LA GACETA N° 6 DEL 15 DE
ENERO DEL 2018
PODER
LEGISLATIVO
LEYES
9516
PODER
EJECUTIVO
ACUERDOS
PRESIDENCIA
DE LA REPÚBLICA
MINISTERIO
DE OBRAS PÚBLICAS
Y
TRANSPORTES
MINISTERIO
DE SALUD
DOCUMENTOS
VARIOS
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
HACIENDA
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
EDUCACIÓN PÚBLICA
SALUD
CULTURA Y JUVENTUD
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
PROGRAMA
DE ADQUISICIONES
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
MODIFICACIONES
A LOS PROGRAMAS
MUNICIPALIDADES
LICITACIONES
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ADJUDICACIONES
AVISOS
REGLAMENTOS
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
MUNICIPALIDADES
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
RÉGIMEN
MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE TARRAZÚ
MUNICIPALIDAD DE PURISCAL
MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN
MUNICIPALIDAD DE GRECIA
MUNICIPALIDAD DE PALMARES
MUNCIPALIDAD DE ZARCERO
MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE
COSTA RICA
DECRETA:
ADICIÓN DE UN TRANSITORIO SEGUNDO A LA LEY
N°
8950, DERECHOS PREJUBILATORIOS A
LOS
EXTRABAJADORES DEL INSTITUTO
COSTARRICENSE
DE FERROCARRILES,
DE
12 DE MAYO DE 2011
ARTÍCULO ÚNICO- Se adiciona un
transitorio segundo a la Ley N.° 8950, Derechos Prejubilatorios a los
Extrabajadores del Instituto Costarricense de Ferrocarriles, de 12 de mayo de
2011. El texto es el siguiente:
TRANSITORIO II- Todos los
extrabajadores del Instituto Costarricense de Ferrocarriles (Incofer),
cubiertos por la presente ley, que se encuentren en calidad de prejubilados con
cargo al presupuesto nacional, cuando cumplan el derecho a pensionarse pasarán
a ser pensionados del Fondo de Pensiones de la Caja Costarricense de Seguro
Social (CCSS). La diferencia del monto que dejan de percibir al pasar a la CCSS
será girada a cargo del presupuesto nacional. Igual beneficio gozarán los
afectados por las leyes en mención, que hayan pasado a la CCSS al momento de
entrar en vigencia esta ley. Tal diferencia no será heredada por ningún
causahabiente.
Dicha diferencia será gestionada
a solicitud de parte ante la Dirección Nacional de Pensiones, cuya fecha de
presentación servirá como rige del beneficio aprobado.
ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado
el veintitrés de noviembre del año dos mil diecisiete.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Gonzalo Alberto Ramírez Zamora
Presidente
Carmen Quesada Santamaría Michael
Jake Arce Sancho
Primera secretaria Segundo secretario
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los dieciocho días del mes de diciembre del dos mil
diecisiete.
Ejecútese y publíquese.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Alfredo Hasbum Camacho.—1 vez.—O. C. N°
3400034831.—Solicitud N° 21371.—(L9516 - IN2018205942 ).
N° 1046-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en las
atribuciones que le confieren el artículo 139 de la Constitución Política de
Costa Rica, el artículo 47 inciso 3) de la Ley General de Administración
Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978. Así como lo establecido en la Ley
del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2016, Ley N° 9411 del 12 de diciembre de 2016 y el Reglamento de
Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos y sus reformas.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la
señora Geannina Dinarte Romero, portadora de la cédula de identidad número
uno-mil ciento cincuenta y uno-novecientos veinticinco, Ministra de Economía,
Industria y Comercio, para que participe en la actividad denominada “Grupo de
Trabajo sobre Conducta Empresarial Responsable” y en la Comisión de Competencia
OCDE, que se llevará a cabo en París, Francia, del día 04 al día 06 de
diciembre de 2017; y en la actividad “Side Event del día Mundial de la
Inocuidad de los Alimentos” a celebrarse el día 07 de diciembre, en la sede de
la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación
(FAO), Roma, Italia.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
tiquete aéreo de Costa Rica a París, hospedaje, viáticos y otros gastos
relacionados del día 04 al día 06 de diciembre, serán financiados por el
programa 21500 “Actividades Centrales”, por medio de la subpartida 105-03
“Transporte al Exterior” y subpartida 105-04 “Viáticos en el Exterior”,
correspondiéndole a la señora Dinarte Romero la suma de $572,60 (quinientos
setenta y dos dólares con sesenta centavos) y el tiquete aéreo de París a Roma
y Roma Costa Rica, hospedaje y viáticos del día 06 al día 08 de diciembre,
serán cubiertos por la FAO. El millaje generado por motivo de este viaje será
asignado al Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
Artículo 3º—La señora Dinarte Romero, en un
plazo de ocho días naturales, contados a partir de su regreso, deberá presentar
un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades
desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la
institución y para el país en general.
Artículo 4º—En tanto dure la ausencia de la
señora Ministra, nombrar como Ministro a. í., al señor Carlos Mora Gómez,
portador de la cédula de identidad número uno-novecientos tres-ochocientos
ochenta y seis, Viceministro de Economía, Industria y Comercio, de las ocho
horas con diez minutos del día cuatro de diciembre de dos mil diecisiete y
hasta las quince horas con cincuenta minutos del día ocho de diciembre del
mismo año.
Artículo 5º—Rige a partir de las ocho horas
con diez minutos del día cuatro de diciembre de dos mil diecisiete y hasta las
quince horas con cincuenta minutos del día ocho de diciembre del mismo año.
Dado en la Presidencia de la República, a los
veintisiete días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete.
Luis
Guillermo Solís Rivera.—1
vez.—O. C. N° 3400031437.—Solicitud N° 20897.—(
IN2017200329 ).
N°
1060-P
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones que le
confieren el artículo 139 de la Constitución Política de Costa Rica, el
artículo 47 inciso 3) de la Ley General de Administración Pública, Ley N° 6227
del 02 de mayo de 1978. Así como lo establecido en la Ley del Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del
2016, Ley N° 9341 del 01 de diciembre de 2015 y el Reglamento de Gastos de
Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos y sus reformas.
Considerando:
Único.—Por error en el cálculo de los viáticos
se hace necesario modificar el artículo 2 del Acuerdo número 1022-P. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo 1°—Modificar el artículo segundo del
acuerdo 1022-P del seis de noviembre del año 2017, para que se lea de la
siguiente manera:
“Artículo 2°—Los gastos por concepto de tiquete
aéreo, hospedaje, viáticos y otros gastos relacionados, serán financiados por
el programa 21500 “Actividades Centrales”, por medio de la subpartida 10503
“Transporte al Exterior” y subpartida 10504 “Viáticos en el exterior”,
correspondiéndole a la señora Dinarte Romero la suma de $1.537,84 (mil
quinientos treinta y siete dólares con ochenta y cuatro centavos). El millaje
generado por motivo de este viaje será asignado al Ministerio de Economía,
Industria y Comercio”.
Artículo 2°—En lo que respecta al resto, el
acuerdo 1022-P de marras se mantiene incólume.
Artículo 3°—Rige a partir de las ocho horas del día siete de noviembre
de dos mil diecisiete y hasta las dieciocho horas con veinte minutos del día
once de noviembre del mismo año.
Dado en la Presidencia de la República, a los
veintisiete días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLIS RIVERA.—1 vez.—O. C. N° 3400031437.—Solicitud N° 20896.—( IN2017200313 ).
N° 156-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
De conformidad con los incisos
1) y 20), del artículo 140, y el artículo 146 de la Constitución Política, el
inciso b) de artículo 5° de la Ley General de Aviación Civil N° 5150 del 14 de
mayo de 1973, y el artículo 27.1 de la Ley General de Administración Pública N°
6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que mediante el artículo 2°
de la Ley General de Aviación Civil N° 5150 del 14 de mayo de 1973, se crea el
Consejo Técnico de Aviación Civil.
2º—Que de conformidad con el inciso b) del
artículo 5° de la Ley de cita, el Poder Ejecutivo tiene la potestad de nombrar
a cuatro de sus miembros.
3º—Que el señor Eduardo Montero González,
nombrado mediante acuerdo N° 077-MOPT, del 15 de julio del 2014, presentó su
renuncia como miembro del Consejo Técnico de Aviación a partir del 31 de
octubre del 2017. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1°—Tener por conocida y
aceptada la renuncia del señor Eduardo Montero González, portador de la cédula
de identidad N° 4-0147-0289, como miembro del Consejo Técnico de Aviación
Civil.
Artículo 2°—Nombrar en sustitución del señor
Eduardo Montero González, portador de la cédula de identidad N° 4-0147-0289, a
la licenciada Sagrario Padilla Velásquez, portadora de la cédula de identidad
N° 1-0550-0733, mayor, soltera, Abogada y Notaria, vecina de San Rafael de
Escazú, como Miembro del Consejo Técnico de Aviación Civil.
Artículo 3º—Se designa a la señora Katia
Lucía Arley León, portadora de la cédula de identidad N° 7-0071-0767, en razón
de su conocimiento y experiencia en las materias relacionadas con el Consejo
Técnico de Aviación Civil, como suplente del Ministro de Obras Públicas y
Transportes, para casos de ausencia del titular. En los casos de ausencia del
señor Ministro el Consejo será presidido por el Vicepresidente (a) de ese
órgano colegiado, recayendo el voto de calidad en quien presida el mismo.
Artículo 4º—E1 nombramiento rige a partir del
04 de diciembre de 2017 y hasta el 7 de mayo del 2018.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los veintinueve días del mes de noviembre del dos mil
diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de Obras Públicas y Transportes, German Valverde González.—1 vez.—O.
C. N° 789.—Solicitud N° 20187.—( IN2017200237 ).
N°
DM-FP-4178-17
LA
MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20)
y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo, inciso b)
de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración
Pública”.
ACUERDA:
artículo 1°—Designar al Dr. William Barrantes
Barrantes, cédula de identidad N° 2-0364-0011, Director General de Salud y el
Dr. Daniel Salas Peraza, cédula de identidad N° 1-0962-0826, Director a. í. de
Vigilancia de la Salud , para que asistan y participen en la actividad
denominada “Taller de fortalecimiento de la prevención, vigilancia y control de
las enfermedades transmitidas por vectores en la Región Mesoamérica”, que se
llevará cabo en la Ciudad de Bogotá, Colombia, del 23 al 28 de julio del 2017.
Artículo 2°—Los gastos de los funcionarios, por concepto de transporte,
alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Agencia Presidencial de
Cooperación de Colombia, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo 3°—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que
se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad, estos
devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4°—Para efectos de itinerario los funcionarios, estarán
saliendo del país el día 22 de julio y regresando el 29 de julio del 2017.
Artículo 5°—Rige a partir del 22 de julio al 29 de julio del 2017.
Dado en el Ministerio de Salud. San José a los
diecisiete días del mes de julio del dos mil diecisiete.
Publíquese.
Dra. Karen Mayorga Quirós, Ministra de Salud.—1
vez.—O. C. N° 3400031660.—Solicitud N° 18184.—(
IN2017200628 ).
N°
DM-FP-4179-17
LA
MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20)
y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo, inciso b)
de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración
Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar a la Dra. Olga Hernández
Chaves, cédula de identidad N° 4-0122-0163, funcionaria de la Dirección de
Garantía de Acceso a Servicios de Salud, la Licda. Edda Quirós Rodríguez, cédula
de identidad N° 1-0509-0481 y la Licda. Rosibel Méndez Briceño, cédula de
identidad N° 1-0552-0841, ambas funcionarias de la Dirección de Planificación
Estratégica y Evaluación de las Acciones en Salud, para que asistan y
participen en la actividad denominada “Reunión Subregional de Alto Nivel:
Avanzando hacia el Cumplimiento del Acceso Universal a Servicios de Salud
Sexual y Reproductiva”, que se llevará cabo en la Ciudad de San Pedro Sula,
Honduras, del 10 al 11 de julio del 2017.
Artículo 2°—Los gastos de las funcionarias, por concepto de transporte,
alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Secretaría de Salud de Honduras
y el Fondo de Población de las Naciones Unidad en Honduras (UNFPA), por lo que
no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo 3°—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que
se autoriza la participación de las funcionarias en la actividad, estas
devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4°—Para efectos de itinerario las funcionarias, estarán
saliendo del país el día 09 de julio y regresando el 12 de julio del 2017.
Artículo 5°—Rige a partir del 09 de julio al 12 de julio del 2017.
Dado en el Ministerio de Salud. San José, a los
catorce días del mes de julio del dos mil diecisiete.
Publíquese.
Dra. Karen Mayorga Quirós, Ministra de Salud.—1
vez.—O. C. N° 3400031660.—Solicitud N° 18184.—(
IN2017200626 ).
N° DM-FP-4507-17
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos
140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo
segundo inciso b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la
Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Dra.
Azálea Espinoza Aguirre, cédula de identidad N° 6-0141-0051, funcionaria de la
Unidad de Epidemiologia de la Dirección de Vigilancia de la Salud, para que
asista y participe en la actividad denominada “Tercer Encuentro del Doctorado
en Ciencias de la Salud”; que se llevará cabo en la Ciudad de Managua,
Nicaragua, del 28 de agosto al 02 de setiembre del 2017.
Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria, por
concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos con recursos
propios de la Dra. Espinoza Aguirre, por lo que no existe gasto a cargo del
erario público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del
presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en
la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario la
funcionaria estará saliendo del país el día 28 de agosto y regresando el 02 de
setiembre del 2017.
Artículo 5º—Rige a partir del 28 de agosto al
02 de setiembre del 2017.
Dado en el Ministerio de
Salud.—San José, a los veinticinco días del mes de agosto del dos mil
diecisiete.
Publíquese.—Dra. Karen Mayorga
Quirós, Ministra de Salud.— 1 vez.—O.C. N° 3400031660.—Solicitud N° 18184.—(
IN2018200625 ).
DM-FP-4508-17
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos
140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo
segundo inciso b) de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la
Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Dra.
Ericka Barquero Rojas, cédula de identidad N° 1-1069-0601, Coordinadora
Regional de la Iniciativa de Salud Mesoamérica, Dirección Regional de Rectoría de
la Salud Brunca y la Dra. Tannia Rivas Chaves, cédula de identidad N°
1-1234-0269, Coordinadora Regional de la iniciativa de Salud Mesoamérica,
Dirección Regional de Rectoría de la Salud Huetar Caribe, para que asistan y
participen en la actividad denominada “Congreso ADOLECA”; que se llevará cabo
en Cuba, del 23 al 27 de octubre del 2017.
Artículo 2º—Los gastos de las funcionarias,
por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el
Banco Interamericano de Desarrollo (BID), por lo que no existe gasto a cargo
del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del
presente acuerdo en los que se autoriza la participación de las funcionarias en
la actividad, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario las
funcionarias estarán saliendo del país el día 22 de octubre y regresando el 28
de octubre del 2017.
Artículo 5º—Rige a partir del 22 de octubre
al 28 de octubre del 2017.
Dado en el Ministerio de Salud.
San José, a los diecinueve días del mes de setiembre del dos mil diecisiete.
Publíquese.
Dra. Karen Mayorga Quirós,
Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N°
3400031660.—Solicitud N° 18184.—( IN2017200624 ).
N°
DM-FP-4509-17
LA
MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20)
y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo, inciso b)
de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración
Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar a la Dra. Azalea Espinoza
Aguirre, cédula de identidad N° 6-0141-0051, funcionaria de la Dirección de
Vigilancia de la Salud, para que asista y participe en la actividad denominada
“Reunión Regional de Puntos Focales de la Red Internacional de Autoridades en
Materia de Inocuidad de Alimentos (INFOSAN)”, que se llevará cabo en Miami,
Florida, Estados Unidos de América, del 27 al 30 de noviembre del 2017.
Artículo 2°—Los gastos de la funcionaria, por concepto de transporte,
alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Organización Panamericana de la
Salud (OPS), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo 3°—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que
se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el
100% de su salario.
Artículo 4°—Para efectos de itinerario la funcionaria, estará saliendo
del país el día 26 de noviembre y regresando el 01 de diciembre del 2017.
Artículo 5°—Rige a partir del 26 de noviembre al 01 de diciembre del
2017.
Dado en el Ministerio de Salud. San José, a los
veinticinco días del mes de setiembre del dos mil diecisiete.
Publíquese.
Dra. Karen Mayorga Quirós, Ministra de Salud.—1
vez.—O. C. N° 3400031660.—Solicitud N° 18184.—(
IN2017200623 ).
Nº -DM-FP-4510-17
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos
140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo
segundo inciso b) de la Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la
Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Licda.
María Cecilia Zúñiga Morales, cédula de identidad Nº 1-0512-0323, colaboradora
del Despacho Ministerial y punto focal ante la Red Regional de Comunicadores, y
la Licda. Lidia Picado Herrera, cédula de identidad Nº 4-0106-0311, funcionaria
de la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Central Occidente y punto
focal ante el Grupo Técnico Regional de Promoción de la Salud, para que asistan
y participen en la actividad denominada “Capacitación sobre Comunicación de
Riesgos para los Países de Centro y Sur América”; que se llevará cabo en
Panamá, del 20 al 22 de setiembre del 2017.
Artículo 2º—Los gastos de las funcionarias,
por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos de manera
conjunta por la Secretaría Ejecutiva del Consejo de Ministros de Salud de
Centroamérica (SE-COMISCA), la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y el
Centro de Prevención y Control de Enfermedades (CDC), por lo que no existe
gasto a cargo del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del
presente acuerdo en los que se autoriza la participación de las funcionarias en
la actividad, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario las
funcionarias estarán saliendo del país el día 19 de setiembre y regresando el
23 de setiembre del 2017.
Artículo 5º—Rige a partir del 19 de setiembre
al 23 de setiembre del 2017.
Dado en el Ministerio de
Salud.—San José, a los dieciocho días del mes de setiembre del dos mil
diecisiete.
Publíquese.—Dra. Karen Mayorga
Quirós, Ministra de Salud.— 1 vez.—O. C. Nº 3400031660.—Solicitud Nº 18185.—( IN2017200661
).
N°
DM-FP-4511-17
LA
MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20)
y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo, inciso b)
de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar al Ing. Juan Carlos
Oreamuno Hernández, cédula de identidad N° 2-0445-0537, funcionario de la
Dirección de Protección al Ambiente Humano, para que asista y participe en la
actividad denominada “Reunión Regional sobre Almacenamiento de Material
Radioactivo y Fuentes en Desuso”, que se llevará cabo en México, del 18 al 22
de setiembre del 2017.
Artículo 2°—Los gastos del funcionario, por concepto de transporte,
alimentación y hospedaje serán cubiertos por el Organismo Internacional de
Energía Atómica (OIEA), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo 3°—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que
se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100%
de su salario.
Artículo 4°—Para efectos de itinerario el funcionario, estará saliendo
del país el día 17 de setiembre y regresando el 23 de setiembre del 2017.
Artículo 5°—Rige a partir del 17 de setiembre al 23 de setiembre del
2017.
Dado en el Ministerio de Salud. San José, a los catorce días del mes de
setiembre del dos mil diecisiete.
Publíquese.
Dra. Karen Mayorga Quirós, Ministra de Salud.—1
vez.—O. C. N° 3400031660.—Solicitud N° 18185.—(
IN2017200660 ).
N° -DM-FP-4589-17
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos
140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo
segundo inciso b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la
Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Licda.
María Cecilia Zúñiga Morales, cédula de identidad No. 1-0512-0323, colaboradora
del Despacho Ministerial y punto focal ante la Red Regional de Comunicadores y
el Dr. Roberto Arroba Tijerino, cédula de residencia N° 172400116321,
funcionario de la Dirección de Vigilancia de la Salud, para que asistan y
participen en la actividad denominada “Reunión Regional del Virus del
Papiloma Humano (VPH)”; que se llevará cabo en la Ciudad de Antigua,
Guatemala, del 24 al 26 de octubre del 2017.
Artículo 2º—Los gastos de los
funcionarios, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán
cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS), por lo que no
existe gasto a cargo del erario público.
Artículo 3.—Durante los días de
vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de los
funcionarios en la actividad, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de
itinerario los funcionarios estarán saliendo del país el día 23 de octubre y
regresando el 27 de octubre del 2017.
Artículo 5º—Rige a partir del 23
de octubre al 27 de octubre del 2017.
Dado en el Ministerio de
Salud.—San José, a los diecinueve días del mes de setiembre del dos mil
diecisiete.
Publíquese.—Dra. Karen Mayorga
Quirós, Ministra de Salud.— 1 vez.—O.C. N° 3400031660.—Solicitud N° 18185.—(
IN2017200659 ).
N° DM-FP-4590-17
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos
140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo
segundo inciso b) de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la
Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Dra.
Hilda Salazar Bolaños, cédula de identidad N° 2-0291-1071, funcionaria de la
Dirección de Vigilancia de la Salud, para que asista y participe en la
actividad denominada “Reunión de Fortalecimiento de Vigilancia y Respuesta
Intersectorial contra la Influenza”; que se llevará cabo en Washington D.C.,
Estados Unidos de América, del 02 al 03 de octubre del 2017.
Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria, por
concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la
Organización Panamericana de la Salud (OPS), por lo que no existe gasto a cargo
del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del
presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en
la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario la
funcionaria estará saliendo del país el día 01 de octubre y regresando el 04 de
octubre del 2017.
Artículo 5º—Rige a partir del 01 de octubre
al 04 de octubre del 2017.
Dado en el Ministerio de Salud.
San José, a los diecinueve días de setiembre del dos mil diecisiete.
Publíquese.—Dra. Karen Mayorga
Quirós, Ministra de Salud.— 1 vez.—O. C. N° 3400031660.—Solicitud N° 18185.—(
IN2017200658 ).
N° DM-FP-4591-17
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos
140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo
segundo, inciso b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la
Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Dr.
Carlos Salguero Mendoza, cédula de identidad N° 1-1091-0760, funcionario de la
Dirección de Vigilancia de la Salud, para que asista y participe en la
actividad denominada “Reunión Regional del Centro Nacional de Enlace (CNE)”,
que se llevará cabo en Miami, Florida, Estados Unidos de América, del 28 al 30
de noviembre del 2017.
Artículo 2º—Los gastos del funcionario, por
concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la
Organización Panamericana de la Salud (OPS), por lo que no existe gasto a cargo
del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del
presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la
actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario el
funcionario estará saliendo del país el día 27 de noviembre y regresando el 01
de diciembre del 2017.
Artículo 5º—Rige a partir del 27 de noviembre
al 01 de diciembre del 2017.
Dado en el Ministerio de
Salud.—San José, a los diez días del mes de octubre del dos mil diecisiete.
Publíquese.
Dra. Karen Mayorga Quirós,
Ministra de Salud.—1 vez.—O.C. N° 3400031660.—Solicitud N° 18185.—(
IN2017200657 ).
N°
DM-FP-4592-17
LA
MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20)
y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo inciso b)
de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración
Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar a la Dra. Ileana Herrera
Gallegos, cédula de identidad N° 1-0479-0765, funcionaria Dirección de
Regulación de Productos de Interés Sanitario, miembro titular ante la Comisión
Técnica Subregional de Medicamentos (CTSM) y la Licda. Gloriela Alfaro Alfaro,
cédula de identidad N° 1-0790-0273, funcionaria de la Dirección de Asuntos Jurídicos,
miembro titular ante el Grupo Evaluador de Oferta Administrativa Legal
(GEOALE), para que asistan y participen en la actividad denominada “Taller para
la Validación del Reglamento de Negociación Conjunta de Precios y Compra de
Medicamentos, Dispositivos Médicos y Otros Bienes de Interés Sanitario para
Centroamérica y República Dominicana”; que se llevará cabo en Panamá, los días
05 y 06 de octubre del 2017.
Artículo 2°—Los gastos de las funcionarias, por concepto de transporte,
alimentación y hospedaje serán cubiertos de manera conjunta por la Presidencia
Pro Témpore y la Secretaría Ejecutiva del Consejo de Ministros de Salud de
Centroamérica y República Dominicana, por lo que no existe gasto a cargo del
erario público.
Artículo 3°—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que
se autoriza la participación de las funcionarias en la actividad, devengarán el
100% de su salario.
Artículo 4°—Para efectos de itinerario las funcionarias estarán saliendo
del país el día 04 de octubre y regresando el 07 de octubre del 2017.
Artículo 5°—Rige a partir del 04 de octubre al 07 de octubre del 2017.
Dado en el Ministerio de Salud. San José, a los
diecinueve días del mes de setiembre del dos mil diecisiete.
Publíquese.
Dra. Karen Mayorga Quirós, Ministra de Salud.—1
vez.—O. C. N° 3400031660.—Solicitud N° 18186.—(
IN2017200673 ).
N° DM-FP-4593-17
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos
140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo
segundo inciso b) de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la
Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la MSc.
Bernardita Irola Bonilla, cédula de identidad N° 3-0254-0375, Auditora General
y la Licda. Olga Alvarado Mora, cédula de identidad N° 1-0767-0646, funcionarias
de la Dirección General de Auditoría, para que asistan y participen en la
actividad denominada “XXII Congreso Latinoamericano de Auditoría Interna
“Auditoría de alto vuelo”; que se llevará cabo en la Ciudad de Buenos Aires,
Argentina, del 01 al 03 de octubre del 2017.
Artículo 2º—Los gastos de las funcionarias,
por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos con
recursos propios de las funcionarias Irola Bonilla y Alvarado Mora, por lo que
no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del
presente acuerdo en los que se autoriza la nata participación de las
funcionarias en la actividad, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario las
funcionarias estarán saliendo del país el día 29 de setiembre y regresando el
09 de octubre del 2017, siendo que los días del 04, 05, 06 y 09 de octubre las
funcionarias Irola Bonilla y Alvarado Mora, gozarán de vacaciones.
Artículo 5º—Rige a partir del 29 de setiembre
al 09 de octubre del 2017.
Dado en el Ministerio de Salud.
San José, a los diecinueve días del mes de setiembre del dos mil diecisiete.
Publíquese.
Dra. Karen Mayorga Quirós,
Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N°
3400031660.—Solicitud N° 18186.—( IN2017200672).
N° -DM-FP-4594-17
LA
MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20)
y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo inciso b)
de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración
Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Dr. Cristhian Valverde
Alpízar, cédula de identidad N° 3-0350-0772, Director Regional de Rectoría de
la Salud Brunca y al Dr. Edwin Eduardo Cervantes Montoya, cédula de identidad
No. 3-0335-0806, funcionario Área Rectora de Salud Matina, para que asistan y
participen en la actividad denominada “Intercambio de Conocimientos Vigilancia
Epidemiológica Avanzada y Análisis Predictivo a Enfermedades Transmitidas por
Mosquitos y otros Eventos de Interés en Salud Pública; que se llevará cabo en
la Ciudad de Buenos Aires, Argentina, los días 21 y 22 de setiembre del 2017.
Artículo 2º—Los gastos de los funcionarios, por concepto de transporte,
alimentación y hospedaje serán cubiertos por el Banco Interamericano de
Desarrollo (BID), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que
se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad, estos
devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario los funcionarios, estarán
saliendo del país el día 19 de setiembre y regresando el 23 de setiembre del
2017.
Artículo 5º—Rige a partir del 19 de setiembre al 23 de setiembre del
2017.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José a los
dieciocho días del mes de setiembre del dos mil diecisiete.
Publíquese.—Dra. Karen Mayorga Quirós, Ministra
de Salud.— 1 vez.—O. C. Nº 3400031660.—Solicitud Nº 18186.—( IN2017200671 ).
N°
-DM-FP-4595-17
LA
MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20)
y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo, inciso b)
de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración
Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar al Ing. Eugenio Androvetto
Villalobos, cédula de identidad N° 1-0780-0653, Director de Protección al
Ambiente Humano, para que asista y participe en la actividad denominada
“Fortalecimiento de capacidades para potenciar el reciclaje y el tratamiento de
residuos”, que se llevará cabo en Bolivia, del 03 al 06 de octubre del 2017.
Artículo 2°—Los gastos del funcionario, por concepto de transporte,
alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Agencia de Cooperación Alemana
(GIZ), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo 3°—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que
se autoriza la participación del funcionario en la actividad, este devengará el
100% de su salario.
Artículo 4°—Para efectos de itinerario el funcionario, estará saliendo
del país el día 02 de octubre y regresando el 07 de octubre del 2017.
Artículo 5°—Rige a partir del 02 de octubre al 07 de octubre del 2017.
Dado en el Ministerio de Salud. San José, a los diecinueve días del mes
de setiembre del dos mil diecisiete.
Publíquese.
Dra. Karen Mayorga Quirós, Ministra de Salud.—1
vez.—O. C. N° 3400031660.—Solicitud N° 18186.—(
IN2017200670 ).
Nº DM-FP-4596-17
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos
140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte
segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del
02 de mayo de 1978, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el ejercicio económico 2017; y el artículo 34 del “Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transportes para funcionarios públicos”, emitido por la
Contraloría General de la República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Dra.
Marcela González Rodríguez, cédula de identidad Nº 1-0799-0872 y la Dra. María
Elena Aguilar Solano, cédula de identidad Nº 2-0336-0402, ambas funcionarias de
la Dirección de Regulación de Productos de Interés Sanitario, para que asistan
y participen en la actividad denominada “II Ronda de Negociaciones del II
Semestre”; que se llevará cabo en la Guatemala, del 09 al 13 de octubre del
2017.
Artículo 2º—Los gastos del viaje de las
funcionarias, por concepto de alimentación hospedaje y transporte terrestre
serán financiados por presupuesto de Fideicomiso 872, Programa 630-00,
Sub-Partida 10504 viáticos al exterior por la suma de $715,80, así mismo por
concepto de taxis la suma de $100; montos sujetos a liquidación. Los gastos del
tiquete aéreo del funcionario serán financiados por medio de Fideicomiso 872,
programa 630-00, subpartida 10503, transporte al exterior.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del
presente acuerdo en los que se autoriza la participación de las funcionarias en
la actividad, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario las
funcionarias estarán saliendo del país el día 09 de octubre y regresando el 13
de octubre del 2017.
Artículo 5º—Rige a partir del 09 de octubre
al 13 de octubre del 2017.
Dado en el Ministerio de Salud.
San José, a los dos días del mes de octubre del dos mil diecisiete.
Publíquese.
Dra. Karen Mayorga Quirós,
Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N° 3400031660.—Solicitud
N° 18186.—( IN2017200669 ).
N°
DM-FP-4597-17-
LA
MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20)
y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo inciso b)
de la Ley No. 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración
Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Dra. Hilda Salazar
Bolaños, cédula de identidad N° 2-0291-1071, funcionaria de la Dirección de
Vigilancia de la Salud, para que asista y participe en Ciudad de Guadalajara,
México, en las siguientes actividades denominadas:
● “Reunión
Regional de Jefes del Programa Nacional de Tuberculosis”, que se llevará a
cabo del 08 al 11 de octubre de 2017.
● “La 48° Conferencia Mundial de la unión sobre Salud Pulmonar”,
que se llevará a cabo del 11 al 14 de octubre del 2017.
Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria, por
concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la
Organización Panamericana de la Salud (OPS), por lo que no existe gasto a cargo
del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que
se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el
100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario la funcionaria estará saliendo
del país el día 07 de octubre y regresando el 15 de octubre del 2017.
Artículo 5º—Rige a partir del 07 de octubre al 15 de octubre del 2017.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los
dos días de octubre del dos mil diecisiete.
Publíquese.—Dra. Karen Mayorga Quirós, Ministra
de Salud.— 1 vez.—O. C. Nº 3400031660.—Solicitud Nº 18187.—( IN2017200692 ).
N°
DM-FP-4598-17
LA
MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20)
y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo inciso b)
de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración
Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar a la Licda. Lidia María
Conejo Morales, cédula de identidad N° 1-0593-0748, Directora Nacional de
CEN-CINAI, para que asista y participe en la actividad denominada “Congreso
Internacional de Alimentación Escolar: Construyendo Caminos para la Educación
Alimentar y Nutricional”; que se llevará cabo en la Ciudad de Brasilia, Brasil
del 03 al 05 de octubre del 2017.
Artículo 2°—Los gastos de la funcionaria, por concepto de transporte,
alimentación y hospedaje serán cubiertos por el Proyecto “Fortalecimiento de
los Programas de Alimentación Escolar en América Latina y el Caribe”,
administrado por la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y
la Agricultura (FAO), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo 3°—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que
se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el
100% de su salario.
Artículo 4°—Para efectos de itinerario la funcionaria estará saliendo
del país el día 02 de octubre y regresando el 06 de octubre del 2017.
Artículo 5°—Rige a partir del 02 de octubre al 06 de octubre del 2017.
Dado en el Ministerio de Salud. San José, a los veintidós días de
setiembre del dos mil diecisiete.
Publíquese.
Dra. Karen Mayorga Quirós,
Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N°
3400031660.—Solicitud N° 18187.—( IN2017200689 ).
Nº DM-FP-4599-17
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos
140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo
segundo, inciso b) de la Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la
Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Dr.
Francisco Oviedo Gómez, cédula de identidad Nº 1-1049-0137, funcionario de la
Dirección de Garantía de Acceso a los Servicios de Salud, para que asista y
participe en la actividad denominada Congreso de Salud Pública “Grandes
Desafíos de la Salud Pública en Colombia: Un Camino para la Paz”, que se
llevará cabo en la Ciudad de Bogotá, Colombia, los días 28 y 29 de setiembre
del 2017.
Artículo 2º—Los gastos del funcionario, por
concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos con recursos
propios del Dr. Oviedo Gómez, por lo que no existe gasto a cargo del erario
público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del
presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la
actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario el
funcionario, estará saliendo del país el día 27 de setiembre y regresando el 30
de setiembre del 2017.
Artículo 5º—Rige a partir del 27 de setiembre
al 30 de setiembre del 2017.
Dado en el Ministerio de
Salud.—San José, a los veintidós días del mes de setiembre del dos mil
diecisiete.
Publíquese.
Dra. Karen Mayorga Quirós,
Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº
3400031660.—Solicitud Nº 18187.—( IN2017200688 ).
Nº DM-FP-4600-17
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos
140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo
segundo, inciso b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la
Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Dr.
Rodrigo Marín Rodríguez, cédula de identidad Nº 8-0115-0892, funcionario de la
Dirección de Vigilancia de la Salud, para que asista y participe en la
actividad denominada “Taller Subregional sobre Comunicación de Riesgo”, que se
llevará cabo en Panamá, del 07 al 09 de noviembre del 2017.
Artículo 2º—Los gastos del funcionario, por
concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la
Organización Panamericana de la Salud, por lo que no existe gasto a cargo del
erario público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del
presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la
actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario el
funcionario, estará saliendo del país el día 06 de noviembre y regresando el 10
de noviembre del 2017.
Artículo 5º—Rige a partir del 06 de noviembre
al 10 de noviembre del 2017.
Dado en el Ministerio de
Salud.—San José, a los dos días del mes de octubre del dos mil diecisiete.
Publíquese.
Dra. Karen Mayorga Quirós,
Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N°
3400031660.—Solicitud N° 18187.—( IN2017200687 ).
N° DM-FP-4604-17
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos
140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo
segundo inciso b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la
Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Dra.
Melissa Ramírez Rojas, cédula de identidad N° 1-1225-0487, Encargada del tema
EGI en la Dirección de Vigilancia de la Salud, para que asista y participe en
la actividad denominada “Reunión de Seguimiento de las Estrategias de Gestión
Integrada (EGI) para la Prevención y Control del Dengue en el Marco de
Transición hacia el Manejo Integrado de Arbovirosis”; que se llevará cabo en
Panamá, del 07 al 09 de noviembre del 2017.
Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria, por
concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos de manera
conjunta por la Organización Panamericana de la Salud (OPS), por lo que no
existe gasto a cargo del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del
presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en
la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario la
funcionaria estará saliendo del país el día 06 de noviembre y regresando el 10
de noviembre del 2017.
Artículo 5º—Rige a partir del 06 de noviembre
al 10 de noviembre del 2017.
Dado en el Ministerio de Salud.
San José, a los diez días de octubre del dos mil diecisiete.
Publíquese.
Dra. Karen Mayorga Quirós, Ministra de Salud.—1
vez.—O. C. N° 3400031660.—Solicitud N° 18187.—(
IN2017200686 ).
Nº DM-FP-4741-17
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos
140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo
segundo inciso b) de la Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la
Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Sra.
Anatolia Arrieta Chavarría, cédula de identidad Nº 4-0126-0692, funcionaria de
este Ministerio, para que asista y participe en la actividad denominada
“Entrenamiento Regional sobre Procedimientos de Compras”; que se llevará cabo
en República Dominicana, del 03 al 06 de octubre del 2017.
Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria, por
concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos de manera
conjunta por la Organización Panamericana de la Salud (OPS), por lo que no
existe gasto a cargo del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del
presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en
la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario la
funcionaria estará saliendo del país el día 02 de octubre y regresando el 07 de
octubre del 2017.
Artículo 5º—Rige a partir del 02 de octubre
al 07 de octubre del 2017.
Dado en el Ministerio de
Salud.—San José, a los veintidós días de setiembre del dos mil diecisiete.
Publíquese.
Dra. Karen Mayorga Quirós,
Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº
3400031660.—Solicitud Nº 18188.—( IN2017200707 ).
Nº DM-FP-4742-17
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos
140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo
segundo inciso b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la
Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Dra.
Marta Romero Poveda, cédula de identidad Nº 1-1027-0120, funcionaria de la
Dirección de Garantía de Acceso a los Servicios de Salud, para que asista y
participe en la actividad denominada “Taller de los Registros de Diálisis y
Transplante Renal”; que se llevará cabo en Panamá, del 07 al 08 de noviembre
del 2017.
Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria, por
concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos de manera
conjunta por la Organización Panamericana de la Salud (OPS), por lo que no
existe gasto a cargo del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del
presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en
la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario la
funcionaria estará saliendo del país el día 06 de noviembre y regresando el 09
de noviembre del 2017.
Artículo 5º—Rige a partir del 06 de noviembre
al 09 de noviembre del 2017.
Dado en el Ministerio de Salud.
San José, a los diez días de octubre del dos mil diecisiete.
Publíquese.
Dra. Karen Mayorga Quirós, Ministra de Salud.—1
vez.—O. C. N° 3400031660.—Solicitud N° 18188.—(
IN2017200705 ).
N°
DM-FP-4743-17
LA
MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20)
y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo inciso b)
de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración
Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar a la MSc. Edda Quirós
Rodríguez, cédula de identidad N° 1-0509-0481, funcionaria de la Dirección de
Planificación Estratégica y Evaluación de las Acciones en Salud, para que
asista y participe en la actividad denominada “Reunión Presencial de la
Comisión Técnica de Género y Salud”; que se llevará cabo en Panamá, los días 09
y 10 de octubre del 2017.
Artículo 2°—Los gastos de la funcionaria, por concepto de transporte,
alimentación y hospedaje serán cubiertos de manera conjunta por SE-COMISCA, la
Secretaría Técnica de la Mujer del COMMCA, la Organización Panamericana de la
Salud (OPS) y el Gobierno de Panamá en calidad de Presidencia Pro Témpore del
COMISCA, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo 3°—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que
se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el
100% de su salario.
Artículo 4°—Para efectos de itinerario la funcionaria estará saliendo
del país el día 08 de octubre y regresando el 11 de octubre del 2017.
Artículo 5°—Rige a partir del 08 de octubre al 11 de octubre del 2017.
Dado en el Ministerio de Salud. San José, a los
seis días de octubre del dos mil diecisiete.
Publíquese.
Karen Mayorga Quirós, Ministra de Salud.—1
vez.—O. C. N° 3400031660.—Solicitud N° 18188.—(
IN2017200704 ).
Nº DM-FP-4744-17
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos
140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo
segundo inciso b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la
Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Dra.
Jennifer Jones Villiers, cédula de identidad Nº 7-0148-0302, Directora del Área
Rectora de Salud Talamanca y miembro de la Comisión de Prevención del Suicidio
de Talamanca, para que asista y participe en la actividad denominada “Reunión
de Bienestar, Prevención del Suicidio y Experiencias Indígenas”; que se llevará
cabo en la Ciudad de Montreal, Canadá, los días 25 y 26 de octubre del 2017.
Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria, por
concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la
Organización Panamericana de la Salud (OPS), por lo que no existe gasto a cargo
del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del
presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en
la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario la
funcionaria estará saliendo del país el día 24 de octubre y regresando el 27 de
octubre del 2017.
Artículo 5º—Rige a partir del 24 de octubre
al 27 de octubre del 2017.
Dado en el Ministerio de Salud.
San José, a los diez días de octubre del dos mil diecisiete.
Publíquese.
Dra. Karen Mayorga Quirós, Ministra de Salud.—1
vez.—O. C. N° 3400031660.—Solicitud N° 18188.—(
IN2017200703 ).
Nº DM-FP-4745-17
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos
140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo
segundo, inciso b) de la Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la
Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Dra.
Ana Eduviges Sancho Jiménez, cédula de identidad Nº 2-0391-0783, funcionaria de
la Dirección Desarrollo Científico y Tecnológico en Salud, para que asista y
participe en la actividad denominada “La innovación en salud orientada a
necesidades sociales”, que se llevará cabo en la Ciudad de Santa Cruz de la
Sierra, Bolivia, del 16 al 18 de octubre del 2017.
Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria, por
concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Agencia
Española de Cooperación Internacional al Desarrollo (AECI) y el proyecto
EU-LAC-Health, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del
presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en
la actividad, este devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario la
funcionaria, estará saliendo del país el día 15 de octubre y regresando el 19
de octubre del 2017.
Artículo 5º—Rige a partir del 15 de octubre
al 19 de octubre del 2017.
Dado en el Ministerio de
Salud.—San José, a los trece días del mes de octubre del dos mil diecisiete.
Publíquese.—Dra. Karen Mayorga Quirós,
Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 3400031660.—Solicitud Nº 18188.—(
IN2017200702 ).
N°
DM-FP-4746-17
LA
MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20)
y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de
la “Ley General de la Administración Pública” N° 6227 del 02 de mayo de 1978,
Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio
económico 2017; y el artículo 34 del “Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transportes para funcionarios públicos”, emitido por la Contraloría General de
la República.
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar al Ing. Ricardo Morales
Vargas, cédula de identidad N° 4-0141-0510, Jefe, Unidad de Normalización de
Servicios de Salud de Ambiente Humano, Dirección de Protección al Ambiente
Humano, para que asista y participe en la actividad denominada “100 Reunión del
Working Party oil Resource Productivity and Waste”; que se llevará cabo en la
Ciudad de París, Francia, del 04 al 06 de diciembre del 2017.
Artículo 2°—Los gastos del viaje del funcionario, por concepto de
alimentación hospedaje y transporte terrestre serán financiados por presupuesto
de Fideicomiso 872, Programa 630-00, Sub-Partida 10504 viáticos al exterior por
la suma de $1.636,20, así mismo por concepto de taxis la suma de $100; montos
sujetos a liquidación. Los gastos del tiquete aéreo del funcionario serán
financiados por medio de Fideicomiso 872, programa 630-00, subpartida 10503,
transporte al exterior.
Artículo 3°—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que
se autoriza la participación del funcionario en la actividad, esta devengará el
100% de su salario.
Artículo 4°—Para efectos de itinerario el funcionario, estará saliendo
del país el día 02 de diciembre y regresando el 07 de diciembre del 2017.
Artículo 5°—Rige a partir del 02 de diciembre al 07 de diciembre del
2017.
Dado en el Ministerio de Salud. San José a los treinta días del mes de
octubre del dos mil diecisiete.
Publíquese.
Dra.
Karen Mayorga Quirós, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N° 3400031660.—Solicitud N° 18189.—( IN2017200715 ).
N° DM-FP-4747-17
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos
140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo
segundo, inciso b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la
Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Dra.
María Esther Anchía Angulo, cédula de identidad N° 6-0146-0408, Viceministra de
Salud, para que asista y participe en la actividad denominada “Diálogo Regional
de Política: Transformando hospitales: Asumiendo un Nuevo Rol en una Red
Integrada de Servicios de Salud”, que se llevará cabo en Washington D.C.,
Estados Unidos de América, del 24 al 26 de octubre del 2017.
Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria, por
concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el Banco
Interamericano de Desarrollo (BID), por lo que no existe gasto a cargo del
erario público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del
presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en
la actividad, este devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario la
funcionaria, estará saliendo del país el día 23 de octubre y regresando el 27
de octubre del 2017.
Artículo 5.—Rige a partir del 23 de octubre
al 27 de octubre del 2017.
Dado en el Ministerio de Salud.
San José a los trece días del mes de octubre del dos mil diecisiete.
Publíquese.
Dra. Karen Mayorga Quirós, Ministra de Salud.—1
vez.—O. C. N° 3400031660.—Solicitud N° 18189.—(
IN2017200714 ).
Nº DM-FP-4749-17
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos
140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo
segundo, inciso b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la
Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la PhD.
María Eugenia Villalobos Hernández, cédula de identidad Nº 1-0539-0824, Jefa de
la unidad de Investigación y Desarrollo del Programa CEN/CINAI, para que asista
y participe en calidad de expositora en la actividad denominada “Simposio Salud
y Seguridad Alimentaria: Malnutrición en los niños guatemaltecos”, que se
llevará cabo en Guatemala, el día 16 de octubre del 2017.
Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria, por
concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por
International Life Science Institute Mesoamérica (ILSI Mesoamérica), por lo que
no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del
presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en
la actividad, este devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario la
funcionaria, estará saliendo del país el día 15 de octubre y regresando el 17
de octubre del 2017.
Artículo 5º—Rige a partir del 15 de octubre
al 17 de octubre del 2017.
Dado en el Ministerio de Salud.
San José, a los trece días del mes de octubre del dos mil diecisiete.
Publíquese.
Dra. Karen Mayorga Quirós, Ministra de Salud.—1
vez.—O. C. N° 3400031660.—Solicitud N° 18189.—(
IN2017200712 ).
N° DM-FP-4750-17
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos
140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo
segundo inciso b) de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la
Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Dra.
Hilda Salazar Bolaños, cédula de identidad N° 2-0291-1071, Responsable de
Vigilancia Epidemiológica del Ministerio de Salud y el Dr. Roberto Arroba
Tijerino, cédula de residencia N° 172400116321, Responsable del programa
ampliado de Inmunizaciones del Ministerio de Salud, ambos funcionarios de la
Dirección de Vigilancia de la Salud, para que asistan y participen en la
actividad denominada “Taller Subregional de Respuesta Rápida a casos Importados
de Sarampión y Rubeola”, que se llevará a cabo en El Salvador, del 30 de
octubre al 01 de noviembre del 2017.
Artículo 2º—Los gastos de los funcionarios
por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Organización
Panamericana de la Salud (OPS), por lo que no existe gasto a cargo del erario
público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del
presente acuerdo en los que se autoriza la participación de los funcionarios en
la actividad, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario los
funcionarios estarán saliendo el día 29 de octubre y regresarán el día 02 de
noviembre del 2017.
Artículo 5º—Rige a partir del 29 de octubre
al 02 de noviembre del 2017.
Dado en el Ministerio de Salud.
San José, a los diecisiete días del mes de octubre del dos mil diecisiete.
Publíquese.—Dra. Karen Mayorga
Quirós, Ministra de Salud.— 1 vez.—O. C. N° 3400031660.—Solicitud N° 18189.—(
IN2017200711 ).
N°
DM-FP-4751-17
LA
MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20)
y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo inciso b)
de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración
Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar a la Ing. Xiomara Jiménez
Soto, cédula de identidad N° 1-0580-0060, funcionaria de la Dirección de
Regulación de Productos de Interés Sanitario, para que asista y participe en la
actividad denominada “Décimo Novena Reunión Anual de Autoridades Nacionales de
la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ)”; que se
llevará cabo en La Haya, Países Bajos, del 22 al 24 de noviembre del 2017.
Artículo 2°—Los gastos de la funcionaria, por concepto de transporte,
alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Organización para la
Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ), por lo que no existe gasto a cargo
del erario público.
Artículo 3°—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que
se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el
100% de su salario.
Artículo 4°—Para efectos de itinerario la funcionaria estará saliendo
del país el día 20 de noviembre y regresando el 25 de noviembre del 2017.
Artículo 5°—Rige a partir del 20 de noviembre al 25 de noviembre del
2017.
Dado en el Ministerio de Salud. San José, el primer día de del mes de
noviembre del dos mil diecisiete.
Publíquese.
Dra.
Karen Mayorga Quirós, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N° 3400031660.—Solicitud N° 18190.—( IN2017200722 ).
N° DM-FP-4753-17
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos
140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo
segundo, inciso b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la
Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Dr.
Gerardo Solano Elizondo, cédula de identidad N° 1-0719-0086, funcionario de la
Dirección de Garantía de Acceso a los Servicios de Salud, para que asista y
participe en la actividad denominada “Segunda Reunión Regional de las Américas
para Equipos de emergencia (EMT)”, que se llevará cabo en la Ciudad de Quito,
Ecuador, del 27 al 29 de noviembre del 2017.
Artículo 2º—Los gastos del funcionario, por
concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la
Organización Panamericana de la Salud (OPS), por lo que no existe gasto a cargo
del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del
presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la
actividad, este devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario el
funcionario, estará saliendo del país el día 26 de noviembre y regresando el 30
de noviembre del 2017.
Artículo 5º—Rige a partir del 26 de noviembre
al 30 de noviembre del 2017.
Dado en el Ministerio de Salud.
San José, a los treinta días del mes de octubre del dos mil diecisiete.
Publíquese.
Dra. Karen Mayorga Quirós, Ministra de Salud.—1
vez.—O. C. N° 3400031660.—Solicitud N° 18190.—(
IN2017200720 ).
Nº DM-FP-4754-17
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos
140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo
segundo, inciso b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la
Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Licda.
Flor Murillo Rodríguez, cédula de identidad Nº 4-0147-0706, funcionaria de la
Dirección de Planificación Estratégica y Evaluación de las Acciones en Salud,
para que asista y participe en la actividad denominada “Reunión Regional sobre
Envejecimiento Saludable”, que se llevará cabo en Lima. Perú, del 15 al 17 de
noviembre del 2017.
Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria, por
concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la
Organización Panamericana de la Salud (OPS), por lo que no existe gasto a cargo
del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del
presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en
la actividad, este devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario la
funcionaria, estará saliendo del país el día 14 de noviembre y regresando el 18
de noviembre del 2017.
Artículo 5º—Rige a partir del 14 de noviembre
al 18 de noviembre del 2017.
Dado en el Ministerio de
Salud.—San José a los treinta días del mes de octubre del dos mil diecisiete.
Publíquese:
Dra. Karen Mayorga Quirós,
Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N°
3400031660.—Solicitud N° 18190.—( IN2017200719 ).
N°
DM-FP-4755-17
LA
MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20)
y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo, inciso b)
de la Ley No. 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración
Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Dra. Ileana Ramírez
Carranza, cédula de identidad N° 2-0487-0073, Secretaría de la Política
Nacional de Alimentación y Nutrición y la MSc. Margarita Claramunt Garro,
cédula de identidad N° 1-0585-0321, funcionaria de la Dirección de
Planificación Estratégica y Evaluación de las Acciones en Salud, para que
asistan y participen en la actividad denominada “Reunión de Programación del
Plan de Trabajo del Bienio 2018-2019 INCAP- OPS”, que se llevará cabo en
Guatemala, del 06 al 10 de noviembre del 2017.
Artículo 2º—Los gastos de las funcionarias, por concepto de transporte,
alimentación y hospedaje serán cubiertos de manera conjunta por el Instituto de
Nutrición de Centroamérica y Panamá (INCAP) y la Organización Panamericana de
la Salud (OPS), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que
se autoriza la participación de las funcionarias en la actividad, este
devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario las funcionarias, estarán
saliendo del país el día 07 de noviembre y regresando el 10 de noviembre del
2017.
Artículo 5º—Rige a partir del 07 de noviembre al 10 de noviembre del
2017.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José a los
treinta días del mes de octubre del dos mil diecisiete.
Publíquese.—Dra. Karen Mayorga Quirós, Ministra
de Salud.— 1 vez.—O. C. Nº 3400031660.—Solicitud Nº 18190.—( IN2017200718 ).
CONSEJO
NACIONAL DE LA PERSONA
ADULTA MAYOR
Con fundamento a lo dispuesto en el artículo 2
del Estatuto de Servicio Civil, la Oficina de Gestión Institucional de Recursos
Humanos informa: Que la señora Ruth Barrantes Angulo cédula de identidad N°
7-0073-0859 fue nombrada en propiedad según acuerdo N° 8 de la sesión ordinaria
N° 394 de fecha 05 de julio de 2017 en el puesto N° 526 en la clase Oficinista
Servicio Civil 1, especialidad Labores Varias Oficina, con rige a partir del 01
de agosto de 2017, señor Jorge Navarro Bonilla cédula de identidad N°
3-0245-0769 fue nombrado en propiedad según acuerdo N° 8 de la sesión ordinaria
N° 394 de fecha 05 de julio de 2017 en el puesto N° 501138, en la clase Técnico
Servicio Civil 3, especialidad Administración Negocios, con rige a partir del
01 de agosto de 2017, señor Esteban Villalobos Acuña cédula N° 4-0181-0438 fue
nombrado en propiedad según acuerdo N° 8 de la sesión ordinaria N° 394 de fecha
05 de julio de 2017 en el puesto N° 501137 en la clase Técnico Servicio Civil
3, especialidad Administración Negocios, con rige a partir del 01 de agosto de
2017. Publíquese.—Oficina de Gestión Institucional de Recursos
Humanos.—Licenciada Carmen García Quirós, Jefa.—1 vez.—( IN2017202907 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL
N° SC-020-2017.—San José, 13 de diciembre del 2017
Se hace saber que la Dirección
General de Servicio Civil ha emitido las siguientes resoluciones:
DG-148-2017: Se modifica el Manual
Institucional de Clases de Puestos del Instituto Nacional de Aprendizaje,
Resolución DG-095-96 del 10 de diciembre de 1996, según lo indica la presente
resolución.
DG-180-2017: Se autoriza como sujetos al
régimen de Disponibilidad a los siguientes cargos de la Dirección General de
Adaptación Social del Ministerio de Justicia y Paz: Director del Ámbito E del
Centro de Atención Institucional La Reforma y Director del Centro de Atención
Institucional de Pérez Zeledón.
DG-181-2017: Se autoriza la asignación de
sobresueldos para puestos sujetos al Título II del Estatuto de Servicio Civil,
correspondientes a las clases de puestos del Manual Descriptivo de Clases de
Puestos Docentes, Subsistema de Educación Indígena, según se consigna en los
artículos mencionados en la presente resolución.
DG-182-2017: Se efectúa la declaratoria de
los candidatos elegibles del Concurso del Estrato Propiamente Docente No.
PD-01-2017, constituyendo de esta forma el Registro Único de Elegibles, para
ocupar las plazas vacantes actuales y futuras, tanto en propiedad como
interinamente de los puestos propiamente docentes del Ministerio de Educación
Pública.
DG-183-2017: Se prorroga la Resolución
DG-219-2016 de fecha 09 de noviembre del 2016, para que los requisitos de las
clases Técnico de Servicio Civil 2 y 3, grupo de especialidad Operación
Aeroportuaria, se lean como se indica en la misma.
DG-184-2017: Se modifica el Manual
Descriptivo de Especialidades Docentes (Resolución DG-399-2010), en particular
las especialidades Agroecología, Agropecuaria en Producción Agrícola,
Agropecuaria en Producción Pecuaria, Riego y Drenaje y Agrojardinería, de
manera que en el apartado “Atinencias Académicas” se incluya la carrera de
Bachillerato en Economía Agrícola y Agronegocios, según se indica en la
presente resolución.
DG-185-2017: Se modifica el Manual
Descriptivo de Especialidades Docentes (Resolución DG-399-2010), en el apartado
“Rango de aplicación” de la especialidad: Enseñanza Especial, para que se
incluya en las subespecialidades: Audición y Lenguaje, Deficiencias Visuales y
Terapia del Lenguaje, las clases Asesor Nacional (G. de E) y Asesor Nacional en
Educación Indígena (G. de E).
DG-186-2017: Se modifica el Manual
Descriptivo de Clases Docentes, para que se sustituyan íntegramente los
apartados de las clases que se mencionan en la presente resolución.
DG-188-2017: Se delega en el funcionario
Eliecer Xatruch Araya, cédula de identidad número 6-171-779, quien ocupa el
cargo de Profesional Jefe de Servicio Civil 2, especialidad Administración
Generalista, en el Departamento de Promoción del Recurso Humano del Ministerio
de Educación Pública, como responsable en esa Institución, y en tanto ocupe este
cargo, de la ejecución, firma y aprobación de todos los actos y movimientos de
personal, para los cuales se encuentra designada la señora Yaxinia Díaz Mendoza
mediante las Resoluciones Nos. DG-118-2014, DG-208-2014 y
DG-114-2016 y sus prórrogas, durante las ausencias de la facultada titular.
Publíquese.—Lic. Hernán A. Rojas
Angulo. MBA., Director General.—1 vez.—O. C. N° 3400033763.—Solicitud N°
104632.—( IN2017202274 ).
SERVICIO
NACIONAL DE ADUANAS
Resolución DGA-DGT-010- 2017.—Dirección General
de Aduanas.—San José, a las nueve horas del cinco de julio de dos mil
diecisiete.
Considerando:
I.—Que el artículo 6 de la Ley General de
Aduanas, N°7557 del 20 de octubre de 1995 publicada en La Gaceta N°212 del 08
de noviembre de 1995 y sus reformas, establece que uno de los fines del régimen
jurídico es facilitar y agilizar las operaciones de comercio exterior.
II.—Que el artículo 9 de la Ley General de Aduanas, establece como
funciones del Servicio Nacional de Aduanas, actualizar los procedimientos aduaneros
y proponer las modificaciones de las normas, para adaptarlas a los cambios
técnicos, tecnológicos y a los requerimientos del Comercio Internacional.
III.—Que el artículo 11 de la Ley General de Aduanas, señala que la
Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en
materia aduanera, que en el uso de su competencia le corresponde la dirección
técnica y administrativa de las funciones aduaneras que esta ley y las demás
disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas, la emisión
de políticas y directrices para las actividades de las aduanas y dependencias a
su cargo.
IV.—Que el artículo 21 bis del Reglamento a la Ley General de Aduanas,
entre las funciones del Departamento de Técnica Aduanera establece:
“b. Emitir criterios técnicos e materia de
clasificación arancelaria, origen de las mercancías e información arancelaria,
en atención a consultas que efectúen las dependencias del Servicio nacional de
Aduanas, auxiliares o terceros.”
V.—Que el artículo 30 bis del Reglamento a la
Ley General de Aduanas, entre las funciones del Departamento Laboratorio
Aduanero establece:
“c. Determinar la clasificación arancelaria de
acuerdo con los resultados obtenidos en los análisis realizados, en apoyo a los
procesos de fiscalización.”
“f. Interpretar los análisis químicos emitidos
e indicar la correcta clasificación arancelaria.”
VI.—Que mediante resolución RES-DGA-407-2017 de
fecha 22 de diciembre de 2010, se emitió el “Procedimiento para la Emisión de Criterios
Técnicos en Materia de Clasificación Arancelaria de Mercancías”, y que para
realizar la Solicitud del Criterio Técnico sobre Clasificación Arancelaria de
Mercancías fueron consignadas las direcciones electrónicas como se indica a
continuación:
II. De la Emisión de Criterios Técnicos
sobre Clasificación Arancelaria de Mercancías.
1. Solicitud del Criterio Técnico sobre
Clasificación Arancelaria de Mercancías.
A.- Actuaciones del Solicitante:
1°) Completar el formulario de “Solicitud de
Criterio Técnico sobre Clasificación Arancelaria” y enviarlo al correo
dta@hacienda.go.cr o dla@hacienda.go.cr según corresponda. Tal documento se
encuentra a disposición del usuario de forma digital en el portal del
Ministerio de Hacienda en la siguiente dirección: https://www.hacienda.go.cr/Msib21/Espanol/Direccion+General+de+Aduanas/OTROS.htm.
VII.—Que la Dirección General de Aduanas
consideró necesario actualizar los datos de contacto. Por tanto:
Con fundamento en las consideraciones de hecho
y derecho de cita, potestades y demás atribuciones aduaneras que otorgan los
artículos 6,9 y 11 de la Ley General de Aduanas N° 7557, de fecha 20 de octubre
de 1995, sus reformas y modificaciones vigentes, 21 bis y 30 bis del Reglamento
a la Ley General de Aduanas Decreto Ejecutivo número 25270-H de fecha 14 de
junio de 1996, sus reformas y modificaciones vigentes y en la Ley General de
Administración Pública N° 6267 de 2 de mayo de 1978.
Por encontrase el Director General de Aduanas fuera del país, autorizado
mediante acuerdo N° AH-0090-2017 del 01 al 09 de julio del 2017, el suscrito
firma el presente acto en carácter de Subdirector General de Aduanas a. í.
EL
SUBDIRECTOR GENERAL DE ADUANAS,
INFORMA:
1°—A los auxiliares de la función pública, a
los usuarios del servicio nacional de aduanas y al público en general que se ha
procedido a modificar la Resolución de Alcance General RES-DGA-407-2010 de
fecha 22 de diciembre de 2010, sobre el “Procedimiento para la Emisión de
Criterios Técnicos en Materia de Clasificación Arancelaria de Mercancías” para
que se lea de la siguiente manera:
II. De la Emisión de Criterios Técnicos
sobre Clasificación Arancelaria de Mercancías.
1. Solicitud del Criterio Técnico sobre
Clasificación Arancelaria de Mercancías.
A.- Actuaciones del Solicitante
1°) Completar el formulario de “Solicitud de
Criterio Técnico sobre Clasificación Arancelaria” y enviarlo al correo
dta-atencion@hacienda.go.cr o dia-atencion@hacienda.go.cr según corresponda.
Tal documento se encuentra a disposición del usuario de forma digital en el
portal del Ministerio de Hacienda en la siguiente dirección:
http://www.haciendago.cr/contenido/287-formularios-y-requisitos-para-auxiliares-de-la-funcion-publica.
2°—Comuníquese en la página web del Ministerio
de Hacienda: http://www.hacienda.go.cr/contenido/287-formularios-yrequisitos-para-auxiliares-de-la-funcion-publica.
3°—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
José Ramón Arce Bustos, Subdirector rector
General de Aduanas a. í.—1 vez.—O. C. N° 3400031718.—Solicitud N° 13318.— (
IN2017198174 ).
Exp. ANEX-DN-006-2016.—Res ANEX-DN-074-2017.—Aduana La Anexión, Liberia a las nueve horas
del veinte de setiembre del dos mil diecisiete.
Inicio de Procedimiento
Ordinario contra el señor Jean Carlos Torres Vargas, cédula N° 5-3680382
tendiente a determinar la verdad real de los hechos acontecidos, según acta de
inspección ocular o hallazgo N° 23199 del 16 de octubre del 2015 de la Policía
de Control Fiscal.
Considerando:
I.—Mediante acta de inspección
Ocular y/o Hallazgo No.23199 de la Policía de Control Fiscal (PCF) se deja
constancia de los hechos acontecidos en Nandayure, Guanacaste, el día 16 de
octubre del 2015, acto en el cual procedieron a decomisar al señor Jean Carlos
Torres Vargas, cédula de identidad N° 5-368-682, la motocicleta marca Honda,
serie JH2ME03343M507108, año 2003, combustible gasolina, transmisión mecánica;
por no contar con los documentos que ampararan la permanencia legal de dicho
automotor dentro del territorio nacional.
II.—Mediante consulta realizada en la página
del Registro Nacional, se consultó por el número de identificación vehicular,
no encontrándose información que demostrara el registro en la base de datos de
vehículos inscritos en Costa Rica (folios 20-22).
III.—Mediante oficio N° ANEX-DT-070-2017 del
08 de setiembre del 2017 se realizó la liquidación previa del automotor supra
calculando el monto de la obligación tributaria aduanera en ¢460.105,52
(cuatrocientos sesenta mil ciento cinco colones con 52/100).
IV.—Mediante consulta realizada el Sistema
Informático Tica, módulo Vehitur, del automotor vin N° JH2ME03343M507108 se
verificó que no existe registro de entrada al país (folio 23).
V.—Objeto de la Litis: En el presente
asunto la Administración inicia procedimiento ordinario contra el señor Jean
Carlos Torres Vargas, cédula N° 5-3680382 en calidad de poseedor del automotor
debido a que se encontraba a su cargo el día que se realizó el decomiso, salvo
persona que demuestre su titularidad, por lo que se convierte en la persona
compelida a cumplir con el pago de la obligación tributaria determinada,
motocicleta usada marca Honda, estilo CR250R, año 2003, vin N°
JH2ME03343M507108, combustible gasolina, tracción 2x2, transmisión mecánica,
centímetros cúbicos 250 cc, partida arancelara 871120200093 (motocicletas,
incluidos los ciclomotores y velocípedos equipados con motor auxiliar, con
sidecar o sin él) clase tributaria 2186947, valor de importación ¢791.920,00
(setecientos noventa y un mil novecientos veinte colones con 00/100), su
equivalente en dólares de $1.465,08 (mil cuatrocientos sesenta y cinco colones
con 08/100) de acuerdo al tipo de cambio del dólar respecto al colon del día
del hecho generador 16 de octubre del 2015 de ¢540,53, para un total de
impuestos de ¢460.105,52 (cuatrocientos sesenta mil ciento cinco colones con
52/100) más timbres del ley, desglosado de la siguiente manera: Ventas 13%
¢175.014,32 (ciento setenta y cinco mil catorce colones con 32/100) Selectivo
de consumo: 35% ¢277.172,00 (doscientos setenta y siete mil ciento setenta y
dos colones con 00/100), Ley 6946 1% ¢7.919,20 (siete mil novecientos
diecinueve colones con 20/100) , ganancia estimada ¢269,252.80 más timbres de
Ley
VI.—Base Jurídica: Sobre la
Competencia del Gerente artículo 13 de la Ley General de Aduanas (LGA) y los
artículos 6 y 8 que señalan en resumen que el Servicio Nacional de Aduanas se
encuentra facultado para actuar como órgano contralor del comercio
internacional de la República, encomendándosele la aplicación del ordenamiento
jurídico aduanero así como la función de recaudar los tributos a que están
sujetas las mercancías objeto de ese comercio internacional. Para el
cumplimiento cabal de los fines citados se dota a la Administración Aduanera de
una serie de poderes, atribuciones, facultades, competencias e instrumentos
legales que permiten a esa Administración, el cumplimiento de la tarea
encomendada. Facultades que se encuentran enumeradas en forma explícita a favor
de la Administración (entre otros, los artículos 6 a 9 del Código Aduanero
Uniforme Centroamericano III, 4 y 8 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme
Centroamericano. Artículo 6 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III
(CAUCA).
El artículo 22 de la LGA faculta al Servicio
Nacional de Aduanas para el análisis, la aplicación, supervisión,
fiscalización, verificación, investigación y evaluación del cumplimiento de las
disposiciones de esta Ley, sus Reglamentos y las demás normas reguladoras de
los ingresos o las salidas de mercancías del territorio nacional así como de la
actividad de las personas físicas o jurídicas que intervienen en las
operaciones de comercio exterior.”
El artículo 23 dispone que el control podrá
ser inmediato, posteriori y permanente.
El control inmediato se ejercerá sobre las
mercancías desde su ingreso al territorio aduanero o desde que se presenten
para su salida y hasta que se autorice su levante.
El control a posteriori se ejercerá respecto
de las operaciones aduaneras, los actos derivados de ellas, las declaraciones
aduaneras, las determinaciones de las obligaciones tributarias aduaneras, los
pagos de los tributos y la actuación de los auxiliares de la función pública
aduanera y de las personas, físicas o jurídicas, que intervengan en las
operaciones de comercio exterior, dentro del plazo referido en el artículo 62
de esta Ley.
Se ejercerá también el control inmediato
sobre las mercancías que, con posterioridad al levante o al retiro, permanezcan
sometidas a alguno de los regímenes aduaneros no definitivos, mientras estas se
encuentren dentro de la relación jurídica aduanera para fiscalizar y verificar
el cumplimiento de las condiciones de permanencia, uso y destino.”
Siendo para el caso concreto, las facultades
para determinar la obligación tributaria aduanera y exigir la obligación
tributaria aduanera.
En el presente caso, existe ausencia de
documentos que respalden el ingreso del automotor al territorio nacional que
compruebe que el automotor se acogió a alguno de los regímenes contemplados en
la legislación aduanera, ya que al ingresar cualquier tipo de mercancías al
territorio nacional, se crea entre el Estado y los administrados, una relación
jurídica aduanera, constituida por los derechos y obligaciones de carácter
tributario aduanero, como consecuencia de las entradas y salidas, potenciales o
efectivas de mercancías del territorio aduanero. Por lo que la obligación
tributaria aduanera se convierte en un vínculo jurídico que surge entre el
Estado y el sujeto pasivo por la realización del hecho generador previsto en la
Ley, constituida por los derechos e impuestos exigibles en la importación y
exportación de mercancías.
El presente procedimiento, va encaminado a
hacer cumplir las obligación tributaria establecida por Ley, de no comprobarse
que el automotor se encuentra respaldado a algún documento que acredite la
estancia en el país, mediante un permiso de importación temporal, pago de la
obligación tributaria correspondiente o documento idóneo; existiría un adeudo
tributario a favor del fisco de en ¢251.241,83 (doscientos cincuenta y un mil
doscientos cuarenta y colón con 83/100) más timbres de Ley, monto determinado
según el estudio y cálculo previo, de acuerdo a las características propias del
automotor. Por tanto:
Con fundamento en las
consideraciones expuestas y citas legales invocadas, esta Gerencia, resuelve:
Primero: Dar por iniciado el procedimiento ordinario contra el señor Jean
Carlos Torres Vargas, cédula N° 5-3680382 en calidad de poseedor del automotor,
tendiente a conocer la verdad real de los hechos relacionados y el posible
cobro de impuestos del vehículo localizado en Almacenes del Pacífico H A ALPHA,
S.A, código A222 bajo el movimiento de inventario N° 9906 del 17 de octubre del
2015, tipo motocicleta usada marca Honda, estilo CR250R, año 2003, vin N°
JH2ME03343M507108, combustible gasolina, tracción 2x2, transmisión mecánica,
centímetros cúbicos 250 cc, partida arancelara 871120200093 (motocicletas,
incluidos los ciclomotores y velocípedos equipados con motor auxiliar, con
sidecar o sin el) clase tributaria 2186947, valor de importación ¢791.920,00
(setecientos noventa y un mil novecientos veinte colones con 00/100), su
equivalente en dólares de $1.465,08 ( mil cuatrocientos sesenta y cinco colones
con 08/100) de acuerdo al tipo de cambio del dólar respecto al colon del día
del hecho generador 16 de octubre del 2015 de ¢540,53, para un total de
impuestos de ¢460.105,52 (cuatrocientos sesenta mil ciento cinco colones con
52/100) más timbres del ley, desglosado de la siguiente manera: Ventas 13%
¢175.014,32 (ciento setenta y cinco mil catorce colones con 32/100) Selectivo
de consumo: 35% ¢277.172,00 (doscientos setenta y siete mil ciento setenta y
dos colones con 00/100), Ley 6946 1% ¢7.919,20 (siete mil novecientos
diecinueve colones con 20/100), ganancia estimada ¢269.252,80 más timbres de
Ley. Segundo: Se le otorga un plazo de quince días hábiles a partir de su
notificación para que presente los alegatos y pruebas pertinentes, a la vez se
le informa que la autoridad aduanera podrá prorrogar mediante resolución
motivada de oficio o a instancia de parte interesada este plazo para los
efectos de presentación de prueba. Y de igual forma a solicitud de parte
interesada dará audiencia oral y privada por un término de 8 días. Se pone a
disposición del interesado el expediente, mismo que podrá ser consultado y
fotocopiado en el Departamento Normativo de esta Aduana. Se le previene al
obligado que debe señalar lugar físico o medio para atender notificaciones
dentro del perímetro administrativo de esta Aduana, advirtiéndosele que de no
hacerlo o si el lugar indicado fuera impreciso, incierto o no existiere, las
resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas con el solo transcurso
de veinticuatro horas. Notifíquese. Al señor Jean Carlos Torres Vargas, cédula
N° 5-3680382, mediante el Diario Oficial La Gaceta.—Aduana La
Anexión.—Damaris Jiron Bolaños, Gerente.—1 vez.—O. C. N° 3400031718.—Solicitud
N° 104142.—( IN2017200767 ).
Peñas
Blancas, 23 de mayo de 2017
APB-G-130-2017
Señor:
Compañía de transportes Hondureños
ULUA S DE C V COTRANHSUL SRL DE CV
Código Transporte: HN01275
Asunto:
Prevención por DUA de Tránsito
Aduanero
Internacional
Estimado señor:
Por
este medio se le indica que de conformidad con las facultades que le confiere a
esta Aduana, el Código Aduanero Uniforme Centroamericano, en los artículos Nos.
6, 7, 9, 12, 18 y el Recauca en el artículo 4 y 37 inciso a), Ley General de
Aduanas 7557, en sus artículos 24 y 30 incisos a y j) y su Reglamento artículo
35. De acuerdo con el proceso de conciliación de DUAs de tránsitos recibidos y
despachados entre aduanas y consultas hechas en el sistema Informático Tic@, se
han detectado 1 DUA de Tránsito Internacional Terrestre, los cuales no
se encuentran como recibidos por parte de la aduana de destino, que en este
caso corresponde a la Aduana Limón, detallados a continuación:
Número de DUA |
Fecha del DUA |
Número de viaje |
Estado del viaje |
Aduana de origen |
Aduana destino |
003-2010-55519 |
12/06/2010 |
2010236412 |
SAL |
003 |
006 |
Por lo anterior se le previene, para que su
representada justifique ante la Aduana Peñas Blancas dentro del plazo de
10 días hábiles la llegada de los DUAs de tránsito antes citados; se le
recuerda a la vez que de acuerdo con el artículo 42 inciso e) de la Ley General
de Aduanas, es obligación del transportista la entrega de la carga en el lugar
de destino.—Aduana de Peñas Blancas.—Lic. Juan Carlos Aguilar Jiménez,
Gerente.—1 vez.—O. C. Nº 3400031718.—Solicitud Nº 102941.—( IN2017197646 ).
Peñas Blancas, 30 de agosto de 2017
APB-G-347-2017
Señor Transportista:
Miguel Rivera
Representante Legal:
Miguel Rivera
Código Transporte: NI01216
Asunto: Prevención por DUA de Tránsito
Aduanero
Internacional
Estimado señor:
Por este medio se le indica que de conformidad con las facultades que
le confiere a esta Aduana, el Código Aduanero Uniforme Centroamericano, en los
artículos Nos. 6, 7, 9, 12, 18 y el Recauca en el artículo 4 y 37 inciso a),
Ley General de Aduanas 7557, en sus artículos 24 y 30 incisos a y j) y su
Reglamento artículo 35. De acuerdo con el proceso de conciliación del DUA de
tránsito recibido y despachado entre aduanas y consultas hechas en el sistema
Informático Tic@, se ha detectado 1 DUA de Tránsito internacional terrestre,
el cual no se encuentra como recibido por parte de la aduana de destino, que en
este caso corresponde a la Aduana de Limón, detallado a continuación:
Número de DUA |
Fecha del DUA |
Número de
viaje |
Placa Cabezal |
Estado del
viaje |
Aduana de
Origen |
Aduana
Destino |
003-2011-126235 |
28/12/2011 |
2011592061 |
M161273 |
SAL |
003 |
006 |
Por lo anterior se le previene,
para que su representada justifique ante la Aduana Peñas Blancas dentro del
plazo de 10 días hábiles la llegada del DUA de tránsito antes citado; se le
recuerda a la vez que de acuerdo con el artículo 42 inciso e) de la Ley General
de Aduanas, es obligación del transportista la entrega de la carga en el
lugar de destino.—Aduana de Peñas Blancas.—Lic. Juan Carlos Aguilar
Jiménez, Gerente.—1 vez.—O. C. N° 3400031718.—Solicitud N° 102904.—(
IN2017197595 ).
Peñas
Blancas, 23 de mayo de 2017
APB-G-129-2017
Señor:
Transportes Aguirre Cornelio
Código Transporte: HN01272
Asunto:
Prevención por DUA de Tránsito
Aduanero
Internacional
Estimado señor:
Por
este medio se le indica que de conformidad con las facultades que le confiere a
esta Aduana, el Código Aduanero Uniforme Centroamericano, en los artículos Nos.
6, 7, 9, 12, 18 y el Recauca en el artículo 4 y 37 inciso a), Ley General de
Aduanas 7557, en sus artículos 24 y 30 incisos a y j) y su Reglamento artículo
35. De acuerdo con el proceso de conciliación de DUAs de tránsitos recibidos y
despachados entre aduanas y consultas hechas en el sistema Informático Tic@, se
han detectado 1 DUA de Tránsito Internacional Terrestre, los cuales no
se encuentran como recibidos por parte de la aduana de destino, que en este
caso corresponde a la Aduana Santa María, detallados a continuación:
Número de DUA |
Fecha del DUA |
Número de viaje |
Estado del viaje |
Aduana de origen |
Aduana destino |
003-2008-027127 |
11/06/2008 |
2008198418 |
SAL |
003 |
005 |
Por lo anterior se le previene, para que su
representada justifique ante la Aduana Peñas Blancas dentro del plazo de 10
días hábiles la llegada de los DUAs de tránsito antes citados; se le recuerda a
la vez que de acuerdo con el artículo 42 inciso e) de la Ley General de
Aduanas, es obligación del transportista la entrega de la carga en el lugar
de destino.—Aduana de Peñas Blancas.—Lic. Juan Carlos Aguilar Jiménez,
Gerente.—1 vez.—O. C. Nº 3400031718.—Solicitud Nº 102945.—( IN2017197649 ).
Peñas
Blancas, 23 de mayo de 2017
APB-G-135-2017
Señor Transportista:
Roberto Ramón Delgadillo Cuarezma
Código Transporte: NI00503
Asunto:
Prevención por DUA de Tránsito
Aduanero Internacional
Estimado señor:
Por
este medio se le indica que de conformidad con las facultades que le confiere a
esta Aduana, el Código Aduanero Uniforme Centroamericano, en los artículos Nos.
6, 7, 9, 12, 18 y el Recauca en el artículo 4 y 37 inciso a), Ley General de
Aduanas 7557, en sus artículos 24 y 30 incisos a y j) y su Reglamento artículo 35
. De acuerdo con el proceso de conciliación del DUA de tránsito recibido y
despachado entre aduanas y consultas hechas en el sistema Informático Tic@, se
ha detectado 1 DUA de Tránsito
internacional terrestre, el cual no se encuentra como recibido por parte
de la aduana de destino, que en este caso corresponde a la Aduana de Limón,
detallado a continuación:
Número
de DUA |
Fecha
del DUA |
Número
de viaje |
Estado
del viaje |
Aduana
de Origen |
Aduana
Destino |
003-2010-122892 |
24/12/2010 |
2010532798 |
SAL |
003 |
006 |
Por lo anterior se le previene, para que su
representada justifique ante la Aduana Peñas Blancas dentro del plazo de 10
días hábiles la llegada del DUA de tránsito antes citado; se le recuerda a la
vez que de acuerdo con el artículo 42 inciso e) de la Ley General de Aduanas, es obligación del transportista la entrega
de la carga en el lugar de destino.—Lic. Juan Carlos Aguilar Jiménez,
Gerente.—1 vez.—O. C. Nº 3400031718.—Solicitud Nº 102729.—( IN2017197035 ).
Peñas
Blancas, 23 de mayo de 2017
APB-G-136-2017
Señor Transportista:
Wálter Antonio Luna Loáiciga
Código Transporte: NI01223
Asunto: Prevención por DUA de Tránsito
Aduanero
Internacional
Estimado señor:
Por
este medio se le indica que de conformidad con las facultades que le confiere a
esta Aduana, el Código Aduanero Uniforme Centroamericano, en los artículos Nº 6,
7, 9, 12, 18 y el Recauca en el artículo 4 y 37 inciso a), Ley
General de Aduanas 7557, en sus artículos 24 y 30 incisos a y j) y su
Reglamento artículo 35. De acuerdo con el proceso de conciliación del DUA de
tránsito recibido y despachado entre aduanas y consultas hechas en el sistema
Informático Tic@, se ha detectado 1 DUA de Tránsito Internacional Terrestre,
el cual no se encuentra como recibido por parte de la aduana de destino, que en
este caso corresponde a la Aduana de Limón, detallado a continuación:
Número de DUA |
Fecha del DUA |
Número de viaje |
Estado del viaje |
Aduana de origen |
Aduana destino |
003-2010-123407 |
28/12/2010 |
2010535454 |
SAL |
003 |
006 |
Por lo anterior se le previene, para que su
representada justifique ante la Aduana Peñas Blancas dentro del plazo de
10 días hábiles la llegada del DUA de tránsito antes citado; se le recuerda a
la vez que de acuerdo con el artículo 42 inciso e) de la Ley General de
Aduanas, es obligación del transportista la entrega de la carga en el lugar
de destino.—Aduana de Peñas Blancas.—Lic. Juan Carlos Aguilar Jiménez, Gerente.—1
vez.—O.C. Nº 3400031718.—Solicitud Nº 102730.—( IN2017197037 ).
Peñas Blancas, 23 de mayo de 2017
APB-G-127-2017
Señor:
Transportes César Arturo
Barahona Torres
Código Transporte: HN01587
Asunto: Prevención por DUA de Tránsito
Aduanero
Internacional
Estimado señor:
Por este medio se le indica que de conformidad con las facultades que
le confiere a esta Aduana, el Código Aduanero Uniforme Centroamericano, en los
artículos Nos. 6, 7, 9, 12, 18 y el Recauca en el artículo 4 y 37 inciso a),
Ley General de Aduanas 7557, en sus artículos 24 y 30 incisos a y j) y su
Reglamento artículo 35. De acuerdo con el proceso de conciliación de DUAs de
tránsitos recibidos y despachados entre aduanas y consultas hechas en el
sistema Informático Tic@, se han detectado 1 DUA de Tránsito internacional
terrestre, los cuales no se encuentran como recibidos por parte de la
aduana de destino, que en este caso corresponde a la Aduana de Paso Canoas,
detallados a continuación:
Número de DUA |
Fecha del DUA |
Número de viaje |
Estado del viaje |
Aduana de Origen |
Aduana Destino |
003-2008-026341 |
05/06/2008 |
2008190011 |
SAL |
003 |
007 |
Por lo anterior se le previene,
para que su representada justifique ante la Aduana Peñas Blancas dentro del
plazo de 10 días hábiles la llegada de los DUAs de tránsito antes citados; se
le recuerda a la vez que de acuerdo con el artículo 42 inciso e) de la Ley
General de Aduanas, es obligación del transportista la entrega de la carga
en el lugar de destino.—Aduana de Peñas Blancas.—Lic. Juan Carlos Aguilar
Jiménez, Gerente.—1 vez.—O. C. N° 3400031718.—Solicitud N° 102946.—(
IN2017197652 ).
Peñas
Blancas, 23 de mayo de 2017
APB-G-74-2017
Señora Transportista:
Xiomara del Socorro Novoa Ortiz
Código Transporte: NI01536
Asunto: Prevención por DUA de Tránsito
Aduanero
Internacional
Estimada señora:
Por
este medio se le indica que de conformidad con las facultades que le confiere a
esta Aduana, el Código Aduanero Uniforme Centroamericano, en los artículos Nº
6, 7, 9, 12, 18 y el Recauca en el artículo 4 y 37 inciso a), Ley General de
Aduanas 7557, en sus artículos 24 y 30 incisos a y j) y su Reglamento artículo
35. De acuerdo con el proceso de conciliación del DUA de tránsito recibido y
despachado entre aduanas y consultas hechas en el sistema Informático Tic@, se
ha detectado 1 DUA de Tránsito Internacional Terrestre, el cual no se
encuentra como recibido por parte de la aduana de destino, que en este caso
corresponde a la Aduana de Paso Canoas, detallado a continuación:
Número de DUA |
Fecha del DUA |
Número de viaje |
Estado del viaje |
Aduana de origen |
Aduana destino |
003-2008-006157 |
09/02/2008 |
200847609 |
SAL |
003 |
007 |
Por lo anterior se le previene, para que su
representada justifique ante la Aduana Peñas Blancas dentro del plazo de
10 días hábiles la llegada del DUA de tránsito antes citado; se le recuerda a
la vez que de acuerdo con el artículo 42 inciso e) de la Ley General de
Aduanas, es obligación del transportista la entrega de la carga en el lugar
de destino.—Aduana de Peñas Blancas.—Lic. Juan Carlos Aguilar Jiménez,
Gerente.—1 vez.—O.C. Nº 3400031718.—Solicitud Nº 102674.—( IN2017197653 ).
Peñas Blancas, 23 de mayo de 2017
APB-G-83-2017
Señor:
Aurelio Cedeño Vargas
Código Transporte: PA00062
Asunto:
Prevención por DUA de Tránsito
Aduanero
Internacional
Estimado señor:
Por este medio se le indica que de conformidad con las facultades que
le confiere a esta Aduana, el Código Aduanero Uniforme Centroamericano, en los
artículos Nos. 6, 7, 9, 12, 18 y el Recauca en el artículo 4 y 37
inciso a), Ley General de Aduanas 7557, en sus artículos 24 y 30
incisos a y j) y su Reglamento artículo 35. De acuerdo con el proceso de
conciliación de DUAs de tránsitos recibidos y despachados entre aduanas y
consultas hechas en el sistema Informático Tic@, se han detectado 1 DUA de
Tránsito Internacional Terrestre, los cuales no se encuentran como
recibidos por parte de la aduana de destino, que en este caso corresponde a la Aduana
de Paso Canoas, detallados a continuación:
Número de DUA |
Fecha del DUA |
Número de Viaje |
Estado del viaje |
Aduana de origen |
Aduana destino |
003-2008-5646 |
21/01/2010 |
201026947 |
SAL |
003 |
007 |
Por lo anterior se le previene,
para que su representada justifique ante la Aduana Peñas Blancas dentro
del plazo de 10 días hábiles la llegada del DUAs de tránsito antes citados; se
le recuerda a la vez que de acuerdo con el artículo 42 inciso e) de la Ley
General de Aduanas, es obligación del transportista la entrega de la carga
en el lugar de destino.—Aduana de Peñas Blancas.—Lic. Juan Carlos Aguilar
Jiménez, Gerente.—1 vez.—O. C. Nº 3400031718.—Solicitud Nº 102911.—(
IN2017197671 ).
Peñas Blancas, 23 de mayo de 2017
APB-G-128-2017
Señor:
Inversiones y transportes Julio
César
Código Transporte: HN00672
Asunto: Prevención por DUA de Tránsito
Aduanero
Internacional
Estimado señor:
Por este medio se le indica que de conformidad con las facultades que
le confiere a esta Aduana, el Código Aduanero Uniforme Centroamericano, en los
artículos Nos. 6, 7, 9, 12, 18 y el Recauca en el artículo 4 y 37 inciso a),
Ley General de Aduanas 7557, en sus artículos 24 y 30 incisos a) y j) y su
Reglamento artículo 35. De acuerdo con el proceso de conciliación de DUAs de
tránsitos recibidos y despachados entre aduanas y consultas hechas en el
sistema Informático Tic@, se han detectado 1 DUA de Tránsito internacional
terrestre, los cuales no se encuentran como recibidos por parte de la
aduana de destino, que en este caso corresponde a la Aduana Central, detallados
a continuación:
Número de DUA |
Fecha del DUA |
Número de viaje |
Estado del viaje |
Aduana de Origen |
Aduana Destino |
003-2008-071822 |
07/12/2008 |
2008462041 |
SAL |
003 |
001 |
Por lo anterior se le previene,
para que su representada justifique ante la Aduana Peñas Blancas dentro del
plazo de 10 días hábiles la llegada de los DUAs de tránsito antes citados; se
le recuerda a la vez que de acuerdo con el artículo 42 inciso e) de la Ley
General de Aduanas, es obligación del transportista la entrega de la carga
en el lugar de destino.—Aduana de Peñas Blancas.—Lic. Juan Carlos Aguilar
Jiménez, Gerente.—1 vez.—O. C. N° 3400031718.—Solicitud N° 102940.—(
IN2017197674 ).
Peñas Blancas, 23 de mayo de 2017
APB-G-86-2017
Señor:
Cirilo Minor Guardado Sarracín
Código Transporte: PA00408
Asunto: Prevención por DUA de Tránsito
Aduanero
Internacional
Estimado señor:
Por este medio se le indica que de conformidad con las facultades que
le confiere a esta Aduana, el Código Aduanero Uniforme Centroamericano, en los
artículos Nos. 6, 7, 9, 12, 18 y el Recauca en el artículo 4º y 37 inciso a),
Ley General de Aduanas 7557, en sus artículos 24 y 30 incisos a y j) y su
Reglamento artículo 35. De acuerdo con el proceso de conciliación de DUAs de
tránsitos recibidos y despachados entre aduanas y consultas hechas en el
sistema Informático Tic@, se han detectado 1 DUA de Tránsito Internacional
Terrestre, los cuales no se encuentran como recibidos por parte de la
aduana de destino, que en este caso corresponde a la Aduana de Paso canoas,
detallados a continuación:
Número de DUA |
Fecha del DUA |
Número de Viaje |
Estado del viaje |
Aduana de origen |
Aduana destino |
003-2008-019543 |
19/03/2008 |
2008141558 |
SAL |
003 |
007 |
Por lo anterior se le previene,
para que su representada justifique ante la Aduana Peñas Blancas dentro del
plazo de 10 días hábiles la llegada de los DUAs de tránsito antes citado; se le
recuerda a la vez que de acuerdo con el artículo 42 inciso e) de la Ley General
de Aduanas, es obligación del transportista la entrega de la carga en el
lugar de destino.—Aduana de Peñas Blancas.—Lic. Juan Carlos Aguilar
Jiménez, Gerente.—1 vez.—O. C. Nº 3400031718.—Solicitud Nº 102914.—( IN2017197676).
Peñas
Blancas, 23 mayo de 2017
APB-G-87-2017
Señor(a):
Nivia Elcira Batista Serracin
Código Transporte: PA00726
Asunto:
Prevención por DUA de Tránsito
Aduanero
Internacional
Estimado señor:
Por
este medio se le indica que de conformidad con las facultades que le confiere a
esta Aduana, el Código Aduanero Uniforme Centroamericano, en los artículos Nos.
6, 7, 9, 12, 18 y el Recauca en el artículo 4 y 37 inciso a), Ley General de
Aduanas 7557, en sus artículos 24 y 30 incisos a y j) y su Reglamento artículo
35. De acuerdo con el proceso de conciliación de DUAs de tránsitos recibidos y
despachados entre aduanas y consultas hechas en el sistema Informático Tic@, se
han detectado 2 DUA de Tránsito Internacional Terrestre, los cuales no
se encuentran como recibidos por parte de la aduana de destino, que en este
caso corresponde a la Aduana de Paso Canoas, detallados a continuación:
Número de DUA |
Fecha del DUA |
Número de viaje |
Estado del viaje |
Aduana de origen |
Aduana destino |
003-2008-037976 |
07/05/2009 |
2009188003 |
SAL |
003 |
007 |
003-2008-039119 |
24/08/2008 |
2008290638 |
SAL |
003 |
007 |
Por lo anterior se le previene, para que su
representada justifique ante la Aduana Peñas Blancas dentro del plazo de 10
días hábiles la llegada de los DUAs de tránsito antes citados; se le recuerda a
la vez que de acuerdo con el artículo 42 inciso e) de la Ley General de
Aduanas, es obligación del transportista la entrega de la carga en el lugar
de destino.—Aduana de Peñas Blancas.—Lic. Juan Carlos Aguilar Jiménez,
Gerente.—1 vez.—O.C. Nº 3400031718.—Solicitud Nº 102916.—( IN2017197678 ).
Peñas Blancas, 23 mayo de 2017
APB-G-98-2017
Señor:
Carlos Barakat King
Código Transporte: PA01111
Asunto: Prevención por DUA de Tránsito
Aduanero
Internacional
Estimado señor:
Por este medio se le indica que de conformidad con las facultades que
le confiere a esta Aduana, el Código Aduanero Uniforme Centroamericano, en los
artículos Nº 6, 7, 9, 12, 18 y el Recauca en el artículo 4 y 37 inciso a), Ley
General de Aduanas 7557, en sus artículos 24 y 30 incisos a y j) y su
Reglamento artículo 35. De acuerdo con el proceso de conciliación de DUAs de
tránsitos recibidos y despachados entre aduanas y consultas hechas en el
sistema Informático Tic@, se han detectado 2 DUA de Tránsito internacional
terrestre, los cuales no se encuentran como recibidos por parte de la
aduana de destino, que en este caso corresponde a la Aduana de Paso canoas,
detallados a continuación:
Número de DUA |
Fecha del DUA |
Número de viaje |
Estado del viaje |
Aduana de Origen |
Aduana Destino |
003-2008-050584 |
03/10/2008 |
2008350916 |
SAL |
003 |
007 |
003-2008-026969 |
11/06/2008 |
2008196796 |
SAL |
003 |
007 |
Por lo anterior se le previene,
para que su representada justifique ante la Aduana Peñas Blancas dentro
del plazo de 10 días hábiles la llegada de los DUAs de tránsito antes citados;
se le recuerda a la vez que de acuerdo con el artículo 42 inciso e) de la Ley
General de Aduanas, es obligación del transportista la entrega de la carga
en el lugar de destino.—Aduana de Peñas Blancas.—Lic. Juan Carlos Aguilar
Jiménez, Gerente.—1 vez.—O. C. N° 3400031718.—Solicitud N° 102917.—(
IN2017197679 ).
Peñas Blancas, 23 de mayo de 2017
APB-G-100-2017
Señor:
Isolina Concepción
Código Transporte: PA01274
Asunto: Prevención por DUA de Tránsito
Aduanero
Internacional
Estimado señor:
Por este medio se le indica que de conformidad con las facultades que
le confiere a esta Aduana, el Código Aduanero Uniforme Centroamericano, en los
artículos Nos. 6, 7, 9, 12, 18 y el Recauca en el artículo 4º y 37 inciso a),
Ley General de Aduanas 7557, en sus artículos 24 y 30 incisos a y j) y su
Reglamento artículo 35. De acuerdo con el proceso de conciliación de DUAs de
tránsitos recibidos y despachados entre aduanas y consultas hechas en el
sistema Informático Tic@, se han detectado 1 DUA de Tránsito Internacional
Terrestre, los cuales no se encuentran como recibidos por parte de la
aduana de destino, que en este caso corresponde a la Aduana de Paso Canoas,
detallados a continuación:
Número de DUA |
Fecha del DUA |
Número de Viaje |
Estado del viaje |
Aduana de origen |
Aduana destino |
003-2008-013348 |
19/03/2008 |
200896103 |
SAL |
003 |
007 |
Por lo anterior se le previene,
para que su representada justifique ante la Aduana Peñas Blancas dentro del
plazo de 10 días hábiles la llegada de los DUAs de tránsito antes citados; se
le recuerda a la vez que de acuerdo con el artículo 42 inciso e) de la Ley
General de Aduanas, es obligación del transportista la entrega de la carga
en el lugar de destino.—Aduana de Peñas Blancas.—Lic. Juan Carlos Aguilar
Jiménez, Gerente.—1 vez.—O. C. Nº 3400031718.—Solicitud Nº 102918.—( IN2017197680 ).
Peñas
Blancas, 23 mayo de 2017
APB-G-103-2017
Señor:
Transporte ROALCE
Código Transporte: PA00695
Asunto:
Prevención por DUA de Tránsito
Aduanero
Internacional
Estimado señor:
Por
este medio se le indica que de conformidad con las facultades que le confiere a
esta Aduana, el Código Aduanero Uniforme Centroamericano, en los artículos Nos.
6, 7, 9, 12, 18 y el Recauca en el artículo 4 y 37 inciso a), Ley General de
Aduanas 7557, en sus artículos 24 y 30 incisos a y j) y su Reglamento artículo
35. De acuerdo con el proceso de conciliación de DUAs de tránsitos recibidos y
despachados entre aduanas y consultas hechas en el sistema Informático Tic@, se
han detectado 2 DUA de Tránsito Internacional Terrestre, los cuales no
se encuentran como recibidos por parte de la aduana de destino, que en este
caso corresponde a la Aduana de Paso Canoas, detallados a continuación:
Número de DUA |
Fecha del DUA |
Número de viaje |
Estado del viaje |
Aduana de origen |
Aduana destino |
003-2010-40411 |
02/05//2010 |
2010170288 |
SAL |
003 |
007 |
003-2010-40421 |
02/05//2010 |
2010170298 |
SAL |
003 |
007 |
Por lo anterior se le previene, para que su
representada justifique ante la Aduana Peñas Blancas dentro del plazo de 10
días hábiles la llegada de los DUAs de tránsito antes citados; se le recuerda a
la vez que de acuerdo con el artículo 42 inciso e) de la Ley General de
Aduanas, es obligación del transportista la entrega de la carga en el lugar
de destino.—Aduana de Peñas Blancas.—Lic. Juan Carlos Aguilar Jiménez,
Gerente.—1 vez.—O. C. Nº 3400031718.—Solicitud Nº 102919.—( IN2017197682 ).
Peñas Blancas, 23 de mayo del 2017
APB-G-127-2017
Señor:
Transportes Brandy Nicolás López
Chavarría
Código Transporte: HN00559
Asunto: Prevención por DUA de Tránsito
Aduanero
Internacional
Estimado señor:
Por este medio se le indica que de conformidad con las facultades que
le confiere a esta Aduana, el Código Aduanero Uniforme Centroamericano, en los
artículos Nº 6, 7, 9, 12, 18 y el Recauca en el artículo 4 y 37 inciso a), Ley
General de Aduanas 7557, en sus artículos 24 y 30 incisos a) y j) y su
Reglamento artículo 35. De acuerdo con el proceso de conciliación de DUAs de
tránsitos recibidos y despachados entre aduanas y consultas hechas en el
sistema Informático Tic@, se han detectado 1 DUA de Tránsito internacional
terrestre, los cuales no se encuentran como recibidos por parte de la
aduana de destino, que en este caso corresponde a la Aduana de Paso Canoas,
detallados a continuación:
Número de DUA |
Fecha del DUA |
Número de viaje |
Estado del viaje |
Aduana de Origen |
Aduana Destino |
003-2008-021200 |
06/05/2008 |
2008151543 |
SAL |
003 |
007 |
Por lo anterior se le previene,
para que su representada justifique ante la Aduana Peñas Blancas dentro
del plazo de 10 días hábiles la llegada de los DUAs de tránsito antes citados;
se le recuerda a la vez que de acuerdo con el artículo 42 inciso e) de la Ley
General de Aduanas, es obligación del transportista la entrega de la carga
en el lugar de destino. Se adjunta copia de los DUAs de tránsito
internacional terrestre anotados en el cuadro adjunto.—Aduana de Peñas
Blancas.—Lic. Juan Carlos Aguilar Jiménez, Gerente.—1 vez.—O. C. N°
3400031718.—Solicitud N° 102939.—( IN2017197684 ).
Peñas
Blancas, 23 de mayo 2017
APB-G-84-2017
Señor:
Jorge Santiago Ávila Carrera
Código Transporte: PA00308
Asunto:
Prevención por DUA de Tránsito
Aduanero Internacional
Estimado señor:
Por
este medio se le indica que de conformidad con las facultades que le confiere a
esta Aduana, el Código Aduanero Uniforme Centroamericano, en los artículos Nº
6, 7, 9, 12, 18 y el Recauca en el artículo 4 y 37 inciso a) , Ley General de
Aduanas 7557, en sus artículos 24 y 30 incisos a y j) y su Reglamento artículo
35. De acuerdo con el proceso de conciliación de DUAs de tránsitos recibidos y
despachados entre aduanas y consultas hechas en el sistema Informático Tic@, se
han detectado 1 DUA de Tránsito internacional terrestre, los cuales no
se encuentran como recibidos por parte de la aduana de destino, que en este
caso corresponde a la Aduana de Paso canoas, detallados a continuación:
Número
de DUA |
Fecha
del DUA |
Número de
viaje |
Estado del
Viaje |
Aduana
de Origen |
Aduana
Destino |
003-2008-039116 |
24/08/2008 |
2008290634 |
SAL |
003 |
007 |
Por lo anterior se le previene, para que su
representada justifique ante la Aduana Peñas Blancas dentro del plazo de 10
días hábiles la llegada de los DUAs de tránsito antes citados; se le recuerda a
la vez que de acuerdo con el artículo 42 inciso e) de la Ley General de
Aduanas, es obligación del transportista la entrega de la carga en el lugar
de destino.
Lic. Juan Carlos Aguilar Jiménez, Gerente.—1
vez.—O. C. Nº 3400031718.—Solicitud Nº 102920.—(
IN2017197685 ).
Peñas Blancas, 29 de agosto de 2017
APB-G-339-2017
Señor Transportista:
Transportes P&P Sociedad
Anónima
Código Transporte: GTH87
Asunto: Prevención por DUA de Tránsito
Aduanero
Internacional
Estimado señor:
Por este medio se le indica que de conformidad con las facultades que
le confiere a esta Aduana, el Código Aduanero Uniforme Centroamericano, en los
artículos Nos. 6, 7, 9, 12, 18 y el Recauca en el artículo 4 y 37
inciso a), Ley General de Aduanas 7557, en sus artículos 24 y 30 incisos
a y j) y su Reglamento artículo 35. De acuerdo con el proceso de
conciliación de DUA de tránsito recibido y despachado entre aduanas y consultas
hechas en el sistema Informático Tic@, se han detectado 2 DUA de Tránsito
Internacional Terrestre, el cual no se encuentra como recibido por parte de
la aduana de destino, que en este caso corresponde a la Aduana de Limón,
detallado a continuación:
Número
de DUA |
Fecha
del DUA |
Número
de Viaje |
Placa cabezal |
Estado
del viaje |
Aduana
de origen |
Aduana destino |
003-2011-108568 |
13/11/2011 |
2011503881 |
C052BLG |
SAL |
003 |
006 |
003-2011-108570 |
13/11/2011 |
2011503883 |
C421BLM |
SAL |
003 |
006 |
Por lo anterior se le previene,
para que su representada justifique ante la Aduana Peñas Blancas dentro
del plazo de 10 días hábiles la llegada de los DUA de tránsito antes citado; se
le recuerda a la vez que de acuerdo con el artículo 42 inciso e) de la
Ley General de Aduanas, es obligación del transportista la entrega de la
carga en el lugar de destino.—Aduana de Peñas Blancas.—Lic. Juan Carlos
Aguilar Jiménez, Gerente.—1 vez.—O. C. Nº 3400031718.—Solicitud Nº 102921.—( IN2017197689 ).
Peñas Blancas, 23 de mayo de 2017
APB-G-126-2017
Señor:
Transportes Martínez Núñez
Vladimiro
Código Transporte: HN00155
Asunto: Prevención por DUA de Tránsito
Aduanero
Internacional
Estimado señor:
Por este medio se le indica que de conformidad con las facultades que
le confiere a esta Aduana, el Código Aduanero Uniforme Centroamericano, en los
artículos Nº 6, 7, 9, 12, 18 y el Recauca en el artículo 4 y 37 inciso a), Ley
General de Aduanas 7557, en sus artículos 24 y 30 incisos a) y j) y su
Reglamento artículo 35. De acuerdo con el proceso de conciliación de DUAs de
tránsitos recibidos y despachados entre aduanas y consultas hechas en el
sistema Informático Tic@, se han detectado 1 DUA de Tránsito internacional
terrestre, los cuales no se encuentran como recibidos por parte de la
aduana de destino, que en este caso corresponde a la Aduana Limón,
detallados a continuación:
Número de DUA |
Fecha del DUA |
Número de viaje |
Estado del viaje |
Aduana de Origen |
Aduana Destino |
003-2009-58527 |
09/07/2009 |
2009266751 |
SAL |
003 |
006 |
Por lo anterior se le previene,
para que su representada justifique ante la Aduana Peñas Blancas dentro
del plazo de 10 días hábiles la llegada de los DUAs de tránsito antes citados;
se le recuerda a la vez que de acuerdo con el artículo 42 inciso e) de la Ley
General de Aduanas, es obligación del transportista la entrega de la carga
en el lugar de destino. Se adjunta copia de los DUAs de tránsito
internacional terrestre anotados en el cuadro adjunto.—Aduana de Peñas
Blancas.—Lic. Juan Carlos Aguilar Jiménez, Gerente.—1 vez.—O. C. N°
3400031718.—Solicitud N° 102938.—( IN2017197691 ).
Peñas
Blancas, 23 de mayo 2017
APB-G-85-2017
Señor:
José de la Rosa Batista Saval
Código Transporte: PA00318
Asunto: Prevención por DUA de Tránsito
Aduanero
Internacional
Estimado señor:
Por
este medio se le indica que de conformidad con las facultades que le confiere a
esta Aduana, el Código Aduanero Uniforme Centroamericano, en los artículos Nº
6, 7, 9, 12, 18 y el Recauca en el artículo 4 y 37 inciso a), Ley General de
Aduanas 7557, en sus artículos 24 y 30 incisos a y j) y su Reglamento artículo
35. De acuerdo con el proceso de conciliación de DUAs de tránsitos recibidos y
despachados entre aduanas y consultas hechas en el sistema Informático Tic@, se
han detectado 2 DUA de Tránsito Internacional Terrestre, los cuales no
se encuentran como recibidos por parte de la aduana de destino, que en este
caso corresponde a la Aduana de Paso Canoas, detallados a continuación:
Número de DUA |
Fecha del DUA |
Número de viaje |
Estado del viaje |
Aduana de origen |
Aduana destino |
003-2008-112064 |
26/11/2010 |
2010486553 |
SAL |
003 |
007 |
003-2008-039865 |
29/08/2008 |
2008296200 |
SAL |
003 |
007 |
Por lo anterior se le previene, para que su
representada justifique ante la Aduana Peñas Blancas dentro del plazo de
10 días hábiles la llegada de los DUAs de tránsito antes citados; se le
recuerda a la vez que de acuerdo con el artículo 42 inciso e) de la Ley General
de Aduanas, es obligación del transportista la entrega de la carga en el
lugar de destino.—Aduana de Peñas Blancas.—Lic. Juan Carlos Aguilar
Jiménez, Gerente.—1 vez.—O.C. Nº 3400031718.—Solicitud Nº 102922.—(
IN2017197694 ).
Peñas
Blancas, 23 de mayo de 2017
APB-G-82-2017
Señor:
Manuel Nicanor Ávila
Carrera
Código Transporte:
PA00404
Asunto: Prevención por DUA de Tránsito
Aduanero Internacional
Estimado señor:
Por
este medio se le indica que de conformidad con las facultades que le confiere a
esta Aduana, el Código Aduanero Uniforme Centroamericano, en los artículos Nos.
6, 7, 9, 12, 18 y el Recauca en el artículo 4 y 37 inciso a), Ley General de
Aduanas 7557, en sus artículos 24 y 30 incisos a y j) y su Reglamento artículo
35. De acuerdo con el proceso de conciliación del DUA de tránsito recibido y
despachado entre aduanas y consultas hechas en el sistema Informático Tic@, se
ha detectado 1 DUA de Tránsito Internacional Terrestre, el cual no se
encuentra como recibido por parte de la aduana de destino, que en este caso
corresponde a la Aduana de Paso canoas, detallado a continuación:
Número de DUA |
Fecha del DUA |
Número de viaje |
Estado del viaje |
Aduana de origen |
Aduana destino |
003-2009-99927 |
13/11/2009 |
2009426160 |
SAL |
003 |
007 |
Por lo anterior se le previene, para que su
representada justifique ante la Aduana Peñas Blancas dentro del plazo de
10 días hábiles la llegada de los DUA de tránsito antes citado; se le recuerda
a la vez que de acuerdo con el artículo 42 inciso e) de la Ley General de
Aduanas, es obligación del transportista la entrega de la carga en el lugar
de destino.—Aduana de Peñas Blancas.—Lic. Juan Carlos Aguilar Jiménez, Gerente.—1
vez.—O.C. Nº 3400031718.—Solicitud Nº 102924.—( IN2017197695 ).
Peñas
Blancas, 23 mayo de 2017
APB-G-103-2017
Señor:
Transporte ROALCE
Código Transporte: PA00695
Asunto:
Prevención por DUA de Tránsito
Aduanero
Internacional
Estimado señor:
Por
este medio se le indica que de conformidad con las facultades que le confiere a
esta Aduana, el Código Aduanero Uniforme Centroamericano, en los artículos Nº
6, 7, 9, 12, 18 y el Recauca en el artículo 4 y 37 inciso a), Ley
General de Aduanas 7557, en sus artículos 24 y 30 incisos a y j) y su
Reglamento artículo 35. De acuerdo con el proceso de conciliación de
DUAs de tránsitos recibidos y despachados entre aduanas y consultas hechas en
el sistema Informático Tic@, se han detectado 2 DUA de Tránsito Internacional
Terrestre, los cuales no se encuentran como recibidos por parte de la
aduana de destino, que en este caso corresponde a la Aduana de Paso Canoas,
detallados a continuación:
Número de DUA |
Fecha del DUA |
Número de viaje |
Estado del viaje |
Aduana de origen |
Aduana destino |
003-2010-40411 |
02/05//2010 |
2010170288 |
SAL |
003 |
007 |
003-2010-40421 |
02/05//2010 |
2010170298 |
SAL |
003 |
007 |
Por lo anterior se le previene, para que su
representada justifique ante la Aduana Peñas Blancas dentro del plazo de
10 días hábiles la llegada de los DUAs de tránsito antes citados; se le
recuerda a la vez que de acuerdo con el artículo 42 inciso e) de la Ley
General de Aduanas, es obligación del transportista la entrega de la carga
en el lugar de destino.—Aduana de Peñas Blancas.—Lic. Juan Carlos Aguilar
Jiménez, Gerente.—1 vez.—O.C. Nº 3400031718.—Solicitud Nº 102929.—(
IN2017197703 ).
Peñas Blancas, 23 mayo de 2017
APB-G-92-2017
Señor(a):
Mercedes Arauz De Gaitán
Código Transporte: PA00889
Asunto: Prevención por DUA de Tránsito
Aduanero
Internacional
Estimado señor:
Por este medio se le indica que de conformidad con las facultades que
le confiere a esta Aduana, el Código Aduanero Uniforme Centroamericano, en los
artículos Nos. 6, 7, 9, 12, 18 y el Recauca en el artículo 4 y 37 inciso a),
Ley General de Aduanas 7557, en sus artículos 24 y 30 incisos a) y j) y su
Reglamento artículo 35. De acuerdo con el proceso de conciliación de DUAs de
tránsitos recibidos y despachados entre aduanas y consultas hechas en el
sistema Informático Tic@, se han detectado 1 DUA de Tránsito internacional
terrestre, los cuales no se encuentran como recibidos por parte de la
aduana de destino, que en este caso corresponde a la Aduana de Paso canoas,
detallados a continuación:
Número de DUA |
Fecha del DUA |
Número de viaje |
Estado del viaje |
Aduana de Origen |
Aduana Destino |
003-2008-037340 |
13/08/2008 |
2008278040 |
SAL |
003 |
007 |
Por lo anterior se le previene,
para que su representada justifique ante la Aduana Peñas Blancas dentro del
plazo de 10 días hábiles la llegada de los DUAs de tránsito antes citados; se
le recuerda a la vez que de acuerdo con el artículo 42 inciso e) de la Ley
General de Aduanas, es obligación del transportista la entrega de la carga
en el lugar de destino.—Aduana de Peñas Blancas.—Lic. Juan Carlos Aguilar
Jiménez, Gerente.—1 vez.—O. C. N° 3400031718.—Solicitud N° 102930.—(
IN2017197704 ).
Peñas
Blancas, 23 de mayo de 2017
APB-G-94-2017
Señor:
Alexis NG Romero
Código Transporte:
PA01087
Asunto:
Prevención por DUA de Tránsito
Aduanero Internacional
Estimado señor:
Por
este medio se le indica que de conformidad con las facultades que le confiere a
esta Aduana, el Código Aduanero Uniforme Centroamericano, en los artículos Nos.
6, 7, 9, 12, 18 y el Recauca en los artículos 4 y 37 inciso a), Ley General de
Aduanas 7557, en sus artículos 24 y 30 incisos a y j) y su Reglamento artículo
35. De acuerdo con el proceso de conciliación del DUA de tránsito recibido y
despachado entre aduanas y consultas hechas en el sistema Informático Tic@, se
ha detectado 1 DUA de Tránsito Internacional Terrestre, el cual no se
encuentra como recibido por parte de la aduana de destino, que en este caso
corresponde a la Aduana de Paso canoas, detallado a continuación:
Número de DUA |
Fecha del DUA |
Número de viaje |
Estado del viaje |
Aduana de origen |
Aduana destino |
003-2009-52979 |
21/06/2009 |
2009244409 |
SAL |
003 |
007 |
Por lo anterior se le previene, para que su
representada justifique ante la Aduana Peñas Blancas dentro del plazo de 10
días hábiles la llegada de los DUA de tránsito antes citado; se le recuerda a
la vez que de acuerdo con el artículo 42 inciso e) de la Ley General de
Aduanas, es obligación del transportista la entrega de la carga en el lugar
de destino.—Aduana de Peñas Blancas.—Lic. Juan Carlos Aguilar Jiménez,
Gerente.—1 vez.—O.C. Nº 3400031718.—Solicitud Nº 102931.—( IN2017197705 ).
Peñas Blancas, 23 de mayo de 2017
APB-G-124-2017
Señor:
Transportes Scooby Alejandro
Muñoz Reyes
Código Transporte: HN00129
Asunto: Prevención por DUA de Tránsito
Aduanero
Internacional
Estimado señor:
Por este medio se le indica que de conformidad con las facultades que
le confiere a esta Aduana, el Código Aduanero Uniforme Centroamericano, en los
artículos Nos. 6, 7, 9, 12, 18 y el Recauca en el artículo 4 y 37 inciso a),
Ley General de Aduanas 7557, en sus artículos 24 y 30 incisos a y j) y su
Reglamento artículo 35. De acuerdo con el proceso de conciliación de DUAs de
tránsitos recibidos y despachados entre aduanas y consultas hechas en el sistema
Informático Tic@, se han detectado 1 DUA de Tránsito internacional terrestre,
los cuales no se encuentran como recibidos por parte de la aduana de destino,
que en este caso corresponde a la Aduana Paso Canoas, detallados a
continuación:
Número de DUA |
Fecha del DUA |
Número de viaje |
Estado del viaje |
Aduana de Origen |
Aduana Destino |
003-2009-95178 |
31/10/2009 |
2009406914 |
SAL |
003 |
007 |
Por lo anterior se le previene,
para que su representada justifique ante la Aduana Peñas Blancas dentro del
plazo de 10 días hábiles la llegada de los DUAs de tránsito antes citados; se
le recuerda a la vez que de acuerdo con el artículo 42 inciso e) de la Ley
General de Aduanas, es obligación del transportista la entrega de la carga en
el lugar de destino.—Aduana de Peñas Blancas.—Lic. Juan Carlos Aguilar Jiménez,
Gerente.—1 vez.—O. C. N° 3400031718.—Solicitud N° 102936.—( IN2017197714 ).
Peñas
Blancas, 23 de mayo de 2017
APB-G-125-2017
Señor:
Fletes e inversiones de Honduras SRL
Código Transporte: HN00152
Asunto:
Prevención por DUA de Tránsito
Aduanero Internacional
Estimado señor:
Por
este medio se le indica que de conformidad con las facultades que le confiere a
esta Aduana, el Código Aduanero Uniforme Centroamericano, en los artículos Nº 6,7,9,12,18
y el Recauca en el artículo 4 y 37 inciso a), Ley General de
Aduanas 7557, en sus artículos 24 y 30 incisos a y j) y su
Reglamento artículo 35. De acuerdo con el proceso de conciliación de
DUAs de tránsitos recibidos y despachados entre aduanas y consultas hechas en
el sistema Informático Tic@, se han detectado 2 DUA de Tránsito
internacional terrestre, los cuales no se encuentran como recibidos por
parte de la aduana de destino, que en este caso corresponde a la Aduana Limón,
detallados a continuación:
Número
de DUA |
Fecha
del DUA |
Número
de viaje |
Estado
del viaje |
Aduana
de Origen |
Aduana
Destino |
003-2010-5577
|
21/01/2010
|
201026782
|
SAL |
003 |
006 |
003-2010-5589
|
21/01/2010
|
201026808 |
SAL |
003 |
0 |
Por lo anterior se le previene, para que su
representada justifique ante la Aduana Peñas Blancas dentro del plazo de 10
días hábiles la llegada de los DUAs de tránsito antes citados; se le recuerda a
la vez que de acuerdo con el artículo 42 inciso e) de la Ley General de
Aduanas, es obligación del transportista la entrega de la carga en el lugar
de destino. Se adjunta copia de los DUAs de tránsito internacional
terrestre anotados en el cuadro adjunto.—Lic. Juan Carlos Aguilar Jiménez,
Gerente.—1 vez.—O. C. Nº 3400031718.—Solicitud Nº 102937.—( IN2017197711 ).
Peñas
Blancas, 23 de mayo de 2017
APB-G-105-2017
Señor:
Transportes Doblados Martínez Gustavo Adolfo
Código Transporte: HN00002
Asunto: Prevención por DUA de Tránsito
Aduanero
Internacional
Estimado señor:
Por
este medio se le indica que de conformidad con las facultades que le confiere a
esta Aduana, el Código Aduanero Uniforme Centroamericano, en los artículos Nº
6, 7, 9, 12, 18 y el Recauca en el artículo 4 y 37 inciso a), Ley
General de Aduanas 7557, en sus artículos 24 y 30 incisos
a y j) y su Reglamento artículo 35. De acuerdo con el proceso de
conciliación de DUAs de tránsitos recibidos y despachados entre aduanas y
consultas hechas en el sistema Informático Tic@, se han detectado 1 DUA de
Tránsito Internacional Terrestre, los cuales no se encuentran como
recibidos por parte de la aduana de destino, que en este caso corresponde a la Aduana
Paso Canoas, detallados a continuación:
Número de DUA |
Fecha del DUA |
Número de viaje |
Estado del viaje |
Aduana de origen |
Aduana destino |
003-2009-21386 |
12/03/2009 |
2009105599 |
SAL |
003 |
007 |
Por lo anterior se le previene, para que su
representada justifique ante la Aduana Peñas Blancas dentro del plazo de
10 días hábiles la llegada de los DUAs de tránsito antes citados; se le
recuerda a la vez que de acuerdo con el artículo 42 inciso e) de la Ley General
de Aduanas, es obligación del transportista la entrega de la carga en el
lugar de destino. Se adjunta copia de los DUAs de tránsito internacional
terrestre anotados en el cuadro adjunto.—Aduana de Peñas Blancas.—Lic. Juan
Carlos Aguilar Jiménez, Gerente.—1 vez.—O.C. Nº 3400031718.—Solicitud Nº
102933.—( IN2017197718 ).
Peñas
Blancas, 23 de mayo de 2017
APB-G-96-2017
Señora:
Esmeralda Nereida
Navarro
Código Transporte:
PA01097
Asunto: Prevención por DUA de Tránsito
Aduanero Internacional
Estimada señora:
Por
este medio se le indica que de conformidad con las facultades que le confiere a
esta Aduana, el Código Aduanero Uniforme Centroamericano, en los artículos N°. 6,
7, 9, 12, 18 y el Recauca en los artículos 4 y 37 inciso a), Ley
General de Aduanas 7557, en sus artículos 24 y 30 incisos a y j) y su
Reglamento artículo 35. De acuerdo con el proceso de conciliación del
DUA de tránsito recibido y despachado entre aduanas y consultas hechas en el
sistema Informático Tic@, se han detectado 2 DUA de Tránsito Internacional
Terrestre, el cual no se encuentra como recibido por parte de la aduana de
destino, que en este caso corresponde a la Aduana de Paso Canoas, detallado
a continuación:
Número de DUA |
Fecha del DUA |
Número de viaje |
Estado del viaje |
Aduana de origen |
Aduana destino |
003-2010-17894 |
24/02/2010 |
201071019 |
SAL |
003 |
007 |
003-2010-35257 |
18/04/2010 |
2010148618 |
SAL |
003 |
007 |
Por lo anterior se le previene, para que su
representada justifique ante la Aduana Peñas Blancas dentro del plazo de
10 días hábiles la llegada de los DUA de tránsito antes citado; se le recuerda
a la vez que de acuerdo con el artículo 42 inciso e) de la Ley General de
Aduanas, es obligación del transportista la entrega de la carga en el lugar
de destino.—Aduana de Peñas Blancas.—Lic. Juan Carlos Aguilar Jiménez,
Gerente.—1 vez.—O.C. Nº 3400031718.—Solicitud Nº 102932.—( IN2017197719 ).
El Ministerio de Economía,
Industria y Comercio informa que realiza un Addendum a la Resolución N°
DM-059-2017, sobre el Otorgamiento de Equivalencia de la “Norma Técnica EN
197-1:2011 Parte I Composición, especificaciones criterios de conformidad de
los cementos comunes” con respecto al RTCR 479:2015 Materiales de Construcción.
Cementos Hidráulicos. Especificaciones, únicamente para cemento Portland blanco
CBR EM I 52.5 R, conforme a la solicitud presentada por Dessard Chavalier, en
su condición de representante legal de la Empresa Concreto Coloreado S. A.,
cédula jurídica 3-101-280613.—Departamento de Reglamentación
Técnica.—Ronald Cortés Arguedas, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. N° 31856.—Solicitud N°
20920.—( IN2017200242 ).
DIRECCION
GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
La Dirección General de Aviación Civil, avisa
que la señora María Lupita Quintero Nassr, mayor de edad, abogada y notaria,
casada una vez, portadora de la cédula de identidad costarricense número uno-ochocientos
ochenta y cuatro-seiscientos setenta y cinco, en su calidad de Apoderada
Generalísima sin límite de suma de la sociedad, denominada Lan Peru Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-cero doce-setecientos cuarenta
y seis mil ciento trece; ha solicitado para su representada, Certificado de
Explotación para brindar los servicios de transporte aéreo regular
internacional de pasajeros, carga y correo, en la ruta: Lima, Perú-San José,
Costa Rica viceversa. Todo lo anterior, conforme a la Ley General de Aviación
Civil, Ley número 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y el Reglamento
para el Otorgamiento de Certificados de Explotación, Decreto Ejecutivo número
37972-T del 16 de agosto de 2013, publicado en La Gaceta número 205 de 24
de octubre de 2013; y demás disposiciones nacionales concordantes.
El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo primero de la sesión
extraordinaria número 84-2017 celebrada
el día 15 del mes de diciembre de 2017, señaló que la solicitud reúne los
requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin
de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba
correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a
partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se
celebrará a las 09:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del
emplazamiento.—Enio Cubillo Araya, Director General.—1 vez.—O. C. Nº
789.—Solicitud Nº 20189.—( IN2017203709 ).
La Dirección General de Aviación Civil, avisa que el señor Mario Luis
Zamora Barrientos, cédula de identidad nueve-cero cero treinta y cinco-cero
cuatrocientos sesenta y dos, en calidad de apoderado generalísimo de la
compañía Servicios Aéreos Nacionales Sociedad Anónima (SANSA), cédula jurídica
número 3-101-037930, ha solicitado para su representada ampliación al
certificado de explotación para brindar servicios públicos de transporte aéreo
regular y no regular nacional de pasajeros, carga y correo en la ruta San José-Golfito-Coto
47-San José. Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil, Ley
número 5150 del 14 de mayo de 1973, y el Reglamento para el Otorgamiento de
Certificados de Explotación, Decreto Ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto
de 2013, publicado en La Gaceta número 205 de 24 de octubre de 2013; y
demás disposiciones nacionales concordantes.
El Consejo Técnico de Aviación Civil en el
artículo quinto de la sesión extraordinaria número 84-2017 celebrada el día 15
del mes de diciembre de 2017, señaló que la solicitud reúne los requisitos
formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que
apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba
correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a
partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se
celebrará a las 10:30 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del
emplazamiento.—Enio Cubillo Araya, Director General.—1 vez.—O. C. N°
789.—Solicitud N° 20188.—( IN2018203712 ).
La Dirección General de Aviación Civil avisa que el señor Maurilio
Cascante Sánchez, mayor, casado, vecino de Tacacorí de Alajuela, cédula de
identidad número dos-quinientos cuarenta y uno-doscientos noventa y tres, en su
calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía Gas Group
Support Aviation Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos setenta y ocho mil ciento noventa y cinco, ha
solicitado para su representada la modificación al Certificado de Explotación
para brindar Servicios de Asistencia Técnica en Tierra en las siguientes
habilitaciones: Servicios de Apoyo a la Aeronave en Rampa, Servicios al
Pasajero y Equipaje y Servicios de Despacho de Vuelos (Peso y Balance)., en el
Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós. Todo lo anterior conforme a la
Ley General de Aviación Civil, Ley N° 5150 del 14 de mayo de 1973, y el
Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación, Decreto
Ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto de 2013, publicado en La Gaceta
N° 205 de 24 de octubre de 2013; y demás disposiciones nacionales concordantes.
El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo quinto de la sesión
ordinaria número 83-2017 celebrada el día 13 del mes de diciembre de 2017,
señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se
emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en
forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles
siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La
audiencia pública se celebrará a las 10:00 horas del tercer día hábil siguiente
al vencimiento del emplazamiento.—Enio Cubillo Araya, Director General.—1
vez.—O. C. N° 789.—Solicitud N° 20191.—( IN2017203739 ).
Que el señor Javier Acuña Lacayo, mayor de edad, casado una vez, empresario, portador de la cédula de
identidad número uno- cero novecientos nueve- cero ciento cinco, vecino de
Coronado, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa
Aerocalidad Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno- seiscientos diez mil setecientos
veinticuatro, ha solicitado para su representada la modificación al Certificado
de Explotación para brindar Servicios de Mantenimiento de Línea, en el
Aeropuerto Internacional Juan Santamaría.
Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil, Ley número
5150 del 14 de mayo de 1973, y el Reglamento para el Otorgamiento de
Certificados de Explotación, Decreto Ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto
de 2013, publicado en La Gaceta número 205 de 24 de octubre de 2013; y
demás disposiciones nacionales concordantes.
El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo undécimo de la
sesión ordinaria número 83-2017 celebrada el día 13 del mes de diciembre de
2017, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo
cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha
solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término
de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del
presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 09:30 horas del tercer día hábil siguiente al
vencimiento del emplazamiento.—Enio Cubillo Araya, Director General.—1 vez.—O.
C. Nº 789.—Solicitud Nº 20192.—( IN2017203743 ).
La Dirección General de Aviación Civil avisa que el señor Pedro Caridad
Negrin Díaz, mayor de edad, ciudadano cubano, vecino de San José, Pavas, de
Plaza Mayor, setenta y cinco metros sur, cien oeste, casa de dos plantas color
blanca, portador de la cédula de residencia de la República de Costa Rica
número uno uno nueve dos cero cero cuatro cuatro nueve ocho dos siete; en su
calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada
Cubana de Aviación Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-cero doce-ciento ochenta mil cero cincuenta y cinco, ha solicitado para su
representada, ampliación al Certificado de Explotación para para brindar los
servicios vuelos no regulares de carga exclusiva (carga completa), en la ruta:
Habana, Cuba-San José, Costa Rica-Ciudad de Guatemala, Guatemala-Habana, Cuba.
Todo lo anterior, conforme a la Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150
del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y el Reglamento para el Otorgamiento de
Certificados de Explotación, Decreto Ejecutivo N° 37972-T del 16 de agosto de
2013, publicado en La Gaceta N° 205 de 24 de octubre de 2013; y demás
disposiciones nacionales concordantes.
El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo duodécimo de la
sesión ordinaria número 83-2017 celebrada el día 13 del mes de diciembre de
2017, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo
cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha
solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término
de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del
presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 09:00 horas del tercer
día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Enio Cubillo Araya,
Director General.—1 vez.—O. C. N° 789.—Solicitud N° 20193.—( IN2017203744 ).
La Dirección General de Aviación Civil, avisa que el señor Juan Ignacio
Portela Palavicina, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad
uno-ochocientos cincuenta y nueve-seiscientos diez, en condición de apoderado
generalísimo con límite de suma de la compañía Westjet Sociedad Colectiva,
cédula de persona jurídica número 3-012-611990, con nombre comercial y nombre
de Fantasía Westjet Airlines, ha solicitado para su representada Renovación al
Certificado de Explotación para brindar
los servicios de transporte público internacional de pasajeros, carga y correo
en la ruta Toronto-San José-Toronto; Toronto-Liberia-Toronto y
Calgary-Liberia-Calgary. Todo lo
anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150 del 14 de
mayo de 1973 y sus reformas y el Reglamento para el Otorgamiento de
Certificados de Explotación, Decreto Ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto
de 2013, publicado en La Gaceta número 205 de 24 de octubre de 2013; y
demás disposiciones nacionales concordantes.
El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo duodécimo de la
sesión ordinaria número 82-2017 celebrada el día 12 del mes de diciembre de
2017, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo
cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha
solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término
de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del
presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 10:30 horas del tercer
día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Enio Cubillo Araya,
Director General.—1 vez.—O. C. Nº 789.—Solicitud Nº 20194.—( IN2017203746 ).
La Dirección General de Aviación Civil, avisa que el señor Juan Carlos
Castillo Obando, quien es mayor, casado una vez, mecánico de aviación, cédula
de identidad uno-setecientos veintiocho-trescientos treinta y ocho, en su
calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada
All Jets International Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona
jurídica número tres-ciento dos-setecientos treinta y siete mil seiscientos
veintisiete, ha solicitado para su representada, Certificado de Explotación
para brindar los servicios de mantenimiento en línea. Todo lo anterior,
conforme a la Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150 del 14 de mayo de 1973
y sus reformas, y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de
Explotación, Decreto Ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto de 2013,
publicado en La Gaceta número 205 de 24 de octubre de 2013; y demás
disposiciones nacionales concordantes.
El Consejo Técnico de Aviación Civil en el
artículo quinto de la sesión extraordinaria número 85-2017 celebrada el día 18
del mes de diciembre de 2017, señaló que la solicitud reúne los requisitos
formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que
apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba
correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a
partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se
celebrará a las 09:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del
emplazamiento.—Enio Cubillo Araya, Director General.—1 vez.—O. C. N°
789.—Solicitud N° 20196.—( IN2017203798 ).
La Dirección General de Aviación Civil, avisa que el señor José Antonio
Giralt Fallas, mayor de edad, abogado y notario, casado una vez, portador de la
cédula de identidad costarricense número uno-cero novecientos ochenta y
seis-cero setecientos diecinueve, en su calidad de Apoderado Generalísimo sin
límite de suma de la sociedad, denominada Aeroenlaces Nacionales Sociedad
Anónima de Capital Variable (VIVAAEROBUS), cédula de persona jurídica número
tres-cero doce-setecientos cuarenta y nueve cuatrocientos cincuenta y cuatro;
ha solicitado para su representada, Certificado de Explotación para brindar los
servicios públicos de transporte aéreo regulares y no regulares internacionales
de pasajeros, carga y correo, en la ruta: Cancún, México-San José, Costa Rica.
Todo lo anterior, conforme a la Ley General de Aviación Civil, Ley N° 5150 del
14 de mayo de 1973 y sus reformas, y el Reglamento para el Otorgamiento de
Certificados de Explotación, Decreto Ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto
de 2013, publicado en La Gaceta N° 205 de 24 de octubre de 2013; y demás
disposiciones nacionales concordantes.
El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo undécimo de la
sesión ordinaria número 82-2017 celebrada el día 12 del mes de diciembre de
2017, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo
cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha
solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término
de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del
presente aviso. La audiencia pública se celebrará las 09:30 horas del tercer
día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Enio Cubillo Araya,
Director General.—1 vez.—O. C. N° 789.—Solicitud N° 20195.—( IN2017203749 ).
CONSEJO
TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
N° 2018-2017.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—
Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 12:30 horas del 27 de
octubre de dos mil diecisiete.
Se conoce la solicitud presentada por el Lic. Carlos Víquez Jara,
apoderado generalísimo de la empresa Transportes Aéreos Costarricenses TAC
Airlines Sociedad Anónima, anteriormente denominada Aerotur Taxi Aéreos
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-100838, referente al cambio
de razón social de dicha empresa.
Resultandos:
1°—Que mediante Resolución número 50-2013 del
17 de junio de 2013, publicada en La Gaceta N° 146 del 31 de julio de
2013, el Consejo Técnico de Aviación Civil le otorgó a la empresa Aerotur Taxi
Aéreos Sociedad Anónima un certificado de explotación para brindar servicios de
vuelos especiales (taxi aéreo) nacionales e internacionales, con aeronaves de
ala fija con una vigencia hasta el 17 de junio de 2018.
2°—Que mediante escrito de fecha 02 de octubre de 2017, el señor Carlos
Víquez Jara, en su condición de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de
Transportes Aéreos Costarricenses Tac Airlines Sociedad Anónima, anteriormente
denominada Aerotur Taxi Aéreos Sociedad Anónima, solicitó al Consejo Técnico de
Aviación Civil que “Solicito de la forma más respetuosa, se sirvan tomar
nota del cambio de razón social de mi representada, según consta en
certificación literal adjunta”.
3°—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y
procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos. Que para efectos
del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores
por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría
Legal de la Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo del asunto. El fondo de la presente resolución
se basa en conocer la solicitud presentada por el señor Carlos Víquez Jara,
apoderado generalísimo de la empresa Transportes Aéreos Costarricenses TAC
Airlines Sociedad Anónima, anteriormente denominada Aerotur Taxi Arreo Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-100838, referente al cambio de razón
social de dicha empresa.
1. Que el artículo 19 del Código de Comercio
establece que la constitución de la sociedad, sus modificaciones, disolución,
fusión y cualesquiera otros actos que en alguna forma modifiquen su estructura,
deberán ser necesariamente consignados en escritura pública, publicados en
extracto en el periódico oficial e inscritos en el Registro Mercantil.
2. Que de acuerdo con lo dispuesto con el artículo 10 de la Ley General
de Aviación Civil, Ley número 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas,
corresponde al Consejo Técnico de Aviación Civil el otorgamiento, modificación,
cancelación, prórroga o suspensión de los certificados de explotación.
Asimismo, el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que
para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de
explotación que otorgará el Consejo Técnico de Aviación Civil y será aprobado
por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en
forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el
otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo,
mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio.
3. Que el señor Carlos Víquez Jara, apoderado generalísimo de
Transportes Aéreos Costarricenses TAC Airlines Sociedad Anonima, informó al
Consejo Técnico de Aviación Civil del cambio de razón social de su representada
anteriormente denominada Aerotur Taxi Aereo Sociedad Anónima, demostrando lo
anterior mediante certificación literal del Registro Nacional. Con fundamento
en los hechos descritos y citas de ley. Por tanto,
EL
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
Acoger la solicitud presentada por el señor
Carlos Víquez Jara, para que el Certificado de Explotación, representación y
demás datos inscritos a nombre de Aerotur Taxi Aéreo Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-100838, se modifiquen e inscriba su razón social a Transportes
Aéreos Costarricenses TAC Airlines Sociedad Anónima y mantener igual todas las
condiciones establecidas en su Certificado de Explotación y demás documentos.
Comunicar a las Unidades de Registro Aeronáutico, Operaciones
Aeronáuticas, Aeronavegabilidad, Financiero y Coordinación de Aeropuertos.
Notifíquese y publíquese.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo
sexto de la sesión extraordinaria N° 81-2017, celebrada el 27 de octubre de
2017.—Eduardo Montero González, Vicepresidente.— 1 vez.—O. C. N° 789.—Solicitud
N° 20199.—( IN2017203801 ).
Nº 213-2017.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico
de Aviación Civil. San José, a las 17:40 horas del 25 de octubre de dos mil
diecisiete.
Se conoce solicitud del señor Fernando
Enrique Naranjo Villalobos, en su condición de Apoderado Generalísimo de la
empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
3-101-696997, para la suspensión temporal de la ruta San José, Costa Rica-San
Salvador, El Salvador y regreso.
Resultando:
1º—Que mediante Resolución
número Resolución 198-2016 del día 08 de noviembre de 2016, el Consejo Técnico
de Aviación Civil, le otorgó a la empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima, un
certificado de explotación para brindar los servicios de Transporte aéreo bajo
la modalidad de vuelos regulares y no regulares nacionales e internacionales de
pasajeros, carga y correo.
2º—Que actualmente las rutas autorizadas que
tiene la empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima son las siguientes:
• San José, Costa Rica - Guatemala y v.v.
• San José, Costa Rica - San Salvador, El
Salvador y v.v.
• San José, Costa Rica - Managua y v.v.
• San José, Costa Rica - Guadalajara y v.v.
• San José, Costa Rica - Cancún y v.v.
• San José, Costa Rica - Ciudad de México y
v.v.
• San José, Costa Rica - San Pedro Sula y v.v.
• San José, Costa Rica - Miami y v.v.
• San José – Salvador - Managua y v.v.
• San José – Salvador - Guatemala y v.v.
• San José, Costa Rica - Lima, Perú y v.v.
• San José, Costa Rica-San Salvador, El
Salvador-Los Ángeles, Estados Unidos y v.v. San José, Costa Rica-San Salvador,
El Salvador-Nueva York, Estados Unidos y vv. San José, Costa Rica-San Salvador,
El Salvador-Loudoun, Virginia, Estados Unidos y vv. San José, Costa
Rica-Guatemala, Guatemala-Los Ángeles, Estados Unidos y vv. San José, Costa Rica
–Bogotá, Colombia y vv.
3º—Que mediante escrito
presentado el día 13 de setiembre del 2017, el señor Fernando Naranjo
Villalobos, en su condición de Representante Legal de la empresa Vuela Aviación
Sociedad Anónima, solicitó de forma extemporánea, al Consejo Técnico de
Aviación Civil, la suspensión temporal de la ruta: San José, Costa Rica-San
Salvador, El Salvador-San José, Costa Rica por motivos de restructuración de
rutas, efectivo desde el 13 setiembre 2017 y hasta el día 13 de marzo del 2018.
4º—Que mediante oficio número DGAC-UTA-INF-0269-2017
de fecha 09 de octubre de 2017, el Departamento de Transporte Aéreo en lo que
interesa recomendó:
“Autorizar a la compañía
Vuela Aviación S. A., a suspender la ruta: San José, Costa Rica-San Salvador,
El Salvador y viceversa, a partir de la aprobación del CTAC y hasta el 13 de
marzo del 2018.
Solicitar a la compañía Vuela
Aviación S. A., que de previo al reinicio de las operaciones si persiste el
interés de volverla a operar, deberá presentar el itinerario con 30 días de
antelación, a la secretaría del CTAC”.
5º—Que en consulta realizada a
la Caja Costarricense de Seguro Social el día 11 de octubre de 2017, se
verifica que la empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima se encuentra al día con
el pago de sus obligaciones obrero patronales, así como con FODESAF, IMAS e
INA. Asimismo, de conformidad con la Constancia de NO Saldo número 175-2017 de
fecha 04 de octubre de 2017, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de
la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que la empresa Vuela
Aviación Sociedad Anónima se encuentra AL DIA con sus obligaciones.
6º—Que en el dictado de esta resolución se
han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos: Que
para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los
resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al
efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo del asunto: El
objeto sobre el cual se centra la presente resolución versa sobre la solicitud
realizada por la empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima, para suspender
operaciones en la ruta: San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador-San
José, Costa Rica por motivos de restructuración de rutas, efectivo desde el 13
setiembre de 2017 y hasta el día 13 de marzo de 2018.
Indica la compañía que actualmente se
encuentra estudiando y analizando las rutas que está operando para determinar
su rentabilidad, razón por la cual tiene en su certificado de explotación la
ruta: San José-Salvador-Managua y viceversa, ruta mediante la cual estaría
protegiendo pasajeros en el caso de venta de pasajes a El Salvador.
Al entrar en servicio la anterior ruta, la
compañía decidió dejar suspendida la ruta SJO-SAL-SJO, sin embargo, la
solicitud no fue presentada oportunamente, al considerar ellos, que con esta
nueva (San José-Salvador-Managua y viceversa) estarían cubriendo los servicios
a El Salvador, aspecto que fue aclarado y resolvieron de inmediato a
suspenderla entre las fechas señaladas, por ser rutas independientes.
Aclara que los pasajeros que habían comprado
tiquetes entre San José y El Salvador están siendo protegido con los vuelos
mediante la ruta: SJO-SAL-MGA y Viceversa.
El fundamento legal para la suspensión de
vuelos se basa en lo que establece los artículos 157 y 173 de la Ley General de
Aviación Civil, el cual señala lo siguiente:
“Artículo 157.—El Consejo
Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia
iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la
aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales,
cualquier certificado de explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la
necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada. Asimismo,
podrá modificar y cancelar el certificado por razones de interés público o por
el incumplimiento del concesionario de los términos de la ley, de la concesión
o de los reglamentos respectivos.
En todo caso la resolución se
tomará en audiencia de las partes a quienes se concederá un término razonable,
no mayor de quince días a fin de que dentro del mismo aduzcan las pruebas
respectivas.
Artículo 173.—Ninguna empresa de
transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin
autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.
En otro orden de ideas, en
consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social el día 11 de
octubre de 2017, se verifica que la empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima se
encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como
con FODESAF, IMAS e INA. Asimismo, de conformidad con la Constancia de NO Saldo
número 175-2017 de fecha 04 de octubre de 2017, emitida por la Unidad de
Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar
que la empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima se encuentra AL DIA con sus
obligaciones.
Con fundamento en los hechos descritos y
citas de ley. Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,
RESUELVE:
Autorizar a la empresa Vuela
Aviación Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-696997,
representada por el señor Fernando Enrique Naranjo Villalobos, la suspensión
temporal la ruta: San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador y viceversa, a
partir de la aprobación del Consejo Técnico de Aviación Civil y hasta el 13 de
marzo de 2018.
Solicitar a la empresa Vuela Aviación
Sociedad Anónima que de previo al reinicio de las operaciones si persiste el
interés de volverla a operar, deberá presentar el itinerario con 30 días de
antelación, a la secretaría de este Consejo Técnico de Aviación Civil.
Notifíquese y publíquese.—Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil,
mediante artículo sexto de la sesión ordinaria N° 80-2017, celebrada el día 25 de
octubre de 2017.—Eduardo Montero González, Vicepresidente.—1 vez.—O. C. N°
789.—Solicitud N° 20198.—( IN2017203800 ).
El Consejo Técnico de Aviación Civil, de conformidad con el artículo 361
de la Ley General de la Administración, comunica a los sectores interesados que
dentro de los siguientes diez días hábiles, contados a partir del día siguiente
a la publicación del presente aviso, se pueden presentar a exponer sus
comentarios por escrito al Consejo Técnico de Aviación Civil, en relación con
el siguiente proyecto denominado “Reorganización Administrativa Integral del
Consejo Técnico de Aviación Civil y la Dirección General de Aviación Civil.” El
mismo podrá ser consultado en la página web www.dgac.go.cr de la Dirección
General de Aviación Civil.—San José, 18 de diciembre de 2017.—Enio Cubillo
Araya, Director General de Aviación.— 1 vez.—O. C. N° 789.—Solicitud N°
20190.—( IN2017203716 ).
A todos los interesados se les hace saber que el Consejo Técnico de
Aviación Civil, mediante artículo tercero de la sesión ordinaria 82-2017
celebrada el 12 de diciembre del dos mil diecisiete, acordó nombrar en el cargo
de Vicepresidente de dicho Órgano:
Cargo de vicepresidente:
William Rodríguez López, casado, portador de la cédula de identidad
número 1-0384-0934.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo
octavo del Reglamento del Consejo Técnico de Aviación Civil (Decreto Ejecutivo
N° 36056-MOPT del 24 de junio del 2010, publicado en La Gaceta N° 122
del 24 de junio de 2010).
Enio Cubillo Araya, Director General.—1 vez.—O.
C. Nº 789.—Solicitud Nº 20197.—( IN2017203799 ).
DIVISIÓN DE TRANSPORTES
Programa Presupuestario
331-01.—San José, a las 08:00 horas del día 18 de diciembre del año dos mil
diecisiete.
Se conoce el oficio AJ-097-2005
DGPN del 31 de marzo del año 2005, emitido por la Dirección General de
Presupuesto del Ministerio de Hacienda, por medio del cual se considera la
posibilidad de que el Ejecutor de Programa de los diferentes Ministerios que
integran el Gobierno Central, pueda delegar la firma de los documentos de la
ejecución presupuestaria en el Subejecutor.
Resultando:
1º—Que mediante el oficio
AJ-238-03 del 28 de mayo del 2003, suscrito por la Licda. Daisy López Masís,
Coordinadora General de Asesoría Jurídica de la Dirección General de
Presupuesto del Ministerio de Hacienda, se dispuso que conforme al artículo 55
del Reglamento a la Ley N° 8131 de Administración Financiera y Presupuestos
Públicos, la firma de las solicitudes de trámite de los documentos
presupuestarios, no puede ser delegada, puesto que se le atribuye como un deber
al responsable de la unidad financiera y al jefe de programa, subprograma o
proyecto, además se infiere que al no poder el delegado resolver el fondo del
asunto (sino que únicamente se limitará a firmar el acto), el cual necesita de
un acuerdo publicado para ello, no resulta conveniente que en materia
presupuestaria que se refiere propiamente a fondos públicos, se delegue la
firma de esos actos, pues debilitaría los controles existentes y además entrabaría
los procedimientos administrativos.
2º—Que mediante el oficio DAGJ-2648-2004 del
11 de octubre del 2004, emitido por la División de Asesoría y Gestión Jurídica
de la Contraloría General de la República, se concluyó entre otras cosas que,
si opera la delegación de firma en documentos referidos a ejecución
presupuestaria, en la cual el titular conserva la competencia y rinde cuentas
por ello.
3º—Que mediante el oficio número 20050961 del
01 de marzo del 2005, suscrito por el Lic. Ronald Muñoz Corea, en su condición
de Subdirector de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se le solicita a la
Dirección General de Presupuesto, se pronuncie respecto a la posibilidad de que
el Oficial Presupuestal, Ejecutores de Programa y de Proyecto puedan delegar la
firma de los actos administrativos relativos a la materia presupuestaria.
4º—Que mediante el oficio AJ-097-2005 DGPN
del 31 de marzo del 2005, suscrito por el Lic. José Luis Araya Alpízar,
Director General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, en el cual manifiesta
que la delegación de firmas, se limita a encargar al delegado, la firma de lo
resuelto por el delegante, quien es el que asume la responsabilidad por lo
consignado, manteniendo la competencia decisoria del asunto, y que la Dirección
General de Presupuesto Nacional considera que es procedente que los ejecutores
y subejecutores de programa, proyecto y el Oficial Presupuestal puedan delegar
la firma de los documentos de la ejecución presupuestaria, eso sí, respetando
los procedimientos establecidos en el Sistema Integral de Gestión de la
Administración Financiera (SIGAF).
5º—Que mediante Resolución de las 8:05 horas
del 08 del mes de octubre del año 2010, publicada mediante el Diario Oficial La
Gaceta Nº 205 del 22 de octubre del 2010, se delegó la firma de los actos y
documentos referidos a la ejecución presupuestaria y propia del Programa
Presupuestario 331-01, en el señor Cecilio Villagra Amador, portador de la
cédula de identidad número 6-171-0358.
6.—Que mediante Oficio DVT-2017- 506 del 27
de octubre de 2017, el Lic. Rafael Chan Jaén, Director General de la División
de Transporte Terrestre, para los efectos pertinentes, solicita emitir la
resolución para la delegación de firma de actos y documentos de ejecución
presupuestaria, en el Lic. Eddy Quedo García, portador de la cédula de
identidad número 1-1333-0528, Jefe del Departamento Administrativo Financiero
de la División de Transportes, para que funja como Subejecutor del Programa
331- 01: Transporte Terrestre. Considerando: Que el Ordenamiento Jurídico ha
previsto la figura de la delegación, por medio de la cual todo servidor público
podrá delegar sus funciones propias en su inmediato inferior, cuando ambos
tengan funciones de igual naturaleza. Para la implementación de dicha figura,
se establecen algunos elementos o requisitos esenciales, los cuales se
encuentran establecidos a partir del artículo 89 de la Ley General de la
Administración Pública. Por su parte, el numeral 92 de dicho cuerpo normativo,
regula la posibilidad de delegar la firma de resoluciones, en cuyo caso el
delegante será el único responsable y el delegado no podrá resolver,
limitándose a firmar lo resuelto por aquél. En materia de ejecución
presupuestaria tanto la Contraloría General de la República como la Dirección
General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, se han pronunciado
considerando viable la delegación de firmas de documentos referidos a la
ejecución presupuestaria, para lo que el titular conserva la competencia y
rinde cuentas por ello, y deberá constar las firmas de los delegados en el
registro de firmas existente para estos fines. Se hace la salvedad que en
cualquier momento cabe la revocación de dicha delegación. Con el propósito de
aligerar y facilitar la función administrativa desarrollada en el Programa Presupuestario
331-01: Transporte Terrestre de este Ministerio, es necesario recurrir a la
delegación de firma de aquellos documentos de ejecución presupuestaria propios
del Ejecutor de Programa, para que puedan ser suscritos por el Subejecutor de
Programa correspondiente. Por tanto,
EL EJECUTOR DE PROGRAMA PRESUPUESTARIO 331-01
Resuelve:
1º—Revocar la delegación de
firma dispuesta mediante Resolución de las 8:05 horas del 08 del mes de octubre
del año 2010, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 205 del 22 de
octubre del 2010.
2º—Delegar la firma de los actos y documentos
referidos a la ejecución presupuestaria y propia del Ejecutor de Programa
Presupuestario 331.01, en el Lic. Eddy Quedo García, portador de la cédula de
identidad número 1-1333-0528, para que funja como Subejecutor del Programa
Presupuestario citado.
3º—Rige a partir de su publicación.
Notifíquese y
publíquese.—Dirección General.—Lic. Rafael Chan Jaén, Ejecutor Programa
331-01.—1 vez.—O.C. N° 34054 .—Solicitud N° 44814.—( IN2018203793 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE
LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 178, Título N° 2261, emitido por el Liceo
de Puriscal en el año dos mil cinco, a nombre de Ramírez Arias Jesús Andrey,
cédula 1-1355-0856. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
dieciocho días del mes de diciembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2017202848 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 17, asiento 31, título Nº 158, emitido por el Colegio Valle
del Sol, en el año dos mil catorce, a nombre de Cambronero Ureña Arnoldo,
cédula Nº 7-0255-0039. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho
días del mes de diciembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2017202854 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo
01, folio 150, título Nº 801, emitido por el Instituto de Educación Dr.
Clodomiro Picado Twight, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de
Calderón Vargas María Isabel, cédula Nº 3-0275-0256. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los catorce días del mes de diciembre del dos mil diecisiete.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017203139 ).
FONDO NACIONAL DE BECAS
Gestión Institucional de Recursos Humanos
De conformidad con el artículo 2
del Estatuto de Servicio civil, la Gestión Institucional de Recursos Humanos
informa: Los siguientes colaboradores fueron nombrados en propiedad en FONABE.
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Publíquese-Gestión Institucional
de Recursos Humanos.
Administrativa
Financiera.—Licda. Lucrecia Rodríguez Araya, Directora.—1 vez.—O. C. N°
043-2017.—Solicitud N° 27257.—( IN2018198376 ).
Dirección de Asuntos Jurídicos
AVISO
DAJ-FG-2593-2017.—Dirección de
Asuntos Jurídicos. Ministerio de Salud.—San José a los cinco días del mes de
diciembre del dos mil diecisiete. A solicitud de la Dirección de Regulación de
Productos de Interés Sanitario, somete a conocimiento de las instituciones y
público en general el siguiente proyecto de normativa:
RTCR xxxx Suplementos a la
dieta. Requisitos y procedimiento para el reconocimiento del registro sanitario
de otros países
Para lo cual se otorga un plazo
de 10 días hábiles, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la
Administración Pública, contados a partir del día siguiente de la publicación
de este aviso, para presentar ante la Dirección de Mejora Regulatoria y
Reglamentación Técnica del Ministerio de Economía Industria y Comercio, a través
del Sistema de Control Previo (SICOPRE), observaciones y comentarios con la
respectiva justificación técnica, científica o legal.
La versión digital de este proyecto de
normativa se encuentra en el Sistema de Control Previo, disponible en el sitio
Web del Ministerio de Economía Industria y Comercio: http://www.meic.go.cr/
Las observaciones y comentarios serán
recibidos únicamente en el Sistema de Control Previo.—MLA. Ronald Alberto
Chinchilla González, Director Jurídico a. í.—1 vez.—O. C. N° 3400031660.—Solicitud
N° 103529.—( IN2017199092 ).
DIRECCIÓN GENERAL DEL ARCHIVO NACIONAL
COMISIÓN NACIONAL DE SELECCIÓN
Y
ELIMINACIÓN DE DOCUMENTOS
Resolución
CNSED-01-2017—Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos—San
José a las 10:00 horas del 08 de setiembre de dos mil diecisiete.
Considerando:
1.—Que el artículo 3 de la Ley
N° 7202, establece que todos los documentos con valor científico cultural son
bienes muebles y forman parte del patrimonio científico cultural de Costa Rica,
que la determinación del valor científico-cultural del documento corresponderá
a la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos y que se
consideran de valor científico-cultural aquellos documentos textuales,
manuscritos o impresos, gráficos, audiovisuales y legibles por máquina que, por
su contenido, sirvan como testimonio y reflejen el desarrollo de la realidad
costarricense.
2.—Que el artículo 4 de la Ley Nº 7202,
establece que los documentos que se consideren de valor científico-cultural
deben ser custodiados en los diversos archivos administrativos públicos del país. Una vez cumplidos los plazos de
remisión, serán transferidos a la Dirección General del Archivo Nacional.
3.—Que el artículo 31 de la Ley N° 7202
establece que la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos es
el Órgano de la Dirección General del Archivo Nacional, encargado de dictar las
normas sobre selección y eliminación de documentos, de acuerdo con su valor
científico cultural. Por tanto,
Con base en las facultades que
le confieren el artículo 31 de la Ley del Sistema Nacional de Archivos, la
Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos, mediante acuerdo
nº. 19, tomado en la sesión 21-2017 de 08 de setiembre de 2017, acordó emitir las
siguientes normas, de acatamiento obligatorio para las instituciones que
conforma el Sector Público Costarricense establecido por el Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica:
01.2017. Todas las instituciones que
conforman el Sector Público Costarricense establecido por el Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica, quedan autorizadas para eliminar,
cuando caduque la vigencia administrativa y legal establecida por los Comités
Institucionales de Selección y Eliminación de Documentos, las siguientes series
documentales correspondientes al subfondo Controlaría de Servicios o sus
similares, que se custodian en esa unidad y en todas las unidades
administrativas y sustantivas de las instituciones, siempre que hayan sido
producidas por las Contralorías de Servicios o sus similares:
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02.2017. Las series documentales que no fueron
incluidas en la norma 01.2017, si se desean eliminar deben ser sometidas
a consulta de esta Comisión Nacional por las instituciones que legalmente
les corresponde.
Las series documentales incluidas en esta
norma, no deben ser remitidas a la Comisión Nacional de Selección y Eliminación
de Documentos para su valoración. No obstante, el CISED de cada institución
debe establecer la vigencia administrativa y legal para cada una de estas
series documentales.
Es importante recordar a las instituciones
autónomas y semiautónomas, universidades públicas, municipalidades, Poder
Legislativo y Judicial y demás entes públicos que posean independencia
administrativa y autonomía política o de gobierno, que esta autonomía no las
exime de cumplir con lo establecido en los artículos 41 al 44 de la Ley del
Sistema Nacional de Archivos, en los cuales se expresa claramente el personal y
las funciones que deben asumir los archivos centrales del Sistema Nacional de
Archivos.
Asimismo, se les recuerda que el Dictamen
C-001-2017 emitido por la Procuraduría General de la República el 6 de enero
del 2017, dispone que la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de
Documentos es el único órgano competente para catalogar el valor histórico y
cultural de un documento, en tutela del patrimonio histórico y cultural de la
Nación.
Transitorio Único. Las presentes normas serán
aplicables para todas las series documentales incluidas en esta resolución,
producidas antes y después de su publicación.
Comuníquese.—Comisión Nacional
de Selección y Eliminación de Documentos.—Carmen Campos Ramírez, Directora
Ejecutiva.—1 vez.—O. C. N° 283.—Solicitud N° 100084.— ( IN2017197845 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
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Luis Manuel Gutiérrez Chacón,
casado una vez, cédula de identidad 107960788, en calidad de apoderado especial
de Establishment Labs S. A., cédula jurídica 3101366337, con domicilio en La
Garita, Zona Franca Coyol, edificio B-15, oficinas de Establishment Labs,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Motivalmagine Center
como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios médicos, tratamientos de belleza, a saber,
procedimientos estéticos, quirúrgicos y reconstructivos, que incluye
herramientas de planeamiento y medición de resultados post procedimiento. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de agosto de 2017.
Solicitud Nº 2017-0008540. A efectos de publicación téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de setiembre de
2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017174980 ).
Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad Nº
303040085, en calidad de apoderado especial de Meizu Technology, Ltd, con
domicilio en: Meizu Technology Building, Technology & Innovation Coast,
Zhuhai, Guangdong, P.R. China, China, solicita la inscripción de: MEIZU
como marca de fábrica en clase 9
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos de
procesamiento de datos, aplicaciones de software descargables para teléfonos
inteligentes; periféricos informáticos; computadoras tablet; gafas
inteligentes; relojes inteligentes; balanzas; teléfonos inteligentes; redes
facilitadoras de la comunicación; cubiertas para teléfonos inteligentes; capas
protectoras adaptadas para teléfonos inteligentes; enrutadores de red; aparatos
de televisión; auriculares; videocámaras para vehículos; decodificador de
televisión; auriculares de realidad virtual; gabinetes para altavoces; cámaras
de fotografía; adaptador para autorretratos; aparatos de análisis de aire;
materiales para red eléctrica; cables usb; adaptadores eléctricos; aparatos
para conexiones eléctricas; adaptadores de corriente eléctrica; baterías
recargables; baterías eléctricas; cargadores para baterías eléctricas; aparatos
de reconocimiento facial; manos libres para teléfonos; accesorio rastreador de
actividad; videocámaras; instrumentos de medida; gafas 3d; aparatos eléctricos
para la prevención de robos. Fecha: 22 de setiembre de 2017. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 12 de setiembre del 2017. Solicitud N°
2017-0008955. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 22 de setiembre del 2017.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2017197019 ).
Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 303040085,
en calidad de apoderado especial de Tianjin Wanda Tyre Group Co, Ltd, con
domicilio en Yixingbu Town, Beichen District, Tianjin City, China, solicita la
inscripción de: OBOR como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12;
Cubiertas de neumáticos para automóviles; cámaras de aire para bicicletas;
neumáticos; neumáticos para bicicletas; cubierta de neumáticos para vehículos;
carcasas de neumáticos, equipos para reparar cámaras de aire; neumáticos
tubulares; bandas de rodadura para recauchutar neumáticos; neumáticos para aviones.
Fecha: 10 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 25 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009401. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 10 de octubre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2017197020 ).
Arnoldo Sauter Becker, casado una vez, cédula de identidad 104620725, en
calidad de apoderado generalísimo de Sauter Mayoreo Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101217607 con domicilio en Curridabat, frente a Saturnia, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Kenington
como marca de fábrica y
comercio, en clase: 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
cartón, papel, artículos de esas materias, productos de imprenta, material de
encuadernación, artículos de papelería, material para artistas, pinceles,
máquinas de escribir, material didáctico, fotografías, adhesivos. Fecha: 22 de
noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de
noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011125. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22
de noviembre del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017197046 ).
María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad
109330536, en calidad de apoderada especial de Sociedad Alimentos de Primera S.
A., con domicilio en corregimiento de José Domingo Espinar, Vía Domingo Díaz,
Edificio Bonlac, distrito de San Miguelito, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita
la inscripción de: BONLAC VAINILAC
como marca de fábrica y comercio
en clase: 29 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
29; lácteos, yogurt, bebidas lácteas todas a base de vainilla o con sabor a
vainilla. Reservas: De colores: blanco, gris y negro. Fecha: 1 de diciembre de
2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de octubre del 2017.
Solicitud N° 2017-0009782. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1 de diciembre del
2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017197093 ).
Alejandro Redondo Soto, divorciado, cédula de identidad Nº 109020451, en
calidad de apoderado especial de Ministerio de Justicia y Paz, cédula jurídica
Nº 2100042006, con domicilio en: Central, Catedral, 50 metros al norte de la
Clínica Bíblica, frente a la Escuela Marcelino García Flamenco, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ REPÚBLICA DE
COSTA RICA
como marca de servicios en
clases 41 y 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
41: servicios de formación de personas y en clase 45: servicios jurídicos y de
vigilancia. Reservas: de los colores: azul, amarillo y blanco. Fecha: 16 de
noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de setiembre
del 2017. Solicitud N° 2017-0009055. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 16 de
noviembre del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—O.C. Nº
30893.—Solicitud Nº 21195.—( IN2017197152 ).
Mayra Castro Elizondo, casada primeras
nupcias, cédula de identidad 9-0058-0076, en calidad de Apoderada Especial de
Industrias Melian del Valle S. A., cédula jurídica 3-101-276057, con domicilio
en Pérez Zeledón, Barrio Morazán, 500 metros norte de la escuela, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: A CLASES CON ESTILO, como señal
de propaganda en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 50: Para promocionar Uniformes escolares y colegiales, en relación con
la marca 2000-8424, Travesuras. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 2 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0009700. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 16 de noviembre del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—(
IN2017197177 ).
Luis Mauricio Montenegro Castro, soltero, cédula de identidad 111310619,
con domicilio en La Unión, San Juan, Residencial Rioja, casa 46, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción de: MONTEBRUNO,
como marca de fábrica en clase: 25.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: camisetas, camisas,
chaquetas, conjuntos de vestir, faldas, gabardinas, pantalones, pijamas,
prendas de vestir, uniformes, vestidos y todos los demás productos incluidos en
esta clase. Fecha: 20 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 03 de octubre de 2017. Solicitud N° 2017-0009730. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 20 de octubre de 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2017197178 ).
Gassan Nasralah Martínez, casado una vez,
cédula de identidad Nº 105950864, en calidad de apoderado especial de
Inversiones Oridama S. A., cédula de identidad Nº 3-101-081719, con domicilio
en: San Miguel de Desamparados 900 metros al sur del Ebais El Llano antigua Fábrica
de Embutidos, calle Sabanillas, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOXIBIOTIC
MEDIGRAY, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos e higiénicos,
especialmente antibióticos, jarabes, geles, tabletas, cápsulas, soluciones,
suspensiones, ampollas, supositorios, cremas, polvos. Fecha: 27 de noviembre de
2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de noviembre del
2017. Solicitud N° 2017-0011392. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 27 de noviembre del
2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017197298 ).
Francisco Agüero Mora, unión libre, cédula de identidad 206690156 con
domicilio en San Francisco de Dos Ríos, de la Biblioteca Rafael Arias, 25
metros este, casa 2 pisos, mano izquierda, portón rojo, Costa Rica, solicita la
inscripción de: TICOVet como nombre comercial en clase internacional.
Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a farmacia y
clínica veterinaria, ubicado en Cartago, Guarco, Tobosí, de la iglesia 150
metros norte, casa blanca, mano derecha, contiguo a la panadería La Espiga. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de octubre del 2017.
Solicitud Nº 2017-0010616. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de noviembre del
2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017197307 ).
Libni Jahzeel Ortiz Quirós, soltera, cédula de identidad N° 114800961;
Valeria Campos Cubero, soltera, cédula de identidad 115080377 y Laura Méndez
Luna, soltera, cédula de identidad 603860556, con domicilio en Tibás, Llorente,
de La Nación 300 metros este y 300 metros sur, casa a mano izquierda color
beige, Costa Rica; El Roble, Urbanización El Descanso, casa 1B, Alajuela, Costa
Rica y Lagunilla Residencial Real Santamaría, este casa 245, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Circe boutique como nombre comercial en
clase: Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de productos de
moda, ropa, collares, zapatos, bisutería, y de más productos de lujo
relacionados a la moda (camisas, vestidos, collares, aretes, anillos, relojes,
pantalones, bufandas, medias, bisutería), ubicado en San José, Moravia,
diagonal a Plaza Los Colegios. Reservas: color rosado, rojo, morado con rojo y
verde. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 24 de octubre de 2017. Solicitud Nº
2017-0010436.A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de noviembre de 2017.—César Alfonso
Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017197310 ).
Ricardo Alberto Rodriguez Valderrama, soltero, Cédula de identidad
113780918, en calidad de apoderado especial de Mercantil Farmacéutica S. A. con
domicilio en Moravia, Barrio Los Colegios, costado norte del parqueo de Pizza
Hut, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PROSEREN MEFASA FARMA
como marca de fábrica en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5; Producto farmacéutico para la prevención de la
hiperplasia prostática benigna. Fecha: 27 de noviembre de 2017. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 12 de julio del 2017. Solicitud N°
2017-0006740. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de noviembre del 2017.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2017197314 ).
Maribel Sinfonte Fernández, soltera, cédula de identidad 107160611, en
calidad de apoderada especial de Raíces de Targua Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101610765 con domicilio en San José, Curridabat, Granadilla, de Plaza
Freses; 300 metros norte, 300 metros oeste, 50 metros noreste, Apartamento Doña
Ana número 1., Costa Rica, solicita la inscripción de: tpa TALLER DE PAISAJE Y
AMBIENTE
como marca de servicios en
clase: 44 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Producción
agrícola, viveros. Fecha: 8 de noviembre de 2017. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 3 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0009705.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 8 de noviembre del 2017.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2017197398 ).
Maribel Sinfonte Fernández, soltera, cédula de identidad 107160611, en
calidad de apoderada especial de Raíces de Targua Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101610765, con domicilio en San José, Curridabat, Granadilla, de
Plaza Freses, 300 metros norte, 300 metros oeste, 50 metros noreste,
Apartamento Doña Ana N° 1, Costa Rica, solicita la inscripción de: tpa TALLER
DE PAISAJE Y AMBIENTE, como marca de servicios en clase: 36 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente:
promotores inmobiliarios, estructuración de inversiones inmobiliarias. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 3 de octubre de 2017. Solicitud N°
2017-0009703. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de octubre de 2017.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2017197399 ).
Bernard Sasserath Devoitille, divorciado, cédula de identidad Nº
801100564, en calidad de apoderado generalísimo de Raíces de Targua Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3101610765, con domicilio en: San José, Curridabat,
Granadilla, de Plaza Freses 300 metros norte, 300 metros oeste, 50 metros
noreste, Apartamento Doña Ana Nº 1, Costa Rica, solicita la inscripción de: tpa
TALLER DE PAISAJE Y AMBIENTE
como marca de servicios en clase
37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
construcción, supervisión de obra y movimientos de tierra. Fecha: 19 de octubre
de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de octubre del 2017.
Solicitud N° 2017-0009706. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 19 de octubre del
2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017197400 ).
Maribel Sinfonte Fernández, soltera, cédula de identidad 107160611, en
calidad de Apoderada Especial de Raíces de Targuá Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101610765, con domicilio en San José, Curridabat, Granadilla, de
Plaza Freses 300 metros norte, 300 metros oeste, 50 metros noreste, Apartamento
Doña Ana número 1, Costa Rica, solicita la inscripción de: tpa TALLER DE
PAISAJE Y AMBIENTE
como marca de servicios en clase
42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
arquitectura, diseño de espacios urbanos, diseño de plazas, parques, piscinas,
diseño de espacio exterior, diseños de planes maestros, planificación de
proyectos, lotificación, ingeniería ambiental. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 3 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009704. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 19 de octubre del 2017.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2017197401 ).
Robert Christian Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula de identidad
800790378, en calidad de apoderado especial de Disagro de Guatemala S. A., con
domicilio en Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Guatemala 01011, Guatemala,
solicita la inscripción de: +N NITRO XTEND,
como marca de fábrica y comercio en clase: 1
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: fertilizantes
minerales, orgánicos, inorgánicos, para aplicación en la tierra, edáficos,
foliares, solubles, mezclas físicas, químicas, fertilizantes compuestos o
sencillos, abonos para las tierras y cultivos. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 28 de agosto de 2017. Solicitud N° 2017-0008430. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 5 de setiembre de 2017.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2017197413 ).
Robert Christian Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula de identidad
800790378, en calidad de apoderado especial de Disagro de Guatemala S. A., con
domicilio en Anillo Periférico 17-36, zona 11, Guatemala 01011, Guatemala,
solicita la inscripción de: +N NITRO EXPAND
como marca de fábrica y comercio
en clase: 1 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 1
Fertilizantes minerales, orgánicos, inorgánicos, para aplicación en la tierra,
edáficos, foliares, solubles, mezclas físicas, químicas, fertilizantes
compuestos o sencillos, abonos para las tierras y cultivos. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 28 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0008429.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 5 de setiembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2017197414 ).
Robert C. Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula de identidad
800790378, en calidad de apoderado especial de Disagro de Guatemala, S. A., con
domicilio en Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Guatemala 01011, Guatemala,
solicita la inscripción de: EUROTECH como marca de fábrica y comercio en clase:
31. Internacional.
Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 31: Granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales,
no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas
y legumbres frescas; semillas; plantas y flores naturales; alimentos para
animales; malta. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de julio de
2017. Solicitud Nº 2017-0006800. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de octubre de
2017.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2017197415 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
María del Pilar López Quirós,
divorciada cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de
FORAGRO Costa Rica Sociedad Anónima, con domicilio en Escazú, de la Shell de
San Rafael; 700 metros sur y 180 metros oeste, Condominio Luna Azul, Número 4,
Cuarto Piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Foragro OPTIMO
como marca de fábrica y comercio
en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
herbicidas, insecticidas, molusquicidas, fungicidas, productos para la
destrucción de las malas hierbas y animales dañinos. Reservas de los colores:
verde y negro. Fecha: 24 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 09 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0009888. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 24 de octubre del 2017.—Rolando Cardona Monge Registrador.—(
IN2017196684 ).
María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601,
en calidad de apoderado especial de Foragro Costa Rica Sociedad Anónima, con
domicilio en Escazú, de la Shell de San Rafael, 700 metros sur y 180 metros
oeste, Condominio Luna Azul, número 4, cuarto piso, San José, Costa Rica ,
solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 5
internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente:
herbicidas, insecticidas, molusquicidas, fungicidas, productos para la
des-succión de las malas hierbas y animales dañinos. Reservas: de los colores:
verde y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de octubre de
2017. Solicitud N° 2017-0009882. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de octubre de
2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017196706 ).
Robert C. Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula de identidad
800790378, en calidad de apoderado especial de Disagro de Guatemala S. A., con
domicilio en Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Guatemala 01011, Guatemala,
solicita la inscripción de: EUROFERT
como marca de fábrica y comercio
en clase: 31 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 31 Granos
y productos agrícolas, hortícolas y forestales, no comprendidos en otras
clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas;
plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 13 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0006799.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 21 de julio del 2017.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2018197416 ).
Robert C. Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula de identidad Nº
800790378, en calidad de apoderado especial de Disagro de Guatemala S.A., con
domicilio en Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Guatemala 01011, Guatemala,
solicita la inscripción de: EUROFERT
como marca de fábrica y comercio, en clase: 1.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: fertilizantes
minerales, orgánicos, inorgánicos, para aplicación en la tierra, edáficos,
foliares, solubles, mezclas físicas, químicas, fertilizantes compuestos o
sencillos, abonos para las tierras y cultivos. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006797. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 21 de julio del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2017197417 ).
Robert C. Van Der Putten, divorciado, cédula de identidad 800790378, en
calidad de apoderado especial de Químicos y Lubricantes S. A., con domicilio en
Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la
inscripción de: WeedOut
como marca de fábrica y comercio
en clase: 1 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 1
Fertilizantes minerales, orgánicos, inorgánicos, para aplicación en la tierra,
edáficos, foliares, solubles, mezclas físicas, químicas, fertilizantes
compuestos o sencillos, abonos para las tierras y cultivos. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 4 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0007537.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 17 de agosto del 2017.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2018197418 ).
Robert C. Van Der Putten, divorciado, cédula de identidad Nº 800790378,
en calidad de apoderado especial de Químicos y Lubricantes S. A., con domicilio
en Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad de Guatemala, República de
Guatemala, solicita la inscripción de: WeedOut
como marca de fábrica y comercio, en clase: 5
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 5 Preparación para
destruir malas hierbas, animales dañinos, fungicida, insecticida, herbicida. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 04 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007538. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 17 de agosto del 2017.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2017197419 ).
Julio Cesar Ruiz Chavarría, soltero, cédula de identidad 109550665, en
calidad de apoderado especial de Jacqueline Cantillo Siles, casada una vez,
cédula de identidad 110930012, con domicilio en Santa Ana, Uruca, Río Oro,
Calle la Chimba, del abastecedor Río Oro, un kilómetro seiscientos metros al
sur, contiguo a condominio San Nicolás de Bari, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: JC Jacqueline Cantillo
como nombre comercial en clase internacional en
clase 49, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial
dedicado a la venta, comercialización, fabricación, de todo tipo de prendas de
vestir, vestidos, zapatos y artículos de sombrerería, bisutería, y todos sus
accesorios; igualmente, servicios de solicitud, y entrega de esos productos
mediante página web; así mismo la distribución, venta, comercialización de
productos de perfumería, cosméticos; artículos de joyería, piedras preciosas y
semipreciosas, artículos de joyería; paraguas y sombrillas, bolsos, maletas y
sus accesorios; así mismo, servicio de transporte, y almacenaje de mercancías.
Reservas: De los colores: blanco, rosado y negro. Fecha: 29 de noviembre de
2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del
2017. Solicitud N° 2017-0011382. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de noviembre del
2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017197444 ).
Gerardo Muñoz Miranda, casado una vez, cédula de identidad Nº 203090888,
con domicilio en San Ramón, Urbanización Tres Marías Dos, casa Nº 9, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de: EL COMEDOR DE MÁ
como nombre comercial, en clase: Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado
a la venta de comidas rápidas. Ubicado en San Ramón, Alajuela, frente al
costado norte del Parque Central. Fecha: 24 de noviembre del 2017. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 15 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011211. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 24 de noviembre del 2017.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—( IN2017197481 ).
Maricela Alpízar Chacón, casada una vez, cédula de identidad Nº
110350557, en calidad de apoderada especial de Studio Saxe S. A., cédula
jurídica Nº 3101694772, con domicilio en: Sabana Sur, contiguo al Colegio de
Médicos, apartamentos Florencia número ocho, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Studio Saxe
como marca de servicios en clase
42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: estudio de
arquitectura que brinda; servicios generales de arquitectura, y consultoría
general de arquitectura, diseño arquitectónico, elaboración de planos
arquitectónicos, confecciones arquitectónicas, diseño de espacios, diseño de
conceptos arquitectónicos, elaboración de documentos técnicos de arquitectura,
informes, evaluaciones, diagnósticos, investigaciones referentes a
arquitectura. Fecha: 29 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 06 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0010832. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 29 de noviembre del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2017197575 ).
Rafael Arturo Brenes Alvarado, soltero, cédula de identidad 301980409
con domicilio en San Francisco Dos Ríos, B° Sta. Marta 200 sur Parque Méndez,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Sir Arthur “El Caballero de la Pluma
Fugaz”
como marca de comercio, en clase
16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16; Un
libro estructurado en secciones para presentar reflexiones de vida, incluyendo
autobiografía del autor. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 3 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010780. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 14 de noviembre del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2017197576 ).
Carolina Castro Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad
108800220, en calidad de Apoderada Especial de Universidad Castro Carazo S. A.,
cédula jurídica 3101155918 con domicilio en Calle 7, Avenidas Central y
Segunda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: A LAB
como marca de servicios, en
clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41;
Laboratorio de enseñanza, el cual corresponde a un centro de alta tecnología,
donde se crea un ambiente para la producción de ideas, con aplicación a los
cursos y programas de estudio ofrecidos por el centro educativo. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 23 de octubre del 2017. Solicitud Nº
2017-0009499. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de octubre del 2017.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2017197603 ).
Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad Nº 104340595,
en calidad de apoderado especial de Ezy Brands International PTY Ltd. con
domicilio en: 35-77 Emu Road, Maidstone, Victoria 3012, Australia, solicita la
inscripción de: ezy como marca de fábrica y comercio en clases: 6, 16, 20 y 21
internacionales.
Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 6: cajas de metal para herramientas; cajones de metal para
herramientas vendidos vacíos; cajas metálicas para guardar dinero (cashboxes);
buzones metálicos; canastas hechas de metales comunes; contenedores para
guardar con propósitos diversos; recipientes de metal; ganchos de metal; cajas
metálicas para guardar dinero; cajas hechas de metales comunes; cajas para
guardar y contenedores para uso doméstico hechos de hojalata; cajas
archivadoras y de almacenamiento hechas de hojalata; en clase 16: archivadores
para revistas; papelería; artículos de oficina principalmente, gabinetes para
escritorio para papelería; bandejas para escritorio y organizadores;
organizadores de cartón para almacenar; cajas de cartón o papel; cajas para
bolígrafos; gabinetes para papelería para montar sobre el escritorio;
estantería para documentos para montar sobre el escritorio (racks); estuches
para lápices; en clase 20: muebles; cajas plásticas con fines de
almacenamiento; cajas de madera con fines de almacenamiento; contenedores no
metálicos o de papel para almacenamiento con fines diversos y generales; cajas
no metálicas para herramientas; mobiliario con fines de almacenamiento,
principalmente, armazones para colgar, estantes para almacenar, canastas para
almacenar; cajas o estuches para almacenar, cajones para almacenar; gaveteros
para almacenar, arcones (chest) para almacenar debajo de la cama, alacenas para
almacenar; unidades no metálicas para almacenar con fines generales o diversos,
otomanos con espacio para almacenar; gaveteros estibables, closets
prefabricados, sistemas para organizar ropa y zapatos; tambores plásticos para
almacenamiento; sistemas de estantes y estanterías principalmente estantes
apilables y que se sostienen solos; estantes para montar en las paredes;
armazones para almacenar; estantes de metal; armazones metálicas para colgar;
armazones metálicas móviles para almacenar ;instalaciones para almacenar
principalmente closets y sistemas de almacenamiento y unidades organizadoras
compuestas de varios estantes, gabinetes, gavetas, alacenas o armarios,
armazones para colgar corbatas, armazones para colgar fajas o correas, canastas
y/o barras, vendidas como unidades; sistemas para oficinas en el hogar que
comprenden una combinación de estantes, gabinetes, escritorios, gavetas,
depósitos (bins) que se sacan y guardan (pull out) y/o mesas vendidas como
unidades; sistemas para despensas y lavandería y unidades de sistemas
organizadores que comprenden una combinación de gabinetes, estantes, gavetas,
sistemas de canastas removibles y portátiles para la lavandería y/o armazones
de depósitos para sacar y meter (pull out) vendidos como unidades; unidades y
sistemas para organizar garajes y talleres que comprenden una combinación de
gabinetes, estantes, gavetas, canastas removibles y portátiles; ganchos
;ganchos o armazones para las herramientas y depósitos de sacar ‘y meter (pull
out) vendidos como unidades y en clase 21: contenedores para uso doméstico y
para la cocina; depósitos para la basura de uso doméstico; depósitos para
almacenaje para fines generales de uso doméstico; baldes; cajas para
almacenamiento para usos generales o diversos y contenedores para uso doméstico
hechos de plástico; cajas archivadoras y de almacenamiento de plástico;
contenedores para almacenar comida de uso doméstico excluyendo contenedores
para comida diseñados para congelar o conteniendo cualquier componente de gel
congelante o promocionados como productos para congelar; neveras portátiles
(coolers); potes para basura; armazones para el baño y la ducha; canastas para
la basura; depósitos para almacenar con fines diversos de uso doméstico;
canastas no metálicas para almacenamiento para uso doméstico; canastas y cestos
(hamper) para el almacenamiento y clasificación de la lavandería; contenedores
y tinas (tubs) de plástico para usos generales o diversos para uso doméstico;
ninguno de los dichos diseñados para ser congelados o conteniendo un gel
congelante u otro componente congelante o promocionado como un producto para
congelar. Fecha: 24 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 27 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009465. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 24 de noviembre del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2017197614 ).
Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en
calidad de Apoderado Especial de C.A. Cervecería Regional, con domicilio en AV.
17, Los Haticos, N° 112-13, Maracaibo, Estado de Zulia, Venezuela, República
Bolivariana de Venezuela, solicita la inscripción de: REGIONAL Light
como marca de fábrica y
comercio, en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y
zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas; todas bajas
en calorías (ligth)”. Reservas: De los colores: rojo, dorado, blanco y
amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de marzo del 2015.
Solicitud Nº 2015-0002881. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de noviembre del
2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017197615 ).
Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en
calidad de apoderado especial de C.A. Cervecería Regional, con domicilio en AV.
17, Los Haticos, N° 112-13, Maracaibo, Estado de Zulia, Venezuela, República
Bolivariana de Venezuela, solicita la inscripción de: Malta REGIONAL
como marca de fábrica y
comercio, en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Cervezas; gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas; siropes y otras
preparaciones para hacer bebidas, todas a base de malta. Reservas: De los
colores: rojo, blanco, amarillo, naranja y gris. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 25 de marzo del 2015. Solicitud N° 2015-0002880. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 30 de noviembre del 2017.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—( IN2017197616 ).
Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad Nº 104340595,
en calidad de apoderado especial de C.A. Cervecería Regional con domicilio en:
Av. 17, Los Haticos, N° 112-13, Maracaibo, Estado de Zulia, Venezuela, solicita
la inscripción de: CERVEZA REGIONAL Sabor y tradición
como marca de fábrica y comercio
en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cervezas,
de fabricación de mi representada. Reservas: de los colores: rojo, azul,
dorado, blanco, naranja y amarillo. Fecha: 10 de octubre de 2017. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 10 de agosto del 2015. Solicitud N° 2015-0007702.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978.—San José, 10 de octubre del 2017.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2017197617 ).
Adriana Carolina González López, casada una vez, cédula de residencia Nº
186200527630, en calidad de apoderada generalísima de Zoku S. A., con domicilio
en: Sabana Oeste, de la Pops 400 mts oeste, edificio Aqualux, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: PANCITOS RELLENOS ZOKU KACHITO
como marca de fábrica y comercio
en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: elaboración
de productos alimenticios para catering. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 03 de mayo del 2017. Solicitud N° 2017-0004002. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 31 de julio del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2017197640 ).
Debbie Lorraine Kellogg, soltera, cédula de
residencia 112400207629, en calidad de apoderada generalísima de Deb-Mountain
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101650731, con domicilio en Salvador del
distrito de Piedades Sur del cantón San Ramón de la provincia de Alajuela,
contiguo al cementerio, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: TAC
YOGA COLLECTIVE COSTA RICA como nombre comercial en clase internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la
enseñanza del Yoga y a un centro de entretenimiento y certificación de
instructores de Yoga, ubicado en Salvador ,de Piedades Sur de San Ramón,
Alajuela, contiguo al cementerio. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 09 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 15 de noviembre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2017197659 ).
Debbie Lorraine Kellogg, soltera, pasaporte
112400207629, en calidad de apoderado generalísimo de Deb-Mountain Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3101650731, con domicilio en: Salvador de Piedades
Sur de San Ramón, contiguo al cementerio, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: VIDA MOUNTAIN RESORT, como nombre comercial en clase
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a: hospedaje y alimentación en un sitio rural de montaña,
ubicado en El Salvador del distrito de Piedades Sur del cantón de San Ramón,
Alajuela, contiguo al cementerio. Fecha: 15 de noviembre de 2017. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 09 de noviembre del 2017. Solicitud
N° 2017-0011025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 15 de noviembre del 2017.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017197660 ).
Irina Leiva Campos, soltera, cédula de identidad Nº 112050409, con
domicilio en San José, cantón central, San Francisco de Dos Ríos, Los Sauces,
del Supermercado Pali 50 metros oeste frente al Hellen Keller, Costa Rica,
solicita la inscripción de: A OTRO NIVEL
como marca de servicios, en clase 44
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 44: Servicios
médicos, rehabilitación, terapia física, nutrición. Fecha: 21 de noviembre del
2017. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 28 de setiembre del 2017. Solicitud
Nº 2017-0009629. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de noviembre del 2017.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2017197663 ).
Ginna María Bolaños Rojas, casada una vez, cédula de identidad Nº
111910946, con domicilio en Buenos Aires, Palmares, 150 norte Puente Cédulas,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: GC Georgina Collection
como marca de fábrica y comercio
en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vestidos de
baño, babydoll, blúmer, cacheteros, ropa interior, boxer, pillamas, blusas,
camisas, pantalones, pillamas masculinas, vestidos. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 12 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0005534.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978.—San José, 27 de junio del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2017197670 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Pro
Cantón de Río Cuarto de Alajuela, con domicilio en la provincia de:
Alajuela-Grecia, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Promover e integrar a los caseríos de Río Cuarto de Alajuela, a fin de fomentar
la agricultura, industria, comercio y el turismo rural comunitario. Lograr la
coordinación con grupos organizados de las comunidades, a fin de obtener el
apoyo necesario en lo que al desarrollo que interese, para el mejor
aprovechamiento de los recursos existentes y la promoción de lo de mayor
incentivo para toda la población. Impulsar el desarrollo de la región,
incorporar e implementar aquel. Cuyo representante, será el presidente: José
Joaquín Jiménez Alfaro, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2017, Asiento: 460940 con
adicional(es): 2017-602904.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 32
minutos y 43 segundos, del 20 de noviembre del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017197647 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-706941, denominación:
Asociación de Ingenieros Forestales Pro Manejo Sostenible de Recursos
Naturales. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2017 Asiento: 650863.—Dado en el Registro Nacional, a
las 10 horas 20 minutos y 23 segundos, del 28 de noviembre del 2017.—Lic. Henry
Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—( IN2017198018 ).
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señora(ita) Laura Valverde
Cordero, cédula de identidad Nº 13310307, en calidad de apoderada especial de
Xellia Pharmaceuticals APS, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES
DE ANTIBIÓTICO. Se proveen soluciones que comprenden un antibiótico
glicopéptico, por ejemplo, Vancomicina, y un aminoácido o derivado de
aminoácido tal como N-acetil-Glicina o N-acetil-D-Alanina. Estas soluciones son
estables o estabilizadas por periodos de tiempo largos en condiciones de uso
normal y almacenamiento y pueden ser formuladas como soluciones farmacéuticas
para usarse en sujetos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
38/14, A61K 47/26, A61K 9/08 y A61P 31/04; cuyos inventores son Jasprica, Ivona
(HR); Keser, Sabina (HR) y Pindric, Katarina (HR). Prioridad: N° 62/076,400 del
06/11/2014 (US) y N° 62/168,749 del 30/05/2015 (US). Publicación internacional:
WO/2016/071495 A1. La solicitud correspondiente lleva el Nº 2017-0000234, y fue
presentada a las 08:55:20 del 05 de junio de 2017. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 03 de noviembre de
2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017197095 ).
La señor(a)(ita) Laura Valverde Cordero,
cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderada Especial de NGAN, Teng
Ye; NGAN, Teng Han y NGAN, Teng Chee,
solicita la Patente PCT denominada UN MÉTODO PARA TRATAR EL EFLUENTE
PRODUCIDO A PARTIR DE UN PROCESO DE MOLIENDA DE ACEITE DE PALMA. La
presente invención se refiere a un método para el tratamiento del efluente
producido a partir de un proceso de molienda de aceite de palma, que comprende
las etapas de remover los sólidos (20) del efluente, en donde los sólidos removidos
se forman en productos secos, remover el agua (30) del efluente para la
reutilización del agua en el proceso de molienda de aceite de palma, extraer
aceite (40) del efluente para formar un lodo residual, en donde las etapas de
retirar los sólidos, remover el agua, y extraer el aceite se llevan a cabo en
orden secuencial de sólidos, agua y aceite.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B01D 1/06, B01D
21/00, B01D 3/06, C02F 1/04, C02F 11/00, C11B 1/10 y C11B 3/16; cuyo(s)
inventor(es) es(son) NGAN, Teng Ye (MY); NGAN, Teng Chee (MY) y NGAN, Teng Han;
(MY). Prioridad: N° PI2015700404 del 10/02/2015 (MY). Publicación
Internacional: WO2016/129986. La solicitud correspondiente lleva el número
2017-0000368, y fue presentada a las 09:35:09 del 9 de agosto de 2017.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 3 de noviembre del 2017.—Viviana Segura de la O., Registradora.—(
IN2017197096 ).
El señor Quesada Camacho Federico, cédula de
identidad Nº 107040087, y Gallardo Camacho Adalberto, solicita el Modelo
Utilidad denominado: PIÑATA DE ACTIVACIÓN A DISCRECIÓN. P.A.A.D posee
varias características que la hacen única. La descarga de su contenido, se
puede realizar a discreción del operador en el momento que lo desee y no hasta
su fractura o colapso, como usualmente sucede en las piñatas tradicionales.
Además, puede ser reutilizable varias veces. Lo que permite tener estas
características, es su construcción robusta y su diseño de funcionamiento. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A63H 37/00; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Gallardo Camacho, Adalberto (CR) y Quesada Camacho, Federico (CR). La
solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000515, y fue presentada a las
08:25:21 del 10 de noviembre del 2017. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de noviembre del
2017.—Viviana Segura de la O.—( IN2017197224 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Francisco José Guzmán
Ortiz, en calidad de Apoderado Especial de Ferrari S.p.A, solicita el Diseño
Industrial denominado VEHÍCULO/CARRO DE JUGUETE.
Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF
El presente diseño se relaciona
con un vehículo/carro de juguete tal cual se muestra en los diseños adjuntos.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-08 y 21-01;
cuyo(s) inventor(es) es(son) Simone, Resta (IT). Prioridad: N° 003763465 del
23/02/2017 (EP) y N° 003764083 del 23/02/2017 (EP). La solicitud
correspondiente lleva el número 2017-0000381, y fue presentada a las 09:46:47
del 21 de agosto de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 1 de diciembre del 2017.—Randall
Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017197613 ).
REGISTRO NACIONAL DE DERECHOS DE AUTOR
Y
DERECHOS CONEXOS
Jennifer Cecilia García Prado,
cédula de identidad 2-620-765, mayor, soltera, socióloga, domiciliada en Alajuela
centro, de la Farmacia Fischel del este 325 metros este y 25 norte casa mano
izquierda portón café casa terracota, solicita la inscripción de su obra
literaria y publicada que se titula ANDANZAS Y RECUENTOS DE UN
RELATO MÁS OTROS ESPANTOS HISTORIAS LEYENDAS Y MITOS TURRUBAREÑOS. La obra es una primera edición
de un libro de 54 páginas de leyendas costarricenses, específicamente de la
tradición oral del pueblo turrubareño, donde rescatan historias mitos y
leyendas de sus habitantes. El ISBN es 978-9930-9474-7-0. Las fotografías son
de Erick Umaña Santamaría, cédula de identidad 1-1479-212, mayor, fotógrafo,
vecino de San José Turrubares. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta,
para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción
solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación,
conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº
6683. Expediente 9402.—Curridabat, 04 de diciembre del 2017.—Lic. Andrés
Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—( IN2017197626 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO.
La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de
Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5º piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: CARLOS ANDRÉS PÉREZ GUTIÉRREZ, con
cédula de identidad número 2-0495-0561, carné número 24860. De conformidad con
lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto
de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15)
DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso Nº 49756.—San José, 09 de
enero del 2018.—Anaida Cambronero Anchía, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1
vez.—( IN2018206356 ).
SISTEMA
NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
R-SINAC-CONAC-118-2017.—Sistema Nacional de
Áreas de Conservación.—Secretaría Ejecutiva.—San Jose, a las diez horas del
seis de diciembre del dos mil diez y siete.
APROBACION
DEL PLAN GENERAL DE MANEJO
DEL PARQUE NACIONAL
CAHUITA
Resultando:
1°—Que el Plan General de Manejo (PGM) es el
instrumento técnico de planificación que permite orientar la gestión de una
Área Silvestre Protegida (ASP) hacia el cumplimiento de los objetivos de
conservación a largo plazo.
2°—Que Plan General de Manejo (PGM) es el instrumento técnico que define
la guía o ruta que debe seguir el personal del ASP y sus aliados para mantener
los valores del ASP, por tanto la conservación de la biodiversidad y los
servicios ecosistémicos.
3°—Que el Parque Nacional Cahuita (PNC) no ha contado hasta la fecha con
un PGM.
4°—Que en el 2011 un equipo de profesionales del Área de Conservación
Amistad Caribe, elaboró un PGM para el Parque Nacional Cahuita, con una amplia
participación de líderes comunales, gobierno local, organizaciones
gubernamentales y no gubernamentales, academia entre otros actores.
5°—Que Plan General de Manejo (PGM), no fue oficializado en su
oportunidad.
6°—Que Plan General de Manejo (PGM), fue armonizado con la incorporación
de los capítulos de Gobernanza y ajuste a la Zonificación, en febrero del 2017.
Considerando:
I.—Que la Carta Magna en su numeral 50 en lo
que respecta al ambiente dice:…Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado. Por ello, está legitimada para denunciar los actos
que infrinjan ese derecho y para reclamar la reparación del daño causado. El
Estado garantizará, defenderá y preservará ese derecho. La Ley determinará las
responsabilidades y las sanciones correspondientes.
II.—Que el artículo N° 13 de la Ley Forestal 7575, define el Patrimonio
Natural del Estado de la siguiente manera: “El Patrimonio Natural del Estado
(PNE), está constituido por los bosques y terrenos forestales de la reserva
nacionales, de las áreas declaradas inalienables, de las fincas inscritas a su
nombre y de las pertenecientes a las municipalidades, instituciones autónomas y
demás organizaciones de la Administración Publica.”
III.—Que la Ley N° 6084, crea el Servicio de Parque Nacionales, que
tendrá como función específica el desarrollo y administración de los parques
nacionales para la conservación de patrimonio natural del país.
IV.—Que mediante la Ley N° 7878, del 27 de mayo del 1998, se crea el
Sistema Nacional de Áreas de Conservación, que tendrá personería jurídica
propia; como un sistema de gestión y coordinación institucional, desconcentrado
y participativo, que integra las competencias en materia forestal, vida
silvestre, áreas protegidas, con el fin de dictar políticas, planificar y
ejecutar procesos dirigidos a lograr la sostenibilidad en el manejo de los
recursos naturales de Costa Rica.
V.—Que la creación de esta área protegida se dio el 07 de setiembre de
1970, como Monumento Nacional Cahuita, según Decreto N° 1236-A, publicado en La
Gaceta N° 213 del 24 de setiembre de 1970, siendo reformado el 27 de abril
de 1978 como Parque Nacional Cahuita, según Decreto Ejecutivo N° 8989-A. Este
sitio cuenta con 1067,9 hectáreas en el área terrestre, 600 ha en arrecife y
22.400 ha en la parte marítima; que alberga uno de los arrecifes coralinos
mejor desarrollados en la costa caribeña y más importante de Costa Rica.
VI.—Que el Plan General de Manejo del Parque Nacional Cahuita, es
resultado de un proceso de resolución de conflictos con la comunidad de Cahuita
y el SINAC por legitimar la Gobernanza Compartida, a través de la Directriz
Presidencial N° 26-2014-MINAE “ordena al CONAC propuesta para establecer
condiciones técnicas y legales para que el modelo de gobernanza compartida siga
operando...”; resolución R-DC-057-2015 de la Contraloría General de la República
donde señala que no se opone a la búsqueda de alternativas para contar con un
esquema orientado a una gestión participativa siempre que la solución resulte
legal o con un arreglo a la legislación ya existente” y el Decreto Ejecutivo N°
39519-MINAE, Gaceta N° 44 del 17 marzo del 2016, “Reconocimiento de los
Modelos de Gobernanza en las Áreas Silvestres Protegidas de Costa Rica”,
Decreto Ejecutivo 40110-MINAE publicado en La Gaceta N° 15 del 20 de
enero del 2017, Reglamento de Modelo de Gobernanza Compartida del Parque
Nacional Cahuita y derogatoria del Decreto Ejecutivo N° 26929-MINAE, Reglamento
para el manejo de Recursos y Servicios en el Parque Nacional Cahuita.
VII.—Que mediante el Oficio SINAC-DE-418-2016, el señor Julio Jurado
Fernández, en su momento Director del Sistema Nacional de Áreas de
Conservación, oficializó el procedimiento relacionado con la aprobación de los
Planes Generales de manejo de ASP.
VIII.—Que el Comité Técnico (CCT), del Área de Conservación Amistad
Caribe, en Sesión Ordinaria Acta N°011-2013, Acuerdo N°10, efectuada el 05 de
noviembre del 2013, conoció y avaló el Plan General de Manejo del Parque
Nacional Cahuita y recomendó el seguir el procedimiento de aprobación.
IX.—Que el Consejo Regional del Área de Conservación Amistad Caribe
(CORAC-ACLAC) en sesión ordinaria N° 002-2014, Acuerdo N° 7, del 01 de julio
del 2014, aprobó en primera instancia con la salvedad que deberán de previo
continuar el procedimiento de aprobación, incorporar los capítulos de
Gobernanza y Zonificación al Plan General de Manejo Parque Nacional Cahuita.
X.—Que el Consejo Local de Parque Nacional Cahuita (COLAC-PNC) en sesión
ordinaria N° 009-2016, Acuerdo N° 4 del 02 de diciembre del 2016, aprobó el
Plan General de Manejo Parque Nacional Cahuita y recomendó continuar el
procedimiento de aprobación ante el Consejo Regional de Áreas de Conservación
(CORAC-ACLAC).
XI.—Que el Consejo Regional del Área de Conservación Amistad Caribe
(CORAC-ACLAC) en Sesión Ordinaria N° 007-2016, Acuerdo N° 8 del 09 de diciembre
del 2016, aprobó con la incorporación de los Capítulos de Gobernanza y
Zonificación del Plan General de Manejo Parque Nacional Cahuita y recomendó
continuar el procedimiento de aprobación ante el Consejo Nacional de Áreas de
Conservación (CONAC).
Por tanto,
EL
CONSEJO NACIONAL DE ÁREAS
DE CONSERVACION,
RESUELVE:
1°—Validar y aprobar el Plan General de Manejo
del Parque Nacional Cahuita (2016-2026).
2°—Enviar la presente resolución al Director Ejecutivo del Sistema
Nacional de Áreas de Conservación para que prosiga con el trámite de
oficialización de conformidad con el oficio SINAC-DE-418-2016 del 17 de marzo
del 2016.
Notifíquese.
Mario Coto Hidalgo, Secretario Ejecutivo.—1
vez.—O. C. N° 31881.—Solicitud N° 18605.—( IN2017200355
).
DIRECCIÓN
DE AGUAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0228-2017.—Exp. Nº 15950A.—Playa Cativo INNC Ltda.,
solicita concesión de: 0.94 litros por segundo del nacimiento Buenavista,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Sierpe, Osa, Puntarenas,
para uso consumo humano doméstico y turístico hotel. Coordenadas:
74.382/611.924, hoja Rincón. Predios inferiores: Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 30 de noviembre del 2017.—Departamento de
Información.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2018204777 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-UHCAROC-0002-2016.—Exp. Nº 8732P.—Condominio Horizontal
Residencial Albacete, solicita concesión de: 6.3 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-189 en finca de su
propiedad en Quebradilla, Cartago, Cartago, para uso consumo humano y
agropecuario-riego-ornamentales. Coordenadas: 203.400/540.150, hoja Istarú.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 22 de noviembre del 2017.—Unidad
Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2018205256
).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ED-0248-2017.—Exp. N°
15394P.—Sun Resorts Ltda., solicita concesión de: 30 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo ME-400 en finca de el
mismo en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano,
agropecuario-riego-pasto, turístico-hotel,-piscina,-restaurante y bar. Coordenadas
286.215 / 372.980 hoja Monteverde. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 18 de diciembre de 2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico
Central.—Douglas Alvarado Rojas, Dirección de Agua.—( IN2018205689 ).
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS
SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN DE TAJO
DGM-TOP-ED-019-2017.—En el
expediente 2730, el señor Harkmuth Elizondo Gutiérrez, mayor, soltero,
administrador, cédula 1-0893-0871, vecino de Los Ángeles de Tilarán, apoderado
generalísimo de Tajo
El Rey de La Tierra S. A., cédula jurídica 3-101-463181, solicita
ampliación de área para extracción de materiales en cantera.
Localización geográfica:
Sito en: Cañas, distrito 01
Cañas, cantón 06 Cañas, provincia 05 Guanacaste.
Hoja Cartográfica:
Hoja Cañas, escala 1:50,000 del
I.G.N.
Ubicación cartográfica:
Entre coordenadas generales:
1151319.90-1152121.10 norte y 378884.33-379565.18 este.
Área solicitada: 17 ha 1133 m2, según consta en plano aportado
al folio 278
Derrotero:
Coordenadas del vértice N° 1 1151549.350 norte, 379264.120 este.
LÍNEA |
AZIMUT |
DISTANCIA |
||
|
o |
, |
m |
cm |
1 -2 |
198 |
21 |
18 |
39 |
2-3 |
244 |
24 |
53 |
23 |
3-4 |
237 |
06 |
40 |
50 |
4-5 |
326 |
03 |
62 |
68 |
5-6 |
245 |
46 |
162 |
00 |
6-7 |
258 |
27 |
107 |
45 |
7-8 |
181 |
45 |
131 |
06 |
8-9 |
84 |
10 |
49 |
25 |
9-10 |
81 |
52 |
141 |
42 |
10-
11 |
67 |
04 |
28 |
23 |
11-12 |
78 |
53 |
57 |
07 |
12-13 |
34 |
60 |
36 |
62 |
13-14 |
28 |
49 |
68 |
48 |
14-15 |
56 |
06 |
77 |
10 |
15-16 |
12 |
37 |
32 |
33 |
16-17 |
33 |
14 |
27 |
92 |
17-18 |
58 |
33 |
27 |
52 |
18-19 |
23 |
-28 |
63 |
60 |
19-20 |
29 |
32 |
43 |
83 |
20-21 |
25 |
20 |
71 |
68 |
21
-22 |
249 |
02 |
47 |
34 |
22-23 |
315 |
04 |
32 |
75 |
23-24 |
353 |
32 |
23 |
99 |
24-25 |
26 |
22 |
23 |
52 |
25-26 |
58 |
09 |
26 |
20 |
26-27 |
107 |
08 |
19 |
08 |
27-28 |
110 |
26 |
17 |
11 |
28-29 |
168 |
60 |
38 |
25 |
29-30 |
27 |
37 |
64 |
54 |
30-31 |
338 |
34 |
42 |
67 |
31-32 |
41 |
44 |
33 |
37 |
32-33 |
150 |
01 |
21 |
06 |
33-34 |
176 |
05 |
46 |
24 |
34-35 |
57 |
19 |
82 |
60 |
35-36 |
75 |
28 |
45 |
92 |
36-37 |
356 |
28 |
261 |
78 |
37-38 |
267 |
51 |
137 |
09 |
38-39 |
174 |
43 |
123 |
74 |
39-40 |
242 |
37 |
412 |
67 |
40-41 |
144 |
09 |
154 |
26 |
41-1 |
137 |
44 |
173 |
68 |
Edicto basado en la solicitud
inicial aportada el 7 de marzo del 2017, área y derrotero aportados el 8 de
junio del 2017.
Con quince días hábiles de
término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan
derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional
Minero.—San José, a las catorce horas veinticinco minutos del quince de
diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. José Ignacio Sánchez Mora, Jefe.—(
IN2017203098 ). 2
v. 1. Alt.
GERENCIA DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO
DE
BIENES Y SERVICIOS
LABORATORIO DE NORMAS Y CALIDAD
DE
MEDICAMENTOS
PROGRAMA DE ADQUISICIONES
Y SUS
MODIFICACIONES AÑO 2018
A todos los interesados, se les
comunica que el Programa de Adquisiciones para el año 2018 se encuentra en
nuestra página web http://www.ccss.sa.cr/planes_compra a partir de esta
publicación.
Así mismo, se les informa que toda
modificación a este Programa de Adquisiciones será publicada en este mismo
espacio virtual, por lo que se recomienda consultarlo en forma periódica.
Cualquier consulta la puede realizar vía
telefónica al: 2441-07-30 ext. 1003, fax: Nº 2441-07-32 o correo electrónico:
fpalma@ccss.sa.cr o compralncm@ccss.sa.cr.
Alajuela, 10 de enero del
2018.—Soporte Administrativo.—Lic. Francisco J. Palma Soto.—1 vez.—(
IN2018206008 ).
MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA
PROGRAMA DE CONTRATACIÓN 2018
En cumplimiento a los artículos N° 6 de la Ley de Contratación
Administrativa y el artículo N° 7 del Reglamento de Contratación
Administrativa. La Municipalidad de Santa Ana, informa sobre el programa de
contratación 2018.
Programa |
Monto |
Fuente de Financiamiento |
Servicios |
¢2.016.990.620,52 |
Recursos Propios |
Materiales |
¢780.308.042,20 |
Recursos Propios |
Bienes Duraderos e Inversiones |
¢3.954.088.847,05 |
Recursos Propios,
Ley 8114, Financiamiento y partidas especificas |
El detalle del mismo lo pueden
encontrar en nuestra página, http://www.santaana.go.cr. A partir del 06 de
febrero.
Santa Ana, 10 de enero
2018.—Proveeduría.—Licda. María Pérez Angulo.—1 vez.—( IN2018206073 ).
MUNICIPALIDAD SAN ISIDRO HEREDIA
ADENDA PROGRAMA DE ADQUISICIONES PERIODO 2017
Con fundamento en el artículo Nº
6 de la Ley y N° 7 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se
les informa a todos los interesados que se da a conocer adenda al Plan de
Compras Institucional del 2017 de la Municipalidad de San Isidro de Heredia,
que la misma podrá ser consultado a través de su página en la dirección
electrónica: http://www.munisanisidro.go.cr
San Isidro Heredia, 06 de
diciembre del 2017.—Sandra Ramírez Villalobos, Proveedora.—1 vez.—(
IN2017197345 ).
HOSPITAL DR. MAXIMILIANO PERALTA
JIMÉNEZ
DE CARTAGO
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2018LN-000002-2306
Reactivos para determinación de pruebas de autoinmunidad
y
cardiolipinas bajo la modalidad de entrega
según
demanda
El Hospital Dr. Maximiliano
Peralta Jiménez de Cartago, invita a los interesados a participar en el
siguiente concurso:
• Número de Licitación: 2018LN-000002-2306.
• Descripción: Reactivos para determinación de
pruebas de Autoinmunidad y Cardiolipinas
• Fecha máxima para el recibo de ofertas: 13
de febrero de 2018.
• Hora de apertura: 10:00 a.m.
Los interesados en participar y
conocer mayores detalles, podrán solicitar el cartel de especificaciones a
partir de esta publicación a los teléfonos 2591-1161 y 2591-8767, dicho cartel
se enviará por correo electrónico, o bien puede accesar la página web de la
institución, en la siguiente dirección: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones y
descargar el cartel.
Cartago, 09 de enero del
2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Carlos Coto Arias, Coordinador.—1
vez.—( IN2018206022 ).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2018LN-000001-2306
Reactivos para determinación de Troponina, ProBNP
y
Procalcitonina bajo la modalidad de entrega
según
demanda
El Hospital Dr. Maximiliano
Peralta Jiménez de Cartago, invita a los interesados a participar en el
siguiente concurso:
• Número de Licitación: 2018LN-000001-2306.
• Descripción: Reactivos para determinación de
Troponina, ProBNP y Procalcitonina.
• Fecha máxima para el recibo de ofertas: 08
de febrero de 2018.
• Hora de apertura: 10:00 a.m.
Los interesados en participar y
conocer mayores detalles, podrán solicitar el cartel de especificaciones a
partir de esta publicación a los teléfonos 2591-1161 y 2591-8767, dicho cartel
se enviará por correo electrónico, o bien puede accesar la página web de la
institución, en la siguiente dirección: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones y
descargar el cartel.
Cartago, 09 de enero del
2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Carlos Coto Arias, Coordinador.—1
vez.—( IN2018206023 ).
HOSPITAL
DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2018LA-000002-2101
Cable
de conexión reusable, extensión
para cauterio y
placa doble cara
Se informa a los interesados a participar en la
Licitación Abreviada Nº 2018LA-000002-2101 por concepto de “Cable de Conexión
Reusable, Extensión para Cauterio y Placa Doble Cara”, que la fecha de apertura
de las ofertas es para el día 13 de febrero de 2018, a las 09:30 a.m.
El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un
costo de ¢500,00. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 11 de enero del 2018.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.—(
IN2018206297 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL LICEO DE COSTA RICA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 02-2017
Servicio administrado de conectividad
inalámbrica
y acceso a Internet
La Junta Administrativa del
Liceo de Costa Rica informa que por motivos de fuerza mayor se anula la
presente licitación.
M.Sc. Pablo Hernández Bonilla,
Presidente.—1 vez.—( IN2018206009
).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 01-2017
Instalación de sistema eléctrico y de cableado
estructurado
para conectividad inalámbrica
La Junta Administrativa del
Liceo de Costa Rica informa que por motivos de fuerza mayor se anula la
presente licitación.
M.Sc. Pablo Hernández Bonilla,
Presidente.—1 vez.—( IN2018206010 ).
El Ministerio de Economía, Industria y Comercio
y la Secretaría Técnica del órgano de Reglamentación Técnica informan, que
someten a conocimiento de las instituciones y público en general, el siguiente
proyecto de reglamento:
I. RTCR 492:2017. Materiales de Construcción.
Láminas de Fibrocemento. Especificaciones.
Para lo cual, se otorga un plazo de 10 días
hábiles, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la
Administración Pública, contados a partir del día siguiente de la publicación
de este aviso para presentar las observaciones con la respectiva justificación
técnica, científica o legal.
La versión digital de este proyecto se encuentra en la página en el
Sistema de Control Previo disponible en el sitio Web del -Ministerio de
Economía, Industria y Comercio en la siguiente dirección electrónica:
http://controlprevio.meic.go.cr/isicopre11g/listarFormaespuestaExterno.html.
Las observaciones y comentarios serán recibidas únicamente por medio del
Sistema de Control Previo (SICOPRE).
Departamento de Reglamentación Técnica.—Ronald
Cortes Arguedas, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. N° 31856.—Solicitud N° 20918.— (
IN2017200243 ).
MUNICIPALIDAD
DE SAN RAMÓN
MODIFICACIONES
A LOS ARTÍCULOS 16 Y 20 DEL
REGLAMENTO DE
PARQUES, JARDINES O ZONAS
VERDES PÚBLICOS DEL
CANTÓN DE SAN RAMÓN
El Concejo Municipal de la Municipalidad de San
Ramón por medio del Acuerdo N° 06 de la Sesión N° 126 Extraordinaria del 08 de
diciembre del 2017 y de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo
del artículo 43 del Código Municipal acuerda: Habiéndose publicado el Proyecto
de modificación a los artículos 16 y 20 del Reglamento de Parques, Jardines o
zonas verdes públicos del cantón de San Ramón en La Gaceta Número 221
del 22 de noviembre del 2017 y no presentándose observación alguna por parte
del público dentro del tiempo establecido por ley, se procede a aprobar en
definitiva la modificación a los artículos antes indicados, para que en
adelante se lean de la siguiente manera:
Artículo 16.—La Municipalidad cobrará una tasa
por concepto de mantenimiento de parques, zonas verdes, jardines y/o zonas
comunales y sus respectivos servicios, a todos los propietarios o poseedores
por cualquier título de bienes inmuebles ubicados en todos los distritos del
cantón de San Ramón.
Artículo 20.—Esta tasa deberán pagarla todos
los contribuyentes propietarios o poseedores por cualquier título de bienes
inmuebles ubicados en cada uno de los distritos del cantón de San Ramón. Tal
suma se cobrará proporcionalmente entre los contribuyentes del distrito, según
el valor de la propiedad.
Para el cálculo de la tasa se tomará en cuenta
la siguiente ecuación:
T = {(CE + UD)/ I}*VBI
NO OBSTANTE SI T< ¢10.000.00 ENTONCES T= ¢
10.000.00
DONDE:
I= Imponible (suma del valor de los bienes
inmuebles donde se brinda el servicio)
CE = Costo Efectivo
UD = 10% Utilidad para el Desarrollo del
Servicio
VBI = Valor del bien inmueble
T = Tasa anual del servicio individualizado
Estas reformas regirán a partir del 1 de enero
del 2018.
San Ramón, 12 de diciembre del 2017.—Silvino
Sánchez Ortiz, Secretario del Concejo.—1 vez.—( IN2017200544 ).
RBT
TRUST SERVICES LTDA.
RBT Trust Services Ltda., con
cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos setenta y dos
mil trescientos veintidós, en calidad de fiduciario del Fideicomiso denominado
“Fideicomiso de Custodia y Garantía Tres-Ciento Uno-Seiscientos Ochenta y Ocho
Mil Seiscientos Treinta y Uno/RBT/Dos Mil Dieciséis”, en adelante identificado
como el “Fideicomiso”, procederá a subastar el bien que se encuentra
fideicometido en el Fideicomiso, descrito a continuación, en una primera
subasta, a las quince horas del día treinta de enero del dos mil dieciocho, si
fuera necesaria una segunda subasta esta será a las quince horas del día
diecinueve de febrero del dos mil dieciocho, y si fuera necesaria una tercera
subasta ésta será a las quince horas del ocho de marzo del dos mil dieciocho.
Todas las subastas se celebrarán en las oficinas de RBT Trust Services Ltda.,
sita en San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo El Cedral, Torre Uno,
Edificio Integra Abogados, quinto piso. I-Finca del partido de San José,
matrícula número veintiún mil ochocientos setenta y ocho-F-cero cero cero, que
es bloque S finca filial veintiséis terreno con una casa de una planta en
proceso de construcción, situada en el distrito tercero Pozos, cantón noveno
Santa Ana, de la provincia de San José; con los siguientes linderos: norte,
filial veintitrés bloque S; sur, área común y calle privada del condominio;
este, filiales veintidós, veinticuatro y veinticinco bloque S, y oeste, filial
veintitrés bloque S. Con una medida de mil seiscientos veintiún metros con
setenta y ocho decímetros cuadrados. Plano catastrado número SJ-quinientos
noventa y cuatro mil novecientos cuarenta y tres-mil novecientos noventa y
nueve, libre de anotaciones, pero soportando los gravámenes que indica el
Registro Nacional al día de hoy. II-Los derechos de utilización y explotación de
todos los permisos, planos constructivos fideicometidos. El precio base de
dicho bien para la primera subasta es de quinientos sesenta mil dólares, moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América dólares, moneda de los Estados
Unidos de América (USD$560.000,00); para la segunda subasta, será un 75% del
precio base para la primera; y para la tercera subasta, será un 25% del precio
base para la primera subasta. Queda entendido que para que una oferta sea
válida, el oferente deberá entregarle a RBT Trust Services Ltda., en adelante
el Fiduciario, según corresponda, un quince por ciento del precio base en
primera y segunda subasta, y un 100% del precio base para la tercera subasta.
Como excepción a lo anterior y en concordancia con lo que establece la Ley de
Cobro Judicial en relación con los procesos de remate en la vía judicial los
Fideicomisarios Principales podrán participar de las subastas indicadas sin
necesidad de efectuar el depósito previo. Dichos montos deberán ser entregados
al Fiduciario en efectivo, mediante entero bancario, a la orden del Fiduciario,
o cheque de gerencia de un banco costarricense, o cualquier otro valor de alta
liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario, además debe señalar medio
para atender notificaciones. Si en el acto del remate el oferente no paga la
totalidad de lo ofrecido al Fiduciario, deberá depositar, dentro del tercer
día, salvo que los Fideicomisarios Principales autoricen un plazo mayor, el
precio total de su oferta, mediante cheque de gerencia, o cualquier otro valor
de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. Si el mejor oferente
no paga la totalidad del precio dentro del plazo señalado, el remate se tendrá
por insubsistente, en consecuencia, el quince por ciento del depósito se
entregará a los ejecutantes como indemnización fija de daños y perjuicios
ocasionados por el incumplimiento, y el resto en abono al crédito de los
Fideicomisarios Principales, previa deducción de los gastos, tributos,
honorarios y cualquier otro gasto que haya causado el presente fideicomiso. Se
deja constancia que una vez que el patrimonio fideicometido antes descrito haya
sido adjudicado y/o vendido, y que dicha adjudicación y/o venta se declare
firme, se haya pagado la totalidad del precio de venta y/o adjudicación producto
del proceso de ejecución y no existan sumas adeudadas al Fiduciario que hayan
sido generadas por la administración, gestión o ejecución del presente
fideicomiso, el Fiduciario celebrará asamblea de cuotistas en la compañía:
Tres-Ciento Dos-Seiscientos Ochenta y Ocho Mil Seiscientos Treinta y Uno Ltda.,
a efectos de que se otorgue Poder Especial a favor de cualquier persona que el
Fiduciario estime pertinente, con el fin de que dicha persona comparezca ante
notario público de la elección del Fiduciario a otorgar escritura pública
correspondiente al traspaso de la finca del partido de San José, matrícula
número veintiún mil ochocientos setenta y ocho-F-cero cero cero, a favor del
comprador y/o adjudicatario correspondiente, producto del proceso de ejecución
del fideicomiso. Lo anterior, en virtud de que el Fiduciario debe velar porque
el patrimonio del Fideicomiso se libere y liquide en su totalidad, cumpliéndose
con la finalidad para la cual fue creado el Fideicomiso. El adjudicatario y/o
comprador deberá asumir de forma completa, el pago de los honorarios y gastos
legales del notario público elegido por el Fiduciario para efectuar el traspaso
indicado y para que el notario público pueda presentar el testimonio de la
escritura de traspaso ante el Registro Nacional en un plazo improrrogable de
ocho días naturales contados a partir de la firma de la escritura pública. Se
deja constancia que en cualquier momento antes de realizarse las subastas aquí
referidas, se podrá cancelar la totalidad de las sumas adeudadas al paro del
Crédito Garantizado y todos los honorarios, tributos, seguros y demás gastos
causados por el Fideicomiso, caso en el cual se suspenderá el proceso de venta.
Ronald Zúñiga Delgado.—1 vez.—(
IN2018206248 ).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-5312-2017.—Bustamante Román
Mauricio José, R-426-2017, cédula 1-1238-0807, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Doctor en Filosofía Ingeniería de Biosistemas, Michigan
State University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 08 de noviembre del 2017.—M.B.A. José Rivera Monge,
Director.—O.C. N° 205177.—Solicitud N°102258.—( IN2017197229 ).
ORI-5377-2017.—Notaro de Akly
Filomena, R-427-2017, residente permanente 186200196231, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Licenciado en Contaduría Pública,
Universidad de Carabobo, Venezuela. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 10 de noviembre de 2017.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 205177.—Solicitud Nº
102261.—( IN2017197230 ).
ORI-5318-2017.—Crespo Pirela Luz María
Katherin, R-428-2017, pasaporte: 140822252, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Farmacéutico, Universidad Santa María, Venezuela. La
persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 08 de
noviembre del 2017.—Oficina de Registro e Información.—José Antonio Rivera
Monge, Director.—O. C. N° 205177.—Solicitud N° 102263.—( IN2017197231 ).
ORI-5398-2017.—Akly Pérez
Mansur, R-429-2017, cédula de residente: 186200195905 solicitó reconocimiento y
equiparación del título Licenciado en Contaduría Pública, Universidad de
Carabobo, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 13 de noviembre de 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José
A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205177.—Solicitud N° 102265.—( IN2017197232
).
ORI-5409-2017.—Badilla Orozco Juan Pablo,
R-432-2017, cédula Nº 1-1194-0574, solicitó reconocimiento y equiparación del
título “Doctor en Ciencias”-Área: Física, Universidade de São Paulo, Brasil. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de
noviembre del 2017.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205177.—Solicitud Nº 102266.—
( IN2017197233 ).
ORI-5470-2017.—Elizondo Castillo
Hellen Viviana, R-433-2017, cédula: 1-1274-0989, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Máster Universitario en Materiales Nanoestructurados
para Aplicaciones Nanotecnológicas, Universidad de Zaragoza, España. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de noviembre del
2017.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 205177.—Solicitud N°
102268.—( IN2017197234 ).
ORI-5464-2017.—Porras Chaverri Mariela
Adelaida, R-434-2017, cédula Nº 1-1160-0374, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Doctorado, University of Wisconsin-Madison, Estados
Unidos. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de
noviembre del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera
Monge, Director.—O.C. Nº 205177.—Solicitud Nº 102270.—( IN2017197235 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ORI-5492-2017.—Karla Ugalde Watson, R-435-2017,
cédula Nº 2-0603-0058, solicitó reconocimiento y equiparación del título
Máster, Universidad de Ciencia y Tecnología de Beijing, China. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de noviembre del
2017.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A.
Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205177.—Solicitud Nº 102273.—( IN2017197236 ).
ORI-5485-2017.—Fernández Esquivel Patricia
María, R-436-2017, cédula 1-0566-0678, solicitó reconocimiento y equiparación
del título Doctora, Universidad Pablo de Olavide, España. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de noviembre, 2017.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205177.—Solicitud Nº 102275.—(
IN2017197237 ).
ORI-5462-2017.—Giannatou Evangelia, R-437-2017,
residencia temporal: 130000002730, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Doctorado, The University of Edimburgh, Reino Unido. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 27 de noviembre del
2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.
C. N° 205177.—Solicitud N° 102277.—( IN2017197238 ).
ORI-5495-2017.—Jonatan Karl
Steinig, R-438-2017, cédula Nº 527621681835, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Master of Arts (M.A.) Estudios Económicos y
Sociológicos, Universität Hamburg, Alemania. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 27 de noviembre de 2017.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 205177.—Solicitud Nº
102278.—( IN2017197239 ).
ORI-5449-2017.—Badilla Quesada
Mario Rolando, R-439-2017, cédula N° 1-1134-0029, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Maestría en Bellas Artes, Savannah College of Art and
Design, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 27 de noviembre del 2017.—Oficina de Registro e
Información.—MBA. José Rivera Monge Director.—O. C. N°
205177.—Solicitud N° 102280.—( IN2017197240 ).
ORI-5454-2017.—Campos Rodríguez Roberto
Robinson, R-440-2017, cédula Nº 1-0700-0992, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Doctor en Filosofía con énfasis en Ciencias de la
Información Geográfica, Texas State University, Estados Unidos. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de noviembre del 2017.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
205177.—Solicitud Nº 102281.—( IN2017197241 ).
ORI-5452-2017.—Campos Rodríguez Roberto
Robinson, R-440-2017-B, cédula: 1-0700-0992, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Maestría en Ciencias con énfasis en Ingeniería de
Software, Texas State University, Estados Unidos. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de noviembre del 2017.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
205177.—Solicitud Nº 102282.—( IN2017197242 ).
ORI-5447-2017.—Campos Rodríguez
Roberto Robinson, R-440-2017-C, cédula 1-0700-0992, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Licenciado en Humanidades, The University of Texas At
Austin, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.— Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 27 de noviembre del 2017.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O.C. N° 205177.—Solicitud N° 102283.—( IN2017197243 ).
ORI-5445-2017.—Gómez Arroyo Ricardo,
R-446-2017, pasaporte Nº 083119802, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Médico Cirujano, Universidad Central de Venezuela, Venezuela. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de noviembre del
2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 205177.—Solicitud Nº 102285.—( IN2017197244 ).
ORI-5331-2017.—Román Solano Denia,
R-156-2008-B, cédula 3-0305-0908, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Doctora en Antropología Social, Universidade Federal De Santa Catarina,
Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 08 de
noviembre del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera
Monge, Director.—O. C. N° 205177.—Solicitud N° 102237.—( IN2017197248 ).
ORI-5329-2017.—Sasa Marín Zuhra, R-179-2016-B,
cédula 1 1061 0624, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctora,
Universitat de Barcelona, España. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 08 de noviembre de 2017.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.
C. N° 205177.—Solicitud N° 102239.—( IN2017197249 ).
ORI-5446-2017.—Jiménez De Ríos
María Axiliadora, R-251-2014-B, residente: 106800029331, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Doctora, Universidad de Murcia, España.
La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo
por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de
noviembre del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera
Monge, Director.—O. C. Nº 205177.—Solicitud Nº 102240.—( IN2017197250 ).
ORI-5490-2017.—Ching Vindas Diego, R-395-2017,
cédula 1-1298-0776, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster
Universitario Erasmus Mundus En Sistemas Energéticos Sostenibles, La
Universitat Politécnica de Catalunya, España. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 27 de noviembre de 2017.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
205177.—Solicitud Nº 102244.—( IN2017197251 ).
ORI-5259-2017.—Ureña Cascante Mauricio,
R-418-2017, cédula Nº 1-0728-0993, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Maestría (Artes), Universidad de Artes de Tokyo, Japón. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de noviembre del
2017.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José
Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205177.—Solicitud Nº 102245.—( IN2017197252 ).
ORI-5320-2017.—Becerra Barrios
Pablo Gustavo, R-421-2017, cédula: 1-0927-0222, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Máster en Ciencias, Tecnologías, Salud con fines de
Investigación, mención Ciencias y Tecnologías de los Ambientes Urbanos (STEU),
especialidad Ambiente y Formas urbanas, Mención Notable, École Centrale de
Nantes, Francia. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 08 de noviembre del 2017.— M.B.A. José A. Rivera
Monge, Director.—O.C. N° 205177.—Solicitud N° 102246.—( IN2017197253 ).
ORI-5323-2017.—Mardones Hidalgo
Melina, R-422-2017, cédula Nº 1-1446-0571, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Maestra en Ciencias Ambientales, Universidad Autónoma
de San Luis Potosí, México. La persona interesada en aportar información de la
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 08 de noviembre del 2017.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 205177.—Solicitud
Nº 102248.—( IN2017197255 ).
ORI-5337-2017.—Salón Piedra Juan Diego,
R-423-2017, cédula Nº 1-1470-0680, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Máster Universitario en Justicia Criminal, Universidad Carlos III de
Madrid, España. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 08 de noviembre del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José
Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205177.—Solicitud Nº 102250.—( IN2017197256 ).
ORI-5322-2017.—Villegas González
Nicole, R-424-2017, cédula: 4-0196-0408, solicitó reconocimiento y equiparación
del título Máster Universitario en Salud Pública, Universitat Pompeu Fabra,
España. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de
noviembre del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera
Monge, Director.—O. C. N° 205177.—Solicitud N° 102254.—( IN2017197257 ).
ORI-5326-2017.—Jean Pierre Figueroa Danielle,
R-425-2017, cédula Nº 1-1285-0828, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Maestría en Políticas Públicas, FLACSO La Facultad Latinoamericana de
Ciencias Sociales, Costa Rica. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 08 de noviembre del 2017.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
205177.—Solicitud Nº 102255.—( IN2017197259 ).
ORI-5617-2017.—Siado Cantillo
Amaranto Rafael, pasaporte AN680439, ha solicitado reposición del título de
Especialista en Gastroenterología. Cualquier persona interesada en aportar
datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, a los veintinueve días del mes de noviembre del dos mil
diecisiete.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Rivera Monge,
Director.—( IN2017197587 ).
ORI-5591-2017.—Granados
Hernández Mabell, cédula número 3-0197-0680, ha solicitado reposición de los
títulos de Bachiller en Enfermería, Licenciada en Enfermería y Magister
Scientiae en Gerontología. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre
la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de
ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los
veinticuatro días del mes de noviembre del dos mil diecisiete.—MBA José Rivera
Monge, Director.—( IN2017197651 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
S. D.E. N° 296-1360-2017.—Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo.—San José, a las 14:00 horas del 01 de diciembre de 2017.
Declárese liquidada la Cooperativa de Servicios Múltiples del Sindicato de
Empleados del Ministerio de Hacienda R.L. (COOPESINDHAC, R.L.), cédula jurídica
3-004-445360, originalmente inscrita mediante resolución N° 1360 del
Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el
informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los
artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del
Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la
custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al
Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.
Lic. Francisco Guillén Ruíz, Subdirector
Ejecutivo a. í.—O. C. N° 37281.—Solicitud N° 103081.—( IN2017200013 ).
El Concejo Municipal de Tarrazú,
toma el acuerdo N° 5, en la sesión ordinaria 083-2016, celebrada el 30 de
noviembre del 2017; donde se acuerda realizar un receso por motivos de fiestas
de fin y principio de año, por lo que las sesiones ordinarias establecidas para
los días jueves 28 de diciembre del 2017 y 04 de enero del 2018, no se
celebrarán, regresando nuevamente a sesionar el jueves 11 de enero del 2018, a
las 8:00 a.m.—Daniela Fallas Porras, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(
IN2017197061 ).
CONCEJO MUNICIPAL
Se acuerda que el Concejo
Municipal de Puriscal no va sesionar los días 26 de diciembre del 2017 y 02 de
enero del 2018. Acuerdo Nº 028-119-2017. Acuerdo definitivamente aprobado.
Yorleny Guevara Mora, Secretaria
del Concejo.—1 vez.— ( IN2017197654 ).
CONCEJO MUNICIPAL
COMUNICA:
Que mediante acuerdo Nº 05 de la
sesión Nº 126 extraordinaria celebrada por el Concejo Municipal de San Ramón,
el 08 de diciembre del 2017, se acordó, con fundamento en los artículos 11 y
170 de la Constitución Política, 11 y 13 de la Ley General de la Administración
Pública, 4º, inciso e) y 69 del Código Municipal, 8º y 22 de la Ley Nº 7509,
Impuesto sobre Bienes Inmuebles, 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y sus reformas, y Ley Nº 9069, Ley de Fortalecimiento de la Gestión
Tributaria, establecer en 12.07% anual la tasa de interés tanto a cargo del
sujeto pasivo como a cargo de la administración tributaria municipal, vigente a
partir del primer trimestre del 2018.
Se deja sin efecto y vigencia cualquier
acuerdo o resolución municipal emitida sobre la fijación de las tasas de
interés que se oponga a la presente resolución.
Rige a partir del 01 de enero del 2018.
San Ramón, 12 de diciembre del
2017.—Silvino Sánchez Ortiz, Secretario del Concejo.—1 vez.—( IN2017200548 ).
Que mediante acuerdo Nº 04 de la
sesión Nº 126 extraordinaria celebrada por el Concejo Municipal de San Ramón,
el 08 de diciembre del 2017, se aprobó eximiendo del trámite de comisión, por
unanimidad y en forma definitiva, la siguiente: Resolución-Acuerdo-de
Declaratoria de Interés Público, tal y como se consigna a continuación:
RESOLUCIÓN-ACUERDO-DE DECLARATORIA
DE
INTERÉS PÚBLICO
La Municipalidad de San Ramón, inicia
el proceso de expropiación del terreno ubicado en el distrito Piedades
Norte del cantón de San Ramón, provincia de Alajuela, 1 km al este del puente
sobre el Río Barranca, calle a Las Lomas, inscrito bajo matrícula Nº
2-098309-000, a nombre de Ganadera Morales Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-072287, con plano catastrado Nº A-0677713-2001, de cual se segregará un
área de 17.220 metros cuadrados a adquirir, según el avaluó administrativo
Nº-MRS.AM-GHM-AT-V-025, del mes de julio del 2017. Área respecto de la cual se
elaborará el plano segregado respectivo e inscribirá en el Catastro Nacional.
Considerando:
1º—Que la Municipalidad de San
Ramón, debe cumplir en el menor plazo posible con la Resolución de la Sala
Constitucional Nº 2013-009374,del 12 de julio del 2013, mediante la cual se le
ordenó a la Municipalidad de San Ramón la presentación al Ministerio de Salud
de un Plan de Cierre Técnico, razón por la cual es urgente e indispensable,
adquirir el terreno arriba indicado, para realizar las obras necesarias e
indispensables, señaladas en el plan de cierre técnico presentado oportunamente
al Ministerio de Salud, las cuales incluyen entre otras, los taludes finales
con inclinaciones en la base de un 35% a 40%, conforme lo recomiendan los
estudios técnicos realizados por la Escuela de Geología e Hidrología de la
Universidad de Costa Rica. Obras que por la posición excepcional de colindancia
solo pueden ser realizadas utilizando el terreno a expropiar, por las
especiales características, ubicación y en la cabida indicada en la presente
resolución.
2º—Que en razón de la urgente necesidad
sanitaria de ejecutar las obras de del plan de cierre técnico, presentado al
Ministerio de Salud, la Municipalidad de San Ramón, emitió el Informe Técnico,
oficio Nº MSR-AM-GAM-144-12-2017, de fecha 08 de diciembre del 2017, suscrito
por los funcionarios municipales: Allan Artavia Jiménez y Johnny Montoya
Villalobos, Ing. Jefe de la Unidad de Control y Desarrollo Urbano de la
Municipalidad de San Ramón, en el cual se acredita técnicamente que la finca
ubicada en el distrito de Piedades Norte de San Ramón, 1 Km al este del puente
sobre el Río Barranca, calle a Las Lomas, inscrita bajo matricula Nº
2-098309-000, a nombre de Ganadera Morales Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-072287, con plano catastrado Nº A-0677713-2001, por las especiales y
excepcionales características topográficas y de colindancia, es la única
y más apta, propiedad para realizar las obras urgentes de taludes y retiros que
se requieren como parte del plan de manejo y obras de cierre técnico ordenado
por la Sala Constitucional en la Resolución Nº 2013-009374, del 12 de julio del
2013.
3º—Que en reunión celebrada con los
representantes de la sociedad Ganadera Morales S. A., propietarios registrales
del terreno arriba identificado, manifestaron verbalmente su desacuerdo con
vender la propiedad y con el monto del avaluó administrativo.
4º—Por todo lo antes mencionado, se considera
que, al adquirir el terreno en cuestión, no solo permitiría cumplir con la
Resolución de la Sala Constitucional, Nº 2013-009374, del 12 de julio del 2013,
sino que también permitiría un manejo técnico y adecuado del relleno sanitario.
5º—La Municipalidad de San Ramón, tiene por
acreditada la importancia y necesidad de la adquisición del mencionado terreno.
Para estos efectos cuenta con el avaluó administrativo Nº-MRS.AM-GHM-AT-V-025,
del mes de julio del 2017, con un área de 17.220 metros cuadrados, elaborado
por el Ing. Municipal, Denis Chaves Rodríguez, por un valor de ¢42.000.000,00
(cuarenta y dos millones de colones). Área respecto de la cual se elaborará el
plano segregado respectivo e inscribirá en el Catastro Nacional.
6º—La Municipalidad de San Ramón, está en
capacidad de depositar la suma antes indicada, ya que cuenta con contenido
presupuestario para la adquisición del terreno, según el oficio JD-156-17,
firmado por la Presidenta Ejecutiva del Instituto de Fomento y Asesoría
Municipal-IFAM, en el concede un crédito por ¢140 millones de colones a la Municipalidad
de San Ramón, para el financiamiento de adquisición del terreno y obras
correspondientes. Adicionalmente se cuenta con el acuerdo del Concejo Municipal
Nº 01de la sesión ordinaria Nº 111, artículo 05, inciso 02), del 26 de
setiembre del 2017, en el que se autorizó al Alcalde Municipal, a suscribir el
contrato de préstamo y ejecutar el mencionado crédito.
7º—Por las razones de hecho y de derecho
antes expuestas, se considera este terreno como el único y más apto para
realizar el fin público requerido, y como tal, procede iniciar los trámites de
expropiación, para estos efectos, en este acto se declara de interés público
el área de área de 17.220 metros cuadrados del mencionado terreno, según avaluó
administrativo Nº-MRS.AM-GHM-AT-V-025, del mes de julio del 2017,el cual
será utilizado para realizar las obras de cierre técnico del relleno sanitario,
en cumplimiento de lo ordenado por la Sala Constitucional en la Resolución Nº
2013-009374, del 12 de julio del 2013. Área respecto de la cual se elaborará el
plano segregado respectivo e inscribirá en el Catastro Nacional.
8º—Que el terreno, aquí declarado de
interés público, ubicado en el distrito Piedades Norte del cantón de San
Ramón, provincia de Alajuela, 1 km al este del puente sobre el Río Barranca,
calle a Las Lomas, se encuentra inscrito bajo la matrícula, Nº 2-098309-000, a
nombre de Ganadera Morales Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-072287,
plano catastrado Nº A-0677713-2001, con un área de 17.220 metros cuadrados, de
conformidad con el avaluó administrativo Nº MRS.AM-GHM-AT-V-025, del mes de
julio del 2017. Área respecto de la cual se elaborará el plano segregado
respectivo e inscribirá en el Catastro Nacional.
9º—De conformidad con los artículos 18, 19 y
28 de la Ley de Expropiaciones Nº 7495 y sus reformas, notifíquese y publíquese
en el Diario Oficial La Gaceta, a la mayor brevedad posible, la
presente declaratoria de interés público, para estos efectos se instruye a
la Secretaría Municipal coordinar lo pertinente.
10.—Una vez finalizada esta publicación y
habiéndose notificado el avalúo de mérito a la propietaria registral, remítase
el expediente a la Asesoría Jurídica, para que proceda conforme a derecho. Por
tanto,
Con fundamento en lo expuesto, el
Concejo Municipal de la Municipalidad de San Ramón, en este acto declara de
interés público el área de área de 17.220 metros cuadrados del mencionado
terreno, según avaluó administrativo Nº-MRS.AM-GHM-AT-V-025, del mes de julio
del 2017,de la propiedad, ubicada en el distrito de Piedades Norte del
cantón San Ramón, la cual se encuentra inscrita bajo matrícula Nº 2-098309-000,
a nombre de Ganadera Morales Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-072287,
con plano catastrado Nº A-0677713-2001, situado en el distrito de Piedades
Norte del cantón San Ramón, provincia Alajuela. Área respecto de la cual se
elaborará el plano segregado respectivo e inscribirá en el Catastro Nacional
En consecuencia, en este acto se autoriza al
Alcalde Municipal Nixon Ureña Guillén o a quien ejerza el cargo, a realizar
todas las gestiones necesarias para su expropiación del terreno arriba
identificado, para cumplir con los fines públicos acreditados en la presente
resolución.
Lo anterior considerarse de interés público y
urgente necesidad sanitaria, las obras necesarias e indispensables para el
cierre técnico del relleno sanitario, ordenado por la Sala Constitucional Nº
2013-009374, del mes de julio del 2013.
De conformidad con los artículos 18, 19 y 28
de la Ley Nº 7495 y sus reformas, notifíquese y publíquese en el Diario Oficial
La Gaceta, a la mayor brevedad posible, la presente declaratoria de
interés público, para lo cual se instruye a la Secretaría Municipal, coordinar
lo pertinente, para efectos de la publicación correspondiente.
Una vez finalizada esta publicación y
habiéndose notificado el avalúo Nº MRS.AM-GHM-AT-V-025, a la sociedad
propietaria registral de la finca, remítase el expediente a la Asesoría
Jurídica para que proceda conforme a derecho, con los procedimientos
subsiguientes.
Acuerdo definitivamente aprobado, Nº 04,
artículo tercero de la sesión extraordinaria Nº 126, celebrada por el Concejo
Municipal de la Municipalidad de San Ramón, el 08 de diciembre de l2017.
Publíquese.
San Ramón, 12 de diciembre del
2017.—Silvino Sánchez Ortiz, Secretario del Concejo.—1 vez.—( IN2017200559 ).
La Municipalidad de Grecia
informa que el Concejo Municipal, en sesión ordinaria del 21 de noviembre del
2017, en su artículo VII, inciso 13), acta 126, se tomó el siguiente acuerdo:
Acuerdo Nº 27: Aprobar la tarifa de ¢600,00
(seiscientos colones) por hora por espacio de parquímetros, para el
estacionamiento autorizado de vehículos en las vías públicas dentro de la
jurisdicción del cantón de Grecia tal y como se muestra en el oficio
SM-100-2017. Asimismo, se autoriza al señor Alcalde Municipal para que proceda
a su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Acuerdo aprobado y por
unanimidad.
Minor Molina Murillo, Alcalde
Municipal.—1 vez.—( IN2017197133
).
La encargada del Cementerio
Municipalidad de Palmares informa, que las siguientes bóvedas se encuentran con
una morosidad de más de 5 años y se encuentran en mal estado, por lo que se
procederá con la rescisión de los derechos de adjudicación del uso del cementerio
de los siguientes propietarios y números de bóveda respectivos, todo de
conformidad con lo establecido en el reglamento interno de la Municipalidad,
artículo 55, inciso a). El acto de rescisión quedará en firme 30 días naturales
después de la fecha en que se publique la siguiente notificación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Bóveda |
Nombre |
Cédula |
C-093 |
Juan
Luis López Fernández |
203840197 |
B-068 |
Esperanza
Vásquez Vargas |
202871412 |
B-059 |
Ronald
Rojas Álvarez |
203890957 |
C-104 |
Rafael
Alberto Gómez Mora |
203880162 |
A-025 |
María
Felicitas Araya Fernández |
201770350 |
B-075 |
Didier
López Porras |
601960721 |
A-120 |
Ana
Cecilia Solano Ruiz |
202180663 |
C-047 |
Juan
Ramírez Campos |
201860134 |
B-056 |
Otilio
Jiménez Céspedes |
201520569 |
C-074 |
N/A |
N/A |
Administración Cementerio.—Nancy
Méndez Arce.—1 vez.—( IN2017199060 ).
El Concejo Municipal de Zarcero,
en sesión ordinaria número 97 del 06 de noviembre de 2017, aprueba el incentivo
para los contribuyentes, que dice que para los primeros tres meses del año 2018
(enero-febrero-marzo); cancelan por adelantado los tributos de todo el año ello
amparado al artículo 69 del Código Municipal y artículo 25 de la Ley de Bienes
Inmuebles quedando de la siguiente manera: “A los contribuyentes que cancelen
todo el año por adelantado, durante el primer trimestre, los impuestos de
Bienes Inmuebles y Patentes, los servicios de Recolección de desechos sólidos,
limpieza de vías y servicio de mantenimiento de cementerio; se les hará un
descuento del 5% cinco por ciento a los que cancelen el monto anual”.
Zarcero, 15 diciembre del
2017.—Vanessa Salazar Huertas, Proveeduría Municipal.—1 vez.—( IN2017201920 ).
La Municipalidad de Guácimo: Se
adhiere a la publicación del Alcance Digital N° 288 de La Gaceta N° 226
del 29 de noviembre de 2017, sobre Manual de Valores Base Unitarios por
Tipología Constructiva.
Gerardo Fuentes González,
Alcalde.—1 vez.—( IN2017197409 ).
La Municipalidad del cantón de Guácimo,
pública, este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Aprobar en todas sus
partes la de actualización de tasas de los servicios de:
a. Recolección
y transporte de los desechos sólidos
b. Depósito y tratamiento de basura
c. Aseo de vías y sitios públicos
d. Mantenimiento de parques.
Quedando tasadas de la siguiente manera:
Tasa mensual de
Servicio de Recolección de Basura
Tipo de unidad |
Tasa |
Residencial tipo1 |
¢1,430 |
Residencial tipo2 |
¢2,865 |
Comercial-Industrial tipo 1 |
¢2,865 |
Comercial-Industrial tipo 2 |
¢7,160 |
Comercial-Industrial tipo 3 |
¢14,325 |
Comercial-Industrial tipo 4 |
¢28,645 |
Institucional-Religioso tipo 1 |
¢2 150 |
Institucional-Religioso tipo 2 |
¢7,160 |
Tasa
mensual de Servicio de Deposito y Tratamiento de Basura
Tipo de unidad |
Tasa |
Residencial tipo 1 |
¢275 |
Residencial tipo 2 |
¢555 |
Comercial-Industrial tipo 1 |
¢555 |
Comercial-Industrial tipo 2 |
¢1,385 |
Comercial-Industrial tipo 3 |
¢2,775 |
Comercial-Industrial tipo 4 |
¢5,545 |
Institucional-Religioso tipo 1 |
¢415 |
Institucional-Religioso tipo 2 |
¢1,385 |
Tasa
de Servicio de Aseo de Vías y Sitios Públicos
Tipo de unidad |
Tasa |
Tasa mensual por metro lineal |
¢260 |
Tasa
de Servicio de Limpieza de Parques
Tipo de unidad |
Tasa |
Tasa anual por millón según valor declarado
de la propiedad o valor en el Sistema Municipal |
¢63.52 |
Acuerdo N° cinco. Aprobado por unanimidad.
Acuerdo en firme, del acta N° 83-17, de la sesión ordinaria N° 48-17, celebrada
el primero de diciembre 2017.
Gerardo Fuentes González, Alcalde Municipal.—1
vez.—( IN2017197410 ).
COLEGIO
DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA
La junta de gobierno del Colegio
de Médicos y Cirujanos de Costa Rica tiene el honor de invitar al Cuerpo Médico
Nacional a la Sesión Solemne que se realizará con el fin de celebrar el
traspaso de poderes de los nuevos integrantes de la Junta de Gobierno:
Vicepresidente, Vocal I y Fiscal. La cual será el día viernes 26 de enero del
2018 a las 07:00 p.m., en el Auditorio Principal “Dr. Rafael Ángel Calderón
Guardia” de este Colegio Profesional ubicado en Sabana Sur, Avenida de los
Médicos, 50 metros este del Ministerio de Agricultura y Ganadería.—Dr. Andrés
Castillo Saborío, Presidente.—Dr. Carlos A. Díaz Hernández, Secretario.—1
vez.—( IN2018206075 ).
LOTIFICACIONES
PERALTA SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA
Se convoca a todos los cuotistas de la sociedad
Lotificaciones Peralta Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº
3-102-044781, a asamblea general ordinaria que se celebrará el día jueves
primero de febrero de dos mil dieciocho, en primera convocatoria a las 09:00
horas, en las oficinas de la empresa en Condominio Saturno apartamento 114, La
Uruca, y en segunda convocatoria a las 10:00 horas en el mismo lugar con el
capital social que se encuentre presente.
La agenda de dicha asamblea será:
Presentación de los informes contables de la
sociedad.
Resultados y proyecciones
financieras de la actual administración.
San José, 11 de enero del 2018.—Rodolfo José
Peralta Cordero, cédula 1-0433-0479, Gerente.—1 vez.—( IN2018206223 ).
HACIENDA JUANITO MORA LIMITADA
Se convoca a todos los cuotistas
de la sociedad Hacienda Juanito Mora Limitada, cédula jurídica 3-102-004797, a
asamblea general ordinaria que se celebrará el día jueves primero de febrero de
dos mil dieciocho, en primera convocatoria a las 11:00 horas, en las oficinas
de la empresa, Condominio Saturno apartamento 114, La Uruca y en segunda
convocatoria a las 12:00 horas en el mismo lugar con el capital social que se
encuentre presente.
La agenda de dicha asamblea
será:
1) Presentación de los informes contables de la sociedad.
2) Resultados y proyecciones financieras de la
actual administración.
San José, 11 de enero del
2018.—Rodolfo José Peralta Cordero, cédula 1-0433-0479, Gerente.—1 vez.—(
IN2018206225 ).
COLEGIO
DE INGENIEROS
AGRÓNOMOS DE COSTA
RICA
La Junta Directiva del Colegio de Ingenieros
Agrónomos de Costa Rica, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 29 y
47, inciso b) de la Ley Nº 7221, convoca a los miembros del Colegio a la
Asamblea General Ordinaria N°155, que se realizará en nuestra sede central el
sábado 27 de enero del 2018, a las 09:00 a.m. En caso de no haber quórum a la
hora indicada, la Asamblea General se reunirá una hora después (10:00 a.m.) con
un mínimo de 50 miembros presentes.
El orden del día fijado para esta Asamblea es el siguiente:
1. Himno
Nacional.
2. Homenaje póstumo a colegiados.
3. Dedicado de la Asamblea: Ing. Agr. Cristóbal Montoya
4. Lectura y aprobación de las actas N°153 y N°154
5. Seguimiento de acuerdos de asamblea.
6. Memoria anual:
- Informe
de la Presidencia.
- Informe
de la Tesorería.
- Informe
de la Fiscalía.
7. Elección
de miembros de Junta Directiva:
- Vicepresidente
- Secretario
- Tesorero
- Segundo
Vocal
- Cuarto
Vocal
9. Informe
sobre lo actuado en materia de política salarial.
10. Juramentación y toma de posesión de nuevos miembros de Junta
Directiva.
11. Proposiciones Varias
- Derecho
de Respuesta Ing. Joaquín Bernardo González Cornejo
Los documentos para esta Asamblea (memoria),
versión digital, estarán disponibles en la página Web del Colegio
www.ing-agronomos.or.cr a partir del lunes 22 de enero de 2018. En cumplimiento
del acuerdo Nº 6 de la Asamblea 136 del 31 de enero del 2009, no se imprimirán
los documentos. Además, se informa que el día de la asamblea las instalaciones
sociales, recreativas y deportivas permanecerán cerradas.—Ing. Agr. José Ramón
Molina Villalobos, Presidente.—Br. For. María Lucía Valverde Muñoz,
Secretaria.—1 vez.—( IN2018206241 ).
MONTE LUNA ÁGUILA CRESTADA S. A.
Se convoca a los accionistas a
la asamblea general ordinaria y extraordinaria de: Monte Luna Águila Crestada
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-459874, a celebrar el día 25 de febrero del
2018, a las nueve de la mañana en San Isidro de Grecia, calle Rodríguez,
condominios High Valle Ranch, en el inmueble propiedad de la sociedad. Se
conocerá el siguiente orden del día: 1. Bienvenida. 2. Comprobación del quórum.
3. Lectura, propuestas y aprobación de la agenda de reunión. 4. Informe sobre
labores del presidente y propuestas. 5. Informe contable (gastos e ingresos del
periodo 2017 y anteriores). 6. Asignación de honorarios para los representantes
legales. 7. Lectura de los estatutos actuales y propuestas de modificaciones.
8. Votación sobre cada uno de los puntos aprobados. 9. Aprobación de los
acuerdos de la asamblea, y levantamiento de la misma. 10. Refrigerio.—Lic.
Rafael Ángel Paniagua Mora, Abogado.—1 vez.—( IN2018206294 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
CONDOMINIO RESIDENCIAL
HACIENDA
DIECINUEVE S. A.
Yo, Jorge Luis Castellanos
Hurtado, con pasaporte de ese país número cero ocho dos uno nueve uno cero seis
nueve quine como presidente de Condominio Residencial Hacienda Diecinueve S.
A., cédula 3-101-376996, estoy realizando tramite de reposición del libro de
accionistas de dicha compañía.—Santa Ana, 02 de diciembre del 2017.—Lic.
Dagoberto Madrigal Mesén, Notario.—( IN2017197043 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
CONSORCIO REBI S. A.
Consorcio Rebi S. A., cédula
jurídica N° 3-101-176393 comunica que por motivo de extravío, la señora Thais
Jiménez Fallas solicita la reposición del título accionario único de esta
compañía. Por el término de ley se atenderán oposiciones en el domicilio social
de la compañía al teléfono 2201-7896.—San José, 22 de Noviembre de 2017.—Jorge
Arturo Valverde Sanabria, Presidente.—( IN2017197308 ).
PROFILA
DEPORTIVA S. A.
En observación a lo estipulado en los artículos
708 y 709 del Código de Comercio, Profila Deportiva S. A., cédula jurídica Nº
3-101-193948, por medio de su representante legal, la señora María Griselle
García Sarmiento, con cédula de identidad Nº 8-0042-0513, ha presentado ante
esta entidad, solicitud de reposición de certificado de acciones preferentes
serie F, por la suma de doscientos mil dólares, moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América de Financiera Desyfin S. A., cédula jurídica Nº
3-101-135871. Cualquier persona que se considere con derecho legítimo respecto
del título descrito, deberá apersonarse a las oficinas centrales de Financiera
Desyfin S. A., ubicadas en San José, Montes de Oca, Carmen, de la rotonda de
Betania 100 metros este, dentro del plazo de 15 días, a partir de la última
publicación de este edicto, conforme establece el artículo 709 del cuerpo legal
mencionado.—San José, 15 de noviembre del 2017.—Ing. Mauricio Lacayo M.B.A.—(
IN2017197342 ).
CONDOMINIO
HORIZONTAL
RESIDENCIAL VISTA
VALLE
Yo, Álvaro Alfaro Gutiérrez, cédula Nº
1-1198-0288, en representación de los condóminos del Condominio Horizontal
Residencial Vista Valle con fincas filiales primarias individualizadas, cédula
jurídica Nº 3-109-651436 doy aviso que se han extraviados los libros legales
del Condominio, motivo por el cual se estarán solicitando todos los libros
legales.—Álvaro Alfaro Gutiérrez.—( IN2017197373 ).
UNIVERSIDAD FLORENCIO DEL CASTILLO
Universidad Florencio del
Castillo, solicita reposición del título por extravío del original del
estudiante José Antonio Arias Corella, cédula de identidad número cuatro-ciento
sesenta y cuatro-seiscientos cuarenta y ocho, quien opto por el título de
Bachillerato en Ciencias de la Educación con Énfasis en I y II Ciclo. Se
publica este edicto para escuchar oposiciones dentro del plazo de ocho días
hábiles a partir de la tercera publicación.—Cartago, al ser las dieciséis horas
del siete de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Cristian Chinchilla Monge,
Rector.—( IN2017197474 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
PORTAFLOOR
S. A.
Ante la notaria del suscrito al ser las ocho
horas treinta minutos del dieciocho de febrero del dos mil diecisiete, se procedió
a solicitar al Registro Mercantil la reposición de los libros mercantiles por
pérdida de estos de la sociedad denominada Portafloor S. A. Es todo.—Heredia,
al ser las ocho horas del treinta minutos veintidós de noviembre del dos mil
diecisiete.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario.—1 vez.—( IN2017197395 ).
BEPC
INGENIERÍA COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con lo establecido por el
artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros
de Sociedades Mercantiles BEPC Ingeniería Costa Rica Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica Nº 3-101-650445, comunica a todos los interesados que está
reponiendo los libros de Actas de Registro de Socios, Actas de Asamblea de
Socios y Actas de Junta Directiva, todos número uno, por extravío de los
mismos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en San José,
Santa Ana, Parque Empresarial Fórum II, edificio N, quinto piso, oficinas de
Pragma Legal, en el término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—San José 23 de octubre del dos mil diecisiete.—Óscar Casillas,
Representante Legal.—1 vez.—( IN2017197596 ).
POFA SOCIEDAD ANÓNIMA, KALIMEGU SOCIEDAD
ANÓNIMA,
GANADERA DOS F SOCIEDAD ANÓNIMA;
LA
PAULINA INVESTMENTS SOCIEDAD ANÓNIMA
Y
BODEGÓN D’ MENO SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita, Ligia Isabel Fallas
Jiménez, costarricense, mayor de edad, viuda una vez, ama de casa, con cédula
de identidad número 1-0408-0859, vecina de San José, San Francisco de Dos Ríos,
Urbanización La Pacífica, actuando en mi condición de presidente de la Junta
Directiva de las entidades; a) POFA Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-080603, con domicilio en San José, Desamparados, Higuito, Calle Valverde,
600 metros al sur de la entrada; b) Kalimegu Sociedad Anónima, cédula jurídica
Nº 3-101-172851, con domicilio en San José, avenida 7, del Hotel Aurora Holiday
Inn, 125 metros al oeste; c) Ganadera Dos F Sociedad Anónima, cédula jurídica
Nº 3-101-255953, con domicilio en San José, Barrio Aranjuez, 125 al oeste de la
iglesia Santa Teresita; d) La Paulina Investments Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3-101-293838, con domicilio en San José, Barrio Aranjuez, 125 al
oeste de la iglesia Santa Teresita; e) Bodegón D’ Meno Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3-101-335409, con domicilio en San José, de la entrada a
emergencias del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia 150 este, Edificio
Viajes Gamboa primer piso; de conformidad con lo que establecen los artículos
Nº 252 y Nº 263 del Código de Comercio, artículos Nº 10 y Nº 14 del Reglamento
del Registro Nacional para la Legalización de libros de sociedades mercantiles,
informo sobre el extravío de los siguientes libros legales de cada una de las
sociedades antes indicadas; 1) Actas de Asambleas de Socios, II) Actas Consejo
de Administración, III) Registro de Socios, todos del tomo primero; por lo que
solicito al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional la reposición
de dichos libros legales.—San José, 06 de diciembre del 2017.—Ligia Isabel
Fallas Jiménez.—1 vez.—( IN2017197635 ).
COLEGIO
DE OPTOMETRISTAS DE COSTA RICA
El Colegio de Optometristas de Costa Rica
(COCR) anuncia la conformación de su nueva Junta Directiva para el período
diciembre 2017-diciembre 2018. La Junta Directiva está conformada por los
siguientes Miembros: En la Presidencia Ejecutiva continuará el Dr. Enrique
Garita Mora. Dr. Adrián Chavarría Chaves, Secretario. Dra. Julia Rojas Sánchez,
Tesorera. Dr. Francisco Bonilla Miralles, Fiscal. Dra. Laura Hoyos González.
Vocal.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2017198101 ).
ASOCIACIÓN
DE PARCELEROS DE AGUA FRÍA
CURUBANDÉ DE LIBERIA
Yo Juana Mercedes Membreño Escalante, mayor,
soltera, licenciada en administración de empresas, con cédula de identidad
número cinco-cero dos nueve seis-cero dos dos uno, vecina de Agua Fría de
Curubandé, en mi calidad de presidenta y representante legal de la Asociación
de Parceleros de Agua Fría Curubandé de Liberia, con cédula de persona jurídica
número tres-cero cero dos-tres dos uno cinco cinco tres, solicito al
Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición
de libros contables: un libro de Mayor, un libro de Inventario y un libro de
Balances, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a
partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el
Registro de Asociaciones.—Liberia, 14 de noviembre del año 2017.—Juana Mercedes
Membreño Escalante, Presidenta.—1 vez.—( IN2017199761 ).
SAN ÁNGEL DIEZ S. A.
Rodolfo Leitón Garro, en su
condición de presidente con facultades apoderado generalísimo de la sociedad:
San Ángel Diez S. A., con cédula de persona jurídica Nº 3-101-183306, solicita
la reposición del libro de: Asamblea de Accionistas, por motivo de extravío.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Departamento
de Legalización de Libros del Registro Nacional, en el término de ocho días
hábiles contados a partir de la presente publicación.—San José, 22 de diciembre
del 2017.—Firma Ilegible.—1 vez.—( IN2017204152 ).
Por escritura de esta notaría,
número 194, tomo III, de las 17 horas del 02 de noviembre del 2017, la
totalidad de los socios de la sociedad Servicio de Back Hoe y Maquinaria
Nino de Paquera S. A., cédula jurídica número 3-101-553719, acordaron su
disolución y liquidación conforme el artículo 201, inciso d) del Código de
Comercio. Al efecto fue designado Liquidador, el señor Victorino Jiménez
Rodríguez, mayor, abogado, soltero, vecino de Puntarenas, con oficina ciento
cincuenta metros este de la Casa de la Cultura, teléfono 6014-7010. De
conformidad con los artículos 206, 207 y siguientes del Código de Comercio, se
emplaza por el término de ley a quiénes crean tener interés, para que se
apersonen ante el indicado Liquidador, haciendo valer sus derechos, de lo
contrario se continuará el proceso hasta su fenecimiento. Lic. Félix Ángel
Hernández Obando, Notario Público. Carné 15322.— Puntarenas, 6 de diciembre del
2017.—Lic. Félix Ángel Hernández Obando, Notario.—1 vez.—( IN2017197657 ).
Los socios mayoritarios de la sociedad Inversiones
Turísticas Las Cabernas Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-387033,
domiciliada en Guanacaste, Nicoya, Santa Ana, solicitan ante esta notaría el
cese de su disolución de conformidad con la Ley 9485.—Nicoya, quince de
diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Eusebio Agüero Araya, Notario.—1 vez.—(
IN2017203045 ).
Por escritura número veintiocho,
otorgada ante esta notaría, a las diez horas del cuatro de diciembre del dos
mil diecisiete, se modifica la cláusula novena del pacto constitutivo de la
sociedad denominada: Tres-Ciento Uno-Setecientos Diecisiete Mil Setecientos
Diez S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos diecisiete
mil setecientos diez.—San José, cuatro de diciembre del dos mil
diecisiete.—Licda. Priscilla Ureña Duarte, Notaria.—1 vez.—( IN2017203997 ).
Ante esta notaría se protocoliza asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Desarrollos
Comerciales Promise Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos veintitrés mil seiscientos cincuenta y cuatro, que
modifica la cláusula quinta del pacto social, mediante la cual aumenta el
capital social de la sociedad. Es todo.—San José, 21 de diciembre del
2017.—Lic. Carlos Alberto Ramírez Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2017204086 ).
Ante esta notaría mediante la
escritura número ciento veintiséis-treinta y nueve, de las nueve horas del
veintiséis de junio del dos mil diecisiete, se constituye la fundación
denominada Ministerios Del Valle, cuyo objeto es Fundación, tendrá como
objeto brindar cursos de capacitación a personas de escasos recursos,
impulsando el aprendizaje de distintos oficios tales como inglés, cocina,
repostería, estética, maquillaje, corte y confección.—San José, veintidós de
diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Carlos Alberto Ramírez Aguilar,
Notario.—1 vez.—( IN2017204087 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, número ciento setenta y dos, a las trece horas del veintiuno de
diciembre de dos mil diecisiete, se solicitó el cese de la disolución de la
sociedad denominada Signus Equilibrio y Salud Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y tres mil cero
noventa y uno, domiciliada en San José, Curridabat, lo anterior por parte de
sus socias señoras Mauren Tatiana Campos Alfaro y Maribel Calderón Rojas.—San
José, 22 de diciembre de 2017.—Lic. Eduardo E. Acuña Castro, Notario Público.—1
vez.—( IN2017204088 ).
Por escritura número once del
tomo cuarto, otorgada ante esta notaría: Notaria pública: Tatiana María Barboza
Rojas, a las dieciocho horas del veintiuno de diciembre del dos mil diecisiete,
se protocolizan las actas de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de
Accionistas de las sociedad: a) San Sisto S.A. con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-tres dos cinco tres uno seis, (b) Alonso y
Compañía S.A. con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- seis
ocho tres uno cero siete, (c) Estiki S.A. con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-uno tres tres dos siete seis, mediante las cuales las
sociedades: San Sisto S.A. y Alonso y Compañía S.A., se
fusionaron por el sistema de absorción con la sociedad Estiki S.A.,
subsistiendo esta última sociedad.—San José, dieciocho horas con treinta
minutos del veintiuno de diciembre del dos mil diecisiete.—Licda. Tatiana
Barboza Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2017204089 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las doce horas del veinte de diciembre del dos mil diecisiete, se
disuelve la entidad CRF Biomedica Sociedad Anónima se omite
liquidador por cuanto no tiene activos ni pasivos.—Lic. Francisco Jose Catro
Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2017204090 ).
Por escritura 280-5 de las 8:00
del 22 de diciembre de 2017, se protocoliza acuerdo de asamblea de accionistas
que determina la disolución de Comunicaciones Rancho Lobo S Y CH Sociedad
Anónima, cédula jurídica -101-353754.—Lic. Jorge Vega Aguilar, Notario.—1
vez.—( IN2017204091 ).
Por escritura otorgada a las
nueve horas del 22 de diciembre del 2017, se fusionan por absorción las siguientes
sociedades: i) tres-ciento uno-seiscientos ochenta mil ochocientos cincuenta
y siete Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos ochenta mil ochocientos cincuenta y siete; ii) tres-ciento
dos-seiscientos setenta y nueve mil cuatrocientos setenta y ocho Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento
dos-seiscientos setenta y nueve mil cuatrocientos setenta y ocho; iii) Desarrollos
Inmobiliarios Lora Dorada Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno quinientos sesenta y seis mil quinientos veintinueve iv) Desarrollos
Inmobiliarios Mawenzi Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-seiscientos veintiuno mil ochenta y nueve, v) BWP-Sizteen Splash LLC
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento
dos-cuatrocientos cuarenta y tres mil ochocientos veintitrés, prevaleciendo
ésta última; todo de conformidad con las distintas asambleas generales
extraordinarias de socios de cada una de ellas.—22 de diciembre del 2017.—Lic.
Pastor de Jesús Bonilla González, Notario.—1 vez.—( IN2017204092 ).
A las nueve horas y quince
minutos del veintiuno de diciembre de dos mil diecisiete, protocolizo acta de
asamblea general extraordinaria de Distribuidora
y Motores del Pacífico S. A., cédula jurídica número tres-uno
cero uno-cuatro cuatro seis dos nueve cero, en la cual se acordó transformar la
sociedad anónima en sociedad de responsabilidad limitada denominándola Bi
Moto S.R.L.—San José, veintiuno de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic.
Roberto Quirós Coronado, Notario.—1 vez.—( IN2017204093 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada El Original
Grill House S. A., en la que se reforman las cláusulas segunda,
quinta y sétima del pacto social, se revocan nombramientos de toda la junta
directiva y el fiscal, y se nombran sustitutos.—San José, 21 de diciembre de
2017.—Lic. Álvaro López Araya, Notario.—1 vez.—( IN2017204094 ).
Yo Manuel José Ortega Rodríguez,
pasaporte número: 79413763, cédula de residencia 117000555603 socio, dueño y
representante legal de la sociedad Inversiones A.V.A.L.R.M Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno
cuatro-cero-ocho-dos-cero-cero, domiciliada en Alajuela„ actualmente disuelta
de oficio, conforme el Transitorio II de la ley 9428 solicitamos al Registro
Público el cese de la disolución de dicha sociedad. Es todo.—San José, 20 de
diciembre del 2017.—Manuel José Ortega Rodríguez.—1 vez.—( IN2017204096 ).
Quien suscribe, Juan Carlos
Bonilla Portocarrero, mayor, divorciado una vez, abogado, vecino de San José,
Hospital, Barrio Don Bosco, portador de la cédula de identidad número
uno-novecientos treinta y dos-cuatrocientos setenta y tres, por medio del
presente edicto informo que como titular de la totalidad del capital social de JCBP
& RHZ Future Investments From Heart S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatrocientos cuatro mil seiscientos sesenta y tres, compareceré dentro del
plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública
mediante la cual se solicita al registro de personas jurídicas del registro
nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en
el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de
marzo del 2017, y su reforma.—San José, 7 de diciembre de dos mil
diecisiete.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2017204097 ).
Ante esta notaría y mediante
escritura pública número 333 de las 09:30 horas del 21 de diciembre de 2017 se
ha disuelto la sociedad que se denominada Orypala Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número 3-101-392936, con domicilio en la ciudad de
Orotina.—Orotina, veintiuno de diciembre de dos mil diecisiete.—Lic. Douglas
Mauricio Marín Orozco, Notario.—1 vez.—( IN2017204098 ).
Ante esta notaría y mediante
escritura pública número 332 de las 08:30 horas del 21 de diciembre de 2017 se
ha solicitado al registro público el cese de la disolución de la sociedad que
se denomina Inversiones Avícola Ceiba Sociedad Anónima, con domicilio en
la ciudad de Orotina, Ceiba y con un capital social de diez mil colones
exactos.—Orotina, veintiuno de diciembre de dos mil diecisiete.—Lic. Douglas
Mauricio Marín Orozco, Notario.—1 vez.—( IN2017204099 ).
En mi notaria, a las 20:00 horas
del día 11 de diciembre del 2017: se constituyó la empresa: Rojacor
Logística Sociedad Anónima, domiciliada en provincia San José,
Desamparados, San Rafael Abajo, de la terminal La Valencia; veinticinco metros
al sur, casa número setenta y cinco, capital social 100.000 colones: plazo
social: 100 años.—San José 10-09-2017.—Licda. Elizabeth Angulo Gatjens,
Notaria.—1 vez.—( IN2017204100 ).
Por escritura pública otorgada
en mi notaría, se solicita al registro de personas jurídicas del registro
nacional, el cese de la disolución de la sociedad: Soldadura y Montajes
Técnicos Amastor Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-243618 al
amparo de lo dispuesto en el transitorio II de la ley de impuesto a las personas
jurídicas número: 9428, y su reforma. Teléfono 2553-0737. Cel.
8391-9619.—Licda. Kattia Jacqueline Serrano Retana, Notaria.—1 vez.—(
IN2017204106 ).
Gonzalo Cervantes Barrantes,
notario público con oficina en San José, hace constar que por escritura número
cincuenta y siete-diecisiete, otorgada al ser las doce horas del día diecinueve
de diciembre del año dos mil diecisiete, se reformó la cláusula quinta de los
estatutos de la sociedad anónima denominada Makhpyia Luta Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y nueve
mil novecientos dos.—San José, diecinueve de diciembre del año dos mil
diecisiete.—Lic. Gonzalo Cervantes Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2017204112 ).
Ante esta notaría se protocolizó
el acta número cuatro de la sociedad denominada Inversiones Nabatiye S.
A., donde se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo.—Licda.
Irene Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—( IN2017204116 ).
Por escritura número 175,
otorgada ante la suscrita notaría, a las 12:15 horas del día 21 de diciembre
del año 2017, se reformó la cláusula décima segunda de los estatutos, relativa
a la administración de la sociedad denominada Grupo San Miguel Arcángel SMA
S. A., con cédula jurídica número: 3-101-742175.—San José, 22 de
diciembre de 2017.—Licda. Aracelly Espinoza Allan, Notaria.—1 vez.—(
IN2017204117 ).
El suscrito Alfredo Zúñiga
Tortós, mayor, casado una vez, empresario, portador de la cédula de identidad
número uno-ochocientos cuatro-trescientos setenta, vecino de San Rafael de
Montes de Oca, de la iglesia católica; doscientos metros este y quinientos
noroeste, por medio del presente edicto informo que, como titular de más del
cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad del
capital social de Turbo Impreza WRX Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-quinientos un mil novecientos treinta y uno,
compareceré, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar
escritura pública mediante la cual se solicita al registro de personas jurídicas
del registro nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo
dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número
nueve mil cuatrocientos veintiocho del veintiuno de marzo del dos mil
diecisiete, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.
Lugar y fecha: San José, veintiuno de diciembre, a las once horas del veintiuno
del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.—Alfredo Zúñiga Tortós.—1
vez.—( IN2017204118 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaria Proyecto Monograma S.A. cédula jurídica 3-101-210173 modifica
pacto constitutivo.—San José, 22 de diciembre del 2017.—Lic. Rubén Naranjo
Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2017204128 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
cuotistas de: Picolla Food Service Limitada, Ltda. Se reforma cláusula
del domicilio social, razón social y se nombra nuevo gerente.—San José, veintiuno
de diciembre del dos mil diecisiete.—Licda. Evelyn Karina Ramírez Solórzano,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017204140 ).
Mediante escritura otorgada ante
el suscrito notario, a las diez horas del dieciocho de diciembre del dos mil
diecisiete, se protocolizó acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios
de la sociedad: Copaco de Centroamérica CR S. A., en dónde se ordena
disolver dicha sociedad.—San José, 22 de diciembre del 2017.—Lic. Juan Carlos
Baldizón Navascués, Notario Público.—1 vez.—( IN2017204142 ).
Por escritura otorgada el de
hoy, ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de la empresa: El Tomatito Verde Dos Mil Quince, cédula jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos noventa y nueve mil quinientos noventa y siete, por
medio de la cual se disuelve la misma.—San José, veintidós de diciembre del dos
mil diecisiete.—Lic. Roberto Tovar Faja, Notario Público.—1 vez.—( IN2017204144
).
Mediante escritura número
cincuenta y seis del tomo número doce del protocolo del notario Roberto Tovar
Faja, da fe que el día once de diciembre del dos mil diecisiete, se otorga la
escritura para nombrar por todo el plazo social como agente residente al señor:
Andrés Tovar Castro, mayor, soltero, abogado, vecino del cantón de Santa Ana,
ciudad de Santa Ana, setecientos metros al oeste y cien metros al sur de la
Cruz Roja, cédula de identidad número uno-uno dos cero tres-cero siete seis
ocho, de la sociedad Living Marbella Costa Rica, cédula jurídica número
tres-ciento uno-setecientos dieciséis mil ciento ochenta y ocho. Es todo.—San
José, veintidós de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Roberto Tovar Faja,
Notario.—1 vez.—( IN2017204145 ).
Por escritura número ciento
treinta y seis-diecinueve, del doce de diciembre del dos mil diecisiete, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Power Systems
Internacional Inc S.A., cédula jurídica número tres-ciento doce-dos cuatro
ocho cero seis uno, donde se conoce la renuncia y nuevos nombramientos del
secretario y tesorero.—San José, 12 de diciembre del 2017.—Lic. Rigoberto
Jiménez Vega, Notario.—1 vez.—( IN2017204148 ).
Como accionistas de: Osiris
del Sur S. A., cédula jurídica Nº 3-101-205845, solicitan el cese de su
disolución con los efectos retroactivos que ello conlleva para los efectos de
la Ley Nº 9485.—Golfito, 18 de diciembre del 2017.—Lic. Bernal Castro
Gutiérrez, Notario Público.—1 vez.—( IN2017204150 ).
Los suscritos Ana Cecilia Leiva Leiva,
comerciante, cédula 3-265-167 y Rodolfo Sanabria Martínez, casado una vez,
comerciante, cédula 9-073-987, ambos, mayores, casados una vez, vecinos de
Cartago, Tejar del Guarco, 300 metros al norte, del Banco Nacional de Costa
Rica, por medio del presente edicto informan que, como titulares de la
totalidad de las acciones que representan la totalidad del capital social de Fincas
Mar Azul Ltda, cédula jurídica número 3-102-524403, comparecerán, dentro
del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública
mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro
Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en
el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas N° 9428 de 21 de marzo
del 2017, y su reforma.—Cartago, a las ocho horas del veinte de diciembre del dos
mil diecisiete.—Eveling J. Espinoza Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2017204153 ).
Los suscritos Ana Cecilia Leiva Leiva,
comerciante, cédula 3-0265-0167 y Rodolfo Sanabria Martínez, casado una vez,
Comerciante, cédula 9-0073-0987, ambos, mayores, casados una vez, vecinos de
Cartago, Tejar de El Guarco, 300 metros al norte, del Banco Nacional de Costa
Rica, por medio del presente edicto informan que, como titulares de la
totalidad de las acciones, representan la totalidad del capital social de Transportes
Sanabria Leiva S. A., cédula jurídica número 3-101-371946, comparecerán
dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura
pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo
dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas N° 9428 de
21 de marzo del 2017, y su reforma.—Cartago, a las ocho horas del 20 de
diciembre del 2017.—Licda. Eveling J. Espinoza Rojas, Notaria.—1 vez.—(
IN2017204154 ).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las
dieciséis del veinte de diciembre del dos mil diecisiete, donde se protocolizan
acuerdos de acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Matutinas Golondrinas MG Ltda, donde se acuerda la
disolución y liquidación de la compañía.—San José, veintiuno de diciembre del
dos mil diecisiete.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(
IN2017204155 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las
quince horas cincuenta minutos del veinte de diciembre del dos mil diecisiete,
donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad denominada Inversiones Achtzig S.A., donde
se acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—San José, veintiuno de
diciembre del dos mil diecisiete.—Licda. Magally María Guadamuz García,
Notaria.—1 vez.—( IN2017204156 ).
Por escritura otorgada ante la notaria pública
Roxana Gómez Rodríguez, se constituye la compañía Mi Yuyú Precioso Sociedad
Anónima, pudiendo abreviarse S. A., que es nombre de fantasía.
Domicilio: San José. Capital: en parte suscrito y pagado y en parte con aporte
de bien. Representación: presidente y secretario con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma, debiendo actuar conjuntamente.—San José, a
las once horas del seis de diciembre de dos mil diecisiete.—Licda. Roxana Gómez
Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2017204157 ).
Por escritura ciento quince, del
veintidós de diciembre del dos mil diecisiete, a las once horas, la empresa La
Quema de Predios S.A., protocolizó acta de socios mediante la que se acordó
disolver y liquidar la sociedad.—San José, veintidós de diciembre del año dos
mil diecisiete.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017204158 ).
Por escritura ciento catorce del
veintidós de diciembre del dos mil diecisiete, a las diez horas la empresa Ancamafi
S. A., protocolizó acta de socios mediante la que se acordó disolver y
liquidar la sociedad.—San José, veintidós de diciembre del año dos mil
diecisiete.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017204159 ).
Por escritura ciento trece, del
veintidós de diciembre del dos mil diecisiete, a las nueve horas, la empresa Maikel
S. A., protocolizó acta de socios mediante la que se acordó disolver y
liquidar la sociedad.—San José, veintidós de diciembre del año dos mil
diecisiete.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017204160 ).
Por escritura ciento doce, del
veintidós de diciembre del dos mil diecisiete, a las ocho horas, la empresa Am
Fm Inc S.A., protocolizó acta de socios mediante la que se acordó disolver
y liquidar la sociedad.—San José, veintidós de diciembre del año dos mil
diecisiete.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017204161 ).
Mediante escritura otorgada a
las diez horas con cero minutos del día dieciocho de agosto del dos mil
diecisiete, se acuerda disolver la sociedad denominada Geranios Universales
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro cero cuatro dos uno
seis.—San José, veintidós de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Oldemar
Antonio Fallas Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2017204163 ).
La suscrita, Vera Violeta
Jiménez Valverde, mayor de edad, casada una vez, administradora de empresas,
vecina de Uruguay, Fortín de Santa Rosa Canelones, calle cuatro y cinco,
portadora de la cédula uno- cero seiscientos noventa y dos- cero novecientos
veintisiete, por medio del presente edicto informa que, como titular del cien
por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de Asesoría
Integral de Cobros AIC Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres- uno cero uno- ciento cincuenta y seis mil novecientos noventa y
nueve, domiciliada en San José, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a
efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de
Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la
sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de
Personas Jurídicas Número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma.
Publíquese una vez.—San José, 22 de diciembre del 2017.—Vera Violeta Jiménez
Valverde.—1 vez.—( IN2017204164 ).
Mediante escritura número ciento
sesenta y uno, de las dieciocho horas del veintiuno de diciembre del año dos
mil diecisiete; el señor Daniel Alberto Arroyo Zumbado dueño del cien por
ciento del capital social, solicita el cese de disolución de la sociedad Blindatec
Daaz Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos siete mil novecientos veintitrés.—San José, veintidós de
diciembre del año dos mil diecisiete.—Lic. Rodolfo Enrique Montero Pacheco,
Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2017204165 ).
Mediante escritura número ciento
sesenta y dos, de las diecinueve horas del veintiuno de diciembre del año dos
mil diecisiete; la señora Azalia Mora Castillo, portadora de la cédula de
identidad número uno-cero doscientos veinticuatro-cero cuatrocientos ochenta y
uno, solicita el cese de disolución de la sociedad Inmobiliaria San Rafael
del Este Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-ciento veintiséis mil ciento ochenta y cinco.—San José, veintidós de
diciembre del año dos mil diecisiete.—Lic. Rodolfo Enrique Montero Pacheco,
Notario.—1 vez.—( IN2017204166 ).
Ante esta Notaria
Maribell Chavarría González, se constituyó la sociedad Guillermo y Rosibel
Sociedad Anónima (R&G S.A), capital social ciento veinte dólares,
dedicada principalmente a administración de bienes muebles e inmuebles,
domicilio San José, Barrio Escalante, Presidenta Rosibel Castro García.—San
José, 22 de diciembre 2017.—Licda. Maribell Chavarría González, Notaria.—1
vez.—( IN2017204168 ).
En mi notaría, a las 10:00 horas
del día 21 de diciembre del año dos mil diecisiete, he protocolizado acta de
asamblea general extraordinaria de la sociedad La Bella Vida de Juanito
Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-565806. Se modifican las
cláusulas segunda y sexta del Pacto Constitutivo y se revoca nombramiento de
secretario, tesorero y fiscal y se nombran nuevos y se otorga poder
generalísimo sin límite de suma. Es todo.—Veintidós de diciembre del dos mil
diecisiete.—Licda. Ana Cristina Mata Colombari, Notaria.—1 vez.—( IN2017204169
).
Ante mi notaría por medio de
escritura número ciento cincuenta y nueve, otorgada a las 13:00 horas del día
21 de diciembre del 2017, se protocolizó acta de la sociedad Dance of the
Mountain S. A. por medio de la cual se acuerda disolver la sociedad.—Licda.
Ana Cristina Mata Colombari, Notaria.—1 vez.—( IN2017204170 ).
Ante mi notaría por medio de
escritura número ciento cincuenta y nueve, otorgada a las 13:30 horas del día
21 de diciembre del 2017, se protocolizó acta de la sociedad Eyes of the Sea
S. A., por medio de la cual se acuerda disolver la sociedad.—Licda. Ana Cristina
Mata Colombari, Notaria.—1 vez.—( IN2017204171 ).
Ante mi notaría por medio de escritura número
207, otorgada a las 8:00 horas del día 21 de diciembre del 2017, se protocolizó
acta de la sociedad Bella Construction Services S. A., por medio de la
cual se acuerda disolver la sociedad.—Lic. Ronald Blair Houston Mahon,
Notario.—1 vez.—( IN2017204172 ).
Ante mi Notaría, por medio de escritura número
208, otorgada a las 9 horas del día 21 de diciembre del 2017, se protocolizó
acta de la sociedad CD Mal País Estates Lote Three S. A., por medio de
la cual se acuerda disolver la sociedad.—Lic. Ronald Blair Houston Mahon,
Notario.—1 vez.—( IN2017204173 ).
Los suscritos, Ana Cristina Barboza Castro,
mayor, casada una vez, secretaria, vecina de San José, portadora de la cédula
de identidad número uno-seiscientos noventa y cinco-setecientos diez, y David
Gerardo González Cascante, mayor, soltero, oficinista, vecino de San José,
portador de la cédula de identidad número dos-quinientos noventa y
cuatro-setecientos setenta y nueve, por medio del presente edicto informan que,
como representantes de la totalidad del capital social de Vida es Buenísima
LLC Ltda., cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos cuarenta
mil cuatrocientos treinta y uno, comparecerán, dentro del plazo de ley, ante
notario público a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se
solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la
disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo
de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su
reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a
las quince horas treinta minutos del veinte de diciembre del año dos mil
diecisiete.—Ana Cristina Barboza Castro y David Gerardo González Cascante.—1
vez.—( IN2017204179 ).
Por escritura otorgada ante mí Surfpassion
S. A., solicita cese de disolución.—San José, 22 de diciembre de
2017.—Lázaro Natán Broitman Feinzilber, Notario.—1 vez.—( IN2017204180 ).
Por escritura otorgada ante este Notario, a las
dieciséis horas quince minutos del veinte de diciembre del dos mil diecisiete,
se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de Cinemark Costa
Rica, Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reforma la
cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, veinte de diciembre del dos
mil diecisiete.—Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2017204182 ).
Por escritura otorgada ante este
notario, a las once horas del veintiuno de diciembre del dos mil diecisiete, se
protocolizó el acta de asamblea general de Cuotistas de Pensión Associates
International Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se
reforma la cláusula primera del pacto constitutivo.—San José, veintiuno de
diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1
vez.—( IN2017204183 ).
En connotaría de William Antonio
Rovira Figueroa y Lizeth Vargas Vargas, a las 16:00 horas de hoy, Astrid
Daniela y Arlett Gabriela, ambas Roa Piñerua, como propietarias del cien por
ciento de las acciones que conforman el total del capital social, de la
sociedad AR Models S. A., cédula jurídica número 3-101-604489, mediante
escritura pública número 155, solicita ante el Registro Público, el cese de
disolución de la sociedad citada, quedando en la misma condición jurídica en
que se encontraba antes de su disolución.—San José, 18 de noviembre del
2017.—Licda. Lizeth Vargas Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2017204185 ).
El suscrito notario Lic.
Mauricio Bolaños Alvarado, hago constar que otorgué mediante conotariado, junto
con el notario público Luis Ángel Sánchez Montero, actuando en el protocolo del
notario Sánchez Montero, en escritura número noventa y cinco-tres, visible al
folio setenta y tres frente del tomo tercero de su protocolo, se otorgó
escritura de protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Soluciones Integrales de Importación Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos treinta y ocho mil cuatrocientos
nueve, en la cual se realiza un aumento de capital social de dicha sociedad. Es
todo.—San José, veintiuno de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Mauricio
Bolaños Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2017204186 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12:45 horas del 21 de diciembre de 2017, se protocolizó acta de
asamblea extraordinaria de accionistas de Shady Holdings S. A., cédula
jurídica número 3-101-609935, mediante la cual se modifica las cláusulas
segunda y octava del pacto social.—San José, 21 de diciembre del 2017.—Lic.
Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2017204192 ).
Por escritura otorgada ante las
notarias Martha Araya Chaverri y Laura Zumbado Loría, a las diecisiete horas
del día veinte de diciembre de dos mil diecisiete, se protocoliza el acta de
asamblea general extraordinaria de socios de Grupo Muflas Guácima S. A.,
mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, veintiuno
de diciembre de dos mil diecisiete.—Licda. Laura Zumbado Loría, Notaria.—1
vez.—( IN2017204193 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 12:30 horas del 21 de diciembre de 2017, se protocolizó acta de
Asamblea Extraordinaria de accionistas de Grupo Kapaby S. A., cédula
jurídica número 3-101-398348, mediante la cual se modifica las cláusulas
segunda y octava del pacto social.—San José, 21 de diciembre de 2017.—Lic.
Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2017204194 ).
La suscrita Ana Leila Solís
Rojas, cédula dos-cuatrocientos treinta y ocho-seiscientos trece, como titular
del cien por ciento del capital social de Condomaria Cinco E Sociedad
Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cinco cuatro ocho uno dos
tres, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de
otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas
Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al
amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas
Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, Guadalupe, Goicoechea, a las
ocho horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de diciembre del dos mil
diecisiete.—Ana Leila Solís Rojas.—1 vez.—( IN2017204195 ).
Por escritura otorgada ante las
notarias Martha Araya Chaverri y Laura Zumbado Loría, a las dieciocho horas del
día veinte de diciembre de dos mil diecisiete, se protocoliza el acta de
Asamblea General Extraordinaria de socios de Bienes Alf Ace de San José S.A.,
mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, veintiuno
de diciembre de dos mil diecisiete.—Licda. Laura Zumbado Loría, Notaria.—1
vez.—( IN2017204196 ).
Ante el suscrito notario, Ventanas
Azules del Pacífico S. A., con cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatrocientos setenta y tres mil seiscientos dos, solicita disolución de
sociedad.—Ciudad Neily, a las dieciocho horas del veintidós de noviembre de dos
mil diecisiete.—Lic. Luis Fernando Rojas Arredondo, Notario.—1 vez.—(
IN2017204198 ).
Ante la suscrita notaria
Gabriela Bolaños Cordero, el señor Óscar Rafael Navarro Meza apoderado
generalísimo sin límite de suma y actuando como presidente, viene a constituir
una sociedad anónima Adconser Costa Rica S. A., asignar en la escritura
pública número doscientos veintidós-cuatro en ciudad Cartago, a las once horas
del día dieciséis de noviembre dos mil diecisiete.—Licda. Gabriela Bolaños
Cordero, Notaria.—1 vez.—( IN2017204199 ).
Por escritura número setenta y
tres-cinco, otorgada ante los notarios Juan Carlos León Silva, Pedro González
Roesch y Jorge González Roesch, actuando en el protocolo del primero a las ocho
horas del veintidós de diciembre del dos mil diecisiete, se acuerda disolución y
liquidación de la sociedad Cotinga Azul Limitada.—San José, 22 de
diciembre del 2017.—Lic. Juan Carlos León Silva, Notario.—1 vez.—( IN2017204201
).
Por escritura pública otorgada,
a las nueve horas del veinte de diciembre de dos mil diecisiete, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Makma Corportation
Inc Sociedad Anónima, se modifica la cláusula décimo tercera del pacto
social.—San José, veinte de diciembre de dos mil diecisiete.—Lic. Luis Fernando
León Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2017204205 ).
Ante mi notaría, la Sociedad
Plantas Ornamentales Tres L S. A, cedula jurídica tres-ciento
uno-quinientos setenta y un mil ochocientos cuarenta y uno, solicito el cese de
la disolución el día doce de diciembre del dos mil diecisiete.—Doce de
diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Rafael Ángel Ugalde Quirós, Notario.—1
vez.—( IN2017204206 ).
Ante el suscrito notario
comparecerá el dueño del cincuenta y un por ciento del capital social de la
sociedad disuelta por ley número nueve mil veinticuatro, Halomot Hajaim
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos
treinta y tres mil novecientos diecisiete, a efecto de otorgar escritura
pública mediante la cual se solicitará al Registro de Personas Jurídicas del
Registro Nacional el cese de la disolución de la sociedad, y que dicha persona
jurídica quede en la misma condición jurídica en que ostentaba antes de su
disolución. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic.
Herman Julio Kierszenson Mamet, Notario.—1 vez.—( IN2017204207 ).
La suscrita Ana Rita González
Cruz, portadora de la cédula de identidad número 2-326-577, mayor, casada,
empresaria y vecina de Alajuela, como titular y propietaria de la totalidad del
capital social de la sociedad Lomas del Paraíso Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-354198, me encuentro tramitando ante el Registro Nacional la
solicitud de la cesación de la disolución de la sociedad al amparo de lo
dispuesto en la Ley de Persona Jurídicas número 9428 del año en curso.—Ana Rita
González Cruz.—1 vez.—( IN2017204208 ).
Por escritura número setenta y
cuatro-cinco, otorgada ante los Notarios Juan Carlos León Silva, Pedro González
Roesch y Jorge González Roesch, actuando en el protocolo del primero a las ocho
horas treinta minutos del veintidós de diciembre del año dos mil diecisiete, se
acuerda disolución y liquidación de la sociedad Tres-Ciento Dos-Quinientos
Noventa y Tres Mil Quinientos Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 22 de diciembre del 2017.— Lic. Juan Carlos León Silva, Notario.—1 vez.—(
IN2017204210 ).
El suscrito Notario hace de
conocimiento público, que mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
quince horas del veintiuno de diciembre del año dos mil diecisiete, se acordó
la disolución de la sociedad Tres-Ciento Uno- Seiscientos Cuarenta y Dos Mil
Ochocientos Setenta y Seis S. A., cédula jurídica 3-101-642876.—San José,
21 de diciembre de 2017.—Lic. Rolando Alberto Corrales Valverde, Notario.—1
vez.—( IN2017204219 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 15:00 horas del día 21 de diciembre del 2017, la empresa Findasense
Costa Rica, Limitada, protocolizó acuerdos en donde se acuerda modificar la
cláusula del capital social, aumentándolo.—San José, 21 de diciembre del
2017.—Licda. Ana Mercedes Sancho Rubí, Notaria.—1 vez.—( IN2017204220 ).
El suscrito Notario hace de
conocimiento público, que mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
trece horas del veintiuno de diciembre del año dos mil diecisiete, se acordó la
disolución de la sociedad Salud Integral Dos Mil S.A., cédula jurídica
3-101-259655.—San José, 21 de diciembre de 2017.—Lic. Rolando Alberto Corrales
Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2017204221 ).
En escritura 271 de las 8:30 horas del 15 de
diciembre del 2017, protocolicé asamblea para disolución de CSG Consorcio de
Servicios Múltiples S. A.—Lic. Marvin Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—(
IN2017204223 ).
Por escritura número 175-11 de las 16:15 horas
del 6 de diciembre del 2017, se protocoliza acuerdo que reforma la cláusula 8ª
de los estatutos de Palacio de Malaquita S. A., y se nombra nueva junta
directiva.—Licda. Xenia Priscilla Moya Chavarría, Notaria.—1 vez.—(
IN2017204229 ).
Ante esta notaría comparece Andrea Salazar
Valverde, cédula de identidad 1-1064-0753, presidenta y representante con el
cien por ciento de la acciones comunes y solicita al Registro Público el cese
de la disolución de la sociedad Paso de las Orquídeas S. A., cédula
jurídica 3-101-609918 de conformidad con el transitorio II, Leyes 9485 y 9428.
Es todo. Licenciada Karol Priscilla Barrantes Fallas, carné veinticinco mil
trescientos ochenta y nueve.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 22 de
diciembre del 2017.—Licda. Karol Priscilla Barrantes Fallas, Notaria.—1 vez.—(
IN2017204231 ).
Por escritura otorgada a las 12 horas del 22 de
diciembre de 2017 ante el suscrito notario, se solicita al Registro Nacional el
cese de disolución de la sociedad Inversiones Proposa Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-ciento veintiocho
mil ochocientos setenta, de conformidad con la Ley Nueve Mil Cuatrocientos
Ochenta y Cinco. Lic. Franklin Morera Sibaja. 2290-1059.—San José, 22 de
diciembre de 2017.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—( IN2017204232
).
Ante esta notaría a las 08:00 horas del 22 de
diciembre del 2017, escritura número 77-30, visible al folio 151 frente del
tomo 30 del protocolo del notario Julio Renato Jimenez Rojas, se acuerda la
disolución de Bendrey Marina De Ensueños Sociedad Anónima, cédula
jurídica número cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-trescientos
dieciséis mil trescientos siete.—San José, 22 de diciembre del 2017.—Lic. Julio
Renato Jiménez Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2017204236 ).
Mediante escritura autorizada por el suscrito
notario, a las 17:30 horas del día 21 de diciembre del 2017, se protocolizo el
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad Britt Shared Services Sociedad Anónima, mediante la cual se
acordó reformar totalmente los estatutos legales de la sociedad.—San José 21 de
diciembre del 2017.—Licda. Jessica Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2018204238
).
Por escritura otorgada en mi
notaría a las 14:00 horas del 21 de diciembre de 2017, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de socios de Integración Tecnológica
INTEGRATEC S. A., en virtud de la cual se nombró tesorero y fiscal.—San
José, 21 de diciembre del 2017.—Lic. Luis Fernando Jiménez Quesada, Notario
Público.—1 vez.—( IN2018204239 ).
Se comunica que según el transitorio II de la Ley N° 9428, ya cancelados
los montos adeudados se solicitará ante el Registro Nacional, el cese de
disolución, de la compañía Agropecuaria Serengeti Sociedad Anónima, la
que quedará en la misma condición jurídica previa a la disolución, que a los
efectos es: razón social Agropecuaria Serengeti Sociedad Anónima;
domicilio: Guanacaste-Carrillo Palmira, 150 metros al oeste sur del Restaurant
Toyita.; objeto: comercio en general, construcción, turismo, transporte,,
hipotecar, pignorar, arrendar, enajenar bienes muebles e inmuebles reales
personales, rendir fianzas y garantías fiduciarias, fideicomisario,
fideicomitente, constituir fideicomisos; y el plazo es del 26/08/2005 al
26/08/2104; capital social ¢6.000,00 representado por 6 acciones comunes y
nominativas de ¢1.000,00 cada una; presidente y secretario ejercen la
representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado
generalísimo sin limitación de suma y con actuación conjunta; la junta
directiva y fiscal durarán en sus cargos todo el plazo social, y la conforman,
presidente: Aurelio Vargas Salazar, secretaria Marineth Vargas Salazar;
tesorera Ana Victoria Salazar Díaz, y
fiscal Martha Salazar Diaz.—Lic. Luis Francisco Goldoni Vargas, Notario.—1
vez.—( IN2018204245 ).
Por
escritura otorgada a las a las dieciocho horas del día veintiuno de diciembre
del año dos mil diecisiete, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Alimentos y
Suministros Proberca Deceo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos ochenta y
cuatro, y solicitan la disolución de la precitada sociedad.—Cartago, día
veintiuno de diciembre del dos mil diecisiete.—Licda. Luciana Acevedo
Gutiérrez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018204246 ).
La suscrita Julia Melitina
Porras Chavarría, mayor, soltera, digitadora, vecina de Alajuela, El Roble,
cedula número 1-1177- 370, en mi condición de propietaria del 90 por ciento del
capital social de la entidad denominada, 3-101-584851 Sociedad Anónima
cedula jurídica 3-101-584851, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante
notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se
solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional el cese de la
disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo
de la Ley de Personas Jurídicas número 9428.—05 de enero del 2018.—Lic. Daniel
Arroyo Bravo, Notario.—1 vez.—( IN2018204250 ).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario a las 8 horas del día de hoy, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de la entidad “Apícola El Rodeo S. A.” en la cual
se reforma el pacto social y se nombra nueva junta directiva y fiscal de la
compañía.—San José, 2 de enero del 2018.—Lic.
Javier Camacho Granados, Notario.—1 vez.—( IN2018204251 ).
Por escritura otorgada en mi
notaría a las 14 horas del 28 de diciembre de 2017, se constituyó Tero
Kuraga SA, presidente James Steven Farrell.—San Juan de Tibás, 28 de
diciembre de 2017.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario Público.—1 vez.—(
IN2018204252 ).
Por escritura otorgada en mi
notaría, a las 08 horas del 02 de enero de 2018, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de Coqui de la Tigra S. A., en
virtud de la cual se reformaron las cláusulas segunda, sétima y octava del
pacto social, y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San Juan de Tibás, 03
de enero de 2018.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario Público.—1 vez.—(
IN2018204253 ).
Las suscritas Elizabeth Daniela
Ramírez Alvarado, mayor, casada, ingeniera industrial, vecina de Heredia, San
Roque de Barva, Condominio Camino del Sol, casa noventa y uno, portadora de la
cédula de identidad número uno- mil quinientos diez-ochocientos veinte y Marta
Eugenia Alvarado Víquez, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Heredia,
San Rafael, Residencial Ave del Paraíso, casa veintinueve, portadora de la
cédula de identidad número uno-novecientos quince-quinientos sesenta y nueve,
por medio del presente edicto informamos que, como titulares del setenta por
ciento de las acciones, que representan la mayoría del capital social Inversiones
Inteligentes Protectadas del Caucazo M F E F S. A., cédula jurídica número
tres-uno cero uno-tres siete dos siete nueve siete. Compareceremos dentro del
plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública
mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro
Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en
el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de
marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La
Gaceta. Lugar y fecha: Heredia, a las cinco horas y diez minutos del tres
del mes de enero del año dos mil dieciocho.—Marta Eugenia Alvarado Víquez.—1
vez.—( IN2018204254 ).
Ante mí, Carlos Fernández
Vásquez, Notario Público, la empresa Overlook S.Q. S. A., realiza nueva
razón social. Escritura ciento nueve, protocolo treinta y dos del suscrito
notario.—Palmares, veintisiete de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Carlos
Fernández Vásquez, Notario Público.—1 vez.—( IN2018204255 ).
La asamblea general de socios de: Corporación
Fijima S. A., cédula jurídica Nº 3-101-093799, con la presencia de la
totalidad del capital, mediante acuerdo Nº 1, de la sesión extraordinaria Nº 3,
celebrada en la sede social, a las 10:00 horas del 21 de diciembre del 2017, en
razón de que el Registro Nacional, dispuso disolver esta sociedad y en
aplicación de la Ley Nº 9485, acuerda gestionar ante dicho Registro, la
reinscripción de la citada sociedad anónima, que es propietaria del bien
inmueble del partido de San José, matrícula Nº 004298-F-000.—San José, 21 de
diciembre del 2017.—Lic. Juan Ignacio Mata Centeno, Presidente.—Lic. Juan
Ignacio Mata Centeno, Abogado.—1 vez.—( IN2018204256 ).
El suscrito, Carlos Manrique
Beita Carvajal, mayor, casado una vez, cédula Nº 6-157-735, y Olga Marta
Rodríguez Quesada, mayor, casada una vez, cédula Nº 2-425-902, vecinos de San
José de Alajuela, El Pacto del Jocote, Residencial Lisboa, casa Z-9, con el
presente edicto informamos que, como titulares del 100% del capital social de
la sociedad Asesorías, Consultorías & Inversiones La Llave del Éxito
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-323525, mismo domicilio,
compareceremos, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a otorgar
escritura pública para solicitar al Registro Nacional, el cese de la disolución
de la sociedad, al amparo de lo dispuesto en el transitorio 2º de la Ley de
Personas Jurídicas Nº 9428 del 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese
una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Alajuela, 22 de diciembre del
2017.—Olga Marta Rodríguez Quesada.—Carlos Manrique Beita Carvajal.—1 vez.—(
IN2018204258 ).
Por escritura otorgada ante mí,
a las diez horas del cinco de enero del presente año, se constituyó la
sociedad: Pinnacle Hospitality Management Limitada. Gerentes, con
facultades independientes de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San
José, 05 de enero del 2018.—Lic. Rodolfo Loría Sáenz, Notario Público.—1 vez.—(
IN2018204260 ).
Mediante escritura Nº 286-8,
otorgada a las 09:00 horas del 02 de enero del 2018, se solicita el cese de la
disolución de la sociedad: N Y M Consultores del Este S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-173776, lo anterior con vista en la Ley nueve mil
cuatrocientos ochenta y cinco.—San José, 08 de enero del 2018.—Lic. Carlos
Eduardo Gutiérrez Monge, Notario Público.—1 vez.—( IN2018204261 ).
Mediante escritura Nº 287-8,
otorgada a las 09:30 horas del 02 de enero del 2018, se solicita el cese de la
disolución de la sociedad: 3-101-540674 S. A., cédula jurídica Nº
3-101-540674, lo anterior con vista en la Ley nueve mil cuatrocientos ochenta y
cinco.—San José, 08 de enero del 2018.—Lic. Carlos Eduardo Gutiérrez Monge,
Notario Público.—1 vez.—( IN2018204262 ).
Mediante escritura número 288-8,
otorgada a las 9:00 horas del 3 de enero del 2018 se solicita el cese de la
disolución de la sociedad Jerez Doscientos Veintinueve S. A., cédula
jurídica 3-101-579235, lo anterior con vista en la Ley nueve mil cuatrocientos
ochenta y cinco.—San José, 8 de enero del 2018.—Lic. Carlos Eduardo Gutiérrez
Monge, Notario.—1 vez.—( IN2018204263 ).
Mediante escritura número 289-8,
otorgada a las 9:00 horas del 04 de enero del 2018 se solicita el cese de la
disolución de la sociedad Asesorías e Inversiones Las Ranas Verdes AMS S. A.,
cédula jurídica 3-101-222450, lo anterior con vista en la Ley nueve mil
cuatrocientos ochenta y cinco.—San José, 08 de enero del 2018.—Lic. Carlos
Eduardo Gutiérrez Monge, Notario.—1 vez.—( IN2018204264 ).
El suscrito, Esteban Arroyo
Barrera, mayor, soltero, Ingeniero, vecino de San José, Santa Ana, Piedades,
del Palí quinientos metros al este y seiscientos metros al norte, Condominio
Cinco Loft, número uno, portador de la cédula de identidad número: uno-cero
novecientos doce, cero trescientos cuarenta y seis; por medio del presente
edicto informo que, como titular del cien por ciento de las acciones que
representan la totalidad del capital social de Cinco L Quinientos Uno Azul
Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos
cuarenta y cuatro mil ochocientos diecisiete, comparecerá, dentro del plazo de
Ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la
cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el
cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el
transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número nueve mil cuatrocientos
veintiocho del veintiuno de marzo del dos mil diecisiete, y su reforma.
Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, quince
horas con treinta minutos del cuatro de enero del dos mil dieciocho.—Firma
ilegible.—1 vez.—( IN2018204266 ).
Ante esta notaría bajo la escritura doscientos
nueve-once de las catorce horas y cinco minutos del veintiséis de diciembre del
dos mil diecisiete, se solicita al Registro de Personas Jurídicas el cese de la
disolución de la sociedad Torhema Ruta del Norte T.R.N. Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y ocho mil
veintitrés.—San José, 27 de diciembre del 2017.—Lic. Luis Gerardo Brenes
Solano, Notario.—1 vez.—( IN2018204267 ).
Ante esta notaría bajo la escritura doscientos
diez-once de las catorce horas y diez minutos del veintiséis de diciembre del
dos mil diecisiete, se solicita al Registro de Personas Jurídicas el cese de la
disolución de la sociedad Torhema, División de Herramientas y Afines
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y
cinco mil doscientos noventa y seis.—San José, 27 de diciembre del 2017.—Lic.
Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—( IN2018204268 ).
Ante esta notaría bajo la escritura doscientos
once-once de las catorce horas y quince minutos del veintiséis de diciembre del
dos mil diecisiete, se solicita al Registro de Personas Jurídicas el cese de la
disolución de la sociedad Torhema, Ruta del Oeste T.R.O Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y tres mil novecientos
sesenta.—San José, 27 de diciembre del 2017.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano,
Notario.—1 vez.—( IN2018204269 ).
Ante esta notaria bajo la escritura doscientos
doce-once de las catorce horas y veinte minutos del veintiséis de diciembre del
dos mil diecisiete, se solicita al Registro de Personas Jurídicas el cese de la
disolución de la sociedad Torhema del Sur T.S. Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y tres mil novecientos
sesenta.—San José, 27 de diciembre del 2017.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano,
Notario.—1 vez.—( IN2018204270 ).
Ante esta notaría bajo la escritura doscientos
trece-once de las catorce horas y veinticinco minutos del veintiséis de
diciembre del dos mil diecisiete, se solicita al Registro de Personas Jurídicas
el cese de la disolución de la sociedad Torhema La Casa Matriz Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta mil
ochocientos ochenta y ocho.—San José, 27 de diciembre del 2017.—Lic. Luis
Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—( IN2018204271 ).
Ante esta notaría bajo la
escritura doscientos catorce- once. de catorce horas y treinta minutos del día
veintiséis de diciembre del año dos mil diecisiete, se solicita al Registro de
Personas Jurídicas el cese de la disolución de la sociedad La Margarita del
Valle de Las Flores Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos
veintisiete mil cuatrocientos quince.—San José 27 de diciembre del año
2017.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—( IN2017204272 ).
Por escritura pública número
ciento sesenta y dos otorgada ante esta notaría a las quince horas treinta
minutos del cuatro de enero de dos mil dieciocho, se constituyó la sociedad
denominada Abide Sportfishing Sociedad de Responsabilidad Limitada,
domicilio social en Puntarenas. Gerente uno y gerente dos apoderados
generalísimos sin límite de suma. Es todo.—Lic. Roberto José Araya Lao,
Notario.—1 vez.—( IN2017204273 ).
Por comparecencia de socios, que
representan el 100% del capital social de la sociedad Fraccionamiento La
Ladera Etapa Bef Lote Diez JJJ Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-375273, se acuerda el cese de la disolución de dicha sociedad. Escritura
otorgada en Heredia, a las 17:00 horas del 18 de Diciembre del 2017.—Lic.
Carlos Lizano Lápiz, Notario.—1 vez.—( IN2017204276 ).
La suscrita María Isabel
Barrantes Gómez, mayor, divorciada una vez, Administradora de Empresas, vecina
de la ciudad de Santa Cruz, Guanacaste, diagonal al edificio del A y A, con
cédula de identidad número cinco-cero ciento ochenta y nueve-cero novecientos
setenta y ocho, por medio del presente edicto informo que, como titular del
cien por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social
de Macypace Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-doscientos ochenta mil doscientos cinco, compareceré, dentro del plazo de
ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la
cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el
cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el
transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo
del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Santa
Cruz, Guanacaste, 04 de enero del 2018.—María Isabel Barrantes Gómez.—1 vez.—(
IN2018204277 ).
El suscrito, socio y dueño de
más del cincuenta y uno por ciento del capital social de las sociedades Proyectos
para la Vivienda del Futuro Ltda cédula 3-102-152694, Once de Marzo Ltda
cedula 3-102-152695, Proyectos Productivos y Turísticos Ltda cédula
3-102-152677, y Octubre Sesenta y Dos Ltda cédula 3-102-228658, todas
sociedades limitadas dentro del plazo de ley se hará la solicitud del cese de
disolución decretada por el Registro Nacional y se fusionan todas en Octubre
Sesenta y Dos Limitada, domicilio social Turrúcares, Alajuela, calle
Ochomogo, quinientos oeste del BNCR. Modifican cláusulas segunda, quinta y
décima, conforme ley 9428 y su reglamento.—Alajuela a las diez horas del ocho
de enero del 2018.—Lic. Franklin Alpízar Hernández, Notario.—1 vez.—(
IN2017204282 ).
La suscrita socia y dueña de más
del cincuenta y uno por ciento del capital social de la sociedad Agrícola
Cuatro de Octubre Limitada cédula de persona jurídica tres-ciento dos-
ciento cincuenta y dos mil seiscientos diecisiete, y para los efectos de la ley
9428 y su reglamento, dentro del plazo se hará la solicitud del cese de
disolución decretada por el Registro Nacional, a fin de que sea reinscrita
cesando los efectos de su disolución. Domicilio social Turrúcares, Alajuela,
calle Ochomogo, quinientos oeste del BNCR. Nereida Hernández López, cédula
202000593.—Alajuela a las diez horas del ocho de enero del 2018.—Lic. Franklin
Alpízar Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2017204283 ).
La suscrita socia y dueña de más
del cincuenta y uno por ciento del capital social de la sociedad Veinticuatro
de Marzo Limitada cédula de persona jurídica tres-ciento dos-ciento sesenta
y un mil doscientos ochenta y uno y para los efectos de la Ley 9428 y su
reglamento, dentro del plazo se hará la solicitud del cese de disolución
decretada por el Registro Nacional, a fin de que sea reinscrita cesando los
efectos de su disolución. Domicilio social Turrúcares, Alajuela, calle
Ochomogo, quinientos oeste del BNCR.—Alajuela, a las diez horas del ocho de
enero del 2018.—Nuria María Hernández López.—Lic. Franklin Alpízar Hernández,
Abogado.—1 vez.—( IN2018204284 ).
El suscrito, Marco Hidalgo
Chichilla, mayor, casado dos veces, empresario, vecino de Alajuela, San Ramón,
portador de la cédula de identidad número ocho-cero setenta y tres-cero treinta
y tres, por medio del presente edicto informa que, como titular del cien por
ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de la sociedad
denominada Durgail Sociedad Anónima, titular de la cédula de personería
jurídica número tres-ciento uno-cero trece mil seiscientos cincuenta y cuatro,
comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar
escritura pública mediante la cual se solicitará al Registro de Personas
Jurídicas del Registro Público, el cese de la disolución de la sociedad al
amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas
Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017 y su reforma.—San José, a las
nueve horas del día cuatro de enero el dos mil dieciocho.—Marco Hidalgo
Chichilla.—1 vez.—( IN2018204285 ).
Los suscritos Enrique Alberto
Bogantes Fernández, mayor, casado una vez, gerente general, vecino de San José,
Moravia, Los Colegios, del restaurante Taco Bell, trescientos metros al oeste y
setenta y cinco metros al norte, penúltima casa a mano izquierda, con cédula de
identidad número uno-cero ochocientos treinta y tres-cero trescientos cincuenta
y uno e Ileana Retana Leitón, mayor, casada una vez, asistente administrativa,
vecina de San José, Moravia, Los Colegios, del restaurante Taco Bell,
trescientos metros al oeste y setenta y cinco metros al norte, penúltima casa a
mano izquierda, con cédula de identidad número uno-cero ochocientos
veintitrés-cero setecientos veintisiete, por medio del presente edicto
informamos que, como titulares del cien por ciento de las acciones que
representan la totalidad del capital social de Grupo Bore, Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco uno cinco cero cero cinco,
comparecemos, dentro del plazo de ley, ante notaría pública, a efecto de
otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas
Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al
amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas
Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma.—San José, a las
ocho horas del 08 de enero del 2018.—Enrique Alberto Bogantes Fernández e
Ileana Retana Leitón.—1 vez.—( IN2018204287 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10:00 horas del 18 de diciembre del 2017, se disolvió por
acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos
uno, inciso d) del Código de Comercio, la sociedad denominada Asesoría Dos
Mil Uno, S. A., cédula jurídica número 3-101- 082737. No existiendo activos
ni pasivos no se nombra liquidador y se disuelve la sociedad.—San José, 06 de
diciembre del 2017.—Licda. Zulma Margarita Reyes Zúñiga, Notaria.—1 vez.—(
IN2018204288 ).
Rigoberto Rovira Durán,
representante legal y propietario de más del cincuenta y uno por ciento del
capital social de Rovira y Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-ciento diez mil quinientos setenta y cuatro, de conformidad con
lo dispuesto en la Ley N° 9485, solicita al Registro Nacional el cese de la
disolución de dicha sociedad.—San José, 05 de enero del dos mil
dieciocho.—Licda. Patricia Prada Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2018204290 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, se solicitó reactivar el estatus jurídico de la sociedad Hormiga
Bala Sociedad Anónima 3-101-449634.—San José, 09 de diciembre del
2017.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2018204291 ).
Mediante escritura número
cuatrocientos veinte, otorgada ante el notario Carlos Bertarioni Bolaños a las
trece horas del diecisiete de noviembre de dos mil diecisiete Nicola Cerasoli
Valdameri, cédula de residencia costarricense número 138000056115 y Daniela Fogliani,
cédula de residencia número 13800000170, solicitan al Registro Nacional el cese
de la disolución de Inversiones Artemisia de Occidente S. A., cédula
jurídica 3- 101-526929, es todo.—Lic. Carlos Bertarioni Bolaños, Notario.—1
vez.—( IN2018204292 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, se solicitó reactivar el estatus jurídico de la sociedad The Great
Dilemma Sociedad Anónima, 3-101-324281.—San José, 09 de diciembre del
2017.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2018204293 ).
Karolin Castro Grijalba,
representante legal y propietaria del capital social de Administradora de
Bienes Los Arrayanes de Río Oro Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-trescientos cincuenta y un mil ciento cincuenta, de conformidad
con lo dispuesto en la Ley N° 9485, solicita al Registro Nacional el cese de la
disolución de dicha sociedad.—San José, 02 de enero del dos mil
dieciocho.—Licda. Patricia Prada Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2018204294 ).
Por escritura número ochenta y
cuatro otorgada a las once horas del día primero de noviembre del dos mil
diecisiete ante la Notaria María Verónica Riboldi López, se protocolizó acta de
Mirador Colinas Alfa y Omega Limitada, en la cual se modificaron las
cláusulas segunda y sexta de la sociedad.—San José, 3 de enero del 2018.—Lic.
María Verónica Riboldi López, Notaria.—1 vez.—( IN2018204295 ).
Por escritura otorgada a las 9
horas del 3 enero de 2018, compareció dentro del plazo de Ley, Heidi Hirsh, de
un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, con pasaporte de
su país número 219955307, vecina de Honolulu, Hawaii, Estados Unidos por medio
de apoderado especial César Borge Alvarado, poder conferido ante el Consulado
de Costa Rica en Los Ángeles, California Estados Unidos, dueña del 100 por ciento
del capital social de New Frontier Realty SRL., cédula de persona
jurídica número 3-102-3885417, ante esta notaría pública a efecto de otorgar
escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas
Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al
amparo de lo dispuesto en el Transitorio II de la Ley de Personas Jurídicas
número 9428 de 21 de marzo del 2017 y su reforma. Publíquese en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, 9:00 horas del 3 enero del 2017.—Lic.
Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—( IN2018204296 ).
Ante esta notaría, en escritura
pública número doscientos treinta y dos, otorgada en Cartago, a las once horas
del cuatro de enero del dos mil dieciocho, se constituyó la sociedad anónima Pisos
Rústicos San Antonio SM Sociedad Anónima. El presidente tiene la
representación judicial y extrajudicial.—Cartago, a las ocho horas del ocho de
enero del dos mil dieciocho.—Lic. Daniel Rodríguez Montero, Notario.—1 vez.—(
IN2018204297 ).
Por escritura pública número 62, otorgada ante
esta Notaria, a las 14:30 horas, del 5 de enero del 2018, Inversiones
Representaciones y Correduría Inreco Limitada, cédula jurídica: tres-
ciento dos - ciento veinticinco mil doscientos treinta y tres, solicita al
Registro Público, solicitud formal al cese de la disolución, todo de
conformidad con lo dispuesto en el transitorio II de la Ley de Impuesto a las
Personas Jurídicas, Número 9428.—Cartago, 5 de enero de 2018.—Laura Álvarez
Corella.—1 vez.—( IN2018204298 ).
Condominios Vacacionales Condoleo S.A., cédula jurídica número 3-101-382717, así como
al público en general, se les hace saber que el señor Leonel Gerardo Sequeira
Cruz, mayor, soltero, jubilado, vecino de Barrio Quesada Durán, con cédula de
identidad 6-0107-134 y en su condición de accionista titular del cien por
ciento -100%- del capital social de la empresa, de conformidad con el
transitorio segundo de la Ley 9428, así reformado, solicitarán a la Dirección
de Personas Jurídicas del Registro Nacional el cese de disolución decretada en
aplicación de la ley 9024.—Lic. Ricardo Adolfo Badilla Martínez, Notario.—1
vez.—( IN2018204305 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí, BAC San José Pensiones Operadora
de Planes de Pensiones Complementarias S. A., reformó las cláusulas de la administración
y la vigilancia de sus estatutos.—San José, 5 de enero del 2018.—Lic. Franklin
Matamoros Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2018204327 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí, BAC Sao
José Puesto de Bolsa S. A., reformó las cláusulas de la administración y la
vigilancia de sus estatutos.—San José, 5 de enero del 2018.—Lic. Franklin
Matamoros Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2018204334 ).
Yo Xinia Arias Naranjo notaria publica, hago
constar que ante esta notaria se modificó el pacto constitutivo de las
sociedades anónimas Utterly Happy S. A., Riachuelo de Montaña S. A.,
ambas con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al
este del Hotel Villas Gaía, y Azm Asociados S. A., con domicilio en
Uvita, Osa, Puntarenas, setecientos metros oeste del Banco de Costa Rica, Hotel
Sueños Tranquilos.—Palmar Norte, 05 de enero de 2018.—Lic. Xinia Arias Naranjo,
Notaria.—1 vez.—( IN2018204352 ).
Mediante escritura número 37 del
tomo 12° del protocolo del notario Enrique Corrales Barrientos, se reformó el
pacto constitutivo de la sociedad Grupo Corteza Media de Responsabilidad
Limitada.—San Vito Coto Brus, 05 de enero del 2018.—Lic. Enrique Corrales
Barrientos, Notario.—1 vez.—( IN2017204353 ).
Por escritura otorgada hoy ante
mí, BAC San José Sociedad de Fondos de Inversión S. A.,
reformó las cláusulas de la administración y la vigilancia de sus
estatutos.—San José, 5 de enero del 2018.—Lic. Franklin Matamoros Calderón,
Notario.—1 vez.—( IN2018204358 ).
Por instrumento público número
ciento veintiocho, otorgado en mi notaría, en San José, emitida al ser las diez
horas con treinta minutos del día cinco de enero del dos mil dieciocho, se
protocolizó la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad: SH
Sierpe Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos cuarenta y seis mil
doscientos ochenta y ocho, mediante la cual se reforma la cláusula sexta,
referida a la administración. Notaria pública: Laura Mariana Oviedo Murillo,
carné número 17202.—San José, cinco de enero del dos mil dieciocho.—Licda.
Laura Mariana Oviedo Murillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018204362 ).
Por escritura otorgada hoy, ante
mí, Credomatic Representaciones Turísticas S. A. y Agencia de Viajes
Intertur S. A., se fusionaron, prevaleciendo la última que reformó sus
estatutos completamente.—San José, 26 de diciembre del 2017.—Lic. Franklin
Matamoros Calderón, Notario Público.—1 vez.—( IN2018204363 ).
Que mediante escritura Nº 62 de
las 08:00 horas del 19 de diciembre del 2017, en el tomo 18 del protocolo del
notario público Walter Gerardo Gómez Rodríguez, se disuelve la sociedad
denominada: Inversiones Nitrox Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº
3-101-616734, por lo que según el artículo 207 del Código de Comercio, se
otorga un plazo de 30 días a partir de esta publicación para escuchar
oposiciones.—San José, 19 diciembre del 2017.—Lic. Walter Gerardo Gómez
Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2018204364 ).
Por escritura otorgada ante mí a
las 13:45 horas del día de hoy, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la compañía The Big John House CR Limitada,
mediante la cual se reformó la cláusula del domicilio de la compañía y se
nombra nuevo gerente.—Escazú, 29 de diciembre del 2017.—Licda. Carmen Fernández
M., Notaria.—1 vez.—( IN2018204365 ).
Que mediante escritura número 62
de las 8:00 del 19 de diciembre del 2017, en el tomo 18 del protocolo del
notario público Walter Gerardo Gómez Rodríguez, se disuelve la sociedad
denominada Inversiones Nitrox Sociedad Anónima., con cédula
jurídica 3-101-616734 por lo que según el artículo 207 del Código de Comercio,
se otorga un plazo de 30 días a partir de esta publicación para escuchar
oposiciones.—San José, 19 diciembre del 2017.—Lic. Walter Gerardo Gómez
Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2018204367 ).
Por escritura pública número
noventa y tres-diecisiete otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día
treinta de diciembre del año dos mil diecisiete, se disolvió la sociedad Agencia
Macort del Norte Sociedad Anónima. Presidente Manuel Arce
Cortés.—Lic. Carlos Luis Rojas Céspedes, Notario.—1 vez.—( IN2018204369 ).
Ante esta notaría, por escritura
doscientos veinte-tres otorgada a las diez horas y treinta minutos del cinco de
enero del dos mil dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de asamblea
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Propiedades
de La Floresta Sociedad Anónima. Donde se acuerda modificar
las cláusulas segunda, tercera, y octava del pacto constitutivo.—San José,
cinco de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Luis Alberto Matamoros Suarez,
Notario.—1 vez.—( IN2018204372 ).
Por escritura otorgada ante mí,
a las doce horas, del veinte de diciembre del dos mil diecisiete, compareció
ante mí, el señor Giora Sterzer, con un solo apellido en razón de su
nacionalidad israelí, con pasaporte de su país número 22645907 y solicitó el
cese de la disolución de las siguientes sociedades respectivamente: Quinta
Dulcinea Inc S. A., Finca Dona Gracia S. A., Quinta
Belísima Inc S. A., Lote Encantador Inc S. A., y tres-ciento
uno quinientos setenta y un mil ciento treinta y cuatro S. A. Ramat
Gan, Israel, veinte de diciembre del 2017. Notario: Javier Rojas Víquez, Cónsul
General de Costa Rica en Israel.—Lic. Javier Rojas Víquez, Notario.—1 vez.—(
IN2018204375 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las doce horas del catorce de diciembre dos mil diecisiete, Marco
Antonio Salazar Retana, cédula de identidad número uno-quinientos cincuenta y
cinco-cuatrocientos sesenta y dos, solicita cese de disolución de Arrienda
Comercial Tenkar Sociedad Anónima cédula de persona jurídica
tres-ciento uno-cuatrocientos veintiún mil setecientos trece.—Lic. Gonzalo
Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—( IN2018204377 ).
Por escritura pública número
301-10, otorgada a las 10:00 horas del 03 de enero del 2018 se protocoliza acta
número cinco de la sociedad denominada Almacar ACS S. A.,
cédula jurídica 3-101-327331, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad
sin más trámites.—Lic. Adrián Antonio Brenes Bonilla, Notario.—1 vez.—(
IN2018204379 ).
Los suscritos Luis Enrique
Salazar Arguedas, mayor de edad, casado una vez, Administrador de Negocios,
vecino de San José, La Uruca, Urbanización Crystal; trescientos metros sur y
veinticinco metros oeste de REPRETEL, portador de la cédula de identidad número
uno cero seiscientos siete-cero trescientos setenta y cuatro; y Alina Solange
Sandoval Leal, mayor de edad, casada una vez, Contadora Pública, vecina de San
José, La Uruca, Urbanización Crystal; trescientos metros sur y veinticinco
metros oeste de repretel, portadora de la cédula de identidad número uno-cero
seiscientos ochenta y dos-cero cero trece, por medio del presente edicto
informan que, como titulares del cien por ciento de las acciones que
representan la totalidad del capital social de las siguientes sociedades: a) Barvac
Número Nueve LPO Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos dieciséis mil novecientos ochenta y seis; b) DKB
Barvac Número Diez Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos diecisiete mil seiscientos cuarenta y seis; c) Barbac
Número Doce BDC Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento
uno-cuatrocientos dieciocho mil ochocientos veintiséis; d) Barvac Número
Veinticuatro WQN Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno cuatrocientos dieciocho mil ochocientos veinte; e) Barvac
EYA número treinta y cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos dieciocho mil ochocientos quince; f) Barvac
Número Treinta y Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos ocho mil cuatrocientos cincuenta y cinco; g) Inversiones
Azul Azores Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-doscientos setenta y un mil doscientos treinta y seis; h) Barvac Número
Once HJB Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno
cuatrocientos dieciocho mil trescientos doce; i) Barvac CDF Número
Veintitrés Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos diecinueve mil-ciento setenta y siete; j) Barvac SEL
Número Veintidós Sociedad Anónima, -cédula jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos diecisiete mil ciento sesenta y dos; k) Barvac
GHI Número Treinta y Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos diecinueve mil novecientos ochenta y seis; y i) Inversiones
Virleo JMSR Sociedad Anónima cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos setenta y ocho mil cuatrocientos noventa y cuatro, comparecerán,
dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura
pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, el cese de la disolución de las sociedades antes mencionadas
al amparo de lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley de Personas
Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez
en el Diario Oficial La Gaceta. Lugar y fecha: San José, a las doce
horas y del veinte del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.—Firmas
Ilegibles.—1 vez.—( IN2018204380 ).
En esta notaría, se constituye Kairos
Transporte Pesado Sociedad Anónima; con domicilio social en Paso
Canoas, Corredores, Puntarenas, Bario San Jorge, Calle La Brigada, Taller
Polaco: presidente Kenneth Alberto Quirós Castro, cédula identidad número
uno-mil doscientos noventa y cuatro-cero doscientos dos, vecino de Puntarenas,
Corredores, Paso Canoas. Capital social: cien dólares. Es todo.—Ciudad Neily,
ocho horas del diecinueve de noviembre dos mil diecisiete.—Licda. Franciny
Gómez Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2018204383 ).
Ante esta notaría, se solicitó
el cese de disolución de Langosta Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-206484, según escritura otorgada a las 9:00 horas del 19 de diciembre del
2017.—San José, dos de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Alejandro Fernández
Carrillo, Notario.—1 vez.—( IN2018204384 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura otorgada a las 10:30 horas del 30 de diciembre del año 2017, se
constituyó la sociedad Progressio Digital S. A.—San José, 8 de
enero del año 2018.—Lic. Giulio Sansonetti Hautala, Notario.—1 vez.—(
IN2018204385 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaria el día de hoy el señor Sixto Rojas Montero, quien conforma el cien por
ciento del capital social, solicita al registro proceder a suspender la
disolución de la sociedad Las Pupilas S. A., cedula jurídica
3-101-033204 en aplicación a lo dispuesto por el transitorio segundo de la ley
nueve mil cuatrocientos veintiocho reformado a su vez por la ley nueve mil
cuatrocientos ochenta y cinco.—San José, seis de enero de dos mil
diecisiete.—Lic. Fernando Solano Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2018204387 ).
Mediante escritura pública
número ciento siete otorgada ante el suscrito notario el día cuatro de enero
del dos mil dieciocho se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de
accionistas de la empresa Inversiones Presa P & S Sociedad
Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-ciento cinco mil
ochocientos sesenta y cuatro, en la que se acuerda solicitar: al Registro
Público el cese de la disolución de la sociedad, ordenada por la ley número
nueve cero dos cuatro, en rozón de que ya se pagaron los impuestos que por este
concepto estaban pendientes. Esta publicación se hace de conformidad con lo
dispuesto en el Transitorio II de la ley número nueve cuatro dos ocho, según
reforma de la ley número nueve cuatro ocho cinco, y estando en la asamblea
representado el cien por ciento del capital social. Es todo.—veinte horas con
treinta minutos del cuatro de enero del dos mil dieciocho.—Lic. José Enrique
Guevara Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2018204390 ).
Por escritura pública número:
243, otorgada ante el notario público, Randall Junnell Calvo Mora, a las 13:00
horas del 13 de 12 del 2017 Gerald Casey (nombre) Treadway (apellido), y
Katherine Gamboa Mora, como únicos socios y representando la totalidad del
capital accionario de Los Gringos Casey y Kathy S.
A., con cédula jurídica 3-101-415156, piden el cese de disolución, (ley de
impuesto a las personas jurídicas), y así reactivar esta sociedad.—2 de enero
del 2018.—Firma Ilegible.—1 vez.—( IN2018204391 ).
Por escritura pública número
244, otorgada ante el notario público, Randall Junnell Calvo Mora, a las 13:30
horas del 13 de 12 del 2017, Gerald Casey (nombre) Treadway (apellido), y Jean
Haraway (nombre) Daugherty (apellido), como únicos socios y representando la
totalidad del capital accionario de Top Of The World MA S. A.,
con cédula jurídica 3-101-415149, piden el cese de disolución, (Ley de Impuesto
a las Personas Jurídicas), y así reactivar esta sociedad.—Lic. Randall Junnell
Calvo Mora, Notario.—1 vez.—( IN2018204407 ).
Ante esta notaría por medio de
la escritura quinientos-diecinueve se protocolizó el acta número dos de
cuotistas de la empresa de Transporte Pilona Limitada, cédula jurídica
tres-ciento dos-seiscientos diez mil setecientos diecisiete, inscrita al tomo
dos mil diez, asiento ciento sesenta y tres mil trescientos quince, en la cual
se modifica representación y subgerente.—Ciudad de Quepos, veintiocho de
diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1
vez.—( IN2018204408 ).
Por escritura pública otorgada
ante mi notaría, los accionistas de la sociedad denominada Grupo de
Desarrollo Eclipse de Nosara Sociedad Anónima, con cédula de personería
jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y un mil veintidós,
solicitan al Registro Mercantil del Registro Nacional dejar si efectos la
disolución de dicha sociedad. Es todo.—San José, a las diez horas del día seis
de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1
vez.—( IN2018204413 ).
Por escritura otorgada hoy ante
mí, Francisco Mora Martínez, cédula número seis-cero ciento seis-cero
ochocientos veintiocho, como dueño del cien por ciento del capital social, de
la sociedad Arena Blanca del Golfo Ltda, cédula jurídica número
tres-ciento dos-ciento ochenta y dos mil seiscientos noventa y dos, domiciliada
en Playa Blanca de Paquera, habiendo cancelado las sumas adeudadas de períodos
anteriores por concepto del impuestos de personas jurídicas, facultado con base
en el transitorio II de la ley de impuesto de impuesto a las personas jurídicas
número nueve mil cuatrocientos veintiocho. solicita al registro de personas
jurídicas el cese de la disolución de la sociedad antes descrita a efecto de
que, dicha persona jurídica quede en la misma condición jurídica en que se
encontraba, antes de su disolución, con los efectos retroactivos que ello
conlleva.—Puntarenas, tres de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Ladislao Wilber
Calderón Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2018204416 ).
El suscrito Jaime Eduardo Flores
Montero, portador de la cédula de identidad número 1-359-031, como accionista y
propietario del 75% del capital social de la compañía denominada Inversiones
Bahía Ballena Azul S. A., cédula jurídica número 3-101-559153, solicito
respetuosamente el cese de disolución, de dicha persona jurídica, de
conformidad con la reforma al Transitorio II de la Ley de Impuesto a las
Personas Jurídicas, número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, 04 de
enero del 2018.—Jaime Eduardo Flores Montero, Notario.—1 vez.—( IN2018204418 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí, Verónica
León Valverde, cédula uno-mil ciento sesenta y seis-cero novecientos nueve,
mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Playa Blanca de Paquera, Carlos
Luis Herrera Calderón, mayor, divorciado cinco veces, empresario, vecino de
Alajuela, cédula uno-cero quinientos sesenta y uno-cero setecientos ochenta y
nueve y Edward Michel Jesionka (único apellido por su nacionalidad), pasaporte
de U.S.A., número cinco seis ocho siete cuatro cero tres cero tres, constituyen
la sociedad Playa del Sol C.E.V. Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Playa
del Sol C.E.V. S. A., el cual es nombre de fantasía. Domicilio: Playa
Blanca de Paquera, distrito quinto del cantón primero de la provincia de
Puntarenas, veinticinco metros sur del Bar El ranchito. Plazo: cien años,
capital social: doce mil colones. Personería: presidente y tesorero, siendo los
dos primeros respectivamente. Ladislao Wilber Calderón Pérez, carné
1850.—Puntarenas, 3 de enero de 2018.—Ladislao Wilber Calderón Pérez,
Notario.—1 vez.—( IN2018204419 ).
Que los socios reunidos personalmente en el
domicilio social de la sociedad de marras, en esta asamblea extraordinaria son
dueños del 100% del capital social de la sociedad de responsabilidad limitada
denominada Inversiones de Grecia Arrieta y Salas Limitada, cédula
jurídica 3-102-249943 y solicitan al Registro de Personas Jurídicas del
Registro Nacional el cese de la disolución de la anterior persona jurídica
realizada en virtud del artículo 6 de la Ley 9024. Esto de conformidad a la Ley
N° 9485 que reforma el Transitorio II de la Ley N° 9428 de Impuesto a las
Personas Jurídicas. Jeannette Salas Céspedes, Subgerente.—José Hamer Arrieta
Salas.—1 vez.—( IN2018204420 ).
En esta notaría a las 14:00 horas del 13 de
diciembre del 2017, por escritura 264 del protocolo 13 del suscrito notario,
protocolicé solicitud de Jardinería La Casa del Tucán PM S.A., cédula 1-101-208424,
donde se solicita la cesación de la disolución.—Lic. Marvin Vargas Paniagua,
Notario.—1 vez.—( IN2018204421 ).
Por escritura otorgada a las once horas del
cuatro de enero del dos mil dieciocho ante el suscrito notario, se solicitó el
cese de disolución de la sociedad Mabasa S. A., cédula jurídica:
3-101-240045, teléfono: 2238-1589.—Barva, Heredia, 8 de enero del 2018.—Dr.
Guillermo Sáenz Fuentes, Notario.—1 vez.—( IN2018204422 ).
La sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos
Setenta y Un Mil Ochocientos Setenta y Uno, nombra nueva junta directiva y
modifica las cláusulas octava y novena del pacto constitutivo, ante la notaría
del Licenciado Geiner Solano Dormond.—Guápiles, seis de enero del dos mil
dieciocho.—Lic. Geiner solano Dormond, Notario.—1 vez.—( IN2018204423 ).
La totalidad del capital social de la sociedad Agropecuaria
Jorman Eduardo Limitada, solicitan el cese de disolución de esta sociedad y
según lo establece el Transitorio II de la Ley nueve mil cuatrocientos
veintiocho.—Palmares, cinco de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Edgar
Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—( IN2018204425 ).
Por escritura número doscientos del tomo décimo
de la suscrita notaria pública, otorgada a las quince horas del cuatro de enero
del dos mil dieciocho, se solicitó al Registro de Personas Jurídicas el cese de
la disolución de Ivana Condominio Veintidós Sociedad Anónima, con cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y cuatro mil
ciento siete.—Licda. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1 vez.—( IN2018204426 ).
Por protocolización setenta y
cuatro, otorgada ante mi Roy Faustino Jiménez Rodríguez, carné nueve mil ciento
veintiséis en Ciudad Neily, a las once horas del veintidós de noviembre del dos
mil diecisiete, No More Snow Incorporate Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-quinientos setenta mil quinientos sesenta y cuatro,
mediante asamblea general extraordinaria de accionistas se modificó la cláusula
IX y X del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva.—Ciudad Neily,
diez horas del primero de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Roy Faustino
Jiménez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2018204428 ).
Por escritura otorgada el día de
hoy se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Segre
Internacional Sociedad Anónima mediante la cual modifican pacto social
elimina agente residente.—San José, ocho horas del veintidós de diciembre de
dos mil diecisiete.—Licda. Xinia Alfaro Mena, Notaria.—1 vez.—( IN2018204429 ).
Por escritura ochenta y siete,
otorgada ante mi Roy Faustino Jiménez Rodríguez, en Ciudad Neily, al ser doce
horas cuarenta minutos del cuatro de diciembre del dos mil diecisiete, se
constituyó N.N.N.P. Enterprises Sociedad Anónima, domiciliada en Ciudad
Neily, cincuenta metros al este del Banco Popular, Corredor, Corredores,
Puntarenas.—Ciudad Neily, al ser dieciséis horas treinta minutos del día cinco
de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Roy Faustino Jiménez Rodríguez,
Notario.—1 vez.—( IN2017204430 ).
Por escritura otorgada el día de
hoy se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Segre
Internacional Sociedad Anónima mediante la cual modifican pacto social
elimina agente residente.—San José, ocho horas del veintidós de diciembre de
dos mil diecisiete.—Licda. Xinia Alfaro Mena, Notaria.—1 vez.—( IN2017204431 ).
Mediante escritura número
noventa y tres de las catorce horas del dos de enero del año dos mil dieciocho
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Tres- Ciento Uno –
Quinientos Trece Mil Quinicentos Treinta y Uno, Sociedad Anónima mediante
la cual se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo referente al
domicilio social. Se publica el presente edicto para los efectos de ley.—Lic.
Rodrigo Montenegro Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2017204435 ).
El suscrito notario público
comunica que por escritura otorgada ante mí a las diecisiete horas del cuatro
de enero del año en curso, la sociedad Inmobiliaria Setecientos S.A. domiciliada
en Heredia, solicitó el cese de su disolución al Registro de Personas
Jurídicas.—Heredia, cuatro de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Luis Fernando
Moya Mata, Notario.—1 vez.—( IN2018204438 ).
Por escritura 221-25 otorgada
ante esta notaría el día de hoy, don Gustavo Cerdas Martínez propietario del
capital social, solicito al Registro proceder a suspender la disolución de My
Huge Propertie CR Sociedad Anónima, cédula N° 3-101-542037, según
transitorio segundo de la Ley 9428 reformado por Ley 9485.—Cartago, 04 de enero
de 2018.—Lic. Luis Fernando Sáenz González, Notario Público.—1 vez.—(
IN2018204439 ).
El suscrito Ryan Christopher
(nombres) Way (apellido), de un único apellido en razón de su nacionalidad
estadounidense, soltero, vecino de 28 Orchard Rd., Orinda, California, 94563,
Estados Unidos de América, con pasaporte de su país número 491734769, informo
que como dueño de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que
representan la totalidad del capital social de Beach Cities Investments
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-375282, compareceré, dentro
del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública
mediante la cual se solicitará al Registro de Personas Jurídicas del Registro
Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en
el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de
marzo del 2017, y su reforma.—14 de diciembre del año 2017.—Ryan Christopher.—1
vez.—( IN2018204440 ).
Por escritura pública número
sesenta y uno, otorgada ante esta notaría al ser las trece horas del
veintisiete de diciembre del dos mil diecisiete, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones Maula Sociedad Anónima. Es Todo.—Guápiles, siete
horas del siete de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Juan Diego Cruz Esquivel,
Notario.—1 vez.—( IN2018204441 ).
Por escritura pública número
ciento seis, al ser las quince horas treinta minutos del veintinueve de
noviembre del dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea general de
socios de la sociedad denominada Almacén Lemar Sociedad Anónima, mediante
la cual se modificó toda su junta directiva. Es todo.—Guápiles, ocho horas del
siete de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Juan Diego Cruz Esquivel, Notario.—1
vez.—( IN2018204442 ).
Por escritura otorgada en esta
ciudad y notaría, a las 10:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de Consultoría & Inversiones
Villalobos Ugarte de San José Sociedad Anónima. Se disuelve y liquida la
empresa.—San José, 22 de diciembre del 2017.—Lic. Marco Vinicio Coll Argüello,
Notario.—1 vez.—( IN2018204443 ).
Mediante escritura número ciento
diecinueve, otorgada a las diez horas del enero del dos mil dieciocho en el
protocolo de la notaria Vera María Sancho Vásquez se constituyó la sociedad
denominada Sir Servicios CYV S. A., domicilio en La Granja de Palmares
Alajuela, trescientos metros al oeste de la plaza de deportes, capital social
cien mil colones. Es todo.—Palmares ocho de enero del año dos mil
dieciocho.—Licda. Vera María Sancho Vásquez, Notario.—1 vez.—( IN2018204446 ).
La suscrita Maricruz Sánchez Carro, mayor,
abogada, vecina de Alajuela, con cédula de identidad número 2-491-943, en
representación de Linda May Brown, mayor de edad, divorciada, vecina de
Scottsdale, Arizona, empresaria, de nacionalidad estadounidense, antes con
pasaporte número dos dos uno siete cinco uno cero cinco nueve, en su condición
de titular del cien por ciento del capital social de la sociedad Monito de
la Montaña Uno Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatro tres cinco ocho cinco seis, se presentará por si o por medio de
apoderado, ante mi notaría y/o la del notario de su elección dentro del plazo
de ley, a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual le solicitará al
Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución
de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley de
Personas Jurídicas N° 9428 de 21 de marzo del 2017 y su reforma.—Licda.
Maricruz Sánchez Carro, Abogada.—1 vez.—( IN2018204448 ).
El suscrito, Ian Adam (nombre) Newell
(apellido), mayor de edad, casado una vez, consultor, ciudadano británico, con
pasaporte de su país número cinco cero uno cinco nueve uno tres nueve ocho,
vecino de Montpelier Terrace, llfracombe, Inglaterra, en su condición de titular
ciento diez acciones de las ciento veinte acciones que constituyen el capital
social de la sociedad Propiedad Calian de Dominical sociedad anónima,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno cero tres uno dos seis,
se presentará ante la notaría de su elección, dentro del plazo de ley, a efecto
de otorgar escritura pública mediante la cual le solicitará al Registro de
Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la
sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de
Personas Jurídicas N° 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Ian Adam
Newell, teléfono: 2431-3723.—Ian Adam Newell.—1 vez.—( IN2018204471 ).
Que ante la notaría del Licenciado Alessio
Blandón Castellón, se acordó el cese de disolución por acuerdo de socios de
conformidad con lo establecido en el transitorio II de la Ley 9428 la sociedad
denominada Mensajería Externa Menex Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y cinco mil trescientos
treinta y seis.—San Juan de Tibás, tres de enero de dos mil dieciocho.—Lic.
Alessio Blandón Castellón, Notario.—1 vez.—( IN201204480 ).
El suscrito Carlo T (nombre) Santorella
(apellido), mayor de edad, empresario, casado una vez, ciudadano estadounidense,
vecino de uno uno cuatro Westgate Drive, Edison, Nueva Jersey, cero ocho ocho
dos cero, Estados Unidos de América, con pasaporte de su país número cinco uno
uno cinco seis cuatro cinco seis seis, por medio del presente edicto informo
que en mi condición de titular de más del cincuenta y uno por ciento del
capital social de la sociedad Columbus Heights Number One Iiundred And
Thrirty Four Alofantv Limitada, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-cuatro tres cuatro tres seis uno, me presentaré ante la notaria
pública Maricruz Sánchez Carro, dentro del plazo de ley, a efecto de otorgar
escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas
Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de las sociedades al
amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas
Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma.—Lic. Maricruz
Sánchez Carro, Notaria.—1 vez.—( IN2018204495 ).
La suscrita Maricruz Sánchez Carro, mayor,
abogada, vecina de Alajuela, con cédula de identidad número 2-491-943, en
representación del señor Frederick Gerard Sahli, mayor de edad, divorciado,
empresario, de nacionalidad estadounidense, antes con pasaporte número dos uno
uno siete uno tres ocho ocho cinco, y actualmente con licencia de conducir
número S-cuatro cero cero-dos seis uno-dos siete cinco-cinco cinco nueve, sin
contar con pasaporte vigente, Maryland, Estados Unidos de América, por medio
del presente edicto informo que el señor Sahli, en su condición de titular del noventa
por ciento del capital social de la sociedad EBG and C The Quepos Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número 3-101-464187, se presentaré ante mi
notaría y/o la del notario de su elección, por sí o por su apoderado, dentro
del plazo de ley, a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual le
solicitará al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de
la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio
segundo de la Ley de Personas Jurídicas N° 9428 de 21 de marzo del 2017 y su
reforma. Licda. Maricruz Sánchez Carro, tel. 24313723.—Licda. Maricruz Sánchez
Carro, Notaria.—1 vez.—( IN2018204496 ).
Por escritura número 360, de las
08:00 horas del 11 de diciembre del 2017 Farmacia Tejar S.A.,
cédula jurídica 3-101-153903, acuerda su disolución.—Tejar del Guarco, 04 de
enero del 2018.—Lic. Danilo Cerdas Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2018204500 ).
Por escritura número 362 de las
08:00 horas del 02 de enero del 2018, Seguridad Electrónica Stip S.A.,
cédula jurídica 3-101-734116, nombra nueva junta directiva, presidente y
tesorero.—Tejar del Guarco, cuatro de enero del 2018.—Lic. Danilo Cerdas
Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2018204505 ).
La Asociación Iglesia
Pentecostal Unida de Costa Rica cédula jurídica número tres-cero cero
dos-cero cuarenta y cinco mil ochocientos ocho celebrada en su domicilio social
a las ocho horas siete minutos del siete de diciembre del dos mil diecisiete,
se toman los siguientes acuerdos primero artículo primero: se acuerda por
unanimidad modificar el pacto constitutivo de la Asociación con respecto a la
administración de la misma que en lo consiguiente dirá: la junta directiva está
formada presidente, vicepresidente, secretario tesorero y seis vocales,
nombrados en asamblea ordinaria durante los primeros quince días del mes de
diciembre y serán nombrados por un plazo de cuatro años, la toma de posesión de
sus cargos será en fecha dieciséis de diciembre del año que corresponda. Siendo
para este año del dieciséis de diciembre del dos mil diecisiete al quince de
diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. William Rodríguez Astorga, Notario.—1
vez.—( IN2018204508 ).
La suscrita Tatiana Serrano
Castro, mayor, soltera, digitadora, vecina de San José, San Francisco de Dos
Ríos, de la iglesia católica 300 metros sur y 25 metros este, cédula número
1-1108-537, en mi condición de propietaria del 90 por ciento del capital social
de la entidad denominada, Corporación Taseca del Rio Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-418281 comparecerá, dentro del plazo de ley,
ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se
solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la
disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo
de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 29 de diciembre del
2017.—Tatiana Serrano Castro.—Lic. Daniel Arroyo Bravo, Notario.—1 vez.—(
IN2018204510 ).
En esta notaría a las 17:30
horas del 05 de enero de 2018, en escritura número 25 se ha constituido la
sociedad de nombre Inversiones Real Zafiro Sociedad Anónima, siendo su
presidente el señor Jianyi Zhen Li, cédula 8-0082-0696.—San José, 08 de enero
de 2018.—Licda. Yamileth Barquero Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2018204512 ).
En esta notaría a las 18:00
horas del 5 de enero de 2018, en escritura número 26, se ha constituido la
sociedad de nombre Inversiones Zafiros del Norte Sociedad
Anónima, siendo su presidente la señora Cindy Zheng Zheng, cédula
1-1570-0945.—San José 08 de enero de 2018.—Licda. Yamileth Barquero Araya,
Notaria.—1 vez.—( IN2018204513 ).
En esta notaría a las 18:30
horas del 05 de enero de 2018, en escritura número 27, se ha constituido la
sociedad de nombre Inversiones Columbia Sociedad Anónima, siendo su
presidente el señor Marvin Enrique Guadamuz Bermúdez, cédula de residencia
permanente número 155816593400.—San José 08 de enero de 2018.—Licda. Yamileth
Barquero Araya, Notario.—1 vez.—( IN2018204514 ).
En esta notaría a las 17 horas del 5 de enero
de 2018, en escritura número 24 se ha constituido la sociedad de nombre Grupo
Gran Ventura Sociedad Anónima, siendo su presidente el señor Jianyi Zhen
Li, cédula 8-0082-0696.—San José, 8 de enero de 2018.—Licda. Yamileth Barquero
Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2018204515 ).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las
doce horas quince minutos del veintidós de diciembre del dos mil diecisiete,
donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Sofline
Internacional S. A., donde se acuerda modificar la cláusula cuarta de los
estatutos sociales de la compañía referente al capital social.—San José,
veintidós de diciembre del dos mil diecisiete.—Licda. Betzabeth Miller
Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2018204516 ).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las
diez horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de diciembre del dos mil
diecisiete, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de
la sociedad denominada Baxter Americas Services S.R.L., donde se acuerda
modificar las cláusulas segunda del pacto constitutivo de la sociedad.—San
José, veintidós de diciembre del dos mil diecisiete.—Licda. Betzabeth Miller
Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2018204517 ).
Yo, Laura Gabriela Bonilla Hidalgo, mayor,
casada una vez, estudiante, cédula de identidad N° 1-1191-0091, y vecina de
Montes de Oca, como albacea de la sucesión de José Rafael Bonilla Martínez,
quien fue quien fue mayor, divorciado, médico, cédula de identidad N°
8-0053-0867 y vecino de Montes de Oca, nombramiento hecho por resolución de las
16:04 horas del 18 de diciembre del 2017, habiéndose tenido por aceptado el
cargo por resolución de las 8:41 horas del 22 de diciembre del 2017, ambas del
Juzgado Civil del II Circuito Judicial de San José, emitidas dentro del
expediente 17-000681- 0893- CI que es proceso sucesorio del indicado Bonilla
Martínez, por medio del presente edicto informa que, como titular del noventa
por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de Empresarios
F & E S. A., domiciliada en Moravia, del Caballo Blanco, 200 metros al
norte, cédula jurídica número 3-101-266681, comparecerá dentro del plazo de
ley, ante notario público a efecto de otorgar escritura pública mediante la
cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el
cese de la disolución de la sociedad indicada al amparo de lo dispuesto en el
transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas N° 9428 de 21 de marzo del
2017 y su reforma.—San José, a las 8:00 horas del 5 de enero del 2018.—Firma
ilegible.—1 vez.—( IN2018204519 ).
Que ante esta notaría pública,
se acordó el cese de disolución por acuerdo de socios de conformidad con lo
establecido en el transitorio II de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho
de la sociedad denominada American Sanitary Company -Amesco- Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
treinta y seis mil seiscientos diecisiete.—San José, dieciocho de diciembre dos
mil diecisiete.—Lic. Federico Webb Choiseul, Notario.—1 vez.—( IN2018204522 ).
El señor Howard John Zaller, en
su condición de propietario del cien por ciento del capital sobre la sociedad Costa
Retirada Guardera S.A. cédula jurídica 3-101-254700, solicita el cese de
disolución de dicha sociedad conforme a la Ley 9428.—Playa Brasilito.—Lic.
Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—( IN2018204524 ).
El señor José Luis González, en
su condición de propietario del cien por ciento del capital sobre la sociedad Support
The Lifestyle S.A. cédula jurídica 3-101-385262, solicita el cese de
disolución de dicha sociedad conforme a la ley 9428. Lic. Einar José
Villavicencio López, notario público de playa Brasilito, ced. 0744-0485, tel.
2654-4321.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—( IN2018204525
).
La señora Charisse Rose
Parkinson Parkinson, en su condición de propietaria del cien por ciento del
capital sobre la sociedad Milmayrob S.A. cédula jurídica: 3-101-064668,
solicita el cese de disolución de dicha sociedad conforme a la Ley 9428.—Playa
Brasilito.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—( IN2018204526
).
El suscrito Esteban Arroyo
Barrera, mayor de edad, soltero, ingeniero industrial, vecino de San José,
Santa Ana, Piedades, del Palí quinientos metros al este y seiscientos metros al
norte, Condominio Cinco Loft, número uno, portador de la cédula de identidad
uno-cero novecientos doce-cero trescientos cuarenta y seis; por medio del
presente edicto informo que, como titular del cien por ciento de las acciones
que representan la totalidad del capital social de Solterra Mountain Sixteen
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos
treinta y siete mil cuatrocientos sesenta y ocho, comparecerá, dentro del plazo
de Ley, ante Notaria Pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la
cual se solicita al Registro Público, Sección Personas Jurídicas, el cese de la
disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el Transitorio Segundo
de la Ley de Personas Jurídicas número nueve mil cuatrocientos veintiocho del
veintiuno de marzo de marzo de dos mil diecisiete, y su reforma. Publíquese una
vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las dieciséis horas del
cinco de enero de dos mil dieciocho.—Licda. Gabriela Barrantes Alpízar,
Notaria.—1 vez.—( IN2018204527 ).
Ante esta notaría, compareció Helga Evelia Mena Ramírez, cedula número
1-759-155 a efectos de solicitar al Registro Público el cese de disolución de
la sociedad Empresas York A R S. A., cedula 3-101-283602.—Pérez Zeledón,
ocho de enero de dos mil dieciocho.—Lic. Adrián Vargas Sequeira, Notario.—1
vez.—( IN2018204528 ).
Se hace saber: Que en mi notaría
al ser las once horas del día cuatro de enero del dos mil dieciocho, compareció
el señor Carlos José Chamberlain Arias, portador de cédula de identidad número
uno-cero setecientos veintitrés-cero cero noventa, quien es dueño del cien por
ciento del capital social de Gestiones de Capital Sociedad Anónima, con
cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y siete mil setecientos
ochenta y seis, solicitando el cese de disolución de la sociedad mencionada,
encontrándose dentro del plazo y facultado por el Transitorio II de la Ley de
Impuesto a las Personas Jurídicas número nueve mil cuatrocientos
veintiocho.—San José, cuatro de enero del dos mil dieciocho.—Licda. María del
Rocío Quirós Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2018204530 ).
Por escritura Nº 159 del tomo 48
constituida en mi Notaría el día de hoy, la firma Ricardo Agüero S. A.,
cédula jurídica tres ciento uno-cero doscientos ochenta y cinco cero tres está
solicitando al Registro de Personas Jurídicas el cese de la disolución social
por falta de pago de impuestos, a la vez se reforman estatutos y se nombra
nueva junta directiva y fiscal. Cualquier interesado puede apersonarse por
escrito en mi Notaría, costado sur del Colegio Académico de Puriscal,
expresando su oposición o inconformidad justificada. Plazo ocho días a partir
de su publicación.—Puriscal, veintisiete de diciembre del 2017.—Lic. Eduardo
Mora Sibaja, Notario Público.—1 vez.—( IN2018204532 ).
Ante esta notaria a las diez
horas treinta minutos del día veintiuno de diciembre del dos mil diecisiete, se
protocolizó la asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Pérez
& Ríos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero ocho
sesenta y cuatro veintiséis y se indica el siguiente estatuto, nuevo
nombramientos de Presidente: Josefa Pérez Ríos y Vice Presidenta: Marqueza
Pérez Ríos.—La Cruz, Guanacaste, 03 de enero del 2018.—Licda. Carmen Chavarría Marenco, Notaria.—1 vez.—(
IN2018204534 ).
Ante esta notaría a las
dieciséis horas treinta minutos del día dieciséis de diciembre del dos mil
diecisiete, se constituyó la sociedad denominada Construcciones Vílchez del
Norte Sociedad Anónima, cuyo presidente es: Julio Antonio Camacho Vílchez.
Domicilio: La Cruz, Guanacaste. El capital social lo constituye la suma de diez
dólares, representado por diez acciones comunes y nominativas de un dólar cada
una. El socio Julio Antonio Vílchez Camacho le corresponden nueve acciones y la
socia Gladys Camacho Angulo, le corresponde una acción.—La Cruz Guanacaste, 03
de enero del 2018.—Licda. Carmen Chavarría Marenco, Notaria.—1 vez.—(
IN2018204537 ).
Por escritura otorgada el día de
hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Propyme
Soporte Empresarial Sociedad Anonima, mediante la cual modifican pacto
social en su cláusula segunda y sexta del pacto social.—San José, once horas
del ocho de diciembre de dos mil diecisiete.—Licda. Xinia Alfaro Mena, Notaria.—1
vez.—( IN2018204540 ).
La suscrita, Lidia Montero Sobrado, mayor,
soltera, comerciante, vecina de San José, Hatillo Cinco, Avenida Hungría, casa
número cuatrocientos noventa y nueve, cédula de identidad número
uno-setecientos treinta y seis-cuatrocientos veintiuno, por medio del presente
edicto informo que, como titular de más del cincuenta y un por ciento de las
acciones que representan la totalidad del capital social de la sociedad
denominada Los Siete Talentos de Sion M&S Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y siete mil cuatrocientos
treinta y seis, procedo a comparecer, dentro del plazo de ley, ante notaría
pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al
Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución
de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de
Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma.
Publíquese una vez en el diario oficial La Gaceta.—San José, a las ocho
horas del cuatro de enero del año dos mil dieciocho.—Lidia Montero Sobrado.—1
vez.—( IN2018204542 )
Por
escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general
de la sociedad Delgado Óptica SRL, donde se reformó razón social.—San
José, 05 de enero del 2018.—Lic. Javier Blanco Benavides, Notario.—1 vez.—(
IN2018204544 ).
En esta notaría los señores Luis Gilberto
Fallas Seas y Roxana Alfaro Trejos, constituyen la sociedad anónima denominada Lurofa
Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Rhromoser Pavas final de
Boulevard, doscientos metros este y cien metros norte. Presidente: Luis
Gilberto Fallas Seas. Plazo social: cien años, Capital social: dos millones de
colones.—Alajuela, 27 de diciembre del 2017.—Lic. Jesika Alfaro Delgado,
Notaria.—1 vez.—( IN2018204545 ).
Asamblea general extraordinaria de socios, de Inversiones
Mil Trescientos Cincuenta y Nueve Sociedad Anónima, cédula jurídica:
trescientos uno-noventa y seis mil cuatrocientos setenta y uno. Se publicita de
lo siguiente: Se modifica el pacto constitutiva “clausula quinta”: para que en
lo sucesivo se lea así: en relación a “la representación judicial y
extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderada generalísimo sin
límite de suma le corresponderá únicamente a la presidenta. Resto
igual.—Cartago, cuatro de enero del año dos mil dieciocho.—Lic. María de los
Ángeles Machado Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2018204546 ).
Por escritura otorgada ante mí a las quince
horas del veintiséis de diciembre del dos mi diecisiete, los socios que
representan el cien por ciento del total de las acciones que componen el
capital social de la compañía Space Group Playa Hatillo Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y cinco mil noventa y
uno, hoy disuelta por morosidad en el pago del impuesto a entidades jurídica de
conformidad con el artículo sexto de la ley Nueve Mil Veinticuatro, solicitara
el cese de su disolución de conformidad con el Transitorio II de la Ley Nueve
Mil Cuatrocientos Veintiocho, Impuesto a las Personas Jurídicas.—San José,
veintiséis de diciembre del dos mi diecisiete.—Lic. Luis Diego Cerdas Cisneros,
Notario.—1 vez.—( IN2018204547 ).
Mediante escritura número cuarenta y dos,
iniciada al folio cincuenta y siete vuelto del tomo cincuenta y cinco del
protocolo del notario Federico Jenkins Moreno, se trasformó la sociedad
tres-ciento uno-seiscientos noventa y nueve mil quinientos treinta y tres,
cedula jurídica tres-ciento uno-seiscientos noventa y nueve mil quinientos
treinta y tres a Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa y Nueve Mil Quinientos
Treinta y Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada, en consecuencia, se
modificaron todos sus estatutos.—San José, veintidós de diciembre del dos mil
diecisiete.—Lic. Federico Jenkins Moreno, Notario.—1 vez.—( IN2018204549 ).
Por escritura otorgada ante mí,
a las veinte horas del siete de enero del dos mil dieciocho, los socios que
representan el sesenta por ciento del total de las acciones que componen el
capital social de la sociedad Villas Copal Blanca S.A., anteriormente
titular de la cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos setenta y un mil
sesenta y dos, hoy disuelta por morosidad en el pago del impuesto a entidades
jurídica de conformidad con el artículo sexto de la Ley Nueve Mil Veinticuatro,
solicitaron el cese de su disolución de conformidad con el Transitorio II de la
Ley Nueve Mil Cuatrocientos Veintiocho, Impuesto a las Personas Jurídicas.—San
José, ocho de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Ricardo Cordero Vargas,
Notario.—1 vez.—( IN2018204550 ).
El suscrito Guillermo Enrique
Herrera Quesada, conocido como: Carlos Herrera Quesada, mayor, casado una vez,
administrador vecino de Heredia, San Joaquín de Flores, residencial Villa
Luciana, casa siete H, portador de la cédula de identidad número uno cero
ochocientos noventa y ocho cero ochocientos siete, por medio del presente
edicto informa que, como titular de más del cincuenta y un por ciento de las
acciones que representan la totalidad del capital social de Colinas
Escandinavas S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno- trescientos
noventa y siete mil cuatrocientos veintiséis, comparecerá, dentro del plazo de
ley, ante notaria pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la
cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el
cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el
transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número nueve mil
cuatrocientos veintiocho de veintiuno de marzo del dos mil diecisiete, y su
reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta. Lugar y
fecha.—Heredia, a las ocho horas del ocho del mes de enero del año dos mil
dieciocho.— Guillermo Enrique Herrera Quesada.—1 vez.—( IN2018204551 ).
El suscrito Notario Público Eric
Vizcaino Dávila, da fe de que mediante escritura pública número ochenta y
nueve, visible al folio cincuenta y seis vuelto, del tomo doce de mi protocolo,
se procedió a protocolizar la asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad denominada Best Fruts E. I. R. L. Es todo.—San José, cinco
de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Eric Vizcaino Dávila, Notario.—1 vez.—(
IN2018204552 ).
Por escritura número ciento
ochenta y ocho-dos, otorgada ante esta notaría a las diez horas del siete de
enero del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Cinco Mil Trescientos Noventa
investments S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno- cuatrocientos cuatro
mil quinientos veintiocho; en la cual se nombra nueva secretaria.—Heredia,
siete de enero del dos mil dieciocho.—Licda. Erika Patricia Guido Díaz,
Notaria.—1 vez.—( IN2018204553 ).
Los suscritos Miguel Ángel Ruiz
Castrillo, mayor, casado una vez, pensionado, portador de la cédula de
identidad número 5-0131-0978, vecino de La Cruz, Guanacaste, costado noroeste
del parque central y Teresa García Ramos, mayor, casada una vez, del hogar,
portadora de la cédula de identidad N° 8-0059-0494, vecina de La Cruz,
Guanacaste, misma dirección del primero, por medio del presente edicto
informamos que como titulares del más de cincuenta y un porciento de las
acciones que representan la totalidad del capital social de Inversiones
Faruigar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-638807, comparecerá dentro
del plazo de ley, ante notaria pública a efecto de otorgar escritura pública
mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro
Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en
el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de veintiuno
de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese por una vez en el Diario Oficial La
Gaceta.—La Cruz Guanacaste, a las doce horas trece minutos del día tres de
enero del año dos mil dieciocho.—Miguel Ángel Ruiz Castrillo.—Teresa García
Ramos.—1 vez.—( IN2018204555 ).
Por escritura número setenta y
uno, otorgada en Ciudad Neily, al ser dieciséis horas del veintitrés de
noviembre del dos mil diecisiete, ante la suscrita notaria pública se procedió
a modificar la cláusula novena de la sociedad anónima Los Chúcaros Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos doce mil
doce.—Ciudad Neily, al ser quince horas del día veintiocho de diciembre del dos
mil diecisiete.—M.Sc. Melissa Jiménez Moreno, Notaria.—1 vez.—( IN2018204559 ).
Por escritura número setenta y
cinco, otorgada en Ciudad Neily, al ser las once horas del primero de diciembre
del dos mil diecisiete, ante la suscrita notaria pública se procedió a
modificar la cláusula novena de la sociedad anónima Inertia Wellness Company
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos
cuarenta y dos mil seiscientos cuarenta y siete.—Ciudad Neily, al ser once
horas del día veintiuno de diciembre del dos mil diecisiete.—MSc. Melissa
Jiménez Moreno, Notaria.—1 vez.—( IN2018204560 ).
Por escritura que autoricé hoy,
los socios que representan la totalidad del capital social de Ollantay
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-385292, solicitan
al Registro Nacional, Personas Jurídicas, el cese de la disolución de esta
sociedad mediante la reforma del Transitorio II de la Ley Nº 9428.—San José, 03
de enero del 2018.—Licda. Marta Isabel Alvarado Granados, Notaria.—1 vez.—(
IN2018204562 ).
Ante esta notaría, se constituyó
la sociedad anónima denominada Proinet S. A. Capital social suscrito y
pagado. Duración noventa y nueve años. Presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—San José, ocho de enero del dos mil
dieciocho.—Lic. Olga Marta Morice Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2018204563 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría de las
catorce horas del veintiuno de diciembre del dos mil diecisiete el dueño del
ochenta por ciento de las acciones que comprenden el capital social de las
siguientes sociedades solicita el cese de la disolución de la sociedad Inversiones
Figueres Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cien mil
quinientos veintiuno la sociedad Industrial Felisa Guayabos Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y cinco mil
doscientos setenta y cinco y Liofoodscompany Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos dieciocho mil trescientos
cuarenta y uno. Notaria Maritza Muñoz Delgado. 22766367-88134201.—Licda.
Maritza Muñoz Delgado, Notaria.—1 vez.—( IN2018204567 ).
Ante mi notaría por escritura número ciento
setenta-cinco, al tomo quinto, a las trece horas del cinco de enero del dos mil
dieciocho, en la que se solicita al registro: el cese de la disolución de la
entidad Las Palmitas Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-323133..—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, a las 9 horas del 6 de
enero del 2018.—MSc. Álvaro Estrada Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2018204573
).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria
en la ciudad de San José, a las diez horas del día primero de noviembre del dos
mil diecisiete se protocolizó acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de
accionistas de Tiaten Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las
cláusulas sexta y novena y se adiciona una cláusula décimo tercera al pacto
social.—San José, ocho de enero del dos mil dieciocho.—Licda. Marcela Filloy
Zerr, Notaria.—1 vez.—( IN2018204576 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 16:30 horas
del 20 de diciembre de 2017; los dueños de la totalidad del capital social de
la sociedad Romar M.E.R.A. S.A., cédula jurídica tres-ciento
uno-trescientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos veintiocho, solicitan el
cese de la disolución de la sociedad por ley nueve mil veinticuatro.—San Ramón
de Alajuela, 04 de enero de 2018.—Lic. José Enrique Jiménez Bogantes,
Notario.—1 vez.—( IN2018204577 ).
Ante la suscrita notaria se llevó a cabo la
solicitud de disolución de la sociedad Homesitting Costa Rica Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y siete
mil ciento ochenta y siete, celebrada en su domicilio social, otorgada a las
ocho horas del doce de diciembre del año dos mil diecisiete.—Sabrina Karine
Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—( IN2018204579 ).
Ante la suscrita notaria se llevó a cabo la
solicitud de disolución de la sociedad Anacleta del Sur Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintisiete mil cincuenta y
tres, celebrada en su domicilio social, otorgada a las ocho horas del
veintitrés de noviembre del año dos mil diecisiete.—Licda. Sabrina Karine Kszak
Bianchi, Notaria.—1 vez.—( IN2018204580 ).
Ante la suscrita notaria se llevó a cabo el
cambio de representantes, la representación de la junta directiva y domicilio
de la sociedad Osa Maravillosa Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres ciento uno setecientos veintitrés mil treinta y cuatro.—Ojochal, Osa,
Puntarenas.—A las diez horas con treinta minutos del veinte de diciembre del
año dos mil diecisiete.—MSc. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—(
IN2018204581 ).
Que en escritura autorizada por
el suscrito Notario, los socios quienes representan el cien por ciento del
capital social, solicitan el cese de disolución de la entidad denominada Stoffer
y Carkey Sociedad Anónima, por ende la reactivación de la misma. Tels.:
2454-2333 y 8812-5054.—Sarchí, 26 de diciembre del 2017.—Lic. Josué Campos
Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2018204582 ).
El suscrito notario hace constar
que ante esta notaria y mediante escritura pública de las dieciséis horas del
día tres de enero del año dos mil dieciocho, se modifica la cláusula sétima del
pacto constitutivo referente a la administración de la sociedad denominada Ecológica
Tierra Verde Sociedad Anónima, cedula jurídica tres- ciento uno- quinientos
doce mil trescientos treinta y tres.—Cartago, tres de enero del dos mil
dieciocho.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masis, Notario.—1 vez.—( IN2018204585 ).
Por escritura otorgada en esta
notaría, a las 14:00 horas del 09 de agosto de 2017, se constituyó la sociedad
denominada Blue Health Engineering Sociedad Anónima, que es nombre de
fantasía y en español es Azul Ingeniería Sanitaria Sociedad Anónima.
Correspondiendo al presidente la representación judicial y extrajudicial con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Mario Alberto
Marín Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2018204586 ).
El suscrito notario hace constar
que ante esta notaría y mediante escritura pública de las dieciséis horas del
día tres de enero del año dos mil dieciocho, se modifica la cláusula sétima del
pacto constitutivo referente a la administración de la sociedad denominada Ecológica
Tierra Verde Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno quinientos
doce mil trescientos treinta y tres.—Cartago, tres de enero del dos mil
dieciocho.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masis, Notario.—1 vez.—( IN2018204589 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, en San José a las quince horas con treinta minutos del día de hoy,
comparecieron los socios del cien por ciento del capital social de la sociedad Angel
Anelsa S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos treinta y un mil
trescientos ocho, conforme al Transitorio II de la Ley de Impuesto a las
Personas Jurídicas número nueve mil cuatrocientos veintiocho, a fin de
solicitar al Registro de Personas Jurídicas el cese de disolución de la
sociedad indicada, a efecto de que quede en la misma condición jurídica en que
se encontraba antes de su disolución, con los efectos retroactivos que ello
conlleva.—San José, veintidós de diciembre del dos mil diecisiete.—Licda. Vera
Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2018204591 ).
El suscrito notario Roberto
Vargas Mora, hace constar y da fe que ante mí, se llevó a cabo la solicitud de
cese de disolución de la sociedad El Corsario Internacional Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-cero seis cero siete cinco seis. Es
todo.—Palmares, cinco de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Roberto Vargas Mora,
Notario.—1 vez.—( IN2018204592 ).
Por acta de asamblea general
extraordinaria Motores Franceses Sociedad Anónima, titular de la cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y nueve mil
cincuenta y cinco. Se acuerda reformar la cláusula segunda del Pacto
Constitutivo, debidamente protocolizada mediante escritura número ciento
doce-cinco, otorgada a las nueve horas del veintiuno de diciembre del dos mil
diecisiete.—Licda. Alexa Rodríguez Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2018204593 ).
El suscrito, Edwin Mora Murcia,
cédula de identidad 6-065-797, actuando como presidente con facultades de
apoderado generalísimo de la sociedad Stix, S. A. cédula jurídica 3-101-149673,
por medio del presente edicto informa que su representada, como titular del
cien por ciento del capital social de la sociedad United Diagnostics
Limitada, cédula jurídica número 3-102-596710, comparecerá, dentro del
plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública
mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro
Nacional, el cese de la disolución de dicha sociedad al amparo de lo dispuesto
en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de
marzo del 2017 y su reforma.—San José, 08 de enero del 2018.—Edwin Mora
Murcia.—1 vez.—( IN2018204594 ).
El notario público que suscribe,
debidamente autorizado para tal efecto, a las 12:00 horas del 30 de diciembre
de 2017, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Cosméticos Internacionales Garrido Alpízar Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-642780, donde se cambió la junta directiva.—San José, 8
de enero 2017.—Lic. Ronald Marino Moscoso Solís, Notario.—1 vez.—( IN2018204595
).
Ante esta notaría, se ha
protocolizado acta de Nosara Pelicans Limitada, cédula jurídica tres-ciento
dos-trescientos cuarenta y un mil cero treinta y cuatro.—Nicoya, catorce de
diciembre del dos mil diecisiete.—Licda. Xinia Gómez Montiel, Notaria.—1 vez.—(
IN2018204596 ).
Ante esta notaría, se otorgó
escritura con la comparecencia de todos los socios de la compañía Chinchilla
Coto S.A., disponiendo de forma unánime su disolución, de conformidad con
el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio y en el apartado VI
de la directriz cero cero dos-dos mil doce, del Registro de Personas Jurídicas
del Registro Nacional.—San José, a las 12:00 horas del 27 de diciembre del
2017.—Lic. Ricky Acuña Castro, Notario.—1 vez.—( IN2018204601 ).
Ante esta notaría, se ha
protocolizado acta de Consultora Guanacasteca Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos cuarenta y siete mil
quinientos treinta.—Nicoya, catorce de diciembre del dos mil diecisiete.—Licda.
Xinia Gómez Montiel, Notaria.—1 vez.—( IN2018204602 ).
Por escritura número ciento
nueve, de las trece horas del cinco de enero dos mil dieciocho, ante la notaria pública Clara Isabel Loría
Martínez, comparecieron los señores
Jorge Arturo Ayub Carboni y la señora Iliana Carboni Monge, en su condición de
accionistas de la empresa La Luciernaga Vacacionista S. A., cédula
jurídica tres-ciento uno-trescientos setenta y dos mil cuatrocientos cuarenta y
cuatro, representando el cien por ciento del capital social, para solicitar al
Registro Nacional el cese de disolución de la citada empresa y su reinscripción
en el sistema de personas jurídicas dejando las cosas como se encontraban antes
de la disolución por morosidad.—Licda. Clara Isabel Loría Martínez, Notaria.—1
vez.—( IN2018204605 ).
Por escritura número cuarenta y
cinco, otorgada ante la suscrita notaria, a las catorce horas del cuatro de
enero del dos mil dieciocho, de conformidad con lo dispuesto en el transitorio
segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, se solicitó al Registro
de Personas Jurídicas el cese de la disolución de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Quinientos Ochenta y Ocho Mil Seiscientos Setenta y Uno S. A., cédula
de persona jurídica tres- ciento uno-quinientos ochenta y ocho mil seiscientos
setenta y uno.—San José, cinco de enero del dos mil dieciocho.—Licda. Ana Elena
Castillo Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2018204607 ).
El suscrito: Lisímaco Mena
Pérez, mayor, soltero, Ingeniero en Informática, vecino de Bello Horizonte de
Escazú, con cédula de identidad número uno-setecientos siete- quinientos
noventa, por medio del presente edicto informo que como dueño del cien por
ciento de las acciones que representan el total del capital social de la
sociedad Instituto Centroamericano de Computación INCECOM Sociedad Anónima,
cedula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintidós mil doscientos
ochenta y cinco, compareceré ante notario público de mi elección, dentro del
plazo de ley, a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual solicitare
al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la
disolución de la sociedad antes dicha al amparo de lo dispuesto en el
transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número nueve mil
cuatrocientos veintiocho del veintiuno de marzo de dos mil diecisiete y su
reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José,
doce horas del día ocho de enero del dos mil dieciocho.—Lisímaco Mena Pérez,
Presidente.—1 vez.—( IN2018204608 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 9:00 horas, del 02 de enero de 2018, se acordó transformar Palus
Sociedad de Responsabilidad Limitada en Palus Sociedad Anónima, por
lo que se procedió a nombrar junta directiva. Licenciada Mariana Herrera
Ugarte, 8846-8145.—Licda. Mariana Herrera Ugarte, Notaria.—1 vez.—(
IN2018204609 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, se protocolizó asamblea de socios en la que Tunais Marketing and
Consulting S. A. modificó las cláusulas del domicilio y capital social y
sustituyó miembros de junta directiva.—San José, a las ocho horas del
veintiocho de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Ronald Soto Arias,
Notario.—1 vez.—( IN2018204610 ).
Por escritura otorgada el día de
hoy ante mí, se solicitó el cese de disolución de Carmona Araya S. A.—San
Pablo de Heredia, 20 de diciembre de 2017.—Lic. Edgardo Campos Espinoza,
Notario Público.—1 vez.—( IN2018204611 ).
Por escritura otorgada en esta
notaria de la sociedad Los Zapatos de Caifás Sociedad Anónima, cédula
tres ciento uno ciento cincuenta y seis mil quinientos ochenta y cuatro, en la
cual se protocolizó acta número cuatro en donde se modifica la cláusula número
octava del pacto constitutivo, en la cual el presidente y secretario para que
adelanta puedan actuar conjunto o separadamente la representación judicial y
extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma de acuerdo al artículo mil doscientos cincuenta y tres del
Código Civil. Podrán sustituir total o parcialmente su mandato, revocar
sustituciones y hacer otras de nuevo, reservándose o no su mandato, así como
nombrar toda clase de apoderados.—San José ocho de enero del dos mil
dieciocho.—Lic. Eduardo Jiménez Araya, Notario.—1 vez.—( IN2018204632 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaria el día de hoy los señores Erick Mauricio Esquivel Gomez, cédula uno-
mil doscientos cincuenta y cinco- cuatrocientos diecisiete, Alejandra Esquivel
Gomez, cédula uno- novecientos dos-ochocientos ochenta y uno, y William Rodolfo
Esquivel Gomez, cédula uno-novecientos ochenta y cinco-novecientos noventa y
nueve, quienes son dueños del cien por ciento del capital social, solicitan al
registro proceder a suspender la disolución de la sociedad Taller Mecánico
Industrial Esquivel Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno-
cero setenta y seis mil doscientos, en aplicación a lo dispuesto por el
Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho reformado a su
vez por la Ley nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco.—San José, treinta y uno
de diciembre de dos mil diecisiete.—Evelin Sandoval Sandoval.—1 vez.—(
IN2018204653 ).
Por escritura otorgada ante mí,
a las 11:00 horas de hoy, el señor Pedro Luis Burguera Cabezas, como accionista
con el porcentaje requerido, de la empresa 3-101-553576 S. A., ha
solicitado al Registro de Personas Jurídicas, el cese de la disolución de la
empresa dicha.—San José, 04 de enero de 2018.—Lic. Luis Alberto Arias Naranjo,
Notario.—1 vez.—( IN2018204667 ).
Por escritura 222-25 otorgada
hoy ante esta notaría, Rigoberto Zúñiga Calvo, propietario del capital social,
solicitó al Registro proceder a suspender la disolución de Grupo Futurista
del Norte ZR S. A., cédula 3-101-315262, según transitorio
segundo de la Ley 9428 reformado por Ley 9485.—Cartago, 4 de enero de
2018.—Lic. Jorge Vega Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2018204669 ).
Se presentó Señor Randolph
Villalobos Artavia, mayor, casado dos veces, empresario, con cédula de
identidad número uno-setecientos sesenta y ocho ochocientos ochenta y seis.
Vecino de San José, Guadalupe, El Alto, cincuenta metros al norte del Colegio
Divino Pastor y solicito el cese a disolución de sociedad Flomara de
Centroamérica RVA Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-cinco dos ocho cinco cinco cuatro, disuelta por Ley Nueve Mil Veinticuatro
y de la cual él es socio accionario mayoritario. Es todo.—Licda. Ginnette Arias
Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2018204671 ).
El suscrito Sergio Vargas López,
notario público, expresamente manifestó que ante mi notaría, mediante escritura
número quince otorgada a las quince horas del doce de diciembre del dos mil
diecisiete, mediante acuerdo de Asamblea extraordinaria de socios se disuelve
la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Ochenta Mil Setecientos
Veintidós Sociedad Anónima. Domiciliada en Alajuela, Palmares.—San Ramón,
doce de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Sergio Vargas López, Notario.—1
vez.—( IN2018204675 ).
El suscrito Sergio Vargas López,
notario público, expresamente manifiesto que ante mi notaría mediante escritura
número dieciocho, otorgada a las dieciséis horas del trece de diciembre del dos
mil diecisiete, mediante acuerde de asamblea extraordinaria de cuotistas, se
disuelve la sociedad denominada a jurídica Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos
Setenta y Cinco Mil Ciento Noventa y Ocho Sociedad Anónima. Domicilio en
San Ramón, Alajuela.—San Ramón, trece de diciembre del dos mil
diecisiete.—Lic. Sergio Vargas López,
Notario.—1 vez.—( IN2018204676 ).
El suscrito Sergio Vargas López,
notario público, expresamente manifiesto que ante mi notaría, mediante
escritura número diecinueve, otorgada a las diecisiete horas del trece de
diciembre del dos mil diecisiete mediante acuerdo de asamblea extraordinaria de
cuotistas, se disuelve la sociedad denominada Marvitex & Fernández
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa y
cuatro mil doscientos cincuenta y uno. Domicilio San Ramón, Alajuela.—San
Ramón, trece de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Sergio Vargas López,
Notario.—1 vez.—( IN2018204677 ).
El suscrito Sergio Vargas López,
notario público, expresamente manifiesto que ante mi notaría, mediante
escritura número veinte, otorgada a las dieciocho horas del trece de diciembre
del dos mil diecisiete, mediante acuerdo de asamblea extraordinaria de
cuotistas, se disuelve la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Quinientos
Setenta y Siete Mil Seiscientos Veinticuatro Sociedad Anónima.—San Ramón,
trece de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Sergio Vargas López, Notario.—1
vez.—( IN2018204678 ).
El suscrito Sergio Vargas López
Notario público, expresamente manifiesto que ante mi notaría, mediante
escritura número treinta y uno, otorgada a las diez horas del quince de
diciembre del dos mil diecisiete, mediante acuerdo de asamblea extraordinaria
de socios se disuelva la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos
Treinta y Tres Mil Ochocientos Uno Sociedad Anónima. Domiciliada en
Palmares de Alajuela.—San Ramón, quince de diciembre del dos mil
diecisiete.—Lic. Sergio Vargas López, Notario.—1 vez.—( IN2018204680 ).
El suscrito Sergio Vargas López,
Notario Público, expresamente manifiesto que ante mi notaría, mediante
escritura número treinta y tres, otorgada a las once horas del quince de
diciembre del dos mil diecisiete, mediante acuerdo de asamblea extraordinaria de
socios se disuelve la sociedad denominada Taniatex Centroamericana Sociedad
Anónima cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos veintisiete mil
seiscientos dieciséis. Domiciliada en Palmares de Alajuela.—San Ramón, quince
de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Sergio Vargas López, Notario.—1
vez.—( IN2018204681 ).
El suscrito Sergio Vargas López
Notario Público, expresamente manifiesto que ante mi notaría, mediante
escritura número diecisiete otorgada a las quince horas del trece de diciembre
del dos mil diecisiete, mediante acuerdo de asamblea extraordinaria de socios
se disuelve la sociedad denominada Easy Does it Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y tres mil ciento veintiséis.
Domiciliada en San José, Rohmoser.—San Ramón, trece de diciembre del dos mil
diecisiete.—Lic. Sergio Vargas López, Notario.—1 vez.—( IN2018204682 ).
El suscrito Sergio Vargas López,
Notario Público, expresamente manifiesto que ante mi Notaria, mediante
escritura número veintiuno, otorgada a las dieciocho horas treinta minutos del
trece de diciembre del dos mil diecisiete mediante acuerdo de asamblea
extraordinaria de cuotistas se disuelve la sociedad denominada Textiles
Itskatzu Inc Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento
dos-quinientos cuarenta mil doscientos setenta y uno.—San Ramón, trece de
diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Sergio Vargas López, Notario.—1 vez.—(
IN2018204683 ).
El suscrito Sergio Vargas López,
Notario Público, expresamente manifiesto que ante mi notaría, mediante
escritura número treinta y dos otorgada a las diez horas treinta minutos del
quince de diciembre del dos mil Diecisiete, mediante acuerdo de asamblea
extraordinaria de socios se disuelve la sociedad denominada Tres-Ciento Uno
- Cuatrocientos Setenta y Siete Mil Cuatrocientos Noventa y Cinco Sociedad
Anónima. Domiciliada en San Ramón de Alajuela.—San Ramón, quince de
diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Sergio Vargas López, Notario.—1 vez.—(
IN2018204684 ).
Por escritura de las 09:00 horas
del 02 de enero del 2018, se acordó por unanimidad del capital social, reformar
las cláusulas segunda y décima de los estatutos de la sociedad Gorilla Logic
G.L Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica
número 3-101-666191, referente al domicilio social y a la administración
respectivamente.—San José, 08 de enero del 2018.—Lic. Manuel Antonio Porras
Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018204685 ).
Por escritura otorgada ante mí,
se solicita reactivación de Inasa Dos Mil Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica 3-101-093855.—San José, veintidós de diciembre de dos mil
diecisiete.—Lic. Carlos E. Aguirre Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2018204687 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría el día de hoy, los señores Ronald Andrés Moreira Arce y María Francinie
Villalobos Moreira, quienes representan el cien por ciento de la totalidad del
capital social, solicitaron al Registro proceder a suspender la disolución de
la sociedad denominada Transportes Anfra Morevi Sociedad Anónima,
entidad con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos
treinta y dos mil trescientos noventa, en aplicación Transitorio Segundo de la
Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado a su vez por la Ley nueve mil
cuatrocientos ochenta y cinco.—Heredia, cinco de enero del dos mil
dieciocho.—Lic. Leonel Antonio Cruz Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2018204692 ).
Escritura otorgada: a las trece
horas del veinte de noviembre del dos mil diecisiete, se solicita cese de
disolución de la sociedad Inversiones Cabeyma de Belén Sociedad Anónima,
cedula jurídica número tres- ciento uno- dos siete uno dos ocho cero.—Es todo.
a las once horas del ocho de enero del dos mil diecisiete.—Lic. Gerardo Chaves
Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2018204694 ).
Por escritura de las 12:30 horas del 08 de
enero del 2018, compareció Oscar Enrique Rodríguez Madrigal, cédula:
1-0604-0174, como socio con más del cincuenta y por ciento del capital social
de la sociedad: Electro Eficiencia S. A., cédula jurídica: 3-101-097641,
solicitando el cese de disolución.—Lic. Maynor Ignacio Sánchez Ramírez,
Notario.—1 vez.—( IN2018204695 ).
Por escritura de las 12:00 horas
del 08 de enero del 2018 compareció Guiselle Hernández Padilla, cédula:
1-0532-0708, como socia con más del cincuenta y por ciento del capital social
de la sociedad: G P H Propiedades y Afines S.A., cédula jurídica:
3-101-356632, solicitando el cese de disolución.—Lic. Maynor Ignacio Sánchez
Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2018204696 ).
El suscrito Sergio Vargas López
notario público, expresamente manifiesto que ante mi notaria, mediante
escritura número veintidós otorgada a las ocho horas del catorce de diciembre
del dos mil diecisiete, mediante acuerdo de asamblea extraordinaria de socios
se disuelve la Sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Quinientos Setenta y
Siete Mil Setecientos Treinta y Cuatro Sociedad Anónima.—San Ramón, catorce
de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Sergio Vargas López, Notario.—1
vez.—( IN2018204697 ).
El suscrito Sergio Vargas López,
Notario Público, expresamente manifiesto que ante mi notaría, mediante
escritura número veinticuatro otorgada a las ocho horas treinta minutos del
catorce de diciembre del dos mil diecisiete mediante acuerdo de asamblea
extraordinaria de socios se disuelve la sociedad denominada Tres-Ciento
Uno-Quinientos Setenta y Siete Mil Ochocientos Treinta y Siete Sociedad Anónima.—San
Ramón, catorce de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Sergio Vargas López,
Notario.—1 vez.—( IN2018204698 ).
El suscrito Sergio Vargas López
Notario Público, expresamente manifiesto que ante mi notaría, mediante
escritura número veinticinco otorgada a las nueve horas del catorce de
diciembre del dos mil diecisiete, mediante acuerdo de asamblea extraordinaria
de socios se disuelve la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Quinientos
Dieciocho Mil Setecientos Setenta y Uno Sociedad Anónima.—San Ramón,
catorce de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Sergio Vargas López,
Notario.—1 vez.—( IN2018204699 ).
El suscrito Sergio Vargas López,
Notario Público, expresamente manifiesto que ante mi notaría, mediante
escritura número treinta y cuatro, otorgada a las once horas treinta minutos
del quince de diciembre del dos mil diecisiete, mediante acuerdo de asamblea
extraordinaria de socios se disuelve la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-
Seiscientos Veintisiete Mil Ochocientos Cuarenta y Sociedad Anónima.
Domiciliada en Palmares de Alajuela.—San Ramón, quince de diciembre del dos mil
diecisiete.—Lic. Sergio Vargas López, Notario.—1 vez.—( IN2018204700 ).
Por medio de la escritura número
ciento treinta otorgada ante esta notaría a las catorce horas del diecinueve de
diciembre del dos mil diecisiete, la señora Adriana Navarro Garro solicita al
Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución
de la sociedad Legal Research S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-doscientos sesenta y nueve mil setecientos veintiuno por haber pagado los
períodos del impuesto a las personas jurídicas y consecuentemente se reactive
su estatus jurídico para que se le asigne un nuevo asiento registral de
conformidad con lo establecido en el Transitorio Segundo de la ley nueve mil
cuatrocientos veintiocho reformado a su vez por la ley nueve mil cuatrocientos
ochenta y cinco.—Cartago, el día diecinueve de diciembre del dos mil
diecisiete.—Lic. José Francisco Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(
IN2018204701 ).
En la notaria del Lic. Nelson
Ramírez Ramírez, se protocoliza el acta constitutiva de Claudia Coach
Sociedad Anónima, en escritura ciento cincuenta y cinco, del protocolo
noveno, veintiséis de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Nelson Ramírez
Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2018204702 ).
Por escritura autorizada ante
esta notaría, a las 10:02 horas del día 01 de enero del 2018, se solicita el
cese de disolución de la sociedad Ralma de San Miguel Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-630068.—Heredia, 01 de enero del 2018.—Licda. Ana
Patricia Rodríguez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2018204704 ).
Cambio de junta la sociedad All
Graphics S.A., cédula jurídica 3101363481, según asamblea general
extraordinaria de accionistas, celebrada a las 18:00 horas del 13/01/2017, en
su domicilio social, protocolizada bajo escritura 166-9 iniciada al folio 56
frente del tomo IX del protocolo de la notaria Evelin Sandoval Sandoval.—Licda.
Evelin Sandoval Sandoval, Notaria.—1 vez.—( IN2018204706 ).
La suscrita notaria Jennifer
Vargas López, hace constar que en escritura número veintidós, visible a folio
doce frente del tomo siete de mi protocolo, otorgada al ser las diez horas con
treinta minutos del ocho de diciembre dos mil dieciocho, se solicita el cese de
la disolución de la sociedad Carabela La Niña Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y cinco mil ochocientos
dieciséis.—Garabito, ocho de enero de dos mil dieciocho.—Licda. Jennifer Vargas López, Notaria.—1 vez.—(
IN2018204710 ).
La suscrita notaria Jennifer
Vargas López, hace constar que en escritura número veintiuno, visible a folio
once vuelto del tomo siete de mi protocolo, otorgada al ser las nueve horas con
treinta minutos del ocho de diciembre dos mil dieciocho, se solicita el cese de
la disolución de la sociedad Carabela La Santamaría Internacional Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno-cuatrocientos treinta y
cinco mil cuatrocientos noventa y ocho.—Garabito, ocho de enero de dos mil
dieciocho.—Licda. Jennifer Vargas López, Notaria.—1 vez.—( IN2018204712 ).
Luis Fernando Aguilar Oses
notario público domiciliado en San José, avenida catorce, calle cuatro,
edificio Roag. Deja constancia que mediante escritura número doscientos
diecinueve-cinco; visible al folio ciento setenta y dos vuelto del tomo cinco,
de su protocolo; otorgada en San José, avenida catorce, calle cuatro edificio
Roag, se protocolizó el acta de la sociedad Hacheelepe Asesoría y Estrategia
S. A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos noventa y
siete ochocientos once, donde se modificó el plazo social de la referida
empresa, San José veintitrés de diciembre de dos mil diecisiete.—Lic. Luis
Fernando Aguilar Oses, Notario.—1 vez.—( IN2018204713 ).
La suscrita notaria Jennifer
Vargas López, hace constar que en escritura número veinte, visible a folio diez
vuelto del tomo siete de mi protocolo, otorgada al ser las nueve horas del ocho
de diciembre dos mil dieciocho, se solita el cese de la disolución de la
sociedad Carabela La Pinta Internacional Sociedad Anónima, cedula
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y cuatro mil seiscientos
diecinueve.—Garabito, ocho de enero de dos mil dieciocho.—Licda. Jennifer
Vargas López, Notaria.—1 vez.—( IN2018204715 ).
En la notaría de Rosa Puello
Suazo, compareció la señora Patricia Comelia (nombre) Vermeulen (apellidos),
nombre en razón de su nacionalidad Holandesa, portadora del pasaporte Holandés
NPK dos ocho dos seis B uno, en su calidad de presidente de la sociedad anónima
Treeoflife Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos dieciocho mil ciento noventa y tres, para solicitar el cese de
disolución por Ley nueve mil veinticuatro. Publíquese edicto de ley. Es
todo.—San José, ocho de enero del dos mil dieciocho.—Licda. Rosa Puello Suazo,
Notaria.—1 vez.—( IN2018204716 ).
El suscrito Francisco Marbin
Galo García, de nacionalidad nicaragüense portador de la cédula de residencia
costarricense número uno cinco cinco ocho cero cero cuatro siete cinco tres uno
cero, manifiesta que como dueño de la totalidad del capital accionario de la
sociedad Comercial Galo y Castro S. A., cédula jurídica 3-101-222312 dentro
del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública
mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro
Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en
el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de
marzo del 2017 y su reforma.—San José, 22 de diciembre del 2017.—Francisco
Marbin Galo García.—1 vez.—( IN2018204718 ).
Por escritura otorgada en mi
notaría, a las catorce horas del veintiocho de diciembre del dos mil diecisiete
Randolph Gabert Peraza, como titular del cien por ciento de las acciones que
representan la totalidad del capital social de Representaciones Comerciales
Pig de Centro América Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos cuarenta y nueve mil setecientos ochenta y uno, solicita al
Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución
de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de
Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017.—Lic. Ladislao Wilber
Calderón Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2018204723 ).
Yo, Fernando Montero López,
notario público hago constar que la sociedad Argo Nova, Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cinco mil setenta y cuatro,
solicita el cese de su disolución ante el Registro Público con base en la Ley
9485, que reforma el Transitorio segundo de la Ley 9428.—San José, 08 de enero
del dos mil dieciocho.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—(
IN2018204724 ).
El suscrito Alex Sánchez Sibaja,
cédula de identidad uno-cuatrocientos noventa y ocho-cero novecientos noventa y
cuatro, como socio y representando más del cincuenta y uno por ciento de las
acciones, solicito al Registro Público, el cese de la disolución de la sociedad
Farsan del General Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-187005, de
conformidad con el Transitorio II, Leyes 9485 y 9428. Es todo.—San Isidro de
Pérez Zeledón, 08 de enero del dos mil dieciocho.—Alex Sánchez Sibaja.—Lic.
Jimmy Vargas Venegas, Notario.—1 vez.—( IN2018204727 ).
El suscrito Alex Sánchez Sibaja,
cédula de identidad uno-cuatrocientos noventa y ocho-cero novecientos noventa y
cuatro, como socio y representando más del cincuenta y uno por ciento de las
acciones, solicito al Registro Público, el cese de la disolución de la sociedad
Amarse Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-079673, de
conformidad con el Transitorio II, Leyes 9485 y 9428. Es todo.—San Isidro de
Pérez Zeledón, 08 de enero del 2018.—Lic. Jimmy Vargas Venegas, Notario.—1
vez.—( IN2018204729 ).
El suscrito Sergio Vargas López,
notario público, expresamente manifiesto que ante mi notaria, mediante
escritura número veintiséis otorgada a las nueve horas treinta minutos del
catorce de diciembre del dos mil diecisiete, mediante acuerdo de asamblea
extraordinaria de socios se disuelve la sociedad denominada Tres-Ciento
Uno-Quinientos Veinte Mil Quinientos Sesenta y Cuatro Sociedad Anónima.—San
Ramón, catorce de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Sergio Vargas López,
Notario.—1 vez.—( IN2018204732 ).
El suscrito Sergio Vargas López
Notario Público, expresamente manifiesto que ante mi notaría, mediante
escritura número veintisiete otorgada a las diez horas del catorce de diciembre
del dos mil diecisiete, mediante acuerdo de asamblea extraordinaria de socios
se disuelve la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Quinientos Diecinueve Mil
Ciento Cincuenta y Cinco Sociedad Anónima.—San Ramón, catorce de diciembre
del dos mil diecisiete.—Lic. Sergio Vargas López, Notario.—1 vez.—(
IN2018204733 ).
El suscrito Sergio Vargas López
Notario Público, expresamente manifiesto pie ante mí Notaria, mediante
escritura número veintiocho otorgada a las diez horas treinta minutos del
catorce de diciembre del dos mil diecisiete, mediante acuerdo de asamblea
extraordinaria de socios se disuelve la sociedad denominada Tres-Ciento
Uno-Quinientos Dieciocho Mil Novecientos Cincuenta y Uno Sociedad Anónima.—San
Ramón, quince de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Sergio Vargas López,
Notario.—1 vez.—( IN2018204734 ).
El suscrito Sergio Vargas López,
Notario Público, expresamente manifiesto que ante mi notaría, mediante
escritura número treinta otorgada a las nueve horas treinta minutos del quince
de diciembre del dos mil diecisiete, mediante asamblea extraordinaria de socios
se disuelve la sociedad denominada Ditaka e Hijas Sociedad Anónima,
cédula tres-ciento uno-seiscientos veintisiete mil setecientos sesenta y
dos.—San Ramón, quince de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Sergio Vargas
López, Notario.—1 vez.—( IN2018204735 ).
Ante mi notaría comparece el
socio mayoritario de la compañía Transportes Argu S. A., con cédula de
persona jurídica número 3-101-526638,
quien cumpliendo con la ley 9485 solicita el cese de disolución de la sociedad.—San
José, 8 de enero del 2018.—Lic. Álvaro Arguedas Durán, Notario.—1 vez.—(
IN2018204737 ).
Por asamblea general
extraordinaria de socios, protocolizada en esta notaría hoy a las 09:00 horas,
de la compañía de esta plaza denominada Tarsus S. A., en la que se
reforman estatutos.—San José, 08 de enero del 2018.—Lic. Adolfo Rojas Breedy,
Notario.—1 vez.—( IN2018204741 ).
Mediante asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Don Ángel Sociedad
Anónima cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-treinta y dos mil
setecientos treinta y tres, que se celebró en su domicilio en San José, Montes
de Oca, San Pedro del antiguo Higuerón de La Granja doscientos metros al sur y
veinticinco metros al este a las trece horas del día veintiocho de diciembre
del dos mil diecisiete y protocolizada mediante escritura pública número ciento
cuarenta y siete, ante la Notaria Pública Vivian Gazel Cortés, y en la cual se
acordó disolver la sociedad de conformidad con lo establecido en el artículo
doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, once horas con
treinta minutos del día ocho de enero del dos mil dieciocho.—Licda. Vivian
Gazel Cortés, Notaria.—1 vez.—( IN2018204742 ).
Por escritura número ciento
cuarenta y seis- nueve, otorgada en Heredia, a las quince horas treinta minutos
del día veintisiete de diciembre del dos mil diecisiete, el presidente señor
Albert Zumbado Wint en asamblea general extraordinaria de Finolasa Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos nueve mil cuarenta y
siete, se transformó la cláusula novena de la Administración. Es todo.—
Heredia, a las nueve horas treinta minutos del día ocho de enero d dos mil
dieciocho.—Licda. Sonia Víquez Chaverri, Notario.—1 vez.—( IN2018204744 ).
Por escritura número ciento
cuarenta y tres-nueve, otorgada en Heredia, a las ocho horas treinta minutos
del día veintidós de diciembre del dos mil diecisiete, el presidente señor Kwok
Wing Shum NG, conocido como Jorge Shum NG, en asamblea general extraordinaria
de Comercial Sofu Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-doscientos veinte mil trescientos sesenta y tres, se transformó la cláusula
novena de la administración. Es todo.—Heredia, a las nueve horas treinta
minutos del día veintidós de diciembre del dos mil diecisiete.—Licda. Sonia
Víquez Chaverri, Notaria.—1 vez.—( IN2018204745 ).
Por escritura número ciento
cuarenta y cinco-nueve, otorgada en Heredia, a las trece horas treinta minutos
del día veintisiete de diciembre del dos mil diecisiete, el presidente señor
Albert Zumbado Wint, en asamblea general extraordinaria de Vivarsa Sociedad
Anónima con cédula jurídica número tres-ciento uno- quinientos setenta y
dos mil seiscientos cuatro, se transformó la cláusula novena de la administración.
Es todo.—Heredia, a las nueve horas treinta minutos del día treinta de
diciembre del dos mil diecisiete.—Licda. Sonia Víquez Chaverri, Notaria.—1
vez.—( IN2018204746 ).
Por escritura otorgada en mi
notaría a las doce horas del día de hoy protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Lotar Lotus Sociedad Anónima, en la que
la totalidad de los socios declaran la disolución de la Compañía.—San José,
catorce de diciembre del año dos mil diecisiete.—Licda. Ana Lidiette Solís
Zamora, Notaria.—1 vez.—( IN2018204751 ).
Paz del Campo de Bijagual PCB
Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos tres mil sesenta y
nueve, solicita el cese de su disolución y reactivar su status jurídico. Es
todo.—Puntarenas, Jaco, Garabito.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1
vez.—( IN2018204752 ).
Por escrituras otorgadas ante el
suscrito notario, se constituyen las sociedades Servicios Funerarios Leandro
S.F.L. S. A., Servicios Múltiples Integrales S.M.I. S. A. y Darlope
S. A..—Alajuela, 08 de enero del 2018.—Lic. Miguel Ángel Jiménez Calderón,
Notario.—1 vez.—( IN2018204753 ).
Los suscritos Alfred Jakob
Walder, mayor, casado, pensionado, vecino de San Rafael de Escazú, con cédula
de residencia número 175600050230; Graciela Beatriz Castro Barrio de Mendoza,
mayor, casada, Administradora de empresas, vecina de San Rafael de Escazú, con
cédula de residencia número 16040003170; por medio del presente edicto informan
que, como titulares de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que
representan la totalidad del capital social de Fabricación y Asistencia
Técnica Fastec Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-039927,
comparecerán, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar
escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas
Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al
amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas
Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las diez horas del ocho de
enero del año 2018.—Alfred Jakob Walder y Graciela Beatriz Castro Barrio de
Mendoza.—1 vez.—( IN2018204754 ).
Los suscritos Edmundo Abellán
Villegas, mayor, ingeniero civil, divorciado, cédula uno cero seis uno ocho
cero tres uno siete, vecino de Heredia, Santo Domingo, Urbanización Yurusti,
Melissa Abellán Rodríguez, mayor, estudiante, soltera, cédula uno uno cuatro
tres dos cero cuatro tres cinco, José Pablo Abellán Rodríguez, mayor, técnico
en sistemas, divorciado una vez, cédula uno uno uno nueve uno cero siete dos
siete, del mismo domicilio, socios dueños del 100% del capital social de Inversiones
Risler S. A., cédula jurídica 3-101-515574, solicitan al Registro de
Personas Jurídicas del Registro Nacional el cese de la disolución de su empresa
realizada en virtud del artículo 6° de la Ley N° 9024. Esto de conformidad a la
Ley N° 9485 que reforma el Transitorio II de la Ley N° 9428 de Impuesto a las Personas
Jurídicas—Heredia, siete de diciembre del 2017.—Edmundo Abellán Villegas,
Melissa Abellán Rodríguez, José Pablo Abellán Rodríguez.—Licda. Norma Quintero
Ureña, Notaria.—1 vez.—( IN2018204755 ).
La suscrita, María Auxiliadora
Calderón Fuentes, mayor de edad, casada una vez, administradora de empresas,
vecina de San José, Pozos de Santa Ana, Residencial Villa Real, casa número
once-p, portadora de la cédula de identidad número uno-cero setecientos
cincuenta y ocho-cero novecientos ochenta y tres, por medio del presente edicto
informa que, como titular del cien por ciento de las acciones que representan
la totalidad del capital social de la sociedad Brencal Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos diecisiete mil ciento sesenta
y siete, compareceré, dentro del plazo de ley, ante notario público a efecto de
otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas
Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad antes
mencionada al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de
Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma.
Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las
quince horas del cinco de enero del año dos mil dieciocho.—María Auxiliadora
Calderón Fuentes.—1 vez.—( IN2018204756 ).
Por escritura otorgada ante mí,
en la ciudad de San José a las ocho horas del día ocho de enero del año dos mil
dieciocho, el señor Alexander Aguilar Torres, portador de la cédula de
identidad número: tres-cero tres uno dos-cero ocho uno tres, solicita el cese
de la disolución de la sociedad Elementos Gráficos A A T Sociedad Anónima,
cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y un mil setenta
y cinco. San José, 08 de enero del 2018.—Licda. Noilly Vargas Esquivel, Abogada
y Notaria.—1vez.—( IN2018204760 ).
Ante esta notaría a las quince
horas del día quince de diciembre de dos mil diecisiete, se constituyó mediante
la escritura sesenta y cinco la Sociedad Anónima denominada Constructora
Montes de Oro Sociedad Anónima, el capital social está formado por diez
acciones de las cuales el socio Acevedo Jiménez Jiménez suscribo nueve acciones
y el socio Brandon Josué Jiménez Villegas suscribió una acción. objeto
prestación de servicios, comercio, industria, educación la exportación e
importación de toda clase de productos, Plazo social noventa y nueve años,
domicilio social Palmares, Alajuela, Frente a Pastas Viena, presidente el socio
Acevedo Jiménez Jiménez.—Palmares, quince de diciembre de dos mil
diecisiete.—Licda. Maurene Mora Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2018204761 ).
Maryrod’s Footsteps Sociedad
Anónima, cédula
jurídica 3-101-466353, reforma clausula quinta, remueve secretario y fiscal y
en su lugar nombra secretario Rodney Francisco Reyes Carranza y fiscal Martha
Rita Carranza Jiménez.—05 de enero del 2018.—Licda. Maurene Mora Murillo,
Notario.—1 vez.—( IN2018204764 ).
Bernal Alberto Chavarría
Valverde, cédula de identidad 1-0655-0360, socio dueño del 52% del capital
social de Diekar de San Juan Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-
165915, solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional el
cese de la disolución de su compañía realizada en virtud del artículo 6 de la
Ley 9024. Esto de conformidad a la Ley N° 9485 que reforma el Transitorio II de
la Ley N° 9428 de Impuesto a las Personas Jurídicas.—San José, ocho de enero
del 2018.—firma ilegible.—1 vez.—( 2018204765 ).
Por escritura otorgada en mi
notaría, a las 13:00 horas del 28 de diciembre del 2017, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de 3101741544 Sociedad Anónima, en la
que se reforman las cláusulas 2 y 9 de los estatutos y se nombra junta
directiva y fiscal.—Heredia, 29 de diciembre del 2017.—Lic. Óscar Rosabal
Lizano, Notario.—1 vez.—( IN2018204767 ).
Xiomara Gioconda Quirós Goñi,
mayor, casada una vez, licenciada en sistemas, cédula 109770963, vecina de
Coronado, Condominio Los Reyes, número nueve, informo, que como titular de más
del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan el capital social
de QDR Filial Nueve Acedera, S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos treinta y nueve mil setecientos setenta y cinco,
encontrándose al día en el pago de impuestos a personas jurídicas, como
representante compareceré, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a
efecto de otorgar escritura pública mediante la cual solicitaré al Registro de
Personas Jurídicas, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo
dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428
de 21 de marzo del 2017 y su reforma.—Xiomara Gioconda Quirós Goñi.—1 vez.—(
IN2018204768 ).
Mediante escritura otorgada en
Grecia, a las once horas de hoy, protocolicé acta número treinta y tres de
asamblea general extraordinaria de socios de Club Campestre Griego S. A. Se reforman los artículos seis y ocho del
pacto social (cuotas de mantenimiento).—Grecia, 21 de diciembre de 2017.—Lic.
José Eduardo González Bogantes, Notario.—1 vez.—( IN2018204769 ).
Quien suscribe, Roberto Madrigal
Bonilla, portador de la cédula de identidad uno- setecientos diecisiete-
novecientos setenta y siete y Vivian Rodríguez Pochet, portadora de la cédula
de identidad número uno- ochocientos cuarenta y dos- setecientos catorce, por
medio del presente edicto informamos que corno titulares de la totalidad del
capital social de Tres-Ciento Uno- Seiscientos Diez Mil Cuatrocientos
Noventa y Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica igual a su razón social,
compareceremos dentro del plazo de ley, ante Notaria Pública a efecto de
otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas
Jurídicas del Registro Nacional el cese de la disolución de la sociedad al
amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas
Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma.—San José, 11 de
diciembre de dos mil diecisiete.—Roberto Madrigal Bonilla.—Vivian Rodríguez
Pochet.—1 vez.—( IN2018204770 ).
Por escritura número ciento
quince visible a folio setenta y tres frente y vuelto del tomo cuatro del
protocolo de la suscrita Notaria, la sociedad Trans Siles Sociedad Anónima,
con el número de cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos ochenta y cinco mil
trescientos cuarenta y tres, modifica la cláusula segunda con respecto a la
representación.—Guápiles, cinco de enero del año dos mil dieciocho.—Licda.
Marisela Araya Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2018204812 ).
Mediante escritura número 35-24,
autorizada por mí a las 10:30 horas del 5 de enero de 2018, el dueño de la
totalidad de las acciones que componen el capital social solicita el cese de la
disolución de la sociedad denominada Área Segura S.A., con cédula de
persona jurídica número 3-101-544173.—Ciudad Quesada, 8 de enero de 2018.—Lic.
Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2018204813 ).
Mediante escritura número 35-28,
autorizada por mí, a las 14:00 horas del 08 de enero de 2018, el dueño del
ochenta por ciento de las acciones que componen el capital social solicita el
cese de la disolución de la sociedad denominada Leitoma S. A., con cédula
de persona jurídica número 3-101-296397.—Ciudad Quesada, 08 de enero de
2018.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2018204814 ).
Mediante escritura pública
número ciento ocho-catorce, otorgada a las once horas treinta minutos del
dieciocho de diciembre del dos mil diecisiete, protocolizo acta de la empresa Solcaran
Ocho H, S.A., cédula de persona jurídica número tres- ciento uno-
cuatrocientos ochenta y un mil seiscientos noventa y uno, en dónde se toma el
acuerdo unánime de disolver la empresa y no nombrar liquidador.—San José,
dieciocho de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic Luis Fernando Castro Gómez,
tél. 22200306.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2018204816
).
En esta notaría, a las trece
horas del día trece de diciembre del dos mil diecisiete, se procedió a la
disolución de la compañía por acuerdo de socios de Congor Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-dos cinco tres dos tres seis.—San José,
catorce de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Alfonso Guzmán Chaves,
Notario.—1 vez.—( IN2018204817 ).
Mediante escritura pública
número ciento siete- catorce, otorgada a las once horas del dieciocho de
diciembre del dos mil diecisiete, protocolizo acta de la empresa Solcaran
S.C Uno., S.A., cédula de persona jurídica número tres- ciento uno-
trescientos ochenta y cinco mil veintidós, en dónde se toma el acuerdo unánime
de disolver la empresa y no nombrar liquidador.—San José, dieciocho de
diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, tél.
22200306.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2018204818 ).
Mediante escritura pública
número ciento quince- catorce, otorgada a las once horas del veinte de
diciembre del dos mil diecisiete, protocolizo acta de la empresa Inversiones
Platino del Solar, S.A., cédula de persona jurídica número tres- ciento
uno- quinientos cincuenta y seis mil seiscientos treinta y cuatro, en dónde se
toma el acuerdo unánime de disolver la empresa y no nombrar liquidador.—San
José, veintiuno de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Luis Fernando Castro
Gómez, tel 22200306.— Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—(
IN2018204820 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaria el día de hoy los propietarios que representan el por cien por ciento
del capital social, solicitaron al registro proceder a suspender la disolución
de la sociedad inversiones don Grupo San Jacinto S J Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cuya cedula de persona jurídica es tres-ciento
dos-trescientos cincuenta y cuatro mil trescientos cincuenta y cinco, en
aplicación a lo dispuesto por el transitorio Segundo de la Ley nueve mil
cuatrocientos ochenta y cinco.—Alajuela, veintiuno de diciembre de dos mil
diecisiete.—Lic. Eduardo Gamboa Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2018204821 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaria el día de hoy los propietarios que representan el por cien por ciento
del capital social, solicitaron al registro proceder a suspender la disolución
de la sociedad Inversiones Don Melo Sociedad Anónima, cuya cedula
de persona jurídica es tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y ocho mil ciento
veinticuatro, en aplicación a lo dispuesto por el transitorio Segundo de la Ley
nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco.—Alajuela, veintiuno de diciembre de
dos mil diecisiete.—Lic. Eduardo Gamboa Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2018204822
).
Ante esta notaría a las 10:00
horas del día 8 de enero del 2018, se reforma cláusula sexta y sétima del pacto
constitutivo de la sociedad Panadería y Pastelería Swet Bee S.R.L.
Cédula Jurídica 3-102-711095, Domicilio: Desamparados, San José,. Gerente
apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, 8 de enero del 2018.—Lic.
Manuel Fernando Anrango Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2018204823 ).
Ante esta notaría se protocolizó
el acta de la sociedad denominada Desarrollo y Soluciones Empresariales,
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos noventa mil dieciséis, en donde se acordó modificar las cláusulas
segunda y quinta del pacto constitutivo de dicha sociedad.—San José, 08 de
enero del 2018.—Licda. Kimberlyn Rojas De La Torre, Notaria.—1 vez.—(
IN2018204824 ).
Mediante escritura pública
número ciento dieciséis-catorce, otorgada a las doce horas del veinte de
diciembre del dos mil diecisiete, protocolizo acta de la empresa Negocios
Internacionales California Santander Cuatro D, S. A., cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-quinientos diez mil ochocientos noventa y tres,
en dónde se toma el acuerdo unánime de disolver la empresa y no nombrar
liquidador.—San José, veinte de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Luis
Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2018204827 ).
Quien suscribe, María Haydee
Ortiz Richmond, mayor, casada, comerciante, vecina de Tres Ríos, Cartago, 25
este de la Entrada de la Clínica Inciensa, cédula 1-684-442, en su condición de
Secretaría con facultades de Apoderada generalísima sin límite de suma de la
sociedad Transportes Dajojo S. A. personería jurídica 3101500801,
domiciliada en La Unión, Tres Ríos, Cartago, solicito el cese de la disolución
de dicha sociedad.—San José, 08 de enero de 2018.—María Haydee Ortiz Richmond,
Notaria.—1 vez.—( IN2018204828 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
ocho horas del ocho de enero del dos mil dieciocho; la sociedad Alesebas
Sociedad Anónima, acordó: en forma unánime, disolver y liquidar la
sociedad.—Heredia, a las ocho del ocho de enero del año dos dieciocho.—Lic.
Miguel Ángel Quesada Niño, Notario.—1 vez.—( IN2018204830 ).
Los accionistas y representantes
legales de la sociedad Servicios Interoceánicos Mundiales SIMSA Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-260500, mediante acuerdo realizado en la
asamblea general extraordinaria de accionistas del día treinta de noviembre del
dos mil diecisiete acordaron disolver la presente sociedad. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición dentro del término de ocho días hábiles
a partir de la publicación de este aviso ante la notaría del Lic. José Joaquín
Herrera Arias, la cual está ubicada en Alajuela, Carrillos de Poás, costado
Norte del supermercado Don José.—Lic. José Joaquín Herrera Arias, Notario.—1
vez.—( IN2018204831 ).
Los accionistas y representantes
legales de la sociedad Gestiones Logísticas Tres Mil Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-658103, mediante acuerdo realizado en la asamblea general
extraordinaria de accionistas del día treinta de noviembre del dos mil
diecisiete acordaron disolver la presente sociedad. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición dentro del término de ocho días hábiles a partir
de la publicación de este aviso ante la notaría del Lic. José Joaquín Herrera
Arias, la cual está ubicada en Alajuela, Carrillos de Poas, costado norte del
supermercado Don José.—Lic. José Joaquín Herrera Arias, Notario.—1 vez.—(
IN2018204832 ).
Los accionistas y representantes
legales de la sociedad Grupo Ciento Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-658050, mediante acuerdo realizado en la asamblea general extraordinaria
de accionistas del día treinta de noviembre del dos mil diecisiete acordaron
disolver la presente sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de
este aviso ante la notaría del Lic. José Joaquín Herrera Arias, la cual está
ubicada en Alajuela, Carrillos de Poas, costado norte del supermercado Don
José.—Lic. José Joaquín Herrera Arias, Notario.—1 vez.—( IN2018204833 ).
Los accionistas y representantes
legales de la sociedad Globaliza Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-658404, mediante acuerdo realizado en la asamblea general extraordinaria
de accionistas del día treinta de noviembre del dos mil diecisiete, acordaron
disolver la presente sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de
este aviso ante la notaría del Lic. José Joaquín Herrera Arias, la cual está
ubicada en Alajuela, Carrillos de Poas, costado norte del supermercado Don
José.—Lic. José Joaquín Herrera Arias, Notario.—1 vez.—( IN2018204834 ).
Los accionistas y representantes
legales de la sociedad Gestiones Mobiliarias Zenit Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-658051, mediante acuerdo realizado en la asamblea general
extraordinaria de accionistas del día treinta de noviembre del dos mil
diecisiete acordaron disolver la presente sociedad. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición dentro del término de ocho días hábiles a partir
de la publicación de este aviso ante la notaría del Lic. José Joaquín Herrera
Arias, la cual está ubicada en Alajuela, Carrillos de Poas, costado Norte del
supermercado Don José.—Lic. José Joaquín Herrera Arias, Notario.—1 vez.—(
IN2018204835 ).
Por medio de escritura otorgada
en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, a las 11:00 horas del 26 de julio
de 2017. Se acuerda modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo de la
sociedad para que sea sexta: La sociedad será administrada por una junta
directiva o consejo de administración de tres miembros a saber presidente,
secretario y tesorero, quienes podrán ser socios o no y quienes durarán en su
cargo por todo el plazo social, sin perjuicio de su remoción por parte de la
asamblea general de socios. La representación judicial y extrajudicial de la
sociedad estará a cargo del presidente, secretario y tesorero, quienes podrán
actuar de forma individual o conjunta, con facultades de apoderados generalísimos
sin límite de suma de conformidad en lo establecido en el artículo mil
doscientos cincuenta y tres del Código Civil, pudiendo otorgar poderes revocar
poderes sustituir sus poderes en todo o en parte revocar sustituciones y
otorgar otras de nuevo, sin por ello dejar de ser apoderados., en la sociedad Rincones
Creativos Sociedad Anónima.—30 de noviembre del 2017.—Lic. Rodolfo Herrera
García, Notario.—1 vez.—( IN2018204836 ).
Mediante acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Corporación Guardel
Internacional Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres
-ciento uno- doscientos ochenta mil ciento cuarenta y nueve, celebrada en su
domicilio social al ser las catorce horas del treinta de diciembre del año dos
mil diecisiete, por unanimidad de socios que conforman la totalidad del capital
social, se acordó solicitar al Registro Nacional, Sección Mercantil, el Cese de
la Disolución de la sociedad.—San José, 08 de enero del 2017.—Gerardo Miguel
Funez Agüero, Responsable.—1 vez.—( IN2018204837 ).
Por escritura número ciento noventa y
nueve-dos, otorgada a las doce horas del quince de diciembre de dos mil
diecisiete, se protocolizó acta número dos de asamblea general extraordinaria
de socios de Grupo Sistemas Lógicos GSL S.A. cédula jurídica tres-
ciento uno- doscientos ochenta y dos mil quinientos sesenta, en la que se
acordó su disolución.—Alajuela, dieciséis de diciembre de dos mil
diecisiete.—Licda. Hannia Vargas Paniagua, Notaria.—1 vez.—( IN2018204838 ).
En esta notaría se protocolizó
acta de asamblea general de la sociedad tres-ciento dos-seiscientos treinta y
tres mil novecientos ochenta sociedad de responsabilidad limitada para
reactivar dicha sociedad.—San José, ocho de enero del dos mil dieciocho.—Lic.
Carlos Chaves Leitón, Notario.—1 vez.—( IN2018204841 ).
Por escritura otorgada por el
suscrito Notario Jessy Mariela Zúñiga Vargas a las 8:00 horas del día 28 de
diciembre del dos mil diecisiete protocolicé acuerdos del acta de asamblea
ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Inmobiliaria Yahxa S.A
cedúla jurídica 3-101-421720 donde se modifica la cláusula sexta de su pacto
social así como la revocatoria y nombramiento de miembros de junta directiva y
fiscal.—Liberia, 28 de diciembre de 2017.—Licda. Jessy Mariela Zúñiga Vargas,
Notaria.—1 vez.—( IN2018204842 ).
Ante esta notaría se da la
reforma mediante de acta de la sociedad TECTEL Tecnología Telefónica
Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-402758, realizando el cambio de
junta directiva con respecto a la representación.—Ciudad Colón, 08 de enero del
2018.—Lic. Maykool Acuña Ugalde, Notario.—1 vez.—( IN2018204845 ).
Por escritura 263 del tomo seis
de mi protocolo del 28 de diciembre del 2017, se disuelve GR-HER-FER de
Santa Cecilia de Puriscal Sociedad Anónima.—Licda. Teresa Solís Bermúdez,
Notaria.—1 vez.—( IN2018204846 ).
En esta notaría, se ha realizado
el cese de la disolución de la sociedad denominada Transportes Consolidados
Mack Sociedad Anónima.—San José, 08 de enero del 2018.—Lic. Maykool Acuña Ugalde,
Notario.—1 vez.—( IN2018204847 ).
El suscrito notario público
Martín Hernández Treviño, hace constar que compareció la señora Belkis Jerez
Wong, mayor, empresaria, divorciada una vez, vecinos de Moravia, Vía Moravia,
cédula de identidad número uno-cero seis cinco seis-cero nueve siete cero, por
medio del presente edicto informa que, como titular de más del cincuenta y un
por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de Zona
Comnercial S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-dos seis dos
cero seis seis, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante mí notaría pública a
efecto de otorgar escritura pública numera doscientos visible al folio ciento
treinta y seis vuelto del tomo seis de mi protocolo mediante la cual se
solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la
disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo
de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su
reforma.—San José, a las diecinueve horas del veintidós de diciembre de dos mil
diecisiete.—Lic. Martín Hernández Treviño, cédula N° 1-0902-0983, Notario.—1
vez.—( IN2018204849 ).
Ante esta notaría, por escritura
número noventa y ocho, de las veintidós horas del ocho de enero del año dos mil
dieciocho, las señoras Sonia María Chaves Cerdas, cédula 1-0568-0853, Carmen
María Chacón Chaves, cédula 1-1244-0587, y Laura Patricia Chacón Chaves,
cédula1-1167-0137, en su condición de accionistas con más del cincuenta y un
por ciento de las acciones, solicitan al Registro proceder a suspender la
disolución de la sociedad Camisola CH y CH Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres- ciento uno- cuatrocientos quince mil ciento
noventa y nueve, en aplicación a lo dispuesto por el Transitorio Segundo de la
Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho reformado a su vez por la Ley nueve mil
cuatrocientos ochenta y cinco.—Alajuela, ocho de enero de dos mil
dieciocho.—Lic. Alexander Vargas Sanabria, Notario.—1 vez.—( IN2018204852 ).
El suscrito Ing. Alejandro García Brenes,
mayor, divorciado, ingeniero civil, vecino del cantón central de San José, con
cédula de identidad número uno-seiscientos treinta mil cuatrocientos noventa y
tres, por medio del presente edicto y como propietario del cien por ciento de
las acciones que representan el total del capital social de la sociedad de ésta
plaza: Tenedora de Fondos Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-484317, al tenor de lo dispuesto en la reforma al transitorio II de la
Ley N° 9428, Impuesto a las Personas Jurídicas de 21 de mayo del 2017,
publicada en el Alcance N° 250 de La Gaceta del 19 de octubre de 2017,
solicito al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional el cese de
disolución de la sociedad dicha, disolución suspendida mediante resolución de
las catorce horas y treinta y tres minutos del 21 de julio del 2017, por haber
cumplido los requisitos estipulados en dicha reforma. Publíquese una vez en el
Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 8 horas del 09 de enero del
2018.—Alejandro García Brenes, Presidente.—1 vez.—( IN2018204855 ).
El suscrito Ing. Alejandro García Brenes,
mayor, divorciado, ingeniero civil, vecino del cantón central de San José, con
cédula de identidad número uno seiscientos treinta mil cuatrocientos noventa y
tres, por medio del presente edicto y como propietario del cien por ciento de
las acciones que representan el total del capital social de la sociedad de esta
plaza y disuelta Konstructiva SJCR Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-212974, al tenor de lo dispuesto en la reforma al transitorio II
de la Ley N° 9428, Impuesto a las Personas Jurídicas, de 21 de mayo del 2017,
publicada en el Alcance N° 250 de La Gaceta del 19 de octubre de 2017,
solicito al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional el cese de
disolución de la sociedad dicha, por haber cumplido los requisitos estipulados
en dicha reforma.—San José, a las 08:00 horas del 09 de enero del
2018.—Alejandro García Brenes.—1 vez.—( IN2018204856 ).
El suscrito Ing. Alejandro García Brenes,
mayor, divorciado, Ingeniero Civil, vecino del cantón central de San José, con
cédula de identidad número uno-seiscientos treinta mil cuatrocientos noventa y
tres, por medio del presente edicto y como propietario del cien por ciento de
las acciones que representan el total del capital social de la sociedad de esta
plaza: Desarrolladora Río Oro Sociedad Anónima; cedula jurídica número
3-101-214947, al tenor de lo dispuesto en la reforma al transitorio II de la
Ley N° 9428, Impuesto a las Personas Jurídicas, de 21 de mayo del 2017,
publicada en el Alcance N° 250 de La Gaceta del 19 de octubre de 2017,
solicito al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional el cese de
disolución de la sociedad dicha, disolución suspendida mediante resolución de
las trece horas y cincuenta y cinco minutos del 21 de julio del 2017, por haber
cumplido los requisitos estipulados en dicha reforma.—San José, a las 8 horas
del 9 de enero del 2018.—Alejandro García Brenes, Presidente.—1 vez.—(
IN2018204857 ).
El suscrito Ing. Alejandro García Brenes,
mayor, divorciado, ingeniero civil, vecino del cantón central de San José, con
cédula de identidad número uno seiscientos treinta mil cuatrocientos noventa y
tres, por medio del presente edicto y como propietario del cien por ciento de
las acciones que representan el total del capital social de la sociedad de esta
plaza: Compañía de Asesoría y Construcción Konstructiva Sociedad Anónima,
cedula jurídica número 3-101-091386, al tenor de lo dispuesto en la reforma al
transitorio II de la Ley N° 9428, Impuesto a las Personas Jurídicas, de 21 de
mayo del 2017, publicada en el Alcance N° 250 de La Gaceta del 19 de
octubre de 2017, solicito al Registro de Persona s Jurídicas del Registro
Nacional el cese de disolución de la sociedad dicha, disolución suspendida
mediante resolución de la catorce horas y treinta minutos del 21 de julio del
2017, por haber cumplido los requisitos estipulados en dicha reforma.—San José,
a las 08:00 horas del 09 de enero del 2018.—Alejandro García Brenes,
Presidente.—1 vez.—( IN2018204858 ).
El suscrito Ing. Alejandro García Brenes,
mayor, divorciado, Ingeniero Civil, vecino del cantón central de San José, con
cédula de identidad número uno-seiscientos treinta mil cuatrocientos noventa y
tres, por medio del presente edicto y como propietario del cien por ciento de
las acciones que representan el total del capital social de la sociedad de esta
plaza: E. Quinientos Positivo Sociedad Anónima, cedula jurídica número
3-101-152667, al tenor de lo dispuesto en la reforma al transitorio II de la
Ley N° 9428, Impuesto a las Personas Jurídicas, de 21 de mayo del 2017,
publicada en el Alcance N° 250 de La Gaceta del 19 de octubre de 2017,
solicito al Registro de Persona s Jurídicas del Registro Nacional el cese de disolución
de la sociedad dicha, disolución suspendida mediante resolución de las catorce
horas y cinco minutos del 21 de julio del 2017, por haber cumplido los
requisitos estipulados en dicha reforma.—San José, a las 8 horas del 9 de enero
del 2018.—Alejandro García Brenes, Presidente.—1 vez.—( IN2018204859 ).
El suscrito Ing. Alejandro García Brenes,
mayor, divorciado, Ingeniero Civil, vecino del cantón central de San José, con
cédula de identidad número uno-seiscientos treinta mil cuatrocientos noventa y tres,
por medio del presente edicto y como propietario del cien por ciento de las
acciones que representan el total del capital social de la sociedad de esta
plaza: Coral Indigo Sociedad Anónima, cedula jurídica número
3-101-503469, al tenor de lo dispuesto en la reforma al transitorio II de la
Ley N° 9428, Impuesto a las Personas Jurídicas de 21 de mayo del 2017,
publicada en el Alcance N° 250 de La Gaceta del 19 de octubre de 2017,
solicito al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional el cese de
disolución de la sociedad dicha, disolución suspendida mediante resolución de
las trece horas y cuarenta minutos del 21 de julio del 2017, por haber cumplido
los requisitos estipulados en dicha reforma.—San José, a las 8 horas del 9 de
enero del 2018.—Alejandro García Brenes, Presidente.—1 vez.—( IN2018204860 ).
El suscrito Ing. Alejandro García Brenes,
mayor, divorciado, Ingeniero Civil, vecino del cantón central de San José, con
cédula de identidad número uno-seiscientos treinta mil cuatrocientos noventa y
tres, por medio del presente edicto y como propietario del cien por ciento de
las acciones que representan el total del capital social de la sociedad de esta
plaza y disuelta: Campanas de Bronce Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-216774, al tenor de lo dispuesto en la reforma al transitorio II
de la Ley N° 9428, Impuesto a las Personas Jurídicas, de 21 de mayo del 2017,
publicada en el Alcance N° 250 de La Gaceta del 19 de octubre de 2017,
solicito al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de
disolución de la sociedad dicha, por haber cumplido los requisitos estipulados
en dicha reforma.—San José, a las 8 horas del 9 de enero del 2018.—Alejandro
García Brenes.—1 vez.—( IN2018204861 ).
El suscrito Ing. Alejandro García Brenes,
mayor, divorciado, Ingeniero Civil, vecino del cantón central de San José, con
cédula de identidad número uno-seiscientos treinta mil cuatrocientos noventa y
tres, por medio del presente edicto y como propietario del cien por ciento de
las acciones que representan el total del capital social de la sociedad de esta
plaza: Babilonia Comercial Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-212734, al tenor de lo dispuesto en la reforma al Transitorio II de la
Ley N° 9428, Impuesto a las Personas Jurídicas, de 21 de mayo del 2017,
publicada en el Alcance N° 250 de La Gaceta del 19 de octubre de 2017,
solicito al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional el cese de
disolución de la sociedad dicha, disolución suspendida mediante resolución de
las catorce horas y diez minutos del 21 de julio del 2017, por haber cumplido
los requisitos estipulados en dicha reforma.—San José, a las 8:00 horas del 09
de enero del 2018.—Alejandro García Brenes, Presidente.—1 vez.—( IN2018204862
).
El suscrito Ing. Alejandro García Brenes,
mayor, divorciado, Ingeniero Civil, vecino del cantón central de San José, con
cédula de identidad número uno-seiscientos treinta mil cuatrocientos noventa y
tres, por medio del presente edicto y como propietario del cien por ciento de
las acciones que representan el total del capital social de la sociedad de ésta
plaza: Avastu Sociedad Anónima, cedula jurídica número 3-101-216006, al
tenor de lo dispuesto en la reforma al transitorio II de la Ley N° 9428,
Impuesto a las Personas Jurídicas, de 21 dé mayo del 2017, publicada en el
Alcance N° 250 de La Gaceta del 19 de octubre de 2017, solicito
al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional el cese de disolución
de la sociedad dicha, disolución suspendida mediante resolución de las catorce
horas y veinte minutos del 21 de julio del 2017, por haber cumplido los
requisitos estipulados en dicha reforma.—San José, a las 8 horas del 9 de enero
del 2018.—Alejandro García Brenes, Presidente.—1 vez.—( IN2018204863 ).
Que mediante escritura número ochenta y tres
del tomo dieciséis del notario Ronald E. González Calderón, se solicita la
cesación de disolución de la sociedad anónima, denominada Antriel S. A.,
con su cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro nueve tres cinco cinco tres.—San
José, ocho de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Ronald E. González Calderón,
Notario.—1 vez.—( IN2018204865 ).
Qué el día de hoy, ante esta
notaría pública se acordó el cese de disolución por acuerdo de socios de la
sociedad Surfside Friendship Land S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatrocientos once mil setecientos ochenta, conforme con el Transitorio II
de la Ley 9428.—San José, veintidós de diciembre de dos mil diecisiete.—Licda.
Ana Elieth Moraga Moraga, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018204866 ).
Que el día de hoy, ante esta
notaría pública se acordó el cese de disolución por acuerdo de socios de la
sociedad Blue Sky From The Shadow S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatrocientos cuarenta y ocho mil ochocientos noventa y nueve, conforme con
el Transitorio II de la Ley 9428.—San José, veintidós de diciembre del dos mil
diecisiete.—Licda. Ana Elieth Moraga Moraga, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2018204867 ).
Que el día de hoy, ante esta
notaría pública se acordó el cese de disolución por acuerdo de socios de la
sociedad Forestales Cahue S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-trescientos noventa y seis mil doscientos setenta, conforme con transitorio
II de la Ley 9428.—San José, veintidós de diciembre de dos mil diecisiete.—Licda.
Ana Elieth Moraga Moraga, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018204868 ).
Qué el día de hoy, ante esta
notaría pública se acordó el cese de disolución por acuerdo de socios de la
sociedad Zancudo Sunset Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos
ochenta y siete mil novecientos cincuenta y uno, conforme con el Transitorio II
de la Ley 9428.—San José, dieciocho de diciembre de dos mil diecisiete.—Lic.
Fernando Carter Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2018204869 ).
Flamingo Springs S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatrocientos diecinueve mil ochocientos setenta y cuatro, realizó asamblea
general extraordinaria de socios, mediante la cual se acuerdo el cese de la
disolución de la sociedad el veintisiete de diciembre de dos mil diecisiete.
Escritura otorgada a las diez horas del día de hoy.—San José, ocho de enero de
dos mil dieciocho.—Lic. José Fernando Carter Vargas, Notario Público.—1 vez.—(
IN2018204870 ).
Qué el día de hoy, ante esta
notaría pública se acordó el cese de disolución por acuerdo de socios de la
sociedad Inversiones Sol Naciente R S S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-ciento cincuenta y tres mil cuatrocientos sesenta y siete, conforme con el
Transitorio II de la Ley 9428.—San José, ocho de enero de dos mil dieciocho.—Lic.
José Fernando Carter Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018204871 ).
Que mediante escritura número
noventa y nueve, del tomo dieciséis del notario Ronald E. González Calderón, se
solicita la cesación de disolución de la sociedad anónima, denominada con su cédula
jurídica Tres-Ciento Uno-Seis Seis Tres Ocho Cero Ocho.—San José, ocho
de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Rónald E. González Calderón, Notario.—1
vez.—( IN2018204873 ).
Que mediante escritura número
ochenta y tres, del tomo dieciséis del notario Ronald E. González Calderón, se
solicita la cesación de disolución de la sociedad anónima, denominada Chaves
y Madrigal S. A., con su cédula jurídica tres-ciento uno- cinco cuatro
cinco tres ocho ocho.—San José, ocho de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Ronald
E. González Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2018204874 ).
En mi notaría, mediante
escritura 311 de las 08:00 horas del 26 de diciembre de 2017, se constituyó la
sociedad Roalmor Sociedad Anónima; plazo social 99 años; capital social
tres mil colones, representante judicial y extrajudicial el presidente, con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Licda. Lilliana
Madrigal Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2018204876 ).
Por escritura pública otorgada
ante mi notaría, comparece Jorge Eduardo Coccio Carranza, con cédula de
identidad Nº 105540664, quien declara bajo la fe del juramento que es
propietario del 100% del capital social de la sociedad Produciones Edo
Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-uno cero uno-cuatro siete cuatro
uno cero dos, y solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro
Nacional, el cese de la disolucion de la sociedad, al amparo de los dispuesto
en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas, número 9428 de 21 de
marzo del 2017 y su reforma.—San José, 09 de enero del 2018.—Licda. Celia María
Cabezas Enciso, Notaria.—1 vez.—( IN2018204880 ).
Leonor Gutiérrez Fernández,
Silvana Gutiérrez Fernández, Rodolfo José Gutiérrez Fernández, Óscar Enrique
Gutiérrez Fernández, como propietarios de la totalidad del capital de la
sociedad Consultora Gufer Sociedad Anónima, solicita al Registro
Nacional la suspensión de la disolución de la sociedad. Lic. Miguel Antonio
Rodríguez Espinoza, notario público, teléfono N° 2224-7800.—San José, a las
15:00 horas del 21 de diciembre del 2017.—Lic. Miguel Antonio Rodríguez
Espinoza, Notario.—1 vez.—( IN2018204881 ).
Acta número uno: asamblea
general extraordinaria de socios, a las veinte horas del día ocho de enero del
dos mil dieciocho, de FVS Las Margaritas de Coronado Sociedad Anónima,
celebrada en su domicilio social, con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro
tres cinco cero dos tres. Por acuerdo de socios de disuelve la sociedad y se
nombran liquidadores. Dentro de los treinta días después de publicado el cual
el interesado podrá oponerse judicial a la disolución que se base en causa
legal o pactada.—Licda. Ana María Masís Bolaños, Notaria.—1 vez.—( IN2018204882
).
Los suscritos, Víctor Julio
Bermúdez Mora, cédula de identidad número uno-quinientos
diecinueve-cuatrocientos diez y Leda María Ureña Umaña, cédula de identidad
número uno-quinientos treinta y ocho-doscientos veintiocho, en nuestra
condición de accionistas mayoritarios del capital social de Radio Tech
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento
uno-doscientos sesenta mil trescientos noventa y seis, hacemos de conocimiento
público nuestra intención de solicitar al Registro Nacional el cese de
disolución de nuestra compañía.—San José, ocho de enero de dos mil
dieciocho.—Víctor Julio Bermúdez Mora.—Leda María Ureña Umaña.—1 vez.—(
IN2018204884 ).
Por escritura Nº 234-bis-9, de
las 13:00 horas del 21 de diciembre del 2017, se protocolizó la solicitud del
señor Ronny Roldán Fernández, con cédula N° 9-075-469, único socio de la
empresa Transrol RN Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-402672, en
la cual solicita el cese de la orden de disolución de la misma. Es todo.—San
José, el 08 de enero del 2018.—Lic. José Armando Angulo Viales, Notario.—1
vez.—( IN2018204890 ).
Los suscritos; Mario Alberto
Guevara Cordero, cédula de identidad Nº 9-0064-0638, y Gustavo Enrique Ulloa
Tabash, cédula de identidad Nº 1-0500-0566, por medio del presente edicto
informamos que, como titulares del 100% de las acciones que representan la
totalidad del capital social de: Compañía Nacional de Pilotaje Naval del
Pacífico S. A., cédula jurídica Nº 3-101-451349, comparecerán, dentro del
plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública
mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro
Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en
el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas Nº 9428 de 21 de marzo
del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Puntarenas,
a las diecisiete horas del 08 de enero del 2018.—Mario Alberto Guevara
Cordero.—Gustavo Enrique Ulloa Tabash.—1 vez.—( IN2018204893 ).
Ante esta notaría, por escritura
número doscientos cincuenta y seis, otorgada el ocho de enero de dos mil
dieciocho, comparecen Thomas Edwin Largen, de nacionalidad de los Estados
Unidos, mayor, comerciante, casado una vez, pasaporte de su país número
089677899 y Shelley Craig Largen, de nacionalidad de los Estados Unidos, mayor,
comerciante, casada una vez, pasaporte de su país número 477454297,en su
condición de únicos accionistas de la sociedad Viva Shiva S. A., cédula
jurídica 3-101-397824, comparecen dentro del plazo de Ley, a efecto de otorgar
escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas
Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad
indicada en aplicación a lo dispuesto por el Transitorio segundo de la Ley
nueve mil cuatrocientos veintiocho reformado a su vez por la Ley nueve mil
cuatrocientos ochenta y cinco.—Cóbano, ocho de enero de dos mil
dieciocho.—Licda. Patricia Francés Baima, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2018204895 ).
El suscrito Pedro Sánchez
Sánchez, cédula de identidad seis-cero cero seis ocho-cero cero uno tres, por
medio del presente edicto informa que, como titular de más del cincuenta y un
por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de Hipica
Montecristo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos
setenta y cinco-trescientos ochenta y tres, comparecerá, dentro del plazo de
ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la
cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el
cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio
segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428, y su reforma. Publíquese
una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, ocho de enero año dos
mil dieciocho.—Pedro Sánchez Sánchez.—1 vez.—( IN2018204896 ).
El suscrito Pedro Sánchez
Sánchez, cédula de identidad seis-cero cero seis ocho-cero cero uno tres, por
medio del presente edicto informa que, como titular de más del cincuenta y un
por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de Grupo
Empresarial Sánchez Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-quinientos cincuenta y siete-ciento ochenta, comparecerá, dentro del plazo
de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la
cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el
cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el
transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428, y su reforma.
Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, ocho de
enero año dos mil dieciocho.—Pedro Sánchez Sánchez.—1 vez.—( IN2018204897 ).
Por escritura número noventa y ocho otorgada
ante esta notaria el día diecisiete de noviembre pasado, se reforma el pacto
constitutivo de Vita Bellavista Casa Doscientos Treinta y Cinco Sociedad
Anónima.—Licda. Ana Vicente Sotela, Notaria.—1 vez.—( IN2018204899 ).
Por escritura número ciento cinco otorgada ante
esta notaría, el diecisiete de noviembre pasado, se reforma el pacto
constitutivo de Vita Bellavista Casa Cincuenta y Tres Sociedad Anónima.—Licda.
Ana Vicente Sotela, Notaria.—1 vez.—( IN2018204900 ).
Por escritura número ciento ocho otorgada ante
esta notaria el diecisiete de noviembre pasado, se reforma el pacto
constitutivo de Vita Bellavista Casa Ochenta y Ocho Sociedad Anónima.—Licda.
Ana Vicente Sotela, Notaria.—1 vez.—( IN2018204901 ).
El suscrito Doris Cambronero Mesén, cédula de
identidad dos-cero cinco cinco cuatro-cero siete cinco dos, por medio del
presente edicto informa que, como titular de más del cincuenta y un por ciento
de las acciones que representan la totalidad del capital social de Bosques
del Alba Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos
ochenta y siete-trescientos veinticinco, comparecerá dentro del plazo de ley,
ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se
solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la
disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo
de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 y su reforma.—San José, ocho de
enero del dos mil dieciocho.—Doris Cambronero Mesén.—1 vez.—( IN2018204902 ).
Por escritura otorgada ante mí, hoy a las 10:00
horas, se constituyó Bongo Backpackers Sociedad Anónima, pudiendo
abreviarse Bongo Backpackers S. A.. Domicilio: la ciudad de San José,
calle diecinueve, entre avenidas dos y seis, número doscientos treinta y seis.
Objeto: objeto principal el ejercicio del comercio, la industria, la
agricultura en general, importar y exportar, fabricar, ejercer y asumir la
representación de casas nacionales y extranjeras. Capital social: íntegramente
suscrito y pagado.—San José, 05 de enero del 2018.—Lic. Jorge Mario Marín
Barquero, Notario.—1 vez.—( IN2018204905 ).
Elías Jesús del Socorro Anchia
Anchia y Ana Lina Corea Rocha; constituyen Constructora Elías Anchia E Hijos
Sociedad Anónima, domiciliada en la ciudad de Liberia, cuatrocientos metros
al sureste de la entrada principal a Barrio La Cruz. Con un capital social de
veinte dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América.—Bagaces,
2 de enero del 2018.—Lic. Romell Alberto Chévez Ordóñez, Notario.—1 vez.—(
IN2018204909 ).
La suscrita, Ileana Cabalceta Román, mayor,
casada dos veces
química, portadora de la cédula número: uno-cero cuatro ocho seis-cero siete
nueve cinco, vecina de Alajuela, Valverde Vega, Sarchí, trescientos metros
norte de la Plaza de la Artesanía, por medio del presente edicto informa que
como titular de más del cincuenta y uno por ciento de las acciones que
representan la totalidad del capital social de Puropub Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número: tres-uno cero uno-cinco cuatro ocho siete
nueve cuatro, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a
efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de
Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la
sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de
Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma.
Publíquese una vez en el diario oficial La Gaceta.—San José, a las ocho
horas del cuatro de enero del dos mil dieciocho.—Ileana Cabalceta Román.—1
vez.—( IN2018204912 ).
Por escritura otorgada a las
17:00 horas del día 05 de enero del 2018, se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Vista Girales S.
A., cédula de persona jurídica número 3-101-249453, mediante la cual se
acuerda el cese de la disolución de la sociedad de conformidad con el
Transitorio Segundo de la Ley 9428 reformado a su vez por la Ley 9485.—Lic.
Marcela Vargas Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2018204915 ).
Ante esta notaría comparece
Carlos Sánchez Ibarguen, cedula de identidad 8-0092-0279 presidente y
representante con el cien por ciento de las acciones comunes, y solicita al
registro público el cese de la disolución de la sociedad Pescadería Frutos
del Pacífico Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-629728 de conformidad
con el transitorio II, leyes 9485 y 9428. Licenciado Geovanny José Sibaja
Fallas, carné dieciocho mil novecientos noventa y dos.—San Isidro de El
General, Pérez Zeledón, 29 de diciembre del 2017.—Lic. Geovanny José Sibaja
Fallas, Notario.—1 vez.—( IN2018204920 ).
Guido Mora Mora accionista y
dueño absoluto del capital social de la empresa denominada Transportes Guimaromo
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-432113 solicita al
Registro Público Dirección de Personas Sección Mercantil el cese de la
disolución de dicha sociedad.—Escritura otorgada en la ciudad de San José, a
las nueve horas del día dos enero dos mil dieciocho. Sección Mercantil.—Lic.
Luis Alberto Palma León, Notario.—1 vez.—( IN2018 204975).
Por escritura pública de las
doce horas del día de hoy, protocolicé el acta número uno de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Bioimplantes Dentales Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-390486, mediante la cual se nombra nuevo
secretario de la Junta Directiva.—San José, 22 de diciembre de 2017.—Lic.
Carlos Alberto Riba Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2018204980 ).
El suscrito Donatus (nombre) Van
Akkeren (apellido), sin segundo apellido a razón de su nacionalidad holandesa,
mayor, casado una vez, doctor, vecino de Avellanas, Guanacaste, del Hotel Las
Olas doscientos metros sur y quinientos oeste, portador de la cédula de residencia
número: 152800036733, por medio del presente edicto informo que, como titular
del cien por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital
social de Tesoro Real Antares Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-457140, comparecí en Guanacaste a las trece horas y quince minutos del
diecinueve de diciembre del dos mil diecisiete ante el notario público Felipe
Beeche Pozuelo, a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual solicito
al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la
disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo
de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su
reforma. Publíquese una vez en el diario oficial La Gaceta. Lugar y
fecha.—San José, a las trece horas y veinte minutos del diecinueve del mes de
diciembre del año dos mil diecisiete.— Donatus Van Akkeren.—1 vez.—(
IN2018204981 ).
La suscrita Valerie Beeche Loeb, mayor de edad,
estudiante, vecina de Estados Unidos de Norteamérica, de paso por San José,
Costa Rica, cédula de identidad: 1-1680-0647, por medio del presente edicto
informa que, como titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones
que representan la totalidad del capital social de las sociedades Dreamed
Coast Atenea Sabiduría S. A., cédula de persona jurídica número:
3-101-412973, Santi Spiritus S. A., cédula de persona jurídica número:
3-101-334146, Cococeano S. A., cédula de persona jurídica número:
3-101-377893 y Rasta Mañana S. A., cédula de persona jurídica número:
3-101-356048, comparecí dentro del plazo de ley ante la notaría pública de
Wagner Chacón Castillo a efecto de otorgar escritura pública, mediante la cual
se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional el cese de
la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio
segundo de la Ley de Personas Jurídicas N° 9428 de 21 de marzo del 2017, y su
reforma.—San José, a las diez horas del veintidós de diciembre del dos mil
diecisiete.—Valerie Beeche Loeb.—1 vez.—( IN2018204984 ).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las
10:50 horas del 15 de diciembre del 2017, protocolicé acta de asamblea general
donde se acuerda disolución y liquidación de la sociedad: Atrevia & Icn
Artea S.A., cédula 3-101-711898.—San José, 15 de diciembre de 2017.—Lic.
Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—( IN2018204988 ).
El suscrito notario Víctor Solís Castillo, hace
constar que en esta notaría se protocolizó acta de asamblea de Veintiocho
Vista al Mar Sociedad Anónima y se solicitó el cese de disolución de Avebury
y Ascot Sociedad Anónima. Es todo.—Palmar, Osa, Puntarenas, a las diez
horas del nueve de enero de dos mil dieciocho.—Lic. Víctor Solís Castillo,
Notario.—1 vez.—( IN2018204992 ).
A las 09:00 horas de hoy protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Servicios
Integrados F & B de la Unión Limitada, mediante la cual se modifica la
cláusula 9 de los estatutos.—San José, 2 de mayo del 2017.—Lic. Manuel Gomis
Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2018204998 ).
Ante esta notaría por escritura número 159-21,
otorgada en San José, Rohrmoser, a las 08:00 horas de hoy, los socios de T V
I Twilight View Investments Sociedad Anónima, cédula: 3-101-309250,
solicitan al Registro Nacional el cese de la disolución de dicha sociedad.—San
José, 26 de diciembre del 2017.—Lic. Manuel Gomis Muñoz, Notario.—1 vez.—(
IN2018205004 ).
Ante esta notaría por escritura número 160-21,
otorgada en San José, Rohrmoser, a las 08:15 horas de hoy, los socios de Júpiter
y Europa Sociedad Anónima, cédula: 3-101-253306, solicitan al Registro
Nacional el cese de la disolución de dicha sociedad.—San José, 26 de diciembre
del 2017.—Lic. Manuel Gomis Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2018205005 ).
La suscrita Mayra Damaris Quesada Pincay, mayor
de edad, casada una vez, vendedora, vecina de Santa Lucía de Heredia, cédula de
identidad número uno-trescientos sesenta y cinco-cuatrocientos ochenta y
cuatro, en mi condición de presidenta de la junta directiva de la sociedad
denominada Mers de Barva S. A., con facultades suficientes para este
acto y con la autorización de la totalidad de los socios de esta sociedad, que
comparecerá dentro del plazo de ley ante notario público a efecto de otorgar
escritura pública mediante la cual solicitará al Registro de Personas Jurídicas
el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto por el
transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas N° 9428 del 21 de marzo del
2017 y su reforma.—San José, 1° de diciembre del 2017.—Mayra Damaris Quesada
Pincay, Presidenta.—1 vez.—( IN2018205011 ).
Hoy en esta notaría, se
protocolizó acuerdo de socios de Oasa Developments S. A., cédula
jurídica 3-101 480138, que solicita la reactivación y cese de disolución de la
empresa al Registro Nacional.—San José, 09 de enero del dos mil
dieciocho.—Licda. Adriana Castillo Guzmán, Notaria.—1 vez.—( IN2018205012 ).
El suscrito Mario Matamoros
Araya, mayor de edad, casado una vez, administrador de empresas, vecino de
Heredia, Santa Lucía, con cédula de identidad número uno-cuatrocientos
doce-seiscientos veinte, en mi condición de presidente de la junta directiva de
la sociedad denominada Inversiones Beteche S. A., con facultades
suficientes para este acto y con la autorización de la totalidad de los socios
de esta sociedad, que comparecerá dentro del plazo de ley ante notario público
a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual solicitará al Registro
de Personas Jurídicas el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo
dispuesto por el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número
9428 del 21 de marzo del 2017 y su reforma.—San José, primero de diciembre del
2017.—Mario Matamoros Araya.—Lic. Marco A. Jiménez C., Notario.—1 vez.—(
IN2018205016 ).
Que en escritura pública número
noventa y nueve-nueve del protocolo del suscrito notario público José Miguel
León Hidalgo, han comparecido la totalidad de los socios de la sociedad Isabel’s
Hearts Dream Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-419875, a solicitar el
cese de la disolución practicada a dicha sociedad en razón de la Ley 9024, y
que además según depósitos bancarios con referencias 19137594, 17155586,
19181595 y 19185778 respectivamente, dicha sociedad 82 cancelado la deuda
existente en razón de los impuestos a las sociedades según esa misma ley. Se
hace esta publicación para los efectos que corresponde. Es todo.—Puntarenas,
Dominical de Osa, 15 de diciembre del 2017.—Lic. José Miguel León Hidalgo,
Notario.—1 vez.—( IN2018205018 ).
Que en escritura pública número
cien-nueve del protocolo del suscrito notario público José Miguel León Hidalgo,
han comparecido la totalidad de los socios de la sociedad Our Jungle Beach
House Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-354519, a solicitar el cese
de la disolución practicada a dicha sociedad en razón de la Ley 9024, y que
además según depósitos bancarios con referencias 12253444, 12279742, 12281604 y
12286942 respectivamente, dicha sociedad ha cancelado la deuda existente en
razón de los impuestos a las sociedades según esa misma ley. Se hace esta publicación
para los efectos que corresponda. Es todo.—Dominical de Osa, Puntarenas, 15 de
diciembre del 2017.—Lic. José Miguel León Hidalgo, Notario.—1 vez.—(
IN2018205019 ).
Que en escritura pública número
cien uno-nueve del protocolo del suscrito notario público José Miguel León
Hidalgo, han comparecido la totalidad de los socios de la sociedad Sanctuary
Energy Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-380748, a solicitar el cese
de la disolución practicada a dicha sociedad en razón de la Ley 9024, y que
además según depósitos bancarios con referencias 12209311, 12225401, 12235130 y
12249810 respectivamente, dicha sociedad ha cancelado la deuda existente en
razón de los impuestos a las sociedades según esa misma ley. Se hace esta
publicación para los efectos que corresponde. Es todo.—Puntarenas, Dominical de
Osa, 15 de diciembre del 2017.—Lic. José Miguel León Hidalgo, Notario.—1 vez.—(
IN2018205020 ).
Mediante asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Renam Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos diecinueve mil
setecientos treinta tres, celebrada en Cartago, La Unión, Tres Ríos, de la
iglesia cien metros al este, cien al norte, al ser las ocho horas del día
diecinueve de diciembre de dos mil diecisiete, la cual fue debidamente
protocolizada ante el notario público Álvaro Restrepo Muñoz, mediante escritura
pública número setenta y cuatro del tomo doce de su protocolo, a las nueve
horas del día tres de enero de dos mil dieciocho, se procedió a disolver la
sociedad de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno,
inciso d) del Código de Comercio, y a nombrar como liquidador al señor Renato
Montero Martínez, mayor de edad, casado, educador, con domicilio en Cartago
Tres Ríos, portador de la cédula de identidad tres-ciento
veinticinco-ochocientos catorce.—San José, tres de enero de dos mil
dieciocho.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2018205021 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las diez horas del día once de diciembre del dos mil diecisiete, se
nombra junta directiva de la sociedad de esta plaza Sillarota Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setenta y cuatro
mil doscientos ochenta y tres.—San José, ocho de enero del dos mil
dieciocho.—Licda. Anayancy Vallejos Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2018205025 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las diez horas del día seis de noviembre del dos mil diecisiete, se
nombre junta directiva, de la sociedad de esta plaza Empaques La Salvadita
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-quinientos setenta y nueve mil once.—San José, ocho de enero del dos mil
dieciocho.—Licda. Anayancy Vallejos Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2018205026 ).
Yo, Brian David (nombre) Goff
(apellido) de único apellido en razón de mi nacionalidad estadounidense, mayor,
con domicilio en Estados Unidos de América, anteriormente con pasaporte de mi
país número 088860350, actualmente con pasaporte de mi país número 468220545,
en mi condición de único socio de la sociedad domiciliada en San José, cien
metros este de la Sala Garbo, Barrio don Bosco, denominada Inversiones Far
and Away Estates Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica
3-101-369365, en virtud de que la sociedad fue disuelta por la aplicación de la
ley nueve mil veinticuatro, solicito el cese de la disolución de dicha
sociedad.—Liberia, 20 de octubre del 2017.—Brian David Goff.—1 vez.—(
IN2018205029 ).
Yo, Christine Elaine (nombres)
Sieradzki (apellido), de único apellido en razón de mi nacionalidad estadounidense,
mayor, casada una vez, empresaria, vecina de Indiana, Estados Unidos de
América, pasaporte anterior de mi país número 208881663, pasaporte actual y
vigente de mi país número 513104105 en mi condición de único socio de la
sociedad denominada Inversiones Stratford CRC Limitada, cédula jurídica
3-102-378136, en virtud de que la sociedad fue disuelta por la aplicación de la
ley nueve mil veinticuatro, solicito el cese de la disolución de dicha
sociedad.—Guanacaste, 05 de enero del 2018.—Christine Elaine Sieradzki.—1
vez.—( IN2018205030 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario
se acordó la reactivación de la sociedad denominada se constituyó la sociedad
denominada Superficie del Mundo Sociedad Anónima y que tenía asignada la
cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y seis mil
trescientos diecinueve, la cual se encontraba disuelta por la ley nueve mil
veinticuatro.—San José, ocho de enero del dos mil dieciocho.—Rolando Angulo
Gatgens, Notario.—1 vez.—( IN2018205032 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario
se acordó la reactivación de la sociedad denominada se constituyó la sociedad
denominada Constructora Marina Pacífica Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos siete mil ochocientos sesenta y
cuatro, la cual se encontraba disuelta por la ley nueve mil veinticuatro.—San
José, ocho de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Rolando Angulo Gatgens,
Notario.—1 vez.—( IN2018205033 ).
Hoy protocolicé acuerdos de asamblea
extraordinaria de socios de Haras los Tres Sociedad Anónima, mediante
los cuales se acordó la disolución y liquidación de esa sociedad.—San José, 21
de diciembre del 2017.—Lic. Alberto Fernández López, Notario.—1 vez.—(
IN2018205034 ).
Ante esta notaría, por acuerdo de socios se solicitó
al Registro de Personas Jurídicas el cese de la disolución de conformidad con
el Transitorio II de la Ley 9428, de la sociedad Domiro D O M S. A.,
cédula jurídica 3-101-346576. Lic. Mario Alberto Ortiz Mazza, teléfono:
2256-2055.—San José, 08 de enero del 2017.—Lic. Mario Alberto Ortiz Mazza,
Notario.—1 vez.—( IN2018205038 ).
En mi notaría a las siete horas del ocho de
enero del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de la sociedad Pazos y
Pérez Espejos El Mundo S.A. de cédula jurídica tres-ciento uno-cero cero
siete mil veintisiete, se modificó cláusula cuarta del objeto, se solicita la
publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San José, ocho
de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Eduardo Arauz Sánchez, Notario.—1 vez.—(
IN2018205044 ).
En esta notaría se tramita
protocolización de acta número uno asamblea general extraordinaria de
Constructora Bios & Trafer S. A., de la plaza de Heredia, cédula
jurídica 3-101-743255, donde se tomaron los siguientes acuerdos: 1) Reformar
totalmente la cláusula sétima, de la administración, del acta constitutiva,
así: la sociedad será administrada por un Consejo de Administración o Junta
Directiva compuesta por tres miembros, quienes podrán ser socios o no y que se
denominarán: Presidente, secretario, tesorero. Durarán en sus cargos todo el
plazo social. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad le
corresponde al presidente, al secretario y al tesorero; quienes actuando
conjunta o separadamente tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma. Quedando en todo lo demás incólume esta cláusula.—Heredia,
enero 09 de 2018.—Lic. Ricardo Alvarado Alpízar, Notario.—1 vez.—( IN2018205045
).
Ante mi notaría, a las dieciséis
horas del día ocho de enero de dos mil dieciocho, protocolicé acta Nº 23 de
asamblea general extraordinaria de Zacate Ornamental y Decorativo S.A.,
en la que se nombró nueva secretaria de junta directiva.—Lic. Óscar Emilio
Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—( IN2018205046 ).
En esta notaria al ser las once
horas con treinta minutos del dos mil diecisiete, se protocoliza acta de
Asamblea General de accionistas de Puerto Golfito Futbol Club Sociedad
Anónima Deportiva, donde se acuerda el cambio de junta
directiva.—Golfito, veintinueve diciembre de dos mil diecisiete.—Licda. Ingrid
Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2018205048 ).
Mediante, Asamblea General
Extraordinaria de la empresa Las Hadas S.A., con cédula jurídica
3-101-038182- 07, celebrada a las 15:00 horas del día 11 de diciembre del 2017,
en su domicilio social en Barrio Los Yoses, San José, antigua embajada de
Italia; se autorizó solicitar ante el Registro Público de la propiedad, la
reinscripción y rehabilitación de esta empresa, ante la Sección Registro
Mercantil, mediante el procedimiento de ley. Se emplaza a cualquier interesado
a manifestar lo que a bien tenga, en el plazo de ley.—Lic. Carlos L. Mejías
Arguedas, Notario.—1 vez.—( IN2018205051 ).
Ante el licenciado Marvin
Ramírez Víquez, el día cuatro de enero del 2018, se procede a la constitución
de la sociedad Grupo Tierra Santa Nicmex Sociedad Anónima.—Cuatro de
enero del 2018.—Lic. Marvin Ramírez Víquez, Notario.—1 vez.—( IN2018205053 ).
Quienes suscriben Carlos José
Gallegos Echeverría, mayor, casado en segundas nupcias, administrador, portador
de la cédula de identidad número uno-quinientos dieciséis-doscientos ochenta y
cinco y Helga Clemencia Ocampo Chacón, mayor, casada en segundas nupcias,
relacionista pública, portadora de la cédula de identidad número uno
ochocientos setenta y seis-doscientos once, ambos vecinos de San José, Escazú,
San Rafael, Condominio Vistas del Cerro, apartamento trescientos veinte B,
localizado dentro del Condominio Cerro Alto, por medio del presente edicto
informan que como titulares de la totalidad del capital social de la sociedad
denominada Vistas del Cerro de Salamanca Veinte S. A., cédula jurídica
número tres-ciento uno-trescientos veintisiete mil ochocientos setenta y siete,
comparecerán dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar
escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas
Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al
amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas
Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017 y su reforma.—San José, 13 de
diciembre de dos mil diecisiete.—Carlos José Gallegos Echeverría y Helga
Clemencia Ocampo Chacón.—1 vez.—( IN2018205054 ).
Ante el licenciado Marvin
Ramírez Víquez, el día nueve de enero del 2018, se procede a la constitución de
la sociedad Ntecno Sociedad Anónima.—Nueve de enero del 2018.—Lic.
Marvin Ramírez Víquez, Notario.—1 vez.—( IN2018205055 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
catorce horas del ocho de enero del dos mil dieciocho, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Tres-Ciento
Uno-Setecientos Cincuenta y Un mil Doscientos Dieciocho Sociedad Anónima,
se reforma cláusula segunda y nombramiento de nueva junta directiva:
presidente, tesorero, secretaria y fiscal. Msc. Helberto Moreira González,
carné 2078.—Santo Domingo de Heredia, nueve de enero del dos mil
dieciocho.—Helberto Moreira González, Notario.—1 vez.—( IN2018205057 ).
Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 03
de enero del 2018, se cambia representantes de la sociedad Granja Avícola
Pablito Rojas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cinco cero uno cinco siete siete.—Naranjo, 08 de enero del 2017.—Lic. Mario
Enrique Acuña Jara, Notario.—1 vez.—( IN2018205061 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve
horas del primero de noviembre de dos mil diecisiete, protocolicé el acta
número tres de asamblea general extraordinaria de socios accionistas de la
sociedad denominada Inversiones Facc J Y M Sociedad Anónima, mediante la
cual se reforma la cláusula sétima de los estatutos.—Lic. Juan Bosco Umaña
Abarca, Notario.—1 vez.—( IN2018205065 ).
Ante mi notaría se constituyó la empresa
denominada: ASP Centroamérica Sociedad Anónima, con domicilio en
provincia de San José, cantón Curridabat, distrito Granadilla, o sea San José,
Curridabat, Granadilla Norte, diagonal al Ebais, Condominio Lomas de
Granadilla, casa ciento setenta y cinco, sin perjuicio de que se puedan
establecer agencias o sucursales dentro o fuera del país. Escritura otorgada a
las catorce horas del dos de enero del dos mil dieciocho.—San José, cinco de
enero del dos mil dieciocho.—Lic. Dámaso Ruiz Carrión, Notario.—1 vez.—(
IN2018205066 ).
Las suscritas Gloria Mercedes Prado Broutin,
mayor de edad, viuda, portadora de la cédula de identidad número tres-ciento
ochenta y nueve-mil trescientos cuarenta y tres, vecina de San José, Andrea
Sauma Prado, mayor, soltera, portadora de la cédula de identidad número uno-mil
treinta y ocho-cero cero noventa y siete, vecina de San José y Gloriana Sauma
Prado, mayor, soltera, portadora de la cédula de identidad número uno-cero
novecientos cincuenta-cero novecientos noventa y siete, vecina de San José, en
su condición de propietarias de la totalidad del capital social de la sociedad Taller
Flecha Roja Sociedad Anónima, con fundamento en el Transitorio II de la Ley
nueve mil cuatrocientos veintiocho, solicitan al Registro de Personas Jurídicas
del Registro Nacional, el cese de la disolución de dicha sociedad.—San José,
ocho de enero de dos mil dieciocho.—Gloria Mercedes Prado Broutin.—Andrea Sauma
Prado.—Gloriana Sauma Prado.—1 vez.—( IN2018205084 ).
María Elena Piza Esna, cédula 1-351-745,
Rodrigo Jaikel Gazel, cédula 1-449-045, y Juan Jaikel Gazel, cédula 1-449-046,
solicitan el cese de la disolución de la empresa Condominio Villa del Mar
Siete Gris S. A., cédula jurídica 3-101-367468. Escritura otorgada en la
ciudad de San José, a las 12 horas 30 minutos del 26 de diciembre del
2017.—Lic. Edwin Martín Chacón Saborío, Notario.—1 vez.—( IN2018205085 ).
Ante esta notaría se protocolizó la disolución
de la sociedad Crossfit Jacó Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-setecientos seis mil doscientos cincuenta y
cinco.—San José, 08 de enero del 2018.—Licda. Kimberlyn Rojas De la Torre,
Notaria.—1 vez.—( IN2018205087 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00
horas del 22 de diciembre de 2017, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Management Business
Advisor MBA S. A., cédula jurídica número 3-101-696518, en la cual por
acuerdo de socios fue disuelta. Es todo.—San José, 22 de diciembre del
2017.—Lic. Christian Garnier Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2018205090 ).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad M.E.L
Visiones Contructivas S. A. Plazo Social 99 años, domicilio Bebedero de
Escazú, capital social 150.00 dólares. Presidenta: Mildred Espinoza León. Lic.
Alejandro Arburola Rojas, teléfono:; 22577249.—San José, 5 de enero del 2018.—Lic.
Alejandro Arburola Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2018205091 ).
El suscrito, Federico Peralta
Bedoya, mayor, divorciado una vez, abogado, vecino de San José, Santa Ana,
portador de la cédula de identidad número uno-mil cuarenta y tres-cero ochenta
y ocho, por medio del presente edicto informa que, como apoderado especial de
los titulares del cien por ciento de las acciones que representan la totalidad
del capital social de Prosain S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-doscientos cincuenta y un mil setenta y nueve, comparecerá, dentro del
plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública
mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro
Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en
el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de
marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a las diez horas del día nueve del mes de enero del año
dos mil dieciocho.—Federico Peralta Bedoya.—1 vez.—( IN2018205096 ).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario, a las ocho horas del once de diciembre del año dos mil
diecisiete, por motivo de extravío se protocolizó solicitud de reposición de
libro del acta de asamblea de socios de la compañía Vista Veleros Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro cuatro seis cinco cinco
cuatro.—San José, nueve horas del once de diciembre del dos mil
diecisiete.—Lic. Guillaume Pollock Echeverría, Notario.—1 vez.—( IN2018205101
).
Por escritura número 273,
visible al folio 273 del tomo 4, otorgada ante mí, a las 17:30 del 19 de
diciembre 2017, se acuerda cese de disolución de la empresa denominada 3-102-494153
SRL, con cédula de persona jurídica número 3-102-494153.—Grecia, dieciocho
de enero de dos mil diecisiete.—Licda. Aldy Alfaro Di Bella, Notaria.—1 vez.—(
IN2018205103 ).
Ante esta notaria pública, se
acordó el cese de disolución por acuerdo de socios de conformidad con lo
establecido en el transitorio II de la Ley 9428 la sociedad denominada Inversiones
Inmobiliarias Los Príncipes Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-trescientos diez mil doscientos doce.—La Unión,
Concepción, ocho de enero del dos mil dieciocho.—Licda. Marta Vargas Arrieta,
Notaria.—1 vez.—( IN2018205104 ).
Por escritura de las 10:00 horas
del 20 de diciembre del 2017, se constituyó la sociedad: Diseños Crochet R
& R S.A. Domicilio: San Pedro de Poás, Alajuela. Presidenta: Ana
Victoria Elizondo Ruiz. Objeto: comercio y servicios.—Lic. Maynor Ignacio
Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2018205105 ).
Por escritura otorgada ante mi
notaría, a las ocho horas del diecinueve de diciembre del dos mil diecisiete se
nombró nueva junta directiva de la sociedad Tres Ciento Uno Setenta y Dos
Sesenta y Cinco Sesenta Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres
ciento uno siete dos seis cinco seis cero, siendo el presidente Javier Héctor
Palomino Flores, nacionalidad peruana, cédula de residencia número uno seis
cero cuatro cero cero cero nueve seis uno uno nueve.—San José, 22 de diciembre
de 2017.—Licda. Flor María Trigueros Arce, Notaria.—1 vez.—( IN2018205114 ).
Por escritura pública otorgada
ante esta notaría, en la ciudad de San José, al ser las quince horas con
treinta minutos del ocho de enero de dos mil dieciocho, se protocolizó el acta
de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Plastiglas de
Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-setecientos nueve mil cincuenta y siete, en la que se acordó
reformar la cláusula del domicilio de la sociedad.—San José, ocho de enero de
dos mil dieciocho.—Lic. Rolando José García Moya, Notario Público.—1 vez.—(
IN2018205116 ).
Mediante escritura pública
número ciento veintiséis del tomo primero de mi protocolo, a las dieciséis
horas del seis de enero de dos mil dieciocho, se constituyó la sociedad anónima
que llevará por nombre Blue Lines S.A. Capital totalmente suscrito y
pagado. Presidente Luis Gustavo Masís Chacón, secretario Gary Gabriel Mendoza
Castro, quienes tendrán la representación judicial y extrajudicial.—M.s.c.
Carolina Zamora Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2018205122 ).
Por escritura otorgada ante mi
notaría, a las diecisiete horas del veintiuno de diciembre del dos mil
diecisiete, en asamblea general extraordinaria de socios número veinticuatro la
sociedad anónima Inversiones Dimanfe de Grecia Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y cinco mil
doscientos veintidós, realiza cambio de tesorero y fiscal.—Grecia, veintiuno de
diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Greivin Barrantes Barrantes, Notario.—1
vez.—( IN2018205124 ).
Que ante esta notaría pública,
se acordó el cese de disolución por acuerdo de socios de conformidad con lo
establecido en el transitorio II de la Ley 9428 la sociedad denominada Clínica
Dental Manos de Bendición Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-seis uno cuatro uno dos seis.—Grecia, ocho de enero del
año dos mil dieciocho.—Licda. Olga Alvarado Rodríguez, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2018205125 ).
El suscrito Antonio Juan Segui Pomar, mayor de
edad, soltero, de nacionalidad español, empresario, vecino de Palma de
Mallorca, España, Juan Gris, número seis, Bajos A, portador del pasaporte de su
país número AA H siete ocho dos dos cinco uno, por medio del presente edicto
informa que, como titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones
que representan la totalidad del capital social de Mitras Euroinvestments
Sociedad Anónima, entidad con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos veintisiete mil doscientos cincuenta y tres, comparecerá,
dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura
pública, mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo
dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428
de 21 de marzo del 2017, y su reforma.—Palma de Mallorca, a las diez horas y 30
minutos del 27 de noviembre de 2017.—Antonio Juan Segui Pomar.—1 vez.—(
IN2018205127 ).
Yo, Lorena Jiménez Ugalde, solicito al Registro
Público, Sección Personas Jurídicas el cese de lo disolución que ha operado en
la entidad jurídica de Llardecans MJ Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-560236, de conformidad con el Decreto Legislativo 9485. Es todo.—San
José, a las diez horas treinta minutos del seis de diciembre del dos mil
diecisiete.—Lic. Manuel Emilio Montero Anderson, Notario.—1 vez.—( IN2018205128
).
Yo, Manuel Emilio Montero Anderson, solicito al
Registro Público, Sección Personas Jurídicas el cese de la disolución que ha
operado en la entidad jurídica de Tormos Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-612665, de conformidad con el Decreto Legislativo 9485. Es
todo.—San José, a las diez horas treinta minutos del ocho de enero del dos mil
dieciocho.—Licda. Andrea Fernández Bonilla, Notaria.—1 vez.—( IN2018205129 ).
Yo, Juan Carlos Alfaro Villalobos, solicito al
Registro Público, Sección Personas Jurídicas el cese de la disolución que ha
operado en la entidad jurídica de FA Treinta y Nueve Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-162673, de conformidad con el Decreto Legislativo
9485. Es todo.—San José, a las diez horas del nueve de enero del dos mil
dieciocho.—Licda. Andrea Fernández Bonilla, Notaria.—1 vez.—( IN2018205131 ).
En mi notaría a las diecisiete horas del ocho
de enero del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de la sociedad Picamarti
S. A., se modificó cláusula quinta del pacto constitutivo de la empresa, en
cuanto al capital social, que a partir de hoy, en virtud de que existe un
acumulado de utilidades que se han capitalizado la asamblea aprueba por
unanimidad aumentar el capital social en cincuenta millones de colones, representado
por diez acciones comunes y nominativas de cinco millones de colones cada una,
totalmente suscritas y pagadas, de lo que la suscrita notaria da fe, de la
siguiente forma: el socio Miguel Ángel Picado Villalobos, cedula
dos-trescientos ocho-seiscientos siete, casado una vez, comerciante, vecino de
Heredia, Sarapiquí, Rio Frío, finca cuatro, a la par de la tarimera suscribe y
paga diez acciones, se solicita la publicación de este edicto para lo que en
derecho corresponda.—Heredia, nueve de enero del dos mil dieciocho.—Lic.
Yanoris Quirós González, Notario.—1 vez.—( IN2018205135 ).
La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría,
carné 19189, hago constar que ante mi notaría, se encuentra tramitando el cese
de disolución de la sociedad Urban Designe Sociedad Anónima, cedula
jurídica tres-ciento uno-doscientos setenta mil novecientos treinta y siete,
por lo que solicito se publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San José,
09 de enero del 2018.—Licda. Catherine Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2018205136
).
La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría,
carné 19189, hago constar que ante mi notaría se encuentra tramitando el cese
de disolución de la sociedad Inventarios Turísticos Sociedad Anónima,
cedula jurídica tres-ciento uno-doscientos sesenta y cinco mil seis, por lo que
solicito se publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San José, 9 de enero
del 2018.—Licda. Catherine Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2018205137 ).
La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría,
carné 19189, hago constar que ante mi notaría se encuentra tramitando el cese
de disolución de la sociedad Madri Zamo Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-ciento sesenta mil quinientos siete, por lo que
solicito se publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San José, 9 de enero
del 2018.—Licda. Catherine Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2018205138 ).
La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría,
carné 19189, hago constar que ante mi notaria se encuentra tramitando el cese
de disolución de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Cincuenta y Tres Mil
Cuatrocientos Ochenta y Siete Sociedad Anónima, mismo número de cedula
jurídica, por lo que solicito se publique el edicto de ley respectivo. Es
todo.—San José, 9 de enero del 2018.—Licda. Catherine Vanessa Mora Chavarría,
Notaria.—1 vez.—( IN2018205139 ).
Por escritura número doscientos-tres, otorgada
ante esta notaría, a las veinte horas del catorce de noviembre del dos mil
diecisiete, se acuerda la disolución de la sociedad Tres Ciento Uno Seis
Nueve Ocho Ocho Dos Cero Sociedad Anónima, cedula jurídica número tres
ciento uno seis nueve ocho ocho dos cero. Es todo. Lic. Randall Salas Rojas,
Abogado y notario, carné 20878.—Heredia, 5 de diciembre del 2017.—Lic. Randall
Salas Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2018205147 ).
Por escritura otorgada a las
quince horas ante esta notaría el día veinte de diciembre del año dos mil
diecisiete, el señor Bernal Eduardo Herrera Madrigal solicitó al Registro
Mercantil el cese de disolución de la sociedad Tres-Ciento Dos-Quinientos
Quince Mil Novecientos Setenta y Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos quince mil
novecientos setenta y dos. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición en la siguiente dirección: San José, Escazú, San Rafael, Centro
Corporativo Plaza Roble, edificio el Patio, tercer piso, oficinas de Facio
Abogados.—San José, veinte de diciembre de dos mil diecisiete.—Lic. Héctor
Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018205150 ).
Por escritura otorgada en esta
notaría a las 10:00 horas del 20 de diciembre del año 2017 se constituyó Constructores
del Triunfo S. A.—San José, 09 de enero del 2017.—Lic. Luis Francisco
Solórzano Víquez, Notario.—1 vez.—( IN2018205151 ).
Por escritura otorgada en esta notaría
en San José, a las 10 horas del 08 de enero de 2018 se constituyó la sociedad Corporación
Mercado y Sánchez S.R.L.—San José, 8 enero 2018.—Licda. Ana María Faeth
Mena, Notaria.—1 vez.—( IN2018205153 ).
Por escritura número ciento
cincuenta y siete, de las diez horas del nueve de enero del año dos mil
dieciocho, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la
sociedad Cleguz Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos cuarenta y ocho mil novecientos tres, en la cual se solicita
el cese de la disolución de dicha sociedad por el respectivo pago de los
impuestos correspondientes.—San José, nueve de enero del dos mil
dieciocho.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario Público.—1 vez.—(
IN2018205154 ).
La suscrita, Gisela Chacón
Vargas, cédula de identidad 1-937-191, en mi calidad de propietaria del cien
por ciento de las acciones que conforman el capital social de la compañía Eurohabitat
Catorce Creco, S. A cédula de persona jurídica número 3-101-551969, hago constar
al amparo del transitorio segundo de la Ley 9428 del 21 de marzo de 2017, y su
reforma, que solicitaré al Registro de Personas Jurídicas del Registro
Nacional, el cese de la disolución de la sociedad referida.—San José, doce de
diciembre de dos mil diecisiete.—Gisela Chacón Vargas.—1 vez.—( IN2018205156 ).
La señora Silvana Cappella
Domínguez, cédula de identidad número: 900370811, presidenta con facultades de
apoderada generalísima de 3-101-519180 Sociedad Anónima, cédula
3-101-519180, solicito al Registro Mercantil el cese de la disolución de la
sociedad indicada a efecto de que dicha persona jurídica quede en la misma
condición jurídica en que se encontraba antes de su disolución. Se emplaza por
ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de
conocer de objeciones ante el Registro Mercantil.—San José, 06 de diciembre del
2017.—Licda. Diana Varela Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2018205157 ).
Por escritura otorgada ante mí, Industrias
Schechter S. A., solicita cese de disolución.—San José, 9 de enero del
2018.—Lic.—Lázaro Natán Broitman Feinzilber, Notario.—1 vez.—( IN2018205158 ).
Por escritura número 483
otorgada ante el notario Juan Carlos Mora Carrera, carnet 10554, a las doce
horas del siete de enero del dos mil dieciocho, se constituye la sociedad Delp
Food Services Sociedad Anónima.—San José nueve de enero del dos mil
dieciocho.—Lic. Juan Carlos Mora Carrera, Notario.—1 vez.—( IN2018205159 ).
Que ante esta notaría, se acordó
el cese de disolución por acuerdo de socios de conformidad con la ley 9485, que
modifica el transitorio II de la ley 9428, de la sociedad Sabana Real
Apartamento Ocho Oeste S.A., cédula jurídica: 3-101-570852.—El día ocho de
enero del 2018.—Licda. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—(
IN2018205161 ).
La suscrita, Sarah Elizabeth
(nombres) Mc Cabe (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad
estadounidense, mayor de edad, casada una vez, artista, vecina de cinco dos
tres seis Baltimore St, Los Ángeles, California, Estados Unidos de América,
portadora del pasaporte de su país número 476276144, por medio del presente
edicto informa que, como titular de más del cincuenta y un por ciento de las
cuotas que representan la totalidad del capital social de Tierra de Luz
Greenzone TLG Limitada, cédula jurídica número 3-102-626147, comparecerá,
dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura
pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo
dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428
de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el diario oficial La
Gaceta.—Veintiuno de diciembre del año 2017.—Sarah Elizabeth Mc Cabe.—1
vez.—(IN 2018205162 ).
Ante mí, Maynor Castillo Zamora
notario con oficina en Heredia, la sociedad Finca El Refugio del Roaldo y El
Bobo, revoco nombramiento de la junta directiva y nombro nuevos
directivo.—Heredia ocho de diciembre del dos mi dieciocho.—Lic. Maynor Castillo
Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2018205163 ).
Por escritura otorgada ante mi
notaría, a las diez horas del nueve de enero del dos mil dieciocho se
protocolizo acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad
anónima denominada “Condominio Belén Treinta I Génova Sociedad Anónima”.
Cédula de persona jurídica 3-101-265295. Reforma cláusula siete, nombramiento
de Fiscal. Nueve de enero del dos mil dieciocho. Licda. Irina Castro Gamboa,
notaria. cédula 1-0830-0815, número 7977.—Licda. Irina Castro Gamboa,
Notaria.—1 vez.—( IN2018205169 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaria, a las 15 horas del 24 de diciembre de 2017, se protocolizaron acuerdos
de la Empresa 3-101-625246, S. A., cédula jurídica 3-101-625246,
mediante los cuales se disuelve dicha sociedad.—San José, 24 de diciembre de
2017.—Lic. Gonzalo Eduardo Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—( IN2018205170 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
15:00 horas del 31 de diciembre de 2017, se protocolizaron acuerdos de la
empresa Aftokinito Mou S. A., cédula jurídica 3-101-594934, mediante los
cuales se disuelve dicha sociedad.—San José, 31 de enero de 2017.—Lic. Gonzalo
Eduardo Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—( IN2018205171 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
diez horas del día ocho de enero del dos mil dieciocho, se protocoliza acta de
asamblea de socios de la sociedad Administración AFL S.R.L., mediante la
cual se reforma la cláusula de administración de la compañía.—San José, ocho de
enero del dos mil dieciocho.—Lic. Elías Shadid Esquivel, Notario.—1 vez.—(
IN2018205172 ).
La suscrita Xiomara Patricia Vargas Valderde,
carné 27044, hago constar que se está tramitando el cese de disolución de la
sociedad Xahali Verde Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatro cuatro uno nueve ocho seis, por lo que silicito se publique el
edicto de ley respectivo. Es todo.—San José, 09 de enero del 2018.—Licda.
Xiomara Vargas Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2018205173 ).
Playa de Luna Hermosa S.A., con cédula de
persona jurídica número 3-101-147743, por encontrarse al día en el pago de
dicho impuesto, de conformidad con lo establecido por la Ley 9485, reforma del
transitorio segundo de la Ley N° 9428, Impuesto a las Personas Jurídicas del 21
de marzo del 2017, solicita el cese de la disolución de la sociedad Playa de
Luna Hermosa S.A. Thomas Spence, presidente.—Licda. Imelda Arias del Cid,
Notaria.—1 vez.—( IN2018205174 ).
Los suscritos Humberto Campos Castillo, cédula:
9-022-725, María Isidora Cruz Rodríguez, cédula: 2-225-640, Jeanneth Campos
Cruz, cédula: 2-394-065 y Yoiner Campos Cruz, cédula: 2-450-990, por medio del
presente edicto informa que como titular de más del cincuenta y uno por ciento
del total del capital accionario de Maryhum de Peñas Blancas Sociedad
Anónima, cédula de personería jurídica número: 3-101-288297, domiciliada en
Alajuela, San Ramón, Peñas Blancas, San Isidro, costado norte de la Iglesia
Católica, compareceremos, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a
efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de
Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la
sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de
Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma.—San José,
a las 9:00 horas del 21 de diciembre del 2017.—Firmas ilegibles.—1 vez.—(
IN2018205176 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario
en San Isidro de Pérez Zeledón, al ser las 10 horas del 08 de enero del 2018,
se solicita al Registro Mercantil la reinscripción de la sociedad Ecopaisajes
Kosipo E.K.O Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-436584, con la
misma representación legal, que ostenta el señor Edgar Ramírez Calderón, cédula
1-537-515.—Pérez Zeledón, 9 de enero del 2018.—Lic. Miguel Ángel Larios Ugalde,
Notario.—1 vez.—( IN2018205178 ).
En esta notaría del Licenciado David Salazar
Mora, al ser las dieciocho horas del ocho de enero del dos mil dieciocho,
mediante la escritura número cincuenta y nueve del tomo doce de dicho notario,
el señor Fernando Amed Abdelnour Rojas, mayor de edad, casado una vez,
comerciante, cédula de identidad número uno-mil cuarenta y dos-novecientos
ochenta y nueve, vecino de San José, Moravia, quinientos metros norte del Liceo
Laboratorio, en calidad de socio dueño del total del capital accionario de Propiedades
y Arrendamientos Nano S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos
sesenta y siete mil setenta y ocho, solicitó el cese de la disolución de dicha
sociedad según lo establecido en el transitorio número dos de la Ley Nueve Mil
Cuatrocientos Veintiocho.—Pérez Zeledón, ocho de enero del dos mil
dieciocho.—Lic. David Salazar Mora, Notario.—1 vez.—( IN2018205179 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría se
protocoliza acta donde se solicita al Registro Nacional suspender el cese de la
disolución de la sociedad PBX Soluciones Integrales C.O.Z. S.A., cédula
jurídica tres-ciento-uno-cuatrocientos noventa y ocho mil ochenta y uno, en
aplicación a lo dispuesto por el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil
cuatrocientos veintiocho reformado a su vez por la Ley nueve mil cuatrocientos
ochenta y cinco.—San José, nueve de enero del dos mil dieciocho.—Licda. Marta
Ma. Elizondo Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2018205180 ).
Por escritura número 29-18 del tomo número 18
de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las 09:00 horas del 21 de
diciembre de 2017, se protocolizó el acta 39 de la asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de Colegio del Valle S. A., mediante el
cual se reformó la cláusula sexta referente a la administración. Notario: Jorge
Guzmán Calzada, cédula 1-729-432.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—(
IN2018205182 ).
El suscrito Eliot Bemas (nombre)
Houser (apellido) con pasaporte número cuatro nueve nueve dos cinco dos siete
nueve tres, antes con pasaporte número dos cero nueve seis cero uno cuatro
cinco seis; manifiesto que soy dueño de más del cincuenta y uno por ciento de
las acciones de la sociedad El Camino de la Playa A y M S.A., cédula
jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta mil ochocientos ochenta y
seis y que solicitaré al Registro de Personas Jurídicas el cese de disolución
de conformidad con la circular DPJ cero uno tres-dos mil diecisiete de la
Dirección del Registro de Personas Jurídicas que se refiere a la reforma al
Transitorio II de la Ley Impuesto de Personas Jurídicas noventa y cuatro
veintiocho con fecha del diecinueve de octubre del año dos mil diecisiete.—Alajuela,
nueve de enero del año dos mil dieciocho.—Eliot Bemas Houser.—1 vez.—(
IN2018205183 ).
El suscrito Eliot Bemas (nombre)
Houser (apellido) con pasaporte número cuatro nueve nueve dos cinco dos siete
nueve tres, antes con pasaporte número dos cero nueve seis cero uno cuatro
cinco seis; manifiesto que soy dueño de más del cincuenta y uno por ciento de
las acciones de la sociedad End of the Road E.K. S. A., cédula jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y ocho mil sesenta y uno y que solicitaré
al Registro de Personas Jurídicas el cese de disolución de conformidad con la
circular DPJ cero uno tres-dos mil diecisiete de la Dirección del Registro de
Personas Jurídicas que se refiere a la Reforma al Transitorio II de la Ley
Impuesto de personas Jurídicas noventa y cuatro veintiocho con fecha del
diecinueve de octubre del año dos mil diecisiete.—Alajuela, nueve de enero del
año dos mil dieciocho.—Eliot Bemas Houser.—1 vez.—( IN2018205184 ).
Por escritura ciento treinta y
dos otorgada ante la notaria pública Carolina Ulate Zárate, a las trece horas
del día ocho de enero del año dos mil dieciocho se modificó la cláusula quinta
de la sociedad denominada CR Building Sociedad Anónima.—Heredia, ocho de
enero del año dos mil dieciocho.—Licda. Carolina Ulate Zárate, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2018205187 ).
Por escritura otorgada ante mí,
a las once horas del ocho de diciembre del dos mil diecisiete, se protocoliza
cese de disolución de la sociedad Fondo de Inversión Inmobiliario de San
José Avenida Cuarta S. A., cédula jurídica 3-101-132116, dentro del plazo
de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la
cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el
cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el
transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo
del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 22 de diciembre del 2017.—Licda. Hans Van der Laat Robles, Notario
Público.—1 vez.—( IN2018205188 ).
Por escritura otorgada ante mí,
a las once horas treinta minutos del ocho de diciembre del dos mil diecisiete,
se protocoliza cese de disolución de la sociedad Invertir por un Futuro
Mejor S.R.L., cédula jurídica 3-102-551805, dentro del plazo de ley, ante
notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se
solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la
disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo
de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su
reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22
de diciembre del 2017.—Licda. Hans Van der Laat Robles, Notario.—1 vez.—(
IN2018205190 ).
Por escritura otorgada ante mí,
a las doce horas del ocho de diciembre del dos mil diecisiete, se protocoliza
cese de disolución de la sociedad Universidad Latinoamericana de Costa Rica
UNILAC S. A., cédula jurídica 3-101-251415, dentro del plazo de ley, ante notaría
pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al
Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución
de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de
Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma.
Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de
diciembre del 2017.—Licda. Hans Van der Laat Robles, Notario Público.—1 vez.—(
IN2018205192 ).
Por escritura otorgada ante mí,
a las once horas treinta minutos del ocho de diciembre del dos mil diecisiete,
se protocoliza cese de disolución de la sociedad Salas y Asociados S. A.,
cédula jurídica 3-101-070222, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a
efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de
Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la
sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de
Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma.
Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de
diciembre del 2017.—Licda. Hans Van der Laat Robles, Notario Público.—1 vez.—(
IN2018205195 ).
Notario Rolando Espinoza Rojas,
comunica que mediante escritura número: 16-50, tomo 50 de mi protocolo, los
socios de la empresa: Tres-Ciento Uno-Cuatro Seis Dos Ocho Tres Tres
Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-cuatro seis dos ocho
tres tres, solicitan el cese de disolución y reactivación de dicha empresa y la
publicitación de los asientos inscritos que ostentaba previo a operar su
disolución.—Sarchí Norte, nueve horas del día dos de enero del año dos mil
diecisiete.—Lic. Rolando Espinoza Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2018205196 ).
Por escritura otorgada ante mí,
a las trece horas del ocho de diciembre del dos mil diecisiete, se protocoliza
cese de disolución de la sociedad La Niña de Costa Rica Dos Mil Ocho Ltda.,
cédula jurídica 3-102-559147, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a
efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de
Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la
sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de
Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma.
Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de
diciembre del 2017.—Licda. Hans Van der Laat Robles, Notaria.—1 vez.—(
IN2018205197 ).
La suscrita, Raquel Ileana
Porras Chacón, cédula de identidad número dos-cero quinientos sesenta y
dos-cero trescientos sesenta y uno, casada una vez, ama de casa, vecina de San
José, por medio del presente edicto informa que, como titular del cien por
ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de Inversiones
Móviles RQ Porras S. A., cédula jurídica número 3-101-539617, comparecerá,
dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura
pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo
dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428
de 21 de marzo del 2017 y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 17 de diciembre de 2017.—Raquel Ileana Porras Chacón.—1
vez.—( IN2018205198 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez
horas del veintidós de diciembre del dos mil diecisiete, se protocoliza cese de
disolución de la sociedad Junglas y Arrecifes de Punta Mona S. A.,
cédula jurídica 3-101-209057, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a
efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de
Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la
sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de
Personas Jurídicas N° 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma.—San José, 22
de diciembre del 2017.—Lic. Hans Van der Laat Robles, Notario.—1 vez.—(
IN2018205199 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce
horas del veinticuatro de noviembre dos mil diecisiete, se protocoliza cese de
disolución de la sociedad Decoraciones Maravillosas El Jordan S. A.,
cédula jurídica 3-101-303758, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a
efecto de otorgar escritura pública, mediante la cual se solicita al Registro
de Personas Jurídicas del Registro Nacional el cese de la disolución de la
sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de
Personas Jurídicas N° 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma.—San José, 22
de diciembre del 2017.—Licda. Hans Van der Laat Robles, Notario Público.—1
vez.—( IN2018205200 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho
horas treinta minutos del veintiocho de noviembre del dos mil diecisiete, se
protocoliza cese de disolución de la sociedad Inversiones Dibepa de Escazú
S. A., cédula jurídica 3-101-405558, dentro del plazo de ley, ante notaría
pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al
Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución
de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de
Personas Jurídicas N° 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma.—San José, 22
de diciembre del 2017.—Licda. Hans Van der Laat Robles, Notario.—1 vez.—( IN2018205201
).
La suscrita, Bianca Marmo, de único apellido,
mayor, soltera, empresaria, ciudadana italiana con pasaporte número N nueve
cero dos tres dos uno siete, vecino de Cartago, en mi condición de propietaria
de la totalidad del capital social de Corporación Amalfitalia Sociedad
Anónima, solicito el cese de la disolución de la sociedad indicada, para lo
cual realizaré las diligencias respectivas ante el Registro de Personas
Jurídicas. Bianca Marmo. Tel: 2224-1414.—San José, ocho de enero del dos mil dieciocho.—Bianca
Marmo.—1 vez.—( IN2018205202 ).
Mediante reunión de accionistas de la sociedad Doña
Emperatriz e Hijos S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-doscientos noventa y seis mil setecientos setenta y seis, se acordó que la
señora Miriam García Guzmán, en su condición de apoderada generalísima sin
límite de suma y accionista mayoritaria de dicha sociedad, realice la gestión
de solicitud de cese de disolución de dicha sociedad ante notario público.—San
José, 09 de enero del 2018.—Licda. Viviana Marcela Sandí Segura, Notaria.—1
vez.—( IN2018205205 ).
Por haberse cancelado el monto correspondiente
al impuesto a las personas jurídicas de la sociedad denominada 3-101-627214
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seis
dos siete dos uno cuatro, por parte de su presidente y representante Seidy
Yadira Rojas Vargas, se solicitó al Registro de Personas Jurídicas del Registro
Nacional la reactivación de dicha sociedad, misma que había sido disuelta por
la Ley 9024.—San José, nueve de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Alexander
González Arce, Notario.—1 vez.—( IN2018205206 ).
A las 08:00 horas de hoy, compareció el señor
Jorge Eduardo Brenes González y la señora Rita Elena Brenes Redondo, con cédula
de identidad N° 3-206-808 y 3-227-741, respectivamente en su calidad de dueños
del cien por ciento del capital social de la sociedad: Josimal Limitada,
en la cual acuerda solicitar al Registro Público, el cese de disolución de la
sociedad de conformidad con la reforma del transitorio II de la Ley N° 9428,
Impuesto a las Personas Jurídicas del 21 de marzo del 2017 y volviendo a su
situación jurídica y registral prevaleciente.—Cartago, ocho de enero del dos
mil dieciocho.—Lic. José Enrique Brenes Montero, Notario.—1 vez.—( IN2018205207
).
A las 08:00 horas de hoy,
compareció el señor Hugo Ernesto Brenes González con cédula de identidad No
3-197-458, y 3-227-741 en su calidad de dueño del cien por ciento del capital
social de la sociedad: Nicoernes EIRL, en la cual acuerda solicitar al
Registro Público, el cese de disolución de la sociedad de conformidad con la
reforma del transitorio II de la Ley No 9428, Impuesto a las Personas Jurídicas
del 21 de marzo del 2017 y volviendo a su situación jurídica y registral
prevaleciente.—Cartago, ocho de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Jorge Eduardo
Brenes Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2018205208 ).
Yo, Allan Artavia Solís, notario
público con oficina abierta en San José, hago constar que mediante la escritura
número doscientos veintitrés-tres, otorgada ante esta notaría, a las doce horas
veinte minutos del veintiuno de diciembre del dos mil diecisiete, se disolvió
la sociedad denominada Charapa Cariari Limitada, cédula jurídica
tres-uno cero dos-uno cuatro cuatro tres uno tres.—San José, a las nueve horas
del nueve de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Allan Artavia Solís, Notario.—1
vez.—( IN2018205209 ).
Allan Artavia Solís, notario
público con oficina abierta en San José, hago constar que mediante la escritura
número doscientos veinticuatro-tres, otorgada ante esta notaría, a las doce
horas treinta minutos del veintiuno de diciembre del dos mil diecisiete, se
disolvió la sociedad denominada Propiedades Moscova INC Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres- uno cero uno- tres seis cero seis nueve cero.—San José, a
las nueve horas del nueve de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Allan Artavia
Solís, Notario.—1 vez.—( IN2018205210 ).
Yo, Allan Artavia Solís, notario
público con oficina abierta en San José, hago constar que mediante la escritura
número doscientos veinte-tres, otorgada ante esta notaría, a las dieciséis
horas del veinte de diciembre del dos mil diecisiete, se disolvió la sociedad
denominada Tres Uno Cero Uno- Cinco Cuatro Ocho Cero Uno Ocho, cédula
jurídica tres- uno cero uno- cinco cuatro ocho cero uno ocho.—San José, a las
nueve horas del nueve de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Allan Artavia Solís,
Notario.—1 vez.—( IN2018205211 ).
Yo, Allan Artavia Solís, notario
público con oficina abierta en San José, hago constar que mediante la escritura
número doscientos veintisiete-tres, otorgada ante esta notaría, a las quince
horas cincuenta y ocho minutos del veintiuno de diciembre del dos mil
diecisiete, se disolvió la sociedad denominada Tres- Uno Cero Uno- Seis Cero
Siete Cuatro Nueve Dos, cédula jurídica tres- uno cero uno- seis cero siete
cuatro nueve dos.—San José, a las nueve horas del nueve de enero del dos mil
dieciocho.—Lic. Allan Artavia Solís, Notario.—1 vez.—( IN2018205212 ).
El suscrito, Luis Enrique
Salazar Sánchez, notario público con oficina en la ciudad de San José, hago
constar que el día nueve de enero del dos mil dieciocho, protocolicé acta de la
empresa ISK Global Limitada, en la cual se modifica la cláusula del
objeto.—San José, día nueve de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Luis Enrique
Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2018205213 ).
Ante mí Karen Daniela
Oconitrillo Quesada, notaria con oficina en Atenas, hago constar que el día
ocho de enero del dos mil dieciocho a las diecisiete horas en la ciudad de
Atenas se protocolizo asamblea general extraordinaria de la sociedad Penetre
Sur le Pacifique Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula sexta
del pacto constitutivo y se cambia la Junta Directiva y Fiscal.—Atenas, ocho de
enero del dos mil dieciocho.—Licda. Karen Daniela Oconitrillo Quesada,
Notaria.—1 vez.—( IN2018205214 ).
Yo, Juan Carlos Castro Loría,
divorciado, abogado, cédula número uno-cero seiscientos veintiuno-cero
doscientos diecisiete, vecino de Curridabat, de la Heladería Pops doscientos
metros al sur y ciento veinticinco al oeste, por medio del presente edicto
informo que, como titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones
comunes y nominativas que representan la totalidad del capital social de Tolouse
Inversions Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento
uno-cuatrocientos cuarenta y un mil ciento quince, compareceré ante notaría
pública, dentro del plazo de ley, a efectos de otorgar escritura pública
mediante la cual se solicitará al Registro de Personas Jurídicas del Registro
Nacional el cese de la disolución de la sociedad citada al amparo de lo
dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número
nueve mil cuatrocientos veintiocho de veintiuno de marzo de dos mil diecisiete
y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta. Es
todo. Firmo en San José, a las once horas del nueve de enero de dos mil
dieciocho.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2018205217 ).
Los suscritos: Martín Castro
Fernández, mayor, casado una vez, arquitecto, vecino de Alajuela, La Guácima,
Los Reyes, portador de la cédula de identidad número uno-quinientos
veintisiete-setecientos sesenta y siete y Lorena Rodríguez Rojas, mayor, casada
una vez, Empresaria, vecina de Alajuela, La Guácima, Los Reyes, portadora de la
cedula de identidad número uno-ochocientos quince-cuatrocientos sesenta y dos,
por medio del presente edicto informan que, como titulares de más del cincuenta
y un por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social
de Autos Tito Dos Mil Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-doscientos cuarenta y dos mil novecientos ochenta y dos,
comparecerán, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar
escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas
Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al
amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas
Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017 y su reforma. Publíquese una vez
en el Diario Oficial La Gaceta.—Alajuela, nueve de enero del dos mil
dieciocho.—Martín Castro Fernández.—Lorena Rodríguez Rojas.—Licda. Lisseth
Sánchez Murillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018205223 ).
Ante mi notaría, Harold Meléndez
Gamboa se protocoliza y se modifica cláusula del pacto constitutivo y domicilio
de Constructio Goldenri S. A..—San José, ocho de enero del 2018.—Lic.
Harold Meléndez Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2018205224 ).
Ante mi notaría, Harold Meléndez
Gamboa se protocoliza y se modifica cláusula del pacto constitutivo y domicilio
de E Sequeira Constructora S.A.—San José, ocho de enero del 2018.—Lic.
Harold Meléndez Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2018205225 ).
Ante mi notaría, Harold Meléndez
Gamboa se protocoliza y se modifica cláusula del pacto constitutivo y domicilio
de Construactual S.A.—San José, ocho de enero del 2018.—Lic. Harold
Meléndez Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2018205226 ).
Ante mi notaría, Harold Meléndez
Gamboa se protocoliza y se modifica cláusula del pacto constitutivo y domicilio
de Constructio Los Espa S. A.—San José, ocho de enero del 2018.—Lic.
Harold Meléndez Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2018205227 ).
Ante mi notaría, Harold Meléndez
Gamboa se protocoliza y se modifica cláusula del pacto constitutivo y domicilio
de Constructio La Rivie S. A.—San José, 08 de enero del 2018.—Lic.
Harold Meléndez Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2018205228 ).
Ante mi notaría, Harold Meléndez
Gamboa se protocoliza y se modifica cláusula del pacto constitutivo y domicilio
de Constructio Doncar S. A.—San José, ocho de enero del 2018.—Lic.
Harold Meléndez Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2018205229 ).
Se solicita cese de disolución y
consecuente reinscripción de la sociedad anónima Danza y Arte, con
cédula jurídica 3-101-077598, tomo: 352, asiento 14770. Citas de antecedente
tomo: 0448, folio: 012, asiento: 0009.—San José, 09 de enero del 2018.—Antonio
Retana Gómez, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—( IN2018205232 ).
En mi notaría, a las doce horas
del ocho de enero del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de la Asociación
Cámara Nacional de Transportistas de Servicios Especiales. Se modificaron
los estatutos, artículo sétimo, décimo quinta, décimo noveno, vigésima,
vigésimo primero, vigésimo octavo, vigésimo noveno, trigésimo tercero,
cuadragésima segunda, cuadragésima cuarta. Se solicita la publicación de este
edicto para lo que en derecho corresponda.—Heredia, ocho de enero de dos mil
dieciocho.—Licda. Lourdes Ruiz Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2018205234 ).
Ante esta notaría y mediante escritura pública
número ciento cincuenta y cuatro-diez, otorgada en Alajuela a las ocho horas
del nueve de enero de dos mil dieciocho, se solicitó por parte de los socios
representantes del cien por ciento del capital social de la compañía Alpasa
Representaciones S. A., el cese de disolución de dicha sociedad, al amparo
de la Ley nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco.—Lic. Ronald Eduardo Durán
Molina, Notario.—1 vez.—( IN2018205237 ).
La sociedad Finca El Caimito Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-459908, protocoliza actas de asamblea de
socios, donde disuelve sociedad de conformidad con el artículo 201, inciso d)
del Código de Comercio, escritura número diez otorgada a las 12:00 horas del 08
de diciembre del 2007, ante la notaria Lic. Elizabeth Mora Arguedas.—Licda.
Elizabeth Mora Arguedas, Notaria.—1 vez.—( IN2018205238 ).
Mediante escritura otorgada ante el suscrito
notario las quince horas del veintinueve de noviembre del dos mil diecisiete,
se protocolizó asamblea general extraordinaria de Tres-Ciento Uno-Quinientos
Cincuenta y Ocho Mil Setecientos Veintiséis Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-uno cero uno-cinco cinco ocho siete dos seis,
modificando la cláusulas octava el pacto constitutivo, en cuanto a la
administración.—San José, 29 de noviembre del 2017.—Lic. Tomás Esquivel Cerdas,
Notario.—1 vez.—( IN2018205239 ).
La suscrita socia y dueña de más del 51 por
ciento del capital social de la sociedad Consultores Jurídicos Agosto
Sesenta y Ocho Ltda., cédula 3-102-377152, dentro del plazo de ley
solicitará el cese de disolución decretada por el Registro Nacional.—Yorleny
Campos Oporta.—1 vez.—( IN2018205242 ).
Los suscritos Hulder Alberto Patiño Ovalle, de
nacionalidad colombiana, cédula de residencia permanente 1170009409 y
costarricense por naturalización, cédula de identidad 8-093-689 y Mónica De
Roux Del Valle, de nacionalidad colombiana, pasaporte colombiano C C 31994597 y
costarricense por naturalización, cédula de identidad 8-100-132; por medio del
presente edicto informan que, como titulares del cien por ciento de las
acciones que representan la totalidad del capital social de la compañía Pacoma
Limitada, con domicilio en San José Escazú de la vía principal a San
Antonio, un kilómetro sur de la Iglesia Católica San Miguel, casa de dos
plantas, costado derecho de la vía, cédula jurídica N° 3-102-593740,
comparecerán dentro del plazo de ley ante Notaría Pública, a efecto de otorgar
escritura pública mediante la cual se solicite al Registro de Personas
Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al
amparo de lo dispuesto en el transitorio II de la Ley de Personas Jurídicas N°
número 9428 del 21 de marzo del 2017 y su reforma.—Grecia, 8 de enero del
2018.—Hulder Alberto Patiño Ovalle.—Mónica De Roux Del Valle.—1 vez.—(
IN2018205244 ).
Olivier Pérez González, notario público, hace
constar que en esta notaría, hoy 8 de enero de 2018, a las diez horas se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Villa
Rancho Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cero
cuarenta y dos mil ochocientos treinta, celebrada en su domicilio social a las
quince horas del primero de noviembre de dos mil diecisiete, en la que se
acuerda: por su valor nominal de mil colones cada una se aprueba la cesión de
una cuota social que hace el señor Rodolfo Francisco Calleja Grau, libre de
todo gravamen y a título gratuito a su cónyuge Ana Luisa Apéstegui Fábrega, de
calidades antes indicadas, quien acepta. Se recibe la renuncia que hace verbalmente
en este acto el señor Rodolfo Calleja Grau del cargo de Gerente, se designa
gerente para el resto del plazo de la compañía con los poderes suscritos en el
acta constitutiva a la cuotista Ana Luisa Apéstegui Fábrega, mayor, casada una
vez, costarricense, profesora de segunda enseñanza, vecina de Vista de Mar,
Goicoechea, San José, del EBAIS, seiscientos metros al este, con cédula de
identidad número uno-seiscientos cincuenta y dos-seiscientos sesenta y ocho, se
ratifican y declaran firmes todos los acuerdos tomados.—Ipís, Goicoechea, San
José, a las 10:00 horas del 8 de enero del 2018.—Lic. Olivier Pérez González,
Notario.—1 vez.—( IN2018205250 ).
Olivier Pérez González, notario público, hace
constar que en esta notaría, hoy 08 de enero del 2018, a las nueve horas, se
protocolizó actas asamblea general ordinaria 29 y extraordinaria 31 de socios
de Compañía Agropecuaria Tibidabo S.A., con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-treinta y ocho mil setecientos sesenta y dos en las que
se acuerda: en la primera celebrada a las dieciocho horas del primero de
noviembre de dos mil diecisiete, en su domicilio Vista de Mar de Goicoechea,
seiscientos metros este del Hospicio de Huérfanos, camino a Rancho Redondo, en
la que se acuerda nombrar por el resto del período en el cargo de presidente a
la señora Ana Luisa Apéstegui Fábrega, mayor, casada una vez, costarricense,
profesora de segunda enseñanza, vecina de Vista de Mar, Goicoechea, del EBAIS,
un kilómetro al este, con cédula de identidad número uno -seiscientos cincuenta
y dos-seiscientos sesenta y ocho. En la segunda: celebrada en su domicilio a
las dieciocho horas del dieciocho de diciembre de dos mil diecisiete, nombrar
en el cargo de secretaria por el resto del período a la señorita Alessandra Calleja
Apéstegui, mayor, soltera, costarricense, periodista, vecina de Barrio Don
Bosco, Condominio seis-treinta, avenida diez calle treinta, cédula de identidad
número uno-mil doscientos ochenta y uno cero treinta y uno.—Ipís, Goicoechea,
San José, a las 9:00 horas del 08 de enero del 2018.—Lic. Olivier Pérez
González, Notario.—1 vez.—( IN2018205251 ).
Por escritura número ciento treinta y cinco del
tomo décimo del suscrito notario público, otorgada a las trece horas del nueve
de enero del dos mil dieciocho, se solicitó al Registro de Personas Jurídicas
el cese de la disolución de Ingreso Digital CM S. A., con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y siete mil
setecientos quince.—San José, nueve de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Julio
Enrique Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2018205252 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce
horas del tres de enero del dos mil dieciocho protocolicé acta de Tres-Ciento
Uno-Setecientos Treinta y Tres Mil Ochenta y Tres S. A., de las once
horas del dos de enero del dos mil dieciocho, mediante la cual se reforma la
cláusula primera. Lic. Álvaro Lara Vargas. Teléfono: 2226-1800.—Lic. Álvaro
Lara Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018205255 ).
El suscrito Peter Christian (nombres) Gilman
(apellido), cédula de residencia costarricense número uno ocho cuatro cero cero
cero cero tres tres nueve tres seis; informa que, como titular de más del
cincuenta y un por ciento de las acciones (cuotas) que representan la totalidad
del capital social de PG Siete Manzanillo VII S. A., cédula de
persona jurídica número 3-101-390280 comparecerá, dentro del plazo de ley, ante
notaría pública a efecto de otorgar escritura pública para solicitar al
Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución
de la sociedad de conformidad con el transitorio II de la Ley número 9428 del
21 de marzo del 2017 y su reforma.—San José, 2 de enero del 2018.—Peter
Christian Gilman.—1 vez.—( IN2018205259 ).
El suscrito Peter Christian (nombres) Gilman
(apellido), cédula de residencia costarricense número uno ocho cuatro cero cero
cero cero tres tres nueve tres seis; informa que, como titular de más del
cincuenta y un por ciento de las acciones (cuotas) que representan la totalidad
del capital social de PG Nueve El Tempisque IX S. A., cédula de persona
jurídica número 3-101-390404 comparecerá dentro del plazo de ley, ante notaría
pública a efecto de otorgar escritura pública para solicitar al Registro de
Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la
sociedad de conformidad con el transitorio II de la Ley número 9428 de 21 de
marzo del 2017 y su reforma.—San José, 2 de enero del 2018.—Peter Christian
Gilman.—1 vez.—( IN2018205260 ).
El suscrito Peter Christian (nombres) Gilman
(apellido), cédula de residencia costarricense número uno ocho cuatro cero cero
cero cero tres tres nueve tres seis; informa que, como titular de más del
cincuenta y un por ciento de las acciones (cuotas) que representan la totalidad
del capital social de Sicmuwenit S.A., cédula de persona jurídica número
3-101-353194 comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a
efecto de otorgar escritura pública para solicitar al Registro de Personas
Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad de
conformidad con el transitorio II de la Ley número 9428 21 de marzo del 2017, y
su reforma.—San José, 2 de enero del 2018.—Peter Christian Gilman.—1 vez.—(
IN2018205261 ).
El suscrito Peter Christian (nombres) Gilman
(apellido), cédula de residencia costarricense número uno ocho cuatro cero cero
cero cero tres tres nueve tres seis; informa que, como titular de más del
cincuenta y un por ciento de las acciones (cuotas) que representan la totalidad
del capital social de MV Smiling Chesher Cat Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-444623, comparecerá
dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura
pública para solicitar al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional,
el cese de la disolución de la sociedad de conformidad con el transitorio II de
la Ley número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma.—San José, 2 de enero
del 2018.—Peter Christian Gilman.—1 vez.—( IN2018205262 ).
Yo, Deana Morley Davis, cédula número ocho-cero
cero noventa y seis-ciento ochenta y dos, en mi condición de socia mayoritaria,
dueña del cien por ciento del capital social de la sociedad Robles Zurquí
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-373722, solicito al Registro el
cese de la disolución con vista del transitorio de la Ley 9428.—Deana Morley
Davis.—1 vez.—( IN2018205263 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario, al ser 10 horas del 11 de diciembre del 2017, se fusionan las empresas
Condolote Blanco Residencia Tres S. A., cédula jurídica 3-101-281364 y Comercializadora
Azmouz-Chacin S. A., cédula jurídica número 3-101-523037 y Spazio Uno I
S. A., cédula jurídica 3-101-522412, prevaleciendo la sociedad Condolote
Blanco Residencia Tres S. A.—San José, 9 de enero del 2018.—Lic. Alfredo
Fournier Beeche, Notario.—1 vez.—( IN2018205265 ).
El suscrito Peter Christian (nombres) Gilman
(apellido), cédula de residencia costarricense número uno ocho cuatro cero cero
cero cero tres tres nueve tres seis; informa que como titular de más del
cincuenta y un por ciento de las acciones (cuotas) que representan la totalidad
del capital social de MV First Rays Of The New Sun Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-446273
comparecerá dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar
escritura pública para solicitar al Registro de Personas Jurídicas del Registro
Nacional, el cese de la disolución de la sociedad de conformidad con el
transitorio II de la Ley número 9428 de 21 de marzo del 2017 y su reforma.—San
José, 5 de enero del 2018.—Peter Christian Gilman.—1 vez.—( IN2018205266 ).
El suscrito Peter Christian
(nombres) Gilman (apellido), cédula de residencia costarricense número uno ocho
cuatro cero cero cero cero tres tres nueve tres seis; informa que, como titular
de más del cincuenta y un por ciento de las acciones (cuotas) que representan
la totalidad del capital social de MV Sleep Like Rip Van Winkle Sociedad
Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-447486
comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar
escritura pública para solicitar al Registro de Personas Jurídicas del Registro
Nacional, el cese de la disolución de la sociedad de conformidad con el
transitorio II de la Ley número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma.
Publíquese una vez.—San José, 5 de enero del 2018.— Peter Christian Gilman.—1
vez.—( IN2018205267 ).
El suscrito Peter Christian
(nombres) Gilman (apellido), cédula de residencia costarricense número uno ocho
cuatro cero cero cero cero tres tres nueve tres seis; informa que, como titular
de más del cincuenta y un por ciento de las acciones (cuotas) que representan
la totalidad del capital social de MV South Saturn Delta Sociedad
Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-446187
comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaria pública a efecto de otorgar
escritura pública para solicitar al Registro de Personas Jurídicas del Registro
Nacional, el cese de la disolución de la sociedad de conformidad con el
transitorio II de la Ley número 9428 de 21 de marzo del 2017 y su reforma.—San
José, 05 de enero del 2018.—Peter Christian Gilman.—1 vez.—( IN2018205268 ).
El suscrito Peter Christian
(nombres) Gilman (apellido), cédula de residencia costarricense número uno ocho
cuatro cero cero cero cero tres tres nueve tres seis; informa que, como titular
de más del cincuenta y un por ciento de las acciones (cuotas) que representan
la totalidad del capital social de MV Symphony of The Sea Sociedad
Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-444922
comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar
escritura pública para solicitar al Registro de Personas Jurídicas del Registro
Nacional, el cese de la disolución de la sociedad de conformidad con el
Transitorio II de la Ley número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma.
Publíquese una vez.—San José, 05 de enero del 2018.—Peter Christian Gilman.—1
vez.—( IN2018205269 ).
El suscrito Peter Christian
(nombres) Gilman (apellido), cédula de residencia costarricense número uno ocho
cuatro cero cero cero cero tres tres nueve tres seis; informa que, como titular
de más del cincuenta y un por ciento de las acciones (cuotas) que representan
la totalidad del capital social de MV The King of Diamonds Sociedad
Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-444665
comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar
escritura pública para solicitar al Registro de Personas Jurídicas del Registro
Nacional, el cese de la disolución de la sociedad de conformidad con el
transitorio II de la Ley número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese
una vez.—San José, 5 de enero del 2018.—Peter Christian Gilman.—1 vez.—(
IN2018205270 ).
Por escritura numero cincuenta y
ocho, tomo cinco de mi protocolo los La sociedad Importaciones Iskar &
Hermanos Sociedad Anónima, cambia de nombre a Constructora e
Importaciones Iskar & Hermanos Sociedad Anónima.—Lic. José Miguel
Zúñiga Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2018205271 ).
El suscrito Peter Christian
(nombres) Gilman (apellido), cédula de residencia costarricense número uno ocho
cuatro cero cero cero cero tres tres nueve tres seis; informa que, como titular
de más del cincuenta y un por ciento de las acciones (cuotas) que representan
la totalidad del capital social de PG Diecinueve La Pampa XIX Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-390283 comparecerá, dentro
del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública
para solicitar al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese
de la disolución de la sociedad de conformidad con el transitorio II de la Ley
número 9428 de 21 de marzo del 2017 y su reforma.—San José, 05 de enero del
2018.—Peter Christian Gilman.—1 vez.—( IN2018205273 ).
El suscrito Peter Christian
(nombres) Gilman (apellido), cédula de residencia costarricense número uno ocho
cuatro cero cero cero cero tres tres nueve tres seis; informa que, como titular
de más del cincuenta y un por ciento de las acciones (cuotas) que representan
la totalidad del capital social de PG Dieciocho El Cedro XVIII Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-390402 comparecerá, dentro
del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública
para solicitar al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese
de la disolución de la sociedad de conformidad con el transitorio II de la Ley
número, 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez.—San
José, 05 de enero del 2018.—Peter Christian Gilman.—1 vez.—( IN2018205274 ).
El suscrito Peter Christian
(nombres) Gilman (apellido), cédula de residencia costarricense número uno ocho
cuatro cero cero cero cero tres tres nueve tres seis; informa que, como titular
de más del cincuenta y un por ciento de las acciones (cuotas) que representan
la totalidad del capital social de PG Uno Jaguar I Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número 3-101-390286 comparecerá, dentro del plazo de
ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública para solicitar
al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la
disolución de la sociedad de conformidad con el transitorio II de la Ley número
942 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez.—San José, 5 de
enero del 2018.—Peter Christian Gilman.—1 vez.—( IN2018205275 ).
El suscrito Peter Christian
(nombres) Gilman (apellido), cédula de residencia costarricense número uno ocho
cuatro cero cero cero cero tres tres nueve tres seis; informa que, como titular
de más del cincuenta y un por ciento de las acciones (cuotas) que representan
la totalidad del capital social de Flor de Río de Montaña Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número 3-101-404270 comparecerá, dentro del plazo de
ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública para solicitar
al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la
disolución de la sociedad de conformidad con el transitorio II de la Ley número
9428 de 21 de marzo del 2017 y su reforma.—San José, 05 de enero del
2018.—Peter Christian Gilman.—1 vez.—( IN2018205276 ).
El suscrito Peter Christian
(nombres) Gilman (apellido), cédula de residencia costarricense número uno ocho
cuatro cero cero cero cero tres tres nueve tres seis; informa que, como titular
de más del cincuenta y un por ciento de las acciones (cuotas) que representan
la totalidad del capital social de Joo Jung Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número 3-101-269033 comparecerá, dentro del plazo de ley, ante
notaría pública a efecto de otorgar escritura pública para solicitar al
Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución
de la sociedad de conformidad con el transitorio II de la Ley número 9428 de 21
de marzo del 2017 y su reforma.—San José, 05 de enero del 2018.—Peter Christian
Gilman.—1 vez.—( IN2018205277 ).
El suscrito Peter Christian
(nombres) Gilman (apellido), cédula de residencia costarricense número uno ocho
cuatro cero cero cero cero tres tres nueve tres seis; informa que, como titular
de más del cincuenta y un por ciento de las acciones (cuotas) que representan
la totalidad del capital social de MV Castles Made of Sand Sociedad
Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-447491
comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar
escritura pública para solicitar al Registro de Personas Jurídicas del Registro
Nacional, el cese de la disolución de la sociedad de conformidad con el
Transitorio II de la Ley número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma.—San
José, 05 de enero del 2018.—Peter Christian Gilman.—1 vez.—( IN2018205278 ).
El suscrito Peter Christian
(nombres) Gilman (apellido), cédula de residencia costarricense número uno ocho
cuatro cero cero cero cero tres tres nueve tres seis; informa que, como titular
de más del cincuenta y un por ciento de las acciones (cuotas) que representan
la totalidad del capital social de MV Cristal Ships, Sociedad
Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-447192
comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar
escritura pública para solicitar al Registro de Personas Jurídicas del Registro
Nacional, el cese de la disolución de la sociedad de conformidad con el
transitorio II de la Ley número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma.
Publíquese una vez.—San José, 5 de enero del 2018.—Peter Christian Gilman.—1
vez.—( IN2018205279 ).
El suscrito Peter Christian (nombres) Gilman (apellido), cédula de
residencia costarricense número uno ocho cuatro cero cero cero cero tres tres
nueve tres seis; informa que, como titular de más del cincuenta y un por ciento
de las acciones (cuotas) que representan la totalidad del capital social de MV
EEL REEF, Sociedad Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica
número 3-102-444698 comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública
a efecto de otorgar escritura pública para solicitar al Registro de Personas
Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad de
conformidad con el transitorio II de la Ley número 9428 de 21 de marzo del
2017, y su reforma. Publíquese una vez.—San José, 5 de enero del 2018.—Peter
Christian Gilman.—1 vez.—( IN2018205280 ).
Carlos Luis Solano Palavicinio,
cedula 2-430-505 en su carácter de dueño
del sesenta por
ciento del capital social de:
3-101-193992. Corporación Yanetsy Sociedad Anónima. Por haberse
cancelado la totalidad de lo adeudado generado por la ley 9024 solicita al
Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional el cese o cambio de estado
de disuelta a inscrita lo anterior de conformidad con la reforma al Transitorio
Segundo de la Ley Impuesto a las Personas Jurídicas 9428.—Alajuela, 9 de enero
del 2018.—Carlos Luis Solano Palavicinio.—1 vez.—( IN2018205282 ).
El suscrito Peter Christian
(nombres) Gilman (apellido), cédula de residencia costarricense número uno ocho
cuatro cero cero cero cero tres tres nueve tres seis; informa que, como titular
de más del cincuenta y un por ciento de las acciones (cuotas) que representan
la totalidad del capital social de MV Riders On The Storm, Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-447494
comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar
escritura pública para solicitar al Registro de Personas Jurídicas del Registro
Nacional, el cese de la disolución de la sociedad de conformidad con el
transitorio II de la Ley número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma.—San
José, 2 de enero del 2018.—Peter Christian Gilman.—1 vez.—( IN2018205288 ).
El suscrito Peter Christian
(nombres) Gilman (apellido), cédula de residencia costarricense número uno ocho
cuatro cero cero cero cero tres tres nueve tres seis; informa que, como titular
de más del cincuenta y un por ciento de las acciones (cuotas) que representan
la totalidad del capital social de MV Orca Ocean, Sociedad de
Responsabilidad Limitada cédula de persona jurídica número 3-102-446014
comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar
escritura pública para solicitar al Registro de Personas Jurídicas del Registro
Nacional, el cese de la disolución de la sociedad de conformidad con el
transitorio II de la Ley número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma.—San
José, 2 de enero del 2018.—Peter Christian Gilman.—1 vez.—( IN2018205289 ).
El suscrito Peter Christian
(nombres) Gilman (apellido), cédula de residencia costarricense número uno ocho
cuatro cero cero cero cero tres tres nueve tres seis; informa que, como titular
de más del cincuenta y un por ciento de las acciones (cuotas) que representan
la totalidad del capital social de MV Caviar Cove Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-444928
comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar
escritura pública para solicitar al Registro de Personas Jurídicas del Registro
Nacional, el cese de la disolución de la sociedad de conformidad con el
transitorio II dela Ley número 9428 de 21 de marzo del 2017 y su reforma.—San
José, 2 de enero del 2018.—Peter Christian Gilman.—1 vez.—( IN2018205290 ).
El suscrito Peter Christian (nombres) Gilman
(apellido), cédula de residencia costarricense número uno ocho cuatro cero cero
cero cero tres tres nueve tres seis; informa que como titular de más del
cincuenta y un por ciento de las acciones (cuotas) que representan la totalidad
del capital social de MV Garden Green Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula de persona jurídica número 3-102-447823, comparecerá dentro del plazo de
ley ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública para solicitar
al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la
disolución de la sociedad de conformidad con el transitorio II de la Ley número
9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma.—San José, 2 de enero del
2018.—Peter Christian Gilman.—1 vez.—( IN2018205291 ).
El suscrito Peter Christian (nombres) Gilman
(apellido), cédula de residencia costarricense número uno ocho cuatro cero cero
cero cero tres tres nueve tres seis; informa que, como titular de más del
cincuenta y un por ciento de las acciones (cuotas) que representan la totalidad
del capital social de MV The Queen Of Hearts Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-446723 comparecerá,
dentro del plazo de ley ante notaría pública a efecto de otorgar escritura
pública para solicitar al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional,
el cese de la disolución de la sociedad de conformidad con el transitorio II de
la Ley número 9428 de 21 de marzo del 2017 y su reforma.—San José, 2 de enero
del 2018.—Peter Christian Gilman.—1 vez.—( IN2018205292 ).
El suscrito Peter Christian (nombres) Gilman (apellido),
cédula de residencia costarricense número uno ocho cuatro cero cero cero cero
tres tres nueve tres seis; informa que, como titular de más del cincuenta y un
por ciento de las acciones (cuotas) que representan la totalidad del capital
social de MV Starfish Shores Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula de persona jurídica número 3-102-446474 comparecerá dentro del plazo de
ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública para solicitar
al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la
disolución de la sociedad de conformidad con el transitorio II de la Ley número
9428 de 21 de marzo del 2017 y su reforma.—San José, 2 de enero del 2018.—Peter
Christian Gilman.—1 vez.—( IN2018205293 ).
El suscrito Peter Christian (nombres) Gilman
(apellido), cédula de residencia costarricense número uno ocho cuatro cero cero
cero cero tres tres nueve tres seis; informa que, como titular de más del
cincuenta y un por ciento de las acciones (cuotas) que representan la totalidad
del capital social de Los Kamalu Azules S.A., cédula de persona jurídica
número 3-101-401672 comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública
a efecto de otorgar escritura pública para solicitar al Registro de Personas
Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad de
conformidad con el transitorio II de la Ley número 9428 de 21 de marzo del
2017, y su reforma.—San José, 2 de enero del 2018.—Peter Christian Gilman.—1
vez.—( IN2018205294 ).
El suscrito Peter Christian (nombres) Gilman
(apellido), cédula de residencia costarricense número uno ocho cuatro cero cero
cero cero tres tres nueve tres seis; informa que, como titular de más del
cincuenta y un por ciento de las acciones (cuotas) que representan la totalidad
del capital social de PG Selva Mar de Nosara S.R.L., cédula de persona
jurídica número 3-102-462417, comparecerá dentro del plazo de ley, ante notaría
pública a efecto de otorgar escritura pública para solicitar al Registro de
Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la
sociedad de conformidad con el transitorio II de la ley número 9428 de 21 de
marzo del 2017, y su reforma.—San José, 2 de enero del 2018.—Peter Christian
Gilman.—1 vez.—( IN2018205295 ).
El suscrito Peter Christian (nombres) Gilman
(apellido), cédula de residencia costarricense número uno ocho cuatro cero cero
cero cero tres tres nueve tres seis; informa que como titular de más del
cincuenta y un por ciento de las acciones (cuotas) que representan la totalidad
del capital social de Las Tortugas Verdes de Ostional Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número 3-101-403214 comparecerá, dentro del plazo de
ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública para solicitar
al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional el cese de la
disolución de la sociedad de conformidad con el transitorio II de la Ley número
9428 de 21 de marzo del 2017 y su reforma.—San José, 2 de enero del 2018.—Peter
Christian Gilman.—1 vez.—( IN2018205296 ).
Los suscritos Pedro Murillo Alfaro, mayor,
casado una vez, ingeniero industrial, cédula número: 2-331-331 y Rosa Ramírez
Ruiz, mayor, casada una vez, ingeniera industrial, cédula número: 1-505-670,
ambos vecinos de Tacares de Grecia, Alajuela, 150 al norte del Centro de
Amigos, por medio del presente edicto informamos que, como titulares de más del
cincuenta y uno por ciento de las acciones que representan la totalidad del
capital accionario de la sociedad: Muñecos Paco Sociedad Anónima, cédula
jurídica: 3-101-224975, compareceremos, dentro del plazo de ley, ante notaría
pública a efectos de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al
Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución
de la indicada sociedad al amparo de los dispuesto en el transitorio segundo de
la Ley de Personas Jurídicas número 9428 del 21 de marzo del 2017 y sus
reformas.—San José, 08 de enero del 2018.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2018205545
).
El suscrito Elvin González Rodríguez, mayor,
casado una vez, contador, vecino de San Antonio, Belén, Heredia, Condominio
Belén, apartamento 3-A, cédula número: 4-0122- 0531, por medio del presente
edicto informo que como titular de más del cincuenta y uno por ciento de las
acciones que representan la totalidad del capital accionario de la sociedad: Asesoría
y Servicios en Computación ASECSA Sociedad Anónima, cédula jurídica:
3-101-088870, compareceré dentro del plazo de ley ante notaría pública a
efectos de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro
de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la
indicada sociedad, al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la
Ley de Personas Jurídicas número 9428 del 21 de marzo del 2017 y sus
reformas.—San José, 08 de enero del 2018.—Elvin González Rodríguez.—1 vez.—(
IN2018205546 ).
El suscrito notario da fe que con fecha
veintisiete de diciembre del dos mil diecisiete, se ha solicitado al Registro
Público que cese la disolución de la sociedad Inversiones Orientales del
Caribe S. A., para que la sociedad quede en la misma condición jurídica en
que se encontraba antes de su disolución. Es todo.—Limón, veintisiete de
diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Salvador Orozco Trejos, Notario.—1
vez.—( IN2018205547 ).
Por
escritura otorgada a
las 09:30 horas
de hoy, Juan Carlos González
Lavergne, único socio y dueño del
capital social de Inversiones Línea Divisa S. A., cédula jurídica
3-101-210030; Shkin Odin Corporation Ltda, cédula jurídica 3-102-392496;
Masqat Dhaka Corporation Ltda, cédula jurídica 3-102-424379; Hola
Dieciocho Ltda, cédula jurídica 3-102-545066; y Procesadora de Productos
Tropicales S. A., cédula jurídica N° 3-101-134111, solicita el cese de la
disolución de dichas sociedades, según Transitorio II de la Ley N° 9428
“Impuesto a las Personas Jurídicas”. Se emplaza a terceros interesados para que
hagan valer sus derechos ante el Registro de Personas Jurídicas, Sección
Mercantil, dentro de los siguientes 8 días hábiles posteriores a la publicación
de este edicto. Publíquese una vez en La Gaceta. Notario público: Jorge
Jiménez Cordero, cédula número 1-0571-0378, teléfono 2248-0827.—San José, 9 de
enero de 2018.—Lic. Jorge Jiménez Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2018205548 ).
Ante mi notaría, se constituyó
la sociedad que llevará como nombre Hermanos Capaiz Sociedad de
Responsabilidad Limitada, domiciliada en Guanacaste, Liberia, barrio
Moracia frente a la entrada a emergencias del Hospital Enrique Baltodano
Briceño. Gerente: Luis Alonso Castillo Paíz, mayor, soltero, comerciante,
nicaragüense, cédula de residencia uno cinco cinco ocho cero uno uno tres tres
ocho uno uno, vecino de Liberia, barrio Morada frente a emergencias del
Hospital; El capital social será cuarenta mil colones, representadas por dos
cuotas de veinte mil colones cada una; aporte mediante una silla giratoria de
escritorio y un escritorio de madera.—Liberia, nueve de enero del dos mil
dieciocho.—Licda. Daly Mariel González Castro, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2018205549 ).
El suscrito notario da fe que con fecha seis de
enero del dos mil dieciocho se ha solicitado al Registro Público que cese la
disolución de la sociedad Diamantes del Caribe Limitada, para que la
sociedad quede en la misma condición jurídica en que se encontraba antes de su
disolución. Es todo.—Limón, seis de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Salvador
Orozco Trejos, Notario.—1 vez.—( IN2018205550 ).
En la notaría, del Lic. José
Joaquín Herrera Arias, en Alajuela, Carrillos de Poás costado norte del
Supermercado Don José comparece el señor Marcos Aurelio Murillo Sánchez, mayor,
casado una vez, Administrador educativo, vecino de San Juna Norte de Poás,
ciento cincuenta metros suroeste del Súper Zamora, con cédula de identidad
número dos-trescientos sesenta y nueve-quinientos cincuenta y ocho y la señora
María del Rocío Campos Blanco, mayor, casada una vez, Administradora educativa,
vecina de la misma dirección del anterior, con cédula de identidad número
dos-cuatrocientos cincuenta y cinco-ochocientos noventa y dos como titulares de
las acciones que representan la totalidad del capital social de Sociedad
Educativa Macros Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-315426
comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar
escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas
Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al
amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas
Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez
en el Diario Oficial La Gaceta.—Alajuela, Carrillos de Poás, nueve de
enero del dos mil diecisiete.—Lic. José Joaquín Herrera Arias, Notario.—1
vez.—( IN2018205551 ).
El suscrito, Olger Mora Díaz,
mayor, cédula: dos-cuatro siete cuatro-tres tres seis, comerciante, vecino de
San Isidro de Peñas Blancas de San Ramón de Alajuela, de la Cruz Roja,
setecientos metros al sur, por medio del presente edicto informa que, como
titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la
totalidad del capital social de Ojaka M Y M Sociedad Anónima, cédula
jurídica número: tres-ciento uno-dos seis cero uno tres uno, comparecerá,
dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura
pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo
dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428
de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La
Gaceta.—La Tigra de San Carlos, dieciséis horas del nueve de enero de dos
mil dieciocho.—Olger Mora Díaz.—1 vez.—( IN2018205552 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 11:00 horas del día 08 de enero del 2018, la sociedad Flying
Mapaches Club Sociedad Anónima. Donde se acuerda modificar la cláusula
novena de la administración.—San José, 09 de enero del 2018.—Lic. Tobías Felipe
Murillo Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2018205554 ).
Yo, Gerardo Miguel Fúnez Agüero,
conocido como Gerardo Miguel Funes Agüero, cédula de identidad seis-cero
doscientos once-cero seiscientos cincuenta y tres, como único accionista y
dueño de la totalidad del capital social de la sociedad Corporación Guardel
Internacional Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-doscientos ochenta mil ciento cuarenta y nueve y en virtud de
haberse disuelto la sociedad, solicito el cese de la disolución de esta
sociedad por parte del Registro de Personas Jurídicas.—San José, 09 de enero de
2018.—Gerardo Miguel Fúnez Agüero.—1 vez.—( IN2018205557 ).
Por escritura número ciento
cuarenta y cinco, visible en el tomo setenta y ocho del protocolo del suscrito
notario, se solicitó por parte de la totalidad del capital social de dicha
empresa, el cese de la disolución de la sociedad Techno Logistica Sociedad
Anónima, cédula jurídica número: tres ciento uno-quinientos ochenta y ocho
mil trescientos veintiuno. Es todo.—San José, nueve de enero de dos mil
dieciocho.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—( IN2018205560 ).
Por escritura número ciento
cuarenta y ocho, visible en el tomo setenta y ocho del protocolo del suscrito
notario, se solicitó por parte de la totalidad del capital social de dicha
empresa, el cese de la disolución de la sociedad Sali Compañía Uno Cinco
Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos
treinta mil quinientos veinte. Es todo.—San José, diez de enero de dos mil
dieciocho.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—( IN2018205561 ).
Por escritura número ciento cuarenta y seis, visible en el tomo
setenta y ocho del protocolo del suscrito notario, se solicitó por parte de la
totalidad del capital social de dicha empresa, el cese de la disolución de la
sociedad Catálogos Duty Free Sociedad Anónima, cédula jurídica número:
tres ciento uno-trescientos setenta y seis mil ciento once. Es todo.—San José,
nueve de enero de dos mil dieciocho.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1
vez.—( IN2018205562 ).
Por escritura otorgada ante mí,
a las nueve horas del cuatro de enero del dos mil dieciocho, protocolicé acta
de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Veinticuatro
Costa Rica Limitada, con número de cédula de persona jurídica” tres-ciento
dos-setecientos treinta y nueve mil novecientos noventa y nueve, de las quince
horas del veintidós de marzo del dos mil diecisiete, mediante la cual se
modifica la cláusula segunda de los estatutos y se nombran nuevos
apoderados.—Lic. Ricardo Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2018205563 ).
Que mediante escritura número
ciento cuatro, del tomo dieciséis del notario Ronald E. González Calderón, se
solicita la cesación de disolución
de la sociedad Arca Casa Manzanillo S. A.,
persona con cédula de tres-ciento uno-doscientos veinte mil setecientos
veintidós.—San José, nueve de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Ronald E.
González Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2018205565 ).
Que mediante escritura número ciento tres del
tomo dieciséis del notario Ronald E. González Calderón, se solicita la cesación
de disolución de la sociedad Importadora el Denario S. A., persona con
cédula de tres-ciento uno-doscientos sesenta y tres mil cuatrocientos.—San
José, nueve de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Ronald E. González Calderón,
Notario.—1 vez.—( IN2018205566 ).
Que mediante escritura número cien, del tomo
dieciséis del notario Ronald E. González Calderón, se solicita la cesación de
disolución de la sociedad Suplidora de Herramientas y Maquinaria Magher
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero seis cinco siete
siete.—San José, nueve de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Ronald E. González
Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2018205571 ).
Ante esta notaría a las ocho horas del ocho de
enero del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de la sociedad Nivelaciones y Transportes Roljuanjo Limitada, donde se
aumenta el capital social a la suma de setenta y ocho millones de colones.—San
José, 9 de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Enrique Steele Maltés, Notario.—1
vez.—( IN2018205573 ).
Que mediante escritura número ochenta y seis
del tomo dieciséis del notario Ronald E. González Calderón, se solicita la
cesación de disolución de la sociedad Crédito y Fomento Industrial Crefin S.
A., persona con cédula de tres-ciento uno-cero sesenta y ocho mil
seiscientos dieciocho.—San José, nueve de enero del dos mil dieciocho.—Lic.
Ronald E. González Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2018205574 ).
Que ante este notario mediante escritura
pública número ciento ocho del tomo sexto de mi protocolo, autorizada en la
ciudad de Santa Cruz, a las trece horas y veintidós minutos del quince de
diciembre del dos mil diecisiete, se procedió a protocolizar acuerdo de la
totalidad del capital social de la compañía Marazul Santa Cruz Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro cinco dos seis tres
cuatro, en el cual se requirió el cese de liquidación de sociedad ante el
Registro Mercantil, para que la misma quede en su condición anterior al momento
de ser liquidada, a la luz del transitorio segundo de la ley nueve cero dos
cuatro. Es todo.—Santa Cruz, a las trece horas y veintidós minutos del quince
de diciembre del dos mil diecisiete. Lic. Rodrigo Sandoval Villalobos, notario
público de Santa Cruz.—Lic. Rodrigo Sandoval Villalobos, Notario.—1 vez.—(
IN2018205575 ).
Que ante este notario, mediante
escritura pública número ciento once, del tomo sexto de mi protocolo,
autorizada en la ciudad de Santa Cruz, a las catorce horas y veinte minutos del
quince de diciembre del dos mil diecisiete, se procedió a protocolizar acuerdo
de la totalidad del capital social de la compañía Hotelera Costera de Guanacaste
HCG Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatro cinco dos seis uno siete, en el cual se requirió el cese de
liquidación de sociedad ante el Registro Mercantil, para que la misma quede en
su condición anterior al momento de ser liquidada, a la luz del transitorio
segundo de la ley nueve cero dos cuatro. Es todo.—Santa Cruz, a las catorce
horas y veinte minutos del quince de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic.
Rodrigo Sandoval Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2018205578 ).
Que ante este notario, mediante
escritura pública número ciento doce, del tomo sexto de mi protocolo,
autorizada en la ciudad de Santa Cruz, a las catorce horas y cincuenta minutos
del quince de diciembre del dos mil diecisiete, se procedió a protocolizar
acuerdo de la totalidad del capital social de la compañía JUCAVEHER Sociedad
Anónima, cedula jurídica número tres-ciento uno-tres cero cuatro cinco ocho
seis, en el cual se requirió el cese de liquidación de sociedad ante el
Registro Mercantil, para que la misma quede en su condición anterior al momento
de ser liquidada, a la luz del transitorio segundo de la Ley nueve cero dos
cuatro. Es todo.—Santa Cruz, a las catorce horas y cincuenta minutos del quince
de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Rodrigo Sandoval Villalobos,
Notario.—1 vez.—( IN2018205579 ).
Que ante este notario, mediante
escritura pública número ciento trece, del tomo sexto de mi protocolo,
autorizada en la ciudad de Santa Cruz, a las quince horas y veinte minutos del
quince de diciembre del dos mil diecisiete, se procedió a protocolizar acuerdo
de la totalidad del capital social de la compañía denominada Mi Quinta de
Guanacste MQG Sociedad Anónima, cedula jurídica número tres-ciento
uno-cuatro cinco dos seis uno tres, en el cual se requirió el cese de
liquidación de sociedad ante el Registro Mercantil, para que la misma quede en
su condición anterior al momento de ser liquidada, a la luz del transitorio
segundo de la Ley nueve cero dos cuatro. Es todo.—Santa Cruz, a las quince
horas y veinte minutos del quince de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic.
Rodrigo Sandoval Villaloos, Notario.—1 vez.—( IN2018205580 ).
Que ante este notario, mediante
escritura pública número ciento nueve, del tomo sexto de mi protocolo,
autorizada en la ciudad de Santa Cruz, a las trece horas y treinta y cinco
minutos del quince de diciembre del dos mil diecisiete, se procedió a
protocolizar acuerdo de la totalidad del capital social de la compañía Residenciales
del Pacifico RDP Sociedad Anónima, cedula jurídica número tres-ciento
uno-cuatro cinco dos seis dos cero, en el cual se requirió el cese de
liquidación de sociedad ante el Registro Mercantil, para que la misma quede en
su condición anterior al momento de ser liquidada, a la luz del transitorio
segundo de la Ley nueve cero dos cuatro. Es todo.—Santa Cruz, a las trece horas
y treinta y cinco minutos del quince de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic
Rodrigo Sandoval Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2018 205581).
Que ante este notario, mediante
escritura pública número ciento diez, del tomo sexto de mi protocolo,
autorizada en la ciudad de Santa Cruz, a las trece horas y cuarenta minutos del
quince de diciembre del dos mil diecisiete, se procedió a protocolizar acuerdo
de la totalidad del capital social de la compañía Tralapa Turismo Sociedad
Anónima, cedula jurídica número tres-ciento uno-dos cinco cuatro cuatro
seis cuatro, en el cual se requirió el cese de liquidación de sociedad ante el
Registro Mercantil, para que la misma quede en su condición anterior al momento
de ser liquidada, a la luz del transitorio segundo de la Ley nueve cero dos
cuatro. Es todo.—Santa Cruz, a las trece horas y cuarenta minutos del quince de
diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Rodrigo Sandoval Villalobos, Notario.—1
vez.—( IN2018205582 ).
El suscrito, Carlos Enrique
Salazar Gamboa, notario público con oficina en la ciudad de San José, hago
constar que el día diecinueve de diciembre del dos mil diecisiete, protocolicé
acta de la empresa CR Bienes Raíces S. A. Asimismo, el día nueve de
enero del dos mil dieciocho, protocolicé actas de las empresas Management
& Escrow Legal BSG S. A.—San José, nueve de enero del dos mil
dieciocho.—Lic. Carlos Enrique Salazar Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2018205583
).
Por medio de escritura otorgada
al ser las doce horas del día nueve de enero del año dos mil dieciocho, ante el
notario público Juan Francisco Molinero Hernández, por medio de protocolización
de acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de Socios, se acordó reformar la
cláusula sexta de la sociedad de esta plaza Mangogrove INC, Sociedad Anónima.—San
José nueve de enero del año dos mil dieciocho.—Lic. Juan Francisco Molinero
Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2018205586 ).
Por escritura otorgada, a las
diecinueve horas del día nueve de enero del dos mil diecinueve, se protocoliza
el acta número uno de asamblea de socios de la sociedad Distribuidora Cavan
CV, Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos cuarenta
y dos mil doscientos ochenta y cinco.—Licda. Lency Jhannory Salas Araya,
Notaria.—1 vez.—( IN2018205587 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría de las diez horas del día seis de noviembre del año dos mil diecisiete,
se reforma la cláusula sétima del pacto social de la sociedad de esta plaza Doble
D Mística Natural Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-570966.—San José
nueve de enero del dos mil dieciocho.—Licda: Ana Yancy Vallejos Quirós, Notaria.—1
vez.—( IN2018205588 ).
Se comunica, a todas aquellas
personas que tengan interés, así como al público en general que los accionistas
de Distribuidora Sukia Farmacéutica S.A, comparecerán mediante escritura
pública a solicitar al Registro Nacional el cese de su disolución, de manera
que esta sociedad quede en la misma condición en que se encontraba antes de su
disolución, con los efectos retroactivos que ello con lleva, según lo regulado
por la reforma del Transitorio 11 de la Ley N° 9428.—Domenico Campanile,
Notario.—1 vez.—( IN2018205594 ).
Yo, Roger Bernini Arias, cédula
1-546-218, en mi condición de propietario del 100% del capital social de Inmobiliaria
Bernisa SRL, cédula jurídica 3-102-230559, solicito el cese de la
disolución de dicha entidad de conformidad con el Transitorio II, Ley N°
9428.—Heredia, 18 de diciembre del 2017.—Roger Bernini Arias, Propietario.—1
vez.—( IN2018205596 ).
A las a las 11:20 horas del 22
de diciembre del 2017, protocolicé acuerdos de la empresa Inversiones Latín
del Oeste S. A., cédula 3-101-361976, mediante los cuales se disuelve dicha
sociedad la cual no posee activos ni pasivos que liquidar.—San José, 22 de
diciembre del 2017.—Lic. Juan Ignacio Mas Romero, Notario.—1 vez.—(
IN2018205597 ).
La suscrita María Fernanda Salazar
Acuña, mayor, abogada, cédula de identidad número uno-mil quinientos
cinco-setecientos sesenta y cuatro, en mi condición de apoderada especial, por
medio del presente edicto informó que señor Adrián Lovell Crane, mayor,
divorciado una vez, abogado, vecino de Estados Unidos de Norteamérica, doce mil
trescientos setenta y siete, Merit Driver; suite novecientos, Dallas, Texas,
siete cinco dos cinco, pasaporte número uno tres cuatro nueve cero dos ocho uno
nueve, como titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que
representan la totalidad del capital social de la sociedad Busy Boy
Enterprice Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos veintiocho mil trescientos cuarenta y tres, compareció dentro
del plazo de ley, ante notario público a efecto de otorgar escritura pública
mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro
Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en
el Transitorio Segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de
marzo del 2017 y su reforma.—San José, nueve de enero del dos mil
dieciocho.—María Fernanda Salazar Acuña.—1 vez.—( IN2018205599 ).
Por medio de escritura número
ciento sesenta y cuatro-dos, otorgada a las quince horas del seis de diciembre
de dos mil dieciséis, ante el notario público Isidor Asch Steele, se modifica
la cláusula primera de la sociedad Inversiones Seetaxi San Jorge Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seis ocho nueve
uno cero siete, siendo el nuevo nombre de la sociedad Inversiones Rento
Carro en Costa Rica Sociedad Anónima. Es todo.—San José 10 de
enero de 2018.—Lic. Isidor Asch Steele, Notario.—1 vez.—( IN2018205600 ).
Los suscritos Rigoberto Jesús
Obando Calvo, mayor, casado en primeras nupcias, contador privado, con cédula
de identidad número cinco-doscientos siete-trescientos sesenta y ocho-vecino de
Quepos, detrás de la Escuela Corea y Zeidy María Bolívar Quirós, mayor, casada
en primeras nupcias, educadora, con cédula de identidad número cinco-doscientos
treinta-trescientos sesenta y siete, vecina de Guanacaste, Colorado de
Abangares, Barrio Las Enramadas, primera casa a mano izquierda, por medio del
presente edicto informamos que como titulares del cien por ciento de las acciones
en razón del cincuenta por ciento cada uno de las acciones que representan la
totalidad del capital social de Servicios Contables de Guanacaste C G
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dos tres siete tres cinco
seis, compareceremos dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de
otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al registro de personas
jurídicas del registro nacional , el cese de la disolución de la sociedad al
amparo de lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley de Personas
Jurídicas número 9428 del 21 de marzo del 2017, y su reforma.—Quepos, a las
catorce horas del día nueve de enero del dos mil dieciocho.—Rigoberto Jesús
Obando Calvo y Zeidy María Bolívar Quirós.—1 vez.—( IN2018205602 ).
La suscrita, María Cristina
Zúñiga Jiménez, mayor, divorciada una vez, educadora pensionada, vecina de San
José, 100 metros oeste y 50 metros sur, de la Junta de Protección Social,
cédula 3-152-588, por medio del presente edicto informa que, como titular de
más del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad
del capital social de El Manto de San José S. A., cédula jurídica
3-101-208484, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a
efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al registro de
personas jurídicas del registro nacional, el cese de la disolución de la
sociedad al amparo de lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley de
Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017 y su reforma.—San José,
09 de enero del 2018.—María Cristina Zúñiga Jiménez.—1 vez.—( IN2018205606 ).
Por escritura número noventa y
ocho-tres del tomo número tres de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San
José, a las 15:00 horas del 9 de enero de 2018, comparecieron los socios de Manufacturera
WR Alajuela S. A., cédula jurídica 3-101-301059, y decretaron el
cese de la disolución de la sociedad, de acuerdo con la circular número
DPJ-cero trece-dos mil diecisiete.—Licda. Cecilia Naranjo Arias, Notaria.—1
vez.—( IN2018205609 ).
Que ante esta notaría pública,
se acordó el cese de disolución por acuerdo de socios de conformidad con lo
establecido en el transitorio II de la Ley 9428 la sociedad denominada Servicios
Contables M. Rojas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número 3-101-377002. Notaría ubicada Alajuela, Ciudad Quesada, San Carlos, 75
metros este de la Panadería Inocente Hidalgo.—Licda. Francine Sibaja Montero,
Notaria.—1 vez.—( IN2018205693 ).
DIRECCIÓN
REGIONAL DE SUCURSALES
HUETAR NORTE
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes”. Por la imposibilidad de localizar el Trabajador
Independiente Geovanny Villalobos Guzmán, número patronal
0-00203790481-999-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la
Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social de Ciudad Quesada, ha
dictado el Traslado de Cargos número de caso 1360-2017-02418, que en lo que
interesa indica: como resultado material de la revisión de ingresos de
referencia efectuada, se ha detectado diferencias en los ingresos de referencia
del Trabajador Independiente Geovanny Villalobos Guzmán, cédula de identidad
203790481, detallado en hojas de trabajo, folios 038 y 039 del expediente
administrativo, por el período que comprende desde marzo del dos mil cinco
hasta octubre del dos mil seis y desde octubre del dos mil nueve hasta
setiembre del dos mil once. Total de ingresos omitidos ¢ 10.385.795,11, Total
de cuotas obreras de la Caja ¢ 1.298.536,00. Consulta expediente: en esta
oficina San Carlos, Ciudad Quesada, de la Escuela Juan Chaves cien metros
norte, antiguo Hospital San Carlos, se encuentra a su disposición el expediente
para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días
hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para
ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro
del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los
efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como
Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para
notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la
fecha de resolución. Notifíquese.—San Carlos, veinticuatro de noviembre del dos
mil diecisiete.—Lic. Rodrigo Villalobos Arrieta, Jefe.—1 vez.—( IN2017197435 ).
DIRECCIÓN
DE INSPECCIÓN
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono 3
101717422 Sociedad Anónima, número patronal 2-03101717422-001-001, se procede a
notificar por medio de edicto, que la Subárea de Comercio de la Dirección de
Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1240-2017-1190, que
en lo que interesa indica 3 101717422 Sociedad Anónima, número patronal 2
03101717422 001 001, presuntan ente constituye una unidad o grupo de interés
económico con la sociedad Logística Global R Y B Sociedad Anónima, número
patronal 2 03101565388 001 001 y por ende, deben responder solidariamente por
las acciones o las omisiones violatorias a la Ley Constitutiva de la Caja
Costarricense de Seguro Social, de conformidad con los alcances del artículo 51
del citado cuerpo normativo. Consulta expediente: en esta oficina San José,
calle 7, avenida 4, edificio Da Vinci, tercer piso, se encuentra a su
disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere
un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de
Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio
para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se
tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 03 de noviembre 2017, Subárea
Comercio.—Subárea de Comercio.—Licda. Ivannia Gutiérrez Vargas, Jefa.—1 vez.—(
IN2017197530 ).
De conformidad con los artículos
10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones
Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual
del Patrono Logística Global R y B Sociedad Anónima, número patronal 2
03101565388 001 001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea
de Comercio de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos
número de caso 1240-2017-1190, que en lo que interesa indica: Logística Global
R y B Sociedad Anónima, número patronal 2 03101565388 001 001, presuntamente
constituye una unidad o grupo de interés económico con la sociedad 3 101717422
Sociedad Anónima, número patronal 2-03101717422-001-001 y por ende, deben
responder solidariamente por las acciones o las omisiones violatorias a la Ley
Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, de conformidad con los
alcances del artículo 51 del citado cuerpo normativo. Consulta expediente: en
esta oficina San José, calle 7, Avenida 4, Edificio Davinci, tercer piso, se
encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley.
Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o
medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la
Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no
indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al
Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00
horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 03 de
noviembre del 2017.—Área de Aseguramiento y Fiscalización de Industria y
Comercio.—Subárea Comercio.—Licda. Ivannia Gutiérrez Vargas, Jefa.—1 vez.—(
IN2017197531 ).
De conformidad con los artículos
10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del
patrono: Itermoda MJD Sociedad Anónima, número patronal: 2-03101684776-001-001,
se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Comercio de la
Dirección de Inspección, ha dictado el traslado de cargos número de caso:
1240-2017-2020, que en lo que interesa indica: como resultado material de la
revisión salarial efectuada, se han detectado omisión salarial en los meses de
diciembre 2015 y febrero 2016, por el trabajador: Pablo Méndez Porras, con
cédula de identidad Nº 1-0886-0043. Total de salarios omitidos: ¢862.125,00.
Total de cuotas obreras y patronales de la Caja: ¢195.444,00. Total de
aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador: ¢49.572,00. Consulta expediente:
en esta oficina San José, calle 7, avenida 4, Edificio Da Vinci piso 3, se
encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley.
Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o
medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la
Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no
indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al
traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00
horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 07 de
noviembre del 2017.—Subárea de Comercio.—Licda. Ivannia Gutiérrez Vargas,
Jefa.—1 vez.—( IN2017197532 ).
De conformidad con los artículos
10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual
del patrono Altamira Management Sociedad Anónima, número patronal
2-03101575853-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la
Subárea de Comercio de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de
Cargos número de caso 1240-2017-2019, que en lo que interesa indica: como
resultado material de la revisión salarial efectuada, se ha detectado omisión
salarial en los meses de octubre y noviembre 2015, por el trabajador Pablo
Méndez Porras, con cédula de identidad 1-0886-0043. Total de salarios omitidos
¢720.525,00, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢163.344,00. Total
de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢41.430,00. Consulta
expediente: en esta oficina San José, calle 7, Avenida 4, Edificio Da Vinci
piso 3, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que
dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir
del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe
señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer
Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones,
las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 07 de noviembre del 2017.—Área de
Aseguramiento y Fiscalización de Industria y Comercio.—Subárea de
Comercio.—Licda. Ivannia Gutiérrez Vargas, Jefa.—1 vez.—( IN2017197533 ).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono
Innovadora Médica Sociedad Anónima, número patronal 2-03101182674-001-001, se
procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea Je Comercio de la
Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso
1240-2017-1975, que en lo que interesa indica: como resultado material de la
revisión salarial efectuada, se ha detectado omisión salarial, por el período
del 13 de febrero al 23 de agosto del 2016, correspondiente al trabajador Omar
Piedra Quirós, con cédula de identidad Nº 3-0219-0344. Total de salarios
omitidos ¢2.474.262.00. Total de cuotas obreras y patronales de a Caja
¢560.916.00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador
¢142.269.00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 7, avenida 4,
edificio Da Vinci piso 3, se encuentra a su disposición el expediente para los
efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le
previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito
Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las
resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con
solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—San José, 07 de noviembre del 2017.—Subárea de Comercio.—Licda.
Ivannia Gutiérrez Vargas, Jefa.—1 vez.—( IN2017197534 ).
De conformidad con los artículos
10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual
del patrono Distribuidora Frankali Sociedad Anónima, número patronal
2-03101060130-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la
Subárea de Comercio de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de
Cargos número de caso 1240-2017-1976, que en lo que interesa indica: como
resultado material de la revisión salarial afectada, se han detectado omisión
salarial en los meses de abril del 2005 a junio 2015, correspondiente a la
trabajadora Mercedes Argentina Carballo Rodríguez, con identificación
268-24641. Total de salarios omitidos ¢13.278.961,00. Total de cuotas obreras y
patronas de la Caja ¢2.954.516,00. Total de aportaciones de la Ley de
Protección al Trabajador ¢763.579,00. consulta expediente: en esta oficina San
José, calle 7, Avenida 4, Edificio Da Vinci piso 3, se encuentra a su
disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere
el plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del Perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales que ha establecido la Corte Suprema
de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o
medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos
se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a
parir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 07 de noviembre del
2017.—Área de Aseguramiento y Fiscalización de Industria y Comercio.—Subárea de
Comercio.—Licda. Ivannia Gutiérrez Vargas, Jefa.—1 vez.—( IN2017197535 ).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes” Por ignorarse el domicilio actual del patrono
Grupo Rayef Chh Sociedad Anónima, número patronal 2-03101738955-001-001, se
procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Comercio de la
Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso
1240-2017-1708, que en lo que interesa indica: como resultado material de la
revisión salarial efectuada, se ha detectado diferencia salarial en el mes de
agosto del 2017 por varios trabajadores. Total de salarios omitidos
¢217.565.41, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢50.410.00. Total
de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢12.511.00. Consulta
expediente: en esta oficina San José, calle 7, avenida 4, edificio Da Vinci
piso 3, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone
la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del
quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para
hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar
lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha
establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San
José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones
posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—San José, 07 de noviembre del 2017.—Subárea de Comercio.—Licda. Ivannia Gutiérrez Vargas, Jefa.—1 vez.—( IN2017197536 ).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Soluciones
Textiles de Costa Rica Soltex S. A., número patronal 2-03101694721-001-001, se
procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Comercio de la
Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso
1240-2016-01554, que en lo que interesa indica: Soluciones Textiles de Costa
Rica Soltex Sociedad Anónima, número patronal 2 03 01694721 001 001,
presuntamente incurrió en omisiones y diferencias salariales por la trabajadora
Darling del Carmen Hernández no indica otro, número de asegurada 2850102000, en
el período del 26 de junio de 2011 al 16 de noviembre de 2015 y por ende, se
debe confeccionar una planilla adicional por dicho período, los salarios
omitidos ascienden a la suma de ¢13.304,968.16, la suma correspondiente a
cuotas obrero patronales suman ¢2.981,274.00 y lo correspondiente a la Ley de
Protección al Trabajador asciende a la suma de ¢915.086.00; lo anterior de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 73 y 7.4 de la Constitución
Política de la Republica, artículo 176 del Código de Trabajo, artículos 3 y 20
de la Ley Constitutiva de la Caja, artículo 66 inciso D del Reglamento del
Seguro de Salud y el articulo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento.
Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 7, avenida 4, edificio Da
Vinci, tercer piso, se encuentra a su disposición el expediente para los
efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le
previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer
Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones,
las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 16 de noviembre de 2017.—Subárea
Comercio.—Licda. Ivannia Gutiérrez Vargas, Jefa.—1 vez.—( IN2017197537 ).
De conformidad con los artículos
10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales
y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del
patrono Licorama del Sur A&G Sociedad Anónima, número patronal
2-03101439679-002-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la
Subárea de Construcción de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado
de Cargos número de caso 1241-2017-02342, que en lo que interesa indica: Como
resultado del estudio realizado por esta dependencia, se establece presunta
Responsabilidad solidaria, consignada en el artículo 30 de la Ley Constitutiva
de la Caja Costarricense de Seguro Social, al patrono Licorama del Sur A &
G Sociedad Anónima, número patronal 2-3101439679-002-001, por las cuotas
obreras y patronales que fuere en deber a la fecha del patrono Cinco DNJ
Investment for the future Limitada, número patronal 2-3102598415-001-001.
Consulta expediente: En esta oficina San José, Edificio El Hierro, segundo
piso, avenida 2, calle 7 y 9, 150 metros este de la esquina sureste del Teatro
Nacional, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que
dispone la Ley. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir
del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe
señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer
Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones,
las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos; se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 15 de noviembre del 2017.—Área de
Aseguramiento y Fiscalización de Industria y Comercio.—Subárea de la
Construcción.—Lic. Carlos Figueroa Araya, Jefe.—1 vez.—( IN2017197545 ).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verifica: el cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono
Constructora Arpo Sociedad Anónima, número patronal 2-03101584025-001-001, a
Subárea de Construcción de la Dirección de Inspección, notifica el Traslado de
Cargos número de caso 1241-2017-02011, por eventuales omisiones salariales por
un monto de ¢16.387.840,00, en cuotas obrero patronales en el período de enero
de 2016 a agosto de 2017. Consulta expediente: en esta oficina San José, Cs. 7
y 9, Av. 2, Edif. El Hierro, piso 2. Se le confiere un plazo de diez días
hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para
ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro
del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los
efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como
Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para
notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la
fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 30 de octubre de 2017.—Subárea
Construcción.—Lic. Carlos Figueroa Araya, Jefe.—1 vez.—( IN2017197546 ).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del trabajador
independiente Sánchez Urbina Pedro Pablo, número de afiliado
7-16821786-999-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea
de Construcción de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos
número de caso 1241-2017-02191, que en lo que interesa indica: como resultado
material de la revisión de los ingresos efectuados, se han detectado omisiones
del trabajador independiente Sánchez Urbina Pedro Pablo, detallada en hoja de
trabajo del expediente administrativo, el período de febrero a setiembre de 2014.
Total de ingresos omitidos ¢4.236.608,00. Total de cuotas obreras y patronales
de la Caja ¢508.400,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, edificio
El Hierro, segundo piso, avenida 2, calles 7 y 9, 150 metros este de la esquina
sureste del Teatro Nacional, se encuentra a su disposición el expediente para
los efectos que dispone la Ley. Se le confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del quinto día siguiente de su publicación para ofrecer
pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le
previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer
Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones,
las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 15 de noviembre del 2017.—Subárea de la
Construcción.—Lic. Carlos Figueroa Araya, Jefe.—1
vez.—( IN2017197547 ).