LA GACETA N° 243 DEL 22 DE DICIEMBRE DEL 2017

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

HACIENDA

COMERCIO EXTERIOR

AMBIENTE Y ENERGÍA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

LICITACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

AVISOS

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

AVISOS

MUNICIPALIDADES

NOTIFICACIONES

AVISOS

FE DE ERRATAS

BANCO POPULAR Y DESARROLLO COMUNAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE TARRAZÚ

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

AVISOS

NOTIFICACIONES

FE DE ERRATAS

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 12, título Nº 25, emitido por el Colegio Nacional Virtual Marco Tulio Salazar Sede Liceo San Miguel de Desamparados, en el año dos mil trece, a nombre de Marín Díaz Jocsan Gerardo, cédula Nº 1-1589-0957. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintidós días del mes de noviembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017201137 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 23, título Nº 67, emitido por el Liceo Mauro Fernández Acuña, en el año mil novecientos sesenta y tres, a nombre de Fonseca Solano Eduardo Alejandro, cédula Nº 1-0340-0070. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los ocho días del mes de diciembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017201160 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 291, título Nº 674, emitido por el Liceo de Nicoya, en el año dos mil nueve, a nombre de Chavarría Chacón Marcos Gabriel, cédula Nº 5-0390-0722. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los ocho días del mes de diciembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017201210 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 15, título Nº 1418, emitido por el Liceo Diurno José Martí, en el año dos mil nueve, a nombre de Lostalo Cabrales Luis Alejandro, cédula Nº 1-1511-0741. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los tres días del mes de noviembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017201302 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 150, título Nº 522, emitido por el Liceo Los Lagos, en el año dos mil seis, a nombre de Torres Villalta María Fernanda, cédula Nº 1-1399-0152. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los trece días del mes de diciembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017201406 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 21, título Nº 69, emitido por el Liceo de Colorado, en el año dos mil, a nombre de Espinoza Gómez Gloria María, cédula Nº 5-0333-0179. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los ocho días del mes de diciembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017201624 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 45, título Nº 272, emitido en el año dos mil diecisiete, y del Título de Técnico Medio en Diseño Gráfico, inscrito en el tomo 2, folio 20, título Nº 225, emitido en el año dos mil dieciséis, ambos fueron extendidos por el Colegio Técnico Profesional de Aserrí, a nombre de López Matamoros Gabriel Josué, cédula Nº 1-1716-0941. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los ocho días del mes de diciembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017201765 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 83, título Nº 1184, emitido por el Colegio Nuestra Señora del Pilar, en el año dos mil trece, a nombre de Estrella López Sebastián, cédula Nº 9-0109-0292. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinte días del mes de setiembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017201780 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 49, título Nº 485, emitido por el Liceo Sinaí, en el año dos mil once, a nombre de Valverde Blanco Josué Francisco, cédula Nº 1-1447-0283. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cuatro días del mes de diciembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017201845 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 183, título Nº 920, emitido por el Liceo Fernando Volio Jiménez, en el año dos mil once, a nombre de Aguilar Mora Norman Jesús, cédula Nº 1-1560-0816. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los doce días del mes de diciembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017202056 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada Modalidad Académica “Área de Letras”, inscrito en el tomo 1, folio 283, título Nº 500, emitido por el Liceo Nocturno de Santa Cruz, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de González Zúñiga María Abigail, cédula Nº 5-0217-0956. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los siete días del mes de setiembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017202080 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, Rama Académica, Modalidad Letras, inscrito en el tomo II, folio 71, título Nº 954, emitido por el Liceo Nocturno Maurilio Alvarado Vargas, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Herrera Chaves María del Rocío, cédula Nº 1-0629-0681. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cuatro días del mes de diciembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017202081 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 89, título Nº 3541, emitido por el Colegio Experimental Bilingüe de Palmares, en el año dos mil ocho, a nombre de Vargas Carranza Heimy Dayana, cédula Nº 2-0690-0464. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los ocho días del mes de marzo del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017202108 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 126, título Nº 474, emitido por el Colegio Técnico Profesional Puerto Viejo, en el año dos mil ocho, a nombre de Fernández Acevedo Diana Graze, cédula de residencia Nº 155807462418. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes de diciembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017202821 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización sindical denominada: Asociación de Productores Cacaoteros de Coto Brus, siglas ASPROCACOB al que se le asigna el Codigo 999-SI, acordada en asamblea celebrada el 13 de octubre de 2017.

Habiéndose cumplido con lo disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente.

La organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro, visible al Tomo: 3, Folio: 257, Asiento: 5025, del 23 de noviembre de 2017. La Junta Directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 13 de octubre de 2017, con una vigencia que va desde el 13 de octubre de 2017 al 31 de marzo de 2019 quedó conformada de la siguiente manera:

Presidente                                      Roger Jiménez González

Vicepresidenta                             Elba Loría Artavia

Secretario de Actas                     Stephannie Arias Jiménez

Tesorero                                        Bartolomé Cambronero Méndez

Secretario de Organización

y Formación                                 Carlos Adrián Alfaro Acuña

Vocal 1                                          Zulay Obando Atencio

Vocal 2                                          Uriel Jorge Bello Méndez

Fiscal                                              Juan Salazar Delgado

San José, 24 de noviembre del 2017.—Licda. Nuria Calvo Pacheco, Jefa a. í.—( IN2017195673 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver imágenes de marcas solo en La Gaceta con formato PDF

Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de apoderado especial de Priveé Ag Kabushiki Kaisha con domicilio en 10-1, Poppongi 6 Chome, Minato-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción de: Hazuki Cool como marca de comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Lupas, gafas tipo lupa. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de julio del 2017, solicitud Nº 2017-0007321. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de agosto del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017193755 ).

Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad Nº 105440035, en calidad de apoderado especial de Priveé AG Kabushiki Kaisha, con domicilio en: 10-1, Poppongi 6 Chome, Minato-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción de: HAZUKI LARGE, como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: lupas, gafas tipo lupa. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0007322. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 08 de agosto del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017193756 ).

Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de apoderado especial de Privée Ag Kabushiki Kaisha con domicilio en 10-1, Poppongi 6-Chome, Minato-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción de: Hazuki Loupe como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Lupas, gafas tipo lupa. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de julio del 2017, solicitud Nº 2017-0007324. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de agosto del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017193757 ).

Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de apoderado especial de Privée Ag Kabushiki Kaisha con domicilio en 10-1, Poppongi 6-Chome, Minato-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción de: Hazuki Compact como marca de comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 9 Lupas, gafas tipo lupa. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de julio del 2017, solicitud Nº 2017-0007325. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de agosto del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017193759 ).

Verónica Durán Mora, soltera, cédula de identidad Nº 116010614 con domicilio en: Montes de Oca, del Más x Menos de Sabanilla, 75 al sur y 50 metros al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DD LEGAL STUDIO

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios relacionados con gestión de negocios comerciales, trabajo de oficina desde el ámbito legal, operaciones comerciales, asesoría legal, respaldo en gestión de negociaciones, servicios de seguridad para la protección de bienes, servicios y personas, con todo dentro de la esfera legal y de litigio, ubicado en San José, San José, del Templo Votivo al Sagrado Corazón, 50 metros al este, y 30 metros al norte, oficinas a mano izquierda, edificio color verde. Fecha: 22 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011149. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 22 de noviembre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017193766 ).

Harold Azucena Fernández, casado, cédula de identidad N° 109070246, en calidad de apoderado especial de Harocha Internacional S. A., cédula jurídica N° 3-101-222871, con domicilio en Sabanilla de metros de Oca Urb. Los Rosales de la entrada principal 100 metros norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZONA 4x4

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a venta de partes y accesorios para vehículos terrestres, acuáticos, aéreos, ubicado en San José, la Uruca, del Taller Romero Fournier 75 metros norte. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010527. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de noviembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017193847 ).

Harold Azucena Fernández, casado una vez, cédula de identidad N° 0109070246, en calidad de apoderado generalísimo de Harocha Internacional S. A., cédula jurídica N° 3101222871 con domicilio en Sabanilla de Montes de Oca, Urbanización Los Rosales, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CCF,

como marca de comercio en clase 12 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12; partes y accesorios para vehículos terrestres. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010545. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de noviembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017193848 ).

Harold Azucena Fernández, casado una vez, cédula de identidad 0109070246, en calidad de apoderado generalísimo de Harocha Internacional S. A., cédula jurídica 3101222871 con domicilio en Sabanilla de Montes de Oca, Urbanización Los Rosales, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DRAW•TITE como marca de comercio en clase: 12 Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12; Partes y accesorios para vehículos terrestres. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010544. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de noviembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017193849 ).

Harold Azucena Fernández, casado(a), cédula de identidad N° 109070246, en calidad de apoderado especial de Harocha Internacional S. A., cédula jurídica N° 3-101-222871, con domicilio en Sabanilla de Montes de Oca, Urb., Los Rosales de la entrada principal 100 metros norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAX LINER MAXLINER,

como marca de fábrica y comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: partes y accesorios para vehículos terrestres. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de octubre de 2017. Solicitud Nº 2017-0010532. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de noviembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017193850 ).

Danny Gerardo Quirós Gómez, soltero, cédula de identidad Nº 116610792, en calidad de apoderado generalísimo de Feria de Bodas Costa Rica Duva Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101742947, con domicilio en Cartago, del Motel Casablanca, 100 metros oeste, 25 norte, primera casa a mano derecha, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: FERIA DE BODAS COSTA RICA DUVA

como marca de servicios, en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial, trabajos de oficina, que tenga relación con bodas. Fecha: 14 de noviembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009568. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de noviembre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017193853 ).

Luis Eduardo Salas Arce, casado una vez, cédula de identidad N° 204880614, en calidad de apoderado generalísimo de Valentus of Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de identidad N° 3101743106, con domicilio en Central, Mata Redonda, 100 metros al oeste y 50 metros al norte de UCIMED, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VALENTUS,

como marca de fábrica y comercio en clases: 29; 30; 32; 35 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29; carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; en clase 30; café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; en clase 32; cervezas; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas; en clase 35; publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; y en clase 44; servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 08 de noviembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009827. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de noviembre del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017193869 ).

Raul Antonio Barreto Peña, casado, cédula de identidad 800740845, en calidad de apoderado especial de Accesorios Antonella BM S.R.L., cédula jurídica 3102743793 con domicilio en Moravia, Residencial Arco Iris, casa número once, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Accesorios Antonella

como marca de servicios en clase 26 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Encajes, bordados, cintas, cordones, botones, ganchos, y ojetes, alfileres, y agujas, flores artificiales, adornos para el cabello, cabello postizo. Reservas: De los colores: negro, rosado y verde. Fecha: 01 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0009176. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 01 de noviembre del 2017.—Ildreth Araya Mesen, Registrador.—( IN2017193983 ).

María Laura Vargas Cabezas, soltera, cédula de identidad 111480307, en calidad de apoderada especial de Diamante del Sol Dieciséis Limitada, cédula jurídica 3102579477, con domicilio en Garabito, Garabito, en el Condominio del Sol, localizado frente a instalaciones de restaurante Kentucky Fried Chiken, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: JUNGLE JAM, como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: conciertos de música, conciertos musicales en vivo, organización y presentación de conciertos, actuaciones musicales, servicios de producciones musicales, servicios de festivales de música. Servicios de entretenimiento, planificación de eventos especiales, organización de eventos musicales, culturales, artísticos y recreativos, organización de festivales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el:15 de noviembre de 2017. Solicitud N° 2017-0011214. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de noviembre de 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017193995 ).

Junnie Cambronero Alpízar, casado una vez, cédula de identidad 105930614, con domicilio en 225 metros sur de Ferretería Brenes, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOPE

como marca de fábrica en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Pantalones de hombre y mujer, blusas, enaguas, camisas, vestidos, shorts, pantalonetas, vestidos de baño, ropa interior de hombre y mujer, manganos, camisetas, gorras y zapatos de hombre y ropa deportiva para hombre y mujer. Fecha: 17 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009481. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de noviembre del 2017.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2017193997 ).

Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 105570443, en calidad de apoderado especial de Almirall S. A. con domicilio en Ronda General Mitre, 151 08022 Barcelona, España, solicita la inscripción de: Almirall como marca de comercio en clase 3; 5 y 10 internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: 3 Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa: preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones: productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capitales; dentífricos; champús; preparaciones no médicas para el cuidado e higiene de la piel, 5 Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario; alimentos para bebes; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; productos farmacéuticos y sanitarios para uso dermatológico para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos de la piel; productos y complementos nutricionales para uso médico, suplementos dietéticos nutritivos para uso médico, suplementos vitamínicos. y 10 Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios; miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de junio del 2017, solicitud Nº 2017-0006318. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de julio del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017194001 ).

Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 105570443, en calidad de apoderado especial de GT Capital Corp., con domicilio en 60 Market Square, PO Box 364, Belize City, Belice, solicita la inscripción de: SOY, como marca de servicios en clases: 35 y 38, internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina y 38 Servicios de telecomunicaciones. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0006237. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de junio del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017194002 ).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1011430447, en calidad de apoderada especial de Sectra AB, con domicilio en Teknikringen 20, SE-583 Linköing, Suecia, solicita la inscripción de: SECTRA

como marca de comercio en clase: 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios; aparatos de procesamiento de imágines médicas; pantallas para uso médico; pantallas electrónicas táctiles para uso médico; sistema de gestión de imágenes con fines médicos; sistemas de gestión de imágenes para el archivado y la comunicación. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de setiembre de 2017. Solicitud N° 2017-0009157. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de octubre de 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017194004 ).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderado especial de Sectra AB., con domicilio en Teknikringen 20, SE-583 LINKÖING, Suecia, solicita la inscripción de: SECTRA, como marca de comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9; Aparatos e instrumentos científicos, fotográficos, cinematográficos y ópticos para pesaje, medición y señalización; aparatos de grabación, transmisión, reproducción, almacenamiento y procesamiento de datos, información, sonido e imágenes: aparatos e instrumentos eléctricos para tratamiento, transmisión y comunicación de señales: aparatos electrónicos de cifrado: aparatos de telecomunicación: dispositivos de recepción, procesamiento y transmisión de datos, información, sonido e imágenes; ordenadores; ordenadores de regazo unidades centrales de procesamiento (procesadores); periféricos de ordenador; pantallas electrónicas táctiles; teléfonos; teléfonos móviles; impresoras; unidades de almacenamiento de datos magnéticas y ópticas: discos de CD y DVD y otros soportes de grabación digital; tarjetas magnéticas codificadas; tarjetas SO; tarjetas SD para ordenadores y teléfonos; aparatos de comunicación de datos. terminales de información, terminales de transacciones; aparatos de comunicación y radio para cifrado, descifrado y autenticación de datos, información, sonido e imágenes: trazadores, plóteresi; lectores de códigos de barras; programas informáticos; software de sistemas operativos: programas informáticos de grabación, transmisión, reproducción, almacenamiento y procesamiento de datos, información, sonido e imágenes: programas informáticos para uso médico; pro gramas informáticos para datos de pacientes; pro gramas informáticos y hardware de procesamiento de imágenes médicas, gestión de imágenes, archivo y comunicación de imágenes médicas; programas informáticos y hardware de visualización de imágenes en tres dimensiones: programas informáticos de educación; programas informáticos de planificación previa a la cirugía; programas informáticos de facilitación de información a través de redes informáticas, soluciones sin documentos, supervisión de flujos de trabajo, horarios, estadísticas, facturación; programas informáticos para reservas de tiempo y planificaciones de tiempo; programas informáticos de cifrado, descifrado y autenticación; publicaciones electrónicas; publicaciones electrónicas en el ámbito de la tecnología, la telecomunicación y la medicina; componentes y partes de todos los productos anteriores. Fecha: 10 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009158. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de octubre del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio Registrador.—( IN2017194005 ).

Mariana Alfaro Salas, casada una vez, cédula de identidad 112690988, en calidad de apoderada especial de La Casa Sin Nombre Limitada, cédula jurídica 3102726758, con domicilio en Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, apartamento 506, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA CASA SIN NOMBRE, como marca de servicios en clases: 36 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Negocios inmobiliarios, tales como pero no limitados a alquileres residenciales, de condominios y casas y en clase 43: Servicios de hotelería y alimentación. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de noviembre de 2017. Solicitud N° 2017-0011328. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de noviembre de 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017194014 ).

Joan Enrique Arriens Cedeño, casado una vez, cédula de residencia 1862000430228, en calidad de apoderado especial de Los Arriens Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-596532 con domicilio en Mora, Brasil, 200 metros al norte del Hogar de Ancianos, a mano izquierda, color terracota, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PERRUTRIBU

como marca de servicios en clases: 43 y 44. Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Hotel-guardería para mascotas. y en clase 44: Servicios veterinarios y peluquería de mascotas. Fecha: 23 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010282. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de noviembre del 2017.—Milena Marín Jiménez Registradora.—( IN2017194023 ).

Alexis Monge Barboza, casado una vez, cédula de identidad 113400500, en calidad de apoderado especial de Belca Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101352968, con domicilio en La Ribera de Belén, un kilómetro al oeste de la Firestone, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Belca FOOD SHOW,

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de organización y planeación de eventos, exposición, show room, show case relacionados a alimentos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de agosto de 2017. Solicitud N° 2017-0008040. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de noviembre de 2017.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2017194131 ).

Alexis Monge Barboza, casado una vez, cédula de identidad 113400520, en calidad de apoderado especial de Belca Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101352968con domicilio en La Ribera de Belén, un kilómetro al oeste, de la Firestone, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: BFS, como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35; servicios de organización y planeación de eventos, exposición, show room, show case relacionados a alimentos, todos los servicios con fines promocionales. Fecha: 8 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0008043. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de noviembre del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017194133 ).

Rubén Mejía Mora, soltero, cédula de identidad 113340927, con domicilio en Coronado, Barrio El Rodeo, Calle Chon Mora, 100 m. oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Rhema Academia música y arte,

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la enseñanza de música y arte, ubicado en Guadalupe centro, del cementerio, 325 m. al este, local segundo piso, mano derecha. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de noviembre de 2017. Solicitud N° 2017-0010711. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 09 de noviembre de 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017194140 ).

Mikhail Razov, cédula de residencia 164300013303, en calidad de apoderado especial de Ricanza Internacional S. A., cédula jurídica 3-101-701567, con domicilio en avenida 7, calle 62 a tercer piso del único edificio de tres pisos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GOLFITO

como marca de comercio en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Frutas frescas. Reservas: De los colores: azul, negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de setiembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0009303. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de octubre de 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—( IN2017194755 ).

Mikhail Razov, soltero, cédula de residencia 164300013303, en calidad de apoderado especial de Ricanza International S.A., cédula jurídica 3-101-701567, con domicilio en avenida 7, calle 62 A, tercer piso del único edificio de tres pisos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RICANZA,

como marca de comercio en clases: 29; 30 y 31. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 29: aceite de coco, coco deshidratado, grasa de coco, mantequilla de coco, fruta enlatada, pulpa de fruta, refrigerios a base de fruta, frutas en conserva, frutos secos preparados, verduras, hortalizas y legumbres en conserva, en clase 30: azúcar, azúcar candi, cacao, bebidas a base de cacao, productos a base de cacao, café, aromatizantes de café, café bebidas base de café, preparaciones vegetales utilizados como sucedáneos del café, saborizantes de café, café sin tostar, sucedáneos del café, y en clase 31: caña de azúcar, cocos, frutas frescas, verduras, hortalizas y legumbres frescas. Reservas de los colores blanco y morado. Fecha: 25 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de setiembre de 2017. Solicitud N° 2017-0009302. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de octubre de 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017194756 ).

Mikhail Razov, soltero, cédula de residencia 164300013303, en calidad de apoderado generalísimo de Ricanza International S.A., cédula jurídica 3-101-701567, con domicilio en avenida 7, calle 62 A, tercer piso del único edificio de tres pisos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DEXTER,

como marca de comercio en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: frutas frescas. Reservas de los colores: negro, blanco, amarillo y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el: 21 de setiembre de 2017. Solicitud N° 2017-0009301. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978—San José, 25 de octubre de 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017194757 ).

Mikhail Razov, cédula de residencia 164300013303, en calidad de apoderado generalísimo de Ricanza International S. A., cédula jurídica 3-101-701567, con domicilio en San José, av. 7. calle 62A, tercer piso del único edificio de tres pisos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TROPICAL SENSATION RICANZA FRESH ANO SWEET,

como marca de comercio en clases: 29; 30 y 31 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: aceite de coco, coco deshidratado, grasa de coco, mantequilla de coco, fruta enlatada, pulpa de fruta, refrigerios a base de fruta, frutas en conserva, frutos secos preparados, verduras, hortalizas y legumbres en conserva, en clase 30: azúcar, azúcar candi, cacao, bebidas a base de cacao, productos a base de cacao, café, aromatizantes de café, café, bebidas a base de café, preparaciones vegetales utilizadas como sucedáneos del café, saborizantes de café, café sin tostar, sucedáneos del café, y en clase 31; Caña de azúcar, cocos, frutas frescas, verduras, hortalizas y legumbres frescas. Reservas: de los colores: blanco y morado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de setiembre de 2017. Solicitud N° 2017-0009304. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de octubre de 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017194758 ).

Mariana Vargas Roqhuett, soltera, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Biomérieux con domicilio en 69280 Marcy L’etoile, Franci, solicita la inscripción de: BIOMERIEUX

como marca de servicios en clases: 35; 37; 41; 42 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35; gestión de base de datos, a saber compilación y sistematización de datos documentos científicos y técnicos en bases de datos informáticas; actualización y corrección de datos y documentos científicos y técnicos; almacenamiento de datos para terceros; asesoramiento en materia de reducción de costos, en particular asistencia en la gestión del personal, inventarios, suministros de productos y control de costos, vigilancia de existencias, reducción de sectores de desperdicio e ineficiencia; todos estos servicios están dedicados a los campos de la ciencia, la medicina, la medicina veterinaria, el diagnóstico, las técnicas de laboratorio y la investigación., en clase 37: Instalación, mantenimiento, reparación y actualización de equipos científicos, de diagnóstico y de laboratorio., en clase 41: Formación; educación e instrucción; organización y dirección de exposiciones, coloquios, conferencias, congresos, seminarios, simposios, foros y otros eventos con fines culturales o educativos; publicación de libros y revistas, publicación en línea de libros electrónicos y revistas; todos estos servicios están dedicados a los campos de la ciencia, la medicina, la medicina veterinaria, el diagnóstico, las técnicas de laboratorio y la investigación., en clase 42: Servicios de investigación y desarrollo en los sectores de ciencia, tecnología, diagnóstico y técnicas de laboratorio, y en el sector de investigación y procesamiento de datos; servicios de consultoría en los sectores de ciencia, tecnología, diagnóstico y técnicas de laboratorio; asesoramiento y asistencia científica y técnica para clientes que adquieran equipos científicos, tecnológicos, de laboratorio y de diagnóstico; suministro de información científica a través de portales de Internet; suministro de información en el sector de la tecnología de laboratorio; servicios científicos y técnicos de un laboratorio y centro de salud; servicios de laboratorio; servicios de laboratorio científico; trabajo de laboratorio; desarrollo, diseño, instalación, mantenimiento, reparación, actualización, asistencia técnica y alquiler de software y sistemas informáticos dedicados a los campos de la ciencia, la tecnología, el diagnóstico y las técnicas de laboratorio; software como servicio (SaaS), a saber, la provisión de una plataforma de software que permite la interconectividad y el intercambio de datos entre los aparatos e instrumentos científicos, tecnológicos, de diagnóstico y de laboratorio para la transferencia de datos, imágenes, mensajes y datos sonoros y visuales y audiovisuales; asesoramiento y asistencia técnica en la conexión de sistemas informáticos, digitales y electrónicos dentro del laboratorio; proyecto de estudios para la instalación de aparatos e instrumentos científicos, tecnológicos, de diagnóstico y de laboratorio, asesoramiento en materia de equipamiento interno de laboratorios, en particular, diseño y optimización del espacio, asesoramiento técnico y puesta en marcha de sistemas científicos, tecnológicos, de diagnóstico y de laboratorio o una combinación de tales sistemas adaptados a los requisitos del cliente; servicios de asistencia para la gestión de la calidad de conformidad con las reglamentaciones, normas y directivas vigentes, a saber, asistencia y asesoramiento en el control de calidad para la calificación de sistemas, la puesta en práctica de protocolos de validación de métodos, la validación de métodos y parámetros para la acreditación del laboratorio; poner en marcha o mejorar el sistema de gestión de la calidad, a saber, la creación o mejora de un sistema que permita probar, autenticar y controlar la calidad de los procedimientos operativos, los métodos de trabajo y los indicadores de rendimiento; servicios de asistencia en la rastreabilidad de productos de laboratorio, a saber, el establecimiento de sistemas y procedimientos operacionales que permitan la vigilancia, el reconocimiento, la clasificación, la selección, la lectura y el análisis de productos de laboratorio; investigación, asesoramiento, auditoría y consultoría en materia de automatización y optimización de procedimientos industriales y científicos en el laboratorio y en clase 44: Asesoramiento y consultoría en asuntos médicos y veterinarios; servicios médicos de un laboratorio y centro de salud; asistencia médica y apoyo para clientes que adquieran aparatos e instrumentos científicos, tecnológicos, de diagnóstico o de laboratorio; hacer disponible información médica y veterinaria; análisis y diagnóstico médicos con fines de diagnóstico y para investigación clínica y para aplicaciones industriales; alquiler y colocación de aparatos, instrumentos y equipos científicos, tecnológicos, de diagnóstico, médicos y de laboratorio; servicios médicos, veterinarios y hospitalarios; servicios de consultoría e investigación científica en los ámbitos de la salud humana y veterinaria medicina, farmacología, biología, biotecnología, productos de la industria alimentaria, productos cosméticos, productos farmacéuticos y tecnología ambiental. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de noviembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0011082. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de noviembre de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017194767 ).

Mariana Vargas Roqhuett, soltera, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Biomérieux, con domicilio en 69280 Marcy L’etoile, Francia, solicita la inscripción de: TEMPOSHOT, como marca de fábrica en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos e instrumentos científicos en el campo de diagnósticos in-vitro; aparatos e instrumentos de laboratorio en el campo de diagnósticos in-vitro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de noviembre de 2017. Solicitud N° 2017-0011081. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de noviembre de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017194768 ).

Mariana Vargas Roqhuett, soltera, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Hidromek Hidrolik Ve Mekanik Makina Imalat Sanayi Ve Ticaret Anonim Sirketi, con domicilio en Ayas Yolu, 25. km, 1. Organize Sanayi Bölgesi, Osmanli Caddesi, NO 1, 06935, Sincan, Ankara, Turquía, solicita la inscripción de: HIDROMEK,

como marca de fábrica en clases: 7 y 12 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente en clase 7: máquinas y herramientas para máquinas; motores (excepto para vehículos terrestres); acoplamientos y componentes de transmisión (excepto para vehículos terrestres), implementos agrícolas que no sean manuales; incubadoras para huevos; máquinas expendedoras automáticas; máquinas de construcción, a saber, bulldozers, palas mecánicas, excavadoras, máquinas para la perforación de rocas, equipo eléctrico para levantamiento y movimiento, a saber, cargadores, retroexcavadora, motores para máquinas de trabajo, piezas de máquinas de trabajo y en clase 12: vehículos, aparatos para locomoción terrestre, aérea o acuática; carretillas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de agosto de 2017. Solicitud N° 2017-0008408. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de octubre de 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017194778 ).

Mariana Vargas Roqhuett, soltera, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Hidromek Hidrolik Ve Mekanik Makina Imalat Sanayi Ve Ticaret Anonim Sirketi con domicilio en Ayas Yolu, 25. km, 1.Organize Sanayi Bölgesi, Osmanli Caddesi, N° 1, 06935, Sincan, Ankara, Turquía, solicita la inscripción de: HMK

como marca de fábrica en clases: 7 y 12. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: máquinas y herramientas para máquinas; motores (excepto para vehículos terrestres); acoplamientos y componentes de transmisión (excepto para vehículos terrestres), implementos agrícolas que no sean manuales; incubadoras para huevos; máquinas expendedoras automáticas; máquinas de construcción, a saber; bulldozers, palas mecánicas, excavadoras, máquinas para la perforación de rocas, equipo eléctrico para levantamiento y movimiento, a saber, cargadores, retroexcavadora. Motores para máquinas de trabajo, piezas de máquinas de trabajo. y en clase 12: Vehículos, aparatos para locomoción terrestre, aérea o acuática; carretillas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de agosto de 2017. Solicitud Nº 2017-0008406. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de octubre de 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017194779 ).

Mariana Vargas Roqhuett, soltera, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Aveo Pharmaceuticals Inc, con domicilio en One Broadway, 14 Th Floor, Cambridge, Massachusetts 02142, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FOTIVDA, como marca de fábrica en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del cáncer. Fecha: 31 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de octubre de 2017. Solicitud N° 2017-0010313. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de octubre de 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017194780 ).

Carlos Roberto López León, casado, cédula de identidad 107880621, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Sued S.R.L., con domicilio en N° 27 de la Avenida Máximo Gómez, Santo Domingo, República Dominicana, solicita la inscripción de: QUIMIDA, como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: antiamebianos. Fecha: 02 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de octubre de 2017. Solicitud N° 2017-0010542. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 02 de noviembre de 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017194846 ).

Carlos Roberto López León, Casado, cédula de identidad 107880621, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Sued S.R.L., con domicilio en N° 27 de la Avenida Máximo Gómez, Santo Domingo, República Dominicana, solicita la inscripción de: PROCTOSULENO, como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos para uso humano, especialmente antihemorroidales, cicatrizantes. Fecha: 01 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de octubre de 2017. Solicitud N° 2017-0010540. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 01 de noviembre de 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017194847 ).

Carlos Roberto López León, cédula de identidad 107880621, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Sued S.R.L., con domicilio en Número 27 de la Avenida Máximo Gómez, Santo Domingo, República Dominicana, solicita la inscripción de: PREFEX NS, como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: antihistamínicos, esteroides orales. Fecha: 06 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de octubre de 2017. Solicitud N° 2017-0010537. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 06 de noviembre de 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017194848 ).

Carlos Roberto López León, casado, cédula de identidad 107880621, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Sued S.R.L., con domicilio en 27 de la Avenida Máximo Gómez, Santo Domingo, República Dominicana, solicita la inscripción de: TRIPRES, como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: antihipertensivos, betabloqueadores, diuréticos. Fecha: 06 de Noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de octubre de 2017. Solicitud N° 2017-0010536. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 06 de noviembre de 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017194849 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Jose Paniagua Salazar, casado una vez, cédula de identidad 900680836, en calidad de Apoderado Generalísimo de Granja Avícola Pollos Pako Sociedad Anónima con domicilio en San Carlos, La Tigra, La Lucha 300 metros este de la gasolinera, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pollos Pako ¡Sí es natural!

como marca de comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29; Carne de ave. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010183. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de noviembre del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017194876 ).

Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Kilosophy S. A., cédula jurídica 113780918, con domicilio en Guachipelín de Escazú, Centro Comercial Combai, local L9 nivel S2, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRIOIL, como marca de fábrica en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aceites, grasas y comestibles; aceite de coco; aceite de linaza; aceite de palma; aceite de linaza para uso culinario; aceite de maíz; aceite de nuez de palma; aceite de sésamo; aceites comestibles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de noviembre de 2017. Solicitud N° 2017-0009726. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de noviembre de 2017.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2017194901 ).

Luis Carlos Fernández Carpio, soltero, cédula de identidad 113070723, en calidad de Apoderado Especial de Ronald Manuel Muñoz Loría, soltero, cédula de identidad 111170093 con domicilio en Catedral, Vasconia, de la Farmacia El Pipiolo, 100 metros sur y 25 este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EGOISTA como marca de fábrica y comercio, en clase 25 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: 25 Bufandas, corbatas, corbatines, cuellos, pañuelos de cuello. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004395. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de mayo del 2017.—Randall Abarca Aguilar Registrador.—( IN2017194928 ).

Alfredo Sáurez Sandí, divorciado una vez, cédula de identidad 105480950, en calidad de apoderado generalísimo de Rakso Zeruas S. A., cédula jurídica 3101741132, con domicilio en Santa Ana, Pozos, Quintas Don Lalo, casa esquinera blanca de dos pisos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Gold Wish como marca de comercio en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Piña fresca, frutas frescas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de noviembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0010875. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de noviembre de 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017194960 ).

Alfredo Suárez Sandí, divorciado una vez, cédula de identidad 105480950, en calidad de apoderado generalísimo de Rakso Zeruas S.A., cédula jurídica 3101741132, con domicilio en Santa Ana, Pozos, Quintas Don Lalo casa esquinera blanca 2 pisos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Adela como marca de comercio en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: piña fresca, frutas frescas. Fecha: 24 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0010876. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de noviembre del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017194961 ).

Bernaly Gómez Vargas, casada una vez, cédula de identidad 108510161, con domicilio en Hacienda los Reyes, La Guácima, Condominio Las Vueltas, casa 6C23, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bernaly Gómez, como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de formación (coaching). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de setiembre de 2017. Solicitud N° 2017-0009214. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de noviembre de 2017.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2017194981 ).

Luis Manuel Gutiérrez Chacón, casado una vez, cédula de identidad 107960788, en calidad de apoderado especial de Establishment Labs S. A., cédula jurídica 3101366337, con domicilio en La Garita, Zona Franca Coyol, edificio B-25, oficinas de Establishment Lab, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Motiva Clinic como marca de servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos, tratamientos de belleza, a saber, servicios relacionados a procedimientos estéticos, quirúrgicos y reconstructivos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de noviembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0009195. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 08 de noviembre de 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017195015 ).

Arturo Javier Rosabal Arce, casado una vez, cédula de identidad 110940330, en calidad de apoderado especial de Eagle Electric Centroamerican S. A. (Águila Eléctrica Centroamericana S. A.), cédula jurídica 3101090100, con domicilio en Heredia, La Valencia Parque Industrial Zeta, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: EAGLE

como marca de fábrica en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos para la conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad. Reservas: De los colores: rojo y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de octubre de 2017. Solicitud Nº 2017-0010179. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de octubre de 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017195036 ).

Arturo Javier Rosabal Arce, casado una vez, cédula de identidad 110940330, en calidad de Apoderado Especial de Eagle Electric Centroamerican S. A., con domicilio en La Valencia Parque Industrial Zeta, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: AGUILA CENTROAMERICANA NTP

como marca de fábrica, en clase 11 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11, apagadores y enchufes de lux, interruptores eléctricos, tomacorrientes, plafones sockets y bases eléctricas, extensiones, convertidores y protectores eléctricos, luminarias, programadores de energía, sensores de movimiento eléctrico. Reservas: de los colores: rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010178. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de octubre del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017195037 ).

Karla María Solís Fernández, cédula de identidad 108450623, en calidad de apoderada generalísima de Eka Deportes S. A., Deportiva, cédula jurídica 3101297234, con domicilio en Guadalupe, Goicoechea, costado sur-oeste del Hospital Clínica Católica, edificio Centauro primera planta, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EKA GIMNASIO BOUTIQUE

como marca de servicios en clase(s): 41 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41; Servicios de entrenamiento de ejercicio físico: servicios de entrenamiento relativos a la forma física y educación sobre salud física. En clase 44; Servicios de rehabilitación post-operaciones de articulaciones, rehabilitación de personas con patologías de enfermedades cardíacas, diabetes, artritis, osteoporosis. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0010944. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de noviembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017195042 ).

Aldomar Ulate Vargas, soltero, cédula de identidad 204930283, en calidad de apoderado especial de Importaciones Bálticas S.A., cédula jurídica 3101235536, con domicilio en San Joaquín de Flores, 200 metros al norte y 50 metros al este de la escuela, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Zelva

como marca de fábrica en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 19 de setiembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de agosto de 2017. Solicitud Nº 2017-0008598. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de setiembre de 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017195057 ).

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de Alimentos Nacionales Sociedad Anónima con domicilio en 12 avenida 0-69 zona 2, Mixco, Colonia Alvarado, Guatemala, solicita la inscripción de: TAQUERÍA el Rey, como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43 servicios de restauración propiamente para tacos y productos afines. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004576. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de julio del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017195060 ).

Andrés Serrano Quirós, casado una vez, cédula de identidad 110900304, con domicilio en El Guarco, Tejar, Residencial Jardines de Aguacaliente, casa 131, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: SEED CLOTHES como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25; Pantalones, camisas, camisetas, sacos, jackets, blazer, gorras, sombreros, pantalón corto, bermudas, buzos, sueter, blusas, vestidos, faldas, boxer, zapatos, botas, sandalias, boinas, shorts. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de octubre de 2017. Solicitud Nº 2017-0010504. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de noviembre de 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017195107 ).

Mateo Antonio Hidalgo Fallas, soltero, cédula de identidad 110450608, con domicilio en La Unión, Tres Ríos, Itaba, Urbanización Cedros del Este, casa A6, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAPITAN WINGS n’ Burgers como marca de fábrica en clase: 29. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29; alitas de pollo y hamburguesas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de setiembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0008850. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de noviembre de 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017195148 ).

André Laurent Ramírez, soltero, cédula de identidad 115740995con domicilio en frente a Maxipali, 25 metros este casa 2 plantas, Atenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: the essence of life ! JUST

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32; Agua embotellada, aguas minerales y otras bebidas sin alcohol. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre del 2017, solicitud Nº 2017-0010129. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de noviembre del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017195154 ).

Mario Fonseca Calvo, soltero, cédula de identidad N° 304230456, en calidad de apoderado generalísimo de Gama Innovation SRL, cédula jurídica N° 3102673926, con domicilio en Oreamuno, San Rafael 425 sur Banco Nacional, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: TOP COAT,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3; productos de belleza y cuidado personal (preparaciones para el cuidado de las uñas, pinturas de uñas). Fecha: 8 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010669. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de noviembre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017195186).

Viviana Patricia Sandoval Loaiza, casada en segundas nupcias, cédula de identidad 110500903, en calidad de apoderado generalísimo de Servicio de Fumigación RV de Liberia S. A., cédula jurídica 3101377886 con domicilio en Liberia, Barrio Las Delicias; 250 metros suroeste, de La Escuela Las Delicias en oficinas Servicios de Fumigación RV de Liberia, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: #PORSILASMOSCAS como señal de propaganda en clase: Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar servicios de fumigación y control de plagas, en relación a la marca registro número 256251. Reservas: De los colores: negro. Fecha: 12 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009539. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de octubre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017195200 ).

Ileana López Pérez, casada una vez, cédula de identidad 112090232, con domicilio en Barrio Capulín, Residencial Camino Luna, casa 47, Liberia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Huellitas,

como marca de comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: venta de calzado infantil, zapatos, tennis, sandalias y demás calzado de niños. Reservas: de los colores morado, rosado, negro, verde y verde agua. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de noviembre de 2017. Solicitud N° 2017-0011150. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de noviembre de 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017195201 ).

Julieth Varela Valenciano, divorciada, cédula de identidad 603550149, con domicilio en Esparza, Marañonal 100 oeste y 25 sur del Liceo Emiliano Odio Madrigal, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Yulys Fashion Boutique

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta de ropa, zapatos y accesorios para damas y caballeros, “Boutique”, ubicado en Esparza centro de la plaza de deportes 75 metros sur, Esparza, Puntarenas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de noviembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0010925. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de noviembre de 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017195202 ).

Evelina del Socorro Amador, casada una vez, cédula de residencia número 155800903001, con domicilio en Curridabat Barrio Freses; de Plaza Freses 400 metros norte casa esquinera, Costa Rica, solicita la inscripción de: you

como marca de comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículo de sombrería, jeans vestidos, vestidos de baño, blusas, ropa deportiva, fajas de abdomen. Reservas de los colores rojo y blanco. Fecha: 24 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de octubre de 2017. Solicitud Nº 2017-0009918. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de noviembre de 2017.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2017195236 ).

Cecilia Troyo Ulloa, casada una vez, cédula de identidad 700780029 con domicilio en Sabana Sur, del Colegio de Médicos, 50 metros sur, Condominio Andrea Apto 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Complementos Accesorios para equipo ortopédico

como marca de fábrica y comercio, en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10, Dispositivos ortopédicos para la asistencia de discapacitados. Reservas: De los colores: azul y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010199. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de noviembre del 2017.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017195237 ).

Verónica De Los Ángeles Duran Retana, casada una vez, cédula de identidad 113010723, con domicilio en Ciudad Colón, Barrio San Bosco, 50 metros al oeste del Bar los Amigos, Costa Rica, solicita la inscripción de: Centro Educativo Mundo de Ilusiones CEMI Amor y Virtud, como nombre comercial.

Para proteger y distinguir lo siguiente; establecimiento comercial dedicado a ofrecer servicios de educación preescolar en los niveles de infants, toddlers, pre maternal, materno y transición, bajo la te, orientación Montessori y método Doman se brinda a los alumnos formación trilingüe (español, Inglés y Portugués), así como terapia física, estimulación temprana, terapia de lenguaje, terapia y diagnostico TEA, ubicado en San José, Mora, Colón, 25 metros oeste del Banco de Costa Rica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de octubre de 2017. Solicitud N° 2017-0010429. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de noviembre de 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017195252 ).

Marek Adamski Mora, soltero, cédula de identidad N° 111320928, en calidad de apoderado General de Alimentos Nunu de Costa Rica S.A, Cédula jurídica N° 3101424356, con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, de la Escuela Roosevelt, 100 metros al este y 100 metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Nunu BARS Energía pura, vibrante, 100% natural,

como marca de fábrica en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: barra energética a base de cereales, 100% natural. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de junio de 2017. Solicitud Nº 2017-0006000. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de julio del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017195255 ).

Maximiliano Agustín Moreira Accame, casado tres veces, cédula de identidad 109820882 con domicilio en Coronado, San Pedro, Urbanización San Jorge casa N° 30, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAX MOREIRA medicina & deporte como marca de servicios en clase 44 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44; Servicios médicos, servicios de medicina deportiva y emergenciología, así como servicios de clínicas médicas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de octubre del 2017, solicitud Nº 2017-0010325. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de noviembre del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017195256 ).

Annabella Rohrmoser Zúñiga, soltera, cédula de identidad N° 105530331, en calidad de apoderada especial de Religious Technology Center, con domicilio en 1710 Ivar Avenue, Suite 1100, Los Ángeles, California 90028, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clases: 16 y 45 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: material impreso, tales como libros, revistas, boletines, panfletos y material educativo impreso relativo a religión y filosofía; y en clase 45: servicios religiosos y ministeriales, tales como, servicios para obtener un entendimiento mejorado del ser y beneficio espiritual; conducción y organización de servicios de congregación religiosa. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0008208. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de agosto del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017195283 ).

Edgar Rohrmoser Zúñiga, divorciado, cédula de identidad 106170586, en calidad de apoderado especial de Permoda Ltda. con domicilio en calle 17 A N° 68D-88, Zona Industrial Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: koaj como marca de fábrica y comercio en clases 3; 14; 18 y 25. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: aceite de limpieza, aceites esenciales; aceites de tocador, acondicionador; agua de colonia; agua de tocador; aguas perfumadas; base; brillos; brillo para labios; colonias; corrector de ojeras; cremas hidratantes; cremas depilatorias; cremas para peinar; delineador de ojos; desmaquilladoras, desodorantes; esmalte de uñas; fragancias; gel capilar; iluminador; jabones para afeitado; lápices de cejas; lápices de labios; lociones para después del afeitado, mascarillas de belleza; neceseres de cosmética; perfumes; pintalabios; removedor de barniz; shampoo; pestañina; polvos faciales; rubor sombras; uñas postizas, en clase 14: metales preciosos y sus aleaciones y artículos de estas materias o de chapado no comprendidos en otras clases; joyería, bisutería, piedras preciosas; relojería e instrumentos cronométricos, organizador de joyas, en clase 18: morrales, cartucheras escolares, bolsos de viaje, maletas, mochilas, mochilas de paseo enrollable, bolsos, billeteras, monederos, carteras de bolsillo, carteras escolares, carteras para tarjetas, tarjeteros [carteras], carteras para tarjetas de identificación, carteras para dama, cangureras, porta-pasaportes, portamonedas, baúles, (valijas), maletines, incluidos los de aseo y los portadocumentos, portafolios (carteras de mano) y cartapacios, y en clase 25: prenda de vestir tales como: abrigos, bandanas (pañuelos para el cuello), bandas para la cabeza, bañadores, pantuflas de bario, sandalias de bario, trajes de bario, bañadores, bodis (ropa interior), boinas, cañas de botas , botas con cordones, bufandas, calcetines, calentadores de piernas, calzado, calzado de playa, calzas [leggings], canesúes de camisa, camisas, camisas de manga corta, camisetas de deporte, camisetas de manga corta, camisolas, capuchas, chalecos, chales, chaquetas, chaquetones, cinturones, corbatas, corpiños (ropa interior), ropa de imitación de cuero, estolas [pieles], faldas, faldas short, gabanes, gabardinas, guantes, jerseys, pantalones, lencería, pantalones largos, pantuflas, pañuelos de bolsillo, pañuelos de cuello, pareos, chaquetas, pijamas, sombreros, tacones, zapatos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0005063. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de agosto del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017195284 ).

María Isabel Barahona Zamora, divorciada, cédula de identidad 104630061, con domicilio en Desamparados, Calle Fallas, Urbanización La Rosita, casa N° 12, Costa Rica, solicita la inscripción de: Banchero, como marca de comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, té, cacao, (chocolate) helados, confitería, pastelería, salsas, (condimentos) harinas y preparaciones a base de cereales, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura polvo de hornear. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de noviembre de 2017. Solicitud N° 2017-0010768. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de noviembre de 2017.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2017195295 ).

Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de Nutrapharm S. A., con domicilio en Bernardo O’higgins 156 Parque Industrial Los Libertadores, Colina, Chile, solicita la inscripción de: Genaflex como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0005877. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de junio del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017195296 ).

Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad Nº 111490188, en calidad de apoderada especial de Nutrapharm S. A., con domicilio en: Bernardo O’higgins 156 Parque Industrial Los Libertadores, Colina, Chile, solicita la inscripción de: Inmulia, como marca colectiva en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de junio  del 2017. Solicitud N° 2017-0005878. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 28 de junio del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017195299 ).

Yolanda Gutiérrez Alfaro, divorciada una vez, cédula de identidad 601070742 con domicilio en Coronado, San Francisco, 500 metros oeste del Centro Recreativo del AyA, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Jardín de Niños El Huerto Creciendo en Armonía

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49. Un establecimiento comercial dedicado a enseñanza educativa preescolar y primaria, ubicado en San José, Coronado, del Cementerio de Coronado 400 m este y 300 metros sur. Reservas de los colores: verde, café y negro. Fecha: 23 de noviembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010581. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de noviembre del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017195315 ).

Silvia Patricia Castro Montero, soltera, cédula de identidad Nº 108350394, en calidad de apoderada especial de Ulacit Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101019487, con domicilio en: Goicoechea, Barrio Tournón, del periódico La República, 200 sur, edificio Ulacit, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CLUB W FITNESS MUSIC DESIGN ULACIT

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: educación, formación, actividades deportivas, culturales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0010966. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 16 de noviembre del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017195363 ).

Sara Sáenz Umaña, cédula de identidad Nº 204960310, en calidad de apoderada especial de Central American Brands Inc., con domicilio en Ciudad de Panamá, calle Aquilino de La Guardia, edificio Igra Nº 8, Panamá, solicita la inscripción de: SUPER D 1,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de productos de consumo masivo, ubicado en Alajuela, Coyol, 2 kilómetros al este de la Estación de Revisión Técnica Vehicular RTV. Reservas de los colores: rojo, blanco, azul y amarillo. Fecha: 25 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0009651. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 25 de octubre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017195420 ).

Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de Apoderado Especial de Luzerne Brands Limited, con domicilio en Level 1, Palm Grove House, Wckham’s Cay 1, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: SkyWrap

como marca de fábrica y comercio, en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16; Película plástica para envoltura para uso doméstico, industrial y/o comercial, materias plásticas para embalaje no comprendidas en otras clases, papel, cartón, adhesivos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0008663. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de setiembre del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017195437 ).

Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de gestor oficioso de Alas Doradas Sociedad Anónima de capital variable, con domicilio en km. 27 1/2 carretera a Santa Ana, Municipio de San Juan Opico, Departamento de La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción de: Alas Doradas

como marca de fábrica y comercio en clase: 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel higiénico, papel toalla y servilletas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de enero de 2017. Solicitud Nº 2017-0000448. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 01 de noviembre de 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017195438 ).

Francisco Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad N° 104340595, en calidad de apoderado especial de Altafresch LLC, con domicilio en DBA Chelan Fresh Marketing, P.O. Box 878, Chelan, Washington 98816, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CHELAN FRESH, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31; fruta fresca. Fecha: 2 de noviembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010291. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de noviembre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017195439 ).

Equipos Alpha Latam SRL, cédula jurídica Nº 3102736367, con domicilio en San José, Los Yoses, avenidas 8 y 10, calle 39, Costa Rica, solicita la inscripción de: Grupo Alpha como nombre comercial, en clase(s): internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta e instalación de equipos de línea gastronómica, como hornos, equipos de empaque, refrigeración. Ubicado en San José, Pavas, del Centro Comercial Etreus, 50 al este. Presentada el: 27 de junio del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006200. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de julio del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017195460 ).

Luis Fernando Asís Royo, soltero, cédula de identidad 106370429, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorio Magnachem International S.R.L., con domicilio en AV. Refinería ESQ Calle K Zona Industrial de Haina, provincia San Cristóbal 1116, República Dominicana, solicita la inscripción de: BRONCOVIRAL como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5; Productos farmacéuticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010249. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de octubre del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017195461 ).

Luis Fernando Asís Royo, cédula de identidad 106370429, en calidad de Apoderado Especial de Productos Farmacéuticos S. A. de C.V., con domicilio en Lago Tangañica 18, Colonia Granada, Delegación Miguel Hidalgo 11520, México DF, México, solicita la inscripción de: ZATHELO como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5; Anti dislipidémico, reducción del colesterol. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011044. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de noviembre del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017195462 ).

Luis Fernando Asís Royo, soltero, cédula de identidad Nº 106370429, en calidad de apoderado especial de Productos Farmacéuticos S. A. de C.V. con domicilio en: Lago Tangañica 18, Colonia Granada, Delegación Miguel Hidalgo 11520, México D.F, México, solicita la inscripción de: ALECLEAR como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un antihistamínico, alivio de alergias. Fecha: 16 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011043. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 16 de noviembre del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017195463 ).

Lothar Volio Volkmer, soltero, cédula de identidad 109520932, en calidad de Apoderado Especial de Vallecilla B y Vallecilla M Y CIA S.C.A., con domicilio en carretera 1 N° 58-41 Cali, Valle del Cauca, Colombia, solicita la inscripción de: COLIVAL como marca de comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5; Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0010882. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de noviembre del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017195468 ).

Lothar Volio Volkmer, soltero, cédula de identidad Nº 109520932, en calidad de apoderado especial de Vallecilla B y Vallecilla M y Cía. S.C.A. Carval de Colombia, con domicilio en carretera 1 Nº 58-41 Cali, Valle del Cauca, Colombia, solicita la inscripción de: TIAMULIN como marca de comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010881. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de noviembre del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017195469 ).

Lothar Volio Volkmer, soltero, cédula de identidad Nº 109520932, en calidad de apoderado especial de Vallecilla B y Vallecilla M y CIA S.C.A. Carval de Colombia, con domicilio en: carretera 1 Nº 58-41 Cali, Valle del Cauca, Colombia, solicita la inscripción de: FENVIZOLE, como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 13 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0010883. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 13 de noviembre del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017195470 ).

Lothar Volio Volkmer, soltero, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Galeno Química Sociedad Anónima, con domicilio en calle 17 A, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: BUCOLET, como marca de comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: medicamentos para uso humano. Fecha: 13 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de noviembre de 2017. Solicitud N° 2017-0010884. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de noviembre de 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017195471 ).

Lothar Arturo Volio Volkmer, soltero, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Industria la Popular Sociedad Anónima, con domicilio en Vía 35-42 De la Zona 4 de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Olimpo,

como marca de comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de noviembre de 2017. Solicitud N° 2017-0011165. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de noviembre de 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017195472 ).

Lothar Volio Volkmer, soltero, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Industria La Popular Sociedad Anónima con domicilio en vía tres cinco guión cuarenta y dos de la zona cuatro de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: BEX ES PODER como señal de propaganda en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar jabones y detergentes para uso en lavandería. En relación con la marca “BEX”, expediente 2017-1937, registro 264417. Fecha: 23 de Noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011166. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de noviembre del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017195473 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Lácteos Centroamericanos, Sociedad Anónima con domicilio en km. 46.5 carretera Tipitapa-Masaya, Nicaragua, solicita la inscripción de: Grupo Industrial Centrolac

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a: a) a la explotación de fincas agrícolas y ganaderas, cría, selección, engorde de reses, producción de leche y carne y compra-venta de reses, su reproducción, explotación, compra-venta de ellas, arrendamiento y administración de las mismas fincas, propias de la sociedad o ajenas; b) industrialización de los productos del ganado y del agro; c) planta pasteurizadora, al centro de acopio, procesamiento y comercialización de productos lácteos y agroindustriales, como leche, quesos, jugos, jaleas, mantequilla; d) a actividades agrícolas, a toda clase de cultivos, siembros y a la compraventa de los productos agrícolas, su administración, arrendamiento y cualquier actividad agrícola y el comercio en general, importación y exportación de toda clase de productos y mercaderías relacionados a la agro industria ; e) a la representación y distribución de casas extranjeras ya sea del área centroamericana o fuera del área; f) a la participación en la organización de otras sociedades o empresas, haciendo las inversiones de capital necesario, pero siempre limitando su propia responsabilidad a sus aportes. La sociedad podrá adquirir toda clase de bienes raíces sean urbanos o rurales o de cualquier naturaleza; invertir en toda clase de negocios de propia o ajena administración; lo mismo que formar parte de sociedades, constituirlas y adquirir derechos y acciones en otras compañías de cualquier clase, solicitar y recibir préstamos de personas naturales, jurídicas institución bancaria o financiera nacional o extranjeras, otorgar toda clase de cauciones a fianzas, enajenar, vender, comprar, hipotecar toda clase de bienes inmuebles o muebles; en fin la sociedad podrá dedicarse a toda actividad industrial y comercial que fuere permitido por la ley, cuando lo acuerde la junta directiva o la asamblea general de accionistas, pues todas las actividades atrás numeradas no son limitativas. Ubicado en km 46.5 Carretera Tipitapa-Masaya, República de Nicaragua. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de setiembre del 2017, solicitud Nº 2017-0009422. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de noviembre del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017195584 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Lácteos Centroamericanos S. A., con domicilio en km. 46.5 carretera Tipitapa - Masaya, Nicaragua, solicita la inscripción de: Grupo Industrial Centrolac

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a a) a la explotación de fincas agrícolas y ganaderas, cría, selección, engorde de reses, producción de leche y carne y compra-venta de reses, su reproducción, explotación, compra-venta de ellas, arrendamiento y administración de las mismas fincas, propias de la sociedad o ajenas; b) industrialización de los productos del ganado y del agro; c) planta pasteurizadora, al centro de acopio, procesamiento y comercialización de productos lácteos y agroindustriales, como leche, quesos, jugos, jaleas, mantequilla; d) a actividades agrícolas, a toda clase de cultivos, siembros y a la compraventa de los productos agrícolas, su administración, arrendamiento y cualquier actividad agrícola y el comercio en general, importación y exportación de toda clase de productos y mercaderías relacionados a la agro industria; e) a la representación y distribución de casas extranjeras ya sea del área centroamericana o fuera del área; f) a la participación en la organización de otras sociedades o empresas, haciendo las inversiones de capital necesario, pero siempre limitando su propia responsabilidad a sus aportes. La sociedad podrá adquirir toda clase de bienes raíces sean urbanos o rurales o de cualquier naturaleza; invertir en toda clase de negocios de propia o ajena administración; lo mismo que formar parte de sociedades, constituidas y adquirir derechos y acciones en otras compañías de cualquier clase, solicitar y recibir préstamos de personas naturales, jurídicas o institución bancada o financiera nacional o extranjeras, otorgar toda clase de cauciones a fianzas, enajenar, vender, comprar, hipotecar toda clase de bienes inmuebles o muebles; en fin la sociedad podrá dedicarse a toda actividad industrial y comercial que fuere permitido por la ley, cuando lo acuerde la junta directiva o la asamblea general de accionistas, pues todas las actividades atrás numeradas no son limitativas, ubicado en km 46.5 carretera Tipitapa-Masaya, República de Nicaragua. Reservas: De los colores: verde, anaranjado y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de setiembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0009421. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 09 de noviembre de 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017195585 ).

Eduardo Calderón Odio, casado, cédula de identidad 108730725, en calidad de apoderado especial de Gente Mas Gente S.A., cédula jurídica 3101569828, con domicilio en Santa Ana, distrito Pozos, de la iglesia católica de Pozos 400 metros norte, contiguo a Quebrada Rodríguez, edificio Pekín, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VIERNES GRONE como marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias, servicios financieros, negocios monetarios y negocios inmobiliarios. Fecha: 14 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de noviembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0010886. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de noviembre de 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017195587 ).

Eduardo Calderón Odio, casado, cédula de identidad 108730725, en calidad de apoderado especial de Gente Mas Gente S. A., cédula jurídica 3101569828, con domicilio en Santa Ana, distrito Pozos, de la iglesia católica de Pozos 400 metros norte, contiguo a Quebrada Rodríguez, edificio Pekín, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VIERNES GRONE como marca de servicios en clase: 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35; Servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales y administración comercial, trabajos de oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de noviembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0010885. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de noviembre de 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017195588 ).

Julio López Esquivel, casado dos veces, cédula de identidad 103930603, en calidad de apoderado especial de Nasci By Herz S.A., cédula jurídica 3101742316, con domicilio en Desamparados, San Rafael Abajo, de Plaza Higuerones, 400 metros al oeste y 100 al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: nasci by Herz,

como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas de los colores fucsia, amarillo, verde, blanco, negro y celeste. Fecha: 28 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de noviembre de 2017. Solicitud N° 2017-0010819. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de noviembre de 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017195590 ).

Abrahán Valenzuela Fonseca, casado dos veces, cédula de identidad 104600907, en calidad de apoderado especial de Architecture Boutique Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101539292con domicilio en Río Oro Santa Ana, Urbanización Cuernava, primera casa a la derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: architecture BOUTIQUE

como marca de servicios en clase: 42 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42; Servicio y consultoría arquitectónica. Fecha: 15 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0009928. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de noviembre del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017195593 ).

Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad Nº 113590010, en calidad de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft, con domicilio en: Kaiser-Wilhelm-Allee, 51373 Leverkusen, Alemania, solicita la inscripción de: KERENDIA, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades renales, enfermedades cardiovasculares, enfermedades oftálmicas, enfermedades hepáticas, enfermedades pulmonares, enfermedades metabólicas, enfermedades vasculares y fibrosis, excepto enfermedad neurológicas y oncológicas. Prioridad: se otorga prioridad N° 016897721 de fecha 20/10/2017 de EUIPO. Fecha: 16 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011129. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 16 de noviembre del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017195616 ).

León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de Publicis Groupe S. A. con domicilio en 133 Avenue Des Champs-Elysées 75008 Paris, Francia, solicita la inscripción de: BREAK BOND BUILD como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35; Consejos en organización y dirección de negocios, elaboración, consejo, desarrollo y aplicación de estrategias comerciales, publicitarias, de comunicación y de marketing; estudios de mercado; investigación, compilación, tratamiento y análisis de datos comerciales; actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas; servicios de publicidad y de marketing; consejos en materia de marca, marketing, publicidad y elaboración de contenido en el ámbito de los servicios de estrategia de comunicación de marca; servicios de valorización de marca, a saber análisis y servicios de consejo en materia de marca para empresas; consejos en materia de promoción de ventas; servicios de control publicitario, a saber servicios de concepción y de gestión de materiales y de soportes comerciales y publicitarios, servicios de alquiler y de compra de tiempos y de espacios publicitarios en todos los medios y todos los soportes de comunicación; creación, redacción, edición, publicación y difusión de textos, imágenes, contenidos materiales publicitarios (folletos, prospectos, impresos, muestras);promoción de productos y servicios de terceros; producción, postproducción, montaje, edición, distribución, alquiler y proyección de obras sonoras, vídeos y cinematográficas con fines publicitarios; escritura de guiones con fines publicitarios; servicios de modelos con fines publicitarios; consejos en optimización del tráfico para sitios web; organización, desarrollo y conducción de eventos con fines comerciales o de publicidad; consejos en organización, desarrollo y conducción de eventos con fines comerciales o de publicidad relaciones públicas; consejos en investigación de patrocinio publicitario; consejos en estrategia marketing de redes sociales; gestión marketing de comunidades de redes sociales; servicios de aprovisionamiento para terceros (compra de productos y de servicios para otras empresas);previsiones económicas; publicidad en línea en una red informática. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de octubre del 2017, solicitud Nº 2017-0010414. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de noviembre del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017195617 ).

León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de Colgate Palmolive Company, con domicilio en 300 Park Avenue, New York, N. y., 10022, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: COLGATE 30 SEGUNDOS PARA MAS SALUD BUCAL como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3; Pasta de dientes y enjuague bucal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011313. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de noviembre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017195618 ).

León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de Colgate Palmolive Company, con domicilio en 300 Park Avenue, New York, N. Y., 10022, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PALMOLIVE NATURALEZA SECRETA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3; productos para el cuidado personal, a saber, preparaciones no medicinales para limpiar la piel y el cuerpo; preparaciones para el cuidado del cabello; desodorantes y antitranspirantes; cremas hidratantes para el cuerpo y la piel, cremas y lociones; preparaciones para afeitar y para después del afeitado; toallitas impregnadas con solución limpiadora para uso personal; preparaciones no medicinales para el cuidado de los labios; preparaciones de protección solar no medicinales. Fecha: 21 de noviembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011314. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de noviembre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017195619 ).

Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft con domicilio en Kaiser-Wilhelm-Allee 1, 51373 Leverkusen, Alemania, solicita la inscripción de: FINETIVE como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5; Preparaciones farmacéuticas; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades renales, enfermedades cardiovasculares, enfermedades oftálmicas, enfermedades hepáticas, enfermedades pulmonares, enfermedades metabólicas, enfermedades vasculares y fibrosis. Prioridad: Se otorga prioridad N° 016897671 de fecha 20/10/2017 de España. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de noviembre del 2017, solicitud Nº 2017-0011046. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de noviembre del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017195620 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderada Especial de Kani Mil Novecientos Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-220952 con domicilio en Cartago Alto de Ochomogo, de la entrada principal de carga de combustible de Recope, 500 metros al noroeste y 150 noroeste, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: UNA TAZA DE FRIJOL AL DÍA, ALEJA AL MÉDICO DE MI VIDA como señal de propaganda en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50; Para promocionar el consumo de frijoles, en relación con las marcas “LABRADOR”, “LABRADOR” “FRIJOLES DON PEDRO LO MEJOR DE LO NUESTRO, FRIJOLES MOLIDOS ROJOS”, “FRIJOLES DON PEDRO LO MEJOR DE LO NUESTRO, FRIJOLES MOLIDOS NEGROS”, “FRIJOLES NEGROS PINTICOS DE PRIMERA CALIDAD”,” FRIJOLES ROJOS PINTICOS DE PRIMERA CALIDAD”, “DON PEDRO”, “PINTICOS”, según números de registro 196158, 198277, 197917, 197857, 198008,198723, 99694, 118879. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010317. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de noviembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017195621 ).

María Vanessa Meoño Jiménez, soltera, cédula de identidad Nº 108380700, con domicilio en San Pablo, del Colegio Ma. Auxiliadora, 150 metros noreste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: HOTEL CANINO Y GUARDERÍA SAN PABLO

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicio de Hotel y guardería de perros, ubicado Heredia, San Pablo, del Colegio María Auxiliadora 150 metros noreste. Reservas de los colores turquesa y negro. Fecha: 23 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011090. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 23 de noviembre del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017195633 ).

José Manuel Álvarez Cruz, casado una vez, cédula de identidad 602520666 con domicilio en San Ramón, Urbanización Los Tucanes, 600 metros oeste de la entrada principal, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Aa ALVAREZ ARQUITECTOS

como marca de servicios en clases 37 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37; Servicios de asesoramiento en construcción, y en clase 42; Consultoría en arquitec0tura; elaboración de planos; gestión de proyectos en arquitectura; preparación de informes arquitectónicos, servicios de asesoramiento en arquitectura, en ingeniería y diseño relacionado con la arquitectura. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de octubre del 2017, solicitud Nº 2017-0010215. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de noviembre del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017195674 ).

María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Gynopharm S. A. con domicilio en Curridabat, 100 metros sur y 50 este de Mc Donalds, Costa Rica, solicita la inscripción de: NUEVID como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebes; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de octubre del 2017, solicitud Nº 2017-0009697. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de octubre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017195695 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de gestor oficioso de Airwair International Limited, con domicilio en Cobb’s Lane, Wollaston, Wellingborough, Northamptonshire NN29 7SW, Reino Unido, solicita la inscripción de: CUBEFLEX, como marca de fábrica y comercio en clases: 18 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18; Artículos de cuero, imitaciones de cuero, textiles y materiales sintéticos, incluyendo bolsas, bolsos de compras, bolsos de playa, portamonedas, carteras, bolsos, mochilas, billeteras, maletines para documentos, maletas, maletines y bolsas de noche, bolsos escolares, bolsos para libros; bolsos de viaje; y en clase 25; calzado y sus partes, incluidas suelas de calzado y suelas interiores; botas; zapatos; prendas de vestir, incluyendo, abrigos, chaquetas, anoraks, parkas, camisetas, camisas tipo polo, blusas, camisetas sin mangas, suéteres, sudaderas, pantalones, jeans, pantalones cortos, faldas, vestidos, chalecos, cinturones, calcetines, sombreros, guantes, bufandas y gorras; sombrerería; prendas superiores; prendas inferiores. Fecha: 26 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006801. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de octubre del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017195696 ).

María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Otis Mcallister Inc. con domicilio en 300 Frank H Ogawa Plaza, Suite 400, Oakland, California 94612, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LA SIRENA SUPER M PESCADO

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29; Mariscos en conserva. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre del 2017, solicitud Nº 2017-0010111. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de octubre del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017195697 ).

María De La Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Otis Mcallister Inc. con domicilio en 300 Frank H. Ogawa Plaza, Suite 400, Oakland, California 94612, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LA SIRENA M Super FISH

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29; mariscos en conserva. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre del 2017, solicitud Nº 2017-0010110. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de octubre del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017195698 ).

Randall Orlando Elizondo Cubero, soltero, cédula de identidad N° 111560952, con domicilio en San Ramón, Los Parques Avenida Cedros, 300 metros este casa N° 46, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFÉ SIN LECHE,

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente; un establecimiento comercial dedicado a venta de café en todas sus presentaciones, ubicado 50 metros norte de la Licorera Delfín Steller, San Juan, San Ramón, Alajuela. Fecha: 14 de noviembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010775. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de noviembre del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017195751 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Tonny Fallas Leiva, casado, cédula de identidad 107280898, en calidad de apoderado generalísimo de Medical Center MCC S. A., cédula jurídica 3101406970, con domicilio en Desamparados, San Rafael Abajo, Barrio Valencia, entrada este de la escuela de Valencia, última casa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BETANEX

como marca de fábrica y comercio en clase 5. internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Complementos nutricionales/suplementos nutricionales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011091. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de noviembre del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017195761 ).

Javier Villalobos Pineda, casado una vez, cédula de identidad Nº 109470764, con domicilio en: San Ramón, El Sesteo Nº 2, 300 metros sur, apto. 2, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LP LEGAL PHARMA CR

como marca de servicios en clase: 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios legales. Fecha: 20 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011006. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 20 de noviembre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017195762 ).

Javier Villalobos Pineda, casado una vez, cédula de identidad Nº 109470764, con domicilio en San Ramón, El Sesteo Nº 2, 300 metros sur, Apto. 2, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: TOSCANA ENTERPRISES

como marca de comercio y servicios, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones médicas y veterinarias, preparaciones sanitarias para uso médico, desinfectantes, fungicidas, herbicidas, pañales, champús medicados, dentales, suplementos alimenticios, bebidas para uso médico, cigarrillos sin tabaco para propósito médico. Fecha: 20 de noviembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011004. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de noviembre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017195763 ).

Agnes Vega Ramírez, casada una vez, cédula de identidad 108100915, con domicilio en Sabana Grande de Nicoya, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: THERAPY GARDEN,

como marca de comercio y servicios en clases: 3 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: jabones terapéuticos naturales artesanales, aceites naturales, cosmética natural, lociones capilares, geles naturales artesanal, y en clase 44: servicios de masajes y terapias alternativas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de junio de 2017. Solicitud N° 2017-0006317. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de julio de 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017195770 ).

Víctor Sergio Pineda Jaén, casado, cédula de identidad N° 302760271 con domicilio en Guápiles, Pococí, Barrio Las Palmas segunda entrada, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: PINEDA EDEN’S HARVEST

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: salsas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de junio de 2017. Solicitud Nº 2017-0005439. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de junio de 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017195781 ).

Pablo Bogarín Bustamante, soltero, cédula de identidad 108110266, en calidad de Apoderado Especial de Dr. Óscar Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102710102 con domicilio en cantón de Curridabat, distrito de Curridabat, de la Mcdonald’s de Plaza del Sol, seiscientos metros sur, veinticinco metros este, casa a mano izquierda, portón color ladrillo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LipoOX FAT-LOSS SYSTEM

como marca de comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5; Suplementos alimenticios que vienen tanto en comprimidos como batidos y son altamente beneficiosos para el organismo, gracias a sus propiedades como laxante suave natural, regulan el apetito, dan sensación de saciedad, contribuye con la pérdida de grasa, aportan vitaminas y minerales, tienen efectos diuréticos ayudando a la eliminación de líquidos del cuerpo, contribuyen en la reducción del nivel del colesterol y azúcar en la sangre, son altos en fibra por la ayuda a regular el tránsito intestinal y a procesar mejor los nutrientes de los alimentos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009463. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de noviembre del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017195802 ).

Pablo Navarro Herra, casado dos veces, cédula de identidad 109220237 con domicilio en Río Segundo, de Tricolor Rent a Car; 200 metros norte, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: iStore Tienda en línea de accesorios

marca de servicios en clase: 35 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35; Logística para la distribución de equipos y accesorios para teléfonos celulares y tabletas electrónicas, de todo tipo y marca de fábrica. Reservas: De los colores: blanco, negro y naranja. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010134. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de noviembre del 2017.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017195825 ).

Minor Martín León Cruz, casado una vez, cédula de identidad 204210046, en calidad de apoderado especial de Distribuidora Ochenta y Seis S. A., cédula jurídica 3101093585 con domicilio en San Ramón, 1 km al oeste, del Instituto Superior Julio Acosta García, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: MEDIK2

como marca de fábrica en clase: 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: equipo médico en general, específicamente el equipo médico que se utiliza para mejorar la calidad de vida de todas aquellas personas con alguna enfermedad o impedimento físico, así como equipo geriátrico y de rehabilitación. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0009913. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de noviembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar Registrador.—( IN2017195928 ).

Minor Martín León Cruz, casado una vez, cédula de identidad N° 204210046, en calidad de apoderado especial de Distribuidora Ochenta y Seis S.A., cédula jurídica N° 3101093585 con domicilio en San Ramón,1 km al oeste, del Instituto Superior Julio Acosta García, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: MEDIK2

como marca de fábrica en clase: 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: equipo médico en general, específicamente el equipo médico que se utiliza para mejorar la calidad de vida de todas aquellas personas con alguna enfermedad o impedimento físico, así como equipo geriátrico y de rehabilitación. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009913. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de noviembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017195929 ).

Martin Wille Lochner, casado una vez, cédula de identidad 109390640, en calidad de apoderado especial de German-Tec (Costa Rica) S. A., cédula jurídica 3-101-082643, con domicilio en La Uruca, costado este del Hotel Irazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: gt GERMANTEC gt gt

como marca de servicios en clase: 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de mantenimiento y reparación de máquinas. Fecha: 31 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de setiembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0009406. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de octubre de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017195937 ).

Vicente de los Ángeles Núñez Ramos, soltero, cédula de identidad 113370110, en calidad de apoderado generalísimo de palabra cero S. A., cédula jurídica 3101746332, con domicilio en Escazú, San Antonio 150 metros sur del Hotel Pico Blanco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PALABRA CERO Proponemos cultura, generamos libertad

como marca de comercio en clase: 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: una revista mensual impresa como medio de comunicación escrita, para difundir textos y noticias nacionales e internacionales, relacionadas con el arte y la cultura en general, tales como pintura, escultura, literatura, danza, teatro, música y arquitectura. Reservas del color negro. Fecha: 24 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010435. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de noviembre del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017195939 ).

Martin Wille Lochner, casado una vez, cédula de identidad Nº 109390640, en calidad de apoderado generalísimo de German-Tec (Costa Rica) S.A., cédula jurídica Nº 3101082643 con domicilio: en La Uruca costado este del Hotel Irazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: gt GERMANTEC gt gt

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de gestión de negocios de importación, comercialización y venta de productos de terceros. Fecha: 31 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009404. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 31 de octubre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017195941 ).

Martin Wille Lochner, casado una vez, cédula de identidad 109390640, en calidad de Apoderado Generalísimo de German-Tec (Costa Rica) S.A., cédula jurídica 3-101-082643, con domicilio en La Uruca, costado este del Hotel Irazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: gt GERMANTEC gt gt

como nombre comercial, en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a: Gestión de negocios de importación, distribución, comercialización y venta de productos de terceros, y servicios de mantenimiento y reparación de máquinas. Ubicado en San José, La Uruca, costado este del Hotel Irazú. Fecha: 31 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009405. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de octubre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017195945 ).

Ana Yadith Acuña Montero, casada una vez, cédula de identidad 109330721, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación de Vida Internacional Divina Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102721034, con domicilio en Centro Comercial de Guadalupe, Goicoechea, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 30. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles, y en clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Reservas: negro, celeste claro, turquesa, dorado claro. Fecha: 27 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de octubre de 2017. Solicitud Nº 2017-0010067. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de octubre de 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017195957 ).

Carmen Avendaño Villalobos, casada una vez, cédula de identidad 109980251, en calidad de apoderada generalísima de Avedeli Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102733240, con domicilio en Escazú, frente a plaza del Río Local 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DELIYORE

como marca de servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:  Sala de belleza. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0010889. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de noviembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017195982 ).

Guillermo Sojo Gómez, soltero, cédula de identidad 114540219, en calidad de Apoderado Generalísimo de CGS Grupo Acuantá S.A., cédula jurídica 3101748196 con domicilio en Curridabat, Urbanización Cataluña de la casa de los Figueres 300 norte, 300 este y 50 al sur casa F5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EXPANDIT

como marca de fábrica y comercio, en clase: 20. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: muebles. Fecha: 28 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011253. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de noviembre del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017195994 ).

Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad Nº 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de ETK Boletos S.A. de C.V., con domicilio en calle Circuito Álamos Nº 88-102 Álamos 2da. Sección C.P. 76610; Querétaro, Querétaro, México, solicita la inscripción de: e

como marca de fábrica y comercio en clases: 16, 35, 41 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 16: papel para tiquetes, cartón para tiquetes y artículos de estas materias no comprendidas en otras clases, para tiquetes; en clase 35: publicidad en todo tipo de medios; publicidad por medio de una página web; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; en clase 41: servicios de organización de espectáculos musicales, deportivos, culturales y artísticas; comercialización de boletos por medio de una página de Internet para eventos musicales, deportivos, culturales y artísticos. y en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis de investigación industrial; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Fecha: 17 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009451. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 17 de noviembre del 2017.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017196008 ).

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2017-2439.—Ref: 35/2017/5115.—Karina Patricia González Vargas, Cédula de identidad Nº 0206420471, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Los Chiles, San Jorge, Porvenir, 50 metros sur de la escuela El Porvenir. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 21 de noviembre del 2017. Según el expediente N° 2017-2439.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—(IN2017195819 ).

Solicitud N° 2017-2194.—Ref.: 35/2017/4930.—Giovanni Fernández Morales, cédula de identidad 2-0535-0003, solicita la inscripción de:

F    Z

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Como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Dos Ríos, Birmania, 500 metros noreste del antiguo puesto policial de la fuerza pública, en la finca El Socorro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 19 de octubre del 2017. Según el expediente Nº 2017-2194.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2017195975 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Soñar Despierto Costa Rica, con domicilio en la provincia de: San José-Escazú, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Procurar consolidar un equipo de personas que lleve esperanza y autentica felicidad al mundo, generando un impacto positivo a nivel global, cuya representante, será la presidenta Katherine María Ávila Pérez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2017 Asiento: 674981.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 51 minutos y 20 segundos, del 15 de noviembre del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017195811 ).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora Mariana Vargas Roqhuett, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Bayer Cropscience LP, solicita la Patente PCT denominada: NUEVA CEPA DE PAENIBACILLUS, COMPUESTOS ANTIFÚNGICOS Y MÉTODOS PARA SU USO. Composición que comprende un cultivo biológicamente puro de una cepa fungicida de Paenibacillus sp que comprende una variante de la fusaricidina sintetasa que no contiene un dominio de adenilación funcional en el tercer módulo. La presente invención también provee una composición que comprende un cultivo biológicamente puro de una cepa fungicida de Paenibacillus sp o un extracto libre de células de la misma que comprende por lo menos una Paeniserina y por lo menos una Paeniprolixina. Se proveen asimismo compuestos aislados y métodos de tratamiento de una planta para controlar una enfermedad de la planta con las composiciones y los compuestos divulgados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 63/00, C07K 7/06, C07K 7/50, C12N 1/20, C12N 9/00, C12N 9/90 yC12R 1/01; cuyos inventores son: JOO, Daniel, M. (US); Beau, Jeremy; (US); Schwientek, Patrick; (US); Taylor, Colleen, S.; (US) y Traag, Bjorn, A.; (US). Prioridad: N° 62/138,765 del 26/03/2015 (US) y N° 62/232,205 del 24/09/2015 (US). Publicación Internacional: WO2016/154297. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000442, y fue presentada a las 12:00:51 del 26 de septiembre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de noviembre de 2017.—Viviana Segura De La O, Registradora.—( IN2017194771 ).

La señora Mariana Vargas Roqhuett, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Celgene Quanticel Research Inc, solicita la Patente PCT denominada. INHIBIDORES DE BROMODOMINIO. La presente invención se refiere a compuestos derivados heterocíclicos sustituidos, composiciones que comprenden los compuestos mencionados, y el uso de dichos compuestos y composiciones para la regulación epigenética por inhibición del reconocimiento mediado por bromodominios de regiones acetil lisina de proteínas, como las histonas. Dichas composiciones y métodos son útiles para el tratamiento de cáncer y enfermedades neoplásicas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4196, A61K 31/444, A61K 31/5383, C07D 401/04, C07D 471/04 y C07D 491/04; cuyos inventores son: Boloor, Amogh (US); Bennett, Michael, Jhon (US); Betancort, Juan Manuel (US); Kaldor, Stephen W (US); Stafford, Jeffrey Alan (US) y Veal, James Marvin (US). Prioridad: N° 62/148,098 del 15/04/2015 (US). Publicación Internacional: WO 2016/168682. La solicitud correspondiente lleva el número 2017- 0000472, y fue presentada a las 14:22:35 del 17 de octubre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de noviembre de 2017.—Viviana Segura De La O, Registradora.—( IN2017194773 ).

El señor Andrey Dorado Arias, cédula de identidad 205650345, en calidad de apoderado especial de H. Lundbeck A/S, solicita la Patente PCT denominada IMIDAZOPIRAZINONAS COMO INHIBIDORES DE PDE1. La presente invención proporciona imidazopirazinonas como inhibidores de PDE1 y su uso como medicamento, en particular para el tratamiento de trastornos neurodegenerativos y trastornos psiquiátricos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4985, A61P 25/00 y C07D 487/04; cuyos inventores son: Langgård, Morten (DK); Jessing, Mikkel (DK); Kehler, Jan (DK); Rasmussen, Lars Kyhn (DK); Juhl, Karsten (DK) y Vital, Paulo, Jorge, Vieira (DK). Prioridad: N° PA 2015 00261 del 30/04/2015 (DK), N° PA 2015 00666 del 29/10/2015 (DK) y N° PA 2016 00202 del 04/04/2016 (DK). Publicación Internacional: WO 2016/174188. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000481, y fue presentada a las 08:49:12 del 24 de octubre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de noviembre de 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017194774 ).

La señora Mariana Vargas Roqhuett, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Silk Therapeutics Inc, solicita la Patente PCT denominada: INDUMENTARIA DEPORTIVA DE SEDA Y PRODUCTOS Y MÉTODÓS PARA SU PREPARACIÓN. Se describe aquí una indumentaria deportiva (de alto rendimiento) de seda y métodos para su preparación. En algunas realizaciones, la indumentaria de alto rendimiento de seda incluye tejidos, telas, productos de consumo y otros materiales que son revestidos con soluciones acuosas de fragmentos de proteína a base de fibroína de seda pura. En algunas realizaciones, los productos de indumentaria revestidos presentan propiedades sorprendentemente mejoradas de control de la humedad y mayor resistencia al crecimiento microbiano. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 8/64, A61K 8/67 y A61K 8/73; cuyos inventores son Altman, Gregory, H. (US) y Mortarino, Enrico (US). Prioridad: N° 62/086,297 del 02/12/2014 (US), N° 62/192,477 del 14/07/2015 (US) y N° 62/245,221 del 22/10/2015 (US). Publicación Internacional: WO 2016/090055. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000302, y fue presentada a las 14:45:48 del 3 de julio de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de noviembre de 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017194776 ).

La señora María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Florengale Llc, solicita la Patente PCT denominada: COMPOSICIÓN TÓPICA CURATIVA. Se proporcionan, entre otras, composiciones estabilizadas nuevas para tratar afecciones cutáneas en donde se aplica una dosificación terapéuticamente eficaz de un compuesto de azufre que resulta en la curación. La dosificación utilizada de compuesto de azufre resulta en una descomposición más rápida de la estructura de la cápside del virus y resultar, por ejemplo, en una curación más rápida. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/198; cuyos inventores son Abreo, Melwyn (US); Mcbride, Carol (US) y Sheena, Talal (US). Prioridad: N° 62/108,492 del 27/01/2015 (US). Publicación Internacional: W02016/123223. La solicitud correspondiente lleva el número 2017- 0000385, y fue presentada a las 11:18:24 del 25 de agosto de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de noviembre de 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017194855 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Array Biopharma Inc. y Genentech Inc., solicita la patente PCT denominada: FORMAS CRISTALINAS DE UN COMPUESTO DE PIRROLOPIRIDINA. Se describen formas cristalinas de ®-N-(4-(3-aminopiperidin-1-i1)- 5-bromo-1H-pirrolo[2,3-b]piridin-3-il)ciclopropanocarboxamida y solvatos, hidratos y sales de estas, y composiciones farmacéuticas, formulaciones y un proceso para confeccionarlos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/437, A61P 35/00 y C07D 471/04; cuyos inventores son Stults, Jeffrey (US); Lindemann, Christopher M.; (US); Spencer, Keith L.; (US); Liu, Weidong; (US) y Lubach, Joseph; (US). Prioridad: N° 62/121,396 del 26/02/2015 (US). Publicación internacional: WO2016/138458. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000439, y fue presentada a las 13:35:20 del 25 de setiembre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de octubre de 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017194856 ).

El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad 102990846, en calidad de apoderado especial de Edwards Lifesciences Corporation, solicita la Patente PCT denominada DISPOSITIVOS DE FIJACIÓN DE SUTURAS. Algunos dispositivos de fijación de sutura descritos comprenden un cuerpo plano, delgado, generalmente plano, que tiene una o más ranuras de acoplamiento de sutura que se extienden dentro del cuerpo desde una entrada perimetral para recibir suturas lateralmente en el dispositivo, las ranuras pueden ensancharse elásticamente para recibir una sutura y luego liberarse para sujetar a la sutura, algunas realizaciones incluyen dos o más de dichas ranuras de acoplamiento de sutura que reciben y fijan independientemente diferentes suturas, algunas realizaciones incluyen una o más lengüetas de bloqueo que tienen una posición cerrada que retiene las ranuras contra el ensanchamiento y bloquea la entrada a la ranura, en alguna realización, dos o más ranuras están situadas una al lado de la otra en el mismo lado del dispositivo, mientras que en otras realizaciones, las ranuras se posicionan en lados opuestos del dispositivo, también se describen otros tipos de dispositivos de fijación de sutura. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61B 17/04 y A61B 17/06; cuyos inventores son: Miraki, Manouchehr (US); Cao, Hengchu (US) y Schneider, Ralph (US). Prioridad: N° 15/064,006 del 08/03/2016 (US) y N° 62/133,810 del 16/03/2015 (US). Publicación Internacional: W02016/149283 A1. La solicitud correspondiente lleva el número 2017- 0000378, y fue presentada a las 12:00:34 del 16 de agosto de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 24 de noviembre de 2017. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Viviana Segura De La O, Registradora.—( IN2017195575 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: WILLY ARMANDO CARVAJAL CARVAJAL, con cédula de identidad N° 4-0202-0819, carné N° 24551. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 50586.—San José, 18 de diciembre del 2017.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2017203325 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO

EXPEDIENTE N° 302-12-02-TAA

RESOLUCIÓN N° 876-17-TAA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Denunciado: Belarmino Adrian Rojas Quesada, Margarita Cruz Linares y Ledis Rojas Olivares

Tribunal Ambiental Administrativo.—Órgano del Procedimiento Ordinario Administrativo.—San José, a las quince horas quince minutos del día diecinueve de junio del año dos mil diecisiete.

Resultando:

I.—Que en fecha 09 de agosto del año 2012 se recibe en este Despacho oficio OG-1066 de fecha 23 de julio del 2012 suscrito por el Ing. Guillermo Jiménez Alfaro, cédula de identidad número 2-328-772, funcionario de la Oficina de Grecia, Área de Conservación Cordillera Volcánica Central, quien presenta formal denuncia de carácter ambiental contra Belarmino Rojas Quesada, cédula de identidad número 2-0388-0784, propietario, y Ledis Rojas Olivares, cédula de identidad número 6-175-736, administradora, por la construcción de 5 cabinas dentro del área de protección de una naciente, sin los permisos correspondientes emitidos por la Municipalidad de Valverde Vega, en la finca ubicada en Alajuela, Sarchí Norte de Valverde Vega, carretera a Naranjo, 300 metros norte de la Gasolinera camino a Naranjo, en la parte baja del Bar y Restaurante Boquitas Soller, dentro de las coordenadas Lambed 230014 norte y 497466 este, hoja cartográfica Naranjo a escala 1:50.000, folio real número 2-322740, plano catastrado número A- 0623111-1986. Se adjunta valoración económica del daño ambiental, la cual asciende a la suma de ¢1.036.677,00 (un millón treinta y seis mil seiscientos setenta y siete colones con cero céntimos), lo anterior visible a folios 01 a 33 del expediente administrativo.

II.—Que a la denuncia le fue asignado el número de expediente 302-12-02-TAA.

III.—Que mediante resolución número 986-12-TAA de las 07 horas con 13 minutos del 24 de octubre del año 2012, visible a folios 34 a 36, este Tribunal ordenó: (..)Unico: Que visto el escrito de la denuncia suscrito por el Ing. Guillermo Jiménez Alfaro, en su condición de funcionario de la Oficina Sub Regional de Grecia del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central (ACCVC), mediante el cual indica que en el lugar objeto de la denuncia específicamente en el sitio donde brota el agua se rellenó con piedras, y por dictaminarse el mismo como una naciente de carácter permanente según oficio A T-0643- 2012, suscrito por el Ing. Ignacio Campos Rodríguez, este Tribunal acuerda ordenar al Ing. José Miguel Zeledón Calderón, en su condición de Director de la Dirección de Aguas del MINAET, o a quien ocupe su cargo, proceder a realizar una inspección ocular “in situ” con la finalidad de valorar un posible daño a dicho cuerpo de agua, producto de esta aparente obstrucción. De lo anterior, deberá rendir el informe respectivo y en caso de resultar necesario elaborar dentro del ámbito de sus competencias la respectiva Valoración Económica del Daño Ambiental y remitirla a este Despacho. (...)” (sic).

IV.—Que mediante oficio AT-1145-2013 de fecha 26 de febrero del 2013, suscrito por el Ing. Ignacio Campos Rodríguez, funcionario de la Dirección de Agua, visible a folio 39, dictamina la existencia de una naciente sin nombre de cauce permanente, e indica que no se pudo determinar la existencia de trabajos de obra en cauce sobre la naciente, por lo que no se realiza valoración económica.

V.—Que mediante oficio AT-1957-2013 de fecha 18 de abril del 2013, suscrito por el Ing. Ignacio Campos Rodríguez, funcionario de la Dirección de Agua, visible a folio 40, dictamina la existencia de una naciente sin nombre de cauce permanente, e indica que no se pudo determinar la existencia de trabajos de obra en cauce sobre la naciente, por lo que no se realiza valoración económica.

VI.—Que mediante resolución número 1143-13-TAA de las 13 horas 42 minutos del 05 de noviembre del 2013, visible a folios 41 a 44, este Tribunal procedió a la apertura del procedimiento ordinario administrativo mediante la imputación de cargos y citación a celebración de audiencia oral y pública a celebrarse a las 08 horas 30 minutos del 24 de febrero del 2014 en las instalaciones de este Tribunal.

VII.—Que mediante oficio OG/1784 de fecha 25 de noviembre del 2013 suscrito por el señor Juan José Rodríguez J., Jefe de la Oficina de Grecia, ACCVC, visible a folios 51 a 53, indica que se procedió a la notificación de la señora Ledis Rojas. El señor Belarmino Rojas se encuentra en los Estados Unidos, según lo indicado por la señora Rojas.

VIII.—Que mediante oficio número OG/277 de fecha 21 de febrero del 2014 suscrito por el señor Luis Guillermo Jiménez Alfaro, funcionario de la Oficina de Grecia, copia y original visible a folios 55 y 64, y oficio número OG/278 de fecha 21 de febrero del 2014 suscrito por el señor Eliden Alcázar Barahona, funcionario de la Oficina de Grecia, copia y original visible a folios 56 y 66, indican que no podrán asistir a la audiencia señalada en vista de que deben presentarse a un juicio en los Tribunales en Grecia, adjuntan citación visible a folios 57 y 58 (copia), 65 y 67 (original).

IX.—Que mediante resolución número 185-14-TAA de las 14 horas del 21 de febrero del 2014, visible a folios 59 y 60, este Tribunal procedió a suspender por cuestiones de agenda del Tribunal la audiencia señalada, indicando que la misma será reprogramada posteriormente.

X.—Que a folio 62 consta escrito sin fecha en el que la señora Ledis Rojas indica medio para recibir notificaciones.

XI.—Que mediante oficio 150-14-TAA de fecha 24 de febrero del 2014, visible a folio 63, este Tribunal procedió a solicitar la cuenta cedular del señor Belarmino Rojas Quesada, cédula de identidad número 2-0388-0784.

XII.—Que a folios 69 y 70 consta cuenta cedular del señor Belarmino Rojas Quesada, cédula de identidad número 2-0388-0784.

XIII.—Que a folios 71 a 73 consta estudio registral de la finca folio real número 2-322740-001¬002, propiedad de los señores Belarmino Adrián Rojas Quesada, cédula de identidad número 2-0388-0784 y Margarita Cruz Linares, pasaporte número 0193078, de nacionalidad guatemalteca.

XIV.—Que mediante oficio 179-17-TAA de fecha 06 de marzo del 2017, visible a folio 74, este Tribunal solicita a la Dirección General de Migración y Extranjería un registro de las entradas y salidas del país de los señores Belarmino Adrián Rojas Quesada, cédula de identidad número 2-0388-0784 y Margarita Cruz Linares, pasaporte número 0193078, de nacionalidad guatemalteca. Asimismo, de la señora Cruz Linares indicar si ha hecho solicitud alguna de residencia en el país, de ser así aportar la dirección indicada por la misma en nuestro país.

XV.—Que mediante oficio 180-17-TAA de fecha 06 de marzo del 2017, visible a folio 76, este Tribunal solicita al Registro Público, Sección de Bienes Inmuebles, copia certificada de la escritura con la citas de presentación número 0444-00014624-01 correspondiente a la finca folio real número 2-322740-001-002.

XVI.—Que a folios 77 a 84 consta copia certificada de la escritura con las citas de presentación número 0444-00014624-01, correspondiente a la finca folio real número 2-322740-001¬002.

XVII.—Que mediante resolución número 365-17-TAA de las 13 horas 42 minutos del 27 de marzo del 2017, visible a folios 85 a 90, este Tribunal procede a anular la resolución 1143-13-TAA, y a la apertura del procedimiento ordinario administrativo, imputando cargos a los señores Belarmino Adrián Rojas Quesada, cédula de identidad número 2¬0388-0784, Margarita Cruz Linares, pasaporte número 0193078, de nacionalidad guatemalteca y Ledis Rojas Olivares, cédula de identidad número 6-175-736, por haber realizado y/o no haber impedido la construcción de cinco (5) cabinas, establecimiento de zonas verdes, chapeas, lastrado y taponamiento con piedras del sitio donde brota el agua, todo dentro del área de protección de 100 metros de una naciente sin nombre de cauce permanente y del área de protección de la Quebrada Cascajal, cuya valoración económica del daño ambiental asciende a la suma de ¢1.036.677,00 (Un millón treinta y seis mil seiscientos setenta y siete colones exactos), citando a audiencia oral y pública para las 08 horas del lunes 14 de agosto del 2017 en las instalaciones de este Tribunal.

XVIII.—Que a folios 96 y 97 consta cédula de notificación a nombre de la señora Margarita Valverde Vega y el señor Belarmino Adrián Rojas Quesada.

XIX.—Que mediante oficio 074-05-16-GE de fecha 09 de mayo del 2016 suscrito por la Licda. Yamileth Mora Campos, funcionaría de Gestión de Extranjería de la Dirección General de Migración y Extranjería, visible a folio 98, indica que, a nombre de Margarita Cruz Linares, pasaporte número 0193078, no registra trámite alguno.

XX.—Que mediante oficio OG-687 de fecha 09 de mayo del 2017 suscrito por el señor Juan José Rodríguez Jiménez, Jefe de la Oficina de Grecia, ACCVC, visible a folio 101, remite el oficio OG-9664-2017 de fecha 03 de mayo del 2017, el cual corresponde a una ampliación de los hechos denunciados originalmente, indicando que se realizaron movimientos de tierra con los cuales se tapó una naciente, dichos trabajos se realizaron dentro del área de protección de la Quebrada Cascajal. Asimismo, se dio una remodelación de un restaurante en un área de 65.12 metros cuadrados que está localizado a 64 metros de la naciente y no cuenta con permiso municipal. Se adjunta valoración económica del daño ambiental que asciende a la suma de ¢437.282,16 (cuatrocientos treinta y siete mil doscientos ochenta y dos colones con dieciséis céntimos).

XXI.—Que mediante oficio 572-17-TAA de fecha 14 de junio del 2017, visible a folios 133 y 134, este Tribunal solicita por segunda vez a la Dirección General de Migración y Extranjería un registro de las entradas y salidas del país de los señores Belarmino Adrián Rojas Quesada, cédula de identidad número 2-0388-0784 y Margarita Cruz Linares, pasaporte número 0193078.

Considerando:

1º—Ampliación de imputación de cargos. Que visto el oficio OG-687 de fecha 09 de mayo del 2017 suscrito por el señor Juan José Rodríguez Jiménez, Jefe de la Oficina de Grecia, ACCVC, visible a folio 101, remite el oficio OG-9664-2017 de fecha 03 de mayo del 2017, el cual corresponde a una ampliación de los hechos denunciados originalmente, indicando que se realizaron movimientos de tierra con los cuales se tapó una naciente, dichos trabajos se realizaron dentro del área de protección de la Quebrada Cascajal. Asimismo, se dio una remodelación de un restaurante en un área de 65.12 metros cuadrados que está localizado a 64 metros de la naciente y no cuenta con permiso municipal. Se adjunta valoración económica del daño ambiental que asciende a la suma de ¢437.282,16 (cuatrocientos treinta y siete mil doscientos ochenta y dos colones con dieciséis céntimos). Que este Tribunal, de conformidad a lo establecido en el artículo 306 de la Ley General de la Administración Pública que indica: “(...) La Administración podrá introducir antes del acto final nuevos hechos relacionados con los inicialmente conocidos o invocados, pero en el caso del procedimiento ordinario tendrá que observar el trámite de comparecencia oral para probarlos. (…)” resuelve Ampliar la Imputación de Cargos realizada mediante resolución número 365-17-TAA de las 13 horas 42 minutos del 27 de marzo del 2017, en contra de Belarmino Adrián Rojas Quesada, cédula de identidad número 2-0388-0784, Margarita Cruz Linares, pasaporte número 0193078, de nacionalidad guatemalteca, y Ledis Rojas Olivares cédula de identidad número 6-175-736. Por lo que este Tribunal considera pertinente mantener la audiencia fijada para las 08 horas 00 minutos del día lunes 14 de agosto del 2017, manteniendo válidos los hechos imputados mediante la citada resolución y agregando los que a continuación se dirán, manteniendo de igual manera la fundamentación legal del proceso, así como las previsiones en cuanto a testigos, abogados, partes, conciliación y celebración de audiencia oral y pública.

2º—Que se mantienen como válidos los hechos imputados mediante resolución número 365-17-TAA de las 13 horas 42 minutos del 27 de marzo del 2017, y se amplía la imputación en contra de Belarmino Adrián Rojas Quesada, cédula de identidad número 2-0388-0784 y Margarita Cruz Linares, pasaporte número 0193078, de nacionalidad guatemalteca, en calidad de propietarios de la finca folio real número 2-322740 derechos 001 y 002 respectivamente, plano catastrado número A-0623111-1986; y Ledis Rojas Olivares, cédula de identidad número 6-175-736, en calidad de administradora del lugar, propiedad ubicada en Alajuela, Sarchí Norte de Valverde Vega, carretera a Naranjo, 300 metros norte de la Gasolinera camino a Naranjo, en la parte baja del Bar y Restaurante Boquitas Soller, dentro de las coordenadas Lambert 230014 norte y 497466 este, hoja cartográfica Naranjo a escala 1:50.000, folio real número 2-322740, por los siguientes presuntos hechos:

El haber realizado y/o no haber impedido la realización de movimientos de tierra con los cuales se tapó una naciente, dentro del área de protección de la Quebrada Cascajal. Asimismo, por la remodelación de un restaurante en un área de 65.12 metros cuadrados que está localizado a 64 metros de la naciente y no cuenta con permiso municipal, invadiendo el área de protección de dicho cuerpo de agua, cuya valoración económica del daño ambiental que asciende a la suma de ¢437.282,16 (cuatrocientos treinta y siete mil doscientos ochenta y dos colones con dieciséis céntimos).

3º—Que el proceso ordinario administrativo que se inicia con la presente resolución tiene como propósito determinar si son ciertos o no los hechos ampliados (antes citados) que se atribuyen (imputan) a los denunciados y si serían en tal caso aplicables en contra de los denunciados las consecuencias jurídicas negativas (indemnización, medidas ambientales obligatorias, etc.) contenidas en las normas jurídicas de las cuales se les apercibirá a continuación. Se comunica (apercibe) formalmente a los denunciados que las posibles consecuencias de los eventuales hechos imputados serían la imposición de una o más de las medidas ambientales (de prevención y/o mitigación y/o compensación) contempladas en los artículos 61, 99, 101 y 111 de la Ley Orgánica del Ambiente, 11, inciso 2, 45 y 54 de la Ley de la Biodiversidad, incluyendo, pero no limitado a una indemnización referente a la valoración económica del aducido daño ambiental antes citada. Las medidas ambientales aludidas podrían incluir también imponer el deber de realizar a su costa la elaboración, presentación, sometimiento a aprobación y correcciones por la entidad competente, así como ejecución, de los Planes de Reparación, Mitigación y Restauración Ambiental que pudieran ser necesarios y/o a otras medidas ambientales contempladas en la normativa citada, pudiendo coincidir o no con las que pueda solicitar el denunciante.

4º—Al presente proceso se citan:

1.  En calidad de denunciados:

1.  El señor Belarmino Adrián Rojas Quesada, cédula de identidad número 2- 0388-0784,

2.  La señora Margarita. Cruz Linares, pasaporte número 0193078, de nacionalidad guatemalteca,

3.  La señora Ledis Rojas Olivares cédula de identidad número 6-175-736,

2.  En calidad de denunciante: El Carlos Eduardo Gutiérrez Santana, cédula de identidad número 22-559-857, funcionario de la Oficina de Grecia, Área de Conservación Cordillera Volcánica Central;

3.  En calidad de testigo: El señor Manuel Antonio Alfaro Hidalgo, funcionario de la Oficina de Grecia, Área de Conservación Cordillera Volcánica Central.

5º—Contra la presente resolución cabe interponer el Recurso de Revocatoria en el plazo de veinticuatro (24) horas a partir de la notificación de la presente con fundamento en los artículos 342, 346 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, volviendo a computar los plazos en cuanto a los hechos ampliados, en aras de no causar indefensión a las partes. Por tanto,

De conformidad con el artículo 46, 50 y 89 de la Constitución Política, artículos 1, 2, 48, 50, 51, 52, 61, 99, 101, 103, 106, 108, 110 y 111 de la Ley Orgánica del Ambiente, artículos 11, 54, 106, 109, 110 y 113 de la Ley de Biodiversidad, artículo 3 inciso c) Reglamento a la Ley de Biodiversidad Decreto Número 34433-MINAE, artículo 1, 3, 5, 6, 19, 20, 26, 27, 28, 57 y siguientes de la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo Nº 22962 MIRENEM, del 15 de febrero de 1994, artículos 218, 308 a 319, 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública, así como 1, 11, 20 y siguientes del Decreto Ejecutivo número 34136-MINAE, Se acuerda: Primero: Ampliar la Imputación de Cargos realizada mediante resolución número 365-17-TAA de las 13 horas 42 minutos del 27 de marzo del 2017, en contra de Belarmino Adrián Rojas Quesada, cédula de identidad número 2-0388-0784, Margarita Cruz Linares, pasaporte número 0193078, de nacionalidad guatemalteca, y Ledis Rojas Olivares cédula de identidad número 6-175-736, manteniendo válida la audiencia fijada para las 08 horas 00 minutos del día lunes 14 de agosto del 2017. De igual manera la fundamentación legal del proceso, así como las previsiones en cuanto a testigos, abogados, partes, conciliación y celebración de audiencia oral y pública; ampliando los hechos según lo indicado en el considerando segundo anterior. Segundo: Otorgar el plazo de Ley para la interposición de Recurso de Revocatoria en cuanto a la ampliación de los hechos. Se les advierte a las partes denunciadas, que este Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan expresamente correo electrónico, número de fax, dirección física en el expediente administrativo supracitado, según lo establecido en los artículos 6, 19, 20, 21, 22 y 34 la Ley de Notificaciones Judiciales. De incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática en los términos que establece el artículo 11 de la citada Ley. Se previene que al referirse al expediente se indique el número del mismo y número de la presente resolución. Notifíquese.—Licda. Ligia Umaña Ledezma, Presidenta.—Licda. Maricé Navarro Montoya, Vicepresidenta.—Licda. Ruth Ester Solano Vásquez, Secretaria.—O. C. Nº 3400034654.—Solicitud Nº 15223.—( IN2017198378 ).

DIRECCIÓN DE AGUAS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHTPCOSJ-0206-2017.—Exp. N° 12451A.—Agropecuaria Jiménez y Alpízar Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.16 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santiago, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 228.300 / 482.600 hoja Naranjo. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 15 de noviembre del 2017.—Departamento de información.—Andrés Phillips Ureña..—( IN2017202474 ).

ED-UHTPNON-0001-2017.—Exp. N° 15833P.—V Y S Marina Decimo Setima S. A., solicita concesión de: 2.25 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CZ-90 en finca de Forrest of Camaronal S.R.L. En Zapotal (Nandayure), Nandayure, Guanacaste, para uso consumo humano condominio. Coordenadas 206.352 / 379.000 Hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Departamento de Información, Dirección de Agua.—San José, 01 de diciembre de 2017.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017202493 ).

ED-UHTPCOSJ-0229-2017.—Exp. N° 5213P.—Finca Di Teribe Sociedad Anónima, solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CHP-54 en finca de su propiedad en Pitahaya, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario-abrevadero y consumo humano-domestico. Coordenadas 229.500 / 444.700 hoja Chapernal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de noviembre del 2017.—Departamento de información.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017202670 ).

Exp 7254A. Banco Improsa S. A. (El Encinal S.A), solicita concesión de: 1,16 litros por segundo del nacimiento ojo de agua de la lechería, efectuando la captación en finca de su propiedad en Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso consumo humano-domestico agropecuario-abrevadero-lechería, riego-hortaliza. Coordenadas 216.000 / 548.580 hoja Istaru; 0,5 litros por segundo de la quebrada vuelta de León, efectuando la captación en finca de su propiedad en Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso consumo humano–domestico agropecuario–abrevadero-lechería, riego-hortaliza. Coordenadas 215.700 / 548.450 hoja Istaru; 0,25 litros por segundo de la Quebrada Cruzada del Pizote, efectuando la captación en finca de su propiedad en Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso consumo humano-domestico agropecuario–abrevadero-lechería, riego-hortaliza. Coordenadas 214.900 / 548.020 hoja Istaru; 0,25 litros por segundo de la Quebrada Pavas, efectuando la captación en finca de su propiedad en Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso consumo humano-domestico agropecuario–abrevadero-lechería, riego-hortaliza. Coordenadas 215.800 / 547.800 hoja Istaru; 0,5 litros por segundo de la Quebrada Encinal, efectuando la captación en finca de su propiedad en Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso consumo humano-domestico agropecuario-abrevadero-lechería, riego-hortaliza. Coordenadas 215.800 / 547.650 hoja Istaru; 0,25 litros por segundo de la Quebrada Figueroa, efectuando la captación en finca de su propiedad en Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso consumo humano-domestico agropecuario-abrevadero-lechería, riego-hortaliza. Coordenadas 214.870 / 548.150 hoja Istaru; Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de febrero del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017202762 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHTPCOSJ-0234-2017.—Exp. Nº 17909P.—María Obando Chavarría, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo artesanal en finca de su propiedad en San Antonio (Nicoya), Nicoya, Guanacaste, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas: 249.190/383.048, hoja Talolinga. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 06 de diciembre del 2017.—Departamento de Información.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017202875 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil -Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. Nº 1339-2016.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas treinta y cuatro minutos del cinco de mayo del dos mil dieciséis. Diligencias de ocurso presentadas por Sonia María Salazar Garita, cédula de identidad Nº 3-238-0124, vecina de San Nicolás, Cartago, tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento en el sentido que la fecha de nacimiento es: veinticinco de diciembre de mil novecientos cincuenta y nueve. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—( IN2017196095 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

En resolución Nº 7102-2017 dictada por el Registro Civil a las diez horas cuarenta minutos del primero de diciembre del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso Nº 36927-2017, incoado por Rebecca Jean Pickett, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Jett Julius Pickett Penny, que el apellido de la madre es: Pickett.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017200930 ).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Yerling Mileydis Ramos Estrada, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3701-2013. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas treinta y ocho minutos del cuatro de noviembre del dos mil trece. Expediente Nº 17580-2013. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquense: el asiento de nacimiento de Charlie Andreey Estrada Ramos… en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita y, consecuentemente, los apellidos de la misma son: “Yerling Mileydis Ramos Estrada” y “Ramos Estrada”, respectivamente; y la razón marginal consignada en el asiento de nacimiento de Orlando Fabricio Díaz Estrada… en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita y, consecuentemente, el segundo apellido de la misma son: “Yerling Mileydis Ramos Estrada” y “Ramos”, respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2017201104 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Karol Eugenia Vásquez Vílchez, se ha dictado la resolución Nº 3848-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas y dos minutos del primero de julio del dos mil dieciséis. Expediente Nº 16439-2016. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: Único:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de July Vanessa Villegas Vásquez, en el sentido que el primer nombre es: Julie.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017201580 ).

En resolución Nº 3179-2017 dictada por el Registro Civil a las quince horas treinta minutos del veintiuno de marzo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso Nº 57179-2016, incoado por Javier Isaac Ruiz Salgado, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Javier Isaac Ruiz Salgado, que los apellidos del gestionante son: González Ruiz, hijo de Arturo Javier González Castillo y María Auxiliadora Ruiz Salgado.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017201609 ).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Lucely Divisay Molina López, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1817-2012. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas trece minutos del veinticuatro de mayo del dos mil doce. Expediente Nº 6324-2012. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Germayony Adriana Nova López…, en el sentido que los apellidos de la madre de la misma son: “Molina López”, y no como se consignaron.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2017201769 ).

En resolución Nº 3851-2017 dictada por el Registro Civil a las catorce horas del trece de junio del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso Nº 7940-2017, incoado por Richard Margarito Chevez, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Kendall David Cheves Cano, que el apellido del padre es: Chevez.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017202272 ).

En resolución Nº 3610-2017 dictada por el Registro Civil a las nueve horas cincuenta minutos del veintinueve de marzo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso Nº 6373-2017, incoado por Ivett de la Luz Arellano Ortega, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Bryan Josué Estrada Arellano y de Valeria Rosa Estrada Arellano, que el nombre de la madre es: Ivett de la Luz, y en el asiento de matrimonio de José Roberto Estrada Arias e Ivett de la Cruz Arellano Ortega, que el nombre de la cónyuge es: Ivett de la Luz.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017202278 ).

En resolución Nº 6839-2017 dictada por el Registro Civil a las trece horas cincuenta minutos del primero de noviembre del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso Nº 30309-2012, incoado por Leidy Lucrecia Lazo, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Jeison José Balladares Obando, que el nombre y apellido de la madre, consecuentemente los apellidos son: Leidy Lucrecia Lazo y Lazo Lazo.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017202484 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Elvis Antonio Serrato Gutiérrez, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155819467428, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 5244-207.—San José, al ser las 08:21 del 20 de noviembre del 2017.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2017195864 ).

Rebeca Jieyi Lin Lu, panameña, cédula de residencia Nº 159100062626, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 5699-2017.—San José, al ser las 12:01 del 28 de noviembre del 2017.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2017195917 ).

Blanca Luz Villafranco Olmedo, salvadoreña, cédula de residencia Nº 122200416136, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 5796-2017.—San José, al ser las 12:14 del 30 de noviembre del 2017.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2017195987 ).

Arnaldo Enrique Belfort Lampo, venezolano, cédula de residencia Nº 186200237505, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 5460-2017.—San José, al ser las 08:37 del 10 de noviembre del 2017.—Randall Gabriel Alpízar Muñoz.—1 vez.—( IN2017196035 ).

Marcial Antonio Lazo Mendoza, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155817956634, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 5717-2017.—San José, al ser las 12:05 del 27 de noviembre del 2017.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2017196117 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

CONSEJO NACIONAL DE LA PERSONA ADULTA MAYOR

Con fundamento en el artículo Nº 7 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa, se les informa a todos los interesados que el Plan de Compras Institucional de 2018 del CONAPAM, podrá ser consultado a través del Sistema de Compras Públicas (SICOP), en la dirección electrónica: www.sicop.go.cr. Notifíquese.

San José, 15 de diciembre del 2017.—Proveeduría Institucional.—Licenciado Martín Aguilar Araya, Encargado.—1 vez.—( IN2017202906 ).

HACIENDA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

PROYECTADO PARA EL 2018

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Hacienda, informa a todos aquellos interesados que el Programa de Adquisiciones de Bienes y Servicios, proyectado para el Ejercicio Presupuestario 2018, estará disponible en el sistema SICOP, dirección electrónica: http://www.sicop.go.cr., a partir del primer día hábil de enero del 2018. Este Programa de Adquisiciones podrá ser modificado cuando surja una necesidad administrativa no prevista, y en dicho sistema siempre estará disponible la última versión.

San José, 19 de diciembre del 2017.—Proveeduría Institucional.—Gerardo A. Fernández U., Proveedor.—1 vez.—O. C. Nº 3400032033.—Solicitud Nº 104880.—( IN2017202877 ).

COMERCIO EXTERIOR

PROMOTORA DEL COMERCIO

EXTERIOR DE COSTA RICA

(PROCOMER)

PROGRAMA ANUAL DE COMPRAS 2018

El departamento de Proveeduría de Procomer, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Reglamento de Contrataciones, comunica a todos los interesados que el Programa de Compras para el año 2018 se encuentra publicado en la siguiente dirección electrónica https://www.procomer.com/es/acerca/proveeduria#programas

También se informa que las modificaciones que surjan durante el año a este Plan de adquisiciones, serán puestas a disposición de los interesados en el mismo sitio web.

San José, 18 de diciembre del 2017.—Departamento de Proveeduría-enero 2018.—Hellen Jiménez Jiménez, Jefa.—1 vez.—( IN2017203354 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL

PROGRAMA ANUAL DE ADQUISICIONES

PARA EL AÑO 2018

El Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) comunica sobre su Programa Anual de Adquisiciones para el año 2018, con cargo al Presupuesto Ordinario. Dicha información se encuentra disponible en el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP) del Ministerio de Hacienda, en la siguiente dirección electrónica: www.sicop.go.cr a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, cumpliendo así con el artículo Nº 7 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa para el ejercicio presupuestario 2018.

San José, 19 de diciembre del 2017.—Licda. Elizabeth Castro Fallas, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº OC-003-2017.—Solicitud Nº 104895.—( IN2017202889 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN EQUIPAMIENTO INSTITUCIONAL

PROGRAMA DE COMPRAS AÑO 2018

Unidades Programáticas (3110 y 5201)

Se avisa a todos los potenciales oferentes que el Programa de Compras para el año 2018 y sus modificaciones se encuentra disponible a partir del 15 de enero del 2018, en la página Web de la Caja Costarricense de Seguro Social http://www.ccss.sa.cr.

San Jose, 20 de diciembre del 2017.—Subárea de Gestión Administrativa y Logística.—Licenciado  Jorge Hidalgo Moraga.— 1 vez.—( IN2017202957 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD SAN ISIDRO HEREDIA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES PERIODO 2018

Con fundamento en el artículo N° 6 de la Ley y N° 7 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se les informa a todos los interesados que se da a conocer el Plan de Compras Institucional del 2018 de la Municipalidad de San Isidro de Heredia, que la misma podrá ser consultado a través de su página en la dirección electrónica: http://www.munisanisidro.go.cr.

San Isidro Heredia, 20 diciembre 2017.—Proveeduría.—Licenciada Sandra Ramírez Villalobos, Proveedora Municipal.—    1 vez.—( IN2017202938 ).

LICITACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000047-01

Contratación de abastecimiento continuo de materiales

didácticos PADI según demanda, de cuantía estimada

El Proceso de Adquisiciones de la Sede Central del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 08:00 horas del 01 febrero del 2018. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sita La Uruca, 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 25344.—Sol. Nº 105107—( IN2017203335 ).

LICITACIÓN PÚBLICA 2017LN-000001-06

Servicio de concesión y explotación de soda para el Centro

de Formación Profesional Monseñor Sanabria

y la Unidad Regional Huetar Norte

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Huetar Norte del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 09:00 horas del 18 de enero del 2018.

Los interesados podrán retirar el Pliego de Condiciones, el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sito en La Marina de La Palmera de San Carlos, 150 metros al norte de RTV; o bien, ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 25344.—Sol. N° 105111.—( IN2017203349 ).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000036-02

Suministro e instalación acometidas eléctricas

en los planteles Moín, El Alto y La Garita

La Dirección de Suministros de RECOPE invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2017LA-000036-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el segundo piso de las Oficinas Centrales de RECOPE, Edificio Hernán Garrón, sita en San José. Goicoechea, San Francisco, calle 108, Ruta 32. Km. 0 hasta las 13:00 horas del día 26 de enero del 2018. Se les informa a los proveedores y demás interesados que los carteles únicamente estarán disponibles a través de la página Web de RECOPE www.recope.go.cr. La visita al sitio para explicar los alcances técnicos y demás aspectos relevantes de este concurso se llevará a cabo los días 09 y 10 de enero del 2018. El día 09 de enero a las 08:00 horas en la entrada del puesto 1 en el Plantel El Alto y a las 10:00 horas en la entrada principal del Plantel La Garita. El día 10 de enero se realizará la vista al Plantel Moín a las 10:00 horas en la entrada a la Estación de Bombeo línea N° 6 por el lado lateral carretera a Moín. Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio Web www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Departamento Contrataciones Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 2017000142.—Solicitud N° 105040.—( IN2017203211 ).

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE PRODUCCIÓN INDUSTRIAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2017LN-000001-8101

Dotación de Productos Químicos Líquidos para el Proceso

de Higienización de Ropa Usada Hospitalaria

y de las Superficies en contacto con las mismas

La Dirección de Producción Industrial de la Caja Costarricense de Seguro Social, comunica a los interesados en la Licitación Pública Nº 2017LN-000001-8101, por objeto de “Dotación de productos químicos líquidos para el proceso de higienización de ropa usada hospitalaria y de las superficies en contacto con las mismas”, que por Resolución de la Dirección de Producción Industrial DPIC-1758-2017 de las once horas del 19 de diciembre del 2017, se adjudica el ítem único de la compra a la empresa: IREX de Costa Rica S.A., bajo la modalidad de entrega según demanda por una cantidad referencial para ropa sucia ligera 512.800 kg a ¢22.25, ropa sucia regular 1.153.800 kg a ¢23.17, ropa sucia pesada 4.102.400 kg a ¢24.08, ropa muy pesada y contaminada 641.000 kg a ¢24.08 y ropa nueva ¢16.79, limpiador desinfectante a ¢392.00, jabón desinfectante de manos a ¢842.00 y desinfectante de manos a base de alcohol ¢2486.00. Ver detalles en la página de la institución: www.ccss.sa.cr.

San José, 19 de diciembre del 2017.—Ing. Ovidio Murillo Valerio, Director.—1 vez.—( IN2017202909 ).

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

FÁBRICA NACIONAL DE LICORES

SECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000015-PV

Red contra incendios

La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría comunica a los interesados que mediante el acuerdo N° 39284 de la Junta Directiva del Consejo Nacional de Producción, sesión ordinaria 2981, artículo 13, celebrada el 13 de diciembre de 2017, se dispuso adjudicar la Licitación Abreviada 2017LA-000015-PV promovida para la Construcción de la III Etapa de la Red Integral contra incendios de FANAL, a la empresa Equipos e Instalaciones Electromecánicas EQUILSA S. A., por un monto total de ¢107.040.939,00 exentos, por cuanto cumple con los aspectos legales y técnicos.

Por lo anterior, se invita al adjudicatario a que deposite la garantía de cumplimiento por el 5% del monto total adjudicado, con los siguientes requisitos:

Esta garantía deberá contar con una vigencia mínima de 60 días adicionales a la fecha de recepción definitiva del contrato.

Presentar declaración bajo fe de juramento en donde se indique que la empresa se encuentra al día en el pago de los impuestos nacionales.

Adjuntar un timbre deportivo de ¢5,00 (cinco colones).

Aportar una certificación original extendida por la Caja Costarricense de Seguro Social, en donde conste que se encuentra al día con las obligaciones respectivas.

Todo lo anterior deberá presentarse en la oficina de la Proveeduría, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de la fecha en que quede en firme la adjudicación. El depósito deberá emitirse a favor del Consejo Nacional de Producción, en la Tesorería de FANAL en Rincón de Salas, Grecia. A los demás oferentes se les invita a retirar la garantía de participación.

MBA. Francis Merino Carmona, Coordinador de Área.—Departamento Administrativo.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017203549 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000009-02

(Declaratoria de Infructuosa)

Compra de software específico para el Área Técnica (PROGRAMA ADOBE CREATIVE CLOUD)

La Comisión Local Regional de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Oriental del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión 024-2017, celebrada el 20 de diciembre del 2017, artículo II tomó el siguiente acuerdo:

Declarar infructuosa línea Nº 1 (única), de la Licitación Abreviada 2017LA-000009-02, “Compra de software específico para el Área Técnica (Programa Adobe Creative Cloud)”, por incumplimientos legales presentados en el cartel de la presente contratación.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 25344.—Solicitud N° 105106.—( IN2017203333 ).

AVISOS

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES

Y RECREACIÓN PARRITA

LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000002

Contratación de entrenadores para la disciplina de fútbol

El Comité Cantonal de Deportes y Recreación Parrita comunica a todos interesados en la licitación en referencia que al ser las 16:00 horas del 14 de diciembre del 2017 en la sesión Nº35-2017, artículo 3, acordó adjudicar de la siguiente manera.

oferente

Nombre oferente

Líneas

adjudicada

Monto

Adjudicado

1

Federico Sandí Vargas, cédula 2-547-515

3

¢3.000.000,00

2

Kenneth Gómez Villalobos, cédula 6-351-484

4

¢3.000.000,00

3

Erick Fonseca Sánchez, cédula 6-244-322

2

¢1.800.000,00

4

Johnny Badilla Trejos, cédula 6-287-708

1

¢2.400.000,00

 

Eduardo Rojas Gómez, Comité Cantonal de Deportes y Recreación Parrita.—1 vez.—( IN2017203352 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000007-01

Contratación de servicios para recolección, transporte

de residuos sólidos valorizables; tanto residenciales,

comerciales e institucionales del cantón de San Pablo

La Municipalidad de San Pablo informa que la Licitación Abreviada N° 2017LA-000007-01, se adjudicó a Lumar Investment S. A.; cédula jurídica N° 3-101-372566, por un monto de ¢544.000,00, (quinientos cuarenta y cuatro mil con 00/100) y ¢3.264.000,00, (tres millones doscientos sesenta y cuatro mil con 00/100) esto por el concepto mensual y por el plazo de seis meses respectivamente.

San Pablo de Heredia, 20 de diciembre del 2017.—Proveeduría.—Óscar Hidalgo Mena, Proveedor.—1 vez.—( IN2017203025 ).

MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000015-01

Adquisición de Artículos y Mobiliario para el Equipamiento del Centro Diurno para la Persona Adulto Mayor en

Barrio Irvin, distrito La Cruz, cantón de La Cruz

El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de La Cruz, Guanacaste, comunica que la Licitación Abreviada Nº 2017LA-000015-01, “Contratación para la adquisición de artículos y mobiliario para el equipamiento del Centro Diurno para la Persona Adulto Mayor en Barrio Irvin, distrito La Cruz, cantón de La Cruz, con fondos del Programa III Construcción y Equipamiento del Centro Diurno para Personas Adultas Mayores en Barrio Irvin”, se adjudicó por líneas, quedando de la siguiente manera: al señor Juan Carlos Blanco Mendoza, cédula de identidad Nº 8-075-722, por un monto de ¢5.916.872,00 (cinco millones novecientos dieciséis mil ochocientos setenta y dos colones con cero céntimos); al señor Danny Mauricio Díaz Frutos, cédula de identidad Nº 6-0317-0513, por un monto de ¢2.740.468,00 (dos millones setecientos cuarenta mil cuatrocientos sesenta y ocho colones con cero céntimos), y la empresa Caribe de Exportación S.A., cédula jurídica Nº 3-101-053546, por un monto de ¢1.335.000,00 (un millón trescientos treinta y cinco mil colones netos), mediante acuerdo Nº 2-5 de la sesión ordinaria Nº 49-2017, del día 14 de diciembre del 2017.

La Cruz, Guanacaste.—Licda. Nury Jara Rodríguez, Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2017202931 ).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000016-01

Adquisición de una caja de transferencia con sistema

de piso móvil (Traileta), totalmente nueva, con fondos

del Programa Depósito y Tratamiento de Basura

El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de La Cruz, Guanacaste, comunica que la Licitación Abreviada Nº 2017LA-000016-01, para la “Adquisición de una caja de transferencia con sistema de piso móvil (Traileta), totalmente nueva, con fondos del Programa Depósito y Tratamiento de Basura”, se adjudicó a la empresa: Industrias Gonzaca S. A., cédula jurídica Nº 3-101-079285, por un monto de ¢68.000.000,00 (sesenta y ocho millones de colones netos), mediante el acuerdo Nº 2-6 de la sesión ordinaria Nº 49-2017, del día 14 de diciembre del año en curso.

La Cruz, Guanacaste, 19 de diciembre del 2017.—Licda. Nury Jara Rodríguez, Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2017202932 ).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000017-01

Contratación para la adquisición de dos vehículos tipo

Pick-Up, doble tracción, totalmente nuevos, año

2017, con fondos del programa I, II y III

El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de La Cruz, Guanacaste, comunica que la Licitación Abreviada Nº 2017LA-000017-01, “Contratación para la adquisición de dos vehículos tipo Pick-Up, doble tracción, totalmente nuevos, año 2017, con fondos del programa I, II y III”, se adjudicó a la empresa: Purdy Motor S. A., cédula jurídica Nº 3-101-005744-24: Ítem Nº 1: Pick Up, cabina sencilla, doble tracción 4x4, para trabajo pesado, año 2017, marca: Toyota, estilo: Land Crusier, Hard Top, código: LC01, por un monto de $38.600,00 (treinta y ocho mil seiscientos dólares exactos). Ítem Nº 2: Pick Up, doble cabina, doble tracción 4x4, para trabajo pesado, año 2017, marca: Toyota, estilo: Land Crusier, Hard Top, código: LC06, por un monto de $51.950,00 (cincuenta y un mil novecientos dólares exactos), mediante el acuerdo Nº 2-19 de la sesión ordinaria Nº 48-2017, del día 07 de diciembre del año en curso.

La Cruz, Guanacaste, 19 de diciembre del 2017.—Licda. Nury Jara Rodríguez, Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2017202933 ).

MUNICIPALIDAD DE OROTINA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2017LN-000001-01

Contratación por obra total para la elaboración

del proyecto de conectividad y espacios

públicos en el casco urbano de Orotina

La Municipalidad de Orotina, realiza la publicación de la resolución de Adjudicación, relacionado a la Licitación Pública Nº 2017LN-000001-01, denominado “Contratación por obra total para la elaboración del proyecto de conectividad y espacios públicos en el casco urbano de Orotina”.

La Adjudicación es para la empresa Constructora Montedes S. A., cédula jurídica Nº 3-101-142340, por un monto de 599.997.655,06 colones y por ser la oferta que obtuvo el mayor puntaje, según el sistema de calificación considerado en el cartel.

Importante indicar que la Municipalidad en el oficio UT-MO-349-2017, determina adjudicar mayor cantidad de obras, según los reglones de pago, basados en el Art. 86 del RLCA, párrafo segundo que así lo permite.

Para cualquier consulta o información, se pueden dirigir al teléfono 2428-8047, ext. 139 / 140 y/o al correo electrónico proveeduria@muniorotina.go.cr.

Orotina, 19 de diciembre del 2017.—Lic. Jeffry Miranda Mena, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2017203102 ).

MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000025-CL01

Elaboración de los Índices de Fragilidad Ambiental

(IFAS-AAA), mapa base, mapa de uso actual del suelo

y estudio socioeconómico del cantón de Pococí, Limón

La Municipalidad de Pococí informa que el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria Nº 104, artículo III, acuerdo 2891, con fecha 15 de diciembre 2017 acordó adjudicar la licitación abreviada en referencia, a la empresa:

Ecoplan SRL por un monto de ¢49.967.376.48 (cuarenta y nueve millones novecientos sesenta y siete mil trescientos setenta y seis colones con 48/100).

El detalle de la adjudicación, puede ser solicitada a los correos electrónicos: proveeduria@munipococi.go.cr, rquiros2@hotmai1.com manuelgatoav@hotmail.com o bien llamar al teléfono 2713-6561.

San José, 20 de diciembre del 2017.—Lic. Manuel Acuña Vargas, Proveedor.—1 vez.—( IN2017202945 ).

NOTIFICACIONES

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

La Dirección Jurídica de la Refinadora Costarricense de Petróleo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar a la empresa International Costa Rica Painter S. A., cédula jurídica 3-101-418864, en la dirección registrada sea San José, de la Fábrica Yamber, cien metros sur, 50 metros oeste, se procede por esta vía a comunicar la resolución número 002-2016, de fecha 26 de setiembre de 2017, que inicia el procedimiento administrativo sumario de resolución contractual, y le confiere audiencia para formular conclusiones sobre declaratoria de extinción de vínculo contractual, dentro de la contratación 2015CD-000207-01, al no haberse presentado en sitio para la ejecución de las obras pese a haberse brindado orden de inicio, con base en el artículo 39 y 41 de la Constitución Política, y el artículo 241 y 320 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública:

Proceso sumario.

Contratista Internacional Costa Rica Painter S. A.

Conferimiento de audiencia para formular conclusiones sobre declaratoria de extinción de vínculo contractual, dentro de la Contratación 2015CD-000207-01, al no haberse presentado en sitio para la ejecución de las obras pese a haberse brindado orden de inicio.

Resolución 002-2016.

Gerencia de Administración y Finanzas.—San José, a las ocho horas del veintiséis de setiembre de dos mil diecisiete.

Resultando:

1°—Que el presente proceso de Contratación de Escasa Cuantía N° 2015CD-000207-01, se tramitó con la finalidad de contratar los servicios de limpieza y pintura interna y externa del tanque 719 en Refinería, Limón, la cual fue adjudicada a la empresa Internacional Costa Rica Painter S. A.

2°—Que el 20 de mayo del 2015 fue el día establecido para el acto de apertura, se recibieron dos ofertas a saber: 1. International Costa Rica Painter S. A. 2. Víctor Ml. González Mora, de un total de cinco invitaciones a cotizar entre los proveedores inscritos y activos en el giro comercial ante el registro de proveedores de la empresa, más la publicación respectiva en la página web de la empresa.

3°—Que la única oferta técnica, legal y financieramente cumpliente fue la presentada por Internacional Costa Rica Painter S.A.

4°—Que dado que el cartel establece taxativamente la posibilidad de aplicar el mecanismo de mejora de precios, es mediante oficio CBS-EC-1519-2015, con fecha 01 de junio del 2015, que la Administración convoca la única oferta técnica, legal y financieramente cumpliente a la presentación de su respectiva propuesta de mejora de precios, finalmente adjudicándosele mediante acta de adjudicación del día 9 de junio del 2015 (ver folios 299-303).

5°—Que el plazo contractual es de 150 días naturales, empezando a regir a partir del 20 de agosto del 2015.

6°—Que mediante el oficio M-R-1244-2015 RECOPE brindó la orden de inicio de los trabajos para el 20 de agosto del 2015. No obstante ante la ausencia de la empresa Internacional Costa Rica Painter S. A., en sitio de los trabajos, RECOPE le generó dos oficios adicionales de apercibimiento (M-R-1340-2015 del 7 de setiembre del 2015 visible en folio 318 del expediente administrativo y oficio M-R-1340-2015 del 14 de setiembre del 2015 visible en folio 319). En ambos oficios, se le solicita a la empresa iniciar cuanto antes con los trabajos pactados entre las partes, en virtud de que ya se le había brindado la respectiva orden de inicio.

7°—Que debido a lo relacionado en el hecho sexto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 202 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y al punto 8.6 de la Norma Interna de Contratación Administrativa de Recope, se procede a suspender el contrato a partir del 22 de setiembre del 2015.

8°—Que de conformidad con el oficio M-R-1719-2015 del 19 de noviembre del 2015 se establece el monto de multa por 33 días de atraso en el inicio de las obras en la suma de ¢26.966.242,71. Y de conformidad con el oficio M-R-1662-2015 de fecha 05 de noviembre del 2015 el monto por concepto de daños y perjuicios es de ¢1.692.543,25 (Ver folio 334 del expediente administrativo).

10.—Que debido al atraso en el inicio de las obras se impide a RECOPE cumplir con el interés público perseguido, poniendo en riesgo la debida prestación del servicio público encomendado por Ley N° 7356, artículos 1 y 2, por lo que resulta necesario declarar la extinción del vínculo contractual a fin de iniciar un nuevo proceso de contratación que conlleve a la satisfacción de dicho interés.

11.—La Sala Constitucional, mediante el voto N° 4431 del 01 de abril del 2011, estableció que para la resolución de los contratos administrativos, por incumplimiento del contratista, debía seguirse el procedimiento establecido en el Artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública, que señala:

“-1. El procedimiento que se establece en este Título será de observancia obligatoria en cualquiera de los siguientes casos:

a) Si el acto final puede causar perjuicio grave al administrado, sea imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos, o por cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos; y

b) Si hay contradicción o concurso de interesados frente a la Administración dentro del expediente”. (El uso del destacado no es del original).

Es decir, que integrando lo dicho por la Sala Constitucional en el voto de anterior cita, con la letra del artículo citado, no sería necesario instaurar el proceso ordinario para la resolución contractual, si el acto final que se llegue a dictar no causara perjuicio grave al interesado, y si no hubiera contradicción frente a la Administración.

18.—Que en aplicación de lo dicho por la Sala Constitucional en el voto de anterior cita, corresponde en este caso instaurar el proceso sumario que regula el artículo 320 de la Ley General de Administración Pública para la resolución contractual, dado que el acto final que se llegue a dictar no causará perjuicio grave al interesado, y no existe contradicción frente a la Administración como en el presente caso, donde el contratista ni siquiera dio inicio a la obra, ante su ausencia en sitio de los trabajos. En cuanto a los daños y perjuicios que se le imputan al contratista, dado que en este concurso no se rindió garantía de cumplimiento, así como en el caso de las multas existe imposibilidad material de la Administración de resarcirse por esta vía, por lo que tampoco opera abrir un debido proceso para demostrar los daños y perjuicios y multas alegados por la instancia técnica, ya que en vía administrativa no hay nada que ejecutar, donde se infiere claramente que no se le estaría causando con la toma del presente acto ningún perjuicio grave al contratista, no debiendo instaurarse el proceso ordinario.

Considerando:

Sobre la prueba que demuestra la existencia de un incumplimiento contractual: Analizado el expediente en el presente caso se constata la existencia de un incumplimiento contractual evidente y manifiesto, ante la ausencia de la empresa contratada, Internacional Costa Rica Painter S. A., en sitio de los trabajos, pese haberse brindado la orden de inicio, operándose por su parte el abandono del contrato, existiendo manifestaciones de la Administración sobre la urgencia de iniciar un nuevo procedimiento de contratación administrativa a fin de lograr la terminación del objeto contractual, y con ello la debida satisfacción del interés público, a fin de que no se ponga en riesgo la continuidad en la prestación del servicio público, que por mandato de Ley N°7356, artículos 1 y 2, RECOPE está obligado a brindar.

Sobre el proceso aplicable: Conforme a lo indicado en los resultandos de la presente resolución el procedimiento aplicable es el previsto en el artículo 320 de la Ley General de la Administración Pública que corresponde al proceso sumario, dado que el acto final que se llegue a dictar no causará perjuicio grave al interesado. Actuar en contrario iría en contra de los principios de eficacia y eficiencia, de proporcionalidad y razonabilidad.

Sobre el plazo para rendir conclusiones: En razón de lo anterior, únicamente conforme a lo establecido en el artículo 324 de la Ley General de la Administración Pública, se le confiere al contratista Internacional Costa Rica Painter S. A. el plazo de tres días hábiles para que si a bien lo tiene, se sirva FORMULAR CONCLUSIONES. Por tanto:

De conformidad con los artículos 226 y 320 de la Ley General de la Administración Pública, 204, 206 y 207 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, y dadas las manifestaciones existentes en el expediente, donde el contratista reconoce su imposibilidad de continuar con la ejecución contractual, y que pese a la valoración de daños y perjuicios, no existe en esta vía garantía de cumplimiento ni saldo sobre retenciones que practicar, se acuerda sin más trámite, seguir el presente procedimiento sumario, y de conformidad con el artículo 324 de la Ley General de la Administración Pública, conferir un plazo de tres días hábiles al administrado contados a partir de la notificación de la presente resolución, a fin de que si a bien lo tiene rinda sus conclusiones. Es todo. Notifíquese al contratista en el lugar o medio que consta en el expediente.—Lic. Mayid Brenes Calderón, Dirección Jurídica.—1 vez.—O. C. N° 2017000142.—Solicitud N° 102604.—( IN2017196232 ).

FE DE ERRATAS

BANCO POPULAR Y DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2017LN-000017-DCADM

(Enmienda número 1)

Contratación de profesionales externos en Ingeniería Civil,

Ingeniería Técnica en Construcción y Arquitectura, Ingeniería

Agrónoma e Ingeniería Industrial y Electromecánica”

(Consumo según demanda)

Se les comunica a todos los interesados en este concurso que el documento que contiene la Enmienda Nº 1 por recurso de objeción al cartel, puede ser retirada en la División de Contratación Administrativa del Banco Popular, ubicado en el sexto piso de la sede central, en Avenidas 2 y 4, Calle 1, San José, en un horario de lunes a viernes de 8:15 a.m. a 4:00 p.m.

Las oficinas de la División de Contratación Administrativa permanecerán cerradas al público del 25 de diciembre del 2017 al 01 de enero del 2018, ambos días inclusive, por lo tanto, estos días no serán considerados como hábiles.

Demás condiciones y requisitos permanecen invariables.

Área de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—( IN2017203241 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS

DE SALUD CENTRAL NORTE

ÁREA DE SALUD ALFARO RUÍZ-ZARCERO

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2017LN-000002-2299

Servicios integral de laboratorio clínico

(Modalidad entrega según demanda)

Se les informa a todos los oferentes que deseen participar de este proceso licitatorio, que el acto de apertura previsto para el día 29 de diciembre del 2017 a las 10:00 a.m., se suspende hasta nuevo aviso. Lo anterior, por cuanto se encuentra en trámite Recurso de Objeción al Cartel.

Unidad Regional de Contratación Administrativa.—Lic. Carlos Humberto Gómez Cruz.—1 vez.—( IN2017203021 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO ADQUISICIONES

LICITACION ABREVIADA N° 2017LA-000004-08

Contratación de servicios de mantenimiento de zonas verdes

y jardinería con criterio ambiental para el Centro

de Formación Profesional de San Isidro, U.R.B.

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Brunca del Instituto Nacional de Aprendizaje informa a proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada N° 2017LA-000004-08 denominada “Contratación de servicios de mantenimiento de zonas verdes y jardinería con criterio ambiental para el Centro de Formación Profesional de San Isidro, U.R.B.”, que se mantiene en tres (3) el número de personas requeridas para la prestación del servicio, según lo establecido en el punto 2.3 de las especificaciones técnicas del pliego cartelario de la citada licitación, por lo que se deja sin efecto la publicación realizada en La Gaceta N° 240 del martes 19 de diciembre del 2017.  Se informa además que se ha realizado una modificación en la estimación presupuestaria para el servicio requerido, quedando la misma de la siguiente manera: costo mensual ¢ 1.794.382,48 y costo anual ¢21.532.589,78. Se mantienen invariables las restantes condiciones del cartel de la licitación, incluida la fecha máxima para recepción de ofertas, la cual está programada para las 10:00 horas del 19 de enero del 2018. El pliego de condiciones es gratuito y está a disposición de los interesados en el Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Brunca, sita 250 metros sur del Supermercado Coopeagri; Barrio Villa Ligia, Daniel Flores. Pérez Zeledón, San José y en la siguiente dirección electrónica: http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles/.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 25344.—Sol. Nº 105105.—( IN2017203327 ).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000040-01

Contratación de servicio de mantenimiento preventivo, correctivo

y soporte técnico para la plataforma de seguridad del INA

La Comisión Local Central de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión 39-2017, celebrada el 19 de diciembre del 2017, artículo VII tomó el siguiente acuerdo:

a.  Aprobar la fe de erratas para que se modifique el acuerdo de la Comisión Local Central de Adquisiciones, tomado en su sesión 36-2017 celebrada el 21 de noviembre del 2017, en su artículo IV, para que se lea de la siguiente manera:

a.  Adjudicar la Licitación Abreviada 2017LA-000040-01 para la contratación de mantenimiento preventivo, correctivo y soporte técnico para la plataforma de seguridad del INA, según el dictamen técnico USST-ADQ-389-2017 y el dictamen legal ALCA-592-2017, realizados por las dependencias responsable de analizar las ofertas; así como en los elementos de adjudicación consignados en el punto 7 del cartel, de la siguiente manera:

a.  Adjudicar la línea N° 1 a la oferta N° 2, de la empresa Cerdas-Ross Industries & Consulting Services S. A., por un monto, por hora, de $245.00, por ofrecer un precio razonable y con un plazo contractual de un año prorrogable año a año por tres años más, para un total de 4 años y con máximo de 420 horas anuales.

Acuerdo aprobado en firme por unanimidad.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 25344.—Sol. Nº 105108.—( IN2017203337 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000027-01

Compra de impresoras

En la publicación de adjudicación de la Licitación Pública 2017LN-000027-01, compra de impresoras, que salió en La Gaceta Nº 239 del viernes 18 de diciembre debe leerse de la siguiente manera en el último párrafo:

    Declarar infructuosa la línea 1 por incumplimientos técnicos.

    Declarar infructuosas las líneas 3 y 4 por falta de oferentes.

Lo demás permanece invariable.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—Orden de compra N° 25344.—Solicitud N° 105110.—( IN2017203342 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 6 del acta de la sesión 5800-2017, celebrada el 29 de noviembre del 2017,

considerando que:

El artículo 2 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, establece como objetivos prioritarios de esta Entidad, mantener la estabilidad interna y externa del colón y asegurar su conversión a otras monedas.

El Título IV, numeral 2, literales D y E de las Regulaciones de Política Monetaria establecen que, en ese orden, corresponde a esta Junta Directiva determinar la Tasa de política monetaria (TPM) y la tasa de interés de captación a un día plazo (DON).

Si bien a octubre de 2017 la inflación general (interanual de 2,3%) se encuentra dentro del rango meta de la programación macroeconómica del Banco Central de Costa Rica, en meses recientes aumentó su ritmo de crecimiento, situación también manifiesta en la inflación subyacente.

Aun cuando las expectativas de inflación han estado en el rango meta por 31 meses consecutivos (información hasta octubre último), sistemáticamente, se han ubicado por encima del valor medio de ese rango.

En lo que transcurre del segundo semestre del año en curso, el precio del petróleo en el mercado internacional registra aumentos moderados, pero sostenidos. Este comportamiento, con rezago, se traslada al precio local de los combustibles, con una potencial transmisión en los próximos meses hacia otros precios (efectos de segunda ronda) y hacia las expectativas de inflación.

La dolarización de la economía, tanto en términos del ahorro financiero como del crédito al sector privado, disminuye la efectividad de la política monetaria e introduce vulnerabilidades al sistema financiero y a la estabilidad macroeconómica.

En semanas recientes la evolución de los indicadores de ahorro financiero y crédito da indicios de una contención en la preferencia de los agentes económicos por instrumentos en colones, con respecto de los denominados en dólares. Ello introduce señales de alerta en un entorno de previsiones crecientes de aumento en la tasa de interés de referencia por parte del Sistema de Reserva Federal de Estados Unidos de América.

En el artículo 9 del acta de la sesión 5772-2017 del 7 de junio último, este Directorio dispuso que la tasa de interés aplicable en el Mercado Integrado de Liquidez, para las facilidades permanentes de crédito y de depósito, ambas a un día plazo, serían en ese orden la TPM más 125 puntos base y la TPM menos 75 puntos base.

Con ello se buscó evitar que la provisión de liquidez, en condiciones favorables, exacerbara la demanda por divisas y reforzara el comportamiento alcista de las expectativas de variación cambiaria y, por esta vía, presionara las expectativas inflacionarias, atentando contra el logro de la meta de inflación.

En meses recientes el comportamiento del mercado cambiario ha sido consecuente con los patrones de regularidad temporal y las condiciones macroeconómicas que determinan el tipo de cambio. En razón de ello se estima que las condiciones de provisión de liquidez son neutrales para el comportamiento del mercado cambiario.

Existen rezagos variables en la transmisión de las acciones de política monetaria.

dispuso, por unanimidad y en firme:

1.  Fijar la Tasa de política monetaria (TPM) en 4,75% anual, a partir del 30 de noviembre de 2017.

2.  Mantener la tasa de interés bruta de los depósitos a un día plazo (DON) en 2,85% anual, a partir del 30 de noviembre de 2017.

3.  Establecer que, en el Mercado Integrado de Liquidez, a partir del 30 de noviembre de 2017:

a.  La tasa de interés de la Facilidad permanente de crédito a un día plazo será igual a la TPM más 100 puntos base.

b.  La tasa de interés de la Facilidad permanente de depósito a un día plazo será igual a la TPM menos 100 puntos base.

Jorge Luis Rivera Coto, Secretario General Ad Hoc.—1 vez.—O.C. Nº 4200000991.—Solicitud Nº 102573.—( IN2017195966 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-5593-2017.—Sesín Abi Zeid Alba Sonia, cédula 4 0119 0250. Ha solicitado reposición de los títulos de Título Profesional de Doctora en Cirugía Dental. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete.—MBA José Rivera Monge, Director.—( IN2017195606 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-5620-2017.—Jaén España Adrián, cédula Nº 1 0947 0641, ha solicitado reposición del título de Bachillerato en Sociología. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—( IN2017196202 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A, Albin Jesús Núñez Cabezas, se le comunica la resolución de las quince horas del veintiséis de octubre del dos mil diecisiete, donde se resuelve: I) Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II) Se ordena el abrigo temporal de la persona menor de edad April Daneysha Núñez Chacón, en la Asociación Hospicio de Huérfanos, Hogar Vista de Mar. La presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifiquen en vía administrativa o judicial, teniendo como fecha de vencimiento el veintiséis de abril del dos mil dieciocho, plazo dentro del cual deberá definirse la situación psico-socio-legal de la persona menor de edad. III) En cuanto a la interrelación familiar se dispone que la presente medida no limita el contacto de los padres con su hija, sin embargo, deberán de ser autorizadas por parte de la profesional asignada una vez que la ONG recomiende el inicio de las visitas, las cuales se llevarán a cabo conforme lo estipule el reglamento de la ONG. IV) Se advierte a los señores Albin Jesús Núñez Cabezas y Nikole Brillit Chacón Miranda, su deber de someterse a valoración en el IAFA y a cumplir con el tratamiento y las recomendaciones de dicho instituto, debiendo presentar comprobantes de asistencia periódicamente a esta Oficina. V) Se advierte a la señora Nikole Brillit Chacón Miranda, su deber de integrarse a grupo de estilos de vida saludables que imparte la Oficina Municipal de la Mujer y/o grupo a fin impartido por otra institución de su comunidad, para lo cual se le concede un plazo improrrogable de un mes a partir de la notificación de esta resolución, debiendo de aportar a esta oficina comprobantes de asistencia y participación. VI) Se advierte al señor Albin Jesús Núñez Cabezas su deber de asistir a Programas y Grupo de Apoyo y Crecimiento Personal del Instituto WEM. VII) Se le advierte a los señores Albin Jesús Núñez Cabezas y Nikole Brillit Chacón Miranda, su deber de integrarse a un grupo de crecimiento personal de educación a padres, pudiendo participar en los Talleres de Fortalecimiento a la Familia y/o en la Academia de Crianza del Patronato Nacional de la Infancia en las instalaciones de las Oficinas Centrales del PANI en San José y/o en Alajuela y/o en Talleres de los que imparte Trabajo Social de la Clínica Marcial Rodríguez y lo Trabajo Social del Hospital San Rafael y/o grupo a fin de su comunidad, debiendo de aportar informes periódicos de avance a esta oficina. VIII) Se les advierte a los señores Albin Jesús Núñez Cabezas y Nikole Brillit Chacón Miranda, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinden, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. IX) Se les otorga a los progenitores Albin Jesús Núñez Cabezas y Nikole Brillit Chacón Miranda, el plazo de cinco días hábiles dentro del cual podrán ofrecer la prueba de descargo pertinente. X) Comuníquese esta Resolución al Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de Alajuela y al Departamento de Acreditación de esta Institución. Notifíquese la presente resolución a las partes con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Expediente Administrativo número OLA-00186-2016. Oficina Local del PANI de Alajuela.—Licda. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 42682.—Solicitud N° 17000056.—( IN2017195395 ).

Al señor Carlos Andrés Brizuela Rojas se le comunica la resolución de este despacho de las 15:55 horas del 7 de noviembre 2017, en razón de la cual se dio inicio al proceso especial de protección y se dispuso el cuido provisional de las personas menores de edad Nicol Nahomi y Carlos Andrés, ambos de apellidos Brizuela Pérez. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones ó bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que de no hacerlo, ó si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil siguiente a partir de la tercera publicación de este edicto, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Exp. N° OLB-00057-2017.—Oficina Local de Barranca.—Lcda. Kattia Guerrero Barboza, Representante Legal.—O. C. Nº 42682.—Solicitud Nº 17000056.—( IN2017195396 ).

A la señora Carmen Flores Aguirre y al señor Douglas José Mendoza se les comunica que se dio inicio a un proceso de especial de protección a favor de la persona menor de edad Tatiana Mendoza Flores bajo la modalidad de cuido provisional y se le concede audiencia a las partes para que se refieran al informe social extendido por la licenciada en trabajo social Wendy Jiménez Ballestero en la boleta de valoración de fecha veinticuatro de julio del ario dos mil diecisiete. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de La Unión o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente, cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir de la notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLLU-00246-2017.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. Nº 42682.—Solicitud Nº 17000056.—( IN2017195397 ).

Al señor Charles Raiden Leslie se le comunica la resolución de este Despacho, de las 08:40 horas del 16 de agosto 2017, en razón de la cual se dio inicio al proceso especial de protección y se dispuso el cuido provisional de la persona menor de edad Joseph Carlos Leslie Cabalceta. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil siguiente a partir de la tercera publicación de este edicto, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Exp. N° OLSC-00344-2016.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Kattia Guerrero Barboza, Representante Legal.—O.C. N° 42682.—Solicitud N° 17000056.—( IN2017195398 ).

Al señor Gerardo Antonio Rodríguez Arias se le comunica la resolución de este despacho de las 14:00 horas del 26 de octubre 2017, en razón de la cual se dio inicio al proceso especial de protección y se dispuso el cuido provisional de la persona menor de edad Laura Vanessa Rodríguez Álvarez. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil siguiente a partir de la tercera publicación de este edicto, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Exp. N° OLB-00034-2017.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Kattia Guerrero Barboza, Representante Legal.—O. C. Nº 42682.—Solicitud Nº 17000056.—( IN2017195399 ).

A la señora María Guadalupe Argueta Olano y al señor Luis Alberto Castro León se le comunica que por resolución de las ocho horas del veintiséis de setiembre del año dos mil diecisiete se dio inicio al proceso especial de protección mediante el dictado de una medida de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Daniela Abigail Castro Argueta y se le concede audiencia a las partes para que se refieran al informe social extendido por la Licenciada en Psicología María Elena Angulo Espinoza en la boleta de valoración de fecha trece de junio del ario dos mil diecisiete. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de La Unión o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir de la notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Oficina Local de La Unión.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O.C. N° 42682.—Solicitud N° 17000056.—( IN2017195400 ).

A Gredy Gustavo Vargas Céspedes, se le comunica la resolución de las catorce horas del veinticinco de octubre del dos mil diecisiete, en la que se ordenó inicio de proceso especial de protección medida de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Karen Johana Vargas Sequeira y la de las diez horas del nueve de noviembre del dos mil diecisiete, en la que se ordena Estudio e Informe Social. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: OLA-00526-2017.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Alejandra Solís Lara, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 42682.—Solicitud N° 17000056.—( IN2017195401 ).

A Iván González Fallas. Se le comunica la resolución de las once horas del trece de noviembre del dos mil diecisiete, donde se resuelve: I) Dar inicio al Proceso de Protección en sede administrativa regulado por las disposiciones del artículo 128 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley N° 7739, del 3 de diciembre de 1997, publicada en La Gaceta N° 26 del viernes 6 de febrero de 1998. II) Se ordena el cuido provisional de la persona menor de edad Anai De Los Ángeles González Porras en el hogar solidario de su hermana Karen Iliana González Porras. Se advierte a las partes que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, pudiéndose prorrogar en vía judicial. III) Se previene a las partes que les asiste el derecho de hacerse asesorar y representar por un profesional en derecho y se les hace saber que tienen derecho al acceso del expediente administrativo para su estudio y revisión. IV) En cuanto a la interrelación familiar de la adolescente con su progenitor, las mismas darán inicio una vez que la profesional asignada valore las condiciones actuales de la adolescente y la conveniencia de las mismas, fijando para ello la forma, el lugar y la duración de las visitas. V) Se advierte al señor Iván González Fallas, su deber de integrarse a un grupo de crecimiento personal de educación a padres, pudiendo participar en los Talleres que impartirá la academia de crianza del Patronato Nacional de la Infancia en Alajuela y/o en Talleres de los que imparte Trabajo Social de la Clínica Marcial Rodríguez y /o Trabajo Social del Hospital San Rafael y/o grupo a fin de su comunidad, debiendo de aportar informes periódicos de avance a esta oficina. VI) Se advierte Al señor Iván González Fallas, su deber de someterse a Orientación, Apoyo y el seguimiento a la familia que brinda esta institución, para ello deberán de acudir a las citas que se les fijen y seguir las recomendaciones de la funcionaria asignada. VIII) Remítase el expediente al Área Integral con énfasis y Psicología de esta Oficina, a fin de que se brinde tratamiento psicoterapéutico al caso con los medios con que cuenta la institución y se rinda un informe final un mes antes del vencimiento de las medidas de protección. XI) Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de Alajuela. Notifíquese la presente resolución a las partes con la advertencia de que deben señalar Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Expediente Administrativo N° OLA-00682-2015.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 42682.—Solicitud Nº 17000056.—( IN2017195402 ).

Al señor Iván Rodolfo Ramos Brenes se le comunica la resolución de este despacho de las 11:00 horas del quince de noviembre 2017, en razón de la cual se dio inicio al proceso especial de protección y se dispuso el cuido provisional de la persona menor de edad Jordan Iván Arias Madrigal. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones ó bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que de no hacerlo, ó si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil siguiente a partir de la tercera publicación de este edicto, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Exp. N° OLPUN-00151-2016.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Kattia Guerrero Barboza, Representante Legal.—O. C. Nº 42682.—Solicitud Nº 17000056.—( IN2017195403 ).

Al señor José Ángel Parra Cruz, se le comunica la resolución de este despacho de las 09:00 horas del 06 de noviembre 2017, en razón de la cual se dio inicio al proceso especial de protección y se dispuso el cuido provisional de la persona menor de edad Tamara Dixiana Parra Carranza. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil siguiente a partir de la tercera publicación de este edicto, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Exp.: Nº OLB-00064-2017.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Kattia Guerrero Barboza, Representante Legal.—O. C. N° 42682.—Solicitud N° 17000056.—( IN2017195404 ).

Al señor Luisa Esmeralda Arias Madrigal se le comunica la resolución de este despacho de las 11:00 horas del quince de noviembre 2017, en razón de la cual se dio inicio al proceso especial de protección y se dispuso el cuido provisional de la persona menor de edad Jordan Iván Arias Madrigal. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones ó bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos:  le hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil siguiente a partir de la tercera publicación de este edicto, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Exp. N° OLPUN-00151-2016.—Oficina Local de Barranca.—Lcda. Kattia Guerrero Barboza, Representante Legal.—O. C. Nº 42682.—Solicitud Nº 17000056.—( IN2017195405 ).

A la señora Viviana Carranza Porras se le comunica la resolución de este despacho de las 09:00 horas del 06 de noviembre del 2017, en razón de la cual se dio inicio al proceso especial de protección y se dispuso el cuido provisional de la persona menor de edad Tamara Dixiana Parra Carranza. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil siguiente a partir de la tercera publicación de este edicto, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº OLB-00064-2017.—Oficina Local de Barranca.—Lcda. Kattia Guerrero Barboza, Representante Legal.—O. C. Nº 42682.—Solicitud Nº 17000056.—( IN2017195406 ).

A Yerlandin De Los Ángeles Moya Rojas y Guillermo Antonio Herrera Centeno. Se le comunica la resolución de las 11:00 horas del 14 de noviembre del 2017, donde se resuelve: I) Dar inicio al Proceso de Protección en sede administrativa regulado por las disposiciones del artículo 128 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley N° 7739, del 3 de diciembre de 1997, publicada en La Gaceta N° 26 del viernes 6 de febrero de 1998. II) Se ordena el cuido provisional de la persona menor de edad Dreik Mauricio Herrera Moya en el hogar solidario de su tía abuela paterna, María Magdalena Centeno Álvarez. Se advierte a las partes que la presente Medida de Protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, pudiéndose prorrogar en vía judicial. III) Se previene a las partes que les asiste el derecho de hacerse asesorar y representar por un profesional en derecho y se les hace saber que tienen derecho al acceso del expediente administrativo para su estudio y revisión. IV) En cuanto a la interrelación familiar de los progenitores con su hijo, Dreik Mauricio Herrera Moya, las mismas darán inicio una vez que la profesional asignada valore las condiciones actuales de los progenitores y la conveniencia de las mismas, fijando para ello la forma, el lugar y la duración de las visitas, siempre y cuando los padres no se hallen, bajo los efectos de alguna sustancia adictiva V) Se le advierte a los señores Yerlandin De Los Ángeles Moya Rojas y Guillermo Antonio Herrera Centeno su deber de integrarse a un grupo de crecimiento personal de educación a padres, pudiendo participar en los Talleres que impartirá la academia de crianza del Patronato Nacional de la Infancia en Alajuela y/o Talleres de Fortaleciendo a la Familia que imparte el Patronato Nacional de la Infancia en Alajuela y/o Talleres de los que imparte Trabajo Social de la Clínica Marcial Rodríguez y /o Trabajo Social del Hospital San Rafael y/o grupo a fin de su comunidad, debiendo de aportar informes periódicos de avance a esta oficina. VI) Se le advierte a los señores Yerlandin De Los Ángeles Moya Rojas y Guillermo Antonio Herrera Centeno su deber de someterse a valoración de IAFA y de cumplir con las recomendaciones dadas por dicho Instituto, debiendo rendir informes de avance periódicamente a esta oficina. VII) Se le advierte a los señores Yerlandin De Los Ángeles Moya Rojas y Guillermo Antonio Herrera Centeno que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual se les indica que deben coopera con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinden, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. VIII) Se les otorga a los progenitores Yerlandin De Los Ángeles Moya Rojas y Guillermo Antonio Herrera Centeno, el plazo de cinco días hábiles dentro del cual podrán ofrecer la prueba de descargo pertinente. IX) Asígnese la presente situación a una profesional en psicología de atención integral para que brinde el respectivo Tratamiento psicoterapéutico. Se otorga un plazo de 21 días naturales a la funcionaria asignada para que elabore un Plan de Intervención con el respectivo Cronograma, debiendo rendir un informe final 30 días naturales antes del vencimiento de las Medidas de Protección. X) Comuníquese la presente resolución al Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de Alajuela. Notifíquese esta resolución a los interesados Yerlandin De Los Ángeles Moya Rojas y Guillermo Antonio Herrera Centeno, con la advertencia de que debe señalar Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad.—Expediente Administrativo N° OLA -00319-2016.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 42682.—Solicitud Nº 17000056—( IN2017195407 ).

A la señora Damaris Elizabeth Carvajal, al señor Gabriel Lozano Angulo y al señor José Luis Sano Ramírez se le comunica que por resolución de las doce horas del dos de noviembre del dos mil diecisiete, se dio inicio al proceso especial de protección mediante el dictado de una medida de abrigo temporal a favor de las personas menores de edad William Lozano Carvajal y Gabriel Sano Carvajal y se le concede audiencia a las partes para que se refieran al informe social extendido por la licenciada en trabajo social Wendy Jiménez Ballestero en la boleta de valoración de fecha primero de noviembre del dos mil diecisiete. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de La Unión o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir de la notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente: OLLU 00168-2017.—Oficina Local La Unión.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. N° 42682.—Solicitud N° 17000056.—( IN2017195416 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE TARRAZÚ

El Concejo Municipal de Tarrazú, mediante el acuerdo N° 4, tomado en la sesión ordinaria N° 082-2017, celebrada el 23 de noviembre del 2017, se acuerda el aumento en la tarifa de agua y la tarifa del mantenimiento de hidrantes, del Departamento de Acueducto de la Municipalidad de Tarrazú.

Con fundamento en informe presentado por la señora alcaldesa y por haberse cumplido con los procedimientos correspondiente según la administración de acuerdo a los parámetros que dicta la ARESEP para realizar la audiencia, este Concejo Municipal aprueba las siguientes tarifas del servicio de Agua Potable e Hidrantes (según Ley N° 8641), las cuales comenzarán a regir en el mes de marzo del 2018, una vez publicado en el Diario Oficial La Gaceta, quedando de la siguiente manera:

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Concejo Municipal.—Daniela Fallas Porras, Secretaria.—1 vez.—( IN2017195852 ).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

En el Cementerio Central de Heredia, existe un derecho a nombre de Castrillo Castrillo Luis Ramón y (Fam. Abarca Hernández), la única descendiente de la familia Abarca Hernández, desea traspasar así:

Arrendatario:     Eduardo Alcides Chacón Abarca, cédula Nº 02-0429-0266.

Lote Nº 12 bloque N, medida 6 metros cuadrados para 4 nichos, solicitud 2256, recibo N/A, inscrito en folio 61, libro 1. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 13 de diciembre del 2016.

Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Licenciado Juan José Carmona Chaves, Administrador de Cementerios.—1 vez.—( IN2017196105 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.

Para los efectos del artículo 689 Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá el siguiente certificado de acciones:

Certificado N°                       Acciones                              Serie

3887                                              400                                      B

Nombre del accionista: Piedra Astorga Gladys, folio N° 5393

San José, 6 de diciembre de 2017.—Norma Naranjo M. Gerente de Accionistas.—( IN2017197619 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL

LA VIGA DE ORO

El Condominio Horizontal Residencial La Viga de Oro, cédula número tres-uno cero nueve-seis seis siete uno cinco uno hace constar que los libros de Caja, Actas de Asamblea de Propietarios y Junta Directiva se extraviaron. Se le hace saber a cualquier interesado por medio de este edicto que puede contactar a la notaría de Pedro Brenes Murillo, en San José, San José, El Carmen, Barrio Escalante, avenida cinco, calles treinta y tres y treinta y cinco, número tres tres tres dos. Todo lo anterior para el cumplimiento de lo indicado en la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio.—Lic. Pedro Brenes Murillo, Notario.—( IN2017195028 ).

UNIVERSIDAD DE CIENCIAS MÉDICAS

Ante el departamento de Registro de la Universidad de Ciencias Médicas de Centroamérica, UCIMED, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Licenciatura en Medicina y Cirugía, emitido por esta casa de estudios el veintidós de marzo del dos mil doce, inscrito en el tomo uno, folio ciento ochenta y seis, asiento siete de la UCIMED, y bajo el tomo cuarenta y uno, folio ciento treinta y seis, asiento tres mil quinientos setenta y cuatro del CONESUP a nombre de Óscar Durán Soto, cédula número uno uno dos nueve cinco cero cinco dos cero. Se solicita la reposición del título por extravío. Se publica este edicto tres veces para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial.—San José, Campus Universitario UCIMED, 28 de noviembre del 2017.—Ing. Bayron Castillo Romero, Coordinador de Registro.—( IN2017195131 ).

SAN JOSE INDOOR CLUB S. A.

El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la acción N° 1813 a nombre de María Gabriela Dada Fumero, cédula identidad N° 1-499-043 por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el Articulo 709 del Código de Comercio.—San José, 28 de noviembre del 2017.—Jesús Ulloa Montoya, Gerente General.—( IN2017195229 ).

El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la acción Nº 2062 a nombre de Raúl Antonio Velázquez Ariño, cédula identidad Nº 1-720-575, por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el Artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 22 de noviembre del 2017.—Jesús Ulloa Montoya, Gerente General.—( IN2017195706 ).

SOCIEDAD DE SEGUROS DE VIDA DEL MAGISTERIO NACIONAL

DESGLOSE DE LIQUIDACIONES APROBADAS

Periodo octubre 2017

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Liquidación y Servicios de la Póliza Mutual.—Licda. Kattia Díaz Corrales, Encargada.—( IN2017196063 ).                       2 v. 1

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

TRANSPORTES Y SERVICIOS CRISMA S Y U

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Transportes y Servicios Crisma S Y U Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos cuarenta y un mil seiscientos ochenta y ocho, solicita al Registro Nacional, Sección Mercantil, la reposición de los siguientes libros: Actas Consejo de Administración, Actas Asamblea de Socios, Actas Registro de Socios, todos número 1. Quien se considere afectado dirigir las oposiciones ante el Registro Nacional de la Propiedad, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 24 de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Irene Villalobos Ulate, Notaria.—1 vez.—( IN2017194834 ).

MOLINOS DEL GUANACASTE SOCIEDAD ANÓNIMA

Molinos del Guanacaste Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-veintiséis mil quinientos ochenta y siete, avisa del extravío de sus libros legales: Actas de Junta Directiva, Actas de Asambleas de Socios, todos correspondientes al N° 1. Por lo que se procederá a la reposición de los mismos de conformidad con la normativa vigente. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición al respecto, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Donald Stewart Clachar, Representante.—1 vez.—( IN2017195861 ).

P. Y G. PATRIMONIO Y GESTIÓN LIMITADA

El suscrito Marc Bauer de único apellido en razón de su nacionalidad francesa, vecino de San Rafael de Escazú, calle Araucarias, Residencial Los Laureles, casa treinta y cuatro C, abogado, casado tres veces, cédula de residente permanente vigente número uno dos cinco cero cero cero cero ocho cero ocho ocho dos cuatro, en su condición de subgerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de P. Y G. Patrimonio y Gestión Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos cuarenta y siete mil seiscientos dieciséis, por este medio hacemos constar a cualquier tercero interesado que en vista de los libros de la sociedad: a) Actas de Asamblea de Cuotistas; b) Registro de Cuotistas; fueron extraviados, hemos procedido a reponer los mismos. Se emplaza a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el domicilio de la sociedad.—San José, treinta de noviembre del dos mil diecisiete.—Marc Bauer, Subgerente.—1 vez.—( IN2017195950 ).

TARA TU TARA SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

El suscrito, Marc Bauer de único apellido en razón de su nacionalidad francesa, vecino de San Rafael de Escazú, calle Araucarias, Residencial Los Laureles, casa treinta y cuatro C, abogado, casado tres veces, cédula de residente permanente vigente número uno dos cinco cero cero cero cero ocho cero ocho ocho dos cuatro, en su condición de subgerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Tara Tu Tara Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos sesenta y ocho mil trescientos treinta y seis, por este medio hacemos constar a cualquier tercero interesado que en vista de los libros de la sociedad: a) Actas de Asamblea de Cuotistas; b) Registro de Cuotistas; fueron extraviados, hemos procedido a reponer los mismos. Se emplaza a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el domicilio de la sociedad.—San José, treinta de noviembre del dos mil diecisiete.—Marc Bauer, Subgerente.—1 vez.—( IN2017195951 ).

Luis Fernando Rojas Piedra cédula de identidad 3-238-860 y Fernando Rojas Cordero, cédula de identidad 3-382-182, socios dueños del 100% del capital social de Grupo Rocord GFF S. A., cédula jurídica 3-101-393650, solicitan al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional el cese de la disolución de su compañía realizada en virtud del artículo 6 de la Ley 9024. Esto de conformidad a la Ley N° 9485 que reforma el Transitorio II de la Ley N° 9428 de Impuesto a las Personas Jurídicas.—San José, veintitrés de noviembre del 2017.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—( IN2017194109 ).

Que ante esta notaria publica, se acordó el cese de disolución por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el transitorio II de la Ley 9428, la sociedad denominada Inversiones e Insumos La Roca Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-tres nueve seis ocho cuatro tres, San José veintinueve de noviembre del dos mil diecisiete, realizada asamblea general extraordinaria mediante la cual se acuerda el cese de la disolución de la sociedad. Otorgada en San José, el veintinueve de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Alejandra Fallas Valerio.—Carmen Cordero Navarro.—1 vez.—( IN2017195756 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria a las dieciocho horas del día veintinueve de noviembre del año dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Wilsam de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y seis mil dieciocho. Nuevos nombramientos en la junta directiva y fiscal.—Licenciado Francisco Calvo Moya, Notario Público.—1 vez.—( IN2017195923 ).

Ante esta notaría, Lic. Robert Coto Quirós, se disuelve la sociedad anónima IT Consultants Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-395620.—20 de setiembre del 2017.—Lic. Robert Coto Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2017196152 ).

Por escritura otorgada en San José, a las ocho horas del ocho de diciembre de dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Monge Najera Inmobiliaria S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y nueve mil novecientos veintitrés, en la que se acordó la disolución de dicha sociedad.—San José, 13 de diciembre de 2017.—Lic. Carlos José Gómez Quintanilla, Notario.—1 vez.—( IN2017200234 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del doce de diciembre del dos mil diecisiete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Ruta General S. A., por la que se reforma la cláusula segunda del domicilio y la cláusula sexta de la administración. Además, se conocen las renuncias del secretario de la Junta Directiva y del fiscal de la sociedad y hacer nuevos nombramientos.—San José, doce de diciembre del dos mil diecisiete.—Licda. Raquel Quirós Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2017200627 ).

Mediante escritura otorgada el día de hoy en mi notaría, se protocolizó acta de la Compañía Inmobiliaria Los Cañeros S.A., mediante la cual se reforma la cláusula sétima en cuanto a la administración y se nombra vocal.—San José, 13 de diciembre del 2017.—Lic. Douglas Castro Peña, Notario.—1 vez.—( IN2017200636 ).

Lapitu Inversiones Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-601944, en cumplimiento con la reforma al transitorio II de la Ley Impuesto a las personas jurídicas N° 9428, solicita el cese de su disolución ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.—San José, 12 de diciembre del 2017.—Licda. Ileana Flores, Notaria.—1 vez.—( IN2017200643 ).

Por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del día trece de diciembre de dos mil diecisiete, ante esta notaría protocolicé acta de la sociedad denominada Trescientos Treinta y Tres Sociedad Anónima donde modifica las cláusulas segunda y sétima y se nombra presidente secretario y tesorero.—Lic. Marco Aurelio Maroto Marín, Notario.—1 vez.—( IN2017200644 ).

Por escritura otorgada a las diez horas del día trece de diciembre de dos mil diecisiete, ante esta notaria protocolicé acta de la sociedad denominada Montañas de Cristal Max Sociedad Anónima, donde modifica las clausulas segunda y sétima y se nombra secretario y tesorero.—Lic. Marco Aurelio Maroto Marín, Notario.—1 vez.—( IN2017200645 ).

Por escritura otorgada a las nueve horas del día trece de diciembre de dos mil diecisiete, ante esta notaría protocolicé acta de la sociedad denominada Inversiones Gina Max Sociedad Anónima donde modifica las cláusulas segunda y sétima y se nombra secretario y tesorero.—Lic. Marco Aurelio Maroto Marín, Notario.—1 vez.—( IN2017200646 ).

Por escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del día trece de diciembre de dos mil diecisiete, ante esta notaría protocolicé acta de la sociedad denominada Arrendadora Inmobiliaria Max Sociedad Anónima donde modifica las cláusulas segunda y sétima y se nombra secretario y tesorero.—Lic. Marco Aurelio Maroto Marín, Notario.—1 vez.—( IN2017200647 ).

Por escritura otorgada, a las ocho horas del día trece de diciembre del dos mil diecisiete, ante esta notaría protocolicé acta de la sociedad denominada Pirámide Comercial Max Sociedad Anónima, donde modifica las cláusulas segunda y sétima y se nombra secretario y tesorero.—Licdo. Marco Aurelio Maroto Marín, Notario.—1 vez.—( IN2017200648 ).

El socio José Alberto Brenes León, mayor, casado, abogado y notario, vecino de Puntarenas, con cédula Nº 2-291-236, en su condición de dueño de 99 acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, que representan el 99% del capital social, en la sociedad de esta plaza denominada Apartamentos Doña Ceci S.A., cédula jurídica Nº 3-101-593599; de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 9485, solicita al Registro Nacional el cese de la disolución de dicha sociedad.—Lic. Gerardo Valle Sequeira, Notario.—1 vez.—( IN2017200653 ).

MC Guire Investment Properties Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres - ciento uno - cuatrocientos veinticinco mil trescientos ochenta y cinco, solicita el cese de su disolución y reactivar su status jurídico. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—( IN2017200654 ).

El socio José Alberto Brenes León, mayor, casado, abogado y notario, vecino de Puntarenas, con cédula N° 2-291-236, en su condición de dueño de 90 acciones comunes y nominativas de cien colones cada una, que representan el 90% del capital social, en la sociedad de esta plaza denominada Perla del Pacífico Puntarenas S.A., cédula jurídica N° 3-101-143942; de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 9485, solicita al Registro Nacional el cese de la disolución de dicha sociedad.—Lic. Gerardo Valle Sequeira, Notario.—1 vez.—( IN2017200655 ).

El socio José Alberto Brenes León, mayor, casado, abogado y notario, vecino de Puntarenas, con cédula N° 2-291-236, en su condición de dueño de 9 acciones comunes y nominativas de diez mil .colones cada una, que representan el 90% del capital social, en la sociedad de esta plaza denominada Paseos y Aventuras del Puerto S. A., cédula jurídica N° 3-101-519934; de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 9485, solicita al Registro Nacional el cese de la disolución de dicha sociedad.—Gerardo Valle Sequeira, cédula N° 6-116-880.—Lic. Gerardo Valle Sequeira, Notario.—1 vez.—( IN2017200656 ).

Ante el notario público Federico José González Peña, mediante escritura otorgada a las trece horas del doce de diciembre de dos mil diecisiete se modificó la redacción de la cláusula quinta de los estatutos de la sociedad de esta plaza Lógica Aduanera Logad Sociedad Anónima, aumentando el capital social.—San José, doce de diciembre de dos mil diecisiete.—Lic. Federico José González Peña, Notario.—1 vez.—( IN2017200662 ).

La suscrita Natalia Carolina Espinoza Chaves, notaria con oficina en Atenas, hago constar que a las once horas treinta minutos del once de noviembre dos mil diecisiete, mediante asamblea general extraordinaria de socios de: J & G Enterprises Limitada, con cédula jurídica número: tres-ciento dos-quinientos sesenta y tres mil novecientos noventa, celebrada en su domicilio social, se disuelve dicha sociedad.—Atenas, doce de diciembre del dos mil diecisiete.—Licda. Natalia Carolina Espinoza Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2017200663 ).

Por escritura otorgada a las 14:15 horas del 11 de diciembre de 2017, compareció dentro del plazo de Ley, Nishithkumar Patel, de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, con pasaporte de su país número 422014756, domiciliado en el 6428, Bannington Road, Charlotte, Carolina de Norte, dueño del 100 por ciento del capital social de Soleado Malpaís Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-451921, ante esta notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el Transitorio II de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017 y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14:15 horas del 11 de diciembre de 2017.—Lic. Fernando Mora Oreamuno, Notario.—1 vez.—( IN2017200665 ).

Por escritura otorgada a las 14:30 horas del 11 de diciembre de 2017, compareció dentro del plazo de Ley, Nishithkumar Patel, de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, con pasaporte de su país número 422014756, domiciliado en el 6428, Bannington Road, Charlotte, Carolina de Norte, dueño del 100 por ciento del capital social de Inversiones Guanacastecas Vista Playa Matapalo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-389177, ante esta notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el Transitorio II de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017 y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14:30 horas del 11 de diciembre de 2017.—Lic. Fernando Mora Oreamuno, Notario.—1 vez.—( IN2017200667 ).

Que ante esta notaría pública, se acordó el cese de disolución por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el Transitorio II de la ley 9428, la sociedad denominada Distribuciones y Representaciones del Istmo Rosan Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero dos tres seis dos cero. San José, trece de diciembre del dos mil diecisiete, realizada asamblea general extraordinaria mediante la cual se acuerda el cese de la disolución de la sociedad.—San José, el trece de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Julio Rojas Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2017200668 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las once horas treinta minutos del día ocho de diciembre del dos mil diecisiete, se disolvió y liquidó la sociedad denominada Transportes Disoma FT Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y cinco mil quinientos treinta y siete. Se realiza esta publicación de conformidad con el numeral doscientos siete del Código de Comercio.—Heredia, 08 de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Francisco González Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2017200674 ).

Por escritura otorgada a las 14:00 horas del 11 de diciembre de 2017, compareció dentro del plazo de Ley, Nishithkumar Patel, de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, con pasaporte de su país número 422014756, domiciliado en el 6428, Bannington Road, Charlotte, Carolina de Norte, dueño del 100 por ciento del capital social de Desarrollador de Playa Matapalo Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-451846, ante esta Notaría Pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el Transitorio II de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017 y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14:00 horas del 11 de diciembre de 2017.—Licda. Carolina Azofeifa Cantillo, Notaria.—1 vez.—( IN2017200675 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las siete horas del día doce de diciembre del año dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad CMS Distribuciones Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres - uno cero dos - seis nueve siete seis uno cero, mediante la cual se reforma la cláusula tercera del pacto constitutivo y se realizan nuevos nombramientos.—Barva de Heredia, trece de diciembre de dos mil diecisiete.—Licda. Lorena Víquez Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2017200676 ).

Yo, Gonzalo Velásquez Martínez, mayor, casado una vez, Abogado, vecino de San José, La Uruca, 500 metros norte del Hotel San José Palacio, de nacionalidad panameña, cédula de residencia dimex número 159100042834, dueño del 100 por ciento del capital social de Emerel Sociedad Anonima, cédula de persona jurídica número 3-101-186525, comparezco, dentro del plazo de Ley, ante Notaría Pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio II de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 13:00 horas del 06 de diciembre del 2017.—Gonzalo Velásquez Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2017200677 ).

El suscrito notario público, hace constar que ha protocolizado asamblea general extraordinaria de socios de Cajime Limitada, domiciliada en San Francisco de Heredia por la cual se modifican los artículos segundo y sexto de los estatutos.—Heredia, trece de diciembre del dos mil diecisiete.—Luis Fernando Moya Mata, Notario.—1 vez.—( IN2017200679 ).

Protocolización de acta número tres de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Panadería y Repostería Gasparín S. A., con número de cédula jurídica: tres-ciento uno-doscientos setenta y nueve mil quinientos setenta y siete, aumento de capital social. Escritura otorgada en la ciudad de Heredia, a las nueve horas con treinta minutos del diecinueve de diciembre del dos mil diecisiete. Es todo.—Lic. Gerardo Alonso Benavides Sánchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2017203081 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Documento Admitido Traslado al Titular

Ref.: 30/2017/28092.—Millicom International Cellular S.A.— Documento: cancelación por falta de uso (“Claxson Media Llc”, presenta).—N° y fecha: Anotación/2-112114 de 09/06/2017.—Expediente: 2009-0003874 Registro N° 195161 GO en clase 38 Marca Mixto, 2009-0003875 Registro N° 195162 GO en clase 41 Marca Mixto, 2009-0003881 Registro N° 195122 GO en clase 38 Marca Denominativa y 2009-0003882 Registro N° 195166 GO en clase 41 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 08:58:39 del 7 de julio de 2017.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Ainhoa Pallares Alier, en calidad de apoderada especial de Claxon Media Llc, contra el registro de las marcas GO (diseño), registro N° 195192, GO (diseño) registro N° 195161, GO 195166, GO registro N° 195122 todas inscritas el 16 de octubre de 2009 y con vencimiento el 16 de octubre de 2019, las cuales protegen en clase 41: educación y entretenimiento, en clase 38 telecomunicaciones, en clase 41: educación y entretenimiento y en clase 38: telecomunicaciones respectivamente. Todas propiedad de Millicom International Cellular S. A., domiciliada en 15, Rue Leon Laval, L-3272 Leudelanage, Luxemburgo.

Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso) lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2017194796 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Resolución acoge cancelación

Ref: 30/2017/10464.—Carlos Roberto López León, Apoderado Especial de MOBA Sociedad Anónima. Documento: Cancelación por falta de uso (Presentada por Productos Farma). Nro. y fecha: Anotación/2-109876 de 17/02/2017. Expediente 2005-0001547 Registro No. 154846 CIXER en clase 5 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:28:22 del 8 de marzo del 2017.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Luis Fernando Asís Royo, en calidad de apoderado especial de PRODUCTOS FARMACEÚTICOS S. A. DE C.V., contra el registro de la marca “CIXER”, registro Nº 154846, inscrita el 16 de noviembre de 2005 y con vencimiento el 16 de noviembre de 2005, la cual protege en clase 5 productos farmacéuticos hepatoprotectores, hepatorregenadores, analgésicos, antipiréticos, antianorexicos, antiulcerosos, antialérgicos, antibacterianos, anticonvulsivantes, antidepresivos, antidiabéticos, antidiarreicos, antiflatulentos, antieméticos, antiespasmódicos, anticolinérgicos, antifatigantes, energéticos, antiparasitarios, antiinflamatorios, antirreumáticos, antitusígenos, para el tratamiento de la escabiosis, pediculosis cap itis, pediculosis corporis y pediculosis pubis; expectorantes y muco líticos, antiasmáticos, cardiovasculares, oxigenadores centrales periféricos, antimicóticos, antigripales, antiácidos, antihipertensivos, relajantes musculares, antianémicos, productos indicados en vaginosos bacteriana y profiláctica en vaginitis, uretritis causadas por tricomonas y haemophilus vaginales, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y desordenes de sistema respiratorio; preparaciones medicinales y farmacéuticas para el tratamiento y/o prevención de la endocrinosis, incluyendo diabetes y sus complicaciones, y para el tratamiento del síndrome de ovario políquistico; productos dermatológicos, antibióticos; hipoglucemiantes; reafirmante de los senos; medicamentos para las enfermedades agudas y crónicas de las vías respiratorias; productos antivirales vacunas en general, preparaciones farmacéuticas usadas en el tratamiento de la osteoporosis productos muco líticos, mucosinéticos; expectorantes, quimioterápicos, productos anti-hiperuricémico, antigotoso; vitaminas, minerales y nutrientes indicados en deficiencia del apetito en niños y adolescentes, delgadez, fatiga crónica, pérdida de peso, debilidad, anemias debido a deficiencias alimenticias o nutritivas, antiflogísticos, propiedad de MOBA Sociedad Anónima, domiciliada en Puerta Parada Km 14.5 Carretera A El Salvador, Local 217, Complejo Empresarial Gran Plaza, Aldea Puerta Parada, Santa Catarina Pinula.

Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a Trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran VEINTICUATRO HORAS después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2017195464 ).

Ref: 30/2017/38116. Schincariol Participaçōes e Representações S/A. Documento: cancelación por falta de uso (Salentein Argentina B.V interp). Nro. y fecha: Anotación/2-106588 de 25/10/2016. Expediente: 2010-0000051 Registro Nº 201750 PRIMUS en clase 32 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 08:49:01 del 12 de septiembre de 2017.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por María de La Cruz Villanea Villegas, en calidad de Apoderada Especial de Salentein Argentina B.V., contra el registro del signo distintivo PRIMUS, registro Nº 201750, el cual protege y distingue: bebidas, cervezas en clase 32 internacional, propiedad de Schincariol Participacoes e Representacones S. A.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 25 de octubre del 2016, María de La Cruz Villanea Villegas, en calidad de Apoderada Especial de Salentein Argentina B.V. solicita la cancelación por falta de uso de la marca PRIMUS, Registro Nº 201750, en clase 32 internacional, propiedad de Schincariol Participacoes e Representacones S. A. (Folios 1 a 11).

II.—Que por resolución de las 11:27:10 horas del 16 de noviembre del 2016 se procede a dar traslado al titular del distintivo marcarlo a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada. (Folio 12) Dicha resolución fue notificada al solicitante de la cancelación por falta de uso el 29 de noviembre del 2016. (Folio 12 vuelto).

III.—Que por resolución de las 09:51:19 horas de 27 de enero del 2017 el Registro de Propiedad Industrial previene al solicitante de la cancelación para que aporte nueva dirección en virtud de la imposibilidad material de notificar conforme a derecho al titular del signo. (Folio 14) Dicha resolución fue debidamente notificada el 08 de febrero del 2017. (Folio 14 vuelto).

IV.—Que por memorial de fecha 13 de febrero del 2016 la solicitante de la cancelación cumple con la prevención requerida y expresamente solicita que se le notifique al titular de la marca por medio de edicto. (Folio 15).

V.—Que por resolución de las 11:26:35 horas del 17 de febrero del 2017 se le previene al solicitante de la cancelación que en virtud de la imposibilidad material de notificar conforme a derecho al titular del signo distintivo que se pretende cancelar, a pesar de los intentos realizados por esta Oficina, proceda a publicar la resolución de traslado emitida a las 11:27:10 horas del 16 de noviembre del 2016, a realizar por tres veces en La Gaceta y posteriormente aporte los documentos donde conste las tres publicaciones. (Folio 16). Dicha resolución fue notificada al solicitante de la cancelación el 08 de marzo del 2017. (Folio 16 vuelto).

VIII.—Que por memorial de fecha 12 de junio del 2017 el solicitante de la cancelación aporta copia de las publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en el Diario Oficial La Gaceta Nos. 74, 75 y 76 de fecha 20, 21 y 24 de abril del 2017 dentro del plazo otorgado. (Folio 17 a 22).

VII.—Que no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.

VIII.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

-Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca PRIMUS, registro Nº 201750, el cual protege y distingue: bebidas, cervezas en clase 32 internacional, propiedad de Schincariol Participacoes e Representacones S. A.

-Que en este Registro de Propiedad Industrial se encuentra la solicitud de inscripción 2016-9184 de la marca “PRIMUS” en clase 33 de la nomenclatura internacional para proteger y distinguir: “vinos y vinos espumantes” presentada por Salentein Argentina B.V. cuyo estado administrativo es “Con suspensión de oficio (en examen)

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Representación. Analizado el poder especial administrativo, documento referido por el interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación por falta de uso y que consta en el expediente 2010-10830, se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de María de La Cruz Villanea Villegas como Apoderado Especial de la empresa Salentein Argentina B.V. (Folio 9 a 11).

IV.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación promovidas por María de La Cruz Villanea Villegas como Apoderado Especial de la empresa Salentein Argentina B.V. se notificó mediante edicto debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nos. 74, 75 y 76 de fecha 20, 21 y 24 de abril del 2017 dentro del plazo otorgado. (Folio 17 a 22) siendo que a la fecha no se ha recibo respuesta por parte del titular del distintivo marcario.

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. A.- De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta por María de La Cruz Villanea Villegas como Apoderada Especial de la empresa Salentein Argentina B.V. se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que su representada solicitó la inscripción de la marca PRIMUS y en virtud del registro 201750 no se ha logrado la inscripción. 2) Que se visitaron diferentes establecimientos, sin embargo, no se ubicó un establecimiento comercial o bebida comercializado bajo la marca en referencia. 3) Que la marca PRIMUSS no se encuentra en uso, tiene más de cinco años registrada y no ha sido utilizada, comercializada o distribuida en nuestro país. 3) Que se incumple los requisitos de uso establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos.

VII.—Sobre el fondo del asunto: analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

“En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin, todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario en este caso a Schincariol Participacoes e Representacones S. A. que por cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización de la marca PRIMUS para distinguir productos en clase 32.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad Salentein Argentina B.V. demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud de cancelación de marca se desprende que existe una solicitud de inscripción en suspenso en virtud de la resolución de este expediente.

En cuanto al uso, es importante resalta que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

“Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada I/ solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca”

Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca PRIMUS al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: el uso real durante cinco años y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

Sobre lo que debe ser resuelto: Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro N 201750, marca PRIMUS en clase 32 internacional propiedad de Schincariol Participacoes e Representacones S. A. ante el incumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos respecto al uso. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por María de La Cruz Villanea Villegas, en calidad de Apoderado Especial de Salentein Argentina B.V., contra el registro del signo distintivo PRIMUS, registro Nº 201750, el cual protege y distingue: “Bebidas, cervezas “en clase 32 internacional, propiedad de Schincariol Participacoes e Representacones S. A. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Director.—( IN2017195693 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber a los señores Orlando Robles Delgado, cédula de identidad Nº 1-815-099; Eva Guillén Ruiz, cédula de identidad Nº 1-462-393; Elizabeth Arce Mora, cédula de identidad Nº 1-1043-121; Freddy Durán Abarca, cédula de identidad Nº 1-323-809, todos en calidad de asociados fundadores de la Asociación Manos Obreras del Padre Pío, que a través del expediente DPJ-070-2017 del Registro de Personas Jurídicas, se está conociendo diligencia administrativa en contra de la Asociación Manos Obreras del Padre Pío, cédula jurídica Nº 3-002-740115. A efecto de proceder como en derecho corresponde, otorgando el debido proceso a los interesados, todo ello, con fundamento en la circular DRPJ 11-2010 del 25 de agosto del año 2010, dictada por la Dirección de este Registro, de conformidad con lo estipulado por el artículo 97 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J de 18 de marzo de 1998 y sus reformas, se ha ordenado apertura oficiosa y consignar advertencia administrativa de manera preventiva en la inscripción registral de la citada asociación y por este medio se le confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, presente los alegatos que a su derecho convenga. Publíquese por 3 veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 28 de noviembre del 2017.—Registro de Personas Jurídicas.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Asesor Legal.—O.C. Nº OC17-0590.—Solicitud Nº 102400.—( IN2017195930 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber a los posibles herederos, albacea, representantes legítimos o cualquier persona interesada en la sucesión de quien en vida fue, Eugenio Salazar Romero quien portó la cédula 3-0083-0005 como parte del proceso judicial que se tramita en el expediente 07-000950-0305 PE, tramitado ante el Tribunal de Juicio del Primer Circuito Judicial de Alajuela, y al señor Gerardo Salazar Gamboa, cédula de identidad 1-0433-0787, como propietario de la finca de Alajuela matrícula 178983, y relacionado con la finca del mismo Partido matrícula 393430 con respecto a la sobre posición que presentan ambas fincas, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio para investigar la inconsistencia que afecta su finca. Por lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las 08:00 horas del 16 de agosto de 2016, ordenó consignar advertencia administrativa en las fincas dichas. De igual forma por resolución de las 14:36 horas del 28 de julio de 2017, cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación La Gaceta; para que dentro de dicho término presenten los alegatos correspondientes, y se les previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. 2016-907-RIM).—Curridabat, 28 de julio del 2017.—Lic. Manrique A. Vargas Rodríguez, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. N° OC17-0434.—Solicitud N° 102195.—( IN2017195915 ).

Se hace saber a Hermanos Karguz S.A., cédula jurídica 3-101-172195, entidad titular registral del inmueble de San José matrícula número 371345, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas a instancia de parte, relacionadas con la sobreposición de esa finca con el inmueble de San José, matrícula 488446, lo mismo que con el plano SJ-518837-1998. En virtud de lo denunciado esta Asesoría, mediante resolución de las 09:10 horas del 08/09/2016, ordenó consignar advertencia administrativa sobre el plano y las fincas aludidas y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 14:50 horas del 18/09/2017, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar facsímil o correo electrónico, conforme los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad de Bienes Inmuebles, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, del 18 de febrero de 1998, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio indicado no fuera capaz de recibir las notificaciones, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. Publíquese. (Referencia Exp. 2016-0809-RIM).—Curridabat, 18 de setiembre de 2017.—Lic. Federico Jiménez Antillón, Asesor Jurídico.—1 vez.—( IN2017195932 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente N° 302-12-02-TAA.—Resolución N° 1056-17-TAA.—Denunciado: Belarmino Adrián Rojas Quesada, Margarita Cruz Linares y Ledis Rojas Olivares.

Tribunal Ambiental Administrativo.—Órgano del Procedimiento Ordinario Administrativo.—San José, a las catorce horas cincuenta y seis minutos del día veinticuatro de julio del año dos mil diecisiete.

Lugar de los hechos: Valverde Vega, Sarchí Norte, Alajuela. Infracción: Afectación área de protección.

Vistas las actuaciones en el expediente, entre ellas:

I.—Resolución de este Tribunal número 1143-13-TAA de las 13 horas 42 minutos del 05 de noviembre del 2013, visible a folios 41 a 44, mediante la cual se imputan cargos y se cita a audiencia oral y pública a las 08 horas 30 minutos del lunes 24 de febrero del 2014.

II.—Resolución de este Tribunal número 185-14-TAA de las 14 horas del 21 de febrero del 2014, visible a folios 59 y 60, mediante la cual se suspende la audiencia oral y pública señalada para las 08 horas 30 minutos del lunes 24 de febrero del 2014, y su reprogramación queda pendiente de agendar.

III.—Resolución de este Tribunal número 365-17-TAA de las 13 horas 42 minutos del 27 de marzo del 2014, visible a folios 59 y 60, mediante la cual se anula la resolución número 1143-13-TAA y dejar sin efecto las resoluciones posteriores, e imputar cargos y citar a audiencia oral y pública a las 08 horas 00 minutos del lunes 14 de agosto del 2017.

IV.—Resolución número 876-17-TAA de las 15 horas 15 minutos 19 de junio del 2017, visible a folios 138 a 143, mediante la cual se amplía la imputación de cargos, y se mantiene como fecha de celebración de audiencia oral y pública las 08 horas 00 minutos del lunes 14 de agosto del 2017.

V.—Que mediante oficio 592-17-TAA de fecha 23 de junio del 2017, visible a folio 151, se solicita a la Licda. Grettel Álvarez Granados, Encargada Administrativa del Tribunal Ambiental Administrativo, que se proceda a la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta.

VI.—Que mediante oficio 673-17-TAA de fecha 04 de julio del 2017, visible a folio 152, la Licda. Grettel Álvarez Granados, Encargada Administrativa del Tribunal Ambiental Administrativo, indica que no hay contenido presupuestario suficiente para la publicación de las resoluciones, por lo que debe esperarse hasta la aprobación del presupuesto ordinario 2018.

VII.—Que a folios 154 y 155 consta certificación de movimientos migratorios de los señores Belarmino Adrián Rojas Quesada y Margarita Cruz Linares.

Se procede de conformidad con los artículos 21 y 50 de la Constitución Política, así como los preceptos 103, 106, 107, 108, 109, 110 y 111 de la Ley Orgánica del Ambiente, 1, 22 y 26 del Decreto Ejecutivo número 34136-MINAE, Reglamento de Procedimientos del Tribunal Ambiental Administrativo en relación con los artículos 297, 302, 316 y 311 de la Ley General de la Administración Pública a:

Único: Que debido a que no es posible proceder a la notificación por medio de edictos a los señores Belarmino Adrián Rojas Quesada, cédula de identidad N° 2-0388-0784, Margarita Cruz Linares, pasaporte N° 0193078, de nacionalidad guatemalteca, por insuficiencia en el contenido de la partida presupuestaria, y con el fin de no ocasionarles indefensión a los denunciados en vista de que no se ubican en las direcciones que constan en el expediente, con fundamento en el derecho a la defensa y a un debido proceso regulados en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, se procede a suspender la Audiencia Oral y Pública señalada para las 08 horas 00 minutos del día lunes 14 de agosto del 2017, y reprogramar la celebración de la misma para las 08 horas 00 minutos del día martes 03 de abril del 2018.

Notifíquese la presente a los señores:

1.  En calidad de denunciados:

1.  El señor Belarmino Adrián Rojas Quesada, cédula de identidad número 2-0388-0784.

2.  La señora Margarita Cruz Linares, pasaporte número 0193078, de nacionalidad guatemalteca.

3.  La señora Ledis Rojas Olivares cédula de identidad número 6-175-736.

2.  En calidad de denunciante: El Carlos Eduardo Gutiérrez Santana, cédula de identidad número 22-559-857, funcionario de la Oficina de Grecia, Área de Conservación Cordillera Volcánica Central;

3.  En calidad de testigo: El señor Manuel Antonio Alfaro Hidalgo, funcionario de la Oficina de Grecia, Área de Conservación Cordillera Volcánica Central.

Licda. Ligia Umaña Ledezma, Presidenta.—Licda. Maricé Navarro Montoya, Vicepresidenta.—Licda. Ruth Ester Solano Vásquez, Secretaria.—O. C. N° 3400034654.—Solicitud N° 15222.—( IN2017198377 ).

Expediente Nº 302-12-02-TAA.—Resolución Nº 365-17-TAA. Denunciado: Belarmino Adrián Rojas Quesada, Margarita Cruz Linares y Ledis Rojas Olivares.

Tribunal Ambiental Administrativo.—Órgano del Procedimiento Ordinario Administrativo.—San José a las trece horas cuarenta y dos minutos del día veintisiete de marzo del año dos mil diecisiete.

Resultando:

I.—Que en fecha 09 de agosto del año 2012, se recibe en este Despacho oficio OG-1066 de fecha 23 de julio del 2012 suscrito por el Ing. Guillermo Jiménez Alfaro, cédula de identidad Nº 2-328-772, funcionario de la Oficina de Grecia, Área de Conservación Cordillera Volcánica Central, quien presenta formal denuncia de carácter ambiental contra Belarmino Rojas Quesada, cédula de identidad Nº 2-0388-0784, propietario, y Ledis Rojas Olivares, cédula de identidad Nº 6-175-736, administradora, por la construcción de 5 cabinas dentro del área de protección de una naciente, sin los permisos correspondientes emitidos por la Municipalidad de Valverde Vega, en la finca ubicada en Alajuela, Sarchí Norte de Valverde Vega, carretera a Naranjo, 300 metros norte de la Gasolinera camino a Naranjo, en la parte baja del Bar y Restaurante Boquitas Soller, dentro de las coordenadas Lambert 230014 norte y 497466 este, hoja cartográfica Naranjo a escala 1:50.000, folio real Nº 2-322740, plano catastrado Nº A-0623111-1986. Se adjunta valoración económica del daño ambiental, la cual asciende a la suma de ¢1.036.677,00 (un millón treinta y seis mil seiscientos setenta y siete colones con cero céntimos), lo anterior visible a folios 01 a 33 del expediente administrativo.

II.—Que a la denuncia le fue asignado el número de expediente 302-12-02- TAA.

III.—Que mediante resolución Nº 986-12-TAA de las 07 horas con 13 minutos del 24 de octubre del año 2012, visible a folios 34 a 36, este Tribunal ordenó: “(…) Único: Que visto el escrito de la denuncia suscrito por el Ing. Guillermo Jiménez Alfaro, en su condición de funcionario de la Oficina Sub Regional de Grecia del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central (ACCVC), mediante el cual indica que en el lugar objeto de la denuncia específicamente en el sitio donde brota el agua se rellenó con piedras, y por dictaminarse el mismo como una naciente de carácter permanente según oficio AT-0643-2012, suscrito por el Ing. Ignacio Campos Rodríguez, este Tribunal acuerda ordenar al Ing. José Miguel Zeledón Calderón, en su condición de Director de la Dirección de Aguas del MINAET, o a quien ocupe su cargo, proceder a realizar una inspección ocular “in situ” con la finalidad de valorar un posible daño a dicho cuerpo de agua, producto de esta aparente obstrucción. De lo anterior, deberá rendir el informe respectivo y en caso de resultar necesario elaborar dentro del ámbito de sus competencias la respectiva Valoración Económica del Daño Ambiental y remitirla a este Despacho.(…)” (sic).

IV.—Que mediante oficio AT-1145-2013 de fecha 26 de febrero del 2013, suscrito por el Ing. Ignacio Campos Rodríguez, funcionario de la Dirección de Agua, visible a folio 39, dictamina la existencia de una naciente sin nombre de cauce permanente, e indica que no se pudo determinar la existencia de trabajos de obra en cauce sobre la naciente, por lo que no se realiza valoración económica.

V.—Que mediante oficio AT-1957-2013 de fecha 18 de abril del 2013, suscrito por el Ing. Ignacio Campos Rodríguez, funcionario de la Dirección de Agua, visible a folio 40, dictamina la existencia de una naciente sin nombre de cauce permanente, e indica que no se pudo determinar la existencia de trabajos de obra en cauce sobre la naciente, por lo que no se realiza valoración económica.

VI.—Que mediante resolución Nº 1143-13-TAA de las 13 horas 42 minutos del 05 de noviembre del 2013, visible a folios 41 a 44, este Tribunal procedió a la apertura del procedimiento ordinario administrativo mediante la imputación de cargos y citación a celebración de audiencia oral y pública a celebrarse a las 08 horas 30 minutos del 24 de febrero del 2014 en las instalaciones de este Tribunal.

VII.—Que mediante oficio OG/1784 de fecha 25 de noviembre del 2013 suscrito por el señor Juan José Rodríguez J., Jefe de la Oficina de Grecia, ACCVC, visible a folios 51 a 53, indica que se procedió a la notificación de la señora Ledis Rojas. El señor Belamino Rojas se encuentra en los Estados Unidos según lo indicado por la señora Rojas.

VIII.—Que mediante oficio Nº OG/277 de fecha 21 de febrero del 2014 suscrito por el señor Luis Guillermo Jiménez Alfaro, funcionario de la Oficina de Grecia, copia y original visible a folios 55 y 64, y oficio número OG/278 de fecha 21 de febrero del 2014 suscrito por el señor Elíden Alcázar Barahona, funcionario de la Oficina de Grecia, copia y original visible a folios 56 y 66, indican que no podrán asistir a la audiencia señalada en vista de que deben presentarse a un juicio en los Tribunales en Grecia, adjuntan citación visible a folios 57 y 58 (copia), 65 y 67 (original).

IX.—Que mediante resolución Nº 185-14-TAA de las 14 horas del 21 de febrero del 2014, visible a folios 59 y 60, este Tribunal procedió a suspender por cuestiones de agenda del Tribunal la audiencia señalada, indicando que la misma será reprogramada posteriormente.

X.—Que a folio 62 consta escrito sin fecha en el que la señora Ledis Rojas indica medio para recibir notificaciones.

XI.—Que mediante oficio 150-14-TAA de fecha 24 de febrero del 2014, visible a folio 63, este Tribunal procedió a solicitar la cuenta cedular del señor Belarmino Rojas Quesada, cédula de identidad Nº 2-0388-0784.

XII.—Que a folios 69 y 70 consta cuenta cedular del señor Belarmino Rojas Quesada, cédula de identidad Nº 2-0388-0784.

XIII.—Que a folios 71 a 73 consta estudio registral de la finca folio real Nº 2-322740-001-002, propiedad de los señores Belarmino Adrián Rojas Quesada, cédula de identidad Nº 2-0388-0784 y Margarita Cruz Linares, pasaporte Nº 0193078, de nacionalidad guatemalteca.

XIV.—Que mediante oficio 179-17-TAA de fecha 06 de marzo del 2017, visible a folio 74, este Tribunal solicita a la Dirección General de Migración y Extranjería un registro de las entradas y salidas del país de los señores Belarmino Adrián Rojas Quesada, cédula de identidad Nº 2-0388-0784 y Margarita Cruz Linares, pasaporte Nº 0193078, de nacionalidad guatemalteca. Asimismo, de la señora Cruz Linares indicar si ha hecho solicitud alguna de residencia en el país, de ser así aportar la dirección indicada por la misma en nuestro país.

XV.—Que mediante oficio 180-17-TAA de fecha 06 de marzo del 2017, visible a folio 76, este Tribunal solicita al Registro Público, Sección de Bienes Inmuebles, copia certificada de la escritura con la citas de presentación Nº 0444-00014624-01 correspondiente a la finca folio real Nº 2-322740-001-002.

XVI.—Que a folios 77 a 84 consta copia certificada de la escritura con la citas de presentación Nº 0444-00014624-01 correspondiente a la finca folio real Nº 2-322740-001-002.

Considerando:

1º—Anulación resolución Nº 1143-13-TAA. Revisada la resolución Nº 1143-13-TAA de las 13 horas 42 minutos del 05 de noviembre del 2013, denota este Despacho que se imputan los cargos solamente al señor Belarmino Rojas Quesada, cédula de identidad Nº 2-0388-0784, como propietario de la finca folio real Nº 2-322740, omitiendo este Tribunal que la finca cuenta con dos derechos inscritos, cada uno dueño de un medio de la finca, siendo entonces el derecho 002 propiedad de la señora Margarita Cruz Linares, pasaporte Nº 0193078, de nacionalidad guatemalteca. Es por ello, que al darse la omisión de uno de los propietarios de la finca en la que se dieron los hechos denunciados y en aras de no causar indefensión alguna a las partes del presente procedimiento administrativo, acuerda este Tribunal anular la resolución 1143-13-TAA, y en consecuencia dejar sin efecto las resoluciones emitidas con posterioridad a ese acto administrativo, siendo esta la resolución 185-14-TAA de las 14 horas del 21 de febrero del 2014, retrotrayendo el expediente administrativo a fase de investigación preliminar, esto con el fin de subsanar la omisión descrita, manteniendo válido el documento presentado por la señora Ledis Rojas Olivares, visible a folio 62, en relación con la indicación del medio para atender notificaciones; y la cuenta cedular del señor Belarmino Adrián Rojas Quesada, cédula de identidad Nº 2-0388-0784, aportada por el Registro Civil visible a folios 69 y 70.

2º—Que mediante la presente resolución se declara formalmente la apertura de un proceso ordinario administrativo, en contra de los señores Belarmino Adrián Rojas Quesada, cédula de identidad Nº 2-0388-0784, Margarita Cruz Linares, pasaporte Nº 0193078, de nacionalidad guatemalteca y Ledis Rojas Olivares, cédula de identidad Nº 6-175-736. Ello se realiza de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46, 50 y 89 de la Constitución Política, artículos 1, 2, 48, 50, 51, 52, 61, 99, 101, 103, 106, 108, 110 y 111 de la Ley Orgánica del Ambiente, artículos 11, 54, 106, 109, 110 y 113 de la Ley de Biodiversidad, artículo 3 inciso c) Reglamento a la Ley de Biodiversidad Decreto Nº 34433-MINAE, artículo 1, 3, 5, 6, 19, 20, 27, 28, 33 y 34 de la Ley Forestal, artículos 1, 2, 18 y 20 de la Ley de Aguas, artículos 218, 308 a 319, 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública, así como 1, 11, 20 y siguientes del Decreto Ejecutivo Nº 34136-MINAE.

3º—Que se imputa formalmente a los señores Belarmino Adrián Rojas Quesada, cédula de identidad Nº 2-0388-0784 y Margarita Cruz Linares, pasaporte Nº 0193078, de nacionalidad guatemalteca, en calidad de propietarios de la finca folio real Nº 2-322740 derechos 001 y 002 respectivamente, plano catastrado Nº A-0623111-1986; y Ledis Rojas Olivares, cédula de identidad Nº 6-175-736, en calidad de administradora del lugar, propiedad ubicada en Alajuela, Sarchí Norte de Valverde Vega, carretera a Naranjo, 300 metros norte de la Gasolinera camino a Naranjo, en la parte baja del Bar y Restaurante Boquitas Soller, dentro de las coordenadas Lambert 230014 norte y 497466 este, hoja cartográfica Naranjo a escala 1:50.000, folio real Nº 2-322740, por los siguientes presuntos hechos:

1.  El haber realizado y/o no haber impedido la construcción de cinco (5) cabinas, establecimiento de zonas verdes, chapeas, lastrado y taponamiento con piedras del sitio donde brota el agua, todo dentro del área de protección de 100 metros de una naciente sin nombre de cauce permanente y del área de protección de la Quebrada Cascajal, cuya valoración económica del daño ambiental asciende a la suma de ¢1.036.677,00 (Un millón treinta y seis mil seiscientos setenta y siete colones exactos).

Se hace la aclaración que el proceso ordinario administrativo que se abre por la presente resolución, se ocupará únicamente de los presuntos hechos arriba señalados. En caso de que el Tribunal llegara a encontrar indicios de otros supuestos hechos constitutivos de posibles violaciones de la normativa tutelar del ambiente, se abriría otro u otros procesos ordinarios administrativos referentes a dichos eventuales hechos.

4º—Que el proceso ordinario administrativo que se inicia con la presente resolución tiene como propósito determinar si son ciertos o no los hechos que se atribuyen (imputan) a los denunciados y si serían en tal caso aplicables en contra de los denunciados las consecuencias jurídicas negativas (indemnización, medidas ambientales obligatorias, etc.) contenidas en las normas jurídicas de las cuales se les apercibirá a continuación. Se comunica (apercibe) formalmente a los denunciados que las posibles consecuencias de los eventuales hechos imputados serían la imposición de una o más de las medidas ambientales (de prevención y/o mitigación y/o compensación) contempladas en los artículos 61, 99, 101 y 111 de la Ley Orgánica del Ambiente, 11, inciso 2, 45 y 54 de la Ley de la Biodiversidad, incluyendo, pero no limitado a una indemnización referente a la valoración económica del aducido daño ambiental antes citada. Las medidas ambientales aludidas podrían incluir también imponer el deber de realizar a su costa la elaboración, presentación, sometimiento a aprobación y correcciones por la entidad competente, así como ejecución, de los Planes de Reparación, Mitigación y Restauración Ambiental que pudieran ser necesarios y/o a otras medidas ambientales contempladas en la normativa citada, pudiendo coincidir o no con las que pueda solicitar el denunciante.

5º—Al presente proceso se citan:

1.  En calidad de denunciados:

1.  El señor Belarmino Adrián Rojas Quesada, cédula de identidad Nº 2-0388-0784,

2.  La señora Margarita Cruz Linares, pasaporte Nº 0193078, de nacionalidad guatemalteca,

3.  La señora Ledis Rojas Olivares, cédula de identidad Nº 6-175-736,

2.  En calidad de denunciante: El Ing. Guillermo Jiménez Alfaro, cédula de identidad Nº 2-328-772, funcionario de la Oficina de Grecia, Área de Conservación Cordillera Volcánica Central;

3.  En calidad de testigo: El señor Elíden Alcázar Barahona, funcionario de la Oficina de Grecia, Área de Conservación Cordillera Volcánica Central;

6º—Se pone a disposición de las partes y sus apoderados el expediente administrativo debidamente foliado, el cual puede ser consultado de lunes a viernes en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo, ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 35, o bien del Automercado Los Yoses 200 metros sur y 150 oeste, casa color verde, portones de madera.

7º—Se comunica a las partes que a partir de este momento y hasta la audiencia a la que se aludirá en el siguiente considerando, se recibirá en el Tribunal cualquier argumento de hecho y/o derecho, y/o cualquier prueba presentada por las mismas en relación con el presente proceso.

8º—Se cita a todas las partes a una audiencia oral y pública que se celebrará en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo a las 08 horas 00 minutos del día lunes 14 de agosto del 2017.

9º—Se comunica a la parte denunciada que, en virtud de que el objetivo primordial de la legislación ambiental es la protección de los recursos naturales y la reparación “in natura” de los daños ocasionados debido a comportamiento activo u omiso, a partir de la fecha de notificación y Previo a la celebración de la audiencia programada, se podrá remitir a este Tribunal una propuesta de conciliación ambiental, misma que repare, mitigue y/o compense el daño ambiental causado; debidamente aprobada por la parte denunciante y el Director del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, para la recuperación y restauración del sitio afectado, reparando y salvaguardando el ambiente en todo momento, y de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 7727 Sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social. Es importante señalar, que en caso de no presentarse el acuerdo conciliatorio antes de la fecha de celebración de audiencia, no será posible suspender dicha diligencia para someterse al proceso de conciliación. Dicho acuerdo podrá presentarse después de la audiencia y antes del dictado del acto final.

10.—Se comunica a las partes que el propósito de la audiencia oral y pública será otorgar al denunciante y al denunciado la oportunidad de defender sus tesis acerca de lo que se imputa al denunciado con sus consecuencias jurídicas y económicas, incluyendo recibir todos los argumentos y pruebas que se deseen las partes y sean admisibles en Derecho.

11.—Se comunica a las partes que podrán comparecer solos o acompañados de abogado o abogados, junto a los testigos y peritos que deseen, y cualquier otra prueba que quieran presentar. La admisibilidad de la prueba será determinada por este Tribunal en la audiencia.

12.—Se comunica asimismo a las partes que los testigos y peritos deberán esperar fuera de la sala de audiencias a que se les llame, de modo que no podrán ingresar a la sala hasta que se les requiera, ni podrán realizar ningún comentario relacionado a lo que se discuta en la audiencia, hasta que la misma haya finalizado y se haya evacuado toda la prueba.

13.—Se les hace saber a las partes convocadas a la Audiencia Oral y Pública que deberán aportar el día de la misma, un dispositivo electrónico, sea este un dispositivo de almacenamiento tipo USB o CD para la grabación del audio de dicha diligencia.

14.—Contra la presente resolución cabe interponer el recurso de revocatoria en el plazo de veinticuatro horas a partir de la notificación con fundamento en los artículos 342, 346 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

Se le advierte a la parte denunciada, que este Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan expresamente correo electrónico, número de fax, dirección física en el expediente administrativo supracitado, según lo establecido en los artículos 6, 19, 20, 21, 22 y 34 la Ley de Notificaciones Judiciales. De incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática en los términos que establece el artículo 11 de la citada Ley. Se previene que al referirse al expediente se indique el número del mismo y número de la presente resolución. Notifíquese.—Licda. Ligia Umaña Ledezma, Presidenta.—Licda. Maricé Navarro Montoya, Vicepresidenta.—Licda. Ruth Ester Solano Vásquez, Secretaria.—O.C. Nº 3400034654.—Solicitud Nº 15224.—( IN2017198379 ).

Expediente Nº 146-12-02-TAA.—Resolución Nº 884-17-TAA. Denunciado: Johnny Alberto Beckles Bonilla.

Tribunal Ambiental Administrativo.—San José a las catorce horas del día veintiuno de junio de dos mil diecisiete.

Resultando:

I.—Que el día 27 de abril del año dos mil doce se recibe en este Despacho el oficio SG-ASA-297-2012, suscrito por el Ing. Uriel Juárez Baltodano, en su condición de Secretario General de SETENA, mediante el cual da traslado de la denuncia que enviara a esa oficina la señora Patricia Campos Villagra, Apoderada General de la Sociedad Empresas Berthier EBI de Costa Rica S. A. en la cual se refiere a un botadero de basura clandestino frente al Parque de Tecnología Ambiental La Uruca. En dicho escrito indica que en la propiedad bajo matricula de folio real Nº 006173-000, los propietarios de dicho inmueble junto con la empresa MACOMA han tomado el mismo como botadero clandestino, tanto de basura como de tierra, realizando en ocasiones movimientos de tierra bastante grandes que imposibilitan el tránsito normal de peatones vecinos de La Carpio. Agrega que dicho inmueble no cuenta con los permisos de funcionamiento sanitario ni con viabilidad ambiental, que la exposición de desechos ocasiona malos olores, presencia de insectos y emisiones de contaminantes a la atmósfera. (Visible a folios 01 a 18 del expediente administrativo).

II.—Que a la denuncia se le asignó el expediente Nº 146-12-02.

III.—Que visible a folio 19 al 22 del expediente administrativo corre el oficio GG-276-12 suscrito por el Lic. Juan Vicente Durán Víquez, en su condición de Gerente General de Empresas Berthier EBI de Costa Rica S. A., mediante el cual denuncia una actividad de disposición de desechos en una propiedad ubicada frente al Parque de Tecnología Ambiental Uruca. Adjunta el oficio CS-URS-756-2012 suscrito por el Ing. Alain León Careaga, el Dr. Juan José Nassar Jacobo y el Dr. Guillermo Flores Galindo, todos en su condición de funcionarios de la Dirección Regional Central Sur del Ministerio de Salud, en el mismo indican lo siguiente: “(…) Se nos ha informado que los propietarios del tajo ubicado frente al Relleno Sanitario de La Uruca, estaban permitiendo el ingreso de camiones con residuos sólidos para ser depositados en el interior de la propiedad. Se procede a realizar inspección y en todo el perímetro externo de la cerca que delimita el tajo se ubica de manera incorrecta un volumen considerable de desechos sólidos. Se pudo observar que el acceso a la propiedad del tajo ubicado en la finca “Las Animas” se encuentra habilitado y en la propiedad se encontraron varios camiones vertiendo residuos de construcción, escombros y material de suelo para relleno. Para remover estos materiales en el sitio se ubica maquinaria pesada propiedad de la empresa MACOMA S. A. Desde los talleres de la empresa EBI ubicados al oeste de la propiedad se puede observar que el volumen de residuos sólidos depositados en la propiedad del tajo es considerable y que para acumular el mismo se necesitaron varias semanas. También desde este punto se pudo observar que se irrespetan los 50 metros de la zona de protección del Río Virilla. En Plaza Uruka se contacta con la propietaria, la Sra. Liliana Salazar Jiménez, quien aduce que ella tiene permiso de explotación del tajo emitido por el MINAET y que está en la obligación de rellenar el mismo. Que no está vertiendo residuos ordinarios sino escombros de construcción y que cuenta con un permiso de la SETENA para el uso que actualmente le está dando al tajo.(…)”.

IV.—Que el día trece de septiembre del año dos mil doce, se recibe en este Despacho copia del oficio CMU-AMB-1025-2012-FR suscrito por el señor Freddy Reyes Granados y la Dra. Carolina Guillén Meléndez, ambos en su condición de funcionarios del Área Rectora de Salud del Carmen Merced Uruca del Ministerio de Salud, así como copia de la Orden Sanitaria Nº CMU-AMB-274-2012-FR dirigida a la señora Liliana Salazar Jiménez en su aparente condición de Representante Legal de la Finca Las Ánimas SRL, ubicada frente al Parque de Tecnología Ambiental, La Carpio, y copia del oficio CS-URS-756-2012 suscrito por el Ing. Alain León Careaga, el Dr. Juan José Nassar Jacobo y el Dr. Guillermo Flores Galindo, todos en su condición de funcionarios del Área Rectora de Salud del Carmen Merced Uruca del Ministerio de Salud. (Visible a folios 23 a 27 del expediente administrativo).

V.—Que el día catorce de septiembre del año dos mil doce, se recibe en este Despacho el oficio CMU-AMB-1441-2012-FR suscrito por el señor Freddy Reyes Granados y la Dra. Carolina Guillén Meléndez, ambos en su condición de funcionarios del Área Rectora de Salud del Carmen Merced Uruca, mediante el cual presentan formal denuncia en contra de la finca Las Ánimas, ubicada en La Uruca, San José, por una aparente mala disposición de desechos. En dicho escrito indican lo siguiente: “(…) A nivel de este Ministerio se han recibido denuncias con relación a la disposición final de desechos que se realiza en Finca Las Ánimas, cuyo representante legal es la señora Liliana Salazar Jiménez, terreno en donde hace algún tiempo se explotó un tajo para la extracción de piedra y arena, sita frente al Parque de Tecnología Ambiental, EBI, Uruca, San José. Con base a esas denuncias este Ministerio ha hecho inspecciones y estudios logrando verificar que en ese lugar se están desarrollando acciones de descarga de tierra y escombros, y que la actividad se está realizando al margen de la ley y reglamentos vigentes. Que la empresa con lo único que cuenta es con el formulario D-1 en donde se solicita la Viabilidad Ambiental a la SETENA, documento recibido a finales de diciembre del 2011, pero que no se presenta ninguna resolución, razón por la que mediante Orden Sanitaria Nº CMU-AMB-274-2012-FR, notificada el 10 de setiembre del año en curso, se le está solicitando la suspensión o cese inmediato de la actividad al representante legal de dicha empresa.(…)”. (Visible a folios 28 a 36 del expediente administrativo)

VI.—Que consta de folio 37 al 49 del expediente administrativo Acta de Inspección Ocular, así como el oficio TAA-DT-201-12 suscrito por la Biól. Gabriela Nájera Ocampo, en su condición de funcionaria del Departamento Técnico de este Despacho. En dicho informe se indica lo siguiente: “(…) Conclusiones: -Se realizó inspección en el sitio denunciado por mal manejo de residuos sólidos, en donde se corroboró que existe una disposición desordenada de residuos en un sitio físico que no posee impermeabilización y cuya extensión es significativa y limita con el área de protección del Río Torres, este hecho eventualmente pude estar generando una afectación tanto al área de protección como al cuerpo de agua. -El encargado del sitio, indicó que la propietaria del inmueble es la señora Liliana Salazar Jiménez y que es la que posee los respectivos permisos para la actividad que se realiza en el sitio denunciado. -En el sitio la empresa MACOMA S. A. se encuentra realizando movimientos de tierra para la cobertura de los residuos sólidos dispuestos en el inmueble denunciado. Asimismo, al sitio llegan personas a recuperar materiales de los residuos allí depositados para ser reutilizados. -Se desconoce si la supuesta propietaria del sitio denunciado posee algún tipo de permiso para todas las actividades que se están realizando.(…)”.

VII.—Que el día 31 de octubre del año dos mil doce, se recibe en este Despacho escrito del señor Santiago Quesada y Jhonny Jiménez, en su supuesta condición de Presidente y Secretario respectivamente del Consejo de Desarrollo Comunal de La Carpio, mediante el cual se indica lo siguiente: “(…)Me refiero al oficio CS-URS-756-2012 donde en las conclusiones con el caso en particular en el punto número 1-Ordenar la clausura inmediata del sitio de disposición final ubicado en la finca “Las Ánimas” propiedad de la Sra. Liliana Salazar Jiménez, hasta tanto no se tramite el permiso sanitario de funcionamiento. Me permito informarle que a la fecha esta acción no se ha cumplido ya que en la actualidad el sitio sigue operando y recibiendo escombros y tierra de empresas como MACOMA, TABOR o camiones de carga liviana. Además, indicarle el mal estado en que se encuentran las vías de nuestra comunidad por donde circulan con el material, ya que el estado en que se encuentra el tajo las vagonetas y camiones livianos al salir llevan en sus llantas material lodoso pasándolo por lugares como escuelas, Ebais, guarderías, sitios de comercio y de alimentación. Por lo anterior y las demás medidas indicadas en el anterior oficio, recurrimos a su representada para que se coordine con las autoridades correspondientes la ejecución de las medidas, tomando en cuenta el posible daño ambiental a la rivera del río colindante y nuestro derecho a la salud.(…)”. Lo anterior consta de folio 50 al 60 del expediente administrativo.

VIII.—Que mediante Resolución Nº 1017-12-TAA de las ocho horas con cincuenta y seis minutos del día ocho de noviembre de dos mil doce, este Tribunal resuelve: 1) acuerda Poner en conocimiento de la señora Liliana Salazar Jiménez, supuesta representante de Finca Las Ánimas SRL, los extremos de la presente denuncia, la cual es tramitada bajo el expediente Nº 146-12-02-TAA. 2) ordenar al Ing. Johnny Araya Monge, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de San José, o a quien ocupe su cargo, lo siguiente: Uno: Proceder a realizar una inspección ocular “in situ” al sitio objeto de la denuncia (Finca Las Ánimas) ubicado frente al Parque de Tecnología Ambiental La Uruca, bajo matrícula de folio real número 006173-000, con la finalidad de verificar la situación que ocurre en la propiedad, de lo anterior deberá elaborar un informe detallado que indique las acciones que ese Municipio ha tomado en consideración para tales efectos. Dos: Certificar si el Gobierno Local a su cargo ha otorgado permisos de movimientos de tierra u otros a llevarse a cabo en la propiedad supra indicada. Tres: Certificar el actual propietario registral de dicho inmueble. 3) Ordenar al Ing. Uriel Juárez Baltodano, en su condición de Secretario General de SETENA, o a quien ocupe su cargo, certificar a este Tribunal si en la entidad a su cargo se encuentra solicitud en trámite o si bien se ha otorgado Viabilidad Ambiental y sus alcances, a nombre de la señora Liliana Salazar Jiménez o Finca Las Ánimas SRL 4) acuerda ordenar al señor Oscar Zúñiga Guzmán, en su condición de Jefe Sub Regional de la Oficina San José, del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central (ACCVC) o a quien ocupe su cargo, proceder a realizar una inspección ocular “in situ” al inmueble “Finca Las Ánimas”, ubicado frente al Parque de Tecnología Ambiental Uruka, lugar donde en apariencia se desarrolla la actividad de un botadero de basura y se encuentran vertiendo residuos que podrían estar invadiendo y afectando la zona de protección del Río Torres 5) Ordenar al Dr. Guillermo Flores Galindo, en su condición de Director de la Región Central Sur del Ministerio de Salud, o a quien ocupe su cargo, que proceda a indicar el resultado de la ejecución de la orden sanitaria Nº CMU-AMB-274-2012-FR, emitida el día 06 de setiembre del 2012 (Visible a folios 61 a 65 del expediente administrativo).

IX.—Que visible a folios 76 a 89 del expediente administrativo consta escrito presentado por la Sra. Patricia Campos Villagra, en su condición de Apoderada General Judicial de la sociedad denominada Empresas Berthier Ebi de Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual presenta documentación solicitada mediante Resolución No 1017-12-TAA.

X.—Que visible a folios 91 a 97 del expediente administrativo consta original y copia de Oficio CMU-AMB-1962-2012-FR suscrito por el Sr. Freddy Reyes Granados, de Regulación de Salud; la Sra. Sara Flores Fournier, la Bsc. Salud Ambiental; la Sra. Mariluz Quirós López, Bsc Salud Ambiental y la Dra. Carolina Guillen Meléndez directora, todos del Área Rectora de Salud Carmen Merced Uruca, mediante el cual informan: “…De acuerdo con lo planteado en el presente informe se indica que la actividad fue cerrada, mediante Acta de Clausura CMU-AMB-461-2012…”

XI.—Que visible a folios 98 a 101 del expediente administrativo consta Oficio DR-CS-3710-2012 presentado en fecha 30 de noviembre de 2012 y suscrito por el Dr. Guillermo Flores Galindo, en su condición de Director Regional del Área de Rectoría de Salud Central Sur, mediante el cual remite oficio suscrito por la Dra. Carolina Guillén Meléndez, Directora Área Rectora de Salud Carmen Merced Uruca.

XII.—Que visible a folios 102 a 109 del expediente administrativo consta escrito presentado por la Sra. Patricia Campos Villagra, en su condición de Apoderada General Judicial de la Empresas Berthier Ebi de Costa Rica S. A., mediante la cual denuncia que se siguen recibiendo desechos en el lugar denunciado.

XIII.—Que visible a folios 110 a 114 del expediente administrativo consta Oficio OSJ-985-1 presentado en fecha 17 de diciembre de 2012 mediante el cual remite oficio OSJ-960-12 de la inspección realizada por parte de los funcionarios de la oficina San José del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central.

XIV.—Que visible a folio 115 del expediente administrativo consta informe Registro Nacional sobre Finca Nº 6173 de la provincia de San José.

XV.—Que visible a folio 116 a 122 del expediente administrativo consta Resolución Nº 1113-15-TAA de las ocho horas con un minuto del día veintiocho de agosto de dos mil quince, mediante la cual este Tribunal resuelve: “…Primero: Que analizada la denuncia incoada mediante escrito firmado por la Sra. Patricia Campos Villagra, Apoderada General de la Sociedad Empresas Berthier EBI de Costa Rica S. A. tramitada bajo el expediente administrativo Nº 146-12-02, por supuesto mal manejo de residuos sólidos producido en la Finca Las Ánimas ubicada en La Uruca San José, a un costado del relleno sanitario EBI y la denuncia incoada mediante Oficio Nº DARS-CMU-0069-2014, presentado en fecha 11 de febrero de 2014 y suscrito por la Dra. Carolina Guillén Meléndez, en su condición de Directora del Área Rectora de Salud de Carmen Merced Uruca, por los supuestos hechos de descarga de desechos sin contar con autorización para dicha actividad en la Finca Las Ánimas, ubicada en La Uruca San José costado Sur del relleno sanitario EBI, tramitada bajo el expediente Nº 31-14-02-TAA se ha podido determinar que existe una identidad de elementos en las pretensiones planteadas de conformidad con lo denunciado en ambos expedientes tramitados ante este Tribunal, y en virtud a lo dispuesto en el artículo 125 inciso a) del Código Procesal Civil, corresponde acumular la denuncia presentada mediante Oficio Nº DARS-CMU-0069-2014 presentado en fecha 11 de febrero de 2014 y suscrito por la Dra. Carolina Guillén Meléndez tramitada bajo el expediente Nº 31-14-01-TAA, en la denuncia presentada por la Sra. Patricia Campos Villagra, Apoderada General de la Sociedad Empresas Berthier EBI de Costa Rica S. A. tramitada bajo el expediente administrativo Nº 146-12-02 y proseguir en este último el trámite normal del procedimiento ordinario administrativo correspondiente… Segundo: Que este Despacho considera oportuno solicitar a la Msc. María Lorena Alpízar Marín, en su condición de Gerente del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo o a quien ocupe su cargo, que remita a este Despacho informe acerca de los alineamientos que corresponden al Río Torres, en especial la zona ubicada a la colindancia con la Finca Las Animas ubicada en la Provincia de San José, Cantón de San José, Distrito La Uruca, Caserío La Carpio, costado Sur del relleno sanitario EBI coordenadas Lamberth Horizontales 216322 Verticales 519242…”

XVI.—Que visible a folios 129 a 177 del expediente administrativo consta Oficio Nº DARS-CMU-0069-2014 presentado en fecha 11 de febrero de 2014 y suscrito por la Dra. Carolina Guillén Meléndez, en su condición de Directora del Área Rectora de Salud de Carmen Merced Uruca, en el cual presenta formal denuncia contra el señor Johnny Beckles Bonilla mayor, empresario vecino de San José, portador de cédula de identidad Nº 1-507-062 como propietario del inmueble y en calidad de fiduciario del fideicomiso Davlin Salazar y al señor Carlos Villalobos Szuster, secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Banavico S. A. cédula jurídica Nº 3-101-659231, por los supuestos hechos de descarga de desechos sin contar con autorización para dicha actividad en la Finca Las Ánimas ubicada en La Uruca San José costado Sur del relleno sanitario EBI.

XVII.—Que mediante Resolución Nº 848-15-TAA de las doce horas con cinco minutos del día catorce de julio de dos mil quince, este Tribunal resuelve: 1) Solicitar a la Dra. Carolina Guillén Meléndez, en su condición de Directora del Área Rectora de Salud de Carmen que proceda a realizar una nueva inspección del sitio y remita a este Despacho un informe detallado sobre los hechos que se denuncian y 2) Solicitar a la Señora Sandra García Pérez, en su condición de Alcaldesa de la Municipalidad de San José que realice una inspección en el lugar de la denuncia y rinda un informe detallado de los hechos. (Visible a folios 178 a 180 del expediente administrativo).

XVIII.—Que visible a folio 185 a 192 del expediente administrativo consta escrito suscrito por el Sr. Mainor Vásquez Alfaro, en su condición de apoderado general judicial de la Municipalidad de San José mediante el cual remite informe.

XIX.—Que visible a folio 193 a 195 del expediente administrativo consta Oficio GG-1760-2015 presentado en fecha 29 de septiembre de 2015 y suscrito por la Máster María Lorena Alpízar Marín, en su condición de Gerente del INVU, mediante la cual remite Oficio C-DU-M-197-2015.

XX.—Que visible a folio 196 a 197 del expediente administrativo consta Certificación Literal RNPDIGITAL-7194901-2017 de la Finca matrícula Nº 6173 de la provincia de San José.

XXI.—Que visible a folio 198 del expediente administrativo consta copia de Oficio Nº 556-17-TAA de fecha 08 de junio de 2017 suscrito por la Licda. Ligia Umaña Ledezma en su condición de presidenta del Tribunal Ambiental Administrativo y dirigido al Oficial Mayor Electoral, mediante el cual se solicita se remita la cuenta cedular del Sr. Johnny Beckles.

XXII.—Que visible a folio 200 del expediente administrativo consta Oficio DEL-1468-2017 suscrito por el Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Oficial Mayor Electoral, mediante el cual remite certificación de cuenta cedular del Sr. Johnny Alberto Beckles Bonilla.

Considerando:

1º—Que mediante la presente resolución se declara formalmente la apertura del proceso ordinario administrativo en contra del Sr. Johnny Alberto Beckles Bonilla, cédula de identidad Nº 1-0507-0062, en su condición de propietario de la finca Nº 6173-000 de la provincia de San José (de conformidad a informe visible a folio 196 a 197 del expediente administrativo), de conformidad a denuncia interpuesta por la Sra. Patricia Campos Villagra, en su condición de Apoderada General Judicial de la Empresas Berthier Ebi de Costa Rica Sociedad Anónima (conforme consta a folios 01 a 18 del expediente administrativo) y denuncia interpuesta por la Dra. Carolina Guillen Meléndez, en su condición de Directora del Área Rectora de Salud de Carmen Merced Uruca del Ministerio de Salud (Visible a folios 129 a 177 del expediente administrativo).

2º—Que se imputa Sr. Johnny Alberto Beckles Bonilla, cédula de identidad Nº 1-0507-0062, en su condición de propietario de la finca Nº 6173-000 de la provincia de San José, por haber realizado o no haber impedido la realización de los presuntos hechos en la citada finca ubicado La Uruca San José, costado Sur del relleno Sanitario de Ebi, hechos que se pasan a indicar a continuación:

1.  Disposición de residuos sólidos, permitir el vertido de residuos de construcción, escombros y material de suelo para relleno; (De conformidad a Informe CS-URS-756-2012 visible a folios 20 a 22 del expediente administrativo) sin contar con permiso del Ministerio de Salud.

2.  Invasión al área de protección del Río Virilla (De conformidad a Informe CS-URS-756-2012 visible a folios 20 a 22 del expediente administrativo, así como Oficio OSJ-985-2012 visible a folios 110 a 114 del expediente administrativo).

3.  Disponer un botadero de Tierra y Escombros sin contar con Viabilidad Ambiental y sin contar con permisos del Ministerio de Salud. (De conformidad a informe CMU-AMB-1025-2012-FR visible a folios 23 a 26 del expediente administrativo).

4.  Descarga de tierra y escombro sin contar con viabilidad ambiental y sin contar con permisos del Ministerio de Salud (De conformidad a Oficio CMU-AMB-141-2012-FR visible a folios 28 a 37 del expediente administrativo y a Oficio CMU-AMB-1962-2012-FR visible a folio 100 a 101 del expediente administrativo y de conformidad a Oficio DARS-CMU-0069-2014 visible a folios 129 a 173 del expediente).

Ello se realiza en virtud de lo dispuesto en los artículos 50 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 17, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 59, 60, 61, 62, 71, 98, 99, 101, 103, 106, 108, 110 y 111 de la Ley Orgánica del Ambiente; artículos 11, 45, 54, 105, 106, 109 y 110 de la Ley de la Biodiversidad; artículo 1, 33, 34 y 58 de la Ley Forestal siguiente y concordantes; artículos 31, 32, 45, 46, 48, 51, 57 de la Ley para la Gestión Integral de Residuos; artículos 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, así como los artículos 1, 11, 20, 21, 24 y siguientes del Decreto Ejecutivo número 34136- MINAE Reglamento de Procedimientos del Tribunal Ambiental Administrativo.

3º—Que se intima formalmente al Sr. Johnny Alberto Beckles Bonilla, cédula de identidad Nº 1-0507-0062, que las consecuencias jurídicas de sus acciones son el pago del monto de la valoración del supuesto daño ambiental, así como la imposición de cualquier medida ambiental de prevención, mitigación o compensación establecida en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente, o incluso de otras en virtud de lo contemplado en el artículo 61 del mismo Cuerpo Legal. Asimismo, se les puede imponer la indemnización de daños y perjuicios que corresponda, de acuerdo al artículo 101 de la disposición referida.

4º—Se comunica a las partes que cuentan con los derechos que se indican a continuación y se pone a disposición de las partes y sus apoderados el expediente administrativo debidamente foliado, el cual puede ser consultado de lunes a viernes en la sede de este Tribunal que se encuentra en San José, Calle 35, Avenida 8 y 10 del Automercado de Los Yoses 200 metros al sur y 150 metros al oeste, frente a la soda El Balcón.

5º—Se comunica a las partes que a partir de este momento y hasta la audiencia oral a la que se aludirá en el siguiente considerando, se recibirá en el Tribunal cualquier argumento de hecho y/o derecho, y/o cualquier prueba, presentado por las mismas en relación al presente proceso.

6º—Se cita a todas las partes a una Audiencia Oral y Pública que se celebrará en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo a las 8:00 horas del día 01 de setiembre de 2017.

7º—Se cita:

En calidad de denunciado:

Al Sr. Johnny Alberto Beckles Bonilla, cédula de identidad Nº 1-0507-0062.

En calidad de denunciantes:

A la Sra. Patricia Campos Villagra, en su condición de Apoderada General Judicial de la Empresas Berthier Ebi de Costa Rica Sociedad Anónima.

A la Dra. Carolina Guillen Meléndez, en su condición de Directora del Área Rectora de Salud de Carmen Merced Uruca del Ministerio de Salud.

En calidad de Testigo:

    Al Ing. Alain León Careaga, Profesional de Unidad de Rectoría de Salud, de la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Central Sur del Ministerio de Salud.

    Al Sr. Freddy Reyes Granados, Gestor Ambiental, Regulación de la Salud de la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Central Sur del Ministerio de Salud.

    Al Sr. Chenny Ramírez, funcionario de la Oficina San José del ACCVC SINAC.

    Al Sr. Freddy Calderón, funcionario de la Oficina San José del ACCVC SINAC.

    Al Sr. Sebastián Chanto Solí, Inspector de la Municipalidad de San José.

8º—Se comunica a la parte denunciada que, en virtud de que el objetivo primordial de la legislación ambiental es la protección de los recursos naturales y la reparación “in natura” de los daños ocasionados debido a comportamiento activo u omiso, a partir de la fecha de notificación y PREVIO a la celebración de la audiencia programada, se podrá remitir a este Tribunal una propuesta de conciliación ambiental, misma que repare, mitigue y/o compense el daño ambiental causado; debidamente aprobada por la parte denunciante, el Director Ejecutivo del Sistema Nacional de Áreas de Conservación y el Ministro de Salud, para la recuperación y restauración del sitio afectado, reparando y salvaguardando el ambiente en todo momento, y de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 7727 Sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social. Es importante señalar, que en caso de no presentarse el acuerdo conciliatorio antes de la fecha de celebración de audiencia, no será posible suspender dicha diligencia para someterse al proceso de conciliación. Dicho acuerdo podrá presentarse después de la audiencia y antes del dictado del acto final.

9º—Se comunica a las partes que podrán comparecer solos o acompañados de abogado o abogados, junto a los testigos y peritos que deseen, y cualquier otra prueba que quieran presentar. La admisibilidad de la prueba será determinada por este Tribunal en la audiencia.

10.—Se comunica asimismo a las partes que los testigos y peritos deberán esperar fuera de la sala de audiencias a que se les llame, de modo que no podrán ingresar a la sala hasta que se les requiera.

11.—Contra la presente resolución cabe interponer el recurso de revocatoria en el plazo de veinticuatro horas con fundamento en los artículos 342 y siguientes y 346 de la Ley General de la Administración Pública.

12.—Se les hace saber a las partes convocadas a la Audiencia Oral y Pública que deberán aportar el día de la misma, un dispositivo electrónico, sea este un dispositivo de almacenamiento tipo USB o CD para la grabación del audio de dicha diligencia.

13.—Se le advierte a las partes, que este Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan expresamente correo electrónico o número de fax, según lo establecido en los artículos 6, 19, 20, 21, 22 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales. De incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática en los términos que establece el artículo 11 de la citada Ley. Notifíquese.—Licda. Ligia Umaña Ledezma, Presidenta.—Licda. Maricé Navarro Montoya, Vicepresidenta.—Licda. Ruth Ester Solano Vásquez, Secretaria.—O.C. Nº 3400034654.—Solicitud Nº 15225.—( IN2017199138 ).

Expediente N° 146-12-02-TAA.—Resolución N° 1371-17-TAA.—Denunciado: Johnny Alberto Beckles Bonilla.—Tribunal Ambiental Administrativo.—San José, a las once horas del día dos de noviembre de dos mil diecisiete.

Lugar de los Hechos: Finca N° 6173-000 de la provincia de San José, costado sur del Relleno Sanitario de Ebi.

Infracción de la denuncia: Mal manejo de Residuos.

Vistas las actuaciones del expediente número 146-12-02-TAA y con fundamento en el artículo 50 de la Constitución Política; artículos 103, 106, 107, 109 y 111 de la Ley Orgánica del Ambiente, así como los artículos 1, 10, 11 y 22 del Decreto Ejecutivo número 34136-MINAE modificado mediante Decreto Ejecutivo 38795-MINAE, artículos 106 y 109 de la Ley de Biodiversidad y los artículos 262, 297, 302 de la Ley General de la Administración Pública, se ordena:

1º—Que mediante Resolución N° 884-17-TAA de las catorce horas del día veintiuno de junio de dos mil diecisiete (visible a folios 202 a 211 del expediente administrativo), este Tribunal ordenó la apertura del procedimiento ordinario administrativo en contra del Sr. Johnny Alberto Beckles Bonilla, cédula de identidad N° 1-0507-0062, en su condición de propietario de la finca N° 6173-000 de la provincia de San José, con motivo de la denuncia presentada por la Sra. Patricia Campos Villagra, en su condición de Apoderada General Judicial de la Empresas Berthier Ebi de Costa Rica Sociedad Anónima y denuncia interpuesta por la Dra. Carolina Guillen Meléndez, en su condición de Directora del Área Rectora de Salud Carmen Merced Uruca del Ministerio de Salud, citando a audiencia oral y pública para el día 01 de setiembre de 2017 y mediante Resolución N° 1138-17-TAA de las once horas con cuarenta minutos del día diez de agosto de dos mil diecisiete (visible a folios 232 a 233 del expediente administrativo), se ordenó la reprogramación de la audiencia oral y pública para el día 03 de noviembre de 2017 a las 13:30 horas.

2º—Que una vez analizado lo anterior, y tomando en consideración que a la fecha no se ha podido notificar de la citada Resolución N° 884-17-TAA y la Resolución N° 1138-17-TAA a al Sr. Johnny Alberto Beckles Bonilla, cédula de identidad N° 1-0507-0062 de conformidad a las constancias visibles a folios 246, 251 del expediente administrativo; a los efectos de no causar indefensión a las partes de conformidad a lo establecido en el artículo 41 de la Constitución Política, este Tribunal considera pertinente suspender la audiencia establecida mediante Resolución N° 1138-17-TAA de las once horas con cuarenta minutos del día diez de agosto de dos mil diecisiete; se mantienen válidos los hechos imputados mediante la citada Resolución N° 884-17-TAA y se reprograma la audiencia oral y pública para el día 21 de mayo de 2018a las 08:00 horas. Se cita a las partes:

En calidad de denunciado:

Al Sr. Johnny Alberto Beckles Bonilla, cédula de identidad N° 1-0507-0062.

En calidad de denunciantes:

A la Sra. Patricia Campos Villagra, en su condición de apoderada general judicial de la Empresa Berthier Ebi de Costa Rica Sociedad Anónima.

A la Dra. Carolina Guillén Meléndez, en su condición de directora del Área Rectora de Salud de Carmen Merced Uruca del Ministerio de Salud.

En calidad de Testigos:

Al Ing. Alain León Careaga, Profesional de Unidad de Rectoría de Salud, de la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Central Sur del Ministerio de Salud.

Al Sr. Freddy Reyes Granados, Gestor Ambiental, Regulación de la Salud de la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Central Sur del Ministerio de Salud.

Al Sr. Chenny Ramírez, funcionario de la Oficina San José del ACCVC SINAC.

Al Sr. Freddy Calderón, funcionario de la Oficina San José del ACCVC SINAC.

Al Sr. Sebastián Chanto Solí, Inspector de la Municipalidad de San José.

Notifíquese.—Licda. Ligia Umaña Ledezma, Presidenta.—Licda. Marice Navarro Montoya, Vicepresidenta.—Licda. Ruth Ester Solano Vázquez, Secretaria.—O. C. Nº 3400034654.—Solicitud Nº 15221.—( IN2017199141 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES HUETAR NORTE

GERENCIA FINANCIERA SUCURSAL ATENAS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La suscrita Licda. Roxana Solano Pérez, jefa de la sucursal de Atenas, Caja Costarricense del Seguro Social, mediante presente edicto por tres veces consecutivas; por no haber sido posible notificar en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación al patrono que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 291 de la Ley General de Administración Pública. La institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial, tanto en la vía civil como penal Germán Antonio Hernández Carranza, número 7-01740102141-001-001, planilla adicional 10/2017 por un monto ¢2.383.810,00, Grupo Ductus Sociedad Anónima, número 2-03101552774-001-001, planilla 10/2017 por un monto ¢58.913,00, Autos La Roca del Campo Sociedad Anónima, número 2-03101512810-001-002, planillas 09 y 10/2017 por un monto ¢141.122,00, Gerardo González Porras, número 0-00108600673-002-001, planillas 07/2017,08/2017 y 10/2017 por un monto ¢179.299,00, Gerardo González Porras, número 0-00108600673-999-001, periodo 10/2017 por un monto ¢41.090,00, Oscar Batista Sánchez Chacón, número 0-00106610619-001-001, planilla 12/2016 por un monto ¢145.569,00.—Licda. Roxana Solano Pérez, Administrador.—( IN2017195583 ).

HOSPITAL MÉXICO

ÓRGANO DIRECTOR

Expediente N° 2017-P.A.D-069-D.A.G.J. Procedimiento Administrativo Disciplinario y Patrimonial. Traslado de Cargos en Resolución Inicial. Contra: Señora Rosa Ibel Porras García.

Órgano Director, nombrado por La Jefatura del Servicio de Nutrición del Hospital México, conformado por la Dra. Natalia Rivera Espinoza, cédula N° 1-1364-0832 y la Dra. Silvia Castro Delgado cédula 1-1379¬0958. A las quince horas del 29 de noviembre del 2017. De conformidad con lo establecido en el artículo noventa y dos; y concordantes de La Normativa de Relaciones Laborales, vigente a partir de octubre del dos mil diez, Código de Trabajo, demás normativa institucional subsidiaria aplicable, y supletoriamente, Ley General de Administración Pública, se tiene: Visto el oficio de la Jefatura del Servicio de Nutrición SNHM-0826-2017 del 21 de noviembre del 2017, en el que ordena la Dra. Yolanda Barboza Castro, del Hospital México, se inicie Procedimiento Disciplinario y Patrimonial en contra de Sra. Carmen García Marín, cédula 1-0810-0493. Auxiliar de Nutrición del Servicio de Nutrición del Hospital México, se tiene por iniciada el presente procedimiento a fin de determinar la verdad real de lo siguiente:

Hechos:

1º—La señora Carmen García Marín, cédula 1-0810-0493 funcionaría activa en el servicio de Nutrición del Hospital México de la CCSS, puede tener eventual responsabilidad disciplinaria y patrimonial: por cuanto, en su condición de funcionaría del Servicio de Nutrición del Hospital México, presuntamente:

a.  Ausencias injustificadas los días 28, y 29 de octubre del 2017.

Imputación:

Se le imputa en el grado de probabilidad a la señora Carmen García Marín, cédula 1-0810-0493, funcionaría del Servicio de Nutrición del Hospital México, supuestas ausencias injustificadas los días 28, y 29 de octubre del 2017 en el Servicio de Nutrición sin justificación válida a su jefatura inmediata, incumpliendo lo regulado en los artículos 46 incisos a- b, articulo 65, articulo 73 del Reglamento Interior de Trabajo de la Caja Costarricense de Seguro Social ¡Artículos 9 del Código de Ética del Servidor de la Caja Costarricense de Seguro Social, Artículos 71 incisos: a,b. del Código de Trabajo.

Prueba:

Documental: Expediente compuesto por 10 folios útiles.

Expediente Administrativo 2017-PAD-069-D.A.G.J.

Finalidad del Procedimiento Administrativo:

El presente procedimiento administrativo de responsabilidad disciplinaria y patrimonial tiene por finalidad establecer la VERDAD REAL de los hechos indicados supra, y de confirmarse su existencia y la participación de la investigada en los mismos, proceder a fijar la responsabilidad disciplinaria así como, la sanción correspondiente de acuerdo a la normativa antes mencionada. La probable sanción sería desde una amonestación verbal hasta el despido sin responsabilidad patronal, además del rebajo económico correspondiente a los días 28, y 29 de octubre del presente para un total de 39161.58 colones costarricenses (salario bruto diario: 19.580.79 colones costarricenses).

Lo anterior regulado en el Reglamento Interior de trabajo de los empleados de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el capítulo de sanciones en los artículos del 79 al 86. Y artículos del 107 al 112 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos.

Derechos de la Investigada

Para la correcta prosecución del procedimiento y celebración de la comparecencia oral que oportunamente se indicará, se le hace saber a la investigada lo siguiente:

a.  Tienen derecho a ser oída, aportar prueba, formular alegatos de hecho y de derecho.

b.  Tienen acceso irrestricto al expediente administrativo conformado al efecto, así como a fotocopiarlo, cuyo costo correrá por su cuenta.

c.  Tienen derecho a hacerse asesorar por un abogado o un Representante Sindical, en caso que lo desee.

d.  Tiene derecho a que se notifiquen las resoluciones que se adopten, y de los motivos en que éstas se fundamenten.

e.  Tiene derecho a presentar las defensas que consideren pertinentes (recursos, incidentes y excepciones).

f.   Tiene derecho a audiencia oral y privada.

g.  Tiene derecho, de previo a la celebración de la comparecencia oral que se llevará a cabo, e incluso durante la misma, a ofrecer la prueba de descargo que estime pertinente. Si la desea ofrecer o aportar de previo a la comparecencia, deberá hacerlo por escrito. Puede declarar en el momento que lo desee, o bien abstenerse de hacerlo, sin que ello implique presunción de culpabilidad en su contra.

h.  Al celebrarse la comparecencia oral correspondiente, como se indicó, puede hacerse asesorar, según el punto “a”, pero su inasistencia no impedirá que la misma se lleve a cabo, y el asunto será resuelto según la prueba constante en autos.

i.   Tiene derecho a examinar y fotocopiar el expediente que contiene esta causa, el cual se mantendrá en custodia, por parte de la Dra. Kattia Rojas Rojas, cita cuarto piso ala derecha puerta 38 del Hospital México, dentro del horario comprendido entre las ocho y las quince horas Lo anterior, de conformidad con los artículos 103 y 104 de la Normativa de Relaciones Laborales.

j.   Esta resolución puede ser impugnada, si lo considera oportuno, para lo que cuenta con los recursos ordinarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 342, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, a saber Recurso de Revocatoria y Apelación, concediéndosele un plazo de cinco días, para realizar la impugnación del caso, contados a partir del siguiente día de la notificación de esta resolución, tal y como dispuso la Junta Directiva, en el artículo tercero de la Sesión número 7833, celebrada el 12 de febrero del 2004, que literalmente dice: “(...) por consiguiente, con base en la recomendación del Gerente División Administrativa (CIPA), en el oficio de 28 de enero del presente año, CIPA-044-04, en relación con la propuesta de modificación del plazo con que cuenta el investigado para recurrir la «Resolución Inicial” o «Resolución de traslado de cargos” en procedimientos en que se hubiese dispuesto un plazo mayor, pues prevalecerá el ultimo (...) Igualmente, tal y como lo dispone el numeral 345 de la Ley General de Administración Pública « (...) 1. En el procedimiento ordinario, cabrán los recursos ordinarios únicamente contra el acto que lo inicie, contra el que deniega la comparecencia oral o cualquier prueba y contra el acto final (...)”. Para recurrir el acto final, los investigados cuentan con cinco días hábiles, posteriores a la notificación, para oponerse a la sanción, tal y como lo señala el numeral 135 de la Normativa de Relaciones Laborales de la Institución.

k.  EI cuestionamiento de aspectos formales (que se susciten durante la tramitación del procedimiento) será resuelto, en primera instancia por el Órgano Director, y en segunda Instancia, Por la Jefatura del Servicio de Nutrición del Hospital México) Como Órgano Decisor.

l.   Deberá señalar, dentro de un término de tres días, contados a partir de la notificación de la presente resolución, lugar o medio (fax) donde atender futuras notificaciones; de no hacerlo, o bien, si el lugar indicado fuera impreciso o inexistente, se le tendrá por notificada en lo sucesivo de forma automática, con el sólo transcurso de veinticuatro horas; de no encontrarse presente en el lugar señalado, de previo deberá indicar con quien dejarle las notificaciones. De señalar un lugar, el mismo deberá estar ubicado dentro de un radio de un kilómetro de la Sede del Órgano Director, sito en la Dirección indicada en el punto “d”.

m. Cualquier escrito o gestión que presente, deberá hacerlo ante la Dra. Kattia Rojas Rojas, Coordinadora del Órgano Director nombrada al efecto, en la dirección supracitada, y dentro del horario señalado.

n.  Se hace saber a la procedimentada, que la foliatura que corresponde al presente Procedimiento Administrativo es la numeración que rola en el margen superior derecho y no presenta tachaduras, conforme al artículo 102 de la Normativa de Relaciones Laborales.

Se fija Audiencia Oral y Privada para que rinda declaración personalmente y no por apoderado judicial, a las 11 horas del jueves 21 de diciembre del año 2017. Dicha comparecencia, se llevará a cabo en la oficina 38 ubicada en el cuarto piso ala derecha Hospital México. Debe presentar cédula de identidad para la recepción de la respectiva declaración de descargo de la señora Carmen García Marín, cédula 1-0810-0493 como parte interesada; para tal efecto, podrán hacerse acompañar de un representante sindical o su Abogado personal y aportar toda la prueba que considere pertinente en dicha audiencia, la no presentación, no es sinónimo de renuncia a ejercer su derecho de defensa. Notifíquese. Personalmente en su lugar de trabajo o en su casa de habitación a la trabajadora Sra. Carmen García Marín, cédula 1-0810-0493.—Dra. Natalia Rivera Espinoza, Órgano Director.—Dra. Silvia Castro Delgado, Órgano Director.—( IN2017195967 ).                         2 v. 1

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

DIRECCION DE INSPECCIÓN

Hechas todas las diligencias pertinentes para localizar al patrono Comando de Seguridad Los Santos S. A., número patronal 2-3101306025-001-001 ha sido imposible ubicarlo, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Inspección de la Sucursal de Santa Elena, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1216-2017-00164, que en lo que interesa Indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales del trabajador Héctor Ramón Zelaya Parrita, número de asegurado 1640099957, por el período setiembre y octubre de 2015. Total de salarios omitidos ¢616.387,44, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢139.736,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢35.442,00. Consulta expediente: en esta oficina Frailes de Desamparados, Centro Comercial 2000, contiguo a Supermercado Vaiven del Sur, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Desamparados. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Frailes, 29 de noviembre del 2017.—Licda. Maricel Rojas Araya, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017195875 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Seprogo Sociedad Anónima número patronal 2-03101551458-001-001, la Sucursal de Guadalupe notifica Traslado de Cargos 1204-2017-03074 por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢13.404,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José Goicoechea oficina de Inspección de la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social Guadalupe, ubicada de la Cruz Roja 75 metros oeste. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por los Tribunales de Justicia de Goicoechea; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 28 de noviembre del 2017.—Sucursal Guadalupe.—Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2017196147 ).

FE DE ERRATAS

AVISOS

INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA

Fe de erratas de proyecto de norma:

El Departamento de Normalización de INTECO informa a los interesados que en el Aviso de Consulta Pública, realizado en La Gaceta N° 201 con fecha del 2017-10-25, léase en dicha publicación que el proyecto bajo consulta pública es el PN INTE C402:2017 Alambre de acero al carbono liso y corrugado, y mallas electrosoldadas para refuerzo de concreto (Correspondencia: ASTM A1064 / A1064M-17) en vez del PN INTE C404:2017.

Para mayor información, comuníquese con la Dirección de Normalización con la Ing. Liz Cordero Elizondo al teléfono 2283-4522 o al correo lcordero@inteco.org

Alexandra Rodríguez Venegas, Directora de Normalización.— 1 vez.—( IN2017203176 ).