LA GACETA N° 6 DEL 15 DE ENERO DEL 2018

PODER LEGISLATIVO

LEYES

9516

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

Y TRANSPORTES

MINISTERIO DE SALUD

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

HACIENDA

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

SALUD

CULTURA Y JUVENTUD

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

MUNICIPALIDADES

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ADJUDICACIONES

AVISOS

REGLAMENTOS

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

MUNICIPALIDADES

REMATES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE TARRAZÚ

MUNICIPALIDAD DE PURISCAL

MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN

MUNICIPALIDAD DE GRECIA

MUNICIPALIDAD DE PALMARES

MUNCIPALIDAD DE ZARCERO

MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PODER LEGISLATIVO

LEYES

9516

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA

DECRETA:

ADICIÓN DE UN TRANSITORIO SEGUNDO A LA LEY

N° 8950, DERECHOS PREJUBILATORIOS A

LOS EXTRABAJADORES DEL INSTITUTO

COSTARRICENSE DE FERROCARRILES,

DE 12 DE MAYO DE 2011

ARTÍCULO ÚNICO- Se adiciona un transitorio segundo a la Ley N.° 8950, Derechos Prejubilatorios a los Extrabajadores del Instituto Costarricense de Ferrocarriles, de 12 de mayo de 2011. El texto es el siguiente:

TRANSITORIO II- Todos los extrabajadores del Instituto Costarricense de Ferrocarriles (Incofer), cubiertos por la presente ley, que se encuentren en calidad de prejubilados con cargo al presupuesto nacional, cuando cumplan el derecho a pensionarse pasarán a ser pensionados del Fondo de Pensiones de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS). La diferencia del monto que dejan de percibir al pasar a la CCSS será girada a cargo del presupuesto nacional. Igual beneficio gozarán los afectados por las leyes en mención, que hayan pasado a la CCSS al momento de entrar en vigencia esta ley. Tal diferencia no será heredada por ningún causahabiente.

Dicha diferencia será gestionada a solicitud de parte ante la Dirección Nacional de Pensiones, cuya fecha de presentación servirá como rige del beneficio aprobado.

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado el veintitrés de noviembre del año dos mil diecisiete.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Gonzalo Alberto Ramírez Zamora

Presidente

Carmen Quesada Santamaría              Michael Jake Arce Sancho

Primera secretaria                             Segundo secretario

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciocho días del mes de diciembre del dos mil diecisiete.

Ejecútese y publíquese.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Alfredo Hasbum Camacho.—1 vez.—O. C. N° 3400034831.—Solicitud N° 21371.—(L9516 - IN2018205942 ).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 1046-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones que le confieren el artículo 139 de la Constitución Política de Costa Rica, el artículo 47 inciso 3) de la Ley General de Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978. Así como lo establecido en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2016, Ley N° 9411 del 12 de diciembre de 2016 y el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos y sus reformas.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Geannina Dinarte Romero, portadora de la cédula de identidad número uno-mil ciento cincuenta y uno-novecientos veinticinco, Ministra de Economía, Industria y Comercio, para que participe en la actividad denominada “Grupo de Trabajo sobre Conducta Empresarial Responsable” y en la Comisión de Competencia OCDE, que se llevará a cabo en París, Francia, del día 04 al día 06 de diciembre de 2017; y en la actividad “Side Event del día Mundial de la Inocuidad de los Alimentos” a celebrarse el día 07 de diciembre, en la sede de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), Roma, Italia.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de tiquete aéreo de Costa Rica a París, hospedaje, viáticos y otros gastos relacionados del día 04 al día 06 de diciembre, serán financiados por el programa 21500 “Actividades Centrales”, por medio de la subpartida 105-03 “Transporte al Exterior” y subpartida 105-04 “Viáticos en el Exterior”, correspondiéndole a la señora Dinarte Romero la suma de $572,60 (quinientos setenta y dos dólares con sesenta centavos) y el tiquete aéreo de París a Roma y Roma Costa Rica, hospedaje y viáticos del día 06 al día 08 de diciembre, serán cubiertos por la FAO. El millaje generado por motivo de este viaje será asignado al Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

Artículo 3º—La señora Dinarte Romero, en un plazo de ocho días naturales, contados a partir de su regreso, deberá presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.

Artículo 4º—En tanto dure la ausencia de la señora Ministra, nombrar como Ministro a. í., al señor Carlos Mora Gómez, portador de la cédula de identidad número uno-novecientos tres-ochocientos ochenta y seis, Viceministro de Economía, Industria y Comercio, de las ocho horas con diez minutos del día cuatro de diciembre de dos mil diecisiete y hasta las quince horas con cincuenta minutos del día ocho de diciembre del mismo año.

Artículo 5º—Rige a partir de las ocho horas con diez minutos del día cuatro de diciembre de dos mil diecisiete y hasta las quince horas con cincuenta minutos del día ocho de diciembre del mismo año.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintisiete días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete.

Luis Guillermo Solís Rivera.—1 vez.—O. C. N° 3400031437.—Solicitud N° 20897.—( IN2017200329 ).

N° 1060-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones que le confieren el artículo 139 de la Constitución Política de Costa Rica, el artículo 47 inciso 3) de la Ley General de Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978. Así como lo establecido en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2016, Ley N° 9341 del 01 de diciembre de 2015 y el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos y sus reformas.

Considerando:

Único.—Por error en el cálculo de los viáticos se hace necesario modificar el artículo 2 del Acuerdo número 1022-P. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1°—Modificar el artículo segundo del acuerdo 1022-P del seis de noviembre del año 2017, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 2°—Los gastos por concepto de tiquete aéreo, hospedaje, viáticos y otros gastos relacionados, serán financiados por el programa 21500 “Actividades Centrales”, por medio de la subpartida 10503 “Transporte al Exterior” y subpartida 10504 “Viáticos en el exterior”, correspondiéndole a la señora Dinarte Romero la suma de $1.537,84 (mil quinientos treinta y siete dólares con ochenta y cuatro centavos). El millaje generado por motivo de este viaje será asignado al Ministerio de Economía, Industria y Comercio”.

Artículo 2°—En lo que respecta al resto, el acuerdo 1022-P de marras se mantiene incólume.

Artículo 3°—Rige a partir de las ocho horas del día siete de noviembre de dos mil diecisiete y hasta las dieciocho horas con veinte minutos del día once de noviembre del mismo año.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintisiete días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete.

LUIS GUILLERMO SOLIS RIVERA.—1 vez.—O. C. N° 3400031437.—Solicitud N° 20896.—( IN2017200313 ).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

Y TRANSPORTES

N° 156-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

De conformidad con los incisos 1) y 20), del artículo 140, y el artículo 146 de la Constitución Política, el inciso b) de artículo 5° de la Ley General de Aviación Civil N° 5150 del 14 de mayo de 1973, y el artículo 27.1 de la Ley General de Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que mediante el artículo 2° de la Ley General de Aviación Civil N° 5150 del 14 de mayo de 1973, se crea el Consejo Técnico de Aviación Civil.

2º—Que de conformidad con el inciso b) del artículo 5° de la Ley de cita, el Poder Ejecutivo tiene la potestad de nombrar a cuatro de sus miembros.

3º—Que el señor Eduardo Montero González, nombrado mediante acuerdo N° 077-MOPT, del 15 de julio del 2014, presentó su renuncia como miembro del Consejo Técnico de Aviación a partir del 31 de octubre del 2017. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1°—Tener por conocida y aceptada la renuncia del señor Eduardo Montero González, portador de la cédula de identidad N° 4-0147-0289, como miembro del Consejo Técnico de Aviación Civil.

Artículo 2°—Nombrar en sustitución del señor Eduardo Montero González, portador de la cédula de identidad N° 4-0147-0289, a la licenciada Sagrario Padilla Velásquez, portadora de la cédula de identidad N° 1-0550-0733, mayor, soltera, Abogada y Notaria, vecina de San Rafael de Escazú, como Miembro del Consejo Técnico de Aviación Civil.

Artículo 3º—Se designa a la señora Katia Lucía Arley León, portadora de la cédula de identidad N° 7-0071-0767, en razón de su conocimiento y experiencia en las materias relacionadas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, como suplente del Ministro de Obras Públicas y Transportes, para casos de ausencia del titular. En los casos de ausencia del señor Ministro el Consejo será presidido por el Vicepresidente (a) de ese órgano colegiado, recayendo el voto de calidad en quien presida el mismo.

Artículo 4º—E1 nombramiento rige a partir del 04 de diciembre de 2017 y hasta el 7 de mayo del 2018.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintinueve días del mes de noviembre del dos mil diecisiete.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, German Valverde González.—1 vez.—O. C. N° 789.—Solicitud N° 20187.—( IN2017200237 ).

MINISTERIO DE SALUD

N° DM-FP-4178-17

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

ACUERDA:

artículo 1°—Designar al Dr. William Barrantes Barrantes, cédula de identidad N° 2-0364-0011, Director General de Salud y el Dr. Daniel Salas Peraza, cédula de identidad N° 1-0962-0826, Director a. í. de Vigilancia de la Salud , para que asistan y participen en la actividad denominada “Taller de fortalecimiento de la prevención, vigilancia y control de las enfermedades transmitidas por vectores en la Región Mesoamérica”, que se llevará cabo en la Ciudad de Bogotá, Colombia, del 23 al 28 de julio del 2017.

Artículo 2°—Los gastos de los funcionarios, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Agencia Presidencial de Cooperación de Colombia, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3°—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad, estos devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4°—Para efectos de itinerario los funcionarios, estarán saliendo del país el día 22 de julio y regresando el 29 de julio del 2017.

Artículo 5°—Rige a partir del 22 de julio al 29 de julio del 2017.

Dado en el Ministerio de Salud. San José a los diecisiete días del mes de julio del dos mil diecisiete.

Publíquese.

Dra. Karen Mayorga Quirós, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N° 3400031660.—Solicitud N° 18184.—( IN2017200628 ).

N° DM-FP-4179-17

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar a la Dra. Olga Hernández Chaves, cédula de identidad N° 4-0122-0163, funcionaria de la Dirección de Garantía de Acceso a Servicios de Salud, la Licda. Edda Quirós Rodríguez, cédula de identidad N° 1-0509-0481 y la Licda. Rosibel Méndez Briceño, cédula de identidad N° 1-0552-0841, ambas funcionarias de la Dirección de Planificación Estratégica y Evaluación de las Acciones en Salud, para que asistan y participen en la actividad denominada “Reunión Subregional de Alto Nivel: Avanzando hacia el Cumplimiento del Acceso Universal a Servicios de Salud Sexual y Reproductiva”, que se llevará cabo en la Ciudad de San Pedro Sula, Honduras, del 10 al 11 de julio del 2017.

Artículo 2°—Los gastos de las funcionarias, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Secretaría de Salud de Honduras y el Fondo de Población de las Naciones Unidad en Honduras (UNFPA), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3°—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de las funcionarias en la actividad, estas devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4°—Para efectos de itinerario las funcionarias, estarán saliendo del país el día 09 de julio y regresando el 12 de julio del 2017.

Artículo 5°—Rige a partir del 09 de julio al 12 de julio del 2017.

Dado en el Ministerio de Salud. San José, a los catorce días del mes de julio del dos mil diecisiete.

Publíquese.

Dra. Karen Mayorga Quirós, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N° 3400031660.—Solicitud N° 18184.—( IN2017200626 ).

N° DM-FP-4507-17

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Dra. Azálea Espinoza Aguirre, cédula de identidad N° 6-0141-0051, funcionaria de la Unidad de Epidemiologia de la Dirección de Vigilancia de la Salud, para que asista y participe en la actividad denominada “Tercer Encuentro del Doctorado en Ciencias de la Salud”; que se llevará cabo en la Ciudad de Managua, Nicaragua, del 28 de agosto al 02 de setiembre del 2017.

Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos con recursos propios de la Dra. Espinoza Aguirre, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario la funcionaria estará saliendo del país el día 28 de agosto y regresando el 02 de setiembre del 2017.

Artículo 5º—Rige a partir del 28 de agosto al 02 de setiembre del 2017.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los veinticinco días del mes de agosto del dos mil diecisiete.

Publíquese.—Dra. Karen Mayorga Quirós, Ministra de Salud.— 1 vez.—O.C. N° 3400031660.—Solicitud N° 18184.—( IN2018200625 ).

DM-FP-4508-17

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Dra. Ericka Barquero Rojas, cédula de identidad N° 1-1069-0601, Coordinadora Regional de la Iniciativa de Salud Mesoamérica, Dirección Regional de Rectoría de la Salud Brunca y la Dra. Tannia Rivas Chaves, cédula de identidad N° 1-1234-0269, Coordinadora Regional de la iniciativa de Salud Mesoamérica, Dirección Regional de Rectoría de la Salud Huetar Caribe, para que asistan y participen en la actividad denominada “Congreso ADOLECA”; que se llevará cabo en Cuba, del 23 al 27 de octubre del 2017.

Artículo 2º—Los gastos de las funcionarias, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de las funcionarias en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario las funcionarias estarán saliendo del país el día 22 de octubre y regresando el 28 de octubre del 2017.

Artículo 5º—Rige a partir del 22 de octubre al 28 de octubre del 2017.

Dado en el Ministerio de Salud. San José, a los diecinueve días del mes de setiembre del dos mil diecisiete.

Publíquese.

Dra. Karen Mayorga Quirós, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N° 3400031660.—Solicitud N° 18184.—( IN2017200624 ).

N° DM-FP-4509-17

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar a la Dra. Azalea Espinoza Aguirre, cédula de identidad N° 6-0141-0051, funcionaria de la Dirección de Vigilancia de la Salud, para que asista y participe en la actividad denominada “Reunión Regional de Puntos Focales de la Red Internacional de Autoridades en Materia de Inocuidad de Alimentos (INFOSAN)”, que se llevará cabo en Miami, Florida, Estados Unidos de América, del 27 al 30 de noviembre del 2017.

Artículo 2°—Los gastos de la funcionaria, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3°—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4°—Para efectos de itinerario la funcionaria, estará saliendo del país el día 26 de noviembre y regresando el 01 de diciembre del 2017.

Artículo 5°—Rige a partir del 26 de noviembre al 01 de diciembre del 2017.

Dado en el Ministerio de Salud. San José, a los veinticinco días del mes de setiembre del dos mil diecisiete.

Publíquese.

Dra. Karen Mayorga Quirós, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N° 3400031660.—Solicitud N° 18184.—( IN2017200623 ).

Nº -DM-FP-4510-17

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Licda. María Cecilia Zúñiga Morales, cédula de identidad Nº 1-0512-0323, colaboradora del Despacho Ministerial y punto focal ante la Red Regional de Comunicadores, y la Licda. Lidia Picado Herrera, cédula de identidad Nº 4-0106-0311, funcionaria de la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Central Occidente y punto focal ante el Grupo Técnico Regional de Promoción de la Salud, para que asistan y participen en la actividad denominada “Capacitación sobre Comunicación de Riesgos para los Países de Centro y Sur América”; que se llevará cabo en Panamá, del 20 al 22 de setiembre del 2017.

Artículo 2º—Los gastos de las funcionarias, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos de manera conjunta por la Secretaría Ejecutiva del Consejo de Ministros de Salud de Centroamérica (SE-COMISCA), la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y el Centro de Prevención y Control de Enfermedades (CDC), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de las funcionarias en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario las funcionarias estarán saliendo del país el día 19 de setiembre y regresando el 23 de setiembre del 2017.

Artículo 5º—Rige a partir del 19 de setiembre al 23 de setiembre del 2017.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los dieciocho días del mes de setiembre del dos mil diecisiete.

Publíquese.—Dra. Karen Mayorga Quirós, Ministra de Salud.— 1 vez.—O. C. Nº 3400031660.—Solicitud Nº 18185.—( IN2017200661 ).

N° DM-FP-4511-17

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar al Ing. Juan Carlos Oreamuno Hernández, cédula de identidad N° 2-0445-0537, funcionario de la Dirección de Protección al Ambiente Humano, para que asista y participe en la actividad denominada “Reunión Regional sobre Almacenamiento de Material Radioactivo y Fuentes en Desuso”, que se llevará cabo en México, del 18 al 22 de setiembre del 2017.

Artículo 2°—Los gastos del funcionario, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3°—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4°—Para efectos de itinerario el funcionario, estará saliendo del país el día 17 de setiembre y regresando el 23 de setiembre del 2017.

Artículo 5°—Rige a partir del 17 de setiembre al 23 de setiembre del 2017.

Dado en el Ministerio de Salud. San José, a los catorce días del mes de setiembre del dos mil diecisiete.

Publíquese.

Dra. Karen Mayorga Quirós, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N° 3400031660.—Solicitud N° 18185.—( IN2017200660 ).

N° -DM-FP-4589-17

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Licda. María Cecilia Zúñiga Morales, cédula de identidad No. 1-0512-0323, colaboradora del Despacho Ministerial y punto focal ante la Red Regional de Comunicadores y el Dr. Roberto Arroba Tijerino, cédula de residencia N° 172400116321, funcionario de la Dirección de Vigilancia de la Salud, para que asistan y participen en la actividad denominada “Reunión Regional del Virus del Papiloma Humano (VPH)”; que se llevará cabo en la Ciudad de Antigua, Guatemala, del 24 al 26 de octubre del 2017.

Artículo 2º—Los gastos de los funcionarios, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3.—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario los funcionarios estarán saliendo del país el día 23 de octubre y regresando el 27 de octubre del 2017.

Artículo 5º—Rige a partir del 23 de octubre al 27 de octubre del 2017.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los diecinueve días del mes de setiembre del dos mil diecisiete.

Publíquese.—Dra. Karen Mayorga Quirós, Ministra de Salud.— 1 vez.—O.C. N° 3400031660.—Solicitud N° 18185.—( IN2017200659 ).

N° DM-FP-4590-17

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Dra. Hilda Salazar Bolaños, cédula de identidad N° 2-0291-1071, funcionaria de la Dirección de Vigilancia de la Salud, para que asista y participe en la actividad denominada “Reunión de Fortalecimiento de Vigilancia y Respuesta Intersectorial contra la Influenza”; que se llevará cabo en Washington D.C., Estados Unidos de América, del 02 al 03 de octubre del 2017.

Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario la funcionaria estará saliendo del país el día 01 de octubre y regresando el 04 de octubre del 2017.

Artículo 5º—Rige a partir del 01 de octubre al 04 de octubre del 2017.

Dado en el Ministerio de Salud. San José, a los diecinueve días de setiembre del dos mil diecisiete.

Publíquese.—Dra. Karen Mayorga Quirós, Ministra de Salud.— 1 vez.—O. C. N° 3400031660.—Solicitud N° 18185.—( IN2017200658 ).

N° DM-FP-4591-17

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Dr. Carlos Salguero Mendoza, cédula de identidad N° 1-1091-0760, funcionario de la Dirección de Vigilancia de la Salud, para que asista y participe en la actividad denominada “Reunión Regional del Centro Nacional de Enlace (CNE)”, que se llevará cabo en Miami, Florida, Estados Unidos de América, del 28 al 30 de noviembre del 2017.

Artículo 2º—Los gastos del funcionario, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario el funcionario estará saliendo del país el día 27 de noviembre y regresando el 01 de diciembre del 2017.

Artículo 5º—Rige a partir del 27 de noviembre al 01 de diciembre del 2017.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los diez días del mes de octubre del dos mil diecisiete.

Publíquese.

Dra. Karen Mayorga Quirós, Ministra de Salud.—1 vez.—O.C. N° 3400031660.—Solicitud N° 18185.—( IN2017200657 ).

N° DM-FP-4592-17

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar a la Dra. Ileana Herrera Gallegos, cédula de identidad N° 1-0479-0765, funcionaria Dirección de Regulación de Productos de Interés Sanitario, miembro titular ante la Comisión Técnica Subregional de Medicamentos (CTSM) y la Licda. Gloriela Alfaro Alfaro, cédula de identidad N° 1-0790-0273, funcionaria de la Dirección de Asuntos Jurídicos, miembro titular ante el Grupo Evaluador de Oferta Administrativa Legal (GEOALE), para que asistan y participen en la actividad denominada “Taller para la Validación del Reglamento de Negociación Conjunta de Precios y Compra de Medicamentos, Dispositivos Médicos y Otros Bienes de Interés Sanitario para Centroamérica y República Dominicana”; que se llevará cabo en Panamá, los días 05 y 06 de octubre del 2017.

Artículo 2°—Los gastos de las funcionarias, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos de manera conjunta por la Presidencia Pro Témpore y la Secretaría Ejecutiva del Consejo de Ministros de Salud de Centroamérica y República Dominicana, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3°—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de las funcionarias en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4°—Para efectos de itinerario las funcionarias estarán saliendo del país el día 04 de octubre y regresando el 07 de octubre del 2017.

Artículo 5°—Rige a partir del 04 de octubre al 07 de octubre del 2017.

Dado en el Ministerio de Salud. San José, a los diecinueve días del mes de setiembre del dos mil diecisiete.

Publíquese.

Dra. Karen Mayorga Quirós, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N° 3400031660.—Solicitud N° 18186.—( IN2017200673 ).

 N° DM-FP-4593-17

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la MSc. Bernardita Irola Bonilla, cédula de identidad N° 3-0254-0375, Auditora General y la Licda. Olga Alvarado Mora, cédula de identidad N° 1-0767-0646, funcionarias de la Dirección General de Auditoría, para que asistan y participen en la actividad denominada “XXII Congreso Latinoamericano de Auditoría Interna “Auditoría de alto vuelo”; que se llevará cabo en la Ciudad de Buenos Aires, Argentina, del 01 al 03 de octubre del 2017.

Artículo 2º—Los gastos de las funcionarias, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos con recursos propios de las funcionarias Irola Bonilla y Alvarado Mora, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la nata participación de las funcionarias en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario las funcionarias estarán saliendo del país el día 29 de setiembre y regresando el 09 de octubre del 2017, siendo que los días del 04, 05, 06 y 09 de octubre las funcionarias Irola Bonilla y Alvarado Mora, gozarán de vacaciones.

Artículo 5º—Rige a partir del 29 de setiembre al 09 de octubre del 2017.

Dado en el Ministerio de Salud. San José, a los diecinueve días del mes de setiembre del dos mil diecisiete.

Publíquese.

Dra. Karen Mayorga Quirós, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N° 3400031660.—Solicitud N° 18186.—( IN2017200672).

N° -DM-FP-4594-17

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Dr. Cristhian Valverde Alpízar, cédula de identidad N° 3-0350-0772, Director Regional de Rectoría de la Salud Brunca y al Dr. Edwin Eduardo Cervantes Montoya, cédula de identidad No. 3-0335-0806, funcionario Área Rectora de Salud Matina, para que asistan y participen en la actividad denominada “Intercambio de Conocimientos Vigilancia Epidemiológica Avanzada y Análisis Predictivo a Enfermedades Transmitidas por Mosquitos y otros Eventos de Interés en Salud Pública; que se llevará cabo en la Ciudad de Buenos Aires, Argentina, los días 21 y 22 de setiembre del 2017.

Artículo 2º—Los gastos de los funcionarios, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad, estos devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario los funcionarios, estarán saliendo del país el día 19 de setiembre y regresando el 23 de setiembre del 2017.

Artículo 5º—Rige a partir del 19 de setiembre al 23 de setiembre del 2017.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José a los dieciocho días del mes de setiembre del dos mil diecisiete.

Publíquese.—Dra. Karen Mayorga Quirós, Ministra de Salud.— 1 vez.—O. C. Nº 3400031660.—Solicitud Nº 18186.—( IN2017200671 ).

N° -DM-FP-4595-17

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar al Ing. Eugenio Androvetto Villalobos, cédula de identidad N° 1-0780-0653, Director de Protección al Ambiente Humano, para que asista y participe en la actividad denominada “Fortalecimiento de capacidades para potenciar el reciclaje y el tratamiento de residuos”, que se llevará cabo en Bolivia, del 03 al 06 de octubre del 2017.

Artículo 2°—Los gastos del funcionario, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Agencia de Cooperación Alemana (GIZ), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3°—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, este devengará el 100% de su salario.

Artículo 4°—Para efectos de itinerario el funcionario, estará saliendo del país el día 02 de octubre y regresando el 07 de octubre del 2017.

Artículo 5°—Rige a partir del 02 de octubre al 07 de octubre del 2017.

Dado en el Ministerio de Salud. San José, a los diecinueve días del mes de setiembre del dos mil diecisiete.

Publíquese.

Dra. Karen Mayorga Quirós, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N° 3400031660.—Solicitud N° 18186.—( IN2017200670 ).

Nº DM-FP-4596-17

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2017; y el artículo 34 del “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para funcionarios públicos”, emitido por la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Dra. Marcela González Rodríguez, cédula de identidad Nº 1-0799-0872 y la Dra. María Elena Aguilar Solano, cédula de identidad Nº 2-0336-0402, ambas funcionarias de la Dirección de Regulación de Productos de Interés Sanitario, para que asistan y participen en la actividad denominada “II Ronda de Negociaciones del II Semestre”; que se llevará cabo en la Guatemala, del 09 al 13 de octubre del 2017.

Artículo 2º—Los gastos del viaje de las funcionarias, por concepto de alimentación hospedaje y transporte terrestre serán financiados por presupuesto de Fideicomiso 872, Programa 630-00, Sub-Partida 10504 viáticos al exterior por la suma de $715,80, así mismo por concepto de taxis la suma de $100; montos sujetos a liquidación. Los gastos del tiquete aéreo del funcionario serán financiados por medio de Fideicomiso 872, programa 630-00, subpartida 10503, transporte al exterior.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de las funcionarias en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario las funcionarias estarán saliendo del país el día 09 de octubre y regresando el 13 de octubre del 2017.

Artículo 5º—Rige a partir del 09 de octubre al 13 de octubre del 2017.

Dado en el Ministerio de Salud. San José, a los dos días del mes de octubre del dos mil diecisiete.

Publíquese.

Dra. Karen Mayorga Quirós, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N° 3400031660.—Solicitud N° 18186.—( IN2017200669 ).

N° DM-FP-4597-17-

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley No. 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Dra. Hilda Salazar Bolaños, cédula de identidad N° 2-0291-1071, funcionaria de la Dirección de Vigilancia de la Salud, para que asista y participe en Ciudad de Guadalajara, México, en las siguientes actividades denominadas:

“Reunión Regional de Jefes del Programa Nacional de Tuberculosis”, que se llevará a cabo del 08 al 11 de octubre de 2017.

“La 48° Conferencia Mundial de la unión sobre Salud Pulmonar”, que se llevará a cabo del 11 al 14 de octubre del 2017.

Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario la funcionaria estará saliendo del país el día 07 de octubre y regresando el 15 de octubre del 2017.

Artículo 5º—Rige a partir del 07 de octubre al 15 de octubre del 2017.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los dos días de octubre del dos mil diecisiete.

Publíquese.—Dra. Karen Mayorga Quirós, Ministra de Salud.— 1 vez.—O. C. Nº 3400031660.—Solicitud Nº 18187.—( IN2017200692 ).

N° DM-FP-4598-17

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar a la Licda. Lidia María Conejo Morales, cédula de identidad N° 1-0593-0748, Directora Nacional de CEN-CINAI, para que asista y participe en la actividad denominada “Congreso Internacional de Alimentación Escolar: Construyendo Caminos para la Educación Alimentar y Nutricional”; que se llevará cabo en la Ciudad de Brasilia, Brasil del 03 al 05 de octubre del 2017.

Artículo 2°—Los gastos de la funcionaria, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el Proyecto “Fortalecimiento de los Programas de Alimentación Escolar en América Latina y el Caribe”, administrado por la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3°—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4°—Para efectos de itinerario la funcionaria estará saliendo del país el día 02 de octubre y regresando el 06 de octubre del 2017.

Artículo 5°—Rige a partir del 02 de octubre al 06 de octubre del 2017.

Dado en el Ministerio de Salud. San José, a los veintidós días de setiembre del dos mil diecisiete.

Publíquese.

Dra.  Karen Mayorga Quirós, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N° 3400031660.—Solicitud N° 18187.—( IN2017200689 ).

Nº DM-FP-4599-17

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Dr. Francisco Oviedo Gómez, cédula de identidad Nº 1-1049-0137, funcionario de la Dirección de Garantía de Acceso a los Servicios de Salud, para que asista y participe en la actividad denominada Congreso de Salud Pública “Grandes Desafíos de la Salud Pública en Colombia: Un Camino para la Paz”, que se llevará cabo en la Ciudad de Bogotá, Colombia, los días 28 y 29 de setiembre del 2017.

Artículo 2º—Los gastos del funcionario, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos con recursos propios del Dr. Oviedo Gómez, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario el funcionario, estará saliendo del país el día 27 de setiembre y regresando el 30 de setiembre del 2017.

Artículo 5º—Rige a partir del 27 de setiembre al 30 de setiembre del 2017.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los veintidós días del mes de setiembre del dos mil diecisiete.

Publíquese.

Dra. Karen Mayorga Quirós, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 3400031660.—Solicitud Nº 18187.—( IN2017200688 ).

Nº DM-FP-4600-17

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Dr. Rodrigo Marín Rodríguez, cédula de identidad Nº 8-0115-0892, funcionario de la Dirección de Vigilancia de la Salud, para que asista y participe en la actividad denominada “Taller Subregional sobre Comunicación de Riesgo”, que se llevará cabo en Panamá, del 07 al 09 de noviembre del 2017.

Artículo 2º—Los gastos del funcionario, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario el funcionario, estará saliendo del país el día 06 de noviembre y regresando el 10 de noviembre del 2017.

Artículo 5º—Rige a partir del 06 de noviembre al 10 de noviembre del 2017.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los dos días del mes de octubre del dos mil diecisiete.

Publíquese.

Dra. Karen Mayorga Quirós, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N° 3400031660.—Solicitud N° 18187.—( IN2017200687 ).

N° DM-FP-4604-17

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Dra. Melissa Ramírez Rojas, cédula de identidad N° 1-1225-0487, Encargada del tema EGI en la Dirección de Vigilancia de la Salud, para que asista y participe en la actividad denominada “Reunión de Seguimiento de las Estrategias de Gestión Integrada (EGI) para la Prevención y Control del Dengue en el Marco de Transición hacia el Manejo Integrado de Arbovirosis”; que se llevará cabo en Panamá, del 07 al 09 de noviembre del 2017.

Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos de manera conjunta por la Organización Panamericana de la Salud (OPS), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario la funcionaria estará saliendo del país el día 06 de noviembre y regresando el 10 de noviembre del 2017.

Artículo 5º—Rige a partir del 06 de noviembre al 10 de noviembre del 2017.

Dado en el Ministerio de Salud. San José, a los diez días de octubre del dos mil diecisiete.

Publíquese.

Dra.  Karen Mayorga Quirós, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N° 3400031660.—Solicitud N° 18187.—( IN2017200686 ).

Nº DM-FP-4741-17

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Sra. Anatolia Arrieta Chavarría, cédula de identidad Nº 4-0126-0692, funcionaria de este Ministerio, para que asista y participe en la actividad denominada “Entrenamiento Regional sobre Procedimientos de Compras”; que se llevará cabo en República Dominicana, del 03 al 06 de octubre del 2017.

Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos de manera conjunta por la Organización Panamericana de la Salud (OPS), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario la funcionaria estará saliendo del país el día 02 de octubre y regresando el 07 de octubre del 2017.

Artículo 5º—Rige a partir del 02 de octubre al 07 de octubre del 2017.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los veintidós días de setiembre del dos mil diecisiete.

Publíquese.

Dra. Karen Mayorga Quirós, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 3400031660.—Solicitud Nº 18188.—( IN2017200707 ).

Nº DM-FP-4742-17

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Dra. Marta Romero Poveda, cédula de identidad Nº 1-1027-0120, funcionaria de la Dirección de Garantía de Acceso a los Servicios de Salud, para que asista y participe en la actividad denominada “Taller de los Registros de Diálisis y Transplante Renal”; que se llevará cabo en Panamá, del 07 al 08 de noviembre del 2017.

Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos de manera conjunta por la Organización Panamericana de la Salud (OPS), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario la funcionaria estará saliendo del país el día 06 de noviembre y regresando el 09 de noviembre del 2017.

Artículo 5º—Rige a partir del 06 de noviembre al 09 de noviembre del 2017.

Dado en el Ministerio de Salud. San José, a los diez días de octubre del dos mil diecisiete.

Publíquese.

Dra.  Karen Mayorga Quirós, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N° 3400031660.—Solicitud N° 18188.—( IN2017200705 ).

N° DM-FP-4743-17

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar a la MSc. Edda Quirós Rodríguez, cédula de identidad N° 1-0509-0481, funcionaria de la Dirección de Planificación Estratégica y Evaluación de las Acciones en Salud, para que asista y participe en la actividad denominada “Reunión Presencial de la Comisión Técnica de Género y Salud”; que se llevará cabo en Panamá, los días 09 y 10 de octubre del 2017.

Artículo 2°—Los gastos de la funcionaria, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos de manera conjunta por SE-COMISCA, la Secretaría Técnica de la Mujer del COMMCA, la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y el Gobierno de Panamá en calidad de Presidencia Pro Témpore del COMISCA, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3°—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4°—Para efectos de itinerario la funcionaria estará saliendo del país el día 08 de octubre y regresando el 11 de octubre del 2017.

Artículo 5°—Rige a partir del 08 de octubre al 11 de octubre del 2017.

Dado en el Ministerio de Salud. San José, a los seis días de octubre del dos mil diecisiete.

Publíquese.

Karen Mayorga Quirós, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N° 3400031660.—Solicitud N° 18188.—( IN2017200704 ).

Nº DM-FP-4744-17

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Dra. Jennifer Jones Villiers, cédula de identidad Nº 7-0148-0302, Directora del Área Rectora de Salud Talamanca y miembro de la Comisión de Prevención del Suicidio de Talamanca, para que asista y participe en la actividad denominada “Reunión de Bienestar, Prevención del Suicidio y Experiencias Indígenas”; que se llevará cabo en la Ciudad de Montreal, Canadá, los días 25 y 26 de octubre del 2017.

Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario la funcionaria estará saliendo del país el día 24 de octubre y regresando el 27 de octubre del 2017.

Artículo 5º—Rige a partir del 24 de octubre al 27 de octubre del 2017.

Dado en el Ministerio de Salud. San José, a los diez días de octubre del dos mil diecisiete.

Publíquese.

Dra.  Karen Mayorga Quirós, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N° 3400031660.—Solicitud N° 18188.—( IN2017200703 ).

Nº DM-FP-4745-17

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Dra. Ana Eduviges Sancho Jiménez, cédula de identidad Nº 2-0391-0783, funcionaria de la Dirección Desarrollo Científico y Tecnológico en Salud, para que asista y participe en la actividad denominada “La innovación en salud orientada a necesidades sociales”, que se llevará cabo en la Ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Bolivia, del 16 al 18 de octubre del 2017.

Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Agencia Española de Cooperación Internacional al Desarrollo (AECI) y el proyecto EU-LAC-Health, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, este devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario la funcionaria, estará saliendo del país el día 15 de octubre y regresando el 19 de octubre del 2017.

Artículo 5º—Rige a partir del 15 de octubre al 19 de octubre del 2017.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los trece días del mes de octubre del dos mil diecisiete.

Publíquese.—Dra. Karen Mayorga Quirós, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 3400031660.—Solicitud Nº 18188.—( IN2017200702 ).

N° DM-FP-4746-17

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2017; y el artículo 34 del “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para funcionarios públicos”, emitido por la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar al Ing. Ricardo Morales Vargas, cédula de identidad N° 4-0141-0510, Jefe, Unidad de Normalización de Servicios de Salud de Ambiente Humano, Dirección de Protección al Ambiente Humano, para que asista y participe en la actividad denominada “100 Reunión del Working Party oil Resource Productivity and Waste”; que se llevará cabo en la Ciudad de París, Francia, del 04 al 06 de diciembre del 2017.

Artículo 2°—Los gastos del viaje del funcionario, por concepto de alimentación hospedaje y transporte terrestre serán financiados por presupuesto de Fideicomiso 872, Programa 630-00, Sub-Partida 10504 viáticos al exterior por la suma de $1.636,20, así mismo por concepto de taxis la suma de $100; montos sujetos a liquidación. Los gastos del tiquete aéreo del funcionario serán financiados por medio de Fideicomiso 872, programa 630-00, subpartida 10503, transporte al exterior.

Artículo 3°—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, esta devengará el 100% de su salario.

Artículo 4°—Para efectos de itinerario el funcionario, estará saliendo del país el día 02 de diciembre y regresando el 07 de diciembre del 2017.

Artículo 5°—Rige a partir del 02 de diciembre al 07 de diciembre del 2017.

Dado en el Ministerio de Salud. San José a los treinta días del mes de octubre del dos mil diecisiete.

Publíquese.

Dra.  Karen Mayorga Quirós, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N° 3400031660.—Solicitud N° 18189.—( IN2017200715 ).

N° DM-FP-4747-17

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Dra. María Esther Anchía Angulo, cédula de identidad N° 6-0146-0408, Viceministra de Salud, para que asista y participe en la actividad denominada “Diálogo Regional de Política: Transformando hospitales: Asumiendo un Nuevo Rol en una Red Integrada de Servicios de Salud”, que se llevará cabo en Washington D.C., Estados Unidos de América, del 24 al 26 de octubre del 2017.

Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, este devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario la funcionaria, estará saliendo del país el día 23 de octubre y regresando el 27 de octubre del 2017.

Artículo 5.—Rige a partir del 23 de octubre al 27 de octubre del 2017.

Dado en el Ministerio de Salud. San José a los trece días del mes de octubre del dos mil diecisiete.

Publíquese.

Dra.  Karen Mayorga Quirós, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N° 3400031660.—Solicitud N° 18189.—( IN2017200714 ).

Nº DM-FP-4749-17

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la PhD. María Eugenia Villalobos Hernández, cédula de identidad Nº 1-0539-0824, Jefa de la unidad de Investigación y Desarrollo del Programa CEN/CINAI, para que asista y participe en calidad de expositora en la actividad denominada “Simposio Salud y Seguridad Alimentaria: Malnutrición en los niños guatemaltecos”, que se llevará cabo en Guatemala, el día 16 de octubre del 2017.

Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por International Life Science Institute Mesoamérica (ILSI Mesoamérica), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, este devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario la funcionaria, estará saliendo del país el día 15 de octubre y regresando el 17 de octubre del 2017.

Artículo 5º—Rige a partir del 15 de octubre al 17 de octubre del 2017.

Dado en el Ministerio de Salud. San José, a los trece días del mes de octubre del dos mil diecisiete.

Publíquese.

Dra.  Karen Mayorga Quirós, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N° 3400031660.—Solicitud N° 18189.—( IN2017200712 ).

N° DM-FP-4750-17

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Dra. Hilda Salazar Bolaños, cédula de identidad N° 2-0291-1071, Responsable de Vigilancia Epidemiológica del Ministerio de Salud y el Dr. Roberto Arroba Tijerino, cédula de residencia N° 172400116321, Responsable del programa ampliado de Inmunizaciones del Ministerio de Salud, ambos funcionarios de la Dirección de Vigilancia de la Salud, para que asistan y participen en la actividad denominada “Taller Subregional de Respuesta Rápida a casos Importados de Sarampión y Rubeola”, que se llevará a cabo en El Salvador, del 30 de octubre al 01 de noviembre del 2017.

Artículo 2º—Los gastos de los funcionarios por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario los funcionarios estarán saliendo el día 29 de octubre y regresarán el día 02 de noviembre del 2017.

Artículo 5º—Rige a partir del 29 de octubre al 02 de noviembre del 2017.

Dado en el Ministerio de Salud. San José, a los diecisiete días del mes de octubre del dos mil diecisiete.

Publíquese.—Dra. Karen Mayorga Quirós, Ministra de Salud.— 1 vez.—O. C. N° 3400031660.—Solicitud N° 18189.—( IN2017200711 ).

N° DM-FP-4751-17

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar a la Ing. Xiomara Jiménez Soto, cédula de identidad N° 1-0580-0060, funcionaria de la Dirección de Regulación de Productos de Interés Sanitario, para que asista y participe en la actividad denominada “Décimo Novena Reunión Anual de Autoridades Nacionales de la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ)”; que se llevará cabo en La Haya, Países Bajos, del 22 al 24 de noviembre del 2017.

Artículo 2°—Los gastos de la funcionaria, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3°—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4°—Para efectos de itinerario la funcionaria estará saliendo del país el día 20 de noviembre y regresando el 25 de noviembre del 2017.

Artículo 5°—Rige a partir del 20 de noviembre al 25 de noviembre del 2017.

Dado en el Ministerio de Salud. San José, el primer día de del mes de noviembre del dos mil diecisiete.

Publíquese.

Dra.  Karen Mayorga Quirós, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N° 3400031660.—Solicitud N° 18190.—( IN2017200722 ).

N° DM-FP-4753-17

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Dr. Gerardo Solano Elizondo, cédula de identidad N° 1-0719-0086, funcionario de la Dirección de Garantía de Acceso a los Servicios de Salud, para que asista y participe en la actividad denominada “Segunda Reunión Regional de las Américas para Equipos de emergencia (EMT)”, que se llevará cabo en la Ciudad de Quito, Ecuador, del 27 al 29 de noviembre del 2017.

Artículo 2º—Los gastos del funcionario, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, este devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario el funcionario, estará saliendo del país el día 26 de noviembre y regresando el 30 de noviembre del 2017.

Artículo 5º—Rige a partir del 26 de noviembre al 30 de noviembre del 2017.

Dado en el Ministerio de Salud. San José, a los treinta días del mes de octubre del dos mil diecisiete.

Publíquese.

Dra.  Karen Mayorga Quirós, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N° 3400031660.—Solicitud N° 18190.—( IN2017200720 ).

Nº DM-FP-4754-17

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Licda. Flor Murillo Rodríguez, cédula de identidad Nº 4-0147-0706, funcionaria de la Dirección de Planificación Estratégica y Evaluación de las Acciones en Salud, para que asista y participe en la actividad denominada “Reunión Regional sobre Envejecimiento Saludable”, que se llevará cabo en Lima. Perú, del 15 al 17 de noviembre del 2017.

Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, este devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario la funcionaria, estará saliendo del país el día 14 de noviembre y regresando el 18 de noviembre del 2017.

Artículo 5º—Rige a partir del 14 de noviembre al 18 de noviembre del 2017.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José a los treinta días del mes de octubre del dos mil diecisiete.

Publíquese:

Dra. Karen Mayorga Quirós, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N° 3400031660.—Solicitud N° 18190.—( IN2017200719 ).

N° DM-FP-4755-17

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley No. 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Dra. Ileana Ramírez Carranza, cédula de identidad N° 2-0487-0073, Secretaría de la Política Nacional de Alimentación y Nutrición y la MSc. Margarita Claramunt Garro, cédula de identidad N° 1-0585-0321, funcionaria de la Dirección de Planificación Estratégica y Evaluación de las Acciones en Salud, para que asistan y participen en la actividad denominada “Reunión de Programación del Plan de Trabajo del Bienio 2018-2019 INCAP- OPS”, que se llevará cabo en Guatemala, del 06 al 10 de noviembre del 2017.

Artículo 2º—Los gastos de las funcionarias, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos de manera conjunta por el Instituto de Nutrición de Centroamérica y Panamá (INCAP) y la Organización Panamericana de la Salud (OPS), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de las funcionarias en la actividad, este devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario las funcionarias, estarán saliendo del país el día 07 de noviembre y regresando el 10 de noviembre del 2017.

Artículo 5º—Rige a partir del 07 de noviembre al 10 de noviembre del 2017.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José a los treinta días del mes de octubre del dos mil diecisiete.

Publíquese.—Dra. Karen Mayorga Quirós, Ministra de Salud.— 1 vez.—O. C. Nº 3400031660.—Solicitud Nº 18190.—( IN2017200718 ).

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

CONSEJO NACIONAL DE LA PERSONA

ADULTA MAYOR

Con fundamento a lo dispuesto en el artículo 2 del Estatuto de Servicio Civil, la Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos informa: Que la señora Ruth Barrantes Angulo cédula de identidad N° 7-0073-0859 fue nombrada en propiedad según acuerdo N° 8 de la sesión ordinaria N° 394 de fecha 05 de julio de 2017 en el puesto N° 526 en la clase Oficinista Servicio Civil 1, especialidad Labores Varias Oficina, con rige a partir del 01 de agosto de 2017, señor Jorge Navarro Bonilla cédula de identidad N° 3-0245-0769 fue nombrado en propiedad según acuerdo N° 8 de la sesión ordinaria N° 394 de fecha 05 de julio de 2017 en el puesto N° 501138, en la clase Técnico Servicio Civil 3, especialidad Administración Negocios, con rige a partir del 01 de agosto de 2017, señor Esteban Villalobos Acuña cédula N° 4-0181-0438 fue nombrado en propiedad según acuerdo N° 8 de la sesión ordinaria N° 394 de fecha 05 de julio de 2017 en el puesto N° 501137 en la clase Técnico Servicio Civil 3, especialidad Administración Negocios, con rige a partir del 01 de agosto de 2017. Publíquese.—Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos.—Licenciada Carmen García Quirós, Jefa.—1 vez.—( IN2017202907 ).

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

N° SC-020-2017.—San José, 13 de diciembre del 2017

Se hace saber que la Dirección General de Servicio Civil ha emitido las siguientes resoluciones:

DG-148-2017: Se modifica el Manual Institucional de Clases de Puestos del Instituto Nacional de Aprendizaje, Resolución DG-095-96 del 10 de diciembre de 1996, según lo indica la presente resolución.

DG-180-2017: Se autoriza como sujetos al régimen de Disponibilidad a los siguientes cargos de la Dirección General de Adaptación Social del Ministerio de Justicia y Paz: Director del Ámbito E del Centro de Atención Institucional La Reforma y Director del Centro de Atención Institucional de Pérez Zeledón.

DG-181-2017: Se autoriza la asignación de sobresueldos para puestos sujetos al Título II del Estatuto de Servicio Civil, correspondientes a las clases de puestos del Manual Descriptivo de Clases de Puestos Docentes, Subsistema de Educación Indígena, según se consigna en los artículos mencionados en la presente resolución.

DG-182-2017: Se efectúa la declaratoria de los candidatos elegibles del Concurso del Estrato Propiamente Docente No. PD-01-2017, constituyendo de esta forma el Registro Único de Elegibles, para ocupar las plazas vacantes actuales y futuras, tanto en propiedad como interinamente de los puestos propiamente docentes del Ministerio de Educación Pública.

DG-183-2017: Se prorroga la Resolución DG-219-2016 de fecha 09 de noviembre del 2016, para que los requisitos de las clases Técnico de Servicio Civil 2 y 3, grupo de especialidad Operación Aeroportuaria, se lean como se indica en la misma.

DG-184-2017: Se modifica el Manual Descriptivo de Especialidades Docentes (Resolución DG-399-2010), en particular las especialidades Agroecología, Agropecuaria en Producción Agrícola, Agropecuaria en Producción Pecuaria, Riego y Drenaje y Agrojardinería, de manera que en el apartado “Atinencias Académicas” se incluya la carrera de Bachillerato en Economía Agrícola y Agronegocios, según se indica en la presente resolución.

DG-185-2017: Se modifica el Manual Descriptivo de Especialidades Docentes (Resolución DG-399-2010), en el apartado “Rango de aplicación” de la especialidad: Enseñanza Especial, para que se incluya en las subespecialidades: Audición y Lenguaje, Deficiencias Visuales y Terapia del Lenguaje, las clases Asesor Nacional (G. de E) y Asesor Nacional en Educación Indígena (G. de E).

DG-186-2017: Se modifica el Manual Descriptivo de Clases Docentes, para que se sustituyan íntegramente los apartados de las clases que se mencionan en la presente resolución.

DG-188-2017: Se delega en el funcionario Eliecer Xatruch Araya, cédula de identidad número 6-171-779, quien ocupa el cargo de Profesional Jefe de Servicio Civil 2, especialidad Administración Generalista, en el Departamento de Promoción del Recurso Humano del Ministerio de Educación Pública, como responsable en esa Institución, y en tanto ocupe este cargo, de la ejecución, firma y aprobación de todos los actos y movimientos de personal, para los cuales se encuentra designada la señora Yaxinia Díaz Mendoza mediante las Resoluciones Nos. DG-118-2014, DG-208-2014 y DG-114-2016 y sus prórrogas, durante las ausencias de la facultada titular.

Publíquese.—Lic. Hernán A. Rojas Angulo. MBA., Director General.—1 vez.—O. C. N° 3400033763.—Solicitud N° 104632.—( IN2017202274 ).

HACIENDA

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

Resolución DGA-DGT-010- 2017.—Dirección General de Aduanas.—San José, a las nueve horas del cinco de julio de dos mil diecisiete.

Considerando:

I.—Que el artículo 6 de la Ley General de Aduanas, N°7557 del 20 de octubre de 1995 publicada en La Gaceta N°212 del 08 de noviembre de 1995 y sus reformas, establece que uno de los fines del régimen jurídico es facilitar y agilizar las operaciones de comercio exterior.

II.—Que el artículo 9 de la Ley General de Aduanas, establece como funciones del Servicio Nacional de Aduanas, actualizar los procedimientos aduaneros y proponer las modificaciones de las normas, para adaptarlas a los cambios técnicos, tecnológicos y a los requerimientos del Comercio Internacional.

III.—Que el artículo 11 de la Ley General de Aduanas, señala que la Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera, que en el uso de su competencia le corresponde la dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras que esta ley y las demás disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas, la emisión de políticas y directrices para las actividades de las aduanas y dependencias a su cargo.

IV.—Que el artículo 21 bis del Reglamento a la Ley General de Aduanas, entre las funciones del Departamento de Técnica Aduanera establece:

“b. Emitir criterios técnicos e materia de clasificación arancelaria, origen de las mercancías e información arancelaria, en atención a consultas que efectúen las dependencias del Servicio nacional de Aduanas, auxiliares o terceros.”

V.—Que el artículo 30 bis del Reglamento a la Ley General de Aduanas, entre las funciones del Departamento Laboratorio Aduanero establece:

“c. Determinar la clasificación arancelaria de acuerdo con los resultados obtenidos en los análisis realizados, en apoyo a los procesos de fiscalización.”

“f. Interpretar los análisis químicos emitidos e indicar la correcta clasificación arancelaria.”

VI.—Que mediante resolución RES-DGA-407-2017 de fecha 22 de diciembre de 2010, se emitió el “Procedimiento para la Emisión de Criterios Técnicos en Materia de Clasificación Arancelaria de Mercancías”, y que para realizar la Solicitud del Criterio Técnico sobre Clasificación Arancelaria de Mercancías fueron consignadas las direcciones electrónicas como se indica a continuación:

II. De la Emisión de Criterios Técnicos sobre Clasificación Arancelaria de Mercancías.

1. Solicitud del Criterio Técnico sobre Clasificación Arancelaria de Mercancías.

A.- Actuaciones del Solicitante:

1°) Completar el formulario de “Solicitud de Criterio Técnico sobre Clasificación Arancelaria” y enviarlo al correo dta@hacienda.go.cr o dla@hacienda.go.cr según corresponda. Tal documento se encuentra a disposición del usuario de forma digital en el portal del Ministerio de Hacienda en la siguiente dirección: https://www.hacienda.go.cr/Msib21/Espanol/Direccion+General+de+Aduanas/OTROS.htm.

VII.—Que la Dirección General de Aduanas consideró necesario actualizar los datos de contacto. Por tanto:

Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho de cita, potestades y demás atribuciones aduaneras que otorgan los artículos 6,9 y 11 de la Ley General de Aduanas N° 7557, de fecha 20 de octubre de 1995, sus reformas y modificaciones vigentes, 21 bis y 30 bis del Reglamento a la Ley General de Aduanas Decreto Ejecutivo número 25270-H de fecha 14 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones vigentes y en la Ley General de Administración Pública N° 6267 de 2 de mayo de 1978.

Por encontrase el Director General de Aduanas fuera del país, autorizado mediante acuerdo N° AH-0090-2017 del 01 al 09 de julio del 2017, el suscrito firma el presente acto en carácter de Subdirector General de Aduanas a. í.

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE ADUANAS,

INFORMA:

1°—A los auxiliares de la función pública, a los usuarios del servicio nacional de aduanas y al público en general que se ha procedido a modificar la Resolución de Alcance General RES-DGA-407-2010 de fecha 22 de diciembre de 2010, sobre el “Procedimiento para la Emisión de Criterios Técnicos en Materia de Clasificación Arancelaria de Mercancías” para que se lea de la siguiente manera:

II. De la Emisión de Criterios Técnicos sobre Clasificación Arancelaria de Mercancías.

1. Solicitud del Criterio Técnico sobre Clasificación Arancelaria de Mercancías.

A.- Actuaciones del Solicitante

1°) Completar el formulario de “Solicitud de Criterio Técnico sobre Clasificación Arancelaria” y enviarlo al correo dta-atencion@hacienda.go.cr o dia-atencion@hacienda.go.cr según corresponda. Tal documento se encuentra a disposición del usuario de forma digital en el portal del Ministerio de Hacienda en la siguiente dirección: http://www.haciendago.cr/contenido/287-formularios-y-requisitos-para-auxiliares-de-la-funcion-publica.

2°—Comuníquese en la página web del Ministerio de Hacienda: http://www.hacienda.go.cr/contenido/287-formularios-yrequisitos-para-auxiliares-de-la-funcion-publica.

3°—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

José Ramón Arce Bustos, Subdirector rector General de Aduanas a. í.—1 vez.—O. C. N° 3400031718.—Solicitud N° 13318.— ( IN2017198174 ).

Exp. ANEX-DN-006-2016.—Res ANEX-DN-074-2017.—Aduana La Anexión, Liberia a las nueve horas del veinte de setiembre del dos mil diecisiete.

Inicio de Procedimiento Ordinario contra el señor Jean Carlos Torres Vargas, cédula N° 5-3680382 tendiente a determinar la verdad real de los hechos acontecidos, según acta de inspección ocular o hallazgo N° 23199 del 16 de octubre del 2015 de la Policía de Control Fiscal.

Considerando:

I.—Mediante acta de inspección Ocular y/o Hallazgo No.23199 de la Policía de Control Fiscal (PCF) se deja constancia de los hechos acontecidos en Nandayure, Guanacaste, el día 16 de octubre del 2015, acto en el cual procedieron a decomisar al señor Jean Carlos Torres Vargas, cédula de identidad N° 5-368-682, la motocicleta marca Honda, serie JH2ME03343M507108, año 2003, combustible gasolina, transmisión mecánica; por no contar con los documentos que ampararan la permanencia legal de dicho automotor dentro del territorio nacional.

II.—Mediante consulta realizada en la página del Registro Nacional, se consultó por el número de identificación vehicular, no encontrándose información que demostrara el registro en la base de datos de vehículos inscritos en Costa Rica (folios 20-22).

III.—Mediante oficio N° ANEX-DT-070-2017 del 08 de setiembre del 2017 se realizó la liquidación previa del automotor supra calculando el monto de la obligación tributaria aduanera en ¢460.105,52 (cuatrocientos sesenta mil ciento cinco colones con 52/100).

IV.—Mediante consulta realizada el Sistema Informático Tica, módulo Vehitur, del automotor vin N° JH2ME03343M507108 se verificó que no existe registro de entrada al país (folio 23).

V.—Objeto de la Litis: En el presente asunto la Administración inicia procedimiento ordinario contra el señor Jean Carlos Torres Vargas, cédula N° 5-3680382 en calidad de poseedor del automotor debido a que se encontraba a su cargo el día que se realizó el decomiso, salvo persona que demuestre su titularidad, por lo que se convierte en la persona compelida a cumplir con el pago de la obligación tributaria determinada, motocicleta usada marca Honda, estilo CR250R, año 2003, vin N° JH2ME03343M507108, combustible gasolina, tracción 2x2, transmisión mecánica, centímetros cúbicos 250 cc, partida arancelara 871120200093 (motocicletas, incluidos los ciclomotores y velocípedos equipados con motor auxiliar, con sidecar o sin él) clase tributaria 2186947, valor de importación ¢791.920,00 (setecientos noventa y un mil novecientos veinte colones con 00/100), su equivalente en dólares de $1.465,08 (mil cuatrocientos sesenta y cinco colones con 08/100) de acuerdo al tipo de cambio del dólar respecto al colon del día del hecho generador 16 de octubre del 2015 de ¢540,53, para un total de impuestos de ¢460.105,52 (cuatrocientos sesenta mil ciento cinco colones con 52/100) más timbres del ley, desglosado de la siguiente manera: Ventas 13% ¢175.014,32 (ciento setenta y cinco mil catorce colones con 32/100) Selectivo de consumo: 35% ¢277.172,00 (doscientos setenta y siete mil ciento setenta y dos colones con 00/100), Ley 6946 1% ¢7.919,20 (siete mil novecientos diecinueve colones con 20/100) , ganancia estimada ¢269,252.80 más timbres de Ley

VI.—Base Jurídica: Sobre la Competencia del Gerente artículo 13 de la Ley General de Aduanas (LGA) y los artículos 6 y 8 que señalan en resumen que el Servicio Nacional de Aduanas se encuentra facultado para actuar como órgano contralor del comercio internacional de la República, encomendándosele la aplicación del ordenamiento jurídico aduanero así como la función de recaudar los tributos a que están sujetas las mercancías objeto de ese comercio internacional. Para el cumplimiento cabal de los fines citados se dota a la Administración Aduanera de una serie de poderes, atribuciones, facultades, competencias e instrumentos legales que permiten a esa Administración, el cumplimiento de la tarea encomendada. Facultades que se encuentran enumeradas en forma explícita a favor de la Administración (entre otros, los artículos 6 a 9 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III, 4 y 8 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano. Artículo 6 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III (CAUCA).

El artículo 22 de la LGA faculta al Servicio Nacional de Aduanas para el análisis, la aplicación, supervisión, fiscalización, verificación, investigación y evaluación del cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, sus Reglamentos y las demás normas reguladoras de los ingresos o las salidas de mercancías del territorio nacional así como de la actividad de las personas físicas o jurídicas que intervienen en las operaciones de comercio exterior.”

El artículo 23 dispone que el control podrá ser inmediato, posteriori y permanente.

El control inmediato se ejercerá sobre las mercancías desde su ingreso al territorio aduanero o desde que se presenten para su salida y hasta que se autorice su levante.

El control a posteriori se ejercerá respecto de las operaciones aduaneras, los actos derivados de ellas, las declaraciones aduaneras, las determinaciones de las obligaciones tributarias aduaneras, los pagos de los tributos y la actuación de los auxiliares de la función pública aduanera y de las personas, físicas o jurídicas, que intervengan en las operaciones de comercio exterior, dentro del plazo referido en el artículo 62 de esta Ley.

Se ejercerá también el control inmediato sobre las mercancías que, con posterioridad al levante o al retiro, permanezcan sometidas a alguno de los regímenes aduaneros no definitivos, mientras estas se encuentren dentro de la relación jurídica aduanera para fiscalizar y verificar el cumplimiento de las condiciones de permanencia, uso y destino.”

Siendo para el caso concreto, las facultades para determinar la obligación tributaria aduanera y exigir la obligación tributaria aduanera.

En el presente caso, existe ausencia de documentos que respalden el ingreso del automotor al territorio nacional que compruebe que el automotor se acogió a alguno de los regímenes contemplados en la legislación aduanera, ya que al ingresar cualquier tipo de mercancías al territorio nacional, se crea entre el Estado y los administrados, una relación jurídica aduanera, constituida por los derechos y obligaciones de carácter tributario aduanero, como consecuencia de las entradas y salidas, potenciales o efectivas de mercancías del territorio aduanero. Por lo que la obligación tributaria aduanera se convierte en un vínculo jurídico que surge entre el Estado y el sujeto pasivo por la realización del hecho generador previsto en la Ley, constituida por los derechos e impuestos exigibles en la importación y exportación de mercancías.

El presente procedimiento, va encaminado a hacer cumplir las obligación tributaria establecida por Ley, de no comprobarse que el automotor se encuentra respaldado a algún documento que acredite la estancia en el país, mediante un permiso de importación temporal, pago de la obligación tributaria correspondiente o documento idóneo; existiría un adeudo tributario a favor del fisco de en ¢251.241,83 (doscientos cincuenta y un mil doscientos cuarenta y colón con 83/100) más timbres de Ley, monto determinado según el estudio y cálculo previo, de acuerdo a las características propias del automotor. Por tanto:

Con fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas, esta Gerencia, resuelve: Primero: Dar por iniciado el procedimiento ordinario contra el señor Jean Carlos Torres Vargas, cédula N° 5-3680382 en calidad de poseedor del automotor, tendiente a conocer la verdad real de los hechos relacionados y el posible cobro de impuestos del vehículo localizado en Almacenes del Pacífico H A ALPHA, S.A, código A222 bajo el movimiento de inventario N° 9906 del 17 de octubre del 2015, tipo motocicleta usada marca Honda, estilo CR250R, año 2003, vin N° JH2ME03343M507108, combustible gasolina, tracción 2x2, transmisión mecánica, centímetros cúbicos 250 cc, partida arancelara 871120200093 (motocicletas, incluidos los ciclomotores y velocípedos equipados con motor auxiliar, con sidecar o sin el) clase tributaria 2186947, valor de importación ¢791.920,00 (setecientos noventa y un mil novecientos veinte colones con 00/100), su equivalente en dólares de $1.465,08 ( mil cuatrocientos sesenta y cinco colones con 08/100) de acuerdo al tipo de cambio del dólar respecto al colon del día del hecho generador 16 de octubre del 2015 de ¢540,53, para un total de impuestos de ¢460.105,52 (cuatrocientos sesenta mil ciento cinco colones con 52/100) más timbres del ley, desglosado de la siguiente manera: Ventas 13% ¢175.014,32 (ciento setenta y cinco mil catorce colones con 32/100) Selectivo de consumo: 35% ¢277.172,00 (doscientos setenta y siete mil ciento setenta y dos colones con 00/100), Ley 6946 1% ¢7.919,20 (siete mil novecientos diecinueve colones con 20/100), ganancia estimada ¢269.252,80 más timbres de Ley. Segundo: Se le otorga un plazo de quince días hábiles a partir de su notificación para que presente los alegatos y pruebas pertinentes, a la vez se le informa que la autoridad aduanera podrá prorrogar mediante resolución motivada de oficio o a instancia de parte interesada este plazo para los efectos de presentación de prueba. Y de igual forma a solicitud de parte interesada dará audiencia oral y privada por un término de 8 días. Se pone a disposición del interesado el expediente, mismo que podrá ser consultado y fotocopiado en el Departamento Normativo de esta Aduana. Se le previene al obligado que debe señalar lugar físico o medio para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta Aduana, advirtiéndosele que de no hacerlo o si el lugar indicado fuera impreciso, incierto o no existiere, las resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Al señor Jean Carlos Torres Vargas, cédula N° 5-3680382, mediante el Diario Oficial La Gaceta.—Aduana La Anexión.—Damaris Jiron Bolaños, Gerente.—1 vez.—O. C. N° 3400031718.—Solicitud N° 104142.—( IN2017200767 ).

Peñas Blancas, 23 de mayo de 2017

APB-G-130-2017

Señor:

Compañía de transportes Hondureños

ULUA S DE C V COTRANHSUL SRL DE CV

Código Transporte: HN01275

Asunto: Prevención por DUA de Tránsito

Aduanero Internacional

Estimado señor:

Por este medio se le indica que de conformidad con las facultades que le confiere a esta Aduana, el Código Aduanero Uniforme Centroamericano, en los artículos Nos. 6, 7, 9, 12, 18 y el Recauca en el artículo 4 y 37 inciso a), Ley General de Aduanas 7557, en sus artículos 24 y 30 incisos a y j) y su Reglamento artículo 35. De acuerdo con el proceso de conciliación de DUAs de tránsitos recibidos y despachados entre aduanas y consultas hechas en el sistema Informático Tic@, se han detectado 1 DUA de Tránsito Internacional Terrestre, los cuales no se encuentran como recibidos por parte de la aduana de destino, que en este caso corresponde a la Aduana Limón, detallados a continuación:

Número de DUA

Fecha del

DUA

Número de

viaje

Estado del

viaje

Aduana de

origen

Aduana

destino

003-2010-55519

12/06/2010

2010236412

SAL

003

006

 

Por lo anterior se le previene, para que su representada justifique ante la Aduana Peñas Blancas dentro del plazo de 10 días hábiles la llegada de los DUAs de tránsito antes citados; se le recuerda a la vez que de acuerdo con el artículo 42 inciso e) de la Ley General de Aduanas, es obligación del transportista la entrega de la carga en el lugar de destino.—Aduana de Peñas Blancas.—Lic. Juan Carlos Aguilar Jiménez, Gerente.—1 vez.—O. C. Nº 3400031718.—Solicitud Nº 102941.—( IN2017197646 ).

Peñas Blancas, 30 de agosto de 2017

APB-G-347-2017

Señor Transportista:

Miguel Rivera

Representante Legal:

Miguel Rivera

Código Transporte: NI01216

Asunto: Prevención por DUA de Tránsito

Aduanero Internacional

Estimado señor:

Por este medio se le indica que de conformidad con las facultades que le confiere a esta Aduana, el Código Aduanero Uniforme Centroamericano, en los artículos Nos. 6, 7, 9, 12, 18 y el Recauca en el artículo 4 y 37 inciso a), Ley General de Aduanas 7557, en sus artículos 24 y 30 incisos a y j) y su Reglamento artículo 35. De acuerdo con el proceso de conciliación del DUA de tránsito recibido y despachado entre aduanas y consultas hechas en el sistema Informático Tic@, se ha detectado 1 DUA de Tránsito internacional terrestre, el cual no se encuentra como recibido por parte de la aduana de destino, que en este caso corresponde a la Aduana de Limón, detallado a continuación:

Número de DUA

Fecha del DUA

Número de viaje

Placa Cabezal

Estado del viaje

Aduana de Origen

Aduana Destino

003-2011-126235

28/12/2011

2011592061

M161273

SAL

003

006

 

Por lo anterior se le previene, para que su representada justifique ante la Aduana Peñas Blancas dentro del plazo de 10 días hábiles la llegada del DUA de tránsito antes citado; se le recuerda a la vez que de acuerdo con el artículo 42 inciso e) de la Ley General de Aduanas, es obligación del transportista la entrega de la carga en el lugar de destino.—Aduana de Peñas Blancas.—Lic. Juan Carlos Aguilar Jiménez, Gerente.—1 vez.—O. C. N° 3400031718.—Solicitud N° 102904.—( IN2017197595 ).

Peñas Blancas, 23 de mayo de 2017

APB-G-129-2017

Señor:

Transportes Aguirre Cornelio

Código Transporte: HN01272

Asunto: Prevención por DUA de Tránsito

Aduanero Internacional

Estimado señor:

Por este medio se le indica que de conformidad con las facultades que le confiere a esta Aduana, el Código Aduanero Uniforme Centroamericano, en los artículos Nos. 6, 7, 9, 12, 18 y el Recauca en el artículo 4 y 37 inciso a), Ley General de Aduanas 7557, en sus artículos 24 y 30 incisos a y j) y su Reglamento artículo 35. De acuerdo con el proceso de conciliación de DUAs de tránsitos recibidos y despachados entre aduanas y consultas hechas en el sistema Informático Tic@, se han detectado 1 DUA de Tránsito Internacional Terrestre, los cuales no se encuentran como recibidos por parte de la aduana de destino, que en este caso corresponde a la Aduana Santa María, detallados a continuación:

Número de DUA

Fecha del

DUA

Número de

viaje

Estado del

viaje

Aduana de

origen

Aduana

destino

003-2008-027127

11/06/2008

2008198418

SAL

003

005

 

Por lo anterior se le previene, para que su representada justifique ante la Aduana Peñas Blancas dentro del plazo de 10 días hábiles la llegada de los DUAs de tránsito antes citados; se le recuerda a la vez que de acuerdo con el artículo 42 inciso e) de la Ley General de Aduanas, es obligación del transportista la entrega de la carga en el lugar de destino.—Aduana de Peñas Blancas.—Lic. Juan Carlos Aguilar Jiménez, Gerente.—1 vez.—O. C. Nº 3400031718.—Solicitud Nº 102945.—( IN2017197649 ).

Peñas Blancas, 23 de mayo de 2017

APB-G-135-2017

Señor Transportista:

Roberto Ramón Delgadillo Cuarezma

Código Transporte: NI00503

Asunto: Prevención por DUA de Tránsito

Aduanero Internacional

Estimado señor:

Por este medio se le indica que de conformidad con las facultades que le confiere a esta Aduana, el Código Aduanero Uniforme Centroamericano, en los artículos Nos. 6, 7, 9, 12, 18 y el Recauca en el artículo 4 y 37 inciso a), Ley General de Aduanas 7557, en sus artículos 24 y 30 incisos a y j) y su Reglamento artículo 35 . De acuerdo con el proceso de conciliación del DUA de tránsito recibido y despachado entre aduanas y consultas hechas en el sistema Informático Tic@, se ha detectado 1 DUA de Tránsito internacional terrestre, el cual no se encuentra como recibido por parte de la aduana de destino, que en este caso corresponde a la Aduana de Limón, detallado a continuación:

Número de DUA

Fecha del DUA

Número de viaje

Estado del viaje

Aduana de Origen

Aduana Destino

003-2010-122892

24/12/2010

2010532798

SAL

003

006

 

Por lo anterior se le previene, para que su representada justifique ante la Aduana Peñas Blancas dentro del plazo de 10 días hábiles la llegada del DUA de tránsito antes citado; se le recuerda a la vez que de acuerdo con el artículo 42 inciso e) de la Ley General de Aduanas, es obligación del transportista la entrega de la carga en el lugar de destino.—Lic. Juan Carlos Aguilar Jiménez, Gerente.—1 vez.—O. C. Nº 3400031718.—Solicitud Nº 102729.—( IN2017197035 ).

Peñas Blancas, 23 de mayo de 2017

APB-G-136-2017

Señor Transportista:

Wálter Antonio Luna Loáiciga

Código Transporte: NI01223

Asunto: Prevención por DUA de Tránsito

Aduanero Internacional

Estimado señor:

Por este medio se le indica que de conformidad con las facultades que le confiere a esta Aduana, el Código Aduanero Uniforme Centroamericano, en los artículos Nº 6, 7, 9, 12, 18 y el Recauca en el artículo 4 y 37 inciso a), Ley General de Aduanas 7557, en sus artículos 24 y 30 incisos a y j) y su Reglamento artículo 35. De acuerdo con el proceso de conciliación del DUA de tránsito recibido y despachado entre aduanas y consultas hechas en el sistema Informático Tic@, se ha detectado 1 DUA de Tránsito Internacional Terrestre, el cual no se encuentra como recibido por parte de la aduana de destino, que en este caso corresponde a la Aduana de Limón, detallado a continuación:

Número de DUA

Fecha del

DUA

Número de

viaje

Estado del

viaje

Aduana de

origen

Aduana

destino

003-2010-123407

28/12/2010

2010535454

SAL

003

006

 

Por lo anterior se le previene, para que su representada justifique ante la Aduana Peñas Blancas dentro del plazo de 10 días hábiles la llegada del DUA de tránsito antes citado; se le recuerda a la vez que de acuerdo con el artículo 42 inciso e) de la Ley General de Aduanas, es obligación del transportista la entrega de la carga en el lugar de destino.—Aduana de Peñas Blancas.—Lic. Juan Carlos Aguilar Jiménez, Gerente.—1 vez.—O.C. Nº 3400031718.—Solicitud Nº 102730.—( IN2017197037 ).

Peñas Blancas, 23 de mayo de 2017

APB-G-127-2017

Señor:

Transportes César Arturo Barahona Torres

Código Transporte: HN01587

Asunto: Prevención por DUA de Tránsito

Aduanero Internacional

Estimado señor:

Por este medio se le indica que de conformidad con las facultades que le confiere a esta Aduana, el Código Aduanero Uniforme Centroamericano, en los artículos Nos. 6, 7, 9, 12, 18 y el Recauca en el artículo 4 y 37 inciso a), Ley General de Aduanas 7557, en sus artículos 24 y 30 incisos a y j) y su Reglamento artículo 35. De acuerdo con el proceso de conciliación de DUAs de tránsitos recibidos y despachados entre aduanas y consultas hechas en el sistema Informático Tic@, se han detectado 1 DUA de Tránsito internacional terrestre, los cuales no se encuentran como recibidos por parte de la aduana de destino, que en este caso corresponde a la Aduana de Paso Canoas, detallados a continuación:

Número de

DUA

Fecha del

DUA

Número de

viaje

Estado del viaje

Aduana de Origen

Aduana Destino

003-2008-026341

05/06/2008

2008190011

SAL

003

007

 

Por lo anterior se le previene, para que su representada justifique ante la Aduana Peñas Blancas dentro del plazo de 10 días hábiles la llegada de los DUAs de tránsito antes citados; se le recuerda a la vez que de acuerdo con el artículo 42 inciso e) de la Ley General de Aduanas, es obligación del transportista la entrega de la carga en el lugar de destino.—Aduana de Peñas Blancas.—Lic. Juan Carlos Aguilar Jiménez, Gerente.—1 vez.—O. C. N° 3400031718.—Solicitud N° 102946.—( IN2017197652 ).

Peñas Blancas, 23 de mayo de 2017

APB-G-74-2017

Señora Transportista:

Xiomara del Socorro Novoa Ortiz

Código Transporte: NI01536

Asunto: Prevención por DUA de Tránsito

Aduanero Internacional

Estimada señora:

Por este medio se le indica que de conformidad con las facultades que le confiere a esta Aduana, el Código Aduanero Uniforme Centroamericano, en los artículos Nº 6, 7, 9, 12, 18 y el Recauca en el artículo 4 y 37 inciso a), Ley General de Aduanas 7557, en sus artículos 24 y 30 incisos a y j) y su Reglamento artículo 35. De acuerdo con el proceso de conciliación del DUA de tránsito recibido y despachado entre aduanas y consultas hechas en el sistema Informático Tic@, se ha detectado 1 DUA de Tránsito Internacional Terrestre, el cual no se encuentra como recibido por parte de la aduana de destino, que en este caso corresponde a la Aduana de Paso Canoas, detallado a continuación:

Número de DUA

Fecha del

DUA

Número de

viaje

Estado del

viaje

Aduana de

origen

Aduana

destino

003-2008-006157

09/02/2008

200847609

SAL

003

007

 

Por lo anterior se le previene, para que su representada justifique ante la Aduana Peñas Blancas dentro del plazo de 10 días hábiles la llegada del DUA de tránsito antes citado; se le recuerda a la vez que de acuerdo con el artículo 42 inciso e) de la Ley General de Aduanas, es obligación del transportista la entrega de la carga en el lugar de destino.—Aduana de Peñas Blancas.—Lic. Juan Carlos Aguilar Jiménez, Gerente.—1 vez.—O.C. Nº 3400031718.—Solicitud Nº 102674.—( IN2017197653 ).

Peñas Blancas, 23 de mayo de 2017

APB-G-83-2017

Señor:

Aurelio Cedeño Vargas

Código Transporte: PA00062

Asunto: Prevención por DUA de Tránsito

Aduanero Internacional

Estimado señor:

Por este medio se le indica que de conformidad con las facultades que le confiere a esta Aduana, el Código Aduanero Uniforme Centroamericano, en los artículos Nos. 6, 7, 9, 12, 18 y el Recauca en el artículo 4 y 37 inciso a), Ley General de Aduanas 7557, en sus artículos 24 y 30 incisos a y j) y su Reglamento artículo 35. De acuerdo con el proceso de conciliación de DUAs de tránsitos recibidos y despachados entre aduanas y consultas hechas en el sistema Informático Tic@, se han detectado 1 DUA de Tránsito Internacional Terrestre, los cuales no se encuentran como recibidos por parte de la aduana de destino, que en este caso corresponde a la Aduana de Paso Canoas, detallados a continuación:

Número de DUA

Fecha del

DUA

Número de

Viaje

Estado del

viaje

Aduana de

origen

Aduana

destino

003-2008-5646

21/01/2010

201026947

SAL

003

007

 

Por lo anterior se le previene, para que su representada justifique ante la Aduana Peñas Blancas dentro del plazo de 10 días hábiles la llegada del DUAs de tránsito antes citados; se le recuerda a la vez que de acuerdo con el artículo 42 inciso e) de la Ley General de Aduanas, es obligación del transportista la entrega de la carga en el lugar de destino.—Aduana de Peñas Blancas.—Lic. Juan Carlos Aguilar Jiménez, Gerente.—1 vez.—O. C. Nº 3400031718.—Solicitud Nº 102911.—( IN2017197671 ).

Peñas Blancas, 23 de mayo de 2017

APB-G-128-2017

Señor:

Inversiones y transportes Julio César

Código Transporte: HN00672

Asunto: Prevención por DUA de Tránsito

Aduanero Internacional

Estimado señor:

Por este medio se le indica que de conformidad con las facultades que le confiere a esta Aduana, el Código Aduanero Uniforme Centroamericano, en los artículos Nos. 6, 7, 9, 12, 18 y el Recauca en el artículo 4 y 37 inciso a), Ley General de Aduanas 7557, en sus artículos 24 y 30 incisos a) y j) y su Reglamento artículo 35. De acuerdo con el proceso de conciliación de DUAs de tránsitos recibidos y despachados entre aduanas y consultas hechas en el sistema Informático Tic@, se han detectado 1 DUA de Tránsito internacional terrestre, los cuales no se encuentran como recibidos por parte de la aduana de destino, que en este caso corresponde a la Aduana Central, detallados a continuación:

 

Número de

DUA

Fecha del

DUA

Número de

viaje

Estado del viaje

Aduana de Origen

Aduana Destino

003-2008-071822

07/12/2008

2008462041

SAL

003

001

 

Por lo anterior se le previene, para que su representada justifique ante la Aduana Peñas Blancas dentro del plazo de 10 días hábiles la llegada de los DUAs de tránsito antes citados; se le recuerda a la vez que de acuerdo con el artículo 42 inciso e) de la Ley General de Aduanas, es obligación del transportista la entrega de la carga en el lugar de destino.—Aduana de Peñas Blancas.—Lic. Juan Carlos Aguilar Jiménez, Gerente.—1 vez.—O. C. N° 3400031718.—Solicitud N° 102940.—( IN2017197674 ).

Peñas Blancas, 23 de mayo de 2017

APB-G-86-2017

Señor:

Cirilo Minor Guardado Sarracín

Código Transporte: PA00408

Asunto: Prevención por DUA de Tránsito

Aduanero Internacional

Estimado señor:

Por este medio se le indica que de conformidad con las facultades que le confiere a esta Aduana, el Código Aduanero Uniforme Centroamericano, en los artículos Nos. 6, 7, 9, 12, 18 y el Recauca en el artículo 4º y 37 inciso a), Ley General de Aduanas 7557, en sus artículos 24 y 30 incisos a y j) y su Reglamento artículo 35. De acuerdo con el proceso de conciliación de DUAs de tránsitos recibidos y despachados entre aduanas y consultas hechas en el sistema Informático Tic@, se han detectado 1 DUA de Tránsito Internacional Terrestre, los cuales no se encuentran como recibidos por parte de la aduana de destino, que en este caso corresponde a la Aduana de Paso canoas, detallados a continuación:

Número de DUA

Fecha del

DUA

Número de

Viaje

Estado del

viaje

Aduana de

origen

Aduana

destino

003-2008-019543

19/03/2008

2008141558

SAL

003

007

 

Por lo anterior se le previene, para que su representada justifique ante la Aduana Peñas Blancas dentro del plazo de 10 días hábiles la llegada de los DUAs de tránsito antes citado; se le recuerda a la vez que de acuerdo con el artículo 42 inciso e) de la Ley General de Aduanas, es obligación del transportista la entrega de la carga en el lugar de destino.—Aduana de Peñas Blancas.—Lic. Juan Carlos Aguilar Jiménez, Gerente.—1 vez.—O. C. Nº 3400031718.—Solicitud Nº 102914.—( IN2017197676).

Peñas Blancas, 23 mayo de 2017

APB-G-87-2017

Señor(a):

Nivia Elcira Batista Serracin

Código Transporte: PA00726

Asunto: Prevención por DUA de Tránsito

Aduanero Internacional

Estimado señor:

Por este medio se le indica que de conformidad con las facultades que le confiere a esta Aduana, el Código Aduanero Uniforme Centroamericano, en los artículos Nos. 6, 7, 9, 12, 18 y el Recauca en el artículo 4 y 37 inciso a), Ley General de Aduanas 7557, en sus artículos 24 y 30 incisos a y j) y su Reglamento artículo 35. De acuerdo con el proceso de conciliación de DUAs de tránsitos recibidos y despachados entre aduanas y consultas hechas en el sistema Informático Tic@, se han detectado 2 DUA de Tránsito Internacional Terrestre, los cuales no se encuentran como recibidos por parte de la aduana de destino, que en este caso corresponde a la Aduana de Paso Canoas, detallados a continuación:

Número de DUA

Fecha del

DUA

Número de

viaje

Estado

del viaje

Aduana de

origen

Aduana

destino

003-2008-037976

07/05/2009

2009188003

SAL

003

007

003-2008-039119

24/08/2008

2008290638

SAL

003

007

 

Por lo anterior se le previene, para que su representada justifique ante la Aduana Peñas Blancas dentro del plazo de 10 días hábiles la llegada de los DUAs de tránsito antes citados; se le recuerda a la vez que de acuerdo con el artículo 42 inciso e) de la Ley General de Aduanas, es obligación del transportista la entrega de la carga en el lugar de destino.—Aduana de Peñas Blancas.—Lic. Juan Carlos Aguilar Jiménez, Gerente.—1 vez.—O.C. Nº 3400031718.—Solicitud Nº 102916.—( IN2017197678 ).

Peñas Blancas, 23 mayo de 2017

APB-G-98-2017

Señor:

Carlos Barakat King

Código Transporte: PA01111

Asunto: Prevención por DUA de Tránsito

Aduanero Internacional

Estimado señor:

Por este medio se le indica que de conformidad con las facultades que le confiere a esta Aduana, el Código Aduanero Uniforme Centroamericano, en los artículos Nº 6, 7, 9, 12, 18 y el Recauca en el artículo 4 y 37 inciso a), Ley General de Aduanas 7557, en sus artículos 24 y 30 incisos a y j) y su Reglamento artículo 35. De acuerdo con el proceso de conciliación de DUAs de tránsitos recibidos y despachados entre aduanas y consultas hechas en el sistema Informático Tic@, se han detectado 2 DUA de Tránsito internacional terrestre, los cuales no se encuentran como recibidos por parte de la aduana de destino, que en este caso corresponde a la Aduana de Paso canoas, detallados a continuación:

Número de

DUA

Fecha del

DUA

Número de

viaje

Estado del viaje

Aduana de Origen

Aduana Destino

003-2008-050584

03/10/2008

2008350916

SAL

003

007

003-2008-026969

11/06/2008

2008196796

SAL

003

007

 

Por lo anterior se le previene, para que su representada justifique ante la Aduana Peñas Blancas dentro del plazo de 10 días hábiles la llegada de los DUAs de tránsito antes citados; se le recuerda a la vez que de acuerdo con el artículo 42 inciso e) de la Ley General de Aduanas, es obligación del transportista la entrega de la carga en el lugar de destino.—Aduana de Peñas Blancas.—Lic. Juan Carlos Aguilar Jiménez, Gerente.—1 vez.—O. C. N° 3400031718.—Solicitud N° 102917.—( IN2017197679 ).

Peñas Blancas, 23 de mayo de 2017

APB-G-100-2017

Señor:

Isolina Concepción

Código Transporte: PA01274

Asunto: Prevención por DUA de Tránsito

Aduanero Internacional

Estimado señor:

Por este medio se le indica que de conformidad con las facultades que le confiere a esta Aduana, el Código Aduanero Uniforme Centroamericano, en los artículos Nos. 6, 7, 9, 12, 18 y el Recauca en el artículo 4º y 37 inciso a), Ley General de Aduanas 7557, en sus artículos 24 y 30 incisos a y j) y su Reglamento artículo 35. De acuerdo con el proceso de conciliación de DUAs de tránsitos recibidos y despachados entre aduanas y consultas hechas en el sistema Informático Tic@, se han detectado 1 DUA de Tránsito Internacional Terrestre, los cuales no se encuentran como recibidos por parte de la aduana de destino, que en este caso corresponde a la Aduana de Paso Canoas, detallados a continuación:

Número de DUA

Fecha del

DUA

Número de

Viaje

Estado del

viaje

Aduana de

origen

Aduana

destino

003-2008-013348

19/03/2008

200896103

SAL

003

007

 

Por lo anterior se le previene, para que su representada justifique ante la Aduana Peñas Blancas dentro del plazo de 10 días hábiles la llegada de los DUAs de tránsito antes citados; se le recuerda a la vez que de acuerdo con el artículo 42 inciso e) de la Ley General de Aduanas, es obligación del transportista la entrega de la carga en el lugar de destino.—Aduana de Peñas Blancas.—Lic. Juan Carlos Aguilar Jiménez, Gerente.—1 vez.—O. C. Nº 3400031718.—Solicitud Nº 102918.—( IN2017197680 ).

Peñas Blancas, 23 mayo de 2017

APB-G-103-2017

Señor:

Transporte ROALCE

Código Transporte: PA00695

Asunto: Prevención por DUA de Tránsito

Aduanero Internacional

Estimado señor:

Por este medio se le indica que de conformidad con las facultades que le confiere a esta Aduana, el Código Aduanero Uniforme Centroamericano, en los artículos Nos. 6, 7, 9, 12, 18 y el Recauca en el artículo 4 y 37 inciso a), Ley General de Aduanas 7557, en sus artículos 24 y 30 incisos a y j) y su Reglamento artículo 35. De acuerdo con el proceso de conciliación de DUAs de tránsitos recibidos y despachados entre aduanas y consultas hechas en el sistema Informático Tic@, se han detectado 2 DUA de Tránsito Internacional Terrestre, los cuales no se encuentran como recibidos por parte de la aduana de destino, que en este caso corresponde a la Aduana de Paso Canoas, detallados a continuación:

Número de DUA

Fecha del

DUA

Número de

viaje

Estado del

viaje

Aduana de

origen

Aduana

destino

003-2010-40411

02/05//2010

2010170288

SAL

003

007

003-2010-40421

02/05//2010

2010170298

SAL

003

007

 

Por lo anterior se le previene, para que su representada justifique ante la Aduana Peñas Blancas dentro del plazo de 10 días hábiles la llegada de los DUAs de tránsito antes citados; se le recuerda a la vez que de acuerdo con el artículo 42 inciso e) de la Ley General de Aduanas, es obligación del transportista la entrega de la carga en el lugar de destino.—Aduana de Peñas Blancas.—Lic. Juan Carlos Aguilar Jiménez, Gerente.—1 vez.—O. C. Nº 3400031718.—Solicitud Nº 102919.—( IN2017197682 ).

Peñas Blancas, 23 de mayo del 2017

APB-G-127-2017

Señor:

Transportes Brandy Nicolás López Chavarría

Código Transporte: HN00559

Asunto: Prevención por DUA de Tránsito

Aduanero Internacional

Estimado señor:

Por este medio se le indica que de conformidad con las facultades que le confiere a esta Aduana, el Código Aduanero Uniforme Centroamericano, en los artículos Nº 6, 7, 9, 12, 18 y el Recauca en el artículo 4 y 37 inciso a), Ley General de Aduanas 7557, en sus artículos 24 y 30 incisos a) y j) y su Reglamento artículo 35. De acuerdo con el proceso de conciliación de DUAs de tránsitos recibidos y despachados entre aduanas y consultas hechas en el sistema Informático Tic@, se han detectado 1 DUA de Tránsito internacional terrestre, los cuales no se encuentran como recibidos por parte de la aduana de destino, que en este caso corresponde a la Aduana de Paso Canoas, detallados a continuación:

Número de

DUA

Fecha del

DUA

Número de

viaje

Estado del viaje

Aduana de Origen

Aduana Destino

003-2008-021200

06/05/2008

2008151543

SAL

003

007

 

Por lo anterior se le previene, para que su representada justifique ante la Aduana Peñas Blancas dentro del plazo de 10 días hábiles la llegada de los DUAs de tránsito antes citados; se le recuerda a la vez que de acuerdo con el artículo 42 inciso e) de la Ley General de Aduanas, es obligación del transportista la entrega de la carga en el lugar de destino. Se adjunta copia de los DUAs de tránsito internacional terrestre anotados en el cuadro adjunto.—Aduana de Peñas Blancas.—Lic. Juan Carlos Aguilar Jiménez, Gerente.—1 vez.—O. C. N° 3400031718.—Solicitud N° 102939.—( IN2017197684 ).

Peñas Blancas, 23 de mayo 2017

APB-G-84-2017

Señor:

Jorge Santiago Ávila Carrera

Código Transporte: PA00308

Asunto: Prevención por DUA de Tránsito

Aduanero Internacional

Estimado señor:

Por este medio se le indica que de conformidad con las facultades que le confiere a esta Aduana, el Código Aduanero Uniforme Centroamericano, en los artículos Nº 6, 7, 9, 12, 18 y el Recauca en el artículo 4 y 37 inciso a) , Ley General de Aduanas 7557, en sus artículos 24 y 30 incisos a y j) y su Reglamento artículo 35. De acuerdo con el proceso de conciliación de DUAs de tránsitos recibidos y despachados entre aduanas y consultas hechas en el sistema Informático Tic@, se han detectado 1 DUA de Tránsito internacional terrestre, los cuales no se encuentran como recibidos por parte de la aduana de destino, que en este caso corresponde a la Aduana de Paso canoas, detallados a continuación:

Número de DUA

Fecha del DUA

Número

de viaje

Estado

del Viaje

Aduana de Origen

Aduana Destino

003-2008-039116

24/08/2008

2008290634

SAL

003

007

 

Por lo anterior se le previene, para que su representada justifique ante la Aduana Peñas Blancas dentro del plazo de 10 días hábiles la llegada de los DUAs de tránsito antes citados; se le recuerda a la vez que de acuerdo con el artículo 42 inciso e) de la Ley General de Aduanas, es obligación del transportista la entrega de la carga en el lugar de destino.

Lic. Juan Carlos Aguilar Jiménez, Gerente.—1 vez.—O. C. Nº 3400031718.—Solicitud Nº 102920.—( IN2017197685 ).

Peñas Blancas, 29 de agosto de 2017

APB-G-339-2017

Señor Transportista:

Transportes P&P Sociedad Anónima

Código Transporte: GTH87

Asunto: Prevención por DUA de Tránsito

Aduanero Internacional

Estimado señor:

Por este medio se le indica que de conformidad con las facultades que le confiere a esta Aduana, el Código Aduanero Uniforme Centroamericano, en los artículos Nos. 6, 7, 9, 12, 18 y el Recauca en el artículo 4 y 37 inciso a), Ley General de Aduanas 7557, en sus artículos 24 y 30 incisos a y j) y su Reglamento artículo 35. De acuerdo con el proceso de conciliación de DUA de tránsito recibido y despachado entre aduanas y consultas hechas en el sistema Informático Tic@, se han detectado 2 DUA de Tránsito Internacional Terrestre, el cual no se encuentra como recibido por parte de la aduana de destino, que en este caso corresponde a la Aduana de Limón, detallado a continuación:

Número de DUA

Fecha del

DUA

Número de

Viaje

Placa

cabezal

Estado del

viaje

Aduana de

origen

Aduana

destino

003-2011-108568

13/11/2011

2011503881

C052BLG

SAL

003

006

003-2011-108570

13/11/2011

2011503883

C421BLM

SAL

003

006

 

Por lo anterior se le previene, para que su representada justifique ante la Aduana Peñas Blancas dentro del plazo de 10 días hábiles la llegada de los DUA de tránsito antes citado; se le recuerda a la vez que de acuerdo con el artículo 42 inciso e) de la Ley General de Aduanas, es obligación del transportista la entrega de la carga en el lugar de destino.—Aduana de Peñas Blancas.—Lic. Juan Carlos Aguilar Jiménez, Gerente.—1 vez.—O. C. Nº 3400031718.—Solicitud Nº 102921.—( IN2017197689 ).

Peñas Blancas, 23 de mayo de 2017

APB-G-126-2017

Señor:

Transportes Martínez Núñez Vladimiro

Código Transporte: HN00155

Asunto: Prevención por DUA de Tránsito

Aduanero Internacional

Estimado señor:

Por este medio se le indica que de conformidad con las facultades que le confiere a esta Aduana, el Código Aduanero Uniforme Centroamericano, en los artículos Nº 6, 7, 9, 12, 18 y el Recauca en el artículo 4 y 37 inciso a), Ley General de Aduanas 7557, en sus artículos 24 y 30 incisos a) y j) y su Reglamento artículo 35. De acuerdo con el proceso de conciliación de DUAs de tránsitos recibidos y despachados entre aduanas y consultas hechas en el sistema Informático Tic@, se han detectado 1 DUA de Tránsito internacional terrestre, los cuales no se encuentran como recibidos por parte de la aduana de destino, que en este caso corresponde a la Aduana Limón, detallados a continuación:

Número de

DUA

Fecha del

DUA

Número de

viaje

Estado del viaje

Aduana de Origen

Aduana Destino

003-2009-58527

09/07/2009

2009266751

SAL

003

006

 

Por lo anterior se le previene, para que su representada justifique ante la Aduana Peñas Blancas dentro del plazo de 10 días hábiles la llegada de los DUAs de tránsito antes citados; se le recuerda a la vez que de acuerdo con el artículo 42 inciso e) de la Ley General de Aduanas, es obligación del transportista la entrega de la carga en el lugar de destino. Se adjunta copia de los DUAs de tránsito internacional terrestre anotados en el cuadro adjunto.—Aduana de Peñas Blancas.—Lic. Juan Carlos Aguilar Jiménez, Gerente.—1 vez.—O. C. N° 3400031718.—Solicitud N° 102938.—( IN2017197691 ).

Peñas Blancas, 23 de mayo 2017

APB-G-85-2017

Señor:

José de la Rosa Batista Saval

Código Transporte: PA00318

Asunto: Prevención por DUA de Tránsito

Aduanero Internacional

Estimado señor:

Por este medio se le indica que de conformidad con las facultades que le confiere a esta Aduana, el Código Aduanero Uniforme Centroamericano, en los artículos Nº 6, 7, 9, 12, 18 y el Recauca en el artículo 4 y 37 inciso a), Ley General de Aduanas 7557, en sus artículos 24 y 30 incisos a y j) y su Reglamento artículo 35. De acuerdo con el proceso de conciliación de DUAs de tránsitos recibidos y despachados entre aduanas y consultas hechas en el sistema Informático Tic@, se han detectado 2 DUA de Tránsito Internacional Terrestre, los cuales no se encuentran como recibidos por parte de la aduana de destino, que en este caso corresponde a la Aduana de Paso Canoas, detallados a continuación:

Número de DUA

Fecha del

DUA

Número de

viaje

Estado del

viaje

Aduana de

origen

Aduana

destino

003-2008-112064

26/11/2010

2010486553

SAL

003

007

003-2008-039865

29/08/2008

2008296200

SAL

003

007

 

Por lo anterior se le previene, para que su representada justifique ante la Aduana Peñas Blancas dentro del plazo de 10 días hábiles la llegada de los DUAs de tránsito antes citados; se le recuerda a la vez que de acuerdo con el artículo 42 inciso e) de la Ley General de Aduanas, es obligación del transportista la entrega de la carga en el lugar de destino.—Aduana de Peñas Blancas.—Lic. Juan Carlos Aguilar Jiménez, Gerente.—1 vez.—O.C. Nº 3400031718.—Solicitud Nº 102922.—( IN2017197694 ).

Peñas Blancas, 23 de mayo de 2017

APB-G-82-2017

Señor:

Manuel Nicanor Ávila Carrera

Código Transporte: PA00404

Asunto: Prevención por DUA de Tránsito

Aduanero Internacional

Estimado señor:

Por este medio se le indica que de conformidad con las facultades que le confiere a esta Aduana, el Código Aduanero Uniforme Centroamericano, en los artículos Nos. 6, 7, 9, 12, 18 y el Recauca en el artículo 4 y 37 inciso a), Ley General de Aduanas 7557, en sus artículos 24 y 30 incisos a y j) y su Reglamento artículo 35. De acuerdo con el proceso de conciliación del DUA de tránsito recibido y despachado entre aduanas y consultas hechas en el sistema Informático Tic@, se ha detectado 1 DUA de Tránsito Internacional Terrestre, el cual no se encuentra como recibido por parte de la aduana de destino, que en este caso corresponde a la Aduana de Paso canoas, detallado a continuación:

Número de DUA

Fecha del

DUA

Número de

viaje

Estado del

viaje

Aduana de

origen

Aduana

destino

003-2009-99927

13/11/2009

2009426160

SAL

003

007

 

Por lo anterior se le previene, para que su representada justifique ante la Aduana Peñas Blancas dentro del plazo de 10 días hábiles la llegada de los DUA de tránsito antes citado; se le recuerda a la vez que de acuerdo con el artículo 42 inciso e) de la Ley General de Aduanas, es obligación del transportista la entrega de la carga en el lugar de destino.—Aduana de Peñas Blancas.—Lic. Juan Carlos Aguilar Jiménez, Gerente.—1 vez.—O.C. Nº 3400031718.—Solicitud Nº 102924.—( IN2017197695 ).

Peñas Blancas, 23 mayo de 2017

APB-G-103-2017

Señor:

Transporte ROALCE

Código Transporte: PA00695

Asunto: Prevención por DUA de Tránsito

Aduanero Internacional

Estimado señor:

Por este medio se le indica que de conformidad con las facultades que le confiere a esta Aduana, el Código Aduanero Uniforme Centroamericano, en los artículos Nº 6, 7, 9, 12, 18 y el Recauca en el artículo 4 y 37 inciso a), Ley General de Aduanas 7557, en sus artículos 24 y 30 incisos a y j) y su Reglamento artículo 35. De acuerdo con el proceso de conciliación de DUAs de tránsitos recibidos y despachados entre aduanas y consultas hechas en el sistema Informático Tic@, se han detectado 2 DUA de Tránsito Internacional Terrestre, los cuales no se encuentran como recibidos por parte de la aduana de destino, que en este caso corresponde a la Aduana de Paso Canoas, detallados a continuación:

Número de DUA

Fecha del

DUA

Número de

viaje

Estado del

viaje

Aduana de

origen

Aduana

destino

003-2010-40411

02/05//2010

2010170288

SAL

003

007

003-2010-40421

02/05//2010

2010170298

SAL

003

007

 

Por lo anterior se le previene, para que su representada justifique ante la Aduana Peñas Blancas dentro del plazo de 10 días hábiles la llegada de los DUAs de tránsito antes citados; se le recuerda a la vez que de acuerdo con el artículo 42 inciso e) de la Ley General de Aduanas, es obligación del transportista la entrega de la carga en el lugar de destino.—Aduana de Peñas Blancas.—Lic. Juan Carlos Aguilar Jiménez, Gerente.—1 vez.—O.C. Nº 3400031718.—Solicitud Nº 102929.—( IN2017197703 ).

Peñas Blancas, 23 mayo de 2017

APB-G-92-2017

Señor(a):

Mercedes Arauz De Gaitán

Código Transporte: PA00889

Asunto: Prevención por DUA de Tránsito

Aduanero Internacional

Estimado señor:

Por este medio se le indica que de conformidad con las facultades que le confiere a esta Aduana, el Código Aduanero Uniforme Centroamericano, en los artículos Nos. 6, 7, 9, 12, 18 y el Recauca en el artículo 4 y 37 inciso a), Ley General de Aduanas 7557, en sus artículos 24 y 30 incisos a) y j) y su Reglamento artículo 35. De acuerdo con el proceso de conciliación de DUAs de tránsitos recibidos y despachados entre aduanas y consultas hechas en el sistema Informático Tic@, se han detectado 1 DUA de Tránsito internacional terrestre, los cuales no se encuentran como recibidos por parte de la aduana de destino, que en este caso corresponde a la Aduana de Paso canoas, detallados a continuación:

Número de

DUA

Fecha del

DUA

Número de

viaje

Estado del viaje

Aduana de Origen

Aduana Destino

003-2008-037340

13/08/2008

2008278040

SAL

003

007

 

Por lo anterior se le previene, para que su representada justifique ante la Aduana Peñas Blancas dentro del plazo de 10 días hábiles la llegada de los DUAs de tránsito antes citados; se le recuerda a la vez que de acuerdo con el artículo 42 inciso e) de la Ley General de Aduanas, es obligación del transportista la entrega de la carga en el lugar de destino.—Aduana de Peñas Blancas.—Lic. Juan Carlos Aguilar Jiménez, Gerente.—1 vez.—O. C. N° 3400031718.—Solicitud N° 102930.—( IN2017197704 ).

Peñas Blancas, 23 de mayo de 2017

APB-G-94-2017

Señor:

Alexis NG Romero

Código Transporte: PA01087

Asunto: Prevención por DUA de Tránsito

Aduanero Internacional

Estimado señor:

Por este medio se le indica que de conformidad con las facultades que le confiere a esta Aduana, el Código Aduanero Uniforme Centroamericano, en los artículos Nos. 6, 7, 9, 12, 18 y el Recauca en los artículos 4 y 37 inciso a), Ley General de Aduanas 7557, en sus artículos 24 y 30 incisos a y j) y su Reglamento artículo 35. De acuerdo con el proceso de conciliación del DUA de tránsito recibido y despachado entre aduanas y consultas hechas en el sistema Informático Tic@, se ha detectado 1 DUA de Tránsito Internacional Terrestre, el cual no se encuentra como recibido por parte de la aduana de destino, que en este caso corresponde a la Aduana de Paso canoas, detallado a continuación:

Número de DUA

Fecha del

DUA

Número de

viaje

Estado del

viaje

Aduana de

origen

Aduana

destino

003-2009-52979

21/06/2009

2009244409

SAL

003

007

 

Por lo anterior se le previene, para que su representada justifique ante la Aduana Peñas Blancas dentro del plazo de 10 días hábiles la llegada de los DUA de tránsito antes citado; se le recuerda a la vez que de acuerdo con el artículo 42 inciso e) de la Ley General de Aduanas, es obligación del transportista la entrega de la carga en el lugar de destino.—Aduana de Peñas Blancas.—Lic. Juan Carlos Aguilar Jiménez, Gerente.—1 vez.—O.C. Nº 3400031718.—Solicitud Nº 102931.—( IN2017197705 ).

Peñas Blancas, 23 de mayo de 2017

APB-G-124-2017

Señor:

Transportes Scooby Alejandro Muñoz Reyes

Código Transporte: HN00129

Asunto: Prevención por DUA de Tránsito

Aduanero Internacional

Estimado señor:

Por este medio se le indica que de conformidad con las facultades que le confiere a esta Aduana, el Código Aduanero Uniforme Centroamericano, en los artículos Nos. 6, 7, 9, 12, 18 y el Recauca en el artículo 4 y 37 inciso a), Ley General de Aduanas 7557, en sus artículos 24 y 30 incisos a y j) y su Reglamento artículo 35. De acuerdo con el proceso de conciliación de DUAs de tránsitos recibidos y despachados entre aduanas y consultas hechas en el sistema Informático Tic@, se han detectado 1 DUA de Tránsito internacional terrestre, los cuales no se encuentran como recibidos por parte de la aduana de destino, que en este caso corresponde a la Aduana Paso Canoas, detallados a continuación:

Número de

DUA

Fecha del

DUA

Número de

viaje

Estado del viaje

Aduana de Origen

Aduana Destino

003-2009-95178

31/10/2009

2009406914

SAL

003

007

 

Por lo anterior se le previene, para que su representada justifique ante la Aduana Peñas Blancas dentro del plazo de 10 días hábiles la llegada de los DUAs de tránsito antes citados; se le recuerda a la vez que de acuerdo con el artículo 42 inciso e) de la Ley General de Aduanas, es obligación del transportista la entrega de la carga en el lugar de destino.—Aduana de Peñas Blancas.—Lic. Juan Carlos Aguilar Jiménez, Gerente.—1 vez.—O. C. N° 3400031718.—Solicitud N° 102936.—( IN2017197714 ).

Peñas Blancas, 23 de mayo de 2017

APB-G-125-2017

Señor:

Fletes e inversiones de Honduras SRL

Código Transporte: HN00152

Asunto: Prevención por DUA de Tránsito

Aduanero Internacional

Estimado señor:

Por este medio se le indica que de conformidad con las facultades que le confiere a esta Aduana, el Código Aduanero Uniforme Centroamericano, en los artículos Nº 6,7,9,12,18 y el Recauca en el artículo 4 y 37 inciso a), Ley General de Aduanas 7557, en sus artículos 24 y 30 incisos a y j) y su Reglamento artículo 35. De acuerdo con el proceso de conciliación de DUAs de tránsitos recibidos y despachados entre aduanas y consultas hechas en el sistema Informático Tic@, se han detectado 2 DUA de Tránsito internacional terrestre, los cuales no se encuentran como recibidos por parte de la aduana de destino, que en este caso corresponde a la Aduana Limón, detallados a continuación:

Número de DUA

Fecha del DUA

Número de viaje

Estado del viaje

Aduana de Origen

Aduana Destino

003-2010-5577

21/01/2010

201026782

SAL

003

006

003-2010-5589

21/01/2010

201026808

SAL

003

0

 

Por lo anterior se le previene, para que su representada justifique ante la Aduana Peñas Blancas dentro del plazo de 10 días hábiles la llegada de los DUAs de tránsito antes citados; se le recuerda a la vez que de acuerdo con el artículo 42 inciso e) de la Ley General de Aduanas, es obligación del transportista la entrega de la carga en el lugar de destino. Se adjunta copia de los DUAs de tránsito internacional terrestre anotados en el cuadro adjunto.—Lic. Juan Carlos Aguilar Jiménez, Gerente.—1 vez.—O. C. Nº 3400031718.—Solicitud Nº 102937.—( IN2017197711 ).

Peñas Blancas, 23 de mayo de 2017

APB-G-105-2017

Señor:

Transportes Doblados Martínez Gustavo Adolfo

Código Transporte: HN00002

Asunto: Prevención por DUA de Tránsito

Aduanero Internacional

Estimado señor:

Por este medio se le indica que de conformidad con las facultades que le confiere a esta Aduana, el Código Aduanero Uniforme Centroamericano, en los artículos Nº 6, 7, 9, 12, 18 y el Recauca en el artículo 4 y 37 inciso a), Ley General de Aduanas 7557, en sus artículos 24 y 30 incisos a y j) y su Reglamento artículo 35. De acuerdo con el proceso de conciliación de DUAs de tránsitos recibidos y despachados entre aduanas y consultas hechas en el sistema Informático Tic@, se han detectado 1 DUA de Tránsito Internacional Terrestre, los cuales no se encuentran como recibidos por parte de la aduana de destino, que en este caso corresponde a la Aduana Paso Canoas, detallados a continuación:

Número de DUA

Fecha del

DUA

Número de

viaje

Estado del

viaje

Aduana de

origen

Aduana

destino

003-2009-21386

12/03/2009

2009105599

SAL

003

007

 

Por lo anterior se le previene, para que su representada justifique ante la Aduana Peñas Blancas dentro del plazo de 10 días hábiles la llegada de los DUAs de tránsito antes citados; se le recuerda a la vez que de acuerdo con el artículo 42 inciso e) de la Ley General de Aduanas, es obligación del transportista la entrega de la carga en el lugar de destino. Se adjunta copia de los DUAs de tránsito internacional terrestre anotados en el cuadro adjunto.—Aduana de Peñas Blancas.—Lic. Juan Carlos Aguilar Jiménez, Gerente.—1 vez.—O.C. Nº 3400031718.—Solicitud Nº 102933.—( IN2017197718 ).

Peñas Blancas, 23 de mayo de 2017

APB-G-96-2017

Señora:

Esmeralda Nereida Navarro

Código Transporte: PA01097

Asunto: Prevención por DUA de Tránsito

Aduanero Internacional

Estimada señora:

Por este medio se le indica que de conformidad con las facultades que le confiere a esta Aduana, el Código Aduanero Uniforme Centroamericano, en los artículos N°. 6, 7, 9, 12, 18 y el Recauca en los artículos 4 y 37 inciso a), Ley General de Aduanas 7557, en sus artículos 24 y 30 incisos a y j) y su Reglamento artículo 35. De acuerdo con el proceso de conciliación del DUA de tránsito recibido y despachado entre aduanas y consultas hechas en el sistema Informático Tic@, se han detectado 2 DUA de Tránsito Internacional Terrestre, el cual no se encuentra como recibido por parte de la aduana de destino, que en este caso corresponde a la Aduana de Paso Canoas, detallado a continuación:

Número de DUA

Fecha del

DUA

Número de

viaje

Estado del

viaje

Aduana de

origen

Aduana

destino

003-2010-17894

24/02/2010

201071019

SAL

003

007

003-2010-35257

18/04/2010

2010148618

SAL

003

007

 

Por lo anterior se le previene, para que su representada justifique ante la Aduana Peñas Blancas dentro del plazo de 10 días hábiles la llegada de los DUA de tránsito antes citado; se le recuerda a la vez que de acuerdo con el artículo 42 inciso e) de la Ley General de Aduanas, es obligación del transportista la entrega de la carga en el lugar de destino.—Aduana de Peñas Blancas.—Lic. Juan Carlos Aguilar Jiménez, Gerente.—1 vez.—O.C. Nº 3400031718.—Solicitud Nº 102932.—( IN2017197719 ).

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

El Ministerio de Economía, Industria y Comercio informa que realiza un Addendum a la Resolución N° DM-059-2017, sobre el Otorgamiento de Equivalencia de la “Norma Técnica EN 197-1:2011 Parte I Composición, especificaciones criterios de conformidad de los cementos comunes” con respecto al RTCR 479:2015 Materiales de Construcción. Cementos Hidráulicos. Especificaciones, únicamente para cemento Portland blanco CBR EM I 52.5 R, conforme a la solicitud presentada por Dessard Chavalier, en su condición de representante legal de la Empresa Concreto Coloreado S. A., cédula jurídica 3-101-280613.—Departamento de Reglamentación Técnica.—Ronald Cortés Arguedas, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. N° 31856.—Solicitud N° 20920.—( IN2017200242 ).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCION GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

La Dirección General de Aviación Civil, avisa que la señora María Lupita Quintero Nassr, mayor de edad, abogada y notaria, casada una vez, portadora de la cédula de identidad costarricense número uno-ochocientos ochenta y cuatro-seiscientos setenta y cinco, en su calidad de Apoderada Generalísima sin límite de suma de la sociedad, denominada Lan Peru Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-cero doce-setecientos cuarenta y seis mil ciento trece; ha solicitado para su representada, Certificado de Explotación para brindar los servicios de transporte aéreo regular internacional de pasajeros, carga y correo, en la ruta: Lima, Perú-San José, Costa Rica viceversa. Todo lo anterior, conforme a la Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación, Decreto Ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto de 2013, publicado en La Gaceta número 205 de 24 de octubre de 2013; y demás disposiciones nacionales concordantes.

El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo primero de la sesión extraordinaria  número 84-2017 celebrada el día 15 del mes de diciembre de 2017, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 09:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Enio Cubillo Araya, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 789.—Solicitud Nº 20189.—( IN2017203709 ).

La Dirección General de Aviación Civil, avisa que el señor Mario Luis Zamora Barrientos, cédula de identidad nueve-cero cero treinta y cinco-cero cuatrocientos sesenta y dos, en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Servicios Aéreos Nacionales Sociedad Anónima (SANSA), cédula jurídica número 3-101-037930, ha solicitado para su representada ampliación al certificado de explotación para brindar servicios públicos de transporte aéreo regular y no regular nacional de pasajeros, carga y correo en la ruta San José-Golfito-Coto 47-San José. Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150 del 14 de mayo de 1973, y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación, Decreto Ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto de 2013, publicado en La Gaceta número 205 de 24 de octubre de 2013; y demás disposiciones nacionales concordantes.

El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo quinto de la sesión extraordinaria número 84-2017 celebrada el día 15 del mes de diciembre de 2017, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 10:30 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Enio Cubillo Araya, Director General.—1 vez.—O. C. N° 789.—Solicitud N° 20188.—( IN2018203712 ).

La Dirección General de Aviación Civil avisa que el señor Maurilio Cascante Sánchez, mayor, casado, vecino de Tacacorí de Alajuela, cédula de identidad número dos-quinientos cuarenta y uno-doscientos noventa y tres, en su calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía Gas Group Support Aviation Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y ocho mil ciento noventa y cinco, ha solicitado para su representada la modificación al Certificado de Explotación para brindar Servicios de Asistencia Técnica en Tierra en las siguientes habilitaciones: Servicios de Apoyo a la Aeronave en Rampa, Servicios al Pasajero y Equipaje y Servicios de Despacho de Vuelos (Peso y Balance)., en el Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós. Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil, Ley N° 5150 del 14 de mayo de 1973, y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación, Decreto Ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto de 2013, publicado en La Gaceta N° 205 de 24 de octubre de 2013; y demás disposiciones nacionales concordantes.

El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo quinto de la sesión ordinaria número 83-2017 celebrada el día 13 del mes de diciembre de 2017, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 10:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Enio Cubillo Araya, Director General.—1 vez.—O. C. N° 789.—Solicitud N° 20191.—( IN2017203739 ).

Que el señor Javier Acuña Lacayo, mayor de edad, casado una vez,  empresario, portador de la cédula de identidad número uno- cero novecientos nueve- cero ciento cinco, vecino de Coronado, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Aerocalidad Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- seiscientos diez mil  setecientos veinticuatro, ha solicitado para su representada la modificación al Certificado de Explotación para brindar Servicios de Mantenimiento de Línea, en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría.

Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150 del 14 de mayo de 1973, y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación, Decreto Ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto de 2013, publicado en La Gaceta número 205 de 24 de octubre de 2013; y demás disposiciones nacionales concordantes.

El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo undécimo de la sesión ordinaria número 83-2017 celebrada el día 13 del mes de diciembre de 2017, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las  09:30 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Enio Cubillo Araya, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 789.—Solicitud Nº 20192.—( IN2017203743 ).

La Dirección General de Aviación Civil avisa que el señor Pedro Caridad Negrin Díaz, mayor de edad, ciudadano cubano, vecino de San José, Pavas, de Plaza Mayor, setenta y cinco metros sur, cien oeste, casa de dos plantas color blanca, portador de la cédula de residencia de la República de Costa Rica número uno uno nueve dos cero cero cuatro cuatro nueve ocho dos siete; en su calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Cubana de Aviación Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-cero doce-ciento ochenta mil cero cincuenta y cinco, ha solicitado para su representada, ampliación al Certificado de Explotación para para brindar los servicios vuelos no regulares de carga exclusiva (carga completa), en la ruta: Habana, Cuba-San José, Costa Rica-Ciudad de Guatemala, Guatemala-Habana, Cuba. Todo lo anterior, conforme a la Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación, Decreto Ejecutivo N° 37972-T del 16 de agosto de 2013, publicado en La Gaceta N° 205 de 24 de octubre de 2013; y demás disposiciones nacionales concordantes.

El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo duodécimo de la sesión ordinaria número 83-2017 celebrada el día 13 del mes de diciembre de 2017, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 09:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Enio Cubillo Araya, Director General.—1 vez.—O. C. N° 789.—Solicitud N° 20193.—( IN2017203744 ).

La Dirección General de Aviación Civil, avisa que el señor Juan Ignacio Portela Palavicina, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad uno-ochocientos cincuenta y nueve-seiscientos diez, en condición de apoderado generalísimo con límite de suma de la compañía Westjet Sociedad Colectiva, cédula de persona jurídica número 3-012-611990, con nombre comercial y nombre de Fantasía Westjet Airlines, ha solicitado para su representada Renovación al Certificado de Explotación  para brindar los servicios de transporte público internacional de pasajeros, carga y correo en la ruta Toronto-San José-Toronto; Toronto-Liberia-Toronto y Calgary-Liberia-Calgary.    Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación, Decreto Ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto de 2013, publicado en La Gaceta número 205 de 24 de octubre de 2013; y demás disposiciones nacionales concordantes.

El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo duodécimo de la sesión ordinaria número 82-2017 celebrada el día 12 del mes de diciembre de 2017, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 10:30 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Enio Cubillo Araya, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 789.—Solicitud Nº 20194.—( IN2017203746 ).

La Dirección General de Aviación Civil, avisa que el señor Juan Carlos Castillo Obando, quien es mayor, casado una vez, mecánico de aviación, cédula de identidad uno-setecientos veintiocho-trescientos treinta y ocho, en su calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada All Jets International Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos treinta y siete mil seiscientos veintisiete, ha solicitado para su representada, Certificado de Explotación para brindar los servicios de mantenimiento en línea. Todo lo anterior, conforme a la Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación, Decreto Ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto de 2013, publicado en La Gaceta número 205 de 24 de octubre de 2013; y demás disposiciones nacionales concordantes.

El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo quinto de la sesión extraordinaria número 85-2017 celebrada el día 18 del mes de diciembre de 2017, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 09:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Enio Cubillo Araya, Director General.—1 vez.—O. C. N° 789.—Solicitud N° 20196.—( IN2017203798 ).

La Dirección General de Aviación Civil, avisa que el señor José Antonio Giralt Fallas, mayor de edad, abogado y notario, casado una vez, portador de la cédula de identidad costarricense número uno-cero novecientos ochenta y seis-cero setecientos diecinueve, en su calidad de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la sociedad, denominada Aeroenlaces Nacionales Sociedad Anónima de Capital Variable (VIVAAEROBUS), cédula de persona jurídica número tres-cero doce-setecientos cuarenta y nueve cuatrocientos cincuenta y cuatro; ha solicitado para su representada, Certificado de Explotación para brindar los servicios públicos de transporte aéreo regulares y no regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en la ruta: Cancún, México-San José, Costa Rica. Todo lo anterior, conforme a la Ley General de Aviación Civil, Ley N° 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación, Decreto Ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto de 2013, publicado en La Gaceta N° 205 de 24 de octubre de 2013; y demás disposiciones nacionales concordantes.

El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo undécimo de la sesión ordinaria número 82-2017 celebrada el día 12 del mes de diciembre de 2017, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará las 09:30 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Enio Cubillo Araya, Director General.—1 vez.—O. C. N° 789.—Solicitud N° 20195.—( IN2017203749 ).

CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

N° 2018-2017.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.— Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 12:30 horas del 27 de octubre de dos mil diecisiete.

Se conoce la solicitud presentada por el Lic. Carlos Víquez Jara, apoderado generalísimo de la empresa Transportes Aéreos Costarricenses TAC Airlines Sociedad Anónima, anteriormente denominada Aerotur Taxi Aéreos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-100838, referente al cambio de razón social de dicha empresa.

Resultandos:

1°—Que mediante Resolución número 50-2013 del 17 de junio de 2013, publicada en La Gaceta N° 146 del 31 de julio de 2013, el Consejo Técnico de Aviación Civil le otorgó a la empresa Aerotur Taxi Aéreos Sociedad Anónima un certificado de explotación para brindar servicios de vuelos especiales (taxi aéreo) nacionales e internacionales, con aeronaves de ala fija con una vigencia hasta el 17 de junio de 2018.

2°—Que mediante escrito de fecha 02 de octubre de 2017, el señor Carlos Víquez Jara, en su condición de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de Transportes Aéreos Costarricenses Tac Airlines Sociedad Anónima, anteriormente denominada Aerotur Taxi Aéreos Sociedad Anónima, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil que “Solicito de la forma más respetuosa, se sirvan tomar nota del cambio de razón social de mi representada, según consta en certificación literal adjunta”.

3°—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto. El fondo de la presente resolución se basa en conocer la solicitud presentada por el señor Carlos Víquez Jara, apoderado generalísimo de la empresa Transportes Aéreos Costarricenses TAC Airlines Sociedad Anónima, anteriormente denominada Aerotur Taxi Arreo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-100838, referente al cambio de razón social de dicha empresa.

1. Que el artículo 19 del Código de Comercio establece que la constitución de la sociedad, sus modificaciones, disolución, fusión y cualesquiera otros actos que en alguna forma modifiquen su estructura, deberán ser necesariamente consignados en escritura pública, publicados en extracto en el periódico oficial e inscritos en el Registro Mercantil.

2. Que de acuerdo con lo dispuesto con el artículo 10 de la Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, corresponde al Consejo Técnico de Aviación Civil el otorgamiento, modificación, cancelación, prórroga o suspensión de los certificados de explotación.

Asimismo, el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo Técnico de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio.

3. Que el señor Carlos Víquez Jara, apoderado generalísimo de Transportes Aéreos Costarricenses TAC Airlines Sociedad Anonima, informó al Consejo Técnico de Aviación Civil del cambio de razón social de su representada anteriormente denominada Aerotur Taxi Aereo Sociedad Anónima, demostrando lo anterior mediante certificación literal del Registro Nacional. Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

Acoger la solicitud presentada por el señor Carlos Víquez Jara, para que el Certificado de Explotación, representación y demás datos inscritos a nombre de Aerotur Taxi Aéreo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-100838, se modifiquen e inscriba su razón social a Transportes Aéreos Costarricenses TAC Airlines Sociedad Anónima y mantener igual todas las condiciones establecidas en su Certificado de Explotación y demás documentos.

Comunicar a las Unidades de Registro Aeronáutico, Operaciones Aeronáuticas, Aeronavegabilidad, Financiero y Coordinación de Aeropuertos.

Notifíquese y publíquese.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo sexto de la sesión extraordinaria N° 81-2017, celebrada el 27 de octubre de 2017.—Eduardo Montero González, Vicepresidente.— 1 vez.—O. C. N° 789.—Solicitud N° 20199.—( IN2017203801 ).

Nº 213-2017.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil. San José, a las 17:40 horas del 25 de octubre de dos mil diecisiete.

Se conoce solicitud del señor Fernando Enrique Naranjo Villalobos, en su condición de Apoderado Generalísimo de la empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-696997, para la suspensión temporal de la ruta San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador y regreso.

Resultando:

1º—Que mediante Resolución número Resolución 198-2016 del día 08 de noviembre de 2016, el Consejo Técnico de Aviación Civil, le otorgó a la empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima, un certificado de explotación para brindar los servicios de Transporte aéreo bajo la modalidad de vuelos regulares y no regulares nacionales e internacionales de pasajeros, carga y correo.

2º—Que actualmente las rutas autorizadas que tiene la empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima son las siguientes:

    San José, Costa Rica - Guatemala y v.v.

    San José, Costa Rica - San Salvador, El Salvador y v.v.

    San José, Costa Rica - Managua y v.v.

    San José, Costa Rica - Guadalajara y v.v.

    San José, Costa Rica - Cancún y v.v.

    San José, Costa Rica - Ciudad de México y v.v.

    San José, Costa Rica - San Pedro Sula y v.v.

    San José, Costa Rica - Miami y v.v.

    San José – Salvador - Managua y v.v.

    San José – Salvador - Guatemala y v.v.

    San José, Costa Rica - Lima, Perú y v.v.

    San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador-Los Ángeles, Estados Unidos y v.v. San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador-Nueva York, Estados Unidos y vv. San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador-Loudoun, Virginia, Estados Unidos y vv. San José, Costa Rica-Guatemala, Guatemala-Los Ángeles, Estados Unidos y vv. San José, Costa Rica –Bogotá, Colombia y vv.

3º—Que mediante escrito presentado el día 13 de setiembre del 2017, el señor Fernando Naranjo Villalobos, en su condición de Representante Legal de la empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima, solicitó de forma extemporánea, al Consejo Técnico de Aviación Civil, la suspensión temporal de la ruta: San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador-San José, Costa Rica por motivos de restructuración de rutas, efectivo desde el 13 setiembre 2017 y hasta el día 13 de marzo del 2018.

4º—Que mediante oficio número DGAC-UTA-INF-0269-2017 de fecha 09 de octubre de 2017, el Departamento de Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó:

Autorizar a la compañía Vuela Aviación S. A., a suspender la ruta: San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador y viceversa, a partir de la aprobación del CTAC y hasta el 13 de marzo del 2018.

Solicitar a la compañía Vuela Aviación S. A., que de previo al reinicio de las operaciones si persiste el interés de volverla a operar, deberá presentar el itinerario con 30 días de antelación, a la secretaría del CTAC”.

5º—Que en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social el día 11 de octubre de 2017, se verifica que la empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero patronales, así como con FODESAF, IMAS e INA. Asimismo, de conformidad con la Constancia de NO Saldo número 175-2017 de fecha 04 de octubre de 2017, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que la empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima se encuentra AL DIA con sus obligaciones.

6º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto: El objeto sobre el cual se centra la presente resolución versa sobre la solicitud realizada por la empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima, para suspender operaciones en la ruta: San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador-San José, Costa Rica por motivos de restructuración de rutas, efectivo desde el 13 setiembre de 2017 y hasta el día 13 de marzo de 2018.

Indica la compañía que actualmente se encuentra estudiando y analizando las rutas que está operando para determinar su rentabilidad, razón por la cual tiene en su certificado de explotación la ruta: San José-Salvador-Managua y viceversa, ruta mediante la cual estaría protegiendo pasajeros en el caso de venta de pasajes a El Salvador.

Al entrar en servicio la anterior ruta, la compañía decidió dejar suspendida la ruta SJO-SAL-SJO, sin embargo, la solicitud no fue presentada oportunamente, al considerar ellos, que con esta nueva (San José-Salvador-Managua y viceversa) estarían cubriendo los servicios a El Salvador, aspecto que fue aclarado y resolvieron de inmediato a suspenderla entre las fechas señaladas, por ser rutas independientes.

Aclara que los pasajeros que habían comprado tiquetes entre San José y El Salvador están siendo protegido con los vuelos mediante la ruta: SJO-SAL-MGA y Viceversa.

El fundamento legal para la suspensión de vuelos se basa en lo que establece los artículos 157 y 173 de la Ley General de Aviación Civil, el cual señala lo siguiente:

“Artículo 157.—El Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada. Asimismo, podrá modificar y cancelar el certificado por razones de interés público o por el incumplimiento del concesionario de los términos de la ley, de la concesión o de los reglamentos respectivos.

En todo caso la resolución se tomará en audiencia de las partes a quienes se concederá un término razonable, no mayor de quince días a fin de que dentro del mismo aduzcan las pruebas respectivas.

Artículo 173.—Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.

En otro orden de ideas, en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social el día 11 de octubre de 2017, se verifica que la empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con FODESAF, IMAS e INA. Asimismo, de conformidad con la Constancia de NO Saldo número 175-2017 de fecha 04 de octubre de 2017, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que la empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima se encuentra AL DIA con sus obligaciones.

Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,

RESUELVE:

Autorizar a la empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-696997, representada por el señor Fernando Enrique Naranjo Villalobos, la suspensión temporal la ruta: San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador y viceversa, a partir de la aprobación del Consejo Técnico de Aviación Civil y hasta el 13 de marzo de 2018.

Solicitar a la empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima que de previo al reinicio de las operaciones si persiste el interés de volverla a operar, deberá presentar el itinerario con 30 días de antelación, a la secretaría de este Consejo Técnico de Aviación Civil. Notifíquese y publíquese.—Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo sexto de la sesión ordinaria N° 80-2017, celebrada el día 25 de octubre de 2017.—Eduardo Montero González, Vicepresidente.—1 vez.—O. C. N° 789.—Solicitud N° 20198.—( IN2017203800 ).

El Consejo Técnico de Aviación Civil, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración, comunica a los sectores interesados que dentro de los siguientes diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente aviso, se pueden presentar a exponer sus comentarios por escrito al Consejo Técnico de Aviación Civil, en relación con el siguiente proyecto denominado “Reorganización Administrativa Integral del Consejo Técnico de Aviación Civil y la Dirección General de Aviación Civil.” El mismo podrá ser consultado en la página web www.dgac.go.cr de la Dirección General de Aviación Civil.—San José, 18 de diciembre de 2017.—Enio Cubillo Araya, Director General de Aviación.— 1 vez.—O. C. N° 789.—Solicitud N° 20190.—( IN2017203716 ).

A todos los interesados se les hace saber que el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo tercero de la sesión ordinaria 82-2017 celebrada el 12 de diciembre del dos mil diecisiete, acordó nombrar en el cargo de Vicepresidente de dicho Órgano:

Cargo de vicepresidente:

William Rodríguez López, casado, portador de la cédula de identidad número  1-0384-0934.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo octavo del Reglamento del Consejo Técnico de Aviación Civil (Decreto Ejecutivo N° 36056-MOPT del 24 de junio del 2010, publicado en La Gaceta N° 122 del 24 de junio de 2010).

Enio Cubillo Araya, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 789.—Solicitud Nº 20197.—( IN2017203799 ).

DIVISIÓN DE TRANSPORTES

Programa Presupuestario 331-01.—San José, a las 08:00 horas del día 18 de diciembre del año dos mil diecisiete.

Se conoce el oficio AJ-097-2005 DGPN del 31 de marzo del año 2005, emitido por la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, por medio del cual se considera la posibilidad de que el Ejecutor de Programa de los diferentes Ministerios que integran el Gobierno Central, pueda delegar la firma de los documentos de la ejecución presupuestaria en el Subejecutor.

Resultando:

1º—Que mediante el oficio AJ-238-03 del 28 de mayo del 2003, suscrito por la Licda. Daisy López Masís, Coordinadora General de Asesoría Jurídica de la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, se dispuso que conforme al artículo 55 del Reglamento a la Ley N° 8131 de Administración Financiera y Presupuestos Públicos, la firma de las solicitudes de trámite de los documentos presupuestarios, no puede ser delegada, puesto que se le atribuye como un deber al responsable de la unidad financiera y al jefe de programa, subprograma o proyecto, además se infiere que al no poder el delegado resolver el fondo del asunto (sino que únicamente se limitará a firmar el acto), el cual necesita de un acuerdo publicado para ello, no resulta conveniente que en materia presupuestaria que se refiere propiamente a fondos públicos, se delegue la firma de esos actos, pues debilitaría los controles existentes y además entrabaría los procedimientos administrativos.

2º—Que mediante el oficio DAGJ-2648-2004 del 11 de octubre del 2004, emitido por la División de Asesoría y Gestión Jurídica de la Contraloría General de la República, se concluyó entre otras cosas que, si opera la delegación de firma en documentos referidos a ejecución presupuestaria, en la cual el titular conserva la competencia y rinde cuentas por ello.

3º—Que mediante el oficio número 20050961 del 01 de marzo del 2005, suscrito por el Lic. Ronald Muñoz Corea, en su condición de Subdirector de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se le solicita a la Dirección General de Presupuesto, se pronuncie respecto a la posibilidad de que el Oficial Presupuestal, Ejecutores de Programa y de Proyecto puedan delegar la firma de los actos administrativos relativos a la materia presupuestaria.

4º—Que mediante el oficio AJ-097-2005 DGPN del 31 de marzo del 2005, suscrito por el Lic. José Luis Araya Alpízar, Director General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, en el cual manifiesta que la delegación de firmas, se limita a encargar al delegado, la firma de lo resuelto por el delegante, quien es el que asume la responsabilidad por lo consignado, manteniendo la competencia decisoria del asunto, y que la Dirección General de Presupuesto Nacional considera que es procedente que los ejecutores y subejecutores de programa, proyecto y el Oficial Presupuestal puedan delegar la firma de los documentos de la ejecución presupuestaria, eso sí, respetando los procedimientos establecidos en el Sistema Integral de Gestión de la Administración Financiera (SIGAF).

5º—Que mediante Resolución de las 8:05 horas del 08 del mes de octubre del año 2010, publicada mediante el Diario Oficial La Gaceta Nº 205 del 22 de octubre del 2010, se delegó la firma de los actos y documentos referidos a la ejecución presupuestaria y propia del Programa Presupuestario 331-01, en el señor Cecilio Villagra Amador, portador de la cédula de identidad número 6-171-0358.

6.—Que mediante Oficio DVT-2017- 506 del 27 de octubre de 2017, el Lic. Rafael Chan Jaén, Director General de la División de Transporte Terrestre, para los efectos pertinentes, solicita emitir la resolución para la delegación de firma de actos y documentos de ejecución presupuestaria, en el Lic. Eddy Quedo García, portador de la cédula de identidad número 1-1333-0528, Jefe del Departamento Administrativo Financiero de la División de Transportes, para que funja como Subejecutor del Programa 331- 01: Transporte Terrestre. Considerando: Que el Ordenamiento Jurídico ha previsto la figura de la delegación, por medio de la cual todo servidor público podrá delegar sus funciones propias en su inmediato inferior, cuando ambos tengan funciones de igual naturaleza. Para la implementación de dicha figura, se establecen algunos elementos o requisitos esenciales, los cuales se encuentran establecidos a partir del artículo 89 de la Ley General de la Administración Pública. Por su parte, el numeral 92 de dicho cuerpo normativo, regula la posibilidad de delegar la firma de resoluciones, en cuyo caso el delegante será el único responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquél. En materia de ejecución presupuestaria tanto la Contraloría General de la República como la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, se han pronunciado considerando viable la delegación de firmas de documentos referidos a la ejecución presupuestaria, para lo que el titular conserva la competencia y rinde cuentas por ello, y deberá constar las firmas de los delegados en el registro de firmas existente para estos fines. Se hace la salvedad que en cualquier momento cabe la revocación de dicha delegación. Con el propósito de aligerar y facilitar la función administrativa desarrollada en el Programa Presupuestario 331-01: Transporte Terrestre de este Ministerio, es necesario recurrir a la delegación de firma de aquellos documentos de ejecución presupuestaria propios del Ejecutor de Programa, para que puedan ser suscritos por el Subejecutor de Programa correspondiente. Por tanto,

EL EJECUTOR DE PROGRAMA PRESUPUESTARIO 331-01

Resuelve:

1º—Revocar la delegación de firma dispuesta mediante Resolución de las 8:05 horas del 08 del mes de octubre del año 2010, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 205 del 22 de octubre del 2010.

2º—Delegar la firma de los actos y documentos referidos a la ejecución presupuestaria y propia del Ejecutor de Programa Presupuestario 331.01, en el Lic. Eddy Quedo García, portador de la cédula de identidad número 1-1333-0528, para que funja como Subejecutor del Programa Presupuestario citado.

3º—Rige a partir de su publicación.

Notifíquese y publíquese.—Dirección General.—Lic. Rafael Chan Jaén, Ejecutor Programa 331-01.—1 vez.—O.C. N° 34054 .—Solicitud N° 44814.—( IN2018203793 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 178, Título N° 2261, emitido por el Liceo de Puriscal en el año dos mil cinco, a nombre de Ramírez Arias Jesús Andrey, cédula 1-1355-0856. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de diciembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017202848 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 17, asiento 31, título Nº 158, emitido por el Colegio Valle del Sol, en el año dos mil catorce, a nombre de Cambronero Ureña Arnoldo, cédula Nº 7-0255-0039. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes de diciembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017202854 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 01, folio 150, título Nº 801, emitido por el Instituto de Educación Dr. Clodomiro Picado Twight, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Calderón Vargas María Isabel, cédula Nº 3-0275-0256. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los catorce días del mes de diciembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017203139 ).

FONDO NACIONAL DE BECAS

Gestión Institucional de Recursos Humanos

De conformidad con el artículo 2 del Estatuto de Servicio civil, la Gestión Institucional de Recursos Humanos informa: Los siguientes colaboradores fueron nombrados en propiedad en FONABE.

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Publíquese-Gestión Institucional de Recursos Humanos.

Administrativa Financiera.—Licda. Lucrecia Rodríguez Araya, Directora.—1 vez.—O. C. N° 043-2017.—Solicitud N° 27257.—( IN2018198376 ).

SALUD

Dirección de Asuntos Jurídicos

AVISO

DAJ-FG-2593-2017.—Dirección de Asuntos Jurídicos. Ministerio de Salud.—San José a los cinco días del mes de diciembre del dos mil diecisiete. A solicitud de la Dirección de Regulación de Productos de Interés Sanitario, somete a conocimiento de las instituciones y público en general el siguiente proyecto de normativa:

RTCR xxxx Suplementos a la dieta. Requisitos y procedimiento para el reconocimiento del registro sanitario de otros países

Para lo cual se otorga un plazo de 10 días hábiles, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, contados a partir del día siguiente de la publicación de este aviso, para presentar ante la Dirección de Mejora Regulatoria y Reglamentación Técnica del Ministerio de Economía Industria y Comercio, a través del Sistema de Control Previo (SICOPRE), observaciones y comentarios con la respectiva justificación técnica, científica o legal.

La versión digital de este proyecto de normativa se encuentra en el Sistema de Control Previo, disponible en el sitio Web del Ministerio de Economía Industria y Comercio: http://www.meic.go.cr/

Las observaciones y comentarios serán recibidos únicamente en el Sistema de Control Previo.—MLA. Ronald Alberto Chinchilla González, Director Jurídico a. í.—1 vez.—O. C. N° 3400031660.—Solicitud N° 103529.—( IN2017199092 ).

CULTURA Y JUVENTUD

DIRECCIÓN GENERAL DEL ARCHIVO NACIONAL

COMISIÓN NACIONAL DE SELECCIÓN

Y ELIMINACIÓN DE DOCUMENTOS

Resolución CNSED-01-2017—Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos—San José a las 10:00 horas del 08 de setiembre de dos mil diecisiete.

Considerando:

1.—Que el artículo 3 de la Ley N° 7202, establece que todos los documentos con valor científico cultural son bienes muebles y forman parte del patrimonio científico cultural de Costa Rica, que la determinación del valor científico-cultural del documento corresponderá a la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos y que se consideran de valor científico-cultural aquellos documentos textuales, manuscritos o impresos, gráficos, audiovisuales y legibles por máquina que, por su contenido, sirvan como testimonio y reflejen el desarrollo de la realidad costarricense.

2.—Que el artículo 4 de la Ley Nº 7202, establece que los documentos que se consideren de valor científico-cultural deben ser custodiados en los diversos archivos administrativos públicos   del país. Una vez cumplidos los plazos de remisión, serán transferidos a la Dirección General del Archivo Nacional.

3.—Que el artículo 31 de la Ley N° 7202 establece que la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos es el Órgano de la Dirección General del Archivo Nacional, encargado de dictar las normas sobre selección y eliminación de documentos, de acuerdo con su valor científico cultural. Por tanto,

Con base en las facultades que le confieren el artículo 31 de la Ley del Sistema Nacional de Archivos, la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos, mediante acuerdo nº. 19, tomado en la sesión 21-2017 de 08 de setiembre de 2017, acordó emitir las siguientes normas, de acatamiento obligatorio para las instituciones que conforma el Sector Público Costarricense establecido por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica:

01.2017. Todas las instituciones que conforman el Sector Público Costarricense establecido por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, quedan autorizadas para eliminar, cuando caduque la vigencia administrativa y legal establecida por los Comités Institucionales de Selección y Eliminación de Documentos, las siguientes series documentales correspondientes al subfondo Controlaría de Servicios o sus similares, que se custodian en esa unidad y en todas las unidades administrativas y sustantivas de las instituciones, siempre que hayan sido producidas por las Contralorías de Servicios o sus similares:

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02.2017. Las series documentales que no fueron incluidas en la norma 01.2017, si se desean eliminar deben ser sometidas a consulta de esta Comisión Nacional por las instituciones que legalmente les corresponde.

Las series documentales incluidas en esta norma, no deben ser remitidas a la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos para su valoración. No obstante, el CISED de cada institución debe establecer la vigencia administrativa y legal para cada una de estas series documentales.

Es importante recordar a las instituciones autónomas y semiautónomas, universidades públicas, municipalidades, Poder Legislativo y Judicial y demás entes públicos que posean independencia administrativa y autonomía política o de gobierno, que esta autonomía no las exime de cumplir con lo establecido en los artículos 41 al 44 de la Ley del Sistema Nacional de Archivos, en los cuales se expresa claramente el personal y las funciones que deben asumir los archivos centrales del Sistema Nacional de Archivos.

Asimismo, se les recuerda que el Dictamen C-001-2017 emitido por la Procuraduría General de la República el 6 de enero del 2017, dispone que la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos es el único órgano competente para catalogar el valor histórico y cultural de un documento, en tutela del patrimonio histórico y cultural de la Nación.

Transitorio Único. Las presentes normas serán aplicables para todas las series documentales incluidas en esta resolución, producidas antes y después de su publicación.

Comuníquese.—Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos.—Carmen Campos Ramírez, Directora Ejecutiva.—1 vez.—O. C. N° 283.—Solicitud N° 100084.— ( IN2017197845 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

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Luis Manuel Gutiérrez Chacón, casado una vez, cédula de identidad 107960788, en calidad de apoderado especial de Establishment Labs S. A., cédula jurídica 3101366337, con domicilio en La Garita, Zona Franca Coyol, edificio B-15, oficinas de Establishment Labs, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Motivalmagine Center como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios médicos, tratamientos de belleza, a saber, procedimientos estéticos, quirúrgicos y reconstructivos, que incluye herramientas de planeamiento y medición de resultados post procedimiento. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de agosto de 2017. Solicitud Nº 2017-0008540. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de setiembre de 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017174980 ).

Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad Nº 303040085, en calidad de apoderado especial de Meizu Technology, Ltd, con domicilio en: Meizu Technology Building, Technology & Innovation Coast, Zhuhai, Guangdong, P.R. China, China, solicita la inscripción de: MEIZU

como marca de fábrica en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos de procesamiento de datos, aplicaciones de software descargables para teléfonos inteligentes; periféricos informáticos; computadoras tablet; gafas inteligentes; relojes inteligentes; balanzas; teléfonos inteligentes; redes facilitadoras de la comunicación; cubiertas para teléfonos inteligentes; capas protectoras adaptadas para teléfonos inteligentes; enrutadores de red; aparatos de televisión; auriculares; videocámaras para vehículos; decodificador de televisión; auriculares de realidad virtual; gabinetes para altavoces; cámaras de fotografía; adaptador para autorretratos; aparatos de análisis de aire; materiales para red eléctrica; cables usb; adaptadores eléctricos; aparatos para conexiones eléctricas; adaptadores de corriente eléctrica; baterías recargables; baterías eléctricas; cargadores para baterías eléctricas; aparatos de reconocimiento facial; manos libres para teléfonos; accesorio rastreador de actividad; videocámaras; instrumentos de medida; gafas 3d; aparatos eléctricos para la prevención de robos. Fecha: 22 de setiembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0008955. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 22 de setiembre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017197019 ).

Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 303040085, en calidad de apoderado especial de Tianjin Wanda Tyre Group Co, Ltd, con domicilio en Yixingbu Town, Beichen District, Tianjin City, China, solicita la inscripción de: OBOR como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12; Cubiertas de neumáticos para automóviles; cámaras de aire para bicicletas; neumáticos; neumáticos para bicicletas; cubierta de neumáticos para vehículos; carcasas de neumáticos, equipos para reparar cámaras de aire; neumáticos tubulares; bandas de rodadura para recauchutar neumáticos; neumáticos para aviones. Fecha: 10 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009401. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de octubre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017197020 ).

Arnoldo Sauter Becker, casado una vez, cédula de identidad 104620725, en calidad de apoderado generalísimo de Sauter Mayoreo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101217607 con domicilio en Curridabat, frente a Saturnia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kenington

como marca de fábrica y comercio, en clase: 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cartón, papel, artículos de esas materias, productos de imprenta, material de encuadernación, artículos de papelería, material para artistas, pinceles, máquinas de escribir, material didáctico, fotografías, adhesivos. Fecha: 22 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011125. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de noviembre del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017197046 ).

María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad 109330536, en calidad de apoderada especial de Sociedad Alimentos de Primera S. A., con domicilio en corregimiento de José Domingo Espinar, Vía Domingo Díaz, Edificio Bonlac, distrito de San Miguelito, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: BONLAC VAINILAC

como marca de fábrica y comercio en clase: 29 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29; lácteos, yogurt, bebidas lácteas todas a base de vainilla o con sabor a vainilla. Reservas: De colores: blanco, gris y negro. Fecha: 1 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0009782. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1 de diciembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017197093 ).

Alejandro Redondo Soto, divorciado, cédula de identidad Nº 109020451, en calidad de apoderado especial de Ministerio de Justicia y Paz, cédula jurídica Nº 2100042006, con domicilio en: Central, Catedral, 50 metros al norte de la Clínica Bíblica, frente a la Escuela Marcelino García Flamenco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ REPÚBLICA DE COSTA RICA

como marca de servicios en clases 41 y 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de formación de personas y en clase 45: servicios jurídicos y de vigilancia. Reservas: de los colores: azul, amarillo y blanco. Fecha: 16 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009055. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 16 de noviembre del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—O.C. Nº 30893.—Solicitud Nº 21195.—( IN2017197152 ).

Mayra Castro Elizondo, casada primeras nupcias, cédula de identidad 9-0058-0076, en calidad de Apoderada Especial de Industrias Melian del Valle S. A., cédula jurídica 3-101-276057, con domicilio en Pérez Zeledón, Barrio Morazán, 500 metros norte de la escuela, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: A CLASES CON ESTILO, como señal de propaganda en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar Uniformes escolares y colegiales, en relación con la marca 2000-8424, Travesuras. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0009700. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de noviembre del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017197177 ).

Luis Mauricio Montenegro Castro, soltero, cédula de identidad 111310619, con domicilio en La Unión, San Juan, Residencial Rioja, casa 46, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: MONTEBRUNO,

como marca de fábrica en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: camisetas, camisas, chaquetas, conjuntos de vestir, faldas, gabardinas, pantalones, pijamas, prendas de vestir, uniformes, vestidos y todos los demás productos incluidos en esta clase. Fecha: 20 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de octubre de 2017. Solicitud N° 2017-0009730. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de octubre de 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017197178 ).

Gassan Nasralah Martínez, casado una vez, cédula de identidad Nº 105950864, en calidad de apoderado especial de Inversiones Oridama S. A., cédula de identidad Nº 3-101-081719, con domicilio en: San Miguel de Desamparados 900 metros al sur del Ebais El Llano antigua Fábrica de Embutidos, calle Sabanillas, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOXIBIOTIC MEDIGRAY, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos e higiénicos, especialmente antibióticos, jarabes, geles, tabletas, cápsulas, soluciones, suspensiones, ampollas, supositorios, cremas, polvos. Fecha: 27 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011392. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 27 de noviembre del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017197298 ).

Francisco Agüero Mora, unión libre, cédula de identidad 206690156 con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, de la Biblioteca Rafael Arias, 25 metros este, casa 2 pisos, mano izquierda, portón rojo, Costa Rica, solicita la inscripción de: TICOVet como nombre comercial en clase internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a farmacia y clínica veterinaria, ubicado en Cartago, Guarco, Tobosí, de la iglesia 150 metros norte, casa blanca, mano derecha, contiguo a la panadería La Espiga. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010616. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de noviembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017197307 ).

Libni Jahzeel Ortiz Quirós, soltera, cédula de identidad N° 114800961; Valeria Campos Cubero, soltera, cédula de identidad 115080377 y Laura Méndez Luna, soltera, cédula de identidad 603860556, con domicilio en Tibás, Llorente, de La Nación 300 metros este y 300 metros sur, casa a mano izquierda color beige, Costa Rica; El Roble, Urbanización El Descanso, casa 1B, Alajuela, Costa Rica y Lagunilla Residencial Real Santamaría, este casa 245, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Circe boutique como nombre comercial en clase: Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de productos de moda, ropa, collares, zapatos, bisutería, y de más productos de lujo relacionados a la moda (camisas, vestidos, collares, aretes, anillos, relojes, pantalones, bufandas, medias, bisutería), ubicado en San José, Moravia, diagonal a Plaza Los Colegios. Reservas: color rosado, rojo, morado con rojo y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de octubre de 2017. Solicitud Nº 2017-0010436.A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de noviembre de 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017197310 ).

Ricardo Alberto Rodriguez Valderrama, soltero, Cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Mercantil Farmacéutica S. A. con domicilio en Moravia, Barrio Los Colegios, costado norte del parqueo de Pizza Hut, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PROSEREN MEFASA FARMA como marca de fábrica en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5; Producto farmacéutico para la prevención de la hiperplasia prostática benigna. Fecha: 27 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0006740. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de noviembre del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017197314 ).

Maribel Sinfonte Fernández, soltera, cédula de identidad 107160611, en calidad de apoderada especial de Raíces de Targua Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101610765 con domicilio en San José, Curridabat, Granadilla, de Plaza Freses; 300 metros norte, 300 metros oeste, 50 metros noreste, Apartamento Doña Ana número 1., Costa Rica, solicita la inscripción de: tpa TALLER DE PAISAJE Y AMBIENTE

como marca de servicios en clase: 44 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Producción agrícola, viveros. Fecha: 8 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0009705. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de noviembre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017197398 ).

Maribel Sinfonte Fernández, soltera, cédula de identidad 107160611, en calidad de apoderada especial de Raíces de Targua Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101610765, con domicilio en San José, Curridabat, Granadilla, de Plaza Freses, 300 metros norte, 300 metros oeste, 50 metros noreste, Apartamento Doña Ana N° 1, Costa Rica, solicita la inscripción de: tpa TALLER DE PAISAJE Y AMBIENTE, como marca de servicios en clase: 36 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: promotores inmobiliarios, estructuración de inversiones inmobiliarias. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de octubre de 2017. Solicitud N° 2017-0009703. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de octubre de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017197399 ).

Bernard Sasserath Devoitille, divorciado, cédula de identidad Nº 801100564, en calidad de apoderado generalísimo de Raíces de Targua Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101610765, con domicilio en: San José, Curridabat, Granadilla, de Plaza Freses 300 metros norte, 300 metros oeste, 50 metros noreste, Apartamento Doña Ana Nº 1, Costa Rica, solicita la inscripción de: tpa TALLER DE PAISAJE Y AMBIENTE

como marca de servicios en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de construcción, supervisión de obra y movimientos de tierra. Fecha: 19 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0009706. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 19 de octubre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017197400 ).

Maribel Sinfonte Fernández, soltera, cédula de identidad 107160611, en calidad de Apoderada Especial de Raíces de Targuá Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101610765, con domicilio en San José, Curridabat, Granadilla, de Plaza Freses 300 metros norte, 300 metros oeste, 50 metros noreste, Apartamento Doña Ana número 1, Costa Rica, solicita la inscripción de: tpa TALLER DE PAISAJE Y AMBIENTE

como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de arquitectura, diseño de espacios urbanos, diseño de plazas, parques, piscinas, diseño de espacio exterior, diseños de planes maestros, planificación de proyectos, lotificación, ingeniería ambiental. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009704. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de octubre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017197401 ).

Robert Christian Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula de identidad 800790378, en calidad de apoderado especial de Disagro de Guatemala S. A., con domicilio en Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Guatemala 01011, Guatemala, solicita la inscripción de: +N NITRO XTEND,

como marca de fábrica y comercio en clase: 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: fertilizantes minerales, orgánicos, inorgánicos, para aplicación en la tierra, edáficos, foliares, solubles, mezclas físicas, químicas, fertilizantes compuestos o sencillos, abonos para las tierras y cultivos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de agosto de 2017. Solicitud N° 2017-0008430. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de setiembre de 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017197413 ).

Robert Christian Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula de identidad 800790378, en calidad de apoderado especial de Disagro de Guatemala S. A., con domicilio en Anillo Periférico 17-36, zona 11, Guatemala 01011, Guatemala, solicita la inscripción de: +N NITRO EXPAND

como marca de fábrica y comercio en clase: 1 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 1 Fertilizantes minerales, orgánicos, inorgánicos, para aplicación en la tierra, edáficos, foliares, solubles, mezclas físicas, químicas, fertilizantes compuestos o sencillos, abonos para las tierras y cultivos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0008429. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de setiembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017197414 ).

Robert C. Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula de identidad 800790378, en calidad de apoderado especial de Disagro de Guatemala, S. A., con domicilio en Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Guatemala 01011, Guatemala, solicita la inscripción de: EUROTECH como marca de fábrica y comercio en clase: 31. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas; plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de julio de 2017. Solicitud Nº 2017-0006800. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de octubre de 2017.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2017197415 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

María del Pilar López Quirós, divorciada cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de FORAGRO Costa Rica Sociedad Anónima, con domicilio en Escazú, de la Shell de San Rafael; 700 metros sur y 180 metros oeste, Condominio Luna Azul, Número 4, Cuarto Piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Foragro OPTIMO

como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: herbicidas, insecticidas, molusquicidas, fungicidas, productos para la destrucción de las malas hierbas y animales dañinos. Reservas de los colores: verde y negro. Fecha: 24 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0009888. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de octubre del 2017.—Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2017196684 ).

María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Foragro Costa Rica Sociedad Anónima, con domicilio en Escazú, de la Shell de San Rafael, 700 metros sur y 180 metros oeste, Condominio Luna Azul, número 4, cuarto piso, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: herbicidas, insecticidas, molusquicidas, fungicidas, productos para la des-succión de las malas hierbas y animales dañinos. Reservas: de los colores: verde y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de octubre de 2017. Solicitud N° 2017-0009882. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de octubre de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017196706 ).

Robert C. Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula de identidad 800790378, en calidad de apoderado especial de Disagro de Guatemala S. A., con domicilio en Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Guatemala 01011, Guatemala, solicita la inscripción de: EUROFERT

como marca de fábrica y comercio en clase: 31 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 31 Granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas; plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0006799. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de julio del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018197416 ).

Robert C. Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula de identidad Nº 800790378, en calidad de apoderado especial de Disagro de Guatemala S.A., con domicilio en Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Guatemala 01011, Guatemala, solicita la inscripción de: EUROFERT

como marca de fábrica y comercio, en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: fertilizantes minerales, orgánicos, inorgánicos, para aplicación en la tierra, edáficos, foliares, solubles, mezclas físicas, químicas, fertilizantes compuestos o sencillos, abonos para las tierras y cultivos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006797. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de julio del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017197417 ).

Robert C. Van Der Putten, divorciado, cédula de identidad 800790378, en calidad de apoderado especial de Químicos y Lubricantes S. A., con domicilio en Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: WeedOut

como marca de fábrica y comercio en clase: 1 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 1 Fertilizantes minerales, orgánicos, inorgánicos, para aplicación en la tierra, edáficos, foliares, solubles, mezclas físicas, químicas, fertilizantes compuestos o sencillos, abonos para las tierras y cultivos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0007537. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de agosto del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018197418 ).

Robert C. Van Der Putten, divorciado, cédula de identidad Nº 800790378, en calidad de apoderado especial de Químicos y Lubricantes S. A., con domicilio en Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad de Guatemala, República de Guatemala, solicita la inscripción de: WeedOut

como marca de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 5 Preparación para destruir malas hierbas, animales dañinos, fungicida, insecticida, herbicida. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007538. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de agosto del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017197419 ).

Julio Cesar Ruiz Chavarría, soltero, cédula de identidad 109550665, en calidad de apoderado especial de Jacqueline Cantillo Siles, casada una vez, cédula de identidad 110930012, con domicilio en Santa Ana, Uruca, Río Oro, Calle la Chimba, del abastecedor Río Oro, un kilómetro seiscientos metros al sur, contiguo a condominio San Nicolás de Bari, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: JC Jacqueline Cantillo

como nombre comercial en clase internacional en clase 49, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta, comercialización, fabricación, de todo tipo de prendas de vestir, vestidos, zapatos y artículos de sombrerería, bisutería, y todos sus accesorios; igualmente, servicios de solicitud, y entrega de esos productos mediante página web; así mismo la distribución, venta, comercialización de productos de perfumería, cosméticos; artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas, artículos de joyería; paraguas y sombrillas, bolsos, maletas y sus accesorios; así mismo, servicio de transporte, y almacenaje de mercancías. Reservas: De los colores: blanco, rosado y negro. Fecha: 29 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011382. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de noviembre del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017197444 ).

Gerardo Muñoz Miranda, casado una vez, cédula de identidad Nº 203090888, con domicilio en San Ramón, Urbanización Tres Marías Dos, casa Nº 9, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL COMEDOR DE MÁ

como nombre comercial, en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de comidas rápidas. Ubicado en San Ramón, Alajuela, frente al costado norte del Parque Central. Fecha: 24 de noviembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011211. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de noviembre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017197481 ).

Maricela Alpízar Chacón, casada una vez, cédula de identidad Nº 110350557, en calidad de apoderada especial de Studio Saxe S. A., cédula jurídica Nº 3101694772, con domicilio en: Sabana Sur, contiguo al Colegio de Médicos, apartamentos Florencia número ocho, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Studio Saxe

como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: estudio de arquitectura que brinda; servicios generales de arquitectura, y consultoría general de arquitectura, diseño arquitectónico, elaboración de planos arquitectónicos, confecciones arquitectónicas, diseño de espacios, diseño de conceptos arquitectónicos, elaboración de documentos técnicos de arquitectura, informes, evaluaciones, diagnósticos, investigaciones referentes a arquitectura. Fecha: 29 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0010832. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 29 de noviembre del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017197575 ).

Rafael Arturo Brenes Alvarado, soltero, cédula de identidad 301980409 con domicilio en San Francisco Dos Ríos, B° Sta. Marta 200 sur Parque Méndez, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sir Arthur “El Caballero de la Pluma Fugaz”

como marca de comercio, en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16; Un libro estructurado en secciones para presentar reflexiones de vida, incluyendo autobiografía del autor. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010780. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de noviembre del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017197576 ).

Carolina Castro Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 108800220, en calidad de Apoderada Especial de Universidad Castro Carazo S. A., cédula jurídica 3101155918 con domicilio en Calle 7, Avenidas Central y Segunda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: A LAB

como marca de servicios, en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41; Laboratorio de enseñanza, el cual corresponde a un centro de alta tecnología, donde se crea un ambiente para la producción de ideas, con aplicación a los cursos y programas de estudio ofrecidos por el centro educativo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009499. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de octubre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017197603 ).

Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad Nº 104340595, en calidad de apoderado especial de Ezy Brands International PTY Ltd. con domicilio en: 35-77 Emu Road, Maidstone, Victoria 3012, Australia, solicita la inscripción de: ezy como marca de fábrica y comercio en clases: 6, 16, 20 y 21 internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: cajas de metal para herramientas; cajones de metal para herramientas vendidos vacíos; cajas metálicas para guardar dinero (cashboxes); buzones metálicos; canastas hechas de metales comunes; contenedores para guardar con propósitos diversos; recipientes de metal; ganchos de metal; cajas metálicas para guardar dinero; cajas hechas de metales comunes; cajas para guardar y contenedores para uso doméstico hechos de hojalata; cajas archivadoras y de almacenamiento hechas de hojalata; en clase 16: archivadores para revistas; papelería; artículos de oficina principalmente, gabinetes para escritorio para papelería; bandejas para escritorio y organizadores; organizadores de cartón para almacenar; cajas de cartón o papel; cajas para bolígrafos; gabinetes para papelería para montar sobre el escritorio; estantería para documentos para montar sobre el escritorio (racks); estuches para lápices; en clase 20: muebles; cajas plásticas con fines de almacenamiento; cajas de madera con fines de almacenamiento; contenedores no metálicos o de papel para almacenamiento con fines diversos y generales; cajas no metálicas para herramientas; mobiliario con fines de almacenamiento, principalmente, armazones para colgar, estantes para almacenar, canastas para almacenar; cajas o estuches para almacenar, cajones para almacenar; gaveteros para almacenar, arcones (chest) para almacenar debajo de la cama, alacenas para almacenar; unidades no metálicas para almacenar con fines generales o diversos, otomanos con espacio para almacenar; gaveteros estibables, closets prefabricados, sistemas para organizar ropa y zapatos; tambores plásticos para almacenamiento; sistemas de estantes y estanterías principalmente estantes apilables y que se sostienen solos; estantes para montar en las paredes; armazones para almacenar; estantes de metal; armazones metálicas para colgar; armazones metálicas móviles para almacenar ;instalaciones para almacenar principalmente closets y sistemas de almacenamiento y unidades organizadoras compuestas de varios estantes, gabinetes, gavetas, alacenas o armarios, armazones para colgar corbatas, armazones para colgar fajas o correas, canastas y/o barras, vendidas como unidades; sistemas para oficinas en el hogar que comprenden una combinación de estantes, gabinetes, escritorios, gavetas, depósitos (bins) que se sacan y guardan (pull out) y/o mesas vendidas como unidades; sistemas para despensas y lavandería y unidades de sistemas organizadores que comprenden una combinación de gabinetes, estantes, gavetas, sistemas de canastas removibles y portátiles para la lavandería y/o armazones de depósitos para sacar y meter (pull out) vendidos como unidades; unidades y sistemas para organizar garajes y talleres que comprenden una combinación de gabinetes, estantes, gavetas, canastas removibles y portátiles; ganchos ;ganchos o armazones para las herramientas y depósitos de sacar ‘y meter (pull out) vendidos como unidades y en clase 21: contenedores para uso doméstico y para la cocina; depósitos para la basura de uso doméstico; depósitos para almacenaje para fines generales de uso doméstico; baldes; cajas para almacenamiento para usos generales o diversos y contenedores para uso doméstico hechos de plástico; cajas archivadoras y de almacenamiento de plástico; contenedores para almacenar comida de uso doméstico excluyendo contenedores para comida diseñados para congelar o conteniendo cualquier componente de gel congelante o promocionados como productos para congelar; neveras portátiles (coolers); potes para basura; armazones para el baño y la ducha; canastas para la basura; depósitos para almacenar con fines diversos de uso doméstico; canastas no metálicas para almacenamiento para uso doméstico; canastas y cestos (hamper) para el almacenamiento y clasificación de la lavandería; contenedores y tinas (tubs) de plástico para usos generales o diversos para uso doméstico; ninguno de los dichos diseñados para ser congelados o conteniendo un gel congelante u otro componente congelante o promocionado como un producto para congelar. Fecha: 24 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009465. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 24 de noviembre del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017197614 ).

Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de Apoderado Especial de C.A. Cervecería Regional, con domicilio en AV. 17, Los Haticos, N° 112-13, Maracaibo, Estado de Zulia, Venezuela, República Bolivariana de Venezuela, solicita la inscripción de: REGIONAL Light

como marca de fábrica y comercio, en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas; todas bajas en calorías (ligth)”. Reservas: De los colores: rojo, dorado, blanco y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de marzo del 2015. Solicitud Nº 2015-0002881. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de noviembre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017197615 ).

Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de C.A. Cervecería Regional, con domicilio en AV. 17, Los Haticos, N° 112-13, Maracaibo, Estado de Zulia, Venezuela, República Bolivariana de Venezuela, solicita la inscripción de: Malta REGIONAL

como marca de fábrica y comercio, en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cervezas; gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas, todas a base de malta. Reservas: De los colores: rojo, blanco, amarillo, naranja y gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de marzo del 2015. Solicitud N° 2015-0002880. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de noviembre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017197616 ).

Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad Nº 104340595, en calidad de apoderado especial de C.A. Cervecería Regional con domicilio en: Av. 17, Los Haticos, N° 112-13, Maracaibo, Estado de Zulia, Venezuela, solicita la inscripción de: CERVEZA REGIONAL Sabor y tradición

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cervezas, de fabricación de mi representada. Reservas: de los colores: rojo, azul, dorado, blanco, naranja y amarillo. Fecha: 10 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de agosto del 2015. Solicitud N° 2015-0007702. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 10 de octubre del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017197617 ).

Adriana Carolina González López, casada una vez, cédula de residencia Nº 186200527630, en calidad de apoderada generalísima de Zoku S. A., con domicilio en: Sabana Oeste, de la Pops 400 mts oeste, edificio Aqualux, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PANCITOS RELLENOS ZOKU KACHITO

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: elaboración de productos alimenticios para catering. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de mayo del 2017. Solicitud N° 2017-0004002. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 31 de julio del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017197640 ).

Debbie Lorraine Kellogg, soltera, cédula de residencia 112400207629, en calidad de apoderada generalísima de Deb-Mountain Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101650731, con domicilio en Salvador del distrito de Piedades Sur del cantón San Ramón de la provincia de Alajuela, contiguo al cementerio, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: TAC YOGA COLLECTIVE COSTA RICA como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la enseñanza del Yoga y a un centro de entretenimiento y certificación de instructores de Yoga, ubicado en Salvador ,de Piedades Sur de San Ramón, Alajuela, contiguo al cementerio. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de noviembre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017197659 ).

Debbie Lorraine Kellogg, soltera, pasaporte 112400207629, en calidad de apoderado generalísimo de Deb-Mountain Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101650731, con domicilio en: Salvador de Piedades Sur de San Ramón, contiguo al cementerio, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: VIDA MOUNTAIN RESORT, como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a: hospedaje y alimentación en un sitio rural de montaña, ubicado en El Salvador del distrito de Piedades Sur del cantón de San Ramón, Alajuela, contiguo al cementerio. Fecha: 15 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 15 de noviembre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017197660 ).

Irina Leiva Campos, soltera, cédula de identidad Nº 112050409, con domicilio en San José, cantón central, San Francisco de Dos Ríos, Los Sauces, del Supermercado Pali 50 metros oeste frente al Hellen Keller, Costa Rica, solicita la inscripción de: A OTRO NIVEL

como marca de servicios, en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 44: Servicios médicos, rehabilitación, terapia física, nutrición. Fecha: 21 de noviembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009629. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de noviembre del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017197663 ).

Ginna María Bolaños Rojas, casada una vez, cédula de identidad Nº 111910946, con domicilio en Buenos Aires, Palmares, 150 norte Puente Cédulas, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: GC Georgina Collection

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vestidos de baño, babydoll, blúmer, cacheteros, ropa interior, boxer, pillamas, blusas, camisas, pantalones, pillamas masculinas, vestidos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0005534. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 27 de junio del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017197670 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Pro Cantón de Río Cuarto de Alajuela, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Grecia, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover e integrar a los caseríos de Río Cuarto de Alajuela, a fin de fomentar la agricultura, industria, comercio y el turismo rural comunitario. Lograr la coordinación con grupos organizados de las comunidades, a fin de obtener el apoyo necesario en lo que al desarrollo que interese, para el mejor aprovechamiento de los recursos existentes y la promoción de lo de mayor incentivo para toda la población. Impulsar el desarrollo de la región, incorporar e implementar aquel. Cuyo representante, será el presidente: José Joaquín Jiménez Alfaro, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2017, Asiento: 460940 con adicional(es): 2017-602904.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 32 minutos y 43 segundos, del 20 de noviembre del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017197647 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-706941, denominación: Asociación de Ingenieros Forestales Pro Manejo Sostenible de Recursos Naturales. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2017 Asiento: 650863.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 20 minutos y 23 segundos, del 28 de noviembre del 2017.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—( IN2017198018 ).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora(ita) Laura Valverde Cordero, cédula de identidad Nº 13310307, en calidad de apoderada especial de Xellia Pharmaceuticals APS, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES DE ANTIBIÓTICO. Se proveen soluciones que comprenden un antibiótico glicopéptico, por ejemplo, Vancomicina, y un aminoácido o derivado de aminoácido tal como N-acetil-Glicina o N-acetil-D-Alanina. Estas soluciones son estables o estabilizadas por periodos de tiempo largos en condiciones de uso normal y almacenamiento y pueden ser formuladas como soluciones farmacéuticas para usarse en sujetos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/14, A61K 47/26, A61K 9/08 y A61P 31/04; cuyos inventores son Jasprica, Ivona (HR); Keser, Sabina (HR) y Pindric, Katarina (HR). Prioridad: N° 62/076,400 del 06/11/2014 (US) y N° 62/168,749 del 30/05/2015 (US). Publicación internacional: WO/2016/071495 A1. La solicitud correspondiente lleva el Nº 2017-0000234, y fue presentada a las 08:55:20 del 05 de junio de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 03 de noviembre de 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017197095 ).

La señor(a)(ita) Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderada Especial de NGAN, Teng Ye; NGAN, Teng Han  y NGAN, Teng Chee, solicita la Patente PCT denominada UN MÉTODO PARA TRATAR EL EFLUENTE PRODUCIDO A PARTIR DE UN PROCESO DE MOLIENDA DE ACEITE DE PALMA. La presente invención se refiere a un método para el tratamiento del efluente producido a partir de un proceso de molienda de aceite de palma, que comprende las etapas de remover los sólidos (20) del efluente, en donde los sólidos removidos se forman en productos secos, remover el agua (30) del efluente para la reutilización del agua en el proceso de molienda de aceite de palma, extraer aceite (40) del efluente para formar un lodo residual, en donde las etapas de retirar los sólidos, remover el agua, y extraer el aceite se llevan a cabo en orden secuencial de sólidos, agua y aceite.    La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B01D 1/06, B01D 21/00, B01D 3/06, C02F 1/04, C02F 11/00, C11B 1/10 y C11B 3/16; cuyo(s) inventor(es) es(son) NGAN, Teng Ye (MY); NGAN, Teng Chee (MY) y NGAN, Teng Han; (MY). Prioridad: N° PI2015700404 del 10/02/2015 (MY). Publicación Internacional: WO2016/129986. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000368, y fue presentada a las 09:35:09 del 9 de agosto de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de noviembre del 2017.—Viviana Segura de la O., Registradora.—( IN2017197096 ).

El señor Quesada Camacho Federico, cédula de identidad Nº 107040087, y Gallardo Camacho Adalberto, solicita el Modelo Utilidad denominado: PIÑATA DE ACTIVACIÓN A DISCRECIÓN. P.A.A.D posee varias características que la hacen única. La descarga de su contenido, se puede realizar a discreción del operador en el momento que lo desee y no hasta su fractura o colapso, como usualmente sucede en las piñatas tradicionales. Además, puede ser reutilizable varias veces. Lo que permite tener estas características, es su construcción robusta y su diseño de funcionamiento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A63H 37/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Gallardo Camacho, Adalberto (CR) y Quesada Camacho, Federico (CR). La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000515, y fue presentada a las 08:25:21 del 10 de noviembre del 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de noviembre del 2017.—Viviana Segura de la O.—( IN2017197224 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Francisco José Guzmán Ortiz, en calidad de Apoderado Especial de Ferrari S.p.A, solicita el Diseño Industrial denominado VEHÍCULO/CARRO DE JUGUETE.

Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF

El presente diseño se relaciona con un vehículo/carro de juguete tal cual se muestra en los diseños adjuntos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-08 y 21-01; cuyo(s) inventor(es) es(son) Simone, Resta (IT). Prioridad: N° 003763465 del 23/02/2017 (EP) y N° 003764083 del 23/02/2017 (EP). La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000381, y fue presentada a las 09:46:47 del 21 de agosto de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1 de diciembre del 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017197613 ).

REGISTRO NACIONAL DE DERECHOS DE AUTOR

Y DERECHOS CONEXOS

Jennifer Cecilia García Prado, cédula de identidad 2-620-765, mayor, soltera, socióloga, domiciliada en Alajuela centro, de la Farmacia Fischel del este 325 metros este y 25 norte casa mano izquierda portón café casa terracota, solicita la inscripción de su obra literaria y publicada que se titula ANDANZAS Y RECUENTOS DE UN RELATO MÁS OTROS ESPANTOS HISTORIAS LEYENDAS Y MITOS TURRUBAREÑOS. La obra es una primera edición de un libro de 54 páginas de leyendas costarricenses, específicamente de la tradición oral del pueblo turrubareño, donde rescatan historias mitos y leyendas de sus habitantes. El ISBN es 978-9930-9474-7-0. Las fotografías son de Erick Umaña Santamaría, cédula de identidad 1-1479-212, mayor, fotógrafo, vecino de San José Turrubares. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 9402.—Curridabat, 04 de diciembre del 2017.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—( IN2017197626 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5º piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: CARLOS ANDRÉS PÉREZ GUTIÉRREZ, con cédula de identidad número 2-0495-0561, carné número 24860. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso Nº 49756.—San José, 09 de enero del 2018.—Anaida Cambronero Anchía, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2018206356 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

R-SINAC-CONAC-118-2017.—Sistema Nacional de Áreas de Conservación.—Secretaría Ejecutiva.—San Jose, a las diez horas del seis de diciembre del dos mil diez y siete.

APROBACION DEL PLAN GENERAL DE MANEJO

DEL PARQUE NACIONAL CAHUITA

Resultando:

1°—Que el Plan General de Manejo (PGM) es el instrumento técnico de planificación que permite orientar la gestión de una Área Silvestre Protegida (ASP) hacia el cumplimiento de los objetivos de conservación a largo plazo.

2°—Que Plan General de Manejo (PGM) es el instrumento técnico que define la guía o ruta que debe seguir el personal del ASP y sus aliados para mantener los valores del ASP, por tanto la conservación de la biodiversidad y los servicios ecosistémicos.

3°—Que el Parque Nacional Cahuita (PNC) no ha contado hasta la fecha con un PGM.

4°—Que en el 2011 un equipo de profesionales del Área de Conservación Amistad Caribe, elaboró un PGM para el Parque Nacional Cahuita, con una amplia participación de líderes comunales, gobierno local, organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, academia entre otros actores.

5°—Que Plan General de Manejo (PGM), no fue oficializado en su oportunidad.

6°—Que Plan General de Manejo (PGM), fue armonizado con la incorporación de los capítulos de Gobernanza y ajuste a la Zonificación, en febrero del 2017.

Considerando:

I.—Que la Carta Magna en su numeral 50 en lo que respecta al ambiente dice:…Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por ello, está legitimada para denunciar los actos que infrinjan ese derecho y para reclamar la reparación del daño causado. El Estado garantizará, defenderá y preservará ese derecho. La Ley determinará las responsabilidades y las sanciones correspondientes.

II.—Que el artículo N° 13 de la Ley Forestal 7575, define el Patrimonio Natural del Estado de la siguiente manera: “El Patrimonio Natural del Estado (PNE), está constituido por los bosques y terrenos forestales de la reserva nacionales, de las áreas declaradas inalienables, de las fincas inscritas a su nombre y de las pertenecientes a las municipalidades, instituciones autónomas y demás organizaciones de la Administración Publica.”

III.—Que la Ley N° 6084, crea el Servicio de Parque Nacionales, que tendrá como función específica el desarrollo y administración de los parques nacionales para la conservación de patrimonio natural del país.

IV.—Que mediante la Ley N° 7878, del 27 de mayo del 1998, se crea el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, que tendrá personería jurídica propia; como un sistema de gestión y coordinación institucional, desconcentrado y participativo, que integra las competencias en materia forestal, vida silvestre, áreas protegidas, con el fin de dictar políticas, planificar y ejecutar procesos dirigidos a lograr la sostenibilidad en el manejo de los recursos naturales de Costa Rica.

V.—Que la creación de esta área protegida se dio el 07 de setiembre de 1970, como Monumento Nacional Cahuita, según Decreto N° 1236-A, publicado en La Gaceta N° 213 del 24 de setiembre de 1970, siendo reformado el 27 de abril de 1978 como Parque Nacional Cahuita, según Decreto Ejecutivo N° 8989-A. Este sitio cuenta con 1067,9 hectáreas en el área terrestre, 600 ha en arrecife y 22.400 ha en la parte marítima; que alberga uno de los arrecifes coralinos mejor desarrollados en la costa caribeña y más importante de Costa Rica.

VI.—Que el Plan General de Manejo del Parque Nacional Cahuita, es resultado de un proceso de resolución de conflictos con la comunidad de Cahuita y el SINAC por legitimar la Gobernanza Compartida, a través de la Directriz Presidencial N° 26-2014-MINAE “ordena al CONAC propuesta para establecer condiciones técnicas y legales para que el modelo de gobernanza compartida siga operando...”; resolución R-DC-057-2015 de la Contraloría General de la República donde señala que no se opone a la búsqueda de alternativas para contar con un esquema orientado a una gestión participativa siempre que la solución resulte legal o con un arreglo a la legislación ya existente” y el Decreto Ejecutivo N° 39519-MINAE, Gaceta N° 44 del 17 marzo del 2016, “Reconocimiento de los Modelos de Gobernanza en las Áreas Silvestres Protegidas de Costa Rica”, Decreto Ejecutivo 40110-MINAE publicado en La Gaceta N° 15 del 20 de enero del 2017, Reglamento de Modelo de Gobernanza Compartida del Parque Nacional Cahuita y derogatoria del Decreto Ejecutivo N° 26929-MINAE, Reglamento para el manejo de Recursos y Servicios en el Parque Nacional Cahuita.

VII.—Que mediante el Oficio SINAC-DE-418-2016, el señor Julio Jurado Fernández, en su momento Director del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, oficializó el procedimiento relacionado con la aprobación de los Planes Generales de manejo de ASP.

VIII.—Que el Comité Técnico (CCT), del Área de Conservación Amistad Caribe, en Sesión Ordinaria Acta N°011-2013, Acuerdo N°10, efectuada el 05 de noviembre del 2013, conoció y avaló el Plan General de Manejo del Parque Nacional Cahuita y recomendó el seguir el procedimiento de aprobación.

IX.—Que el Consejo Regional del Área de Conservación Amistad Caribe (CORAC-ACLAC) en sesión ordinaria N° 002-2014, Acuerdo N° 7, del 01 de julio del 2014, aprobó en primera instancia con la salvedad que deberán de previo continuar el procedimiento de aprobación, incorporar los capítulos de Gobernanza y Zonificación al Plan General de Manejo Parque Nacional Cahuita.

X.—Que el Consejo Local de Parque Nacional Cahuita (COLAC-PNC) en sesión ordinaria N° 009-2016, Acuerdo N° 4 del 02 de diciembre del 2016, aprobó el Plan General de Manejo Parque Nacional Cahuita y recomendó continuar el procedimiento de aprobación ante el Consejo Regional de Áreas de Conservación (CORAC-ACLAC).

XI.—Que el Consejo Regional del Área de Conservación Amistad Caribe (CORAC-ACLAC) en Sesión Ordinaria N° 007-2016, Acuerdo N° 8 del 09 de diciembre del 2016, aprobó con la incorporación de los Capítulos de Gobernanza y Zonificación del Plan General de Manejo Parque Nacional Cahuita y recomendó continuar el procedimiento de aprobación ante el Consejo Nacional de Áreas de Conservación (CONAC).

Por tanto,

EL CONSEJO NACIONAL DE ÁREAS

DE CONSERVACION,

RESUELVE:

1°—Validar y aprobar el Plan General de Manejo del Parque Nacional Cahuita (2016-2026).

2°—Enviar la presente resolución al Director Ejecutivo del Sistema Nacional de Áreas de Conservación para que prosiga con el trámite de oficialización de conformidad con el oficio SINAC-DE-418-2016 del 17 de marzo del 2016.

Notifíquese.

Mario Coto Hidalgo, Secretario Ejecutivo.—1 vez.—O. C. N° 31881.—Solicitud N° 18605.—( IN2017200355 ).

DIRECCIÓN DE AGUAS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHTPCOSJ-0228-2017.—Exp. Nº 15950A.—Playa Cativo INNC Ltda., solicita concesión de: 0.94 litros por segundo del nacimiento Buenavista, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sierpe, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico y turístico hotel. Coordenadas: 74.382/611.924, hoja Rincón. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de noviembre del 2017.—Departamento de Información.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2018204777 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHCAROC-0002-2016.—Exp. Nº 8732P.—Condominio Horizontal Residencial Albacete, solicita concesión de: 6.3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-189 en finca de su propiedad en Quebradilla, Cartago, Cartago, para uso consumo humano y agropecuario-riego-ornamentales. Coordenadas: 203.400/540.150, hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de noviembre del 2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2018205256 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0248-2017.—Exp. N° 15394P.—Sun Resorts Ltda., solicita concesión de: 30 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo ME-400 en finca de el mismo en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano, agropecuario-riego-pasto, turístico-hotel,-piscina,-restaurante y bar. Coordenadas 286.215 / 372.980 hoja Monteverde. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de diciembre de 2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Douglas Alvarado Rojas, Dirección de Agua.—( IN2018205689 ).

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN DE TAJO

DGM-TOP-ED-019-2017.—En el expediente 2730, el señor Harkmuth Elizondo Gutiérrez, mayor, soltero, administrador, cédula 1-0893-0871, vecino de Los Ángeles de Tilarán, apoderado generalísimo  de  Tajo  El Rey de La Tierra S. A., cédula jurídica 3-101-463181, solicita ampliación de área para extracción de materiales en cantera.

Localización geográfica:

Sito en: Cañas, distrito 01 Cañas, cantón 06 Cañas, provincia 05 Guanacaste.

Hoja Cartográfica:

Hoja Cañas, escala 1:50,000 del I.G.N.

Ubicación cartográfica:

Entre coordenadas generales: 1151319.90-1152121.10 norte y 378884.33-379565.18 este.

Área solicitada: 17 ha 1133 m2, según consta en plano aportado al folio 278

Derrotero:

Coordenadas del vértice N° 1 1151549.350 norte, 379264.120 este.

LÍNEA

AZIMUT

DISTANCIA

 

o

,

m

cm

1 -2

198

21

18

39

2-3

244

24

53

23

3-4

237

06

40

50

4-5

326

03

62

68

5-6

245

46

162

00

6-7

258

27

107

45

7-8

181

45

131

06

8-9

84

10

49

25

9-10

81

52

141

42

10- 11

67

04

28

23

11-12

78

53

57

07

12-13

34

60

36

62

13-14

28

49

68

48

14-15

56

06

77

10

15-16

12

37

32

33

16-17

33

14

27

92

17-18

58

33

27

52

18-19

23

-28

63

60

19-20

29

32

43

83

20-21

25

20

71

68

21 -22

249

02

47

34

22-23

315

04

32

75

23-24

353

32

23

99

24-25

26

22

23

52

25-26

58

09

26

20

26-27

107

08

19

08

27-28

110

26

17

11

28-29

168

60

38

25

29-30

27

37

64

54

30-31

338

34

42

67

31-32

41

44

33

37

32-33

150

01

21

06

33-34

176

05

46

24

34-35

57

19

82

60

35-36

75

28

45

92

36-37

356

28

261

78

37-38

267

51

137

09

38-39

174

43

123

74

39-40

242

37

412

67

40-41

144

09

154

26

41-1

137

44

173

68

 

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 7 de marzo del 2017, área y derrotero aportados el 8 de junio del 2017.

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, a las catorce horas veinticinco minutos del quince de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. José Ignacio Sánchez Mora, Jefe.—( IN2017203098 ).                                                                                          2 v. 1. Alt.

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO

DE BIENES Y SERVICIOS

LABORATORIO DE NORMAS Y CALIDAD

DE MEDICAMENTOS

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

Y SUS MODIFICACIONES AÑO 2018

A todos los interesados, se les comunica que el Programa de Adquisiciones para el año 2018 se encuentra en nuestra página web http://www.ccss.sa.cr/planes_compra a partir de esta publicación.

Así mismo, se les informa que toda modificación a este Programa de Adquisiciones será publicada en este mismo espacio virtual, por lo que se recomienda consultarlo en forma periódica.

Cualquier consulta la puede realizar vía telefónica al: 2441-07-30 ext. 1003, fax: Nº 2441-07-32 o correo electrónico: fpalma@ccss.sa.cr o compralncm@ccss.sa.cr.

Alajuela, 10 de enero del 2018.—Soporte Administrativo.—Lic. Francisco J. Palma Soto.—1 vez.—( IN2018206008 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA

PROGRAMA DE CONTRATACIÓN 2018

En cumplimiento a los artículos N° 6 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo N° 7 del Reglamento de Contratación Administrativa. La Municipalidad de Santa Ana, informa sobre el programa de contratación 2018.

Programa

Monto

Fuente de Financiamiento

Servicios

¢2.016.990.620,52

Recursos Propios

Materiales

¢780.308.042,20

Recursos Propios

Bienes Duraderos e Inversiones

¢3.954.088.847,05

Recursos Propios, Ley 8114, Financiamiento y partidas especificas

 

El detalle del mismo lo pueden encontrar en nuestra página, http://www.santaana.go.cr. A partir del 06 de febrero.

Santa Ana, 10 de enero 2018.—Proveeduría.—Licda. María Pérez Angulo.—1 vez.—( IN2018206073 ).

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD SAN ISIDRO HEREDIA

ADENDA PROGRAMA DE ADQUISICIONES PERIODO 2017

Con fundamento en el artículo Nº 6 de la Ley y N° 7 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se les informa a todos los interesados que se da a conocer adenda al Plan de Compras Institucional del 2017 de la Municipalidad de San Isidro de Heredia, que la misma podrá ser consultado a través de su página en la dirección electrónica: http://www.munisanisidro.go.cr

San Isidro Heredia, 06 de diciembre del 2017.—Sandra Ramírez Villalobos, Proveedora.—1 vez.—( IN2017197345 ).

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. MAXIMILIANO PERALTA

JIMÉNEZ DE CARTAGO

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2018LN-000002-2306

Reactivos para determinación de pruebas de autoinmunidad

y cardiolipinas bajo la modalidad de entrega

según demanda

El Hospital Dr. Maximiliano Peralta Jiménez de Cartago, invita a los interesados a participar en el siguiente concurso:

    Número de Licitación: 2018LN-000002-2306.

    Descripción: Reactivos para determinación de pruebas de Autoinmunidad y Cardiolipinas

    Fecha máxima para el recibo de ofertas: 13 de febrero de 2018.

    Hora de apertura: 10:00 a.m.

Los interesados en participar y conocer mayores detalles, podrán solicitar el cartel de especificaciones a partir de esta publicación a los teléfonos 2591-1161 y 2591-8767, dicho cartel se enviará por correo electrónico, o bien puede accesar la página web de la institución, en la siguiente dirección: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones y descargar el cartel.

Cartago, 09 de enero del 2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Carlos Coto Arias, Coordinador.—1 vez.—( IN2018206022 ).

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2018LN-000001-2306

Reactivos para determinación de Troponina, ProBNP

y Procalcitonina bajo la modalidad de entrega

según demanda

El Hospital Dr. Maximiliano Peralta Jiménez de Cartago, invita a los interesados a participar en el siguiente concurso:

    Número de Licitación: 2018LN-000001-2306.

    Descripción: Reactivos para determinación de Troponina, ProBNP y Procalcitonina.

    Fecha máxima para el recibo de ofertas: 08 de febrero de 2018.

    Hora de apertura: 10:00 a.m.

Los interesados en participar y conocer mayores detalles, podrán solicitar el cartel de especificaciones a partir de esta publicación a los teléfonos 2591-1161 y 2591-8767, dicho cartel se enviará por correo electrónico, o bien puede accesar la página web de la institución, en la siguiente dirección: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones y descargar el cartel.

Cartago, 09 de enero del 2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Carlos Coto Arias, Coordinador.—1 vez.—( IN2018206023 ).

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000002-2101

Cable de conexión reusable, extensión

para cauterio y placa doble cara

Se informa a los interesados a participar en la Licitación Abreviada Nº 2018LA-000002-2101 por concepto de “Cable de Conexión Reusable, Extensión para Cauterio y Placa Doble Cara”, que la fecha de apertura de las ofertas es para el día 13 de febrero de 2018, a las 09:30 a.m.

El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500,00. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 11 de enero del 2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.—( IN2018206297 ).

ADJUDICACIONES

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL LICEO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 02-2017

Servicio administrado de conectividad

inalámbrica y acceso a Internet

La Junta Administrativa del Liceo de Costa Rica informa que por motivos de fuerza mayor se anula la presente licitación.

M.Sc. Pablo Hernández Bonilla, Presidente.—1 vez.—( IN2018206009 ).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 01-2017

Instalación de sistema eléctrico y de cableado

estructurado para conectividad inalámbrica

La Junta Administrativa del Liceo de Costa Rica informa que por motivos de fuerza mayor se anula la presente licitación.

M.Sc. Pablo Hernández Bonilla, Presidente.—1 vez.—( IN2018206010 ).

REGLAMENTOS

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

El Ministerio de Economía, Industria y Comercio y la Secretaría Técnica del órgano de Reglamentación Técnica informan, que someten a conocimiento de las instituciones y público en general, el siguiente proyecto de reglamento:

I. RTCR 492:2017. Materiales de Construcción. Láminas de Fibrocemento. Especificaciones.

Para lo cual, se otorga un plazo de 10 días hábiles, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, contados a partir del día siguiente de la publicación de este aviso para presentar las observaciones con la respectiva justificación técnica, científica o legal.

La versión digital de este proyecto se encuentra en la página en el Sistema de Control Previo disponible en el sitio Web del -Ministerio de Economía, Industria y Comercio en la siguiente dirección electrónica:

http://controlprevio.meic.go.cr/isicopre11g/listarFormaespuestaExterno.html.

Las observaciones y comentarios serán recibidas únicamente por medio del Sistema de Control Previo (SICOPRE).

Departamento de Reglamentación Técnica.—Ronald Cortes Arguedas, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. N° 31856.—Solicitud N° 20918.— ( IN2017200243 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN

MODIFICACIONES A LOS ARTÍCULOS 16 Y 20 DEL

REGLAMENTO DE PARQUES, JARDINES O ZONAS

VERDES PÚBLICOS DEL CANTÓN DE SAN RAMÓN

El Concejo Municipal de la Municipalidad de San Ramón por medio del Acuerdo N° 06 de la Sesión N° 126 Extraordinaria del 08 de diciembre del 2017 y de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 43 del Código Municipal acuerda: Habiéndose publicado el Proyecto de modificación a los artículos 16 y 20 del Reglamento de Parques, Jardines o zonas verdes públicos del cantón de San Ramón en La Gaceta Número 221 del 22 de noviembre del 2017 y no presentándose observación alguna por parte del público dentro del tiempo establecido por ley, se procede a aprobar en definitiva la modificación a los artículos antes indicados, para que en adelante se lean de la siguiente manera:

Artículo 16.—La Municipalidad cobrará una tasa por concepto de mantenimiento de parques, zonas verdes, jardines y/o zonas comunales y sus respectivos servicios, a todos los propietarios o poseedores por cualquier título de bienes inmuebles ubicados en todos los distritos del cantón de San Ramón.

Artículo 20.—Esta tasa deberán pagarla todos los contribuyentes propietarios o poseedores por cualquier título de bienes inmuebles ubicados en cada uno de los distritos del cantón de San Ramón. Tal suma se cobrará proporcionalmente entre los contribuyentes del distrito, según el valor de la propiedad.

Para el cálculo de la tasa se tomará en cuenta la siguiente ecuación:

T = {(CE + UD)/ I}*VBI

NO OBSTANTE SI T< ¢10.000.00 ENTONCES T= ¢ 10.000.00

DONDE:

I= Imponible (suma del valor de los bienes inmuebles donde se brinda el servicio)

CE = Costo Efectivo

UD = 10% Utilidad para el Desarrollo del Servicio

VBI = Valor del bien inmueble

T = Tasa anual del servicio individualizado

Estas reformas regirán a partir del 1 de enero del 2018.

San Ramón, 12 de diciembre del 2017.—Silvino Sánchez Ortiz, Secretario del Concejo.—1 vez.—( IN2017200544 ).

REMATES

AVISOS

RBT TRUST SERVICES LTDA.

RBT Trust Services Ltda., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos setenta y dos mil trescientos veintidós, en calidad de fiduciario del Fideicomiso denominado “Fideicomiso de Custodia y Garantía Tres-Ciento Uno-Seiscientos Ochenta y Ocho Mil Seiscientos Treinta y Uno/RBT/Dos Mil Dieciséis”, en adelante identificado como el “Fideicomiso”, procederá a subastar el bien que se encuentra fideicometido en el Fideicomiso, descrito a continuación, en una primera subasta, a las quince horas del día treinta de enero del dos mil dieciocho, si fuera necesaria una segunda subasta esta será a las quince horas del día diecinueve de febrero del dos mil dieciocho, y si fuera necesaria una tercera subasta ésta será a las quince horas del ocho de marzo del dos mil dieciocho. Todas las subastas se celebrarán en las oficinas de RBT Trust Services Ltda., sita en San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo El Cedral, Torre Uno, Edificio Integra Abogados, quinto piso. I-Finca del partido de San José, matrícula número veintiún mil ochocientos setenta y ocho-F-cero cero cero, que es bloque S finca filial veintiséis terreno con una casa de una planta en proceso de construcción, situada en el distrito tercero Pozos, cantón noveno Santa Ana, de la provincia de San José; con los siguientes linderos: norte, filial veintitrés bloque S; sur, área común y calle privada del condominio; este, filiales veintidós, veinticuatro y veinticinco bloque S, y oeste, filial veintitrés bloque S. Con una medida de mil seiscientos veintiún metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Plano catastrado número SJ-quinientos noventa y cuatro mil novecientos cuarenta y tres-mil novecientos noventa y nueve, libre de anotaciones, pero soportando los gravámenes que indica el Registro Nacional al día de hoy. II-Los derechos de utilización y explotación de todos los permisos, planos constructivos fideicometidos. El precio base de dicho bien para la primera subasta es de quinientos sesenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América dólares, moneda de los Estados Unidos de América (USD$560.000,00); para la segunda subasta, será un 75% del precio base para la primera; y para la tercera subasta, será un 25% del precio base para la primera subasta. Queda entendido que para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle a RBT Trust Services Ltda., en adelante el Fiduciario, según corresponda, un quince por ciento del precio base en primera y segunda subasta, y un 100% del precio base para la tercera subasta. Como excepción a lo anterior y en concordancia con lo que establece la Ley de Cobro Judicial en relación con los procesos de remate en la vía judicial los Fideicomisarios Principales podrán participar de las subastas indicadas sin necesidad de efectuar el depósito previo. Dichos montos deberán ser entregados al Fiduciario en efectivo, mediante entero bancario, a la orden del Fiduciario, o cheque de gerencia de un banco costarricense, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario, además debe señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto del remate el oferente no paga la totalidad de lo ofrecido al Fiduciario, deberá depositar, dentro del tercer día, salvo que los Fideicomisarios Principales autoricen un plazo mayor, el precio total de su oferta, mediante cheque de gerencia, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. Si el mejor oferente no paga la totalidad del precio dentro del plazo señalado, el remate se tendrá por insubsistente, en consecuencia, el quince por ciento del depósito se entregará a los ejecutantes como indemnización fija de daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento, y el resto en abono al crédito de los Fideicomisarios Principales, previa deducción de los gastos, tributos, honorarios y cualquier otro gasto que haya causado el presente fideicomiso. Se deja constancia que una vez que el patrimonio fideicometido antes descrito haya sido adjudicado y/o vendido, y que dicha adjudicación y/o venta se declare firme, se haya pagado la totalidad del precio de venta y/o adjudicación producto del proceso de ejecución y no existan sumas adeudadas al Fiduciario que hayan sido generadas por la administración, gestión o ejecución del presente fideicomiso, el Fiduciario celebrará asamblea de cuotistas en la compañía: Tres-Ciento Dos-Seiscientos Ochenta y Ocho Mil Seiscientos Treinta y Uno Ltda., a efectos de que se otorgue Poder Especial a favor de cualquier persona que el Fiduciario estime pertinente, con el fin de que dicha persona comparezca ante notario público de la elección del Fiduciario a otorgar escritura pública correspondiente al traspaso de la finca del partido de San José, matrícula número veintiún mil ochocientos setenta y ocho-F-cero cero cero, a favor del comprador y/o adjudicatario correspondiente, producto del proceso de ejecución del fideicomiso. Lo anterior, en virtud de que el Fiduciario debe velar porque el patrimonio del Fideicomiso se libere y liquide en su totalidad, cumpliéndose con la finalidad para la cual fue creado el Fideicomiso. El adjudicatario y/o comprador deberá asumir de forma completa, el pago de los honorarios y gastos legales del notario público elegido por el Fiduciario para efectuar el traspaso indicado y para que el notario público pueda presentar el testimonio de la escritura de traspaso ante el Registro Nacional en un plazo improrrogable de ocho días naturales contados a partir de la firma de la escritura pública. Se deja constancia que en cualquier momento antes de realizarse las subastas aquí referidas, se podrá cancelar la totalidad de las sumas adeudadas al paro del Crédito Garantizado y todos los honorarios, tributos, seguros y demás gastos causados por el Fideicomiso, caso en el cual se suspenderá el proceso de venta.

Ronald Zúñiga Delgado.—1 vez.—( IN2018206248 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-5312-2017.—Bustamante Román Mauricio José, R-426-2017, cédula 1-1238-0807, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Filosofía Ingeniería de Biosistemas, Michigan State University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de noviembre del 2017.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 205177.—Solicitud N°102258.—( IN2017197229 ).

ORI-5377-2017.—Notaro de Akly Filomena, R-427-2017, residente permanente 186200196231, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciado en Contaduría Pública, Universidad de Carabobo, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de noviembre de 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 205177.—Solicitud Nº 102261.—( IN2017197230 ).

ORI-5318-2017.—Crespo Pirela Luz María Katherin, R-428-2017, pasaporte: 140822252, solicitó reconocimiento y equiparación del título Farmacéutico, Universidad Santa María, Venezuela. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 08 de noviembre del 2017.—Oficina de Registro e Información.—José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205177.—Solicitud N° 102263.—( IN2017197231 ).

ORI-5398-2017.—Akly Pérez Mansur, R-429-2017, cédula de residente: 186200195905 solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciado en Contaduría Pública, Universidad de Carabobo, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de noviembre de 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205177.—Solicitud N° 102265.—( IN2017197232 ).

ORI-5409-2017.—Badilla Orozco Juan Pablo, R-432-2017, cédula Nº 1-1194-0574, solicitó reconocimiento y equiparación del título “Doctor en Ciencias”-Área: Física, Universidade de São Paulo, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de noviembre del 2017.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205177.—Solicitud Nº 102266.— ( IN2017197233 ).

ORI-5470-2017.—Elizondo Castillo Hellen Viviana, R-433-2017, cédula: 1-1274-0989, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster Universitario en Materiales Nanoestructurados para Aplicaciones Nanotecnológicas, Universidad de Zaragoza, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de noviembre del 2017.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 205177.—Solicitud N° 102268.—( IN2017197234 ).

ORI-5464-2017.—Porras Chaverri Mariela Adelaida, R-434-2017, cédula Nº 1-1160-0374, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctorado, University of Wisconsin-Madison, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de noviembre del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 205177.—Solicitud Nº 102270.—( IN2017197235 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-5492-2017.—Karla Ugalde Watson, R-435-2017, cédula Nº 2-0603-0058, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster, Universidad de Ciencia y Tecnología de Beijing, China. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de noviembre del 2017.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205177.—Solicitud Nº 102273.—( IN2017197236 ).

ORI-5485-2017.—Fernández Esquivel Patricia María, R-436-2017, cédula 1-0566-0678, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctora, Universidad Pablo de Olavide, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de noviembre, 2017.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205177.—Solicitud Nº 102275.—( IN2017197237 ).

ORI-5462-2017.—Giannatou Evangelia, R-437-2017, residencia temporal: 130000002730, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctorado, The University of Edimburgh, Reino Unido. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 27 de noviembre del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205177.—Solicitud N° 102277.—( IN2017197238 ).

ORI-5495-2017.—Jonatan Karl Steinig, R-438-2017, cédula Nº 527621681835, solicitó reconocimiento y equiparación del título Master of Arts (M.A.) Estudios Económicos y Sociológicos, Universität Hamburg, Alemania. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de noviembre de 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 205177.—Solicitud Nº 102278.—( IN2017197239 ).

ORI-5449-2017.—Badilla Quesada Mario Rolando, R-439-2017, cédula N° 1-1134-0029, solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestría en Bellas Artes, Savannah College of Art and Design, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de noviembre del 2017.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge Director.—O. C. N° 205177.—Solicitud N° 102280.—( IN2017197240 ).

ORI-5454-2017.—Campos Rodríguez Roberto Robinson, R-440-2017, cédula Nº 1-0700-0992, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Filosofía con énfasis en Ciencias de la Información Geográfica, Texas State University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de noviembre del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205177.—Solicitud Nº 102281.—( IN2017197241 ).

ORI-5452-2017.—Campos Rodríguez Roberto Robinson, R-440-2017-B, cédula: 1-0700-0992, solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestría en Ciencias con énfasis en Ingeniería de Software, Texas State University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de noviembre del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205177.—Solicitud Nº 102282.—( IN2017197242 ).

ORI-5447-2017.—Campos Rodríguez Roberto Robinson, R-440-2017-C, cédula 1-0700-0992, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciado en Humanidades, The University of Texas At Austin, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.— Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de noviembre del 2017.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 205177.—Solicitud N° 102283.—( IN2017197243 ).

ORI-5445-2017.—Gómez Arroyo Ricardo, R-446-2017, pasaporte Nº 083119802, solicitó reconocimiento y equiparación del título Médico Cirujano, Universidad Central de Venezuela, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de noviembre del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205177.—Solicitud Nº 102285.—( IN2017197244 ).

ORI-5331-2017.—Román Solano Denia, R-156-2008-B, cédula 3-0305-0908, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctora en Antropología Social, Universidade Federal De Santa Catarina, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 08 de noviembre del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205177.—Solicitud N° 102237.—( IN2017197248 ).

ORI-5329-2017.—Sasa Marín Zuhra, R-179-2016-B, cédula 1 1061 0624, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctora, Universitat de Barcelona, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de noviembre de 2017.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205177.—Solicitud N° 102239.—( IN2017197249 ).

ORI-5446-2017.—Jiménez De Ríos María Axiliadora, R-251-2014-B, residente: 106800029331, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctora, Universidad de Murcia, España. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de noviembre del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205177.—Solicitud Nº 102240.—( IN2017197250 ).

ORI-5490-2017.—Ching Vindas Diego, R-395-2017, cédula 1-1298-0776, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster Universitario Erasmus Mundus En Sistemas Energéticos Sostenibles, La Universitat Politécnica de Catalunya, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de noviembre de 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205177.—Solicitud Nº 102244.—( IN2017197251 ).

ORI-5259-2017.—Ureña Cascante Mauricio, R-418-2017, cédula Nº 1-0728-0993, solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestría (Artes), Universidad de Artes de Tokyo, Japón. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de noviembre del 2017.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205177.—Solicitud Nº 102245.—( IN2017197252 ).

ORI-5320-2017.—Becerra Barrios Pablo Gustavo, R-421-2017, cédula: 1-0927-0222, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster en Ciencias, Tecnologías, Salud con fines de Investigación, mención Ciencias y Tecnologías de los Ambientes Urbanos (STEU), especialidad Ambiente y Formas urbanas, Mención Notable, École Centrale de Nantes, Francia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de noviembre del 2017.— M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 205177.—Solicitud N° 102246.—( IN2017197253 ).

ORI-5323-2017.—Mardones Hidalgo Melina, R-422-2017, cédula Nº 1-1446-0571, solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestra en Ciencias Ambientales, Universidad Autónoma de San Luis Potosí, México. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de noviembre del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 205177.—Solicitud Nº 102248.—( IN2017197255 ).

ORI-5337-2017.—Salón Piedra Juan Diego, R-423-2017, cédula Nº 1-1470-0680, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster Universitario en Justicia Criminal, Universidad Carlos III de Madrid, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de noviembre del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205177.—Solicitud Nº 102250.—( IN2017197256 ).

ORI-5322-2017.—Villegas González Nicole, R-424-2017, cédula: 4-0196-0408, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster Universitario en Salud Pública, Universitat Pompeu Fabra, España. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de noviembre del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205177.—Solicitud N° 102254.—( IN2017197257 ).

ORI-5326-2017.—Jean Pierre Figueroa Danielle, R-425-2017, cédula Nº 1-1285-0828, solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestría en Políticas Públicas, FLACSO La Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, Costa Rica. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de noviembre del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205177.—Solicitud Nº 102255.—( IN2017197259 ).

ORI-5617-2017.—Siado Cantillo Amaranto Rafael, pasaporte AN680439, ha solicitado reposición del título de Especialista en Gastroenterología. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los veintinueve días del mes de noviembre del dos mil diecisiete.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Rivera Monge, Director.—( IN2017197587 ).

ORI-5591-2017.—Granados Hernández Mabell, cédula número 3-0197-0680, ha solicitado reposición de los títulos de Bachiller en Enfermería, Licenciada en Enfermería y Magister Scientiae en Gerontología. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los veinticuatro días del mes de noviembre del dos mil diecisiete.—MBA José Rivera Monge, Director.—( IN2017197651 ).

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

S. D.E. N° 296-1360-2017.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 14:00 horas del 01 de diciembre de 2017. Declárese liquidada la Cooperativa de Servicios Múltiples del Sindicato de Empleados del Ministerio de Hacienda R.L. (COOPESINDHAC, R.L.), cédula jurídica 3-004-445360, originalmente inscrita mediante resolución N° 1360 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Lic. Francisco Guillén Ruíz, Subdirector Ejecutivo a. í.—O. C. N° 37281.—Solicitud N° 103081.—( IN2017200013 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE TARRAZÚ

El Concejo Municipal de Tarrazú, toma el acuerdo N° 5, en la sesión ordinaria 083-2016, celebrada el 30 de noviembre del 2017; donde se acuerda realizar un receso por motivos de fiestas de fin y principio de año, por lo que las sesiones ordinarias establecidas para los días jueves 28 de diciembre del 2017 y 04 de enero del 2018, no se celebrarán, regresando nuevamente a sesionar el jueves 11 de enero del 2018, a las 8:00 a.m.—Daniela Fallas Porras, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2017197061 ).

MUNICIPALIDAD DE PURISCAL

CONCEJO MUNICIPAL

Se acuerda que el Concejo Municipal de Puriscal no va sesionar los días 26 de diciembre del 2017 y 02 de enero del 2018. Acuerdo Nº 028-119-2017. Acuerdo definitivamente aprobado.

Yorleny Guevara Mora, Secretaria del Concejo.—1 vez.— ( IN2017197654 ).

MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN

CONCEJO MUNICIPAL

COMUNICA:

Que mediante acuerdo Nº 05 de la sesión Nº 126 extraordinaria celebrada por el Concejo Municipal de San Ramón, el 08 de diciembre del 2017, se acordó, con fundamento en los artículos 11 y 170 de la Constitución Política, 11 y 13 de la Ley General de la Administración Pública, 4º, inciso e) y 69 del Código Municipal, 8º y 22 de la Ley Nº 7509, Impuesto sobre Bienes Inmuebles, 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y sus reformas, y Ley Nº 9069, Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, establecer en 12.07% anual la tasa de interés tanto a cargo del sujeto pasivo como a cargo de la administración tributaria municipal, vigente a partir del primer trimestre del 2018.

Se deja sin efecto y vigencia cualquier acuerdo o resolución municipal emitida sobre la fijación de las tasas de interés que se oponga a la presente resolución.

Rige a partir del 01 de enero del 2018.

San Ramón, 12 de diciembre del 2017.—Silvino Sánchez Ortiz, Secretario del Concejo.—1 vez.—( IN2017200548 ).

Que mediante acuerdo Nº 04 de la sesión Nº 126 extraordinaria celebrada por el Concejo Municipal de San Ramón, el 08 de diciembre del 2017, se aprobó eximiendo del trámite de comisión, por unanimidad y en forma definitiva, la siguiente: Resolución-Acuerdo-de Declaratoria de Interés Público, tal y como se consigna a continuación:

RESOLUCIÓN-ACUERDO-DE DECLARATORIA

DE INTERÉS PÚBLICO

La Municipalidad de San Ramón, inicia el proceso de expropiación del terreno ubicado en el distrito Piedades Norte del cantón de San Ramón, provincia de Alajuela, 1 km al este del puente sobre el Río Barranca, calle a Las Lomas, inscrito bajo matrícula Nº 2-098309-000, a nombre de Ganadera Morales Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-072287, con plano catastrado Nº A-0677713-2001, de cual se segregará un área de 17.220 metros cuadrados a adquirir, según el avaluó administrativo Nº-MRS.AM-GHM-AT-V-025, del mes de julio del 2017. Área respecto de la cual se elaborará el plano segregado respectivo e inscribirá en el Catastro Nacional.

Considerando:

1º—Que la Municipalidad de San Ramón, debe cumplir en el menor plazo posible con la Resolución de la Sala Constitucional Nº 2013-009374,del 12 de julio del 2013, mediante la cual se le ordenó a la Municipalidad de San Ramón la presentación al Ministerio de Salud de un Plan de Cierre Técnico, razón por la cual es urgente e indispensable, adquirir el terreno arriba indicado, para realizar las obras necesarias e indispensables, señaladas en el plan de cierre técnico presentado oportunamente al Ministerio de Salud, las cuales incluyen entre otras, los taludes finales con inclinaciones en la base de un 35% a 40%, conforme lo recomiendan los estudios técnicos realizados por la Escuela de Geología e Hidrología de la Universidad de Costa Rica. Obras que por la posición excepcional de colindancia solo pueden ser realizadas utilizando el terreno a expropiar, por las especiales características, ubicación y en la cabida indicada en la presente resolución.

2º—Que en razón de la urgente necesidad sanitaria de ejecutar las obras de del plan de cierre técnico, presentado al Ministerio de Salud, la Municipalidad de San Ramón, emitió el Informe Técnico, oficio Nº MSR-AM-GAM-144-12-2017, de fecha 08 de diciembre del 2017, suscrito por los funcionarios municipales: Allan Artavia Jiménez y Johnny Montoya Villalobos, Ing. Jefe de la Unidad de Control y Desarrollo Urbano de la Municipalidad de San Ramón, en el cual se acredita técnicamente que la finca ubicada en el distrito de Piedades Norte de San Ramón, 1 Km al este del puente sobre el Río Barranca, calle a Las Lomas, inscrita bajo matricula Nº 2-098309-000, a nombre de Ganadera Morales Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-072287, con plano catastrado Nº A-0677713-2001, por las especiales y excepcionales características topográficas y de colindancia, es la única y más apta, propiedad para realizar las obras urgentes de taludes y retiros que se requieren como parte del plan de manejo y obras de cierre técnico ordenado por la Sala Constitucional en la Resolución Nº 2013-009374, del 12 de julio del 2013.

3º—Que en reunión celebrada con los representantes de la sociedad Ganadera Morales S. A., propietarios registrales del terreno arriba identificado, manifestaron verbalmente su desacuerdo con vender la propiedad y con el monto del avaluó administrativo.

4º—Por todo lo antes mencionado, se considera que, al adquirir el terreno en cuestión, no solo permitiría cumplir con la Resolución de la Sala Constitucional, Nº 2013-009374, del 12 de julio del 2013, sino que también permitiría un manejo técnico y adecuado del relleno sanitario.

5º—La Municipalidad de San Ramón, tiene por acreditada la importancia y necesidad de la adquisición del mencionado terreno. Para estos efectos cuenta con el avaluó administrativo Nº-MRS.AM-GHM-AT-V-025, del mes de julio del 2017, con un área de 17.220 metros cuadrados, elaborado por el Ing. Municipal, Denis Chaves Rodríguez, por un valor de ¢42.000.000,00 (cuarenta y dos millones de colones). Área respecto de la cual se elaborará el plano segregado respectivo e inscribirá en el Catastro Nacional.

6º—La Municipalidad de San Ramón, está en capacidad de depositar la suma antes indicada, ya que cuenta con contenido presupuestario para la adquisición del terreno, según el oficio JD-156-17, firmado por la Presidenta Ejecutiva del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal-IFAM, en el concede un crédito por ¢140 millones de colones a la Municipalidad de San Ramón, para el financiamiento de adquisición del terreno y obras correspondientes. Adicionalmente se cuenta con el acuerdo del Concejo Municipal Nº 01de la sesión ordinaria Nº 111, artículo 05, inciso 02), del 26 de setiembre del 2017, en el que se autorizó al Alcalde Municipal, a suscribir el contrato de préstamo y ejecutar el mencionado crédito.

7º—Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, se considera este terreno como el único y más apto para realizar el fin público requerido, y como tal, procede iniciar los trámites de expropiación, para estos efectos, en este acto se declara de interés público el área de área de 17.220 metros cuadrados del mencionado terreno, según avaluó administrativo Nº-MRS.AM-GHM-AT-V-025, del mes de julio del 2017,el cual será utilizado para realizar las obras de cierre técnico del relleno sanitario, en cumplimiento de lo ordenado por la Sala Constitucional en la Resolución Nº 2013-009374, del 12 de julio del 2013. Área respecto de la cual se elaborará el plano segregado respectivo e inscribirá en el Catastro Nacional.

8º—Que el terreno, aquí declarado de interés público, ubicado en el distrito Piedades Norte del cantón de San Ramón, provincia de Alajuela, 1 km al este del puente sobre el Río Barranca, calle a Las Lomas, se encuentra inscrito bajo la matrícula, Nº 2-098309-000, a nombre de Ganadera Morales Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-072287, plano catastrado Nº A-0677713-2001, con un área de 17.220 metros cuadrados, de conformidad con el avaluó administrativo Nº MRS.AM-GHM-AT-V-025, del mes de julio del 2017. Área respecto de la cual se elaborará el plano segregado respectivo e inscribirá en el Catastro Nacional.

9º—De conformidad con los artículos 18, 19 y 28 de la Ley de Expropiaciones Nº 7495 y sus reformas, notifíquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta, a la mayor brevedad posible, la presente declaratoria de interés público, para estos efectos se instruye a la Secretaría Municipal coordinar lo pertinente.

10.—Una vez finalizada esta publicación y habiéndose notificado el avalúo de mérito a la propietaria registral, remítase el expediente a la Asesoría Jurídica, para que proceda conforme a derecho. Por tanto,

Con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de la Municipalidad de San Ramón, en este acto declara de interés público el área de área de 17.220 metros cuadrados del mencionado terreno, según avaluó administrativo Nº-MRS.AM-GHM-AT-V-025, del mes de julio del 2017,de la propiedad, ubicada en el distrito de Piedades Norte del cantón San Ramón, la cual se encuentra inscrita bajo matrícula Nº 2-098309-000, a nombre de Ganadera Morales Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-072287, con plano catastrado Nº A-0677713-2001, situado en el distrito de Piedades Norte del cantón San Ramón, provincia Alajuela. Área respecto de la cual se elaborará el plano segregado respectivo e inscribirá en el Catastro Nacional

En consecuencia, en este acto se autoriza al Alcalde Municipal Nixon Ureña Guillén o a quien ejerza el cargo, a realizar todas las gestiones necesarias para su expropiación del terreno arriba identificado, para cumplir con los fines públicos acreditados en la presente resolución.

Lo anterior considerarse de interés público y urgente necesidad sanitaria, las obras necesarias e indispensables para el cierre técnico del relleno sanitario, ordenado por la Sala Constitucional Nº 2013-009374, del mes de julio del 2013.

De conformidad con los artículos 18, 19 y 28 de la Ley Nº 7495 y sus reformas, notifíquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta, a la mayor brevedad posible, la presente declaratoria de interés público, para lo cual se instruye a la Secretaría Municipal, coordinar lo pertinente, para efectos de la publicación correspondiente.

Una vez finalizada esta publicación y habiéndose notificado el avalúo Nº MRS.AM-GHM-AT-V-025, a la sociedad propietaria registral de la finca, remítase el expediente a la Asesoría Jurídica para que proceda conforme a derecho, con los procedimientos subsiguientes.

Acuerdo definitivamente aprobado, Nº 04, artículo tercero de la sesión extraordinaria Nº 126, celebrada por el Concejo Municipal de la Municipalidad de San Ramón, el 08 de diciembre de l2017. Publíquese.

San Ramón, 12 de diciembre del 2017.—Silvino Sánchez Ortiz, Secretario del Concejo.—1 vez.—( IN2017200559 ).

MUNICIPALIDAD DE GRECIA

La Municipalidad de Grecia informa que el Concejo Municipal, en sesión ordinaria del 21 de noviembre del 2017, en su artículo VII, inciso 13), acta 126, se tomó el siguiente acuerdo:

Acuerdo Nº 27: Aprobar la tarifa de ¢600,00 (seiscientos colones) por hora por espacio de parquímetros, para el estacionamiento autorizado de vehículos en las vías públicas dentro de la jurisdicción del cantón de Grecia tal y como se muestra en el oficio SM-100-2017. Asimismo, se autoriza al señor Alcalde Municipal para que proceda a su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Acuerdo aprobado y por unanimidad.

Minor Molina Murillo, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2017197133 ).

MUNICIPALIDAD DE PALMARES

La encargada del Cementerio Municipalidad de Palmares informa, que las siguientes bóvedas se encuentran con una morosidad de más de 5 años y se encuentran en mal estado, por lo que se procederá con la rescisión de los derechos de adjudicación del uso del cementerio de los siguientes propietarios y números de bóveda respectivos, todo de conformidad con lo establecido en el reglamento interno de la Municipalidad, artículo 55, inciso a). El acto de rescisión quedará en firme 30 días naturales después de la fecha en que se publique la siguiente notificación en el Diario Oficial La Gaceta.

Bóveda

Nombre

Cédula

C-093

Juan Luis López Fernández

203840197

B-068

Esperanza Vásquez Vargas

202871412

B-059

Ronald Rojas Álvarez

203890957

C-104

Rafael Alberto Gómez Mora

203880162

A-025

María Felicitas Araya Fernández

201770350

B-075

Didier López Porras

601960721

A-120

Ana Cecilia Solano Ruiz

202180663

C-047

Juan Ramírez Campos

201860134

B-056

Otilio Jiménez Céspedes

201520569

C-074

N/A

N/A

 

Administración Cementerio.—Nancy Méndez Arce.—1 vez.—( IN2017199060 ).

MUNCIPALIDAD DE ZARCERO

El Concejo Municipal de Zarcero, en sesión ordinaria número 97 del 06 de noviembre de 2017, aprueba el incentivo para los contribuyentes, que dice que para los primeros tres meses del año 2018 (enero-febrero-marzo); cancelan por adelantado los tributos de todo el año ello amparado al artículo 69 del Código Municipal y artículo 25 de la Ley de Bienes Inmuebles quedando de la siguiente manera: “A los contribuyentes que cancelen todo el año por adelantado, durante el primer trimestre, los impuestos de Bienes Inmuebles y Patentes, los servicios de Recolección de desechos sólidos, limpieza de vías y servicio de mantenimiento de cementerio; se les hará un descuento del 5% cinco por ciento a los que cancelen el monto anual”.

Zarcero, 15 diciembre del 2017.—Vanessa Salazar Huertas, Proveeduría Municipal.—1 vez.—( IN2017201920 ).

MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO

La Municipalidad de Guácimo: Se adhiere a la publicación del Alcance Digital N° 288 de La Gaceta N° 226 del 29 de noviembre de 2017, sobre Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva.

Gerardo Fuentes González, Alcalde.—1 vez.—( IN2017197409 ).

La Municipalidad del cantón de Guácimo, pública, este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Aprobar en todas sus partes la de actualización de tasas de los servicios de:

a.  Recolección y transporte de los desechos sólidos

b.  Depósito y tratamiento de basura

c.  Aseo de vías y sitios públicos

d.  Mantenimiento de parques.

Quedando tasadas de la siguiente manera:

Tasa mensual de Servicio de Recolección de Basura

Tipo de unidad

Tasa

Residencial tipo1

¢1,430

Residencial tipo2

¢2,865

Comercial-Industrial tipo 1

¢2,865

Comercial-Industrial tipo 2

¢7,160

Comercial-Industrial tipo 3

¢14,325

Comercial-Industrial tipo 4

¢28,645

Institucional-Religioso tipo 1

¢2 150

Institucional-Religioso tipo 2

¢7,160

 

Tasa mensual de Servicio de Deposito y Tratamiento de Basura

Tipo de unidad

Tasa

Residencial tipo 1

¢275

Residencial tipo 2

¢555

Comercial-Industrial tipo 1

¢555

Comercial-Industrial tipo 2

¢1,385

Comercial-Industrial tipo 3

¢2,775

Comercial-Industrial tipo 4

¢5,545

Institucional-Religioso tipo 1

¢415

Institucional-Religioso tipo 2

¢1,385

 

Tasa de Servicio de Aseo de Vías y Sitios Públicos

Tipo de unidad

Tasa

Tasa mensual por metro lineal

¢260

 

Tasa de Servicio de Limpieza de Parques

Tipo de unidad

Tasa

Tasa anual por millón según valor declarado de la propiedad o valor en el Sistema Municipal

¢63.52

 

Acuerdo N° cinco. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme, del acta N° 83-17, de la sesión ordinaria N° 48-17, celebrada el primero de diciembre 2017.

Gerardo Fuentes González, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2017197410 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA

La junta de gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica tiene el honor de invitar al Cuerpo Médico Nacional a la Sesión Solemne que se realizará con el fin de celebrar el traspaso de poderes de los nuevos integrantes de la Junta de Gobierno: Vicepresidente, Vocal I y Fiscal. La cual será el día viernes 26 de enero del 2018 a las 07:00 p.m., en el Auditorio Principal “Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia” de este Colegio Profesional ubicado en Sabana Sur, Avenida de los Médicos, 50 metros este del Ministerio de Agricultura y Ganadería.—Dr. Andrés Castillo Saborío, Presidente.—Dr. Carlos A. Díaz Hernández, Secretario.—1 vez.—( IN2018206075 ).

LOTIFICACIONES PERALTA SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Se convoca a todos los cuotistas de la sociedad Lotificaciones Peralta Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-044781, a asamblea general ordinaria que se celebrará el día jueves primero de febrero de dos mil dieciocho, en primera convocatoria a las 09:00 horas, en las oficinas de la empresa en Condominio Saturno apartamento 114, La Uruca, y en segunda convocatoria a las 10:00 horas en el mismo lugar con el capital social que se encuentre presente.

La agenda de dicha asamblea será:

Presentación de los informes contables de la sociedad.

Resultados y proyecciones financieras de la actual administración.

San José, 11 de enero del 2018.—Rodolfo José Peralta Cordero, cédula 1-0433-0479, Gerente.—1 vez.—( IN2018206223 ).

HACIENDA JUANITO MORA LIMITADA

Se convoca a todos los cuotistas de la sociedad Hacienda Juanito Mora Limitada, cédula jurídica 3-102-004797, a asamblea general ordinaria que se celebrará el día jueves primero de febrero de dos mil dieciocho, en primera convocatoria a las 11:00 horas, en las oficinas de la empresa, Condominio Saturno apartamento 114, La Uruca y en segunda convocatoria a las 12:00 horas en el mismo lugar con el capital social que se encuentre presente.

La agenda de dicha asamblea será:

1) Presentación de los informes contables de la sociedad.

2) Resultados y proyecciones financieras de la actual administración.

San José, 11 de enero del 2018.—Rodolfo José Peralta Cordero, cédula 1-0433-0479, Gerente.—1 vez.—( IN2018206225 ).

COLEGIO DE INGENIEROS

AGRÓNOMOS DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 29 y 47, inciso b) de la Ley Nº 7221, convoca a los miembros del Colegio a la Asamblea General Ordinaria N°155, que se realizará en nuestra sede central el sábado 27 de enero del 2018, a las 09:00 a.m. En caso de no haber quórum a la hora indicada, la Asamblea General se reunirá una hora después (10:00 a.m.) con un mínimo de 50 miembros presentes.

El orden del día fijado para esta Asamblea es el siguiente:

1.  Himno Nacional.

2.  Homenaje póstumo a colegiados.

3.  Dedicado de la Asamblea: Ing. Agr. Cristóbal Montoya

4.  Lectura y aprobación de las actas N°153 y N°154

5.  Seguimiento de acuerdos de asamblea.

6.  Memoria anual:

-    Informe de la Presidencia.

-    Informe de la Tesorería.

-    Informe de la Fiscalía.

7.  Elección de miembros de Junta Directiva:

-    Vicepresidente

-    Secretario

-    Tesorero

-    Segundo Vocal

-    Cuarto Vocal

9.  Informe sobre lo actuado en materia de política salarial.

10.  Juramentación y toma de posesión de nuevos miembros de Junta Directiva.

11.  Proposiciones Varias

-    Derecho de Respuesta Ing. Joaquín Bernardo González Cornejo

Los documentos para esta Asamblea (memoria), versión digital, estarán disponibles en la página Web del Colegio www.ing-agronomos.or.cr a partir del lunes 22 de enero de 2018. En cumplimiento del acuerdo Nº 6 de la Asamblea 136 del 31 de enero del 2009, no se imprimirán los documentos. Además, se informa que el día de la asamblea las instalaciones sociales, recreativas y deportivas permanecerán cerradas.—Ing. Agr. José Ramón Molina Villalobos, Presidente.—Br. For. María Lucía Valverde Muñoz, Secretaria.—1 vez.—( IN2018206241 ).

MONTE LUNA ÁGUILA CRESTADA S. A.

Se convoca a los accionistas a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de: Monte Luna Águila Crestada S. A., cédula jurídica Nº 3-101-459874, a celebrar el día 25 de febrero del 2018, a las nueve de la mañana en San Isidro de Grecia, calle Rodríguez, condominios High Valle Ranch, en el inmueble propiedad de la sociedad. Se conocerá el siguiente orden del día: 1. Bienvenida. 2. Comprobación del quórum. 3. Lectura, propuestas y aprobación de la agenda de reunión. 4. Informe sobre labores del presidente y propuestas. 5. Informe contable (gastos e ingresos del periodo 2017 y anteriores). 6. Asignación de honorarios para los representantes legales. 7. Lectura de los estatutos actuales y propuestas de modificaciones. 8. Votación sobre cada uno de los puntos aprobados. 9. Aprobación de los acuerdos de la asamblea, y levantamiento de la misma. 10. Refrigerio.—Lic. Rafael Ángel Paniagua Mora, Abogado.—1 vez.—( IN2018206294 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

CONDOMINIO RESIDENCIAL

HACIENDA DIECINUEVE S. A.

Yo, Jorge Luis Castellanos Hurtado, con pasaporte de ese país número cero ocho dos uno nueve uno cero seis nueve quine como presidente de Condominio Residencial Hacienda Diecinueve S. A., cédula 3-101-376996, estoy realizando tramite de reposición del libro de accionistas de dicha compañía.—Santa Ana, 02 de diciembre del 2017.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, Notario.—( IN2017197043 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

CONSORCIO REBI S. A.

Consorcio Rebi S. A., cédula jurídica N° 3-101-176393 comunica que por motivo de extravío, la señora Thais Jiménez Fallas solicita la reposición del título accionario único de esta compañía. Por el término de ley se atenderán oposiciones en el domicilio social de la compañía al teléfono 2201-7896.—San José, 22 de Noviembre de 2017.—Jorge Arturo Valverde Sanabria, Presidente.—( IN2017197308 ).

PROFILA DEPORTIVA S. A.

En observación a lo estipulado en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, Profila Deportiva S. A., cédula jurídica Nº 3-101-193948, por medio de su representante legal, la señora María Griselle García Sarmiento, con cédula de identidad Nº 8-0042-0513, ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de certificado de acciones preferentes serie F, por la suma de doscientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América de Financiera Desyfin S. A., cédula jurídica Nº 3-101-135871. Cualquier persona que se considere con derecho legítimo respecto del título descrito, deberá apersonarse a las oficinas centrales de Financiera Desyfin S. A., ubicadas en San José, Montes de Oca, Carmen, de la rotonda de Betania 100 metros este, dentro del plazo de 15 días, a partir de la última publicación de este edicto, conforme establece el artículo 709 del cuerpo legal mencionado.—San José, 15 de noviembre del 2017.—Ing. Mauricio Lacayo M.B.A.—( IN2017197342 ).

CONDOMINIO HORIZONTAL

RESIDENCIAL VISTA VALLE

Yo, Álvaro Alfaro Gutiérrez, cédula Nº 1-1198-0288, en representación de los condóminos del Condominio Horizontal Residencial Vista Valle con fincas filiales primarias individualizadas, cédula jurídica Nº 3-109-651436 doy aviso que se han extraviados los libros legales del Condominio, motivo por el cual se estarán solicitando todos los libros legales.—Álvaro Alfaro Gutiérrez.—( IN2017197373 ).

UNIVERSIDAD FLORENCIO DEL CASTILLO

Universidad Florencio del Castillo, solicita reposición del título por extravío del original del estudiante José Antonio Arias Corella, cédula de identidad número cuatro-ciento sesenta y cuatro-seiscientos cuarenta y ocho, quien opto por el título de Bachillerato en Ciencias de la Educación con Énfasis en I y II Ciclo. Se publica este edicto para escuchar oposiciones dentro del plazo de ocho días hábiles a partir de la tercera publicación.—Cartago, al ser las dieciséis horas del siete de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Cristian Chinchilla Monge, Rector.—( IN2017197474 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

PORTAFLOOR S. A.

Ante la notaria del suscrito al ser las ocho horas treinta minutos del dieciocho de febrero del dos mil diecisiete, se procedió a solicitar al Registro Mercantil la reposición de los libros mercantiles por pérdida de estos de la sociedad denominada Portafloor S. A. Es todo.—Heredia, al ser las ocho horas del treinta minutos veintidós de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario.—1 vez.—( IN2017197395 ).

BEPC INGENIERÍA COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con lo establecido por el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles BEPC Ingeniería Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-650445, comunica a todos los interesados que está reponiendo los libros de Actas de Registro de Socios, Actas de Asamblea de Socios y Actas de Junta Directiva, todos número uno, por extravío de los mismos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en San José, Santa Ana, Parque Empresarial Fórum II, edificio N, quinto piso, oficinas de Pragma Legal, en el término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José 23 de octubre del dos mil diecisiete.—Óscar Casillas, Representante Legal.—1 vez.—( IN2017197596 ).

POFA SOCIEDAD ANÓNIMA, KALIMEGU SOCIEDAD

ANÓNIMA, GANADERA DOS F SOCIEDAD ANÓNIMA;

LA PAULINA INVESTMENTS SOCIEDAD ANÓNIMA

Y BODEGÓN D’ MENO SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita, Ligia Isabel Fallas Jiménez, costarricense, mayor de edad, viuda una vez, ama de casa, con cédula de identidad número 1-0408-0859, vecina de San José, San Francisco de Dos Ríos, Urbanización La Pacífica, actuando en mi condición de presidente de la Junta Directiva de las entidades; a) POFA Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-080603, con domicilio en San José, Desamparados, Higuito, Calle Valverde, 600 metros al sur de la entrada; b) Kalimegu Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-172851, con domicilio en San José, avenida 7, del Hotel Aurora Holiday Inn, 125 metros al oeste; c) Ganadera Dos F Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-255953, con domicilio en San José, Barrio Aranjuez, 125 al oeste de la iglesia Santa Teresita; d) La Paulina Investments Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-293838, con domicilio en San José, Barrio Aranjuez, 125 al oeste de la iglesia Santa Teresita; e) Bodegón D’ Meno Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-335409, con domicilio en San José, de la entrada a emergencias del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia 150 este, Edificio Viajes Gamboa primer piso; de conformidad con lo que establecen los artículos Nº 252 y Nº 263 del Código de Comercio, artículos Nº 10 y Nº 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros de sociedades mercantiles, informo sobre el extravío de los siguientes libros legales de cada una de las sociedades antes indicadas; 1) Actas de Asambleas de Socios, II) Actas Consejo de Administración, III) Registro de Socios, todos del tomo primero; por lo que solicito al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional la reposición de dichos libros legales.—San José, 06 de diciembre del 2017.—Ligia Isabel Fallas Jiménez.—1 vez.—( IN2017197635 ).

COLEGIO DE OPTOMETRISTAS DE COSTA RICA

El Colegio de Optometristas de Costa Rica (COCR) anuncia la conformación de su nueva Junta Directiva para el período diciembre 2017-diciembre 2018. La Junta Directiva está conformada por los siguientes Miembros: En la Presidencia Ejecutiva continuará el Dr. Enrique Garita Mora. Dr. Adrián Chavarría Chaves, Secretario. Dra. Julia Rojas Sánchez, Tesorera. Dr. Francisco Bonilla Miralles, Fiscal. Dra. Laura Hoyos González. Vocal.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2017198101 ).

ASOCIACIÓN DE PARCELEROS DE AGUA FRÍA

CURUBANDÉ DE LIBERIA

Yo Juana Mercedes Membreño Escalante, mayor, soltera, licenciada en administración de empresas, con cédula de identidad número cinco-cero dos nueve seis-cero dos dos uno, vecina de Agua Fría de Curubandé, en mi calidad de presidenta y representante legal de la Asociación de Parceleros de Agua Fría Curubandé de Liberia, con cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-tres dos uno cinco cinco tres, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de libros contables: un libro de Mayor, un libro de Inventario y un libro de Balances, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Liberia, 14 de noviembre del año 2017.—Juana Mercedes Membreño Escalante, Presidenta.—1 vez.—( IN2017199761 ).

SAN ÁNGEL DIEZ S. A.

Rodolfo Leitón Garro, en su condición de presidente con facultades apoderado generalísimo de la sociedad: San Ángel Diez S. A., con cédula de persona jurídica Nº 3-101-183306, solicita la reposición del libro de: Asamblea de Accionistas, por motivo de extravío. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Departamento de Legalización de Libros del Registro Nacional, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la presente publicación.—San José, 22 de diciembre del 2017.—Firma Ilegible.—1 vez.—( IN2017204152 ).

Por escritura de esta notaría, número 194, tomo III, de las 17 horas del 02 de noviembre del 2017, la totalidad de los socios de la sociedad Servicio de Back Hoe y Maquinaria Nino de Paquera S. A., cédula jurídica número 3-101-553719, acordaron su disolución y liquidación conforme el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Al efecto fue designado Liquidador, el señor Victorino Jiménez Rodríguez, mayor, abogado, soltero, vecino de Puntarenas, con oficina ciento cincuenta metros este de la Casa de la Cultura, teléfono 6014-7010. De conformidad con los artículos 206, 207 y siguientes del Código de Comercio, se emplaza por el término de ley a quiénes crean tener interés, para que se apersonen ante el indicado Liquidador, haciendo valer sus derechos, de lo contrario se continuará el proceso hasta su fenecimiento. Lic. Félix Ángel Hernández Obando, Notario Público. Carné 15322.— Puntarenas, 6 de diciembre del 2017.—Lic. Félix Ángel Hernández Obando, Notario.—1 vez.—( IN2017197657 ).

Los socios mayoritarios de la sociedad Inversiones Turísticas Las Cabernas Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-387033, domiciliada en Guanacaste, Nicoya, Santa Ana, solicitan ante esta notaría el cese de su disolución de conformidad con la Ley 9485.—Nicoya, quince de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Eusebio Agüero Araya, Notario.—1 vez.—( IN2017203045 ).

Por escritura número veintiocho, otorgada ante esta notaría, a las diez horas del cuatro de diciembre del dos mil diecisiete, se modifica la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad denominada: Tres-Ciento Uno-Setecientos Diecisiete Mil Setecientos Diez S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos diecisiete mil setecientos diez.—San José, cuatro de diciembre del dos mil diecisiete.—Licda. Priscilla Ureña Duarte, Notaria.—1 vez.—( IN2017203997 ).

Ante esta notaría se protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Desarrollos Comerciales Promise Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veintitrés mil seiscientos cincuenta y cuatro, que modifica la cláusula quinta del pacto social, mediante la cual aumenta el capital social de la sociedad. Es todo.—San José, 21 de diciembre del 2017.—Lic. Carlos Alberto Ramírez Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2017204086 ).

Ante esta notaría mediante la escritura número ciento veintiséis-treinta y nueve, de las nueve horas del veintiséis de junio del dos mil diecisiete, se constituye la fundación denominada Ministerios Del Valle, cuyo objeto es Fundación, tendrá como objeto brindar cursos de capacitación a personas de escasos recursos, impulsando el aprendizaje de distintos oficios tales como inglés, cocina, repostería, estética, maquillaje, corte y confección.—San José, veintidós de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Carlos Alberto Ramírez Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2017204087 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, número ciento setenta y dos, a las trece horas del veintiuno de diciembre de dos mil diecisiete, se solicitó el cese de la disolución de la sociedad denominada Signus Equilibrio y Salud Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y tres mil cero noventa y uno, domiciliada en San José, Curridabat, lo anterior por parte de sus socias señoras Mauren Tatiana Campos Alfaro y Maribel Calderón Rojas.—San José, 22 de diciembre de 2017.—Lic. Eduardo E. Acuña Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2017204088 ).

Por escritura número once del tomo cuarto, otorgada ante esta notaría: Notaria pública: Tatiana María Barboza Rojas, a las dieciocho horas del veintiuno de diciembre del dos mil diecisiete, se protocolizan las actas de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de las sociedad: a) San Sisto S.A. con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-tres dos cinco tres uno seis, (b) Alonso y Compañía S.A. con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- seis ocho tres uno cero siete, (c) Estiki S.A. con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-uno tres tres dos siete seis, mediante las cuales las sociedades: San Sisto S.A. y Alonso y Compañía S.A., se fusionaron por el sistema de absorción con la sociedad Estiki S.A., subsistiendo esta última sociedad.—San José, dieciocho horas con treinta minutos del veintiuno de diciembre del dos mil diecisiete.—Licda. Tatiana Barboza Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2017204089 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del veinte de diciembre del dos mil diecisiete, se disuelve la entidad CRF Biomedica Sociedad Anónima se omite liquidador por cuanto no tiene activos ni pasivos.—Lic. Francisco Jose Catro Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2017204090 ).

Por escritura 280-5 de las 8:00 del 22 de diciembre de 2017, se protocoliza acuerdo de asamblea de accionistas que determina la disolución de Comunicaciones Rancho Lobo S Y CH Sociedad Anónima, cédula jurídica -101-353754.—Lic. Jorge Vega Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2017204091 ).

Por escritura otorgada a las nueve horas del 22 de diciembre del 2017, se fusionan por absorción las siguientes sociedades: i) tres-ciento uno-seiscientos ochenta mil ochocientos cincuenta y siete Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta mil ochocientos cincuenta y siete; ii) tres-ciento dos-seiscientos setenta y nueve mil cuatrocientos setenta y ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos setenta y nueve mil cuatrocientos setenta y ocho; iii) Desarrollos Inmobiliarios Lora Dorada Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno quinientos sesenta y seis mil quinientos veintinueve iv) Desarrollos Inmobiliarios Mawenzi Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos veintiuno mil ochenta y nueve, v) BWP-Sizteen Splash LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos cuarenta y tres mil ochocientos veintitrés, prevaleciendo ésta última; todo de conformidad con las distintas asambleas generales extraordinarias de socios de cada una de ellas.—22 de diciembre del 2017.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario.—1 vez.—( IN2017204092 ).

A las nueve horas y quince minutos del veintiuno de diciembre de dos mil diecisiete, protocolizo acta de asamblea general  extraordinaria de Distribuidora y Motores del Pacífico S. A., cédula jurídica número tres-uno cero uno-cuatro cuatro seis dos nueve cero, en la cual se acordó transformar la sociedad anónima en sociedad de responsabilidad limitada denominándola Bi Moto S.R.L.—San José, veintiuno de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Roberto Quirós Coronado, Notario.—1 vez.—( IN2017204093 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada El Original Grill House S. A., en la que se reforman las cláusulas segunda, quinta y sétima del pacto social, se revocan nombramientos de toda la junta directiva y el fiscal, y se nombran sustitutos.—San José, 21 de diciembre de 2017.—Lic. Álvaro López Araya, Notario.—1 vez.—( IN2017204094 ).

Yo Manuel José Ortega Rodríguez, pasaporte número: 79413763, cédula de residencia 117000555603 socio, dueño y representante legal de la sociedad Inversiones A.V.A.L.R.M Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno cuatro-cero-ocho-dos-cero-cero, domiciliada en Alajuela„ actualmente disuelta de oficio, conforme el Transitorio II de la ley 9428 solicitamos al Registro Público el cese de la disolución de dicha sociedad. Es todo.—San José, 20 de diciembre del 2017.—Manuel José Ortega Rodríguez.—1 vez.—( IN2017204096 ).

Quien suscribe, Juan Carlos Bonilla Portocarrero, mayor, divorciado una vez, abogado, vecino de San José, Hospital, Barrio Don Bosco, portador de la cédula de identidad número uno-novecientos treinta y dos-cuatrocientos setenta y tres, por medio del presente edicto informo que como titular de la totalidad del capital social de JCBP & RHZ Future Investments From Heart S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cuatro mil seiscientos sesenta y tres, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al registro de personas jurídicas del registro nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma.—San José, 7 de diciembre de dos mil diecisiete.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2017204097 ).

Ante esta notaría y mediante escritura pública número 333 de las 09:30 horas del 21 de diciembre de 2017 se ha disuelto la sociedad que se denominada Orypala Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-392936, con domicilio en la ciudad de Orotina.—Orotina, veintiuno de diciembre de dos mil diecisiete.—Lic. Douglas Mauricio Marín Orozco, Notario.—1 vez.—( IN2017204098 ).

Ante esta notaría y mediante escritura pública número 332 de las 08:30 horas del 21 de diciembre de 2017 se ha solicitado al registro público el cese de la disolución de la sociedad que se denomina Inversiones Avícola Ceiba Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de Orotina, Ceiba y con un capital social de diez mil colones exactos.—Orotina, veintiuno de diciembre de dos mil diecisiete.—Lic. Douglas Mauricio Marín Orozco, Notario.—1 vez.—( IN2017204099 ).

En mi notaria, a las 20:00 horas del día 11 de diciembre del 2017: se constituyó la empresa: Rojacor Logística Sociedad Anónima, domiciliada en provincia San José, Desamparados, San Rafael Abajo, de la terminal La Valencia; veinticinco metros al sur, casa número setenta y cinco, capital social 100.000 colones: plazo social: 100 años.—San José 10-09-2017.—Licda. Elizabeth Angulo Gatjens, Notaria.—1 vez.—( IN2017204100 ).

Por escritura pública otorgada en mi notaría, se solicita al registro de personas jurídicas del registro nacional, el cese de la disolución de la sociedad: Soldadura y Montajes Técnicos Amastor Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-243618 al amparo de lo dispuesto en el transitorio II de la ley de impuesto a las personas jurídicas número: 9428, y su reforma. Teléfono 2553-0737. Cel. 8391-9619.—Licda. Kattia Jacqueline Serrano Retana, Notaria.—1 vez.—( IN2017204106 ).

Gonzalo Cervantes Barrantes, notario público con oficina en San José, hace constar que por escritura número cincuenta y siete-diecisiete, otorgada al ser las doce horas del día diecinueve de diciembre del año dos mil diecisiete, se reformó la cláusula quinta de los estatutos de la sociedad anónima denominada Makhpyia Luta Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y nueve mil novecientos dos.—San José, diecinueve de diciembre del año dos mil diecisiete.—Lic. Gonzalo Cervantes Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2017204112 ).

Ante esta notaría se protocolizó el acta número cuatro de la sociedad denominada Inversiones Nabatiye S. A., donde se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo.—Licda. Irene Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—( IN2017204116 ).

Por escritura número 175, otorgada ante la suscrita notaría, a las 12:15 horas del día 21 de diciembre del año 2017, se reformó la cláusula décima segunda de los estatutos, relativa a la administración de la sociedad denominada Grupo San Miguel Arcángel SMA S. A., con cédula jurídica número: 3-101-742175.—San José, 22 de diciembre de 2017.—Licda. Aracelly Espinoza Allan, Notaria.—1 vez.—( IN2017204117 ).

El suscrito Alfredo Zúñiga Tortós, mayor, casado una vez, empresario, portador de la cédula de identidad número uno-ochocientos cuatro-trescientos setenta, vecino de San Rafael de Montes de Oca, de la iglesia católica; doscientos metros este y quinientos noroeste, por medio del presente edicto informo que, como titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de Turbo Impreza WRX Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos un mil novecientos treinta y uno, compareceré, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al registro de personas jurídicas del registro nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número nueve mil cuatrocientos veintiocho del veintiuno de marzo del dos mil diecisiete, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta. Lugar y fecha: San José, veintiuno de diciembre, a las once horas del veintiuno del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.—Alfredo Zúñiga Tortós.—1 vez.—( IN2017204118 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria Proyecto Monograma S.A. cédula jurídica 3-101-210173 modifica pacto constitutivo.—San José, 22 de diciembre del 2017.—Lic. Rubén Naranjo Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2017204128 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de: Picolla Food Service Limitada, Ltda. Se reforma cláusula del domicilio social, razón social y se nombra nuevo gerente.—San José, veintiuno de diciembre del dos mil diecisiete.—Licda. Evelyn Karina Ramírez Solórzano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017204140 ).

Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario, a las diez horas del dieciocho de diciembre del dos mil diecisiete, se protocolizó acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Copaco de Centroamérica CR S. A., en dónde se ordena disolver dicha sociedad.—San José, 22 de diciembre del 2017.—Lic. Juan Carlos Baldizón Navascués, Notario Público.—1 vez.—( IN2017204142 ).

Por escritura otorgada el de hoy, ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la empresa: El Tomatito Verde Dos Mil Quince, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y nueve mil quinientos noventa y siete, por medio de la cual se disuelve la misma.—San José, veintidós de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Roberto Tovar Faja, Notario Público.—1 vez.—( IN2017204144 ).

Mediante escritura número cincuenta y seis del tomo número doce del protocolo del notario Roberto Tovar Faja, da fe que el día once de diciembre del dos mil diecisiete, se otorga la escritura para nombrar por todo el plazo social como agente residente al señor: Andrés Tovar Castro, mayor, soltero, abogado, vecino del cantón de Santa Ana, ciudad de Santa Ana, setecientos metros al oeste y cien metros al sur de la Cruz Roja, cédula de identidad número uno-uno dos cero tres-cero siete seis ocho, de la sociedad Living Marbella Costa Rica, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos dieciséis mil ciento ochenta y ocho. Es todo.—San José, veintidós de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Roberto Tovar Faja, Notario.—1 vez.—( IN2017204145 ).

Por escritura número ciento treinta y seis-diecinueve, del doce de diciembre del dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Power Systems Internacional Inc S.A., cédula jurídica número tres-ciento doce-dos cuatro ocho cero seis uno, donde se conoce la renuncia y nuevos nombramientos del secretario y tesorero.—San José, 12 de diciembre del 2017.—Lic. Rigoberto Jiménez Vega, Notario.—1 vez.—( IN2017204148 ).

Como accionistas de: Osiris del Sur S. A., cédula jurídica Nº 3-101-205845, solicitan el cese de su disolución con los efectos retroactivos que ello conlleva para los efectos de la Ley Nº 9485.—Golfito, 18 de diciembre del 2017.—Lic. Bernal Castro Gutiérrez, Notario Público.—1 vez.—( IN2017204150 ).

Los suscritos Ana Cecilia Leiva Leiva, comerciante, cédula 3-265-167 y Rodolfo Sanabria Martínez, casado una vez, comerciante, cédula 9-073-987, ambos, mayores, casados una vez, vecinos de Cartago, Tejar del Guarco, 300 metros al norte, del Banco Nacional de Costa Rica, por medio del presente edicto informan que, como titulares de la totalidad de las acciones que representan la totalidad del capital social de Fincas Mar Azul Ltda, cédula jurídica número 3-102-524403, comparecerán, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas N° 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma.—Cartago, a las ocho horas del veinte de diciembre del dos mil diecisiete.—Eveling J. Espinoza Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2017204153 ).

Los suscritos Ana Cecilia Leiva Leiva, comerciante, cédula 3-0265-0167 y Rodolfo Sanabria Martínez, casado una vez, Comerciante, cédula 9-0073-0987, ambos, mayores, casados una vez, vecinos de Cartago, Tejar de El Guarco, 300 metros al norte, del Banco Nacional de Costa Rica, por medio del presente edicto informan que, como titulares de la totalidad de las acciones, representan la totalidad del capital social de Transportes Sanabria Leiva S. A., cédula jurídica número 3-101-371946, comparecerán dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas N° 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma.—Cartago, a las ocho horas del 20 de diciembre del 2017.—Licda. Eveling J. Espinoza Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2017204154 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las dieciséis del veinte de diciembre del dos mil diecisiete, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Matutinas Golondrinas MG Ltda, donde se acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—San José, veintiuno de diciembre del dos mil diecisiete.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2017204155 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas cincuenta minutos del veinte de diciembre del dos mil diecisiete, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inversiones Achtzig S.A., donde se acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—San José, veintiuno de diciembre del dos mil diecisiete.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2017204156 ).

Por escritura otorgada ante la notaria pública Roxana Gómez Rodríguez, se constituye la compañía Mi Yuyú Precioso Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse S. A., que es nombre de fantasía. Domicilio: San José. Capital: en parte suscrito y pagado y en parte con aporte de bien. Representación: presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, debiendo actuar conjuntamente.—San José, a las once horas del seis de diciembre de dos mil diecisiete.—Licda. Roxana Gómez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2017204157 ).

Por escritura ciento quince, del veintidós de diciembre del dos mil diecisiete, a las once horas, la empresa La Quema de Predios S.A., protocolizó acta de socios mediante la que se acordó disolver y liquidar la sociedad.—San José, veintidós de diciembre del año dos mil diecisiete.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017204158 ).

Por escritura ciento catorce del veintidós de diciembre del dos mil diecisiete, a las diez horas la empresa Ancamafi S. A., protocolizó acta de socios mediante la que se acordó disolver y liquidar la sociedad.—San José, veintidós de diciembre del año dos mil diecisiete.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017204159 ).

Por escritura ciento trece, del veintidós de diciembre del dos mil diecisiete, a las nueve horas, la empresa Maikel S. A., protocolizó acta de socios mediante la que se acordó disolver y liquidar la sociedad.—San José, veintidós de diciembre del año dos mil diecisiete.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017204160 ).

Por escritura ciento doce, del veintidós de diciembre del dos mil diecisiete, a las ocho horas, la empresa Am Fm Inc S.A., protocolizó acta de socios mediante la que se acordó disolver y liquidar la sociedad.—San José, veintidós de diciembre del año dos mil diecisiete.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017204161 ).

Mediante escritura otorgada a las diez horas con cero minutos del día dieciocho de agosto del dos mil diecisiete, se acuerda disolver la sociedad denominada Geranios Universales Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro cero cuatro dos uno seis.—San José, veintidós de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Oldemar Antonio Fallas Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2017204163 ).

La suscrita, Vera Violeta Jiménez Valverde, mayor de edad, casada una vez, administradora de empresas, vecina de Uruguay, Fortín de Santa Rosa Canelones, calle cuatro y cinco, portadora de la cédula uno- cero seiscientos noventa y dos- cero novecientos veintisiete, por medio del presente edicto informa que, como titular del cien por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de Asesoría Integral de Cobros AIC Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres- uno cero uno- ciento cincuenta y seis mil novecientos noventa y nueve, domiciliada en San José, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas Número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez.—San José, 22 de diciembre del 2017.—Vera Violeta Jiménez Valverde.—1 vez.—( IN2017204164 ).

Mediante escritura número ciento sesenta y uno, de las dieciocho horas del veintiuno de diciembre del año dos mil diecisiete; el señor Daniel Alberto Arroyo Zumbado dueño del cien por ciento del capital social, solicita el cese de disolución de la sociedad Blindatec Daaz Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos siete mil novecientos veintitrés.—San José, veintidós de diciembre del año dos mil diecisiete.—Lic. Rodolfo Enrique Montero Pacheco, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2017204165 ).

Mediante escritura número ciento sesenta y dos, de las diecinueve horas del veintiuno de diciembre del año dos mil diecisiete; la señora Azalia Mora Castillo, portadora de la cédula de identidad número uno-cero doscientos veinticuatro-cero cuatrocientos ochenta y uno, solicita el cese de disolución de la sociedad Inmobiliaria San Rafael del Este Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veintiséis mil ciento ochenta y cinco.—San José, veintidós de diciembre del año dos mil diecisiete.—Lic. Rodolfo Enrique Montero Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2017204166 ).

Ante esta Notaria Maribell Chavarría González, se constituyó la sociedad Guillermo y Rosibel Sociedad Anónima (R&G S.A), capital social ciento veinte dólares, dedicada principalmente a administración de bienes muebles e inmuebles, domicilio San José, Barrio Escalante, Presidenta Rosibel Castro García.—San José, 22 de diciembre 2017.—Licda. Maribell Chavarría González, Notaria.—1 vez.—( IN2017204168 ).

En mi notaría, a las 10:00 horas del día 21 de diciembre del año dos mil diecisiete, he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad La Bella Vida de Juanito Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-565806. Se modifican las cláusulas segunda y sexta del Pacto Constitutivo y se revoca nombramiento de secretario, tesorero y fiscal y se nombran nuevos y se otorga poder generalísimo sin límite de suma. Es todo.—Veintidós de diciembre del dos mil diecisiete.—Licda. Ana Cristina Mata Colombari, Notaria.—1 vez.—( IN2017204169 ).

Ante mi notaría por medio de escritura número ciento cincuenta y nueve, otorgada a las 13:00 horas del día 21 de diciembre del 2017, se protocolizó acta de la sociedad Dance of the Mountain S. A. por medio de la cual se acuerda disolver la sociedad.—Licda. Ana Cristina Mata Colombari, Notaria.—1 vez.—( IN2017204170 ).

Ante mi notaría por medio de escritura número ciento cincuenta y nueve, otorgada a las 13:30 horas del día 21 de diciembre del 2017, se protocolizó acta de la sociedad Eyes of the Sea S. A., por medio de la cual se acuerda disolver la sociedad.—Licda. Ana Cristina Mata Colombari, Notaria.—1 vez.—( IN2017204171 ).

Ante mi notaría por medio de escritura número 207, otorgada a las 8:00 horas del día 21 de diciembre del 2017, se protocolizó acta de la sociedad Bella Construction Services S. A., por medio de la cual se acuerda disolver la sociedad.—Lic. Ronald Blair Houston Mahon, Notario.—1 vez.—( IN2017204172 ).

Ante mi Notaría, por medio de escritura número 208, otorgada a las 9 horas del día 21 de diciembre del 2017, se protocolizó acta de la sociedad CD Mal País Estates Lote Three S. A., por medio de la cual se acuerda disolver la sociedad.—Lic. Ronald Blair Houston Mahon, Notario.—1 vez.—( IN2017204173 ).

Los suscritos, Ana Cristina Barboza Castro, mayor, casada una vez, secretaria, vecina de San José, portadora de la cédula de identidad número uno-seiscientos noventa y cinco-setecientos diez, y David Gerardo González Cascante, mayor, soltero, oficinista, vecino de San José, portador de la cédula de identidad número dos-quinientos noventa y cuatro-setecientos setenta y nueve, por medio del presente edicto informan que, como representantes de la totalidad del capital social de Vida es Buenísima LLC Ltda., cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos cuarenta mil cuatrocientos treinta y uno, comparecerán, dentro del plazo de ley, ante notario público a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las quince horas treinta minutos del veinte de diciembre del año dos mil diecisiete.—Ana Cristina Barboza Castro y David Gerardo González Cascante.—1 vez.—( IN2017204179 ).

Por escritura otorgada ante mí Surfpassion S. A., solicita cese de disolución.—San José, 22 de diciembre de 2017.—Lázaro Natán Broitman Feinzilber, Notario.—1 vez.—( IN2017204180 ).

Por escritura otorgada ante este Notario, a las dieciséis horas quince minutos del veinte de diciembre del dos mil diecisiete, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de Cinemark Costa Rica, Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, veinte de diciembre del dos mil diecisiete.—Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2017204182 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las once horas del veintiuno de diciembre del dos mil diecisiete, se protocolizó el acta de asamblea general de Cuotistas de Pensión Associates International Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo.—San José, veintiuno de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2017204183 ).

En connotaría de William Antonio Rovira Figueroa y Lizeth Vargas Vargas, a las 16:00 horas de hoy, Astrid Daniela y Arlett Gabriela, ambas Roa Piñerua, como propietarias del cien por ciento de las acciones que conforman el total del capital social, de la sociedad AR Models S. A., cédula jurídica número 3-101-604489, mediante escritura pública número 155, solicita ante el Registro Público, el cese de disolución de la sociedad citada, quedando en la misma condición jurídica en que se encontraba antes de su disolución.—San José, 18 de noviembre del 2017.—Licda. Lizeth Vargas Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2017204185 ).

El suscrito notario Lic. Mauricio Bolaños Alvarado, hago constar que otorgué mediante conotariado, junto con el notario público Luis Ángel Sánchez Montero, actuando en el protocolo del notario Sánchez Montero, en escritura número noventa y cinco-tres, visible al folio setenta y tres frente del tomo tercero de su protocolo, se otorgó escritura de protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Soluciones Integrales de Importación Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos treinta y ocho mil cuatrocientos nueve, en la cual se realiza un aumento de capital social de dicha sociedad. Es todo.—San José, veintiuno de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Mauricio Bolaños Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2017204186 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:45 horas del 21 de diciembre de 2017, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Shady Holdings S. A., cédula jurídica número 3-101-609935, mediante la cual se modifica las cláusulas segunda y octava del pacto social.—San José, 21 de diciembre del 2017.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2017204192 ).

Por escritura otorgada ante las notarias Martha Araya Chaverri y Laura Zumbado Loría, a las diecisiete horas del día veinte de diciembre de dos mil diecisiete, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Grupo Muflas Guácima S. A., mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, veintiuno de diciembre de dos mil diecisiete.—Licda. Laura Zumbado Loría, Notaria.—1 vez.—( IN2017204193 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:30 horas del 21 de diciembre de 2017, se protocolizó acta de Asamblea Extraordinaria de accionistas de Grupo Kapaby S. A., cédula jurídica número 3-101-398348, mediante la cual se modifica las cláusulas segunda y octava del pacto social.—San José, 21 de diciembre de 2017.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2017204194 ).

La suscrita Ana Leila Solís Rojas, cédula dos-cuatrocientos treinta y ocho-seiscientos trece, como titular del cien por ciento del capital social de Condomaria Cinco E Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cinco cuatro ocho uno dos tres, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, Guadalupe, Goicoechea, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de diciembre del dos mil diecisiete.—Ana Leila Solís Rojas.—1 vez.—( IN2017204195 ).

Por escritura otorgada ante las notarias Martha Araya Chaverri y Laura Zumbado Loría, a las dieciocho horas del día veinte de diciembre de dos mil diecisiete, se protocoliza el acta de Asamblea General Extraordinaria de socios de Bienes Alf Ace de San José S.A., mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, veintiuno de diciembre de dos mil diecisiete.—Licda. Laura Zumbado Loría, Notaria.—1 vez.—( IN2017204196 ).

Ante el suscrito notario, Ventanas Azules del Pacífico S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y tres mil seiscientos dos, solicita disolución de sociedad.—Ciudad Neily, a las dieciocho horas del veintidós de noviembre de dos mil diecisiete.—Lic. Luis Fernando Rojas Arredondo, Notario.—1 vez.—( IN2017204198 ).

Ante la suscrita notaria Gabriela Bolaños Cordero, el señor Óscar Rafael Navarro Meza apoderado generalísimo sin límite de suma y actuando como presidente, viene a constituir una sociedad anónima Adconser Costa Rica S. A., asignar en la escritura pública número doscientos veintidós-cuatro en ciudad Cartago, a las once horas del día dieciséis de noviembre dos mil diecisiete.—Licda. Gabriela Bolaños Cordero, Notaria.—1 vez.—( IN2017204199 ).

Por escritura número setenta y tres-cinco, otorgada ante los notarios Juan Carlos León Silva, Pedro González Roesch y Jorge González Roesch, actuando en el protocolo del primero a las ocho horas del veintidós de diciembre del dos mil diecisiete, se acuerda disolución y liquidación de la sociedad Cotinga Azul Limitada.—San José, 22 de diciembre del 2017.—Lic. Juan Carlos León Silva, Notario.—1 vez.—( IN2017204201 ).

Por escritura pública otorgada, a las nueve horas del veinte de diciembre de dos mil diecisiete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Makma Corportation Inc Sociedad Anónima, se modifica la cláusula décimo tercera del pacto social.—San José, veinte de diciembre de dos mil diecisiete.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2017204205 ).

Ante mi notaría, la Sociedad Plantas Ornamentales Tres L S. A, cedula jurídica tres-ciento uno-quinientos setenta y un mil ochocientos cuarenta y uno, solicito el cese de la disolución el día doce de diciembre del dos mil diecisiete.—Doce de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Rafael Ángel Ugalde Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2017204206 ).

Ante el suscrito notario comparecerá el dueño del cincuenta y un por ciento del capital social de la sociedad disuelta por ley número nueve mil veinticuatro, Halomot Hajaim Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y tres mil novecientos diecisiete, a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicitará al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional el cese de la disolución de la sociedad, y que dicha persona jurídica quede en la misma condición jurídica en que ostentaba antes de su disolución. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Herman Julio Kierszenson Mamet, Notario.—1 vez.—( IN2017204207 ).

La suscrita Ana Rita González Cruz, portadora de la cédula de identidad número 2-326-577, mayor, casada, empresaria y vecina de Alajuela, como titular y propietaria de la totalidad del capital social de la sociedad Lomas del Paraíso Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-354198, me encuentro tramitando ante el Registro Nacional la solicitud de la cesación de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en la Ley de Persona Jurídicas número 9428 del año en curso.—Ana Rita González Cruz.—1 vez.—( IN2017204208 ).

Por escritura número setenta y cuatro-cinco, otorgada ante los Notarios Juan Carlos León Silva, Pedro González Roesch y Jorge González Roesch, actuando en el protocolo del primero a las ocho horas treinta minutos del veintidós de diciembre del año dos mil diecisiete, se acuerda disolución y liquidación de la sociedad Tres-Ciento Dos-Quinientos Noventa y Tres Mil Quinientos Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de diciembre del 2017.— Lic. Juan Carlos León Silva, Notario.—1 vez.—( IN2017204210 ).

El suscrito Notario hace de conocimiento público, que mediante escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del veintiuno de diciembre del año dos mil diecisiete, se acordó la disolución de la sociedad Tres-Ciento Uno- Seiscientos Cuarenta y Dos Mil Ochocientos Setenta y Seis S. A., cédula jurídica 3-101-642876.—San José, 21 de diciembre de 2017.—Lic. Rolando Alberto Corrales Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2017204219 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del día 21 de diciembre del 2017, la empresa Findasense Costa Rica, Limitada, protocolizó acuerdos en donde se acuerda modificar la cláusula del capital social, aumentándolo.—San José, 21 de diciembre del 2017.—Licda. Ana Mercedes Sancho Rubí, Notaria.—1 vez.—( IN2017204220 ).

El suscrito Notario hace de conocimiento público, que mediante escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas del veintiuno de diciembre del año dos mil diecisiete, se acordó la disolución de la sociedad Salud Integral Dos Mil S.A., cédula jurídica 3-101-259655.—San José, 21 de diciembre de 2017.—Lic. Rolando Alberto Corrales Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2017204221 ).

En escritura 271 de las 8:30 horas del 15 de diciembre del 2017, protocolicé asamblea para disolución de CSG Consorcio de Servicios Múltiples S. A.—Lic. Marvin Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2017204223 ).

Por escritura número 175-11 de las 16:15 horas del 6 de diciembre del 2017, se protocoliza acuerdo que reforma la cláusula 8ª de los estatutos de Palacio de Malaquita S. A., y se nombra nueva junta directiva.—Licda. Xenia Priscilla Moya Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2017204229 ).

Ante esta notaría comparece Andrea Salazar Valverde, cédula de identidad 1-1064-0753, presidenta y representante con el cien por ciento de la acciones comunes y solicita al Registro Público el cese de la disolución de la sociedad Paso de las Orquídeas S. A., cédula jurídica 3-101-609918 de conformidad con el transitorio II, Leyes 9485 y 9428. Es todo. Licenciada Karol Priscilla Barrantes Fallas, carné veinticinco mil trescientos ochenta y nueve.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 22 de diciembre del 2017.—Licda. Karol Priscilla Barrantes Fallas, Notaria.—1 vez.—( IN2017204231 ).

Por escritura otorgada a las 12 horas del 22 de diciembre de 2017 ante el suscrito notario, se solicita al Registro Nacional el cese de disolución de la sociedad Inversiones Proposa Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-ciento veintiocho mil ochocientos setenta, de conformidad con la Ley Nueve Mil Cuatrocientos Ochenta y Cinco. Lic. Franklin Morera Sibaja. 2290-1059.—San José, 22 de diciembre de 2017.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—( IN2017204232 ).

Ante esta notaría a las 08:00 horas del 22 de diciembre del 2017, escritura número 77-30, visible al folio 151 frente del tomo 30 del protocolo del notario Julio Renato Jimenez Rojas, se acuerda la disolución de Bendrey Marina De Ensueños Sociedad Anónima, cédula jurídica número cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-trescientos dieciséis mil trescientos siete.—San José, 22 de diciembre del 2017.—Lic. Julio Renato Jiménez Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2017204236 ).

Mediante escritura autorizada por el suscrito notario, a las 17:30 horas del día 21 de diciembre del 2017, se protocolizo el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Britt Shared Services Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó reformar totalmente los estatutos legales de la sociedad.—San José 21 de diciembre del 2017.—Licda. Jessica Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2018204238 ).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 14:00 horas del 21 de diciembre de 2017, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Integración Tecnológica INTEGRATEC S. A., en virtud de la cual se nombró tesorero y fiscal.—San José, 21 de diciembre del 2017.—Lic. Luis Fernando Jiménez Quesada, Notario Público.—1 vez.—( IN2018204239 ).

  Se comunica que según el transitorio II de la Ley N° 9428, ya cancelados los montos adeudados se solicitará ante el Registro Nacional, el cese de disolución, de la compañía Agropecuaria Serengeti Sociedad Anónima, la que quedará en la misma condición jurídica previa a la disolución, que a los efectos es: razón social Agropecuaria Serengeti Sociedad Anónima; domicilio: Guanacaste-Carrillo Palmira, 150 metros al oeste sur del Restaurant Toyita.; objeto: comercio en general, construcción, turismo, transporte,, hipotecar, pignorar, arrendar, enajenar bienes muebles e inmuebles reales personales, rendir fianzas y garantías fiduciarias, fideicomisario, fideicomitente, constituir fideicomisos; y el plazo es del 26/08/2005 al 26/08/2104; capital social ¢6.000,00 representado por 6 acciones comunes y nominativas de ¢1.000,00 cada una; presidente y secretario ejercen la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma y con actuación conjunta; la junta directiva y fiscal durarán en sus cargos todo el plazo social, y la conforman, presidente: Aurelio Vargas Salazar, secretaria Marineth Vargas Salazar; tesorera Ana Victoria Salazar Díaz,  y fiscal Martha Salazar Diaz.—Lic. Luis Francisco Goldoni Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018204245 ).

  Por escritura otorgada a las a las dieciocho horas del día veintiuno de diciembre del año dos mil diecisiete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Alimentos y Suministros Proberca Deceo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos ochenta y cuatro, y solicitan la disolución de la precitada sociedad.—Cartago, día veintiuno de diciembre del dos mil diecisiete.—Licda. Luciana Acevedo Gutiérrez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018204246 ).

La suscrita Julia Melitina Porras Chavarría, mayor, soltera, digitadora, vecina de Alajuela, El Roble, cedula número 1-1177- 370, en mi condición de propietaria del 90 por ciento del capital social de la entidad denominada, 3-101-584851 Sociedad Anónima cedula jurídica 3-101-584851, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428.—05 de enero del 2018.—Lic. Daniel Arroyo Bravo, Notario.—1 vez.—( IN2018204250 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 8 horas del día de hoy, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la entidad “Apícola El Rodeo S. A.” en la cual se reforma el pacto social y se nombra nueva junta directiva y fiscal de la compañía.—San José, 2 de enero del 2018.—Lic.  Javier Camacho Granados, Notario.—1 vez.—( IN2018204251 ).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 14 horas del 28 de diciembre de 2017, se constituyó Tero Kuraga SA, presidente James Steven Farrell.—San Juan de Tibás, 28 de diciembre de 2017.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2018204252 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 08 horas del 02 de enero de 2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Coqui de la Tigra S. A., en virtud de la cual se reformaron las cláusulas segunda, sétima y octava del pacto social, y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San Juan de Tibás, 03 de enero de 2018.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2018204253 ).

Las suscritas Elizabeth Daniela Ramírez Alvarado, mayor, casada, ingeniera industrial, vecina de Heredia, San Roque de Barva, Condominio Camino del Sol, casa noventa y uno, portadora de la cédula de identidad número uno- mil quinientos diez-ochocientos veinte y Marta Eugenia Alvarado Víquez, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Heredia, San Rafael, Residencial Ave del Paraíso, casa veintinueve, portadora de la cédula de identidad número uno-novecientos quince-quinientos sesenta y nueve, por medio del presente edicto informamos que, como titulares del setenta por ciento de las acciones, que representan la mayoría del capital social Inversiones Inteligentes Protectadas del Caucazo M F E F S. A., cédula jurídica número tres-uno cero uno-tres siete dos siete nueve siete. Compareceremos dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta. Lugar y fecha: Heredia, a las cinco horas y diez minutos del tres del mes de enero del año dos mil dieciocho.—Marta Eugenia Alvarado Víquez.—1 vez.—( IN2018204254 ).

Ante mí, Carlos Fernández Vásquez, Notario Público, la empresa Overlook S.Q. S. A., realiza nueva razón social. Escritura ciento nueve, protocolo treinta y dos del suscrito notario.—Palmares, veintisiete de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario Público.—1 vez.—( IN2018204255 ).

La asamblea general de socios de: Corporación Fijima S. A., cédula jurídica Nº 3-101-093799, con la presencia de la totalidad del capital, mediante acuerdo Nº 1, de la sesión extraordinaria Nº 3, celebrada en la sede social, a las 10:00 horas del 21 de diciembre del 2017, en razón de que el Registro Nacional, dispuso disolver esta sociedad y en aplicación de la Ley Nº 9485, acuerda gestionar ante dicho Registro, la reinscripción de la citada sociedad anónima, que es propietaria del bien inmueble del partido de San José, matrícula Nº 004298-F-000.—San José, 21 de diciembre del 2017.—Lic. Juan Ignacio Mata Centeno, Presidente.—Lic. Juan Ignacio Mata Centeno, Abogado.—1 vez.—( IN2018204256 ).

El suscrito, Carlos Manrique Beita Carvajal, mayor, casado una vez, cédula Nº 6-157-735, y Olga Marta Rodríguez Quesada, mayor, casada una vez, cédula Nº 2-425-902, vecinos de San José de Alajuela, El Pacto del Jocote, Residencial Lisboa, casa Z-9, con el presente edicto informamos que, como titulares del 100% del capital social de la sociedad Asesorías, Consultorías & Inversiones La Llave del Éxito Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-323525, mismo domicilio, compareceremos, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a otorgar escritura pública para solicitar al Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad, al amparo de lo dispuesto en el transitorio 2º de la Ley de Personas Jurídicas Nº 9428 del 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Alajuela, 22 de diciembre del 2017.—Olga Marta Rodríguez Quesada.—Carlos Manrique Beita Carvajal.—1 vez.—( IN2018204258 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del cinco de enero del presente año, se constituyó la sociedad: Pinnacle Hospitality Management Limitada. Gerentes, con facultades independientes de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 05 de enero del 2018.—Lic. Rodolfo Loría Sáenz, Notario Público.—1 vez.—( IN2018204260 ).

Mediante escritura Nº 286-8, otorgada a las 09:00 horas del 02 de enero del 2018, se solicita el cese de la disolución de la sociedad: N Y M Consultores del Este S. A., cédula jurídica Nº 3-101-173776, lo anterior con vista en la Ley nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco.—San José, 08 de enero del 2018.—Lic. Carlos Eduardo Gutiérrez Monge, Notario Público.—1 vez.—( IN2018204261 ).

Mediante escritura Nº 287-8, otorgada a las 09:30 horas del 02 de enero del 2018, se solicita el cese de la disolución de la sociedad: 3-101-540674 S. A., cédula jurídica Nº 3-101-540674, lo anterior con vista en la Ley nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco.—San José, 08 de enero del 2018.—Lic. Carlos Eduardo Gutiérrez Monge, Notario Público.—1 vez.—( IN2018204262 ).

Mediante escritura número 288-8, otorgada a las 9:00 horas del 3 de enero del 2018 se solicita el cese de la disolución de la sociedad Jerez Doscientos Veintinueve S. A., cédula jurídica 3-101-579235, lo anterior con vista en la Ley nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco.—San José, 8 de enero del 2018.—Lic. Carlos Eduardo Gutiérrez Monge, Notario.—1 vez.—( IN2018204263 ).

Mediante escritura número 289-8, otorgada a las 9:00 horas del 04 de enero del 2018 se solicita el cese de la disolución de la sociedad Asesorías e Inversiones Las Ranas Verdes AMS S. A., cédula jurídica 3-101-222450, lo anterior con vista en la Ley nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco.—San José, 08 de enero del 2018.—Lic. Carlos Eduardo Gutiérrez Monge, Notario.—1 vez.—( IN2018204264 ).

El suscrito, Esteban Arroyo Barrera, mayor, soltero, Ingeniero, vecino de San José, Santa Ana, Piedades, del Palí quinientos metros al este y seiscientos metros al norte, Condominio Cinco Loft, número uno, portador de la cédula de identidad número: uno-cero novecientos doce, cero trescientos cuarenta y seis; por medio del presente edicto informo que, como titular del cien por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de Cinco L Quinientos Uno Azul Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y cuatro mil ochocientos diecisiete, comparecerá, dentro del plazo de Ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número nueve mil cuatrocientos veintiocho del veintiuno de marzo del dos mil diecisiete, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, quince horas con treinta minutos del cuatro de enero del dos mil dieciocho.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2018204266 ).

Ante esta notaría bajo la escritura doscientos nueve-once de las catorce horas y cinco minutos del veintiséis de diciembre del dos mil diecisiete, se solicita al Registro de Personas Jurídicas el cese de la disolución de la sociedad Torhema Ruta del Norte T.R.N. Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y ocho mil veintitrés.—San José, 27 de diciembre del 2017.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—( IN2018204267 ).

Ante esta notaría bajo la escritura doscientos diez-once de las catorce horas y diez minutos del veintiséis de diciembre del dos mil diecisiete, se solicita al Registro de Personas Jurídicas el cese de la disolución de la sociedad Torhema, División de Herramientas y Afines Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y cinco mil doscientos noventa y seis.—San José, 27 de diciembre del 2017.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—( IN2018204268 ).

Ante esta notaría bajo la escritura doscientos once-once de las catorce horas y quince minutos del veintiséis de diciembre del dos mil diecisiete, se solicita al Registro de Personas Jurídicas el cese de la disolución de la sociedad Torhema, Ruta del Oeste T.R.O Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y tres mil novecientos sesenta.—San José, 27 de diciembre del 2017.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—( IN2018204269 ).

Ante esta notaria bajo la escritura doscientos doce-once de las catorce horas y veinte minutos del veintiséis de diciembre del dos mil diecisiete, se solicita al Registro de Personas Jurídicas el cese de la disolución de la sociedad Torhema del Sur T.S. Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y tres mil novecientos sesenta.—San José, 27 de diciembre del 2017.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—( IN2018204270 ).

Ante esta notaría bajo la escritura doscientos trece-once de las catorce horas y veinticinco minutos del veintiséis de diciembre del dos mil diecisiete, se solicita al Registro de Personas Jurídicas el cese de la disolución de la sociedad Torhema La Casa Matriz Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta mil ochocientos ochenta y ocho.—San José, 27 de diciembre del 2017.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—( IN2018204271 ).

Ante esta notaría bajo la escritura doscientos catorce- once. de catorce horas y treinta minutos del día veintiséis de diciembre del año dos mil diecisiete, se solicita al Registro de Personas Jurídicas el cese de la disolución de la sociedad La Margarita del Valle de Las Flores Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos veintisiete mil cuatrocientos quince.—San José 27 de diciembre del año 2017.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—( IN2017204272 ).

Por escritura pública número ciento sesenta y dos otorgada ante esta notaría a las quince horas treinta minutos del cuatro de enero de dos mil dieciocho, se constituyó la sociedad denominada Abide Sportfishing Sociedad de Responsabilidad Limitada, domicilio social en Puntarenas. Gerente uno y gerente dos apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—Lic. Roberto José Araya Lao, Notario.—1 vez.—( IN2017204273 ).

Por comparecencia de socios, que representan el 100% del capital social de la sociedad Fraccionamiento La Ladera Etapa Bef Lote Diez JJJ Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-375273, se acuerda el cese de la disolución de dicha sociedad. Escritura otorgada en Heredia, a las 17:00 horas del 18 de Diciembre del 2017.—Lic. Carlos Lizano Lápiz, Notario.—1 vez.—( IN2017204276 ).

La suscrita María Isabel Barrantes Gómez, mayor, divorciada una vez, Administradora de Empresas, vecina de la ciudad de Santa Cruz, Guanacaste, diagonal al edificio del A y A, con cédula de identidad número cinco-cero ciento ochenta y nueve-cero novecientos setenta y ocho, por medio del presente edicto informo que, como titular del cien por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de Macypace Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta mil doscientos cinco, compareceré, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Santa Cruz, Guanacaste, 04 de enero del 2018.—María Isabel Barrantes Gómez.—1 vez.—( IN2018204277 ).

El suscrito, socio y dueño de más del cincuenta y uno por ciento del capital social de las sociedades Proyectos para la Vivienda del Futuro Ltda cédula 3-102-152694, Once de Marzo Ltda cedula 3-102-152695, Proyectos Productivos y Turísticos Ltda cédula 3-102-152677, y Octubre Sesenta y Dos Ltda cédula 3-102-228658, todas sociedades limitadas dentro del plazo de ley se hará la solicitud del cese de disolución decretada por el Registro Nacional y se fusionan todas en Octubre Sesenta y Dos Limitada, domicilio social Turrúcares, Alajuela, calle Ochomogo, quinientos oeste del BNCR. Modifican cláusulas segunda, quinta y décima, conforme ley 9428 y su reglamento.—Alajuela a las diez horas del ocho de enero del 2018.—Lic. Franklin Alpízar Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2017204282 ).

La suscrita socia y dueña de más del cincuenta y uno por ciento del capital social de la sociedad Agrícola Cuatro de Octubre Limitada cédula de persona jurídica tres-ciento dos- ciento cincuenta y dos mil seiscientos diecisiete, y para los efectos de la ley 9428 y su reglamento, dentro del plazo se hará la solicitud del cese de disolución decretada por el Registro Nacional, a fin de que sea reinscrita cesando los efectos de su disolución. Domicilio social Turrúcares, Alajuela, calle Ochomogo, quinientos oeste del BNCR. Nereida Hernández López, cédula 202000593.—Alajuela a las diez horas del ocho de enero del 2018.—Lic. Franklin Alpízar Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2017204283 ).

La suscrita socia y dueña de más del cincuenta y uno por ciento del capital social de la sociedad Veinticuatro de Marzo Limitada cédula de persona jurídica tres-ciento dos-ciento sesenta y un mil doscientos ochenta y uno y para los efectos de la Ley 9428 y su reglamento, dentro del plazo se hará la solicitud del cese de disolución decretada por el Registro Nacional, a fin de que sea reinscrita cesando los efectos de su disolución. Domicilio social Turrúcares, Alajuela, calle Ochomogo, quinientos oeste del BNCR.—Alajuela, a las diez horas del ocho de enero del 2018.—Nuria María Hernández López.—Lic. Franklin Alpízar Hernández, Abogado.—1 vez.—( IN2018204284 ).

El suscrito, Marco Hidalgo Chichilla, mayor, casado dos veces, empresario, vecino de Alajuela, San Ramón, portador de la cédula de identidad número ocho-cero setenta y tres-cero treinta y tres, por medio del presente edicto informa que, como titular del cien por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de la sociedad denominada Durgail Sociedad Anónima, titular de la cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-cero trece mil seiscientos cincuenta y cuatro, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicitará al Registro de Personas Jurídicas del Registro Público, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017 y su reforma.—San José, a las nueve horas del día cuatro de enero el dos mil dieciocho.—Marco Hidalgo Chichilla.—1 vez.—( IN2018204285 ).

Los suscritos Enrique Alberto Bogantes Fernández, mayor, casado una vez, gerente general, vecino de San José, Moravia, Los Colegios, del restaurante Taco Bell, trescientos metros al oeste y setenta y cinco metros al norte, penúltima casa a mano izquierda, con cédula de identidad número uno-cero ochocientos treinta y tres-cero trescientos cincuenta y uno e Ileana Retana Leitón, mayor, casada una vez, asistente administrativa, vecina de San José, Moravia, Los Colegios, del restaurante Taco Bell, trescientos metros al oeste y setenta y cinco metros al norte, penúltima casa a mano izquierda, con cédula de identidad número uno-cero ochocientos veintitrés-cero setecientos veintisiete, por medio del presente edicto informamos que, como titulares del cien por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de Grupo Bore, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco uno cinco cero cero cinco, comparecemos, dentro del plazo de ley, ante notaría pública, a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma.—San José, a las ocho horas del 08 de enero del 2018.—Enrique Alberto Bogantes Fernández e Ileana Retana Leitón.—1 vez.—( IN2018204287 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 18 de diciembre del 2017, se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, la sociedad denominada Asesoría Dos Mil Uno, S. A., cédula jurídica número 3-101- 082737. No existiendo activos ni pasivos no se nombra liquidador y se disuelve la sociedad.—San José, 06 de diciembre del 2017.—Licda. Zulma Margarita Reyes Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2018204288 ).

Rigoberto Rovira Durán, representante legal y propietario de más del cincuenta y uno por ciento del capital social de Rovira y Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento diez mil quinientos setenta y cuatro, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 9485, solicita al Registro Nacional el cese de la disolución de dicha sociedad.—San José, 05 de enero del dos mil dieciocho.—Licda. Patricia Prada Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2018204290 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se solicitó reactivar el estatus jurídico de la sociedad Hormiga Bala Sociedad Anónima 3-101-449634.—San José, 09 de diciembre del 2017.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2018204291 ).

Mediante escritura número cuatrocientos veinte, otorgada ante el notario Carlos Bertarioni Bolaños a las trece horas del diecisiete de noviembre de dos mil diecisiete Nicola Cerasoli Valdameri, cédula de residencia costarricense número 138000056115 y Daniela Fogliani, cédula de residencia número 13800000170, solicitan al Registro Nacional el cese de la disolución de Inversiones Artemisia de Occidente S. A., cédula jurídica 3- 101-526929, es todo.—Lic. Carlos Bertarioni Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2018204292 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se solicitó reactivar el estatus jurídico de la sociedad The Great Dilemma Sociedad Anónima, 3-101-324281.—San José, 09 de diciembre del 2017.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2018204293 ).

Karolin Castro Grijalba, representante legal y propietaria del capital social de Administradora de Bienes Los Arrayanes de Río Oro Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cincuenta y un mil ciento cincuenta, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 9485, solicita al Registro Nacional el cese de la disolución de dicha sociedad.—San José, 02 de enero del dos mil dieciocho.—Licda. Patricia Prada Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2018204294 ).

Por escritura número ochenta y cuatro otorgada a las once horas del día primero de noviembre del dos mil diecisiete ante la Notaria María Verónica Riboldi López, se protocolizó acta de Mirador Colinas Alfa y Omega Limitada, en la cual se modificaron las cláusulas segunda y sexta de la sociedad.—San José, 3 de enero del 2018.—Lic. María Verónica Riboldi López, Notaria.—1 vez.—( IN2018204295 ).

Por escritura otorgada a las 9 horas del 3 enero de 2018, compareció dentro del plazo de Ley, Heidi Hirsh, de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, con pasaporte de su país número 219955307, vecina de Honolulu, Hawaii, Estados Unidos por medio de apoderado especial César Borge Alvarado, poder conferido ante el Consulado de Costa Rica en Los Ángeles, California Estados Unidos, dueña del 100 por ciento del capital social de New Frontier Realty SRL., cédula de persona jurídica número 3-102-3885417, ante esta notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el Transitorio II de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017 y su reforma. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9:00 horas del 3 enero del 2017.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—( IN2018204296 ).

Ante esta notaría, en escritura pública número doscientos treinta y dos, otorgada en Cartago, a las once horas del cuatro de enero del dos mil dieciocho, se constituyó la sociedad anónima Pisos Rústicos San Antonio SM Sociedad Anónima. El presidente tiene la representación judicial y extrajudicial.—Cartago, a las ocho horas del ocho de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Daniel Rodríguez Montero, Notario.—1 vez.—( IN2018204297 ).

Por escritura pública número 62, otorgada ante esta Notaria, a las 14:30 horas, del 5 de enero del 2018, Inversiones Representaciones y Correduría Inreco Limitada, cédula jurídica: tres- ciento dos - ciento veinticinco mil doscientos treinta y tres, solicita al Registro Público, solicitud formal al cese de la disolución, todo de conformidad con lo dispuesto en el transitorio II de la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas, Número 9428.—Cartago, 5 de enero de 2018.—Laura Álvarez Corella.—1 vez.—( IN2018204298 ).

Condominios Vacacionales Condoleo S.A., cédula jurídica número 3-101-382717, así como al público en general, se les hace saber que el señor Leonel Gerardo Sequeira Cruz, mayor, soltero, jubilado, vecino de Barrio Quesada Durán, con cédula de identidad 6-0107-134 y en su condición de accionista titular del cien por ciento -100%- del capital social de la empresa, de conformidad con el transitorio segundo de la Ley 9428, así reformado, solicitarán a la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional el cese de disolución decretada en aplicación de la ley 9024.—Lic. Ricardo Adolfo Badilla Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2018204305 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, BAC San José Pensiones Operadora de Planes de Pensiones Complementarias S. A., reformó las cláusulas de la administración y la vigilancia de sus estatutos.—San José, 5 de enero del 2018.—Lic. Franklin Matamoros Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2018204327 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, BAC Sao José Puesto de Bolsa S. A., reformó las cláusulas de la administración y la vigilancia de sus estatutos.—San José, 5 de enero del 2018.—Lic. Franklin Matamoros Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2018204334 ).

Yo Xinia Arias Naranjo notaria publica, hago constar que ante esta notaria se modificó el pacto constitutivo de las sociedades anónimas Utterly Happy S. A., Riachuelo de Montaña S. A., ambas con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaía, y Azm Asociados S. A., con domicilio en Uvita, Osa, Puntarenas, setecientos metros oeste del Banco de Costa Rica, Hotel Sueños Tranquilos.—Palmar Norte, 05 de enero de 2018.—Lic. Xinia Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—( IN2018204352 ).

Mediante escritura número 37 del tomo 12° del protocolo del notario Enrique Corrales Barrientos, se reformó el pacto constitutivo de la sociedad Grupo Corteza Media de Responsabilidad Limitada.—San Vito Coto Brus, 05 de enero del 2018.—Lic. Enrique Corrales Barrientos, Notario.—1 vez.—( IN2017204353 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, BAC San José Sociedad de Fondos de Inversión S. A., reformó las cláusulas de la administración y la vigilancia de sus estatutos.—San José, 5 de enero del 2018.—Lic. Franklin Matamoros Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2018204358 ).

Por instrumento público número ciento veintiocho, otorgado en mi notaría, en San José, emitida al ser las diez horas con treinta minutos del día cinco de enero del dos mil dieciocho, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad: SH Sierpe Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos cuarenta y seis mil doscientos ochenta y ocho, mediante la cual se reforma la cláusula sexta, referida a la administración. Notaria pública: Laura Mariana Oviedo Murillo, carné número 17202.—San José, cinco de enero del dos mil dieciocho.—Licda. Laura Mariana Oviedo Murillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018204362 ).

Por escritura otorgada hoy, ante mí, Credomatic Representaciones Turísticas S. A. y Agencia de Viajes Intertur S. A., se fusionaron, prevaleciendo la última que reformó sus estatutos completamente.—San José, 26 de diciembre del 2017.—Lic. Franklin Matamoros Calderón, Notario Público.—1 vez.—( IN2018204363 ).

Que mediante escritura Nº 62 de las 08:00 horas del 19 de diciembre del 2017, en el tomo 18 del protocolo del notario público Walter Gerardo Gómez Rodríguez, se disuelve la sociedad denominada: Inversiones Nitrox Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-616734, por lo que según el artículo 207 del Código de Comercio, se otorga un plazo de 30 días a partir de esta publicación para escuchar oposiciones.—San José, 19 diciembre del 2017.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2018204364 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 13:45 horas del día de hoy, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía The Big John House CR Limitada, mediante la cual se reformó la cláusula del domicilio de la compañía y se nombra nuevo gerente.—Escazú, 29 de diciembre del 2017.—Licda. Carmen Fernández M., Notaria.—1 vez.—( IN2018204365 ).

Que mediante escritura número 62 de las 8:00 del 19 de diciembre del 2017, en el tomo 18 del protocolo del notario público Walter Gerardo Gómez Rodríguez, se disuelve la sociedad denominada Inversiones Nitrox Sociedad Anónima., con cédula jurídica 3-101-616734 por lo que según el artículo 207 del Código de Comercio, se otorga un plazo de 30 días a partir de esta publicación para escuchar oposiciones.—San José, 19 diciembre del 2017.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2018204367 ).

Por escritura pública número noventa y tres-diecisiete otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día treinta de diciembre del año dos mil diecisiete, se disolvió la sociedad Agencia Macort del Norte Sociedad Anónima. Presidente Manuel Arce Cortés.—Lic. Carlos Luis Rojas Céspedes, Notario.—1 vez.—( IN2018204369 ).

Ante esta notaría, por escritura doscientos veinte-tres otorgada a las diez horas y treinta minutos del cinco de enero del dos mil dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Propiedades de La Floresta Sociedad Anónima. Donde se acuerda modificar las cláusulas segunda, tercera, y octava del pacto constitutivo.—San José, cinco de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Luis Alberto Matamoros Suarez, Notario.—1 vez.—( IN2018204372 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas, del veinte de diciembre del dos mil diecisiete, compareció ante mí, el señor Giora Sterzer, con un solo apellido en razón de su nacionalidad israelí, con pasaporte de su país número 22645907 y solicitó el cese de la disolución de las siguientes sociedades respectivamente: Quinta Dulcinea Inc S. A., Finca Dona Gracia S. A., Quinta Belísima Inc S. A., Lote Encantador Inc S. A., y tres-ciento uno quinientos setenta y un mil ciento treinta y cuatro S. A. Ramat Gan, Israel, veinte de diciembre del 2017. Notario: Javier Rojas Víquez, Cónsul General de Costa Rica en Israel.—Lic. Javier Rojas Víquez, Notario.—1 vez.—( IN2018204375 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del catorce de diciembre dos mil diecisiete, Marco Antonio Salazar Retana, cédula de identidad número uno-quinientos cincuenta y cinco-cuatrocientos sesenta y dos, solicita cese de disolución de Arrienda Comercial Tenkar Sociedad Anónima cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos veintiún mil setecientos trece.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—( IN2018204377 ).

Por escritura pública número 301-10, otorgada a las 10:00 horas del 03 de enero del 2018 se protocoliza acta número cinco de la sociedad denominada Almacar ACS S. A., cédula jurídica 3-101-327331, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad sin más trámites.—Lic. Adrián Antonio Brenes Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2018204379 ).

Los suscritos Luis Enrique Salazar Arguedas, mayor de edad, casado una vez, Administrador de Negocios, vecino de San José, La Uruca, Urbanización Crystal; trescientos metros sur y veinticinco metros oeste de REPRETEL, portador de la cédula de identidad número uno cero seiscientos siete-cero trescientos setenta y cuatro; y Alina Solange Sandoval Leal, mayor de edad, casada una vez, Contadora Pública, vecina de San José, La Uruca, Urbanización Crystal; trescientos metros sur y veinticinco metros oeste de repretel, portadora de la cédula de identidad número uno-cero seiscientos ochenta y dos-cero cero trece, por medio del presente edicto informan que, como titulares del cien por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de las siguientes sociedades: a) Barvac Número Nueve LPO Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos dieciséis mil novecientos ochenta y seis; b) DKB Barvac Número Diez Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos diecisiete mil seiscientos cuarenta y seis; c) Barbac Número Doce BDC Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno-cuatrocientos dieciocho mil ochocientos veintiséis; d) Barvac Número Veinticuatro WQN Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno cuatrocientos dieciocho mil ochocientos veinte; e) Barvac EYA número treinta y cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos dieciocho mil ochocientos quince; f) Barvac Número Treinta y Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ocho mil cuatrocientos cincuenta y cinco; g) Inversiones Azul Azores Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y un mil doscientos treinta y seis; h) Barvac Número Once HJB Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno cuatrocientos dieciocho mil trescientos doce; i) Barvac CDF Número Veintitrés Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos diecinueve mil-ciento setenta y siete; j) Barvac SEL Número Veintidós Sociedad Anónima, -cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos diecisiete mil ciento sesenta y dos; k) Barvac GHI Número Treinta y Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos diecinueve mil novecientos ochenta y seis; y i) Inversiones Virleo JMSR Sociedad Anónima cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y ocho mil cuatrocientos noventa y cuatro, comparecerán, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de las sociedades antes mencionadas al amparo de lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta. Lugar y fecha: San José, a las doce horas y del veinte del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.—Firmas Ilegibles.—1 vez.—( IN2018204380 ).

En esta notaría, se constituye Kairos Transporte Pesado Sociedad Anónima; con domicilio social en Paso Canoas, Corredores, Puntarenas, Bario San Jorge, Calle La Brigada, Taller Polaco: presidente Kenneth Alberto Quirós Castro, cédula identidad número uno-mil doscientos noventa y cuatro-cero doscientos dos, vecino de Puntarenas, Corredores, Paso Canoas. Capital social: cien dólares. Es todo.—Ciudad Neily, ocho horas del diecinueve de noviembre dos mil diecisiete.—Licda. Franciny Gómez Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2018204383 ).

Ante esta notaría, se solicitó el cese de disolución de Langosta Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-206484, según escritura otorgada a las 9:00 horas del 19 de diciembre del 2017.—San José, dos de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Alejandro Fernández Carrillo, Notario.—1 vez.—( IN2018204384 ).

Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las 10:30 horas del 30 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad Progressio Digital S. A.—San José, 8 de enero del año 2018.—Lic. Giulio Sansonetti Hautala, Notario.—1 vez.—( IN2018204385 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria el día de hoy el señor Sixto Rojas Montero, quien conforma el cien por ciento del capital social, solicita al registro proceder a suspender la disolución de la sociedad Las Pupilas S. A., cedula jurídica 3-101-033204 en aplicación a lo dispuesto por el transitorio segundo de la ley nueve mil cuatrocientos veintiocho reformado a su vez por la ley nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco.—San José, seis de enero de dos mil diecisiete.—Lic. Fernando Solano Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2018204387 ).

Mediante escritura pública número ciento siete otorgada ante el suscrito notario el día cuatro de enero del dos mil dieciocho se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la empresa Inversiones Presa P & S Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-ciento cinco mil ochocientos sesenta y cuatro, en la que se acuerda solicitar: al Registro Público el cese de la disolución de la sociedad, ordenada por la ley número nueve cero dos cuatro, en rozón de que ya se pagaron los impuestos que por este concepto estaban pendientes. Esta publicación se hace de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio II de la ley número nueve cuatro dos ocho, según reforma de la ley número nueve cuatro ocho cinco, y estando en la asamblea representado el cien por ciento del capital social. Es todo.—veinte horas con treinta minutos del cuatro de enero del dos mil dieciocho.—Lic. José Enrique Guevara Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2018204390 ).

Por escritura pública número: 243, otorgada ante el notario público, Randall Junnell Calvo Mora, a las 13:00 horas del 13 de 12 del 2017 Gerald Casey (nombre) Treadway (apellido), y Katherine Gamboa Mora, como únicos socios y representando la totalidad  del  capital accionario de Los Gringos Casey y Kathy S. A., con cédula jurídica 3-101-415156, piden el cese de disolución, (ley de impuesto a las personas jurídicas), y así reactivar esta sociedad.—2 de enero del 2018.—Firma Ilegible.—1 vez.—( IN2018204391 ).

Por escritura pública número 244, otorgada ante el notario público, Randall Junnell Calvo Mora, a las 13:30 horas del 13 de 12 del 2017, Gerald Casey (nombre) Treadway (apellido), y Jean Haraway (nombre) Daugherty (apellido), como únicos socios y representando la totalidad del capital accionario de Top Of The World MA S. A., con cédula jurídica 3-101-415149, piden el cese de disolución, (Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas), y así reactivar esta sociedad.—Lic. Randall Junnell Calvo Mora, Notario.—1 vez.—( IN2018204407 ).

Ante esta notaría por medio de la escritura quinientos-diecinueve se protocolizó el acta número dos de cuotistas de la empresa de Transporte Pilona Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos diez mil setecientos diecisiete, inscrita al tomo dos mil diez, asiento ciento sesenta y tres mil trescientos quince, en la cual se modifica representación y subgerente.—Ciudad de Quepos, veintiocho de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—( IN2018204408 ).

Por escritura pública otorgada ante mi notaría, los accionistas de la sociedad denominada Grupo de Desarrollo Eclipse de Nosara Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y un mil veintidós, solicitan al Registro Mercantil del Registro Nacional dejar si efectos la disolución de dicha sociedad. Es todo.—San José, a las diez horas del día seis de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—( IN2018204413 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, Francisco Mora Martínez, cédula número seis-cero ciento seis-cero ochocientos veintiocho, como dueño del cien por ciento del capital social, de la sociedad Arena Blanca del Golfo Ltda, cédula jurídica número tres-ciento dos-ciento ochenta y dos mil seiscientos noventa y dos, domiciliada en Playa Blanca de Paquera, habiendo cancelado las sumas adeudadas de períodos anteriores por concepto del impuestos de personas jurídicas, facultado con base en el transitorio II de la ley de impuesto de impuesto a las personas jurídicas número nueve mil cuatrocientos veintiocho. solicita al registro de personas jurídicas el cese de la disolución de la sociedad antes descrita a efecto de que, dicha persona jurídica quede en la misma condición jurídica en que se encontraba, antes de su disolución, con los efectos retroactivos que ello conlleva.—Puntarenas, tres de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Ladislao Wilber Calderón Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2018204416 ).

El suscrito Jaime Eduardo Flores Montero, portador de la cédula de identidad número 1-359-031, como accionista y propietario del 75% del capital social de la compañía denominada Inversiones Bahía Ballena Azul S. A., cédula jurídica número 3-101-559153, solicito respetuosamente el cese de disolución, de dicha persona jurídica, de conformidad con la reforma al Transitorio II de la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas, número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, 04 de enero del 2018.—Jaime Eduardo Flores Montero, Notario.—1 vez.—( IN2018204418 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, Verónica León Valverde, cédula uno-mil ciento sesenta y seis-cero novecientos nueve, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Playa Blanca de Paquera, Carlos Luis Herrera Calderón, mayor, divorciado cinco veces, empresario, vecino de Alajuela, cédula uno-cero quinientos sesenta y uno-cero setecientos ochenta y nueve y Edward Michel Jesionka (único apellido por su nacionalidad), pasaporte de U.S.A., número cinco seis ocho siete cuatro cero tres cero tres, constituyen la sociedad Playa del Sol C.E.V. Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Playa del Sol C.E.V. S. A., el cual es nombre de fantasía. Domicilio: Playa Blanca de Paquera, distrito quinto del cantón primero de la provincia de Puntarenas, veinticinco metros sur del Bar El ranchito. Plazo: cien años, capital social: doce mil colones. Personería: presidente y tesorero, siendo los dos primeros respectivamente. Ladislao Wilber Calderón Pérez, carné 1850.—Puntarenas, 3 de enero de 2018.—Ladislao Wilber Calderón Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2018204419 ).

Que los socios reunidos personalmente en el domicilio social de la sociedad de marras, en esta asamblea extraordinaria son dueños del 100% del capital social de la sociedad de responsabilidad limitada denominada Inversiones de Grecia Arrieta y Salas Limitada, cédula jurídica 3-102-249943 y solicitan al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional el cese de la disolución de la anterior persona jurídica realizada en virtud del artículo 6 de la Ley 9024. Esto de conformidad a la Ley N° 9485 que reforma el Transitorio II de la Ley N° 9428 de Impuesto a las Personas Jurídicas. Jeannette Salas Céspedes, Subgerente.—José Hamer Arrieta Salas.—1 vez.—( IN2018204420 ).

En esta notaría a las 14:00 horas del 13 de diciembre del 2017, por escritura 264 del protocolo 13 del suscrito notario, protocolicé solicitud de Jardinería La Casa del Tucán PM S.A., cédula 1-101-208424, donde se solicita la cesación de la disolución.—Lic. Marvin Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2018204421 ).

Por escritura otorgada a las once horas del cuatro de enero del dos mil dieciocho ante el suscrito notario, se solicitó el cese de disolución de la sociedad Mabasa S. A., cédula jurídica: 3-101-240045, teléfono: 2238-1589.—Barva, Heredia, 8 de enero del 2018.—Dr. Guillermo Sáenz Fuentes, Notario.—1 vez.—( IN2018204422 ).

La sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Setenta y Un Mil Ochocientos Setenta y Uno, nombra nueva junta directiva y modifica las cláusulas octava y novena del pacto constitutivo, ante la notaría del Licenciado Geiner Solano Dormond.—Guápiles, seis de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Geiner solano Dormond, Notario.—1 vez.—( IN2018204423 ).

La totalidad del capital social de la sociedad Agropecuaria Jorman Eduardo Limitada, solicitan el cese de disolución de esta sociedad y según lo establece el Transitorio II de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Palmares, cinco de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Edgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—( IN2018204425 ).

Por escritura número doscientos del tomo décimo de la suscrita notaria pública, otorgada a las quince horas del cuatro de enero del dos mil dieciocho, se solicitó al Registro de Personas Jurídicas el cese de la disolución de Ivana Condominio Veintidós Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y cuatro mil ciento siete.—Licda. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1 vez.—( IN2018204426 ).

Por protocolización setenta y cuatro, otorgada ante mi Roy Faustino Jiménez Rodríguez, carné nueve mil ciento veintiséis en Ciudad Neily, a las once horas del veintidós de noviembre del dos mil diecisiete, No More Snow Incorporate Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos setenta mil quinientos sesenta y cuatro, mediante asamblea general extraordinaria de accionistas se modificó la cláusula IX y X del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva.—Ciudad Neily, diez horas del primero de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Roy Faustino Jiménez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2018204428 ).

Por escritura otorgada el día de hoy se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Segre Internacional Sociedad Anónima mediante la cual modifican pacto social elimina agente residente.—San José, ocho horas del veintidós de diciembre de dos mil diecisiete.—Licda. Xinia Alfaro Mena, Notaria.—1 vez.—( IN2018204429 ).

Por escritura ochenta y siete, otorgada ante mi Roy Faustino Jiménez Rodríguez, en Ciudad Neily, al ser doce horas cuarenta minutos del cuatro de diciembre del dos mil diecisiete, se constituyó N.N.N.P. Enterprises Sociedad Anónima, domiciliada en Ciudad Neily, cincuenta metros al este del Banco Popular, Corredor, Corredores, Puntarenas.—Ciudad Neily, al ser dieciséis horas treinta minutos del día cinco de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Roy Faustino Jiménez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2017204430 ).

Por escritura otorgada el día de hoy se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Segre Internacional Sociedad Anónima mediante la cual modifican pacto social elimina agente residente.—San José, ocho horas del veintidós de diciembre de dos mil diecisiete.—Licda. Xinia Alfaro Mena, Notaria.—1 vez.—( IN2017204431 ).

Mediante escritura número noventa y tres de las catorce horas del dos de enero del año dos mil dieciocho se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Tres- Ciento Uno – Quinientos Trece Mil Quinicentos Treinta y Uno, Sociedad Anónima mediante la cual se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo referente al domicilio social. Se publica el presente edicto para los efectos de ley.—Lic. Rodrigo Montenegro Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2017204435 ).

El suscrito notario público comunica que por escritura otorgada ante mí a las diecisiete horas del cuatro de enero del año en curso, la sociedad Inmobiliaria Setecientos S.A. domiciliada en Heredia, solicitó el cese de su disolución al Registro de Personas Jurídicas.—Heredia, cuatro de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Luis Fernando Moya Mata, Notario.—1 vez.—( IN2018204438 ).

Por escritura 221-25 otorgada ante esta notaría el día de hoy, don Gustavo Cerdas Martínez propietario del capital social, solicito al Registro proceder a suspender la disolución de My Huge Propertie CR Sociedad Anónima, cédula N° 3-101-542037, según transitorio segundo de la Ley 9428 reformado por Ley 9485.—Cartago, 04 de enero de 2018.—Lic. Luis Fernando Sáenz González, Notario Público.—1 vez.—( IN2018204439 ).

El suscrito Ryan Christopher (nombres) Way (apellido), de un único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, soltero, vecino de 28 Orchard Rd., Orinda, California, 94563, Estados Unidos de América, con pasaporte de su país número 491734769, informo que como dueño de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de Beach Cities Investments Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-375282, compareceré, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicitará al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma.—14 de diciembre del año 2017.—Ryan Christopher.—1 vez.—( IN2018204440 ).

Por escritura pública número sesenta y uno, otorgada ante esta notaría al ser las trece horas del veintisiete de diciembre del dos mil diecisiete, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Maula Sociedad Anónima. Es Todo.—Guápiles, siete horas del siete de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Juan Diego Cruz Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2018204441 ).

Por escritura pública número ciento seis, al ser las quince horas treinta minutos del veintinueve de noviembre del dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad denominada Almacén Lemar Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó toda su junta directiva. Es todo.—Guápiles, ocho horas del siete de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Juan Diego Cruz Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2018204442 ).

Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las 10:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Consultoría & Inversiones Villalobos Ugarte de San José Sociedad Anónima. Se disuelve y liquida la empresa.—San José, 22 de diciembre del 2017.—Lic. Marco Vinicio Coll Argüello, Notario.—1 vez.—( IN2018204443 ).

Mediante escritura número ciento diecinueve, otorgada a las diez horas del enero del dos mil dieciocho en el protocolo de la notaria Vera María Sancho Vásquez se constituyó la sociedad denominada Sir Servicios CYV S. A., domicilio en La Granja de Palmares Alajuela, trescientos metros al oeste de la plaza de deportes, capital social cien mil colones. Es todo.—Palmares ocho de enero del año dos mil dieciocho.—Licda. Vera María Sancho Vásquez, Notario.—1 vez.—( IN2018204446 ).

La suscrita Maricruz Sánchez Carro, mayor, abogada, vecina de Alajuela, con cédula de identidad número 2-491-943, en representación de Linda May Brown, mayor de edad, divorciada, vecina de Scottsdale, Arizona, empresaria, de nacionalidad estadounidense, antes con pasaporte número dos dos uno siete cinco uno cero cinco nueve, en su condición de titular del cien por ciento del capital social de la sociedad Monito de la Montaña Uno Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro tres cinco ocho cinco seis, se presentará por si o por medio de apoderado, ante mi notaría y/o la del notario de su elección dentro del plazo de ley, a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual le solicitará al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley de Personas Jurídicas N° 9428 de 21 de marzo del 2017 y su reforma.—Licda. Maricruz Sánchez Carro, Abogada.—1 vez.—( IN2018204448 ).

El suscrito, Ian Adam (nombre) Newell (apellido), mayor de edad, casado una vez, consultor, ciudadano británico, con pasaporte de su país número cinco cero uno cinco nueve uno tres nueve ocho, vecino de Montpelier Terrace, llfracombe, Inglaterra, en su condición de titular ciento diez acciones de las ciento veinte acciones que constituyen el capital social de la sociedad Propiedad Calian de Dominical sociedad anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno cero tres uno dos seis, se presentará ante la notaría de su elección, dentro del plazo de ley, a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual le solicitará al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas N° 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Ian Adam Newell, teléfono: 2431-3723.—Ian Adam Newell.—1 vez.—( IN2018204471 ).

Que ante la notaría del Licenciado Alessio Blandón Castellón, se acordó el cese de disolución por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el transitorio II de la Ley 9428 la sociedad denominada Mensajería Externa Menex Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y cinco mil trescientos treinta y seis.—San Juan de Tibás, tres de enero de dos mil dieciocho.—Lic. Alessio Blandón Castellón, Notario.—1 vez.—( IN201204480 ).

El suscrito Carlo T (nombre) Santorella (apellido), mayor de edad, empresario, casado una vez, ciudadano estadounidense, vecino de uno uno cuatro Westgate Drive, Edison, Nueva Jersey, cero ocho ocho dos cero, Estados Unidos de América, con pasaporte de su país número cinco uno uno cinco seis cuatro cinco seis seis, por medio del presente edicto informo que en mi condición de titular de más del cincuenta y uno por ciento del capital social de la sociedad Columbus Heights Number One Iiundred And Thrirty Four Alofantv Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatro tres cuatro tres seis uno, me presentaré ante la notaria pública Maricruz Sánchez Carro, dentro del plazo de ley, a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de las sociedades al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma.—Lic. Maricruz Sánchez Carro, Notaria.—1 vez.—( IN2018204495 ).

La suscrita Maricruz Sánchez Carro, mayor, abogada, vecina de Alajuela, con cédula de identidad número 2-491-943, en representación del señor Frederick Gerard Sahli, mayor de edad, divorciado, empresario, de nacionalidad estadounidense, antes con pasaporte número dos uno uno siete uno tres ocho ocho cinco, y actualmente con licencia de conducir número S-cuatro cero cero-dos seis uno-dos siete cinco-cinco cinco nueve, sin contar con pasaporte vigente, Maryland, Estados Unidos de América, por medio del presente edicto informo que el señor Sahli, en su condición de titular del noventa por ciento del capital social de la sociedad EBG and C The Quepos Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-464187, se presentaré ante mi notaría y/o la del notario de su elección, por sí o por su apoderado, dentro del plazo de ley, a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual le solicitará al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas N° 9428 de 21 de marzo del 2017 y su reforma. Licda. Maricruz Sánchez Carro, tel. 24313723.—Licda. Maricruz Sánchez Carro, Notaria.—1 vez.—( IN2018204496 ).

Por escritura número 360, de las 08:00 horas del 11 de diciembre del 2017 Farmacia Tejar S.A., cédula jurídica 3-101-153903, acuerda su disolución.—Tejar del Guarco, 04 de enero del 2018.—Lic. Danilo Cerdas Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2018204500 ).

Por escritura número 362 de las 08:00 horas del 02 de enero del 2018, Seguridad Electrónica Stip S.A., cédula jurídica 3-101-734116, nombra nueva junta directiva, presidente y tesorero.—Tejar del Guarco, cuatro de enero del 2018.—Lic. Danilo Cerdas Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2018204505 ).

La Asociación Iglesia Pentecostal Unida de Costa Rica cédula jurídica número tres-cero cero dos-cero cuarenta y cinco mil ochocientos ocho celebrada en su domicilio social a las ocho horas siete minutos del siete de diciembre del dos mil diecisiete, se toman los siguientes acuerdos primero artículo primero: se acuerda por unanimidad modificar el pacto constitutivo de la Asociación con respecto a la administración de la misma que en lo consiguiente dirá: la junta directiva está formada presidente, vicepresidente, secretario tesorero y seis vocales, nombrados en asamblea ordinaria durante los primeros quince días del mes de diciembre y serán nombrados por un plazo de cuatro años, la toma de posesión de sus cargos será en fecha dieciséis de diciembre del año que corresponda. Siendo para este año del dieciséis de diciembre del dos mil diecisiete al quince de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. William Rodríguez Astorga, Notario.—1 vez.—( IN2018204508 ).

La suscrita Tatiana Serrano Castro, mayor, soltera, digitadora, vecina de San José, San Francisco de Dos Ríos, de la iglesia católica 300 metros sur y 25 metros este, cédula número 1-1108-537, en mi condición de propietaria del 90 por ciento del capital social de la entidad denominada, Corporación Taseca del Rio Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-418281 comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 29 de diciembre del 2017.—Tatiana Serrano Castro.—Lic. Daniel Arroyo Bravo, Notario.—1 vez.—( IN2018204510 ).

En esta notaría a las 17:30 horas del 05 de enero de 2018, en escritura número 25 se ha constituido la sociedad de nombre Inversiones Real Zafiro Sociedad Anónima, siendo su presidente el señor Jianyi Zhen Li, cédula 8-0082-0696.—San José, 08 de enero de 2018.—Licda. Yamileth Barquero Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2018204512 ).

En esta notaría a las 18:00 horas del 5 de enero de 2018, en escritura número 26, se ha constituido la sociedad de nombre Inversiones Zafiros del Norte Sociedad Anónima, siendo su presidente la señora Cindy Zheng Zheng, cédula 1-1570-0945.—San José 08 de enero de 2018.—Licda. Yamileth Barquero Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2018204513 ).

En esta notaría a las 18:30 horas del 05 de enero de 2018, en escritura número 27, se ha constituido la sociedad de nombre Inversiones Columbia Sociedad Anónima, siendo su presidente el señor Marvin Enrique Guadamuz Bermúdez, cédula de residencia permanente número 155816593400.—San José 08 de enero de 2018.—Licda. Yamileth Barquero Araya, Notario.—1 vez.—( IN2018204514 ).

En esta notaría a las 17 horas del 5 de enero de 2018, en escritura número 24 se ha constituido la sociedad de nombre Grupo Gran Ventura Sociedad Anónima, siendo su presidente el señor Jianyi Zhen Li, cédula 8-0082-0696.—San José, 8 de enero de 2018.—Licda. Yamileth Barquero Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2018204515 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las doce horas quince minutos del veintidós de diciembre del dos mil diecisiete, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Sofline Internacional S. A., donde se acuerda modificar la cláusula cuarta de los estatutos sociales de la compañía referente al capital social.—San José, veintidós de diciembre del dos mil diecisiete.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2018204516 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de diciembre del dos mil diecisiete, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Baxter Americas Services S.R.L., donde se acuerda modificar las cláusulas segunda del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, veintidós de diciembre del dos mil diecisiete.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2018204517 ).

Yo, Laura Gabriela Bonilla Hidalgo, mayor, casada una vez, estudiante, cédula de identidad N° 1-1191-0091, y vecina de Montes de Oca, como albacea de la sucesión de José Rafael Bonilla Martínez, quien fue quien fue mayor, divorciado, médico, cédula de identidad N° 8-0053-0867 y vecino de Montes de Oca, nombramiento hecho por resolución de las 16:04 horas del 18 de diciembre del 2017, habiéndose tenido por aceptado el cargo por resolución de las 8:41 horas del 22 de diciembre del 2017, ambas del Juzgado Civil del II Circuito Judicial de San José, emitidas dentro del expediente 17-000681- 0893- CI que es proceso sucesorio del indicado Bonilla Martínez, por medio del presente edicto informa que, como titular del noventa por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de Empresarios F & E S. A., domiciliada en Moravia, del Caballo Blanco, 200 metros al norte, cédula jurídica número 3-101-266681, comparecerá dentro del plazo de ley, ante notario público a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad indicada al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas N° 9428 de 21 de marzo del 2017 y su reforma.—San José, a las 8:00 horas del 5 de enero del 2018.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2018204519 ).

Que ante esta notaría pública, se acordó el cese de disolución por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el transitorio II de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho de la sociedad denominada American Sanitary Company -Amesco- Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y seis mil seiscientos diecisiete.—San José, dieciocho de diciembre dos mil diecisiete.—Lic. Federico Webb Choiseul, Notario.—1 vez.—( IN2018204522 ).

El señor Howard John Zaller, en su condición de propietario del cien por ciento del capital sobre la sociedad Costa Retirada Guardera S.A. cédula jurídica 3-101-254700, solicita el cese de disolución de dicha sociedad conforme a la Ley 9428.—Playa Brasilito.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—( IN2018204524 ).

El señor José Luis González, en su condición de propietario del cien por ciento del capital sobre la sociedad Support The Lifestyle S.A. cédula jurídica 3-101-385262, solicita el cese de disolución de dicha sociedad conforme a la ley 9428. Lic. Einar José Villavicencio López, notario público de playa Brasilito, ced. 0744-0485, tel. 2654-4321.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—( IN2018204525 ).

La señora Charisse Rose Parkinson Parkinson, en su condición de propietaria del cien por ciento del capital sobre la sociedad Milmayrob S.A. cédula jurídica: 3-101-064668, solicita el cese de disolución de dicha sociedad conforme a la Ley 9428.—Playa Brasilito.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—( IN2018204526 ).

El suscrito Esteban Arroyo Barrera, mayor de edad, soltero, ingeniero industrial, vecino de San José, Santa Ana, Piedades, del Palí quinientos metros al este y seiscientos metros al norte, Condominio Cinco Loft, número uno, portador de la cédula de identidad uno-cero novecientos doce-cero trescientos cuarenta y seis; por medio del presente edicto informo que, como titular del cien por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de Solterra Mountain Sixteen Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y siete mil cuatrocientos sesenta y ocho, comparecerá, dentro del plazo de Ley, ante Notaria Pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro Público, Sección Personas Jurídicas, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley de Personas Jurídicas número nueve mil cuatrocientos veintiocho del veintiuno de marzo de marzo de dos mil diecisiete, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las dieciséis horas del cinco de enero de dos mil dieciocho.—Licda. Gabriela Barrantes Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2018204527 ).

 Ante esta notaría, compareció Helga Evelia Mena Ramírez, cedula número 1-759-155 a efectos de solicitar al Registro Público el cese de disolución de la sociedad Empresas York A R S. A., cedula 3-101-283602.—Pérez Zeledón, ocho de enero de dos mil dieciocho.—Lic. Adrián Vargas Sequeira, Notario.—1 vez.—( IN2018204528 ).

Se hace saber: Que en mi notaría al ser las once horas del día cuatro de enero del dos mil dieciocho, compareció el señor Carlos José Chamberlain Arias, portador de cédula de identidad número uno-cero setecientos veintitrés-cero cero noventa, quien es dueño del cien por ciento del capital social de Gestiones de Capital Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y siete mil setecientos ochenta y seis, solicitando el cese de disolución de la sociedad mencionada, encontrándose dentro del plazo y facultado por el Transitorio II de la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, cuatro de enero del dos mil dieciocho.—Licda. María del Rocío Quirós Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2018204530 ).

Por escritura Nº 159 del tomo 48 constituida en mi Notaría el día de hoy, la firma Ricardo Agüero S. A., cédula jurídica tres ciento uno-cero doscientos ochenta y cinco cero tres está solicitando al Registro de Personas Jurídicas el cese de la disolución social por falta de pago de impuestos, a la vez se reforman estatutos y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Cualquier interesado puede apersonarse por escrito en mi Notaría, costado sur del Colegio Académico de Puriscal, expresando su oposición o inconformidad justificada. Plazo ocho días a partir de su publicación.—Puriscal, veintisiete de diciembre del 2017.—Lic. Eduardo Mora Sibaja, Notario Público.—1 vez.—( IN2018204532 ).

Ante esta notaria a las diez horas treinta minutos del día veintiuno de diciembre del dos mil diecisiete, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Pérez & Ríos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero ocho sesenta y cuatro veintiséis y se indica el siguiente estatuto, nuevo nombramientos de Presidente: Josefa Pérez Ríos y Vice Presidenta: Marqueza Pérez Ríos.—La Cruz, Guanacaste, 03 de enero del 2018.—Licda.  Carmen Chavarría Marenco, Notaria.—1 vez.—( IN2018204534 ).

Ante esta notaría a las dieciséis horas treinta minutos del día dieciséis de diciembre del dos mil diecisiete, se constituyó la sociedad denominada Construcciones Vílchez del Norte Sociedad Anónima, cuyo presidente es: Julio Antonio Camacho Vílchez. Domicilio: La Cruz, Guanacaste. El capital social lo constituye la suma de diez dólares, representado por diez acciones comunes y nominativas de un dólar cada una. El socio Julio Antonio Vílchez Camacho le corresponden nueve acciones y la socia Gladys Camacho Angulo, le corresponde una acción.—La Cruz Guanacaste, 03 de enero del 2018.—Licda. Carmen Chavarría Marenco, Notaria.—1 vez.—( IN2018204537 ).

Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Propyme Soporte Empresarial Sociedad Anonima, mediante la cual modifican pacto social en su cláusula segunda y sexta del pacto social.—San José, once horas del ocho de diciembre de dos mil diecisiete.—Licda. Xinia Alfaro Mena, Notaria.—1 vez.—( IN2018204540 ).

 La suscrita, Lidia Montero Sobrado, mayor, soltera, comerciante, vecina de San José, Hatillo Cinco, Avenida Hungría, casa número cuatrocientos noventa y nueve, cédula de identidad número uno-setecientos treinta y seis-cuatrocientos veintiuno, por medio del presente edicto informo que, como titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de la sociedad denominada Los Siete Talentos de Sion M&S Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y siete mil cuatrocientos treinta y seis, procedo a comparecer, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el diario oficial La Gaceta.—San José, a las ocho horas del cuatro de enero del año dos mil dieciocho.—Lidia Montero Sobrado.—1 vez.—( IN2018204542 )

 Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de la sociedad Delgado Óptica SRL, donde se reformó razón social.—San José, 05 de enero del 2018.—Lic. Javier Blanco Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2018204544 ).

En esta notaría los señores Luis Gilberto Fallas Seas y Roxana Alfaro Trejos, constituyen la sociedad anónima denominada Lurofa Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Rhromoser Pavas final de Boulevard, doscientos metros este y cien metros norte. Presidente: Luis Gilberto Fallas Seas. Plazo social: cien años, Capital social: dos millones de colones.—Alajuela, 27 de diciembre del 2017.—Lic. Jesika Alfaro Delgado, Notaria.—1 vez.—( IN2018204545 ).

Asamblea general extraordinaria de socios, de Inversiones Mil Trescientos Cincuenta y Nueve Sociedad Anónima, cédula jurídica: trescientos uno-noventa y seis mil cuatrocientos setenta y uno. Se publicita de lo siguiente: Se modifica el pacto constitutiva “clausula quinta”: para que en lo sucesivo se lea así: en relación a “la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderada generalísimo sin límite de suma le corresponderá únicamente a la presidenta. Resto igual.—Cartago, cuatro de enero del año dos mil dieciocho.—Lic. María de los Ángeles Machado Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2018204546 ).

Por escritura otorgada ante mí a las quince horas del veintiséis de diciembre del dos mi diecisiete, los socios que representan el cien por ciento del total de las acciones que componen el capital social de la compañía Space Group Playa Hatillo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y cinco mil noventa y uno, hoy disuelta por morosidad en el pago del impuesto a entidades jurídica de conformidad con el artículo sexto de la ley Nueve Mil Veinticuatro, solicitara el cese de su disolución de conformidad con el Transitorio II de la Ley Nueve Mil Cuatrocientos Veintiocho, Impuesto a las Personas Jurídicas.—San José, veintiséis de diciembre del dos mi diecisiete.—Lic. Luis Diego Cerdas Cisneros, Notario.—1 vez.—( IN2018204547 ).

Mediante escritura número cuarenta y dos, iniciada al folio cincuenta y siete vuelto del tomo cincuenta y cinco del protocolo del notario Federico Jenkins Moreno, se trasformó la sociedad tres-ciento uno-seiscientos noventa y nueve mil quinientos treinta y tres, cedula jurídica tres-ciento uno-seiscientos noventa y nueve mil quinientos treinta y tres a Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa y Nueve Mil Quinientos Treinta y Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada, en consecuencia, se modificaron todos sus estatutos.—San José, veintidós de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Federico Jenkins Moreno, Notario.—1 vez.—( IN2018204549 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las veinte horas del siete de enero del dos mil dieciocho, los socios que representan el sesenta por ciento del total de las acciones que componen el capital social de la sociedad Villas Copal Blanca S.A., anteriormente titular de la cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos setenta y un mil sesenta y dos, hoy disuelta por morosidad en el pago del impuesto a entidades jurídica de conformidad con el artículo sexto de la Ley Nueve Mil Veinticuatro, solicitaron el cese de su disolución de conformidad con el Transitorio II de la Ley Nueve Mil Cuatrocientos Veintiocho, Impuesto a las Personas Jurídicas.—San José, ocho de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Ricardo Cordero Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018204550 ).

El suscrito Guillermo Enrique Herrera Quesada, conocido como: Carlos Herrera Quesada, mayor, casado una vez, administrador vecino de Heredia, San Joaquín de Flores, residencial Villa Luciana, casa siete H, portador de la cédula de identidad número uno cero ochocientos noventa y ocho cero ochocientos siete, por medio del presente edicto informa que, como titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de Colinas Escandinavas S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno- trescientos noventa y siete mil cuatrocientos veintiséis, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaria pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número nueve mil cuatrocientos veintiocho de veintiuno de marzo del dos mil diecisiete, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta. Lugar y fecha.—Heredia, a las ocho horas del ocho del mes de enero del año dos mil dieciocho.— Guillermo Enrique Herrera Quesada.—1 vez.—( IN2018204551 ).

El suscrito Notario Público Eric Vizcaino Dávila, da fe de que mediante escritura pública número ochenta y nueve, visible al folio cincuenta y seis vuelto, del tomo doce de mi protocolo, se procedió a protocolizar la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Best Fruts E. I. R. L. Es todo.—San José, cinco de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Eric Vizcaino Dávila, Notario.—1 vez.—( IN2018204552 ).

Por escritura número ciento ochenta y ocho-dos, otorgada ante esta notaría a las diez horas del siete de enero del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Cinco Mil Trescientos Noventa investments S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno- cuatrocientos cuatro mil quinientos veintiocho; en la cual se nombra nueva secretaria.—Heredia, siete de enero del dos mil dieciocho.—Licda. Erika Patricia Guido Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2018204553 ).

Los suscritos Miguel Ángel Ruiz Castrillo, mayor, casado una vez, pensionado, portador de la cédula de identidad número 5-0131-0978, vecino de La Cruz, Guanacaste, costado noroeste del parque central y Teresa García Ramos, mayor, casada una vez, del hogar, portadora de la cédula de identidad N° 8-0059-0494, vecina de La Cruz, Guanacaste, misma dirección del primero, por medio del presente edicto informamos que como titulares del más de cincuenta y un porciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de Inversiones Faruigar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-638807, comparecerá dentro del plazo de ley, ante notaria pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de veintiuno de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese por una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—La Cruz Guanacaste, a las doce horas trece minutos del día tres de enero del año dos mil dieciocho.—Miguel Ángel Ruiz Castrillo.—Teresa García Ramos.—1 vez.—( IN2018204555 ).

Por escritura número setenta y uno, otorgada en Ciudad Neily, al ser dieciséis horas del veintitrés de noviembre del dos mil diecisiete, ante la suscrita notaria pública se procedió a modificar la cláusula novena de la sociedad anónima Los Chúcaros Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos doce mil doce.—Ciudad Neily, al ser quince horas del día veintiocho de diciembre del dos mil diecisiete.—M.Sc. Melissa Jiménez Moreno, Notaria.—1 vez.—( IN2018204559 ).

Por escritura número setenta y cinco, otorgada en Ciudad Neily, al ser las once horas del primero de diciembre del dos mil diecisiete, ante la suscrita notaria pública se procedió a modificar la cláusula novena de la sociedad anónima Inertia Wellness Company Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y dos mil seiscientos cuarenta y siete.—Ciudad Neily, al ser once horas del día veintiuno de diciembre del dos mil diecisiete.—MSc. Melissa Jiménez Moreno, Notaria.—1 vez.—( IN2018204560 ).

Por escritura que autoricé hoy, los socios que representan la totalidad del capital social de Ollantay Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-385292, solicitan al Registro Nacional, Personas Jurídicas, el cese de la disolución de esta sociedad mediante la reforma del Transitorio II de la Ley Nº 9428.—San José, 03 de enero del 2018.—Licda. Marta Isabel Alvarado Granados, Notaria.—1 vez.—( IN2018204562 ).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Proinet S. A. Capital social suscrito y pagado. Duración noventa y nueve años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, ocho de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Olga Marta Morice Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2018204563 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría de las catorce horas del veintiuno de diciembre del dos mil diecisiete el dueño del ochenta por ciento de las acciones que comprenden el capital social de las siguientes sociedades solicita el cese de la disolución de la sociedad Inversiones Figueres Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cien mil quinientos veintiuno la sociedad Industrial Felisa Guayabos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y cinco mil doscientos setenta y cinco y Liofoodscompany Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos dieciocho mil trescientos cuarenta y uno. Notaria Maritza Muñoz Delgado. 22766367-88134201.—Licda. Maritza Muñoz Delgado, Notaria.—1 vez.—( IN2018204567 ).

Ante mi notaría por escritura número ciento setenta-cinco, al tomo quinto, a las trece horas del cinco de enero del dos mil dieciocho, en la que se solicita al registro: el cese de la disolución de la entidad Las Palmitas Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-323133..—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, a las 9 horas del 6 de enero del 2018.—MSc. Álvaro Estrada Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2018204573 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria en la ciudad de San José, a las diez horas del día primero de noviembre del dos mil diecisiete se protocolizó acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de Tiaten Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas sexta y novena y se adiciona una cláusula décimo tercera al pacto social.—San José, ocho de enero del dos mil dieciocho.—Licda. Marcela Filloy Zerr, Notaria.—1 vez.—( IN2018204576 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 16:30 horas del 20 de diciembre de 2017; los dueños de la totalidad del capital social de la sociedad Romar M.E.R.A. S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos veintiocho, solicitan el cese de la disolución de la sociedad por ley nueve mil veinticuatro.—San Ramón de Alajuela, 04 de enero de 2018.—Lic. José Enrique Jiménez Bogantes, Notario.—1 vez.—( IN2018204577 ).

Ante la suscrita notaria se llevó a cabo la solicitud de disolución de la sociedad Homesitting Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y siete mil ciento ochenta y siete, celebrada en su domicilio social, otorgada a las ocho horas del doce de diciembre del año dos mil diecisiete.—Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—( IN2018204579 ).

Ante la suscrita notaria se llevó a cabo la solicitud de disolución de la sociedad Anacleta del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintisiete mil cincuenta y tres, celebrada en su domicilio social, otorgada a las ocho horas del veintitrés de noviembre del año dos mil diecisiete.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—( IN2018204580 ).

Ante la suscrita notaria se llevó a cabo el cambio de representantes, la representación de la junta directiva y domicilio de la sociedad Osa Maravillosa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno setecientos veintitrés mil treinta y cuatro.—Ojochal, Osa, Puntarenas.—A las diez horas con treinta minutos del veinte de diciembre del año dos mil diecisiete.—MSc. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—( IN2018204581 ).

Que en escritura autorizada por el suscrito Notario, los socios quienes representan el cien por ciento del capital social, solicitan el cese de disolución de la entidad denominada Stoffer y Carkey Sociedad Anónima, por ende la reactivación de la misma. Tels.: 2454-2333 y 8812-5054.—Sarchí, 26 de diciembre del 2017.—Lic. Josué Campos Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2018204582 ).

El suscrito notario hace constar que ante esta notaria y mediante escritura pública de las dieciséis horas del día tres de enero del año dos mil dieciocho, se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo referente a la administración de la sociedad denominada Ecológica Tierra Verde Sociedad Anónima, cedula jurídica tres- ciento uno- quinientos doce mil trescientos treinta y tres.—Cartago, tres de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masis, Notario.—1 vez.—( IN2018204585 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 14:00 horas del 09 de agosto de 2017, se constituyó la sociedad denominada Blue Health Engineering Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía y en español es Azul Ingeniería Sanitaria Sociedad Anónima. Correspondiendo al presidente la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Mario Alberto Marín Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2018204586 ).

El suscrito notario hace constar que ante esta notaría y mediante escritura pública de las dieciséis horas del día tres de enero del año dos mil dieciocho, se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo referente a la administración de la sociedad denominada Ecológica Tierra Verde Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno quinientos doce mil trescientos treinta y tres.—Cartago, tres de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masis, Notario.—1 vez.—( IN2018204589 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José a las quince horas con treinta minutos del día de hoy, comparecieron los socios del cien por ciento del capital social de la sociedad Angel Anelsa S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos treinta y un mil trescientos ocho, conforme al Transitorio II de la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas número nueve mil cuatrocientos veintiocho, a fin de solicitar al Registro de Personas Jurídicas el cese de disolución de la sociedad indicada, a efecto de que quede en la misma condición jurídica en que se encontraba antes de su disolución, con los efectos retroactivos que ello conlleva.—San José, veintidós de diciembre del dos mil diecisiete.—Licda. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2018204591 ).

El suscrito notario Roberto Vargas Mora, hace constar y da fe que ante mí, se llevó a cabo la solicitud de cese de disolución de la sociedad El Corsario Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero seis cero siete cinco seis. Es todo.—Palmares, cinco de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Roberto Vargas Mora, Notario.—1 vez.—( IN2018204592 ).

Por acta de asamblea general extraordinaria Motores Franceses Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y nueve mil cincuenta y cinco. Se acuerda reformar la cláusula segunda del Pacto Constitutivo, debidamente protocolizada mediante escritura número ciento doce-cinco, otorgada a las nueve horas del veintiuno de diciembre del dos mil diecisiete.—Licda. Alexa Rodríguez Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2018204593 ).

El suscrito, Edwin Mora Murcia, cédula de identidad 6-065-797, actuando como presidente con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Stix, S. A. cédula jurídica 3-101-149673, por medio del presente edicto informa que su representada, como titular del cien por ciento del capital social de la sociedad United Diagnostics Limitada, cédula jurídica número 3-102-596710, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de dicha sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017 y su reforma.—San José, 08 de enero del 2018.—Edwin Mora Murcia.—1 vez.—( IN2018204594 ).

El notario público que suscribe, debidamente autorizado para tal efecto, a las 12:00 horas del 30 de diciembre de 2017, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Cosméticos Internacionales Garrido Alpízar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-642780, donde se cambió la junta directiva.—San José, 8 de enero 2017.—Lic. Ronald Marino Moscoso Solís, Notario.—1 vez.—( IN2018204595 ).

Ante esta notaría, se ha protocolizado acta de Nosara Pelicans Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-trescientos cuarenta y un mil cero treinta y cuatro.—Nicoya, catorce de diciembre del dos mil diecisiete.—Licda. Xinia Gómez Montiel, Notaria.—1 vez.—( IN2018204596 ).

Ante esta notaría, se otorgó escritura con la comparecencia de todos los socios de la compañía Chinchilla Coto S.A., disponiendo de forma unánime su disolución, de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio y en el apartado VI de la directriz cero cero dos-dos mil doce, del Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.—San José, a las 12:00 horas del 27 de diciembre del 2017.—Lic. Ricky Acuña Castro, Notario.—1 vez.—( IN2018204601 ).

Ante esta notaría, se ha protocolizado acta de Consultora Guanacasteca Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos cuarenta y siete mil quinientos treinta.—Nicoya, catorce de diciembre del dos mil diecisiete.—Licda. Xinia Gómez Montiel, Notaria.—1 vez.—( IN2018204602 ).

Por escritura número ciento nueve, de las trece horas del cinco de enero dos mil dieciocho, ante la  notaria pública Clara Isabel Loría Martínez,  comparecieron los señores Jorge Arturo Ayub Carboni y la señora Iliana Carboni Monge, en su condición de accionistas de la empresa La Luciernaga Vacacionista S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos setenta y dos mil cuatrocientos cuarenta y cuatro, representando el cien por ciento del capital social, para solicitar al Registro Nacional el cese de disolución de la citada empresa y su reinscripción en el sistema de personas jurídicas dejando las cosas como se encontraban antes de la disolución por morosidad.—Licda. Clara Isabel Loría Martínez, Notaria.—1 vez.—( IN2018204605 ).

Por escritura número cuarenta y cinco, otorgada ante la suscrita notaria, a las catorce horas del cuatro de enero del dos mil dieciocho, de conformidad con lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, se solicitó al Registro de Personas Jurídicas el cese de la disolución de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Ochenta y Ocho Mil Seiscientos Setenta y Uno S. A., cédula de persona jurídica tres- ciento uno-quinientos ochenta y ocho mil seiscientos setenta y uno.—San José, cinco de enero del dos mil dieciocho.—Licda. Ana Elena Castillo Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2018204607 ).

El suscrito: Lisímaco Mena Pérez, mayor, soltero, Ingeniero en Informática, vecino de Bello Horizonte de Escazú, con cédula de identidad número uno-setecientos siete- quinientos noventa, por medio del presente edicto informo que como dueño del cien por ciento de las acciones que representan el total del capital social de la sociedad Instituto Centroamericano de Computación INCECOM Sociedad Anónima, cedula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintidós mil doscientos ochenta y cinco, compareceré ante notario público de mi elección, dentro del plazo de ley, a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual solicitare al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad antes dicha al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número nueve mil cuatrocientos veintiocho del veintiuno de marzo de dos mil diecisiete y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, doce horas del día ocho de enero del dos mil dieciocho.—Lisímaco Mena Pérez, Presidente.—1 vez.—( IN2018204608 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas, del 02 de enero de 2018, se acordó transformar Palus Sociedad de Responsabilidad Limitada en Palus Sociedad Anónima, por lo que se procedió a nombrar junta directiva. Licenciada Mariana Herrera Ugarte, 8846-8145.—Licda. Mariana Herrera Ugarte, Notaria.—1 vez.—( IN2018204609 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó asamblea de socios en la que Tunais Marketing and Consulting S. A. modificó las cláusulas del domicilio y capital social y sustituyó miembros de junta directiva.—San José, a las ocho horas del veintiocho de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Ronald Soto Arias, Notario.—1 vez.—( IN2018204610 ).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se solicitó el cese de disolución de Carmona Araya S. A.—San Pablo de Heredia, 20 de diciembre de 2017.—Lic. Edgardo Campos Espinoza, Notario Público.—1 vez.—( IN2018204611 ).

Por escritura otorgada en esta notaria de la sociedad Los Zapatos de Caifás Sociedad Anónima, cédula tres ciento uno ciento cincuenta y seis mil quinientos ochenta y cuatro, en la cual se protocolizó acta número cuatro en donde se modifica la cláusula número octava del pacto constitutivo, en la cual el presidente y secretario para que adelanta puedan actuar conjunto o separadamente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de acuerdo al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Podrán sustituir total o parcialmente su mandato, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo, reservándose o no su mandato, así como nombrar toda clase de apoderados.—San José ocho de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Eduardo Jiménez Araya, Notario.—1 vez.—( IN2018204632 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria el día de hoy los señores Erick Mauricio Esquivel Gomez, cédula uno- mil doscientos cincuenta y cinco- cuatrocientos diecisiete, Alejandra Esquivel Gomez, cédula uno- novecientos dos-ochocientos ochenta y uno, y William Rodolfo Esquivel Gomez, cédula uno-novecientos ochenta y cinco-novecientos noventa y nueve, quienes son dueños del cien por ciento del capital social, solicitan al registro proceder a suspender la disolución de la sociedad Taller Mecánico Industrial Esquivel Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- cero setenta y seis mil doscientos, en aplicación a lo dispuesto por el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho reformado a su vez por la Ley nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco.—San José, treinta y uno de diciembre de dos mil diecisiete.—Evelin Sandoval Sandoval.—1 vez.—( IN2018204653 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas de hoy, el señor Pedro Luis Burguera Cabezas, como accionista con el porcentaje requerido, de la empresa 3-101-553576 S. A., ha solicitado al Registro de Personas Jurídicas, el cese de la disolución de la empresa dicha.—San José, 04 de enero de 2018.—Lic. Luis Alberto Arias Naranjo, Notario.—1 vez.—( IN2018204667 ).

Por escritura 222-25 otorgada hoy ante esta notaría, Rigoberto Zúñiga Calvo, propietario del capital social, solicitó al Registro proceder a suspender la disolución de Grupo Futurista del Norte ZR S. A., cédula 3-101-315262, según transitorio segundo de la Ley 9428 reformado por Ley 9485.—Cartago, 4 de enero de 2018.—Lic. Jorge Vega Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2018204669 ).

Se presentó Señor Randolph Villalobos Artavia, mayor, casado dos veces, empresario, con cédula de identidad número uno-setecientos sesenta y ocho ochocientos ochenta y seis. Vecino de San José, Guadalupe, El Alto, cincuenta metros al norte del Colegio Divino Pastor y solicito el cese a disolución de sociedad Flomara de Centroamérica RVA Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco dos ocho cinco cinco cuatro, disuelta por Ley Nueve Mil Veinticuatro y de la cual él es socio accionario mayoritario. Es todo.—Licda. Ginnette Arias Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2018204671 ).

El suscrito Sergio Vargas López, notario público, expresamente manifestó que ante mi notaría, mediante escritura número quince otorgada a las quince horas del doce de diciembre del dos mil diecisiete, mediante acuerdo de Asamblea extraordinaria de socios se disuelve la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Ochenta Mil Setecientos Veintidós Sociedad Anónima. Domiciliada en Alajuela, Palmares.—San Ramón, doce de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Sergio Vargas López, Notario.—1 vez.—( IN2018204675 ).

El suscrito Sergio Vargas López, notario público, expresamente manifiesto que ante mi notaría mediante escritura número dieciocho, otorgada a las dieciséis horas del trece de diciembre del dos mil diecisiete, mediante acuerde de asamblea extraordinaria de cuotistas, se disuelve la sociedad denominada a jurídica Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Setenta y Cinco Mil Ciento Noventa y Ocho Sociedad Anónima. Domicilio en San Ramón, Alajuela.—San Ramón, trece de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic.  Sergio Vargas López, Notario.—1 vez.—( IN2018204676 ).

El suscrito Sergio Vargas López, notario público, expresamente manifiesto que ante mi notaría, mediante escritura número diecinueve, otorgada a las diecisiete horas del trece de diciembre del dos mil diecisiete mediante acuerdo de asamblea extraordinaria de cuotistas, se disuelve la sociedad denominada Marvitex & Fernández Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa y cuatro mil doscientos cincuenta y uno. Domicilio San Ramón, Alajuela.—San Ramón, trece de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Sergio Vargas López, Notario.—1 vez.—( IN2018204677 ).

El suscrito Sergio Vargas López, notario público, expresamente manifiesto que ante mi notaría, mediante escritura número veinte, otorgada a las dieciocho horas del trece de diciembre del dos mil diecisiete, mediante acuerdo de asamblea extraordinaria de cuotistas, se disuelve la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Quinientos Setenta y Siete Mil Seiscientos Veinticuatro Sociedad Anónima.—San Ramón, trece de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Sergio Vargas López, Notario.—1 vez.—( IN2018204678 ).

El suscrito Sergio Vargas López Notario público, expresamente manifiesto que ante mi notaría, mediante escritura número treinta y uno, otorgada a las diez horas del quince de diciembre del dos mil diecisiete, mediante acuerdo de asamblea extraordinaria de socios se disuelva la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Treinta y Tres Mil Ochocientos Uno Sociedad Anónima. Domiciliada en Palmares de Alajuela.—San Ramón, quince de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Sergio Vargas López, Notario.—1 vez.—( IN2018204680 ).

El suscrito Sergio Vargas López, Notario Público, expresamente manifiesto que ante mi notaría, mediante escritura número treinta y tres, otorgada a las once horas del quince de diciembre del dos mil diecisiete, mediante acuerdo de asamblea extraordinaria de socios se disuelve la sociedad denominada Taniatex Centroamericana Sociedad Anónima cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos veintisiete mil seiscientos dieciséis. Domiciliada en Palmares de Alajuela.—San Ramón, quince de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Sergio Vargas López, Notario.—1 vez.—( IN2018204681 ).

El suscrito Sergio Vargas López Notario Público, expresamente manifiesto que ante mi notaría, mediante escritura número diecisiete otorgada a las quince horas del trece de diciembre del dos mil diecisiete, mediante acuerdo de asamblea extraordinaria de socios se disuelve la sociedad denominada Easy Does it Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y tres mil ciento veintiséis. Domiciliada en San José, Rohmoser.—San Ramón, trece de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Sergio Vargas López, Notario.—1 vez.—( IN2018204682 ).

El suscrito Sergio Vargas López, Notario Público, expresamente manifiesto que ante mi Notaria, mediante escritura número veintiuno, otorgada a las dieciocho horas treinta minutos del trece de diciembre del dos mil diecisiete mediante acuerdo de asamblea extraordinaria de cuotistas se disuelve la sociedad denominada Textiles Itskatzu Inc Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos cuarenta mil doscientos setenta y uno.—San Ramón, trece de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Sergio Vargas López, Notario.—1 vez.—( IN2018204683 ).

El suscrito Sergio Vargas López, Notario Público, expresamente manifiesto que ante mi notaría, mediante escritura número treinta y dos otorgada a las diez horas treinta minutos del quince de diciembre del dos mil Diecisiete, mediante acuerdo de asamblea extraordinaria de socios se disuelve la sociedad denominada Tres-Ciento Uno - Cuatrocientos Setenta y Siete Mil Cuatrocientos Noventa y Cinco Sociedad Anónima. Domiciliada en San Ramón de Alajuela.—San Ramón, quince de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Sergio Vargas López, Notario.—1 vez.—( IN2018204684 ).

Por escritura de las 09:00 horas del 02 de enero del 2018, se acordó por unanimidad del capital social, reformar las cláusulas segunda y décima de los estatutos de la sociedad Gorilla Logic G.L Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número 3-101-666191, referente al domicilio social y a la administración respectivamente.—San José, 08 de enero del 2018.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018204685 ).

Por escritura otorgada ante mí, se solicita reactivación de Inasa Dos Mil Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-093855.—San José, veintidós de diciembre de dos mil diecisiete.—Lic. Carlos E. Aguirre Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2018204687 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, los señores Ronald Andrés Moreira Arce y María Francinie Villalobos Moreira, quienes representan el cien por ciento de la totalidad del capital social, solicitaron al Registro proceder a suspender la disolución de la sociedad denominada Transportes Anfra Morevi Sociedad Anónima, entidad con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y dos mil trescientos noventa, en aplicación Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado a su vez por la Ley nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco.—Heredia, cinco de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Leonel Antonio Cruz Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2018204692 ).

Escritura otorgada: a las trece horas del veinte de noviembre del dos mil diecisiete, se solicita cese de disolución de la sociedad Inversiones Cabeyma de Belén Sociedad Anónima, cedula jurídica número tres- ciento uno- dos siete uno dos ocho cero.—Es todo. a las once horas del ocho de enero del dos mil diecisiete.—Lic. Gerardo Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2018204694 ).

Por escritura de las 12:30 horas del 08 de enero del 2018, compareció Oscar Enrique Rodríguez Madrigal, cédula: 1-0604-0174, como socio con más del cincuenta y por ciento del capital social de la sociedad: Electro Eficiencia S. A., cédula jurídica: 3-101-097641, solicitando el cese de disolución.—Lic. Maynor Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2018204695 ).

Por escritura de las 12:00 horas del 08 de enero del 2018 compareció Guiselle Hernández Padilla, cédula: 1-0532-0708, como socia con más del cincuenta y por ciento del capital social de la sociedad: G P H Propiedades y Afines S.A., cédula jurídica: 3-101-356632, solicitando el cese de disolución.—Lic. Maynor Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2018204696 ).

El suscrito Sergio Vargas López notario público, expresamente manifiesto que ante mi notaria, mediante escritura número veintidós otorgada a las ocho horas del catorce de diciembre del dos mil diecisiete, mediante acuerdo de asamblea extraordinaria de socios se disuelve la Sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Quinientos Setenta y Siete Mil Setecientos Treinta y Cuatro Sociedad Anónima.—San Ramón, catorce de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Sergio Vargas López, Notario.—1 vez.—( IN2018204697 ).

El suscrito Sergio Vargas López, Notario Público, expresamente manifiesto que ante mi notaría, mediante escritura número veinticuatro otorgada a las ocho horas treinta minutos del catorce de diciembre del dos mil diecisiete mediante acuerdo de asamblea extraordinaria de socios se disuelve la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Quinientos Setenta y Siete Mil Ochocientos Treinta y Siete Sociedad Anónima.—San Ramón, catorce de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Sergio Vargas López, Notario.—1 vez.—( IN2018204698 ).

El suscrito Sergio Vargas López Notario Público, expresamente manifiesto que ante mi notaría, mediante escritura número veinticinco otorgada a las nueve horas del catorce de diciembre del dos mil diecisiete, mediante acuerdo de asamblea extraordinaria de socios se disuelve la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Quinientos Dieciocho Mil Setecientos Setenta y Uno Sociedad Anónima.—San Ramón, catorce de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Sergio Vargas López, Notario.—1 vez.—( IN2018204699 ).

El suscrito Sergio Vargas López, Notario Público, expresamente manifiesto que ante mi notaría, mediante escritura número treinta y cuatro, otorgada a las once horas treinta minutos del quince de diciembre del dos mil diecisiete, mediante acuerdo de asamblea extraordinaria de socios se disuelve la sociedad denominada Tres-Ciento Uno- Seiscientos Veintisiete Mil Ochocientos Cuarenta y Sociedad Anónima. Domiciliada en Palmares de Alajuela.—San Ramón, quince de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Sergio Vargas López, Notario.—1 vez.—( IN2018204700 ).

Por medio de la escritura número ciento treinta otorgada ante esta notaría a las catorce horas del diecinueve de diciembre del dos mil diecisiete, la señora Adriana Navarro Garro solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad Legal Research S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos sesenta y nueve mil setecientos veintiuno por haber pagado los períodos del impuesto a las personas jurídicas y consecuentemente se reactive su estatus jurídico para que se le asigne un nuevo asiento registral de conformidad con lo establecido en el Transitorio Segundo de la ley nueve mil cuatrocientos veintiocho reformado a su vez por la ley nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco.—Cartago, el día diecinueve de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. José Francisco Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2018204701 ).

En la notaria del Lic. Nelson Ramírez Ramírez, se protocoliza el acta constitutiva de Claudia Coach Sociedad Anónima, en escritura ciento cincuenta y cinco, del protocolo noveno, veintiséis de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Nelson Ramírez Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2018204702 ).

Por escritura autorizada ante esta notaría, a las 10:02 horas del día 01 de enero del 2018, se solicita el cese de disolución de la sociedad Ralma de San Miguel Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-630068.—Heredia, 01 de enero del 2018.—Licda. Ana Patricia Rodríguez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2018204704 ).

Cambio de junta la sociedad All Graphics S.A., cédula jurídica 3101363481, según asamblea general extraordinaria de accionistas, celebrada a las 18:00 horas del 13/01/2017, en su domicilio social, protocolizada bajo escritura 166-9 iniciada al folio 56 frente del tomo IX del protocolo de la notaria Evelin Sandoval Sandoval.—Licda. Evelin Sandoval Sandoval, Notaria.—1 vez.—( IN2018204706 ).

La suscrita notaria Jennifer Vargas López, hace constar que en escritura número veintidós, visible a folio doce frente del tomo siete de mi protocolo, otorgada al ser las diez horas con treinta minutos del ocho de diciembre dos mil dieciocho, se solicita el cese de la disolución de la sociedad Carabela La Niña Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y cinco mil ochocientos dieciséis.—Garabito, ocho de enero de dos mil dieciocho.—Licda.  Jennifer Vargas López, Notaria.—1 vez.—( IN2018204710 ).

La suscrita notaria Jennifer Vargas López, hace constar que en escritura número veintiuno, visible a folio once vuelto del tomo siete de mi protocolo, otorgada al ser las nueve horas con treinta minutos del ocho de diciembre dos mil dieciocho, se solicita el cese de la disolución de la sociedad Carabela La Santamaría Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno-cuatrocientos treinta y cinco mil cuatrocientos noventa y ocho.—Garabito, ocho de enero de dos mil dieciocho.—Licda. Jennifer Vargas López, Notaria.—1 vez.—( IN2018204712 ).

Luis Fernando Aguilar Oses notario público domiciliado en San José, avenida catorce, calle cuatro, edificio Roag. Deja constancia que mediante escritura número doscientos diecinueve-cinco; visible al folio ciento setenta y dos vuelto del tomo cinco, de su protocolo; otorgada en San José, avenida catorce, calle cuatro edificio Roag, se protocolizó el acta de la sociedad Hacheelepe Asesoría y Estrategia S. A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos noventa y siete ochocientos once, donde se modificó el plazo social de la referida empresa, San José veintitrés de diciembre de dos mil diecisiete.—Lic. Luis Fernando Aguilar Oses, Notario.—1 vez.—( IN2018204713 ).

La suscrita notaria Jennifer Vargas López, hace constar que en escritura número veinte, visible a folio diez vuelto del tomo siete de mi protocolo, otorgada al ser las nueve horas del ocho de diciembre dos mil dieciocho, se solita el cese de la disolución de la sociedad Carabela La Pinta Internacional Sociedad Anónima, cedula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y cuatro mil seiscientos diecinueve.—Garabito, ocho de enero de dos mil dieciocho.—Licda. Jennifer Vargas López, Notaria.—1 vez.—( IN2018204715 ).

En la notaría de Rosa Puello Suazo, compareció la señora Patricia Comelia (nombre) Vermeulen (apellidos), nombre en razón de su nacionalidad Holandesa, portadora del pasaporte Holandés NPK dos ocho dos seis B uno, en su calidad de presidente de la sociedad anónima Treeoflife Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos dieciocho mil ciento noventa y tres, para solicitar el cese de disolución por Ley nueve mil veinticuatro. Publíquese edicto de ley. Es todo.—San José, ocho de enero del dos mil dieciocho.—Licda. Rosa Puello Suazo, Notaria.—1 vez.—( IN2018204716 ).

El suscrito Francisco Marbin Galo García, de nacionalidad nicaragüense portador de la cédula de residencia costarricense número uno cinco cinco ocho cero cero cuatro siete cinco tres uno cero, manifiesta que como dueño de la totalidad del capital accionario de la sociedad Comercial Galo y Castro S. A., cédula jurídica 3-101-222312 dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017 y su reforma.—San José, 22 de diciembre del 2017.—Francisco Marbin Galo García.—1 vez.—( IN2018204718 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las catorce horas del veintiocho de diciembre del dos mil diecisiete Randolph Gabert Peraza, como titular del cien por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de Representaciones Comerciales Pig de Centro América Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y nueve mil setecientos ochenta y uno, solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017.—Lic. Ladislao Wilber Calderón Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2018204723 ).

Yo, Fernando Montero López, notario público hago constar que la sociedad Argo Nova, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cinco mil setenta y cuatro, solicita el cese de su disolución ante el Registro Público con base en la Ley 9485, que reforma el Transitorio segundo de la Ley 9428.—San José, 08 de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—( IN2018204724 ).

El suscrito Alex Sánchez Sibaja, cédula de identidad uno-cuatrocientos noventa y ocho-cero novecientos noventa y cuatro, como socio y representando más del cincuenta y uno por ciento de las acciones, solicito al Registro Público, el cese de la disolución de la sociedad Farsan del General Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-187005, de conformidad con el Transitorio II, Leyes 9485 y 9428. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, 08 de enero del dos mil dieciocho.—Alex Sánchez Sibaja.—Lic. Jimmy Vargas Venegas, Notario.—1 vez.—( IN2018204727 ).

El suscrito Alex Sánchez Sibaja, cédula de identidad uno-cuatrocientos noventa y ocho-cero novecientos noventa y cuatro, como socio y representando más del cincuenta y uno por ciento de las acciones, solicito al Registro Público, el cese de la disolución de la sociedad Amarse Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-079673, de conformidad con el Transitorio II, Leyes 9485 y 9428. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, 08 de enero del 2018.—Lic. Jimmy Vargas Venegas, Notario.—1 vez.—( IN2018204729 ).

El suscrito Sergio Vargas López, notario público, expresamente manifiesto que ante mi notaria, mediante escritura número veintiséis otorgada a las nueve horas treinta minutos del catorce de diciembre del dos mil diecisiete, mediante acuerdo de asamblea extraordinaria de socios se disuelve la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Quinientos Veinte Mil Quinientos Sesenta y Cuatro Sociedad Anónima.—San Ramón, catorce de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Sergio Vargas López, Notario.—1 vez.—( IN2018204732 ).

El suscrito Sergio Vargas López Notario Público, expresamente manifiesto que ante mi notaría, mediante escritura número veintisiete otorgada a las diez horas del catorce de diciembre del dos mil diecisiete, mediante acuerdo de asamblea extraordinaria de socios se disuelve la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Quinientos Diecinueve Mil Ciento Cincuenta y Cinco Sociedad Anónima.—San Ramón, catorce de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Sergio Vargas López, Notario.—1 vez.—( IN2018204733 ).

El suscrito Sergio Vargas López Notario Público, expresamente manifiesto pie ante mí Notaria, mediante escritura número veintiocho otorgada a las diez horas treinta minutos del catorce de diciembre del dos mil diecisiete, mediante acuerdo de asamblea extraordinaria de socios se disuelve la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Quinientos Dieciocho Mil Novecientos Cincuenta y Uno Sociedad Anónima.—San Ramón, quince de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Sergio Vargas López, Notario.—1 vez.—( IN2018204734 ).

El suscrito Sergio Vargas López, Notario Público, expresamente manifiesto que ante mi notaría, mediante escritura número treinta otorgada a las nueve horas treinta minutos del quince de diciembre del dos mil diecisiete, mediante asamblea extraordinaria de socios se disuelve la sociedad denominada Ditaka e Hijas Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-seiscientos veintisiete mil setecientos sesenta y dos.—San Ramón, quince de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Sergio Vargas López, Notario.—1 vez.—( IN2018204735 ).

Ante mi notaría comparece el socio mayoritario de la compañía Transportes Argu S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-526638,  quien cumpliendo con la ley 9485 solicita  el cese de disolución de la sociedad.—San José, 8 de enero del 2018.—Lic. Álvaro Arguedas Durán, Notario.—1 vez.—( IN2018204737 ).

Por asamblea general extraordinaria de socios, protocolizada en esta notaría hoy a las 09:00 horas, de la compañía de esta plaza denominada Tarsus S. A., en la que se reforman estatutos.—San José, 08 de enero del 2018.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—( IN2018204741 ).

Mediante asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Don Ángel Sociedad Anónima cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-treinta y dos mil setecientos treinta y tres, que se celebró en su domicilio en San José, Montes de Oca, San Pedro del antiguo Higuerón de La Granja doscientos metros al sur y veinticinco metros al este a las trece horas del día veintiocho de diciembre del dos mil diecisiete y protocolizada mediante escritura pública número ciento cuarenta y siete, ante la Notaria Pública Vivian Gazel Cortés, y en la cual se acordó disolver la sociedad de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, once horas con treinta minutos del día ocho de enero del dos mil dieciocho.—Licda. Vivian Gazel Cortés, Notaria.—1 vez.—( IN2018204742 ).

Por escritura número ciento cuarenta y seis- nueve, otorgada en Heredia, a las quince horas treinta minutos del día veintisiete de diciembre del dos mil diecisiete, el presidente señor Albert Zumbado Wint en asamblea general extraordinaria de Finolasa Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos nueve mil cuarenta y siete, se transformó la cláusula novena de la Administración. Es todo.— Heredia, a las nueve horas treinta minutos del día ocho de enero d dos mil dieciocho.—Licda. Sonia Víquez Chaverri, Notario.—1 vez.—( IN2018204744 ).

Por escritura número ciento cuarenta y tres-nueve, otorgada en Heredia, a las ocho horas treinta minutos del día veintidós de diciembre del dos mil diecisiete, el presidente señor Kwok Wing Shum NG, conocido como Jorge Shum NG, en asamblea general extraordinaria de Comercial Sofu Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos veinte mil trescientos sesenta y tres, se transformó la cláusula novena de la administración. Es todo.—Heredia, a las nueve horas treinta minutos del día veintidós de diciembre del dos mil diecisiete.—Licda. Sonia Víquez Chaverri, Notaria.—1 vez.—( IN2018204745 ).

Por escritura número ciento cuarenta y cinco-nueve, otorgada en Heredia, a las trece horas treinta minutos del día veintisiete de diciembre del dos mil diecisiete, el presidente señor Albert Zumbado Wint, en asamblea general extraordinaria de Vivarsa Sociedad Anónima con cédula jurídica número tres-ciento uno- quinientos setenta y dos mil seiscientos cuatro, se transformó la cláusula novena de la administración. Es todo.—Heredia, a las nueve horas treinta minutos del día treinta de diciembre del dos mil diecisiete.—Licda. Sonia Víquez Chaverri, Notaria.—1 vez.—( IN2018204746 ).

Por escritura otorgada en mi notaría a las doce horas del día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Lotar Lotus Sociedad Anónima, en la que la totalidad de los socios declaran la disolución de la Compañía.—San José, catorce de diciembre del año dos mil diecisiete.—Licda. Ana Lidiette Solís Zamora, Notaria.—1 vez.—( IN2018204751 ).

Paz del Campo de Bijagual PCB Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos tres mil sesenta y nueve, solicita el cese de su disolución y reactivar su status jurídico. Es todo.—Puntarenas, Jaco, Garabito.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—( IN2018204752 ).

Por escrituras otorgadas ante el suscrito notario, se constituyen las sociedades Servicios Funerarios Leandro S.F.L. S. A., Servicios Múltiples Integrales S.M.I. S. A. y Darlope S. A..—Alajuela, 08 de enero del 2018.—Lic. Miguel Ángel Jiménez Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2018204753 ).

Los suscritos Alfred Jakob Walder, mayor, casado, pensionado, vecino de San Rafael de Escazú, con cédula de residencia número 175600050230; Graciela Beatriz Castro Barrio de Mendoza, mayor, casada, Administradora de empresas, vecina de San Rafael de Escazú, con cédula de residencia número 16040003170; por medio del presente edicto informan que, como titulares de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de Fabricación y Asistencia Técnica Fastec Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-039927, comparecerán, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las diez horas del ocho de enero del año 2018.—Alfred Jakob Walder y Graciela Beatriz Castro Barrio de Mendoza.—1 vez.—( IN2018204754 ).

Los suscritos Edmundo Abellán Villegas, mayor, ingeniero civil, divorciado, cédula uno cero seis uno ocho cero tres uno siete, vecino de Heredia, Santo Domingo, Urbanización Yurusti, Melissa Abellán Rodríguez, mayor, estudiante, soltera, cédula uno uno cuatro tres dos cero cuatro tres cinco, José Pablo Abellán Rodríguez, mayor, técnico en sistemas, divorciado una vez, cédula uno uno uno nueve uno cero siete dos siete, del mismo domicilio, socios dueños del 100% del capital social de Inversiones Risler S. A., cédula jurídica 3-101-515574, solicitan al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional el cese de la disolución de su empresa realizada en virtud del artículo 6° de la Ley N° 9024. Esto de conformidad a la Ley N° 9485 que reforma el Transitorio II de la Ley N° 9428 de Impuesto a las Personas Jurídicas—Heredia, siete de diciembre del 2017.—Edmundo Abellán Villegas, Melissa Abellán Rodríguez, José Pablo Abellán Rodríguez.—Licda. Norma Quintero Ureña, Notaria.—1 vez.—( IN2018204755 ).

La suscrita, María Auxiliadora Calderón Fuentes, mayor de edad, casada una vez, administradora de empresas, vecina de San José, Pozos de Santa Ana, Residencial Villa Real, casa número once-p, portadora de la cédula de identidad número uno-cero setecientos cincuenta y ocho-cero novecientos ochenta y tres, por medio del presente edicto informa que, como titular del cien por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de la sociedad Brencal Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos diecisiete mil ciento sesenta y siete, compareceré, dentro del plazo de ley, ante notario público a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad antes mencionada al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las quince horas del cinco de enero del año dos mil dieciocho.—María Auxiliadora Calderón Fuentes.—1 vez.—( IN2018204756 ).

Por escritura otorgada ante mí, en la ciudad de San José a las ocho horas del día ocho de enero del año dos mil dieciocho, el señor Alexander Aguilar Torres, portador de la cédula de identidad número: tres-cero tres uno dos-cero ocho uno tres, solicita el cese de la disolución de la sociedad Elementos Gráficos A A T Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y un mil setenta y cinco. San José, 08 de enero del 2018.—Licda. Noilly Vargas Esquivel, Abogada y Notaria.—1vez.—( IN2018204760 ).

Ante esta notaría a las quince horas del día quince de diciembre de dos mil diecisiete, se constituyó mediante la escritura sesenta y cinco la Sociedad Anónima denominada Constructora Montes de Oro Sociedad Anónima, el capital social está formado por diez acciones de las cuales el socio Acevedo Jiménez Jiménez suscribo nueve acciones y el socio Brandon Josué Jiménez Villegas suscribió una acción. objeto prestación de servicios, comercio, industria, educación la exportación e importación de toda clase de productos, Plazo social noventa y nueve años, domicilio social Palmares, Alajuela, Frente a Pastas Viena, presidente el socio Acevedo Jiménez Jiménez.—Palmares, quince de diciembre de dos mil diecisiete.—Licda. Maurene Mora Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2018204761 ).

Maryrod’s Footsteps Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-466353, reforma clausula quinta, remueve secretario y fiscal y en su lugar nombra secretario Rodney Francisco Reyes Carranza y fiscal Martha Rita Carranza Jiménez.—05 de enero del 2018.—Licda. Maurene Mora Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2018204764 ).

Bernal Alberto Chavarría Valverde, cédula de identidad 1-0655-0360, socio dueño del 52% del capital social de Diekar de San Juan Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101- 165915, solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional el cese de la disolución de su compañía realizada en virtud del artículo 6 de la Ley 9024. Esto de conformidad a la Ley N° 9485 que reforma el Transitorio II de la Ley N° 9428 de Impuesto a las Personas Jurídicas.—San José, ocho de enero del 2018.—firma ilegible.—1 vez.—( 2018204765 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 13:00 horas del 28 de diciembre del 2017, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de 3101741544 Sociedad Anónima, en la que se reforman las cláusulas 2 y 9 de los estatutos y se nombra junta directiva y fiscal.—Heredia, 29 de diciembre del 2017.—Lic. Óscar Rosabal Lizano, Notario.—1 vez.—( IN2018204767 ).

Xiomara Gioconda Quirós Goñi, mayor, casada una vez, licenciada en sistemas, cédula 109770963, vecina de Coronado, Condominio Los Reyes, número nueve, informo, que como titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan el capital social de QDR Filial Nueve Acedera, S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y nueve mil setecientos setenta y cinco, encontrándose al día en el pago de impuestos a personas jurídicas, como representante compareceré, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual solicitaré al Registro de Personas Jurídicas, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017 y su reforma.—Xiomara Gioconda Quirós Goñi.—1 vez.—( IN2018204768 ).

Mediante escritura otorgada en Grecia, a las once horas de hoy, protocolicé acta número treinta y tres de asamblea general extraordinaria de socios de Club Campestre Griego S. A.  Se reforman los artículos seis y ocho del pacto social (cuotas de mantenimiento).—Grecia, 21 de diciembre de 2017.—Lic. José Eduardo González Bogantes, Notario.—1 vez.—( IN2018204769 ).

Quien suscribe, Roberto Madrigal Bonilla, portador de la cédula de identidad uno- setecientos diecisiete- novecientos setenta y siete y Vivian Rodríguez Pochet, portadora de la cédula de identidad número uno- ochocientos cuarenta y dos- setecientos catorce, por medio del presente edicto informamos que corno titulares de la totalidad del capital social de Tres-Ciento Uno- Seiscientos Diez Mil Cuatrocientos Noventa y Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica igual a su razón social, compareceremos dentro del plazo de ley, ante Notaria Pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma.—San José, 11 de diciembre de dos mil diecisiete.—Roberto Madrigal Bonilla.—Vivian Rodríguez Pochet.—1 vez.—( IN2018204770 ).

Por escritura número ciento quince visible a folio setenta y tres frente y vuelto del tomo cuatro del protocolo de la suscrita Notaria, la sociedad Trans Siles Sociedad Anónima, con el número de cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos ochenta y cinco mil trescientos cuarenta y tres, modifica la cláusula segunda con respecto a la representación.—Guápiles, cinco de enero del año dos mil dieciocho.—Licda. Marisela Araya Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2018204812 ).

Mediante escritura número 35-24, autorizada por mí a las 10:30 horas del 5 de enero de 2018, el dueño de la totalidad de las acciones que componen el capital social solicita el cese de la disolución de la sociedad denominada Área Segura S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-544173.—Ciudad Quesada, 8 de enero de 2018.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2018204813 ).

Mediante escritura número 35-28, autorizada por mí, a las 14:00 horas del 08 de enero de 2018, el dueño del ochenta por ciento de las acciones que componen el capital social solicita el cese de la disolución de la sociedad denominada Leitoma S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-296397.—Ciudad Quesada, 08 de enero de 2018.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2018204814 ).

Mediante escritura pública número ciento ocho-catorce, otorgada a las once horas treinta minutos del dieciocho de diciembre del dos mil diecisiete, protocolizo acta de la empresa Solcaran Ocho H, S.A., cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- cuatrocientos ochenta y un mil seiscientos noventa y uno, en dónde se toma el acuerdo unánime de disolver la empresa y no nombrar liquidador.—San José, dieciocho de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic Luis Fernando Castro Gómez, tél. 22200306.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2018204816 ).

En esta notaría, a las trece horas del día trece de diciembre del dos mil diecisiete, se procedió a la disolución de la compañía por acuerdo de socios de Congor Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos cinco tres dos tres seis.—San José, catorce de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Alfonso Guzmán Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2018204817 ).

Mediante escritura pública número ciento siete- catorce, otorgada a las once horas del dieciocho de diciembre del dos mil diecisiete, protocolizo acta de la empresa Solcaran S.C Uno., S.A., cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- trescientos ochenta y cinco mil veintidós, en dónde se toma el acuerdo unánime de disolver la empresa y no nombrar liquidador.—San José, dieciocho de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, tél. 22200306.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2018204818 ).

Mediante escritura pública número ciento quince- catorce, otorgada a las once horas del veinte de diciembre del dos mil diecisiete, protocolizo acta de la empresa Inversiones Platino del Solar, S.A., cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- quinientos cincuenta y seis mil seiscientos treinta y cuatro, en dónde se toma el acuerdo unánime de disolver la empresa y no nombrar liquidador.—San José, veintiuno de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, tel 22200306.— Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2018204820 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria el día de hoy los propietarios que representan el por cien por ciento del capital social, solicitaron al registro proceder a suspender la disolución de la sociedad inversiones don Grupo San Jacinto S J Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuya cedula de persona jurídica es tres-ciento dos-trescientos cincuenta y cuatro mil trescientos cincuenta y cinco, en aplicación a lo dispuesto por el transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco.—Alajuela, veintiuno de diciembre de dos mil diecisiete.—Lic. Eduardo Gamboa Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2018204821 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria el día de hoy los propietarios que representan el por cien por ciento del capital social, solicitaron al registro proceder a suspender la disolución de la sociedad Inversiones Don Melo Sociedad Anónima, cuya cedula de persona jurídica es tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y ocho mil ciento veinticuatro, en aplicación a lo dispuesto por el transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco.—Alajuela, veintiuno de diciembre de dos mil diecisiete.—Lic. Eduardo Gamboa Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2018204822 ).

Ante esta notaría a las 10:00 horas del día 8 de enero del 2018, se reforma cláusula sexta y sétima del pacto constitutivo de la sociedad Panadería y Pastelería Swet Bee S.R.L. Cédula Jurídica 3-102-711095, Domicilio: Desamparados, San José,. Gerente apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, 8 de enero del 2018.—Lic. Manuel Fernando Anrango Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2018204823 ).

Ante esta notaría se protocolizó el acta de la sociedad denominada Desarrollo y Soluciones Empresariales, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa mil dieciséis, en donde se acordó modificar las cláusulas segunda y quinta del pacto constitutivo de dicha sociedad.—San José, 08 de enero del 2018.—Licda. Kimberlyn Rojas De La Torre, Notaria.—1 vez.—( IN2018204824 ).

Mediante escritura pública número ciento dieciséis-catorce, otorgada a las doce horas del veinte de diciembre del dos mil diecisiete, protocolizo acta de la empresa Negocios Internacionales California Santander Cuatro D, S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos diez mil ochocientos noventa y tres, en dónde se toma el acuerdo unánime de disolver la empresa y no nombrar liquidador.—San José, veinte de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2018204827 ).

Quien suscribe, María Haydee Ortiz Richmond, mayor, casada, comerciante, vecina de Tres Ríos, Cartago, 25 este de la Entrada de la Clínica Inciensa, cédula 1-684-442, en su condición de Secretaría con facultades de Apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Transportes Dajojo S. A. personería jurídica 3101500801, domiciliada en La Unión, Tres Ríos, Cartago, solicito el cese de la disolución de dicha sociedad.—San José, 08 de enero de 2018.—María Haydee Ortiz Richmond, Notaria.—1 vez.—( IN2018204828 ).

 Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del ocho de enero del dos mil dieciocho; la sociedad Alesebas Sociedad Anónima, acordó: en forma unánime, disolver y liquidar la sociedad.—Heredia, a las ocho del ocho de enero del año dos dieciocho.—Lic. Miguel Ángel Quesada Niño, Notario.—1 vez.—( IN2018204830 ).

Los accionistas y representantes legales de la sociedad Servicios Interoceánicos Mundiales SIMSA Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-260500, mediante acuerdo realizado en la asamblea general extraordinaria de accionistas del día treinta de noviembre del dos mil diecisiete acordaron disolver la presente sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso ante la notaría del Lic. José Joaquín Herrera Arias, la cual está ubicada en Alajuela, Carrillos de Poás, costado Norte del supermercado Don José.—Lic. José Joaquín Herrera Arias, Notario.—1 vez.—( IN2018204831 ).

Los accionistas y representantes legales de la sociedad Gestiones Logísticas Tres Mil Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-658103, mediante acuerdo realizado en la asamblea general extraordinaria de accionistas del día treinta de noviembre del dos mil diecisiete acordaron disolver la presente sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso ante la notaría del Lic. José Joaquín Herrera Arias, la cual está ubicada en Alajuela, Carrillos de Poas, costado norte del supermercado Don José.—Lic. José Joaquín Herrera Arias, Notario.—1 vez.—( IN2018204832 ).

Los accionistas y representantes legales de la sociedad Grupo Ciento Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-658050, mediante acuerdo realizado en la asamblea general extraordinaria de accionistas del día treinta de noviembre del dos mil diecisiete acordaron disolver la presente sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso ante la notaría del Lic. José Joaquín Herrera Arias, la cual está ubicada en Alajuela, Carrillos de Poas, costado norte del supermercado Don José.—Lic. José Joaquín Herrera Arias, Notario.—1 vez.—( IN2018204833 ).

Los accionistas y representantes legales de la sociedad Globaliza Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-658404, mediante acuerdo realizado en la asamblea general extraordinaria de accionistas del día treinta de noviembre del dos mil diecisiete, acordaron disolver la presente sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso ante la notaría del Lic. José Joaquín Herrera Arias, la cual está ubicada en Alajuela, Carrillos de Poas, costado norte del supermercado Don José.—Lic. José Joaquín Herrera Arias, Notario.—1 vez.—( IN2018204834 ).

Los accionistas y representantes legales de la sociedad Gestiones Mobiliarias Zenit Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-658051, mediante acuerdo realizado en la asamblea general extraordinaria de accionistas del día treinta de noviembre del dos mil diecisiete acordaron disolver la presente sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso ante la notaría del Lic. José Joaquín Herrera Arias, la cual está ubicada en Alajuela, Carrillos de Poas, costado Norte del supermercado Don José.—Lic. José Joaquín Herrera Arias, Notario.—1 vez.—( IN2018204835 ).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, a las 11:00 horas del 26 de julio de 2017. Se acuerda modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad para que sea sexta: La sociedad será administrada por una junta directiva o consejo de administración de tres miembros a saber presidente, secretario y tesorero, quienes podrán ser socios o no y quienes durarán en su cargo por todo el plazo social, sin perjuicio de su remoción por parte de la asamblea general de socios. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad estará a cargo del presidente, secretario y tesorero, quienes podrán actuar de forma individual o conjunta, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de conformidad en lo establecido en el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, pudiendo otorgar poderes revocar poderes sustituir sus poderes en todo o en parte revocar sustituciones y otorgar otras de nuevo, sin por ello dejar de ser apoderados., en la sociedad Rincones Creativos Sociedad Anónima.—30 de noviembre del 2017.—Lic. Rodolfo Herrera García, Notario.—1 vez.—( IN2018204836 ).

Mediante acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Corporación Guardel Internacional Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres -ciento uno- doscientos ochenta mil ciento cuarenta y nueve, celebrada en su domicilio social al ser las catorce horas del treinta de diciembre del año dos mil diecisiete, por unanimidad de socios que conforman la totalidad del capital social, se acordó solicitar al Registro Nacional, Sección Mercantil, el Cese de la Disolución de la sociedad.—San José, 08 de enero del 2017.—Gerardo Miguel Funez Agüero, Responsable.—1 vez.—( IN2018204837 ).

 Por escritura número ciento noventa y nueve-dos, otorgada a las doce horas del quince de diciembre de dos mil diecisiete, se protocolizó acta número dos de asamblea general extraordinaria de socios de Grupo Sistemas Lógicos GSL S.A. cédula jurídica tres- ciento uno- doscientos ochenta y dos mil quinientos sesenta, en la que se acordó su disolución.—Alajuela, dieciséis de diciembre de dos mil diecisiete.—Licda. Hannia Vargas Paniagua, Notaria.—1 vez.—( IN2018204838 ).

En esta notaría se protocolizó acta de asamblea general de la sociedad tres-ciento dos-seiscientos treinta y tres mil novecientos ochenta sociedad de responsabilidad limitada para reactivar dicha sociedad.—San José, ocho de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Carlos Chaves Leitón, Notario.—1 vez.—( IN2018204841 ).

Por escritura otorgada por el suscrito Notario Jessy Mariela Zúñiga Vargas a las 8:00 horas del día 28 de diciembre del dos mil diecisiete protocolicé acuerdos del acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Inmobiliaria Yahxa S.A cedúla jurídica 3-101-421720 donde se modifica la cláusula sexta de su pacto social así como la revocatoria y nombramiento de miembros de junta directiva y fiscal.—Liberia, 28 de diciembre de 2017.—Licda. Jessy Mariela Zúñiga Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2018204842 ).

Ante esta notaría se da la reforma mediante de acta de la sociedad TECTEL Tecnología Telefónica Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-402758, realizando el cambio de junta directiva con respecto a la representación.—Ciudad Colón, 08 de enero del 2018.—Lic. Maykool Acuña Ugalde, Notario.—1 vez.—( IN2018204845 ).

Por escritura 263 del tomo seis de mi protocolo del 28 de diciembre del 2017, se disuelve GR-HER-FER de Santa Cecilia de Puriscal Sociedad Anónima.—Licda. Teresa Solís Bermúdez, Notaria.—1 vez.—( IN2018204846 ).

En esta notaría, se ha realizado el cese de la disolución de la sociedad denominada Transportes Consolidados Mack Sociedad Anónima.—San José, 08 de enero del 2018.—Lic. Maykool Acuña Ugalde, Notario.—1 vez.—( IN2018204847 ).

El suscrito notario público Martín Hernández Treviño, hace constar que compareció la señora Belkis Jerez Wong, mayor, empresaria, divorciada una vez, vecinos de Moravia, Vía Moravia, cédula de identidad número uno-cero seis cinco seis-cero nueve siete cero, por medio del presente edicto informa que, como titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de Zona Comnercial S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-dos seis dos cero seis seis, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante mí notaría pública a efecto de otorgar escritura pública numera doscientos visible al folio ciento treinta y seis vuelto del tomo seis de mi protocolo mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma.—San José, a las diecinueve horas del veintidós de diciembre de dos mil diecisiete.—Lic. Martín Hernández Treviño, cédula N° 1-0902-0983, Notario.—1 vez.—( IN2018204849 ).

Ante esta notaría, por escritura número noventa y ocho, de las veintidós horas del ocho de enero del año dos mil dieciocho, las señoras Sonia María Chaves Cerdas, cédula 1-0568-0853, Carmen María Chacón Chaves, cédula 1-1244-0587, y Laura Patricia Chacón Chaves, cédula1-1167-0137, en su condición de accionistas con más del cincuenta y un por ciento de las acciones, solicitan al Registro proceder a suspender la disolución de la sociedad Camisola CH y CH Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- cuatrocientos quince mil ciento noventa y nueve, en aplicación a lo dispuesto por el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho reformado a su vez por la Ley nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco.—Alajuela, ocho de enero de dos mil dieciocho.—Lic. Alexander Vargas Sanabria, Notario.—1 vez.—( IN2018204852 ).

El suscrito Ing. Alejandro García Brenes, mayor, divorciado, ingeniero civil, vecino del cantón central de San José, con cédula de identidad número uno-seiscientos treinta mil cuatrocientos noventa y tres, por medio del presente edicto y como propietario del cien por ciento de las acciones que representan el total del capital social de la sociedad de ésta plaza: Tenedora de Fondos Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-484317, al tenor de lo dispuesto en la reforma al transitorio II de la Ley N° 9428, Impuesto a las Personas Jurídicas de 21 de mayo del 2017, publicada en el Alcance N° 250 de La Gaceta del 19 de octubre de 2017, solicito al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional el cese de disolución de la sociedad dicha, disolución suspendida mediante resolución de las catorce horas y treinta y tres minutos del 21 de julio del 2017, por haber cumplido los requisitos estipulados en dicha reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 8 horas del 09 de enero del 2018.—Alejandro García Brenes, Presidente.—1 vez.—( IN2018204855 ).

El suscrito Ing. Alejandro García Brenes, mayor, divorciado, ingeniero civil, vecino del cantón central de San José, con cédula de identidad número uno seiscientos treinta mil cuatrocientos noventa y tres, por medio del presente edicto y como propietario del cien por ciento de las acciones que representan el total del capital social de la sociedad de esta plaza y disuelta Konstructiva SJCR Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-212974, al tenor de lo dispuesto en la reforma al transitorio II de la Ley N° 9428, Impuesto a las Personas Jurídicas, de 21 de mayo del 2017, publicada en el Alcance N° 250 de La Gaceta del 19 de octubre de 2017, solicito al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional el cese de disolución de la sociedad dicha, por haber cumplido los requisitos estipulados en dicha reforma.—San José, a las 08:00 horas del 09 de enero del 2018.—Alejandro García Brenes.—1 vez.—( IN2018204856 ).

El suscrito Ing. Alejandro García Brenes, mayor, divorciado, Ingeniero Civil, vecino del cantón central de San José, con cédula de identidad número uno-seiscientos treinta mil cuatrocientos noventa y tres, por medio del presente edicto y como propietario del cien por ciento de las acciones que representan el total del capital social de la sociedad de esta plaza: Desarrolladora Río Oro Sociedad Anónima; cedula jurídica número 3-101-214947, al tenor de lo dispuesto en la reforma al transitorio II de la Ley N° 9428, Impuesto a las Personas Jurídicas, de 21 de mayo del 2017, publicada en el Alcance N° 250 de La Gaceta del 19 de octubre de 2017, solicito al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional el cese de disolución de la sociedad dicha, disolución suspendida mediante resolución de las trece horas y cincuenta y cinco minutos del 21 de julio del 2017, por haber cumplido los requisitos estipulados en dicha reforma.—San José, a las 8 horas del 9 de enero del 2018.—Alejandro García Brenes, Presidente.—1 vez.—( IN2018204857 ).

El suscrito Ing. Alejandro García Brenes, mayor, divorciado, ingeniero civil, vecino del cantón central de San José, con cédula de identidad número uno seiscientos treinta mil cuatrocientos noventa y tres, por medio del presente edicto y como propietario del cien por ciento de las acciones que representan el total del capital social de la sociedad de esta plaza: Compañía de Asesoría y Construcción Konstructiva Sociedad Anónima, cedula jurídica número 3-101-091386, al tenor de lo dispuesto en la reforma al transitorio II de la Ley N° 9428, Impuesto a las Personas Jurídicas, de 21 de mayo del 2017, publicada en el Alcance N° 250 de La Gaceta del 19 de octubre de 2017, solicito al Registro de Persona s Jurídicas del Registro Nacional el cese de disolución de la sociedad dicha, disolución suspendida mediante resolución de la catorce horas y treinta minutos del 21 de julio del 2017, por haber cumplido los requisitos estipulados en dicha reforma.—San José, a las 08:00 horas del 09 de enero del 2018.—Alejandro García Brenes, Presidente.—1 vez.—( IN2018204858 ).

El suscrito Ing. Alejandro García Brenes, mayor, divorciado, Ingeniero Civil, vecino del cantón central de San José, con cédula de identidad número uno-seiscientos treinta mil cuatrocientos noventa y tres, por medio del presente edicto y como propietario del cien por ciento de las acciones que representan el total del capital social de la sociedad de esta plaza: E. Quinientos Positivo Sociedad Anónima, cedula jurídica número 3-101-152667, al tenor de lo dispuesto en la reforma al transitorio II de la Ley N° 9428, Impuesto a las Personas Jurídicas, de 21 de mayo del 2017, publicada en el Alcance N° 250 de La Gaceta del 19 de octubre de 2017, solicito al Registro de Persona s Jurídicas del Registro Nacional el cese de disolución de la sociedad dicha, disolución suspendida mediante resolución de las catorce horas y cinco minutos del 21 de julio del 2017, por haber cumplido los requisitos estipulados en dicha reforma.—San José, a las 8 horas del 9 de enero del 2018.—Alejandro García Brenes, Presidente.—1 vez.—( IN2018204859 ).

El suscrito Ing. Alejandro García Brenes, mayor, divorciado, Ingeniero Civil, vecino del cantón central de San José, con cédula de identidad número uno-seiscientos treinta mil cuatrocientos noventa y tres, por medio del presente edicto y como propietario del cien por ciento de las acciones que representan el total del capital social de la sociedad de esta plaza: Coral Indigo Sociedad Anónima, cedula jurídica número 3-101-503469, al tenor de lo dispuesto en la reforma al transitorio II de la Ley N° 9428, Impuesto a las Personas Jurídicas de 21 de mayo del 2017, publicada en el Alcance N° 250 de La Gaceta del 19 de octubre de 2017, solicito al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional el cese de disolución de la sociedad dicha, disolución suspendida mediante resolución de las trece horas y cuarenta minutos del 21 de julio del 2017, por haber cumplido los requisitos estipulados en dicha reforma.—San José, a las 8 horas del 9 de enero del 2018.—Alejandro García Brenes, Presidente.—1 vez.—( IN2018204860 ).

El suscrito Ing. Alejandro García Brenes, mayor, divorciado, Ingeniero Civil, vecino del cantón central de San José, con cédula de identidad número uno-seiscientos treinta mil cuatrocientos noventa y tres, por medio del presente edicto y como propietario del cien por ciento de las acciones que representan el total del capital social de la sociedad de esta plaza y disuelta: Campanas de Bronce Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-216774, al tenor de lo dispuesto en la reforma al transitorio II de la Ley N° 9428, Impuesto a las Personas Jurídicas, de 21 de mayo del 2017, publicada en el Alcance N° 250 de La Gaceta del 19 de octubre de 2017, solicito al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de disolución de la sociedad dicha, por haber cumplido los requisitos estipulados en dicha reforma.—San José, a las 8 horas del 9 de enero del 2018.—Alejandro García Brenes.—1 vez.—( IN2018204861 ).

El suscrito Ing. Alejandro García Brenes, mayor, divorciado, Ingeniero Civil, vecino del cantón central de San José, con cédula de identidad número uno-seiscientos treinta mil cuatrocientos noventa y tres, por medio del presente edicto y como propietario del cien por ciento de las acciones que representan el total del capital social de la sociedad de esta plaza: Babilonia Comercial Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-212734, al tenor de lo dispuesto en la reforma al Transitorio II de la Ley N° 9428, Impuesto a las Personas Jurídicas, de 21 de mayo del 2017, publicada en el Alcance N° 250 de La Gaceta del 19 de octubre de 2017, solicito al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional el cese de disolución de la sociedad dicha, disolución suspendida mediante resolución de las catorce horas y diez minutos del 21 de julio del 2017, por haber cumplido los requisitos estipulados en dicha reforma.—San José, a las 8:00 horas del 09 de enero del 2018.—Alejandro García Brenes, Presidente.—1 vez.—( IN2018204862 ).

El suscrito Ing. Alejandro García Brenes, mayor, divorciado, Ingeniero Civil, vecino del cantón central de San José, con cédula de identidad número uno-seiscientos treinta mil cuatrocientos noventa y tres, por medio del presente edicto y como propietario del cien por ciento de las acciones que representan el total del capital social de la sociedad de ésta plaza: Avastu Sociedad Anónima, cedula jurídica número 3-101-216006, al tenor de lo dispuesto en la reforma al transitorio II de la Ley N° 9428, Impuesto a las Personas Jurídicas, de 21 dé mayo del 2017, publicada en el Alcance N° 250 de La Gaceta del 19 de octubre de 2017, solicito al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional el cese de disolución de la sociedad dicha, disolución suspendida mediante resolución de las catorce horas y veinte minutos del 21 de julio del 2017, por haber cumplido los requisitos estipulados en dicha reforma.—San José, a las 8 horas del 9 de enero del 2018.—Alejandro García Brenes, Presidente.—1 vez.—( IN2018204863 ).

Que mediante escritura número ochenta y tres del tomo dieciséis del notario Ronald E. González Calderón, se solicita la cesación de disolución de la sociedad anónima, denominada Antriel S. A., con su cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro nueve tres cinco cinco tres.—San José, ocho de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Ronald E. González Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2018204865 ).

Qué el día de hoy, ante esta notaría pública se acordó el cese de disolución por acuerdo de socios de la sociedad Surfside Friendship Land S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos once mil setecientos ochenta, conforme con el Transitorio II de la Ley 9428.—San José, veintidós de diciembre de dos mil diecisiete.—Licda. Ana Elieth Moraga Moraga, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018204866 ).

Que el día de hoy, ante esta notaría pública se acordó el cese de disolución por acuerdo de socios de la sociedad Blue Sky From The Shadow S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y ocho mil ochocientos noventa y nueve, conforme con el Transitorio II de la Ley 9428.—San José, veintidós de diciembre del dos mil diecisiete.—Licda. Ana Elieth Moraga Moraga, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018204867 ).

Que el día de hoy, ante esta notaría pública se acordó el cese de disolución por acuerdo de socios de la sociedad Forestales Cahue S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa y seis mil doscientos setenta, conforme con transitorio II de la Ley 9428.—San José, veintidós de diciembre de dos mil diecisiete.—Licda. Ana Elieth Moraga Moraga, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018204868 ).

Qué el día de hoy, ante esta notaría pública se acordó el cese de disolución por acuerdo de socios de la sociedad Zancudo Sunset Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos ochenta y siete mil novecientos cincuenta y uno, conforme con el Transitorio II de la Ley 9428.—San José, dieciocho de diciembre de dos mil diecisiete.—Lic. Fernando Carter Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2018204869 ).

Flamingo Springs S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos diecinueve mil ochocientos setenta y cuatro, realizó asamblea general extraordinaria de socios, mediante la cual se acuerdo el cese de la disolución de la sociedad el veintisiete de diciembre de dos mil diecisiete. Escritura otorgada a las diez horas del día de hoy.—San José, ocho de enero de dos mil dieciocho.—Lic. José Fernando Carter Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2018204870 ).

Qué el día de hoy, ante esta notaría pública se acordó el cese de disolución por acuerdo de socios de la sociedad Inversiones Sol Naciente R S S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cincuenta y tres mil cuatrocientos sesenta y siete, conforme con el Transitorio II de la Ley 9428.—San José, ocho de enero de dos mil dieciocho.—Lic. José Fernando Carter Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018204871 ).

Que mediante escritura número noventa y nueve, del tomo dieciséis del notario Ronald E. González Calderón, se solicita la cesación de disolución de la sociedad anónima, denominada con su cédula jurídica Tres-Ciento Uno-Seis Seis Tres Ocho Cero Ocho.—San José, ocho de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Rónald E. González Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2018204873 ).

Que mediante escritura número ochenta y tres, del tomo dieciséis del notario Ronald E. González Calderón, se solicita la cesación de disolución de la sociedad anónima, denominada Chaves y Madrigal S. A., con su cédula jurídica tres-ciento uno- cinco cuatro cinco tres ocho ocho.—San José, ocho de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Ronald E. González Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2018204874 ).

En mi notaría, mediante escritura 311 de las 08:00 horas del 26 de diciembre de 2017, se constituyó la sociedad Roalmor Sociedad Anónima; plazo social 99 años; capital social tres mil colones, representante judicial y extrajudicial el presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Licda. Lilliana Madrigal Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2018204876 ).

Por escritura pública otorgada ante mi notaría, comparece Jorge Eduardo Coccio Carranza, con cédula de identidad Nº 105540664, quien declara bajo la fe del juramento que es propietario del 100% del capital social de la sociedad Produciones Edo Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-uno cero uno-cuatro siete cuatro uno cero dos, y solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolucion de la sociedad, al amparo de los dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas, número 9428 de 21 de marzo del 2017 y su reforma.—San José, 09 de enero del 2018.—Licda. Celia María Cabezas Enciso, Notaria.—1 vez.—( IN2018204880 ).

Leonor Gutiérrez Fernández, Silvana Gutiérrez Fernández, Rodolfo José Gutiérrez Fernández, Óscar Enrique Gutiérrez Fernández, como propietarios de la totalidad del capital de la sociedad Consultora Gufer Sociedad Anónima, solicita al Registro Nacional la suspensión de la disolución de la sociedad. Lic. Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, notario público, teléfono N° 2224-7800.—San José, a las 15:00 horas del 21 de diciembre del 2017.—Lic. Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, Notario.—1 vez.—( IN2018204881 ).

Acta número uno: asamblea general extraordinaria de socios, a las veinte horas del día ocho de enero del dos mil dieciocho, de FVS Las Margaritas de Coronado Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio social, con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro tres cinco cero dos tres. Por acuerdo de socios de disuelve la sociedad y se nombran liquidadores. Dentro de los treinta días después de publicado el cual el interesado podrá oponerse judicial a la disolución que se base en causa legal o pactada.—Licda. Ana María Masís Bolaños, Notaria.—1 vez.—( IN2018204882 ).

Los suscritos, Víctor Julio Bermúdez Mora, cédula de identidad número uno-quinientos diecinueve-cuatrocientos diez y Leda María Ureña Umaña, cédula de identidad número uno-quinientos treinta y ocho-doscientos veintiocho, en nuestra condición de accionistas mayoritarios del capital social de Radio Tech Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno-doscientos sesenta mil trescientos noventa y seis, hacemos de conocimiento público nuestra intención de solicitar al Registro Nacional el cese de disolución de nuestra compañía.—San José, ocho de enero de dos mil dieciocho.—Víctor Julio Bermúdez Mora.—Leda María Ureña Umaña.—1 vez.—( IN2018204884 ).

Por escritura Nº 234-bis-9, de las 13:00 horas del 21 de diciembre del 2017, se protocolizó la solicitud del señor Ronny Roldán Fernández, con cédula N° 9-075-469, único socio de la empresa Transrol RN Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-402672, en la cual solicita el cese de la orden de disolución de la misma. Es todo.—San José, el 08 de enero del 2018.—Lic. José Armando Angulo Viales, Notario.—1 vez.—( IN2018204890 ).

Los suscritos; Mario Alberto Guevara Cordero, cédula de identidad Nº 9-0064-0638, y Gustavo Enrique Ulloa Tabash, cédula de identidad Nº 1-0500-0566, por medio del presente edicto informamos que, como titulares del 100% de las acciones que representan la totalidad del capital social de: Compañía Nacional de Pilotaje Naval del Pacífico S. A., cédula jurídica Nº 3-101-451349, comparecerán, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas Nº 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Puntarenas, a las diecisiete horas del 08 de enero del 2018.—Mario Alberto Guevara Cordero.—Gustavo Enrique Ulloa Tabash.—1 vez.—( IN2018204893 ).

Ante esta notaría, por escritura número doscientos cincuenta y seis, otorgada el ocho de enero de dos mil dieciocho, comparecen Thomas Edwin Largen, de nacionalidad de los Estados Unidos, mayor, comerciante, casado una vez, pasaporte de su país número 089677899 y Shelley Craig Largen, de nacionalidad de los Estados Unidos, mayor, comerciante, casada una vez, pasaporte de su país número 477454297,en su condición de únicos accionistas de la sociedad Viva Shiva S. A., cédula jurídica 3-101-397824, comparecen dentro del plazo de Ley, a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad indicada en aplicación a lo dispuesto por el Transitorio segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho reformado a su vez por la Ley nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco.—Cóbano, ocho de enero de dos mil dieciocho.—Licda. Patricia Francés Baima, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018204895 ).

El suscrito Pedro Sánchez Sánchez, cédula de identidad seis-cero cero seis ocho-cero cero uno tres, por medio del presente edicto informa que, como titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de Hipica Montecristo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y cinco-trescientos ochenta y tres, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, ocho de enero año dos mil dieciocho.—Pedro Sánchez Sánchez.—1 vez.—( IN2018204896 ).

El suscrito Pedro Sánchez Sánchez, cédula de identidad seis-cero cero seis ocho-cero cero uno tres, por medio del presente edicto informa que, como titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de Grupo Empresarial Sánchez Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cincuenta y siete-ciento ochenta, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, ocho de enero año dos mil dieciocho.—Pedro Sánchez Sánchez.—1 vez.—( IN2018204897 ).

Por escritura número noventa y ocho otorgada ante esta notaria el día diecisiete de noviembre pasado, se reforma el pacto constitutivo de Vita Bellavista Casa Doscientos Treinta y Cinco Sociedad Anónima.—Licda. Ana Vicente Sotela, Notaria.—1 vez.—( IN2018204899 ).

Por escritura número ciento cinco otorgada ante esta notaría, el diecisiete de noviembre pasado, se reforma el pacto constitutivo de Vita Bellavista Casa Cincuenta y Tres Sociedad Anónima.—Licda. Ana Vicente Sotela, Notaria.—1 vez.—( IN2018204900 ).

Por escritura número ciento ocho otorgada ante esta notaria el diecisiete de noviembre pasado, se reforma el pacto constitutivo de Vita Bellavista Casa Ochenta y Ocho Sociedad Anónima.—Licda. Ana Vicente Sotela, Notaria.—1 vez.—( IN2018204901 ).

El suscrito Doris Cambronero Mesén, cédula de identidad dos-cero cinco cinco cuatro-cero siete cinco dos, por medio del presente edicto informa que, como titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de Bosques del Alba Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos ochenta y siete-trescientos veinticinco, comparecerá dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 y su reforma.—San José, ocho de enero del dos mil dieciocho.—Doris Cambronero Mesén.—1 vez.—( IN2018204902 ).

Por escritura otorgada ante mí, hoy a las 10:00 horas, se constituyó Bongo Backpackers Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Bongo Backpackers S. A.. Domicilio: la ciudad de San José, calle diecinueve, entre avenidas dos y seis, número doscientos treinta y seis. Objeto: objeto principal el ejercicio del comercio, la industria, la agricultura en general, importar y exportar, fabricar, ejercer y asumir la representación de casas nacionales y extranjeras. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—San José, 05 de enero del 2018.—Lic. Jorge Mario Marín Barquero, Notario.—1 vez.—( IN2018204905 ).

Elías Jesús del Socorro Anchia Anchia y Ana Lina Corea Rocha; constituyen Constructora Elías Anchia E Hijos Sociedad Anónima, domiciliada en la ciudad de Liberia, cuatrocientos metros al sureste de la entrada principal a Barrio La Cruz. Con un capital social de veinte dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América.—Bagaces, 2 de enero del 2018.—Lic. Romell Alberto Chévez Ordóñez, Notario.—1 vez.—( IN2018204909 ).

La suscrita, Ileana Cabalceta Román, mayor, casada dos veces química, portadora de la cédula número: uno-cero cuatro ocho seis-cero siete nueve cinco, vecina de Alajuela, Valverde Vega, Sarchí, trescientos metros norte de la Plaza de la Artesanía, por medio del presente edicto informa que como titular de más del cincuenta y uno por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de Puropub Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-uno cero uno-cinco cuatro ocho siete nueve cuatro, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el diario oficial La Gaceta.—San José, a las ocho horas del cuatro de enero del dos mil dieciocho.—Ileana Cabalceta Román.—1 vez.—( IN2018204912 ).

Por escritura otorgada a las 17:00 horas del día 05 de enero del 2018, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Vista Girales S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-249453, mediante la cual se acuerda el cese de la disolución de la sociedad de conformidad con el Transitorio Segundo de la Ley 9428 reformado a su vez por la Ley 9485.—Lic. Marcela Vargas Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2018204915 ).

Ante esta notaría comparece Carlos Sánchez Ibarguen, cedula de identidad 8-0092-0279 presidente y representante con el cien por ciento de las acciones comunes, y solicita al registro público el cese de la disolución de la sociedad Pescadería Frutos del Pacífico Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-629728 de conformidad con el transitorio II, leyes 9485 y 9428. Licenciado Geovanny José Sibaja Fallas, carné dieciocho mil novecientos noventa y dos.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 29 de diciembre del 2017.—Lic. Geovanny José Sibaja Fallas, Notario.—1 vez.—( IN2018204920 ).

Guido Mora Mora accionista y dueño absoluto del capital social de la empresa denominada Transportes Guimaromo Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-432113 solicita al Registro Público Dirección de Personas Sección Mercantil el cese de la disolución de dicha sociedad.—Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las nueve horas del día dos enero dos mil dieciocho. Sección Mercantil.—Lic. Luis Alberto Palma León, Notario.—1 vez.—( IN2018 204975).

Por escritura pública de las doce horas del día de hoy, protocolicé el acta número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Bioimplantes Dentales Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-390486, mediante la cual se nombra nuevo secretario de la Junta Directiva.—San José, 22 de diciembre de 2017.—Lic. Carlos Alberto Riba Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2018204980 ).

El suscrito Donatus (nombre) Van Akkeren (apellido), sin segundo apellido a razón de su nacionalidad holandesa, mayor, casado una vez, doctor, vecino de Avellanas, Guanacaste, del Hotel Las Olas doscientos metros sur y quinientos oeste, portador de la cédula de residencia número: 152800036733, por medio del presente edicto informo que, como titular del cien por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de Tesoro Real Antares Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-457140, comparecí en Guanacaste a las trece horas y quince minutos del diecinueve de diciembre del dos mil diecisiete ante el notario público Felipe Beeche Pozuelo, a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual solicito al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el diario oficial La Gaceta. Lugar y fecha.—San José, a las trece horas y veinte minutos del diecinueve del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.— Donatus Van Akkeren.—1 vez.—( IN2018204981 ).

La suscrita Valerie Beeche Loeb, mayor de edad, estudiante, vecina de Estados Unidos de Norteamérica, de paso por San José, Costa Rica, cédula de identidad: 1-1680-0647, por medio del presente edicto informa que, como titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de las sociedades Dreamed Coast Atenea Sabiduría S. A., cédula de persona jurídica número: 3-101-412973, Santi Spiritus S. A., cédula de persona jurídica número: 3-101-334146, Cococeano S. A., cédula de persona jurídica número: 3-101-377893 y Rasta Mañana S. A., cédula de persona jurídica número: 3-101-356048, comparecí dentro del plazo de ley ante la notaría pública de Wagner Chacón Castillo a efecto de otorgar escritura pública, mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas N° 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma.—San José, a las diez horas del veintidós de diciembre del dos mil diecisiete.—Valerie Beeche Loeb.—1 vez.—( IN2018204984 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 10:50 horas del 15 de diciembre del 2017, protocolicé acta de asamblea general donde se acuerda disolución y liquidación de la sociedad: Atrevia & Icn Artea S.A., cédula 3-101-711898.—San José, 15 de diciembre de 2017.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—( IN2018204988 ).

El suscrito notario Víctor Solís Castillo, hace constar que en esta notaría se protocolizó acta de asamblea de Veintiocho Vista al Mar Sociedad Anónima y se solicitó el cese de disolución de Avebury y Ascot Sociedad Anónima. Es todo.—Palmar, Osa, Puntarenas, a las diez horas del nueve de enero de dos mil dieciocho.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2018204992 ).

A las 09:00 horas de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Servicios Integrados F & B de la Unión Limitada, mediante la cual se modifica la cláusula 9 de los estatutos.—San José, 2 de mayo del 2017.—Lic. Manuel Gomis Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2018204998 ).

Ante esta notaría por escritura número 159-21, otorgada en San José, Rohrmoser, a las 08:00 horas de hoy, los socios de T V I Twilight View Investments Sociedad Anónima, cédula: 3-101-309250, solicitan al Registro Nacional el cese de la disolución de dicha sociedad.—San José, 26 de diciembre del 2017.—Lic. Manuel Gomis Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2018205004 ).

Ante esta notaría por escritura número 160-21, otorgada en San José, Rohrmoser, a las 08:15 horas de hoy, los socios de Júpiter y Europa Sociedad Anónima, cédula: 3-101-253306, solicitan al Registro Nacional el cese de la disolución de dicha sociedad.—San José, 26 de diciembre del 2017.—Lic. Manuel Gomis Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2018205005 ).

La suscrita Mayra Damaris Quesada Pincay, mayor de edad, casada una vez, vendedora, vecina de Santa Lucía de Heredia, cédula de identidad número uno-trescientos sesenta y cinco-cuatrocientos ochenta y cuatro, en mi condición de presidenta de la junta directiva de la sociedad denominada Mers de Barva S. A., con facultades suficientes para este acto y con la autorización de la totalidad de los socios de esta sociedad, que comparecerá dentro del plazo de ley ante notario público a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual solicitará al Registro de Personas Jurídicas el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto por el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas N° 9428 del 21 de marzo del 2017 y su reforma.—San José, 1° de diciembre del 2017.—Mayra Damaris Quesada Pincay, Presidenta.—1 vez.—( IN2018205011 ).

Hoy en esta notaría, se protocolizó acuerdo de socios de Oasa Developments S. A., cédula jurídica 3-101 480138, que solicita la reactivación y cese de disolución de la empresa al Registro Nacional.—San José, 09 de enero del dos mil dieciocho.—Licda. Adriana Castillo Guzmán, Notaria.—1 vez.—( IN2018205012 ).

El suscrito Mario Matamoros Araya, mayor de edad, casado una vez, administrador de empresas, vecino de Heredia, Santa Lucía, con cédula de identidad número uno-cuatrocientos doce-seiscientos veinte, en mi condición de presidente de la junta directiva de la sociedad denominada Inversiones Beteche S. A., con facultades suficientes para este acto y con la autorización de la totalidad de los socios de esta sociedad, que comparecerá dentro del plazo de ley ante notario público a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual solicitará al Registro de Personas Jurídicas el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto por el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 del 21 de marzo del 2017 y su reforma.—San José, primero de diciembre del 2017.—Mario Matamoros Araya.—Lic. Marco A. Jiménez C., Notario.—1 vez.—( IN2018205016 ).

Que en escritura pública número noventa y nueve-nueve del protocolo del suscrito notario público José Miguel León Hidalgo, han comparecido la totalidad de los socios de la sociedad Isabel’s Hearts Dream Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-419875, a solicitar el cese de la disolución practicada a dicha sociedad en razón de la Ley 9024, y que además según depósitos bancarios con referencias 19137594, 17155586, 19181595 y 19185778 respectivamente, dicha sociedad 82 cancelado la deuda existente en razón de los impuestos a las sociedades según esa misma ley. Se hace esta publicación para los efectos que corresponde. Es todo.—Puntarenas, Dominical de Osa, 15 de diciembre del 2017.—Lic. José Miguel León Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2018205018 ).

Que en escritura pública número cien-nueve del protocolo del suscrito notario público José Miguel León Hidalgo, han comparecido la totalidad de los socios de la sociedad Our Jungle Beach House Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-354519, a solicitar el cese de la disolución practicada a dicha sociedad en razón de la Ley 9024, y que además según depósitos bancarios con referencias 12253444, 12279742, 12281604 y 12286942 respectivamente, dicha sociedad ha cancelado la deuda existente en razón de los impuestos a las sociedades según esa misma ley. Se hace esta publicación para los efectos que corresponda. Es todo.—Dominical de Osa, Puntarenas, 15 de diciembre del 2017.—Lic. José Miguel León Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2018205019 ).

Que en escritura pública número cien uno-nueve del protocolo del suscrito notario público José Miguel León Hidalgo, han comparecido la totalidad de los socios de la sociedad Sanctuary Energy Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-380748, a solicitar el cese de la disolución practicada a dicha sociedad en razón de la Ley 9024, y que además según depósitos bancarios con referencias 12209311, 12225401, 12235130 y 12249810 respectivamente, dicha sociedad ha cancelado la deuda existente en razón de los impuestos a las sociedades según esa misma ley. Se hace esta publicación para los efectos que corresponde. Es todo.—Puntarenas, Dominical de Osa, 15 de diciembre del 2017.—Lic. José Miguel León Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2018205020 ).

Mediante asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Renam Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos diecinueve mil setecientos treinta tres, celebrada en Cartago, La Unión, Tres Ríos, de la iglesia cien metros al este, cien al norte, al ser las ocho horas del día diecinueve de diciembre de dos mil diecisiete, la cual fue debidamente protocolizada ante el notario público Álvaro Restrepo Muñoz, mediante escritura pública número setenta y cuatro del tomo doce de su protocolo, a las nueve horas del día tres de enero de dos mil dieciocho, se procedió a disolver la sociedad de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, y a nombrar como liquidador al señor Renato Montero Martínez, mayor de edad, casado, educador, con domicilio en Cartago Tres Ríos, portador de la cédula de identidad tres-ciento veinticinco-ochocientos catorce.—San José, tres de enero de dos mil dieciocho.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2018205021 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día once de diciembre del dos mil diecisiete, se nombra junta directiva de la sociedad de esta plaza Sillarota Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setenta y cuatro mil doscientos ochenta y tres.—San José, ocho de enero del dos mil dieciocho.—Licda. Anayancy Vallejos Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2018205025 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día seis de noviembre del dos mil diecisiete, se nombre junta directiva, de la sociedad de esta plaza Empaques La Salvadita Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y nueve mil once.—San José, ocho de enero del dos mil dieciocho.—Licda. Anayancy Vallejos Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2018205026 ).

Yo, Brian David (nombre) Goff (apellido) de único apellido en razón de mi nacionalidad estadounidense, mayor, con domicilio en Estados Unidos de América, anteriormente con pasaporte de mi país número 088860350, actualmente con pasaporte de mi país número 468220545, en mi condición de único socio de la sociedad domiciliada en San José, cien metros este de la Sala Garbo, Barrio don Bosco, denominada Inversiones Far and Away Estates Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica 3-101-369365, en virtud de que la sociedad fue disuelta por la aplicación de la ley nueve mil veinticuatro, solicito el cese de la disolución de dicha sociedad.—Liberia, 20 de octubre del 2017.—Brian David Goff.—1 vez.—( IN2018205029 ).

Yo, Christine Elaine (nombres) Sieradzki (apellido), de único apellido en razón de mi nacionalidad estadounidense, mayor, casada una vez, empresaria, vecina de Indiana, Estados Unidos de América, pasaporte anterior de mi país número 208881663, pasaporte actual y vigente de mi país número 513104105 en mi condición de único socio de la sociedad denominada Inversiones Stratford CRC Limitada, cédula jurídica 3-102-378136, en virtud de que la sociedad fue disuelta por la aplicación de la ley nueve mil veinticuatro, solicito el cese de la disolución de dicha sociedad.—Guanacaste, 05 de enero del 2018.—Christine Elaine Sieradzki.—1 vez.—( IN2018205030 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario se acordó la reactivación de la sociedad denominada se constituyó la sociedad denominada Superficie del Mundo Sociedad Anónima y que tenía asignada la cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y seis mil trescientos diecinueve, la cual se encontraba disuelta por la ley nueve mil veinticuatro.—San José, ocho de enero del dos mil dieciocho.—Rolando Angulo Gatgens, Notario.—1 vez.—( IN2018205032 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario se acordó la reactivación de la sociedad denominada se constituyó la sociedad denominada Constructora Marina Pacífica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos siete mil ochocientos sesenta y cuatro, la cual se encontraba disuelta por la ley nueve mil veinticuatro.—San José, ocho de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Rolando Angulo Gatgens, Notario.—1 vez.—( IN2018205033 ).

Hoy protocolicé acuerdos de asamblea extraordinaria de socios de Haras los Tres Sociedad Anónima, mediante los cuales se acordó la disolución y liquidación de esa sociedad.—San José, 21 de diciembre del 2017.—Lic. Alberto Fernández López, Notario.—1 vez.—( IN2018205034 ).

Ante esta notaría, por acuerdo de socios se solicitó al Registro de Personas Jurídicas el cese de la disolución de conformidad con el Transitorio II de la Ley 9428, de la sociedad Domiro D O M S. A., cédula jurídica 3-101-346576. Lic. Mario Alberto Ortiz Mazza, teléfono: 2256-2055.—San José, 08 de enero del 2017.—Lic. Mario Alberto Ortiz Mazza, Notario.—1 vez.—( IN2018205038 ).

En mi notaría a las siete horas del ocho de enero del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de la sociedad Pazos y Pérez Espejos El Mundo S.A. de cédula jurídica tres-ciento uno-cero cero siete mil veintisiete, se modificó cláusula cuarta del objeto, se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San José, ocho de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Eduardo Arauz Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2018205044 ).

En esta notaría se tramita protocolización de acta número uno asamblea general extraordinaria de Constructora Bios & Trafer S. A., de la plaza de Heredia, cédula jurídica 3-101-743255, donde se tomaron los siguientes acuerdos: 1) Reformar totalmente la cláusula sétima, de la administración, del acta constitutiva, así: la sociedad será administrada por un Consejo de Administración o Junta Directiva compuesta por tres miembros, quienes podrán ser socios o no y que se denominarán: Presidente, secretario, tesorero. Durarán en sus cargos todo el plazo social. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad le corresponde al presidente, al secretario y al tesorero; quienes actuando conjunta o separadamente tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Quedando en todo lo demás incólume esta cláusula.—Heredia, enero 09 de 2018.—Lic. Ricardo Alvarado Alpízar, Notario.—1 vez.—( IN2018205045 ).

Ante mi notaría, a las dieciséis horas del día ocho de enero de dos mil dieciocho, protocolicé acta Nº 23 de asamblea general extraordinaria de Zacate Ornamental y Decorativo S.A., en la que se nombró nueva secretaria de junta directiva.—Lic. Óscar Emilio Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—( IN2018205046 ).

En esta notaria al ser las once horas con treinta minutos del dos mil diecisiete, se protocoliza acta de Asamblea General de accionistas de Puerto Golfito Futbol Club Sociedad Anónima Deportiva, donde se acuerda el cambio de junta directiva.—Golfito, veintinueve diciembre de dos mil diecisiete.—Licda. Ingrid Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2018205048 ).

Mediante, Asamblea General Extraordinaria de la empresa Las Hadas S.A., con cédula jurídica 3-101-038182- 07, celebrada a las 15:00 horas del día 11 de diciembre del 2017, en su domicilio social en Barrio Los Yoses, San José, antigua embajada de Italia; se autorizó solicitar ante el Registro Público de la propiedad, la reinscripción y rehabilitación de esta empresa, ante la Sección Registro Mercantil, mediante el procedimiento de ley. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar lo que a bien tenga, en el plazo de ley.—Lic. Carlos L. Mejías Arguedas, Notario.—1 vez.—( IN2018205051 ).

Ante el licenciado Marvin Ramírez Víquez, el día cuatro de enero del 2018, se procede a la constitución de la sociedad Grupo Tierra Santa Nicmex Sociedad Anónima.—Cuatro de enero del 2018.—Lic. Marvin Ramírez Víquez, Notario.—1 vez.—( IN2018205053 ).

Quienes suscriben Carlos José Gallegos Echeverría, mayor, casado en segundas nupcias, administrador, portador de la cédula de identidad número uno-quinientos dieciséis-doscientos ochenta y cinco y Helga Clemencia Ocampo Chacón, mayor, casada en segundas nupcias, relacionista pública, portadora de la cédula de identidad número uno ochocientos setenta y seis-doscientos once, ambos vecinos de San José, Escazú, San Rafael, Condominio Vistas del Cerro, apartamento trescientos veinte B, localizado dentro del Condominio Cerro Alto, por medio del presente edicto informan que como titulares de la totalidad del capital social de la sociedad denominada Vistas del Cerro de Salamanca Veinte S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintisiete mil ochocientos setenta y siete, comparecerán dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017 y su reforma.—San José, 13 de diciembre de dos mil diecisiete.—Carlos José Gallegos Echeverría y Helga Clemencia Ocampo Chacón.—1 vez.—( IN2018205054 ).

Ante el licenciado Marvin Ramírez Víquez, el día nueve de enero del 2018, se procede a la constitución de la sociedad Ntecno Sociedad Anónima.—Nueve de enero del 2018.—Lic. Marvin Ramírez Víquez, Notario.—1 vez.—( IN2018205055 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del ocho de enero del dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Tres-Ciento Uno-Setecientos Cincuenta y Un mil Doscientos Dieciocho Sociedad Anónima, se reforma cláusula segunda y nombramiento de nueva junta directiva: presidente, tesorero, secretaria y fiscal. Msc. Helberto Moreira González, carné 2078.—Santo Domingo de Heredia, nueve de enero del dos mil dieciocho.—Helberto Moreira González, Notario.—1 vez.—( IN2018205057 ).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 03 de enero del 2018, se cambia representantes de la sociedad Granja Avícola Pablito Rojas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco cero uno cinco siete siete.—Naranjo, 08 de enero del 2017.—Lic. Mario Enrique Acuña Jara, Notario.—1 vez.—( IN2018205061 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del primero de noviembre de dos mil diecisiete, protocolicé el acta número tres de asamblea general extraordinaria de socios accionistas de la sociedad denominada Inversiones Facc J Y M Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sétima de los estatutos.—Lic. Juan Bosco Umaña Abarca, Notario.—1 vez.—( IN2018205065 ).

Ante mi notaría se constituyó la empresa denominada: ASP Centroamérica Sociedad Anónima, con domicilio en provincia de San José, cantón Curridabat, distrito Granadilla, o sea San José, Curridabat, Granadilla Norte, diagonal al Ebais, Condominio Lomas de Granadilla, casa ciento setenta y cinco, sin perjuicio de que se puedan establecer agencias o sucursales dentro o fuera del país. Escritura otorgada a las catorce horas del dos de enero del dos mil dieciocho.—San José, cinco de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Dámaso Ruiz Carrión, Notario.—1 vez.—( IN2018205066 ).

Las suscritas Gloria Mercedes Prado Broutin, mayor de edad, viuda, portadora de la cédula de identidad número tres-ciento ochenta y nueve-mil trescientos cuarenta y tres, vecina de San José, Andrea Sauma Prado, mayor, soltera, portadora de la cédula de identidad número uno-mil treinta y ocho-cero cero noventa y siete, vecina de San José y Gloriana Sauma Prado, mayor, soltera, portadora de la cédula de identidad número uno-cero novecientos cincuenta-cero novecientos noventa y siete, vecina de San José, en su condición de propietarias de la totalidad del capital social de la sociedad Taller Flecha Roja Sociedad Anónima, con fundamento en el Transitorio II de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, solicitan al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de dicha sociedad.—San José, ocho de enero de dos mil dieciocho.—Gloria Mercedes Prado Broutin.—Andrea Sauma Prado.—Gloriana Sauma Prado.—1 vez.—( IN2018205084 ).

María Elena Piza Esna, cédula 1-351-745, Rodrigo Jaikel Gazel, cédula 1-449-045, y Juan Jaikel Gazel, cédula 1-449-046, solicitan el cese de la disolución de la empresa Condominio Villa del Mar Siete Gris S. A., cédula jurídica 3-101-367468. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 12 horas 30 minutos del 26 de diciembre del 2017.—Lic. Edwin Martín Chacón Saborío, Notario.—1 vez.—( IN2018205085 ).

Ante esta notaría se protocolizó la disolución de la sociedad Crossfit Jacó Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos seis mil doscientos cincuenta y cinco.—San José, 08 de enero del 2018.—Licda. Kimberlyn Rojas De la Torre, Notaria.—1 vez.—( IN2018205087 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 22 de diciembre de 2017, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Management Business Advisor MBA S. A., cédula jurídica número 3-101-696518, en la cual por acuerdo de socios fue disuelta. Es todo.—San José, 22 de diciembre del 2017.—Lic. Christian Garnier Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2018205090 ).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad M.E.L Visiones Contructivas S. A. Plazo Social 99 años, domicilio Bebedero de Escazú, capital social 150.00 dólares. Presidenta: Mildred Espinoza León. Lic. Alejandro Arburola Rojas, teléfono:; 22577249.—San José, 5 de enero del 2018.—Lic. Alejandro Arburola Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2018205091 ).

El suscrito, Federico Peralta Bedoya, mayor, divorciado una vez, abogado, vecino de San José, Santa Ana, portador de la cédula de identidad número uno-mil cuarenta y tres-cero ochenta y ocho, por medio del presente edicto informa que, como apoderado especial de los titulares del cien por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de Prosain S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y un mil setenta y nueve, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las diez horas del día nueve del mes de enero del año dos mil dieciocho.—Federico Peralta Bedoya.—1 vez.—( IN2018205096 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las ocho horas del once de diciembre del año dos mil diecisiete, por motivo de extravío se protocolizó solicitud de reposición de libro del acta de asamblea de socios de la compañía Vista Veleros Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro cuatro seis cinco cinco cuatro.—San José, nueve horas del once de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Guillaume Pollock Echeverría, Notario.—1 vez.—( IN2018205101 ).

Por escritura número 273, visible al folio 273 del tomo 4, otorgada ante mí, a las 17:30 del 19 de diciembre 2017, se acuerda cese de disolución de la empresa denominada 3-102-494153 SRL, con cédula de persona jurídica número 3-102-494153.—Grecia, dieciocho de enero de dos mil diecisiete.—Licda. Aldy Alfaro Di Bella, Notaria.—1 vez.—( IN2018205103 ).

Ante esta notaria pública, se acordó el cese de disolución por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el transitorio II de la Ley 9428 la sociedad denominada Inversiones Inmobiliarias Los Príncipes Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos diez mil doscientos doce.—La Unión, Concepción, ocho de enero del dos mil dieciocho.—Licda. Marta Vargas Arrieta, Notaria.—1 vez.—( IN2018205104 ).

Por escritura de las 10:00 horas del 20 de diciembre del 2017, se constituyó la sociedad: Diseños Crochet R & R S.A. Domicilio: San Pedro de Poás, Alajuela. Presidenta: Ana Victoria Elizondo Ruiz. Objeto: comercio y servicios.—Lic. Maynor Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2018205105 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del diecinueve de diciembre del dos mil diecisiete se nombró nueva junta directiva de la sociedad Tres Ciento Uno Setenta y Dos Sesenta y Cinco Sesenta Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno siete dos seis cinco seis cero, siendo el presidente Javier Héctor Palomino Flores, nacionalidad peruana, cédula de residencia número uno seis cero cuatro cero cero cero nueve seis uno uno nueve.—San José, 22 de diciembre de 2017.—Licda. Flor María Trigueros Arce, Notaria.—1 vez.—( IN2018205114 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, en la ciudad de San José, al ser las quince horas con treinta minutos del ocho de enero de dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Plastiglas de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos nueve mil cincuenta y siete, en la que se acordó reformar la cláusula del domicilio de la sociedad.—San José, ocho de enero de dos mil dieciocho.—Lic. Rolando José García Moya, Notario Público.—1 vez.—( IN2018205116 ).

Mediante escritura pública número ciento veintiséis del tomo primero de mi protocolo, a las dieciséis horas del seis de enero de dos mil dieciocho, se constituyó la sociedad anónima que llevará por nombre Blue Lines S.A. Capital totalmente suscrito y pagado. Presidente Luis Gustavo Masís Chacón, secretario Gary Gabriel Mendoza Castro, quienes tendrán la representación judicial y extrajudicial.—M.s.c. Carolina Zamora Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2018205122 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las diecisiete horas del veintiuno de diciembre del dos mil diecisiete, en asamblea general extraordinaria de socios número veinticuatro la sociedad anónima Inversiones Dimanfe de Grecia Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y cinco mil doscientos veintidós, realiza cambio de tesorero y fiscal.—Grecia, veintiuno de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Greivin Barrantes Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2018205124 ).

Que ante esta notaría pública, se acordó el cese de disolución por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el transitorio II de la Ley 9428 la sociedad denominada Clínica Dental Manos de Bendición Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seis uno cuatro uno dos seis.—Grecia, ocho de enero del año dos mil dieciocho.—Licda. Olga Alvarado Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018205125 ).

El suscrito Antonio Juan Segui Pomar, mayor de edad, soltero, de nacionalidad español, empresario, vecino de Palma de Mallorca, España, Juan Gris, número seis, Bajos A, portador del pasaporte de su país número AA H siete ocho dos dos cinco uno, por medio del presente edicto informa que, como titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de Mitras Euroinvestments Sociedad Anónima, entidad con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veintisiete mil doscientos cincuenta y tres, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública, mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma.—Palma de Mallorca, a las diez horas y 30 minutos del 27 de noviembre de 2017.—Antonio Juan Segui Pomar.—1 vez.—( IN2018205127 ).

Yo, Lorena Jiménez Ugalde, solicito al Registro Público, Sección Personas Jurídicas el cese de lo disolución que ha operado en la entidad jurídica de Llardecans MJ Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-560236, de conformidad con el Decreto Legislativo 9485. Es todo.—San José, a las diez horas treinta minutos del seis de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Manuel Emilio Montero Anderson, Notario.—1 vez.—( IN2018205128 ).

Yo, Manuel Emilio Montero Anderson, solicito al Registro Público, Sección Personas Jurídicas el cese de la disolución que ha operado en la entidad jurídica de Tormos Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-612665, de conformidad con el Decreto Legislativo 9485. Es todo.—San José, a las diez horas treinta minutos del ocho de enero del dos mil dieciocho.—Licda. Andrea Fernández Bonilla, Notaria.—1 vez.—( IN2018205129 ).

Yo, Juan Carlos Alfaro Villalobos, solicito al Registro Público, Sección Personas Jurídicas el cese de la disolución que ha operado en la entidad jurídica de FA Treinta y Nueve Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-162673, de conformidad con el Decreto Legislativo 9485. Es todo.—San José, a las diez horas del nueve de enero del dos mil dieciocho.—Licda. Andrea Fernández Bonilla, Notaria.—1 vez.—( IN2018205131 ).

En mi notaría a las diecisiete horas del ocho de enero del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de la sociedad Picamarti S. A., se modificó cláusula quinta del pacto constitutivo de la empresa, en cuanto al capital social, que a partir de hoy, en virtud de que existe un acumulado de utilidades que se han capitalizado la asamblea aprueba por unanimidad aumentar el capital social en cincuenta millones de colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de cinco millones de colones cada una, totalmente suscritas y pagadas, de lo que la suscrita notaria da fe, de la siguiente forma: el socio Miguel Ángel Picado Villalobos, cedula dos-trescientos ocho-seiscientos siete, casado una vez, comerciante, vecino de Heredia, Sarapiquí, Rio Frío, finca cuatro, a la par de la tarimera suscribe y paga diez acciones, se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Heredia, nueve de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Yanoris Quirós González, Notario.—1 vez.—( IN2018205135 ).

La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné 19189, hago constar que ante mi notaría, se encuentra tramitando el cese de disolución de la sociedad Urban Designe Sociedad Anónima, cedula jurídica tres-ciento uno-doscientos setenta mil novecientos treinta y siete, por lo que solicito se publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San José, 09 de enero del 2018.—Licda. Catherine Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2018205136 ).

La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné 19189, hago constar que ante mi notaría se encuentra tramitando el cese de disolución de la sociedad Inventarios Turísticos Sociedad Anónima, cedula jurídica tres-ciento uno-doscientos sesenta y cinco mil seis, por lo que solicito se publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San José, 9 de enero del 2018.—Licda. Catherine Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2018205137 ).

La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné 19189, hago constar que ante mi notaría se encuentra tramitando el cese de disolución de la sociedad Madri Zamo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento sesenta mil quinientos siete, por lo que solicito se publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San José, 9 de enero del 2018.—Licda. Catherine Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2018205138 ).

La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné 19189, hago constar que ante mi notaria se encuentra tramitando el cese de disolución de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Cincuenta y Tres Mil Cuatrocientos Ochenta y Siete Sociedad Anónima, mismo número de cedula jurídica, por lo que solicito se publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San José, 9 de enero del 2018.—Licda. Catherine Vanessa Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2018205139 ).

Por escritura número doscientos-tres, otorgada ante esta notaría, a las veinte horas del catorce de noviembre del dos mil diecisiete, se acuerda la disolución de la sociedad Tres Ciento Uno Seis Nueve Ocho Ocho Dos Cero Sociedad Anónima, cedula jurídica número tres ciento uno seis nueve ocho ocho dos cero. Es todo. Lic. Randall Salas Rojas, Abogado y notario, carné 20878.—Heredia, 5 de diciembre del 2017.—Lic. Randall Salas Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2018205147 ).

Por escritura otorgada a las quince horas ante esta notaría el día veinte de diciembre del año dos mil diecisiete, el señor Bernal Eduardo Herrera Madrigal solicitó al Registro Mercantil el cese de disolución de la sociedad Tres-Ciento Dos-Quinientos Quince Mil Novecientos Setenta y Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos quince mil novecientos setenta y dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en la siguiente dirección: San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio el Patio, tercer piso, oficinas de Facio Abogados.—San José, veinte de diciembre de dos mil diecisiete.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018205150 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 10:00 horas del 20 de diciembre del año 2017 se constituyó Constructores del Triunfo S. A.—San José, 09 de enero del 2017.—Lic. Luis Francisco Solórzano Víquez, Notario.—1 vez.—( IN2018205151 ).

Por escritura otorgada en esta notaría en San José, a las 10 horas del 08 de enero de 2018 se constituyó la sociedad Corporación Mercado y Sánchez S.R.L.—San José, 8 enero 2018.—Licda. Ana María Faeth Mena, Notaria.—1 vez.—( IN2018205153 ).

Por escritura número ciento cincuenta y siete, de las diez horas del nueve de enero del año dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Cleguz Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y ocho mil novecientos tres, en la cual se solicita el cese de la disolución de dicha sociedad por el respectivo pago de los impuestos correspondientes.—San José, nueve de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario Público.—1 vez.—( IN2018205154 ).

La suscrita, Gisela Chacón Vargas, cédula de identidad 1-937-191, en mi calidad de propietaria del cien por ciento de las acciones que conforman el capital social de la compañía Eurohabitat Catorce Creco, S. A cédula de persona jurídica número 3-101-551969, hago constar al amparo del transitorio segundo de la Ley 9428 del 21 de marzo de 2017, y su reforma, que solicitaré al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad referida.—San José, doce de diciembre de dos mil diecisiete.—Gisela Chacón Vargas.—1 vez.—( IN2018205156 ).

La señora Silvana Cappella Domínguez, cédula de identidad número: 900370811, presidenta con facultades de apoderada generalísima de 3-101-519180 Sociedad Anónima, cédula 3-101-519180, solicito al Registro Mercantil el cese de la disolución de la sociedad indicada a efecto de que dicha persona jurídica quede en la misma condición jurídica en que se encontraba antes de su disolución. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de conocer de objeciones ante el Registro Mercantil.—San José, 06 de diciembre del 2017.—Licda. Diana Varela Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2018205157 ).

Por escritura otorgada ante mí, Industrias Schechter S. A., solicita cese de disolución.—San José, 9 de enero del 2018.—Lic.—Lázaro Natán Broitman Feinzilber, Notario.—1 vez.—( IN2018205158 ).

Por escritura número 483 otorgada ante el notario Juan Carlos Mora Carrera, carnet 10554, a las doce horas del siete de enero del dos mil dieciocho, se constituye la sociedad Delp Food Services Sociedad Anónima.—San José nueve de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Juan Carlos Mora Carrera, Notario.—1 vez.—( IN2018205159 ).

Que ante esta notaría, se acordó el cese de disolución por acuerdo de socios de conformidad con la ley 9485, que modifica el transitorio II de la ley 9428, de la sociedad Sabana Real Apartamento Ocho Oeste S.A., cédula jurídica: 3-101-570852.—El día ocho de enero del 2018.—Licda. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2018205161 ).

La suscrita, Sarah Elizabeth (nombres) Mc Cabe (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor de edad, casada una vez, artista, vecina de cinco dos tres seis Baltimore St, Los Ángeles, California, Estados Unidos de América, portadora del pasaporte de su país número 476276144, por medio del presente edicto informa que, como titular de más del cincuenta y un por ciento de las cuotas que representan la totalidad del capital social de Tierra de Luz Greenzone TLG Limitada, cédula jurídica número 3-102-626147, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el diario oficial La Gaceta.—Veintiuno de diciembre del año 2017.—Sarah Elizabeth Mc Cabe.—1 vez.—(IN 2018205162 ).

Ante mí, Maynor Castillo Zamora notario con oficina en Heredia, la sociedad Finca El Refugio del Roaldo y El Bobo, revoco nombramiento de la junta directiva y nombro nuevos directivo.—Heredia ocho de diciembre del dos mi dieciocho.—Lic. Maynor Castillo Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2018205163 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las diez horas del nueve de enero del dos mil dieciocho se protocolizo acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad anónima denominada “Condominio Belén Treinta I Génova Sociedad Anónima”. Cédula de persona jurídica 3-101-265295. Reforma cláusula siete, nombramiento de Fiscal. Nueve de enero del dos mil dieciocho. Licda. Irina Castro Gamboa, notaria. cédula 1-0830-0815, número 7977.—Licda. Irina Castro Gamboa, Notaria.—1 vez.—( IN2018205169 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las 15 horas del 24 de diciembre de 2017, se protocolizaron acuerdos de la Empresa 3-101-625246, S. A., cédula jurídica 3-101-625246, mediante los cuales se disuelve dicha sociedad.—San José, 24 de diciembre de 2017.—Lic. Gonzalo Eduardo Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—( IN2018205170 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 31 de diciembre de 2017, se protocolizaron acuerdos de la empresa Aftokinito Mou S. A., cédula jurídica 3-101-594934, mediante los cuales se disuelve dicha sociedad.—San José, 31 de enero de 2017.—Lic. Gonzalo Eduardo Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—( IN2018205171 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día ocho de enero del dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad Administración AFL S.R.L., mediante la cual se reforma la cláusula de administración de la compañía.—San José, ocho de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Elías Shadid Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2018205172 ).

La suscrita Xiomara Patricia Vargas Valderde, carné 27044, hago constar que se está tramitando el cese de disolución de la sociedad Xahali Verde Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro cuatro uno nueve ocho seis, por lo que silicito se publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San José, 09 de enero del 2018.—Licda. Xiomara Vargas Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2018205173 ).

Playa de Luna Hermosa S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-147743, por encontrarse al día en el pago de dicho impuesto, de conformidad con lo establecido por la Ley 9485, reforma del transitorio segundo de la Ley N° 9428, Impuesto a las Personas Jurídicas del 21 de marzo del 2017, solicita el cese de la disolución de la sociedad Playa de Luna Hermosa S.A. Thomas Spence, presidente.—Licda. Imelda Arias del Cid, Notaria.—1 vez.—( IN2018205174 ).

Los suscritos Humberto Campos Castillo, cédula: 9-022-725, María Isidora Cruz Rodríguez, cédula: 2-225-640, Jeanneth Campos Cruz, cédula: 2-394-065 y Yoiner Campos Cruz, cédula: 2-450-990, por medio del presente edicto informa que como titular de más del cincuenta y uno por ciento del total del capital accionario de Maryhum de Peñas Blancas Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número: 3-101-288297, domiciliada en Alajuela, San Ramón, Peñas Blancas, San Isidro, costado norte de la Iglesia Católica, compareceremos, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma.—San José, a las 9:00 horas del 21 de diciembre del 2017.—Firmas ilegibles.—1 vez.—( IN2018205176 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San Isidro de Pérez Zeledón, al ser las 10 horas del 08 de enero del 2018, se solicita al Registro Mercantil la reinscripción de la sociedad Ecopaisajes Kosipo E.K.O Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-436584, con la misma representación legal, que ostenta el señor Edgar Ramírez Calderón, cédula 1-537-515.—Pérez Zeledón, 9 de enero del 2018.—Lic. Miguel Ángel Larios Ugalde, Notario.—1 vez.—( IN2018205178 ).

En esta notaría del Licenciado David Salazar Mora, al ser las dieciocho horas del ocho de enero del dos mil dieciocho, mediante la escritura número cincuenta y nueve del tomo doce de dicho notario, el señor Fernando Amed Abdelnour Rojas, mayor de edad, casado una vez, comerciante, cédula de identidad número uno-mil cuarenta y dos-novecientos ochenta y nueve, vecino de San José, Moravia, quinientos metros norte del Liceo Laboratorio, en calidad de socio dueño del total del capital accionario de Propiedades y Arrendamientos Nano S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos sesenta y siete mil setenta y ocho, solicitó el cese de la disolución de dicha sociedad según lo establecido en el transitorio número dos de la Ley Nueve Mil Cuatrocientos Veintiocho.—Pérez Zeledón, ocho de enero del dos mil dieciocho.—Lic. David Salazar Mora, Notario.—1 vez.—( IN2018205179 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría se protocoliza acta donde se solicita al Registro Nacional suspender el cese de la disolución de la sociedad PBX Soluciones Integrales C.O.Z. S.A., cédula jurídica tres-ciento-uno-cuatrocientos noventa y ocho mil ochenta y uno, en aplicación a lo dispuesto por el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho reformado a su vez por la Ley nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco.—San José, nueve de enero del dos mil dieciocho.—Licda. Marta Ma. Elizondo Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2018205180 ).

Por escritura número 29-18 del tomo número 18 de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las 09:00 horas del 21 de diciembre de 2017, se protocolizó el acta 39 de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Colegio del Valle S. A., mediante el cual se reformó la cláusula sexta referente a la administración. Notario: Jorge Guzmán Calzada, cédula 1-729-432.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—( IN2018205182 ).

El suscrito Eliot Bemas (nombre) Houser (apellido) con pasaporte número cuatro nueve nueve dos cinco dos siete nueve tres, antes con pasaporte número dos cero nueve seis cero uno cuatro cinco seis; manifiesto que soy dueño de más del cincuenta y uno por ciento de las acciones de la sociedad El Camino de la Playa A y M S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta mil ochocientos ochenta y seis y que solicitaré al Registro de Personas Jurídicas el cese de disolución de conformidad con la circular DPJ cero uno tres-dos mil diecisiete de la Dirección del Registro de Personas Jurídicas que se refiere a la reforma al Transitorio II de la Ley Impuesto de Personas Jurídicas noventa y cuatro veintiocho con fecha del diecinueve de octubre del año dos mil diecisiete.—Alajuela, nueve de enero del año dos mil dieciocho.—Eliot Bemas Houser.—1 vez.—( IN2018205183 ).

El suscrito Eliot Bemas (nombre) Houser (apellido) con pasaporte número cuatro nueve nueve dos cinco dos siete nueve tres, antes con pasaporte número dos cero nueve seis cero uno cuatro cinco seis; manifiesto que soy dueño de más del cincuenta y uno por ciento de las acciones de la sociedad End of the Road E.K. S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y ocho mil sesenta y uno y que solicitaré al Registro de Personas Jurídicas el cese de disolución de conformidad con la circular DPJ cero uno tres-dos mil diecisiete de la Dirección del Registro de Personas Jurídicas que se refiere a la Reforma al Transitorio II de la Ley Impuesto de personas Jurídicas noventa y cuatro veintiocho con fecha del diecinueve de octubre del año dos mil diecisiete.—Alajuela, nueve de enero del año dos mil dieciocho.—Eliot Bemas Houser.—1 vez.—( IN2018205184 ).

Por escritura ciento treinta y dos otorgada ante la notaria pública Carolina Ulate Zárate, a las trece horas del día ocho de enero del año dos mil dieciocho se modificó la cláusula quinta de la sociedad denominada CR Building Sociedad Anónima.—Heredia, ocho de enero del año dos mil dieciocho.—Licda. Carolina Ulate Zárate, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018205187 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del ocho de diciembre del dos mil diecisiete, se protocoliza cese de disolución de la sociedad Fondo de Inversión Inmobiliario de San José Avenida Cuarta S. A., cédula jurídica 3-101-132116, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de diciembre del 2017.—Licda. Hans Van der Laat Robles, Notario Público.—1 vez.—( IN2018205188 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas treinta minutos del ocho de diciembre del dos mil diecisiete, se protocoliza cese de disolución de la sociedad Invertir por un Futuro Mejor S.R.L., cédula jurídica 3-102-551805, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de diciembre del 2017.—Licda. Hans Van der Laat Robles, Notario.—1 vez.—( IN2018205190 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del ocho de diciembre del dos mil diecisiete, se protocoliza cese de disolución de la sociedad Universidad Latinoamericana de Costa Rica UNILAC S. A., cédula jurídica 3-101-251415, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de diciembre del 2017.—Licda. Hans Van der Laat Robles, Notario Público.—1 vez.—( IN2018205192 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas treinta minutos del ocho de diciembre del dos mil diecisiete, se protocoliza cese de disolución de la sociedad Salas y Asociados S. A., cédula jurídica 3-101-070222, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de diciembre del 2017.—Licda. Hans Van der Laat Robles, Notario Público.—1 vez.—( IN2018205195 ).

Notario Rolando Espinoza Rojas, comunica que mediante escritura número: 16-50, tomo 50 de mi protocolo, los socios de la empresa: Tres-Ciento Uno-Cuatro Seis Dos Ocho Tres Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-cuatro seis dos ocho tres tres, solicitan el cese de disolución y reactivación de dicha empresa y la publicitación de los asientos inscritos que ostentaba previo a operar su disolución.—Sarchí Norte, nueve horas del día dos de enero del año dos mil diecisiete.—Lic. Rolando Espinoza Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2018205196 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del ocho de diciembre del dos mil diecisiete, se protocoliza cese de disolución de la sociedad La Niña de Costa Rica Dos Mil Ocho Ltda., cédula jurídica 3-102-559147, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de diciembre del 2017.—Licda. Hans Van der Laat Robles, Notaria.—1 vez.—( IN2018205197 ).

La suscrita, Raquel Ileana Porras Chacón, cédula de identidad número dos-cero quinientos sesenta y dos-cero trescientos sesenta y uno, casada una vez, ama de casa, vecina de San José, por medio del presente edicto informa que, como titular del cien por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de Inversiones Móviles RQ Porras S. A., cédula jurídica número 3-101-539617, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017 y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de diciembre de 2017.—Raquel Ileana Porras Chacón.—1 vez.—( IN2018205198 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del veintidós de diciembre del dos mil diecisiete, se protocoliza cese de disolución de la sociedad Junglas y Arrecifes de Punta Mona S. A., cédula jurídica 3-101-209057, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas N° 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma.—San José, 22 de diciembre del 2017.—Lic. Hans Van der Laat Robles, Notario.—1 vez.—( IN2018205199 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del veinticuatro de noviembre dos mil diecisiete, se protocoliza cese de disolución de la sociedad Decoraciones Maravillosas El Jordan S. A., cédula jurídica 3-101-303758, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública, mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas N° 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma.—San José, 22 de diciembre del 2017.—Licda. Hans Van der Laat Robles, Notario Público.—1 vez.—( IN2018205200 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas treinta minutos del veintiocho de noviembre del dos mil diecisiete, se protocoliza cese de disolución de la sociedad Inversiones Dibepa de Escazú S. A., cédula jurídica 3-101-405558, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas N° 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma.—San José, 22 de diciembre del 2017.—Licda. Hans Van der Laat Robles, Notario.—1 vez.—( IN2018205201 ).

La suscrita, Bianca Marmo, de único apellido, mayor, soltera, empresaria, ciudadana italiana con pasaporte número N nueve cero dos tres dos uno siete, vecino de Cartago, en mi condición de propietaria de la totalidad del capital social de Corporación Amalfitalia Sociedad Anónima, solicito el cese de la disolución de la sociedad indicada, para lo cual realizaré las diligencias respectivas ante el Registro de Personas Jurídicas. Bianca Marmo. Tel: 2224-1414.—San José, ocho de enero del dos mil dieciocho.—Bianca Marmo.—1 vez.—( IN2018205202 ).

Mediante reunión de accionistas de la sociedad Doña Emperatriz e Hijos S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y seis mil setecientos setenta y seis, se acordó que la señora Miriam García Guzmán, en su condición de apoderada generalísima sin límite de suma y accionista mayoritaria de dicha sociedad, realice la gestión de solicitud de cese de disolución de dicha sociedad ante notario público.—San José, 09 de enero del 2018.—Licda. Viviana Marcela Sandí Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2018205205 ).

Por haberse cancelado el monto correspondiente al impuesto a las personas jurídicas de la sociedad denominada 3-101-627214 Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seis dos siete dos uno cuatro, por parte de su presidente y representante Seidy Yadira Rojas Vargas, se solicitó al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional la reactivación de dicha sociedad, misma que había sido disuelta por la Ley 9024.—San José, nueve de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Alexander González Arce, Notario.—1 vez.—( IN2018205206 ).

A las 08:00 horas de hoy, compareció el señor Jorge Eduardo Brenes González y la señora Rita Elena Brenes Redondo, con cédula de identidad N° 3-206-808 y 3-227-741, respectivamente en su calidad de dueños del cien por ciento del capital social de la sociedad: Josimal Limitada, en la cual acuerda solicitar al Registro Público, el cese de disolución de la sociedad de conformidad con la reforma del transitorio II de la Ley N° 9428, Impuesto a las Personas Jurídicas del 21 de marzo del 2017 y volviendo a su situación jurídica y registral prevaleciente.—Cartago, ocho de enero del dos mil dieciocho.—Lic. José Enrique Brenes Montero, Notario.—1 vez.—( IN2018205207 ).

A las 08:00 horas de hoy, compareció el señor Hugo Ernesto Brenes González con cédula de identidad No 3-197-458, y 3-227-741 en su calidad de dueño del cien por ciento del capital social de la sociedad: Nicoernes EIRL, en la cual acuerda solicitar al Registro Público, el cese de disolución de la sociedad de conformidad con la reforma del transitorio II de la Ley No 9428, Impuesto a las Personas Jurídicas del 21 de marzo del 2017 y volviendo a su situación jurídica y registral prevaleciente.—Cartago, ocho de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Jorge Eduardo Brenes Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2018205208 ).

Yo, Allan Artavia Solís, notario público con oficina abierta en San José, hago constar que mediante la escritura número doscientos veintitrés-tres, otorgada ante esta notaría, a las doce horas veinte minutos del veintiuno de diciembre del dos mil diecisiete, se disolvió la sociedad denominada Charapa Cariari Limitada, cédula jurídica tres-uno cero dos-uno cuatro cuatro tres uno tres.—San José, a las nueve horas del nueve de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Allan Artavia Solís, Notario.—1 vez.—( IN2018205209 ).

Allan Artavia Solís, notario público con oficina abierta en San José, hago constar que mediante la escritura número doscientos veinticuatro-tres, otorgada ante esta notaría, a las doce horas treinta minutos del veintiuno de diciembre del dos mil diecisiete, se disolvió la sociedad denominada Propiedades Moscova INC Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- uno cero uno- tres seis cero seis nueve cero.—San José, a las nueve horas del nueve de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Allan Artavia Solís, Notario.—1 vez.—( IN2018205210 ).

Yo, Allan Artavia Solís, notario público con oficina abierta en San José, hago constar que mediante la escritura número doscientos veinte-tres, otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del veinte de diciembre del dos mil diecisiete, se disolvió la sociedad denominada Tres Uno Cero Uno- Cinco Cuatro Ocho Cero Uno Ocho, cédula jurídica tres- uno cero uno- cinco cuatro ocho cero uno ocho.—San José, a las nueve horas del nueve de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Allan Artavia Solís, Notario.—1 vez.—( IN2018205211 ).

Yo, Allan Artavia Solís, notario público con oficina abierta en San José, hago constar que mediante la escritura número doscientos veintisiete-tres, otorgada ante esta notaría, a las quince horas cincuenta y ocho minutos del veintiuno de diciembre del dos mil diecisiete, se disolvió la sociedad denominada Tres- Uno Cero Uno- Seis Cero Siete Cuatro Nueve Dos, cédula jurídica tres- uno cero uno- seis cero siete cuatro nueve dos.—San José, a las nueve horas del nueve de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Allan Artavia Solís, Notario.—1 vez.—( IN2018205212 ).

El suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez, notario público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día nueve de enero del dos mil dieciocho, protocolicé acta de la empresa ISK Global Limitada, en la cual se modifica la cláusula del objeto.—San José, día nueve de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2018205213 ).

Ante mí Karen Daniela Oconitrillo Quesada, notaria con oficina en Atenas, hago constar que el día ocho de enero del dos mil dieciocho a las diecisiete horas en la ciudad de Atenas se protocolizo asamblea general extraordinaria de la sociedad Penetre Sur le Pacifique Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo y se cambia la Junta Directiva y Fiscal.—Atenas, ocho de enero del dos mil dieciocho.—Licda. Karen Daniela Oconitrillo Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2018205214 ).

Yo, Juan Carlos Castro Loría, divorciado, abogado, cédula número uno-cero seiscientos veintiuno-cero doscientos diecisiete, vecino de Curridabat, de la Heladería Pops doscientos metros al sur y ciento veinticinco al oeste, por medio del presente edicto informo que, como titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones comunes y nominativas que representan la totalidad del capital social de Tolouse Inversions Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y un mil ciento quince, compareceré ante notaría pública, dentro del plazo de ley, a efectos de otorgar escritura pública mediante la cual se solicitará al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional el cese de la disolución de la sociedad citada al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número nueve mil cuatrocientos veintiocho de veintiuno de marzo de dos mil diecisiete y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta. Es todo. Firmo en San José, a las once horas del nueve de enero de dos mil dieciocho.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2018205217 ).

Los suscritos: Martín Castro Fernández, mayor, casado una vez, arquitecto, vecino de Alajuela, La Guácima, Los Reyes, portador de la cédula de identidad número uno-quinientos veintisiete-setecientos sesenta y siete y Lorena Rodríguez Rojas, mayor, casada una vez, Empresaria, vecina de Alajuela, La Guácima, Los Reyes, portadora de la cedula de identidad número uno-ochocientos quince-cuatrocientos sesenta y dos, por medio del presente edicto informan que, como titulares de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de Autos Tito Dos Mil Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y dos mil novecientos ochenta y dos, comparecerán, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017 y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Alajuela, nueve de enero del dos mil dieciocho.—Martín Castro Fernández.—Lorena Rodríguez Rojas.—Licda. Lisseth Sánchez Murillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018205223 ).

Ante mi notaría, Harold Meléndez Gamboa se protocoliza y se modifica cláusula del pacto constitutivo y domicilio de Constructio Goldenri S. A..—San José, ocho de enero del 2018.—Lic. Harold Meléndez Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2018205224 ).

Ante mi notaría, Harold Meléndez Gamboa se protocoliza y se modifica cláusula del pacto constitutivo y domicilio de E Sequeira Constructora S.A.—San José, ocho de enero del 2018.—Lic. Harold Meléndez Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2018205225 ).

Ante mi notaría, Harold Meléndez Gamboa se protocoliza y se modifica cláusula del pacto constitutivo y domicilio de Construactual S.A.—San José, ocho de enero del 2018.—Lic. Harold Meléndez Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2018205226 ).

Ante mi notaría, Harold Meléndez Gamboa se protocoliza y se modifica cláusula del pacto constitutivo y domicilio de Constructio Los Espa S. A.—San José, ocho de enero del 2018.—Lic. Harold Meléndez Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2018205227 ).

Ante mi notaría, Harold Meléndez Gamboa se protocoliza y se modifica cláusula del pacto constitutivo y domicilio de Constructio La Rivie S. A.—San José, 08 de enero del 2018.—Lic. Harold Meléndez Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2018205228 ).

Ante mi notaría, Harold Meléndez Gamboa se protocoliza y se modifica cláusula del pacto constitutivo y domicilio de Constructio Doncar S. A.—San José, ocho de enero del 2018.—Lic. Harold Meléndez Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2018205229 ).

Se solicita cese de disolución y consecuente reinscripción de la sociedad anónima Danza y Arte, con cédula jurídica 3-101-077598, tomo: 352, asiento 14770. Citas de antecedente tomo: 0448, folio: 012, asiento: 0009.—San José, 09 de enero del 2018.—Antonio Retana Gómez, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—( IN2018205232 ).

En mi notaría, a las doce horas del ocho de enero del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de la Asociación Cámara Nacional de Transportistas de Servicios Especiales. Se modificaron los estatutos, artículo sétimo, décimo quinta, décimo noveno, vigésima, vigésimo primero, vigésimo octavo, vigésimo noveno, trigésimo tercero, cuadragésima segunda, cuadragésima cuarta. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Heredia, ocho de enero de dos mil dieciocho.—Licda. Lourdes Ruiz Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2018205234 ).

Ante esta notaría y mediante escritura pública número ciento cincuenta y cuatro-diez, otorgada en Alajuela a las ocho horas del nueve de enero de dos mil dieciocho, se solicitó por parte de los socios representantes del cien por ciento del capital social de la compañía Alpasa Representaciones S. A., el cese de disolución de dicha sociedad, al amparo de la Ley nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco.—Lic. Ronald Eduardo Durán Molina, Notario.—1 vez.—( IN2018205237 ).

La sociedad Finca El Caimito Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-459908, protocoliza actas de asamblea de socios, donde disuelve sociedad de conformidad con el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio, escritura número diez otorgada a las 12:00 horas del 08 de diciembre del 2007, ante la notaria Lic. Elizabeth Mora Arguedas.—Licda. Elizabeth Mora Arguedas, Notaria.—1 vez.—( IN2018205238 ).

Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario las quince horas del veintinueve de noviembre del dos mil diecisiete, se protocolizó asamblea general extraordinaria de Tres-Ciento Uno-Quinientos Cincuenta y Ocho Mil Setecientos Veintiséis Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cinco cinco ocho siete dos seis, modificando la cláusulas octava el pacto constitutivo, en cuanto a la administración.—San José, 29 de noviembre del 2017.—Lic. Tomás Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2018205239 ).

La suscrita socia y dueña de más del 51 por ciento del capital social de la sociedad Consultores Jurídicos Agosto Sesenta y Ocho Ltda., cédula 3-102-377152, dentro del plazo de ley solicitará el cese de disolución decretada por el Registro Nacional.—Yorleny Campos Oporta.—1 vez.—( IN2018205242 ).

Los suscritos Hulder Alberto Patiño Ovalle, de nacionalidad colombiana, cédula de residencia permanente 1170009409 y costarricense por naturalización, cédula de identidad 8-093-689 y Mónica De Roux Del Valle, de nacionalidad colombiana, pasaporte colombiano C C 31994597 y costarricense por naturalización, cédula de identidad 8-100-132; por medio del presente edicto informan que, como titulares del cien por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de la compañía Pacoma Limitada, con domicilio en San José Escazú de la vía principal a San Antonio, un kilómetro sur de la Iglesia Católica San Miguel, casa de dos plantas, costado derecho de la vía, cédula jurídica N° 3-102-593740, comparecerán dentro del plazo de ley ante Notaría Pública, a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicite al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio II de la Ley de Personas Jurídicas N° número 9428 del 21 de marzo del 2017 y su reforma.—Grecia, 8 de enero del 2018.—Hulder Alberto Patiño Ovalle.—Mónica De Roux Del Valle.—1 vez.—( IN2018205244 ).

Olivier Pérez González, notario público, hace constar que en esta notaría, hoy 8 de enero de 2018, a las diez horas se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Villa Rancho Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cero cuarenta y dos mil ochocientos treinta, celebrada en su domicilio social a las quince horas del primero de noviembre de dos mil diecisiete, en la que se acuerda: por su valor nominal de mil colones cada una se aprueba la cesión de una cuota social que hace el señor Rodolfo Francisco Calleja Grau, libre de todo gravamen y a título gratuito a su cónyuge Ana Luisa Apéstegui Fábrega, de calidades antes indicadas, quien acepta. Se recibe la renuncia que hace verbalmente en este acto el señor Rodolfo Calleja Grau del cargo de Gerente, se designa gerente para el resto del plazo de la compañía con los poderes suscritos en el acta constitutiva a la cuotista Ana Luisa Apéstegui Fábrega, mayor, casada una vez, costarricense, profesora de segunda enseñanza, vecina de Vista de Mar, Goicoechea, San José, del EBAIS, seiscientos metros al este, con cédula de identidad número uno-seiscientos cincuenta y dos-seiscientos sesenta y ocho, se ratifican y declaran firmes todos los acuerdos tomados.—Ipís, Goicoechea, San José, a las 10:00 horas del 8 de enero del 2018.—Lic. Olivier Pérez González, Notario.—1 vez.—( IN2018205250 ).

Olivier Pérez González, notario público, hace constar que en esta notaría, hoy 08 de enero del 2018, a las nueve horas, se protocolizó actas asamblea general ordinaria 29 y extraordinaria 31 de socios de Compañía Agropecuaria Tibidabo S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-treinta y ocho mil setecientos sesenta y dos en las que se acuerda: en la primera celebrada a las dieciocho horas del primero de noviembre de dos mil diecisiete, en su domicilio Vista de Mar de Goicoechea, seiscientos metros este del Hospicio de Huérfanos, camino a Rancho Redondo, en la que se acuerda nombrar por el resto del período en el cargo de presidente a la señora Ana Luisa Apéstegui Fábrega, mayor, casada una vez, costarricense, profesora de segunda enseñanza, vecina de Vista de Mar, Goicoechea, del EBAIS, un kilómetro al este, con cédula de identidad número uno -seiscientos cincuenta y dos-seiscientos sesenta y ocho. En la segunda: celebrada en su domicilio a las dieciocho horas del dieciocho de diciembre de dos mil diecisiete, nombrar en el cargo de secretaria por el resto del período a la señorita Alessandra Calleja Apéstegui, mayor, soltera, costarricense, periodista, vecina de Barrio Don Bosco, Condominio seis-treinta, avenida diez calle treinta, cédula de identidad número uno-mil doscientos ochenta y uno cero treinta y uno.—Ipís, Goicoechea, San José, a las 9:00 horas del 08 de enero del 2018.—Lic. Olivier Pérez González, Notario.—1 vez.—( IN2018205251 ).

Por escritura número ciento treinta y cinco del tomo décimo del suscrito notario público, otorgada a las trece horas del nueve de enero del dos mil dieciocho, se solicitó al Registro de Personas Jurídicas el cese de la disolución de Ingreso Digital CM S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y siete mil setecientos quince.—San José, nueve de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2018205252 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del tres de enero del dos mil dieciocho protocolicé acta de Tres-Ciento Uno-Setecientos Treinta y Tres Mil Ochenta y Tres S. A., de las once horas del dos de enero del dos mil dieciocho, mediante la cual se reforma la cláusula primera. Lic. Álvaro Lara Vargas. Teléfono: 2226-1800.—Lic. Álvaro Lara Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018205255 ).

El suscrito Peter Christian (nombres) Gilman (apellido), cédula de residencia costarricense número uno ocho cuatro cero cero cero cero tres tres nueve tres seis; informa que, como titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones (cuotas) que representan la totalidad del capital social de PG Siete Manzanillo VII S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-390280 comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública para solicitar al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad de conformidad con el transitorio II de la Ley número 9428 del 21 de marzo del 2017 y su reforma.—San José, 2 de enero del 2018.—Peter Christian Gilman.—1 vez.—( IN2018205259 ).

El suscrito Peter Christian (nombres) Gilman (apellido), cédula de residencia costarricense número uno ocho cuatro cero cero cero cero tres tres nueve tres seis; informa que, como titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones (cuotas) que representan la totalidad del capital social de PG Nueve El Tempisque IX S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-390404 comparecerá dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública para solicitar al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad de conformidad con el transitorio II de la Ley número 9428 de 21 de marzo del 2017 y su reforma.—San José, 2 de enero del 2018.—Peter Christian Gilman.—1 vez.—( IN2018205260 ).

El suscrito Peter Christian (nombres) Gilman (apellido), cédula de residencia costarricense número uno ocho cuatro cero cero cero cero tres tres nueve tres seis; informa que, como titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones (cuotas) que representan la totalidad del capital social de Sicmuwenit S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-353194 comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública para solicitar al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad de conformidad con el transitorio II de la Ley número 9428 21 de marzo del 2017, y su reforma.—San José, 2 de enero del 2018.—Peter Christian Gilman.—1 vez.—( IN2018205261 ).

El suscrito Peter Christian (nombres) Gilman (apellido), cédula de residencia costarricense número uno ocho cuatro cero cero cero cero tres tres nueve tres seis; informa que, como titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones (cuotas) que representan la totalidad del capital social de MV Smiling Chesher Cat Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-444623, comparecerá dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública para solicitar al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad de conformidad con el transitorio II de la Ley número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma.—San José, 2 de enero del 2018.—Peter Christian Gilman.—1 vez.—( IN2018205262 ).

Yo, Deana Morley Davis, cédula número ocho-cero cero noventa y seis-ciento ochenta y dos, en mi condición de socia mayoritaria, dueña del cien por ciento del capital social de la sociedad Robles Zurquí Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-373722, solicito al Registro el cese de la disolución con vista del transitorio de la Ley 9428.—Deana Morley Davis.—1 vez.—( IN2018205263 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, al ser 10 horas del 11 de diciembre del 2017, se fusionan las empresas Condolote Blanco Residencia Tres S. A., cédula jurídica 3-101-281364 y Comercializadora Azmouz-Chacin S. A., cédula jurídica número 3-101-523037 y Spazio Uno I S. A., cédula jurídica 3-101-522412, prevaleciendo la sociedad Condolote Blanco Residencia Tres S. A.—San José, 9 de enero del 2018.—Lic. Alfredo Fournier Beeche, Notario.—1 vez.—( IN2018205265 ).

El suscrito Peter Christian (nombres) Gilman (apellido), cédula de residencia costarricense número uno ocho cuatro cero cero cero cero tres tres nueve tres seis; informa que como titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones (cuotas) que representan la totalidad del capital social de MV First Rays Of The New Sun Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-446273 comparecerá dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública para solicitar al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad de conformidad con el transitorio II de la Ley número 9428 de 21 de marzo del 2017 y su reforma.—San José, 5 de enero del 2018.—Peter Christian Gilman.—1 vez.—( IN2018205266 ).

El suscrito Peter Christian (nombres) Gilman (apellido), cédula de residencia costarricense número uno ocho cuatro cero cero cero cero tres tres nueve tres seis; informa que, como titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones (cuotas) que representan la totalidad del capital social de MV Sleep Like Rip Van Winkle Sociedad Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-447486 comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública para solicitar al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad de conformidad con el transitorio II de la Ley número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez.—San José, 5 de enero del 2018.— Peter Christian Gilman.—1 vez.—( IN2018205267 ).

El suscrito Peter Christian (nombres) Gilman (apellido), cédula de residencia costarricense número uno ocho cuatro cero cero cero cero tres tres nueve tres seis; informa que, como titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones (cuotas) que representan la totalidad del capital social de MV South Saturn Delta Sociedad Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-446187 comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaria pública a efecto de otorgar escritura pública para solicitar al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad de conformidad con el transitorio II de la Ley número 9428 de 21 de marzo del 2017 y su reforma.—San José, 05 de enero del 2018.—Peter Christian Gilman.—1 vez.—( IN2018205268 ).

El suscrito Peter Christian (nombres) Gilman (apellido), cédula de residencia costarricense número uno ocho cuatro cero cero cero cero tres tres nueve tres seis; informa que, como titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones (cuotas) que representan la totalidad del capital social de MV Symphony of The Sea Sociedad Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-444922 comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública para solicitar al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad de conformidad con el Transitorio II de la Ley número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez.—San José, 05 de enero del 2018.—Peter Christian Gilman.—1 vez.—( IN2018205269 ).

El suscrito Peter Christian (nombres) Gilman (apellido), cédula de residencia costarricense número uno ocho cuatro cero cero cero cero tres tres nueve tres seis; informa que, como titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones (cuotas) que representan la totalidad del capital social de MV The King of Diamonds Sociedad Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-444665 comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública para solicitar al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad de conformidad con el transitorio II de la Ley número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez.—San José, 5 de enero del 2018.—Peter Christian Gilman.—1 vez.—( IN2018205270 ).

Por escritura numero cincuenta y ocho, tomo cinco de mi protocolo los La sociedad Importaciones Iskar & Hermanos Sociedad Anónima, cambia de nombre a Constructora e Importaciones Iskar & Hermanos Sociedad Anónima.—Lic. José Miguel Zúñiga Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2018205271 ).

El suscrito Peter Christian (nombres) Gilman (apellido), cédula de residencia costarricense número uno ocho cuatro cero cero cero cero tres tres nueve tres seis; informa que, como titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones (cuotas) que representan la totalidad del capital social de PG Diecinueve La Pampa XIX Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-390283 comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública para solicitar al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad de conformidad con el transitorio II de la Ley número 9428 de 21 de marzo del 2017 y su reforma.—San José, 05 de enero del 2018.—Peter Christian Gilman.—1 vez.—( IN2018205273 ).

El suscrito Peter Christian (nombres) Gilman (apellido), cédula de residencia costarricense número uno ocho cuatro cero cero cero cero tres tres nueve tres seis; informa que, como titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones (cuotas) que representan la totalidad del capital social de PG Dieciocho El Cedro XVIII Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-390402 comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública para solicitar al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad de conformidad con el transitorio II de la Ley número, 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez.—San José, 05 de enero del 2018.—Peter Christian Gilman.—1 vez.—( IN2018205274 ).

El suscrito Peter Christian (nombres) Gilman (apellido), cédula de residencia costarricense número uno ocho cuatro cero cero cero cero tres tres nueve tres seis; informa que, como titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones (cuotas) que representan la totalidad del capital social de PG Uno Jaguar I Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-390286 comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública para solicitar al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad de conformidad con el transitorio II de la Ley número 942 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez.—San José, 5 de enero del 2018.—Peter Christian Gilman.—1 vez.—( IN2018205275 ).

El suscrito Peter Christian (nombres) Gilman (apellido), cédula de residencia costarricense número uno ocho cuatro cero cero cero cero tres tres nueve tres seis; informa que, como titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones (cuotas) que representan la totalidad del capital social de Flor de Río de Montaña Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-404270 comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública para solicitar al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad de conformidad con el transitorio II de la Ley número 9428 de 21 de marzo del 2017 y su reforma.—San José, 05 de enero del 2018.—Peter Christian Gilman.—1 vez.—( IN2018205276 ).

El suscrito Peter Christian (nombres) Gilman (apellido), cédula de residencia costarricense número uno ocho cuatro cero cero cero cero tres tres nueve tres seis; informa que, como titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones (cuotas) que representan la totalidad del capital social de Joo Jung Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-269033 comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública para solicitar al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad de conformidad con el transitorio II de la Ley número 9428 de 21 de marzo del 2017 y su reforma.—San José, 05 de enero del 2018.—Peter Christian Gilman.—1 vez.—( IN2018205277 ).

El suscrito Peter Christian (nombres) Gilman (apellido), cédula de residencia costarricense número uno ocho cuatro cero cero cero cero tres tres nueve tres seis; informa que, como titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones (cuotas) que representan la totalidad del capital social de MV Castles Made of Sand Sociedad Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-447491 comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública para solicitar al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad de conformidad con el Transitorio II de la Ley número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma.—San José, 05 de enero del 2018.—Peter Christian Gilman.—1 vez.—( IN2018205278 ).

El suscrito Peter Christian (nombres) Gilman (apellido), cédula de residencia costarricense número uno ocho cuatro cero cero cero cero tres tres nueve tres seis; informa que, como titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones (cuotas) que representan la totalidad del capital social de MV Cristal Ships, Sociedad Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-447192 comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública para solicitar al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad de conformidad con el transitorio II de la Ley número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez.—San José, 5 de enero del 2018.—Peter Christian Gilman.—1 vez.—( IN2018205279 ).

  El suscrito Peter Christian (nombres) Gilman (apellido), cédula de residencia costarricense número uno ocho cuatro cero cero cero cero tres tres nueve tres seis; informa que, como titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones (cuotas) que representan la totalidad del capital social de MV EEL REEF, Sociedad Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-444698 comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública para solicitar al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad de conformidad con el transitorio II de la Ley número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez.—San José, 5 de enero del 2018.—Peter Christian Gilman.—1 vez.—( IN2018205280 ). 

Carlos Luis Solano Palavicinio, cedula 2-430-505 en su carácter  de  dueño  del  sesenta  por  ciento  del capital social de: 3-101-193992. Corporación Yanetsy Sociedad Anónima. Por haberse cancelado la totalidad de lo adeudado generado por la ley 9024 solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional el cese o cambio de estado de disuelta a inscrita lo anterior de conformidad con la reforma al Transitorio Segundo de la Ley Impuesto a las Personas Jurídicas 9428.—Alajuela, 9 de enero del 2018.—Carlos Luis Solano Palavicinio.—1 vez.—( IN2018205282 ).

El suscrito Peter Christian (nombres) Gilman (apellido), cédula de residencia costarricense número uno ocho cuatro cero cero cero cero tres tres nueve tres seis; informa que, como titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones (cuotas) que representan la totalidad del capital social de MV Riders On The Storm, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-447494 comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública para solicitar al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad de conformidad con el transitorio II de la Ley número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma.—San José, 2 de enero del 2018.—Peter Christian Gilman.—1 vez.—( IN2018205288 ).

El suscrito Peter Christian (nombres) Gilman (apellido), cédula de residencia costarricense número uno ocho cuatro cero cero cero cero tres tres nueve tres seis; informa que, como titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones (cuotas) que representan la totalidad del capital social de MV Orca Ocean, Sociedad de Responsabilidad Limitada cédula de persona jurídica número 3-102-446014 comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública para solicitar al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad de conformidad con el transitorio II de la Ley número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma.—San José, 2 de enero del 2018.—Peter Christian Gilman.—1 vez.—( IN2018205289 ).

El suscrito Peter Christian (nombres) Gilman (apellido), cédula de residencia costarricense número uno ocho cuatro cero cero cero cero tres tres nueve tres seis; informa que, como titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones (cuotas) que representan la totalidad del capital social de MV Caviar Cove Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-444928 comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública para solicitar al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad de conformidad con el transitorio II dela Ley número 9428 de 21 de marzo del 2017 y su reforma.—San José, 2 de enero del 2018.—Peter Christian Gilman.—1 vez.—( IN2018205290 ).

El suscrito Peter Christian (nombres) Gilman (apellido), cédula de residencia costarricense número uno ocho cuatro cero cero cero cero tres tres nueve tres seis; informa que como titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones (cuotas) que representan la totalidad del capital social de MV Garden Green Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-447823, comparecerá dentro del plazo de ley ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública para solicitar al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad de conformidad con el transitorio II de la Ley número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma.—San José, 2 de enero del 2018.—Peter Christian Gilman.—1 vez.—( IN2018205291 ).

El suscrito Peter Christian (nombres) Gilman (apellido), cédula de residencia costarricense número uno ocho cuatro cero cero cero cero tres tres nueve tres seis; informa que, como titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones (cuotas) que representan la totalidad del capital social de MV The Queen Of Hearts Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-446723 comparecerá, dentro del plazo de ley ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública para solicitar al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad de conformidad con el transitorio II de la Ley número 9428 de 21 de marzo del 2017 y su reforma.—San José, 2 de enero del 2018.—Peter Christian Gilman.—1 vez.—( IN2018205292 ).

El suscrito Peter Christian (nombres) Gilman (apellido), cédula de residencia costarricense número uno ocho cuatro cero cero cero cero tres tres nueve tres seis; informa que, como titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones (cuotas) que representan la totalidad del capital social de MV Starfish Shores Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-446474 comparecerá dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública para solicitar al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad de conformidad con el transitorio II de la Ley número 9428 de 21 de marzo del 2017 y su reforma.—San José, 2 de enero del 2018.—Peter Christian Gilman.—1 vez.—( IN2018205293 ).

El suscrito Peter Christian (nombres) Gilman (apellido), cédula de residencia costarricense número uno ocho cuatro cero cero cero cero tres tres nueve tres seis; informa que, como titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones (cuotas) que representan la totalidad del capital social de Los Kamalu Azules S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-401672 comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública para solicitar al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad de conformidad con el transitorio II de la Ley número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma.—San José, 2 de enero del 2018.—Peter Christian Gilman.—1 vez.—( IN2018205294 ).

El suscrito Peter Christian (nombres) Gilman (apellido), cédula de residencia costarricense número uno ocho cuatro cero cero cero cero tres tres nueve tres seis; informa que, como titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones (cuotas) que representan la totalidad del capital social de PG Selva Mar de Nosara S.R.L., cédula de persona jurídica número 3-102-462417, comparecerá dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública para solicitar al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad de conformidad con el transitorio II de la ley número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma.—San José, 2 de enero del 2018.—Peter Christian Gilman.—1 vez.—( IN2018205295 ).

El suscrito Peter Christian (nombres) Gilman (apellido), cédula de residencia costarricense número uno ocho cuatro cero cero cero cero tres tres nueve tres seis; informa que como titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones (cuotas) que representan la totalidad del capital social de Las Tortugas Verdes de Ostional Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-403214 comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública para solicitar al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional el cese de la disolución de la sociedad de conformidad con el transitorio II de la Ley número 9428 de 21 de marzo del 2017 y su reforma.—San José, 2 de enero del 2018.—Peter Christian Gilman.—1 vez.—( IN2018205296 ).

Los suscritos Pedro Murillo Alfaro, mayor, casado una vez, ingeniero industrial, cédula número: 2-331-331 y Rosa Ramírez Ruiz, mayor, casada una vez, ingeniera industrial, cédula número: 1-505-670, ambos vecinos de Tacares de Grecia, Alajuela, 150 al norte del Centro de Amigos, por medio del presente edicto informamos que, como titulares de más del cincuenta y uno por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital accionario de la sociedad: Muñecos Paco Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-224975, compareceremos, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efectos de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la indicada sociedad al amparo de los dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 del 21 de marzo del 2017 y sus reformas.—San José, 08 de enero del 2018.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2018205545 ).

El suscrito Elvin González Rodríguez, mayor, casado una vez, contador, vecino de San Antonio, Belén, Heredia, Condominio Belén, apartamento 3-A, cédula número: 4-0122- 0531, por medio del presente edicto informo que como titular de más del cincuenta y uno por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital accionario de la sociedad: Asesoría y Servicios en Computación ASECSA Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-088870, compareceré dentro del plazo de ley ante notaría pública a efectos de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la indicada sociedad, al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 del 21 de marzo del 2017 y sus reformas.—San José, 08 de enero del 2018.—Elvin González Rodríguez.—1 vez.—( IN2018205546 ).

El suscrito notario da fe que con fecha veintisiete de diciembre del dos mil diecisiete, se ha solicitado al Registro Público que cese la disolución de la sociedad Inversiones Orientales del Caribe S. A., para que la sociedad quede en la misma condición jurídica en que se encontraba antes de su disolución. Es todo.—Limón, veintisiete de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Salvador Orozco Trejos, Notario.—1 vez.—( IN2018205547 ).

Por  escritura  otorgada  a  las  09:30  horas  de  hoy, Juan Carlos  González  Lavergne,  único socio y dueño del capital social de Inversiones Línea Divisa S. A., cédula jurídica 3-101-210030; Shkin Odin Corporation Ltda, cédula jurídica 3-102-392496; Masqat Dhaka Corporation Ltda, cédula jurídica 3-102-424379; Hola Dieciocho Ltda, cédula jurídica 3-102-545066; y Procesadora de Productos Tropicales S. A., cédula jurídica N° 3-101-134111, solicita el cese de la disolución de dichas sociedades, según Transitorio II de la Ley N° 9428 “Impuesto a las Personas Jurídicas”. Se emplaza a terceros interesados para que hagan valer sus derechos ante el Registro de Personas Jurídicas, Sección Mercantil, dentro de los siguientes 8 días hábiles posteriores a la publicación de este edicto. Publíquese una vez en La Gaceta. Notario público: Jorge Jiménez Cordero, cédula número 1-0571-0378, teléfono 2248-0827.—San José, 9 de enero de 2018.—Lic. Jorge Jiménez Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2018205548 ).

Ante mi notaría, se constituyó la sociedad que llevará como nombre Hermanos Capaiz Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en Guanacaste, Liberia, barrio Moracia frente a la entrada a emergencias del Hospital Enrique Baltodano Briceño. Gerente: Luis Alonso Castillo Paíz, mayor, soltero, comerciante, nicaragüense, cédula de residencia uno cinco cinco ocho cero uno uno tres tres ocho uno uno, vecino de Liberia, barrio Morada frente a emergencias del Hospital; El capital social será cuarenta mil colones, representadas por dos cuotas de veinte mil colones cada una; aporte mediante una silla giratoria de escritorio y un escritorio de madera.—Liberia, nueve de enero del dos mil dieciocho.—Licda. Daly Mariel González Castro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018205549 ).

El suscrito notario da fe que con fecha seis de enero del dos mil dieciocho se ha solicitado al Registro Público que cese la disolución de la sociedad Diamantes del Caribe Limitada, para que la sociedad quede en la misma condición jurídica en que se encontraba antes de su disolución. Es todo.—Limón, seis de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Salvador Orozco Trejos, Notario.—1 vez.—( IN2018205550 ).

En la notaría, del Lic. José Joaquín Herrera Arias, en Alajuela, Carrillos de Poás costado norte del Supermercado Don José comparece el señor Marcos Aurelio Murillo Sánchez, mayor, casado una vez, Administrador educativo, vecino de San Juna Norte de Poás, ciento cincuenta metros suroeste del Súper Zamora, con cédula de identidad número dos-trescientos sesenta y nueve-quinientos cincuenta y ocho y la señora María del Rocío Campos Blanco, mayor, casada una vez, Administradora educativa, vecina de la misma dirección del anterior, con cédula de identidad número dos-cuatrocientos cincuenta y cinco-ochocientos noventa y dos como titulares de las acciones que representan la totalidad del capital social de Sociedad Educativa Macros Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-315426 comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Alajuela, Carrillos de Poás, nueve de enero del dos mil diecisiete.—Lic. José Joaquín Herrera Arias, Notario.—1 vez.—( IN2018205551 ).

El suscrito, Olger Mora Díaz, mayor, cédula: dos-cuatro siete cuatro-tres tres seis, comerciante, vecino de San Isidro de Peñas Blancas de San Ramón de Alajuela, de la Cruz Roja, setecientos metros al sur, por medio del presente edicto informa que, como titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de Ojaka M Y M Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-dos seis cero uno tres uno, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—La Tigra de San Carlos, dieciséis horas del nueve de enero de dos mil dieciocho.—Olger Mora Díaz.—1 vez.—( IN2018205552 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del día 08 de enero del 2018, la sociedad Flying Mapaches Club Sociedad Anónima. Donde se acuerda modificar la cláusula novena de la administración.—San José, 09 de enero del 2018.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2018205554 ).

Yo, Gerardo Miguel Fúnez Agüero, conocido como Gerardo Miguel Funes Agüero, cédula de identidad seis-cero doscientos once-cero seiscientos cincuenta y tres, como único accionista y dueño de la totalidad del capital social de la sociedad Corporación Guardel Internacional Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta mil ciento cuarenta y nueve y en virtud de haberse disuelto la sociedad, solicito el cese de la disolución de esta sociedad por parte del Registro de Personas Jurídicas.—San José, 09 de enero de 2018.—Gerardo Miguel Fúnez Agüero.—1 vez.—( IN2018205557 ).

Por escritura número ciento cuarenta y cinco, visible en el tomo setenta y ocho del protocolo del suscrito notario, se solicitó por parte de la totalidad del capital social de dicha empresa, el cese de la disolución de la sociedad Techno Logistica Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres ciento uno-quinientos ochenta y ocho mil trescientos veintiuno. Es todo.—San José, nueve de enero de dos mil dieciocho.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—( IN2018205560 ).

Por escritura número ciento cuarenta y ocho, visible en el tomo setenta y ocho del protocolo del suscrito notario, se solicitó por parte de la totalidad del capital social de dicha empresa, el cese de la disolución de la sociedad Sali Compañía Uno Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos treinta mil quinientos veinte. Es todo.—San José, diez de enero de dos mil dieciocho.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—( IN2018205561 ).

Por escritura número ciento cuarenta y seis, visible en el tomo setenta y ocho del protocolo del suscrito notario, se solicitó por parte de la totalidad del capital social de dicha empresa, el cese de la disolución de la sociedad Catálogos Duty Free Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres ciento uno-trescientos setenta y seis mil ciento once. Es todo.—San José, nueve de enero de dos mil dieciocho.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—( IN2018205562 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del cuatro de enero del dos mil dieciocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Veinticuatro Costa Rica Limitada, con número de cédula de persona jurídica” tres-ciento dos-setecientos treinta y nueve mil novecientos noventa y nueve, de las quince horas del veintidós de marzo del dos mil diecisiete, mediante la cual se modifica la cláusula segunda de los estatutos y se nombran nuevos apoderados.—Lic. Ricardo Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2018205563 ).

Que mediante escritura número ciento cuatro, del tomo dieciséis del notario Ronald E. González Calderón, se solicita la cesación  de  disolución  de  la  sociedad Arca Casa Manzanillo S. A., persona con cédula de tres-ciento uno-doscientos veinte mil setecientos veintidós.—San José, nueve de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Ronald E. González Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2018205565 ).

Que mediante escritura número ciento tres del tomo dieciséis del notario Ronald E. González Calderón, se solicita la cesación de disolución de la sociedad Importadora el Denario S. A., persona con cédula de tres-ciento uno-doscientos sesenta y tres mil cuatrocientos.—San José, nueve de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Ronald E. González Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2018205566 ).

Que mediante escritura número cien, del tomo dieciséis del notario Ronald E. González Calderón, se solicita la cesación de disolución de la sociedad Suplidora de Herramientas y Maquinaria Magher Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero seis cinco siete siete.—San José, nueve de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Ronald E. González Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2018205571 ).

Ante esta notaría a las ocho horas del ocho de enero del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Nivelaciones y Transportes Roljuanjo Limitada, donde se aumenta el capital social a la suma de setenta y ocho millones de colones.—San José, 9 de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Enrique Steele Maltés, Notario.—1 vez.—( IN2018205573 ).

Que mediante escritura número ochenta y seis del tomo dieciséis del notario Ronald E. González Calderón, se solicita la cesación de disolución de la sociedad Crédito y Fomento Industrial Crefin S. A., persona con cédula de tres-ciento uno-cero sesenta y ocho mil seiscientos dieciocho.—San José, nueve de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Ronald E. González Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2018205574 ).

Que ante este notario mediante escritura pública número ciento ocho del tomo sexto de mi protocolo, autorizada en la ciudad de Santa Cruz, a las trece horas y veintidós minutos del quince de diciembre del dos mil diecisiete, se procedió a protocolizar acuerdo de la totalidad del capital social de la compañía Marazul Santa Cruz Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro cinco dos seis tres cuatro, en el cual se requirió el cese de liquidación de sociedad ante el Registro Mercantil, para que la misma quede en su condición anterior al momento de ser liquidada, a la luz del transitorio segundo de la ley nueve cero dos cuatro. Es todo.—Santa Cruz, a las trece horas y veintidós minutos del quince de diciembre del dos mil diecisiete. Lic. Rodrigo Sandoval Villalobos, notario público de Santa Cruz.—Lic. Rodrigo Sandoval Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2018205575 ).

Que ante este notario, mediante escritura pública número ciento once, del tomo sexto de mi protocolo, autorizada en la ciudad de Santa Cruz, a las catorce horas y veinte minutos del quince de diciembre del dos mil diecisiete, se procedió a protocolizar acuerdo de la totalidad del capital social de la compañía Hotelera Costera de Guanacaste HCG Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro cinco dos seis uno siete, en el cual se requirió el cese de liquidación de sociedad ante el Registro Mercantil, para que la misma quede en su condición anterior al momento de ser liquidada, a la luz del transitorio segundo de la ley nueve cero dos cuatro. Es todo.—Santa Cruz, a las catorce horas y veinte minutos del quince de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Rodrigo Sandoval Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2018205578 ).

Que ante este notario, mediante escritura pública número ciento doce, del tomo sexto de mi protocolo, autorizada en la ciudad de Santa Cruz, a las catorce horas y cincuenta minutos del quince de diciembre del dos mil diecisiete, se procedió a protocolizar acuerdo de la totalidad del capital social de la compañía JUCAVEHER Sociedad Anónima, cedula jurídica número tres-ciento uno-tres cero cuatro cinco ocho seis, en el cual se requirió el cese de liquidación de sociedad ante el Registro Mercantil, para que la misma quede en su condición anterior al momento de ser liquidada, a la luz del transitorio segundo de la Ley nueve cero dos cuatro. Es todo.—Santa Cruz, a las catorce horas y cincuenta minutos del quince de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Rodrigo Sandoval Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2018205579 ).

Que ante este notario, mediante escritura pública número ciento trece, del tomo sexto de mi protocolo, autorizada en la ciudad de Santa Cruz, a las quince horas y veinte minutos del quince de diciembre del dos mil diecisiete, se procedió a protocolizar acuerdo de la totalidad del capital social de la compañía denominada Mi Quinta de Guanacste MQG Sociedad Anónima, cedula jurídica número tres-ciento uno-cuatro cinco dos seis uno tres, en el cual se requirió el cese de liquidación de sociedad ante el Registro Mercantil, para que la misma quede en su condición anterior al momento de ser liquidada, a la luz del transitorio segundo de la Ley nueve cero dos cuatro. Es todo.—Santa Cruz, a las quince horas y veinte minutos del quince de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Rodrigo Sandoval Villaloos, Notario.—1 vez.—( IN2018205580 ).

Que ante este notario, mediante escritura pública número ciento nueve, del tomo sexto de mi protocolo, autorizada en la ciudad de Santa Cruz, a las trece horas y treinta y cinco minutos del quince de diciembre del dos mil diecisiete, se procedió a protocolizar acuerdo de la totalidad del capital social de la compañía Residenciales del Pacifico RDP Sociedad Anónima, cedula jurídica número tres-ciento uno-cuatro cinco dos seis dos cero, en el cual se requirió el cese de liquidación de sociedad ante el Registro Mercantil, para que la misma quede en su condición anterior al momento de ser liquidada, a la luz del transitorio segundo de la Ley nueve cero dos cuatro. Es todo.—Santa Cruz, a las trece horas y treinta y cinco minutos del quince de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic Rodrigo Sandoval Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2018 205581).

Que ante este notario, mediante escritura pública número ciento diez, del tomo sexto de mi protocolo, autorizada en la ciudad de Santa Cruz, a las trece horas y cuarenta minutos del quince de diciembre del dos mil diecisiete, se procedió a protocolizar acuerdo de la totalidad del capital social de la compañía Tralapa Turismo Sociedad Anónima, cedula jurídica número tres-ciento uno-dos cinco cuatro cuatro seis cuatro, en el cual se requirió el cese de liquidación de sociedad ante el Registro Mercantil, para que la misma quede en su condición anterior al momento de ser liquidada, a la luz del transitorio segundo de la Ley nueve cero dos cuatro. Es todo.—Santa Cruz, a las trece horas y cuarenta minutos del quince de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Rodrigo Sandoval Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2018205582 ).

El suscrito, Carlos Enrique Salazar Gamboa, notario público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día diecinueve de diciembre del dos mil diecisiete, protocolicé acta de la empresa CR Bienes Raíces S. A. Asimismo, el día nueve de enero del dos mil dieciocho, protocolicé actas de las empresas Management & Escrow Legal BSG S. A.—San José, nueve de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Carlos Enrique Salazar Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2018205583 ).

Por medio de escritura otorgada al ser las doce horas del día nueve de enero del año dos mil dieciocho, ante el notario público Juan Francisco Molinero Hernández, por medio de protocolización de acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de Socios, se acordó reformar la cláusula sexta de la sociedad de esta plaza Mangogrove INC, Sociedad Anónima.—San José nueve de enero del año dos mil dieciocho.—Lic. Juan Francisco Molinero Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2018205586 ).

Por escritura otorgada, a las diecinueve horas del día nueve de enero del dos mil diecinueve, se protocoliza el acta número uno de asamblea de socios de la sociedad Distribuidora Cavan CV, Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos cuarenta y dos mil doscientos ochenta y cinco.—Licda. Lency Jhannory Salas Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2018205587 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría de las diez horas del día seis de noviembre del año dos mil diecisiete, se reforma la cláusula sétima del pacto social de la sociedad de esta plaza Doble D Mística Natural Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-570966.—San José nueve de enero del dos mil dieciocho.—Licda: Ana Yancy Vallejos Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2018205588 ).

Se comunica, a todas aquellas personas que tengan interés, así como al público en general que los accionistas de Distribuidora Sukia Farmacéutica S.A, comparecerán mediante escritura pública a solicitar al Registro Nacional el cese de su disolución, de manera que esta sociedad quede en la misma condición en que se encontraba antes de su disolución, con los efectos retroactivos que ello con lleva, según lo regulado por la reforma del Transitorio 11 de la Ley N° 9428.—Domenico Campanile, Notario.—1 vez.—( IN2018205594 ).

Yo, Roger Bernini Arias, cédula 1-546-218, en mi condición de propietario del 100% del capital social de Inmobiliaria Bernisa SRL, cédula jurídica 3-102-230559, solicito el cese de la disolución de dicha entidad de conformidad con el Transitorio II, Ley N° 9428.—Heredia, 18 de diciembre del 2017.—Roger Bernini Arias, Propietario.—1 vez.—( IN2018205596 ).

A las a las 11:20 horas del 22 de diciembre del 2017, protocolicé acuerdos de la empresa Inversiones Latín del Oeste S. A., cédula 3-101-361976, mediante los cuales se disuelve dicha sociedad la cual no posee activos ni pasivos que liquidar.—San José, 22 de diciembre del 2017.—Lic. Juan Ignacio Mas Romero, Notario.—1 vez.—( IN2018205597 ).

La suscrita María Fernanda Salazar Acuña, mayor, abogada, cédula de identidad número uno-mil quinientos cinco-setecientos sesenta y cuatro, en mi condición de apoderada especial, por medio del presente edicto informó que señor Adrián Lovell Crane, mayor, divorciado una vez, abogado, vecino de Estados Unidos de Norteamérica, doce mil trescientos setenta y siete, Merit Driver; suite novecientos, Dallas, Texas, siete cinco dos cinco, pasaporte número uno tres cuatro nueve cero dos ocho uno nueve, como titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de la sociedad Busy Boy Enterprice Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos veintiocho mil trescientos cuarenta y tres, compareció dentro del plazo de ley, ante notario público a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017 y su reforma.—San José, nueve de enero del dos mil dieciocho.—María Fernanda Salazar Acuña.—1 vez.—( IN2018205599 ).

Por medio de escritura número ciento sesenta y cuatro-dos, otorgada a las quince horas del seis de diciembre de dos mil dieciséis, ante el notario público Isidor Asch Steele, se modifica la cláusula primera de la sociedad Inversiones Seetaxi San Jorge Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seis ocho nueve uno cero siete, siendo el nuevo nombre de la sociedad Inversiones Rento Carro en Costa Rica Sociedad Anónima. Es todo.—San José 10 de enero de 2018.—Lic. Isidor Asch Steele, Notario.—1 vez.—( IN2018205600 ).

Los suscritos Rigoberto Jesús Obando Calvo, mayor, casado en primeras nupcias, contador privado, con cédula de identidad número cinco-doscientos siete-trescientos sesenta y ocho-vecino de Quepos, detrás de la Escuela Corea y Zeidy María Bolívar Quirós, mayor, casada en primeras nupcias, educadora, con cédula de identidad número cinco-doscientos treinta-trescientos sesenta y siete, vecina de Guanacaste, Colorado de Abangares, Barrio Las Enramadas, primera casa a mano izquierda, por medio del presente edicto informamos que como titulares del cien por ciento de las acciones en razón del cincuenta por ciento cada uno de las acciones que representan la totalidad del capital social de Servicios Contables de Guanacaste C G Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dos tres siete tres cinco seis, compareceremos dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al registro de personas jurídicas del registro nacional , el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 del 21 de marzo del 2017, y su reforma.—Quepos, a las catorce horas del día nueve de enero del dos mil dieciocho.—Rigoberto Jesús Obando Calvo y Zeidy María Bolívar Quirós.—1 vez.—( IN2018205602 ).

La suscrita, María Cristina Zúñiga Jiménez, mayor, divorciada una vez, educadora pensionada, vecina de San José, 100 metros oeste y 50 metros sur, de la Junta de Protección Social, cédula 3-152-588, por medio del presente edicto informa que, como titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de El Manto de San José S. A., cédula jurídica 3-101-208484, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al registro de personas jurídicas del registro nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017 y su reforma.—San José, 09 de enero del 2018.—María Cristina Zúñiga Jiménez.—1 vez.—( IN2018205606 ).

Por escritura número noventa y ocho-tres del tomo número tres de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las 15:00 horas del 9 de enero de 2018, comparecieron los socios de Manufacturera WR Alajuela S. A., cédula jurídica 3-101-301059, y decretaron el cese de la disolución de la sociedad, de acuerdo con la circular número DPJ-cero trece-dos mil diecisiete.—Licda. Cecilia Naranjo Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2018205609 ).

Que ante esta notaría pública, se acordó el cese de disolución por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el transitorio II de la Ley 9428 la sociedad denominada Servicios Contables M. Rojas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-377002. Notaría ubicada Alajuela, Ciudad Quesada, San Carlos, 75 metros este de la Panadería Inocente Hidalgo.—Licda. Francine Sibaja Montero, Notaria.—1 vez.—( IN2018205693 ).

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES

HUETAR NORTE

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por la imposibilidad de localizar el Trabajador Independiente Geovanny Villalobos Guzmán, número patronal 0-00203790481-999-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social de Ciudad Quesada, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1360-2017-02418, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión de ingresos de referencia efectuada, se ha detectado diferencias en los ingresos de referencia del Trabajador Independiente Geovanny Villalobos Guzmán, cédula de identidad 203790481, detallado en hojas de trabajo, folios 038 y 039 del expediente administrativo, por el período que comprende desde marzo del dos mil cinco hasta octubre del dos mil seis y desde octubre del dos mil nueve hasta setiembre del dos mil once. Total de ingresos omitidos ¢ 10.385.795,11, Total de cuotas obreras de la Caja ¢ 1.298.536,00. Consulta expediente: en esta oficina San Carlos, Ciudad Quesada, de la Escuela Juan Chaves cien metros norte, antiguo Hospital San Carlos, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San Carlos, veinticuatro de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Rodrigo Villalobos Arrieta, Jefe.—1 vez.—( IN2017197435 ).

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono 3 101717422 Sociedad Anónima, número patronal 2-03101717422-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Comercio de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1240-2017-1190, que en lo que interesa indica 3 101717422 Sociedad Anónima, número patronal 2 03101717422 001 001, presuntan ente constituye una unidad o grupo de interés económico con la sociedad Logística Global R Y B Sociedad Anónima, número patronal 2 03101565388 001 001 y por ende, deben responder solidariamente por las acciones o las omisiones violatorias a la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, de conformidad con los alcances del artículo 51 del citado cuerpo normativo. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 7, avenida 4, edificio Da Vinci, tercer piso, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 03 de noviembre 2017, Subárea Comercio.—Subárea de Comercio.—Licda. Ivannia Gutiérrez Vargas, Jefa.—1 vez.—( IN2017197530 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del Patrono Logística Global R y B Sociedad Anónima, número patronal 2 03101565388 001 001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Comercio de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1240-2017-1190, que en lo que interesa indica: Logística Global R y B Sociedad Anónima, número patronal 2 03101565388 001 001, presuntamente constituye una unidad o grupo de interés económico con la sociedad 3 101717422 Sociedad Anónima, número patronal 2-03101717422-001-001 y por ende, deben responder solidariamente por las acciones o las omisiones violatorias a la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, de conformidad con los alcances del artículo 51 del citado cuerpo normativo. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 7, Avenida 4, Edificio Davinci, tercer piso, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 03 de noviembre del 2017.—Área de Aseguramiento y Fiscalización de Industria y Comercio.—Subárea Comercio.—Licda. Ivannia Gutiérrez Vargas, Jefa.—1 vez.—( IN2017197531 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono: Itermoda MJD Sociedad Anónima, número patronal: 2-03101684776-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Comercio de la Dirección de Inspección, ha dictado el traslado de cargos número de caso: 1240-2017-2020, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisión salarial en los meses de diciembre 2015 y febrero 2016, por el trabajador: Pablo Méndez Porras, con cédula de identidad Nº 1-0886-0043. Total de salarios omitidos: ¢862.125,00. Total de cuotas obreras y patronales de la Caja: ¢195.444,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador: ¢49.572,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 7, avenida 4, Edificio Da Vinci piso 3, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 07 de noviembre del 2017.—Subárea de Comercio.—Licda. Ivannia Gutiérrez Vargas, Jefa.—1 vez.—( IN2017197532 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Altamira Management Sociedad Anónima, número patronal 2-03101575853-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Comercio de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1240-2017-2019, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se ha detectado omisión salarial en los meses de octubre y noviembre 2015, por el trabajador Pablo Méndez Porras, con cédula de identidad 1-0886-0043. Total de salarios omitidos ¢720.525,00, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢163.344,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢41.430,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 7, Avenida 4, Edificio Da Vinci piso 3, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 07 de noviembre del 2017.—Área de Aseguramiento y Fiscalización de Industria y Comercio.—Subárea de Comercio.—Licda. Ivannia Gutiérrez Vargas, Jefa.—1 vez.—( IN2017197533 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Innovadora Médica Sociedad Anónima, número patronal 2-03101182674-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea Je Comercio de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1240-2017-1975, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se ha detectado omisión salarial, por el período del 13 de febrero al 23 de agosto del 2016, correspondiente al trabajador Omar Piedra Quirós, con cédula de identidad Nº 3-0219-0344. Total de salarios omitidos ¢2.474.262.00. Total de cuotas obreras y patronales de a Caja ¢560.916.00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢142.269.00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 7, avenida 4, edificio Da Vinci piso 3, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 07 de noviembre del 2017.—Subárea de Comercio.—Licda. Ivannia Gutiérrez Vargas, Jefa.—1 vez.—( IN2017197534 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Distribuidora Frankali Sociedad Anónima, número patronal 2-03101060130-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Comercio de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1240-2017-1976, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial afectada, se han detectado omisión salarial en los meses de abril del 2005 a junio 2015, correspondiente a la trabajadora Mercedes Argentina Carballo Rodríguez, con identificación 268-24641. Total de salarios omitidos ¢13.278.961,00. Total de cuotas obreras y patronas de la Caja ¢2.954.516,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢763.579,00. consulta expediente: en esta oficina San José, calle 7, Avenida 4, Edificio Da Vinci piso 3, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere el plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del Perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales que ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a parir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 07 de noviembre del 2017.—Área de Aseguramiento y Fiscalización de Industria y Comercio.—Subárea de Comercio.—Licda. Ivannia Gutiérrez Vargas, Jefa.—1 vez.—( IN2017197535 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes” Por ignorarse el domicilio actual del patrono Grupo Rayef Chh Sociedad Anónima, número patronal 2-03101738955-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Comercio de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1240-2017-1708, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se ha detectado diferencia salarial en el mes de agosto del 2017 por varios trabajadores. Total de salarios omitidos ¢217.565.41, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢50.410.00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢12.511.00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 7, avenida 4, edificio Da Vinci piso 3, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 07 de noviembre del 2017.—Subárea de Comercio.—Licda. Ivannia Gutiérrez Vargas, Jefa.—1 vez.—( IN2017197536 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Soluciones Textiles de Costa Rica Soltex S. A., número patronal 2-03101694721-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Comercio de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1240-2016-01554, que en lo que interesa indica: Soluciones Textiles de Costa Rica Soltex Sociedad Anónima, número patronal 2 03 01694721 001 001, presuntamente incurrió en omisiones y diferencias salariales por la trabajadora Darling del Carmen Hernández no indica otro, número de asegurada 2850102000, en el período del 26 de junio de 2011 al 16 de noviembre de 2015 y por ende, se debe confeccionar una planilla adicional por dicho período, los salarios omitidos ascienden a la suma de ¢13.304,968.16, la suma correspondiente a cuotas obrero patronales suman ¢2.981,274.00 y lo correspondiente a la Ley de Protección al Trabajador asciende a la suma de ¢915.086.00; lo anterior de conformidad con lo dispuesto en los artículos 73 y 7.4 de la Constitución Política de la Republica, artículo 176 del Código de Trabajo, artículos 3 y 20 de la Ley Constitutiva de la Caja, artículo 66 inciso D del Reglamento del Seguro de Salud y el articulo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 7, avenida 4, edificio Da Vinci, tercer piso, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 16 de noviembre de 2017.—Subárea Comercio.—Licda. Ivannia Gutiérrez Vargas, Jefa.—1 vez.—( IN2017197537 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Licorama del Sur A&G Sociedad Anónima, número patronal 2-03101439679-002-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Construcción de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1241-2017-02342, que en lo que interesa indica: Como resultado del estudio realizado por esta dependencia, se establece presunta Responsabilidad solidaria, consignada en el artículo 30 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, al patrono Licorama del Sur A & G Sociedad Anónima, número patronal 2-3101439679-002-001, por las cuotas obreras y patronales que fuere en deber a la fecha del patrono Cinco DNJ Investment for the future Limitada, número patronal 2-3102598415-001-001. Consulta expediente: En esta oficina San José, Edificio El Hierro, segundo piso, avenida 2, calle 7 y 9, 150 metros este de la esquina sureste del Teatro Nacional, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos; se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 15 de noviembre del 2017.—Área de Aseguramiento y Fiscalización de Industria y Comercio.—Subárea de la Construcción.—Lic. Carlos Figueroa Araya, Jefe.—1 vez.—( IN2017197545 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verifica: el cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Constructora Arpo Sociedad Anónima, número patronal 2-03101584025-001-001, a Subárea de Construcción de la Dirección de Inspección, notifica el Traslado de Cargos número de caso 1241-2017-02011, por eventuales omisiones salariales por un monto de ¢16.387.840,00, en cuotas obrero patronales en el período de enero de 2016 a agosto de 2017. Consulta expediente: en esta oficina San José, Cs. 7 y 9, Av. 2, Edif. El Hierro, piso 2. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 30 de octubre de 2017.—Subárea Construcción.—Lic. Carlos Figueroa Araya, Jefe.—1 vez.—( IN2017197546 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del trabajador independiente Sánchez Urbina Pedro Pablo, número de afiliado 7-16821786-999-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Construcción de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1241-2017-02191, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión de los ingresos efectuados, se han detectado omisiones del trabajador independiente Sánchez Urbina Pedro Pablo, detallada en hoja de trabajo del expediente administrativo, el período de febrero a setiembre de 2014. Total de ingresos omitidos ¢4.236.608,00. Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢508.400,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, edificio El Hierro, segundo piso, avenida 2, calles 7 y 9, 150 metros este de la esquina sureste del Teatro Nacional, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 15 de noviembre del 2017.—Subárea de la Construcción.—Lic. Carlos Figueroa Araya, Jefe.—1 vez.—( IN2017197547 ).