LA GACETA N° 5 DEL 12 DE ENERO DEL 2018

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES Y CULTO

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

Y TRANSPORTES

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS

AMBIENTE Y ENERGÍA

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

MUNICIPALIDADES

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

EDUCACIÓN PÚBLICA

LICITACIONES

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

CONSEJO NACIONAL DE RECTORES

ADJUDICACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

MUNICIPALIDADES

REGISTRO DE PROVEEDORES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

AVISOS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE TARRAZÚ

MUNICIPALIDAD DE GRECIA

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

HACIENDA

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES Y CULTO

N° 437-RREE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 140, inciso 10 de la Constitución Política y la Ley N° 6135 del 18 de noviembre de 1977, que ratifica el Acuerdo entre las Naciones Unidas y el Gobierno de Costa Rica para el establecimiento del Instituto Latinoamericano de Naciones Unidas para la Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuencia.

Considerando:

I.—Que mediante acuerdo Nº 23 del 02 de julio de 1998, se designó al señor Elías Carranza, con pasaporte argentino número cero cero, doscientos tres, ochocientos diecisiete, como Director del Instituto Latinoamericano de Naciones Unidas para la Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuencia (ILANUD).

II.—Que el señor Elías Carranza se acogerá a su jubilación a partir del 31 de diciembre de 2017.

III.—Que de conformidad con lo señalado en el artículo 2 de la Ley N° 6135 del 18 de noviembre de 1977, el Gobierno de Costa Rica en consulta con la Organización de Naciones Unidas, acordó designar a la señora Cecilia Sánchez Romero, cédula de identidad N° 1-0548-0370, como Directora del ILANUD. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Cecilia Sánchez Romero, cédula de identidad N° 1-0548-0370, como Directora del Instituto Latinoamericano de Naciones Unidas para la Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuencia.

Artículo 2º—Rige a partir del 01 de enero del 2018.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciocho días del mes de diciembre del dos mil diecisiete.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Manuel A. González Sánz.— 1 vez.—O.C. Nº 30968.—Solicitud Nº 19958.—( IN2017204200 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Res. N° 0661-2017-DVG.—Ministerio de Gobernación y Policía.—Despacho de la Señora Viceministra.—San José, al ser las 07:30 horas del día 06 de diciembre del año 2017.

Se delega la firma de todas las acciones tendientes a la ejecución del presupuesto asignado al programa 044, en la funcionaria Helma Bejarano Lichi conocida como Elma Bejarano Lichi, cédula de identidad N° 106370742, en calidad de Oficial Mayor de este Ministerio, para que actúe en representación y ausencia de la suscrita.

Resultando:

1º—Que según el Acuerdo Presidencial N° 002-P de fecha 08 de mayo del 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 88 del 09 de mayo del 2014, se nombra a la suscrita Carmen María Muñoz Quesada, cédula de identidad 1-619-272, como Viceministra de la Cartera de Gobernación y Policía. Dicho acuerdo rige a partir del 08 de mayo de 2014.

2º—Que la Ley N° 9193 de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2014, establece que la Unidad Ejecutora del Programa 044-ACTIVIDAD CENTRAL, es el Despacho del Viceministro (a).

3º—Que la Ley General de la Administración Pública indica en su Sección Segunda: De los cambios de competencia en general, e indica en su artículo 84, inciso 1): “Que las competencias administrativas o su ejercicio podrán ser transferidas mediante: a) Delegación … b) … c) … d)...”, asimismo el 89, inciso 2) indica que: “ la Delegación no jerárquica o en diverso grado requerirá de otra norma expresa que la autorice...”.

4º—Que en virtud de la especialidad de la materia y dadas las distintas responsabilidades y competencias que le atañen a quien desempeñe el cargo de Viceministro (a) de esta Cartera Ministerial, resulta necesario, para el óptimo funcionamiento de la Administración, el delegar funciones conforme lo contempla el Ordenamiento Jurídico Costarricense.

5º—Que mediante Acuerdo N° 030-2017-MGP, de fecha 30 de noviembre del 2017, se nombra a la señora Elma Bejarano Lichi, cédula de identidad N° 106370742, como Oficial Mayor de esta Cartera, cuyo nombramiento rige a partir del 01 de diciembre del 2017.

6º—Que en el dictado de la presente resolución, se han observado los procedimientos de ley, y;

Considerando:

I.—Que para una eficiente gestión en la Actividad Central de este Ministerio, resulta necesario delegar la firma de todas las acciones tendientes a la ejecución del presupuesto asignado al programa 044, en la señora Elma Bejarano Lichi, en calidad de Oficial Mayor de este Ministerio, para que actúe en representación y en ausencia de la suscrita, por motivo de incapacidad, vacaciones, viaje fuera del país o cualquier otro motivo que imposibilite el ejercicio de lo asignado. Al efecto, téngase en cuenta lo dispuesto por la Contraloría General de la República, por medio del Dictamen Nº DAGJ-291-2003 del 15 de julio del 2003, dictado por la DIVISIÓN DE ASESORÍA y GESTIÓN JURÍDICA, según el cual se ha señalado que:

“…De lo expuesto, se concluye: Primero, pese a lo que expone el Área de Servicios Gubernamentales, comprendemos que no se está dando una delegación “irrestricta”, si no una designación, seria y responsable, en ciertos funcionarios públicos ampliamente calificados para firmar tan importantes documentos. Segundo, así como el competente debe tener registrada su firma, los posibles delegados deben sufrir igual suerte. Tercero, el jefe sigue siendo el responsable de la competencia por lo que siempre dará cuenta y será responsable, ante la autoridad de que se trate. Por ende, el régimen de control interno, tan importante para este órgano contralor, no se ve disminuido. Cuarto, el asunto de la idoneidad del jefe no tiene relación con la delegación del acto material “firma”; por ello, compartimos que por la especial preparación del jefe, su competencia de valoración de pertinencia no puede ser delegada, pero eso es diferente a aceptar que el acto material de firmar sí pueda delegarse. Así, no se puede delegar la competencia sustancial del funcionario, por así disponerlo el párrafo tercero del artículo 89 de la Ley General de la Administración Pública, y la misma norma 55 del RAFPP.

Por lo tanto,

1)  Los documentos de ejecución presupuestaria deben estar firmados por el responsable de la unidad financiera y el jefe de programa, subprograma o proyecto, según el caso; estas firmas deben estar en un registro debidamente levantado.

2)  Sí es posible delegar el acto material de firmar por parte de los jefes de programa, subprograma o proyecto; no así, la competencia de establecer la pertinencia de aprobar, de previo, el documento de que se trate.

3)  Delegando solo la firma, la responsabilidad por el acto aprobatorio acordado y firmado, recae siempre en el titular de la competencia.

4)  La firma del delegado debe registrarse igualmente…”

II.—Que en virtud de la especialidad de la materia y dadas las distintas responsabilidades y competencias que le atañen a quien desempeñe el cargo de Viceministro (a) de esta Cartera Ministerial, con fundamento en la normativa y criterios citados anteriormente, se autoriza la delegación no jerárquica en los términos del artículo 89 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública. Por tanto,

LA VICEMINISTRA DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,

RESUELVE:

1º—Delegar la firma de todas las acciones tendientes a la ejecución del presupuesto asignado al programa 044, en la señora Helma Bejarano Lichi conocida como Elma Bejarano Lichi, cédula de identidad N° 106370742, en calidad de Oficial Mayor de este Ministerio, para que actúe en representación y ausencia de la suscrita y en los términos considerados.

2º—Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

3º—Rige a partir del 01 de diciembre del 2017.

Carmen María Muñoz Quesada, Viceministra de Gobernación y Policía.—1 vez.—O. C. N° 31361.—Solicitud N° 16500.— ( IN2017201713 ).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

Y TRANSPORTES

Nº 002048.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José, a las once horas y veinticinco minutos del día veintiuno del mes de noviembre del dos mil diecisiete.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº DAJ-ABI-2017-2603 de 29 de setiembre del 2017, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones Nº 9286 del 11 de noviembre del 2014, publicada en La Gaceta Nº 24 del 04 de febrero del 2015, y las reformas contenidas en la Ley Nº 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance Nº 175 del 18 de julio del 2017, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 116825-001-002-003-004-005-006-007, cuya naturaleza es: terreno para construir, situado en el distrito 03 Calle Blancos, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José, con una medida de 139,77 metros cuadrados según Registro Público y con una medida de 143,00 metros cuadrados, según plano catastrado Nº 1-1987437-2017 y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: al norte, con Abel Benavidez; al sur, con Juan Salazar Otárola; al este, con calle pública con 418 metros, y al oeste, con sucesión de Juan Montero.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 143,00 metros cuadrados, según plano catastrado Nº 1-1987437-2017. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”.

3º—Constan en el expediente administrativo Nº 29.373 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano catastrado Nº 1-1987437-2017, mediante el cual establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 143,00 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble.

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 05 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 9462 del 11 de noviembre del 2014, publicada en La Gaceta Nº 24 del 04 de febrero del 2015, y las reformas contenidas en la Ley Nº 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance Nº 175 del 18 de julio del 2017, establece en sus artículos 2º, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

De conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 116825-001-002-003-004-005-006-007.

b)  Naturaleza: terreno para construir.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 03 Calle Blancos, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº 1-1987437-2017.

d)  Propiedad: Ana Isabel Varela Montero, cédula Nº 1-567-632; Ligia María Sánchez Montero, cédula Nº 1-493-099; Luis Alberto Sánchez Montero, cédula Nº 9-071-095; Jorge Luis Sánchez Montero, cédula Nº 1-507-959; Teresita Sánchez Montero, cédula Nº 1-655-896; Emilia Sánchez Montero, cédula Nº 1-692-617, y como parte interesada en su condición de usufructuaria Teresa Montero Mora, cédula Nº 2-166-707.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 143,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVE:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 116825-001-002-003-004-005-006-007, situado en el distrito 03 Calle Blancos, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José, y propiedad de Ana Isabel Varela Montero, cédula Nº 1-567-632; Ligia María Sánchez Montero, cédula Nº 1-493-099; Luis Alberto Sánchez Montero, cédula Nº 9-071-095; Jorge Luis Sánchez Montero, cédula Nº 1-507-959; Teresita Sánchez Montero, cédula Nº 1-655-896; Emilia Sánchez Montero, cédula Nº 1-692-617, y como parte interesada en su condición de usufructuaria Teresa Montero Mora, cédula Nº 2-166-707, un área de terreno equivalente a 143,00 metros cuadrados, según plano catastrado Nº 1-1987437-2017, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 9286 del 11 de noviembre del 2014, publicada en La Gaceta Nº 24 del 04 de febrero del 2015, y las reformas contenidas en la Ley Nº 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance Nº 175 del 18 de julio del 2017.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Publíquese y notifíquese.

German Eduardo Valverde González, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—( IN2017196002 ).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

AVISO

Que de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, adicionado por el artículo 2 de la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, N° 9069 de 10 de setiembre del 2012, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto de los siguientes proyectos de resolución denominados “Trámite de autorizaciones para comprar sin el pago del Impuesto General sobre las Ventas y/o Impuesto Selectivo de Consumo” y el proyecto “Trámite de compras sin el pago del Impuesto General sobre las Ventas para Comerciantes Proveedores del Estado”. Las observaciones sobre estos proyectos en referencia, deberán expresarse por escrito o dirigirlas al correo electrónico notificaciones-DSC@hacienda.go.cr o en la Dirección de Servicio al Contribuyente, sita San José, Edificio La Llacuna, calle 5, avenida central y primera, piso número 13.

Para los efectos indicados, el citado proyecto se encuentra disponible en el sitio web: http://www.hacienda.go.cr en la sección “Propuestas en consulta pública” opción “Proyectos Reglamentarios Tributarios” (http://www.hacienda.go.cr/contenido/13130-proyectos-reglamentarios).—San José, a las nueve horas del veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete.—Carlos Vargas Durán, Director General.—( IN2017202264 ).                                        2 v. 2.

Nº DGT-R-55-2017.—Dirección General de Tributación.—San José, a las 08:00 horas del once de diciembre del dos mil diecisiete.

Considerando:

I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755 del 03 de mayo de 1971 y sus reformas, en adelante Código Tributario, faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

II.—Que el artículo 23 del Código Tributario, establece que son agentes de retención o de percepción, las personas designadas por la ley, que por sus funciones públicas o por razón de su actividad, oficio o profesión, intervengan en actos u operaciones en los cuales deban efectuar la retención o percepción del tributo correspondiente.

III.—Que el artículo 103 inciso d) del Código Tributario, autoriza a la Administración Tributaria para que establezca retenciones a cuenta de los diferentes tributos que administra y que se deban liquidar mediante declaraciones autoliquidativas de los sujetos pasivos. Dichas retenciones no podrán exceder del dos por ciento (2%) de los montos que deban pagar los agentes retenedores.

IV.—Que existen personas físicas y jurídicas que venden sus servicios directamente a las entidades aseguradoras, relativos a servicios que brindan las pólizas de seguros.

V.—Que el artículo 14 del Reglamento de Procedimiento Tributario, Decreto Ejecutivo Nº 38277-H del 02 de abril del 2014, establece que las retenciones que contempla la ley, y hasta el monto de lo efectivamente pagado, constituyen pago a cuenta del impuesto respectivo, a favor del sujeto pasivo al cual se le han aplicado.

VI.—Que mediante resolución de esta Dirección, número DGT-R-035-2014 del 18 de agosto del 2014, publicada en La Gaceta Nº 162 del 25 de agosto del 2014, se dispuso que las entidades financieras deberán efectuar una retención del dos por ciento (2%) por todo monto que paguen, acrediten o en cualquier otra forma, pongan a disposición de las personas que presten los servicios profesionales en los procesos de formalización o de cualquier producto financiero. Que siendo las pólizas de seguros un producto financiero con particularidades específicas distintas a los productos regulares de intermediación financiera, conviene regular por separado la retención en cuestión, mediante la presente resolución.

VII.—Que mediante el artículo 3º de la resolución Nº DGT-R-33-2015 del 22 de setiembre del 2015, publicada en La Gaceta Nº 191 del 01 de octubre del 2015, se establece el uso obligatorio del portal ATV para la presentación de declaraciones de autoliquidación y sus rectificativas a cargo de los agentes de retención o percepción, establecidas en la Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley Nº 7092 del 21 de abril de 1988 y en la Ley de Protección al Trabajador, Ley Nº 7983 del 16 de febrero del 2000. Por esta razón se estima conveniente utilizar el mismo mecanismo para los efectos de las retenciones que se dispongan al amparo del artículo 103 inciso d) del Código Tributario.

VIII.—Que en acatamiento del artículo 174 del Código Tributario, se publicó la presente resolución en el sitio web http://www.hacienda.go.cr/, en la sección “Propuestas en consulta pública”, antes de su dictado y entrada en vigencia, a efecto de que las entidades representativas de carácter general, corporativo o de intereses difusos tuvieran conocimiento del proyecto y pudieran oponer sus observaciones, en el plazo de diez días hábiles siguientes a la publicación del primer aviso en el Diario Oficial La Gaceta.

En el presente caso, el aviso fue publicado en Las Gacetas Nos. 213 y 214 del 10 y 13 de noviembre del 2017 respectivamente, por lo que a la fecha de emisión de esta resolución se recibieron y atendieron las observaciones al proyecto indicado, siendo que la presente corresponde a la versión final aprobada.

IX.—Que el artículo 4º de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Nº 8220 de 04 de marzo del 2002, publicada en el Alcance Nº 22 a La Gaceta Nº 49 de 11 de marzo del 2002, establece que todo trámite o requisito con independencia de su fuente normativa, deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Por tanto,

EL DIRECTOR GENERAL DE TRIBUTACIÓN

RESUELVE:

RESOLUCIÓN SOBRE RETENCIÓN DEL DOS POR

CIENTO (2%) A LAS PERSONAS FÍSICAS O JURÍDICAS

QUE VENDAN SUS SERVICIOS A LAS ASEGURADORAS,

YA SEA POR CONTRATACIÓN DIRECTA DE LA

ASEGURADORA O BIEN A TRAVÉS DE LOS

ASEGURADOS QUE REQUIERAN LOS

SERVICIOS DE TÉCNICOS

O PROFESIONALES

Artículo 1º—Las empresas aseguradoras deben efectuar una retención del dos por ciento (2%) por la totalidad del monto que paguen, acrediten o en cualquier otra forma pongan a disposición de las personas físicas o jurídicas que vendan sus servicios, ya sea por contratación directa de la empresa aseguradora o bien, a través de los asegurados que requieran los servicios de técnicos o profesionales, los cuales son pagados por la empresa aseguradora.

Esas retenciones deben practicarse en las fechas en que se efectúen los pagos respectivos, o que se ponga a disposición de las personas antes indicadas, cualquiera que sea la forma de pago.

Artículo 2º—Las retenciones reguladas en la presente resolución no se aplicarán a las entidades no sujetas de conformidad con el artículo 3º de la Ley del Impuesto sobre la Renta, ni a los contribuyentes del Régimen de Tributación Simplificada. Para estos efectos, la Administración Tributaria pondrá a disposición de las empresas aseguradoras el listado respectivo.

Artículo 3º—Las sumas retenidas serán consideradas como un pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta que le corresponda cancelar al contribuyente, quien podrá solicitar la compensación con los pagos parciales correspondientes al período fiscal en que se efectúa la retención.

Artículo 4º—Es obligación para los agentes de retención cumplir con la presentación de la Declaración Jurada de Retenciones en la Fuente del 2%, formulario D-103, durante los primeros quince días naturales del mes siguiente a la fecha en que se efectúen las retenciones. Lo anterior de conformidad con el artículo 23 inciso g) de la Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley Nº 7092 del 21 de abril de 1988. El citado modelo D-103 se encuentra disponible en el sitio de la Administración Tributaria Virtual (ATV).

Artículo 5º—Se establece el uso obligatorio del formulario D-150 “Declaración mensual de resumen de retenciones pago a cuenta impuestos sobre las utilidades”, según lo dispone la resolución general de esta Dirección, Nº DGT-R-042-2015 del 05 de octubre del 2015, publicada en La Gaceta Nº 199 del 14 de octubre del 2015, modificada por la resolución Nº DGT-R-029-2016 del 18 de mayo del 2016, publicada en La Gaceta Nº 122 del 24 de junio del 2016, como medio para que las aseguradoras, en su condición de agentes de retención, ingresen al Fisco, durante los primeros quince días naturales del mes siguiente a aquel en que se efectúe la retención, las sumas correspondientes. El sujeto pasivo podrá rectificar sus declaraciones tributarias con posterioridad a la presentación de las declaraciones iniciales, de conformidad con el artículo 130 del Código Tributario. En este sentido, los obligados tributarios deberán utilizar el formulario D-150, “Declaración mensual de resumen de retenciones pago a cuenta impuestos sobre las utilidades”, establecido mediante la citada resolución Nº DGT-R-042-2015.

Artículo 6º—En caso de incumplimiento de lo establecido en la presente resolución se aplicarán las sanciones reguladas en el Título III, Hechos Ilícitos Tributarios del Código Tributario.

Artículo 7º—A partir de la entrada en vigencia de esta resolución, no se aplicará a las empresas aseguradoras la resolución de esta Dirección Nº DGT-R-035-2014 de las ocho horas cinco minutos del dieciocho de agosto del dos mil catorce, publicada en La Gaceta Nº 162 del 25 de agosto del 2014.

Artículo 8º—Adiciónese al punto iv del artículo 3º de la Resolución Nº DGT-R-042-2015 del 05 de octubre del 2015, un último párrafo que indique:

“AS: por servicios técnicos o profesionales prestados a las aseguradoras por contratación directa de la aseguradora o por los asegurados (2%).”

Artículo 9º—Vigencia: Rige a partir del 01 de enero del 2018.

Publíquese.—Carlos Vargas Durán, Director General.—1 vez.— O. C. Nº 3400031806.—Solicitud Nº 104376.—( IN2017201686 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 178, Título N° 2261, emitido por el Liceo de Puriscal en el año dos mil cinco, a nombre de Ramírez Arias Jesús Andrey, cédula 1-1355-0856. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de diciembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017202848 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 17, asiento 31, título Nº 158, emitido por el Colegio Valle del Sol, en el año dos mil catorce, a nombre de Cambronero Ureña Arnoldo, cédula Nº 7-0255-0039. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes de diciembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017202854 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 01, folio 150, título Nº 801, emitido por el Instituto de Educación Dr. Clodomiro Picado Twight, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Calderón Vargas María Isabel, cédula Nº 3-0275-0256. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los catorce días del mes de diciembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017203139 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

CONSEJO NACIONAL DE SALARIOS

RESOLUCIÓN CNS-RG-4-2017

RESOLUCIÓN SOBRE LA REVISIÓN DE SALARIOS

MÍNIMOS PARA EL PUESTO DE SERVICIO DOMÉSTICO,

QUE REGIRÁ A PARTIR DEL 01 DE ENERO DEL 2018

El Consejo Nacional de Salarios en cumplimiento con lo dispuesto en la Ley Nº 832 del 04 de noviembre de 1949 y su Reglamento, para los efectos legales correspondientes toma la siguiente resolución, acordada en sesión ordinaria Nº 5469 del 04 de diciembre del 2017, con respecto a la revisión del puesto de trabajadores del servicio doméstico.

Para los efectos legales procedentes, se toma la siguiente resolución:

Resultando que:

1º—Que el Consejo Nacional de Salarios, en sesión ordinaria Nº 5463 del día 30 de octubre del 2017 acordó la recomendación presentada por el Sector Estatal de un incremento adicional de al menos un 0.50%, al puesto de Servicio Doméstico, una vez analizado y estudiado el tema de servicio doméstico en Costa Rica.

2º—Que el Consejo Nacional de Salarios, en sesión extraordinaria Nº 5465 del día 10 de noviembre del 2017 recibió en audiencia al señor Juan Diego Trejos Solorzano, quién presentó estudio denominado “La aplicación de los salarios Mínimos para el Servicio Doméstico en Costa Rica, propuesta de reforma” elaborado a solicitud de la O.I.T.

Considerando:

1º—Que los Directores del Consejo Nacional de Salarios, analizaron y discutieron todo lo referido al puesto de servicio doméstico en Costa Rica.

2º—Que el servicio doméstico, representan un grupo de trabajadoras seriamente afectadas por la exclusión social y pobreza. Según la Encuesta Nacional de Hogares (ENAHO) efectuada en el 2016, el 41.7% de estas mujeres eran jefas de familia, el 34.6% de ellas se encontraban en condición de pobreza o en riesgo de sufrirla. Asimismo, según el Índice de Pobreza Multidimensional en ese mismo año, el 34.6% de estas trabajadoras experimentaba este tipo de pobreza en forma de privaciones y necesidades insatisfechas. Debe señalarse que esta cifra es casi diez puntos porcentuales superior a la media nacional (25.0%)[1].

3º—Que el salario mínimo decretado para el puesto de servicio doméstico, es un 29,7% más bajo que el Salario Mínimo de un Trabajador No Calificado fijado por este Consejo Nacional de Salarios.

4º—Que en sesión Nº 5469 del día 04 de diciembre del 2017, se sometió a votación la propuesta presentada por el Sector Estatal, para que, al puesto de Servicio Doméstico, se le otorgue un 0,50% adicional al aumento salarial general fijado a partir de enero del 2018.

5º—Que el resultado de dicha votación fue por mayoría y en firme a favor de otorgar un 0,50% adicional para el puesto de servicio doméstico a partir de enero del 2018. Por tanto,

EL CONSEJO NACIONAL DE SALARIOS,

RESUELVE:

Se acuerda por mayoría de votos otorgar al Puesto de Servicio Doméstico un incremento adicional de 0,50%, quedando fijado un incremento total de 2,93% para el salario mínimo de dicho puesto a partir de enero del 2018.—San José, 04 de diciembre del 2017.—Isela Hernández Rodríguez, Secretaria Técnica del Consejo Nacional de Salarios.—1 vez.—O. C. Nº 3400034831.—Solicitud Nº 105566.—( IN2018205717 ).

RESOLUCIÓN CNS-RG-3-2017

RESOLUCIÓN SOBRE LA REVISIÓN DE SALARIOS

MÍNIMOS PARA EL PUESTO DE RECOLECCIÓN

DE COYOL, QUE REGIRÁ A PARTIR DEL 01

DE ENERO DEL 2018

El Consejo Nacional de Salarios en cumplimiento con lo dispuesto en la Ley Nº 832 del 04 de noviembre de 1949 y su Reglamento, para los efectos legales correspondientes toma la siguiente resolución, acordada en sesión ordinaria Nº 5466 del 13 de noviembre del 2017, respecto a revisión del puesto recolectores de coyol.

Para los efectos legales procedentes, se toma la siguiente resolución:

Resultando que:

1º—Que el Consejo Nacional de Salarios, en la sesión Nº 5445 del día 26 de junio del 2017, acogió solicitud presentada por trabajadores del Sindicato Democrático de Trabajadores de Golfito (SDTG) para revisión salarial del puesto de recolectores de coyol, que está definido a un valor de ¢30,75 por kilo recolectado.

2º—Que el Consejo Nacional de Salarios, recibió en audiencia, a los Trabajadores representados por el Sindicato Democrático de Trabajadores de Golfito (SDTG), Sindicato de Trabajadores de Quepos (SITRADIQUE), COOPEAGROPAL R.L., Palma Tica Quepos y Coto, mediante la cual se recibió información sobre el grado de dificultad con que se desempeñan en el puesto de recolectores de coyol, según consta en el acta de la sesión Nº 5447 del 17 de julio del año en curso.

3º—Que los Directores del Consejo Nacional de Salarios, el día 21 de julio, del año en curso, realizo visita de campo a la zona de Quepos y Parrita, haciendo un recorrido en 4 fincas productoras de Palma Africana, que permitió conocer el proceso de recolección de coyol y las condiciones ambientales en las que se realizan dicha recolección, obteniendo una mejor representación sobre el perfil ocupacional del puesto de recolector de coyol.

4º—Que el Consejo Nacional de Salarios, recibió en audiencia, a los Empleadores representados por la Cámara de Palma Africana (CANAPALMA), COOPEGROPAL R.L., COOPESILENCIO R.L., ASEPATIQUE, Palma Tica y Contratistas independientes, quienes expusieron su posición sobre las tareas que requiere el puesto de recolectores de coyol, así como aspectos del mercado económico y social que rige la actividad de la Palma Africana, según consta en el acta de la sesión Nº 5449 del 24 de julio del año en curso.

5º—Que el Consejo Nacional de Salarios, recibió en audiencia al Sector Estatal, representado por el Ministro y Viceministro de Trabajo y Seguridad Social, quienes mediante oficio DMT-DVAS-OF 147-2017 de fecha 28 de julio del 2017, propusieron que se excluya el reglón ocupacional de recolección de coyol, del Decreto de Salarios Mínimos, como un reglón especifico y se ubique en el reglón ocupacional de Trabajador No Calificado, con un salario mínimo de ¢9.822,07 por jornada ordinaria, según consta en el acta de la sesión Nº 5450 del 31 de julio del año en curso.

6º—Que mediante Pronunciamiento DAJ-AER-OF-296-2017 de fecha 25 de octubre del 2017, suscrito por la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, destaca el artículo 48 del Reglamento del Consejo Nacional de Salarios, que facultad al Consejo Nacional de Salarios, para fijar los salarios mínimos, calificar, ubicar las actividades productivas, reglones ocupacionales y establecer la nomenclatura que estime procedente; así mismo indica que no existe norma expresa que regule el procedimiento en caso que interesados pretendan retirar la solicitud de revisión una vez acogida para estudio de este Consejo.

Considerando:

1º—Que los Directores del Consejo Nacional de Salarios, analizaron y discutieron ampliamente el proceso de trabajo, conociendo el grado de complejidad, dificultad, responsabilidad, ámbito de acción del puesto de Recolectores de Coyol y lo expuesto en las respectivas audiencias, consultas y visitas realizadas.

2º—Que en sesión Nº 5466 del día 13 de noviembre del 2017, se sometió a votación la propuesta presentada por el Sector Estatal, para que el puesto del Puesto Recolector de Coyol, se excluya del Decreto de Salarios Mínimos como un reglón especifico y se ubique en el reglón ocupacional de Trabajador No Calificado, con un salario mínimo de ¢9.822,07 por jornada ordinaria.

3º—Que el resultado de dicha votación fue unánime y en firme a favor de clasificar el puesto de recolector de Coyol en el reglón ocupacional de Trabajador No Calificado. Por tanto,

EL CONSEJO NACIONAL DE SALARIOS,

RESUELVE:

Se acuerda por unanimidad de votos que el Puesto de Recolector de Coyol, se excluya del Decreto de Salarios Mínimos como un reglón especifico y se ubique en el reglón ocupacional de Trabajador No Calificado, con un salario mínimo de ¢9.822,07 por jornada ordinaria.—San José, 13 de noviembre del 2017.—Martín Calderón Chaves, Presidente Consejo Nacional de Salarios.—1 vez.—O. C. Nº 3400034831.—Solicitud Nº 105569.—( IN2018205720 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

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Mikhail Razov, cédula de residencia 164300013303, en calidad de apoderado generalísimo de Ricanza International S. A., cédula jurídica 3-101-701567, con domicilio en San José, av. 7. calle 62A, tercer piso del único edificio de tres pisos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TROPICAL SENSATION RICANZA FRESH AND SWEET,

como marca de comercio en clases: 29; 30 y 31 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: aceite de coco, coco deshidratado, grasa de coco, mantequilla de coco, fruta enlatada, pulpa de fruta, refrigerios a base de fruta, frutas en conserva, frutos secos preparados, verduras, hortalizas y legumbres en conserva, en clase 30: azúcar, azúcar candi, cacao, bebidas a base de cacao, productos a base de cacao, café, aromatizantes de café, café, bebidas a base de café, preparaciones vegetales utilizadas como sucedáneos del café, saborizantes de café, café sin tostar, sucedáneos del café, y en clase 31; Caña de azúcar, cocos, frutas frescas, verduras, hortalizas y legumbres frescas. Reservas: de los colores: blanco y morado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de setiembre de 2017. Solicitud N° 2017-0009304. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de octubre de 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017194758 ).

Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad Nº 303040085, en calidad de apoderado especial de Great Wall Motor Company Limited con domicilio en: 2266 Chaoyang South Street, Baoding, Hebei 071000, China, solicita la inscripción de: POATING

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de agencias de importación-exportación; promoción de ventas para terceros; servicios de abastecimiento para terceros (abastecimiento de productos y servicios para otras empresas); mercadeo; publicidad; presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta al por menor; provisión de un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios; consultoría en organización y dirección de negocios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0008292. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 04 de setiembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017197005 ).

Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 303040085, en calidad de Apoderado Especial de Great Wall Motor Company Limited, con domicilio en 2266 Chaoyang South Street, Baoding, Hebei 071000, China, solicita la inscripción de: POATING

como marca de servicios, en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 37 Estaciones de servicio (reabastecimiento de carburante y mantenimiento); mantenimiento y reparación de vehículos a motor; mantenimiento de vehículos; tratamiento antioxidante para vehículos; asistencia en caso de avería de vehículos (reparación); engrase de vehículos; limpieza de vehículos; pulido de vehículos; barnizado; instalación mantenimiento y reparación de máquinas; tratamiento contra la herrumbre; recauchutado de neumáticos; vulcanización de neumáticos (reparación); balanceo de neumáticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0008288. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 01 de setiembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017197006 ).

Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 303040085, en calidad de apoderado especial de Great Wall Motor Company Limited, con domicilio en 2266 Chaoyang South Street, Baoding, Hebei 071000, China, solicita la inscripción de: POATING

como marca de fábrica en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática y férrea; automóviles; carros; autocaravanas; automóviles sin conductor (vehículos autónomos); vehículos eléctricos; motores para vehículos terrestres; motores para vehículos terrestres; cajas de cambios para vehículos terrestres; carrocerías de automóviles; chasis para automóviles; ruedas de vehículos; cubiertas de neumáticos pata automóviles; tapizados para interiores de vehículos; bolsas de aire (dispositivos de seguridad para automóviles); parachoques para automóviles; ruedas libres para vehículos terrestres; embragues para vehículos terrestres; frenos de vehículos; capós de motor para vehículos; parabrisas; retrovisores; amortiguadores para automóviles; puertas para vehículos; bombas de aire para bicicletas; carritos; equipos para reparar cámaras de aire. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de agosto de 2017. Solicitud Nº 2017-0008279 A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de setiembre de 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017197007 ).

Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 303040085, en calidad de apoderado especial de Shandong Jinyu Industrial Co., Ltd., con domicilio en Economic Develoment Zone, Guangrao County, Dongying City, Shandong Province, China, solicita la inscripción de: GALLOPRO CALLOPIRD

como marca de fábrica en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Cubiertas de neumáticas para vehículos; neumáticos, cámara de aire para neumáticos; carcasas de neumáticos; cubertas de neumáticas para automóviles; cubiertas (neumáticos) para ciclos y bicicletas; neumáticos sólidos para ruedas de vehículos, equipos de reparación para tubos interiores; automóviles; bicicletas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0008281. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 01 de setiembre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017197008 ).

Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad Nº 303040085, en calidad de apoderado especial de Shandong Jinyu Industrial Co., Ltd., con domicilio en: Economic Develoment Zone, Guangrao County, Dongying City, Shandong Province, China, solicita la inscripción de: CROSSPRO

como marca de fábrica en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cubiertas de neumáticos para vehículos; neumáticos; cámaras de aire para neumáticos; carcasas de neumáticos; cubiertas de neumáticos para automóviles; cubiertas (neumáticos) para ciclos y bicicletas; neumáticos sólidos para ruedas de vehículos; equipos de reparación para tubos interiores; automóviles; bicicletas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0008280. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 01 de setiembre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017197011 ).

Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 303040085, en calidad de Apoderado Especial de Shandong Jinyu Industrial Co., Ltd., con domicilio en Economic Develoment Zone, Guangrao County, Dongying City, Shandong Province, China, solicita la inscripción de: VORACIO

como marca de fábrica, en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cubiertas de neumáticos para vehículos; neumáticos; cámaras de aire para neumáticos; carcasas de neumáticos; cubiertas de neumáticos para automóviles; cubiertas (neumáticos) para ciclos y bicicletas; neumáticos sólidos para ruedas de vehículos; equipos de reparación para tubos interiores; automóviles; bicicletas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0008278. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1 de setiembre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017197012 ).

Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad Nº 303040085, en calidad de apoderado especial de Shandong Jinyu Tire Co., Ltd con domicilio en: Nº 260, Qingken Road, Dawang Town, Guangrao, County, Dongying City, Shandong Province, China, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cubiertas de neumáticos para vehículos; neumáticos; cámaras de aire para neumáticos; carcasas de neumáticos; cubiertas de neumáticos para automóviles; cubiertas (neumáticos) para ciclos y bicicletas; neumáticos sólidos para ruedas de vehículos; equipos de reparación para tubos interiores; automóviles; bicicletas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0008277. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 01 de setiembre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017197013 ).

Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 303040085, en calidad de apoderado especial de Shandong Jinyu Industrial Co., Ltd., con domicilio en Economic Develoment Zone, Guangrao County, Dongying City, Shandong Province, China, solicita la inscripción de: CILERRO

como marca de fábrica en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Cubiertas de neumáticos para vehículos; Neumáticos; cámaras de aire para neumáticos; carcasas de neumáticos; cubiertas de neumáticos para automóviles; Cubiertas (neumáticos) para ciclos y bicicletas; neumáticos sólidos para ruedas de vehículos; equipos de reparación para tubos interiores; automóviles; bicicletas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0008276. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1° de setiembre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017197014 ).

Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 303040085, en calidad de Apoderado Especial de Shandong Jinyu Industrial Co., Ltd., con domicilio en Economic Develoment Zone, Guangrao County, Dongying City, Shandong Province, China, solicita la inscripción de: champoint

como marca de fábrica, en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cubiertas de neumáticos para vehículos; neumáticos; cámaras de aire para neumáticos; carcasas de neumáticos; cubiertas de neumáticos para automóviles; cubiertas (neumáticos) para ciclos y bicicletas; neumáticos sólidos para ruedas de vehículos; equipos de reparación para tubos interiores; automóviles; bicicletas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0008275. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de setiembre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017197015 ).

Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad Nº 303040085, en calidad de apoderado especial de Zkteco Co., Ltd., con domicilio en: Nº 26, Pingshan 188 Industry Zone, Tangxia Town, Dongguan City, China, solicita la inscripción de: ZKBioSecurity

como marca de fábrica en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos de procesamiento de datos; programas informáticos grabados; tarjetas magnéticas de identificación; programas informáticos (software descargable); aplicaciones descargables para teléfonos inteligentes; software para el control de terminales de autoservicio; periféricos informáticos; tarjetas de circuitos integrados; monitores (hardware); cerraduras biométricas de huellas dactilares; dispositivo de reconocimiento facial; cronógrafos (aparatos para registrar el tiempo); relojes de fichar; registro de asistencia de máquinas; equipo de comunicaciones de red; aparatos eléctricos de vigilancia; detectores; equipo de comunicaciones de red; chips (circuitos integrados); alarmas; cerraduras eléctricas; instalaciones eléctricas antirrobo; sistemas electrónicos de control de acceso para puertas interconectadas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0008290. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 07 de setiembre del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017197016 ).

Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 303040085, en calidad de Apoderado Especial de Zkteco Co., Ltd., con domicilio en N° 26, Pingshan 188 Industry Zone, Tangxia Town, Dongguan City, Guangdong, China, solicita la inscripción de: ZKBioSecurity

como marca de servicios, en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 42 Investigación técnica, investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros; instalación de software como servicio; copia de seguridad de daros fuera de sitio: programación de ordenadores; consultoría en diseño y desarrollo de hardware; diseño de sistemas informáticos; instalación de software para computadoras; proporcionar información sobre tecnología informática y programación de sitio web; conversión de datos o documentos de un soporte físico a un soporte electrónico; servicios de cifrado de datos; ordenador de nubes; servicios de cartografía. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0008291. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de setiembre del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017197017 ).

Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 303040085, en calidad de apoderado especial de Guangdong Saiman Investment Co., Ltd., con domicilio en Room 405B, Zibian Building 2, N° 48 Chenjiaci Avenue, Liwan District, Guangzhou, China, solicita la inscripción de: MINI SO

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta al por menor; publicidad; gestión comercial de licencias de productos y servicios para terceros; agencias de importación-exportación; promoción de ventas para terceros; mercadeo; provisión de un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios; consultoría en materia de recursos humanos; optimización de motores de búsqueda para la promoción de ventas; búsqueda de patrocinadores. Fecha: 12 de setiembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0008602. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de setiembre del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017197018 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Luis Manuel Gutiérrez Chacón, casado una vez, cédula de identidad 107960788, en calidad de apoderado especial de Establishment Labs S. A., cédula jurídica 3101366337, con domicilio en La Garita, Zona Franca Coyol, edificio B-15, oficinas de Establishment Labs, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Motivalmagine Center como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios médicos, tratamientos de belleza, a saber, procedimientos estéticos, quirúrgicos y reconstructivos, que incluye herramientas de planeamiento y medición de resultados post procedimiento. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de agosto de 2017. Solicitud Nº 2017-0008540. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de setiembre de 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017174980 ).

Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad Nº 303040085, en calidad de apoderado especial de Meizu Technology, Ltd, con domicilio en: Meizu Technology Building, Technology & Innovation Coast, Zhuhai, Guangdong, P.R. China, China, solicita la inscripción de: MEIZU

como marca de fábrica en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos de procesamiento de datos, aplicaciones de software descargables para teléfonos inteligentes; periféricos informáticos; computadoras tablet; gafas inteligentes; relojes inteligentes; balanzas; teléfonos inteligentes; redes facilitadoras de la comunicación; cubiertas para teléfonos inteligentes; capas protectoras adaptadas para teléfonos inteligentes; enrutadores de red; aparatos de televisión; auriculares; videocámaras para vehículos; decodificador de televisión; auriculares de realidad virtual; gabinetes para altavoces; cámaras de fotografía; adaptador para autorretratos; aparatos de análisis de aire; materiales para red eléctrica; cables usb; adaptadores eléctricos; aparatos para conexiones eléctricas; adaptadores de corriente eléctrica; baterías recargables; baterías eléctricas; cargadores para baterías eléctricas; aparatos de reconocimiento facial; manos libres para teléfonos; accesorio rastreador de actividad; videocámaras; instrumentos de medida; gafas 3d; aparatos eléctricos para la prevención de robos. Fecha: 22 de setiembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0008955. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 22 de setiembre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017197019 ).

Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 303040085, en calidad de apoderado especial de Tianjin Wanda Tyre Group Co, Ltd, con domicilio en Yixingbu Town, Beichen District, Tianjin City, China, solicita la inscripción de: OBOR como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12; Cubiertas de neumáticos para automóviles; cámaras de aire para bicicletas; neumáticos; neumáticos para bicicletas; cubierta de neumáticos para vehículos; carcasas de neumáticos, equipos para reparar cámaras de aire; neumáticos tubulares; bandas de rodadura para recauchutar neumáticos; neumáticos para aviones. Fecha: 10 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009401. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de octubre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017197020 ).

Arnoldo Sauter Becker, casado una vez, cédula de identidad 104620725, en calidad de apoderado generalísimo de Sauter Mayoreo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101217607 con domicilio en Curridabat, frente a Saturnia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kenington

como marca de fábrica y comercio, en clase: 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cartón, papel, artículos de esas materias, productos de imprenta, material de encuadernación, artículos de papelería, material para artistas, pinceles, máquinas de escribir, material didáctico, fotografías, adhesivos. Fecha: 22 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011125. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de noviembre del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017197046 ).

María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad 109330536, en calidad de apoderada especial de Sociedad Alimentos de Primera S. A., con domicilio en corregimiento de José Domingo Espinar, Vía Domingo Díaz, Edificio Bonlac, distrito de San Miguelito, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: BONLAC VAINILAC

como marca de fábrica y comercio en clase: 29 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29; lácteos, yogurt, bebidas lácteas todas a base de vainilla o con sabor a vainilla. Reservas: De colores: blanco, gris y negro. Fecha: 1 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0009782. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1 de diciembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017197093 ).

Alejandro Redondo Soto, divorciado, cédula de identidad Nº 109020451, en calidad de apoderado especial de Ministerio de Justicia y Paz, cédula jurídica Nº 2100042006, con domicilio en: Central, Catedral, 50 metros al norte de la Clínica Bíblica, frente a la Escuela Marcelino García Flamenco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ REPÚBLICA DE COSTA RICA

como marca de servicios en clases 41 y 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de formación de personas y en clase 45: servicios jurídicos y de vigilancia. Reservas: de los colores: azul, amarillo y blanco. Fecha: 16 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009055. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 16 de noviembre del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—O.C. Nº 30893.—Solicitud Nº 21195.—( IN2017197152 ).

Mayra Castro Elizondo, casada primeras nupcias, cédula de identidad 9-0058-0076, en calidad de Apoderada Especial de Industrias Melian del Valle S. A., cédula jurídica 3-101-276057, con domicilio en Pérez Zeledón, Barrio Morazán, 500 metros norte de la escuela, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: A CLASES CON ESTILO, como señal de propaganda en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar Uniformes escolares y colegiales, en relación con la marca 2000-8424, Travesuras. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0009700. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de noviembre del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017197177 ).

Luis Mauricio Montenegro Castro, soltero, cédula de identidad 111310619, con domicilio en La Unión, San Juan, Residencial Rioja, casa 46, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: MONTEBRUNO,

como marca de fábrica en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: camisetas, camisas, chaquetas, conjuntos de vestir, faldas, gabardinas, pantalones, pijamas, prendas de vestir, uniformes, vestidos y todos los demás productos incluidos en esta clase. Fecha: 20 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de octubre de 2017. Solicitud N° 2017-0009730. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de octubre de 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017197178 ).

Gassan Nasralah Martínez, casado una vez, cédula de identidad Nº 105950864, en calidad de apoderado especial de Inversiones Oridama S. A., cédula de identidad Nº 3-101-081719, con domicilio en: San Miguel de Desamparados 900 metros al sur del Ebais El Llano antigua Fábrica de Embutidos, calle Sabanillas, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOXIBIOTIC MEDIGRAY, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos e higiénicos, especialmente antibióticos, jarabes, geles, tabletas, cápsulas, soluciones, suspensiones, ampollas, supositorios, cremas, polvos. Fecha: 27 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011392. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 27 de noviembre del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017197298 ).

Francisco Agüero Mora, unión libre, cédula de identidad 206690156 con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, de la Biblioteca Rafael Arias, 25 metros este, casa 2 pisos, mano izquierda, portón rojo, Costa Rica, solicita la inscripción de: TICOVet como nombre comercial en clase internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a farmacia y clínica veterinaria, ubicado en Cartago, Guarco, Tobosí, de la iglesia 150 metros norte, casa blanca, mano derecha, contiguo a la panadería La Espiga. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010616. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de noviembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017197307 ).

Libni Jahzeel Ortiz Quirós, soltera, cédula de identidad N° 114800961; Valeria Campos Cubero, soltera, cédula de identidad 115080377 y Laura Méndez Luna, soltera, cédula de identidad 603860556, con domicilio en Tibás, Llorente, de La Nación 300 metros este y 300 metros sur, casa a mano izquierda color beige, Costa Rica; El Roble, Urbanización El Descanso, casa 1B, Alajuela, Costa Rica y Lagunilla Residencial Real Santamaría, este casa 245, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Circe boutique como nombre comercial en clase: Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de productos de moda, ropa, collares, zapatos, bisutería, y de más productos de lujo relacionados a la moda (camisas, vestidos, collares, aretes, anillos, relojes, pantalones, bufandas, medias, bisutería), ubicado en San José, Moravia, diagonal a Plaza Los Colegios. Reservas: color rosado, rojo, morado con rojo y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de octubre de 2017. Solicitud Nº 2017-0010436.A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de noviembre de 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017197310 ).

Ricardo Alberto Rodriguez Valderrama, soltero, Cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Mercantil Farmacéutica S. A. con domicilio en Moravia, Barrio Los Colegios, costado norte del parqueo de Pizza Hut, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PROSEREN MEFASA FARMA como marca de fábrica en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5; Producto farmacéutico para la prevención de la hiperplasia prostática benigna. Fecha: 27 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0006740. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de noviembre del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017197314 ).

Maribel Sinfonte Fernández, soltera, cédula de identidad 107160611, en calidad de apoderada especial de Raíces de Targua Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101610765 con domicilio en San José, Curridabat, Granadilla, de Plaza Freses; 300 metros norte, 300 metros oeste, 50 metros noreste, Apartamento Doña Ana número 1., Costa Rica, solicita la inscripción de: tpa TALLER DE PAISAJE Y AMBIENTE

como marca de servicios en clase: 44 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Producción agrícola, viveros. Fecha: 8 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0009705. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de noviembre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017197398 ).

Maribel Sinfonte Fernández, soltera, cédula de identidad 107160611, en calidad de apoderada especial de Raíces de Targua Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101610765, con domicilio en San José, Curridabat, Granadilla, de Plaza Freses, 300 metros norte, 300 metros oeste, 50 metros noreste, Apartamento Doña Ana N° 1, Costa Rica, solicita la inscripción de: tpa TALLER DE PAISAJE Y AMBIENTE, como marca de servicios en clase: 36 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: promotores inmobiliarios, estructuración de inversiones inmobiliarias. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de octubre de 2017. Solicitud N° 2017-0009703. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de octubre de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017197399 ).

Bernard Sasserath Devoitille, divorciado, cédula de identidad Nº 801100564, en calidad de apoderado generalísimo de Raíces de Targua Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101610765, con domicilio en: San José, Curridabat, Granadilla, de Plaza Freses 300 metros norte, 300 metros oeste, 50 metros noreste, Apartamento Doña Ana Nº 1, Costa Rica, solicita la inscripción de: tpa TALLER DE PAISAJE Y AMBIENTE

como marca de servicios en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de construcción, supervisión de obra y movimientos de tierra. Fecha: 19 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0009706. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 19 de octubre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017197400 ).

Maribel Sinfonte Fernández, soltera, cédula de identidad 107160611, en calidad de Apoderada Especial de Raíces de Targuá Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101610765, con domicilio en San José, Curridabat, Granadilla, de Plaza Freses 300 metros norte, 300 metros oeste, 50 metros noreste, Apartamento Doña Ana número 1, Costa Rica, solicita la inscripción de: tpa TALLER DE PAISAJE Y AMBIENTE

como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de arquitectura, diseño de espacios urbanos, diseño de plazas, parques, piscinas, diseño de espacio exterior, diseños de planes maestros, planificación de proyectos, lotificación, ingeniería ambiental. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009704. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de octubre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017197401 ).

Robert Christian Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula de identidad 800790378, en calidad de apoderado especial de Disagro de Guatemala S. A., con domicilio en Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Guatemala 01011, Guatemala, solicita la inscripción de: +N NITRO XTEND,

como marca de fábrica y comercio en clase: 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: fertilizantes minerales, orgánicos, inorgánicos, para aplicación en la tierra, edáficos, foliares, solubles, mezclas físicas, químicas, fertilizantes compuestos o sencillos, abonos para las tierras y cultivos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de agosto de 2017. Solicitud N° 2017-0008430. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de setiembre de 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017197413 ).

Robert Christian Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula de identidad 800790378, en calidad de apoderado especial de Disagro de Guatemala S. A., con domicilio en Anillo Periférico 17-36, zona 11, Guatemala 01011, Guatemala, solicita la inscripción de: +N NITRO EXPAND

como marca de fábrica y comercio en clase: 1 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 1 Fertilizantes minerales, orgánicos, inorgánicos, para aplicación en la tierra, edáficos, foliares, solubles, mezclas físicas, químicas, fertilizantes compuestos o sencillos, abonos para las tierras y cultivos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0008429. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de setiembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017197414 ).

Robert C. Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula de identidad 800790378, en calidad de apoderado especial de Disagro de Guatemala, S. A., con domicilio en Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Guatemala 01011, Guatemala, solicita la inscripción de: EUROTECH como marca de fábrica y comercio en clase: 31. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas; plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de julio de 2017. Solicitud Nº 2017-0006800. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de octubre de 2017.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2017197415 ).

Marcas de ganado

Solicitud Nº 2017-2462.—Ref.: 35/2017/5190.—Jimmy Gerardo Vega Oporta, cédula de identidad 0205990770, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, San Juanillo, El Socorro, Finca la Lucha. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 23 de noviembre del 2017. Según el expediente Nº 2017-2462.—Licda. Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2017197568 ).

Solicitud Nº 2017-2459.—Ref: 35/2017/5170.—Omar Orozco Sequeira, cédula de identidad Nº 5-0230-0202, solicita la inscripción de:

Q   U

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nandayure, Cacao, asentamiento Roxana, parcela cincuenta y cuatro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 23 de noviembre del 2017. Según el expediente N° 2017-2459.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2017197569 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación para el Desarrollo en la Producción Agropecuaria del Progreso de San Jose de Upala, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Upala, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: El fomento en el desarrollo de la producción agrícola la agricultura en general y promover entre sus asociados y asociadas la comercialización de productos agrícolas. Cuyo representante, será el presidente: Juan Gabriel Fernández Fernández, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2017 Asiento: 712821.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 11 minutos y 18 segundos, del 04 de diciembre del 2017.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—( IN2017197572 ).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora(ita) Laura Valverde Cordero, cédula de identidad Nº 13310307, en calidad de apoderada especial de Xellia Pharmaceuticals APS, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES DE ANTIBIÓTICO. Se proveen soluciones que comprenden un antibiótico glicopéptico, por ejemplo, Vancomicina, y un aminoácido o derivado de aminoácido tal como N-acetil-Glicina o N-acetil-D-Alanina. Estas soluciones son estables o estabilizadas por periodos de tiempo largos en condiciones de uso normal y almacenamiento y pueden ser formuladas como soluciones farmacéuticas para usarse en sujetos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/14, A61K 47/26, A61K 9/08 y A61P 31/04; cuyos inventores son Jasprica, Ivona (HR); Keser, Sabina (HR) y Pindric, Katarina (HR). Prioridad: N° 62/076,400 del 06/11/2014 (US) y N° 62/168,749 del 30/05/2015 (US). Publicación internacional: WO/2016/071495 A1. La solicitud correspondiente lleva el Nº 2017-0000234, y fue presentada a las 08:55:20 del 05 de junio de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 03 de noviembre de 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017197095 ).

La señor(a)(ita) Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderada Especial de NGAN, Teng Ye; NGAN, Teng Han  y NGAN, Teng Chee, solicita la Patente PCT denominada UN MÉTODO PARA TRATAR EL EFLUENTE PRODUCIDO A PARTIR DE UN PROCESO DE MOLIENDA DE ACEITE DE PALMA. La presente invención se refiere a un método para el tratamiento del efluente producido a partir de un proceso de molienda de aceite de palma, que comprende las etapas de remover los sólidos (20) del efluente, en donde los sólidos removidos se forman en productos secos, remover el agua (30) del efluente para la reutilización del agua en el proceso de molienda de aceite de palma, extraer aceite (40) del efluente para formar un lodo residual, en donde las etapas de retirar los sólidos, remover el agua, y extraer el aceite se llevan a cabo en orden secuencial de sólidos, agua y aceite.    La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B01D 1/06, B01D 21/00, B01D 3/06, C02F 1/04, C02F 11/00, C11B 1/10 y C11B 3/16; cuyo(s) inventor(es) es(son) NGAN, Teng Ye (MY); NGAN, Teng Chee (MY) y NGAN, Teng Han; (MY). Prioridad: N° PI2015700404 del 10/02/2015 (MY). Publicación Internacional: WO2016/129986. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000368, y fue presentada a las 09:35:09 del 9 de agosto de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de noviembre del 2017.—Viviana Segura de la O., Registradora.—( IN2017197096 ).

El señor Quesada Camacho Federico, cédula de identidad Nº 107040087, y Gallardo Camacho Adalberto, solicita el Modelo Utilidad denominado: PIÑATA DE ACTIVACIÓN A DISCRECIÓN. P.A.A.D posee varias características que la hacen única. La descarga de su contenido, se puede realizar a discreción del operador en el momento que lo desee y no hasta su fractura o colapso, como usualmente sucede en las piñatas tradicionales. Además, puede ser reutilizable varias veces. Lo que permite tener estas características, es su construcción robusta y su diseño de funcionamiento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A63H 37/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Gallardo Camacho, Adalberto (CR) y Quesada Camacho, Federico (CR). La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000515, y fue presentada a las 08:25:21 del 10 de noviembre del 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de noviembre del 2017.—Viviana Segura de la O.—( IN2017197224 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Anotación de renuncia N° 158.—Eli Lilly and Company solicita a este Registro la renuncia Total de el/la Patente PCT denominado/a DERIVADOS DE LACTAMAS CICLOHEXILPIRAZOL COMO INHIBIDORES DE 11-BETA -HIDROXIESTEROIDE DESHIDROGENASA 1, inscrita mediante resolución del 12 de marzo de 2014, en la cual se le otorgó el número de registro 3032, cuyo titular es Eli Lilly and Company, con domicilio en Eli Lilly Corporate Center, Indianapolis, Indiana. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—12 de octubre de 2017.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1 vez.—( IN2017197589 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MANFRED PINNOCK MORALES, con cédula de identidad número 3-0419-0752, carné número 25893. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso Nº 50347.—San José, 21 de diciembre del 2017.— Unidad Legal Notarial.—Anaida Cambronero Anchía, Abogada.—1 vez.—( IN2018205302 ).

VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS

AVISO DE CONSULTA PÚBLICA

El Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos somete a conocimiento de las instituciones y del público en general el proyecto de “Política Nacional de Desarrollo Urbano”. De conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, se otorga un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día 15 de enero del 2018, para presentar las observaciones a dicho proyecto de Política con la respectiva justificación. Las observaciones deberán expresarse por escrito y ser dirigidas al Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos. Los documentos pueden ser entregados en las oficinas del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos ubicado en el cuarto piso del Edificio A del Centro de Negocios Sigma, al costado oeste Mall San Pedro, en horarios de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. jornada continua, o bien, pueden ser enviados a la siguiente dirección electrónica: consultapolitica@mivah.go.cr. La Política en consulta puede ser descargada en el siguiente enlace www.mivah.go.cr/consultaspublicas.shtml. Dado en el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, el día doce del mes de enero de dos mil dieciocho. Publíquese.—Despacho Ministerial.—Daniela Ávila Bolaños, cédula 1-1271-0851.—1 vez.—O. C. N° 0339-2017.—Solicitud N° 11857.—( IN2017202562 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUAS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. 13965P.—RS Florizel S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AZ-76 en finca de RS Florizel S. A. en Pital, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 272.897 / 506.966 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de julio del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2018204509 ).

ED-UHTPCOSJ-0128-2017. Exp. 17007P. Corporación Industrial Vicisme de Cartago S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-984 en finca del solicitante en San Nicolás, Cartago, para uso consumo humano y riego. Coordenadas 208.446/545.056 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de setiembre de 2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Marilyn Mora Vega.—( IN2018204518 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHTPCOSJ-0228-2017.—Exp. Nº 15950A.—Playa Cativo INNC Ltda., solicita concesión de: 0.94 litros por segundo del nacimiento Buenavista, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sierpe, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico y turístico hotel. Coordenadas: 74.382/611.924, hoja Rincón. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de noviembre del 2017.—Departamento de Información.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2018204777 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHCAROC-0002-2016.—Exp. Nº 8732P.—Condominio Horizontal Residencial Albacete, solicita concesión de: 6.3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-189 en finca de su propiedad en Quebradilla, Cartago, Cartago, para uso consumo humano y agropecuario-riego-ornamentales. Coordenadas: 203.400/540.150, hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de noviembre del 2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2018205256 ).

 

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL

PLAN ANUAL DE COMPRAS PARA EL AÑO 2018

La Proveeduría Institucional, comunica a los interesados, que el Plan Anual de Compras para el año 2018, se encuentra a su disposición a partir del día de hoy en el Sistema de Compras Públicas, SICOP, Hacienda.

La Uruca, 10 de enero de 2018.—Licda. Xinia Escalante González, Directora General.—1 vez.—( IN2018205623 ).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Plan Anual de Adquisiciones

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley y 7 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, el Poder Judicial hace del conocimiento de todos aquellos potenciales proveedores, el detalle del Plan Anual de Adquisiciones para el 2018, que se encuentra a disposición en la dirección electrónica www.poder-judicial.go.cr/proveeduria a partir de esta publicación.

San José, 16 de enero de 2017.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2018205286 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

PROGRAMA ANUAL DE ADQUISICIONES

PERÍODO 2018 Y PUBLICACIONES

DE INVITACIÓN A LICITAR

De conformidad con el artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7º de su Reglamento, la Proveeduría Institucional del Tribunal Supremo de Elecciones, comunica que el plan proyectado de compras de la Institución se encuentra a disposición de los interesados en el sitio web del Tribunal: http://www.tse.go.cr/adquisiciones.htm y en la plataforma del Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP) https://www.sicop.go.cr, (también conocido como Mer-Link), asimismo las publicaciones de invitación a licitar se realizarán en dicho sistema (criterio de la División de Contratación de la Contraloría General de la República, oficio 09834 de 08 de octubre del 2010).

Lic. Allan Herrera Herrera, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 3400034762.—Solicitud Nº 105624.—( IN2018205301 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES

REGIÓN HUETAR ATLÁNTICA

Programa anual de compras año 2018

La Dirección Regional de Sucursales Huetar Atlántica, de conformidad con el artículo 7 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa, les informa a todos los interesados que a partir de esta fecha el Programa Anual de Compras, tanto de esta Dirección como de las 15 Sucursales adscritas a ésta, se encuentra a su disposición en la dirección electrónica http://www.ccss.sa.cr. Publicación 1 vez.

Licda. Yolanda Valverde Rivas, Directora.—1 vez.—( IN2018205254 ).

DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN

Y COMUNICACIONES

SUBÁREA GESTIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA ANUAL DE ADQUISICIONES 2018

En cumplimiento con lo establecido en el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7 de su Reglamento, la Dirección de Tecnologías de Información y Comunicaciones informa a todos los interesados que el Programa Anual de Adquisiciones para el periodo 2018, se encuentra publicado y disponible en la dirección electrónica: http://www.ccss.sa.cr. Asimismo, las modificaciones a dicho plan se publicarán en el mismo sitio web.

Subárea Gestión Administrativa.—Máster Endry Núñez Salas, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2018205745 ).

DIRECCIÓN PRODUCCIÓN INDUSTRIAL

La Caja Costarricense de Seguro Social, en cumplimiento con lo que establece la Ley de Contratación Administrativa Ad. 6 y su Reglamento Art. 7, informa a todos los interesados que el Plan Anual de Compras de la Dirección de Producción Industrial y sus nueve áreas adscritas se encuentra disponible en la página Web de la Institución http://www.ccss.sa.cr/

Asimismo, cualquier modificación a este programa durante el ejercicio económico será debidamente publicado por los mismos medios.

San José, 10 de enero de 2018.—Ing. Ovidio Murillo Valerio, Director.—1 vez.—( IN2018205796 ).

DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES

HUETAR NORTE

PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2018

Y SUS MODIFICACIONES

De acuerdo con el artículo 7 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa correspondiente a la Programación Anual de Compras y sus modificaciones de la Dirección Regional de Sucursales Huetar Norte-CCSS, se comunica que el mismo se encuentra a disposición en la página web: http://www.ccss.sa.cr/planes_de_compra_cat?cat=14

Alajuela, 10 de enero del 2018.—Licda. Xiomara Poyser Watson, Directora Regional a. í.—1 vez.—( IN2018205832 ).

AVISOS

INS INVERSIONES SAFI S. A.

PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2018

En cumplimiento con lo establecido en el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, procede a publicar el Programa Anual de Compras para el año 2018.

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San José, 09 de enero del 2018.—MSc. Héctor Trocoli Romero, Jefe Administrativo y de Talento Humano.—1 vez.—( IN2018205897 ).

BANCRÉDITO SOCIEDAD AGENCIA DE SEGUROS S. A

PROGRAMA ANUAL DE COMPRAS-2018

(Cifras en miles de colones)

De conformidad con lo establecido en el artículo N° 7 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, Bancrédito Sociedad Agencia de Seguros S. A., informa a todos los interesados el Programa Anual de Compras para el período 2018. La fuente de financiamiento es el Presupuesto Ordinario del período y su ejecución se realizará a partir de enero hasta diciembre 2018.

Código

Clasificador por objeto del gasto del sector público

Presupuesto

1.00.00

SERVICIOS

246.434,00

1.01.00

ALQUILERES

35.950,00

1.01.01

Alquiler de edificios, locales y terrenos

21.800,00

1.01.03

Alquiler de equipo de cómputo

10.650,00

1.01.04

Alquileres y derechos para telecomunicaciones

3.500,00

1.02.00

SERVICIOS BÁSICOS

800,00

1.02.04

Servicio de telecomunicaciones

800,00

1.03.00

SERVICIOS COMERCIALES Y FINANCIEROS

175.550,00

1.03.01

Información

500,00

1.03.02

Publicidad y propaganda

3.000,00

1.03.03

Impresión, encuadernación y otros

50,00

1.03.06

Comisiones y gastos por servicios financieros y comerciales

172.000,00

1.04.00

SERVICIOS DE GESTIÓN Y APOYO

16.250,00

1.04.02

Servicios jurídicos

250,00

1.04.04

Servicios en ciencias económicas y sociales

7.000,00

1.04.99

Otros servicios de gestión y apoyo

9.000,00

1.05.00

GASTOS DE VIAJE Y DE TRANSPORTE

1.000,00

1.05.01

Transporte dentro del país

350,00

1.05.02

Viáticos dentro del país

650,00

1.06.00

SEGUROS, REASEGUROS Y OTRAS OBLIGACIONES

2.784,00

1.06.01

Seguros

2.784,00

1.07.00

CAPACITACIÓN Y PROTOCOLO

5.800,00

1.07.01

Actividades de capacitación

5.000,00

1.07.02

Actividades protocolarias y sociales

500,00

1.07.03

Gastos de representación institucional

300,00

1.08.00

MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN

2.100,00

1.08.05

Mantenimiento y reparación de equipo de transporte

600,00

1.08.07

Mantenimiento y reparación de equipo y mobiliario de oficina

500,00

1.08.08

Mantenimiento y reparación de equipo de cómputo y  sistemas de información

1.000,00

1.09.00

IMPUESTOS

6.200,00

1.09.01

Impuestos sobre ingresos y utilidades

5.000,00

1.09.99

Otros impuestos

1.200,00

2.00.00

MATERIALES Y SUMINISTROS

6.750,00

2.01.00

PRODUCTOS QUÍMICOS Y CONEXOS

3.000,00

2.01.01

Combustibles y lubricantes

1.500,00

2.01.04

Tintas, pinturas y diluyentes

1.500,00

2.02.00

ALIMENTOS Y PRODUCTOS AGROPECUARIOS

1.300,00

2.02.03

Alimentos y bebidas

1.300,00

2.99.00

Útiles, materiales y suministros diversos

2.450,00

2.99.01

Útiles y materiales de oficina y cómputo

500,00

2.99.03

Productos de papel, cartón e impresos

1.100,00

2.99.04

Textiles y vestuario

300,00

2.99.05

Útiles y materiales de limpieza

150,00

2.99.07

Útiles y materiales de cocina y comedor

150,00

2.99.99

Otros útiles, materiales y suministros

250,00

5.00.00

BIENES DURADEROS

2.000,00

5.01.00

MAQUINARIA, EQUIPO Y MOBILIARIO

2.000,00

5.01.04

Equipo y mobiliario de oficina

500,00

5.01.05

Equipo y programas de  cómputo

1.500,00

 

Arnoldo Trejos Dobles, Gerente General.—1 vez.—( IN2018205979 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

Plan anual de adquisiciones, periodo 2018

De conformidad con lo estipulado en el ordinal N° 6 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo N° 7 de su Reglamento, se hace de conocimiento público para los posibles proveedores, el Plan anual de Adquisiciones para el Periodo 2018.

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Se advierte que las modificaciones que se realicen al presente Plan de Adquisiciones serán publicadas por el mismo medio de divulgación utilizado para el presente comunicado.

Lic. Laura Cordero Méndez, Proveedora.—1 vez.—O. C. N° 35416.—Solicitud N° 105477.—( IN2018205284 ).

MUNICIPALIDAD DE PURISCAL

PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2018

El Subproceso de Contratación Administrativa, comunica a todos los interesados que el Programa de Adquisiciones para el Ejercicio Económico del año 2018, se encuentra disponible en el sitio de Internet http://www.ppmpuriscal.blogspot.com.

Santiago de Puriscal, 09 de enero de 2018.—Contratación Administrativa.—MBA. Carlomagno Gómez Marín, Encargado.—1 vez.—( IN2018205833 ).

MUNICIPALIDAD DE NARANJO

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

PROGRAMA DE ADQUISICIONES DEL 2018

La Municipalidad de Naranjo, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 6º por la Ley de Contratación Administrativa y artículo 7º del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa, informa que el Programa de Adquisiciones del 2018, se encuentra publicado en la página web de la Institución: www.naranjo.go.cr, así mismo todas las modificaciones que se le realicen a dicho documento serán publicadas en dicho sitio web.

Naranjo, 10 de enero del 2018.—Sr. Ólger Alpízar Villalobos, Proveedor Institucional.—1 vez.—( IN2018205877 ).

MUNICIPALIDAD DE FLORES

Plan anual de compras periodo 2018

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 06 de la Ley de Contratación Administrativa y 07 de su Reglamento, la Alcaldía Municipal comunica a todos los interesados el plan anual de compras correspondiente al periodo 2018, tal y como se transcribe a continuación:

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Lic. Gerardo Rojas Barrantes, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2018205673 ).

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE COLORADO

PROGRAMA DE ADQUISICIONES DE BIENES

Y SERVICIOS PARA EL AÑO 2018

De conformidad con lo establecido en el artículo 6º de la Ley de la Contratación Administrativa y artículo 7º del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa, se da a conocer el Programa de Adquisiciones para el período de ejecución de enero a diciembre del 2018.

 

Programa I

Programa II

Programa III

Totales

Servicios

43.400.000,00

49.118.690,48

175.145.200,00

267.663.890,48

Materiales y suministros

8.866.049,54

52.013.453,84

104.561.760,93

165.441.264,31

Bienes

 duraderos

19.000.000,00

41.184.266,26

142.403.600,00

202.587.866,26

 

El detalle se encuentra en la página web: www.colorado.go.cr.

Proveeduría Municipal.—Licda. Idaly Guzmán Mejías.—1 vez.—( IN2018205737 ).

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

MODIFICACIÓN AL PLAN DE ADQUISICIONES 2018

De conformidad con el artículo 6° de la Ley de Contratación Administrativa, en concordancia con el numeral 7 de su Reglamento, el Ministerio de Educación Pública hace de conocimiento a todos aquellos potenciales oferentes que cualquier modificación al Plan Anual de Adquisiciones correspondiente al ejercicio económico 2018 será debidamente publicado y visualizable en el sistema electrónico oficial de compras.

Lic. Pedro Sanabria Zúñiga, Subproveedor Institucional.— 1 vez.—( IN2018205553 ).

LICITACIONES

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2017LN-000001-UTN

Concesión de soda sede Atenas

La Proveeduría Institucional de la Universidad Técnica Nacional, recibirá ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del 09 de febrero del 2018, para la Concesión de la Soda de la Sede de Atenas. El cartel y las posibles aclaraciones se encuentran disponibles en la página web: www.utn.ac.cr>contratacion administrativa>licitaciones públicas.

Para consultas con Katherine Herrera Chaves al correo kherrera@utn.ac.cr con copia a vcascante@utn.ac.cr y/o al fax 2430-3496.

Lic. Miguel González Matamoros, Director.—1 vez.—( IN2018205742 ).

CONSEJO NACIONAL DE RECTORES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2018LN-000001-CNR

Venta de vehículos del CONARE

El Consejo Nacional de Rectores, avisa a los interesados que recibirá ofertas hasta las 11:00 horas del 08 de febrero del 2018, para la “Venta de vehículos del CONARE”.

La exhibición de los vehículos para la venta se realizará el día jueves 25 de enero del 2018, jornada continua, en el parqueo del CONARE, situado 1 km norte de la Embajada Americana, edificio Franklin Chang Díaz.

Para retirar el cartel con los términos de referencia y las especificaciones técnicas pueden descargar los archivos en la dirección: https://www.conare.ac.cr/servicios/proveeduria/contrataciones-y-licitaciones en los siguientes enlaces: “Servicios”, “Proveeduría”, “Contrataciones y Licitaciones” o bien solicitarlo al correo electrónico: proveeduria@conare.ac.cr

Pavas, 9 de enero del 2018.—Proveeduría Institucional CONARE.—MAP. Jonathan Chaves Sandoval.—1 vez.—O. C. Nº 17296.—Solicitud Nº 105575.—( IN2018205682 ).

ADJUDICACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

BENEMÉRITO CUERPO

DE BOMBEROS DE COSTA RICA

UNIDAD DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA 2017LN-000004-UP

Equipo de protección personal

para bomberos

Se comunica que el Comité de Adjudicaciones, mediante oficio CBCR-000580-2018-DAB-00003 del 08 de enero de 2018, acordó readjudicar el renglón N° 11 “Conjunto de protección personal para bombero aeroportuario” de la Licitación Pública 2017LN-000004-UP “Equipo de protección personal para bomberos” de la siguiente manera:

Oferta N° 5 Sondel S. A., cédula jurídica 3-101-095926, por un monto total de $27.800,00

El detalle completo podrá ser consultado en el expediente el cual se encuentra a disposición de los interesados en nuestras oficinas ubicadas en el segundo piso del edificio central del Cuerpo de Bomberos, en San José, avenida 3, calle 18; costado norte, de la terminal de buses del Mercado de la “Coca Cola”.

Unidad de Proveeduría.—Licda. Jéssica Delgado López, Jefa.—1 vez.—( IN2018205728 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

UNIDAD REGIONAL PACÍFICO CENTRAL

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000005-07

Contratar el servicio de abastecimiento por demanda de fotocopiado y empastes de la unidad Regional Pacífico

Central, según demanda de cuantía estimada

de acuerdo al artículo 162 del Reglamento

a la Ley de Contratación Administrativa

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico Central del Instituto Nacional de Aprendizaje, comunica que el concurso de la Licitación Abreviada 2017LA-000005-07 “Contratar el servicio de abastecimiento por demanda de fotocopiado y empastes de la Unidad Regional Pacífico Central, según Demanda de cuantía estimada de acuerdo al artículo 162 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa”, según acta de la Comisión Local Regional de Adquisiciones Nº 14-2017, celebrada el 20 de diciembre del 2017, en su artículo II, acuerdo “a.”; con base al estudio legal URPC-AL-064-2017, la oferta es admisible al concurso por cumplir con todos los aspectos legales del cartel y al estudio técnico NIGR-PGA-115-2017, por cumplir con todos los aspectos técnicos solicitados en el cartel, por cumplir con los factores de calificación de la oferta (1. Precio 90%, 2. Volumen de trabajo 10%) y por ser una oferta económica de precio razonable. Por tanto, cumple con todas las condiciones establecidas en el cartel y con los requerimientos de orden legal, por lo que se adjudica la línea Nº 1 al señor Danny Mauricio Díaz Frutos, cédula de identidad 603170513, por un monto máximo anual de ¢24.000.000,00. (veinticuatro millones de colones netos), dicho contrato será por un año y podrá prorrogarse año a año para un total de cuatro años.

Unidad de Compras Institucionales.—Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 26133.—Solicitud Nº 105279.—( IN2018205298 ).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000005-09

Alquiler de local para ubicación del almacén

de la Unidad Regional del INA de Heredia

La Comisión Local Regional de Licitaciones de Heredia del Instituto Nacional de Aprendizaje, en Acta 010-2017, artículo II, de fecha 22 de diciembre del 2017 acordó:

Adjudicar la Licitación Abreviada N° 2017LA-000005-09 Alquiler de local para ubicación del Almacén de la Unidad Regional del INA Heredia, según el dictamen técnico URMA-PAM-1099-2017,URMA-PAM-1145-2017,URHE-PSAC-179-2017, dictamen legal URHE-AL-66 y 86 -2017 y el informe de recomendación URHE-PA-763-2017, realizados por las dependencias responsables de analizar las ofertas; así como en los elementos de adjudicación consignados en el punto 6 del cartel (precio 60%, ubicación 25% y 15% tiempo entrega), de la siguiente manera:

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Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O.C. N° 26133.—Solicitud N° 105333.—( IN2018205299 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2018LN-000001-MUNIPROV

Contratación para llevar a cabo la operacionalidad de los Centros de Cuido y Desarrollo Infantil (CECUDI) por un periodo de hasta 9 meses con opción a ser prorrogado

hasta por 3 periodos iguales, en los siguientes lugares:

Atardecer, Corralillo, Dulce Nombre, El Carmen,

Fátima, Guadalupe, Llano Grande, Manuel de

Jesús, Oriente, San Nicolás y Tierra Blanca

A los interesados en esta licitación se les hace saber que el Concejo Municipal del cantón Central de Cartago, en Acta N° 128-2018, Artículo N° XIII de sesión celebrada el 03 de enero del 2018, acordó adjudicar este proceso licitatorio de la siguiente forma:

Oferente: Consorcio ICQ, conformado por Ivannia Castillo Quirós, cédula física Nº 303840704 e ICQ Infancia Crece Querida para América Latina SRL, con cédula jurídica número 3-102-715403, actuando como líder Ivannia Castillo Quirós.

Anexo N° 1: Operacionalidad del Centro de Cuido y Desarrollo

Infantil (CECUDI) Atardecer

Objetivo: Brindar servicio de cuido y educación a niños y niñas del Distrito San Nicolás del cantón Central de Cartago a través de la continuidad del Centro de Cuido y Desarrollo Infantil (CECUDI), ubicado en la comunidad de Quircot, Urbanización El Atardecer, donde se atienden hasta 50 niños y niñas con edades entre los 2 a menos 7 años de edad, incluyendo niños y niñas con discapacidad, con personal capacitado y con la experiencia requerida para la atención directa de estos niños, con el fin de favorecer el desarrollo integral de la niñez que se encuentra principalmente en situaciones de pobreza extrema, pobreza, riesgo y vulnerabilidad social.

Monto mensual: El costo de atención mensual de los niños y las niñas subsidiados por el Instituto Mixto de Ayuda Social será de ¢114.000,00 (ciento catorce mil colones netos) por la atención de niños y niñas en rango de edad de 2 a 7 años no cumplidos. El subsidio para niños y niñas que presenten discapacidades, será de un 15% adicional al subsidio base que habitualmente recibe la familia por el servicio de cuido y educación.

Forma de pago: Acepta la indicada en el cartel.

Anexo N° 2: Operacionalidad del Centro de Cuido y Desarrollo

Infantil (CECUDI) Corralillo

Objetivo: Brindar servicio de cuido y educación a niños y niñas del Distrito Corralillo del Cantón Central de Cartago a través de la continuidad del Centro de Cuido y Desarrollo Infantil (CECUDI), donde se atienden hasta 75 niños y niñas con edades entre los 0 a menos 12 años de edad, incluyendo niños y niñas con discapacidad con personal capacitado y con la experiencia requerida para la atención directa de estos niños, con el fin de favorecer el desarrollo integral de la niñez que se encuentra principalmente en situaciones de pobreza extrema, pobreza, riesgo y vulnerabilidad social.

Monto mensual: El costo de atención mensual de los niños y las niñas subsidiados por el Instituto Mixto de Ayuda Social será de ¢114.000,00 (ciento catorce mil colones netos) por la atención de niños y niñas en rango de edad de 2 a 12 años no cumplidos.

Cuando el CECUDI ofrezca el servicio a niños y niñas de 0 a menos 2 años, en al menos una proporción de 1 de este rango etario por cada 7 niños mayores de 2 años, el subsidio aumentará a ¢131.000,00 (ciento treinta y un mil colones) por todos los niños y niñas que se atiendan en el CECUDI.

El subsidio para niños y niñas que presenten discapacidades, será de un 15% adicional al subsidio base que habitualmente recibe la familia por el servicio de cuido y educación.

Forma de pago: Acepta la indicada en el cartel.

Anexo N° 3: Operacionalidad del Centro de Cuido y Desarrollo

Infantil (CECUDI) Dulce Nombre

Objetivo: Brindar servicio de cuido y educación a niños y niñas del Distrito Dulce Nombre del cantón Central de Cartago a través de la continuidad del Centro de Cuido y Desarrollo Infantil (CECUDI), donde se atienden hasta 75 niños y niñas con edades entre los 0 a menos 7 años de edad, incluyendo niños y niñas con discapacidad, con personal capacitado y con la experiencia requerida para la atención directa de estos niños, con el fin de favorecer el desarrollo integral de la niñez que se encuentra principalmente en situaciones de pobreza extrema, pobreza, riesgo y vulnerabilidad social.

Monto mensual: El costo de atención mensual de los niños y las niñas subsidiados por el Instituto Mixto de Ayuda Social será de ¢114.000,00 (ciento catorce mil colones netos) por la atención de niños y niñas en rango de edad de 2 a 7 años no cumplidos.

Cuando el CECUDI ofrezca el servicio a niños y niñas de 0 a menos 2 años, en al menos una proporción de 1 de este rango etario por cada 7 niños mayores de 2 años, el subsidio aumentará a ¢131.000, 00 (ciento treinta y un mil colones) por todos los niños y niñas que se atiendan en el CECUDI.

El subsidio para niños y niñas que presenten discapacidades, será de un 15% adicional al subsidio base que habitualmente recibe la familia por el servicio de cuido y educación.

Forma de pago: Acepta la indicada en el cartel.

Anexo N° 4: Operacionalidad del Centro de Cuido y Desarrollo

Infantil (CECUDI) El Carmen

Objetivo: Brindar servicio de cuido y educación a niños y niñas del Distrito El Carmen del Cantón Central de Cartago a través de la continuidad del Centro de Cuido y Desarrollo Infantil (CECUDI), ubicado en Barrio El Carmen, donde se atienden hasta 100 niños y niñas con edades entre los 0 a menos 7 años de edad, incluyendo niños y niñas con discapacidad, con personal capacitado y con la experiencia requerida para la atención directa de estos niños, con el fin de favorecer el desarrollo integral de la niñez que se encuentra principalmente en situaciones de pobreza extrema, pobreza, riesgo y vulnerabilidad social.

Monto mensual: El costo de atención mensual de los niños y las niñas subsidiados por el Instituto Mixto de Ayuda Social será de ¢114.000,00 (ciento catorce mil colones netos) por la atención de niños y niñas en rango de edad de 2 a 7 años no cumplidos.

Cuando el CECUDI ofrezca el servicio a niños y niñas de 0 a menos 2 años, en al menos una proporción de 1 de este rango etario por cada 7 niños mayores de 2 años, el subsidio aumentará

a ¢131.000, 00 (ciento treinta y un mil colones) por todos los niños y niñas que se atiendan en el CECUDI.

El subsidio para niños y niñas que presenten discapacidades, será de un 15% adicional al subsidio base que habitualmente recibe la familia por el servicio de cuido y educación.

Forma de pago: Acepta la indicada en el cartel.

Anexo N° 6: Operacionalidad del Centro de Cuido y Desarrollo

Infantil (CECUDI) Guadalupe

Objetivo: Brindar servicio de cuido y educación a niños y niñas del Distrito Guadalupe del Cantón Central de Cartago a través de la continuidad del Centro de Cuido y Desarrollo Infantil (CECUDI), donde se atienden hasta 75 niños y niñas con edades entre los 0 a menos 7 años de edad, incluyendo niños y niñas con discapacidad, con personal capacitado y con la experiencia requerida para la atención directa de estos niños, con el fin de favorecer el desarrollo integral de la niñez que se encuentra principalmente en situaciones de pobreza extrema, pobreza, riesgo y vulnerabilidad social.

Monto mensual: El costo de atención mensual de los niños y las niñas subsidiados por el Instituto Mixto de Ayuda Social será de ¢114.000,00 (ciento catorce mil colones netos) por la atención de niños y niñas en rango de edad de 2 a 7 años no cumplidos.

Cuando el CECUDI ofrezca el servicio a niños y niñas de 0 a menos 2 años, en al menos una proporción de 1 de este rango etario por cada 7 niños mayores de 2 años, el subsidio aumentará a ¢131.000, 00 (ciento treinta y un mil colones) por todos los niños y niñas que se atiendan en el CECUDI.

El subsidio para niños y niñas que presenten discapacidades, será de un 15% adicional al subsidio base que habitualmente recibe la familia por el servicio de cuido y educación.

Forma de pago: Acepta la indicada en el cartel.

Anexo N° 7: Operacionalidad del Centro de Cuido y Desarrollo

Infantil (CECUDI) Llano Grande

Objetivo: Brindar servicio de cuido y educación a niños y niñas del Distrito Llano Grande del cantón Central de Cartago a través de la continuidad del Centro de Cuido y Desarrollo Infantil (CECUDI), donde se atienden hasta 64 niños y niñas con edades entre los 0 a menos 7 años de edad, incluyendo niños y niñas con discapacidad, con personal capacitado y con la experiencia requerida para la atención directa de estos niños, con el fin de favorecer el desarrollo integral de la niñez que se encuentra principalmente en situaciones de pobreza extrema, pobreza, riesgo y vulnerabilidad social.

Monto mensual: El costo de atención mensual de los niños y las niñas subsidiados por el Instituto Mixto de Ayuda Social será de ¢114.000,00 (ciento catorce mil colones netos) por la atención de niños y niñas en rango de edad de 2 a 7 años no cumplidos.

Cuando el CECUDI ofrezca el servicio a niños y niñas de 0 a menos 2 años, en al menos una proporción de 1 de este rango etario por cada 7 niños mayores de 2 años, el subsidio aumentará a ¢131.000,00 (ciento treinta y un mil colones) por todos los niños y niñas que se atiendan en el CECUDI.

El subsidio para niños y niñas que presenten discapacidades, será de un 15% adicional al subsidio base que habitualmente recibe la familia por el servicio de cuido y educación.

Forma de pago: Acepta la indicada en el cartel.

Anexo N° 8: Operacionalidad del Centro de Cuido y Desarrollo

Infantil (CECUDI) Manuel de Jesús

Objetivo: Brindar servicio de cuido y educación a niños y niñas del Distrito San Francisco del cantón Central de Cartago a través de la continuidad del Centro de Cuido y Desarrollo Infantil (CECUDI), ubicado en Urbanización Manuel de Jesús, donde se atienden hasta 100 niños y niñas con edades entre los 2 a menos 7 años de edad, incluyendo niños y niñas con discapacidad, con personal capacitado y con la experiencia requerida para la atención directa de estos niños, con el fin de favorecer el desarrollo integral de la niñez que se encuentra principalmente en situaciones de pobreza extrema, pobreza, riesgo y vulnerabilidad social.

Monto mensual: El costo de atención mensual de los niños y las niñas subsidiados por el Instituto Mixto de Ayuda Social será de ¢114.000,00 (ciento catorce mil colones netos) por la atención de niños y niñas en rango de edad de 2 a 7 años no cumplidos.

El subsidio para niños y niñas que presenten discapacidades, será de un 15% adicional al subsidio base que habitualmente recibe la familia por el servicio de cuido y educación.

Forma de pago: Acepta la indicada en el cartel.

Anexo N° 9: Operacionalidad del Centro de Cuido y Desarrollo

Infantil (CECUDI) Oriente

Objetivo: Brindar servicio de cuido y educación a niños y niñas del Distrito Oriente del Cantón Central de Cartago a través de la continuidad del Centro de Cuido y Desarrollo Infantil (CECUDI), donde se atienden hasta 59 niños y niñas con edades entre los 0 a menos 7 años de edad, incluyendo niños y niñas con discapacidad, con personal capacitado y con la experiencia requerida para la atención directa de estos niños, con el fin de favorecer el desarrollo integral de la niñez que se encuentra principalmente en situaciones de pobreza extrema, pobreza, riesgo y vulnerabilidad social.

Monto mensual: El costo de atención mensual de los niños y las niñas subsidiados por el Instituto Mixto de Ayuda Social será de ¢114.000,00 (ciento catorce mil colones netos) por la atención de niños y niñas en rango de edad de 2 a 7 años no cumplidos.

Cuando el CECUDI ofrezca el servicio a niños y niñas de 0 a menos 2 años, en al menos una proporción de 1 de este rango etario por cada 7 niños mayores de 2 años, el subsidio aumentará a ¢131.000, 00 (ciento treinta y un mil colones) por todos los niños y niñas que se atiendan en el CECUDI.

El subsidio para niños y niñas que presenten discapacidades, será de un 15% adicional al subsidio base que habitualmente recibe la familia por el servicio de cuido y educación.

Forma de pago: Acepta la indicada en el cartel.

Anexo N° 10: Operacionalidad del Centro de Cuido y Desarrollo

Infantil (CECUDI) San Nicolás

Objetivo: Brindar servicio de cuido y educación a niños y niñas del Distrito San Nicolás del Cantón Central de Cartago a través de la continuidad del Centro de Cuido y Desarrollo Infantil (CECUDI), ubicado en Taras, donde se atienden hasta 100 niños y niñas con edades entre los 0 a menos 7 años de edad, incluyendo niños y niñas con discapacidad, con personal capacitado y con la experiencia requerida para la atención directa de estos niños, con el fin de favorecer el desarrollo integral de la niñez que se encuentra principalmente en situaciones de pobreza extrema, pobreza, riesgo y vulnerabilidad social.

Monto mensual: El costo de atención mensual de los niños y las niñas subsidiados por el Instituto Mixto de Ayuda Social será de ¢114.000,00 (ciento catorce mil colones netos) por la atención de niños y niñas en rango de edad de 2 a 7 años no cumplidos.

Cuando el CECUDI ofrezca el servicio a niños y niñas de 0 a menos 2 años, en al menos una proporción de 1 de este rango etario por cada 7 niños mayores de 2 años, el subsidio aumentará a ¢131.000, 00 (ciento treinta y un mil colones) por todos los niños y niñas que se atiendan en el CECUDI.

El subsidio para niños y niñas que presenten discapacidades, será de un 15% adicional al subsidio base que habitualmente recibe la familia por el servicio de cuido y educación.

Forma de pago: Acepta la indicada en el cartel.

Todo lo demás de acuerdo con los términos del cartel y la oferta

Se declaran infructuosos los Anexos N° 5 y N° 11, en razón de que las ofertas concursantes no cumplen con lo solicitado en el cartel, correspondientes a los CECUDI de Fátima y Tierra Blanca.

Licda. Gabriela Redondo Cordero, Proveedora Municipal.— 1 vez.—O. C. N° 3828.—Solicitud N° 105381.—( IN2018205968 ).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

LICITACIÓN PÚBLICA 2017LN-000003-01

Compra de terreno para uso de cementerio

en Varablanca de Heredia

La Municipalidad del cantón Central de Heredia, informa que mediante oficio AMH-1629-2017 del día 22 de diciembre de 2017, se adjudicó el indicado procedimiento de contratación a la oferta presentada por Evencio Herrera Rodríguez por un valor total de ¢75.000.000.

Heredia, 10 de enero del 2018.—Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2018205965 ).

REGISTRO DE PROVEEDORES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PROYECTO EXPEDIENTE DIGITAL ÚNICO EN SALUD

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍA

Se comunica a los proveedores y público en general que de conformidad con lo establecido en el párrafo cuarto del artículo 11 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, el horario para consulta de expedientes de contratación, será de lunes a viernes de las 07:00 horas a las 10:30 horas.

San José, 22 de noviembre de 2017.—Ing. Manuel Antonio Rodríguez Arce, MAP, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2018197424 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA

En Cumplimiento de lo que establece el artículo 122 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, la Municipalidad de Santa Ana, recuerda a todos los proveedores que deben actualizar sus datos en la Proveeduría Municipal. Dicha actualización la pueden hacer al correo electrónico proveeduria@santaana.go.cr.

Santa Ana, 10 de enero de 2018.—Proveeduría.—Licda. María de los Ángeles Pérez Angulo, Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2018205736 ).

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2017LN-000012-PROV

(Prórroga N° 2)

Concesión de soda y contratación de servicios de alimentación

para el I Circuito Judicial de San José

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado, que, en vista de consultas realizadas, se prorroga la recepción y apertura de ofertas para el 30 de enero de 2018, a las 10:00 horas.  Los demás términos y condiciones permanecen invariables.

San José, 10 de enero de 2018.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2018205694 ).

AVISOS

OPERADORA DE PLANES DE PENSIONES

COMPLEMENTARIAS DEL BANCO POPULAR

Y DE DESARROLLO COMUNAL S.A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000008-01

Contratación de servicios de medicina de empresa

Se comunica que la apertura de ofertas se traslada para las 14:00 horas del 25 de enero del 2018. Los demás términos y condiciones permanecen invariables.

Licda. Cinthia Solano Fernández, Gerente de Administración y Finanzas.—Sección Administrativa.—Joaquín A. Arias Calderón, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2018205585 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN SERVICIOS INSTITUCIONALES

LICITACIÓN PÚBLICA 2017LN-000001-1161

(Modificación)

Servicios profesionales de limpieza y aseo para inmuebles

de la Caja Costarricense de Seguro Social

La Dirección Servicios Institucionales de la Caja Costarricense de Seguro Social, comunica que se realizaron modificaciones al cartel de licitación en el apartado 7.6, las mismas están disponibles en la dirección electrónica: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones detalle?up=1161&tipo=LN

A su vez, la fecha de apertura de ofertas se amplía para el día 19 de enero 2018 a las 10:00:00 horas.

Coordinación Contratación Administrativa.—Lic. Gustavo Chinchilla Bermúdez.—1 vez.—( IN2018205828 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-5312-2017.—Bustamante Román Mauricio José, R-426-2017, cédula 1-1238-0807, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Filosofía Ingeniería de Biosistemas, Michigan State University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de noviembre del 2017.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 205177.—Solicitud N°102258.—( IN2017197229 ).

ORI-5377-2017.—Notaro de Akly Filomena, R-427-2017, residente permanente 186200196231, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciado en Contaduría Pública, Universidad de Carabobo, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de noviembre de 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 205177.—Solicitud Nº 102261.—( IN2017197230 ).

ORI-5318-2017.—Crespo Pirela Luz María Katherin, R-428-2017, pasaporte: 140822252, solicitó reconocimiento y equiparación del título Farmacéutico, Universidad Santa María, Venezuela. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 08 de noviembre del 2017.—Oficina de Registro e Información.—José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205177.—Solicitud N° 102263.—( IN2017197231 ).

ORI-5398-2017.—Akly Pérez Mansur, R-429-2017, cédula de residente: 186200195905 solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciado en Contaduría Pública, Universidad de Carabobo, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de noviembre de 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205177.—Solicitud N° 102265.—( IN2017197232 ).

ORI-5409-2017.—Badilla Orozco Juan Pablo, R-432-2017, cédula Nº 1-1194-0574, solicitó reconocimiento y equiparación del título “Doctor en Ciencias”-Área: Física, Universidade de São Paulo, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de noviembre del 2017.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205177.—Solicitud Nº 102266.— ( IN2017197233 ).

ORI-5470-2017.—Elizondo Castillo Hellen Viviana, R-433-2017, cédula: 1-1274-0989, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster Universitario en Materiales Nanoestructurados para Aplicaciones Nanotecnológicas, Universidad de Zaragoza, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de noviembre del 2017.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 205177.—Solicitud N° 102268.—( IN2017197234 ).

ORI-5464-2017.—Porras Chaverri Mariela Adelaida, R-434-2017, cédula Nº 1-1160-0374, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctorado, University of Wisconsin-Madison, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de noviembre del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 205177.—Solicitud Nº 102270.—( IN2017197235 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE TARRAZÚ

El Concejo Municipal de Tarrazú, toma el acuerdo N° 5, en la sesión ordinaria 083-2016, celebrada el 30 de noviembre del 2017; donde se acuerda realizar un receso por motivos de fiestas de fin y principio de año, por lo que las sesiones ordinarias establecidas para los días jueves 28 de diciembre del 2017 y 04 de enero del 2018, no se celebrarán, regresando nuevamente a sesionar el jueves 11 de enero del 2018, a las 8:00 a.m.—Daniela Fallas Porras, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2017197061 ).

MUNICIPALIDAD DE GRECIA

La Municipalidad de Grecia informa que el Concejo Municipal, en sesión ordinaria del 21 de noviembre del 2017, en su artículo VII, inciso 13), acta 126, se tomó el siguiente acuerdo:

Acuerdo Nº 27: Aprobar la tarifa de ¢600,00 (seiscientos colones) por hora por espacio de parquímetros, para el estacionamiento autorizado de vehículos en las vías públicas dentro de la jurisdicción del cantón de Grecia tal y como se muestra en el oficio SM-100-2017. Asimismo, se autoriza al señor Alcalde Municipal para que proceda a su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Acuerdo aprobado y por unanimidad.

Minor Molina Murillo, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2017197133 ).

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

El Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz, comunica que la persona jurídica Juanita Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-111697, inscrita ante el Registro Público Nacional, Sección Mercantil al Tomo 381, Asiento 16536. Que a las mismas citas se encuentra inscrito el nombramiento con Facultades de Apoderada Generalísima sin límite de suma, la señora Shelley Anne Martín, mayor, empresaria, cédula de residencia Nº 184000551012, vecina de Playa Brasilito de Santa Cruz, Guanacaste; con base en la Ley N° 6043 de Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno que se tramita bajo el Expediente Administrativo N° 2167-2017, ubicada en la zona restringida de la zona marítimo terrestre del sector costero de Playa Brasilito, distrito 8° Cabo Velas, del cantón 3° Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste, mide novecientos treinta y dos metros cuadrados (932 m2), según plano catastrado N° 5-1816693-2015, es terreno que se ubica en Zona Hotelera Comercial (ZOC), según Plan Regulador vigente en Playa Brasilito. Linderos: norte, calle pública; al sur, Municipalidad de Santa Cruz; al este, calle pública con un frente de 54.81 metros y oeste, zona pública inalienable. Con fundamento en el artículo 38 del Reglamento de la Ley N° 6043 de Zona Marítimo Terrestre, se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones. Las oposiciones deberán presentarse ante el Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz, dentro del plazo otorgado por ley, las cuales deberán venir acompañadas de dos juegos de copias. Además, se advierte que la presente publicación NO otorga derecho alguno al solicitante sobre la concesión, hasta que se cumplan con todos los requisitos establecidos en la Ley N° 6043 sobre Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento, y sea aprobada por el Instituto Costarricense de Turismo. La misma se realiza sin perjuicio de que las auras disposiciones, modificaciones o actualizaciones del actual plan regulador costero varíen el destino de la parcela. Es todo. Dado en la ciudad de Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, el día jueves veintinueve de noviembre del dos mil diecisiete. Publíquese.

Lic. Onías Contreras Moreno, Jefe.—1 vez.—( IN2017197605 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

CERRO VISTA S. A.

Se convoca a los accionistas de Cerro Vista Properties S. A., titular de la cédula tres-ciento uno-cuatrocientos siete mil ochocientos treinta y cinco, a la asamblea general extraordinaria de socios, a celebrarse un kilómetro este de la escuela San Pedro, Guayabo, Bagaces, Guanacaste, el día 23 de enero del 2018, a las 8:30 a.m. y una hora después en segunda convocatoria con el número de socios presentes. En la asamblea se tratará el siguiente orden del día: A) Autorización al Presidente Harry (nombre) Eugene (segundo nombre) French JR, (único apellido por razón de nacionalidad), para que realice ante notario público, escritura de venta del inmueble Partido: Guanacaste, Folio Real: cuarenta y dos mil trescientos ochenta y uno.—Bagaces, dos de enero del dos mil dieciocho.—Harry Eugene French JR.—( IN2018204815 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

CÁMARA DE COMERCIO EXTERIOR DE COSTA RICA

Y DE REPRESENTANTES DE CASAS EXTRANJERAS

La Junta Directiva de la Asociación Cámara de Comercio Exterior de Costa Rica y de Representantes de Casas Extranjeras (CRECEX), en cumplimiento con lo dispuesto en los Estatutos, convoca a todos sus asociados a la celebración de la próxima asamblea general ordinaria y extraordinaria, que tendrá lugar el próximo jueves 25 de enero del 2018, en las instalaciones de CRECEX, ubicadas 50 metros al este y 25 metros al sur del Archivo Nacional en Zapote, a las 18:00 horas en primera convocatoria y a las 18:30 horas en segunda convocatoria que se llevará a cabo con los miembros presentes.

La agenda fijada para la asamblea general ordinaria es la siguiente:

1.  Lectura del acta de la asamblea de la sesión anterior.

2.  Informe de la presidencia.

3.  Informe de la tesorería.

4.  Informe de la fiscalía.

5.  Correspondencia que deba conocer la asamblea.

6.  Elección de los miembros de la junta directiva.

7.  Elección del fiscal.

8.  Proposiciones generales.

9.  Aprobación del acta de la asamblea.

La agenda fijada para la asamblea general extraordinaria es la siguiente:

1.  Apertura de la asamblea y exposición por parte del presidente del objeto de la sesión.

2.  Discusión y votación de reforma del artículo 29, 34, 42, 46, y 77 de los Estatutos.

Se recuerda a todas las personas y empresas asociadas a la Cámara que, para participar en la asamblea, deben estar al día en el pago de sus cuotas y cumplir con los requisitos establecidos en los Estatutos de la Cámara, los cuales se encuentran a disposición de todos los interesados en nuestra página web: www.crecex.com o bien en nuestras instalaciones.—Mayra Quesada Vega, Secretaria.—1 vez.—( IN2018205556 ).

CONDOMINIO RESIDENCIAL OLINDA

De conformidad con lo establecido en el artículo veinticinco de la Ley 7933 Reguladora de la Propiedad en Condominio, en concordancia con el reglamento del Condominio y Administración del Condominio Residencial Olinda, cédula jurídica 3-109-153574, se convoca a asamblea extraordinaria de propietarios.

Orden del día

Verificación del Quórum.

Revisión de Sugerencias para las reformas al reglamento del Condominio Residencial Olinda, presentadas antes del 15 de octubre del 2017

Asignar y aprobar Junta directiva si el quórum lo ve oportuno.

Análisis de Gestión Administrativa.

Otros varios.

Día: martes 13 de febrero del 2018. Primera Convocatoria a las diecinueve horas. En caso de no existir el quórum necesario, se hará la Segunda Convocatoria a las diecinueve y treinta horas con el número de condóminos presentes. Lugar: Salón del área social del Condominio.

San Vicente de Moravia, 08 de enero del 2018.—Firma Ilegible.—1 vez.—( IN2018205598 ).

ARGES DE PLATA SOCIEDAD ANÓNIMA

Arges de Plata Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-323904, convoca a sus socios a la realización de asamblea de socios, a efectuarse, en San Pedro de Montes de Oca, seiscientos cincuenta metros al oeste del Restaurante Taco Bell, San José, Bufete CVC Abogados, a las 08:00 horas del 31 de enero del 2018. La asamblea será a efecto de: (i) Modificar la cláusula sétima del pacto constitutivo de la compañía; (ii) Revocar o confirmar los nombramientos de la actual junta directica y fiscalía. De no haber quórum a la hora señalada, se realizará una hora después con los socios presentes.—San José, Costa Rica, 05 de enero del 2018.—Juan Carlos Arias Castro, Presidente.—1 vez.—( IN2018205725 ).

OROI S. A.

CONVOCATORIA A ASAMBLEA

GENERAL EXTRAORDINARIA

Se convoca a los socios de OROI S. A., a asamblea general extraordinaria de la firma OROI S. A., a celebrarse en primera convocatoria a las 10:00 a. m., y de no haber quórum de Ley, en segunda convocatoria a las 11:00 a. m., en Bufete Aguilar, segundo piso de Edificio Torres del Campo, San Francisco de Goicoechea. Fecha: 06 de febrero del 2018.

AGENDA:

1.  Comprobación de asistencia y quórum.

2.  Nombramiento de presidente y secretario de la asamblea.

3.  Autorización de vender activos.

4.  Disolución y liquidación de la compañía, con aprobación del informe del presidente.

5.  Propuestas de los socios.

San José, 10 de enero del 2018.—María Elena Artiñano Terán, Presidenta.—1 vez.—( IN2018205797 ).

CENTRAL DE SERVICIOS QUÍMICOS

SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a los accionistas de la sociedad Central de Servicios Químicos Sociedad Anónima S. A., cédula jurídica número 3-101-073192 a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas que tendrá lugar en el domicilio social de la sociedad en la provincia de Cartago, cantón Cartago, Alto de Ochomogo, frente a la Estación de Servicio Cristo Rey, el día miércoles 31 de enero del año 2018, a las 5:00 pm horas en primera convocatoria, y si no hubiere quórum a esa hora se les convoca a las 6:00 pm horas en segunda convocatoria, para conocer de los siguientes asuntos:

1.      Discutir y aprobar o improbar el informe sobre los resultados del ejercicio anual que presenten los administradores, y tomar sobre él las medidas que juzgue oportunas.

2.  Revocar el nombramiento del secretario, del funcionario que ejerce como fiscal y del agente residente y proceder a los nuevos nombramientos de estos cargos

3.  Revisar los saldos de créditos existentes que mantiene la sociedad y que se adeudan a los socios.

4.  Repasar el estado de los procesos legales abiertos que mantiene la sociedad.

5.  Acordar pagos y depósitos judiciales necesarios en procesos legales.

6.  Acordar inscribir en el Registro Nacional un aumento de capital, reformando la cláusula quinta del capital social para modificar la estructura del capital, el valor nominal de las acciones, autorizar la emisión de certificados accionarios, y establecer la autorización para transmisión de acciones.

7.  Reformar la cláusula décima de los estatutos sobre la convocatoria de asambleas.

8.  Asuntos varios que los socios acuerden discutir.

Cartago, 9 de enero del 2018.—Licda. María Vanessa Molina Incera, Notaria.—1 vez.—( IN2018205901 ).

GLOBAL MOV COMERCIAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a los accionistas de la empresa Global Mov Comercial Sociedad Anónima, a la asamblea general extraordinaria, que se celebrará, en el domicilio social en San José, Zapote, de la Rotonda de las Garantías Sociales; 300 metros al sur, 100 metros al este y 100 metros al sur, casa número 86, a las 10:00 horas en primera convocatoria del día 16 de febrero del 2018, para conocer lo siguiente: 1º—Informe de junta directiva y fiscalía; 2º—Aprobar de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Trabajo, la disolución de la sociedad por acuerdo de socios. 3º—Otros asuntos de carácter extraordinario que propongan los socios. De no haber quórum a la hora señalada, la asamblea se efectuará en segunda convocatoria a las 11:00 horas del mismo día, con cualquier número de socios.—San José, 10 de enero del 2018.—Patricia Picado Venegas, Presidenta.—1 vez.—( IN2018205936 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA

DE CENTRO AMÉRICA

Ante el Registro de la Universidad Autónoma de Centro América se ha presentado la solicitud de reposición de los títulos de: Licenciatura en Medicina, emitido por esta casa de estudios el 20 de enero de 1993, inscrito en el tomo: II-V9-2592, Doctor en Medicina, emitido por esta casa de estudios el 14 de diciembre de 1993, inscrito en el tomo III-V3-774, a nombre de Bravo García Nelson Raúl, cédula de identidad número 1-0760-0361. Se solicita la reposición por haberse extraviado los originales. Se pública este edicto para oír oposición a las reposiciones solicitadas dentro de los quince días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial.—Campus J. Guillermo Malavassi V., Cipreses.—Curridabat, 13 de diciembre del 2017.—Adrián Espinoza Potoy, Registrador.—( IN2017202335 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

CONDOMINIO RESIDENCIAL HACIENDA

DIECINUEVE S. A.

Yo, Jorge Luis Castellanos Hurtado, con pasaporte de ese país número cero ocho dos uno nueve uno cero seis nueve quine como presidente de Condominio Residencial Hacienda Diecinueve S. A., cédula 3-101-376996, estoy realizando tramite de reposición del libro de accionistas de dicha compañía.—Santa Ana, 02 de diciembre del 2017.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, Notario.—( IN2017197043 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

THE BANK OF NOVA SCOTIA COSTA RICA S. A.

Aviso a nuestros clientes

The Bank of Nova Scotia Costa Rica S. A. Informa a sus clientes que 30 días naturales posteriores a la presente publicación, regirá el siguiente cambio en la comisión por el uso de cheques locales:

    Comisión por compensación y liquidación de cheques: Se cobrará ¢1.100.00 o $2.00 por cada cheque emitido. Incluye cheques girados por clientes de otras instituciones que sean depositados y pasen por cámara de compensación de The Bank of Nova Scotia Costa Rica S. A. y cheques girados por clientes de The Bank of Nova Scotia Costa Rica S. A. que sean depositados y pasen por cámara de compensación de otros bancos.

Vencido el plazo antes indicado sin que el cliente manifieste su inconformidad, se entenderá como una aceptación tácita de estas nuevas condiciones.—San José, 17 de noviembre de 2017.—Juan Carlos Vega, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—( IN2017197036 ).

FEDERACIÓN DE TRAIL Y AVENTURA

Yo, José Vicente Charpentier Morales, cédula de identidad número 1-0731-0991, en mi calidad de presidente y representante legal de la Federación de Trail y Aventura, cédula jurídica 3-002-696127, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición del libro de Actas de Asamblea General del número uno, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 05 de diciembre del 2017.—José Vicente Charpentier Morales, Presidente.—1 vez.—( IN2017197039 ).

COOPECAJA R.L.

Por este medio informamos a nuestros asociados en cumplimiento del artículo 15, incisos a) y f) del estatuto social de COOPECAJA R.L., se les previene por única vez para que se apersonen a la cooperativa en cualquiera de sus sucursales en todo el país, a fin de regularizar tanto el cumplimiento de sus obligaciones financieras, así como las operaciones que estuvieren en cobro judicial, para lo cual se establece como fecha límite el 20 de diciembre de 2017; vencido ese plazo quienes no se hubieren puesto al día en la atención de todas sus obligaciones quedarán excluidos de pleno derecho y se les cancelará su credencial de asociados.—Fanny Aguirre Solano, Jefatura del Área de Cobros.—Elizabeth Morales Rivera, Subgerente General.—1 vez.—( IN2017197098 ).

PROYECTOS DE DESARROLLO TECNOLÓGICO

PARA LA INNOVACIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA

Daniel José Murillo Barrantes, con cédula de identidad número 1-1447-0254, en su condición de presidente con facultades apoderado generalísimo de la sociedad Proyectos de Desarrollo Tecnológico para la Innovación Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-701280, solicita la reposición de los libros de Asamblea de Accionistas, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas por motivo de extravío. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Departamento de Legalización de Libros del Registro Nacional, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la presente publicación.—San José, 01 de diciembre del 2017.—Daniel José Murillo Barrantes, Presidente.—1 vez.—( IN2017197101 ).

COLEGIO DE CIRUJANOS DENTISTAS DE COSTA RICA

El Colegio Cirujanos Dentistas de Costa Rica informa que por acuerdo de asamblea general ordinaria Nº 81 celebrada el 03 de diciembre del 2017, la Junta Directiva para el período 2018, quedó constituida de la siguiente manera:

Dr. Rafael Porras Madrigal                     Presidente

Dra. Eva Cortés Carmona                      Vicepresidenta

Dr. Alexis Hernández Montero             Secretario

Dra. Erica Mora Ruiz                               Fiscal

Dra. Sofia Castro Jiménez                       Tesorera

Dra. Carolina Madriz Arce                      Vocal I

Dr. Juan Pablo Ulloa Chaverri               Vocal II

Dr. Miguel Aguilar Monge, Director Administrativo.—1 vez.—( IN2017197105 ).

El Colegio Cirujanos Dentistas de Costa Rica, informa a todos los colegiados que en la Asamblea General Extraordinaria N° 80 celebrada el 16 de noviembre del 2017, la cuota de colegiatura se aumentó en la suma de quinientos colones, quedando ésta para el período dos mil dieciocho, en nueve mil colones (¢9.000,00).—Dr. Miguel Aguilar Monge, Director Admnistrativo.—1 vez.—( IN2017197107 ).

FANCHIFLO

Los suscritos Yurguen Chinchilla Zúñiga, cedula de identidad número 1-0869-0024 y Stephanie Flores Jiménez, cedula de identidad 1-1135-0331, comparecemos como representantes del 51 por ciento de socios de sociedad FANCHIFLO, cedula jurídica 3-101-534377, dentro el plazo de ley ante notario público, a efecto de otorgar escritura donde se solicitará el cese de disolución de la sociedad mencionada.—San Isidro de El General, al ser las 12 horas del 4 de diciembre del 2017.—Yurguen Chinchilla Zúñiga.—Stephanie Flores Jiménez.—1 vez.—( IN2017197135 ).

INVERSIONES COSTANENA SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Costanena Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos sesenta y ocho mil quinientos uno, comunica la reposición por motivo de extravío del tomo uno de los siguientes libros: Asamblea General, Registro de Accionistas, Junta Directiva. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional de Personas Jurídicas, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Publíquese por una única vez. Henrique De La Coromoto Fernández Escobar. Representante Legal. Notario: Carlos Luis Jiménez Masís.—San José, cinco de diciembre dos mil diecisiete.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—( IN2017197144 ).

LE VRAI PARADIS SOCIEDAD ANÓNIMA

Le Vrai Paradis Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-523003, en virtud del extravío de los Libros que lleva esta sociedad, hace la solicitud de los mismos ante el Registro Público, exonerando a este último de cualquier responsabilidad. Escritura otorgada ante el Notario Juan Carlos Arias Vargas, en Atenas, a las 15:00 horas del día 23 de noviembre del 2017, visible a folio 97 vuelto del tomo uno del suscrito Notario.—Lic. Juan Carlos Arias Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017197221 ).

Ante la suscrita notaria se lleva a cabo disolución de sociedad denominada Tres-Ciento Uno Seiscientos Ochocientos Setenta Sociedad Anónima, otorgada a las diecisiete horas del dieciocho de diciembre del año dos mil diecisiete.—Licda. Irene Salazar Jiménez, cédula 6-129-421, Notaria.—1 vez.—( IN2017202756 ).

En escritura otorgada ante ésta notaría, a las doce horas del treinta de noviembre del dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Agroindustrial Eco Terra Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y nueve mil cuatrocientos treinta y siete mediante la cual acuerda a realizar un aumento del capital social de la empresa, proveniente de aportes realizados de los accionistas por un total de treinta y seis millones de colones exactos. Con el aumento dicho, el capital social de la empresa será la suma de treinta y seis millones diez mil colones, a partir de que se registre este aumento. B) Se acuerda modificar desde ahora el valor nominal de las acciones comunes y nominativas que representan el capital social de la empresa, que ahora es la suma de treinta y seis millones diez mil colones que está representado por treinta y seis millones diez mil acciones comunes y nominativas de un colón cada una. D) De conformidad con los acuerdos tomados anteriormente se acuerda dejar en firme el aumento de capital social de la empresa en la suma de treinta y seis millones diez mil colones, para un nuevo capital social de treinta y seis millones diez mil colones. En vista del aumento de capital realizado se ordena y autoriza la emisión de nuevos títulos representativos de capital y la destrucción de los anteriores certificados de las anteriores acciones comunes y nominativas de la empresa y se emiten nuevos certificados de acciones que representan las acciones comunes y nominativas. Los certificados de acciones se podrán emitir representando una o varias acciones, y serán firmados por el presidente y secretario de la Junta Directiva. Segundo: Se acuerda reformar la siguiente cláusula, de los estatutos del pacto constitutivo, para que de ahora en adelante se lea así. Clausula quinta “Quinta: El capital social de la compañía es la suma de treinta y seis millones diez mil colones exactos, representado por treinta y seis mil diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, las cuales serán firmadas por el presidente y secretario de la Junta Directiva”. Tercero: Se acuerda autorizar al Notario Norman Leslie de Pass Ibarra para que proceda a protocolizar la presente acta en lo literal. Cuarto: Se acuerda dejar firmes éste y los anteriores acuerdos. No habiendo más asuntos que tratar se procede a leer, aprobar y firmar la presente acta treinta minutos después de iniciada la reunión.” El suscrito Notario doy fe del aumento de capital con vista en la Certificación de Contador Público Autorizado emitida por el Licenciado Miguel Ángel Cordero Benavides número de asociado cuatro mil setecientos setenta y tres, póliza de fidelidad número cero uno uno seis FIG cero cero siete. Así mismo, el suscrito notario doy fe con vista en el Libro de Actas de que estuvo presente la totalidad del capital social, que los acuerdos transcritos se encuentran firmes, que fueron tomados por unanimidad de votos, con el quórum de ley y sesión legalmente instalada, y que el acta se encuentra debidamente asentada y firmada. Asimismo, doy fe de la existencia de la sociedad con vista en el Sistema Automatizado de la Sección Mercantil del Registro Público bajo la cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa y nueve mil cuatrocientos treinta y siete la cual se encuentra debidamente constituida e inscrita al día de hoy.—San José, treinta de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Norman Leslie de Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—( IN2017202834 ).

La suscrita, Gabina Quintanilla Medina, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad cinco-cero ciento cuarenta y uno-cero mil doscientos noventa y nueve, vecina de Liberia, resido en el Barrio Corazón de Jesús de Liberia, casa número G-siete, en carácter personal y en carácter de albacea de la sucesión de Evangelista Leiva Alvarado que se tramita en el Juzgado Civil de Liberia, en el expediente número noventa y cinco-cien mil cuatrocientos treinta y uno-cero trescientos ochenta y seis-CI, albaceazgo inscrito en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público, con las citas de inscripción dos mil nueve-ciento cincuenta y nueve mil ochocientos setenta y tres-uno, por medio del presente edicto informa que, su representada la sucesión de don Evangelista Leiva Alvarado como titular de más del cincuenta y uno por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de Rancho El Carmen de Liberia R L C Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa y seis mil setenta y tres, comparecerá dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la ley de Personas Jurídicas número nueve mil cuatrocientos veintiocho del veintiuno de marzo del año dos mil diecisiete y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Liberia, Guanacaste, a las once horas del diecinueve de diciembre del año dos mil diecisiete.—Lic. Wilber Villavicencio Pizarro, Abogado.—1 vez.—( IN2017203069 ).

Que en la asamblea extraordinaria de la compañía Empresas Marítimas Messe Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101- 250485, de las nueve horas del día diez de octubre del año dos mil diecisiete, en la ciudad de Tamarindo se acordó la disolución de la sociedad. Notario Público: Gabriel Chaves Ledezma, cédula número 1-1071-752. Es todo.—19 de diciembre del año 2017.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—( IN2017203071 ).

Inversiones Carrillo Montero Gte Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y cuatro mil trescientos cuarenta y siete, sociedad domiciliada en Guanacaste, Liberia, Barrio IMAS, del Salón Comunal del IMAS, cien norte y quince al este, hace constar que mediante acuerdo unánime de socios en asamblea general extraordinaria de accionistas número uno, celebrada en su domicilio social al ser las diez horas del día quince de diciembre del año dos mil diecisiete, se disuelve dicha compañía de acuerdo al artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio Costarricense. Es todo.—15 de diciembre del 2017.—Licda. Carolina Mendoza Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2017203072 ).

Pacific Plastic Green Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y siete mil novecientos cincuenta y siete, sociedad domiciliada en Guanacaste, Santa Cruz, Playa Potrero, Hotel Bahía Esmeralda, hace constar que mediante acuerdo unánime de socios en asamblea general extraordinaria de accionistas, celebrada en su domicilio social, a las dieciséis horas del día dieciséis de octubre del dos mil diecisiete, se disuelve dicha compañía de acuerdo al artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio Costarricense. Es todo.—10 de Noviembre del 2017.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—( IN2017203073 ).

El suscrito, José Antonio Silva Meneses, quien es mayor de edad, casado una vez, Abogado y Notario, portador de la cédula de identidad número uno-mil ochenta y dos-quinientos veintinueve, con oficina abierta en Guanacaste, Santa Cruz, Playa Tamarindo, Oficina P&D Abogados, Centro Comercial Tamarindo Business Center, local número uno, por medio del presente edicto informa que, como representante del cien por ciento de las cuotas que representan la totalidad del capital social de la sociedad denominada Grupo Nereus S.R.L, cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos trece mil doscientos setenta y tres, con domicilio social en Guanacaste, Santa Cruz, Centro Comercial Plaza del Mar, oficina ciento cinco, comparece dentro del plazo de ley, ante notario público a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Tamarindo, a las once horas con treinta minutos del día 13 de diciembre del 2017.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—( IN2017203074 ).

Los suscritos, James Michael (nombres) Maxwell (apellido), de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, casado en cuartas nupcias, empresario, portador del pasaporte número cinco cero seis uno siete seis ocho seis cuatro, y Kelly Kathleen (nombres) Maloney (apellido), de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, casada en terceras nupcias, empresaria, portadora del pasaporte número cinco cero seis uno siete seis ocho seis tres, ambos vecinos de Playa Potrero, Santa Cruz, Guanacaste, Residencial Surfside, Restaurante Maxwells, por medio del presente edicto informan que, como titulares del cien por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de la sociedad denominada Sand Dollars Port Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno-ciento cincuenta y nueve mil cincuenta, con domicilio social en San José, San José, calle cuarenta, avenida cuatro, casa Canadá, Bufete Carter, comparecen dentro del plazo de ley, ante notario público a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Tamarindo, a las dieciséis horas del día 13 de diciembre del 2017.—James Michael Maxwell, Pasaporte: 506176864 y Kelly Kathleen Maloney, Pasaporte: 506176863.—1 vez.—( IN2017203075 ).

En mi notaría, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de Líderes Creativos América Latina S. A., en donde se acuerda la disolución de la misma, la cual no tiene activos, bienes, ni deudas.—San José, diecinueve de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Dennis Rubie Castro, Notario.—1 vez.—( IN2017203083 ).

En mi notaría se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de El Mejor Sabor Transporte Gratis S. A. en donde se acuerda la disolución de la misma, la cual no tiene activos, bienes, ni deudas.—San José diecinueve de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Dennis Rubie, Notario Público.—1 vez.—( IN2017203084 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las 14:30 horas del día 19 de diciembre del 2017, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Reserva Las Lomas Número Cincuenta, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres–ciento dos–quinientos setenta y cinco setecientos treinta y ocho, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 19 de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario Público.—1 vez.—( IN2017203086 ).

Los suscritos, Peter John (nombres) Baxter (apellido) único apellido en razón de su nacionalidad Canadiense, mayor, casado una vez, encargado de cuentas, con pasaporte de su país número GF seis siete cinco uno seis cero y Diane (nombre) Baxter (apellido) único apellido en razón de su nacionalidad Canadiense, mayor, casada una vez, consultora de viajes, con pasaporte de su país número GK cero dos cinco cero cinco seis, ambos vecinos de Canadá, Ontario, trece Classic Drive Brannpton, por medio del presente edicto informamos que, como titulares de más del cincuenta y un por ciento de las cuotas que representan la totalidad del capital social de la empresa Tres-Ciento Dos-Seiscientos Treinta y Tres Mil Quinientos Setenta y Cinco Sociedad Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos treinta y tres mil quinientos setenta y cinco, comparecerán, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017 y su reforma.—Búfalo, Estados Unidos, a las siete horas cincuenta minutos del dieciocho de diciembre del dos mil diecisiete.—Peter Baxter.—Diane Baxter, 1 vez.—( IN2017203088 ).

Los suscritos, Peter John (nombres) Baxter (apellido) único apellido en razón de su nacionalidad Canadiense, mayor, casado una vez, encargado de cuentas, con pasaporte de su país número GF seis siete cinco uno seis cero, y Diane (nombre) Baxter (apellido) único apellido en razón de su nacionalidad Canadiense, mayor, casada una vez, consultora de viajes, con pasaporte de su país número GK cero dos cinco cero cinco seis, ambos vecinos de Canadá, Ontario, trece Classic Drive Brampton, por medio del presente edicto informamos que, como titulares de más del cincuenta y un por ciento de las cuotas que representan la totalidad del capital social de la empresa Tres- Ciento Dos- Seiscientos Treinta Y Tres Mil Quinientos Setenta Y Cuatro Sociedad Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres- ciento dos- seiscientos treinta y tres mil quinientos setenta y cuatro, comparecerán, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el diario oficial La Gaceta.—Búfalo, Estados Unidos, a las siete horas cincuenta y cinco minutos del dieciocho de diciembre del año dos mil diecisiete.—Peter Baxter, Diane Baxter.—1 vez.—( IN2017203089 ).

El suscrito, David James (nombres) Hall (apellido) único apellido en razón de su nacionalidad canadiense, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Ontario, Canadá, uno cero uno- cinco tres seis, avenida once, Hanover, con pasaporte de su país número HC ocho siete ocho seis cinco uno, por medio del presente edicto informa que, como titular de más del cincuenta y un por ciento de las cuotas que representan la totalidad del capital social de la empresa Tres-Ciento Dos-Seiscientos Treinta y Tres Mil Quinientos Ochenta Sociedad Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos treinta y tres mil quinientos ochenta, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el diario oficial La Gaceta.—Búfalo, Estados Unidos, a las siete horas cuarenta minutos del dieciocho de diciembre del año dos mil diecisiete.—David James Hall.—1 vez.—( IN2017203090 ).

El suscrito, Paul William (nombres) Heck (apellido) único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, casado una vez, médico, vecino de Estados Unidos de América, mil treinta y uno Dunvegan Rd, West Chester Pennsylvania, con pasaporte de su país número cuatro dos dos uno cero ocho ocho cuatro seis, por medio del presente edicto informa que, como titular de más del cincuenta y un por ciento de las cuotas que representan la totalidad del capital social de la empresa Tres- Ciento Dos-Seiscientos Treinta y Tres Mil Quinientos Sesenta y Seis Sociedad Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos treinta y tres mil quinientos sesenta y seis, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Búfalo, Estados Unidos, a las siete horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de diciembre del año dos mil diecisiete.—Paul William Heck, 1 vez.—( IN2017203091 ).

Las suscritas, Ana del Carmen Gutiérrez Molina, cédula 9-046-752, y Ana Patricia Arias Gutiérrez cédula 1-1199-623, actuando en nuestra condición de propietarios del cien por ciento del capital social de la sociedad Sanctus Michael Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101565655, con sustento en lo dispuesto por la Ley N°9485, mediante la cual se reforma el Transitorio II de la Ley N° 9428 de Impuesto a las Personas Jurídicas, procedemos por este medio a: i) Dejar constancia expresa que se han cancelado todas las sumas adeudadas por concepto de la Ley N° 9024 para esta sociedad, y ii) Hacer la publicación de ley a efectos de proceder oportunamente con la solicitud ante el Registro Nacional, respecto al cese de la disolución de la sociedad referida. Es todo.—San José, 18 de diciembre del 2017.—Ana del Carmen Gutiérrez Molina y Ana Patricia Arias Gutiérrez, propietarias, 1 vez.—( IN2017203092 ).

El suscrito, Carlos Torres Ivanov, mayor, casado dos veces, ingeniero eléctrico, vecino de San José, San Francisco de Dos Ríos, calle Almendros, casa número uno, cédula de identidad número uno-cero setecientos treinta y nueve-cero novecientos doce, por medio del presente edicto informa que, como titular de más del cincuenta y un por ciento de las cuotas que representan la totalidad del capital social de la empresa Tres-Ciento Dos-Seiscientos Treinta y Tres Mil Quinientos Setenta y Nueve Sociedad Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos treinta y tres mil quinientos setenta y nueve, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017 y su reforma.—San José, a las once horas del dieciséis de diciembre del dos mil diecisiete.—Carlos Torres Ivanov.—1 vez.—( IN2017203093 ).

El suscrito, Mario Emilio Vindas Villalobos, mayor, casado una vez, empresario, con cédula número cuatro-cero ciento veintidós-cero ochocientos veintiuno, vecino de Heredia, San Pablo, de la Municipalidad doscientos metros al oeste y setenta y cinco metros al norte, por medio del presente edicto informa que, como titular de más del cincuenta y un por ciento de las cuotas que representan la totalidad del capital social de la empresa Tres-Ciento Dos-Seiscientos Treinta y Tres Mil Quinientos Setenta y Ocho Sociedad Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres- ciento dos-seiscientos treinta y tres mil quinientos setenta y ocho, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma.—Heredia, a las siete horas treinta y minutos del dieciséis de diciembre del dos mil diecisiete.—Mario Emilio Vindas Villalobos.—1 vez.—( IN2017203094 ).

El suscrito, Alex Rust, único apellido en razón de su nacionalidad Canadiense, quien es mayor, casado una vez, empresario, con pasaporte de su país número HK siete tres siete cuatro cuatro cuatro, por medio del presente edicto informa que, como titular de más del cincuenta y un por ciento de las cuotas que representan la totalidad del capital social de la empresa Tres-Ciento Dos-Seiscientos Treinta y Tres Mil Quinientos Setenta y Uno Sociedad Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos treinta y tres mil quinientos setenta y uno, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma.—Búfalo, Estados Unidos, a las siete horas cinco minutos del dieciocho de diciembre del dos mil diecisiete.—Alex Rust.—1 vez.—( IN2017203095 ).

Por medio de escritura número cien otorgada a las nueve horas y treinta minutos del veinte de diciembre del dos mil diecisiete, se protocoliza comparecencia del apoderado de los propietarios del capital social de la sociedad Playa Azul CRHW Corporation Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y dos mil sesenta y seis, por medio de la cual se acuerda solicitar al Registro Nacional el cese de disolución de dicha sociedad.—Licenciada Sandra Madriz Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2017203097 ).

Ante esta notaria se reformó cláusula novena del pacto constitutivo, de la sociedad Consorcio Tantora S. A., cédula jurídica Nº 3-101-656744 y se cambió junta directiva. Es todo.—San José, 20 de diciembre de 2017.—Licda. Ana María Avendaño Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017203103 ).

El suscrito, Javier Bolaños Dávila, cédula de identidad Nº 1-932-015, como único socio propietario del cien por ciento del capital social de la empresa Solcaran Diez K Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-478454, hace saber que de acuerdo con el Transitorio II, de la Ley 9428, está solicitando ante el Registro de Personas Jurídicas, el cese de disolución de la empresa arriba mencionada.—San José, veinte de diciembre del dos mil dieciocho.—Javier Bolaños Dávila.—1 vez.—( IN2017203104 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecinueve horas del día dieciocho de diciembre del año dos mil diecisiete, se acordó por unanimidad de los socios que conforman el capital social la disolución de la sociedad de esta plaza denominada Inversiones Alvida Nandayure Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos dos mil doscientos cincuenta y dos.—Licda. Alejandra Milady Carrillo Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2017203105 ).

Mediante asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad BIC de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ciento treinta y nueve mil quinientos seis, celebrada en San José, La Uruca, cien metros al sur y ciento cincuenta metros a este de la Liga de la Caña, Bufete Esquivel & Asociados, a las diez horas del treinta y uno de octubre del dos mil diecisiete, protocolizada ante el notario público Rolando José García Moya, mediante escritura pública número ciento veintidós, se procedió a modificar el artículo segundo del pacto constitutivo, correspondiente al domicilio social de la empresa, para que en adelante se lea: “Su domicilio será en Heredia, Barreal, cincuenta metros al sur del Residencial Casa Blanca, edificio Jade, locales uno y dos; pero podrá establecer sucursales o agencias en cualquier otro lugar, dentro o fuera del país”.—Rolando José García Moya, Notario Público.—1 vez.—( IN2017203107 ).

Por escritura número 216, otorgada en San José, a las 09:00 horas del 17 de diciembre de 2017, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria, de disolución de la compañía Cielo Ceruleo Sociedad Anónima. Teléfono 8384-1469.—San José, 17 de diciembre de 2017.—Licda. Marianella Coto Porras, Notaria.—1 vez.—( IN2017203108 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas treinta minutos del cuatro de noviembre del dos mil diecisiete, se solicitó el cese de disolución la sociedad Milenio Dos Mil, S. A..—San José, diecinueve de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Martín Alvarado Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2017203109 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas treinta minutos del diecinueve de diciembre del dos mil diecisiete, se solicitó el cese de disolución la sociedad Motion Pumps, S. A., San José, diecinueve de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Martín Alvarado Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2017203110 ).

Yess Marketing Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-setecientos tres mil novecientos sesenta, realiza asamblea general de accionistas, donde modifica clausula sexta del pacto constitutivo.—20 de diciembre de 2017.—Lic. Johnny Pérez Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017203111 ).

Asesores JC y JB S. A., modifica cláusula segunda y sétima del pacto social.—San José a las diez horas de dieciocho de diciembre del dos mil diecisiete.—Licda. Nidia Alvarado Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2017203113 ).

Por escritura número trescientos ocho-seis ante este notario, de diez horas treinta minutos del ocho de noviembre dos mil diecisiete, se solicita cese disolución de Servicios Profesionales Nissi E Hijos Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-trescientos sesenta y nueve mil novecientos cuarenta y ocho.—Diciembre once dos mil diecisiete.—Lic. Manuel Núñez Carrillo, Notario.—1 vez.—( IN2017203115 ).

En esta notaría, se protocoliza mediante escritura número ciento noventa y siete-tres del tomo tercero, el acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Tres-Ciento Seis-Cinco Tres Uno Ocho Nueve Ocho, cédula jurídica 3-106-531898 SC, en la cual se solicita la cambiar el estatuto tercero de la constitución de la sociedad Civil y adicionarle, el poder rendir fianzas de bienes inscritos.—San José, 20 diciembre del 2017.—Licda. Eilyn Crist Alpízar Hidalgo, Notaria.—1 vez.—( IN2017203116 ).

Mediante escritura número treinta y siete, del tomo veintisiete de mi protocolo, se acordó disolver la empresa Eleale CRC de Costa Rica S.A..—Lic. Miguel Ángel Vásquez López, Notario.—1 vez.—( IN2017203118 ).

Tesoro Real Antares S. A., cédula de persona jurídica 3-101-457140, comunica que por acuerdo unánime de los socios se solicitará al Registro Nacional el cese de disolución por transitorio II, Ley 9428.—Guanacaste, 18 de diciembre del 2017.—Donatus Van Akkeren.—1 vez.—( IN2017203122 ).

La suscrita notaria Kattia Vargas Álvarez, hace constar y dar fe, que se disolvió la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Ochenta y Cinco Mil Cuatrocientos Treinta S. A., portadora de la cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos ochenta y cinco mil cuatrocientos treinta. Es todo.—Escazú, diecinueve de diciembre del dos mil diecisiete.—Licda. Kattia Vargas Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2017203124 ).

La suscrita notaria Kattia Vargas Álvarez, hace constar y dar fe, que se disolvió la sociedad Karoji Consultorías Informáticas, S. A., portadora de la cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos un mil novecientos veinte. Es todo.—Escazú, diecinueve de diciembre del dos mil diecisiete.—Lida. Kattia Vargas Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2017203125 ).

La suscrita notaria Kattia Vargas Álvarez, hace constar que se realizó cambio de junta directiva de la sociedad denominada Inversiones Inmobiliarias Colinas del Sol Claro Sociedad Anónima portadora de la cédula de identidad número tres - ciento uno - trescientos sesenta y un mil ochocientos veinticinco, en la escritura cuarenta y nueve visible al folio treinta frente del tomo quinto de mi protocolo. Es todo.—Escazú, a las ocho horas del diecinueve de diciembre del año dos mil diecisiete.—Licda. Kattia Vargas Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2017203126 ).

Se procede a la disolución de la compañía denominada: Genex Unión Sociedad Anónima S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-293782.—San José, dieciocho de diciembre del dos mil diecisiete.—Licda. Tatiana Vanessa Castro Alfaro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017203127 ).

Por escritura otorgada hoy, ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general de la empresa: Corporación Trobades Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos setenta y un mil setecientos cincuenta y ocho, por medio de la cual se disuelve la misma.—San José, primero de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Virgilio Fernando Calvo Murillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2017203128 ).

Por escritura otorgada hoy, ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general de la empresa: Primer Germanet Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos setenta y un mil ochocientos sesenta y dos, por medio de la cual se disuelve la misma.—San José, primero de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Virgilio Fernando Calvo Murillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2017203129 ).

Por escritura otorgada hoy, ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general de la empresa: Segon Germanet Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos setenta y dos mil cuarenta, por medio de la cual se disuelve la misma.—San José, primero de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Virgilio Fernando Calvo Murillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2017203130 ).

Por escritura otorgada hoy, ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general de la empresa: Tercer Germanet Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos setenta y un mil ochocientos treinta y uno, por medio de la cual se disuelve la misma.—San José, primero de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Virgilio Fernando Calvo Murillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2017203131 ).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general de la empresa: Quart Germanet Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos setenta y un mil novecientos dieciocho, por medio de la cual se disuelve la misma.—San José, primero de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Virgilio Fernando Calvo Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2017203132 ).

Se procede a la disolución de la compañía denominada: Corporación de Inversiones Turísticas Intenacionales S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-309520.—San José, veinte de diciembre del dos mil diecisiete.—Licda. Tatiana Vanessa Castro Alfaro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017203133 ).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría se protocoliza acta de asamblea general de la empresa Jardín Interno FH Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuatro mil seiscientos sesenta y seis, por medio de la cual se acuerda de forma unánime por el noventa por ciento del capital social de la compañía reactivar el estatus jurídico de la sociedad de conformidad con lo establecido en el Transitorio Segundo de la ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado a su vez por la ley número nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco y, por consiguiente, se solicita al registro nacional el cese de la disolución de la sociedad.—San José, diecinueve de diciembre del dos mil diecisiete.—Licda. Rita María Calvo González, Notaria.—1 vez.—( IN2017203134 ).

A todas aquellas personas que tengan interés y relación de cualquier naturaleza con la empresa de Corporación Colinas Marinas de Antártida S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veinticuatro mil setecientos ochenta y uno, así como al público en general, se les hace saber que el accionista titular del cien por ciento -100%- del capital social suscrito y pagado de la referida empresa, comparecerá en escritura pública a solicitar al registro nacional el cese de su disolución, de manera que este queda en la misma condición en que se encontraba antes de su disolución, según lo regulado por la reforma del Transitorio Segundo de la Ley N° 9428, impuesto de las personas jurídicas de 21 de marzo de 2017. Cualquier comunicación dirigirla a la Licda. Ana Sáenz Beirute, González Uribe, S. A., Sabana Sur, Oficentro Ejecutivo La Sabana, edificio 6, piso 5.—Karla María González Carvajal, Responsable.—1 vez.—( IN2017203135 ).

Por escritura autorizada ante esta notaría, a las diez horas del dieciocho de diciembre del dos mil diecisiete, se reforman las cláusulas del domicilio y de representación de Binomio Cuadrado Perfecto S.R.L.—San José, 18 de diciembre del 2017.—Licda. Ana Lucía Truque Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2017203136 ).

Por escritura autorizada ante esta notaría, a las once horas treinta minutos del dieciocho de diciembre del dos mil diecisiete, se reforman las cláusulas del domicilio y de representación de Desarrollos para Bodega Comercial S. A.—San José, 18 de diciembre del 2017.—Licda. Ana Lucía Truque M., Notaria.—1 vez.—( IN2017203137 ).

Ante este notario público, José Fermín Morales Campos, se constituye escritura número uno, de las nueve horas del veinte de diciembre del dos mil diecisiete, iniciada en el folio uno frente, del tomo doce de mi protocolo, en donde se realiza la disolución de la sociedad Themis Solutions Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos veintiún mil seiscientos sesenta y seis. Es todo.—Dado en Alajuela, el veinte de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. José Fermín Morales Campos, Notario.—1 vez.—( IN2017203141 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la disolución de la sociedad Bejor Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos veinte mil doscientos setenta y cuatro, para que dentro del plazo de ley, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Notaría del Bufete de la Licenciada Yorleny Beatriz Carvajal Hernández.—Lic. Yorleny Beatriz Carvajal Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2017203142 ).

Se hace constar, que por escritura número 121 del tomo 17 del protocolo del notario, Marvin Díaz Briceño, otorgada a las 18:00 horas del día 18 de diciembre del año 2017, se solicitó al Registro Público Nacional suspender la disolución de la sociedad Textimanufacturas Cedros Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-422392, en aplicación a lo dispuesto por el Transitorio Segundo de la Ley 9428, reformada a su vez por la Ley 9485.—San José, 18 de diciembre de 2017.—Lic. Marvin Díaz Briceño, Notario.—1 vez.—( IN2017203144 ).

Yo, Carlos Arturo Teran Paris, notario público con oficina en San José, hago de conocimiento público que ante esta notaría, a las 15:00 horas del 10 noviembre de 2017, protocolicé acta de Inmobiliaria Kaiser IKS S. A., se modifica la cláusula primera, segunda y sexta, se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 10 noviembre del 2017.—Lic. Carlos Arturo Terán París, Notario.—1 vez.—( IN2017203146 ).

Yo, Carlos Arturo Terán Paris, notario público con oficina en San José, hago de conocimiento público que ante esta notaría, a las 17:00 horas del 10 noviembre de 2017, protocolicé acta de Convertel CR S. A., se modifica la cláusula quinta.—San José, 10 noviembre del 2017.—Lic. Carlos Arturo Terán Paris, Notario.—1 vez.—( IN2017203147 ).

El suscrito, Alberto Retana Vargas, mayor, casado dos veces, pensionado, cédula de identidad número 1-272-523, vecino de Curridabat, por medio del presente edicto informa que, como titular del cien por ciento de las acciones, que representan el cien por ciento de la totalidad del capital social de Alma del Este S. A., cédula jurídica número 3-101-166126, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al registro de personas jurídicas del registro nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 11:00 horas del día 20 de diciembre del 2017.—Alberto Retana Vargas.—1 vez.—( IN2017203148 ).

Los señores Robert J Carlson y Kurt Richard Dommers, en su condición de socios propietarios del cien por ciento de la sociedad sociedad Marina Views MVF Limitada, cédula jurídica 3-102-420711, solicitan el cese de disolución de dicha sociedad conforme a las ley 9428,.—Playa Brasilito. Tel.: 2654-4321. Ced.:  1-0744-0485.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—( IN2017203149 ).

Por escritura de las 11:00 horas del 23 de noviembre del año 2017 ante mi notaría, se constituyó El Barbudo de Los Alpes Limitada. Capital: suscrito y pagado. Representación legal: los dos gerentes. Plazo: 99 años. Capital social: 10 mil colones.—Ciudad de San José, a las 12:00 horas del 14 de diciembre del año 2017-12.—Georgina Castillo Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2017203152 ).

Melvin Antonio Solano Rojas, con cédula número 5-273-194 y Gilbert Solano Martínez, con cédula número 5-101-790, en condición de dueños del cien por ciento del capital social de la entidad denominada Inversiones M.Y.& Y. del Norte Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-398381, solicitamos al Registro Público, con base en el Transitorio Segundo de la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas, el cese de la disolución de dicha sociedad y para tal efecto compareceremos dentro del plazo de ley ante notario público a otorgar escritura solicitando al Registro Público, sección mercantil dicho trámite. Es todo.—Tilarán, 19 de diciembre del 2017.—Melvin Antonio Solano Rojas.—Gilbert Solano Martínez.—1 vez.—( IN2017203157 ).

Por escritura número ciento sesenta y siete, otorgada en esta notaría a las nueve horas del veinte de diciembre del año dos mil diecisiete, folio noventa y seis frente de tomo catorce, se disuelve la sociedad PS Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos setenta y seis mil doscientos sesenta y seis. Socios: Javier Alberto Pacheco Chaves y Mónica Sanabria Soto, cédula por su orden uno- mil ciento cuarenta y ocho-quinientos cuarenta y cuatro y dos-quinientos cincuenta-ochocientos cincuenta y uno.—Alajuela, veinte de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Ramiro Castro Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2017203158 ).

Ante esta notaría, por escritura número cuarenta y ocho otorgada a las ocho horas del día dieciocho de diciembre del dos mil diecisiete, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la empresa de esta plaza denominada Avenida Veinticinco de Mayo Sociedad Anónima, en la que se acordó disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Alajuela, dieciocho de diciembre del dos mil diecisiete.—Licda. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—( IN2017203159 ).

Por escritura otorgada por el suscrito notario a las 17:00 horas del 19 de diciembre del 2017, se acordó la disolución de Curiosidades DAC S. A.—José Andrés Esquivel Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2017203160 ).

Por escritura otorgada por el suscrito notario a las 18:00 horas del 19 de diciembre del 2017, se fusionó Estacionamientos del Este S. A. con Proyan Proyectos Antonio S. A., subsistiendo la segunda.—Lic. José Andrés Esquivel Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2017203161 ).

Por escritura número 125-13 de las 10:00 horas del 15 de diciembre del 2017, se modifica la cláusula del plazo del pacto constitutivo de Aerotransportes Batalla Limitada. Notarios: Lic. Ricardo Badilla Reyes y Paula Medrano Barquero.—San José, 15 de diciembre del 2017.—Licda. Paula Medrano Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2017203165 ).

A todas aquellas personas que tengan interés con la empresa Industria Micro-troquelado Vidalón Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos diecisiete mil cincuenta. Así como al público en general, se les hace saber que el accionista que es el dueño del cien por ciento del capital social suscrito y pagado de la referida empresa comparecerá en escritura pública a solicitar al Registro Nacional el cese de su disolución de manera que esta sociedad quede en la misma condición en que se encontraba antes de esta, con los efectos retroactivos que ello conlleva, según lo regulado por la reforma del transitorio segundo de la ley número nueve cuatro dos ocho, impuesto de las personas jurídicas del veintiuno de marzo del dos mil diecisiete.—20 de diciembre  del 2017.—Lic. José Francisco Chaves Campos, Notario.—1 vez.—( IN2017203166 ).

El suscrito Carlos Eduardo Campos Jiménez, mayor, casado una vez, portador de la cédula de identidad nueve- cero cero seis dos- cero ciento tres, vecino de Hatillo, por medio del presente edicto, informa que como titular del 100 % de las acciones que representan el capital social de M J Móviles Jonafra Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-327452, comparecerá ante notaria dentro del término de ley a efecto de otorgar escritura mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio II de la Ley Impuesto a las personas Jurídicas 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma.—Carlos Eduardo Campos Jiménez.—1 vez.—( IN2017203167 ).

Por escritura otorgada por el suscrito notario a las 19:00 horas del 19 de diciembre del 2019, se fusionó Inmobiliaria Columna Ciento Ocho S. A., con Procor Proyectos Córdoba S.A., subsistiendo la segunda.—Lic. José Andrés Esquivel Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2017203168 ).

Por escritura de las 13:00 horas 15 de diciembre del año 2017, encontrándose presente la totalidad del capital social de Sonjestul INC S.A., cédula jurídica # 3-101-402909, se solicita al Registro de Personas Jurídicas el cese de disolución de dicha sociedad, en razón de acuerdo unánime.—San José, 15 de diciembre del 2017.—Licda. Aura Marina Ríos Palacios, Notaria.—1 vez.—( IN2017203169 ).

Por escritura número 166-6, de las 10:45 horas del 18 de diciembre del 2017, protocolicé acta de asamblea general de accionistas de Rodrive, S. A., cédula 3-101-88926, mediante la cual se reformó las cláusulas segunda y sétima de los estatutos sociales y se revocó el nombramiento del Agente Residente.—San José, 20 de diciembre de 2017.— Licda. Soledad Bustos Chaves, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017203171 ).

Por escritura número 165-6, de las 10:30 horas del 18 de diciembre del 2017, protocolicé acta de asamblea general de accionistas de Técnica y Consultoría del Oeste, S. A., cédula 3-101-77991, mediante la cual se reformó las cláusulas segunda y sétima de los estatutos sociales y se revocó el nombramiento del Agente Residente.—San José, 20 de diciembre de 2017.—Licda. Soledad Bustos Chaves, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017203172 ).

El suscrito Juan Rolando Rodríguez Paniagua, casado en segundas nupcias, abogado, con cédula cinco-doscientos seis-ciento treinta y uno, vecino de Nicoya, del Campo Ferial quinientos metros en Hacienda Río Perico, por medio del presente edicto informo que, como titular de más del cincuenta y uno por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de Cabernas Barra Honda Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y un mil trescientos sesenta y seis, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017 y su reforma.—Guanacaste, Nicoya, 12 de diciembre del 2017.—Juan Rolando Rodríguez Paniagua, Abogado.—1 vez.—( IN2017203173 ).

Por asamblea extraordinaria de accionistas de las ocho horas del seis de noviembre del año dos mil diecisiete, la sociedad Respuestos Ducar DGF S.A., cédula jurídica 3-101-485770, reforma su cláusula 8 sobre su administración y representación.—Quepos, 08 de diciembre del 2017.—Lic. Jaime Fonseca Zúñiga, Abogado.—1 vez.—( IN2017203174 ).

Yo, Melania de los Ángeles Chin Wo Cruz, notaria de San José, protocolicé acta de asamblea general Extraordinaria de 3-101-479297 S. A., reformando cláusula sétima de estatutos sociales y nombrando junta directiva. 9 hrs del 19 de diciembre del 2017.—San José, 19 de diciembre del 2017.—Licda. Melania Chin Wo Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2017203179).

Por escritura número 238-1, visible al folio 128 vuelto del tomo 1 del protocolo de la suscrita notaria, otorgada a las 10:00 horas del 20 de diciembre del 2017, se lleva a cabo protocolización del acta de disolución de la sociedad Piedra y Araya de Miravalles S. A. 3-101-364911.—Licda. Betsabé Zúñiga Blanco, Notario.—1 vez.—( IN2017203180 ).

Grupo y Empresa Garro Flores Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-633838, solicita su reactivación conforme a la ley 9485 “Ley Lázaro” ante el notario Daniel Valverde Schmith, a las 15 hora del 19 de diciembre del 2017.—Cartago, 20 de diciembre del 2017.—Lic. Daniel Valverde Schmith, Notario.—1 vez.—( IN2017203182 ).

Por escritura otorgada hoy, en mi notaría, se solicitó el cese de disolución y la reinscripción de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta y Siete Mil Trescientos Veinte S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y siete mil trescientos veinte.—San José, veinte de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Luis Casafont Terán, Notario Público.—1 vez.—( IN2017203183 ).

Por medio de escritura número trescientos, de las horas del veinte de diciembre del dos mil diecisiete, del tomo primero del protocolo de la Licda. Mylene Arroyo Sánchez, en conotariado con la Licda. María del Pilar Mora Navarro, se acordó la disolución de la sociedad anónima: Tiquicia Enterprises S. A., cédula jurídica Nº 3-101-319038. Se emplaza a todos los interesados, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante juez competente para oponerse a la disolución de la misma.—Licda. María del Pilar Mora Navarro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017203184 ).

El suscrito Winston Glen Savory, de único apellido en razón de su nacionalidad: estadounidense, mayor de edad, casado en terceras nupcias, pensionado, vecino de Heredia, San Rafael, 600 metros al este del Colegio Seuna, pasaporte de los Estados Unidos de América Nº 501325331, por medio del presente edicto informa que, como titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de: Marbella Distribuidora de Productos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta mil doscientos, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas Nº 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta. Lugar y fecha: San José, 15:00 horas del 15 de diciembre del 2017.—Lic. Marvin Madrigal Bermúdez, Notario.—1 vez.—( IN2017203185 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del primero de diciembre del dos mil diecisiete, la empresa G Y V Audio Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-194115 procede a nombrar liquidador a la señora Victoria Eugenia Solano Solano, con cédula de identidad número 1- 0428-0599, para que traspase los bienes.—Licda. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1 vez.—( IN2017203186 ).

Por escritura número 166 de las 10:00 horas del 20 de diciembre de 2017 se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Casa Castellana M V Sociedad Anónima, por la que se disuelve la misma.—Alajuela, 20 de diciembre del 2017.—Licda. Delia Alexandra Segura Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2017203187 ).

Mediante escritura de las doce horas del veinte de diciembre del año dos mil diecisiete, protocolicé acta del libro de actas de la sociedad Inversiones Mil Uno S.A., en la que se solicita al Registro Público el cese de disolución y reinscripción de dicha sociedad, lo anterior conforme al Transitorio Segundo de la Ley Nueve mil cuatrocientos veintiocho, y se reorganiza la junta directiva de la sociedad.—Guadalupe, veinte de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Carlos Francisco Esquivel González, Notario.—1 vez.—( IN2017203190 ).

Se hace constar que mediante escritura número 235 otorgada a las 13:00 hrs del 7/12/17, por la notaria Alejandra Montiel Quirós, se protocoliza las actas de asambleas generales extraordinarias de accionistas de las sociedades Loftizonte S.A., Inmobiliaria Olimpo S.A. y Plaza San Francisco FFCatorce S.A. Por medio de la cual se fusionan estas compañías prevaleciendo la sociedad Inmobiliaria Olimpo S.A.—San José, 20 de diciembre del 2017.—Licda. Alejandra Montiel Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2017203191 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las diecisiete horas del diecinueve de diciembre de dos mil diecisiete, se solicita el cese de la disolución de Jilguero Azul Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres - ciento uno doscientos ochenta y siete mil setecientos ochenta y cinco.—San José, veinte de diciembre de dos mil diecisiete.—Licda. María Gabriela Ulloa Raabe, Notaria.—1 vez.—( IN2017203192 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las nueve horas del veinte de diciembre del dos mil diecisiete, se solicita el cese de disolución de la compañía Sauces D Número Dieciséis Teca T Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: 3-101-488525.—Lic. Isidor Asch Steele, Notario.—1 vez.—( IN2017203193 ).

Por escritura pública Nº 142, otorgada en mi notaría, a las 10:00 horas del día 14 de diciembre del 2017, protocolicé acta Nº 2, de asamblea general extraordinaria de accionistas de: Lido Sol Sociedad Anónima. Se modificó domicilio social y se nombró nueva junta directiva.—Sardinal, Carrillo, 19 de diciembre del 2017.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario Público.—1 vez.—( IN2017203194 ).

Mediante escritura número 148, otorgada en Sardinal de Carrillo, a las 18:00 horas, del día 18 de diciembre del año 2017, el dueño de las acciones que compone el capital solicita el cese de su disolución de la sociedad denominada Desarrollo e Inversiones Turísticas Playas del Coco Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-190198.—Sardinal, Carrillo, 19 de diciembre del 2017.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—( IN2017203195 ).

Ante esta notaría por medio de la escritura 474-19 se protocolizó el acta Nº 5 de la asamblea general de socios Fadeyjo Sociedad Anónima en la cual se cambia secretario y fiscal.—Quepos, 13 de diciembre del año 2017.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario Público.—1 vez.—( IN2017203197 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las ocho horas del diecisiete de diciembre del dos mil diecisiete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Rejuvenation Center for Costa Rica Sociedad Anónima. Se acuerda la disolución de la sociedad.—Licda. Glenda Rodríguez Carmona, Notaria.—1 vez.—( IN2017203198 ).

Ante esta notaría, por medio de la escritura cuatrocientos setenta y cinco-diecinueve, se constituyó la sociedad limitada la sociedad se denominará Finca Sambrano del Sur Limitada. Cuyos gerentes son Jonathan Rodríguez Morales y Guillermo Rodríguez Rodríguez.—Quepos, catorce de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—( IN2017203199 ).

Ante mi notaría a las once horas quince minutos del día diecinueve de diciembre del año dos mil diecisiete, he protocolizado el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima Bahía Maya del Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta mil quinientos cincuenta y nueve, celebrada a las nueve horas del día diecinueve de diciembre del año dos mil diecisiete, donde acuerda por unanimidad disolver la sociedad, siendo que la misma no cuenta con activos ni pasivos.—Lic. Enrique Curling Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2017203202 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las catorce horas se solicitó el cese del proceso de disolución y liquidación de la sociedad Autos La Asunción S. A, así como su correspondiente reactivación de su estatus legal. Carné 5917, celular 8391-4723.—San José, 13 de diciembre del 2017.—Lic. Hugo Gerardo Cavero Araya, Notario.—1 vez.—( IN2017203206 ).

A las 12:00 horas de hoy, compareció el señor: Pablo Enrico González González, con cédula de identidad Nº 1-587-506, en su calidad de dueño del cien por ciento del capital social de la sociedad: Ingonza Inversiones González de América S. A., en la cual acuerda solicitar al Registro Público, el cese de disolución de la sociedad de conformidad con la reforma del transitorio II de la Ley Nº 9428, Impuesto a las Personas Jurídicas del 21 de marzo del 2017 y volviendo a su situación jurídica y registral prevaleciente. Teléfono: 2296-7525.—San José, quince de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Álvaro Camacho Mejía, Notario Público.—1 vez.—( IN2017203208 ).

Sociedad denominada: El Pollón de Palmares S. A., acuerda disolverse. Escritura otorgada a las 11:00 horas del 19 de diciembre del 2017.—Lic. Jorge Antonio Arias Barrantes, Notario Público.—1 vez.—( IN2017203209 ).

Por escrituras otorgadas ante mí, a las once y doce horas del diecinueve de diciembre del dos mil diecisiete, se protocolizan actas de asamblea general extraordinarias de socios de Cabo Villa Real LLC Limitada y Cabo Vida Property Management LLC Limitada mediante las cuales se reforman las cláusulas de su pacto social segunda y octava y segunda, respectivamente.—San José, veinte de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—( IN2017203210 ).

Por escritura otorgada ante mi, a las ocho horas del veinte de diciembre del dos mil diecisiete, se protocoliza el acuerdo de accionistas para disolver la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Quinientos Cincuenta y Ocho Mil Ciento Ochenta y Tres Sociedad Anónima cuya cédula jurídica es tres-ciento uno-quinientos cincuenta y ocho mil ciento ochenta y tres y con domicilio social en Heredia.—San José, veinte de diciembre del 2017.—Lic. Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, Notario Público.—1 vez.—( IN2017203217 ).

La suscrita Mónica Mora Peralta, mayor de edad, casada en segundas nupcias, abogada, vecina de San José, Santa Ana, Pozos, Residencial Parque Valle del Sol, casa ciento treinta y nueve-dos, portadora de la cédula de identidad número uno-cero ochocientos setenta y cuatro-cero trescientos diez, por medio del presente edicto informa que, como titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones (cuotas) que representan la totalidad del capital social de sociedad Investments Dragón Rojo International Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-tres cero uno seis siete cuatro, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante el notario público Gustavo Álvarez Mora a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas Nº 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veinte de diciembre del año dos mil diecisiete.—Lic. Gustavo Álvarez Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2017203219 ).

Se hace constar que mediante escritura número 227 otorgada a las 15:00 horas del 14/11/17, por la notaria Alejandra Montiel Quirós, se protocoliza el acta número 2, de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Gastro Pub Cuarenta y Cinco S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-409435, mediante la cual se modifica la cláusula decimoprimera del pacto constitutivo de dicha sociedad.—San José, 20 de diciembre del 2017.—Lic. Alejandra María Montiel Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2017203220 ).

Ante mí Héctor Rolando Vargas Sánchez, notario público con oficina en Heredia en escritura otorgada a las 10:00 horas del 19/12/2017, se solicitó el cese de disolución Hidalgo Bermúdez M.I.A. S. A., cédula jurídica Nº 3-101-545891. Es todo.—19 de diciembre del 2017.—Lic. Héctor Rolando Vargas Sánchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2017203221 ).

Que el día dieciocho del mes diciembre del dos mil diecisiete, mediante escritura pública número setenta y tres-doce, visible al folio ochenta y cuatro frente, del tomo doce, del protocolo del notario público Gabriel Chaves Ledezma, estando representado el cien por ciento del capital social de la compañía: The Mointain Falcon T.M.F S. A., cédula jurídica Nº 3-101-414395, se acordó la disolución de la sociedad. Es todo. Notario público José Antonio Silva Meneses, número de cédula 1-1082-0529.—18 de diciembre del 2017.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario Público.—1 vez.—( IN2017203223 ).

Que en la Asamblea Extraordinaria de la compañía Great Talkers are Little Doers Sociedad Anónima, cédula jurídica 3- 102-514378, de las dieciséis horas del día dieciocho de diciembre del año dos mil diecisiete, en la ciudad de Tamarindo se acordó la disolución de la sociedad. Es todo. Lic. José Antonio Silva Meneses, número de cédula uno-mil ochenta y dos-quinientos veintinueve.—18 de diciembre del año 2017.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—( IN2017203224 ).

Que en la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía denominada Skydive Guanacaste Limitada, cédula jurídica número 3-102-725591, sociedad domiciliada en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Tamarindo Business Center, P&D abogados, local número dos, celebrada en su domicilio social a las doce horas con treinta minutos del día treinta y uno de octubre del dos mil diecisiete, se acordó realizar cambios en la cláusula octava del pacto constitutivo. Es todo.—15 de Noviembre del 2017.—Licda. Carolina Mendoza Álvarez, cédula 5-0359-0373, Notaria.—1 vez.—( IN2017203225 ).

Que en la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía denominada Happypawz Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-725734, sociedad domiciliada en San José, Montes de Oca, San Pedro, segunda entrada a Los Yoses, en el Bufete GM Attorneys, frente a Ceintec, celebrada en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Centro Comercial Tamarindo Business Center, oficina P&D Abogados, local número dos, a las quince horas del día seis de diciembre del dos mil diecisiete, se acordó realizar cambios en la cláusula del domicilio social. Notaria Pública: Carolina Mendoza Álvarez, cédula 5-0359-0373. Es todo.—19 de diciembre del 2017.—Licda. Carolina Mendoza Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2017203226 ).

Que en la asamblea extraordinaria de la compañía Condominio El Destino del Mar de Potrero Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-435121, de las nueve horas del día diecinueve de diciembre del año dos mil diecisiete, en la ciudad de Tamarindo se acordó la disolución de la sociedad. Es todo.—19 de diciembre del año 2017.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, número de cédula uno - mil setenta y uno - setecientos cincuenta y dos, Notario.—1 vez.—( IN2017203227 ).

Que en la asamblea extraordinaria de la compañía Denova Land Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-428154, de las nueve horas del día diecisiete de octubre del dos mil diecisiete, en la ciudad de Tamarindo se acordó la disolución de la sociedad. Es todo.—19 de diciembre del 2017.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, número de cédula uno-mil setenta y uno-setecientos cincuenta y dos, Notario.—1 vez.—( IN2017203228 ).

Que en la asamblea extraordinaria de la compañía Castillo de Arena Negra de La Playa O.C.R S.R.L. cédula jurídica 3- 102- 512697, de las nueve horas del día diecinueve de diciembre del año dos mil diecisiete, en la ciudad de Tamarindo se acordó la disolución de la sociedad. Es todo.—19 de diciembre del año 2017.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, número de cédula uno-mil setenta y uno-setecientos cincuenta y dos, Notario.—1 vez.—( IN2017203229 ).

Villa Verde Dos-Bagni Ti Tivoli Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - cuatrocientos noventa y seis mil ochocientos setenta y cuatro, sociedad domiciliada en Guanacaste, Santa Cruz, Playa Tamarindo, Centro Comercial Plaza Conchal, local dieciocho B, hace constar que mediante acuerdo unánime de socios en asamblea general extraordinaria de cuotistas número tres, celebrada en Guanacaste, Santa Cruz, Playa Tamarindo, Centro Comercial Tamarindo Business Center, oficina P&D Abogados, local número dos, a las quince horas del día nueve de noviembre del año dos mil diecisiete, se disuelve dicha compañía de acuerdo al artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio Costarricense. Notario Público: Gabriel Chaves Ledezma, cédula 1-1071-0752. Es todo.—9 de noviembre del 2017.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—( IN2017203230 ).

El suscrito, José Antonio Silva Meneses, quien es mayor de edad, casado una vez, abogado y notario, portador de la cédula de identidad número uno-mil ochenta y dos-quinientos veintinueve, con oficina abierta en Guanacaste, Santa Cruz, Playa Tamarindo, Oficina P&D Abogados, Centro Comercial Tamarindo Business Center, local número uno, por medio del presente edicto informa que, como titular del cien por ciento de las cuotas que representan la totalidad del capital social de la sociedad denominada Kings of Canyon Group Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos doce mil doscientos cuatro, con domicilio social en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, edificio P&D Abogados, contiguo al Hotel Pasatiempo, comparece dentro del plazo de ley, ante notario público a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma.—Tamarindo, a las doce horas con treinta minutos del día 13 de diciembre del 2017.—José Antonio Silva Meneses.—1 vez.—( IN2017203231 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del día diecinueve de diciembre del dos mil diecisiete, protocolicé acta número tres de asamblea general extraordinaria de socios de: Tres Ciento Uno Setecientos Treinta y Seis Mil Seiscientos Diecisiete Sociedad Anónima, en virtud de la cual, se disolvió dicha sociedad.—20 de diciembre del 2017.—Lic. Raúl Babbar Amighetti, Notario Público.—1 vez.—( IN2017203233 ).

Por escrituras otorgadas en la ciudad de San José, a las 08:00 horas del 20 de diciembre del 2017, protocolizo acta de asamblea de accionistas de: Hameja Duradd Limitada, Ltda., mediante la cual se reforma la cláusula de “domicilio” del pacto social.—San José, 20 de diciembre del 2017.—Lic. John Charles Truque Harrington, Notario.—1 vez.—( IN2017203234 ).

El suscrito, Rodrigo López Torres, mayor, divorciado, vecino de San José, portador de la cédula de identidad número seis-ciento cuarenta y uno-trescientos setenta y siete, en mi condición de accionista que representa la proporción mayor al cincuenta y uno por ciento del capital social de: Compañía de Construcción Consultoría Asesoría y Diseño Bouganvillea Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veintidós mil setecientos noventa y ocho; amparado en la reforma del transitorio II de la Ley Nº 9428, solicita el cese de la disolución de la sociedad que representa.—San José, 18 de diciembre del 2017.—Licda. Nancy Harbottle, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017203235 ).

Ante esta notaría, se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de socios, donde se ha solicitado la reinscripción de la sociedad de esta plaza denominada: Agro Éxito S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-587265. Es todo. Lic. Jorge Enrique Rojas Fernández, carné Nº 19048, notario.—San José, 15 de diciembre del 2017.—Lic. Jorge Enrique Rojas Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2017203237 ).

Ante esta notaría, se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de socios donde se ha solicitado la reinscripción de la sociedad de esta plaza denominada Eco Life S. A., cédula de persona jurídica 3-101-585339. Es todo.—San José, 15 de diciembre del 2017.—Lic. Jorge Enrique Rojas Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2017203238 ).

Ante esta notaría, por escritura de las trece horas doce minutos del once de diciembre del dos mil diecisiete, se constituyó la sociedad denominada Mi Casa Ideal en Costa Rica S. A.. Capital social: diez mil colones; totalmente suscrito y pagado. Domicilio: Alajuela centro, distrito uno, cantón uno, Canoas de Alajuela, calle La Flory, costado sur del salón comunal. Presidente: Henry Alexander Correa Bernal. Plazo social noventa y nueve años.—Alajuela, 11 de diciembre del 2017.—Lic. Aníbal Zabaleta Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2017203239 ).

Marmot Valley, S. A., cédula jurídica 3-101-382836, solicita ante el Registro Nacional el cese de la disolución de esta compañía.—San José, 05 de diciembre de 2017.—Luis Enrique Caamaño Castro y Marco Vinicio Caamaño Castro, Socios.—1 vez.—( IN2017203242 ).

Que mediante escritura 152-7 de las 11:00 horas del 13 de diciembre del 2017, otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta número 3 de Humo y Espejos, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101- 332796, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 13 de diciembre del 2017.—Licda. Paola Arias Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2017203243 ).

Que mediante escritura 153-7 de las 12:00 horas del 13 de diciembre del 2017, otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta N°2 de La Playa Vida Sociedad Anónima cédula jurídica número 3-101-366797, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 13 de diciembre del 2017.—Licda. Paola Arias Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2017203244 ).

Que mediante escritura 150-7 de las 08:00 horas del 13 de diciembre del 2017, otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta número 2 de Cristales de Sombra, sociedad anónima, cédula jurídica número 3-101-458233, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 13 de diciembre del 2017.—Licda. Paola Arias Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2017203245 ).

Que mediante escritura número 151-7 de las 09:00 horas del día 13 de diciembre del 2017, otorgada ante esta notaria, se protocoliza acta número 2 de Land Source International Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-666874, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 13 de diciembre del 2017.—Licda. Paola Arias Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2017203246 ).

Los socios de ILusión Amarilla LTM del Sur S. A., cédula jurídica 3-101-362852, solicitan el cese de la disolución de la sociedad por Transitorio II Ley 9428.—San José, 20 de diciembre del 2017.—Liliana Torres Murillo, Socia.—1 vez.—( IN2017203247 ).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea ordinaria para disolver la empresa Producccioes Teatrales La Mascara Sociedad Anónima, por medio de escritura número 38 de las 16:00 horas del día dieciséis de diciembre del dos mil diecisiete.—Licda. Ana Carolina Quintero Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2017203251 ).

En mi notaría, se ha disuelto sociedad anónima denominada Inversiones Doña Aurea Dos Mil Ocho Sociedad Anónima. Presidenta la socia Aurea Agüero Herrera.—Guadalupe, a las doce horas del dieciocho de diciembre del dos mil diecisiete.—Licda. Nora Lilliam Pacheco Jiménez, Notaria.—1 vez.— ( IN2017203254 ).

En con-notaria de William Antonio Rovira Figueroa y Lizeth Vargas Vargas, a las 10:00 de hoy, se protocolizó acta mediante la cual se acuerda disolver la sociedad Intramerc S. A., cédula 3-101-392225. Escritura número 153. De conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio se avisa que dentro de los treinta días siguientes a esta publicación, cualquier interesado que se sienta perjudicado en sus derechos podrá oponerse judicialmente a la disolución.—San José 18 de diciembre del 2016.—Licda. Lizeth Vargas Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2017203255 ).

Que por escritura número 193-5, otorgada a las diez horas del 13 de diciembre de 2017, ante mi notaría, se protocoliza acta número dos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Plaza Town Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-691302, en la cual se hace reorganización de junta directiva.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 20 de diciembre de 2017.—Lic. Carlos Enrique Vargas Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2017203257 ).

Ante mí, Wagner Bocker Barrantes notario público, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa denominada Inversiones Saint Peter Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica es tres-ciento dos-quinientos ochenta y tres mil doscientos setenta y ocho y donde todos los socios acuerdan disolver la sociedad en vista de que no tiene bienes inscritos, ni activos o pasivos a su nombre.—Pérez Zeledón, a las nueve horas del diecinueve de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Wagner Bocker Barrantes, Notario.—1 vez.— ( IN2017203258 ).

Ante mí, Víctor Armando Rodríguez Vado, notario público de Alajuela, se ha modificado la cláusula sétima del pacto constitutivo, mediante escritura número ciento sesenta y uno, visible al folio ciento treinta, frente del tomo décimo de mi protocolo, de la sociedad denominada Taller Miro M Y M S. A., domiciliada en Alajuela.—Alajuela, diecinueve de diciembre de dos mil diecisiete.—Lic. Víctor Armando Rodríguez Vado, Notario.—1 vez.—( IN2017203259 ).

Ante mí, Wagner Bocker Barrantes notario público, se constituyó la sociedad denominada, R C Construcciones del Pacifico Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada pudiéndose abreviar como R C Construcciones del Pacifico Sur SRL., con un plazo social de noventa y nueve años a partir del dieciocho de diciembre del dos mil diecisiete, conformado por un capital social de diez mil colones, representado por diez cuotas comunes y nominativas de mil colones cada una. Gerente el señor Rolando Cordero Gamboa.—Pérez Zeledón, a las ocho horas del diecinueve de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Wagner Bocker Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2017203260 ).

Nosotros, Jorge Sancho Pereira cédula de identidad número 2-475-875; Óscar Yasuo Sancho Pereira, cédula de identidad número 1-994-858 y Ana Beatriz Sancho Pereira, cédula de identidad número 1-841-667, manifestamos: Como titulares del 100 por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de la empresa Kakaviel S. A., cédula jurídica número 3-101-466553, solicitamos al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio II de la Ley de Personas Jurídicas 9428 del 21 de marzo del 2017 y su reforma.—Jorge Sancho Pereira.—Óscar Yasuo Sancho Pereira.—Ana Beatriz Sancho Pereira.—Róger Antonio Sancho Rodríguez, Abogado.—1 vez.—( IN2017203262 ).

Por escritura pública otorgada por el notario Lic. Alfonso Gerardo Bolaños Alpízar, mediante escritura número ciento ochenta y cinco, otorgada a las diez horas del dieciocho de diciembre del dos mil diecisiete, visible al folio ciento setenta frente, del tomo setenta y cinco de mi protocolo, se protocolizó acta número uno de la sociedad denominada Tractores Pantaneros, S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento setenta y siete mil cincuenta y siete, donde se acordó la disolución de la presente sociedad.—Grecia, dieciocho de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Alfonso Gerardo Bolaños Alpízar, Notario.—1 vez.—( IN2017203263 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Estudio Jurídico Freya Sociedad Anónima, por medio de la cual se disuelve y liquida la sociedad, de conformidad con el inciso d) del artículo doscientos uno del Código de Comercio.—San José, 16 de diciembre del 2017.—Lic. Óscar Emilio Zeledón Grau, Notario.—1 vez.—( IN2017203264 ).

Nosotros, Natasha Donoso Esquivel, portadora de la cédula de identidad número nueve-cero cero noventa y siete-cero trescientos noventa y cuatro, y Jesús Ramón Azofeifa Trejos, portador de la cédula de identidad número uno-cero novecientos cuarenta y ocho-cero ciento dieciséis, en nuestra condición de dueños del cien por ciento, a razón de cincuenta por ciento cada uno, del capital social de la sociedad Villa Alicantos Cinco Lapislazul Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos veintiocho mil ochocientos sesenta y uno, solicitamos al Registro de Personas Jurídicas el cese de la disolución de dicha sociedad de conformidad con el Transitorio II de la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas Número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, diecisiete de diciembre de dos mil diecisiete.—Natasha Donoso Esquivel.—Jesús R. Azofeifa Trejos.—1 vez.—( IN2017203267 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 13:00 horas del 18 de diciembre de dos mil diecisiete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Thyamis Sociedad Anónima, en la cual se acuerda la disolución de la sociedad. Es todo.—San José, 19 de diciembre del 2017.—Licda. Ana Cecilia de Ezpeleta Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2017203268 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 13:00 horas del 08 de diciembre de 2017, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Codical Dos Mil Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-146750, mediante la cual se modifica la cláusula “quinta” del pacto constitutivo.—San José, 18 de diciembre del año 2017.—Licda. Ana Cecilia de Ezpeleta Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2017203269 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 18 de diciembre de dos mil diecisiete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Servicios Zingaro Sociedad Anónima, en la cual se acuerda la disolución de la sociedad. Es todo.—San José, del 19 de diciembre de dos mil diecisiete.—Licda. Ana Cecilia de Ezpeleta Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2017203270 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 09:00 horas del 18 de diciembre de dos mil diecisiete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Corporación Bayarte Sociedad Anónima, en la cual se acuerda la disolución de la sociedad. Es todo.—San José, del 19 de diciembre de dos mil diecisiete.—Licda. Ana Cecilia de Ezpeleta Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2017203271 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 13:00 horas del 19 de diciembre de dos mil diecisiete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Leponti Sociedad Anónima, en la cual se acuerda la disolución de la sociedad. Es todo.—San José. del 20 de diciembre de dos mil diecisiete.—Licda. Ana Cecilia de Ezpeleta Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2017203272 ).

Mediante escritura otorgada el diecinueve de diciembre del dos mil diecisiete, mediante escritura pública número 141 visible al folio 141 vuelto ante el Notario Vivian Gazel Cortés, los señores Michael John Petrulo, con pasaporte de los Estados Unidos de América número 461141640 y Mary Elizabeth Hernández Petrulo, con pasaporte de los Estados Unidos de América número 453969230, socios dueños del 100% del capital social de la sociedad Starfish Beach Development Group Cam SRL, una sociedad de responsabilidad limitada con número de cédula jurídica número 3-102-444316, solicitan al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional el cese de la disolución de su compañía realizada en virtud del artículo 6 de la Ley Nº 9024. Esto de conformidad a la Ley Nº 9485 que reforma el Transitorio II de la Ley Nº 9428 de Impuesto a las Personas Jurídicas. —San José, 19 de diciembre del año 2017.—Licda. Vivian Gazel Cortés, Notaria.—1 vez.—( IN2017203273 ).

Se solicita al Registro Público, Sección Personas Jurídicas, el cese de la disolución de la sociedad Cacha y Ruiz Inversiones de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-311059. Es todo.—Heredia, 20 de diciembre del 2017.—Licda. Lucía Wille Sáenz, Notaria.—1 vez.—( IN2017203277 ).

Se solicita al Registro Público, Sección Personas Jurídicas, el cese de la disolución de la sociedad Corporación Cacha y Ruiz del Norte Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-312252. Es todo.—Heredia, 20 de diciembre del 2017.—Licda. Lucía Wille Sáenz, Notaria.—1 vez.—( IN2017203278 ).

Se solicita al Registro Público, Sección Personas Jurídicas, el cese de la disolución de la sociedad Blue Oyster Mountains Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-512201. Es todo.—Heredia, 20 de diciembre del 2017.—Licda. Lucía Wille Sáenz, Notaria.—1 vez.—( IN2017203279 ).

Por medio de escritura número doscientos veintiocho-seis, ante el Notario Público Esteban Chérigo Lobo, por medio de protocolización de asamblea general extraordinaria de socios se acordó reformar la cláusula dos de su domicilio social y cláusula sexta de su administración, de la sociedad Grupo Inmobiliario A & M Soluciones Sociedad Anónima.—Heredia, diecinueve de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Esteban Chérigo Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2017203280 ).

Los suscritos Keylor Marín Zamora cedula 2-496-272 y Alejandro José Coto Ramírez, cédula 3-372-421, por medio del presente edicto informamos que: como titulares del cincuenta por ciento cada uno de las acciones que representan la totalidad del capital social de Inversiones Arline Zarela Sociedad Anónima, cedula jurídica número 3-101-441842, con domicilio en Cartago, calles 12 y 14 avenida 6, comparecerán, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Cartago, 20 de diciembre del 2017.—Lic. Edwin Ramírez Poveda, Notario.—1 vez.—( IN2017203282 ).

Ante la suscrita notaria, por escritura N° 201- tomo 1, se modifica la representación de la sociedad VCU Vergel de la Costa S. A., cédula jurídica tres- ciento uno- quinientos cuarenta y tres mil ochocientos setenta y cinco.—Licda. Evelyn Castro Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2017203283 ).

La suscrita, María Elena Arias Ramírez, mayor, viuda, empresaria, cédula de identidad 9-023-519, vecina de San José, Tibás, Anselmo Llorente, informo que como titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan el capital social de Corporación Maisi Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos doce mil novecientos treinta y cinco, compareceré, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual solicitaré al Registro de Personas Jurídicas, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma.—San José, 19 de diciembre del 2017.—Licda. Luz Mery Rojas Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2017203285 ).

El suscrito Saúl González Vargas informa que mediante escritura 204 de las 16:20 horas del 27 de noviembre del 2017, se protocolizó acuerdo de disolución de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Noventa Mil Doscientos Dieciséis Sociedad Anónima.—Heredia, 20 de diciembre de 2017.—Lic. Saúl González Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017203287 ).

Por escritura otorgada a las once horas treinta minutos del 19 de diciembre del 2017, por solicitud de cese de disolución de Guarpica de Cartago Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y cinco mil trescientos cinco, con base en la Ley 9485.—San José, 19 de diciembre del 2017.—Licda. Licenciada Rebeca Linox Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2017203288 ).

Minconsult Internacional y Asociados Sociedad Anónima, comunica que mediante asamblea general extraordinaria celebrada al ser doce horas del trece de diciembre del dos mil dieciséis, se revocó el nombramiento del presidente, secretario, tesorero y fiscal, nombrando en su lugar a Carlos Eduardo Marín Valerín, Elisbett Valerín Palacios, Magali Marín Valerín y Alejandro Ellis Zamora respectivamente. Lic. Leonel Antonio Cruz Valverde, Abogado y Notario, carné 12806.—Heredia, veinte de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Leonel Antonio Cruz Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2017203289 ).

Por escritura número quince, otorgada a las nueve horas del once de diciembre del año dos mil diecisiete, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Dinámica de Muebles Repo Limitada, cédula de persona jurídica número tres- ciento dos- seiscientos noventa y dos mil ciento noventa y siete, en la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—San José, doce de diciembre del año dos mil diecisiete.—Licda. Laura Fernández Meza, Notaria.—1 vez.—( IN2017203290 ).

A las 20:30 horas del día 19 de diciembre del 2017, la totalidad de accionistas de la sociedad Gosdilan S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y un mil quinientos diecisiete, comparecieron ante esta notaria y acordaron por unanimidad su disolución y liquidación. Es todo.—San José, 19 de diciembre del 2017.—Lic. Carlos Mauricio Murillo Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2017203293 ).

Por escritura otorgada por esta notaria, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de disolución de la sociedad Clínica de Estética Dental L A A R Y Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos veintiséis mil ciento cincuenta y cinco. Quien se considere afectado deberá comunicar por escrito la oposición en el domicilio de la empresa ubicado en provincia de San José, Mata Redonda, Sabana Sur, setenta y cinco al sur de la Pops, o al fax dos dos dos dos nueve seis cinco tres.—San José, a las diez horas del veinte de diciembre de dos mil diecisiete—Lic.  Álvaro Aguilar Saborío, Notario.—1 vez.—( IN2017203294 ).

Por escritura otorgada por esta Notaria se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de disolución de la sociedad L A B Dental Esthetic Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- doscientos setenta y cinco mil ciento cincuenta. Quién se considere afectado deberá comunicar por escrito la oposición en el domicilio de la empresa ubicado en provincia de San José Mata Redonda, Sabana Sur, setenta y cinco al sur de la Pops, o al fax dos dos dos dos nueve seis cinco tres.—San José, a las diez horas diez minutos del veinte de diciembre de dos mil diecisiete.—Lic. Álvaro Aguilar Saborío, Notario.—1 vez.—( IN2017203296 ).

Hedor Julio Sánchez Garavito con cédula de residencia Nº 117000319511, apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad, Estética y Peluquería Héctor Sánchez, cédula jurídica Nº 3-101-295974 de la cual soy propietario de la totalidad de las acciones, solicito al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional el cese de la disolución de dicha sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio II de la Ley Nº 9428 de 21 de marzo de 2017. Y su reforma, publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 3:00 p.m. del día 20 de diciembre de 2017.—Héctor Julio Sánchez G., Apoderado Generalísimo.—1 vez.—( IN2017203307 ).

Hoy, ante esta Notaría, los accionistas de la sociedad Las Aventuras de Yumanyi S. A., han acordado la disolución de la sociedad.—San José, 20 de diciembre del 2017.—Licda. Anabelle López Delgado, Notaria.—1 vez.—( IN2017203308 ).

Mediante escritura número doscientos treinta y nueve, visible al folio ciento sesenta y cinco del tomo dos del protocolo de Sergio Mena, notario público comparece Mario José Varela Martínez, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, Escazú, Guachipilín, Calle Real de Pereira, Condominio Casa Pueblo, número cuatro, portador de la cédula de identidad número seis-doscientos setenta y ocho-ciento cuenta y cinco, quien por medio del presente edicto informa que es titular del cien por ciento de la totalidad de las acciones que representan la totalidad del capital social de Anemos Investments J V U Cinco Sociedad Anónima, número de cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y nueve mil seiscientos cuatro, domiciliada en San José, Pavas, Condominio Salsino, segundo piso, y solicita que habiendo cancelado las sumas adeudadas de períodos anteriores por concepto del impuesto de la Ley número nueve mil veinticuatro Impuesto a las Personas Jurídicas, encontrándose dentro del plazo y facultados por el Transitorio II de la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas número nueve mil cuatrocientos veintiocho, solicitan al Registro de Personas Jurídicas el cese de la disolución de las sociedades antes descritas a efecto de que dichas personas jurídicas queden en la misma condición jurídica en que se encontraban antes de su disolución, con los efectos retroactivos que ello conlleva. Es todo. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, catorce de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Sergio Mena Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2017203310 ).

Ante mi notaría, situada en Palmares de Pérez Zeledón, veinticinco metros al norte de la entrada a Riteve comparece Luis Eduardo Bermúdez Morales, mayor de edad, casado una vez, mecánico, vecino de Villa Ligia de Pérez Zeledón, seiscientos metros al sur del Talle Villa Ligia, con cédula de identidad Nº 1-818-852 y dice: que por medio de este edicto informa que como titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de Bermúdez y Vargas de Pérez Zeledón Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos dos mil trescientos noventa y siete, comparecerá dentro del plazo de ley, ante esta notaría a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas Nº 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Es todo. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta. Lugar y fecha: Palmares de Pérez Zeledón, 20 de diciembre de 2017.—Licda. Mayra Vindas Ureña, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017203314 ).

El suscrito, Martín Gerardo González Vargas, cédula de identidad Nº 2-319-376, socio y representando más del cincuenta y uno por ciento de las acciones de la empresa que se dirá, solicito al Registro Público, Sección de Personas Jurídicas el cese de la disolución de la sociedad Industrias Pedernal del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-257688, de conformidad con el Transitorio II, Leyes Nos. 9485 y 9428. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, 20 de diciembre del año dos mil diecisiete.—Martín Gerardo González Vargas.—Lic. Jimmy Vargas Venegas, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2017203315 ).

Ante mí, Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía: Tres-Ciento Uno-Setecientos Cuarenta y Ocho Mil Cincuenta y Ocho Sociedad Anónima, celebrada a las ocho horas del diecinueve de diciembre del dos mil diecisiete, en donde se reforma la cláusula sétima de los estatutos, y se nombra nueva junta directiva. Es todo.—San José, diecinueve de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno, Notario.—1 vez.—( IN2017203316 ).

Por medio de la escritura número ciento sesenta y cinco del tomo tercero, otorgada a las catorce horas del veinte de diciembre del dos mil diecisiete, de este notario, se protocolizó la modificación de la cláusula segunda de la sociedad: The Ridges of Portalon Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setenta treinta y siete veintinueve.—San José, a las catorce horas del veinte de diciembre del dos mil diecisiete.—Roldan Morales Novoa.—1 vez.—( IN2017203317 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 19 de diciembre del 2017, se modifica la cláusula del concejo de administración o junta directiva en cuanto a la representación. Se hacen nuevos nombramientos, en la mercantil: Administradora del Condominio Cedrales S. A.—San José, 20 de diciembre del 2017.—Licda. Siu-len Wing-Ching Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017203319 ).

Ante mi notaría, situada en Palmares de Pérez Zeledón, veinticinco metros al norte de la entrada a Riteve, comparece: Wagner Quesada Corrales, mayor de edad, viudo, empresario, vecino de Palmares de Pérez Zeledón, ciento cincuenta metros al oeste del colegio, con cédula de identidad Nº 1-687-506, y dice: Que por medio de este edicto informa que como titular del cien por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de: Los Cherepos de Palmares Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y ocho mil doscientos veintisiete, comparecerá dentro del plazo de ley, ante esta notaría a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas Nº 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Es todo. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta. Lugar y fecha: Palmares de Pérez Zeledón, 20 de diciembre del 2017.—Licda. Mayra Vindas Ureña, Notaria.—1 vez.—( IN2017203320 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 12 de diciembre del 2017, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad: Developp Gera S. A.—San José, 20 de diciembre del 2017.—Alexander Pizarro Molina.—1 vez.—( IN2017203321 ).

Ante esta notaría se procede a solicitar el cese de la disolución de la sociedad Lomas del Ángel de Escazú S. A., de conformidad con el Transitorio II de la Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas número nueve mil cuatrocientos veintiocho, y según los requerimientos establecidos de la Circular D.R.P-J- cero trece - dos mil diecisiete.—San José, veinte de diciembre del año dos mil diecisiete.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—( IN2017203322 ).

La suscrita Flora Mendoza Contreras, mayor, viuda una vez, ama de casa, cédula de identidad número cinco-cero setenta y cinco-ciento cincuenta y siete, vecina de Guanacaste, Santa Cruz, de la esquina suroeste del parque Bernabela Ramos, doscientos cincuenta metros al oeste, por medio del presente edicto informa que, como titular del den por ciento de las acciones (cuotas) que representan la totalidad del capital social de Inmobiliaria Caravaca Mendoza S. A., cédula jurídica número 3-101-378329, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017 y su reforma.—Guanacaste, Santa Cruz, a las 10:15 horas del 16 del mes de diciembre del 2017.—Flora Mendoza Contreras.—1 vez.—( IN2017203323 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 08:00 horas, del 20 de diciembre de dos mil diecisiete, se acuerda reformar la cláusula de la administración y del domicilio de la sociedad de esta plaza Maleku Guayabos Granate Seis Sociedad Anónima S.A, cédula jurídica 3-101-732714,: Administración: La sociedad será administrada por una Junta Directiva compuesta por Presidente, Secretaria y Tesorero; la representación judicial y extrajudicial corresponderá a la Presidente Secretaria y Tesorero con facultades de Apoderados Generalísimos sin límite de suma, Secretaria y Tesorero deberán actuar en forma conjunta, Presidente Floribeth Campos Vargas; Domicilio: la Provincia de San José, Cantón Curridabat, Distrito Curridabat, Guayabos, del Fresh Market Guayabos, cien metros noreste, ciento cincuenta metros al este, Condominio Maleku, número seis.—San José, 20 de diciembre de 2017.—Licda. Mireya Padilla García, Notaria.—1 vez.—( IN2017203334 ).

Los suscritos, Arturo Clachar Guier, quien es mayor de edad, soltero, economista agrícola, vecino de San José, exactamente en Curridabat, quinientos metros al sur y cien metros al este de la Heladería Pops, portador de la cédula de identidad número uno- cero setecientos veintiuno-cero quinientos setenta y dos, e Ignacio Clachar Guier, quien es mayor de edad, soltero, ingeniero civil, vecino de San José, exactamente en Curridabat, quinientos metros al sur y cien metros al este de la Heladería Pops, portador de la cédula de identidad número uno - novecientos cincuenta y tres - cuatrocientos cincuenta y seis, declaramos que somos dueños de más del cincuenta y un por ciento del capital social de la sociedad disuelta por ley número nueve mil veinticuatro, Impuesto a las Personas Jurídicas, de veintitrés de diciembre de dos mil once, denominada Operaciones Cañeras del Pacífico OCDPSA S. A., entidad con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y nueve mil ochocientos cuarenta y cinco, con personería e inscripción que estuvieron vigentes bajo la cédula jurídica antes indicada. Asimismo, manifestamos que, compareceremos dentro del plazo de ley ante esta notaría a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicitará al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional el cese de la disolución de la sociedad, y que dicha persona jurídica quede en la misma condición jurídica en que ostentaba antes de su disolución.—San José, veinte de diciembre del año dos mil diecisiete.—Arturo Clachar Guier y Ignacio Clachar Guier.—1 vez.—( IN2017203338 ).

Los suscritos, Arturo Clachar Guier, quien es mayor de edad, soltero, economista agrícola, vecino de San José, exactamente en Curridabat, quinientos metros al sur y cien metros al este de la Heladería Pops, portador de la cédula de identidad número uno- cero setecientos veintiuno- cero quinientos setenta y dos, e Ignacio Clachar Guier, quien es mayor de edad, soltero, ingeniero civil, vecino de San José, exactamente en Curridabat, quinientos metros al sur y cien metros al este de la Heladería Pops, portador de la cédula de identidad número uno- novecientos cincuenta y tres - cuatrocientos cincuenta y seis, declaramos que somos dueños de más del cincuenta y un por ciento del capital social de la sociedad disuelta por Ley número nueve mil veinticuatro, Impuesto a las Personas Jurídicas, de veintitrés de diciembre de dos mil once, denominada Hacienda Bancales De Costa Rica HBCR S. A., entidad con cédula jurídica número tres-ciento uno- seiscientos mil ciento cinco, con personería e inscripción que estuvieron vigentes bajo la cédula jurídica antes indicada. Asimismo, manifestamos que, compareceremos dentro del plazo de ley ante esta notaría a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicitará al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional el cese de la disolución de la sociedad, y que dicha persona jurídica quede en la misma condición jurídica en que ostentaba antes de su disolución.—San José, veinte de diciembre del ario dos mil diecisiete.—Arturo Clachar Guier e Ignacio Clachar Guier, 1 vez.—( IN2017203339 ).

Los suscritos, Arturo Clachar Guier, quien es mayor de edad, soltero, economista agrícola, vecino de San José, exactamente en Curridabat, quinientos metros al sur y cien metros al este de la Heladería Pops, portador de la cédula de identidad número uno- cero setecientos veintiuno- cero quinientos setenta y dos, e Ignacio Clachar Guier, quien es mayor de edad, soltero, ingeniero civil, vecino de San José, exactamente en Curridabat, quinientos metros al sur y cien metros al este de la Heladería POPS, portador de la cédula de identidad número uno-novecientos cincuenta y tres -cuatrocientos cincuenta y seis, declaramos que somos dueños de más del cincuenta y un por ciento del capital social de la sociedad disuelta por Ley Número nueve mil veinticuatro, Impuesto a las Personas Jurídicas, de veintitrés de diciembre de dos mil once, denominada Productos Hidropónicos del Pacifico Prohidropac S. A., entidad con cédula jurídica número tres- ciento uno- seiscientos siete mil trescientos noventa y seis, con personería e inscripción que estuvieron vigentes bajo la cédula jurídica antes indicada. Asimismo, manifestamos que, compareceremos dentro del plazo de ley ante esta notaría a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicitará al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional el cese de la disolución de la sociedad, y que dicha persona jurídica quede en la misma condición jurídica en que ostentaba antes de su disolución.—San José, veinte de diciembre del año dos mil diecisiete.—Arturo Clachar Guier e Ignacio Clachar Guier, 1 vez.—( IN2017203340 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:30 horas del 18 de diciembre de 2017, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada La Barcaza Vagabunda S. A., cédula jurídica Nº 3-101-380740, en la cual por acuerdo de socios fue disuelta. Es todo.—San José, 19 de diciembre del 2017.—Lic. Christian Garnier Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2017203341 ).

A diecinueve horas del día veinte de diciembre del dos mil diecisiete, protocolicé en mi notaría las actas de asamblea de socios de las compañías Ferretería Vásquez Sociedad Anónima, número tres-ciento uno-siete cuatro uno ocho dos seis y Pintalandia Sociedad Anónima número tres-ciento uno-cinco ocho nueve uno tres tres, donde se fusionan prevaleciendo Ferretería Vásquez Sociedad Anónima, número tres-ciento uno-siete cuatro uno ocho dos seis y se reforma junta directiva y fiscal.—San José, 20 de diciembre del 2017.—Licda. Marilú Quirós Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2017203343 ).

Hoy he protocolizado acta uno de 3-101-634116 Sociedad Anónima. Donde se acuerda disolverla.—20 de diciembre del 2017.—Lic. Juan Carlos Rojas Sandí, Notario Público.—1 vez.—( IN2017203344 ).

Hoy he protocolizado solicitud de Vehículos Veyma Sociedad Anónima. Donde se reforma cláusulas segunda y sétima.—20 de diciembre del 2017.—Lic. Juan Carlos Rojas Sandí, Notario Público.—1 vez.—( IN2017203345 ).

Hoy he protocolizado solicitud de Acabados Santa Rosa Sociedad Anónima. Donde se reforma cláusulas sétima y octava.—20 de diciembre del 2017.—Lic. Juan Carlos Rojas Sandí, Notario Público.—1 vez.—( IN2017203346 ).

Hoy he protocolizado solicitud de Printek Internacional Sociedad Anónima. Donde solicitan cese de disolución.—18 de diciembre del 2017.—Lic. Juan Carlos Rojas Sandí, Notario.—1 vez.—( IN2017203347 ).

La suscrita Mónica Porras Salas, divorciada una vez, empresaria, con cédula de identidad uno-ochocientos noventa y seis-trescientas dieciocho, vecina de San Pablo de Heredia, te a Repuestos La Guacamaya, por medio del presente edicto informa que, como titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de Small World Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-tres cuatro ocho ocho cinco siete comparecerá dentro del plazo de ley, ante notaria pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el diario oficial La Gaceta.—Heredia, a las dieciocho horas del veinte de diciembre de dos mil diecisiete.—Mónica Porras Salas.—Lic. Guillermo Ávila Vega, Notario.—1 vez.—( IN2017203348 ).

Juan Carlos Campos Hernández, mayor, casado una vez, empresario, portador de la cédula de identidad número uno-cero novecientos diez-cero siete cero seis, vecino de Santa Ana, Residencial Valle del Sol, en su condición de dueño del cien por ciento de les acciones que constituyen el capital social, de la sociedad Inversiones Inmobiliarias Colinas del Sol Claro, Sociedad Anónima, portadora de la cédula jurídica número 3-101-361825. Solicita el cese de su disolución de la sociedad Inversiones Inmobiliarias Colinas del Sol Claro, Sociedad Anónima.—Escazú, Guachipilln Centro Corporativo VMG, 20 de diciembre del 2017.—Licda. Kattia Vargas Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2017203350 ).

Por acuerdo de más del 51% por ciento del capital social, se ha gestionado ante esta notaría el cese de disolución de la sociedad Muy Barato Renta Autos, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101220149, para que quede dicha sociedad en la misma condición jurídica que se encontraban antes de sus disoluciones.—San José, 10 de diciembre de 2017.—Licda. Grace María Sánchez Granados, Notaria.—1 vez.—( IN2017203351 ).

Ante esta notaría, mediante la escritura número 13, de mi tomo décimo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Motores y Cadenas Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-42224, donde se acordó la reforma de la cláusula de la administración.—San José, 19 de diciembre del 2017.—Licda. Shirley Sánchez Bustamante, Notaria.—1 vez.—( IN2017203356 ).

Mediante escritura N° 19 del tomo 29, del protocolo de la notaria pública Carmen Lidia Elizondo Vásquez, otorgada a las 19:20 horas del día 15 de diciembre de 2017, con fundamento en el artículo 201 del Código de Comercio, se acordó y quedó en firme la disolución de la sociedad Visualizalo Sociedad Anónima, cédula jurídica es 3-101-584406.—Alajuela, San Ramón, 15 de diciembre de 2017.—Licda. Carmen Lidia Elizondo Vásquez, Notaria.—1 vez.—( IN2017203359 ).

Mediante escritura número 54 del tomo 14 de mi protocolo de las catorce horas del día veinte de diciembre de dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Tres - Ciento Uno - Quinientos Treinta y Un Mil Ciento Veintinueve Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - quinientos treinta y un mil ciento veintinueve, en la cual se acuerda disolver dicha sociedad.—Lic. Ramón Solís Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2017203360 ).

Por escritura otorgada en esta ciudad a las dieciséis horas del quince de diciembre de dos mil diecisiete, los dueños de la totalidad de las acciones que componen el capital social solicitan el cese de su disolución de la sociedad denominada Ulutatos Genetizados Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y cuatro mil ochocientos cincuenta y ocho.—San José, quince de diciembre, 2017.—Lic. Germán Serrano García, Notario.—1 vez.—( IN2017203361 ).

Ante esta notaría, a las 15:00 horas del 19 de diciembre del 2017, con la comparecencia de la mayoría del capital social, se solicita el cese de la disolución de la sociedad: Inversiones Lina S. A., con cédula de persona jurídica Nº 3-101-111871, mediante la escritura Nº 139, del tomo 33 del protocolo de la notaria Eugenia Delgado Vargas.—San José, 20 de diciembre del 2017.—Licda. Eugenia Delgado Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017203362 ).

Ante ésta notaría, a las 16:00 horas del 19 de diciembre del 2017, con la comparecencia de la mayoría del capital social, se solicita el cese de la disolución de la sociedad Colecciones de Arte Costarricense S. A con cédula de persona jurídica número 3-101-057743 mediante la escritura número 140, del tomo 33 del protocolo de la Notaria Eugenia Delgado Vargas.—San José, 20 de diciembre del 2017.—Licda. Eugenia Delgado Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2017203364 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 20 de diciembre del 2017 se solicitó disolver en sede notarial la sociedad Data Soluciones Internacionales LTDA; cédula jurídica 3102-731463.—San José, 8:00 horas del veintiuno de diciembre del 2017.—Licda. Doris Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2017203366 ).

En esta notaría a las 16:00 horas del 20 de diciembre del 2017, se reformó la cláusula sexta de los estatutos de la compañía de Auto Repuestos Guácimo Sociedad Anónima.—San José, 21 de diciembre del 2017.—Licda. Doris Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2017203367 ).

Mediante escritura pública número 282-2 de las 15 horas 40 minutos del 06 de diciembre del 2017, se protocolizó el acta número uno del libro de actas de asamblea de Oasis Urbano S.A., que adicionó la cláusula segunda del pacto social, y se nombró nuevo Presidente, Secretario, Tesorero y fiscal.—San José, 06 de diciembre del 2017.—Licda. Erika Vanessa Chaverri Palma, Notaria.—1 vez.—( IN2017203368 ).

Por escritura ciento seis, del diecinueve de diciembre del dos mil diecisiete, a las trece horas, la empresa Bienes Muebles e Inmuebles de Costa Rica S.A., protocolizó acta de socios mediante la que se reformó el capital social, la administración y se nombró nuevo secretario de la junta directiva de la empresa.—San José, diecinueve de diciembre del año dos mil diecisiete.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017203369 ).

Por escritura ciento ocho, del veinte de diciembre del dos mil diecisiete, a las diez horas, la empresa Buenas Piedras S.A., protocolizó acta de socios mediante la que se reformó el capital social, la administración, la representación, se nombró nuevo Secretario de la junta directiva de la empresa y se eliminó el puesto del Agente Residente.—San José, veinte de diciembre del año dos mil diecisiete.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017203370 ).

Por escritura ciento once, del veinte de diciembre del dos mil diecisiete, a las trece horas, la empresa Jermonit Inc S.A., protocolizó acta de socios mediante la que se acordó disolver y liquidar la sociedad.—San José, veinte de diciembre del año dos mil diecisiete.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017203371 ).

Por escritura ciento nueve, del veinte de diciembre del dos mil diecisiete, a las once horas, la empresa: Cocisa S. A., protocolizó acta de socios mediante la que se reformó el capital social, la representación, se nombró nuevo secretario de la junta directiva de la empresa, y se revocó poder general.—San José, veinte de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2017203372 ).

Por escritura ciento diez, del veinte de diciembre del dos mil diecisiete, a las doce horas, Melvin Rudelman Wohlstein, solicitó el cese de disolución de la empresa: Tico Property Listings S. A.—San José, veinte de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2017203373 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del día de hoy, la sociedad: Soluciones Integrales en Materia de Seguridad S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y cinco mil ciento cincuenta y siete, solicito al Registro Nacional, el cese de disolución.—San José, 21 de diciembre del 2017.—Lic. Álvaro López Araya, Notario Público.—1 vez.—( IN2017203374 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del día de hoy, la sociedad: Alimentos Institucionales S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y cuatro mil setecientos noventa y nueve, solicito al Registro Nacional, el cese de disolución.—San José, 21 de diciembre del 2017.—Lic. Álvaro López Araya, Notario Público.—1 vez.—( IN2017203375 ).

Mediante escritura otorgada a las 13 horas del 12 de diciembre de 2017, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios Soluciones Gráficas Computacionales S. A., mediante la cual se disuelve dicha sociedad.—San José, 13 diciembre 2017.—Licda. Ana Yhansey Fernández Corrales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017203376 ).

La suscrita Bernnin Yhorlys Chacón Espinoza, mayor, divorciada, funcionaria pública, vecina de Cartago, La Unión, Concepción, San Francisco, portadora de la cédula de identidad Nº 6-0261-0256, por medio del presente edicto informo que, como titular del cien por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de Comercializadora Arfon Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-360985, comparecí en San José a las siete horas del veintiuno de diciembre del dos mil diecisiete ante la notaria pública Cynthia Morales Chacón, a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual solicito al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas N° 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta. Lugar y fecha: San José, a las diez horas del veintiuno del mes de diciembre del dos mil diecisiete.—Licda. Cynthia Morales Chacón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017203380 ).

Por escritura treinta y tres otorgada ante este notario a las trece horas cuarenta y cinco minutos del veinte de diciembre del dos mil diecisiete, se protocolizó acta siete de asamblea general extraordinaria de socios de Solo Factoring S.A. mediante la cual se acuerda reformar la representación y nombrar presidente, secretario, tesorero y fiscal.—San José, veinte de diciembre del año dos mil diecisiete.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—( IN2017203383 ).

Por escritura treinta y dos, otorgada ante este notario, a las trece horas treinta minutos del veinte de diciembre del dos mil diecisiete, se protocolizó acta ocho de asamblea general extraordinaria de socios de Indy Moto Costa Rica S. A., mediante la cual se acuerda reformar la representación y nombrar presidente, secretario, tesorero y fiscal.—San José, veinte de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—( IN2017203384 ).

Por escritura veintiséis otorgada ante este notario a las ocho horas del veinte de diciembre del dos mil diecisiete, se protocolizó acta dos de asamblea general extraordinaria de socios de: CIS Media INC S. A., mediante la cual se acuerda la disolución de la empresa.—San José, veinte de diciembre del año dos mil diecisiete.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario Público.—1 vez.—( IN2017203385 ).

Por escritura treinta otorgada ante este notario a las doce horas treinta minutos del veinte de diciembre del dos mil diecisiete, se protocolizó acta dos de asamblea general extraordinaria de socios de: Vaderpark Inc S. A. mediante la cual se acuerda la disolución de la empresa.—San José, veinte de diciembre del año dos mil diecisiete.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario Público.—1 vez.—( IN2017203386 ).

Por escritura veintiocho, otorgada ante este notario, a las doce horas del veinte de diciembre del dos mil diecisiete, se protocolizó acta dos de asamblea general extraordinaria de socios de: Servicios Colectivos INC S. A., mediante la cual se acuerda la disolución de la empresa.—San José, veinte de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario Público.—1 vez.—( IN2017203387 ).

Por escritura veintinueve otorgada ante este notario, a las doce horas quince minutos del veinte de diciembre del dos mil diecisiete, se protocolizó acta dos de asamblea general extraordinaria de socios de: Propiedades Genoa INC S. A. mediante la cual se acuerda la disolución de la empresa.—San José, veinte de diciembre del año dos mil diecisiete.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—( IN2017203388 ).

Chamit-Art Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101- 543054, acuerda disolver dicha sociedad a partir del día 09 de diciembre del año 2017. Que no hay activos ni pasivos por liquidar, escritura número 316, visible a folio 177 frente tomo 17 de mi protocolo.—San José, a las 12 horas del 19 de diciembre del año 2017.—Lic. Rubén Ramírez Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2017203389 ).

Mediante escritura 23-21, otorgada ante el suscrito notario a las 19:30 horas, la totalidad de los socios de la empresa Casa Tica S. A.. Acuerdan disolver dicha sociedad.—San Jose, 22 de junio del 2016.—Manuel Gomis Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2017203393 ).

Ante esta notaría, por escritura número 152-21, otorgada en San José, Rohrmoser, a las 08:00 horas de hoy, los socios de Inversiones Raylam del Norte S. A., cédula: 3-101-054845, solicitan al Registro Nacional el cese de la disolución de dicha sociedad.—San José, 5 de diciembre del 2017.—Lic. Manuel Gomis Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2017203395 ).

Ante esta notaría, por escritura número 158-21, otorgada en San José, Rohrmoser, a las 12:00 horas de hoy, los cuotistas de la sociedad Cyberfin Limitada, cédula: 3-102-192866, solicitan al Registro Nacional el cese de la disolución de dicha sociedad.—San José, 18 de diciembre del 2017.—Lic. Manuel Gomis Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2017203396 ).

Ante la notaría del suscrito al ser las nueve horas del día diecinueve de diciembre del año dos mil diecisiete se protocolizó el acta número ocho de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada El Jerarca de Occidente S.A. En donde se acuerda disolver la sociedad. Es todo.—Heredia, al ser las quince horas del treinta minutos día veinte de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario.—1 vez.—( IN2017203399 ).

Por escritura otorgada en esta ciudad a las dieciséis horas del quince de diciembre de dos mil diecisiete, los dueños de la totalidad de las acciones que componen el capital social solicitan el cese de su disolución de la sociedad denominada Ulutatos Genetizados Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y cuatro mil ochocientos cincuenta y ocho.—San José, quince de diciembre, 2017.—Lic. Germán Serrano García, Notario.—1 vez.—( IN2017203402 ).

La suscrita María José García Romero, mayor, soltera, empresaria, vecina de San Rafael de Escazú, Trejos Montealegre, portadora de la cédula de identidad número uno-cero novecientos cincuenta y siete-cero doscientos setenta y dos; por medio del presente edicto informa que como titular de más del 50 por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de: Primera Filial Mirador de Escazú TOV S. A., cédula jurídica Nº 3-101-322878, comparecerá dentro del plazo de ley ante notaría pública a otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas Nº 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 17:00 horas del 08 de diciembre del 2017.—María José García Romero, Accionista.—1 vez.—( IN2017203403 ).

Ante esta notaría, la sociedad Primera Genetics S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y siete mil trescientos ocho, con domicilio en San José, por acuerdos de socios solicitan disolver la sociedad, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, veintiuno de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Rogelio González Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2017203404 ).

Mediante escritura Nº 07-30, de las 16:00 horas del 18 de diciembre del 2017, ante el notario José Aurei Navarro Garro, compareció la totalidad del capital social solicitando la disolución de la sociedad denominada: Distribuidora Mathevv F C C Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica Nº 3-105-367048.—Lic. José Aurei Navarro Garro, Notario Público.—1 vez.—( IN2017203406 ).

Se aprueba la disolución de la sociedad Cristylau Hermanos & Co Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Grecia, a las 10:00 horas del día 20 de diciembre del 2017.—Lic. Wálter Cambronero Miranda, Notario.—1 vez.—( IN2017203410 ).

Que, en la notaría del suscrito notario, se ha realizado la escritura número ciento quince, que corresponde a protocolización de acta de la sociedad Sociedad Agrícola Sofía S. A.—San José, dieciocho de diciembre de dos mil diecisiete.—Lic. Jorge Hernández Calvo, Notario Público.—1 vez.—( IN2017203412 ).

Ante esta notaría, mediante la escritura Nº 107-IV, de las 12:00 horas del veinte de diciembre 2017, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Close To Hills Paradise Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-348448, donde se acuerda disolver la sociedad.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 21 de diciembre del 2017.—Licda. Cinthya Núñez Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2017203413 ).

El suscrito Erick Alexander Muñoz Linkimer notario público doy fe que en mi notaría ubicada en San Isidro de El General, avenida Central Bufete Muñoz Linkimer, mediante la escritura pública número treinta y uno-veinte, otorgada a las diez horas del veinte de diciembre del año dos mil diecisiete, se protocolizó el acta número tres del libro de asambleas generales número uno, en la cual se disuelve la compañía denominada Tres-Ciento Uno-Quinientos Quince Mil Quinientos Cincuenta y Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos quince mil quinientos cincuenta y dos, con domicilio social en San José, Mata Redonda, Oficentro Ejecutivo La Sabana, edificio seis, quinto piso oficina número uno.—San Isidro de El General, veintiuno de diciembre del año dos mil diecisiete.—Lic. Erick Alexander Muñoz Linkimer, Notario.—1 vez.—( IN2017203414 ).

A todas aquellas personas que tengan interés y relación de cualquier naturaleza con la empresa de Camaleón Residencies CR SRL, cédula jurídica número tres- ciento dos-quinientos dos mil veinte, así como al público en general, se les hace saber que el cuotista titular del cien por ciento -100%- del capital social suscrito y pagado de la referida empresa, comparecerá en escritura pública a solicitar al Registro Nacional el cese de su disolución, de manera que este queda en la misma condición en que se encontraba antes de su disolución, según lo regulado por la Reforma del Transitorio II de la Ley No. 9428, Impuesto de las Personas Jurídicas de 21 de Marzo de 2017. Cualquier comunicación dirigirla a la Lic. Ana Sáenz Beirute, González Uribe, S.A., Sabana Sur, Oficentro Ejecutivo La Sabana, Edificio 6, Piso 5. Tel 2231-7060.—Licda. Ana Sáenz Beirute, Notaria.—1 vez.—( IN2017203416 ).

A todas aquellas personas que tengan interés y relación de cualquier naturaleza con la empresa de Camaleón Boutique Resort SRL, cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos tres mil doscientos cincuenta y uno, así como al público en general, se les hace saber que el cuotista titular del cien por ciento (100%) del capital social suscrito y pagado de la referida empresa, comparecerá en escritura pública a solicitar al Registro Nacional el cese de su disolución, de manera que este queda en la misma condición en que se encontraba antes de su disolución, según lo regulado por la Reforma del Transitorio II de la Ley N° 9428, Impuesto de las Personas Jurídicas de 21 de marzo de 2017. Cualquier comunicación dirigirla a la Licda. Ana Sáenz Beirute, González Uribe, S. A., Sabana Sur, Oficentro Ejecutivo La Sabana, edificio 6, Piso 5. Tel 2231-7060.—Licda. Ana Sáenz Beirute, Notaria.—1 vez.—( IN2017203418 ).

Por escritura otorgada ante el notario público Jorge Arturo Pacheco Oreamuno y acuerdo de asamblea de cuotistas se acuerda disolver la sociedad denominada Find Of Dreams Limitada.—San José, 21 de diciembre del 2017.—Lic. Jorge Arturo Pacheco Oreamuno, Notario.—1 vez.—( IN2017203420 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se acuerda la disolución de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Quinientos Mil Quinientos Noventa y Nueve, con cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos mil quinientos noventa y nueve. Concurre todo el capital social. No hay bienes que liquidar. Notaría del bufete de la Licda. Miriam Rodríguez Hernández.—Licda. Miriam Rodríguez Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2017203422 ).

A todas aquellas personas que tengan interés y relación de cualquier naturaleza con la empresa Song Of Sirens Sociedad Anónima., cédula jurídica número 3-101-430639, así como al público en general, se les hace saber que el accionista titular del cien por ciento -100%- del capital social suscrito y pagado de la referida empresa, comparecerá en escritura pública a solicitar al Registro Nacional el cese de su disolución, de manera que este queda en la misma condición en que se encontraba antes de su disolución, según lo regulado por la Reforma del Transitorio II de la Ley N° 9428, Impuesto de las Personas Jurídicas de 21 de marzo de 2017. Cualquier comunicación dirigirla a la Lic. Ana Sáenz Beirute, González Uribe, S. A., Sabana Sur, Oficentro Ejecutivo La Sabana, Edificio 6, Piso 5. Tel 2231-7060.—Eduardo Uribe Chaverri y Alberto Ortuño Odio.—1 vez.—( IN2017203423 ).

Por escritura otorgada ante el Notario Público Jorge Arturo Pacheco Oreamuno, se modificó la razón social o nombre y el domicilio social sociedad anónima denominada 3-101-660053 S.A..—San José, 21 de diciembre del 2017.—Lic. Jorge A. Pacheco Oreamuno, Notario.—1 vez.—( IN2017203424 ).

Por escritura otorgada ante mí Condominio Montealondra Águila Blanca XXXIV S. A., solicita cese de disolución.—San José, 21 de diciembre de 2017.—Lic. Jaime Weisleder Weisleder, Notario.—1 vez.—( IN2017203426 ).

Por escritura otorgada a las 14:30 horas del día 20 de diciembre de 2017, ante esta notaría se protocolizó acta asamblea general extraordinaria de socios de Mezclas Almazan S. A., en virtud de la cual se acordó reformar las cláusulas primera, segunda y sexta del pacto social y hacer nuevos nombramientos de junta directiva y fiscal. Notario: Manrique Quirós Rohrmoser. Carné N° 17973.—San José, 20 de diciembre de 2017.—Lic. Manrique Quirós Rohrmoser, Notario.—1 vez.—( IN2017203428 ).

Por escritura número doscientos cuarenta y ocho, otorgada ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad Katterpilar Tres Sociedad Anónima.—San José, doce de diciembre el año dos mil diecisiete.—Lic. Alfonso Guzmán Chaves, Notario.—1 vez.— ( IN2017203429 ).

El día de hoy, el suscrito notario público y la notaria pública Mariamalia Cedeño Otárola, protocolizamos acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de: Mundo Reflectivo S. A., celebrada a las 07:00 horas del 14 de diciembre del 2017, mediante la cual se reforman las cláusulas del domicilio social y administración del pacto social, y se nombra junta directiva.—San José, 20 de diciembre del 2017.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario Público.—1 vez.—( IN2017203430 ).

Por escritura número setenta y nueve-uno, del tomo primero, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día veinte de diciembre del dos mil diecisiete, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Tecno Diagnósitca Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-118223, en la que se acuerda por unanimidad, la reforma de su pacto social en su cláusulas referentes a: (i) la administración y representación de la sociedad; y (ii) el agente residente. Es todo.—San José, veinte de diciembre del dos mil diecisiete.—Licda. Nathalie Woodbridge Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2017203435 ).

El día de hoy, el suscrito notario público y la notaria pública Mariamalia Cedeño Otárola, protocolizamos acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Reflectivos de América S. A., celebrada a las 08:00 horas del 14 de diciembre del 2017, mediante la cual se reforman las cláusulas del domicilio social y administración del pacto social, y se nombra tesorera.—San José, 20 de diciembre del 2017.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario Público.—1 vez.—( IN2017203436 ).

Ante esta notaría pública, se acordó el cese de disolución por acuerdo de la totalidad de los socios de conformidad con lo establecido en el transitorio II de la Ley Nº 9428, de la sociedad denominada: Los Potreros Diecinueve Delfín Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta mil ciento setenta y siete.—Guanacaste, Tilarán, 18 de diciembre del 2017.—Licda. Yalta Argentina Aragón González, Notaria.—1 vez.—( IN2017203440 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría se reforma la cláusula cuarta en cuanto al plazo social de la sociedad Construcción Vía Uno Sociedad Anónima. Publíquese una sola vez.—Alajuela, 19 de diciembre del 2017.—Lic. Óscar Rodríguez Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2017203441 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se reforma la cláusula sexta en cuanto a la representación de la sociedad Instalaciones Larios & Larios Sociedad Anónima.—Alajuela, 19 de diciembre del 2017.—Lic. Óscar Rodríguez Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2017203442 ).

El suscrito Notario hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del veinte de diciembre de dos mil diecisiete, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Abelan Packaging Centroamérica Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y cinco mil doscientos cuarenta, mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula vigésima de los estatutos sociales referente a la representación social. Es Todo.—San José, veinte de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2017203444 ).

Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas del día diecinueve de diciembre del año dos mil diecisiete, se protocolizó el acta de la sociedad Servicios Rian Seis Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y siete mil doscientos setenta y seis. Se reforma la cláusula quinta.—San José, diecinueve de diciembre del año dos mil diecisiete.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—( IN2017203447 ).

Eugenio Desanti Hurtado, cédula 1-412-1292; dueño del 100% del capital social de Iglesia de Auvers S.A., cédula jurídica 3-101-293451. Quien comparecerá ante notario público a solicitar al Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad indicada conforme al transitorio 2 de la Ley de Personas Jurídicas 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de diciembre del año 2017.—Lic. Jorge Gutiérrez Brandt, Notario.—1 vez.—( IN2017203450 ).

Por asamblea general extraordinaria se disuelve la sociedad denominada: Se Armo de Fe Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-trescientos cincuenta y tres mil ochenta y ocho, escritura número ciento setenta, otorgada ante esta notaria a las diez horas del siete de diciembre de dos mil diecisiete. Presidente: Sergio Arias Morera.—Lic. Mario Morales Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2017203451 ).

Mediante la escritura ciento veinticinco-once del tomo once del protocolo del Licenciado Oscar Arroyo Ledezma otorgada a las trece horas veinticinco minutos del veinte de diciembre del dos mil diecisiete se ha solicitado al Registro Mercantil el cese de la disolución de la sociedad Pirrindingo Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-doscientos sesenta y siete mil novecientos veintitrés.—Puntarenas veinte de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Oscar Arroyo Ledezma, Notario Público.—1 vez.—( IN2017203453 ).

Mediante la escritura ciento veinticuatro-once del tomo once del protocolo del Licenciado Oscar Arroyo Ledezma otorgada a las trece horas del veinte de diciembre del dos mil diecisiete se ha solicitado al Registro Mercantil el cese de la disolución de la sociedad Servicios Múltiples Caruso Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-doscientos veintidós mil seiscientos cuarenta y cuatro.—Puntarenas veinte de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Oscar Arroyo Ledezma, Notario Público.—1 vez.—( IN2017203454 ).

El suscrito notario Alejandro Vargas Yong, comunica que los socios que representan el 100% del capital social de la sociedad T L U Torre Cocodrilo del Nilo, S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-seis seis cero dos ocho dos, la cual se encuentra disuelta por la Ley N° 9024. Me han solicitado otorgar escritura pública de cese de disolución; de conformidad con la Ley N° 9485. Por lo que se comunica que de seguido esta publicación y tan pronto ellos comparezcan, procederé a otorgar dicho documento.—Lic. Alejandro Vargas Yong, Notario.—1 vez.—( IN2017203455 ).

Por escritura otorgada en la notaría del Licenciado Javier Clot Barrientos, a las doce horas del veinte de diciembre del año dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Vatudahue Sociedad Anónima, cédula jurídica 3- 101- 257976, en donde se acordó disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Lic. Javier Clot Barrientos, Notario.—1 vez.—( IN2017203456 ).

A las 7:10 horas de hoy, ante esta Notaría se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Chayotes de Altura  S. A., por medio de la cual se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Cartago, 21 de diciembre de 2017.—Lic. Alfonso Víquez Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2017203458 ).

A las 15:30 horas del día 19 de diciembre del año 2017, se protocolizó en co-notariado con el notario público Eric Scharf Taitelbaum, el acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Maxi Repuestos, Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se acuerda reformar la cláusula del capital del pacto constitutivo. Es todo.—San José, 19 de diciembre del 2017.—Licda. Carolina Argüello Bogantes, Notaria.—1 vez.—( IN2017203459 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del día 20 de diciembre del 2017, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de cuotistas la sociedad Casa Prana Guiones, Limitada, en donde por acuerdo de los socios, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, 20 de diciembre 2017.—Lic. Felipe Esquivel Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2017203460 ).

Mediante escritura número 130-12, otorgada las 16:00 horas del 18 de diciembre del 2017 conotariado con José Alberto Schroeder Leiva, se protocolizó el acta número 14-II general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Pan American Life Insurance de Costa Rica, S.A., en la que se aumenta el capital social y se reforma dicha cláusula. —San José, 18 de diciembre del 2017.—Licda. Carolina Argüello Bogantes, Notaria.—1 vez.—( IN2017203461 ).

A las 17:00 horas del día 18 de diciembre del año 2017, se protocolizó en co-notariado con el Notario Público Eric Scharf Taitelbaum, el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Gopass, Sociedad Anónima, donde se acuerda reformar la cláusula de la administración y del capital del pacto constitutivo. Es todo.—San José, 18 de diciembre del 2017.—Licda. María Laura Vargas Cabezas, Notaria.—1 vez.—( IN2017203462 ).

Por escritura otorgada en la notaría del Licenciado Javier Clot Barrientos, a las diez horas del veinte de diciembre del año dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Cascada del Mar Segunda Etapa B Trece Sociedad Anónima, cédula jurídica 3- 101- 200980, en donde se acordó disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Lic. Javier Clot Barrientos, Notario.—1 vez.—( IN2017203463 ).

En escritura otorgada ante el Notario Luis Alberto Pereira Brenes, mediante escritura doscientos veinte, de las diecisiete horas con cuarenta minutos del día veinte de diciembre de dos mil diecisiete, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Mirone Sociedad Anónima, donde se transforma la sociedad en sociedad civil.—San José, veintiuno de diciembre de dos mil diecisiete.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2017203465 ).

La suscrita Karla Chaves Mejía, mayor, divorciada una vez, abogada, vecina de San José, San Pedro, y portadora de la cedula de identidad uno-cero ochocientos cincuenta y siete ochocientos noventa, por medio del presente edicto informa que, como titular de más del cincuenta y un por ciento de las cuotas que representan la totalidad del capital social de la firma Grupo Sea of Life Business Center Limitada, cédula jurídica número tres ciento dos quinientos quince cuatrocientos noventa y dos, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el diario oficial La Gaceta.—San José a las trece horas del día diecinueve del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.—Lic. Marco Vinicio Figueroa Monterrosa, Notario.—1 vez.—( IN2017203468 ).

Mediante escritura otorgada por el Notario Público Luis Orlando Chaves Quesada, a las dieciséis horas del tres de noviembre el dos mil diecisiete, se protocolizó el acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa denominada Servicios de Trasporte La Gloria Sociedad Anónima, con cédula tres-ciento uno-doscientos veintitrés mil seiscientos cuatro, donde se reforma la cláusula octava del pacto social relativa a la administración de la sociedad.—Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, 8 de diciembre del 2017.—Lic. Luis Orlando Chaves Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2017203470 ).

Mediante escritura otorgada por el notario público Luis Orlando Chaves Quesada, a las diez horas del día siete de diciembre el dos mil diecisiete, se protocolizó los acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa denominada Ciento Dos Sociedad Anónima, con cédula tres-ciento uno-ciento cincuenta y cuatro mil setenta, donde se reforman las cláusulas segunda, quinta y sexta del pacto social.—Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, ocho de diciembre del 2017.—Lic. Luis Orlando Chaves Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2017203471 ).

Ante esta Notaría a las 11:00 horas, del 16 de dieciséis de diciembre del año 2017, se solicitó el cese de la disolucion de la sociedad Grupo Cormercial Tierras Blancas Sociedad Anónina, cédula jurídica Nº 3-101-319039.—San José, 19 de diciembre del 2017.—Lic. Wilbert Garita Mora, Notario.—1 vez.—( IN2017203473 ).

Ante esta Notaria a las 10:00 horas, del 16 de diciembre del año 2017, se solicitó el cese de la disolución de la sociedad Grupo de Inversión Mirpa Sociedad Anónima, cedula jurídica: 3-101-584309.—San José, 19 de diciembre del 2017.—Lic. Wilbert Garita Mora, Notario.—1 vez.—( IN2017203474 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las 8:00 horas del 11 de diciembre del 2017, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Corporación Bulu Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-82725, en la cual se disuelve la sociedad. Cualquier interesado que se considere afectado tendrá plazo de treinta días a partir de la publicación de este edicto para que se oponga judicialmente a la disolución.—San José, 12 de diciembre del 2017.—Licda. Olga Isabel Romero Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2017203476 ).

Mediante escritura otorgada ante mí en el día de hoy se solicita el cese de disolución al Registro, de la sociedad Verde Caribe Sociedad Anónima.—San José, 20 de diciembre del 2017.—Lic. Edwin Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2017203478 ).

La suscrita Odilie Calvo Alfaro, mayor, casada una vez, administradora de empresas, cédula N° 5-179-515, vecina de Atenas, Alajuela, por medio del presente edicto informa que, como apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Nutra Productos Atenas Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-591707, mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio Segundo de la Ley de Personas Jurídicas N° 9428 del 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el diario oficial La Gaceta.—San José, 21 de diciembre del 2017.—Odilie Calvo Alfaro.—1 vez.—( IN2017203479 ).

En mi notaría en San José, a las catorce horas del primero de diciembre dos mil diecisiete, por escritura número doscientos cincuenta-tres, del tomo tercero de mi protocolo, se disolvió Inversiones Macarela de Abangares S. A..—San José, La Uruca, veintiuno de diciembre 2017.—Lic. Franklin Gerardo Murillo Vega, Notario.—1 vez.—( IN2017203483 ).

Ante esta notaria por escritura número doscientos dieciséis de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Cuatrocientos Ochenta y Un Mil Cincuenta y Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada, con mismo número de cédula de personería jurídica. Se acuerda solicitar el cese de la disolución de la sociedad. Publíquese el edicto de ley.—Lic.  Carlos Víquez Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2017203484 ).

Que ante esta Notaria Pública, mediante escritura número 178 del tomo primero, de fecha 21 de diciembre de 2017, se acordó por quienes ostentan el cien por ciento de las acciones, el cese de disolución de conformidad con lo establecido en el transitorio II de la ley 9428, de la sociedad denominada Omerta Films Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-389404.—San José, 21 de diciembre de 2017.—Licda. Josefina Carime Ayubi Pimienta, Notaria.—1 vez.—( IN2017203491 ).

La suscrita Neisy Hurtado Gorgona, mayor, casada una vez, empresaria, vecina de Puntarenas, Cóbano, Playa Tambor, frente a Cabinas El Bosque, con cédula de identidad número seis- cero doscientos trece-cero setecientos cuarenta y nueve, por medio del presente edicto informa que, como titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de Pipe Dreams Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- trescientos veinticinco mil ochocientos sesenta y seis, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el diario oficial La Gaceta.—San José, a las dieciséis horas del veinte de diciembre del año dos mil diecisiete.—Neysi Hurtado Gorgona.—1 vez.—( IN2017203492 ).

Mediante escritura pública número 22, otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del día 20 de diciembre de 2017, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios número 11 de la sociedad Avanto Correduría de Seguros Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-603266, celebrada a las 08:00 horas del día 23 de noviembre de 2017, modificándose del pacto constitutivo la cláusula décima segunda de la vigilancia.—San José, 20 de diciembre de 2017.—Licda. María Lorena Murillo Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2017203493 ).

Los suscritos, Xiomara Gómez Solera, cédula 6-0198-0978 y Orlando Campos Solera, cédula 6-145-652, informamos que como titulares los dos del cien por ciento de la totalidad de las acciones que representan el capital social de la sociedad 3-101-617895 Sociedad Anónima, compareceros dentro del plazo de ley ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de dicha sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo de 2017 y su reforma. Publíquese una vez.—San José, 19 de diciembre de 2017.—Lic. Carlos Alberto Rojas Badilla, Notario.—1 vez.—( IN2017203494 ).

Por escritura 048 del tomo 23 el protocolo de la suscrita Notaria, se reformó totalmente el pacto social de la sociedad Oak Park of Tamarindo Sociedad Anónima, transformándose en sociedad civil. Tel: 2261-2044.—Heredia, 19 de diciembre del 2017.—Licda. Xenia Lupita Sánchez González, Notaria,  carné 5416.—1 vez.—( IN2017203495 ).

Se hace saber que los socios que son propietarios de más del 51% del capital social de Inversiones Compañeros de Tibás Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-085156 comparecerán en escritura pública a solicitar al Registro Nacional el cese de su disolución, de manera que esta sociedad quede en la misma condición en que se encontraba antes de ser disueltas, al amparo de lo dispuesto por el Transitorio II de la Ley N° 9428.—San José, 21 de diciembre de 2017.—Licda. Erika Vanessa Chaverri Palma, Notaria.—1 vez.—( IN2017203499 ).

Las sociedades Shaday Zaffyra, S. A., Danterosso, S. A. y Prado Romero, S. A. se transformaron en sociedades civiles.—San José, 21 de diciembre del 2017.—Lic. Marvin Céspedes Méndez, Notario.—1 vez.—( IN2017203504 ).

Por escritura pública 363-3, otorgada ante mi notaría, a las 15:00 horas del primero diciembre 2017, protocolice asamblea de Inversiones Inmobiliarias Cargaro, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-337005. Donde se solicita el cese de la disolución de dicha sociedad.—San José, primero de diciembre 2017.—Lic. Saddy Gerardo Guzmán Obando, Notario.—1 vez.—( IN2017203508 ).

Mediante escritura número 101-8 del tomo 8, visible a folio 88 vuelto, a las 19:00 horas, del día 18 de diciembre del 2017; por acuerdo de socios se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad Favaar de Occidente Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-222456, dicha sociedad no posee activos ni pasivos.—Licda. María Auxiliadora Alfaro Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2017203509 ).

Por escritura otorgada a las 16:00 horas del día 20 de diciembre del 2017, se reforma cláusula décima primera, del capital social, de la sociedad Geotecnia y Pavimentos GEOPASA Sociedad Anónima.—San José, 20 de diciembre del 2017.—Licda. Jeannette Salazar Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2017203511 ).

La suscrita Rocío Agüero Arce, mayor de edad, casada, Auditora, vecina de San José, Desamparados, Gravilias, El Porvenir, Urbanización Las Esmeraldas, casa número ciento cuarenta y nueve, portadora de la cédula de identidad número uno- quinientos noventa y tres- cuatrocientos veintisiete, por medio del presente edicto informa que, como titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de Técnicos en Comunicaciones TECNICOM Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- trescientos veintiocho mil seiscientos cuarenta y seis, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante Notario Público a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Es todo. Publíquese una vez en el diario oficial La Gaceta.—San José, 18 de diciembre de 2017.—Sra. Rocío Agüero Arce, Auditora.—1 vez.—( IN2017203513 ).

 Ante esta notaría, al ser las diecisiete horas treinta minutos del catorce de diciembre de dos mil diecisiete, se acordó solicitar ante el Registro Público el cese de la disolución por Transitorio II de Ley 9428 de la sociedad Inversiones Playa Carmen Alpha Alpha Limitada cedula de persona jurídica número tres-ciento dos-trescientos noventa y siete mil setecientos treinta y seis a solicitud de Kim Marie Kay y Robert Gordon Baxter.—San José, a las quince horas del diecisiete de diciembre de dos mil diecisiete.—Lic Stanley Mejía Mora, Notario.—1 vez.—( IN2017203514 ).

Por escritura otorgada en San José, a las 17:00 horas del 20 de diciembre de 2017, se disolvió la sociedad denominada Titan Bike S. A.—Lic. Carlos Enrique Cerdas Cisneros, Notario.—1 vez.—( IN2017203517 ).

Doña Zelmira Sociedad Anónima cedula jurídica número 3-101-040685 en cumplimiento con la reforma al transitorio II de la Ley Impuesto a las personas jurídicas número 9428 solicita el cese de su disolución ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.—San José, 20 de diciembre del 2017.—Licda. Ileana Flores Sancho, Notaria.—1 vez.—( IN2017203520 ).

Ante esta notaría, al ser las 12:30 del 13 de octubre del 2017, se constituyó la Compañía Certified Prime Services S.R.L.—San Jose, 21 de diciembre del 2017.—Lic. Diego Armando Hernandez Solís, Notario.—1 vez.—( IN2017203529 ).

Protocolización del acta de la sesión extraordinaria número Uno de la sociedad Sociedad Rodríguez de Atenas S.R.L., Se acuerda modificar la cláusula Quinta del Pacto Constitutivo para que en adelante se lea de la siguiente manera: Quinta: La sociedad será administrada por dos gerentes quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma conforme lo determina el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Durarán en sus cargos por todo el plazo social. Asimismo, siendo que a su vez podrán otorgar poderes sustituir su mandato, en todo o en parte, reservándose su ejercicio, revocar sustituciones o hacer otras de nuevo. Los gerentes tendrán la representación conjuntamente. Asamblea celebrada, a las 14 horas, del 05 de diciembre del 2017.—Licda. Karla Vanessa González Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2017203530 ).

Por escritura otorgada ante mí a las once horas del quince de diciembre del dos mil diecisiete se constituyó la sociedad “Soluciones y Servicios Regionales Integrados SSRI S. A.” Capital social: Cincuenta mil dólares. Presidente y secretario con facultades independientes de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José 20 de diciembre del 2017.—Lic. Rodolfo  Loría Sáenz, Notario.—1 vez.—( IN2017203532 ).

Por escritura 112-18, protocolizada hoy, se modificó cláusula 2 del domicilio social, de Jotepeico de los Yoses Sociedad Anónima.—San José, 18 de diciembre de 2017.—Lic. Leonardo Antonio Madrigal Moraga, Notario.—1 vez.—( IN2017203539 ).

Por escritura número 91 otorgada ante la suscrita notaria y con fecha de hoy a las 9:00 horas, se solicita el Cese de Disolución de la compañía Zocalo Edrisi S. A. cédula jurídica 3-101- 316706.—San José, 21 de diciembre de 2017.—Licda. Alexandra Mena Porras, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017203540 ).

Por escritura pública otorgada en esta notaría, a las diecinueve horas del veinte de diciembre del dos mil diecisiete, Maribel Díaz Oses y Sonia González Cambronero, constituyen la sociedad denominada Makemi Sociedad Anónima.—Alajuela, 20 de diciembre del 2017.—Licda. Yamileth Rodríguez Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2017203542 ).

Ante esta notaría escrituras 2, 3 y 5 de las 12:00, 8:00 y 13:00 horas del 15, 18 y 20 de diciembre del año 2017, se reforma: cláusula de la administración de Blue Flag FARC S.A, el domicilio social de Ópticas Bermúdez S.A. y plazo social de Inversión Fam Taze S.A.—Lic. José Pablo Arce Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2017203545 ).

Prodisa Proyectos y Diseños S.A., solicita cese de disolución.—Ciudad de San José, a las 13:00 horas del 20 de diciembre 2017.—Lic. Wagner Chacón Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2017203547 ).

Por escritura de las 13:00 horas del 15 de diciembre del año 2017, se acordó por unanimidad del capital social, disolver la sociedad Bay Residence of The Pacific B.R.P Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número 3-101-699562.—San José, 15 de diciembre del 2017.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017203557 ).

Por escritura de las 09:00 horas del 20 de diciembre del 2017, se acordó por unanimidad del capital social, disolver la sociedad Loan Portfolio Sociedad de Responsabilidad Limitada, titular de la cédula de persona jurídica número 3-102-681783.—San José, 20 de diciembre del 2017.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—( IN2017203558 ).

Que ante mi Notaría se apersonaron los socios que conforman la totalidad del capital social de la empresa Valle Somos S.A., cédula jurídica número: 3-101-357197, a solicitar el cese de la disolución de la relacionada sociedad por Transitorio II de la Ley 9428, quedando dicha sociedad en la misma condición jurídica en que se encontraba antes de su disolución, con los efectos retroactivos que ello conlleva.—San José, 20 de diciembre del 2017.—Licda. Marlene Bustamante Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2017203559 ).

Mediante escritura otorgada ante la notaría del Lic. Álvaro Leiva Escalante, a las 09:00 horas del 21 de diciembre de 2017, se protocolizó el acta número tres de asamblea de socios de la compañía Sono Pieno S.A. con cédula de persona jurídica número 3-101-405865 que acordó modificar la cláusula del pacto constitutivo referente al domicilio social y la referente a la administración y representación judicial de la sociedad.—San José, 21 de diciembre de 2017.—Lic. Álvaro Leiva Escalante, Notario.—1 vez.—( IN2017203560 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las doce horas del dieseis de diciembre del dos mil diecisiete, se constituye el cese de disolución de la sociedad: Corporación Gotitas Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-171704. Es todo.—Alajuela, a las diez horas del 19 de diciembre de 2017.—Licda. Ingrid Mata Araya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017203562 ).

El suscrito, Jose Rafael Padilla Morales, de nacionalidad salvadoreño, mayor, divorciado una vez, ingeniero industrial, portador de la cédula de residencia número uno dos dos dos cero cero cuatro cuatro uno dos uno cero y vecino de Heredia centro; por medio del presente edicto informo que, como titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones (cuotas) que representan la totalidad del capital social de Refritica Sociedad Anónima, dula jurídica número 3-101-277478, compareceré dentro del plazo de ley, ante notario público a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional el cese de la disolución de la sociedad, al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma.—San José, 12:00 horas del 19 de diciembre del 2017.—José Rafael Padilla Morales.—1 vez.—( IN2017203563 ).

Por escritura de las diez horas veinticinco minutos del cinco de diciembre del año dos mil diecisiete, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios accionistas de la entidad Telecomuication and Service Integrators, Sociedad Anónima domiciliada en San Francisco de Heredia, mediante la cual se acuerda la disolución de la compañía.—Lic. Carlos Alberto Wolfe Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2017203564 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría el 20 de diciembre de 2017 se acuerda disolución de la sociedad Toñito Tico Sociedad Anónima cédula jurídica tres- uno cero uno-cinco nueve cinco ocho uno nueve.—San José, 20 de diciembre del 2017.—Lic. Luis Chen Mok, Notario.—1 vez.—( IN2017203565 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría el 20 de diciembre de 2017 se acuerda disolución de la sociedad El Venadito Dorado VD Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-cinco nueve cinco tres ocho dos.—San José, 20 de diciembre del 2017.—Lic. Luis Chen Mok, Notario.—1 vez.—( IN2017203569 ).

Las suscritas Samaria Eduvigis Montero Alvarado, mayor, costarricense, soltera, estilista y cédula de identidad número dos- cero cuatrocientos veintinueve- cero seiscientos dos, y María Noyle Eduvigis Montero Alvarado, mayor, costarricense, divorciada una vez, estilista y cédula de identidad dos- cero cuatrocientos- cero ciento noventa, ambas vecinas de Palmares de Alajuela, por medio del presente edicto informan que, como titulares del cien por ciento del capital social de Corporación Varamon NSL, S.A., cédula jurídica número 3-101-443737, compareceremos, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el diario oficial La Gaceta.—San José, a las 17 horas del 20 de diciembre del 2017.—Samaria Eduvigis Montero Alvarado y María Noyle Eduvigis Montero Alvarado.—1 vez.—( IN2017203570 ).

Ante la suscrita notaria se llevó a cabo el nombramiento de la junta directiva de la asociación denominada Asociación Cámara de Turismo y Comercio de Costa Ballena de Osa de Puntarenas, cédula jurídica número tres-cero cero dos-seiscientos cincuenta y tres mil cincuenta y tres otorgada a las trece horas con treinta minutos del diecinueve de diciembre del año dos mil diecisiete.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—( IN2017203573 ).

Ante la suscrita notaria se llevó a cabo la solicitud de disolución de la sociedad La Carreta Linda Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos ochenta y siete mil doscientos treinta y cuatro.—Ojochal, Osa, Puntarenas a las catorce horas con veinte minutos del diecinueve de diciembre del año dos mil diecisiete.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—( IN2017203574 ).

Por escritura otorgada por mí, a las quince horas del día veinte de diciembre del dos mil diecisiete, se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Ingram Micro SSC (Costa Rica), S.A. mediante la cual se modifican la cláusula segunda (domicilio) y la cláusula sexta (administración) de su Pacto Social.—San José, veinte de diciembre de dos mil diecisiete.—Lic. Luis Antonio Aguilar Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2017203576 ).

Por escritura otorgada por mí, a las diecisiete horas del día seis de diciembre del dos mil diecisiete, se protocolizó el acta de asamblea de accionistas de la sociedad denominada Kromasol Costa Rica, S.A. mediante la cual se modificó la cláusula quinta (del capital social) de su Pacto Social.—San José, veinte de diciembre de dos mil diecisiete.—Licda. Leonora Granados Sancho, Notaria.—1 vez.—( IN2017203577 ).

La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné 19189, hago constar que ante mi notaria se encuentra tramitando el cese de disolución de la sociedad Soluciones Integrales Informáticos INC Sociedad Anónima, cedula jurídica tres- ciento uno- cuatrocientos setenta mil ciento cinco, por lo que solicito se publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San José, 21 de diciembre 2017.—Licda. Catherine Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2017203578 ).

La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné 19189, hago constar que ante mi notaría se encuentra tramitando el cese de disolución de la sociedad Samarca Sociedad Anónima, cedula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos diez mil ciento dieciséis, por lo que solicito se publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San José, 21 de diciembre 2017.—Licda. Catherine Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2017203579 ).

La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné 19189, hago constar que ante mi notaria se encuentra tramitando el cese de disolución de la sociedad Maucecil Internacional Sociedad Anónima, cedula jurídica tres- ciento uno- quinientos sesenta y siete mil ciento noventa y nueve, por lo que solicito se publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San José, 20 de diciembre 2017.—Licda. Catherine Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2017203580 ).

La suscrita, Iliana Carboni Monge, mayor, casada dos veces, Ama de casa, vecina de Cartago, Tres Ríos, La Unión, San Ramón, Bario Holandés, Casa Número 11, Cedula 1- 298- 942, actuando en mi condición de Propietaria del cien por ciento del capital social de la sociedad denominada Alhambra Veintiocho Magenta S. A., Cédula jurídica 3- 101- 359696, con sustento en lo dispuesto por la Ley N° 9485, mediante la cual se reforma el Transitorio II de la Ley N° 9428 de Impuesto a las Personas Jurídicas, procedo por este medio a: i) Dejar constancia expresa que se han cancelado todas las sumas adeudadas por concepto de la Ley N 9024 para esta sociedad, y ii) Hacer la publicación de Ley a efectos de proceder oportunamente con la solicitud, al Registro Nacional, del cese de la disolución de la sociedad anónima de previo referida. Es Todo.—Cartago 21 de diciembre del año 2017.—Lic. Rodolfo Camacho Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2017203588 ).

En escritura pública otorgada ante mí el 12 de diciembre del año 2017, se disuelve por acuerdo de socios la sociedad Corporación de Soluciones Integrales Reprossa Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-630456, domiciliada en Cartago. Guadalupe, 100 metros suroeste del Hogar Bailk Costa Rica.—Cartago 20 horas del 12 de diciembre del año 2017.—Lic. Rodolfo Camacho Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2017203589 ).

En escritura pública otorgada ante mí el 21 de noviembre del año 2017, se disuelve por acuerdo de socios la sociedad Alcareta A. C. R. S. A., cedula jurídica 3-101-591117, domiciliada en Cartago, Guadalupe, 100 metros suroeste del Hogar Bailk Costa Rica. Cartago 16 horas del 21 de noviembre del año 2017.—Lic. Rodolfo Camacho Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2017203590 ).

Yo, Hellen Patricia Bloise Torres solicito al Registro Público, Sección Personas Jurídicas el cese de la disolución que ha operado en la entidad Jurídica de Bloise y Asociados Comunicación S.A., cédula jurídica No. 3 101 397319, de conformidad con el Decreto Legislativo 9485. Es todo.—San José, a las diez horas con 15 del día veintiuno de diciembre de dos mil diecisiete.—Hellen Patricia Bloise Torres.—1 vez.—( IN2017203591 ).

Que ante esta notaría pública, mediante escritura pública número ciento catorce del tomo sexto de mi protocolo, se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo Tres- Ciento Uno-Cinco Dos Dos Uno Tres Dos Sociedad Anónima, para que de ahora en adelante diga: “...Cláusula sexta: Administración y Representación: La sociedad será administrada por una Junta Directiva o Concejo de administración compuesto por tres miembros, socios o no que serán: Presidente, Secretaria y Tesorero. Durarán en sus cargos por todo el plazo social de la compañía, no obstante podrán ser removidos en cualquier momento por acuerdo de la asamblea de socios. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá al presidente y secretario quien tendrán las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil Costarricense y además, las de otorgar poderes de toda clase con las denominaciones que considere, sustituir el suyo, en todo o en parte, revocar el mismo y conferir otros de nuevo, conservando siempre su mandato, siempre y cuando actúen de forma conjunta. Igualmente podrá abrir cuentas corrientes en colones, en dólares o cualquier otra moneda, en el territorio nacional o fuera de él, girar contra ellos y autorizar a terceros para que giren contra las mismas...”.—Santa Cruz, a las diecisiete horas del dieciocho de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Rodrigo Sandoval Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2017203592 ).

Ante la notaria pública Lilliam Solano Cruz, mediante escritura número trescientos veinticuatro, otorgada a las once horas del día veintiuno de diciembre del año dos mil diecisiete, se constituyó la sociedad de esta plaza Seguridad Solsel Sociedad Anónima.—Licda. Lilliam Solano Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2017203593 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, el señor Fredy Rodríguez Picado, quien conforma el setenta por ciento del capital social, solicitó al Registro proceder a suspender la disolución de la sociedad F A H Roquesa Sociedad Anónima, cuya cédula de persona jurídica es tres- ciento uno- tres ocho siete cero ocho ocho; en aplicación a lo dispuesto por el Transitorio Segundo de la Ley Nueve mil Cuatrocientos Ochenta y Cinco.—San Ramón de Alajuela, diez horas del día siete de enero del año dos mil dieciocho.—Licda. Leydi Zamora Agüero y Roxana Beatriz Saborío Álvarez, Notarias.—1 vez.—( IN2017204774 ).

En mi notaría al ser las ocho horas del día 14 de diciembre del dos mil diecisiete, se protocolizó el acta número uno de asamblea de socios, en la cual se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo, de la sociedad La Vida es Bella K R en Costa Rica Sociedad Anónima.—Heredia, 8 de diciembre del 2017.—Licda. Marisol Marín Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2018204775 ).

Por acuerdo unánime y firme de cien por ciento de los socios de la empresa denominada Inmobiliaria Asturias Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-033212, adoptado a las 14:00 horas del día veintinueve de noviembre de 2017, se acordó presentar al Registro Público, la solicitud de cese de disolución de dicha sociedad, quedando dicha entidad en la misma condición jurídica en que se encontraba antes de su disolución, con los efectos retroactivos que ello conlleva.—San José 8 de enero de 2018.—Maynor Ocampo Chévez, Presidente.—1 vez.—( IN2018204776 ).

Por escritura número trescientos cuatro de esta notaría se constituyó la sociedad Roto Control Sociedad Anónima presidente y tesorero apoderados generalísimos  sin límite de suma para actuar conjuntamente.—Lic. Roland García Navarro. Notario.—1 vez.—( IN2018204778 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del 27 de diciembre del año 2017, se protocolizó acta de asamblea general de la sociedad Magneto Diesel S.A, en donde se reforma la cláusula quinta de sus estatutos, la cual refiere al capital social.—San José, 27 de diciembre del año 2017.—Lic. Raymundo Volio Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2018204782 ).

Lic. José Antonio Díaz Araya, notario público hace constar que mediante escritura número 206-1 del tomo uno de protocolo del suscrito otorgada a las 20:00 horas del 16 de diciembre de 2017, se realizó solicitud de cese de disolución de la sociedad denominada Reubenez TNCO Inc Limitada, cédula jurídica número 3-102-545367.—MSC. José Antonio Diaz Araya, Notario.—1 vez.—( IN2018204785 ).

Que por escritura ciento dieciséis, se acordó el cese de disolución por acuerdo del socio mayoritario de conformidad con lo establecido en el transitorio II de la Ley 9428 la sociedad denominada Alquileres Markhor Sociedad Anónima con cédula jurídica número tres- ciento uno- cuatrocientos noventa y nueve mil doscientos tres.—Guápiles, del ocho de enero del año dos mil dieciocho.—Licda. Marisela Araya Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2018204788 ).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARÍA DE CARTAGO

Nº RATC-507-2017.—Por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos deudores del contribuyente que a continuación indican:

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(*) Más los recargos de ley.

Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que el contribuyente arriba indicado cancele la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese.—Lic. Carlos Vargas Durán, Director General.—M.B.A. Marta Quirós Garita, Gerente Tributario.—1 vez.—O. C. Nº 3400031806.—Solicitud Nº 104379.—( IN2017202269 ).

 

 

 



[1]        Según la ENAHO 2016 en ese año el 20.5% de los hogares sufría de pobreza multidimensional. Sin embargo, entre las personas el grado de afectación era mayor y alcanzaba el 25.0%.