LA GACETA N° 5 DEL 12 DE
ENERO DEL 2018
PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
MINISTERIO
DE RELACIONES
EXTERIORES
Y CULTO
RESOLUCIONES
MINISTERIO
DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
MINISTERIO
DE OBRAS PÚBLICAS
Y
TRANSPORTES
DOCUMENTOS
VARIOS
HACIENDA
EDUCACIÓN
PÚBLICA
TRABAJO
Y SEGURIDAD SOCIAL
JUSTICIA
Y PAZ
VIVIENDA
Y ASENTAMIENTOS HUMANOS
AMBIENTE
Y ENERGÍA
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
PROGRAMA
DE ADQUISICIONES
GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
AVISOS
MUNICIPALIDADES
MODIFICACIONES
A LOS PROGRAMAS
EDUCACIÓN
PÚBLICA
LICITACIONES
UNIVERSIDAD
TÉCNICA NACIONAL
CONSEJO
NACIONAL DE RECTORES
ADJUDICACIONES
INSTITUTO
NACIONAL DE SEGUROS
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
MUNICIPALIDADES
REGISTRO
DE PROVEEDORES
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
FE DE
ERRATAS
PODER
JUDICIAL
AVISOS
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD
DE COSTA RICA
RÉGIMEN
MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE TARRAZÚ
MUNICIPALIDAD DE GRECIA
MUNICIPALIDAD
DE SANTA CRUZ
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
HACIENDA
N°
437-RREE
EL PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo
140, inciso 10 de la Constitución Política y la Ley N° 6135 del 18 de noviembre
de 1977, que ratifica el Acuerdo entre las Naciones Unidas y el Gobierno de
Costa Rica para el establecimiento del Instituto Latinoamericano de Naciones
Unidas para la Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuencia.
Considerando:
I.—Que mediante acuerdo Nº 23 del 02 de julio de
1998, se designó al señor Elías Carranza, con pasaporte argentino número cero
cero, doscientos tres, ochocientos diecisiete, como Director del Instituto
Latinoamericano de Naciones Unidas para la Prevención del Delito y Tratamiento
del Delincuencia (ILANUD).
II.—Que el señor Elías Carranza se acogerá a su jubilación a partir del
31 de diciembre de 2017.
III.—Que de conformidad con lo señalado en el artículo 2 de la Ley N°
6135 del 18 de noviembre de 1977, el Gobierno de Costa Rica en consulta con la
Organización de Naciones Unidas, acordó designar a la señora Cecilia Sánchez
Romero, cédula de identidad N° 1-0548-0370, como Directora del ILANUD. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Cecilia
Sánchez Romero, cédula de identidad N° 1-0548-0370, como Directora del
Instituto Latinoamericano de Naciones Unidas para la Prevención del Delito y
Tratamiento del Delincuencia.
Artículo 2º—Rige a partir del 01 de enero del 2018.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los dieciocho días del mes de diciembre del dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto, Manuel A. González Sánz.— 1 vez.—O.C. Nº
30968.—Solicitud Nº 19958.—( IN2017204200 ).
Res. N°
0661-2017-DVG.—Ministerio de Gobernación y Policía.—Despacho de la Señora
Viceministra.—San José, al ser las 07:30 horas del día 06 de diciembre del año
2017.
Se delega la firma de todas las acciones
tendientes a la ejecución del presupuesto asignado al programa 044, en la
funcionaria Helma Bejarano Lichi conocida como Elma Bejarano Lichi,
cédula de identidad N° 106370742, en calidad de Oficial Mayor de este
Ministerio, para que actúe en representación y ausencia de la suscrita.
Resultando:
1º—Que según el Acuerdo
Presidencial N° 002-P de fecha 08 de mayo del 2014, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 88 del 09 de mayo del 2014, se nombra a la suscrita
Carmen María Muñoz Quesada, cédula de identidad 1-619-272, como Viceministra de
la Cartera de Gobernación y Policía. Dicho acuerdo rige a partir del 08 de mayo
de 2014.
2º—Que la Ley N° 9193 de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del
2014, establece que la Unidad Ejecutora del Programa 044-ACTIVIDAD
CENTRAL, es el
Despacho del Viceministro (a).
3º—Que la Ley General de la Administración
Pública indica en su Sección Segunda: De los cambios de competencia en general,
e indica en su artículo 84, inciso 1): “Que las competencias administrativas
o su ejercicio podrán ser transferidas mediante: a) Delegación … b) … c) …
d)...”, asimismo el 89, inciso 2) indica que: “ la Delegación no jerárquica o
en diverso grado requerirá de otra norma expresa que la autorice...”.
4º—Que en virtud de la especialidad de la
materia y dadas las distintas responsabilidades y competencias que le atañen a
quien desempeñe el cargo de Viceministro (a) de esta Cartera Ministerial,
resulta necesario, para el óptimo funcionamiento de la Administración, el
delegar funciones conforme lo contempla el Ordenamiento Jurídico Costarricense.
5º—Que mediante Acuerdo N° 030-2017-MGP, de
fecha 30 de noviembre del 2017, se nombra a la señora Elma Bejarano Lichi,
cédula de identidad N° 106370742, como Oficial Mayor de esta Cartera, cuyo
nombramiento rige a partir del 01 de diciembre del 2017.
6º—Que en el dictado de la presente
resolución, se han observado los procedimientos de ley, y;
Considerando:
I.—Que para una eficiente
gestión en la Actividad Central de este Ministerio, resulta necesario delegar
la firma de todas las acciones tendientes a la ejecución del presupuesto
asignado al programa 044, en la señora Elma Bejarano Lichi, en calidad de
Oficial Mayor de este Ministerio, para que actúe en representación y en
ausencia de la suscrita, por motivo de incapacidad, vacaciones, viaje fuera del
país o cualquier otro motivo que imposibilite el ejercicio de lo asignado. Al
efecto, téngase en cuenta lo dispuesto por la Contraloría General de la
República, por medio del Dictamen Nº DAGJ-291-2003 del 15 de julio del 2003,
dictado por la DIVISIÓN DE ASESORÍA y GESTIÓN JURÍDICA, según el cual se ha señalado que:
“…De lo expuesto, se concluye:
Primero, pese a lo que expone el Área de Servicios Gubernamentales,
comprendemos que no se está dando una delegación “irrestricta”, si no una
designación, seria y responsable, en ciertos funcionarios públicos ampliamente
calificados para firmar tan importantes documentos. Segundo, así como el
competente debe tener registrada su firma, los posibles delegados deben sufrir
igual suerte. Tercero, el jefe sigue siendo el responsable de la competencia
por lo que siempre dará cuenta y será responsable, ante la autoridad de que se
trate. Por ende, el régimen de control interno, tan importante para este órgano
contralor, no se ve disminuido. Cuarto, el asunto de la idoneidad del jefe no
tiene relación con la delegación del acto material “firma”; por ello,
compartimos que por la especial preparación del jefe, su competencia de
valoración de pertinencia no puede ser delegada, pero eso es diferente a
aceptar que el acto material de firmar sí pueda delegarse. Así, no se puede
delegar la competencia sustancial del funcionario, por así disponerlo el
párrafo tercero del artículo 89 de la Ley General de la Administración Pública,
y la misma norma 55 del RAFPP.
Por lo tanto,
1) Los documentos de ejecución presupuestaria deben estar firmados por
el responsable de la unidad financiera y el jefe de programa, subprograma o
proyecto, según el caso; estas firmas deben estar en un registro debidamente
levantado.
2) Sí es posible delegar el acto material de
firmar por parte de los jefes de programa, subprograma o proyecto; no así, la
competencia de establecer la pertinencia de aprobar, de previo, el documento de
que se trate.
3) Delegando solo la firma, la responsabilidad
por el acto aprobatorio acordado y firmado, recae siempre en el titular de la
competencia.
4) La firma del delegado debe registrarse
igualmente…”
II.—Que en virtud de la especialidad
de la materia y dadas las distintas responsabilidades y competencias que le
atañen a quien desempeñe el cargo de Viceministro (a) de esta Cartera
Ministerial, con fundamento en la normativa y criterios citados anteriormente,
se autoriza la delegación no jerárquica en los términos del artículo 89 inciso
2) de la Ley General de la Administración Pública. Por tanto,
LA VICEMINISTRA DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,
RESUELVE:
1º—Delegar la firma de
todas las acciones tendientes a la ejecución del presupuesto asignado al
programa 044, en la señora Helma Bejarano Lichi conocida como Elma Bejarano
Lichi, cédula de identidad N° 106370742, en calidad de Oficial Mayor de este
Ministerio, para que actúe en representación y ausencia de la suscrita y en los
términos considerados.
2º—Comuníquese y publíquese en el Diario
Oficial La Gaceta.
3º—Rige a partir del 01 de diciembre del
2017.
Carmen María Muñoz Quesada,
Viceministra de Gobernación y Policía.—1 vez.—O. C. N° 31361.—Solicitud N°
16500.— ( IN2017201713 ).
Nº 002048.—Ministerio de Obras
Públicas y Transportes.—San José, a las once horas y veinticinco minutos del
día veintiuno del mes de noviembre del dos mil diecisiete.
Diligencias de declaratoria de interés
público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble
necesario para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”.
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº
DAJ-ABI-2017-2603 de 29 de setiembre del 2017, remitido por el Departamento de
Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto
resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir
el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de
Expropiaciones Nº 9286 del 11 de noviembre del 2014, publicada en La Gaceta
Nº 24 del 04 de febrero del 2015, y las reformas contenidas en la Ley Nº 9462 del
29 de junio del 2017, publicada en el Alcance Nº 175 del 18 de julio del 2017,
en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al
Sistema de Folio Real matrícula Nº 116825-001-002-003-004-005-006-007, cuya
naturaleza es: terreno para construir, situado en el distrito 03 Calle Blancos,
cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José, con una medida de 139,77
metros cuadrados según Registro Público y con una medida de 143,00 metros
cuadrados, según plano catastrado Nº 1-1987437-2017 y cuyos linderos de la
finca madre según Registro Público de la Propiedad son: al norte, con Abel
Benavidez; al sur, con Juan Salazar Otárola; al este, con calle pública con 418
metros, y al oeste, con sucesión de Juan Montero.
2º—Del referido inmueble es de impostergable
adquisición un área de terreno equivalente a 143,00 metros cuadrados, según
plano catastrado Nº 1-1987437-2017. Siendo necesaria su adquisición para la
construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”.
3º—Constan en el expediente administrativo Nº
29.373 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano catastrado Nº 1-1987437-2017, mediante
el cual establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado
inmueble un área total de 143,00 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble.
c) Información básica sobre el propietario, la
ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se
requiere obtener, y los bienes a valorar.
4º—En razón de lo anterior y por
constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado
inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el
expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las
disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas
y Transportes, Nº 4786 del 05 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio
se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas
necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la
vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que
realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley
General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de
abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 9462 del 11 de
noviembre del 2014, publicada en La Gaceta Nº 24 del 04 de febrero del
2015, y las reformas contenidas en la Ley Nº 9462 del 29 de junio del 2017,
publicada en el Alcance Nº 175 del 18 de julio del 2017, establece en sus
artículos 2º, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública
requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar
derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea
declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que
contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro
Público.
De conformidad con las disposiciones
normativas, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a
continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la
Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº
116825-001-002-003-004-005-006-007.
b) Naturaleza: terreno para construir.
c) Ubicación: Situado en el distrito 03 Calle
Blancos, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Linderos, lo
indicado en el plano catastrado Nº 1-1987437-2017.
d) Propiedad: Ana Isabel Varela Montero, cédula
Nº 1-567-632; Ligia María Sánchez Montero, cédula Nº 1-493-099; Luis Alberto
Sánchez Montero, cédula Nº 9-071-095; Jorge Luis Sánchez Montero, cédula Nº
1-507-959; Teresita Sánchez Montero, cédula Nº 1-655-896; Emilia Sánchez
Montero, cédula Nº 1-692-617, y como parte interesada en su condición de
usufructuaria Teresa Montero Mora, cédula Nº 2-166-707.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en
conjunto de 143,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto
denominado “Circunvalación Norte”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo
establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este
acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la
Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del
proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas
competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda,
con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 9286, artículo 21 y
concordantes. Por tanto,
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVE:
1º—Declarar de interés público,
respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de
Folio Real matrícula Nº 116825-001-002-003-004-005-006-007, situado en el
distrito 03 Calle Blancos, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José, y
propiedad de Ana Isabel Varela Montero, cédula Nº 1-567-632; Ligia María
Sánchez Montero, cédula Nº 1-493-099; Luis Alberto Sánchez Montero, cédula Nº
9-071-095; Jorge Luis Sánchez Montero, cédula Nº 1-507-959; Teresita Sánchez
Montero, cédula Nº 1-655-896; Emilia Sánchez Montero, cédula Nº 1-692-617, y
como parte interesada en su condición de usufructuaria Teresa Montero Mora,
cédula Nº 2-166-707, un área de terreno equivalente a 143,00 metros cuadrados,
según plano catastrado Nº 1-1987437-2017, necesaria para la construcción del
proyecto denominado “Circunvalación Norte”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de
anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble
que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación
del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 9286 del 11
de noviembre del 2014, publicada en La Gaceta Nº 24 del 04 de febrero
del 2015, y las reformas contenidas en la Ley Nº 9462 del 29 de junio del 2017,
publicada en el Alcance Nº 175 del 18 de julio del 2017.
3º—Procedan las dependencias administrativas
competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la
adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos
fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus
reformas.
Publíquese y notifíquese.
German Eduardo Valverde González,
Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—( IN2017196002 ).
DIRECCIÓN
GENERAL DE TRIBUTACIÓN
AVISO
Que de conformidad con lo establecido en el
segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, adicionado por el artículo 2 de la Ley de Fortalecimiento de la
Gestión Tributaria, N° 9069 de 10 de setiembre del 2012, se concede a las
entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de
intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la
primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su
parecer respecto de los siguientes proyectos de resolución denominados “Trámite
de autorizaciones para comprar sin el pago del Impuesto General sobre las
Ventas y/o Impuesto Selectivo de Consumo” y el proyecto “Trámite de compras sin
el pago del Impuesto General sobre las Ventas para Comerciantes Proveedores del
Estado”. Las observaciones sobre estos proyectos en referencia, deberán
expresarse por escrito o dirigirlas al correo electrónico
notificaciones-DSC@hacienda.go.cr o en la Dirección de Servicio al
Contribuyente, sita San José, Edificio La Llacuna, calle 5, avenida central y
primera, piso número 13.
Para los efectos indicados, el citado proyecto
se encuentra disponible en el sitio web: http://www.hacienda.go.cr en la
sección “Propuestas en consulta pública” opción “Proyectos Reglamentarios
Tributarios”
(http://www.hacienda.go.cr/contenido/13130-proyectos-reglamentarios).—San José,
a las nueve horas del veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete.—Carlos
Vargas Durán, Director General.—( IN2017202264 ). 2 v. 2.
Nº DGT-R-55-2017.—Dirección General de Tributación.—San José, a las
08:00 horas del once de diciembre del dos mil diecisiete.
Considerando:
I.—Que el artículo 99 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755 del 03 de mayo de 1971 y
sus reformas, en adelante Código Tributario, faculta a la Administración
Tributaria para dictar normas generales para la correcta aplicación de las
leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y
reglamentarias pertinentes.
II.—Que el artículo 23 del Código Tributario,
establece que son agentes de retención o de percepción, las personas designadas
por la ley, que por sus funciones públicas o por razón de su actividad, oficio
o profesión, intervengan en actos u operaciones en los cuales deban efectuar la
retención o percepción del tributo correspondiente.
III.—Que el artículo 103 inciso d) del Código
Tributario, autoriza a la Administración Tributaria para que establezca
retenciones a cuenta de los diferentes tributos que administra y que se deban
liquidar mediante declaraciones autoliquidativas de los sujetos pasivos. Dichas
retenciones no podrán exceder del dos por ciento (2%) de los montos que deban
pagar los agentes retenedores.
IV.—Que existen personas físicas y jurídicas
que venden sus servicios directamente a las entidades aseguradoras, relativos a
servicios que brindan las pólizas de seguros.
V.—Que el artículo 14 del Reglamento de
Procedimiento Tributario, Decreto Ejecutivo Nº 38277-H del 02 de abril del
2014, establece que las retenciones que contempla la ley, y hasta el monto de
lo efectivamente pagado, constituyen pago a cuenta del impuesto respectivo, a
favor del sujeto pasivo al cual se le han aplicado.
VI.—Que mediante resolución de esta
Dirección, número DGT-R-035-2014 del 18 de agosto del 2014, publicada en La
Gaceta Nº 162 del 25 de agosto del 2014, se dispuso que las entidades
financieras deberán efectuar una retención del dos por ciento (2%) por todo
monto que paguen, acrediten o en cualquier otra forma, pongan a disposición de
las personas que presten los servicios profesionales en los procesos de
formalización o de cualquier producto financiero. Que siendo las pólizas de
seguros un producto financiero con particularidades específicas distintas a los
productos regulares de intermediación financiera, conviene regular por separado
la retención en cuestión, mediante la presente resolución.
VII.—Que mediante el artículo 3º de la
resolución Nº DGT-R-33-2015 del 22 de setiembre del 2015, publicada en La
Gaceta Nº 191 del 01 de octubre del 2015, se establece el uso obligatorio
del portal ATV para la presentación de declaraciones de autoliquidación y sus
rectificativas a cargo de los agentes de retención o percepción, establecidas
en la Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley Nº 7092 del 21 de abril de 1988 y en
la Ley de Protección al Trabajador, Ley Nº 7983 del 16 de febrero del 2000. Por
esta razón se estima conveniente utilizar el mismo mecanismo para los efectos
de las retenciones que se dispongan al amparo del artículo 103 inciso d) del
Código Tributario.
VIII.—Que en acatamiento del artículo 174 del
Código Tributario, se publicó la presente resolución en el sitio web
http://www.hacienda.go.cr/, en la sección “Propuestas en consulta pública”,
antes de su dictado y entrada en vigencia, a efecto de que las entidades
representativas de carácter general, corporativo o de intereses difusos
tuvieran conocimiento del proyecto y pudieran oponer sus observaciones, en el
plazo de diez días hábiles siguientes a la publicación del primer aviso en el
Diario Oficial La Gaceta.
En el presente caso, el aviso fue publicado
en Las Gacetas Nos. 213 y 214 del 10 y 13 de noviembre del 2017
respectivamente, por lo que a la fecha de emisión de esta resolución se
recibieron y atendieron las observaciones al proyecto indicado, siendo que la
presente corresponde a la versión final aprobada.
IX.—Que el artículo 4º de la Ley de Protección
al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Nº 8220 de 04
de marzo del 2002, publicada en el Alcance Nº 22 a La Gaceta Nº 49 de 11
de marzo del 2002, establece que todo trámite o requisito con independencia de
su fuente normativa, deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Por
tanto,
EL
DIRECTOR GENERAL DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:
RESOLUCIÓN SOBRE RETENCIÓN DEL DOS POR
CIENTO
(2%) A LAS PERSONAS FÍSICAS O JURÍDICAS
QUE
VENDAN SUS SERVICIOS A LAS ASEGURADORAS,
YA SEA
POR CONTRATACIÓN DIRECTA DE LA
ASEGURADORA
O BIEN A TRAVÉS DE LOS
ASEGURADOS
QUE REQUIERAN LOS
SERVICIOS
DE TÉCNICOS
O
PROFESIONALES
Artículo 1º—Las empresas
aseguradoras deben efectuar una retención del dos por ciento (2%) por la
totalidad del monto que paguen, acrediten o en cualquier otra forma pongan a
disposición de las personas físicas o jurídicas que vendan sus servicios, ya
sea por contratación directa de la empresa aseguradora o bien, a través de los
asegurados que requieran los servicios de técnicos o profesionales, los cuales
son pagados por la empresa aseguradora.
Esas retenciones deben practicarse en las
fechas en que se efectúen los pagos respectivos, o que se ponga a disposición
de las personas antes indicadas, cualquiera que sea la forma de pago.
Artículo 2º—Las retenciones reguladas en la
presente resolución no se aplicarán a las entidades no sujetas de conformidad
con el artículo 3º de la Ley del Impuesto sobre la Renta, ni a los
contribuyentes del Régimen de Tributación Simplificada. Para estos efectos, la
Administración Tributaria pondrá a disposición de las empresas aseguradoras el
listado respectivo.
Artículo 3º—Las sumas retenidas serán
consideradas como un pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta que le
corresponda cancelar al contribuyente, quien podrá solicitar la compensación
con los pagos parciales correspondientes al período fiscal en que se efectúa la
retención.
Artículo 4º—Es obligación para los agentes de
retención cumplir con la presentación de la Declaración Jurada de Retenciones
en la Fuente del 2%, formulario D-103, durante los primeros quince días
naturales del mes siguiente a la fecha en que se efectúen las retenciones. Lo
anterior de conformidad con el artículo 23 inciso g) de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, Ley Nº 7092 del 21 de abril de 1988. El citado modelo D-103 se
encuentra disponible en el sitio de la Administración Tributaria Virtual (ATV).
Artículo 5º—Se establece el uso obligatorio
del formulario D-150 “Declaración mensual de resumen de retenciones pago a cuenta
impuestos sobre las utilidades”, según lo dispone la resolución general de esta
Dirección, Nº DGT-R-042-2015 del 05 de octubre del 2015, publicada en La
Gaceta Nº 199 del 14 de octubre del 2015, modificada por la resolución Nº
DGT-R-029-2016 del 18 de mayo del 2016, publicada en La Gaceta Nº 122
del 24 de junio del 2016, como medio para que las aseguradoras, en su condición
de agentes de retención, ingresen al Fisco, durante los primeros quince días
naturales del mes siguiente a aquel en que se efectúe la retención, las sumas
correspondientes. El sujeto pasivo podrá rectificar sus declaraciones
tributarias con posterioridad a la presentación de las declaraciones iniciales,
de conformidad con el artículo 130 del Código Tributario. En este sentido, los
obligados tributarios deberán utilizar el formulario D-150, “Declaración
mensual de resumen de retenciones pago a cuenta impuestos sobre las
utilidades”, establecido mediante la citada resolución Nº DGT-R-042-2015.
Artículo 6º—En caso de incumplimiento de lo establecido
en la presente resolución se aplicarán las sanciones reguladas en el Título
III, Hechos Ilícitos Tributarios del Código Tributario.
Artículo 7º—A partir de la entrada en
vigencia de esta resolución, no se aplicará a las empresas aseguradoras la resolución
de esta Dirección Nº DGT-R-035-2014 de las ocho horas cinco minutos del
dieciocho de agosto del dos mil catorce, publicada en La Gaceta Nº 162
del 25 de agosto del 2014.
Artículo 8º—Adiciónese al punto iv del
artículo 3º de la Resolución Nº DGT-R-042-2015 del 05 de octubre del 2015, un
último párrafo que indique:
“AS: por servicios técnicos o
profesionales prestados a las aseguradoras por contratación directa de la
aseguradora o por los asegurados (2%).”
Artículo 9º—Vigencia:
Rige a partir del 01 de enero del 2018.
Publíquese.—Carlos Vargas Durán, Director
General.—1 vez.— O. C. Nº
3400031806.—Solicitud Nº 104376.—( IN2017201686 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE
LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 178, Título N° 2261, emitido por el Liceo
de Puriscal en el año dos mil cinco, a nombre de Ramírez Arias Jesús Andrey,
cédula 1-1355-0856. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días
del mes de diciembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2017202848 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 17, asiento 31, título Nº 158, emitido por el Colegio Valle
del Sol, en el año dos mil catorce, a nombre de Cambronero Ureña Arnoldo,
cédula Nº 7-0255-0039. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho
días del mes de diciembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2017202854 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo
01, folio 150, título Nº 801, emitido por el Instituto de Educación Dr.
Clodomiro Picado Twight, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de
Calderón Vargas María Isabel, cédula Nº 3-0275-0256. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los catorce días del mes de diciembre del dos mil diecisiete.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017203139 ).
CONSEJO NACIONAL DE SALARIOS
RESOLUCIÓN CNS-RG-4-2017
RESOLUCIÓN SOBRE LA REVISIÓN DE SALARIOS
MÍNIMOS
PARA EL PUESTO DE SERVICIO DOMÉSTICO,
QUE
REGIRÁ A PARTIR DEL 01 DE ENERO DEL 2018
El Consejo Nacional de Salarios
en cumplimiento con lo dispuesto en la Ley Nº 832 del 04 de noviembre de 1949 y
su Reglamento, para los efectos legales correspondientes toma la siguiente
resolución, acordada en sesión ordinaria Nº 5469 del 04 de diciembre del 2017,
con respecto a la revisión del puesto de trabajadores del servicio doméstico.
Para los efectos legales procedentes, se toma
la siguiente resolución:
Resultando que:
1º—Que el Consejo Nacional de
Salarios, en sesión ordinaria Nº 5463 del día 30 de octubre del 2017 acordó la
recomendación presentada por el Sector Estatal de un incremento adicional de al
menos un 0.50%, al puesto de Servicio Doméstico, una vez analizado y estudiado
el tema de servicio doméstico en Costa Rica.
2º—Que el Consejo Nacional de Salarios, en
sesión extraordinaria Nº 5465 del día 10 de noviembre del 2017 recibió en
audiencia al señor Juan Diego Trejos Solorzano, quién presentó estudio
denominado “La aplicación de los salarios Mínimos para el Servicio Doméstico
en Costa Rica, propuesta de reforma” elaborado a solicitud de la O.I.T.
Considerando:
1º—Que los Directores del
Consejo Nacional de Salarios, analizaron y discutieron todo lo referido al
puesto de servicio doméstico en Costa Rica.
2º—Que el servicio doméstico, representan un
grupo de trabajadoras seriamente afectadas por la exclusión social y pobreza.
Según la Encuesta Nacional de Hogares (ENAHO) efectuada en el 2016, el 41.7% de
estas mujeres eran jefas de familia, el 34.6% de ellas se encontraban en
condición de pobreza o en riesgo de sufrirla. Asimismo, según el Índice de
Pobreza Multidimensional en ese mismo año, el 34.6% de estas trabajadoras
experimentaba este tipo de pobreza en forma de privaciones y necesidades
insatisfechas. Debe señalarse que esta cifra es casi diez puntos porcentuales
superior a la media nacional (25.0%)[1].
3º—Que el salario mínimo decretado para el puesto
de servicio doméstico, es un 29,7% más bajo que el Salario Mínimo de un
Trabajador No Calificado fijado por este Consejo Nacional de Salarios.
4º—Que en sesión Nº 5469 del día 04 de
diciembre del 2017, se sometió a votación la propuesta presentada por el Sector
Estatal, para que, al puesto de Servicio Doméstico, se le otorgue un 0,50%
adicional al aumento salarial general fijado a partir de enero del 2018.
5º—Que el resultado de dicha votación fue por
mayoría y en firme a favor de otorgar un 0,50% adicional para el puesto de
servicio doméstico a partir de enero del 2018. Por tanto,
EL CONSEJO NACIONAL DE SALARIOS,
RESUELVE:
Se acuerda por mayoría de votos
otorgar al Puesto de Servicio Doméstico un incremento adicional de 0,50%,
quedando fijado un incremento total de 2,93% para el salario mínimo de dicho
puesto a partir de enero del 2018.—San José, 04 de diciembre del 2017.—Isela
Hernández Rodríguez, Secretaria Técnica del Consejo Nacional de Salarios.—1
vez.—O. C. Nº 3400034831.—Solicitud Nº 105566.—( IN2018205717 ).
RESOLUCIÓN CNS-RG-3-2017
RESOLUCIÓN SOBRE LA REVISIÓN DE SALARIOS
MÍNIMOS
PARA EL PUESTO DE RECOLECCIÓN
DE
COYOL, QUE REGIRÁ A PARTIR DEL 01
DE
ENERO DEL 2018
El Consejo Nacional de Salarios
en cumplimiento con lo dispuesto en la Ley Nº 832 del 04 de noviembre de 1949 y
su Reglamento, para los efectos legales correspondientes toma la siguiente
resolución, acordada en sesión ordinaria Nº 5466 del 13 de noviembre del 2017,
respecto a revisión del puesto recolectores de coyol.
Para los efectos legales procedentes, se toma
la siguiente resolución:
Resultando que:
1º—Que el Consejo Nacional de
Salarios, en la sesión Nº 5445 del día 26 de junio del 2017, acogió solicitud
presentada por trabajadores del Sindicato Democrático de Trabajadores de Golfito
(SDTG) para revisión salarial del puesto de recolectores de coyol, que está
definido a un valor de ¢30,75 por kilo recolectado.
2º—Que el Consejo Nacional de Salarios,
recibió en audiencia, a los Trabajadores representados por el Sindicato
Democrático de Trabajadores de Golfito (SDTG), Sindicato de Trabajadores de
Quepos (SITRADIQUE), COOPEAGROPAL R.L., Palma Tica Quepos y Coto, mediante la
cual se recibió información sobre el grado de dificultad con que se desempeñan
en el puesto de recolectores de coyol, según consta en el acta de la sesión Nº
5447 del 17 de julio del año en curso.
3º—Que los Directores del Consejo Nacional de
Salarios, el día 21 de julio, del año en curso, realizo visita de campo a la
zona de Quepos y Parrita, haciendo un recorrido en 4 fincas productoras de
Palma Africana, que permitió conocer el proceso de recolección de coyol y las
condiciones ambientales en las que se realizan dicha recolección, obteniendo
una mejor representación sobre el perfil ocupacional del puesto de recolector
de coyol.
4º—Que el Consejo Nacional de Salarios,
recibió en audiencia, a los Empleadores representados por la Cámara de Palma
Africana (CANAPALMA), COOPEGROPAL R.L., COOPESILENCIO R.L., ASEPATIQUE, Palma Tica
y Contratistas independientes, quienes expusieron su posición sobre las tareas
que requiere el puesto de recolectores de coyol, así como aspectos del mercado
económico y social que rige la actividad de la Palma Africana, según consta en
el acta de la sesión Nº 5449 del 24 de julio del año en curso.
5º—Que el Consejo Nacional de Salarios,
recibió en audiencia al Sector Estatal, representado por el Ministro y
Viceministro de Trabajo y Seguridad Social, quienes mediante oficio DMT-DVAS-OF
147-2017 de fecha 28 de julio del 2017, propusieron que se excluya el reglón
ocupacional de recolección de coyol, del Decreto de Salarios Mínimos, como un
reglón especifico y se ubique en el reglón ocupacional de Trabajador No
Calificado, con un salario mínimo de ¢9.822,07 por jornada ordinaria, según
consta en el acta de la sesión Nº 5450 del 31 de julio del año en curso.
6º—Que mediante Pronunciamiento
DAJ-AER-OF-296-2017 de fecha 25 de octubre del 2017, suscrito por la Dirección
de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, destaca el
artículo 48 del Reglamento del Consejo Nacional de Salarios, que facultad al
Consejo Nacional de Salarios, para fijar los salarios mínimos, calificar,
ubicar las actividades productivas, reglones ocupacionales y establecer la
nomenclatura que estime procedente; así mismo indica que no existe norma
expresa que regule el procedimiento en caso que interesados pretendan retirar
la solicitud de revisión una vez acogida para estudio de este Consejo.
Considerando:
1º—Que los Directores del
Consejo Nacional de Salarios, analizaron y discutieron ampliamente el proceso
de trabajo, conociendo el grado de complejidad, dificultad, responsabilidad,
ámbito de acción del puesto de Recolectores de Coyol y lo expuesto en las respectivas
audiencias, consultas y visitas realizadas.
2º—Que en sesión Nº 5466 del día 13 de
noviembre del 2017, se sometió a votación la propuesta presentada por el Sector
Estatal, para que el puesto del Puesto Recolector de Coyol, se excluya del
Decreto de Salarios Mínimos como un reglón especifico y se ubique en el reglón
ocupacional de Trabajador No Calificado, con un salario mínimo de ¢9.822,07 por
jornada ordinaria.
3º—Que el resultado de dicha votación fue
unánime y en firme a favor de clasificar el puesto de recolector de Coyol en el
reglón ocupacional de Trabajador No Calificado. Por tanto,
EL CONSEJO NACIONAL DE SALARIOS,
RESUELVE:
Se acuerda por unanimidad de
votos que el Puesto de Recolector de Coyol, se excluya del Decreto de Salarios
Mínimos como un reglón especifico y se ubique en el reglón ocupacional de
Trabajador No Calificado, con un salario mínimo de ¢9.822,07 por jornada
ordinaria.—San José, 13 de noviembre del 2017.—Martín Calderón Chaves,
Presidente Consejo Nacional de Salarios.—1 vez.—O. C. Nº 3400034831.—Solicitud
Nº 105569.—( IN2018205720 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver las imágenes ir a La Gaceta con formato PDF
Mikhail Razov, cédula de residencia
164300013303, en calidad de apoderado generalísimo de Ricanza International S.
A., cédula jurídica 3-101-701567, con domicilio en San José, av. 7. calle 62A,
tercer piso del único edificio de tres pisos, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: TROPICAL SENSATION RICANZA FRESH AND SWEET,
como marca de comercio en clases: 29; 30 y 31
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: aceite
de coco, coco deshidratado, grasa de coco, mantequilla de coco, fruta enlatada,
pulpa de fruta, refrigerios a base de fruta, frutas en conserva, frutos secos
preparados, verduras, hortalizas y legumbres en conserva, en clase 30: azúcar,
azúcar candi, cacao, bebidas a base de cacao, productos a base de cacao, café,
aromatizantes de café, café, bebidas a base de café, preparaciones vegetales
utilizadas como sucedáneos del café, saborizantes de café, café sin tostar,
sucedáneos del café, y en clase 31; Caña de azúcar, cocos, frutas frescas,
verduras, hortalizas y legumbres frescas. Reservas: de los colores: blanco y
morado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de setiembre de
2017. Solicitud N° 2017-0009304. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de octubre de
2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017194758 ).
Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad Nº
303040085, en calidad de apoderado especial de Great Wall Motor Company Limited
con domicilio en: 2266 Chaoyang South Street, Baoding, Hebei 071000, China,
solicita la inscripción de: POATING
como marca de servicios en clase
35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
agencias de importación-exportación; promoción de ventas para terceros;
servicios de abastecimiento para terceros (abastecimiento de productos y
servicios para otras empresas); mercadeo; publicidad; presentación de productos
en cualquier medio de comunicación para su venta al por menor; provisión de un
mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios;
consultoría en organización y dirección de negocios. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 24 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0008292.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978.—San José, 04 de setiembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2017197005 ).
Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 303040085, en
calidad de Apoderado Especial de Great Wall Motor Company Limited, con
domicilio en 2266 Chaoyang South Street, Baoding, Hebei 071000, China, solicita
la inscripción de: POATING
como marca de servicios, en
clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 37 Estaciones
de servicio (reabastecimiento de carburante y mantenimiento); mantenimiento y
reparación de vehículos a motor; mantenimiento de vehículos; tratamiento
antioxidante para vehículos; asistencia en caso de avería de vehículos (reparación);
engrase de vehículos; limpieza de vehículos; pulido de vehículos; barnizado;
instalación mantenimiento y reparación de máquinas; tratamiento contra la
herrumbre; recauchutado de neumáticos; vulcanización de neumáticos
(reparación); balanceo de neumáticos. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 24 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0008288. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 01 de setiembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2017197006 ).
Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 303040085,
en calidad de apoderado especial de Great Wall Motor Company Limited, con
domicilio en 2266 Chaoyang South Street, Baoding, Hebei 071000, China, solicita
la inscripción de: POATING
como marca de fábrica en clase
12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Vehículos de
locomoción terrestre, aérea, acuática y férrea; automóviles; carros;
autocaravanas; automóviles sin conductor (vehículos autónomos); vehículos
eléctricos; motores para vehículos terrestres; motores para vehículos terrestres;
cajas de cambios para vehículos terrestres; carrocerías de automóviles; chasis
para automóviles; ruedas de vehículos; cubiertas de neumáticos pata
automóviles; tapizados para interiores de vehículos; bolsas de aire
(dispositivos de seguridad para automóviles); parachoques para automóviles;
ruedas libres para vehículos terrestres; embragues para vehículos terrestres;
frenos de vehículos; capós de motor para vehículos; parabrisas; retrovisores;
amortiguadores para automóviles; puertas para vehículos; bombas de aire para
bicicletas; carritos; equipos para reparar cámaras de aire. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 24 de agosto de 2017. Solicitud Nº 2017-0008279 A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 01 de setiembre de 2017.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2017197007 ).
Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 303040085,
en calidad de apoderado especial de Shandong Jinyu Industrial Co., Ltd., con
domicilio en Economic Develoment Zone, Guangrao County, Dongying City, Shandong
Province, China, solicita la inscripción de: GALLOPRO CALLOPIRD
como marca de fábrica en clase(s): 12.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Cubiertas de
neumáticas para vehículos; neumáticos, cámara de aire para neumáticos; carcasas
de neumáticos; cubertas de neumáticas para automóviles; cubiertas (neumáticos)
para ciclos y bicicletas; neumáticos sólidos para ruedas de vehículos, equipos
de reparación para tubos interiores; automóviles; bicicletas. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 24 de agosto del 2017. Solicitud N°
2017-0008281. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 01 de setiembre del 2017.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2017197008 ).
Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad Nº
303040085, en calidad de apoderado especial de Shandong Jinyu Industrial Co.,
Ltd., con domicilio en: Economic Develoment Zone, Guangrao County, Dongying
City, Shandong Province, China, solicita la inscripción de: CROSSPRO
como marca de fábrica en clase
12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cubiertas de neumáticos
para vehículos; neumáticos; cámaras de aire para neumáticos; carcasas de
neumáticos; cubiertas de neumáticos para automóviles; cubiertas (neumáticos)
para ciclos y bicicletas; neumáticos sólidos para ruedas de vehículos; equipos
de reparación para tubos interiores; automóviles; bicicletas. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 24 de agosto del 2017. Solicitud N°
2017-0008280. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 01 de setiembre del 2017.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2017197011 ).
Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 303040085,
en calidad de Apoderado Especial de Shandong Jinyu Industrial Co., Ltd., con
domicilio en Economic Develoment Zone, Guangrao County, Dongying City, Shandong
Province, China, solicita la inscripción de: VORACIO
como marca de fábrica, en clase
12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cubiertas de neumáticos para
vehículos; neumáticos; cámaras de aire para neumáticos; carcasas de neumáticos;
cubiertas de neumáticos para automóviles; cubiertas (neumáticos) para ciclos y
bicicletas; neumáticos sólidos para ruedas de vehículos; equipos de reparación
para tubos interiores; automóviles; bicicletas. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 24 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0008278. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 1 de setiembre del 2017.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—( IN2017197012 ).
Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad Nº
303040085, en calidad de apoderado especial de Shandong Jinyu Tire Co., Ltd con
domicilio en: Nº 260, Qingken Road, Dawang Town, Guangrao, County, Dongying
City, Shandong Province, China, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica en clase 12
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cubiertas de neumáticos
para vehículos; neumáticos; cámaras de aire para neumáticos; carcasas de
neumáticos; cubiertas de neumáticos para automóviles; cubiertas (neumáticos)
para ciclos y bicicletas; neumáticos sólidos para ruedas de vehículos; equipos
de reparación para tubos interiores; automóviles; bicicletas. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 24 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0008277.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978.—San José, 01 de setiembre del 2017.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—( IN2017197013 ).
Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 303040085,
en calidad de apoderado especial de Shandong Jinyu Industrial Co., Ltd., con
domicilio en Economic Develoment Zone, Guangrao County, Dongying City, Shandong
Province, China, solicita la inscripción de: CILERRO
como marca de fábrica en clase(s): 12.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Cubiertas de
neumáticos para vehículos; Neumáticos; cámaras de aire para neumáticos;
carcasas de neumáticos; cubiertas de neumáticos para automóviles; Cubiertas
(neumáticos) para ciclos y bicicletas; neumáticos sólidos para ruedas de
vehículos; equipos de reparación para tubos interiores; automóviles;
bicicletas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de agosto
del 2017. Solicitud N° 2017-0008276. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1° de setiembre
del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017197014 ).
Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 303040085,
en calidad de Apoderado Especial de Shandong Jinyu Industrial Co., Ltd., con
domicilio en Economic Develoment Zone, Guangrao County, Dongying City, Shandong
Province, China, solicita la inscripción de: champoint
como marca de fábrica, en clase
12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cubiertas de
neumáticos para vehículos; neumáticos; cámaras de aire para neumáticos;
carcasas de neumáticos; cubiertas de neumáticos para automóviles; cubiertas
(neumáticos) para ciclos y bicicletas; neumáticos sólidos para ruedas de
vehículos; equipos de reparación para tubos interiores; automóviles;
bicicletas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de agosto
del 2017. Solicitud N° 2017-0008275. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de setiembre
del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017197015 ).
Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad Nº
303040085, en calidad de apoderado especial de Zkteco Co., Ltd., con domicilio
en: Nº 26, Pingshan 188 Industry Zone, Tangxia Town, Dongguan City, China,
solicita la inscripción de: ZKBioSecurity
como marca de fábrica en clase 9
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos de
procesamiento de datos; programas informáticos grabados; tarjetas magnéticas de
identificación; programas informáticos (software descargable); aplicaciones
descargables para teléfonos inteligentes; software para el control de
terminales de autoservicio; periféricos informáticos; tarjetas de circuitos
integrados; monitores (hardware); cerraduras biométricas de huellas dactilares;
dispositivo de reconocimiento facial; cronógrafos (aparatos para registrar el
tiempo); relojes de fichar; registro de asistencia de máquinas; equipo de comunicaciones
de red; aparatos eléctricos de vigilancia; detectores; equipo de comunicaciones
de red; chips (circuitos integrados); alarmas; cerraduras eléctricas;
instalaciones eléctricas antirrobo; sistemas electrónicos de control de acceso
para puertas interconectadas. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 24 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0008290. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 07 de setiembre del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2017197016 ).
Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 303040085,
en calidad de Apoderado Especial de Zkteco Co., Ltd., con domicilio en N° 26,
Pingshan 188 Industry Zone, Tangxia Town, Dongguan City, Guangdong, China,
solicita la inscripción de: ZKBioSecurity
como marca de servicios, en
clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 42
Investigación técnica, investigación y desarrollo de nuevos productos para
terceros; instalación de software como servicio; copia de seguridad de daros
fuera de sitio: programación de ordenadores; consultoría en diseño y desarrollo
de hardware; diseño de sistemas informáticos; instalación de software para
computadoras; proporcionar información sobre tecnología informática y
programación de sitio web; conversión de datos o documentos de un soporte
físico a un soporte electrónico; servicios de cifrado de datos; ordenador de
nubes; servicios de cartografía. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 24 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0008291. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 7 de setiembre del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017197017
).
Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 303040085,
en calidad de apoderado especial de Guangdong Saiman Investment Co., Ltd., con
domicilio en Room 405B, Zibian Building 2, N° 48 Chenjiaci Avenue, Liwan
District, Guangzhou, China, solicita la inscripción de: MINI SO
como marca de servicios en clase(s): 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta al
por menor; publicidad; gestión comercial de licencias de productos y servicios
para terceros; agencias de importación-exportación; promoción de ventas para
terceros; mercadeo; provisión de un mercado en línea para compradores y
vendedores de bienes y servicios; consultoría en materia de recursos humanos;
optimización de motores de búsqueda para la promoción de ventas; búsqueda de
patrocinadores. Fecha: 12 de setiembre de 2017. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 1° de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0008602. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 12 de setiembre del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2017197018 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Luis Manuel Gutiérrez Chacón,
casado una vez, cédula de identidad 107960788, en calidad de apoderado especial
de Establishment Labs S. A., cédula jurídica 3101366337, con domicilio en La
Garita, Zona Franca Coyol, edificio B-15, oficinas de Establishment Labs,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Motivalmagine Center
como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios médicos, tratamientos de belleza, a saber,
procedimientos estéticos, quirúrgicos y reconstructivos, que incluye
herramientas de planeamiento y medición de resultados post procedimiento. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de agosto de 2017.
Solicitud Nº 2017-0008540. A efectos de publicación téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de setiembre de
2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017174980 ).
Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad Nº
303040085, en calidad de apoderado especial de Meizu Technology, Ltd, con
domicilio en: Meizu Technology Building, Technology & Innovation Coast,
Zhuhai, Guangdong, P.R. China, China, solicita la inscripción de: MEIZU
como marca de fábrica en clase 9
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos de
procesamiento de datos, aplicaciones de software descargables para teléfonos
inteligentes; periféricos informáticos; computadoras tablet; gafas
inteligentes; relojes inteligentes; balanzas; teléfonos inteligentes; redes
facilitadoras de la comunicación; cubiertas para teléfonos inteligentes; capas
protectoras adaptadas para teléfonos inteligentes; enrutadores de red; aparatos
de televisión; auriculares; videocámaras para vehículos; decodificador de
televisión; auriculares de realidad virtual; gabinetes para altavoces; cámaras
de fotografía; adaptador para autorretratos; aparatos de análisis de aire;
materiales para red eléctrica; cables usb; adaptadores eléctricos; aparatos
para conexiones eléctricas; adaptadores de corriente eléctrica; baterías recargables;
baterías eléctricas; cargadores para baterías eléctricas; aparatos de
reconocimiento facial; manos libres para teléfonos; accesorio rastreador de
actividad; videocámaras; instrumentos de medida; gafas 3d; aparatos eléctricos
para la prevención de robos. Fecha: 22 de setiembre de 2017. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 12 de setiembre del 2017. Solicitud N°
2017-0008955. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 22 de setiembre del 2017.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2017197019 ).
Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 303040085,
en calidad de apoderado especial de Tianjin Wanda Tyre Group Co, Ltd, con
domicilio en Yixingbu Town, Beichen District, Tianjin City, China, solicita la
inscripción de: OBOR como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12;
Cubiertas de neumáticos para automóviles; cámaras de aire para bicicletas;
neumáticos; neumáticos para bicicletas; cubierta de neumáticos para vehículos;
carcasas de neumáticos, equipos para reparar cámaras de aire; neumáticos
tubulares; bandas de rodadura para recauchutar neumáticos; neumáticos para
aviones. Fecha: 10 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 25 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009401. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 10 de octubre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2017197020 ).
Arnoldo Sauter Becker, casado una vez, cédula de identidad 104620725, en
calidad de apoderado generalísimo de Sauter Mayoreo Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101217607 con domicilio en Curridabat, frente a Saturnia, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Kenington
como marca de fábrica y
comercio, en clase: 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
cartón, papel, artículos de esas materias, productos de imprenta, material de
encuadernación, artículos de papelería, material para artistas, pinceles,
máquinas de escribir, material didáctico, fotografías, adhesivos. Fecha: 22 de
noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de
noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011125. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22
de noviembre del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017197046 ).
María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad
109330536, en calidad de apoderada especial de Sociedad Alimentos de Primera S.
A., con domicilio en corregimiento de José Domingo Espinar, Vía Domingo Díaz,
Edificio Bonlac, distrito de San Miguelito, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita
la inscripción de: BONLAC VAINILAC
como marca de fábrica y comercio
en clase: 29 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
29; lácteos, yogurt, bebidas lácteas todas a base de vainilla o con sabor a
vainilla. Reservas: De colores: blanco, gris y negro. Fecha: 1 de diciembre de
2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de octubre del 2017.
Solicitud N° 2017-0009782. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1 de diciembre del
2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017197093 ).
Alejandro Redondo Soto, divorciado, cédula de identidad Nº 109020451, en
calidad de apoderado especial de Ministerio de Justicia y Paz, cédula jurídica
Nº 2100042006, con domicilio en: Central, Catedral, 50 metros al norte de la
Clínica Bíblica, frente a la Escuela Marcelino García Flamenco, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ REPÚBLICA DE
COSTA RICA
como marca de servicios en clases 41 y 45
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios
de formación de personas y en clase 45: servicios jurídicos y de vigilancia.
Reservas: de los colores: azul, amarillo y blanco. Fecha: 16 de noviembre de
2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de setiembre del
2017. Solicitud N° 2017-0009055. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 16 de noviembre del
2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—O.C. Nº 30893.—Solicitud Nº
21195.—( IN2017197152 ).
Mayra Castro Elizondo, casada primeras
nupcias, cédula de identidad 9-0058-0076, en calidad de Apoderada Especial de
Industrias Melian del Valle S. A., cédula jurídica 3-101-276057, con domicilio
en Pérez Zeledón, Barrio Morazán, 500 metros norte de la escuela, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: A CLASES CON ESTILO, como señal
de propaganda en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 50: Para promocionar Uniformes escolares y colegiales, en relación con
la marca 2000-8424, Travesuras. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 2 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0009700. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 16 de noviembre del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—(
IN2017197177 ).
Luis Mauricio Montenegro Castro, soltero, cédula de identidad 111310619,
con domicilio en La Unión, San Juan, Residencial Rioja, casa 46, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción de: MONTEBRUNO,
como marca de fábrica en clase: 25.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: camisetas, camisas,
chaquetas, conjuntos de vestir, faldas, gabardinas, pantalones, pijamas,
prendas de vestir, uniformes, vestidos y todos los demás productos incluidos en
esta clase. Fecha: 20 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 03 de octubre de 2017. Solicitud N° 2017-0009730. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 20 de octubre de 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2017197178 ).
Gassan Nasralah Martínez, casado una vez,
cédula de identidad Nº 105950864, en calidad de apoderado especial de
Inversiones Oridama S. A., cédula de identidad Nº 3-101-081719, con domicilio
en: San Miguel de Desamparados 900 metros al sur del Ebais El Llano antigua
Fábrica de Embutidos, calle Sabanillas, Costa Rica, solicita la inscripción de:
DOXIBIOTIC MEDIGRAY, como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos
e higiénicos, especialmente antibióticos, jarabes, geles, tabletas, cápsulas,
soluciones, suspensiones, ampollas, supositorios, cremas, polvos. Fecha: 27 de
noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de
noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011392. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José,
27 de noviembre del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017197298 ).
Francisco Agüero Mora, unión libre, cédula de identidad 206690156 con
domicilio en San Francisco de Dos Ríos, de la Biblioteca Rafael Arias, 25
metros este, casa 2 pisos, mano izquierda, portón rojo, Costa Rica, solicita la
inscripción de: TICOVet como nombre comercial en clase internacional.
Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a farmacia y
clínica veterinaria, ubicado en Cartago, Guarco, Tobosí, de la iglesia 150 metros
norte, casa blanca, mano derecha, contiguo a la panadería La Espiga. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 31 de octubre del 2017. Solicitud Nº
2017-0010616. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de noviembre del 2017.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2017197307 ).
Libni Jahzeel Ortiz Quirós, soltera, cédula de identidad N° 114800961;
Valeria Campos Cubero, soltera, cédula de identidad 115080377 y Laura Méndez
Luna, soltera, cédula de identidad 603860556, con domicilio en Tibás, Llorente,
de La Nación 300 metros este y 300 metros sur, casa a mano izquierda color
beige, Costa Rica; El Roble, Urbanización El Descanso, casa 1B, Alajuela, Costa
Rica y Lagunilla Residencial Real Santamaría, este casa 245, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Circe boutique como nombre comercial en
clase: Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de productos de
moda, ropa, collares, zapatos, bisutería, y de más productos de lujo
relacionados a la moda (camisas, vestidos, collares, aretes, anillos, relojes,
pantalones, bufandas, medias, bisutería), ubicado en San José, Moravia,
diagonal a Plaza Los Colegios. Reservas: color rosado, rojo, morado con rojo y
verde. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 24 de octubre de 2017. Solicitud Nº
2017-0010436.A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de noviembre de 2017.—César Alfonso
Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017197310 ).
Ricardo Alberto Rodriguez Valderrama, soltero, Cédula de identidad
113780918, en calidad de apoderado especial de Mercantil Farmacéutica S. A. con
domicilio en Moravia, Barrio Los Colegios, costado norte del parqueo de Pizza
Hut, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PROSEREN MEFASA FARMA
como marca de fábrica en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5; Producto farmacéutico para la prevención de la
hiperplasia prostática benigna. Fecha: 27 de noviembre de 2017. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 12 de julio del 2017. Solicitud N°
2017-0006740. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de noviembre del 2017.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2017197314 ).
Maribel Sinfonte Fernández, soltera, cédula de identidad 107160611, en
calidad de apoderada especial de Raíces de Targua Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101610765 con domicilio en San José, Curridabat, Granadilla, de Plaza
Freses; 300 metros norte, 300 metros oeste, 50 metros noreste, Apartamento Doña
Ana número 1., Costa Rica, solicita la inscripción de: tpa TALLER DE PAISAJE Y
AMBIENTE
como marca de servicios en
clase: 44 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Producción
agrícola, viveros. Fecha: 8 de noviembre de 2017. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 3 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0009705.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 8 de noviembre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2017197398 ).
Maribel Sinfonte Fernández, soltera, cédula de identidad 107160611, en
calidad de apoderada especial de Raíces de Targua Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101610765, con domicilio en San José, Curridabat, Granadilla, de
Plaza Freses, 300 metros norte, 300 metros oeste, 50 metros noreste,
Apartamento Doña Ana N° 1, Costa Rica, solicita la inscripción de: tpa TALLER
DE PAISAJE Y AMBIENTE, como marca de servicios en clase: 36 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: promotores
inmobiliarios, estructuración de inversiones inmobiliarias. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 3 de octubre de 2017. Solicitud N° 2017-0009703.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 19 de octubre de 2017.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2017197399 ).
Bernard Sasserath Devoitille, divorciado, cédula de identidad Nº
801100564, en calidad de apoderado generalísimo de Raíces de Targua Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3101610765, con domicilio en: San José, Curridabat,
Granadilla, de Plaza Freses 300 metros norte, 300 metros oeste, 50 metros
noreste, Apartamento Doña Ana Nº 1, Costa Rica, solicita la inscripción de: tpa
TALLER DE PAISAJE Y AMBIENTE
como marca de servicios en clase
37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
construcción, supervisión de obra y movimientos de tierra. Fecha: 19 de octubre
de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de octubre del 2017.
Solicitud N° 2017-0009706. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 19 de octubre del
2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017197400 ).
Maribel Sinfonte Fernández, soltera, cédula de identidad 107160611, en
calidad de Apoderada Especial de Raíces de Targuá Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101610765, con domicilio en San José, Curridabat, Granadilla, de
Plaza Freses 300 metros norte, 300 metros oeste, 50 metros noreste, Apartamento
Doña Ana número 1, Costa Rica, solicita la inscripción de: tpa TALLER DE
PAISAJE Y AMBIENTE
como marca de servicios en clase
42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
arquitectura, diseño de espacios urbanos, diseño de plazas, parques, piscinas,
diseño de espacio exterior, diseños de planes maestros, planificación de
proyectos, lotificación, ingeniería ambiental. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 3 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009704. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 19 de octubre del 2017.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2017197401 ).
Robert Christian Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula de identidad
800790378, en calidad de apoderado especial de Disagro de Guatemala S. A., con domicilio
en Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Guatemala 01011, Guatemala, solicita la
inscripción de: +N NITRO XTEND,
como marca de fábrica y comercio en clase: 1
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: fertilizantes
minerales, orgánicos, inorgánicos, para aplicación en la tierra, edáficos,
foliares, solubles, mezclas físicas, químicas, fertilizantes compuestos o
sencillos, abonos para las tierras y cultivos. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 28 de agosto de 2017. Solicitud N° 2017-0008430. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 5 de setiembre de 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2017197413 ).
Robert Christian Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula de identidad
800790378, en calidad de apoderado especial de Disagro de Guatemala S. A., con
domicilio en Anillo Periférico 17-36, zona 11, Guatemala 01011, Guatemala,
solicita la inscripción de: +N NITRO EXPAND
como marca de fábrica y comercio
en clase: 1 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 1
Fertilizantes minerales, orgánicos, inorgánicos, para aplicación en la tierra,
edáficos, foliares, solubles, mezclas físicas, químicas, fertilizantes
compuestos o sencillos, abonos para las tierras y cultivos. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 28 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0008429.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 5 de setiembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2017197414 ).
Robert C. Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula de identidad
800790378, en calidad de apoderado especial de Disagro de Guatemala, S. A., con
domicilio en Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Guatemala 01011, Guatemala,
solicita la inscripción de: EUROTECH como marca de fábrica y comercio en clase:
31. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 31: Granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales, no
comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y
legumbres frescas; semillas; plantas y flores naturales; alimentos para
animales; malta. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de julio de
2017. Solicitud Nº 2017-0006800. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de octubre de
2017.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2017197415 ).
Marcas
de ganado
Solicitud Nº 2017-2462.—Ref.:
35/2017/5190.—Jimmy Gerardo Vega Oporta, cédula de identidad 0205990770,
solicita la inscripción de:
Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, San Juanillo, El Socorro, Finca la
Lucha. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 23 de noviembre del 2017. Según el
expediente Nº 2017-2462.—Licda. Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—(
IN2017197568 ).
Solicitud Nº 2017-2459.—Ref: 35/2017/5170.—Omar Orozco Sequeira, cédula
de identidad Nº 5-0230-0202, solicita la inscripción de:
Q U
6
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Nandayure, Cacao, asentamiento Roxana, parcela
cincuenta y cuatro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 23 de noviembre del
2017. Según el expediente N° 2017-2459.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2017197569 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación para el
Desarrollo en la Producción Agropecuaria del Progreso de San Jose de Upala, con
domicilio en la provincia de: Alajuela-Upala, cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes: El fomento en el desarrollo de la producción agrícola
la agricultura en general y promover entre sus asociados y asociadas la
comercialización de productos agrícolas. Cuyo representante, será el
presidente: Juan Gabriel Fernández Fernández, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2017 Asiento:
712821.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 11 minutos y 18 segundos,
del 04 de diciembre del 2017.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—(
IN2017197572 ).
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señora(ita) Laura Valverde Cordero,
cédula de identidad Nº 13310307, en calidad de apoderada especial de Xellia
Pharmaceuticals APS, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES DE
ANTIBIÓTICO. Se proveen soluciones que comprenden un antibiótico glicopéptico,
por ejemplo, Vancomicina, y un aminoácido o derivado de aminoácido tal como
N-acetil-Glicina o N-acetil-D-Alanina. Estas soluciones son estables o
estabilizadas por periodos de tiempo largos en condiciones de uso normal y
almacenamiento y pueden ser formuladas como soluciones farmacéuticas para
usarse en sujetos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/14,
A61K 47/26, A61K 9/08 y A61P 31/04; cuyos inventores son Jasprica, Ivona (HR);
Keser, Sabina (HR) y Pindric, Katarina (HR). Prioridad: N° 62/076,400 del
06/11/2014 (US) y N° 62/168,749 del 30/05/2015 (US). Publicación internacional:
WO/2016/071495 A1. La solicitud correspondiente lleva el Nº 2017-0000234, y fue
presentada a las 08:55:20 del 05 de junio de 2017. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 03 de noviembre de
2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017197095 ).
La señor(a)(ita) Laura Valverde Cordero,
cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderada Especial de NGAN, Teng
Ye; NGAN, Teng Han y NGAN, Teng Chee,
solicita la Patente PCT denominada UN MÉTODO PARA TRATAR EL EFLUENTE
PRODUCIDO A PARTIR DE UN PROCESO DE MOLIENDA DE ACEITE DE PALMA. La
presente invención se refiere a un método para el tratamiento del efluente
producido a partir de un proceso de molienda de aceite de palma, que comprende
las etapas de remover los sólidos (20) del efluente, en donde los sólidos
removidos se forman en productos secos, remover el agua (30) del efluente para
la reutilización del agua en el proceso de molienda de aceite de palma, extraer
aceite (40) del efluente para formar un lodo residual, en donde las etapas de
retirar los sólidos, remover el agua, y extraer el aceite se llevan a cabo en
orden secuencial de sólidos, agua y aceite.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B01D 1/06, B01D
21/00, B01D 3/06, C02F 1/04, C02F 11/00, C11B 1/10 y C11B 3/16; cuyo(s)
inventor(es) es(son) NGAN, Teng Ye (MY); NGAN, Teng Chee (MY) y NGAN, Teng Han;
(MY). Prioridad: N° PI2015700404 del 10/02/2015 (MY). Publicación
Internacional: WO2016/129986. La solicitud correspondiente lleva el número
2017-0000368, y fue presentada a las 09:35:09 del 9 de agosto de 2017.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 3 de noviembre del 2017.—Viviana Segura de la O.,
Registradora.—( IN2017197096 ).
El señor Quesada Camacho Federico, cédula de
identidad Nº 107040087, y Gallardo Camacho Adalberto, solicita el Modelo
Utilidad denominado: PIÑATA DE ACTIVACIÓN A DISCRECIÓN. P.A.A.D posee
varias características que la hacen única. La descarga de su contenido, se
puede realizar a discreción del operador en el momento que lo desee y no hasta
su fractura o colapso, como usualmente sucede en las piñatas tradicionales.
Además, puede ser reutilizable varias veces. Lo que permite tener estas
características, es su construcción robusta y su diseño de funcionamiento. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A63H 37/00; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Gallardo Camacho, Adalberto (CR) y Quesada Camacho, Federico (CR). La
solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000515, y fue presentada a las
08:25:21 del 10 de noviembre del 2017. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de noviembre del
2017.—Viviana Segura de la O.—( IN2017197224 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Anotación de renuncia N° 158.—Eli Lilly and
Company solicita a este Registro la renuncia Total de el/la Patente PCT
denominado/a DERIVADOS
DE LACTAMAS CICLOHEXILPIRAZOL COMO INHIBIDORES DE 11-BETA -HIDROXIESTEROIDE
DESHIDROGENASA 1, inscrita
mediante resolución del 12 de marzo de 2014, en la cual se le otorgó el número
de registro 3032, cuyo titular es Eli Lilly and Company, con domicilio en Eli
Lilly Corporate Center, Indianapolis, Indiana. La renuncia presentada surtirá
efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez,
de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley
citada.—12 de octubre de 2017.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1 vez.—( IN2017197589
).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO.
La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes
de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MANFRED PINNOCK MORALES, con
cédula de identidad número 3-0419-0752, carné número 25893. De conformidad con
lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto
de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15)
DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso Nº 50347.—San José, 21 de
diciembre del 2017.— Unidad Legal Notarial.—Anaida Cambronero Anchía,
Abogada.—1 vez.—( IN2018205302 ).
AVISO DE CONSULTA PÚBLICA
El Ministerio de Vivienda y
Asentamientos Humanos somete a conocimiento de las instituciones y del público
en general el proyecto de “Política Nacional de Desarrollo Urbano”. De
conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública,
se otorga un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día 15 de enero
del 2018, para presentar las observaciones a dicho proyecto de Política con la
respectiva justificación. Las observaciones deberán expresarse por escrito y
ser dirigidas al Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos. Los documentos
pueden ser entregados en las oficinas del Ministerio de Vivienda y
Asentamientos Humanos ubicado en el cuarto piso del Edificio A del Centro de
Negocios Sigma, al costado oeste Mall San Pedro, en horarios de 8:00 a.m. a
4:00 p.m. jornada continua, o bien, pueden ser enviados a la siguiente
dirección electrónica: consultapolitica@mivah.go.cr. La Política en
consulta puede ser descargada en el siguiente enlace
www.mivah.go.cr/consultaspublicas.shtml. Dado en el Ministerio de Vivienda y
Asentamientos Humanos, el día doce del mes de enero de dos mil dieciocho.
Publíquese.—Despacho Ministerial.—Daniela Ávila Bolaños, cédula 1-1271-0851.—1
vez.—O. C. N° 0339-2017.—Solicitud N° 11857.—( IN2017202562 ).
DIRECCIÓN DE AGUAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. 13965P.—RS Florizel S. A.,
solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación
por medio del pozo AZ-76 en finca de RS Florizel S. A. en Pital, San Carlos,
Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 272.897 / 506.966 hoja Aguas
Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de julio del
2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(
IN2018204509 ).
ED-UHTPCOSJ-0128-2017. Exp. 17007P.
Corporación Industrial Vicisme de Cartago S. A., solicita concesión de: 1 litro
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-984 en
finca del solicitante en San Nicolás, Cartago, para uso consumo humano y riego.
Coordenadas 208.446/545.056 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 12 de setiembre de 2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles,
Pacífico Central.—Marilyn Mora Vega.—( IN2018204518 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0228-2017.—Exp. Nº 15950A.—Playa Cativo INNC Ltda.,
solicita concesión de: 0.94 litros por segundo del nacimiento Buenavista,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Sierpe, Osa, Puntarenas,
para uso consumo humano doméstico y turístico hotel. Coordenadas:
74.382/611.924, hoja Rincón. Predios inferiores: Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 30 de noviembre del 2017.—Departamento de
Información.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2018204777 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-UHCAROC-0002-2016.—Exp. Nº 8732P.—Condominio Horizontal
Residencial Albacete, solicita concesión de: 6.3 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-189 en finca de su
propiedad en Quebradilla, Cartago, Cartago, para uso consumo humano y
agropecuario-riego-ornamentales. Coordenadas: 203.400/540.150, hoja Istarú.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 22 de noviembre del 2017.—Unidad
Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2018205256
).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL
PLAN ANUAL DE COMPRAS
PARA EL AÑO 2018
La Proveeduría Institucional, comunica a los interesados, que el Plan
Anual de Compras para el año 2018, se encuentra a su disposición a partir del
día de hoy en el Sistema de Compras Públicas, SICOP, Hacienda.
La Uruca, 10 de enero de 2018.—Licda. Xinia Escalante González,
Directora General.—1 vez.—( IN2018205623 ).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
Plan
Anual de Adquisiciones
De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 6 de la Ley y 7 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, el Poder Judicial hace del conocimiento de todos aquellos
potenciales proveedores, el detalle del Plan Anual de Adquisiciones para el
2018, que se encuentra a disposición en la dirección electrónica
www.poder-judicial.go.cr/proveeduria a partir de esta publicación.
San José, 16 de enero de 2017.—MBA. Yurly
Argüello Araya, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2018205286 ).
PROGRAMA
ANUAL DE ADQUISICIONES
PERÍODO 2018 Y PUBLICACIONES
DE INVITACIÓN A LICITAR
De conformidad con el artículo 6º de la Ley
de Contratación Administrativa y el artículo 7º de su Reglamento, la
Proveeduría Institucional del Tribunal Supremo de Elecciones, comunica que el
plan proyectado de compras de la Institución se encuentra a disposición de los
interesados en el sitio web del Tribunal:
http://www.tse.go.cr/adquisiciones.htm y en la plataforma del Sistema Integrado
de Compras Públicas (SICOP) https://www.sicop.go.cr, (también conocido como
Mer-Link), asimismo las publicaciones de invitación a licitar se realizarán en
dicho sistema (criterio de la División de Contratación de la Contraloría
General de la República, oficio 09834 de 08 de octubre del 2010).
Lic. Allan Herrera
Herrera, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 3400034762.—Solicitud Nº 105624.—(
IN2018205301 ).
DIRECCIÓN
REGIONAL DE SUCURSALES
REGIÓN HUETAR ATLÁNTICA
Programa
anual de compras año 2018
La Dirección Regional de Sucursales Huetar
Atlántica, de conformidad con el artículo 7 del Reglamento de la Ley de
Contratación Administrativa, les informa a todos los interesados que a partir
de esta fecha el Programa Anual de Compras, tanto de esta Dirección como de las
15 Sucursales adscritas a ésta, se encuentra a su disposición en la dirección electrónica
http://www.ccss.sa.cr. Publicación 1 vez.
Licda. Yolanda Valverde
Rivas, Directora.—1 vez.—( IN2018205254 ).
DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS
DE INFORMACIÓN
Y COMUNICACIONES
SUBÁREA GESTIÓN
ADMINISTRATIVA
PROGRAMA ANUAL DE
ADQUISICIONES 2018
En cumplimiento con lo establecido en el artículo 6 de la Ley de
Contratación Administrativa y el artículo 7 de su Reglamento, la Dirección de
Tecnologías de Información y Comunicaciones informa a todos los interesados que
el Programa Anual de Adquisiciones para el periodo 2018, se encuentra publicado
y disponible en la dirección electrónica: http://www.ccss.sa.cr. Asimismo, las
modificaciones a dicho plan se publicarán en el mismo sitio web.
Subárea Gestión Administrativa.—Máster Endry Núñez Salas, Jefe a. í.—1
vez.—( IN2018205745 ).
DIRECCIÓN PRODUCCIÓN
INDUSTRIAL
La Caja Costarricense de Seguro Social, en cumplimiento con lo que
establece la Ley de Contratación Administrativa Ad. 6 y su Reglamento Art. 7,
informa a todos los interesados que el Plan Anual de Compras de la Dirección de
Producción Industrial y sus nueve áreas adscritas se encuentra disponible en la
página Web de la Institución http://www.ccss.sa.cr/
Asimismo, cualquier
modificación a este programa durante el ejercicio económico será debidamente
publicado por los mismos medios.
San José, 10 de enero de 2018.—Ing. Ovidio Murillo Valerio, Director.—1
vez.—( IN2018205796 ).
DIRECCIÓN
REGIONAL DE SUCURSALES
HUETAR NORTE
PROGRAMA
DE ADQUISICIONES 2018
Y SUS MODIFICACIONES
De acuerdo con el artículo 7 del Reglamento a
la Ley de Contratación Administrativa correspondiente a la Programación Anual
de Compras y sus modificaciones de la Dirección Regional de Sucursales Huetar
Norte-CCSS, se comunica que el mismo se encuentra a disposición en la página web:
http://www.ccss.sa.cr/planes_de_compra_cat?cat=14
Alajuela, 10 de enero del 2018.—Licda.
Xiomara Poyser Watson, Directora Regional a. í.—1 vez.—( IN2018205832 ).
INS
INVERSIONES SAFI S. A.
PROGRAMA
DE ADQUISICIONES 2018
En cumplimiento con lo establecido en el
artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7 del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, procede a publicar el
Programa Anual de Compras para el año 2018.
Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF
San José, 09 de enero
del 2018.—MSc. Héctor Trocoli Romero, Jefe Administrativo y de Talento
Humano.—1 vez.—( IN2018205897
).
BANCRÉDITO SOCIEDAD
AGENCIA DE SEGUROS S. A
PROGRAMA ANUAL DE
COMPRAS-2018
(Cifras en miles de colones)
De conformidad con lo establecido en el artículo N° 7 del Reglamento a
la Ley de Contratación Administrativa, Bancrédito Sociedad Agencia de Seguros
S. A., informa a todos los interesados el Programa Anual de Compras para el
período 2018. La fuente de financiamiento es el Presupuesto Ordinario del
período y su ejecución se realizará a partir de enero hasta diciembre 2018.
Código |
Clasificador por objeto del
gasto del sector público |
Presupuesto |
1.00.00 |
SERVICIOS |
246.434,00 |
1.01.00 |
ALQUILERES |
35.950,00 |
1.01.01 |
Alquiler de edificios, locales y terrenos |
21.800,00 |
1.01.03 |
Alquiler de equipo de cómputo |
10.650,00 |
1.01.04 |
Alquileres y derechos para telecomunicaciones |
3.500,00 |
1.02.00 |
SERVICIOS BÁSICOS |
800,00 |
1.02.04 |
Servicio de telecomunicaciones |
800,00 |
1.03.00 |
SERVICIOS COMERCIALES Y FINANCIEROS |
175.550,00 |
1.03.01 |
Información |
500,00 |
1.03.02 |
Publicidad y propaganda |
3.000,00 |
1.03.03 |
Impresión, encuadernación y otros |
50,00 |
1.03.06 |
Comisiones y gastos por servicios financieros y
comerciales |
172.000,00 |
1.04.00 |
SERVICIOS DE GESTIÓN Y APOYO |
16.250,00 |
1.04.02 |
Servicios jurídicos |
250,00 |
1.04.04 |
Servicios en ciencias económicas y sociales |
7.000,00 |
1.04.99 |
Otros servicios de gestión y apoyo |
9.000,00 |
1.05.00 |
GASTOS DE VIAJE Y DE TRANSPORTE |
1.000,00 |
1.05.01 |
Transporte dentro del país |
350,00 |
1.05.02 |
Viáticos dentro del país |
650,00 |
1.06.00 |
SEGUROS, REASEGUROS Y OTRAS OBLIGACIONES |
2.784,00 |
1.06.01 |
Seguros |
2.784,00 |
1.07.00 |
CAPACITACIÓN Y PROTOCOLO |
5.800,00 |
1.07.01 |
Actividades de capacitación |
5.000,00 |
1.07.02 |
Actividades protocolarias y sociales |
500,00 |
1.07.03 |
Gastos de representación institucional |
300,00 |
1.08.00 |
MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN |
2.100,00 |
1.08.05 |
Mantenimiento y reparación de equipo de transporte |
600,00 |
1.08.07 |
Mantenimiento y reparación de equipo y mobiliario de
oficina |
500,00 |
1.08.08 |
Mantenimiento y reparación de equipo de cómputo
y sistemas de información |
1.000,00 |
1.09.00 |
IMPUESTOS |
6.200,00 |
1.09.01 |
Impuestos sobre ingresos y utilidades |
5.000,00 |
1.09.99 |
Otros impuestos |
1.200,00 |
2.00.00 |
MATERIALES Y SUMINISTROS |
6.750,00 |
2.01.00 |
PRODUCTOS QUÍMICOS Y CONEXOS |
3.000,00 |
2.01.01 |
Combustibles y lubricantes |
1.500,00 |
2.01.04 |
Tintas, pinturas y diluyentes |
1.500,00 |
2.02.00 |
ALIMENTOS Y PRODUCTOS AGROPECUARIOS |
1.300,00 |
2.02.03 |
Alimentos y bebidas |
1.300,00 |
2.99.00 |
Útiles, materiales y suministros diversos |
2.450,00 |
2.99.01 |
Útiles y materiales de oficina y cómputo |
500,00 |
2.99.03 |
Productos de papel, cartón e impresos |
1.100,00 |
2.99.04 |
Textiles y vestuario |
300,00 |
2.99.05 |
Útiles y materiales de limpieza |
150,00 |
2.99.07 |
Útiles y materiales de cocina y comedor |
150,00 |
2.99.99 |
Otros útiles, materiales y suministros |
250,00 |
5.00.00 |
BIENES DURADEROS |
2.000,00 |
5.01.00 |
MAQUINARIA, EQUIPO Y MOBILIARIO |
2.000,00 |
5.01.04 |
Equipo y mobiliario de oficina |
500,00 |
5.01.05 |
Equipo y programas de cómputo |
1.500,00 |
Arnoldo Trejos Dobles, Gerente General.—1 vez.—( IN2018205979 ).
MUNICIPALIDAD
DE ESCAZÚ
Plan
anual de adquisiciones, periodo 2018
De conformidad con lo estipulado en el
ordinal N° 6 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo N° 7 de su
Reglamento, se hace de conocimiento público para los posibles proveedores, el
Plan anual de Adquisiciones para el Periodo 2018.
Para ver las imágenes ir a La Gaceta con formato PDF
Se advierte que las modificaciones que se
realicen al presente Plan de Adquisiciones serán publicadas por el mismo medio
de divulgación utilizado para el presente comunicado.
Lic. Laura Cordero Méndez, Proveedora.—1
vez.—O. C. N° 35416.—Solicitud N° 105477.—( IN2018205284
).
MUNICIPALIDAD
DE PURISCAL
PROGRAMA
DE ADQUISICIONES 2018
El Subproceso de Contratación Administrativa,
comunica a todos los interesados que el Programa de Adquisiciones para el
Ejercicio Económico del año 2018, se encuentra disponible en el sitio de
Internet http://www.ppmpuriscal.blogspot.com.
Santiago de Puriscal, 09
de enero de 2018.—Contratación Administrativa.—MBA. Carlomagno Gómez Marín,
Encargado.—1 vez.—( IN2018205833 ).
MUNICIPALIDAD
DE NARANJO
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
PROGRAMA
DE ADQUISICIONES DEL 2018
La Municipalidad de Naranjo, en cumplimiento
con lo establecido en el artículo 6º por la Ley de Contratación Administrativa
y artículo 7º del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa, informa
que el Programa de Adquisiciones del 2018, se encuentra publicado en la página
web de la Institución: www.naranjo.go.cr, así mismo todas las modificaciones
que se le realicen a dicho documento serán publicadas en dicho sitio web.
Naranjo, 10 de enero del 2018.—Sr. Ólger
Alpízar Villalobos, Proveedor Institucional.—1 vez.—( IN2018205877 ).
MUNICIPALIDAD
DE FLORES
Plan
anual de compras periodo 2018
De conformidad con lo dispuesto en los
artículos 06 de la Ley de Contratación Administrativa y 07 de su Reglamento, la
Alcaldía Municipal comunica a todos los interesados el plan anual de compras
correspondiente al periodo 2018, tal y como se transcribe a continuación:
Para ver las imágenes ir a La Gaceta con formato PDF
Lic. Gerardo Rojas
Barrantes, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2018205673 ).
CONCEJO
MUNICIPAL DE DISTRITO DE COLORADO
PROGRAMA
DE ADQUISICIONES DE BIENES
Y SERVICIOS PARA EL AÑO 2018
De
conformidad con lo establecido en el artículo 6º de la Ley de la Contratación
Administrativa y artículo 7º del Reglamento de la Ley de Contratación
Administrativa, se da a conocer el Programa de Adquisiciones para el período de
ejecución de enero a diciembre del 2018.
|
Programa
I |
Programa
II |
Programa
III |
Totales |
Servicios |
43.400.000,00 |
49.118.690,48 |
175.145.200,00 |
267.663.890,48 |
Materiales
y suministros |
8.866.049,54 |
52.013.453,84 |
104.561.760,93 |
165.441.264,31 |
Bienes duraderos |
19.000.000,00 |
41.184.266,26 |
142.403.600,00 |
202.587.866,26 |
El detalle se encuentra en la página web: www.colorado.go.cr.
Proveeduría
Municipal.—Licda. Idaly Guzmán Mejías.—1 vez.—( IN2018205737 ).
DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
MODIFICACIÓN AL PLAN DE
ADQUISICIONES 2018
De conformidad con el artículo 6° de la Ley de Contratación
Administrativa, en concordancia con el numeral 7 de su Reglamento, el
Ministerio de Educación Pública hace de conocimiento a todos aquellos
potenciales oferentes que cualquier modificación al Plan Anual de Adquisiciones
correspondiente al ejercicio económico 2018 será debidamente publicado y
visualizable en el sistema electrónico oficial de compras.
Lic. Pedro Sanabria Zúñiga, Subproveedor
Institucional.— 1 vez.—(
IN2018205553 ).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA
2017LN-000001-UTN
Concesión de soda
sede Atenas
La Proveeduría Institucional de la Universidad Técnica Nacional,
recibirá ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del 09 de febrero del 2018,
para la Concesión de la Soda de la Sede de Atenas. El cartel y las posibles
aclaraciones se encuentran disponibles en la página web:
www.utn.ac.cr>contratacion administrativa>licitaciones públicas.
Para consultas con
Katherine Herrera Chaves al correo kherrera@utn.ac.cr con copia a
vcascante@utn.ac.cr y/o al fax 2430-3496.
Lic. Miguel González Matamoros, Director.—1 vez.—( IN2018205742 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2018LN-000001-CNR
Venta
de vehículos del CONARE
El Consejo Nacional de Rectores, avisa a los
interesados que recibirá ofertas hasta las 11:00 horas del 08 de febrero del
2018, para la “Venta de vehículos del CONARE”.
La
exhibición de los vehículos para la venta se realizará el día jueves 25 de
enero del 2018, jornada continua, en el parqueo del CONARE, situado 1 km norte
de la Embajada Americana, edificio Franklin Chang Díaz.
Para
retirar el cartel con los términos de referencia y las especificaciones
técnicas pueden descargar los archivos en la dirección:
https://www.conare.ac.cr/servicios/proveeduria/contrataciones-y-licitaciones en
los siguientes enlaces: “Servicios”, “Proveeduría”, “Contrataciones y
Licitaciones” o bien solicitarlo al correo electrónico:
proveeduria@conare.ac.cr
Pavas, 9 de enero del 2018.—Proveeduría
Institucional CONARE.—MAP. Jonathan Chaves Sandoval.—1 vez.—O. C. Nº
17296.—Solicitud Nº 105575.—( IN2018205682 ).
BENEMÉRITO CUERPO
DE BOMBEROS DE COSTA RICA
UNIDAD DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA
2017LN-000004-UP
Equipo
de protección personal
para bomberos
Se comunica que el Comité de Adjudicaciones, mediante oficio
CBCR-000580-2018-DAB-00003 del 08 de enero de 2018, acordó readjudicar el
renglón N° 11 “Conjunto de protección personal para bombero aeroportuario” de
la Licitación Pública 2017LN-000004-UP “Equipo de protección personal para
bomberos” de la siguiente manera:
Oferta N° 5 Sondel S. A., cédula jurídica 3-101-095926, por un
monto total de $27.800,00
El detalle completo podrá ser consultado en el expediente el cual se
encuentra a disposición de los interesados en nuestras oficinas ubicadas en el
segundo piso del edificio central del Cuerpo de Bomberos, en San José, avenida
3, calle 18; costado norte, de la terminal de buses del Mercado de la “Coca
Cola”.
Unidad de Proveeduría.—Licda. Jéssica Delgado López, Jefa.—1 vez.—( IN2018205728 ).
UNIDAD REGIONAL PACÍFICO
CENTRAL
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA
2017LA-000005-07
Contratar el servicio
de abastecimiento por demanda de fotocopiado
y empastes de la unidad Regional Pacífico
Central, según demanda de cuantía estimada
de acuerdo al artículo 162
del Reglamento
a la Ley de Contratación
Administrativa
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional
Pacífico Central del Instituto Nacional de Aprendizaje, comunica que el
concurso de la Licitación Abreviada 2017LA-000005-07 “Contratar el servicio de
abastecimiento por demanda de fotocopiado y empastes de la Unidad Regional
Pacífico Central, según Demanda de cuantía estimada de acuerdo al artículo 162
del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa”, según acta de la
Comisión Local Regional de Adquisiciones Nº 14-2017, celebrada el 20 de
diciembre del 2017, en su artículo II, acuerdo “a.”; con base al estudio legal
URPC-AL-064-2017, la oferta es admisible al concurso por cumplir con todos los
aspectos legales del cartel y al estudio técnico NIGR-PGA-115-2017, por cumplir
con todos los aspectos técnicos solicitados en el cartel, por cumplir con los
factores de calificación de la oferta (1. Precio 90%, 2. Volumen de trabajo
10%) y por ser una oferta económica de precio razonable. Por tanto, cumple con
todas las condiciones establecidas en el cartel y con los requerimientos de orden
legal, por lo que se adjudica la línea Nº 1 al señor Danny Mauricio Díaz
Frutos, cédula de identidad 603170513, por un monto máximo anual de
¢24.000.000,00. (veinticuatro millones de colones netos), dicho contrato será
por un año y podrá prorrogarse año a año para un total de cuatro años.
Unidad de Compras Institucionales.—Allan Altamirano
Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C.
Nº 26133.—Solicitud Nº 105279.—( IN2018205298 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2017LA-000005-09
Alquiler
de local para ubicación del almacén
de la Unidad Regional del INA de
Heredia
La Comisión Local Regional de Licitaciones de
Heredia del Instituto Nacional de Aprendizaje, en Acta 010-2017, artículo II,
de fecha 22 de diciembre del 2017 acordó:
Adjudicar la Licitación
Abreviada N° 2017LA-000005-09 Alquiler de local para ubicación del Almacén de
la Unidad Regional del INA Heredia, según el dictamen técnico
URMA-PAM-1099-2017,URMA-PAM-1145-2017,URHE-PSAC-179-2017, dictamen legal
URHE-AL-66 y 86 -2017 y el informe de recomendación URHE-PA-763-2017, realizados
por las dependencias responsables de analizar las ofertas; así como en los
elementos de adjudicación consignados en el punto 6 del cartel (precio 60%,
ubicación 25% y 15% tiempo entrega), de la siguiente manera:
Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O.C. N° 26133.—Solicitud N° 105333.—(
IN2018205299 ).
MUNICIPALIDAD
DE CARTAGO
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2018LN-000001-MUNIPROV
Contratación para llevar a cabo
la operacionalidad de los Centros de Cuido y
Desarrollo Infantil (CECUDI) por un periodo de hasta 9 meses con opción
a ser prorrogado
hasta por 3
periodos iguales, en los siguientes lugares:
Atardecer, Corralillo, Dulce
Nombre, El Carmen,
Fátima,
Guadalupe, Llano Grande, Manuel de
Jesús, Oriente, San Nicolás y
Tierra Blanca
A los interesados en esta licitación se les
hace saber que el Concejo Municipal del cantón Central de Cartago, en Acta N°
128-2018, Artículo N° XIII de sesión celebrada el 03 de enero del 2018, acordó
adjudicar este proceso licitatorio de la siguiente forma:
Oferente: Consorcio ICQ, conformado
por Ivannia Castillo Quirós, cédula física Nº 303840704 e ICQ Infancia Crece
Querida para América Latina SRL, con cédula jurídica número 3-102-715403,
actuando como líder Ivannia Castillo Quirós.
Anexo N° 1: Operacionalidad del Centro de
Cuido y Desarrollo
Infantil (CECUDI) Atardecer
Objetivo: Brindar servicio de cuido y
educación a niños y niñas del Distrito San Nicolás del cantón Central de
Cartago a través de la continuidad del Centro de Cuido y Desarrollo Infantil
(CECUDI), ubicado en la comunidad de Quircot, Urbanización El Atardecer, donde
se atienden hasta 50 niños y niñas con edades entre los 2 a menos 7 años de
edad, incluyendo niños y niñas con discapacidad, con personal capacitado y con
la experiencia requerida para la atención directa de estos niños, con el fin de
favorecer el desarrollo integral de la niñez que se encuentra principalmente en
situaciones de pobreza extrema, pobreza, riesgo y vulnerabilidad social.
Monto mensual: El costo de atención mensual de
los niños y las niñas subsidiados por el Instituto Mixto de Ayuda Social será
de ¢114.000,00 (ciento catorce mil colones netos) por la atención de niños y
niñas en rango de edad de 2 a 7 años no cumplidos. El subsidio para niños y
niñas que presenten discapacidades, será de un 15% adicional al subsidio base
que habitualmente recibe la familia por el servicio de cuido y educación.
Forma de pago: Acepta la indicada en el
cartel.
Anexo N° 2: Operacionalidad del Centro de
Cuido y Desarrollo
Infantil (CECUDI) Corralillo
Objetivo: Brindar
servicio de cuido y educación a niños y niñas del Distrito Corralillo del
Cantón Central de Cartago a través de la continuidad del Centro de Cuido y
Desarrollo Infantil (CECUDI), donde se atienden hasta 75 niños y niñas con
edades entre los 0 a menos 12 años de edad, incluyendo niños y niñas con
discapacidad con personal capacitado y con la experiencia requerida para la
atención directa de estos niños, con el fin de favorecer el desarrollo integral
de la niñez que se encuentra principalmente en situaciones de pobreza extrema,
pobreza, riesgo y vulnerabilidad social.
Monto mensual: El costo de atención mensual de los niños y
las niñas subsidiados por el Instituto Mixto de Ayuda Social será de
¢114.000,00 (ciento catorce mil colones netos) por la atención de niños y niñas
en rango de edad de 2 a 12 años no cumplidos.
Cuando
el CECUDI ofrezca el servicio a niños y niñas de 0 a menos 2 años, en al menos
una proporción de 1 de este rango etario por cada 7 niños mayores de 2 años, el
subsidio aumentará a ¢131.000,00 (ciento treinta y un mil colones) por todos
los niños y niñas que se atiendan en el CECUDI.
El
subsidio para niños y niñas que presenten discapacidades, será de un 15%
adicional al subsidio base que habitualmente recibe la familia por el servicio
de cuido y educación.
Forma de pago: Acepta la indicada en el
cartel.
Anexo N° 3: Operacionalidad del Centro de
Cuido y Desarrollo
Infantil (CECUDI) Dulce Nombre
Objetivo: Brindar
servicio de cuido y educación a niños y niñas del Distrito Dulce Nombre del
cantón Central de Cartago a través de la continuidad del Centro de Cuido y
Desarrollo Infantil (CECUDI), donde se atienden hasta 75 niños y niñas con
edades entre los 0 a menos 7 años de edad, incluyendo niños y niñas con
discapacidad, con personal capacitado y con la experiencia requerida para la
atención directa de estos niños, con el fin de favorecer el desarrollo integral
de la niñez que se encuentra principalmente en situaciones de pobreza extrema,
pobreza, riesgo y vulnerabilidad social.
Monto mensual: El costo de atención mensual de
los niños y las niñas subsidiados por el Instituto Mixto de Ayuda Social será
de ¢114.000,00 (ciento catorce mil colones netos) por la atención de niños y niñas
en rango de edad de 2 a 7 años no cumplidos.
Cuando
el CECUDI ofrezca el servicio a niños y niñas de 0 a menos 2 años, en al menos
una proporción de 1 de este rango etario por cada 7 niños mayores de 2 años, el
subsidio aumentará a ¢131.000, 00 (ciento treinta y un mil colones) por todos
los niños y niñas que se atiendan en el CECUDI.
El
subsidio para niños y niñas que presenten discapacidades, será de un 15%
adicional al subsidio base que habitualmente recibe la familia por el servicio
de cuido y educación.
Forma de pago: Acepta la indicada en el
cartel.
Anexo N° 4: Operacionalidad del Centro de
Cuido y Desarrollo
Infantil (CECUDI) El Carmen
Objetivo: Brindar servicio de cuido y
educación a niños y niñas del Distrito El Carmen del Cantón Central de Cartago
a través de la continuidad del Centro de Cuido y Desarrollo Infantil (CECUDI),
ubicado en Barrio El Carmen, donde se atienden hasta 100 niños y niñas con
edades entre los 0 a menos 7 años de edad, incluyendo niños y niñas con
discapacidad, con personal capacitado y con la experiencia requerida para la
atención directa de estos niños, con el fin de favorecer el desarrollo integral
de la niñez que se encuentra principalmente en situaciones de pobreza extrema,
pobreza, riesgo y vulnerabilidad social.
Monto mensual: El costo de atención mensual de
los niños y las niñas subsidiados por el Instituto Mixto de Ayuda Social será
de ¢114.000,00 (ciento catorce mil colones netos) por la atención de niños y
niñas en rango de edad de 2 a 7 años no cumplidos.
Cuando
el CECUDI ofrezca el servicio a niños y niñas de 0 a menos 2 años, en al menos
una proporción de 1 de este rango etario por cada 7 niños mayores de 2 años, el
subsidio aumentará
a
¢131.000, 00 (ciento treinta y un mil colones) por todos los niños y niñas que
se atiendan en el CECUDI.
El
subsidio para niños y niñas que presenten discapacidades, será de un 15%
adicional al subsidio base que habitualmente recibe la familia por el servicio
de cuido y educación.
Forma de pago: Acepta la indicada en el
cartel.
Anexo N° 6: Operacionalidad del Centro de
Cuido y Desarrollo
Infantil (CECUDI) Guadalupe
Objetivo: Brindar
servicio de cuido y educación a niños y niñas del Distrito Guadalupe del Cantón
Central de Cartago a través de la continuidad del Centro de Cuido y Desarrollo
Infantil (CECUDI), donde se atienden hasta 75 niños y niñas con edades entre
los 0 a menos 7 años de edad, incluyendo niños y niñas con discapacidad, con
personal capacitado y con la experiencia requerida para la atención directa de estos
niños, con el fin de favorecer el desarrollo integral de la niñez que se
encuentra principalmente en situaciones de pobreza extrema, pobreza, riesgo y
vulnerabilidad social.
Monto mensual: El costo de atención mensual de los niños y
las niñas subsidiados por el Instituto Mixto de Ayuda Social será de
¢114.000,00 (ciento catorce mil colones netos) por la atención de niños y niñas
en rango de edad de 2 a 7 años no cumplidos.
Cuando
el CECUDI ofrezca el servicio a niños y niñas de 0 a menos 2 años, en al menos
una proporción de 1 de este rango etario por cada 7 niños mayores de 2 años, el
subsidio aumentará a ¢131.000, 00 (ciento treinta y un mil colones) por todos
los niños y niñas que se atiendan en el CECUDI.
El
subsidio para niños y niñas que presenten discapacidades, será de un 15%
adicional al subsidio base que habitualmente recibe la familia por el servicio
de cuido y educación.
Forma de pago: Acepta la indicada en el
cartel.
Anexo N° 7: Operacionalidad del Centro de
Cuido y Desarrollo
Infantil (CECUDI) Llano Grande
Objetivo: Brindar
servicio de cuido y educación a niños y niñas del Distrito Llano Grande del
cantón Central de Cartago a través de la continuidad del Centro de Cuido y
Desarrollo Infantil (CECUDI), donde se atienden hasta 64 niños y niñas con
edades entre los 0 a menos 7 años de edad, incluyendo niños y niñas con
discapacidad, con personal capacitado y con la experiencia requerida para la
atención directa de estos niños, con el fin de favorecer el desarrollo integral
de la niñez que se encuentra principalmente en situaciones de pobreza extrema,
pobreza, riesgo y vulnerabilidad social.
Monto mensual: El costo de atención mensual de
los niños y las niñas subsidiados por el Instituto Mixto de Ayuda Social será
de ¢114.000,00 (ciento catorce mil colones netos) por la atención de niños y
niñas en rango de edad de 2 a 7 años no cumplidos.
Cuando
el CECUDI ofrezca el servicio a niños y niñas de 0 a menos 2 años, en al menos
una proporción de 1 de este rango etario por cada 7 niños mayores de 2 años, el
subsidio aumentará a ¢131.000,00 (ciento treinta y un mil colones) por todos
los niños y niñas que se atiendan en el CECUDI.
El
subsidio para niños y niñas que presenten discapacidades, será de un 15%
adicional al subsidio base que habitualmente recibe la familia por el servicio
de cuido y educación.
Forma de pago: Acepta la indicada en el
cartel.
Anexo N° 8: Operacionalidad del Centro de
Cuido y Desarrollo
Infantil (CECUDI) Manuel de Jesús
Objetivo: Brindar servicio de cuido y
educación a niños y niñas del Distrito San Francisco del cantón Central de
Cartago a través de la continuidad del Centro de Cuido y Desarrollo Infantil
(CECUDI), ubicado en Urbanización Manuel de Jesús, donde se atienden hasta 100
niños y niñas con edades entre los 2 a menos 7 años de edad, incluyendo niños y
niñas con discapacidad, con personal capacitado y con la experiencia requerida
para la atención directa de estos niños, con el fin de favorecer el desarrollo
integral de la niñez que se encuentra principalmente en situaciones de pobreza
extrema, pobreza, riesgo y vulnerabilidad social.
Monto mensual: El costo de atención mensual de
los niños y las niñas subsidiados por el Instituto Mixto de Ayuda Social será
de ¢114.000,00 (ciento catorce mil colones netos) por la atención de niños y
niñas en rango de edad de 2 a 7 años no cumplidos.
El
subsidio para niños y niñas que presenten discapacidades, será de un 15%
adicional al subsidio base que habitualmente recibe la familia por el servicio
de cuido y educación.
Forma de pago: Acepta la indicada en el
cartel.
Anexo N° 9: Operacionalidad del Centro de
Cuido y Desarrollo
Infantil (CECUDI) Oriente
Objetivo: Brindar servicio de cuido y
educación a niños y niñas del Distrito Oriente del Cantón Central de Cartago a
través de la continuidad del Centro de Cuido y Desarrollo Infantil (CECUDI),
donde se atienden hasta 59 niños y niñas con edades entre los 0 a menos 7 años
de edad, incluyendo niños y niñas con discapacidad, con personal capacitado y
con la experiencia requerida para la atención directa de estos niños, con el
fin de favorecer el desarrollo integral de la niñez que se encuentra
principalmente en situaciones de pobreza extrema, pobreza, riesgo y
vulnerabilidad social.
Monto mensual: El costo de atención mensual de
los niños y las niñas subsidiados por el Instituto Mixto de Ayuda Social será
de ¢114.000,00 (ciento catorce mil colones netos) por la atención de niños y
niñas en rango de edad de 2 a 7 años no cumplidos.
Cuando
el CECUDI ofrezca el servicio a niños y niñas de 0 a menos 2 años, en al menos
una proporción de 1 de este rango etario por cada 7 niños mayores de 2 años, el
subsidio aumentará a ¢131.000, 00 (ciento treinta y un mil colones) por todos
los niños y niñas que se atiendan en el CECUDI.
El
subsidio para niños y niñas que presenten discapacidades, será de un 15%
adicional al subsidio base que habitualmente recibe la familia por el servicio
de cuido y educación.
Forma de pago: Acepta la indicada en el
cartel.
Anexo N° 10: Operacionalidad del Centro de
Cuido y Desarrollo
Infantil (CECUDI) San Nicolás
Objetivo: Brindar servicio de cuido y
educación a niños y niñas del Distrito San Nicolás del Cantón Central de
Cartago a través de la continuidad del Centro de Cuido y Desarrollo Infantil
(CECUDI), ubicado en Taras, donde se atienden hasta 100 niños y niñas con
edades entre los 0 a menos 7 años de edad, incluyendo niños y niñas con
discapacidad, con personal capacitado y con la experiencia requerida para la
atención directa de estos niños, con el fin de favorecer el desarrollo integral
de la niñez que se encuentra principalmente en situaciones de pobreza extrema,
pobreza, riesgo y vulnerabilidad social.
Monto mensual: El costo de atención mensual de
los niños y las niñas subsidiados por el Instituto Mixto de Ayuda Social será
de ¢114.000,00 (ciento catorce mil colones netos) por la atención de niños y
niñas en rango de edad de 2 a 7 años no cumplidos.
Cuando
el CECUDI ofrezca el servicio a niños y niñas de 0 a menos 2 años, en al menos
una proporción de 1 de este rango etario por cada 7 niños mayores de 2 años, el
subsidio aumentará a ¢131.000, 00 (ciento treinta y un mil colones) por todos
los niños y niñas que se atiendan en el CECUDI.
El
subsidio para niños y niñas que presenten discapacidades, será de un 15%
adicional al subsidio base que habitualmente recibe la familia por el servicio
de cuido y educación.
Forma de pago: Acepta la indicada en el
cartel.
Todo lo
demás de acuerdo con los términos del cartel y la oferta
Se declaran infructuosos los Anexos N° 5 y N°
11, en razón de que las ofertas concursantes no cumplen con lo solicitado en el
cartel, correspondientes a los CECUDI de Fátima y Tierra Blanca.
Licda. Gabriela Redondo Cordero, Proveedora
Municipal.— 1 vez.—O. C. N° 3828.—Solicitud N° 105381.—( IN2018205968 ).
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
LICITACIÓN PÚBLICA 2017LN-000003-01
Compra de terreno
para uso de cementerio
en Varablanca de Heredia
La Municipalidad del cantón Central de Heredia, informa que mediante
oficio AMH-1629-2017 del día 22 de diciembre de 2017, se adjudicó el indicado
procedimiento de contratación a la oferta presentada por Evencio Herrera
Rodríguez por un valor total de ¢75.000.000.
Heredia, 10 de enero del 2018.—Enio Vargas Arrieta, Proveedor
Municipal.—1 vez.—( IN2018205965 ).
PROYECTO
EXPEDIENTE DIGITAL ÚNICO EN SALUD
GERENCIA
DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍA
Se comunica a los proveedores y público en
general que de conformidad con lo establecido en el párrafo cuarto del artículo
11 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, el horario para
consulta de expedientes de contratación, será de lunes a viernes de las 07:00
horas a las 10:30 horas.
San José, 22 de
noviembre de 2017.—Ing. Manuel Antonio Rodríguez Arce, MAP, Director Ejecutivo.—1
vez.—( IN2018197424 ).
MUNICIPALIDAD
DE SANTA ANA
En Cumplimiento de lo que establece el
artículo 122 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, la
Municipalidad de Santa Ana, recuerda a todos los proveedores que deben actualizar
sus datos en la Proveeduría Municipal. Dicha actualización la pueden hacer al
correo electrónico proveeduria@santaana.go.cr.
Santa Ana, 10 de enero
de 2018.—Proveeduría.—Licda. María de los Ángeles Pérez Angulo, Proveedora
Municipal.—1 vez.—( IN2018205736 ).
CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2017LN-000012-PROV
(Prórroga N° 2)
Concesión de soda y
contratación de servicios de alimentación
para el I Circuito Judicial de San José
El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales
proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado, que, en
vista de consultas realizadas, se prorroga la recepción y apertura de ofertas
para el 30 de enero de 2018, a las 10:00 horas.
Los demás términos y condiciones permanecen invariables.
San José, 10 de enero de 2018.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli
Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2018205694 ).
OPERADORA DE
PLANES DE PENSIONES
COMPLEMENTARIAS DEL BANCO
POPULAR
Y DE DESARROLLO COMUNAL S.A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2017LA-000008-01
Contratación de
servicios de medicina de empresa
Se comunica que la apertura de ofertas se traslada para las 14:00 horas
del 25 de enero del 2018. Los demás términos y condiciones permanecen
invariables.
Licda. Cinthia Solano Fernández, Gerente de Administración y
Finanzas.—Sección Administrativa.—Joaquín A. Arias Calderón, Jefe a. í.—1
vez.—( IN2018205585 ).
DIRECCIÓN SERVICIOS
INSTITUCIONALES
LICITACIÓN PÚBLICA
2017LN-000001-1161
(Modificación)
Servicios
profesionales de limpieza y aseo para inmuebles
de la Caja Costarricense de Seguro Social
La Dirección Servicios Institucionales de la Caja
Costarricense de Seguro Social, comunica que se realizaron modificaciones al
cartel de licitación en el apartado 7.6, las mismas están disponibles en la
dirección electrónica: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones detalle?up=1161&tipo=LN
A su vez, la fecha de
apertura de ofertas se amplía para el día 19 de enero 2018 a las 10:00:00
horas.
Coordinación Contratación Administrativa.—Lic. Gustavo Chinchilla
Bermúdez.—1 vez.—( IN2018205828 ).
VICERRECTORÍA
DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ORI-5312-2017.—Bustamante Román Mauricio
José, R-426-2017, cédula 1-1238-0807, solicitó reconocimiento y equiparación
del título Doctor en Filosofía Ingeniería de Biosistemas, Michigan State
University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 08 de noviembre del 2017.—M.B.A. José Rivera Monge,
Director.—O.C. N° 205177.—Solicitud N°102258.—( IN2017197229 ).
ORI-5377-2017.—Notaro de
Akly Filomena, R-427-2017, residente permanente 186200196231, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Licenciado en Contaduría Pública,
Universidad de Carabobo, Venezuela. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 10 de noviembre de 2017.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 205177.—Solicitud Nº
102261.—( IN2017197230 ).
ORI-5318-2017.—Crespo Pirela Luz María Katherin, R-428-2017, pasaporte:
140822252, solicitó reconocimiento y equiparación del título Farmacéutico,
Universidad Santa María, Venezuela. La persona interesada en aportar
información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina
dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 08 de noviembre del 2017.—Oficina
de Registro e Información.—José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N°
205177.—Solicitud N° 102263.—( IN2017197231 ).
ORI-5398-2017.—Akly Pérez
Mansur, R-429-2017, cédula de residente: 186200195905 solicitó reconocimiento y
equiparación del título Licenciado en Contaduría Pública, Universidad de
Carabobo, Venezuela. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 13 de noviembre de 2017.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205177.—Solicitud N°
102265.—( IN2017197232 ).
ORI-5409-2017.—Badilla Orozco Juan Pablo, R-432-2017,
cédula Nº 1-1194-0574, solicitó reconocimiento y equiparación del título “Doctor en Ciencias”-Área:
Física, Universidade de São Paulo, Brasil. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 27 de noviembre del 2017.—Oficina de Registro e
Información.—MBA. José
Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205177.—Solicitud Nº 102266.— ( IN2017197233
).
ORI-5470-2017.—Elizondo
Castillo Hellen Viviana, R-433-2017, cédula: 1-1274-0989, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Máster Universitario en Materiales
Nanoestructurados para Aplicaciones Nanotecnológicas, Universidad de Zaragoza,
España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de
noviembre del 2017.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N°
205177.—Solicitud N° 102268.—( IN2017197234 ).
ORI-5464-2017.—Porras Chaverri Mariela Adelaida, R-434-2017, cédula Nº
1-1160-0374, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctorado,
University of Wisconsin-Madison, Estados Unidos. La persona interesada en
aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de noviembre del 2017.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº
205177.—Solicitud Nº 102270.—( IN2017197235 ).
El Concejo Municipal de Tarrazú, toma el
acuerdo N° 5, en la sesión ordinaria 083-2016, celebrada el 30 de noviembre del
2017; donde se acuerda realizar un receso por motivos de fiestas de fin y
principio de año, por lo que las sesiones ordinarias establecidas para los días
jueves 28 de diciembre del 2017 y 04 de enero del 2018, no se celebrarán,
regresando nuevamente a sesionar el jueves 11 de enero del 2018, a las 8:00
a.m.—Daniela Fallas Porras, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2017197061
).
La Municipalidad de
Grecia informa que el Concejo Municipal, en sesión ordinaria del 21 de
noviembre del 2017, en su artículo VII, inciso 13), acta 126, se tomó el
siguiente acuerdo:
Acuerdo Nº 27: Aprobar la tarifa de ¢600,00
(seiscientos colones) por hora por espacio de parquímetros, para el
estacionamiento autorizado de vehículos en las vías públicas dentro de la
jurisdicción del cantón de Grecia tal y como se muestra en el oficio
SM-100-2017. Asimismo, se autoriza al señor Alcalde Municipal para que proceda
a su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Acuerdo aprobado y por unanimidad.
Minor Molina Murillo,
Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2017197133 ).
DEPARTAMENTO DE ZONA
MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
El Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Santa
Cruz, comunica que la persona jurídica Juanita Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-111697, inscrita ante el Registro Público
Nacional, Sección Mercantil al Tomo 381, Asiento 16536. Que a las mismas citas
se encuentra inscrito el nombramiento con Facultades de Apoderada Generalísima
sin límite de suma, la señora Shelley Anne Martín, mayor, empresaria, cédula de
residencia Nº 184000551012, vecina de Playa Brasilito de Santa Cruz,
Guanacaste; con base en la Ley N° 6043 de Zona Marítimo Terrestre del 2 de
marzo de 1977 y su Reglamento N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita
en concesión una parcela de terreno que se tramita bajo el Expediente
Administrativo N° 2167-2017, ubicada en la zona restringida de la zona marítimo
terrestre del sector costero de Playa Brasilito, distrito 8° Cabo Velas, del
cantón 3° Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste, mide novecientos treinta y
dos metros cuadrados (932 m2), según plano catastrado N°
5-1816693-2015, es terreno que se ubica en Zona Hotelera Comercial (ZOC), según
Plan Regulador vigente en Playa Brasilito. Linderos: norte, calle pública; al
sur, Municipalidad de Santa Cruz; al este, calle pública con un frente de 54.81
metros y oeste, zona pública inalienable. Con fundamento en el artículo 38 del
Reglamento de la Ley N° 6043 de Zona Marítimo Terrestre, se conceden treinta
días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones. Las
oposiciones deberán presentarse ante el Departamento de Zona Marítimo Terrestre
de la Municipalidad de Santa Cruz, dentro del plazo otorgado por ley, las
cuales deberán venir acompañadas de dos juegos de copias. Además, se advierte
que la presente publicación NO otorga derecho alguno al solicitante sobre la
concesión, hasta que se cumplan con todos los requisitos establecidos en la Ley
N° 6043 sobre Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento, y sea aprobada por el
Instituto Costarricense de Turismo. La misma se realiza sin perjuicio de que
las auras disposiciones, modificaciones o actualizaciones del actual plan
regulador costero varíen el destino de la parcela. Es todo. Dado en la ciudad
de Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, el día jueves veintinueve de
noviembre del dos mil diecisiete. Publíquese.
Lic. Onías Contreras Moreno, Jefe.—1 vez.—( IN2017197605 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
CERRO
VISTA S. A.
Se convoca a los accionistas de Cerro Vista
Properties S. A., titular de la cédula tres-ciento uno-cuatrocientos siete mil
ochocientos treinta y cinco, a la asamblea general extraordinaria de socios, a
celebrarse un kilómetro este de la escuela San Pedro, Guayabo, Bagaces,
Guanacaste, el día 23 de enero del 2018, a las 8:30 a.m. y una hora después en
segunda convocatoria con el número de socios presentes. En la asamblea se
tratará el siguiente orden del día: A) Autorización al Presidente Harry
(nombre) Eugene (segundo nombre) French JR, (único apellido por razón de
nacionalidad), para que realice ante notario público, escritura de venta del
inmueble Partido: Guanacaste, Folio Real: cuarenta y dos mil trescientos
ochenta y uno.—Bagaces, dos de enero del dos mil dieciocho.—Harry Eugene French
JR.—( IN2018204815 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
CÁMARA DE
COMERCIO EXTERIOR DE COSTA RICA
Y DE REPRESENTANTES DE CASAS
EXTRANJERAS
La Junta Directiva de la Asociación Cámara de
Comercio Exterior de Costa Rica y de Representantes de Casas Extranjeras
(CRECEX), en cumplimiento con lo dispuesto en los Estatutos, convoca a todos
sus asociados a la celebración de la próxima asamblea general ordinaria y
extraordinaria, que tendrá lugar el próximo jueves 25 de enero del 2018, en las
instalaciones de CRECEX, ubicadas 50 metros al este y 25 metros al sur del Archivo
Nacional en Zapote, a las 18:00 horas en primera convocatoria y a las 18:30
horas en segunda convocatoria que se llevará a cabo con los miembros presentes.
La agenda fijada para la
asamblea general ordinaria es la siguiente:
1. Lectura del acta de la asamblea de la sesión anterior.
2. Informe de la presidencia.
3. Informe de la tesorería.
4. Informe de la fiscalía.
5. Correspondencia que deba conocer la asamblea.
6. Elección de los miembros de la junta
directiva.
7. Elección del fiscal.
8. Proposiciones generales.
9. Aprobación del acta de la asamblea.
La agenda fijada para la
asamblea general extraordinaria es la siguiente:
1. Apertura de la asamblea y exposición por parte del presidente del
objeto de la sesión.
2. Discusión y votación de reforma del artículo
29, 34, 42, 46, y 77 de los Estatutos.
Se recuerda a todas las
personas y empresas asociadas a la Cámara que, para participar en la asamblea,
deben estar al día en el pago de sus cuotas y cumplir con los requisitos
establecidos en los Estatutos de la Cámara, los cuales se encuentran a
disposición de todos los interesados en nuestra página web: www.crecex.com o
bien en nuestras instalaciones.—Mayra Quesada Vega, Secretaria.—1 vez.—(
IN2018205556 ).
CONDOMINIO
RESIDENCIAL OLINDA
De conformidad con lo establecido en el
artículo veinticinco de la Ley 7933 Reguladora de la Propiedad en Condominio,
en concordancia con el reglamento del Condominio y Administración del
Condominio Residencial Olinda, cédula jurídica 3-109-153574, se convoca a
asamblea extraordinaria de propietarios.
Orden
del día
Verificación del Quórum.
Revisión de Sugerencias para las
reformas al reglamento del Condominio Residencial Olinda, presentadas antes del
15 de octubre del 2017
Asignar y aprobar Junta
directiva si el quórum lo ve oportuno.
Análisis de Gestión
Administrativa.
Otros varios.
Día: martes 13 de febrero del 2018. Primera
Convocatoria a las diecinueve horas. En caso de no existir el quórum necesario,
se hará la Segunda Convocatoria a las diecinueve y treinta horas con el número
de condóminos presentes. Lugar: Salón del área social del Condominio.
San Vicente de Moravia, 08 de enero del
2018.—Firma Ilegible.—1 vez.—( IN2018205598 ).
ARGES DE
PLATA SOCIEDAD ANÓNIMA
Arges de Plata Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica Nº 3-101-323904, convoca a sus socios a la realización de
asamblea de socios, a efectuarse, en San Pedro de Montes de Oca, seiscientos
cincuenta metros al oeste del Restaurante Taco Bell, San José, Bufete CVC
Abogados, a las 08:00 horas del 31 de enero del 2018. La asamblea será a efecto
de: (i) Modificar la cláusula sétima del pacto constitutivo de la compañía;
(ii) Revocar o confirmar los nombramientos de la actual junta directica y
fiscalía. De no haber quórum a la hora señalada, se realizará una hora después
con los socios presentes.—San José, Costa Rica, 05 de enero del 2018.—Juan
Carlos Arias Castro, Presidente.—1 vez.—( IN2018205725 ).
OROI S.
A.
CONVOCATORIA
A ASAMBLEA
GENERAL EXTRAORDINARIA
Se convoca a los socios de OROI S. A., a
asamblea general extraordinaria de la firma OROI S. A., a celebrarse en primera
convocatoria a las 10:00 a. m., y de no haber quórum de Ley, en segunda
convocatoria a las 11:00 a. m., en Bufete Aguilar, segundo piso de Edificio
Torres del Campo, San Francisco de Goicoechea. Fecha: 06 de febrero del 2018.
AGENDA:
1. Comprobación de asistencia y quórum.
2. Nombramiento de presidente y secretario de la
asamblea.
3. Autorización de vender activos.
4. Disolución y liquidación de la compañía, con
aprobación del informe del presidente.
5. Propuestas de los socios.
San José, 10 de enero del 2018.—María Elena
Artiñano Terán, Presidenta.—1 vez.—( IN2018205797 ).
CENTRAL DE SERVICIOS
QUÍMICOS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a los accionistas de la sociedad Central de Servicios
Químicos Sociedad Anónima S. A., cédula jurídica número 3-101-073192 a asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas que tendrá lugar en el
domicilio social de la sociedad en la provincia de Cartago, cantón Cartago,
Alto de Ochomogo, frente a la Estación de Servicio Cristo Rey, el día miércoles
31 de enero del año 2018, a las 5:00 pm horas en primera convocatoria, y si no
hubiere quórum a esa hora se les convoca a las 6:00 pm horas en segunda
convocatoria, para conocer de los siguientes asuntos:
1. Discutir
y aprobar o improbar el informe sobre los resultados del ejercicio anual que
presenten los administradores, y tomar sobre él las medidas que juzgue
oportunas.
2. Revocar
el nombramiento del secretario, del funcionario que ejerce como fiscal y del
agente residente y proceder a los nuevos nombramientos de estos cargos
3. Revisar
los saldos de créditos existentes que mantiene la sociedad y que se adeudan a
los socios.
4. Repasar
el estado de los procesos legales abiertos que mantiene la sociedad.
5. Acordar
pagos y depósitos judiciales necesarios en procesos legales.
6. Acordar
inscribir en el Registro Nacional un aumento de capital, reformando la cláusula
quinta del capital social para modificar la estructura del capital, el valor
nominal de las acciones, autorizar la emisión de certificados accionarios, y
establecer la autorización para transmisión de acciones.
7. Reformar
la cláusula décima de los estatutos sobre la convocatoria de asambleas.
8. Asuntos
varios que los socios acuerden discutir.
Cartago, 9 de enero del 2018.—Licda. María Vanessa Molina Incera,
Notaria.—1 vez.—( IN2018205901 ).
GLOBAL
MOV COMERCIAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a los accionistas de la empresa Global
Mov Comercial Sociedad Anónima, a la asamblea general extraordinaria, que se
celebrará, en el domicilio social en San José, Zapote, de la Rotonda de las
Garantías Sociales; 300 metros al sur, 100 metros al este y 100 metros al sur,
casa número 86, a las 10:00 horas en primera convocatoria del día 16 de febrero
del 2018, para conocer lo siguiente: 1º—Informe de junta directiva y fiscalía;
2º—Aprobar de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Trabajo,
la disolución de la sociedad por acuerdo de socios. 3º—Otros asuntos de
carácter extraordinario que propongan los socios. De no haber quórum a la hora
señalada, la asamblea se efectuará en segunda convocatoria a las 11:00 horas
del mismo día, con cualquier número de socios.—San José, 10 de enero del
2018.—Patricia Picado Venegas, Presidenta.—1 vez.—( IN2018205936 ).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA
DE CENTRO AMÉRICA
Ante el Registro de la Universidad Autónoma de Centro
América se ha presentado la solicitud de reposición de los títulos de:
Licenciatura en Medicina, emitido por esta casa de estudios el 20 de enero de
1993, inscrito en el tomo: II-V9-2592, Doctor en Medicina, emitido por esta
casa de estudios el 14 de diciembre de 1993, inscrito en el tomo III-V3-774, a
nombre de Bravo García Nelson Raúl, cédula de identidad número 1-0760-0361. Se
solicita la reposición por haberse extraviado los originales. Se pública este
edicto para oír oposición a las reposiciones solicitadas dentro de los quince
días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial.—Campus J.
Guillermo Malavassi V., Cipreses.—Curridabat, 13 de diciembre del 2017.—Adrián
Espinoza Potoy, Registrador.—( IN2017202335 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
CONDOMINIO
RESIDENCIAL HACIENDA
DIECINUEVE S. A.
Yo, Jorge Luis
Castellanos Hurtado, con pasaporte de ese país número cero ocho dos uno nueve
uno cero seis nueve quine como presidente de Condominio Residencial Hacienda
Diecinueve S. A., cédula 3-101-376996, estoy realizando tramite de reposición
del libro de accionistas de dicha compañía.—Santa Ana, 02 de diciembre del
2017.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, Notario.—( IN2017197043 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
THE BANK OF NOVA SCOTIA
COSTA RICA S. A.
Aviso a nuestros
clientes
The Bank of Nova Scotia Costa Rica S. A. Informa a sus clientes que 30
días naturales posteriores a la presente publicación, regirá el siguiente
cambio en la comisión por el uso de cheques locales:
• Comisión
por compensación y liquidación de cheques: Se cobrará ¢1.100.00 o $2.00 por
cada cheque emitido. Incluye cheques girados por clientes de otras
instituciones que sean depositados y pasen por cámara de compensación de The
Bank of Nova Scotia Costa Rica S. A. y cheques girados por clientes de The Bank
of Nova Scotia Costa Rica S. A. que sean depositados y pasen por cámara de
compensación de otros bancos.
Vencido el plazo antes indicado sin que el cliente
manifieste su inconformidad, se entenderá como una aceptación tácita de estas
nuevas condiciones.—San José, 17 de noviembre de 2017.—Juan Carlos Vega,
Apoderado Generalísimo.—1 vez.—( IN2017197036 ).
FEDERACIÓN
DE TRAIL Y AVENTURA
Yo, José Vicente Charpentier Morales, cédula
de identidad número 1-0731-0991, en mi calidad de presidente y representante
legal de la Federación de Trail y Aventura, cédula jurídica 3-002-696127,
solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la
reposición del libro de Actas de Asamblea General del número uno, el cual fue
extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a
cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de
Asociaciones.—San José, 05 de diciembre del 2017.—José Vicente Charpentier
Morales, Presidente.—1 vez.—( IN2017197039 ).
COOPECAJA R.L.
Por este medio informamos a nuestros asociados en cumplimiento del
artículo 15, incisos a) y f) del estatuto social de COOPECAJA R.L., se les
previene por única vez para que se apersonen a la cooperativa en cualquiera de
sus sucursales en todo el país, a fin de regularizar tanto el cumplimiento de
sus obligaciones financieras, así como las operaciones que estuvieren en cobro
judicial, para lo cual se establece como fecha límite el 20 de diciembre de
2017; vencido ese plazo quienes no se hubieren puesto al día en la atención de
todas sus obligaciones quedarán excluidos de pleno derecho y se les cancelará
su credencial de asociados.—Fanny Aguirre Solano, Jefatura del Área de
Cobros.—Elizabeth Morales Rivera, Subgerente General.—1 vez.—( IN2017197098 ).
PROYECTOS
DE DESARROLLO TECNOLÓGICO
PARA LA INNOVACIÓN SOCIEDAD
ANÓNIMA
Daniel José Murillo Barrantes, con cédula de
identidad número 1-1447-0254, en su condición de presidente con facultades
apoderado generalísimo de la sociedad Proyectos de Desarrollo Tecnológico para
la Innovación Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
3-101-701280, solicita la reposición de los libros de Asamblea de Accionistas,
Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas por motivo de extravío.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Departamento
de Legalización de Libros del Registro Nacional, en el término de ocho días
hábiles contados a partir de la presente publicación.—San José, 01 de diciembre
del 2017.—Daniel José Murillo Barrantes, Presidente.—1 vez.—( IN2017197101 ).
COLEGIO
DE CIRUJANOS DENTISTAS DE COSTA RICA
El Colegio Cirujanos Dentistas de Costa Rica
informa que por acuerdo de asamblea general ordinaria Nº 81 celebrada el 03 de
diciembre del 2017, la Junta Directiva para el período 2018, quedó constituida
de la siguiente manera:
Dr. Rafael Porras Madrigal Presidente
Dra. Eva Cortés Carmona Vicepresidenta
Dr. Alexis Hernández Montero Secretario
Dra. Erica Mora Ruiz Fiscal
Dra. Sofia Castro Jiménez Tesorera
Dra. Carolina Madriz Arce Vocal I
Dr. Juan Pablo Ulloa Chaverri Vocal II
Dr. Miguel Aguilar
Monge, Director Administrativo.—1 vez.—( IN2017197105 ).
El Colegio Cirujanos Dentistas de Costa Rica,
informa a todos los colegiados que en la
Asamblea General Extraordinaria N° 80 celebrada el 16 de noviembre del 2017, la
cuota de colegiatura se aumentó en la suma de quinientos colones, quedando ésta
para el período dos mil dieciocho, en nueve mil colones (¢9.000,00).—Dr. Miguel
Aguilar Monge, Director Admnistrativo.—1 vez.—( IN2017197107 ).
FANCHIFLO
Los suscritos Yurguen Chinchilla Zúñiga, cedula de identidad número
1-0869-0024 y Stephanie Flores Jiménez, cedula de identidad 1-1135-0331,
comparecemos como representantes del 51 por ciento de socios de sociedad
FANCHIFLO, cedula jurídica 3-101-534377, dentro el plazo de ley ante notario
público, a efecto de otorgar escritura donde se solicitará el cese de
disolución de la sociedad mencionada.—San Isidro de El General, al ser las 12
horas del 4 de diciembre del 2017.—Yurguen Chinchilla Zúñiga.—Stephanie Flores
Jiménez.—1 vez.—( IN2017197135 ).
INVERSIONES COSTANENA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Costanena Sociedad Anónima, cédula
jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos sesenta y ocho mil quinientos uno,
comunica la reposición por motivo de extravío del tomo uno de los siguientes
libros: Asamblea General, Registro de Accionistas, Junta Directiva. Quien se
considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional de
Personas Jurídicas, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso. Publíquese por una única vez. Henrique De La
Coromoto Fernández Escobar. Representante Legal. Notario: Carlos Luis Jiménez
Masís.—San José, cinco de diciembre dos mil diecisiete.—Lic. Carlos Luis Jiménez
Masís, Notario.—1 vez.—( IN2017197144 ).
LE VRAI
PARADIS SOCIEDAD ANÓNIMA
Le Vrai Paradis Sociedad Anónima, cédula
jurídica número: 3-101-523003, en virtud del extravío de los Libros que lleva
esta sociedad, hace la solicitud de los mismos ante el Registro Público,
exonerando a este último de cualquier responsabilidad. Escritura otorgada ante
el Notario Juan Carlos Arias Vargas, en Atenas, a las 15:00 horas del día 23 de
noviembre del 2017, visible a folio 97 vuelto del tomo uno del suscrito
Notario.—Lic. Juan Carlos Arias Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017197221 ).
Ante la suscrita notaria se lleva a cabo
disolución de sociedad denominada Tres-Ciento Uno Seiscientos Ochocientos
Setenta Sociedad Anónima, otorgada a las diecisiete horas del dieciocho de
diciembre del año dos mil diecisiete.—Licda. Irene Salazar Jiménez, cédula
6-129-421, Notaria.—1 vez.—( IN2017202756 ).
En escritura otorgada ante ésta notaría, a
las doce horas del treinta de noviembre del dos mil diecisiete, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Agroindustrial
Eco Terra Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos noventa y nueve mil cuatrocientos treinta y siete mediante la
cual acuerda a realizar un aumento del capital social de la empresa,
proveniente de aportes realizados de los accionistas por un total de treinta y
seis millones de colones exactos. Con el aumento dicho, el capital social de la
empresa será la suma de treinta y seis millones diez mil colones, a partir de
que se registre este aumento. B) Se acuerda modificar desde ahora el valor
nominal de las acciones comunes y nominativas que representan el capital social
de la empresa, que ahora es la suma de treinta y seis millones diez mil colones
que está representado por treinta y seis millones diez mil acciones comunes y
nominativas de un colón cada una. D) De conformidad con los acuerdos tomados
anteriormente se acuerda dejar en firme el aumento de capital social de la
empresa en la suma de treinta y seis millones diez mil colones, para un nuevo
capital social de treinta y seis millones diez mil colones. En vista del
aumento de capital realizado se ordena y autoriza la emisión de nuevos títulos
representativos de capital y la destrucción de los anteriores certificados de
las anteriores acciones comunes y nominativas de la empresa y se emiten nuevos
certificados de acciones que representan las acciones comunes y nominativas.
Los certificados de acciones se podrán emitir representando una o varias
acciones, y serán firmados por el presidente y secretario de la Junta
Directiva. Segundo: Se acuerda reformar la siguiente cláusula, de los estatutos
del pacto constitutivo, para que de ahora en adelante se lea así. Clausula
quinta “Quinta: El capital social de la compañía es la suma de treinta y seis
millones diez mil colones exactos, representado por treinta y seis mil diez
acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, las cuales serán
firmadas por el presidente y secretario de la Junta Directiva”. Tercero: Se acuerda
autorizar al Notario Norman Leslie de Pass Ibarra para que proceda a
protocolizar la presente acta en lo literal. Cuarto: Se acuerda dejar firmes
éste y los anteriores acuerdos. No habiendo más asuntos que tratar se procede a
leer, aprobar y firmar la presente acta treinta minutos después de iniciada la
reunión.” El suscrito Notario doy fe del aumento de capital con vista en la
Certificación de Contador Público Autorizado emitida por el Licenciado Miguel
Ángel Cordero Benavides número de asociado cuatro mil setecientos setenta y
tres, póliza de fidelidad número cero uno uno seis FIG cero cero siete. Así
mismo, el suscrito notario doy fe con vista en el Libro de Actas de que estuvo
presente la totalidad del capital social, que los acuerdos transcritos se encuentran
firmes, que fueron tomados por unanimidad de votos, con el quórum de ley y
sesión legalmente instalada, y que el acta se encuentra debidamente asentada y
firmada. Asimismo, doy fe de la existencia de la sociedad con vista en el
Sistema Automatizado de la Sección Mercantil del Registro Público bajo la
cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa y nueve mil cuatrocientos
treinta y siete la cual se encuentra debidamente constituida e inscrita al día
de hoy.—San José, treinta de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Norman
Leslie de Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—( IN2017202834 ).
La suscrita, Gabina Quintanilla Medina,
mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad cinco-cero ciento cuarenta y
uno-cero mil doscientos noventa y nueve, vecina de Liberia, resido en el Barrio
Corazón de Jesús de Liberia, casa número G-siete, en carácter personal y en
carácter de albacea de la sucesión de Evangelista Leiva Alvarado que se tramita
en el Juzgado Civil de Liberia, en el expediente número noventa y cinco-cien
mil cuatrocientos treinta y uno-cero trescientos ochenta y seis-CI, albaceazgo
inscrito en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público, con las
citas de inscripción dos mil nueve-ciento cincuenta y nueve mil ochocientos
setenta y tres-uno, por medio del presente edicto informa que, su representada
la sucesión de don Evangelista Leiva Alvarado como titular de más del cincuenta
y uno por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital
social de Rancho El Carmen de Liberia R L C Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa y seis mil setenta y tres,
comparecerá dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar
escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas
Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al
amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la ley de Personas
Jurídicas número nueve mil cuatrocientos veintiocho del veintiuno de marzo del
año dos mil diecisiete y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La
Gaceta.—Liberia, Guanacaste, a las once horas del diecinueve de diciembre
del año dos mil diecisiete.—Lic. Wilber Villavicencio Pizarro, Abogado.—1
vez.—( IN2017203069 ).
Que en la asamblea extraordinaria de la
compañía Empresas Marítimas Messe Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101- 250485, de las nueve horas del día diez de octubre del año dos mil
diecisiete, en la ciudad de Tamarindo se acordó la disolución de la sociedad.
Notario Público: Gabriel Chaves Ledezma, cédula número 1-1071-752. Es todo.—19
de diciembre del año 2017.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—(
IN2017203071 ).
Inversiones Carrillo
Montero Gte Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos sesenta y cuatro mil trescientos cuarenta y siete, sociedad
domiciliada en Guanacaste, Liberia, Barrio IMAS, del Salón Comunal del IMAS,
cien norte y quince al este, hace constar que mediante acuerdo unánime de
socios en asamblea general extraordinaria de accionistas número uno, celebrada
en su domicilio social al ser las diez horas del día quince de diciembre del
año dos mil diecisiete, se disuelve dicha compañía de acuerdo al artículo
doscientos uno inciso d) del Código de Comercio Costarricense. Es todo.—15 de
diciembre del 2017.—Licda. Carolina Mendoza Álvarez, Notaria.—1 vez.—(
IN2017203072 ).
Pacific Plastic Green
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos
setenta y siete mil novecientos cincuenta y siete, sociedad domiciliada en
Guanacaste, Santa Cruz, Playa Potrero, Hotel Bahía Esmeralda, hace constar que
mediante acuerdo unánime de socios en asamblea general extraordinaria de
accionistas, celebrada en su domicilio social, a las dieciséis horas del día
dieciséis de octubre del dos mil diecisiete, se disuelve dicha compañía de
acuerdo al artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio
Costarricense. Es todo.—10 de Noviembre del 2017.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma,
Notario.—1 vez.—( IN2017203073 ).
El suscrito, José Antonio Silva Meneses,
quien es mayor de edad, casado una vez, Abogado y Notario, portador de la
cédula de identidad número uno-mil ochenta y dos-quinientos veintinueve, con
oficina abierta en Guanacaste, Santa Cruz, Playa Tamarindo, Oficina P&D
Abogados, Centro Comercial Tamarindo Business Center, local número uno, por
medio del presente edicto informa que, como representante del cien por ciento
de las cuotas que representan la totalidad del capital social de la sociedad
denominada Grupo Nereus S.R.L, cédula jurídica número tres-ciento
dos-cuatrocientos trece mil doscientos setenta y tres, con domicilio social en
Guanacaste, Santa Cruz, Centro Comercial Plaza del Mar, oficina ciento cinco,
comparece dentro del plazo de ley, ante notario público a efecto de otorgar
escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas
Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al
amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas
Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez
en el Diario Oficial La Gaceta.—Tamarindo, a las once horas con treinta
minutos del día 13 de diciembre del 2017.—Lic. José Antonio Silva Meneses,
Notario.—1 vez.—( IN2017203074 ).
Los suscritos, James Michael (nombres)
Maxwell (apellido), de único apellido en razón de su nacionalidad
estadounidense, mayor, casado en cuartas nupcias, empresario, portador del
pasaporte número cinco cero seis uno siete seis ocho seis cuatro, y Kelly
Kathleen (nombres) Maloney (apellido), de único apellido en razón de su
nacionalidad estadounidense, mayor, casada en terceras nupcias, empresaria,
portadora del pasaporte número cinco cero seis uno siete seis ocho seis tres,
ambos vecinos de Playa Potrero, Santa Cruz, Guanacaste, Residencial Surfside,
Restaurante Maxwells, por medio del presente edicto informan que, como
titulares del cien por ciento de las acciones que representan la totalidad del
capital social de la sociedad denominada Sand Dollars Port Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres- ciento uno-ciento cincuenta y nueve mil cincuenta,
con domicilio social en San José, San José, calle cuarenta, avenida cuatro,
casa Canadá, Bufete Carter, comparecen dentro del plazo de ley, ante notario
público a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al
Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución
de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de
Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma.
Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Tamarindo, a las
dieciséis horas del día 13 de diciembre del 2017.—James Michael Maxwell,
Pasaporte: 506176864 y Kelly Kathleen Maloney, Pasaporte: 506176863.—1 vez.—(
IN2017203075 ).
En mi notaría, se protocolizó acta de
asamblea extraordinaria de socios de Líderes Creativos América Latina S. A.,
en donde se acuerda la disolución de la misma, la cual no tiene activos,
bienes, ni deudas.—San José, diecinueve de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic.
Dennis Rubie Castro, Notario.—1 vez.—( IN2017203083 ).
En mi notaría se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de socios de El Mejor Sabor Transporte Gratis S. A. en
donde se acuerda la disolución de la misma, la cual no tiene activos, bienes,
ni deudas.—San José diecinueve de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Dennis
Rubie, Notario Público.—1 vez.—( IN2017203084 ).
Ante esta notaría por escritura otorgada a
las 14:30 horas del día 19 de diciembre del 2017, se protocolizan acuerdos de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Reserva
Las Lomas Número Cincuenta, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de
persona jurídica número tres–ciento dos–quinientos setenta y cinco setecientos
treinta y ocho, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 19 de
diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González,
Notario Público.—1 vez.—( IN2017203086 ).
Los suscritos, Peter John
(nombres) Baxter (apellido) único apellido en razón de su nacionalidad
Canadiense, mayor, casado una vez, encargado de cuentas, con pasaporte de su
país número GF seis siete cinco uno seis cero y Diane (nombre) Baxter
(apellido) único apellido en razón de su nacionalidad Canadiense, mayor, casada
una vez, consultora de viajes, con pasaporte de su país número GK cero dos
cinco cero cinco seis, ambos vecinos de Canadá, Ontario, trece Classic Drive
Brannpton, por medio del presente edicto informamos que, como titulares de más
del cincuenta y un por ciento de las cuotas que representan la totalidad del
capital social de la empresa Tres-Ciento Dos-Seiscientos Treinta y Tres Mil
Quinientos Setenta y Cinco Sociedad Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica número tres-ciento dos-seiscientos treinta y tres mil quinientos
setenta y cinco, comparecerán, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a
efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de
Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la
sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de
Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017 y su reforma.—Búfalo,
Estados Unidos, a las siete horas cincuenta minutos del dieciocho de diciembre
del dos mil diecisiete.—Peter Baxter.—Diane Baxter, 1 vez.—( IN2017203088 ).
Los suscritos, Peter John
(nombres) Baxter (apellido) único apellido en razón de su nacionalidad
Canadiense, mayor, casado una vez, encargado de cuentas, con pasaporte de su
país número GF seis siete cinco uno seis cero, y Diane (nombre) Baxter
(apellido) único apellido en razón de su nacionalidad Canadiense, mayor, casada
una vez, consultora de viajes, con pasaporte de su país número GK cero dos
cinco cero cinco seis, ambos vecinos de Canadá, Ontario, trece Classic Drive
Brampton, por medio del presente edicto informamos que, como titulares de más
del cincuenta y un por ciento de las cuotas que representan la totalidad del
capital social de la empresa Tres- Ciento Dos- Seiscientos Treinta Y Tres
Mil Quinientos Setenta Y Cuatro Sociedad Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica número tres- ciento dos- seiscientos treinta y tres mil quinientos
setenta y cuatro, comparecerán, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a
efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de
Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la
sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de
Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma.
Publíquese una vez en el diario oficial La Gaceta.—Búfalo, Estados
Unidos, a las siete horas cincuenta y cinco minutos del dieciocho de diciembre
del año dos mil diecisiete.—Peter Baxter, Diane Baxter.—1 vez.—( IN2017203089
).
El suscrito, David James (nombres) Hall
(apellido) único apellido en razón de su nacionalidad canadiense, mayor, casado
una vez, agricultor, vecino de Ontario, Canadá, uno cero uno- cinco tres seis,
avenida once, Hanover, con pasaporte de su país número HC ocho siete ocho seis
cinco uno, por medio del presente edicto informa que, como titular de más del
cincuenta y un por ciento de las cuotas que representan la totalidad del
capital social de la empresa Tres-Ciento Dos-Seiscientos Treinta y Tres Mil
Quinientos Ochenta Sociedad Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
número tres-ciento dos-seiscientos treinta y tres mil quinientos ochenta,
comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar
escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas
Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al
amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas
Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez
en el diario oficial La Gaceta.—Búfalo, Estados Unidos, a las siete
horas cuarenta minutos del dieciocho de diciembre del año dos mil
diecisiete.—David James Hall.—1 vez.—( IN2017203090 ).
El suscrito, Paul William (nombres) Heck
(apellido) único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor,
casado una vez, médico, vecino de Estados Unidos de América, mil treinta y uno
Dunvegan Rd, West Chester Pennsylvania, con pasaporte de su país número cuatro
dos dos uno cero ocho ocho cuatro seis, por medio del presente edicto informa
que, como titular de más del cincuenta y un por ciento de las cuotas que
representan la totalidad del capital social de la empresa Tres- Ciento
Dos-Seiscientos Treinta y Tres Mil Quinientos Sesenta y Seis Sociedad
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos
treinta y tres mil quinientos sesenta y seis, comparecerá, dentro del plazo de
ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la
cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el
cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el
transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo
del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Búfalo,
Estados Unidos, a las siete horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de
diciembre del año dos mil diecisiete.—Paul William Heck, 1 vez.—( IN2017203091
).
Las suscritas, Ana del
Carmen Gutiérrez Molina, cédula 9-046-752, y Ana Patricia Arias Gutiérrez
cédula 1-1199-623, actuando en nuestra condición de propietarios del cien por
ciento del capital social de la sociedad Sanctus Michael Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101565655, con sustento en lo dispuesto por la Ley N°9485,
mediante la cual se reforma el Transitorio II de la Ley N° 9428 de Impuesto a
las Personas Jurídicas, procedemos por este medio a: i) Dejar constancia
expresa que se han cancelado todas las sumas adeudadas por concepto de la Ley
N° 9024 para esta sociedad, y ii) Hacer la publicación de ley a efectos de
proceder oportunamente con la solicitud ante el Registro Nacional, respecto al
cese de la disolución de la sociedad referida. Es todo.—San José, 18 de
diciembre del 2017.—Ana del Carmen Gutiérrez Molina y Ana Patricia Arias
Gutiérrez, propietarias, 1 vez.—( IN2017203092 ).
El suscrito, Carlos Torres Ivanov, mayor,
casado dos veces, ingeniero eléctrico, vecino de San José, San Francisco de Dos
Ríos, calle Almendros, casa número uno, cédula de identidad número uno-cero
setecientos treinta y nueve-cero novecientos doce, por medio del presente
edicto informa que, como titular de más del cincuenta y un por ciento de las
cuotas que representan la totalidad del capital social de la empresa Tres-Ciento
Dos-Seiscientos Treinta y Tres Mil Quinientos Setenta y Nueve Sociedad
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento
dos-seiscientos treinta y tres mil quinientos setenta y nueve, comparecerá,
dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura
pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo
dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428
de 21 de marzo del 2017 y su reforma.—San José, a las once horas del dieciséis
de diciembre del dos mil diecisiete.—Carlos Torres Ivanov.—1 vez.—(
IN2017203093 ).
El suscrito, Mario Emilio Vindas Villalobos,
mayor, casado una vez, empresario, con cédula número cuatro-cero ciento
veintidós-cero ochocientos veintiuno, vecino de Heredia, San Pablo, de la
Municipalidad doscientos metros al oeste y setenta y cinco metros al norte, por
medio del presente edicto informa que, como titular de más del cincuenta y un
por ciento de las cuotas que representan la totalidad del capital social de la
empresa Tres-Ciento Dos-Seiscientos Treinta y Tres Mil Quinientos
Setenta y Ocho Sociedad Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
número tres- ciento dos-seiscientos treinta y tres mil quinientos setenta y
ocho, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de
otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas
Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al
amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas
número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma.—Heredia, a las siete horas
treinta y minutos del dieciséis de diciembre del dos mil diecisiete.—Mario
Emilio Vindas Villalobos.—1 vez.—( IN2017203094 ).
El suscrito, Alex Rust, único apellido en razón
de su nacionalidad Canadiense, quien es mayor, casado una vez, empresario, con
pasaporte de su país número HK siete tres siete cuatro cuatro cuatro, por medio
del presente edicto informa que, como titular de más del cincuenta y un por
ciento de las cuotas que representan la totalidad del capital social de la
empresa Tres-Ciento Dos-Seiscientos Treinta y Tres Mil Quinientos
Setenta y Uno Sociedad Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
número tres-ciento dos-seiscientos treinta y tres mil quinientos setenta y uno,
comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar
escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas
Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al
amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas
Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma.—Búfalo, Estados
Unidos, a las siete horas cinco minutos del dieciocho de diciembre del dos mil
diecisiete.—Alex Rust.—1 vez.—( IN2017203095 ).
Por medio de escritura número cien otorgada a las
nueve horas y treinta minutos del veinte de diciembre del dos mil diecisiete,
se protocoliza comparecencia del apoderado de los propietarios del capital
social de la sociedad Playa Azul CRHW Corporation Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y dos mil sesenta y
seis, por medio de la cual se acuerda solicitar al Registro Nacional el cese de
disolución de dicha sociedad.—Licenciada Sandra Madriz Muñoz, Notaria.—1 vez.—(
IN2017203097 ).
Ante esta notaria se reformó cláusula novena del pacto constitutivo, de
la sociedad Consorcio Tantora S. A., cédula jurídica Nº 3-101-656744 y
se cambió junta directiva. Es todo.—San José, 20 de diciembre de 2017.—Licda.
Ana María Avendaño Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017203103 ).
El suscrito, Javier Bolaños Dávila, cédula de identidad Nº 1-932-015,
como único socio propietario del cien por ciento del capital social de la
empresa Solcaran Diez K Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº
3-101-478454, hace saber que de acuerdo con el Transitorio II, de la Ley 9428,
está solicitando ante el Registro de Personas Jurídicas, el cese de disolución
de la empresa arriba mencionada.—San José, veinte de diciembre del dos mil
dieciocho.—Javier Bolaños Dávila.—1 vez.—( IN2017203104 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
diecinueve horas del día dieciocho de diciembre del año dos mil diecisiete, se
acordó por unanimidad de los socios que conforman el capital social la
disolución de la sociedad de esta plaza denominada Inversiones Alvida
Nandayure Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos dos mil doscientos cincuenta y dos.—Licda. Alejandra Milady
Carrillo Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2017203105 ).
Mediante asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de
la sociedad BIC de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento dos-ciento treinta y nueve mil quinientos seis,
celebrada en San José, La Uruca, cien metros al sur y ciento cincuenta metros a
este de la Liga de la Caña, Bufete Esquivel & Asociados, a las diez horas
del treinta y uno de octubre del dos mil diecisiete, protocolizada ante el
notario público Rolando José García Moya, mediante escritura pública número
ciento veintidós, se procedió a modificar el artículo segundo del pacto
constitutivo, correspondiente al domicilio social de la empresa, para que en
adelante se lea: “Su domicilio será en Heredia, Barreal, cincuenta metros al sur
del Residencial Casa Blanca, edificio Jade, locales uno y dos; pero podrá
establecer sucursales o agencias en cualquier otro lugar, dentro o fuera del
país”.—Rolando José García Moya, Notario Público.—1 vez.—( IN2017203107 ).
Por escritura número 216,
otorgada en San José, a las 09:00 horas del 17 de diciembre de 2017, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria, de disolución de la
compañía Cielo Ceruleo Sociedad Anónima. Teléfono 8384-1469.—San José,
17 de diciembre de 2017.—Licda. Marianella Coto Porras, Notaria.—1 vez.—(
IN2017203108 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las once horas treinta minutos del cuatro de noviembre del dos mil diecisiete,
se solicitó el cese de disolución la sociedad Milenio Dos Mil, S. A..—San
José, diecinueve de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Martín Alvarado
Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2017203109 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las once horas treinta minutos del diecinueve de diciembre del dos mil
diecisiete, se solicitó el cese de disolución la sociedad Motion Pumps, S.
A., San José, diecinueve de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Martín
Alvarado Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2017203110 ).
Yess Marketing Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
tres-ciento uno-setecientos tres mil novecientos sesenta, realiza asamblea
general de accionistas, donde modifica clausula sexta del pacto
constitutivo.—20 de diciembre de 2017.—Lic. Johnny Pérez Vargas, Notario.—1
vez.—( IN2017203111 ).
Asesores JC y JB S. A.,
modifica cláusula segunda y sétima del pacto social.—San José a las diez horas
de dieciocho de diciembre del dos mil diecisiete.—Licda. Nidia Alvarado
Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2017203113 ).
Por escritura número
trescientos ocho-seis ante este notario, de diez horas treinta minutos del ocho
de noviembre dos mil diecisiete, se solicita cese disolución de Servicios
Profesionales Nissi E Hijos Sociedad Anónima, cédula tres-ciento
uno-trescientos sesenta y nueve mil novecientos cuarenta y ocho.—Diciembre once
dos mil diecisiete.—Lic. Manuel Núñez Carrillo, Notario.—1 vez.—( IN2017203115
).
En esta notaría, se protocoliza mediante
escritura número ciento noventa y siete-tres del tomo tercero, el acta de
asamblea general extraordinaria de la empresa Tres-Ciento Seis-Cinco Tres
Uno Ocho Nueve Ocho, cédula jurídica 3-106-531898 SC, en la cual se
solicita la cambiar el estatuto tercero de la constitución de la sociedad Civil
y adicionarle, el poder rendir fianzas de bienes inscritos.—San José, 20
diciembre del 2017.—Licda. Eilyn Crist Alpízar Hidalgo, Notaria.—1 vez.—(
IN2017203116 ).
Mediante escritura número
treinta y siete, del tomo veintisiete de mi protocolo, se acordó disolver la
empresa Eleale CRC de Costa Rica S.A..—Lic.
Miguel Ángel Vásquez López, Notario.—1 vez.—( IN2017203118 ).
Tesoro Real Antares S. A., cédula de persona jurídica
3-101-457140, comunica que por acuerdo unánime de los socios se solicitará al
Registro Nacional el cese de disolución por transitorio II, Ley
9428.—Guanacaste, 18 de diciembre del 2017.—Donatus Van Akkeren.—1 vez.—(
IN2017203122 ).
La suscrita notaria Kattia Vargas Álvarez,
hace constar y dar fe, que se disolvió la sociedad Tres-Ciento
Uno-Quinientos Ochenta y Cinco Mil Cuatrocientos
Treinta S. A., portadora
de la cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos ochenta y cinco mil
cuatrocientos treinta. Es todo.—Escazú, diecinueve de diciembre del dos
mil diecisiete.—Licda. Kattia Vargas Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2017203124 ).
La suscrita notaria
Kattia Vargas Álvarez, hace constar y dar fe, que se disolvió la sociedad Karoji
Consultorías Informáticas, S. A., portadora de la cédula jurídica
tres-ciento uno-seiscientos un mil novecientos veinte. Es todo.—Escazú,
diecinueve de diciembre del dos mil diecisiete.—Lida. Kattia Vargas Álvarez,
Notaria.—1 vez.—( IN2017203125 ).
La suscrita notaria Kattia Vargas Álvarez, hace constar que se realizó
cambio de junta directiva de la sociedad denominada Inversiones
Inmobiliarias Colinas del Sol Claro Sociedad Anónima portadora de la cédula
de identidad número tres - ciento uno - trescientos sesenta y un mil
ochocientos veinticinco, en la escritura cuarenta y nueve visible al folio
treinta frente del tomo quinto de mi protocolo. Es todo.—Escazú, a las ocho
horas del diecinueve de diciembre del año dos mil diecisiete.—Licda. Kattia
Vargas Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2017203126 ).
Se procede a la
disolución de la compañía denominada: Genex Unión Sociedad Anónima S. A.,
con cédula jurídica Nº 3-101-293782.—San José, dieciocho de diciembre del dos
mil diecisiete.—Licda. Tatiana Vanessa Castro Alfaro, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2017203127 ).
Por escritura otorgada hoy, ante esta
notaría, se protocoliza acta de asamblea general de la empresa: Corporación
Trobades Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento
dos-seiscientos setenta y un mil setecientos cincuenta y ocho, por medio de la
cual se disuelve la misma.—San José, primero de noviembre del dos mil
diecisiete.—Lic. Virgilio Fernando Calvo Murillo, Notario Público.—1 vez.—(
IN2017203128 ).
Por escritura otorgada hoy, ante esta
notaría, se protocoliza acta de asamblea general de la empresa: Primer
Germanet Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número
tres-ciento dos-seiscientos setenta y un mil ochocientos sesenta y dos, por
medio de la cual se disuelve la misma.—San José, primero de noviembre del dos
mil diecisiete.—Lic. Virgilio Fernando Calvo Murillo, Notario Público.—1 vez.—(
IN2017203129 ).
Por escritura otorgada hoy, ante esta
notaría, se protocoliza acta de asamblea general de la empresa: Segon
Germanet Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número
tres-ciento dos-seiscientos setenta y dos mil cuarenta, por medio de la cual se
disuelve la misma.—San José, primero de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic.
Virgilio Fernando Calvo Murillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2017203130 ).
Por escritura otorgada hoy, ante esta
notaría, se protocoliza acta de asamblea general de la empresa: Tercer
Germanet Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número
tres-ciento dos-seiscientos setenta y un mil ochocientos treinta y uno, por
medio de la cual se disuelve la misma.—San José, primero de noviembre del dos
mil diecisiete.—Lic. Virgilio Fernando Calvo Murillo, Notario Público.—1 vez.—(
IN2017203131 ).
Por escritura otorgada hoy ante esta notaría,
se protocoliza acta de asamblea general de la empresa: Quart Germanet
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento
dos-seiscientos setenta y un mil novecientos dieciocho, por medio de la cual se
disuelve la misma.—San José, primero de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic.
Virgilio Fernando Calvo Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2017203132 ).
Se procede a la disolución de la compañía
denominada: Corporación de Inversiones Turísticas Intenacionales S. A.,
con cédula jurídica Nº 3-101-309520.—San José, veinte de diciembre del dos mil
diecisiete.—Licda. Tatiana Vanessa Castro Alfaro, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2017203133 ).
Por escritura otorgada hoy ante esta notaría
se protocoliza acta de asamblea general de la empresa Jardín Interno FH
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos
cuatro mil seiscientos sesenta y seis, por medio de la cual se acuerda de forma
unánime por el noventa por ciento del capital social de la compañía reactivar
el estatus jurídico de la sociedad de conformidad con lo establecido en el
Transitorio Segundo de la ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho,
reformado a su vez por la ley número nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco y,
por consiguiente, se solicita al registro nacional el cese de la disolución de
la sociedad.—San José, diecinueve de diciembre del dos mil diecisiete.—Licda.
Rita María Calvo González, Notaria.—1 vez.—( IN2017203134 ).
A todas aquellas personas que tengan interés
y relación de cualquier naturaleza con la empresa de Corporación Colinas
Marinas de Antártida S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos veinticuatro mil setecientos ochenta y uno, así
como al público en general, se les hace saber que el accionista titular del
cien por ciento -100%- del capital social suscrito y pagado de la referida
empresa, comparecerá en escritura pública a solicitar al registro nacional el
cese de su disolución, de manera que este queda en la misma condición en que se
encontraba antes de su disolución, según lo regulado por la reforma del
Transitorio Segundo de la Ley N° 9428, impuesto de las personas jurídicas de 21
de marzo de 2017. Cualquier comunicación dirigirla a la Licda. Ana Sáenz
Beirute, González Uribe, S. A., Sabana Sur, Oficentro Ejecutivo La Sabana,
edificio 6, piso 5.—Karla María González Carvajal, Responsable.—1 vez.—(
IN2017203135 ).
Por escritura autorizada ante esta notaría, a
las diez horas del dieciocho de diciembre del dos mil diecisiete, se reforman
las cláusulas del domicilio y de representación de Binomio Cuadrado Perfecto
S.R.L.—San José, 18 de diciembre del 2017.—Licda. Ana Lucía Truque Morales,
Notaria.—1 vez.—( IN2017203136 ).
Por escritura autorizada
ante esta notaría, a las once horas treinta minutos del dieciocho de diciembre
del dos mil diecisiete, se reforman las cláusulas del domicilio y de
representación de Desarrollos para Bodega Comercial S. A.—San
José, 18 de diciembre del 2017.—Licda. Ana Lucía Truque M., Notaria.—1 vez.—(
IN2017203137 ).
Ante este notario
público, José Fermín Morales Campos, se constituye escritura número uno, de las
nueve horas del veinte de diciembre del dos mil diecisiete, iniciada en el
folio uno frente, del tomo doce de mi protocolo, en donde se realiza la
disolución de la sociedad Themis Solutions Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos veintiún mil seiscientos
sesenta y seis. Es todo.—Dado en Alajuela, el veinte de diciembre del dos mil
diecisiete.—Lic. José Fermín Morales Campos, Notario.—1 vez.—( IN2017203141 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la disolución de la sociedad Bejor Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos veinte mil doscientos setenta y cuatro,
para que dentro del plazo de ley, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Notaría del Bufete de la
Licenciada Yorleny Beatriz Carvajal Hernández.—Lic. Yorleny Beatriz Carvajal
Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2017203142 ).
Se hace constar, que por escritura número 121
del tomo 17 del protocolo del notario, Marvin Díaz Briceño, otorgada a las
18:00 horas del día 18 de diciembre del año 2017, se solicitó al Registro
Público Nacional suspender la disolución de la sociedad Textimanufacturas
Cedros Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-422392, en aplicación
a lo dispuesto por el Transitorio Segundo de la Ley 9428, reformada a su vez
por la Ley 9485.—San José, 18 de diciembre de 2017.—Lic. Marvin Díaz Briceño,
Notario.—1 vez.—( IN2017203144 ).
Yo, Carlos Arturo Teran Paris, notario
público con oficina en San José, hago de conocimiento público que ante esta
notaría, a las 15:00 horas del 10 noviembre de 2017, protocolicé acta de Inmobiliaria
Kaiser IKS S. A., se modifica la cláusula primera, segunda y sexta, se
nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 10 noviembre del 2017.—Lic.
Carlos Arturo Terán París, Notario.—1 vez.—( IN2017203146 ).
Yo, Carlos Arturo Terán
Paris, notario público con oficina en San José, hago de conocimiento público
que ante esta notaría, a las 17:00 horas del 10 noviembre de 2017, protocolicé
acta de Convertel CR S. A., se modifica la cláusula quinta.—San José, 10
noviembre del 2017.—Lic. Carlos Arturo Terán Paris, Notario.—1 vez.—(
IN2017203147 ).
El suscrito, Alberto
Retana Vargas, mayor, casado dos veces, pensionado, cédula de identidad número
1-272-523, vecino de Curridabat, por medio del presente edicto informa que,
como titular del cien por ciento de las acciones, que representan el cien por
ciento de la totalidad del capital social de Alma del Este S.
A., cédula jurídica número 3-101-166126, comparecerá, dentro del plazo de
ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la
cual se solicita al registro de personas jurídicas del registro nacional, el
cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el
Transitorio Segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo
del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a las 11:00 horas del día 20 de diciembre del 2017.—Alberto Retana
Vargas.—1 vez.—( IN2017203148 ).
Los señores Robert J
Carlson y Kurt Richard Dommers, en su condición de socios propietarios del cien
por ciento de la sociedad sociedad Marina Views MVF Limitada,
cédula jurídica 3-102-420711, solicitan el cese de disolución de dicha sociedad
conforme a las ley 9428,.—Playa Brasilito. Tel.: 2654-4321. Ced.: 1-0744-0485.—Lic. Einar José Villavicencio
López, Notario.—1 vez.—( IN2017203149 ).
Por escritura de las 11:00 horas del 23 de
noviembre del año 2017 ante mi notaría, se constituyó El Barbudo de Los
Alpes Limitada. Capital: suscrito y pagado. Representación legal: los dos
gerentes. Plazo: 99 años. Capital social: 10 mil colones.—Ciudad de San José, a
las 12:00 horas del 14 de diciembre del año 2017-12.—Georgina Castillo Jiménez,
Notaria.—1 vez.—( IN2017203152 ).
Melvin Antonio Solano Rojas, con cédula
número 5-273-194 y Gilbert Solano Martínez, con cédula número 5-101-790, en
condición de dueños del cien por ciento del capital social de la entidad
denominada Inversiones M.Y.& Y. del Norte Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número 3-101-398381, solicitamos al Registro Público, con
base en el Transitorio Segundo de la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas,
el cese de la disolución de dicha sociedad y para tal efecto compareceremos
dentro del plazo de ley ante notario público a otorgar escritura solicitando al
Registro Público, sección mercantil dicho trámite. Es todo.—Tilarán, 19 de
diciembre del 2017.—Melvin Antonio Solano Rojas.—Gilbert Solano Martínez.—1
vez.—( IN2017203157 ).
Por escritura número ciento sesenta y siete,
otorgada en esta notaría a las nueve horas del veinte de diciembre del año dos
mil diecisiete, folio noventa y seis frente de tomo catorce, se disuelve la
sociedad PS Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-quinientos setenta y seis mil doscientos sesenta y seis. Socios: Javier
Alberto Pacheco Chaves y Mónica Sanabria Soto, cédula por su orden uno- mil
ciento cuarenta y ocho-quinientos cuarenta y cuatro y dos-quinientos
cincuenta-ochocientos cincuenta y uno.—Alajuela, veinte de diciembre del dos
mil diecisiete.—Lic. Ramiro Castro Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2017203158 ).
Ante esta notaría, por
escritura número cuarenta y ocho otorgada a las ocho horas del día dieciocho de
diciembre del dos mil diecisiete, se protocolizó asamblea general
extraordinaria de la empresa de esta plaza denominada Avenida Veinticinco de
Mayo Sociedad Anónima, en la que se acordó disolver la sociedad
de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de
Comercio.—Alajuela, dieciocho de diciembre del dos mil diecisiete.—Licda. Melba
Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—( IN2017203159 ).
Por escritura otorgada por el suscrito notario a las 17:00 horas del 19
de diciembre del 2017, se acordó la disolución de Curiosidades DAC S. A.—José
Andrés Esquivel Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2017203160 ).
Por escritura otorgada
por el suscrito notario a las 18:00 horas del 19 de diciembre del 2017, se
fusionó Estacionamientos del Este S. A. con Proyan Proyectos Antonio
S. A., subsistiendo la segunda.—Lic. José Andrés Esquivel Chaves,
Notario.—1 vez.—( IN2017203161 ).
Por escritura número
125-13 de las 10:00 horas del 15 de diciembre del 2017, se modifica la cláusula
del plazo del pacto constitutivo de Aerotransportes Batalla Limitada.
Notarios: Lic. Ricardo Badilla Reyes y Paula Medrano Barquero.—San José, 15 de
diciembre del 2017.—Licda. Paula Medrano Barquero, Notaria.—1 vez.—(
IN2017203165 ).
A todas aquellas personas que tengan interés
con la empresa Industria Micro-troquelado Vidalón Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos diecisiete mil cincuenta. Así como
al público en general, se les hace saber que el accionista que es el dueño del
cien por ciento del capital social suscrito y pagado de la referida empresa
comparecerá en escritura pública a solicitar al Registro Nacional el cese de su
disolución de manera que esta sociedad quede en la misma condición en que se
encontraba antes de esta, con los efectos retroactivos que ello conlleva, según
lo regulado por la reforma del transitorio segundo de la ley número nueve
cuatro dos ocho, impuesto de las personas jurídicas del veintiuno de marzo del
dos mil diecisiete.—20 de diciembre del
2017.—Lic. José Francisco Chaves Campos, Notario.—1 vez.—( IN2017203166 ).
El suscrito Carlos Eduardo Campos Jiménez,
mayor, casado una vez, portador de la cédula de identidad nueve- cero cero seis
dos- cero ciento tres, vecino de Hatillo, por medio del presente edicto,
informa que como titular del 100 % de las acciones que representan el capital
social de M J Móviles Jonafra Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica 3-101-327452, comparecerá ante notaria dentro del término de ley a
efecto de otorgar escritura mediante la cual se solicita al Registro de
Personas Jurídicas el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo
dispuesto en el transitorio II de la Ley Impuesto a las personas Jurídicas 9428
de 21 de marzo del 2017, y su reforma.—Carlos Eduardo Campos Jiménez.—1 vez.—(
IN2017203167 ).
Por escritura otorgada por el suscrito
notario a las 19:00 horas del 19 de diciembre del 2019, se fusionó Inmobiliaria
Columna Ciento Ocho S. A., con Procor Proyectos Córdoba S.A.,
subsistiendo la segunda.—Lic. José Andrés Esquivel Chaves, Notario.—1 vez.—(
IN2017203168 ).
Por escritura de las 13:00 horas 15 de
diciembre del año 2017, encontrándose presente la totalidad del capital social
de Sonjestul INC S.A., cédula jurídica # 3-101-402909, se solicita al
Registro de Personas Jurídicas el cese de disolución de dicha sociedad, en
razón de acuerdo unánime.—San José, 15 de diciembre del 2017.—Licda. Aura
Marina Ríos Palacios, Notaria.—1 vez.—( IN2017203169 ).
Por escritura número 166-6, de las 10:45
horas del 18 de diciembre del 2017, protocolicé acta de asamblea general de
accionistas de Rodrive, S. A., cédula 3-101-88926, mediante la cual se
reformó las cláusulas segunda y sétima de los estatutos sociales y se revocó el
nombramiento del Agente Residente.—San José, 20 de diciembre de 2017.— Licda.
Soledad Bustos Chaves, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017203171 ).
Por escritura número 165-6, de las 10:30
horas del 18 de diciembre del 2017, protocolicé acta de asamblea general de
accionistas de Técnica y Consultoría del Oeste, S. A., cédula
3-101-77991, mediante la cual se reformó las cláusulas segunda y sétima de los
estatutos sociales y se revocó el nombramiento del Agente Residente.—San José,
20 de diciembre de 2017.—Licda. Soledad Bustos Chaves, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2017203172 ).
El suscrito Juan Rolando
Rodríguez Paniagua, casado en segundas nupcias, abogado, con cédula
cinco-doscientos seis-ciento treinta y uno, vecino de Nicoya, del Campo Ferial
quinientos metros en Hacienda Río Perico, por medio del presente edicto informo
que, como titular de más del cincuenta y uno por ciento de las acciones que
representan la totalidad del capital social de Cabernas Barra Honda Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y un mil
trescientos sesenta y seis, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría
pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al
Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución
de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de
Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017 y su
reforma.—Guanacaste, Nicoya, 12 de diciembre del 2017.—Juan Rolando Rodríguez Paniagua,
Abogado.—1 vez.—( IN2017203173 ).
Por asamblea extraordinaria de accionistas de
las ocho horas del seis de noviembre del año dos mil diecisiete, la sociedad Respuestos
Ducar DGF S.A., cédula jurídica 3-101-485770, reforma su cláusula 8 sobre
su administración y representación.—Quepos, 08 de diciembre del 2017.—Lic.
Jaime Fonseca Zúñiga, Abogado.—1 vez.—( IN2017203174 ).
Yo, Melania de los Ángeles Chin Wo Cruz,
notaria de San José, protocolicé acta de asamblea general Extraordinaria de 3-101-479297
S. A., reformando cláusula sétima de estatutos sociales y nombrando junta
directiva. 9 hrs del 19 de diciembre del 2017.—San José, 19 de diciembre del
2017.—Licda. Melania Chin Wo Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2017203179).
Por escritura número 238-1, visible al folio
128 vuelto del tomo 1 del protocolo de la suscrita
notaria, otorgada a las 10:00 horas del 20 de diciembre del 2017, se lleva a
cabo protocolización del acta de disolución de la sociedad Piedra
y Araya de Miravalles S. A. 3-101-364911.—Licda. Betsabé Zúñiga Blanco,
Notario.—1 vez.—( IN2017203180 ).
Grupo y Empresa Garro
Flores Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-633838, solicita su
reactivación conforme a la ley 9485 “Ley Lázaro” ante el notario Daniel
Valverde Schmith, a las 15 hora del 19 de diciembre del 2017.—Cartago, 20 de
diciembre del 2017.—Lic. Daniel Valverde Schmith, Notario.—1 vez.—(
IN2017203182 ).
Por escritura otorgada hoy, en mi notaría, se
solicitó el cese de disolución y la
reinscripción de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta y Siete
Mil Trescientos Veinte S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos cuarenta y siete mil trescientos veinte.—San José, veinte de
diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Luis Casafont Terán, Notario Público.—1
vez.—( IN2017203183 ).
Por medio de escritura número trescientos, de
las horas del veinte de diciembre del dos mil diecisiete, del tomo primero del
protocolo de la Licda. Mylene Arroyo Sánchez, en conotariado con la Licda.
María del Pilar Mora Navarro, se acordó la disolución de la sociedad anónima: Tiquicia
Enterprises S. A., cédula jurídica Nº 3-101-319038. Se emplaza a todos los
interesados, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante juez competente para oponerse a la
disolución de la misma.—Licda. María del Pilar Mora Navarro, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2017203184 ).
El suscrito Winston Glen Savory, de único
apellido en razón de su nacionalidad: estadounidense, mayor de edad, casado en
terceras nupcias, pensionado, vecino de Heredia, San Rafael, 600 metros al este
del Colegio Seuna, pasaporte de los Estados Unidos de América Nº 501325331, por
medio del presente edicto informa que, como titular de más del cincuenta y un
por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de: Marbella
Distribuidora de Productos Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-trescientos cincuenta mil doscientos, comparecerá, dentro del
plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública
mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro
Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en
el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas Nº 9428 de 21 de marzo
del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.
Lugar y fecha: San José, 15:00 horas del 15 de diciembre del 2017.—Lic. Marvin
Madrigal Bermúdez, Notario.—1 vez.—( IN2017203185 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez
horas del primero de diciembre del dos mil diecisiete, la empresa G Y V
Audio Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-194115 procede a nombrar
liquidador a la señora Victoria Eugenia Solano Solano, con cédula de identidad
número 1- 0428-0599, para que traspase los bienes.—Licda. Beatriz Artavia
Vásquez, Notaria.—1 vez.—( IN2017203186 ).
Por escritura número 166 de las 10:00 horas del 20 de diciembre de 2017
se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Casa
Castellana M V Sociedad Anónima, por la que se disuelve la misma.—Alajuela,
20 de diciembre del 2017.—Licda. Delia Alexandra Segura Soto, Notaria.—1 vez.—(
IN2017203187 ).
Mediante escritura de las doce horas del veinte de
diciembre del año dos mil diecisiete, protocolicé acta del libro de actas de la
sociedad Inversiones Mil Uno S.A., en la que se solicita al Registro
Público el cese de disolución y reinscripción de dicha sociedad, lo anterior
conforme al Transitorio Segundo de la Ley Nueve mil cuatrocientos veintiocho, y
se reorganiza la junta directiva de la sociedad.—Guadalupe, veinte de diciembre
del dos mil diecisiete.—Lic. Carlos Francisco Esquivel González, Notario.—1
vez.—( IN2017203190 ).
Se hace constar que mediante escritura número 235
otorgada a las 13:00 hrs del 7/12/17, por la notaria Alejandra Montiel Quirós,
se protocoliza las actas de asambleas generales extraordinarias de accionistas
de las sociedades Loftizonte S.A., Inmobiliaria Olimpo S.A. y Plaza
San Francisco FFCatorce S.A. Por medio de la cual se fusionan estas
compañías prevaleciendo la sociedad Inmobiliaria Olimpo S.A.—San José,
20 de diciembre del 2017.—Licda. Alejandra Montiel Quirós, Notaria.—1 vez.—(
IN2017203191 ).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las diecisiete horas del
diecinueve de diciembre de dos mil diecisiete, se solicita el cese de la
disolución de Jilguero Azul Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres -
ciento uno doscientos ochenta y siete mil setecientos ochenta y cinco.—San
José, veinte de diciembre de dos mil diecisiete.—Licda. María Gabriela Ulloa
Raabe, Notaria.—1 vez.—( IN2017203192 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las
nueve horas del veinte de diciembre del dos mil diecisiete, se solicita el cese
de disolución
de la compañía Sauces D Número Dieciséis Teca T Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número: 3-101-488525.—Lic. Isidor Asch Steele, Notario.—1 vez.—( IN2017203193 ).
Por escritura pública Nº
142, otorgada en mi notaría, a las 10:00 horas del día 14 de diciembre del
2017, protocolicé acta Nº 2, de asamblea general extraordinaria de accionistas
de: Lido Sol Sociedad Anónima. Se modificó domicilio social y se nombró
nueva junta directiva.—Sardinal, Carrillo, 19 de diciembre del 2017.—Lic.
Fernando Pizarro Abarca, Notario Público.—1 vez.—( IN2017203194 ).
Mediante escritura número 148, otorgada en Sardinal de Carrillo, a las
18:00 horas, del día 18 de diciembre del año 2017, el dueño de las acciones que
compone el capital solicita el cese de su disolución de la sociedad denominada Desarrollo
e Inversiones Turísticas Playas del Coco Sociedad Anónima, cédula jurídica
Nº 3-101-190198.—Sardinal, Carrillo, 19 de diciembre del 2017.—Lic. Fernando
Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—( IN2017203195 ).
Ante esta notaría por medio de la escritura 474-19 se protocolizó el
acta Nº 5 de la asamblea general de socios Fadeyjo Sociedad Anónima en
la cual se cambia secretario y fiscal.—Quepos, 13 de diciembre del año
2017.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario Público.—1 vez.—( IN2017203197 ).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las ocho horas del
diecisiete de diciembre del dos mil diecisiete, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Rejuvenation
Center for Costa Rica Sociedad Anónima. Se acuerda la disolución de la
sociedad.—Licda. Glenda Rodríguez Carmona, Notaria.—1 vez.—( IN2017203198 ).
Ante esta notaría, por medio de la escritura cuatrocientos setenta y
cinco-diecinueve, se constituyó la sociedad limitada la sociedad se denominará Finca
Sambrano del Sur Limitada. Cuyos gerentes son Jonathan Rodríguez Morales y
Guillermo Rodríguez Rodríguez.—Quepos, catorce de diciembre del dos mil
diecisiete.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—( IN2017203199 ).
Ante mi notaría a las once horas quince minutos del
día diecinueve de diciembre del año dos mil diecisiete, he protocolizado el
acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima Bahía Maya
del Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos ochenta mil quinientos cincuenta y nueve, celebrada a las nueve
horas del día diecinueve de diciembre del año dos mil diecisiete, donde acuerda
por unanimidad disolver la sociedad, siendo que la misma no cuenta con activos
ni pasivos.—Lic. Enrique Curling Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2017203202 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí, a las
catorce horas se solicitó el cese del proceso de disolución y liquidación de la
sociedad Autos La Asunción S. A, así como su correspondiente
reactivación de su estatus legal. Carné 5917, celular 8391-4723.—San José, 13
de diciembre del 2017.—Lic. Hugo Gerardo Cavero Araya, Notario.—1 vez.—(
IN2017203206 ).
A las 12:00 horas de hoy, compareció el
señor: Pablo Enrico González González, con cédula de identidad Nº 1-587-506, en
su calidad de dueño del cien por ciento del capital social de la sociedad: Ingonza
Inversiones González de América S. A., en la cual acuerda solicitar al Registro
Público, el cese de disolución de la sociedad de conformidad con la reforma del
transitorio II de la Ley Nº 9428, Impuesto a las Personas Jurídicas del 21 de
marzo del 2017 y volviendo a su situación jurídica y registral prevaleciente.
Teléfono: 2296-7525.—San José, quince de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic.
Álvaro Camacho Mejía, Notario Público.—1 vez.—( IN2017203208 ).
Sociedad denominada: El
Pollón de Palmares S. A., acuerda disolverse. Escritura otorgada a las
11:00 horas del 19 de diciembre del 2017.—Lic. Jorge Antonio Arias Barrantes,
Notario Público.—1 vez.—( IN2017203209 ).
Por escrituras otorgadas ante mí, a las once y doce horas del diecinueve
de diciembre del dos mil diecisiete, se protocolizan actas de asamblea general
extraordinarias de socios de Cabo Villa Real LLC Limitada y Cabo Vida
Property Management LLC Limitada mediante las cuales se reforman las
cláusulas de su pacto social segunda y octava y segunda, respectivamente.—San
José, veinte de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Alfredo Gallegos
Villanea, Notario.—1 vez.—( IN2017203210 ).
Por escritura otorgada ante mi, a las ocho horas del
veinte de diciembre del dos mil diecisiete, se protocoliza el acuerdo de
accionistas para disolver la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Quinientos
Cincuenta y Ocho Mil Ciento Ochenta y Tres Sociedad Anónima cuya cédula
jurídica es tres-ciento uno-quinientos cincuenta y ocho mil ciento ochenta y
tres y con domicilio social en Heredia.—San José, veinte de diciembre del
2017.—Lic. Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, Notario Público.—1 vez.—( IN2017203217
).
La suscrita Mónica Mora Peralta, mayor de edad, casada en segundas
nupcias, abogada, vecina de San José, Santa Ana, Pozos, Residencial Parque
Valle del Sol, casa ciento treinta y nueve-dos, portadora de la cédula de
identidad número uno-cero ochocientos setenta y cuatro-cero trescientos diez,
por medio del presente edicto informa que, como titular de más del cincuenta y
un por ciento de las acciones (cuotas) que representan la totalidad del capital
social de sociedad Investments Dragón Rojo International Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-tres cero uno seis siete
cuatro, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante el notario público Gustavo
Álvarez Mora a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita
al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la
disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo
de la Ley de Personas Jurídicas Nº 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma.
Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veinte de
diciembre del año dos mil diecisiete.—Lic. Gustavo Álvarez Mora, Notario
Público.—1 vez.—( IN2017203219 ).
Se hace constar que mediante escritura número 227 otorgada a las 15:00
horas del 14/11/17, por la notaria Alejandra Montiel Quirós, se protocoliza el
acta número 2, de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad
Gastro Pub Cuarenta y Cinco S. A., cédula de persona jurídica Nº
3-101-409435, mediante la cual se modifica la cláusula decimoprimera del pacto
constitutivo de dicha sociedad.—San José, 20 de diciembre del 2017.—Lic.
Alejandra María Montiel Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2017203220 ).
Ante mí Héctor Rolando Vargas Sánchez, notario público con oficina en
Heredia en escritura otorgada a las 10:00 horas del 19/12/2017, se solicitó el
cese de disolución Hidalgo Bermúdez M.I.A. S. A., cédula jurídica Nº
3-101-545891. Es todo.—19 de diciembre del 2017.—Lic. Héctor Rolando Vargas
Sánchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2017203221 ).
Que el día dieciocho del mes diciembre del
dos mil diecisiete, mediante escritura pública número setenta y tres-doce,
visible al folio ochenta y cuatro frente, del tomo doce, del protocolo del notario público Gabriel Chaves Ledezma, estando
representado el cien por ciento del capital social de la compañía: The
Mointain Falcon T.M.F S. A., cédula jurídica Nº 3-101-414395, se acordó la
disolución de la sociedad. Es todo. Notario público José Antonio Silva Meneses,
número de cédula 1-1082-0529.—18 de diciembre del 2017.—Lic. José Antonio Silva
Meneses, Notario Público.—1 vez.—( IN2017203223 ).
Que en la Asamblea Extraordinaria de la
compañía Great Talkers are Little Doers Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3- 102-514378, de las dieciséis horas del día dieciocho de diciembre
del año dos mil diecisiete, en la ciudad de Tamarindo se acordó la disolución
de la sociedad. Es todo. Lic. José Antonio Silva Meneses, número de cédula
uno-mil ochenta y dos-quinientos veintinueve.—18 de diciembre del año
2017.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—( IN2017203224 ).
Que en la asamblea general extraordinaria de
cuotistas de la compañía denominada Skydive Guanacaste Limitada, cédula
jurídica número 3-102-725591, sociedad domiciliada en Guanacaste, Santa Cruz,
Tamarindo, Tamarindo Business Center, P&D abogados, local número dos,
celebrada en su domicilio social a las doce horas con treinta minutos del día
treinta y uno de octubre del dos mil diecisiete, se acordó realizar cambios en
la cláusula octava del pacto constitutivo. Es todo.—15 de Noviembre del
2017.—Licda. Carolina Mendoza Álvarez, cédula 5-0359-0373, Notaria.—1 vez.—(
IN2017203225 ).
Que en la asamblea general extraordinaria de
cuotistas de la compañía denominada Happypawz Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número 3-102-725734, sociedad domiciliada en San
José, Montes de Oca, San Pedro, segunda entrada a Los Yoses, en el Bufete GM
Attorneys, frente a Ceintec, celebrada en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo,
Centro Comercial Tamarindo Business Center, oficina P&D Abogados, local
número dos, a las quince horas del día seis de diciembre del dos mil
diecisiete, se acordó realizar cambios en la cláusula del domicilio social.
Notaria Pública: Carolina Mendoza Álvarez, cédula 5-0359-0373. Es todo.—19 de
diciembre del 2017.—Licda. Carolina Mendoza Álvarez, Notaria.—1 vez.—(
IN2017203226 ).
Que en la asamblea
extraordinaria de la compañía Condominio El Destino del Mar de Potrero
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-435121, de las nueve horas del día
diecinueve de diciembre del año dos mil diecisiete, en la ciudad de Tamarindo
se acordó la disolución de la sociedad. Es todo.—19 de diciembre del año
2017.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, número de cédula uno - mil setenta y uno -
setecientos cincuenta y dos, Notario.—1 vez.—( IN2017203227 ).
Que en la asamblea extraordinaria de la
compañía Denova Land Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-428154, de
las nueve horas del día diecisiete de octubre del dos mil diecisiete, en la
ciudad de Tamarindo se acordó la disolución de la sociedad. Es todo.—19 de
diciembre del 2017.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, número de cédula uno-mil
setenta y uno-setecientos cincuenta y dos, Notario.—1 vez.—( IN2017203228 ).
Que en la asamblea extraordinaria de la
compañía Castillo de Arena Negra de La Playa O.C.R S.R.L. cédula
jurídica 3- 102- 512697, de las nueve horas del día diecinueve de diciembre del
año dos mil diecisiete, en la ciudad de Tamarindo se acordó la disolución de la
sociedad. Es todo.—19 de diciembre del año 2017.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma,
número de cédula uno-mil setenta y uno-setecientos cincuenta y dos, Notario.—1
vez.—( IN2017203229 ).
Villa Verde Dos-Bagni Ti Tivoli Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno -
cuatrocientos noventa y seis mil ochocientos setenta y cuatro, sociedad
domiciliada en Guanacaste, Santa Cruz, Playa Tamarindo, Centro Comercial Plaza
Conchal, local dieciocho B, hace constar que mediante acuerdo unánime de socios
en asamblea general extraordinaria de cuotistas número tres, celebrada en Guanacaste,
Santa Cruz, Playa Tamarindo, Centro Comercial Tamarindo Business Center,
oficina P&D Abogados, local número dos, a las quince horas del día nueve de
noviembre del año dos mil diecisiete, se disuelve dicha compañía de acuerdo al
artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio Costarricense. Notario
Público: Gabriel Chaves Ledezma, cédula 1-1071-0752. Es todo.—9 de noviembre
del 2017.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—( IN2017203230 ).
El suscrito, José Antonio Silva Meneses, quien es mayor de edad, casado
una vez, abogado y notario, portador de la cédula de identidad número uno-mil
ochenta y dos-quinientos veintinueve, con oficina abierta en Guanacaste, Santa
Cruz, Playa Tamarindo, Oficina P&D Abogados, Centro Comercial Tamarindo
Business Center, local número uno, por medio del presente edicto informa que,
como titular del cien por ciento de las cuotas que representan la totalidad del
capital social de la sociedad denominada Kings of Canyon Group
Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos doce mil
doscientos cuatro, con domicilio social en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo,
edificio P&D Abogados, contiguo al Hotel Pasatiempo, comparece dentro del
plazo de ley, ante notario público a efecto de otorgar escritura pública
mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro
Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en
el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de
marzo del 2017, y su reforma.—Tamarindo, a las doce horas con treinta minutos
del día 13 de diciembre del 2017.—José Antonio Silva Meneses.—1 vez.—(
IN2017203231 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las
diecisiete horas del día diecinueve de diciembre del dos mil diecisiete,
protocolicé acta número tres de asamblea general extraordinaria de socios de: Tres
Ciento Uno Setecientos Treinta y Seis Mil Seiscientos Diecisiete Sociedad
Anónima, en virtud de la cual, se disolvió dicha sociedad.—20 de diciembre
del 2017.—Lic. Raúl Babbar Amighetti, Notario Público.—1 vez.—( IN2017203233 ).
Por escrituras otorgadas en la ciudad de San
José, a las 08:00 horas del 20 de diciembre del 2017, protocolizo acta de
asamblea de accionistas de: Hameja Duradd Limitada, Ltda., mediante la
cual se reforma la cláusula de “domicilio” del pacto social.—San José, 20 de
diciembre del 2017.—Lic. John Charles Truque Harrington, Notario.—1 vez.—(
IN2017203234 ).
El suscrito, Rodrigo López Torres, mayor,
divorciado, vecino de San José, portador de la cédula de identidad número
seis-ciento cuarenta y uno-trescientos setenta y siete, en mi condición de
accionista que representa la proporción mayor al cincuenta y uno por ciento del
capital social de: Compañía de Construcción Consultoría Asesoría y Diseño
Bouganvillea Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-ciento veintidós mil setecientos noventa y ocho; amparado en la reforma del
transitorio II de la Ley Nº 9428, solicita el cese de la disolución de la
sociedad que representa.—San José, 18 de diciembre del 2017.—Licda. Nancy
Harbottle, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017203235 ).
Ante esta notaría, se ha protocolizado acta de asamblea general
extraordinaria de socios, donde se ha solicitado la reinscripción de la
sociedad de esta plaza denominada: Agro Éxito S. A., cédula de persona
jurídica Nº 3-101-587265. Es todo. Lic. Jorge Enrique Rojas Fernández, carné Nº
19048, notario.—San José, 15 de diciembre del 2017.—Lic. Jorge Enrique Rojas
Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2017203237 ).
Ante esta notaría, se ha
protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de socios donde se ha
solicitado la reinscripción de la sociedad de esta plaza denominada Eco Life
S. A., cédula de persona jurídica 3-101-585339. Es todo.—San José, 15 de
diciembre del 2017.—Lic. Jorge Enrique Rojas Fernández, Notario.—1 vez.—(
IN2017203238 ).
Ante esta notaría, por escritura de las trece
horas doce minutos del once de diciembre del dos mil diecisiete, se constituyó
la sociedad denominada Mi Casa Ideal en Costa Rica S. A.. Capital
social: diez mil colones; totalmente suscrito y pagado. Domicilio: Alajuela
centro, distrito uno, cantón uno, Canoas de Alajuela, calle La Flory, costado
sur del salón comunal. Presidente: Henry Alexander Correa Bernal. Plazo social
noventa y nueve años.—Alajuela, 11 de diciembre del 2017.—Lic. Aníbal Zabaleta
Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2017203239 ).
Marmot Valley, S. A., cédula
jurídica 3-101-382836, solicita ante el Registro Nacional el cese de la
disolución de esta compañía.—San José, 05 de diciembre de 2017.—Luis Enrique
Caamaño Castro y Marco Vinicio Caamaño Castro, Socios.—1 vez.—( IN2017203242 ).
Que mediante escritura 152-7 de las 11:00
horas del 13 de diciembre del 2017, otorgada ante esta notaría, se protocoliza
acta número 3 de Humo y Espejos, Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101- 332796, donde se acuerda la disolución de la
sociedad.—San José, 13 de diciembre del 2017.—Licda. Paola Arias Marín,
Notaria.—1 vez.—( IN2017203243 ).
Que mediante escritura 153-7 de las 12:00
horas del 13 de diciembre del 2017, otorgada ante esta notaría, se protocoliza
acta N°2 de La Playa Vida Sociedad Anónima cédula jurídica número
3-101-366797, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 13 de
diciembre del 2017.—Licda. Paola Arias Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2017203244 ).
Que mediante escritura 150-7 de las 08:00
horas del 13 de diciembre del 2017, otorgada ante esta notaría, se protocoliza
acta número 2 de Cristales de Sombra, sociedad anónima, cédula jurídica
número 3-101-458233, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—San José,
13 de diciembre del 2017.—Licda. Paola Arias Marín, Notaria.—1 vez.—(
IN2017203245 ).
Que mediante escritura número 151-7 de las
09:00 horas del día 13 de diciembre del 2017, otorgada ante esta notaria, se
protocoliza acta número 2 de Land Source International Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número 3-101-666874, donde se acuerda la disolución de la
sociedad.—San José, 13 de diciembre del 2017.—Licda. Paola Arias Marín,
Notaria.—1 vez.—( IN2017203246 ).
Los socios de ILusión Amarilla LTM del Sur
S. A., cédula jurídica 3-101-362852, solicitan el cese de la disolución de
la sociedad por Transitorio II Ley 9428.—San José, 20 de diciembre del
2017.—Liliana Torres Murillo, Socia.—1 vez.—( IN2017203247 ).
Ante esta notaría, se
protocolizó acta de asamblea ordinaria para disolver la empresa Producccioes
Teatrales La Mascara Sociedad Anónima, por medio de escritura número 38 de
las 16:00 horas del día dieciséis de diciembre del dos mil diecisiete.—Licda.
Ana Carolina Quintero Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2017203251 ).
En mi notaría, se ha
disuelto sociedad anónima denominada Inversiones Doña Aurea Dos Mil Ocho
Sociedad Anónima. Presidenta la socia Aurea Agüero Herrera.—Guadalupe, a
las doce horas del dieciocho de diciembre del dos mil diecisiete.—Licda. Nora
Lilliam Pacheco Jiménez, Notaria.—1 vez.— ( IN2017203254 ).
En con-notaria de William Antonio Rovira
Figueroa y Lizeth Vargas Vargas, a las 10:00 de hoy, se protocolizó acta
mediante la cual se acuerda disolver la sociedad Intramerc S. A., cédula
3-101-392225. Escritura número 153. De conformidad con el artículo 207 del
Código de Comercio se avisa que dentro de los treinta días siguientes a esta
publicación, cualquier interesado que se sienta perjudicado en sus derechos
podrá oponerse judicialmente a la disolución.—San José 18 de diciembre del
2016.—Licda. Lizeth Vargas Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2017203255 ).
Que por escritura número
193-5, otorgada a las diez horas del 13 de diciembre de 2017, ante mi notaría,
se protocoliza acta número dos de asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad denominada Plaza Town Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-691302, en la cual se hace reorganización de junta directiva.—San
Isidro de El General, Pérez Zeledón, 20 de diciembre de 2017.—Lic. Carlos
Enrique Vargas Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2017203257 ).
Ante mí, Wagner Bocker
Barrantes notario público, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de la empresa denominada Inversiones Saint Peter Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica es tres-ciento
dos-quinientos ochenta y tres mil doscientos setenta y ocho y donde todos los socios
acuerdan disolver la sociedad en vista de que no tiene bienes inscritos, ni
activos o pasivos a su nombre.—Pérez Zeledón, a las nueve
horas del diecinueve de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Wagner
Bocker Barrantes, Notario.—1 vez.— ( IN2017203258 ).
Ante mí, Víctor Armando Rodríguez Vado,
notario público de Alajuela, se ha modificado la cláusula sétima del pacto
constitutivo, mediante escritura número ciento sesenta y uno, visible al folio
ciento treinta, frente del tomo décimo de mi protocolo, de la sociedad
denominada Taller Miro M Y M S. A., domiciliada en Alajuela.—Alajuela,
diecinueve de diciembre de dos mil diecisiete.—Lic. Víctor Armando Rodríguez
Vado, Notario.—1 vez.—( IN2017203259 ).
Ante mí, Wagner Bocker Barrantes notario
público, se constituyó la sociedad denominada, R C Construcciones del
Pacifico Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada pudiéndose
abreviar como R C Construcciones del Pacifico Sur SRL.,
con un plazo social de noventa y nueve años a partir del dieciocho de diciembre
del dos mil diecisiete, conformado por un capital social de diez mil colones,
representado por diez cuotas comunes y nominativas de mil colones cada una.
Gerente el señor Rolando Cordero Gamboa.—Pérez Zeledón, a las ocho horas del
diecinueve de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Wagner Bocker Barrantes,
Notario.—1 vez.—( IN2017203260 ).
Nosotros, Jorge Sancho Pereira cédula de
identidad número 2-475-875; Óscar Yasuo Sancho Pereira, cédula de identidad
número 1-994-858 y Ana Beatriz Sancho Pereira, cédula de identidad número
1-841-667, manifestamos: Como titulares del 100 por ciento de las acciones que
representan la totalidad del capital social de la empresa Kakaviel S. A.,
cédula jurídica número 3-101-466553, solicitamos al Registro de Personas
Jurídicas del Registro Nacional el cese de la disolución de la sociedad al
amparo de lo dispuesto en el transitorio II de la Ley de Personas Jurídicas
9428 del 21 de marzo del 2017 y su reforma.—Jorge Sancho Pereira.—Óscar Yasuo
Sancho Pereira.—Ana Beatriz Sancho Pereira.—Róger Antonio Sancho Rodríguez,
Abogado.—1 vez.—( IN2017203262 ).
Por escritura pública otorgada por el notario
Lic. Alfonso Gerardo Bolaños Alpízar, mediante escritura número ciento ochenta
y cinco, otorgada a las diez horas del dieciocho de diciembre del dos mil
diecisiete, visible al folio ciento setenta frente, del tomo setenta y cinco de
mi protocolo, se protocolizó acta número uno de la sociedad denominada Tractores
Pantaneros, S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento setenta y siete
mil cincuenta y siete, donde se acordó la disolución de la presente
sociedad.—Grecia, dieciocho de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Alfonso
Gerardo Bolaños Alpízar, Notario.—1 vez.—( IN2017203263 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las nueve horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de la empresa Estudio Jurídico Freya Sociedad Anónima,
por medio de la cual se disuelve y liquida la sociedad, de conformidad con el
inciso d) del artículo doscientos uno del Código de Comercio.—San José, 16 de
diciembre del 2017.—Lic. Óscar Emilio Zeledón Grau, Notario.—1 vez.—(
IN2017203264 ).
Nosotros, Natasha Donoso Esquivel, portadora
de la cédula de identidad número nueve-cero cero noventa y siete-cero
trescientos noventa y cuatro, y Jesús Ramón Azofeifa Trejos, portador de la
cédula de identidad número uno-cero novecientos cuarenta y ocho-cero ciento
dieciséis, en nuestra condición de dueños del cien por ciento, a razón de
cincuenta por ciento cada uno, del capital social de la sociedad Villa
Alicantos Cinco Lapislazul Sociedad Anónima, con cédula jurídica
tres-ciento uno-cuatrocientos veintiocho mil ochocientos sesenta y uno,
solicitamos al Registro de Personas Jurídicas el cese de la disolución de dicha
sociedad de conformidad con el Transitorio II de la Ley de Impuesto a las
Personas Jurídicas Número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José,
diecisiete de diciembre de dos mil diecisiete.—Natasha Donoso Esquivel.—Jesús
R. Azofeifa Trejos.—1 vez.—( IN2017203267 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 13:00 horas del 18 de diciembre de dos mil diecisiete, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Thyamis Sociedad Anónima, en la cual se acuerda la
disolución de la sociedad. Es todo.—San José, 19 de diciembre del 2017.—Licda. Ana Cecilia de Ezpeleta Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2017203268 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 13:00
horas del 08 de diciembre de 2017, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Codical Dos Mil Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-146750, mediante la cual se modifica la cláusula “quinta”
del pacto constitutivo.—San José, 18 de diciembre del año 2017.—Licda. Ana
Cecilia de Ezpeleta Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2017203269 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00
horas del 18 de diciembre de dos mil diecisiete, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Servicios
Zingaro Sociedad Anónima, en la cual se acuerda la disolución de la
sociedad. Es todo.—San José, del 19 de diciembre de dos mil diecisiete.—Licda.
Ana Cecilia de Ezpeleta Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2017203270 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 09:00
horas del 18 de diciembre de dos mil diecisiete, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Corporación
Bayarte Sociedad Anónima, en la cual se acuerda la disolución de la
sociedad. Es todo.—San José, del 19 de diciembre de dos mil diecisiete.—Licda.
Ana Cecilia de Ezpeleta Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2017203271 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 13:00 horas del 19 de diciembre de dos mil diecisiete, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Leponti Sociedad Anónima, en la cual se acuerda la
disolución de la sociedad. Es todo.—San José. del 20 de diciembre de dos mil
diecisiete.—Licda. Ana Cecilia de Ezpeleta Aguilar, Notaria.—1 vez.—(
IN2017203272 ).
Mediante escritura
otorgada el diecinueve de diciembre del dos mil diecisiete, mediante escritura
pública número 141 visible al folio 141 vuelto ante el Notario Vivian Gazel
Cortés, los señores Michael John Petrulo, con pasaporte de los Estados Unidos
de América número 461141640 y Mary Elizabeth Hernández Petrulo, con pasaporte
de los Estados Unidos de América número 453969230, socios dueños del 100% del
capital social de la sociedad Starfish Beach Development Group Cam SRL,
una sociedad de responsabilidad limitada con número de cédula jurídica número
3-102-444316, solicitan al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional
el cese de la disolución de su compañía realizada en virtud del artículo 6 de
la Ley Nº 9024. Esto de conformidad a la Ley Nº 9485 que reforma el Transitorio
II de la Ley Nº 9428 de Impuesto a las Personas Jurídicas. —San José, 19 de
diciembre del año 2017.—Licda. Vivian Gazel Cortés, Notaria.—1 vez.—(
IN2017203273 ).
Se solicita al Registro Público, Sección
Personas Jurídicas, el cese de la disolución de la sociedad Cacha y Ruiz
Inversiones de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-311059. Es todo.—Heredia, 20 de diciembre del 2017.—Licda. Lucía Wille
Sáenz, Notaria.—1 vez.—( IN2017203277 ).
Se solicita al Registro Público, Sección
Personas Jurídicas, el cese de la disolución de la sociedad Corporación
Cacha y Ruiz del Norte Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-312252. Es
todo.—Heredia, 20 de diciembre del 2017.—Licda. Lucía Wille Sáenz, Notaria.—1
vez.—( IN2017203278 ).
Se solicita al Registro Público, Sección
Personas Jurídicas, el cese de la disolución de la sociedad Blue Oyster
Mountains Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-512201. Es todo.—Heredia,
20 de diciembre del 2017.—Licda. Lucía Wille Sáenz, Notaria.—1 vez.—(
IN2017203279 ).
Por medio de escritura número doscientos
veintiocho-seis, ante el Notario Público Esteban Chérigo Lobo, por medio de
protocolización de asamblea general extraordinaria de socios se acordó reformar
la cláusula dos de su domicilio social y cláusula sexta de su administración,
de la sociedad Grupo Inmobiliario A & M Soluciones Sociedad Anónima.—Heredia,
diecinueve de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Esteban Chérigo Lobo,
Notario.—1 vez.—( IN2017203280 ).
Los suscritos Keylor Marín Zamora cedula 2-496-272 y Alejandro José Coto
Ramírez, cédula 3-372-421, por medio del presente edicto informamos que: como
titulares del cincuenta por ciento cada uno de las acciones que representan la
totalidad del capital social de Inversiones Arline Zarela Sociedad Anónima,
cedula jurídica número 3-101-441842, con domicilio en Cartago, calles 12 y 14
avenida 6, comparecerán, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto
de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de
Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la
sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de
Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma.
Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Cartago, 20 de
diciembre del 2017.—Lic. Edwin Ramírez Poveda, Notario.—1 vez.—( IN2017203282
).
Ante la suscrita notaria, por escritura N° 201- tomo 1, se modifica la
representación de la sociedad VCU Vergel de la Costa S. A., cédula
jurídica tres- ciento uno- quinientos cuarenta y tres mil ochocientos setenta y
cinco.—Licda. Evelyn Castro Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2017203283 ).
La suscrita, María Elena Arias Ramírez, mayor, viuda, empresaria, cédula
de identidad 9-023-519, vecina de San José, Tibás, Anselmo Llorente, informo
que como titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que
representan el capital social de Corporación Maisi Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos doce mil novecientos treinta
y cinco, compareceré, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de
otorgar escritura pública mediante la cual solicitaré al Registro de Personas
Jurídicas, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en
el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de
marzo del 2017, y su reforma.—San José, 19 de diciembre del 2017.—Licda. Luz
Mery Rojas Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2017203285 ).
El suscrito Saúl González Vargas informa que mediante escritura 204 de
las 16:20 horas del 27 de noviembre del 2017, se protocolizó acuerdo de
disolución de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Noventa Mil Doscientos
Dieciséis Sociedad Anónima.—Heredia, 20 de diciembre de 2017.—Lic. Saúl
González Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017203287 ).
Por escritura otorgada a las once horas treinta
minutos del 19 de diciembre del 2017, por solicitud de cese de disolución de Guarpica
de Cartago Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos cuarenta y cinco mil trescientos cinco, con base en la Ley
9485.—San José, 19 de diciembre del 2017.—Licda. Licenciada Rebeca Linox
Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2017203288 ).
Minconsult Internacional y Asociados Sociedad
Anónima,
comunica que mediante asamblea general extraordinaria celebrada al ser doce
horas del trece de diciembre del dos mil dieciséis, se revocó el nombramiento
del presidente, secretario, tesorero y fiscal, nombrando en su lugar a Carlos
Eduardo Marín Valerín, Elisbett Valerín Palacios, Magali Marín Valerín y
Alejandro Ellis Zamora respectivamente. Lic. Leonel Antonio Cruz Valverde,
Abogado y Notario, carné 12806.—Heredia, veinte de diciembre del dos mil
diecisiete.—Lic. Leonel Antonio Cruz Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2017203289 ).
Por escritura número
quince, otorgada a las nueve horas del once de diciembre del año dos mil
diecisiete, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Dinámica de Muebles Repo Limitada, cédula de persona
jurídica número tres- ciento dos- seiscientos noventa y dos mil ciento noventa
y siete, en la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—San
José, doce de diciembre del año dos mil diecisiete.—Licda. Laura Fernández
Meza, Notaria.—1 vez.—( IN2017203290 ).
A las 20:30 horas del día
19 de diciembre del 2017, la totalidad de accionistas de la sociedad Gosdilan
S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y un mil
quinientos diecisiete, comparecieron ante esta notaria y acordaron por
unanimidad su disolución y liquidación. Es todo.—San José, 19 de diciembre del
2017.—Lic. Carlos Mauricio Murillo Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2017203293 ).
Por escritura otorgada por esta notaria, se
protocoliza acta de asamblea extraordinaria de disolución de la sociedad Clínica
de Estética Dental L A A R Y Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-doscientos veintiséis mil ciento cincuenta y cinco. Quien se
considere afectado deberá comunicar por escrito la oposición en el domicilio de
la empresa ubicado en provincia de San José, Mata Redonda, Sabana Sur, setenta y
cinco al sur de la Pops, o al fax dos dos dos dos nueve seis cinco tres.—San
José, a las diez horas del veinte de diciembre de dos mil diecisiete—Lic. Álvaro Aguilar Saborío, Notario.—1 vez.—(
IN2017203294 ).
Por escritura otorgada por esta Notaria se protocoliza
acta de asamblea extraordinaria de disolución de la sociedad L A B Dental
Esthetic Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- doscientos
setenta y cinco mil ciento cincuenta. Quién se considere afectado deberá
comunicar por escrito la oposición en el domicilio de la empresa ubicado en
provincia de San José Mata Redonda, Sabana Sur, setenta y cinco al sur de la
Pops, o al fax dos dos dos dos nueve seis cinco tres.—San José, a las diez
horas diez minutos del veinte de diciembre de dos mil diecisiete.—Lic. Álvaro
Aguilar Saborío, Notario.—1 vez.—( IN2017203296 ).
Hedor Julio Sánchez Garavito con cédula de residencia Nº 117000319511,
apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad, Estética y
Peluquería Héctor Sánchez, cédula jurídica Nº 3-101-295974 de la cual soy
propietario de la totalidad de las acciones, solicito al Registro de Personas
Jurídicas del Registro Nacional el cese de la disolución de dicha sociedad al
amparo de lo dispuesto en el transitorio II
de la Ley Nº 9428 de 21 de marzo de 2017. Y su reforma, publíquese una vez
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 3:00 p.m. del día 20 de
diciembre de 2017.—Héctor Julio Sánchez G., Apoderado Generalísimo.—1 vez.—(
IN2017203307 ).
Hoy, ante esta Notaría, los accionistas de la sociedad Las Aventuras
de Yumanyi S. A., han acordado la disolución de la sociedad.—San José, 20
de diciembre del 2017.—Licda. Anabelle López Delgado, Notaria.—1 vez.—(
IN2017203308 ).
Mediante escritura número doscientos treinta y nueve, visible al folio
ciento sesenta y cinco del tomo dos del protocolo de Sergio Mena, notario
público comparece Mario José Varela Martínez, mayor, casado una vez, abogado,
vecino de San José, Escazú, Guachipilín, Calle Real de Pereira, Condominio Casa
Pueblo, número cuatro, portador de la cédula de identidad número
seis-doscientos setenta y ocho-ciento cuenta y cinco, quien por medio del
presente edicto informa que es titular del cien por ciento de la totalidad de
las acciones que representan la totalidad del capital social de Anemos
Investments J V U Cinco Sociedad Anónima, número de cédula jurídica
tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y nueve mil seiscientos cuatro,
domiciliada en San José, Pavas, Condominio Salsino, segundo piso, y solicita
que habiendo cancelado las sumas adeudadas de períodos anteriores por concepto
del impuesto de la Ley número nueve mil veinticuatro Impuesto a las Personas
Jurídicas, encontrándose dentro del plazo y facultados por el Transitorio II de
la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas número nueve mil cuatrocientos
veintiocho, solicitan al Registro de Personas Jurídicas el cese de la
disolución de las sociedades antes descritas a efecto de que dichas personas
jurídicas queden en la misma condición jurídica en que se encontraban antes de
su disolución, con los efectos retroactivos que ello conlleva. Es todo.
Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, catorce de
diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Sergio Mena Díaz, Notario.—1 vez.—(
IN2017203310 ).
Ante mi notaría, situada en Palmares de Pérez Zeledón,
veinticinco metros al norte de la entrada a Riteve comparece Luis Eduardo
Bermúdez Morales, mayor de edad, casado una vez, mecánico, vecino de Villa
Ligia de Pérez Zeledón, seiscientos metros al sur del Talle Villa Ligia, con
cédula de identidad Nº 1-818-852 y dice: que por medio de este edicto informa
que como titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que
representan la totalidad del capital social de Bermúdez y Vargas de Pérez
Zeledón Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos dos mil trescientos noventa y siete, comparecerá dentro del
plazo de ley, ante esta notaría a efecto de otorgar escritura pública mediante
la cual solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el
cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el
transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas Nº 9428 de 21 de marzo del
2017, y su reforma. Es todo. Publíquese una vez en el Diario Oficial La
Gaceta. Lugar y fecha: Palmares de Pérez Zeledón, 20 de diciembre de
2017.—Licda. Mayra Vindas Ureña, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017203314 ).
El suscrito, Martín Gerardo González Vargas, cédula de identidad Nº
2-319-376, socio y representando más del cincuenta y uno por ciento de las
acciones de la empresa que se dirá, solicito al Registro Público, Sección de
Personas Jurídicas el cese de la disolución de la sociedad Industrias
Pedernal del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-257688, de
conformidad con el Transitorio II, Leyes Nos. 9485 y 9428. Es todo.—San Isidro
de Pérez Zeledón, 20 de diciembre del año dos mil diecisiete.—Martín Gerardo
González Vargas.—Lic. Jimmy Vargas Venegas, Abogado y Notario.—1 vez.—(
IN2017203315 ).
Ante mí, Gonzalo Andrés
Víquez Oreamuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la compañía: Tres-Ciento Uno-Setecientos Cuarenta y Ocho Mil
Cincuenta y Ocho Sociedad Anónima, celebrada a las ocho horas del
diecinueve de diciembre del dos mil diecisiete, en donde se reforma la cláusula
sétima de los estatutos, y se nombra nueva junta directiva. Es todo.—San José,
diecinueve de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Gonzalo Andrés Víquez
Oreamuno, Notario.—1 vez.—( IN2017203316 ).
Por medio de la escritura
número ciento sesenta y cinco del tomo tercero, otorgada a las catorce horas
del veinte de diciembre del dos mil diecisiete, de este notario, se protocolizó
la modificación de la cláusula segunda de la sociedad: The Ridges of
Portalon Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento dos-setenta treinta y siete
veintinueve.—San José, a las catorce horas del veinte de diciembre del dos mil
diecisiete.—Roldan Morales Novoa.—1 vez.—( IN2017203317 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15:00 horas del 19 de diciembre del 2017, se modifica
la cláusula del concejo de administración o junta directiva en cuanto a la
representación. Se hacen nuevos nombramientos, en la mercantil: Administradora
del Condominio Cedrales S. A.—San José, 20 de diciembre del 2017.—Licda.
Siu-len Wing-Ching Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017203319 ).
Ante mi notaría, situada en Palmares de Pérez
Zeledón, veinticinco metros al norte de la entrada a Riteve, comparece: Wagner
Quesada Corrales, mayor de edad, viudo, empresario, vecino de Palmares de Pérez
Zeledón, ciento cincuenta metros al oeste del colegio, con cédula de identidad
Nº 1-687-506, y dice: Que por medio de este edicto informa que como titular del
cien por ciento de las acciones que
representan la totalidad del capital social de: Los Cherepos de Palmares
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta
y ocho mil doscientos veintisiete, comparecerá dentro del plazo de ley, ante
esta notaría a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual solicita al
Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución
de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de
Personas Jurídicas Nº 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Es todo.
Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta. Lugar y fecha:
Palmares de Pérez Zeledón, 20 de diciembre del 2017.—Licda. Mayra Vindas Ureña,
Notaria.—1 vez.—( IN2017203320 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 11:00 horas del 12 de diciembre del 2017, se modificó el pacto constitutivo
de la sociedad: Developp Gera S. A.—San José, 20 de diciembre del
2017.—Alexander Pizarro Molina.—1 vez.—( IN2017203321 ).
Ante esta notaría se
procede a solicitar el cese de la disolución de la sociedad Lomas del Ángel
de Escazú S. A., de conformidad con el Transitorio II de la Ley del
Impuesto a las Personas Jurídicas número nueve mil cuatrocientos veintiocho, y
según los requerimientos establecidos de la Circular D.R.P-J- cero trece - dos
mil diecisiete.—San José, veinte de diciembre del año dos mil diecisiete.—Lic.
Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—( IN2017203322 ).
La suscrita Flora Mendoza
Contreras, mayor, viuda una vez, ama de casa, cédula de identidad número
cinco-cero setenta y cinco-ciento cincuenta y siete, vecina de Guanacaste,
Santa Cruz, de la esquina suroeste del parque Bernabela Ramos, doscientos
cincuenta metros al oeste, por medio del presente edicto informa que, como
titular del den por ciento de las acciones (cuotas) que representan la
totalidad del capital social de Inmobiliaria Caravaca Mendoza S. A.,
cédula jurídica número 3-101-378329, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante
notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se
solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la
disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo
de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017 y su
reforma.—Guanacaste, Santa Cruz, a las 10:15 horas del 16 del mes de diciembre
del 2017.—Flora Mendoza Contreras.—1 vez.—( IN2017203323 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 08:00
horas, del 20 de diciembre de dos mil diecisiete, se acuerda reformar la
cláusula de la administración y del domicilio de la sociedad de esta plaza Maleku
Guayabos Granate Seis Sociedad Anónima S.A, cédula jurídica 3-101-732714,:
Administración: La sociedad será administrada por una Junta Directiva compuesta
por Presidente, Secretaria y Tesorero; la representación judicial y
extrajudicial corresponderá a la Presidente Secretaria y Tesorero con
facultades de Apoderados Generalísimos sin límite de suma, Secretaria y
Tesorero deberán actuar en forma conjunta, Presidente Floribeth Campos Vargas;
Domicilio: la Provincia de San José, Cantón Curridabat, Distrito Curridabat,
Guayabos, del Fresh Market Guayabos, cien metros noreste, ciento cincuenta
metros al este, Condominio Maleku, número seis.—San José, 20 de diciembre de
2017.—Licda. Mireya Padilla García, Notaria.—1 vez.—( IN2017203334 ).
Los suscritos, Arturo Clachar Guier, quien es
mayor de edad, soltero, economista agrícola, vecino de San José, exactamente en
Curridabat, quinientos metros al sur y cien metros al este de la Heladería
Pops, portador de la cédula de identidad número uno- cero setecientos
veintiuno-cero quinientos setenta y dos, e Ignacio Clachar Guier, quien es
mayor de edad, soltero, ingeniero civil, vecino de San José, exactamente en
Curridabat, quinientos metros al sur y cien metros al este de la Heladería
Pops, portador de la cédula de identidad número uno - novecientos cincuenta y
tres - cuatrocientos cincuenta y seis, declaramos que somos dueños de más del
cincuenta y un por ciento del capital social de la sociedad disuelta por ley
número nueve mil veinticuatro, Impuesto a las Personas Jurídicas, de veintitrés
de diciembre de dos mil once, denominada Operaciones Cañeras del Pacífico
OCDPSA S. A., entidad con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos
noventa y nueve mil ochocientos cuarenta y cinco, con personería e inscripción
que estuvieron vigentes bajo la cédula jurídica antes indicada. Asimismo,
manifestamos que, compareceremos dentro del plazo de ley ante esta notaría a
efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicitará al Registro
de Personas Jurídicas del Registro Nacional el cese de la disolución de la
sociedad, y que dicha persona jurídica quede en la misma condición jurídica en
que ostentaba antes de su disolución.—San José, veinte de diciembre del año dos
mil diecisiete.—Arturo Clachar Guier y Ignacio Clachar Guier.—1 vez.—(
IN2017203338 ).
Los suscritos, Arturo Clachar Guier, quien es
mayor de edad, soltero, economista agrícola, vecino de San José, exactamente en
Curridabat, quinientos metros al sur y cien metros al este de la Heladería
Pops, portador de la cédula de identidad número uno- cero setecientos
veintiuno- cero quinientos setenta y dos, e Ignacio Clachar Guier, quien es
mayor de edad, soltero, ingeniero civil, vecino de San José, exactamente en
Curridabat, quinientos metros al sur y cien metros al este de la Heladería
Pops, portador de la cédula de identidad número uno- novecientos cincuenta y
tres - cuatrocientos cincuenta y seis, declaramos que somos dueños de más del
cincuenta y un por ciento del capital social de la sociedad disuelta por Ley
número nueve mil veinticuatro, Impuesto a las Personas Jurídicas, de veintitrés
de diciembre de dos mil once, denominada Hacienda Bancales De Costa Rica
HBCR S. A., entidad con cédula jurídica número tres-ciento uno- seiscientos
mil ciento cinco, con personería e inscripción que estuvieron vigentes bajo la
cédula jurídica antes indicada. Asimismo, manifestamos que, compareceremos
dentro del plazo de ley ante esta notaría a efecto de otorgar escritura pública
mediante la cual se solicitará al Registro de Personas Jurídicas del Registro
Nacional el cese de la disolución de la sociedad, y que dicha persona jurídica
quede en la misma condición jurídica en que ostentaba antes de su
disolución.—San José, veinte de diciembre del ario dos mil diecisiete.—Arturo
Clachar Guier e Ignacio Clachar Guier, 1 vez.—( IN2017203339 ).
Los suscritos, Arturo Clachar Guier, quien es
mayor de edad, soltero, economista agrícola, vecino de San José, exactamente en
Curridabat, quinientos metros al sur y cien metros al este de la Heladería
Pops, portador de la cédula de identidad número uno- cero setecientos
veintiuno- cero quinientos setenta y dos, e Ignacio Clachar Guier, quien es
mayor de edad, soltero, ingeniero civil, vecino de San José, exactamente en
Curridabat, quinientos metros al sur y cien metros al este de la Heladería
POPS, portador de la cédula de identidad número uno-novecientos cincuenta y
tres -cuatrocientos cincuenta y seis, declaramos que somos dueños de más del
cincuenta y un por ciento del capital social de la sociedad disuelta por Ley
Número nueve mil veinticuatro, Impuesto a las Personas Jurídicas, de veintitrés
de diciembre de dos mil once, denominada Productos Hidropónicos del Pacifico
Prohidropac S. A., entidad con cédula jurídica número tres- ciento uno-
seiscientos siete mil trescientos noventa y seis, con personería e inscripción
que estuvieron vigentes bajo la cédula jurídica antes indicada. Asimismo,
manifestamos que, compareceremos dentro del plazo de ley ante esta notaría a
efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicitará al Registro
de Personas Jurídicas del Registro Nacional el cese de la disolución de la
sociedad, y que dicha persona jurídica quede en la misma condición jurídica en
que ostentaba antes de su disolución.—San José, veinte de diciembre del año dos
mil diecisiete.—Arturo Clachar Guier e Ignacio Clachar Guier, 1 vez.—(
IN2017203340 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 14:30 horas del
18 de diciembre de 2017, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada La Barcaza Vagabunda
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-380740, en la cual por acuerdo de socios
fue disuelta. Es todo.—San José, 19 de diciembre del 2017.—Lic. Christian
Garnier Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2017203341 ).
A diecinueve horas del día veinte de diciembre del dos
mil diecisiete, protocolicé en mi notaría las actas de asamblea de socios de
las compañías Ferretería Vásquez Sociedad Anónima, número tres-ciento
uno-siete cuatro uno ocho dos seis y Pintalandia Sociedad Anónima número
tres-ciento uno-cinco ocho nueve uno tres tres, donde se fusionan prevaleciendo
Ferretería Vásquez Sociedad Anónima, número tres-ciento uno-siete cuatro
uno ocho dos seis y se reforma junta directiva y fiscal.—San José, 20 de
diciembre del 2017.—Licda. Marilú Quirós Álvarez, Notaria.—1 vez.—(
IN2017203343 ).
Hoy he protocolizado acta uno de 3-101-634116
Sociedad Anónima. Donde se acuerda disolverla.—20 de diciembre del 2017.—Lic.
Juan Carlos Rojas Sandí, Notario Público.—1 vez.—( IN2017203344 ).
Hoy he protocolizado solicitud de Vehículos Veyma Sociedad Anónima.
Donde se reforma cláusulas segunda y sétima.—20 de diciembre del 2017.—Lic.
Juan Carlos Rojas Sandí, Notario Público.—1 vez.—( IN2017203345 ).
Hoy he protocolizado solicitud de Acabados Santa Rosa Sociedad
Anónima. Donde se reforma cláusulas sétima y octava.—20 de diciembre del
2017.—Lic. Juan Carlos Rojas Sandí, Notario Público.—1 vez.—( IN2017203346 ).
Hoy he protocolizado
solicitud de Printek Internacional Sociedad Anónima. Donde solicitan
cese de disolución.—18 de diciembre del 2017.—Lic. Juan Carlos Rojas Sandí,
Notario.—1 vez.—( IN2017203347 ).
La suscrita Mónica Porras Salas, divorciada una vez,
empresaria, con cédula de identidad uno-ochocientos noventa y seis-trescientas
dieciocho, vecina de San Pablo de Heredia, te a Repuestos La Guacamaya, por
medio del presente edicto informa que, como titular de más del cincuenta y un
por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de Small
World Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento
dos-tres cuatro ocho ocho cinco siete comparecerá dentro del plazo de ley, ante
notaria pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se
solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la
disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo
de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su
reforma. Publíquese una vez en el diario oficial La Gaceta.—Heredia, a
las dieciocho horas del veinte de diciembre de dos mil diecisiete.—Mónica
Porras Salas.—Lic. Guillermo Ávila Vega, Notario.—1 vez.—( IN2017203348 ).
Juan Carlos Campos Hernández, mayor, casado una vez,
empresario, portador de la cédula de identidad número uno-cero novecientos
diez-cero siete cero seis, vecino de Santa Ana, Residencial Valle del Sol, en
su condición de dueño del cien por ciento de les acciones que constituyen el
capital social, de la sociedad Inversiones Inmobiliarias Colinas del Sol
Claro, Sociedad Anónima, portadora de la cédula jurídica número
3-101-361825. Solicita el cese de su disolución de la sociedad Inversiones
Inmobiliarias Colinas del Sol Claro, Sociedad Anónima.—Escazú, Guachipilln
Centro Corporativo VMG, 20 de diciembre del 2017.—Licda. Kattia Vargas Álvarez,
Notaria.—1 vez.—( IN2017203350 ).
Por acuerdo de más del 51% por ciento del capital social, se ha
gestionado ante esta notaría el cese de disolución de la sociedad Muy Barato
Renta Autos, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101220149, para que quede
dicha sociedad en la misma condición jurídica que se encontraban antes de sus
disoluciones.—San José, 10 de diciembre de 2017.—Licda. Grace María Sánchez
Granados, Notaria.—1 vez.—( IN2017203351 ).
Ante esta notaría, mediante la escritura número 13, de mi tomo décimo,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Motores
y Cadenas Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-42224, donde se
acordó la reforma de la cláusula de la administración.—San José, 19 de
diciembre del 2017.—Licda. Shirley Sánchez Bustamante, Notaria.—1 vez.—(
IN2017203356 ).
Mediante escritura N° 19 del tomo 29, del protocolo de
la notaria pública Carmen Lidia Elizondo Vásquez, otorgada a las 19:20 horas
del día 15 de diciembre de 2017, con fundamento en el artículo 201 del Código
de Comercio, se acordó y quedó en firme la disolución de la sociedad Visualizalo
Sociedad Anónima, cédula jurídica es 3-101-584406.—Alajuela, San Ramón, 15
de diciembre de 2017.—Licda. Carmen Lidia Elizondo Vásquez, Notaria.—1 vez.—(
IN2017203359 ).
Mediante escritura número 54 del tomo 14 de mi protocolo de las catorce
horas del día veinte de diciembre de dos mil diecisiete, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de la sociedad Tres - Ciento Uno -
Quinientos Treinta y Un Mil Ciento Veintinueve Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres - ciento uno - quinientos treinta y un mil ciento
veintinueve, en la cual se acuerda disolver dicha sociedad.—Lic. Ramón Solís
Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2017203360 ).
Por escritura otorgada en esta ciudad a las dieciséis horas del quince
de diciembre de dos mil diecisiete, los dueños de la totalidad de las acciones
que componen el capital social solicitan el cese de su disolución de la
sociedad denominada Ulutatos Genetizados Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y cuatro mil ochocientos
cincuenta y ocho.—San José, quince de diciembre, 2017.—Lic. Germán Serrano
García, Notario.—1 vez.—( IN2017203361 ).
Ante esta notaría, a las 15:00 horas del 19
de diciembre del 2017, con la comparecencia de la mayoría del capital social,
se solicita el cese de la disolución de la sociedad: Inversiones Lina S. A.,
con cédula de persona jurídica Nº 3-101-111871, mediante la escritura Nº 139,
del tomo 33 del protocolo de la notaria Eugenia Delgado Vargas.—San José, 20 de
diciembre del 2017.—Licda. Eugenia Delgado Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2017203362 ).
Ante ésta notaría, a las
16:00 horas del 19 de diciembre del 2017, con la comparecencia de la mayoría
del capital social, se solicita el cese de la disolución de la sociedad Colecciones
de Arte Costarricense S. A con cédula de persona jurídica número
3-101-057743 mediante la escritura número 140, del tomo 33 del protocolo de la
Notaria Eugenia Delgado Vargas.—San José, 20 de diciembre del 2017.—Licda.
Eugenia Delgado Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2017203364 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las 15:00 horas del 20 de diciembre del 2017 se solicitó
disolver en sede notarial la sociedad Data Soluciones Internacionales LTDA;
cédula jurídica 3102-731463.—San José, 8:00 horas del veintiuno de diciembre
del 2017.—Licda. Doris Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2017203366 ).
En esta notaría a las
16:00 horas del 20 de diciembre del 2017, se reformó la cláusula sexta de los
estatutos de la compañía de Auto Repuestos Guácimo Sociedad Anónima.—San
José, 21 de diciembre del 2017.—Licda. Doris Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—(
IN2017203367 ).
Mediante escritura
pública número 282-2 de las 15 horas 40 minutos del 06 de diciembre del 2017,
se protocolizó el acta número uno del libro de actas de asamblea de Oasis
Urbano S.A., que adicionó la cláusula segunda del pacto social, y se nombró
nuevo Presidente, Secretario, Tesorero y fiscal.—San José, 06 de diciembre del
2017.—Licda. Erika Vanessa Chaverri Palma, Notaria.—1 vez.—( IN2017203368 ).
Por escritura ciento seis, del diecinueve de
diciembre del dos mil diecisiete, a las trece horas, la empresa Bienes
Muebles e Inmuebles de Costa Rica S.A., protocolizó acta de socios mediante
la que se reformó el capital social, la administración y se nombró nuevo
secretario de la junta directiva de la empresa.—San José, diecinueve de
diciembre del año dos mil diecisiete.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1
vez.—( IN2017203369 ).
Por escritura ciento
ocho, del veinte de diciembre del dos mil diecisiete, a las diez horas, la
empresa Buenas Piedras S.A., protocolizó acta de socios mediante la que
se reformó el capital social, la administración, la representación, se nombró
nuevo Secretario de la junta directiva de la empresa y se eliminó el puesto del
Agente Residente.—San José, veinte de diciembre del año dos mil
diecisiete.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017203370 ).
Por escritura ciento
once, del veinte de diciembre del dos mil diecisiete, a las trece horas, la
empresa Jermonit Inc S.A., protocolizó acta de socios mediante la que se
acordó disolver y liquidar la sociedad.—San José, veinte de diciembre del año
dos mil diecisiete.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017203371
).
Por escritura ciento nueve, del veinte de
diciembre del dos mil diecisiete, a las once horas, la empresa: Cocisa S. A.,
protocolizó acta de socios mediante la que se reformó el capital social, la
representación, se nombró nuevo secretario de la junta directiva de la empresa,
y se revocó poder general.—San José, veinte de diciembre del dos mil
diecisiete.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2017203372
).
Por escritura ciento diez, del veinte de
diciembre del dos mil diecisiete, a las doce horas, Melvin Rudelman Wohlstein,
solicitó el cese de disolución de la empresa: Tico Property Listings S. A.—San
José, veinte de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Marco Rodríguez Vargas,
Notario Público.—1 vez.—( IN2017203373 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08:00 horas del día de hoy, la sociedad: Soluciones
Integrales en Materia de Seguridad S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-quinientos cincuenta y cinco mil ciento cincuenta y siete,
solicito al Registro Nacional, el cese de disolución.—San José, 21 de diciembre
del 2017.—Lic. Álvaro López Araya, Notario Público.—1 vez.—( IN2017203374 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 09:00 horas del día de hoy, la sociedad: Alimentos Institucionales S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y cuatro mil
setecientos noventa y nueve, solicito al Registro Nacional, el cese de disolución.—San
José, 21 de diciembre del 2017.—Lic. Álvaro López Araya, Notario Público.—1
vez.—( IN2017203375 ).
Mediante escritura otorgada a las 13 horas del 12 de
diciembre de 2017, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
socios Soluciones Gráficas Computacionales S. A., mediante la cual se
disuelve dicha sociedad.—San José, 13 diciembre 2017.—Licda. Ana Yhansey
Fernández Corrales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017203376 ).
La suscrita Bernnin Yhorlys Chacón Espinoza, mayor, divorciada, funcionaria
pública, vecina de Cartago, La Unión, Concepción, San Francisco, portadora de
la cédula de identidad Nº 6-0261-0256, por medio del presente edicto informo
que, como titular del cien por ciento de las acciones que representan la
totalidad del capital social de Comercializadora Arfon Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3-101-360985, comparecí en San José a las siete horas del
veintiuno de diciembre del dos mil diecisiete ante la notaria pública Cynthia
Morales Chacón, a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual solicito
al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la
disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo
de la Ley de Personas Jurídicas N° 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma.
Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta. Lugar y fecha: San
José, a las diez horas del veintiuno del mes de diciembre del dos mil
diecisiete.—Licda. Cynthia Morales Chacón, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2017203380 ).
Por escritura treinta y tres otorgada ante este
notario a las trece horas cuarenta y cinco minutos del veinte de diciembre del
dos mil diecisiete, se protocolizó acta siete de asamblea general
extraordinaria de socios de Solo Factoring S.A. mediante la cual se
acuerda reformar la representación y nombrar presidente, secretario, tesorero y
fiscal.—San José, veinte de diciembre del año dos mil diecisiete.—Lic. Melvin
Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—( IN2017203383 ).
Por escritura treinta y dos, otorgada ante este notario, a las trece
horas treinta minutos del veinte de diciembre del dos mil diecisiete, se
protocolizó acta ocho de asamblea general extraordinaria de socios de Indy
Moto Costa Rica S. A., mediante la cual se acuerda reformar la
representación y nombrar presidente, secretario, tesorero y fiscal.—San José,
veinte de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein,
Notario.—1 vez.—( IN2017203384 ).
Por escritura veintiséis otorgada ante este notario a
las ocho horas del veinte de diciembre del dos mil diecisiete, se protocolizó
acta dos de asamblea general extraordinaria de socios de: CIS Media INC S.
A., mediante la cual se acuerda la disolución de la empresa.—San José,
veinte de diciembre del año dos mil diecisiete.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein,
Notario Público.—1 vez.—( IN2017203385 ).
Por escritura treinta otorgada ante este notario a las
doce horas treinta minutos del veinte de diciembre del dos mil diecisiete, se
protocolizó acta dos de asamblea general extraordinaria de socios de: Vaderpark
Inc S. A. mediante la cual se acuerda la disolución de la empresa.—San
José, veinte de diciembre del año dos mil diecisiete.—Lic. Melvin Rudelman
Wohlstein, Notario Público.—1 vez.—( IN2017203386 ).
Por escritura veintiocho,
otorgada ante este notario, a las doce horas del veinte de diciembre del dos
mil diecisiete, se protocolizó acta dos de asamblea general extraordinaria de
socios de: Servicios Colectivos INC S. A., mediante la cual se acuerda
la disolución de la empresa.—San José, veinte de diciembre del dos mil
diecisiete.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario Público.—1 vez.—(
IN2017203387 ).
Por escritura veintinueve
otorgada ante este notario, a las doce horas quince minutos del veinte de diciembre
del dos mil diecisiete, se protocolizó acta dos de asamblea general
extraordinaria de socios de: Propiedades Genoa INC S. A. mediante la
cual se acuerda la disolución de la empresa.—San José, veinte de diciembre del
año dos mil diecisiete.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—(
IN2017203388 ).
Chamit-Art Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101- 543054, acuerda disolver dicha sociedad a
partir del día 09 de diciembre del año 2017. Que no hay activos ni pasivos por
liquidar, escritura número 316, visible a folio 177 frente tomo 17 de mi
protocolo.—San José, a las 12 horas del 19 de diciembre del año 2017.—Lic.
Rubén Ramírez Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2017203389 ).
Mediante escritura 23-21,
otorgada ante el suscrito notario a las 19:30 horas, la totalidad de los socios
de la empresa Casa Tica S. A.. Acuerdan disolver dicha sociedad.—San
Jose, 22 de junio del 2016.—Manuel Gomis Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2017203393 ).
Ante esta notaría, por escritura número
152-21, otorgada en San José, Rohrmoser, a las 08:00 horas de hoy, los socios
de Inversiones Raylam del Norte S. A., cédula: 3-101-054845, solicitan
al Registro Nacional el cese de la disolución de dicha sociedad.—San José, 5 de
diciembre del 2017.—Lic. Manuel Gomis Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2017203395 ).
Ante esta notaría, por escritura número
158-21, otorgada en San José, Rohrmoser, a las 12:00 horas de hoy, los
cuotistas de la sociedad Cyberfin Limitada, cédula: 3-102-192866,
solicitan al Registro Nacional el cese de la disolución de dicha sociedad.—San
José, 18 de diciembre del 2017.—Lic. Manuel Gomis Muñoz, Notario.—1 vez.—(
IN2017203396 ).
Ante la notaría del
suscrito al ser las nueve horas del día diecinueve de diciembre del año dos mil
diecisiete se protocolizó el acta número ocho de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad denominada El Jerarca de Occidente
S.A. En donde se acuerda disolver la sociedad. Es todo.—Heredia, al ser las
quince horas del treinta minutos día veinte de diciembre del dos mil
diecisiete.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario.—1 vez.—( IN2017203399 ).
Por escritura otorgada en esta ciudad a las
dieciséis horas del quince de diciembre de dos mil diecisiete, los dueños de la
totalidad de las acciones que componen el capital social solicitan el cese de
su disolución de la sociedad denominada Ulutatos Genetizados Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y
cuatro mil ochocientos cincuenta y ocho.—San José, quince de diciembre,
2017.—Lic. Germán Serrano García, Notario.—1 vez.—( IN2017203402 ).
La suscrita María José
García Romero, mayor, soltera, empresaria, vecina de San Rafael de Escazú,
Trejos Montealegre, portadora de la cédula de identidad número uno-cero
novecientos cincuenta y siete-cero doscientos setenta y dos; por medio del
presente edicto informa que como titular de más del 50 por ciento de las
acciones que representan la totalidad del capital social de: Primera Filial
Mirador de Escazú TOV S. A., cédula jurídica Nº 3-101-322878, comparecerá
dentro del plazo de ley ante notaría pública a otorgar escritura pública
mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro
Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en
el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas Nº 9428 de 21 de marzo
del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a las 17:00 horas del 08 de diciembre del 2017.—María José García Romero,
Accionista.—1 vez.—( IN2017203403 ).
Ante esta notaría, la sociedad Primera
Genetics S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta
y siete mil trescientos ocho, con domicilio en San José, por acuerdos de socios
solicitan disolver la sociedad, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso
d) del Código de Comercio.—San José, veintiuno de diciembre del dos mil
diecisiete.—Lic. Rogelio González Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2017203404 ).
Mediante escritura Nº 07-30, de las 16:00
horas del 18 de diciembre del 2017, ante el notario José Aurei Navarro Garro,
compareció la totalidad del capital social solicitando la disolución de la
sociedad denominada: Distribuidora Mathevv F C C Empresa Individual de
Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica Nº 3-105-367048.—Lic.
José Aurei Navarro Garro, Notario Público.—1 vez.—( IN2017203406 ).
Se aprueba la disolución de la sociedad Cristylau Hermanos & Co
Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Grecia, a las 10:00 horas del día
20 de diciembre del 2017.—Lic. Wálter Cambronero Miranda, Notario.—1 vez.—(
IN2017203410 ).
Que, en la notaría del suscrito notario, se ha realizado la escritura
número ciento quince, que corresponde a protocolización de acta de la sociedad Sociedad
Agrícola Sofía S. A.—San José, dieciocho de diciembre de dos mil diecisiete.—Lic.
Jorge Hernández Calvo, Notario Público.—1 vez.—( IN2017203412 ).
Ante esta notaría, mediante la escritura Nº 107-IV, de las 12:00 horas
del veinte de diciembre 2017, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de Close To Hills Paradise Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3-101-348448, donde se acuerda disolver la sociedad.—San Isidro de
El General, Pérez Zeledón, 21 de diciembre del 2017.—Licda. Cinthya Núñez
Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2017203413 ).
El suscrito Erick Alexander Muñoz Linkimer notario público doy fe que en
mi notaría ubicada en San Isidro de El General, avenida Central Bufete Muñoz
Linkimer, mediante la escritura pública número treinta y uno-veinte, otorgada a
las diez horas del veinte de diciembre del año dos mil diecisiete, se
protocolizó el acta número tres del libro de asambleas generales número uno, en
la cual se disuelve la compañía denominada Tres-Ciento Uno-Quinientos Quince
Mil Quinientos Cincuenta y Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-quinientos quince mil quinientos cincuenta y dos, con domicilio
social en San José, Mata Redonda, Oficentro Ejecutivo La Sabana, edificio seis,
quinto piso oficina número uno.—San Isidro de El General, veintiuno de
diciembre del año dos mil diecisiete.—Lic. Erick Alexander Muñoz Linkimer,
Notario.—1 vez.—( IN2017203414 ).
A todas aquellas personas que tengan interés
y relación de cualquier naturaleza con la empresa de Camaleón Residencies CR
SRL, cédula jurídica número tres- ciento dos-quinientos dos mil veinte, así
como al público en general, se les hace saber que el cuotista titular del cien
por ciento -100%- del capital social suscrito y pagado de la referida empresa,
comparecerá en escritura pública a solicitar al Registro Nacional el cese de su
disolución, de manera que este queda en la misma condición en que se encontraba
antes de su disolución, según lo regulado por la Reforma del Transitorio II de
la Ley No. 9428, Impuesto de las Personas Jurídicas de 21 de Marzo de 2017.
Cualquier comunicación dirigirla a la Lic. Ana Sáenz Beirute, González Uribe,
S.A., Sabana Sur, Oficentro Ejecutivo La Sabana, Edificio 6, Piso 5. Tel
2231-7060.—Licda. Ana Sáenz Beirute, Notaria.—1 vez.—( IN2017203416 ).
A todas aquellas personas que tengan interés
y relación de cualquier naturaleza con la empresa de Camaleón Boutique
Resort SRL, cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos tres mil
doscientos cincuenta y uno, así como al público en general, se les hace saber
que el cuotista titular del cien por ciento (100%) del capital social suscrito
y pagado de la referida empresa, comparecerá en escritura pública a solicitar
al Registro Nacional el cese de su disolución, de manera que este queda en la
misma condición en que se encontraba antes de su disolución, según lo regulado
por la Reforma del Transitorio II de la Ley N° 9428, Impuesto de las Personas
Jurídicas de 21 de marzo de 2017. Cualquier comunicación dirigirla a la Licda.
Ana Sáenz Beirute, González Uribe, S. A., Sabana Sur, Oficentro Ejecutivo La
Sabana, edificio 6, Piso 5. Tel 2231-7060.—Licda. Ana Sáenz Beirute, Notaria.—1
vez.—( IN2017203418 ).
Por escritura otorgada ante el notario
público Jorge Arturo Pacheco Oreamuno y acuerdo de asamblea de cuotistas se
acuerda disolver la sociedad denominada Find Of Dreams Limitada.—San
José, 21 de diciembre del 2017.—Lic. Jorge Arturo Pacheco Oreamuno, Notario.—1
vez.—( IN2017203420 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se
acuerda la disolución de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Quinientos
Mil Quinientos Noventa y Nueve, con cédula jurídica tres-ciento
uno-quinientos mil quinientos noventa y nueve. Concurre todo el capital social.
No hay bienes que liquidar. Notaría del bufete de la Licda. Miriam Rodríguez
Hernández.—Licda. Miriam Rodríguez Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2017203422 ).
A todas aquellas personas que tengan interés
y relación de cualquier naturaleza con la empresa Song Of Sirens Sociedad
Anónima., cédula jurídica número 3-101-430639, así como al público en
general, se les hace saber que el accionista titular del cien por ciento -100%-
del capital social suscrito y pagado de la referida empresa, comparecerá en
escritura pública a solicitar al Registro Nacional el cese de su disolución, de
manera que este queda en la misma condición en que se encontraba antes de su
disolución, según lo regulado por la Reforma del Transitorio II de la Ley N°
9428, Impuesto de las Personas Jurídicas de 21 de marzo de 2017. Cualquier
comunicación dirigirla a la Lic. Ana Sáenz Beirute, González Uribe, S. A.,
Sabana Sur, Oficentro Ejecutivo La Sabana, Edificio 6, Piso 5. Tel
2231-7060.—Eduardo Uribe Chaverri y Alberto Ortuño Odio.—1 vez.—( IN2017203423
).
Por escritura otorgada ante el Notario
Público Jorge Arturo Pacheco Oreamuno, se modificó la razón social o nombre y
el domicilio social sociedad anónima denominada 3-101-660053 S.A..—San
José, 21 de diciembre del 2017.—Lic. Jorge A. Pacheco Oreamuno, Notario.—1
vez.—( IN2017203424 ).
Por escritura otorgada ante mí Condominio
Montealondra Águila Blanca XXXIV S. A., solicita cese de disolución.—San
José, 21 de diciembre de 2017.—Lic. Jaime Weisleder Weisleder, Notario.—1
vez.—( IN2017203426 ).
Por escritura otorgada a las 14:30 horas del
día 20 de diciembre de 2017, ante esta notaría se protocolizó acta asamblea
general extraordinaria de socios de Mezclas Almazan S. A., en virtud de
la cual se acordó reformar las cláusulas primera, segunda y sexta del pacto
social y hacer nuevos nombramientos de junta directiva y fiscal. Notario:
Manrique Quirós Rohrmoser. Carné N° 17973.—San José, 20 de diciembre de
2017.—Lic. Manrique Quirós Rohrmoser, Notario.—1 vez.—( IN2017203428 ).
Por escritura número
doscientos cuarenta y ocho, otorgada ante el suscrito notario, se constituyó la
sociedad Katterpilar Tres Sociedad Anónima.—San José, doce de
diciembre el año dos mil diecisiete.—Lic. Alfonso Guzmán Chaves, Notario.—1
vez.— ( IN2017203429 ).
El día de hoy, el suscrito notario público y
la notaria pública Mariamalia Cedeño Otárola, protocolizamos acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de: Mundo Reflectivo S. A.,
celebrada a las 07:00 horas del 14 de diciembre del 2017, mediante la cual se
reforman las cláusulas del domicilio social y administración del pacto social,
y se nombra junta directiva.—San José, 20 de diciembre del 2017.—Lic. Orlando
Araya Amador, Notario Público.—1 vez.—( IN2017203430 ).
Por escritura número setenta y nueve-uno, del
tomo primero, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día veinte de
diciembre del dos mil diecisiete, se protocoliza acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Tecno Diagnósitca
Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-118223, en la que se acuerda
por unanimidad, la reforma de su pacto social en su cláusulas referentes a: (i)
la administración y representación de la sociedad; y (ii) el agente residente.
Es todo.—San José, veinte de diciembre del dos mil diecisiete.—Licda. Nathalie
Woodbridge Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2017203435 ).
El día de hoy, el suscrito notario público y
la notaria pública Mariamalia Cedeño Otárola, protocolizamos acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de Reflectivos de América S. A.,
celebrada a las 08:00 horas del 14 de diciembre del 2017, mediante la cual se
reforman las cláusulas del domicilio social y administración del pacto social,
y se nombra tesorera.—San José, 20 de diciembre del 2017.—Lic. Orlando Araya
Amador, Notario Público.—1 vez.—( IN2017203436 ).
Ante esta notaría pública, se acordó el cese
de disolución por acuerdo de la totalidad de los socios de conformidad con lo
establecido en el transitorio II de la Ley Nº 9428, de la sociedad denominada: Los
Potreros Diecinueve Delfín Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta mil ciento setenta y
siete.—Guanacaste, Tilarán, 18 de diciembre del 2017.—Licda. Yalta Argentina
Aragón González, Notaria.—1 vez.—( IN2017203440 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría se reforma la cláusula cuarta en cuanto al plazo social de la
sociedad Construcción Vía Uno Sociedad Anónima. Publíquese una sola
vez.—Alajuela, 19 de diciembre del 2017.—Lic. Óscar Rodríguez Sánchez,
Notario.—1 vez.—( IN2017203441 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, se reforma la cláusula sexta en cuanto a la representación
de la sociedad Instalaciones Larios & Larios Sociedad Anónima.—Alajuela,
19 de diciembre del 2017.—Lic. Óscar Rodríguez Sánchez, Notario.—1 vez.—(
IN2017203442 ).
El suscrito Notario hace constar que por
escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del veinte de diciembre de
dos mil diecisiete, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad denominada Abelan Packaging Centroamérica Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos noventa y cinco mil doscientos cuarenta, mediante
la cual se acordó la reforma de la cláusula vigésima de los estatutos sociales
referente a la representación social. Es Todo.—San José, veinte de diciembre
del dos mil diecisiete.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar, Notario.—1 vez.—(
IN2017203444 ).
Por escritura otorgada ante mí a las ocho
horas del día diecinueve de diciembre del año dos mil diecisiete, se
protocolizó el acta de la sociedad Servicios Rian Seis Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y siete
mil doscientos setenta y seis. Se reforma la cláusula quinta.—San José,
diecinueve de diciembre del año dos mil diecisiete.—Lic. Eugenio Desanti
Hurtado, Notario.—1 vez.—( IN2017203447 ).
Eugenio Desanti Hurtado, cédula 1-412-1292;
dueño del 100% del capital social de Iglesia de Auvers S.A., cédula
jurídica 3-101-293451. Quien comparecerá ante notario público a solicitar al
Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad indicada conforme al
transitorio 2 de la Ley de Personas Jurídicas 9428 de 21 de marzo del 2017, y
su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José,
20 de diciembre del año 2017.—Lic. Jorge Gutiérrez Brandt, Notario.—1 vez.—(
IN2017203450 ).
Por asamblea general extraordinaria se
disuelve la sociedad denominada: Se Armo de Fe Sociedad Anónima, cédula
jurídica: tres-ciento uno-trescientos cincuenta y tres mil ochenta y ocho,
escritura número ciento setenta, otorgada ante esta notaria a las diez horas del siete de diciembre de dos mil diecisiete.
Presidente: Sergio Arias Morera.—Lic.
Mario Morales Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2017203451 ).
Mediante la escritura
ciento veinticinco-once del tomo once del protocolo del Licenciado Oscar Arroyo
Ledezma otorgada a las trece horas veinticinco minutos del veinte de diciembre
del dos mil diecisiete se ha solicitado al Registro Mercantil el cese de la
disolución de la sociedad Pirrindingo Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número: tres-ciento uno-doscientos sesenta y siete mil novecientos
veintitrés.—Puntarenas veinte de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Oscar
Arroyo Ledezma, Notario Público.—1 vez.—( IN2017203453 ).
Mediante la escritura ciento
veinticuatro-once del tomo once del protocolo del Licenciado Oscar Arroyo
Ledezma otorgada a las trece horas del veinte de diciembre del dos mil
diecisiete se ha solicitado al Registro Mercantil el cese de la disolución de
la sociedad Servicios Múltiples Caruso Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número: tres-ciento uno-doscientos veintidós mil seiscientos cuarenta
y cuatro.—Puntarenas veinte de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Oscar
Arroyo Ledezma, Notario Público.—1 vez.—( IN2017203454 ).
El suscrito notario Alejandro Vargas Yong,
comunica que los socios que representan el 100% del capital social de la
sociedad T L U Torre Cocodrilo del Nilo, S. A., con cédula jurídica
tres-ciento uno-seis seis cero dos ocho dos, la cual se encuentra disuelta por
la Ley N° 9024. Me han solicitado otorgar escritura pública de cese de
disolución; de conformidad con la Ley N° 9485. Por lo que se comunica que de
seguido esta publicación y tan pronto ellos comparezcan, procederé a otorgar
dicho documento.—Lic. Alejandro Vargas Yong, Notario.—1 vez.—( IN2017203455 ).
Por escritura otorgada en la notaría del Licenciado
Javier Clot Barrientos, a las doce horas del veinte de diciembre del año dos
mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Vatudahue Sociedad Anónima, cédula jurídica 3- 101-
257976, en donde se acordó disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Lic.
Javier Clot Barrientos, Notario.—1 vez.—( IN2017203456 ).
A las 7:10 horas de hoy, ante esta Notaría se protocolizó el acta de
asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Chayotes de
Altura S. A., por medio de la cual
se modificó la cláusula quinta del pacto
constitutivo.—Cartago, 21 de diciembre de 2017.—Lic. Alfonso Víquez Sánchez,
Notario.—1 vez.—( IN2017203458 ).
A las 15:30 horas del día 19 de diciembre del año 2017, se protocolizó
en co-notariado con el notario público Eric Scharf Taitelbaum, el acta de
asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Maxi Repuestos, Sociedad de
Responsabilidad Limitada, donde se acuerda reformar la cláusula del capital
del pacto constitutivo. Es todo.—San José, 19 de diciembre del 2017.—Licda.
Carolina Argüello Bogantes, Notaria.—1 vez.—( IN2017203459 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las 15:00 horas del día 20 de diciembre del 2017, se
protocolizó acta de asamblea extraordinaria de cuotistas la sociedad Casa
Prana Guiones, Limitada, en donde por acuerdo de los socios, se acordó
disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo 201, inciso d) del
Código de Comercio. Es todo.—San José, 20 de diciembre 2017.—Lic. Felipe
Esquivel Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2017203460 ).
Mediante escritura número
130-12, otorgada las 16:00 horas del 18 de diciembre del 2017 conotariado con
José Alberto Schroeder Leiva, se protocolizó el acta número 14-II general ordinaria
y extraordinaria de accionistas de la sociedad Pan American Life Insurance
de Costa Rica, S.A., en la que se aumenta el capital social y se reforma
dicha cláusula. —San José, 18 de diciembre del 2017.—Licda. Carolina Argüello
Bogantes, Notaria.—1 vez.—( IN2017203461 ).
A las 17:00 horas del día
18 de diciembre del año 2017, se protocolizó en co-notariado con el Notario
Público Eric Scharf Taitelbaum, el acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad Gopass, Sociedad Anónima,
donde se acuerda reformar la cláusula de la administración y del capital del
pacto constitutivo. Es todo.—San José, 18 de diciembre del 2017.—Licda. María
Laura Vargas Cabezas, Notaria.—1 vez.—( IN2017203462 ).
Por escritura otorgada en la notaría del
Licenciado Javier Clot Barrientos, a las diez horas del veinte de diciembre del
año dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Cascada del Mar Segunda Etapa B Trece Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3- 101- 200980, en donde se acordó disolver la
sociedad por acuerdo de socios.—Lic. Javier Clot Barrientos, Notario.—1 vez.—(
IN2017203463 ).
En escritura otorgada ante el Notario Luis
Alberto Pereira Brenes, mediante escritura doscientos veinte, de las diecisiete
horas con cuarenta minutos del día veinte de diciembre de dos mil diecisiete,
se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Mirone
Sociedad Anónima, donde se transforma la sociedad en sociedad civil.—San
José, veintiuno de diciembre de dos mil diecisiete.—Lic. Luis Alberto Pereira
Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2017203465 ).
La suscrita Karla Chaves
Mejía, mayor, divorciada una vez, abogada, vecina de San José, San Pedro, y
portadora de la cedula de identidad uno-cero ochocientos cincuenta y siete
ochocientos noventa, por medio del presente edicto informa que, como titular de
más del cincuenta y un por ciento de las cuotas que representan la totalidad
del capital social de la firma Grupo Sea of Life Business Center Limitada,
cédula jurídica número tres ciento dos quinientos quince cuatrocientos noventa
y dos, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de
otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas
Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al
amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas
Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez
en el diario oficial La Gaceta.—San José a las trece horas del día diecinueve
del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.—Lic. Marco Vinicio Figueroa
Monterrosa, Notario.—1 vez.—( IN2017203468 ).
Mediante escritura
otorgada por el Notario Público Luis Orlando Chaves Quesada, a las dieciséis
horas del tres de noviembre el dos mil diecisiete, se protocolizó el acuerdo de
asamblea general extraordinaria de socios de la empresa denominada Servicios
de Trasporte La Gloria Sociedad Anónima, con cédula tres-ciento
uno-doscientos veintitrés mil seiscientos cuatro, donde se reforma la cláusula
octava del pacto social relativa a la administración de la sociedad.—Aguas
Zarcas, San Carlos, Alajuela, 8 de diciembre del 2017.—Lic. Luis Orlando Chaves
Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2017203470 ).
Mediante escritura otorgada por el notario público Luis Orlando Chaves
Quesada, a las diez horas del día siete de diciembre el dos mil diecisiete, se
protocolizó los acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la
empresa denominada Ciento Dos Sociedad Anónima, con cédula tres-ciento
uno-ciento cincuenta y cuatro mil setenta, donde se reforman las cláusulas
segunda, quinta y sexta del pacto social.—Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela,
ocho de diciembre del 2017.—Lic. Luis Orlando Chaves Quesada, Notario.—1 vez.—(
IN2017203471 ).
Ante esta Notaría a las 11:00 horas, del 16 de
dieciséis de diciembre del año 2017, se solicitó el cese de la disolucion de la
sociedad Grupo Cormercial Tierras Blancas Sociedad Anónina, cédula
jurídica Nº 3-101-319039.—San José, 19 de diciembre del 2017.—Lic. Wilbert
Garita Mora, Notario.—1 vez.—( IN2017203473 ).
Ante esta Notaria a las 10:00 horas, del 16
de diciembre del año 2017, se solicitó el cese de la disolución de la sociedad Grupo
de Inversión Mirpa Sociedad Anónima, cedula jurídica: 3-101-584309.—San
José, 19 de diciembre del 2017.—Lic. Wilbert Garita Mora, Notario.—1 vez.—(
IN2017203474 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaria, a las 8:00 horas del 11 de diciembre del 2017, protocolicé
acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Corporación Bulu
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-82725, en la cual se
disuelve la sociedad. Cualquier interesado que se considere afectado tendrá
plazo de treinta días a partir de la publicación de este edicto para que se
oponga judicialmente a la disolución.—San José, 12 de diciembre del
2017.—Licda. Olga Isabel Romero Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2017203476 ).
Mediante escritura otorgada ante mí en el día
de hoy se solicita el cese de disolución al Registro, de la sociedad Verde
Caribe Sociedad Anónima.—San José, 20 de diciembre del 2017.—Lic. Edwin
Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2017203478 ).
La suscrita Odilie Calvo
Alfaro, mayor, casada una vez, administradora de empresas, cédula N° 5-179-515,
vecina de Atenas, Alajuela, por medio del presente edicto informa que, como
apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Nutra Productos
Atenas Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-591707, mediante la cual
se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de
la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio
Segundo de la Ley de Personas Jurídicas N° 9428 del 21 de marzo del 2017, y su
reforma. Publíquese una vez en el diario oficial La Gaceta.—San José, 21
de diciembre del 2017.—Odilie Calvo Alfaro.—1 vez.—( IN2017203479 ).
En mi notaría en San José, a las catorce
horas del primero de diciembre dos mil diecisiete, por escritura número
doscientos cincuenta-tres, del tomo tercero de mi protocolo, se disolvió Inversiones
Macarela de Abangares S. A..—San José, La Uruca, veintiuno de diciembre
2017.—Lic. Franklin Gerardo Murillo Vega, Notario.—1 vez.—( IN2017203483 ).
Ante esta notaria por
escritura número doscientos dieciséis de la sociedad denominada Tres-Ciento
Dos-Cuatrocientos Ochenta y Un Mil Cincuenta y Uno Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con mismo número de cédula de personería jurídica. Se acuerda
solicitar el cese de la disolución de la sociedad. Publíquese el edicto de
ley.—Lic. Carlos Víquez Ramírez,
Notario.—1 vez.—( IN2017203484 ).
Que ante esta Notaria Pública, mediante
escritura número 178 del tomo primero, de fecha 21 de diciembre de 2017, se
acordó por quienes ostentan el cien por ciento de las acciones, el cese de
disolución de conformidad con lo establecido en el transitorio II de la ley
9428, de la sociedad denominada Omerta Films Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número 3-101-389404.—San José, 21 de diciembre de 2017.—Licda.
Josefina Carime Ayubi Pimienta, Notaria.—1 vez.—( IN2017203491 ).
La suscrita Neisy Hurtado
Gorgona, mayor, casada una vez, empresaria, vecina de Puntarenas, Cóbano, Playa
Tambor, frente a Cabinas El Bosque, con cédula de identidad número seis- cero
doscientos trece-cero setecientos cuarenta y nueve, por medio del presente
edicto informa que, como titular de más del cincuenta y un por ciento de las
acciones que representan la totalidad del capital social de Pipe Dreams
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- trescientos
veinticinco mil ochocientos sesenta y seis, comparecerá, dentro del plazo de
ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la
cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el
cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el
transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo
del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el diario oficial La Gaceta.—San
José, a las dieciséis horas del veinte de diciembre del año dos mil diecisiete.—Neysi
Hurtado Gorgona.—1 vez.—( IN2017203492 ).
Mediante escritura pública número 22,
otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del día 20 de diciembre de 2017,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios número 11 de
la sociedad Avanto Correduría de Seguros Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-603266, celebrada a las 08:00 horas del día 23 de noviembre de
2017, modificándose del pacto constitutivo la cláusula décima segunda de la
vigilancia.—San José, 20 de diciembre de 2017.—Licda. María Lorena Murillo
Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2017203493 ).
Los suscritos, Xiomara Gómez Solera, cédula
6-0198-0978 y Orlando Campos Solera, cédula 6-145-652, informamos que como
titulares los dos del cien por ciento de la totalidad de las acciones que
representan el capital social de la sociedad 3-101-617895 Sociedad Anónima,
compareceros dentro del plazo de ley ante notaría pública a efecto de otorgar
escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas
Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de dicha sociedad al
amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas
Jurídicas número 9428 de 21 de marzo de 2017 y su reforma. Publíquese una
vez.—San José, 19 de diciembre de 2017.—Lic. Carlos Alberto Rojas Badilla,
Notario.—1 vez.—( IN2017203494 ).
Por escritura 048 del tomo 23 el protocolo de
la suscrita Notaria, se reformó totalmente el pacto social de la sociedad Oak
Park of Tamarindo Sociedad Anónima, transformándose en sociedad civil. Tel:
2261-2044.—Heredia, 19 de diciembre del 2017.—Licda. Xenia Lupita Sánchez
González, Notaria, carné 5416.—1 vez.—(
IN2017203495 ).
Se hace saber que los socios que son
propietarios de más del 51% del capital social de Inversiones Compañeros de
Tibás Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-085156 comparecerán en
escritura pública a solicitar al Registro Nacional el cese de su disolución, de
manera que esta sociedad quede en la misma condición en que se encontraba antes
de ser disueltas, al amparo de lo dispuesto por el Transitorio II de la Ley N°
9428.—San José, 21 de diciembre de 2017.—Licda. Erika Vanessa Chaverri Palma,
Notaria.—1 vez.—( IN2017203499 ).
Las sociedades Shaday Zaffyra, S. A., Danterosso,
S. A. y Prado Romero, S. A. se transformaron en sociedades
civiles.—San José, 21 de diciembre del 2017.—Lic. Marvin Céspedes Méndez,
Notario.—1 vez.—( IN2017203504 ).
Por escritura pública 363-3, otorgada ante mi
notaría, a las 15:00 horas del primero diciembre 2017, protocolice asamblea de Inversiones
Inmobiliarias Cargaro, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-337005.
Donde se solicita el cese de la disolución de dicha sociedad.—San José, primero
de diciembre 2017.—Lic. Saddy Gerardo Guzmán Obando, Notario.—1 vez.—(
IN2017203508 ).
Mediante escritura número
101-8 del tomo 8, visible a folio 88 vuelto, a las 19:00 horas, del día 18 de
diciembre del 2017; por acuerdo de socios se acuerda la disolución y liquidación
de la sociedad Favaar de Occidente Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-222456, dicha sociedad no posee activos ni pasivos.—Licda. María
Auxiliadora Alfaro Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2017203509 ).
Por escritura otorgada a las 16:00 horas del
día 20 de diciembre del 2017, se reforma cláusula décima primera, del capital
social, de la sociedad Geotecnia y Pavimentos GEOPASA Sociedad Anónima.—San
José, 20 de diciembre del 2017.—Licda. Jeannette Salazar Araya, Notaria.—1
vez.—( IN2017203511 ).
La suscrita Rocío Agüero
Arce, mayor de edad, casada, Auditora, vecina de San José, Desamparados,
Gravilias, El Porvenir, Urbanización Las Esmeraldas, casa número ciento
cuarenta y nueve, portadora de la cédula de identidad número uno- quinientos
noventa y tres- cuatrocientos veintisiete, por medio del presente edicto
informa que, como titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones
que representan la totalidad del capital social de Técnicos en
Comunicaciones TECNICOM Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres- ciento uno- trescientos veintiocho mil seiscientos cuarenta y seis,
comparecerá, dentro del plazo de ley, ante Notario Público a efecto de otorgar
escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas
del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo
dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428
de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Es todo. Publíquese una vez en el diario
oficial La Gaceta.—San José, 18 de diciembre de 2017.—Sra. Rocío Agüero
Arce, Auditora.—1 vez.—( IN2017203513 ).
Ante
esta notaría, al ser las diecisiete horas treinta minutos del catorce de
diciembre de dos mil diecisiete, se acordó solicitar ante el Registro Público
el cese de la disolución por Transitorio II de Ley 9428 de la sociedad Inversiones
Playa Carmen Alpha Alpha Limitada cedula de persona jurídica número
tres-ciento dos-trescientos noventa y siete mil setecientos treinta y seis a
solicitud de Kim Marie Kay y Robert Gordon Baxter.—San José, a las quince horas
del diecisiete de diciembre de dos mil diecisiete.—Lic Stanley Mejía Mora,
Notario.—1 vez.—( IN2017203514 ).
Por escritura otorgada en
San José, a las 17:00 horas del 20 de diciembre de 2017, se disolvió la
sociedad denominada Titan Bike S. A.—Lic. Carlos Enrique Cerdas
Cisneros, Notario.—1 vez.—( IN2017203517 ).
Doña Zelmira Sociedad Anónima cedula jurídica número
3-101-040685 en cumplimiento con la reforma al transitorio II de la Ley
Impuesto a las personas jurídicas número 9428 solicita el cese de su disolución
ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.—San José, 20 de
diciembre del 2017.—Licda. Ileana Flores Sancho, Notaria.—1 vez.—( IN2017203520
).
Ante esta notaría, al ser las 12:30 del 13 de
octubre del 2017, se constituyó la Compañía Certified Prime Services S.R.L.—San
Jose, 21 de diciembre del 2017.—Lic. Diego Armando Hernandez Solís, Notario.—1
vez.—( IN2017203529 ).
Protocolización del acta de la sesión extraordinaria número Uno de la
sociedad Sociedad Rodríguez de Atenas S.R.L., Se acuerda modificar la
cláusula Quinta del Pacto Constitutivo para que en adelante se lea de la
siguiente manera: Quinta: La sociedad será administrada por dos gerentes
quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma
conforme lo determina el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código
Civil. Durarán en sus cargos por todo el plazo social. Asimismo, siendo que a
su vez podrán otorgar poderes sustituir su mandato, en todo o en parte,
reservándose su ejercicio, revocar sustituciones o hacer otras de nuevo. Los
gerentes tendrán la representación conjuntamente. Asamblea celebrada, a las 14
horas, del 05 de diciembre del 2017.—Licda. Karla Vanessa González Chaves,
Notaria.—1 vez.—( IN2017203530 ).
Por escritura otorgada ante mí a las once
horas del quince de diciembre del dos mil diecisiete se constituyó la sociedad
“Soluciones y Servicios Regionales Integrados SSRI S. A.” Capital
social: Cincuenta mil dólares. Presidente y secretario con facultades
independientes de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José 20 de
diciembre del 2017.—Lic. Rodolfo Loría
Sáenz, Notario.—1 vez.—( IN2017203532 ).
Por escritura 112-18, protocolizada hoy, se
modificó cláusula 2 del domicilio social, de Jotepeico de los Yoses Sociedad
Anónima.—San José, 18 de diciembre de 2017.—Lic. Leonardo Antonio Madrigal
Moraga, Notario.—1 vez.—( IN2017203539 ).
Por escritura número 91 otorgada ante la
suscrita notaria y con fecha de hoy a las 9:00 horas, se solicita el Cese de
Disolución de la compañía Zocalo Edrisi S. A. cédula jurídica 3-101-
316706.—San José, 21 de diciembre de 2017.—Licda. Alexandra Mena Porras,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017203540 ).
Por escritura pública otorgada en esta notaría,
a las diecinueve horas del veinte de diciembre del dos mil diecisiete, Maribel
Díaz Oses y Sonia González Cambronero, constituyen la sociedad denominada Makemi
Sociedad Anónima.—Alajuela, 20 de diciembre del 2017.—Licda. Yamileth
Rodríguez Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2017203542 ).
Ante esta notaría
escrituras 2, 3 y 5 de las 12:00, 8:00 y 13:00 horas del 15, 18 y 20 de
diciembre del año 2017, se reforma: cláusula de la administración de Blue
Flag FARC S.A, el domicilio social de Ópticas Bermúdez S.A. y plazo
social de Inversión Fam Taze S.A.—Lic. José Pablo Arce Sánchez,
Notario.—1 vez.—( IN2017203545 ).
Prodisa Proyectos y Diseños S.A., solicita cese de
disolución.—Ciudad de San José, a las 13:00 horas del 20 de diciembre
2017.—Lic. Wagner Chacón Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2017203547 ).
Por escritura de las 13:00 horas del 15 de
diciembre del año 2017, se acordó por unanimidad del capital social, disolver
la sociedad Bay Residence of The Pacific B.R.P Sociedad Anónima, titular
de la cédula de persona jurídica número 3-101-699562.—San José, 15 de diciembre
del 2017.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017203557 ).
Por escritura de las
09:00 horas del 20 de diciembre del 2017, se acordó por unanimidad del capital
social, disolver la sociedad Loan Portfolio Sociedad de Responsabilidad
Limitada, titular de la cédula de persona jurídica número 3-102-681783.—San
José, 20 de diciembre del 2017.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—(
IN2017203558 ).
Que ante mi Notaría se apersonaron los socios
que conforman la totalidad del capital social de la empresa Valle Somos S.A.,
cédula jurídica número: 3-101-357197, a solicitar el cese de la disolución de
la relacionada sociedad por Transitorio II de la Ley 9428, quedando dicha
sociedad en la misma condición jurídica en que se encontraba antes de su
disolución, con los efectos retroactivos que ello conlleva.—San José, 20 de
diciembre del 2017.—Licda. Marlene Bustamante Hernández, Notaria.—1 vez.—(
IN2017203559 ).
Mediante escritura
otorgada ante la notaría del Lic. Álvaro Leiva Escalante, a las 09:00 horas del
21 de diciembre de 2017, se protocolizó el acta número tres de asamblea de
socios de la compañía Sono Pieno S.A. con cédula de persona jurídica
número 3-101-405865 que acordó modificar la cláusula del pacto constitutivo
referente al domicilio social y la referente a la administración y
representación judicial de la sociedad.—San José, 21 de diciembre de 2017.—Lic. Álvaro
Leiva Escalante, Notario.—1 vez.—( IN2017203560 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita
notaria, a las doce horas del dieseis de diciembre del dos mil diecisiete, se
constituye el cese de disolución de la sociedad: Corporación Gotitas
Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-171704. Es todo.—Alajuela, a las
diez horas del 19 de diciembre de 2017.—Licda. Ingrid Mata Araya, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2017203562 ).
El suscrito, Jose Rafael Padilla Morales, de
nacionalidad salvadoreño, mayor, divorciado una vez, ingeniero industrial,
portador de la cédula de residencia número uno dos dos dos cero cero cuatro
cuatro uno dos uno cero y vecino de Heredia centro; por medio del presente
edicto informo que, como titular de más del cincuenta y un por ciento de las
acciones (cuotas) que representan la totalidad del capital social de Refritica
Sociedad Anónima, dula jurídica número 3-101-277478, compareceré dentro del
plazo de ley, ante notario público a efecto de otorgar escritura pública
mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro
Nacional el cese de la disolución de la sociedad, al amparo de lo dispuesto en
el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de
marzo del 2017, y su reforma.—San José, 12:00 horas del 19 de diciembre del
2017.—José Rafael Padilla Morales.—1 vez.—( IN2017203563 ).
Por escritura de las diez horas veinticinco
minutos del cinco de diciembre del año dos mil diecisiete, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de socios accionistas de la entidad Telecomuication
and Service Integrators, Sociedad Anónima domiciliada en San Francisco de
Heredia, mediante la cual se acuerda la disolución de la compañía.—Lic. Carlos
Alberto Wolfe Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2017203564 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
el 20 de diciembre de 2017 se acuerda disolución de la sociedad Toñito Tico
Sociedad Anónima cédula jurídica tres- uno cero uno-cinco nueve cinco ocho
uno nueve.—San José, 20 de diciembre del 2017.—Lic. Luis Chen Mok, Notario.—1
vez.—( IN2017203565 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
el 20 de diciembre de 2017 se acuerda disolución de la sociedad El Venadito
Dorado VD Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-cinco
nueve cinco tres ocho dos.—San José, 20 de diciembre del 2017.—Lic. Luis Chen
Mok, Notario.—1 vez.—( IN2017203569 ).
Las suscritas Samaria Eduvigis Montero
Alvarado, mayor, costarricense, soltera, estilista y cédula de identidad número
dos- cero cuatrocientos veintinueve- cero seiscientos dos, y María Noyle
Eduvigis Montero Alvarado, mayor, costarricense, divorciada una vez, estilista
y cédula de identidad dos- cero cuatrocientos- cero ciento noventa, ambas
vecinas de Palmares de Alajuela, por medio del presente edicto informan que,
como titulares del cien por ciento del capital social de Corporación Varamon
NSL, S.A., cédula jurídica número 3-101-443737, compareceremos, dentro del
plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública
mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro
Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en
el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de
marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el diario oficial La
Gaceta.—San José, a las 17 horas del 20
de diciembre del 2017.—Samaria Eduvigis Montero Alvarado y María Noyle Eduvigis Montero Alvarado.—1 vez.—(
IN2017203570 ).
Ante la suscrita notaria
se llevó a cabo el nombramiento de la junta directiva de la asociación
denominada Asociación Cámara de Turismo y Comercio de Costa Ballena de Osa
de Puntarenas, cédula jurídica número tres-cero cero dos-seiscientos
cincuenta y tres mil cincuenta y tres otorgada a las trece horas con treinta
minutos del diecinueve de diciembre del año dos mil diecisiete.—Licda. Sabrina
Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—( IN2017203573 ).
Ante la suscrita notaria se llevó a cabo la
solicitud de disolución de la sociedad La Carreta Linda Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos
ochenta y siete mil doscientos treinta y cuatro.—Ojochal, Osa, Puntarenas a las
catorce horas con veinte minutos del diecinueve de diciembre del año dos mil
diecisiete.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—( IN2017203574
).
Por escritura otorgada
por mí, a las quince horas del día veinte de diciembre del dos mil diecisiete,
se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Ingram
Micro SSC (Costa Rica), S.A. mediante la cual se modifican la cláusula
segunda (domicilio) y la cláusula sexta (administración) de su Pacto
Social.—San José, veinte de diciembre de dos mil diecisiete.—Lic. Luis Antonio
Aguilar Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2017203576 ).
Por escritura otorgada
por mí, a las diecisiete horas del día seis de diciembre del dos mil
diecisiete, se protocolizó el acta de asamblea de accionistas de la sociedad
denominada Kromasol Costa Rica, S.A. mediante la cual se modificó la
cláusula quinta (del capital social) de su Pacto Social.—San José, veinte de
diciembre de dos mil diecisiete.—Licda. Leonora Granados Sancho, Notaria.—1
vez.—( IN2017203577 ).
La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría,
carné 19189, hago constar que ante mi notaria se encuentra tramitando el cese
de disolución de la sociedad Soluciones Integrales Informáticos INC Sociedad
Anónima, cedula jurídica tres- ciento uno- cuatrocientos setenta mil ciento
cinco, por lo que solicito se publique el edicto de ley respectivo. Es
todo.—San José, 21 de diciembre 2017.—Licda. Catherine Mora Chavarría, Notaria.—1
vez.—( IN2017203578 ).
La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría,
carné 19189, hago constar que ante mi notaría se encuentra tramitando el cese
de disolución de la sociedad Samarca Sociedad Anónima, cedula jurídica
tres-ciento uno-cuatrocientos diez mil ciento dieciséis, por lo que solicito se
publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San José, 21 de diciembre
2017.—Licda. Catherine Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2017203579 ).
La suscrita Catherine
Vanessa Mora Chavarría, carné 19189, hago constar que ante mi notaria se
encuentra tramitando el cese de disolución de la sociedad Maucecil
Internacional Sociedad Anónima, cedula jurídica tres- ciento uno-
quinientos sesenta y siete mil ciento noventa y nueve, por lo que solicito se
publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San José, 20 de diciembre
2017.—Licda. Catherine Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2017203580 ).
La suscrita, Iliana Carboni Monge, mayor,
casada dos veces, Ama de casa, vecina de Cartago, Tres Ríos, La Unión, San Ramón,
Bario Holandés, Casa Número 11, Cedula 1- 298- 942, actuando en mi condición de
Propietaria del cien por ciento del capital social de la sociedad denominada Alhambra
Veintiocho Magenta S. A., Cédula jurídica 3- 101- 359696, con sustento en
lo dispuesto por la Ley N° 9485, mediante la cual se reforma el Transitorio II
de la Ley N° 9428 de Impuesto a las Personas Jurídicas, procedo por este medio
a: i) Dejar constancia expresa que se han cancelado todas las sumas adeudadas
por concepto de la Ley N 9024 para esta sociedad, y ii) Hacer la publicación de
Ley a efectos de proceder oportunamente con la solicitud, al Registro Nacional,
del cese de la disolución de la sociedad anónima de previo referida. Es
Todo.—Cartago 21 de diciembre del año 2017.—Lic. Rodolfo Camacho Rojas,
Notario.—1 vez.—( IN2017203588 ).
En escritura pública otorgada ante mí el 12
de diciembre del año 2017, se disuelve por acuerdo de socios la sociedad Corporación
de Soluciones Integrales Reprossa Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-630456,
domiciliada en Cartago. Guadalupe, 100 metros suroeste del Hogar Bailk Costa
Rica.—Cartago 20 horas del 12 de diciembre del año 2017.—Lic. Rodolfo Camacho
Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2017203589 ).
En escritura pública otorgada ante mí el 21
de noviembre del año 2017, se disuelve por acuerdo de socios la sociedad Alcareta
A. C. R. S. A., cedula jurídica 3-101-591117, domiciliada en Cartago,
Guadalupe, 100 metros suroeste del Hogar Bailk Costa Rica. Cartago 16 horas del
21 de noviembre del año 2017.—Lic. Rodolfo Camacho Rojas, Notario.—1 vez.—(
IN2017203590 ).
Yo, Hellen Patricia Bloise Torres solicito al
Registro Público, Sección Personas Jurídicas el cese de la disolución que ha
operado en la entidad Jurídica de Bloise y Asociados Comunicación S.A.,
cédula jurídica No. 3 101 397319, de conformidad con el Decreto Legislativo
9485. Es todo.—San José, a las diez horas con 15 del día veintiuno de diciembre
de dos mil diecisiete.—Hellen Patricia Bloise Torres.—1 vez.—( IN2017203591 ).
Que ante esta notaría pública, mediante
escritura pública número ciento catorce del tomo sexto de mi protocolo, se
modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo Tres- Ciento Uno-Cinco Dos
Dos Uno Tres Dos Sociedad Anónima, para que de ahora en adelante diga:
“...Cláusula sexta: Administración y Representación: La sociedad será
administrada por una Junta Directiva o Concejo de administración compuesto por
tres miembros, socios o no que serán: Presidente, Secretaria y Tesorero.
Durarán en sus cargos por todo el plazo social de la compañía, no obstante
podrán ser removidos en cualquier momento por acuerdo de la asamblea de socios.
La representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá al
presidente y secretario quien tendrán las facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del
Código Civil Costarricense y además, las de otorgar poderes de toda clase con
las denominaciones que considere, sustituir el suyo, en todo o en parte,
revocar el mismo y conferir otros de nuevo, conservando siempre su mandato,
siempre y cuando actúen de forma conjunta. Igualmente podrá abrir cuentas
corrientes en colones, en dólares o cualquier otra moneda, en el territorio
nacional o fuera de él, girar contra ellos y autorizar a terceros para que
giren contra las mismas...”.—Santa Cruz, a las diecisiete horas del dieciocho
de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Rodrigo Sandoval Villalobos,
Notario.—1 vez.—( IN2017203592 ).
Ante la notaria pública Lilliam Solano Cruz,
mediante escritura número trescientos veinticuatro, otorgada a las once horas
del día veintiuno de diciembre del año dos mil diecisiete, se constituyó la
sociedad de esta plaza Seguridad Solsel Sociedad Anónima.—Licda. Lilliam
Solano Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2017203593 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el
día de hoy, el señor Fredy Rodríguez Picado, quien conforma el setenta por
ciento del capital social, solicitó al Registro proceder a suspender la
disolución de la sociedad F A H Roquesa Sociedad Anónima, cuya cédula de
persona jurídica es tres- ciento uno- tres ocho siete cero ocho ocho; en
aplicación a lo dispuesto por el Transitorio Segundo de la Ley Nueve mil
Cuatrocientos Ochenta y Cinco.—San Ramón de Alajuela, diez horas del día siete
de enero del año dos mil dieciocho.—Licda. Leydi Zamora Agüero y Roxana Beatriz
Saborío Álvarez, Notarias.—1 vez.—( IN2017204774 ).
En mi notaría al ser las ocho horas del día
14 de diciembre del dos mil diecisiete, se protocolizó el acta número uno de
asamblea de socios, en la cual se modifica la cláusula sexta del pacto
constitutivo, de la sociedad La Vida es Bella K R en Costa Rica Sociedad
Anónima.—Heredia, 8 de diciembre del 2017.—Licda. Marisol Marín Castro,
Notaria.—1 vez.—( IN2018204775 ).
Por acuerdo unánime y firme de cien por
ciento de los socios de la empresa denominada Inmobiliaria Asturias Sociedad
Anónima, cédula jurídica número: 3-101-033212, adoptado a las 14:00 horas
del día veintinueve de noviembre de 2017, se acordó presentar al Registro
Público, la solicitud de cese de disolución de dicha sociedad, quedando dicha
entidad en la misma condición jurídica en que se encontraba antes de su
disolución, con los efectos retroactivos que ello conlleva.—San José 8 de enero
de 2018.—Maynor Ocampo Chévez, Presidente.—1 vez.—( IN2018204776 ).
Por escritura número
trescientos cuatro de esta notaría se constituyó la sociedad Roto Control
Sociedad Anónima presidente y tesorero apoderados generalísimos sin límite de suma para actuar
conjuntamente.—Lic. Roland García Navarro. Notario.—1 vez.—( IN2018204778 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las diez horas del 27 de diciembre del año 2017, se protocolizó acta de
asamblea general de la sociedad Magneto Diesel S.A, en donde se reforma
la cláusula quinta de sus estatutos, la cual refiere al capital social.—San
José, 27 de diciembre del año 2017.—Lic. Raymundo Volio Leiva, Notario.—1
vez.—( IN2018204782 ).
Lic. José Antonio Díaz
Araya, notario público hace constar que mediante escritura número 206-1 del
tomo uno de protocolo del suscrito otorgada a las 20:00 horas del 16 de
diciembre de 2017, se realizó solicitud de cese de disolución de la sociedad
denominada Reubenez TNCO Inc Limitada, cédula jurídica número
3-102-545367.—MSC. José Antonio Diaz Araya, Notario.—1 vez.—( IN2018204785 ).
Que por escritura ciento
dieciséis, se acordó el cese de disolución por acuerdo del socio mayoritario de
conformidad con lo establecido en el transitorio II de la Ley 9428 la sociedad
denominada Alquileres Markhor Sociedad Anónima con cédula jurídica
número tres- ciento uno- cuatrocientos noventa y nueve mil doscientos
tres.—Guápiles, del ocho de enero del año dos mil dieciocho.—Licda. Marisela
Araya Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2018204788 ).
DIRECCIÓN
GENERAL DE TRIBUTACIÓN
ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARÍA DE CARTAGO
Nº RATC-507-2017.—Por desconocerse el
domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de localización
posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 169 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por
edicto los saldos deudores del contribuyente que a continuación indican:
Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF
(*) Más los recargos de ley.
Se
concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta
publicación, para que el contribuyente arriba indicado cancele la deuda. De no
hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales para el
trámite correspondiente. Publíquese.—Lic. Carlos Vargas Durán, Director
General.—M.B.A. Marta Quirós Garita, Gerente Tributario.—1 vez.—O. C. Nº
3400031806.—Solicitud Nº 104379.—( IN2017202269 ).
[1] Según la
ENAHO 2016 en ese año el 20.5% de los hogares sufría de pobreza
multidimensional. Sin embargo, entre las personas el grado de afectación era
mayor y alcanzaba el 25.0%.