LA GACETA N° 01 DEL 08 DE ENERO DEL 2018

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BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

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MUNICIPALIDADES

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PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

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JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA

MUNICIPALIDAD DE BARVA

MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ, GUANACASTE

MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

N° 002042.—San José, a las diez horas y cuarenta minutos del día veintiuno del mes de noviembre del dos mil diecisiete.

Conoce este Despacho diligencias de modificación de declaratoria de “interés o utilidad pública”, contenida en la Resolución Administrativa N° 994 del 09 de junio del 2017, publicada en La Gaceta N° 158 del 22 de agosto del 2017, para la ejecución del proyecto de obra pública denominado: “Circunvalación Norte, Ruta Nacional N° 39, Sección Calle Blancos”.

Resultando:

1º—Que en La Gaceta N° 158 del 22 de agosto del 2017, se publicó la Resolución Administrativa N° 994 del 09 de junio del 2017, en la que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes determinó conforme las disposiciones de la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre del 2014, “declarar de utilidad pública” y adquirir un área de 161,08 metros cuadrados, según plano catastrado N° 13368-1973, del inmueble propiedad de Hilma Brenes Portugués, cc: Irma Brenes Portuguéz, cédula 3-096-121 y Jorge Enrique Granados Brenes, cédula N° 1-590-504, inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 237027-001-002, situado en el distrito 03 Calle Blancos, cantón 08 Goicoechea de la provincia de San José, necesaria para la construcción del proyecto denominado: “Circunvalación Norte, Ruta Nacional N° 39, Sección Calle Blancos”.

2º—Que mediante Oficio N° DAJ-ABI-2017-2696 del 12 de octubre del 2017, el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles, solicita modificar la Resolución Administrativa N° 994 del 09 de junio del 2017, publicada en La Gaceta N° 158 del 22 de agosto del 2017, por cuanto resulta necesario la confección de un nuevo documento catastral, y por consiguiente procede la modificación de la resolución citada en el resultando anterior, a efectos de continuar las diligencias de expropiación, con el área señala en el plano catastrado N° 1-2001155-2017.

Considerando:

Único.—Vistos los antecedentes que constan en el Expediente Administrativo N° 29.292, que al efecto lleva el Departamento de Adquisición de Bienes inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, resulta necesario continuar con la adquisición de un área de 161,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° 1-2001155-2017, para la ejecución del proyecto: “Circunvalación Norte, Ruta Nacional N° 39, Sección Calle Blancos” .

En razón de lo anterior, y de conformidad con el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, que establece que en cualquier tiempo podrá la Administración rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos, procede la modificación de la declaratoria de interés público, contenida en la Resolución Administrativa N° 994 del 09 de junio del 2017, publicada en La Gaceta N° 158 del 22 de agosto del 2017.

En razón de todo lo anterior, se procede a emitir la presente resolución, determinándose: Por tanto:

EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES

RESUELVE:

1º—Modificar la declaratoria de “interés o utilidad pública”, contenida en la Resolución Administrativa N° 994 del 09 de junio del 2017, publicada en La Gaceta N° 158 del 22 de agosto del 2017, a efecto de que el presente trámite expropiatorio sea realizado de conformidad con el plano catastrado N° 1-2001155-2017, que contempla un área a expropiar de 161,00 metros cuadrados.

2º—En lo restante se mantiene vigente la Resolución Administrativa N° 994 del 09 de junio del 2017, publicada en La Gaceta N° 158 del 22 de agosto del 2017.

3º—Rige a partir de su publicación.

Notifíquese y publíquese.—German Eduardo Valverde González, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.— O. C. Nº 4910.—Solicitud Nº 101959.—( IN2017196006 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

N° 002031.—San José, a las nueve horas y cuarenta y seis minutos del día veinte del mes de noviembre del dos mil diecisiete.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° DAJ-ABI-2017-2607 de 29 de setiembre del 2017, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, y las reformas contenidas en la Ley Nº 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance Nº 175 del 18 de julio del 2017, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 249600-001-002-003-004-005-006, cuya naturaleza es: terreno para construir, situado en el distrito 03 Calle Blancos, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José, con una medida de 174.72 metros cuadrado según Registro Público y con una medida de 163,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° 1-1985786-2017 y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: al Norte con calle, al Sur con Sucesión de Rafael Zamora Barquero, al Este con Sucesión de Rafael Zamora Barquero, y al Oeste con Sucesión de Rafael Zamora Barquero.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 163,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° 1-1985786-2017. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 29.377 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano Catastrado N° 1-1985786-2017, mediante el cual establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 163,00 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, y las reformas contenidas en la Ley Nº 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance Nº 175 del 18 de julio del 2017, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

De conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 249600-001-002-003-004-005-006.

b) Naturaleza: terreno para construir.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 03 Calle Blancos, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° 1-1985786-2017.

d)  Propiedad: Luis Guillermo Brenes Barrientos, cédula N° 3-186-925, Guido Gerardo Brenes Barrientos, cédula N° 1-558-904, Mario Alberto Brenes Barrientos, cédula N° 1-626-817 y la Sucesión de José Miguel Brenes Barrientos. El derecho 005 y 006 corresponden al usufructo de quien en vida se llamó Dinorah Barrientos Guillén y Guillermo Brenes Portugués, respectivamente.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 163,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes. Por tanto:

EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES

RESUELVE:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 249600-001-002-003-004-005-006, situado en el distrito 03 Calle Blancos, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José, y propiedad de Luis Guillermo Brenes Barrientos, cédula N° 3-186-925, Guido Gerardo Brenes Barrientos, cédula N° 1-558-904, Mario Alberto Brenes Barrientos, cédula N° 1-627-817 y la Sucesión de José Miguel Brenes Barrientos. El derecho 005 y 006 corresponden al usufructo de quien en vida se llamó Dinorah Barrientos Guillén y Guillermo Brenes Portugués, respectivamente, un área de terreno equivalente a 163,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° 1-1985786-2017, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, y las reformas contenidas en la Ley Nº 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance Nº 175 del 18 de julio del 2017.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Publíquese y notifíquese.—German Eduardo Valverde González, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.— O. C. Nº 4910.—Solicitud Nº 101953.—( IN2017195996 ).

Nº 002032.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José, a las nueve horas y cincuenta minutos del día veinte del mes de noviembre del dos mil diecisiete.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado corredor vial “Circunvalación Norte, Ruta Nacional Nº 39, sección Calle Blancos”.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº DAJ-ABI-2017-2602 de fecha 29 de setiembre del 2017, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones Nº 9286 del 11 de noviembre del 2014, publicada en La Gaceta Nº 24 del 04 de febrero del 2015 y las reformes contenidas en la Ley Nº 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance Nº 175 del 18 de julio del 2017, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 247079-000, cuya naturaleza es terreno para construir con dos casas dos apartamentos y dos cocheras. Situado: en el distrito 03 Calle Blancos, cantón 08 Goicochea, de la provincia de San José, con una medida de 173,22 metros cuadrados.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 11,00 metros cuadrados, según plano catastrado Nº 1-1999728-2017. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado corredor vial “Circunvalación Norte, Ruta Nacional Nº 39, sección Calle Blancos”.

3º—Constan en el expediente administrativo Nº 29.372 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano catastrado Nº 1-1999728-2017, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 11,00 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble.

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 05 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 9286 del 11 de noviembre del 2014, publicada en La Gaceta Nº 24 del 04 de febrero del 2015 y las reformes contenidas en la Ley Nº 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance Nº 175 del 18 de julio del 2017, establece en sus artículos 2º, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

De conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 247079-000.

b)  Naturaleza: Terreno para construir con dos casas dos apartamentos y dos cocheras.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 03 Calle Blancos, cantón 08 Goicochea, de la provincia de San José, linderos, los indicados en el plano catastrado Nº 1-1999728-2017.

d)  Propiedad a nombre de: Jennifer Gabriela Quirós Mora, portadora de la cédula de identidad Nº 1-1346-0779.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 11,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado corredor vial “Circunvalación Norte, Ruta Nacional Nº 39, sección Calle Blancos”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVE:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 247079-000. Situado: en el distrito 03 Calle Blancos, cantón 08 Goicochea, de la provincia de San José, y propiedad de Jennifer Gabriela Quirós Mora, portadora de la cédula de identidad Nº 1-1346-0779, con un área total de 11,00 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado Nº 1-1999728-2017, necesaria para la construcción del proyecto denominado corredor vial “Circunvalación Norte, Ruta Nacional Nº 39, sección Calle Blancos”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 9286 del 11 de noviembre del 2014, publicada en La Gaceta Nº 24 del 04 de febrero del 2015, y las reformas contenidas en la Ley Nº 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance Nº 175 del 18 de julio del 2017.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones.

Publíquese y notifíquese.

Ing. German Valverde González, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 4910.—Solicitud Nº 102095.—( IN2017196030 ).

N° 002033.—San José, a las diez horas y cuarenta y siete minutos del día veinte del mes de noviembre del dos mil diecisiete.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado corredor vial “Circunvalación Norte, Ruta Nacional N° 39, sección Calle Blancos”.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° DAJ-ABI-2017-2606 de fecha 29 de setiembre del 2017, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre del 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015 y las reformes contenidas en la Ley N° 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula N° 225439-005-006-007-008-009-010-011-012, cuya naturaleza es terreno para construir, situado en el distrito 03 Calle Blancos, cantón 08 Goicochea, de la provincia de San José, con una medida de 233,43 metros cuadrados según Registro Público, y una medida de 177,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° 1-2002938-2017, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: al norte, con Jorge Soto Solano; al sur, con Carlos Barquero Jara; al este, con Ernesto Hernández Cedeño, y al oeste, con calle privada en medio otro.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 177,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° 1-2002938-2017. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado corredor vial “Circunvalación Norte, Ruta Nacional N° 39, sección Calle Blancos”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 29.376 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano Catastrado N° 1-2002938-2017, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 177,00 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015 y las reformes contenidas en la Ley N° 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

De conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula N° 225439-005-006-007-008-009-010-011-012.

b)  Naturaleza: Terreno para construir.

c) Ubicación: Situado en el distrito 03 Calle Blancos, cantón 08 Goicochea, de la provincia de San José, linderos, los indicados en el plano catastrado N° 1-2002938-2017.

d)  Propiedad a nombre de: Diego Armando Rojas Flores, cédula de identidad N° 1-1295-0914, Anthony Gerardo Rojas Flores, cédula de identidad N° 1-1443-0484, Randy Dylan Rojas Flores, cédula de identidad N° 1-1553-0658, Joselyn María Rojas Flores, cédula de identidad N° 1-1553-0659, Cristian De los Ángeles Quesada Rojas, cédula de identidad N° 1-1515-0544, Alejandro Quesada Rojas, cédula de identidad N° 1-1320-0010, Joaquín Enrique Alvarado Soto, cédula de identidad N° 1-1184-0499 y menor de edad con cuenta cedular Nº 1-2005-0970, representado por sus padres Daniel Fernando Miranda Sánchez, cédula de identidad N° 1-1258-0108 y Charlene Alvarado Soto, cédula Nº 1-1086-0537, quienes ejercen la patria potestad.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 177,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado corredor vial “Circunvalación Norte, Ruta Nacional N° 39, sección Calle Blancos”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes. Por tanto:

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVE:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula N° 225439-005-006-007-008-009-010-011-012, situado en el distrito 03 Calle Blancos, cantón 08 Goicochea, de la provincia de San José, y propiedad de Diego Armando Rojas Flores, cédula de identidad N° 1-1295-0914, Anthony Gerardo Rojas Flores, cédula de identidad N° 1-1443-0484, Randy Dylan Rojas Flores, cédula de identidad N° 1-1553-0658, Joselyn María Rojas Flores, cédula de identidad N° 1-1553-0659, Cristian De los Ángeles Quesada Rojas, cédula de identidad N° 1-1515-0544, Alejandro Quesada Rojas, cédula de identidad N° 1-1320-0010, Joaquín Enrique Alvarado Soto, cédula de identidad N° 1-1184-0499 y menor de edad con cuenta cedular Nº 1-2005-0970, representado por sus padres Daniel Fernando Miranda Sánchez, cédula de identidad N° 1-1258-0108 y Charlene Alvarado Soto, cédula Nº 1-1086-0537, quienes ejercen la patria potestad, con una área total de 177,00 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N° 1-2002938-2017, necesaria para la construcción del proyecto denominado corredor vial “Circunvalación Norte, Ruta Nacional N° 39, sección Calle Blancos”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 9286 del 11 de noviembre del 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, y las reformas contenidas en la Ley N° 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones.

Publíquese y notifíquese.—Ing. German Valverde González, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 4910.—Solicitud Nº .102094—( IN2017196032 ).

002034.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José, a las once horas y cincuenta y tres minutos del día veinte del mes de noviembre del dos mil diecisiete.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° DAJ-ABI-2017-2698 de 12 de octubre del 2017, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, y las reformas contenidas en la Ley Nº 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance Nº 175 del 18 de julio del 2017, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 114876-000, cuya naturaleza es: terreno con una Casa de habitación, situado en el distrito 03 Calle Blancos, Cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José, con una medida de 70,90 metros cuadrados y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: al Norte con calle pública, al Sur con calle pública, al Este con Porfirio Jiménez González y al Oeste con Regina Chacón Arguedas.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 3,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° 1-1987788-2017. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 29.386 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano Catastrado N° 1-1987788-2017, mediante el cuál establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 3,00 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 9462 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, y las reformas contenidas en la Ley Nº 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance Nº 175 del 18 de julio del 2017, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

De conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 114876-000.

b)  Naturaleza: terreno con una casa de habitación.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 03 Calle Blancos, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° 1-1987788-2017.

d)  Propiedad: Industrias Verena S. A., cédula jurídica N° 3-101-027900, representado por Manuel Enrique Víquez Ramírez, cédula N° 4-083-074.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 3,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES

RESUELVE:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 114876-000, situado en el distrito 03 Calle Blancos, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José, y propiedad de Industrias Verena S. A., cédula jurídica N° 3-101-027900, representado por Manuel Enrique Víquez Ramírez, cédula N° 4-083-074, un área de terreno equivalente a 3,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° 1-1987788-2017, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, y las reformas contenidas en la Ley Nº 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance Nº 175 del 18 de julio del 2017.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Publíquese y Notifíquese.—German Eduardo Valverde González, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O.C. N° 4910.—Solicitud N° 102092.—( IN2017196026 ).

N° 002035.—San José, a las trece horas y quince minutos del día veinte del mes de noviembre del dos mil diecisiete.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado corredor vial “Circunvalación Norte, Ruta Nacional N° 39, sección Calle Blancos”.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° DAJ-ABI-2017-2621 de fecha 02 de octubre del 2017, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015 y las reformes contenidas en la Ley N° 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 563583-003-004, cuya naturaleza es lote con una casa, situado en el distrito 03 Calle Blancos, cantón 08 Goicochea, de la provincia de San José, con una medida de 85,77 metros cuadrados según Registro Público, y una medida de 77,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° 1-1994298-2017, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: al Norte con Eligio Chavarría Barrientos, al Sur con Calle Pública, al Este con Luis Rodríguez Sibaja y al Oeste con Fausto Salas Santamaría.

2.- Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 77,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° 1-1994298-2017. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado corredor vial “Circunvalación Norte, Ruta Nacional N° 39, sección Calle Blancos”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 29.309 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano Catastrado N° 1-1994298-2017, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 77,00 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015 y las reformes contenidas en la Ley N° 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

De conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 563583-003-004.

b)  Naturaleza: Lote con una casa.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 03 Calle Blancos, cantón 08 Goicochea, de la provincia de San José, linderos, los indicados en el plano catastrado N° 1-1994298-2017.

d)  Propiedad a nombre de: Thais Evelyn Bran Contreras, portadora de la cédula de identidad N° 1-0716-0079 y José Hipólito Ortega Ortega, portador de la cédula de identidad N° 5-0163-0237.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 77,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado corredor vial “Circunvalación Norte, Ruta Nacional N° 39, sección Calle Blancos”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES

RESUELVE:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 563583-003-004, situado en el distrito 03 Calle Blancos, cantón 08 Goicochea, de la provincia de San José, y propiedad de Thais Evelyn Bran Contreras, portadora de la cédula de identidad N° 1-0716-0079 y José Hipolito Ortega Ortega, portador de la cédula de identidad N° 5-0163-0237, con una área total de 77,00 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N° 1-1994298-2017, necesaria para la construcción del proyecto denominado corredor vial “Circunvalación Norte, Ruta Nacional N° 39, sección Calle Blancos”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 9286 del 11 de noviembre del 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, y las reformas contenidas en la Ley N° 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones.

Publíquese y notifíquese.—Ing. German Valverde González Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº.—4910.—Solicitud Nº.—102091.—( IN2017196025 ).

N° 002036.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José, a las trece horas y veinticinco minutos del día veinte del mes de noviembre del dos mil diecisiete. Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° DAJ-ABI-2017-2699 de 12 de octubre del 2017, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, y las reformas contenidas en la Ley Nº 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance Nº 175 del 18 de julio del 2017, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 237964-A-001-004-005, cuya naturaleza es: terreno para construir, situado en el distrito 03 Calle Blancos, Cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José, con una medida de 227,42 metros cuadrados, según Registro Público y con una medida de 215,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° 1-1999729-2017 y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: al Norte con Guido Zamora y otros, al Sur con calle con 8,36 metros, al Este con Fernando Zamora Araya y al Oeste con Fernando Zamora Araya.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 215.00 metros cuadrados, según plano catastrado N° 1-1999729-2017. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 29.387 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano Catastrado N° 1-1999729-2017, mediante el cuál establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 215,00 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, y las reformas contenidas en la Ley Nº 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance Nº 175 del 18 de julio del 2017, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

De conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 237964-A-001-004-005.

b)  Naturaleza: terreno para construir.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 03 Calle Blancos, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° 1-1999729-2017.

d)  Propiedad: Gerardo Sibaja Castro, cédula N° 1-341-380, Evelyn Mildred Sibaja Castro, cédula N° 1-630-548, Yensie Elena Sáenz Sibaja, cédula N° 7-199-254.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 215,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES

RESUELVE:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 237964-A-001-004-005, situado en el distrito 03 Calle Blancos, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José, y propiedad de Gerardo Sibaja Castro, cédula N° 1-341-380, Evelyn Mildred Sibaja Castro, cédula N° 1-630-548, Yensie Elena Sáenz Sibaja, cédula N° 7-199-254, un área de terreno equivalente a 215,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° 1-1999729-2017, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, y las reformas contenidas en la Ley Nº 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance Nº 175 del 18 de julio del 2017.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Publíquese y notifíquese.

German Eduardo Valverde González, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. N° 4910.—Solicitud Nº 102090.—( IN2017196023 ).

Nº 002037.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José, a las trece horas y treinta minutos del día veinte del mes de noviembre del dos mil diecisiete.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° DAJ-ABI-2017-2701 del 12 de octubre del 2017, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación, que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, y las reformas contenidas en la Ley Nº 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance Nº 175 del 18 de julio del 2017, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 599130-000, cuya naturaleza es: terreno destinado a parqueo público, situado en el distrito 03 Calle Blancos, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José, con una medida de 23.190,88 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: al norte, con Juan Bautista Rodríguez Jiménez, El Labrador S. A., El Arrullo de Los Cipreses S. A.; al sur, con calle pública con 12.44 metros de frente; al este, con Bodegas Calle Blancos S. A., Marjorie de La Trinidad López Mora, Bodegas Calle Blancos S. A., calle pública con 132.65 metros de frente y al oeste, con El Dorado S. A., Durmán Esquivel S. A., Ramón Jara Mata.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área equivalente a 2.815,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° 1-1985835-2017. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Circunvalación Norte”.

3º—Constan en el expediente administrativo Nº 29.384 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano Catastrado N° 1-1985835-2017, mediante el cual establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área de terreno equivalente a 2.815,00 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, en sus artículos 2 y 20, y las reformas contenidas en la Ley Nº 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance Nº 175 del 18 de julio del 2017, establece en su artículo 18, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

De conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 599130-000.

b)  Naturaleza: Terreno destinado a parqueo público.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 03 Calle Blancos, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Linderos, lo indicado en el plano catastrado antes referido.

d)  Propiedad: Monte y Sol S. A., cédula jurídica N° 3-101-187782, representado por el señor Carlos Solís Rodríguez, cédula N° 2-0161-0461.

e)  De dicho inmueble se necesita un área de terreno equivalente a 2.815,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado: “Circunvalación Norte”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes y la Ley N° 9462. Por tanto,

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVE:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 599130-000, situado en el distrito 03 Calle Blancos, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José, y propiedad de Monte y Sol S. A., cédula jurídica N° 3-101-187782, representado por el señor Carlos Solís Rodríguez, cédula N° 2-161-461, un área equivalente de terreno de 2.815,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° 1-1985835-2017, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones.

Publíquese y notifíquese.

German Eduardo Valverde González, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O.C. Nº 4910.—Solicitud Nº 101952.—( IN2017195990 ).

Nº 002038.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José, a las siete horas y treinta y dos minutos del día veintiuno del mes de noviembre del dos mil diecisiete.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° DAJ-ABI-S-2017-5 de 13 de octubre del 2017, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, y las reformas contenidas en la Ley Nº 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance Nº 175 del 18 de julio del 2017, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 222091-001-002, cuya naturaleza es: terreno para construir con una construcción, situado en el distrito 03 Calle Blancos, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José, con una medida de 350,83 metros cuadrados y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: al norte, con calle pública con 9,99 metros; al sur, con proyecto de carretera Circunvalación; al este, con Ángela Villalobos Abarca y al oeste, con José Urías Valverde.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 7,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° 1-2000020-2017. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 2017-11 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano Catastrado N° 1-2000020-2017, mediante el cuál establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 7,00 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, y las reformas contenidas en la Ley Nº 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance Nº 175 del 18 de julio del 2017, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

De conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 222091-001-002.

b)  Naturaleza: Terreno para construir con una construcción.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 03 Calle Blancos, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° 1-2000020-2017.

d)  Propiedad: Carlos Alberto Alvarado Andrés, cédula N° 7-058-006 y Yolanda Andrés Batista, cédula N° 7-025-834.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 7,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVE:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 222091-001-002, situado en el distrito 03 Calle Blancos, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José, y propiedad de Carlos Alberto Alvarado Andrés, cédula N° 7-058-006 y Yolanda Andrés Batista, cédula N° 7-025-834, un área de terreno equivalente a 7,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° 1-2000020-2017, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, y las reformas contenidas en la Ley Nº 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance Nº 175 del 18 de julio del 2017.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Publíquese y notifíquese.

German Eduardo Valverde González, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O.C. Nº 4910.—Solicitud Nº 102089.—( IN2017196019 ).

Res. N° 002039.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José, a las siete horas y cuarenta minutos del día veintiuno del mes de noviembre del dos mil diecisiete.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte, Ruta Nacional 39, Sección Uruca-Calle Blancos”.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° DAJ-ABI-2017-2685 de 11 de octubre del 2017, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, y las reformas contenidas en la Ley N° 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula número 317135-000, cuya naturaleza es: terreno para construir con una casa, situado en el distrito 03 Calle Blancos, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José, con una medida de 70,16 metros cuadrados, según Registro Público y con una medida de 68,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° 1-2002387-2017 y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: al norte, con Virginia Benavides Benavides; al sur, con calle pública; al este con Guido Zamora Araya y al oeste con José Sibaja Mora.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 68,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° 1-2002387-2017. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte, Ruta Nacional 39, Sección Uruca-Calle Blancos”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 29.383 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano Catastrado N° 1-2002387-2017, mediante el cual establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 68,00 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, N° 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, N° 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, y las reformas contenidas en la Ley N° 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

De conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula número 317135-000.

b)  Naturaleza: terreno para construir con una casa.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 03 Calle Blancos, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° 1-2002387-2017.

d)  Propiedad: Flor de María Guadamuz Martínez, cédula de residencia N° 27013595307229.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 68,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte, Ruta Nacional 39, Sección Uruca-Calle Blancos”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley N° 9286, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVE:

1.- Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula número 317135-000, situado en el distrito 03 Calle Blancos, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José, y propiedad de Flor de María Guadamuz Martínez, cédula de residencia N° 27013595307229, un área de terreno equivalente a 68,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° 1-2002387-2017, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte, Ruta Nacional 39, Sección Uruca-Calle Blancos”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, y las reformas contenidas en la Ley N° 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Publíquese y notifíquese.

Germán Eduardo Valverde González, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. N° 4910.—Solicitud N° 102087.—( IN2017196018 ).

002040.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José, a las ocho horas y cuarenta minutos del día veintiuno del mes de noviembre del dos mil diecisiete.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° DAJ-ABI-2017-2700 del 12 de octubre del 2017, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación, que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, y las reformas contenidas en la Ley Nº 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance Nº 175 del 18 de julio del 2017, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 599130-000, cuya naturaleza es: terreno destinado a parqueo público, situado en el distrito 03 Calle Blancos, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José, con una medida de 23.190,88 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: al norte, con Juan Bautista Rodríguez Jiménez, El Labrador S. A., El Arrullo de los Cipreses S. A., al sur, con calle pública con 12.44 metros de frente, al este, con Bodegas Calle Blancos S. A., Marjorie de la Trinidad López Mora, Bodegas Calle Blancos S. A., calle pública con 132.65 metros de frente, y al oeste, con El Dorado S. A., Durman Esquivel S. A., Ramón Jara Mata.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área equivalente a 112,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° 1-1989885-2017. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Circunvalación Norte”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 29.385 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano Catastrado N° 1-1989885-2017, mediante el cual establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área de terreno equivalente a 112,00 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, en sus artículos 2 y 20, y las reformas contenidas en la Ley Nº 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance Nº 175 del 18 de julio del 2017, establece en su artículo 18, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

De conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 599130-000.

b)  Naturaleza: terreno destinado a parqueo público.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 03 Calle Blancos, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Linderos, lo indicado en el plano catastrado antes referido.

d)  Propiedad: Monte y Sol S. A., cédula jurídica N° 3-101-187782, representado por el señor Carlos Solís Rodríguez, cédula N° 2-0161-0461.

e)  De dicho inmueble se necesita un área de terreno equivalente a 112,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado: “Circunvalación Norte”, según se ha establecido supra. Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes y la Ley N° 9462. Por tanto,

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVE:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 599130-000, situado en el distrito 03 Calle Blancos, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José, y propiedad de Monte y Sol S. A., cédula jurídica N° 3-101-187782, representado por el señor Carlos Solís Rodríguez, cédula N° 2-161-461, un área equivalente de terreno de 112,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° 1-1989885-2017, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones.

Publíquese y notifíquese.

German Eduardo Valverde González, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 4910.—Solicitud Nº 101951.—( IN2017195988 ).

N° 2041.—San José, a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del día veintiuno del mes de noviembre del dos mil diecisiete.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° DAJ-ABI-S-2017-6 de 13 de octubre del 2017, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, y las reformas contenidas en la Ley Nº 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance Nº 175 del 18 de julio del 2017, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula N° 188404-000, cuya naturaleza es: terreno para construir con una casa, situado en el distrito 03 Calle Blancos, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José, con una medida de 86,71 metros cuadrados, según Registro Público y con una medida de 70,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° 1-1999334-2017 y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: al norte, con calle pública; al sur, con Marta Emilia Coronado; al este, con Gonzalo Fonseca, y al oeste, con calle pública.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 70,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° 1-1999334-2017. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 2017-13 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano Catastrado N° 1-1999334-2017, mediante el cual establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 70,00 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, y las reformas contenidas en la Ley Nº 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance Nº 175 del 18 de julio del 2017, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

De conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula N° 188404-000.

b)  Naturaleza: terreno para construir con una casa.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 03 Calle Blancos, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° 1-1999334-2017.

d)  Propiedad: Lidieth Caballero Angulo, cédula N° 6-128-098.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 70,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes. Por tanto:

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVE:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula N° 188404-000, situado en el distrito 03 Calle Blancos, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José, y propiedad de Lidieth Caballero Angulo, cédula N° 6-128-098, un área de terreno equivalente a 70,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° 1-1999334-2017, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, y las reformas contenidas en la Ley Nº 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance Nº 175 del 18 de julio del 2017.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Publíquese y notifíquese.—Ing. Germán Valverde González, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 4910.—Solicitud Nº 102086.—( IN2017196046 ).

Nº 002049.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José, a las once horas y treinta minutos del día veintiuno del mes de noviembre del dos mil diecisiete.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado corredor vial “Circunvalación Norte, Ruta Nacional N° 39, sección Calle Blancos”.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° DAJ-ABI-2017-2605 de fecha 29 de setiembre del 2017, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015 y las reformes contenidas en la Ley N° 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 337175-000, cuya naturaleza es para construir con una casa-Lote 77, situado en el distrito 03 Calle Blancos, cantón 08 Goicochea, de la provincia de San José, con una medida de 91,65 metros cuadrados.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 9,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° 1-1982588-2017. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado corredor vial “Circunvalación Norte, Ruta Nacional N° 39, sección Calle Blancos”.

3º—Constan en el expediente administrativo Nº 29.375 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano Catastrado N° 1-1982588-2017, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 9,00 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015 y las reformas contenidas en la Ley N° 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

De conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Nº 337175-000.

b)  Naturaleza: Para construir con una casa-Lote 77.

c)  Ubicación: situado en el distrito 03 Calle Blancos, cantón 08 Goicochea, de la provincia de San José, linderos, los indicados en el plano catastrado N° 1-1982588-2017.

d)  Propiedad a nombre de: Leslie Daniela Rodas Bujan CC.: Lesley Rodas Bujan, portadora de la cédula de identidad N° 1-0967-0236.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 9,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado corredor vial “Circunvalación Norte, Ruta Nacional N° 39, sección Calle Blancos”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVE:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 337175-000, situado en el distrito 03 Calle Blancos, cantón 08 Goicochea, de la provincia de San José, y propiedad de Leslie Daniela Rodas Bujan CC.: Lesley Rodas Bujan, portadora de la cédula de identidad N° 1-0967-0236, con una área total de 9,00 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N° 1-1982588-2017, necesaria para la construcción del proyecto denominado corredor vial “Circunvalación Norte, Ruta Nacional N° 39, sección Calle Blancos”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 9286 del 11 de noviembre del 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, y las reformas contenidas en la Ley N° 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones.

Publíquese y notifíquese.

Ing. German Valverde González, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O.C. Nº 4910.—Solicitud Nº 101957.—( IN2017196000 ).

Res. N° 002049.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José, a las once horas y treinta minutos del día veintiuno del mes de noviembre del dos mil diecisiete.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado corredor vial “Circunvalación Norte, Ruta Nacional N° 39, sección Calle Blancos”.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° DAJ-ABI-2017-2605 de fecha 29 de setiembre del 2017, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015 y las reformes contenidas en la Ley N° 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula número 337175-000, cuya naturaleza es para construir con una casa-Lote 77, situado en el distrito 03 Calle Blancos, cantón 08 Goicochea, de la provincia de San José, con una medida de 91,65 metros cuadrados.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 9,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° 1-1982588-2017. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado corredor vial “Circunvalación Norte, Ruta Nacional N° 39, sección Calle Blancos”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 29.375 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano Catastrado N° 1-1982588-2017, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 9,00 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, N° 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, N° 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015 y las reformes contenidas en la Ley N° 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

De conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula número 337175-000.

b)  Naturaleza: Para construir con una casa-Lote 77.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 03 Calle Blancos, cantón 08 Goicochea, de la provincia de San José, linderos, los indicados en el plano catastrado N° 1-1982588-2017.

d)  Propiedad a nombre de: Leslie Daniela Rodas Bujan cc Lesley Rodas Bujan, portadora de la cédula de identidad N° 1-0967-0236.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 9,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado corredor vial “Circunvalación Norte, Ruta Nacional N° 39, sección Calle Blancos”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley N° 9286, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVE:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula número 337175-000, situado en el distrito 03 Calle Blancos, cantón 08 Goicochea, de la provincia de San José, y propiedad de Leslie Daniela Rodas Bujan cc. Lesley Rodas Bujan, portadora de la cédula de identidad N° 1-0967-0236, con una área total de 9,00 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N° 1-1982588-2017, necesaria para la construcción del proyecto denominado corredor vial “Circunvalación Norte, Ruta Nacional N° 39, sección Calle Blancos”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley N° 9286 del 11 de noviembre del 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, y las reformas contenidas en la Ley N° 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones.

Publíquese y Notifíquese.

Ing. Germán Valverde González, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. N° 4910.—Solicitud N° 101958.—( IN2017196002 ).

N° 002050.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José, a las once horas y treinta y cinco minutos del día veintiuno del mes de noviembre del dos mil diecisiete.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte, Ruta Nacional N° 39, Sección Calle Blancos”.

Resultando:

1°—Mediante oficio N° DAJ-ABI-2017-2683 del 11 de octubre del 2017, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación, que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, y las reformas contenidas en la Ley N° 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad, al sistema de folio real, matrícula N° 193134-000, cuya naturaleza es: destinado a ampliar instalaciones del Liceo, situado en el distrito 01 Guadalupe, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José, con una medida de 13.977,92 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: al norte con Residencia S. A., al sur con Liceo Napoleón Quesada Salazar, al este con Compañía Agríc. Industrial San Isidro S. A. y al oeste con suc. Brenes Jiménez.

2°—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área equivalente a 18,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° 1-1980382-2017. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Junta Administrativa Liceo Napoleón Quesada Salazar, Guadalupe, Goicoechea”.

3°—Constan en el expediente administrativo número 29.381 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano Catastrado N° 1-1980382-2017, mediante el cual establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área de terreno equivalente a 18,00 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4°—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, N° 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, N° 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, en sus artículos 2 y 20, y las reformas contenidas en la Ley N° 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance Nº 175 del 18 de julio del 2017, establece en su artículo 18, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

De conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad, al sistema de folio real matrícula número 193134-000.

b)  Naturaleza: Destinado a ampliar instalaciones del liceo.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 01 Guadalupe, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Linderos, lo indicado en el plano catastrado antes referido.

d)  Propiedad: Junta Administrativa Liceo Napoleón Quesada Salazar, Guadalupe-Goicoechea, cédula jurídica N° 3-008-084337, representado por la señora María del Rocío de la Trinidad Rodríguez Hernández, cédula N° 1-531-350.

e)  De dicho inmueble se necesita un área de terreno equivalente a 18,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado: “Circunvalación Norte, Ruta Nacional N° 39, Sección Calle Blancos”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley N° 9286, artículo 21 y concordantes y la Ley N° 9462. Por tanto:

EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVE:

1°—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad, al Sistema de Folio Real Matrícula Número 193134-000, situado en el distrito 01 Guadalupe, cantón 08 Goicoechea de la provincia de San José, y propiedad de la Junta Administrativa Liceo Napoleón Quesada Salazar Guadalupe-Goicoechea, cédula jurídica N° 3-008-084337, representado por la señora María del Roció de la Trinidad Rodríguez Hernández, cédula de identidad N° 1-531-350, un área equivalente de terreno de 18,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° 1-1980382-2017, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte, Ruta Nacional N° 39, Sección Calle Blancos”.

2°—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones.

3°—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones.

Publíquese y notifíquese.

German Eduardo Valverde González, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. N° 4910.—Solicitud N° 101949.—( IN2017196044 ).

002051.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José, a las ocho horas y veinticinco minutos del día veintidós del mes de noviembre del dos mil diecisiete.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte, Ruta Nacional N° 39, Sección Calle Blancos”.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° DAJ-ABI-2017-2717 del 17 de octubre del 2017, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación, que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, y las reformas contenidas en la Ley Nº 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance Nº 175 del 18 de julio del 2017, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 121188-000, cuya naturaleza es: Terreno dedicado a la construcción de la Iglesia Católica del lugar, situado en el distrito 03 Calle Blancos, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José, con una medida de 10.192,86 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: al Norte con Manuel Sánchez, al Sur con Víctor Picado y en parte calle pública en medio con un frente de 55 metros y 64 centímetros de Francisco Vargas, Gonzalo Jiménez y Benjamín Barquero, al este, con Víctor Picado y Clemencia Lobo y en parte Calle Pública en medio con un frente de 25 metros y 69 centímetros de Manuel Barboza, y al oeste con Mercedes Jara.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área equivalente a 2.696,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° 1-1987962-2017. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Circunvalación Norte, Ruta Nacional N° 39, Sección Calle Blancos”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 29.388 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano Catastrado N° 1-1987962-2017, mediante el cual establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área de terreno equivalente a 2.696,00 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar; 4.- En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, en sus artículos 2 y 20, y las reformas contenidas en la Ley Nº 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance Nº 175 del 18 de julio del 2017, establece en su artículo 18, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

De conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 121188-00.

b)  Naturaleza: terreno dedicado a la construcción de la Iglesia Católica del Lugar.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 03 Calle Blancos, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Linderos, lo indicado en el plano catastrado antes referido.

d)  Propiedad: Temporalidades de la Arquidiócesis de San José, cédula jurídica N° 3-010-045148, representado por el señor Daniel Francisco Blanco Méndez, cédula N° 1-870-231.

e)  De dicho inmueble se necesita un área de terreno equivalente a 2.696,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado: “Circunvalación Norte, Ruta Nacional N° 39, Sección Calle Blancos”, según se ha establecido supra.

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, en sus artículos 2 y 20, y las reformas contenidas en la Ley Nº 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance Nº 175 del 18 de julio del 2017, establece en su artículo 18, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

De conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 121188-00.

b)  Naturaleza: terreno dedicado a la construcción de la Iglesia Católica del Lugar.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 03 Calle Blancos, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Linderos, lo indicado en el plano catastrado antes referido.

d)  Propiedad: Temporalidades de la Arquidiócesis de San José, cédula jurídica N° 3-010-045148, representado por el señor Daniel Francisco Blanco Méndez, cédula N° 1-870-231.

e)  De dicho inmueble se necesita un área de terreno equivalente a 2.696,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado: “Circunvalación Norte, Ruta Nacional N° 39, Sección Calle Blancos”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes y la Ley N° 9462. Por tanto,

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

RESUELVE:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 121188-000, situado en el distrito 03 Calle Blancos, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José, y propiedad de Temporalidades de la Arquidiócesis de San José, cédula jurídica N° 3-010-045148, representado por el señor Daniel Francisco Blanco Méndez, cédula N° 1-870-231, un área equivalente de terreno de 2.696,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° 1-1987962-2017, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte, Ruta Nacional N° 39, Sección Calle Blancos”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones.

Publíquese y Notifíquese.—German Eduardo Valverde González, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O.C. N° 4910.—Solicitud N° 101946.—( IN2017196041 ).

Res. N° 002052.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José, a las ocho horas y treinta y cinco minutos del día veintidós del mes de noviembre del dos mil diecisiete.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Puente sobre Río Platanar”.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° DAJ-ABI-S-2017-7 de fecha 13 de octubre del 2017, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015 y las reformes contenidas en la Ley N° 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula número 275753-000, cuya naturaleza es terreno Cultivado de Caña, Lote C, situado en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela, con una medida de 5.279,86 metros cuadrados.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 598,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° 1988392-2017. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Puente sobre Río Platanar”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 2017-1 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano Catastrado N° 1988392-2017, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 598,00 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar,

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, N° 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, N° 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015 y las reformes contenidas en la Ley N° 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

De conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula número 275753-000.

b)  Naturaleza: Terreno Cultivado de Caña, Lote C.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela, linderos, los indicados en el plano catastrado N° 1988392-2017.

d)  Propiedad a nombre de: Residenciales Anmar de Heredia Limitada, cédula de jurídica N° 3-102-086044.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 598,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Puente sobre Río Platanar”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley IM° 9286, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVE:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula número 275753-000, situado en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela, y propiedad de Residenciales Anmar de Heredia Limitada, cédula de jurídica N° 3-102-086044, con una área total de 598,00 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N° 1988392-2017, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Puente sobre Río Platanar”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley N° 9286 del 11 de noviembre del 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, y las reformas contenidas en la Ley N° 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones.

Publíquese y notifíquese.

Ing. Germán Valverde González, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. N° 4910.—Solicitud N° 101923.— ( IN2017195986 ).

N° 002053.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José, a las nueve horas y cinco minutos del día veintidós del mes de noviembre del dos mil diecisiete.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Bajos de Chilamate-Vuelta Kooper”.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° DAJ-ABI-2017-2682 del 02 de octubre del 2017, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación, que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, y las reformas contenidas en la Ley Nº 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance Nº 175 del 18 de julio del 2017, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 331930-000, cuya naturaleza es: terreno para la agricultura, situado en el distrito 06 Río Cuarto, cantón 03 Grecia, de la provincia de Alajuela, con una medida de 28.449,67 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: al norte, con El Estado y Calle Pública u otro asentamiento del IDA, al Sur con Calle Pública, al Este con Parcela 22 y al Oeste con Parcela 11 y otro asentamiento del IDA.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área equivalente a 2.557,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° 2-2001577-2017. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Bajos de Chilamate-Vuelta Kooper”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 29.380 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano Catastrado N° 2-2001577-2017, mediante el cual establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área de terreno equivalente a 2.557,00 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, en sus artículos 2 y 20, y las reformas contenidas en la Ley Nº 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance Nº 175 del 18 de julio del 2017, establece en su artículo 18, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

De conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 331930-000.

b)  Naturaleza: terreno para la agricultura.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 06 Río Cuarto, cantón 03 Grecia, de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado antes referido.

d)  Propiedad: Javier Ballestero Araya, cédula N° 2-477-843.

e)  De dicho inmueble se necesita un área de terreno equivalente a 2.557,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado: “Bajos de Chilamate-Vuelta Kooper”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes y la Ley N° 9462. Por tanto,

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

RESUELVE:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 331930-000, situado en el distrito 06 Río Cuarto, cantón 03 Grecia, de la provincia de Alajuela, y propiedad de Javier Ballestero Araya, cédula N° 2-477-843, un área equivalente de terreno de 2.557,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° 2-2001577-2017, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Bajos de Chilamate-Vuelta Kooper”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones.

Publíquese y Notifíquese.—German Eduardo Valverde González, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O.C. N° 4910.—Solicitud N° 101908.—( IN2017195985 ).

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

R-362-2017-MINAE.—Poder Ejecutivo. San José a las diez horas con treinta y cinco minutos del trece de noviembre del dos mil diecisiete. Se conoce solicitud de concesión de explotación de materiales en cantera, proyecto Tajo Los Lagos, a favor del señor Fabio Humberto Cedeño González, portador de la cédula de identidad número 2-0316-0137. Expediente Minero Nº 2772.

Resultando:

I.—Que el día 07 de junio de 2016, el señor Fabio Humberto Cedeño González, portador de la cédula de identidad número 2-316-137, presentó formal solicitud de concesión para la extracción de materiales en Cantera, localizada en el distrito Fortuna, cantón San Carlos, provincia Alajuela, en la finca inscrita bajo el sistema de folio real número 146212-000 plano catastrado A-259013-1995; tramitado administrativo N° 2772. Dicha solicitud tiene las siguientes características:

Localización geográfica:

Distrito 07 Fortuna, Cantón 10 San Carlos, Provincia 02 Alajuela.

Hoja cartográfica:

Hoja Fortuna, escala 1:50.000 del I.G.N.

Ubicación cartográfica:

Entre coordenadas generales: 1159503.20-1159766.56 Norte y 424554.76-4225039.69 Este.

Área solicitada:

05 ha 1407.10m2, según consta en plano aportado al folio 35 del expediente de cita.

Derrotero:

Coordenadas del vértice Nº 1 1159607.64 Norte, 425039.69 Este.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 7 de junio del 2016, área y derrotero aportados el 8 de setiembre 2016.

II.—Que mediante resolución N° 793-2016-SETENA, de las once horas con cinco minutos del trece de mayo de dos mil dieciséis, la Comisión Plenaria de la SETENA, le otorgó la Viabilidad Ambiental, al proyecto denominado Tajo Los Lagos, que se tramita en el expediente administrativo Nº D1-6433-2011-SETENA, por un período de DOS AÑOS. Sin embargo, se condiciona dicho plazo al otorgamiento de la concesión minera por parte del Poder Ejecutivo.

III.—Que señor José Ángel Montero Torres, portador de la cédula 2-0214-0964, en su condición de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma de la sociedad Bloquera La Fortuna Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-140401, propietaria registral del inmueble inscrito al Registro Nacional, Partido de Alajuela, bajo la Matrícula número 442762-000, autorizó al señor Fabio Humberto Cedeño González, para que ingrese por el lindero este de dicha propiedad, en una distancia de quince metros de la Quebrada Guillermina, y con un ancho de diez metros lineales, hasta la propiedad donde se ubica el Tajo Los Lagos; de conformidad con el artículo 9, inciso f) del Reglamento al Código de Minería, ( según consta en certificación notarial a folio 046 del expediente).

IV.—Que mediante certificación emitida por el SINAC, N° AH04-CP-303-2016, de las ocho horas quince minutos del veintinueve de setiembre de dos mil dieciséis, se certificó en lo conducente:

“… se ha determinado con base en la ubicación consignada en el plano catastrado Número A- 0259013-1995 a nombre de: Ganadera Loma Seis S. A., número de Cédula Jurídica: 3-101-288752; que éste describe un inmueble que se ubica en un: 39% DENTRO DEL PARQUE NACIONAL VOLCÁN ARENAL, SEGÚN DECRETO O LEY N° 20791-MIRENEM, DEL 30 DE SETIEMBRE DE 1991, PERO LA ZONA DONDE SE UBICA EL PROYECTO SE ENCUENTRA FUERA DEL PARQUE NACIONAL VOLCÁN ARENAL” (Visible al folio 36).

V.—Que mediante oficio DGM-TOP-O-107-2016, de fecha 14 de setiembre del 2016, el Área de Topografía de la Dirección de Geología y Minas, comunicó al Registro Nacional Minero que respecto al plano aportado por el solicitante es correcto y se aprobó el mismo.

VI.—Que por oficio DST-013-17, de fecha 05 de junio de dos mil trece, suscrito por el Ing. Agr. Renato Jiménez Zúñiga, en su condición de jefe del Departamento de Servicios Técnicos del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA), se indicó lo siguiente:

“…Con relación a su solicitud del 07 de septiembre de 2016, me permito indicarle que el Ing. Agr. German Aguilar Vega, experto en Edafología de esta Dependencia, ha procedido a revisar por segunda ocasión y final, el documento aportado por su persona y denominado “ESTUDIO DETALLADO DE SUELOS Y DE CAPACIDAD DE USO DE LAS TIERRAS DE LA EMPRESA TAJO LOS LAGOS”, “(…) Con base en esta segunda revisión, le informo que esta Dependencia del INTA ha decidido avalar en todos sus alcances técnicos y científicos el levantamiento realizado y el Informe científico aportado por su persona”, “Finalmente esta autorización de cambio de uso de suelo se da sin perjuicio a lo estipulado en la ley N° 7575-Ley Forestal, la ley N°7554-Ley Orgánica del Ambiente y la ley N° 4240-Ley de Planificación Urbana…”

VII.—Que mediante memorando DGM-CMRHN-12-2017, de fecha 25 de enero del 2017 suscrito por el Geólogo Mario Gómez Venegas, en su condición de Coordinador de la Región Huetar Norte, de la Dirección de Geología y Minas, estableció que el plazo recomendado a explotar será de 25 años, con una tasa de extracción de 20.000 m³ por año (Visible a folios 47 a 51).

VIII.—Que mediante resolución Nº 139, de las nueve horas con cincuenta minutos del 23 de mayo del 2017, la Dirección de Geología y Minas, le comunicó al solicitante que debería retirar el edicto correspondiente para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, dentro del plazo de ocho días hábiles.

IX.—Que la resolución número 139 le fue notificada al interesado el día 24 de mayo del 2017.

X.—Que el día 31 de mayo del 2017, fue retirado en la Dirección de Geología y Minas, el edicto, a fin de publicarlo en el Diario Oficial La Gaceta.

XI.—Que mediante documento suscrito por el señor Cedeño González, de fecha 17 de julio del 2017, mediante el cual informó sobre las publicaciones realizadas tal y como la normativa lo señala, durante los días 12 y 14 de junio.

XII.—Que el día 08 de agosto del 2017, el apoderado especial del concesionario, entregó en la Dirección de Geología y Minas, el documento referente a la cancelación de la Garantía Ambiental del proyecto de cita, con una vigencia a partir del 01 de julio del 2017 y hasta el 01 de julio del 2018.

Considerando:

I.—Que con fundamento en el artículo primero del Código de Minería, el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales existentes en el país, teniendo la potestad el Poder Ejecutivo de otorgar concesiones para el reconocimiento, exploración, y explotación de los recursos mineros, sin que se afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes.

El Ministerio del Ambiente y Energía, es el órgano rector del Poder Ejecutivo en materia minera, para realizar sus funciones, Ministerio que cuenta con la Dirección de Geología y Minas, como ente encargado de tramitar las solicitudes de concesión. La resolución de otorgamiento de la concesión es dictada por el presidente de la República y el Ministro de Ambiente y Energía, previo análisis técnico-legal y recomendación de la Dirección de Geología y Minas, acerca de su procedencia. Al respecto el artículo 6 incisos 7 y 8 del Reglamento 29300 en cuanto a las funciones de la Dirección de Geología y Minas, dispone:

“…7. Remitir la respectiva resolución de recomendación de otorgamiento del permiso o de la concesión al ministro del Ambiente y Energía cuando así proceda.

8. Recomendar al Poder Ejecutivo las prórrogas, suspensiones de labores, traspasos de derechos o cancelaciones, cuando procedan…”

II.—Que el artículo 89 del Código de Minería establece que la resolución de otorgamiento será dictada por el Poder Ejecutivo y por su parte el artículo 38 del Reglamento al Código de Minería Nº 29300, dispone lo siguiente:

“Artículo 38.—De la recomendación. Cumplidos todos los requisitos la DGM y observando los plazos establecidos en el artículo 80 del Código, mediante oficio, remitirá la recomendación al ministro del Ambiente y Energía, indicando si de acuerdo al mérito de los autos procede el otorgamiento del permiso de exploración minera o de concesión de explotación. La resolución de otorgamiento será dictada por el presidente de la República y el ministro del Ambiente y Energía…”

III.—Que el artículo 21 del Reglamento al Código de Minería, respecto al plazo de otorgamiento sobre la Concesión de explotación, que cita textualmente, lo siguiente:

“Artículo 21.-Concesión de explotación. La concesión se otorgará por el término de hasta veinticinco (25) años. Sin embargo, de ser procedente y a expresa solicitud del titular, la DGM podrá dar una prórroga hasta por diez (10) años más, siempre que el titular haya cumplido con todas las obligaciones que le son inherentes durante todo el período de la concesión. Asimismo debe presentar la justificación técnica, sustentada en la explotación efectuada y demostrar la capacidad de reservas disponibles para el período de prórroga solicitada.”

IV.—Que las labores de explotación se deberán ejecutar de acuerdo con el plan inicial de trabajo, previamente aprobado y cumpliendo las recomendaciones que al efecto señaló la Secretaría Técnica Nacional Ambiental en resolución N° 793-2016-SETENA de las once horas cinco minutos del trece de mayo de dos mil dieciséis y las señaladas por esta Dirección de Geología y Minas en el memorando DGM- CMRHN-12-2017, de fecha 25 de enero del 2017 suscrito por el Geólogo Mario Gómez Venegas, en su condición de Coordinador de la Región Huetar Norte, de la Dirección de Geología y Minas, a saber:

Recomendaciones de otorgamiento

Durante el plazo de vigencia de la concesión, el concesionario está obligado a acatar las siguientes recomendaciones:

  La Concesión minera se ubica en el en el distrito de La Fortuna (07), en el cantón de San Carlos (10) de la Provincia Alajuela (02); específicamente 5km al noroeste del poblado de La Fortuna carretera hacia la represa San Gregado.

  La solicitud contempla un área de 51 407,10m2, contenidos en la finca plano catastrado A-259013-1995, matrícula N° 146212-000, propiedad de Ganadera Loma Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-288752, cuyo presidente es el señor Fabio Humberto Cedeño González, cédula 2-0316-0137.

  El área concesionada se enmarca entre las coordenadas CRTM05 1159607,64N/425039,69E, 1159503,20N/424651,48E, 1159589,13N/424554,76E y 1159766,56N/424798,97E (Lambert CR Norte 273866-274250N, 460812-461301E). En la Hoja Cartográfica Fortuna, escala 1:50 000 del IGNCR.

  El material a explotar corresponde con depósitos piroclásticos recientes e inconsolidados caracterizados como bloques cm a m inmersos en una matriz arenosa (lapilli).

  El plazo de vigencia recomendado para el expediente N° 2772 es por 25 años (léase veinticinco años). Con una tasa de extracción anual de 20 000m3 (léase Veinte mil metros cúbicos). La tasa extractiva podrá ser variada en el tiempo, según aspectos técnicos avalados por esta Dirección.

  Cumplidos los 10 años de vigencia de la concesión, el desarrollador deberá aportar ante esta Dirección un estudio actualizado de las áreas aprovechables y la evaluación de las Reservas Probables. Con base en esta nueva valoración de la cantera, esta Dirección podrá solicitar la paralización de las labores extractivas, variar el plazo de otorgamiento de la concesión minera y/o solicitar el respectivo Cierre Técnico del expediente.

  El horario máximo de trabajo autorizado para las labores de extracción, selección y distribución de materiales, será de lunes a sábado de 6:00am a 6:00pm, no se puede laborar ni domingos, ni feriados o en su defecto, se aplicará el horario aprobado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).

  La metodología de trabajo aprobada consiste en la extracción por desprendimiento mecánico, conformando bancos apegados al diseño final de la cantera. Se autoriza el sistema de seleccionado propuesto. La cantera no contempla un sistema de triturado de materiales, ni uso de explosivos.

  La maquinaria aprobada para la realización de las labores de extracción y acarreo es la siguiente: 1 excavadora CAT330 o similar, 1 cargador frontal de ruedas tipo CAT910 o similar, 1 cargador frontal de ruedas Komatsu o similar, 1 tractor de oruga Komatsu D155A o similar, 3 vagonetas tándem con capacidad de góndola de 12m3, 1 camión de volteo Daihatsu o similar de 3m3 y un Back hoe.

  La maquinaria aprobada para la realización de las labores de selección es la siguiente: 1 Criba de malla estática inclinada de 1/8 pulgada, 1 Criba de malla estática inclinada de 1 y 1/2 pulgadas, 1 Criba de malla estática inclinada de 3 pulgadas.

  El ingreso autorizado al área de cantera se realizará desde la ruta nacional 142, entre la Fortuna y la represa San Gregado. A la altura de la Bloquera La Fortuna, se utilizará un acceso sobre caminos en lastre a través de la propiedad A-1256210-2008, hasta alcanzar el lindero de la propiedad A-259013-1995, junto al vértice 01 del área solicitada.

  En caso de alguna variación en los accesos, maquinaria o metodología de trabajo, se deberá comunicar en forma oportuna a la DGM para su respectiva revisión y aprobación.

  Se prohíbe el ingreso de equipo no autorizado al área concesionada. La comercialización, cargado a clientes y despacho de materiales deberá realizarse en el área designada para esta labor.

  Los patios de acopio, área de cantera, área de selección de materiales y área administrativa, se ubicarán dentro de la propiedad plano catastrado A-259013-1995.

  Las oficinas y demás instalaciones administrativas propias del proyecto serán las existentes y parte del complejo hotelero Los Lagos. En caso de requerirse un sistema de tratamiento de aguas negras, tipo tanque séptico por infiltración en el suelo, deberá contarse con los estudios y permisos respectivos

  El otorgamiento de la concesión minera no faculta al desarrollador para el ingreso, uso o aprovechamiento de propiedades públicas o privadas colindantes a la cantera.

  En caso de requerir del aprovechamiento de agua, en el sistema de lavado o selección, se deberá realizar el respectivo trámite ante la Dirección de Agua del MINAE.

  El otorgamiento de la concesión minera, no faculta al desarrollador para la corta de árboles ubicados dentro del área concesionada, así como tampoco implica ninguna modificación del bosque ripario presente.

  El concesionario deberá, dentro de los seis meses posteriores a la notificación de la aprobación de esta concesión minera, aportar ante esta Dirección lo siguiente:

o   Diseño final proyectado de la cantera. Será acompañado de láminas de planta y perfiles topográficos trasversales y longitudinales ilustrativos, a escala adecuada, con niveles referenciados al nivel del mar.

o   Análisis recientes de estabilidad de taludes, para los diferentes materiales presentes en la cantera.

o   Diseño del sistema de manejo de aguas de escorrentía dentro del área de cantera.

o   Diseño de los bancos finales del proyecto, con indicación de altura de banco, ancho de berma y ángulo de inclinación (talud y berma), basados en los estudios de estabilidad de taludes.

  La concesionaria deberá apegarse a lo establecido en el Programa de Explotación y la Resolución de Otorgamiento aprobados por esta Dirección. Así como en la Viabilidad Ambiental aprobada por Setena y el Reglamento de Seguridad e Higiene Laboral aprobado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).

  En forma anual se deberá presentar un Informe de Labores de acuerdo a lo establecido en el Reglamento al Código de Minería, artículo 123. Las secciones transversales y secciones longitudinales de la cantera deberán ser replanteadas anualmente con el fin de dar seguimiento a las reservas existentes y brindar control al diseño de la cantera.

  En el sitio del proyecto deberá mantenerse una bitácora geológica, exclusiva para dicho expediente y del periodo fiscal vigente, un diario de actividades, registro de extracción, venta y almacenado, plano de avance de labores, registro del personal empleado, copia del reglamento de seguridad e higiene aprobado, patente municipal vigente, autorización de funcionamiento del Ministerio de Salud y copia de la resolución de otorgamiento de la concesión.

  Se debe respetar la zona de protección de las quebradas colindantes al área de cantera establecida en la Ley Forestal. No se deben realizar labores extractivas fuera del área concesionada.

  El área otorgada en concesión debe mantenerse debidamente amojonada, los mismos deben estar visibles en todo momento y rotulados según el plano vigente.

  Todo concesionario es responsable por el cumplimiento del Cierre Técnico de su respectiva concesión minera. Al menos con un año de antelación, a la fecha de culmino de vigencia de la misma, se debe iniciar con la implementación del Programa de Cierre Técnico”.

V.—Que en razón de lo anterior y al haberse cumplido con los requisitos necesarios para obtener la concesión de explotación de materiales en una Cantera, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 38 del Reglamento al Código de Minería, lo procedente según la Dirección de Geología y Minas, es otorgar la concesión de explotación a nombre de Fabio Humberto Cedeño González, cédula de identidad número 2-0316-0137.

VI.—Que el señor Fabio Cedeño González, cédula de identidad número 2-316-137, como concesionaria del expediente Nº 2772, deberá cumplir durante la ejecución de las labores de explotación, con cada una de las recomendaciones técnicas señaladas por el Geólogo de la Dirección de Geología y Minas, en el memorando DGM-CMRHN-12-2017, así como cualquier otra recomendación que le gire la Dirección de Geología y Minas. Igualmente, en su condición de concesionario, queda sujeto al cumplimiento de obligaciones y al disfrute de derechos, señalados en los artículos 33 y 34 del Código de Minería y en los artículos 41 y 69 del Reglamento Nº 29300.

VII.—Que se le advierte al desarrollador que si se llegara a verificar el incumplimiento de las obligaciones adquiridas, o de comprobarse falsedad o manipulación de la información aportada, por el carácter de Declaración Jurada, que tiene el instrumento presentado, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, podrá dejar sin efecto la vialidad ambiental otorgada mediante el oficio supra citado, debiendo presentar la documentación correspondiente, independientemente de la facultad de presentar las denuncia penales correspondientes por cualquier delito cometido, o de aplicar cualesquiera de las sanciones de las enumeradas en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente.

VIII.—Que la concesionaria deberá cumplir dentro del plazo con la publicación de esta resolución y la entrega del comprobante ante el Registro Nacional Minero de la Dirección de Geología y Minas, de conformidad con el artículo 39 del Reglamento al Código de Minería, que señala:

“..De la resolución de otorgamiento, y dentro de los diez días siguientes a su emisión, el Ministro de Ambiente y Energía entregará dos copias certificadas al interesado, de lo que se deberá dejar constancia en el expediente respectivo; el interesado, en un plazo máximo de diez días hábiles, deberá aportar ante el RNM comprobante de que ha realizado la gestión de publicación de la resolución de otorgamiento del título ante la Imprenta Nacional. Si transcurriere el plazo indicado sin que se compruebe la gestión de publicación, se decretará la cancelación del permiso o concesión otorgado...”

Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE AMBIENTE Y ENERGÍA,

RESUELVEN:

1º—De conformidad con los considerandos de la presente resolución, otorgar a favor Fabio Cedeño González, cédula de identidad número 2-316-137, concesión de explotación de materiales de una Cantera ubicada en el distrito Fortuna, cantón San Carlos, provincia Alajuela, en la finca inscrita bajo el sistema de folio real número 146212-000 plano catastrado A-259013-1995 por un plazo de 25 años, que se tramita en expediente minero Nº 2772.

2º—Los materiales a explotar según memorando DGM- CMRHN-12-2017, de fecha 25 de enero del dos mil diecisiete son depósitos piroclásticos asociados al conjunto volcánico Arenal y Chato.

3º—Las labores de explotación se deberán ejecutar de acuerdo con el plan inicial de trabajo, previamente aprobado y cumpliendo las recomendaciones que al efecto señaló la Secretaría Técnica Nacional Ambiental en resolución N° 793-2016-SETENA de las once horas cinco minutos del trece de mayo de dos mil dieciséis y las señaladas por la Dirección de Geología y Minas en el memorando DGM- CMRHN-12-2017, a saber:

Recomendaciones de otorgamiento

Durante el plazo de vigencia de la concesión, el concesionario está obligado a acatar las siguientes recomendaciones:

   La Concesión minera se ubica en el en el distrito de La Fortuna (07), en el cantón de San Carlos (10) de la Provincia Alajuela (02); específicamente 5km al noroeste del poblado de La Fortuna carretera hacia la represa San Gregado.

  La solicitud contempla un área de 51 407,10m2, contenidos en la finca plano catastrado A-259013-1995, matrícula N° 146212-000, propiedad de Ganadera Loma Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-288752, cuyo presidente es el señor Fabio Humberto Cedeño González, cédula 2-0316-0137.

  El área concesionada se enmarca entre las coordenadas CRTM05 1159607,64N/425039,69E, 1159503,20N/424651,48E, 1159589,13N/424554,76E y 1159766,56N/424798,97E (Lambert CR Norte 273866-274250N, 460812-461301E). En la Hoja Cartográfica Fortuna, escala 1:50 000 del IGNCR.

  El material a explotar corresponde con depósitos piroclásticos recientes e inconsolidados caracterizados como bloques cm a m inmersos en una matriz arenosa (lapilli).

  El plazo de vigencia recomendado para el expediente N° 2772 es por 25 años (léase veinticinco años). Con una tasa de extracción anual de 20 000m3 (léase Veinte mil metros cúbicos). La tasa extractiva podrá ser variada en el tiempo, según aspectos técnicos avalados por esta Dirección.

  Cumplidos los 10 años de vigencia de la concesión, el desarrollador deberá aportar ante esta Dirección un estudio actualizado de las áreas aprovechables y la evaluación de las Reservas Probables. Con base en esta nueva valoración de la cantera, esta Dirección podrá solicitar la paralización de las labores extractivas, variar el plazo de otorgamiento de la concesión minera y/o solicitar el respectivo Cierre Técnico del expediente.

  El horario máximo de trabajo autorizado para las labores de extracción, selección y distribución de materiales, será de lunes a sábado de 6:00am a 6:00pm, no se puede laborar ni domingos, ni feriados o en su defecto, se aplicará el horario aprobado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).

  La metodología de trabajo aprobada consiste en la extracción por desprendimiento mecánico, conformando bancos apegados al diseño final de la cantera. Se autoriza el sistema de seleccionado propuesto. La cantera no contempla un sistema de triturado de materiales, ni uso de explosivos.

  La maquinaria aprobada para la realización de las labores de extracción y acarreo es la siguiente: 1 excavadora CAT330 o similar, 1 cargador frontal de ruedas tipo CAT910 o similar, 1 cargador frontal de ruedas Komatsu o similar, 1 tractor de oruga Komatsu D155A o similar, 3 vagonetas tándem con capacidad de góndola de 12m3, 1 camión de volteo Daihatsu o similar de 3m3 y un Back hoe.

  La maquinaria aprobada para la realización de las labores de selección es la siguiente: 1 Criba de malla estática inclinada de 1/8 pulgada, 1 Criba de malla estática inclinada de 1 y 1/2 pulgadas, 1 Criba de malla estática inclinada de 3 pulgadas.

  El ingreso autorizado al área de cantera se realizará desde la ruta nacional 142, entre la Fortuna y la represa San Gregado. A la altura de la Bloquera La Fortuna, se utilizará un acceso sobre caminos en lastre a través de la propiedad A-1256210-2008, hasta alcanzar el lindero de la propiedad A-259013-1995, junto al vértice 01 del área solicitada.

  En caso de alguna variación en los accesos, maquinaria o metodología de trabajo, se deberá comunicar en forma oportuna a la DGM para su respectiva revisión y aprobación.

  Se prohíbe el ingreso de equipo no autorizado al área concesionada. La comercialización, cargado a clientes y despacho de materiales deberá realizarse en el área designada para esta labor.

  Los patios de acopio, área de cantera, área de selección de materiales y área administrativa, se ubicarán dentro de la propiedad plano catastrado A-259013-1995.

  Las oficinas y demás instalaciones administrativas propias del proyecto, serán las existentes y parte del complejo hotelero Los Lagos. En caso de requerirse un sistema de tratamiento de aguas negras, tipo tanque séptico por infiltración en el suelo, deberá contarse con los estudios y permisos respectivos

  El otorgamiento de la concesión minera no faculta al desarrollador para el ingreso, uso o aprovechamiento de propiedades públicas o privadas colindantes a la cantera.

  En caso de requerir del aprovechamiento de agua, en el sistema de lavado o selección, se deberá realizar el respectivo trámite ante la Dirección de Agua del MINAE.

  El otorgamiento de la concesión minera, no faculta al desarrollador para la corta de árboles ubicados dentro del área concesionada, así como tampoco implica ninguna modificación del bosque ripario presente.

  El concesionario deberá, dentro de los seis meses posteriores a la notificación de la aprobación de esta concesión minera, aportar ante esta Dirección lo siguiente:

o   Diseño final proyectado de la cantera. Será acompañado de láminas de planta y perfiles topográficos trasversales y longitudinales ilustrativos, a escala adecuada, con niveles referenciados al nivel del mar.

o   Análisis recientes de estabilidad de taludes, para los diferentes materiales presentes en la cantera.

o   Diseño del sistema de manejo de aguas de escorrentía dentro del área de cantera.

o   Diseño de los bancos finales del proyecto, con indicación de altura de banco, ancho de berma y ángulo de inclinación (talud y berma), basados en los estudios de estabilidad de taludes.

  La concesionaria deberá apegarse a lo establecido en el Programa de Explotación y la Resolución de Otorgamiento aprobados por esta Dirección. Así como en la Viabilidad Ambiental aprobada por Setena y el Reglamento de Seguridad e Higiene Laboral aprobado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).

  En forma anual se deberá presentar un Informe de Labores de acuerdo a lo establecido en el Reglamento al Código de Minería, artículo 123. Las secciones transversales y secciones longitudinales de la cantera deberán ser replanteadas anualmente con el fin de dar seguimiento a las reservas existentes y brindar control al diseño de la cantera.

  En el sitio del proyecto deberá mantenerse una bitácora geológica, exclusiva para dicho expediente y del periodo fiscal vigente, un diario de actividades, registro de extracción, venta y almacenado, plano de avance de labores, registro del personal empleado, copia del reglamento de seguridad e higiene aprobado, patente municipal vigente, autorización de funcionamiento del Ministerio de Salud y copia de la resolución de otorgamiento de la concesión.

  Se debe respetar la zona de protección de las quebradas colindantes al área de cantera establecida en la Ley Forestal. No se deben realizar labores extractivas fuera del área concesionada.

  El área otorgada en concesión debe mantenerse debidamente amojonada, los mismos deben estar visibles en todo momento y rotulados según el plano vigente.

  Todo concesionario es responsable por el cumplimiento del Cierre Técnico de su respectiva concesión minera. Al menos con un año de antelación, a la fecha de culmino de vigencia de la misma, se debe iniciar con la implementación del Programa de Cierre Técnico”.

4º—Que el señor Fabio Humberto Cedeño González, deberá acatar todas las directrices que se le dicten por parte de la Dirección de Geología y Minas, en lo relativo a las labores de extracción y aprovechamiento de minerales del Estado y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, en todas las directrices relacionadas con los aspectos ambientales en el área donde se ubica la fuente de materiales a explotar.

5º—Se advierte al concesionario que debe proceder a realizar la publicación y entrega del comprobante en el Registro Minero de la Dirección de Geología y Minas de conformidad con el Considerando Sexto de esta resolución.

6º—Se advierte al señor Cedeño González, que si se llegara a verificar el incumplimiento de las obligaciones adquiridas, o de comprobarse falsedad o manipulación de la información aportada, por el carácter de Declaración Jurada que tiene el instrumento presentado, la Secretaría Técnica podrá dejar sin efecto la vialidad ambiental otorgada mediante el oficio supra citado, debiendo presentar la documentación correspondiente, independientemente de la facultad de presentar las denuncia penales correspondientes por cualquier delito cometido, o de aplicar cualesquiera de las sanciones de las enumeradas en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente.

7º—El concesionario queda sujeta al pago de las obligaciones que la legislación vigente le impone, así como acatar las directrices que en cualquier momento le gire la Dirección de Geología y Minas. Caso contrario, podría verse sometida al procedimiento de cancelación de su concesión, previo cumplimiento del debido proceso.

8º—Contra la presente resolución pueden interponerse los recursos ordinarios que se establecen en los Artículos 342 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, en los plazos ahí indicados. 

9º—Notifíquese. Para notificar la presente resolución, al señor Fabio Humberto Cedeño González, al correo electrónico lramirez@hotelloslagos.com.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Ambiente y Energía a. í., Irene Cañas Díaz.—1 vez.—( IN2017196156 ).

EDICTOS

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Diligencias de expropiación.—Se hace saber que este Ministerio de Obras Públicas y Transportes, de conformidad con la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre del 2014 y sus reformas, está llevando a cabo las diligencias de expropiación, en contra del inmueble inscrito ante el Registro Público de la Propiedad, al sistema de folio real, matrícula número 401070-000 a nombre de Municipalidad de San Pedro de Montes de Oca, cédula jurídica N° 3-014-042053, y Folio Real Matrícula N° 403529-001-002, a nombre de Zayra Arias Herrera, cédula de identidad N° 2-0286-0250 y de la Sucesión de Luis Arturo Ballestero Chavarría, sin abrir juicio sucesorio, ubicado en el distrito 01 San Pedro, cantón 15 Montes de Oca, de la provincia de San José, necesario para la ejecución del proyecto de obra pública denominado: “Paso a desnivel de la Rotonda UCR-La Bandera”.

En razón de lo anterior, se emitió la Resolución Administrativa N° 431 del 09 de marzo del 2017, publicada en La Gaceta N° 64 del 30 de marzo del 2017, modificada mediante Resolución Administrativa N° 908 del 29 de mayo del 2017, publicada en La Gaceta N° 118 del 22 de junio del 2017, en la que se declara de interés público, el inmueble antes descrito, y se indica que se requiere expropiar un área total de 34,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° 1-1938546-2016, para la ejecución del proyecto: “Paso a desnivel de la Rotonda UCR-La Bandera”.

Asimismo, mediante Avalúo Nº 2017-074 de fecha 04 de mayo del 2017, realizado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se determinó el valor del inmueble de repetida cita, en la suma de ¢5.937.340,00 (cinco millones novecientos treinta y siete mil trescientos cuarenta colones con 00/100).

En virtud de lo anterior, y siendo que la Sucesión de Luis Arturo Ballestero Chavarría, no han abierto juicio sucesorio, se emplaza por 3 días, a partir de la publicación del edicto, a cualquier interesado para que formule ante este ministerio algún reclamo sobre el inmueble objeto de expropiación.

San José, a los 31 días del mes de octubre del 2017.—German Eduardo Valverde González, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. N° 4910.—Solicitud N° 101907.—( IN2017195981 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Dirección Legal y de Registro, hace constar: que la Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo de Moravia. Por medio de su representante: Mayra Lorena Valerio Rojas, cédula 1-644-819, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. De la siguiente reforma estatutaria al artículo 16: Artículo 16. Estará integrada por siete miembros como mínimo a saber: un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero, tres vocales, tres suplentes y un fiscal. Durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelectos. El fiscal participará de las reuniones ordinarias y extraordinarias de Junta Directiva con derecho a voz, pero no al voto. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 11:33 horas del día 17 de noviembre del 2017.—Departamento Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2017196896 ).

HACIENDA

SERVICIOS NACIONAL DE ADUANAS

Peñas Blancas, 23 de mayo de 2017

APB-G-91-2017

Señor Transportista:

Edgar Jesús Solís

Código Transporte: NI01933

Asunto: Prevención por DUA de Tránsito

Aduanero Internacional

Estimado señor:

Por este medio se le indica que de conformidad con las facultades que le confiere a esta Aduana, el Código Aduanero Uniforme Centroamericano, en los artículos Nº 6,7,9,12,18 y el Recauca en el artículo 4 y 37 inciso a), Ley General de Aduanas 7557, en sus artículos 24 y 30 incisos a y j) y su Reglamento artículo 35. De acuerdo con el proceso de conciliación de DUAs de tránsitos recibidos y despachados entre aduanas y consultas hechas en el sistema Informático Tic@, se han detectado 3 DUAs de Tránsito internacional terrestre, los cuales no se encuentran como recibidos por parte de la aduana de destino, que en este caso corresponde a la Aduana de Santa María, detallados a continuación:

Número de DUA

Fecha del DUA

Número de viaje

Estado del viaje

Aduana de Origen

Aduana Destino

003-2009-011765

11/02/2009

200959701

SAL

003

005

003-2009-011767

11/02/2009

200959704

SAL

003

005

003-2009-011769

11/02/2009

200959706

SAL

003

005

 

Por lo anterior se le previene, para que su representada justifique ante la Aduana Peñas Blancas dentro del plazo de 10 días hábiles la llegada de los DUAs de tránsito antes citados; se le recuerda a la vez que de acuerdo con el artículo 42 inciso e) de la Ley General de Aduanas, es obligación del transportista la entrega de la carga en el lugar de destino.—Aduanas de Peñas Blancas.—Lic. Juan Carlos Aguilar Jiménez, Gerente.—1 vez.—O. C. Nº 3400031718.—Solicitud Nº 102693.—( IN2017196944 ).

Peñas Blancas, 23 de mayo del 2017

APB-G-93-2017

Señor Transportista:

Bayardo Martín López Mercado

Código Transporte: NI01249

Asunto: Prevención por DUA de Tránsito

Aduanero Internacional

Estimado señor:

Por este medio se le indica que de conformidad con las facultades que le confiere a esta Aduana, el Código Aduanero Uniforme Centroamericano, en los artículos Nos. 6, 7, 9, 12, 18 y el Recauca en el artículo 4 y 37 inciso a), Ley General de Aduanas 7557, en sus artículos 24 y 30 incisos a y j) y su Reglamento artículo 35. De acuerdo con el proceso de conciliación del DUA de tránsito recibido y despachado entre aduanas y consultas hechas en el sistema Informático Tic@, se ha detectado 1 DUA de Tránsito internacional terrestre, el cual no se encuentra como recibido por parte de la aduana de destino, que en este caso corresponde a la Aduana de Paso Canoas, detallado a continuación:

N° de DUA

Fecha del DUA

Número

de viaje

Estado

del viaje

Aduana de origen

Aduana destino

003-2009-021830

13/03/2009

2009107897

SAL

003

007

 

Por lo anterior se le previene, para que su representada justifique ante la Aduana Peñas Blancas dentro del plazo de 10 días hábiles la llegada del DUA de tránsito antes citado; se le recuerda a la vez que de acuerdo con el artículo 42 inciso e) de la Ley General de Aduanas, es obligación del transportista la entrega de la carga en el lugar de destino.—Aduana de Peñas Blancas.—Lic. Juan Carlos Aguilar Jiménez, Gerente.—1 vez.—O. C. N° 3400031718.—Solicitud N° 102694.—( IN2017196945).

Peñas Blancas, 23 de mayo de 2017

APB-G-97-2017

Señor Transportista:

Roberto Enrique Jarquín Gómez

Código Transporte: NI01380

Asunto: Prevención por DUA de Tránsito

Aduanero Internacional

Estimado señor:

Por este medio se le indica que de conformidad con las facultades que le confiere a esta Aduana, el Código Aduanero Uniforme Centroamericano, en los artículos Nº 6, 7, 9, 12, 18 y el Recauca en el artículo 4 y 37 inciso a), Ley General de Aduanas 7557, en sus artículos 24 y 30 incisos a y j) y su Reglamento artículo 35. De acuerdo con el proceso de conciliación de DUAs de tránsitos recibidos y despachados entre aduanas y consultas hechas en el sistema Informático Tic@, se han detectado 5 DUAs de Tránsito Internacional Terrestre, los cuales no se encuentran como recibidos por parte de la aduana de destino, que en este caso corresponde a la Aduana de Limón, detallados a continuación:

Número de DUA

Fecha del DUA

Número de viaje

Estado del viaje

Aduana de origen

Aduana destino

003-2009-085433

02/10/2009

2009369201

SAL

003

006

003-2009-031242

15/04/2009

2009154968

SAL

003

006

003-2009-034500

25/04/2009

2009171035

SAL

003

006

003-2009-034502

25/04/2009

2009171037

SAL

003

006

003-2010-079095

20/08/2010

2010339520

SAL

003

006

 

Por lo anterior se le previene, para que su representada justifique ante la Aduana Peñas Blancas dentro del plazo de 10 días hábiles la llegada de los DUAs de tránsito antes citados; se le recuerda a la vez que de acuerdo con el artículo 42 inciso e) de la Ley General de Aduanas, es obligación del transportista la entrega de la carga en el lugar de destino.—Aduana de Peñas Blancas.—Lic. Juan Carlos Aguilar Jiménez, Gerente.—1 vez.—O.C. Nº 3400031718.—Solicitud Nº 102695.—( IN2017196947 ).

Peñas Blancas, 23 de mayo de 2017

APB-G-76-2017

Señor Transportista:

Henry Sandoval Cruz

Código Transporte: NI00302

Asunto: Prevención por DUA de Tránsito

Aduanero Internacional

Estimado señor:

Por este medio se le indica que de conformidad con las facultades que le confiere a esta Aduana, el Código Aduanero Uniforme Centroamericano, en los artículos Nº 6, 7, 9, 12, 18 y el Recauca en el artículo 4 y 37 inciso a), Ley General de Aduanas 7557, en sus artículos 24 y 30 incisos a y j) y su Reglamento artículo 35. De acuerdo con el proceso de conciliación del DUA de tránsito recibido y despachado entre aduanas y consultas hechas en el sistema Informático Tic@, se ha detectado 1 DUA de Tránsito internacional terrestre, el cual no se encuentra como recibido por parte de la aduana de destino, que en este caso corresponde a la Aduana de Paso Canoas, detallado a continuación:

Número de

DUA

Fecha del

DUA

Número de

viaje

Estado del viaje

Aduana de Origen

Aduana Destino

003-2008-009577

28/02/2008

200869720

SAL

003

007

 

Por lo anterior se le previene, para que su representada justifique ante la Aduana Peñas Blancas dentro del plazo de 10 días hábiles la llegada del DUA de tránsito antes citado; se le recuerda a la vez que de acuerdo con el artículo 42 inciso e) de la Ley General de Aduanas, es obligación del transportista la entrega de la carga en el lugar de destino.—Aduana de Peñas Blancas.—Lic. Juan Carlos Aguilar Jiménez, Gerente.—1 vez.—O. C. N° 3400031718.—Solicitud N° 102678.—( IN2017196951 ).

Peñas Blancas, 23 de mayo de 2017

APB-G-99-2017

Señor Transportista:

La Casa de las Flores S.A

Código Transporte: NI00741

Asunto: Prevención por DUA de Tránsito

Aduanero Internacional

Estimado señor:

Por este medio se le indica que de conformidad con las facultades que le confiere a esta Aduana, el Código Aduanero Uniforme Centroamericano, en los artículos Nos. 6, 7, 9, 12, 18 y el Recauca en los artículos 4 y 37 inciso a), Ley General de Aduanas 7557, en sus artículos 24 y 30 incisos a y j) y su Reglamento artículo 35. De acuerdo con el proceso de conciliación del DUA de tránsito recibido y despachado entre aduanas y consultas hechas en el sistema Informático Tic@, se ha detectado 1 DUA de Tránsito internacional terrestre, el cual no se encuentra como recibido por parte de la aduana de destino, que en este caso corresponde a la Aduana de Paso Canoas, detallado a continuación:

Número de DUA

Fecha del

DUA

Número

de viaje

Estado

del viaje

Aduana de Origen

Aduana Destino

003-2009-046703

01/06/2009

2009219920

SAL

003

007

 

Por lo anterior se le previene, para que su representada justifique ante la Aduana Peñas Blancas dentro del plazo de 10 días hábiles la llegada del DUA de tránsito antes citado; se le recuerda a la vez que de acuerdo con el artículo 42 inciso e) de la Ley General de Aduanas, es obligación del transportista la entrega de la carga en el lugar de destino.—Aduana de Peñas Blancas.—Lic. Juan Carlos Aguilar Jiménez, Gerente.—1 vez.—O. C. Nº 3400031718.—Solicitud Nº 102697.—( IN2017196952 ).

Peñas Blancas, 23 de mayo del 2017

APB-G-101-2017

Señor Transportista:

Transporte Veloz y Cia LTDA

Código Transporte: NI00211

Asunto: Prevención por DUA de Tránsito

Aduanero Internacional

Estimado señor:

Por este medio se le indica que de conformidad con las facultades que le confiere a esta Aduana, el Código Aduanero Uniforme Centroamericano, en los artículos Nos. 6, 7, 9, 12, 18 y el Recauca en el artículo 4 y 37 inciso a), Ley General de Aduanas 7557, en sus artículos 24 y 30 incisos a y j) y su Reglamento artículo 35. De acuerdo con el proceso de conciliación del DUA de tránsito recibido y despachado entre aduanas y consultas hechas en el sistema Informático Tic@, se ha detectado 1 DUA de Tránsito internacional terrestre, el cual no se encuentra como recibido por parte de la aduana de destino, que en este caso corresponde a la Aduana de Paso Canoas, detallado a continuación:

N° de DUA

Fecha del DUA

Número

de viaje

Estado

del viaje

Aduana de origen

Aduana destino

003-2009-055211

27/06/2009

2009252577

SAL

003

006

 

Por lo anterior se le previene, para que su representada justifique ante la Aduana Peñas Blancas dentro del plazo de 10 días hábiles la llegada del DUA de tránsito antes citado; se le recuerda a la vez que de acuerdo con el artículo 42 inciso e) de la Ley General de Aduanas, es obligación del transportista la entrega de la carga en el lugar de destino.—Lic. Juan Carlos Aguilar Jiménez, Gerente Aduana de Peñas Blancas.—1 vez.—O. C. N° 3400031718.—Solicitud N° 102698.—( IN2017196953 ).

Peñas Blancas, 23 de mayo de 2017

APB-G-108-2017

Señora Transportista:

Juana María Cruz Pravia

Código Transporte: NI01113

Asunto: Prevención por DUA de Tránsito

Aduanero Internacional

Estimada señora:

Por este medio se le indica que de conformidad con las facultades que le confiere a esta Aduana, el Código Aduanero Uniforme Centroamericano, en los artículos Nº 6,7,9,12,18 y el Recauca en el artículo 4 y 37 inciso a), Ley General de Aduanas 7557, en sus artículos 24 y 30 incisos a y j) y su Reglamento artículo 35. De acuerdo con el proceso de conciliación de DUAs de tránsitos recibidos y despachados entre aduanas y consultas hechas en el sistema Informático Tic@, se han detectado 2 DUAs de Tránsito Internacional Terrestre, los cuales no se encuentran como recibidos por parte de la aduana de destino, que en este caso corresponde a la Aduana de Limón, detallados a continuación:

Número de DUA

Fecha del

DUA

Número de

viaje

Estado del

viaje

Aduana de

Origen

Aduana

Destino

003-2010-055069

11/06/2010

2010234239

SAL

003

006

003-2009-107900

06/12/2009

2009458272

SAL

003

006

 

Por lo anterior se le previene, para que su representada justifique ante la Aduana Peñas Blancas dentro del plazo de 10 días hábiles la llegada de los DUAs de tránsito antes citados; se le recuerda a la vez que de acuerdo con el artículo 42 inciso e) de la Ley General de Aduanas, es obligación del transportista la entrega de la carga en el lugar de destino.—Aduana de Peñas Blancas.—Lic. Juan Carlos Aguilar Jiménez, Gerente.—1 vez.—O. C. Nº 3400031718.—Solicitud Nº 102703.—( IN2017196955 ).

Peñas Blancas, 23 de mayo de 2017

APB-G-109-2017

Señor Transportista:

Miguel Rivera

Código Transporte: NI01216

Asunto: Prevención por DUA de Tránsito

Aduanero Internacional

Estimado señor:

Por este medio se le indica que de conformidad con las facultades que le confiere a esta Aduana, el Código Aduanero Uniforme Centroamericano, en los artículos Nº 6, 7, 9, 12, 18 y el Recauca en el artículo 4º y 37 inciso a), Ley General de Aduanas 7557, en sus artículos 24 y 30 incisos a y j) y su Reglamento artículo 35. De acuerdo con el proceso de conciliación del DUA de tránsito recibido y despachado entre aduanas y consultas hechas en el sistema Informático Tic@, se ha detectado 1 DUA de Tránsito internacional terrestre, el cual no se encuentra como recibido por parte de la aduana de destino, que en este caso corresponde a la Aduana de Limón, detallado a continuación:

Número de DUA

Fecha del

DUA

Número de

Viaje

Estado del

viaje

Aduana de

origen

Aduana

destino

003-2010-054880

11/06/2010

2010233115

SAL

003

006

 

Por lo anterior se le previene, para que su representada justifique ante la Aduana Peñas Blancas dentro del plazo de 10 días hábiles la llegada del DUA de tránsito antes citado; se le recuerda a la vez que de acuerdo con el artículo 42 inciso e) de la Ley General de Aduanas, es obligación del transportista la entrega de la carga en el lugar de destino.—Aduana de Peñas Blancas.—Lic. Juan Carlos Aguilar Jiménez, Gerente.—1 vez.—O. C. Nº 3400031718.—Solicitud Nº 102704.—( IN2017196958 ).

Peñas Blancas, 23 de mayo del 2017

APB-G-110-2017

Señor Transportista:

Transportes y Logísticas de Nicaragua S. A.

Código Transporte: NI02032

Asunto: Prevención por DUA de Tránsito

Aduanero Internacional

Estimado señor:

Por este medio se le indica que de conformidad con las facultades que le confiere a esta Aduana, el Código Aduanero Uniforme Centroamericano, en los artículos Nos. 6, 7, 9, 12, 18 y el Recauca en el artículo 4 y 37 inciso a), Ley General de Aduanas 7557, en sus artículos 24 y 30 incisos a y j) y su Reglamento artículo 35. De acuerdo con el proceso de conciliación del DUA de tránsito recibido y despachado entre aduanas y consultas hechas en el sistema Informático Tic@, se ha detectado 1 DUA de Tránsito internacional terrestre, el cual no se encuentra como recibido por parte de la aduana de destino, que en este caso corresponde a la Aduana de Paso Canoas, detallado a continuación:

N° de DUA

Fecha del DUA

Número

de viaje

Estado

del viaje

Aduana de origen

Aduana destino

003-2010-055522

12/06/2010

2010236433

SAL

003

006

 

Por lo anterior se le previene, para que su representada justifique ante la Aduana Peñas Blancas dentro del plazo de 10 días hábiles la llegada del DUA de tránsito antes citado; se le recuerda a la vez que de acuerdo con el artículo 42 inciso e) de la Ley General de Aduanas, es obligación del transportista la entrega de la carga en el lugar de destino.—Aduana de Peñas Blancas.—Lic. Juan Carlos Aguilar Jiménez, Gerente.—1 vez.—O. C. N° 3400031718.—Solicitud N° 102705.—( IN2017196959 ).

Peñas Blancas, 23 de mayo de 2017

APB-G-111-2017

Señor Transportista:

Víctor Antonio Sandoval

Código Transporte: NI00208

Asunto: Prevención por DUA de Tránsito

Aduanero Internacional

Estimado señor:

Por este medio se le indica que de conformidad con las facultades que le confiere a esta Aduana, el Código Aduanero Uniforme Centroamericano, en los artículos Nº 6, 7, 9, 12, 18 y el Recauca en el artículo 4 y 37 inciso a), Ley General de Aduanas 7557, en sus artículos 24 y 30 incisos a y j) y su Reglamento artículo 35. De acuerdo con el proceso de conciliación del DUA de tránsito recibido y despachado entre aduanas y consultas hechas en el sistema Informático Tic@, se ha detectado 1 DUA de Tránsito Internacional Terrestre, el cual no se encuentra como recibido por parte de la aduana de destino, que en este caso corresponde a la Aduana de Limón, detallado a continuación:

Número de DUA

Fecha del DUA

Número de viaje

Estado del viaje

Aduana de origen

Aduana destino

003-2010-055657

13/06/2010

2010237109

SAL

003

006

 

Por lo anterior se le previene, para que su representada justifique ante la Aduana Peñas Blancas dentro del plazo de 10 días hábiles la llegada del DUA de tránsito antes citado; se le recuerda a la vez que de acuerdo con el artículo 42 inciso e) de la Ley General de Aduanas, es obligación del transportista la entrega de la carga en el lugar de destino.—Aduana de Peñas Blancas.—Lic. Juan Carlos Aguilar Jiménez, Gerente.—1 vez.—O.C. Nº 3400031718.—Solicitud Nº 102706.—( IN2017196960 ).

Peñas Blancas, 23 de mayo de 2017

APB-G-112-2017

Señor Transportista:

Félix Espinoza

Código Transporte: NI00198

Asunto: Prevención por DUA de Tránsito

Aduanero Internacional

Estimado señor:

Por este medio se le indica que de conformidad con las facultades que le confiere a esta Aduana, el Código Aduanero Uniforme Centroamericano, en los artículos Nº 6, 7, 9, 12, 18 y el Recauca en el artículo 4 y 37 inciso a), Ley General de Aduanas 7557, en sus artículos 24 y 30 incisos a y j) y su Reglamento artículo 35. De acuerdo con el proceso de conciliación del DUA de tránsito recibido y despachado entre aduanas y consultas hechas en el sistema Informático Tic@, se ha detectado 1 DUA de Tránsito internacional terrestre, el cual no se encuentra como recibido por parte de la aduana de destino, que en este caso corresponde a la Aduana de Limón, detallado a continuación:

 

N° de DUA

Fecha del DUA

Número

de viaje

Estado

del viaje

Aduana de origen

Aduana destino

003-2010-055667

13/06/2010

2010237122

SAL

003

006

 

Por lo anterior se le previene, para que su representada justifique ante la Aduana Peñas Blancas dentro del plazo de 10 días hábiles la llegada del DUA de tránsito antes citado; se le recuerda a la vez que de acuerdo con el artículo 42 inciso e) de la Ley General de Aduanas, es obligación del transportista la entrega de la carga en el lugar de destino.—Aduana de Peñas Blancas.—Lic. Juan Carlos Aguilar Jiménez, Gerente.—1 vez.—O.C. N° 3400031718.—Solicitud N° 102707.—( IN2017196962 ).

Peñas Blancas, 23 de mayo de 2017

APB-G-113-2017

Señor Transportista:

Transportes Paola S.A

Código Transporte: NI02024

Asunto: Prevención por DUA de Tránsito

Aduanero Internacional

Estimado señor:

Por este medio se le indica que de conformidad con las facultades que le confiere a esta Aduana, el Código Aduanero Uniforme Centroamericano, en los artículos Nº 6,7,9,12,18 y el Recauca en el artículo 4 y 37 inciso a), Ley General de Aduanas 7557, en sus artículos 24 y 30 incisos a y j) y su Reglamento artículo 35. De acuerdo con el proceso de conciliación de DUAs de tránsitos recibidos y despachados entre aduanas y consultas hechas en el sistema Informático Tic@, se han detectado 3 DUAs de Tránsito internacional terrestre, los cuales no se encuentran como recibidos por parte de la aduana de destino, que en este caso corresponde a la Aduana de Limón, detallados a continuación:

Número de

DUA

Fecha del

DUA

Número de

viaje

Estado del viaje

Aduana de Origen

Aduana Destino

003-2010-055649

13/06/2010

2010237100

SAL

003

006

003-2010-122943

26/12/2010

2010532976

SAL

003

006

003-2010-055672

13/06/2010

2010237127

SAL

003

006

 

Por lo anterior se le previene, para que su representada justifique ante la Aduana Peñas Blancas dentro del plazo de 10 días hábiles la llegada de los DUAs de tránsito antes citados; se le recuerda a la vez que de acuerdo con el artículo 42 inciso e) de la Ley General de Aduanas, es obligación del transportista la entrega de la carga en el lugar de destino.—Aduana de Peñas Blancas.—Lic. Juan Carlos Aguilar Jiménez, Gerente.—1 vez.—O. C. N° 3400031718.—Solicitud N° 102711.—( IN2017196964 ).

Peñas Blancas, 23 de mayo de 2017

APB-G-114-2017

Señor Transportista:

Miguel Ernesto Trejos López

Código Transporte: NI01418

Asunto: Prevención por DUA de Tránsito

Aduanero Internacional

Estimado señor:

Por este medio se le indica que de conformidad con las facultades que le confiere a esta Aduana, el Código Aduanero Uniforme Centroamericano, en los artículos Nos. 6, 7, 9, 12, 18 y el Recauca en los artículos 4 y 37 inciso a), Ley General de Aduanas 7557, en sus artículos 24 y 30 incisos a y j) y su Reglamento artículo 35. De acuerdo con el proceso de conciliación del DUA de tránsito recibido y despachado entre aduanas y consultas hechas en el sistema Informático Tic@, se ha detectado 1 DUA de Tránsito internacional terrestre, el cual no se encuentra como recibido por parte de la aduana de destino, que en este caso corresponde a la Aduana de Limón, detallado a continuación:

Número de DUA

Fecha del

DUA

Número

de viaje

Estado

del viaje

Aduana de Origen

Aduana Destino

003-2010-059979

25/06/2010

2010256165

SAL

003

006

 

Por lo anterior se le previene, para que su representada justifique ante la Aduana Peñas Blancas dentro del plazo de 10 días hábiles la llegada del DUA de tránsito antes citado; se le recuerda a la vez que de acuerdo con el artículo 42 inciso e) de la Ley General de Aduanas, es obligación del transportista la entrega de la carga en el lugar de destino.—Aduana de Peñas Blancas.—Lic. Juan Carlos Aguilar Jiménez, Gerente.—1 vez.—O. C. Nº 3400031718.—Solicitud Nº 102714.—( IN2017196967 ).

Peñas Blancas, 23 de mayo de 2017

APB-G-115-2017

Señora Transportista:

Luz Marina Aragón Salinas

Código Transporte: NI00997

Asunto: Prevención por DUA de Tránsito

Aduanero Internacional

Estimada señora:

Por este medio se le indica que de conformidad con las facultades que le confiere a esta Aduana, el Código Aduanero Uniforme Centroamericano, en los artículos Nos. 6, 7, 9, 12, 18 y el Recauca en los artículos 4 y 37 inciso a), Ley General de Aduanas 7557, en sus artículos 24 y 30 incisos a y j) y su Reglamento artículo 35. De acuerdo con el proceso de conciliación de DUAs de tránsitos recibidos y despachados entre aduanas y consultas hechas en el sistema Informático Tic@, se han detectado 2 DUAs de Tránsito internacional terrestre, los cuales no se encuentran como recibidos por parte de la aduana de destino, que en este caso corresponde a la Aduana de Limón, detallados a continuación:

Número de DUA

Fecha del

DUA

Número

de viaje

Estado

del viaje

Aduana de Origen

Aduana Destino

003-2010-110272

21/11/2010

2010479118

SAL

003

006

003-2010-083175

01/09/2010

2010356548

SAL

003

006

 

Por lo anterior se le previene, para que su representada justifique ante la Aduana Peñas Blancas dentro del plazo de 10 días hábiles la llegada de los DUAs de tránsito antes citados; se le recuerda a la vez que de acuerdo con el artículo 42 inciso e) de la Ley General de Aduanas, es obligación del transportista la entrega de la carga en el lugar de destino.—Aduana de Peñas Blancas.—Lic. Juan Carlos Aguilar Jiménez, Gerente.—1 vez.—O. C. Nº 3400031718.—Solicitud Nº 102715.—( IN2017196970 ).

Peñas Blancas, 23 de mayo de 2017

APB-G-116-2017

Señor Transportista:

Julio Antonio Cruz Martínez

Código Transporte: NI01777

Asunto: Prevención por DUA de Tránsito

Aduanero Internacional

Estimado señor:

Por este medio se le indica que de conformidad con las facultades que le confiere a esta Aduana, el Código Aduanero Uniforme Centroamericano, en los artículos Nº 6,7,9,12,18 y el Recauca en el artículo 4 y 37 inciso a), Ley General de Aduanas 7557, en sus artículos 24 y 30 incisos a y j) y su Reglamento artículo 35. De acuerdo con el proceso de conciliación del DUA de tránsito recibido y despachado entre aduanas y consultas hechas en el sistema Informático Tic@, se ha detectado 1 DUA de Tránsito Internacional Terrestre, el cual no se encuentra como recibido por parte de la aduana de destino, que en este caso corresponde a la Aduana de Limón, detallado a continuación:

Número de DUA

Fecha del

DUA

Número de

viaje

Estado del

viaje

Aduana de

Origen

Aduana

Destino

003-2010-095276

08/10/2010

2010411357

SAL

003

006

 

Por lo anterior se le previene, para que su representada justifique ante la Aduana Peñas Blancas dentro del plazo de 10 días hábiles la llegada del DUA de tránsito antes citado; se le recuerda a la vez que de acuerdo con el artículo 42 inciso e) de la Ley General de Aduanas, es obligación del transportista la entrega de la carga en el lugar de destino.—Aduana de Peñas Blancas.—Lic. Juan Carlos Aguilar Jiménez, Gerente.—1 vez.—O. C. Nº 3400031718.—Solicitud Nº 102716.—( IN2017196976

Peñas Blancas, 23 de mayo de 2017

APB-G-117-2017

Señor Transportista:

José Estanislao Espinoza

Código Transporte: NI00974

Asunto: Prevención por DUA de Tránsito

Aduanero Internacional

Estimado señor:

Por este medio se le indica que de conformidad con las facultades que le confiere a esta Aduana, el Código Aduanero Uniforme Centroamericano, en los artículos Nº 6, 7, 9, 12, 18 y el Recauca en el artículo 4 y 37 inciso a), Ley General de Aduanas 7557, en sus artículos 24 y 30 incisos a y j) y su Reglamento artículo 35. De acuerdo con el proceso de conciliación del DUA de tránsito recibido y despachado entre aduanas y consultas hechas en el sistema Informático Tic@, se ha detectado 1 DUA de Tránsito internacional terrestre, el cual no se encuentra como recibido por parte de la aduana de destino, que en este caso corresponde a la Aduana de Limón, detallado a continuación:

Número de

DUA

Fecha del

DUA

Número de

viaje

Estado del viaje

Aduana de Origen

Aduana Destino

003-2010-097980

17/10/2010

2010423216

SAL

003

006

 

Por lo anterior se le previene, para que su representada justifique ante la Aduana Peñas Blancas dentro del plazo de 10 días hábiles la llegada del DUA de tránsito antes citado; se le recuerda a la vez que de acuerdo con el artículo 42 inciso e) de la Ley General de Aduanas, es obligación del transportista la entrega de la carga en el lugar de destino.—Aduana de Peñas Blancas.—Lic. Juan Carlos Aguilar Jiménez, Gerente.—1 vez.—O. C. N° 3400031718.—Solicitud N° 102718.—( IN2017196977 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

La doctora Laura Solís Jiménez con número de cédula 1-1272-0671, vecina de San José en calidad de regente veterinaria de la compañía Droguería Vetim S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Equivac TC - 83 fabricado por Productora Nacional de Biológicos Veterinarios, México con los siguientes principios activos: cada dosis contiene: Virus atenuado de Encefalitis Equina Venezolana cepa TC-83 104.70 -105.40 DL50% L/Dosis y las siguientes indicaciones terapéuticas: para la prevención de la Encefalitis Equina Venezolana en caballos, burros y mulas. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10 horas del día 13 de noviembre del 2017.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2017196517 ).

El doctor Rafael Herrera Herrera número de cédula 4-103-1358, vecino de Heredia en calidad de representante legal de la compañía Herrera y Elizondo S.A., con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Vimekat Plus fabricado por Laboratorio Vemedim Corporation, Vietnam con los siguientes principios activos: Cada ml contiene: Vitamina A 500 Ul, vitamina D3 76 Ul, vitamina C 7.2 mg, vitamina B1 740 mcg, vitamina B2 500 mcg, vitamina B5 1 mg, Vitamina 66 260 mcg, vitamina B12 6 mcg, vitamina PP 1 mg, vitamina K 120 mcg, vitamina H 2.5 mcg, cloruro de colina 12 mg, L -Iysine 3 mg, L - Methionine 1.5 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: Tratamiento y prevención de las deficiencias de vitaminas presentes en la formulación. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diado Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 8 horas del día 29 de noviembre del 2017.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2017196605 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 12, título Nº 25, emitido por el Colegio Nacional Virtual Marco Tulio Salazar Sede Liceo San Miguel de Desamparados, en el año dos mil trece, a nombre de Marín Díaz Jocsan Gerardo, cédula Nº 1-1589-0957. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintidós días del mes de noviembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017201137 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 23, título Nº 67, emitido por el Liceo Mauro Fernández Acuña, en el año mil novecientos sesenta y tres, a nombre de Fonseca Solano Eduardo Alejandro, cédula Nº 1-0340-0070. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los ocho días del mes de diciembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017201160 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 291, título Nº 674, emitido por el Liceo de Nicoya, en el año dos mil nueve, a nombre de Chavarría Chacón Marcos Gabriel, cédula Nº 5-0390-0722. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los ocho días del mes de diciembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017201210 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 15, título Nº 1418, emitido por el Liceo Diurno José Martí, en el año dos mil nueve, a nombre de Lostalo Cabrales Luis Alejandro, cédula Nº 1-1511-0741. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los tres días del mes de noviembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017201302 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 150, título Nº 522, emitido por el Liceo Los Lagos, en el año dos mil seis, a nombre de Torres Villalta María Fernanda, cédula Nº 1-1399-0152. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los trece días del mes de diciembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017201406 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 21, título Nº 69, emitido por el Liceo de Colorado, en el año dos mil, a nombre de Espinoza Gómez Gloria María, cédula Nº 5-0333-0179. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los ocho días del mes de diciembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017201624 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 45, título Nº 272, emitido en el año dos mil diecisiete, y del Título de Técnico Medio en Diseño Gráfico, inscrito en el tomo 2, folio 20, título Nº 225, emitido en el año dos mil dieciséis, ambos fueron extendidos por el Colegio Técnico Profesional de Aserrí, a nombre de López Matamoros Gabriel Josué, cédula Nº 1-1716-0941. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los ocho días del mes de diciembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017201765 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 83, título Nº 1184, emitido por el Colegio Nuestra Señora del Pilar, en el año dos mil trece, a nombre de Estrella López Sebastián, cédula Nº 9-0109-0292. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinte días del mes de setiembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017201780 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 49, título Nº 485, emitido por el Liceo Sinaí, en el año dos mil once, a nombre de Valverde Blanco Josué Francisco, cédula Nº 1-1447-0283. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cuatro días del mes de diciembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017201845 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 183, título Nº 920, emitido por el Liceo Fernando Volio Jiménez, en el año dos mil once, a nombre de Aguilar Mora Norman Jesús, cédula Nº 1-1560-0816. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los doce días del mes de diciembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017202056 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada Modalidad Académica “Área de Letras”, inscrito en el tomo 1, folio 283, título Nº 500, emitido por el Liceo Nocturno de Santa Cruz, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de González Zúñiga María Abigail, cédula Nº 5-0217-0956. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los siete días del mes de setiembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017202080 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, Rama Académica, Modalidad Letras, inscrito en el tomo II, folio 71, título Nº 954, emitido por el Liceo Nocturno Maurilio Alvarado Vargas, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Herrera Chaves María del Rocío, cédula Nº 1-0629-0681. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cuatro días del mes de diciembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017202081 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 89, título Nº 3541, emitido por el Colegio Experimental Bilingüe de Palmares, en el año dos mil ocho, a nombre de Vargas Carranza Heimy Dayana, cédula Nº 2-0690-0464. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los ocho días del mes de marzo del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017202108 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 126, título Nº 474, emitido por el Colegio Técnico Profesional Puerto Viejo, en el año dos mil ocho, a nombre de Fernández Acevedo Diana Graze, cédula de residencia Nº 155807462418. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes de diciembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017202821 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización sindical denominada: Asociación de Productores Cacaoteros de Coto Brus, siglas ASPROCACOB al que se le asigna el Codigo 999-SI, acordada en asamblea celebrada el 13 de octubre de 2017.

Habiéndose cumplido con lo disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente.

La organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro, visible al Tomo: 3, Folio: 257, Asiento: 5025, del 23 de noviembre de 2017. La Junta Directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 13 de octubre de 2017, con una vigencia que va desde el 13 de octubre de 2017 al 31 de marzo de 2019 quedó conformada de la siguiente manera:

Presidente                                      Roger Jiménez González

Vicepresidenta                             Elba Loría Artavia

Secretario de Actas                     Stephannie Arias Jiménez

Tesorero                                        Bartolomé Cambronero Méndez

Secretario de Organización

y Formación                                 Carlos Adrián Alfaro Acuña

Vocal 1                                          Zulay Obando Atencio

Vocal 2                                          Uriel Jorge Bello Méndez

Fiscal                                              Juan Salazar Delgado

San José, 24 de noviembre del 2017.—Licda. Nuria Calvo Pacheco, Jefa a. í.—( IN2017195673 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las imágenes de marcas solo en La Gaceta con formato PDF

Jose Paniagua Salazar, casado una vez, cédula de identidad 900680836, en calidad de Apoderado Generalísimo de Granja Avícola Pollos Pako Sociedad Anónima con domicilio en San Carlos, La Tigra, La Lucha 300 metros este de la gasolinera, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pollos Pako ¡Sí es natural!

como marca de comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29; Carne de ave. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010183. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de noviembre del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017194876 ).

Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Kilosophy S. A., cédula jurídica 113780918, con domicilio en Guachipelín de Escazú, Centro Comercial Combai, local L9 nivel S2, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRIOIL, como marca de fábrica en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aceites, grasas y comestibles; aceite de coco; aceite de linaza; aceite de palma; aceite de linaza para uso culinario; aceite de maíz; aceite de nuez de palma; aceite de sésamo; aceites comestibles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de noviembre de 2017. Solicitud N° 2017-0009726. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de noviembre de 2017.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2017194901 ).

Luis Carlos Fernández Carpio, soltero, cédula de identidad 113070723, en calidad de Apoderado Especial de Ronald Manuel Muñoz Loría, soltero, cédula de identidad 111170093 con domicilio en Catedral, Vasconia, de la Farmacia El Pipiolo, 100 metros sur y 25 este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EGOISTA como marca de fábrica y comercio, en clase 25 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: 25 Bufandas, corbatas, corbatines, cuellos, pañuelos de cuello. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004395. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de mayo del 2017.—Randall Abarca Aguilar Registrador.—( IN2017194928 ).

Alfredo Sáurez Sandí, divorciado una vez, cédula de identidad 105480950, en calidad de apoderado generalísimo de Rakso Zeruas S. A., cédula jurídica 3101741132, con domicilio en Santa Ana, Pozos, Quintas Don Lalo, casa esquinera blanca de dos pisos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Gold Wish como marca de comercio en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Piña fresca, frutas frescas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de noviembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0010875. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de noviembre de 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017194960 ).

Alfredo Suárez Sandí, divorciado una vez, cédula de identidad 105480950, en calidad de apoderado generalísimo de Rakso Zeruas S.A., cédula jurídica 3101741132, con domicilio en Santa Ana, Pozos, Quintas Don Lalo casa esquinera blanca 2 pisos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Adela como marca de comercio en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: piña fresca, frutas frescas. Fecha: 24 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0010876. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de noviembre del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017194961 ).

Bernaly Gómez Vargas, casada una vez, cédula de identidad 108510161, con domicilio en Hacienda los Reyes, La Guácima, Condominio Las Vueltas, casa 6C23, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bernaly Gómez, como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de formación (coaching). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de setiembre de 2017. Solicitud N° 2017-0009214. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de noviembre de 2017.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2017194981 ).

Luis Manuel Gutiérrez Chacón, casado una vez, cédula de identidad 107960788, en calidad de apoderado especial de Establishment Labs S. A., cédula jurídica 3101366337, con domicilio en La Garita, Zona Franca Coyol, edificio B-25, oficinas de Establishment Lab, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Motiva Clinic como marca de servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos, tratamientos de belleza, a saber, servicios relacionados a procedimientos estéticos, quirúrgicos y reconstructivos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de noviembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0009195. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 08 de noviembre de 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017195015 ).

Arturo Javier Rosabal Arce, casado una vez, cédula de identidad 110940330, en calidad de apoderado especial de Eagle Electric Centroamerican S. A. (Águila Eléctrica Centroamericana S. A.), cédula jurídica 3101090100, con domicilio en Heredia, La Valencia Parque Industrial Zeta, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: EAGLE

como marca de fábrica en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos para la conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad. Reservas: De los colores: rojo y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de octubre de 2017. Solicitud Nº 2017-0010179. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de octubre de 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017195036 ).

Arturo Javier Rosabal Arce, casado una vez, cédula de identidad 110940330, en calidad de Apoderado Especial de Eagle Electric Centroamerican S. A., con domicilio en La Valencia Parque Industrial Zeta, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: AGUILA CENTROAMERICANA NTP

como marca de fábrica, en clase 11 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11, apagadores y enchufes de lux, interruptores eléctricos, tomacorrientes, plafones sockets y bases eléctricas, extensiones, convertidores y protectores eléctricos, luminarias, programadores de energía, sensores de movimiento eléctrico. Reservas: de los colores: rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010178. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de octubre del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017195037 ).

Karla María Solís Fernández, cédula de identidad 108450623, en calidad de apoderada generalísima de Eka Deportes S. A., Deportiva, cédula jurídica 3101297234, con domicilio en Guadalupe, Goicoechea, costado sur-oeste del Hospital Clínica Católica, edificio Centauro primera planta, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EKA GIMNASIO BOUTIQUE

como marca de servicios en clase(s): 41 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41; Servicios de entrenamiento de ejercicio físico: servicios de entrenamiento relativos a la forma física y educación sobre salud física. En clase 44; Servicios de rehabilitación post-operaciones de articulaciones, rehabilitación de personas con patologías de enfermedades cardíacas, diabetes, artritis, osteoporosis. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0010944. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de noviembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017195042 ).

Aldomar Ulate Vargas, soltero, cédula de identidad 204930283, en calidad de apoderado especial de Importaciones Bálticas S.A., cédula jurídica 3101235536, con domicilio en San Joaquín de Flores, 200 metros al norte y 50 metros al este de la escuela, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Zelva

como marca de fábrica en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 19 de setiembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de agosto de 2017. Solicitud Nº 2017-0008598. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de setiembre de 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017195057 ).

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de Alimentos Nacionales Sociedad Anónima con domicilio en 12 avenida 0-69 zona 2, Mixco, Colonia Alvarado, Guatemala, solicita la inscripción de: TAQUERÍA el Rey, como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43 servicios de restauración propiamente para tacos y productos afines. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004576. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de julio del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017195060 ).

Andrés Serrano Quirós, casado una vez, cédula de identidad 110900304, con domicilio en El Guarco, Tejar, Residencial Jardines de Aguacaliente, casa 131, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: SEED CLOTHES como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25; Pantalones, camisas, camisetas, sacos, jackets, blazer, gorras, sombreros, pantalón corto, bermudas, buzos, sueter, blusas, vestidos, faldas, boxer, zapatos, botas, sandalias, boinas, shorts. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de octubre de 2017. Solicitud Nº 2017-0010504. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de noviembre de 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017195107 ).

Mateo Antonio Hidalgo Fallas, soltero, cédula de identidad 110450608, con domicilio en La Unión, Tres Ríos, Itaba, Urbanización Cedros del Este, casa A6, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAPITAN WINGS n’ Burgers como marca de fábrica en clase: 29. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29; alitas de pollo y hamburguesas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de setiembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0008850. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de noviembre de 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017195148 ).

André Laurent Ramírez, soltero, cédula de identidad 115740995con domicilio en frente a Maxipali, 25 metros este casa 2 plantas, Atenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: the essence of life ! JUST

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32; Agua embotellada, aguas minerales y otras bebidas sin alcohol. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre del 2017, solicitud Nº 2017-0010129. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de noviembre del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017195154 ).

Mario Fonseca Calvo, soltero, cédula de identidad N° 304230456, en calidad de apoderado generalísimo de Gama Innovation SRL, cédula jurídica N° 3102673926, con domicilio en Oreamuno, San Rafael 425 sur Banco Nacional, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: TOP COAT,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3; productos de belleza y cuidado personal (preparaciones para el cuidado de las uñas, pinturas de uñas). Fecha: 8 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010669. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de noviembre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017195186).

Viviana Patricia Sandoval Loaiza, casada en segundas nupcias, cédula de identidad 110500903, en calidad de apoderado generalísimo de Servicio de Fumigación RV de Liberia S. A., cédula jurídica 3101377886 con domicilio en Liberia, Barrio Las Delicias; 250 metros suroeste, de La Escuela Las Delicias en oficinas Servicios de Fumigación RV de Liberia, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: #PORSILASMOSCAS como señal de propaganda en clase: Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar servicios de fumigación y control de plagas, en relación a la marca registro número 256251. Reservas: De los colores: negro. Fecha: 12 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009539. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de octubre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017195200 ).

Ileana López Pérez, casada una vez, cédula de identidad 112090232, con domicilio en Barrio Capulín, Residencial Camino Luna, casa 47, Liberia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Huellitas,

como marca de comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: venta de calzado infantil, zapatos, tennis, sandalias y demás calzado de niños. Reservas: de los colores morado, rosado, negro, verde y verde agua. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de noviembre de 2017. Solicitud N° 2017-0011150. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de noviembre de 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017195201 ).

Julieth Varela Valenciano, divorciada, cédula de identidad 603550149, con domicilio en Esparza, Marañonal 100 oeste y 25 sur del Liceo Emiliano Odio Madrigal, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Yulys Fashion Boutique

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta de ropa, zapatos y accesorios para damas y caballeros, “Boutique”, ubicado en Esparza centro de la plaza de deportes 75 metros sur, Esparza, Puntarenas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de noviembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0010925. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de noviembre de 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017195202 ).

Evelina del Socorro Amador, casada una vez, cédula de residencia número 155800903001, con domicilio en Curridabat Barrio Freses; de Plaza Freses 400 metros norte casa esquinera, Costa Rica, solicita la inscripción de: you

como marca de comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículo de sombrería, jeans vestidos, vestidos de baño, blusas, ropa deportiva, fajas de abdomen. Reservas de los colores rojo y blanco. Fecha: 24 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de octubre de 2017. Solicitud Nº 2017-0009918. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de noviembre de 2017.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2017195236 ).

Cecilia Troyo Ulloa, casada una vez, cédula de identidad 700780029 con domicilio en Sabana Sur, del Colegio de Médicos, 50 metros sur, Condominio Andrea Apto 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Complementos Accesorios para equipo ortopédico

como marca de fábrica y comercio, en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10, Dispositivos ortopédicos para la asistencia de discapacitados. Reservas: De los colores: azul y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010199. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de noviembre del 2017.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017195237 ).

Verónica De Los Ángeles Duran Retana, casada una vez, cédula de identidad 113010723, con domicilio en Ciudad Colón, Barrio San Bosco, 50 metros al oeste del Bar los Amigos, Costa Rica, solicita la inscripción de: Centro Educativo Mundo de Ilusiones CEMI Amor y Virtud, como nombre comercial.

Para proteger y distinguir lo siguiente; establecimiento comercial dedicado a ofrecer servicios de educación preescolar en los niveles de infants, toddlers, pre maternal, materno y transición, bajo la te, orientación Montessori y método Doman se brinda a los alumnos formación trilingüe (español, Inglés y Portugués), así como terapia física, estimulación temprana, terapia de lenguaje, terapia y diagnostico TEA, ubicado en San José, Mora, Colón, 25 metros oeste del Banco de Costa Rica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de octubre de 2017. Solicitud N° 2017-0010429. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de noviembre de 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017195252 ).

Marek Adamski Mora, soltero, cédula de identidad N° 111320928, en calidad de apoderado General de Alimentos Nunu de Costa Rica S.A, Cédula jurídica N° 3101424356, con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, de la Escuela Roosevelt, 100 metros al este y 100 metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Nunu BARS Energía pura, vibrante, 100% natural,

como marca de fábrica en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: barra energética a base de cereales, 100% natural. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de junio de 2017. Solicitud Nº 2017-0006000. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de julio del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017195255 ).

Maximiliano Agustín Moreira Accame, casado tres veces, cédula de identidad 109820882 con domicilio en Coronado, San Pedro, Urbanización San Jorge casa N° 30, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAX MOREIRA medicina & deporte como marca de servicios en clase 44 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44; Servicios médicos, servicios de medicina deportiva y emergenciología, así como servicios de clínicas médicas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de octubre del 2017, solicitud Nº 2017-0010325. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de noviembre del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017195256 ).

Annabella Rohrmoser Zúñiga, soltera, cédula de identidad N° 105530331, en calidad de apoderada especial de Religious Technology Center, con domicilio en 1710 Ivar Avenue, Suite 1100, Los Ángeles, California 90028, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clases: 16 y 45 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: material impreso, tales como libros, revistas, boletines, panfletos y material educativo impreso relativo a religión y filosofía; y en clase 45: servicios religiosos y ministeriales, tales como, servicios para obtener un entendimiento mejorado del ser y beneficio espiritual; conducción y organización de servicios de congregación religiosa. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0008208. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de agosto del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017195283 ).

Edgar Rohrmoser Zúñiga, divorciado, cédula de identidad 106170586, en calidad de apoderado especial de Permoda Ltda. con domicilio en calle 17 A N° 68D-88, Zona Industrial Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: koaj como marca de fábrica y comercio en clases 3; 14; 18 y 25. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: aceite de limpieza, aceites esenciales; aceites de tocador, acondicionador; agua de colonia; agua de tocador; aguas perfumadas; base; brillos; brillo para labios; colonias; corrector de ojeras; cremas hidratantes; cremas depilatorias; cremas para peinar; delineador de ojos; desmaquilladoras, desodorantes; esmalte de uñas; fragancias; gel capilar; iluminador; jabones para afeitado; lápices de cejas; lápices de labios; lociones para después del afeitado, mascarillas de belleza; neceseres de cosmética; perfumes; pintalabios; removedor de barniz; shampoo; pestañina; polvos faciales; rubor sombras; uñas postizas, en clase 14: metales preciosos y sus aleaciones y artículos de estas materias o de chapado no comprendidos en otras clases; joyería, bisutería, piedras preciosas; relojería e instrumentos cronométricos, organizador de joyas, en clase 18: morrales, cartucheras escolares, bolsos de viaje, maletas, mochilas, mochilas de paseo enrollable, bolsos, billeteras, monederos, carteras de bolsillo, carteras escolares, carteras para tarjetas, tarjeteros [carteras], carteras para tarjetas de identificación, carteras para dama, cangureras, porta-pasaportes, portamonedas, baúles, (valijas), maletines, incluidos los de aseo y los portadocumentos, portafolios (carteras de mano) y cartapacios, y en clase 25: prenda de vestir tales como: abrigos, bandanas (pañuelos para el cuello), bandas para la cabeza, bañadores, pantuflas de bario, sandalias de bario, trajes de bario, bañadores, bodis (ropa interior), boinas, cañas de botas , botas con cordones, bufandas, calcetines, calentadores de piernas, calzado, calzado de playa, calzas [leggings], canesúes de camisa, camisas, camisas de manga corta, camisetas de deporte, camisetas de manga corta, camisolas, capuchas, chalecos, chales, chaquetas, chaquetones, cinturones, corbatas, corpiños (ropa interior), ropa de imitación de cuero, estolas [pieles], faldas, faldas short, gabanes, gabardinas, guantes, jerseys, pantalones, lencería, pantalones largos, pantuflas, pañuelos de bolsillo, pañuelos de cuello, pareos, chaquetas, pijamas, sombreros, tacones, zapatos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0005063. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de agosto del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017195284 ).

María Isabel Barahona Zamora, divorciada, cédula de identidad 104630061, con domicilio en Desamparados, Calle Fallas, Urbanización La Rosita, casa N° 12, Costa Rica, solicita la inscripción de: Banchero, como marca de comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, té, cacao, (chocolate) helados, confitería, pastelería, salsas, (condimentos) harinas y preparaciones a base de cereales, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura polvo de hornear. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de noviembre de 2017. Solicitud N° 2017-0010768. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de noviembre de 2017.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2017195295 ).

Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de Nutrapharm S. A., con domicilio en Bernardo O’higgins 156 Parque Industrial Los Libertadores, Colina, Chile, solicita la inscripción de: Genaflex como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0005877. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de junio del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017195296 ).

Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad Nº 111490188, en calidad de apoderada especial de Nutrapharm S. A., con domicilio en: Bernardo O’higgins 156 Parque Industrial Los Libertadores, Colina, Chile, solicita la inscripción de: Inmulia, como marca colectiva en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de junio  del 2017. Solicitud N° 2017-0005878. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 28 de junio del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017195299 ).

Yolanda Gutiérrez Alfaro, divorciada una vez, cédula de identidad 601070742 con domicilio en Coronado, San Francisco, 500 metros oeste del Centro Recreativo del AyA, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Jardín de Niños El Huerto Creciendo en Armonía

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49. Un establecimiento comercial dedicado a enseñanza educativa preescolar y primaria, ubicado en San José, Coronado, del Cementerio de Coronado 400 m este y 300 metros sur. Reservas de los colores: verde, café y negro. Fecha: 23 de noviembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010581. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de noviembre del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017195315 ).

Silvia Patricia Castro Montero, soltera, cédula de identidad Nº 108350394, en calidad de apoderada especial de Ulacit Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101019487, con domicilio en: Goicoechea, Barrio Tournón, del periódico La República, 200 sur, edificio Ulacit, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CLUB W FITNESS MUSIC DESIGN ULACIT

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: educación, formación, actividades deportivas, culturales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0010966. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 16 de noviembre del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017195363 ).

Sara Sáenz Umaña, cédula de identidad Nº 204960310, en calidad de apoderada especial de Central American Brands Inc., con domicilio en Ciudad de Panamá, calle Aquilino de La Guardia, edificio Igra Nº 8, Panamá, solicita la inscripción de: SUPER D 1,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de productos de consumo masivo, ubicado en Alajuela, Coyol, 2 kilómetros al este de la Estación de Revisión Técnica Vehicular RTV. Reservas de los colores: rojo, blanco, azul y amarillo. Fecha: 25 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0009651. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 25 de octubre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017195420 ).

Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de Apoderado Especial de Luzerne Brands Limited, con domicilio en Level 1, Palm Grove House, Wckham’s Cay 1, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: SkyWrap

como marca de fábrica y comercio, en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16; Película plástica para envoltura para uso doméstico, industrial y/o comercial, materias plásticas para embalaje no comprendidas en otras clases, papel, cartón, adhesivos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0008663. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de setiembre del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017195437 ).

Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de gestor oficioso de Alas Doradas Sociedad Anónima de capital variable, con domicilio en km. 27 1/2 carretera a Santa Ana, Municipio de San Juan Opico, Departamento de La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción de: Alas Doradas

como marca de fábrica y comercio en clase: 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel higiénico, papel toalla y servilletas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de enero de 2017. Solicitud Nº 2017-0000448. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 01 de noviembre de 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017195438 ).

Francisco Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad N° 104340595, en calidad de apoderado especial de Altafresch LLC, con domicilio en DBA Chelan Fresh Marketing, P.O. Box 878, Chelan, Washington 98816, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CHELAN FRESH, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31; fruta fresca. Fecha: 2 de noviembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010291. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de noviembre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017195439 ).

Equipos Alpha Latam SRL, cédula jurídica Nº 3102736367, con domicilio en San José, Los Yoses, avenidas 8 y 10, calle 39, Costa Rica, solicita la inscripción de: Grupo Alpha como nombre comercial, en clase(s): internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta e instalación de equipos de línea gastronómica, como hornos, equipos de empaque, refrigeración. Ubicado en San José, Pavas, del Centro Comercial Etreus, 50 al este. Presentada el: 27 de junio del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006200. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de julio del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017195460 ).

Luis Fernando Asís Royo, soltero, cédula de identidad 106370429, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorio Magnachem International S.R.L., con domicilio en AV. Refinería ESQ Calle K Zona Industrial de Haina, provincia San Cristóbal 1116, República Dominicana, solicita la inscripción de: BRONCOVIRAL como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5; Productos farmacéuticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010249. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de octubre del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017195461 ).

Luis Fernando Asís Royo, cédula de identidad 106370429, en calidad de Apoderado Especial de Productos Farmacéuticos S. A. de C.V., con domicilio en Lago Tangañica 18, Colonia Granada, Delegación Miguel Hidalgo 11520, México DF, México, solicita la inscripción de: ZATHELO como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5; Anti dislipidémico, reducción del colesterol. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011044. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de noviembre del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017195462 ).

Luis Fernando Asís Royo, soltero, cédula de identidad Nº 106370429, en calidad de apoderado especial de Productos Farmacéuticos S. A. de C.V. con domicilio en: Lago Tangañica 18, Colonia Granada, Delegación Miguel Hidalgo 11520, México D.F, México, solicita la inscripción de: ALECLEAR como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un antihistamínico, alivio de alergias. Fecha: 16 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011043. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 16 de noviembre del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017195463 ).

Lothar Volio Volkmer, soltero, cédula de identidad 109520932, en calidad de Apoderado Especial de Vallecilla B y Vallecilla M Y CIA S.C.A., con domicilio en carretera 1 N° 58-41 Cali, Valle del Cauca, Colombia, solicita la inscripción de: COLIVAL como marca de comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5; Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0010882. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de noviembre del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017195468 ).

Lothar Volio Volkmer, soltero, cédula de identidad Nº 109520932, en calidad de apoderado especial de Vallecilla B y Vallecilla M y Cía. S.C.A. Carval de Colombia, con domicilio en carretera 1 Nº 58-41 Cali, Valle del Cauca, Colombia, solicita la inscripción de: TIAMULIN como marca de comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010881. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de noviembre del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017195469 ).

Lothar Volio Volkmer, soltero, cédula de identidad Nº 109520932, en calidad de apoderado especial de Vallecilla B y Vallecilla M y CIA S.C.A. Carval de Colombia, con domicilio en: carretera 1 Nº 58-41 Cali, Valle del Cauca, Colombia, solicita la inscripción de: FENVIZOLE, como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 13 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0010883. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 13 de noviembre del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017195470 ).

Lothar Volio Volkmer, soltero, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Galeno Química Sociedad Anónima, con domicilio en calle 17 A, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: BUCOLET, como marca de comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: medicamentos para uso humano. Fecha: 13 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de noviembre de 2017. Solicitud N° 2017-0010884. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de noviembre de 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017195471 ).

Lothar Arturo Volio Volkmer, soltero, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Industria la Popular Sociedad Anónima, con domicilio en Vía 35-42 De la Zona 4 de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Olimpo,

como marca de comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de noviembre de 2017. Solicitud N° 2017-0011165. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de noviembre de 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017195472 ).

Lothar Volio Volkmer, soltero, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Industria La Popular Sociedad Anónima con domicilio en vía tres cinco guión cuarenta y dos de la zona cuatro de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: BEX ES PODER como señal de propaganda en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar jabones y detergentes para uso en lavandería. En relación con la marca “BEX”, expediente 2017-1937, registro 264417. Fecha: 23 de Noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011166. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de noviembre del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017195473 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Lácteos Centroamericanos, Sociedad Anónima con domicilio en km. 46.5 carretera Tipitapa-Masaya, Nicaragua, solicita la inscripción de: Grupo Industrial Centrolac

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a: a) a la explotación de fincas agrícolas y ganaderas, cría, selección, engorde de reses, producción de leche y carne y compra-venta de reses, su reproducción, explotación, compra-venta de ellas, arrendamiento y administración de las mismas fincas, propias de la sociedad o ajenas; b) industrialización de los productos del ganado y del agro; c) planta pasteurizadora, al centro de acopio, procesamiento y comercialización de productos lácteos y agroindustriales, como leche, quesos, jugos, jaleas, mantequilla; d) a actividades agrícolas, a toda clase de cultivos, siembros y a la compraventa de los productos agrícolas, su administración, arrendamiento y cualquier actividad agrícola y el comercio en general, importación y exportación de toda clase de productos y mercaderías relacionados a la agro industria ; e) a la representación y distribución de casas extranjeras ya sea del área centroamericana o fuera del área; f) a la participación en la organización de otras sociedades o empresas, haciendo las inversiones de capital necesario, pero siempre limitando su propia responsabilidad a sus aportes. La sociedad podrá adquirir toda clase de bienes raíces sean urbanos o rurales o de cualquier naturaleza; invertir en toda clase de negocios de propia o ajena administración; lo mismo que formar parte de sociedades, constituirlas y adquirir derechos y acciones en otras compañías de cualquier clase, solicitar y recibir préstamos de personas naturales, jurídicas institución bancaria o financiera nacional o extranjeras, otorgar toda clase de cauciones a fianzas, enajenar, vender, comprar, hipotecar toda clase de bienes inmuebles o muebles; en fin la sociedad podrá dedicarse a toda actividad industrial y comercial que fuere permitido por la ley, cuando lo acuerde la junta directiva o la asamblea general de accionistas, pues todas las actividades atrás numeradas no son limitativas. Ubicado en km 46.5 Carretera Tipitapa-Masaya, República de Nicaragua. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de setiembre del 2017, solicitud Nº 2017-0009422. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de noviembre del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017195584 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Lácteos Centroamericanos S. A., con domicilio en km. 46.5 carretera Tipitapa - Masaya, Nicaragua, solicita la inscripción de: Grupo Industrial Centrolac

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a a) a la explotación de fincas agrícolas y ganaderas, cría, selección, engorde de reses, producción de leche y carne y compra-venta de reses, su reproducción, explotación, compra-venta de ellas, arrendamiento y administración de las mismas fincas, propias de la sociedad o ajenas; b) industrialización de los productos del ganado y del agro; c) planta pasteurizadora, al centro de acopio, procesamiento y comercialización de productos lácteos y agroindustriales, como leche, quesos, jugos, jaleas, mantequilla; d) a actividades agrícolas, a toda clase de cultivos, siembros y a la compraventa de los productos agrícolas, su administración, arrendamiento y cualquier actividad agrícola y el comercio en general, importación y exportación de toda clase de productos y mercaderías relacionados a la agro industria; e) a la representación y distribución de casas extranjeras ya sea del área centroamericana o fuera del área; f) a la participación en la organización de otras sociedades o empresas, haciendo las inversiones de capital necesario, pero siempre limitando su propia responsabilidad a sus aportes. La sociedad podrá adquirir toda clase de bienes raíces sean urbanos o rurales o de cualquier naturaleza; invertir en toda clase de negocios de propia o ajena administración; lo mismo que formar parte de sociedades, constituidas y adquirir derechos y acciones en otras compañías de cualquier clase, solicitar y recibir préstamos de personas naturales, jurídicas o institución bancada o financiera nacional o extranjeras, otorgar toda clase de cauciones a fianzas, enajenar, vender, comprar, hipotecar toda clase de bienes inmuebles o muebles; en fin la sociedad podrá dedicarse a toda actividad industrial y comercial que fuere permitido por la ley, cuando lo acuerde la junta directiva o la asamblea general de accionistas, pues todas las actividades atrás numeradas no son limitativas, ubicado en km 46.5 carretera Tipitapa-Masaya, República de Nicaragua. Reservas: De los colores: verde, anaranjado y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de setiembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0009421. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 09 de noviembre de 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017195585 ).

Eduardo Calderón Odio, casado, cédula de identidad 108730725, en calidad de apoderado especial de Gente Mas Gente S.A., cédula jurídica 3101569828, con domicilio en Santa Ana, distrito Pozos, de la iglesia católica de Pozos 400 metros norte, contiguo a Quebrada Rodríguez, edificio Pekín, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VIERNES GRONE como marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias, servicios financieros, negocios monetarios y negocios inmobiliarios. Fecha: 14 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de noviembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0010886. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de noviembre de 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017195587 ).

Eduardo Calderón Odio, casado, cédula de identidad 108730725, en calidad de apoderado especial de Gente Mas Gente S. A., cédula jurídica 3101569828, con domicilio en Santa Ana, distrito Pozos, de la iglesia católica de Pozos 400 metros norte, contiguo a Quebrada Rodríguez, edificio Pekín, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VIERNES GRONE como marca de servicios en clase: 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35; Servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales y administración comercial, trabajos de oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de noviembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0010885. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de noviembre de 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017195588 ).

Julio López Esquivel, casado dos veces, cédula de identidad 103930603, en calidad de apoderado especial de Nasci By Herz S.A., cédula jurídica 3101742316, con domicilio en Desamparados, San Rafael Abajo, de Plaza Higuerones, 400 metros al oeste y 100 al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: nasci by Herz,

como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas de los colores fucsia, amarillo, verde, blanco, negro y celeste. Fecha: 28 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de noviembre de 2017. Solicitud N° 2017-0010819. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de noviembre de 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017195590 ).

Abrahán Valenzuela Fonseca, casado dos veces, cédula de identidad 104600907, en calidad de apoderado especial de Architecture Boutique Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101539292con domicilio en Río Oro Santa Ana, Urbanización Cuernava, primera casa a la derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: architecture BOUTIQUE

como marca de servicios en clase: 42 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42; Servicio y consultoría arquitectónica. Fecha: 15 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0009928. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de noviembre del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017195593 ).

Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad Nº 113590010, en calidad de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft, con domicilio en: Kaiser-Wilhelm-Allee, 51373 Leverkusen, Alemania, solicita la inscripción de: KERENDIA, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades renales, enfermedades cardiovasculares, enfermedades oftálmicas, enfermedades hepáticas, enfermedades pulmonares, enfermedades metabólicas, enfermedades vasculares y fibrosis, excepto enfermedad neurológicas y oncológicas. Prioridad: se otorga prioridad N° 016897721 de fecha 20/10/2017 de EUIPO. Fecha: 16 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011129. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 16 de noviembre del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017195616 ).

León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de Publicis Groupe S. A. con domicilio en 133 Avenue Des Champs-Elysées 75008 Paris, Francia, solicita la inscripción de: BREAK BOND BUILD como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35; Consejos en organización y dirección de negocios, elaboración, consejo, desarrollo y aplicación de estrategias comerciales, publicitarias, de comunicación y de marketing; estudios de mercado; investigación, compilación, tratamiento y análisis de datos comerciales; actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas; servicios de publicidad y de marketing; consejos en materia de marca, marketing, publicidad y elaboración de contenido en el ámbito de los servicios de estrategia de comunicación de marca; servicios de valorización de marca, a saber análisis y servicios de consejo en materia de marca para empresas; consejos en materia de promoción de ventas; servicios de control publicitario, a saber servicios de concepción y de gestión de materiales y de soportes comerciales y publicitarios, servicios de alquiler y de compra de tiempos y de espacios publicitarios en todos los medios y todos los soportes de comunicación; creación, redacción, edición, publicación y difusión de textos, imágenes, contenidos materiales publicitarios (folletos, prospectos, impresos, muestras);promoción de productos y servicios de terceros; producción, postproducción, montaje, edición, distribución, alquiler y proyección de obras sonoras, vídeos y cinematográficas con fines publicitarios; escritura de guiones con fines publicitarios; servicios de modelos con fines publicitarios; consejos en optimización del tráfico para sitios web; organización, desarrollo y conducción de eventos con fines comerciales o de publicidad; consejos en organización, desarrollo y conducción de eventos con fines comerciales o de publicidad relaciones públicas; consejos en investigación de patrocinio publicitario; consejos en estrategia marketing de redes sociales; gestión marketing de comunidades de redes sociales; servicios de aprovisionamiento para terceros (compra de productos y de servicios para otras empresas);previsiones económicas; publicidad en línea en una red informática. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de octubre del 2017, solicitud Nº 2017-0010414. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de noviembre del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017195617 ).

León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de Colgate Palmolive Company, con domicilio en 300 Park Avenue, New York, N. y., 10022, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: COLGATE 30 SEGUNDOS PARA MAS SALUD BUCAL como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3; Pasta de dientes y enjuague bucal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011313. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de noviembre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017195618 ).

León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de Colgate Palmolive Company, con domicilio en 300 Park Avenue, New York, N. Y., 10022, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PALMOLIVE NATURALEZA SECRETA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3; productos para el cuidado personal, a saber, preparaciones no medicinales para limpiar la piel y el cuerpo; preparaciones para el cuidado del cabello; desodorantes y antitranspirantes; cremas hidratantes para el cuerpo y la piel, cremas y lociones; preparaciones para afeitar y para después del afeitado; toallitas impregnadas con solución limpiadora para uso personal; preparaciones no medicinales para el cuidado de los labios; preparaciones de protección solar no medicinales. Fecha: 21 de noviembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011314. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de noviembre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017195619 ).

Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft con domicilio en Kaiser-Wilhelm-Allee 1, 51373 Leverkusen, Alemania, solicita la inscripción de: FINETIVE como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5; Preparaciones farmacéuticas; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades renales, enfermedades cardiovasculares, enfermedades oftálmicas, enfermedades hepáticas, enfermedades pulmonares, enfermedades metabólicas, enfermedades vasculares y fibrosis. Prioridad: Se otorga prioridad N° 016897671 de fecha 20/10/2017 de España. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de noviembre del 2017, solicitud Nº 2017-0011046. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de noviembre del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017195620 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderada Especial de Kani Mil Novecientos Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-220952 con domicilio en Cartago Alto de Ochomogo, de la entrada principal de carga de combustible de Recope, 500 metros al noroeste y 150 noroeste, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: UNA TAZA DE FRIJOL AL DÍA, ALEJA AL MÉDICO DE MI VIDA como señal de propaganda en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50; Para promocionar el consumo de frijoles, en relación con las marcas “LABRADOR”, “LABRADOR” “FRIJOLES DON PEDRO LO MEJOR DE LO NUESTRO, FRIJOLES MOLIDOS ROJOS”, “FRIJOLES DON PEDRO LO MEJOR DE LO NUESTRO, FRIJOLES MOLIDOS NEGROS”, “FRIJOLES NEGROS PINTICOS DE PRIMERA CALIDAD”,” FRIJOLES ROJOS PINTICOS DE PRIMERA CALIDAD”, “DON PEDRO”, “PINTICOS”, según números de registro 196158, 198277, 197917, 197857, 198008,198723, 99694, 118879. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010317. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de noviembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017195621 ).

María Vanessa Meoño Jiménez, soltera, cédula de identidad Nº 108380700, con domicilio en San Pablo, del Colegio Ma. Auxiliadora, 150 metros noreste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: HOTEL CANINO Y GUARDERÍA SAN PABLO

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicio de Hotel y guardería de perros, ubicado Heredia, San Pablo, del Colegio María Auxiliadora 150 metros noreste. Reservas de los colores turquesa y negro. Fecha: 23 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011090. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 23 de noviembre del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017195633 ).

José Manuel Álvarez Cruz, casado una vez, cédula de identidad 602520666 con domicilio en San Ramón, Urbanización Los Tucanes, 600 metros oeste de la entrada principal, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Aa ALVAREZ ARQUITECTOS

como marca de servicios en clases 37 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37; Servicios de asesoramiento en construcción, y en clase 42; Consultoría en arquitec0tura; elaboración de planos; gestión de proyectos en arquitectura; preparación de informes arquitectónicos, servicios de asesoramiento en arquitectura, en ingeniería y diseño relacionado con la arquitectura. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de octubre del 2017, solicitud Nº 2017-0010215. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de noviembre del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017195674 ).

María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Gynopharm S. A. con domicilio en Curridabat, 100 metros sur y 50 este de Mc Donalds, Costa Rica, solicita la inscripción de: NUEVID como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebes; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de octubre del 2017, solicitud Nº 2017-0009697. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de octubre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017195695 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de gestor oficioso de Airwair International Limited, con domicilio en Cobb’s Lane, Wollaston, Wellingborough, Northamptonshire NN29 7SW, Reino Unido, solicita la inscripción de: CUBEFLEX, como marca de fábrica y comercio en clases: 18 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18; Artículos de cuero, imitaciones de cuero, textiles y materiales sintéticos, incluyendo bolsas, bolsos de compras, bolsos de playa, portamonedas, carteras, bolsos, mochilas, billeteras, maletines para documentos, maletas, maletines y bolsas de noche, bolsos escolares, bolsos para libros; bolsos de viaje; y en clase 25; calzado y sus partes, incluidas suelas de calzado y suelas interiores; botas; zapatos; prendas de vestir, incluyendo, abrigos, chaquetas, anoraks, parkas, camisetas, camisas tipo polo, blusas, camisetas sin mangas, suéteres, sudaderas, pantalones, jeans, pantalones cortos, faldas, vestidos, chalecos, cinturones, calcetines, sombreros, guantes, bufandas y gorras; sombrerería; prendas superiores; prendas inferiores. Fecha: 26 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006801. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de octubre del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—( IN2017195696 ).

María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Otis Mcallister Inc. con domicilio en 300 Frank H Ogawa Plaza, Suite 400, Oakland, California 94612, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LA SIRENA SUPER M PESCADO

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29; Mariscos en conserva. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre del 2017, solicitud Nº 2017-0010111. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de octubre del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017195697 ).

María De La Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Otis Mcallister Inc. con domicilio en 300 Frank H. Ogawa Plaza, Suite 400, Oakland, California 94612, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LA SIRENA M Super FISH

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29; mariscos en conserva. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre del 2017, solicitud Nº 2017-0010110. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de octubre del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017195698 ).

Randall Orlando Elizondo Cubero, soltero, cédula de identidad N° 111560952, con domicilio en San Ramón, Los Parques Avenida Cedros, 300 metros este casa N° 46, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFÉ SIN LECHE,

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente; un establecimiento comercial dedicado a venta de café en todas sus presentaciones, ubicado 50 metros norte de la Licorera Delfín Steller, San Juan, San Ramón, Alajuela. Fecha: 14 de noviembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010775. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de noviembre del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017195751 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Tonny Fallas Leiva, casado, cédula de identidad 107280898, en calidad de apoderado generalísimo de Medical Center MCC S. A., cédula jurídica 3101406970, con domicilio en Desamparados, San Rafael Abajo, Barrio Valencia, entrada este de la escuela de Valencia, última casa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BETANEX

como marca de fábrica y comercio en clase 5. internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Complementos nutricionales/suplementos nutricionales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011091. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de noviembre del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017195761 ).

Javier Villalobos Pineda, casado una vez, cédula de identidad Nº 109470764, con domicilio en: San Ramón, El Sesteo Nº 2, 300 metros sur, apto. 2, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LP LEGAL PHARMA CR

como marca de servicios en clase: 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios legales. Fecha: 20 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011006. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 20 de noviembre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017195762 ).

Javier Villalobos Pineda, casado una vez, cédula de identidad Nº 109470764, con domicilio en San Ramón, El Sesteo Nº 2, 300 metros sur, Apto. 2, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: TOSCANA ENTERPRISES

como marca de comercio y servicios, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones médicas y veterinarias, preparaciones sanitarias para uso médico, desinfectantes, fungicidas, herbicidas, pañales, champús medicados, dentales, suplementos alimenticios, bebidas para uso médico, cigarrillos sin tabaco para propósito médico. Fecha: 20 de noviembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011004. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de noviembre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017195763 ).

Agnes Vega Ramírez, casada una vez, cédula de identidad 108100915, con domicilio en Sabana Grande de Nicoya, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: THERAPY GARDEN,

como marca de comercio y servicios en clases: 3 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: jabones terapéuticos naturales artesanales, aceites naturales, cosmética natural, lociones capilares, geles naturales artesanal, y en clase 44: servicios de masajes y terapias alternativas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de junio de 2017. Solicitud N° 2017-0006317. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de julio de 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017195770 ).

Víctor Sergio Pineda Jaén, casado, cédula de identidad N° 302760271 con domicilio en Guápiles, Pococí, Barrio Las Palmas segunda entrada, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: PINEDA EDEN’S HARVEST

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: salsas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de junio de 2017. Solicitud Nº 2017-0005439. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de junio de 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017195781 ).

Pablo Bogarín Bustamante, soltero, cédula de identidad 108110266, en calidad de Apoderado Especial de Dr. Óscar Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102710102 con domicilio en cantón de Curridabat, distrito de Curridabat, de la Mcdonald’s de Plaza del Sol, seiscientos metros sur, veinticinco metros este, casa a mano izquierda, portón color ladrillo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LipoOX FAT-LOSS SYSTEM

como marca de comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5; Suplementos alimenticios que vienen tanto en comprimidos como batidos y son altamente beneficiosos para el organismo, gracias a sus propiedades como laxante suave natural, regulan el apetito, dan sensación de saciedad, contribuye con la pérdida de grasa, aportan vitaminas y minerales, tienen efectos diuréticos ayudando a la eliminación de líquidos del cuerpo, contribuyen en la reducción del nivel del colesterol y azúcar en la sangre, son altos en fibra por la ayuda a regular el tránsito intestinal y a procesar mejor los nutrientes de los alimentos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009463. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de noviembre del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017195802 ).

Pablo Navarro Herra, casado dos veces, cédula de identidad 109220237 con domicilio en Río Segundo, de Tricolor Rent a Car; 200 metros norte, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: iStore Tienda en línea de accesorios

marca de servicios en clase: 35 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35; Logística para la distribución de equipos y accesorios para teléfonos celulares y tabletas electrónicas, de todo tipo y marca de fábrica. Reservas: De los colores: blanco, negro y naranja. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010134. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de noviembre del 2017.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017195825 ).

Minor Martín León Cruz, casado una vez, cédula de identidad 204210046, en calidad de apoderado especial de Distribuidora Ochenta y Seis S. A., cédula jurídica 3101093585 con domicilio en San Ramón, 1 km al oeste, del Instituto Superior Julio Acosta García, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: MEDIK2

como marca de fábrica en clase: 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: equipo médico en general, específicamente el equipo médico que se utiliza para mejorar la calidad de vida de todas aquellas personas con alguna enfermedad o impedimento físico, así como equipo geriátrico y de rehabilitación. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0009913. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de noviembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar Registrador.—( IN2017195928 ).

Minor Martín León Cruz, casado una vez, cédula de identidad N° 204210046, en calidad de apoderado especial de Distribuidora Ochenta y Seis S.A., cédula jurídica N° 3101093585 con domicilio en San Ramón,1 km al oeste, del Instituto Superior Julio Acosta García, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: MEDIK2

como marca de fábrica en clase: 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: equipo médico en general, específicamente el equipo médico que se utiliza para mejorar la calidad de vida de todas aquellas personas con alguna enfermedad o impedimento físico, así como equipo geriátrico y de rehabilitación. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009913. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de noviembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017195929 ).

Martin Wille Lochner, casado una vez, cédula de identidad 109390640, en calidad de apoderado especial de German-Tec (Costa Rica) S. A., cédula jurídica 3-101-082643, con domicilio en La Uruca, costado este del Hotel Irazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: gt GERMANTEC gt gt

como marca de servicios en clase: 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de mantenimiento y reparación de máquinas. Fecha: 31 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de setiembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0009406. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de octubre de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017195937 ).

Vicente de los Ángeles Núñez Ramos, soltero, cédula de identidad 113370110, en calidad de apoderado generalísimo de palabra cero S. A., cédula jurídica 3101746332, con domicilio en Escazú, San Antonio 150 metros sur del Hotel Pico Blanco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PALABRA CERO Proponemos cultura, generamos libertad

como marca de comercio en clase: 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: una revista mensual impresa como medio de comunicación escrita, para difundir textos y noticias nacionales e internacionales, relacionadas con el arte y la cultura en general, tales como pintura, escultura, literatura, danza, teatro, música y arquitectura. Reservas del color negro. Fecha: 24 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010435. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de noviembre del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017195939 ).

Martin Wille Lochner, casado una vez, cédula de identidad Nº 109390640, en calidad de apoderado generalísimo de German-Tec (Costa Rica) S.A., cédula jurídica Nº 3101082643 con domicilio: en La Uruca costado este del Hotel Irazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: gt GERMANTEC gt gt

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de gestión de negocios de importación, comercialización y venta de productos de terceros. Fecha: 31 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009404. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 31 de octubre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017195941 ).

Martin Wille Lochner, casado una vez, cédula de identidad 109390640, en calidad de Apoderado Generalísimo de German-Tec (Costa Rica) S.A., cédula jurídica 3-101-082643, con domicilio en La Uruca, costado este del Hotel Irazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: gt GERMANTEC gt gt

como nombre comercial, en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a: Gestión de negocios de importación, distribución, comercialización y venta de productos de terceros, y servicios de mantenimiento y reparación de máquinas. Ubicado en San José, La Uruca, costado este del Hotel Irazú. Fecha: 31 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009405. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de octubre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017195945 ).

Ana Yadith Acuña Montero, casada una vez, cédula de identidad 109330721, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación de Vida Internacional Divina Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102721034, con domicilio en Centro Comercial de Guadalupe, Goicoechea, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 30. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles, y en clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Reservas: negro, celeste claro, turquesa, dorado claro. Fecha: 27 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de octubre de 2017. Solicitud Nº 2017-0010067. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de octubre de 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017195957 ).

Carmen Avendaño Villalobos, casada una vez, cédula de identidad 109980251, en calidad de apoderada generalísima de Avedeli Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102733240, con domicilio en Escazú, frente a plaza del Río Local 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DELIYORE

como marca de servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:  Sala de belleza. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0010889. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de noviembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017195982 ).

Guillermo Sojo Gómez, soltero, cédula de identidad 114540219, en calidad de Apoderado Generalísimo de CGS Grupo Acuantá S.A., cédula jurídica 3101748196 con domicilio en Curridabat, Urbanización Cataluña de la casa de los Figueres 300 norte, 300 este y 50 al sur casa F5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EXPANDIT

como marca de fábrica y comercio, en clase: 20. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: muebles. Fecha: 28 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011253. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de noviembre del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017195994 ).

Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad Nº 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de ETK Boletos S.A. de C.V., con domicilio en calle Circuito Álamos Nº 88-102 Álamos 2da. Sección C.P. 76610; Querétaro, Querétaro, México, solicita la inscripción de: e

como marca de fábrica y comercio en clases: 16, 35, 41 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 16: papel para tiquetes, cartón para tiquetes y artículos de estas materias no comprendidas en otras clases, para tiquetes; en clase 35: publicidad en todo tipo de medios; publicidad por medio de una página web; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; en clase 41: servicios de organización de espectáculos musicales, deportivos, culturales y artísticas; comercialización de boletos por medio de una página de Internet para eventos musicales, deportivos, culturales y artísticos. y en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis de investigación industrial; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Fecha: 17 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009451. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 17 de noviembre del 2017.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017196008 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de Apoderado Especial de Organic Pilates S.R.L., con domicilio en Cartago, San Nicolás, portones verdes, casa de dos pisos, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: element PILATES

como marca de servicios, en clase 41 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41; Servicios de educación, enseñanza de disciplinas como yoga, pilates, la técnica Gyrotonic; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. y en clase 44; Servicios de terapia física y rehabilitación (relacionados con técnicas de pilates). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0008692. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de noviembre del 2017.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017196009 ).

Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad Nº 111610034, en calidad de apoderada especial de Al Suwaidi Marine L.L.C., con domicilio en: Shed. 140, Al Jaddaf, Dubai, Emiratos Árabes Unidos, solicita la inscripción de: LimoSea

como marca de fábrica y comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: embarcaciones a motor, transbordadores (ferris); embarcaciones para el transporte de pasajeros. Fecha: 15 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0010783. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 15 de noviembre del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017196011 ).

Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 1-1161-0034, en calidad de apoderado especial de Saudi Perfume & Cosmetics Company Limited, con domicilio en 33/34 Industrial Área, PO Box 17013, Jeddah, 21484„ Arabia Saudita, solicita la inscripción de: ELIZABETH HELEN, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3; perfumes, agua de baño, colonias, extractos de perfume, aceites esenciales, desodorantes, aerosol para el cuerpo (cosméticos y productos de limpieza) champús, cremas para el cabello, aceite para el cabello, máscaras para el cabello, sustitutos del aceite, productos para eliminar el vello (crema, loción y spray), jabón líquido, jabón en barra, spray para el cabello, loción para el cuerpo, gel para el cabello, colorantes/tintes, body splash, gel de ducha, para lavado facial, lápiz de labios, rubor, polvos, esmalte de uñas, removedor de esmalte de uñas, delineador de ojos, rímel, base líquida, lápiz labial, lápiz de ojos, lápices Kajal, sombras de ojos, fijador, brillo rápido, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar; Preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; pastas dentales y productos de cuidado bucal. Fecha: 15 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0008581. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de noviembre del 2017.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN20196012 ).

Hernán Pacheco Orfila, cédula de identidad 105850980, en calidad de apoderado especial de Grupo Omnilife S. A. de C.V., con domicilio en AV. Inglaterra 3089-T, Col. Vallarta Poniente, Guadalajara, Jalisco, México C.P. 44110, México, solicita la inscripción de: OMNIADE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32; Refrescos, bebidas energéticas, bebidas hipotónicas, isotónicas e hipertónicas; bebidas no alcohólicas; bebidas nutricionales con vitaminas y minerales no de uso médico en presentación de mezcla liquida, en polvo o lista para beber, preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 9 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0010735. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de noviembre del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017196013 ).

Ericka Álvarez Vargas, soltera, cédula de identidad 109400357, con domicilio en San Pablo, ruta Heredia-Santo Domingo, del Supermercado Más por Menos, 50 metros al sur y 400 metros al este, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ERILY, como marca de fábrica en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, uniformes ejecutivos e industriales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de noviembre de 2017. Solicitud N° 2017-0011384. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de noviembre de 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017196087 ).

María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106270794, en calidad de apoderada especial de Productos Verde Valle S. A. de C.V., con domicilio en Avenida Vallarta N° 5683, Colonia Santa María del Pueblito, Zapopan, Jalisco CP 45010 México, México, solicita la inscripción de: BRANLI, como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cereales, granola y barras de snack a base de granola. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de setiembre de 2017. Solicitud N° 2017-0009187. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de octubre de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017196116 ).

María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad Nº 106270794, en calidad de apoderada especial de Productos Verde Valle S.A. de C.V., con domicilio en avenida Vallarta Nº 5683, Colonia Santa María del Pueblito, Zapopan, Jalisco CP 45010, México, solicita la inscripción de:  Verde Valle

como marca de fábrica y comercio en clases: 29, 30 y 31. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente; en clase 29: pimientos secos, pasas, almendras procesadas, nueces preparadas; en clase 30: arroz, arroz instantáneo, patatas instantáneas, canela y en clase 31: frijoles secos, lentejas, garbanzos, haba, chicharro, maíz palomero, pistachos, almendras, coco, ciruelas, nueces, sésamo. Fecha: 19 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009186. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 19 de octubre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017196120 ).

María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106270794, en calidad de apoderada especial de Productos Verde Valle S. A. de C.V. con domicilio en Avenida Vallarta N° 5683, Colonia Santa María Del Pueblito, Zapopan, Jalisco CP 45010, México, solicita la inscripción de: Isadora

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29; Frijoles procesados, frijoles refritos y enteros, lentejas en conserva, sopas, pasta y salsas calientes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de setiembre del 2017, solicitud Nº 2017-0009188. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de octubre del 2017.—Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2017196124 ).

Hamdan Rasmi Abedel Rahman Abu Awad Khraiwish, soltero, cédula de identidad 800900812, en calidad de Apoderado Generalísimo de Sociedad Digital R.H.T. S. A., cédula jurídica 3101666996 con domicilio en Concepción de Tres Ríos, del Liceo Franco Costarricense, 100 metros al oeste y 150 metros al norte, Condominio Barlovento, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALMACÉN BELÉN

como marca de comercio y servicios, en clases: 3; 14; 16; 18; 21; 24; 25; 28 y 35, internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3; Productos de limpieza y tocador (productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares); en clase 14; Artículos de joyería, bisutería y relojería; en clase 16; Artículos de papel y oficina, en clase 18; Cuero y cuero de imitación; en clase 21; Utensilios y recipientes de uso doméstico y culinario (pequeños aparatos y utensilios accionados manualmente para uso doméstico y culinario, así como utensilios de tocador, artículos de cristalería y porcelana); en clase 24; Ropa de cama y mesa; en clase 25; Prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería; en clase 28; Juegos (que se utilicen con pantallas de visualización externa o monitores) y juguetes, artículos para árboles de navidad y en clase 35; Servicios de publicidad y gestión de negocios comerciales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009352. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de noviembre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017196126 ).

Hamdan Rasmi Rahma Abu Awad Khraiwish, soltero, cédula de identidad 800900812, en calidad de apoderado especial de Sociedad Digital R.H.T. S. A., cédula jurídica 3101666996, con domicilio en Concepción de Tres Ríos, del Liceo Franco Costarricense, 100 mts. al oeste y 150 mts. al norte, Condominio Barlovento, N° 18, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: JERUSALEM DE COSTA RICA,

como marca de comercio y servicios en clases: 3; 14; 16; 18; 21; 24; 25; 28 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos de limpieza y tocador (productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares), en clase 14: artículos de joyería, bisutería y relojería, en clase 16: artículos de papel y oficina., en clase 18: cuero y cuero de imitación., en clase 21: utensilios y recipientes de uso doméstico y culinario (pequeños aparatos y utensilios accionados manualmente para uso doméstico y culinario, así como utensilios de tocador, artículos de cristalería y porcelana, en clase 24: ropa de cama y de mesa, en clase 25: prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería, en clase 28: juegos (que se utilicen con pantallas de visualización externa o monitores) y juguetes, artículos para árboles de navidad y en clase 35: servicios de publicidad y gestión de negocios comerciales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de setiembre de 2017. Solicitud N° 2017-0009351. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de noviembre de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017196127 ).

Hamdan Rasmi Adedel Rahman Abu Awad Khraiwish, cédula de identidad N° 800900812, en calidad de apoderado generalísimo de Sociedad Digital R.H.T S.A. con domicilio en Concepción de Tres Ríos, del Liceo Franco Costarricense, 100 metros al oeste, y 150 metros al norte, Condominio Barlovento N° 18, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Jerusalem mix,

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la producción y comercialización de bienes y servicios para la familia, el hogar y el trabajo, ubicado en Cartago, 350 metros oeste de la Basílica de los Ángeles. Reservas de los colores, no indica. Fecha: 29 de noviembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009349. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de noviembre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017196128 ).

Hamdan Rasmi Rahman Abu Awad Khraiwish, soltero, cédula de identidad 800900812, en calidad de apoderado especial de Sociedad Digital R.H.T S.A., con domicilio en Concepción de Tres Ríos del Liceo Franco Costarricense, 100 metros al oeste y 1050 metros al norte, condominio Barlovento, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Jerusalem mix

como marca de comercio y servicios en clases: 3; 14; 16; 18; 21; 24; 25; 28 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente; en clase 3: productos de limpieza y tocador (productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares), en clase 14: Artículos de joyería, bisutería y relojería, en clase 16: artículos de papel y oficina, en clase 18: cuero y cuero de imitación, en clase 21: utensilios y recipientes de uso doméstico y culinario (pequeños aparatos y utensilios accionados manualmente para uso doméstico y culinario, así como utensilios de tocador, artículos de cristalería y porcelana, en clase 24: ropa de cama y mesa, en clase 25: prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería, en clase 28: juegos (que se utilicen con pantallas de visualización externa o monitores) y juguetes, artículos para árboles de navidad, y en clase 35: servicios de publicidad y gestión de negocios comerciales. Fecha: 29 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009348. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de noviembre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017196129 ).

Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad 103920470, en calidad de Apoderado Especial de Pietcard Electrónica SRL., con domicilio en AV. Las Heras 1602, Localidad Pilar, provincia Santa Fé, Argentina, solicita la inscripción de: Pietcard

como marca de fábrica y comercio, en clase 7 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7; Equipamiento electrónico a saber: CDI (dispositivo electrónico de ignición por descarga de condensador) reguladores de voltaje, bobinas de alta tensión, destellador: relay de giros o relay de cruce, bobinados estatores, todos para la máquina del motor para motocicletas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0008535. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de octubre del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(IN2017196130).

Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de S.C. Johnson & Son, Inc. con domicilio en 1525 Howe Street, Racine, Wisconsin 53403-2236, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ÚSALA COMO IMAGINAS como marca de fábrica y comercio en clases 16 y 21 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16; Bolsas plásticas, bolsas de almacenamiento plásticas evacuables y resellables para uso doméstico. y en clase 21; Envases plásticos para uso doméstico; envases de vidrio para uso doméstico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de octubre del 2017, solicitud Nº 2017-0009653. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de octubre del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017196132 ).

Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad Nº 103920470, en calidad de apoderado especial de Rigo Trading S. A., con domicilio en 6, Route de Trèves, EBBC Building E, 2633 Senningerberg, Luxemburgo, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clase: 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 30: golosinas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de abril del 2017. Solicitud Nº 2017-0003472. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de octubre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017196134 ).

Román Popelniukhov, pasaporte Nº 516336278, en calidad de apoderado generalísimo de Trekcom Group Inc Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101738976, con domicilio en Barrio Francisco Peralta, 50 metros este de la Casa Italia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: IMPERIAL

como marca de comercio, en clase: 31 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos bananeros. Reservas: de los colores: azul, blanco y amarillo. Fecha: 23 de noviembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010557. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de noviembre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017196135 ).

Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad 103920470, en calidad de Apoderado Especial de Rigo Trading S. A., con domicilio en 6, Route de Trèves, EBBC Building E, 2633 Senningerberg, Luxemburgo, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clase 30, internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30; Golosinas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de abril del 2017. Solicitud N° 2017-0003473. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de octubre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017196136 ).

Laura Valverde Cordero, soltera, cédula de identidad Nº 113310307, en calidad de apoderada especial de Cashpak International Corporation, con domicilio en: calle 22 y 24 bis, edificio Torre Mercedes, piso Nº 1, Paseo Colón, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CashPak

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0008666. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 20 de octubre del 2017.—César Alfonso rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017196137 ).

Laura Valverde Cordero, soltera, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Scentsible, LLC con domicilio en 4901 Keller Springs RD., Nº 106D, Addison, Texas 75001, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: POO-POURRI, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5; desodorantes de aire; desodorantes para el baño; desodorantes en spray para el baño. Fecha: 20 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de septiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009185. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de octubre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2017196138).

Kristel Richmond Sanabria, soltera, cédula de identidad 113370874, en calidad de apoderada especial de Alfonso Richmond Barquero, casado, cédula de identidad 302420081, con domicilio en La Unión, San Diego, 350 metros sureste de la plaza de deportes, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Magic Products Costaven

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1; Productos químicos para la industria. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0010917. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de noviembre del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017196155 ).

Hamdan Rasmi Rahman Abu Awad Khraiwish, soltero, cédula de identidad 800900812, en calidad de Apoderado Generalísimo de Sociedad Digital R.H.T. S. A., cédula jurídica 3101666996 con domicilio en Concepción de Tres Ríos, del Liceo Franco Costarricense, 100 metros al oeste y 150 metros al norte, Condominio Barlovento, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Jerusalén COSTA RICA

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49; Un establecimiento comercial dedicado a la producción y comercialización de bienes y servicios para la familia, el hogar y el trabajo. Ubicado en Limón, Pococí, Guápiles, 100 metros oeste del Perimercados. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009339. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de noviembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017196161 ).

Hamdan Rasmi Rahman Abu Awad Khraiwish, soltero, cédula de residencia 800900812, en calidad de apoderado especial de Sociedad Digital R.H.T S. A., con domicilio en Concepción de Tres Ríos del Liceo Franco Costarricense; 100 mts. al oeste y 1050 mts., al norte, Condominio Barlovento, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Jerusalem COSTA RICA

como marca de comercio y servicios en clases: 3; 14; 16; 18; 21; 24; 25; 28 y 35, internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3; Productos de limpieza y tocador (productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares)., en clase 14; artículos de joyería, bisutería y relojería., en clase 16; artículos de papel y oficina, en clase 18; cuero y cuero de imitación., en clase 21; utensilios y recipientes de uso doméstico y culinario (pequeños aparatos y utensilios accionados manualmente para uso doméstico y culinario, así como utensilios de tocador, artículos de cristalería y porcelana), en clase 24; ropa de cama y mesa., en clase 25; prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería., en clase 28; juegos (que se utilicen con pantallas de visualización externa o monitores) y juguetes, artículos para árboles de navidad, y en clase 35; servicios de publicidad y gestión de negocios comerciales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009340. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de noviembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017196162 ).

Hamdan Rasmi Rahma Abu Awad Khraiwish, soltero, cédula de identidad 800900812, en calidad de apoderado especial de Sociedad Digital R.H.T. S. A., con domicilio en Cartago, Concepción De Tres Ríos, del Liceo Franco Costarricense, 0100 mts. al oeste y 150 mts. al norte, Condominio Barlovento N° 18, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Jerusalem Smart,

como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en un establecimiento comercial dedicado a la producción y comercialización de bienes y servicios para la familia, el hogar y el trabajo, ubicado en San José, de la entrada de emergencias del Hospital San Juan de Dios, 125 mts. norte. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de setiembre de 2017. Solicitud N° 2017-0009345. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de noviembre de 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017196163 ).

Hamdan Rasmi Rahman Abu Awad Khraiwish, soltero, cédula de identidad Nº 800900812, en calidad de apoderado generalísimo de Sociedad Digital R.H.T S. A., con domicilio en: Concepción de Tres Ríos, del Liceo Franco Costarricense 100 metros al oeste y 150 metros al norte, Condominio Barlovento, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Jerusalem Smart

como marca de comercio y servicios en clases: 3, 14, 16, 18, 21, 24, 25, 28 y 35 internacionales), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos de limpieza y tocador (productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares); en clase 14: artículos de papel y oficina; en clase 16: artículos de papel y oficina; en clase 18: cuero y cuero de imitación; en clase 21: utensilios y recipientes de uso doméstico y culinario (pequeños aparatos y utensilios accionados manualmente para uso doméstico y culinario, así como utensilios de tocador, artículos de cristalería y porcelana; en clase 24: ropa y cama de mesa; en clase 25: prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería; en clase 28: juegos (que se utilicen con pantallas de visualización externa o monitores) y juguetes, artículos para árboles de navidad y en clase 35: servicios de publicidad y gestión de negocios comerciales. Fecha: 29 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009346. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 29 de noviembre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017196164 ).

Hamdan Rasmi Rahman Abu Awad Khraiwish, soltero, cédula de identidad 800900812, en calidad de apoderado generalísimo de Sociedad Digital R.H.T S. A., con domicilio en Concepción De Tres Ríos, del Liceo Franco Costarricense, 100 mts. al oeste y 150 mts. al norte, Condominio Barlovento, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mall Jerusalem,

como marca de comercio y servicios en clases: 3; 14; 16; 18; 21; 24; 25; 28 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos de limpieza y tocador (productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares), en clase 14: artículos de joyería, bisutería y relojería, en clase 16: artículos de papel y oficina, en clase 18. cuero y cuero de imitación, en clase 21: utensilios y recipientes de uso doméstico y culinario (pequeños aparatos y utensilios accionados manualmente para uso doméstico y culinario, así como utensilios de tocador, artículos de cristalería y porcelana), en clase 24: ropa de cama y de mesa, en clase 25: ropa de cama y mesa, en clase 28: juegos (que se utilicen con pantallas de visualización externa o monitores) y juguetes, artículos para árboles de navidad y en clase 35. servicios de publicidad y gestión de negocios comerciales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de setiembre de 2017. Solicitud N° 2017-0009347. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de noviembre de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017196180 ).

Hamdan Rasmi Rahman Abu Awad Khraiwish, soltero, cédula de residencia 800900812, en calidad de Apoderado Especial de Sociedad Digital R.H.T S. A., con domicilio en Cartago, Concepción de Tres Ríos, del Liceo Franco Costarricense, 100 mts al oeste y 150 mts al norte, Condominio Barlovento N° 18, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Jerusalem FOR MAN

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49; Un establecimiento comercial dedicado a la producción y comercialización de bienes y servicios para la familia, el hogar y el trabajo, ubicado en San José de la Prensa Libre, 75 metros al este, costado Bar La Terraza, avenida 4. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009344. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de noviembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017196181 ).

Aniceto Campos Estrada, casado una vez, cédula de identidad Nº 104330253, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Unihospi Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101273643 con domicilio en: San Francisco de Heredia, del Hipermás, 100 este, 100 norte, y cien al este, última casa a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO UNIHOSPI S. A.

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a importación, distribución y venta de productos y accesorios en general para la industria de la salud costarricense, ubicado en distrito 2, Rincón de Sabanilla, cantón 9, San Pablo de la provincia de Heredia, Centro Comercial 2000, frente a Pequeño Mundo, bodega Nº 37. Reservas: de los colores: gris, azul y blanco. Fecha: 23 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010083. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 23 de noviembre del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017196182 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Juan Alejandro Garcés Quirós, casado una vez, cédula de identidad 205760232, con domicilio en 25 metros oeste del Colegio San Gerardo, Residencial Alajuela, casa 16H, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Nutrifit MARKET,

como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a supermercado, ubicado en Alajuela, Central, San Isidro, 500 metros norte, de la Universidad Adventista de Centroamérica, frente a la Gasolinera La Ceiba. Reservas: de los colores: turquesa, teal, anaranjado y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de junio de 2017. Solicitud N° 2017-0005498. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 04 de julio de 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2017196209 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Waylon Dwayne Francis Box, casado una vez, cédula de identidad 702010081 con domicilio en Goicoechea, de La Guardia de Calle Blancos 80 metros norte mano derecha portón gris, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LLORE CONMIGO PAPI como marca de servicios en clase 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 38: Telecomunicaciones, transmisión de mensajes, comunicación oral o visual, radio y televisión, difusión de programas radiofónicos o de televisión. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de junio del 2017, solicitud Nº 2017-0006039. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de julio del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017196210 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Waylon Dwayne Francis Box, casado una vez, cédula de identidad 7-0201-0081, con domicilio en Goicoechea, de la Guardia de Calle Blancos 80 metros norte mano derecha portón gris, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LLORE CONMIGO PAPI como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 25: Prendas de vestir, ropa deportiva, calzado, gorras. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0006040. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de julio del 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017196211 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de Apoderado Especial de, Waylon Dwayne Francis Box, casado una vez, cédula de identidad 702010081, con domicilio en Goicochea, de La Guardia de Calle Blancos 80 metros norte mano derecha portón gris, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LLORE CONMIGO PAPI como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 35: Publicidad, mercadeo y ventas en cualquier medio de difusión, anuncios relacionados con todo tipo de productos o servicios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006041. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de julio del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017196212 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de Apoderado Especial de Vidika Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101153009 con domicilio en Moravia Jardines, casa diecinueve E, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: 506 HELADERÍAS MALAVASI como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a los servicios de restauración especialmente heladerías. Ubicado en Alto de la Trinidad de Moravia, plaza de deportes 300 metros noroeste carretera a San Jerónimo. Reservas: No reserva 506. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0004722. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de julio del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017196215 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad Nº 107580660, en calidad de apoderado especial de Vidika Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101153009, con domicilio en Moravia, Jardines, casa diecinueve E, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: 506 HELADERÍAS MALAVASI como marca de servicios, en clase: 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de restauración dedicado especialmente a heladería. Reservas: no reserva 506. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0004721. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de julio del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017196216 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Taccessa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101135277, con domicilio en Tibás de La Ladrillera de La Uruca, 100 metros del este, 100 sur primera entrada a mano derecha, bodega a un costado de la Escuela San Rafael, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: OH MY DOG como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Shampoo para perros, colonia para perros, quita manchas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de abril del 2017, solicitud Nº 2017-0003911. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de julio del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017196217 )

Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Taccessa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101135277, con domicilio en Tibás de La Ladrillera de La Uruca; 100 metros del este, 100 sur primera entrada a mano derecha, bodega a un costado de la Escuela San Rafael, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: OH MY DOG, como marca de fábrica y comercio en clase: 18 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Ropa para perros. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de abril del 2017. Solicitud N° 2017-0003912. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 05 de julio del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017196218 ).

Arnoldo Bonilla Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad 108590534, en calidad de apoderado especial de Waylon Dwayne Francis Box, casado una vez, cédula de identidad 702010081, con domicilio en Goicoechea, de La Guardia de Calle Blancos; 80 metros norte, mano derecha portón gris, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LLORE CONMIGO MIAMI, como marca de servicios en clase: 38. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 38: Telecomunicaciones, transmisión de mensajes, comunicación oral o visual, radio y televisión. Difusión de programas radiofónicos o de televisión. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0006042. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de julio del 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017196220 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Waylon Dwayne Francis Box, casado una vez, cédula de identidad 702010081, con domicilio en Goicoechea, de la guardia de Calle Blancos, 80 metros norte, mano derecha, portón gris, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LLORE CONMIGO MAMI, como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad, mercadeo y ventas en cualquier medio de difusión, anuncios relacionados con todo tipo de productos o servicios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de junio de 2017. Solicitud N° 2017-0006043. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de julio de 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017196221 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad Nº 107580660, en calidad de apoderado especial de Waylon Dwayne Francis Box, casado en primeras nupcias, cédula de identidad Nº 702010081, con domicilio en Goicoechea, de la Guardia de Calle Blancos, 80 metros norte, mano derecha, portón gris, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LLORE CONMIGO MAMI como marca de fábrica y comercio, en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, ropa deportiva, calzado, gorras. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006045. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de julio del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017196222 ).

Hamdan Rasmi Rahman Abu Awad Khraiwish, soltero, cédula de identidad 800900812, en calidad de apoderado generalísimo de Sociedad Digital R.H.T S. A., con domicilio en Concepción de Tres Ríos del Liceo Franco Costarricense; 100 mts. al oeste y 1050 mts. al norte, Condominio Barlovento, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Jerusalem FOR MAN

como marca de comercio y servicios en clases: 3; 14; 16; 18; 21; 24; 25; 28 y 35, Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3; Productos de limpieza y tocador (productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares), en clase 14; Artículos de joyería, bisutería y relojería, en clase 16; Artículos de papel y oficina, en clase 18; cuero y cuero de imitación, en clase 21; Utensilios y recipientes de uso doméstico y culinario (pequeños aparatos y utensilios accionados manualmente para uso doméstico y culinario, así como utensilios de tocador, artículos de cristalería y porcelana, en clase 24; Ropa de cama y de mesa, en clase 25; Prendas de Vestir, calzado y artículos de sombrerería, en clase 28; Juegos (que se utilicen con pantallas de visualización externa o monitores) y juguetes, artículos para árboles de Navidad, en clase 35; Servicios de Publicidad y gestión de negocios comerciales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009343. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de noviembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar Registrador.—( IN2017196247 ).

Hamdan Rasmi Rahman Abu Awad Khraiwish, soltero, cédula de residencia Nº 800900812, en calidad de apoderado generalísimo de Sociedad Digital R.H.T., con domicilio en Concepción de Tres Ríos, del Liceo Franco Costarricense, 100 metros al oeste y 150 metros al norte, Condominio Barlovento Nº 18, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Jerusalem FOR WOMEN

como marca de comercio y servicios, en clases: 3; 14; 16; 18; 21; 24; 25; 28 y 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 3: productos de limpieza y tocador (productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares). Clase 14: artículos de joyería, bisutería y relojería. Clase 16: artículos de papel y oficina. Clase 18: cuero y cuero de imitación. Clase 21: utensilios y recipientes de uso doméstico y culinario (pequeños aparatos y utensilios accionados manualmente para uso doméstico y culinario), así como utensilios de tocador, artículos de cristalería y porcelana. Clase 24: ropa de cama y mesa. Clase 25: prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería. Clase 28: juegos (que se utilicen con pantallas de visualización externa o monitores) y juguetes, artículos para árboles de navidad. Clase 35: servicios de publicidad y gestión de negocios comerciales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009342. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de noviembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017196248 ).

Hamdan Rasmi Rahman Abu Awad Khraiwish, soltero, cédula de identidad Nº 800900812, en calidad de apoderado generalísimo de Sociedad Digital R.H.T S. A., con domicilio en: Concepción de Tres Ríos, del Liceo Franco Costarricense 100 metros al oeste y 150 metros al norte, Condominio Barlovento, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Jerusalem FOR WOMEN

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la producción y comercialización de bienes y servicios para la familia, el hogar y el trabajo. Ubicado en San José, avenida cuatro, al costado del Bar La Terraza. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009341. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 28 de noviembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017196249 ).

Jody Alexander Campbell Sawyers, soltero, cédula de identidad 113780885, en calidad de Apoderado Generalísimo de Gente de Azúcar Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102738629 con domicilio en Montes de Oca, Urbanización Carmiol, 250 metros al norte de la farmacia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Gente de Azúcar

como marca de comercio, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30; Confitería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011293. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de noviembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017196250 ).

Jorge Arturo Mora Solera, casado una vez, cédula de identidad 105310391, en calidad de apoderado generalísimo de Bracam Pital S. A., con domicilio en Pital de San Carlos, 50 metros sur y 400 metros oeste de los bomberos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: BE PINEAPPLE COSTA RICA

 como marca de comercio en clase(s): 29; 31 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: 29 Las frutas, específicamente la piña procesada, así como productos hortícolas preparados para su consumo, 31: Productos agrícolas, hortícolas, frutas, todos frescos y única y exclusivamente piña y 44: Servicios de agricultura, horticultura; servicios relacionados con los sectores de la agricultura y la horticultura, específicamente para piña. Reservas: De los colores: Verde y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de marzo del 2017. Solicitud N° 2017-0002750. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1 de junio del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017196251 ).

María Damaris Rojas Murillo, casada una vez, cédula de identidad Nº 107050099, con domicilio en San Isidro, San Josecito. Urbanización Lomas de Verdes, del Polideportivo 100 metros al este y 75 metros al sur, casa Nº 6C, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Somos Árboles y Vida

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de educación y formación en materia de conservación de la naturaleza y medio ambiente. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de mayo del 2017. Solicitud N° 2017-0005012. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 05 de junio del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017196294 ).

Elizabeth Zúñiga López, casada una vez, cédula de identidad Nº 112760685, con domicilio en Nosara, Proyecto Americano en Guiones, casa K 64, Nicoya, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: arenazul

como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento dedicado a la venta de productos tales como bisutería y joyería fina, bolsos y ropa para playa, tarjetas de regalo, separadores de libro, pinturas y cualquier otro tipo de arte hecho a mano en Costa Rica. Ubicado en Guanacaste, Nicoya, Nosara, Proyecto Americano, Gaby´s Play 50 metros norte del Minisúper Delicias del Mundo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005837. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de julio del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017196351 ).

Elizabeth Zúñiga López, casada una vez, cédula de identidad Nº 112760685, con domicilio en Nicoya, Nosara, Proyecto Americano en Guiones, casa K64, Costa Rica, solicita la inscripción de: blue home

como marca de fábrica y comercio en clase: 24. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: tejidos y sus sucedáneos; ropa de hogar; cortinas de materias textiles o de materias plásticas. Fecha: 09 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0006101. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 09 de octubre del 2017.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2017196352 ).

Luis Eduardo Salas Arce, casado una vez, cédula de identidad 204880614, en calidad de Apoderado Especial de Valentus Of Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula de identidad 3101743106 con domicilio en Central, Mata Redonda, 100 metros al oeste y 50 metros al norte de UCIMED, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: V VALENTUS

como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5; Alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, complementos alimenticios para personas o animales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009148. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de noviembre del 2017.—Wendy López Vindas Registradora.—( IN2017196368 ).

Jessica Salas Venegas, soltera, cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderada especial de Pharma-Bio Serv PR Inc., con domicilio en 6 Carr. 696, Dorado, Puerto Rico, solicita la inscripción de: PHARMA-BIO SERV

como marca de servicios en clase: 42 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente; Servicios de consultoría regulatoria para las industrias farmacéuticas y relacionadas a las ciencias vivas; sean pruebas, análisis y evaluación de programas farmacéuticos, métodos y gestión para asegurar el cumplimiento con los estándares de la industria. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de julio del 2016. Solicitud N° 2016-0006704. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de octubre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017196390 ).

Jéssica Salas Venegas, soltera, cédula de identidad 112210610, en calidad de Apoderada Especial de Unión Textil Vianney S. de R. L de C.V., con domicilio en Salvador Quezada Limón, número 1512, Colonia Curtidores. C.P. 20040, Aguascalientes, Aguascalientes, México, solicita la inscripción de: Vianney como marca de fábrica y comercio, en clase 24 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24; Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama; ropa de mesa. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010946. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de noviembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar Registrador.—(IN2017196400 ).

Alejandro Solís Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad Nº 107630842, en calidad de apoderado generalísimo de Cervecería San Roque S. A., cédula jurídica Nº 3101740573, con domicilio en: San Roque de Grecia, calle Santa Lucía, 25 metros norte de la Panadería Las Delicias, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cerveza Michel Hada, como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cerveza. Fecha: 18 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009043. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 18 de octubre del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017196401 ).

Alejandra Solís Rodríguez, casada una vez, cédula de identidad Nº 107630842, en calidad de apoderado generalísimo de Cervecería San Roque S. A., cédula jurídica 3101740573, con domicilio en: San Roque de Grecia, calle Santa Lucía 25 metros norte de la Panadería Las Delicias, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cerveza Anabel, como marca de fábrica en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cerveza. Fecha: 18 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009042. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 18 de octubre del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017196402 ).

Jessica Salas Venegas, casada una vez, cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderada especial de Bio Zoo S. A. de C.V., con domicilio en Carretera Santa Ana Tepetitlán N° 2200, Col. Santa Ana Tepetitlán, C.P. 45230, Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción de: BIO ZOO como marca de fábrica, comercio, y servicios en clase(s): 5 y 35. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5; Vacunas, preparaciones bacterianas para uso veterinario, preparaciones bactereológicas para uso veterinario, preparaciones biológicas de uso veterinario para animales, preparaciones biológicas para uso veterinario, cultivos de microorganismos para uso veterinario y preparaciones de microorganismos para uso veterinario, y en clase 35; Agrupamiento por cuenta de terceros de una amplia gama de productos farmacéuticos y veterinarios (excepto su transporte) para que los consumidores puedan verlos y adquirirlos con comodidad, dichos servicios pueden ser prestados al mayoreo, menudeo a través de órdenes de catálogo y/o por otros medios electrónicos; comercialización de productos farmacéuticos y veterinarios por cuenta de terceros (intermediación comercial); distribución de muestras; organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta al por menor y representación comercial para la promoción de productos por cuenta de terceros. Fecha: 23 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0010670. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de noviembre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017196405 ).

Jessica Salas Venegas, casada una vez, cédula de identidad 11210610, en calidad de apoderada especial de Med Pharma S. A., con domicilio en Ciudad Guatemala, en el kilómetro 16.5 carretera a San Juan Sacatepéquez, Complejo Industrial Mixco Norte, lote B-11 zona 6 de Mixco, Guatemala, solicita la inscripción de: VALCERAT, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5; Productos farmacéutico antiepiléptico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0010945. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de noviembre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita Registrador.—( IN2017196410 ).

Manuel Andrés González Mata, soltero, cédula de identidad 116310003 y Stward Alberto Soto Solís, soltero, cédula de identidad 116390457 con domicilio en Tibás, San Juan del ICE de La Florida; 200 norte 75 oeste, San José, Costa Rica y Guadalupe de Hidrótica; 100 mts. al sur, 10 oeste y 100 sur, casa número 14, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SABROSA

por los moragueños como marca colectiva en clase: 30 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Aderezos para ensalada, salsa chimichurri, dips a base de mayonesa, salsa de chile, salsa de tomate, salsa barbacoa. Reservas: De color: Negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de mayo del 2017. Solicitud N° 2017-0005050. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de junio del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017196465 ).

Marvin Francisco Corrales Barboza, casado una vez, cédula de identidad 105040816, en calidad de Apoderado Especial de Banco de Costa Rica, con domicilio en Avenidas Central y segunda, calles 4 y 6, Banco de Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como señal de propaganda en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36; para promocionar la identidad y los servicios que presta el Banco de Costa Rica relacionados con los negocios financieros y monetarios con relación a la marca GEN con expediente 2016-6936. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0008934. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1 de noviembre del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017196483 ).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderada especial de 3-101-746362 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101746362, con domicilio en San José Centro, Mata Redonda, Oficentro Ejecutivo la Sabana, edificio 6, piso 5, oficina uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MULTIPLX,

como marca de servicios en clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de negocios inmobiliarios; servicios de corretaje, servicios de alquiler; servicios de arrendamiento y servicios de administración de propiedades comerciales, oficinas y espacios para oficinas. Reservas: de los colores anaranjado y azul. No se hace reserva de la palabra “COYOL”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de noviembre de 2017. Solicitud N° 2017-0010896. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de noviembre de 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017196504 ).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-0447, en calidad de apoderado especial de 3-101-746362 sociedad anónima, cédula jurídica 3101746362 con domicilio en centro, Mata Redonda, Oficentro Ejecutivo La Sabana, edificio 6, piso 5, oficina uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MULTIPLX COYOL como nombre comercial en clase internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49; Un establecimiento comercial dedicado a negocios inmobiliarios; servicios de corretaje, servicios de alquiler; servicios de arrendamiento y servicios de administración de propiedades comerciales, oficinas y espacios para oficinas. Ubicado 300 metros este de la radial Coyol-Siquiares en el Coyol corredor industrial de El Coyol de Alajuela. Reservas: De los colores: anaranjado y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de noviembre del 2017, solicitud Nº 2017-0010895. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de noviembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017196505 ).

María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad 109330536, en calidad de apoderada especial de Alimentos Sociedad Anónima con domicilio en kilómetro 15.5 de la carretera a El Salvador, Municipio de Santa Catarina Pinula, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Naú

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30; Boquitas y snacks a base de harinas y cereales. Reservas: De los colores: negro y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009007. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de noviembre del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017196538 ).

María Gabriela Arroyo Vargas, casada, cédula de identidad número 109330536, en calidad de apoderada especial de Alimentos Sociedad Anónima con domicilio en kilómetro 15.5 de la carretera a El Salvador, Municipio de Santa Catarina Pinula, Departamento de Guatemala, República de Guatemala, solicita la inscripción de: Tasty Day

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cereales. Reservas: De los colores: blanco y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de setiembre del 2017, solicitud Nº 2017-0009009. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de noviembre del 2017.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2017196543 ).

María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad 109330536, en calidad de Apoderada Especial de Alimentos Sociedad Anónima con domicilio en Kilómetro 15.5 de la carretera a El Salvador, Municipio de Santa Catarina Pinula, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Naú como marca de fábrica y comercio, en clase 29 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29; Boquitas y snacks a base de frutas secas y frutas secas. Reservas: De los colores: negro y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0008993. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de noviembre del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017196544 ).

María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad 109330536, en calidad de apoderada especial de Sociedad de Alimentos de Primera S. A., con domicilio en Corregimiento de José Domingo Espinar, Vía Domingo Díaz, Edificio Bonlac, distrito de San Miguelito, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: BONGURT, como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: lácteos, bebidas lácteas y yogurt. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de octubre de 2017. Solicitud N° 2017-0009773. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de noviembre de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017196548 ).

María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad 109330536, en calidad de apoderado especial de Sociedad de Alimentos de Primera Sociedad Anónima, con domicilio en corregimiento de José Domingo Espinar, Vía Domingo Díaz, Edificio Bonlac, distrito de San Miguelito, ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: BonLite como marca de fábrica y comercio en clase: 29 Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29; lácteos, yogurt, bebidas lácteas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0009781. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de noviembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017196550 ).

María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad 109330536, en calidad de apoderada especial de Sociedad Alimentos de Primera Sociedad Anónima, con domicilio en Corregimiento de José Domingo Espinar, Vía Domingo Díaz, Edificio Bonlac, Distrito de San Miguelito, Ciudad de Panamá, República de Panamá, solicita la inscripción de: BONIE, como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: lácteos, yogurt y bebidas lácteas. Fecha: 23 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de octubre de 2017. Solicitud N° 2017-0009787. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de noviembre de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017196551 ).

Marco David Jiménez Solís, casado una vez, cédula de identidad Nº 110240702, en calidad de apoderado generalísimo de Cataratas Nauyaca, cédula jurídica Nº 3101157841, con domicilio en: Pérez Zeledón, distrito Barú, Líbano 200 al oeste de la entrada a Líbano sobre carretera a Dominical, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cataratas Santo Cristo, como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a actividades de índole turísticas y recreativas, proporcionando recorridos por lugares de área, alimentación y servicios relacionados, ubicado en San José, Pérez Zeledón, distrito Barú, Líbano 200 al oeste de la entrada a Líbano sobre carretera a Dominical. Fecha: 28 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010596. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 28 de noviembre del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017196552 ).

Randall Jiménez Umaña, soltero, cédula de identidad 108600682con domicilio en Lagunilla, Residencial Real Santamaría Oeste, casa 294, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: CHAMPIONS BEER El Sabor de Costa Rica

como marca de fábrica y comercio en clase: 32 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32; Cerveza con alcohol y sin alcohol. Reservas: Colores rojo y blanco. Fecha: 15 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0010863. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de noviembre del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017196561 ).

Randall Jiménez Umaña, soltero, cédula de identidad 108600682, con domicilio en Lagunilla, Residencial Real Santamaría Oeste, casa 294, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: CVI.CHE 506,

como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a un Restaurante, ubicado en Santa Ana, Centro Comercial Town Center. Reservas: de los colores: morado y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el: 27 de setiembre de 2017. Solicitud N° 2017-0009528. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978—San José, 29 de noviembre de 2017.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2017196562 ).

Randall Jiménez Umaña, soltero, cédula de identidad Nº 108600682, con domicilio en: Lagunilla, Residencial Real Santamaría Oeste, casa 294, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Hobbymania

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de todo tipo de juguetes para niños, adolescentes y adultos, incluyendo aquellos que son considerados como pasatiempos, coleccionables o por afición de personas, ubicado en San Rafael de Escazú, Multiplaza Escazú, local Nº 174, planta baja. Reservas: de los colores: blanco, negro, rojo, amarillo, verde y azul. Fecha: 16 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009526. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 16 de noviembre del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017196563 ).

María Gabriela Arroyo Vargas, casada, cédula de identidad 109330536, en calidad de apoderada especial de Sociedad Alimentos de Primera Sociedad Anónima, con domicilio en Corregimiento de José Domingo Espinar, Vía Domingo Díaz, Edificio Bonlac, distrito de San Miguelito, Panamá, solicita la inscripción de: bon-- gurt,

como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente; lácteos, bebidas lácteas y yogurt. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de octubre de 2017. Solicitud N° 2017-0009777. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de noviembre de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017196590 ).

María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad 109330536, en calidad de apoderada especial de Sociedad Alimentos de Primera Sociedad Anónima, con domicilio en corregimiento de José Domingo Espinar, Vía Domingo Díaz, Edificio Bonlac, distrito de San Miguelito, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Bon frut

como marca de fábrica y comercio en clase: 29 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente; Productos lácteos, yogurt, con sabor o a base de frutas. Reservas: De los colores: negro y gris. Fecha: 23 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0009778. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de noviembre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017196591 ).

María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad 109330536, en calidad de Apoderada Especial de Sociedad Alimentos de Primera Sociedad Anónima con domicilio en corregimiento de José Domingo Espinar, Vía Domingo Díaz, Edificio Bonlac, distrito de San Miguelito, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: BONFRUT como marca de fábrica y servicios, en clase 29, internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29; Productos lácteos, yogurt, con sabor o a base de frutas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009786. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 01 de diciembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017196595 ).

Sonia Ríos Ríos, casada una vez, cédula de identidad Nº 502310735, con domicilio en: Guápiles, Barrio Garabito, Pococí, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pipe’s BURGUESAS Un obsequio a su buen gusto...

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de hamburguesas, soda y restaurante, ubicado en Guápiles centro, sobre el bulevar, detrás de Pollo Granjero. Fecha: 30 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011346. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 30 de noviembre del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017196596 ).

María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad 109330536, en calidad de Apoderada Especial de Sociedad Alimentos de Primera Sociedad Anónima con domicilio en corregimiento de José Domingo Espinar, Vía Domingo Díaz, Edificio Bonlac, distrito de San Miguelito, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: La Nuestra

como marca de fábrica y comercio, en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29; Lácteos, yogurt, bebidas lácteas. Reservas: De los colores: negro y gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009780. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1 de diciembre de 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registradora.—( IN2017196618 ).

Jorge Eduardo Elizondo Ruiz, casado una vez, cédula de identidad 203640240, en calidad de apoderado generalísimo de Grabacesa Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101484364, con domicilio en San Rafael, del cantón primero Alajuela, un kilómetro al suroeste del Colegio de San Rafael, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: “KATALINA” “selecto es el arroz de los ticos” como señal de propaganda. Para proteger y distinguir lo siguiente; Para promocionar: arroz blanco y precocido en clase 30, relacionado con la marca “KATALINA”, número de registro 176471. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de noviembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0011200. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de noviembre de 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017196638 ).

Marlen María Garbanzo Fonseca, casada una vez, cédula de identidad 114830627, con domicilio en San Pablo de Barva, Urbanización Ma Paula, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ORTOPÉDICA Garbanzo como marca de comercio en clase(s): 10. Internacional(es)

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10; Artículos ortopédicos, de asistencia para personas discapacitadas zapatos ortopédicos y plantillas ortopédicas. Reservas: De los colores: naranja y verde. Fecha: 10 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0009270. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de octubre del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017196655 ).

Josué Solano García, soltero, cédula de identidad 114380580, con domicilio en Santa Ana, Condominio Montesol, apartamento 204, torre F, Costa Rica, solicita la inscripción de: VORK BARBIER,

como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a barbería y venta de productos para caballeros (cuidado personal, accesorios y artículos promocionales de la marca), ubicado en Alajuela, Plaza Real, 3era etapa, locales Nos. 15, 16. Reservas: de los colores: blanco, negro, dorado y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de noviembre de 2017. Solicitud N° 2017-0010723. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de noviembre de 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017196657 ).

María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad N° 109330536, en calidad de apoderado especial de Sociedad Alimentos de Primera Sociedad Anónima, con domicilio en Corregimiento de José Domingo Espinar, Vía Domingo Díaz, Edificio Bonlac, Distrito de San Miguelito, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Bonlac Fresa Lac,

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29; lácteos, yogurt, bebidas lácteas todas a base de fresa o con sabor a fresa. Reservas: de los colores: blanco, negro y gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009783. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 1 de diciembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017196668 ).

María del Pilar López Quiros, divorciada, cédula: e identidad N° 110E60601, en calidad de apoderado especial de Stokely-Van Camp, INC., con domicilio en 555 West Vidnroe Street, Chicago Illinois 60661, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FC, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente en clase 32; bebidas no alcohólicas y no carbonatadas con sabor a frutas. Fecha: 30 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010004. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de octubre del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017196676 ).

María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Sun Bum Llc, con domicilio en 101 N. Orlando Avenue, Cocoa Beach, Florida 32931, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SUN BUM,

como marca de fábrica y comercio en clases: 3 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: toallitas desechables impregnadas con productos químicos de limpieza o compuestos de limpieza para uso personal; fragancias; preparaciones para el cuidado de los labios no medicados; bálsamo labial; preparaciones de protección solar; preparaciones para el cuidado del sol no medicados; preparaciones para después del afeitado; antitranspirantes y desodorantes para uso personal; aceites de baño; aerosoles corporales; cosméticos para el cuidado corporal y de belleza; preparaciones cosméticas, a saber, cremas y lociones reafirmantes; preparaciones autobronceadoras; máscaras faciales e hidratantes; preparaciones para el cuidado del cabello; preparaciones para afeitar; preparaciones para broncear; jabón líquido; jabón en barra; pasta dental; crema de protección solar; aceites esenciales; incienso; fragancias de aire; bloqueadores solares, lociones y aerosoles; champús para el cabello y acondicionadores, preparaciones capilares de protección solar, productos para el cabello, productos para la limpieza del cabello, tratamientos para el acondicionamiento del cabello; bálsamo labial; aerosoles corporales; preparaciones y productos para el bronceado; jabones y lociones para el baño y el cuerpo; geles de baño; cremas hidratantes para la piel. y en clase 25; Prendas de vestir, a saber, ropa de playa, salidas de baño para la playa, ropa para estar en la casa, chándales, camisas, ropa de dormir, ropa interior calcetines; calzado; calzado de playa; zapatos de playa; traje de bailo; ropa deportiva; ropa de protección solar, a saber, camisas; sombreros; gorros; muñequeras; ropa interior; pañoletas; camisetas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de octubre de 2017. Solicitud N° 2017-0010081. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de octubre de 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017196677 ).

Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad Nº 104151184, en calidad de apoderado especial de Grendene S. A., con domicilio en: Av. Pimentel Gomes, Nº 214, Expectativa, Sobral, / CE, CEP: 62040-125, Brasil, solicita la inscripción de: COPACABANA como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: calzado para mujeres, hombres y niños, a saber, sandalias, zapatos de playa, zapatillas, pantuflas de baño, botas, calzado en general, vestuario en general y sombrerería. Fecha: 27 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010137. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 27 de octubre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017196678 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601 en calidad de apoderada especial de Naturland-Verband Für Ökologischen Landbau E.V., con domicilio en Kleinhaderner Weg 1, D-82166 Gräfeling, Alemania, solicita la inscripción de: Naturland

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29; 30 y 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado (especialmente mariscos), camarones, aves de corral y caza extractos de carne; frutas y hortalizas en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles, en clase 30; Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harina y preparaciones hechas de cereales; pan, pastelería y confitería; helados comestibles; hierbas preservadas [condimentos]; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvo de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; jengibre, hielo y en clase 31; Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas frescas (especialmente banana, piña, papaya) y verduras, hierbas frescas; plantas y flores naturales, patatas; bulbos, plantones y semillas para plantar; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta. Reservas: Del color: verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-00010051. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de octubre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017196679 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Mundo Joven Propiedad Intelectual S.A. de C.V., con domicilio en Calle 22 N° 43, San Pedro de Los Pinos; D.F., C.P. 03800, México, solicita la inscripción de: mundo joven

como marca de servicios en clase: 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de agencia de viajes para la organización de viajes organización y planeación de viajes; servicios de agencia de viajes; servicio de reservación de boletos para viajes y tours; servicios de agencia de reservaciones relacionados con viajes; servicios ce agencia para organización de viajes: organización de excursiones; organización de viajes de vacaciones; servicios de paquetes de vacaciones para organizar viajes; organización y realización de excursiones y visitas turísticas; coordinación de excursiones; organización y coordinación de viajes, organización de viajes y excursiones; organización de viajes de negocios; arreglo de transporte, servicios de asesoramiento relacionados con los viajes; proporción de información sobre viajes; reservación de viajes y servicios de reservación; servicio de reservación de viajes de vacaciones; trasportes en autobús; servicios de guías de turista. Reservas de los colores: rojo y blanco. Fecha: 07 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010502. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 07 de noviembre del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017196680 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad Nº 110660601, en calidad de apoderada especial de Ferreti S.P.A., con domicilio en: Vía Irma Bandiera 62-47841 Cattolica (RN), Italia, solicita la inscripción de: PERSHING

como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: botes vehículos náuticos, transbordadores, yates, veleros yates a motor, barcos, yates de lujo, vehículos terrestres, automóviles, camiones, casas rodantes, motocicletas, bicicletas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010630. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 08 de noviembre del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017196681 ).

María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 11066601, en calidad de apoderada especial de Foragro Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-382649, con domicilio en Escazú, de la Shell de San Rafael, 700 metros sur y 180 metros oeste, Condominio Luna Azul, N° 4, cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Foragro FORAL, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: herbicidas, insecticidas, molusquicidas, fungicidas, productos para la destrucción de las malas hierbas y animales dañinos. Reservas: de colores: verde y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de octubre de 2017. Solicitud N° 2017-0009884. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de octubre de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017196682 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Foragro Costa Rica Sociedad Anónima, con domicilio en Escazú, de La Shell de San Rafael, 700 metros sur y 180 metros oeste, Condominio Luna Azul, N° 4, cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Foragro LANZA,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en ciase 5, herbicidas, insecticidas, molusquicidas, fungicidas. productos para la destrucción de las malas hierbas y animales dañinos. Reservas de los colores: verde y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009885. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de octubre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017196683 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de FORAGRO Costa Rica Sociedad Anónima, con domicilio en Escazú, de la Shell de San Rafael; 700 metros sur y 180 metros oeste, Condominio Luna Azul, Número 4, Cuarto Piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Foragro OPTIMO

como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: herbicidas, insecticidas, molusquicidas, fungicidas, productos para la destrucción de las malas hierbas y animales dañinos. Reservas de los colores: verde y negro. Fecha: 24 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0009888. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de octubre del 2017.—Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2017196684 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderada Especial de Foragro Costa Rica Sociedad Anónima, con domicilio en Escazú, de La Shell de San Rafael, 700 metros sur y 180 metros oeste, Condominio Luna Azul, número 4, cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Foragro PANTERA

como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5, Herbicidas, insecticidas, molusquicidas, fungicidas, productos para la destrucción de las malas hierbas y animales dañinos. Reservas: De los colores: verde y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009889. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de octubre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017196685 ).

Edgar Berrocal Sáenz, casado, cédula de identidad 110710783, en calidad de tipo representante desconocido de Industrias Heladeras D.E.E.L. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101697957, con domicilio en Santo Domingo en Ofibodegas del Sol, bodega número treinta y cinco, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: PALETEANDO, como señal de propaganda en clase: 50 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar: La venta de helados, relacionado con la marca CHURCHILLETA expediente número 2015-0101002. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de noviembre de 2017. Solicitud N° 2017-0011432. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de noviembre de 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017196686 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Foragro Costa Rica, Sociedad Anónima, con domicilio en Escazú, de la Shell de San Rafael, 700 metros sur y 180 metros oeste, Condominio Luna Azul, número 4, cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Foragro PARTNER como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Herbicidas, insecticidas, molusquicidas, fungicidas, productos para la destrucción de las malas hierbas y animales dañinos. Reservas: De los colores: verde y negro. Fecha: 24 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0009890. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de octubre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017196690 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderada Especial de Foragro Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101382649 con domicilio en Escazú de la Shell de San Rafael, 700 metros sur y 180 metros oeste, condominio Luna Azul, número 4, cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Foragro UNOFOR

como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5; Herbicidas, insecticidas, molusquicidas, fungicidas, productos para la destrucción de las malas hierbas y animales dañinos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009886. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017196691 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 11066601, en calidad de apoderada especial de Foragro Costa Rica, Sociedad Anónima, con domicilio en Escazú, de la Shell de San Rafael, 700 metros sur y 180 metros oeste, Condominio Luna Azul, número 4, cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Foragro WIZARD

como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: herbicidas insecticidas, molusquicidas, fungicidas, productos para la destrucción de animales dañinos. Reservas de los colores verde y negro. Fecha: 24 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0009887. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de octubre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017196692 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad Nº 110660601, en calidad de apoderada especial de Foragro Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-382649, con domicilio en: Escazú, de la shell de San Rafael, 700 metros sur y 180 metros oeste, Condominio Luna Azul, Nº 4, cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Foragro ZTAFOR

como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: herbicidas, insecticidas, molusquicidas, fungicidas, productos para la destrucción de las malas hierbas y animales dañinos. Reservas de los colores: verde y negro. Fecha: 24 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0009891. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 24 de octubre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017196693 ).

Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad 1-0532-0390, en calidad de Apoderado Especial de Iván Vos Holding B.V. con domicilio en Reggestraat 17, 5347 JG OSS, Países Bajos, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio, en clase 25 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25; Prendes de vestir para hombres y mujeres, a saber, chaquetas, abrigos pantalones, trajes, chalecos, impermeables, botas, pantalones, pulóveres vellón, capuchas, jerséis, camisas, ropa interior térmica, sombrerera, guantes y calzado para hombres y mujeres; chaquetas de cuero, trajes y pantalones; todo lo anterior para motociclistas deportes al aire libre. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009949. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de octubre del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017196694 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Novartis AG., con domicilio en 4002 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5; Preparaciones farmacéuticas para uso humano. Reservas: De los colores naranja, salmón y beige. Fecha: 25 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0009951. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de octubre del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017196695 ).

María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad 1-1066-601 en calidad de apoderado especial de CFA Properties Inc. con domicilio en 1105 North Market Street, Suite 928, Wilmington, Delaware 19801, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Chick-fil-A como marca de fábrica y servicios en clases 25; 29; 30 y 43. Internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25; Ropa deportiva, a saber, gorras de bésibol, viseras, sombreros de invierno, gorras de invierno, camisetas, camisas infantiles, suéteres con cuello en V, suéteres, camisas de tenis con cuello en V, chaquetas resistentes al viento, camisas de golf; sombreros; corbatas; sudaderas, en clase 29; Pechugas de pollo; hamburguesa de pollo; hamburguesa de ens3lada de pollo; ensalada de pollo; tiras de pollo a la parrilla; salchichas de pollo; piezas de pollo congeladas; nuggets de pollo., en clase 30; Sándwiches de pollo; sándwiches de salchichas de pollo; sándwiches tipo “wrap” de pollo y en clase 43; servicios de restaurante. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de abril del 2015, solicitud Nº 2015-0003715. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de octubre del 2017.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2017196696 ).

Edgar Zurcher Gurdian, divorciado, cédula de identidad N° 105320390, en calidad de apoderado especial de Daviness S.p.A., con domicilio en Via Ravasini, 9/A 43100 Parma (PR), Italia, solicita la inscripción de: MASK with VIBRACHROM,

como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos tintes para el cabello; preparaciones para decolorar el cabello; aclaradores para el cabello; preparaciones blanqueadoras de cabello; activadores para la coloración del cabello; cremas para el cabello; lociones y geles: champú; bálsamo para el cabello. Prioridad: se otorga prioridad N° 015054489 de fecha 29/01/2016 de España. Fecha: 23 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de julio del 2016. Solicitud Nº 2016-0007079. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de octubre del 2017.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2017196697 ).

Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Zepol S. A., cédula jurídica 3-101-3812, con domicilio en 75 metros al norte del servicentro la Galera, Calle Cipreses, Curridabat, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Z-Derm, como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: productos cosméticos para el cuidado de la piel. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de agosto de 2017. Solicitud N° 2017-0008551. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de octubre de 2017.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2017196698 ).

Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad Nº 104151184, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Zepol, S. A., cédula jurídica Nº 3-101-3812, con domicilio en: 75 metros al norte del Servicentro La Galera, calle Cipreses, Curridabat, San José, Costa Rica, solicita a inscripción de: Z - DERM como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: productos medicinales para el cuidado de la piel. Fecha: 23 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0008552. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 23 de octubre del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017196699 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 11066601, en calidad de apoderada especial de Sidesys Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-712469, con domicilio en Escazú, Centro de Negocios Plaza Roble, edificio Los Balcones, 4to piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SIDESYS IT SOLUTIONS como marca de servicios en clase: 42. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42:_ Servicios tecnológicos, servicio de diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Reservas: De los cobres: azul, gris y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de setiembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0008831. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de octubre de 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017196702 ).

Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 041501134, en calidad de Apoderado Especial de Centro de Negocios El Cedral CNEC Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101441215 con domicilio en Escazú, San Rafael, 102 Avenida Escazú, torre uno, piso 5, suite 501, Costa Rica, solicita la inscripción de. EL CEDRAL CENTRO CORPORATIVO como marca de servicios, en clase 36 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36; Servicios de negocios inmobiliarios. Reservas: De los colores verde, blanco y gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacer os valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009155. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de noviembre del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017196703 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Brillio, LLC, con domicilio en 110 Allen Road, Suite 303, Basking Ridge, NJ 07920, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: brillio

como marca de servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de consulta sobre tecnología de la información; suministro de información en el ámbito de la tecnología de la información; servicios de almacenamiento de datos; servicios de gestión de proyectos informáticos en el ámbito de la tecnología de la información. Reservas de los colores: negro y verde. Fecha: 09 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0009880. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 09 de noviembre del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017196704 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad Nº 110660601, en calidad de apoderada especial de Knight Frank (Nominees) Limited, con domicilio en: 55 Baker Street, London W1U 8AN, Inglaterra, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clases: 35, 36, 37 y 42 internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: administración de negocios y administración de edificios, bienes raíces y propiedades comerciales y residenciales; servicios de gestión de proyectos empresariales, publicidad y promoción, servicios de subastas, investigación de mercado y de negocios, evaluación de madera en pie; relaciones públicas; publicidad; servicios de consultoría, información y asesoramiento relacionado con todo lo anterior; en clase 36: gestión de carteras y activos; servicios de inversión; servicios de administración de edificios de apartamentos; servicios de agencias de bienes raíces; gestión de bienes raíces; tasación de bienes raíces; gestiones de cobro: servicios de financiación; servicios financieros relacionados con la administración, adquisición, inversión, renta, alquiler y arrendamiento de edificios, bienes raíces, bienes comerciales y residenciales; arrendamiento de bienes raíces y fincas; corretaje y administración de bienes raíces; consultoría profesional relacionada con bienes raíces; alquiler de apartamentos y pisos; tasaciones financieras; consultoría financiera; preparaciones de informes relacionados con servicios de corretaje; servicios de agencias de alojamiento; servicios de administración de casas y propiedades; valoración y protección de bienes raíces edificios, propiedades comerciales y residenciales; servicios de gestión relacionados con las propiedades antes mencionadas; en clase 37: construcción, desarrollo, mantenimiento, reparación, limpieza, renovación, restauración, demolición y mejoramiento de edificios, bienes raíces, propiedades comerciales y residenciales; servicios de construcción y reparación e información; servicios de recubrimiento, techado, pintura, decoración, acristalamiento, carpintería, revestimiento antihumedad, aislamiento, sellado, fontanería y servicios eléctricos relacionados con edificios; servicios de consultoría, información y asesoría relacionado con todo lo anterior y en clase 42: servicios de diseño arquitectónico y de edificios; topografía de terrenos y vías públicas; preparación de reportes relacionados con lo anterior; desarrollo de tierras; servicios de topografía, preparación de informes relacionados con la planificación inmobiliaria comercial y residencial; planeamiento y diseño de desarrollos de bienes raíces; inspección de edificios; servicios de diseño de interiores; servicios de consultoría, información y asesoría; servicios de consultoría y asesoramiento relacionados con la informática para infraestructuras y sistemas informáticos; servicios de consultoría, información y asesoría relacionados con lo anterior. Fecha: 6 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009610. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 06 de noviembre del 2017.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2017196705 ).

María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Foragro Costa Rica Sociedad Anónima, con domicilio en Escazú, de la Shell de San Rafael, 700 metros sur y 180 metros oeste, Condominio Luna Azul, número 4, cuarto piso, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: herbicidas, insecticidas, molusquicidas, fungicidas, productos para la des-succión de las malas hierbas y animales dañinos. Reservas: de los colores: verde y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de octubre de 2017. Solicitud N° 2017-0009882. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de octubre de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017196706 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Foragro Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-382649 con domicilio en Escazú, de La Shell de San Rafael, 700 metros sur y 180 metros oeste, Condominio Luna Azul, número 4, cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Fcragro AVA_ANCHA

como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5; Herbicidas, insecticidas, molusquicidas, fungicidas, productos De para la destrucción de las malas hierbas y animales dañinos. Reservas: De los colores: verde y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0009883. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de octubre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017196707 ).

Edgar Zurcher Gurdián, divorciado, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de Columbia Sportswear Company con domicilio en 14375 NW Science Park Drive, Portland, OR 97229, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: THERMAL COIL como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: capas, zapatos, guantes, sombrerería, forro de chaquetas; chaquetas; guantes; pantalones; abrigos; bufandas; camisetas; petos de ski; medias; suéteres; chalecos. Fecha: 02 de noviembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de octubre del 2014. Solicitud Nº 2014-0009435. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 02 de noviembre del 2017.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2017196718 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de TBL Licensing LLC, con domicilio en 200 Domain Drive, Stratham, New Hampshire 03885, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: THE ORIGINAL YELLOW BOOTcomo marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de tiendas de venta al por menor y servicios de tienda minorista en línea que ofrecen calzado, prendas de vestir, accesorios de prendas de vestir, productos para el cuidado del calzado. Fecha: 27 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de junio del 2016. Solicitud N° 2016-0006221. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de octubre del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017196719 ).

Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 104151184, en calidad de apoderado especial de Shine TV Limited, con domicilio en Shepherds Building Central, Charecroft Way, W14 OEE Londres, Reino Unido, solicita la inscripción de: MASTERCHEF, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9; grabaciones de video y audio descargables de concursos de cocina, instrucciones para cocina y recetas, programas de televisión y grabaciones de video con concursos de cocina, instrucción para cocinar y recetas, publicaciones electrónicas, es decir, libros que presentan noticias de cocina y recetas grabadas en medios informáticos y dispositivos de comunicación móviles, dispositivos de medición, incluyendo balanzas y dispositivos medidores de temperatura para la cocina; termómetros para barbacoa. Aplicaciones descargables de software de cocina, incluyendo competencias de cocina, para dispositivos de comunicación móvil, software para aplicaciones informáticas de cocina, a saber, libros con noticias de entretenimiento en medios informáticos y dispositivos de comunicación móvil relacionados con competencias de cocina, instrumentos de medición automática. Fecha: 9 de noviembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de julio del 2016. Solicitud Nº 2016-0006799. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de noviembre del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017196720 ).

Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de Apoderado Especial de Compañía Licorera de Centroamérica S.A., con domicilio en Avenida Federico Boyd NO y Calle 51, Edificio Scotia Plaza, Ciudad Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: FLOR DE CAÑA CRISTALINO como marca de fábrica y comercio en clase: 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas alcohólicas (excepto cerveza). Fecha: 20 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009154. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de octubre del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017196721 ).

Edgar Zurcher Gurdián, divorciado, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de Hershey Chocolate & Confectionery Corporation con domicilio en 4860 Robb Street, Suite 204, Wheat Ridge, CO 80033, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HERSHEY’S COOKIE+ como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: dulces con galleta; chocolates con galleta. Prioridad: Se otorga prioridad N° 87/351,770 de fecha 27/02/2017 de Estados Unidos de América. Fecha: 06 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0006864. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 06 de noviembre del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017196722 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad Nº 11066601, en calidad de apoderada especial de Santiago Godfrid González, con domicilio en Calle Hortaleza Nº 3, 28004 Madrid, España, solicita la inscripción de: CELICIOSO como marca de fábrica y servicios, en clases: 30 y 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo, tartas, magdalenas, muffins ingleses (magdalenas), galletas, bombones, bizcochos, pastas, sándwiches, lasaña, bocadillos, macarons (productos de pastelería). Clase 43: servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal; servicios que consisten en preparar alimentos y bebidas para el consumo; cafetería; bar; servicios de catering. Fecha: 06 de noviembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007966. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 06 de noviembre del 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017196723 ).

Harry Zürcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de Valvoline Licensing and Intellectual Property LLC con domicilio en 100 Valvoline Way Lexington (40509) - Kentuky, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SURGE BLADE como marca colectiva en clase 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: escobillas limpiaparabrisas para vehículos. Fecha: 08 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009254. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de noviembre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017196724 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 11066601, en calidad de apoderada especial de Brillio, LLC, con domicilio en 110 Allen Road, Suite 303, Basking Ridge, NJ07920. U.S.A., Estados Unidos de América , solicita la inscripción de: Brillio como Marca de Servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase Servicios de consulta sobre tecnología de la información; suministro de información en el ámbito de la tecnología de la información; servicios de almacenamiento de datos; servicios de gestión de proyectos informáticos en el ámbito d e la tecnología de la información. Fecha: 9 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0009879. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de noviembre del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017196725 ).

Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de Alparis S. A. de C. V., con domicilio en Lope De Vega N° 117, Interior 1002, Colonia Polanco V Sección, 11560 Ciudad de México, México solicita la inscripción de: ZEDESEN, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de octubre de 2017. Solicitud N° 2017-0009950. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de octubre de 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017196726 ).

Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad 1-0532-0390, en calidad de apoderado especial de Apple Inc., con domicilio en 1 Infinite Loop, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: APPLE MUSIC como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Vestuario, calzado, sombrerería, camisas, camisetas, sudaderas, conjuntos de jogging, pantalones, pantalones cortos, camisetas sin mangas, ropa impermeable, baberos de tela, faldas, blusas, vestidos, tirantes, suéteres, chaquetas, abrigos, impermeables, trajes para la nieve, corbatas, albornoces, sombreros, gorras, viseras para el sol, cinturones, muñequeras, bufandas, ropa de dormir, pijamas, lencería, ropa interior, botas, zapatos, zapatillas deportivas, sandalias, botines, calcetines-zapatilla, trajes de baño, ropa impermeable, y trajes de carnaval y disfraces para halloween. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de octubre de 2017. Solicitud Nº 2017-0009983. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de noviembre de 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017196727 ).

María del Pilar López Quiros, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de The William Carter Company, con domicilio en 3438 Peachtree ST. NE, Suite 1800, Atlanta, Georgia 30326, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CHILD OF MINE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 24 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24; toallas de baño, toallas de baño con capucha, paños y guantes de baño para bebés y niños; ropa de cama para bebés y niños, mantas, edredones, sábanas, cubre colchones y protectores de cuna (ropa de cama). Fecha: 30 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010052. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de octubre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017196730 ).

María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de The William Carter Company con domicilio en 3438 Peachtree St. Ne, Suite 1800, Atlanta, Georgia 30326, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CHILD OF MINE como marca de fábrica y comercio en clase 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28; Columpios para bebés; animales de juguete de peluche, juguetes para uso en la bañera, juguetes para su uso en cunas de niños; móviles para cunas; juguetes de peluche; juguetes de múltiples actividades para bebés; bloques de construcción de juguete; juguetes musicales; juguetes de tirar/empujar. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de octubre del 2017, solicitud Nº 2017-0010054. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de octubre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017196731 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad Nº 110660601, en calidad de apoderada especial de Comercializadora de Lácteos y Derivados Sociedad Anónima de Capital Variable (COMLADE), con domicilio en Calzada Lázaro Cárdenas Nº 185, Col. Parque Industrial Lagunero, C.P. 35077, Gómez Palacio, Durango, México, solicita la inscripción de: BOLISHOT, como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: sorbetes, helados comestibles de todo tipo y sabor, paletas de hielo. Fecha: 30 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010158. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 30 de octubre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017196732 ).

Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad 1-0532-0390, en calidad de apoderado especial de Hoist Fitness Systems, Inc. con domicilio en 11900 Community Road, Poway, California 92064, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HOIST como marca de fábrica y comercio en clase: 28. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Equipo para ejercicio, a saber, máquinas de ejercicios estacionarias y máquinas levantadoras de peso estacionarias; equipo de fuerza y cardiovascular y equipos y accesorios para ejercicios, a saber, mantas y almohadillas, bancos para levantamiento de pesas y accesorios para bancos para levantamiento de pesas, mancuernas [pesas de gimnasia], estantes para mancuernas, pesas para ejercicio, rodillos para abdominales, balones abdominales y guantes para levantamiento de pesas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de octubre de 2017. Solicitud Nº 2017-0010159 A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de octubre de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017196733 ).

María del Pilar López Quiros, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Sonia del Carmen Rodríguez Ponce, soltera, hondureña tarjeta de identidad N° 0608-1956-00101, con domicilio en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Honduras, solicita la inscripción de: NINO MORI LA MODA DEL AMORE, como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: vestuario, calzado, sombrerería. Fecha: 31 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010299. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de octubre del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017196734 ).

María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Conair Corporation con domicilio en One Cummings Point Road, Stamford, Connecticut 06902, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BARBERFX como marca de fábrica y comercio en clase 8 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8; Máquinas para cortar el cabello y cortadoras. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de octubre del 2017, solicitud Nº 2017-0010437. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 1 de noviembre del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017196735 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Andreas Stihl Ag & Co. Kg, con domicilio en Badstrasse 115, 71336 Waiblingen, Alemania, solicita la inscripción de: STIHL como marca de fábrica y comercio en clases: 7; 8 y 9. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Motosierras con piezas, recambios y accesorios, en particular cadenas de sierra, barras guía, poleas de cadena, embragues, carburadores, bombas de aceite, sistemas de encendido, silenciadores, cilindros, filtros de aire, pistones y cigüeñales; podadoras accionadas por energía eléctrica; sierras para limpiar el subsuelo; desbrozadoras y recortadoras eléctricas; arandelas de césped eléctricas; cortadoras de setos accionadas por motor; barrenas de tierra eléctricas; pulverizadores eléctricos para uso agrícola y forestal; rociadores eléctricos para uso agrícola y forestal; sopladores eléctricos; trituradoras de vacío; cultivadores; máquinas y aparatos eléctricos de uso agrícola y forestal; máquinas de cosecha, equipos de cosecha [máquinas]; afiladores para cadenas de sierra; aparatos de clasificación para cadenas de sierra; kits de mantenimiento mecánico para cadenas de sierra y barras guía; máquinas de corte; carro para máquinas cortadoras; limpiadores de alta presión; dispositivos de limpieza; barredoras bombas de agua; generadores; máquinas de perforación; equipos de jardinería [máquinas]; máquinas para cortar hormigón y piedra [máquinas]; aparatos de limpieza por aspiración con piezas, recambios y accesorios; máquinas y aparatos portátiles eléctricos y alimentados con gasolina para agricultura, jardinería, silvicultura y construcción; trituradores y picadores; azadones de motor; arados cortadoras de césped; cortacéspedes delanteros; cortadoras de césped montables; rompedores; escarificadores de césped; segadoras robotizadas con accesorios y repuestos; todos los productos mencionados con piezas, repuestos y accesorios; sistemas de energía solar [generadores]. En clase 8: Herramientas e instrumentos manuales para uso en las industrias de la agricultura, la silvicultura y la construcción, así como para la limpieza, recreación y jardinería; herramientas manuales para el marcado; herramientas manuales para el servicio de cadenas de sierra y barras guía; sierras de mano; sierras de podar; sierras de arco; sierras telescópicas; sierras plegables; tijeras; tijeras de podar; tijeras bordeadoras; podadera; averromactores; hachas y cuchillas; cuñas; cubiertas de hierros; muelas y piedras de afilar; palancas de tala; ganchos de mano; ganchos de cantos; ganchos de pulpa; ganchos de arrastre; pinzas para pulpa de mano; martillos herramientas de afilar para cadenas de sierra; limas; hiladoras de remaches para cadenas de sierra; rompedores de remaches. Y en clase 9: Herramientas manuales para medir; aparatos de medición, a saber, pinzas; aparatos, dispositivos e instrumentos para conducir, distribuir, transformar, acumular, regular o controlar la electricidad, así como cargar y descargar dispositivos de almacenamiento de energía eléctrica, así como partes y componentes de dichos aparatos, dispositivos e instrumentos; probadores de baterías; células solares e instalaciones que las componen; programas informáticos y aplicaciones informáticas, incluidas las aplicaciones informáticas para dispositivos móviles, como teléfonos programables y tabletas, en particular para la recolección, transferencia, almacenamiento y tratamiento de datos; programas informáticos y aplicaciones de software, incluidas las aplicaciones de software para dispositivos móviles, como teléfonos programables y tabletas para acceder a los portales de conexión en línea para los clientes; software para acceder, navegar y buscar bases de datos en línea; software de aplicaciones web (aplicaciones web); aplicaciones software para terminales móviles y estacionarias; bases de datos electrónicas; datos almacenados electrónicamente; ordenadores; sistemas informáticos; redes compuestas de ordenadores, dispositivos loT (Internet de objetos), centros de comunicación o aparatos de telecomunicaciones; software para redes informáticas; hardware de la computadora; periféricos de la computadora; dispositivos para recolectar, transferir, almacenar y procesar datos, así como partes de tales dispositivos; aparatos para la grabación, edición, procesamiento, envío, recepción y visualización de señales, datos, imágenes y sonidos; soportes de datos electrónicos y electromagnéticos; portadores de datos legibles por máquina programados de todo tipo; soportes de datos magnéticos, a saber, cintas magnéticas, discos magnéticos, placas magnéticas y tarjetas magnéticas; cámaras de video; pantallas de visualización; altavoces; instrumentos de posicionamiento y de navegación; aparatos de comunicación, en especial centros de comunicación; aparatos de telecomunicación, en particular para conectarse a bases de datos e Internet; transmisores y receptores; controles de radio; sensores; detectores; repetidores; transformadores; módulos de hardware para su uso con Internet de Cosas; software informático para su uso con Internet de Cosas; mini-sensores con microcontroladores juegos de ordenador, para utilizar con una pantalla o un monitor externos; software de juegos de ordenador; hardware de juegos de ordenador, para su uso con una pantalla externa o un monitor; software de juegos de ordenador descargado desde Internet o grabado en discos, cassettes, cintas, CD-ROM, DVD; software interactivo; alfombrilla para ratón; aparato de medición usado en el cuerpo; ropa protectora; ropa protectora con sensores; botas protectoras; zapatos de protección; Guantes protectores; protección de la cabeza / gorras de protección; gafas de protección para los ojos; orejeras; protección facial / máscaras faciales / protectores faciales. Prioridad: Se otorga prioridad N° 302017017806 de fecha 18/07/2017 de Alemania. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de octubre de 2017. Solicitud Nº 2017-0010573. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de noviembre de 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017196736 ).

Carolina Jiménez Fonseca, soltera, cédula de identidad Nº 113640395, en calidad de apoderada especial de Adriana Porras Jiménes, soltera, cédula de identidad Nº 303900205 con domicilio en: San Francisco, del Mas x Menos, 100 metros al oeste y 125 metros al sur, en Condominios Bosques de Velarde, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: tinta y CONFETTI

como marca de fábrica y comercio en clase: 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: figuritas y objetos de arte de papel, cartón y plástico, hechas y decoradas a mano para regalo, uso doméstico, personal, o de oficina, tales como tarjetas, invitaciones, separadores de libros, bolsas de papel, empaques personalizados, papeles de regalo, recuerdos, colillas, cuadros, y centros de mesa. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011426. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 30 de noviembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017196756 ).

Álvaro Solís Moreno, en calidad de apoderado generalísimo de 3-101-506300 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101506300 con domicilio en San Marcos de Tarrazú de Dota, 2 kilómetros al sur de la escuela El Rodeo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFÉ Mieles de la Amistad

como marca de comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: café, en grano seco, grano tostado y café molido. Fecha: 29 de noviembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010274. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de noviembre del 2017.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017196821 ).

Carlol Vargas Sánchez, divorciada una vez, cédula de identidad Nº 108050179, con domicilio en Turrialba, Ciudadela Jorge Debravo, casa número cuatro frente al estadio, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: MACHACAS COSTA RICA PASIÓN POR EL RAFTING

como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios turísticos. Reservas de colores: azul, rojo y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0007936. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 24 de agosto del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017196880 ).

Ronald Vargas Bejarano, cédula de identidad 104670579, en calidad de apoderado generalísimo de Productora Agrícola el Común S.A., cédula jurídica 310152597, con domicilio en Atenas, Concepción, Calle Oratorio, 400 noreste de la Iglesia Católica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: HACIENDA VÙ VARGAS Ù,

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a centro recreativo con salón para eventos especiales privados, ubicado en Alajuela, Atenas, Concepción, Calle Oratorio, 400 noreste de la Iglesia católica (establecimiento). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de julio de 2017. Solicitud N° 2017-0007148. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 01 de agosto de 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017196881 ).

Antonio Oreamuno Blanco, casado una vez, cédula de identidad N° 203870840, en calidad de apoderado especial de 02 Partners, LLC con domicilio en 417 West Street, Suite 105, Amherst, Massachusetts, 01002, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ORTHOLITE FLOAT, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25; plantillas para calzado. Fecha: 16 de noviembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007977. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de noviembre del 2017.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2017196882 ).

Ronny Alberto Corrales Vargas, soltero, cédula de identidad 401590996 con domicilio en Merzedes Norte de Urbanizacinon MR 200 MRAYCO 200 oeste y 200 sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: gilglo

como marca de comercio en clase: 21 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21; Terrarios y mini jardines para interiores. Reservas: De los colores: verde y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010388. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 03 de noviembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017196938 ).

Melissa Mora Martin, casada una vez, cédula de identidad 110410825, en calidad de Apoderada Especial de Mabxience Research S.L., con domicilio en c/Manuel Pombo Angulo, 28 3°. Planta, 28050 Madrid, España, solicita la inscripción de: NIBIMAB como marca de fábrica y comercio, en clase 5. Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006734. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de agosto del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017196956 ).

Melissa Mora Martin, cédula de identidad 11041825, en calidad de apoderada especial de Innovación en Medios de Pago Electrónicos S. A., cédula jurídica 3101657179 con domicilio en San Rafael de Escazú; diagonal a Multiplaza Escazú, Edificio Atrium, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Brainert- CC Economics and Insights

como marca de fábrica y servicios en clases: 9 y 36 internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9; Software, y en clase 36; Servicios de gestión de pagos en relación con tarjetas de crédito y gestión de tarjetas de crédito. Fecha: 7 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010553. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de noviembre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registradora.—( IN2017196957 ).

Vivian Badilla Quesada, divorciada, cédula de identidad 503120072, con domicilio en El Brasil, Bagaces de la primera entrada, 300 norte, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: CREACIONES Vivian Prendas para toda la familia

como marca de servicios en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: ropa íntima de mujer, hombre, niña y niño, ropa de dormir femenina y masculina, ropa deportiva, casual y formal de femenina y masculina. Fecha: 17 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de noviembre de 2017. Solicitud N° 2017-0010400. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de noviembre de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017196968 ).

Sudakov Mikhail, casado una vez, pasaporte 7559419, en calidad de apoderado generalísimo de La Calidad Hecha Éxito De Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101742502, con domicilio en: Escazú, del AMPM de Guachipelín 300 oeste y 25 norte, Condominio Tiffany, casa 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRANO DE VIDA

como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café. Fecha: 28 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0010726. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 28 de noviembre del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017196980 ).

Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 303040085, en calidad de apoderado especial de Sky Capital Limited con domicilio en P.O. Box 31119 Grano Pavilion, Hibiscus Way, 802 West Bay Road, Grand Cayman, KY1-1205, Islas Caimán, solicita la inscripción de: oppo

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad; Agencias de publicidad; Publicidad; Alquiler de espacios de publicidad; Publicidad a través de una red informática; Alquiler de tiempo publicitario en medios de comunicación; Presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta al por menor; Pago de publicidad por clic; Organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; Proporcionar información a través de un sitio web; Provisión de un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios; Promoción de ventas para terceros; Oficinas de empleo; Actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas; Optimización de motores de búsqueda para promoción de ventas; Optimización del tráfico del sitio web; Contabilidad; Búsqueda de patrocinadores; Servicios de venta al por menor o al por mayor de preparados farmacéuticos, veterinarios y sanitarios y suministros médicos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0005359. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de junio del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017196998 ).

Pedro Oller Taylor, casado una vez, cédula de identidad Nº 107870425, en calidad de apoderado especial de Golden Leaf(Macau) Tobacco’s Manufacturing Limited, con domicilio en Rua Dos Pescadores, N° 66, Blocol 1, 3º Andar-A, Macau, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: tabaco; cigarrillos, cigarrillos electrónicos, cajas para cigarrillos; cigarrillos electrónicos; encendedores par fumadores. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de mayo del 2017. Solicitud N° 2017-0004979. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 02 de junio del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017197000 ).

Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad Nº 303040085, en calidad de apoderado especial de Shenyang Jinbei Automotive Company Limited, con domicilio en: Nº 38 Wanliutang Road, Shenhe District, Shenyang Liaoning Province, China, solicita la inscripción de: JINBEI

como marca de servicios en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: mantenimiento y reparación de vehículos de motor; estaciones de servicio (reabastecimiento de carburante y mantenimiento); pulido de vehículos; engrase de vehículos; mantenimiento de vehículos; limpieza de vehículos; asistencia en caso de avería de vehículos; tratamiento antioxidante para vehículos; carga de baterías de vehículos; recauchutado de neumáticos; trabajos de barnizado; lavado de vehículos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0008282. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 04 de setiembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017197001 ).

Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad Nº 303040085, en calidad de apoderado especial de Shenyang Jinbei Automotive Company Limited con domicilio en: Nº 38 Wanliutang Road, Shenhe District, Shenyang Liaoning Province, China, solicita la inscripción de: JINBEI

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: promoción de ventas para terceros; consultoría en organización y dirección de negocios; compilación de información en bases de datos informáticas; servicios de agencias de importación-exportación; organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; servicios de agencias de información comercial; mercadeo; difusión; publicidad; publicidad radiofónica; publicidad televisiva. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0008283. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 04 de setiembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017197002 ).

Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad Nº 303040085, en calidad de apoderado especial de Shenyang Jinbei Automotive Company Limited con domicilio en: Nº 38 Wanliutang Road, Shenhe District, Shenyang Liaoning Province, China, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: promoción de ventas para terceros; consultoría en organización y dirección de negocios; compilación de información en bases de datos informáticas; servicios de agencias de importación-exportación; organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; servicios de agencias de información comercial; mercadeo, difusión, publicidad; publicidad radiofónica; publicidad televisiva. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0008284. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 04 de setiembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017197003 ).

Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad Nº 303040085, en calidad de apoderado especial de Shenyang Jinbei Automotive Company Limited con domicilio en: Nº 38 Wanliutang Road, Shenhe District, Shenyang Liaoning Province, China, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: mantenimiento y reparación de vehículos de motor; estaciones de servicio (reabastecimiento de carburante y mantenimiento); pulido de vehículos; engrase de vehículos; mantenimiento de vehículos; limpieza de vehículos; asistencia en caso de avería de vehículos; tratamiento antioxidante para vehículos; carga de baterías de vehículos; recauchutado de neumáticos; trabajos de barnizado; lavado de vehículos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0008289. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 04 de setiembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017197004 ).

Cambio de nombre Nº 113721

Que María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Bellota Herramientas S. L., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Bellota Herramientas S. A. por el de Bellota Herramientas S. L., presentada el día 19 de septiembre de 2017 bajo expediente 113721. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2002-0008239 Registro N° 148938 BELLOTA en clase 8 Marca Mixto, 2006-0011706 Registro N° 171958 BELLOTA en clase 7 Marca Mixto y 2006-0011712 Registro N° 169029 BELLOTA en clase 9 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—( IN2017196296 ).

Cambio de nombre Nº 114716

Que Luis Pal Hededus, casado, cédula de identidad Nº 105580219, en calidad de apoderado especial de Entrust Datacard Corporation, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Datacard Corporation por el de Entrust Datacard Corporation, presentada el día 09 de noviembre del 2017, bajo expediente Nº 114716. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2007-0007019 Registro Nº 171894 DATACARD en clase 9 marca denominativa; 2007-0007020 Registro Nº 171895 DATACARD en clase 16 marca denominativa; 2007-0007021 Registro Nº 171896 DATACARD en clase 37 marca denominativa; 2007-0007022 Registro Nº 171897 DATACARD en clase 42 marca denominativa; 2010-0007742 Registro Nº 206826 SECURA en clase 9 marca denominativa, y 2010-0007743 Registro Nº 206735 Secura en clase 9 marca mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2017196392 ).

Cambio de nombre Nº 114540

Que Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad 1-0532-0390, en calidad de Apoderado Especial de Banco Promérica de Costa Rica Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de nombre de Banca Promérica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-127487 por el de Banco Promérica de Costa Rica Sociedad Anónima, presentada el día 2 de noviembre de 2017 bajo expediente 114540. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1996-0006100 Registro Nº 102335 PREMIA en clase 36 Marca Denominativa, 2007-0002005 Registro Nº 174268 PREMIA en clase 36 Marca Denominativa, 2007-0003562 Registro Nº 193888 PREMIA CASH BACK en clase 36 Marca Denominativa, 2007-0009402 Registro Nº 175541 PUNTOS CASH en clase 36 Marca Mixto y 2008-0003550 Registro Nº 187959 CENTRAL TREASURY FUNCTION en clase 36 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—( IN2017196669 ).

Cambio de Nombre Nº 114465

Que María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad Nº 110660601, en calidad de apoderada especial de Peds Legwear Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de 7933657 Canadá Inc por el de Peds Legwear Inc., presentada el día 30 de octubre de 2017 bajo expediente 114465. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2012-0003674 Registro Nº 220953 PEDS en clase 25 Marca Denominativa y 2012-0003675 Registro Nº 220952 GROWING SOCKS en clase 25 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—( IN2017196670 ).

Marca de Ganado

Solicitud Nº 2017-2375.—Ref: 35/2017/5165.—José Vargas Zúñiga, cédula de identidad Nº 0112030914, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Agüirre, Naranjito, Naranjito, frente a la escuela El Nene. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 09 de noviembre del 2017. Según el expediente N° 2017-2375.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2017196157 ).

Solicitud Nº 2017-2329.—Ref: 35/2017/4863.—José Luis Jiménez Gutiérrez, cédula de identidad Nº 5-0320-0877, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo. Linderos, finca El Retiro, 300 metros este de la plaza de deportes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 06 de noviembre del 2017. Según el expediente N° 2017-2329.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2017196195 ).

Solicitud N° 2017-2328.—Ref: 35/2017/4844.—José Luis Jiménez Gutiérrez, cédula de identidad 0503200877, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Linderos, finca el Retiro, 300 metros este de la plaza de deportes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 06 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-2328.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2017196197 ).

Solicitud N° 2017-2436.—Ref: 35/2017/5085.—Roberto León Vázquez, cédula de identidad 0204390445, en calidad de apoderado generalísimo sin Límite de suma de Romaos R M O Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-177022, solicita la inscripción de: 03RMO, como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Atenas, Concepción, del salón comunal de sector este trescientos metros este y doscientos metros sur. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-2436.—Elda Cerdas Badilla Registrador, Registradora.—1 vez.—( IN2017196259 ).

Solicitud Nº 2017-2403.—Ref: 35/2017/5032.—Delber Castro Sánchez, cédula de identidad Nº 0205690846, solicita la inscripción de:

U   N

2

Como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Buena Vista, Costa Ana, 1 kilómetro este de la escuela. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 15 de noviembre del 2017. Según el expediente N° 2017-2403.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2017196260 ).

Solicitud N° 2017-2434.—Ref: 35/2017/5105.—Rina Hurtado Reina, cédula de identidad 9-0051-0252, solicita la inscripción de:

X  K

6

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Delicias, Quebradón, de la iglesia bíblica 80 metros al oeste y 800 metros al sur. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2017. Según expediente N° 2017-2434.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2017196674 ).

Solicitud N° 2017-2491. Ref.: 35/2017/5242.—Óscar Alpízar Quesada, cédula de identidad N° 2-0387-0681, solicita la inscripción de: 90H como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Venado, San Miguel de Monterrey, un kilómetro sur del cementerio de San Miguel. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 29 de noviembre del 2017. Según el expediente N° 2017-2491.—Karol Claudel Palma, Registrador.—1 vez.—( IN2017196862 ).

Solicitud N° 2017-2395.—Ref: 35/2017/5010.—Luis Ángel González Ramírez, cédula de identidad 0601090446, solicita la inscripción de:

7

L   G

Como Marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, La Rita, Istarú, 1500 metros oeste y 500 metros norte escuela Istarú. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 14 de noviembre del 2017. Según el expediente N° 2017-2395.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2017196965 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Federación de Organizaciones No Gubernamentales de Pacientes de Costa Rica, con domicilio en la provincia de: San José, San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: integrar a todas las organizaciones que representan a los usuarios de los servicios de salud. Cuya representante será la presidenta: Blanca Rosa Boza Chavarría, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 654738.—Dado en el Registro Nacional, a las 7 horas 25 minutos y 31 segundos del 28 de noviembre del 2017.—Lic. Henry Jara Solís, Director a.í.—1 vez.—( IN2017196328 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Productores Orgánicos de Sacha Ichi, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Coto Brus, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Gestionar y fomentar la agricultura orgánica, el mejoramiento y el mantenimiento de infraestructura de beneficio social existente en el cantón de Coto Brus, en sus diferentes distritos y comunidades. Gestionar y apoyar la creación de proyectos de conservación de suelos y infraestructura, para el desarrollo cultural e intelectual de sus asociados. Cuyo representante, será el presidente: Francisco Paniagua Castro, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 520390 con adicional(es): 2017-689810.—Dado en el Registro Nacional, a las 7 horas 56 minutos y 6 segundos, del 14 de noviembre del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—( IN2017196461 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Nacional Costarricense de Importadores y Distribuidores de Motocicletas y Cuadraciclos Usados y Afines, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Palmares, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Agrupar a los importadores nacionales de motocicletas y cuadraciclos usados y afines, estableciendo políticas de ayuda entre sus asociados en las actividades comerciales, de información, logística y distribución. Cuyo representante, será el presidente: Rolando Ávila Rojas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 691515.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 43 minutos y 25 segundos, del 28 de noviembre del 2017.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—( IN2017196582 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Productores de Leche de Dota, con domicilio en la provincia de: San José, Dota. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: gestionar el mejoramiento social, cultural, educativo, organizativo y productivo de los productores asociados. Promover mejores mercados de los productos generados por los asociados. Incrementar la producción mediante divulgación de técnicas más adecuadas al medio ambiente. Estimular entre los asociados el espíritu de ayuda mutua en el orden social, cultural, y productivo. Colaborar entre los asociados para que adquieran la calificación de bandera azul en sus fincas de prod. Cuyo representante, será el presidente: Cristóbal Elizondo Monge, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 365274.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 2 minutos y 54 segundos, del 20 de setiembre del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017196787 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Centro de Atención Integral para la Persona Adulta Mayor en San Isidro de Heredia, con domicilio en la provincia de: Heredia-San Isidro, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Atención Integral del adulto mayor y sus familias. Fomentar la independencia emocional y física de los adultos mayores de la comunidad. Cuyo representante, será el presidente: Mario Hernández Campos, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2017 Asiento: 656083 con adicional(es): 2017-743503. Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 56 minutos y 45 segundos, del 4 de diciembre del 2017.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—( IN2017196906 ).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Array Biopharma Inc. y Genentech Inc., solicita la patente PCT denominada: FORMAS CRISTALINAS DE UN COMPUESTO DE PIRROLOPIRIDINA. Se describen formas cristalinas de ®-N-(4-(3-aminopiperidin-1-i1)- 5-bromo-1H-pirrolo[2,3-b]piridin-3-il)ciclopropanocarboxamida y solvatos, hidratos y sales de estas, y composiciones farmacéuticas, formulaciones y un proceso para confeccionarlos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/437, A61P 35/00 y C07D 471/04; cuyos inventores son Stults, Jeffrey (US); Lindemann, Christopher M.; (US); Spencer, Keith L.; (US); Liu, Weidong; (US) y Lubach, Joseph; (US). Prioridad: N° 62/121,396 del 26/02/2015 (US). Publicación internacional: WO2016/138458. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000439, y fue presentada a las 13:35:20 del 25 de setiembre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de octubre de 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017194856 ).

El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad 102990846, en calidad de apoderado especial de Edwards Lifesciences Corporation, solicita la Patente PCT denominada DISPOSITIVOS DE FIJACIÓN DE SUTURAS. Algunos dispositivos de fijación de sutura descritos comprenden un cuerpo plano, delgado, generalmente plano, que tiene una o más ranuras de acoplamiento de sutura que se extienden dentro del cuerpo desde una entrada perimetral para recibir suturas lateralmente en el dispositivo, las ranuras pueden ensancharse elásticamente para recibir una sutura y luego liberarse para sujetar a la sutura, algunas realizaciones incluyen dos o más de dichas ranuras de acoplamiento de sutura que reciben y fijan independientemente diferentes suturas, algunas realizaciones incluyen una o más lengüetas de bloqueo que tienen una posición cerrada que retiene las ranuras contra el ensanchamiento y bloquea la entrada a la ranura, en alguna realización, dos o más ranuras están situadas una al lado de la otra en el mismo lado del dispositivo, mientras que en otras realizaciones, las ranuras se posicionan en lados opuestos del dispositivo, también se describen otros tipos de dispositivos de fijación de sutura. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61B 17/04 y A61B 17/06; cuyos inventores son: Miraki, Manouchehr (US); Cao, Hengchu (US) y Schneider, Ralph (US). Prioridad: N° 15/064,006 del 08/03/2016 (US) y N° 62/133,810 del 16/03/2015 (US). Publicación Internacional: W02016/149283 A1. La solicitud correspondiente lleva el número 2017- 0000378, y fue presentada a las 12:00:34 del 16 de agosto de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 24 de noviembre de 2017. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Viviana Segura De La O, Registradora.—( IN2017195575 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora(ita) María Lupita Quintero Nassar, cédula de identidad Nº 108840675, en calidad de apoderada especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, solicita la Patente PCT denominada USOS FARMACÉUTICOS NOVEDOSOS. La invención proporciona un bloqueador de ácido competitivo con potasio (P-CAB) para usarse 5 en el tratamiento, prevención y/o reducción de síntomas de la enfermedad por reflujo gastroesofágico (ERGE) en pacientes que responden de manera parcial a un inhibidor de la bomba de protones (IBP). El P-CAB puede, por ejemplo, seleccionarse de 1-[5-(2-fluorofenil)-1-(piridin-3-ilsulfonil)-1H-pirrol-3-il]-N-metilmetanamina (vonoprazan), revaprazan (YH1855), YH4808, RQ-4 y CS-526, o una sal de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4184, A61K 31/4439, A61K 31/5025, A61K 31/506 y A61P 1/04; cuyos inventores son Jenkins, Richard; (GB) y Hibberd, Mark; (GB). Prioridad: N° 1505526.2 del 31/03/2015 (GB) y N° 1521015.6 del 27/11/2015 (GB). Publicación Internacional: WO2016/159386 A1. La solicitud correspondiente lleva el Nº 2017-0000404, y fue presentada a las 08:09:17 del 7 de setiembre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de noviembre de 2017.—Hellen Marín Cabrera, Registradora.—( IN2017196385 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690229, en calidad de Apoderado Especial de Azko Nobel Chemicals International B.V, solicita la Patente PCT denominada DISPERSANTE UNIVERSAL. Se proporciona un dispersante que comprende una mezcla de ésteres mono- y di-fosfato, estando cada grupo fosfato sustituido con uno o dos grupos alcoxilato de alquilo o alquenilo en los cuales la porción alquilo o alquenilo es un radical alquilo o alquenilo ramificado que comprende de 1-30 átomos de carbono, la porción de alcoxilato comprende monómeros de etoxilato y/o monómeros de propoxilato y el dispersante comprende además un componente básico seleccionado de una amidopropildimetilamina, una amina heterocíclica, un ion de amonio y un ion de metal alcalino. El dispersante es adecuado para dispersar una variedad de pigmentos y otra materia particulada en medios acuosos u orgánicos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B01F 17/00, B01F 17/14, C09B 67/46, C09C 1/24, C09C 1/36, C09C 1/56 y C09C 3/08; cuyo inventor es YU, Hua (US). Prioridad: N° 15153402.1 del 02/02/2015 (EP) y N° 62/094, 409 del 19/12/2014 (US). Publicación Internacional: WO/2016/097162. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000330, y fue presentada a las 13:33:46 del 18 de julio del 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de noviembre del 2017.—Viviana Segura de la O, Registradora.—( IN2017196389 ).

La señor(a)(ita) Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderada Especial de Bayer Cropscience Aktiengesellschaft solicita la Patente PCT denominada COMBINACIONES HERBICIDAS QUE COMPRENDEN L-GLUFOSINATO E INDIZIFLAM. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/66, A01N 57/20 y A01P 13/02; cuyos inventores son Gür, Petra; (DE) y OESER, Jörg (DE). Prioridad: N° 15167094.0 del 11/05/2015 (EP). Publicación Internacional: WO2016/180755. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000514, y fue presentada a las 08:21:09 del 10 de noviembre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de noviembre del 2017.—Hellen Marín Cabrera, Registradora.—( IN2017196577 ).

La señor(a)(ita) Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Bayer Cropscience Aktiengesellschaft, solicita la Patente PCT denominada COMBINACIONES HERBICIDAS QUE COMPRENDEN GLUFOSINATO E INDAZIFLAM. La presente invención hace referencia en principio a combinaciones herbicidas específicas que comprenden (i) glufosinato y/o sus sales e (ii) indaziflam, y a composiciones que comprenden estas combinaciones herbicidas específicas. La presente invención además hace referencia a un método para producir estas combinaciones herbicidas específicas y composiciones que comprenden estas combinaciones herbicidas específicas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/66, A01N 57/20 y A01P 13/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Oeser, Jörg; (DE); Gür, Petra; (DE) y Schwarz, Michael; (US). Prioridad: N° 15165281.5 del 27/04/2015 (EP) y N° 62/293,489 del 10/02/2016 (US). Publicación Internacional: WO)2016/173966. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000491, y fue presentada a las 08:48:05 del 27 de octubre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de noviembre de 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017196578 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción N° 3487

Ref.: 30/2017/6495.—Por resolución de las 15:28 horas del 14 de noviembre de 2017, fue inscrita la Patente denominada DERIVADOS DE DIOXA-BICICLO[3.2.1]OCTANO-2,3,4- TRIOL a favor de la compañía Kimberly-Clark Worldwide, Inc, cuyos inventores son: mascitti, Vicent (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 3487 y estará vigente hasta el 21 de octubre de 2030. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2017.01 es: A61K 31/35, A61P 3/04, A61P 3/10, C07D 493/08 y C07H 7/04. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—( IN2017196391 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: REBECA MORA ÁLVAREZ, con cédula de identidad N° 1-1468-0728, carné N° 24972. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 47590.—San José, 31 de octubre del 2017.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2017203415 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARÍA ELENA CARVAJAL DUARTE, con cédula de identidad N° 6-0244-0990, carné N° 25917. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°50904.—San José, 20 de diciembre de 2017.—Licda. Kíndily Vílchez Arias. Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2017203481 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: LORENA GRAU VARGAS, con cédula de identidad número 1-0825-0215, carné número 25843. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 50237.—San José, 14 de diciembre del 2017.—Anaida Cambronero Anchía. Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2017203648 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO

EXPEDIENTE N° 302-12-02-TAA

RESOLUCIÓN N° 876-17-TAA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Denunciado: Belarmino Adrian Rojas Quesada, Margarita Cruz Linares y Ledis Rojas Olivares

Tribunal Ambiental Administrativo.—Órgano del Procedimiento Ordinario Administrativo.—San José, a las quince horas quince minutos del día diecinueve de junio del año dos mil diecisiete.

Resultando:

I.—Que en fecha 09 de agosto del año 2012 se recibe en este Despacho oficio OG-1066 de fecha 23 de julio del 2012 suscrito por el Ing. Guillermo Jiménez Alfaro, cédula de identidad número 2-328-772, funcionario de la Oficina de Grecia, Área de Conservación Cordillera Volcánica Central, quien presenta formal denuncia de carácter ambiental contra Belarmino Rojas Quesada, cédula de identidad número 2-0388-0784, propietario, y Ledis Rojas Olivares, cédula de identidad número 6-175-736, administradora, por la construcción de 5 cabinas dentro del área de protección de una naciente, sin los permisos correspondientes emitidos por la Municipalidad de Valverde Vega, en la finca ubicada en Alajuela, Sarchí Norte de Valverde Vega, carretera a Naranjo, 300 metros norte de la Gasolinera camino a Naranjo, en la parte baja del Bar y Restaurante Boquitas Soller, dentro de las coordenadas Lambed 230014 norte y 497466 este, hoja cartográfica Naranjo a escala 1:50.000, folio real número 2-322740, plano catastrado número A- 0623111-1986. Se adjunta valoración económica del daño ambiental, la cual asciende a la suma de ¢1.036.677,00 (un millón treinta y seis mil seiscientos setenta y siete colones con cero céntimos), lo anterior visible a folios 01 a 33 del expediente administrativo.

II.—Que a la denuncia le fue asignado el número de expediente 302-12-02-TAA.

III.—Que mediante resolución número 986-12-TAA de las 07 horas con 13 minutos del 24 de octubre del año 2012, visible a folios 34 a 36, este Tribunal ordenó: (..)Unico: Que visto el escrito de la denuncia suscrito por el Ing. Guillermo Jiménez Alfaro, en su condición de funcionario de la Oficina Sub Regional de Grecia del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central (ACCVC), mediante el cual indica que en el lugar objeto de la denuncia específicamente en el sitio donde brota el agua se rellenó con piedras, y por dictaminarse el mismo como una naciente de carácter permanente según oficio A T-0643- 2012, suscrito por el Ing. Ignacio Campos Rodríguez, este Tribunal acuerda ordenar al Ing. José Miguel Zeledón Calderón, en su condición de Director de la Dirección de Aguas del MINAET, o a quien ocupe su cargo, proceder a realizar una inspección ocular “in situ” con la finalidad de valorar un posible daño a dicho cuerpo de agua, producto de esta aparente obstrucción. De lo anterior, deberá rendir el informe respectivo y en caso de resultar necesario elaborar dentro del ámbito de sus competencias la respectiva Valoración Económica del Daño Ambiental y remitirla a este Despacho. (...)” (sic).

IV.—Que mediante oficio AT-1145-2013 de fecha 26 de febrero del 2013, suscrito por el Ing. Ignacio Campos Rodríguez, funcionario de la Dirección de Agua, visible a folio 39, dictamina la existencia de una naciente sin nombre de cauce permanente, e indica que no se pudo determinar la existencia de trabajos de obra en cauce sobre la naciente, por lo que no se realiza valoración económica.

V.—Que mediante oficio AT-1957-2013 de fecha 18 de abril del 2013, suscrito por el Ing. Ignacio Campos Rodríguez, funcionario de la Dirección de Agua, visible a folio 40, dictamina la existencia de una naciente sin nombre de cauce permanente, e indica que no se pudo determinar la existencia de trabajos de obra en cauce sobre la naciente, por lo que no se realiza valoración económica.

VI.—Que mediante resolución número 1143-13-TAA de las 13 horas 42 minutos del 05 de noviembre del 2013, visible a folios 41 a 44, este Tribunal procedió a la apertura del procedimiento ordinario administrativo mediante la imputación de cargos y citación a celebración de audiencia oral y pública a celebrarse a las 08 horas 30 minutos del 24 de febrero del 2014 en las instalaciones de este Tribunal.

VII.—Que mediante oficio OG/1784 de fecha 25 de noviembre del 2013 suscrito por el señor Juan José Rodríguez J., Jefe de la Oficina de Grecia, ACCVC, visible a folios 51 a 53, indica que se procedió a la notificación de la señora Ledis Rojas. El señor Belarmino Rojas se encuentra en los Estados Unidos, según lo indicado por la señora Rojas.

VIII.—Que mediante oficio número OG/277 de fecha 21 de febrero del 2014 suscrito por el señor Luis Guillermo Jiménez Alfaro, funcionario de la Oficina de Grecia, copia y original visible a folios 55 y 64, y oficio número OG/278 de fecha 21 de febrero del 2014 suscrito por el señor Eliden Alcázar Barahona, funcionario de la Oficina de Grecia, copia y original visible a folios 56 y 66, indican que no podrán asistir a la audiencia señalada en vista de que deben presentarse a un juicio en los Tribunales en Grecia, adjuntan citación visible a folios 57 y 58 (copia), 65 y 67 (original).

IX.—Que mediante resolución número 185-14-TAA de las 14 horas del 21 de febrero del 2014, visible a folios 59 y 60, este Tribunal procedió a suspender por cuestiones de agenda del Tribunal la audiencia señalada, indicando que la misma será reprogramada posteriormente.

X.—Que a folio 62 consta escrito sin fecha en el que la señora Ledis Rojas indica medio para recibir notificaciones.

XI.—Que mediante oficio 150-14-TAA de fecha 24 de febrero del 2014, visible a folio 63, este Tribunal procedió a solicitar la cuenta cedular del señor Belarmino Rojas Quesada, cédula de identidad número 2-0388-0784.

XII.—Que a folios 69 y 70 consta cuenta cedular del señor Belarmino Rojas Quesada, cédula de identidad número 2-0388-0784.

XIII.—Que a folios 71 a 73 consta estudio registral de la finca folio real número 2-322740-001¬002, propiedad de los señores Belarmino Adrián Rojas Quesada, cédula de identidad número 2-0388-0784 y Margarita Cruz Linares, pasaporte número 0193078, de nacionalidad guatemalteca.

XIV.—Que mediante oficio 179-17-TAA de fecha 06 de marzo del 2017, visible a folio 74, este Tribunal solicita a la Dirección General de Migración y Extranjería un registro de las entradas y salidas del país de los señores Belarmino Adrián Rojas Quesada, cédula de identidad número 2-0388-0784 y Margarita Cruz Linares, pasaporte número 0193078, de nacionalidad guatemalteca. Asimismo, de la señora Cruz Linares indicar si ha hecho solicitud alguna de residencia en el país, de ser así aportar la dirección indicada por la misma en nuestro país.

XV.—Que mediante oficio 180-17-TAA de fecha 06 de marzo del 2017, visible a folio 76, este Tribunal solicita al Registro Público, Sección de Bienes Inmuebles, copia certificada de la escritura con la citas de presentación número 0444-00014624-01 correspondiente a la finca folio real número 2-322740-001-002.

XVI.—Que a folios 77 a 84 consta copia certificada de la escritura con las citas de presentación número 0444-00014624-01, correspondiente a la finca folio real número 2-322740-001¬002.

XVII.—Que mediante resolución número 365-17-TAA de las 13 horas 42 minutos del 27 de marzo del 2017, visible a folios 85 a 90, este Tribunal procede a anular la resolución 1143-13-TAA, y a la apertura del procedimiento ordinario administrativo, imputando cargos a los señores Belarmino Adrián Rojas Quesada, cédula de identidad número 2¬0388-0784, Margarita Cruz Linares, pasaporte número 0193078, de nacionalidad guatemalteca y Ledis Rojas Olivares, cédula de identidad número 6-175-736, por haber realizado y/o no haber impedido la construcción de cinco (5) cabinas, establecimiento de zonas verdes, chapeas, lastrado y taponamiento con piedras del sitio donde brota el agua, todo dentro del área de protección de 100 metros de una naciente sin nombre de cauce permanente y del área de protección de la Quebrada Cascajal, cuya valoración económica del daño ambiental asciende a la suma de ¢1.036.677,00 (Un millón treinta y seis mil seiscientos setenta y siete colones exactos), citando a audiencia oral y pública para las 08 horas del lunes 14 de agosto del 2017 en las instalaciones de este Tribunal.

XVIII.—Que a folios 96 y 97 consta cédula de notificación a nombre de la señora Margarita Valverde Vega y el señor Belarmino Adrián Rojas Quesada.

XIX.—Que mediante oficio 074-05-16-GE de fecha 09 de mayo del 2016 suscrito por la Licda. Yamileth Mora Campos, funcionaría de Gestión de Extranjería de la Dirección General de Migración y Extranjería, visible a folio 98, indica que, a nombre de Margarita Cruz Linares, pasaporte número 0193078, no registra trámite alguno.

XX.—Que mediante oficio OG-687 de fecha 09 de mayo del 2017 suscrito por el señor Juan José Rodríguez Jiménez, Jefe de la Oficina de Grecia, ACCVC, visible a folio 101, remite el oficio OG-9664-2017 de fecha 03 de mayo del 2017, el cual corresponde a una ampliación de los hechos denunciados originalmente, indicando que se realizaron movimientos de tierra con los cuales se tapó una naciente, dichos trabajos se realizaron dentro del área de protección de la Quebrada Cascajal. Asimismo, se dio una remodelación de un restaurante en un área de 65.12 metros cuadrados que está localizado a 64 metros de la naciente y no cuenta con permiso municipal. Se adjunta valoración económica del daño ambiental que asciende a la suma de ¢437.282,16 (cuatrocientos treinta y siete mil doscientos ochenta y dos colones con dieciséis céntimos).

XXI.—Que mediante oficio 572-17-TAA de fecha 14 de junio del 2017, visible a folios 133 y 134, este Tribunal solicita por segunda vez a la Dirección General de Migración y Extranjería un registro de las entradas y salidas del país de los señores Belarmino Adrián Rojas Quesada, cédula de identidad número 2-0388-0784 y Margarita Cruz Linares, pasaporte número 0193078.

Considerando:

1º—Ampliación de imputación de cargos. Que visto el oficio OG-687 de fecha 09 de mayo del 2017 suscrito por el señor Juan José Rodríguez Jiménez, Jefe de la Oficina de Grecia, ACCVC, visible a folio 101, remite el oficio OG-9664-2017 de fecha 03 de mayo del 2017, el cual corresponde a una ampliación de los hechos denunciados originalmente, indicando que se realizaron movimientos de tierra con los cuales se tapó una naciente, dichos trabajos se realizaron dentro del área de protección de la Quebrada Cascajal. Asimismo, se dio una remodelación de un restaurante en un área de 65.12 metros cuadrados que está localizado a 64 metros de la naciente y no cuenta con permiso municipal. Se adjunta valoración económica del daño ambiental que asciende a la suma de ¢437.282,16 (cuatrocientos treinta y siete mil doscientos ochenta y dos colones con dieciséis céntimos). Que este Tribunal, de conformidad a lo establecido en el artículo 306 de la Ley General de la Administración Pública que indica: “(...) La Administración podrá introducir antes del acto final nuevos hechos relacionados con los inicialmente conocidos o invocados, pero en el caso del procedimiento ordinario tendrá que observar el trámite de comparecencia oral para probarlos. (…)” resuelve Ampliar la Imputación de Cargos realizada mediante resolución número 365-17-TAA de las 13 horas 42 minutos del 27 de marzo del 2017, en contra de Belarmino Adrián Rojas Quesada, cédula de identidad número 2-0388-0784, Margarita Cruz Linares, pasaporte número 0193078, de nacionalidad guatemalteca, y Ledis Rojas Olivares cédula de identidad número 6-175-736. Por lo que este Tribunal considera pertinente mantener la audiencia fijada para las 08 horas 00 minutos del día lunes 14 de agosto del 2017, manteniendo válidos los hechos imputados mediante la citada resolución y agregando los que a continuación se dirán, manteniendo de igual manera la fundamentación legal del proceso, así como las previsiones en cuanto a testigos, abogados, partes, conciliación y celebración de audiencia oral y pública.

2º—Que se mantienen como válidos los hechos imputados mediante resolución número 365-17-TAA de las 13 horas 42 minutos del 27 de marzo del 2017, y se amplía la imputación en contra de Belarmino Adrián Rojas Quesada, cédula de identidad número 2-0388-0784 y Margarita Cruz Linares, pasaporte número 0193078, de nacionalidad guatemalteca, en calidad de propietarios de la finca folio real número 2-322740 derechos 001 y 002 respectivamente, plano catastrado número A-0623111-1986; y Ledis Rojas Olivares, cédula de identidad número 6-175-736, en calidad de administradora del lugar, propiedad ubicada en Alajuela, Sarchí Norte de Valverde Vega, carretera a Naranjo, 300 metros norte de la Gasolinera camino a Naranjo, en la parte baja del Bar y Restaurante Boquitas Soller, dentro de las coordenadas Lambert 230014 norte y 497466 este, hoja cartográfica Naranjo a escala 1:50.000, folio real número 2-322740, por los siguientes presuntos hechos:

El haber realizado y/o no haber impedido la realización de movimientos de tierra con los cuales se tapó una naciente, dentro del área de protección de la Quebrada Cascajal. Asimismo, por la remodelación de un restaurante en un área de 65.12 metros cuadrados que está localizado a 64 metros de la naciente y no cuenta con permiso municipal, invadiendo el área de protección de dicho cuerpo de agua, cuya valoración económica del daño ambiental que asciende a la suma de ¢437.282,16 (cuatrocientos treinta y siete mil doscientos ochenta y dos colones con dieciséis céntimos).

3º—Que el proceso ordinario administrativo que se inicia con la presente resolución tiene como propósito determinar si son ciertos o no los hechos ampliados (antes citados) que se atribuyen (imputan) a los denunciados y si serían en tal caso aplicables en contra de los denunciados las consecuencias jurídicas negativas (indemnización, medidas ambientales obligatorias, etc.) contenidas en las normas jurídicas de las cuales se les apercibirá a continuación. Se comunica (apercibe) formalmente a los denunciados que las posibles consecuencias de los eventuales hechos imputados serían la imposición de una o más de las medidas ambientales (de prevención y/o mitigación y/o compensación) contempladas en los artículos 61, 99, 101 y 111 de la Ley Orgánica del Ambiente, 11, inciso 2, 45 y 54 de la Ley de la Biodiversidad, incluyendo, pero no limitado a una indemnización referente a la valoración económica del aducido daño ambiental antes citada. Las medidas ambientales aludidas podrían incluir también imponer el deber de realizar a su costa la elaboración, presentación, sometimiento a aprobación y correcciones por la entidad competente, así como ejecución, de los Planes de Reparación, Mitigación y Restauración Ambiental que pudieran ser necesarios y/o a otras medidas ambientales contempladas en la normativa citada, pudiendo coincidir o no con las que pueda solicitar el denunciante.

4º—Al presente proceso se citan:

1.  En calidad de denunciados:

1.  El señor Belarmino Adrián Rojas Quesada, cédula de identidad número 2- 0388-0784,

2.  La señora Margarita. Cruz Linares, pasaporte número 0193078, de nacionalidad guatemalteca,

3.  La señora Ledis Rojas Olivares cédula de identidad número 6-175-736,

2.  En calidad de denunciante: El Carlos Eduardo Gutiérrez Santana, cédula de identidad número 22-559-857, funcionario de la Oficina de Grecia, Área de Conservación Cordillera Volcánica Central;

3.  En calidad de testigo: El señor Manuel Antonio Alfaro Hidalgo, funcionario de la Oficina de Grecia, Área de Conservación Cordillera Volcánica Central.

5º—Contra la presente resolución cabe interponer el Recurso de Revocatoria en el plazo de veinticuatro (24) horas a partir de la notificación de la presente con fundamento en los artículos 342, 346 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, volviendo a computar los plazos en cuanto a los hechos ampliados, en aras de no causar indefensión a las partes. Por tanto,

De conformidad con el artículo 46, 50 y 89 de la Constitución Política, artículos 1, 2, 48, 50, 51, 52, 61, 99, 101, 103, 106, 108, 110 y 111 de la Ley Orgánica del Ambiente, artículos 11, 54, 106, 109, 110 y 113 de la Ley de Biodiversidad, artículo 3 inciso c) Reglamento a la Ley de Biodiversidad Decreto Número 34433-MINAE, artículo 1, 3, 5, 6, 19, 20, 26, 27, 28, 57 y siguientes de la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo Nº 22962 MIRENEM, del 15 de febrero de 1994, artículos 218, 308 a 319, 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública, así como 1, 11, 20 y siguientes del Decreto Ejecutivo número 34136-MINAE, Se acuerda: Primero: Ampliar la Imputación de Cargos realizada mediante resolución número 365-17-TAA de las 13 horas 42 minutos del 27 de marzo del 2017, en contra de Belarmino Adrián Rojas Quesada, cédula de identidad número 2-0388-0784, Margarita Cruz Linares, pasaporte número 0193078, de nacionalidad guatemalteca, y Ledis Rojas Olivares cédula de identidad número 6-175-736, manteniendo válida la audiencia fijada para las 08 horas 00 minutos del día lunes 14 de agosto del 2017. De igual manera la fundamentación legal del proceso, así como las previsiones en cuanto a testigos, abogados, partes, conciliación y celebración de audiencia oral y pública; ampliando los hechos según lo indicado en el considerando segundo anterior. Segundo: Otorgar el plazo de Ley para la interposición de Recurso de Revocatoria en cuanto a la ampliación de los hechos. Se les advierte a las partes denunciadas, que este Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan expresamente correo electrónico, número de fax, dirección física en el expediente administrativo supracitado, según lo establecido en los artículos 6, 19, 20, 21, 22 y 34 la Ley de Notificaciones Judiciales. De incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática en los términos que establece el artículo 11 de la citada Ley. Se previene que al referirse al expediente se indique el número del mismo y número de la presente resolución. Notifíquese.—Licda. Ligia Umaña Ledezma, Presidenta.—Licda. Maricé Navarro Montoya, Vicepresidenta.—Licda. Ruth Ester Solano Vásquez, Secretaria.—O. C. Nº 3400034654.—Solicitud Nº 15223.—( IN2017198378 ).

DIRECCIÓN DE AGUAS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHTPCOSJ-0206-2017.—Exp. N° 12451A.—Agropecuaria Jiménez y Alpízar Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.16 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santiago, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 228.300 / 482.600 hoja Naranjo. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 15 de noviembre del 2017.—Departamento de información.—Andrés Phillips Ureña.—1 vez.—( IN2017202474 ).

ED-UHTPNON-0001-2017.—Exp. N° 15833P.—V Y S Marina Decimo Setima S. A., solicita concesión de: 2.25 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CZ-90 en finca de Forrest of Camaronal S.R.L. En Zapotal (Nandayure), Nandayure, Guanacaste, para uso consumo humano condominio. Coordenadas 206.352 / 379.000 Hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Departamento de Información, Dirección de Agua.—San José, 01 de diciembre de 2017.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017202493 ).

ED-UHTPCOSJ-0229-2017.—Exp. N° 5213P.—Finca Di Teribe Sociedad Anónima, solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CHP-54 en finca de su propiedad en Pitahaya, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario-abrevadero y consumo humano-domestico. Coordenadas 229.500 / 444.700 hoja Chapernal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de noviembre del 2017.—Departamento de información.—Andrés Phillips Ureña.—1 vez.—( IN2017202670 ).

Exp 7254A. Banco Improsa S. A. (El Encinal S.A), solicita concesión de: 1,16 litros por segundo del nacimiento ojo de agua de la lechería, efectuando la captación en finca de su propiedad en Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso consumo humano-domestico agropecuario-abrevadero-lechería, riego-hortaliza. Coordenadas 216.000 / 548.580 hoja Istaru; 0,5 litros por segundo de la quebrada vuelta de León, efectuando la captación en finca de su propiedad en Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso consumo humano–domestico agropecuario–abrevadero-lechería, riego-hortaliza. Coordenadas 215.700 / 548.450 hoja Istaru; 0,25 litros por segundo de la Quebrada Cruzada del Pizote, efectuando la captación en finca de su propiedad en Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso consumo humano-domestico agropecuario–abrevadero-lechería, riego-hortaliza. Coordenadas 214.900 / 548.020 hoja Istaru; 0,25 litros por segundo de la Quebrada Pavas, efectuando la captación en finca de su propiedad en Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso consumo humano-domestico agropecuario–abrevadero-lechería, riego-hortaliza. Coordenadas 215.800 / 547.800 hoja Istaru; 0,5 litros por segundo de la Quebrada Encinal, efectuando la captación en finca de su propiedad en Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso consumo humano-domestico agropecuario-abrevadero-lechería, riego-hortaliza. Coordenadas 215.800 / 547.650 hoja Istaru; 0,25 litros por segundo de la Quebrada Figueroa, efectuando la captación en finca de su propiedad en Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso consumo humano-domestico agropecuario-abrevadero-lechería, riego-hortaliza. Coordenadas 214.870 / 548.150 hoja Istaru; Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de febrero del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017202762 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHTPCOSJ-0234-2017.—Exp. Nº 17909P.—María Obando Chavarría, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo artesanal en finca de su propiedad en San Antonio (Nicoya), Nicoya, Guanacaste, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas: 249.190/383.048, hoja Talolinga. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 06 de diciembre del 2017.—Departamento de Información.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017202875 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0176-2017.—Exp. 16744A.—Ana Victoria Bermúdez León, solicita concesión de: 0.03 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Grace Carvajal Lizano en San Miguel, Desamparados, San José, para uso consumo humano - domestico. Coordenadas 202.352 / 528.733 hoja ABRA. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de julio de 2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017203845 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil -Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. Nº 1339-2016.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas treinta y cuatro minutos del cinco de mayo del dos mil dieciséis. Diligencias de ocurso presentadas por Sonia María Salazar Garita, cédula de identidad Nº 3-238-0124, vecina de San Nicolás, Cartago, tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento en el sentido que la fecha de nacimiento es: veinticinco de diciembre de mil novecientos cincuenta y nueve. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—( IN2017196095 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Daniel Alfonso Ponce Pérez, salvadoreño, cédula de residencia Nº 122200656907, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 5803-2017.—San José, al ser las 01:28 del 30 de noviembre del 2017.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2017196200 ).

Reinaldo Gómez Acevedo, cubano, cédula de residencia Nº 119200427428, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 5800-2017.—San José, al ser las 12:53 del 30 de noviembre del 2017.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2017196243 ).

Dayana Karolay Mairena Grillo, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155801611801, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 5620-2017.—San José, al ser las 10:47 del 21 de noviembre del 2017.—Wendy Pamela Valverde Bonilla.—1 vez.—( IN2017196253 ).

Franca Antonia Maggiolo Duarte, chilena, cédula de residencia Nº 115200079129, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 5706-2017.—San José, al ser las 03:50 del 24 de noviembre del 2017.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2017196278 ).

Jonathan Alexander Munguía Munguía, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155817688410, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 5573-2017.—San José, al ser las 10:08 del 27 de noviembre del 2017.—Wendy Pamela Valverde Bonilla.—1 vez.—( IN2017196321 ).

Enrique José Vásquez García, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155800855723, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 5628-2017.—Alajuela, Central, al ser las 12:35 horas del 21 de noviembre del 2017.—Oficina Regional Alajuela.—Lic. Walter Gerardo Villalobos Zúñiga.—1 vez.—( IN2017196354 ).

Lilliam del Socorro Pérez Aburto, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155806326011, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 5795-2017.—Limón, Pococí, al ser las 12:00 horas del 30 de noviembre del 2017.—Oficina Regional de Pococí.—Lic. Rainier Barrantes Ramírez, Jefe.—1 vez.—( IN2017196406 ).

Roger Martín Sánchez Ayestas, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155818324833, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 5575-2017.—San José, al ser las 10:14 del 28 de noviembre del 2017.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2017196416 ).

Édgar Millan Alzate Rodríguez, colombiano, cédula de residencia Nº DI117001832011, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 1440-2017.—San José, a las 12:41 horas del 27 de noviembre del 2017.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017196430 ).

Tercero Alemán Carlos José, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155804820429, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 5757-2017.—Alajuela, San Ramón, al ser las 15:40 horas del 28 de noviembre del 2017.—Licda. Silvia Elena Zamora Corrales.—1 vez.—( IN2017196516 ).

Idania Tamara Serrano Morales, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155810737003, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 5703-2317.—Alajuela, Central, al ser las 15:58:00 horas del 24 de noviembre del 2017.—Oficina Regional Alajuela.—Lic. Walter Gerardo Villalobos Zúñiga.—1 vez.—( IN2017196541 ).

Fuentes García Jonathan de Jesús, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155800855402, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 5629-2017.—Alajuela, Central, al ser las 14:45 horas del 21 de noviembre del 2017.—Regional de Alajuela.—Lic. Walter Gerardo Villalobos Zúñiga.—1 vez.—( IN2017196545 ).

Marlene del Socorro Gutiérrez, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155808590112, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 5791-2017.—San José, al ser las 01:51 del 01 de diciembre del 2017.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2017196604 ).

Marcia Faith Mcmillan Bettes, estadounidense, cédula de residencia Nº 184000628622, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 2871-2017.—San José, a las 12:41 horas del 27 de noviembre del 2017.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017196762 ).

David Charles Murray Gonter, estadounidense, cédula de residencia Nº 184000628231, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 2868-2017.—San José, a las 12:41 horas del 27 de noviembre del 2017.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017196765 ).

Manuel de Jesús Espinoza Velásquez, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155800019519, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 5850-2017.—Alajuela, San Ramón, al ser las 13:05 horas del 04 de diciembre del 2017.—Oficina Regional San Ramón.—Licda. Silvia Elena Zamora Corrales.—1 vez.—( IN2017196790 ).

Juliana del Carmen Gonsalez Reyes, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155810720812, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 5844-2017.—Alajuela, San Ramón, al ser las 10:35 horas del 04 de diciembre del 2017.—Oficina Regional San Ramón.—Licda. Silvia Elena Zamora Corrales.—1 vez.—( IN2017196792 ).

Verónica Antonia Mora Zeledón, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155812051100, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 5708-2017.—San José, al ser las 9:09 del 05 de diciembre del 2017.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2017196979 ).

Oswaldo Daniel García Correa, ecuatoriano, cédula de residencia Nº 121800053512, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 5863-2017.—San José, al ser las 10:47 del 05 de diciembre del 2017.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2017196988 ).

José Edén Rivas Reyes, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155821530307, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 5856-2017.—San José, al ser las 12:13 del 05 de diciembre del 2017.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2017197117 ).

Lorena Álvarez Molina, cubana, cédula de residencia Nº 119200408814, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 5818-2017.—San José, al ser las 08:40 del 04 de diciembre del 2017.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2017197147 ).

Griselda Margarita Castillo Moreno, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155817336516, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 5680-2017.—San José, al ser las 01:28 del 28 de noviembre del 2017.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2017197150 ).

Novarina de Jesús Sepulveda Rueda, colombiana, cédula de residencia Nº DI117000882025, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 5532-2017.—Heredia, San Rafael, al ser las 10:30 horas del 23 de noviembre del 2017.—Regional Heredia.—Andrés Córdoba Serrano.—1 vez.—( IN2017197407 ).

Óscar Santiago Monsalve Gómez, colombiano, cédula de residencia Nº 117000958704, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 5797-2017.—San José, al ser las 12:23 del 30 de noviembre del 2017.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2017197412 ).

Bryam Ulises Morales Serrato, nicaragüense, cédula de residencia N° 155813456702, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5833-2017.—San José al ser las 12:07 del 1 de diciembre del 2017.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2017197436 ).

Mariam Giselle Angulo Mezerhane, venezolana, cédula de residencia N° 186200180115, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3116-2017.—San José, a las 12:41 horas del 27 de noviembre del 2017.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017197514 ).

Yaritza de los Ángeles Ruiz Sandoval, nicaragüense, cédula de residencia N° 155804331435, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3703-2017.—San José, a las 12:41 horas del 27 de noviembre del 2017.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017197677 ).

Rebeca del Socorro Lira Castellón, nicaragüense, cédula de residencia N° 155816233612, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3697-2017.—San José, a las 12:41 horas del 27 de noviembre del 2017.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017197686 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

EDUCACIÓ PÚBLICA

INSTITUTO DE DESARROLLO PROFESIONAL

ULADISLAO GÁMEZ SOLANO

PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES 2018

De conformidad con el artículo 6° de la Ley de Contratación Administrativa, en concordancia con el numeral 7 de su Reglamento, el Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano, hace de conocimiento de todos aquellos potenciales oferentes que el Plan Anual de Compras del presente ejercicio económico será debidamente publicado y visualizable en el sistema Sicop en la dirección electrónica: https://www.sicop.go.cr

Asimismo, las modificaciones que se hagan durante el año a este plan serán divulgadas a la misma dirección supracitada anteriormente.

Gianni Montero López, Proveedor Institucional.—1 vez.—( IN2017203923 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

CONSEJO NACIONAL

DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

PLAN DE COMPRAS INSTITUCIONAL 2018

La Unidad de Proveeduría Institucional del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (Conapdis), informa que el Plan de Compras Institucional para el año 2018, se encuentra a disposición del público en general en el Sistema Integrado de Compras Públicas SICOP, en el sitio web de la institución www.conapdis.go.cr o puede ser solicitado al 2562-3155, o al correo electrónico agutierrez@conapdis.go.cr.

Heredia, 20 de diciembre del 2017.—Lic. Jorge Sánchez Morales, Proveedor Institucional.—1 vez.—( IN2017203498 ).

CAJA COSTARRICENSE  DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL NACIONAL PSIQUIÁTRICO

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

PLAN ANUAL COMPRAS 2018

Se informa a todos los potenciales oferentes que se encuentra disponible el Plan Anual de Compras del año 2018 y sus modificaciones del Hospital Nacional Psiquiátrico. Para mayor detalle ver página Web de la Caja Costarricense Seguro Social (www.ccss.sa.cr).

San José, Pavas, 21 diciembre de 2017.—Subárea de Planificación.—Licenciada Natalia Osorno Petersen, Jefa a. í.—         1 vez.—( IN2017203575 ).

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS DE SALUD

CENTRAL NORTE Y SUS UNIDADES ADSCRITAS

PROGRAMA ANUAL DE ADQUISICIONES AÑO 2018

Se avisa a todos los potenciales oferentes que el Plan de Adquisiciones para el año 2018 de la Dirección Regional de Servicios de Salud Central Norte y el de sus 27 unidades adscritas, así como sus eventuales modificaciones, se encontrarán a disposición de los interesados en la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social, ver detalles en la siguiente dirección: http://www.ccss.sa.cr/planes_compra.

Unidad Regional de Contratación Administrativa.—Licda. Mildred Vallejos Espinoza.—1 vez.—( IN2017204048 ).

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DIVISIÓN DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO

DE BIENES Y SERVICIOS

ÁREA GESTIÓN DE MEDICAMENTOS-PEC

ADDENDUM PLAN ANUAL DE COMPRAS 2017

Descripción

Código

Cantidad

Referencial

Unidad

Monto

Sistema para lavado quirúrgico a presión

2-72-01-1192

390

UD

¢55.437.525,00

 

Área Gestión de Medicamentos.—Lic. Pablo Andrés Cordero Méndez, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 1147.—Solicitud Nº 21695.—( IN2017203555 ).

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE COBROS CCSS

LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000003-1103

La Dirección de Cobros de la Caja Costarricense de Seguro Social, recibirá ofertas hasta las 10 horas del día 29 de enero de 2018, para la Licitación Abreviada 2017LA-000003-1103, para la Adquisición de una Plataforma Tecnológica para el Centro de Llamadas de la Dirección de Cobros, el cartel con las especificaciones y demás detalles se deben solicitar al correo: gf_dc_sgal_ca@ccss.sa.cr o bien accesar a la página de la CCSS www.ccss.sa.cr al siguiente enlace: Transparencia/Licitaciones/1103-Gerencia Financiera.

El Programa Anual de Compras de la Dirección de Cobros, ha quedado actualizado.

San José, 19 de diciembre del 2017.—Subárea de Administración y Logística de la Dirección de Cobros.—Ricardo Pakers González, Jefe.—1 vez.—( IN2017203813 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000048-01

Contratación de servicios de montaje de la Expopyme 2018:

instalación de toldos y pisos, instalación eléctrica y stands

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad de Compras Institucionales del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 08:00 horas del 25 de enero del 2018. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones sita en La Uruca 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 25344.—Sol. Nº 105282.—( IN2017204016 ).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000037-02

Mantenimiento externo de tanques en el plantel Moín

La Dirección de Suministros de Recope invita a participar en la licitación abreviada Nº 2017LA-000037-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el segundo piso de las Oficinas Centrales de Recope, edificio Hernán Garrón, sita en San José. Goicoechea, San Francisco, calle 108, Ruta 32, Km 0 hasta las 10:00 horas del día 29 de enero del 2018.

Se les informa a los proveedores y demás interesados que los carteles únicamente estarán disponibles a través de la página WEB de Recope www.recope.go.cr.

La visita al sitio para explicar los alcances técnicos y demás aspectos relevantes de este concurso se llevará a cabo el día 10 de enero del 2018 a las 10:00 horas en la entrada principal del Plantel Moín en Limón.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio WEB www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por Recope.

Departamento Contrataciones Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 2017000142.—Solicitud Nº 105127.—( IN2017203543 ).

OPERADORA DE PLANES DE PENSIONES

COMPLEMENTARIAS DEL BANCO POPULAR

Y DE DESARROLLO COMUNAL S. A.

La Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A., recibirá ofertas por escrito en sus oficinas ubicadas en San José, en el segundo piso del edificio anexo del Club Unión, frente a Correos de Costa Rica, hasta las 11:00 horas del 16 de enero del 2018, para el suministro del siguiente servicio:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000008-01

Contratación de servicios de medicina de empresa

El retiro de los carteles se puede hacer en la Sección Administrativa, con un horario de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:30 p.m., en forma electrónica, por lo que el interesado deberá presentar una llave maya para el suministro del archivo en formato PDF; o bien, podrá solicitarlo vía correo electrónico a la dirección joaarias@bp.fi.cr.

Administración y Finanzas.—Licda. Cinthia Solano Fernández, Gerente.—Sección Administrativa.—Joaquín A. Arias Calderón, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017203850 ).

JUNTA ADMINISTRATIVA COLEGIO TÉCNICO

PROFESIONAL SAN JUAN SUR, DESAMPARADOS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 008-2017

Contratación del servicio de suministro de productos

alimenticios para el comedor estudiantil 2018

La Junta Administrativa del Colegio Técnico Profesional San Juan Sur, Desamparados, diagonal a la plaza de deportes, cédula jurídica Nº 3-008-084484, recibirá ofertas para la licitación indicada en el encabezado, hasta las 14:00 horas del día 30 de enero del 2018, en la sede del Colegio licitante, oficina de la Junta Administrativa junto a la Dirección. El cartel estará disponible, desde el día siguiente de la presente publicación en oficina de la Junta Administrativa junto a la Dirección del Colegio, en horario de 8:00 a.m. a 3:30 p.m., con un costo de veinte mil colones exactos. Cualquier consulta al 2548-0733 / 2548-0734 ext. 120.

Oldemar Rivera Cerdas, Presidente.—1 vez.—( IN2017204015 ).

ADJUDICACIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2017LN-000001-0001600005

Contratación de servicios profesionales de seguridad

para las instalaciones del Programa Integral

de Mercadeo Agropecuario

La Proveeduría del PIMA en apego a la legislación aplicable y en virtud del Acuerdo dos mil setecientos ochenta, de la Sesión Extraordinaria número dos mil ochocientos sesenta y dos, del Consejo Directivo de PIMA comunica a los interesados y al Público en general que se readjudicó la Licitación Pública Nº 2017LA-000001-0001600005, a la oferta presentada por la empresa Consorcio Charmander Servicios Electrónicos en Servicios de Seguridad S.A- SETEM Seguridad Técnica Empresarial S.A., para la “Contratación de Servicios Profesionales de Seguridad para las Instalaciones del Programa Integral de Mercadeo Agropecuario”, por un monto de doscientos ochenta y un millones cuarenta y ocho mil quinientos cuarenta y cuatro colones exactos (¢281.048.544,00), anuales. Lo anterior según el análisis y evaluación de las ofertas que constan en el expediente de contratación respectivo. Consultas o aclaraciones al respecto se puede solicitar al teléfono 2239-1233 ext. 269 o directamente en las oficinas de Proveeduría ubicadas un kilómetro al este del Mall Plaza Real Cariari en Barrial de Heredia.

Heredia, 20 de diciembre del 2017.—Roy Chaves Araya. Proveeduría PIMA.—1 vez.—( IN2017203533 ).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000023-DCADM

Contratación de persona física o jurídica que brinde

el servicio de alquiler de dispositivos de aromatización

en las oficinas del Banco Popular

(Consumo según demanda)

La División de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados en la Licitación Abreviada N° 20I7LA-000023-DCADM, que la Comisión de Licitaciones Abreviadas Acta N° 427 del 22 de diciembre del 2017, resolvió adjudicar en los siguientes términos:

Adjudicatario: Mercadeo Olfativo de Costa Rica S. A. cédula 3-101-733320

Oferta Económica:

Dispositivos cobertura espacios pequeños ¢10.000.00, medianos y grandes ¢37.000.00 los precios aplican tanto dentro como fuera de GAM.

Plazo de prestación contractual

Un año, con opción de prórroga por tres períodos iguales adicionales en las mismas condiciones.

Garantía de cumplimiento: Un monto de ¢4.500.000.00 con una vigencia mínima de catorce meses.

Demás condiciones y requisitos de conformidad con el cartel definitivo, la oferta del adjudicatario, el informe de adjudicación N° 194-2017 y el documento contractual que se suscribirá entre las partes.

Área Gestión y Análisis de Compras.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefe.—1 vez.—( IN2017204103 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

N° 2015LN-000028-05101 (Readjudicación)

Insumos varios de odontología

Se informa a todos los interesados que dentro del expediente 2015LN-000028-05101, tramitado bajo la modalidad entrega según demanda, se dispuso el acto final de readjudicación según el acuerdo de junta directiva, en artículo 7° de la sesión N° 8944, de fecha 05 de diciembre de 2017, conforme al siguiente detalle:

Oferta Nº 7 Enhmed S. A., cédula: 3-101-257737

Línea

Objeto contractual

Cantidad referencial

Monto

unitario

7

Juego de Pieza de mano de alta velocidad

5.316 UD

$299,00

 

Ver más información en el expediente electrónico a disposición en el Sistema CompraRed en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared. Área Adquisiciones de Bienes y Servicios.

Licda. Andrea Vargas Vargas, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 21650.—( IN2017203553 ).

REGIÓN HUETAR ATLÁNTICA-HOSPITAL DE GUÁPILES

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

Y PLANIFICACIÓN

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2017LN-000001-2602

Contratación de servicios profesionales

en vigilancia y seguridad

Se les comunica a los interesados que, por resolución de la Dirección Administrativa Financiera de este Centro Hospitalario, el concurso de la Licitación Pública Nº 2017LN-000001-2602 gestionada para la “Contratación de servicios profesionales en vigilancia y seguridad”, fue adjudicado a la empresa: Servicios Técnicos Viachica S. A., a un precio unitario de ¢9.800.000,00 y total de ¢117.600.000,96.

Para cualquier revisión y/o consulta el expediente de compra estará a su disposición en esta instancia, en los cinco días hábiles posteriores al presente comunicado, siendo este el mismo plazo para presentar revocatorias. Ver detalles en: www.ccss.sa.cr.

Subárea de Contratación Administrativa y Planificación.—Licda. María Baldelomar Quintanilla.—1 vez.—( IN2017203794 ).

HOSPITAL MÉXICO

LICITACION ABREVIADA 2017LA-000041-2104

Adquisición de pruebas de esfuerzo

Se les comunica a los interesados que la empresa adjudicada es: Multiservicios Electromédicos S. A., Ítems N° 01, 02 y 03”. Ver detalle y mayor información en http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 19 de diciembre del 2017.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.— 1 vez.—O. C. Nº 200.—Solicitud Nº 105060.—( IN2017203931 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ATENAS

LICITACIÓN ABREVIADA N°2017LA-000001-01

Compra de materiales para mejoras en Red Vial Cantonal

La Municipalidad de Atenas comunica que la licitación supra indicada fue adjudicada de la siguiente forma:

Línea 1: Tajo La Pista S. A. por un monto de ¢23.760.000,00.

Líneas 2, 3 y 4: J. Roberto Vargas e Hijos S. A. por un monto de ¢33.871.664,00.

Municipalidad de Atenas.—Proveeduría.—Lic. Freddy Chaves S.—1 vez.—( IN2017204040 ).

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO COLORADO

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2017LN-000002-01

Construcción del Centro de Formación Técnica de Colorado

Comunica que en acta N° 24-2017, capítulo IV, artículo 1°, acuerdo CMDC-0376-2017, de la sesión extraordinaria celebrada el veinte de diciembre del año dos mil diecisiete, acordó definitivamente en firme y por unanimidad, se acuerda fundamento en el artículo 29 de la Ley de Contratación Administrativa y artículo 86 de su Reglamento, declarar desierta la Licitación Pública N° 2017LN-000002-01 para la contratación de la Construcción del Centro de Formación Técnica de Colorado.

Publíquese.—Karol Pérez Arroyo, Secretario Municipal a. í.— 1 vez.—( IN2017203500 ).

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO

LICITACIÓN PÚBLICA N° LP-CR-02-2017.- RUTAS 626 Y 627

El Consejo de Transporte Público corrige el cartel de licitación pública N° LP-CR-02-2017, publicado en el Alcance Digital N° 274 a La Gaceta N° 216 del 15 de noviembre de 2017, producto de recursos de objeción planteados se aclara que el plazo que se dispone en el punto 3 y 15 del cartel, será en días hábiles, asimismo, se elimina el punto 16.5 de las terminales, y la tabla de calificación del inciso 1) del punto 17 del cartel, correspondiente a las condiciones técnicas relativas al parque automotor, obtendrá un puntaje máximo de 40 puntos distribuidos de la siguiente forma:

Rango

Vida útil promedio

Puntaje

1

De 15 a 10 años

10 puntos

2

De 9 a 7 años

15 puntos

3

De 8 a 0 años

40 puntos

 

En virtud de la corrección realizada, el plazo de recepción de ofertas dispuesto en los puntos 3 y 15 del cartel, empezará a regir a partir de la presente publicación, y corresponderá a treinta (30) días hábiles.

Las demás disposiciones y condiciones del cartel de Licitación Pública N° LP-CR-02-2017 permanecen invariables.

Licenciado Mario H. Zárate Sánchez, Director Ejecutivo.—   1 vez.—( IN2017203583 ).

LICITACIÓN PÚBLICA N° LP-CR-01-2017

Ruta 713

El Consejo de Transporte Público corrige el cartel de Licitación Pública N° LP-CR-01-2017, publicado en el Alcance Digital N° 278 a La Gaceta N° 218 del 17 de noviembre de 2017, en virtud de lo cual se aclara que el plazo que se dispone en los puntos 3 y 15 del cartel, será en días hábiles, asimismo, Se elimina el punto 16.5 de las terminales, y la tabla de calificación del inciso 1) del punto 17 del cartel, correspondiente a las condiciones técnicas relativas al parque automotor, obtendrá un puntaje máximo de 40 puntos distribuidos de la siguiente forma:

Rango

Vida útil

Promedio

Puntaje

1

De 15 a 10 años

10 puntos

2

De 9 a 7 años

15 puntos

3

De 8 a 0 años

40 puntos

 

En virtud de la corrección realizada, el plazo de recepción de ofertas dispuesto en los puntos 3 y 15 del cartel, empezará a regir a partir de la presente publicación, y corresponderá a treinta (30) días hábiles.

Las demás disposiciones y condiciones del cartel de Licitación Pública N° LP-CR-01-2017 permanecen invariables.

Consejo de Transporte Público.—Lic. Mario H. Zárate Sánchez, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2017203584 ).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2017LN-000014-DCADM

(Enmienda N° 1)

Contratación de empresas para el suministro de mobiliario

y equipo de oficina, equipo bancario, electrodomésticos

y línea blanca (consumo según demanda)

Se les comunica a todos los interesados en este concurso que el documento que contiene la Enmienda N° 1 de oficio al cartel, puede ser retirada en la División de Contratación Administrativa del Banco Popular, ubicado en el sexto piso de la sede central, en avenidas 2 y 4, calle 1, San José, en un horario de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 4:00 p. m.

Se comunica a todos los interesados que las Oficinas de la División de Contratación Administrativa permanecerán cerradas al público del 25 de diciembre del 2017 al 01 de enero del 2018, ambos días inclusive, por lo tanto, estos días no serán considerados como hábiles.

Demás condiciones y requisitos permanecen invariables.

Área de Gestión y Análisis de Compras.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—( IN2017203541 ).

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2017LN-000010-DCADM

(Enmienda N° 1)

Contratación de empresas para la realización de estudio

de nálisis de determinación de cargas de trabajo; análisis

de diseño de estructuras organizaciones; análisis, diseño, implementación y mejora de procesos organizacionales

y documentación para el conglomerado financiero Banco

Popular y de Desarrollo Comunal plan piloto

(rol de proveedores)

Se les comunica a todos los interesados en este concurso que el documento que contiene la Enmienda N° 1 de oficio al cartel, puede ser retirada en la División de Contratación Administrativa del Banco Popular, ubicado en el sexto piso de la sede central, en avenidas 2 y 4, calle 1, San José, en un horario de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 4:00 p. m.

Además, se les comunica que se prorroga de oficio la fecha y hora para la apertura de ofertas de este concurso, para el día 24 de enero del 2018 a las 10:00 horas.

Demás condiciones y requisitos permanecen invariables.

Área de Gestión y Análisis de Compras.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—( IN2017203624 ).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE UPALA

Acuerdo del Concejo Municipal de Upala N° 14.—Acta N° 65-2017, sesión ordinaria celebrada el martes 28 de noviembre de 2017. Acuerdo en firme y unánime para la publicación de la Directriz N° 1-2017. Lineamientos para el otorgamiento de patentes nuevas y permisos de construcciones nuevas, ampliaciones y remodelaciones en zonas de protección de ríos y quebradas y en zonas de riesgo.

Considerando:

I.—Que la Municipalidad del Cantón Upala, en ejercicio de las facultades que le otorgan el artículo 169 de la Constitución Política, el artículo 1 de la Ley de Construcciones N° 833 del 2 de noviembre de 1949, la Ley de Planificación Urbana N° 4240 del 15 de noviembre de 1968 y sus reformas y el Código Municipal, Ley Nº 7794 del 27 de abril de 1998 y la Ley Forestal N° 7575 del 16 de abril de 1996.

II.—Que la Municipalidad del cantón Upala utilizará el mapa de amenazas naturales potenciales del cantón Upala escala 1:50.000 de enero de 2010 de la Comisión Nacional de Emergencias, para identificar y analizar las solicitudes de uso de suelo, permisos nuevos de construcción y permisos de ampliación y remodelación. El mapa se utilizará como una orientación general de referencia sobre el tema y en ningún momento, se aplicará como sustituto de mapas técnicos especializados realizados a menor escala y conforme a las metodologías establecidas para identificación y cartografía de amenazas o riesgos.

III.—Que la Municipalidad del cantón Upala utilizará el Artículo 33. Áreas de protección, para denegar patentes, nuevos permisos de construcción y remodelación y ampliación de construcciones existentes.

IV.—Que la Municipalidad del cantón Upala con base en el informe técnico de afectaciones generadas en la zona norte de Costa Rica tras el paso del huracán Otto, mediante un modelo geológico del evento extremo para los cantones de Upala y Bagaces, realizado por la Comisión Nacional de Emergencias cuyos objetivos fueron:

1)  Brindar un diagnóstico preliminar de riesgo basado en estimación visual, realizado mediante visita a los sitios, revisión de antecedentes y análisis de mapa de amenazas.

2)  Identificar los procesos que puedan intensificar los daños causados por amenazas naturales.

3)  Dar recomendaciones para asegurar la integridad de las infraestructuras y los habitantes.

4)  Actualizar las bases de datos y mapas de amenazas naturales en los cantones afectados por los eventos extremos generados por el paso del huracán Otto.

Por tanto, se emite la siguiente,

DIRECTRIZ

DIRIGIDA A LOS DISTRITOS DE BIJAGUA, CANALETE,

UPALA, AGUAS CLARAS Y SAN JOSÉ DE UPALA

“LINEAMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE PATENTES

NUEVAS Y PERMISOS DE CONSTRUCCIONES NUEVAS,

AMPLIACIONES Y REMODELACIONES EN ZONAS

DE PROTECCIÓN DE RÍOS Y QUEBRADAS

Y EN ZONAS DE RIESGO”

I. DISTRITO BIJAGUA

Artículo 1°—Sección de la quebrada Pichardo

    La zona afectada directamente por inundación, flujo de detritos y aludes torrenciales en la sección de la quebrada Pichardo se declara como inhabitable.

    El comercio existente en zonas de protección de ríos y quebradas y en zonas de riesgo de inundación, funcionarán con normalidad salvo alerta de fenómenos extremos, extraordinarios y/o periodos largos de lluvias torrenciales con previa declaratoria de alerta roja por parte de la Comisión Nacional de Emergencia que puedan afectar a los usuarios; en esos casos los comercios deberán de aplicar un cierre temporal hasta que vuelvan las condiciones normales del tiempo.

    Solicitudes de permiso de cualquier tipo de construcción en la zona afectada directamente, no serán aprobadas debido al riesgo de pérdidas humanas, exposición de la amenaza y del aumento de la vulnerabilidad ante otro evento natural extremo.

Artículo 2.—Bijagua centro.

    En zonas de protección donde confluyen las quebradas Pichardo y Bijagua hacia el centro urbano de Bijagua, no se permitirá ningún tipo de construcción nueva, por lo que cualquier solicitud de permiso de construcción será rechazada.

    Construcciones nuevas de cualquier tipo en las zonas de riesgo de inundación, deberán acogerse a las recomendaciones constructivas que sean emitidas bajo el criterio técnico del Departamento de Desarrollo y Control Urbano de la Municipalidad de Upala y de la normativa vigente para construcciones nuevas.

    Construcciones existentes de cualquier tipo en las zonas de riesgo de inundación, podrán realizar remodelaciones, reparaciones, ampliaciones verticales y obras de mitigación contra amenazas identificadas en la zona. En el caso de ampliaciones, se deberán apegar de las recomendaciones técnicas del Artículo 7 de esta directriz.

    En zonas de protección no se brindarán patentes comerciales nuevas y en zonas de protección de ríos y quebradas, no se brindarán patentes comerciales nuevas y en las zonas de afectación o de riesgo de inundación no se brindarán patentes nuevas, solamente se podrá renovar por la misma patente existente.

    El comercio existente en zonas de protección de ríos y quebradas y en zonas de riesgo de inundación, funcionarán con normalidad salvo alerta de fenómenos extremos, extraordinarios y/o periodos largos de lluvias torrenciales con previa declaratoria de alerta roja por parte de la Comisión Nacional de Emergencia que puedan afectar a los usuarios; en esos casos los comercios deberán de aplicar un cierre temporal hasta que vuelvan las condiciones normales del tiempo.

II. Distrito Aguas Claras

Artículo 3°—Sección de la quebrada Brava, Huacas, Frijoles, Higuerón y Raudalas y el Centro Urbano de San Isidro.

    En zonas de protección de la quebrada Brava, Huacas, Frijoles, Higuerón y Raudales   hacia el centro urbano de San Isidro, no se permitirá ningún tipo de construcción nueva, por lo que cualquier solicitud de permiso de construcción será rechazada.

    Construcciones nuevas de cualquier tipo en las zonas de riesgo de inundación, deberán acogerse a las recomendaciones constructivas que sean emitidas bajo el criterio técnico del Departamento de Desarrollo y Control Urbano de la Municipalidad de Upala y de la normativa vigente para construcciones nuevas.

    Construcciones existentes de cualquier tipo en las zonas de riesgo de inundación, podrán realizar remodelaciones, reparaciones, ampliaciones verticales y obras de mitigación contra amenazas identificadas en la zona. En el caso de ampliaciones, se deberán apegar de las recomendaciones técnicas del Artículo 7 de esta directriz.

    En zonas de protección no se brindarán patentes comerciales nuevas y en zonas de protección no se brindarán patentes comerciales nuevas y en las zonas de afectación o de riesgo de inundación no se brindarán patentes nuevas, solamente se podrá renovar por la misma patente existente.

    El comercio existente en zonas de protección de ríos y quebradas y en zonas de riesgo de inundación, funcionarán con normalidad salvo alerta de fenómenos extremos, extraordinarios y/o periodos largos de lluvias torrenciales con previa declaratoria de alerta roja por parte de la Comisión Nacional de Emergencia que puedan afectar a los usuarios; en esos casos los comercios deberán de aplicar un cierre temporal hasta que vuelvan las condiciones normales del tiempo.

III. Distrito Canalete

Artículo 4.—Sección del Río Canalete y Río Zapote y Centro Urbano de Canalete.

    En zonas de protección del río Canalete y río Zapote hacia el centro urbano de Canalete, no se permitirá ningún tipo de construcción nueva, por lo que cualquier solicitud de permiso de construcción será rechazada.

    Construcciones nuevas de cualquier tipo en las zonas de riesgo de inundación, deberán acogerse a las recomendaciones constructivas que sean emitidas bajo el criterio técnico del Departamento de Desarrollo y Control Urbano de la Municipalidad de Upala y de la normativa vigente para construcciones nuevas.

    Construcciones existentes de cualquier tipo en las zonas de riesgo de inundación, podrán realizar remodelaciones, reparaciones, ampliaciones verticales y obras de mitigación contra amenazas identificadas en la zona. En el caso de ampliaciones, se deberán apegar de las recomendaciones técnicas del Artículo 7 de esta directriz. En zonas de protección no se brindarán patentes comerciales nuevas y en zonas de protección no se brindarán patentes comerciales nuevas y en las zonas de afectación o de riesgo de inundación no se brindarán patentes nuevas, solamente se podrá renovar por la misma patente existente.

    El comercio existente en zonas de protección de ríos y quebradas y en zonas de riesgo de inundación, funcionarán con normalidad salvo alerta de fenómenos extremos, extraordinarios y/o periodos largos de lluvias torrenciales con previa declaratoria de alerta roja por parte de la Comisión Nacional de Emergencia que puedan afectar a los usuarios; en esos casos los comercios deberán de aplicar un cierre temporal hasta que vuelvan las condiciones normales del tiempo.

IV. Distrito San José de Upala

Artículo 5°—Sección del Río Niño y comunidades de Cuatro Bocas y Santa Clara.

    En zonas de protección del río Niño hacia las comunidades de Cuatro Bocas y Santa Clara, no se permitirá ningún tipo de construcción nueva, por lo que cualquier solicitud de permiso de construcción será rechazada.

    Construcciones nuevas de cualquier tipo en las zonas de riesgo de inundación, deberán acogerse a las recomendaciones constructivas que sean emitidas bajo el criterio técnico del Departamento de Desarrollo y Control Urbano de la Municipalidad de Upala y de la normativa vigente para construcciones nuevas.

    Construcciones existentes de cualquier tipo en las zonas de riesgo de inundación, podrán realizar remodelaciones, reparaciones, ampliaciones verticales y obras de mitigación contra amenazas identificadas en la zona. En el caso de ampliaciones, se deberán apegar de las recomendaciones técnicas del Artículo 7 de esta directriz. En zonas de protección no se brindarán patentes comerciales nuevas y en las zonas de afectación o de riesgo de inundación no se brindarán patentes nuevas, solamente se podrá renovar por la misma patente existente.

    El comercio existente en zonas de protección de ríos y quebradas y en zonas de riesgo de inundación, funcionarán con normalidad salvo alerta de fenómenos extremos, extraordinarios y/o periodos largos de lluvias torrenciales con previa declaratoria de alerta roja por parte de la Comisión Nacional de Emergencia que puedan afectar a los usuarios; en esos casos los comercios deberán de aplicar un cierre temporal hasta que vuelvan las condiciones normales del tiempo.

V. Distrito Upala

Artículo 6°—Sección del Río Zapote y Sectores del Rosario y Upala Centro.

    En zonas de protección del río Zapote hacia los sectores del Rosario y Upala centro, no se permitirá ningún tipo de construcción nueva, por lo que cualquier solicitud de permiso de construcción será rechazada.

    Construcciones nuevas de cualquier tipo en las zonas de riesgo de inundación, deberán acogerse a las recomendaciones constructivas que sean emitidas bajo el criterio técnico del Departamento de Desarrollo y Control Urbano de la Municipalidad de Upala, del Reglamento de Construcción del Cantón Upala y de la normativa vigente para construcciones nuevas.

    Construcciones existentes de cualquier tipo en las zonas de riesgo de inundación, podrán realizar remodelaciones, reparaciones, ampliaciones verticales y obras de mitigación contra amenazas identificadas en la zona. En el caso de ampliaciones, se deberán apegar de las recomendaciones técnicas del Artículo 7 de esta directriz. En zonas de protección no se brindarán patentes comerciales nuevas y en…

    En zonas de protección no se brindarán patentes comerciales nuevas y en las zonas de afectación o de riesgo de inundación no se brindarán patentes nuevas, solamente se podrá renovar por la misma patente existente.

    El comercio existente en zonas de protección de ríos y quebradas y en zonas de riesgo de inundación, funcionarán con normalidad salvo alerta de fenómenos extremos, extraordinarios y/o periodos largos de lluvias torrenciales con previa declaratoria de alerta roja por parte de la Comisión Nacional de Emergencia que puedan afectar a los usuarios; en esos casos los comercios deberán de aplicar un cierre temporal hasta que vuelvan las condiciones normales del tiempo.

VI. Recomendaciones Técnicas

Artículo 7.—Recomendaciones técnicas para construcciones nuevas, ampliaciones y remodelaciones en zonas de riesgo.

    Se deberá alcanzar en la construcción un nivel de relleno de un metro sobre la calzada.

    Se deberá cumplir con los accesos a lo interno de la propiedad y todo lo establecido en la Ley N° 7600 referente a la igualdad de oportunidades y acceso para las personas con discapacidad.

    Las construcciones deberán respetar el derecho de vía.

    Las construcciones nuevas de establecimientos comerciales deberán tener zona de parqueo.

    No se permitirá mezclar las aguas servidas o residuales con las pluviales.

    Será obligatorio disponer de tanques sépticos con sus drenajes cumpliendo con la normativa del Ministerio de Salud y que no pongan en riesgo la salud pública.

    Para los sistemas de vivienda sobre pilotes y para los sistemas de vivienda de interés social, se deberán basar en las Especificaciones técnicas y lineamientos para la escogencia de tipologías arquitectónicas para la construcción de vivienda y obras de urbanización del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos.

    Se deberá acatar los artículos vigentes de la Ley de Construcciones y de Planificación Urbana.

VII. Vigencia

Artículo 8.—Vigencia de la directriz.

    La vigencia de la directriz estará condicionada al momento en que exista un plan regulador de ordenamiento territorial del cantón Upala o un reglamento de construcciones publicado en un diario oficial.

    La vigencia estará también condicionada cuando exista un estudio técnico y mapa actualizado de amenazas y/o riesgos debidamente avalados y que no sean compatibles con los artículos de esta directriz, en este caso, privarán las recomendaciones técnicas y la cartografía de zonas potenciales de amenazas o riesgos que la Comisión Nacional de Emergencia dictamine.

Artículo 9°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Municipalidad de Upala, Alajuela, el día veintiocho del mes de noviembre del dos mil diecisiete.

Juan Bosco Acevedo Hurtado, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2017196379 ).

REMATES

AVISOS

CONSULTORES FINANCIEROS COFIN S. A.

En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado “Fideicomiso de Garantía Virginia Esquivel Marín/Etimax de Costa Rica/Cofin/Financiera Desyfin” y su adendum número uno. Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Público al tomo 2016, asiento 00128802-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14:30 horas del día 12 de febrero del año 2018, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE2, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S. A., el siguiente inmueble: Finca del Partido de San José, matrícula de folio real número 332349-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: Terreno para construir con una casa; situada en el distrito Tercero Pozos, cantón Noveno Santa Ana de la provincia de San José, con linderos norte Leodegar Esquivel Marín; al sur, Jorge Esquivel Marín, al este servidumbre con frente 17 m., 54 cm., y al oeste, Angela Hidalgo Agüero; con una medida de quinientos ochenta y dos metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados, plano catastro número SJ-0419719-1981, libre de anotaciones y gravámenes judiciales. El inmueble enumerado se subasta por la base de $60892,37 (sesenta mil ochocientos noventa y dos dólares con 37/100). De no haber oferentes, se realizara un segundo remate 8 días hábiles después de la fecha del primer remate, a las 14:30 horas el día 23 de febrero del año 2018, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base del primer remate; en caso de ser necesario se realizará un temer remate 8 días hábiles después de la fecha del segundo remate, a las 14:30 del día 9 de marzo del 2018, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base del primer remate. El fideicomisario podrá decidir pagarse hasta donde alcance con la finca fideicometida en remate al terminar la primera subasta o cualquiera de las siguientes si nadie la adquirió. De conformidad con los términos del contrato de fideicomiso, para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario un quince por ciento (15%) del precio base, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de diez días naturales contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente, y el quince por ciento del precio de venta previamente entregado al Fiduciario será conservado por dicha compañía como indemnización de los daños y perjuicios ocasionados.—San José, 15 de diciembre del 2017.—Marvin Danilo Zamora Méndez, Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—1 vez.—( IN2017203697 ).

En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado “Fideicomiso de Garantía Sed Total SETOL/TODO en Embalaje y Empaques Industriales-COFIN-DESYFIN”. Se permite comunica que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Público al tomo 2014, asiento cero cero uno siete nueve dos siete seis-cero dos, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14:30 horas del día 26 de enero del año 2018, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE2, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S. A., el siguiente inmueble: Finca del Partido de San José, matrícula de Folio Real N° 488874-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: Terreno para construir. Bloque A lote uno; situada en el distrito primero San Juan, cantón trece Tibás de la provincia de San José, con linderos norte, Mario Poretti Piedra; al sur, avenida primera con 14.30 metros; al este, lote 2.A, y al oeste, parque con una medida de ciento veintiocho metros con noventa y cinco decímetros cuadrados, plano catastro número SJ-0497791-1998, libre de anotaciones y con el gravamen de Servidumbre de Acueducto, citas: 429-10040-01-0009-001; El inmueble enumerado se subasta por la base de $89.454,00 (ochenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y cuatro dólares exactos). De no haber oferentes, se realizara un segundo remate 8 días calendario después de la fecha del primer remate, a las 14:30 horas el día 7 de febrero del año 2018, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base del primer remate; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate 8 días calendario después de la fecha del segundo remate, a las 14:30 del día 19 de febrero del 2018, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base del primer remate. A partir del segundo intento de remate, el Fideicomisario Acreedor podrá adjudicarse el bien fideicometido por el saldo total de la deuda. De conformidad con los términos del contrato de fideicomiso, para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario un quince por ciento (15%) del precio base mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de diez días naturales contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente, y el quince por ciento del precio de venta previamente entregado al Fiduciario será conservado por dicha compañía como indemnización de los daños y perjuicios ocasionados.—San José, 15 de diciembre del 2017.—Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad; 1-0886-0147, Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad.—1 vez.—( IN2017203698 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-5593-2017.—Sesín Abi Zeid Alba Sonia, cédula 4 0119 0250. Ha solicitado reposición de los títulos de Título Profesional de Doctora en Cirugía Dental. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete.—MBA José Rivera Monge, Director.—( IN2017195606 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-5620-2017.—Jaén España Adrián, cédula Nº 1 0947 0641, ha solicitado reposición del título de Bachillerato en Sociología. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—( IN2017196202 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-5426-2017.—Romero Paredes Alí José, R-442-2017, pasaporte 142958146, solicitó reconocimiento y equiparación del título Médico Cirujano, Universidad de Carabobo, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de noviembre, 2017.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205177.—Solicitud Nº 102286.—( IN2017196287 ).

ORI-5474-2017.—Fraga Millán Aida Acela, R-443-2017, pasaporte: J504900, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctora de Medicina, Instituto Superior de Ciencias Médicas de Santiago de Cuba, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de diciembre del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205177.—Solicitud Nº 102287.—( IN2017196326 ).

ORI-5529-2017.—Patiño Guinand Patricia, R-444-2017, pasaporte 114618670, solicitó reconocimiento y equiparación del título Médica Cirujana, Universidad Central de Venezuela, Venezuela. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de noviembre de 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 205177.—Solicitud Nº 102288.—( IN2017196327 ).

ORI-5477-2017.—Briceño González Dahiana Josefina, R-445-2017, pasaporte 145550868, solicitó reconocimiento y equiparación del título Médico Cirujano, Universidad de Los Andes, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de noviembre, 2017.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205177.—Solicitud N° 102289.—( IN2017196329 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

El Comité Central de Farmacoterapia como Ente Asesor de la Gerencia Médica y la delegación que éste le confiere, según lo resuelto en el artículo 35 de la sesión N° 2017-46 celebrada el día 29 de noviembre de 2017, comunica la actualización de las normativas que enlistan los requisitos de adquisición y precalificación de medicamentos a saber:

1-  Condiciones Especiales para la adquisición y precalificación institucional de medicamentos denominados antineoplásicos y otros medicamentos de uso específico en patologías oncológicas y hemato-oncológicas

2-  Condiciones Especiales para la adquisición y precalificación institucional de medicamentos que deben comprobar bioequivalencia

3-  Condiciones Especiales para la adquisición y precalificación institucional de medicamentos biotecnológicos y biológicos

Dichas actualizaciones se pueden descargar en el siguiente link: http://www.ccss.sa.cr/normativa o bien siguiendo en la página web oficial de la Caja Costarricense de Seguro Social, la ruta: De su interés, Normativa, Condiciones.

Esta actualización rige a partir de su publicación.

San José, 5 de diciembre del 2017.—Dirección de Farmaco-epidemiología.—Subárea Gestión Administrativa y Logística.—Licda. Rocío Pérez Pérez, Jefa.—1 vez.—( IN2017196858 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A, Albin Jesús Núñez Cabezas, se le comunica la resolución de las quince horas del veintiséis de octubre del dos mil diecisiete, donde se resuelve: I) Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II) Se ordena el abrigo temporal de la persona menor de edad April Daneysha Núñez Chacón, en la Asociación Hospicio de Huérfanos, Hogar Vista de Mar. La presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifiquen en vía administrativa o judicial, teniendo como fecha de vencimiento el veintiséis de abril del dos mil dieciocho, plazo dentro del cual deberá definirse la situación psico-socio-legal de la persona menor de edad. III) En cuanto a la interrelación familiar se dispone que la presente medida no limita el contacto de los padres con su hija, sin embargo, deberán de ser autorizadas por parte de la profesional asignada una vez que la ONG recomiende el inicio de las visitas, las cuales se llevarán a cabo conforme lo estipule el reglamento de la ONG. IV) Se advierte a los señores Albin Jesús Núñez Cabezas y Nikole Brillit Chacón Miranda, su deber de someterse a valoración en el IAFA y a cumplir con el tratamiento y las recomendaciones de dicho instituto, debiendo presentar comprobantes de asistencia periódicamente a esta Oficina. V) Se advierte a la señora Nikole Brillit Chacón Miranda, su deber de integrarse a grupo de estilos de vida saludables que imparte la Oficina Municipal de la Mujer y/o grupo a fin impartido por otra institución de su comunidad, para lo cual se le concede un plazo improrrogable de un mes a partir de la notificación de esta resolución, debiendo de aportar a esta oficina comprobantes de asistencia y participación. VI) Se advierte al señor Albin Jesús Núñez Cabezas su deber de asistir a Programas y Grupo de Apoyo y Crecimiento Personal del Instituto WEM. VII) Se le advierte a los señores Albin Jesús Núñez Cabezas y Nikole Brillit Chacón Miranda, su deber de integrarse a un grupo de crecimiento personal de educación a padres, pudiendo participar en los Talleres de Fortalecimiento a la Familia y/o en la Academia de Crianza del Patronato Nacional de la Infancia en las instalaciones de las Oficinas Centrales del PANI en San José y/o en Alajuela y/o en Talleres de los que imparte Trabajo Social de la Clínica Marcial Rodríguez y lo Trabajo Social del Hospital San Rafael y/o grupo a fin de su comunidad, debiendo de aportar informes periódicos de avance a esta oficina. VIII) Se les advierte a los señores Albin Jesús Núñez Cabezas y Nikole Brillit Chacón Miranda, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinden, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. IX) Se les otorga a los progenitores Albin Jesús Núñez Cabezas y Nikole Brillit Chacón Miranda, el plazo de cinco días hábiles dentro del cual podrán ofrecer la prueba de descargo pertinente. X) Comuníquese esta Resolución al Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de Alajuela y al Departamento de Acreditación de esta Institución. Notifíquese la presente resolución a las partes con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Expediente Administrativo número OLA-00186-2016. Oficina Local del PANI de Alajuela.—Licda. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 42682.—Solicitud N° 17000056.—( IN2017195395 ).

Al señor Carlos Andrés Brizuela Rojas se le comunica la resolución de este despacho de las 15:55 horas del 7 de noviembre 2017, en razón de la cual se dio inicio al proceso especial de protección y se dispuso el cuido provisional de las personas menores de edad Nicol Nahomi y Carlos Andrés, ambos de apellidos Brizuela Pérez. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones ó bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que de no hacerlo, ó si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil siguiente a partir de la tercera publicación de este edicto, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Exp. N° OLB-00057-2017.—Oficina Local de Barranca.—Lcda. Kattia Guerrero Barboza, Representante Legal.—O. C. Nº 42682.—Solicitud Nº 17000056.—( IN2017195396 ).

A la señora Carmen Flores Aguirre y al señor Douglas José Mendoza se les comunica que se dio inicio a un proceso de especial de protección a favor de la persona menor de edad Tatiana Mendoza Flores bajo la modalidad de cuido provisional y se le concede audiencia a las partes para que se refieran al informe social extendido por la licenciada en trabajo social Wendy Jiménez Ballestero en la boleta de valoración de fecha veinticuatro de julio del ario dos mil diecisiete. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de La Unión o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente, cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir de la notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLLU-00246-2017.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. Nº 42682.—Solicitud Nº 17000056.—( IN2017195397 ).

Al señor Charles Raiden Leslie se le comunica la resolución de este Despacho, de las 08:40 horas del 16 de agosto 2017, en razón de la cual se dio inicio al proceso especial de protección y se dispuso el cuido provisional de la persona menor de edad Joseph Carlos Leslie Cabalceta. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil siguiente a partir de la tercera publicación de este edicto, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Exp. N° OLSC-00344-2016.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Kattia Guerrero Barboza, Representante Legal.—O.C. N° 42682.—Solicitud N° 17000056.—( IN2017195398 ).

Al señor Gerardo Antonio Rodríguez Arias se le comunica la resolución de este despacho de las 14:00 horas del 26 de octubre 2017, en razón de la cual se dio inicio al proceso especial de protección y se dispuso el cuido provisional de la persona menor de edad Laura Vanessa Rodríguez Álvarez. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil siguiente a partir de la tercera publicación de este edicto, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Exp. N° OLB-00034-2017.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Kattia Guerrero Barboza, Representante Legal.—O. C. Nº 42682.—Solicitud Nº 17000056.—( IN2017195399 ).

A la señora María Guadalupe Argueta Olano y al señor Luis Alberto Castro León se le comunica que por resolución de las ocho horas del veintiséis de setiembre del año dos mil diecisiete se dio inicio al proceso especial de protección mediante el dictado de una medida de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Daniela Abigail Castro Argueta y se le concede audiencia a las partes para que se refieran al informe social extendido por la Licenciada en Psicología María Elena Angulo Espinoza en la boleta de valoración de fecha trece de junio del ario dos mil diecisiete. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de La Unión o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir de la notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Oficina Local de La Unión.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O.C. N° 42682.—Solicitud N° 17000056.—( IN2017195400 ).

A Gredy Gustavo Vargas Céspedes, se le comunica la resolución de las catorce horas del veinticinco de octubre del dos mil diecisiete, en la que se ordenó inicio de proceso especial de protección medida de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Karen Johana Vargas Sequeira y la de las diez horas del nueve de noviembre del dos mil diecisiete, en la que se ordena Estudio e Informe Social. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: OLA-00526-2017.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Alejandra Solís Lara, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 42682.—Solicitud N° 17000056.—( IN2017195401 ).

A Iván González Fallas. Se le comunica la resolución de las once horas del trece de noviembre del dos mil diecisiete, donde se resuelve: I) Dar inicio al Proceso de Protección en sede administrativa regulado por las disposiciones del artículo 128 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley N° 7739, del 3 de diciembre de 1997, publicada en La Gaceta N° 26 del viernes 6 de febrero de 1998. II) Se ordena el cuido provisional de la persona menor de edad Anai De Los Ángeles González Porras en el hogar solidario de su hermana Karen Iliana González Porras. Se advierte a las partes que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, pudiéndose prorrogar en vía judicial. III) Se previene a las partes que les asiste el derecho de hacerse asesorar y representar por un profesional en derecho y se les hace saber que tienen derecho al acceso del expediente administrativo para su estudio y revisión. IV) En cuanto a la interrelación familiar de la adolescente con su progenitor, las mismas darán inicio una vez que la profesional asignada valore las condiciones actuales de la adolescente y la conveniencia de las mismas, fijando para ello la forma, el lugar y la duración de las visitas. V) Se advierte al señor Iván González Fallas, su deber de integrarse a un grupo de crecimiento personal de educación a padres, pudiendo participar en los Talleres que impartirá la academia de crianza del Patronato Nacional de la Infancia en Alajuela y/o en Talleres de los que imparte Trabajo Social de la Clínica Marcial Rodríguez y /o Trabajo Social del Hospital San Rafael y/o grupo a fin de su comunidad, debiendo de aportar informes periódicos de avance a esta oficina. VI) Se advierte Al señor Iván González Fallas, su deber de someterse a Orientación, Apoyo y el seguimiento a la familia que brinda esta institución, para ello deberán de acudir a las citas que se les fijen y seguir las recomendaciones de la funcionaria asignada. VIII) Remítase el expediente al Área Integral con énfasis y Psicología de esta Oficina, a fin de que se brinde tratamiento psicoterapéutico al caso con los medios con que cuenta la institución y se rinda un informe final un mes antes del vencimiento de las medidas de protección. XI) Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de Alajuela. Notifíquese la presente resolución a las partes con la advertencia de que deben señalar Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Expediente Administrativo N° OLA-00682-2015.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 42682.—Solicitud Nº 17000056.—( IN2017195402 ).

Al señor Iván Rodolfo Ramos Brenes se le comunica la resolución de este despacho de las 11:00 horas del quince de noviembre 2017, en razón de la cual se dio inicio al proceso especial de protección y se dispuso el cuido provisional de la persona menor de edad Jordan Iván Arias Madrigal. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones ó bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que de no hacerlo, ó si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil siguiente a partir de la tercera publicación de este edicto, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Exp. N° OLPUN-00151-2016.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Kattia Guerrero Barboza, Representante Legal.—O. C. Nº 42682.—Solicitud Nº 17000056.—( IN2017195403 ).

Al señor José Ángel Parra Cruz, se le comunica la resolución de este despacho de las 09:00 horas del 06 de noviembre 2017, en razón de la cual se dio inicio al proceso especial de protección y se dispuso el cuido provisional de la persona menor de edad Tamara Dixiana Parra Carranza. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil siguiente a partir de la tercera publicación de este edicto, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Exp.: Nº OLB-00064-2017.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Kattia Guerrero Barboza, Representante Legal.—O. C. N° 42682.—Solicitud N° 17000056.—( IN2017195404 ).

Al señor Luisa Esmeralda Arias Madrigal se le comunica la resolución de este despacho de las 11:00 horas del quince de noviembre 2017, en razón de la cual se dio inicio al proceso especial de protección y se dispuso el cuido provisional de la persona menor de edad Jordan Iván Arias Madrigal. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones ó bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos:  le hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil siguiente a partir de la tercera publicación de este edicto, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Exp. N° OLPUN-00151-2016.—Oficina Local de Barranca.—Lcda. Kattia Guerrero Barboza, Representante Legal.—O. C. Nº 42682.—Solicitud Nº 17000056.—( IN2017195405 ).

A la señora Viviana Carranza Porras se le comunica la resolución de este despacho de las 09:00 horas del 06 de noviembre del 2017, en razón de la cual se dio inicio al proceso especial de protección y se dispuso el cuido provisional de la persona menor de edad Tamara Dixiana Parra Carranza. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil siguiente a partir de la tercera publicación de este edicto, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº OLB-00064-2017.—Oficina Local de Barranca.—Lcda. Kattia Guerrero Barboza, Representante Legal.—O. C. Nº 42682.—Solicitud Nº 17000056.—( IN2017195406 ).

A Yerlandin De Los Ángeles Moya Rojas y Guillermo Antonio Herrera Centeno. Se le comunica la resolución de las 11:00 horas del 14 de noviembre del 2017, donde se resuelve: I) Dar inicio al Proceso de Protección en sede administrativa regulado por las disposiciones del artículo 128 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley N° 7739, del 3 de diciembre de 1997, publicada en La Gaceta N° 26 del viernes 6 de febrero de 1998. II) Se ordena el cuido provisional de la persona menor de edad Dreik Mauricio Herrera Moya en el hogar solidario de su tía abuela paterna, María Magdalena Centeno Álvarez. Se advierte a las partes que la presente Medida de Protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, pudiéndose prorrogar en vía judicial. III) Se previene a las partes que les asiste el derecho de hacerse asesorar y representar por un profesional en derecho y se les hace saber que tienen derecho al acceso del expediente administrativo para su estudio y revisión. IV) En cuanto a la interrelación familiar de los progenitores con su hijo, Dreik Mauricio Herrera Moya, las mismas darán inicio una vez que la profesional asignada valore las condiciones actuales de los progenitores y la conveniencia de las mismas, fijando para ello la forma, el lugar y la duración de las visitas, siempre y cuando los padres no se hallen, bajo los efectos de alguna sustancia adictiva V) Se le advierte a los señores Yerlandin De Los Ángeles Moya Rojas y Guillermo Antonio Herrera Centeno su deber de integrarse a un grupo de crecimiento personal de educación a padres, pudiendo participar en los Talleres que impartirá la academia de crianza del Patronato Nacional de la Infancia en Alajuela y/o Talleres de Fortaleciendo a la Familia que imparte el Patronato Nacional de la Infancia en Alajuela y/o Talleres de los que imparte Trabajo Social de la Clínica Marcial Rodríguez y /o Trabajo Social del Hospital San Rafael y/o grupo a fin de su comunidad, debiendo de aportar informes periódicos de avance a esta oficina. VI) Se le advierte a los señores Yerlandin De Los Ángeles Moya Rojas y Guillermo Antonio Herrera Centeno su deber de someterse a valoración de IAFA y de cumplir con las recomendaciones dadas por dicho Instituto, debiendo rendir informes de avance periódicamente a esta oficina. VII) Se le advierte a los señores Yerlandin De Los Ángeles Moya Rojas y Guillermo Antonio Herrera Centeno que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual se les indica que deben coopera con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinden, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. VIII) Se les otorga a los progenitores Yerlandin De Los Ángeles Moya Rojas y Guillermo Antonio Herrera Centeno, el plazo de cinco días hábiles dentro del cual podrán ofrecer la prueba de descargo pertinente. IX) Asígnese la presente situación a una profesional en psicología de atención integral para que brinde el respectivo Tratamiento psicoterapéutico. Se otorga un plazo de 21 días naturales a la funcionaria asignada para que elabore un Plan de Intervención con el respectivo Cronograma, debiendo rendir un informe final 30 días naturales antes del vencimiento de las Medidas de Protección. X) Comuníquese la presente resolución al Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de Alajuela. Notifíquese esta resolución a los interesados Yerlandin De Los Ángeles Moya Rojas y Guillermo Antonio Herrera Centeno, con la advertencia de que debe señalar Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad.—Expediente Administrativo N° OLA -00319-2016.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 42682.—Solicitud Nº 17000056—( IN2017195407 ).

A la señora Damaris Elizabeth Carvajal, al señor Gabriel Lozano Angulo y al señor José Luis Sano Ramírez se le comunica que por resolución de las doce horas del dos de noviembre del dos mil diecisiete, se dio inicio al proceso especial de protección mediante el dictado de una medida de abrigo temporal a favor de las personas menores de edad William Lozano Carvajal y Gabriel Sano Carvajal y se le concede audiencia a las partes para que se refieran al informe social extendido por la licenciada en trabajo social Wendy Jiménez Ballestero en la boleta de valoración de fecha primero de noviembre del dos mil diecisiete. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de La Unión o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir de la notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente: OLLU 00168-2017.—Oficina Local La Unión.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. N° 42682.—Solicitud N° 17000056.—( IN2017195416 ).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

AUDIENCIA PÚBLICA

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 inciso a) de la Ley N° 7593, y los artículos 44 al 61 del Reglamento a la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Decreto Ejecutivo N° 29732-MP y lo dispuesto en el oficio 2041-IT-2017, para exponer la solicitud de fijación tarifaria planteada por el Consejo Técnico de Aviación Civil, (CTAC) para modificar las tarifas de los servicios aeronáuticos del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría (AIJS), según se detalla:

 

La Audiencia Pública se llevará a cabo el día martes 6 de febrero del 2018 a las 17:00 horas (5:00 p.m.) en el Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ubicado en Oficentro Multipark, edificio Turrubares, Guachipelín de Escazú, San José.

Quien tenga interés legítimo podrá presentar su posición (oposición o coadyuvancia) ►en forma oral en la audiencia pública, (para lo cual debe presentar su documento de identidad vigente) ►o por escrito firmado (en este caso se debe adjuntar copia de su documento de identidad vigente) en las oficinas de la Autoridad Reguladora en horario regular, hasta el día de realización de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico(*): consejero@aresep.go.cr hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública.

Las oposiciones o coadyuvancias deben estar sustentadas con las razones de hecho y derecho que se consideren pertinentes e indicar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax, apartado postal o dirección exacta).

En el caso de personas jurídicas, las posiciones (oposición o coadyuvancia) deben ser interpuestas por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente donde se haga constar su representación.

Se informa que la presente propuesta se tramita en el expediente ET-079-2017 y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Consulta de expedientes).

Asesorías e información adicional: comunicarse con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita número 8000 273737.

(*) En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, esta debe estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados, además el tamaño de dicho correo electrónico no puede exceder a 10,5 megabytes.

Marta Monge Marín, Dirección General de Atención al Usuario.—1 vez.—O. C. Nº 8926-2017.—Solicitud Nº 4603-DGAR-17.—( IN2017203411 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA

AJDIP/384-2017.—Puntarenas, a los veintitrés días del mes de agosto del dos mil diecisiete.

Considerando:

Que la Comisión de Tarifas realizó en análisis del incremento general de las tarifas por bienes y servicios, con fundamento en las siguientes consideraciones:

1)  Que desde el año 2014, la institución no ha aplicado aumentos por costo de vida a las tarifas por bienes y servicios que brinda al sector pesquero y acuícola nacional, fundamentado en el hecho de que la inflación en los años 2015 y 2016 fue poco significativa, -0.81% y 0.77% respectivamente. Sin embargo, de acuerdo con el comportamiento previsto por el Banco Central en su Programa Macroeconómico 2017-2018, se estimó que la inflación se volvería a ubicar en el rango meta, que es de 3%, lo cual se fundamenta en que existe una elevada probabilidad de que ¡a inflación retorne gradualmente al rango objetivo para el periodo 2017, en el tanto, las presiones inflacionarias por el lado de la demanda no exceden ese objetivo.

2)  Que, desde hace varios años, la transferencia asignada al INCOPESC’A por parte del Gobierno de la República se ha mantenido fija en ¢2300.00 millones, suma que apenas está permitiendo cubrir parcialmente gastos operativos, básicamente en remuneraciones. Para el periodo 2017, más bien aplicaron dos rebajas presupuestarias, mediante los Decretos Ejecutivos N° 40279-H y N° 40519-H. Para el periodo 2018, el proyecto de Presupuesto Ordinario de la República incluye los mismos ¢2300.00 millones.

3)  Que de acuerdo con lo dispuesto en el Acuerdo AJD1P/108-2017, el INCOPESCA únicamente otorgará licencias de pesca a embarcaciones de bandera extranjera con red de cerco, para la captura de atún en su Zona Económica Exclusiva del Océano Pacífico, a aquellas embarcaciones que demuestren fehacientemente haber puesto a disposición la totalidad de sus capturas a industrias procesadoras nacionales y cumplan con los requisitos que establece el ordenamiento jurídico costarricense. Se otorgarán licencias de pesca a embarcaciones atuneras con red de cerco de bandera extranjera, hasta completar un total de 5.847 toneladas métricas, las cuales deberán verificarse según descargas realizadas en puerto para abastecimiento de la industria procesadora nacional. Por lo tanto, para el periodo 2018, los ingresos también van a disminuir por este concepto.

4)  Por lo tanto, a partir de las consideraciones anteriores, la Comisión de Tarifas considera necesario que para cubrir parcialmente el faltante presupuestario en el proyecto de Presupuesto Ordinario 2018, debe aplicarse el índice inflacionario que no ha sido considerado en los últimos años, lo cual permitirá atender metas institucionales que son de gran relevancia para el país y que se encuentran incorporadas en el “Plan Nacional de Desarrollo Alberto Cañas Escalante 2015-2018” y en el “Plan Estratégico Institucional 2017-2021’’, de igual manera se estaría atendiendo los lineamientos de la Contraloría General de la República y el Ministerio de Hacienda, en cuanto a procurar ingresos propios.

5)  Con base en los argumentos expuestos, la Junta Directiva, Por tanto;

ACUERDA:

1º—Aprobar las tarifas establecidas y aprobadas para el periodo 2018, en los siguientes términos y condiciones:

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1)  Para efecto del cobro de las licencias de pesca comercial a embarcaciones, deberá tenerse en cuenta la clasificación dispuesta en el artículo 43 de la Ley N° 8436 Ley de Pesca y Acuicultura, así como la autonomía autorizada por el MOPT.

2)  En cuanto a los carné para capitanes, tripulantes y ayudantes de embarcaciones de pesca deportiva o turística extranjeros en condición de turistas, les estará prohibido el ejercicio como tal en embarcaciones de pesca turística de bandera nacional.

3)  En el caso de una inactividad, el permisionario solamente deberá realizar el pago anual de la licencia de pesca comercial de embarcación inactiva correspondiente, para mantener su vigencia. Si estando la embarcación inactiva, el permisionario solicita la activación, se reconocerán los meses no trascurridos, como parte del pago de la licencia comercial correspondiente y por lo tanto, el usuario solamente pagará la diferencia.

4)  Los permisionarios o armadores físicos a nombre de quienes estén otorgadas las licencias de pesca comercial, no estarán obligados a cancelar el rubro correspondiente por concepto del carné establecido en el artículo 44 de la Ley N° 8436 Ley de Pesca y Acuicultura, en razón de tenerse por acreditada su condición en la licencia de pesca correspondiente, sin embargo, la institución deberá emitirlo sin costo alguno.

5)  No se cobrará el monto de la emisión por carné de identificación de pesca comercial y pesca deportiva o turística continental o marina en los casos de solicitantes, permisionarios o autorizados que sean costarricenses mayores de 65 años, debidamente verificado contra su cédula de identidad o certificación de nacimiento.

6)  En aquellos servicios relacionados con inspecciones por descarga de productos hidrobiológicos, estadía en muelle o movilización de carga en vehículos, se aplicará el término fracción de la siguiente manera:

a.  Cuando el tiempo de permanencia de la embarcación o vehículo es igual o menor a treinta minutos (30 min o menos), se cobrará el equivalente a 30 minutos.

b.  Sí el tiempo de permanencia de la embarcación o vehículo es mayor a treinta minutos o igual a 60 minutos (31 min o 60 min), se cobrará el equivalente a 1 hora.

c.  Para permanencias mayores a una hora y fracción, se aplicarán los conceptos indicados en los puntos a) y b) anteriores.

d.  En el caso de las inspecciones por descarga de productos hidrobiológicos, cualquier fracción después de la primera hora se cobrará como media fracción, sea en horario ordinario o extraordinario.

7)  Para las inspecciones la tarifa ordinaria corresponde a las realizadas dentro del horario ordinario de trabajo del Instituto, sea de las 8:00 am a las 4:00 pm. La tarifa extraordinaria corresponde a las inspecciones realizadas de 4:01 pm a 7:59 a.m. así como las efectuadas en días feriados, sábados, domingos o asuetos.

8)  En el caso de las inspecciones por descarga de producto hidrobiológico, que comprendan camarón, sardina, tiburón, vela, espada y atún, que se realicen en el Muelle Público de la Terminal Multiservicios Pesqueros del Barrio El Carmen, Puntarenas o en cualquier otro muelle, centro de acopio o puesto de recibo privados, debidamente autorizados por el INCOPESCA y el SENASA, la institución procederá de la siguiente manera:

En horario ordinario:

a.  Aquellas embarcaciones pertenecientes a la flota nacional mediana escala y avanzada, que desembarquen tiburón, serán objeto del cobro total de las horas que conlleve la inspección.

b.  Las embarcaciones pertenecientes a la flota nacional mediana escala y avanzada que no desembarquen tiburón, serán objeto del cobro de la primera hora de inspección.

c.  En tratándose de la flota nacional semiindustrial sardinera, se cobrará las dos primeras horas de inspección por descarga, periodo durante el cual, los funcionarios del INCOPESCA procederán a tomar la muestra respectiva para determinar la longitud total promedio de la sardina capturada, de conformidad con el acuerdo AJDIP/215-98.

d.  En relación con la ilota nacional semiindustrial camaronera de orilla y de profundidad, se cobrarán las dos primeras horas de inspección por descarga, periodo durante el cual, los funcionarios del INCOPESCA procederán a tomar la muestra respectiva para determinar el peso mínimo promedio de captura del camarón blanco, pinky, fidel; camello, camellito y langostino chileno (chicharra) de conformidad con el artículo 48 del Reglamento a la Ley N° 8436, así como la composición de la fauna de acompañamiento, según el Decreto Ejecutivo N° 18795-MAG del 09 de enero de 1989.

e.  Las embarcaciones pertenecientes a la flota extranjera no atunera serán objeto del cobro total de las horas que conlleve la inspección, independientemente de los grupos comerciales o las especies que desembarque.

f.   Se exceptúa del cobro de inspección únicamente a las embarcaciones pertenecientes a la flota artesanal en pequeña escala.

En horario extraordinario:

a.  Todas las inspecciones por descarga serán cobradas, independientemente de la flota, los grupos comerciales o especies que desembarque.

9)  En tratándose de la flota atunera extranjera, sea en horario ordinario o extraordinario, se cobrarán las tres primeras horas de descarga, periodo durante el cual los funcionarios del INCOPESCA procederán a solicitar de manera aleatoria la descarga de determinadas bodegas, a efecto de determinar, de conformidad con el artículo 58 de la Ley 8436, la no existencia de productos hidrobiológicos diferentes al atún. De igual manera, se cobrará la última hora de descarga a efecto de verificar que las bodegas estén completamente vacías.

10)  En aquellos casos en que, a solicitud del interesado, el INCOPESCA ha realizado las gestiones para la designación del inspector y este se hiciera presente en el lugar, hora y fecha establecidos, y el interesado decide posponer la descarga, se cobrará una hora de inspección, según sea en horario ordinario o extraordinario. Una vez reprogramada la inspección que fue suspendida, se reiniciará como si se tratase de una nueva inspección, razón por la que se cobrará nuevamente el costo de la primera hora y siguientes, sea ordinaria o extraordinaria según corresponda.

11)  En relación con la estadía de las embarcaciones con fines científicos, de investigación, didácticos y de fomento, mediante acuerdo razonado y justificado, la Junta Directiva podrá eximir el cobro, en aquellos casos en que exista un fin de beneficio público al país o a la institución.

12)  En el caso de la estadía de las embarcaciones nacionales o extranjeras comerciales para fines distintos a la descarga de productos pesqueros o avituallamiento, previo a la autorización correspondiente, la institución debe valorar la naturaleza propia del tipo de actividades que se requieren realizar, a fin de determinar posibles efectos negativos sobre los ecosistemas o sobre la actividad de descarga de productos hidrobiológicos que se realicen o se vayan a realizar en el área destinada para ese propósito, de manera que se asegure la inocuidad.

13)  Toda inspección deberá ser cancelada previamente o a más tardar el día hábil siguiente a que es realizada por los funcionarios del Instituto, sea mediante depósito bancario o transferencia electrónica a una de las cuentas bancadas de INCOPESCA o mediante el pago directo en una de las oficinas del instituto. Si el pago se realiza por depósito o transferencia, el usuario deberá entregar copia del respectivo comprobante bancario a la oficina más cercana. La institución no está autorizada para conceder crédito por este servicio, por lo tanto, al usuario que no atienda la disposición establecida se le suspenderán todos los servicios que brinda el INCOPESCA y deberá pagar intereses por pago tardío de los bienes y servicios.

14)  E1 usuario del servicio de agua, servicio de estadía y muellaje y otros servicios que brinde la institución en la Terminal Pesquera, deberá cancelarlos antes de desatracar la embarcación o a más tardar 30 días naturales posteriores a recibir los servicios, siempre y cuando cuente con crédito autorizado previamente por el INCOPESCA. En caso de no contar con crédito autorizado, deberá pagar los servicios antes de desatracar la embarcación. Al usuario que no atienda la disposición establecida se le suspenderán todos los servicios que brinda el INCOPESCA y deberá pagar intereses por pago tardío de los bienes y servicios.

15)  Los vehículos que ingresen a cargar y descargar productos cancelarán las horas de permanencia antes de salir del área delimitada de muelle.

16-  Las licencias, permisos o autorizaciones que no sean pagadas en el periodo correspondiente, deberán ser canceladas con el monto de la tarifa anual que corresponda a cada año adeudado, más los intereses por cada periodo atrasado, traído a valor presente hasta el día de pago.

17)  Los intereses por atraso en el pago de bienes o servicios serán calculados a la tasa de interés activa promedio del Sistema Financiero Nacional del último mes, calculada a partir de los préstamos en moneda nacional o en dólares, las cuales serán aplicadas a las tarifas fijadas en colones y en dólares, respectivamente.

18)  E1 dinero recaudado por las tarifas cobradas será depositado e ingresado en las cuentas bancarias que el INCOPESCA tenga en los bancos del Sistema Bancario Nacional. De igual manera, los usuarios podrán pagar el importe por las tarifas mediante medios electrónicos (transferencia, datafono, página Web).

19-  Para las universidades e investigadores, la información y datos estadísticos sobre comportamiento, disponibilidad y aprovechamiento de la biomasa pesquera, será de carácter gratuito, siempre y cuando lo gestionen formalmente y manifiesten su compromiso de presentar al INCOPESCA el resultado parcial o final del estudio o investigación.

20-  Las tarifas establecidas estarán sujetas a revisión y ajuste cuando ello fuere procedente, por parte del INCOPESCA.

Rige a partir del 01 de enero 2018.

Pbro. Gustavo Meneses Castro, Presidente Ejecutivo.— 1 vez.—( IN2017196996 ).

AJD1P/331-2017.—Puntarenas, a los once días del mes de agosto del dos mil diecisiete.

Considerando:

I.—Que mediante el acuerdo de Junta Directiva AJDIP-330-2016 se aprobó por este órgano colegiado el Reglamento para la Regulación y Control del uso eficiente del combustible a precio competitivo, destinado a la flota pesquera nacional.

II.—Que con la publicación del Reglamento citado es necesario readecuar los formularios de: Solicitud de Autorización de Compra de Combustible a Precio Competitivo, Tarjeta de registro de firmas para personas físicas, Tarjeta de registro de firmas para personas jurídicas y Formulario de entrega de solicitudes a INCOPESCA para su tramitación en modo grupal.

III.—Que el señor Julio Dijeres Bonilla, jefe de la sección de combustible, presenta ante la Junta Directiva la propuesta de formularios con la finalidad de ser aprobados; razón por la cual, la Junta Directiva, Por tanto,

ACUERDA:

1º—Aprobar los formularios de Solicitud de Autorización de Compra de Combustible a Precio Competitivo (Anexo 1), Tarjeta de registro de firmas para personas físicas (Anexo 2), Tarjeta de registro de firmas para personas jurídicas (Anexo 3) Formulario de entrega de solicitudes a INCOPESCA para su tramitación en modo grupal (Anexo 4).

2º—Los formularios: Factura de venta del producto desembarcado, Declaración Jurada días de Pesca, Constancia de traslado de información cuando la embarcación descargue en un lugar diferente a su base de operación, Formulario de Informe de Viaje para la Flota Pesquera Turística, Convenio para trámite y Obtención de Combustible a precio Competitivo para la Flota Pesquen no Deportiva para personas físicas, Convenio para trámite y Obtención de Combustible a precio Competitivo para la Flota Pesquera no Deportiva para personas físicas y la Boleta de control de gasto de combustible a precio competitivo, no se incluyen en este acuerdo por cuanto no sufren modificaciones.

3º—Acuerdo Firme.

4º—Publíquese.

Presidencia Ejecutiva.—Pbro. Gustavo Meneses Castro, Presidente Ejecutivo de Incopesca.—1 vez.—( IN2017196997 ).

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JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

Comunica al público en general, el acuerdo JD-1019, correspondiente al artículo IX) de la sesión ordinaria 39-2017 celebrada el 17 de octubre del 2017, que en lo conducente dice:

La Junta Directiva Acuerda:

Se aprueba la programación de un sorteo de Nuevos Tiempos al medio día del 24 de noviembre de 2017 y dejar sin efecto el sorteo de Nuevos Tiempos al medio día del 01 de diciembre de 2017, de conformidad con el oficio GG-GPC-642-2017.

Sorteo

Fecha correcta

Hora

16164

24/11/2017

12:55

16165

24/11/2017

19:30

16166

25/11/2017

12:55

16167

25/11/2017

19:30

16168

26/11/2017

12:55

16169

26/11/2017

19:30

16170

27/11/2017

12:55

16171

27/11/2017

19:30

16172

28/11/2017

12:55

16173

28/11/2017

19:30

16174

29/11/2017

12:55

16175

29/11/2017

19:30

16176

30/11/2017

12:55

16177

30/11/2017

19:30

16178

01/12/2017

19:30

 

Departamento de Sorteos.—Shirley Chavarría Mathieu, Encargada.—1 vez.—Orden de compra N° 21471.—Solicitud N° 101367.—( IN2017196264 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA

COMUNICA:

La Municipalidad de Turrialba, de conformidad con el artículo 43 del Código Municipal, Informa a todos los contribuyentes del cantón de Turrialba, que en la Sesión Ordinaria Nº 034-2016 celebrada por el Concejo Municipal de Turrialba, el día martes 20 de diciembre del 2016, aprobó Reglamento de la Municipalidad de Turrialba sobre Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico Ley 9047, mismo que fue publicado por primera vez en el Diario Oficial La Gaceta N° 207, alcance N° 262 del jueves 02 de noviembre del 2017. Queda este Reglamento definitivamente aprobado, el cual entra en vigencia a partir de esta publicación.

Turrialba, 30 de noviembre del 2017.—Master. Luis Fernando León Alvarado, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2017196470 ).

MUNICIPALIDAD DE BARVA

INFORMA

El Concejo Municipal de Barva mediante acuerdo Nº 1488-2017, adoptado en la sesión ordinaria Nº 66-2017 celebrada el día 20 de noviembre acuerda aprobar la aplicación del descuento por pago adelantado en el primer trimestre del año 2018 a aquellos contribuyentes que cancelen por adelantado en el primer trimestre los Impuestos Sobre Bienes Inmuebles de todo el año; de conformidad a lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento para el Procedimiento de Cobro Administrativo, Extrajudicial, Judicial y de Arreglos de Pago de Nuestra Municipalidad, el artículo 25 de la Ley N° 7509 y reformado por la Ley N° 7729 Ley de Impuesto sobre bienes inmuebles y el artículo 37 del Decreto Ejecutivo N° 27601-H Reglamento a la Ley de Impuesto Sobre Bienes Inmuebles. Se aprueba que la tasa de descuento a aplicar será del 5,85% (tasa de referencia). No obstante se tendrán las siguientes consideraciones:

A)    Si la tasa básica pasiva en el momento del pago es igual o superior a la tasa de referencia (5,85%), se aplicará como porcentaje de descuento 5,85%.

B)    Si la tasa básica pasiva en el momento del pago es inferior a la tasa de referencia (5,85%), se aplicará como porcentaje de descuento la tasa básica pasiva en el momento del pago.

Licda. Karla Montero Salas, Administradora Tributaria y Financiera.—1 vez.—( IN2017196369 ).

MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ, GUANACASTE

AVISA RECESO DE SESIONES

El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste declara un receso de sesiones ordinarias este fin y principio de año, del 15 de diciembre del 2017 hasta el 3 de enero del 2018, regresando a sesiones ordinarias normales el día jueves 4 de enero del año 2018, en caso de prioridad, necesidad y urgencia se convocaría a sesiones extraordinarias. Aprobado definitivamente por acuerdo N° 4-2- de la sesión ordinaria N° 47-2017 del 30 de noviembre del año en curso.

La Cruz, Guanacaste, 1° de diciembre del 2017.—Licenciada Nury Jara Rodríguez, Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2017196338 ).

MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Talamanca, mediante sesión ordinaria N° 79 celebrada el día 01 de diciembre de 2017, adoptó el Acuerdo N° 01, que dice:

Moción presentada por el Regidor Pablo Bustamante Cerdas, secundada por la Regidora Candy Cubillo González, que dice:

Asunto: Cancelación de sesión ordinaria.

Se le comunica a la población del cantón de Talamanca que el Concejo Municipal acuerda que el 29 de diciembre del 2017 no habrá sesión ordinaria por motivos que estamos en fechas de fin de año. Que se publique en el Diario Oficial La Gaceta. Se dispensa de trámite de comisión. Acuerdo definitivamente aprobado por unanimidad.

Ciudad de Bribrí, Talamanca, 4 de diciembre del 2017.— Yorleni Obando Guevara, Secretaria.—1 vez.—( IN2017196667 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

PANAMERICAN ASESORES FINANCIEROS S.A.

Los suscritos Presidente y Secretario de la sociedad Panamerican Asesores Financieros S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-715026, debidamente facultados al efecto, convocamos, formalmente, a la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de dicha sociedad, la cual se llevará a cabo en primera convocatoria a las diez horas, del día veintiséis de enero del dos mil dieciocho en el domicilio que se designa a continuación: San José, Curridabat, Residencial El Prado, del Mac Donald de plaza del sol 600 metros al sur y 50 metros al este, casa a mano derecha; en la cual se conocerán los siguientes asuntos:

a)  Rendición de cuentas por parte de los socios.

b)  Modificaciones al pacto constitutivo de la compañía.

c)  Solicitud de retiro de acciones no pagadas por los socios.

d)  Cambio de domicilio social de la compañía.

e)  Finanzas de la compañía.

f)  Nuevos nombramientos de Junta Directiva.

g)  Proyectos.

h)  Temas varios que sudan en la asamblea.

De no existir el quórum necesario en la primera convocatoria, se procederá de conformidad con artículo 165 del Código de Comercio y se celebrará la asamblea a las diez horas de la fecha indicada.—San José, 20 de diciembre del 2017.—Alonso López Gómez, Presidente.—1 vez.—( IN2017203869 ).

CONDOMINIO PLAZA REAL CARIARI

De conformidad con el artículo 26 de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio y del Reglamento Interno se convoca a todos los propietarios e inquilinos a la Asamblea General Ordinaria de Propietarios del Condominio Plaza Real Cariari en el tercer piso, local 3-56 (antigua Universal) del Centro Comercial Real Callad a las 09:00 horas del día jueves 01 de febrero del 2018 en primera convocatoria y a las 10:00 horas de ese mismo día, en segunda convocatoria en caso de no haber el quórum de ley en la primera. Los temas a tratar en dicha Asamblea serán los siguientes:

1. Informe de la Administración y ejecución presupuestaria del periodo 2016-2017.

2.  Conocimiento y Aprobación del presupuesto para el año 2018-2019 (a enero del 2019) y los medios de aportar los fondos necesarios para cubrirlo.

3.  Elección de cuerpo administrador a quienes se les vence el periodo.

4.  Conocimiento y Aprobación de propuesta para Administración del Condominio.

En caso de que el propietario sea una persona jurídica o bien el propietario persona física, no pueda asistir y quiere verse representado en la Asamblea, deberá otorgar un poder especial o carta poder, debidamente autenticada por un Abogado y la personería de quien da el poder. Los inquilinos interesados pueden asistir a llevar una carta debidamente autenticada inquilino, con las personerías respectivas. Únicamente podrá asistir una persona por contabilización de votos, las personas que presentes en la Asamblea la asamblea, con del propietario en finca filial, por lo no cumplan con voz pero sin voto y deberá que se indique quien es el que por razones de orden y lo indicado, no podrán estar presentes en la Asamblea.—Heredia, 22 de diciembre 2017.—Rafael Gutiérrez Badilla, Notario.—1 vez.—( IN2017204067 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL

LA VIGA DE ORO

El Condominio Horizontal Residencial La Viga de Oro, cédula número tres-uno cero nueve-seis seis siete uno cinco uno hace constar que los libros de Caja, Actas de Asamblea de Propietarios y Junta Directiva se extraviaron. Se le hace saber a cualquier interesado por medio de este edicto que puede contactar a la notaría de Pedro Brenes Murillo, en San José, San José, El Carmen, Barrio Escalante, avenida cinco, calles treinta y tres y treinta y cinco, número tres tres tres dos. Todo lo anterior para el cumplimiento de lo indicado en la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio.—Lic. Pedro Brenes Murillo, Notario.—( IN2017195028 ).

UNIVERSIDAD DE CIENCIAS MÉDICAS

Ante el departamento de Registro de la Universidad de Ciencias Médicas de Centroamérica, UCIMED, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Licenciatura en Medicina y Cirugía, emitido por esta casa de estudios el veintidós de marzo del dos mil doce, inscrito en el tomo uno, folio ciento ochenta y seis, asiento siete de la UCIMED, y bajo el tomo cuarenta y uno, folio ciento treinta y seis, asiento tres mil quinientos setenta y cuatro del CONESUP a nombre de Óscar Durán Soto, cédula número uno uno dos nueve cinco cero cinco dos cero. Se solicita la reposición del título por extravío. Se publica este edicto tres veces para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial.—San José, Campus Universitario UCIMED, 28 de noviembre del 2017.—Ing. Bayron Castillo Romero, Coordinador de Registro.—( IN2017195131 ).

SAN JOSE INDOOR CLUB S. A.

El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la acción N° 1813 a nombre de María Gabriela Dada Fumero, cédula identidad N° 1-499-043 por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el Articulo 709 del Código de Comercio.—San José, 28 de noviembre del 2017.—Jesús Ulloa Montoya, Gerente General.—( IN2017195229 ).

El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la acción Nº 2062 a nombre de Raúl Antonio Velázquez Ariño, cédula identidad Nº 1-720-575, por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el Artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 22 de noviembre del 2017.—Jesús Ulloa Montoya, Gerente General.—( IN2017195706 ).

SOCIEDAD DE SEGUROS DE VIDA DEL MAGISTERIO NACIONAL

DESGLOSE DE LIQUIDACIONES APROBADAS

Periodo octubre 2017

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Liquidación y Servicios de la Póliza Mutual.—Licda. Kattia Díaz Corrales, Encargada.—( IN2017196063 ).                       2 v. 2

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachillerato en Ciencias de la Educación con énfasis en I y II Ciclos e Informática Educativa, inscrito bajo el Tomo IV, Folio 473, Asiento 23796 a nombre de Espinoza Abarca José Ángel, cédula de identidad Nº 501900310. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por extravío del original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 01 de diciembre del 2017.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López, Directora.—( IN2017196183 ).

VICPAT S.A.

La suscrita Patricia Sánchez González, cédula de identidad 1-405-218, en su condición de propietaria de la totalidad del capital social de la sociedad VICPAT S.A., cédula jurídica 3-101-44976, informa sobre el extravío de los certificados de acciones de dicha sociedad, los cuales se repondrán en virtud del referido extravío.—San José 27 de noviembre del 2017.—Sra. Patricia Sánchez González.—( IN2017196746 ).

GESTIÓN Y CONSULTORÍA INTEGRADA

GCI SOCIEDAD ANÓNIMA

Gestión y Consultoría Integrada GCI Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y seis mil novecientos veinticuatro, domiciliada en San José, cantón San José, distrito Mata Redonda, Bulevar Rohrmoser y calle sesenta y ocho, diagonal al Estadio Nacional, Sabana Business Center, piso once, Facio & Cañas, solicita la reposición del libro de Actas de Junta Directiva número dos, ya que se desconoce su paradero o las circunstancias de su desaparición o extravío. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Bufete Facio & Cañas, con el Licenciado Sergio Antonio Solera Lacayo, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Transcurrido el término sin que haya existido oposiciones, se procederá a la reposición solicitada.—San José, veintisiete de noviembre del dos mil diecisiete.—Luis Rodolfo Salas Pereira, Presidente.—Carlos Luis Brenes Mena, Secretario.—( IN2017196808 ).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Licenciatura en Odontología, inscrito bajo el tomo IV, folio 488, asiento 24163 a nombre de Iván Estuardo Solano Roca, pasaporte número 259548596. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por extravío del original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 21 de setiembre del 2017.—Neda Blanco López, Directora Departamento de Registro.—1 vez.—( IN2017196978 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

GYPSY SOCIEDAD ANÓNIMA

Gypsy Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-veintisiete mil quinientos noventa y dos, solicita la reposición del siguiente libro: Asamblea General De Socios, en su edición número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante esta notaria, ubicada en San José, Pavas, Boulevard Rohrmoser, de la casa de Óscar Arias Sánchez 100 metros al norte y 75 al este, casa 104 dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 1° de diciembre del 2017.—Lic. Luis Miguel Carballo Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2017196488 ).

CHENAIS SOCIEDAD ANÓNIMA

Chenais Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-treinta y cinco mil ciento cincuenta y cinco, solicita la reposición del siguiente libro: Asamblea General de Socios, en su edición número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante esta Notaría, ubicada en San José, Pavas, Boulevard Rohrmoser, de la casa de Óscar Arias Sánchez 100 metros al norte y 75 al este, casa 104 dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 01 de diciembre del 2017.—Lic. Luis Miguel Carballo Pérez.—1 vez.—( IN2017196492 ).

VIENTOS TROPICALES SOCIEDAD ANÓNIMA

Vientos Tropicales Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-treinta y cinco mil seiscientos sesenta y siete, solicita la reposición del siguiente libro: Asamblea General de Socios, en su edición número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante esta Notaria, ubicada en San José, Pavas, Boulevard Rohrmoser, de la casa de Óscar Arias Sánchez 100 metros al norte y 75 al este, casa 104 dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 1 de diciembre del 2017.—Lic. Luis Miguel Carballo Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2017196499 ).

Quienes suscriben: Sheryl Annette (nombre) Streeper (apellido), con un solo apellido en razón de su nacionalidad canadiense, mayor de edad, casada una vez, pensionada, pasaporte número q a seis nueve tres ocho cuatro cuatro y Joseph William (nombre) Streeper (apellido), con un solo apellido en razón de su nacionalidad canadiense, mayor de edad, casado una vez, pensionado, pasaporte de su país número q a seis nueve tres ocho cuatro tres, en su condición de apoderados generalísimos sin límite de suma de las siguientes sociedades, hacen constar la reposición por perdida de lo, de los siguientes libros: Registro de Socios, Actas de Asamblea General, Junta Directiva, Mayor, Diario, Inventario y Balances de la siguientes sociedades: Great Strategy Business LLC Ltda., cédula jurídica 3-102-632192, International Outreach Bussines LLC. Ltda., cédula 3-102-620080, Moderm Beaches Plan Ltda. 3-102-475156, 3-101-466707 S. A., cédula jurídica 3-101-466707, 3-101-467322 S. A., cédula jurídica 3-101-467322, 3-101-467325 S. A., cédula jurídica 3-101-467325, 3-101-466635 S. A., cédula jurídica 3-101-466635, 3-101-466740 S. A., cédula jurídica 3-101-466740, 3-101-467403 S. A., cédula jurídica 3-101-467403, 3-101-466744 S. A., cédula jurídica 3-101-466744.—Firmas Ilegibles.—1 vez.—( IN2017196532 ).

TITO TULIO SOCIEDAD ANÓNIMA

Aviso por reposición de libros. Tito Tulio Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-579078, solicita ante el Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los siguientes libros: Registro de Socios número uno, Libro de Actas de Asamblea de Socios número uno y Libro de Actas del Consejo de Administración número uno, los cuales fueron extraviados Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Público, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—San José, 1° de diciembre 2017.—Jorge Eduardo Esmeral Maldonado, Presidente.—1 vez.—( IN2017196559 ).

PRADERA DE LOS ALPES CR SOCIEDAD ANONIMA

Por escritura número 71-29, autorizada en esta notaría al ser las nueve horas del cuatro de diciembre del dos mil diecisiete, por motivo de extravío se protocolizó solicitud de reposición de libros de Registro de Actas de Asamblea de Socios de la compañía Pradera de los Alpes CR Sociedad Anónima, empresa inscrita en el Registro Mercantil bajo la cédula jurídica 3101414550.—Uvita, Osa, Puntarenas, 4 de diciembre del 2017.—Eduardo Abarca Vargas.—1 vez.—( IN2017196606 ).

ASOCIACIÓN CRISTIANA LA VIÑA ESCAZÚ

Los suscritos, Rodrigo Antonio Fournier Flores, cédula Nº 1-1129 -0353, y Xiomara María Cubillo Nájera, cédula Nº 1-0679-0889, actuando en ausencia temporal del presidente en nuestra condición de tesorero y secretaria, respectivamente, de la asociación denominada Asociación Cristiana La Viña Escazú, cédula de persona jurídica Nº 3-002-271338, solicitamos al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros del libro número uno de Registro de Asociados y del libro número uno de Actas de Junta Directiva, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 23 de noviembre del 2017.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2017196889 ).

ASOCIACIÓN ATLÉTICA VALLE DEL SOL

Yo, José Manuel Vargas Blanco, mayor, soltero, vecino de San José, Santa Ana, Salitral, portador de la cédula de identidad número: seis-uno siete cero-dos seis seis, presidente y representante legal de la Asociación Atlética Valle del Sol, inscrita en el Registro con cédula jurídica número: tres-cero cero dos-trescientos treinta y siete mil setecientos cuarenta y cinco, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros de número dos de Asamblea General, dos de Junta Directiva, dos de Registro de Asociados, dos de Diario, dos de Mayor y dos de Inventarios y Balances ya que se extraviaron los número uno, se emplaza por 8 días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones. Es todo.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2017196914 ).

CORPORACIÓN LYBOJO RX S. A.

Corporación Lybojo RX S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y nueve mil trescientos noventa y uno, por escritura pública número setenta, de las dieciséis horas del cuatro de diciembre del año en curso, ante la Notaria María Gabriela Rojas Ulloa, solicita al Registro Nacional la legalización de libros por concepto de reposición por extravío del libro de Actas de Asambleas, Actas del Consejo de Administración y Registro de Accionistas.—San José, 4 de diciembre del 2017.—Lidia Isabel Barquero Zayas-Bazán, Presidenta.—1 vez.—( IN2017196999 ).

INMOBILIARIA VILLA SOLEN SOCIEDAD ANÓNIMA

Inmobiliaria Villa Solen Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos ochenta y cuatro mil ciento treinta y tres, solicita ante el Registro Nacional la reposición por extravío de todos los libros legales y contables del tomo uno quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del Licenciado Rubén Gerardo Chaves Ortiz, en Goicoechea, Mata de Plátano, Las Américas segunda entrada al final de la calle dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Isioní González Campos, Representante Legal.—1 vez.—( IN2017201138 ).

SUKHA SOCIEDAD ANONIMA

Ante esta notaría se procede a realizar la reposición del libro de Registro de Accionistas número uno de Sukha Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y dos mil quinientos cuarenta y seis. A efecto de oír oposiciones a la presente reposición se emplaza a los interesados para que en el término de ocho días se apersonen a esta notaría a hacer valer sus derechos, situada en Barrio Rhormoser, de la casa de Oscar Arias cien metros norte y cincuenta metros este, contiguo al consulado de Líbano. Alejandro Fernández Carrillo, notario, teléfono 8340 3274.—San José, quince de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Alejandro Fernández Carrillo, Notario.—1 vez.—( IN2017201367 ).

Los suscritos, Rosendo Solano Gómez, médico veterinario, portador de la cédula de identidad número tres-cero doscientos dos-cero trescientos veintiséis; y Adela María Guillén Quesada, comerciante, portadora de la cédula de identidad número tres-cero doscientos sesenta y ocho-cero quinientos dieciocho; ambos mayores de edad, casados entre sí en primeras nupcias, con domicilio en Limón, Guácimo, casa amarilla de dos plantas diagonal a sucursal del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), actuando en conjunto en nuestra condición de propietarios del cien por ciento del capital social de la entidad denominada Agropecuaria Las Lluvias Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta mil quinientos treinta y seis; con sustento en lo dispuesto por la Ley N° 9485, mediante la cual se reforma el Transitorio II de la Ley N° 9428 de Impuesto a las Personas Jurídicas, procedemos por este medio a: i) dejar constancia expresa que se han cancelado todas las sumas adeudadas por concepto de la Ley N° 9024 para esta sociedad; y, ii) hacer la publicación de ley a efectos de proceder oportunamente con la solicitud, al Registro Nacional, del cese de la disolución de la sociedad anónima de previo referida. Es todo.—San José, cuatro de diciembre del dos mil diecisiete.—Rosendo Solano Gómez.—Adela María Guillén Quesada.—Sebastián Solang Guillén, Notario.—1 vez.—( IN2017196885 ).

Por escritura número ciento treinta y cinco-tomo cuatro, otorgada a las diecinueve horas del ocho de diciembre del dos mil diecisiete, visible al folio setenta y siete frente del tomo cuatro del protocolo de esta notaría, se llevó a cabo la disolución de la sociedad denominada: Altos de Punta Mira Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y nueve mil trescientos uno.—San Isidro de Pérez Zeledón, nueve de diciembre del dos mil diecisiete.—Licda. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017200362 ).

El suscrito Huber Ulloa Monge, mayor, casado dos veces, Ingeniero en Sistemas, vecino de Santa Ana, cédula de identidad uno — ochocientos uno —seiscientos noventa y seis, por medio del presente edicto informo que como dueño del cien por ciento de las acciones que representan el total del capital social de Condominio Villa Terranova Número Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - cuatrocientos tres mil quinientos cincuenta y cuatro, compareceré ante notario público de mi elección, dentro del plazo de ley, a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual solicitare al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad antes dicha al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número nueve mil cuatrocientos veintiocho del veintiuno de marzo de dos mil diecisiete y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, doce horas del día doce de diciembre de dos mil diecisiete.—Huber Ulloa Monge Presidente.—1 vez.—( IN2017200681 ).

El suscrito Huber Ulloa Monge, mayor, casado dos veces, Ingeniero en Sistemas, vecino de Santa Ana, cédula de identidad uno-ochocientos uno-seiscientos noventa y seis, en mi condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Inversiones Inmobiliarias Sic del Este Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos siete mil ochocientos uno, por medio del presente edicto informo que mi representada es dueña del cien por ciento de las acciones de la sociedad Constructora Condominio Villa Bartolomé Número Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- cuatrocientos cuarenta y un mil ochenta y cinco, por lo que manifiesto que compareceré ante notario público de mi elección, dentro del plazo de ley, a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual solicitaré al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la segunda sociedad antes dicha al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número nueve mil cuatrocientos veintiocho del veintiuno de marzo de dos mil diecisiete y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, doce horas del día doce de diciembre de dos mil diecisiete.— Huber Ulloa Monge, Presidente.—1 vez.—( IN2017200682 ).

El suscrito Huber Ulloa Monge, mayor, casado dos veces, ingeniero en Sistemas, vecino de Santa Ana, cédula de identidad uno-ochocientos uno-seiscientos noventa y seis, en mi condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Inversiones Inmobiliarias Sic del Este Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos siete mil ochocientos uno, por medio del presente edicto informo que mi representada es dueña del cien por ciento de las acciones de la sociedad Sic Soft Suciedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y nueve mil trescientos ochenta y tres, por lo que manifiesto que compareceré ante notario público de mi elección, dentro del plazo de ley, a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual solicitare al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la segunda sociedad antes dicha al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número nueve mil cuatrocientos veintiocho del veintiuno de marzo de dos mil diecisiete y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, doce horas del día doce de diciembre de dos mil diecisiete.—Huber Ulloa Monge, Presidente.—1 vez.—( IN2017200683 ).

En mi notaría, en Santa Teresa de Cóbano, altos del Súper Fresco, se solicita el cese de la disolución de las empresas: Uno: Porto de Barqueiro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101580157. Dos: Estaca de Bares Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101579894. Tres: Embalse de Belesar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101589860. Cuatro: Laol Shel Santa Teresa Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3101499147. Cinco: GC Santa Teresa Cero Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3101528455. Seis: Vewea Castro Hernández Número Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101471976. Siete: Veuwea Castro Hernández Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101322557. Ocho: Villas Caoba del Pacifico Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101359607. Nueve: Embalse del Orinoco Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-412516.—Santa Teresa de Cóbano, trece de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Alan Masís Angulo, Notario.—1 vez.—( IN2017200684 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del siete de diciembre del dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad HQF SRL cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos dieciséis mil trescientos ochenta y ocho, en la que se reformó la cláusula segunda del pacto social y se realizó nuevo nombramiento del gerente.—San José, a las doce horas cinco minutos del siete de diciembre del dos mil diecisiete.—Ana María Araya Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2017200685 ).

Ante esta notaría pública, mediante escritura 105-35, de las 10:00 horas del día de hoy se acordó solicitar el cese de disolución de la sociedad Condominio Hacienda Gregal Lote Ciento Diecinueve S.A., cédula jurídica 3-101-380825; de conformidad con lo establecido en el Transitorio II de la Ley 9428.—San José, 07 de diciembre del 2017.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—( IN2017200690 ).

Yo, Gonzalo Velásquez Martínez, mayor, casado una vez, Abogado, vecino de San José, La Uruca, 500 metros norte del Hotel San José Palacio, de nacionalidad panameña, cédula de residencia dimex número 159100042834, dueño del 100 por ciento del capital social de Esvetland Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-242176, comparezco, dentro del plazo de Ley, ante Notaría Pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio II de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 13:30 horas del 06 de diciembre del 2017.—Gonzalo Velásquez Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2017200693 ).

Ante esta notaría pública, mediante escritura número 203, de las 09 horas del día de hoy se acordó solicitar el cese de disolución de la sociedad denominada Finca Febe Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-447684; de conformidad con lo establecido en el transitorio II de la Ley 9428.—San José, 12 de diciembre del 2017.—Lic. Paul Portuguez Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2017200694 ).

El suscrito Jorge Francisco Arrea Jiménez, mayor, casado dos veces, ingeniero, cédula 1-540-535, vecino de San José Escazú, Urbanización Los Anonos, casa 48, por medio del presente edicto se informa que, como titular del más del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de Inmobiliaria Damas Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-140322, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José 11 de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Jorge Arrea Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2017200695 ).

Ante esta notaría, por escritura número dieciséis del trece de diciembre del año dos mil diecisiete, Kathleen Sofía Carvajal Ruffley, en su condición de única accionista, solicita al registro proceder a Suspender la Disolución de la sociedad Prado Turístico Nacaome Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y cinco mil setecientos setenta y seis en aplicación a lo dispuesto por el transitorio segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho reformado a su vez por la Ley nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco.—San José, trece de diciembre del año dos mil diecisiete.—Lic. Ricardo Javier Hidalgo Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2017200696 ).

Yo, Gonzalo Velásquez Martínez, mayor, casado una vez, Abogado, vecino de San José, La Uruca, 500 metros norte del Hotel San José Palacio, de nacionalidad panameña, cédula de residencia dimex número 159100042834, dueño del 100 por ciento del capital social de Keniba Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-214548, comparezco, dentro del plazo de Ley, ante Notaría Pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio II de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 14:00 horas del 06 de diciembre del 2017.—Gonzalo Velásquez Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2017200697 ).

Yo, Gonzalo Velásquez Martínez, mayor, casado una vez, Abogado, vecino de San José, La Uruca, 500 metros norte del Hotel San José Palacio, de nacionalidad panameña, cédula de residencia dimex número 159100042834, dueño del 100 por ciento del capital social de Kleindelle Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-186868, comparezco, dentro del plazo de Ley, ante Notaría Pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio II de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 14:30 horas del 06 de diciembre del 2017.—Lic. Gonzalo Velásquez Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2017200700 ).

Yo, Gonzalo Velásquez Martínez, mayor, casado una vez, Abogado, vecino de San José, La Uruca, 500 metros norte del Hotel San José Palacio, de nacionalidad panameña, cédula de residencia dimex número 159100042834, dueño del 100 por ciento del capital social de Tixacol Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-286729, comparezco, dentro del plazo de Ley, ante Notaría Pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el Transitorio II de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 14:45 horas del 06 de diciembre del 2017.—Lic. Gonzalo Velásquez Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2017200706 ).

Ante esta notaría, por escritura número sesenta y cuatro del trece de diciembre del año dos mil diecisiete, Ricardo Javier Hidalgo Murillo y Kattia Vanesa Garita Segura, en su condición de únicos accionistas, solicita al Registro proceder a suspender la disolución de la sociedad Campos de Trigo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - doscientos diecisiete mil setecientos once, en aplicación a lo dispuesto por el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho reformado a su vez por la Ley nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco.—San José, trece de diciembre del año dos mil diecisiete.—Gabriela Jiménez Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2017200708 ).

Yo, Gonzalo Velásquez Martínez, mayor, casado una vez, Abogado, vecino de San José, La Uruca, 500 metros norte del Hotel San José Palacio, de nacionalidad panameña, cédula de residencia dimex número 159100042834, dueño del 100 por ciento del capital social de Yondelec Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-211951, comparezco, dentro del plazo de Ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio II de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 15:00 horas del 06 de diciembre del 2017.—Gonzalo Velásquez Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2017200709 ).

Constructora Salas y Asociados S.A., protocoliza la comparecencia de la totalidad de su capital social para solicitar al Registro Nacional la eliminación de la disolución aplicada por la Ley 9024 y el Registro.—Diez de diciembre del dos mil diecisiete.—San José.—Lic. Alonso Calvo Pardo, Notario.—1 vez.—( IN2017200716 ).

Consorcio Salas y Salas M y E Sociedad Anónima protocoliza la comparecencia de la totalidad de su capital social para solicitar al Registro Nacional la eliminación de la disolución aplicada por la ley 9024 y el Registro. Escritura otorgada ante esta notaría el diez de diciembre del dos mil diecisiete.—San José.—Lic. Alonso Calvo Pardo, Notario.—1 vez.—( IN2017200717 ).

Por escritura número noventa y tres-dos otorgada a las 15:456 horas del día 11 de diciembre del año 2017, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad anónima: Wurth Costa Rica S. A., en la cual se acordó la modificación de la cláusula cuarta del capital social y se modifica cláusula segunda del domicilio.—San José, 11 de diciembre del año dos mil diecisiete.—Licda. María Gabriela Gómez Miranda, Notaria.—1 vez.—( IN2017200763 ).

Por escritura número ciento cincuenta y cinco, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de socios de Dejumeza Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101- 55906, se reforman las cláusulas cuarta y sexta de los estatutos constitutivos y junta directiva.—Liberia, 12 de diciembre del 2017.—Lic. Hugo Zúñiga Clachar, Notario.—1 vez.—( IN2017200766 ).

EL suscrito, José Tomás Batalla Navarro, mayor, cédula de identidad número 9-0067-0502, por medio del presente edicto informa que por ser titular de más del 51 por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de Forestales Batalla Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-090706, compareceré dentro del plazo de ley ante la notaria de la licenciada Johanna María Moreno Bustos a efectos de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro Nacional ,el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el Transitorio II de la Ley de Personas Jurídicas N° 9428 de 21 de marzo de 2017 y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta. Lugar y fecha.—Liberia a las 14:30 del 12 de diciembre del 2017.—José Tomás Batalla Navarro.—Licda. Johanna María Moreno Bustos, Notaria.—1 vez.—( IN2017200771 ).

Los suscritos Cynthia Elena Segura Rojas, mayor, portadora de la cédula uno- cero ocho dos siete-cero ocho dos tres, casada una vez, contadora, y Claus Walter Schultz González, mayor, portador de la cédula uno- cero ocho cero nueve- cero cinco dos seis, casado una vez, Administrador, ambos vecinos de Alajuela, Pueblo Nuevo, de la Panadería Rico Pan, ciento cincuenta metros Sur, por medio del presente edicto informa que, como titulares del 50% cada uno de las acciones que representan la totalidad del capital social de Inversiones Schultz Segura S. A., cédula jurídica 3-101-556670, comparecerán, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar en escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Alajuela, diez horas del once de diciembre dos mil diecisiete.—Licda. Ellyn María Ramírez Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2017200773 ).

EL suscrito, Diego Alonso Ulloa Chaverri, mayor, cédula de identidad número 1-1121-0097,por medio del presente edicto informa que por ser titular de más del 51 por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de Asesoría-Administración G. Belovann Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-443478 compareceré dentro del plazo de ley ante la notaria de la licenciada Johanna María Moreno Bustos a efectos de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro Nacional ,el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio II de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo de 2017 y su reformas .Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta. Lugar y fecha: Liberia a las 15:30 del 12 de diciembre de 2017.—Diego Alonso Ulloa Chaverri.—Licda. Johanna María Moreno Bustos, Notaria.—1 vez.—( IN2017200774 ).

Ante esta notaria, a solicitud del señor Rafael Ángel Ramírez Zumbado, cédula dos-uno nueve nueve-cero cinco siete; y la señora María Cristina Molina Alfaro, cédula dos-dos seis uno-siete tres seis, poseedores de la totalidad de las cuotas que representa el capital social, se gestiona el cese de disolución de la sociedad Agroventa Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-33354, de conformidad con la ley Nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco, ley que reforma el transitorio dos de la ley Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Lic. Andrés Emilio Ramos Sibaja, Notario.—1 vez.—( IN2017200775 ).

Por escritura N° 154, visible al folio 150 vuelto, del tomo 16 de mi protocolo, otorgada a las 14:00 horas del 13 de diciembre de 2017, los socios por acuerdo unánime acordaron la disolución de Valores y Comercios Minival Sociedad Anónima, con cédula jurídica: 3-101-072837.—Lic. Jorge Arturo Valverde Retana, Notario.—1 vez.—( IN2017200777 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 12 de diciembre de 2017, Carlos Luis Medina Ramírez como único accionista ha solicitado el cese de la disolución de la sociedad Grupo Publicitario Impacte S. A., de acuerdo con Ley 9428.—San José, 13 de diciembre del 2017.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario.—1 vez.—( IN2017200778 ).

Tres Ciento Uno Setecientos Un Mil Cincuenta y Ocho S.A., cédula jurídica número 3-101-701058, hace saber que procede a disolver la sociedad por acuerdo de socios de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Quien se considere afectado por este proceso, puede manifestar su oposición en el término de Ley, contados a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Jacó, trece de diciembre 2017.—Lic. Juan Federico Arias Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2017200785 ).

Por este medio yo, el señor Thomas Vinton (nombres) Harmon (apellido), único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, casado una vez, empresario, portador del pasaporte de su país número cuatro cinco ocho cinco ocho siete ocho uno tres, vecino de Guanacaste, distrito tercero, Sardinal, del cantón quinto, Carrillo, en Playas del Coco, Urbanización Las Palmas, en mi condición de dueño de la totalidad de acciones que conforman el Capital Social de la sociedad denominada Boulevard Sea Investments Sociedad Anónima y con cédula de persona jurídica tres- ciento uno- cuatrocientos noventa y dos mil cincuenta y cuatro e inscrita originalmente en el Registro Público de Costa Rica, Sección de Personas Jurídica con este número de Cedula Jurídica, en este acto solicito a esta Sección de Personas Jurídicas se tome nota del cese de disolución que acordamos los socios en esta compañía y que se restituya su personería jurídica a esta sociedad en los mismos términos y condiciones que tenía al momento de darse este proceso de disolución, para lo cual se estará enviando la respectiva solicito al Registro Público de Costa Rica.- Playas del Coco, Guanacaste, trece de diciembre del dos mil diecisiete.- Responsable: Thomas Vinton Harmon.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—( IN2017200787 ).

Yo, Kendel Hidalgo Ulate, en mi condición de Apoderado Generalísimo sin límite de suma, solicito al Registro Público, Sección Mercantil, el cese de la disolución que ha operado en la entidad Living By The Shore Of The Sea Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3- 101-541803, de conformidad con el decreto Legislativo 9485. Es todo.—Orotina, a las trece horas del seis de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Julio Sandoval Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2017200789 ).

Yo, Kendel Hidalgo Ulate, en mi condición de apoderado generalísimo sin límite de suma, solicito al Registro Público, Sección Mercantil, el cese de la disolución que ha operado en la entidad The Private Lightblue Sea Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-561416, de conformidad con el decreto Legislativo 9485. Es todo.—Orotina, a las a las trece horas con cinco minutos del seis de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Julio Sandoval Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2017200790 ).

Yo, Kendel Hidalgo Ulate, en mi condición de Apoderado Generalísimo sin límite de suma, solicito al Registro Público, Sección Mercantil, el cese de la disolución que ha operado en la entidad Soul Attractions Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-561040, de conformidad con el decreto Legislativo 9485. Es todo.—Orotina, a las a las trece horas con diez minutos del seis de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Julio Sandoval Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2017200791 ).

Por este medio nosotros, Richard Michael Templeton, mayor, casado una vez, contratista de pintura, de nacionalidad estadounidense, pasaporte de su país número cero tres siete uno siete tres cuatro nueve cinco y la señora María Avade Templeton, mayor, casada una vez, empresaria, de nacionalidad estadounidense, con pasaporte de su país número cuatro tres ocho tres dos dos cinco dos ocho y vecinos de playas Ocotal, Guanacaste, Urbanización Bahía Pez Vela, en nuestra condición de dueños de la totalidad de cuotas que conforman el Capital Social de la sociedad denominada Mogley`S Adventures Sociedad Anónima y con cédula de Persona Jurídica tres- ciento uno- cuatrocientos noventa y dos mil novecientos treinta e inscrita originalmente en el Registro Público de Costa Rica, Sección de Personas Jurídica con este número de Cedula Jurídica, en este acto solicitamos a esta Sección de Personas Jurídicas se tome nota del cese de disolución que acordamos los socios en esta compañía y que se restituya su personería jurídica a esta sociedad en los mismos términos y condiciones que tenía al momento de darse este proceso de disolución, para lo cual se estará enviando la respectiva solicito al Registro Público de Costa Rica.- Playas del Coco, Guanacaste, trece de diciembre del dos mil diecisiete.- Responsable: Richard Michael Templeton y María Avade Templeton.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—( IN2017200792 ).

El suscrito Polyzogopoulos (nombre) Constantine (único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense), con pasaporte de su país número 218838488, en mi condición de socio mayoritario de la sociedad 3- 101-499904 S.A. cédula igual a su denominación, domiciliada en San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, de conformidad con el Transitorio II de la Ley 9428, se procede a informar que se encuentra tramitando el cese de disolución de dicha razón social. Es todo.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, ocho de diciembre del dos mil diecisiete.—Polyzogopoulos Constantine, Notario.—1 vez.—( IN2017200793 ).

Ante esta notaría se presentó la señora María del Rocío Álvarez Villalón mayor, casada dos veces, ama de casa, Heredia doscientos metros al norte del restaurante Rosti Pollos, cédula de identidad número uno-cuatrocientos treinta y seis-novecientos veinte en su condición de dueño del cien por ciento de las acciones que componen la totalidad del capital social de la compañía Gertrudis Sociedad Anónima cédula jurídica número tres-ciento uno-cincuenta y ocho mil quinientos cincuenta y ocho a publicar edicto para el cese de disolución de conformidad con la ley nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco, transitorio dos.—Lic. Alejandro Wyllins Soto, Notario.—1 vez.—( IN2017200794 ).

La suscrita Floritez Gómez López, mayor de edad, soltera, comerciante, con domicilio en San José, Pérez Zeledón, Barú, Platanillo, cien metros a mano derecha de la Choza Alejo, con cédula de identidad número seis - doscientos ochenta y dos - trescientos noventa y uno, en su condición de socia mayoritaria de la sociedad Tres - Ciento Uno - Cuatrocientos Ochenta y Cinco Mil Doscientos Veinticuatro, con cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - cuatrocientos ochenta y cinco mil doscientos veinticuatro, de conformidad con la ley 9428 hace conocimiento que se encuentra solicitando el cese de disolución de la sociedad.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José siete de diciembre del año dos mil diecisiete.—Floritez Gómez López.—1 vez.—( IN2017200795 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario en San José, a las 12 horas del día de hoy, se constituyó la entidad de éste domicilio denominada LER Real Estate S.A. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: José Roberto Brenes Calvo.—San José, 14 de diciembre del 2017.—Lic. Javier Camacho Granados, Notario.—1 vez.—( IN2017200796 ).

Por este medio yo, Milton Guillermo Quesada Sancho, mayor, casado una vez, empresario, cédula de identidad número cinco- cero doscientos veintisiete- cero quinientos diez y vecino de Playas del Coco, Guanacaste, en mi condición de dueño de la totalidad de cuotas que conforman el Capital Social de la sociedad denominada rancho las tres ilusiones limitada y con cédula de Persona Jurídica tres- ciento dos- seiscientos diez mil quinientos cinco e inscrita originalmente en el Registro Público de Costa Rica, Sección de Personas Jurídica con este número de Cedula Jurídica, en este acto solicito a esta Sección de Personas Jurídicas se tome nota del cese de disolución que acordamos los socios en esta compañía y que se restituya su personería jurídica a esta sociedad en los mismos términos y condiciones que tenía al momento de darse este proceso de disolución, para lo cual se estará enviando la respectiva solicito al Registro Público de Costa Rica.—Playas del Coco, Guanacaste, trece de diciembre del dos mil diecisiete. Responsable: Milton Guillermo Quesada Sancho.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—( IN2017200799 ).

Los suscritos Claudio de Jesús Rodríguez Rodríguez, mayor, divorciado una vez, comerciante, con cédula de identidad número uno-cero ochocientos veinticinco cero ochocientos trece, Carlos Enrique Rodríguez Rodríguez, mayor, divorciado una vez, comerciante, con cédula de identidad número uno-cero seiscientos ochenta y cuatro-cero setecientos veintisiete, y Fernando Alberto Rodríguez Valverde, mayor, soltero, estudiante, con cédula de identidad número uno-mil cuatrocientos veintisiete-cero trescientos veinticinco, todos ‘vecinos de San José: Vásquez de Coronado, San Isidro, Condominio Quintana de los Reyes, apartamento número sesenta y seis; por medio del presente edicto informamos que, como titulares del cien por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de Inversiones Macusa, Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y un mil cero sesenta y tres, compareceremos, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta. Lugar y fecha: San Francisco de Vásquez de Coronado.—San José, a las diez horas del ocho del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.—Claudio de Jesús Rodríguez Rodríguez.—Carlos Enrique Rodríguez Rodríguez.—Fernando Rodríguez Valverde.—Lic. Norman Moya Arrieta, Abogado.—1 vez.—( IN2017200800 ).

Ante esta notaría se presentó la señora María del Rocío Álvarez Villalón mayor, casada dos veces, ama de casa, Heredia doscientos metros al norte del restaurante Rosti Pollos, cédula de identidad número uno-cuatrocientos treinta y seis-novecientos veinte en su condición de dueño del cien por ciento de las acciones que componen la totalidad del capital social de la compañía Corporación Agropecuaria La Raji Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ocho mil trescientos noventa a publicar edicto para el cese de disolución de conformidad con la ley nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco, transitorio dos.—Lic. Alejandro Wyllins Soto, Notario.—1 vez.—( IN2017200801 ).

Por escritura otorgada en mi notaría a las doce horas del 13 de diciembre de 2017, se constituyó la sociedad Pink Tomate S.A., presidenta Mariela Vargas Arce.—San Juan de Tibás, 13 de diciembre de 2017.—Lic. José Pablo Campos Mora, Notario.—1 vez.—( IN2017200806 ).

Por escritura número 341, otorgada ante esta notaría, se constituye la sociedad Genial S y P Importaciones S. A. Plazo social: 99 años, Capital social: 100.000.00, Domicilio: Alajuela, La Trinidad. Presidente: Gustavo Sobalbarro Chaves.—Lic. Óscar Mario Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2017200815 ).

Por instrumento público número cincuenta y ocho, otorgado en mi Notaría, en San José, emitida al ser las trece horas con treinta minutos del día trece de diciembre de dos mil diecisiete, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la compañía Entrada Colonial (EC) Limitada, con cédula de persona jurídica número tres- ciento dos- cuatrocientos veintiún mil seiscientos noventa, mediante la cual se modifica la cláusula cuarta, referida al capital social.—San José, trece de diciembre de dos mil diecisiete.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2017200820 ).

Por escritura número noventa y cuatro-dos otorgada a las 10:25 horas del día 13 de diciembre del año 2017, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad anónima Castillo del Gato C.D.G S.A., en la cual se acordó la modificación de la cláusula segunda del domicilio.—San José, 13 de diciembre del año dos mil diecisiete.—Licda. María Gabriela Gómez Miranda, Notaria.—1 vez.—( IN2017200821 ).

El suscrito notario Giovanni Salas Camacho, hace constar que hoy se constituye Sociedad Anónima, de nombre mismo número de cédula jurídica S. A. Presidente Víctor Muñoz Segura, cédula N° 602610091, tesorera María Muñoz Segura, cédula N° 205670235, secretaria Nidia Urbina Galeano, de cédula: N° 504030145. Fiscal: Elizabeth Muñoz Segura, cédula N° 303150318. Constituida por veinte acciones. Tel: 2764-3469.—Lic. Giovanni Salas Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2017200825 ).

A las nueve horas del trece de diciembre del dos mil diecisiete, mediante escritura número ochenta y tres ante esta notaría se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Reyes y Ángeles del Sol Sociedad Anónima, donde se acuerda disolverla de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio.—Lic. Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—1 vez.—( IN2017200828 ).

A las nueve horas con cinco minutos del trece de diciembre de dos mil diecisiete mediante escritura número ochenta y tres ante esta notaría se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada por su cédula jurídica 3102698877 Sociedad Anónima, donde se acuerda disolverla de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio.—Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—1 vez.—( IN2017200829 ).

De conformidad con la Ley N° 9428 de impuesto a personas jurídicas, transitorio II, el suscrito Mario Varela Martinez, cédula 6-0278-0155, en mi condición de propietario del 100% de las acciones que componen el capital social de las sociedades: A) Latonero M L D Noventa y Nueve Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-443462 B) Pakinsonia Z J V Ciento Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-440815 C) Papayero Silvestre P Z Q Cien Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-441590 D) Manarano R E P Ochenta y Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-442582 E) Casa Pueblo Café Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-397358 F) Family Bussines Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-458864 G) Anemos Investments J V U Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-459604, hago constar que dicho impuesto ha sido cancelado y las mismas se encuentran al día.—Mario José Varela Martínez.—1 vez.—( IN2017200831 ).

Se hace saber a terceros e interesados de la disolución de compañía 3-101-639661 S.A., con misma cédula jurídica que razón social.—San José, 13 de diciembre del 2017.—Licda. Andrea Bonilla Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2017200832 ).

Por escritura número noventa y nueve, otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del diecisiete de julio del dos mil diecisiete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Sociedad Industrial Agro Alimenticia Cavefla Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda aumentar el capital social de la compañía y se reforma la cláusula segunda-del capital social del pacto constitutivo.—Limón, trece de diciembre del dos mil diecisiete.—Licda. Elena Patricia Espinoza Johnattan, Notaria.—1 vez.—( IN2017200837 ).

Los señores Carolina Silva Escalante y Leonardo José Silva Escalante, constituyen la sociedad de esta plaza denominada Corporación CLSE, Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de diciembre del 2017.—Lic. Christopher Ricardo Gómez Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2017200838 ).

Los señores Kenneth Castro Fernández y Ángel María Solano Porras, constituyen la sociedad de esta plaza denominada Corporación de Servicios San-Kat Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de diciembre del 2017.—Lic. Christopher Ricardo Gómez Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2017200839 ).

Ante esta notaría, al ser las dieciocho horas treinta minutos del doce de diciembre del dos mil diecisiete, se protocolizó el acta de la sociedad de esta plaza denominada Familia Aliada M y M del Paso Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos nueve mil cuatrocientos treinta y ocho, donde se acuerda disolver la sociedad, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es Alberto Méndez Méndez, mayor, casado una ve; agricultor, portador de la cédula de identidad número tres-trescientos uno-trescientos cuarenta y dos, vecino de Paso Ancho de Oreamuno, Cartago. Mediante escritura número doscientos cuarenta y ocho, tomo doce de mi protocolo, visible al folio ciento sesenta y nueve vuelto.—Cartago, doce de diciembre del dos mil diecisiete.—Lisbeth Castillo Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2017200841 ).

Ante esta notaría comparecen los señores Luis Alberto Carvajal Rojas, cédula N° 2-0455-0583 y Henry Gerardo Carvajal Rojas, cédula N° 2-0503-0001, quienes informan que son titulares de la totalidad del capital social de Grupo Telemático Carvajal Rojas S.A., cédula jurídica N° 3-101-245877 y que dentro del plazo de ley comparecerán ante esta notaria a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas N° 9428 del 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 25 de noviembre del 2017.—Lic. Mauricio Ramírez Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2017200843 ).

El suscrito Freddy José Ramírez Alvarado, mayor, casado, ingeniero industrial, vecino de San Rafael de Montes de Oca, Residencial Terrazas del Este, casa Nº 9, portador de la cédula de identidad número uno-cero novecientos quince-cero setecientos seis, por medio del presente edicto informa que, como titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones (cuotas) que representan la totalidad del capital social de: Terraza Jacaranda Nueve S. A. (LTDA), cédula jurídica número tres-ciento uno-cincuenta y cuatro-cincuenta y seis-sesenta y seis, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas Nº 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta. Lugar y fecha: Alajuela, a las diez horas y cero minutos del trece del mes de diciembre del dos mil diecisiete.—Freddy José Ramírez Alvarado.—1 vez.—( IN2017200856 ).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó: Imágenes Médicas Melissa Sociedad Anónima. Objeto: consultorías en imagenología, psicología organizacional, asesoramiento constructivo, informática, comercio, industria, agricultura en general. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Escritura otorgada en Heredia, a las doce horas del trece de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Alberto Soto Víquez, Notario Público.—1 vez.—( IN2017200857 ).

Por escritura de las 15:00 horas del 13 de diciembre del 2017, se acordó por unanimidad del capital social, reformar la cláusula segunda de los estatutos de la sociedad: Farm Avícola y Ganadera Sociedad de Responsabilidad Limitada, titular de la cédula de persona jurídica Nº 3-102-624160, referente al domicilio social.—San José, 13 de diciembre del 2017.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2017200859 ).

Ante esta notaría, a solicitud del señor: Óscar Marín Retana, mayor, divorciado una vez, cédula número uno ochocientos dieciocho quinientos ochenta y ocho, dueño de la totalidad del capital social de la compañía, y como representante legal de la misma, gestiona el cese de disolución de la empresa: Filial Siete Cozumel de Monte Real S. A., cédula jurídica Nº 3-101-409692, de conformidad con la Ley Nº 9485, que reforma el transitorio 2 de la Ley Nº 9428.—Palmares, 12 de diciembre del 2017.—Licda. Monika Fernández Mayorga, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017200861 ).

Los suscritos Jorge Eduardo de Miguel Espinoza y Miriam Ramírez Espinoza, apoderada generalísima sin límite de suma de Alberto Luis de Miguel Espinoza, cédulas Nos. 102770146; 600520588 y 700180311 respectivamente, poder inscrito en el Registro de Personas citas: 468-18157-1-1, informamos que como titulares del 66% de las acciones del capital social de: Hermanos de Miguel S. A., cédula jurídica Nº 3-101-017093, comparecemos dentro del plazo de ley, ante esta notaría a efecto de otorgar escritura pública solicitando al Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo del transitorio II de la Ley Nº 9428 de 21 de marzo del 2017 y su reforma.—San José, a las 08:00 a. m. del 14 de diciembre del 2017.—Licda. Grace Barquero Varela, Notaria.—1 vez.—( IN2017200869 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del día 12 de diciembre del 2017, la empresa: Hacienda Los Príncipes Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos en donde se conviene modificar la cláusula tercera, respecto del plazo. Notaría pública de Mauricio París Cruz.—San José, 12 de diciembre del 2017.—Lic. Mauricio París Cruz, Notario.—1 vez.—( IN2017200871 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 del día 12 de diciembre del 2017, la empresa: Playa Dulce Vida Sociedad Anónima, protocolizó acuerdo en donde se reforman las cláusulas referentes al domicilio social y a la administración.—San José, 12 de diciembre del 2017.—Licda. Mariela Hernández Brenes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017200872 ).

Los suscritos Julio Antonio Rojas Rodríguez y Grace De Miguel Ramírez, cédulas N° 105480373 y N° 601400373 respectivamente, informamos que corno titulares del cien por ciento de las acciones del capital social de Decoración Contacto Natural S. A., cédula jurídica N° 3-101-099400, comparecemos dentro del plazo de ley, ante esta notaría a efecto de otorgar escritura pública solicitando al Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo del Transitorio II de la Ley N° 9428 de 21 de marzo del 2017 y su reforma.—San José, a las 8 con 15 minutos de la mañana del 14 de diciembre del 2017.—Licda. Grace Barquero Varela, Notaria.—1 vez.—( IN2017200873 ).

Mediante Escritura número 48 del tomo 14 del co-notario Ramón Gerardo Solís Camacho, se protocolizan las actas de asambleas generales extraordinarias de accionistas en la cual se fusionan las sociedades Inversiones Ropaco S. A., cédula jurídica N° 3-101-718502 y la sociedad Inversiones RPF Sport Line S. A., cédula jurídica N° 3-101-725007, prevaleciendo la sociedad Ropaco S. A. Licenciado José Arturo Leitón Salas, co-notario público.—Guadalupe, 06 de diciembre del 2017.—Lic. José Arturo Leitón Salas, Notario.—1 vez.—( IN2017200878 ).

Por escritura pública otorgada el día de hoy William Arguello Brizuela, solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Público el cese de la disolución y reinscripción de la sociedad El Zetillero Dorado S. A.—San José, 4 de diciembre del 2017.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—( IN2017200879 ).

El suscrito Luis Ángel Cárdenas García, cédula de identidad número uno cero cuatrocientos noventa y ocho cero trescientos veintinueve, quien represento el noventa por ciento del capital social, de la sociedad denominada Costa Rica Dos Go S. A. cédula de persona jurídica tres-ciento uno-quinientos cuatro mil doscientos treinta y dos, solicito de conformidad con la Circular DPJ-013-2017, del 19 de octubre del 2017, el cese de la disolución de dicha sociedad.—Guadalupe, 13 de diciembre del 2017.—Licdo. José Arturo Leitón Salas, Notario.—1 vez.—( IN2017200881 ).

Se hace del conocimiento la solicitud de cese de disolución de la sociedad Monte Campero Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-trescientos mil trescientos siete, conforme a la ley nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco.—Santa Cruz, Guanacaste, catorce de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Víctor Manuel Miranda Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2017200886 ).

El suscrito Carlos Francisco Álvarez Acevedo, mayor de edad, casado, ingeniero mecánico, vecino de Moravia del Banco Nacional 110 oeste y 400 norte, casa 12 K, portador de la cédula de identidad número 1-401-1268, por medio del presente edicto informa que, como titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de Sistemas de Seguridad Internacional S S INT Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-110680, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta. Lugar y fecha: San José, a las 08:02 del 13 del mes de diciembre de 2017.—Lic. José Fabio Vindas Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2017200887 ).

Ante esta notaria y a solicitud de los señores, Carlos Andrés Mazuera García, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, casado una vez, ingeniero ambiental y sanitario, con cédula de residencia costarricense número uno uno siete cero cero cero ocho cuatro siete tres cero dos y la señora María José Bazo Alfaro, mayor, casada una vez, publicista, ambos vecinos de Escazú, Guachipelín Residencial Loma Real, casa ciento setenta y seis, con cédula de identidad número uno-novecientos treinta y uno-seiscientos sesenta y nueve, dueños del cien por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de Tugui Sociedad Anónima, sociedad con el número de cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento setenta y un mil ciento cuarenta y dos, gestionaron el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428, y su reforma.—Playas del Coco, Guanacaste a las 9 horas con treinta minutos del 11 del mes de diciembre del año 2017.—Lic. Juan Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2017200888 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:37 horas del 13 de diciembre del 2017, la totalidad del capital accionario de la sociedad Tres- Ciento Uno Quinientos Setenta Mil Ochocientos Catorce S. A., solicitó el cese de su disolución, de conformidad con las reglas establecidas en la Ley nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco.—Ciudad Quesada, 14 de diciembre del 2017.—Licda. Evelyn Loaiza Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2017200890 ).

Mediante escritura número cuatrocientos trece, otorgada ante el notario Carlos Bertarioni Bolaños a las diecinueve horas del diecinueve de noviembre de dos mil diecisiete Adriana Marcela Moya Delgado, cédula 6- 389- 524, y Roy Andrey Moya Delgado, cédula 6- 417- 755, constituyen Inversiones ARRMOY Sociedad Anónima, corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin limite de suma. Es todo.—Lic. Carlos Bertarioni Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2017200894 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 8:30 horas del 14 de diciembre de 2017, protocolicé acta de asamblea general donde se acuerda disolución y liquidación la sociedad Estructuras Arquitectónicas S.A.—Lic. Carlos Eduardo Herrera Mora, Notario.—1 vez.—( IN2017200898 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 16:15 horas del 12 de diciembre del 2017, protocolicé acta de asamblea general donde se acuerda disolución y liquidación de la sociedad: Comercializadora Lumdis Leyendas S. A.—Carlos Eduardo Herrera Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2017200899 ).

Ante esta notaría, compareció el señor: Wagner Aju Venegas, mayor, casado una vez, empresario, vecino de Nicoya, Guanacaste, cédula Nº 5-324-672, quien es titular de más de un cincuenta y un por ciento del capital social de la entidad denominada: Agropecuaria La Penca S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cincuenta y nueve mil novecientos cincuenta y ocho, manifiesta que comparecerá dentro del plazo de Ley ante notario público a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro Público, Sección Mercantil, el cese de la disolución de esta sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas Nº 9428 de 21 de marzo del 2017 y su reforma.—Hojancha, Guanacaste, 08 de diciembre del 2017.—Lic. Luis Álvaro Durán Araya, Notario Público.—1 vez.—( IN2017200901 ).

Ante esta notaría y a solicitud de los señores Carlos Andrés Mazuera García, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, casado una vez, ingeniero ambiental y sanitario, con cédula de residencia costarricense número uno uno siete cero cero cero ocho cuatro siete tres cero dos, y la señora María José Bazo Alfaro, mayor, casada una vez, publicista, ambos vecinos de Escazú, Guachipelín, Residencial Loma Real, casa ciento setenta y seis, con cédula de identidad número uno-novecientos treinta y uno-seiscientos sesenta y nueve, dueños del cien por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de La Princio Sociedad Anónima, sociedad con el número de cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos treinta y tres mil novecientos sesenta y ocho, gestionaron el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas Nº 9428, y su reforma.—Playas del Coco, Guanacaste, a las 09:00 horas del 11 del mes de diciembre del 2017.—Lic. Juan Casafont Álvarez, Notario Público.—1 vez.—( IN2017200902 ).

Por escritura otorgada a las nueve horas del trece de diciembre del dos mil diecisiete, se solicitó el cese de la disolución de la compañía: Condominio San Sebastián Verde BE Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos diecisiete mil veinte, según Ley número nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco.—San José, trece de diciembre del dos mil diecisiete.—Licda. Suny Sánchez Achío, Abogada.—1 vez.—( IN2017200903 ).

Mediante escritura número 101 del tomo 10, otorgada ante esta notaría, a las 11:30 horas del 18 de setiembre del 2017, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad: Profruit SRL, cédula jurídica Nº 3-102-689369, en que se acuerda disolución y liquidación de la sociedad.—San José, 18 de setiembre del 2017.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario Público.—1 vez.—( IN2017200904 ).

Yo, Mauricio González Crespo, cédula de identidad Nº 1-0955-0898, en mi condición de propietario de más del 51% del capital social de: Tenedora de Bienes RGM Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-468922, comunico el cese de la disolución de esta sociedad, según transitorio II, Ley Nº 9428, razón por la cual se procede con su trámite ante el Registro de Personas Jurídicas. Es todo.—San José, 13 de diciembre del 2017.—Mauricio González Crespo.—1 vez.—( IN2017200905 ).

Mediante escritura Nº 100 del tomo 10, otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 18 de setiembre del 2017, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad: Silvetta SRL, cédula jurídica Nº 3-102-689387, en que se acuerda disolución y liquidación de la sociedad.—San José, 18 de setiembre del 2017.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario Público.—1 vez.—( IN2017200906 ).

Ante esta notaria y a solicitud de los Cindy Viviana Rivera Rojas, mayor de edad, casada una vez, contadora, cédula de identidad número tres-cero trescientos noventa y cinco-cero quinientos cuarenta y cuatro, y el señor Roberto Mancino Sabena, mayor de edad, casado en segundas nupcias, administrador de empresas, con cédula de identidad costarricense ocho-cero cero nueve tres-cero seis siete seis, ambos vecinos de Playas del Coco, Guanacaste, Sardinal, Carrillo, Condominio Coco Sunset, dueños del cien por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de H.R. Consultores And Security Limitada, sociedad con el número de cédula de persona jurídica tres-ciento dos-quinientos cincuenta y cuatro mil seiscientos veintinueve, gestionaron el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas N° 9428, y su reforma. Publíquese una vez.—Playas del Coco, Guanacaste a las 10 horas del 11 del mes de diciembre del 2017.—Licdo. Juan Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2017200907 ).

Por escritura pública número treinta y cinco del protocolo tres, otorgada ante esta notaría a las doce horas del día ocho de diciembre del dos mil diecisiete, se protocolizó solicitud formal de cese de disolución de la sociedad Inversiones Bambolero de Anciro Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-doscientos cuarenta y cinco mil seis, domiciliada en la ciudad de San José, Provincia de San José, edificio OMNI, octavo piso, de conformidad con la Reforma del Transitorio II de la Ley N° 9428, Impuesto a las Personas Jurídicas, de 22 de marzo del 2017.—San José, ocho de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Pablo Gazel Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2017200908 ).

La licenciada Jessica Villanueva Sandí, hace saber que en esta notaría, se está tramitando la disolución de Guapinola Carvajal Ureña Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-cinco seis uno dos ocho tres, por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Dado en Buenos Aires de Puntarenas, costado sur de la Escuela Rogelio Fernández Güell, contiguo a la Universidad Internacional San Isidro Labrador, siete de diciembre del dos mil diecisiete.—Licda. Jessica Villanueva Sandí, Notaria.—1 vez.—( IN2017200910 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:45 horas del 13 de diciembre del 2017, la totalidad del capital accionario de la sociedad Tres-Ciento Uno Quinientos Setenta Mil Ochocientos Treinta y Dos S. A., solicitó el cese de su disolución, de conformidad con las reglas establecidas en la Ley nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco.—Ciudad Quesada, 14 de diciembre del 2017.—Licda. Evelyn Loaiza Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2017200911 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del trece de diciembre del dos mil diecisiete, mediante escritura trescientos cuarenta y dos, del tomo siete de mi protocolo, visible a folio ciento sesenta y cuatro frente, se modifica el domicilio social, la junta directiva y el agente residente, de la sociedad Villa Blowfish CM Dos S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y ocho mil cincuenta y dos. Jueves catorce de diciembre del dos mil diecisiete. Teléfono: 2770-6171.—Licdo. Owen Amén Montero, Notario.—1 vez.—( IN2017200913 ).

Mediante escritura pública número ciento dieciocho otorgada ante el suscrito notario el trece de diciembre del dos mil diecisiete se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Hacienda Ganadera Topal Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres - ciento uno - cero ocho dos cero cinco ocho, en la que se acuerda solicitar “al Registro Público el cese de la disolución de la sociedad ordenada por la Ley N°  nueve cero dos cuatro, en razón de lo cual ya se pagaron los impuestos que por este concepto estaban pendientes”; esta publicación se hace de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio II de la ley N°  nueve cuatro dos ocho, según reforma de la ley N° nueve cuatro ocho cinco, y estando en la Asamblea representado el cien por ciento del capital social. Es todo.—Diecinueve horas del día trece de diciembre del año dos mil diecisiete.—Lic. Adrián Fernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2017200914 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:30 horas del 13 de diciembre del 2017, la totalidad del capital accionario de la sociedad Tres-Ciento Uno Quinientos Setenta Mil Ochocientos Cuarenta y Cuatro S.A., solicitó el cese de su disolución, de conformidad con las reglas establecidas en la Ley nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco.—Ciudad Quesada, 14 de diciembre del 2017.—Licda. Evelyn Loaiza Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2017200916 ).

Por escritura otorgada a las doce horas del doce de diciembre de 2017 ante el suscrito notario, se solicita al Registro Nacional, el cese de disolución de la sociedad Inversiones Arce Salazar Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres- ciento uno ciento ocho mil seiscientos cinco, de conformidad con la Ley Nueve Mil Cuatrocientos Ochenta y Cinco.—Cañas, doce de diciembre de 2017.—Licda. Ligia Marta Chavarría Lavagni, Notario.—1 vez.—( IN2017200917 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, Kenneth Raymond Gallatin, dueño del noventa y ocho por ciento del capital social, solicitó al Registro Nacional el cese de la disolución de la sociedad Stubborn Knot Milling And Lumber Corporation S. A., cédula jurídica 3-101-531951, en aplicación del transitorio segundo de la Ley 9428 reformado por Ley 9485.—San Isidro de Pérez Zeledón, 7 de diciembre 2017.—Licda. Magda Salazar Obando, Notaria.—1 vez.—( IN2017200918 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:50 horas del 13 de diciembre del 2017, la totalidad del capital accionario de la sociedad Tres- Ciento Uno Quinientos Setenta Mil Ochocientos Cincuenta y Tres S. A., solicitó el cese de su disolución, de conformidad con las reglas establecidas en la Ley nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco.—Ciudad Quesada, 14 de diciembre del 2017.—Licda. Evelyn Loaiza Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2017200921 ).

Ante está notaría, al ser las nueve horas del siete de diciembre del dos mil diecisiete, se reformó el acto constitutivo de la sociedad Gas Group Support Aviation Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seis siete ocho uno nueve cinco. Reformándose la cláusula quinta del pacto constitutivo, para que en adelante diga: el capital social es la suma de quinientos sesenta y nueve millones setecientos cuarenta y ocho mil trescientos colones, se modificó la cláusula sétima, en cuanto a las facultades de los representantes para otorgar poderes.—Alajuela, al ser diez horas veinte minutos del día doce de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Vinicio Villegas Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2017200922 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 13 de diciembre del 2017, la totalidad del capital accionario de la sociedad Tres-Ciento Uno Quinientos Setenta Mil Novecientos Diecisiete S. A., solicitó el cese de su disolución, de conformidad con las reglas establecidas en la Ley nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco.—Ciudad Quesada, 14 de diciembre del 2017.—Licda. Evelyn Loaiza Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2017200923 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:25 horas del 13 de diciembre del 2017, la totalidad del capital accionario de la sociedad Tres-Ciento Uno Quinientos Setenta Mil Novecientos Veintiséis S.A., solicitó el cese de su disolución, de conformidad con las reglas establecidas en la Ley nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco.—Ciudad Quesada, 14 de diciembre del 2017.—Licda. Evelyn Loaiza Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2017200926 ).

Mediante escritura número tres visible al folio tres vuelto del tomo décimo setimo de mi protocolo, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Ciris Informatic Solutions Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-seis dos cinco cuatro cuatro cinco.—San José, 11 de diciembre del 2017.—Licda. Siumin Vargas Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2017200927 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 13 de diciembre del 2017, la totalidad del capital accionario de la sociedad Tres-Ciento Uno Quinientos Setenta Mil Novecientos Noventa y Seis S.A., solicitó el cese de su disolución, de conformidad con las reglas establecidas en la Ley nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco.—Ciudad Quesada, 14 de diciembre del 2017.—Licda. Evelyn Loaiza Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2017200928 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:17 horas del 13 de diciembre del 2017, la totalidad del capital accionario de la sociedad Tres-Ciento Uno Quinientos Setenta Mil Novecientos Noventa y Siete S.A., solicitó el cese de su disolución, de conformidad con las reglas establecidas en la Ley nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco.—Ciudad Quesada, 14 de diciembre del 2017.—Licda. Evelyn Loaiza Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2017200929 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:11 horas del 13 de diciembre del 2017, la totalidad del capital accionario de la sociedad Tres-Ciento Uno Quinientos Setenta y Un Mil Ciento Treinta y Cinco S.A., solicitó el cese de su disolución, de conformidad con las reglas establecidas en la Ley nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco.—Ciudad Quesada, 14 de diciembre del 2017.—Licda. Evelyn Loaiza Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2017200931 ).

Por escrituras otorgadas en la ciudad de San José a las 08:00 horas del 06 de diciembre del 2017, protocolizo acta de asamblea de accionistas de Casa del Pescador de Jacó C P J S.A., mediante la cual se reforma la cláusula de “Domicilio” del pacto social.—San José, 14 de diciembre del 2017.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2017200934 ).

Ante la notaría del Licenciado Douglas Mora Umaña, se solicitó el cese de disolución de Evibar Limitada, con cédula jurídica 3-102-031000, de conformidad con la Ley 9485. Es todo.—Lic. Douglas Mora Umaña, Notario.—1 vez.—( IN2017200936 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria de las ocho horas del catorce de diciembre del dos mil diecisiete los dueños del ochenta por ciento de las acciones que comprenden el capital social solicitan el cese de la disolución de la sociedad Inversiones Fallas y Monge Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ochenta y cinco mil trescientos cincuenta y nueve.—Maritza Muñoz Delgado, Notaria.—1 vez.—( IN2017200937 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:55 horas del 13 de diciembre del 2017, la totalidad del capital accionario de la sociedad Tres-Ciento Uno Quinientos Setenta y Un Mil Ciento Setenta y Uno S. A., solicitó el cese de su disolución, de conformidad con las reglas establecidas en la Ley nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco.—Ciudad Quesada, 14 de diciembre del 2017.—Licda. Evelyn Loaiza Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2017200938 ).

Por escritura 217-5 otorgada ante esta notaría, al ser las 08:45 del 14 de diciembre del 2017, se protocoliza acta de asamblea Costa Esterillos Estates Lechetrezna Ciento Setenta y Seis S.A., donde se nombra como liquidadora a Paula Gutiérrez Castro.—San José, 14 de diciembre del 2017.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—( IN2017200939 ).

Por acuerdo unánime y firme de cien por ciento de los socios de la empresa denominada Mi Vitara cuatro por cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-370423, adoptado a las 18:00 horas del día 13 de diciembre de 2017, se acordó presentar al Registro Público, la solicitud de cese de disolución de dicha sociedad, quedando dicha entidad en la misma condición jurídica en que se encontraba antes de su disolución, con los efectos retroactivos que ello conlleva.—San José, 14 de diciembre del 2017.—María de los Ángeles Vega Ferrer, Presidente.—1 vez.—( IN2017200940 ).

A todas aquellas personas que tengan interés y relación de cualquier naturaleza con la empresa Avalancha Santaneña Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres ciento uno cinco cero siete ocho tres seis, así como al público en general, se les hace saber que los socios que son propietarios del cien por ciento del capital social suscrito y pagado de la referida empresa, comparecerán en escritura pública a solicitar al Registro Nacional el cese de su disolución, de manera que esta sociedad quede en la misma condición en que se encontraba antes de su disolución, con los efectos retroactivos que ello conlleva, según lo regulado por la Reforma del Transitorio II de la Ley Nº 9428, Impuesto de las Personas Jurídicas de 21 de marzo del 2017. Cualquier comunicación dirigirla al M.Sc. Alfredo Andreoli González al fax 22340296.—M.Sc. Alfredo Andreoli González.—1 vez.—( IN2017200941 ).

Los suscritos, Mario Alberto Montero Rodríguez, cédula de identidad número siete-cero treinta y cinco-ciento cincuenta y cuatro, y María Mayela Soto Calvo, cédula de identidad uno-trescientos setenta y siete-trescientos veintiocho, por medio del presente edicto informamos que como titulares del cien por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de Corporación de Inversiones Los Cipreses S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cinco mil cuatrocientos ochenta y cuatro, compareceremos, dentro del plazo de ley, ante la notaria de Gonzalo Cervantes Barrantes, notario carné número dos cuatro tres seis, a otorgar escritura pública mediante la cual se solicitará al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley Nueve mil cuatrocientos veintiocho y su reforma. Publíquese una vez en La Gaceta.—San José, doce de diciembre del dos mil diecisiete.—Mario Alberto Montero Rodríguez.—María Mayela Soto Calvo.—1 vez.—( IN2017200942 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del catorce de diciembre del dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios Coral Setenta y Siete S.A., con cédula jurídica número tres uno cero uno-seiscientos veintiocho mil seiscientos cinco en la que se acuerda la disolución de la misma.—Heredia, catorce de diciembre del dos mil diecisiete.—Licda. Mónica Rodríguez Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2017200943 ).

Por escritura otorgada a las quince horas del 13 de Diciembre del 2017, se fusionan por absorción las siguientes sociedades: i) Costa Esterillos Estate Correhuela Trecientos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y nueve mil novecientos treinta y cuatro; ii) Costa Esterillos Estate Equinacea Trecientos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta mil ochocientos veintinueve; iii) Costa Estates Ciruela Ciento Cuarenta y Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno cuatrocientos cincuenta y dos mil trecientos cuarenta y uno, prevaleciendo ésta última; todo de conformidad con las distintas asambleas generales extraordinarias de socios de cada una de ellas.—Lic. Ángel Valdivia Sing, Notario.—1 vez.—( IN2017200945 ).

Por escritura N° 89 otorgada a las 8:45 horas del 1 de diciembre del 2017, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Andavias Sociedad Anónima, donde se reforma estatutos.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2017200946 ).

La suscrita María Viviana Jiménez Ramírez, mayor, casada dos veces, abogada y notaria, vecina de San José, Guadalupe, portadora de la cédula de identidad número uno - cero setecientos cuatro - cero cien, por medio del presente edicto informa que, como titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de Tres - Ciento Uno - Quinientos Ochenta y Cuatro Mil Quinientos Cuarenta y Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - quinientos ochenta y cuatro mil quinientos cuarenta y uno, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las quince horas del trece de diciembre del año dos mil diecisiete.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2017200948 ).

Por escritura pública otorgada en mi notaría, se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad: La Cumiche Alajuelense S. A., cédula jurídica: 3-101-569017 al amparo de lo dispuesto en el transitorio II de la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas N° 9428, y su reforma.—Lic. Ricardo Ananías Loaiza Morales, Notario.—1 vez.—( IN2017200951 ).

Por escritura pública otorgada en mi notaría, se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad: Valajuela Internacional S. A., cédula jurídica: 3-101-281448 al amparo de lo dispuesto en el Transitorio II de la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas, número: 9428, y su reforma.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—( IN2017200952 ).

Por escritura pública otorgada en mi notaría, se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad B & S de Alajuela S.A., cédula jurídica: 3-101-156357 al amparo de lo dispuesto en el Transitorio II de la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas Número: 9428, y su reforma.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—( IN2017200953 ).

Protocolización de acta de asamblea general de socios de Marita S.A., cédula de persona jurídica 3-101-024636. Se realiza cambio de junta directiva, escritura otorgada en San José, a las 8:00 horas del primero de noviembre del 2017, ante la notaria Mayra Zamora Espinoza.—San José, 14 de diciembre del 2017.—Licda. Mayra Zamora Espinoza, Notaria.—1 vez.—( IN2017200954 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, en la ciudad de San José, a las trece horas del once de diciembre del dos mil diecisiete, se protocoliza acta número dos de la empresa Agrícola Comercial Salavix Sociedad Anónima, por la que se reforma la cláusula séptima, se nombra presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, vocal uno, vocal dos, vocal tres, y fiscal, se incrementa el capital social, reformando la cláusula quinta.—San José, trece de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2017200955 ).

Por escritura otorgada en mi notaria, en la Ciudad de San José, a las diez horas del treinta de noviembre del dos mil diecisiete, se constituyó la Fundación Marco Antonio Molina Theissen. Notario Público Álvaro Rodrigo Mora Mazar.—San José, trece de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2017200956 ).

Por escritura número 18 del Tomo 38 de mi Protocolo, otorgada a las 19:00 horas del 13 de diciembre 2017 se disolvió la sociedad denominada Memolina del Centro Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-395346 sin nombramiento de liquidador por no existir activos ni pasivos.—Alajuela, 14 diciembre 2017.—Ana Rosa Aguilar González, Notario.—1 vez.—( IN2017200961 ).

A las 12:15 horas del día 13 de diciembre del año 2017, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de la sociedad Caserta Capital Investment Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se acuerda reformar la cláusula del domicilio del pacto constitutivo. Es todo.—San José, 13 de diciembre del 2017.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario.—1 vez.—( IN2017200967 ).

A las 15:00 horas del día 13 de diciembre del año 2017, se protocolizó el acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad Tres Pargos Costeros Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se acuerda reformar la cláusula de la administración del pacto constitutivo. Es todo.—San José, 13 de diciembre del 2017.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario.—1 vez.—( IN2017200968 ).

A las 14:30 horas del día 13 de diciembre del año 2017, se protocolizó el acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad B&L Black Beach Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se acuerda reformar la cláusula de la administración del pacto constitutivo. Es todo.—San José, 13 de diciembre del 2017.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario.—1 vez.—( IN2017200969 ).

Quienes suscriben, Adela Marchena González, cédula uno-doscientos sesenta y cinco quinientos treinta y ocho, pensionada, y Ana Cristina Campos (de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense) pasaporte de su país número cinco dos cero siete cero uno nueve siete tres, ambas mayores, casadas una vez y vecinas de Barva de Heredia, por medio del presente edicto informamos que, como titulares de la totalidad de las acciones que representan el capital social de la sociedad Tres-Ciento Uno- Cuatrocientos Setenta Mil Cuarenta y Ocho S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno cuatrocientos setenta mil cuarenta y ocho, compareceremos, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número nueve mil cuatrocientos veintiocho de veintiuno de marzo del dos mil diecisiete, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Barva, doce de diciembre del dos mil diecisiete.—Adela Marchena González.—1 vez.—( IN2017200977 ).

Se hace saber que Óscar Fernando Soto Ruiz, de nacionalidad colombiana, con número de cédula de residencia uno uno siete cero cero cero cuatro siete siete cinco tres cuatro, Ingeniero Mecánico, soltero, vecino de San José, San Antonio de Escazú, y Beatriz Elena Soto Ruiz, con número de cedula ocho cero ciento dos cero quinientos cuarenta y dos, inversionista, divorciada una vez, vecina de San José, San Rafael de Escazú, y como dueños del cien por ciento cada uno del capital social, de la sociedad Tres Ciento Uno Seiscientos Cuarenta Mil Doscientos Setenta Y Ocho Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cuarenta mil doscientos setenta y ocho, solicita al Registro el cese de la disolución de la Sociedad antes dicha, en virtud de lo señalado en la ley 9428. Se cita y emplaza a los interesados para que demuestren su inconformidad o hagan valer sus derechos con dicha petición.—San José, trece de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Henry Sandoval Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2017200978 ).

Mediante escritura pública número ciento doscientos veinticuatro-nueve, otorgada a las ocho horas con treinta minutos del día catorce de diciembre del año dos mil diecisiete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tribal Tech Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y seis mil seiscientos cuarenta y tres, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 14 de diciembre del 2017.—Licda. Beverly Dinorah Palma Brenes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017200984 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito, a las 14:00 horas de 13 de diciembre de 2017, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de CR Intranet Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula sexta de la administración; y se reorganiza junta directiva y fiscalía.—San Pedro de Montes de Oca, 13 de diciembre de 2017.—Lic. Valentín Barrantes Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2017200985 ).

Los suscritos Román Barrantes Ramírez, pensionado, cédula de identidad dos-doscientos sesenta y dos-ochocientos sesenta y dos, y José Alejandro Barrantes Rodríguez, mecánico, cédula de identidad uno-un mil doscientos cinco-cuatrocientos cincuenta y cinco, ambos casados una vez, y vecinos de Atenas, titulares del setenta y cinco por ciento del capital social de In Verbo Tuo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-536200, en virtud de haber cancelado el Impuesto de las Personas Jurídicas y de conformidad con la reforma del Transitorio II de la Ley número 9428; solicitamos al Registro Nacional el cese de su disolución, con los efectos retroactivos.—San José, 13 de diciembre del 2017.—Román Barrantes Ramírez.—José Alejandro Barrantes Rodríguez.—1 vez.—( IN2017200986 ).

Los suscritos Néstor Chamorro Aravena, ingeniero en minas, ciudadano chileno con cédula de residencia 11520018324, Marisol Miranda Salazar, cédula de identidad 6-193- 858, ambos casados y vecinos de San José, titulares del ciento por ciento del capital social de Inversiones Diecinueve Punto Treinta y Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-466616, en virtud de haber cancelado el Impuesto de las Personas Jurídicas y de conformidad con la reforma del Transitorio II de la Ley número 9428; solicitamos al Registro Nacional el cese de su disolución, con los efectos retroactivos.—San José, 13 de diciembre del 2017.—Marisol Miranda Salazar.—Néstor Chamorro Aravena.—1 vez.—( IN2017200987 ).

La suscrito, Daniel Aguilar González, como socio que representa el 100% del capital social de la firma Great One Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-415630 conformidad con la Ley 9485 del 19 de octubre del 2017, anuncio que estoy solicitando el cese de la disolución de la indicada sociedad, efectuado por el Registro Mercantil de conformidad con el Transitorio II de la Ley 9428.—San José, 31 octubre del 2017.—Daniel Aguilar González.—1 vez.—( IN2017200988 ).

A todas aquellas personas que tengan interés y relación de cualquier naturaleza con la empresa Consorcio Lezat S. A., cédula jurídica número 3-101-298078, así como al público en general, se les hace saber que el accionista titular del cien por ciento -100%- del capital social suscrito y pagado de la referida empresa, comparecerá en escritura pública a solicitar al Registro Nacional el cese de su disolución, de manera que este queda en la misma condición en que se encontraba antes de su disolución, según lo regulado por la Reforma del Transitorio II de la Ley No. 9428, Impuesto de las Personas Jurídicas de 21 de marzo de 2017. Cualquier comunicación dirigirla a la Lic. Ana Sáenz Beirute, González Uribe, S. A., Sabana Sur, Oficentro Ejecutivo La Sabana, edificio 6, piso 5. Tel. 2231-7060.—Carlos Alberto González Jiménez.—1 vez.—( IN2017200990 ).

Mediante escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 9:00 horas del 14 de diciembre de 2017, el señor Paul Lachner Castro, solicita el cese de la disolución de la sociedad Inversiones P.L.C. del Este Sociedad Anónima a fin de que la misma quede con la condición jurídica en que se encontraba antes de su disolución, con los efectos retroactivos que ello conlleva.—San José, 14 de diciembre de 2017.—Licda. Ivanna Zúñiga Vidal, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017200996 ).

Los señores Bradford Frank Bitcon y Eva Ana Urbina Calderón, constituyen S.A., capital cien mil colones. Escritura otorgada en San José, a 12:00 horas del 11 de diciembre el 2017.—Lic. Wagner Chacón Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2017200997 ).

Hoy, ante esta notaría, los accionistas de la sociedad Corporación Guayabo A C S. A., han solicitado al Registro Público el “cese de disolución”.—San José, 13 de diciembre del 2017.—Lic. Randall Alberto Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.—( IN2017201010 ).

En escritura otorgada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, a las 11:00 horas del 26 de julio de 2017. Se acuerda Modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo de la compañía para que a partir de este momento se lea de la siguiente manera: “segunda: El domicilio social de la sociedad será en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, específicamente ciento cincuenta metros oeste del Complejo Cultural, edificio Dehegasa a mano derecha, pudiendo establecer agencias o sucursales en otra u otros lugares del país o fuera de él”, en la sociedad Viento del Estrecho de Gibraltar Sociedad Anónima.—01 de diciembre del 2017.—Lic. Rodolfo Herrera García.—1 vez.—( IN2017201011 ).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón a las 11:30 horas del 06 de diciembre del 2017. Se acuerda disolver por acuerdo de socios, la compañía denominada Costa Rica Land Company of The Pacific Sociedad de Responsabilidad Limitada, 13 de diciembre del 2017.—Lic. Rodolfo Herrera García, Notario.—1 vez.—( IN2017201024 ).

Por escritura de las 14:00 horas del día de hoy, protocolicé acuerdos de la asamblea general extraordinaria de socios de: Corporación Hotelera Diana S. A., por los cuales se acuerda reformar la cláusula sexta de los estatutos.—San José, 13 de diciembre del 2017.—Licda. Aurora Hernández Fuentes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017201026 ).

En escritura otorgada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, a las 08:00 horas del 06 de abril del 2010, se acuerda modificar la cláusula vigésima primera del pacto constitutivo de la compañía: Cristal Kingdom Sociedad Anónima, para que a partir de este momento se lea de la siguiente manera: “Vigésima primera: De la representación social: La representación judicial y extrajudicial corresponderán al presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar conjuntamente o por separado. El secretario ostentará a su vez la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, podrá actuar de forma conjunta o por separado, pero contará con la limitante de que no podrá vender, enajenar, hipotecar, ni comprometer la sociedad en cualquier forma a menos de autorización expresa de la asamblea general. Podrá el consejo y quienes ejerzan representación judicial nombrar los funcionarios que alude el artículo 187 del Código de Comercio, así como determinar sus atribuciones en el respectivo acto de nombramiento, todo sin necesidad de autorización de la asamblea. Podrán los apoderados sustituir sus mandatos en todo o en parte, revocar sustituciones y hacer otras, reservándose o no su ejecución. Podrán los apoderados sustituir sus mandatos en todo o en parte, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo reservándose o no su ejercicio”.—San José, 13 de diciembre del 2017.—Lic. Rodolfo Herrera García, Notario.—1 vez.—( IN2017201030 ).

En escritura otorgada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, a las 11:00 horas del 26 de julio del 2017, se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo de la compañía para que a partir de este momento se lea de la siguiente manera: “Segunda: El domicilio social de la sociedad será en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, específicamente ciento cincuenta metros oeste del Complejo Cultural, edificio DEHEGASA a mano derecha, pudiendo establecer agencias o sucursales en otra u otros lugares del país o fuera de él”, en la sociedad: Viento del Estrecho de Gibraltar Sociedad Anónima”.—San José, 01 de diciembre del 2017.—Lic. Rodolfo Herrera García, Notario.—1 vez.—( IN2017201033 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 18:00 horas del día 30 de noviembre del 2017, se constituyó la empresa: Comercializadora CTRL Ltda. Plazo social: 99 años. Capital social: 12.000 colones. Gerente y subgerente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia, 30 de noviembre del 2017.—Licda. Marjorie Morales Acosta, Notaria.—1 vez.—( IN2017201037 ).

A todas aquellas personas que tengan interés y relación de cualquier naturaleza con la empresa: La Gallera del Quintanar Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-410422, así como al público en general, se les hace saber que los accionistas que son propietarios de más del cincuenta y uno por ciento -51%- del capital social suscrito y pagado de la referida empresa, comparecerán en escritura pública a solicitar al Registro Nacional, el cese de su disolución, de manera que esta sociedad quede en la misma condición en que se encontraba antes de su disolución, con los efectos retroactivos que ello conlleva, según lo regulado por la reforma del transitorio II de la Ley Nº 9428, Impuesto de las Personas Jurídicas de 21 de marzo del 2017. Cualquier comunicación dirigirla al fax: 2205-3940, con atención a la Licda. Magally María Guadamuz García.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017201039 ).

A todas aquellas personas que tengan interés y relación de cualquier naturaleza con la empresa: Varova de la Bajura Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-410904, así como al público en general, se les hace saber que los accionistas que son propietarios de más del cincuenta y uno por ciento -51%- del capital social suscrito y pagado de la referida empresa, comparecerán en escritura pública a solicitar al Registro Nacional, el cese de su disolución, de manera que esta sociedad quede en la misma condición en que se encontraba antes de su disolución, con los efectos retroactivos que ello conlleva, según lo regulado por la reforma del transitorio II de la Ley Nº 9428, Impuesto de las Personas Jurídicas de 21 de marzo del 2017. Cualquier comunicación dirigirla al fax: 2205-3940, con atención a la Licda. Magally María Guadamuz García.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017201040 ).

Mediante escritura Nº 187-6, otorgada a las 09:30 horas del 07 de diciembre del 2017, se acordó la disolución de la sociedad denominada: Distribuidora El Caminan TECR Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-uno cero uno-siete dos cuatro tres seis dos, con domicilio social en la provincia de San José.—San José, 13 de diciembre del 2017.—Fernando Jiménez Mora.—1 vez.—( IN2017201043 ).

El día de hoy ante esta Notaría se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de que se denomina Tres - Ciento Uno - Setecientos Diecisiete Mil Trescientos Cincuenta y Seis S. A.; cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos diecisiete mil trescientos cincuenta y seis, en la que modifican las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo.—San José, ocho de diciembre del dos mil diecisiete.—Licda. María Vanessa Castro Jaramillo, Notaria.—1 vez.—( IN2017201046 ).

Por escritura otorgada a las ocho horas del catorce de diciembre del año dos mil diecisiete, protocolice de acta de sociedad Grupo Avícola Huetar Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veinticuatro mil quinientos treinta y tres, en la que se realiza el cese de la disolución de dicha sociedad.—Ciudad Quesada, catorce de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Jorge Arturo Hidalgo Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2017201051 ).

Ante mí, Carlos Esteban Villegas Quesada, notario público, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Centro Recreativo Las Piscinas de Cajón S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos veintinueve mil quinientos cincuenta y seis, por medio de la cual se modificó la junta directiva, y la representación de la sociedad. Se nombró como presidenta a la señora Noilyn María Vargas Zúñiga.—Pérez Zeledón, doce de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Carlos Esteban Villegas Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2017201052 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día cuatro de diciembre de dos mil diecisiete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad El Tauro de Jade Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-515598. Escritura otorgada en Goicoechea a las ocho horas del cuatro de diciembre de dos mil diecisiete.—Licda. Giselle Sevilla Mora, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2017201053 ).

Por escritura otorgada a las nueve horas del día cinco de diciembre de dos mil diecisiete, se reforma la cláusula: quinta; de la sociedad de esta plaza denominada La Reunión S. A., cédula jurídica Nº 3-101-011343. Escritura otorgada en Goicoechea a las nueve horas del cinco de diciembre de dos mil diecisiete.—Licda. Giselle Sevilla Mora, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2017201054 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día cinco de diciembre de dos mil diecisiete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Rancho Charolais S. A., cédula jurídica N° 3-101-260272. Escritura otorgada en Goicoechea, a las ocho horas del cinco de diciembre del dos mil diecisiete.—Licda. Giselle Sevilla Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2017201055 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las once horas de hoy, el socio que representa el cien por ciento del capital social solicita el cese de disolución de la sociedad denominada Villa Belle Pagne Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y tres mil cuatrocientos veintiocho, de conformidad con lo dispuesto por la Ley número Nueve Mil Cuatrocientos Ochenta y Cinco se publica este edicto.—San José, 12 de diciembre del 2017.—Lic. Luis Javier Guier Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2017201065 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 12:00 horas de hoy, los socios que conforman el cien por ciento del capital social solicitan el cese de disolución de la sociedad denominada Andrés Morales Arquitectos Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y cuatro mil novecientos noventa y cuatro, de conformidad con lo dispuesto por la Ley número nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco se publica este edicto.—San José, doce de diciembre del 2017.—Lic. Luis Javier Guier Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2017201066 ).

Por escritura pública número trescientos cincuenta y uno-treinta y tres otorgada ante mi notaría; a las catorce horas cincuenta minutos del trece de diciembre del dos mil diecisiete, se disuelve la sociedad denominada Inversiones Reales M O S A Sociedad Anónima, domiciliada en Cartago, El Carmen, Urbanización Carrez de la entrada principal trescientos este setenta y cinco sur con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y siete mil seiscientos uno.—Cartago, trece de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Jorge Andrés Cordero Leandro, Notario.—1 vez.—( IN2017201068 ).

Por escritura número veintisiete, otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del once de diciembre del dos mil diecisiete, por acuerdo unánime y en firme de socios se reformó la cláusula primera y quinta del pacto constitutivo de la sociedad Gerencia Lyto Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-740391. Es todo.—San José, a las dieciséis horas del once de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Edgar Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—( IN2017201070 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día trece de diciembre del dos mil diecisiete, se acordó por unanimidad de los socios que conforman el capital social la disolución de la sociedad de esta plaza denominada La Casa del Estudiante Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y seis mil trescientos noventa y tres.—Licda. Alejandra Milady Carrillo Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2017201071 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día trece de diciembre del dos mil diecisiete, se acordó por unanimidad de los socios que conforman el capital social la disolución de la sociedad de esta plaza denominada Super San Marcos CC Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y dos mil cuatrocientos nueve.—Licda. Alejandra Milady Carrillo Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2017201072 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las quince horas del trece de diciembre del dos mil dos diecisiete, se protocoliza el acta de la asamblea extraordinaria de la Asociación Costarricense de Profesores de Yoga; en donde se modifica la cláusula decima quinta de los estatutos.—San José, 14 de diciembre del 2017.—Licda. Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notaria.—1 vez.—( IN2017201074 ).

Por escritura de las 10:30 horas del 14 de diciembre del 2017, se acordó por unanimidad del capital social, reformar la cláusula cuarta de los estatutos de la sociedad Hidalgos Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica N° 3-101-011669, referente al plazo social.—San José. 14 de diciembre del 2017.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017201079 ).

El suscrito notario informa: que por escritura que autorizó hoy a las 8 horas, en cumplimiento de la Ley respectiva, se le solicitó al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional el cese de los trámites de disolución de la sociedad Desarrollo Agrícola Pital S. A.—San José, 13 de diciembre del 2017.—Lic. Marco Aurelio Arce Campos, Notario.—1 vez.—( IN2017201080 ).

La suscrita Karina Herrera López, mayor, soltera comerciante, vecina de Guanacaste Santa Cruz, del costado sureste de la iglesia católica del lugar, trescientos metros al este, portadora de la cedula 5-0311-0379, informa que, como titular de más del 51% de las acciones de TNT Arenal Limitada, con cédula jurídica 3-102-153489, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública para solicita al Registro de Personas Jurídicas el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, diciembre 13, 2017.—Lic. Randall Francisco Alvarado C., Notario.—1 vez.—( IN2017201085 ).

Por escritura número 324-3, otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del trece de diciembre del dos mil diecisiete, por acuerdo de socios, se disuelve la sociedad Scarlet Unwired S. A., cédula jurídica 3-101-689453.—San José, 14 de diciembre del 2017.—Licda. Clara Zúñiga Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2017201086 ).

Por escritura otorgada en mi notaría a las quince horas del día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Los Uribe del Oeste Sociedad Anónima, en la que la totalidad de los socios declaran la disolución de la compañía.—San José, nueve de diciembre del año dos mil diecisiete.—Licda. Ana Lidiette Solís Zamora, Notaria.—1 vez.—( IN2017201092 ).

Por escritura otorgada en mi notaría a las dieciséis horas del día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de El Comodín Fantástico Sociedad Anónima, en la que la totalidad de los socios declaran la disolución de la Compañía.—San José, nueve de diciembre del año dos mil diecisiete.—Licda. Ana Lidiette Solís Zamora, Notaria.—1 vez.—( IN2017201093 ).

Por escritura otorgada en mi notaría a las ocho horas del día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Mercadeo y Modeo Sociedad Anónima, en la que la totalidad de los socios declaran la disolución de la compañía.—San José, once de diciembre del año dos mil diecisiete.—Licda. Ana Lidiette Solís Zamora, Notaria.—1 vez.—( IN2017201094 ).

Por escritura otorgada en mi notaría a las diez horas del día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Comercializadora Imeda Jemagu Sociedad Anónima, en la que la totalidad de los socios declaran la disolución de la compañía.—San José, once de diciembre del año dos mil diecisiete.—Licda. Ana Lidiette Solís Zamora, Notaria.—1 vez.—( IN2017201095 ).

Por escritura número ciento catorce del tomo sexto del protocolo del notario Iván Darío Villegas Franco, se protocolizó asamblea extraordinaria de la sociedad Optimacom Corp Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y cuatro mil trescientos setenta y ocho, en la que se acordó modificar la cláusula octava y segunda del pacto constitutivo para que en adelante se lean así: Octava: Los negocios serán administrados por una Junta directiva conformada por un presidente, un secretario y un tesorero que durarán en sus cargos todo el plazo social, con los deberes y atribuciones que indica el artículo ciento ochenta y nueve del Código de Comercio. Corresponde la representación judicial y extrajudicial al presidente de la junta directiva con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, conforme lo indica el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, y además tendrá las facultades de otorgar poderes y de sustituir su poder en todo o en parte, reservándose o no su ejercicio, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo. Segunda: el domicilio de la sociedad será San José, del Centro Comercial Plaza Rohrmoser trescientos metros norte, y cincuenta Oeste, casa verde, sin perjuicio de establecer agencias o sucursales en los demás lugares del país o fuera de él. Es todo.—San José, trece de diciembre de dos mil diecisiete.—Lic. Iván Darío Villegas Franco, Notario.—1 vez.—( IN2017201106 ).

La suscrita notaria Wendy Karina Barboza Arguedas, da fe que Asdrúbal Naranjo Blanco, mayor, cédula identidad uno-cuatrocientos noventa y seis- doscientos once, Luis Camacho Valverde, mayor, casado una vez, empresario, vecino de San Marcos de Tarrazú, cédula de identidad uno-setecientos dos-doscientos treinta y uno, como titulares de más del cincuenta y un por ciento de las acciones , que representa la totalidad del capital social de Inversiones Mapayuba Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno cuatrocientos noventa y nueve mil quinientos veinticuatro, comparecerán dentro del plazo de Ley ante notaria pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al registro de personas jurídicas, el cese de la disolución al amparo de lo dispuesto en la Ley de personas Jurídicas y sus reformas.—San José, trece de diciembre dos mil diecisiete.—Lic. Wendy Karina Barboza Arguedas, Notaria.—1 vez.—( IN2017201107 ).

Por escritura de nueve horas del once de diciembre del dos mil diecisiete, número ciento cincuenta y seis de mi notaría Kemoa Sociedad Anónima solicita al Registro Nacional su reactivación.—Lic. Luis Anselmo Solano Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017201108 ).

Que ante esta notaría, mediante escritura pública número ciento nueve del tomo nueve de mi protocolo autorizada en la ciudad de Puntarenas, a las diez horas del diez de diciembre del dos mil diecisiete, se procedió a protocolizar acuerdo de la totalidad del capital social de la compañía Mimasha sociedad anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres seis cinco cinco tres ocho, en el cual se requirió el cese de liquidación de sociedad ante el registro mercantil, para que la misma quede en su condición anterior al momento de ser liquidada, a la luz del transitorio II de la ley nueve cero dos cuatro. Es todo.—Puntarenas, a las once horas del diez de diciembre del dos mil diecisiete.—Marvin Cubero Martínez.—1 vez.—( IN2017201109 ).

Yo, Néstor Gabriel Baltodano Vargas, con cédula 1-0467-0059, en mi condición de dueño de la totalidad del capital social de la compañía de esta plaza: Grupo Agroindustral Costarricense S. A., cédula jurídica 3-101-052087, al tenor de lo dispuesto en la reforma al transitorio II de la Ley N° 9428, Impuesto a las Personas Jurídicas, de 21 de mayo del 2017, publicada en el Alcance N° 250 de La Gaceta del 19 de octubre de 2017, solicito al Registro Nacional el cese de disolución de dicha sociedad, por haber cumplido los requisitos estipulados en dicha reforma.—San José, 8 de diciembre del 2017.—Néstor Gabriel Baltodano Vargas.—1 vez.—( IN2017201110 ).

Quien suscribe Daniela Jeanne (nombre) Frazzani (apellido), con un solo apellido en razón de su nacionalidad francesa, mayor, casada una vez, empresaria, vecina de Aux Quatre Vents, tres uno cinco seis cero Calmont, France, de paso por esta ciudad, con pasaporte de su país vigente número uno tres CY ocho cinco nueve uno siete, en mi condición dueña del total del capital social de la sociedad denominada Inversiones Guatuso Internacional Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-ciento setenta y cuatro mil ochenta y nueve, solicito al Registro Nacional, Registro de Personas Jurídicas el cese de la disolución de la sociedad indicada, solicitud que se verifica ante la notaria Mayra Rojas Guzmán, mediante la escritura número treinta del tomo ciento treinta y tres de su protocolo, visible a folio ochenta y cinco frente, otorgada en esta fecha.—San José, trece de diciembre del dos mil diecisiete.—Daniela Jeanne Frazzani, Socia.—1 vez.—( IN2017201112 ).

Por escritura otorgada a las 11 horas del 14 de diciembre de 2017 ante el suscrito notario, se solicita al Registro Nacional, el cese de disolución de la sociedad Perlas Rayadas Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos treinta y dos mil doscientos ochenta y seis de conformidad con la ley nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco. Lic. Franklin Morera Sibaja. 2290-1059.—San José, 14 de diciembre de 2017.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—( IN2017201114 ).

Que ante esta notaría pública, se acordó el cese de disolución por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el Transitorio II de la Ley 9428 la sociedad denominada Solano y Alvarado SOALVA Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuatro mil ochocientos veintiocho.—Cartago, doce de diciembre del dos mil diecisiete. Solano y Alvarado SOALVA Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuatro mil ochocientos veintiocho, realiza asamblea general extraordinaria, mediante la cual se acuerda el cese de la disolución de la sociedad.—Cartago, a las once horas del diez de diciembre del dos mil diecisiete.—Licda. Bernardethe Alvarado Ortega, Notaria.—1 vez.—( IN2017201115 ).

A las trece horas cuarenta minutos del trece de diciembre del dos mil diecisiete, se protocolizó en mi notaría el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima Suministros Ganaderos Geza Sociedad Anónima, en la que se reforman las cláusulas primera y sétima del pacto constitutivo referente a la razón social y a la administración de la sociedad.—Tilarán, catorce de diciembre del dos mil diecisiete.—Ingrid Solano Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2017201117 ).

Por escritura otorgada ante mí notaría, se reforma la cláusula quinta del acta constitutiva de la sociedad Tecnilimpieza de San Carlos R V A T Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trecientos cuarenta y cinco mil trescientos cinco.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, catorce de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Luis Alonso Carrillo Castro, Notario.—1 vez.—( IN2017201119 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del dieciséis de noviembre del año dos mil diecisiete; se protocolizó el acta donde se acordó la disolución de la sociedad tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y siete mil novecientos veintisiete, sociedad anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y siete mil novecientos veintisiete.—San José, veinte de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Alexander Araya Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2017201120 ).

Por escritura número cincuenta y ocho-cinco, otorgada ante los notarios Juan Carlos León Silva y Alberto Sáenz Roesch, actuando en conotariado, en el protocolo del primero a las nueve horas del doce de diciembre del año dos mil diecisiete, donde se acuerda modificar la cláusula sétima del pacto constitutivo, realizar nuevo nombramiento de subgerente y actualizar el pasaporte del gerente correspondiente a la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Noventa y Ocho Mil Ciento Sesenta y Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de diciembre del 2017.—Lic. Juan Carlos León Silva, Notario.—1 vez.—( IN2017201121 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del trece de diciembre del año dos mil diecisiete, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Rincón de Mastate Sociedad Anónima mediante la cual se dispuso la disolución de dicha compañía.—San José, 13 de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. José Antonio Gamboa Vázquez, Notario.—1 vez.—( IN2017201122 ).

En mi notaría a las 20:00 horas del 13 de diciembre del 2017, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de Embalajes CEMUSA S.A., cédula jurídica Nº 3-101-272349 y se modifica el pacto constitutivo en lo referente al domicilio.—San José, 13 de diciembre del 2017.—Licda. Giselle Piedra Cortés, Notaria.—1 vez.—( IN2017201124 ).

Mediante escritura pública número uno del tomo dos de mi protocolo, la totalidad del capital social de Finca La Montaña de Jimora Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y nueve mil setecientos cincuenta y nueve, ha convenido en solicitar el cese de la disolución y la reactivación del estatus jurídico de la sociedad de conformidad con lo establecido en el transitorio segundo de la ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado a su vez por la ley nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco.—San José, a los once días del mes de diciembre del dos mil diecisiete.—Licda. Jazmín Hidalgo Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2017201126 ).

Por escritura número: ciento cuarenta y cuatro-doce, del tomo décimo segundo, otorgada en San José, Moravia, a las once horas, del día catorce del mes de diciembre del año dos mil diecisiete, ante el notario público: Christián Jiménez Ramírez, se constituyó la entidad jurídica denominada: Velar Group R & R S. A. Junta directiva integrada por presidente, secretario y tesorero todos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando en forma conjunta. Capital social: doscientos dólares. Domicilio: San José - La Trinidad de Moravia. Notario: Christián Jiménez Ramírez, cédula: Nº 1-891-078, carné: Nº 8868.—San José, Moravia, catorce del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.—Lic. Christián Jiménez Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2017201127 ).

Ante esta notaría, mediante la escritura número ciento catorce, otorgada a las doce horas del trece de diciembre del dos mil diecisiete, se procedió a aumentar el capital social de la compañía Micrédito Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y tres; por lo tanto, se modifica la cláusula quinta, quedando su capital en cincuenta mil dólares.—San José, trece de diciembre del dos mil diecisiete.—Licda. Adriana Villalobos Piedra, Notaria.—1 vez.—( IN2017201128 ).

Ante esta notaría, mediante la escritura número ciento catorce, otorgada a las once horas del trece de diciembre del dos mil diecisiete, se procedió a aumentar el capital social de la compañía Micrédito Negocios de Cambio Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y cinco mil setecientos sesenta y seis; por lo tanto, se modifica la cláusula quinta, quedando su capital en cincuenta mil dólares.—San José, trece de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Adriana Villalobos Piedra, Notaria.—1 vez.—( IN2017201129 ).

Ante esta notaría, mediante la escritura número ciento dieciséis, otorgada a las trece horas del trece de diciembre del dos mil diecisiete, se procedió a aumentar el capital social de la compañía Micrédito Remesas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres ciento uno-setecientos cuarenta y tres mil ochocientos noventa y cuatro; por lo tanto, se modifica la cláusula quinta, quedando su capital en cincuenta mil dólares.—San José, trece de diciembre del dos mil diecisiete.—Licda. Adriana Villalobos Piedra, Notaria.—1 vez.—( IN2017201130 ).

Ante esta notaría se protocoliza acta de J. M. L & Asociados Construcciones S.A., cédula 3-101-166004 de disolución de la misma. San José, Zapote, Avenida veintidós, edificio don Erasmo.—San José, 13 de diciembre del 2017.—Licda. Silvia María Ocampo Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2017201132 ).

Ante esta notaría se protocoliza acta de Desarrollos Inmobiliarios Linford Limitada., cédula número: 3-102-533063, de disolución de la misma. San José, Zapote, Avenida veintidós, Edificio don Erasmo.—San José, 13 de diciembre del 2017.—Licda. Silvia María Ocampo Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2017201133 ).

Que ante esta notaría pública, se acordó el cese de disolución por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el transitorio II de la Ley 9428 la sociedad denominada Mecánica Industrial T y B Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-uno cero dos-cinco uno ocho cinco dos cero.—La Virgen-Sarapiquí-Heredia, el veintiocho de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Merlin Porras Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2017201134 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14. horas del 13 de diciembre del año 2017. Los señores Greivin Arturo Porras Quirós y Luisa Elieth Loaiza Guerrero, liquidaron la sociedad denominada Servicios de Aduanas G.P. Sociedad Anónima y nombran liquidador al señor Greivin Arturo Porras Quirós. Carné 6576.—San José, 13 de diciembre del 2017.—Lic. Carlos Alberto Vargas Campos, Notario.—1 vez.—( IN2017201135 ).

Ante esta notaría, Vita Bellavista Casa Trece Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y seis mil cuatrocientos cuarenta y dos, realiza cambios en su representación social.—Lic. Rubén Gerardo Chaves Ortiz, Notario.—1 vez.—( IN2017201136 ).

La sociedad Inmobiliaria Villa Solen Sociedad Anónima, número de cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos ochenta y cuatro mil ciento treinta y tres disuelta por la ley 9024, viene a solicitar cese de disolución, conforme a la ley 9485.—San José, once de diciembre del 2017.—Isioní González Campos, Representante Legal.—1 vez.—( IN2017201139 ).

En esta notaría escritura 508-18; el 100 % del capital social solicitan al Registro Nacional reactivar el Estatus Jurídico en base al “Transitorio II de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho”, de la sociedad Repuestos Ureña S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero noventa y cinco mil doscientos siete. Presidenta: Olga María Escalante Henchoz, cédula 1-410-1233.—Lic. Ricardo Villalobos González, Notario.—1 vez.—( IN2017201140 ).

Mediante escrituras otorgadas ante mí, a las nueve y diez horas del once de diciembre del dos mil diecisiete los accionistas de las sociedades Pura Verde Energy Llc Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula tres-ciento dos-seiscientos veintitrés mil setecientos sesenta y Terra-ICS Asset Management Limitada, cédula tres-ciento dos-seiscientos quince mil seiscientos ochenta y siete respectivamente solicitan al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de las mismas al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número nueve mil cuatrocientos veintiocho del veintiuno de marzo del dos mil diecisiete y su reforma.—San José, once de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—( IN2017201148 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las 16:00 horas del 8 de diciembre de 2017, compareciendo el cien por ciento del capital social se solicita el cese de la disolución de la sociedad Inmobiliaria Zagreb Sociedad Anónima.—San José, 8 de diciembre de 2017.—Lic. Mauricio Mata Monge, Notario.—1 vez.—( IN2017201151 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 9:00 horas del 12-12-2017, se pide el cese de disolución de la sociedad Martzacar Internacional S. A., cédula jurídica 3-101-274388.—Lic. Ronald Valverde Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2017201153 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las 10:00 horas del 12 de diciembre de 2017, compareciendo el cien por ciento del capital social se solicita el cese de la disolución de la sociedad Moose Lake Investment Corporation, Sociedad Anónima.—San José, 12 de diciembre de 2017.—Lic. Mauricio Mata Monge, Notario.—1 vez.—( IN2017201154 ).

Los suscritos María Lourdes Gamboa Cerda, portadora de la cédula de identidad número uno-cero trescientos ochenta y seis-cero cero cuarenta y seis y el señor Jorge Antonio Castro Echeverri, portador de la cédula de identidad número uno-cero quinientos veintitrés-cero cuatrocientos ochenta y nueve, por medio del presente edicto informan que, como titulares en partes iguales del cien por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de la sociedad Consultora Técnica J L Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero treinta y un mil quinientos treinta, domiciliada en San José, comparecerán dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017 y su reforma.—San José, a las ocho horas del 12 de diciembre del 2017.—María Lourdes Gamboa Cerda.—Jorge Antonio Castro Echeverri, Accionistas.—1 vez.—( IN2017201155 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las 10:00 horas del 14 de diciembre de 2017, compareciendo el cien por ciento del capital social se solicita el cese de la disolución de la sociedad Casa Cantalupo Sociedad Anónima.—San José, 14 de diciembre de 2017.—Lic. Mauricio Mata Monge, Notario.—1 vez.—( IN2017201157 ).

Yo, Fernando Alonso Castro Esquivel, notario público de San Pedro De Montes De Oca, a petición de Alcione Castro Loria, cédula número 1-577-220, en su condición de único accionista da de la entidad IGS Importadora de Granos y Semillas de Costa Rica Sociedad Anónima, domiciliada en San José, cédula jurídica número 3-101-254375, aviso que dicho señor está solicitando el cese de la disolución de la sociedad anteriormente dicha.—San José, cuatro de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2017201158 ).

Yo, Fernando Alonso Castro Esquivel, notario público de San Pedro de Montes De Oca, a petición de Alcione Castro Loria, cédula número 1-577-220, en su condición de único accionista da de la entidad Inversiones Gepeto del Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-355324, aviso que dicho señor está solicitando el cese de la disolución de la sociedad anteriormente dicha.—San José, cuatro de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2017201159 ).

El suscrito Fabio Antonio Avendaño Granados, mayor, soltero, ingeniero forestal, vecino de Siquirres, Limón, ciento cincuenta metros al norte del Bar Colerón, podador de la cédula de identidad número dos trescientos cuarenta-seiscientos seis, por medio del presente edicto informa que, como titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de Inversiones Fayfa del Caribe Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y cinco mil cincuenta y ocho, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaria pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número nueve mil cuatrocientos veintiocho del veintiuno de marzo del dos mil diecisiete, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Lugar y fecha: Siquirres, a las doce horas del doce de diciembre del dos mil diecisiete.—Licda. Krysbell Ríos Myrie, Notaria.—1 vez.—( IN2017201163 ).

El suscrito, Philip David Bailey, de un solo apellido en razón de su nacionalidad, ciudadano estadounidense, soltero, empresario, vecino de San José, portador del pasaporte de su país número cuatro siete tres cero uno siete nueve cuatro ocho, por medio del presente edicto informa que, como titular del cien por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de la sociedad de esta plaza denominada Lote Piedra Aserrí Desarrollo Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-553700, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de diciembre del 2017.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2017201164 ).

En esta escritura otorgada en esta notaria, a las diecisiete horas treinta minutos del trece de diciembre del año en curso, los socios de Asesorías Múltiples Rosama S. A., solicitan disolución de la sociedad. Esta notaria se encuentra ubicada en la Ciudad de San José, Pavas, Rohrmoser, de Restaurante Pizza Hut ciento veinticinco oeste y setenta y cinco al sur, casa número quince, correo electrónico gretana@ice.00.cr.—San José, trece de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Johanny Retana Madríz, Notario.—1 vez.—( IN2017201165 ).

En esta escritura otorgada en esta notaria, a las diecisiete horas cuarenta minutos del trece de diciembre del año en curso, los socios de Inversiones y Consultorías Tierra Mojada S. A., solicitan disolución de la sociedad. Esta notaría se encuentra ubicada en la Ciudad de San José, Pavas, Rohrmoser, de Restaurante Pizza Hut ciento veinticinco oeste y setenta y cinco al sur, casa número quince, correo electrónico gretana@ice.co.cr.—San José, trece de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Johanny Retana Madríz, Notario.—1 vez.—( IN2017201166 ).

El suscrito Carlos Arturo Barrantes Pereira, mayor de edad, soltero, licenciado en Administración de Empresas, con cédula de identidad número uno-setecientos treinta y siete-setecientos ochenta, vecino de Tres Ríos, por medio del presente edicto informa que, como titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones (cuotas) que representan la totalidad del capital social de Birwing Buttlerfly Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y cuatro mil novecientos noventa y uno, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante’ la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número nueve mil cuatrocientos veintiocho de veintiuno de marzo del dos mil diecisiete, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta. Lugar y fecha.—San José, a las nueve horas y treinta minutos del catorce de diciembre del año dos mil diecisiete.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2017201167 ).

El suscrito, Philip David Bailey, de un solo apellido en razón de su nacionalidad, ciudadano estadounidense, soltero, empresario, vecino de San José, portador del pasaporte de su país número cuatro siete tres cero uno siete nueve cuatro ocho, por medio del presente edicto informa que, como titular del cien por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de de la sociedad de esta plaza denominada Inversiones Mier Intern, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-487931, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de diciembre del 2017.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2017201169 ).

Ante esta notaría, en la dudad de San José, exactamente en San Pedro, Barrio Los Yoses, del Restaurante Le Chandelier cincuenta metros al sur, en la oficina de la firma PricewaterhouseCoopers, a las diecisiete horas del día trece de octubre del año dos mil diecisiete, se procedió a protocolizar el acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa ILMB Estate Holdings S. A., mediante la cual se modifican las cláusulas primera y quinta de los estatutos sociales de la compañía, respectivamente referente la primera al domicilio social y la quinta a la representación de la sociedad.—Licda. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—( IN2017201170 ).

Ante esta notaria se solicitó el cese de disolución de la compañía ACC Sociedad Anónima. Capital social: 10.000 colones. Representante: Óscar Roberto Bonilla Castro.—San José, diciembre del año 2017.—Lic. Dagoberto Rivera Betancourt, Notario.—1 vez.—( IN2017201171 ).

Ante mí, Pablo Arias González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día catorce de diciembre del dos mil diecisiete, a las nueve horas, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Spring Landing Sociedad Anónima, cédula jurídica número: Tres-ciento uno-trescientos doce mil doscientos ochenta, en la cual se disuelve la sociedad.—Atenas, catorce de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—( IN2017201172 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José a las once horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Ventas del Propietario Inc S. A., mediante la cual se solicita al Registro el cese de disolución la sociedad.—San José, catorce de diciembre del dos mil diecisiete.—Licda. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2017201173 ).

Ante mí Pablo Arias González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día doce de diciembre del dos mil diecisiete, a las dieciséis horas se realizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Source de Vie Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatro cero tres nueve cinco ocho, en la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutiva se revoca el nombramiento de las plazas de presidente y secretario.—Atenas, doce de diciembre del dos mil diecisiete.—Licdo. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—( IN2017201174 ).

Por escritura otorgada hoy, los socios de Asesoría Administrativa Asociada Lara Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y cuatro mil trescientos setenta, solicitan el cese de la disolución de la sociedad y la reactivación de la misma.—San José, catorce de diciembre del dos mil diecisiete.—Licdo. Jorge Johanning Mora, Notario.—1 vez.—( IN2017201175 ).

El suscrito Dagoberto Cruz Valverde, mayor, casado una vez, agricultor, cédula 1-699-530, vecino de la Legua de Aserrí, de la iglesia 400 oeste por medio del presente edicto informa que, como titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de Agropecuaria Cruz y Cordero Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-238319, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas N° 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta. Lugar y fecha: San José, a las 12 horas del 12 del mes de diciembre del 2017.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2017201180 ).

Por escritura otorgada, a las 11:00 horas del día de hoy, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Benidorm Sociedad Anónima, por la cual se reforma la cláusula quinta de los estatutos sobre el capital social.—San José, 13 de diciembre del 2017.—Lic. Luis Paulino Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2017201183 ).

Por escritura número 65, del tomo 12, de mi protocolo, otorgada el 14 de diciembre del 2017, Norma Venegas Fabian solicita el cese de la disolución de la sociedad Entrega Internacional de Paquetes S. A., cédula jurídica N° 3-101-130904. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta. Lugar y fecha: San José, 14 de diciembre del 2017.—Lic. Jimmy Gerardo Solano Ulloa, Notario.—1 vez.—( IN2017201184 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria a las 09:00 horas del 06 de diciembre del 2017, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Servicios Fiduciarios La Falleba S. A., cédula N° 3-101-617759, mediante la cual los socios acuerdan la disolución de esta empresa.—Heredia, 06 de diciembre del 2017.—Lic. Gustavo Adolfo Ramírez Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2017201185 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria el día de hoy José Rafael Badilla Alfaro, cédula dos doscientos setenta y dos-trescientos sesenta y cuatro, vecino de San Ramón urbanización Los Tucanes, primera casa a la izquierda, quien conforma el cien por ciento del capital social, solicitó al Registro suspender la disolución de la sociedad El Bosque de Arabella Limitada, cuya cédula de persona jurídica es tres-ciento dos-seis cero seis tres dos seis, en aplicación a lo dispuesto por el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho reformado a su vez por la Ley nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco.—San Ramón, trece de diciembre de dos mil diecisiete.—Licda. Carmen Lidia Elizondo Vásquez, Notaria.—1 vez.—( IN2017201187 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria el día de hoy José Rafael Badilla Alfaro, cédula dos doscientos setenta y dos-trescientos sesenta y cuatro, vecino de San Ramón urbanización Los Tucanes, primera casa a la izquierda, quien conforma el cien por ciento del capital social, solicitó al Registro suspender la disolución de la sociedad Suyen Uno Dos Tres Limitada, cuya cédula de persona jurídica es tres-ciento dos-seis cero seis tres cinco uno, en aplicación a lo dispuesto por el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho reformado a su vez por la Ley nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco.—San Ramón, trece de diciembre de dos mil diecisiete.—Licda. Carmen Lidia Elizondo Vásquez, Notaria.—1 vez.—( IN2017201188 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria el día de hoy Jose Rafael Badilla Alfaro, cédula dos doscientos setenta y dos-trescientos sesenta y cuatro, vecino de San Ramón urbanización Los Tucanes, primera casa a la izquierda, quien conforma el den por ciento del capital social, solicitó al Registro suspender la disolución de la sociedad JBR Mandy Limitada, cuya cédula de persona jurídica es tres-ciento dos-seis cero seis tres cinco uno, en aplicación a lo dispuesto por el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho reformado a su vez por la Ley nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco.—San Ramón, trece de diciembre de dos mil diecisiete.—Licda. Carmen Lidia Elizondo Vásquez, Notaria.—1 vez.—( IN2017201189 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy José Rafael Badilla Alfaro, cédula dos doscientos setenta y dos-trescientos sesenta y cuatro, vecino de San Ramón urbanización Los Tucanes, primera casa a la izquierda, quien conforma el cien por ciento del capital social, solicitó al Registro suspender la disolución de la sociedad Aljoba Limitada, cuya cédula de persona jurídica es tres-ciento dos-seis cero siete ocho cinco seis, en aplicación a lo dispuesto por el transitorio segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho reformado a su vez por la Ley nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco.—San Ramón, trece de diciembre de dos mil diecisiete.—Licda. Carmen Lidia Elizondo Vásquez, Notaria.—1 vez.—( IN2017201190 ).

Que ante esta notaría pública, se acordó el cese de disolución por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el transitorio II de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho la sociedad denominada Hermanas Miso de Pital Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y cuatro mil novecientos diecinueve.—Ciudad Quesada, quince horas del dieciocho de octubre del año dos mil diecisiete.—Lic. Luis Gerardo Valenciano Salazar, carné once mil setecientos ochenta y cuatro, Notario.—1 vez.—( IN2017201191 ).

Ante esta notaría, a las trece horas del trece de diciembre del año dos mil diecisiete, Eduardo Spath Estefan y Margarita Chaves Mora, solicitan transformación de sociedad anónima a sociedad civil de la sociedad, modifican estatutos de sociedad anónima Edumar Matrikina Sociedad Anónima, para que en lo sucesivo sea sociedad civil, denominándose Edumar Niatrikuva Sociedad Civil y solicitan modificación de su número de cédula jurídica.—Lic. José Alberto Zúñiga López, Notario.—1 vez.—( IN2017201195 ).

Ante esta notaría, a las doce horas del trece de diciembre del ario dos mil diecisiete, Eduardo Spath Estefan y Margarita Chaves Mora, solicitan transformación de sociedad anónima a sociedad civil de la sociedad, modifican estatutos de sociedad anónima Alas de Águila Sociedad Anónima, para que en lo sucesivo sea sociedad civil, denominándose Alas de Águila Sociedad Civil y solicitan modificación de su número de cédula jurídica.—Lic. José Alberto Zúñiga López, Notario.—1 vez.—( IN2017201197 ).

A todas aquellas personas que tengan interés y relación de cualquier naturaleza con la entidad Corporación Nueve de Diciembre del Dos Mil Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-560745, así como al público en general, se les hace saber que los socios que son propietarios de más del cincuenta y uno por ciento del capital social suscrito y pagado de la referida sociedad, comparecerán en escritura pública a solicitar al Registro Nacional el cese de su disolución, de manera que esta sociedad quede en la misma condición en que se encontraba antes de su disolución, con los efectos retroactivos que ello conlleva, según lo regulado en la reforma del transitorio II de la Ley N° 9428, Impuesto a las Personas Jurídicas del 21 de marzo del 2017, quienes han presentado los recibos debidamente cancelados ante del Banco de Costa Rica correspondientes al pago del Impuesto de las Sociedades Anónimas de la Ley N° 9024 que fueron dejados de pagar y que motivaron su disolución.—Ciudad Quesada, 14 de diciembre del 2017.—Lic. José Francisco Bolaños Montero, Notario.—1 vez.—( IN2017201204 ).

Ante esta notaría, a solicitud de Gastón Segnini Chaves, quien ostenta la totalidad del capital social de Inversiones Real del Sol S. A., cédula jurídica número 3-101-343351, se solicitó el cese de disolución de dicha sociedad al amparo del transitorio II de la Ley de Personas Jurídicas N° 9428 del 21 de marzo, 2017 y su reforma, quedando dicha sociedad en la misma condición jurídica original antes de la disolución con todos los efectos retroactivos correspondientes.—San José, 14 de diciembre del 2017.—Lic. Jorge Cerdas Pérez, Notario Público.—1 vez.—( IN2017201212 ).

En mi notaría, se constituyó escritura 185, solicitando al Registro Nacional, la reinscripción de Sociedad Anónima número 3-101-631785 disuelta por Ley 9024.—Alajuela, 13 de diciembre del 2017.—Lic. Óscar Mario Ávila Ulate, Notario.—1 vez.—( IN2017201213 ).

Mediante acuerdo de socios, se acordó disolver la sociedad denominada Construcciones Cruzol Sociedad Anónima, cédula de jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y siete mil ochocientos setenta y seis, domiciliada en La Guaria de Piedades Sur de San Ramón de Alajuela, cien metros este de pulpería La Guaria.—Licda. Ana Rita Zamora Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2017201215 ).

Por escritura otorgada a las 00 horas del de noviembre del 2017, ante el notario público Lic. José Alberto Fonseca D Avanzo, se protocolizaron acuerdos de asamblea ordinaria y extraordinaria de la sociedad domiciliada en Cartago, cincuenta metros oeste, setenta y cinco al sur de la escuela Bilingüe Sony, casa número cuatro, cantón y distrito primeros y denominada Grupo Villarco S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-545383.—Lic. Renato Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2017201217 ).

Por asamblea general extraordinaria de socios se acuerda disolver y liquidar la sociedad Génesis Global Group S. A., con cédula jurídica número 3-101-566818.—Cartago, 08 de diciembre del 2017.—Lic. Eduardo Cortés Morales, Notario Público.—1 vez.—( IN2017201218 ).

El suscrito notario Rodrigo Alberto Vargas Ulate, carné 5928, hace constar que mediante escritura número 57 de las 08:00 horas del 13 de diciembre de 2017, se protocolizó acta de asamblea de socios mediante la cual se solicitó al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional el cese de la disolución de Diseñadores Bolaños Brennan S.A. con cédula jurídica 3-101-428741, al amparo de lo dispuesto en el Transitorio II de la Ley de Personas Jurídicas número 9428. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de diciembre del 2017.—Lic. Rodrigo Alberto Vargas Ulate, Notario.—1 vez.—( IN2017201219 ).

En mi notaría, se constituyó escritura 186, solicitando al Registro Nacional, la reinscripción de sociedad anónima Nº 3-101-164094 disuelta por ley Nº 9024.—Alajuela, 13 de diciembre 2017.—Lic. Óscar Mario Ávila Ulate, Notario.—1 vez.—( IN2017201220 ).

Yo, Ricardo Gerardo Quesada Brenes, portador de la cédula de identidad número uno-trescientos cuarenta y ocho-ciento sesenta y uno, en su condición de dueño del cien por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de Red Frigorifica Aeromarítima Refresa S. A., cédula jurídica Nº 3-101-120100, solicitaré al Registro Nacional el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas Nº 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma.—San José, cinco de diciembre del dos mil diecisiete.—Ricardo Gerardo Quesada Brenes.—1 vez.—( IN2017201226 ).

Yo, Róger Chaves Seas, portador de la cédula de identidad número uno-cero seiscientos treinta y nueve-cero trescientos cinco, en su condición de dueño del cien por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de Costa Rica Asesores S. A., cédula jurídica Nº 3-101-113278, solicitaré al Registro Nacional el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas Nº 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma.—San José, cinco de diciembre del dos mil diecisiete.—Róger Chaves Seas.—1 vez.—( IN2017201227 ).

Yo, Manrique Robert Odio, mayor, casado una vez, administrador de empresas, portador de la cédula de identidad número uno-cero seiscientos noventa y uno-cero novecientos treinta y tres, en su condición de dueño del cien por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de Inversiones Brevoliet S. A., cédula jurídica Nº 3-101-264488, Torpique S. A., cédula jurídica Nº 3-101-278793, solicitaré al Registro Nacional el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas Nº 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma.—San José, cinco de diciembre del dos mil diecisiete.—Manrique Robert Odio.—1 vez.—( IN2017201228 ).

Yo, Manrique Robert Odio, mayor, casado una vez, administrador de empresas, portador de la cédula de identidad número uno-cero seiscientos noventa y uno-cero novecientos treinta y tres, en su condición de dueño del cien por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de Oso Azul GTE LLC Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-479846, solicitaré al Registro Nacional el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas Nº 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma.—San José, cinco de diciembre del dos mil diecisiete.—Manrique Robert Odio.—1 vez.—( IN2017201229 ).

A todas aquellas personas que tengan interés y relación de cualquier naturaleza con las empresas 3-101-624519 Sociedad Anónima, 3-101-618288 Sociedad Anónima, 3-101-618296 Sociedad Anónima, 3-101-618325 Sociedad Anónima, 3-101-618324 Sociedad Anónima, 3-101-624482 Sociedad Anónima, 3-101-624483 Sociedad Anónima, 3-101-623604 Sociedad Anónima, 3-101-624506 Sociedad Anónima, 3-101-624507 Sociedad Anónima, 3-101-624509 Sociedad Anónima, 3-101-623602 Sociedad Anónima, 3-101-618280 Sociedad Anónima, 3-101-624518 Sociedad Anónima, 3-101-624525 Sociedad Anónima, 3-101-624478 Sociedad Anónima, 3-101-623607 Sociedad Anónima, 3-101-623601 Sociedad Anónima, 3-101-624481 Sociedad Anónima, 3-101-624454 Sociedad Anónima, así como al público en general, se les hace saber que los accionistas que son propietarios del cien por ciento del capital social Suscrito y pagado de las referidas empresas, comparecerán ei1 escritura pública a solicitar al Registro Nacional el cese de su disolución, de manera que estas sociedades queden en la misma condición en que se encontraban antes de su disolución, con los efectos retroactivos que ello conlleva, según lo regulado por la Reforma del Transitorio II de la Ley N° 9428, Impuesto de las Personas Jurídicas de 21 de Marzo de 2017. Cualquier, comunicación dirigirla al Licenciado Erasmo Rojas Madrigal al correo electrónico erasmorojas@brasacr.com.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2017201231 ).

Ante la notaría de Jorge Luis González Solano, se protocolizó acta dos de la asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Setecientos Treinta y Nueve Mil Ochocientos Treinta y Nueve Sociedad Anónima, donde se cambia de presidente y tesorero. Otorgada en la ciudad de San José, escritura número cincuenta y seis-dos de las 08:00 horas del 13 de diciembre del 2017.—Lic. Jorge Luis González Solano, notario público, carné 20676.—San José, 14 de diciembre del 2017.—Lic. Jorge Luis González Solano, Notario.—1 vez.—( IN2017201233 ).

En escritura pública número sesenta y uno, otorgada a las nueve horas del trece de diciembre de dos mil diecisiete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa: Consultorías Ingenieriles y de Equipos Médicos Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos veintitrés seiscientos cincuenta y nueve, en la que se acuerda revocar el nombramiento del agente residente. Dado en San José, Escazú, San Rafael, a los trece días del mes de diciembre de dos mil diecisiete.—Licda. Marta Patricia Víquez Picado, Notaria.—1 vez.—( IN2017201234 ).

En escritura pública número sesenta y dos, otorgada a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del trece de diciembre de dos mil diecisiete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa: Consultorías Ingenieriles y de Equipos Médicos Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos veintitrés seiscientos cincuenta y nueve, en la que se acuerda reformar la cláusula segunda del acta constitutiva de la empresa: del domicilio social, el cual será: San José, Montes de Oca, Lourdes, Condominio Castillejos del Este, casa número tres. Dado en San José, Escazú, San Rafael, a los trece días del mes de diciembre de dos mil diecisiete.—Licda. Marta Patricia Víquez Picado, Notaria.—1 vez.—( IN2017201237 ).

Por escritura número doscientos ochenta y tres, otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del trece de diciembre del dos mil diecisiete, Bernardita Carmona Portuguez y Lissy Chaves Carmona, como titulares del cien por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de: Sauce B Número Veintitrés Cocobolo A Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y ocho mil quinientos cuarenta y cuatro, informan por medio del presente edicto, la disolución y liquidación de dicha sociedad, de conformidad con el transitorio II de la Ley nueve mil veinticuatro. Es todo.—San José, trece de diciembre del dos mil diecisiete.—Licda. Miriam Milena Acuña Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017201242 ).

Ante la notaría del Lic. Víctor Herrera Flores, la sociedad Tambor Bay School Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro ocho seis tres tres nueve, en asamblea de accionistas de la sociedad celebrada a las diez horas del siete de diciembre del dos mil diecisiete, por unanimidad de votos se toman los siguientes acuerdos: Primero: Se acuerda el cese de disolución de la presente sociedad. Segundo: Se autoriza al Lic. Víctor Herrera Flores, para que protocolicé esta acta en lo conducente y la inscriba en el asiento respectivo del Registro Público, Sección Mercantil.—Puntarenas, 14 de diciembre del 2017.—Lic. Víctor Herrera Flores, Notario.—1 vez.—( IN2017201252 ).

Por escritura Nº 43 otorgada a las 13:35 horas del día 12 de diciembre del 2017, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad: 3-101-525529 Sociedad Anónima, donde se acuerda disolver la sociedad.—Lic. Fernando Rottier Salguero, Notario.—1 vez.—( IN2017201253 ).

Mediante escritura pública otorgada ante mi notaría, a las 14:40 horas del 08 de diciembre del 2017, se solicita el cese de la disolución de la sociedad denominada: Servicios de Jardinería Serjar Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica Nº 3-101-214560, por encontrarse al día en el pago del Impuesto de Personas Jurídicas. Se emplaza, dentro del término de ley, a cualquier tercero que resulte afectado por dicho cese de disolución, para que se apersone al domicilio social de esta persona jurídica en Jaris de Mora, ochocientos metros al noroeste del Templo Católico, en defensa de sus derechos afectados. Firmo en Ciudad Colón, cantón de Mora, a las quince horas del día ocho de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. José Aurelio Aguilar Sandía, Notario Público.—1 vez.—( IN2017201254 ).

Ante la notaría del Lic. Víctor Herrera Flores, la sociedad: Cascada del Mar Primer Etapa A Cuarenta y Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos cero cero nueve seis siete, en asamblea de accionistas de la sociedad celebrada a las diez horas del ocho de diciembre del dos mil diecisiete, por unanimidad de votos se toman los siguientes acuerdos: Primero: Se acuerda el cese de disolución de la presente sociedad. Segundo: Se autoriza al Lic. Víctor Herrera Flores, para que protocolice esta acta en lo conducente y la inscriba en el asiento respetivo del Registro Público, Sección Mercantil.—Puntarenas, 14 de diciembre del 2017.—Lic. Víctor Herrera Flores, Notario.—1 vez.—( IN2017201255 ).

Que por escritura otorgada ante esta notaría pública, a las 15:00 horas del 02 de diciembre de 2017, se acordó mediante asamblea general extraordinaria, el cese de disolución por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el Transitorio II de la Ley 9428 la sociedad denominada Finca Vacacional González Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-349646.—Heredia, trece de diciembre de dos mil diecisiete.—Lic. Juan Carlos Gutiérrez González, Notario.—1 vez.—( IN2017201258 ).

Ante esta notaria a folio ciento dieciséis vuelto, se consigna la escritura número ciento ochenta y dos, del protocolo número tres del licenciado Carlos Manuel Gómez Morales, carné dieciséis mil setecientos ochenta y seis, en que modifica el Punto Octavo de la sociedad de esta plaza Sala de Belleza y Estética S & B S. A. Para cualquier oposición comunicarse al teléfono 7104-7227 o 2240-4603.—Lic. Carlos Manuel Gómez Morales, Notario.—1 vez.—( IN2017201259 ).

Que ante esta notaria, se acordó el cese de disolución por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el Transitorio II de la Ley 9428 de la sociedad Remanente de Gozo y Gracia Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-629281.—Concepción, 22 de noviembre del 2017.—Licda. Marta Vargas Arrieta, Notaria.—1 vez.—( IN2017201260 ).

El suscrito, Mauricio Javier Hernández Corrales, mayor, soltero, empresario, cédula de identidad número uno-cero siete nueve cuatro-cero cuatro dos cinco, vecino de san José, Santa Ana, condominios Avalan, por medio del presente edicto informo que, como titular de más del cincuenta y uno por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de la sociedad tres-ciento uno- seis dos seis uno nueve siete, Malgrat del Mar Sociedad Anónima, comparecerá dentro del plazo de ley, ante notaria pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Lugar y fecha, San José, a las nueve y treinta minutos del día trece de diciembre del dos mil diecisiete.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2017201262 ).

Ante mí, Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, se solicita el cese de disolución de Ventoleros de Tilarán OP y L Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres- ciento uno- cuatrocientos dos mil cero cincuenta y nueve, quedando esta persona jurídica en la misma condición jurídica en que se encontraba antes de su disolución, con los efectos retroactivos que ello conlleva.—San José, doce de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2017201263 ).

La suscrita notaria hace constar que en mi notaría, al ser las diez horas del diez de diciembre del dos mil diecisiete, se protocolizo la disolución de la sociedad denominada Piscinas de Crystal Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ochenta y ocho mil seiscientos cincuenta y cuatro.—San José diez de diciembre del dos mil diecisiete.—Licda. Marcia María Quesada González, Notaria.—1 vez.—( IN2017201267 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 13:45 horas del día 14 de diciembre del año 2017, se protocolizan los acuerdos de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Jumech SRL, con cédula de persona jurídica número 3-102-710433, en la que se acuerda las modificaciones de las cláusulas tercera del domicilio, cuarta objeto y sétima la representación del pacto constitutivo.—San José, 14 de diciembre del año 2017.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2017201268 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 13:30 horas del día 14 de diciembre del año 2017, se protocolizan los acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Going Green Corporation S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-458046, en la que se acuerda la modificación de las cláusulas segunda del domicilio del pacto constitutivo.—San José, 14 de diciembre del año 2017.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2017201269 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las catorce horas del día veintiocho de junio del dos mil doce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Carlilly, Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó disolver la sociedad.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—( IN2017201273 ).

Por escritura otorgada ante mí, en Nicoya, a las 08:30 horas del 12 de diciembre del 2017, se acordó la disolución de la sociedad Tres Olas L.L.C.L. Limitada.—Nicoya, 12 de diciembre del 2017.—Lic. José Olivier Moreno Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2017201275 ).

Por escritura otorgada ante mí, en Nicoya, a las 08:30 horas del 12 de diciembre del 2017, se acordó la disolución de la sociedad Eakins Group Sociedad Anónima.—Nicoya, 12 de diciembre del 2017.—Lic. José Olivier Moreno Paniagua, Notario Público.—1 vez.—( IN2017201277 ).

Los suscritos, Flor de María Camacho Mejía, mayor de edad, casada en primeras nupcias, empresaria, vecina de Santa Ana, San José, portadora de la cédula de identidad número uno-quinientos veintisiete-seiscientos treinta y cuatro, y Eduardo Keibel Rodríguez, mayor de edad, casado en primeras nupcias, ingeniero civil, vecino de Santa Ana, San José, portador de la cédula de identidad número uno-quinientos diecinueve-quinientos diez, por medio del presente edicto informamos que, como titulares de más del cincuenta y un por ciento de las cuotas que representan la totalidad del capital social de Contri Santa Ana Limitada, con cédula de persona jurídica Nº 3-102-499166, compareceremos, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se le solicite al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Persones Jurídicas Nº 9428 de 21. de marzo de 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta. Lugar y fecha: San José, a las ocho horas del trece de diciembre de 2017.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2017201279 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 16:00 horas del 06 de diciembre del 2017, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Servicios Contables Florencia S.R.L., cédula jurídica Nº 3-102-728645, en la que se acuerda la disolución de la compañía.—Ciudad Quesada, 06 de diciembre de 2017.—Lic. Bayardo Ávalos Sequeira, Notario Público.—1 vez.—( IN2017201280 ).

Ante esta notaría, al ser las 10:00 del día 14 de diciembre del año en curso, he protocolizado acta de la sociedad Half A Year S. A., mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, catorce de diciembre del año dos mil diecisiete.—Lic. Gustavo Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—( IN2017201288 ).

El suscrito, Gabriel (nombre) Bettinsoli JR (apellido), de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, quien es mayor, casado una vez, empresario, vecino de Guanacaste, Santa Cruz, Playa Avellanas, contiguo al restaurante Lolas, portador del pasaporte de su país número cuatro tres siete seis siete tres siete siete cero, por medio del presente edicto informa que, como titular del cien por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de la sociedad denominada Arco Iris de Luz Noah Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos nueve mil ochocientos veintidós, con domicilio social en San José, San José, distrito Catedral, avenida diez, calles quince y diecisiete número un mil quinientos ochenta y cinco, comparece dentro del plazo de ley, ante notario público a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas Nº 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta. Gabriel Bettinsoli Jr., pasaporte 437673770.—Tamarindo, a las once horas del día 13 de diciembre del 2017.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2017201289 ).

El suscrito, Gabriel (nombre) Bettinsoli JR (apellido), de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, quien es mayor, casado una vez, empresario, vecino de Guanacaste, Santa Cruz, Playa Avellanas, contiguo al Restaurante Lolas, portador del pasaporte de su país número cuatro tres siete seis siete tres siete siete cero, por medio del presente edicto informa que, como titular del cien por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de la sociedad denominada Tesoro de Oro de Avellanas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y dos mil novecientos cincuenta y ocho, con domicilio social en San José, Escazú, San Rafael Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El Patio, tercer piso, oficina número uno, comparece dentro del plazo de ley, ante notario público a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma.—Tamarindo, a las once horas con treinta minutos del 13 de diciembre del 2017.—Gabriel Bettinsoli JR, pasaporte 437673770.—1 vez.—( IN2017201291 ).

La suscrita, Sandra Ann (nombres) Mountford (apellido), de un único apellido en razón de su nacionalidad canadiense, quien es mayor, divorciada, pensionada, vecina Playa Langosta, Casa Colibrí, Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, portadora del pasaporte de su país número 11 K uno cinco dos ocho uno nueve, por medio del presente edicto informa que, como titular del cien por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de la sociedad denominada: Casa Colibrí Cerca del Mar Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos dieciocho mil doscientos noventa, con domicilio social en San Jose, San José, Sabana oeste, trescientos metros al norte y doscientos metros al este del edificio Kabat, comparece dentro del plazo de ley ante el notario público a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma.—Tamarindo, a las dieciséis horas del 12 de diciembre del 2017.—Sandra Ann Mountford, pasaporte H K uno cinco dos ocho uno nueve.—Sandra Ann Mountford.—1 vez.—( IN2017201293 ).

A las nueve horas treinta minutos del catorce de diciembre de dos mil diecisiete ante esta notaría se protocoliza solicitud de cese de estado de disolución de Consorcio Herrera Solano S.A., con cédula de persona jurídica 3101337175 de conformidad con la Ley 9485.—Licda. Marjorie Moscoso Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2017201294 ).

A las diez horas del catorce de diciembre dos mil diecisiete ante esta notaría se protocoliza solicitud de cese de estado de disolución de Promotores para la Exportación en América S. A. con cédula de persona jurídica 3101079935 de conformidad con la ley 9485.—Lic. Marjorie Moscoso Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2017201295 ).

A las diez horas treinta minutos del catorce de diciembre dos mil diecisiete ante esta notaría se protocoliza solicitud de cese de estado de disolución de Eventos y Promociones ABC S. A., cédula jurídica 3101241672 de conformidad con la Ley 9485.—Marjorie Moscoso Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2017201296 ).

A las nueve horas del catorce de diciembre dos mil diecisiete ante esta notaría se protocoliza solicitud de cese de estado de disolución de Tres-Ciento Dos- Cinco Cinco Siete Cuatro Uno Dos, SRL, con cédula de persona jurídica 31023557412 de conformidad con la Ley 9485.—Marjorie Moscoso Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2017201297 ).

A las doce horas del catorce de diciembre de dos mil diecisiete ante esta notaría se protocoliza solicitud de cese de estado de disolución de Eclessiastic Pastoral Services S. A. con cédula de persona jurídica 3012449739 de conformidad con la Ley 9485.—Lic. Askenaz Javier Calvo Marcos, Notario.—1 vez.—( IN2017201298 ).

Los suscritos Ana Isabel Padilla Padilla y Juan Antonio Chacón Cascante, socios de la sociedad que se dirá acordamos solicitar próximamente al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad Inmobiliaria Adita Sociedad Anónima cédula jurídica número 3-101-514963, al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas 9428 para ello cumplimos con el requerimiento de publicación del presente edicto.—San José, 05 de diciembre del 2017.—Ana Isabel Padilla Padilla.—Juan Antonio Chacón Cascante.—1 vez.—( IN2017201299 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número noventa y cuatro-siete de las once horas del once de diciembre del dos mil diecisiete, se acordó disolver la sociedad Costa Rican Cacao Harvest Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-644512. Es todo.—San José, once de diciembre del dos mil diecisiete.—Licda. Magda González Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2017201300 ).

La suscrita, Sandra Ann (nombres) Mountford (apellido), de un único apellido en razón de su nacionalidad canadiense, quien es mayor, divorciada, pensionada, vecina Playa Langosta, Casa Colibrí, Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, portadora del pasaporte de su país número H K uno cinco dos ocho uno nueve, por medio del presente edicto informa que, como titular del cien por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de la sociedad denominada Ibis Blue Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos diecinueve mil treinta, con domicilio social en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo en oficinas de P&D Abogados, contiguo al Hotel Pasatiempo, comparece dentro del plazo de ley, ante notario público a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017 y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Tamarindo, a las dieciséis horas del día 12 de diciembre del 2017.—Sandra Ann Mountford, pasaporte H K uno cinco dos ocho uno nueve.—1 vez.—( IN2017201301 ).

Mediante escritura pública número ciento veintiocho del protocolo número treinta y uno de la notaria Hellen Alfaro Alfaro, otorgada a las trece horas treinta minutos del día trece de diciembre dos mil diecisiete, se constituyó nueva junta directiva y fiscalía de la sociedad denominada Inversiones Matamoros y Salazar Sociedad Anónima.—Valverde Vega, veintinueve de noviembre del dos mil diecisiete.—Licda. Hellen Alfaro Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2017201303 ).

Los suscritos Alexis González Conejo, mayor, casado una vez, comerciante, cédula de identidad número seis-ciento treinta y dos-novecientos ochenta y uno, vecino de Sardinal, Puntarenas, trescientos metros al norte de la escuela, y Álvaro Carrillo Campos, mayor, casado una vez, empresario, cédula de identidad número dos-doscientos sesenta y cinco-trescientos treinta y seis, vecino de Miramar, Montes de Oro, Puntarenas, cincuenta metros al norte del Liceo de Miramar, por medio del presente edicto informan que, como titulares de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de la sociedad denominada Materiales y Agregados Sardinal Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos cuarenta y ocho mil seiscientos once, comparecerá dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número nueve cuatro dos ocho del veintiuno de marzo del dos mil diecisiete, y su reforma.—San José, seis de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Rodolfo Sotomayor Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2017201305 ).

Ante esta notaría, al ser las ocho horas del catorce de diciembre del dos mil diecisiete, se protocolizó el acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Tres Ciento Uno Setecientos Treinta y Siete Mil Cuatrocientos Veintiséis Sociedad Anónima, donde se aumenta el capital social y se reforma la cláusula quinta.—San José, catorce de diciembre del dos mil diecisiete.—Wendy Solórzano Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2017201306 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del catorce de diciembre del dos mil diecisiete, en virtud de la ley nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco, se solicita el cese de la disolución de la sociedad Inversiones Arena del Cielo Sociedad de Responsabilidad Limitada y se solicita reestablecer su estatus legal respectivo previo a dicha disolución.—San José, catorce de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Eduardo Márquez Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2017201309 ).

Se deja constancia que ante esta notaría, a las trece horas del trece de diciembre del dos mil diecisiete se apersonó el señor Brian Michael (nombre) Devereaux (apellido), de nacionalidad estadounidense, con cédula de residencia número: 184000524434, quien como titular del cien por ciento del capital social, de la sociedad No Rush Paraíso S.A., cédula jurídica número: 3-101-374785, quien comparecerá dentro del plazo de ley ante notaría pública a efecto de otorgar mediante escritura pública la solicitud al Registro de personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de dicha entidad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de personas jurídicas número 9428, del 21 de marzo del 2017 y su reforma. Es todo.—Jacó, 14 de diciembre del 2017.—Lic. Juan Federico Arias Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2017201315 ).

Que la sociedad anónima Aricruz de Miravalles Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres ciento uno-doscientos sesenta y cinco mil trescientos noventa y cinco, celebró asamblea general extraordinaria de socios en fecha catorce de noviembre del dos mil diecisiete, a las dieciocho horas, donde modificó las cláusulas de su domicilio social y se nombra nueva junta directiva, protocolizada mediante la escritura número cuarenta y tres del tomo dos, de las quince horas del dieciséis de noviembre del dos mil diecisiete, ante el notario público Jorge Eduardo Arias Barrios.—Guanacaste, 14 de diciembre del 2017.—Lic. Jorge Eduardo Arias Barrios, Notario.—1 vez.—( IN2017201316 ).

En mi notaría he protocolizado el acta número dos cero uno siete cero siete dos siete de la empresa, Gypsum Total & Constructions Supplies Company S. A., se nombra presidente.—Alajuela, once de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Ariel González Arias, Notario.—1 vez.—( IN2017201318 ).

Por escritura 219-5 otorgada ante esta notaría, al ser las 15:00 del 14 de diciembre del 2017, se protocoliza acta de asamblea Costa Esterillos Estates Oxicedro Cero Noventa y Uno S. A., donde se nombra como liquidadora a Paula Gutiérrez Castro.—San José, 14 de diciembre del 2017.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—( IN2017201320 ).

En mi notaría he protocolizado el acta número dos cero uno siete uno cero cero siete de la empresa Gypsum Total & Constructions Supplies Company S. A., se nombra presidente.—Alajuela, once de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Ariel González Arias , Notario.—1 vez.—( IN2017201322).

Por escritura número 101 otorgada en mi notaría, a las 17:00 horas del 14 de diciembre de 2017, se aumenta el capital social y se reforman las cláusulas correspondientes a la denominación social y capital social de los estatutos de la empresa Penseguro Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-094696. Carné 16776.—San José, 14 de diciembre del 2017.—Lic. José Fernando Fernández Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2017201323 ).

El suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario Público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día trece de diciembre del dos mil diecisiete, protocolicé acta de la empresa Distribuciones Horizontales Kairos Sociedad Anónima, en la que se modifica la cláusula de la denominación social a Distribuciones Horizontales Kairos D.H.K Sociedad Anónima y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, catorce de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2017201325 ).

Ante esta notaría Licenciado Ariel González Arias, Notario Público con oficina abierta en Alajuela, Barrio San José, costado norte de la iglesia católica, comparecen: Luis Porfirio Campos Porras, mayor, soltero, comerciante, vecino de San José Alajuela, cien metros norte de la escuela, casa a mano derecha color amarillo de cemento, cédula de identidad número dos-cuatrocientos veintiséis-cuatrocientos quince y Laura Ramos Garita, mayor, divorciada una vez, profesora, vecina de la misma dirección del anterior, cédula de identidad número uno-ochocientos setenta y siete-seiscientos treinta y cinco, por medio del presente edicto informo que, como titulares del cien por ciento de la totalidad de las acciones que representan el capital social de Campos y Ramos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-tres seis ocho cuatro nueve cuatro, y manifiestamos: Comparecemos, dentro del plazo de ley, ante esta notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017 y su reforma. Es todo. Publíquese una vez en el diario oficial La Gaceta. Carné dos uno uno uno dos.—Alajuela, trece de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Ariel González Arias, Notario.—1 vez.—( IN2017201326 ).

Que mediante escritura pública número uno-tres, de las diez horas con treinta minutos del ocho de diciembre del dos mil diecisiete, se acordó la disolución de la sociedad Los Legados de Don Rodolfo S.A., cédula jurídica Nº 3-101-625067.—Tres Ríos, 08 de diciembre del dos mil diecisiete.—Licda. Gaudy Milena Pereira Pérez, Notaria.—1 vez.—( IN2017201328 ).

Que mediante escritura pública número dos-tres, de las once horas con treinta y cinco minutos del ocho de diciembre del dos mil diecisiete, se acordó la disolución de la sociedad Los Legados de Guemar. S. A., cédula jurídica Nº 3-101-625068.—Tres Ríos, 8 de diciembre del dos mil diecisiete.—Licda. Gaudy Milena Pereira Pérez, Notaria.—1 vez.—( IN2017201330 ).

Por escritura número 40-1, otorgada a las ocho horas del 14 de diciembre del 2017, ante el suscrito notario, se acuerda modificar la cláusula del domicilio social y de administración, de la sociedad de este domicilio, denominada: Residencias Tucanes Inquietos Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos dieciséis mil seiscientos noventa y dos.—San José, 14 de diciembre del 2017.—Lic. Ricardo Antonio Batalla Robles, Notario.—1 vez.—( IN2017201339 ).

Por escritura número 41-1, otorgada a las 09:00 horas del 14 de diciembre del 2017, ante el suscrito notario, se acuerda modificar la cláusula del domicilio social y de administración, de la sociedad de este domicilio, denominada: Residencias Tortuga Candado Sociedad de Responsabilidad Limitada, en adelante (la “Compañía”), con cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos dieciocho mil ciento doce.—San José, 14 de diciembre del 2017.—Lic. Ricardo Antonio Batalla Robles, Notario.—1 vez.—( IN2017201341 ).

Por escritura número 42-1, otorgada a las 10:00 horas del 14 de diciembre del 2017, ante el suscrito notario, se acuerda modificar la cláusula del domicilio social y de administración, de la sociedad de este domicilio, denominada: Residencia Turística Travesía Marina Sociedad de Responsabilidad Limitada con cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos sesenta mil trescientos cuarenta y nueve.—San José, 14 de diciembre del 2017.—Lic. Ricardo Antonio Batalla Robles, Notario.—1 vez.—( IN2017201342 ).

Por escritura de las 08:00 del 14 de diciembre de 2017, otorgada ante esta notaría pública, se modifica la cláusula primera referente a la razón social, segunda referente al domicilio social y tercera referente al objeto de la sociedad, del pacto constitutivo Emprendimientos Marítimos EMSA Sociedad Anónima.—14 de diciembre de 2017.—Licda. María Gabriela Monge Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2017201344 ).

Por escritura número 13 del tomo 14 del protocolo del suscrito notario, se solicitó el cese de la 2 disolución de dicha sociedad conforme a la ley nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco que 3 reforma el transitorio dos de la ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho de impuesto a las 4 personas jurídicas de la sociedad Heser Panificadora Centroamericana Sociedad Anónima.—Lic. Lindbergh Arrieta Zárate, Notario.—1 vez.—( IN2017201348 ).

Ante esta notaría, en la ciudad de Alajuela, exactamente de la esquina noroeste del Parque Juan Santamaría veinticinco metros al norte, a las quince horas del día catorce de diciembre del año dos mil diecisiete, se procedió a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Ochenta y Cinco Mil Novecientos Ochenta y Uno Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda modificar las cláusulas segunda del domicilio y la sexta de la representación de la sociedad.—Licda. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—( IN2017201349 ).

Por escritura otorgada ante la notaria pública Viriam Fumero Paniagua, a las diecisiete horas y treinta minutos del día catorce de diciembre del año dos mil diecisiete, por unanimidad de socios que conforman la totalidad del capital social, se acordó solicitar al Registro Nacional, Sección Mercantil, el cese de la disolución de la sociedad Mensacor Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-trescientos siete mil seiscientos cuarenta y cuatro.—San José, catorce de diciembre de dos mil diecisiete.—Francis Cordero Cordero.—Reynaldo Cordero Díaz.—1 vez.—( IN2017201350 ).

La suscrita Ana Guiselle Herrera Espinoza, mayor, soltera, con cédula N° 1-1043-0010, en mi condición de apoderada generalísima sin limitación de suma de Jean Marc Bourreau Boulliat, mayor, divorciado, economista, con cédula N° 8-0111-0683, por medio del presente edicto informa que, siendo su poderdante titular de las acciones que representan más del cincuenta y uno por ciento del capital social de la compañía Bosques de Altamira Casa Cero Cuatro Dos Matsú S. A., cédula jurídica número 3-101-343184, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, trece de diciembre del dos mil diecisiete.—Ana G. Herrera Espinoza.—1 vez.—( IN2017201352 ).

Ante la notaria Rosa Elena Segura Ruiz, carné 9384, se ha iniciado proceso de cese de liquidación de la sociedad denominada Costa Rica Relocations and Properties Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-612359, proceso solicitado por los socios que representan el cien por ciento del capital social.—Licda. Rosa Elena Segura Ruiz, Notaria.—1 vez.—( IN2017201354 ).

Ante la notaria Rosa Elena Segura Ruiz, carné 9384, se ha iniciado proceso de cese de liquidación de la sociedad denominada Efectos Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-119187, proceso solicitado por los socios que representan el cien por ciento del capital social.—Licda. Rosa Elena Segura Ruiz, Notaria.—1 vez.—( IN2017201355 ).

El suscrito Rodrigo Pastor Peralta, con cédula N° 1-0872-0956, mayor, casado, abogado, vecino de San José, por medio del presente edicto informa que, como titular de las cuotas sociales que representan más del cincuenta y uno por ciento del capital social de la compañía Los Prados Doscientos Cuatro Delta Limitada, cédula jurídica N° 3-102-562156, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas N° 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 15:00 horas del cuatro de diciembre del dos mil diecisiete.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2017201356 ).

Yo, Cecilia Oreamuno Lang, cédula N° 1-0447-1000, en mi condición de dueña absoluta de la totalidad del capital social de la persona jurídica, Corporación Shkabei S.A., cédula jurídica N° 3-101-162811, y de conformidad con el Transitorio II de la Ley 9428, solicito al Registro Mercantil el cese de la disolución de la compañía que motivó la Ley 9024.—San José, 14 de diciembre del 2017.—Cecilia Oreamuno Lang.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—( IN2017201358 ).

El día de hoy, a las diez horas protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Master Maintenance Global Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve sociedad.—San José, doce de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Jorge Tristán Trelles, Notario.—1 vez.—( IN2017201366 ).

Por asamblea general extraodinaria de asociados de las 10 horas del 13 de diciembre del 2017, se acordó la disolución de la cláusula de representación de la sociedad Academia Costarricense de Ortodoncia Miofuncional Sociedad Anónima.—Cartago, 14 de diciembre del 2017.—Lic. Carlos Mata Ortega, Notario.—1 vez.—( IN2017201368 ).

Ante esta notaría, mediante escritura de las diecinueve horas del catorce de diciembre del dos mil diecisiete, se protocolizó el acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Kibernesis Infoaplicaciones Computacionales Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-636481, celebrada en su domicilio social a las diecinueve horas del ocho de diciembre del dos mil diecisiete, mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad, así como prescindir del nombramiento de liquidador y trámites de liquidación por no existir bienes, activos, pasivos, ni actividades de ninguna naturaleza.—San José, catorce de diciembre del dos mil diecisiete.—Licda. Merilyn Ortiz Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—( IN2017201371 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 13 de diciembre del 2017, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de 3-101-570838 S. A., cédula jurídica N° 3-101-570838, en la que se modifica la cláusula séptima del pacto constitutivo referente a la representación de la sociedad.—Licda. Adriana Vargas Rosales, Notaria.—1 vez.—( IN2017201373 ).

Ante esta notaría, los señores Liga María Sánchez Medrano, con cédula de identidad número uno-cero tres cinco cuatro-cero cero cuatro tres y José Bernardo Blanco Montero, mayor, empresario, con cédula de identidad número uno-cero tres uno dos-cero uno dos cuatro, que en su condición de propietarios de la totalidad del capital social de la sociedad denominada Campo de Centroamérica B y S Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y tres mil quinientos treinta y siete y de conformidad con lo que establece la Circular D.P.J-cero uno tres-dos mil diecisiete Reforma al Transitorio II de la Ley Impuestos a las Personas Jurídicas, número nueve cuatro dos ocho, solicitan el cese de la disolución.—San José, catorce de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Esteban Esquivel Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2017201375 ).

La suscrita, Ana Lidiette Solís Zamora, notaria pública con oficina en San José, de Casa Matute Gómez doscientos metros al sur y veinticinco metros al este hace constar que ha solicitado al Registro Nacional el cese de disolución de la sociedad Café Teatro Restaurante Pedro Navajas Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos veinticinco mil novecientos tres.—San José, 14 de diciembre del dos mil diecisiete.—Licda. Ana Lidiette Solís Zamora, Notaria.—1 vez.—(IN2017201376 ).

El notario Randall Elías Madriz Granados, hace constar que según escritura trescientos cincuenta y dos visible desde el folio ciento noventa y cinco vuelto y hasta el ciento noventa y seis frente del tomo quinto, se protocoliza acta de la sociedad denominada Cafasa de Tres Ríos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos diez mil setecientos treinta y dos, donde se nombra nueva junta directiva. Es todo.—Cartago, 14 de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Randall Elías Madriz Granados, Notario.—1 vez.—( IN2017201377 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento cincuenta del tomo décimo, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Seguridad Alfa S. A., mediante la cual se reformó la cláusula sétima del pacto constitutivo, correspondiente a la representación.—Lic. Ronald E. Durán Molina, Notario.—1 vez.—( IN2017201380 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las ocho horas del día trece de diciembre del dos mil diecisiete, se disuelve la sociedad Inversiones Bermor Mil Novecientos Veinticuatro Sociedad Anónima.—Tres Ríos, trece de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Germán Rojas Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2017201381 ).

Bernal Ulloa Álvarez, cédula de identidad uno-seiscientos once-trescientos noventa y nueve; Walter Leandro Tabash, cédula de identidad uno-quinientos cuarenta y ocho-quinientos cuarenta y dos y Grupo de Caficultores Unidos GCU Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y un mil ochocientos dos representado Roger Bravo Álvarez, cédula de identidad número uno-quinientos treinta y nueve-cuatrocientos nueve, solicitan cese de disolución de Haciendas Robema Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero veintidós mil setecientos, disuelta en el Registro por la ley nueve mil veinticuatro.—San José, 13 de diciembre del 2017.—Firmas ilegibles.—1 vez.—( IN2017201383 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 4 de diciembre del 2017, se fusionan las empresas Disteksa Global Sociedad Anónima, Importadora M Y S Plata Sociedad Anónima e Ismatrev Internacional Sociedad de Responsabilidad Limitada con la empresa Importadora Almacema Sociedad Anónima, prevaleciendo esta última. Con lo cual se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva de la empresa Importadora Almacema Sociedad Anónima.—San José, 4 de diciembre del 2017.—Lic. Marcel Alejandro Siles López, Notario.—1 vez.—( IN2017201384 ).

Ante esta notaría se modificó la razón social la sociedad IJMM Business Industries Sociedad Anónima a la nueva razón social IM Business Industries Sociedad Anónima, y se modificó la cláusula octava de la misma.—Lic. Walter Solís Amen, notario público carné número 13749, teléfono 8714-8420.—San José, trece de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.—( IN2017201385 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea de accionistas de Flexipark Once Casandra S. A., en la cual se reforman las cláusulas primera del nombre y sexta de la administración. Escritura número ciento sesenta y siete otorgada en San José, ante el notario público Alejandro Pignataro Madrigal, a las ocho horas del catorce de diciembre de dos mil diecisiete.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2017201386 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Eco Bio Systems of Latín América Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos siete mil trescientos ochenta y ocho, mediante la cual se acuerda por unanimidad de votos, reformar la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad, para que en adelante se lea de la siguiente manera: “Primera: Del nombre Green Bio Technology Sociedad Anónima”, pudiendo abreviarse el nombre de la compañía por las iniciales “GBT”; y las dos últimas palabras por las iniciales S.A.”. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Fabiola Soler Bonillal, a las catorce horas del once de diciembre del dos mil diecisiete.—Licda. Fabiola Soler Bonillal, Notaria.—1 vez.—( IN2017201387 ).

Ante esta notaría las señoras Teresa Bendaña Madrigal, mayor, casada una vez, profesora, vecina de San José, Goicoechea, Mata de Plátano, segunda casa a mano derecha de la entrada a Urbanización Bosques de Oriente, cédula de identidad seis-ciento veintiséis-novecientos ochenta y dos, y Arantxa Meneses Bendaña, mayor, soltera, ingeniera civil, vecina de San José, Goicoechea, Mata de Plátano, segunda casa a mano derecha de la entrada a Urbanización Bosques de Oriente, cédula de identidad número uno-mil cuatrocientos ochenta y dos-cero noventa y ocho actuando en su condición de únicas accionistas de la sociedad Johandre Bendeses Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y cinco mil trescientos noventa y cinco, y en este acto solicita el cese de la disolución de acuerdo con el Transitorio II de la ley noventa y cuatro veintiocho.—San José, catorce de diciembre del dos mil diecisiete.—Teresa Bendaña Madrigal.—Arantxa Meneses Bendaña.—1 vez.—( IN2017201389 ).

Se hace saber que en concordancia con el Transitorio II de la Ley 9428 y de conformidad con la Circular D.P.J. 013-2017 del Registro de Personas Jurídicas, habiéndose cumplido con los requerimientos previos, se solicita el cese de disolución de la sociedad denominada: Comercializadora Calderón López Limitada, cédula jurídica número 3-102-190406 y su reinscripción en el mencionado Registro.—Pérez Zeledón, diciembre quince del dos mil diecisiete.—Henry Víquez Fernández.—1 vez.—( IN2017201393 ).

Ante esta notaría a solicitud del señor Wilbert Alexander Leiton Marín, cédula de identidad número tres-trescientos doce-novecientos cuarenta y nueve, dueño del 51% de las acciones y representante legal de la Sociedad denominada Flores Superiores Sociedad Anónima, cedula jurídica número 3-101-595485, comunica el cese de la disolución de la sociedad, según reforma al transitorio II Ley 9428.—Mora, 14 de diciembre del 2017.—Lic. Gerardo Madrigal Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2017201394 ).

Los suscritos Magdalena Méndez Castro, mayor, educadora, divorciada, cédula de identidad dos-cuatrocientos veintisiete-ochocientos ochenta y cinco, vecina de Zarcero, ciento veinticinco metros este de la estación de Bomberos; Ana Patricia Blanco Quirós, mayor, casada una vez, farmacéutica, cédula dos-cuatrocientos sesenta y nueve-trescientos ochenta y cinco, vecina de San Juan de Naranjo, doscientos metros este del cementerio; Randall Méndez Castro, mayor, casado una vez, empresario, cédula uno-setecientos cuarenta y seis-ciento sesenta y nueve, vecino de San Juan de Naranjo, doscientos metros este del Cementerio, Marvin Méndez Castro, mayor, casado dos veces, comerciante, cédula 2-375-024, vecino de La Marina de Guápiles, contiguo a restaurante la Ponderosa, por medio del presente edicto informamos que, como titulares de más del cincuenta y un por ciento de las acciones (cuotas) que representan la totalidad del capital social de la sociedad denominada Complejo Deportivo el Muro Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y cuatro mil ochocientos treinta y tres, comparecerán, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las ocho horas del quince de diciembre de dos mil diecisiete.—Dr. Rafael Ángel Sanabria Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2017201397 ).

Juana Irene Zúñiga Solórzano, cédula Nº 5-0074-0597, en mi condición de accionista de la sociedad Inversiones Cruz Zúñiga S. A., cédula jurídica Nº 3-101-112164, por este acto procedo a iniciar tramite para el cese de disolución de la sociedad citada. Se proceda a mantener su condición jurídica antes de que se diera la disolución.—San José,15 de diciembre del 2017.—Juana Irene Zúñiga Solórzano.—1 vez.—( IN2017201404 ).

Ante esta notaría, mediante escritura de las 10:00 horas del 4 de diciembre del 2017, protocolizamos acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, mediante la cual se disuelve la sociedad denominada Sagira Soluciones e Inversiones Informáticas Sociedad Anónima.—Lic. Alberto Eduardo Esquivel Meléndez.—Lic. José Enrique Sequeira Segura, Notarios.—1 vez.—( IN2017201405 ).

Por este medio yo, Jean Pierre (nombre) Veilleux (apellido), único apellido en razón de su nacionalidad canadiense, mayor, soltero, empresario, con pasaporte de su país número ju cinco siete cuatro siete cinco dos y vecino de Playas del Coco, Guanacaste, en mi condición de dueño de la totalidad de acciones que conforman el capital social de la sociedad denominada Full Ocean View f.u.n. Sociedad Anónima, y con cédula de persona jurídica tres- ciento uno- cuatrocientos veintiún mil cuatrocientos veintidós, inscrita originalmente en el Registro Público de Costa Rica, Sección de Personas Jurídica con este número de cédula jurídica, en este acto solicito a esta Sección de Personas Jurídicas se tome nota del cese de disolución que acordamos los socios en esta compañía y que se restituya su personería jurídica a esta sociedad en los mismos términos y condiciones que tenía al momento de darse este proceso de disolución, para lo cual se estará enviando la respectiva solicito al Registro Público de Costa Rica.—Playas del Coco, Guanacaste, catorce de diciembre del dos mil diecisiete.—Jean Pierre Veilleux, Responsable.—Licenciado José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—( IN2017201407 ).

Allan Renato Centeno Jiménez, propietario de la totalidad de las acciones de Once Gabri Franco Cuatro de Dos Mil Diez S. A., cedula jurídica N° 3-101-624851, solicita el cese de la disolución de conformidad con la ley 9428, otorgada el 2 de diciembre de 2017.—Allan Renato Centeno Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2017201408 ).

Ante mi notaría, se modifica la cláusula dos, domicilio social del pacto constitutivo de la sociedad Servicios de Reclutamiento SER. REC. S. A.—San José, quince de diciembre del dos mil diecisiete.—Cindy Mora C., Notaria.—1 vez.—( IN2017201410 ).

Por escritura otorgada en esta notaría de San José, a las quince horas treinta minutos del doce de diciembre del dos mil diecisiete, Mario Alberto Ugalde León y Ana Lorena Ugalde del Barco solicitan revertir y de dejar sin efecto la disolución de la sociedad Almauga Oriental S.A.—Licda. Roxana Herrera Peña, Notaria.—1 vez.—( IN2017201412 ).

Por escritura otorgada en esta notaría de San José, a las quince horas del doce de diciembre del dos mil diecisiete, Mario Alberto Ugalde León y Rosa María Cortés Núñez solicitan revertir y de dejar sin efecto la disolución de la sociedad Malarmuga S. A.—Licda. Roxana Herrera Peña, Notaria.—1 vez.—( IN2017201413 ).

El suscrito, José González Sánchez, mayor, divorciado de su único matrimonio, comerciante, vecino de San José, ciudadano nicaragüense con pasaporte Nº 1296981, por medio del presente edicto informa que, como titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de Gonzalez Rosales Electromecánica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-473599, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas Nº 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de diciembre del 2017.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2017201416 ).

El suscrito Dionisio Fernández Argüello, mayor, soltero, abogado, vecino de Cartago, con cédula de identidad Nº 107130183, por medio del presente edicto informa que, como titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de sociedad Agropecuaria La Guaria S.A., cédula jurídica Nº 3-101-025238, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas Nº 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de diciembre del 2017.— Dionisio Fernández Argüello.—1 vez.—( IN2017201417 ).

Por medio de la escritura número ocho-ciento setenta otorgada a las catorce horas del día cuatro de diciembre del año dos mil diecisiete, se solicitó el cese de disolución de la sociedad 3-101-572608 S. A., cédula jurídica Nº 3-101-572608. Es todo.—Lic. Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez, Abogado.—1 vez.—( IN2017201418 ).

El suscrito, Joseph Henry Goodnough, de un único apellido en virtud de mi nacionalidad estadounidense, mayor, divorciado, contratista, portador de la cédula de residencia permanente número: uno ocho cuatro cero cero cero cinco seis siete ocho cero tres, con pasaporte de los Estados Unidos cero cuatro siete seis dos tres cuatro siete seis, vecino de veintinueve Little Fountain, Christiansted, Virgin Island, Estados Unidos de América, por medio del presente edicto informa que, como titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de Finca Last Time Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres - uno cero uno - cinco ocho tres uno dos ocho, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las ocho horas del catorce de diciembre del dos mil diecisiete.—Joseph Henry Goodnough.—1 vez.—( IN2017201431 ).

El suscrito, Martin Roessner, de único apellido en razón de su nacionalidad alemana, mayor, casado una vez, comerciante, portador de la cédula de residencia número: uno dos siete seis cero cero uno uno tres nueve dos siete, por medio del presente edicto informa que, como titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de Gaviota Argéntea Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco nueve seis tres tres ocho, comparecerá dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las ocho horas y treinta minutos del catorce de diciembre del dos mil diecisiete.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2017201432 ).

El suscrito, Martin Roessner, de único apellido en razón de su nacionalidad alemana, mayor, casado una vez, comerciante, portador de la cédula de residencia número: uno dos siete seis cero cero uno uno tres nueve dos siete, por medio del presente edicto informa que, como titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de Envista, S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco nueve tres uno seis uno, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las ocho horas y cincuenta minutos del catorce de diciembre del dos mil diecisiete.—Martin Roessner.—1 vez.—( IN2017201433 ).

El suscrito, Martin Roessner, de único apellido en razón de su nacionalidad alemana, mayor, casado una vez, comerciante, portador de la cédula de residencia número: uno dos siete seis cero cero uno uno tres nueve dos siete, por medio del presente edicto informa que, como titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de Desarrollos Investcri S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro nueve uno siete nueve uno, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las nueve horas y treinta minutos del catorce de diciembre del dos mil diecisiete.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2017201434 ).

Por escritura número 74-10 del tomo 10 de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, comparecieron los socios de Residencias Leonamar S. A., cédula jurídica 3-101-133347, y decretaron el cese de la disolución de la sociedad, de acuerdo al circular número DPJ-cero trece-dos mil diecisiete.—Lic. Javier Sebastián Jiménez Monge, Notario.—1 vez.—( IN2017201435 ).

Por instrumento público autorizado a las 8:00 horas del 07 de diciembre de 2017, ante esta notaría se protocolizó, acta de asamblea general extraordinaria de socios de Enrique Monge y Compañía Limitada, en virtud de la que se reforma el domicilio y la administración, se nombra gerente y subgerente.—San José, 7 de diciembre del 2017.—Lic. Cecilia Naranjo Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2017201436 ).

Nosotros, Álvaro Yannarella Montero, mayor, bínubo, abogado y notario, cédula 4- 0095-0686, vecino de Alajuela y José Gerardo Sánchez Martínez, mayor, divorciado una vez, técnico en telecomunicaciones, cédula 4-0100-1018, vecino de San Rafael de Escazú, 300 metros sur, 25 este y 50 al norte del Mercado del Mueble, tercer casa a mano derecha; cada uno en nuestro concepto de dueños de 30 acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, para un total de 60 acciones, que representan el 60% del capital social total de la entidad disuelta por la Ley Número 9024, denominada Estilo Finca S. A., que tuviera cédula jurídica número 3-101-57195, cuyas citas de inscripción en el Registro Público, Sección Mercantil, fueran: Tomo: 314, folio: 88, asiento: 78; empresa que tuvo su domicilio en la Ciudad de San José, sito 25 metros al oeste del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, indicamos que por haberse cancelado la totalidad de lo adeudado por concepto de impuesto de personas jurídicas, Ley 9024, se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional el cambio de estado de dicha sociedad de disuelta a inscrita, lo anterior de conformidad con la Ley número 9485, que se refiere a la reforma del transitorio II de la Ley 9428, de impuesto a las personas jurídicas del 21 de marzo del año 2017, publicada en La Gaceta, Alcance número 250, del jueves 19 de octubre del 2017.—Alajuela, 14 de diciembre del 2017.—Lic. Álvaro Yannarella Montero, Notario.—1 vez.—( IN2017201445 ).

Por escritura número veintiséis de las trece horas del treinta de octubre de dos mil diecisiete se constituyó la sociedad Shell Equity Fund Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviarse S.R.L o Ltda. Pablo Usaga Carrasquilla, gerente.—San José, 15 diciembre 2017.—Lic. Eliecer Campos S., Notario.—1 vez.—( IN2017201447 ).

Ante esta notaría, protocolicé acta mediante la cual la sociedad Empresa Nacional de Innovación Enisa S. A. modificó su cláusula quinta del plazo.—San José, 15 de diciembre del 2017.—Lic. Randall Alberto Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.—( IN2017201448 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del día veintiocho de noviembre del año dos mil diecisiete, se protocoliza los acuerdos tomados por la entidad denominada Itiel Sociedad Anónima, reformándose la cláusula segunda del pacto constitutivo en cuanto al domicilio social.—30 de noviembre de 2017.—Lic. Norma Sheyla Sotela Leiva, Notaria.—1 vez.—( IN2017201449 ).

Silvia Elena Rojas Madrigal, soltera, administradora, cédula uno-seiscientos setenta y cuatro-ciento cincuenta y siete, como accionista mayoritaria de Tulipanes Amarillos de Oriente cédula jurídica 3-101-268963, solicito al Registro Mercantil y Tributación Directa se deje sin efecto el cese de dicha entidad.—San José, 3 de diciembre del 2017.—Silvia Elena Rojas Madrigal, Accionista.—Gerardo Ruin Céspedes.—1 vez.—( IN2017201486 ).

Rafael Ángel Cruz Meléndez, divorciado una vez, agrónomo, vecino de San Pedro de Montes de Oca San José, cédula tres-ciento ochenta y ocho-cero noventa y dos como apoderado generalísimo ilimitado y accionista mayoritario de Racruz S. A. cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos catorce mil setecientos setenta y cuatro solicito al Registro Mercantil y a Tributación Directa dejar sin efecto el cese de dicha entidad.—San José, 1 de diciembre del 2017.—Lic. Gerardo Ruin Céspedes, Notario.—1 vez.—( IN2017201487 ).

La suscrita, Marelyn Jiménez Durán, notaria pública con asiento en Liberia, Guanacaste, trescientos metros al sur del Banco Popular, que ha solicitado al Registro Nacional el cese de Disolución de la Sociedad Casas Dos Mil Siete Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula Jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos noventa y tres mil cuatrocientos veintiunos.—Liberia 15 de diciembre del dos mil diecisiete.—Licda. Marelyn Jiménez Durán, Notaria.—1 vez.—( IN2017201505 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las nueve horas del ocho de diciembre del dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Eventos y Producciones Osmo Sociedad Anónima. Se modifican las cláusulas “Quinta y Novena”, se acepta la renuncia del secretario y se hace nuevo nombramiento.—San José, 8 de diciembre del 2017.—Licda. Ana Victoria Mora Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2017201514 ).

Por este medio, y de conformidad con lo dispuesto en la circular DPJ-cero trece-dos mil diecisiete de la Dirección Registro de Personas Jurídicas, se solicita el cese de disolución de la compañía Inversiones Inmobiliarias del Brasil de Mora Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-doscientos sesenta y siete mil quinientos doce.—San José, 28 de noviembre de 2017.—Kryscia Charpentier Roig.—Reinaldo Sánchez Grillo.—1 vez.—( IN2017201521 ).

Mediante escritura otorgada ante el suscrito a las nueve horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Tres-Ciento Uno-Setecientos Cuarenta y Ocho Mil Doscientos Veintisiete Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula primera de la denominación y domicilio sociales, la cuarta del capital social, la quinta de la administración y representación, se acepta la renuncia de los miembros de la junta directiva, fiscal, agente residente y se nombra sustitutos y se otorga poderes.—San José, quince de noviembre de dos mil diecisiete.—Jaime Amador Hasbun, Notario Público.—1 vez.—( IN2017201523 ).

Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Fredman OV de C.R. S. A., en donde se acuerda su liquidación por acuerdo de socios.—Filadelfia, 01 de noviembre del 2017. Notario: Lic. Roberto Paniagua Vargas, carnet 6793.—Lic. Roberto Paniagua Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2017201524 ).

Ante esta notaría, por escritura número: trece - trece, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Vita Bellavista Casa Número Ciento Veintinueve Sociedad Anónima, cédula número: tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y seis mil seiscientos veinticuatro, mediante la cual se procedió a cambiar cláusulas del pacto social. Es todo.—Cartago, a las diecisiete horas del catorce de diciembre de dos mil diecisiete.—Licda. Xóchitl Camacho Medina, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017201526 ).

Yo, Karla Vílchez Ramírez, solicito al Registro Público, Sección Personas Jurídicas el cese de la disolución que ha operado en la entidad jurídica de Dreams Fields S. A., cédula jurídica N° 3-101-605914, de conformidad con el Decreto Legislativo 9485. Es todo.—San José a las diez horas con cincuenta minutos del día siete de diciembre de dos mil diecisiete.—Karla Vílchez Ramírez.—1 vez.—( IN2017201531 ).

Yo, Richard Cletus Welch Evans, cédula de identidad número 8-0088-0801, en mi condición de socio mayoritario, dueño del cien por ciento del capital social de la sociedad Art-Echo-Logic Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-408237, solicito al Registro Nacional el cese de la disolución con vista del transitorio de la Ley 9428.—San José, 14 de diciembre de 2017.—Richard Cletus Welch Evans, Accionista totalitario.—1 vez.—( IN2017201536 ).

Ante esta notaría se procede a solicitar el cese de la disolución de la sociedad Trio-Zif S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cincuenta y ocho mil sesenta y ocho de conformidad con el transitorio II de la ley del Impuesto a las Personas Jurídicas número nueve mil cuatrocientos veintiocho, ante el Registro Público.—San José, 29 de noviembre del 2017.—Lic. Fausto Antonio Mora Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2017201537 ).

El suscrito Max Lizandro Ramírez González, mayor, soltero, chofer, cedula número dos-quinientos cuarenta y ocho-ciento cincuenta y seis, vecino de Santiago de San Ramón de Alajuela, un kilómetro al sur de la escuela, por medio del presente edicto informa que, como titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de Trasportes de Occidente R Y G S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y cinco mil novecientos cuarenta y tres, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San Ramón de Alajuela, a las quince horas del catorce de diciembre del dos mil diecisiete.—Licda. María del Rocío Chaves Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2017201539 ).

Ante esta notaría se procede a solicitar el cese de la disolución de la sociedad Campanile Project S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos un mil trescientos setenta y uno de conformidad con el transitorio II de la Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas número nueve mil cuatrocientos veintiocho, ante el Registro Público.—San José, catorce de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Ricardo Calvo Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2017201540 ).

Por escritura número 261 otorgada ante esta notaría, a las 8:30 horas del 15 de diciembre del 2017, se protocolizó el acta N° 4 de asambleas generales de Montañeras del Carbón S. A., cédula jurídica 3-101-146481, por medio de la cual se disuelve y liquida la sociedad.—San José, 15 de diciembre de 2017.—Licda. Georgette Barguil Peña, Notaria.—1 vez.—( IN2017201542 ).

Ante esta notaría, la compañía Zapatería Povar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-105685, representada por la totalidad del capital social, ha solicitado conforme al Transitorio II de la Ley 9428, el cese de la disolución a fin de que se restituya su inscripción en el Registro Público.—San José, 15 de diciembre del 2017.—Lic. Randall Mas Oreamuno, Notario.—1 vez.—( IN2017201543 ).

Ante el suscrito notario se lleva a cabo el nombramiento de junta directiva de la asociación de Productores de Banano y Palma de Finca Diez Once y Doce, cédula jurídica número tres-cero cero dos-dos cuatro uno cuatro cuatro cinco.—Otorgada a las once horas treinta minutos del catorce de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2017201545 ).

Ante la suscrita notaría, se llevó a cabo el cambio de representantes, la representación de la junta directiva y domicilio de la sociedad Tesalia del Mar Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y tres mil cincuenta y nueve, celebrada en su domicilio Ojochal, Osa, Puntarenas, otorgada a las trece horas con cuarenta minutos del doce de diciembre del año dos mil diecisiete.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—( IN2017201547 ).

Ante la suscrita notaria se llevó a cabo el nombramiento de la administradora del condominio denominado Condominio Horizontal Residencial con Finca Filial Primaria Individualizada Palmera del Trópico, cédula jurídica número tres-ciento nueve-quinientos cuarenta y cinco mil trescientos treinta y nueve otorgada a las catorce horas del trece de diciembre del año dos mil diecisiete.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—( IN2017201550 ).

Por escritura de las 15:00 horas 14 de diciembre del arlo 2017 y encontrándose presente la totalidad del capital social de Rescate Los Boyeros S. A., cédula jurídica N° 3-101-561700, se solicita al Registro de Personas Jurídicas el cese de disolución de dicha sociedad, conforme al transitorio II de la Ley N° 9428, en razón de acuerdo unánime.—San José, 14 de diciembre del 2017.—Licda. Aura Marina Ríos Palacios, Notaria.—1 vez.—( IN2017201552 ).

Víctor Hugo Rodríguez Núñez, cédula 1-652-399 y Liliana Granados Rojas, cédula 1-642-110, como socios de Corporación Rograna de Coronado S. A., cédula 3-101-219557, solicitan su reinscripción registral de conformidad con el Transitorio II, ley 9428. Esc. 446. 16:30 horas del 14-12-17. tomo 32.—Licda. Esther Ramírez Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2017201554 ).

Por escritura de las 16:00 horas del 13 de diciembre del año 2017, encontrándose presente la totalidad del capital social de Mega Servicios Prisma S.A., cédula jurídica N° 3-101-368566, se solicita al Registro de Personas Jurídicas el cese de disolución de dicha sociedad, conforme al Transitorio II de la Ley N° 9428, en razón de acuerdo unánime.—San José, 08 de diciembre del 2017.—Lic. José Francisco Chacón González, Notario.—1 vez.—( IN2017201555 ).

La suscrita, Noemy González Rojas, notaria pública con asiento en Liberia, Guanacaste, situada trescientos metros norte de la Municipalidad, hace constar que ha solicitado al Registro Nacional el cese de Disolución de la Sociedad La Paquera de Bagaces M & A Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- cuatrocientos cincuenta y seis mil doscientos cuarenta y nueve.—Liberia, 01 de diciembre del dos mil diecisiete.—Licda. Noemy González Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2017201559 ).

Ante esta notaría, protocolicé acta mediante la cual la sociedad Corporación San Andrés C S A S. A. modificó su cláusula quinta del plazo.—San José, 15 de diciembre del 2017.—Randall Alberto Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.—( IN2017201560 ).

Los suscritos Paola Andrea Flores Lalinde, mayor, casada una vez, publicista, cédula de identidad número uno- mil ochenta- doscientos ochenta y ocho, y Federico José Céspedes Acosta, mayor, casado una vez, empresario, cédula de identidad número tres-trescientos cuarenta y nueve- seiscientos ochenta y seis, ambos vecinos de San Rafael de Alajuela, cincuenta metros al oeste de la Panasonic, Condominio Reserva La Rambla, casa número diecinueve, por medio del presente edicto informan que, como titulares de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de la sociedad denominada Cristoforis Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- quinientos cincuenta mil trescientos cincuenta y tres, comparecen dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número nueve cuatro dos ocho del veintiuno de marzo del dos mil diecisiete, y su reforma Publíquese una vez en el Diario oficial La Gaceta.—San José, veintiocho de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Ronald Antonio Sánchez Trejos, Notario.—1 vez.—( IN2017201561 ).

Por escritura otorgada a las nueve horas del día de hoy, se solicitó el cese del proceso de disolución de la sociedad denominada Villa Purple Sociedad Anónima cédula jurídica 3- 101-514865.—San José, diez de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Edwin Vargas Víquez, Notario.—1 vez.—( IN2017201562 ).

Por escritura otorgada a las nueve horas del veintisiete de noviembre del dos mil diecisiete, se disuelve la empresa Fotek Consultores Sociedad Anónima.—San José, veintisiete de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Edwin Vargas Víquez, Notario.—1 vez.—( IN2017201563 ).

Por escritura número ochenta y seis, iniciada en el folio treinta y seis vuelto del tomo número sexto de mi protocolo, otorgada a las trece horas del catorce de diciembre del dos mil diecisiete, se acordó solicitar el cese de disolución de la empresa Comercializadora Huva S. A., con cédula jurídica número- tres-ciento uno-quinientos dos mil seiscientos treinta y siete.—Alajuela, catorce de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Maximiliano Villalobos Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017201564 ).

Por escritura otorgada a las diez horas del veintisiete de noviembre del dos mil diecisiete, se disuelve la empresa Redescon Infocomunicaciones Sociedad Anónima.—San José, veintisiete de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Edwin Vargas Víquez, Notario.—1 vez.—( IN2017201565 ).

Por escritura otorgada por el notario Lic. Felipe Gómez Rodríguez, a las 16:15 horas del 14 de diciembre del 2017, se acordó disolver la sociedad Grupo S.M.Y. Sociedad Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° tres-ciento dos-siete cero seis uno cuatro nueve.—Firmo en la ciudad de Grecia, el 15 de diciembre del 2017.—Lic. Felipe Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2017201566 ).

Por escritura otorgada a las nueve horas del día de hoy, se solicitó el cese del proceso de disolución de la sociedad denominada V.A.A.Q. Inversiones Inmobiliarias Llc Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-557779. Lic. Edwin Vargas Víquez, teléfono 2226-3430.—San José, diez de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Edwin Vargas Víquez, Notario.—1 vez.—( IN2017201567 ).

Por escritura otorgada ante mí BD Archichectural Consulting and Outsosourcing S. A., se disuelve.—San José, 14 de diciembre de 2017.—Lic. Jaime Weisleder Weisleder, Notario.—1 vez.—( IN2017201568 ).

Por escritura otorgada ante mí Centro de Novedades Mundiales Pura Vida S. A., se fusionó con HBCR Worldwide Corporation S. A., prevalece esta última.—San José, 14 de diciembre de 2017.—Lic. Jaime Weisleder Weisleder, Notario.—1 vez.—( IN2017201569 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del treinta de mayo del dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Automotores Españoles Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y ocho mil novecientos setenta y nueve, mediante la cual se reformó la cláusula sexta de su pacto constitutivo, aumentando su capital social.—San José, catorce de diciembre del dos mil diecisiete.—Licda. Anelena Pacheco, Notaria.—1 vez.—( IN2017201570 ).

Que en la notaria del suscrito notario, se ha realizado la escritura número ciento trece, que corresponde a protocolización de acta de la sociedad Sumaind Suministros y Materiales Industriales de San Jose S. A.—San José, catorce de diciembre de dos mil diecisiete.—San José, 14 de diciembre del 2017.—Lic. Jorge Hernández Calvo, Notario.—1 vez.—( IN2017201571 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del veintisiete de noviembre dos mil diecisiete, José Pablo Zúñiga Miranda, cédula de identidad número uno-novecientos ochenta y cinco- trescientos veintinueve, solicita cese de disolución de Agogus Arge Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos noventa mil doscientos treinta y siete.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—( IN2017201573 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del día 14 de diciembre del 2017, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de cuotistas la sociedad Stumperlowe Dos Mil Cinco Limitada, en donde por acuerdo de los socios, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, 14 de diciembre del 2017.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario.—1 vez.—( IN2017201574 ).

A las 10:30 horas del día 14 de diciembre del año 2017, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad El Príncipe de Mongurolandia Sociedad Anónima, donde se acuerda reformar la cláusula del domicilio del pacto constitutivo. Es todo.—San José, 14 de diciembre del 2017.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario.—1 vez.—( IN2017201575 ).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de Valeria Tres Americio S. A., se acuerda disolver la presente sociedad. Heredia, 11 de diciembre de 2017.—Lic. Alexander Ramírez Ulloa, Notario.—1 vez.—( IN2017201578 ).

El suscrito Leslie Saborío Soto, cédula de identidad número uno-seiscientos ochenta y tres-trescientos ochenta y tres, mayor, casado tres veces, administrador de empresas, con domicilio en San José, Santa Ana, Condominio Santa Ana Flats, apartamento tres-ciento dos, en mi condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de: a) Inversiones Goda Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno-veintisiete mil quinientos quince, domiciliada en San José, Curridabat, quinientos metros al este de Servicentro La Galera, Edificio Aldesa y b) Inversiones Monte del Barco Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y cinco mil ciento setenta y seis, domiciliada en San José, Curridabat, quinientos metros al este de Servicentro La Galera, edificio Aldesa, personerías y vigencias de las sociedades que constan en el Sistema de Digitación de Personas Jurídicas, bajo los citados números de cédula jurídica, sociedades propietarias del ciento por ciento del capital social de la sociedad Tres Ciento Uno Seiscientos Cincuenta y Dos Mil Seiscientos Setenta y Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres ciento uno seiscientos cincuenta y dos mil seiscientos setenta y siete, con domicilio social en San José, Curridabat, quinientos metros al este de Servicentro La Galera, edificio Aldesa, hacernos constar que conforme a la Ley N° 9485, Ley de Reforma Impuesto a las Personas Jurídicas; la sociedad ha cancelado las sumas adeudadas por concepto del Impuesto de la Ley N° 9024, Impuesto a las Personas Jurídicas. Por lo tanto, se procede a presentar solicitud de cese de disolución ante el Registro Nacional.—San José, 14 de diciembre del 2017.—Leslie Saborío Soto, Representante.—1 vez.—( IN2017201579 ).

En mi notaría, en la escritura número cincuenta y seis, del tomo ochenta y uno de mi protocolo otorgada a las ocho horas del quince de diciembre del año dos mil diecisiete, protocolicé acta de asamblea extraordinaria tres de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Setecientos Diez Mil Setecientos Ochenta y Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos diez mil setecientos ochenta y siete, se realizó modificación de junta directiva.—Liberia, quince de diciembre de dos mil diecisiete.—Lic. Carlos Johalmo Alvarado Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2017201581 ).

Por escritura número ciento nueve del tomo trece de esta notaría, a las once horas con veinte minutos del día trece de diciembre de dos mil diecisiete, he protocolizado acta de la sociedad Ganadera Agrícola El Bambú Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero setenta y seis mil quinientos noventa y ocho. En la cual se modifica la cláusula segunda sobre el domicilio, y la cláusula sétima sobre la administración de la sociedad. Asimismo se sustituyen el presidente, el secretario y fiscal.—Guápiles, trece de diciembre de dos mil diecisiete.—Lic. José Fco. Fallas González, Notario.—1 vez.—( IN2017201582 ).

Por escritura número 209, otorgada ante mi notaría, a las catorce horas del día catorce de diciembre del dos mil diecisiete, se disuelve la sociedad denominada Formularios Expreso Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-129718.—Desamparados, 14 de diciembre del 2017.—Licda. Alicia Barzallo Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2017201583 ).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, se solicita el cese de la disolución de 3-101-623438 S. A., conforme Ley 9485.—San José, 15 de diciembre de 2017.—Lic. Carlos Eduardo Quesada Hernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2017201585 ).

Yo, Niki Sciamanna, portador de la cédula de residencia número 758186172002302, en su condición de dueño del cien por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de Desarrollos Europeos N Y C S. A., cédula jurídica número 3-101-416691, solicitaré al Registro Nacional el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017 y su reforma.—San José, cinco de diciembre del dos mil diecisiete.—Niki Sciamanna.—1 vez.—( IN2017201586 ).

Ante esta notaría se protocoliza acuerdo de su disolución de Inversiones Álvarez Corella Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-doscientos sesenta y ocho mil ciento catorce.—Ciudad Neily.—Lic. Luis Ángel Vargas Parras, Notario.—1 vez.—( IN2017201587 ).

En mi condición de única accionista de la empresa Punta Jacó S. A., me encuentro haciendo gestiones en el Registro Nacional, para lograr el cese de su disolución.—San José, 14 de diciembre del 2017.—Diva Isabel Saborío Bejarano.—1 vez.—( IN2017201589 ).

En mi condición de única accionista de la empresa Saborío & Compañía Inversiones Universales S.A., me encuentro haciendo gestiones en el Registro Nacional, para lograr el cese de su disolución.—San José, 14 de diciembre del 2017.—María Isabel Bejarano Cambronero.—1 vez.—( IN2017201592 ).

Por escritura número veinte del tomo cuarto de la suscrita notaria pública, otorgada a las nueve horas del quince de diciembre del dos mil diecisiete, se solicitó al Registro de Personas Jurídicas el cese de la disolución de JPA Planet Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cinco cero dos ocho nueve cinco.—Licda. Dinia Matamoros Espinoza, Notaria.—1 vez.—( IN2017201595 ).

Se hace constar, que por escritura número 116 del tomo 17 del protocolo del notario Marvin Díaz Briceño, otorgada a las 18:00 horas del día 13 de diciembre del año 2017, se solicitó al Registro Público Nacional suspender la disolución de la sociedad Binan Binah Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-417411, en aplicación a lo dispuesto por el Transitorio segundo de la Ley 9428, reformada a su vez por la Ley 9485.—San José, 15 de diciembre de 2017.—Lic. Marvin Díaz Briceño, Notario.—1 vez.—( IN2017201596 ).

Los socios de la sociedad Hornbeam Olivo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y siete mil cuatrocientos cuarenta y ocho, ante esta notaría protocolizan acuerdo de acta de asamblea de accionistas y comunican el cese de la disolución de la sociedad, según transitorio II, Ley Nº 9428. Es todo. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta. Lugar y fecha: Heredia, 13 de diciembre de dos mil diecisiete.—Licda. Hazell Ahrens Arce, Notaria.—1 vez.—( IN2017201597 ).

Se hace constar, que por escritura Nº 118 del tomo 17 del protocolo del notario Marvin Díaz Briceño, otorgada a las 12:30 horas del día 15 de diciembre del año 2017, se solicitó al Registro Público Nacional suspender la disolución de la sociedad The A Group Corporation Sociedad Anónima, cédula Jurídica Nº 3-101-269493, en aplicación a lo dispuesto por el Transitorio Segundo de la Ley 9428, reformada a su vez por la Ley 9485.—San José, 15 de diciembre de 2017.—Lic. Marvin Díaz Briceño, Notario.—1 vez.—( IN2017201598 ).

Se hace constar, que por escritura Nº 17 del tomo 17 del protocolo del notario Marvin Díaz Briceño, otorgada a las 12:00 horas del día 15 de diciembre del año 2017, se solicitó al Registro Público Nacional suspender la disolución de la sociedad Fuerza Roja Sacha Mao y Leo Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-531755, en aplicación a lo dispuesto por el Transitorio Segundo de la Ley Nº 9428, reformada a su vez por la Ley Nº 9485.—San José, 15 de diciembre de 2017.—Lic. Marvin Díaz Briceño, Notario.—1 vez.—( IN2017201599 ).

Por escritura número treinta y tres otorgada ante la co-notaria Laura Carvajal Ramírez, en su protocolo ciento veintitrés, a las quince horas quince minutos del siete de diciembre del dos mil diecisiete, en co-notariado con el notario Fabio Trujillo Hering, se constituye la sociedad Alpha Raptor L.T.D.A.—San José, doce de octubre del dos mil diecisiete.—Lic. Fabio Trujillo Hering. Co-Notario.—1 vez.—( IN2017201602 ).

Por escritura número treinta y dos otorgada ante la co-notaria Laura Carvajal Ramírez, en su protocolo ciento veintitrés, a las quince horas cinco minutos del siete de diciembre del dos mil diecisiete, en co-notariado con el notario Fabio Trujillo Hering, se constituye la sociedad Wellness Bodies Ltda.—San José, doce de octubre del dos mil diecisiete.—Lic. Fabio Trujillo Hering, Co-Notario.—1 vez.—( IN2017201603 ).

Por escritura número 2 otorgada a las 14:00 horas del día de hoy, se disolvió la compañía Interni Design S.R.L.—San José, 14 de diciembre del 2017.—Lic. Loana Leitón Porras, Notaria.—1 vez.—( IN2017201605 ).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy al ser las 14:45 horas protocolicé reforma de la cláusula segunda de la empresa Crispín y Fiona S. A.—San José, 14 de diciembre del 2017.—Lic. Loana Leitón Porras, Notaria.—1 vez.—( IN2017201606 ).

Por escritura número 41, visible a folio 46 frente, del tomo número 107, otorgada a las 19 horas del día de hoy, se disolvió la compañía Auto Press S. A.—San José, 30 de noviembre del 2017.—Lic. Frank Herrera Ulate, Notario.—1 vez.—( IN2017201607 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy la señora Canicia Hilda Ccopa Vargas, mayor, casada una vez, comerciante, de nacionalidad peruana, pasaporte uno uno cinco nueve ocho dos, vecina de San José, Barrio Dent, doscientos cincuenta metros oeste de Taco Bell, apartamentos Caya, número doce, quien es dueña del cien por ciento del capital social, solicita al registro proceder a suspender la disolución de la sociedad Reflejos del Perú Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cuarenta y siete mil ciento noventa y siete, en aplicación a lo dispuesto por el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho reformado a su vez por la Ley nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco.—San José, catorce de diciembre del dos mil diecisiete.—Licda. Evelin Sandoval Sandoval, Notaria.—1 vez.—( IN2017201610 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 14 de diciembre del 2017, Xavier Cherif-Gharsaltah, pasaporte 00PE525A7 como titular del cien por ciento del capital del capital social de Tres-Ciento Uno-Quinientos Veintiocho Mil Cuatrocientos Ochenta y Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-528481, solicita, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma.—San José, 14 de diciembre del 2017.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2017201612 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas treinta minutos del catorce de diciembre de dos mil diecisiete protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Equipos y Componentes para Manejo de Sólidos C.R. Limitada, cédula de persona jurídica tres-ciento dos-seiscientos ochenta mil quinientos sesenta y seis, de las ocho horas del trece de diciembre del dos mil diecisiete, mediante la cual se disuelve la sociedad.—Licda. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2017201613 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 11 de diciembre del 2017, Lonny Allen Mead como único accionista ha solicitado el cese de la disolución de la sociedad Parajes Discretos del Alba S. A., de acuerdo con Ley 9428.—San José, 15 de diciembre del 2017.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario.—1 vez.—( IN2017201615 ).

La empresa Consultores Jurídicos Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-noventa y siete mil ochocientos seis, con domicilio en San José, Calle treinta y seis, Avenida seis y diez, casa número seiscientos nueve, está solicitando al Registro de Personas Jurídicas el cese de la disolución ordenada en aplicación a la Ley nueve mil veinticuatro.—Lic. Fernando González Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2017201617 ).

Mediante escritura pública otorgada a las 15:00 horas del 01 de diciembre del 2017, se realiza corrección de nombre de la sociedad Awake Integral Wellness Services S. A., con cédula jurídica 3-101-750010. Es todo.—San José, 15 de diciembre del 2017.—Licda. Nuria Solís Sáenz, Notaria.—1 vez.—( IN2017201623 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario en Bluffton, Carolina del Sur, Estados Unidos de América, a las quince horas del once de diciembre de dos mil diecisiete, el señor Daniel Lee Kinzie, estadounidense, pasaporte cinco dos nueve dos nueve cinco cinco dos uno, quien conforma el cien por ciento del capital social, solicita al Registro Nacional el cese a la disolución de Aegis Inversiones de América, Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento noventa y dos mil seiscientos cinco, en aplicación a lo dispuesto por el transitorio segundo de la ley nueve mil cuatrocientos veintiocho reformada a su vez por ley nueve mil cuatrocientos ochenta v cinco.—San José, 14 de diciembre del 2017.—Lic. Carlos Alberto Cerdas Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2017201627 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las ocho horas del quince de diciembre del dos mil diecisiete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de denominada Inversiones Angiluth L M A Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro tres ocho siete ocho ocho, en donde se disuelve la sociedad.—Lic. Henry González Guerrero, Notario.—1 vez.—( IN2017201632 ).

Ante mi notaría, a las 14:30 horas del día 12 de diciembre del 2017, por escritura 240-20 Patrimonio Ivonne de la Cuesta S. A., solicita el cese de su disolución.—San José, 15 de diciembre del 2017.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—( IN2017201633 ).

Ante mi notaría, a las 15:00 horas del día 12 de diciembre del 2017, por escritura 241-20 Automotores Display Autodisplay S. A., solicita el cese de su disolución.—San José, 15 de diciembre del 2017.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—( IN2017201634 ).

Se deja constancia que en esta notaría Tres-Ciento Dos-Seiscientos Veintinueve Mil Doscientos Cuatro S.R.L., mediante escritura otorgada a las doce horas del cinco de diciembre del dos mil diecisiete protocolizó acta de asamblea general extraordinaria del dos de diciembre del dos mil diecisiete en la cual se acuerda disolver la sociedad.—Lic. Roberto Soto Vega, Notario.—1 vez.—( IN2017201636 ).

Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las 11:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Promagic Corp Sociedad Anónima. Se disuelve y liquida la empresa.—San José, 15 de diciembre del 2017.—Lic. Marco Vinicio Coll Argüello, Notario.—1 vez.—( IN2017201637 ).

El suscrito notario hace constar que, ante su notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Tres-Uno Cero Uno-Seis Cero Nueve Ocho Seis Cero Sociedad Anónima, portadora de la cedula jurídica número tres-uno cero uno-seis cero nueve ocho seis cero. Donde se acordó disolver la sociedad por acuerdo de socios, San José, 15 de diciembre del 2017. Licenciada Hannia Ross Muñoz, carnet de abogado y notaria N° 3778, cédula 1686838, teléfono: 22-20-18-67.—Licda. Hannia Ross Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2017201638 ).

Ante mí Ana Isabel Fallas Aguilar, notaria pública, con oficina en San José, Santa Ana, del Pali 100 metros este y 50 metros al norte, por escritura N° 248-31, se disuelve la sociedad Inmobiliaria e Inversiones La Walquimia M & L Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-395858.—Santa Ana, 11 de diciembre del 2017.—Licda. Ana Isabel Fallas Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2017201639 ).

Ante esta notaría, protocolice acta mediante la cual la sociedad Terrón de Azúcar S. A., modificó su cláusula sexta de la administración.—San José, 15 de diciembre del 2017.—Lic. Randall Alberto Quiros Bustamante, Notario.—1 vez.—( IN2017201640 ).

Kasauk Sociedad Anónima, cédula jurídica cédula jurídica N° 3-101-707808, acuerda disolver dicha sociedad de conformidad con el artículo 201 inciso D del Código de Comercio a partir del día 8 de diciembre del 2017. Que no hay activos ni pasivos por liquidar. Notario Rubén Ramírez Quirós, escritura N° 314, visible a folio 176 vuelto tomo 17 de mi protocolo.—San José, a las nueve horas del 15 de diciembre del 2017.—Lic. Rubén Ramírez Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2017201648 ).

Por escritura N° 208, otorgada ante mi notaría, a las catorce horas del día doce de diciembre del dos mil diecisiete, se disuelve la sociedad denominada Fabiosa K.Y.C Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-532532.—Desamparados, 12 de diciembre del 2017.—Licda. Alicia Barzallo Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2017201649 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del veinticuatro de noviembre del dos diecisiete, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad Inversiones Montevista CRP Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se modificaron sus estatutos en la cláusula segunda del domicilio social.—San José, quince de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Ricardo Cordero Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017201656 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del veinticuatro de noviembre del dos diecisiete, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Costa Rica Tamarin S. A., en la cual se modificaron sus estatutos en la cláusula segunda del domicilio social.—San José, quince de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Ricardo Cordero Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017201657 ).

Por escritura pública número noventa y tres otorgada ante la suscrita notaria, a las dieciséis horas del trece de diciembre del dos mil diecisiete, se acuerda a disolver la sociedad denominada Estrategia Innovadora Zurama Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cuatro mil doscientos noventa y cuatro, para notificaciones y o impugnaciones señalo oficina Paraíso de Cartago cien metros sur del Mercado Municipal.—Licda. Paula Durán Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2017201658 ).

El suscrito Minor Garro Martínez, mayor, casado una vez, empresario, cédula de identidad nueve-cero cincuenta y seis-quinientos treinta uno y Juan José Garro Madriz, -mayor, soltero, ingeniero mecánico, cédula de identidad tres-cuatrocientos diecisiete-ochocientos ochenta y nueve, ambos vecinos de Cartago, setenta y cinco metros oeste de Súper Servicio, por medio del presente edicto informamos que, como titulares del cien por ciento de las cuotas que representan la totalidad del capital social de Inmuebles y Residencias Don Gilberto Garro Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-507085, comparecerán dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas N° 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Lugar y fecha: Paraíso a las 9 horas del 13 de diciembre de 2017.—Minor Garro Martínez y Juan José Garro Madriz, Titulares.—1 vez.—( IN2017201659 ).

El suscrito Ernest Willard Roberts JR, sin segundo apellido en razón de mi nacionalidad estadounidense, pasaporte número siete cero uno cuatro nueve cuatro cinco nueve cinco, casado una vez, Empresario, vecino de la Legua de Puriscal, doscientos metros norte de la Iglesia Católica, por medio del presente edicto informa que, como titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de Inversiones Hipotecarias de Puriscal S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y dos mil doscientos sesenta y tres, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en Diario Oficial La Gaceta.—Treinta de noviembre dos mil diecisiete.—Ernest Willard Roberts JR.—1 vez.—( IN2017201661 ).

El suscrito Reinaldo González Brenes, mayor de edad casado una vez, ingeniero en construcción, portador de la cédula de identidad número tres-doscientos setenta y tres-cero catorce y vecino de Cartago, Residencial el Molino, del Registro Civil cuatrocientos metros sur, por medio del presente edicto informa que, como titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de Los Tejares Adolf Número Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y seis mil treinta y ocho, compareceré, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Cartago 14 de diciembre del año 2017.—Firmas ilegibles.—1 vez.—( IN2017201663 ).

Por este medio el suscrito Martín Barry Strudwick, mayor, de un solo apellido en razón de mi nacionalidad estadounidense, portador del pasaporte actual de mi país Nº 541162635, anteriormente pasaporte Nº 156211593, empresario, vecino de Baltimore, Estados Unidos de América, en atención al transitorio II de la Ley Nº 9428, aviso por este medio que solicitaré el cese de la disolución de las siguientes sociedades: i) Villas del Pacífico Cuatro Land S. A., cédula jurídica Nº 3-101-359253; ii) Cerros del Pacífico Seis View S. A., cédula jurídica Nº 3-101-359546; iii) Cerros del Pacífico Once Vistas S. A., cédula jurídica Nº 3-101-359530; iv) Cerros del Pacífico Doce Ceiba S. A., cédula jurídica Nº 3-101-360470; v) La Reserva At Esterillos LRE S. A., cédula jurídica Nº 3-101-478928; vi) Costa Playa Uno Uno Land Co Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-356730; vii) Del Pacífico Campo de Golf S. A., cédula jurídica Nº 3-101-431747; viii) W R S. A., cédula jurídica Nº 3-101-44605; ix) Rice Paddies S. A., cédula jurídica Nº 3-101-44605. Es todo.—14 de diciembre del 2017.—Martín Barry Strudwick, Responsable.—1 vez.—( IN2017201664 ).

El suscrito Édgar Alonso Solís Carmona, mayor de edad, casado una vez, abogado, portador de la cédula de identidad Nº 1-726-302, vecino de Santa Ana, por medio del presente edicto informa que, como titular del cien por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de: Solcar Internacional S. A., cédula jurídica Nº 3-101-143248, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas Nº 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma.—San José, 14 de diciembre del 2017.—Édgar Alonso Solís Carmona, Abogado.—1 vez.—( IN2017201665 ).

Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las doce horas treinta minutos del 12 de diciembre del 2017, se protocolizaron actas de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía: Inversiones E V F de Santo Domingo S. A., cédula jurídica Nº 3-101-200471, mediante la cual se reforma la cláusula de la representación y la del domicilio de la compañía.—San José, 12 de diciembre del 2017.—Lic. Claudio Antonio Murillo Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2017201681 ).

Javier Francisco Mora Segura, mayor, divorciado dos veces, comerciante, vecino de Alajuela, de Supermercado Jumbo ciento cincuenta metros al oeste, portador de cédula de identidad número dos-doscientos treinta y tres-seiscientos siete, socios dueños del 100% del capital social de: Bienes Raíces Halcón Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y tres mil ochenta y cinco, solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de su compañía realizada en virtud del artículo 6º de la Ley Nº 9024. Esto de conformidad a la Ley Nº 9485 que reforma el transitorio II de la Ley Nº 9428 de Impuesto a las Personas Jurídicas.—Alajuela, 15 de diciembre del 2017.—Lic. Víctor Rodríguez Vado, Notario Público.—1 vez.—( IN2017201682 ).

A todas aquellas personas que tengan interés y relación de cualquier naturaleza con la empresa: Talamanca Oeste del Sol S. A., cédula jurídica Nº 3-101-385973, así como al público en general, se les hace saber que el accionista titular del setenta y cinco por ciento -75%- del capital social suscrito y pagado de la referida empresa, comparecerá en escritura pública a solicitar al Registro Nacional, el cese de su disolución, de manera que este queda en la misma condición en que se encontraba antes de su disolución, según lo regulado por la reforma del transitorio II de la Ley Nº 9428, Impuesto de las Personas Jurídicas de 21 de marzo del 2017. Cualquier comunicación dirigirla a la Licda. Ana Sáenz Beirute, González Uribe, S. A., Sabana Sur, Oficentro Ejecutivo La Sabana, Edificio 6, piso 5. Teléfono: 2231-7060.—Bonnie Vierra, Responsable.—1 vez.—( IN2017201684 ).

Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las trece horas del 13 de diciembre del 2017, se protocolizaron actas de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía: Inmobiliaria F. Products S. A., cédula jurídica Nº 3-101-539406, mediante las cuales se modifica la cláusula de la administración y representación de la compañía, y se crea la nueva cláusula novena bis referente a la convocatoria y realización de reuniones de junta directiva.—San José, 13 de diciembre del 2017.—Lic. Claudio Antonio Murillo Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2017201685 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía: Grupo Colinas de Playas Soleadas S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta mil doscientos ochenta y dos, en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del quince de noviembre del dos mil diecisiete.—Firma Ilegible.—1 vez.—( IN2017201687 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 14 de diciembre de 2017, Kenneth Wade Cameron, pasaporte 07294824 y Kira Granmshammer Cameron pasaporte 2012627981como titulares del cien por ciento del capital del capital social de K Three Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-266038, solicita, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma.—San José, 14 de diciembre de 2017.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2017201693 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Resolución acoge cancelación

Ref: 30/2017/10464.—Carlos Roberto López León, Apoderado Especial de MOBA Sociedad Anónima. Documento: Cancelación por falta de uso (Presentada por Productos Farma). Nro. y fecha: Anotación/2-109876 de 17/02/2017. Expediente 2005-0001547 Registro No. 154846 CIXER en clase 5 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:28:22 del 8 de marzo del 2017.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Luis Fernando Asís Royo, en calidad de apoderado especial de PRODUCTOS FARMACEÚTICOS S. A. DE C.V., contra el registro de la marca “CIXER”, registro Nº 154846, inscrita el 16 de noviembre de 2005 y con vencimiento el 16 de noviembre de 2005, la cual protege en clase 5 productos farmacéuticos hepatoprotectores, hepatorregenadores, analgésicos, antipiréticos, antianorexicos, antiulcerosos, antialérgicos, antibacterianos, anticonvulsivantes, antidepresivos, antidiabéticos, antidiarreicos, antiflatulentos, antieméticos, antiespasmódicos, anticolinérgicos, antifatigantes, energéticos, antiparasitarios, antiinflamatorios, antirreumáticos, antitusígenos, para el tratamiento de la escabiosis, pediculosis cap itis, pediculosis corporis y pediculosis pubis; expectorantes y muco líticos, antiasmáticos, cardiovasculares, oxigenadores centrales periféricos, antimicóticos, antigripales, antiácidos, antihipertensivos, relajantes musculares, antianémicos, productos indicados en vaginosos bacteriana y profiláctica en vaginitis, uretritis causadas por tricomonas y haemophilus vaginales, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y desordenes de sistema respiratorio; preparaciones medicinales y farmacéuticas para el tratamiento y/o prevención de la endocrinosis, incluyendo diabetes y sus complicaciones, y para el tratamiento del síndrome de ovario políquistico; productos dermatológicos, antibióticos; hipoglucemiantes; reafirmante de los senos; medicamentos para las enfermedades agudas y crónicas de las vías respiratorias; productos antivirales vacunas en general, preparaciones farmacéuticas usadas en el tratamiento de la osteoporosis productos muco líticos, mucosinéticos; expectorantes, quimioterápicos, productos anti-hiperuricémico, antigotoso; vitaminas, minerales y nutrientes indicados en deficiencia del apetito en niños y adolescentes, delgadez, fatiga crónica, pérdida de peso, debilidad, anemias debido a deficiencias alimenticias o nutritivas, antiflogísticos, propiedad de MOBA Sociedad Anónima, domiciliada en Puerta Parada Km 14.5 Carretera A El Salvador, Local 217, Complejo Empresarial Gran Plaza, Aldea Puerta Parada, Santa Catarina Pinula.

Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a Trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran VEINTICUATRO HORAS después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2017195464 ).

Ref: 30/2017/38116. Schincariol Participaçōes e Representações S/A. Documento: cancelación por falta de uso (Salentein Argentina B.V interp). Nro. y fecha: Anotación/2-106588 de 25/10/2016. Expediente: 2010-0000051 Registro Nº 201750 PRIMUS en clase 32 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 08:49:01 del 12 de septiembre de 2017.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por María de La Cruz Villanea Villegas, en calidad de Apoderada Especial de Salentein Argentina B.V., contra el registro del signo distintivo PRIMUS, registro Nº 201750, el cual protege y distingue: bebidas, cervezas en clase 32 internacional, propiedad de Schincariol Participacoes e Representacones S. A.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 25 de octubre del 2016, María de La Cruz Villanea Villegas, en calidad de Apoderada Especial de Salentein Argentina B.V. solicita la cancelación por falta de uso de la marca PRIMUS, Registro Nº 201750, en clase 32 internacional, propiedad de Schincariol Participacoes e Representacones S. A. (Folios 1 a 11).

II.—Que por resolución de las 11:27:10 horas del 16 de noviembre del 2016 se procede a dar traslado al titular del distintivo marcarlo a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada. (Folio 12) Dicha resolución fue notificada al solicitante de la cancelación por falta de uso el 29 de noviembre del 2016. (Folio 12 vuelto).

III.—Que por resolución de las 09:51:19 horas de 27 de enero del 2017 el Registro de Propiedad Industrial previene al solicitante de la cancelación para que aporte nueva dirección en virtud de la imposibilidad material de notificar conforme a derecho al titular del signo. (Folio 14) Dicha resolución fue debidamente notificada el 08 de febrero del 2017. (Folio 14 vuelto).

IV.—Que por memorial de fecha 13 de febrero del 2016 la solicitante de la cancelación cumple con la prevención requerida y expresamente solicita que se le notifique al titular de la marca por medio de edicto. (Folio 15).

V.—Que por resolución de las 11:26:35 horas del 17 de febrero del 2017 se le previene al solicitante de la cancelación que en virtud de la imposibilidad material de notificar conforme a derecho al titular del signo distintivo que se pretende cancelar, a pesar de los intentos realizados por esta Oficina, proceda a publicar la resolución de traslado emitida a las 11:27:10 horas del 16 de noviembre del 2016, a realizar por tres veces en La Gaceta y posteriormente aporte los documentos donde conste las tres publicaciones. (Folio 16). Dicha resolución fue notificada al solicitante de la cancelación el 08 de marzo del 2017. (Folio 16 vuelto).

VIII.—Que por memorial de fecha 12 de junio del 2017 el solicitante de la cancelación aporta copia de las publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en el Diario Oficial La Gaceta Nos. 74, 75 y 76 de fecha 20, 21 y 24 de abril del 2017 dentro del plazo otorgado. (Folio 17 a 22).

VII.—Que no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.

VIII.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

-Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca PRIMUS, registro Nº 201750, el cual protege y distingue: bebidas, cervezas en clase 32 internacional, propiedad de Schincariol Participacoes e Representacones S. A.

-Que en este Registro de Propiedad Industrial se encuentra la solicitud de inscripción 2016-9184 de la marca “PRIMUS” en clase 33 de la nomenclatura internacional para proteger y distinguir: “vinos y vinos espumantes” presentada por Salentein Argentina B.V. cuyo estado administrativo es “Con suspensión de oficio (en examen)

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Representación. Analizado el poder especial administrativo, documento referido por el interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación por falta de uso y que consta en el expediente 2010-10830, se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de María de La Cruz Villanea Villegas como Apoderado Especial de la empresa Salentein Argentina B.V. (Folio 9 a 11).

IV.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación promovidas por María de La Cruz Villanea Villegas como Apoderado Especial de la empresa Salentein Argentina B.V. se notificó mediante edicto debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nos. 74, 75 y 76 de fecha 20, 21 y 24 de abril del 2017 dentro del plazo otorgado. (Folio 17 a 22) siendo que a la fecha no se ha recibo respuesta por parte del titular del distintivo marcario.

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. A.- De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta por María de La Cruz Villanea Villegas como Apoderada Especial de la empresa Salentein Argentina B.V. se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que su representada solicitó la inscripción de la marca PRIMUS y en virtud del registro 201750 no se ha logrado la inscripción. 2) Que se visitaron diferentes establecimientos, sin embargo, no se ubicó un establecimiento comercial o bebida comercializado bajo la marca en referencia. 3) Que la marca PRIMUSS no se encuentra en uso, tiene más de cinco años registrada y no ha sido utilizada, comercializada o distribuida en nuestro país. 3) Que se incumple los requisitos de uso establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos.

VII.—Sobre el fondo del asunto: analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

“En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin, todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario en este caso a Schincariol Participacoes e Representacones S. A. que por cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización de la marca PRIMUS para distinguir productos en clase 32.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad Salentein Argentina B.V. demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud de cancelación de marca se desprende que existe una solicitud de inscripción en suspenso en virtud de la resolución de este expediente.

En cuanto al uso, es importante resalta que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

“Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada I/ solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca”

Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca PRIMUS al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: el uso real durante cinco años y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

Sobre lo que debe ser resuelto: Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro N 201750, marca PRIMUS en clase 32 internacional propiedad de Schincariol Participacoes e Representacones S. A. ante el incumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos respecto al uso. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por María de La Cruz Villanea Villegas, en calidad de Apoderado Especial de Salentein Argentina B.V., contra el registro del signo distintivo PRIMUS, registro Nº 201750, el cual protege y distingue: “Bebidas, cervezas “en clase 32 internacional, propiedad de Schincariol Participacoes e Representacones S. A. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Director.—( IN2017195693 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se hace saber a los señores Orlando Robles Delgado, cédula de identidad Nº 1-815-099; Eva Guillén Ruiz, cédula de identidad Nº 1-462-393; Elizabeth Arce Mora, cédula de identidad Nº 1-1043-121; Freddy Durán Abarca, cédula de identidad Nº 1-323-809, todos en calidad de asociados fundadores de la Asociación Manos Obreras del Padre Pío, que a través del expediente DPJ-070-2017 del Registro de Personas Jurídicas, se está conociendo diligencia administrativa en contra de la Asociación Manos Obreras del Padre Pío, cédula jurídica Nº 3-002-740115. A efecto de proceder como en derecho corresponde, otorgando el debido proceso a los interesados, todo ello, con fundamento en la circular DRPJ 11-2010 del 25 de agosto del año 2010, dictada por la Dirección de este Registro, de conformidad con lo estipulado por el artículo 97 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J de 18 de marzo de 1998 y sus reformas, se ha ordenado apertura oficiosa y consignar advertencia administrativa de manera preventiva en la inscripción registral de la citada asociación y por este medio se le confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, presente los alegatos que a su derecho convenga. Publíquese por 3 veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 28 de noviembre del 2017.—Registro de Personas Jurídicas.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Asesor Legal.—O.C. Nº OC17-0590.—Solicitud Nº 102400.—( IN2017195930 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber a Coco Brasileño C B Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-306595, representada por el señor Franco Ucelli Di Nemi, portador del pasaporte Nº 225326M, en su condición de sociedad propietaria de la finca del partido de Guanacaste, matrícula Nº 68996, que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas de oficio con ocasión de la investigación en relación a inexactitudes registrales. Por lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las 10:00 horas del 16 de noviembre del 2017, cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez del edicto para conferir audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación La Gaceta; para que dentro de dicho término presenten los alegatos correspondientes, y se les previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o correo electrónico, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo Nº 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. (Referencia expediente Nº 2011-1098-RIM).—Curridabat, 16 de noviembre de 2017.—Lic. Ronald Cerdas Alvarado, Asesor Jurídico.—1 vez.—O.C. Nº OC17-0434.—Solicitud Nº 101050.—( IN2017196450 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente N° 302-12-02-TAA.—Resolución N° 1056-17-TAA.—Denunciado: Belarmino Adrián Rojas Quesada, Margarita Cruz Linares y Ledis Rojas Olivares.

Tribunal Ambiental Administrativo.—Órgano del Procedimiento Ordinario Administrativo.—San José, a las catorce horas cincuenta y seis minutos del día veinticuatro de julio del año dos mil diecisiete.

Lugar de los hechos: Valverde Vega, Sarchí Norte, Alajuela. Infracción: Afectación área de protección.

Vistas las actuaciones en el expediente, entre ellas:

I.—Resolución de este Tribunal número 1143-13-TAA de las 13 horas 42 minutos del 05 de noviembre del 2013, visible a folios 41 a 44, mediante la cual se imputan cargos y se cita a audiencia oral y pública a las 08 horas 30 minutos del lunes 24 de febrero del 2014.

II.—Resolución de este Tribunal número 185-14-TAA de las 14 horas del 21 de febrero del 2014, visible a folios 59 y 60, mediante la cual se suspende la audiencia oral y pública señalada para las 08 horas 30 minutos del lunes 24 de febrero del 2014, y su reprogramación queda pendiente de agendar.

III.—Resolución de este Tribunal número 365-17-TAA de las 13 horas 42 minutos del 27 de marzo del 2014, visible a folios 59 y 60, mediante la cual se anula la resolución número 1143-13-TAA y dejar sin efecto las resoluciones posteriores, e imputar cargos y citar a audiencia oral y pública a las 08 horas 00 minutos del lunes 14 de agosto del 2017.

IV.—Resolución número 876-17-TAA de las 15 horas 15 minutos 19 de junio del 2017, visible a folios 138 a 143, mediante la cual se amplía la imputación de cargos, y se mantiene como fecha de celebración de audiencia oral y pública las 08 horas 00 minutos del lunes 14 de agosto del 2017.

V.—Que mediante oficio 592-17-TAA de fecha 23 de junio del 2017, visible a folio 151, se solicita a la Licda. Grettel Álvarez Granados, Encargada Administrativa del Tribunal Ambiental Administrativo, que se proceda a la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta.

VI.—Que mediante oficio 673-17-TAA de fecha 04 de julio del 2017, visible a folio 152, la Licda. Grettel Álvarez Granados, Encargada Administrativa del Tribunal Ambiental Administrativo, indica que no hay contenido presupuestario suficiente para la publicación de las resoluciones, por lo que debe esperarse hasta la aprobación del presupuesto ordinario 2018.

VII.—Que a folios 154 y 155 consta certificación de movimientos migratorios de los señores Belarmino Adrián Rojas Quesada y Margarita Cruz Linares.

Se procede de conformidad con los artículos 21 y 50 de la Constitución Política, así como los preceptos 103, 106, 107, 108, 109, 110 y 111 de la Ley Orgánica del Ambiente, 1, 22 y 26 del Decreto Ejecutivo número 34136-MINAE, Reglamento de Procedimientos del Tribunal Ambiental Administrativo en relación con los artículos 297, 302, 316 y 311 de la Ley General de la Administración Pública a:

Único: Que debido a que no es posible proceder a la notificación por medio de edictos a los señores Belarmino Adrián Rojas Quesada, cédula de identidad N° 2-0388-0784, Margarita Cruz Linares, pasaporte N° 0193078, de nacionalidad guatemalteca, por insuficiencia en el contenido de la partida presupuestaria, y con el fin de no ocasionarles indefensión a los denunciados en vista de que no se ubican en las direcciones que constan en el expediente, con fundamento en el derecho a la defensa y a un debido proceso regulados en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, se procede a suspender la Audiencia Oral y Pública señalada para las 08 horas 00 minutos del día lunes 14 de agosto del 2017, y reprogramar la celebración de la misma para las 08 horas 00 minutos del día martes 03 de abril del 2018.

Notifíquese la presente a los señores:

1.  En calidad de denunciados:

1.  El señor Belarmino Adrián Rojas Quesada, cédula de identidad número 2-0388-0784.

2.  La señora Margarita Cruz Linares, pasaporte número 0193078, de nacionalidad guatemalteca.

3.  La señora Ledis Rojas Olivares cédula de identidad número 6-175-736.

2.  En calidad de denunciante: El Carlos Eduardo Gutiérrez Santana, cédula de identidad número 22-559-857, funcionario de la Oficina de Grecia, Área de Conservación Cordillera Volcánica Central;

3.  En calidad de testigo: El señor Manuel Antonio Alfaro Hidalgo, funcionario de la Oficina de Grecia, Área de Conservación Cordillera Volcánica Central.

Licda. Ligia Umaña Ledezma, Presidenta.—Licda. Maricé Navarro Montoya, Vicepresidenta.—Licda. Ruth Ester Solano Vásquez, Secretaria.—O. C. N° 3400034654.—Solicitud N° 15222.—( IN2017198377 ).

Expediente Nº 302-12-02-TAA.—Resolución Nº 365-17-TAA. Denunciado: Belarmino Adrián Rojas Quesada, Margarita Cruz Linares y Ledis Rojas Olivares.

Tribunal Ambiental Administrativo.—Órgano del Procedimiento Ordinario Administrativo.—San José a las trece horas cuarenta y dos minutos del día veintisiete de marzo del año dos mil diecisiete.

Resultando:

I.—Que en fecha 09 de agosto del año 2012, se recibe en este Despacho oficio OG-1066 de fecha 23 de julio del 2012 suscrito por el Ing. Guillermo Jiménez Alfaro, cédula de identidad Nº 2-328-772, funcionario de la Oficina de Grecia, Área de Conservación Cordillera Volcánica Central, quien presenta formal denuncia de carácter ambiental contra Belarmino Rojas Quesada, cédula de identidad Nº 2-0388-0784, propietario, y Ledis Rojas Olivares, cédula de identidad Nº 6-175-736, administradora, por la construcción de 5 cabinas dentro del área de protección de una naciente, sin los permisos correspondientes emitidos por la Municipalidad de Valverde Vega, en la finca ubicada en Alajuela, Sarchí Norte de Valverde Vega, carretera a Naranjo, 300 metros norte de la Gasolinera camino a Naranjo, en la parte baja del Bar y Restaurante Boquitas Soller, dentro de las coordenadas Lambert 230014 norte y 497466 este, hoja cartográfica Naranjo a escala 1:50.000, folio real Nº 2-322740, plano catastrado Nº A-0623111-1986. Se adjunta valoración económica del daño ambiental, la cual asciende a la suma de ¢1.036.677,00 (un millón treinta y seis mil seiscientos setenta y siete colones con cero céntimos), lo anterior visible a folios 01 a 33 del expediente administrativo.

II.—Que a la denuncia le fue asignado el número de expediente 302-12-02- TAA.

III.—Que mediante resolución Nº 986-12-TAA de las 07 horas con 13 minutos del 24 de octubre del año 2012, visible a folios 34 a 36, este Tribunal ordenó: “(…) Único: Que visto el escrito de la denuncia suscrito por el Ing. Guillermo Jiménez Alfaro, en su condición de funcionario de la Oficina Sub Regional de Grecia del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central (ACCVC), mediante el cual indica que en el lugar objeto de la denuncia específicamente en el sitio donde brota el agua se rellenó con piedras, y por dictaminarse el mismo como una naciente de carácter permanente según oficio AT-0643-2012, suscrito por el Ing. Ignacio Campos Rodríguez, este Tribunal acuerda ordenar al Ing. José Miguel Zeledón Calderón, en su condición de Director de la Dirección de Aguas del MINAET, o a quien ocupe su cargo, proceder a realizar una inspección ocular “in situ” con la finalidad de valorar un posible daño a dicho cuerpo de agua, producto de esta aparente obstrucción. De lo anterior, deberá rendir el informe respectivo y en caso de resultar necesario elaborar dentro del ámbito de sus competencias la respectiva Valoración Económica del Daño Ambiental y remitirla a este Despacho.(…)” (sic).

IV.—Que mediante oficio AT-1145-2013 de fecha 26 de febrero del 2013, suscrito por el Ing. Ignacio Campos Rodríguez, funcionario de la Dirección de Agua, visible a folio 39, dictamina la existencia de una naciente sin nombre de cauce permanente, e indica que no se pudo determinar la existencia de trabajos de obra en cauce sobre la naciente, por lo que no se realiza valoración económica.

V.—Que mediante oficio AT-1957-2013 de fecha 18 de abril del 2013, suscrito por el Ing. Ignacio Campos Rodríguez, funcionario de la Dirección de Agua, visible a folio 40, dictamina la existencia de una naciente sin nombre de cauce permanente, e indica que no se pudo determinar la existencia de trabajos de obra en cauce sobre la naciente, por lo que no se realiza valoración económica.

VI.—Que mediante resolución Nº 1143-13-TAA de las 13 horas 42 minutos del 05 de noviembre del 2013, visible a folios 41 a 44, este Tribunal procedió a la apertura del procedimiento ordinario administrativo mediante la imputación de cargos y citación a celebración de audiencia oral y pública a celebrarse a las 08 horas 30 minutos del 24 de febrero del 2014 en las instalaciones de este Tribunal.

VII.—Que mediante oficio OG/1784 de fecha 25 de noviembre del 2013 suscrito por el señor Juan José Rodríguez J., Jefe de la Oficina de Grecia, ACCVC, visible a folios 51 a 53, indica que se procedió a la notificación de la señora Ledis Rojas. El señor Belamino Rojas se encuentra en los Estados Unidos según lo indicado por la señora Rojas.

VIII.—Que mediante oficio Nº OG/277 de fecha 21 de febrero del 2014 suscrito por el señor Luis Guillermo Jiménez Alfaro, funcionario de la Oficina de Grecia, copia y original visible a folios 55 y 64, y oficio número OG/278 de fecha 21 de febrero del 2014 suscrito por el señor Elíden Alcázar Barahona, funcionario de la Oficina de Grecia, copia y original visible a folios 56 y 66, indican que no podrán asistir a la audiencia señalada en vista de que deben presentarse a un juicio en los Tribunales en Grecia, adjuntan citación visible a folios 57 y 58 (copia), 65 y 67 (original).

IX.—Que mediante resolución Nº 185-14-TAA de las 14 horas del 21 de febrero del 2014, visible a folios 59 y 60, este Tribunal procedió a suspender por cuestiones de agenda del Tribunal la audiencia señalada, indicando que la misma será reprogramada posteriormente.

X.—Que a folio 62 consta escrito sin fecha en el que la señora Ledis Rojas indica medio para recibir notificaciones.

XI.—Que mediante oficio 150-14-TAA de fecha 24 de febrero del 2014, visible a folio 63, este Tribunal procedió a solicitar la cuenta cedular del señor Belarmino Rojas Quesada, cédula de identidad Nº 2-0388-0784.

XII.—Que a folios 69 y 70 consta cuenta cedular del señor Belarmino Rojas Quesada, cédula de identidad Nº 2-0388-0784.

XIII.—Que a folios 71 a 73 consta estudio registral de la finca folio real Nº 2-322740-001-002, propiedad de los señores Belarmino Adrián Rojas Quesada, cédula de identidad Nº 2-0388-0784 y Margarita Cruz Linares, pasaporte Nº 0193078, de nacionalidad guatemalteca.

XIV.—Que mediante oficio 179-17-TAA de fecha 06 de marzo del 2017, visible a folio 74, este Tribunal solicita a la Dirección General de Migración y Extranjería un registro de las entradas y salidas del país de los señores Belarmino Adrián Rojas Quesada, cédula de identidad Nº 2-0388-0784 y Margarita Cruz Linares, pasaporte Nº 0193078, de nacionalidad guatemalteca. Asimismo, de la señora Cruz Linares indicar si ha hecho solicitud alguna de residencia en el país, de ser así aportar la dirección indicada por la misma en nuestro país.

XV.—Que mediante oficio 180-17-TAA de fecha 06 de marzo del 2017, visible a folio 76, este Tribunal solicita al Registro Público, Sección de Bienes Inmuebles, copia certificada de la escritura con la citas de presentación Nº 0444-00014624-01 correspondiente a la finca folio real Nº 2-322740-001-002.

XVI.—Que a folios 77 a 84 consta copia certificada de la escritura con la citas de presentación Nº 0444-00014624-01 correspondiente a la finca folio real Nº 2-322740-001-002.

Considerando:

1º—Anulación resolución Nº 1143-13-TAA. Revisada la resolución Nº 1143-13-TAA de las 13 horas 42 minutos del 05 de noviembre del 2013, denota este Despacho que se imputan los cargos solamente al señor Belarmino Rojas Quesada, cédula de identidad Nº 2-0388-0784, como propietario de la finca folio real Nº 2-322740, omitiendo este Tribunal que la finca cuenta con dos derechos inscritos, cada uno dueño de un medio de la finca, siendo entonces el derecho 002 propiedad de la señora Margarita Cruz Linares, pasaporte Nº 0193078, de nacionalidad guatemalteca. Es por ello, que al darse la omisión de uno de los propietarios de la finca en la que se dieron los hechos denunciados y en aras de no causar indefensión alguna a las partes del presente procedimiento administrativo, acuerda este Tribunal anular la resolución 1143-13-TAA, y en consecuencia dejar sin efecto las resoluciones emitidas con posterioridad a ese acto administrativo, siendo esta la resolución 185-14-TAA de las 14 horas del 21 de febrero del 2014, retrotrayendo el expediente administrativo a fase de investigación preliminar, esto con el fin de subsanar la omisión descrita, manteniendo válido el documento presentado por la señora Ledis Rojas Olivares, visible a folio 62, en relación con la indicación del medio para atender notificaciones; y la cuenta cedular del señor Belarmino Adrián Rojas Quesada, cédula de identidad Nº 2-0388-0784, aportada por el Registro Civil visible a folios 69 y 70.

2º—Que mediante la presente resolución se declara formalmente la apertura de un proceso ordinario administrativo, en contra de los señores Belarmino Adrián Rojas Quesada, cédula de identidad Nº 2-0388-0784, Margarita Cruz Linares, pasaporte Nº 0193078, de nacionalidad guatemalteca y Ledis Rojas Olivares, cédula de identidad Nº 6-175-736. Ello se realiza de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46, 50 y 89 de la Constitución Política, artículos 1, 2, 48, 50, 51, 52, 61, 99, 101, 103, 106, 108, 110 y 111 de la Ley Orgánica del Ambiente, artículos 11, 54, 106, 109, 110 y 113 de la Ley de Biodiversidad, artículo 3 inciso c) Reglamento a la Ley de Biodiversidad Decreto Nº 34433-MINAE, artículo 1, 3, 5, 6, 19, 20, 27, 28, 33 y 34 de la Ley Forestal, artículos 1, 2, 18 y 20 de la Ley de Aguas, artículos 218, 308 a 319, 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública, así como 1, 11, 20 y siguientes del Decreto Ejecutivo Nº 34136-MINAE.

3º—Que se imputa formalmente a los señores Belarmino Adrián Rojas Quesada, cédula de identidad Nº 2-0388-0784 y Margarita Cruz Linares, pasaporte Nº 0193078, de nacionalidad guatemalteca, en calidad de propietarios de la finca folio real Nº 2-322740 derechos 001 y 002 respectivamente, plano catastrado Nº A-0623111-1986; y Ledis Rojas Olivares, cédula de identidad Nº 6-175-736, en calidad de administradora del lugar, propiedad ubicada en Alajuela, Sarchí Norte de Valverde Vega, carretera a Naranjo, 300 metros norte de la Gasolinera camino a Naranjo, en la parte baja del Bar y Restaurante Boquitas Soller, dentro de las coordenadas Lambert 230014 norte y 497466 este, hoja cartográfica Naranjo a escala 1:50.000, folio real Nº 2-322740, por los siguientes presuntos hechos:

1.  El haber realizado y/o no haber impedido la construcción de cinco (5) cabinas, establecimiento de zonas verdes, chapeas, lastrado y taponamiento con piedras del sitio donde brota el agua, todo dentro del área de protección de 100 metros de una naciente sin nombre de cauce permanente y del área de protección de la Quebrada Cascajal, cuya valoración económica del daño ambiental asciende a la suma de ¢1.036.677,00 (Un millón treinta y seis mil seiscientos setenta y siete colones exactos).

Se hace la aclaración que el proceso ordinario administrativo que se abre por la presente resolución, se ocupará únicamente de los presuntos hechos arriba señalados. En caso de que el Tribunal llegara a encontrar indicios de otros supuestos hechos constitutivos de posibles violaciones de la normativa tutelar del ambiente, se abriría otro u otros procesos ordinarios administrativos referentes a dichos eventuales hechos.

4º—Que el proceso ordinario administrativo que se inicia con la presente resolución tiene como propósito determinar si son ciertos o no los hechos que se atribuyen (imputan) a los denunciados y si serían en tal caso aplicables en contra de los denunciados las consecuencias jurídicas negativas (indemnización, medidas ambientales obligatorias, etc.) contenidas en las normas jurídicas de las cuales se les apercibirá a continuación. Se comunica (apercibe) formalmente a los denunciados que las posibles consecuencias de los eventuales hechos imputados serían la imposición de una o más de las medidas ambientales (de prevención y/o mitigación y/o compensación) contempladas en los artículos 61, 99, 101 y 111 de la Ley Orgánica del Ambiente, 11, inciso 2, 45 y 54 de la Ley de la Biodiversidad, incluyendo, pero no limitado a una indemnización referente a la valoración económica del aducido daño ambiental antes citada. Las medidas ambientales aludidas podrían incluir también imponer el deber de realizar a su costa la elaboración, presentación, sometimiento a aprobación y correcciones por la entidad competente, así como ejecución, de los Planes de Reparación, Mitigación y Restauración Ambiental que pudieran ser necesarios y/o a otras medidas ambientales contempladas en la normativa citada, pudiendo coincidir o no con las que pueda solicitar el denunciante.

5º—Al presente proceso se citan:

1.  En calidad de denunciados:

1.  El señor Belarmino Adrián Rojas Quesada, cédula de identidad Nº 2-0388-0784,

2.  La señora Margarita Cruz Linares, pasaporte Nº 0193078, de nacionalidad guatemalteca,

3.  La señora Ledis Rojas Olivares, cédula de identidad Nº 6-175-736,

2.  En calidad de denunciante: El Ing. Guillermo Jiménez Alfaro, cédula de identidad Nº 2-328-772, funcionario de la Oficina de Grecia, Área de Conservación Cordillera Volcánica Central;

3.  En calidad de testigo: El señor Elíden Alcázar Barahona, funcionario de la Oficina de Grecia, Área de Conservación Cordillera Volcánica Central;

6º—Se pone a disposición de las partes y sus apoderados el expediente administrativo debidamente foliado, el cual puede ser consultado de lunes a viernes en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo, ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 35, o bien del Automercado Los Yoses 200 metros sur y 150 oeste, casa color verde, portones de madera.

7º—Se comunica a las partes que a partir de este momento y hasta la audiencia a la que se aludirá en el siguiente considerando, se recibirá en el Tribunal cualquier argumento de hecho y/o derecho, y/o cualquier prueba presentada por las mismas en relación con el presente proceso.

8º—Se cita a todas las partes a una audiencia oral y pública que se celebrará en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo a las 08 horas 00 minutos del día lunes 14 de agosto del 2017.

9º—Se comunica a la parte denunciada que, en virtud de que el objetivo primordial de la legislación ambiental es la protección de los recursos naturales y la reparación “in natura” de los daños ocasionados debido a comportamiento activo u omiso, a partir de la fecha de notificación y Previo a la celebración de la audiencia programada, se podrá remitir a este Tribunal una propuesta de conciliación ambiental, misma que repare, mitigue y/o compense el daño ambiental causado; debidamente aprobada por la parte denunciante y el Director del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, para la recuperación y restauración del sitio afectado, reparando y salvaguardando el ambiente en todo momento, y de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 7727 Sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social. Es importante señalar, que en caso de no presentarse el acuerdo conciliatorio antes de la fecha de celebración de audiencia, no será posible suspender dicha diligencia para someterse al proceso de conciliación. Dicho acuerdo podrá presentarse después de la audiencia y antes del dictado del acto final.

10.—Se comunica a las partes que el propósito de la audiencia oral y pública será otorgar al denunciante y al denunciado la oportunidad de defender sus tesis acerca de lo que se imputa al denunciado con sus consecuencias jurídicas y económicas, incluyendo recibir todos los argumentos y pruebas que se deseen las partes y sean admisibles en Derecho.

11.—Se comunica a las partes que podrán comparecer solos o acompañados de abogado o abogados, junto a los testigos y peritos que deseen, y cualquier otra prueba que quieran presentar. La admisibilidad de la prueba será determinada por este Tribunal en la audiencia.

12.—Se comunica asimismo a las partes que los testigos y peritos deberán esperar fuera de la sala de audiencias a que se les llame, de modo que no podrán ingresar a la sala hasta que se les requiera, ni podrán realizar ningún comentario relacionado a lo que se discuta en la audiencia, hasta que la misma haya finalizado y se haya evacuado toda la prueba.

13.—Se les hace saber a las partes convocadas a la Audiencia Oral y Pública que deberán aportar el día de la misma, un dispositivo electrónico, sea este un dispositivo de almacenamiento tipo USB o CD para la grabación del audio de dicha diligencia.

14.—Contra la presente resolución cabe interponer el recurso de revocatoria en el plazo de veinticuatro horas a partir de la notificación con fundamento en los artículos 342, 346 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

Se le advierte a la parte denunciada, que este Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan expresamente correo electrónico, número de fax, dirección física en el expediente administrativo supracitado, según lo establecido en los artículos 6, 19, 20, 21, 22 y 34 la Ley de Notificaciones Judiciales. De incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática en los términos que establece el artículo 11 de la citada Ley. Se previene que al referirse al expediente se indique el número del mismo y número de la presente resolución. Notifíquese.—Licda. Ligia Umaña Ledezma, Presidenta.—Licda. Maricé Navarro Montoya, Vicepresidenta.—Licda. Ruth Ester Solano Vásquez, Secretaria.—O.C. Nº 3400034654.—Solicitud Nº 15224.—( IN2017198379 ).

Expediente Nº 146-12-02-TAA.—Resolución Nº 884-17-TAA. Denunciado: Johnny Alberto Beckles Bonilla.

Tribunal Ambiental Administrativo.—San José a las catorce horas del día veintiuno de junio de dos mil diecisiete.

Resultando:

I.—Que el día 27 de abril del año dos mil doce se recibe en este Despacho el oficio SG-ASA-297-2012, suscrito por el Ing. Uriel Juárez Baltodano, en su condición de Secretario General de SETENA, mediante el cual da traslado de la denuncia que enviara a esa oficina la señora Patricia Campos Villagra, Apoderada General de la Sociedad Empresas Berthier EBI de Costa Rica S. A. en la cual se refiere a un botadero de basura clandestino frente al Parque de Tecnología Ambiental La Uruca. En dicho escrito indica que en la propiedad bajo matricula de folio real Nº 006173-000, los propietarios de dicho inmueble junto con la empresa MACOMA han tomado el mismo como botadero clandestino, tanto de basura como de tierra, realizando en ocasiones movimientos de tierra bastante grandes que imposibilitan el tránsito normal de peatones vecinos de La Carpio. Agrega que dicho inmueble no cuenta con los permisos de funcionamiento sanitario ni con viabilidad ambiental, que la exposición de desechos ocasiona malos olores, presencia de insectos y emisiones de contaminantes a la atmósfera. (Visible a folios 01 a 18 del expediente administrativo).

II.—Que a la denuncia se le asignó el expediente Nº 146-12-02.

III.—Que visible a folio 19 al 22 del expediente administrativo corre el oficio GG-276-12 suscrito por el Lic. Juan Vicente Durán Víquez, en su condición de Gerente General de Empresas Berthier EBI de Costa Rica S. A., mediante el cual denuncia una actividad de disposición de desechos en una propiedad ubicada frente al Parque de Tecnología Ambiental Uruca. Adjunta el oficio CS-URS-756-2012 suscrito por el Ing. Alain León Careaga, el Dr. Juan José Nassar Jacobo y el Dr. Guillermo Flores Galindo, todos en su condición de funcionarios de la Dirección Regional Central Sur del Ministerio de Salud, en el mismo indican lo siguiente: “(…) Se nos ha informado que los propietarios del tajo ubicado frente al Relleno Sanitario de La Uruca, estaban permitiendo el ingreso de camiones con residuos sólidos para ser depositados en el interior de la propiedad. Se procede a realizar inspección y en todo el perímetro externo de la cerca que delimita el tajo se ubica de manera incorrecta un volumen considerable de desechos sólidos. Se pudo observar que el acceso a la propiedad del tajo ubicado en la finca “Las Animas” se encuentra habilitado y en la propiedad se encontraron varios camiones vertiendo residuos de construcción, escombros y material de suelo para relleno. Para remover estos materiales en el sitio se ubica maquinaria pesada propiedad de la empresa MACOMA S. A. Desde los talleres de la empresa EBI ubicados al oeste de la propiedad se puede observar que el volumen de residuos sólidos depositados en la propiedad del tajo es considerable y que para acumular el mismo se necesitaron varias semanas. También desde este punto se pudo observar que se irrespetan los 50 metros de la zona de protección del Río Virilla. En Plaza Uruka se contacta con la propietaria, la Sra. Liliana Salazar Jiménez, quien aduce que ella tiene permiso de explotación del tajo emitido por el MINAET y que está en la obligación de rellenar el mismo. Que no está vertiendo residuos ordinarios sino escombros de construcción y que cuenta con un permiso de la SETENA para el uso que actualmente le está dando al tajo.(…)”.

IV.—Que el día trece de septiembre del año dos mil doce, se recibe en este Despacho copia del oficio CMU-AMB-1025-2012-FR suscrito por el señor Freddy Reyes Granados y la Dra. Carolina Guillén Meléndez, ambos en su condición de funcionarios del Área Rectora de Salud del Carmen Merced Uruca del Ministerio de Salud, así como copia de la Orden Sanitaria Nº CMU-AMB-274-2012-FR dirigida a la señora Liliana Salazar Jiménez en su aparente condición de Representante Legal de la Finca Las Ánimas SRL, ubicada frente al Parque de Tecnología Ambiental, La Carpio, y copia del oficio CS-URS-756-2012 suscrito por el Ing. Alain León Careaga, el Dr. Juan José Nassar Jacobo y el Dr. Guillermo Flores Galindo, todos en su condición de funcionarios del Área Rectora de Salud del Carmen Merced Uruca del Ministerio de Salud. (Visible a folios 23 a 27 del expediente administrativo).

V.—Que el día catorce de septiembre del año dos mil doce, se recibe en este Despacho el oficio CMU-AMB-1441-2012-FR suscrito por el señor Freddy Reyes Granados y la Dra. Carolina Guillén Meléndez, ambos en su condición de funcionarios del Área Rectora de Salud del Carmen Merced Uruca, mediante el cual presentan formal denuncia en contra de la finca Las Ánimas, ubicada en La Uruca, San José, por una aparente mala disposición de desechos. En dicho escrito indican lo siguiente: “(…) A nivel de este Ministerio se han recibido denuncias con relación a la disposición final de desechos que se realiza en Finca Las Ánimas, cuyo representante legal es la señora Liliana Salazar Jiménez, terreno en donde hace algún tiempo se explotó un tajo para la extracción de piedra y arena, sita frente al Parque de Tecnología Ambiental, EBI, Uruca, San José. Con base a esas denuncias este Ministerio ha hecho inspecciones y estudios logrando verificar que en ese lugar se están desarrollando acciones de descarga de tierra y escombros, y que la actividad se está realizando al margen de la ley y reglamentos vigentes. Que la empresa con lo único que cuenta es con el formulario D-1 en donde se solicita la Viabilidad Ambiental a la SETENA, documento recibido a finales de diciembre del 2011, pero que no se presenta ninguna resolución, razón por la que mediante Orden Sanitaria Nº CMU-AMB-274-2012-FR, notificada el 10 de setiembre del año en curso, se le está solicitando la suspensión o cese inmediato de la actividad al representante legal de dicha empresa.(…)”. (Visible a folios 28 a 36 del expediente administrativo)

VI.—Que consta de folio 37 al 49 del expediente administrativo Acta de Inspección Ocular, así como el oficio TAA-DT-201-12 suscrito por la Biól. Gabriela Nájera Ocampo, en su condición de funcionaria del Departamento Técnico de este Despacho. En dicho informe se indica lo siguiente: “(…) Conclusiones: -Se realizó inspección en el sitio denunciado por mal manejo de residuos sólidos, en donde se corroboró que existe una disposición desordenada de residuos en un sitio físico que no posee impermeabilización y cuya extensión es significativa y limita con el área de protección del Río Torres, este hecho eventualmente pude estar generando una afectación tanto al área de protección como al cuerpo de agua. -El encargado del sitio, indicó que la propietaria del inmueble es la señora Liliana Salazar Jiménez y que es la que posee los respectivos permisos para la actividad que se realiza en el sitio denunciado. -En el sitio la empresa MACOMA S. A. se encuentra realizando movimientos de tierra para la cobertura de los residuos sólidos dispuestos en el inmueble denunciado. Asimismo, al sitio llegan personas a recuperar materiales de los residuos allí depositados para ser reutilizados. -Se desconoce si la supuesta propietaria del sitio denunciado posee algún tipo de permiso para todas las actividades que se están realizando.(…)”.

VII.—Que el día 31 de octubre del año dos mil doce, se recibe en este Despacho escrito del señor Santiago Quesada y Jhonny Jiménez, en su supuesta condición de Presidente y Secretario respectivamente del Consejo de Desarrollo Comunal de La Carpio, mediante el cual se indica lo siguiente: “(…)Me refiero al oficio CS-URS-756-2012 donde en las conclusiones con el caso en particular en el punto número 1-Ordenar la clausura inmediata del sitio de disposición final ubicado en la finca “Las Ánimas” propiedad de la Sra. Liliana Salazar Jiménez, hasta tanto no se tramite el permiso sanitario de funcionamiento. Me permito informarle que a la fecha esta acción no se ha cumplido ya que en la actualidad el sitio sigue operando y recibiendo escombros y tierra de empresas como MACOMA, TABOR o camiones de carga liviana. Además, indicarle el mal estado en que se encuentran las vías de nuestra comunidad por donde circulan con el material, ya que el estado en que se encuentra el tajo las vagonetas y camiones livianos al salir llevan en sus llantas material lodoso pasándolo por lugares como escuelas, Ebais, guarderías, sitios de comercio y de alimentación. Por lo anterior y las demás medidas indicadas en el anterior oficio, recurrimos a su representada para que se coordine con las autoridades correspondientes la ejecución de las medidas, tomando en cuenta el posible daño ambiental a la rivera del río colindante y nuestro derecho a la salud.(…)”. Lo anterior consta de folio 50 al 60 del expediente administrativo.

VIII.—Que mediante Resolución Nº 1017-12-TAA de las ocho horas con cincuenta y seis minutos del día ocho de noviembre de dos mil doce, este Tribunal resuelve: 1) acuerda Poner en conocimiento de la señora Liliana Salazar Jiménez, supuesta representante de Finca Las Ánimas SRL, los extremos de la presente denuncia, la cual es tramitada bajo el expediente Nº 146-12-02-TAA. 2) ordenar al Ing. Johnny Araya Monge, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de San José, o a quien ocupe su cargo, lo siguiente: Uno: Proceder a realizar una inspección ocular “in situ” al sitio objeto de la denuncia (Finca Las Ánimas) ubicado frente al Parque de Tecnología Ambiental La Uruca, bajo matrícula de folio real número 006173-000, con la finalidad de verificar la situación que ocurre en la propiedad, de lo anterior deberá elaborar un informe detallado que indique las acciones que ese Municipio ha tomado en consideración para tales efectos. Dos: Certificar si el Gobierno Local a su cargo ha otorgado permisos de movimientos de tierra u otros a llevarse a cabo en la propiedad supra indicada. Tres: Certificar el actual propietario registral de dicho inmueble. 3) Ordenar al Ing. Uriel Juárez Baltodano, en su condición de Secretario General de SETENA, o a quien ocupe su cargo, certificar a este Tribunal si en la entidad a su cargo se encuentra solicitud en trámite o si bien se ha otorgado Viabilidad Ambiental y sus alcances, a nombre de la señora Liliana Salazar Jiménez o Finca Las Ánimas SRL 4) acuerda ordenar al señor Oscar Zúñiga Guzmán, en su condición de Jefe Sub Regional de la Oficina San José, del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central (ACCVC) o a quien ocupe su cargo, proceder a realizar una inspección ocular “in situ” al inmueble “Finca Las Ánimas”, ubicado frente al Parque de Tecnología Ambiental Uruka, lugar donde en apariencia se desarrolla la actividad de un botadero de basura y se encuentran vertiendo residuos que podrían estar invadiendo y afectando la zona de protección del Río Torres 5) Ordenar al Dr. Guillermo Flores Galindo, en su condición de Director de la Región Central Sur del Ministerio de Salud, o a quien ocupe su cargo, que proceda a indicar el resultado de la ejecución de la orden sanitaria Nº CMU-AMB-274-2012-FR, emitida el día 06 de setiembre del 2012 (Visible a folios 61 a 65 del expediente administrativo).

IX.—Que visible a folios 76 a 89 del expediente administrativo consta escrito presentado por la Sra. Patricia Campos Villagra, en su condición de Apoderada General Judicial de la sociedad denominada Empresas Berthier Ebi de Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual presenta documentación solicitada mediante Resolución No 1017-12-TAA.

X.—Que visible a folios 91 a 97 del expediente administrativo consta original y copia de Oficio CMU-AMB-1962-2012-FR suscrito por el Sr. Freddy Reyes Granados, de Regulación de Salud; la Sra. Sara Flores Fournier, la Bsc. Salud Ambiental; la Sra. Mariluz Quirós López, Bsc Salud Ambiental y la Dra. Carolina Guillen Meléndez directora, todos del Área Rectora de Salud Carmen Merced Uruca, mediante el cual informan: “…De acuerdo con lo planteado en el presente informe se indica que la actividad fue cerrada, mediante Acta de Clausura CMU-AMB-461-2012…”

XI.—Que visible a folios 98 a 101 del expediente administrativo consta Oficio DR-CS-3710-2012 presentado en fecha 30 de noviembre de 2012 y suscrito por el Dr. Guillermo Flores Galindo, en su condición de Director Regional del Área de Rectoría de Salud Central Sur, mediante el cual remite oficio suscrito por la Dra. Carolina Guillén Meléndez, Directora Área Rectora de Salud Carmen Merced Uruca.

XII.—Que visible a folios 102 a 109 del expediente administrativo consta escrito presentado por la Sra. Patricia Campos Villagra, en su condición de Apoderada General Judicial de la Empresas Berthier Ebi de Costa Rica S. A., mediante la cual denuncia que se siguen recibiendo desechos en el lugar denunciado.

XIII.—Que visible a folios 110 a 114 del expediente administrativo consta Oficio OSJ-985-1 presentado en fecha 17 de diciembre de 2012 mediante el cual remite oficio OSJ-960-12 de la inspección realizada por parte de los funcionarios de la oficina San José del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central.

XIV.—Que visible a folio 115 del expediente administrativo consta informe Registro Nacional sobre Finca Nº 6173 de la provincia de San José.

XV.—Que visible a folio 116 a 122 del expediente administrativo consta Resolución Nº 1113-15-TAA de las ocho horas con un minuto del día veintiocho de agosto de dos mil quince, mediante la cual este Tribunal resuelve: “…Primero: Que analizada la denuncia incoada mediante escrito firmado por la Sra. Patricia Campos Villagra, Apoderada General de la Sociedad Empresas Berthier EBI de Costa Rica S. A. tramitada bajo el expediente administrativo Nº 146-12-02, por supuesto mal manejo de residuos sólidos producido en la Finca Las Ánimas ubicada en La Uruca San José, a un costado del relleno sanitario EBI y la denuncia incoada mediante Oficio Nº DARS-CMU-0069-2014, presentado en fecha 11 de febrero de 2014 y suscrito por la Dra. Carolina Guillén Meléndez, en su condición de Directora del Área Rectora de Salud de Carmen Merced Uruca, por los supuestos hechos de descarga de desechos sin contar con autorización para dicha actividad en la Finca Las Ánimas, ubicada en La Uruca San José costado Sur del relleno sanitario EBI, tramitada bajo el expediente Nº 31-14-02-TAA se ha podido determinar que existe una identidad de elementos en las pretensiones planteadas de conformidad con lo denunciado en ambos expedientes tramitados ante este Tribunal, y en virtud a lo dispuesto en el artículo 125 inciso a) del Código Procesal Civil, corresponde acumular la denuncia presentada mediante Oficio Nº DARS-CMU-0069-2014 presentado en fecha 11 de febrero de 2014 y suscrito por la Dra. Carolina Guillén Meléndez tramitada bajo el expediente Nº 31-14-01-TAA, en la denuncia presentada por la Sra. Patricia Campos Villagra, Apoderada General de la Sociedad Empresas Berthier EBI de Costa Rica S. A. tramitada bajo el expediente administrativo Nº 146-12-02 y proseguir en este último el trámite normal del procedimiento ordinario administrativo correspondiente… Segundo: Que este Despacho considera oportuno solicitar a la Msc. María Lorena Alpízar Marín, en su condición de Gerente del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo o a quien ocupe su cargo, que remita a este Despacho informe acerca de los alineamientos que corresponden al Río Torres, en especial la zona ubicada a la colindancia con la Finca Las Animas ubicada en la Provincia de San José, Cantón de San José, Distrito La Uruca, Caserío La Carpio, costado Sur del relleno sanitario EBI coordenadas Lamberth Horizontales 216322 Verticales 519242…”

XVI.—Que visible a folios 129 a 177 del expediente administrativo consta Oficio Nº DARS-CMU-0069-2014 presentado en fecha 11 de febrero de 2014 y suscrito por la Dra. Carolina Guillén Meléndez, en su condición de Directora del Área Rectora de Salud de Carmen Merced Uruca, en el cual presenta formal denuncia contra el señor Johnny Beckles Bonilla mayor, empresario vecino de San José, portador de cédula de identidad Nº 1-507-062 como propietario del inmueble y en calidad de fiduciario del fideicomiso Davlin Salazar y al señor Carlos Villalobos Szuster, secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Banavico S. A. cédula jurídica Nº 3-101-659231, por los supuestos hechos de descarga de desechos sin contar con autorización para dicha actividad en la Finca Las Ánimas ubicada en La Uruca San José costado Sur del relleno sanitario EBI.

XVII.—Que mediante Resolución Nº 848-15-TAA de las doce horas con cinco minutos del día catorce de julio de dos mil quince, este Tribunal resuelve: 1) Solicitar a la Dra. Carolina Guillén Meléndez, en su condición de Directora del Área Rectora de Salud de Carmen que proceda a realizar una nueva inspección del sitio y remita a este Despacho un informe detallado sobre los hechos que se denuncian y 2) Solicitar a la Señora Sandra García Pérez, en su condición de Alcaldesa de la Municipalidad de San José que realice una inspección en el lugar de la denuncia y rinda un informe detallado de los hechos. (Visible a folios 178 a 180 del expediente administrativo).

XVIII.—Que visible a folio 185 a 192 del expediente administrativo consta escrito suscrito por el Sr. Mainor Vásquez Alfaro, en su condición de apoderado general judicial de la Municipalidad de San José mediante el cual remite informe.

XIX.—Que visible a folio 193 a 195 del expediente administrativo consta Oficio GG-1760-2015 presentado en fecha 29 de septiembre de 2015 y suscrito por la Máster María Lorena Alpízar Marín, en su condición de Gerente del INVU, mediante la cual remite Oficio C-DU-M-197-2015.

XX.—Que visible a folio 196 a 197 del expediente administrativo consta Certificación Literal RNPDIGITAL-7194901-2017 de la Finca matrícula Nº 6173 de la provincia de San José.

XXI.—Que visible a folio 198 del expediente administrativo consta copia de Oficio Nº 556-17-TAA de fecha 08 de junio de 2017 suscrito por la Licda. Ligia Umaña Ledezma en su condición de presidenta del Tribunal Ambiental Administrativo y dirigido al Oficial Mayor Electoral, mediante el cual se solicita se remita la cuenta cedular del Sr. Johnny Beckles.

XXII.—Que visible a folio 200 del expediente administrativo consta Oficio DEL-1468-2017 suscrito por el Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Oficial Mayor Electoral, mediante el cual remite certificación de cuenta cedular del Sr. Johnny Alberto Beckles Bonilla.

Considerando:

1º—Que mediante la presente resolución se declara formalmente la apertura del proceso ordinario administrativo en contra del Sr. Johnny Alberto Beckles Bonilla, cédula de identidad Nº 1-0507-0062, en su condición de propietario de la finca Nº 6173-000 de la provincia de San José (de conformidad a informe visible a folio 196 a 197 del expediente administrativo), de conformidad a denuncia interpuesta por la Sra. Patricia Campos Villagra, en su condición de Apoderada General Judicial de la Empresas Berthier Ebi de Costa Rica Sociedad Anónima (conforme consta a folios 01 a 18 del expediente administrativo) y denuncia interpuesta por la Dra. Carolina Guillen Meléndez, en su condición de Directora del Área Rectora de Salud de Carmen Merced Uruca del Ministerio de Salud (Visible a folios 129 a 177 del expediente administrativo).

2º—Que se imputa Sr. Johnny Alberto Beckles Bonilla, cédula de identidad Nº 1-0507-0062, en su condición de propietario de la finca Nº 6173-000 de la provincia de San José, por haber realizado o no haber impedido la realización de los presuntos hechos en la citada finca ubicado La Uruca San José, costado Sur del relleno Sanitario de Ebi, hechos que se pasan a indicar a continuación:

1.  Disposición de residuos sólidos, permitir el vertido de residuos de construcción, escombros y material de suelo para relleno; (De conformidad a Informe CS-URS-756-2012 visible a folios 20 a 22 del expediente administrativo) sin contar con permiso del Ministerio de Salud.

2.  Invasión al área de protección del Río Virilla (De conformidad a Informe CS-URS-756-2012 visible a folios 20 a 22 del expediente administrativo, así como Oficio OSJ-985-2012 visible a folios 110 a 114 del expediente administrativo).

3.  Disponer un botadero de Tierra y Escombros sin contar con Viabilidad Ambiental y sin contar con permisos del Ministerio de Salud. (De conformidad a informe CMU-AMB-1025-2012-FR visible a folios 23 a 26 del expediente administrativo).

4.  Descarga de tierra y escombro sin contar con viabilidad ambiental y sin contar con permisos del Ministerio de Salud (De conformidad a Oficio CMU-AMB-141-2012-FR visible a folios 28 a 37 del expediente administrativo y a Oficio CMU-AMB-1962-2012-FR visible a folio 100 a 101 del expediente administrativo y de conformidad a Oficio DARS-CMU-0069-2014 visible a folios 129 a 173 del expediente).

Ello se realiza en virtud de lo dispuesto en los artículos 50 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 17, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 59, 60, 61, 62, 71, 98, 99, 101, 103, 106, 108, 110 y 111 de la Ley Orgánica del Ambiente; artículos 11, 45, 54, 105, 106, 109 y 110 de la Ley de la Biodiversidad; artículo 1, 33, 34 y 58 de la Ley Forestal siguiente y concordantes; artículos 31, 32, 45, 46, 48, 51, 57 de la Ley para la Gestión Integral de Residuos; artículos 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, así como los artículos 1, 11, 20, 21, 24 y siguientes del Decreto Ejecutivo número 34136- MINAE Reglamento de Procedimientos del Tribunal Ambiental Administrativo.

3º—Que se intima formalmente al Sr. Johnny Alberto Beckles Bonilla, cédula de identidad Nº 1-0507-0062, que las consecuencias jurídicas de sus acciones son el pago del monto de la valoración del supuesto daño ambiental, así como la imposición de cualquier medida ambiental de prevención, mitigación o compensación establecida en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente, o incluso de otras en virtud de lo contemplado en el artículo 61 del mismo Cuerpo Legal. Asimismo, se les puede imponer la indemnización de daños y perjuicios que corresponda, de acuerdo al artículo 101 de la disposición referida.

4º—Se comunica a las partes que cuentan con los derechos que se indican a continuación y se pone a disposición de las partes y sus apoderados el expediente administrativo debidamente foliado, el cual puede ser consultado de lunes a viernes en la sede de este Tribunal que se encuentra en San José, Calle 35, Avenida 8 y 10 del Automercado de Los Yoses 200 metros al sur y 150 metros al oeste, frente a la soda El Balcón.

5º—Se comunica a las partes que a partir de este momento y hasta la audiencia oral a la que se aludirá en el siguiente considerando, se recibirá en el Tribunal cualquier argumento de hecho y/o derecho, y/o cualquier prueba, presentado por las mismas en relación al presente proceso.

6º—Se cita a todas las partes a una Audiencia Oral y Pública que se celebrará en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo a las 8:00 horas del día 01 de setiembre de 2017.

7º—Se cita:

En calidad de denunciado:

Al Sr. Johnny Alberto Beckles Bonilla, cédula de identidad Nº 1-0507-0062.

En calidad de denunciantes:

A la Sra. Patricia Campos Villagra, en su condición de Apoderada General Judicial de la Empresas Berthier Ebi de Costa Rica Sociedad Anónima.

A la Dra. Carolina Guillen Meléndez, en su condición de Directora del Área Rectora de Salud de Carmen Merced Uruca del Ministerio de Salud.

En calidad de Testigo:

    Al Ing. Alain León Careaga, Profesional de Unidad de Rectoría de Salud, de la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Central Sur del Ministerio de Salud.

    Al Sr. Freddy Reyes Granados, Gestor Ambiental, Regulación de la Salud de la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Central Sur del Ministerio de Salud.

    Al Sr. Chenny Ramírez, funcionario de la Oficina San José del ACCVC SINAC.

    Al Sr. Freddy Calderón, funcionario de la Oficina San José del ACCVC SINAC.

    Al Sr. Sebastián Chanto Solí, Inspector de la Municipalidad de San José.

8º—Se comunica a la parte denunciada que, en virtud de que el objetivo primordial de la legislación ambiental es la protección de los recursos naturales y la reparación “in natura” de los daños ocasionados debido a comportamiento activo u omiso, a partir de la fecha de notificación y PREVIO a la celebración de la audiencia programada, se podrá remitir a este Tribunal una propuesta de conciliación ambiental, misma que repare, mitigue y/o compense el daño ambiental causado; debidamente aprobada por la parte denunciante, el Director Ejecutivo del Sistema Nacional de Áreas de Conservación y el Ministro de Salud, para la recuperación y restauración del sitio afectado, reparando y salvaguardando el ambiente en todo momento, y de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 7727 Sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social. Es importante señalar, que en caso de no presentarse el acuerdo conciliatorio antes de la fecha de celebración de audiencia, no será posible suspender dicha diligencia para someterse al proceso de conciliación. Dicho acuerdo podrá presentarse después de la audiencia y antes del dictado del acto final.

9º—Se comunica a las partes que podrán comparecer solos o acompañados de abogado o abogados, junto a los testigos y peritos que deseen, y cualquier otra prueba que quieran presentar. La admisibilidad de la prueba será determinada por este Tribunal en la audiencia.

10.—Se comunica asimismo a las partes que los testigos y peritos deberán esperar fuera de la sala de audiencias a que se les llame, de modo que no podrán ingresar a la sala hasta que se les requiera.

11.—Contra la presente resolución cabe interponer el recurso de revocatoria en el plazo de veinticuatro horas con fundamento en los artículos 342 y siguientes y 346 de la Ley General de la Administración Pública.

12.—Se les hace saber a las partes convocadas a la Audiencia Oral y Pública que deberán aportar el día de la misma, un dispositivo electrónico, sea este un dispositivo de almacenamiento tipo USB o CD para la grabación del audio de dicha diligencia.

13.—Se le advierte a las partes, que este Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan expresamente correo electrónico o número de fax, según lo establecido en los artículos 6, 19, 20, 21, 22 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales. De incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática en los términos que establece el artículo 11 de la citada Ley. Notifíquese.—Licda. Ligia Umaña Ledezma, Presidenta.—Licda. Maricé Navarro Montoya, Vicepresidenta.—Licda. Ruth Ester Solano Vásquez, Secretaria.—O.C. Nº 3400034654.—Solicitud Nº 15225.—( IN2017199138 ).

Expediente N° 146-12-02-TAA.—Resolución N° 1371-17-TAA.—Denunciado: Johnny Alberto Beckles Bonilla.—Tribunal Ambiental Administrativo.—San José, a las once horas del día dos de noviembre de dos mil diecisiete.

Lugar de los Hechos: Finca N° 6173-000 de la provincia de San José, costado sur del Relleno Sanitario de Ebi.

Infracción de la denuncia: Mal manejo de Residuos.

Vistas las actuaciones del expediente número 146-12-02-TAA y con fundamento en el artículo 50 de la Constitución Política; artículos 103, 106, 107, 109 y 111 de la Ley Orgánica del Ambiente, así como los artículos 1, 10, 11 y 22 del Decreto Ejecutivo número 34136-MINAE modificado mediante Decreto Ejecutivo 38795-MINAE, artículos 106 y 109 de la Ley de Biodiversidad y los artículos 262, 297, 302 de la Ley General de la Administración Pública, se ordena:

1º—Que mediante Resolución N° 884-17-TAA de las catorce horas del día veintiuno de junio de dos mil diecisiete (visible a folios 202 a 211 del expediente administrativo), este Tribunal ordenó la apertura del procedimiento ordinario administrativo en contra del Sr. Johnny Alberto Beckles Bonilla, cédula de identidad N° 1-0507-0062, en su condición de propietario de la finca N° 6173-000 de la provincia de San José, con motivo de la denuncia presentada por la Sra. Patricia Campos Villagra, en su condición de Apoderada General Judicial de la Empresas Berthier Ebi de Costa Rica Sociedad Anónima y denuncia interpuesta por la Dra. Carolina Guillen Meléndez, en su condición de Directora del Área Rectora de Salud Carmen Merced Uruca del Ministerio de Salud, citando a audiencia oral y pública para el día 01 de setiembre de 2017 y mediante Resolución N° 1138-17-TAA de las once horas con cuarenta minutos del día diez de agosto de dos mil diecisiete (visible a folios 232 a 233 del expediente administrativo), se ordenó la reprogramación de la audiencia oral y pública para el día 03 de noviembre de 2017 a las 13:30 horas.

2º—Que una vez analizado lo anterior, y tomando en consideración que a la fecha no se ha podido notificar de la citada Resolución N° 884-17-TAA y la Resolución N° 1138-17-TAA a al Sr. Johnny Alberto Beckles Bonilla, cédula de identidad N° 1-0507-0062 de conformidad a las constancias visibles a folios 246, 251 del expediente administrativo; a los efectos de no causar indefensión a las partes de conformidad a lo establecido en el artículo 41 de la Constitución Política, este Tribunal considera pertinente suspender la audiencia establecida mediante Resolución N° 1138-17-TAA de las once horas con cuarenta minutos del día diez de agosto de dos mil diecisiete; se mantienen válidos los hechos imputados mediante la citada Resolución N° 884-17-TAA y se reprograma la audiencia oral y pública para el día 21 de mayo de 2018a las 08:00 horas. Se cita a las partes:

En calidad de denunciado:

Al Sr. Johnny Alberto Beckles Bonilla, cédula de identidad N° 1-0507-0062.

En calidad de denunciantes:

A la Sra. Patricia Campos Villagra, en su condición de apoderada general judicial de la Empresa Berthier Ebi de Costa Rica Sociedad Anónima.

A la Dra. Carolina Guillén Meléndez, en su condición de directora del Área Rectora de Salud de Carmen Merced Uruca del Ministerio de Salud.

En calidad de Testigos:

Al Ing. Alain León Careaga, Profesional de Unidad de Rectoría de Salud, de la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Central Sur del Ministerio de Salud.

Al Sr. Freddy Reyes Granados, Gestor Ambiental, Regulación de la Salud de la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Central Sur del Ministerio de Salud.

Al Sr. Chenny Ramírez, funcionario de la Oficina San José del ACCVC SINAC.

Al Sr. Freddy Calderón, funcionario de la Oficina San José del ACCVC SINAC.

Al Sr. Sebastián Chanto Solí, Inspector de la Municipalidad de San José.

Notifíquese.—Licda. Ligia Umaña Ledezma, Presidenta.—Licda. Marice Navarro Montoya, Vicepresidenta.—Licda. Ruth Ester Solano Vázquez, Secretaria.—O. C. Nº 3400034654.—Solicitud Nº 15221.—( IN2017199141 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES HUETAR NORTE

GERENCIA FINANCIERA SUCURSAL ATENAS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La suscrita Licda. Roxana Solano Pérez, jefa de la sucursal de Atenas, Caja Costarricense del Seguro Social, mediante presente edicto por tres veces consecutivas; por no haber sido posible notificar en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación al patrono que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 291 de la Ley General de Administración Pública. La institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial, tanto en la vía civil como penal Germán Antonio Hernández Carranza, número 7-01740102141-001-001, planilla adicional 10/2017 por un monto ¢2.383.810,00, Grupo Ductus Sociedad Anónima, número 2-03101552774-001-001, planilla 10/2017 por un monto ¢58.913,00, Autos La Roca del Campo Sociedad Anónima, número 2-03101512810-001-002, planillas 09 y 10/2017 por un monto ¢141.122,00, Gerardo González Porras, número 0-00108600673-002-001, planillas 07/2017,08/2017 y 10/2017 por un monto ¢179.299,00, Gerardo González Porras, número 0-00108600673-999-001, periodo 10/2017 por un monto ¢41.090,00, Oscar Batista Sánchez Chacón, número 0-00106610619-001-001, planilla 12/2016 por un monto ¢145.569,00.—Licda. Roxana Solano Pérez, Administrador.—( IN2017195583 ).

HOSPITAL MÉXICO

ÓRGANO DIRECTOR

Expediente N° 2017-P.A.D-069-D.A.G.J. Procedimiento Administrativo Disciplinario y Patrimonial. Traslado de Cargos en Resolución Inicial. Contra: Señora Rosa Ibel Porras García.

Órgano Director, nombrado por La Jefatura del Servicio de Nutrición del Hospital México, conformado por la Dra. Natalia Rivera Espinoza, cédula N° 1-1364-0832 y la Dra. Silvia Castro Delgado cédula 1-1379¬0958. A las quince horas del 29 de noviembre del 2017. De conformidad con lo establecido en el artículo noventa y dos; y concordantes de La Normativa de Relaciones Laborales, vigente a partir de octubre del dos mil diez, Código de Trabajo, demás normativa institucional subsidiaria aplicable, y supletoriamente, Ley General de Administración Pública, se tiene: Visto el oficio de la Jefatura del Servicio de Nutrición SNHM-0826-2017 del 21 de noviembre del 2017, en el que ordena la Dra. Yolanda Barboza Castro, del Hospital México, se inicie Procedimiento Disciplinario y Patrimonial en contra de Sra. Carmen García Marín, cédula 1-0810-0493. Auxiliar de Nutrición del Servicio de Nutrición del Hospital México, se tiene por iniciada el presente procedimiento a fin de determinar la verdad real de lo siguiente:

Hechos:

1º—La señora Carmen García Marín, cédula 1-0810-0493 funcionaría activa en el servicio de Nutrición del Hospital México de la CCSS, puede tener eventual responsabilidad disciplinaria y patrimonial: por cuanto, en su condición de funcionaría del Servicio de Nutrición del Hospital México, presuntamente:

a.  Ausencias injustificadas los días 28, y 29 de octubre del 2017.

Imputación:

Se le imputa en el grado de probabilidad a la señora Carmen García Marín, cédula 1-0810-0493, funcionaría del Servicio de Nutrición del Hospital México, supuestas ausencias injustificadas los días 28, y 29 de octubre del 2017 en el Servicio de Nutrición sin justificación válida a su jefatura inmediata, incumpliendo lo regulado en los artículos 46 incisos a- b, articulo 65, articulo 73 del Reglamento Interior de Trabajo de la Caja Costarricense de Seguro Social ¡Artículos 9 del Código de Ética del Servidor de la Caja Costarricense de Seguro Social, Artículos 71 incisos: a,b. del Código de Trabajo.

Prueba:

Documental: Expediente compuesto por 10 folios útiles.

Expediente Administrativo 2017-PAD-069-D.A.G.J.

Finalidad del Procedimiento Administrativo:

El presente procedimiento administrativo de responsabilidad disciplinaria y patrimonial tiene por finalidad establecer la VERDAD REAL de los hechos indicados supra, y de confirmarse su existencia y la participación de la investigada en los mismos, proceder a fijar la responsabilidad disciplinaria así como, la sanción correspondiente de acuerdo a la normativa antes mencionada. La probable sanción sería desde una amonestación verbal hasta el despido sin responsabilidad patronal, además del rebajo económico correspondiente a los días 28, y 29 de octubre del presente para un total de 39161.58 colones costarricenses (salario bruto diario: 19.580.79 colones costarricenses).

Lo anterior regulado en el Reglamento Interior de trabajo de los empleados de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el capítulo de sanciones en los artículos del 79 al 86. Y artículos del 107 al 112 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos.

Derechos de la Investigada

Para la correcta prosecución del procedimiento y celebración de la comparecencia oral que oportunamente se indicará, se le hace saber a la investigada lo siguiente:

a.  Tienen derecho a ser oída, aportar prueba, formular alegatos de hecho y de derecho.

b.  Tienen acceso irrestricto al expediente administrativo conformado al efecto, así como a fotocopiarlo, cuyo costo correrá por su cuenta.

c.  Tienen derecho a hacerse asesorar por un abogado o un Representante Sindical, en caso que lo desee.

d.  Tiene derecho a que se notifiquen las resoluciones que se adopten, y de los motivos en que éstas se fundamenten.

e.  Tiene derecho a presentar las defensas que consideren pertinentes (recursos, incidentes y excepciones).

f.   Tiene derecho a audiencia oral y privada.

g.  Tiene derecho, de previo a la celebración de la comparecencia oral que se llevará a cabo, e incluso durante la misma, a ofrecer la prueba de descargo que estime pertinente. Si la desea ofrecer o aportar de previo a la comparecencia, deberá hacerlo por escrito. Puede declarar en el momento que lo desee, o bien abstenerse de hacerlo, sin que ello implique presunción de culpabilidad en su contra.

h.  Al celebrarse la comparecencia oral correspondiente, como se indicó, puede hacerse asesorar, según el punto “a”, pero su inasistencia no impedirá que la misma se lleve a cabo, y el asunto será resuelto según la prueba constante en autos.

i.   Tiene derecho a examinar y fotocopiar el expediente que contiene esta causa, el cual se mantendrá en custodia, por parte de la Dra. Kattia Rojas Rojas, cita cuarto piso ala derecha puerta 38 del Hospital México, dentro del horario comprendido entre las ocho y las quince horas Lo anterior, de conformidad con los artículos 103 y 104 de la Normativa de Relaciones Laborales.

j.   Esta resolución puede ser impugnada, si lo considera oportuno, para lo que cuenta con los recursos ordinarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 342, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, a saber Recurso de Revocatoria y Apelación, concediéndosele un plazo de cinco días, para realizar la impugnación del caso, contados a partir del siguiente día de la notificación de esta resolución, tal y como dispuso la Junta Directiva, en el artículo tercero de la Sesión número 7833, celebrada el 12 de febrero del 2004, que literalmente dice: “(...) por consiguiente, con base en la recomendación del Gerente División Administrativa (CIPA), en el oficio de 28 de enero del presente año, CIPA-044-04, en relación con la propuesta de modificación del plazo con que cuenta el investigado para recurrir la «Resolución Inicial” o «Resolución de traslado de cargos” en procedimientos en que se hubiese dispuesto un plazo mayor, pues prevalecerá el ultimo (...) Igualmente, tal y como lo dispone el numeral 345 de la Ley General de Administración Pública « (...) 1. En el procedimiento ordinario, cabrán los recursos ordinarios únicamente contra el acto que lo inicie, contra el que deniega la comparecencia oral o cualquier prueba y contra el acto final (...)”. Para recurrir el acto final, los investigados cuentan con cinco días hábiles, posteriores a la notificación, para oponerse a la sanción, tal y como lo señala el numeral 135 de la Normativa de Relaciones Laborales de la Institución.

k.  EI cuestionamiento de aspectos formales (que se susciten durante la tramitación del procedimiento) será resuelto, en primera instancia por el Órgano Director, y en segunda Instancia, Por la Jefatura del Servicio de Nutrición del Hospital México) Como Órgano Decisor.

l.   Deberá señalar, dentro de un término de tres días, contados a partir de la notificación de la presente resolución, lugar o medio (fax) donde atender futuras notificaciones; de no hacerlo, o bien, si el lugar indicado fuera impreciso o inexistente, se le tendrá por notificada en lo sucesivo de forma automática, con el sólo transcurso de veinticuatro horas; de no encontrarse presente en el lugar señalado, de previo deberá indicar con quien dejarle las notificaciones. De señalar un lugar, el mismo deberá estar ubicado dentro de un radio de un kilómetro de la Sede del Órgano Director, sito en la Dirección indicada en el punto “d”.

m. Cualquier escrito o gestión que presente, deberá hacerlo ante la Dra. Kattia Rojas Rojas, Coordinadora del Órgano Director nombrada al efecto, en la dirección supracitada, y dentro del horario señalado.

n.  Se hace saber a la procedimentada, que la foliatura que corresponde al presente Procedimiento Administrativo es la numeración que rola en el margen superior derecho y no presenta tachaduras, conforme al artículo 102 de la Normativa de Relaciones Laborales.

Se fija Audiencia Oral y Privada para que rinda declaración personalmente y no por apoderado judicial, a las 11 horas del jueves 21 de diciembre del año 2017. Dicha comparecencia, se llevará a cabo en la oficina 38 ubicada en el cuarto piso ala derecha Hospital México. Debe presentar cédula de identidad para la recepción de la respectiva declaración de descargo de la señora Carmen García Marín, cédula 1-0810-0493 como parte interesada; para tal efecto, podrán hacerse acompañar de un representante sindical o su Abogado personal y aportar toda la prueba que considere pertinente en dicha audiencia, la no presentación, no es sinónimo de renuncia a ejercer su derecho de defensa. Notifíquese. Personalmente en su lugar de trabajo o en su casa de habitación a la trabajadora Sra. Carmen García Marín, cédula 1-0810-0493.—Dra. Natalia Rivera Espinoza, Órgano Director.—Dra. Silvia Castro Delgado, Órgano Director.—( IN2017195967 ).                         2 v. 2

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Mudanzas Económicas Arpo Sociedad Anónima, número patronal 2-03101319545-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea Gestión de Servicios de Inspección y Cobranza, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1204-2017-1773, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales del trabajador detallado en hoja de trabajo, folios 0015 y 0016 del expediente administrativo, por el período que va de febrero del 2012 hasta el 17 de febrero del 2015 al trabajador Alvarado Cruz José Rafael, número de cedula de identidad 1-0498- 0240. Total de salarios omitidos ¢11.840.000,00, Total de cuotas obreras y patronales de la caja ¢2.647.168,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢680,800.00. Consulta expediente: en esta oficina Guadalupe, 75 mts. oeste de la Cruz Roja, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de Guadalupe. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guadalupe, 4 de diciembre del 2017.—Dirección Regional Central de Sucursales.—Lic. Miguel García Solano, Jefe Subárea de Gestión de Inspección y Cobranza.—1 vez.—( IN2017196971 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Chavarría Jiménez José Adrián, número patronal 0-00111480905-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea Gestión de Servicios de Inspección y Cobranza, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1204-2017-1759, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales del trabajador detallado en hoja de trabajo, folios 0017 Y 0018 del expediente administrativo, por el período que va de abril del 2013 hasta diciembre del 2015 al trabajador Hernández Benavidez Gustavo Adolfo, número de cedula de identidad 1-0542-0358. Total de salarios omitidos ¢13.200.000,00, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢2.964.720,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢759.000,00. Consulta expediente: en esta oficina Guadalupe, 75 mts oeste de la Cruz Roja, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de Guadalupe. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guadalupe, 4 de diciembre del 2017.—Dirección Regional Central de Sucursales.—Lic. Miguel García Solano, Jefe Subárea de Gestión de Inspección y Cobranza.—1 vez.—( IN2017196972 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Agüero Villalta Mónica, número patronal 0-00109920657-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sub-área Gestión de Servicios de Inspección y Cobranza, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1204-2017-455, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales de la trabajadora detallada en hoja de trabajo, folios 0017 y 0018 del expediente administrativo, por el período que va del 31 de octubre del 2012 hasta diciembre del 2013 a la trabajadora Victoria Rocha Rocha, número de asegurada 7-27220413. Total de salarios omitidos ¢3,038,216.66, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢678,751.00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢174,700.00. Consulta expediente: en esta oficina Guadalupe, 75mts oeste de la Cruz Roja, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de Guadalupe. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guadalupe, 4 de diciembre del 2017.—Dirección Regional Central de Sucursales.—Sub-Área de Gestión de Inspección y Cobranza.—Lic. Miguel García Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2017196973 ).