LA
GACETA N° 243 DEL 22 DE
DICIEMBRE DEL 2017
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
BANCO POPULAR Y DESARROLLO COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 12, título Nº 25, emitido por el Colegio Nacional Virtual
Marco Tulio Salazar Sede Liceo San Miguel de Desamparados, en el año dos mil
trece, a nombre de Marín Díaz Jocsan Gerardo, cédula Nº 1-1589-0957. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los veintidós días del mes de
noviembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2017201137 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Ciencias y Letras, inscrito
en el tomo 1, folio 23, título Nº 67, emitido por el Liceo Mauro Fernández
Acuña, en el año mil novecientos sesenta y tres, a nombre de Fonseca Solano
Eduardo Alejandro, cédula Nº 1-0340-0070. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los ocho días del mes de diciembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—( IN2017201160 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 291, título Nº 674, emitido por el Liceo de Nicoya, en el año
dos mil nueve, a nombre de Chavarría Chacón Marcos Gabriel, cédula Nº
5-0390-0722. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los ocho días del
mes de diciembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2017201210 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 15, título Nº 1418, emitido por el Liceo Diurno José Martí, en
el año dos mil nueve, a nombre de Lostalo Cabrales Luis Alejandro, cédula Nº
1-1511-0741. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los tres días del
mes de noviembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2017201302 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 150, título Nº 522, emitido por el Liceo Los Lagos, en el año
dos mil seis, a nombre de Torres Villalta María Fernanda, cédula Nº
1-1399-0152. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los trece días del
mes de diciembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2017201406 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 21, título Nº 69, emitido por el Liceo de Colorado, en el año
dos mil, a nombre de Espinoza Gómez Gloria María, cédula Nº 5-0333-0179. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los ocho días del mes de
diciembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2017201624 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 45, título Nº 272, emitido en el año dos mil diecisiete, y del
Título de Técnico Medio en Diseño Gráfico, inscrito en el tomo 2, folio 20,
título Nº 225, emitido en el año dos mil dieciséis, ambos fueron extendidos por
el Colegio Técnico Profesional de Aserrí, a nombre de López Matamoros Gabriel
Josué, cédula Nº 1-1716-0941. Se solicita la reposición de los títulos
indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los ocho días del mes de diciembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—( IN2017201765 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 83, título Nº 1184, emitido por el Colegio Nuestra Señora del
Pilar, en el año dos mil trece, a nombre de Estrella López Sebastián, cédula Nº
9-0109-0292. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinte días del
mes de setiembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2017201780 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 49, título Nº 485, emitido por el Liceo Sinaí, en el año dos
mil once, a nombre de Valverde Blanco Josué Francisco, cédula Nº 1-1447-0283.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, a los cuatro días del mes de
diciembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2017201845 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 183, título Nº 920, emitido por el Liceo Fernando Volio
Jiménez, en el año dos mil once, a nombre de Aguilar Mora Norman Jesús, cédula
Nº 1-1560-0816. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los doce días del
mes de diciembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2017202056 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada Modalidad Académica “Área de Letras”, inscrito en el tomo 1,
folio 283, título Nº 500, emitido por el Liceo Nocturno de Santa Cruz, en el
año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de González Zúñiga María Abigail,
cédula Nº 5-0217-0956. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los siete días del
mes de setiembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2017202080 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada, Rama Académica, Modalidad Letras, inscrito en el tomo II, folio
71, título Nº 954, emitido por el Liceo Nocturno Maurilio Alvarado Vargas, en
el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Herrera Chaves María del
Rocío, cédula Nº 1-0629-0681. Se solicita la reposición del título indicado por
deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cuatro días
del mes de diciembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2017202081 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 89, título Nº 3541, emitido por el Colegio Experimental
Bilingüe de Palmares, en el año dos mil ocho, a nombre de Vargas Carranza Heimy
Dayana, cédula Nº 2-0690-0464. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San
José, a los ocho días del mes de marzo del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2017202108 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 126, título Nº 474, emitido por el Colegio Técnico Profesional
Puerto Viejo, en el año dos mil ocho, a nombre de Fernández Acevedo Diana
Graze, cédula de residencia Nº 155807462418. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los dieciocho días del mes de diciembre del dos mil diecisiete.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017202821 ).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
DIRECCIÓN
DE ASUNTOS LABORALES
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la autorización extendida
por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la
inscripción de la organización sindical denominada: Asociación de Productores
Cacaoteros de Coto Brus, siglas ASPROCACOB al que se le asigna el Codigo
999-SI, acordada en asamblea celebrada el 13 de octubre de 2017.
Habiéndose
cumplido con lo disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de
Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,
se procede a la inscripción correspondiente.
La
organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva
este Registro, visible al Tomo: 3, Folio: 257, Asiento: 5025, del 23 de
noviembre de 2017. La Junta Directiva nombrada en la asamblea constitutiva
celebrada el 13 de octubre de 2017, con una vigencia que va desde el 13 de
octubre de 2017 al 31 de marzo de 2019 quedó conformada de la siguiente manera:
Presidente Roger
Jiménez González
Vicepresidenta Elba Loría Artavia
Secretario de Actas Stephannie Arias Jiménez
Tesorero Bartolomé Cambronero Méndez
Secretario de Organización
y Formación Carlos Adrián
Alfaro Acuña
Vocal 1 Zulay Obando Atencio
Vocal 2 Uriel Jorge Bello Méndez
Fiscal Juan Salazar Delgado
San José, 24 de noviembre del
2017.—Licda. Nuria Calvo Pacheco, Jefa a. í.—( IN2017195673 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver imágenes de marcas solo en La Gaceta con formato PDF
Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado,
cédula de identidad 105440035, en calidad de apoderado especial de Priveé Ag
Kabushiki Kaisha con domicilio en 10-1, Poppongi 6 Chome, Minato-Ku, Tokyo,
Japón, solicita la inscripción de: Hazuki Cool como marca de comercio
en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Lupas, gafas
tipo lupa. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de julio
del 2017, solicitud Nº 2017-0007321. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de agosto
del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017193755 ).
Álvaro
Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad Nº 105440035, en calidad
de apoderado especial de Priveé AG Kabushiki Kaisha, con domicilio en: 10-1,
Poppongi 6 Chome, Minato-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción de: HAZUKI LARGE, como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: lupas, gafas tipo lupa. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 28 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0007322.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978.—San José, 08 de agosto del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2017193756 ).
Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado,
cédula de identidad 105440035, en calidad de apoderado especial de Privée Ag
Kabushiki Kaisha con domicilio en 10-1, Poppongi 6-Chome, Minato-Ku, Tokyo,
Japón, solicita la inscripción de: Hazuki Loupe como marca de
fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Lupas, gafas tipo lupa. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 28 de julio del 2017, solicitud Nº 2017-0007324. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 08 de agosto del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2017193757 ).
Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado,
cédula de identidad 105440035, en calidad de apoderado especial de Privée Ag
Kabushiki Kaisha con domicilio en 10-1, Poppongi 6-Chome, Minato-Ku, Tokyo,
Japón, solicita la inscripción de: Hazuki Compact como marca de
comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 9
Lupas, gafas tipo lupa. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de
julio del 2017, solicitud Nº 2017-0007325. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de agosto
del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017193759 ).
Verónica
Durán Mora, soltera, cédula de identidad Nº 116010614 con domicilio en: Montes
de Oca, del Más x Menos de Sabanilla, 75 al sur y 50 metros al norte, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: DD LEGAL STUDIO
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a brindar servicios relacionados con gestión
de negocios comerciales, trabajo de oficina desde el ámbito legal, operaciones
comerciales, asesoría legal, respaldo en gestión de negociaciones, servicios de
seguridad para la protección de bienes, servicios y personas, con todo dentro
de la esfera legal y de litigio, ubicado en San José, San José, del Templo
Votivo al Sagrado Corazón, 50 metros al este, y 30 metros al norte, oficinas a
mano izquierda, edificio color verde. Fecha: 22 de noviembre de 2017. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 14 de noviembre del 2017. Solicitud
N° 2017-0011149. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 22 de noviembre del 2017.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2017193766 ).
Harold
Azucena Fernández, casado, cédula de identidad N° 109070246, en calidad de
apoderado especial de Harocha Internacional S. A., cédula jurídica N°
3-101-222871, con domicilio en Sabanilla de metros de Oca Urb. Los Rosales de
la entrada principal 100 metros norte, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: ZONA 4x4
como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a
venta de partes y accesorios para vehículos terrestres, acuáticos, aéreos,
ubicado en San José, la Uruca, del Taller Romero Fournier 75 metros norte. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de octubre del 2017.
Solicitud Nº 2017-0010527. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de noviembre del
2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017193847 ).
Harold
Azucena Fernández, casado una vez, cédula de identidad N° 0109070246, en
calidad de apoderado generalísimo de Harocha Internacional S. A., cédula
jurídica N° 3101222871 con domicilio en Sabanilla de Montes de Oca,
Urbanización Los Rosales, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
CCF,
como marca de comercio en clase 12 internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 12; partes y accesorios para vehículos
terrestres. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de octubre
del 2017. Solicitud Nº 2017-0010545. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de
noviembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017193848 ).
Harold
Azucena Fernández, casado una vez, cédula de identidad 0109070246, en calidad
de apoderado generalísimo de Harocha Internacional S. A., cédula jurídica
3101222871 con domicilio en Sabanilla de Montes de Oca, Urbanización Los
Rosales, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DRAW•TITE como marca
de comercio en clase: 12 Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12; Partes y
accesorios para vehículos terrestres. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 27 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010544. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 6 de noviembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2017193849 ).
Harold
Azucena Fernández, casado(a), cédula de identidad N° 109070246, en calidad de
apoderado especial de Harocha Internacional S. A., cédula jurídica N°
3-101-222871, con domicilio en Sabanilla de Montes de Oca, Urb., Los Rosales de
la entrada principal 100 metros norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: MAX LINER MAXLINER,
como marca de fábrica y comercio en clase: 12. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: partes y accesorios para vehículos
terrestres. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de octubre
de 2017. Solicitud Nº 2017-0010532. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de noviembre del
2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017193850 ).
Danny Gerardo Quirós Gómez, soltero, cédula de
identidad Nº 116610792, en calidad de apoderado generalísimo de Feria de Bodas
Costa Rica Duva Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101742947, con domicilio
en Cartago, del Motel Casablanca, 100 metros oeste, 25 norte, primera casa a
mano derecha, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: FERIA DE BODAS COSTA
RICA DUVA
como marca de
servicios, en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial, trabajos
de oficina, que tenga relación con bodas. Fecha: 14 de noviembre del 2017. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 28 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009568. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 14 de noviembre del 2017.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2017193853 ).
Luis
Eduardo Salas Arce, casado una vez, cédula de identidad N° 204880614, en
calidad de apoderado generalísimo de Valentus of Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula de identidad N° 3101743106, con domicilio en Central, Mata Redonda, 100
metros al oeste y 50 metros al norte de UCIMED, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: VALENTUS,
como marca de fábrica y comercio en clases: 29; 30; 32; 35 y 44.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29; carne,
pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras,
hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas,
confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; en clase 30; café, té,
cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a
base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar,
miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre,
salsas (condimentos); especias; hielo; en clase 32; cervezas; aguas minerales y
gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de
frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas; en clase 35;
publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos
de oficina; y en clase 44; servicios médicos; servicios veterinarios;
tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de
agricultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 08 de noviembre del 2017. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de octubre del 2017.
Solicitud Nº 2017-0009827. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de noviembre del 2017.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2017193869 ).
Raul
Antonio Barreto Peña, casado, cédula de identidad 800740845, en calidad de
apoderado especial de Accesorios Antonella BM S.R.L., cédula jurídica
3102743793 con domicilio en Moravia, Residencial Arco Iris, casa número once,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Accesorios Antonella
como marca de servicios en clase 26 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Encajes, bordados, cintas, cordones, botones, ganchos,
y ojetes, alfileres, y agujas, flores artificiales, adornos para el cabello,
cabello postizo. Reservas: De los colores: negro, rosado y verde. Fecha: 01 de
noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de octubre
del 2017. Solicitud N° 2017-0009176. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 01 de noviembre
del 2017.—Ildreth Araya Mesen, Registrador.—( IN2017193983 ).
María Laura Vargas Cabezas, soltera, cédula de
identidad 111480307, en calidad de apoderada especial de Diamante del Sol
Dieciséis Limitada, cédula jurídica 3102579477, con domicilio en Garabito,
Garabito, en el Condominio del Sol, localizado frente a instalaciones de
restaurante Kentucky Fried Chiken, Puntarenas, Costa Rica, solicita la
inscripción de: JUNGLE
JAM, como marca de servicios en clase: 41
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: conciertos de música,
conciertos musicales en vivo, organización y presentación de conciertos,
actuaciones musicales, servicios de producciones musicales, servicios de
festivales de música. Servicios de entretenimiento, planificación de eventos
especiales, organización de eventos musicales, culturales, artísticos y
recreativos, organización de festivales. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el:15 de noviembre de 2017. Solicitud N° 2017-0011214. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 21 de noviembre de 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2017193995 ).
Junnie Cambronero Alpízar, casado una vez,
cédula de identidad 105930614, con domicilio en 225 metros sur de Ferretería
Brenes, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOPE
como marca de fábrica
en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 25: Pantalones de hombre y mujer, blusas, enaguas, camisas, vestidos,
shorts, pantalonetas, vestidos de baño, ropa interior de hombre y mujer,
manganos, camisetas, gorras y zapatos de hombre y ropa deportiva para hombre y
mujer. Fecha: 17 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 27 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009481. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 17 de noviembre del 2017.—Bernard Molina Alvarado,
Registrador.—( IN2017193997 ).
Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad
105570443, en calidad de apoderado especial de Almirall S. A. con domicilio en
Ronda General Mitre, 151 08022 Barcelona, España, solicita la inscripción de:
Almirall como marca de comercio en clase 3; 5 y 10 internacionales.
Para proteger y
distinguir lo siguiente: 3 Preparaciones para blanquear y otras sustancias para
lavar la ropa: preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar;
jabones: productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones
capitales; dentífricos; champús; preparaciones no médicas para el cuidado e
higiene de la piel, 5 Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y
veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario; alimentos para bebes;
complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para
apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; productos
farmacéuticos y sanitarios para uso dermatológico para la prevención y
tratamiento de enfermedades y trastornos de la piel; productos y complementos
nutricionales para uso médico, suplementos dietéticos nutritivos para uso
médico, suplementos vitamínicos. y 10 Aparatos e instrumentos quirúrgicos,
médicos, odontológicos y veterinarios; miembros, ojos y dientes artificiales;
artículos ortopédicos; material de sutura. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 29 de junio del 2017, solicitud Nº 2017-0006318. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 10 de julio del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2017194001 ).
Claudio
Murillo Ramírez, cédula de identidad 105570443, en calidad de apoderado
especial de GT Capital Corp., con domicilio en 60 Market Square, PO Box 364,
Belize City, Belice, solicita la inscripción de: SOY,
como marca de servicios en clases: 35 y 38, internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios de publicidad; gestión de negocios
comerciales; administración comercial; trabajos de oficina y 38 Servicios de
telecomunicaciones. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de
junio del 2017. Solicitud N° 2017-0006237. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de junio del
2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017194002 ).
Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad
1011430447, en calidad de apoderada especial de Sectra AB, con domicilio en
Teknikringen 20, SE-583 Linköing, Suecia, solicita la inscripción de: SECTRA
como marca de comercio
en clase: 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente, en clase
10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios;
aparatos de procesamiento de imágines médicas; pantallas para uso médico;
pantallas electrónicas táctiles para uso médico; sistema de gestión de imágenes
con fines médicos; sistemas de gestión de imágenes para el archivado y la
comunicación. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de
setiembre de 2017. Solicitud N° 2017-0009157. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de
octubre de 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017194004 ).
Kristel
Faith Neurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderado especial
de Sectra AB., con domicilio en Teknikringen 20, SE-583 LINKÖING, Suecia,
solicita la inscripción de: SECTRA, como marca de comercio en
clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9;
Aparatos e instrumentos científicos, fotográficos, cinematográficos y ópticos
para pesaje, medición y señalización; aparatos de grabación, transmisión,
reproducción, almacenamiento y procesamiento de datos, información, sonido e
imágenes: aparatos e instrumentos eléctricos para tratamiento, transmisión y
comunicación de señales: aparatos electrónicos de cifrado: aparatos de
telecomunicación: dispositivos de recepción, procesamiento y transmisión de
datos, información, sonido e imágenes; ordenadores; ordenadores de regazo
unidades centrales de procesamiento (procesadores); periféricos de ordenador;
pantallas electrónicas táctiles; teléfonos; teléfonos móviles; impresoras;
unidades de almacenamiento de datos magnéticas y ópticas: discos de CD y DVD y
otros soportes de grabación digital; tarjetas magnéticas codificadas; tarjetas
SO; tarjetas SD para ordenadores y teléfonos; aparatos de comunicación de
datos. terminales de información, terminales de transacciones; aparatos de
comunicación y radio para cifrado, descifrado y autenticación de datos,
información, sonido e imágenes: trazadores, plóteresi; lectores de códigos de
barras; programas informáticos; software de sistemas operativos: programas
informáticos de grabación, transmisión, reproducción, almacenamiento y
procesamiento de datos, información, sonido e imágenes: programas informáticos
para uso médico; pro gramas informáticos para datos de pacientes; pro gramas
informáticos y hardware de procesamiento de imágenes médicas, gestión de
imágenes, archivo y comunicación de imágenes médicas; programas informáticos y
hardware de visualización de imágenes en tres dimensiones: programas
informáticos de educación; programas informáticos de planificación previa a la
cirugía; programas informáticos de facilitación de información a través de
redes informáticas, soluciones sin documentos, supervisión de flujos de
trabajo, horarios, estadísticas, facturación; programas informáticos para
reservas de tiempo y planificaciones de tiempo; programas informáticos de
cifrado, descifrado y autenticación; publicaciones electrónicas; publicaciones
electrónicas en el ámbito de la tecnología, la telecomunicación y la medicina;
componentes y partes de todos los productos anteriores. Fecha: 10 de octubre de
2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de setiembre del
2017. Solicitud N° 2017-0009158. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de octubre del
2017.—Katherin Jiménez Tenorio Registrador.—( IN2017194005 ).
Mariana Alfaro Salas, casada una vez, cédula
de identidad 112690988, en calidad de apoderada especial de La Casa Sin Nombre
Limitada, cédula jurídica 3102726758, con domicilio en Escazú, San Rafael,
Avenida Escazú, apartamento 506, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: LA
CASA SIN NOMBRE, como marca de servicios en clases: 36
y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36:
Negocios inmobiliarios, tales como pero no limitados a alquileres
residenciales, de condominios y casas y en clase 43: Servicios de hotelería y
alimentación. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de
noviembre de 2017. Solicitud N° 2017-0011328. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de
noviembre de 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017194014 ).
Joan
Enrique Arriens Cedeño, casado una vez, cédula de residencia 1862000430228, en
calidad de apoderado especial de Los Arriens Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-596532 con domicilio en Mora, Brasil, 200 metros al norte del Hogar de
Ancianos, a mano izquierda, color terracota, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: PERRUTRIBU
como marca de servicios en clases: 43 y 44. Internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Hotel-guardería para mascotas.
y en clase 44: Servicios veterinarios y peluquería de mascotas. Fecha: 23 de
noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de octubre
del 2017. Solicitud N° 2017-0010282. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de noviembre
del 2017.—Milena Marín Jiménez Registradora.—( IN2017194023 ).
Alexis Monge Barboza, casado una vez, cédula
de identidad 113400500, en calidad de apoderado especial de Belca Costa Rica S.
A., cédula jurídica 3101352968, con domicilio en La Ribera de Belén, un
kilómetro al oeste de la Firestone, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Belca FOOD SHOW,
como marca de
servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
servicios de organización y planeación de eventos, exposición, show room, show
case relacionados a alimentos. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de agosto de 2017. Solicitud N° 2017-0008040. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 13 de noviembre de 2017.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—( IN2017194131 ).
Alexis
Monge Barboza, casado una vez, cédula de identidad 113400520, en calidad de
apoderado especial de Belca Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101352968con
domicilio en La Ribera de Belén, un kilómetro al oeste, de la Firestone,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: BFS,
como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35; servicios de organización y planeación de eventos,
exposición, show room, show case relacionados a alimentos, todos los servicios
con fines promocionales. Fecha: 8 de noviembre de 2017. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 18 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0008043.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 8 de noviembre del 2017.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2017194133 ).
Rubén Mejía Mora, soltero, cédula de identidad
113340927, con domicilio en Coronado, Barrio El Rodeo, Calle Chon Mora, 100 m.
oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Rhema Academia música
y arte,
como nombre comercial
en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a la enseñanza de música y arte, ubicado en
Guadalupe centro, del cementerio, 325 m. al este, local segundo piso, mano
derecha. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de noviembre de
2017. Solicitud N° 2017-0010711. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 09 de noviembre de
2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017194140 ).
Mikhail
Razov, cédula de residencia 164300013303, en calidad de apoderado especial de
Ricanza Internacional S. A., cédula jurídica 3-101-701567, con domicilio en
avenida 7, calle 62 a tercer piso del único edificio de tres pisos, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: GOLFITO
como marca de comercio en clase: 31. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 31: Frutas frescas. Reservas: De los colores:
azul, negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de
setiembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0009303. A efectos de publicación téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de
octubre de 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—( IN2017194755 ).
Mikhail Razov, soltero, cédula de residencia
164300013303, en calidad de apoderado especial de Ricanza International S.A.,
cédula jurídica 3-101-701567, con domicilio en avenida 7, calle 62 A, tercer
piso del único edificio de tres pisos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: RICANZA,
como marca de comercio
en clases: 29; 30 y 31. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente, en clase 29: aceite de coco, coco deshidratado, grasa de coco,
mantequilla de coco, fruta enlatada, pulpa de fruta, refrigerios a base de
fruta, frutas en conserva, frutos secos preparados, verduras, hortalizas y
legumbres en conserva, en clase 30: azúcar, azúcar candi, cacao, bebidas a base
de cacao, productos a base de cacao, café, aromatizantes de café, café bebidas
base de café, preparaciones vegetales utilizados como sucedáneos del café,
saborizantes de café, café sin tostar, sucedáneos del café, y en clase 31: caña
de azúcar, cocos, frutas frescas, verduras, hortalizas y legumbres frescas. Reservas
de los colores blanco y morado. Fecha: 25 de octubre de 2017. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 21 de setiembre de 2017. Solicitud N°
2017-0009302. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de octubre de 2017.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2017194756 ).
Mikhail Razov, soltero, cédula de residencia
164300013303, en calidad de apoderado generalísimo de Ricanza International
S.A., cédula jurídica 3-101-701567, con domicilio en avenida 7, calle 62 A,
tercer piso del único edificio de tres pisos, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: DEXTER,
como marca de comercio
en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: frutas
frescas. Reservas de los colores: negro, blanco, amarillo y azul. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el: 21 de setiembre de 2017. Solicitud
N° 2017-0009301. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978—San José, 25 de octubre de 2017.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2017194757 ).
Mikhail Razov, cédula de residencia
164300013303, en calidad de apoderado generalísimo de Ricanza International S.
A., cédula jurídica 3-101-701567, con domicilio en San José, av. 7. calle 62A,
tercer piso del único edificio de tres pisos, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: TROPICAL SENSATION RICANZA FRESH ANO SWEET,
como marca de comercio
en clases: 29; 30 y 31 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 29: aceite de coco, coco deshidratado, grasa de coco,
mantequilla de coco, fruta enlatada, pulpa de fruta, refrigerios a base de
fruta, frutas en conserva, frutos secos preparados, verduras, hortalizas y
legumbres en conserva, en clase 30: azúcar, azúcar candi, cacao, bebidas a base
de cacao, productos a base de cacao, café, aromatizantes de café, café, bebidas
a base de café, preparaciones vegetales utilizadas como sucedáneos del café,
saborizantes de café, café sin tostar, sucedáneos del café, y en clase 31; Caña
de azúcar, cocos, frutas frescas, verduras, hortalizas y legumbres frescas.
Reservas: de los colores: blanco y morado. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de setiembre de 2017. Solicitud N° 2017-0009304. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 25 de octubre de 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2017194758 ).
Mariana
Vargas Roqhuett, soltera, cédula de identidad 304260709, en calidad de
apoderada especial de Biomérieux con domicilio en 69280 Marcy L’etoile, Franci,
solicita la inscripción de: BIOMERIEUX
como marca de servicios en clases: 35; 37; 41; 42 y 44.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35; gestión
de base de datos, a saber compilación y sistematización de datos documentos
científicos y técnicos en bases de datos informáticas; actualización y
corrección de datos y documentos científicos y técnicos; almacenamiento de
datos para terceros; asesoramiento en materia de reducción de costos, en
particular asistencia en la gestión del personal, inventarios, suministros de
productos y control de costos, vigilancia de existencias, reducción de sectores
de desperdicio e ineficiencia; todos estos servicios están dedicados a los
campos de la ciencia, la medicina, la medicina veterinaria, el diagnóstico, las
técnicas de laboratorio y la investigación., en clase 37: Instalación,
mantenimiento, reparación y actualización de equipos científicos, de
diagnóstico y de laboratorio., en clase 41: Formación; educación e instrucción;
organización y dirección de exposiciones, coloquios, conferencias, congresos,
seminarios, simposios, foros y otros eventos con fines culturales o educativos;
publicación de libros y revistas, publicación en línea de libros electrónicos y
revistas; todos estos servicios están dedicados a los campos de la ciencia, la
medicina, la medicina veterinaria, el diagnóstico, las técnicas de laboratorio
y la investigación., en clase 42: Servicios de investigación y desarrollo en
los sectores de ciencia, tecnología, diagnóstico y técnicas de laboratorio, y
en el sector de investigación y procesamiento de datos; servicios de
consultoría en los sectores de ciencia, tecnología, diagnóstico y técnicas de
laboratorio; asesoramiento y asistencia científica y técnica para clientes que
adquieran equipos científicos, tecnológicos, de laboratorio y de diagnóstico;
suministro de información científica a través de portales de Internet; suministro
de información en el sector de la tecnología de laboratorio; servicios
científicos y técnicos de un laboratorio y centro de salud; servicios de
laboratorio; servicios de laboratorio científico; trabajo de laboratorio;
desarrollo, diseño, instalación, mantenimiento, reparación, actualización,
asistencia técnica y alquiler de software y sistemas informáticos dedicados a
los campos de la ciencia, la tecnología, el diagnóstico y las técnicas de
laboratorio; software como servicio (SaaS), a saber, la provisión de una
plataforma de software que permite la interconectividad y el intercambio de
datos entre los aparatos e instrumentos científicos, tecnológicos, de
diagnóstico y de laboratorio para la transferencia de datos, imágenes, mensajes
y datos sonoros y visuales y audiovisuales; asesoramiento y asistencia técnica
en la conexión de sistemas informáticos, digitales y electrónicos dentro del
laboratorio; proyecto de estudios para la instalación de aparatos e
instrumentos científicos, tecnológicos, de diagnóstico y de laboratorio,
asesoramiento en materia de equipamiento interno de laboratorios, en
particular, diseño y optimización del espacio, asesoramiento técnico y puesta
en marcha de sistemas científicos, tecnológicos, de diagnóstico y de laboratorio
o una combinación de tales sistemas adaptados a los requisitos del cliente;
servicios de asistencia para la gestión de la calidad de conformidad con las
reglamentaciones, normas y directivas vigentes, a saber, asistencia y
asesoramiento en el control de calidad para la calificación de sistemas, la
puesta en práctica de protocolos de validación de métodos, la validación de
métodos y parámetros para la acreditación del laboratorio; poner en marcha o
mejorar el sistema de gestión de la calidad, a saber, la creación o mejora de
un sistema que permita probar, autenticar y controlar la calidad de los
procedimientos operativos, los métodos de trabajo y los indicadores de
rendimiento; servicios de asistencia en la rastreabilidad de productos de
laboratorio, a saber, el establecimiento de sistemas y procedimientos
operacionales que permitan la vigilancia, el reconocimiento, la clasificación,
la selección, la lectura y el análisis de productos de laboratorio;
investigación, asesoramiento, auditoría y consultoría en materia de
automatización y optimización de procedimientos industriales y científicos en
el laboratorio y en clase 44: Asesoramiento y consultoría en asuntos médicos y
veterinarios; servicios médicos de un laboratorio y centro de salud; asistencia
médica y apoyo para clientes que adquieran aparatos e instrumentos científicos,
tecnológicos, de diagnóstico o de laboratorio; hacer disponible información
médica y veterinaria; análisis y diagnóstico médicos con fines de diagnóstico y
para investigación clínica y para aplicaciones industriales; alquiler y
colocación de aparatos, instrumentos y equipos científicos, tecnológicos, de
diagnóstico, médicos y de laboratorio; servicios médicos, veterinarios y
hospitalarios; servicios de consultoría e investigación científica en los
ámbitos de la salud humana y veterinaria medicina, farmacología, biología,
biotecnología, productos de la industria alimentaria, productos cosméticos,
productos farmacéuticos y tecnología ambiental. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 10 de noviembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0011082. A
efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 16 de noviembre de 2017.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2017194767 ).
Mariana Vargas Roqhuett, soltera, cédula de
identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Biomérieux, con
domicilio en 69280 Marcy L’etoile, Francia, solicita la inscripción de: TEMPOSHOT, como marca de fábrica en clase: 9 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: aparatos e instrumentos científicos en el campo de
diagnósticos in-vitro; aparatos e instrumentos de laboratorio en el campo de
diagnósticos in-vitro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de
noviembre de 2017. Solicitud N° 2017-0011081. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de
noviembre de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017194768 ).
Mariana Vargas Roqhuett, soltera, cédula de
identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Hidromek Hidrolik Ve
Mekanik Makina Imalat Sanayi Ve Ticaret Anonim Sirketi, con domicilio en Ayas
Yolu, 25. km, 1. Organize Sanayi Bölgesi, Osmanli Caddesi, NO 1, 06935, Sincan,
Ankara, Turquía, solicita la inscripción de: HIDROMEK,
como marca de fábrica
en clases: 7 y 12 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente en
clase 7: máquinas y herramientas para máquinas; motores (excepto para vehículos
terrestres); acoplamientos y componentes de transmisión (excepto para vehículos
terrestres), implementos agrícolas que no sean manuales; incubadoras para
huevos; máquinas expendedoras automáticas; máquinas de construcción, a saber,
bulldozers, palas mecánicas, excavadoras, máquinas para la perforación de
rocas, equipo eléctrico para levantamiento y movimiento, a saber, cargadores,
retroexcavadora, motores para máquinas de trabajo, piezas de máquinas de
trabajo y en clase 12: vehículos, aparatos para locomoción terrestre, aérea o
acuática; carretillas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de
agosto de 2017. Solicitud N° 2017-0008408. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de octubre
de 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017194778 ).
Mariana
Vargas Roqhuett, soltera, cédula de identidad 304260709, en calidad de
apoderada especial de Hidromek Hidrolik Ve Mekanik Makina Imalat Sanayi Ve
Ticaret Anonim Sirketi con domicilio en Ayas Yolu, 25. km, 1.Organize Sanayi
Bölgesi, Osmanli Caddesi, N° 1, 06935, Sincan, Ankara, Turquía, solicita la
inscripción de: HMK
como marca de fábrica en clases: 7 y 12. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: máquinas y herramientas para
máquinas; motores (excepto para vehículos terrestres); acoplamientos y
componentes de transmisión (excepto para vehículos terrestres), implementos
agrícolas que no sean manuales; incubadoras para huevos; máquinas expendedoras
automáticas; máquinas de construcción, a saber; bulldozers, palas mecánicas,
excavadoras, máquinas para la perforación de rocas, equipo eléctrico para
levantamiento y movimiento, a saber, cargadores, retroexcavadora. Motores para
máquinas de trabajo, piezas de máquinas de trabajo. y en clase 12: Vehículos, aparatos
para locomoción terrestre, aérea o acuática; carretillas. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 28 de agosto de 2017. Solicitud Nº 2017-0008406.
A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 31 de octubre de 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2017194779 ).
Mariana Vargas Roqhuett, soltera, cédula de
identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Aveo Pharmaceuticals
Inc, con domicilio en One Broadway, 14 Th Floor, Cambridge, Massachusetts
02142, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FOTIVDA, como marca de fábrica en clase: 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del
cáncer. Fecha: 31 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de octubre de 2017. Solicitud N° 2017-0010313. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 31 de octubre de 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2017194780 ).
Carlos Roberto López León, casado, cédula de
identidad 107880621, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Sued
S.R.L., con domicilio en N° 27 de la Avenida Máximo Gómez, Santo Domingo,
República Dominicana, solicita la inscripción de: QUIMIDA, como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: antiamebianos. Fecha: 02 de noviembre de
2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de octubre de 2017.
Solicitud N° 2017-0010542. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 02 de noviembre de
2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017194846 ).
Carlos Roberto López León, Casado, cédula de
identidad 107880621, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Sued
S.R.L., con domicilio en N° 27 de la Avenida Máximo Gómez, Santo Domingo,
República Dominicana, solicita la inscripción de: PROCTOSULENO, como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos para uso humano,
especialmente antihemorroidales, cicatrizantes. Fecha: 01 de noviembre de 2017.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de octubre de 2017.
Solicitud N° 2017-0010540. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 01 de noviembre de 2017.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2017194847 ).
Carlos Roberto López León, cédula de identidad
107880621, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Sued S.R.L., con
domicilio en Número 27 de la Avenida Máximo Gómez, Santo Domingo, República
Dominicana, solicita la inscripción de: PREFEX NS, como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: antihistamínicos, esteroides orales. Fecha:
06 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 26 de octubre de 2017. Solicitud N° 2017-0010537. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 06 de noviembre de 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2017194848 ).
Carlos Roberto López León, casado, cédula de
identidad 107880621, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Sued
S.R.L., con domicilio en 27 de la Avenida Máximo Gómez, Santo Domingo,
República Dominicana, solicita la inscripción de: TRIPRES, como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: antihipertensivos, betabloqueadores,
diuréticos. Fecha: 06 de Noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 26 de octubre de 2017. Solicitud N° 2017-0010536. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 06 de noviembre de 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2017194849 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Jose Paniagua Salazar, casado una vez, cédula
de identidad 900680836, en calidad de Apoderado Generalísimo de Granja Avícola
Pollos Pako Sociedad Anónima con domicilio en San Carlos, La Tigra, La Lucha
300 metros este de la gasolinera, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Pollos Pako ¡Sí es natural!
como marca de comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29; Carne de ave. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 17 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010183. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 13 de noviembre del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2017194876 ).
Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado,
cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Kilosophy S.
A., cédula jurídica 113780918, con domicilio en Guachipelín de Escazú, Centro
Comercial Combai, local L9 nivel S2, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: TRIOIL, como marca de fábrica en clase: 29 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: aceites, grasas y comestibles; aceite de coco; aceite
de linaza; aceite de palma; aceite de linaza para uso culinario; aceite de
maíz; aceite de nuez de palma; aceite de sésamo; aceites comestibles. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 6 de noviembre de 2017. Solicitud N°
2017-0009726. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de noviembre de 2017.—Ildreth Araya
Mesen, Registradora.—( IN2017194901 ).
Luis
Carlos Fernández Carpio, soltero, cédula de identidad 113070723, en calidad de
Apoderado Especial de Ronald Manuel Muñoz Loría, soltero, cédula de identidad
111170093 con domicilio en Catedral, Vasconia, de la Farmacia El Pipiolo, 100
metros sur y 25 este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EGOISTA
como marca de fábrica y comercio, en clase 25 internacional.
Para proteger y
distinguir lo siguiente: 25 Bufandas, corbatas, corbatines, cuellos, pañuelos
de cuello. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de mayo del
2017. Solicitud Nº 2017-0004395. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de mayo del
2017.—Randall Abarca Aguilar Registrador.—( IN2017194928 ).
Alfredo
Sáurez Sandí, divorciado una vez, cédula de identidad 105480950, en calidad de
apoderado generalísimo de Rakso Zeruas S. A., cédula jurídica 3101741132, con
domicilio en Santa Ana, Pozos, Quintas Don Lalo, casa esquinera blanca de dos
pisos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Gold Wish
como marca de comercio en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 31: Piña fresca, frutas frescas. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 07 de noviembre de 2017. Solicitud Nº
2017-0010875. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de noviembre de 2017.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2017194960 ).
Alfredo Suárez Sandí, divorciado una vez,
cédula de identidad 105480950, en calidad de apoderado generalísimo de Rakso
Zeruas S.A., cédula jurídica 3101741132, con domicilio en Santa Ana, Pozos,
Quintas Don Lalo casa esquinera blanca 2 pisos, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Adela como marca de comercio en clase: 31. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: piña fresca, frutas frescas. Fecha: 24 de noviembre de
2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de noviembre del
2017. Solicitud N° 2017-0010876. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de noviembre del
2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017194961 ).
Bernaly Gómez Vargas, casada una vez, cédula
de identidad 108510161, con domicilio en Hacienda los Reyes, La Guácima,
Condominio Las Vueltas, casa 6C23, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Bernaly
Gómez, como marca de servicios en clase: 41
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de formación
(coaching). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de
setiembre de 2017. Solicitud N° 2017-0009214. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de
noviembre de 2017.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2017194981 ).
Luis
Manuel Gutiérrez Chacón, casado una vez, cédula de identidad 107960788, en
calidad de apoderado especial de Establishment Labs S. A., cédula jurídica
3101366337, con domicilio en La Garita, Zona Franca Coyol, edificio B-25,
oficinas de Establishment Lab, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Motiva Clinic como marca de servicios en clase: 44.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios
médicos, tratamientos de belleza, a saber, servicios relacionados a
procedimientos estéticos, quirúrgicos y reconstructivos. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 06 de noviembre de 2017. Solicitud Nº
2017-0009195. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 08 de noviembre de 2017.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2017195015 ).
Arturo
Javier Rosabal Arce, casado una vez, cédula de identidad 110940330, en calidad
de apoderado especial de Eagle Electric Centroamerican S. A. (Águila Eléctrica
Centroamericana S. A.), cédula jurídica 3101090100, con domicilio en Heredia,
La Valencia Parque Industrial Zeta, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: EAGLE
como marca de fábrica
en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Aparatos e instrumentos para la conducción, distribución, transformación,
acumulación, regulación o control de la electricidad. Reservas: De los colores:
rojo y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de octubre
de 2017. Solicitud Nº 2017-0010179. A efectos de publicación téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de octubre de
2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017195036 ).
Arturo Javier Rosabal Arce, casado una vez,
cédula de identidad 110940330, en calidad de Apoderado Especial de Eagle
Electric Centroamerican S. A., con domicilio en La Valencia Parque Industrial
Zeta, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: AGUILA CENTROAMERICANA
NTP
como marca de fábrica,
en clase 11 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11,
apagadores y enchufes de lux, interruptores eléctricos, tomacorrientes,
plafones sockets y bases eléctricas, extensiones, convertidores y protectores
eléctricos, luminarias, programadores de energía, sensores de movimiento
eléctrico. Reservas: de los colores: rojo. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 17 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010178. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 31 de octubre del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2017195037 ).
Karla María Solís Fernández, cédula de
identidad 108450623, en calidad de apoderada generalísima de Eka Deportes S.
A., Deportiva, cédula jurídica 3101297234, con domicilio en Guadalupe,
Goicoechea, costado sur-oeste del Hospital Clínica Católica, edificio Centauro
primera planta, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EKA GIMNASIO
BOUTIQUE
como marca de
servicios en clase(s): 41 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41; Servicios de entrenamiento de ejercicio físico:
servicios de entrenamiento relativos a la forma física y educación sobre salud
física. En clase 44; Servicios de rehabilitación post-operaciones de
articulaciones, rehabilitación de personas con patologías de enfermedades
cardíacas, diabetes, artritis, osteoporosis. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 8 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0010944. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 27 de noviembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2017195042 ).
Aldomar Ulate Vargas, soltero, cédula de
identidad 204930283, en calidad de apoderado especial de Importaciones Bálticas
S.A., cédula jurídica 3101235536, con domicilio en San Joaquín de Flores, 200
metros al norte y 50 metros al este de la escuela, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Zelva
como marca de fábrica en clase: 25.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir,
calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 19 de setiembre de 2017. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 31 de agosto de 2017. Solicitud Nº 2017-0008598.
A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 19 de setiembre de 2017.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2017195057 ).
Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de
identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de Alimentos
Nacionales Sociedad Anónima con domicilio en 12 avenida 0-69 zona 2, Mixco,
Colonia Alvarado, Guatemala, solicita la inscripción de: TAQUERÍA el Rey, como
marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 43 servicios de restauración propiamente para
tacos y productos afines. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 17 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004576. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 31 de julio del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2017195060 ).
Andrés Serrano Quirós, casado una vez, cédula
de identidad 110900304, con domicilio en El Guarco, Tejar, Residencial Jardines
de Aguacaliente, casa 131, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:
SEED CLOTHES como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 25; Pantalones, camisas, camisetas, sacos, jackets, blazer, gorras,
sombreros, pantalón corto, bermudas, buzos, sueter, blusas, vestidos, faldas,
boxer, zapatos, botas, sandalias, boinas, shorts. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 26 de octubre de 2017. Solicitud Nº 2017-0010504.
A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 20 de noviembre de 2017.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2017195107 ).
Mateo Antonio Hidalgo Fallas, soltero, cédula
de identidad 110450608, con domicilio en La Unión, Tres Ríos, Itaba,
Urbanización Cedros del Este, casa A6, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: CAPITAN WINGS n’ Burgers como marca de fábrica en clase: 29.
Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 29; alitas de pollo y hamburguesas. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de setiembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0008850. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 22 de noviembre de 2017.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2017195148 ).
André Laurent Ramírez, soltero, cédula de
identidad 115740995con domicilio en frente a Maxipali, 25 metros este casa 2
plantas, Atenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: the essence of life !
JUST
como marca de fábrica
y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 32; Agua embotellada, aguas minerales y otras bebidas sin alcohol. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre del 2017,
solicitud Nº 2017-0010129. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de noviembre del
2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017195154 ).
Mario Fonseca Calvo, soltero, cédula de
identidad N° 304230456, en calidad de apoderado generalísimo de Gama Innovation
SRL, cédula jurídica N° 3102673926, con domicilio en Oreamuno, San Rafael 425
sur Banco Nacional, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: TOP COAT,
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3; productos de belleza y cuidado personal (preparaciones
para el cuidado de las uñas, pinturas de uñas). Fecha: 8 de noviembre de 2017.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de octubre del 2017.
Solicitud Nº 2017-0010669. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de noviembre del
2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017195186).
Viviana Patricia Sandoval Loaiza, casada en
segundas nupcias, cédula de identidad 110500903, en calidad de apoderado
generalísimo de Servicio de Fumigación RV de Liberia S. A., cédula jurídica
3101377886 con domicilio en Liberia, Barrio Las Delicias; 250 metros suroeste,
de La Escuela Las Delicias en oficinas Servicios de Fumigación RV de Liberia,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: #PORSILASMOSCAS como señal
de propaganda en clase: Internacional.
Para proteger y
distinguir lo siguiente: Para promocionar servicios de fumigación y control de
plagas, en relación a la marca registro número 256251. Reservas: De los
colores: negro. Fecha: 12 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 28 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009539. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 12 de octubre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2017195200 ).
Ileana López Pérez, casada una vez, cédula de
identidad 112090232, con domicilio en Barrio Capulín, Residencial Camino Luna,
casa 47, Liberia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Huellitas,
como marca de comercio
en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: venta de
calzado infantil, zapatos, tennis, sandalias y demás calzado de niños.
Reservas: de los colores morado, rosado, negro, verde y verde agua. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 14 de noviembre de 2017. Solicitud N°
2017-0011150. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de noviembre de 2017.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2017195201 ).
Julieth Varela Valenciano, divorciada, cédula
de identidad 603550149, con domicilio en Esparza, Marañonal 100 oeste y 25 sur
del Liceo Emiliano Odio Madrigal, Puntarenas, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Yulys Fashion Boutique
como nombre comercial. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta de ropa, zapatos y
accesorios para damas y caballeros, “Boutique”, ubicado en Esparza centro de la
plaza de deportes 75 metros sur, Esparza, Puntarenas. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 07 de noviembre de 2017. Solicitud Nº
2017-0010925. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de noviembre de 2017.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2017195202 ).
Evelina del Socorro Amador, casada una vez,
cédula de residencia número 155800903001, con domicilio en Curridabat Barrio
Freses; de Plaza Freses 400 metros norte casa esquinera, Costa Rica, solicita
la inscripción de: you
como marca de comercio en clase: 25.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir,
calzado, artículo de sombrería, jeans vestidos, vestidos de baño, blusas, ropa
deportiva, fajas de abdomen. Reservas de los colores rojo y blanco. Fecha: 24
de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de
octubre de 2017. Solicitud Nº 2017-0009918. A efectos de publicación téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de noviembre
de 2017.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2017195236 ).
Cecilia Troyo Ulloa, casada una vez, cédula de
identidad 700780029 con domicilio en Sabana Sur, del Colegio de Médicos, 50
metros sur, Condominio Andrea Apto 3, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Complementos Accesorios para equipo ortopédico
como marca de fábrica
y comercio, en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 10, Dispositivos ortopédicos para la asistencia de discapacitados.
Reservas: De los colores: azul y rojo. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 17 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010199. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 23 de noviembre del 2017.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2017195237 ).
Verónica De Los Ángeles Duran Retana, casada
una vez, cédula de identidad 113010723, con domicilio en Ciudad Colón, Barrio
San Bosco, 50 metros al oeste del Bar los Amigos, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Centro Educativo Mundo de Ilusiones CEMI Amor y Virtud, como
nombre comercial.
Para proteger y
distinguir lo siguiente; establecimiento comercial dedicado a ofrecer servicios
de educación preescolar en los niveles de infants, toddlers, pre maternal,
materno y transición, bajo la te, orientación Montessori y método Doman se
brinda a los alumnos formación trilingüe (español, Inglés y Portugués), así
como terapia física, estimulación temprana, terapia de lenguaje, terapia y
diagnostico TEA, ubicado en San José, Mora, Colón, 25 metros oeste del Banco de
Costa Rica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de octubre
de 2017. Solicitud N° 2017-0010429. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de noviembre de
2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017195252 ).
Marek Adamski Mora, soltero, cédula de
identidad N° 111320928, en calidad de apoderado General de Alimentos Nunu de
Costa Rica S.A, Cédula jurídica N° 3101424356, con domicilio en Montes de Oca,
San Pedro, de la Escuela Roosevelt, 100 metros al este y 100 metros al sur, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Nunu BARS Energía pura, vibrante,
100% natural,
como marca de fábrica
en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: barra
energética a base de cereales, 100% natural. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de junio de 2017. Solicitud Nº 2017-0006000. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 20 de julio del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2017195255 ).
Maximiliano Agustín Moreira Accame, casado
tres veces, cédula de identidad 109820882 con domicilio en Coronado, San Pedro,
Urbanización San Jorge casa N° 30, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: MAX MOREIRA medicina & deporte como marca de servicios en
clase 44 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44; Servicios
médicos, servicios de medicina deportiva y emergenciología, así como servicios
de clínicas médicas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de
octubre del 2017, solicitud Nº 2017-0010325. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de
noviembre del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017195256
).
Annabella Rohrmoser Zúñiga, soltera, cédula de
identidad N° 105530331, en calidad de apoderada especial de Religious
Technology Center, con domicilio en 1710 Ivar Avenue, Suite 1100, Los Ángeles,
California 90028, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica
y servicios en clases: 16 y 45 internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 16: material impreso, tales como libros, revistas,
boletines, panfletos y material educativo impreso relativo a religión y
filosofía; y en clase 45: servicios religiosos y ministeriales, tales como,
servicios para obtener un entendimiento mejorado del ser y beneficio
espiritual; conducción y organización de servicios de congregación religiosa.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de agosto del 2017.
Solicitud Nº 2017-0008208. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de agosto del
2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017195283 ).
Edgar Rohrmoser Zúñiga, divorciado, cédula de
identidad 106170586, en calidad de apoderado especial de Permoda Ltda. con
domicilio en calle 17 A N° 68D-88, Zona Industrial Bogotá, Colombia, solicita
la inscripción de: koaj
como marca de fábrica y comercio en clases 3; 14; 18 y
25. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
aceite de limpieza, aceites esenciales; aceites de tocador, acondicionador;
agua de colonia; agua de tocador; aguas perfumadas; base; brillos; brillo para
labios; colonias; corrector de ojeras; cremas hidratantes; cremas depilatorias;
cremas para peinar; delineador de ojos; desmaquilladoras, desodorantes; esmalte
de uñas; fragancias; gel capilar; iluminador; jabones para afeitado; lápices de
cejas; lápices de labios; lociones para después del afeitado, mascarillas de
belleza; neceseres de cosmética; perfumes; pintalabios; removedor de barniz;
shampoo; pestañina; polvos faciales; rubor sombras; uñas postizas, en clase 14:
metales preciosos y sus aleaciones y artículos de estas materias o de chapado
no comprendidos en otras clases; joyería, bisutería, piedras preciosas;
relojería e instrumentos cronométricos, organizador de joyas, en clase 18:
morrales, cartucheras escolares, bolsos de viaje, maletas, mochilas, mochilas
de paseo enrollable, bolsos, billeteras, monederos, carteras de bolsillo,
carteras escolares, carteras para tarjetas, tarjeteros [carteras], carteras
para tarjetas de identificación, carteras para dama, cangureras,
porta-pasaportes, portamonedas, baúles, (valijas), maletines, incluidos los de
aseo y los portadocumentos, portafolios (carteras de mano) y cartapacios, y en
clase 25: prenda de vestir tales como: abrigos, bandanas (pañuelos para el
cuello), bandas para la cabeza, bañadores, pantuflas de bario, sandalias de
bario, trajes de bario, bañadores, bodis (ropa interior), boinas, cañas de
botas , botas con cordones, bufandas, calcetines, calentadores de piernas,
calzado, calzado de playa, calzas [leggings], canesúes de camisa, camisas,
camisas de manga corta, camisetas de deporte, camisetas de manga corta,
camisolas, capuchas, chalecos, chales, chaquetas, chaquetones, cinturones, corbatas,
corpiños (ropa interior), ropa de imitación de cuero, estolas [pieles], faldas,
faldas short, gabanes, gabardinas, guantes, jerseys, pantalones, lencería,
pantalones largos, pantuflas, pañuelos de bolsillo, pañuelos de cuello, pareos,
chaquetas, pijamas, sombreros, tacones, zapatos. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 23 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0005063. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 29 de agosto del 2017.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2017195284 ).
María Isabel Barahona Zamora, divorciada, cédula
de identidad 104630061, con domicilio en Desamparados, Calle Fallas,
Urbanización La Rosita, casa N° 12, Costa Rica, solicita la inscripción de: Banchero, como marca de comercio en clase: 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: café, té, cacao, (chocolate) helados, confitería,
pastelería, salsas, (condimentos) harinas y preparaciones a base de cereales,
azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura polvo de hornear. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 3 de noviembre de 2017. Solicitud N°
2017-0010768. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de noviembre de 2017.—Ildreth Araya
Mesen, Registradora.—( IN2017195295 ).
Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de
identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de Nutrapharm S. A., con
domicilio en Bernardo O’higgins 156 Parque Industrial Los Libertadores, Colina,
Chile, solicita la inscripción de: Genaflex como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y
veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés;
complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para
apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 21 de junio del 2017. Solicitud N°
2017-0005877. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de junio del 2017.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2017195296 ).
Monserrat
Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad Nº 111490188, en calidad de
apoderada especial de Nutrapharm S. A., con domicilio en: Bernardo O’higgins
156 Parque Industrial Los Libertadores, Colina, Chile, solicita la inscripción
de: Inmulia, como marca colectiva en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos
farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para
personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de
junio del 2017. Solicitud N°
2017-0005878. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 28 de junio del 2017.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2017195299 ).
Yolanda
Gutiérrez Alfaro, divorciada una vez, cédula de identidad 601070742 con
domicilio en Coronado, San Francisco, 500 metros oeste del Centro Recreativo
del AyA, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Jardín de Niños El
Huerto Creciendo en Armonía
como nombre comercial
en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49.
Un establecimiento comercial dedicado a enseñanza educativa preescolar y
primaria, ubicado en San José, Coronado, del Cementerio de Coronado 400 m este
y 300 metros sur. Reservas de los colores: verde, café y negro. Fecha: 23 de
noviembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de
octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010581. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de
noviembre del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017195315 ).
Silvia Patricia Castro Montero, soltera,
cédula de identidad Nº 108350394, en calidad de apoderada especial de Ulacit
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101019487, con domicilio en: Goicoechea,
Barrio Tournón, del periódico La República, 200 sur, edificio Ulacit, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: CLUB W FITNESS MUSIC DESIGN ULACIT
como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: educación, formación, actividades deportivas,
culturales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de
noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0010966. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José,
16 de noviembre del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—(
IN2017195363 ).
Sara Sáenz Umaña, cédula de identidad Nº
204960310, en calidad de apoderada especial de Central American Brands Inc.,
con domicilio en Ciudad de Panamá, calle Aquilino de La Guardia, edificio Igra
Nº 8, Panamá, solicita la inscripción de: SUPER D 1,
como
nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a la venta de productos de consumo masivo, ubicado en
Alajuela, Coyol, 2 kilómetros al este de la Estación de Revisión Técnica
Vehicular RTV. Reservas de los colores: rojo, blanco, azul y amarillo. Fecha:
25 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de
octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0009651. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 25 de
octubre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017195420 ).
Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula
de identidad 104340595, en calidad de Apoderado Especial de Luzerne Brands
Limited, con domicilio en Level 1, Palm Grove House, Wckham’s Cay 1, Road Town,
Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: SkyWrap
como marca de fábrica
y comercio, en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 16; Película plástica para envoltura para uso doméstico, industrial
y/o comercial, materias plásticas para embalaje no comprendidas en otras
clases, papel, cartón, adhesivos. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 4 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0008663. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 11 de setiembre del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2017195437 ).
Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula
de identidad 104340595, en calidad de gestor oficioso de Alas Doradas Sociedad
Anónima de capital variable, con domicilio en km. 27 1/2 carretera a Santa Ana,
Municipio de San Juan Opico, Departamento de La Libertad, El Salvador, solicita
la inscripción de: Alas Doradas
como marca de fábrica
y comercio en clase: 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 16: Papel higiénico, papel toalla y servilletas. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 18 de enero de 2017. Solicitud Nº
2017-0000448. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—San José, 01 de noviembre de 2017.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2017195438 ).
Francisco Guzmán Ortiz, soltero, cédula de
identidad N° 104340595, en calidad de apoderado especial de Altafresch LLC, con
domicilio en DBA Chelan Fresh Marketing, P.O. Box 878, Chelan, Washington
98816, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CHELAN FRESH,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 31; fruta fresca. Fecha: 2 de noviembre del 2017. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de octubre del 2017.
Solicitud Nº 2017-0010291. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de noviembre del
2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017195439 ).
Equipos Alpha Latam SRL, cédula jurídica Nº
3102736367, con domicilio en San José, Los Yoses, avenidas 8 y 10, calle 39,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Grupo Alpha como nombre comercial, en
clase(s): internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta e
instalación de equipos de línea gastronómica, como hornos, equipos de empaque,
refrigeración. Ubicado en San José, Pavas, del Centro Comercial Etreus, 50 al
este. Presentada el: 27 de junio del 2017. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 27 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006200. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 24 de julio del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2017195460 ).
Luis Fernando Asís Royo, soltero, cédula de
identidad 106370429, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorio Magnachem
International S.R.L., con domicilio en AV. Refinería ESQ Calle K Zona
Industrial de Haina, provincia San Cristóbal 1116, República Dominicana,
solicita la inscripción de: BRONCOVIRAL como marca de
fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5; Productos farmacéuticos. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 18 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010249. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 30 de octubre del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2017195461 ).
Luis Fernando Asís Royo, cédula de identidad
106370429, en calidad de Apoderado Especial de Productos Farmacéuticos S. A. de
C.V., con domicilio en Lago Tangañica 18, Colonia Granada, Delegación Miguel
Hidalgo 11520, México DF, México, solicita la inscripción de: ZATHELO como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5; Anti dislipidémico, reducción
del colesterol. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de noviembre
del 2017. Solicitud N° 2017-0011044. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de noviembre
del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017195462 ).
Luis Fernando Asís Royo, soltero, cédula de
identidad Nº 106370429, en calidad de apoderado especial de Productos
Farmacéuticos S. A. de C.V. con domicilio en: Lago Tangañica 18, Colonia
Granada, Delegación Miguel Hidalgo 11520, México D.F, México, solicita la
inscripción de: ALECLEAR como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: un antihistamínico, alivio de alergias.
Fecha: 16 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 09 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011043. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 16 de noviembre del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2017195463 ).
Lothar Volio Volkmer, soltero, cédula de
identidad 109520932, en calidad de Apoderado Especial de Vallecilla B y
Vallecilla M Y CIA S.C.A., con domicilio en carretera 1 N° 58-41 Cali, Valle
del Cauca, Colombia, solicita la inscripción de: COLIVAL como marca de comercio, en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5; Productos farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso
médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales;
desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de
noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0010882. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13
de noviembre del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017195468 ).
Lothar Volio Volkmer, soltero, cédula de
identidad Nº 109520932, en calidad de apoderado especial de Vallecilla B y
Vallecilla M y Cía. S.C.A. Carval de Colombia, con domicilio en carretera 1 Nº
58-41 Cali, Valle del Cauca, Colombia, solicita la inscripción de: TIAMULIN como marca de comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente, en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso
médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales;
desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de
noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010881. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
13 de noviembre del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017195469 ).
Lothar Volio Volkmer, soltero, cédula de identidad
Nº 109520932, en calidad de apoderado especial de Vallecilla B y Vallecilla M y
CIA S.C.A. Carval de Colombia, con domicilio en: carretera 1 Nº 58-41 Cali,
Valle del Cauca, Colombia, solicita la inscripción de: FENVIZOLE, como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico
y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés;
complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para
apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 13 de
noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de
noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0010883. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José,
13 de noviembre del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017195470 ).
Lothar Volio Volkmer, soltero, cédula de
identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Galeno Química
Sociedad Anónima, con domicilio en calle 17 A, Bogotá, Colombia, solicita la
inscripción de: BUCOLET, como marca de comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: medicamentos para uso humano. Fecha: 13 de noviembre
de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de noviembre de
2017. Solicitud N° 2017-0010884. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de noviembre de
2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017195471 ).
Lothar Arturo Volio Volkmer, soltero, cédula
de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Industria la
Popular Sociedad Anónima, con domicilio en Vía 35-42 De la Zona 4 de la Ciudad
de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Olimpo,
como marca de comercio
en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa;
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de
perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de noviembre de 2017.
Solicitud N° 2017-0011165. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de noviembre de
2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017195472 ).
Lothar Volio Volkmer, soltero, cédula de
identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Industria La Popular
Sociedad Anónima con domicilio en vía tres cinco guión cuarenta y dos de la
zona cuatro de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: BEX ES PODER como señal de propaganda en clase: Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Para promocionar jabones y detergentes para uso en
lavandería. En relación con la marca “BEX”, expediente 2017-1937, registro
264417. Fecha: 23 de Noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011166. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 23 de noviembre del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2017195473 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula
de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Lácteos
Centroamericanos, Sociedad Anónima con domicilio en km. 46.5 carretera
Tipitapa-Masaya, Nicaragua, solicita la inscripción de: Grupo Industrial
Centrolac
como
nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a: a) a la
explotación de fincas agrícolas y ganaderas, cría, selección, engorde de reses,
producción de leche y carne y compra-venta de reses, su reproducción,
explotación, compra-venta de ellas, arrendamiento y administración de las
mismas fincas, propias de la sociedad o ajenas; b) industrialización de los
productos del ganado y del agro; c) planta pasteurizadora, al centro de acopio,
procesamiento y comercialización de productos lácteos y agroindustriales, como
leche, quesos, jugos, jaleas, mantequilla; d) a actividades agrícolas, a toda
clase de cultivos, siembros y a la compraventa de los productos agrícolas, su
administración, arrendamiento y cualquier actividad agrícola y el comercio en
general, importación y exportación de toda clase de productos y mercaderías
relacionados a la agro industria ; e) a la representación y distribución de
casas extranjeras ya sea del área centroamericana o fuera del área; f) a la
participación en la organización de otras sociedades o empresas, haciendo las
inversiones de capital necesario, pero siempre limitando su propia
responsabilidad a sus aportes. La sociedad podrá adquirir toda clase de bienes
raíces sean urbanos o rurales o de cualquier naturaleza; invertir en toda clase
de negocios de propia o ajena administración; lo mismo que formar parte de
sociedades, constituirlas y adquirir derechos y acciones en otras compañías de
cualquier clase, solicitar y recibir préstamos de personas naturales, jurídicas
institución bancaria o financiera nacional o extranjeras, otorgar toda clase de
cauciones a fianzas, enajenar, vender, comprar, hipotecar toda clase de bienes
inmuebles o muebles; en fin la sociedad podrá dedicarse a toda actividad
industrial y comercial que fuere permitido por la ley, cuando lo acuerde la
junta directiva o la asamblea general de accionistas, pues todas las
actividades atrás numeradas no son limitativas. Ubicado en km 46.5 Carretera
Tipitapa-Masaya, República de Nicaragua. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 26 de setiembre del 2017, solicitud Nº 2017-0009422. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 9 de noviembre del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2017195584 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula
de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Lácteos
Centroamericanos S. A., con domicilio en km. 46.5 carretera Tipitapa - Masaya,
Nicaragua, solicita la inscripción de: Grupo Industrial Centrolac
como nombre comercial en clase: Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento
comercial dedicado a a) a la explotación de fincas agrícolas y ganaderas, cría,
selección, engorde de reses, producción de leche y carne y compra-venta de
reses, su reproducción, explotación, compra-venta de ellas, arrendamiento y
administración de las mismas fincas, propias de la sociedad o ajenas; b)
industrialización de los productos del ganado y del agro; c) planta
pasteurizadora, al centro de acopio, procesamiento y comercialización de
productos lácteos y agroindustriales, como leche, quesos, jugos, jaleas,
mantequilla; d) a actividades agrícolas, a toda clase de cultivos, siembros y a
la compraventa de los productos agrícolas, su administración, arrendamiento y
cualquier actividad agrícola y el comercio en general, importación y
exportación de toda clase de productos y mercaderías relacionados a la agro
industria; e) a la representación y distribución de casas extranjeras ya sea
del área centroamericana o fuera del área; f) a la participación en la
organización de otras sociedades o empresas, haciendo las inversiones de
capital necesario, pero siempre limitando su propia responsabilidad a sus
aportes. La sociedad podrá adquirir toda clase de bienes raíces sean urbanos o
rurales o de cualquier naturaleza; invertir en toda clase de negocios de propia
o ajena administración; lo mismo que formar parte de sociedades, constituidas y
adquirir derechos y acciones en otras compañías de cualquier clase, solicitar y
recibir préstamos de personas naturales, jurídicas o institución bancada o
financiera nacional o extranjeras, otorgar toda clase de cauciones a fianzas,
enajenar, vender, comprar, hipotecar toda clase de bienes inmuebles o muebles;
en fin la sociedad podrá dedicarse a toda actividad industrial y comercial que
fuere permitido por la ley, cuando lo acuerde la junta directiva o la asamblea
general de accionistas, pues todas las actividades atrás numeradas no son limitativas,
ubicado en km 46.5 carretera Tipitapa-Masaya, República de Nicaragua. Reservas:
De los colores: verde, anaranjado y blanco. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 26 de setiembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0009421. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 09 de noviembre de 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2017195585 ).
Eduardo Calderón Odio, casado, cédula de
identidad 108730725, en calidad de apoderado especial de Gente Mas Gente S.A.,
cédula jurídica 3101569828, con domicilio en Santa Ana, distrito Pozos, de la
iglesia católica de Pozos 400 metros norte, contiguo a Quebrada Rodríguez,
edificio Pekín, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VIERNES GRONE como marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: seguros; operaciones financieras; operaciones
monetarias, servicios financieros, negocios monetarios y negocios
inmobiliarios. Fecha: 14 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 07 de noviembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0010886. A
efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 14 de noviembre de 2017.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2017195587 ).
Eduardo Calderón Odio, casado, cédula de
identidad 108730725, en calidad de apoderado especial de Gente Mas Gente S. A.,
cédula jurídica 3101569828, con domicilio en Santa Ana, distrito Pozos, de la
iglesia católica de Pozos 400 metros norte, contiguo a Quebrada Rodríguez,
edificio Pekín, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VIERNES GRONE como marca de servicios en clase: 35. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35; Servicios de publicidad, gestión de
negocios comerciales y administración comercial, trabajos de oficina. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 07 de noviembre de 2017. Solicitud Nº
2017-0010885. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de noviembre de 2017.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2017195588 ).
Julio López Esquivel, casado dos veces, cédula
de identidad 103930603, en calidad de apoderado especial de Nasci By Herz S.A.,
cédula jurídica 3101742316, con domicilio en Desamparados, San Rafael Abajo, de
Plaza Higuerones, 400 metros al oeste y 100 al sur, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: nasci by Herz,
como marca de fábrica
y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas de los colores
fucsia, amarillo, verde, blanco, negro y celeste. Fecha: 28 de noviembre de
2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de noviembre de
2017. Solicitud N° 2017-0010819. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de noviembre de
2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017195590 ).
Abrahán Valenzuela Fonseca, casado dos veces,
cédula de identidad 104600907, en calidad de apoderado especial de Architecture
Boutique Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101539292con domicilio en Río Oro
Santa Ana, Urbanización Cuernava, primera casa a la derecha, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: architecture BOUTIQUE
como marca de
servicios en clase: 42 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 42; Servicio y consultoría arquitectónica. Fecha: 15 de noviembre de
2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de octubre del 2017.
Solicitud N° 2017-0009928. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de noviembre del
2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017195593 ).
Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de
identidad Nº 113590010, en calidad de apoderado especial de Bayer
Aktiengesellschaft, con domicilio en: Kaiser-Wilhelm-Allee, 51373 Leverkusen,
Alemania, solicita la inscripción de: KERENDIA, como marca de
fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: preparaciones farmacéuticas; preparaciones farmacéuticas para el
tratamiento de enfermedades renales, enfermedades cardiovasculares,
enfermedades oftálmicas, enfermedades hepáticas, enfermedades pulmonares,
enfermedades metabólicas, enfermedades vasculares y fibrosis, excepto
enfermedad neurológicas y oncológicas. Prioridad: se otorga prioridad N°
016897721 de fecha 20/10/2017 de EUIPO. Fecha: 16 de noviembre de 2017. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 13 de noviembre del 2017. Solicitud
N° 2017-0011129. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 16 de noviembre del 2017.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2017195616 ).
León Weinstok Mendelewicz, casado una vez,
cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de Publicis
Groupe S. A. con domicilio en 133 Avenue Des Champs-Elysées 75008 Paris,
Francia, solicita la inscripción de: BREAK BOND BUILD como marca de
servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 35; Consejos en organización y dirección de negocios, elaboración,
consejo, desarrollo y aplicación de estrategias comerciales, publicitarias, de
comunicación y de marketing; estudios de mercado; investigación, compilación,
tratamiento y análisis de datos comerciales; actualización y mantenimiento de
datos en bases de datos informáticas; servicios de publicidad y de marketing;
consejos en materia de marca, marketing, publicidad y elaboración de contenido
en el ámbito de los servicios de estrategia de comunicación de marca; servicios
de valorización de marca, a saber análisis y servicios de consejo en materia de
marca para empresas; consejos en materia de promoción de ventas; servicios de control
publicitario, a saber servicios de concepción y de gestión de materiales y de
soportes comerciales y publicitarios, servicios de alquiler y de compra de
tiempos y de espacios publicitarios en todos los medios y todos los soportes de
comunicación; creación, redacción, edición, publicación y difusión de textos,
imágenes, contenidos materiales publicitarios (folletos, prospectos, impresos,
muestras);promoción de productos y servicios de terceros; producción,
postproducción, montaje, edición, distribución, alquiler y proyección de obras
sonoras, vídeos y cinematográficas con fines publicitarios; escritura de
guiones con fines publicitarios; servicios de modelos con fines publicitarios;
consejos en optimización del tráfico para sitios web; organización, desarrollo
y conducción de eventos con fines comerciales o de publicidad; consejos en
organización, desarrollo y conducción de eventos con fines comerciales o de
publicidad relaciones públicas; consejos en investigación de patrocinio
publicitario; consejos en estrategia marketing de redes sociales; gestión
marketing de comunidades de redes sociales; servicios de aprovisionamiento para
terceros (compra de productos y de servicios para otras empresas);previsiones
económicas; publicidad en línea en una red informática. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 23 de octubre del 2017, solicitud Nº 2017-0010414.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 20 de noviembre del 2017.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2017195617 ).
León Weinstok Mendelewicz, casado una vez,
cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de Colgate
Palmolive Company, con domicilio en 300 Park Avenue, New York, N. y., 10022,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: COLGATE 30 SEGUNDOS PARA
MAS SALUD BUCAL como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3; Pasta de dientes y enjuague bucal. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 17 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011313. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 21 de noviembre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2017195618 ).
León Weinstok Mendelewicz, casado una vez,
cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de Colgate
Palmolive Company, con domicilio en 300 Park Avenue, New York, N. Y., 10022,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PALMOLIVE NATURALEZA
SECRETA, como marca de fábrica y comercio en clase(s):
3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3;
productos para el cuidado personal, a saber, preparaciones no medicinales para
limpiar la piel y el cuerpo; preparaciones para el cuidado del cabello;
desodorantes y antitranspirantes; cremas hidratantes para el cuerpo y la piel,
cremas y lociones; preparaciones para afeitar y para después del afeitado;
toallitas impregnadas con solución limpiadora para uso personal; preparaciones
no medicinales para el cuidado de los labios; preparaciones de protección solar
no medicinales. Fecha: 21 de noviembre del 2017. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 17 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011314. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 21 de noviembre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2017195619 ).
Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de
identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Bayer
Aktiengesellschaft con domicilio en Kaiser-Wilhelm-Allee 1, 51373 Leverkusen,
Alemania, solicita la inscripción de: FINETIVE como marca de fábrica
y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 5; Preparaciones farmacéuticas; preparaciones farmacéuticas para el
tratamiento de enfermedades renales, enfermedades cardiovasculares,
enfermedades oftálmicas, enfermedades hepáticas, enfermedades pulmonares,
enfermedades metabólicas, enfermedades vasculares y fibrosis. Prioridad: Se
otorga prioridad N° 016897671 de fecha 20/10/2017 de España. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 09 de noviembre del 2017, solicitud Nº
2017-0011046. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de noviembre del 2017.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2017195620 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula
de identidad 110550703, en calidad de Apoderada Especial de Kani Mil
Novecientos Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-220952 con domicilio en
Cartago Alto de Ochomogo, de la entrada principal de carga de combustible de
Recope, 500 metros al noroeste y 150 noroeste, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: UNA
TAZA DE FRIJOL AL DÍA, ALEJA AL MÉDICO DE MI VIDA como
señal de propaganda en clase internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 50; Para promocionar el consumo de frijoles, en relación
con las marcas “LABRADOR”,
“LABRADOR” “FRIJOLES DON PEDRO LO MEJOR DE LO NUESTRO, FRIJOLES MOLIDOS ROJOS”,
“FRIJOLES DON PEDRO LO MEJOR DE LO NUESTRO, FRIJOLES MOLIDOS NEGROS”, “FRIJOLES
NEGROS PINTICOS DE PRIMERA CALIDAD”,” FRIJOLES ROJOS PINTICOS DE PRIMERA
CALIDAD”, “DON PEDRO”, “PINTICOS”, según números de
registro 196158, 198277, 197917, 197857, 198008,198723, 99694, 118879. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 19 de octubre del 2017. Solicitud Nº
2017-0010317. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de noviembre del 2017.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2017195621 ).
María Vanessa Meoño Jiménez, soltera, cédula
de identidad Nº 108380700, con domicilio en San Pablo, del Colegio Ma.
Auxiliadora, 150 metros noreste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: HOTEL CANINO Y GUARDERÍA SAN PABLO
como nombre comercial,
para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado
a servicio de Hotel y guardería de perros, ubicado Heredia, San Pablo, del
Colegio María Auxiliadora 150 metros noreste. Reservas de los colores turquesa
y negro. Fecha: 23 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011090. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 23 de noviembre del 2017.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2017195633 ).
José Manuel Álvarez Cruz, casado una vez,
cédula de identidad 602520666 con domicilio en San Ramón, Urbanización Los
Tucanes, 600 metros oeste de la entrada principal, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Aa ALVAREZ ARQUITECTOS
como
marca de servicios en clases 37 y 42 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 37; Servicios de asesoramiento en
construcción, y en clase 42; Consultoría en arquitec0tura; elaboración de
planos; gestión de proyectos en arquitectura; preparación de informes
arquitectónicos, servicios de asesoramiento en arquitectura, en ingeniería y
diseño relacionado con la arquitectura. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 17 de octubre del 2017, solicitud Nº 2017-0010215. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 20 de noviembre del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2017195674 ).
María De La Cruz Villanea Villegas, casada,
cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Gynopharm S.
A. con domicilio en Curridabat, 100 metros sur y 50 este de Mc Donalds, Costa
Rica, solicita la inscripción de: NUEVID como marca de fábrica
en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y
sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o
veterinario, alimentos para bebes; complementos alimenticios para personas y
animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de
octubre del 2017, solicitud Nº 2017-0009697. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de
octubre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017195695 ).
María de La Cruz Villanea Villegas, casada,
cédula de identidad N° 109840695, en calidad de gestor oficioso de Airwair
International Limited, con domicilio en Cobb’s Lane, Wollaston, Wellingborough,
Northamptonshire NN29 7SW, Reino Unido, solicita la inscripción de: CUBEFLEX, como marca de fábrica y comercio en clases: 18 y 25 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18; Artículos de cuero,
imitaciones de cuero, textiles y materiales sintéticos, incluyendo bolsas,
bolsos de compras, bolsos de playa, portamonedas, carteras, bolsos, mochilas,
billeteras, maletines para documentos, maletas, maletines y bolsas de noche,
bolsos escolares, bolsos para libros; bolsos de viaje; y en clase 25; calzado y
sus partes, incluidas suelas de calzado y suelas interiores; botas; zapatos;
prendas de vestir, incluyendo, abrigos, chaquetas, anoraks, parkas, camisetas,
camisas tipo polo, blusas, camisetas sin mangas, suéteres, sudaderas,
pantalones, jeans, pantalones cortos, faldas, vestidos, chalecos, cinturones,
calcetines, sombreros, guantes, bufandas y gorras; sombrerería; prendas
superiores; prendas inferiores. Fecha: 26 de octubre del 2017. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 13 de julio del 2017. Solicitud Nº
2017-0006801. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de octubre del 2017.—Katherin
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017195696 ).
María De La Cruz Villanea Villegas, casada,
cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Otis
Mcallister Inc. con domicilio en 300 Frank H Ogawa Plaza, Suite 400, Oakland,
California 94612, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LA
SIRENA SUPER M PESCADO
como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29; Mariscos en conserva. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre del 2017, solicitud Nº
2017-0010111. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de octubre del 2017.—Katherin
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017195697 ).
María De La Cruz Villanea Villegas, casada una
vez, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Otis
Mcallister Inc. con domicilio en 300 Frank H. Ogawa Plaza, Suite 400, Oakland,
California 94612, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LA
SIRENA M Super FISH
como marca de fábrica
y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 29; mariscos en conserva. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de octubre del 2017, solicitud Nº 2017-0010110. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 26 de octubre del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2017195698 ).
Randall Orlando Elizondo Cubero, soltero,
cédula de identidad N° 111560952, con domicilio en San Ramón, Los Parques
Avenida Cedros, 300 metros este casa N° 46, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: CAFÉ SIN LECHE,
como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente; un establecimiento comercial dedicado a venta de café
en todas sus presentaciones, ubicado 50 metros norte de la Licorera Delfín
Steller, San Juan, San Ramón, Alajuela. Fecha: 14 de noviembre del 2017. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de noviembre del 2017.
Solicitud Nº 2017-0010775. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de noviembre del
2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017195751 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Tonny Fallas Leiva, casado, cédula de
identidad 107280898, en calidad de apoderado generalísimo de Medical Center MCC
S. A., cédula jurídica 3101406970, con domicilio en Desamparados, San Rafael
Abajo, Barrio Valencia, entrada este de la escuela de Valencia, última casa,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BETANEX
como marca de fábrica
y comercio en clase 5. internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Complementos nutricionales/suplementos nutricionales. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 10 de noviembre del 2017. Solicitud N°
2017-0011091. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de noviembre del 2017.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2017195761 ).
Javier
Villalobos Pineda, casado una vez, cédula de identidad Nº 109470764, con
domicilio en: San Ramón, El Sesteo Nº 2, 300 metros sur, apto. 2, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de: LP LEGAL PHARMA CR
como marca de servicios en clase: 45. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios legales. Fecha: 20 de noviembre de 2017. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de noviembre del 2017.
Solicitud N° 2017-0011006. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 20 de noviembre del
2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017195762 ).
Javier Villalobos Pineda, casado una vez,
cédula de identidad Nº 109470764, con domicilio en San Ramón, El Sesteo Nº 2,
300 metros sur, Apto. 2, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
TOSCANA ENTERPRISES
como marca de comercio y servicios, en clase:
5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos
farmacéuticos, preparaciones médicas y veterinarias, preparaciones sanitarias
para uso médico, desinfectantes, fungicidas, herbicidas, pañales, champús
medicados, dentales, suplementos alimenticios, bebidas para uso médico,
cigarrillos sin tabaco para propósito médico. Fecha: 20 de noviembre del 2017. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 08 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011004. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 20 de noviembre del 2017.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2017195763 ).
Agnes Vega Ramírez, casada una vez, cédula de
identidad 108100915, con domicilio en Sabana Grande de Nicoya, Guanacaste,
Costa Rica, solicita la inscripción de: THERAPY GARDEN,
como marca de comercio y servicios en clases:
3 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
jabones terapéuticos naturales artesanales, aceites naturales, cosmética
natural, lociones capilares, geles naturales artesanal, y en clase 44:
servicios de masajes y terapias alternativas. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 29 de junio de 2017. Solicitud N° 2017-0006317. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 10 de julio de 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2017195770 ).
Víctor
Sergio Pineda Jaén, casado, cédula de identidad N° 302760271 con domicilio en
Guápiles, Pococí, Barrio Las Palmas segunda entrada, Limón, Costa Rica,
solicita la inscripción de: PINEDA EDEN’S HARVEST
como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: salsas. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 08 de junio de 2017. Solicitud Nº 2017-0005439. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 14 de junio de 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2017195781 ).
Pablo
Bogarín Bustamante, soltero, cédula de identidad 108110266, en calidad de
Apoderado Especial de Dr. Óscar Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica 3102710102 con domicilio en cantón de Curridabat, distrito de
Curridabat, de la Mcdonald’s de Plaza del Sol, seiscientos metros sur,
veinticinco metros este, casa a mano izquierda, portón color ladrillo, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LipoOX FAT-LOSS SYSTEM
como marca de comercio, en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5; Suplementos alimenticios que vienen tanto
en comprimidos como batidos y son altamente beneficiosos para el organismo, gracias
a sus propiedades como laxante suave natural, regulan el apetito, dan sensación
de saciedad, contribuye con la pérdida de grasa, aportan vitaminas y minerales,
tienen efectos diuréticos ayudando a la eliminación de líquidos del cuerpo,
contribuyen en la reducción del nivel del colesterol y azúcar en la sangre, son
altos en fibra por la ayuda a regular el tránsito intestinal y a procesar mejor
los nutrientes de los alimentos. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 26 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009463. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 10 de noviembre del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2017195802 ).
Pablo
Navarro Herra, casado dos veces, cédula de identidad 109220237 con domicilio en
Río Segundo, de Tricolor Rent a Car; 200 metros norte, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: iStore Tienda en línea de accesorios
marca de servicios en clase: 35 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35; Logística para la distribución de equipos
y accesorios para teléfonos celulares y tabletas electrónicas, de todo tipo y
marca de fábrica. Reservas: De los colores: blanco, negro y naranja. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 13 de octubre del 2017. Solicitud N°
2017-0010134. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de noviembre del 2017.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017195825 ).
Minor
Martín León Cruz, casado una vez, cédula de identidad 204210046, en calidad de
apoderado especial de Distribuidora Ochenta y Seis S. A., cédula jurídica
3101093585 con domicilio en San Ramón, 1 km al oeste, del Instituto Superior
Julio Acosta García, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: MEDIK2
como marca de fábrica en clase: 10. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: equipo médico en general, específicamente el equipo
médico que se utiliza para mejorar la calidad de vida de todas aquellas
personas con alguna enfermedad o impedimento físico, así como equipo geriátrico
y de rehabilitación. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de
octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0009913. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de
noviembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar Registrador.—( IN2017195928 ).
Minor
Martín León Cruz, casado una vez, cédula de identidad N° 204210046, en calidad
de apoderado especial de Distribuidora Ochenta y Seis S.A., cédula jurídica N°
3101093585 con domicilio en San Ramón,1 km al oeste, del Instituto Superior
Julio Acosta García, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: MEDIK2
como marca de fábrica en clase: 10. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: equipo médico en general, específicamente el equipo
médico que se utiliza para mejorar la calidad de vida de todas aquellas
personas con alguna enfermedad o impedimento físico, así como equipo geriátrico
y de rehabilitación. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de
octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009913. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de
noviembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017195929 ).
Martin
Wille Lochner, casado una vez, cédula de identidad 109390640, en calidad de
apoderado especial de German-Tec (Costa Rica) S. A., cédula jurídica
3-101-082643, con domicilio en La Uruca, costado este del Hotel Irazú, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: gt GERMANTEC gt gt
como marca de servicios en clase: 37. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios de mantenimiento y reparación de máquinas.
Fecha: 31 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 25 de setiembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0009406. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 31 de octubre de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2017195937 ).
Vicente de los Ángeles Núñez Ramos, soltero,
cédula de identidad 113370110, en calidad de apoderado generalísimo de palabra
cero S. A., cédula jurídica 3101746332, con domicilio en Escazú, San Antonio
150 metros sur del Hotel Pico Blanco, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: PALABRA CERO Proponemos cultura, generamos libertad
como marca de comercio en clase: 16.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: una revista mensual
impresa como medio de comunicación escrita, para difundir textos y noticias
nacionales e internacionales, relacionadas con el arte y la cultura en general,
tales como pintura, escultura, literatura, danza, teatro, música y
arquitectura. Reservas del color negro. Fecha: 24 de noviembre de 2017. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 24 de octubre del 2017. Solicitud N°
2017-0010435. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—San José, 24 de noviembre del 2017.—César Alfonso Rojas
Zúñiga, Registrador.—( IN2017195939 ).
Martin
Wille Lochner, casado una vez, cédula de identidad Nº 109390640, en calidad de
apoderado generalísimo de German-Tec (Costa Rica) S.A., cédula jurídica Nº
3101082643 con domicilio: en La Uruca costado este del Hotel Irazú, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: gt GERMANTEC gt gt
como
marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de gestión de negocios de importación, comercialización y
venta de productos de terceros. Fecha: 31 de octubre de 2017. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 25 de setiembre del 2017. Solicitud N°
2017-0009404. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 31 de octubre del 2017.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2017195941 ).
Martin
Wille Lochner, casado una vez, cédula de identidad 109390640, en calidad de
Apoderado Generalísimo de German-Tec (Costa Rica) S.A., cédula jurídica 3-101-082643,
con domicilio en La Uruca, costado este del Hotel Irazú, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: gt GERMANTEC gt gt
como nombre comercial, en clase: Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a: Gestión de
negocios de importación, distribución, comercialización y venta de productos de
terceros, y servicios de mantenimiento y reparación de máquinas. Ubicado en San
José, La Uruca, costado este del Hotel Irazú. Fecha: 31 de octubre de 2017. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de setiembre del 2017.
Solicitud N° 2017-0009405. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de octubre del
2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017195945 ).
Ana
Yadith Acuña Montero, casada una vez, cédula de identidad 109330721, en calidad
de apoderado generalísimo de Corporación de Vida Internacional Divina Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102721034, con domicilio en
Centro Comercial de Guadalupe, Goicoechea, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 30. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 29: carne, pescado, carne de
ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y
legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras,
compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles, y en
clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas
y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería;
helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear sal;
mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Reservas: negro,
celeste claro, turquesa, dorado claro. Fecha: 27 de octubre de 2017. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 11 de octubre de 2017. Solicitud Nº
2017-0010067. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de octubre de 2017.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2017195957 ).
Carmen Avendaño Villalobos, casada una vez,
cédula de identidad 109980251, en calidad de apoderada generalísima de Avedeli
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102733240, con domicilio
en Escazú, frente a plaza del Río Local 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: DELIYORE
como marca de
servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Sala de belleza. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 07 de noviembre del 2017. Solicitud N°
2017-0010889. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de noviembre del 2017.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2017195982 ).
Guillermo
Sojo Gómez, soltero, cédula de identidad 114540219, en calidad de Apoderado
Generalísimo de CGS Grupo Acuantá S.A., cédula jurídica 3101748196 con domicilio
en Curridabat, Urbanización Cataluña de la casa de los Figueres 300 norte, 300
este y 50 al sur casa F5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
EXPANDIT
como marca de fábrica y comercio, en clase: 20. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: muebles. Fecha: 28 de noviembre de 2017. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 15 de noviembre del 2017. Solicitud
N° 2017-0011253. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de noviembre del 2017.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2017195994 ).
Roxana
Cordero Pereira, cédula de identidad Nº 1-1161-0034, en calidad de apoderada
especial de ETK Boletos S.A. de C.V., con domicilio en calle Circuito Álamos Nº
88-102 Álamos 2da. Sección C.P. 76610; Querétaro, Querétaro, México, solicita
la inscripción de: e
como marca de fábrica y comercio en clases: 16, 35, 41 y 42.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 16: papel
para tiquetes, cartón para tiquetes y artículos de estas materias no
comprendidas en otras clases, para tiquetes; en clase 35: publicidad en todo
tipo de medios; publicidad por medio de una página web; gestión de negocios
comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; en clase 41: servicios
de organización de espectáculos musicales, deportivos, culturales y artísticas;
comercialización de boletos por medio de una página de Internet para eventos
musicales, deportivos, culturales y artísticos. y en clase 42: servicios
científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en
estos ámbitos; servicios de análisis de investigación industrial; diseño y
desarrollo de equipos informáticos y de software. Fecha: 17 de noviembre de
2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de setiembre del
2017. Solicitud N° 2017-0009451. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 17 de noviembre del
2017.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017196008 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº 2017-2439.—Ref:
35/2017/5115.—Karina Patricia González Vargas, Cédula de identidad Nº
0206420471, solicita la inscripción de:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Los
Chiles, San Jorge, Porvenir, 50 metros sur de la escuela El Porvenir. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 21 de noviembre del 2017. Según el expediente N°
2017-2439.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—(IN2017195819 ).
Solicitud N° 2017-2194.—Ref.: 35/2017/4930.—Giovanni
Fernández Morales, cédula de identidad 2-0535-0003, solicita la inscripción de:
F Z
2
Como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, Upala, Dos Ríos, Birmania, 500 metros noreste del
antiguo puesto policial de la fuerza pública, en la finca El Socorro. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto. Presentada el 19 de octubre del 2017. Según el expediente Nº
2017-2194.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2017195975 ).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Soñar Despierto Costa
Rica, con domicilio en la provincia de: San José-Escazú, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Procurar consolidar un equipo de
personas que lleve esperanza y autentica felicidad al mundo, generando un
impacto positivo a nivel global, cuya representante, será la presidenta
Katherine María Ávila Pérez, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2017 Asiento: 674981.—Dado en el
Registro Nacional, a las 9 horas 51 minutos y 20 segundos, del 15 de noviembre
del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017195811 ).
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señora Mariana Vargas Roqhuett, cédula de
identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Bayer Cropscience LP,
solicita la Patente PCT denominada: NUEVA CEPA DE PAENIBACILLUS, COMPUESTOS ANTIFÚNGICOS Y
MÉTODOS PARA SU USO. Composición que comprende un
cultivo biológicamente puro de una cepa fungicida de Paenibacillus sp que
comprende una variante de la fusaricidina sintetasa que no contiene un dominio
de adenilación funcional en el tercer módulo. La presente invención también
provee una composición que comprende un cultivo biológicamente puro de una cepa
fungicida de Paenibacillus sp o un extracto libre de células de la misma que
comprende por lo menos una Paeniserina y por lo menos una Paeniprolixina. Se
proveen asimismo compuestos aislados y métodos de tratamiento de una planta
para controlar una enfermedad de la planta con las composiciones y los
compuestos divulgados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N
63/00, C07K 7/06, C07K 7/50, C12N 1/20, C12N 9/00, C12N 9/90 yC12R 1/01; cuyos
inventores son: JOO, Daniel, M. (US); Beau, Jeremy; (US); Schwientek, Patrick;
(US); Taylor, Colleen, S.; (US) y Traag, Bjorn, A.; (US). Prioridad: N°
62/138,765 del 26/03/2015 (US) y N° 62/232,205 del 24/09/2015 (US). Publicación
Internacional: WO2016/154297. La solicitud correspondiente lleva el número
2017-0000442, y fue presentada a las 12:00:51 del 26 de septiembre de 2017.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 17 de noviembre de 2017.—Viviana Segura De La O,
Registradora.—( IN2017194771 ).
La señora Mariana
Vargas Roqhuett, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada
especial de Celgene Quanticel Research Inc, solicita la Patente PCT denominada.
INHIBIDORES
DE BROMODOMINIO. La presente invención se refiere a
compuestos derivados heterocíclicos sustituidos, composiciones que comprenden
los compuestos mencionados, y el uso de dichos compuestos y composiciones para
la regulación epigenética por inhibición del reconocimiento mediado por
bromodominios de regiones acetil lisina de proteínas, como las histonas. Dichas
composiciones y métodos son útiles para el tratamiento de cáncer y enfermedades
neoplásicas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4196, A61K
31/444, A61K 31/5383, C07D 401/04, C07D 471/04 y C07D 491/04; cuyos inventores
son: Boloor, Amogh (US); Bennett, Michael, Jhon (US); Betancort, Juan Manuel
(US); Kaldor, Stephen W (US); Stafford, Jeffrey Alan (US) y Veal, James Marvin
(US). Prioridad: N° 62/148,098 del 15/04/2015 (US). Publicación Internacional:
WO 2016/168682. La solicitud correspondiente lleva el número 2017- 0000472, y
fue presentada a las 14:22:35 del 17 de octubre de 2017. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de
noviembre de 2017.—Viviana Segura De La O, Registradora.—( IN2017194773 ).
El señor Andrey Dorado Arias, cédula de
identidad 205650345, en calidad de apoderado especial de H. Lundbeck A/S,
solicita la Patente PCT denominada IMIDAZOPIRAZINONAS
COMO INHIBIDORES DE PDE1. La presente invención proporciona imidazopirazinonas como
inhibidores de PDE1 y su uso como medicamento, en particular para el
tratamiento de trastornos neurodegenerativos y trastornos psiquiátricos. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4985, A61P 25/00 y C07D
487/04; cuyos inventores son: Langgård, Morten (DK); Jessing, Mikkel (DK);
Kehler, Jan (DK); Rasmussen, Lars Kyhn (DK); Juhl, Karsten (DK) y Vital, Paulo,
Jorge, Vieira (DK). Prioridad: N° PA 2015 00261 del 30/04/2015 (DK), N° PA 2015
00666 del 29/10/2015 (DK) y N° PA 2016 00202 del 04/04/2016 (DK). Publicación Internacional:
WO 2016/174188. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000481, y
fue presentada a las 08:49:12 del 24 de octubre de 2017. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de noviembre de
2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017194774 ).
La señora Mariana
Vargas Roqhuett, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada
especial de Silk Therapeutics Inc, solicita la Patente PCT denominada: INDUMENTARIA
DEPORTIVA DE SEDA Y PRODUCTOS Y MÉTODÓS PARA SU PREPARACIÓN. Se describe aquí una indumentaria deportiva (de alto rendimiento) de
seda y métodos para su preparación. En algunas realizaciones, la indumentaria
de alto rendimiento de seda incluye tejidos, telas, productos de consumo y
otros materiales que son revestidos con soluciones acuosas de fragmentos de
proteína a base de fibroína de seda pura. En algunas realizaciones, los
productos de indumentaria revestidos presentan propiedades sorprendentemente
mejoradas de control de la humedad y mayor resistencia al crecimiento
microbiano. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 8/64, A61K
8/67 y A61K 8/73; cuyos inventores son Altman, Gregory, H. (US) y Mortarino,
Enrico (US). Prioridad: N° 62/086,297 del 02/12/2014 (US), N° 62/192,477 del
14/07/2015 (US) y N° 62/245,221 del 22/10/2015 (US). Publicación Internacional:
WO 2016/090055. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000302, y
fue presentada a las 14:45:48 del 3 de julio de 2017. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de
noviembre de 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017194776 ).
La señora María Del
Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada
especial de Florengale Llc, solicita la Patente PCT denominada: COMPOSICIÓN TÓPICA
CURATIVA. Se proporcionan, entre otras, composiciones
estabilizadas nuevas para tratar afecciones cutáneas en donde se aplica una
dosificación terapéuticamente eficaz de un compuesto de azufre que resulta en
la curación. La dosificación utilizada de compuesto de azufre resulta en una
descomposición más rápida de la estructura de la cápside del virus y resultar,
por ejemplo, en una curación más rápida. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/198; cuyos inventores son Abreo, Melwyn
(US); Mcbride, Carol (US) y Sheena, Talal (US). Prioridad: N° 62/108,492 del
27/01/2015 (US). Publicación Internacional: W02016/123223. La solicitud
correspondiente lleva el número 2017- 0000385, y fue presentada a las 11:18:24
del 25 de agosto de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de
noviembre de 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017194855 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
La señora María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601,
en calidad de apoderada especial de Array Biopharma Inc. y Genentech Inc.,
solicita la patente PCT denominada: FORMAS CRISTALINAS DE UN COMPUESTO DE PIRROLOPIRIDINA. Se describen formas cristalinas de ®-N-(4-(3-aminopiperidin-1-i1)-
5-bromo-1H-pirrolo[2,3-b]piridin-3-il)ciclopropanocarboxamida y solvatos,
hidratos y sales de estas, y composiciones farmacéuticas, formulaciones y un
proceso para confeccionarlos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/437, A61P 35/00 y C07D 471/04; cuyos inventores son Stults, Jeffrey
(US); Lindemann, Christopher M.; (US); Spencer, Keith L.; (US); Liu, Weidong;
(US) y Lubach, Joseph; (US). Prioridad: N° 62/121,396 del 26/02/2015 (US).
Publicación internacional: WO2016/138458. La solicitud correspondiente lleva el
número 2017-0000439, y fue presentada a las 13:35:20 del 25 de setiembre de
2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 23 de octubre de 2017.—Randall Piedra Fallas,
Registrador.—( IN2017194856 ).
El señor Marco
Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad 102990846, en calidad de apoderado
especial de Edwards Lifesciences Corporation, solicita la Patente PCT
denominada DISPOSITIVOS
DE FIJACIÓN DE SUTURAS. Algunos dispositivos de
fijación de sutura descritos comprenden un cuerpo plano, delgado, generalmente
plano, que tiene una o más ranuras de acoplamiento de sutura que se extienden
dentro del cuerpo desde una entrada perimetral para recibir suturas
lateralmente en el dispositivo, las ranuras pueden ensancharse elásticamente
para recibir una sutura y luego liberarse para sujetar a la sutura, algunas
realizaciones incluyen dos o más de dichas ranuras de acoplamiento de sutura
que reciben y fijan independientemente diferentes suturas, algunas
realizaciones incluyen una o más lengüetas de bloqueo que tienen una posición
cerrada que retiene las ranuras contra el ensanchamiento y bloquea la entrada a
la ranura, en alguna realización, dos o más ranuras están situadas una al lado
de la otra en el mismo lado del dispositivo, mientras que en otras
realizaciones, las ranuras se posicionan en lados opuestos del dispositivo,
también se describen otros tipos de dispositivos de fijación de sutura. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61B 17/04 y A61B 17/06; cuyos
inventores son: Miraki, Manouchehr (US); Cao, Hengchu (US) y Schneider, Ralph
(US). Prioridad: N° 15/064,006 del 08/03/2016 (US) y N° 62/133,810 del
16/03/2015 (US). Publicación Internacional: W02016/149283 A1. La solicitud
correspondiente lleva el número 2017- 0000378, y fue presentada a las 12:00:34
del 16 de agosto de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 24 de
noviembre de 2017. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Viviana Segura De
La O, Registradora.—( IN2017195575 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes
de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: WILLY
ARMANDO CARVAJAL CARVAJAL, con cédula de identidad N° 4-0202-0819, carné N° 24551. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°
50586.—San José, 18 de diciembre del 2017.—Unidad Legal Notarial.—Licda.
Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2017203325 ).
TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO
EXPEDIENTE
N° 302-12-02-TAA
RESOLUCIÓN
N° 876-17-TAA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Denunciado: Belarmino Adrian Rojas
Quesada, Margarita Cruz Linares y Ledis Rojas Olivares
Tribunal Ambiental Administrativo.—Órgano del
Procedimiento Ordinario Administrativo.—San José, a las quince horas quince
minutos del día diecinueve de junio del año dos mil diecisiete.
Resultando:
I.—Que en fecha 09 de agosto del año 2012 se
recibe en este Despacho oficio OG-1066 de fecha 23 de julio del 2012 suscrito
por el Ing. Guillermo Jiménez Alfaro, cédula de identidad número 2-328-772,
funcionario de la Oficina de Grecia, Área de Conservación Cordillera Volcánica
Central, quien presenta formal denuncia de carácter ambiental contra Belarmino
Rojas Quesada, cédula de identidad número 2-0388-0784, propietario, y Ledis
Rojas Olivares, cédula de identidad número 6-175-736, administradora, por la
construcción de 5 cabinas dentro del área de protección de una naciente, sin
los permisos correspondientes emitidos por la Municipalidad de Valverde Vega,
en la finca ubicada en Alajuela, Sarchí Norte de Valverde Vega, carretera a
Naranjo, 300 metros norte de la Gasolinera camino a Naranjo, en la parte baja
del Bar y Restaurante Boquitas Soller, dentro de las coordenadas Lambed 230014
norte y 497466 este, hoja cartográfica Naranjo a escala 1:50.000, folio real
número 2-322740, plano catastrado número A- 0623111-1986. Se adjunta valoración
económica del daño ambiental, la cual asciende a la suma de ¢1.036.677,00 (un
millón treinta y seis mil seiscientos setenta y siete colones con cero
céntimos), lo anterior visible a folios 01 a 33 del expediente administrativo.
II.—Que
a la denuncia le fue asignado el número de expediente 302-12-02-TAA.
III.—Que
mediante resolución número 986-12-TAA de las 07 horas con 13 minutos del 24 de
octubre del año 2012, visible a folios 34 a 36, este Tribunal ordenó: (..)Unico: Que visto el escrito de la denuncia suscrito por el Ing. Guillermo
Jiménez Alfaro, en su condición de funcionario de la Oficina Sub Regional de
Grecia del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central (ACCVC), mediante
el cual indica que en el lugar objeto de la denuncia específicamente en el
sitio donde brota el agua se rellenó con piedras, y por dictaminarse el mismo
como una naciente de carácter permanente según oficio A T-0643- 2012, suscrito
por el Ing. Ignacio Campos Rodríguez, este Tribunal acuerda ordenar al Ing.
José Miguel Zeledón Calderón, en su condición de Director de la Dirección de
Aguas del MINAET, o a quien ocupe su cargo, proceder a realizar una inspección
ocular “in situ” con la finalidad de valorar un posible daño a dicho cuerpo de
agua, producto de esta aparente obstrucción. De lo anterior, deberá rendir el
informe respectivo y en caso de resultar necesario elaborar dentro del ámbito
de sus competencias la respectiva Valoración Económica del Daño Ambiental y
remitirla a este Despacho. (...)” (sic).
IV.—Que
mediante oficio AT-1145-2013 de fecha 26 de febrero del 2013, suscrito por el
Ing. Ignacio Campos Rodríguez, funcionario de la Dirección de Agua, visible a
folio 39, dictamina la existencia de una naciente sin nombre de cauce
permanente, e indica que no se pudo determinar la existencia de trabajos de
obra en cauce sobre la naciente, por lo que no se realiza valoración económica.
V.—Que
mediante oficio AT-1957-2013 de fecha 18 de abril del 2013, suscrito por el
Ing. Ignacio Campos Rodríguez, funcionario de la Dirección de Agua, visible a
folio 40, dictamina la existencia de una naciente sin nombre de cauce
permanente, e indica que no se pudo determinar la existencia de trabajos de
obra en cauce sobre la naciente, por lo que no se realiza valoración económica.
VI.—Que
mediante resolución número 1143-13-TAA de las 13 horas 42 minutos del 05 de
noviembre del 2013, visible a folios 41 a 44, este Tribunal procedió a la
apertura del procedimiento ordinario administrativo mediante la imputación de
cargos y citación a celebración de audiencia oral y pública a celebrarse a las
08 horas 30 minutos del 24 de febrero del 2014 en las instalaciones de este
Tribunal.
VII.—Que
mediante oficio OG/1784 de fecha 25 de noviembre del 2013 suscrito por el señor
Juan José Rodríguez J., Jefe de la Oficina de Grecia, ACCVC, visible a folios
51 a 53, indica que se procedió a la notificación de la señora Ledis Rojas. El
señor Belarmino Rojas se encuentra en los Estados Unidos, según lo indicado por
la señora Rojas.
VIII.—Que
mediante oficio número OG/277 de fecha 21 de febrero del 2014 suscrito por el
señor Luis Guillermo Jiménez Alfaro, funcionario de la Oficina de Grecia, copia
y original visible a folios 55 y 64, y oficio número OG/278 de fecha 21 de
febrero del 2014 suscrito por el señor Eliden Alcázar Barahona, funcionario de
la Oficina de Grecia, copia y original visible a folios 56 y 66, indican que no
podrán asistir a la audiencia señalada en vista de que deben presentarse a un
juicio en los Tribunales en Grecia, adjuntan citación visible a folios 57 y 58
(copia), 65 y 67 (original).
IX.—Que
mediante resolución número 185-14-TAA de las 14 horas del 21 de febrero del
2014, visible a folios 59 y 60, este Tribunal procedió a suspender por
cuestiones de agenda del Tribunal la audiencia señalada, indicando que la misma
será reprogramada posteriormente.
X.—Que
a folio 62 consta escrito sin fecha en el que la señora Ledis Rojas indica
medio para recibir notificaciones.
XI.—Que
mediante oficio 150-14-TAA de fecha 24 de febrero del 2014, visible a folio 63,
este Tribunal procedió a solicitar la cuenta cedular del señor Belarmino Rojas
Quesada, cédula de identidad número 2-0388-0784.
XII.—Que
a folios 69 y 70 consta cuenta cedular del señor Belarmino Rojas Quesada,
cédula de identidad número 2-0388-0784.
XIII.—Que
a folios 71 a 73 consta estudio registral de la finca folio real número
2-322740-001¬002, propiedad de los señores Belarmino Adrián Rojas Quesada,
cédula de identidad número 2-0388-0784 y Margarita Cruz Linares, pasaporte
número 0193078, de nacionalidad guatemalteca.
XIV.—Que
mediante oficio 179-17-TAA de fecha 06 de marzo del 2017, visible a folio 74,
este Tribunal solicita a la Dirección General de Migración y Extranjería un
registro de las entradas y salidas del país de los señores Belarmino Adrián
Rojas Quesada, cédula de identidad número 2-0388-0784 y Margarita Cruz Linares,
pasaporte número 0193078, de nacionalidad guatemalteca. Asimismo, de la señora
Cruz Linares indicar si ha hecho solicitud alguna de residencia en el país, de
ser así aportar la dirección indicada por la misma en nuestro país.
XV.—Que
mediante oficio 180-17-TAA de fecha 06 de marzo del 2017, visible a folio 76,
este Tribunal solicita al Registro Público, Sección de Bienes Inmuebles, copia
certificada de la escritura con la citas de presentación número 0444-00014624-01
correspondiente a la finca folio real número 2-322740-001-002.
XVI.—Que
a folios 77 a 84 consta copia certificada de la escritura con las citas de
presentación número 0444-00014624-01, correspondiente a la finca folio real
número 2-322740-001¬002.
XVII.—Que
mediante resolución número 365-17-TAA de las 13 horas 42 minutos del 27 de
marzo del 2017, visible a folios 85 a 90, este Tribunal procede a anular la
resolución 1143-13-TAA, y a la apertura del procedimiento ordinario
administrativo, imputando cargos a los señores Belarmino Adrián Rojas Quesada,
cédula de identidad número 2¬0388-0784, Margarita Cruz Linares, pasaporte
número 0193078, de nacionalidad guatemalteca y Ledis Rojas Olivares, cédula de
identidad número 6-175-736, por haber realizado y/o no haber impedido la
construcción de cinco (5) cabinas, establecimiento de zonas verdes, chapeas,
lastrado y taponamiento con piedras del sitio donde brota el agua, todo dentro
del área de protección de 100 metros de una naciente sin nombre de cauce permanente
y del área de protección de la Quebrada Cascajal, cuya valoración económica del
daño ambiental asciende a la suma de ¢1.036.677,00 (Un millón treinta y seis
mil seiscientos setenta y siete colones exactos), citando a audiencia oral y
pública para las 08 horas del lunes 14 de agosto del 2017 en las instalaciones
de este Tribunal.
XVIII.—Que
a folios 96 y 97 consta cédula de notificación a nombre de la señora Margarita
Valverde Vega y el señor Belarmino Adrián Rojas Quesada.
XIX.—Que
mediante oficio 074-05-16-GE de fecha 09 de mayo del 2016 suscrito por la
Licda. Yamileth Mora Campos, funcionaría de Gestión de Extranjería de la
Dirección General de Migración y Extranjería, visible a folio 98, indica que, a
nombre de Margarita Cruz Linares, pasaporte número 0193078, no registra trámite
alguno.
XX.—Que
mediante oficio OG-687 de fecha 09 de mayo del 2017 suscrito por el señor Juan
José Rodríguez Jiménez, Jefe de la Oficina de Grecia, ACCVC, visible a folio
101, remite el oficio OG-9664-2017 de fecha 03 de mayo del 2017, el cual
corresponde a una ampliación de los hechos denunciados originalmente, indicando
que se realizaron movimientos de tierra con los cuales se tapó una naciente,
dichos trabajos se realizaron dentro del área de protección de la Quebrada
Cascajal. Asimismo, se dio una remodelación de un restaurante en un área de
65.12 metros cuadrados que está localizado a 64 metros de la naciente y no
cuenta con permiso municipal. Se adjunta valoración económica del daño
ambiental que asciende a la suma de ¢437.282,16 (cuatrocientos treinta y siete
mil doscientos ochenta y dos colones con dieciséis céntimos).
XXI.—Que
mediante oficio 572-17-TAA de fecha 14 de junio del 2017, visible a folios 133
y 134, este Tribunal solicita por segunda vez a la Dirección General de
Migración y Extranjería un registro de las entradas y salidas del país de los
señores Belarmino Adrián Rojas Quesada, cédula de identidad número 2-0388-0784
y Margarita Cruz Linares, pasaporte número 0193078.
Considerando:
1º—Ampliación
de imputación de cargos. Que visto el oficio OG-687 de fecha 09 de mayo del 2017 suscrito por
el señor Juan José Rodríguez Jiménez, Jefe de la Oficina de Grecia, ACCVC,
visible a folio 101, remite el oficio OG-9664-2017 de fecha 03 de mayo del
2017, el cual corresponde a una ampliación de los hechos denunciados
originalmente, indicando que se realizaron movimientos de tierra con los cuales
se tapó una naciente, dichos trabajos se realizaron dentro del área de
protección de la Quebrada Cascajal. Asimismo, se dio una remodelación de un
restaurante en un área de 65.12 metros cuadrados que está localizado a 64
metros de la naciente y no cuenta con permiso municipal. Se adjunta valoración
económica del daño ambiental que asciende a la suma de ¢437.282,16
(cuatrocientos treinta y siete mil doscientos ochenta y dos colones con
dieciséis céntimos). Que este Tribunal, de conformidad a lo establecido en el
artículo 306 de la Ley General de la Administración Pública que indica: “(...) La Administración podrá introducir antes del acto final nuevos
hechos relacionados con los inicialmente conocidos o invocados, pero en el caso
del procedimiento ordinario tendrá que observar el trámite de comparecencia
oral para probarlos. (…)” resuelve Ampliar la Imputación de
Cargos
realizada mediante resolución número 365-17-TAA de las 13 horas 42 minutos del
27 de marzo del 2017, en contra de Belarmino Adrián Rojas Quesada, cédula de
identidad número 2-0388-0784, Margarita Cruz Linares, pasaporte número 0193078,
de nacionalidad guatemalteca, y Ledis Rojas Olivares cédula de identidad número
6-175-736. Por lo que este Tribunal considera pertinente mantener la audiencia
fijada para las 08 horas 00 minutos del día lunes 14 de agosto del
2017,
manteniendo válidos los hechos imputados mediante la citada resolución y
agregando los que a continuación se dirán, manteniendo de igual manera la
fundamentación legal del proceso, así como las previsiones en cuanto a
testigos, abogados, partes, conciliación y celebración de audiencia oral y
pública.
2º—Que
se mantienen como válidos los hechos imputados mediante resolución número
365-17-TAA de las 13 horas 42 minutos del 27 de marzo del 2017, y se amplía la
imputación en contra de Belarmino Adrián Rojas
Quesada, cédula
de identidad número 2-0388-0784 y Margarita
Cruz Linares,
pasaporte número 0193078, de nacionalidad guatemalteca, en calidad de
propietarios de la finca folio real número 2-322740 derechos 001 y 002
respectivamente, plano catastrado número A-0623111-1986; y Ledis Rojas Olivares, cédula de identidad número 6-175-736, en calidad de administradora
del lugar, propiedad ubicada en Alajuela, Sarchí Norte de Valverde Vega, carretera
a Naranjo, 300 metros norte de la Gasolinera camino a Naranjo, en la parte baja
del Bar y Restaurante Boquitas Soller, dentro de las coordenadas Lambert 230014
norte y 497466 este, hoja cartográfica Naranjo a escala 1:50.000, folio real
número 2-322740, por los siguientes presuntos hechos:
El haber realizado y/o no haber
impedido la realización de movimientos de tierra con los cuales se tapó una
naciente, dentro del área de protección de la Quebrada Cascajal. Asimismo, por
la remodelación de un restaurante en un área de 65.12 metros cuadrados que está
localizado a 64 metros de la naciente y no cuenta con permiso municipal,
invadiendo el área de protección de dicho cuerpo de agua, cuya valoración
económica del daño ambiental que asciende a la suma de ¢437.282,16
(cuatrocientos treinta y siete mil doscientos ochenta y dos colones con
dieciséis céntimos).
3º—Que el proceso ordinario administrativo
que se inicia con la presente resolución tiene como propósito determinar si son
ciertos o no los hechos ampliados (antes citados) que se atribuyen (imputan) a
los denunciados y si serían en tal caso aplicables en contra de los denunciados
las consecuencias jurídicas negativas (indemnización, medidas ambientales
obligatorias, etc.) contenidas en las normas jurídicas de las cuales se les
apercibirá a continuación. Se comunica (apercibe) formalmente a los denunciados
que las posibles consecuencias de los eventuales hechos imputados serían la
imposición de una o más de las medidas ambientales (de prevención y/o mitigación
y/o compensación) contempladas en los artículos 61,
99, 101 y 111 de la Ley Orgánica del Ambiente, 11, inciso 2, 45 y 54 de la Ley
de la Biodiversidad,
incluyendo, pero no limitado a una indemnización referente a la valoración
económica del aducido daño ambiental antes citada. Las medidas ambientales
aludidas podrían incluir también imponer el deber de realizar a su costa la
elaboración, presentación, sometimiento a aprobación y correcciones por la
entidad competente, así como ejecución, de los Planes de Reparación, Mitigación
y Restauración Ambiental que pudieran ser necesarios y/o a otras medidas
ambientales contempladas en la normativa citada, pudiendo coincidir o no con
las que pueda solicitar el denunciante.
4º—Al presente proceso se citan:
1. En calidad de denunciados:
1. El señor Belarmino Adrián Rojas
Quesada, cédula
de identidad número 2- 0388-0784,
2. La señora Margarita. Cruz Linares, pasaporte número 0193078, de
nacionalidad guatemalteca,
3. La señora Ledis Rojas Olivares cédula de identidad número
6-175-736,
2. En calidad de denunciante: El Carlos Eduardo Gutiérrez Santana, cédula de identidad número 22-559-857,
funcionario de la Oficina de Grecia, Área de Conservación Cordillera Volcánica
Central;
3. En calidad de testigo: El señor Manuel Antonio Alfaro Hidalgo, funcionario de la Oficina de Grecia, Área
de Conservación Cordillera Volcánica Central.
5º—Contra la presente resolución cabe
interponer el Recurso de Revocatoria en el plazo de veinticuatro (24) horas a
partir de la notificación de la presente con fundamento en los artículos 342,
346 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, volviendo a
computar los plazos en cuanto a los hechos ampliados, en aras de no causar
indefensión a las partes. Por tanto,
De
conformidad con el artículo 46, 50 y 89 de la Constitución Política, artículos
1, 2, 48, 50, 51, 52, 61, 99, 101, 103, 106, 108, 110 y 111 de la Ley Orgánica
del Ambiente, artículos 11, 54, 106, 109, 110 y 113 de la Ley de Biodiversidad,
artículo 3 inciso c) Reglamento a la Ley de Biodiversidad Decreto Número
34433-MINAE, artículo 1, 3, 5, 6, 19, 20, 26, 27, 28, 57 y siguientes de la Ley
Forestal, Decreto Ejecutivo Nº 22962 MIRENEM, del 15 de febrero de 1994,
artículos 218, 308 a 319, 345 y 346 de la Ley General de Administración
Pública, así como 1, 11, 20 y siguientes del Decreto Ejecutivo número
34136-MINAE, Se acuerda: Primero:
Ampliar la Imputación de Cargos realizada mediante resolución número 365-17-TAA de las 13 horas 42
minutos del 27 de marzo del 2017, en contra de Belarmino
Adrián Rojas Quesada, cédula de identidad número 2-0388-0784, Margarita Cruz Linares, pasaporte número 0193078, de nacionalidad guatemalteca, y Ledis Rojas Olivares cédula de identidad número 6-175-736, manteniendo válida la audiencia
fijada para las 08 horas 00 minutos del día lunes 14 de agosto del
2017. De igual
manera la fundamentación legal del proceso, así como las previsiones en cuanto
a testigos, abogados, partes, conciliación y celebración de audiencia oral y
pública; ampliando los hechos según lo indicado en el considerando segundo
anterior. Segundo: Otorgar el plazo de Ley para la
interposición de Recurso de Revocatoria en cuanto a la ampliación de los
hechos. Se les advierte a las partes denunciadas, que este Despacho solamente
procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan expresamente correo electrónico, número de fax, dirección física en el expediente administrativo
supracitado, según lo establecido en los artículos 6, 19, 20, 21, 22 y 34 la
Ley de Notificaciones Judiciales. De incumplirse con esta advertencia se
procederá a la notificación automática en los términos que establece el
artículo 11 de la citada Ley. Se previene que al referirse al expediente se
indique el número del mismo y número de la presente resolución.
Notifíquese.—Licda. Ligia Umaña Ledezma, Presidenta.—Licda. Maricé Navarro
Montoya, Vicepresidenta.—Licda. Ruth Ester Solano Vásquez, Secretaria.—O. C. Nº
3400034654.—Solicitud Nº 15223.—( IN2017198378 ).
DIRECCIÓN
DE AGUAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0206-2017.—Exp.
N° 12451A.—Agropecuaria
Jiménez y Alpízar Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.16 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Santiago, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano-domestico.
Coordenadas 228.300 / 482.600 hoja Naranjo. Predios inferiores: Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San Jose, 15 de noviembre del 2017.—Departamento de información.—Andrés
Phillips Ureña..—( IN2017202474 ).
ED-UHTPNON-0001-2017.—Exp.
N° 15833P.—V Y S Marina Decimo Setima S. A., solicita concesión de: 2.25 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CZ-90 en
finca de Forrest of Camaronal S.R.L. En Zapotal (Nandayure), Nandayure,
Guanacaste, para uso consumo humano condominio. Coordenadas 206.352 / 379.000
Hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—Departamento de
Información, Dirección de Agua.—San José, 01 de diciembre de 2017.—Andrés
Phillips Ureña.—( IN2017202493 ).
ED-UHTPCOSJ-0229-2017.—Exp.
N° 5213P.—Finca Di Teribe Sociedad Anónima, solicita concesión de: 2 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CHP-54 en
finca de su propiedad en Pitahaya, Puntarenas, Puntarenas, para uso
agropecuario-abrevadero y consumo humano-domestico. Coordenadas 229.500 /
444.700 hoja Chapernal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de
noviembre del 2017.—Departamento de información.—Andrés Phillips Ureña.—(
IN2017202670 ).
Exp 7254A. Banco
Improsa S. A. (El Encinal S.A), solicita concesión de: 1,16 litros por segundo
del nacimiento ojo de agua de la lechería, efectuando la captación en finca de
su propiedad en Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso consumo
humano-domestico agropecuario-abrevadero-lechería, riego-hortaliza. Coordenadas
216.000 / 548.580 hoja Istaru; 0,5 litros por segundo de la quebrada vuelta de
León, efectuando la captación en finca de su propiedad en Llano Grande,
Cartago, Cartago, para uso consumo humano–domestico
agropecuario–abrevadero-lechería, riego-hortaliza. Coordenadas 215.700 /
548.450 hoja Istaru; 0,25 litros por segundo de la Quebrada Cruzada del Pizote,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Llano Grande, Cartago,
Cartago, para uso consumo humano-domestico agropecuario–abrevadero-lechería,
riego-hortaliza. Coordenadas 214.900 / 548.020 hoja Istaru; 0,25 litros por
segundo de la Quebrada Pavas, efectuando la captación en finca de su propiedad
en Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso consumo humano-domestico
agropecuario–abrevadero-lechería, riego-hortaliza. Coordenadas 215.800 /
547.800 hoja Istaru; 0,5 litros por segundo de la Quebrada Encinal, efectuando
la captación en finca de su propiedad en Llano Grande, Cartago, Cartago, para
uso consumo humano-domestico agropecuario-abrevadero-lechería, riego-hortaliza.
Coordenadas 215.800 / 547.650 hoja Istaru; 0,25 litros por segundo de la
Quebrada Figueroa, efectuando la captación en finca de su propiedad en Llano
Grande, Cartago, Cartago, para uso consumo humano-domestico
agropecuario-abrevadero-lechería, riego-hortaliza. Coordenadas 214.870 /
548.150 hoja Istaru; Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 23 de febrero del 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017202762 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0234-2017.—Exp.
Nº 17909P.—María
Obando Chavarría, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo artesanal en finca de su propiedad
en San Antonio (Nicoya), Nicoya, Guanacaste, para uso agropecuario, consumo
humano y agropecuario-riego. Coordenadas: 249.190/383.048, hoja Talolinga.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San Jose, 06 de diciembre del
2017.—Departamento de Información.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017202875 ).
Registro
Civil -Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. Nº 1339-2016.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce
horas treinta y cuatro minutos del cinco de mayo del dos mil dieciséis.
Diligencias de ocurso presentadas por Sonia María Salazar Garita, cédula de
identidad Nº 3-238-0124, vecina de San Nicolás, Cartago, tendente a la
rectificación de su asiento de nacimiento en el sentido que la fecha de
nacimiento es: veinticinco de diciembre de mil novecientos cincuenta y nueve.
Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el
Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para
que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su
primera publicación.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—( IN2017196095 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
En resolución Nº 7102-2017 dictada por el
Registro Civil a las diez horas cuarenta minutos del primero de diciembre del
dos mil diecisiete, en expediente de ocurso Nº 36927-2017, incoado por Rebecca
Jean Pickett, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Jett Julius
Pickett Penny, que el apellido de la madre es: Pickett.—Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—(
IN2017200930 ).
Se hace saber que este Registro Civil en
diligencias de ocurso incoadas por Yerling Mileydis Ramos Estrada, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3701-2013. Registro
Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez
horas treinta y ocho minutos del cuatro de noviembre del dos mil trece.
Expediente Nº 17580-2013. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos
probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquense: el asiento de
nacimiento de Charlie Andreey Estrada Ramos… en el sentido que el nombre y los
apellidos de la madre de la persona ahí inscrita y, consecuentemente, los
apellidos de la misma son: “Yerling Mileydis Ramos Estrada” y “Ramos Estrada”,
respectivamente; y la razón marginal consignada en el asiento de nacimiento de
Orlando Fabricio Díaz Estrada… en el sentido que el nombre y los apellidos de
la madre de la persona ahí inscrita y, consecuentemente, el segundo apellido de
la misma son: “Yerling Mileydis Ramos Estrada” y “Ramos”, respectivamente.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—( IN2017201104 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Karol Eugenia Vásquez Vílchez, se ha dictado la resolución Nº
3848-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil,
Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas y dos minutos del
primero de julio del dos mil dieciséis. Expediente Nº 16439-2016. Resultando:
1º—…, 2º—…; Considerando: Único:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de July Vanessa Villegas Vásquez, en el sentido que el primer nombre
es: Julie.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda.
Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017201580 ).
En resolución Nº 3179-2017 dictada por el
Registro Civil a las quince horas treinta minutos del veintiuno de marzo del
dos mil diecisiete, en expediente de ocurso Nº 57179-2016, incoado por Javier Isaac
Ruiz Salgado, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Javier Isaac
Ruiz Salgado, que los apellidos del gestionante son: González Ruiz, hijo de
Arturo Javier González Castillo y María Auxiliadora Ruiz Salgado.—Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe
a. í.—1 vez.—( IN2017201609 ).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Lucely Divisay Molina López, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1817-2012. Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas
trece minutos del veinticuatro de mayo del dos mil doce. Expediente Nº
6324-2012. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…,
II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de
Germayony Adriana Nova López…, en el sentido que los apellidos de la madre de
la misma son: “Molina López”, y no como se consignaron.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2017201769 ).
En resolución Nº 3851-2017 dictada por el
Registro Civil a las catorce horas del trece de junio del dos mil diecisiete,
en expediente de ocurso Nº 7940-2017, incoado por Richard Margarito Chevez, se
dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Kendall David Cheves Cano,
que el apellido del padre es: Chevez.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial
Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017202272 ).
En resolución Nº 3610-2017 dictada por el
Registro Civil a las nueve horas cincuenta minutos del veintinueve de marzo del
dos mil diecisiete, en expediente de ocurso Nº 6373-2017, incoado por Ivett de
la Luz Arellano Ortega, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de
Bryan Josué Estrada Arellano y de Valeria Rosa Estrada Arellano, que el nombre
de la madre es: Ivett de la Luz, y en el asiento de matrimonio de José Roberto
Estrada Arias e Ivett de la Cruz Arellano Ortega, que el nombre de la cónyuge
es: Ivett de la Luz.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene
Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017202278 ).
En resolución Nº 6839-2017 dictada por el
Registro Civil a las trece horas cincuenta minutos del primero de noviembre del
dos mil diecisiete, en expediente de ocurso Nº 30309-2012, incoado por Leidy
Lucrecia Lazo, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Jeison José
Balladares Obando, que el nombre y apellido de la madre, consecuentemente los
apellidos son: Leidy Lucrecia Lazo y Lazo Lazo.—Luis Guillermo Chinchilla Mora,
Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017202484 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Elvis Antonio Serrato Gutiérrez, nicaragüense,
cédula de residencia Nº 155819467428, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente Nº 5244-207.—San José, al ser las 08:21 del 20 de noviembre
del 2017.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2017195864 ).
Rebeca Jieyi Lin Lu, panameña, cédula de
residencia Nº 159100062626, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente Nº 5699-2017.—San José, al ser las 12:01 del 28 de noviembre
del 2017.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2017195917 ).
Blanca Luz Villafranco Olmedo, salvadoreña,
cédula de residencia Nº 122200416136, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente Nº 5796-2017.—San José, al ser las 12:14 del 30 de noviembre
del 2017.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2017195987 ).
Arnaldo Enrique Belfort Lampo, venezolano,
cédula de residencia Nº 186200237505, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro
del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente Nº 5460-2017.—San José, al ser las 08:37 del 10 de noviembre del
2017.—Randall Gabriel Alpízar Muñoz.—1 vez.—( IN2017196035 ).
Marcial Antonio Lazo Mendoza, nicaragüense,
cédula de residencia Nº 155817956634, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente Nº 5717-2017.—San José, al ser las 12:05 del 27 de noviembre
del 2017.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2017196117 ).
CONSEJO NACIONAL DE LA PERSONA ADULTA MAYOR
Con fundamento en el artículo Nº 7 del
Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa, se les informa a todos los
interesados que el Plan de Compras Institucional de 2018 del CONAPAM, podrá ser
consultado a través del Sistema de Compras Públicas (SICOP), en la dirección
electrónica: www.sicop.go.cr. Notifíquese.
San José, 15 de diciembre del
2017.—Proveeduría Institucional.—Licenciado Martín Aguilar Araya, Encargado.—1
vez.—( IN2017202906 ).
PROGRAMA
DE ADQUISICIONES
PROYECTADO PARA EL 2018
La Proveeduría Institucional del Ministerio
de Hacienda, informa a todos aquellos interesados que el Programa de
Adquisiciones de Bienes y Servicios, proyectado para el Ejercicio
Presupuestario 2018, estará disponible en el sistema SICOP, dirección
electrónica: http://www.sicop.go.cr., a partir del primer día hábil de enero
del 2018. Este Programa de Adquisiciones podrá ser modificado cuando surja una
necesidad administrativa no prevista, y en dicho sistema siempre estará
disponible la última versión.
San José, 19 de diciembre del
2017.—Proveeduría Institucional.—Gerardo A. Fernández U., Proveedor.—1 vez.—O.
C. Nº 3400032033.—Solicitud Nº 104880.—( IN2017202877 ).
PROMOTORA DEL COMERCIO
EXTERIOR DE COSTA RICA
(PROCOMER)
PROGRAMA
ANUAL DE COMPRAS 2018
El departamento de Proveeduría de Procomer,
de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Reglamento de
Contrataciones, comunica a todos los interesados que el Programa de Compras
para el año 2018 se encuentra publicado en la siguiente dirección electrónica https://www.procomer.com/es/acerca/proveeduria#programas
También se informa que las modificaciones que
surjan durante el año a este Plan de adquisiciones, serán puestas a disposición
de los interesados en el mismo sitio web.
San José, 18 de diciembre del
2017.—Departamento de Proveeduría-enero 2018.—Hellen Jiménez Jiménez, Jefa.—1
vez.—( IN2017203354 ).
FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL
PROGRAMA
ANUAL DE ADQUISICIONES
PARA EL AÑO 2018
El Fondo Nacional de Financiamiento Forestal
(FONAFIFO) comunica sobre su Programa Anual de Adquisiciones para el año 2018,
con cargo al Presupuesto Ordinario. Dicha información se encuentra disponible
en el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP) del Ministerio de Hacienda,
en la siguiente dirección electrónica: www.sicop.go.cr a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, cumpliendo así con el artículo
Nº 7 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa para el ejercicio
presupuestario 2018.
San José, 19 de diciembre del 2017.—Licda.
Elizabeth Castro Fallas, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº
OC-003-2017.—Solicitud Nº 104895.—( IN2017202889 ).
DIRECCIÓN EQUIPAMIENTO
INSTITUCIONAL
PROGRAMA DE COMPRAS AÑO
2018
Unidades Programáticas (3110 y 5201)
Se avisa a todos los potenciales oferentes que el Programa de Compras
para el año 2018 y sus modificaciones se encuentra disponible a partir del 15
de enero del 2018, en la página Web de la Caja Costarricense de Seguro Social
http://www.ccss.sa.cr.
San Jose, 20 de diciembre del 2017.—Subárea de Gestión Administrativa y
Logística.—Licenciado Jorge Hidalgo
Moraga.— 1 vez.—( IN2017202957 ).
MUNICIPALIDAD SAN ISIDRO HEREDIA
PROGRAMA
DE ADQUISICIONES PERIODO 2018
Con fundamento en el artículo N° 6 de la Ley
y N° 7 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se les informa a
todos los interesados que se da a conocer el Plan de Compras Institucional del
2018 de la Municipalidad de San Isidro de Heredia, que la misma podrá ser
consultado a través de su página en la dirección electrónica:
http://www.munisanisidro.go.cr.
San Isidro Heredia, 20 diciembre
2017.—Proveeduría.—Licenciada Sandra Ramírez Villalobos, Proveedora
Municipal.— 1 vez.—( IN2017202938 ).
PROCESO
ADQUISICIONES
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2017LA-000047-01
Contratación de abastecimiento continuo de
materiales
didácticos PADI según demanda, de cuantía estimada
El Proceso de Adquisiciones de la Sede
Central del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por
escrito hasta las 08:00 horas del 01 febrero del 2018. Los interesados podrán
retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en el Proceso de
Adquisiciones, sita La Uruca, 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México, o
bien ver la página web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 25344.—Sol. Nº 105107—( IN2017203335 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA 2017LN-000001-06
Servicio de concesión y explotación de soda para el
Centro
de Formación Profesional Monseñor Sanabria
y la Unidad Regional Huetar Norte
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad
Regional Huetar Norte del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo
ofertas por escrito hasta las 09:00 horas del 18 de enero del 2018.
Los
interesados podrán retirar el Pliego de Condiciones, el cual es gratuito, en el
Proceso de Adquisiciones, sito en La Marina de La Palmera de San Carlos, 150
metros al norte de RTV; o bien, ver la página web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 25344.—Sol. N° 105111.—( IN2017203349 ).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2017LA-000036-02
Suministro e instalación acometidas eléctricas
en los planteles Moín, El Alto y La Garita
La Dirección de Suministros de RECOPE invita
a participar en la Licitación Abreviada Nº 2017LA-000036-02, para lo cual las
propuestas deberán presentarse en el segundo piso de las Oficinas Centrales de
RECOPE, Edificio Hernán Garrón, sita en San José. Goicoechea, San Francisco,
calle 108, Ruta 32. Km. 0 hasta las 13:00 horas del día 26 de enero del 2018.
Se les informa a los proveedores y demás interesados que los carteles
únicamente estarán disponibles a través de la página Web de RECOPE
www.recope.go.cr. La visita al sitio para explicar los alcances técnicos y
demás aspectos relevantes de este concurso se llevará a cabo los días 09 y 10
de enero del 2018. El día 09 de enero a las 08:00 horas en la entrada del
puesto 1 en el Plantel El Alto y a las 10:00 horas en la entrada principal del
Plantel La Garita. El día 10 de enero se realizará la vista al Plantel Moín a
las 10:00 horas en la entrada a la Estación de Bombeo línea N° 6 por el lado
lateral carretera a Moín. Se recuerda a los proveedores y demás interesados que
a través del sitio Web www.recope.com, se encuentran publicadas las
licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.
Departamento Contrataciones Bienes y
Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
2017000142.—Solicitud N° 105040.—( IN2017203211 ).
DIRECCIÓN
DE PRODUCCIÓN INDUSTRIAL
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2017LN-000001-8101
Dotación de Productos Químicos Líquidos para el
Proceso
de Higienización de Ropa Usada Hospitalaria
y de las Superficies en contacto con las mismas
La Dirección de Producción Industrial de la
Caja Costarricense de Seguro Social, comunica a los interesados en la
Licitación Pública Nº 2017LN-000001-8101, por objeto de “Dotación de productos
químicos líquidos para el proceso de higienización de ropa usada hospitalaria y
de las superficies en contacto con las mismas”, que por Resolución de la
Dirección de Producción Industrial DPIC-1758-2017 de las once horas del 19 de
diciembre del 2017, se adjudica el ítem único de la compra a la empresa: IREX de Costa Rica S.A., bajo la modalidad de entrega según demanda por una cantidad
referencial para ropa sucia ligera 512.800 kg a ¢22.25, ropa sucia regular
1.153.800 kg a ¢23.17, ropa sucia pesada 4.102.400 kg a ¢24.08, ropa muy pesada
y contaminada 641.000 kg a ¢24.08 y ropa nueva ¢16.79, limpiador desinfectante
a ¢392.00, jabón desinfectante de manos a ¢842.00 y desinfectante de manos a
base de alcohol ¢2486.00. Ver detalles en la página de la institución:
www.ccss.sa.cr.
San José, 19 de diciembre del 2017.—Ing.
Ovidio Murillo Valerio, Director.—1 vez.—( IN2017202909 ).
FÁBRICA NACIONAL DE LICORES
SECCIÓN
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2017LA-000015-PV
Red contra incendios
La Fábrica Nacional de Licores, por medio de
su Proveeduría comunica a los interesados que mediante el acuerdo N° 39284 de
la Junta Directiva del Consejo Nacional de Producción, sesión ordinaria 2981,
artículo 13, celebrada el 13 de diciembre de 2017, se dispuso adjudicar la
Licitación Abreviada 2017LA-000015-PV promovida para la Construcción de la III
Etapa de la Red Integral contra incendios de FANAL, a la empresa Equipos e Instalaciones Electromecánicas EQUILSA S. A., por un monto total de
¢107.040.939,00 exentos, por cuanto cumple con los aspectos legales y técnicos.
Por lo
anterior, se invita al adjudicatario a que deposite la garantía de cumplimiento
por el 5% del monto total adjudicado, con los siguientes requisitos:
Esta garantía deberá contar con
una vigencia mínima de 60 días adicionales a la fecha de recepción definitiva
del contrato.
Presentar declaración bajo fe de
juramento en donde se indique que la empresa se encuentra al día en el pago de
los impuestos nacionales.
Adjuntar un timbre deportivo de
¢5,00 (cinco colones).
Aportar una certificación
original extendida por la Caja Costarricense de Seguro Social, en donde conste
que se encuentra al día con las obligaciones respectivas.
Todo lo anterior deberá presentarse en la
oficina de la Proveeduría, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados
a partir de la fecha en que quede en firme la adjudicación. El depósito deberá
emitirse a favor del Consejo Nacional de Producción, en la Tesorería de FANAL
en Rincón de Salas, Grecia. A los demás oferentes se les invita a retirar la
garantía de participación.
MBA. Francis Merino Carmona, Coordinador de
Área.—Departamento Administrativo.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017203549 ).
PROCESO
DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN
ABREVIADA 2017LA-000009-02
(Declaratoria de Infructuosa)
Compra de software específico para el Área Técnica (PROGRAMA ADOBE CREATIVE CLOUD)
La Comisión Local Regional de Adquisiciones
de la Unidad Regional Central Oriental del Instituto Nacional de Aprendizaje,
en sesión 024-2017, celebrada el 20 de diciembre del 2017, artículo II tomó el
siguiente acuerdo:
Declarar infructuosa línea Nº 1 (única), de
la Licitación Abreviada 2017LA-000009-02, “Compra de software específico para
el Área Técnica (Programa Adobe Creative Cloud)”, por incumplimientos legales
presentados en el cartel de la presente contratación.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 25344.—Solicitud N° 105106.—(
IN2017203333 ).
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES
Y RECREACIÓN PARRITA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2017LA-000002
Contratación de entrenadores para la disciplina de
fútbol
El Comité
Cantonal de Deportes y Recreación Parrita comunica a todos interesados en la
licitación en referencia que al ser las 16:00 horas del 14 de diciembre del
2017 en la sesión Nº35-2017, artículo 3, acordó adjudicar de la siguiente
manera.
Nº oferente |
Nombre oferente |
Líneas adjudicada |
Monto Adjudicado |
1 |
Federico Sandí
Vargas, cédula 2-547-515 |
3 |
¢3.000.000,00 |
2 |
Kenneth Gómez
Villalobos, cédula 6-351-484 |
4 |
¢3.000.000,00 |
3 |
Erick Fonseca
Sánchez, cédula 6-244-322 |
2 |
¢1.800.000,00 |
4 |
Johnny Badilla
Trejos, cédula 6-287-708 |
1 |
¢2.400.000,00 |
Eduardo Rojas Gómez, Comité Cantonal de
Deportes y Recreación Parrita.—1 vez.—( IN2017203352 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2017LA-000007-01
Contratación de servicios para recolección,
transporte
de residuos sólidos valorizables; tanto residenciales,
comerciales e institucionales del cantón de San Pablo
La Municipalidad de San Pablo informa que la
Licitación Abreviada N° 2017LA-000007-01, se adjudicó a Lumar Investment S. A.; cédula jurídica N° 3-101-372566, por un monto de ¢544.000,00,
(quinientos cuarenta y cuatro mil con 00/100) y ¢3.264.000,00, (tres millones
doscientos sesenta y cuatro mil con 00/100) esto por el concepto mensual y por
el plazo de seis meses respectivamente.
San Pablo de Heredia, 20 de diciembre del
2017.—Proveeduría.—Óscar Hidalgo Mena, Proveedor.—1 vez.—( IN2017203025 ).
MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2017LA-000015-01
Adquisición de Artículos y Mobiliario para el
Equipamiento del Centro Diurno para la Persona Adulto Mayor en
Barrio Irvin, distrito La Cruz, cantón de La Cruz
El Departamento de Proveeduría de la
Municipalidad de La Cruz, Guanacaste, comunica que la Licitación Abreviada Nº
2017LA-000015-01, “Contratación para la adquisición de artículos y mobiliario
para el equipamiento del Centro Diurno para la Persona Adulto Mayor en Barrio
Irvin, distrito La Cruz, cantón de La Cruz, con fondos del Programa III
Construcción y Equipamiento del Centro Diurno para Personas Adultas Mayores en
Barrio Irvin”, se adjudicó por líneas, quedando de la siguiente manera: al
señor Juan Carlos Blanco Mendoza, cédula de identidad Nº
8-075-722, por un monto de ¢5.916.872,00 (cinco millones novecientos dieciséis
mil ochocientos setenta y dos colones con cero céntimos); al señor Danny Mauricio Díaz Frutos, cédula de identidad Nº 6-0317-0513, por un
monto de ¢2.740.468,00 (dos millones setecientos cuarenta mil cuatrocientos
sesenta y ocho colones con cero céntimos), y la empresa Caribe de Exportación S.A., cédula jurídica Nº 3-101-053546, por un
monto de ¢1.335.000,00 (un millón trescientos treinta y cinco mil colones
netos), mediante acuerdo Nº 2-5 de la sesión ordinaria Nº 49-2017, del día 14
de diciembre del 2017.
La Cruz, Guanacaste.—Licda. Nury Jara Rodríguez,
Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2017202931 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2017LA-000016-01
Adquisición de una caja de transferencia con sistema
de piso móvil (Traileta), totalmente nueva, con fondos
del Programa Depósito y Tratamiento de Basura
El Departamento de Proveeduría de la
Municipalidad de La Cruz, Guanacaste, comunica que la Licitación Abreviada Nº
2017LA-000016-01, para la “Adquisición de una caja de transferencia con sistema
de piso móvil (Traileta), totalmente nueva, con fondos del Programa Depósito y
Tratamiento de Basura”, se adjudicó a la empresa: Industrias
Gonzaca S. A., cédula jurídica Nº 3-101-079285, por un monto de ¢68.000.000,00 (sesenta y
ocho millones de colones netos), mediante el acuerdo Nº 2-6 de la sesión
ordinaria Nº 49-2017, del día 14 de diciembre del año en curso.
La Cruz, Guanacaste, 19 de diciembre del 2017.—Licda.
Nury Jara Rodríguez, Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2017202932 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2017LA-000017-01
Contratación para la adquisición de dos vehículos
tipo
Pick-Up, doble tracción, totalmente nuevos, año
2017, con fondos del programa I, II y III
El Departamento de Proveeduría de la
Municipalidad de La Cruz, Guanacaste, comunica que la Licitación Abreviada Nº
2017LA-000017-01, “Contratación para la adquisición de dos vehículos tipo
Pick-Up, doble tracción, totalmente nuevos, año 2017, con fondos del programa
I, II y III”, se adjudicó a la empresa: Purdy
Motor S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-005744-24: Ítem Nº 1: Pick Up, cabina sencilla, doble
tracción 4x4, para trabajo pesado, año 2017, marca: Toyota, estilo: Land
Crusier, Hard Top, código: LC01, por un monto de $38.600,00 (treinta y ocho mil
seiscientos dólares exactos). Ítem Nº 2: Pick Up, doble cabina, doble tracción
4x4, para trabajo pesado, año 2017, marca: Toyota, estilo: Land Crusier, Hard
Top, código: LC06, por un monto de $51.950,00 (cincuenta y un mil novecientos
dólares exactos), mediante el acuerdo Nº 2-19 de la sesión ordinaria Nº
48-2017, del día 07 de diciembre del año en curso.
La Cruz, Guanacaste, 19 de diciembre del 2017.—Licda.
Nury Jara Rodríguez, Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2017202933 ).
MUNICIPALIDAD
DE OROTINA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2017LN-000001-01
Contratación
por obra total para la elaboración
del proyecto de
conectividad y espacios
públicos en el
casco urbano de Orotina
La Municipalidad de
Orotina, realiza la publicación de la resolución de Adjudicación, relacionado a
la Licitación Pública Nº 2017LN-000001-01, denominado “Contratación por obra
total para la elaboración del proyecto de conectividad y espacios públicos en
el casco urbano de Orotina”.
La Adjudicación es para la empresa Constructora
Montedes S. A., cédula jurídica Nº 3-101-142340, por
un monto de 599.997.655,06 colones y por ser la oferta que obtuvo el mayor
puntaje, según el sistema de calificación considerado en el cartel.
Importante indicar que la Municipalidad en el
oficio UT-MO-349-2017, determina adjudicar mayor cantidad de obras, según los
reglones de pago, basados en el Art. 86 del RLCA, párrafo segundo que así lo
permite.
Para cualquier consulta o información, se pueden
dirigir al teléfono 2428-8047, ext. 139 / 140 y/o al correo electrónico
proveeduria@muniorotina.go.cr.
Orotina, 19 de
diciembre del 2017.—Lic. Jeffry Miranda Mena, Proveedor Municipal.—1 vez.—(
IN2017203102 ).
MUNICIPALIDAD
DE POCOCÍ
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000025-CL01
Elaboración
de los Índices de Fragilidad Ambiental
(IFAS-AAA), mapa
base, mapa de uso actual del suelo
y estudio
socioeconómico del cantón de Pococí, Limón
La Municipalidad de
Pococí informa que el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria Nº 104, artículo
III, acuerdo 2891, con fecha 15 de diciembre 2017 acordó adjudicar la
licitación abreviada en referencia, a la empresa:
Ecoplan SRL por un monto de ¢49.967.376.48 (cuarenta y nueve millones novecientos
sesenta y siete mil trescientos setenta y seis colones con 48/100).
El detalle de la
adjudicación, puede ser solicitada a los correos electrónicos:
proveeduria@munipococi.go.cr, rquiros2@hotmai1.com manuelgatoav@hotmail.com o bien llamar al teléfono 2713-6561.
San José, 20 de
diciembre del 2017.—Lic. Manuel Acuña Vargas, Proveedor.—1 vez.—( IN2017202945
).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
La Dirección Jurídica
de la Refinadora Costarricense de Petróleo, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que
materialmente resultó imposible localizar a la empresa International Costa Rica
Painter S. A., cédula jurídica 3-101-418864, en la dirección registrada sea San
José, de la Fábrica Yamber, cien metros sur, 50 metros oeste, se procede por
esta vía a comunicar la resolución número 002-2016, de fecha 26 de setiembre de
2017, que inicia el procedimiento administrativo sumario de resolución contractual,
y le confiere audiencia para formular conclusiones sobre declaratoria de
extinción de vínculo contractual, dentro de la contratación 2015CD-000207-01,
al no haberse presentado en sitio para la ejecución de las obras pese a haberse
brindado orden de inicio, con base en el artículo 39 y 41 de la Constitución
Política, y el artículo 241 y 320 y siguientes de la Ley General de la
Administración Pública:
Proceso sumario.
Contratista Internacional Costa Rica Painter
S. A.
Conferimiento de audiencia para formular
conclusiones sobre declaratoria de extinción de vínculo contractual, dentro de
la Contratación 2015CD-000207-01, al no haberse presentado en sitio para la
ejecución de las obras pese a haberse brindado orden de inicio.
Resolución 002-2016.
Gerencia de Administración y Finanzas.—San
José, a las ocho horas del veintiséis de setiembre de dos mil diecisiete.
Resultando:
1°—Que el presente
proceso de Contratación de Escasa Cuantía N° 2015CD-000207-01, se tramitó con
la finalidad de contratar los servicios de limpieza y pintura interna y externa
del tanque 719 en Refinería, Limón, la cual fue adjudicada a la empresa
Internacional Costa Rica Painter S. A.
2°—Que el 20 de mayo del 2015 fue el día
establecido para el acto de apertura, se recibieron dos ofertas a saber: 1.
International Costa Rica Painter S. A. 2. Víctor Ml. González Mora, de un total
de cinco invitaciones a cotizar entre los proveedores inscritos y activos en el
giro comercial ante el registro de proveedores de la empresa, más la
publicación respectiva en la página web de la empresa.
3°—Que la única oferta técnica, legal y
financieramente cumpliente fue la presentada por Internacional Costa Rica
Painter S.A.
4°—Que dado que el cartel establece
taxativamente la posibilidad de aplicar el mecanismo de mejora de precios, es
mediante oficio CBS-EC-1519-2015, con fecha 01 de junio del 2015, que la
Administración convoca la única oferta técnica, legal y financieramente
cumpliente a la presentación de su respectiva propuesta de mejora de precios,
finalmente adjudicándosele mediante acta de adjudicación del día 9 de junio del
2015 (ver folios 299-303).
5°—Que el plazo contractual es de 150 días
naturales, empezando a regir a partir del 20 de agosto del 2015.
6°—Que mediante el oficio M-R-1244-2015 RECOPE
brindó la orden de inicio de los trabajos para el 20 de agosto del 2015. No
obstante ante la ausencia de la empresa Internacional Costa Rica Painter S. A.,
en sitio de los trabajos, RECOPE le generó dos oficios adicionales de
apercibimiento (M-R-1340-2015 del 7 de setiembre del 2015 visible en folio 318
del expediente administrativo y oficio M-R-1340-2015 del 14 de setiembre del
2015 visible en folio 319). En ambos oficios, se le solicita a la empresa
iniciar cuanto antes con los trabajos pactados entre las partes, en virtud de
que ya se le había brindado la respectiva orden de inicio.
7°—Que debido a lo relacionado en el hecho
sexto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 202 del Reglamento a
la Ley de Contratación Administrativa y al punto 8.6 de la Norma Interna de
Contratación Administrativa de Recope, se procede a suspender el contrato a
partir del 22 de setiembre del 2015.
8°—Que de conformidad con el oficio
M-R-1719-2015 del 19 de noviembre del 2015 se establece el monto de multa por
33 días de atraso en el inicio de las obras en la suma de ¢26.966.242,71. Y de
conformidad con el oficio M-R-1662-2015 de fecha 05 de noviembre del 2015 el
monto por concepto de daños y perjuicios es de ¢1.692.543,25 (Ver folio 334 del
expediente administrativo).
10.—Que
debido al atraso en el inicio de las obras se impide a RECOPE cumplir con el
interés público perseguido, poniendo en riesgo la debida prestación del
servicio público encomendado por Ley N° 7356, artículos 1 y 2, por lo que
resulta necesario declarar la extinción del vínculo contractual a fin de
iniciar un nuevo proceso de contratación que conlleve a la satisfacción de
dicho interés.
11.—La Sala Constitucional, mediante el voto
N° 4431 del 01 de abril del 2011, estableció que para la resolución de los
contratos administrativos, por incumplimiento del contratista, debía seguirse
el procedimiento establecido en el Artículo 308 de la Ley General de la
Administración Pública, que señala:
“-1. El
procedimiento que se establece en este Título será de observancia obligatoria
en cualquiera de los siguientes casos:
a) Si el acto final puede causar perjuicio
grave al administrado, sea imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o
denegándole derechos subjetivos, o por cualquier otra forma de lesión grave y
directa a sus derechos o intereses legítimos; y
b)
Si hay contradicción o concurso de interesados frente a la Administración
dentro del expediente”. (El uso del destacado no es del original).
Es decir, que
integrando lo dicho por la Sala Constitucional en el voto de anterior cita, con
la letra del artículo citado, no sería necesario instaurar el proceso ordinario
para la resolución contractual, si el acto final que se llegue a dictar no
causara perjuicio grave al interesado, y si no hubiera contradicción frente a
la Administración.
18.—Que en aplicación de lo dicho por la Sala
Constitucional en el voto de anterior cita, corresponde en este caso instaurar
el proceso sumario que regula el artículo 320 de la Ley General de
Administración Pública para la resolución contractual, dado que el acto final
que se llegue a dictar no causará perjuicio grave al interesado, y no existe
contradicción frente a la Administración como en el presente caso, donde el
contratista ni siquiera dio inicio a la obra, ante su ausencia en sitio de los
trabajos. En cuanto a los daños y perjuicios que se le imputan al contratista,
dado que en este concurso no se rindió garantía de cumplimiento, así como en el
caso de las multas existe imposibilidad material de la Administración de
resarcirse por esta vía, por lo que tampoco opera abrir un debido proceso para
demostrar los daños y perjuicios y multas alegados por la instancia técnica, ya
que en vía administrativa no hay nada que ejecutar, donde se infiere claramente
que no se le estaría causando con la toma del presente acto ningún perjuicio
grave al contratista, no debiendo instaurarse el proceso ordinario.
Considerando:
Sobre la prueba que demuestra la existencia de un
incumplimiento contractual: Analizado el expediente en
el presente caso se constata la existencia de un incumplimiento contractual
evidente y manifiesto, ante la ausencia de la empresa contratada, Internacional
Costa Rica Painter S. A., en sitio de los trabajos, pese haberse brindado la
orden de inicio, operándose por su parte el abandono del contrato, existiendo
manifestaciones de la Administración sobre la urgencia de iniciar un nuevo
procedimiento de contratación administrativa a fin de lograr la terminación del
objeto contractual, y con ello la debida satisfacción del interés público, a
fin de que no se ponga en riesgo la continuidad en la prestación del servicio
público, que por mandato de Ley N°7356, artículos 1 y 2, RECOPE está obligado a
brindar.
Sobre
el proceso aplicable: Conforme a lo indicado en los
resultandos de la presente resolución el procedimiento aplicable es el previsto
en el artículo 320 de la Ley General de la Administración Pública que
corresponde al proceso sumario, dado que el acto final que se llegue a dictar
no causará perjuicio grave al interesado. Actuar en contrario iría en contra de
los principios de eficacia y eficiencia, de proporcionalidad y razonabilidad.
Sobre
el plazo para rendir conclusiones: En razón de lo
anterior, únicamente conforme a lo establecido en el artículo 324 de la Ley
General de la Administración Pública, se le confiere al contratista
Internacional Costa Rica Painter S. A. el plazo de tres días hábiles para que
si a bien lo tiene, se sirva FORMULAR CONCLUSIONES. Por tanto:
De conformidad con
los artículos 226 y 320 de la Ley General de la Administración Pública, 204,
206 y 207 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, y dadas las
manifestaciones existentes en el expediente, donde el contratista reconoce su
imposibilidad de continuar con la ejecución contractual, y que pese a la
valoración de daños y perjuicios, no existe en esta vía garantía de
cumplimiento ni saldo sobre retenciones que practicar, se acuerda sin más
trámite, seguir el presente procedimiento sumario, y de conformidad con el
artículo 324 de la Ley General de la Administración Pública, conferir un plazo
de tres días hábiles al administrado contados a partir de la notificación de la
presente resolución, a fin de que si a bien lo tiene rinda sus conclusiones. Es
todo. Notifíquese al contratista en el lugar o medio que consta en el
expediente.—Lic. Mayid Brenes Calderón, Dirección Jurídica.—1 vez.—O. C. N°
2017000142.—Solicitud N° 102604.—( IN2017196232 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2017LN-000017-DCADM
(Enmienda número 1)
Contratación de profesionales externos en Ingeniería
Civil,
Ingeniería Técnica en Construcción y Arquitectura, Ingeniería
Agrónoma e Ingeniería Industrial y Electromecánica”
(Consumo según demanda)
Se les comunica a todos los interesados en
este concurso que el documento que contiene la Enmienda Nº 1 por recurso de
objeción al cartel, puede ser retirada en la División de Contratación
Administrativa del Banco Popular, ubicado en el sexto piso de la sede central,
en Avenidas 2 y 4, Calle 1, San José, en un horario de lunes a viernes de 8:15
a.m. a 4:00 p.m.
Las
oficinas de la División de Contratación Administrativa permanecerán cerradas al
público del 25 de diciembre del 2017 al 01 de enero del 2018, ambos días
inclusive, por lo tanto, estos días no serán considerados como hábiles.
Demás
condiciones y requisitos permanecen invariables.
Área de Gestión y Análisis de Compras.—Lic.
Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—( IN2017203241 ).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS
DE SALUD CENTRAL NORTE
ÁREA DE SALUD ALFARO RUÍZ-ZARCERO
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2017LN-000002-2299
Servicios
integral de laboratorio clínico
(Modalidad entrega
según demanda)
Se les informa a
todos los oferentes que deseen participar de este proceso licitatorio, que el
acto de apertura previsto para el día 29 de diciembre del 2017 a las 10:00
a.m., se suspende hasta nuevo aviso. Lo anterior, por cuanto se encuentra en
trámite Recurso de Objeción al Cartel.
Unidad Regional de
Contratación Administrativa.—Lic. Carlos Humberto Gómez Cruz.—1 vez.—(
IN2017203021 ).
PROCESO
ADQUISICIONES
LICITACION
ABREVIADA N° 2017LA-000004-08
Contratación de servicios de mantenimiento de zonas
verdes
y jardinería con criterio ambiental para el Centro
de Formación Profesional de San Isidro, U.R.B.
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad
Regional Brunca del Instituto Nacional de Aprendizaje informa a proveedores
interesados en participar en la Licitación Abreviada N° 2017LA-000004-08
denominada “Contratación de servicios de mantenimiento de zonas verdes y
jardinería con criterio ambiental para el Centro de Formación Profesional de
San Isidro, U.R.B.”, que se mantiene en tres (3) el número de personas
requeridas para la prestación del servicio, según lo establecido en el punto
2.3 de las especificaciones técnicas del pliego cartelario de la citada
licitación, por lo que se deja sin efecto la publicación realizada en La Gaceta N°
240 del martes 19 de diciembre del 2017.
Se informa además que se ha realizado una modificación en la estimación
presupuestaria para el servicio requerido, quedando la misma de la siguiente
manera: costo mensual ¢ 1.794.382,48 y costo anual ¢21.532.589,78. Se mantienen
invariables las restantes condiciones del cartel de la licitación, incluida la
fecha máxima para recepción de ofertas, la cual está programada para las 10:00
horas del 19 de enero del 2018. El pliego de condiciones es gratuito y está a
disposición de los interesados en el Proceso de Adquisiciones de la Unidad
Regional Brunca, sita 250 metros sur del Supermercado Coopeagri; Barrio Villa
Ligia, Daniel Flores. Pérez Zeledón, San José y en la siguiente dirección
electrónica: http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles/.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 25344.—Sol. Nº 105105.—( IN2017203327 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2017LA-000040-01
Contratación de servicio de mantenimiento
preventivo, correctivo
y soporte técnico para la plataforma de seguridad del INA
La Comisión Local Central de Adquisiciones
del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión 39-2017, celebrada el 19 de
diciembre del 2017, artículo VII tomó el siguiente acuerdo:
a. Aprobar la fe de erratas para que se modifique el acuerdo de la
Comisión Local Central de Adquisiciones, tomado en su sesión 36-2017 celebrada
el 21 de noviembre del 2017, en su artículo IV, para que se lea de la siguiente
manera:
a. Adjudicar la Licitación Abreviada 2017LA-000040-01 para la
contratación de mantenimiento preventivo, correctivo y soporte técnico para la
plataforma de seguridad del INA, según el dictamen técnico USST-ADQ-389-2017 y
el dictamen legal ALCA-592-2017, realizados por las dependencias responsable de
analizar las ofertas; así como en los elementos de adjudicación consignados en
el punto 7 del cartel, de la siguiente manera:
a. Adjudicar la línea N° 1 a la oferta N° 2, de la empresa Cerdas-Ross Industries & Consulting Services S. A., por un monto, por hora, de
$245.00, por ofrecer un precio razonable y con un plazo contractual de un año
prorrogable año a año por tres años más, para un total de 4 años y con máximo
de 420 horas anuales.
Acuerdo aprobado en firme por unanimidad.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 25344.—Sol. Nº 105108.—( IN2017203337 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2017LA-000027-01
Compra de impresoras
En la publicación de adjudicación de la
Licitación Pública 2017LN-000027-01, compra de impresoras, que salió en La Gaceta Nº
239 del viernes 18 de diciembre debe leerse de la siguiente manera en el
último párrafo:
• Declarar infructuosa la línea 1 por incumplimientos técnicos.
• Declarar infructuosas las líneas 3 y 4 por falta de oferentes.
Lo demás permanece invariable.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—Orden de compra N° 25344.—Solicitud N° 105110.—(
IN2017203342 ).
La Junta Directiva
del Banco Central de Costa Rica en el artículo 6 del acta de la sesión
5800-2017, celebrada el 29 de noviembre del 2017,
considerando que:
El
artículo 2 de la Ley
Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558,
establece como objetivos prioritarios de esta Entidad, mantener la estabilidad
interna y externa del colón y asegurar su conversión a otras monedas.
El Título IV, numeral 2, literales D y E de las Regulaciones de
Política Monetaria establecen que, en ese orden,
corresponde a esta Junta Directiva determinar la Tasa de política monetaria
(TPM) y la tasa de interés de captación a un día plazo (DON).
Si bien a octubre de 2017 la inflación general (interanual de 2,3%) se
encuentra dentro del rango meta de la programación macroeconómica del Banco
Central de Costa Rica, en meses recientes aumentó su ritmo de crecimiento,
situación también manifiesta en la inflación subyacente.
Aun cuando las expectativas de inflación han estado en el rango meta
por 31 meses consecutivos (información hasta octubre último), sistemáticamente,
se han ubicado por encima del valor medio de ese rango.
En lo que transcurre del segundo semestre del año en curso, el precio
del petróleo en el mercado internacional registra aumentos moderados, pero
sostenidos. Este comportamiento, con rezago, se traslada al precio local de los
combustibles, con una potencial transmisión en los próximos meses hacia otros
precios (efectos de segunda ronda) y hacia las expectativas de inflación.
La dolarización de la economía, tanto en términos del ahorro financiero
como del crédito al sector privado, disminuye la efectividad de la política
monetaria e introduce vulnerabilidades al sistema financiero y a la estabilidad
macroeconómica.
En semanas recientes la evolución de los indicadores de ahorro
financiero y crédito da indicios de una contención en la preferencia de los
agentes económicos por instrumentos en colones, con respecto de los denominados
en dólares. Ello introduce señales de alerta en un entorno de previsiones
crecientes de aumento en la tasa de interés de referencia por parte del Sistema
de Reserva Federal de Estados Unidos de América.
En el artículo 9 del acta de la sesión 5772-2017 del 7 de junio último,
este Directorio dispuso que la tasa de interés aplicable en el Mercado Integrado
de Liquidez, para las facilidades permanentes de crédito y de depósito, ambas a
un día plazo, serían en ese orden la TPM más 125 puntos base y la TPM menos 75
puntos base.
Con
ello se buscó evitar que la provisión de liquidez, en condiciones favorables,
exacerbara la demanda por divisas y reforzara el comportamiento alcista de las
expectativas de variación cambiaria y, por esta vía, presionara las
expectativas inflacionarias, atentando contra el logro de la meta de inflación.
En meses recientes el comportamiento del mercado cambiario ha sido
consecuente con los patrones de regularidad temporal y las condiciones
macroeconómicas que determinan el tipo de cambio. En razón de ello se estima
que las condiciones de provisión de liquidez son neutrales para el
comportamiento del mercado cambiario.
Existen rezagos variables en la transmisión de las acciones de política
monetaria.
dispuso, por unanimidad y
en firme:
1. Fijar la Tasa de política monetaria (TPM) en
4,75% anual, a partir del 30 de noviembre de 2017.
2. Mantener la tasa de interés
bruta de los depósitos a un día plazo (DON) en 2,85% anual, a partir del 30 de
noviembre de 2017.
3. Establecer que, en el Mercado
Integrado de Liquidez, a partir del 30 de noviembre de 2017:
a. La tasa de interés de la Facilidad permanente
de crédito a un día plazo será igual a la TPM más 100 puntos base.
b. La tasa de interés de la
Facilidad permanente de depósito a un día plazo será igual a la TPM menos 100
puntos base.
Jorge Luis Rivera
Coto, Secretario General Ad Hoc.—1 vez.—O.C. Nº 4200000991.—Solicitud Nº
102573.—( IN2017195966 ).
AVISOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ORI-5593-2017.—Sesín
Abi Zeid Alba Sonia, cédula 4 0119 0250. Ha solicitado reposición de los
títulos de Título Profesional de Doctora en Cirugía Dental. Cualquier persona
interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, a los veinticuatro días del mes de noviembre del
año dos mil diecisiete.—MBA José Rivera Monge, Director.—( IN2017195606 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-5620-2017.—Jaén España Adrián, cédula Nº
1 0947 0641, ha solicitado reposición del título de Bachillerato en Sociología.
Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los veintinueve días del mes de
noviembre del año dos mil diecisiete.—Oficina de Registro e Información.—MBA.
José Rivera Monge, Director.—( IN2017196202 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A, Albin Jesús Núñez Cabezas, se le comunica
la resolución de las quince horas del veintiséis de octubre del dos mil
diecisiete, donde se resuelve: I) Dar inicio al Proceso Especial de Protección
en Sede Administrativa. II) Se ordena el abrigo temporal de la persona menor de
edad April Daneysha Núñez Chacón, en la Asociación Hospicio de Huérfanos, Hogar
Vista de Mar. La presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis
meses en tanto no se modifiquen en vía administrativa o judicial, teniendo como
fecha de vencimiento el veintiséis de abril del dos mil dieciocho, plazo dentro
del cual deberá definirse la situación psico-socio-legal de la persona menor de
edad. III) En cuanto a la interrelación familiar se dispone que la presente
medida no limita el contacto de los padres con su hija, sin embargo, deberán de
ser autorizadas por parte de la profesional asignada una vez que la ONG
recomiende el inicio de las visitas, las cuales se llevarán a cabo conforme lo
estipule el reglamento de la ONG. IV) Se advierte a los señores Albin Jesús
Núñez Cabezas y Nikole Brillit Chacón Miranda, su deber de someterse a
valoración en el IAFA y a cumplir con el tratamiento y las recomendaciones de
dicho instituto, debiendo presentar comprobantes de asistencia periódicamente a
esta Oficina. V) Se advierte a la señora Nikole Brillit Chacón Miranda, su
deber de integrarse a grupo de estilos de vida saludables que imparte la
Oficina Municipal de la Mujer y/o grupo a fin impartido por otra institución de
su comunidad, para lo cual se le concede un plazo improrrogable de un mes a
partir de la notificación de esta resolución, debiendo de aportar a esta
oficina comprobantes de asistencia y participación. VI) Se advierte al señor
Albin Jesús Núñez Cabezas su deber de asistir a Programas y Grupo de Apoyo y
Crecimiento Personal del Instituto WEM. VII) Se le advierte a los señores Albin
Jesús Núñez Cabezas y Nikole Brillit Chacón Miranda, su deber de integrarse a
un grupo de crecimiento personal de educación a padres, pudiendo participar en
los Talleres de Fortalecimiento a la Familia y/o en la Academia de Crianza del
Patronato Nacional de la Infancia en las instalaciones de las Oficinas
Centrales del PANI en San José y/o en Alajuela y/o en Talleres de los que
imparte Trabajo Social de la Clínica Marcial Rodríguez y lo Trabajo Social del
Hospital San Rafael y/o grupo a fin de su comunidad, debiendo de aportar
informes periódicos de avance a esta oficina. VIII) Se les advierte a los
señores Albin Jesús Núñez Cabezas y Nikole Brillit Chacón Miranda, que deben
someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará
esta institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual se les
indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir
a las citas que se le brinden, así como cumplimiento de las indicaciones
emitidas. IX) Se les otorga a los progenitores Albin Jesús Núñez Cabezas y
Nikole Brillit Chacón Miranda, el plazo de cinco días hábiles dentro del cual
podrán ofrecer la prueba de descargo pertinente. X) Comuníquese esta Resolución
al Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de Alajuela y al Departamento de
Acreditación de esta Institución. Notifíquese la presente resolución a las
partes con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo
electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera
defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la
comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente
el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la
presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de
la entidad. Expediente Administrativo número OLA-00186-2016. Oficina Local del
PANI de Alajuela.—Licda. Marianela Acón Chan, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 42682.—Solicitud N° 17000056.—( IN2017195395 ).
Al señor Carlos Andrés Brizuela Rojas se le
comunica la resolución de este despacho de las 15:55 horas del 7 de noviembre
2017, en razón de la cual se dio inicio al proceso especial de protección y se
dispuso el cuido provisional de las personas menores de edad Nicol Nahomi y
Carlos Andrés, ambos de apellidos Brizuela Pérez. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones ó bien señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este
medio, en el entendido de que de no hacerlo, ó si el lugar señalado fuere
inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas. Recursos: Se le hace saber además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro del
tercer día hábil siguiente a partir de la tercera publicación de este edicto,
siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal,
y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un
profesional en Derecho así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Exp. N° OLB-00057-2017.—Oficina Local de Barranca.—Lcda. Kattia
Guerrero Barboza, Representante Legal.—O. C. Nº 42682.—Solicitud Nº 17000056.—(
IN2017195396 ).
A la señora Carmen Flores Aguirre y al señor
Douglas José Mendoza se les comunica que se dio inicio a un proceso de especial
de protección a favor de la persona menor de edad Tatiana Mendoza Flores bajo
la modalidad de cuido provisional y se le concede audiencia a las partes para
que se refieran al informe social extendido por la licenciada en trabajo social
Wendy Jiménez Ballestero en la boleta de valoración de fecha veinticuatro de
julio del ario dos mil diecisiete. Se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de la Oficina Local de La Unión o bien señalar número
de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas. Contra la presente, cabe recurso de apelación ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a
partir de la notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la
Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente
OLLU-00246-2017.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Flor Robles Marín,
Representante Legal.—O. C. Nº 42682.—Solicitud Nº 17000056.—( IN2017195397 ).
Al señor Charles Raiden Leslie se le comunica
la resolución de este Despacho, de las 08:40 horas del 16 de agosto 2017, en
razón de la cual se dio inicio al proceso especial de protección y se dispuso
el cuido provisional de la persona menor de edad Joseph Carlos Leslie
Cabalceta. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace
saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberá interponer ante
esta Representación Legal dentro del tercer día hábil siguiente a partir de la
tercera publicación de este edicto, siendo que el de revocatoria será de
conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho
hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar
y estudiar el expediente administrativo. Exp. N° OLSC-00344-2016.—Oficina Local
de Barranca.—Licda. Kattia Guerrero Barboza, Representante Legal.—O.C. N°
42682.—Solicitud N° 17000056.—( IN2017195398 ).
Al señor Gerardo
Antonio Rodríguez Arias se le comunica la resolución de este despacho de las
14:00 horas del 26 de octubre 2017, en razón de la cual se dio inicio al
proceso especial de protección y se dispuso el cuido provisional de la persona
menor de edad Laura Vanessa Rodríguez Álvarez. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este
medio, en el entendido de que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas. Recursos: Se le hace saber además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro del
tercer día hábil siguiente a partir de la tercera publicación de este edicto,
siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal,
y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un
profesional en Derecho así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Exp. N° OLB-00034-2017.—Oficina Local de Barranca.—Licda.
Kattia Guerrero Barboza, Representante Legal.—O. C. Nº 42682.—Solicitud Nº
17000056.—( IN2017195399 ).
A la señora María Guadalupe Argueta Olano y
al señor Luis Alberto Castro León se le comunica que por resolución de las ocho
horas del veintiséis de setiembre del año dos mil diecisiete se dio inicio al
proceso especial de protección mediante el dictado de una medida de abrigo
temporal a favor de la persona menor de edad Daniela Abigail Castro Argueta y
se le concede audiencia a las partes para que se refieran al informe social
extendido por la Licenciada en Psicología María Elena Angulo Espinoza en la
boleta de valoración de fecha trece de junio del ario dos mil diecisiete. Se
les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de
la Oficina Local de La Unión o bien señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas contra la presente cabe
recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes, contadas a partir de la notificación a las partes, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible
(Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres
veces consecutivas. Oficina Local de La Unión.—Licda. Flor Robles Marín,
Representante Legal.—O.C. N° 42682.—Solicitud N° 17000056.—( IN2017195400 ).
A Gredy Gustavo
Vargas Céspedes, se le comunica la resolución de las catorce horas del
veinticinco de octubre del dos mil diecisiete, en la que se ordenó inicio de
proceso especial de protección medida de abrigo temporal a favor de la persona
menor de edad Karen Johana Vargas Sequeira y la de las diez horas del nueve de
noviembre del dos mil diecisiete, en la que se ordena Estudio e Informe Social.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: OLA-00526-2017.—Oficina
Local de Alajuela.—Licda. Alejandra Solís Lara, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 42682.—Solicitud N° 17000056.—( IN2017195401 ).
A Iván González Fallas. Se le comunica la
resolución de las once horas del trece de noviembre del dos mil diecisiete,
donde se resuelve: I) Dar inicio al Proceso de Protección en sede
administrativa regulado por las disposiciones del artículo 128 y siguientes del
Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley N° 7739, del 3 de diciembre de 1997,
publicada en La Gaceta N° 26 del viernes 6 de febrero de 1998. II)
Se ordena el cuido provisional de la persona menor de edad Anai De Los Ángeles
González Porras en el hogar solidario de su hermana Karen Iliana González
Porras. Se advierte a las partes que la presente medida de protección tiene una
vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o
judicial, pudiéndose prorrogar en vía judicial. III) Se previene a las partes
que les asiste el derecho de hacerse asesorar y representar por un profesional
en derecho y se les hace saber que tienen derecho al acceso del expediente
administrativo para su estudio y revisión. IV) En cuanto a la interrelación
familiar de la adolescente con su progenitor, las mismas darán inicio una vez
que la profesional asignada valore las condiciones actuales de la adolescente y
la conveniencia de las mismas, fijando para ello la forma, el lugar y la
duración de las visitas. V) Se advierte al señor Iván González Fallas, su deber
de integrarse a un grupo de crecimiento personal de educación a padres,
pudiendo participar en los Talleres que impartirá la academia de crianza del
Patronato Nacional de la Infancia en Alajuela y/o en Talleres de los que
imparte Trabajo Social de la Clínica Marcial Rodríguez y /o Trabajo Social del
Hospital San Rafael y/o grupo a fin de su comunidad, debiendo de aportar
informes periódicos de avance a esta oficina. VI) Se advierte Al señor Iván
González Fallas, su deber de someterse a Orientación, Apoyo y el seguimiento a
la familia que brinda esta institución, para ello deberán de acudir a las citas
que se les fijen y seguir las recomendaciones de la funcionaria asignada. VIII)
Remítase el expediente al Área Integral con énfasis y Psicología de esta
Oficina, a fin de que se brinde tratamiento psicoterapéutico al caso con los
medios con que cuenta la institución y se rinda un informe final un mes antes
del vencimiento de las medidas de protección. XI) Comuníquese esta resolución
al Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de Alajuela. Notifíquese la
presente resolución a las partes con la advertencia de que deben señalar Lugar
o un Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no
hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el
medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución
procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de
notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia
Ejecutiva de la entidad. Expediente Administrativo N° OLA-00682-2015.—Oficina
Local de Alajuela.—Licda. Marianela Acón Chan, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. Nº 42682.—Solicitud Nº 17000056.—( IN2017195402 ).
Al señor Iván
Rodolfo Ramos Brenes se le comunica la resolución de este despacho de las 11:00
horas del quince de noviembre 2017, en razón de la cual se dio inicio al
proceso especial de protección y se dispuso el cuido provisional de la persona
menor de edad Jordan Iván Arias Madrigal. Se le advierte que deberá señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones ó bien señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este
medio, en el entendido de que de no hacerlo, ó si el lugar señalado fuere
inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas. Recursos: Se le hace saber además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro del
tercer día hábil siguiente a partir de la tercera publicación de este edicto, siendo
que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el
de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le
informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en
Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Exp. N°
OLPUN-00151-2016.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Kattia Guerrero Barboza,
Representante Legal.—O. C. Nº 42682.—Solicitud Nº 17000056.—( IN2017195403 ).
Al señor José Ángel Parra Cruz, se le
comunica la resolución de este despacho de las 09:00 horas del 06 de noviembre
2017, en razón de la cual se dio inicio al proceso especial de protección y se
dispuso el cuido provisional de la persona menor de edad Tamara Dixiana Parra
Carranza. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que,
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le
hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios
de revocatoria con apelación en subsidio, que deberá interponer ante esta
Representación Legal dentro del tercer día hábil siguiente a partir de la
tercera publicación de este edicto, siendo que el de revocatoria será de
conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho
hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho así como revisar y
estudiar el expediente administrativo. Exp.: Nº OLB-00064-2017.—Oficina Local
de Barranca.—Licda. Kattia Guerrero Barboza, Representante Legal.—O. C. N°
42682.—Solicitud N° 17000056.—( IN2017195404 ).
Al señor Luisa Esmeralda Arias Madrigal se le
comunica la resolución de este despacho de las 11:00 horas del quince de
noviembre 2017, en razón de la cual se dio inicio al proceso especial de
protección y se dispuso el cuido provisional de la persona menor de edad Jordan
Iván Arias Madrigal. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones ó bien señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el
entendido de que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Recursos: le hace saber además, que
contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberá interponer ante esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil siguiente a partir de la tercera publicación de
este edicto, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el
expediente administrativo. Exp. N° OLPUN-00151-2016.—Oficina Local de
Barranca.—Lcda. Kattia Guerrero Barboza, Representante Legal.—O. C. Nº
42682.—Solicitud Nº 17000056.—( IN2017195405 ).
A la señora Viviana Carranza Porras se le
comunica la resolución de este despacho de las 09:00 horas del 06 de noviembre
del 2017, en razón de la cual se dio inicio al proceso especial de protección y
se dispuso el cuido provisional de la persona menor de edad Tamara Dixiana
Parra Carranza. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir
sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que,
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le
hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberá interponer ante
esta Representación Legal dentro del tercer día hábil siguiente a partir de la
tercera publicación de este edicto, siendo que el de revocatoria será de
conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho
hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar
y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº OLB-00064-2017.—Oficina
Local de Barranca.—Lcda. Kattia Guerrero Barboza, Representante Legal.—O. C. Nº
42682.—Solicitud Nº 17000056.—( IN2017195406 ).
A Yerlandin De Los Ángeles Moya Rojas y
Guillermo Antonio Herrera Centeno. Se le comunica la resolución de las 11:00
horas del 14 de noviembre del 2017, donde se resuelve: I) Dar inicio al Proceso
de Protección en sede administrativa regulado por las disposiciones del
artículo 128 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley N°
7739, del 3 de diciembre de 1997, publicada en La
Gaceta N° 26
del viernes 6 de febrero de 1998. II) Se ordena el cuido provisional de la
persona menor de edad Dreik Mauricio Herrera Moya en el hogar solidario de su
tía abuela paterna, María Magdalena Centeno Álvarez. Se advierte a las partes
que la presente Medida de Protección tiene una vigencia de hasta seis meses en
tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, pudiéndose prorrogar en
vía judicial. III) Se previene a las partes que les asiste el derecho de hacerse
asesorar y representar por un profesional en derecho y se les hace saber que
tienen derecho al acceso del expediente administrativo para su estudio y
revisión. IV) En cuanto a la interrelación familiar de los progenitores con su
hijo, Dreik Mauricio Herrera Moya, las mismas darán inicio una vez que la
profesional asignada valore las condiciones actuales de los progenitores y la
conveniencia de las mismas, fijando para ello la forma, el lugar y la duración
de las visitas, siempre y cuando los padres no se hallen, bajo los efectos de
alguna sustancia adictiva V) Se le advierte a los señores Yerlandin De Los
Ángeles Moya Rojas y Guillermo Antonio Herrera Centeno su deber de integrarse a
un grupo de crecimiento personal de educación a padres, pudiendo participar en
los Talleres que impartirá la academia de crianza del Patronato Nacional de la
Infancia en Alajuela y/o Talleres de Fortaleciendo a la Familia que imparte el
Patronato Nacional de la Infancia en Alajuela y/o Talleres de los que imparte
Trabajo Social de la Clínica Marcial Rodríguez y /o Trabajo Social del Hospital
San Rafael y/o grupo a fin de su comunidad, debiendo de aportar informes
periódicos de avance a esta oficina. VI) Se le advierte a los señores Yerlandin
De Los Ángeles Moya Rojas y Guillermo Antonio Herrera Centeno su deber de
someterse a valoración de IAFA y de cumplir con las recomendaciones dadas por
dicho Instituto, debiendo rendir informes de avance periódicamente a esta
oficina. VII) Se le advierte a los señores Yerlandin De Los Ángeles Moya Rojas
y Guillermo Antonio Herrera Centeno que deben someterse a la orientación, apoyo
y seguimiento a la familia, que le brindará esta institución en el tiempo y
forma que se les indique. Para lo cual se les indica que deben coopera con la
Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinden,
así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. VIII) Se les otorga a los
progenitores Yerlandin De Los Ángeles Moya Rojas y Guillermo Antonio Herrera
Centeno, el plazo de cinco días hábiles dentro del cual podrán ofrecer la
prueba de descargo pertinente. IX) Asígnese la presente situación a una
profesional en psicología de atención integral para que brinde el respectivo
Tratamiento psicoterapéutico. Se otorga un plazo de 21 días naturales a la
funcionaria asignada para que elabore un Plan de Intervención con el respectivo
Cronograma, debiendo rendir un informe final 30 días naturales antes del
vencimiento de las Medidas de Protección. X) Comuníquese la presente resolución
al Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de Alajuela. Notifíquese esta
resolución a los interesados Yerlandin De Los Ángeles Moya Rojas y Guillermo
Antonio Herrera Centeno, con la advertencia de que debe señalar Lugar o un Fax
o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si
el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio
seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución
procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles siguientes a la
notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la
Presidencia Ejecutiva de la entidad.—Expediente Administrativo N° OLA
-00319-2016.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Marianela Acón Chan, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. Nº 42682.—Solicitud Nº 17000056—(
IN2017195407 ).
A la señora Damaris
Elizabeth Carvajal, al señor Gabriel Lozano Angulo y al señor José Luis Sano
Ramírez se le comunica que por resolución de las doce horas del dos de
noviembre del dos mil diecisiete, se dio inicio al proceso especial de
protección mediante el dictado de una medida de abrigo temporal a favor de las
personas menores de edad William Lozano Carvajal y Gabriel Sano Carvajal y se
le concede audiencia a las partes para que se refieran al informe social
extendido por la licenciada en trabajo social Wendy Jiménez Ballestero en la
boleta de valoración de fecha primero de noviembre del dos mil diecisiete. Se
les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de
la Oficina Local de La Unión o bien señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, contra la
presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir de la notificación a
las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Expediente: OLLU 00168-2017.—Oficina Local La Unión.—Licda. Flor Robles Marín,
Representante Legal.—O. C. N° 42682.—Solicitud N° 17000056.—( IN2017195416 ).
El Concejo Municipal
de Tarrazú, mediante el acuerdo N° 4, tomado en la sesión ordinaria N°
082-2017, celebrada el 23 de noviembre del 2017, se acuerda el aumento en la
tarifa de agua y la tarifa del mantenimiento de hidrantes, del Departamento de
Acueducto de la Municipalidad de Tarrazú.
Con fundamento en informe presentado por la
señora alcaldesa y por haberse cumplido con los procedimientos correspondiente
según la administración de acuerdo a los parámetros que dicta la ARESEP para
realizar la audiencia, este Concejo Municipal aprueba las siguientes tarifas
del servicio de Agua Potable e Hidrantes (según Ley N° 8641), las cuales
comenzarán a regir en el mes de marzo del 2018, una vez publicado en el Diario
Oficial La
Gaceta, quedando de la siguiente manera:
Para ver imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Concejo Municipal.—Daniela Fallas Porras,
Secretaria.—1 vez.—( IN2017195852 ).
En el Cementerio Central de Heredia, existe
un derecho a nombre de Castrillo Castrillo Luis Ramón y (Fam. Abarca
Hernández), la única descendiente de la familia Abarca Hernández, desea
traspasar así:
Arrendatario: Eduardo Alcides Chacón
Abarca, cédula Nº 02-0429-0266.
Lote Nº 12 bloque N, medida 6 metros
cuadrados para 4 nichos, solicitud 2256, recibo N/A, inscrito en folio 61,
libro 1. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de
Cementerios con fecha 13 de diciembre del 2016.
Se
emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo,
para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de
Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho
derecho a nombre de la petente.
Licenciado Juan José Carmona Chaves,
Administrador de Cementerios.—1 vez.—( IN2017196105 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.
Para los efectos del
artículo 689 Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA),
hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario,
repondrá el siguiente certificado de acciones:
Certificado N° Acciones Serie
3887 400 B
Nombre
del accionista: Piedra Astorga Gladys, folio N° 5393
San José, 6 de
diciembre de 2017.—Norma Naranjo M. Gerente de Accionistas.—( IN2017197619 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
CONDOMINIO
HORIZONTAL RESIDENCIAL
LA VIGA DE ORO
El Condominio Horizontal Residencial La Viga
de Oro, cédula número tres-uno cero nueve-seis seis siete uno cinco uno hace
constar que los libros de Caja, Actas de Asamblea de Propietarios y Junta
Directiva se extraviaron. Se le hace saber a cualquier interesado por medio de
este edicto que puede contactar a la notaría de Pedro Brenes Murillo, en San
José, San José, El Carmen, Barrio Escalante, avenida cinco, calles treinta y
tres y treinta y cinco, número tres tres tres dos. Todo lo anterior para el
cumplimiento de lo indicado en la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio.—Lic.
Pedro Brenes Murillo, Notario.—( IN2017195028 ).
UNIVERSIDAD DE CIENCIAS MÉDICAS
Ante el departamento
de Registro de la Universidad de Ciencias Médicas de Centroamérica, UCIMED, se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Licenciatura en Medicina
y Cirugía, emitido por esta casa de estudios el veintidós de marzo del dos mil
doce, inscrito en el tomo uno, folio ciento ochenta y seis, asiento siete de la
UCIMED, y bajo el tomo cuarenta y uno, folio ciento treinta y seis, asiento tres
mil quinientos setenta y cuatro del CONESUP a nombre de Óscar Durán Soto,
cédula número uno uno dos nueve cinco cero cinco dos cero. Se solicita la
reposición del título por extravío. Se publica este edicto tres veces para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la publicación en el Diario Oficial.—San José, Campus Universitario
UCIMED, 28 de noviembre del 2017.—Ing. Bayron Castillo Romero, Coordinador de
Registro.—( IN2017195131 ).
SAN JOSE INDOOR CLUB S. A.
El San José Indoor Club S. A., tramita la
reposición de la acción N° 1813 a nombre de María Gabriela Dada Fumero, cédula
identidad N° 1-499-043 por haberse extraviado. Cualquier persona que se
considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A.,
en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el Articulo
709 del Código de Comercio.—San José, 28 de noviembre del 2017.—Jesús Ulloa
Montoya, Gerente General.—( IN2017195229 ).
El San José Indoor Club S. A., tramita la
reposición de la acción Nº 2062 a nombre de Raúl Antonio Velázquez Ariño,
cédula identidad Nº 1-720-575, por haberse extraviado. Cualquier persona que se
considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A.,
en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el Artículo
709 del Código de Comercio.—San José, 22 de noviembre del 2017.—Jesús Ulloa
Montoya, Gerente General.—( IN2017195706 ).
SOCIEDAD
DE SEGUROS DE VIDA DEL MAGISTERIO NACIONAL
DESGLOSE
DE LIQUIDACIONES APROBADAS
Periodo octubre 2017
Para ver imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Liquidación y Servicios de la
Póliza Mutual.—Licda. Kattia Díaz Corrales, Encargada.—( IN2017196063 ). 2 v. 1
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
TRANSPORTES Y SERVICIOS CRISMA S
Y U
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA
Transportes y Servicios Crisma S Y U Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos
cuarenta y un mil seiscientos ochenta y ocho, solicita al Registro Nacional,
Sección Mercantil, la reposición de los siguientes libros: Actas Consejo de
Administración, Actas Asamblea de Socios, Actas Registro de Socios, todos
número 1. Quien se considere afectado dirigir las oposiciones ante el Registro
Nacional de la Propiedad, en el término de ocho días hábiles a partir de la
última publicación de este aviso.—San José, 24 de diciembre del dos mil
diecisiete.—Lic. Irene Villalobos Ulate, Notaria.—1 vez.—( IN2017194834 ).
MOLINOS DEL GUANACASTE SOCIEDAD ANÓNIMA
Molinos del
Guanacaste Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-veintiséis
mil quinientos ochenta y siete, avisa del extravío de sus libros legales: Actas
de Junta Directiva, Actas de Asambleas de Socios, todos correspondientes al N°
1. Por lo que se procederá a la reposición de los mismos de conformidad con la
normativa vigente. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición al
respecto, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de
este aviso.—Donald Stewart Clachar, Representante.—1 vez.—( IN2017195861 ).
P. Y G. PATRIMONIO Y GESTIÓN LIMITADA
El suscrito Marc
Bauer de único apellido en razón de su nacionalidad francesa, vecino de San
Rafael de Escazú, calle Araucarias, Residencial Los Laureles, casa treinta y
cuatro C, abogado, casado tres veces, cédula de residente permanente vigente
número uno dos cinco cero cero cero cero ocho cero ocho ocho dos cuatro, en su
condición de subgerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma de P. Y G. Patrimonio y Gestión Limitada, cédula jurídica número
tres-ciento dos-cuatrocientos cuarenta y siete mil seiscientos dieciséis, por
este medio hacemos constar a cualquier tercero interesado que en vista de los
libros de la sociedad: a) Actas de Asamblea de Cuotistas; b) Registro de
Cuotistas; fueron extraviados, hemos procedido a reponer los mismos. Se emplaza
a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante
el domicilio de la sociedad.—San José, treinta de noviembre del dos mil
diecisiete.—Marc Bauer, Subgerente.—1 vez.—( IN2017195950 ).
TARA TU
TARA SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
El suscrito, Marc Bauer de único apellido en
razón de su nacionalidad francesa, vecino de San Rafael de Escazú, calle
Araucarias, Residencial Los Laureles, casa treinta y cuatro C, abogado, casado
tres veces, cédula de residente permanente vigente número uno dos cinco cero
cero cero cero ocho cero ocho ocho dos cuatro, en su condición de subgerente
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Tara Tu Tara
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento
dos-seiscientos sesenta y ocho mil trescientos treinta y seis, por este medio
hacemos constar a cualquier tercero interesado que en vista de los libros de la
sociedad: a) Actas de Asamblea de Cuotistas; b) Registro de Cuotistas; fueron
extraviados, hemos procedido a reponer los mismos. Se emplaza a partir de la
publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el domicilio de
la sociedad.—San José, treinta de noviembre del dos mil diecisiete.—Marc Bauer,
Subgerente.—1 vez.—( IN2017195951 ).
Luis Fernando Rojas Piedra cédula de
identidad 3-238-860 y Fernando Rojas Cordero, cédula de identidad 3-382-182,
socios dueños del 100% del capital social de Grupo
Rocord GFF S. A.,
cédula jurídica 3-101-393650, solicitan al Registro de Personas Jurídicas del
Registro Nacional el cese de la disolución de su compañía realizada en virtud
del artículo 6 de la Ley 9024. Esto de conformidad a la Ley N° 9485 que reforma
el Transitorio II de la Ley N° 9428 de Impuesto a las Personas Jurídicas.—San
José, veintitrés de noviembre del 2017.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1
vez.—( IN2017194109 ).
Que ante esta notaria publica, se acordó el
cese de disolución por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en
el transitorio II de la Ley 9428, la sociedad denominada Inversiones e Insumos La Roca Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
tres-ciento uno-tres nueve seis ocho cuatro tres, San José veintinueve de
noviembre del dos mil diecisiete, realizada asamblea general extraordinaria
mediante la cual se acuerda el cese de la disolución de la sociedad. Otorgada
en San José, el veintinueve de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Alejandra
Fallas Valerio.—Carmen Cordero Navarro.—1 vez.—( IN2017195756 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaria a las dieciocho horas del día veintinueve de
noviembre del año dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad denominada Wilsam de Costa Rica
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-ciento cuarenta y seis mil dieciocho. Nuevos nombramientos en la junta
directiva y fiscal.—Licenciado Francisco Calvo Moya, Notario Público.—1 vez.—(
IN2017195923 ).
Ante esta notaría, Lic. Robert Coto Quirós,
se disuelve la sociedad anónima IT Consultants Costa Rica
Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-395620.—20 de setiembre del 2017.—Lic. Robert Coto
Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2017196152 ).
Por escritura otorgada en San José, a las
ocho horas del ocho de diciembre de dos mil diecisiete, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de Monge
Najera Inmobiliaria
S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y nueve
mil novecientos veintitrés, en la que se acordó la disolución de dicha
sociedad.—San José, 13 de diciembre de 2017.—Lic. Carlos José Gómez
Quintanilla, Notario.—1 vez.—( IN2017200234 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince
horas del doce de diciembre del dos mil diecisiete, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Ruta General S. A., por la que se reforma la cláusula segunda del domicilio y la
cláusula sexta de la administración. Además, se conocen las renuncias del
secretario de la Junta Directiva y del fiscal de la sociedad y hacer nuevos
nombramientos.—San José, doce de diciembre del dos mil diecisiete.—Licda.
Raquel Quirós Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2017200627 ).
Mediante escritura otorgada el día de hoy en
mi notaría, se protocolizó acta de la Compañía
Inmobiliaria Los Cañeros S.A., mediante la cual se reforma la cláusula sétima en cuanto a la
administración y se nombra vocal.—San José, 13 de diciembre del 2017.—Lic.
Douglas Castro Peña, Notario.—1 vez.—( IN2017200636 ).
Lapitu
Inversiones Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-601944, en cumplimiento con la reforma al
transitorio II de la Ley Impuesto a las personas jurídicas N° 9428, solicita el
cese de su disolución ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro
Nacional.—San José, 12 de diciembre del 2017.—Licda. Ileana Flores, Notaria.—1
vez.—( IN2017200643 ).
Por escritura
otorgada a las nueve horas treinta minutos del día trece de diciembre de dos
mil diecisiete, ante esta notaría protocolicé acta de la sociedad denominada Trescientos Treinta
y Tres Sociedad Anónima donde modifica las cláusulas
segunda y sétima y se nombra presidente secretario y tesorero.—Lic. Marco
Aurelio Maroto Marín, Notario.—1 vez.—( IN2017200644 ).
Por escritura
otorgada a las diez horas del día trece de diciembre de dos mil diecisiete,
ante esta notaria protocolicé acta de la sociedad denominada Montañas de Cristal
Max Sociedad Anónima, donde modifica las clausulas
segunda y sétima y se nombra secretario y tesorero.—Lic. Marco Aurelio Maroto
Marín, Notario.—1 vez.—( IN2017200645 ).
Por escritura otorgada
a las nueve horas del día trece de diciembre de dos mil diecisiete, ante esta
notaría protocolicé acta de la sociedad denominada Inversiones Gina Max
Sociedad Anónima donde modifica las cláusulas segunda
y sétima y se nombra secretario y tesorero.—Lic. Marco Aurelio Maroto Marín,
Notario.—1 vez.—( IN2017200646 ).
Por escritura
otorgada a las ocho horas treinta minutos del día trece de diciembre de dos mil
diecisiete, ante esta notaría protocolicé acta de la sociedad denominada Arrendadora
Inmobiliaria Max Sociedad Anónima donde modifica las
cláusulas segunda y sétima y se nombra secretario y tesorero.—Lic. Marco
Aurelio Maroto Marín, Notario.—1 vez.—( IN2017200647 ).
Por escritura otorgada, a las ocho horas del
día trece de diciembre del dos mil diecisiete, ante esta notaría protocolicé
acta de la sociedad denominada Pirámide Comercial Max
Sociedad Anónima,
donde modifica las cláusulas segunda y sétima y se nombra secretario y
tesorero.—Licdo. Marco Aurelio Maroto Marín, Notario.—1 vez.—( IN2017200648 ).
El socio José Alberto Brenes León, mayor,
casado, abogado y notario, vecino de Puntarenas, con cédula Nº 2-291-236, en su
condición de dueño de 99 acciones comunes y nominativas de mil colones cada
una, que representan el 99% del capital social, en la sociedad de esta plaza
denominada Apartamentos Doña Ceci S.A., cédula jurídica Nº
3-101-593599; de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 9485, solicita al
Registro Nacional el cese de la disolución de dicha sociedad.—Lic. Gerardo
Valle Sequeira, Notario.—1 vez.—( IN2017200653 ).
MC Guire Investment Properties Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres - ciento uno - cuatrocientos
veinticinco mil trescientos ochenta y cinco, solicita el cese de su disolución
y reactivar su status jurídico. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís,
Notario.—1 vez.—( IN2017200654 ).
El socio José
Alberto Brenes León, mayor, casado, abogado y notario, vecino de Puntarenas,
con cédula N° 2-291-236, en su condición de dueño de 90 acciones comunes y
nominativas de cien colones cada una, que representan el 90% del capital
social, en la sociedad de esta plaza denominada Perla del Pacífico
Puntarenas S.A., cédula jurídica N° 3-101-143942; de
conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 9485, solicita al Registro Nacional el
cese de la disolución de dicha sociedad.—Lic. Gerardo Valle Sequeira,
Notario.—1 vez.—( IN2017200655 ).
El socio José
Alberto Brenes León, mayor, casado, abogado y notario, vecino de Puntarenas,
con cédula N° 2-291-236, en su condición de dueño de 9 acciones comunes y
nominativas de diez mil .colones cada una, que representan el 90% del capital
social, en la sociedad de esta plaza denominada Paseos y Aventuras del
Puerto S. A., cédula jurídica N° 3-101-519934; de
conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 9485, solicita al Registro Nacional
el cese de la disolución de dicha sociedad.—Gerardo Valle Sequeira, cédula N°
6-116-880.—Lic. Gerardo Valle Sequeira, Notario.—1 vez.—( IN2017200656 ).
Ante el notario
público Federico José González Peña, mediante escritura otorgada a las trece
horas del doce de diciembre de dos mil diecisiete se modificó la redacción de
la cláusula quinta de los estatutos de la sociedad de esta plaza Lógica Aduanera
Logad Sociedad Anónima, aumentando el capital
social.—San José, doce de diciembre de dos mil diecisiete.—Lic. Federico José
González Peña, Notario.—1 vez.—( IN2017200662 ).
La
suscrita Natalia Carolina Espinoza Chaves, notaria con oficina en Atenas, hago
constar que a las once horas treinta minutos del once de noviembre dos mil
diecisiete, mediante asamblea general extraordinaria de socios de: J & G
Enterprises Limitada, con cédula jurídica número:
tres-ciento dos-quinientos sesenta y tres mil novecientos noventa, celebrada en
su domicilio social, se disuelve dicha sociedad.—Atenas, doce de diciembre del
dos mil diecisiete.—Licda. Natalia Carolina Espinoza Chaves, Notaria.—1 vez.—(
IN2017200663 ).
Por escritura
otorgada a las 14:15 horas del 11 de diciembre de 2017, compareció dentro del
plazo de Ley, Nishithkumar Patel, de un solo apellido en razón de su
nacionalidad estadounidense, con pasaporte de su país número 422014756,
domiciliado en el 6428, Bannington Road, Charlotte, Carolina de Norte, dueño
del 100 por ciento del capital social de Soleado Malpaís Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número
3-101-451921, ante esta notaría pública a efecto de otorgar escritura pública
mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro
Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en
el Transitorio II de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo
del 2017 y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14:15 horas del 11 de diciembre de 2017.—Lic. Fernando Mora
Oreamuno, Notario.—1 vez.—( IN2017200665 ).
Por escritura
otorgada a las 14:30 horas del 11 de diciembre de 2017, compareció dentro del
plazo de Ley, Nishithkumar Patel, de un solo apellido en razón de su
nacionalidad estadounidense, con pasaporte de su país número 422014756,
domiciliado en el 6428, Bannington Road, Charlotte, Carolina de Norte, dueño
del 100 por ciento del capital social de Inversiones Guanacastecas
Vista Playa Matapalo Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número 3-101-389177, ante esta notaría pública a efecto de
otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas
Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al
amparo de lo dispuesto en el Transitorio II de la Ley de Personas Jurídicas
número 9428 de 21 de marzo del 2017 y su reforma. Publíquese una vez en el
Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 14:30 horas del 11 de diciembre de
2017.—Lic. Fernando Mora Oreamuno, Notario.—1 vez.—( IN2017200667 ).
Que ante esta
notaría pública, se acordó el cese de disolución por acuerdo de socios de
conformidad con lo establecido en el Transitorio II de la ley 9428, la sociedad
denominada Distribuciones
y Representaciones del Istmo Rosan Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cero dos tres seis dos cero. San José,
trece de diciembre del dos mil diecisiete, realizada asamblea general
extraordinaria mediante la cual se acuerda el cese de la disolución de la
sociedad.—San José, el trece de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Julio
Rojas Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2017200668 ).
Por escritura
otorgada en esta notaría a las once horas treinta minutos del día ocho de
diciembre del dos mil diecisiete, se disolvió y liquidó la sociedad denominada Transportes Disoma
FT Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y cinco mil quinientos treinta y siete.
Se realiza esta publicación de conformidad con el numeral doscientos siete del
Código de Comercio.—Heredia, 08 de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic.
Francisco González Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2017200674 ).
Por escritura
otorgada a las 14:00 horas del 11 de diciembre de 2017, compareció dentro del
plazo de Ley, Nishithkumar Patel, de un solo apellido en razón de su
nacionalidad estadounidense, con pasaporte de su país número 422014756,
domiciliado en el 6428, Bannington Road, Charlotte, Carolina de Norte, dueño
del 100 por ciento del capital social de Desarrollador de Playa
Matapalo Limitada, cédula de persona jurídica número
3-102-451846, ante esta Notaría Pública a efecto de otorgar escritura pública
mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro
Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en
el Transitorio II de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo
del 2017 y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14:00 horas del 11 de diciembre de 2017.—Licda. Carolina
Azofeifa Cantillo, Notaria.—1 vez.—( IN2017200675 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaria, a las siete horas del día doce de diciembre del año dos mil
diecisiete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad
CMS Distribuciones Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres - uno cero dos - seis nueve siete seis
uno cero, mediante la cual se reforma la cláusula tercera del pacto
constitutivo y se realizan nuevos nombramientos.—Barva de Heredia, trece de
diciembre de dos mil diecisiete.—Licda. Lorena Víquez Muñoz, Notaria.—1 vez.—(
IN2017200676 ).
Yo, Gonzalo
Velásquez Martínez, mayor, casado una vez, Abogado, vecino de San José, La
Uruca, 500 metros norte del Hotel San José Palacio, de nacionalidad panameña,
cédula de residencia dimex número 159100042834, dueño del 100 por ciento del
capital social de Emerel
Sociedad Anonima, cédula de persona jurídica número
3-101-186525, comparezco, dentro del plazo de Ley, ante Notaría Pública a
efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de
Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la
sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio II de la Ley de Personas
Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez
en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a las 13:00 horas del 06 de
diciembre del 2017.—Gonzalo Velásquez Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2017200677
).
El suscrito notario
público, hace constar que ha protocolizado asamblea general extraordinaria de
socios de Cajime
Limitada, domiciliada en San Francisco de Heredia por
la cual se modifican los artículos segundo y sexto de los estatutos.—Heredia,
trece de diciembre del dos mil diecisiete.—Luis Fernando Moya Mata, Notario.—1
vez.—( IN2017200679 ).
Protocolización de acta número tres de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Panadería y Repostería Gasparín S. A., con número de cédula jurídica: tres-ciento
uno-doscientos setenta y nueve mil quinientos setenta y siete, aumento de
capital social. Escritura otorgada en la ciudad de Heredia, a las nueve horas
con treinta minutos del diecinueve de diciembre del dos mil diecisiete. Es
todo.—Lic. Gerardo Alonso Benavides Sánchez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2017203081 ).
JUSTICIA
Y PAZ
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Documento Admitido Traslado al Titular
Ref.: 30/2017/28092.—Millicom International
Cellular S.A.— Documento: cancelación por falta de uso (“Claxson Media Llc”,
presenta).—N° y fecha: Anotación/2-112114 de 09/06/2017.—Expediente:
2009-0003874 Registro N° 195161 GO en clase 38 Marca Mixto, 2009-0003875
Registro N° 195162 GO en clase 41 Marca Mixto, 2009-0003881 Registro N° 195122
GO en clase 38 Marca Denominativa y 2009-0003882 Registro N° 195166 GO en clase
41 Marca Denominativa.
Registro
de la Propiedad Industrial, a las 08:58:39 del 7 de julio de 2017.—Conoce este
Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Ainhoa
Pallares Alier, en calidad de apoderada especial de Claxon Media Llc, contra el
registro de las marcas GO (diseño), registro N° 195192, GO (diseño) registro N° 195161, GO 195166, GO
registro N° 195122 todas inscritas el 16 de octubre de 2009 y con vencimiento
el 16 de octubre de 2019, las cuales protegen en clase 41: educación y entretenimiento, en clase 38 telecomunicaciones, en clase
41: educación y entretenimiento y en clase 38: telecomunicaciones respectivamente. Todas propiedad de Millicom International
Cellular S. A., domiciliada en 15, Rue Leon Laval, L-3272 Leudelanage,
Luxemburgo.
Conforme
a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la
solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el
plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación,
proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho,
aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde
demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica
que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro,
asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el
titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio
para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho,
o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento
del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3
y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al
titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en
documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción
necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso)
lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de la Administración
Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—(
IN2017194796 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Resolución acoge cancelación
Ref: 30/2017/10464.—Carlos Roberto López
León, Apoderado Especial de MOBA Sociedad Anónima. Documento: Cancelación por
falta de uso (Presentada por Productos Farma). Nro. y fecha: Anotación/2-109876
de 17/02/2017. Expediente 2005-0001547 Registro No. 154846 CIXER en clase 5
Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:28:22 del 8
de marzo del 2017.
Conoce
este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Luis
Fernando Asís Royo, en calidad de apoderado especial de PRODUCTOS FARMACEÚTICOS
S. A. DE C.V., contra el registro de la marca “CIXER”,
registro Nº 154846,
inscrita el 16 de noviembre de 2005 y con vencimiento el 16 de noviembre de
2005, la cual protege en clase 5 productos farmacéuticos
hepatoprotectores, hepatorregenadores, analgésicos, antipiréticos,
antianorexicos, antiulcerosos, antialérgicos, antibacterianos,
anticonvulsivantes, antidepresivos, antidiabéticos, antidiarreicos,
antiflatulentos, antieméticos, antiespasmódicos, anticolinérgicos, antifatigantes,
energéticos, antiparasitarios, antiinflamatorios, antirreumáticos,
antitusígenos, para el tratamiento de la escabiosis, pediculosis cap itis,
pediculosis corporis y pediculosis pubis; expectorantes y muco líticos,
antiasmáticos, cardiovasculares, oxigenadores centrales periféricos,
antimicóticos, antigripales, antiácidos, antihipertensivos, relajantes
musculares, antianémicos, productos indicados en vaginosos bacteriana y
profiláctica en vaginitis, uretritis causadas por tricomonas y haemophilus vaginales,
preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y desordenes de
sistema respiratorio; preparaciones medicinales y farmacéuticas para el
tratamiento y/o prevención de la endocrinosis, incluyendo diabetes y sus
complicaciones, y para el tratamiento del síndrome de ovario políquistico;
productos dermatológicos, antibióticos; hipoglucemiantes; reafirmante de los
senos; medicamentos para las enfermedades agudas y crónicas de las vías
respiratorias; productos antivirales vacunas en general, preparaciones
farmacéuticas usadas en el tratamiento de la osteoporosis productos muco
líticos, mucosinéticos; expectorantes, quimioterápicos, productos
anti-hiperuricémico, antigotoso; vitaminas, minerales y nutrientes indicados en
deficiencia del apetito en niños y adolescentes, delgadez, fatiga crónica,
pérdida de peso, debilidad, anemias debido a deficiencias alimenticias o
nutritivas, antiflogísticos, propiedad de MOBA Sociedad Anónima, domiciliada en Puerta Parada Km
14.5 Carretera A El Salvador, Local 217, Complejo Empresarial Gran Plaza, Aldea
Puerta Parada, Santa Catarina Pinula.
Conforme
a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a Trasladar
la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el
plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de
la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y
demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime
convenientes, tomar en cuenta que es el
titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el
uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a
disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan
las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las
partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte
al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
VEINTICUATRO HORAS después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de
que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo
aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto
en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la
Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas que aporte
deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose
acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado
correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de
Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro
Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2017195464 ).
Ref: 30/2017/38116.
Schincariol Participaçōes e Representações S/A. Documento: cancelación por
falta de uso (Salentein Argentina B.V interp). Nro. y fecha: Anotación/2-106588
de 25/10/2016. Expediente: 2010-0000051 Registro Nº 201750 PRIMUS en clase 32
Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 08:49:01 del 12
de septiembre de 2017.
Conoce este Registro, la solicitud de
Cancelación por falta de uso, promovida por María de La Cruz Villanea Villegas,
en calidad de Apoderada Especial de Salentein Argentina B.V., contra el
registro del signo distintivo PRIMUS, registro Nº 201750, el cual protege y
distingue: bebidas, cervezas en clase 32 internacional, propiedad de
Schincariol Participacoes e Representacones S. A.
Resultando:
I.—Que por memorial
recibido el 25 de octubre del 2016, María de La Cruz Villanea Villegas, en
calidad de Apoderada Especial de Salentein Argentina B.V. solicita la
cancelación por falta de uso de la marca PRIMUS, Registro Nº 201750, en clase
32 internacional, propiedad de Schincariol Participacoes e Representacones S.
A. (Folios 1 a 11).
II.—Que por resolución de las 11:27:10 horas
del 16 de noviembre del 2016 se procede a dar traslado al titular del
distintivo marcarlo a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de
cancelación presentada. (Folio 12) Dicha resolución fue notificada al solicitante
de la cancelación por falta de uso el 29 de noviembre del 2016. (Folio 12
vuelto).
III.—Que por resolución de las 09:51:19 horas
de 27 de enero del 2017 el Registro de Propiedad Industrial previene al
solicitante de la cancelación para que aporte nueva dirección en virtud de la
imposibilidad material de notificar conforme a derecho al titular del signo.
(Folio 14) Dicha resolución fue debidamente notificada el 08 de febrero del
2017. (Folio 14 vuelto).
IV.—Que por memorial de fecha 13 de febrero
del 2016 la solicitante de la cancelación cumple con la prevención requerida y
expresamente solicita que se le notifique al titular de la marca por medio de
edicto. (Folio 15).
V.—Que por resolución de las 11:26:35 horas
del 17 de febrero del 2017 se le previene al solicitante de la cancelación que
en virtud de la imposibilidad material de notificar conforme a derecho al
titular del signo distintivo que se pretende cancelar, a pesar de los intentos
realizados por esta Oficina, proceda a publicar la resolución de traslado
emitida a las 11:27:10 horas del 16 de noviembre del 2016, a realizar por tres
veces en La
Gaceta y posteriormente aporte los documentos donde
conste las tres publicaciones. (Folio 16). Dicha resolución fue notificada al
solicitante de la cancelación el 08 de marzo del 2017. (Folio 16 vuelto).
VIII.—Que por memorial de fecha 12 de junio
del 2017 el solicitante de la cancelación aporta copia de las publicaciones del
traslado de la cancelación por no uso en el Diario Oficial La Gaceta Nos. 74, 75 y 76 de fecha 20, 21 y 24 de abril del 2017 dentro del
plazo otorgado. (Folio 17 a 22).
VII.—Que no consta en el expediente
contestación del traslado de la cancelación por no uso.
VIII.—En el procedimiento no se notan defectos
ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos
probados.
-Que en este Registro
de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca PRIMUS, registro Nº
201750, el cual protege y distingue: bebidas, cervezas en clase 32
internacional, propiedad de Schincariol Participacoes e Representacones S. A.
-Que en este Registro de Propiedad Industrial
se encuentra la solicitud de inscripción 2016-9184 de la marca “PRIMUS” en
clase 33 de la nomenclatura internacional para proteger y distinguir: “vinos y
vinos espumantes” presentada por Salentein Argentina B.V. cuyo estado
administrativo es “Con
suspensión de oficio (en examen)”
II.—Sobre los hechos no probados.
Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.
III.—Representación. Analizado el
poder especial administrativo, documento referido por el interesado en su
escrito de solicitud de la presente cancelación por falta de uso y que consta
en el expediente 2010-10830, se tiene por debidamente acreditada la facultad
para actuar en este proceso de María de La Cruz Villanea Villegas como
Apoderado Especial de la empresa Salentein Argentina B.V. (Folio 9 a 11).
IV.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto
Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no
uso, se dará audiencia al titular del distintivo por
el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación
de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de
cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en
concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente,
se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las
diligencias de cancelación promovidas por María de La Cruz Villanea Villegas
como Apoderado Especial de la empresa Salentein Argentina B.V. se notificó
mediante edicto debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nos. 74, 75 y 76 de fecha 20, 21 y 24 de abril del 2017 dentro del
plazo otorgado. (Folio 17 a 22) siendo que a la fecha no se ha recibo respuesta
por parte del titular del distintivo marcario.
VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. A.- De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta por María
de La Cruz Villanea Villegas como Apoderada Especial de la empresa Salentein
Argentina B.V. se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que su representada
solicitó la inscripción de la marca PRIMUS y en virtud del registro 201750 no
se ha logrado la inscripción. 2) Que se visitaron diferentes establecimientos,
sin embargo, no se ubicó un establecimiento comercial o bebida comercializado
bajo la marca en referencia. 3) Que la marca PRIMUSS no se encuentra en uso,
tiene más de cinco años registrada y no ha sido utilizada, comercializada o
distribuida en nuestro país. 3) Que se incumple los requisitos de uso
establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos.
VII.—Sobre el fondo del asunto:
analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver
el fondo del asunto:
Para la resolución de
las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran
importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en
el Voto
Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del
quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:
“En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye
que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.
Solucionado lo anterior, entramos a otra
interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa
costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que
cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que
compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la
comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o
servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas,
en fin, todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han
realizado.”
En virtud de esto, en el caso de las
cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario en este caso a
Schincariol Participacoes e Representacones S. A. que por cualquier medio de
prueba debe de demostrar la utilización de la marca PRIMUS para distinguir
productos en clase 32.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos
del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta
de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por
cierto que la sociedad Salentein Argentina B.V. demuestra tener legitimación y
un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de la
solicitud de cancelación de marca se desprende que existe una solicitud de
inscripción en suspenso en virtud de la resolución de este expediente.
En cuanto al uso, es importante resalta que el
artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:
“Se entiende que una marca registrada se encuentra en
uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el
comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde,
tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o
servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan.
También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos
destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios
brindados en el extranjero desde el territorio nacional.
Una
marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro;
sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece
registrada I/ solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no
alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni
disminuirá la protección que él confiere.
El
uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para
ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos
los efectos relativos al uso de la marca”
Es decir, el uso de
la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio
y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en
el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por
causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la
forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se comprueba que el
titular de la marca PRIMUS al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y
aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el
mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas
comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los
requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento
oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que
cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea
cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular
o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: el uso real
durante cinco años y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.
Sobre
lo que debe ser resuelto: Siendo la figura de la
cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que
brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no
uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos
competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando
de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se
procede a cancelar por no uso el registro N 201750, marca PRIMUS en clase 32
internacional propiedad de Schincariol Participacoes e Representacones S. A.
ante el incumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos respecto al uso. Por tanto,
Con base en las
razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N°
7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso,
interpuesta por María de La Cruz Villanea Villegas, en calidad de Apoderado
Especial de Salentein Argentina B.V., contra el registro del signo distintivo
PRIMUS, registro Nº 201750, el cual protege y distingue: “Bebidas, cervezas “en
clase 32 internacional, propiedad de Schincariol Participacoes e
Representacones S. A. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución
por tres
veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y
concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como
el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su
Reglamento. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que
promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o
apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente,
contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta
Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está
en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo,
conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia
de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian
Mena Chinchilla, Director.—( IN2017195693 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Se hace saber a los
señores Orlando Robles Delgado, cédula de identidad Nº 1-815-099; Eva Guillén
Ruiz, cédula de identidad Nº 1-462-393; Elizabeth Arce Mora, cédula de
identidad Nº 1-1043-121; Freddy Durán Abarca, cédula de identidad Nº 1-323-809,
todos en calidad de asociados fundadores de la Asociación Manos Obreras del
Padre Pío, que a través del expediente DPJ-070-2017 del Registro de Personas
Jurídicas, se está conociendo diligencia administrativa en contra de la
Asociación Manos Obreras del Padre Pío, cédula jurídica Nº 3-002-740115. A
efecto de proceder como en derecho corresponde, otorgando el debido proceso a
los interesados, todo ello, con fundamento en la circular DRPJ 11-2010 del 25
de agosto del año 2010, dictada por la Dirección de este Registro, de
conformidad con lo estipulado por el artículo 97 del Reglamento del Registro
Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J de 18 de marzo de 1998 y sus
reformas, se ha ordenado apertura oficiosa y consignar advertencia
administrativa de manera preventiva en la inscripción registral de la citada asociación
y por este medio se le confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles
contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente
edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, presente los alegatos que a
su derecho convenga. Publíquese por 3 veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 28 de noviembre del 2017.—Registro de Personas
Jurídicas.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Asesor Legal.—O.C. Nº
OC17-0590.—Solicitud Nº 102400.—( IN2017195930 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber a los posibles herederos,
albacea, representantes legítimos o cualquier persona interesada en la sucesión
de quien en vida fue, Eugenio Salazar Romero quien portó la cédula 3-0083-0005
como parte del proceso judicial que se tramita en el expediente 07-000950-0305
PE, tramitado ante el Tribunal de Juicio del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, y al señor Gerardo Salazar Gamboa, cédula de identidad 1-0433-0787,
como propietario de la finca de Alajuela matrícula 178983, y relacionado con la
finca del mismo Partido matrícula 393430 con respecto a la sobre posición que
presentan ambas fincas, que en este Registro se iniciaron Diligencias
Administrativas de oficio para investigar la inconsistencia que afecta su
finca. Por lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las 08:00 horas del
16 de agosto de 2016, ordenó consignar advertencia administrativa en las fincas
dichas. De igual forma por resolución de las 14:36 horas del 28 de julio de
2017, cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por
una única vez de edicto para conferir audiencia a las personas mencionadas, por
el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva
publicación La Gaceta; para que dentro de dicho término presenten
los alegatos correspondientes, y se les previene que dentro del término
establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la
ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b)
del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro
Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las
resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto
o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. 2016-907-RIM).—Curridabat, 28 de
julio del 2017.—Lic. Manrique A. Vargas Rodríguez, Asesor Jurídico.—1 vez.—O.
C. N° OC17-0434.—Solicitud N° 102195.—( IN2017195915 ).
Se hace saber a Hermanos Karguz S.A., cédula
jurídica 3-101-172195, entidad titular registral del inmueble de San José
matrícula número 371345, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas
a instancia de parte, relacionadas con la sobreposición de esa finca con el
inmueble de San José, matrícula 488446, lo mismo que con el plano
SJ-518837-1998. En virtud de lo denunciado esta Asesoría, mediante resolución
de las 09:10 horas del 08/09/2016, ordenó consignar advertencia administrativa
sobre el plano y las fincas aludidas y con el objeto de cumplir con el
principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 14:50 horas
del 18/09/2017, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para
conferirle audiencia, por el término de quince días contados a partir del día
siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta;
a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus
derechos convenga. Se le previene que dentro del término establecido para la
audiencia, debe señalar facsímil o correo electrónico, conforme los artículos
93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad
de Bienes Inmuebles, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, del 18 de febrero de
1998, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual
consecuencia se producirá si el medio indicado no fuera capaz de recibir las
notificaciones, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de
Documentos en el Registro Público N° 3883, el artículo 11 de la Ley de
Notificaciones Judiciales N° 8687. Publíquese. (Referencia Exp.
2016-0809-RIM).—Curridabat, 18 de setiembre de 2017.—Lic. Federico Jiménez
Antillón, Asesor Jurídico.—1 vez.—( IN2017195932 ).
AMBIENTE
Y ENERGÍA
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Expediente N°
302-12-02-TAA.—Resolución N° 1056-17-TAA.—Denunciado: Belarmino Adrián Rojas
Quesada, Margarita Cruz Linares y Ledis Rojas Olivares.
Tribunal Ambiental Administrativo.—Órgano del
Procedimiento Ordinario Administrativo.—San José, a las catorce horas cincuenta
y seis minutos del día veinticuatro de julio del año dos mil diecisiete.
Lugar de los hechos: Valverde Vega, Sarchí
Norte, Alajuela. Infracción: Afectación área de protección.
Vistas las actuaciones en el expediente, entre
ellas:
I.—Resolución de este
Tribunal número 1143-13-TAA de las 13 horas 42 minutos del 05 de noviembre del
2013, visible a folios 41 a 44, mediante la cual se imputan cargos y se cita a
audiencia oral y pública a las 08 horas 30 minutos del lunes 24 de febrero del
2014.
II.—Resolución de este Tribunal número
185-14-TAA de las 14 horas del 21 de febrero del 2014, visible a folios 59 y
60, mediante la cual se suspende la audiencia oral y pública señalada para las
08 horas 30 minutos del lunes 24 de febrero del 2014, y su reprogramación queda
pendiente de agendar.
III.—Resolución de este Tribunal número
365-17-TAA de las 13 horas 42 minutos del 27 de marzo del 2014, visible a
folios 59 y 60, mediante la cual se anula la resolución número 1143-13-TAA y
dejar sin efecto las resoluciones posteriores, e imputar cargos y citar a
audiencia oral y pública a las 08 horas 00 minutos del lunes 14 de agosto del
2017.
IV.—Resolución número 876-17-TAA de las 15
horas 15 minutos 19 de junio del 2017, visible a folios 138 a 143, mediante la
cual se amplía la imputación de cargos, y se mantiene como fecha de celebración
de audiencia oral y pública las 08 horas 00 minutos del lunes 14 de agosto del
2017.
V.—Que mediante oficio 592-17-TAA de fecha 23
de junio del 2017, visible a folio 151, se solicita a la Licda. Grettel Álvarez
Granados, Encargada Administrativa del Tribunal Ambiental Administrativo, que
se proceda a la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta.
VI.—Que mediante oficio 673-17-TAA de fecha 04
de julio del 2017, visible a folio 152, la Licda. Grettel Álvarez Granados,
Encargada Administrativa del Tribunal Ambiental Administrativo, indica que no
hay contenido presupuestario suficiente para la publicación de las
resoluciones, por lo que debe esperarse hasta la aprobación del presupuesto
ordinario 2018.
VII.—Que a folios 154 y 155 consta
certificación de movimientos migratorios de los señores Belarmino Adrián Rojas
Quesada y Margarita Cruz Linares.
Se procede de conformidad con los artículos 21
y 50 de la Constitución Política, así como los preceptos 103, 106, 107, 108,
109, 110 y 111 de la Ley Orgánica del Ambiente, 1, 22 y 26 del Decreto
Ejecutivo número 34136-MINAE, Reglamento de Procedimientos del Tribunal
Ambiental Administrativo en relación con los artículos 297, 302, 316 y 311 de
la Ley General de la Administración Pública a:
Único: Que debido a
que no es posible proceder a la notificación por medio de edictos a los señores
Belarmino Adrián Rojas Quesada, cédula de identidad N° 2-0388-0784, Margarita
Cruz Linares, pasaporte N° 0193078, de nacionalidad guatemalteca, por insuficiencia
en el contenido de la partida presupuestaria, y con el fin de no ocasionarles
indefensión a los denunciados en vista de que no se ubican en las direcciones
que constan en el expediente, con fundamento en el derecho a la defensa y a un
debido proceso regulados en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política,
se procede a suspender la Audiencia Oral y Pública señalada para las 08 horas
00 minutos del día lunes 14 de agosto del 2017, y reprogramar la celebración de
la misma para las 08 horas 00 minutos del día martes 03 de abril del 2018.
Notifíquese la
presente a los señores:
1. En calidad de denunciados:
1. El señor Belarmino Adrián Rojas Quesada,
cédula de identidad número 2-0388-0784.
2. La señora Margarita Cruz
Linares, pasaporte número 0193078, de nacionalidad guatemalteca.
3. La señora Ledis Rojas Olivares
cédula de identidad número 6-175-736.
2. En calidad de denunciante: El Carlos Eduardo
Gutiérrez Santana, cédula de identidad número 22-559-857, funcionario de la
Oficina de Grecia, Área de Conservación Cordillera Volcánica Central;
3. En calidad de testigo: El
señor Manuel Antonio Alfaro Hidalgo, funcionario de la Oficina de Grecia, Área
de Conservación Cordillera Volcánica Central.
Licda. Ligia Umaña
Ledezma, Presidenta.—Licda. Maricé Navarro Montoya, Vicepresidenta.—Licda. Ruth
Ester Solano Vásquez, Secretaria.—O. C. N° 3400034654.—Solicitud N° 15222.—(
IN2017198377 ).
Expediente Nº
302-12-02-TAA.—Resolución Nº 365-17-TAA. Denunciado: Belarmino Adrián Rojas
Quesada, Margarita Cruz Linares y Ledis Rojas Olivares.
Tribunal Ambiental Administrativo.—Órgano del
Procedimiento Ordinario Administrativo.—San José a las trece horas cuarenta y
dos minutos del día veintisiete de marzo del año dos mil diecisiete.
Resultando:
I.—Que en fecha 09 de
agosto del año 2012, se recibe en este Despacho oficio OG-1066 de fecha 23 de
julio del 2012 suscrito por el Ing. Guillermo Jiménez Alfaro, cédula de
identidad Nº 2-328-772, funcionario de la Oficina de Grecia, Área de
Conservación Cordillera Volcánica Central, quien presenta formal denuncia de
carácter ambiental contra Belarmino Rojas Quesada, cédula de identidad Nº
2-0388-0784, propietario, y Ledis Rojas Olivares, cédula de identidad Nº
6-175-736, administradora, por la construcción de 5 cabinas dentro del área de
protección de una naciente, sin los permisos correspondientes emitidos por la
Municipalidad de Valverde Vega, en la finca ubicada en Alajuela, Sarchí Norte
de Valverde Vega, carretera a Naranjo, 300 metros norte de la Gasolinera camino
a Naranjo, en la parte baja del Bar y Restaurante Boquitas Soller, dentro de
las coordenadas Lambert 230014 norte y 497466 este, hoja cartográfica Naranjo a
escala 1:50.000, folio real Nº 2-322740, plano catastrado Nº A-0623111-1986. Se
adjunta valoración económica del daño ambiental, la cual asciende a la suma de
¢1.036.677,00 (un millón treinta y seis mil seiscientos setenta y siete colones
con cero céntimos), lo anterior visible a folios 01 a 33 del expediente
administrativo.
II.—Que a la denuncia le fue asignado el
número de expediente 302-12-02- TAA.
III.—Que mediante resolución Nº 986-12-TAA de
las 07 horas con 13 minutos del 24 de octubre del año 2012, visible a folios 34
a 36, este Tribunal ordenó: “(…) Único: Que visto el escrito de
la denuncia suscrito por el Ing. Guillermo Jiménez Alfaro, en su condición de
funcionario de la Oficina Sub Regional de Grecia del Área de Conservación
Cordillera Volcánica Central (ACCVC), mediante el cual indica que en el lugar
objeto de la denuncia específicamente en el sitio donde brota el agua se
rellenó con piedras, y por dictaminarse el mismo como una naciente de carácter
permanente según oficio AT-0643-2012, suscrito por el Ing. Ignacio Campos
Rodríguez, este Tribunal acuerda ordenar al Ing. José Miguel Zeledón Calderón,
en su condición de Director de la Dirección de Aguas del MINAET, o a quien
ocupe su cargo, proceder a realizar una inspección ocular “in situ” con la
finalidad de valorar un posible daño a dicho cuerpo de agua, producto de esta
aparente obstrucción. De lo anterior, deberá rendir el informe respectivo y en
caso de resultar necesario elaborar dentro del ámbito de sus competencias la
respectiva Valoración Económica del Daño Ambiental y remitirla a este
Despacho.(…)” (sic).
IV.—Que mediante oficio AT-1145-2013 de fecha
26 de febrero del 2013, suscrito por el Ing. Ignacio Campos Rodríguez,
funcionario de la Dirección de Agua, visible a folio 39, dictamina la
existencia de una naciente sin nombre de cauce permanente, e indica que no se
pudo determinar la existencia de trabajos de obra en cauce sobre la naciente,
por lo que no se realiza valoración económica.
V.—Que mediante oficio AT-1957-2013 de fecha
18 de abril del 2013, suscrito por el Ing. Ignacio Campos Rodríguez,
funcionario de la Dirección de Agua, visible a folio 40, dictamina la
existencia de una naciente sin nombre de cauce permanente, e indica que no se
pudo determinar la existencia de trabajos de obra en cauce sobre la naciente,
por lo que no se realiza valoración económica.
VI.—Que mediante resolución Nº 1143-13-TAA de
las 13 horas 42 minutos del 05 de noviembre del 2013, visible a folios 41 a 44,
este Tribunal procedió a la apertura del procedimiento ordinario administrativo
mediante la imputación de cargos y citación a celebración de audiencia oral y
pública a celebrarse a las 08 horas 30 minutos del 24 de febrero del 2014 en
las instalaciones de este Tribunal.
VII.—Que mediante oficio OG/1784 de fecha 25
de noviembre del 2013 suscrito por el señor Juan José Rodríguez J., Jefe de la
Oficina de Grecia, ACCVC, visible a folios 51 a 53, indica que se procedió a la
notificación de la señora Ledis Rojas. El señor Belamino Rojas se encuentra en
los Estados Unidos según lo indicado por la señora Rojas.
VIII.—Que mediante oficio Nº OG/277 de fecha
21 de febrero del 2014 suscrito por el señor Luis Guillermo Jiménez Alfaro,
funcionario de la Oficina de Grecia, copia y original visible a folios 55 y 64,
y oficio número OG/278 de fecha 21 de febrero del 2014 suscrito por el señor
Elíden Alcázar Barahona, funcionario de la Oficina de Grecia, copia y original
visible a folios 56 y 66, indican que no podrán asistir a la audiencia señalada
en vista de que deben presentarse a un juicio en los Tribunales en Grecia,
adjuntan citación visible a folios 57 y 58 (copia), 65 y 67 (original).
IX.—Que mediante resolución Nº 185-14-TAA de
las 14 horas del 21 de febrero del 2014, visible a folios 59 y 60, este
Tribunal procedió a suspender por cuestiones de agenda del Tribunal la
audiencia señalada, indicando que la misma será reprogramada posteriormente.
X.—Que a folio 62 consta escrito sin fecha en
el que la señora Ledis Rojas indica medio para recibir notificaciones.
XI.—Que mediante oficio 150-14-TAA de fecha 24
de febrero del 2014, visible a folio 63, este Tribunal procedió a solicitar la
cuenta cedular del señor Belarmino Rojas Quesada, cédula de identidad Nº
2-0388-0784.
XII.—Que a folios 69 y 70 consta cuenta
cedular del señor Belarmino Rojas Quesada, cédula de identidad Nº 2-0388-0784.
XIII.—Que a folios 71 a 73 consta estudio
registral de la finca folio real Nº 2-322740-001-002, propiedad de los señores
Belarmino Adrián Rojas Quesada, cédula de identidad Nº 2-0388-0784 y Margarita
Cruz Linares, pasaporte Nº 0193078, de nacionalidad guatemalteca.
XIV.—Que mediante oficio 179-17-TAA de fecha
06 de marzo del 2017, visible a folio 74, este Tribunal solicita a la Dirección
General de Migración y Extranjería un registro de las entradas y salidas del
país de los señores Belarmino Adrián Rojas Quesada, cédula de identidad Nº
2-0388-0784 y Margarita Cruz Linares, pasaporte Nº 0193078, de nacionalidad
guatemalteca. Asimismo, de la señora Cruz Linares indicar si ha hecho solicitud
alguna de residencia en el país, de ser así aportar la dirección indicada por
la misma en nuestro país.
XV.—Que mediante oficio 180-17-TAA de fecha 06
de marzo del 2017, visible a folio 76, este Tribunal solicita al Registro
Público, Sección de Bienes Inmuebles, copia certificada de la escritura con la
citas de presentación Nº 0444-00014624-01 correspondiente a la finca folio real
Nº 2-322740-001-002.
XVI.—Que a folios 77 a 84 consta copia
certificada de la escritura con la citas de presentación Nº 0444-00014624-01
correspondiente a la finca folio real Nº 2-322740-001-002.
Considerando:
1º—Anulación
resolución Nº 1143-13-TAA. Revisada la resolución Nº
1143-13-TAA de las 13 horas 42 minutos del 05 de noviembre del 2013, denota
este Despacho que se imputan los cargos solamente al señor Belarmino Rojas
Quesada, cédula de identidad Nº 2-0388-0784, como propietario de la finca folio
real Nº 2-322740, omitiendo este Tribunal que la finca cuenta con dos derechos
inscritos, cada uno dueño de un medio de la finca, siendo entonces el derecho
002 propiedad de la señora Margarita Cruz Linares, pasaporte Nº 0193078, de
nacionalidad guatemalteca. Es por ello, que al darse la omisión de uno de los
propietarios de la finca en la que se dieron los hechos denunciados y en aras
de no causar indefensión alguna a las partes del presente procedimiento administrativo,
acuerda este Tribunal anular la resolución 1143-13-TAA, y en consecuencia dejar sin efecto las
resoluciones emitidas con posterioridad a ese acto administrativo, siendo esta
la resolución 185-14-TAA de las 14 horas del 21 de febrero del 2014, retrotrayendo
el expediente administrativo a fase de investigación preliminar, esto con el
fin de subsanar la omisión descrita, manteniendo válido el documento presentado
por la señora Ledis Rojas Olivares, visible a folio 62, en relación con la
indicación del medio para atender notificaciones; y la cuenta cedular del señor
Belarmino
Adrián Rojas Quesada, cédula de identidad Nº
2-0388-0784, aportada por el Registro Civil visible a folios 69 y 70.
2º—Que mediante la presente resolución se
declara formalmente la apertura de un proceso ordinario administrativo, en
contra de los señores Belarmino
Adrián Rojas Quesada, cédula de identidad Nº
2-0388-0784, Margarita
Cruz Linares, pasaporte Nº 0193078, de nacionalidad
guatemalteca y Ledis
Rojas Olivares, cédula de identidad Nº 6-175-736. Ello
se realiza de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46, 50 y 89 de la
Constitución Política, artículos 1, 2, 48, 50, 51, 52, 61, 99, 101, 103, 106,
108, 110 y 111 de la Ley Orgánica del Ambiente, artículos 11, 54, 106, 109, 110
y 113 de la Ley de Biodiversidad, artículo 3 inciso c) Reglamento a la Ley de
Biodiversidad Decreto Nº 34433-MINAE, artículo 1, 3, 5, 6, 19, 20, 27, 28, 33 y
34 de la Ley Forestal, artículos 1, 2, 18 y 20 de la Ley de Aguas, artículos
218, 308 a 319, 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública, así como
1, 11, 20 y siguientes del Decreto Ejecutivo Nº 34136-MINAE.
3º—Que se imputa formalmente a los señores Belarmino Adrián
Rojas Quesada, cédula de identidad Nº 2-0388-0784 y Margarita Cruz Linares, pasaporte Nº 0193078, de nacionalidad guatemalteca, en calidad de
propietarios de la finca folio real Nº 2-322740 derechos 001 y 002
respectivamente, plano catastrado Nº A-0623111-1986; y Ledis Rojas Olivares, cédula de identidad Nº 6-175-736, en calidad de administradora del
lugar, propiedad ubicada en Alajuela, Sarchí Norte de Valverde Vega, carretera
a Naranjo, 300 metros norte de la Gasolinera camino a Naranjo, en la parte baja
del Bar y Restaurante Boquitas Soller, dentro de las coordenadas Lambert 230014
norte y 497466 este, hoja cartográfica Naranjo a escala 1:50.000, folio real Nº
2-322740, por los siguientes presuntos hechos:
1. El haber realizado y/o no haber impedido la
construcción de cinco (5) cabinas, establecimiento de zonas verdes, chapeas,
lastrado y taponamiento con piedras del sitio donde brota el agua, todo dentro
del área de protección de 100 metros de una naciente sin nombre de cauce
permanente y del área de protección de la Quebrada Cascajal, cuya valoración
económica del daño ambiental asciende a la suma de ¢1.036.677,00 (Un millón
treinta y seis mil seiscientos setenta y siete colones exactos).
Se hace la aclaración
que el proceso ordinario administrativo que se abre por la presente resolución,
se ocupará únicamente de los presuntos hechos arriba señalados. En caso de que
el Tribunal llegara a encontrar indicios de otros supuestos hechos
constitutivos de posibles violaciones de la normativa tutelar del ambiente, se
abriría otro u otros procesos ordinarios administrativos referentes a dichos
eventuales hechos.
4º—Que el proceso ordinario administrativo que
se inicia con la presente resolución tiene como propósito determinar si son
ciertos o no los hechos que se atribuyen (imputan) a los denunciados y si
serían en tal caso aplicables en contra de los denunciados las consecuencias
jurídicas negativas (indemnización, medidas ambientales obligatorias, etc.)
contenidas en las normas jurídicas de las cuales se les apercibirá a
continuación. Se comunica (apercibe) formalmente a los denunciados que las
posibles consecuencias de los eventuales hechos imputados serían la imposición
de una o más de las medidas ambientales (de prevención y/o mitigación y/o
compensación) contempladas en los artículos 61, 99, 101 y 111 de la Ley
Orgánica del Ambiente, 11, inciso 2, 45 y 54 de la Ley de la Biodiversidad, incluyendo, pero no limitado a una indemnización referente a la
valoración económica del aducido daño ambiental antes citada. Las medidas
ambientales aludidas podrían incluir también imponer el deber de realizar a su
costa la elaboración, presentación, sometimiento a aprobación y correcciones
por la entidad competente, así como ejecución, de los Planes de Reparación,
Mitigación y Restauración Ambiental que pudieran ser necesarios y/o a otras
medidas ambientales contempladas en la normativa citada, pudiendo coincidir o
no con las que pueda solicitar el denunciante.
5º—Al presente proceso se citan:
1. En calidad de denunciados:
1. El señor Belarmino Adrián Rojas
Quesada, cédula de identidad Nº 2-0388-0784,
2. La señora Margarita Cruz
Linares, pasaporte Nº 0193078, de nacionalidad
guatemalteca,
3. La señora Ledis Rojas
Olivares, cédula de identidad Nº 6-175-736,
2. En calidad de denunciante: El Ing. Guillermo
Jiménez Alfaro, cédula de identidad Nº 2-328-772,
funcionario de la Oficina de Grecia, Área de Conservación Cordillera Volcánica
Central;
3. En calidad de testigo: El señor Elíden
Alcázar Barahona, funcionario de la Oficina de Grecia,
Área de Conservación Cordillera Volcánica Central;
6º—Se pone a
disposición de las partes y sus apoderados el expediente administrativo
debidamente foliado, el cual puede ser consultado de lunes a viernes en la sede
del Tribunal Ambiental Administrativo, ubicada en San José, avenidas 8 y 10,
calle 35, o bien del Automercado Los Yoses 200 metros sur y 150 oeste, casa
color verde, portones de madera.
7º—Se comunica a las partes que a partir de
este momento y hasta la audiencia a la que se aludirá en el siguiente
considerando, se recibirá en el Tribunal cualquier argumento de hecho y/o
derecho, y/o cualquier prueba presentada por las mismas en relación con el
presente proceso.
8º—Se cita a todas las partes a una audiencia
oral y pública que se celebrará en la sede del Tribunal Ambiental
Administrativo a las 08
horas 00 minutos del día lunes 14 de agosto del 2017.
9º—Se comunica a la parte denunciada que, en
virtud de que el objetivo primordial de la legislación ambiental es la
protección de los recursos naturales y la reparación “in natura” de los daños
ocasionados debido a comportamiento activo u omiso, a partir de la fecha de
notificación y Previo a la celebración de la audiencia programada, se podrá
remitir a este Tribunal una propuesta de conciliación ambiental, misma que repare, mitigue y/o compense el daño ambiental causado;
debidamente aprobada por la parte denunciante y el Director del Sistema
Nacional de Áreas de Conservación, para la recuperación y restauración del
sitio afectado, reparando y salvaguardando el ambiente en todo momento, y de
acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 7727 Sobre Resolución Alterna de
Conflictos y Promoción de la Paz Social. Es importante señalar, que
en caso de no presentarse el acuerdo conciliatorio antes de la fecha de
celebración de audiencia, no será posible suspender dicha diligencia para
someterse al proceso de conciliación. Dicho acuerdo podrá presentarse después
de la audiencia y antes del dictado del acto final.
10.—Se comunica a las partes que el propósito
de la audiencia oral y pública será otorgar al denunciante y al denunciado la
oportunidad de defender sus tesis acerca de lo que se imputa al denunciado con
sus consecuencias jurídicas y económicas, incluyendo recibir todos los
argumentos y pruebas que se deseen las partes y sean admisibles en Derecho.
11.—Se comunica a las partes que podrán
comparecer solos o acompañados de abogado o abogados, junto a los testigos y
peritos que deseen, y cualquier otra prueba que quieran presentar. La
admisibilidad de la prueba será determinada por este Tribunal en la audiencia.
12.—Se comunica asimismo a las partes que los
testigos y peritos deberán esperar fuera de la sala de audiencias a que se les
llame, de modo que no podrán ingresar a la sala hasta que se les requiera, ni
podrán realizar ningún comentario relacionado a lo que se discuta en la
audiencia, hasta que la misma haya finalizado y se haya evacuado toda la
prueba.
13.—Se les hace saber a las partes convocadas
a la Audiencia Oral y Pública que deberán aportar el día de la misma, un
dispositivo electrónico, sea este un dispositivo de almacenamiento tipo USB o
CD para la grabación del audio de dicha diligencia.
14.—Contra la presente resolución cabe
interponer el recurso de revocatoria en el plazo de veinticuatro horas a partir
de la notificación con fundamento en los artículos 342, 346 y siguientes de la
Ley General de la Administración Pública.
Se le advierte a la parte denunciada, que este
Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan
expresamente correo electrónico,
número de fax, dirección física en el expediente administrativo supracitado,
según lo establecido en los artículos 6, 19, 20, 21, 22 y 34 la Ley de
Notificaciones Judiciales. De incumplirse con esta advertencia se procederá a
la notificación automática en los términos que establece el artículo 11 de la
citada Ley. Se previene que al referirse al expediente se indique el número del
mismo y número de la presente resolución. Notifíquese.—Licda. Ligia Umaña
Ledezma, Presidenta.—Licda. Maricé Navarro Montoya, Vicepresidenta.—Licda. Ruth
Ester Solano Vásquez, Secretaria.—O.C. Nº 3400034654.—Solicitud Nº 15224.—(
IN2017198379 ).
Expediente Nº
146-12-02-TAA.—Resolución Nº 884-17-TAA. Denunciado: Johnny Alberto Beckles
Bonilla.
Tribunal Ambiental Administrativo.—San José a
las catorce horas del día veintiuno de junio de dos mil diecisiete.
Resultando:
I.—Que el día 27 de
abril del año dos mil doce se recibe en este Despacho el oficio
SG-ASA-297-2012, suscrito por el Ing. Uriel Juárez Baltodano, en su condición
de Secretario General de SETENA, mediante el cual da traslado de la denuncia
que enviara a esa oficina la señora Patricia Campos Villagra, Apoderada General
de la Sociedad Empresas Berthier EBI de Costa Rica S. A. en la cual se refiere
a un botadero de basura clandestino frente al Parque de Tecnología Ambiental La
Uruca. En dicho escrito indica que en la propiedad bajo matricula de folio real
Nº 006173-000, los propietarios de dicho inmueble junto con la empresa MACOMA
han tomado el mismo como botadero clandestino, tanto de basura como de tierra,
realizando en ocasiones movimientos de tierra bastante grandes que
imposibilitan el tránsito normal de peatones vecinos de La Carpio. Agrega que
dicho inmueble no cuenta con los permisos de funcionamiento sanitario ni con
viabilidad ambiental, que la exposición de desechos ocasiona malos olores,
presencia de insectos y emisiones de contaminantes a la atmósfera. (Visible a
folios 01 a 18 del expediente administrativo).
II.—Que a la denuncia se le asignó el
expediente Nº 146-12-02.
III.—Que visible a folio 19 al 22 del
expediente administrativo corre el oficio GG-276-12 suscrito por el Lic. Juan
Vicente Durán Víquez, en su condición de Gerente General de Empresas Berthier
EBI de Costa Rica S. A., mediante el cual denuncia una actividad de disposición
de desechos en una propiedad ubicada frente al Parque de Tecnología Ambiental
Uruca. Adjunta el oficio CS-URS-756-2012 suscrito por el Ing. Alain León
Careaga, el Dr. Juan José Nassar Jacobo y el Dr. Guillermo Flores Galindo, todos
en su condición de funcionarios de la Dirección Regional Central Sur del
Ministerio de Salud, en el mismo indican lo siguiente: “(…) Se nos ha informado
que los propietarios del tajo ubicado frente al Relleno Sanitario de La Uruca,
estaban permitiendo el ingreso de camiones con residuos sólidos para ser
depositados en el interior de la propiedad. Se procede a realizar inspección y
en todo el perímetro externo de la cerca que delimita el tajo se ubica de
manera incorrecta un volumen considerable de desechos sólidos. Se pudo observar
que el acceso a la propiedad del tajo ubicado en la finca “Las Animas” se
encuentra habilitado y en la propiedad se encontraron varios camiones vertiendo
residuos de construcción, escombros y material de suelo para relleno. Para
remover estos materiales en el sitio se ubica maquinaria pesada propiedad de la
empresa MACOMA S. A. Desde los talleres de la empresa EBI ubicados al oeste de
la propiedad se puede observar que el volumen de residuos sólidos depositados
en la propiedad del tajo es considerable y que para acumular el mismo se
necesitaron varias semanas. También desde este punto se pudo observar que se
irrespetan los 50 metros de la zona de protección del Río Virilla. En Plaza
Uruka se contacta con la propietaria, la Sra. Liliana Salazar Jiménez, quien
aduce que ella tiene permiso de explotación del tajo emitido por el MINAET y
que está en la obligación de rellenar el mismo. Que no está vertiendo residuos
ordinarios sino escombros de construcción y que cuenta con un permiso de la
SETENA para el uso que actualmente le está dando al tajo.(…)”.
IV.—Que el día trece de septiembre del año dos
mil doce, se recibe en este Despacho copia del oficio CMU-AMB-1025-2012-FR
suscrito por el señor Freddy Reyes Granados y la Dra. Carolina Guillén
Meléndez, ambos en su condición de funcionarios del Área Rectora de Salud del
Carmen Merced Uruca del Ministerio de Salud, así como copia de la Orden
Sanitaria Nº CMU-AMB-274-2012-FR dirigida a la señora Liliana Salazar Jiménez
en su aparente condición de Representante Legal de la Finca Las Ánimas SRL,
ubicada frente al Parque de Tecnología Ambiental, La Carpio, y copia del oficio
CS-URS-756-2012 suscrito por el Ing. Alain León Careaga, el Dr. Juan José
Nassar Jacobo y el Dr. Guillermo Flores Galindo, todos en su condición de
funcionarios del Área Rectora de Salud del Carmen Merced Uruca del Ministerio
de Salud. (Visible a folios 23 a 27 del expediente administrativo).
V.—Que el día catorce de septiembre del año
dos mil doce, se recibe en este Despacho el oficio CMU-AMB-1441-2012-FR
suscrito por el señor Freddy Reyes Granados y la Dra. Carolina Guillén
Meléndez, ambos en su condición de funcionarios del Área Rectora de Salud del
Carmen Merced Uruca, mediante el cual presentan formal denuncia en contra de la
finca Las Ánimas, ubicada en La Uruca, San José, por una aparente mala
disposición de desechos. En dicho escrito indican lo siguiente: “(…) A nivel de
este Ministerio se han recibido denuncias con relación a la disposición final
de desechos que se realiza en Finca Las Ánimas, cuyo representante legal es la
señora Liliana Salazar Jiménez, terreno en donde hace algún tiempo se explotó
un tajo para la extracción de piedra y arena, sita frente al Parque de
Tecnología Ambiental, EBI, Uruca, San José. Con base a esas denuncias este
Ministerio ha hecho inspecciones y estudios logrando verificar que en ese lugar
se están desarrollando acciones de descarga de tierra y escombros, y que la
actividad se está realizando al margen de la ley y reglamentos vigentes. Que la
empresa con lo único que cuenta es con el formulario D-1 en donde se solicita
la Viabilidad Ambiental a la SETENA, documento recibido a finales de diciembre
del 2011, pero que no se presenta ninguna resolución, razón por la que mediante
Orden Sanitaria Nº CMU-AMB-274-2012-FR, notificada el 10 de setiembre del año
en curso, se le está solicitando la suspensión o cese inmediato de la actividad
al representante legal de dicha empresa.(…)”. (Visible
a folios 28 a 36 del expediente administrativo)
VI.—Que consta de folio 37 al 49 del
expediente administrativo Acta de Inspección Ocular, así como el oficio
TAA-DT-201-12 suscrito por la Biól. Gabriela Nájera Ocampo, en su condición de
funcionaria del Departamento Técnico de este Despacho. En dicho informe se indica
lo siguiente: “(…) Conclusiones: -Se
realizó inspección en el sitio denunciado por mal manejo de residuos sólidos,
en donde se corroboró que existe una disposición desordenada de residuos en un
sitio físico que no posee impermeabilización y cuya extensión es significativa
y limita con el área de protección del Río Torres, este hecho eventualmente
pude estar generando una afectación tanto al área de protección como al cuerpo
de agua. -El encargado del sitio, indicó que la propietaria del inmueble es la señora
Liliana Salazar Jiménez y que es la que posee los respectivos permisos para la
actividad que se realiza en el sitio denunciado. -En el sitio la empresa MACOMA
S. A. se encuentra realizando movimientos de tierra para la cobertura de los
residuos sólidos dispuestos en el inmueble denunciado. Asimismo, al sitio
llegan personas a recuperar materiales de los residuos allí depositados para
ser reutilizados. -Se desconoce si la supuesta propietaria del sitio denunciado
posee algún tipo de permiso para todas las actividades que se están
realizando.(…)”.
VII.—Que el día 31 de octubre del año dos mil
doce, se recibe en este Despacho escrito del señor Santiago Quesada y Jhonny
Jiménez, en su supuesta condición de Presidente y Secretario respectivamente
del Consejo de Desarrollo Comunal de La Carpio, mediante el cual se indica lo
siguiente: “(…)Me
refiero al oficio CS-URS-756-2012 donde en las conclusiones con el caso en
particular en el punto número 1-Ordenar la clausura inmediata del sitio de
disposición final ubicado en la finca “Las Ánimas” propiedad de la Sra. Liliana
Salazar Jiménez, hasta tanto no se tramite el permiso sanitario de
funcionamiento. Me permito informarle que a la fecha esta acción no se ha
cumplido ya que en la actualidad el sitio sigue operando y recibiendo escombros
y tierra de empresas como MACOMA, TABOR o camiones de carga liviana. Además,
indicarle el mal estado en que se encuentran las vías de nuestra comunidad por
donde circulan con el material, ya que el estado en que se encuentra el tajo
las vagonetas y camiones livianos al salir llevan en sus llantas material
lodoso pasándolo por lugares como escuelas, Ebais, guarderías, sitios de
comercio y de alimentación. Por lo anterior y las demás medidas indicadas en el
anterior oficio, recurrimos a su representada para que se coordine con las
autoridades correspondientes la ejecución de las medidas, tomando en cuenta el
posible daño ambiental a la rivera del río colindante y nuestro derecho a la
salud.(…)”. Lo anterior consta de folio 50 al 60 del
expediente administrativo.
VIII.—Que mediante Resolución Nº 1017-12-TAA
de las ocho horas con cincuenta y seis minutos del día ocho de noviembre de dos
mil doce, este Tribunal resuelve: 1) acuerda Poner en conocimiento de la señora
Liliana Salazar Jiménez, supuesta representante de Finca Las Ánimas SRL, los
extremos de la presente denuncia, la cual es tramitada bajo el expediente Nº
146-12-02-TAA. 2) ordenar al Ing. Johnny Araya Monge, en su condición de
Alcalde de la Municipalidad de San José, o a quien ocupe su cargo, lo
siguiente: Uno: Proceder a realizar una inspección ocular “in situ” al sitio objeto
de la denuncia (Finca Las Ánimas) ubicado frente al Parque de Tecnología
Ambiental La Uruca, bajo matrícula de folio real número 006173-000, con la finalidad
de verificar la situación que ocurre en la propiedad, de lo anterior deberá
elaborar un informe detallado que indique las acciones que ese Municipio ha
tomado en consideración para tales efectos. Dos: Certificar si el Gobierno Local a su cargo ha otorgado permisos de
movimientos de tierra u otros a llevarse a cabo en la propiedad supra indicada.
Tres: Certificar el actual propietario registral de dicho inmueble. 3)
Ordenar al Ing. Uriel Juárez Baltodano, en su condición de Secretario General
de SETENA, o a quien ocupe su cargo, certificar a este Tribunal si en la
entidad a su cargo se encuentra solicitud en trámite o si bien se ha otorgado
Viabilidad Ambiental y sus alcances, a nombre de la señora Liliana Salazar
Jiménez o Finca Las Ánimas SRL 4) acuerda ordenar al señor Oscar Zúñiga Guzmán,
en su condición de Jefe Sub Regional de la Oficina San José, del Área de
Conservación Cordillera Volcánica Central (ACCVC) o a quien ocupe su cargo,
proceder a realizar una inspección ocular “in situ” al inmueble “Finca Las
Ánimas”, ubicado frente al Parque de Tecnología Ambiental Uruka, lugar donde en
apariencia se desarrolla la actividad de un botadero de basura y se encuentran
vertiendo residuos que podrían estar invadiendo y afectando la zona de
protección del Río Torres 5) Ordenar al Dr. Guillermo Flores Galindo, en su
condición de Director de la Región Central Sur del Ministerio de Salud, o a
quien ocupe su cargo, que proceda a indicar el resultado de la ejecución de la
orden sanitaria Nº CMU-AMB-274-2012-FR, emitida el día 06 de setiembre del 2012
(Visible a folios 61 a 65 del expediente administrativo).
IX.—Que visible a folios 76 a 89 del
expediente administrativo consta escrito presentado por la Sra. Patricia Campos
Villagra, en su condición de Apoderada General Judicial de la sociedad
denominada Empresas Berthier Ebi de Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la
cual presenta documentación solicitada mediante Resolución No 1017-12-TAA.
X.—Que visible a folios 91 a 97 del expediente
administrativo consta original y copia de Oficio CMU-AMB-1962-2012-FR suscrito
por el Sr. Freddy Reyes Granados, de Regulación de Salud; la Sra. Sara Flores
Fournier, la Bsc. Salud Ambiental; la Sra. Mariluz Quirós López, Bsc Salud
Ambiental y la Dra. Carolina Guillen Meléndez directora, todos del Área Rectora
de Salud Carmen Merced Uruca, mediante el cual informan: “…De acuerdo con
lo planteado en el presente informe se indica que la actividad fue cerrada,
mediante Acta de Clausura CMU-AMB-461-2012…”
XI.—Que visible a folios 98 a 101 del
expediente administrativo consta Oficio DR-CS-3710-2012 presentado en fecha 30
de noviembre de 2012 y suscrito por el Dr. Guillermo Flores Galindo, en su
condición de Director Regional del Área de Rectoría de Salud Central Sur,
mediante el cual remite oficio suscrito por la Dra. Carolina Guillén Meléndez,
Directora Área Rectora de Salud Carmen Merced Uruca.
XII.—Que visible a folios 102 a 109 del
expediente administrativo consta escrito presentado por la Sra. Patricia Campos
Villagra, en su condición de Apoderada General Judicial de la Empresas Berthier
Ebi de Costa Rica S. A., mediante la cual denuncia que se siguen recibiendo
desechos en el lugar denunciado.
XIII.—Que visible a folios 110 a 114 del
expediente administrativo consta Oficio OSJ-985-1 presentado en fecha 17 de
diciembre de 2012 mediante el cual remite oficio OSJ-960-12 de la inspección
realizada por parte de los funcionarios de la oficina San José del Área de
Conservación Cordillera Volcánica Central.
XIV.—Que visible a folio 115 del expediente
administrativo consta informe Registro Nacional sobre Finca Nº 6173 de la
provincia de San José.
XV.—Que visible a folio 116 a 122 del
expediente administrativo consta Resolución Nº 1113-15-TAA de las ocho horas
con un minuto del día veintiocho de agosto de dos mil quince, mediante la cual
este Tribunal resuelve: “…Primero: Que analizada la
denuncia incoada mediante escrito firmado por la Sra. Patricia Campos Villagra,
Apoderada General de la Sociedad Empresas Berthier EBI de Costa Rica S. A.
tramitada bajo el expediente administrativo Nº 146-12-02, por supuesto mal
manejo de residuos sólidos producido en la Finca Las Ánimas ubicada en La Uruca
San José, a un costado del relleno sanitario EBI y la denuncia incoada mediante
Oficio Nº DARS-CMU-0069-2014, presentado en fecha 11 de febrero de 2014 y
suscrito por la Dra. Carolina Guillén Meléndez, en su condición de Directora
del Área Rectora de Salud de Carmen Merced Uruca, por los supuestos hechos de
descarga de desechos sin contar con autorización para dicha actividad en la
Finca Las Ánimas, ubicada en La Uruca San José costado Sur del relleno
sanitario EBI, tramitada bajo el expediente Nº 31-14-02-TAA se
ha podido determinar que existe una identidad de elementos en las pretensiones
planteadas de conformidad con lo denunciado en ambos expedientes tramitados
ante este Tribunal, y en virtud a lo dispuesto en el artículo 125 inciso a) del
Código Procesal Civil, corresponde acumular la denuncia
presentada mediante Oficio Nº DARS-CMU-0069-2014 presentado en fecha 11 de
febrero de 2014 y suscrito por la Dra. Carolina Guillén Meléndez tramitada bajo
el expediente
Nº 31-14-01-TAA, en la denuncia presentada por la Sra.
Patricia Campos Villagra, Apoderada General de la Sociedad Empresas Berthier
EBI de Costa Rica S. A. tramitada bajo el expediente administrativo Nº 146-12-02 y proseguir en este último el trámite normal del procedimiento
ordinario administrativo correspondiente… Segundo: Que este Despacho considera oportuno solicitar a la Msc. María Lorena
Alpízar Marín, en su condición de Gerente del
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo o a quien ocupe su cargo, que remita
a este Despacho informe acerca de los alineamientos que corresponden al Río
Torres, en especial la zona ubicada a la colindancia con la Finca Las Animas
ubicada en la Provincia de San José, Cantón de San José, Distrito La Uruca,
Caserío La Carpio, costado Sur del relleno sanitario EBI coordenadas Lamberth
Horizontales 216322 Verticales 519242…”
XVI.—Que visible a folios 129 a 177 del
expediente administrativo consta Oficio Nº DARS-CMU-0069-2014 presentado en
fecha 11 de febrero de 2014 y suscrito por la Dra. Carolina Guillén Meléndez,
en su condición de Directora del Área Rectora de Salud de Carmen Merced Uruca,
en el cual presenta formal denuncia contra el señor Johnny Beckles Bonilla
mayor, empresario vecino de San José, portador de cédula de identidad Nº
1-507-062 como propietario del inmueble y en calidad de fiduciario del
fideicomiso Davlin Salazar y al señor Carlos Villalobos Szuster, secretario con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Banavico
S. A. cédula jurídica Nº 3-101-659231, por los supuestos hechos de descarga de
desechos sin contar con autorización para dicha actividad en la Finca Las
Ánimas ubicada en La Uruca San José costado Sur del relleno sanitario EBI.
XVII.—Que mediante Resolución Nº 848-15-TAA de
las doce horas con cinco minutos del día catorce de julio de dos mil quince,
este Tribunal resuelve: 1) Solicitar a la Dra. Carolina Guillén Meléndez, en su
condición de Directora del Área Rectora de Salud de Carmen que proceda a
realizar una nueva inspección del sitio y remita a este Despacho un informe
detallado sobre los hechos que se denuncian y 2) Solicitar a la Señora Sandra
García Pérez, en su condición de Alcaldesa de la Municipalidad de San José que
realice una inspección en el lugar de la denuncia y rinda un informe detallado
de los hechos. (Visible a folios 178 a 180 del expediente administrativo).
XVIII.—Que visible a folio 185 a 192 del
expediente administrativo consta escrito suscrito por el Sr. Mainor Vásquez
Alfaro, en su condición de apoderado general judicial de la Municipalidad de
San José mediante el cual remite informe.
XIX.—Que visible a folio 193 a 195 del
expediente administrativo consta Oficio GG-1760-2015 presentado en fecha 29 de
septiembre de 2015 y suscrito por la Máster María Lorena Alpízar Marín, en su
condición de Gerente del INVU, mediante la cual remite Oficio C-DU-M-197-2015.
XX.—Que visible a folio 196 a 197 del
expediente administrativo consta Certificación Literal RNPDIGITAL-7194901-2017
de la Finca matrícula Nº 6173 de la provincia de San José.
XXI.—Que visible a folio 198 del expediente
administrativo consta copia de Oficio Nº 556-17-TAA de fecha 08 de junio de
2017 suscrito por la Licda. Ligia Umaña Ledezma en su condición de presidenta
del Tribunal Ambiental Administrativo y dirigido al Oficial Mayor Electoral,
mediante el cual se solicita se remita la cuenta cedular del Sr. Johnny
Beckles.
XXII.—Que visible a folio 200 del expediente
administrativo consta Oficio DEL-1468-2017 suscrito por el Lic. Óscar Fernando
Mena Carvajal, Oficial Mayor Electoral, mediante el cual remite certificación
de cuenta cedular del Sr. Johnny Alberto Beckles Bonilla.
Considerando:
1º—Que mediante la
presente resolución se declara formalmente la apertura del proceso ordinario
administrativo en contra del Sr. Johnny Alberto Beckles Bonilla, cédula de
identidad Nº 1-0507-0062, en su condición de propietario de la finca Nº
6173-000 de la provincia de San José (de conformidad a informe visible a folio
196 a 197 del expediente administrativo), de conformidad a denuncia interpuesta
por la Sra.
Patricia Campos Villagra, en su condición de Apoderada
General Judicial de la Empresas Berthier Ebi de Costa Rica Sociedad Anónima
(conforme consta a folios 01 a 18 del expediente administrativo) y denuncia
interpuesta por la Dra.
Carolina Guillen Meléndez, en su condición de
Directora del Área Rectora de Salud de Carmen Merced Uruca del Ministerio de
Salud (Visible a folios 129 a 177 del expediente administrativo).
2º—Que se imputa Sr. Johnny Alberto Beckles
Bonilla, cédula de identidad Nº 1-0507-0062, en su
condición de propietario de la finca Nº 6173-000 de la provincia de San José,
por haber realizado o no haber impedido la realización de los presuntos hechos
en la citada finca ubicado La Uruca San José, costado Sur del relleno Sanitario
de Ebi, hechos que se pasan a indicar a continuación:
1. Disposición de residuos sólidos, permitir el
vertido de residuos de construcción, escombros y material de suelo para
relleno; (De conformidad a Informe CS-URS-756-2012 visible a folios 20 a 22 del
expediente administrativo) sin contar con permiso del Ministerio de Salud.
2. Invasión al área de protección
del Río Virilla (De conformidad a Informe CS-URS-756-2012 visible a folios 20 a
22 del expediente administrativo, así como Oficio OSJ-985-2012 visible a folios
110 a 114 del expediente administrativo).
3. Disponer un botadero de Tierra
y Escombros sin contar con Viabilidad Ambiental y sin contar con permisos del
Ministerio de Salud. (De conformidad a informe CMU-AMB-1025-2012-FR visible a
folios 23 a 26 del expediente administrativo).
4. Descarga de tierra y escombro
sin contar con viabilidad ambiental y sin contar con permisos del Ministerio de
Salud (De conformidad a Oficio CMU-AMB-141-2012-FR visible a folios 28 a 37 del
expediente administrativo y a Oficio CMU-AMB-1962-2012-FR visible a folio 100 a
101 del expediente administrativo y de conformidad a Oficio DARS-CMU-0069-2014
visible a folios 129 a 173 del expediente).
Ello se realiza en
virtud de lo dispuesto en los artículos 50 de la Constitución Política;
artículos 1, 2, 17, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 59, 60, 61, 62, 71, 98, 99,
101, 103, 106, 108, 110 y 111 de la Ley Orgánica del Ambiente; artículos 11,
45, 54, 105, 106, 109 y 110 de la Ley de la Biodiversidad; artículo 1, 33, 34 y
58 de la Ley Forestal siguiente y concordantes; artículos 31, 32, 45, 46, 48,
51, 57 de la Ley para la Gestión Integral de Residuos; artículos 308,
siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, así
como los artículos 1, 11, 20, 21, 24 y siguientes del Decreto Ejecutivo número
34136- MINAE Reglamento de Procedimientos del Tribunal Ambiental
Administrativo.
3º—Que se intima formalmente al Sr. Johnny
Alberto Beckles Bonilla, cédula de identidad Nº 1-0507-0062, que las
consecuencias jurídicas de sus acciones son el pago del monto de la valoración
del supuesto daño ambiental, así como la imposición de cualquier medida
ambiental de prevención, mitigación o compensación establecida en el artículo
99 de la Ley Orgánica del Ambiente, o incluso de otras en virtud de lo
contemplado en el artículo 61 del mismo Cuerpo Legal. Asimismo, se les puede
imponer la indemnización de daños y perjuicios que corresponda, de acuerdo al
artículo 101 de la disposición referida.
4º—Se comunica a las partes que cuentan con
los derechos que se indican a continuación y se pone a disposición de las
partes y sus apoderados el expediente administrativo debidamente foliado, el
cual puede ser consultado de lunes a viernes en la sede de este Tribunal que se
encuentra en San José, Calle 35, Avenida 8 y 10 del Automercado de Los Yoses
200 metros al sur y 150 metros al oeste, frente a la soda El Balcón.
5º—Se comunica a las partes que a partir de
este momento y hasta la audiencia oral a la que se aludirá en el siguiente
considerando, se recibirá en el Tribunal cualquier argumento de hecho y/o derecho,
y/o cualquier prueba, presentado por las mismas en relación al presente
proceso.
6º—Se cita a todas las partes a una Audiencia
Oral y Pública que se celebrará en la sede del Tribunal Ambiental
Administrativo a las 8:00 horas del día 01 de setiembre de 2017.
7º—Se cita:
En calidad de denunciado:
Al Sr. Johnny Alberto
Beckles Bonilla, cédula de identidad Nº 1-0507-0062.
En calidad de denunciantes:
A la Sra. Patricia
Campos Villagra, en su condición de Apoderada General
Judicial de la Empresas Berthier Ebi de Costa Rica Sociedad Anónima.
A la Dra. Carolina Guillen Meléndez,
en su condición de Directora del Área Rectora de Salud de Carmen Merced Uruca
del Ministerio de Salud.
En calidad de Testigo:
• Al Ing. Alain León Careaga,
Profesional de Unidad de Rectoría de Salud, de la Dirección Regional de
Rectoría de la Salud Central Sur del Ministerio de Salud.
• Al Sr. Freddy Reyes Granados, Gestor Ambiental, Regulación de la Salud de la Dirección Regional de
Rectoría de la Salud Central Sur del Ministerio de Salud.
• Al Sr. Chenny Ramírez, funcionario de la Oficina San José del ACCVC SINAC.
• Al Sr. Freddy Calderón, funcionario de la Oficina San José del ACCVC SINAC.
• Al Sr. Sebastián Chanto Solí, Inspector de la Municipalidad de San José.
8º—Se comunica a la
parte denunciada que, en virtud de que el objetivo primordial de la legislación
ambiental es la protección de los recursos naturales y la reparación “in
natura” de los daños ocasionados debido a comportamiento activo u omiso, a partir de la
fecha de notificación y PREVIO a la celebración de la audiencia programada, se
podrá remitir a este Tribunal una propuesta de conciliación ambiental, misma que repare, mitigue y/o compense el daño ambiental causado;
debidamente aprobada por la parte denunciante, el Director Ejecutivo del
Sistema Nacional de Áreas de Conservación y el Ministro de Salud, para la
recuperación y restauración del sitio afectado, reparando y salvaguardando el
ambiente en todo momento, y de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 7727 Sobre
Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social. Es importante
señalar, que en caso de no presentarse el acuerdo conciliatorio antes de la
fecha de celebración de audiencia, no será posible suspender dicha diligencia
para someterse al proceso de conciliación. Dicho acuerdo podrá presentarse
después de la audiencia y antes del dictado del acto final.
9º—Se comunica a las partes que podrán
comparecer solos o acompañados de abogado o abogados, junto a los testigos y
peritos que deseen, y cualquier otra prueba que quieran presentar. La
admisibilidad de la prueba será determinada por este Tribunal en la audiencia.
10.—Se comunica asimismo a las partes que los
testigos y peritos deberán esperar fuera de la sala de audiencias a que se les
llame, de modo que no podrán ingresar a la sala hasta que se les requiera.
11.—Contra la presente resolución cabe
interponer el recurso de revocatoria en el plazo de veinticuatro horas con
fundamento en los artículos 342 y siguientes y 346 de la Ley General de la
Administración Pública.
12.—Se les hace saber a las partes convocadas
a la Audiencia Oral y Pública que deberán aportar el día de la misma, un
dispositivo electrónico, sea este un dispositivo de almacenamiento tipo USB o
CD para la grabación del audio de dicha diligencia.
13.—Se le advierte a las partes, que este
Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan
expresamente correo electrónico o número de fax, según lo establecido en los
artículos 6, 19, 20, 21, 22 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales. De
incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática en
los términos que establece el artículo 11 de la citada Ley. Notifíquese.—Licda.
Ligia Umaña Ledezma, Presidenta.—Licda. Maricé Navarro Montoya,
Vicepresidenta.—Licda. Ruth Ester Solano Vásquez, Secretaria.—O.C. Nº
3400034654.—Solicitud Nº 15225.—( IN2017199138 ).
Expediente N° 146-12-02-TAA.—Resolución N°
1371-17-TAA.—Denunciado: Johnny Alberto Beckles Bonilla.—Tribunal Ambiental
Administrativo.—San José, a las once horas del día dos de noviembre de dos mil
diecisiete.
Lugar de los Hechos: Finca N° 6173-000 de la
provincia de San José, costado sur del Relleno Sanitario de Ebi.
Infracción de la denuncia: Mal manejo de
Residuos.
Vistas las actuaciones del expediente número
146-12-02-TAA y con fundamento en el artículo 50 de la Constitución Política;
artículos 103, 106, 107, 109 y 111 de la Ley Orgánica del Ambiente, así como
los artículos 1, 10, 11 y 22 del Decreto Ejecutivo número 34136-MINAE
modificado mediante Decreto Ejecutivo 38795-MINAE, artículos 106 y 109 de la
Ley de Biodiversidad y los artículos 262, 297, 302 de la Ley General de la
Administración Pública, se ordena:
1º—Que mediante Resolución N° 884-17-TAA de
las catorce horas del día veintiuno de junio de dos mil diecisiete (visible a
folios 202 a 211 del expediente administrativo), este Tribunal ordenó la
apertura del procedimiento ordinario administrativo en contra del Sr. Johnny
Alberto Beckles Bonilla, cédula de identidad N° 1-0507-0062, en su condición de
propietario de la finca N° 6173-000 de la provincia de San José, con motivo de
la denuncia presentada por la Sra. Patricia Campos Villagra, en su condición de
Apoderada General Judicial de la Empresas Berthier Ebi de Costa Rica Sociedad
Anónima y denuncia interpuesta por la Dra. Carolina Guillen Meléndez, en su
condición de Directora del Área Rectora de Salud Carmen Merced Uruca del
Ministerio de Salud, citando a audiencia oral y pública para el día 01 de
setiembre de 2017 y mediante Resolución N° 1138-17-TAA de las once horas con
cuarenta minutos del día diez de agosto de dos mil diecisiete (visible a folios
232 a 233 del expediente administrativo), se ordenó la reprogramación de la
audiencia oral y pública para el día 03 de noviembre de 2017 a las 13:30 horas.
2º—Que
una vez analizado lo anterior, y tomando en consideración que a la fecha no se
ha podido notificar de la citada Resolución N° 884-17-TAA y la Resolución N°
1138-17-TAA a al Sr. Johnny Alberto Beckles Bonilla, cédula de identidad N°
1-0507-0062 de conformidad a las constancias visibles a folios 246, 251 del
expediente administrativo; a los efectos de no causar indefensión a las partes
de conformidad a lo establecido en el artículo 41 de la Constitución Política,
este Tribunal considera pertinente suspender la audiencia establecida mediante
Resolución N° 1138-17-TAA de las once horas con cuarenta minutos del día diez
de agosto de dos mil diecisiete; se mantienen válidos los hechos imputados
mediante la citada Resolución N° 884-17-TAA y se reprograma la audiencia oral y
pública para el día 21 de mayo de 2018a las 08:00 horas. Se cita a las partes:
En
calidad de denunciado:
Al Sr.
Johnny Alberto Beckles Bonilla, cédula de identidad N° 1-0507-0062.
En
calidad de denunciantes:
A la
Sra. Patricia Campos Villagra, en su condición de apoderada general judicial de
la Empresa Berthier Ebi de Costa Rica Sociedad Anónima.
A la
Dra. Carolina Guillén Meléndez, en su condición de directora del Área Rectora
de Salud de Carmen Merced Uruca del Ministerio de Salud.
En calidad de Testigos:
Al Ing. Alain León Careaga,
Profesional de Unidad de Rectoría de Salud, de la Dirección Regional de
Rectoría de la Salud Central Sur del Ministerio de Salud.
Al Sr. Freddy Reyes Granados,
Gestor Ambiental, Regulación de la Salud de la Dirección Regional de Rectoría
de la Salud Central Sur del Ministerio de Salud.
Al Sr. Chenny Ramírez,
funcionario de la Oficina San José del ACCVC SINAC.
Al Sr. Freddy Calderón,
funcionario de la Oficina San José del ACCVC SINAC.
Al Sr. Sebastián Chanto Solí,
Inspector de la Municipalidad de San José.
Notifíquese.—Licda. Ligia Umaña Ledezma,
Presidenta.—Licda. Marice Navarro Montoya, Vicepresidenta.—Licda. Ruth Ester
Solano Vázquez, Secretaria.—O. C. Nº 3400034654.—Solicitud Nº 15221.—( IN2017199141 ).
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES
HUETAR NORTE
GERENCIA
FINANCIERA SUCURSAL ATENAS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La suscrita Licda. Roxana Solano Pérez, jefa
de la sucursal de Atenas, Caja Costarricense del Seguro Social, mediante
presente edicto por tres veces consecutivas; por no haber sido posible
notificar en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente
notificación por publicación al patrono que se detalla, de conformidad con los
artículos 240 y 291 de la Ley General de Administración Pública. La institución
le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación,
caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio
a las acciones de cobro judicial, tanto en la vía civil como penal Germán
Antonio Hernández Carranza, número 7-01740102141-001-001, planilla adicional
10/2017 por un monto ¢2.383.810,00, Grupo Ductus Sociedad Anónima, número
2-03101552774-001-001, planilla 10/2017 por un monto ¢58.913,00, Autos La Roca
del Campo Sociedad Anónima, número 2-03101512810-001-002, planillas 09 y
10/2017 por un monto ¢141.122,00, Gerardo González Porras, número
0-00108600673-002-001, planillas 07/2017,08/2017 y 10/2017 por un monto ¢179.299,00,
Gerardo González Porras, número 0-00108600673-999-001, periodo 10/2017 por un
monto ¢41.090,00, Oscar Batista Sánchez Chacón, número 0-00106610619-001-001,
planilla 12/2016 por un monto ¢145.569,00.—Licda. Roxana Solano Pérez,
Administrador.—( IN2017195583 ).
HOSPITAL
MÉXICO
ÓRGANO
DIRECTOR
Expediente N° 2017-P.A.D-069-D.A.G.J.
Procedimiento Administrativo Disciplinario y Patrimonial. Traslado de Cargos en
Resolución Inicial. Contra: Señora Rosa Ibel Porras García.
Órgano
Director, nombrado por La Jefatura del Servicio de Nutrición del Hospital
México,
conformado por la Dra. Natalia Rivera Espinoza, cédula N° 1-1364-0832 y la Dra.
Silvia Castro Delgado cédula 1-1379¬0958. A las quince horas del 29 de
noviembre del 2017. De conformidad con lo establecido en el artículo noventa y
dos; y concordantes de La Normativa de Relaciones
Laborales,
vigente a partir de octubre del dos mil diez, Código de Trabajo, demás
normativa institucional subsidiaria aplicable, y supletoriamente, Ley General
de Administración Pública, se tiene: Visto el oficio de la Jefatura del
Servicio de Nutrición SNHM-0826-2017 del 21 de noviembre del 2017, en el que
ordena la Dra. Yolanda Barboza Castro, del Hospital México, se inicie
Procedimiento Disciplinario y Patrimonial en contra de Sra. Carmen García Marín, cédula 1-0810-0493. Auxiliar de Nutrición del
Servicio de Nutrición del Hospital México, se tiene por iniciada el presente
procedimiento a fin de determinar la verdad real de lo siguiente:
Hechos:
1º—La señora Carmen García Marín, cédula
1-0810-0493 funcionaría activa en el servicio de Nutrición del
Hospital México de la CCSS, puede tener eventual responsabilidad disciplinaria y patrimonial:
por cuanto, en su condición de funcionaría del Servicio de Nutrición del
Hospital México, presuntamente:
a. Ausencias injustificadas los días 28, y 29 de octubre del 2017.
Imputación:
Se le imputa en el grado de probabilidad a la
señora Carmen García Marín, cédula 1-0810-0493, funcionaría del Servicio de
Nutrición del Hospital México, supuestas ausencias injustificadas los días 28,
y 29 de octubre del 2017 en el Servicio de Nutrición sin justificación válida a
su jefatura inmediata, incumpliendo lo regulado en los artículos 46 incisos a-
b, articulo 65, articulo 73 del Reglamento Interior de Trabajo de la Caja
Costarricense de Seguro Social ¡Artículos 9 del Código de Ética del Servidor de
la Caja Costarricense de Seguro Social, Artículos 71 incisos: a,b. del Código
de Trabajo.
Prueba:
Documental: Expediente compuesto por 10
folios útiles.
Expediente Administrativo
2017-PAD-069-D.A.G.J.
Finalidad del Procedimiento Administrativo:
El
presente procedimiento administrativo de responsabilidad disciplinaria y
patrimonial tiene por finalidad establecer la VERDAD REAL de los hechos
indicados supra, y de confirmarse su existencia y la participación de la
investigada en los mismos, proceder a fijar la responsabilidad disciplinaria
así como, la sanción correspondiente de acuerdo a la normativa antes
mencionada. La probable sanción sería desde una amonestación verbal hasta el
despido sin responsabilidad patronal, además del rebajo económico
correspondiente a los días 28, y 29 de octubre del presente para un total de
39161.58 colones costarricenses (salario bruto diario: 19.580.79 colones
costarricenses).
Lo
anterior regulado en el Reglamento Interior de trabajo de los empleados de la
Caja Costarricense de Seguro Social, en el capítulo de sanciones en los
artículos del 79 al 86. Y artículos del 107 al 112 de la Ley de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos.
Derechos de la Investigada
Para la correcta prosecución del
procedimiento y celebración de la comparecencia oral que oportunamente se
indicará, se le hace saber a la investigada lo siguiente:
a. Tienen derecho a ser oída, aportar prueba, formular alegatos de
hecho y de derecho.
b. Tienen acceso irrestricto al expediente administrativo conformado
al efecto, así como a fotocopiarlo, cuyo costo correrá por su cuenta.
c. Tienen derecho a hacerse asesorar por un abogado o un Representante
Sindical, en caso que lo desee.
d. Tiene derecho a que se notifiquen las resoluciones que se adopten,
y de los motivos en que éstas se fundamenten.
e. Tiene derecho a presentar las defensas que consideren pertinentes
(recursos, incidentes y excepciones).
f. Tiene derecho a audiencia oral y privada.
g. Tiene derecho, de previo a la celebración de la comparecencia oral
que se llevará a cabo, e incluso durante la misma, a ofrecer la prueba de
descargo que estime pertinente. Si la desea ofrecer o aportar de previo a la
comparecencia, deberá hacerlo por escrito. Puede declarar en el momento que lo
desee, o bien abstenerse de hacerlo, sin que ello implique presunción de
culpabilidad en su contra.
h. Al celebrarse la comparecencia oral correspondiente, como se
indicó, puede hacerse asesorar, según el punto “a”, pero su inasistencia no
impedirá que la misma se lleve a cabo, y el asunto será resuelto según la
prueba constante en autos.
i. Tiene derecho a examinar y fotocopiar el expediente que contiene
esta causa, el cual se mantendrá en custodia, por parte de la Dra. Kattia Rojas
Rojas, cita cuarto piso ala derecha puerta 38 del Hospital México, dentro del
horario comprendido entre las ocho y las quince horas Lo anterior, de
conformidad con los artículos 103 y 104 de la Normativa de Relaciones
Laborales.
j. Esta resolución puede ser impugnada, si lo considera oportuno,
para lo que cuenta con los recursos ordinarios, de conformidad con lo
establecido en el artículo 342, siguientes y concordantes de la Ley General de
la Administración Pública, a saber Recurso de Revocatoria y Apelación,
concediéndosele un plazo de cinco días, para realizar la impugnación
del caso, contados a partir del siguiente día de la notificación de esta
resolución, tal y como dispuso la Junta Directiva, en el artículo tercero de la
Sesión número 7833, celebrada el 12 de febrero del 2004, que literalmente dice:
“(...) por consiguiente, con base en la
recomendación del Gerente División Administrativa (CIPA), en el oficio de 28 de
enero del presente año, CIPA-044-04, en relación con la propuesta de
modificación del plazo con que cuenta el investigado para recurrir la
«Resolución Inicial” o «Resolución de traslado de cargos” en procedimientos en
que se hubiese dispuesto un plazo mayor, pues prevalecerá el ultimo (...)
Igualmente, tal y como lo dispone el numeral 345 de la Ley General de
Administración Pública « (...) 1. En el procedimiento ordinario, cabrán los
recursos ordinarios únicamente contra el acto que lo inicie, contra el que
deniega la comparecencia oral o cualquier prueba y contra el acto final (...)”. Para recurrir el acto final,
los investigados cuentan con cinco días
hábiles, posteriores a la notificación, para oponerse a la sanción, tal y
como lo señala el numeral 135 de la Normativa de Relaciones Laborales de la
Institución.
k. EI cuestionamiento de aspectos formales (que se susciten durante la
tramitación del procedimiento) será resuelto, en primera instancia por el
Órgano Director, y en segunda Instancia, Por
la Jefatura del Servicio de Nutrición del Hospital México) Como Órgano Decisor.
l. Deberá señalar, dentro de un
término de tres días, contados a partir de la notificación de la presente
resolución, lugar o medio (fax) donde atender futuras notificaciones; de no
hacerlo, o bien, si el lugar indicado fuera impreciso o inexistente, se le
tendrá por notificada en lo sucesivo de forma automática, con el sólo
transcurso de veinticuatro horas; de no encontrarse presente en el lugar
señalado, de previo deberá indicar con quien dejarle las notificaciones. De
señalar un lugar, el mismo deberá estar ubicado dentro de un radio de un
kilómetro de la Sede del Órgano Director, sito en la Dirección indicada en el
punto “d”.
m. Cualquier escrito o gestión que presente, deberá hacerlo ante la
Dra. Kattia Rojas Rojas, Coordinadora del Órgano Director nombrada al efecto,
en la dirección supracitada, y dentro del horario señalado.
n. Se hace saber a la
procedimentada, que la foliatura que corresponde al presente Procedimiento
Administrativo es la numeración que rola en el margen superior derecho y no
presenta tachaduras, conforme al artículo 102 de la Normativa de Relaciones
Laborales.
Se fija Audiencia Oral y Privada para que rinda declaración personalmente y
no por apoderado judicial, a las 11 horas del jueves 21 de
diciembre del año 2017. Dicha comparecencia, se llevará a cabo en la oficina 38 ubicada en
el cuarto piso ala derecha Hospital México. Debe
presentar cédula de identidad para la recepción de la respectiva declaración de descargo de la
señora Carmen García Marín, cédula 1-0810-0493 como parte interesada; para tal
efecto, podrán hacerse acompañar de un representante sindical o su Abogado
personal y aportar toda la prueba que considere pertinente en dicha audiencia,
la no presentación, no es sinónimo de renuncia a ejercer su derecho de defensa.
Notifíquese. Personalmente en su lugar de trabajo o en su casa de habitación a
la trabajadora Sra. Carmen García Marín, cédula 1-0810-0493.—Dra. Natalia
Rivera Espinoza, Órgano Director.—Dra. Silvia Castro Delgado, Órgano
Director.—( IN2017195967 ). 2
v. 1
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
DIRECCION DE INSPECCIÓN
Hechas todas las
diligencias pertinentes para localizar al patrono Comando de Seguridad Los
Santos S. A., número patronal 2-3101306025-001-001 ha sido imposible ubicarlo,
se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Inspección de la
Sucursal de Santa Elena, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso
1216-2017-00164, que en lo que interesa Indica: como resultado material de la
revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales del
trabajador Héctor Ramón Zelaya Parrita, número de asegurado 1640099957, por el
período setiembre y octubre de 2015. Total de salarios omitidos ¢616.387,44,
Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢139.736,00. Total de
aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢35.442,00. Consulta
expediente: en esta oficina Frailes de Desamparados, Centro Comercial 2000,
contiguo a Supermercado Vaiven del Sur, se encuentra a su disposición el
expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de
diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de
Desamparados. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones
posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—Frailes, 29 de noviembre del 2017.—Licda. Maricel Rojas Araya,
Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017195875 ).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Seprogo
Sociedad Anónima número patronal 2-03101551458-001-001, la Sucursal de
Guadalupe notifica Traslado de Cargos 1204-2017-03074 por eventuales omisiones
salariales, por un monto de ¢13.404,00 en cuotas obrero patronales. Consulta
expediente en San José Goicoechea oficina de Inspección de la Sucursal de la
Caja Costarricense de Seguro Social Guadalupe, ubicada de la Cruz Roja 75
metros oeste. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por los Tribunales de Justicia
de Goicoechea; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 28 de noviembre del 2017.—Sucursal
Guadalupe.—Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2017196147 ).
AVISOS
INSTITUTO
DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA
Fe de erratas de
proyecto de norma:
El
Departamento de Normalización de INTECO informa a los interesados que en el
Aviso de Consulta Pública, realizado en La Gaceta N° 201 con fecha del 2017-10-25, léase en dicha publicación que el proyecto
bajo consulta pública es el PN INTE C402:2017 Alambre de acero al carbono liso
y corrugado, y mallas electrosoldadas para refuerzo de concreto
(Correspondencia: ASTM A1064 / A1064M-17) en vez del PN INTE C404:2017.
Para mayor
información, comuníquese con la Dirección de Normalización con la Ing. Liz
Cordero Elizondo al teléfono 2283-4522 o al correo lcordero@inteco.org
Alexandra Rodríguez
Venegas, Directora de Normalización.— 1 vez.—( IN2017203176 ).