LA GACETA N° 7 DEL 16 DE ENERO DEL 2018

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

Y TRANSPORTES

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

MINISTERIO DE SALUD

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

PODER JUDICIAL

ACUERDOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

MUNICIPALIDADES

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

AVISOS

REGISTRO DE PROVEEDORES

AVISOS

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

BANCO DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

OFICINA NACIONAL DE SEMILLAS

AVISOS

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 1042-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo establecido en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos; artículos 26 inciso b) y 47 inciso 3) de la Ley N° 6227 “Ley General de la Administración Pública”, del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

I.—Que la señora Carolina Eugenia Vásquez Soto, Ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, ha recibido invitación del Rector Dr. Richard B. Williams, para visitar la Dixie State University, ubicada en la ciudad de Saint George, Estado de Utah, Estados Unidos de América, los días del 26 al 28 de noviembre del presente año.

II.—Que el objetivo de la reunión es analizar los posibles proyectos de STEAM de programas como Smart Camp por Girls y Girls Go Digital entre otros proyectos, para el fomento de la ciencia en las niñas y jóvenes en el marco del convenio de cooperación que se firmará entre ambas instituciones.

III.—Que la invitación realizada a la señora Ministra Carolina Eugenia Vásquez Soto, está fuertemente relacionada con los proyectos de Cooperación Internacional consignados en el Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación que busca la implementación de una agenda técnica con organizaciones de Cooperación Regional en Políticas (CTI) de alto nivel, así como la ejecución de agendas estratégicas para posicionamiento internacional de Costa Rica, cumpliendo con los objetivos propuestos en Plan Anual Operativo (PAO), en cuanto permite desarrollar propuestas de proyectos enfocados a las áreas prioritarias establecidas, orientar la competitividad y determinar las principales líneas de acción para el país en investigación y desarrollo. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Carolina Eugenia Vásquez Soto, portadora de la cédula de identidad número cuatro-cero ciento cincuenta-cero setecientos setenta y siete, para que en su condición de Ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, viaje a la ciudad de Saint George, Estado de Utah, Estados Unidos de América y visite la Dixie State University, los días 26 al 28 de noviembre del 2017.

Durante los días 25 y 29 de noviembre del 2017, la señora Ministra se encontrará en tránsito.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo ida y vuelta, transporte terrestre, alojamiento y alimentación de la señora Carolina Vásquez Soto, en la ciudad de Saint George, Estado de Utah, Estados Unidos de América, serán cubiertos por la Dixie State University.

Artículo 3º—Durante la ausencia de la señora Carolina Vásquez Soto, Ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, se nombra como Ministro a. í. al señor Sander Pacheco Araya, portador de la cédula de identidad número uno-cero seiscientos veintiuno-cero quinientos ochenta y cinco, Viceministro de Ciencia y Tecnología, a partir de las 6:00 horas del 25 de noviembre de 2017 y hasta las 24:00 horas del día 29 de noviembre de 2017.

Artículo 4º—De acuerdo con el artículo 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, la funcionaria estará cubierta por la póliza grupal INS viajero, del MICITT.

Artículo 5º—En un plazo de ocho días naturales, contados a partir de su regreso, la señora Carolina Vásquez Soto deberá presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.

Artículo 6º—Rige a partir de las 6:00 horas del 25 de noviembre de 2017 y hasta las 24:00 horas del día 29 de noviembre de 2017.

Dado en la Presidencia de la República, a los diecisiete días del mes de noviembre de dos mil diecisiete.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O.C. N° 31995.—Solicitud N° 15423.—( IN2017203401 ).

N° 1044-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en los artículos 139 de la Constitución Política y 47 inciso 3) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar al Dra. Karen Mayorga Quirós, cédula de identidad N° 7-136-248, Ministra de Salud, para que asista y participe en la “XLVIIa. Reunión del Consejo de Ministros de Salud de Centroamérica y República Dominicana (COMISCA)”; a realizarse en la Ciudad de Panamá, República de Panamá, los días 4 y 5 de diciembre de 2017.

Artículo 2°—En tanto dure la ausencia de la Dra. Karen Mayorga Quirós, Ministra de Salud, se nombra Ministra a. í. de Salud a la Dra. Virginia Murillo Murillo, cédula de identidad N° 2-0293-0865, Viceministra de Promoción de la Salud.

Artículo 3°—Los gastos de viaje serán cubiertos con recursos de Secretaría Ejecutiva del Consejo de Ministros de Salud de Centroamérica y República Dominicana (SE-COMISCA) y el Gobierno de la República de Panamá en calidad de Presidencia Pro Témpore del COMISCA, por lo que no existirán egresos a cargo del Erario Público.

Artículo 4°—Dentro del plazo de ocho (8) días naturales contados a partir de su regreso, la Dra. Karen Mayorga Quirós, Ministra de Salud, deberá rendir un informe al señor Presidente de la República, en el que se describan las actividades desarrolladas en su viaje, los resultados obtenidos y los beneficios alcanzados para la Institución y para el país en general.

Artículo 5°—Rige de las 12:44 horas del 4 de diciembre a las 11:49 horas del 6 de diciembre del 2017.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciséis días del mes de noviembre del dos mil diecisiete.

Publíquese.—LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.— O. C. N° 3400031660.—Solicitud N° 18221.—( IN2017200892 ).

Nº 1045-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en los artículos 139 de la Constitución Política y 47 inciso 3) de la Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Dra. Karen Mayorga Quirós, cédula de identidad Nº 7-136-248, Ministra de Salud, para que asista y participe en la “Reunión de Alto Nivel sobre el fortalecimiento de los Sistemas de Información para la Salud”, a realizarse en la Ciudad de Washington, Estados Unidos de América, los días 11 y 12 de diciembre del 2017.

Artículo 2º—En tanto dure la ausencia de la Dra. Karen Mayorga Quirós, Ministra de Salud, se nombra Ministra a. í. de Salud a la Dra. Virginia Murillo Murillo, cédula de identidad Nº 2-0293-0865, Viceministra de Promoción de la Salud.

Artículo 3º—Los gastos de viaje serán cubiertos con recursos de la Organización Panamericana de la Salud, por lo que no existirán egresos a cargo del Erario Público.

Artículo 4º—Dentro del plazo de ocho (8) días naturales contados a partir de su regreso, la Dra. Karen Mayorga Quirós, Ministra de Salud, deberá rendir un informe al señor Presidente de la República, en el que se describan las actividades desarrolladas en su viaje, los resultados obtenidos y los beneficios alcanzados para la Institución y para el país en general.

Artículo 5º—Rige de las 06:30 horas del 10 de diciembre a las 21:50 horas del 13 de diciembre del 2017.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los treinta días del mes de noviembre del dos mil diecisiete.

Publíquese.—LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.— O. C. Nº 3400031660.—Solicitud Nº 18222.—( IN2017200893 ).

N° 1065-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 inciso 1) de la Constitución Política, en el artículo 47 inciso 3° de la Ley N° 6227 “Ley General de la Administración Pública”, del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

I.—Que a partir del 09 de diciembre de 2017, el señor Fernando Rodríguez Garro, cédula de identidad Nº 4-0165-0895, renunció al cargo de Viceministro de Hacienda, encargado de ingresos.

II.—Que el señor Leonardo Salas Quirós se desempeña como Oficial Mayor del Ministerio de Hacienda.

III.—Que se considera necesario recargar el Viceministerio de Hacienda, encargado de ingresos, en el señor Salas Quirós. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Nombrar al señor Leonardo Salas Quirós, cédula de identidad Nº 1-0923-0866, como Viceministro de Hacienda, encargado de ingresos, como recargo a su puesto de Oficial Mayor del Ministerio de Hacienda.

Artículo 2º—Rige a partir del 10 de diciembre de 2017.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diez días del mes de diciembre de dos mil diecisiete.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O.C. Nº 32033.—Solicitud Nº 16781.—( IN2017203898 ).

Nº 1070-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo establecido en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos; artículos 26 inciso b) y 47 inciso 3) de la Ley N° 6227 “Ley General de la Administración Pública”, del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

I.—Que la señora Carolina Eugenia Vásquez Soto, Ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, ha sido invitada por la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica CONICYT, a representar a la República de Costa Rica, para participar en el Programa del Gender Summit 12, América Latina y El Caribe, a celebrarse en la ciudad de Santiago, República de Chile, del 05 al 07 de diciembre del presente año.

II.—Que la invitación promovida por la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica CONICYT tiene como finalidad que la señora Ministra tenga una intervención activa en la Reunión de Diálogo Político entre actores del sector público de Ciencia, Tecnología Innovación de la Región a celebrarse el día 5 de diciembre de 2017, así como en el Seminario Central Gender SUMMIT 2017, en el Panel Plenario: Estrategias y Desarrollos para Avanzar en Políticas de Igualdad en la Región Latinoamericana, a celebrarse los días 6 y 7 de diciembre.

III.—Que el objetivo de participar en la Reunión de Diálogo Político entre actores del sector público de Ciencia, Tecnología Innovación de la Región, y del Seminario Central Gender SUMMIT 2017 es representar al MICITT en el debate programado, así como compartir las principales estrategias que el ministerio ha desarrollado respecto a igualdad de género, destacando principalmente el enfoque de política pública y de legitimación esgrimidos en los planes nacionales de Ciencia, Tecnología e Innovación (CTI).

IV.—Que la invitación realizada a la señora Ministra Carolina Eugenia Vásquez Soto, está fuertemente relacionada con los proyectos de Cooperación Internacional consignados en el Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación que busca la implementación de una agenda técnica con organizaciones de Cooperación Regional en Políticas (CTI) de alto nivel, así como la ejecución de agendas estratégicas para posicionamiento internacional de Costa Rica, cumpliendo con los objetivos propuestos en Plan Anual Operativo (PAO), en cuanto permite desarrollar propuestas de proyectos enfocados a las áreas prioritarias establecidas, orientar la competitividad y determinar las principales líneas de acción para el país en investigación y desarrollo.

V.—Que el dictamen de la Procuraduría General de la República N° C-475-2006 del 28 de noviembre del 2006 dispone en lo conducente que “..., tanto los ministros como viceministros, tienen derecho a las vacaciones anuales remuneradas, a tenor del mencionado numeral 59 constitucional (...) y artículos 24 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, 7 literal d) del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, entre otros”.

VI.—Que la señora Carolina Eugenia Vásquez Soto, Ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, ha solicitado autorización para disfrutar vacaciones, el día 08 de diciembre de 2017. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Carolina Eugenia Vásquez Soto, portadora de la cédula de identidad número cuatro-cero ciento cincuenta-cero setecientos setenta y siete, para que en su condición de Ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, represente a la República de Costa Rica en el Programa del Gender Summit 12, América Latina y El Caribe, a celebrarse en la ciudad de Santiago, República de Chile, los días del 05 al 07 de diciembre del presente año, y para que disfrute de vacaciones el día 08 de diciembre de 2017.

Durante los días 04 y 09 de diciembre del 2017, la señora Ministra se encontrará en tránsito.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo ida y vuelta, transporte terrestre, alojamiento y alimentación de la señora Carolina Vásquez Soto, en la ciudad de Santiago, República de Chile, serán cubiertos por la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica CONICYT. Los gastos en que incurra la señora Ministra durante el día 8 de diciembre del 2017 serán cubiertos de su propio peculio, sin que exista erogación alguna con cargo al erario público.

Artículo 3º—Durante la ausencia de la señora Carolina Vásquez Soto, Ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, se nombra como Ministro a. í. al señor Edwin Estrada Hernández, portador de la cédula de identidad número uno-setecientos setenta y seis-setecientos setenta y nueve, Viceministro de Telecomunicaciones, a partir de las 12:45 horas del 04 de diciembre del 2017 y hasta las 16:40 horas del día 09 de diciembre del 2017.

Artículo 4º—De acuerdo con el artículo 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, la funcionaria estará cubierta por la póliza grupal INS viajero, del MICITT.

Artículo 5º—En un plazo de ocho días naturales, contados a partir de su regreso, la señora Carolina Vásquez Soto deberá presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.

Artículo 6º—Rige a partir de las 12:45 horas del 04 de diciembre del 2017 y hasta las 16:40 horas del día 09 de diciembre del 2017.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinticuatro días del mes de noviembre de dos mil diecisiete.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O.C. Nº 31995.—Solicitud Nº 15422.—( IN2017203398 ).

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

N° 003-2017-MAG

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con las facultades establecidas en los artículos 140, inciso 20 y 146 de la Constitución Política, la Ley N° 6227 del 28 de abril de 1978. Ley General de la Administración Pública, Ley N° 7064 del 29 de abril de 1987 y Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria que incorpora la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería, la Ley N° 6289 de 4 de diciembre de 1978, Ley de la Oficina Nacional de Semillas y en la Ley de Planificación Nacional N° 5525 del 2 de mayo de 1974.

Considerando:

I.—Que las semillas son el fundamento de la actividad agropecuaria nacional y mundial.

II.—Que las semillas son estratégicas ante los desafíos que enfrenta la actividad agropecuaria, para atender la demanda creciente de alimentos, así como la mitigación y adaptación al cambio climático.

III.—Que las semillas son la base de todo sistema alimentario, de modo que sin un abastecimiento seguro de semillas no es posible lograr la seguridad alimentaria.

IV.—Que el desarrollo de nuevas variedades vegetales y la producción de semillas de calidad son necesarios para promover una actividad agropecuaria eficiente, sostenible y competitiva

V.—Que debe reconocerse que existen diferentes sistemas productivos, los cuales consecuentemente plantean diferentes necesidades y estrategias de abastecimiento de semillas de calidad.

VI.—Que se requiere un esfuerzo nacional ordenado, inclusivo y equilibrado para promover el acceso de todos los agricultores a semillas de alta calidad, así como el desarrollo integral de la actividad semillera nacional.

VII.—Que en las últimas décadas la actividad de semillas ha evolucionado en materia de tecnología, comercio y legislación, así como en la participación de los sectores público y privado, convirtiéndose en una actividad muy compleja y dinámica.

VIII.—Que no ha habido en el país un instrumento que oriente acciones y defina el modelo que queremos aplicar para el desarrollo del sector semillero, en función de las demandas del sector productivo nacional. Por tanto,

ACUERDAN:

OFICIALIZAR Y DECLARAR DE INTERÉS PÚBLICO LA

“POLÍTICA NACIONAL DE SEMILLAS 2017-2030”

Artículo 1°—Oficialícese y declárese de interés público la “Política Nacional de Semillas 2017-2030”, la cual se encuentra disponible en el sitio web www.ofinase.go.cr, no obstante, permanecerá una versión impresa de dicha política, para que pueda ser consultada por cualquier ciudadano en caso de ser necesario, en el Archivo Central de la Oficina Nacional de Semillas.

Artículo 2°—La Oficina Nacional de Semillas (ONS) velará por la correcta aplicación de la presente política.

Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez—( IN2017203201 ).

N° 296-MAG

LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política, artículos 27, 28, 103 de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

Único.—Que resulta de interés del Servicio Fitosanitario del Estado del Ministerio de Agricultura y Ganadería que el señor Carlos Roberto Rojas Chaves, cédula 1-1238-0817, oficial de Registro, participe en la “Pasantía Académica Internacional a Chile” y “Encuentro Internacional de Estudiante de Maestría sobre Agronegocios” que se realizará en Santiago, Chile, del 25 de noviembre al 03 de diciembre del 2017.

ACUERDA:

Artículo 1°—Autorizar al señor Carlos Roberto Rojas Chaves, para que participe en “Pasantía Académica Internacional a Chile” y “Encuentro Internacional de Estudiante de Maestría sobre Agronegocios” que se realizará en Santiago, Chile, del 25 de noviembre al 03 de diciembre del 2017.

Artículo 2°—Los gastos por concepto de transporte aéreo, terrestre, hospedaje, alimentación, y seguros de viaje serán sufragados por el funcionario.

Artículo 3°—El funcionario queda obligado en un plazo de 8 días naturales, contados a partir de su regreso, de presentar un informe a su superior jerárquico en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país.

Artículo 4°—Rige a partir del 25 de noviembre al 04 de diciembre del 2017.

Dado en San José, en el Ministerio de Agricultura y Ganadería a los diez días del mes de noviembre del dos mil diecisiete.

Ivannia Quesada Villalobos, Ministra de Agricultura y Ganadería.— 1 vez.—O. C. N° 16183.—Solicitud N° 14173.—( IN2017201688 ).

N°-321-MAG

El MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política, artículos 27, 28, 103 de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978

Considerando:

Único: Que resulta de interés para el Servicio Fitosanitario del Estado del Ministerio de Agricultura y Ganadería que el señor Jorge Araya González, cédula 105180312, participe en el “Taller Regional: Fortalecimiento de las capacidades para monitorear y reportar formulaciones de Plaguicidas Extremadamente Peligrosas” que se realizará en Ciudad de Guatemala, Guatemala, el 18 y 19 de diciembre del 2017.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al funcionario Jorge Araya González, para que participe en el “Taller Regional: Fortalecimiento de las capacidades para monitorear y reportar formulaciones de Plaguicidas Extremadamente Peligrosas” que se realizará en Ciudad de Guatemala, Guatemala, el 18 y 19 de diciembre del 2017.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, alimentación, viáticos serán cubiertos por la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO).

Artículo 3º—El funcionario queda obligado en un plazo de 8 días naturales, contados a partir de su regreso, de presentar un informe a su superior jerárquico en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país. Asimismo, queda obligado a realizar el efecto multiplicador de los conocimientos adquiridos.

Artículo 4º—Rige a partir del 17 al 20 de diciembre del 2017.

Dado en el Ministerio de Agricultura y Ganadería, San José a los once días del mes de diciembre de dos mil diecisiete.

Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.— 1 vez.—O.C. N° 16183.—Solicitud N° 4910.—( IN2017203087 ).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

Y TRANSPORTES

N° 144-MOPT

El MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en lo dispuesto en artículo 28 inciso 1 de la Ley N° 6227 o Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley N° 9411 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, la Ley N° 6362 y en el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que Costa Rica ratificó sus compromisos sobre la carbono neutralidad hacia el año 2021 en la Cumbre sobre el Clima de Naciones Unidas en setiembre 2014. Así lo estipula también el Plan Nacional de Desarrollo 2015-2018 “Alberto Cañas Escalante”, en el cual plasmó la necesidad de promover un programa nacional de reducción de emisiones en seguimiento al compromiso de carbono neutralidad y la implementación de la Estrategia Nacional de Cambio Climático considerando un Plan de Acción Intersectorial en el que se incluye el Sector Transporte e Infraestructura.

II.—Que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes participa en el Plan de Acción Intersectorial de Cambio Climático, en el Plan Nacional de Energía, en la Política Nacional de Desarrollo Urbano y el Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático, en virtud de que el Sector Transporte es el principal consumidor de hidrocarburos en el país y por lo tanto el principal generador de emisiones contaminantes sobre el ambiente y de dióxido de carbono que contribuye al recalentamiento global y se apone a las políticas mundiales que buscan disminuir las emisiones mencionadas. Asimismo se reconoce que las políticas de transporte urbano sostenible resultan fundamentales para revertir el crecimiento de las emisiones de gases contaminantes del sector, reducir la vulnerabilidad al cambio climático y contribuir con el desarrollo sostenible.

III.—Que el Programa de las Naciones Unidas para el Ambiente, PNUMA, con el apoyo de Climate Technology Centre & Network CTCN, El Banco Centroamericano de Integración Económica BCIE, la Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo CCAD, la ONU Medio Ambiente y el Portal Regional para la Transferencia de Tecnología y la Acción frente al Cambio Climático en América Latina y el Caribe, REGATTA, están organizando el Taller Regional: “Soluciones Climáticas a través de Tecnología y Financiamiento en Centroamérica”, en Ciudad de Panamá, Panamá, del 18 al 20 de octubre. El Taller Regional tendrá como objetivo el Apoyar a los países en el logro de los objetivos establecidos en sus Contribuciones Determinadas a nivel Nacional (CDN) mediante la identificación de áreas prioritarias de intervención, las tecnologías más apropiadas para la mitigación y la adaptación al cambio climático y los programas concretos e iniciativas de proyecto para abordar los desafíos del cambio climático tanto a nivel nacional como regional, centrándose en aquellos que pueden ser presentados en el Fondo Verde para el Clima.

IV.—Que la participación de la funcionaria Arq. Lizeth Calderón Brenes, es de suma importancia para Costa Rica. La Arq. Calderón en su calidad de enlace del Ministerio de Obras Públicas y Transportes con el Comité Interministerial de Cambio Climático, como apoyo al Plan Integral de Movilidad Urbana Sostenible para el Área Metropolitana de San José y a la Política del Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático. Esta dependencia apoya y gestiona el desarrollo de propuestas que contribuyen a la mejora de la disminución de emisiones de gases efecto invernadero producidas por el sector Transporte con el fin de mejorar y construir ciudades más sostenibles. Por tanto:

SE ACUERDA:

Artículo 1°—Designar a Lizeth Calderón Brenes, cédula número 1-796-558, funcionaria de la Secretaría de Planificación Sectorial del MOPT, para que participe en el Taller regional “Soluciones Climáticas a través de Tecnología y Financiamiento en Centroamérica”, a realizarse en la ciudad de Panamá, Panamá, del 18 al 20 de octubre de 2017.

Artículo 2°—Los gastos por concepto de boleto aéreo, hospedaje, alimentación y transporte al exterior, de la funcionaria Lizeth Calderón Brenes será cubierto por el Programa de las Naciones Unidas para el Ambiente, PNUMA.

Artículo 3°—Que durante los días en que se autoriza la participación de la funcionaria Lizeth Calderón Brenes, en el Taller regional “Soluciones Climáticas a través de Tecnología y Financiamiento en Centroamérica”, a realizarse en la ciudad de Panamá, Panamá, del 18 al 20 de octubre de 2017, así como el día previo al evento, la funcionaria devengará el cien por ciento (100%) de su salario.

Artículo 4°—Rige a partir del 17 al 20 de octubre de 2017 inclusive.

Dado en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, a los 13 días del mes de octubre de 2017.

German Eduardo Valverde González, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. N° 3400032885.—Solicitud N° 104476.—( IN2017201754 ).

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

N° 149-2017 AC.—14 de noviembre del 2017.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución # 12839-2017 de las once horas cinco minutos del treinta y uno de agosto del dos mil diecisiete del Tribunal de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1°—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Esteban Mauricio Vega Álvarez, mayor de edad, cédula de identidad N° 01-1016-0500, quien labora como Oficial de Seguridad de Servicio Civil 1 en la Escuela Dante Alighieri, adscrita a la Dirección Regional de Educación de San José Norte, del Ministerio de Educación Pública.

Artículo 2°—El presente Acuerdo rige a partir del veinte de noviembre del dos mil diecisiete.

LUIS GUILERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Educación Pública, Sonia Marta Mora Escalante.—1 vez.—O. C. N° 3400031607.—Solicitud N° 19674.—( IN2017202540 ).

Nº 00170-2017 AC.—San José, 30 de noviembre del 2017

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución Nº 056-2017-TASC de las diez horas veinte minutos del día diecisiete del mes de noviembre del dos mil diecisiete, del Tribunal Administrativo de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor: Manuel Jesús del Socorro Aguilar Araya, mayor de edad, cédula de identidad Nº 03-0273-0265, quien labora como Oficial de Seguridad del Servicio Civil, en el Liceo Santa Teresita, adscrito a la Dirección Regional de Educación de Turrialba.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del veinte de diciembre del dos mil diecisiete.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Educación Pública, Sonia Marta Mora Escalante.—1 vez.—O. C. Nº 3400031607.—Solicitud Nº 19684.—( IN2017201692 ).

MINISTERIO DE SALUD

N° DM-FP-1898-2017

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las atribuciones que les confieren los artículos 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo inciso b) de la ley No 6227 de 2 mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1 y 2 de la Ley Nº 5395 de 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”.

Considerando:

1º—Que los días 10, 11, 12 y 13 de octubre del 2017, la Secretaría Técnica de Salud Mental, organizará la actividad denominada “Congreso Nacional de Salud Mental, 2017”.

2º—Que dicha actividad tiene como objetivo: Generar un espacio de intercambio y socialización de perspectivas de abordaje integral, para la apropiación social de conocimiento y la difusión de saberes, a través de la participación de profesionales con amplia experiencia nacional e internacional.

3º—Que la Secretaría Técnica de Salud Mental, solicita al Ministerio de Salud la declaratoria de interés público y nacional de la actividad denominada “Congreso Nacional de Salud Mental, 2017”. Por tanto,

ACUERDAN:

DECLARAR DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL EL

“CONGRESO NACIONAL DE SALUD MENTAL, 2017”

Artículo 1º—Declárese de interés público y nacional la actividad denominada “Congreso Nacional de Salud Mental, 2017”, organizada por la Secretaría Técnica de Salud Mental, a celebrarse en nuestro país los días 10, 11, 12 y 13 de octubre del 2017.

Artículo 2º—Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de las actividades indicadas.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los tres días del mes de julio de dos mil diecisiete.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Salud, Dra. Karen Mayorga Quirós.—1 vez.—O. C. N° 3400031660.—Solicitud N° 18191.—( IN2017200725 ).

N° DM-GA-1974-2017

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 28 inciso b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 12 y 43 de la Ley N° 1581 del 30 de mayo de 1953 “Estatuto de Servicio Civil”, y 7 de la Ley N° 8777 del 07 de octubre del 2009 “Creación de los Tribunales Administrativos del Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional y del Servicio Civil”.

Considerando:

1.—Que mediante resolución N° 052-2017-TASC de las once horas del día diez de octubre de dos mil diecisiete, el Tribunal Administrativo del Servicio Civil, confirma lo resuelto en la Resolución N° 12823 de las veinte horas con treinta y cinco minutos del nueve de agosto del dos mil diecisiete, dictada por el Tribunal del Servicio Civil que declaró con lugar la gestión de despido promovida por el Ministerio de Salud, para despedir sin responsabilidad para el Estado al servidor Edgar Roberto Miranda Luna, portador de la cédula de identidad N° 5-0310-0106, autorizando al Poder Ejecutivo para proceder en ese sentido.

2.—Que de conformidad con el artículo 7 de la Ley N° 8777 “Creación de los Tribunales Administrativos del Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional y del Servicio Civil” del 07 de octubre del 2009, los fallos del Tribunal Administrativo del Servicio Civil agotan la vía administrativa y sus resoluciones serán de acatamiento estricto y obligatorio. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Con fundamento en la resolución N° 052-2017-TASC de las once horas del día diez de octubre del dos mil diecisiete, del Tribunal Administrativo del Servicio Civil, despedir sin responsabilidad patronal al servidor Edgar Roberto Miranda Luna, portador de la cédula de identidad N° 5-0310-0106, del puesto en propiedad N° 037643, como Conductor de Servicio Civil 1, destacado en la Unidad de Apoyo Logístico y Administrativo de la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Chorotega.

Artículo 2º—Rige a partir del 01 de noviembre del 2017.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los trece días del mes de noviembre del dos mil diecisiete.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Salud, Dra. Karen Mayorga Quirós.—1 vez.—O. C. N° 3400031660.—Solicitud N° 18191.—( IN2017200726 ).

DM-GA-1975-2017

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 28 inciso b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 12 y 43 de la Ley N° 1581 del 30 de mayo de 1953 “Estatuto de Servicio Civil”, y 7 de la Ley N° 8777 del 07 de octubre del 2009 “Creación de los Tribunales Administrativos del Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional y del Servicio Civil”.

Considerando:

1°—Que mediante la Resolución N° 12857 de las veintiún horas diez minutos del cuatro de octubre del dos mil diecisiete, el Tribunal de Servicio Civil declaró con lugar la gestión de despido promovida por el Ministerio de Salud, para despedir sin responsabilidad para el Estado al servidor Gilberth Sibaja Montero, portador de la cédula de identidad N° 2-0543-0436, autorizando al Poder Ejecutivo para proceder en ese sentido.

2°—Que de conformidad con el artículo 7 de la Ley N° 8777 “Creación de los Tribunales Administrativos del Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional y del Servicio Civil” del 07 de octubre del 2009, los fallos del Tribunal Administrativo del Servicio Civil, agotan la vía administrativa y sus resoluciones serán de acatamiento estricto y obligatorio. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1°—Con fundamento en la Resolución N° 12857 de las veintiún horas diez minutos del cuatro de octubre de dos mil diecisiete, del Tribunal de Servicio Civil, despedir sin responsabilidad patronal al servidor Gilberth Sibaja Montero, portador de la cédula de identidad N° 2-0543-0436, del puesto en propiedad N° 036158, como Conductor de Servicio Civil 1, destacado en el Área Rectora de Salud de Atenas, Región Rectoría de la Salud Central Norte.

Artículo 2°—Rige a partir del 01 de noviembre del 2017.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los trece días del mes de noviembre del dos mil diecisiete.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Salud, Dra. Karen Mayorga Quirós.—1 vez.—O. C. N° 3400031660.—Solicitud N° 18191.—( IN2017200727 ).

N° DM-FP-4748-17

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2017; y el artículo 34 del “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para funcionarios públicos”, emitido por la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar a la Dra. Marcela González Rodríguez, cédula de identidad N° 1-0799-0872 y la Dra. María Elena Aguilar Solano, cédula de identidad N° 2-0336-0402, ambas funcionarias de la Dirección de Regulación de Productos de Interés Sanitario, para que asistan y participen en la actividad denominada “III Ronda de Negociaciones del II Semestre con motivo del proceso de Unión Aduanera”; que se llevará cabo en Panamá, del 20 al 24 de noviembre del 2017.

Artículo 2°—Los gastos del viaje de las funcionarias, por concepto de alimentación hospedaje y transporte terrestre serán financiados por presupuesto de Fideicomiso 872, Programa 630-00, Subpartida 10504 viáticos al exterior por la suma de $910.80, así mismo por concepto de taxis la suma de $100, para cada funcionaria; montos sujetos a liquidación. Los gastos del tiquete aéreo de las funcionarias serán financiados por medio de Fideicomiso 872, programa 630-00, sub-partida 10503, transporte al exterior.

Artículo 3°—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de las funcionarias en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4°—Para efectos de itinerario las funcionarias estarán saliendo del país el día 20 de noviembre y regresando el 24 de noviembre del 2017.

Artículo 5°—Rige a partir del 20 de noviembre al 24 de noviembre del 2017.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los treinta días del mes de octubre del dos mil diecisiete.

Publíquese.—Dra. Karen Mayorga Quirós, Ministra de Salud.— 1 vez.—O. C. N° 3400031660.—Solicitud N° 18189.—( IN2017200713 ).

Nº DM-FP-4752-17

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2017; y el artículo 34 del “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos”, emitido por la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Dra. Adriana Osorio Rodríguez, cédula de identidad Nº 8-0083-0524, funcionaria de la Dirección de Garantía de Acceso a los Servicios de Salud, para que asista y participe en la actividad denominada “Taller Medidas de Resultado Genéricas reportadas por los Pacientes”, así como en la sesión ordinaria del “Grupo de Expertos en Indicadores de Salud (Health Care Quality Indicators) de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE)”; que se llevará cabo en la Ciudad de París, Francia, del 08 al 10 de noviembre del 2017.

Artículo 2º—Los gastos del viaje de la funcionaria, por concepto de alimentación, hospedaje y transporte terrestre serán financiados por presupuesto de Fideicomiso 872, Programa 630-00, Subpartida 10504 Viáticos al exterior por la suma de $1.630,80, así mismo por concepto de taxis la suma de $100, montos sujetos a liquidación. Los gastos del tiquete aéreo de las funcionarias serán financiados por medio de Fideicomiso 872, Programa 630-00, Subpartida 10503, Transporte al exterior.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario la funcionaria estará saliendo del país el día 06 de noviembre y regresando el 11 de noviembre del 2017.

Artículo 5º—Rige a partir del 06 de noviembre al 11 de noviembre del 2017.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los treinta días del mes de octubre del dos mil diecisiete.

Publíquese.—Dra. Karen Mayorga Quirós, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 3400031660.—Solicitud Nº 18190.—( IN2017200721 ).

N° DM-FP-4756-17

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la PhD. María Eugenia Villalobos Hernández, cédula de identidad N° 1-0539-0824, Jefa de la Unidad de Investigación y Vigilancia del Crecimiento y Desarrollo, Dirección Nacional de CEN/CINAI, para que asista y participe en la actividad denominada “Reunión Global del Movimiento Scaling Up Nutrition (Movimiento SUN)”, que se llevará cabo en Costa Marfil, del día 07 al 09 de noviembre del 2017.

Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el Movimiento SUN, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, este devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario la funcionaria, estará saliendo del país el día 05 de noviembre y regresando el 11 de noviembre del 2017.

Artículo 5º—Rige a partir del 05 de noviembre al 11 de noviembre del 2017.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José a los tres días del mes de noviembre del dos mil diecisiete.

Publíquese.—Dra. Karen Mayorga Quirós, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N° 3400031660.—Solicitud N° 18195.—( IN2017200885 ).

N° DM-JG-4784-2017

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) de la Constitución Política; 25 inciso 2), 28 incisos 1) y 2) a) y j) y 157 de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 2 de mayo de 1978;

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ministerial N° DM-FP-4251-2017 del 03 de agosto de 2017, publicado en La Gaceta N° 180 del 22 de setiembre de 2017, suscrito por la Dra. Karen Mayorga Quirós, Ministra de Salud, se establece en el artículo 1°: “Delegar la firma de la Ministra de Salud en el Director General de Salud, Dr. William Barrantes Barrantes, cédula de identidad N° 2-0364-0011, o en quién ocupe el puesto, para que en adelante suscriba los siguientes instrumentos jurídicos: Contratos, prórrogas o adendas de dedicación exclusiva de todos los funcionarios de este Ministerio de Salud.”

II.—Que en el artículo 2° de este mismo acuerdo se señala: “Dejar sin efecto el Acuerdo Ministerial N° DM-MM-9008-2015, publicado en La Gaceta N°18 del miércoles 27 de enero del 2016.”

III.—Que lo correspondiente en el artículo 2°, era “Dejar sin efecto el Acuerdo Ministerial N° DM-FP-1984-2017 del tres de julio del dos mil diecisiete, publicado en La Gaceta N° 163 del veintinueve de agosto del dos mil diecisiete.”, por lo que procede la modificación del artículo 2° del Acuerdo Ministerial N° DM-FP-4251-2017 del 03 de agosto de 2017, publicado en La Gaceta N° 180 del 22 de setiembre de 2017. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Se modifica el artículo 2° del Acuerdo Ministerial N° DM-FP-4251-2017 del 03 de agosto de 2017, publicado en La Gaceta N° 180 del 22 de setiembre de 2017, para que se lea correctamente: “Dejar sin efecto el Acuerdo Ministerial N° DM-FP-1984-2017 del tres de julio del dos mil diecisiete, publicado en La Gaceta N° 163 del veintinueve de agosto del dos mil diecisiete.”

Artículo 2º—Rige a partir del 03 de agosto del 2017.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los seis días del mes de octubre del dos mil diecisiete.

Publíquese.—Dra. Karen Mayorga Quirós, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 3400031660.—Solicitud Nº 18191.—( IN2017200724 ).

N° DM-FP-4895-17

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Licda. Sinaí Valverde Ceciliano, cédula de identidad N° 1-1058-0188, funcionaria de la Secretaría Técnica de Salud Mental (STSM) y el Lic. Walter Montero Bonilla, cédula de identidad N° 1-0465-0736, funcionario de la Dirección de Garantía de Acceso a los Servicios de Salud, para que asistan y participen en la actividad denominada “Reunión Regional de Liderazgo en Rehabilitación”, que se llevará a cabo en Sao Paulo, Brasil, del 07 al 08 de noviembre del 2017.

Artículo 2º—Los gastos de los funcionarios por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario los funcionarios estarán saliendo el día 06 de noviembre y regresarán el día 09 de noviembre del 2017.

Artículo 5º—Rige a partir del 06 de noviembre al 09 de noviembre del 2017.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los tres días del mes de noviembre del dos mil diecisiete.

Publíquese.—Dra. Karen Mayorga Quirós, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 3400031660.—Solicitud Nº 18195.—( IN2017200884 ).

N° DM-FP-4896-17

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar a la Ing. Mónica Fuentes Mendoza, cédula de identidad N° 5-0311-0463, funcionaria de la Dirección de Protección al Ambiente Humano, para que asista y participe en la actividad denominada “Directrices para la Elaboración de Presentación para Taller de Intercambio de Experiencias en la Implementación de Programas Pos Consumo para Productos con Mercurio y Responsabilidad Extendida del Productor”, que se llevará cabo en Honduras, los días 15 y 16 de noviembre del 2017.

Artículo 2°—Los gastos de la funcionaria, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán asumidos por el Proyecto GAR de Mercurio, el cual es ejecutado por la Secretaría de Energía, Recursos Naturales Ambiente y Minas, el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y el Fondo Mundial para el Medio Ambiente (GEF), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3°—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, este devengará el 100% de su salario.

Artículo 4°—Para efectos de itinerario la funcionaria, estará saliendo del país el día 14 de noviembre y regresando el 17 de noviembre del 2017.

Artículo 5°—Rige a partir del 14 de noviembre al 17 de noviembre del 2017.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los siete días del mes de noviembre del dos mil diecisiete.

Publíquese.—Dra. Karen Mayorga Quirós, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N° 3400031660.—Solicitud N° 18195.—( IN2017200883 ).

Nº DM-FP-4897-17

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Licda. Ivannia Caravaca Rodríguez, cédula de identidad Nº 1-1052-0253, funcionaria de la Dirección de Vigilancia de la Salud, para que asista y participe en la actividad denominada “Taller de Implementación de la Encuesta Mundial de Salud a Escolares (GSHS)”, que se llevará cabo en Washington D.C., Estados Unidos de América, del 13 al 16 de noviembre del 2017.

Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, este devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario la funcionaria, estará saliendo del país el día 12 de noviembre y regresando el 17 de noviembre del 2017.

Artículo 5º—Rige a partir del 12 de noviembre al 17 de noviembre del 2017.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los siete días del mes de noviembre del dos mil diecisiete.

Publíquese.—Dra. Karen Mayorga Quirós, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 3400031660.—Solicitud Nº 18195.—( IN2017200882 ).

Nº DM-FP- 4898-17

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Licda. Rosibel Méndez Briceño, cédula de identidad Nº 1-0552-0841, y el Lic. Romano González Arce, cédula de identidad N° 1-0620-685, ambos funcionarios de la Dirección de Planificación Estratégica y Evaluación de las Acciones en Salud, para que asistan y participen en la actividad denominada “Reunión Técnica con Referentes de los Países Miembros del SICA en Etnicidad y Salud Multicultural, Salud del Adolescente y Seguridad Humana”, que se llevará a cabo en Panamá, los días 07 y 08 de noviembre del 2017.

Artículo 2º—Los gastos de los funcionarios por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos de manera conjunta por la SE-COMISCA y la Organización Panamericana de la Salud (OPS), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario los funcionarios estarán saliendo el día 06 de noviembre y regresarán el día 09 de noviembre del 2017.

Artículo 5º—Rige a partir del 06 de noviembre al 09 de noviembre del 2017.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los tres días del mes de noviembre del dos mil diecisiete.

Publíquese.—Dra. Karen Mayorga Quirós, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N° 3400031660.—Solicitud N° 18194.—( IN2017200870 ).

N° DM-FP-4899-17

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Dr. Gerardo Vicente Salazar, conocido como Yayo Vicente Salazar, cédula de identidad No. 1-0435-0724, funcionario de la Dirección de Vigilancia de la Salud, para que asista y participe en la actividad denominada “Reunión de Directores de Programas de Rabia de las Américas”, que se llevará cabo en Guatemala, del 28 al 30 de noviembre del 2017.

Artículo 2º—Los gastos del funcionario, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario el funcionario estará saliendo del país el día 27 de noviembre y regresando el 01 de diciembre del 2017.

Artículo 5º—Rige a partir del 27 de noviembre al 01 de diciembre del 2017.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los siete días del mes de noviembre del dos mil diecisiete.

Publíquese.—Dra. Karen Mayorga Quirós, Ministra de Salud.—1 vez.—O.C. N° 3400031660.—Solicitud N° 18194.—( IN2017200868 ).

Nº DM-FP-4900-17

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la MSc. Alejandra Acuña Navarro, cédula de identidad Nº 1-0539-0613, funcionaria de la Dirección de Planificación Estratégica y Evaluación de las Acciones en Salud y responsable del tema, para que asista y participe en la actividad denominada “Tercer Foro Latinoamericano y del Caribe sobre Sostenibilidad de la Respuesta al VIH”; que se llevará cabo en Puerto Príncipe, Haití, del 06 al 08 de noviembre del 2017.

Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario la funcionaria estará saliendo del país el día 05 de noviembre y regresando el 09 de noviembre del 2017.

Artículo 5º—Rige a partir del 05 de noviembre al 09 de noviembre del 2017.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los tres días del mes de noviembre del dos mil diecisiete.

Publíquese.—Dra. Karen Mayorga Quirós, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 3400031660.—Solicitud Nº 18194.—( IN2017200867 ).

Nº DM-FP-4901-17

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Ing. Ana Villalobos Villalobos, cédula de identidad Nº 1-0512-0555, y la Licda. Raquel Rodríguez Rodríguez, cédula de identidad Nº 1-1143-0631, ambas funcionarias de la Dirección de Protección al Ambiente Humano, para que asistan y participen en la actividad denominada “Reunión sobre el Proyecto de Desarrollo de Infraestructura de Reglamentación para un Grupo Seleccionado de Países de América Latina y el Caribe Relativa al Control de las Fuentes de Radiación”; que se llevará cabo en la Ciudad de Montevideo, Uruguay, del 06 al 10 de noviembre del 2017.

Artículo 2º—Los gastos de las funcionarias, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de las funcionarias en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario las funcionarias estarán saliendo del país el día 05 de noviembre y regresando el 11 de noviembre del 2017.

Artículo 5º—Rige a partir del 05 de noviembre al 11 de noviembre del 2017.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los tres días de noviembre del dos mil diecisiete.

Publíquese.—Dra. Karen Mayorga Quirós, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N° 3400031660.—Solicitud N° 18194.—( IN2017200866 ).

N° DM-FP- 4902-17

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar al Dr. Carlos Salguero Mendoza, cédula de identidad N° 1-1091-0760, funcionario de la Dirección de Vigilancia de la Salud, y el Lic. Edgar Morales González, cédula de identidad N° 1-0684-0653, Director de Tecnologías de Información y Comunicación, para que asistan y participen en la actividad denominada “Reunión Presencial de la Comisión Técnica de Vigilancia en Salud y Sistemas de Información (COTEVISI)”, que se llevará a cabo en Panamá, los días 30 y 31 de octubre del 2017.

Artículo 2°—Los gastos de los funcionarios por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el Instituto Gorgas de Panamá, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3°—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4°—Para efectos de itinerario los funcionarios estarán saliendo el día 29 de octubre y regresarán el día 01 de noviembre del 2017.

Artículo 5°—Rige a partir del 29 de octubre al 01 de noviembre del 2017.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los veintisiete días del mes de octubre del dos mil diecisiete.

Publíquese.—Dra. Karen Mayorga Quirós, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N° 3400031660.—Solicitud N° 18194.—( IN2017200865 ).

Nº DM-FP- 4903-17

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Licda. Deika Castillo Camargo, cédula de residencia Nº 159100276610, funcionaria del Área Rectora de Salud Corredores, para que asista y participe en la actividad denominada “Taller: Intermediación, Orientación e Inserción Laboral y en el Primer Encuentro Binacional de Municipios Fronterizos del Proyecto BE1 Panamá-Costa Rica: Cooperación e Intercambio de Experiencias para la Prevención de la Violencia Social”, que se llevará cabo en la Ciudad de Changuinola, Panamá, del 23 al 27 de octubre del 2017.

Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el proyecto “Prevención de la Violencia Social desde los Gobiernos Locales”, el cual es financiado por la Unión Europea y la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, este devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario la funcionaria, estará saliendo del país el día 22 de octubre y regresando el 28 de octubre del 2017.

Artículo 5º—Rige a partir del 22 de octubre al 28 de octubre del 2017.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los veinte días del mes de octubre del dos mil diecisiete.

Publíquese.—Dra. Karen Mayorga Quirós, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 3400031660.—Solicitud Nº 18193.—( IN2017200807 ).

N° DM-FP-4904-17

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Ing. Fabricio Umaña Calvo, cédula de identidad N° 1-1024-0224, funcionario de la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Central Sur, para que asista y participe en la actividad denominada “III Curso Internacional de Evaluación Rápida Post-Desastre de la Seguridad Estructural en Edificaciones”, que se llevará cabo en la Ciudad de Santiago, Chile, del 06 al 23 de noviembre del 2017.

Artículo 2º—Los gastos del funcionario, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán asumidos de forma conjunta por el Gobierno de Chile y la Agencia de Cooperación Internacional de Japón (JICA), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, este devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario el funcionario, estará saliendo del país el día 05 de noviembre y regresando el 24 de noviembre del 2017.

Artículo 5º—Rige a partir del 05 de noviembre al 24 de noviembre del 2017.

Dado en el Ministerio de Salud. San José, a los tres días del mes de noviembre del dos mil diecisiete.

Publíquese.—Dra. Karen Mayorga Quirós, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N° 3400031660.—Solicitud N° 18193.—( IN2017200805 ).

N° DM-FP-4905-17

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Dr. Roberto Castro Córdoba, cédula de identidad N° 1-0508-0642, Jefe de la Unidad de Análisis Permanente de Situación de Salud de la Dirección de Vigilancia de la Salud, para que asista y participe en la visita a las instalaciones de la Universidad de Albany en Nueva York, Estados Unidos de América, esto a fin de conocer las buenas prácticas de monitoreo y evaluación del programa de control de tabaco de dicha institución académica”, que se llevará a cabo en Ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, del 23 al 27 de octubre del 2017.

Artículo 2º—Los gastos del funcionario, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por recursos propios del Dr. Castro Córdoba, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, estos devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario el funcionario, estará saliendo del país el día 22 de octubre y regresando el 28 de octubre del 2017.

Artículo 5º—Rige a partir del 22 de octubre al 28 de octubre del 2017.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José a los veinte días del mes de octubre del dos mil diecisiete.

Publíquese.—Dra. Karen Mayorga Quirós, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 34000316660.—Solicitud Nº 18193.—( IN2017200804 ).

N° -DM-FP-4906-17

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Dra. Ana Eduviges Sancho Jiménez, cédula de identidad No. 2-0391-0783, funcionaria de la Dirección Desarrollo Científico y Tecnológico en Salud, para que asista y participe en la actividad denominada “IX Encuentro de Países Miembros de la Red de Evaluación de Tecnologías en Salud de las Américas (RedETSA) y en la Reunión Regional de Guías de Práctica”, que se llevarán cabo en Panamá, del 14 al 16 de noviembre del 2017.

Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, este devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario la funcionaria, estará saliendo del país el día 13 de noviembre y regresando el 17 de noviembre del 2017.

Artículo 5º—Rige a partir del 13 de noviembre al 17 noviembre del 2017.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José a los siete días del mes de noviembre del dos mil diecisiete.

Publíquese.—Dra. Karen Mayorga Quirós, Ministra de Salud.—1 vez.—O.C. N° 3400031660.—Solicitud N° 18193.—( IN2017200803 ).

N° DM-FP-4907-17

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar al Dr. Francisco Gólcher Valverde, cédula de identidad N° 1-0451-0961, Secretario Técnico de Salud Mental, para que asista y participe en la actividad denominada “Taller Técnico Subregional de Análisis, Avances y Perspectivas del Observatorio de Conductas Suicidas y Salud Mental en Centroamérica y República Dominicana”, que se llevará cabo en Panamá, del 15 al 16 de noviembre del 2017.

Artículo 2°—Los gastos del funcionario, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3°—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, este devengará el 100% de su salario.

Artículo 4°—Para efectos de itinerario el funcionario, estará saliendo del país el día 14 de noviembre y regresando el 17 de noviembre del 2017.

Artículo 5°—Rige a partir del 14 de noviembre al 17 de noviembre del 2017.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los siete días del mes de noviembre dos mil diecisiete.

Publíquese.—Dra. Karen Mayorga Quirós, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N° 3400031660.—Solicitud N° 18193.—( IN2017200802 ).

Nº DM-FP-4909-17

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Dra. Marlen Arce Villalobos, cédula de identidad Nº 2-0466-0584, funcionaria de la Dirección de Vigilancia de la Salud, para que asista y participe en la actividad denominada “Reunión de la Red Latinoamericana para la Vigilancia de la Resistencia a los Antimicrobianos (RedLAVRA)”; que se llevará cabo en la Ciudad de Montevideo, Uruguay, del 28 al 30 de noviembre del 2017.

Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario la funcionaria estará saliendo del país el día 27 de noviembre y regresando el 01 de diciembre del 2017.

Artículo 5º—Rige a partir del 27 de noviembre al 01 de diciembre del 2017.

Dado en el Ministerio de Salud. San José, a los siete días de noviembre del dos mil diecisiete.

Publíquese.—Dra. Karen Mayorga Quirós, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N° 3400031660.—Solicitud N° 18192.—( IN2017200784 ).

N° DM-FP-4910-17

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Licda. Daniela Ramírez Nájar, cédula de identidad N° 1-1324-0198, funcionaria de Comunicación e Imagen, para que asista y participe en la actividad denominada “Taller hacia la Construcción de una Estrategia Regional de Comunicación para Promover la Igualdad y Equidad entre los Géneros en el Sector Salud”, que se llevará cabo en El Salvador, los días 07 y 08 de noviembre del 2017.

Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AACID), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, este devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario la funcionaria, estará saliendo del país el día 07 de noviembre y regresando el 09 de noviembre del 2017.

Artículo 5º—Rige a partir del 07 de noviembre al 09 de noviembre del 2017.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José a los seis días del mes de noviembre del dos mil diecisiete.

Publíquese.—Dra. Karen Mayorga Quirós, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 3400031660.—Solicitud Nº 18192.—( IN2017200833 ).

Nº DM-FP-4921-17

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Ing. Eduardo Ramírez Cover, cédula de identidad Nº 1-1180-0875, funcionario de la Dirección de Protección al Ambiente Humano, para que asista y participe en el curso “Mejora de la infraestructura gubernamental y de reglamentación de la seguridad para cumplir requisitos de las nuevas normas básicas de seguridad del OIEA”, que se llevará a cabo en México, del 16 al 27 de octubre del 2017.

Artículo 2º—Los gastos del funcionario por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario el funcionario estará saliendo el día 15 de octubre y regresará el día 28 de octubre del 2017.

Artículo 5º—Rige a partir del 15 de octubre al 28 de octubre del 2017.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los treinta días del mes de octubre del dos mil diecisiete.

Publíquese.—Dra. Karen Mayorga Quirós, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 3400031660.—Solicitud Nº 18192.—( IN2017200834 ).

Nº DM-FP-4922-17

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Dra. Andrea Garita Castro, cédula de identidad Nº 1-0910-0032, Directora Dirección de Planificación Estratégica y Evaluación de las Acciones en Salud, quién a su vez funge como titular ante el CEIP para que asista y participe en las actividades denominadas: “Reunión Presencial del Comité Ejecutivo para la Implementación del Plan de Salud (CEIP)” y la “Reunión Presencial del Comité Ejecutivo para la Implementación del Plan de Salud (CEIP)”, que se llevará a cabo en Panamá, los días 24 y 27 de octubre del 2017.

Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos de manera conjunta por la SE-COMISCA y el Gobierno de Panamá en calidad de Presidenta Pro Tempore del Consejo de Ministros de Salud de Centroamérica y República Dominicana, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, estos devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario la funcionaria, estará saliendo del país el día 23 de octubre y regresando el 28 de octubre del 2017.

Artículo 5º—Rige a partir del 23 de octubre al 28 de octubre del 2017.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los veinte días del mes de octubre del dos mil diecisiete.

Publíquese.—Dra. Karen Mayorga Quirós, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N° 3400031660.—Solicitud N° 18192.—( IN2017200835 ).

N° DM-FP-4925-17

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en el artículo 28 inciso 2) literal a) de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

Considerando:

1º—Que mediante Acuerdo Ministerial N° DM-FP-4215-2017 de 18 de julio del 2017, se autoriza a la Licda. Cynthia Pérez Rodríguez, cédula de identidad N° 2-0600-0719, funcionaria de la Dirección de Protección al Ambiente Humano, para que asista y participe en la actividad denominada “Curso Manejo de Medio Ambiente Urbano”, a realizarse en la Ciudad de Nagoya, Japón, del 02 al 18 de octubre del 2017.

Que de acuerdo con el oficio N°DSA-UCSA-3551-2017 de fecha 16 de noviembre del 2017, suscrito por la Licda. Cynthia Pérez Rodríguez y con el V°B° de la Ing. Ana Villalobos Villalobos, Jefe Unidad de Control en Salud Ambiental, de la Dirección de Protección al Ambiente Humano, comunican que la beca de participación en el “Curso Manejo de Medio Ambiente Urbano”, fue otorgada a otra institución, por cuanto no participó en el mismo. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Dejar sin efecto el Acuerdo Ministerial N° DM-FP-4215-2017 del 18 de julio del 2017 y publicado en La Gaceta N° 164 del 30 de agosto de 2017, correspondiente a la participación de la Licda. Cynthia Pérez Rodríguez, cédula de identidad N° 2-0600-0719, funcionaria de la Dirección de Protección al Ambiente Humano, en el “Curso Manejo de Medio Ambiente Urbano”, toda vez que la beca otorgada por la Agencia de Cooperación Internacional (JICA), fue designada a otra institución.

Artículo 2º—Rige a partir del 29 de setiembre al 20 de octubre del 2017.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José a los veintidós días del mes de noviembre del dos mil dieciséis.

Publíquese.—Dra. Karen Mayorga Quirós, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N° 3400031660.—Solicitud N° 18192.—( IN2017200836 ).

N° DM-MM-7353-2017

LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que le confieren los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 89, 90, 91, 92 de la Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978, “Ley General de la Administración Pública”.

Considerando:

1º—Que el topógrafo institucional presenta a la Oficina del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos y al Catastro Nacional, el Protocolo del Agrimensor que contiene la información espacial y literal de los inmuebles a catastrar, rectificaciones de medida, modificaciones, entre otros, de bienes inmuebles en los que el Ministerio de Salud tiene interés directo; este Protocolo debe ser firmado por el representante legal del Ministerio de Salud.

2º—Que mediante Acuerdo Ministerial N° DM-MM-3000-2016, publicado en el Alcance Digital N° 133 del Diario Oficial La Gaceta N° 146 del 29 de julio del 2016, el Ministro de Salud acordó:

“Artículo 1º—Delegar la firma del Ministro de Salud en el Director a. í. División Administrativa. y Oficial Mayor, Licenciado Alexander Cascante Alfaro, mayor, casado, Contador Público Autorizado, cédula de identidad N° 1-0733-0586, vecino de Goicoechea, para que en adelante suscriba el Protocolo del Agrimensor en asuntos propios y de interés para el Ministerio de Salud.” Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Dejar sin efecto el Acuerdo Ministerial DM-MM-3000-2016, publicado en el Alcance Digital N° 133 de La Gaceta N° 146 del 29 de julio del 2016.

Artículo 2º—Delegar la firma de la Ministra de Salud en el Director de la División Administrativa, MRH. Javier Abarca Meléndez, mayor de edad, casado, Administrador de Empresas, cédula de identidad N° 1-460-622, vecino de Zapote, San José, para que en adelante suscriba el Protocolo del Agrimensor en asuntos propios y de interés para el Ministerio de Salud.

Dado en el Ministerio de Salud, San José, a los cinco días del mes de noviembre del dos mil diecisiete.

Publíquese.—Dra. Virginia Murillo Murillo, Ministra de Salud a. í., Rectora del Sector Salud, Nutrición y Deporte.—1 vez.—O. C. N° 3400031660.—Solicitud N° 18191.—( IN2017200723 ).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

Nº 259 -2017-JP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Óscar Vinicio Mora Calderón, cédula de identidad número 1-0639-0241, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Cantonal Pro Clínica del Dolor y Cuidados Paliativos Acosta, cédula jurídica Nº 3-006-191951, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el dieciséis de noviembre de dos mil diecisiete.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz, Cecilia Sánchez R.—1 vez.—O. C. N° 30893.—Solicitud Nº 21199.—( IN2017204074 ).

N° 300-2017-JP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Edwin Omar Duartes Delgado, cédula de identidad número 7-0090-0562, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Rhema Palabra Viva, cédula jurídica N° 3-006-746936, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, el dieciséis de noviembre de dos mil diecisiete.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz, Cecilia Sánchez R.—1 vez.—O.C. N° 30893.—Solicitud N° 21200.—( IN2017204075 ).

Nº 301-2017-JP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señora Maureen Bolaños Villalobos, cédula de identidad Nº 2-0514-0748, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Animales Abandonados Chinita, cédula jurídica Nº 3-006-745827, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el dieciséis de noviembre de dos mil diecisiete.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz, Cecilia Sánchez R.—1 vez.—O.C. Nº 30893.—Solicitud Nº 17151.—( IN2017204077 ).

Nº 304-2017-JP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Doenitz Wálter Andaluz Arrieche, cédula de residencia número 186200298417, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Escuela de Vida, cédula jurídica Nº 3-006-718652, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el dieciséis de noviembre del dos mil diecisiete.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz, Cecilia Sánchez R.—1 vez.—O. C. N° 30893.—Solicitud N° 17152.—( IN2017204080 ).

N° 305-2017-JP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Acoger la renuncia y dejar sin efecto el acuerdo número 175-MJP de fecha 16 de setiembre de 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 212 de 04 de noviembre de 2011, con el que se nombró al señor Guillermo Eduardo Azofeifa Cascante, cédula de identidad número 1-0440-0520, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Ciudadelas de Libertad, cédula jurídica N° 3-006-051326.

Artículo 2º—Nombrar a la señora Roxana María Monge González, cédula de identidad número 1-1144-0173, corno representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Ciudadelas de Libertad, cédula jurídica N° 3-006-051326, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 3º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, el catorce de noviembre de dos mil diecisiete.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz, Cecilia Sánchez R.—1 vez.—O. C. N° 30893.—Solicitud N° 17153.—( IN2017204081 ).

Nº 307-2017-JP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Óscar Gerardo Zaldívar Rivera, cédula de identidad Nº 1-0415-1409, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Hermanas del Divino Niño, cédula jurídica Nº 3-006-706967, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el trece de noviembre de dos mil diecisiete.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz, Cecilia Sánchez R.—1 vez.—O.C. Nº 30893.—Solicitud Nº 17154.—( IN2017204083 ).

N° 309 -2017-JP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señora Andrea María Salazar Moya, cédula de identidad número 4-0180-0928, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Sonríe Conmigo Donando Médula, cédula jurídica N° 3-006-745663, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el quince de noviembre de dos mil diecisiete.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz, Cecilia Sánchez R.—1 vez.—O.C. N° 30893.—Solicitud N° 17155.—( IN2017204085 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 571-2016-COMEX-MINAE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

LA MINISTRA DE AMBIENTE Y ENERGÍA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; así como el artículo 4 inciso c) del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

Considerando:

I.—Que el gobierno ha venido trabajando con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) desde el 2009, con el objetivo de llegar a ser miembro de la organización y mejorar la calidad de las políticas públicas. De conformidad con el Decreto Nº 37983-COMEX-MP, del 9 de setiembre del 2013, se declararon de interés público las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE y se designó a COMEX coordinador del tal proceso. Esta declaratoria comprende todas las actividades preparatorias relacionadas con la organización, promoción, impulso y apoyo de dicho proceso. Asimismo, el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 incluye como meta prioritaria, el fortalecimiento de políticas públicas a través del ingreso de Costa Rica a la OCDE.

II.—Que a partir de la Decisión Ministerial de la OCDE de mayo de 2013 y hasta el 2015, el Gobierno de Costa Rica llevó a cabo un plan de acción que contribuyó con el fin de ampliar sus vínculos con la OCDE, como resultado se obtuvo una invitación formal para iniciar un proceso de adhesión el 9 de abril de 2015, por parte del Consejo Ministerial de la OCDE. Posteriormente, en julio de 2015, el Consejo de Ministros de la OCDE emitió la hoja de ruta del proceso de adhesión de Costa Rica, con el objetivo de guiar este proceso. El proceso de ingreso incluye la realización de 22 evaluaciones por parte de comités técnicos de la OCDE en las siguientes áreas: inversión, anticorrupción, gobierno corporativo, mercados financieros, seguros y pensiones privadas, competencia, asuntos fiscales, ambiente, químicos, gobernanza pública, política regulatoria, estadísticas, economía y desarrollo, educación, empleo, trabajo y asuntos sociales, salud, comercio y créditos a la exportación, agricultura, pesca, políticas científicas y tecnológicas, economía digital y consumidor.

III.—Que estos comités técnicos se reúnen regularmente de dos a cuatro veces al ario en la sede de la OCDE en París, Francia. También realizan periódicamente reuniones ministeriales, foros, talleres y otros eventos en la sede de la OCDE y en diferentes países miembros para informar sobre avances y nuevas tendencias, así como para obtener retroalimentación y dirección estratégica al trabajo que realizan en su respectiva área. En el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE, es fundamental la participación de representantes del país en las reuniones de los comités y grupos de trabajo de dicha entidad, en particular en los temas de los comités que evaluarán al país en el proceso de acceso.

IV.—Que bajo este contexto, los días 21 y 22 de noviembre de 2016, en el Centro de Conferencias de la OCDE en París, Francia, se llevará a cabo la 9a Reunión del Grupo de Trabajo de la OCDE sobre el Clima, Inversión y Desarrollo de la OCDE, con el fin de ir generando un posicionamiento país en temas de clima e inversión dentro de las políticas ambientales. Durante el evento se desarrollarán los siguientes temas: (i) intercambio de conocimientos sobre la eficacia, los costos y la coherencia de las políticas sobre el clima en relación con las prioridades y circunstancias de cada país, (ii) análisis de proyectos futuros en el período 2017-2018 sobre cómo los países pueden avanzar en temas de baja emisión según los objetivos del Acuerdo de París, (iii) análisis de cómo los países pueden garantizar que su infraestructura es resistente al cambio climático, (iv) análisis de la utilización de seguros y otros instrumentos financieros para gestionar mejor los riesgos climáticos.

V.—Que es de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior y el Gobierno de la República la participación en tal evento de la funcionaria designada por el Ministerio de Ambiente y Energía de Costa Rica (MINAE) para consolidar el proceso formal de adhesión del país a la OCDE. Asimismo, se considera una excelente oportunidad para conocer de primera mano lo más reciente en la materia, y de esta manera, orientar el fortalecimiento de las políticas ambientales del país. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a la señora Andrea Meza Murillo, portadora de la cédula de identidad número 3-0352-0903, Directora de la Dirección de Cambio Climático del Ministerio de Ambiente y Energía de Costa Rica (MINAE), para integrar la delegación oficial compuesta por el Ministerio de Ambiente y Energía de Costa Rica (MINAE) y el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) para participar en la 9a Reunión del Grupo de Trabajo de la OCDE sobre el Clima, Inversión y Desarrollo de la OCDE, que se llevará a cabo los días 21 y 22 de noviembre de 2016, en el Centro de Conferencias de la OCDE en París, Francia. La importancia de su participación radica en que el Ministerio de Ambiente y Energía de Costa Rica (MINAE), por medio de la Dirección de Cambio Climático ha participado activamente en el proceso de adhesión a la OCDE, para ello se ha conformado un equipo de trabajo en el cual la señora Andrea Meza Murillo es miembro y cuenta con los conocimientos que se han generado en las diferentes etapas, en el tema de clima e inversión. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) participar en la 9a Reunión del Grupo de Trabajo de la OCDE sobre el Clima, Inversión y Desarrollo; 2) contribuir en la discusión, análisis y reflexión de las temáticas del grupo de trabajo, recogiendo elementos de las experiencias de los participantes que puedan resultar valiosas en el diseño interno de políticas climáticas; 3) analizar las posibles reformas legales, reglamentarias o de procedimiento que debe implementar el país a fin de ingresar a la OCDE en relación con cambio climático; 4) aprovechar la ocasión para fortalecer la red de contactos que se ha establecido con los países miembros de la OCDE y reforzar el interés del país en continuar profundizando y mejorando su participación en la OCDE, con miras al próximo ingreso a la organización; 5) compartir experiencias sobre la eficacia, los costos y la coherencia de las políticas climáticas y; 6) analizar y definir los próximos proyectos de la OCDE.

Como parte de la agenda oficial de la cartera del MINAE, la señora Andrea Meza Murillo viajará a partir del 02 de noviembre con destino a Marruecos para participar en la Vigésima Segunda Sesión de la Conferencia de las Partes (COP 22) y la duodécima sesión de la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Protocolo de Kyoto. Estas negociaciones se realizarán del 01 al 18 de noviembre; sin embargo, la delegada llegará a Marruecos el día 03 de noviembre para incorporarse a las negociaciones y deberá permanecer junto con la delegación que participará en las actividades indicadas hasta el sábado 19 de noviembre, en razón de que las negociaciones podrían extenderse hasta ese día. La Secretaría de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, cubrirá los gastos por concepto de viáticos, así como el tiquete aéreo que comprende la ruta: San José-París, París-Marruecos, Marruecos-París, París-San José. El día 20 de noviembre a la 13:10 horas la señora Andrea Meza Murillo llegará a París, Francia para integrarse a la delegación oficial de COMEX, para participar en la 9a Reunión del Grupo de Trabajo sobre el Clima, Inversión y Desarrollo de la OCDE, a realizarse en horas de la mañana del día 21 de noviembre, por lo que el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) cubrirá los gastos de hospedaje, alimentación, transporte terrestre en Costa Rica y en París, Francia, a partir de la 13:10 horas del 20 de noviembre y hasta el 23 de noviembre de 2016.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Andrea Meza Murillo, por concepto de alimentación y de hospedaje, a partir de las 13:10 horas del 20 de noviembre y hasta el 23 de noviembre, a saber $1.068,00 (mil sesenta y ocho dólares) sujeto a liquidación, se asumirán con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. El transporte aéreo de la totalidad del viaje, será financiado por la Secretaría de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático. El transporte terrestre en Costa Rica y en París, Francia, será cubierto con recursos de COMEX de las subpartidas 10501 y 10503 del programa 796. El seguro viajero será cubierto con recursos del Ministerio de Ambiente y Energía de Costa Rica (MINAE). Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 02 de noviembre y regresa a Costa Rica hasta el 23 de noviembre de 2016. Los días 5, 6, 12, 13, 19 y 20 de noviembre, corresponden a fin de semana.

Artículo 3º—Rige del 02 al 23 de noviembre de 2016.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil dieciséis.

28 de octubre de 2016.—LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Ambiente y Energía a. í., Irene Cañas Díaz.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.—O. C. N° 3400030804.—Solicitud N° 19257.—( IN2017201032 ).

N° 572-2016-COMEX-MINAE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

LA MINISTRA DE AMBIENTE Y ENERGÍA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; así como el artículo 4 inciso c) del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos;

Considerando:

I.—Que el gobierno ha venido trabajando con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) desde el 2009, con el objetivo de llegar a ser miembro de la organización y mejorar la calidad de las políticas públicas. De conformidad con el Decreto N° 37983-COMEX-MP, del 9 de setiembre del 2013, se declararon de interés público las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE y se designó a COMEX como coordinador del proceso por parte del Poder Ejecutivo. Esta declaratoria comprende todas las actividades preparatorias relacionadas con la organización, promoción, impulso y apoyo de dicho proceso. Asimismo, el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 incluye como meta prioritaria, el fortalecimiento de políticas públicas a través del ingreso de Costa Rica a la OCDE.

II.—Que a partir de la Decisión Ministerial de la OCDE de mayo de 2013 y hasta el 2015, el Gobierno de Costa Rica llevó a cabo un plan de acción que contribuyó con el fin de ampliar sus vínculos con la OCDE, como resultado se obtuvo una invitación formal para iniciar un proceso de adhesión el 9 de abril de 2015, por parte del Consejo Ministerial de la OCDE. Posteriormente, en julio de 2015, el Consejo de Ministros de la OCDE emitió la hoja de ruta del proceso de adhesión de Costa Rica, con el objetivo de guiar este proceso. El proceso de ingreso incluye la realización de 22 evaluaciones por parte de comités técnicos de la OCDE en las siguientes áreas: inversión, anticorrupción, gobierno corporativo, mercados financieros, seguros y pensiones privadas, competencia, asuntos fiscales, ambiente, químicos, gobernanza pública, política regulatoria, estadísticas, economía y desarrollo, educación, empleo, trabajo y asuntos sociales, salud, comercio y créditos a la exportación, agricultura, pesca, políticas científicas y tecnológicas, economía digital y consumidor.

III.—Que estos comités técnicos se reúnen regularmente de dos a cuatro veces al año en la sede de la OCDE en París, Francia. También realizan periódicamente reuniones ministeriales, foros, talleres y otros eventos en la sede de la OCDE y en diferentes países miembros para informar sobre avances y nuevas tendencias, así como para obtener retroalimentación y dirección estratégica al trabajo que realizan en su respectiva área. En el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE, es fundamental la participación de representantes del país en las reuniones de los comités y grupos de trabajo de dicha entidad, en particular en los temas de los comités que evaluarán al país en el proceso de acceso.

IV.—Que bajo este contexto, del 07 al día 09 de noviembre de 2016, en el Centro de Conferencias de la OCDE en París, Francia, se llevará a cabo la reunión del Grupo de Trabajo sobre Desempeño Ambiental (Working Party on Environmental Performance), con el fin de ir generando un posicionamiento país en temas de desempeño ambiental dentro de las políticas ambientales. Durante el evento se desarrollarán los siguientes temas: (i) análisis de las evaluaciones de Estonia, Corea y Nueva Zelanda, (ii) elección de la mesa directiva del grupo de trabajo, (iii) discusión sobre la influencia de los objetivos de desarrollo sostenible en las evaluaciones de los países.

V.—Que es de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior y el Gobierno de la República la participación en tal evento de la funcionaria designada por el Ministerio de Ambiente y Energía de Costa Rica (MINAE) para consolidar el proceso formal de adhesión del país a la OCDE. Asimismo, se considera una excelente oportunidad para conocer de primera mano lo más reciente en la materia, y de esta manera, orientar el fortalecimiento del desempeño ambiental de nuestro país. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1°—Designar a la señora Natalia Batista Mora, portadora de la cédula de identidad número 1-1400-0556, Asesora del Despacho de la Viceministra de Ambiente del Ministerio de Ambiente y Energía de Costa Rica (MINAE), para integrar la delegación oficial compuesta por el Ministerio de Ambiente y Energía de Costa Rica (MINAE) y el Ministerio de Comercio Exterior, para participar en la reunión del Grupo de Trabajo sobre Desempeño Ambiental (Working Party on Environmental Performance), que se llevará a cabo del 07 al 09 de noviembre de 2016, en el Centro de Conferencias de la OCDE en París, Francia. El Ministerio de Ambiente y Energía de Costa Rica ha participado activamente en el proceso de adhesión a la OCDE, para ello se ha conformado un equipo de trabajo en el cual la señora Natalia Batista Mora es miembro y cuenta con los conocimientos que se han generado en las diferentes etapas, en el tema de desempeño ambiental. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) participar en la reunión del grupo de trabajo sobre desempeño ambiental; 2) analizar la experiencia de Nueva Zelanda, Corea y Estonia en la implementación nacional de las recomendaciones de la OCDE sobre desempeño ambiental; 3) conocer las guías que emitirá el grupo de trabajo sobre desempeño ambiental para la inclusión de la Objetivos de Desarrollo Sostenible en las evaluaciones nacionales; 4) participar de manera activa en la reunión por medio de intervenciones orales y; 5) trasmitir los insumos relevantes para el país para la implementación efectiva de las recomendaciones de la OCDE sobre desempeño ambiental.

Artículo 2°—Los gastos de la señora Natalia Batista Mora, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y de hospedaje, a saber $1.177.92 (mil ciento setenta y siete dólares con noventa y dos centavos) sujeto a liquidación, se asumirán con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. El transporte aéreo y el transporte terrestre en Costa Rica y en París, Francia, serán financiados también por COMEX, por la subpartida 10501 y 10503 del mismo programa. El seguro viajero, será cubierto con recursos del Ministerio de Ambiente y Energía de Costa Rica (MINAE). Se le autoriza para hacer escala en Madrid, España y en Miami, Estados Unidos de América, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 05 de noviembre y regresa a Costa Rica hasta el 10 de noviembre de 2016. El 05 y 06 de noviembre corresponden a fin de semana.

Artículo 3°—La funcionaria no hará uso del millaje que pudiera derivarse del boleto aéreo adquirido para este viaje.

Artículo 4°—La señora Batista Mora, en un plazo de ocho días naturales, contados a partir de su regreso, deberá presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.

Artículo 5°—Rige del 05 al 10 de noviembre de 2016.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiséis días del mes de octubre del dos mil dieciséis.

26 de octubre de 2016.—LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.— La Ministra de Ambiente y Energía a. í, Irene Cañas Díaz.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.— 1 vez.—O. C. N° 34596.—Solicitud N° 19255.—( IN2017201008 ).

N° 0067-2017

LA SEGUNDA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 683-2010 de fecha 09 de diciembre del 2010, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 14 del 20 de enero del 2011; modificado por el Informe número 05-2011 de fecha 12 de enero del 2011, emitido por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER; a la compañía denominada Penn United Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-550297, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, como industria procesadora de exportación, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 inciso a) de la citada Ley.

II.—Que mediante documentos presentados los días 20 de septiembre, 03 y 18 de octubre del 2016, y 24 de febrero y 8 de marzo del 2017, ante PROCOMER, la empresa Penn United Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-550297, solicitó la renuncia al Régimen de Zonas Francas, aduciendo que “Nuestros clientes a los cuales fue la principal razón para iniciar operaciones en Costa Rica, y después de estos años ensamblándole algunos de sus productos, tomaron la decisión (sic) de detener las ordenes (sic) de compra definitivamente, y con posibilidades (sic) de que nos envíen (sic) nuevas órdenes (sic) hasta en el 2017, pero no se dice si a inicios, mediados o finales de ese año, y no hay seguridad de ello, por lo que Penn United no puede mantener operaciones sin estas líneas (sic) de producción, ni tampoco mantener a los empleados (sic) sin estar trabajando, (…)”.

III.—Que de conformidad con los artículos 53 ter y 53 quáter del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, PROCOMER debe verificar que la empresa que pretende renunciar haya cumplido con los requisitos correspondientes, así como también con las demás obligaciones previstas en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa Penn United Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-550297, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 28-2017, acordó trasladar el caso al Ministerio de Comercio Exterior, a fin de que el Poder Ejecutivo resuelva lo pertinente sobre la renuncia presentada, toda vez que la empresa se encuentra en procedimiento administrativo por presuntos incumplimientos a las obligaciones del Régimen.

V.—Que la empresa Penn United Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-550297, rindió en su oportunidad el depósito de garantía, el cual se encuentra vigente a la fecha.

VI.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Aceptar la renuncia al Régimen de Zonas Francas presentada por la empresa Penn United Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-550297.

2º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciséis días del mes de marzo del dos mil diecisiete.

ANA HELENA CHACÓN ECHEVERRÍA.—El Ministro a. í. de Comercio Exterior, Jhon Fonseca Ordoñez.—1 vez.—( IN2018204588 ).

Nº 0113-2017

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo Nº 34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que la señora Victoria Hernández García, mayor, casada, abogada y notaria pública, portadora de la cédula de residencia Nº 134000098800, vecina de San José, en su condición de apoderada especial con facultades suficientes para estos efectos de la empresa Compañía de Agua Mineral Chilamate S. A., cédula jurídica Nº 3-101-718213, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley Nº 7210 y su Reglamento.

II.—Que la Compañía de Agua Mineral Chilamate S. A., cédula jurídica Nº 3-101-718213, se establecerá fuera del Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA), fuera de parque industrial de zona franca, específicamente un kilómetro al sur de la entrada de Agua Caliente de Bagaces, provincia de Guanacaste, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 21 bis inciso a) de la Ley de Régimen de Zonas Francas.

III.—Que la Instancia Interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa Compañía de Agua Mineral Chilamate S. A., cédula jurídica Nº 3-101-718213, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el Informe Nº 12-2017 de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210 y su Reglamento.

IV.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Compañía de Agua Mineral Chilamate S. A., cédula jurídica Nº 3-101-718213 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria Procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley Nº 7210.

2º—La actividad de la beneficiaria como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “1104 Elaboración de bebidas no alcohólicas, producción de aguas minerales y otras aguas embotelladas”, con el siguiente detalle: agua mineral; y “1702 Fabricación de papel y cartón ondulado y de envases de papel y cartón”, con el siguiente detalle: envase de cartón. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF

3º—La beneficiaria operará fuera de parque industrial de zona franca, específicamente un kilómetro al sur de la entrada de Agua Caliente de Bagaces, provincia de Guanacaste. Tal ubicación se encuentra fuera del Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA).

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley Nº 7210, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley Nº 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC.

En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley Nº 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de las prórrogas acordadas de acuerdo con el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755, del 3 de mayo de 1971, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en los artículos 20 inciso l) y 20 bis de la Ley Nº 7210, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter inciso d) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la beneficiaria, al estar ubicada fuera de la Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA), pagará un cero por ciento (0%) de sus utilidades para efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta durante los primeros seis años, un cinco por ciento (5%) durante los segundos seis años, y un quince por ciento (15%) durante los seis años siguientes. El cómputo del plazo inicial de este beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria al amparo de la categoría f) del artículo 17 de la Ley Nº 7210, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del presente Acuerdo; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.

Las exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley Nº 7210 y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), h), i), j) y l) del artículo 20 de la Ley Nº 7210. En el caso del incentivo por reinversión establecido en el citado artículo 20, inciso l) de la Ley, no procederá la exención del setenta y cinco por ciento (75%) ahí contemplada y en su caso se aplicará una tarifa de un siete coma cinco por ciento (7,5%) por concepto de Impuesto sobre la Renta.

A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.

6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 25 trabajadores, a más tardar el 01 de noviembre del 2021. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US$500.000,00 (quinientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 02 de setiembre del 2019, así como a realizar y mantener una inversión total de al menos US$1.000.000,00 (un millón de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 01 de setiembre del 2021. Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 01 de setiembre del 2017. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de área de techo industrial consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 7210 y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley Nº 7210 y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley Nº 7210 y su Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley Nº 17 del 22 octubre de 1943, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

17.—Por tratarse de una empresa ubicada fuera de un Parque Industrial de Zona Franca, dicha compañía se obliga a implementar las medidas que la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica o las autoridades aduaneras le exijan a fin de establecer un adecuado sistema de control sobre el ingreso, permanencia y salida de personas, vehículos y bienes.

18.—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los treinta días del mes de mayo del dos mil diecisiete.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.—( IN2017202606 ).

N° 0252-2017

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) y 157 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que el señor Eric Scharf Taitelbaum, portador de la cédula de identidad Nº 1-766-517, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Cheetah Technology Marketing Services Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-737580, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y Reglamento.

II.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Cheetan Technology Marketing Services Costa Rica Sociedad Anonima, cédula jurídica Nº 3-101-737580, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER Nº 36-2017, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y Reglamento.

III.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por Tanto,

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Cheetah Technology Marketing Services Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-737580 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.

2º—La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “7320 Estudios de mercados y encuestas de opinión pública”, con el siguiente detalle: Estudio y análisis de mercado; “6311 Procesamiento de datos, hospedaje y actividades conexas”, con el siguiente detalle: Servicios de procesamiento de datos de información de mercados comerciales o financieros; “8211 Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina”, con el siguiente detalle: Servicios financieros y contables; “6202 Actividades de consultoría informática y gestión de instalaciones informáticas”, con el siguiente detalle: Servicios tecnológicos y soporte técnico; y “7020 Actividades de consultoría en gestión”, con el siguiente detalle: Servicios de consultoría sobre información comercial y de tipo financiera. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

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Las actividades desarrolladas por la empresa, no implican la prestación de servicios profesionales y así lo han entendido y manifestado expresamente sus representantes en la respectiva solicitud de ingreso al régimen, mediante declaración jurada.

3º—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado B.T. Consulting and Services S. A., situado en la provincia de Heredia.

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 400 trabajadores, a más tardar el 01 de diciembre de 2020. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US $350.000,00 (trescientos cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 05 de julio de 2020, así como a realizar y mantener una inversión mínima total de al menos $2.800.000,98 (dos millones ochocientos mil dólares con noventa y ocho centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 01 de diciembre de 2020. Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día 01 de diciembre de 2017. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (M1NAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen. Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

17.—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiún días del mes de agosto del dos mil diecisiete.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexánder Mora Delgado.—1 vez.—( IN2017204204 ).

N° 301-2017

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N° 9411, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 12 de diciembre de 2016, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2017 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

Que los países que integran el istmo centroamericano son socios comerciales estratégicos para nuestro país, ocupando el segundo lugar en el intercambio comercial de Costa Rica. Con el fin de potenciar los beneficios derivados de esta relación, la agenda de política comercial se ha enfocado en la modernización y profundización de la integración económica centroamericana. Una parte fundamental de estas labores la constituye la consolidación de la Unión Aduanera Centroamericana, como eje fundamental en el proceso de consolidar la región como un bloque más fuerte y dinámico, así como la implementación de los compromisos regionales para el cumplimiento del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea (AACUE).

II.—Que de igual forma, la integración económica regional es un elemento esencial para el AACUE y la Unión Europea, acuerdo negociado bajo una estructura de región a región, en el que las partes reafirman su voluntad de fortalecer y profundizar sus respectivos procesos de integración económica regional y asumen una serie de compromisos en ese sentido. Por ello, el grado de avance de los países centroamericanos en su integración regional permitirá aprovechar el AACUE de una mejor manera.

III.—Que bajo este contexto, se llevará a cabo en ciudad Guatemala, Guatemala del 09 al 13 de octubre de 2017 la II Ronda de Negociación del Segundo Semestre 2017 del Proceso de Unión Aduanera Centroamericana.

IV.—Que la participación de la señora Adriana Castro Gutiérrez, resulta de particular relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Adriana Castro Gutiérrez, portadora de la cédula número 01-0931-0999, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior para participar en la II Ronda de Negociación del Segundo Semestre 2017 del Proceso de Unión Aduanera Centroamericana, la cual se llevará a cabo en ciudad Guatemala, Guatemala del 09 al 13 de octubre de 2017. Participará en la reunión del grupo técnico de competencia del 10 al 12 de octubre. El objetivo de la reunión es avanzar en el cumplimiento de los compromisos derivados del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea (AACUE), en materia de competencia.

Artículo 2º—Cubrir los gastos del viaje oficial de la señora Adriana Castro Gutiérrez, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber, US$486.00 (cuatrocientos ochenta y seis dólares), sujeto a liquidación, con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de la subpartida 10501, 10503 y 10504 del programa 796. El transporte aéreo será cubierto con recursos de la subpartida 10503 del programa 796. El transporte terrestre en Costa Rica y en Guatemala, será cubierto con recursos de la subpartida 10501; el seguro médico viajero, con recursos de la subpartida 10601, ambos del programa 796. Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, con recursos de la subpartida 10504 del programa 796. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo regresa a Costa Rica hasta el 13 de octubre de 2017.

Artículo 3º—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.

Artículo 4º—Rige a partir del 10 al 13 de octubre del 2017.

San José, a los veinte del mes setiembre de dos mil diecisiete.

Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro a. í. de Comercio Exterior.— 1 vez.—O. C. N° 34596.—Solicitud N° 19256.—( IN2017200958 ).

N° 0319-2017

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que el señor Mauricio Castro Hernández, mayor, casado una vez, ingeniero civil, portador de la cédula de identidad número 8-117-228, vecino de San José, en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Administradora Zona Franca RCC Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-744046, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que de acuerdo con la solicitud de la empresa y lo establecido por el artículo 26 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, este será un parque industrial que instalará exclusivamente empresas proveedoras de servicios, comercializadoras y empresas de investigación científica. Se considera infraestructura mínima para que un parque destinado exclusivamente a empresas proveedoras de servicios, comercializadoras y empresas de investigación científica pueda ser autorizado como zona franca, que el parque propuesto tenga un área disponible de construcción de al menos mil metros cuadrados, destinados a la instalación de empresas acogidas al Régimen de Zonas Francas. Lo anterior debidamente comprobado, a satisfacción de PROCOMER.

III.—Que Banco Improsa Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-079006, empresa propietaria en calidad de fiduciario del inmueble en el cual se ubicará el parque industrial, otorgó su autorización para afectar el mismo al Régimen de Zonas Francas.

IV.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Administradora Zona Franca RCC Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-744046, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 44-2017, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

V.—Que se ha verificado que la empresa cumple a cabalidad con los requisitos establecidos en los artículos 24, 26, y 27 del Reglamento a la Ley N° 7210, en lo que resulta aplicable.

VI.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1.—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Administradora Zona Franca RCC Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-744046 (en adelante denominada la administradora), para que administre la Zona Franca referida en el artículo segundo del presente Acuerdo, calificándola para tales efectos como Empresa Administradora de Parque, de conformidad con el inciso ch) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas. De acuerdo con la solicitud de la empresa y lo establecido por el artículo 26 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, este parque industrial instalará exclusivamente empresas proveedoras de servicios, comercializadoras y empresas de investigación científica. El parque deberá tener un área total disponible de construcción de al menos mil metros cuadrados, destinados a la instalación de empresas acogidas al Régimen de Zonas Francas.

2.—Declárese Zona Franca el área en la que se desarrollará el proyecto, de conformidad con la Ley N° 7210 y su Reglamento, la cual se encuentra ubicada en el distrito tercero San Rafael, del cantón segundo Escazú, de la Provincia de San José, y que se describe de la siguiente manera: El piso 6 de 1.416,34 metros cuadrados, el piso 7 de 1.416,34 metros cuadrados y el piso 8 de 1.095,56 metros cuadrados del Edificio Roble Corporate Center, ubicado en la finca matrícula de folio real número 668508-000.

3.—La empresa se dedicará a la administración y desarrollo de la Zona Franca, que se ubicará en los indicados pisos del edificio descrito en el artículo segundo del presente Acuerdo, de conformidad con los procedimientos que señala la Ley N° 7210 y su Reglamento. La actividad de la beneficiaria como empresa administradora de parques, de conformidad con el inciso ch) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “6810 Actividades inmobiliarias con bienes propios o arrendados”. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Clasificación

CAECR

Detalle de clasificación CAECR

Ch) Administradora de Parques

6810

Actividades inmobiliarias con bienes propios o arrendados.

 

4.—La administradora gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen, y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

5.—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la empresa administradora gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o con ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. No obstante, de llegar a instalarse en el parque empresas no acogidas al Régimen de Zonas Francas, salvo el caso de excepción contenido en el artículo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la administradora perderá, a partir de ese momento, la exoneración indicada en el inciso g) del artículo 20 y, en cuanto a las demás exoneraciones dispuestas por el referido numeral 20, éstas se reducirán en la proporción correspondiente cual si se tratara de ventas al territorio aduanero nacional, en los términos del artículo 22 del mismo cuerpo normativo.

6.—La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo de 01 trabajador, a partir del 29 de junio de 2018. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir del 31 de diciembre de 2019. Además, la administradora tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.

7.—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zona Franca. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 29 de junio de 2018. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie las operaciones productivas en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual PROCOMER seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

8.—La administradora se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9.—La empresa administradora se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ario fiscal. Asimismo, la empresa administradora estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para efectos de la supervisión y control del uso del Régimen de Zona Franca y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la empresa administradora de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, en especial las relativas a las normas de seguridad y de control que debe implementar, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un ario, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la administradora o sus personeros.

11.—Por tratarse de una empresa administradora de parque, dicha compañía se obliga a implementar las medidas que PROCOMER o las autoridades aduaneras le exijan a fin de establecer un adecuado sistema de control y vigilancia sobre el ingreso, permanencia y salida de personas, vehículos y bienes.

En caso de que se descubran anomalías en el ingreso o salida de bienes de la Zona Franca a su cargo, la empresa administradora será solidariamente responsable ante la Dirección General de Aduanas, PROCOMER y el Ministerio de Comercio Exterior, salvando dicha responsabilidad si al percatarse de cualquier anomalía la denunciare de inmediato a la Dirección General de Aduanas y a PROCOMER y se comprobare que no incurrió en dolo o culpa.

12.—De previo a iniciar sus operaciones, la empresa administradora deberá contar con un reglamento general sobre el funcionamiento del parque industrial, en los términos que establece el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.

13.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa administradora deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones, cumplido lo cual, entrarán en vigor los beneficios del Régimen. De no presentarse sin una justificación razonable la empresa a la firma del Contrato de Operaciones indicada y notificada por PROCOMER, se procederá a la confección de un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen. El ejercicio de las actividades al amparo del Régimen y el disfrute efectivo de los beneficios no podrá iniciarse mientras la empresa no haya suscrito dicho Contrato de Operaciones.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

14.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para la administradora y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ella o PROCOMER.

15.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

16.—La empresa administradora se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley de Régimen de Zonas Francas, sus reformas y su Reglamento, así corno con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

17.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa administradora deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

18.—La empresa administradora deberá inscribir ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

19.—Con arreglo a las disposiciones contenidas en los artículos 1 y 17 inciso ch) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, 26 y 27 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, la eficacia del presente Acuerdo Ejecutivo, queda supeditada a que en el ejercicio de sus competencias, la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda determine que el área declarada como Zona Franca ofrezca tales condiciones que permitan sujetarla a los mecanismos necesarios para controlar el ingreso y salida de bienes y personas, de conformidad con la Ley General de Aduanas, su Reglamento y las políticas de operación emitidas al efecto por dicha Dirección.

20.—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los trece días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í., Jhon Fonseca Ordóñez.—1 vez.—( IN2017202724 ).

N° 0325-2017

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 412-2015 de fecha 30 de noviembre de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 33 del 17 de febrero de 2016, a la empresa Oberg Costa Rica Limitada, cédula jurídica número 3-102-320974, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento, bajo las categorías de empresa de servicios y de industria procesadora, de conformidad con lo dispuesto en los incisos c) y f) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que el señor Robert Alan Revaz, portador de la cédula de residencia número 184000219201, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Oberg Costa Rica Limitada, cédula jurídica número 3-102-320974, presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 y su Reglamento.

III.—Que, en la solicitud mencionada, la empresa Oberg Costa Rica Limitada, cédula jurídica número 3-102-320974, se comprometió a mantener una inversión de al menos US $6.135.435,15 (seis millones ciento treinta y cinco mil cuatrocientos treinta y cinco dólares con quince centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US $1.027.919,00 (un millón veintisiete mil novecientos diecinueve dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa. Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.

IV.—Que la Instancia Interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo emitido por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de Oberg Costa Rica Limitada, cédula jurídica número 3-102-320974, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el Informe N° 45-2017 del 09 de octubre de 2017 de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER acordó someter a consideración del Ministerio de Comercio Exterior la solicitud de ingreso al Régimen de Zonas Francas presentada, a fin de que dicho órgano ejerza la facultad establecida en el artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, determine si en la especie resulta aplicable la excepción que contempla dicho artículo, y analice si se trata de una inversión adicional cuya magnitud y beneficios, justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210 y su Reglamento.

V.—Que, en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo considera que en la especie resulta plenamente aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, en tanto se trata de una inversión adicional cuya magnitud conlleva una serie de beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210 y su Reglamento.

VI.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a Oberg Costa Rica Limitada, cédula jurídica número 3-102-320974 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios y como Industria Procesadora, de conformidad con los incisos c) y f) del artículo 17 de la Ley N° 7210.

2º—La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “6201 Actividades de programación informática”, con el siguiente detalle: Servicio de diseño y programación CNC (centro de control numérico). La actividad de la beneficiaria como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “3250 Fabricación de instrumentos y suministros médicos y odontológicos”, con el siguiente detalle: Ensambles y subensambles para la industria médica, instrumentos y aparatos de medicina y/o cirugía; y “2599 Fabricación de otros productos de metal n.c.p.”, con el siguiente detalle: Producción de piezas de metal fabricadas a precisión. La actividad de la beneficiaria al amparo de la citada categoría f), se encuentra dentro de los siguientes sectores estratégicos: “Dispositivos, equipos, implantes e insumos médicos (incluidos ortopedia, ortodoncia, dental y optometría) y sus empaques o envases altamente especializados” y “Piezas y componentes maquinados de alta precisión”. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

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Las actividades desarrolladas por la beneficiaria, no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen, mediante declaración jurada.

3º—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado Zona Franca Metropolitana S. A., ubicado en la provincia de Heredia.

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5º—a) En lo que atañe a su actividad como Empresa de Servicios, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley N° 7210, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

b) En lo que concierne a su actividad como Industria Procesadora, prevista en el artículo 17 inciso f) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter de la Ley de Régimen de Zonas, la beneficiaria, al estar ubicada en un sector estratégico dentro de la Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA), pagará un seis por ciento (6%) de sus utilidades para efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta durante los primeros ocho años y un quince por ciento (15%) durante los siguientes cuatro años. El cómputo del plazo inicial de este beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.

Las exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley N° 7210 y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), h), i), j) y l) del artículo 20 de la Ley N° 7210. En el caso del incentivo por reinversión establecido en el citado artículo 20 inciso 1) de la Ley, no procederá exención del setenta y cinco por ciento (75%) ahí contemplada y en su caso se aplicará una tarifa de un siete como cinco por ciento (7,5%) por concepto de Impuesto sobre la Renta.

A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.

c) De conformidad con lo establecido en el numeral 71 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, cada actividad gozará del beneficio del Impuesto sobre la Renta que corresponda a cada clasificación, según los términos del artículo 21 ter y el inciso g) del artículo 20 de la Ley, respectivamente. La empresa deberá llevar cuentas separadas para las ventas, activos, los costos y los gastos de cada actividad.

6º—La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 133 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US $6.135.435,15 (seis millones ciento treinta y cinco mil cuatrocientos treinta y cinco dólares con quince centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US $1.027.919,00 (un millón veintisiete mil novecientos diecinueve dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de diciembre de 2020, de los cuales un total de US$ 877.919,00 (ochocientos setenta y siete mil novecientos diecinueve dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), deberán completarse a más tardar el 31 de diciembre de 2017. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US $7.163.354,15 (siete millones ciento sesenta y tres mil trescientos cincuenta y cuatro dólares con quince centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día en que se notifique el presente Acuerdo Ejecutivo. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo, en lo que atañe a su actividad como industria procesadora, las proyecciones de área de techo industrial, y en lo que concierne a su actividad como empresa de servicios, las proyecciones de ventas, consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de techo industrial y de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, en lo que se refiere a su actividad como industria procesadora, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida, y en lo que respecta a su actividad como empresa de servicios, PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual Será verificado por las autoridades competentes.

9.—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210 y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210 y su Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15º—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

17.—El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye el Acuerdo Ejecutivo N° 412-2015 de fecha 30 de noviembre de 2015, sin alterar los efectos producidos por el mismo durante su vigencia.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los once días del mes de octubre del año dos mil diecisiete.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.—( IN2018205604 ).

N° 0326-2017

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) y 157 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 372-2013 de fecha 06 de noviembre de 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 239 del 11 de diciembre de 2013; modificado por el Acuerdo Ejecutivo 337-2016 de fecha 21 de julio de 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 245 del 21 de diciembre de 2016; modificado por el Acuerdo Ejecutivo N° 678-2016 de fecha 22 de diciembre de 2016, sin publicar; a la empresa Cognizant Technology Solutions de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número 3-102-671137, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo la categoría de empresa de servicios, de conformidad con lo dispuesto con el inciso c) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que mediante documentos presentados los días 22 de marzo, 05 de abril, 30 de mayo, 06 de junio, 05 de julio, 23 de agosto, 19, 22 y 28 de setiembre, de 2017, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, (en adelante “PROCOMER”), la empresa Cognizant Technology Solutions de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicitó la modificación y la ampliación de la actividad.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de PROCOMER en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Cognizant Technology Solutions de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de Procomer N° 123-2017, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que en virtud de las reformas legales y reglamentarias que han operado con posterioridad al otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la empresa, se hace necesario adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo original.

V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto:

ACUERDAN:

1°—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 372-2013 de fecha 06 de noviembre de 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 239 del 11 de diciembre de 2013 y sus reformas, para que en el futuro las cláusulas segunda y décima quinta se lean de la siguiente manera:

“2   La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “6820 Actividades inmobiliarias realizadas a cambio de una retribución o por contrata”, con el siguiente detalle: Soporte de negocios para avalúos; “8030 Actividades de investigación”, con el siguiente detalle: Soporte de negocios en búsqueda de información y preparación de informes sobre títulos de propiedad; “8211 Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina”, con el siguiente detalle: Servicios de soporte administrativo y de negocios, y soporte de negocios en cierre de transacciones; “8299 Otras actividades de servicios de apoyo a las empresas n.c.p.”, con el siguiente detalle: Servicio al cliente; “6202 Actividades de consultoría informática y gestión de instalaciones informáticas”, con el siguiente detalle: Servicio de soporte técnico; y “6201 Actividades de programación informática”, con el siguiente detalle: Desarrollo de software. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF

Las actividades desarrolladas por la beneficiaria, no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud, mediante declaración jurada.”

“15.   De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 de octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.”

2°—Adicionar al Acuerdo Ejecutivo N° 372-2013 de fecha 06 de noviembre de 2013, publicado enero Diario Oficial La Gaceta N° 239 del 11 de diciembre de 2013 y sus reformas, una cláusula décima sétima, a efecto de que en adelante se lea de la siguiente manera:

“17.   La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.”

3°—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 372-2013 de fecha 06 de noviembre de 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 239 del 11 de diciembre de 2013 y sus reformas.

4°—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los trece días del mes de noviembre del dos mil diecisiete.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í., Jhon Fonseca Ordoñez.—1 vez.—( IN2017204151 ).

N° 380-2017

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N° 9411, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 12 de diciembre de 2016, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2017 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que el Gobierno ha venido trabajando con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) desde el 2009, con el objetivo de llegar a ser miembro de la organización y mejorar la calidad de las políticas públicas. De conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 37.983-COMEX-MP, del 9 de setiembre de 2013, se declararon de interés público las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE. Esta declaratoria comprende todas las actividades preparatorias relacionadas con la organización, promoción, impulso y apoyo de dicho proceso. Asimismo, el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 incluye como meta prioritaria, el fortalecimiento de políticas públicas a través del ingreso de Costa Rica a la OCDE.

II.—Que a partir de la Decisión Ministerial de la OCDE de mayo de 2013 y hasta el 2015, el Gobierno de Costa Rica llevó a cabo un plan de acción que contribuyó con el fin de ampliar sus vínculos con la OCDE, como resultado se obtuvo una invitación formal para iniciar un proceso de adhesión el 9 de abril de 2015, por parte del Consejo Ministerial de la OCDE. Posteriormente, en julio de 2015, el Consejo de Ministros de la OCDE emitió la hoja de ruta del proceso de adhesión de Costa Rica, con el objetivo de guiar este proceso. El proceso de ingreso incluye la realización de 22 evaluaciones por parte de comités técnicos de la OCDE en las siguientes áreas: inversión, anticorrupción, gobierno corporativo, mercados financieros, seguros y pensiones privadas, competencia, asuntos fiscales, ambiente, químicos, gobernanza pública, política regulatoria, estadísticas, economía y desarrollo, educación, empleo, trabajo y asuntos sociales, salud, comercio y créditos a la exportación, agricultura, pesca, políticas científicas y tecnológicas, economía digital, y consumidor.

III.—Que estos comités técnicos se reúnen regularmente de dos a cuatro veces al año en la sede de la OCDE en París, Francia. También realizan periódicamente reuniones ministeriales, foros, talleres y otros eventos en la sede de la OCDE y en diferentes países miembros para informar sobre avances y nuevas tendencias, así como para obtener retroalimentación y dirección estratégica al trabajo que realizan en su respectiva área.

IV.—Que sobre este contexto, el séptimo Foro LAC (América Latina y el Caribe) sobre Política Fiscal tendrá lugar los días 14 y 15 de noviembre 2017 en Asunción, Paraguay. De esta forma se da continuidad al diálogo que comenzó en Panamá en el 2010, siguió en Colombia en el 2012, en Uruguay en el 2013, en México 2014, en Costa Rica en 2015 y en Argentina 2016 sobre temas de política tributaria claves para la región. El Foro LAC sobre Política Fiscal es uno de los principales resultados de la Iniciativa Fiscal LAC, un programa regional cuyo objetivo es impulsar el diálogo sobre política fiscal en la región para facilitar la movilización de recursos nacionales mejorando en las políticas tributarias y de gasto público. Otras actividades de la Iniciativa Fiscal LAC que refuerzan este diálogo regional son el desarrollo de bases de datos robustas comparables a nivel internacional (Estadísticas Tributarias en América Latina), talleres de capacitación, y preparación de estudios analíticos. Adicionalmente, otra área de trabajo consiste en proporcionar asistencia a los países de la región en el diseño e implementación de medidas de reforma. La Iniciativa Fiscal LAC desarrolla su trabajo en estrecha cooperación con otras instituciones regionales claves como el CIAT, la CEPAL y el BID.

V.—Que por otro lado, por más de 20 arios la OCDE ha venido trabajado estrechamente con los países de América Latina y el Caribe (LAC) facilitando el diálogo de políticas públicas, el intercambio de experiencias y el ejercicio de buenas prácticas. En este contexto, el pasado 1° de junio de 2016, en el marco de la reunión del Consejo a nivel Ministerial de la OCDE, tuvo lugar el lanzamiento del Programa Regional OCDE para América Latina y el Caribe (LAC). El objetivo del Programa es acercar la OCDE a la región latinoamericana y el Caribe, ayudarles en sus procesos de reforma estructural, promover un desarrollo sostenible e inclusivo y establecer una plataforma de diálogo sobre buenas prácticas y políticas públicas entre la región y la OCDE. Costa Rica, como país formalmente en proceso de adhesión a la OCDE, participa activamente en esta iniciativa. La misma tiene como objetivo apoyar a la región en el avance de su agenda de reformas en tres áreas prioritarias: aumentar la productividad, promover la inclusión social y fortalecer las instituciones y la gobernanza.

VI.—Que la próxima Reunión Ministerial del Programa de la OCDE para América Latina y el Caribe: “Hacia Sistemas de Protección Social Inclusivos en América Latina y el Caribe”. La participación en dicha reunión es un medio para fortalecer el compromiso de Costa Rica ante la OCDE y a su vez, permite consolidar el proceso de adhesión del país como una de sus principales prioridades. Asimismo, permitirá conocer sobre las iniciativas regionales que se desarrollan en torno al tema de la inclusión social y compartir la experiencia exitosa de Costa Rica trabajando con la OCDE en esta materia. El evento se llevará a cabo el 16 de noviembre de 2017, en Asunción, Paraguay. Adicionalmente, en el marco de este evento el 17 de noviembre se estará llevando a cabo la reunión del Comité de administración del Programa para América Latina y el Caribe de la OCDE. Que las gestiones de promoción y consolidación del posicionamiento de Costa Rica en la economía internacional, orientadas a propiciar el desarrollo y con ello, mejorar las condiciones de vida de los habitantes de la nación, son un pilar central de la gestión del sector comercio exterior. El Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) como ente rector, es el órgano responsable de definir y dirigir la política comercial externa y de inversión del país, promoviendo una vinculación global exitosa, la apertura de mercados internacionales, el apoyo a la ampliación, diversificación y sofisticación de la oferta exportable nacional y con ello la integración en las cadenas globales de valor y la atracción de inversión, todo ello con incidencia positiva en el crecimiento socioeconómico. Como una acción prioritaria para mejorar la atención el posicionamiento de los productos originarios de Costa Rica en el mercado de la Unión Europea, entre ellos el Banano de Costa Rica, con el objetivo de fomentar su consolidación y expansión en la Unión Europea, mejorar la atención a los exportadores de banano costarricenses interesados en el mercado de la Unión Europea y lograr anticipar condiciones propias con las que se desarrolla el mercado del banano en la Unión Europea, se estará visitando la región autonómica de Islas Canarias en España, específicamente del 19 al 20 de noviembre de 2017.

VII.—Que las gestiones de promoción y consolidación del posicionamiento de Costa Rica en la economía internacional, orientadas a propiciar el desarrollo y con ello, mejorar las condiciones de vida de los habitantes de la nación, son un pilar central de la gestión del sector comercio exterior. El Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) como ente rector, es el órgano responsable de definir y dirigir la política comercial externa y de inversión del país, promoviendo una vinculación global exitosa, la apertura de mercados internacionales, el apoyo a la ampliación, diversificación y sofisticación de la oferta exportable nacional y con ello la integración en las cadenas globales de valor y la atracción de inversión, todo ello con incidencia positiva en el crecimiento socioeconómico. Por ello, a raíz de la salida del Reino Unido de la Unión Europea se pretende sostener reuniones a nivel gubernamental para poder conocer las oportunidades que se tienen y potenciar las relaciones entre ambos países. Específicamente se participará en una reunión bilateral con el Secretario de Comercio Internacional del Reino Unido, señor Liam Fox MP, para discutir oportunidades entre ambos países en materia de economía digital (comercio electrónico), tributación, comercio digital y oportunidades de cooperación en lo que respecta a la economía digital.

IX.—Adicionalmente, durante la XIV Reunión Ministerial de la Conferencia de Naciones Unidas para el Comercio y el Desarrollo (UNCTAD por sus siglas en inglés) Costa Rica fundó el Grupo de Amigos del Comercio Electrónico para el Desarrollo (FED por sus siglas en inglés) junto con Kenia y Pakistán. A lo largo de estos últimos meses se han incorporado Argentina, Sri Lanka, Nigeria, Colombia, Chile, Uruguay y México. Dada la trascendencia que el tema ha adquirido en los diferentes organismos internacionales, el Ministro de Comercio Exterior ha sido invitado por la Cámara Internacional de Comercio del Reino Unido para participar en el Segundo Debate Global: Defendiendo el Comercio, Servicios y Desarrollo, el cual se llevará a cabo del 22 al 24 de noviembre de 2017. El propósito de la presentación será aportar su visión y experiencia en la agenda digital y de comercio. La presencia en foros de clase mundial sobre comercio, inversión y competitividad robustece la imagen de Costa Rica como destino para los negocios y permite una mayor exposición sobre las ventajas que ofrece el país en este campo. La agenda de comercio e inversión del país asigna una importancia especial a las labores de fortalecimiento de la plataforma de comercio exterior, y a su máximo aprovechamiento. Además, para Costa Rica es muy importante el intercambio de buenas prácticas por ser coordinadores del grupo de Amigos del Comercio Electrónico para el Desarrollo dentro de la OMC, y el contexto actual de las discusiones debe incluir las perspectivas de todos los miembros, particularmente de cara a la 1P Conferencia Ministerial a realizarse en diciembre próximo.

X.—Que la participación del señor Alejandro José Patiño Cruz en estas actividades, resulta de particular relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar al señor Alejandro José Patiño Cruz, portador de la cédula número 3-0380-0377, Enviado Especial a la Misión de Costa Rica en Bruselas, Bélgica para que viaje de Bruselas Bélgica a Asunción, Paraguay, Tenerife, Islas Canarias, España y Londres, Reino Unido del 12 al 24 de noviembre de 2017 para participar en las siguiente actividades: del 14 al 15 de noviembre en Asunción, Paraguay como parte de la delegación oficial compuesta por el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Comercio Exterior que participará en las sesiones del séptimo Foro LAC (América Latina y el Caribe) sobre Política Fiscal, programa regional cuyo objetivo es impulsar el diálogo sobre política fiscal en la región para facilitar la movilización de recursos nacionales mejorando en las políticas tributarias y de gasto público. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) participar en la sesión primera a la sexta del séptimo Foro LAC (América Latina y el Caribe) sobre Política Fiscal en temas relacionados sobre las tendencias globales en materia de política fiscal; y 2) participar en la sesión séptima a la décima del séptimo Foro LAC (América Latina y el Caribe) sobre Política Fiscal en temas relacionados sobre las reformas y próximos pasos que deberá llevar a cabo América Latina en materia de política fiscal. Durante los días 16 y 17 de noviembre, participará en la Reunión Ministerial del Programa de la OCDE para América Latina y el Caribe: “Hacia Sistemas de Protección Social Inclusivos”, como parte de la delegación compuesta por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el Ministerio de Comercio Exterior, que se realizará el 16 de noviembre. Asimismo, participará en la reunión del Comité de administración del Programa para América Latina y el Caribe de la OCDE el 17 de noviembre, en el cual se desarrollará los Planes de Trabajo del Programa para el ario 2018 y presentará Costa Rica en nombre de Centroamérica los avances y el trabajo desarrollado hasta el momento por el COMIECO, SIECA y la OCDE para la creación de una propuesta de trabajo en el marco de la sub-iniciativa regional centroamericana del Programa para América Latina y el Caribe de la OCDE. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) apoyar la participación de la Viceministra de Trabajo y Seguridad Social, señora Nancy Marín en la Reunión Ministerial del Programa de la OCDE para América Latina y el Caribe: “Hacia Sistemas de Protección Social Inclusivos”; 2) identificar acciones y medidas de política social y laboral en materia de inclusión social que puedan ser aplicables en Costa Rica y comprenderlos desafíos que otros países han enfrentado y superado en su implementación; 3) aprovechar el diálogo e intercambio de experiencias que tendrá lugar en las reuniones para mejorar el aprovechamiento de los instrumentos asociados a temas de inclusión social, así como las buenas prácticas existentes en la materia; 4) contribuir en la discusión, análisis y reflexión de las temáticas de todas las reuniones, recogiendo elementos de las experiencias de los participantes que puedan resultar valiosas en el desarrollo interno de políticas públicas dirigidas a potenciar estas áreas; 5) aprovechar la ocasión para fortalecer la red de contactos que se ha establecido con los países miembros de la OCDE y reforzar el interés del país en continuar profundizando y mejorando la participación de Costa Rica en la OCDE, con miras a la adhesión; y 6) participar en la reunión del Comité de administración del Programa para América Latina y el Caribe de la OCDE. A partir de las 19:00 horas del 19 de noviembre y hasta el día 20 de noviembre en Tenerife, Islas Canarias, España para apoyar y asesorar al Ministro señor Alexander Mora Delgado en la promoción de la agenda de posicionamiento comercial, consolidación y expansión del Banano de Costa Rica en el mercado de la Unión Europea, atendiendo la invitación del gobierno autonómico de las Islas Canarias en España, para participar en reuniones con sus autoridades y sector privado de las Islas, con el propósito de intercambiar experiencias y compartir conocimiento en cuanto a las oportunidades y retos en la promoción del banano en el mercado de la Unión Europea. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) asesorar al Ministro en las reuniones bilaterales programadas con autoridades de gobierno de la región autonómica española de Islas Canarias con el fin de: (i) reforzar el posicionamiento del Banano de Costa Rica como producto de exportación al mercado de la Unión Europea; y (ii) intercambiar experiencias y conocimiento en cuanto a las oportunidades y retos a los que se enfrenta el producto del banano en el mercado de la Unión Europea, dialogando sobre las ventajas que se ofrecen, e intercambiando puntos de vista sobre acciones que contribuirían a fomentar un clima de negocios aún más propicio para su consolidación y expansión en el mercado de la Unión Europea; y 2) asesorar y apoyar al Ministro en el encuentros empresariales con del sector privado y productores de banano organizado por autoridades de comercio de las Islas Canarias, compartir experiencias para promocionar el banano en la Unión Europea, así como compartir conocimiento en relación a las oportunidades y retos que presenta el mercado bananero en la Unión Europea en cuanto a su comercialización, cumplimiento de medidas sanitarias y fitosanitarias, utilización de certificaciones internacionales, costos, mercadeo, entre otros temas relacionados. En Londres, Inglaterra, Reino Unido del 22 al 24 de noviembre para asesorar y apoyar al Ministro Alexander Mora Delgado, en la promoción de los objetivos de la agenda de política de comercio e inversión costarricense, participando en reuniones con autoridades del gobierno británico y con representantes empresariales y potenciales inversionistas, con el propósito de estrechar alianzas comerciales y fortalecer la posición de Costa Rica como destino de inversión. Asimismo, acompañar al Ministro en una invitación cursada por la Cámara International de Comercio del Reino Unido, con el fin de impulsar la agenda de política de inversión costarricense mediante reuniones con inversionistas y empresarios, con el propósito de estrechar alianzas y fortalecer la posición de Costa Rica. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) sostener reuniones bilaterales con autoridades de la Secretario de Comercio Internacional del Reino Unido, con el objetivo de impulsar la agenda de comercio e inversión entre ambos países; 2) representar a Costa Rica en discurso inaugural del Segundo Debate Global: Defendiendo el Comercio, Servicios y Desarrollo organizado por la Cámara International de Comercio del Reino Unido; 3) participar en reuniones bilaterales programadas con inversionistas potenciales y existentes para: (i) reforzar el posicionamiento de Costa Rica como destino de inversión; y (h) explorar oportunidades para atraer nuevos proyectos hacia el país -que contribuyan a generar más empleo y transferencia de conocimiento-, dialogando sobre las ventajas que se ofrecen, e intercambiando puntos de vista sobre acciones que contribuirían a fomentar un clima de negocios aún más propicio para el desarrollo.; y 4) participar en encuentros empresariales, promocionar la imagen de Costa Rica como destino atractivo para el establecimiento de proyectos de inversión -dentro y fuera del Gran Área Metropolitana-, y como fuente de una canasta de bienes y servicios de exportación de clase mundial, que podrían encontrar en el mercado inglés nuevas oportunidades.

Artículo 2°—Los gastos del señor Alejandro José Patiño Cruz, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, de alimentación y de hospedaje, a saber, US$2.826,96 (dos mil ochocientos veintiséis dólares con noventa y seis centavos) sujeto a liquidación, serán cubiertos con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de la subpartida 10504 del programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del programa 796. El transporte terrestre en Bruselas Bélgica, en Asunción, Paraguay, en Tenerife, Islas Canarias, España y en Londres, Reino Unido, será cubierto por la subpartida 10501 y 10503 del programa 796; el seguro médico viajero, será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior. Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 796. El señor Alejandro Patiño Cruz viajará en calidad de asesor del señor Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior Alexander Mora a partir de las 18:00 horas del 19 de noviembre hasta el 24 de noviembre de 2017. Se le autoriza para hacer escala en Amsterdam, Países Bajos y en Madrid, España, por conexión. Los días 12, 18 y 19 de noviembre corresponden a fin de semana.

Artículo 3°—El funcionario no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.

Artículo 4°—Rige del 12 al 24 de noviembre de 2017.

San José, a los nueve días del mes de noviembre de dos mil diecisiete.

Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro de Comercio Exterior a. í.— 1 vez.—O. C. N° 34596.—Solicitud N° 19255.—( IN2017200995 ).

Nº 394-2017

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9411, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 12 de diciembre de 2016, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2017 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y  

Considerando:

I.—Que la Conferencia Ministerial es el órgano de adopción de decisiones más importante de la Organización Mundial del Comercio (OMC). En ella están representados los 164 miembros de esta organización. La Conferencia Ministerial se reúne cada dos años con el objetivo de adoptar decisiones sobre los asuntos comprendidos en el ámbito de los Acuerdos Comerciales Multilaterales que integran el sistema multilateral de comercio.  Como miembro activo de la OMC, el Ministerio de Comercio Exterior, en representación de Costa Rica, participa regularmente en las labores de este órgano, en procura de fortalecer el funcionamiento de la OMC y velar por los intereses del país.

II.—Que bajo este contexto, del 10 al 13 de diciembre de 2017 se celebrará la Undécima Conferencia Ministerial en Buenos Aires, Argentina, precedida de reuniones preparatorias para alcanzar acuerdos en los temas que conforman la agenda, a partir del 08 de diciembre.  En el marco de los objetivos de la agenda comercial de Costa Rica, la presencia en estas reuniones resulta fundamental.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora, Ana Laura Lizano Flores, cédula número 1-1023-0316, Negociadora  Comercial  de la OMC, con rango de Ministro Consejero  de  la  Delegación  Permanente  de  Costa  Rica  ante  la Organización  Mundial  del  Comercio (OMC)en Ginebra, Suiza, para que viaje de Ginebra-Suiza a  Buenos Aires, Argentina para  integrar la delegación oficial que representará a Costa Rica en la Undécima Conferencia Ministerial de la Organización Mundial del Comercio, promoviendo la defensa de los intereses comerciales del país en este foro multilateral, a efectuarse del 10 al 13 de diciembre de 2017 en Buenos Aires, Argentina.  Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) coordinar la organización de la reunión de Ministros del Grupo de Amigos del Comercio Electrónico para el Desarrollo (como FEDs por sus siglas en inglés, coordinado por Costa Rica), previa y durante la Conferencia Ministerial; 2) participar en la reunión de Ministros y de delegados del Grupo de Amigos del Comercio Electrónico, coordinado por Singapur, previa y durante la Conferencia Ministerial; 3) participar en la mesa de negociaciones del Comité de Comercio y Desarrollo en sesión extraordinaria; 4) participar en los eventos organizados sobre Facilitación de Comercio y Comercio y Género; 5) participar en los eventos paralelos organizados para la conferencia de naciones unidas para el comercio y el desarrollo UNCTAD (por sus siglas en inglés), como tema perteneciente al ámbito de competencia de la funcionaria; 6) participar como delegada de Costa Rica en la Undécima Conferencia Ministerial de la OMC; 7) reforzar el papel activo de Costa Rica como miembro de la OMC, contribuyendo con la discusión, análisis y reflexión de los temas que sean de interés para el desarrollo económico, comercial y social de Costa Rica; 8)       participar en reuniones de los grupos de trabajo y alianzas de los que Costa Rica forma parte, promoviendo el alcance de consensos en los temas de mayor interés para el país; 9) participar en reuniones bilaterales con delegaciones de países miembros con los que existen temas de interés para Costa Rica, y discutir los pasos futuros en la agenda comercial y de inversión; 10) asesorar al señor Ministro de Comercio Exterior; y 11)  apoyar en temas logísticos y de coordinación a la delegación de Costa Rica. El día 14 de diciembre forma parte de la agenda oficial para reuniones extraordinarias o en caso de extensión de la Conferencia Ministerial misma. Participará en calidad de Asesora directa del señor Alvaro Cedeño Molinari y en calidad de Asesora del Ministro de Comercio Exterior.  La señora Ana Lizano Flores iniciará viaje personal a partir del 16 de diciembre y hasta el día 21 de diciembre, de forma tal, que todos los gastos en que incurra en estas fechas serán asumidos en forma personal. 

Artículo 2º—Cubrir los gastos del viaje oficial de la señora Ana Laura Lizano Flores, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, de alimentación y de hospedaje, a saber: US$3.040.00 (tres mil cuarenta dólares) sujeto a liquidación, con recursos de la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (OMC), en Ginebra, Suiza. Los gastos por transporte aéreo de ida y de regreso y el transporte terrestre en Ginebra, Suiza y en Buenos Aires, Argentina, también serán cubiertos con recursos de la Misión. El seguro médico será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX). Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet a la Misión. Asimismo, para hacer escala en Madrid, España, por conexión.   Los días 09, 10, 16 y 17 de diciembre corresponden a fin de semana. Los días, 18, 19, 20 y 21 de diciembre, serán aplicados al periodo de vacaciones vigente. El 15 de diciembre de 2017, se le aplicará en lo que corresponda, según el artículo 43 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.  Por efectos de itinerario y rutas de vuelo viaja a partir del 07 de diciembre de 2017.

Artículo 3º—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido por COMEX para realizar este viaje.

Artículo 4º—Rige a partir del 07 al 21 de diciembre de 2017.

San José, a los trece días del mes de noviembre de dos mil diecisiete.

Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro de Comercio Exterior a. í.— 1 vez.—O. C N° 34596.—Solicitud N° 19256.—( IN2017200959 ).

N° 395-2017

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley N° 9411, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 12 de diciembre de 2016, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2017 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que la Conferencia Ministerial es el órgano de adopción de decisiones más importante de la Organización Mundial del Comercio (OMC). En ella están representados los 164 miembros de esta organización. La Conferencia Ministerial se reúne cada dos arios con el objetivo de adoptar decisiones sobre los asuntos comprendidos en el ámbito de los Acuerdos Comerciales Multilaterales que integran el sistema multilateral de comercio. Como miembro activo de la OMC, el Ministerio de Comercio Exterior, en representación de Costa Rica, participa regularmente en las labores de este órgano, en procura de fortalecer el funcionamiento de la OMC y velar por los intereses del país.

II.—Que bajo este contexto, del 10 al 13 de diciembre de 2017 se celebrará la Undécima Conferencia Ministerial en Buenos Aires, Argentina, precedida de reuniones preparatorias para alcanzar acuerdos en los temas que conforman la agenda, a partir del 08 de diciembre. En el marco de los objetivos de la agenda comercial de Costa Rica, la presencia en estas reuniones resulta fundamental.

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar al señor Jaime Alberto Coghi Arias, portador de la cédula número 03-0301-0158, Negociador Comercial de la Organización Mundial del Comercio (OMC), con rango de Ministro Consejero de la Misión Permanente de Costa Rica ante la OMC en Ginebra, Suiza, para que viaje de Ginebra, Suiza a Buenos Aires, Argentina para integrar la delegación oficial que representará a Costa Rica en la Undécima Conferencia Ministerial de la Organización Mundial del Comercio, promoviendo la defensa de los intereses comerciales del país en este foro multilateral, a efectuarse del 10 al 13 de diciembre de 2017. Asimismo, participará en reuniones preparatorias para alcanzar acuerdos en los temas que conforman la agenda, a partir del 08 de diciembre. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) coordinar la presidencia de la reunión de Ministros del Grupo de Amigos del Comercio Electrónico para el Desarrollo (como FEDs por sus siglas en inglés, coordinado por Costa Rica), previa y durante la Conferencia Ministerial; 2) participar en la reunión de Ministros y de delegados del Grupo de Amigos del Comercio Electrónico, coordinado por Singapur, previa y durante la Conferencia Ministerial; 3) participar en la reunión de Ministros y delegados del Grupo de Cairns, coordinado por Australia, previa y durante la Conferencia Ministerial; 4) participar en la reunión de Ministros y delegados del Grupo de Amigos del Pez, previa y durante la Conferencia Ministerial; 5) participar como delegado de Costa Rica en la Undécima Conferencia Ministerial de la OMC; 6) reforzar el papel activo de Costa Rica como miembro de la OMC, contribuyendo con la discusión, análisis y reflexión de los temas que sean de interés para el desarrollo económico, comercial y social de Costa Rica; 7) participar en reuniones de los grupos de trabajo y alianzas de los que Costa Rica forma parte, promoviendo el alcance de consensos en los temas de mayor interés para el país; 8) participar en reuniones bilaterales con delegaciones de países miembros con los que existen temas de interés para Costa Rica, y discutir los pasos futuros en la agenda comercial y de inversión; 9) asesorar al señor Ministro de Comercio Exterior; y 10) apoyar en temas logísticos y de coordinación a la delegación de Costa Rica. El funcionario llegará el 07 de diciembre, debido a que será el encargado de los temas logísticos y de coordinación para la llegada de la delegación de Costa Rica. Participará en calidad de asesor directo del señor Álvaro Cedeño Molinari y como asesor del Ministro de Comercio Exterior.

Artículo 2°—Cubrir los gastos del señor Jaime Alberto Coghi Arias, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, de alimentación y de hospedaje, a saber: US$3.085,60 (tres mil ochenta y cinco dólares con sesenta centavos) sujeto a liquidación, con recursos de la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (OMC), en Ginebra, Suiza. Los gastos por transporte aéreo de ida y de regreso y el transporte terrestre en Ginebra, Suiza y en Buenos Aires, Argentina, también serán cubiertos con recursos de la Misión. El seguro médico será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX). Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet a la Misión. Asimismo, para hacer escala en Madrid, España, por conexión. Los días 09, 10 y 16 de diciembre corresponden a fin de semana. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 07 de diciembre y regresa a Ginebra, Suiza hasta el 16 de diciembre de 2017.

Artículo 3°—El funcionario no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido por COMEX para realizar este viaje.

Artículo 4°—Rige a partir del 07 al 16 de diciembre de 2017.

San José, a los trece días del mes de noviembre de dos mil diecisiete.

Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro de Comercio Exterior a. í.— 1 vez.—O. C. N° 34596.—Solicitud N° 19256.—( IN2017200960 ).

Nº 396-2017

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9411, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 12 de diciembre del 2016, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2017, y en los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que la Conferencia Ministerial es el órgano de adopción de decisiones más importante de la Organización Mundial del Comercio (OMC). En ella están representados los 164 miembros de esta organización. La Conferencia Ministerial se reúne cada dos años con el objetivo de adoptar decisiones sobre los asuntos comprendidos en el ámbito de los Acuerdos Comerciales Multilaterales que integran el sistema multilateral de comercio. Como miembro activo de la OMC, el Ministerio de Comercio Exterior, en representación de Costa Rica, participa regularmente en las labores de este órgano, en procura de fortalecer el funcionamiento de la OMC y velar por los intereses del país.

II.—Que bajo este contexto, del 10 al 13 de diciembre del 2017, se celebrará la Undécima Conferencia Ministerial en Buenos Aires, Argentina, precedida de reuniones preparatorias para alcanzar acuerdos en los temas que conforman la agenda, a partir del 08 de diciembre. En el marco de los objetivos de la agenda comercial de Costa Rica, la presencia en estas reuniones resulta fundamental.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Tayutic Mena Retana, portador de la cédula Nº 01-1207-0586, Negociador Comercial en la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (OMC) en Ginebra, Suiza, para que viaje de Ginebra, Suiza a Buenos Aires, Argentina para integrar la delegación oficial que representará a Costa Rica en la Undécima Conferencia Ministerial de la Organización Mundial del Comercio, promoviendo la defensa de los intereses comerciales del país en este foro multilateral, a efectuarse del 10 al 13 de diciembre del 2017. Asimismo, participará en reuniones preparatorias para alcanzar acuerdos en los temas que conforman la agenda, a partir del 08 de diciembre. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) Participar en la reunión de Ministros y delegados del Grupo de Cairns, coordinado por Australia, previa y durante la Conferencia Ministerial; 2) Participar en la mesa de negociaciones del Comité de Agricultura en sesión extraordinaria; 3) Participar en la mesa de negociaciones del Comité de Acceso a Mercados en sesión extraordinaria; 4) Participar en las reuniones relativas a Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, Acuerdos Plurilaterales en el área de Mercancías y de otros temas pertenecientes al ámbito de competencia del funcionario; 5) Participar como delegado de Costa Rica en la Undécima Conferencia Ministerial de la OMC; 6) Reforzar el papel activo de Costa Rica como miembro de la OMC, contribuyendo con la discusión, análisis y reflexión de los temas que sean de interés para el desarrollo económico, comercial y social de Costa Rica; 7) Participar en reuniones de los grupos de trabajo y alianzas de los que Costa Rica forma parte, promoviendo el alcance de consensos en los temas de mayor interés para el país; 8) Participar en reuniones bilaterales con delegaciones de países miembros con los que existen temas de interés para Costa Rica, y discutir los pasos futuros en la agenda comercial y de inversión; 9) Asesorar al señor Ministro de Comercio Exterior, y 10) Apoyar en temas logísticos y de coordinación a la delegación de Costa Rica. El día 14 de diciembre forma parte de la agenda oficial para reuniones extraordinarias, o en caso de extensión de la Conferencia Ministerial misma. El funcionario iniciará viaje personal a partir del 16 de diciembre hasta el 21 de diciembre, de forma tal, que todos los gastos en que incurra en estas fechas serán asumidos por cuenta propia.

Artículo 2º—Cubrir los gastos del viaje oficial del señor Tayutic Mena Retana, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, de alimentación y de hospedaje, a saber: US$2.994,40 (dos mil novecientos noventa y cuatro dólares con cuarenta centavos) sujeto a liquidación, con recursos de la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (OMC), en Ginebra, Suiza. Los gastos por transporte aéreo de ida y de regreso y el transporte terrestre en Ginebra, Suiza y en Buenos Aires, Argentina, también serán cubiertos con recursos de la Misión. El seguro médico será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX). Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet a la Misión. Asimismo, para hacer escala en Madrid, España, por conexión. Los días 09, 10, 16 y 17 de diciembre corresponden a fin de semana. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo hacia el lugar de destino viaja a partir del 07 de diciembre. El 15 de diciembre se le aplicará en lo que corresponda al artículo 43 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. Los días 18, 19, 20 y 21 de diciembre, serán aplicados al periodo de vacaciones vigente.

Artículo 3º—El funcionario no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido por COMEX para realizar este viaje.

Artículo 4º—Rige a partir del 07 al 21 de diciembre del 2017.

San José, a los trece días del mes de noviembre del dos mil diecisiete.

Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro de Comercio Exterior a. í.— 1 vez.—O. C. Nº 34596.—Solicitud Nº 19255.—( IN2017200972 ).

N° 397-2017

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley N° 9411, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 12 de diciembre de 2016, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2017 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que la Conferencia Ministerial es el órgano de adopción de decisiones más importante de la Organización Mundial del Comercio (OMC). En ella están representados los 164 miembros de esta organización. La Conferencia Ministerial se reúne cada dos arios con el objetivo de adoptar decisiones sobre los asuntos comprendidos en el ámbito de los Acuerdos Comerciales Multilaterales que integran el sistema multilateral de comercio. Como miembro activo de la OMC, el Ministerio de Comercio Exterior, en representación de Costa Rica, participa regularmente en las labores de este órgano, en procura de fortalecer el funcionamiento de la OMC y velar por los intereses del país.

II.—Que bajo este contexto, del 10 al 13 de diciembre de 2017 se celebrará la Undécima Conferencia Ministerial en Buenos Aires, Argentina, precedida de reuniones preparatorias para alcanzar acuerdos en los temas que conforman la agenda, a partir del 8 de diciembre. En el marco de los objetivos de la agenda comercial de Costa Rica, la presencia en estas reuniones resulta fundamental.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Luis Adolfo Fernández López, portador de la cédula número 1-0847-0836, Negociador Comercial de la Organización Mundial del Comercio (OMC), con rango de Ministro Consejero de la Misión Permanente de Costa Rica ante la OMC, en Ginebra, Suiza, para que viaje de Ginebra-Suiza a Buenos Aires, Argentina para integrar la delegación oficial que representará a Costa Rica en la Undécima Conferencia Ministerial de la Organización Mundial del Comercio, promoviendo la defensa de los intereses comerciales del país en este foro multilateral, a efectuarse del 10 al 13 de diciembre de 2017, asimismo, participará en reuniones preparatorias para alcanzar acuerdos en los temas que conforman la agenda, a partir del 08 de  diciembre. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) Participar en las reuniones y actividades organizadas por el Grupo de Amigos del Pez (Coordinada por Nueva Zelanda) de previo y durante la Reunión Ministerial; 2) Participar en las reuniones de coordinación del Grupo de Países Latinoamericanos Proponentes (Coordinado por Perú) sobre subsidios a la pesca, de previo y durante la Reunión Ministerial; 3) Participar en las reuniones de coordinación del Grupo FANS (Coordinado por Japón) que puedan organizarse de previo y durante la Reunión Ministerial; 4) Participar en las reuniones y actividades organizadas por el Grupo Amigo de la Reforma a los Subsidios Fósiles (Coordinado por Nueva Zelanda), de previo y durante la Reunión Ministerial; 5) Participar como delegado de Costa Rica en la Undécima Conferencia Ministerial de la OMC; 6) Reforzar el papel activo de Costa Rica como miembro de la OMC, contribuyendo con la discusión, análisis y reflexión de los temas que sean de interés para el desarrollo económico, comercial y social de Costa Rica; 7) Participar en reuniones de los grupos de trabajo y alianzas de los que Costa Rica forma parte, promoviendo el alcance de consensos en los temas de mayor interés para el país; 8) Participar en reuniones bilaterales con delegaciones de países miembros con los que existen temas de interés para Costa Rica, y discutir los pasos futuros en la agenda comercial y de inversión; 9) Asesorar al señor. Ministro de Comercio Exterior; y 10) Apoyar en temas logísticos y de coordinación a la delegación de Costa Rica. Participará en calidad de Asesor directo del señor Álvaro Cedeño Molinari y en calidad de Asesor del Ministro de Comercio Exterior. El señor Luis Adolfo Fernández López, iniciará en viaje personal a partir del 15 de diciembre de 2017 y hasta el 11 de enero de 2018, de forma tal, que todos los gastos en que incurra en estas fechas, serán asumidos por cuenta propia.

Artículo 2º—Cubrir los gastos del viaje oficial del señor Luis Adolfo Fernández López, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, de alimentación y de hospedaje, a saber: US $3.040,00 (tres mil cuarenta dólares) sujeto a liquidación, con recursos de la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (OMC), en Ginebra, Suiza. Los gastos por transporte aéreo de ida y de regreso y el transporte terrestre en Ginebra, Suiza y en Buenos Aires, Argentina, también serán cubiertos con recursos de la Misión. El seguro médico será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX). Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet a la Misión, así mismo, para hacer escala en Madrid, España, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo, viaja a partir del 07 de diciembre de 2017. Los días 09, 10, 16, 17, 23, 24, 30 y 31 de diciembre de 2017 y el 06 y 07 de enero de 2018, corresponden a fin de semana. Los días 25 de diciembre de 2017 y 1° de enero de 2018, corresponden a días festivos en Costa Rica. El 14 de diciembre de 2017, se le aplicará en lo que corresponda, según el artículo 43 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. Los días 15, 18, 19, 20, 21, 22, 26, 27, 28 y 29 de diciembre de 2017, el 02, 03, 04, 05, 08, 09, 10 y 11 de enero de 2018, serán aplicados al periodo de vacaciones vigente.

Artículo 3º—El funcionario no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido por COMEX para realizar este viaje.

Artículo 4º—Rige a partir del 07 de diciembre de 2017 al 11 de enero de 2018.

San José, a los trece días del mes de noviembre de dos mil diecisiete

Jhon Fonseca Ordoñez, Ministro de Comercio Exterior a. í.— 1 vez.—O. C. N° 34596.—Solicitud N° 19255.—( IN2017200973 ).

N° 398-2017

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley N° 9411, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 12 de diciembre de 2016, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2017 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que la Conferencia Ministerial es el órgano de adopción de decisiones más importante de la Organización Mundial del Comercio (OMC). En ella están representados los 164 miembros de esta organización. La Conferencia Ministerial se reúne cada dos arios con el objetivo de adoptar decisiones sobre los asuntos comprendidos en el ámbito de los Acuerdos Comerciales Multilaterales que integran el sistema multilateral de comercio. Como miembro activo de la OMC, el Ministerio de Comercio Exterior, en representación de Costa Rica, participa regularmente en las labores de este órgano, en procura de fortalecer el funcionamiento de la OMC y velar por los intereses del país.

II.—Que bajo este contexto, del 10 al 13 de diciembre de 2017 se celebrará la Undécima Conferencia Ministerial en Buenos Aires, Argentina, precedida de reuniones preparatorias para alcanzar acuerdos en los temas que conforman la agenda, a partir del 08 de diciembre. En el marco de los objetivos de la agenda comercial de Costa Rica, la presencia en estas reuniones resulta fundamental.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Álvaro Cedeño Molinari, portador de la cédula de identidad número 1-0896-007, representante Permanente con rango de Embajador-Jefe de Misión de la Delegación Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial de Comercio (OMC) en Ginebra, Suiza, para que viaje de Ginebra-Suiza a Buenos Aires, Argentina para integrar la delegación oficial que representará a Costa Rica en la Undécima Conferencia Ministerial de la Organización Mundial del Comercio, promoviendo la defensa de los intereses comerciales del país en este foro multilateral, a efectuarse del 10 al 13 de diciembre de 2017. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) coordinar la presidencia de la reunión de Ministros del Grupo de Amigos del Comercio Electrónico para el Desarrollo (como FEDs por sus siglas en inglés, coordinado por Costa Rica), previa y durante la Conferencia Ministerial; 2) participar en la reunión de Ministros y de delegados del Grupo de Amigos del Comercio Electrónico, coordinado por Singapur, previa y durante la Conferencia Ministerial; 3) participar en la reunión de Ministros y delegados del Grupo de Amigos del Pez, previa y durante la Conferencia Ministerial; 4) participar como delegado de Costa Rica en la Undécima Conferencia Ministerial de la OMC; 5) reforzar el papel activo de Costa Rica como miembro de la OMC, contribuyendo con la discusión, análisis y reflexión ede los temas que sean de interés para el desarrollo económico, comercial y social de Costa Rica; 6) participar en reuniones de los grupos de trabajo y alianzas de los que Costa Rica forma parte, promoviendo el alcance de consensos en los temas de mayor interés para el país; 7) participar en reuniones bilaterales con delegaciones de países miembros con los que existen temas de interés para Costa Rica, y discutir los pasos futuros en la agenda comercial y de inversión; y 8) asesorar al señor Ministro de Comercio Exterior. El señor Álvaro Cedeño Molinari, iniciará viaje personal a partir del 16 de diciembre de 2017 y hasta el 11 de enero de 2018, de forma tal, que todos los gastos en que incurra en estas fechas, serán asumidos por cuenta propia. El 15 de diciembre se le aplicará en lo que corresponda según el artículo 43 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. Participará en calidad de Asesor del Ministro de Comercio Exterior.

Artículo 2º—Cubrir los gastos del viaje oficial del señor Álvaro Cedeño Molinari, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las a terminales de transporte, de alimentación y de hospedaje, a saber: US$3.040,00 (tres mil cuarenta dólares) sujeto a liquidación, con recursos de la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (OMC), en Ginebra, Suiza. Los gastos por transporte aéreo, también serán cubiertos con recursos de la Misión. El seguro médico será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX). Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Intemet a la Misión. Asimismo, para hacer escala en Madrid, España, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo viaja a partir del 07 de diciembre de 2017. Los días 09, 10, 16, 17, 23, 24, 30 y 31 de diciembre de 2017 y el 06 y 07 de enero de 2018, corresponden a fin de semana. Los días 25 de diciembre de 2017 y 1° de enero de 2018, corresponden a días festivos en Costa Rica. Los días 18, 19, 20, 21, 22, 26, 27, 28 y 29 de diciembre de 2017, el 02, 03, 04, 05, 08, 09, 10 y 11 de enero de 2018, serán aplicados al periodo de vacaciones vigente.

Artículo 3º—El funcionario no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido por COMEX para realizar este viaje.

Artículo 4º—Rige a partir del 07 de diciembre de 2017 al 11 de enero de 2018.

San José, a los trece días del mes de noviembre de dos mil diecisiete.

Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro de Comercio Exterior a. í.— 1 vez.—O. C. N° 34596.—Solicitud N° 19255.—( IN2017200974).

N° 405-2017

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N° 9411, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 12 de diciembre de 2016, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2017 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que los países centroamericanos cuentan con sistemas informáticos de administración aduanera distintos, los cuales por medio del nodo regional del Sistema de integración Económica de Centro América (SIECA) se comunican y transmiten cierta información. Al día de hoy Centroamérica no cuenta con un modelo de gestión aduanera armonizado y estandarizado, ni tampoco cuenta con una plataforma digital estandarizada que facilite la interacción de la información entre las diversas instituciones y operadores de comercio, así como la comunicación de información con los países que integran la región.

II.—Que en algunos países de Centroamérica ya existen iniciativas de ventanillas únicas, éstas acortan cierto tipo de trámites, sin embargo, no han logrado cubrir el universo de gestiones que podrían ofrecer. La presente propuesta apoya al punto 10 de la Declaración de Punta Cana, mediante la cual los Presidentes de Centroamérica instruyeron al Consejo de Ministros de Integración Económica Centroamericana a la creación de una estrategia regional de facilitación del comercio.

III.—Que la plataforma digital contempla el desarrollo e implementación de un modelo de gestión que optimice los procesos y procedimientos existentes con todo tramite que esté relacionado con operaciones de comercio exterior de mercancías, así como el desarrollo de la herramienta informática que soporte las transacciones y operaciones de comercio, incluyendo la gestión aduanera, en la cual deben de interactuar todas las autoridades competentes e instituciones que intervengan en los procesos y gestiones que realizan los operadores de comercio exterior.

IV.—Que a nivel regional consiste en la homologación de los procesos y procedimientos de los trámites que se realicen alrededor de las transacciones de comercio exterior basados en los estándares internacionales y mejores prácticas, así como la creación de una plataforma digital que integre la operatividad de importaciones y exportaciones, replicado en cada uno de los países que integren la región Centroamericana.

V.—Que bajo este contexto, del 20 al 23 de noviembre de 2017 se llevará a cabo en Guatemala, el taller de planificación y revisión de los perfiles para la unidad ejecutora del proyecto, así como en sesiones de trabajo para realizar una descomposición de alto nivel de las actividades (EDT). Actividad consecuente con el desarrollo del proyecto de la Plataforma Digital de Comercio Centroamericano.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor William Gómez Mora, portador de la cédula número 01-0585-0561, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para participar en taller de planificación y revisión de los perfiles para la unidad ejecutora del proyecto, así como en sesiones de trabajo para realizar una descomposición de alto nivel de las actividades (EDT), del 21 al 23 de noviembre de 2017 en Guatemala, actividad consecuente con el desarrollo del proyecto de la Plataforma Digital de Comercio Centroamericano. Las actividades inician el 20 de noviembre; sin embargo, por temas de agenda se incorporará a partir del 21 de noviembre de 2017. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) participar en taller de planificación y revisión de los perfiles para la unidad ejecutora del proyecto; 2) participar en las sesiones de trabajo para realizar una descomposición de alto nivel de las actividades (EDT); 3) participar en las sesiones para la Vinculación de productos y entregables para elaborar un cronograma; y 4) participar en la definición de los siguientes pasos del proyecto.

Artículo 2º—Los gastos de viaje del señor William Gómez Mora, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber, US$473.04 (cuatrocientos setenta y tres dólares con cuatro centavos), sujeto a liquidación, serán cubiertos con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de la subpartida 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de COMEX de la subpartida 10503 del Programa 796. El transporte terrestre en Costa Rica y en Guatemala, será cubierto por la subpartida 10501 y 10503; el seguro viajero, será cubierto por la subpartida 10601, ambos del Programa 796. Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 796. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo regresa a Costa Rica hasta el 24 de noviembre de 2017.

Artículo 3º—El funcionario no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.

Artículo 4º—Rige a partir del 21 al 24 de noviembre de 2017.

San José, a los diecisiete días del mes de noviembre de 2017.

Jhon Fonseca Ordónez, Ministro de Comercio Exterior a. í.— 1 vez.—O. C. N° 34596.—Solicitud N° 19255.—( IN2017201009 ).

N° 406-2017

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N° 9411, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 12 de diciembre de 2016, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2017 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que los países centroamericanos cuentan con sistemas informáticos de administración aduanera distintos, los cuales por medio del nodo regional del Sistema de integración Económica de Centro América (SIECA) se comunican y transmiten cierta información. Al día de hoy Centroamérica no cuenta con un modelo de gestión aduanera armonizado y estandarizado, ni tampoco cuenta con una plataforma digital estandarizada que facilite la interacción de la información entre las diversas instituciones y operadores de comercio, así como la comunicación de información con los países que integran la región.

II.—Que en algunos países de Centroamérica ya existen iniciativas de ventanillas únicas, éstas acortan cierto tipo de trámites, sin embargo, no han logrado cubrir el universo de gestiones que podrían ofrecer. La presente propuesta apoya al punto 10 de la Declaración de Punta Cana, mediante la cual los Presidentes de Centroamérica instruyeron al Consejo de Ministros de Integración Económica Centroamericana a la creación de una estrategia regional de facilitación del comercio.

III.—Que la plataforma digital contempla el desarrollo e implementación de un modelo de gestión que optimice los procesos y procedimientos existentes con todo tramite que esté relacionado con operaciones de comercio exterior de mercancías, así como el desarrollo de la herramienta informática que soporte las transacciones y operaciones de comercio, incluyendo la gestión aduanera, en la cual deben de interactuar todas las autoridades competentes e instituciones que intervengan en los procesos y gestiones que realizan los operadores de comercio exterior.

IV.—Que a nivel regional consiste en la homologación de los procesos y procedimientos de los trámites que se realicen alrededor de las transacciones de comercio exterior basados en los estándares internacionales y mejores prácticas, así como la creación de una plataforma digital que integre la operatividad de importaciones y exportaciones, replicado en cada uno de los países que integren la región Centroamericana.

V.—Que bajo este contexto, del 20 al 23 de noviembre de 2017 se llevará a cabo en Guatemala, el taller de planificación y revisión de los perfiles para la unidad ejecutora del proyecto, así como en sesiones de trabajo para realizar una descomposición de alto nivel de las actividades (EDT). Actividad consecuente con el desarrollo del proyecto de la Plataforma Digital de Comercio Centroamericano.

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar a la señora Carolina Vargas Orne, portadora de la cédula de identidad número 01-1010-0706, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para participar en taller de planificación y revisión de los perfiles para la unidad ejecutora del proyecto, así como en sesiones de trabajo para realizar una descomposición de alto nivel de las actividades (EDT), del 21 al 23 de noviembre de 2017 en Guatemala, actividad consecuente con el desarrollo del proyecto de la Plataforma Digital de Comercio Centroamericano. Las actividades inician el 20 de noviembre; sin embargo, por temas de agenda la funcionaria se incorporará a partir del 21 de noviembre de 2017. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) participar en taller de planificación y revisión de los perfiles para la unidad ejecutora del proyecto; 2) participar en las sesiones de trabajo para realizar una descomposición de alto nivel de las actividades (EDT); 3) participar en las sesiones para la Vinculación de productos y entregables para elaborar un cronograma; y 4) participar en la definición de los siguientes pasos del proyecto.

Artículo 2°—Los gastos del viaje de la señora Carolina Vargas Orne, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber, US$473.04 (cuatrocientos setenta y tres dólares con cuatro centavos), sujeto a liquidación, serán cubiertos con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de la subpartida 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de COMEX de la subpartida 10503 del Programa 796. El transporte terrestre en Costa Rica y en Guatemala, será cubierto por la subpartida 10501 y 10503; el seguro viajero, será cubierto por la subpartida 10601, ambos del Programa 796. Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 796. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo regresa a Costa Rica hasta el 24 de noviembre de 2017.

Artículo 3°—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.

Artículo 4°—Rige a partir del 21 al 24 de noviembre de 2017.

San José, a los diecisiete días del mes de noviembre de dos mil diecisiete.

Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro de Comercio Exterior a. í.— 1 vez.—O. C. N° 33602.—Solicitud N° 19256.—( IN2017201012 ).

N° 407-2017

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N° 9411, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 12 de diciembre de 2016, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2017 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que los países centroamericanos cuentan con sistemas informáticos de administración aduanera distintos, los cuales por medio del nodo regional del Sistema de integración Económica de Centro América (SIECA) se comunican y transmiten cierta información. Al día de hoy Centroamérica no cuenta con un modelo de gestión aduanera armonizado y estandarizado, ni tampoco cuenta con una plataforma digital estandarizada que facilite la interacción de la información entre las diversas instituciones y operadores de comercio, así como la comunicación de información con los países que integran la región.

II.—Que en algunos países de Centroamérica ya existen iniciativas de ventanillas únicas, éstas acortan cierto tipo de trámites, sin embargo, no han logrado cubrir el universo de gestiones que podrían ofrecer. La presente propuesta apoya al punto 10 de la Declaración de Punta Cana, mediante la cual los Presidentes de Centroamérica instruyeron al Consejo de Ministros de Integración Económica Centroamericana a la creación de una estrategia regional de facilitación del comercio.

III.—Que la plataforma digital contempla el desarrollo e implementación de un modelo de gestión que optimice los procesos y procedimientos existentes con todo tramite que esté relacionado con operaciones de comercio exterior de mercancías, así como el desarrollo de la herramienta informática que soporte las transacciones y operaciones de comercio, incluyendo la gestión aduanera, en la cual deben de interactuar todas las autoridades competentes e instituciones que intervengan en los procesos y gestiones que realizan los operadores de comercio exterior.

IV.—Que a nivel regional consiste en la homologación de los procesos y procedimientos de los trámites que se realicen alrededor de las transacciones de comercio exterior basados en los estándares internacionales y mejores prácticas, así como la creación de una plataforma digital que integre la operatividad de importaciones y exportaciones, replicado en cada uno de los países que integren la región Centroamericana.

V.—Que bajo este contexto, del 20 al 23 de noviembre de 2017 se llevará a cabo en Guatemala, el taller de planificación y revisión de los perfiles para la unidad ejecutora del proyecto, así como en sesiones de trabajo para realizar una descomposición de alto nivel de las actividades (EDT). Actividad consecuente con el desarrollo del proyecto de la Plataforma Digital de Comercio Centroamericano.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Gloriana Díaz Estrada, portadora de la cédula de identidad número 1-1204-0077, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para participar en taller de planificación y revisión de los perfiles para la unidad ejecutora del proyecto, así como en sesiones de trabajo para realizar una descomposición de alto nivel de las actividades (EDT), del 20 al 23 de noviembre de 2017 en Guatemala, actividad consecuente con el desarrollo del proyecto de la Plataforma Digital de Comercio Centroamericano. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) Participar en taller de planificación y revisión de los perfiles para la unidad ejecutora del proyecto; 2) Participar en las sesiones de trabajo para realizar una descomposición de alto nivel de las actividades (EDT); 3) participar en las sesiones para la Vinculación de productos y entregables para elaborar un cronograma; y 4) Participar en la definición de los siguientes pasos del proyecto.

Artículo 2º—Los gastos del viaje de la señora Gloriana Díaz Estrada, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber, US $602,64 (seiscientos dos dólares con sesenta y cuatro centavos), sujeto a liquidación, serán cubiertos con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de la subpartida 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de COMEX de la subpartida 10503 del Programa 796. El transporte terrestre en Costa Rica y en Guatemala, será cubierto por la subpartida 10501 y 10503; el seguro viajero, será cubierto por la subpartida 10601, ambos del Programa 796. Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 796. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo regresa a Costa Rica hasta el 24 de noviembre de 2017.

Artículo 3º—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.

Artículo 4º—Rige a partir del 20 al 24 de noviembre de 2017.

San José, a los 17 días del mes de noviembre de 2017.

Jhon Fonseca Ordónez, Ministro de Comercio Exterior a. í.— 1 vez.—O. C. N° 3400030804.—Solicitud N° 19257.—( IN2017201031 ).

N° 408-2017

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley N° 9411, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 12 de diciembre de 2016, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2017 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que Costa Rica ha venido trabajando con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) desde el 2010, con el objetivo de llegar a ser miembro de la misma y mejorar la calidad de las políticas públicas. Luego de la Decisión Ministerial de la OCDE de mayo de 2013, el Gobierno de Costa Rica preparó un plan de acción con el fin de ampliar sus vínculos con la OCDE con miras a un proceso de adhesión (Plan de Acción OCDE). Este plan incluye la participación en comités, grupos de trabajo y redes de la organización.

II.—Que el Grupo de Trabajo Conjunto sobre Agricultura y Comercio (JWPAT por sus siglas en inglés), forma parte de los compromisos adquiridos por Costa Rica bajo el plan de acción y es de suma importancia para el proceso de adhesión a la OCDE. El próximo evento de este grupo se celebrará el 20 de noviembre de 2017 en las oficinas de la OCDE en París, Francia. En dicha reunión se abordarán temas relacionados con el futuro del comercio agrícola y su impacto sobre el sistema multilateral; la incorporación de las cadenas globales de valor, y el diseño de políticas públicas relacionadas con reservas agrícolas con fines de seguridad alimentaria.

III.—Que la presencia en esta actividad del señor Tayutic Mena Retana, resulta de la mayor importancia para impulsar objetivos de la agenda de política comercial y de inversión del país.

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar al señor Tayutic Mena Retana, portador de la cédula número 01-1207-0586, Negociador Comercial en la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (OMC) en Ginebra, Suiza, para que viaje de Ginebra, Suiza a París, Francia, del 19 al 20 de noviembre de 2017, para participar en las reuniones del Grupo de Trabajo Conjunto sobre Agricultura y Comercio (JWPAT por sus siglas en inglés), la cual se llevará a cabo el 20 de noviembre de 2017 en las oficinas de la OCDE en París, Francia. La participación en dicha reunión es un medio para mejorar el acercamiento a la OCDE y cumplir con los compromisos que ha asumido el país como participante de dicho Comité en el marco del proceso formal de adhesión la organización. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) continuar con la participación regular de Costa Rica como participante en El Grupo de Trabajo Conjunto sobre Agricultura y Comercio (JWPAT por sus siglas en inglés); 2) participar en las diferentes discusiones que tendrán lugar en la reunión para compartir la experiencia de Costa Rica en la definición de políticas de comercio agrícola en el entorno mundial actual; mejorar el entendimiento del comercio agrícola y su impacto sobre el crecimiento y el desarrollo; y explicar las acciones que impulsa el país en el sistema multilateral, regional y bilateral en materia de comercio de productos agrícolas y en particular de productos tropicales; 3) aprovechar la ocasión para fortalecer la red de contactos que se ha establecido con los países miembros de la OCDE y reforzar el interés del país en continuar profundizando y mejorando su participación en la OCDE; y 4) contribuir en la discusión, análisis y reflexión de las temáticas del Grupo de Trabajo, recogiendo elementos de las experiencias de los participantes que puedan resultar valiosas en el desarrollo interno de políticas públicas dirigidas a potenciar estos temas.

Artículo 2°—Cubrir los gastos del viaje del señor Tayutic Mena Retana, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, de alimentación y de hospedaje, a saber: US$265.76 (doscientos sesenta y cinco dólares con setenta y seis centavos) sujeto a liquidación, con recursos de la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (OMC), en Ginebra, Suiza. Los gastos por concepto de transporte terrestre también serán cubiertos con recursos de la Misión. El seguro médico será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX). Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet a la Misión. Por efectos de itinerario y rutas terrestre viaja a partir del 19 de noviembre de 2017.

Artículo 3°—Rige a partir del 19 al 20 de noviembre de 2017.

San José, 15 de noviembre del 2017.—Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro de Comercio Exterior a.í.—1 vez.—O. C. N° 33602.—Solicitud N° 19256.—( IN2017201013 ).

N° 409-2017

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley N° 9411, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 12 de diciembre de 2016, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2017 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que las gestiones de promoción y consolidación del posicionamiento de Costa Rica en la economía internacional, orientadas a propiciar el desarrollo y con ello, mejorar las condiciones de vida de los habitantes de la nación, son un pilar central de la gestión del sector comercio exterior. El Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) como ente rector, es el órgano responsable de definir y dirigir la política comercial externa y de inversión del país, promoviendo una vinculación global exitosa, la apertura de mercados internacionales, el apoyo a la ampliación, diversificación y sofisticación de la oferta exportable nacional y con ello la integración en las cadenas globales de valor y la atracción de inversión, todo ello con incidencia positiva en el crecimiento socioeconómico. Por ello, a raíz de la salida del Reino Unido de la Unión Europea se pretende sostener reuniones a nivel gubernamental para poder conocer las oportunidades que se tienen y potenciar las relaciones entre ambos países. Específicamente se participará en una reunión bilateral con el Secretario de Comercio Internacional del Reino Unido, señor Liam Fox MP, para discutir oportunidades entre ambos países en materia de economía digital (comercio electrónico), tributación, comercio digital y oportunidades de cooperación en lo que respecta a la economía digital.

II.—Que adicionalmente, durante la XIV Reunión Ministerial de la Conferencia de Naciones Unidas para el Comercio y el Desarrollo (UNCTAD por sus siglas en inglés) Costa Rica fundó el Grupo de Amigos del Comercio Electrónico para el Desarrollo (FED por sus siglas en inglés) junto con Kenia y Pakistán. A lo largo de estos últimos meses se han incorporado Argentina, Sri Lanka, Nigeria, Colombia, Chile, Uruguay y México. Dada la trascendencia que el tema ha adquirido en los diferentes organismos internacionales, el Ministro de Comercio Exterior ha sido invitado por la Cámara International de Comercio del Reino Unido para participar en el Segundo Debate Global: Defendiendo el Comercio, Servicios y Desarrollo, el cual se llevará a cabo del 22 al 24 de noviembre de 2017 en Londres; Inglaterra. El propósito de la presentación será aportar su visión y experiencia en la agenda digital y de comercio. La presencia en foros de clase mundial sobre comercio, inversión y competitividad robustece la imagen de Costa Rica como destino para los negocios y permite una mayor exposición sobre las ventajas que ofrece el país en este campo. La agenda de comercio e inversión del país asigna una importancia especial a las labores de fortalecimiento de la plataforma de comercio exterior y a su máximo aprovechamiento.

III.—Que además, para Costa Rica es muy importante el intercambio de buenas prácticas a por ser coordinadores del grupo de Amigos del Comercio Electrónico para el Desarrollo IP dentro de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y el contexto actual de las discusiones debe incluir las perspectivas de todos los miembros, particularmente de cara a la 11a la Conferencia Ministerial a realizarse en diciembre próximo.

IV.—Que la participación del señor Álvaro Cederlo Molinari, resulta de particular relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar al señor Álvaro Cedeño Molinari, portador de la cédula de identidad número 1-0896-007, representante Permanente con rango de Embajador-Jefe de Misión de la Delegación Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial de Comercio (OMC) en Ginebra, Suiza, para que viaje de Ginebra, Suiza a Londres, Inglaterra, del 21 al 24 de noviembre de 2017, como parte de la delegación oficial que acompañará al Ministro de Comercio Exterior para promover los objetivos de la agenda de política de comercio e inversión costarricense, participando en reuniones con autoridades del gobierno británico y con representantes empresariales y potenciales inversionistas, con el propósito de estrechar alianzas comerciales y fortalecer la posición de Costa Rica como destino de inversión. Asimismo, acompañar al ministro en la invitación cursada por la Cámara International de Comercio del Reino Unido, con el fin de impulsar la agenda de política de inversión costarricense, mediante reuniones con inversionistas y empresarios, con el propósito de estrechar alianzas y fortalecer la posición de Costa Rica. Eventos que se llevarán a cabo del 22 al 24 de noviembre de 2017, en Londres, Inglaterra. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) apoyar al ministro en las reuniones bilaterales con autoridades de la Secretaría de Comercio Internacional del Reino Unido, con el objetivo de impulsar la agenda de comercio e inversión entre ambos países; 2) acompañar al Ministro en discurso inaugural del Segundo Debate Global: Defendiendo el Comercio, Servicios y Desarrollo organizado por la Cámara Internacional de Comercio del Reino Unido; 3) participar con el ministro en reuniones bilaterales programadas con inversionistas potenciales y existentes para: (i) reforzar el posicionamiento de Costa Rica como destino de inversión; y (ii) explorar oportunidades para atraer nuevos proyectos hacia el país -que contribuyan a generar más empleo y transferencia de conocimiento-, dialogando sobre las ventajas que se ofrecen, e intercambiando puntos de vista sobre acciones que contribuirían a fomentar un clima de negocios aún más propicio para el desarrollo; 4) participar en encuentros empresariales, promocionar la imagen de Costa Rica como destino atractivo para el establecimiento de proyectos de inversión -dentro y fuera del Gran Área Metropolitana-, y como fuente de una canasta de bienes y servicios de exportación de clase mundial, que podrían encontrar en el mercado inglés nuevas oportunidades; y 5) asesorar al ministro en los demás temas que a se requiera. Participará en calidad de asesor del ministro a partir del 21 de noviembre en horas de la noche, hasta el 24 de noviembre de 2017.

Artículo 2°—Cubrir los gastos del señor Álvaro Cedeño Molinari, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber: US$1.034,80 (mil treinta y cuatro dólares con ochenta centavos) sujeto a liquidación, con recursos de la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (OMC) en Ginebra, Suiza. De igual manera, la Misión cubrirá los gastos por concepto de transporte aéreo de ida y de regreso y el transporte terrestre en Ginebra, Suiza y en Londres, Inglaterra. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e internet a la Misión. El seguro viajero será financiado con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX). Por efectos de itinerario y rutas de vuelo, viajará a partir del 21 de noviembre de 2017.

Artículo 3°—El funcionario no hará uso de las millas que pudieran derivarse por la compra del boleto aéreo para este viaje.

Artículo 4°—Rige a partir del 21 al 24 de noviembre de 2017.

San José, a los dieciséis días del mes de noviembre de dos mil diecisiete.

Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro de Comercio Exterior a. í.— 1 vez.—O. C. N° 34596.—Solicitud N° 19255.—( IN2017200975 ).

N° 410-2017

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley N° 9411, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 12 de diciembre de 2016, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2017 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que la Agenda 2030 y el Acuerdo de París han provisto de impulso al desarrollo, innovación y comercio de tecnologías ambientalmente sostenibles. Estas tecnologías permiten abordar los retos de la contaminación del aire y el cambio climático, creando al mismo tiempo nuevas oportunidades económicas, empleo y beneficios para la sociedad. El comercio internacional es un facilitador fundamental para diseminar las tecnologías limpias y abre nuevas oportunidades para los países alrededor del mundo. Abrir el comercio de tecnologías limpias permitirá su multiplicación y estimulará la innovación, creando acceso a la energía y a la seguridad.

II.—Que el evento denominado “Desbloqueando el Comercio de Tecnologías Ambientalmente Sostenibles para enfrentar la Contaminación del Aire”, organizado por la Agencia de Medio Ambiente de Naciones Unidas (UNEP por sus siglas en inglés), aspira a resaltar el rol del comercio en promover las tecnologías limpias en la lucha contra la contaminación del aire, creando modelos de negocio exitosos y alentando el cumplimiento de compromisos voluntarios. Además, se plantea la creación de una coalición multipartita de actores que representen el comercio de tecnologías limpias y que aporten a la agenda global de comercio y desarrollo sostenible en el contexto de la Conferencia Ministerial de la Organización Mundial del Comercio.

III.—Que bajo este contexto, el señor Álvaro Cedeño Molinari ha recibido invitación por parte de la UNEP para ser panelista en el evento “Desbloqueando el Comercio de Tecnologías Ambientalmente Sostenibles para enfrentar la Contaminación del Aire”, el día 4 de diciembre de 2017, en Nairobi, Kenia.

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar al señor Álvaro Cedeño Molinari, portador de la cédula de identidad número 1-0896-007, representante Permanente con rango de Embajador-Jefe de Misión de la Delegación Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial de Comercio (OMC) en Ginebra, Suiza, para que viaje de Ginebra, Suiza a Nairobi, Kenia del 03 al 06 de diciembre de 2017, ello con el objeto de atender invitación por parte de la UNEP para ser panelista en el evento “Desbloqueando el Comercio de Tecnologías Ambientalmente Sostenibles para enfrentar la Contaminación del Aire”, a efectuarse el día 4 de diciembre de 2017 en Nairobi, Kenia.

Artículo 2°—Los gastos del señor Álvaro Cedeño Molinari, por concepto a de transporte aéreo, hospedaje y alimentación, serán cubiertos por la UNEP. El seguro e viajero será financiado con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX). Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 03 de diciembre y regresa a Ginebra, Suiza hasta el 06 de diciembre de 2017. Se le autoriza para hacer escala en Zúrich, Suiza y en Frankfurt, Alemania, por conexión.

Artículo 3°—Rige a partir del 03 al 06 de diciembre de 2017.

San José, a los dieciséis días del mes de noviembre de dos mil diecisiete.

Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro de Comercio Exterior a. í.— 1 vez.—O. C. N° 34596.—Solicitud N° 19255.—( IN2017200992 ).

Nº 411-2017

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9411, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 12 de diciembre de 2016, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2017 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que dentro de los objetivos del Ministerio se encuentra la representación y defensa de los intereses comerciales del país en el exterior. En este sentido, el Ministerio de Comercio Exterior tiene la responsabilidad de realizar una adecuada defensa de los intereses comerciales del país en arbitrajes internacionales interpuestos contra el Gobierno de la República. Actualmente Costa Rica tiene trece acuerdos vigentes para la promoción y protección recíproca de las inversiones, los cuales establecen un mecanismo de solución de controversias inversionista-Estado, que remite a las reglas de arbitraje.

II.—Que la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (UNCITRAL, por sus siglas en inglés) constituye el principal órgano del sistema de Naciones Unidas para la discusión del ámbito del derecho mercantil internacional. El Gobierno de Costa Rica, como Estado Miembro de la Organización de Naciones Unidas, ha sido invitado a participar en la discusión a cargo del Grupo de Trabajo III (Reforma del Sistema de Solución de Controversias entre Inversionistas y Estados), centrada en la reforma de las reglas de arbitraje UNCITRAL. Estas reglas, adoptadas en 1976 y revisadas por última vez en 2010, constituyen un instrumento que puede ser utilizado en arbitrajes internacionales de inversión en los que participe la República de Costa Rica como las reglas que rigen el proceso y dotan de facultades a los árbitros que dirimen el conflicto.

III.—Que por ende, la discusión sobre una posible reforma a las reglas UNCITRAL es de gran relevancia para la República de Costa Rica, pues los cambios sugeridos podrían repercutir en la rectoría del proceso de arbitraje cuando se utilicen estas reglas. Este tema le compete al Ministerio de Comercio Exterior, al ser la institución encargada de la formulación de políticas de inversión, así como de la defensa del Estado en los procesos de arbitraje internacional de inversión.

IV.—Que bajo este contexto, del 27 de noviembre al 01 de diciembre de 2017, se llevará a cabo en Viena, Austria las reuniones del Grupo de Trabajo III (Reforma del Sistema de Solución de Controversias entre Inversionistas y Estados) de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional.

V.—Que la participación de la funcionaria Arianna Arce Camacho como delegada en representación del país en las reuniones de este grupo de trabajo, resulta de particular relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Arianna Arce Camacho, portadora de la cédula de identidad número 1-1445-0510, Asesora de la Unidad Jurídica de la Dirección General de Comercio Exterior para  viajar a Viena, Austria del 25 de noviembre al 02 de diciembre de 2017, para participar como delegada oficial que representará al país en las reuniones del Grupo de Trabajo III (Reforma del Sistema de Solución de Controversias entre Inversionistas y Estados) de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, en las cuales se discutirán las posibles reformas a las reglas de arbitraje emitidas por ese órgano, reglas que pueden ser utilizadas en los arbitrajes internacionales de inversión en los que la República de Costa Rica figure como parte, las cuales se llevarán a cabo del 27 de noviembre al 01 de diciembre de 2017. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) participar en las reuniones de discusión del Grupo III de UNCITRAL sobre la reforma del sistema de solución de controversias entre inversionistas y Estados; 2) aprovechar el diálogo e intercambio de experiencias que tendrá lugar en las reuniones del Grupo de Trabajo III para mejorar la comprensión y análisis de las reglas de arbitraje UNCITRAL, así como comprender de forma integral las falencias detectadas en el actual sistema de solución de controversias inversionista-Estado; 3) recoger elementos de la discusión y de las experiencias de los Estados participantes y terceros interesados que se unirán a la discusión, que puedan resultar valiosos en el desarrollo interno de políticas públicas dirigidas a temas de inversión y solución de controversias; y 4) aprovechar la ocasión para fortalecer la red de contactos entre los países miembros de UNCITRAL y aquellos que participan como observadores.

Artículo 2º—Cubrir los gastos de la señora Arianna Arce Camacho, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $1.357,20 (mil trescientos cincuenta y siete dólares con veinte centavos), sujeto a liquidación, con recursos de COMEX de la subpartida 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del programa 796. Cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse por cambios imprevistos y debidamente justificados en los tiquetes aéreos, será cubierta con recursos de la subpartida 10503 del programa 796. El transporte terrestre en Costa Rica y en Viena, Austria, será cubierto por la subpartida 10501 y 10503 del programa 796; el seguro médico viajero, por la subpartida 10601, ambos del programa 796. Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 796. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 25 de noviembre y regresa a Costa Rica hasta el 02 de diciembre de 2017. Los días 25 y 26 de noviembre y 02 de diciembre corresponden a fin de semana.

Artículo 3º—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.

Artículo 4º—Rige a partir del 25 de noviembre al 02 de diciembre de dos mil diecisiete.

San José, a los catorce días del mes de noviembre de dos mil diecisiete.

Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro de Comercio Exterior a. í.— 1 vez.—O. C. N° 34596.—Solicitud N° 19256.—( IN2017200957 ).

Nº 412-2017

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública,  Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9341, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 10 de diciembre de 2015, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2016 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que el Gobierno ha venido trabajando con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) desde el 2009, con el objetivo de llegar a ser miembro de la organización y mejorar la calidad de las políticas públicas. De conformidad con el Decreto Ejecutivo No. 37.983-COMEX-MP, del 09 de setiembre de 2013, se declararon de interés público las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE. Esta declaratoria comprende todas las actividades preparatorias relacionadas con la organización, promoción, impulso y apoyo de dicho proceso. Asimismo, el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 incluye como meta prioritaria el fortalecimiento de políticas públicas a través del ingreso de Costa Rica a la OCDE.

II.—Que a partir de la Decisión Ministerial de la OCDE de mayo de 2013 y hasta el 2015, el Gobierno de Costa Rica llevó a cabo un plan de acción que contribuyó con el fin de ampliar sus vínculos con la OCDE. Como resultado de su ejecución se obtuvo una invitación formal para iniciar un proceso de adhesión el 09 de abril de 2015, por parte del Consejo Ministerial de la OCDE. Posteriormente, en julio de 2015, el Consejo de Ministros de la OCDE emitió la hoja de ruta del proceso de adhesión de Costa Rica, con el objetivo de guiar este proceso. El proceso de ingreso incluye la realización de 22 evaluaciones por parte de comités técnicos de la OCDE en las siguientes áreas: inversión, anticorrupción, gobierno corporativo, mercados financieros, seguros y pensiones privadas, competencia, asuntos fiscales, ambiente, químicos, gobernanza pública, política regulatoria, estadísticas, economía y desarrollo, educación, empleo, trabajo y asuntos sociales, salud, comercio y créditos a la exportación, agricultura, pesca, políticas científicas y tecnológicas, economía digital y consumidor.

III.—Que estos comités técnicos se reúnen regularmente de dos a cuatro veces al año en la sede de la OCDE en París, Francia. También realizan periódicamente reuniones ministeriales, foros, talleres y otros eventos en la sede de la OCDE y en diferentes países miembros para informar sobre avances y nuevas tendencias, así como para obtener retroalimentación y dirección estratégica al trabajo que realizan en su respectiva área.  En el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE, es fundamental la participación de representantes del país en las reuniones de los comités y grupos de trabajo de dicha entidad, en particular en los temas de los comités que evaluarán a Costa Rica en el proceso de acceso. En especial, es importante la participación de COMEX como institución coordinadora del proceso de adhesión.

IV.—Que en este contexto, dentro de la estructura del Comité de Política Ambiental de la OCDE (Environmental Policy Committee - EPOC) se encuentra el Grupo de Trabajo de Productividad de los Recursos y Residuos (Working Party on Resource Productivity and Waste - WPRPW), que tiene a cargo conocer y evaluar la posición del país con relación a los instrumentos legales de la OCDE sobre residuos. La reunión del WPRPW se realizará del 04 al 6 de diciembre de 2017 en París, Francia. La agenda de la reunión prevé una serie de temas y discusiones de interés particular para la coordinación del proceso de adhesión en esta materia. Entre los temas que se abordarán en la reunión destacan los siguientes: trazabilidad de sustancias peligrosas en plásticos; nuevos modelos de negocio para la economía circular; consecuencias macroeconómicas en la transición a una economía circular; presentación de proyecciones socioeconómicas sobre el flujo de materiales; presentación de posibles políticas para promover la transición a una economía circular; evaluación económica de las políticas para la prevención de residuos alimenticios; intercambio de experiencias en materia de involucramiento de actores interesados en la transición a una economía circular y en el uso de instrumentos de política para avanzar hacia la eficiencia de los recursos; y definición de las áreas de trabajo sobre las que el WPRPW se enfocará durante el periodo 2019-2020.

V.—Que además, en esta oportunidad, Costa Rica será evaluada por primera vez por los miembros del WPRPW con respecto a la posición revisada del país relativa a los instrumentos legales de la OCDE sobre residuos. Esta primera evaluación se enfocará en los instrumentos legales relacionados con los siguientes temas: movimientos transfronterizos de residuos peligrosos; exportaciones de residuos peligros; reducción de movimientos transfronterizos de residuos; y control de los movimientos transfronterizos de residuos destinados a operaciones de recuperación. Una vez realizada la presentación, habrá un espacio de discusión en la que los delegados plantearán consultas y observaciones, con base en la presentación, en la posición revisada, y en la evaluación de la Secretaría de la OCDE. Asimismo, se prevé organizar una reunión bilateral previa a la discusión de adhesión con los representantes de la Secretaría de la OCDE que realizaron la evaluación de dichos instrumentos, con el objetivo de obtener una retroalimentación de fondo sobre el proceso y conocer detalles sobre los pasos a seguir. Todos estos rubros requieren de una participación activa de COMEX, siendo que en su rol de coordinador debe liderar el proceso preparatorio y de acompañamiento.

VI.—Que la participación de la señora Alejandra Aguilar Schramm, resulta de particular relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Alejandra Aguilar Schramm, portadora de la cédula número 01-0844-0618, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior para viajar a París, Francia para participar en la reunión del Grupo de Trabajo de Productividad de los Recursos y Residuos (Working Party on Resource Productivity and Waste - WPRPW), a realizarse en la sede de la OCDE en París, Francia del 04 al 06 diciembre de 2017.  Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1)  dar seguimiento a las diferentes sesiones de la reunión, las cuales incluyen temas y discusiones de interés particular para la coordinación del proceso de adhesión en esta materia; 2) trabajar en la presentación y preparación técnica de Costa Rica, de cara a la evaluación del WPRPW; 3) participar en la discusión de adhesión de Costa Rica, programada para el 06 de diciembre, en la que el país presentará su posición relativa a los instrumentos legales de la OCDE sobre residuos; particularmente, en las siguientes áreas: movimientos transfronterizos de residuos peligrosos; exportaciones de residuos peligros; reducción de movimientos transfronterizos de residuos; y control de los movimientos transfronterizos de residuos destinados a operaciones de recuperación; 4) contribuir en la discusión, análisis y reflexión sobre la situación de Costa Rica y sus desafíos en los temas objeto de las reuniones y, particularmente, en la sesión de adhesión; 5) aprovechar el diálogo e intercambio de experiencias que tendrá lugar en las sesiones de la reunión para mejorar la coordinación de cara al cumplimiento de los instrumentos asociados a temas de residuos de la organización, así como las buenas prácticas existentes en la materia; 6) participar en las reuniones previas con los representantes de la Secretaría de la OCDE, con el propósito de recoger elementos de retroalimentación que puedan resultar valiosos en el seguimiento del proceso de adhesión; particularmente, con relación a los instrumentos objeto de evaluación en esta reunión, así como de los que serían evaluados en la reunión del WPRPW prevista para noviembre de 2018 y su relación con el proceso de evaluación de los instrumentos de ambiente en el marco del EPOC;  y 7)  fortalecer la red de contactos que se ha establecido con los países miembros de la OCDE y reforzar el interés del país en continuar profundizando y mejorando su participación en la OCDE, con miras a la adhesión. La funcionaria iniciará viaje personal a partir del 08 de diciembre y hasta el 15 de diciembre de 2017, de forma tal, que todos los gastos en que incurra en estas fechas, serán asumidos por cuenta personal. El 07 de diciembre se le aplicará en lo que corresponda al artículo 43 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.  El 08, 11, 12, 13, 14 y 15 de diciembre, serán aplicados al periodo de vacaciones vigente.

Artículo 2º—Los gastos del viaje oficial de la señora Alejandra Aguilar Schramm por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber US$1.208,00 (mil doscientos ocho dólares), con recursos de COMEX de la subpartida 10504 del Programa 796. El transporte aéreo de ida y de regreso y el transporte terrestre en Costa Rica y en París, Francia también serán cubiertos con recursos de COMEX, por la subpartida 10501 y 10503 del programa 796. El seguro médico viajero, será cubierto con recursos de COMEX, por la subpartida 10601, del programa 796.  Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 796. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 02 de diciembre de 2017. Se le autoriza para hacer escala en Newark, Estados Unidos de América, por conexión.  Los días 02, 03, 09 y 10 de diciembre, corresponden a fin de semana, 

Artículo 3º—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido por COMEX para realizar este viaje.

Artículo 4º—Rige a partir del 02 al 15 de diciembre de 2017.

San José, a los catorce días del mes de noviembre de dos mil diecisiete.

Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro de Comercio Exterior, Ministro a. í.—1 vez.—O. C. Nº 34596.—Solicitud Nº 19255.— ( IN2017200993 ).

Nº 413-2017

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9411, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 12 de diciembre de 2016, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2017 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que con el espíritu de seguir fortaleciendo la participación de las empresas costarricenses en los mercados internacionales y contribuir al crecimiento económico del país y al desarrollo inclusivo a través de más y mejores empleos, Costa Rica ha dirigido una política de comercio exterior que busca incrementar sus relaciones comerciales y de inversión con socios clave. Dentro de este esquema, las relaciones comerciales y de inversión con la República Popular China son de altísima importancia y cuentan con un considerable potencial de crecimiento y desarrollo.

II.—Que aunado a lo anterior, la representación del país en foros de clase mundial sobre inversión, competitividad y comercio robustecen la imagen de Costa Rica como destino para la atracción de inversión extranjera y permite una mayor exposición sobre las ventajas del país en cuanto a intercambio comercial, seguridad jurídica y diversificación de bienes y servicios.

III.—Que bajo este contexto, del 30 de noviembre al 01 de diciembre de 2017, se llevará a cabo en Montevideo, Uruguay la XI Cumbre Empresarial China-América Latina y el Caribe (China LAC).

IV.—Que la participación de la señora Marianela Piedra Vargas, resulta de particular relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Marianela Piedra Vargas, portadora de la cédula número 1-1121-0539, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que viaje a Montevideo, Uruguay para posicionar el rol del Ministerio de Comercio Exterior en materia de promoción del comercio y atracción de inversión en China, atendiendo a la invitación del Consejo Chino para la Promoción del Comercio Internacional (CCPIT) para asistir a la XI Cumbre Empresarial China-América Latina y el Caribe (China LAC), a efectuarse en Punta del Este, Montevideo, Uruguay del 30 de noviembre al 01 de diciembre de 2017. Durante su estadía participará en distintos foros y seminarios sobre temas relacionados con tendencias de inversión a nivel mundial, así como infraestructura, agro negocios, energías renovables, servicios y comercio electrónico. La funcionaria iniciará viaje personal a partir del 23 de noviembre hasta las 15:45 horas del 29 de noviembre inclusive, y a partir de esa hora se integrará al viaje oficial. Todos los gastos en que incurra del 23 de noviembre hasta las 15:45 horas del 29 de noviembre, serán cubiertos en forma directa por la señora Marianela Piedra Vargas. El 23, 24, 27 y 28 de noviembre, serán aplicados al periodo de vacaciones vigente.

Artículo 2º—Los gastos del viaje oficial de la señora Marianela Piedra Vargas por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, de alimentación y de hospedaje, a saber $406,00 (cuatrocientos seis dólares) sujeto a liquidación, serán cubiertos con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), por la subpartida 10504 del programa 796. El transporte aéreo de ida y de regreso y el transporte terrestre en Costa Rica y en Montevideo, Uruguay, serán cubiertos por la subpartida 10501 y 10503 del programa 796; el seguro médico viajero también por la subpartida 10601, del mismo programa. Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 796. Se le autoriza para hacer escala en Lima, Perú, por conexión. El 25 y 26 de noviembre y el 02 de diciembre, corresponden a fin de semana.

Artículo 3º—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido por COMEX para realizar este viaje.

Artículo 4º—Rige a partir del 23 de noviembre al 02 de diciembre de 2017.

San José, 14 de noviembre del 2017

Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro a. í. de Comercio Exterior.— 1 vez.—O. C. N° 34596.—Solicitud N° 19255.—( IN2017200994 ).

N° 414-2017

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; Artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; el Artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N° 9411, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 12 de diciembre de 2016, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2017 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que el Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica, República Dominicana y Estados Unidos (CAFTA-DR por sus siglas en inglés) constituye uno de los principales instrumentos de la política comercial por cuanto regula el comercio con el socio comercial más importante del país. La maximización de los beneficios del Tratado requiere de una adecuada administración y del acuerdo de mecanismos que permitan facilitar el comercio a la vez que se garantiza el cumplimiento de las disposiciones en materia de medidas sanitarias y fitosanitarias de los países Miembros.

II.—Que tratándose de nuestro principal mercado de exportación, las gestiones destinadas a permitir el ingreso de nuevos productos agropecuarios a los Estados Unidos, se consideran de carácter prioritario por el potencial que representan en términos de incremento de los volúmenes de exportación y generación de empleo. En el marco del comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias del CAFTA-DR, se da seguimiento a los casos relacionados con la aplicación de medidas fitosanitarias que impactan el comercio de productos de origen vegetal entre Costa Rica y los Estados Unidos. Las reuniones presenciales entre las autoridades de ambos países permiten un mejor seguimiento de los casos y llegar a acuerdos que faciliten la finalización de procesos que garanticen el ingreso al mercado estadounidense. El objetivo último del proceso es garantizar la protección de los estatus sanitarios y fitosanitarios a la vez que se previene la aplicación de restricciones injustificadas al comercio internacional.

III.—Que bajo este contexto, el 12 de diciembre de 2017, se llevará a cabo en Washington DC, Estados Unidos de América una reunión entre el Servicio Fitosanitario del Estado y las autoridades homólogas de los Estados Unidos de América y el Servicio de Inspección Sanitaria y Fitosanitaria de Estados Unidos (APHIS por sus siglas en inglés), para conocer una serie de casos relacionados con la aplicación de medidas fitosanitarias a productos de origen vegetal considerados de interés para la exportación al mercado estadounidense.

IV.—Que la participación de la señora Alejandra Porras González, resulta de particular relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Alejandra Porras González, portadora de la cédula número 1-0869-0525, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para viajar a Washington DC, Estados Unidos de América, con el objetivo de participar en una reunión entre el Servicio Fitosanitario del Estado y las autoridades homólogas de los Estados Unidos de América y el Servicio de Inspección Sanitaria y Fitosanitaria de Estados Unidos (APHIS por sus siglas en inglés), para conocer una serie de casos relacionados con la aplicación de medidas fitosanitarias a productos de origen vegetal considerados de interés para la exportación al mercado estadounidense, la cual se llevará a cabo el 12 de diciembre de 2017. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) Dar seguimiento a los siguientes procedimientos: (i) Disposiciones fitosanitarias para la exportación de melón a Estados Unidos; (ii) Estatus de las medidas fitosanitarias a la exportación de orquídeas en medios de enraíce a los Estados Unidos; (iii) Exportación de Dracaenas en medios de enraíce a los Estados Unidos; (iv) Exportación de papaya a los Estados Unidos; y (v) Requisitos para la exportación de tomate a Estados Unidos. La señora Alejandra Porras González iniciará viaje personal a partir del 14 de diciembre y hasta el 15 de diciembre, de forma tal, que todos los gastos en que incurra en esas fechas serán asumidos por cuenta propia. Los días 14 y 15 de diciembre, serán aplicados al periodo de vacaciones vigente.

Artículo 2º—Cubrir los gastos del viaje oficial de la señora Alejandra Porras González por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber US $494,40 (cuatrocientos noventa y cuatro dólares con cuarenta centavos), con recursos de COMEX de la subpartida 10504 del Programa 796. El transporte aéreo de ida y de regreso y el transporte terrestre en Costa Rica y en Washington, Estados Unidos de América, también serán cubiertos con recursos de COMEX, por la subpartida 10501 y 10503 del programa 796. El seguro médico viajero, por la subpartida 10601 del programa 796. Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 796. Se le autoriza para hacer escala en Florida, Estados Unidos de América, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo viaja a partir del 11 de diciembre de 2017.

Artículo 3º—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido por COMEX para realizar este viaje.

Artículo 4º—Rige a partir del 11 al 15 de diciembre de 2017.

San José, a los dieciséis días del mes de noviembre de dos mil diecisiete.

Jhon Fonseca Ordoñez, Ministro de Comercio Exterior.— 1 vez.—O. C. N° 34596.—Solicitud N° 19255.—( IN2017201001 ).

N° 415-2017

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley N° 9411, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 12 de diciembre de 2016, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2017 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que Costa Rica es miembro de la Organización Mundial de Comercio (OMC) desde el 01 de enero de 1995. Como parte de los compromisos que se han asumido en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el país suscribió el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC). Este Acuerdo incorporó por primera vez normas sobre la propiedad intelectual en el sistema multilateral de comercio.

II.—Que el 14 de noviembre del 2001 se adoptó en la Cuarta Conferencia Ministerial de la OMC la declaración relativa al Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual (ADPIC) y la salud pública (Declaración de Doha) en la que se reflejaron avances en la materia. Posteriormente, en el 2005, los países miembros realizaron una enmienda al ADPIC, creando así una vía jurídica permanente de acceso a medicamentos asequibles. Bajo este marco normativo, y tomando en cuenta que la salud es un derecho consagrado en la constitución costarricense y una prioridad de actuación a escala mundial, es de interés para el país analizar cómo se pueden utilizar las licencias obligatorias especiales para la exportación de medicamentos. Lo anterior, con el fin último de garantizar el acceso a medicamentos asequibles en forma compatible con las normas de propiedad intelectual.

III.—Que en este marco del 21 al 23 de noviembre de 2017, se llevará a cabo en Brasilia D.F., Brasil el Taller Regional sobre Comercio y Salud Pública con énfasis en licencias obligatorias especiales para la exportación de medicamentos. El taller busca analizar la relación entre el comercio, la propiedad intelectual y la salud pública, tomando en consideración los temas relacionados con política de salud pública y su relación con los acuerdos multilaterales comerciales.

IV.—Que la participación de la señora Fabiola Madrigal Azofeifa, resulta de particular relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar a la señora Fabiola Madrigal Azofeifa, portadora de la cédula de identidad número 1-1462- 0193, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para viajar a Brasilia D.F., Brasil para participar en el Taller Regional sobre Comercio y Salud Pública con énfasis en licencias obligatorias especiales para la exportación de medicamentos, que tendrá lugar en Brasilia D.F., Brasil, del 21 al 23 de noviembre de 2017. El taller busca analizar la relación entre el comercio, la propiedad intelectual y la salud pública, tomando en consideración los temas relacionados con política de salud pública y su relación con los acuerdos multilaterales comerciales. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) profundizar en los siguientes temas: (i) vinculación entre salud, comercio y propiedad intelectual; (ii) importancia del Acuerdo sobre los ADPIC en los aspectos relacionados con la innovación en el sector farmacéutico; (iii) dimensión regulatoria y cuestiones de acceso; (iv) uso efectivo de las licencias obligatorias para exportaciones; (v) espacios de política pública existentes en el campo de la propiedad intelectual, especialmente mediante el uso de las flexibilidades contenidas en el Acuerdo sobre los ADPIC y en la Declaración de Doha sobre los ADPIC y la salud pública, en particular la enmienda del Capítulo 6 del Acuerdo; (vi) discutir con diferentes instituciones Latinoamericanas cómo hacer un uso efectivo de las licencias obligatorias especiales para la exportación de medicamentos; y (vii) formar una red de contactos con instituciones Latinoamericanas que trabajan día a día en aspectos relacionados a estos temas.

Artículo 2°—Los gastos de la señora Fabiola Madrigal Azofeifa, por concepto de boleto aéreo, hospedaje y alimentación, serán financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo. El transporte terrestre en Costa Rica y en Brasilia D.F., Brasil serán cubiertos con recursos de COMEX, por la subpartida 10501 y 10503 del programa 796. El seguro viajero, será cubierto con recursos de COMEX, por la subpartida 10601, del programa 796. Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 796. Se le autoriza hacer escala en Panamá, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 20 de noviembre y regresa a Costa Rica hasta el 24 de noviembre de 2017.

Artículo 3°—Rige a partir del 20 al 24 de noviembre de 2017.

San José, 16 de noviembre de 2017.—Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro de Comercio Exterior a. í.—1 vez.—O. C. N° 34596.—Solicitud N° 19255.—( IN2017201002 ).

N° 416-2017

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N° 9411, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 12 de diciembre de 2016, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2017 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que el gobierno ha venido trabajando con la OCDE desde el 2009, con el objetivo de llegar a ser miembro de la organización y mejorar la calidad de las políticas públicas del país. De conformidad con el Decreto N° 37983-COMEX-MP, se declararon de interés público las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE. Esta declaratoria comprende todas las actividades preparatorias relacionadas con la organización, promoción, impulso y apoyo de dicho proceso. Asimismo, el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 incluye como meta prioritaria, el fortalecimiento de políticas públicas a través del ingreso de Costa Rica a la OCDE. A partir de la Decisión Ministerial de la OCDE de mayo de 2013, el Gobierno de Costa Rica preparó un plan de acción que contribuyó a ampliar sus vínculos con la OCDE, resultando en la invitación formal para iniciar el proceso de adhesión en abril de 2015.

II.—Que como parte de los compromisos asumidos por Costa Rica en el plan de acción y como parte del proceso de adhesión, se debe tener una participación activa en el Comité de Comercio. En las reuniones del Comité del 29 y 30 de noviembre de 2017, se abordarán temas relacionados con los procesos de consulta para las negociaciones comerciales; políticas para atender a los empleados desplazados; políticas recientes sobre comercio agrícola; la interconexión entre comercio e inversión; medición de las restricciones comerciales; y prioridades de trabajo del Comité para los años 2019 y 2020, entre otros.

III.—Que la participación de la señora Indiana Trejos Gallo en la Sesión N° 171 del Comité de Comercio de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), del 29 al 30 de noviembre de 2017, resulta de particular relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior. La participación en dichas reuniones es un medio para consolidar el proceso formal de adhesión del país a la OCDE y a su vez, permite conocer sobre los últimos avances en temas de comercio y desarrollo, los cuales permiten mejorar nuestras políticas públicas.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Indiana Trejos Gallo, portadora de la cédula número 01-0949-0533 funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior para viajar a París, Francia del 27 de noviembre al 01 de diciembre de 2017, para participar en la Sesión N° 171 del Comité de Comercio de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), a efectuarse del 29 al 30 de noviembre de 2017. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) participar en las reuniones del Comité de Comercio de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE); 2) participar en las diferentes discusiones que tendrán lugar durante las reuniones, con el fin de conocer sobre los últimos estudios de investigación llevados a cabo por la Secretaría y contribuir, cuando proceda, con los casos de experiencia de Costa Rica; y 3) tomar nota sobre las posiciones de los países miembros en los diferentes temas de discusión.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Indiana Trejos Gallo, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber USD$954,32 (novecientos cincuenta y cuatro dólares con treinta y dos centavos), sujeto a liquidación, con recursos de COMEX de la subpartida 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del programa 796. Cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse por cambios imprevistos y debidamente justificados en los tiquetes aéreos, será cubierta con recursos de la subpartida 10503 del programa 796. El transporte terrestre en Costa Rica y en París, Francia, será cubierto por la subpartida 10501 y 10503 del programa 796; el seguro médico viajero, por la subpartida 10601, ambos del programa 796. Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 796. Se le autoriza para hacer escala en Atlanta, Estados Unidos de América y en Ámsterdam, Países Bajos por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 27 de noviembre y regresa a Costa Rica hasta el 01 de diciembre de 2017.

Artículo 3º—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.

Artículo 4º—Rige a partir del 27 de noviembre al 01 de diciembre de 2017.

San José, 22 noviembre de 2017.—Jhon Fonseca Ordónez, Ministro de Comercio Exterior a. i.—1 vez.—O. C. N° 34596.—Solicitud N° 19255.—( IN2017201003 ).

Nº 420-2017

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9411, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 12 de diciembre de 2016, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2017 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que el Gobierno ha venido trabajando con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) desde el 2009, con el objetivo de llegar a ser miembro de la organización y mejorar la calidad de las políticas públicas. De conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 37.983-COMEX-MP, del 09 de setiembre de 2013, se declararon de interés público las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE. Esta declaratoria comprende todas las actividades preparatorias relacionadas con la organización, promoción, impulso y apoyo de dicho proceso. Asimismo, el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 incluye como meta prioritaria, el fortalecimiento de políticas públicas a través del ingreso de Costa Rica a la OCDE.

II.—Que a partir de la Decisión Ministerial de la OCDE de mayo de 2013 y hasta el 2015, el Gobierno de Costa Rica llevó a cabo un plan de acción que contribuyó con el fin de ampliar sus vínculos con la OCDE, como resultado se obtuvo una invitación formal para iniciar un proceso de adhesión el 09 de abril de 2015, por parte del Consejo Ministerial de la OCDE. Posteriormente, en julio de 2015, el Consejo de Ministros de la OCDE emitió la hoja de ruta del proceso de adhesión de Costa Rica, con el objetivo de guiar este proceso. El proceso de ingreso incluye la realización de 22 evaluaciones por parte de comités técnicos de la OCDE en las siguientes áreas: inversión, anticorrupción, gobierno corporativo, mercados financieros, seguros y pensiones privadas, competencia, asuntos fiscales, ambiente, químicos, gobernanza pública, política regulatoria, estadísticas, economía y desarrollo, educación, empleo, trabajo y asuntos sociales, salud, comercio y créditos a la exportación, agricultura, pesca, políticas científicas y tecnológicas, economía digital, y consumidor.

III.—Que estos comités técnicos se reúnen regularmente de dos a cuatro veces al año en la sede de la OCDE en París, Francia. También realizan periódicamente reuniones ministeriales, foros, talleres y otros eventos en la sede de la OCDE y en diferentes países miembros para informar sobre avances y nuevas tendencias, así como para obtener retroalimentación y dirección estratégica al trabajo que realizan en su respectiva área. En el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE, es fundamental la participación de representantes del país en las reuniones de los comités y grupos de trabajo de dicha entidad, en particular en los temas de los comités que evaluarán al país en el proceso de acceso.

IV.—Que en este contexto, el Ministro de Comercio Exterior ha sido invitado a participar en la reunión del Grupo de Estrategia Global los días 28 y 29 de noviembre de 2017. En esta reunión se contará con la presencia del Secretario General de la OCDE, autoridades de alto nivel de otros gobiernos, y distinguidos representantes de organizaciones internacionales. Durante dicha sesión titulada “Impredecibilidad sin precedentes: el futuro de los empleos y el comercio en un mundo digitalizado” se discutirán temas de la agenda comercial, así como de la agenda digital en preparación para la reunión Ministerial del 2018.

V.—Que las gestiones de promoción y consolidación del posicionamiento de Costa Rica en la economía internacional, orientadas a propiciar el desarrollo y con ello, mejorar las condiciones de vida de los habitantes de la nación, son un pilar central de la gestión del sector comercio exterior. El Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) como ente rector, es el órgano responsable de definir y dirigir la política comercial externa y de inversión del país, promoviendo una vinculación global exitosa, la apertura de mercados internacionales, el apoyo a la ampliación, diversificación y sofisticación de la oferta exportable nacional y con ello la integración en las cadenas globales de valor y la atracción de inversión, todo ello con incidencia positiva en el crecimiento.

VI.—Que por ello, a raíz de la salida del Reino Unido de la Unión Europea se pretende sostener reuniones a nivel gubernamental para poder conocer las oportunidades que se tienen y potenciar las relaciones entre ambos países. Específicamente, se participará en una reunión bilateral con el Secretario de Comercio Internacional del Reino Unido, señor Liam Fox MP, para discutir oportunidades entre ambos países en materia de economía digital (comercio electrónico), tributación, comercio digital y oportunidades de cooperación en lo que respecta a la economía digital. Adicionalmente, durante la XIV Reunión Ministerial de la Conferencia de Naciones Unidas para el Comercio y el Desarrollo (UNCTAD por sus siglas en inglés) Costa Rica fundó el Grupo de Amigos del Comercio Electrónico para el Desarrollo (FED por sus siglas en inglés) junto con Kenia y Pakistán. A lo largo de estos últimos meses se han incorporado Argentina, Sri Lanka, Nigeria, Colombia, Chile, Uruguay y México. Dada la trascendencia que el tema ha adquirido en los diferentes organismos internacionales, el Ministro de Comercio Exterior ha sido invitado por la Cámara International de Comercio del Reino Unido para participar en el Segundo Debate Global: Defendiendo el Comercio, Servicios y Desarrollo. El propósito de la presentación será aportar su visión y experiencia en la agenda digital y de comercio. La presencia en foros de clase mundial sobre comercio, inversión y competitividad robustece la imagen de Costa Rica como destino para los negocios y permite una mayor exposición sobre las ventajas que ofrece el país en este campo. La agenda de comercio e inversión del país asigna una importancia especial a las labores de fortalecimiento de la plataforma de comercio exterior, y a su máximo aprovechamiento. Además, para Costa Rica es muy importante el intercambio de buenas prácticas por ser coordinadores del grupo de Amigos del Comercio Electrónico para el Desarrollo dentro de la OMC, y el contexto actual de las discusiones debe incluir las perspectivas de todos los miembros, particularmente de cara a la 11ª Conferencia Ministerial a realizarse en diciembre próximo.

VII.—Que bajo este contexto, se llevará a cabo el 27 de noviembre de 2017 en Ámsterdam, Holanda, una reunión con la eurodiputada del Parlamento Europea Marietje Schaake como proponente de la estrategia de Comercio Digital de la Unión Europea y en el marco de la adopción que ha hecho el Comité de Comercio Internacional del Parlamento Europeo de dicha estrategia y como parte del liderazgo de Costa Rica en la Organización Mundial de Comercio para presentar una propuesta sobre “Comercio electrónico para el Desarrollo” y en seguimiento a las discusiones que lidera el país en el Grupo de “Amigos del Comercio Electrónico”. El objetivo es unir esfuerzos conjuntos con la Unión Europea y sus principales actores para que las acciones que ha realizado la Unión Europea y Costa Rica puedan complementarse y puedan ser presentadas en el marco de la reunión Ministerial de la Organización Mundial del Comercio en Buenos Aires en diciembre próximo.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Alejandro José Patiño Cruz, portador de la cédula número 3-0380-0377, Enviado Especial a la Misión de Costa Rica en Bruselas, Bélgica para que viaje de Bruselas Bélgica a Ámsterdam, Holanda y a París Francia del 27 al 30 de noviembre de 2017, para participar en las siguientes actividades: en París, Francia del 28 al 29 de noviembre en la sesión Grupo de Estrategia Global de la OCDE Asimismo, se estará fortaleciendo la alianza con los países miembros y la Secretaría de la organización, y el conocimiento que en su seno se tiene de experiencias exitosas con las que Costa Rica puede contribuir a su trabajo. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) Atender la invitación cursada al país para participar en el Grupo de Estrategia Global de la OCDE; 2) Contribuir en la discusión, análisis y reflexión de las temáticas de la sesión, recogiendo elementos de las experiencias de los participantes que puedan resultar valiosas en el desarrollo interno de políticas públicas dirigidas a potenciar estas áreas; 3) Aprovechar la ocasión para reforzar el compromiso político que tiene la Administración Solís Rivera de finalizar el proceso de adhesión del país antes de terminar su mandato; 4) Fortalecer la red de contactos con países miembros de la OCDE y reforzar el interés de continuar profundizando y mejorando la participación nacional en esta organización, con miras al futuro ingreso a la misma. En Ámsterdam, Holanda el 27 de noviembre, para mantener una reunión con la eurodiputada del Parlamento Europea señora Marietje Schaake como proponente de la estrategia de Comercio Digital de la Unión Europea y en el marco de la adopción que ha hecho el Comité de Comercio Internacional del Parlamento Europeo de dicha estrategia y como parte del liderazgo de Costa Rica en la Organización Mundial de Comercio, para presentar una propuesta sobre “Comercio electrónico para el Desarrollo” y en seguimiento a las discusiones que lidera el país en el Grupo de “Amigos del Comercio Electrónico”. El objetivo es unir esfuerzos conjuntos con la Unión Europea y sus principales actores para que las acciones que ha realizado la UE y Costa Rica puedan complementarse y puedan ser presentadas en el marco de la reunión Ministerial de la Organización Mundial del Comercio en Buenos Aires en diciembre próximo. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) Presentar a la eurodiputada Marietje Schaake la propuesta de Costa Rica sobre “Comercio electrónico para el Desarrollo” y resumir los alcances del trabajo y liderazgo de Costa Rica en el Grupo de Trabajo de la Organización Mundial del Comercio “Amigos del Comercio Electrónico”; 2) Intercambiar puntos de vista sobre la propuesta de Costa Rica sobre “Comercio electrónico para el Desarrollo” y la estrategia de Comercio Digital de la Unión Europea elaborada por la eurodiputada Schaake de cara a explorar las coincidencia y diferencias en las. Propuestas; 3) Definir junto a la Schaake futuras acciones para promover el tema del comercio electrónico y el comercio digital en la Organización Mundial del Comercio, en su reunión Ministerial a realizarse en el mes de diciembre en Buenos Aires y en Bruselas con actores estratégicos en materia de economía digital. El señor Alejandro Patiño Cruz participará en calidad de Asesor del Ministro del 28 al 29 de noviembre de 2017.

Artículo 2º—Los gastos del señor Alejandro José Patiño Cruz, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, de alimentación y de hospedaje, a saber, US $945,40 (novecientos cuarenta y cinco dólares con cuarenta centavos) sujeto a liquidación, serán cubiertos con recursos de la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). De igual manera, el transporte terrestre en Bruselas, Bélgica, en París, Francia y en Ámsterdam, Holanda. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior, gastos que también serán cubiertos con recursos de la Promotora. El seguro viajero será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo regresa a Bruselas, Bélgica hasta el 30 de noviembre de 2017.

Artículo 3º—Rige del 27 de noviembre al 30 de noviembre de 2017.

San José, a los 24 días del mes de noviembre de 2017.—Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro de Comercio Exterior a. í.—1 vez.—O. C. N° 34596.—Solicitud N° 19255.—( IN2017201004 ).

MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

N° DIP-005-MICITT-2017

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

Con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1) y 28 inciso 2.b) de la Ley N° 6227 “Ley General de la Administración Pública”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, del 30 de mayo de 1978; y el artículo 8 de la Ley N° 7169 “Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 144, Alcance N° 23 del 01 de agosto de 1990, y;

Considerando:

I.—Que al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT) como ente rector del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación y del sector de ciencia y tecnología, le corresponde apoyar todas aquellas actividades que colaboren al cumplimiento de los objetivos planteados en la Ley N° 7169, “Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico”.

II.—Que la Cámara de Tecnologías de Información y Comunicación (CAMTIC), desde el 2013 ha establecido los “Premios Costa Rica Verde e Inteligente”, con el objetivo de reconocer el talento de los empresarios del sector de tecnologías de información y comunicación en áreas relacionadas con la innovación tecnológica y la contribución social para reducir la brecha digital, difundir el uso y el estudio de las nuevas tecnologías y aportar al crecimiento del sector y del país.

III.—Que los Premios Costa Rica Verde e Inteligente, buscan además ser un reconocimiento a la calidad y excelencia de aquellas personas, empresas, institucione1 y equipos de trabajo, que con sus labores y su desempeño, contribuyen al desarrollo y crecimiento de la industria costarricense de las tecnologías digitales, divulgando en nuestra sociedad sus actividades y el mérito de las mismas, constituyendo así, un medio para dar a conocer a la opinión pública los mejores valores de la industria de tecnologías digitales, para incrementar y mejorar cualitativamente la oferta de recursos humanos disponibles, a fin de sostener el desarrollo de la misma y, en consecuencia, el de Costa Rica en este sector.

IV.—Que de conformidad con el criterio técnico emitido mediante oficio MICITT-IN-OF-046-2017, de fecha 30 de octubre de 2017, suscrito por el señor David Bullon Patton, Director de la Dirección de Innovación del MICITT, “(...) La actividad busca promover el ingenio, innovación y esfuerzo de personas, empresas, institución y equipos de trabajo que contribuyen al desarrollo y crecimiento del sector de tecnologías de información y comunicación, sector que se prioriza como sector de Oportunidades Globales en el Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (PNCTI) 2015-2021. Su objetivo de impulsar (...) productos y servicios innovadores de calidad y 4xcelencia, coincide con los objetivos del PNCTI en el Programa de Innovación PYME y también al proyecto del PND llamado “Estrategia de Investigación, Desarrollo de Innovación”. Por ser una actividad sin fines de lucro que tiende a impulsar un sector económico responsable de 33% de las exportaciones y 4% de empleo, se puede considerar de interés público. (...)”.

V.—Que la III Edición de los Premios Costa Rica Verde e Inteligente, se llevará a cabo el día 23 de febrero de 2018, en San José en el Hotel Real Intercontinental y contará con la participación de afiliados, prensa, invitados especiales y autoridades gubernamentales.

VI.—Que de conformidad con el artículo 8° de Ley N° 7160, “Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico”, se declaran de interés público todas las actividades científicas y tecnológicas sin fines de lucro, realizadas por las entidades que forman parte del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología. Por tanto,

ACUERDAN:

Declarar de Interés Público la

“III Edición de los Premios Costa Rica Verde e inteligente”

Artículo 1°—Con fundamento en el artículo 8 de la Ley N° 7169 “Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico”, se declara de interés público la “III Edición de los Premios Costa Rica Verde e Inteligente”, que se llevará a cabo en San José, en el Hotel Real Intercontinental, el día 23 de febrero de 2018.

Artículo 2°—Se insta a las entidades públicas y privadas, para que en la medida de sus posibilidades y dentro de la normativa jurídica vigente, contribuyan con el aporte de recursos económicos, logísticos y técnicos para la exitosa realización de la actividad mencionada.

Artículo 3°—Rige el 23 de febrero de 2018.

Dado en la Presidencia de la República, a los diecisiete días del mes de noviembre del dos mil diecisiete.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Ciencia, Tecnología y Comunicaciones, Carolina Vásquez Soto.— 1 vez.—O. C. N° 31995.—Solicitud N° 15420.—( IN2017203400 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

R-380-2017-MINAE.—Poder Ejecutivo.—San José, a las catorce horas cincuenta minutos del trece de noviembre del dos mil diecisiete. Se conoce recomendación dictada por la Dirección de Geología y Minas mediante oficio DGM-RNM-479-2017 de fecha 31 de octubre del 2017, referente a la solicitud de concesión de extracción de materiales en Cauce de Dominio Público el Río Palo Seco, a favor de la sociedad Compañía Palma Tica S. A., cédula jurídica 3-101-173999, tramitada en el expediente minero 5-2015.

Resultando:

1º—Que el señor Sergio Iván García Jiménez, mayor, casado, Ingeniero Civil, vecino de Quepos, Puntarenas, cédula de identidad 601490442, apoderado generalísimo sin límite de suma de Compañía Palma Tica S. A., cédula jurídica 3-101-173999, presenta solicitud de Concesión de Extracción de Materiales en el Cauce del Río Palo Seco. Solicitud a la que inicialmente se le asignó el expediente temporal N° 797-2012, asignándosele posteriormente el expediente definitivo N° 5-2015, cuyo edicto fue publicado con las siguientes características:

Localización Geográfica:

Sito en: Río Palo Seco, distrito 1 Parrita, cantón 9 Parrita, provincia 6 Puntarenas.

Hoja Cartográfica:

Hoja Parrita, escala 1:50.000 del I.G.N.

Localización Cartográfica:

Entre coordenadas generales: 390495.71 - 39375.56 norte, 433000.00 este límite aguas arriba y 390032.13 - 390052.60 norte, 432084.03 - 432046.44 este límite aguas abajo.

Área Solicitada:

7 ha 0700.90 m2, longitud promedio 1947.44 metros, según consta en plano aportado al folio 7.

Derrotero:

Coordenadas del vértice N° 1 390055.34 norte, 432184.42 este.

Línea

Acimut

Distancia

 

o

m

cm

1-2

282

23.5

63

31

2-3

226

20.5

53

30

3-4

298

34.3

42

79

4-5

046

33.2

46

92

5-6

080

59.1

51

52

6-7

098

58.4

151

75

7-8

073

13.9

44

20

8-9

328

36.8

46

54

9-10

266

13.9

117

38

10-11

291

07.6

30

58

11-12

307

08.1

21

59

12-13

324

32.2

26

58

13-14

334

08.3

93

85

14-15

356

40.4

15

49

15-16

032

33.3

39

34

16-17

074

16.8

44

83

17-18

082

34.3

146

25

18-19

082

16.6

132

28

19-20

050

53.9

25

53

20-21

038

43.5

43

68

21-22

004

24.1

86

44

22-23

017

00.4

34

55

23-24

033

19.4

65

45

24-25

070

47.4

137

46

25-26

098

21.6

94

80

26-27

154

12.0

87

61

27-28

091

36.5

32

76

28-29

133

30.5

30

37

29-30

160

08.3

142

32

30-31

078

32.4

41

39

31-32

031

01.4

145

70

32-33

180

00.0

120

15

33-34

231

04.4

63

51

34-35

261

34.9

106

50

35-36

299

05.2

24

79

36-37

321

29.2

59

40

37-38

009

10.9

81

32

38-39

303

01.8

115

38

39-40

346

36.8

51

57

40-41

249

40.2

194

20

41-42

192

44.0

123

27

42-43

220

33.0

70

33

43-44

250

17.7

66

27

44-45

260

39.0

134

67

45-46

267

12.7

94

98

46-47

226

07.8

38

56

47-48

160

18.3

52

84

48-49

165

59.6

60

24

49-50

100

07.3

64

04

50-51

074

20.5

83

33

51-52

111

34.5

62

85

52-53

175

40.2

72

96

53-54

259

44,8

86

68

54-1

275

27.7

88

27

 

2º—Que mediante resolución N° 2280-2015-SETENA de las once horas diez minutos del diecinueve de octubre del dos mil quince, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental otorgó la viabilidad ambiental por un plazo de dos años al Proyecto CDP Río Palo Seco, condicionando su vigencia a la presentación de la fotocopia certificada del otorgamiento de la concesión minera por parte del Poder Ejecutivo (en un plazo máximo de 10 días de su otorgamiento).

3º—Mediante oficio DGM-TOP-398-2015 del día 17 de diciembre del 2015, el Departamento de Topografía de la Dirección de Geología y Minas, emitió pronunciamiento sobre el proyecto de cita, concluyendo que:

-    Para continuar con el trámite, el interesado deberá aportar al menos:

-    Certificación de SINAC.

-    Ubicación cartográfica según el inciso e) del artículo 10 del Reglamento al Código de Minería: Extensión y definición del área que se pide, representada en la hoja cartográfico del I.G.N. escala 1:50000, o fotocopia a color debidamente certificada relacionada con un hito geodésico, y con la indicación de la localidad, distrito, cantón y provincia a que corresponden.

-    Certificación de propiedad de la finca por la que se va accesar al área de proyecto.

4º—En fecha 03 de octubre del 2016, el desarrollador aporta a la Dirección de Geología y Minas la documentación prevenida mediante memorando DGM-TOP-398-2015, asimismo aporta la certificación SINAC-ACOPAC-OSRAP-1170-2015, suscrito por el señor José Alberto Solís Madrigal, Coordinador de Aprovechamiento Forestal/Certificaciones y Visados del Área de Conservación Pacífico Central, en la que señala que:

“(...) la zona en mención se encuentra FUERA de Área Silvestre Protegida Administrada por SINAC”;

5º—Que mediante memorándum DGM-TOP-0-130-2016 de fecha 03 de octubre de 2016, el Departamento de Topografía de la Dirección de Geología y Minas, aprueba la documentación aportada por el solicitante y prevenida mediante memorando DGM-TOP-398-2015.

6º—Mediante memorando memorándum DGM-CMPC-91-2016 de fecha 29 de setiembre de 2016, Luis Alberto Chavarría, Geólogo Coordinador de la Región Pacífico Central, comunica a la jefatura del Departamento de Control Minero de la Dirección de Geología y Minas, en relación a la solicitud de concesión lo siguiente:

Después de evaluar el proyecto de explotación, y haber realizado la visita de campo en fecha 16 de agosto del 2016 en compañía del Regente Emilio Vargas y conocer los pormenores de la explotación que se llevará a cabo, considerando una explotación sencilla y viable, pero con pocas Reservas, lo que nos obliga a tener un buen control y cuidado desde todo punto de vista tanto Ambiental como técnico, con su extracción, así que Tomando en cuenta estos factores como lo son las Reservas dinámicas 123.000 m3 de material anualmente y Reservas Estáticas actuales: 149.183 m3, considero, lo siguiente;

Recomiendo la aprobación del proyecto, tomando en consideración el depósito aluvional destinado a la extracción el cual se ha ido conformando por el arrastre y depositación de materiales en el río a través del tiempo, en relación a su periodo de explotación y basado en su cálculo de reservas, en relación con las Reservas presentadas, por lo que recomiendo una extracción de 250 m3 día y con una extracción anual de aproximadamente 76.418 m3, se recomienda un periodo de extracción de 5 años, por lo tanto doy por aprobado el citado proyecto de explotación, y su visita de campo, siempre y cuando se cumpla con las siguientes recomendaciones de otorgamiento:

Ø  El plazo de explotación puede darse por un periodo de 5 años.

Ø  Se deberá de respetar la metodología de explotación aprobada, no se puede variar, en caso de ser necesario variar su metodología, se debería de indicar a la DGM, el motivo por el cual sé varia su metodología y la Dirección evaluará y se pronunciará.

Ø  En concesionario está autorizado pata utilizar el equipo descrito en el proyecto, en caso de ocupar más equipo, deberá de solicitarlo a la DGM, e indicar las razones por las cuales se necesita de más equipo y la DGM, resolverá de oficio.

Ø  En cada bloque se deberá tratar de ir conservando su pendiente general para alterar lo menos posible el equilibrio natural que posee el cauce.

Ø  Debe verificarse también la permanencia de la pendiente original del 0,22% en promedio, mediante mediciones a cada 50 m de la parte más baja del cauce. Estas mediciones deben realizarse al menos 2 veces al año, al final de la época lluviosa y durante el veranillo de medio año.

Ø  De no verificarse la recuperación de los niveles originales, la extracción no podrá seguirse realizando a la misma tasa y deberá determinarse un ritmo de extracción menor que permita al río mantener el equilibrio en su cauce.

Ø  Evitar acumulaciones de material en el río por períodos extensos de tiempo.

Ø  Debe realizarse mantenimiento preventivo a todos los equipos con el fin de evitar fugas de combustible o aceites así como daños mayores.

Ø  Recolección de todo tipo de desechos.

Ø  Protección de las márgenes con material de sobretamaño. Los trabajos de protección o reforzamiento de taludes irán avanzando en función de la extracción, ya que estos dependerán de la cantidad de piedra con sobretamaño (diámetro mayor a 0.8 m) que se pueda recuperar en el proceso.

Ø  El concesionario está obligado a respetar la Ley Forestal en su Art. N° 33, por lo que no deberán de acumular material de destape u otros en áreas cercanas a ríos o quebradas.

Ø  Se respetará el volumen de extracción aprobado por la DGM, el cual deberá estar en función de la depositación anual del río en este sector, esto con el fin de evitar una excesiva sedimentación que provocaría que el río multiplicara sus canales produciendo un comportamiento impredecible.

Ø  Con el avance progresivo de la extracción, en cada bloque se deberá tratar de ir conservando su pendiente general para alterar lo menos posible el equilibrio natural que posee el cauce.

Ø  Se harán levantamientos topográficos de secciones transversales en los sitios donde se haya realizado la extracción, con el fin de llevar un control de la pendiente de toda el área concesionada.

Ø  Se respetará el volumen de extracción aprobado por la DGM, el cual deberá estar en función de la depositación anual del río en este sector, esto con el fin de evitar una excesiva sedimentación que provocarla que el río multiplicara sus canales produciendo un comportamiento impredecible.

Ø  Se recomienda un recálculo de las reservas dinámicas cada año.

Ø  Queda totalmente prohibido el uso de explosivos en el área.

Deberán de presentar un informe anual de labores, el cual deberá de contener al menos la siguiente información:

ü  Mapas y perfiles geológicos detallados del área de trabajo a escala 1:2000

ü  Mapas de avances y frentes de explotación, a escala 1:2000

ü  Material removido y remanentes durante el periodo

ü  Mapa de ubicación y bloques de reservas, indicando el área trabajada.

ü  Costos de operaciones durante el periodo, incluyendo: costos, salarios, copias de planillas de la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS)

ü  Lista De personal involucrado en la obra según su caracterización.

ü  Respetar las medidas de mitigación Ambiental

7º—Que mediante oficio DGM-RNM-254-2016 del día 22 de junio del 2016, el Registro Nacional Minero remitió al Departamento de Agua el expediente de cita, con el fin que proceda conforme la reforma del artículo 34 del Decreto Ejecutivo N° 29300-MINAE (Reglamento al Código de Minería) que regula la extracción de los materiales en los Cauces de Dominio Público.

8º—En razón a lo anterior, mediante oficio DA-0665-2017 del día 04 de julio del 2017, la Dirección de Agua de este Ministerio, remitió la respuesta relacionada a la solicitud del oficio DGM-RNM-254-2016, que para lo que interesa señala:

El área a explotar será en un área de 7 ha 0700,90 m2 (2.000 metros lineales aproximadamente) en el cauce del río Palo Seco, en el distrito de Parrita, del cantón de Parrita de la provincia de Puntarenas.

1)  El material a extraer serán depósitos aluviales recientes (gravas, arenas y bloques), quedando claro que queda totalmente prohibido extraer material del piso firme del cauce del río por lo que será solo permitido la extracción de material arrastrado.

2)  Queda totalmente prohibida la extracción de materiales de las márgenes del río.

3)  La extracción de los materiales será mecanizada en forma laminar por lo que no se deben utilizar ningún tipo de equipo que no garantice este tipo de extracción.

4)  Podrá ser realizada en toda época del año en que no sea impedida por las crecidas normales del río.

5)  Queda totalmente prohibida la acumulación de materiales en el cauce del río para evitar que se puedan presentar represamientos”

9º—El solicitante presentó ante el Registro Nacional Minero, documentación relacionada a las publicaciones efectuadas en el Diario Oficial La Gaceta, sin que se hayan presentado oposiciones a la solicitud de concesión.

10.—En cumplimiento del artículo 37 del Reglamento al Código de Minería, se verificó que el interesado cumplió con el pago de la garantía ambiental según el monto señalado por la SETENA en la resolución de aprobación del EsIA., aportándose comprobante de dicho pago ante esta dependencia, con una vigencia hasta el 05 de octubre del 2018.

Considerando:

I.—Que con fundamento en el artículo 1° del Código de Minería, el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales existentes en el país, teniendo la potestad el Poder Ejecutivo de otorgar concesiones y prórrogas para el reconocimiento, exploración y explotación de los recursos mineros, sin que se afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes.

II.—Que el Ministerio del Ambiente y Energía, es el órgano rector del Poder Ejecutivo en materia minera. Para realizar sus funciones, este Ministerio cuenta con la Dirección de Geología y Minas, encargada de tramitar las solicitudes de concesión de conformidad al procedimiento especial establecido en el Código de Minería y en su Reglamento.

III.—Que la resolución de otorgamiento de la concesión o sus prórrogas es dictada conjuntamente por el Presidente de la República y el Ministro del Ambiente y Energía, previo análisis técnico-legal y recomendación de la Dirección de Geología y Minas acerca de su procedencia.

VI.—Que el artículo 6 incisos 7) y 8) del Reglamento al Código de Minería número 29300-MINAE, establece en cuanto a las funciones de la Dirección de Geología y Minas, que deberá:

“...7. Remitir la respectiva resolución de recomendación de otorgamiento del permiso o de la concesión al Ministro del Ambiente y Energía cuando así proceda.

8. Recomendar al Poder Ejecutivo las prórrogas, suspensiones de labores, traspasos de derechos o cancelaciones, cuando procedan....”

V.—Que el artículo 89 del Código de Minería establece que la resolución de otorgamiento será dictada por el Poder Ejecutivo y por su parte el artículo 38 del Reglamento al Código de Minería N° 29300-MINAE, dispone lo siguiente:

Artículo 38.—De la recomendación. Cumplidos todos los requisitos la DGM y observando los plazos establecidos en el artículo 80 del Código, mediante oficio, remitirá la recomendación al Ministro del Ambiente y Energía, indicando si de acuerdo al mérito de los autos procede el otorgamiento del permiso de exploración minera o de concesión de explotación. La resolución de otorgamiento será dictada por el Presidente de la República y el Ministro de/Ambiente y Energía...”.

VI.—Que al haberse cumplido con los requisitos necesarios para obtener la concesión de explotación de materiales en Cauce de Dominio Público, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 38 del Reglamento al Código de Minería, lo procedente es acoger la recomendación dictada por la Dirección de Geología y Minas dada mediante oficio DGM-RNM-479-2017 de fecha 31 de noviembre del 2017, en la que recomienda al Ministro de Ambiente y Energía de manera conjunta con el Presidente de la República y previo análisis de los antecedentes, dictar la resolución de otorgamiento de concesión de explotación a nombre de la sociedad Compañía Palma Tica S. A., cédula jurídica 3-101-173999.

VII.—La sociedad Compañía Palma Tica S. A., cédula jurídica 3-101-173999, como entidad concesionaria del expediente N° 05-2015 deberá cumplir, durante la ejecución de las labores de explotación, con cada una de las recomendaciones técnicas señaladas en el Memorándum, DGM-CMPC-91-2016 de fecha 29 de setiembre 2016, suscrito Luis Alberto Chavarría, Geólogo Coordinador de la Región Pacífico Central, así como en el oficio DA-0665-2017 del día 04 de julio del 2017 de la Dirección de Agua y cualquier otra recomendación que le gire la Dirección de Geología y Minas y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental.

VIII.—La concesionaria deberá cumplir dentro del plazo con la publicación de esta resolución y la entrega del comprobante ante el Registro Minero de la Dirección de Geología y Minas de conformidad con el artículo 39 del Reglamento al Código de Minería, que señala:

De la resolución de otorgamiento, y dentro de los diez días siguientes a su emisión, el Ministro de Ambiente y Energía entregará dos copias certificadas al interesado, de lo que se deberá dejar constancia en el expediente respectivo; el interesado, en un plazo máximo de diez días hábiles, deberá aportar ante el RNM comprobante de que ha realizado la gestión de publicación de la resolución de otorgamiento del título ante la Imprenta Nacional. Si transcurriere el plazo indicado sin que se compruebe la gestión de publicación, se decretará la cancelación del permiso o concesión otorgado”.

Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA a. í. DE AMBIENTE Y ENERGÍA,

RESUELVEN:

1º—Con fundamento en lo manifestado en los considerandos de la presente resolución, se acoge la recomendación dictada por la Dirección de Geología y Minas mediante oficio DGM-RNM-479-2017 de fecha 31 de octubre del 2017 y SE OTORGA CONCESIÓN DE EXPLOTACIÓN DE MATERIALES EN EL CAUCE DE DOMINIO PÚBLICO DEL RÍO PALO SECO, por un plazo de 5 AÑOS a favor de la sociedad Compañía Palma Tica S. A., cédula jurídica 3-101-173999.

2º—Las labores de explotación se deberán ejecutar de acuerdo con las recomendaciones indicadas en el Memorándum del señor Luis Alberto Chavarría, Geólogo Coordinador de la Región Pacífico Central, transcritas en el Resultando Sexto de esta resolución.

3º—Se le advierte al concesionario que el incumplimiento de cualquiera de las condiciones anteriores, será causal de cancelación de la concesión.

4º—El concesionario queda sujeto al pago de las obligaciones que la legislación impone, así como acatar las directrices que en cualquier momento le gire la Dirección de Geología y Minas. Caso contrario podría verse sujeto a la cancelación de su concesión.

Notifíquese a la Concesionaria y a SETENA.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra a. í. de Ambiente y Energía, Irene Cañas Díaz.—1 vez.—( IN201197710 ).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

La doctora Carolina Quesada Vásquez, con número de cédula 2-655-676, vecina de Alajuela, Palmares, en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Repagro S. A., con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 4: Shampoo +Qpets Pelo Claro, fabricado por AMSA Aerosoles y Maquilas S. A. para Repagro S. A., Costa Rica, con los siguientes principios activos: Cada 100 ml contiene: Tea dodecilbencen sulfato, cocamidopropil betaína, cocamida DEA, y las siguientes indicaciones terapéuticas: Para la limpieza del pelaje de los perros. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del terminó de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11:00 horas del día 13 de octubre del 2017.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2017202200 ).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

N° 219-2017.—San José, a las 12:35 horas del 27 de octubre  de dos mil diecisiete.

Se conoce el archivo de la solicitud de Certificado de Explotación para brindar los Servicios Aéreos de Transporte No Regular Internacional de Carga y Correo, presentada por la empresa Panamá Airways Inc. Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-012-624909, representada por el señor Carlos Víquez Jara.

Resultandos:

1º—Que mediante escrito, presentado el 05 de julio de 2017 a la secretaría del Consejo Técnico de Aviación Civil, el señor Carlos Víquez Jara, Apoderado Generalísimo de la empresa Panamá Airways Inc. Sociedad Anónima, solicitó se le otorgue a su representada un Certificado de Explotación para brindar los servicios de Transporte Público no regular internacional de carga y correo.

2º—Que mediante oficio número DGAC-UAL-OF-0843-2017 de fecha 06 de julio de 2017, la Unidad de Asesoría Legal remitió a los departamentos de Transporte Aéreo, Aeronavegabilidad y Operaciones Aeronáuticas, la solicitud de la empresa Panamá Airways Inc. Sociedad Anónima, solicitando el criterio respectivo.

3º—Que mediante oficio número DGAC-OPS-OF-1598-2017 de fecha 27 de julio de 2017, el señor Álvaro Vargas Segura, Jefe de Operaciones Aeronáuticas remitió a la Asesoría Legal la lista de requerimientos que debía de cumplir la empresa Panamá Airways Inc. Sociedad Anónima, para continuar con el trámite de Certificado de Explotación, entre ellos la copia del contrato suscrito en Costa Rica con la empresa que prestará los servicio de asistencia en tierra.

4º—Que mediante oficio número DGAC-UTA-OF-0259-2017 de fecha 31 de julio de 2017, el señor Mario Arguello, Jefe de Transporte Aéreo, previno al señor Carlos Víquez, apoderado generalísimo de la empresa Panamá Airways Inc. Sociedad Anónima, la presentación de los Estados Financieros correspondientes al último período fiscal, en ocasión de la solicitud para obtener un certificado de explotación para brindar servicios de carga.

5º—Que mediante oficio número DGAC-UAL-OF-0930-2017 de fecha 28 de julio de 2017, la Unidad de Asesoría Legal previno a la empresa Panamá Airways Inc. Sociedad Anónima, los requerimiento señalados en el oficio número DGAC-OPS-OF-1598-2017 de la Unidad de Operaciones Aeronáuticas; además, se le previno la presentación del Manual de Seguridad aprobado por la Autoridad Panameña., otorgándole ocho días hábiles, para la presentación de los anteriores documentos.

6º—Que mediante oficio número DGAC-UTA-OF-0287-2017 de fecha 31 de agosto de 2017, la Unidad de Transporte Aéreo por segunda ocasión previno a la empresa Panamá Airways Inc. Sociedad Anónima, la presentación de los Estados Financiero, otorgándole un plazo de dos días hábiles para dicha presentación.

7º—Que mediante oficio número DGAC-UTA-OF-0326-2017 de fecha 04 de octubre de 2017, el señor Mario Arguello Matamoros, Jefe de Transporte Aéreo, en lo que interesa, le informa a la Asesoría Legal lo siguiente:

“…No obstante lo anterior y al no presentar la documentación solicitada en el plazo dado con la última nota, la ubica en una posición de no cumplimiento con los requisitos establecidos, motivo por el cual esta Unidad de Transporte Aéreo, procederá con (sic) archivar la solicitud, sin perjuicio de lo que a esa Unidad Asesora corresponda”.

8º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto. El fondo de la presente resolución se basa en conocer el archivo de la solicitud de Certificado de Explotación para brindar los Servicios Aéreos de Transporte No Regular Internacional de Carga y Correo, presentada por la empresa Panamá Airways Inc. Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-012-624909, representada por el señor Carlos Víquez Jara.

De conformidad con los hechos anteriormente señalados, la empresa Panamá Airways Inc. Sociedad Anónima, presentó el día 05 de julio de 2017 al Consejo Técnico de Aviación Civil, solicitud para obtener un Certificado de Explotación para brindar los Servicios Aéreos de Transporte No Regular Internacional de Carga y Correo; no obstante tal y como se demuestra en el expediente de dicha solicitud, se realizaron a la empresa varias notificaciones por parte de la Unidad de Asesoría Legal y Transporte Aéreo, mediante el cual se le previenen la presentación de los Estados Financieros correspondientes al último período fiscal, Manual de Seguridad y copia del contrato suscrito en Costa Rica con la empresa que prestará los servicio de asistencia en tierra; no obstante la empresa no ha mostrado interés en la presentación de dichos documentos, lo que la ubica en una posición de no cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley General de Aviación Civil y sus Reglamentos.

En este sentido, el artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública dispone literalmente lo siguiente:

“Artículo 264.—1. Aquellos trámites que deban ser cumplidos por los interesados deberán realizarse por éstos en el plazo de diez días, salvo que en el caso de que por ley se fije otro. 2. A los interesados que no los cumplieren, podrá declarárseles de oficio o gestión de parte, sin derecho al correspondiente trámite”.

Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

Resuelve:

Archivar la solicitud de Certificado de Explotación para brindar los Servicios Aéreos de Transporte No Regular Internacional de Carga y Correo, presentada al Consejo Técnico de Aviación Civil el día 05 de julio de 2017, por la empresa Panamá Airways Inc. Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-012-624909, representada por el señor Carlos Víquez Jara; toda vez que la empresa no ha mostrado interés en la presentación de los documentos prevenidos por las Unidades de Transporte Aéreo y Asesoría Legal, dentro de los que se encuentran los Estados Financieros del último periodo fiscal, Manual de Seguridad y Contrato de Asistencia en Tierra, lo que la ubica en una posición de no cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley General de Aviación Civil y sus Reglamentos.

Notifíquese y publíquese.—Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo sétimo de la sesión extraordinaria N° 81-2017, celebrada el día 27 de octubre de 2017.—Eduardo Montero González, Vicepresidente.—1 vez.— O. C. Nº 789.—Solicitud Nº 20200.—( IN2017203802 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Para ver las imágenes ir a La Gaceta con formato PDF

María del Pilar López Quirós, divorciada cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de FORAGRO Costa Rica Sociedad Anónima, con domicilio en Escazú, de la Shell de San Rafael; 700 metros sur y 180 metros oeste, Condominio Luna Azul, Número 4, Cuarto Piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Foragro OPTIMO

como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: herbicidas, insecticidas, molusquicidas, fungicidas, productos para la destrucción de las malas hierbas y animales dañinos. Reservas de los colores: verde y negro. Fecha: 24 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0009888. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de octubre del 2017.—Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2017196684 ).

María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Foragro Costa Rica Sociedad Anónima, con domicilio en Escazú, de la Shell de San Rafael, 700 metros sur y 180 metros oeste, Condominio Luna Azul, número 4, cuarto piso, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: herbicidas, insecticidas, molusquicidas, fungicidas, productos para la des-succión de las malas hierbas y animales dañinos. Reservas: de los colores: verde y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de octubre de 2017. Solicitud N° 2017-0009882. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de octubre de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017196706 ).

Robert C. Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula de identidad 800790378, en calidad de apoderado especial de Disagro de Guatemala S. A., con domicilio en Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Guatemala 01011, Guatemala, solicita la inscripción de: EUROFERT

como marca de fábrica y comercio en clase: 31 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 31 Granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas; plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0006799. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de julio del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018197416 ).

Robert C. Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula de identidad Nº 800790378, en calidad de apoderado especial de Disagro de Guatemala S.A., con domicilio en Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Guatemala 01011, Guatemala, solicita la inscripción de: EUROFERT

como marca de fábrica y comercio, en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: fertilizantes minerales, orgánicos, inorgánicos, para aplicación en la tierra, edáficos, foliares, solubles, mezclas físicas, químicas, fertilizantes compuestos o sencillos, abonos para las tierras y cultivos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006797. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de julio del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017197417 ).

Robert C. Van Der Putten, divorciado, cédula de identidad 800790378, en calidad de apoderado especial de Químicos y Lubricantes S. A., con domicilio en Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: WeedOut

como marca de fábrica y comercio en clase: 1 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 1 Fertilizantes minerales, orgánicos, inorgánicos, para aplicación en la tierra, edáficos, foliares, solubles, mezclas físicas, químicas, fertilizantes compuestos o sencillos, abonos para las tierras y cultivos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0007537. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de agosto del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018197418 ).

Robert C. Van Der Putten, divorciado, cédula de identidad Nº 800790378, en calidad de apoderado especial de Químicos y Lubricantes S. A., con domicilio en Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad de Guatemala, República de Guatemala, solicita la inscripción de: WeedOut

como marca de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 5 Preparación para destruir malas hierbas, animales dañinos, fungicida, insecticida, herbicida. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007538. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de agosto del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017197419 ).

Julio Cesar Ruiz Chavarría, soltero, cédula de identidad 109550665, en calidad de apoderado especial de Jacqueline Cantillo Siles, casada una vez, cédula de identidad 110930012, con domicilio en Santa Ana, Uruca, Río Oro, Calle la Chimba, del abastecedor Río Oro, un kilómetro seiscientos metros al sur, contiguo a condominio San Nicolás de Bari, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: JC Jacqueline Cantillo

como nombre comercial en clase internacional en clase 49, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta, comercialización, fabricación, de todo tipo de prendas de vestir, vestidos, zapatos y artículos de sombrerería, bisutería, y todos sus accesorios; igualmente, servicios de solicitud, y entrega de esos productos mediante página web; así mismo la distribución, venta, comercialización de productos de perfumería, cosméticos; artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas, artículos de joyería; paraguas y sombrillas, bolsos, maletas y sus accesorios; así mismo, servicio de transporte, y almacenaje de mercancías. Reservas: De los colores: blanco, rosado y negro. Fecha: 29 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011382. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de noviembre del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017197444 ).

Gerardo Muñoz Miranda, casado una vez, cédula de identidad Nº 203090888, con domicilio en San Ramón, Urbanización Tres Marías Dos, casa Nº 9, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL COMEDOR DE MÁ

como nombre comercial, en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de comidas rápidas. Ubicado en San Ramón, Alajuela, frente al costado norte del Parque Central. Fecha: 24 de noviembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011211. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de noviembre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017197481 ).

Maricela Alpízar Chacón, casada una vez, cédula de identidad Nº 110350557, en calidad de apoderada especial de Studio Saxe S. A., cédula jurídica Nº 3101694772, con domicilio en: Sabana Sur, contiguo al Colegio de Médicos, apartamentos Florencia número ocho, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Studio Saxe

como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: estudio de arquitectura que brinda; servicios generales de arquitectura, y consultoría general de arquitectura, diseño arquitectónico, elaboración de planos arquitectónicos, confecciones arquitectónicas, diseño de espacios, diseño de conceptos arquitectónicos, elaboración de documentos técnicos de arquitectura, informes, evaluaciones, diagnósticos, investigaciones referentes a arquitectura. Fecha: 29 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0010832. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 29 de noviembre del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017197575 ).

Rafael Arturo Brenes Alvarado, soltero, cédula de identidad 301980409 con domicilio en San Francisco Dos Ríos, B° Sta. Marta 200 sur Parque Méndez, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sir Arthur “El Caballero de la Pluma Fugaz”

como marca de comercio, en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16; Un libro estructurado en secciones para presentar reflexiones de vida, incluyendo autobiografía del autor. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010780. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de noviembre del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017197576 ).

Carolina Castro Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 108800220, en calidad de Apoderada Especial de Universidad Castro Carazo S. A., cédula jurídica 3101155918 con domicilio en Calle 7, Avenidas Central y Segunda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: A LAB

como marca de servicios, en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41; Laboratorio de enseñanza, el cual corresponde a un centro de alta tecnología, donde se crea un ambiente para la producción de ideas, con aplicación a los cursos y programas de estudio ofrecidos por el centro educativo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009499. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de octubre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017197603 ).

Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad Nº 104340595, en calidad de apoderado especial de Ezy Brands International PTY Ltd. con domicilio en: 35-77 Emu Road, Maidstone, Victoria 3012, Australia, solicita la inscripción de: ezy como marca de fábrica y comercio en clases: 6, 16, 20 y 21 internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: cajas de metal para herramientas; cajones de metal para herramientas vendidos vacíos; cajas metálicas para guardar dinero (cashboxes); buzones metálicos; canastas hechas de metales comunes; contenedores para guardar con propósitos diversos; recipientes de metal; ganchos de metal; cajas metálicas para guardar dinero; cajas hechas de metales comunes; cajas para guardar y contenedores para uso doméstico hechos de hojalata; cajas archivadoras y de almacenamiento hechas de hojalata; en clase 16: archivadores para revistas; papelería; artículos de oficina principalmente, gabinetes para escritorio para papelería; bandejas para escritorio y organizadores; organizadores de cartón para almacenar; cajas de cartón o papel; cajas para bolígrafos; gabinetes para papelería para montar sobre el escritorio; estantería para documentos para montar sobre el escritorio (racks); estuches para lápices; en clase 20: muebles; cajas plásticas con fines de almacenamiento; cajas de madera con fines de almacenamiento; contenedores no metálicos o de papel para almacenamiento con fines diversos y generales; cajas no metálicas para herramientas; mobiliario con fines de almacenamiento, principalmente, armazones para colgar, estantes para almacenar, canastas para almacenar; cajas o estuches para almacenar, cajones para almacenar; gaveteros para almacenar, arcones (chest) para almacenar debajo de la cama, alacenas para almacenar; unidades no metálicas para almacenar con fines generales o diversos, otomanos con espacio para almacenar; gaveteros estibables, closets prefabricados, sistemas para organizar ropa y zapatos; tambores plásticos para almacenamiento; sistemas de estantes y estanterías principalmente estantes apilables y que se sostienen solos; estantes para montar en las paredes; armazones para almacenar; estantes de metal; armazones metálicas para colgar; armazones metálicas móviles para almacenar ;instalaciones para almacenar principalmente closets y sistemas de almacenamiento y unidades organizadoras compuestas de varios estantes, gabinetes, gavetas, alacenas o armarios, armazones para colgar corbatas, armazones para colgar fajas o correas, canastas y/o barras, vendidas como unidades; sistemas para oficinas en el hogar que comprenden una combinación de estantes, gabinetes, escritorios, gavetas, depósitos (bins) que se sacan y guardan (pull out) y/o mesas vendidas como unidades; sistemas para despensas y lavandería y unidades de sistemas organizadores que comprenden una combinación de gabinetes, estantes, gavetas, sistemas de canastas removibles y portátiles para la lavandería y/o armazones de depósitos para sacar y meter (pull out) vendidos como unidades; unidades y sistemas para organizar garajes y talleres que comprenden una combinación de gabinetes, estantes, gavetas, canastas removibles y portátiles; ganchos ;ganchos o armazones para las herramientas y depósitos de sacar ‘y meter (pull out) vendidos como unidades y en clase 21: contenedores para uso doméstico y para la cocina; depósitos para la basura de uso doméstico; depósitos para almacenaje para fines generales de uso doméstico; baldes; cajas para almacenamiento para usos generales o diversos y contenedores para uso doméstico hechos de plástico; cajas archivadoras y de almacenamiento de plástico; contenedores para almacenar comida de uso doméstico excluyendo contenedores para comida diseñados para congelar o conteniendo cualquier componente de gel congelante o promocionados como productos para congelar; neveras portátiles (coolers); potes para basura; armazones para el baño y la ducha; canastas para la basura; depósitos para almacenar con fines diversos de uso doméstico; canastas no metálicas para almacenamiento para uso doméstico; canastas y cestos (hamper) para el almacenamiento y clasificación de la lavandería; contenedores y tinas (tubs) de plástico para usos generales o diversos para uso doméstico; ninguno de los dichos diseñados para ser congelados o conteniendo un gel congelante u otro componente congelante o promocionado como un producto para congelar. Fecha: 24 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009465. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 24 de noviembre del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017197614 ).

Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de Apoderado Especial de C.A. Cervecería Regional, con domicilio en AV. 17, Los Haticos, N° 112-13, Maracaibo, Estado de Zulia, Venezuela, República Bolivariana de Venezuela, solicita la inscripción de: REGIONAL Light

como marca de fábrica y comercio, en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas; todas bajas en calorías (ligth)”. Reservas: De los colores: rojo, dorado, blanco y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de marzo del 2015. Solicitud Nº 2015-0002881. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de noviembre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017197615 ).

Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de C.A. Cervecería Regional, con domicilio en AV. 17, Los Haticos, N° 112-13, Maracaibo, Estado de Zulia, Venezuela, República Bolivariana de Venezuela, solicita la inscripción de: Malta REGIONAL

como marca de fábrica y comercio, en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cervezas; gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas, todas a base de malta. Reservas: De los colores: rojo, blanco, amarillo, naranja y gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de marzo del 2015. Solicitud N° 2015-0002880. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de noviembre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017197616 ).

Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad Nº 104340595, en calidad de apoderado especial de C.A. Cervecería Regional con domicilio en: Av. 17, Los Haticos, N° 112-13, Maracaibo, Estado de Zulia, Venezuela, solicita la inscripción de: CERVEZA REGIONAL Sabor y tradición

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cervezas, de fabricación de mi representada. Reservas: de los colores: rojo, azul, dorado, blanco, naranja y amarillo. Fecha: 10 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de agosto del 2015. Solicitud N° 2015-0007702. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 10 de octubre del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017197617 ).

Adriana Carolina González López, casada una vez, cédula de residencia Nº 186200527630, en calidad de apoderada generalísima de Zoku S. A., con domicilio en: Sabana Oeste, de la Pops 400 mts oeste, edificio Aqualux, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PANCITOS RELLENOS ZOKU KACHITO

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: elaboración de productos alimenticios para catering. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de mayo del 2017. Solicitud N° 2017-0004002. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 31 de julio del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017197640 ).

Debbie Lorraine Kellogg, soltera, cédula de residencia 112400207629, en calidad de apoderada generalísima de Deb-Mountain Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101650731, con domicilio en Salvador del distrito de Piedades Sur del cantón San Ramón de la provincia de Alajuela, contiguo al cementerio, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: TAC YOGA COLLECTIVE COSTA RICA como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la enseñanza del Yoga y a un centro de entretenimiento y certificación de instructores de Yoga, ubicado en Salvador ,de Piedades Sur de San Ramón, Alajuela, contiguo al cementerio. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de noviembre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017197659 ).

Debbie Lorraine Kellogg, soltera, pasaporte 112400207629, en calidad de apoderado generalísimo de Deb-Mountain Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101650731, con domicilio en: Salvador de Piedades Sur de San Ramón, contiguo al cementerio, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: VIDA MOUNTAIN RESORT, como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a: hospedaje y alimentación en un sitio rural de montaña, ubicado en El Salvador del distrito de Piedades Sur del cantón de San Ramón, Alajuela, contiguo al cementerio. Fecha: 15 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 15 de noviembre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017197660 ).

Irina Leiva Campos, soltera, cédula de identidad Nº 112050409, con domicilio en San José, cantón central, San Francisco de Dos Ríos, Los Sauces, del Supermercado Pali 50 metros oeste frente al Hellen Keller, Costa Rica, solicita la inscripción de: A OTRO NIVEL

como marca de servicios, en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 44: Servicios médicos, rehabilitación, terapia física, nutrición. Fecha: 21 de noviembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009629. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de noviembre del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017197663 ).

Ginna María Bolaños Rojas, casada una vez, cédula de identidad Nº 111910946, con domicilio en Buenos Aires, Palmares, 150 norte Puente Cédulas, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: GC Georgina Collection

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vestidos de baño, babydoll, blúmer, cacheteros, ropa interior, boxer, pillamas, blusas, camisas, pantalones, pillamas masculinas, vestidos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0005534. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 27 de junio del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017197670 ).

Marcas de ganado

Solicitud N° 2017-2497.—Ref: 35/2017/5251.—Óscar Eric Madrigal Méndez, cédula de identidad 0106810750, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, La Virgen, Pangola; 700 metros oeste, del colegio. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 30 de noviembre del 2017. Según Solicitud N° 2017-2497.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2017197822 ).

Solicitud N° 2017-2642.—Ref: 35/2018/52.—Adrián Alberto Peralta Abarca, cédula de identidad 0503290369, en calidad de apoderado especial de, Francisco González Cruz, cédula de identidad 0800770980, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Tempate, Lajas, Huacas, del cruce de Playa Brasilito -Haucas-Matapalo, quinientos metros oeste y doscientos metros sur del supermercado La Uruca. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del 2017. Según el expediente N° 2017-2642.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2018207182 ).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Francisco José Guzmán Ortiz, en calidad de Apoderado Especial de Ferrari S.p.A, solicita el Diseño Industrial denominado VEHÍCULO/CARRO DE JUGUETE.

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El presente diseño se relaciona con un vehículo/carro de juguete tal cual se muestra en los diseños adjuntos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-08 y 21-01; cuyo(s) inventor(es) es(son) Simone, Resta (IT). Prioridad: N° 003763465 del 23/02/2017 (EP) y N° 003764083 del 23/02/2017 (EP). La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000381, y fue presentada a las 09:46:47 del 21 de agosto de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1 de diciembre del 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017197613 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUAS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHCAROC-0002-2016.—Exp. Nº 8732P.—Condominio Horizontal Residencial Albacete, solicita concesión de: 6.3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-189 en finca de su propiedad en Quebradilla, Cartago, Cartago, para uso consumo humano y agropecuario-riego-ornamentales. Coordenadas: 203.400/540.150, hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de noviembre del 2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2018205256 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0248-2017.—Exp. N° 15394P.—Sun Resorts Ltda., solicita concesión de: 30 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo ME-400 en finca de el mismo en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano, agropecuario-riego-pasto, turístico-hotel,-piscina,-restaurante y bar. Coordenadas 286.215 / 372.980 hoja Monteverde. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de diciembre de 2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Douglas Alvarado Rojas, Dirección de Agua.—( IN2018205689 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHTPCOSJ-0208-2017.—Exp. Nº 17133P.—Instituto Costarricense de Electricidad, solicita concesión de: 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CU-72 en finca de su propiedad en Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas: 304.705/389.595, hoja Curubande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de noviembre del 2017.—Departamento de Información.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2018206886 ).

PODER JUDICIAL

ACUERDOS

La Dirección Ejecutiva del Poder Judicial, acordó: girar a la orden de los interesados los montos señalados en los Acuerdos de Pago números Nos. 4028 del 2016 (acuerdo devengado), por la suma líquida de ¢48.775.578,14, para atender el pago de las cuentas correspondientes con cargo a las respectivas partidas del presupuesto, cancelado en el mes de octubre 2017. El detalle de dichos pagos puede ser consultado en la siguiente dirección electrónica:

http://www.poder-judicial.go.cr/fico/index.php?option=com_phocadownload&view=category&id=232:acuerdos-de-pago-2017

MBA. Dinorah Álvarez Acosta, Subdirectora Ejecutiva a. í.— 1 vez.—O. C. Nº 71645.—Solicitud Nº 103122.—( IN2017197437 ).

La Dirección Ejecutiva del Poder Judicial acordó: Girar a la orden de los interesados los montos señalados en los Acuerdos de Pago numerados del Nos. AP2635-GOB-17, AP2714-GOB-17, AP2721-GOB-17, AP2727-GOB-17, AP2732-GOB-17, AP2744-GOB-17, AP2753-GOB-17, AP2767-GOB-17, AP2770-GOB-17 al AP2772-GOB-17; AP2775-GOB-17, AP2776-GOB-17, AP2779-GOB-17, AP2784-GOB-17, AP2791-GOB-17, AP2799-GOB-17, AP2800-GOB-17, AP2803-GOB-17, AP2805-GOB-17, AP2810-GOB-17, AP2814-GOB-17, AP2819-GOB-17, AP2821-GOB-17 al AP2824-GOB-17; AP2826-GOB-17, AP2830-GOB-17, AP2831-GOB-17, AP2833-GOB-17, AP2836-GOB-17, AP2837-GOB-17, AP2841-GOB-17, AP2844-GOB-17, AP2847-GOB-17, AP2849-GOB-17, AP2851-GOB-17 al AP2854-GOB-17; AP2857-GOB-17 al AP2862-GOB-17; AP2864-GOB-17 al AP2869-GOB-17; AP2871-GOB-17 al AP2875-GOB-17; AP2877-GOB-17, AP2879-GOB-17, AP2881-GOB-17 al AP2884-GOB-17; AP2887-GOB-17, AP2889-GOB-17, AP2890-GOB-17, AP2891-GOB-17, AP2893-GOB-17, AP2895-GOB-17, AP2896-GOB-17, AP2898-GOB-17, AP2899-GOB-17, AP2901-GOB-17 al AP2960-GOB-17; AP2963-GOB-17 al AP2998-GOB-17; AP3000-GOB-17 al AP3042-GOB-17; AP3044-GOB-17, AP3046-GOB-17, AP3048-GOB-17 al AP3058-GOB-17; AP3060-GOB-17, AP3061-GOB-17, AP3063-GOB-17 al AP3070-GOB-17; AP3072-GOB-17 al AP3074-GOB-17; AP3076-GOB-17 al AP3081-GOB-17; AP3083-GOB-17 al AP3087-GOB-17; AP3089-GOB-17 al AP3091-GOB-17; AP3094-GOB-17 al AP3099-GOB-17; AP3101-GOB-17, AP3102-GOB-17, AP3106-GOB-17, AP3112-GOB-17, AP3114-GOB-17, AP3119-GOB-17 al AP3123-GOB-17;, AP3130-GOB-17, AP3136-GOB-17, AP3137-GOB-17, AP3139-GOB-17, AP3144-GOB-17 al AP3146-GOB-17; AP3162-GOB-17, AP3164-GOB-17, AP3166-GOB-17, AP3179-GOB-17, AP3182-GOB-17, AP3193-GOB-17, AP3218-GOB-17, AP3225-GOB-17, AP3231-GOB-17, todos del año 2017, por la suma líquida de ¢ 8.413.477.233,52, para atender el pago de las cuentas correspondientes con cargo a las respectivas partidas del presupuesto, cancelado en el mes de octubre 2017. El detalle de dichos pagos puede ser consultado en la siguiente dirección electrónica: http://www.poder-judicial.go.cr/fico/index.php?option=com_phocadownload&view=category&id=232:acuerdos-de-pago-2017.

MBA. Dinorah Álvarez Acosta, Subdirectora Ejecutiva a. í.— 1 vez.—O. C. N° 71645.—Solicitud N° 103123.—( IN2018197443 )..

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES 2018

De conformidad con el Artículo N° 6 de la Ley de Contratación Administrativa, en concordancia con el Artículo N° 7 de su Reglamento, el SENASA hace del conocimiento de todos aquellos potenciales oferentes interesados en participar en los procesos promovidos por esta Institución, que el Plan Anual de Adquisiciones periodo 2018, está disponible en: SICOP: https://www.sicop.go.cr y en la Página SENASA: https://www.senasa.go.cr.

Heredia, 10 de enero del 2018.—Proveeduría Institucional.—MBA. José Luis Meneses Guevara, Proveedor.—1 vez.— ( IN2018206398 ).

JUSTICIA Y PAZ

TRIBUNAL REGISTRAL ADMINISTRATIVO

PLAN DE COMPRAS DEL AÑO 2018

De conformidad con el artículo 6° de la Ley de Contratación Administrativa, en concordancia con el numeral 7 de su Reglamento, el Tribunal Registral Administrativo, hace de conocimiento de todos aquellos potenciales oferentes que el Plan Anual de Compras del presente ejercicio económico será debidamente publicado y visualizable en el sistema SICOP en la dirección electrónica: https://www.sicop.go.cr

Asimismo, las modificaciones que se hagan durante el año a este plan serán divulgadas a la misma dirección supracitada anteriormente.

San José, Costa Rica, enero del 2018.—Proveeduría.—Lic. Jeffrey Ureña Garita.—1 vez.—( IN2018206362 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PLAN DE ADQUISICIONES PARA EL AÑO 2018

UNIDAD PROGRAMÁTICA 1121

Se avisa a todos los potenciales oferentes que el Plan de Adquisiciones de la Dirección Financiero Contable para el 2018, se encuentra a disposición de los interesados en la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social, para ver detalles y mayor información en www.ccss.sa.cr, teléfono: 2539-0386, fax 2539-1770.

San José, 10 de enero del 2018.—Dirección Financiero Contable.—Lic. Iván Guardia Rodríguez, Director.—1 vez.—( IN2018206541 ).

HOSPITAL DR. MAX TERÁN VALLS

ÁREA DE GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS

PROGRAMA DE ADQUISICIONES PROYECTADO 2018

En cumplimiento de lo estipulado en el artículo 6° de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7° del Reglamento a esa misma Ley, el Área de Gestión de Bienes y Servicios - Subárea de Planificación y Contratación Administrativa del Hospital Dr. Max Terán Valls de Quepos, comunica que el Programa de Adquisiciones Proyectado 2018 así como las posibles modificaciones al mismo, se encuentra a disposición de los interesados en el sitio Web de la Caja Costarricense de Seguro Social: http://www.ccss.sa.cr/planes_compra.

Así mismo se les informa, que en caso de realizarse alguna adenda o modificación, la misma será publicada vía página web institucional.

Subárea de Planificación y Contratación Administrativa.—Licda. Ana Liseth Acuña Vargas, Coordinadora.—1 vez.—( IN2018206589 ).

DIRECCIÓN DE BIENESTAR LABORAL U.E. 1117

PROGRAMA ANUAL DE COMPRAS 2018

En cumplimiento con lo establecido en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento esta Dirección informa el Plan de Compras y sus respectivas modificaciones correspondiente al presente año 2018, se encuentra en el sitio web de la CCSS: http://portal.ccss.sa.cr/Planes anuales de compra

Bienestar Social.—Lic. Luis Bolaños Guzmán, Director.— 1 vez.—( IN2018206775 ).

ÁREA DE ALMACENAMIENTO Y DISTRIBUCIÓN

PLAN ANUAL DE COMPRA ALDI

De acuerdo con las competencias a su cargo, y de conformidad con lo tipificado en el artículo 7 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, sírvase el favor de hacer efectiva la publicidad del “Programa de Adquisición 2018”, correspondiente al Área Almacenamiento y Distribución.

Tabla N° 1

Plan anual de compras ALDI

Cuenta

Nombre de la partida

Descripción del objeto de compra

Tipo de compras

Asignación de recursos año 2018

Periodo estimado para inicio de la contratación

2141

Transporte de Bienes

Servicio de grúas.

Transporte de mercancías.

Compras directas

¢12.000.000,00

Primer semestre

Primer semestre

2151

Mantenimiento de instalaciones u otras obras.

Mantenimiento circuito cerrado de televisión del ALDI.

Mantenimiento de cuartos fríos Centro Distribución Especializado, Uruca.

Compras directas

¢2.500.000,00

Primer semestre

Primer semestre

2152

Mantenimiento y repuestos de Equipos y mobiliario de oficina.

Mantenimiento preventivo y correctivo de equipos de aire acondicionados para todos los Centros de Distribución.

Compras directas

¢2.000.000,00

Primer semestre

2153

Mantenimiento y repuestos de equipos por terceros.

Mantenimiento de vehículos.

Mantenimiento de equipos especiales montacargas y carretillas.

Compras directas

¢51.250.000,00

Primer semestre

Primer semestre

2154

Mantenimiento y reparación de otros equipos.

Servicio para la recarga de extintores, ALDI.

Mantenimiento preventivo y correctivo cámaras de refrigeración para el Centro de Distribución Regional de Puntarenas.

Compras Directas

¢8.800.000,00

Primer semestre

Primer semestre

2155

Mantenimiento y reparación de máquinas y equipos de producción.

Contratación de los servicios de mantenimiento preventivo y correctivo de plantas eléctricas del ALDI.

Compra directa

¢3.250.000,00

Primer semestre

2156

Mantenimiento y reparación de edificios por terceros.

Mantenimiento y mejoras de la infraestructura del ALDI, contemplado pisos, paredes y techos.

Mantenimiento de ascensor Centro de Distribución Especializado en la Uruca.

Compras directas

¢50.000.000,00

Primer semestre

Primer semestre

2157

Mantenimiento y reparación de equipos de comunicación.

Servicio de mantenimiento y reparación de equipos de comunicación.

Compra directa

¢1.000.000,00

Primer semestre

2159

Mantenimiento y repuestos equipos de cómputo y sistemas de información.

Servicio de Mantenimiento y reparación de Equipos de cómputo del ALDI.

Compra directa

¢1.250.000,00

Primer semestre

2191

Contratación servicios limpieza de edificios.

Contratación de los servicios de aseo y limpieza para todos centros de distribución.

Compra directa

¢52.000.000,00

Primer semestre

2192

Contratación servicios de vigilancia.

Contratación de los servicios de seguridad y vigilancia.

Compra directa

¢0,00

Primer semestre

2193

Servicio de mantenimiento de zonas verdes.

Contratación para el servicio de zonas verdes del ALDI.

Compra directa

¢0,00

Primer semestre

2199

Otros servicios no profesionales.

Contratación para el proceso de carga, traslado, clasificación y disposición final de mercancías.

Contratación para el servicio de limpieza de vehículos.

Compras directas

1)  ¢0,00

2)¢7.500.000,00

Primer semestre

Primer semestre

2201

Combustible para máquinas y equipo especial.

Compra de diesel para el funcionamiento de las plantas eléctricas del ALDI.

 

¢1.000.000,00

Primer semestre

2205

Otros productos químicos y conexos.

Compra de enfriador químico coolant y desengrasante para el mantenimiento de vehículos.

Compras directas

¢1.000.000,00

Primer semestre

2206

Tintas, pinturas y diluyentes.

Compra de varios tipos de pinturas y diluyentes.

Compra de cartuchos de impresora y tóner para fax y fotocopiadoras.

Compras directas

¢10.000.000,00

Primer semestre

Primer semestre

2209

Llantas y neumáticos.

Compra de llantas varios tipos y tamaños para vehículos y montacargas del ALDI.

Compra directa

¢12.000.000,00

Primer semestre

2210

Productos de papel y cartón.

Adquisición de papel bond en resma, papel continuo a dos tantos, papel higiénico y tollas de para el secado de manos.

Compra directa

¢13.000.000,00

Primer semestre

2212

Materiales metálicos.

Compra de material metalúrgico estructural y demás.

Compra directa

¢1.000.000,00

Primer semestre

2214

Maderas y sus derivados.

Adquisición de varios tipos de corte en maderas.

Compra directa

¢1.000.000,00

Primer semestre

2215

Materiales para la construcción.

Compra en la gama construcción incluye cemento, piedra, fraguas, adherentes para losas entre otros.

Compra directa

¢1.250.000,00

Primer semestre

2216

Materiales y productos eléctricos, teléfonos y cómputo.

Compra de material eléctrico.

Compra de componentes para equipos de cómputo.

Compras

directas

¢6..250.000,00

Primer semestre

Primer semestre

2217

Instrumentos y herramientas.

Compra de herramientas de uso mecánico y para taller de mantenimiento industrial.

Compra directa

¢1.250.000,00

Primer semestre

2218

Materiales y productos en vidrio.

Compra de materiales en vidrio incluye vidrio para ventanales, puertas y vitrales entre otros.

Compra directa

¢1.000.000,00

Primer semestre

2220

Materiales y productos plásticos.

Compra de tuberías PVC para fontanería y entubado eléctrico.

Compra de varios tipos de bolsas para empaques.

Compras directas

¢1.000.000,00

Primer semestre

Primer semestre

2221

Repuesto para equipos de transportes.

Compra para repuestos de vehículos y montacargas, sustitución de furgones para vehículos pesados e instalación de plataformas hidráulicas a las carrocerías.

Compra directa

¢71.750.000,00

Primer semestre

2223

Otros repuestos.

Contratación para la adquisición de repuestos industriales y de oficina.

Compra directa

¢20.100.000,00

Primer semestre.

2228

Útiles y materiales de resguardo y seguridad.

Contratación para la adquisición de EPP.

Compra directa

¢750.000,00

Primer semestre

2233

Otros útiles.

Contratación para adquirir cintas para el sellado de caja de cartón y plásticos paletizador de embalajes.

Compra directa

¢15.500.000,00

Primer semestre

2243

Lubricantes y grasas para equipos de transportes.

Adquisición de aceites lubricantes para motor y sistemas hidráulicos; y grasas para el mantenimiento preventivo de vehículos.

Compra directa

¢6.050.000,00

Primer semestre

 

Área Almacenamiento y Distribución.—Ing. Eduardo Serrano Fernández, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 18705.—( IN2018206834 ).

PLAN DE ADQUISICIONES PARA EL AÑO 2018

UNIDAD PROGRAMÁTICA 2598

En cumplimiento de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento se informa que los Programas Anuales de Adquisiciones proyectadas para el año 2018, correspondiente a Hospital Dr. Max Terán Valls, Áreas de Salud: San Rafael, Chomes, Monteverde, Chacarita, Barranca, Montes Oro, Esparza, Orotina, Garabito, Parrita, Aguirre, Peninsular y Dirección Regional de Servicios de Salud, Región Pacífico Central, se publicarán en la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social, ver detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr, Así mismo cualquier modificación a este programa durante el ejercicio económico será debidamente publicada y visible en la Dirección Electrónica supracitada.

Puntarenas, 22 de diciembre del 2017.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Licda. Mayra Araya López, Coordinadora.—1 vez.—( IN2018206889 ).

AVISOS

BN VALORES PUESTO DE BOLSA S. A.

PRESUPUESTO PARA ADQUISICIONES 2018

En cumplimiento con lo establecido en el artículo 6° de la Ley de Contratación Administrativa y en el artículo 7°, del Reglamento General de Contratación Administrativa, BN Valores, Puesto de Bolsa S.A., se informa que el programa anual de compras para el año 2018, y sus modificaciones, se encuentra publicado en la página Web de BN Valores, Puesto de Bolsa S. A. Ver detalle en https://www.bnvalores.com/

San José, 10 de enero del 2018.—Lic. Samuel Araya Retana, Gerente Administrativo.—1 vez.—( IN2018206510 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS

PLAN DE COMPRAS PERIODO 2018

La Municipalidad de San Carlos en cumplimiento del artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7 de su Reglamento, comunica a los proveedores y público en general que el Plan de Compras correspondiente al periodo 2018 así como las modificaciones que durante el período se apliquen a dicho plan, ya se encuentra publicado en nuestra página web: www.munisc.go.cr

San Carlos, 10 de enero del 2018.—Proveeduría Institucional.—Lic. Melvin Salas Rodríguez.—1 vez.—( IN2018206366 ).

MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO

PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES 2018

De conformidad con los artículos 6 y 7 de la Ley de Contratación Administrativa y su reglamento, respectivamente, la Proveeduría de esta Municipalidad, por este medio, comunica a todos los interesados que el detalle del Plan Anual de Adquisiciones para el ejercicio económico 2018, se encuentra a disposición en nuestro sitio web www.muniguarco.go.cr, en la pestaña de descargas, sección de documentos de interés o bien, en el Sistema de Compras Públicas Mer-Link (SICOP).

El Tejar de El Guarco, 10 de enero de 2018.—Lic. José Manuel González Molina, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2018206390 ).

MUNICIPALIDAD DE BUENOS AIRES

COMUNICADO A LOS POSIBLES PROVEEDORES

Se informa a los potenciales oferentes que todas nuestras adquisiciones se realizan mediante la plataforma electrónica Mer-link (Sicop); por lo que se invita a todos los interesados a realizar los trámites correspondientes, para más información comunicarse al 800-mer-link (6375465); así mismo en dicho portal podrán obtener el plan de adquisiciones para el 2018 de nuestra institución, a partir del 31 de enero de 2018.

Buenos Aires 02 de enero de 2018.—Lic. Alban Serrano Siles; Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2018206360 ).

MUNICIPALIDAD DE GARABITO

PROGRAMA DE ADQUISICIÓN DE COMPRAS

PRESUPUESTO ORDINADIO 2018

El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Garabito, informa que el programa de Adquisiciones Municipales se pone a disposición del público en el sitio web cuya dirección es: www.munigarabito.go.cr.

Lo anterior con la finalidad de brindar mayor difusión e información de la programación de compras institucional, y a fin de cumplir con el principio de publicidad según artículo N° 6 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 8 del reglamento a dicha ley.

El programa de compras constituye una programación de lo que la Institución planea contratar y no implica ningún compromiso.

También se informa que las modificaciones que surjan durante el año a este Plan de adquisiciones, serán puestas a disposición de los interesados en el mismo sitio web.

Garabito, enero del 2018.—Licda. Ana Sofía Schmidt Quesada, Proveedora Municipal.—1 vez.—O. C. N° 13.—Solicitud N° 105886.—( IN2018206596 ).

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000051-2104

Por la Adquisición de “Sets de circulación extracorpórea”

Se comunica a los interesados que la fecha máxima para la recepción de ofertas es el 05 de febrero de 2018, a las 09:00 horas. El cartel está disponible en el centro de fotocopiado público, ubicado en planta baja de este Hospital. Ver detalles en: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 11 de enero de 2018.—Área Gestión de Bienes y Servicios.—Licda. Jacqueline Villalobos Hernández, Jefa.— 1 vez.—O. C. N° 02.—Solicitud N° 105900.—( IN2017206582 ).

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO

DE BIENES Y SERVICIOS

2018LN-000001-5101

Guantes ambidextros de nitrilo, sin polvo, color azul

o violeta no estériles, tamaño mediano

A todos los interesados en el presente concurso se invita a participar en el concurso 2018LN-000001-5101, para la adquisición de:

Ítem único: 30.000.000. Unidades de Guantes ambidextros de nitrilo, sin polvo, color azul o violeta no estériles, tamaño mediano.

Apertura de ofertas: a las 09:00 horas del 28 de febrero de 2018.

http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=PU

El cartel del concurso se encuentra en formato PDF, o bien, en forma física en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de oficinas centrales para consultas.

San José, 11 de enero del 2018.—Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios.—Subárea de Insumos Médicos.—Licda. Shirley Méndez Amador, Asistente.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N° 18694.—( IN2018206731 ).

HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL-HEREDIA

LICITACIÓN NACIONAL Nº 2018LN-000001-2208

Insumos para sellado de vasos para cirugía

abierta y laparoscópica

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los oferentes interesados en participar en la presente licitación, que se recibirán ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del día 06 de febrero del 2018.

Las Especificaciones Técnicas exclusivas para este concurso se encuentran a disposición en la Subárea de Contratación Administrativa de este nosocomio.

Heredia, 09 de enero del 2018.—MSc. Óscar Montero Sánchez, Dirección Administrativa.—1 vez.—( IN2018206930 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2018LN-000001-01

Contratación de servicios de recolección, transporte

y/o disposición final de los residuos sólidos ordinarios

y/o extraordinarios y sus residuos residenciales,

comerciales e institucionales producidos

en el cantón de San Rafael de Heredia

Invita a todos los interesados a participar en la contratación en mención, cuyas ofertas se recibirán hasta las once horas del viernes 16 de febrero del 2018 adquirir el cartel de la siguiente manera:

1)  Retirarlo en la Municipalidad de San Rafael de Heredia, con dirección frente al costado suroeste del Parque Central, con un valor de ¢10.000,00, (incluye el cd de mapa).

2)  También podrán pagar por depósito o transferencia de los ¢10.000.00 a la cuenta de la Municipalidad de San Rafael de Heredia en el Banco Nacional de Costa Rica 100-01-040-000792-9, cuenta cliente 15104010010007922, enviar el depósito o transferencia al correo proveeduría@munisrh.go.cr y solicitar el cartel y los mapas. Verificar en el cartel visita al sitio.

Esta contratación tendrá visita al sitio de rutas de recolección y será obligatoria: Fecha: jueves 25 de enero del 2018. Hora: nueve horas.

Cualquier consulta o información adicional puede solicitarse al Tel. 2263-5785, 2263-5790. Ext. 26 Proveeduría.

Floribeth Chaves Ramírez, Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2018206634 ).

ADJUDICACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

UNIDAD REGIONAL PACÍFICO CENTRAL

LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000005-07

Contratar el servicio de abastecimiento por demanda

de fotocopiado y empastes de la Unidad Regional Pacífico

Central, según demanda de cuantía estimada de acuerdo

al artículo 162 del Reglamento a la Ley

de Contratación Administrativa

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico Central del Instituto Nacional de Aprendizaje, comunica que el concurso de la Licitación Abreviada 2017LA-000005-07 “Contratar el servicio de abastecimiento por demanda de fotocopiado y empastes de la Unidad Regional Pacífico Central, según Demanda de cuantía estimada de acuerdo al artículo 162 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa”, según acta de la Comisión Local Regional de Adquisiciones Nº 14-2017, celebrada el 20 de diciembre del 2017, en su artículo II, acuerdo “a.”; con base al estudio legal URPC-AL-064-2017, la oferta es admisible al concurso por cumplir con todos los aspectos legales del cartel y al estudio técnico NIGR-PGA-115-2017, por cumplir con todos los aspectos técnicos solicitados en el cartel, por cumplir con los factores de calificación de la oferta (1. Precio 90%, 2. Volumen de trabajo 10%) y por ser una oferta económica de precio razonable. Por tanto, cumple con todas las condiciones establecidas en el cartel y con los requerimientos de orden legal, por lo que se adjudica la línea Nº 1 al señor Danny Mauricio Díaz Frutos, cédula de identidad N° 603170513, por un monto máximo anual de ¢24.000.000,00 (veinticuatro millones de colones netos), dicho contrato será por un año y podrá prorrogarse año a año para un total de cuatro años.

Unidad de Compras Institucionales.—Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 26133.—Solicitud N° 105278.— ( IN2018206554 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000057-PRI

Ampliación y mejoramiento del Acueducto

Sardinal-Coco-Ocotal fase 2 campo pozos 2 de Sardinal

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Gerencia General Nº GG-2018-009 del 08 de enero del 2018, se adjudica la presente licitación de la siguiente manera:

Oferta N° 3: Intec Internacional S. A., por un monto total en colones de ¢407.585.884,52 y un monto total en dólares de $621.626,41.

Además se asigna a este proyecto el rubro 020 Trabajos por Administración por un monto de ¢12.000.000,00

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Dirección Proveeduría.—Licda. Jeniffer Fernández Guillén.— 1 vez.—( IN2018206520 ).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000023-02

Suministro de repuestos genuinos

para camiones reabastecedores

Se informa que el concurso en referencia, fue adjudicado según acuerdo tomado por la Gerencia de Distribución y Ventas de RECOPE, mediante oficio GDV-0602-2017, de fecha 21 de diciembre del 2017, de acuerdo con el siguiente detalle:

Para ver las imágenes solo en La Gaceta en formato PDF

Asimismo para las líneas que no se están recomendando en la adjudicación, en el caso de la 60, 77, 78, 170, 171, se recomienda declarar desiertas para realizar ajustes en las especificaciones técnicas, a su vez se recomienda declarar infructuosas; las líneas 60, 61, 127, 145, 153, 154 y 176, 192, 193 y 195, ya sea porque no fueron cotizadas o bien no cumplieron las especificaciones técnicas procediendo en todos los casos con la recotización una vez realizados los ajustes que la unidad técnica considere pertinente efectuar.

Notas importantes:

1.  El adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto del diez por ciento (10%) del total adjudicado y con una vigencia mínima de tres (3) meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del contrato.

2.  El presente concurso se formalizará mediante el pedido respectivo emitido para cada proveedor adjudicado. Para las adjudicaciones dictadas a favor de las empresas Equipos Industriales Omega S. A. y Álvaro Calvo Gutiérrez, dichos pedidos deberán ser sometidos a aprobación interna por parte de la Dirección Jurídica. A efecto de la legalización de las mismas, se deberán reintegrar las especies fiscales de ley, en razón de 0,5% del monto total adjudicado, pagadero en su totalidad por el adjudicatario.

3.  Para la oferta N° 1 de Equipos Industriales Omega S. A. en caso de resultar adjudicataria, el oferente deberá de previo a la formalización, aportar la documentación relativa a la acreditación de la existencia según lo establecido en la cláusula 1.11.1 del pliego de condiciones, la cual deberá de ser de fecha vigente.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio web www.recope.com se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por Recope.

Departamento Contratación de Bienes y Servicios.—Jhonny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 2017000142.—Solicitud N° 105935.—( IN2018206577 ).

REGISTRO DE PROVEEDORES

AVISOS

BN VALORES, PUESTO DE BOLSA S. A.

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO

De conformidad con lo estipulado en los artículo 124 y 130 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa se invita a todas las personas físicas y jurídicas que deseen ser tomadas en cuenta en futuras contrataciones, a presentar solicitud formal de inclusión en el Registro de Proveedores para lo cual se ponen a disposición los formularios para inscripción que pueden accesar en la página Web www.bnvalores.com, Contratación Administrativa, Proveeduría, Registro de Proveedores, o bien pueden solicitarlo al correo electrónico BNValoresproveduria@bncr.fi.cr.

A los proveedores ya inscritos, les recordamos que para mantener actualizados los datos es necesario comunicar los cambios en la información del Registro de Proveedor.

Se les notifica que BN Valores está trabajando en la implementación del Sistema de Compras Públicas MERLINK.

San José, 10 de enero del 2018.—Departamento Administrativo.— Lic. Samuel Araya Retana, Gerente Administrativo.—1 vez.— ( IN2018206509 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO

INSCRIPCIÓN Y ACTUALIZACIÓN

DEL REGISTRO DE PROVEEDORES

De conformidad con el artículo 116 del Reglamento a la Ley de la Contratación Administrativa, la Municipalidad de El Guarco invita a todos los interesados en formar parte de nuestro Registro de Proveedores, a solicitar inscripción o actualización de sus datos. El formulario con los requisitos pueden solicitarlo gratuitamente al correo electrónico marioqs@muniguarco.go.cr o en la Proveeduría Municipal.

El Tejar de El Guarco,10 de enero de 2018.—José Manuel González Molina, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2018206395 ).

MUNICIPALIDAD DE GARABITO

ACTUALIZACIÓN DEL REGISTRO DE PROVEEDORES 2018

La Proveeduría de la Proveeduría de la Municipalidad de Garabito, comunica que de conformidad con los artículos 124, 125, 126 y 130 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, invita a las personas físicas y jurídicas que deseen participar en los procesos de Contratación Administrativa realizados por esta Institución, para que formen parte del Registro de Proveedores.

Por ello, los interesados podrán consultar el sitio Web cuya dirección es: www.munigarabito.go.cr.

Dudas o consultas, favor comunicarse al correo: proveeduria_munigarabito@yahoo.es

Garabito, enero del 2018.—Licda. Ana Sofía Schmidt Quesada, Proveedora Municipal.—1 vez.—O. C. N° 13.—Solicitud N° 105887.—( IN2018206591 ).

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE

Convenio de Préstamo 3071/OC-CR y 3072/CH-CR

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL PIT-7-LPI-O-2016

Contratación del diseño y construcción para la rehabilitación

y reforzamiento del rompeolas de Puerto Caldera

Se comunica que se han recibido dos nuevos recursos de objeción al cartel de licitación presentadas ante la Contraloría por lo tanto, se comunica que se suspende el concurso hasta que se cuente con la respectiva resolución por parte de la Contraloría. Posteriormente, se publicará un nuevo aviso para establecer finalmente la nueva fecha de apertura.

Unidad Asesora del MOPT.—Tomas Figueroa Malavassi, Director.—1 vez.—( IN2018206568 ).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2017LN-000031-01

Contratación de servicios profesionales

de notarios externos para oficinas del BCR

Se avisa a todos los interesados en participar en la presente Licitación Pública que, de conformidad con lo establecido por los artículos 42 de la Ley de Contratación Administrativa y 60 de su Reglamento, se ha dispuesto realizar la siguiente modificación al cartel de esta licitación pública:

Se adiciona la redacción actual del Punto 23 del cartel a fin de agregar un nuevo párrafo, de forma tal que la cláusula citada deberá leerse de la siguiente manera:

“23.1   Esta licitación es complementaria de la anterior licitación pública N° 2014LN-000006-01 promovida por el Banco para el mismo objeto, por lo que no se aceptarán ofertas de profesionales que ya tengan contratos de servicio vigentes con el Banco amparados en dicha Licitación.

23.2.    Los servicios requeridos son para la confección e inscripción de escrituras públicas referentes a la constitución de operaciones de crédito, los cuales se regirán por lo dispuesto en el Reglamento de Servicios Notariales del BCR y las reformas que a éste se realicen, excepto en lo que se refiere a la forma y oportunidad del pago de los honorarios profesionales respectivos, los cuales se cancelarán conforme a las disposiciones del Arancel de Honorarios por Servicios Profesionales de Abogacía y Notariado (Decreto Ejecutivo Nº 39078-JP de 13 de agosto del 2015). Los oferentes deberán manifestar en sus ofertas que conocen y aceptan, salvo en lo relativo al pago de sus honorarios profesionales, el Reglamento de Servicios Notariales para operaciones de crédito (Ver Anexo 1).”

Asimismo, la fecha y hora para la recepción de las ofertas se traslada para el día martes 27 de febrero de 2018 a las 10:00 horas con treinta minutos (10:30 a. m.).

En todo lo demás el cartel permanece invariable.

Oficina de Contratación Administrativa.—Francis Hernández Monge.—1 vez.—O. C. N° 66970.—Solicitud N° 106096.— ( IN2018206546 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

SUBÁREA DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN NACIONAL N° 2017LN-000011-2104

Adquisición de implantes cocleares

Se comunica a los interesados en participar que la nueva fecha máxima de recepción de ofertas es el 08 de febrero del 2018, a las 10:00 horas, además se les indica que se realizaron modificaciones a las especificaciones técnicas. Pueden retirar el pliego cartelario en el centro de fotocopiado, ubicado en el pasillo que comunica al Banco de Sangre con el Laboratorio Clínico de este Hospital.

San José, 11 de enero del 2018.—Área de Bienes y Servicios.—Licda. Jacqueline Villalobos Hernández, Coordinadora.—1 vez.— O. C. N° 4.—Solicitud N° 106028.—( IN2018206567 ).

HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL-HEREDIA

LICITACIÓN ABREVIADA MODALIDAD

CONSIGNACIÓN Nº 2018LA-000001-2208

(Léase correctamente)

Cladribine 10 mg

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los oferentes interesados en participar en la presente licitación, que por error material se comunicó como fecha de apertura el 17 de enero del 2018, siendo lo correcto: Fecha de apertura para el día viernes 19 de enero del 2018, a las 11:00 a. m.

Heredia, 11 de enero del 2018.—MSc. Óscar Montero Sánchez, Dirección Administrativa.—1 vez.—( IN2018206945 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

REVOCATORIA PARCIAL ACUERDO 259-2017-JD

LICITACIÓN PÚBLICA 2016LN-000003-10

Para la “compra de equipo especializado para

capacitación en electricidad

En la sesión extraordinaria N° 4828 celebrada el 14 de diciembre del 2017, la junta directiva tomó el siguiente acuerdo, según consta en el acta de esa sesión, en su artículo IV:

Por unanimidad de los directores presentes a la hora de la votación, se tomó el siguiente acuerdo:

Primero: revocar parcialmente el acuerdo N° 259-2017-JD, de conformidad con el oficio SGA-567-20170 y con el criterio legal AL-277-2017, en relación a la última recomendación referente a la adjudicación de las líneas N° 1-2-8-9 al oferente N° 8 Ice Electronics Internacional S. A., de la licitación pública 2016LN-000003-10 para la “compra de equipo especializado para capacitación en electricidad”, para que se lea de la siguiente manera:

      Adjudicar las líneas N° 1-2-8-9 al oferente N° 8 de la empresa Festo Didactic Inc (casa extrajera) representada por Ice Electronics International S. A., por un precio razonable según dictamen técnico de €1.724.986.00 y con un plazo de entrega de 120 días hábiles”.

Segundo: en lo demás, se mantiene invariable lo aprobado en el acuerdo 259-2017-JD.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 26133.—Solicitud Nº 106064.— ( IN2018206549 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000046-01 (Prórroga)

Contratación del desarrollo del sitio web del sistema de actas

de la junta directiva del Instituto Nacional de Aprendizaje

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada 2017LA-000046-01, Contratación del desarrollo del sitio web del sistema de actas de la junta directiva del Instituto Nacional de Aprendizaje, que el plazo máximo para presentar ofertas de esta licitación, se prorroga para el próximo 02 de febrero del 2018, a las 08:00 horas.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26133.—Solicitud N° 106063.—( IN2018206552 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000048-01

(Aclaración y prórroga)

Contratación de servicios de montaje de la Expopyme 2018:

instalación de toldos y pisos, instalación eléctrica y stands

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada 2017LA-000048-01, “Contratación de servicios de montaje de la Expopyme 2018: instalación de toldos y pisos, instalación eléctrica y stands”, que el cartel de la supramencionada licitación se aclara y prórroga, de la siguiente manera:

En el punto 2.8 Visita al Sitio, del cartel, debe leerse correctamente: correo de Yessenia González Molina, como: Ygonzalezmolina@ina.ac.cr.

Debido a lo anterior, el plazo máximo para presentar ofertas de esta licitación se prorroga para el próximo 31 de enero del 2018, a las 08:00 horas.

El resto de especificaciones y condiciones de este cartel, se mantienen invariables.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26133.—Solicitud N° 106061.— ( IN2018206556 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000034-PRI

Compra de medio adsorbente, crepinas y silex para las plantas

removedoras de arsénico de la Región Chorotega

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Rectificación GG-2018-002 del 08 de enero del 2018, se corrige el monto total adjudicado a la empresa Vida en la Tierra S. A., el cual debe leerse en números y letras de la siguiente manera:

Total adjudicado $325.756,63 (trescientos veinticinco mil setecientos cincuenta y seis dólares con 63/100). En todo lo demás permanece invariable la Resolución de Adjudicación N° GG-2017-988 de fecha 11 de diciembre de 2017.

Dirección de Proveeduría.—Licda. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—( IN2018206515 ).

DIRECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-00033-PRI

Compra e instalación de equipos de protección personal -

colectivo y de atención de emergencias

El Instituto costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a todos los interesados que en la publicación efectuada en La Gaceta Nº 240 del día 19 diciembre del 2017, se consignaron como desiertas los grupos: Protección Fugas Gas Cloro y Cartuchos para vapores tóxicos Gas Cloro lo cual es incorrecto; con fundamento en el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, se debe leer correctamente de la siguiente manera:

Se recomienda declarar Desiertas los siguientes grupos por estar fuera del rango del estudio de Razonabilidad de Costos:

Grupos: Guantes de PVC-Guantes para soldar-Guantes antivibración-Monogafa-Respiradores-Delantal PVC-Trajes tipo Tivek-Chaleco de seguridad reflectivo cruzado-Conos plegable-Cinta Amarilla-Prevención trabajo en carretera-Señales de prevención Desvío adelante-Marcadores tubulares-Barriles o estañones-Dispositivos para señales de mano-Barras de barricadas para conos-Focos para mano-Guantes Dialectrico-Trajes tipo pescador-Delantal de cuero para soldador-Chaquetas para soldador-Aros salvavidas-Tapones para oídos y se recomienda declarar infructuosa la posición N° 39 Malla de Seguridad. Dada la manifestación en contrario del cartel (Términos de Referencia) detectada en Comisión Asesora.

Demás condiciones se mantienen invariables.

Licda. Iris Fernández Barrantes, Dirección Proveeduría.— 1 vez.—( IN2018206516 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE ESPARZA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2017LN-000005-01

Contratación por un periodo de un año prorrogable hasta

un máximo de cuatro años para llevar a cabo la

operacionalidad del centro de cuido

y desarrollo infantil (CECUDI)

de Esparza

La Municipalidad de Esparza, informa que se cambió la fecha de recepción de ofertas por primera vez en este proceso de contratación, se estará recibiendo ofertas hasta las diez horas del día lunes 05 de febrero del dos mil diecisiete, para participar de este concurso, con el fin de poder contratar los servicios de operación del CECUDI de Esparza.

Esparza, 12 de enero del 2017.—Licda. Yulieth Cortés Alvarado, Analista de Proveeduría.—1 vez.—( IN2018206793 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-5312-2017.—Bustamante Román Mauricio José, R-426-2017, cédula 1-1238-0807, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Filosofía Ingeniería de Biosistemas, Michigan State University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de noviembre del 2017.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 205177.—Solicitud N°102258.—( IN2017197229 ).

ORI-5377-2017.—Notaro de Akly Filomena, R-427-2017, residente permanente 186200196231, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciado en Contaduría Pública, Universidad de Carabobo, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de noviembre de 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 205177.—Solicitud Nº 102261.—( IN2017197230 ).

ORI-5318-2017.—Crespo Pirela Luz María Katherin, R-428-2017, pasaporte: 140822252, solicitó reconocimiento y equiparación del título Farmacéutico, Universidad Santa María, Venezuela. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 08 de noviembre del 2017.—Oficina de Registro e Información.—José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205177.—Solicitud N° 102263.—( IN2017197231 ).

ORI-5398-2017.—Akly Pérez Mansur, R-429-2017, cédula de residente: 186200195905 solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciado en Contaduría Pública, Universidad de Carabobo, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de noviembre de 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205177.—Solicitud N° 102265.—( IN2017197232 ).

ORI-5409-2017.—Badilla Orozco Juan Pablo, R-432-2017, cédula Nº 1-1194-0574, solicitó reconocimiento y equiparación del título “Doctor en Ciencias”-Área: Física, Universidade de São Paulo, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de noviembre del 2017.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205177.—Solicitud Nº 102266.— ( IN2017197233 ).

ORI-5470-2017.—Elizondo Castillo Hellen Viviana, R-433-2017, cédula: 1-1274-0989, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster Universitario en Materiales Nanoestructurados para Aplicaciones Nanotecnológicas, Universidad de Zaragoza, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de noviembre del 2017.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 205177.—Solicitud N° 102268.—( IN2017197234 ).

ORI-5464-2017.—Porras Chaverri Mariela Adelaida, R-434-2017, cédula Nº 1-1160-0374, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctorado, University of Wisconsin-Madison, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de noviembre del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 205177.—Solicitud Nº 102270.—( IN2017197235 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-5492-2017.—Karla Ugalde Watson, R-435-2017, cédula Nº 2-0603-0058, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster, Universidad de Ciencia y Tecnología de Beijing, China. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de noviembre del 2017.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205177.—Solicitud Nº 102273.—( IN2017197236 ).

ORI-5485-2017.—Fernández Esquivel Patricia María, R-436-2017, cédula 1-0566-0678, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctora, Universidad Pablo de Olavide, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de noviembre, 2017.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205177.—Solicitud Nº 102275.—( IN2017197237 ).

ORI-5462-2017.—Giannatou Evangelia, R-437-2017, residencia temporal: 130000002730, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctorado, The University of Edimburgh, Reino Unido. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 27 de noviembre del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205177.—Solicitud N° 102277.—( IN2017197238 ).

ORI-5495-2017.—Jonatan Karl Steinig, R-438-2017, cédula Nº 527621681835, solicitó reconocimiento y equiparación del título Master of Arts (M.A.) Estudios Económicos y Sociológicos, Universität Hamburg, Alemania. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de noviembre de 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 205177.—Solicitud Nº 102278.—( IN2017197239 ).

ORI-5449-2017.—Badilla Quesada Mario Rolando, R-439-2017, cédula N° 1-1134-0029, solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestría en Bellas Artes, Savannah College of Art and Design, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de noviembre del 2017.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge Director.—O. C. N° 205177.—Solicitud N° 102280.—( IN2017197240 ).

ORI-5454-2017.—Campos Rodríguez Roberto Robinson, R-440-2017, cédula Nº 1-0700-0992, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Filosofía con énfasis en Ciencias de la Información Geográfica, Texas State University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de noviembre del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205177.—Solicitud Nº 102281.—( IN2017197241 ).

ORI-5452-2017.—Campos Rodríguez Roberto Robinson, R-440-2017-B, cédula: 1-0700-0992, solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestría en Ciencias con énfasis en Ingeniería de Software, Texas State University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de noviembre del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205177.—Solicitud Nº 102282.—( IN2017197242 ).

ORI-5447-2017.—Campos Rodríguez Roberto Robinson, R-440-2017-C, cédula 1-0700-0992, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciado en Humanidades, The University of Texas At Austin, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.— Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de noviembre del 2017.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 205177.—Solicitud N° 102283.—( IN2017197243 ).

ORI-5445-2017.—Gómez Arroyo Ricardo, R-446-2017, pasaporte Nº 083119802, solicitó reconocimiento y equiparación del título Médico Cirujano, Universidad Central de Venezuela, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de noviembre del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205177.—Solicitud Nº 102285.—( IN2017197244 ).

ORI-5331-2017.—Román Solano Denia, R-156-2008-B, cédula 3-0305-0908, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctora en Antropología Social, Universidade Federal De Santa Catarina, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 08 de noviembre del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205177.—Solicitud N° 102237.—( IN2017197248 ).

ORI-5329-2017.—Sasa Marín Zuhra, R-179-2016-B, cédula 1 1061 0624, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctora, Universitat de Barcelona, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de noviembre de 2017.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205177.—Solicitud N° 102239.—( IN2017197249 ).

ORI-5446-2017.—Jiménez De Ríos María Axiliadora, R-251-2014-B, residente: 106800029331, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctora, Universidad de Murcia, España. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de noviembre del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205177.—Solicitud Nº 102240.—( IN2017197250 ).

ORI-5490-2017.—Ching Vindas Diego, R-395-2017, cédula 1-1298-0776, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster Universitario Erasmus Mundus En Sistemas Energéticos Sostenibles, La Universitat Politécnica de Catalunya, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de noviembre de 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205177.—Solicitud Nº 102244.—( IN2017197251 ).

ORI-5259-2017.—Ureña Cascante Mauricio, R-418-2017, cédula Nº 1-0728-0993, solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestría (Artes), Universidad de Artes de Tokyo, Japón. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de noviembre del 2017.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205177.—Solicitud Nº 102245.—( IN2017197252 ).

ORI-5320-2017.—Becerra Barrios Pablo Gustavo, R-421-2017, cédula: 1-0927-0222, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster en Ciencias, Tecnologías, Salud con fines de Investigación, mención Ciencias y Tecnologías de los Ambientes Urbanos (STEU), especialidad Ambiente y Formas urbanas, Mención Notable, École Centrale de Nantes, Francia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de noviembre del 2017.— M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 205177.—Solicitud N° 102246.—( IN2017197253 ).

ORI-5323-2017.—Mardones Hidalgo Melina, R-422-2017, cédula Nº 1-1446-0571, solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestra en Ciencias Ambientales, Universidad Autónoma de San Luis Potosí, México. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de noviembre del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 205177.—Solicitud Nº 102248.—( IN2017197255 ).

ORI-5337-2017.—Salón Piedra Juan Diego, R-423-2017, cédula Nº 1-1470-0680, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster Universitario en Justicia Criminal, Universidad Carlos III de Madrid, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de noviembre del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205177.—Solicitud Nº 102250.—( IN2017197256 ).

ORI-5322-2017.—Villegas González Nicole, R-424-2017, cédula: 4-0196-0408, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster Universitario en Salud Pública, Universitat Pompeu Fabra, España. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de noviembre del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205177.—Solicitud N° 102254.—( IN2017197257 ).

ORI-5326-2017.—Jean Pierre Figueroa Danielle, R-425-2017, cédula Nº 1-1285-0828, solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestría en Políticas Públicas, FLACSO La Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, Costa Rica. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de noviembre del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205177.—Solicitud Nº 102255.—( IN2017197259 ).

ORI-5617-2017.—Siado Cantillo Amaranto Rafael, pasaporte AN680439, ha solicitado reposición del título de Especialista en Gastroenterología. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los veintinueve días del mes de noviembre del dos mil diecisiete.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Rivera Monge, Director.—( IN2017197587 ).

ORI-5591-2017.—Granados Hernández Mabell, cédula número 3-0197-0680, ha solicitado reposición de los títulos de Bachiller en Enfermería, Licenciada en Enfermería y Magister Scientiae en Gerontología. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los veinticuatro días del mes de noviembre del dos mil diecisiete.—MBA José Rivera Monge, Director.—( IN2017197651 ).

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

S. D.E. N° 296-1360-2017.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 14:00 horas del 01 de diciembre de 2017. Declárese liquidada la Cooperativa de Servicios Múltiples del Sindicato de Empleados del Ministerio de Hacienda R.L. (COOPESINDHAC, R.L.), cédula jurídica 3-004-445360, originalmente inscrita mediante resolución N° 1360 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Lic. Francisco Guillén Ruíz, Subdirector Ejecutivo a. í.—O. C. N° 37281.—Solicitud N° 103081.—( IN2017200013 ).

OFICINA NACIONAL DE SEMILLAS

A LOS USUARIOS Y PÚBLICO EN GENERAL

Integración de la junta directiva período 2017-2019

De conformidad con el Oficio DM-MAG-0833-2017 del Despacho del Sr. Ministro de Agricultura y Ganadería, la Junta Directiva de la Oficina Nacional de Semillas para el período 2017-2019 ha quedado integrada de la siguiente manera:

1.  Dr. Carlos Manuel Araya Fernández.

Representante del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

2   Lic. Rolando Brenes Morales.

Representante de los Productores de Semilla.

3.  Ing. Agr. Francisco Sedó León.

Representante del Consejo Nacional de Producción

4.  Lic. Hugo Murillo Castro.

Representante del Ministerio de Planificación y Política Económica

5.  Dr. Luis Orlando Barboza Barquero.

Representante del Laboratorio Oficial.

La citada ejercerá funciones del 02 de diciembre 2017 hasta el 01 de diciembre del 2019.

De igual forma se comunica que en sesión N° 677, celebrada el martes 12 de diciembre del 2017 (acuerdo 1, artículo 1), se eligió por unanimidad al Dr. Carlos Manuel Araya Fernández, como presidente de la junta directiva por un período de un año (Rige del 12 de diciembre 2017 al 11 de diciembre 2018).

Ing. Walter Quirós Ortega, Director Ejecutivo.—1 vez.— ( IN2017203200 ).

AVISOS

COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.

RESOLUCIÓN DE DELEGACIÓN DE ACTOS

DE ADJUDICACIÓN, A LOS COORDINADORES

DE LOS PROCESOS DEL ÁREA DE PROVEEDURÍA

EMPRESARIAL

Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A., Área de Proveeduría Empresarial.—San José, a las 14:00 horas del 10 de Enero del 2018.

Se delega la facultad de adjudicar las contrataciones administrativas de escasa cuantía establecidas en el artículo 40 del Reglamento para los Procesos de Contratación de las Empresas del ICE y las contrataciones por excepción establecidas en el artículo 48 de ese reglamento, cuyos procedimientos no estén sujetos a refrendo interno ni contralor, en los coordinadores de los Procesos de Contrataciones de Escasa Cuantía y Concursos de Adquisición y Atención de Recursos del Área de Proveeduría Empresarial. Publíquese en La Gaceta.

Guillermo Chinchilla Zúñiga, Proveedor Empresarial.— 1 vez.—( IN2018206410 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS

DE COSTA RICA

Se publica el acuerdo de Junta Directiva Nº JD.CPPCR-714-2017, sesión Nº 28-2017 que indica lo siguiente: Esta Junta Directiva acuerda proceder a convocar a la asamblea general extraordinaria Nº 108-2018, el día sábado 27 de enero del 2018. Primera convocatoria a las 08:00 a. m., y en segunda convocatoria a las 09:00 a. m., sita en las instalaciones del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica; Barrio González Lahman, calle 21, avenida dos y cuatro, o 75 metros norte de la esquina noreste, del edificio de la Corte Suprema de Justicia.

COLEGIO PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS

DE COSTA RICA, CÉDULA JURÍDICA 3 007045287

ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA, ENERO 2018

ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA Nº 108-2018

1.  Derogación de los Reglamentos de Especialidades y de Bachilleres.

2.  Aprobación del Reglamento de Adopciones.

3.  Aprobación del Reglamento de Centros de Atención Integral.

4.  Presentación modificación al Reglamento de Armas.

   Los colegiados deben estar al día en sus responsabilidades financieras con la institución. Si cancela por medio de transferencia, debe consignar el nombre, monto y enviar el comprobante de pago, para garantizar el registro en el sistema. El Colegio no se hará responsable por los inconvenientes que genere la suspensión por morosidad.

Junta Directiva.—Lic. Waynner Guillén Jiménez, Presidente.—( IN2017203477 ).  2 v. 1

COLEGIO DE CONTADORES

PÚBLICOS DE COSTA RICA

Asamblea general ordinaria N° 223

De conformidad con los artículos 18 y 20 de la Ley Orgánica del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, N° 1038 y conforme a lo aprobado por la Junta Directiva en su sesión ordinaria número 1-2018, celebrada el día 10 de enero de 2018, se convoca a los colegiados a la Asamblea de Junta General Ordinaria, a realizarse el día 31 de enero de 2018, en la sede del Colegio, sita en Moravia, San Vicente Primera convocatoria 17:30 horas. De no contar con el quórum de ley para la primera convocatoria, de conformidad con el artículo 18 citado, se sesionará en segunda convocatoria en el mismo lugar y fecha señalada al ser las 18:00 horas para lo cual hará quórum cualquier número de miembros presentes:

Orden del día:

I)     Recuento del quórum y apertura de la Asamblea

II)   Entonación del Himno Nacional y del Himno del Colegio

III)  Aprobación del orden del día.

IV)  Informe anual de labores: secretaria, Fiscalía, Tesorería y Presidencia.

V)    Aprobación del presupuesto para el año 2018

VI)  Juramentación y toma posesión de los nuevos miembros de la Junta Directiva vicepresidente, secretario, tesorero y vocal II, bienio 2018-2020.

VII) Clausura de la Asamblea General.

Se les recuerda que para participar en la Asamblea es requisito obligatorio estar al día en el pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias al 31 de diciembre del 2017.—Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—( IN2018206824 ).        2 v. 1

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

CDM INVESTMENTS CUARENTA Y UNO

SOCIEDAD ANONIMA

Nuria Vindas Sibaja, cédula 1-0474-0279, en su calidad de fiscal de CDM Investments Cuarenta y Uno Sociedad Anónima, cédula 3-101-676055, convoca a asamblea general extraordinaria de socios de dicha sociedad a celebrarse el quince de febrero del dos mil dieciocho, a las dieciséis horas, en primera convocatoria y de no estar la mayoría de socios presente en segunda convocatoria a las diecisiete horas ambas convocatorias en las oficinas del Bufete Fallas Marín, ubicadas en la Aurora de Heredia, casa i veintiuno norte. El orden del día será el siguiente: 1) Comprobación del quorum. 2) nombramiento de presidente ad hoc para la realización de la Asamblea. 3) En caso necesario nombramiento de secretario ad hoc para la realización de la asamblea. 4) Nombramiento de nueva junta directiva y fiscal. 5) Autorización para la venta de finca propiedad de la sociedad.—Heredia, once de enero del dos mil dieciocho.—Nuria Vindas Sibaja.—1 vez.—( IN2018206475 ).

ZGS PLASTIC SOLUTIONS SOCIEDAD ANÓNIMA

Convoca a Asamblea General Ordinaria de socios a celebrarse en Local N° 11, Ofibodegas, Barreal de Heredia, Heredia, a las catorce (14) horas del día viernes nueve (9) de febrero del dos mil dieciocho (2018).

Si a la hora indicada no hubiere el quórum de ley, la Asamblea se celebrará una hora después con el número de socios presentes.

Los asuntos a tratar son los siguientes:

1)      Informe de la administración

2)  Aprobación de los Estados Financieros del período fiscal 2017

3)  Otros asuntos de los socios

San José, 10 de enero del 2018.—Denis Arnaldo Zúñiga Aplícano, Presidente.—1 vez.—( IN2018206617 ).

ASOCIACIÓN DE BIENESTAR SOCIAL

DE LA CIUDAD DE ESCAZÚ

Carta Circular

Convocatoria asamblea general ordinaria de asociados, se celebrará el miércoles 07 de febrero del 2018, a las 18:30 horas en primera convocatoria, o en caso de no existir el quórum de ley a las 19:00 horas en segunda convocatoria, caso en cual la asamblea se reunirá válidamente con el número de asociados que se encuentren presentes a esa hora en sus oficinas, ubicadas en el Centro de Estudios y Biblioteca de Escazú, sitas frente a la Cruz Roja de Escazú.

Orden del día:

Primero: Informe del presidente.

Segundo: Informe del tesorero.

Tercero: informe del fiscal.

Cuarto: Nombramiento e integración de la nueva junta directiva y nombramiento del fiscal, para el período comprendido entre el 16 de marzo del año en curso y hasta el 15 de marzo del 2021.

Quinto: declaratoria de firmeza de los acuerdos y se comisiona a notario público para que inscriba en el respectivo registro, en acta de la asamblea.

Sexto: asuntos varios y proposición de los asociados.

Kathleen del Rio Porter, Representante Legal.—1 vez.—( IN2018206800 ).

CONDOMINIO CONDADO DEL PALACIO

CARSEBANA COMERCIAL

Señoras y Señores Propietarios

Condominio Condado del Palacio

Estimados propietarios:

En mi calidad de representante legal de la empresa Carsebana Comercial, administrador del Condominio Condado del Palacio, me permito convocarles a la asamblea ordinaria de condómino, que se llevará a cabo, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Interno del Condominio. Programada para el próximo sábado, 03 de febrero de 2018, en la Casa Club ubicado en las instalaciones del condominio, en primera convocatoria 2:00 pm y en caso de que no lograrse el quórum requerido (dos terceras partes de los propietarios), habrá una segunda convocatoria a las 2:30 p.m. la cual formara quórum con cualquier número de propietarios presentes

En tiempo y forma se adjunta: Presupuesto propuesto marzo 2018-febrero 2019. La agenda establecida será la siguiente:

1.  Apertura de la sesión y verificación del quórum.

2.  Nombramiento de Presidente y Secretario Ad Hoc para la asamblea.

3.  Informe 2016-2017 de la empresa administradora Carsebana Comercial.

4.  Informe 2016-2017 de la Junta Directiva.

5.  Elección de Empresa Administradora periodo 2018-2019

6.  Elección miembros de Junta Directiva periodo 2018-2019

7.  Presupuesto marzo 2018-Febrero 2019 y su respectiva aprobación

8.  Cambio y refrendo del Reglamento de Sanciones y procedimientos de cobro-Normas de Convivencia y Copropiedad.

9.  Valoración y aprobación área destinada a mascota.

10.     Cierre de asamblea: firmeza y comisión para protocolizar.

En caso de que la Finca Filial se encuentre a nombre de una sociedad anónima, será necesario, además presentar una personería jurídica con no menos de tres meses de emitida y en caso de condóminos en fideicomiso, deberán presentar un poder otorgado por el fiduciario para poder participar en esta Asamblea. Se le informa que será necesario presentar y entregar los documentos antes descritos; por lo que recomendamos llevar copia de los mismos.

Los propietarios o sus representantes podrán hacerse representar en la Asamblea de Propietarios por otros propietarios o un tercero, mediante una carta poder. De conformidad con la Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos los arrendatarios podrán asistir a las Asambleas, con voz pero sin voto, previa demostración de su calidad de inquilino, salvo que cuente con el respectivo poder del propietario, en cuyo caso tendrá voz y voto. Los copropietarios deberán nombrar un representante común para efecto de emitir el voto.

Carlos Murillo Ruiz, Gerente General.—1 vez.—( IN2018206853 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

CONDOMINIO RESIDENCIAL

HACIENDA DIECINUEVE S. A.

Yo, Jorge Luis Castellanos Hurtado, con pasaporte de ese país número cero ocho dos uno nueve uno cero seis nueve quine como presidente de Condominio Residencial Hacienda Diecinueve S. A., cédula 3-101-376996, estoy realizando tramite de reposición del libro de accionistas de dicha compañía.—Santa Ana, 02 de diciembre del 2017.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, Notario.—( IN2017197043 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

CONSORCIO REBI S. A.

Consorcio Rebi S. A., cédula jurídica N° 3-101-176393 comunica que por motivo de extravío, la señora Thais Jiménez Fallas solicita la reposición del título accionario único de esta compañía. Por el término de ley se atenderán oposiciones en el domicilio social de la compañía al teléfono 2201-7896.—San José, 22 de Noviembre de 2017.—Jorge Arturo Valverde Sanabria, Presidente.—( IN2017197308 ).

PROFILA DEPORTIVA S. A.

En observación a lo estipulado en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, Profila Deportiva S. A., cédula jurídica Nº 3-101-193948, por medio de su representante legal, la señora María Griselle García Sarmiento, con cédula de identidad Nº 8-0042-0513, ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de certificado de acciones preferentes serie F, por la suma de doscientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América de Financiera Desyfin S. A., cédula jurídica Nº 3-101-135871. Cualquier persona que se considere con derecho legítimo respecto del título descrito, deberá apersonarse a las oficinas centrales de Financiera Desyfin S. A., ubicadas en San José, Montes de Oca, Carmen, de la rotonda de Betania 100 metros este, dentro del plazo de 15 días, a partir de la última publicación de este edicto, conforme establece el artículo 709 del cuerpo legal mencionado.—San José, 15 de noviembre del 2017.—Ing. Mauricio Lacayo M.B.A.—( IN2017197342 ).

CONDOMINIO HORIZONTAL

RESIDENCIAL VISTA VALLE

Yo, Álvaro Alfaro Gutiérrez, cédula Nº 1-1198-0288, en representación de los condóminos del Condominio Horizontal Residencial Vista Valle con fincas filiales primarias individualizadas, cédula jurídica Nº 3-109-651436 doy aviso que se han extraviados los libros legales del Condominio, motivo por el cual se estarán solicitando todos los libros legales.—Álvaro Alfaro Gutiérrez.—( IN2017197373 ).

UNIVERSIDAD FLORENCIO DEL CASTILLO

Universidad Florencio del Castillo, solicita reposición del título por extravío del original del estudiante José Antonio Arias Corella, cédula de identidad número cuatro-ciento sesenta y cuatro-seiscientos cuarenta y ocho, quien opto por el título de Bachillerato en Ciencias de la Educación con Énfasis en I y II Ciclo. Se publica este edicto para escuchar oposiciones dentro del plazo de ocho días hábiles a partir de la tercera publicación.—Cartago, al ser las dieciséis horas del siete de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Cristian Chinchilla Monge, Rector.—( IN2017197474 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

INMOBILIARIA PARA DESARROLLOS MEDICOS

Y DE LA SALUD LA SABANA SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo Manuel Enrique Chacón Quirós, mayor, casado una vez, médico cirujano, vecino de Heredia, Belén, La Asunción, Ciudad Cariari, Bosques de Doña Rosa, casa veintiocho k, cédula uno cero siete siete nueve cero uno dos cero, en mi condición de Apoderado Generalísimo de la sociedad Inmobiliaria para Desarrollos Médicos y de la Salud La Sabana Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: Tres- ciento uno trescientos treinta y seis mil ciento cuarenta y dos, solicito reposición de libros de la sociedad mencionada, lo anterior por haberse extraviado los libros de Registro de Accionista, Asamblea General y Junta Directiva.—San José, ocho horas del veinte de diciembre de del dos mil diecisiete.—Manuel Enrique Chacón Quirós.—1 vez.—( IN2017203622 ).

ASOCIACIÓN EVANGÉLICA DE LA MISIÓN

ISRAELITA DEL NUEVO PACTO UNIVERSAL

Yo, Daniel Isaí Ramos Jiménez, cédula de identidad Nº 1-1720-0814, en mi calidad de representante designado de los asociados de la Asociación Evangélica de la Misión Israelita del Nuevo Pacto Universal, cédula jurídica Nº 3-002-132733, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros: Junta Directiva, Registro de Asociados, Asamblea General y Libros Contables, los cuales fueron extraviados, (retenidos ilegalmente por la Junta Directiva anterior quien los reporta extraviados). Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones antes el Registro de Asociaciones.—San José, 21 de diciembre del 2017.—Daniel Isaí Ramos Jiménez.—1 vez.—( IN2017203999 ).

Los socios mayoritarios de la sociedad Tres-Ciento Dos- Seis Uno Tres Tres Siete Seis Limitada, cédula jurídica 3-102- 613376, domiciliada en San Antonio de Nicoya, Guanacaste, doscientos metros oeste del Salón comunal, solicitan ante esta notaría el cese de su disolución de conformidad con la ley 9485.—Nicoya, quince de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Eusebio Agüero Araya, Notario.—1 vez.—( IN2017203044 ).

Que con fundamento en lo establecido en el Transitorio II de la Ley 9428 y por haberse cumplido con el requisito de pago de los montos adeudados, se comunica la voluntad la sociedad extranjera de cesar la disolución de su sucursal denominada Transportes Aéreos Guatemaltecos Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-012-308524.—San José, 19 de diciembre de 2017.— Licda. María de los Ángeles Portela Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2017203298 ).

Ante esta notaría, al ser las catorce horas del veinte de diciembre del dos mil diecisiete, se protocoliza acta de la sociedad Italway Sociedad Anónima, con domicilio social en San José, Granadilla Norte, en la cual se modifica la cláusula segunda y octava del pacto social.—Dado en esta capital el veinte de diciembre del dos mil diecisiete.—Licda. Vanessa Solano Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2017203306 ).

La notaria Rosaura Carmiol Yalico, hace constar que en asamblea general de la sociedad Parapymescr Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos tres mil ochocientos setenta y ocho, realizada el quince de diciembre del dos mil diecisiete, se modificó el pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva.—San José, diecinueve de diciembre del dos mil diecisiete.—Licda. Rosaura Carmiol Yalico, Notaria.—1 vez.—( IN2017203597 ).

La suscrita, Rosalía Contreras Gutiérrez, portadora de la cédula de identidad número 5-193-930, dueña de la totalidad del capital social de la sociedad Galileo El Pescador Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-438610, solicitaré ante el Registro Mercantil del Registro Nacional el cese de su disolución, según el Transitorio II de la Ley 9428.—Santa Cruz, Guanacaste, 20 de diciembre del año 2017.— Rosalía Contreras Gutiérrez.—Lic. Alvaro Jesús Guevara Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—( IN2017203602 ).

La suscrita, Rosalía Contreras Gutiérrez, portadora de la cédula de identidad número 5-193-930, dueña de la totalidad del capital social de la sociedad Las Llaves de Mi Corazón Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-441247, solicitaré ante el Registro Mercantil del Registro Nacional el cese de su disolución, según el Transitorio II de la Ley 9428.—Santa Cruz, Guanacaste, 20 de diciembre del año 2017.—Rosalía Contreras Gutiérrez.—Lic. Alvaro Jesús Guevara Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—( IN2017203604 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veinticuatro de noviembre del dos mil diecisiete. Se protocoliza acta de Cambray de San Pablo S.A., donde se modifica cláusula sobre la administración de dicha sociedad.—San Ramón, catorce de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Ricaute Jiménez Araya, Notario.—1 vez.—( IN2017203605 ).

La suscrita, Rosalía Contreras Gutiérrez, portadora de la cédula de identidad número 5-193-930, dueña de la totalidad del capital social de la sociedad La Borrasca Ocho D J R B F A Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101- 437928, solicitaré ante el Registro Mercantil del Registro Nacional el cese de su disolución, según el Transitorio II de la Ley 9428.— Guanacaste, Santa Cruz, 20 de diciembre del 2017.—Licda. Rosalía Contreras Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—( IN2017203606 ).

Por escritura número ciento treinta y uno otorgada a las catorce horas con treinta minutos del diecinueve de diciembre del dos mil diecisiete, se protocolizaron acuerdos de asamblea general de accionistas mediante los cuales se modifica la cláusula de la administración de la sociedad y se hacen nuevos nombramientos de presidente, secretario y tesorero de la sociedad Picado y Ramírez S. A.—Cartago, diecinueve de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. José Francisco Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2017203607 ).

El suscrito, Roberto Castro Ordoñez, portador de la cédula de identidad número 5-271-470, dueño del noventa por ciento del capital social de la sociedad Junquillal Ocen View, cédula de persona jurídica número 3-101-611615, solicitaré ante el Registro Mercantil del Registro Nacional el cese de su disolución, según el Transitorio II de la Ley 9428.—Santa Cruz, Guanacaste, 15 de diciembre del año 2017.—Roberto Castro Ordoñez.—Lic. Alvaro Jesús Guevara Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2017203608 ).

La suscrita, Nydia Rocío Vega Moya, cédula de residencia costarricense número 117001256514, dueña de la totalidad del capital social de la sociedad Vistas Azules de Cerro Brujo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-388839, solicitaré ante el Registro Mercantil del Registro Nacional el cese de su disolución, según el Transitorio II de la Ley 9428.—Santa Cruz, Guanacaste, 20 de diciembre del 2017.—Nydia Rocío Vega Moya.—Lic. Álvaro Jesús Guevara Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2017203611 ).

Agropecuaria Hermanos Chaverri Solano de Cañas Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-199296 por encontrarse al día en el pago de dicho impuesto, de conformidad con lo establecido por la Ley 9485, Reforma del Transitorio Segundo de la Ley número 9428, Impuesto a las Personas Jurídicas del 21 de marzo del 2017 solicita el cese de la disolución de la sociedad Agropecuaria Hermanos Chaverri Solano de Cañas Sociedad Anónima.—Noemy Chaverri Solano, Secretaria.—1 vez.—( IN2017203619 ).

Hoy protocolicé los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Carlanga Perico Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cinco cuatro nueve cuatro tres siete, mediante la cual se acordó disolver la compañía conforme al artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio; por medio de escritura otorgada en la ciudad de San José, a las catorce horas del veinte de diciembre del dos mil diecisiete.—Licda. Carmen Estrada Feoli, Notaria.—1 vez.—( IN2017203620 ).

En la notaría del Lic. Nelson Ramírez Ramírez, se protocoliza el acta de modificación del pacto constitutivo de Flovileo Sociedad Anónima, en escritura ciento cuarenta y siete, del protocolo noveno, del dieciocho de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Nelson Ramírez Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2017203625 ).

En la notaría del Lic. Nelson Ramírez Ramírez, se protocoliza el acta constitutiva de Sport Nutrition Assistance Program Sociedad Anónima, en escritura ciento cuarenta y ocho, del protocolo noveno.—Veintiuno de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Nelson Ramírez Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2017203626 ).

A las trece horas de hoy, protocolicé acta de disolución de Osamar S. A.—Palmar Norte, 11 de diciembre del 2017.—Lic. Rafael Campos Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2017203628 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del día 21 de diciembre del 2017, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Country Dolls de Costa Rica Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 21 de diciembre del 2017.—Lic. Enrique Carranza Echeverría, Notario.—1 vez.—( IN2017203629 ).

Inversiones Sólidas de Oriente y Bienes Raíces Alajuela, revoca nombramiento del presidente y nombra nuevo. Por escritura número doscientos treinta y cinco-once de las quince horas del 18 de diciembre de 2017, se hace la protocolización respectiva.—Lic. Francisco Esquivel Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2017203630 ).

Ante esta notaría se ha protocolizado acta de asamblea de accionistas de la sociedad Tres Ciento Uno Quinientos Tres Mil Cuarenta y Uno, en la cual se ha nombrado junta directiva, y cambio de domicilio.—Heredia, veintiuno de diciembre del dos mil diecisiete.—Juan Bautista Moya Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2017203631 ).

Por escritura número noventa y cuatro otorgada a las quince horas y quince minutos del día veinte de diciembre del dos mil diecisiete ante los notarios públicos Roberto León Gómez y Jéssica Salas Arroyo, se protocolizó acta de Valle del Golfo S. A., en la cual se modificó la cláusula segunda del domicilio.—San José, 20 de diciembre del 2017.—Lic. Roberto León Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2017203633 ).

Por escritura número noventa y tres otorgada a las quince horas del día veinte de diciembre del dos mil diecisiete ante los Notarios Públicos Roberto León Gómez y Jéssica Salas Arroyo se protocolizó acta de Rancho Maena Belone S.A., en la cual se modificó la cláusula segunda del domicilio.—San José, 20 de diciembre del 2017.—Lic. Roberto León Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2017203634 ).

Por escritura número noventa y dos otorgada a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del día veinte de diciembre del dos mil diecisiete ante los notarios públicos Roberto León Gómez y Jéssica Salas Arroyo se protocolizó acta de Mundo Deportivo Zona Libre Golfito S. A., en la cual se modificó la cláusula segunda del domicilio.—San José, 20 de diciembre del 2017.—Lic. Roberto León Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2017203635 ).

Por escritura número noventa y uno otorgada a las catorce horas y treinta minutos del día veinte de diciembre del dos mil diecisiete ante los notarios públicos Roberto León Gómez y Jéssica Salas Arroyo se protocolizó acta de Inversiones Seriola del Pacífico S. A., en la cual se modificó la cláusula segunda del domicilio.—San José, 20 de diciembre del 2017.—Lic. Roberto León Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2017203636 ).

Por escritura número noventa otorgada a las catorce horas y quince minutos del día veinte de diciembre del dos mil diecisiete ante los Notarios Públicos Roberto León Gómez y Jéssica Salas Arroyo se protocolizó acta de Electro Golfito S. A., en la cual se modificó la cláusula segunda del domicilio.—San José, 20 de diciembre del 2017.—Lic. Roberto León Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2017203637 ).

Por escritura número ochenta y nueve otorgada a las catorce horas del día veinte de diciembre del dos mil diecisiete ante los notarios públicos Roberto León Gómez y Jéssica Salas Arroyo se protocolizó acta de Corporación Mullus de Centroamérica S. A. en la cual se modificó la cláusula segunda del domicilio.—San José, 20 de diciembre del 2017.—Lic. Roberto León Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2017203638 ).

Por escritura número ochenta y ocho otorgada a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del día veinte de diciembre del dos mil diecisiete ante los notarios públicos Roberto León Gómez y Jéssica Salas Arroyo se protocolizó acta de Corporación Egretta Alba del Mar S. A., en la cual se modificó la cláusula segunda del domicilio.—San José, 20 de diciembre del 2017.—Lic. Roberto León Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2017203639 ).

Por escritura número ochenta y siete otorgada a las trece horas y treinta minutos del día veinte de diciembre del dos mil diecisiete ante los notarios públicos Roberto León Gómez y Jéssica Salas Arroyo se protocolizó acta de Compañía Comercial La Torre Antigua S. A. en la cual se modificó la cláusula segunda del domicilio.—San José, 20 de diciembre del 2017.—Lic. Roberto León Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2017203640 ).

Por escritura número ochenta y seis otorgada a las trece horas quince minutos del día veinte de diciembre del dos mil diecisiete ante los Notarios Públicos Roberto León Gómez y Jéssica Salas Arroyo se protocolizó acta de Cirrosa Sarpa del Oriente S. A., en la cual se modificó la cláusula segunda del domicilio.—San José, 20 de diciembre del 2017.—Lic. Roberto León Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2017203641 ).

Por escritura número ochenta y cinco otorgada a las trece horas del día veinte de diciembre del dos mil diecisiete ante los notarios públicos Roberto León Gómez y Jéssica Salas Arroyo se protocolizó acta de Agrades Soluciones S.A. en la cual se modificó la cláusula segunda del domicilio. San José, 20 de diciembre del 2017.—Lic. Roberto León Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2017203642 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del diecinueve de diciembre del dos mil diecisiete, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía de esta plaza, ZGS Plastic Solutions Sociedad Anónima en que se reforma su cláusula del capital social del pacto social.—Harry Castro Carranza, Notario.—1 vez.—( IN2017203645 ).

Por escritura otorgada a las quince horas del diecinueve de diciembre del dos mil diecisiete, se solicita el cese de disolución de la sociedad: Autotransportes Raca de Occidente Sociedad Anónima, cédula  jurídica número: tres -ciento uno -trescientos ochenta y tres mil ochocientos ochenta y dos Teléfono: 26809026.—Santa Cruz, Guanacaste, 19 de diciembre del 2017.—Licda. María Abigail Ruiz Rosales, Notaria.—1 vez.—( IN2017203646 ).

La suscrita Mayra Cecilia Ureña Rojas, mayor, divorciada, Corredora de Bienes Raíces, vecina de San José, Aserrí centro, Urbanización Tres Marías, casa número 39, portadora de la cédula de identidad número 1-0455-0449, por medio del presente edicto informa que, como titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de Nueva Vida en Ti S.A., cédula jurídica número 3-101454671, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 10:00 del 21 de diciembre de dos mil diecisiete.—Mayra Cecilia Ureña Rojas.—1 vez.—( IN2017203647 ).

Por escritura número ciento cincuenta y ocho-once del suscrito notario de las quince horas del veinte de diciembre del dos mil diecisiete se constituye la sociedad Inversiones Vega E y M Sociedad Anónima, domiciliada en San José. Presidente: Ovidio Alberto Vega Villalobos. Capital cien dólares. Plazo: noventa y nueve años.—San José, veinte de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Otto Patiño Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2017203649 ).

Hoy protocolicé acuerdos de asamblea de accionistas, de la sociedad Tres Ciento Uno Cuatrocientos Setenta y Tres Mil Seiscientos Veintidós Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y tres mil seiscientos veintidós, en la cual se acordó y aprobó la disolución de la sociedad por acuerdo unánime y totalidad de votos, acuerdos protocolizados, mediante escritura número: 293, con fecha del día 21 de diciembre del 2017, del protocolo del suscrito notario.—Alajuela, 14 de diciembre del 2017.—Lic. Juan Luis Céspedes Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017203654 ).

Consultora del Este Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-139950, por encontrarse al día en el pago del impuesto de sociedades anónimas, de conformidad con lo establecido en la Ley 9485 Reforma del Transitorio segundo de la Ley 9428, impuesto a las personas jurídicas del 21 de marzo de 2017, solicito el cese de la disolución de la sociedad Consultora del Este Sociedad Anónima.—Gerardo Castillo Rojas, Presidente.—1 vez.—( IN2017203655 ).

Por escritura otorgada a las 7:00 horas de hoy, protocolicé acta de la sociedad Wikot Technologies S.R.L., por la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 21 de diciembre de 2017.—Licda. Ana Cecilia Castro Calzada, Notaria.—1 vez.—( IN2017203660 ).

Ante esta notaría se ha realizado solicitud para que se proceda al cese de la disolución de la sociedad Familia Roda del Valle Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno- cuatrocientos cuarenta y dos mil cuatrocientos diecinueve, al amparo de la reforma al Transitorio Segundo de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho del veintiuno de marzo del dos mil diecisiete, sea, Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas. Se han cancelado los montos que motivaron la disolución.—Palmares, veinte de diciembre del 2017.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—( IN2017203663 ).

Por escritura número 162 del tomo 17 de mi protocolo, otorgada las 08:00 horas del 20 de diciembre del 2017, el suscrito notario protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Dos Ríos de Tengeru S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y ocho mil ciento veintiséis, mediante la cual se reforman las cláusulas, segunda y sétima de los estatutos sociales.—San José, 20 de diciembre del 2017.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—( IN2017203674 ).

Mediante escritura otorgada en mi notaría, número doscientos seis, a las diecisiete horas del veinte de diciembre del dos mil diecisiete, se constituyó la sociedad Quesada Vargas Construcciones S. A. Presidente: Isaías Quesada Bogantes. Capital social: cien mil colones.—Grecia, veintiuno de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Gerardo Bogantes Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2017203678 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10 horas y 15 minutos del día 15 de diciembre del 2017 se solicita el cese de disolución de la sociedad Eregu Jade Lila sociedad anónima.—Lic. Fabián Antonio Segura Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2017203687 ).

Los suscritos, Haward Pinto Soto, cédula de identidad dos - doscientos noventa y tres - cero veinte, y la señora Patricia Araya Campos, cédula de identidad número dos - cuatrocientos cincuenta y cuatro - ochocientos setenta y dos. en la condición de únicos accionistas, y que representan la totalidad del capital social de la entidad Inversiones Los Nacientes H y P Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - doscientos veinticuatro mil novecientos noventa, domiciliada en San José, La Uruca, Residencial El Solar, casa nueve, solicitamos al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de disolución por Transitorio II, Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, de la citada entidad, para que inscriban nuevamente la sociedad, y que quede en la misma condición jurídica en que se encontraba antes de su disolución.—Cartago, veintiuno de diciembre del año dos mil diecisiete.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2017203693 ).

La suscrita, Patricia Araya Campos, cédula de identidad número dos-cuatrocientos cincuenta y cuatro-ochocientos setenta y dos. en la condición de accionista, de la entidad Horizontes del Oeste H y L, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres -ciento uno - ciento ochenta y cuatro mil doscientos cuarenta y uno, domiciliada en San José, Santa Anta, del Super Plaza ciento setenta y cinco metros sur, le solicito al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de disolución por Transitorio II, Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, de la citada entidad, para que inscriban nuevamente la sociedad, y que quede en la misma condición jurídica en que se encontraba antes de su disolución.—Cartago, veintiuno de diciembre del ario dos mil diecisiete.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2017203694 ).

Por escritura N° 180-28; de 20 de diciembre del 2017, se protocolizó acta de asamblea de Agropecuaria La Silva S. A., cédula jurídica 3-101-052895; se nombra nueva junta directiva, se cambian apoderados generales y domicilio social.—San José, 21 de diciembre de 2017.—Licda. Xinia Mayela Campos Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2017203700 ).

En mi notaría, al ser las diez horas del diecinueve de diciembre del año dos mil diecisiete, mediante escritura número doscientos setenta y siete, visible al folio ciento treinta y siete frente del tomo primero de mi protocolo, se protocolizó acta número tres de asamblea general extraordinaria de socios de Alvarado Y Compañía Ltda, cédula jurídica número tres- ciento dos- treinta y seis mil ochenta y dos, donde se reforman las cláusulas segunda, sexta y décima primera de los estatutos y se realiza cesión y traspaso de cuotas o títulos.—Alajuela, diecinueve de diciembre del año dos mil diecisiete.—Licda. Glenda Zamora Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2017203702 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las ocho horas del día veinte de diciembre del dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Lidercelcr Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-uno cero dos-seis siete nueve cinco uno tres, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Heredia, Barva veintiuno de diciembre de dos mil diecisiete—Licda. Lorena Víquez Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2017203703 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las ocho horas del día veinte de diciembre del año dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad El Clásico Chori Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - uno cero uno - tres cuatro siete tres nueve siete, mediante la cual se acuerda disolución de la sociedad.—Barva de Heredia, veintiuno de diciembre de dos mil diecisiete.—Licda. Lorena Víquez Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2017203704 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Realty Los Sueños Costa Rica S. A. que modifica la cláusula sexta de los estatutos otorgando al Presidente de la junta directiva poder generalísimo sin límite de suma, y se nombra a un nuevo presidente.—San José, 20 de diciembre de 2017.—Lic. Mario Alberto Calvo Así, Notario.—1 vez.—( IN2017203706 ).

Ante esta notaría la señora Dixiana Brenes Aguilar, mayor administradora de empresas, viuda, vecina de San José, La Trinidad de Moravia, portadora de la cédula número uno- seiscientos setenta y seis-seiscientos cuarenta y cuatro, esta gestionando que se deje sin efecto la disolución de la sociedad denominada: Constructora Guiller CG Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica: tres-ciento dos- doscientos doce mil setecientos cuarenta y nueve, disuelta por ley nueve mil veinticuatro. Es todo.—San José, siete de diciembre de dos mil diecisiete.—Licda. Medalina Wabe Herrera, Notaria.—1 vez.—( IN2017203708 ).

El suscrito notario informo que la sociedad denominada Viajes Tierra Econlógica G Y S S.A., acordó su disolución. Asamblea del 23 de abril de 2016.—San José, 21 diciembre 2017.—Lic. Rigoberto Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2017203710 ).

El suscrito notario informo que la sociedad denominada Anga Estética & Spa S.A., acordó su disolución. Asamblea de 09 de diciembre 2017.—San José, 21 diciembre 2017.—Lic. Rigoberto Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2017203711 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría en San José, a las 15:30 horas del 14 de diciembre de 2017, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de 3-101-668821 S.A., cédula jurídica 3-101-668821, en la cual se dispuso la disolución de dicha sociedad, por acuerdo unánime de socios conforme al artículo 201 inciso d) del Código de Comercio. No hay activos, ni pasivos que liquidar.—San José, 14 de diciembre de 2017.—Lic. Fernando Salazar Portilla, Notario.—1 vez.—( IN2017203714 ).

Que ante esta notaría, se solicitó el cese de disolución por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el transitorio II de la Ley 9428 la sociedad denominada 3101515154 Sociedad Anónima, e igual número de cédula de persona jurídica.—Santa Cruz, Guanacaste, diecinueve de diciembre de dos mil diecisiete.—Licda. Sulieth Chaves Valle, Notaria.—1 vez.—( IN2017203729 ).

Ante mí, Pablo Arias González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día dieciocho de diciembre del dos mil diez horas treinta minutos se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad tres - ciento uno - cuatro nueve nueve cuatro cinco uno sociedad anónima, cedula jurídica número tres - ciento uno - cuatro nueve nueve cuatro cinco uno, en la cual se disuelve la sociedad.—Atenas, dieciocho de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—( IN2017203741 ).

Que mediante escritura número ciento veintinueve- nueve, de las catorce horas del veinte de diciembre de dos mil diecisiete, visible al folio ochenta y cuatro frente del tomo noveno del protocolo de la notaria Geanina Soto Chaves, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas, en la cual se acordó la disolución de la sociedad MSG Masoga S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro siete seis cuatro tres seis.—San José, veinte de diciembre de dos mil diecisiete.—Licda. Geanina Soto Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2017203742 ).

La presente es para emplazar a todos los interesados ya que se ha nombrado en asamblea general de Riecha SRL como liquidador de dicha sociedad a Gerardo Rieger Brenes para la disolución de la misma.—Cartago, veintiuno de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Josué Guillen Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2017203745 ).

Ante mí Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago constar que el primero de diciembre del dos mil diecisiete a las quince horas se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Atitlan Trece Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres - ciento uno - cinco ocho uno nueve cero uno en la cual se y se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Atenas, primero de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—( IN2017203747 ).

En asamblea general extraordinaria de Gallilleo Agencia Digital S. A. celebrada el 15 de noviembre del año 2017, se realizó aumento de capital social, cambio de vicepresidente y reforma de administración.—San José, diciernbre 01 del 2017.—Lic. Marco Acuña Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2017203748 ).

Por escritura número 5, otorgada a las 11:00 horas del día de hoy, ante notarios públicos Jessica Salas Arroyo y Roberto León Gómez, se protocolizó el acta de la sociedad Supro Suplidora de Productos S. A., donde se modificó la cláusula quinta de los estatutos de la sociedad.—San José, 21 de diciembre, 2017.—Licda. Jessica Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2017203750 ).

Por escritura Nº 6, otorgada a las 11:30 horas del día de hoy, ante notarios públicos Jessica Salas Arroyo y Roberto León Gómez, se protocolizó el acta de la sociedad: Brittshop Costa Rica S. A., donde se modificó la cláusula quinta de los estatutos de la sociedad.—San José, 21 de diciembre del 2017.—Licda. Jessica Salas Arroyo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017203751 ).

Por escritura Nº 7, otorgada a las 12:00 horas del día de hoy, ante notarios públicos Jessica Salas Arroyo y Roberto León Gómez, se protocolizaron las actas de las sociedades: Supro Suplidora de Productos S. A. y GMG Comercial Costa Rica S. A., donde se acuerda la fusión de las mismas prevaleciendo: GMG Comercial Costa Rica S. A.—San José, 21 de diciembre del 2017.—Licda. Jessica Salas Arroyo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017203752 ).

Mediante escritura número cincuenta y siete, visible al folio sesenta y uno vuelto del tomo octavo de mí protocolo, se disolvió y liquido la sociedad Global Electrical Business Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintidós mil doscientos treinta y seis. Es todo.—San José, veintiuno de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—( IN2017203755 ).

Mediante escritura número cincuenta y ocho, visible al folio sesenta y dos frente del tomo octavo de mi protocolo, se disolvió y liquido la sociedad: Global Food & Beverages Business Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y nueve mil cuatrocientos ochenta y uno. Es todo.—San José, veintiuno de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—( IN2017203756 ).

El suscrito, Fanor Jaime Blanco, mayor, divorciado, empresario, cédula de residencia en Costa Rica Nº 155804708424, vecino de Vista de Mar de Goicoechea, 600 al sureste de la iglesia católica, calle La Isla, en mi condición de propietario de más del cincuenta y uno por ciento de las acciones del capital social de la empresa: Jaime Jasson Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-254102, procedo a solicitar al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, la cesación de la disolución de la citada empresa, y su reinscripción, con fundamento en el transitorio II de la Ley Nº 9428 del 21 de marzo del 2017, y su reforma.—San José, 19 de diciembre del 2017.—Sr. Fanor Jaime Blanco, Propietario.—1 vez.—( IN2017203759 ).

Los suscritos Santos Gilberto Chévez Alvarado, cédula de identidad número: cinco-cinco-ciento veintiséis-ochocientos noventa y tres; María Elizabeth Ordóñez Soto, cédula de identidad número: cinco-ciento cincuenta y ocho-cuatrocientos cuarenta y nueve y Harold Chévez Ordóñez, cédula de identidad número: cinco-doscientos noventa y nueve-cuatrocientos setenta y tres, todos casados una vez, empresarios y vecinos de Bagaces, Guanacaste, por medio del presente edicto informa que, como titulares de más del cincuenta y un por ciento de las acciones (cuotas) que representan la totalidad del capital social de: Isthar Anestesologica de Costa S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y cinco mil quinientos diecisiete, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas Nº 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta. Lugar y fecha: San José, a las 09:00 del diecisiete de diciembre del dos mil diecisiete.—Santos Gilberto Chévez Alvarado.—María Elizabeth Ordóñez Soto.—Harol Chévez Ordóñez.—1 vez.—( IN2017203760 ).

Por escritura de las diecisiete horas del diecinueve de diciembre del dos mil diecisiete, se protocoliza disolución de la sociedad de esta plaza denominada: AG Concepts S. A.—Lic. Eddy José Pérez Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2017203763 ).

Ante esta notaría por escritura número setenta y cinco otorgada a las ocho horas del día veintiuno de diciembre del dos mil diecisiete, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la empresa de esta plaza denominada Dinamicco Sociedad Anónima, en la que se acordó disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Alajuela, veintiuno de diciembre del dos mil diecisiete.—Licda. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—( IN2017203765 ).

En mi notaría, se solicitará el cese de la disolución de la sociedad Enlaces Inteligentes E & I Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos sesenta mil doscientos ochenta y tres, con el accionista dueño de la totalidad del capital social, compuesto por cuotas; comparecerá dentro del plazo de ley a otorgar el instrumento respectivo y que se ha cancelado el Impuesto de Persona Jurídica, en consecuencia solicitará al Registro el cese de la disolución.—Licda. Karys González Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2017203770 ).

Hoy he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Tres Ciento Uno-Quinientos Ochenta y Dos Mil Ochocientos Cincuenta y Ocho Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica: tres-ciento uno-quinientos ochenta y dos mil ochocientos cincuenta y ocho mediante la cual se transforma en Sociedad Civil. Capital totalmente suscrito y pagado. Socios-Administradores-Administradores: Luis Alfonso Romero Coto y Felicia Aguilar Sanabria.—San José, primero de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Félix Arturo Medrano Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2017203771 ).

Hoy he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Inmuebles de Monterrey Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-doscientos nueve mil treinta y dos, mediante la cual se transforma en sociedad civil. Capital totalmente suscrito y pagado. Socios administradores. Administradores: Luis Alfonso Romero Coto y Felicia Aguilar Sanabria.—San José, prime de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Félix Arturo Medrano Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2017203772 ).

Hoy he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Asesoría A.R.C. Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica: tres-ciento uno-ciento veintisiete mil novecientos veinticuatro mediante la cual se transforma en Sociedad Civil. Capital totalmente suscrito y pagado. Socios-Administradores - Administradores: Luis Alfonso Romero Coto y Felicia Aguilar Sanabria.—San José, primero de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Félix Arturo Medrano Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2017203773 ).

Como accionistas de Eco Frendli Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-655405, solicitan el cese de su disolución con los efectos retroactivos que ello conlleva para los efectos de la Ley 9485.—Golfito, 18 de diciembre del 2017.—Lic. Bernal Castro Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2017203774 ).

Como accionistas de Bayhe y Asociados S. A., solicitan el cese de su disolución con los efectos retroactivos que ello conlleva para los efectos de la Ley  9485, sociedad con cédula jurídica 3-101-642193.—Golfito, 18 de diciembre del 2017.—Lic. Bernal Castro Gutiérrez.—1 vez.—( IN2017203775 ).

Hoy he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Arome Consultores Jurídicos S. A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-doscientos dos mil cuatrocientos cuarenta y tres, mediante la cual se transforma en sociedad civil, capital totalmente suscrito y pagado. Socios administradores. Administradores: Luis Alfonso Romero Coto y Felicia Aguilar Sanabria.—San José, primero de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Félix Arturo Medrano Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2017203776 ).

Hoy he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Nueve de Mayo Sociedad Anónima, cédula: tres-ciento uno-ciento cincuenta y nueve mil novecientos treinta y seis, mediante la cual se transforma en sociedad civil, capital totalmente suscrito y pagado. Socios-administradores-administradores: Luis Alfonso Romero Coto y Felicia Aguilar Sanabria.—San José, primero de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Arturo Medrano Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2017203778 ).

Por escritura número 143 de las 17:00 horas del 1° de noviembre del 2017 Asesores y Más A.M.R. S. A., cédula 3-101-687272, se reforma la cláusula tercera en cuanto al objeto social, y quinta aumentándose el capital social a la suma de diez millones de colones dividido en diez acciones comunes y nominativas de un millón de colones, firmadas por el presidente, y se podrán emitir títulos que representen una o más acciones.—Lic. Erick Ramírez Barahona, Notario.—1 vez.—( IN2017203779 ).

Roberto Antonio González Castillo, cédula residencia: quince cincuenta y ocho diecisiete cero dos cero seis treinta, en su carácter de dueño de la totalidad del capital social de 3-101-323053 sociedad denominada Agua del Río en Grecia Sociedad Anónima. Por haberse cancelado la totalidad de lo adeudado generado por la Ley 9024, solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional el cese o cambio de estado de disuelta a inscrita lo anterior de conformidad con la reforma al transitorio segundo de la Ley Impuesto a las Personas Jurídicas 9428.—Alajuela, 21 de noviembre del 2017.—Roberto Antonio González Castillo.—1 vez.—( IN2017203780 ).

Shirley Ivonne Campos Jimenez, cédula: 2-561-366; Ana Rosa Campos Jimenez, cédula 2-461-318; Laura Campos Jimenez, cédula 2-554-731 en su carácter de dueños del sesenta por ciento del capital social de Crazy Girls S. A., 3-101-456148. Por haberse cancelado la totalidad de lo adeudado generado por la Ley 9024, solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional el cese o cambio de estado de disuelta a inscrita lo anterior de conformidad con la reforma al Transitorio Segundo de la Ley impuesto a las Personas Jurídicas 9428.—Alajuela, 15 de diciembre del 2017.—Firmas Ilegibles.—1 vez.—( IN2017203782 ).

La suscrita notaria Jennifer Vargas López, hace constar que en escritura número cinco, visible a folio cuatro vuelto del tomo siete de mi protocolo, otorgada al ser las quince horas del veinte de diciembre dos mil diecisiete, se solita el cese de la disolución de la sociedad V T A Las Alfas de Jacó Sociedad Anónima, cedula jurídica número: tres-ciento uno-doscientos diez mil ciento ochenta y cuatro.—Garabito, veinte de diciembre de dos mil diecisiete.—Licda. Jennifer Vargas López, Notaria.—1 vez.—( IN2017203785 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las siete horas del día veinte de diciembre del dos mil diecisiete, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Nutrición Especializada N & M Ltda, donde se acuerda modificar la cláusula novena de los estatutos de la compañía.—San José, veinte de diciembre del dos mil diecisiete.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2017203786 ).

Por escritura número ciento noventa y siete, del tomo tercero, otorgada a las a las catorce hozas del ocho de diciembre del dos mil diecisiete, visible al folio ciento cinco, vuelto del tomo tres, se constituye sociedad de responsabilidad limitada, denominada Lava Fácil Autoservicio. Domiciliada en barrio Corazón de Jesús, último edificio mano derecha, calle treinta y dos, avenida dieciséis, San José. Gerente: Adolfo Enrique García Castro, cédula N° 1-1455832. Capital social 100.000,00. Plazo: 99 dios.—San José, de 11 diciembre del 2017.—Lic. Rafael Ángel Ugalde Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2017203788 ).

Los suscritos Wilky Arce Vargas, mayor, comerciante, portador de la cédula de identidad Nº 1-998-595, vecino de Desamparados; y Josué Castillo Chaves, mayor, soltero, comerciante, portador de la cédula de identidad Nº 1-1254-766, vecino de Desamparados, por medio del presente edicto informamos que, como titulares del 100% del capital social de: Mangueras JW Ltda., con cédula jurídica Nº 3-102-618636, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas Nº 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veinte de diciembre del dos mil diecisiete.—Wilky Arce Vargas.—Josué Castillo Chaves.—1 vez.—( IN2017203790 ).

Que por escritura otorgada a las 19:00 horas del 20 de diciembre del 2017, ante mi notaría, se protocolizó acta de asamblea de socios en la que se acordó disolver la sociedad: DA Young Sociedad Anónima.—San José, 20 de diciembre del 2017.—Licda. Johanna Bonilla Ulloa, Notaria.—1 vez.—( IN2017203791 ).

Que por escritura otorgada a las 19:20 horas del 20 de diciembre del 2017, ante mi notaría, se protocolizó acta de asamblea de socios en la que se acordó disolver la sociedad: Cho y Song Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-436250.—San José, 20 de diciembre del 2017.—Licda. Johanna Bonilla Ulloa, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017203792 ).

Ante notaría de la Licda. Giselle Quesada Vega, se presentaron: Ileana Ríos Chamarro, soltera, comerciante, cédula de identidad Nº 5-212-476, y Omar Agüero Chacón, casado una vez, agricultor, cédula de identidad Nº 1-553-383, ambos vecinos de Barrio Los Cerros, 200 metros al este de Ferrevidrios, en Liberia, Guanacaste, presidente la primera y secretario el segundo, de: Agüero Ríos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-501868, de la cual somos propietarios de la totalidad de las acciones, solicitamos al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de dicha sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio II de la Ley Nº 9428 de 21 de marzo del 2017 y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 10:00 a. m. del día 22 de diciembre del 2017.—Licda. Giselle Quesada Vega, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017203804 ).

Ante notaría de la Licda. Giselle Quesada Vega, se presentaron: Omar Agüero Chacón, casado una vez, agricultor, cédula de identidad Nº 1-553-383, e Ileana Ríos Chamarro, soltera, comerciante, cédula de identidad Nº 5-212-476, ambos vecinos de Barrio Los Cerros, 200 metros al este de Ferrevidrios, en Liberia, Guanacaste, presidente el primero y secretaria la segunda, de: Los Quietitos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-242-201, de la cual somos propietarios de la totalidad de las acciones, solicitamos al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de dicha sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio II de la Ley Nº 9428 de 21 de marzo del 2017 y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 10:00 a. m. del día 22 de diciembre del 2017.—Licda. Giselle Quesada Vega, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017203805 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veintiuno de diciembre del dos mil diecisiete, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad RG Latina Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se revoca el nombramiento de gerente general y se realiza nombramiento de nuevo gerente general por todo el plazo social. Es todo.—Heredia, veintiuno de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Javier Alfonso Murillo Berrocal, Notario.—1 vez.—( IN2017203808 ).

Por medio de escritura otorgada a las 12:00 horas del 20 de diciembre del 2017, se protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas Nº 2 de la sociedad: Brisas de Santamaría Este S. A., cédula jurídica Nº 3-101-566457, mediante la cual se modifica la cláusula de la representación.—San José, Goicoechea, al ser las 12:00 horas del 20 de diciembre del 2017.—Licda. Natalia María Rodríguez Ríos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017203809 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del veintiuno de diciembre del dos mil diecisiete, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Sierra Lima Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos quince mil novecientos nueve, de las quince horas del veintiuno de diciembre de dos mil diecisiete, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula segunda de los estatutos por acuerdo de socios.—Licda. Margarita Odio Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—( IN2017203810 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del veintiuno de diciembre del dos mil diecisiete protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Pilares de Los Kramer Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-trescientos ochenta y cinco mil ochocientos setenta, de las dieciséis horas del diecinueve de diciembre de dos mil diecisiete, mediante la cual se acuerda la disolución de esta sociedad por acuerdo de socios de conformidad con el artículo doscientos uno inciso D del Código de Comercio.—Licda. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2017203811 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:30 horas del 21 de diciembre de 2017, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Wasowski & Sullivan S.R.L., cédula jurídica número 3-102-696736, en la cual por acuerdo de socios fue disuelta. Es todo.—San José, 21 de diciembre del 2017.—Lic. Christian Garnier Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2017203814 ).

Por escritura otorgada ante mi Pablo Peña Ortega, a las diez horas cuarenta minutos del veinte de diciembre de dos mil diecisiete, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Global Automotriz de Costa Rica Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula octava de los estatutos. Es todo.—San José, veintiuno diciembre de dos mil diecisiete.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario Público.—1 vez.—( IN2017203815 ).

Por escritura otorgada ante mi, Mauricio Bonilla Robert, a las ocho horas del diecinueve de diciembre de dos mil diecisiete, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Safetypay de Centroamérica Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula sexta, en donde se realiza un cambio en administración. Es todo.—San José, veintiuno de diciembre de dos mil diecisiete.—Licda. Mauricio Bonilla Robert, Notario.—1 vez.—( IN2017203817 ).

Por escritura otorgada ante mí Pablo Peña Ortega, a las trece horas del veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Gasolinera Full S. A., en la cual por unanimidad de votos se acuerda disolver dicha sociedad. Es todo.—San José, veintiuno de diciembre de dos mil diecisiete.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—( IN2017203818 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:30 horas del 21 de diciembre de 2017, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Financentro S. A., cédula jurídica número 3-101-684368, en la cual por acuerdo de socios fue disuelta. Es todo.—San José, 21 de diciembre del 2017.—Lic. Christian Garnier Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2017203820 ).

Por protocolización de acta otorgada ante esta notaria, bajo el número ochenta y cinco-veinte, del tomo veinte, de la sociedad Agropecuaria Danyfa S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-cuarenta mil doscientos dieciocho, se cambió el secretario de la junta directiva y se nombra como presidente Rafael Murillo Agüero, vicepresidente: Luz Marita Guzmán Murillo, tesorero: Luis Diego Murillo Guzmán, secretario: Rafael Alberto Murillo Guzmán. Fiscal: Juan Gabriel Murillo Guzmán, se modifica la cláusula sétima.—Cañas, 22 de noviembre del 2017.—Lic. José Ángel Acon Wong, Notario.—1 vez.—( IN2017203821 ).

Se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de Vista Escrow Company Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos noventa y ocho mil novecientos, por la reforma al transitorio dos de la ley nueve mil cuatrocientos veintiocho por la ley nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco, y la circular registral número D.P.J-cero trece-dos mil diecisiete del diecinueve de octubre del año dos mil diecisiete, escritura pública número ochenta y siete, iniciada al folio ciento noventa frente del tomo veintidós de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las dieciséis horas del veinte de diciembre del ario dos mil diecisiete. Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.—Licda. Carolina Segnini Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2017203823 ).

El suscrito Miguel Ángel Ferriol Bordoy, quien es mayor de edad, soltero, de nacionalidad española, empresario, vecino Esparza, Puntarenas, portador de la cédula de residencia número uno siete dos cuatro cero cero uno seis siete cinco uno cuatro, por medio del presente edicto informa que, como titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de Jade Managment Sociedad Anónima, entidad con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veintisiete mil novecientos noventa y uno, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta. Lugar y fecha: San José, a las nueve horas del veintiocho de noviembre del ario dos mil diecisiete.—Miguel Ángel Ferriol Bordoy.—1 vez.—( IN2017230824 ).

La suscrita Paulina Martínez Chávez, quien es mayor de edad, divorciada una vez, empresaria, vecina de Rohrmoser, del triángulo 800 norte, frente al Parque La Geroma, portadora de la cédula de identidad número uno-novecientos cinco-setecientos treinta y siete, por medio del presente edicto informa que, como titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de Invertek Seis Sociedad Anónima, entidad con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y nueve mil ochocientos veinte comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta. Lugar y fecha: San José, a las nueve horas del diecinueve de diciembre del año dos mil diecisiete.—Paulina Martínez Chávez.—1 vez.—( IN2017203825 ).

La suscrita Vanessa Leandro Reyes, quien es mayor de edad, casada una vez, abogada, vecina de Los Arcos, Heredia, portadora de la cédula de identidad número uno-setecientos veinticinco-novecientos doce, por medio del presente edicto informa que, como titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de Entrevalles Tres Sociedad Anónima, entidad con cédula de persona jurídica número 3-101-298615, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta. Lugar y fecha.—San José, a las nueve horas del diecinueve de diciembre del año dos mil diecisiete.—Licda. Vanessa Leandro Reyes, Abogada.—1 vez.—( IN2017203826 ).

Por escritura otorgada en esta ciudad a las 16:00 horas del 20 de diciembre de 2017, se acordó la disolución de la sociedad denominada Acram Management Air Costa Rica Airlines S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos once mil doscientos cincuenta y siete.—San José, 20 de diciembre de 2017.—Lic. Pablo Andrés Sancho Calvo, Notario.—1 vez.—( IN2017203831 ).

Hoy he protocolizado acta número dos, de Bosques y Espejos M. Q. D. Sociedad Anónima; donde se acuerda disolver la sociedad.—18 de diciembre del 2017.—Lic. Juan Carlos Rojas Sandí, Notario.—1 vez.—( IN2017203832 ).

Por asamblea general extraordinaria de socios de las 22 horas del 21 de diciembre del 2017, se acordó el aumento del capital social de la sociedad El Establo Tejano Sociedad Anónima, a la suma de 130.100.000 colones.—Cartago, 22 de diciembre del 2017.—Lic. Carlos Mata Ortega, Notario.—1 vez.—( IN2017203834 ).

Por instrumento público N° 50-2, otorgado por esta notaría, a las 17:00 horas del día 12 de diciembre del 2017, se protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la empresa Tecnicard Costa Rica (T.C.R.) S.R.L., cédula jurídica 3-102-709365, mediante los cuales se acordó reformar de su pacto social la cláusula segunda, referente al domicilio social.—San José, 13 de diciembre del 2017.—Lic. Carlos Andrés Jiménez Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2017203835 ).

En asamblea general extraordinaria de socios de la Asociación Amigos del Torres River Walk Costa Rica, cédula jurídica número 3-002-684122, se acuerda realizar cuatro modificaciones en la junta directiva actual, de los cargos de tesorero, secretario, vocal dos y vocal cuatro a su vez se acuerda por mayoría de votos cambiar el nombre de la presenta asociación a un nombre con el mismo significado sin presentar ninguna distinción con el actual como lo es Asociación Amigos del Río Torres, el cual es una variación más exacta y corta para distinguir lo que plantea la asociación. Es todo.—Lic. Alonso José Hernández Flores, Notario.—1 vez.—( IN2017203838 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a 8:00 horas del día 21 de diciembre, 2017, se disuelve sociedad Pescado Rompeolas S. A.. Es todo.—San José, veintiuno de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Guillermo Sánchez Sava, Notario.—1 vez.—( IN2017203839 ).

El suscrito notario hace constar, que mediante escritura otorgada a las quince horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Multiservicios Ramos S. A., en que se acuerda la disolución de la misma.—San José, veintiuno de diciembre del año dos mil diecisiete.—Lic. Álvaro Lara Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017203843 ).

El notario Lic. Arnoldo Solano Rodríguez, notario público comunica que en su notaría ha constituido una Sociedad Anónima que se denomina Geo Products S. A., con un capital de 9 acciones, con fecha de fundación a las ocho horas del I veinte de diciembre del dos mil diecisiete, y un plazo de noventa y nueve años.—San José, veinte de diciembre el dos mil diecisiete.—Lic. Arnoldo Solano Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2017203846 ).

Por escritura 305 del tomo 11 de la suscrita notaria, los socios de la empresa, con la razón social y cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y seis mil seiscientos cuarenta Sociedad Anónima, acordó disolver dicha sociedad.—San José, veintiuno de diciembre de 2017.—Licda. Yalile Villalobos Zamora, Notaria.—1 vez.—( IN2017203848 ).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Semilla de Plata S. A., mediante la que se reformó la administración y se nombró nuevo presidente y secretario.—San José, 21 de diciembre del 2017.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2017203851 ).

Por escritura número: 15, otorgada a las ocho horas del 15 de diciembre del 2017, Lecheros Unidos del Sur Sociedad Anónima cédula jurídica número 3-101-112788, solicita cese de la disolución ley N° 9428.—Ciudad Neily, 15 de diciembre del 2017.—Lic. Luis Alberto Canales Cortés, Notario.—1 vez.—( IN2017203854 ).

En asamblea general extraordinaria de socios, de Finca Recreativa Los Calabazos Sociedad Anónima, celebrada el 17 de agosto 2017, a las 10:00 horas, se acordó su disolución.—Ciudad Neily, 20 de diciembre del 2017.—Lic. Luis Alberto Canales Cortés, Notario.—1 vez.—( IN2017203855 ).

Por escritura otorgada a las 19:00 horas del 21 de diciembre del 2017, ante el suscrito notario, se solicita al Registro Nacional, el cese de disolución de la sociedad: Inmobiliaria y Ganadera El Tanque Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y dos mil cuatrocientos veintitrés, de conformidad con la Ley nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco.—San José, 21 de diciembre del 2017.—Licda. Mireya Padilla García, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017203856 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 20 de diciembre del 2017, se protocoliza acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios de: Soles Barrio Cuba S. A., cédula jurídica Nº 3-101-742508, reformando la cláusula quinta del pacto social. Del capital social: el capital social es por la suma de ciento setenta y seis millones de colones exactos.—San José, 20 diciembre del 2017.—Licda. Mireya Padilla García, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017203857 ).

A efecto de publicación del edicto correspondiente, le informo que el día 15 de diciembre del 2017, el socio de la sociedad: Prodesarrollo INT Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-101289, procedió a disolver y liquidar, esta sociedad. Dicha disolución fue protocolizada mediante escritura Nº 346-4, visible al folio 117 vuelto del tomo 4 del protocolo, con fecha 11:00 horas del día 15 de diciembre del 2017, por el notario Gerardo Enrique Arroyo Rojas. Lic. Gerardo Enrique Arroyo Rojas, abogado y notario. Teléfono: 2283-9169.—Lic. Gerardo Enrique Arroyo Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2017203858 ).

Protocolización de nombramiento de liquidador Lourdes Elena Gómez González, de la sociedad disuelta: Desarrollos Urbanísticos Bloque Sgrha Dieciséis Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las diecisiete horas del veintiuno de diciembre del dos mil diecisiete.—Licda. Ana Grettel Chaves Loría, Notaria.—1 vez.—( IN2017203859 ).

Protocolización de nombramiento de liquidador Arline Alvarado Hernández, de la sociedad disuelta: Tres-Ciento Dos-Seiscientos Treinta y Nueve Mil Quinientos Sesenta Sociedad de Responsabilidad Limitada. Escritura otorgada a las quince horas del veintiuno de diciembre del dos mil diecisiete.—Licda. Ana Grettel Chaves Loría, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017203860 ).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de: Servicios Integrales González y González Sociedad Anónima, en la cual se disuelve la sociedad. Escritura otorgada a las diecinueve horas del veintiuno de diciembre del dos mil diecisiete.—Licda. Ana Grettel Chaves Loría, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017203861 ).

Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las once horas del diecinueve de diciembre del dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: Pastos Mejorados del Trópico S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y tres mil ciento sesenta y ocho, mediante la cual se reforma la cláusula de la administración y representación, y la cláusula quinta del capital social.—San José, 19 de diciembre del 2017.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017203863 ).

Que mediante escritura número noventa y tres-siete ante la notaria pública Ángela Aurora Leal Gómez, comparece el señor Rogelio González Zúñiga, cédula número 5-174- 219, en calidad de titular y dueño del cien por ciento de las acciones que representan totalidad del capital social de la compañía Inmoviliaria Mi Fujave Sociedad Anónima, cedula jurídica número 3-101-534889, que en razón de lo anterior por medio del presente edicto se informa que, mediante el otorgamiento de dicha escritura solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas N° 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma.—Santa Cruz, 21 de diciembre del 2017.—MSc. Ángela Aurora Leal Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2017203864 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 18:00 horas del 21 de diciembre del 2017, se protocolizó acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Akinetos S.A., cédula jurídica N° 3-101-702139, mediante la cual se acordó aumentar el capital social de la empresa y se reformó la cláusula del capital social.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2017203865 ).

Ante esta notaría mediante escritura otorgada a las diez horas del 19 de diciembre del 2017, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Inversiones Chachagua EKG S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y cinco mil seiscientos treinta y ocho, en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio.—San José, 19 de diciembre del 2017.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—( IN2017203866 ).

Mediante escritura N° 151, del tomo 9, folio 103 vuelto, otorgada por la suscrita notaria, a las 16:50 horas del 15 de diciembre del 2017, se protocolizó el cambio de la cláusula del consejo de administración y de representación de la sociedad Constructora Kostas S. A., se nombró nueva junta directiva y se modificó el domicilio de la sociedad.—San José, 20 de diciembre del 2017.—Licda. Cinthya Calderón Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2017203867 ).

Ante esta notaría mediante escritura otorgada a las diez horas del 21 de diciembre del 2017, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Electro Centro González Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-treinta y tres mil ciento treinta, en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio.—San José, 21 de diciembre del 2017.—Licda. Ana Sáenz Beirute, Notaria.—1 vez.—( IN2017203870 ).

Por escritura número 45-6, otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 21 de diciembre del 2017, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de Walmart GSS Latin America SRL, mediante la cual se acordó la nueva representación de la sociedad, reformándose la cláusula sétima del pacto social.—San José, 21 de diciembre de 2017.—Licda. Marcela María Alfaro Orozco, Notaria.—1 vez.—( IN2017203871 ).

El suscrito Notario Jorge Julián Ortega Volio, carné N° 15401, hace constar que mediante escritura número ciento uno-once de las nueve horas del día veinte de diciembre del dos mil diecisiete, protocoliza acta de la sociedad Materiales Eléctricos Águila de Latinoamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-176025, modifica cláusula quinta en cuanto a las acciones, administración y cambio de junta directiva.—Santa Ana, veinte de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Jorge Julián Ortega Volio, Notario.—1 vez.—( IN201203877 ).

El suscrito notario Jorge Julián Ortega Volio, carné N° 15401, hace constar que mediante escritura número ciento dos-once, de las nueve horas treinta minutos del veinte de diciembre del dos mil diecisiete, protocoliza acta de la sociedad Eagle MFG Costa Rica Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-176105, modifica clausula quinta en cuanto a las acciones, administración y cambio de junta directiva.—Santa Ana, veinte de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Jorge Julián Ortega Volio, Notario.—1 vez.—( IN201203878 ).

El suscrito notario Jorge Julián Ortega Volio, carné N° 15401, hace constar que mediante escritura número ciento tres-once de las diez horas del veinte de diciembre del dos mil diecisiete, protocoliza acta de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Noventa Mil Cuatrocientos Veinte Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-490420, modifica cláusula quinta en cuanto a las acciones, administración y cambio de junta directiva.—Santa Ana, veinte de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Jorge Julián Ortega Volio, Notario.—1 vez.—( IN2017203879 ).

El suscrito notario Jorge Julián Ortega Volio, carné N° 15401, hace constar que mediante escritura número ciento cuatro-once, de las diez horas treinta minutos del veinte de diciembre del dos mil diecisiete, protocoliza acta de la sociedad Servicios Logísticos La Valencia ACL Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-678147, modifica cláusula quinta en cuanto a las acciones, administración y cambio de junta directiva.—Santa Ana, veinte de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Jorge Julián Ortega Volio, Notario.—1 vez.—( IN2017203880 ).

El suscrito notario Jorge Julián Ortega Volio, carné N° 15401, hace constar que mediante escritura número ciento cinco-once de las once horas del veinte de diciembre del dos mil diecisiete, protocoliza acta de la sociedad Electromateriales Valencia Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-319524, modifica clausula quinta en cuanto a las acciones, administración y cambio de junta directiva.—Santa Ana, veinte de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Jorge Julián Ortega Volio, Notario.—1 vez.—( IN2017203881 ).

El suscrito Notario Jorge Julián Ortega Volio, carné número 15401, hace constar que mediante escritura número ciento seis-once de las once horas treinta minutos del veinte de diciembre del dos mil diecisiete, protocoliza acta de la sociedad Eagle Electric Centroamerican Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-90100, modifica cláusula quinta en cuanto a las acciones, administración y cambio de junta directiva.—Santa Ana, veinte de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Jorge Julián Ortega Volio, Notario.—1 vez.—( IN2017203882 ).

El suscrito notario Jorge Julián Ortega Volio, carné N° 15401, hace constar que mediante escritura numero ciento ocho-once de las dieciséis horas del veintiuno de diciembre del dos mil diecisiete, protocoliza acta de liquidación de la sociedad Inversiones Fentyn Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-582073, se solicita la liquidación y desinscripción de la sociedad.—Jacó, veintiuno de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Jorge Julián Ortega Volio, Notario.—1 vez.—( IN2017203883 ).

Por escritura otorgada a las 18:00 horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de La Posada Celeste Dos S. A., mediante los cuales se reformó el domicilio y la administración.—San José, 22 de diciembre del 2017.—Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—( IN2017203884 ).

Por medio de escritura número 3-29, de las dieciocho horas del veintiuno de diciembre del año dos mil diecisiete, del tomo veintinueve de mi protocolo se acordó la disolución de la sociedad anónima Inversiones Blessing R M de Costa Rica S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco cero cinco cero tres seis. Se emplaza a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante juez competente para oponerse a la disolución de la misma.—Lic. María del Pilar Mora Navarro, Notaria.—1 vez.—( IN2017203889 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, la señora Ruth Moreno Gómez, cédula 6-0128-0396, quien conforma el cien por ciento del capital social, solicitó al registro proceder a suspender la disolución de la sociedad Baronet S. A., cédula jurídica 3-101-095927, en aplicación a lo dispuesto por el Transitorio segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho reformado a su vez por la Ley nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco. Carné 22645.—San José, 22 de diciembre del 2017.—Licda. Sylvia Patricia Gómez Delgadillo, Notaria.—1 vez.—( IN2017203890 ).

Que, ante esta notaría pública, se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno- inciso d) del Código de Comercio, la sociedad denominada Gimnasia y Deporte para Todos Tempos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y seis mil quinientos treinta y siete. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición en la dirección física ubicada en San José, Central, Catedral, Barrio González Lahmann, avenida diez, calle diecinueve, número mil veinticinco, Bufete Castro y Herrera, en el término de un mes a partir de la publicación de este aviso.—San José, veintiuno de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Douglas Castro Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2017203891 ).

Ante esta notaría pública al ser las quince horas del veintiuno de diciembre de dos mil diecisiete, se otorgó escritura pública número cuarenta y dos, tomo sesenta y tres, para aumentar capital social y por tanto reformar la cláusula del capital social de la sociedad Corporación Brenes Piedra Brepi Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y nueve mil setecientos sesenta.—Lic. Sergio José Solano Montenegro, Notario.—1 vez.—( IN2017203892 ).

Por escritura número ciento treinta y cinco-dos, otorgada ante esta notaría, notarios Monserrat Andrea Segura Muñoz, Juan Manuel Godoy Pérez y Rolando Laclé Castro, a las dieciséis horas treinta minutos veintiuno de diciembre de dos mil diecisiete, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Agrosuperior S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-272187; mediante la cual se reforma la cláusula vigésimo primero: “de los gerentes y/o subgerentes”, del pacto social.—San José, veintiuno de diciembre del dos mil diecisiete.—Monserrat Andrea Segura Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2017203893 ).

El suscrito, Álvaro Aguilar Saborío, Notario Público con oficina en San José, hace constar que Omega Institute Of Costa Rica OICR Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y ocho mil novecientos ochenta y tres, representada por don Thierry Philippe Von Der Weid Perrin, cédula de identidad número ocho-cero ciento uno-cero ciento uno-cero cuatrocientos noventa y dos, compareció ante el suscrito Notario, declaró que es propietaria de más del cincuenta y un por ciento del capital social de la sociedad J Roca Guiones Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuatro mil diez, disuelta por ley número nueve mil veinticuatro, del Impuesto a las Personas Jurídicas, de veintitrés de diciembre de dos mil once. Manifestó dicha sociedad a través de su representante que compareció dentro del plazo de ley ante el suscrito notario a otorgar escritura pública para solicitar al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional el cese de la disolución y reactivación de la sociedad J Roca Guiones Sociedad Anónima y que dicha entidad quede en la misma condición jurídica en que ostentaba antes de su disolución.—San José, veintidós de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Álvaro Aguilar Saborío, Notario.—1 vez.—( IN2017203894 ).

Por haberse cancelado la totalidad de la deuda generada por la ley 9024, Gilbert Odio Kopper, cédula número 1-0673-0903, en carácter de dueño de la totalidad del capital social de America’s Distributor AMD S. A., cédula jurídica: 3-101-425327, solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional el cese o cambio de estado de disuelta a inscrita, lo anterior de conformidad con la reforma al Transitorio Segundo de la Ley Impuesto a las Personas Jurídicas 9428.—San José, 21 de diciembre del 2017.—Sr. Gilbert Odio Kopper.—1 vez.—( IN2017203897 ).

Los suscritos, José Jaime Bolaños Portuguez, mayor, divorciado, pensionado, vecino de Alajuela, Coyol, Villas el Coyol, portador de la cédula de identidad número dos-dos siete ocho-uno uno cero dos, Jaime Jose Bolaños Villegas, mayor, soltero, Ingeniero en Sistema, vecino de Alajuela, Grecia, ciento cincuenta metros norte de Perimercado, portador de la cédula de identidad número: dos-cinco seis tres-dos cinco cuatro y José David Bolaños Villegas, mayor, soltero, Licenciado en Comercio Exterior, vecino de Alajuela, Grecia de Perimercado ciento cincuenta metros norte, portador de la cédula de identidad número: uno-cero seis seis tres-nueve cero ocho, por medio del presente edicto informan que, como titulares en conjunto de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de Inversiones BP S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero siete cuatro cero cinco uno, comparecerán, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese en el diario oficial La Gaceta.—San José, a las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Mario Alberto Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2017203902 ).

Por escritura sesenta y dos otorgada hoy ante mí, se protocolizó asamblea general ordinaria y extraordinaria de Aedos Consultores S. A., 3-101-543.757, donde se disuelve sociedad.—San José, 21 de diciembre del 2017.—Licda. Guadalupe Calvo González, Notaria.—1 vez.—( IN2017203904 ).

Nosotros Gerardo Monge Mora, cédula de identidad uno-ochocientos setenta y cuatro-novecientos cuarenta y siete y Cinthya Valverde Muñoz, cédula de identidad uno-novecientos ochenta y dos-cuatrocientos setenta y dos, socios dueños del cien por ciento de las acciones que representa el capital social de Monyval Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos doce mil cuatrocientos cuarenta y nueve, domiciliada en San José, La Uruca, actualmente disuelta de oficio, conforme el transitorio II de la Ley 9428, solicitamos al Registro Público el cese de la disolución de dicha sociedad. Es todo.—San José, 18 de diciembre del 2017.—Gerardo Monge Mora.—Cinthya Valverde Muñoz.—1 vez.—( IN2017203905 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se solicitó la reactivación  del  estatus jurídico de la compañía Espiga Dorada S. A., 3-101-334248.—San José, 20 de diciembre del 2017.—Lic. José Alberto Monterrosa Ordeñana, Notario.—1 vez.—( IN2017203906 ).

Ante esta notaría por escritura número diez, otorgada a las 10:00 horas del 21 de diciembre del 2017, se constituyó sociedad anónima denominada Electro Soluciones Cordero Ramírez Sociedad Anónima.—San José, a las trece horas del veintiuno de diciembre del dos mil diecisiete.—Licda. Lidiette Carvajal Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2017203914 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, protocolizo acta por lo cual Luis Alonso Loaiza Leiva, cédula número 3-0318-0537 y Luis Alberto Loaiza Loaiza, cédula 3-0176-0806, quienes constituyen la totalidad del capital social de Grupo Ingeniería Tres L S. A., cédula jurídica número 3-101-547747, solicitan el cese de la disolución de la sociedad dicha. Notario: Luis Felipe Vargas Sánchez, carné 1185.—San José, 18 de diciembre de 2017.—Lic. Luis Felipe Vargas Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2017203917 ).

Por este medio los cuotistas de la compañía Uberrima Limitada, cédula jurídica número 3- 102-176921, comunican que solicitarán ante el Registro Nacional, Registro de Personas Jurídicas el cese de disolución de dicha compañía, conforme a lo dispuesto en la Ley 9485 del 19 de octubre del 2017. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional, Registro de Personas Jurídicas dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 20 de diciembre de 2017.—Arnoldo Soley Soler.—Juan Jacobo Bagnarello, Cuotistas.—1 vez.—( IN2017203918 ).

Por este medio la única socia de la compañía Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Sesenta y Un Mil Trescientos Cuarenta y Nueve Sociedad Anónima, con igual número de cédula jurídica, comunica que solicitará ante el Registro Nacional, Registro de Personas Jurídicas el cese de disolución de dicha compañía, conforme a lo dispuesto en la Ley 9485 del 19 de octubre del 2017. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional, Registro de Personas Jurídicas dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 20 de diciembre de 2017.—Licda. Laura Jacobo Montero, Socia.—1 vez.—( IN2017203919 ).

El suscrito notario hace constar que la sociedad Centro Ejecutivo Equinox SRL, cédula jurídica 3-102-459475 ha sido disuelta en esta notaría mediante escritura número 14, suscrita a las nueve horas del 21 de diciembre de 2017.—San José, 21 de diciembre de 2017.—Lic. Sergio Valverde Bermúdez, Notario.—1 vez.—( IN2017203920 ).

El suscrito notario hace constar que la sociedad Dylanba W Y C S. A., cédula jurídica 3-101-353569 ha sido disuelta en esta notaría mediante escritura número 15, suscrita a las diez horas del 21 de diciembre de 2017.—San José, 21 de diciembre de 2017.—Lic. Sergio Valverde Bermúdez, Notario.—1 vez.—( IN2017203922 ).

Por escritura número doscientos sesenta y tres, otorgada ante la notaria Vilma María Guevara Mora, a las 14:00 horas del día 21 de diciembre del año 2017, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Techno Bumo S.R.L., en la que se acordó: Reformar la cláusula segunda del pacto social en la que se reforma el plazo social.—San José, 22 de diciembre del 2017.—Licda. Vilma María Guevara Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2017203926 ).

Por escritura número doscientos sesenta y tres, otorgada ante la notaria Vilma María Guevara Mora, a las 15:00 horas del día 21 de diciembre del año 2017, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Techno Bumo S.R.L., en la que se acordó: Reformar la cláusula segunda del pacto social en la que se reforma el plazo social.—San José, 22 de diciembre del 2017.—Licda. Vilma María Guevara Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2017203927 ).

En escritura número cuarenta y nueve otorgada en mi notaría a las 11:00 horas de hoy se protocolizó acta de asamblea de accionistas de H.H.H. Cresva S. A., mediante la cual se aprobó disolver la sociedad por acuerdo de socios a partir del 14 de diciembre del 2017.—San José, 20 de diciembre del 2017.—Lic. Mario Alberto Solórzano Sandoval, Notario.—1 vez.—( IN2017203928 ).

La suscrita, Andrea Ovares López, cédula N° 1-1097-0252, en mi condición de apoderada especial de Óscar Arturo Altamirano Oliva, pasaporte de Ecuador número A5478873, en su condición de único accionista de la sociedad Pétalos Dulce Aroma S. A., cédula jurídica 3-101-490678, comparecí el día de hoy ante notario público para solicitar el cese de disolución de la sociedad.—San José, 21 de diciembre del 2017.—Lic. Alejandro Matamoros Bolaños, Notario.—Andrea Ovares López.—1 vez.—( IN2017203930 ).

El suscrito, Alejandro Matamoros Bolaños, cédula N° 1-0655-0370, en mi condición de único cuotista de la sociedad, Industrias Naftex S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-250619, comparecí el día de hoy ante notario público para solicitar el cese de disolución de la sociedad.—San José, 20 de diciembre del 2017.—Yanit Arias Herrera, Notario.—Lic. Alejandro Matamoros Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2017203932 ).

En escritura número cincuenta otorgada en mi notaría a las 11:30 horas de hoy se protocolizó acta de asamblea de accionistas de Grupo Jade del Caribe S. A., mediante la cual se trasladó su domicilio a Siquirres, Limón, y se reformó la cláusula de representación.—San José, 20 de diciembre del 2017.—Lic. Mario Alberto Solórzano Sandoval, Notario.—1 vez.—( IN2017203933 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 08:00 horas del 22 de diciembre del 2017, se reforman cláusulas de domicilio social y administración de: ARNN & Cabrera S. A.—Licda. Olga María Rivera Monge, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017203934 ).

A las 17:15 horas del día 21 de diciembre del 2017, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Centro Costarricense de Terapia Racional Emotiva Conductual CETREC Sociedad Anónima, donde se acuerda reformar las cláusulas octava y novena del pacto constitutivo. Es todo.—San José, 21 de diciembre del 2017.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario.—1 vez.—( IN2017203936 ).

Ante mí, Lic. Henry Sandoval Gutiérrez, que mediante escritura ciento veinte-once, se solicita el cese de la disolución de la sociedad: Corporación Brother Alecar Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres cinco siete tres uno seis, en virtud de lo señalado en la Ley Nº 9485. Se cita y emplaza a los interesados para que demuestren su conformidad o hagan valer sus derechos con dicha petición. Es todo. Es copia fiel del original.—San José, veintiuno de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Henry Sandoval Gutiérrez, Notario Público.—1 vez.—( IN2017203937 ).

Ante mí, Lic. Henry Sandoval Gutiérrez, que mediante escritura ciento dieciocho-once, se solicita el cese de la disolución de la sociedad: Inversiones Isac Herrera E Hijos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres nueve ocho uno cuatro cero, en virtud de lo señalado en la Ley Nº 9485. Se cita y emplaza a los interesados para que demuestren su conformidad o hagan valer sus derechos con dicha petición. Es todo. Es copia fiel del original.—San José, veintiuno de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Henry Sandoval Gutiérrez, Notario Público.—1 vez.—( IN2017203938 ).

A las 15:40 horas del día 21 de diciembre del 2017, se protocolizó asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: Gyotrex Sociedad Anónima, donde se acuerda reformar las cláusulas del domicilio y de la administración del pacto constitutivo. Es todo.—San José, 21 de diciembre del 2017.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario Público.—1 vez.—( IN2017203939 ).

Siendo la razón social de la sociedad: Produciones EDO Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-uno cero uno-cuatro siete cuatro uno cero dos, documento origen, tomo: cinco siete cero, asiento: uno cuatro siete seis siete, fecha de inscripción/traslado doce de febrero del dos mil siete, domicilio San José, Moravia, Residencial Los Colegios, de la Farmacia La Guaria, dos cuadras al oeste y una cuadra al norte, casa esquinera a mano izquierda. Su capital social y conformación accionaria se mantiene en diez acciones comunes y nominativas, suscritas y pagadas por mil colones cada una, para un total de diez mil colones. Las otras cláusulas se confirman y no hay modificación en los nombramientos.—San José, 22 de enero del 2017.—Licda. Celia María Cabezas Enciso, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017203944 ).

Mediante escritura número once, otorgada en esta notaría, a las 16:00 horas del día 21 de diciembre del 2017, se protocolizó acuerdo de asamblea de socios mediante el cual se disuelve la compañía: Compañía Agrícola Comercial Fátima Sociedad Anónima.—San José, 21 de diciembre del 2017.—Licda. Gloriana Vicarioli Guier, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017203946 ).

La suscrita Heidy María Rivera Campos, mayor, viuda de su primer matrimonio, abogada y notaria, vecina de San Pedro Montes de Oca, de Ferretería El Mar, 50 metros sur, portadora de la cédula de identidad número 1-0549-0744, por medio del presente edicto informa que, como titular del cien por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de Hege Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-094730, domiciliada en San José, calle 5, avenidas 6 y 8, número 678, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número nueve mil cuatrocientos veintiocho de veintiuno de marzo del dos mil diecisiete, y su reforma.—San José, a las 9 horas del 20 de diciembre de 2017.—Licda. Heidy Rivera Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2017203948 ).

Christian Charpentier Morales, mayor, casado una vez, administrador de empresas, vecino de Guadalupe, de Comercial Capresso, 50 metros este, portador de la cédula de identidad número 3-256-0887 y Ana Maritza Rojas Chinchilla, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Guadalupe, de Comercial Capresso, 50 metros este, portadora de la cédula de identidad número 1-0576-0726, por medio del presente edicto informan que como titulares del cien por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de la sociedad Macrordan Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-511691, domiciliada en San José, Goicoechea, Guadalupe, de Comercial Capresso, veinticinco metros este, comparecerán dentro del plazo de ley ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número nueve mil cuatrocientos veintiocho de veintiuno de marzo del dos mil diecisiete y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 9:00 horas 40 minutos del 20 de diciembre de 2017.—Lic. Gerardo Humberto Mora Salas, Notario.—1 vez.—( IN2017203949 ).

Christian Charpentier Morales, mayor, casado una vez, administrador de empresas, vecino de Guadalupe, de Comercial Capresso, 50 metros este, portador de la cédula de identidad número 3-256-0887 y Ana Maritza Rojas Chinchilla, mayor, casada una vez, Ama de Casa, vecina de Guadalupe, de Comercial Capresso, 50 metros este, portadora de la cédula de identidad número 1-0576-0726, por medio del presente edicto informan que como titulares del cien por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de la sociedad Servicios Profesionales C M Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-099963, domiciliada en San José, Goicoechea, Guadalupe, de Comercial Capresso, veinticinco metros este, comparecerán dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número nueve mil cuatrocientos veintiocho de veintiuno de marzo del dos mil diecisiete, y su reforma.—San José, a las 9 horas 50 minutos del 20 de diciembre de 2017.—Lic. Gerardo Humberto Mora Salas, Notario.—1 vez.—( IN2017203951 ).

Por escritura número setenta y nueve-uno del tomo primero, otorgada ante esta notaría a las ocho horas del veinte de diciembre del dos mil diecisiete, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Tecno Diagnóstica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-118223, en la que se acuerda por unanimidad, la reforma de su pacto social en su cláusulas referentes a: (i) la administración y representación de la sociedad, y (ii) el agente residente. Es todo.—San José, veinte de diciembre de dos mil diecisiete.—Licda. Nathalie Woodbridge Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2017203952 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 17:40 horas del 21 de diciembre del 2017, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa IRS Intermodal Repairs And Services S. A., cédula jurídica número 3-101-662661, mediante la cual se reforman las cláusulas décimo primera y décimo cuarta del pacto social y nombra nuevo secretario de la junta directiva.—Licda. Sonia Carvajal González, Notaria.—1 vez.—( IN2017203953 ).

Luis David Garita Prendas, mayor, casado una vez, Administrador, vecino de Zapote, de Condominios Zapotal; 400 metros oeste, portador de la cédula de identidad número 1-1008-0920 veinte, Rodrigo Garita Prendas, mayor, casado una vez, Administrador, vecino de San Antonio de Belén, de Pollos del Monte; 50 metros Oeste, 25 metros norte, cuarta casa a mano izquierda, portador de la cédula de identidad número 1-08800-0800 por medio del presente edicto informan que, como titulares del cien por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de la sociedad Bebidas Naturales Sociedad Anónima„ con cédula de persona jurídica número 3-101-628799, domiciliada en Heredia, San Rafael, Urbanización Jardines de Roma, casa número dieciséis J. comparecerán dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número nueve mil cuatrocientos veintiocho de veintiuno de marzo del dos mil diecisiete, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 9 horas 20 minutos del 20 de diciembre de 2017.—Lic. Gerardo Humberto Mora Salas, Notario.—1 vez.—( IN2017203954 ).

Por escritura otorgada en esta ciudad a las 14:00 horas del 21 de diciembre de 2017, se acordó reformar los artículos 8, 13 y 14 del pacto social de la sociedad denominada Banco General (Costa Rica) S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y cuatro mil quinientos cincuenta y nueve.—San José, 21 de diciembre de 2017.—Lic. Pablo Andrés Sancho Calvo, Notario.—1 vez.—( IN2017203958 ).

Carolina Jiménez, portadora de la cédula de identidad número 1-1364-0395, dueña de la totalidad del capital social de Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Setenta y Cuatro Mil Seiscientos Ochenta y Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-474682, solicita al Registro Público el cese de la disolución de dicha compañía, de conformidad con la Ley N° 9485, Transitorio segundo.—San José, 12 de diciembre de 2017.—Carolina Jiménez Fonseca.—1 vez.—( IN2017203960 ).

Marco Carrillo Martínez, mayor, casado una vez, vecino de Estados Unidos de Norteamérica, Florida, Criminólogo, por este medio informa, que como titular del noventa por ciento de las acciones de la sociedad Macolillo S. A., cédula jurídica 3-101-20306, comparecerá ante la Notaria, María del Rocío Cortés Arias, o bien ante el Notario Jorge Mario Marín Barquero; a otorgar escritura pública, solicitando al Registro Nacional-Personas Jurídicas, el cese de la disolución de dicha sociedad, todo según transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas 9428 del presente año y su reforma.—San José, 7 de Diciembre del 2017.—Licda. María del Rocío Cortés Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2017203963 ).

En escritura 46 del tomo 1, de las 9:00 horas del 21-12-17, se tramita ante el Registro de Personas Jurídicas la disolución de la sociedad tres-uno cero uno-cinco cinco nueve cinco dos cuatro Sociedad Anónima Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-559524.—San José, 21 de diciembre del 2017.—Lic. Wilman Yohalmo Escobar Escamilla, Notario.—1 vez.—( IN2017203966 ).

Mediante escritura número setenta y ocho, de las nueve horas y treinta minutos del día veintiuno de diciembre del año dos mil diecisiete, se procede a protocolizar acta de disolución de sociedad, acta de Asamblea General Extraordinaria de accionistas de la sociedad O y D Asesores Consultores ORL Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres guion ciento uno guion quinientos diecisiete mil novecientos cuarenta y uno, de las quince horas del dieciocho de diciembre del año dos mil diecisiete.—San José, veintiuno de diciembre del año dos mil diecisiete.—Licda. María Felicia Gómez Navarro, Notaria.—1 vez.—( IN2017203967 ).

Los socios accionistas dueños de la totalidad del capital social de la sociedad denominada Apartamentos Cocorí Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-015718 solicitan el cese de la disolución de dicha sociedad. Publíquese una sola vez.—San José, 19 de noviembre de 2017.—Licda. Gina María Carazo Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2017203968 ).

La suscrita, Rosa María Jiménez Morúa cédula de identidad número 107120010, divorciada, abogada, vecina de la misma dirección de mi representada, en mi condición personal como única socia accionista dueña del cien por ciento del capital social y como Secretaria apoderada generalísima sin límite de suma de Loft Obelia Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-454309, domiciliada en San José, San Ana, del Restaurante Bacchus; 200 metros al este y 400 metros norte, Condominio Loft 282, Filial 14, hago constar que conforme a la Ley N° 9485, Ley de Reforma Impuesto a las Personas Jurídicas; la sociedad ha cancelado las sumas adeudadas por concepto del Impuesto de la Ley N° 9024, Impuesto a las Personas Jurídicas. Por lo tanto, se procede a presentar solicitud de cese de disolución ante el Registro Nacional.—San José, 21 de diciembre del 2017.—Licda. Rosa Maria Jiménez Morúa, Notaria.—1 vez.—( IN2017203970 ).

Mediante escritura número setenta y nueve, de las doce horas y cincuenta minutos del día veintiuno de diciembre del año dos mil diecisiete, se procede a protocolizar acta de disolución de sociedad, acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación Medica del Este Cormedes Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres guión ciento uno guión seiscientos setenta mil cincuenta y uno, de las nueve horas del diecinueve de diciembre del año dos mil diecisiete.—San José, veintiuno de diciembre del año dos mil diecisiete.—Licda. María Felicia Gómez Navarro, Notaria.—1 vez.—( IN2017203971 ).

Ante esta notaría a las ocho horas del veintiuno de diciembre del año dos mil diecisiete se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Yolches Sociedad Anónima, donde se nombra nuevo presidente.—San José, 22 de diciembre del 2017.—Lic. Enrique Steele Maltés, Notario.—1 vez.—( IN2017203973 ).

Ever Peraza Álvarez, conocido como Elberth Álvarez Obando, mayor, casado una vez, licenciado en administración de empresas, vecino de Heredia La Aurora, del Semáforo de la Aurora cien metros oeste y setenta y cinco metros norte, portador de la cédula de identidad número cinco - cero ciento treinta y nueve - cero quinientos cincuenta y cinco por medio del presente edicto informa que, como titular del cien por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de la sociedad Corp CI Siglo XXV Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-651176, domiciliada en Heredia, La Aurora, del Semáforo de la Aurora cien metros Oeste y setenta y cinco Norte compareceré, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número nueve mil cuatrocientos veintiocho de veintiuno de marzo del dos mil diecisiete, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las nueve horas diez minutos del veinte de Diciembre de dos mil diecisiete.—Lic. Gerardo Humberto Mora Salas, Notario.—1 vez.—( IN2017203977 ).

Por escritura número dos-dos otorgada en conotariado en el protocolo segundo de la notaria Paola Andrea Gallardo Madrigal, en esta ciudad a las doce horas del veintiuno de diciembre de dos mil diecisiete, los dueños de la totalidad de las acciones que componen el capital social, solicitan el cese de la disolución de la sociedad Capital Holdings S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y dos mil quinientos tres.—San José, 21 de diciembre del 2017.—Licda. Carolina Seghini Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2017203978 ).

Por escritura noventa otorgada en mi protocolo veintidós en esta ciudad a las once horas del veintiuno de diciembre de dos mil diecisiete, los dueños de la totalidad de las acciones que componen el capital social, solicitan el cese de su disolución de la sociedad compañía Inmobiliaria Hematite S. A., cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- quinientos cincuenta y seis mil quinientos ochenta y seis.—San José, 21 de diciembre del 2017.—Licda. Carolina Segnini Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2017203979 ).

Luigino Scarpa, de un solo apellido en razón de su nacionalidad italiana, mayor, casado una vez, empresario, vecino San José, Barrio Don Bosco, costado este del edificio de Tributación Directa, portador de la cédula de residencia número 138000006919, por medio del presente edicto informa que como titular del cien por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de la sociedad Italced Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-159459, domiciliada en San José, Barrio Don Bosco, costado este del edificio de Tributación Directa. Comparecerá dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número nueve mil cuatrocientos veintiocho de veintiuno de marzo del dos mil diecisiete, y su reforma.—San José, a las nueve horas treinta minutos del veinte de diciembre de dos mil diecisiete.—Lic. Gerard Humberto Mora Salas, Notario.—1 vez.—( IN2017203980 ).

La sociedad Electrónica General Víquez Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-044486, por intermedio de su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, quien es su único socio, conforme a la Ley Nº 9485 ha presentado al Registro Nacional solicitud de cese de su disolución por haber cancelado en tiempo y a derecho el impuesto a las Personas Jurídicas establecido en Ley Nº 9024, correspondiente a los años 2012, 2013, 2014 y 2015.—Eduardo Víquez Jiménez, Presidente.—Lic. Manuel Antonio Víquez Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2017203981 ).

Ante esta notaría, al ser las diez horas cinco minutos del día veintiuno de diciembre de dos mil diecisiete, se otorgó escritura mediante la cual se solicitó el cese de la disolución por Ley número nueve mil veinticuatro de la sociedad Taller Alonso Carrocería y Mecánica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y dos mil novecientos cuarenta y tres.—San José, a los veintiún días del mes de diciembre de dos mil diecisiete.—Licda. Lucrecia Quesada Barquero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017203983 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 09:30 horas del día 21 de diciembre del 2017, Roberto Zúñiga Jiménez en cumplimiento de la ley solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional el cese de la disolución de la sociedad Río Segundo Limitada.—San José, 21 de diciembre del 2017.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.—( IN2017203984 ).

Ante mí notaría, se ha solicitado cese de disolución de la compañía Corporación Artal S. A., cédula jurídica 3-101-96271. Escritura número trescientos uno, folio ciento cincuenta y siete vuelto del tomo nueve de mi protocolo. Con fecha de otorgamiento a las 10:50 horas del 07 de diciembre del 2017.—Licda. Nora Vanessa Chacón Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2017203985 ).

Ante mí notaría se ha solicitado cese de disolución de la compañía Far S. A., cédula jurídica 3-101-37688. Escritura número trescientos, folio ciento cincuenta y siete vuelto del Tomo nueve de mi Protocolo.—Con fecha de otorgamiento a las 10:30 horas del 07 de diciembre del 2017.—Licda. Nora Vanessa Chacón Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2017203986 ).

Los socios de El Gavilán de Playa Zancudo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y ocho mil ciento cuarenta y siete, solicitan el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo de 2017, y su reforma.—15 de diciembre de 2017.—Licda. Jarlin Guerra Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2017203989 ).

El suscrito notario público Óscar Carrillo Baltodano, he protocoliza acuerdos de la sociedad limitada denominada El Quetzal de Barranca SRL, donde se modificó la cláusula sexta del pacto social. Es todo.—Puntarenas, 20 de diciembre del 2017.—Lic. Óscar Carrillo Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2017203990 ).

La suscrita notaria hace constar que ante esta notaría se solicitó disolución de la sociedad Grupo Emisda Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cinco siete cero seis nueve ocho, domiciliada en San Ramón, Alajuela, Barrio Belén, setenta y cinco metros oeste del Abastecedor San Carlos.—San Ramón, veintiuno de diciembre de dos mil diecisiete.—Licda. Frineth María Salas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2017203991 ).

3-101-621379 Sociedad Anónima, solicita disolución. Escritura protocolizada por notario público: Rodrigo Alcázar Hernández, el 18 de diciembre del 2017, en San José. Es todo. Fax: 2221-7705.—San José, 21 de diciembre del 2017.—Lic. Rodrigo Alcázar Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2017203995 ).

Por escritura número treinta, otorgada ante esta notaría, a las once horas del cuatro de diciembre del dos mil diecisiete, se modifica la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad denominada: Tres-Ciento Uno-Setecientos Veintiún Mil Cuatrocientos Dos S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos veintiún mil cuatrocientos dos.—San José, cuatro de diciembre del dos mil diecisiete.—Licda. Priscilla Ureña Duarte, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017203996 ).

Por escritura número veintisiete, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas treinta minutos del cuatro de diciembre del dos mil diecisiete, se modifica la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad denominada: Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa y Dos Mil Siete S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y dos mil siete.—San José, cuatro de diciembre del dos mil diecisiete.—Licda. Priscilla Ureña Duarte, Notaria.—1 vez.—( IN2017203998 ).

Ante esta notaría, se acordó por acuerdo de socios el día 18 de diciembre del 2017, al ser las 08:00 horas, la disolución de las sociedades anónimas denominadas: Tornquist Capital S.A., cédula jurídica Nº 3-101-583045; Montech Consultors S.A., cédula jurídica Nº 3-101-457104; Pence Company S.A., cédula jurídica Nº 3-101-667188.—Lic. Fabio Alejandro Brenes Arias, Notario.—1 vez.—( IN2017204000 ).

Ante esta notaría se acordó por acuerdo de socios el día 17 de diciembre del año 2017, al ser las 8 horas la disolución de las sociedades  anónimas  sociedades  denominadas, Afrikeep S. A., 3-101-656812, Agapanto Holding S. A., 3-101-392640, Amtec Assets Management S. A., 3-101-403993, Atlantic Assets Management S. A., 3-101-397607, Baxton & Elis S. A., 3-101-409794, Blossom Services S. A., 3-101-480376, Capland Investments  S. A.,  3-101-410809,  Charterhouse Investments S. A., 3-101-394066, Comquest Holding S. A., 3-101-400945, Gestión Estrellas S. A., 3-101-588928, Jomira Corporate S. A., 3-101-403631, Kenion Properties S. A., 3-101-481661, Koriviex Investments  Ltd.  S. A.,  3-101-511923,  Maher & Sohn S. A., 3-101-525307, Murray Hill Corporation S. A., 3-101-401924, Ohtake Company S. A., 505302, Prodinvest Group S. A., 408320,  Rubex  Project  S. A., 505854,  Sheridan Holding S. A., 3-101-400863,  Staron S. A., 3-101-278022,  Tabernacle Projects   S. A.,   3-101-506117,   Weaver  Management  S. A., 3-01-457617, Welles  Ventures  S. A., 3-101-583005,  Blakey  Group  S. A., 3-101-667205, Radnor Services S. A., 3-101-650987, Rodkey Trading S. A., 3-101-667445, Keyser Advisoring S. A., 3-101-672381.—Lic. Fabio Alejandro Brenes Arias, Notario.—1 vez.—( IN2017204001 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veintidós de diciembre del dos mil diecisiete se protocoliza asamblea extraordinaria de la sociedad Tres Ciento Uno Seis Ocho Siete Uno Dos Uno S. A., en la que se acuerda disolución de la sociedad.—Licda. Lilliana Cob Saborío, Notaria.—1 vez.—( IN2017204004 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veintidós de diciembre del dos mil diecisiete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Ultrasonido Aranjuez Sociedad Anónima, en la que se disuelve dicha sociedad.—San José, veintidós de diciembre del dos mil diecisiete.—Licda. María Lorena Montero Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2017204005 ).

Mediante escritura de las doce horas de hoy, otorgada en mi notaría, protocolicé acta de asamblea general de accionistas de, Producciones Deportivas Orbe S. A., cédula jurídica 3-101-245955, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, veintiuno de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Rodolfo Aguirre Gómez Notario.—1 vez.—( IN2017204012 ).

Mediante escritura de las 19:00 horas, del 19 de diciembre de 2017, el señor Juan Antonio Aguirre González, mayor de edad, de nacionalidad cubano, cédula de residencia número 119200342706 y la señora María Margarita Mérida y Nosti, mayor de edad, cédula de identidad número 8-0073-0458, en su condición de accionistas del cien por ciento del capital social de la sociedad denominada Consultores Aguirre, Mérida y Asociados Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-129115, solicitan el cese de la disolución de la compañía de conformidad con la Ley número 9485.—San José, 19 de diciembre del 2017.—Lic. Luis Andrés Bonilla Ortiz, Notario.—1 vez.—( IN2017204018 ).

Shirley Ivonne Campos Jiménez, cédula: 2-561-366; Ana Rosa Campos Jiménez, cédula 2-461-318; Laura Campos Jiménez, cédula 2-554-731 en su carácter de dueños del sesenta por ciento del capital social de: Crazy Girls S.A. 3-101-456148. Por haberse cancelado la totalidad de lo adeudado generado por la Ley 9024 solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional el cese o cambio de estado de disuelta a inscrita lo anterior de conformidad con la reforma al Transitorio Segundo de la Ley Impuesto a las Personas Jurídicas 9428.—Alajuela, 15 de diciembre del 2017.—Shirley Ivonne Campos Jiménez.—Ana Rosa Campos Jiménez.—Laura Campos Jiménez.—1 vez.—( IN2017204026 ).

Por escritura 220-5 otorgada ante esta notaría, al ser las 08:30 del 15 de diciembre del 2017, comparecen Madelin Arguedas Ledezma e Ignacio Muñoz Solís, dueños del 100% del capital social de Vista Azul Carara S. A., con cédula jurídica 3-101-518789, para solicitar el cese de disolución de la sociedad.—San José, 15 de diciembre del 2017.—Lic. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—( IN2017204027 ).

Ante esta notaría, se constituyó J Y M Hermanos Sociedad Anónima, otorgada en escritura pública número 73-23 a las diez horas del 10 de octubre de 2017.—Quesada, 19 de diciembre del 2017.—Lic. Marcos Alexander Piedra Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2017204029 ).

Por escritura 222-5 otorgada ante esta notaría, al ser las 13:00 del 19 de diciembre del 2017, comparece José Antonio Gallegos Borbón, dueño del 100% del capital social de Tractorepuesto Agrícola Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-99230, comparecimos el día de hoy ante la notaria pública para solicitar el cese de disolución de la sociedad.—San José, 19 de diciembre del 2017.—Lic. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—( IN2017204031 ).

La suscrita Rosa María Solís Calvo, mayor, cédula de identidad número dos-cuatrocientos treinta y siete- trescientos seis, divorciada una vez, de oficios del hogar y vecina de San Juan de San Ramón de Alajuela, Urbanización Americana, doscientos metros sur y veinticinco metros oeste de la entrada;  por medio del presente edicto informa que, como titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de la empresa La Rosa de Palmares Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochenta y seis mil cuatrocientos diez, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese en el diario oficial La Gaceta.—San Ramón de Alajuela, a las quince horas del veintiuno de diciembre del dos mil diecisiete.—Carlos Luis Cruz Salas.—1 vez.—( IN2017204034 ).

Jorge Manuel Gamboa Calderón, cédula cuatro-ciento ocho-ochocientos catorce, mayor, casado una vez, ingeniero químico, de San Roque de Barva, cien metros este y cien metros sur de la Iglesia Católica y Félix Arturo Borbón Azofeifa, cédula uno-cuatrocientos sesenta y nueve-quinientos setenta y siete, mayor, casado una vez, ingeniero agrícola, de San Joaquín de Flores, cien metros oeste de Fresas, hacen saber: Que son dueños cada uno de tres acciones de las diez que componen el capital social y en consecuencia dueños del sesenta por ciento de las acciones de Xilotila Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-doscientos setenta y un mil ciento cuatro, domiciliada en la ciudad de Heredia, calle uno, avenidas cuatro y seis. Que, dado que representan más del cincuenta y uno por ciento del capital social de la indicada sociedad, comparecerán en el plazo de ley ante notario público a fin de otorgar escritura mediante la cual se solicitará al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional el cese de la disolución de dicha sociedad, todo al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la ley 9428 de 21 de marzo de 2017. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 18 de diciembre del 2017.—Jorge Manuel Gamboa Calderón y Félix Arturo Borbón Azofeifa.—1 vez.—( IN2017204039 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las nueve horas del día veintidós de diciembre del dos mil diecisiete, se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Rita Tropical Vacation Condo LLC SRL, mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad y no se nombra liquidador.—Licda. Fiorella Hidalgo Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2017204041 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria en Guanacaste, a las diez horas treinta minutos del veintisiete de noviembre de dos mil diecisiete se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía Seven Guesses, Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se procede a reformar la cláusula del administración, de la sociedad.—Lic. Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2017204043 ).

Ante el suscrito notario se lleva a cabo la disolución de Green Way Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y cinco mil trescientos treinta y ocho, otorgada a las trece horas con treinta minutos del veinte de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2017204044 ).

Ante el suscrito notario se lleva a cabo la disolución de Sol Sombra y Gracias Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y seis mil trescientos sesenta y nueve, otorgada a las ocho horas con treinta minutos del diecinueve de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2017204045 ).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 10:00 del 19 de diciembre de 2017, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de Espumas Danzantes Sociedad Anónima, entidad con cédula de persona jurídica  tres-ciento uno-trescientos dos mil once, en la que se acuerda la disolución de la sociedad.—Santo Domingo de Heredia, 15 diciembre del 2017.—Lic. Rodrigo José Aguilar Moya, Notario.—1 vez.—( IN2017204047 ).

Por escritura número cincuenta y dos del tomo primero del suscrito Notario Público, otorgada a las once horas del diecinueve de diciembre del dos mil diecisiete, se solicitó al Registro de Personas Jurídicas el cese de la disolución de W.H. Regrigeración de Guanacaste S. A., con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno-ciento cinco mil doscientos treinta y uno.—San José, veinte de diciembre del dos mil diecisiete.—José Fernán Pozuelo Kelley, Notario.—1 vez.—( IN2017204050 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del veinte de diciembre del dos mil diecisiete, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Desarrollos Santo Domingo DSD Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se disuelve la sociedad.—San José, veintiuno de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Elías Shadid Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2017204051 ).

Por este medio yo, Anatoli (nombre) Barsukov (apellido) un solo apellido en razón de su nacionalidad, mayor, casado dos veces, empresario, de nacionalidad estadounidense, pasaporte de su país número cero dos seis dos siete seis siete cuatro cuatro, y vecino de Playas del Coco, Guanacaste, Urbanización Las Palmas, en mi condición de dueño de la totalidad de acciones que conforman el Capital Social de la sociedad denominada Buffalo Stance Investments Gte Sociedad Anónima, sociedad con el número de cédula de persona jurídica tres - ciento uno – cuatrocientos sesenta y cuatro mil doscientos cincuenta y dos e inscrita originalmente al tomo quinientos sesenta y nueve, asiento número treinta y dos mil trescientos sesenta y siete, consecutivo uno, en este acto solicito a esta Sección de Personas Jurídicas se tome nota del cese de disolución que acordamos los socios en esta compañía y que se restituya su personería jurídica a esta sociedad en los mismos términos y condiciones que tenía al momento de darse este proceso de disolución, para lo cual se estará enviando la respectiva solicito al Registro Público de Costa Rica.—Playas del Coco, Guanacaste, veintiuno de diciembre del dos mil diecisiete. Responsable: Anatoli Barsukov.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—( IN2017204052 ).

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, la empresa Agencias Oro Noventa y Ocho S. A., solicita al Registro el cese de disolución correspondiente.—San José, 22 de diciembre del 2017.—Lic. José Milton Morales Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2017204053 ).

Por este medio yo, Cameron Stephen (nombre) Grey (apellido), único apellido en razón de su nacionalidad canadiense, mayor, casado, electricista, con pasaporte canadiense número wb seis cinco cinco seis tres cuatro y vecino de Playas del Coco, Guanacaste, en mi condición de dueño de la totalidad de acciones que conforman el capital social de la sociedad denominada Inmobiliaria Ángel de la Confianza Sociedad Anónima y con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos ochenta y cuatro mil ochocientos dos, inscrita originalmente en el Registro Público de Costa Rica, Sección de Personas Jurídica, con este número de cédula jurídica, en este acto solicito a esta sección de Personas Jurídicas se tome nota del cese de disolución que acordamos los socios en esta compañía y que se restituya su personería jurídica a esta sociedad en los mismos términos y condiciones que tenía al momento de darse este proceso de disolución, para lo cual se estará enviando la respectiva solicito al Registro Público de Costa Rica.—Playas del Coco, Guanacaste, veintiuno de diciembre del dos mil diecisiete. Cameron Stephen Grey.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—( IN2017204055 ).

Por escritura pública otorgada a las ocho horas cuarenta y cinco minutos de hoy, se solicita la cesación de la disolución de la sociedad Transportes Arias Ramírez S. A..—Cartago, 21 de diciembre de 2017.—Lic. Ricardo Cerdas Guntanis, Notario.—1 vez.—( IN2017204056 ).

Por escritura pública otorgada a las ocho horas de hoy, se solicita la cesación de la disolución de la sociedad Inversiones Reales y Comerciales Las Gambas S R L. Notario: Ricardo Cerdas Guntanis, cédula 1-1257-0505. Tel.: 8373-2395.—Cartago, 21 de diciembre de 2017.—Lic. Ricardo Cerdas Guntanis, Notario.—1 vez.—( IN2017204057 ).

Por escritura número 151-1 del tomo primero de mi protocolo, otorgada a las 15:00 horas del 21 de diciembre del 2017, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Roco V y R Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-538411, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—21 de diciembre de 2017.—Licda. Wendy Araya Herrera, Notaria.—1 vez.—( IN2017204059 ).

Los socios de Consorcio JR de Heredia S. A., con cédula jurídica 3401-341925, solicitan el cese de la disolución de la sociedad por Transitorio II, Ley 9428.—San José, 22 de diciembre del 2017. Jackelene Campos Sirnen, Rosa Campos Syne, socias del 50% cada una.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2017204062 ).

Los suscritos Alejandro Vargas Solera, cédula 1-156-289 y Orlando Vargas Aguilar, cédula 1-408-076, nuestra condición de accionista y dueños conjuntamente del cien por ciento del capital accionario de la sociedad Bosque Residencial Lomas Dorada S.A., cédula jurídica: tres-ciento uno-ciento sesenta y tres mil quinientos ochenta y ocho, solicitamos al Registro Mercantil, Sección de Personas Jurídicas, el cese de la disolución mi sociedad, toda vez que el monto adeudado ya fue cancelado. Alejandro Vargas Solera. Orlando Vargas Aguilar.—San José, 21 de diciembre del 2017.—Lic. Alonso Jesús Chaves Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2017204064 ).

El suscrito Alejandro Vargas Solera, cédula 1-156-289, en mi condición de único accionista y dueño absoluto de la totalidad del capital accionario de Santa Ana Country Club S. A., cédula jurídica: tres-ciento uno-doscientos sesenta y seis mil cuatrocientos, solicitamos al Registro Mercantil, Sección de Personas Jurídicas, el cese de la disolución mi sociedad, toda vez que el monto adeudado ya fue cancelado.—San José, 21 de diciembre del 2017.—Alejandro Vargas Solera.—1 vez.—( IN2017204065 ).

Los suscritos Alejandro Vargas Solera, cédula N° 1-156-289 y Orlando Vargas Aguilar, cédula N° 1-408-076, nuestra condición de accionista y dueños conjuntamente del cien por ciento del capital accionario de la sociedad Bosque Residencial Lomas Doradas S. A., cédula jurídica 3-101-163588 y esta a su vez es dueña del noventa por ciento de las acciones de Cien Mil Cuatro S. A., cédula jurídica: tres ciento uno-doscientos un mil trescientos catorce, solicitamos al Registro Mercantil, sección de personas jurídicas, el cese de la disolución mi sociedad, toda vez que el monto adeudado ya fue cancelado.—San José, 21 de diciembre del 2017.—Alejandro Vargas Solera.—Orlando Vargas Aguilar.—Lic. Alonso Jesús Chaves Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2017204066 ).

La suscrita Korana Arias Cortés, notario público da fe y hace constar que en conotariado con la Licda. Silvia Marcela Chaves Delgado se otorgó la escritura número noventa el día veintiuno de diciembre a las doce horas se protocolizó el acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de la sociedad Capilares y Cosméticos Marina S. A., cédula tres ciento uno siete uno cinco cinco seis uno, se reforma cláusula octava, del pacto constitutivo.—San José, veintidós de diciembre del dos mil diecisiete.—Licda. Khora Ana Arias Cortés, Notaria.—1 vez.—( IN2017204070 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se acuerda la disolución de la sociedad denominada Mincha Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos un mil trescientos veintitrés. Concurre todo el capital social. No hay bienes que liquidar. Notaría del BUFETE de la Licda. Miriam Rodríguez Hernández, Notaria Pública.—Licda. Miriam Rodríguez Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017204071 ).

En esta notaría al ser las 10:00 horas del día 20 de diciembre del 2017, se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad HAP Industrial Solutions Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-695966, en la cual se reforma la cláusula del domicilio social y se hace cambio de miembros en la junta directiva.—San Ramón, 22 de diciembre del 2017.—Licda. Marta Cecilia Camacho Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2017204073 ).

Mediante acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Pandora´s Triangle S. A., protocolizada por el notario Manuel Ortiz Coronado, en escritura pública número noventa y tres-diecinueve, de las ocho horas del día de hoy, se acordó la disolución de esta sociedad.—Heredia, cuatro de diciembre de dos mil diecisiete.—Lic. Manuel Ortiz Coronado, Notario.—1 vez.—( IN2017204078 ).

Mediante acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inmobiliaria Nassmor INM S. A., protocolizada por el notario Manuel Ortiz Coronado, en escritura pública número noventa y siete-diecinueve, de las veinte horas del día de hoy, se acordó la disolución de esta sociedad.—Heredia, veinte de diciembre de dos mil diecisiete.—Lic. Manuel Ortiz Coronado, Notario.—1 vez.—( IN2017204079 ).

Mediante escritura número 29, otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 20 de diciembre de 2017, se constituye Fibra Export S.A. con domicilio en Barrio Otoya, cantón central de la provincia de San José. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, excepto para vender o gravar inmuebles.—San José, 20 de diciembre de 2017.—Licda. Adilia Caravaca Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2017204084 ).

Que ante este notario, mediante escritura pública número ciento siete, del tomo sexto de mi protocolo, autorizada en la ciudad de Santa Cruz, a las trece horas y quince minutos del quince de diciembre del dos mil diecisiete, se procedió a protocolizar acuerdo de la totalidad del capital social de la compañía Importaciones Gran Lobo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-uno dos cuatro siete cero seis, en el cual se requirió el cese de liquidación de sociedad ante el Registro Mercantil, para que la misma quede en su condición anterior al momento de ser liquidada, a la luz del transitorio segundo de la Ley nueve cero dos cuatro. Es todo.—Santa Cruz, a las trece horas y quince minutos del quince de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic Rodrigo Sandoval Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2018205577 ).

Por escritura pública otorgada ante mi notaria a las 14 horas del 16 de noviembre del 2017, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Vistas del Placer S.A. cedula jurídica 3-101-158430 por medio de la cual se modifica la cláusula 9 y se nombra nueva junta directiva.—Lic. José Manuel Llibre Romero, Notario.—1 vez.—( IN2018205605 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las veinte horas nueve enero dos mil dieciocho, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad con cédula jurídica 3-102-623877 donde se acuerda la disolución de la sociedad.—Cartago, 9-1-2018.—Licda. Kattia Jacqueline Serrano Retana, Notaria.—1 vez.—( IN2018205621 ).

Por escritura de las siete horas del ocho de enero del dos mil dieciocho, de la notaría pública Licenciada, Diana Araya Steinvorth, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Online de Compras.Com Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos setenta y siete mil novecientos setenta y ocho, en la que se modifica el presidente de la junta directiva del pacto constitutivo.—San José, nueve de enero del dos mil dieciocho.—Licda. Diana Araya Steinvorth, Notaria.—1 vez.—( IN2018205622 ).

Por escritura de las 9:00 horas de hoy se solicita la disolución de la sociedad Inversiones Cero Cuatro Noventa Sociedad Anónima. Presidente Irving Ferencz Mainemer.—San Jose, de 04 de enero de dos mil dieciocho.—Licda. María Elena González Larrad, Notaria.—1 vez.—( IN2018205625 ).

Por escritura de las 09:15 horas de hoy, se solicita el cese de disolución conforme a Ley 9048 la sociedad Propiedades Porpetto INC Sociedad Anónima. Presidente Tobias Karolicki Karolicki.—San José, 08 de enero de dos mil dieciocho.—Licda. María Elena González Larrad, Notario.—1 vez.—( IN2018205626 ).

Ante el suscrito notario se lleva a cabo la constitución de JDCM del Sur Sociedad Civil, otorgada a las diecisiete horas treinta minutos del veinticuatro de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2018205627 ).

Por escritura de las 09:00 horas de hoy, se solicita el cese de disolución conforme a Ley 9048 la sociedad Milenio Karolicki Sociedad Anónima.—Presidente Tobias Karolicki Karolicki.—San José de 08 de enero del 2018.—Licda. María Elena González Larrad, Notaria.—1 vez.—( IN2018205628 ).

Por escritura de las 08:15 horas de hoy, se solicita el cese de disolución conforme a Ley 9048 la sociedad Propiedades Toka Sociedad Anónima. Presidente Tobias Karolicki Karolicki.—San José de 08 de enero del 2018.—Licda. María Elena González Larrad, Notaria.—1 vez.—( IN2018205630 ).

Por escritura de las 08:00 horas de hoy, se solicita el cese de disolución conforme a Ley 9048 la sociedad Corporación Floral Karolicki Sociedad Anónima.—Presidente, Tobias Karolicki Karolicki.—San José,  08 de enero del 2018.—Licda. María Elena González Larrad, Notaria.—1 vez.—( IN2018205631 ).

Las suscritas Trinidad Simian Delpiano, quien es mayor de edad y de nacionalidad chilena, casada una vez, diseñadora publicitaria, portadora de la cedula de residencia de Costa Rica número uno-uno-cinco-dos-cero-cero-cero-uno-cinco-ocho-uno-nueve, vecina de San José, Curridabat, Lomas de Ayarco, Residencial Monte Ayarco, casa número G-veintitrés e Ingrid Valverde Castro, quien es mayor de edad, casada una vez, administradora de empresas, portadora de la cedula de identidad número uno-mil ciento seis-trescientos ochenta y nueve, vecina de San José, Curridabat, Lomas de Ayarco, casa número I-dieciséis, como titulares del ciento por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de Inversiones en Línea Sival Sociedad Anónima, con cedula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y ocho mil ochocientos noventa, domiciliada en San José, Lomas de Ayarco Curridabat, Residencial Monte Ayarco, casa número G-veintitrés, comparecemos dentro del plazo de ley, ante notaria pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de los dispuesto por el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número nueve mil cuatrocientos veintiocho (9428) del veintiuno (21) de marzo del dos mil diecisiete (2017) y su reforma.—San José, a las 10:30 del 09 de enero del 2018.—Firma Ilegible.—1 vez.—( IN2018205636 ).

Yo, Jorge Luis Solís Miranda, en mi condición de apoderado generalísimo sin límite de suma, solicito al Registro Público, Sección Mercantil, el cese de la disolución que ha operado en la entidad Solís Agüero de Orotina Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-148828, de conformidad con el decreto Legislativo 9485. Es Todo.—Orotina, a las trece horas del ocho de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Julio Sandoval Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2018205659 ).

Ante esta notaría por escritura número cero veinticuatro-cinco, otorgada en San José, Pavas, Rohrmoser, a las 12:00 horas del 09 de enero del 2018, los socios de la Sociedad Instalaciones Eléctricas de Costa Rica S. A., cédula 3-101-074850, solicitan al Registro Nacional el cese de la disolución de dicha sociedad.—San José, 09 de enero del 2018.—Lic. Minor Alberto Coto Calvo, Notario.—1 vez.—( IN2018205662 ).

El suscrito Wagner Obando Canales, quien es mayor, soltero, economista, vecino de San José, con cédula de identidad número cinco-doscientos veintidós-siete siete seis, solicita el cese de la disolución de la sociedad Jawa Familiar Sociedad Anónima, cuya cédula jurídica es la número tres-ciento uno-tres cuatro uno tres tres dos, se encuentra inscrita al tomo cinco uno seis. Asiento: cuatro seis cuatro uno del veintiuno de marzo del dos mil tres.—San José, ocho de enero del dos mil dieciocho.—Wagner Obando Canales.—1 vez.—( IN2018205664 ).

La sociedad Sama Outlet Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-695387, modifica pacto constitutivo en cuanto a su domicilio social, siendo el nuevo el ubicado en San José, barrio González Lahmann, de casa Matute, 100 metros al sur, 300 metros al este y 50 metros al sur, casa a mano izquierda, frente a Apartamentos Indiana. Escritura otorgada en San José a las 10:30 horas del 09 de enero de 2018.—Licda. Grace María Sánchez Granados, Notaria.—1 vez.—( IN2018205672 ).

Por escritura 117-2 otorgada ante mi notaría a las 15:00 hrs. del 21 de noviembre del 2017 se solicita el cese de disolución de Sasson S.A, cédula jurídica 3-101-48259.—Licda. Adriana Vargas Núñez, Notaria.—1 vez.—( IN2018205677 ).

El socio Edgar Arturo Delgado Campos, mayor, bínubo, administrador de tienda, vecino de Coyolar de Orotina, Alajuela, con cédula N° 1-928-013, en su condición de dueño de 51 acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, que representan el 51% del capital social, en la sociedad de esta plaza denominada Delgado y Salas de Orotina Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-598041; de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio II de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017 y su reforma, solicita al Registro Nacional el cese de la disolución de dicha sociedad. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Puntarenas, 11:15 horas del 05 de enero del 2018.—Lic. Jose Luis Moreno Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2018205678 ).

Por escritura 140-2 otorgada ante mi notaría a las 12:00 hrs. del 09 de enero del 2018 se solicita el cese de disolución de Las Minas de los Hermanos Vasques S. A., cédula jurídica 3-101-600850.—Licda. Adriana Vargas Núñez, Notaria.—1 vez.—( IN2018205679 ).

En esta notaría mediante escritura número: 34-33, otorgada en San Isidro de Heredia a las 14:00 horas del 29 de diciembre del 2017, se reformaron los artículos 2, 4, y 6 del acta constitutiva de la sociedad denominada Grupo Familia Jiménez Zúñiga S.A., con cédula jurídica número: 3-101-538415, y se nombró nueva Junta Directiva y Fiscal.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2018205681 ).

Por escritura número 32 del tomo 7 de mi protocolo, de las 08:00 horas del 09 de enero del año 2018, se protocolizó acta de  asamblea general extraordinaria de la empresa “Noisvander Inversiones S. A.”, cédula jurídica número: 3-101-690200, en que se acuerda disolver la sociedad.—San José, 09 de enero de 2018.—Lic. Reinaldo Venegas Carrillo, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2018205690 ).

El suscrito Luis Fernando Castro Gómez, mayor, casado una vez, vecino de San José, Abogado, con cédula de identidad uno- cero setecientos dieciséis- cero trescientos uno, por medio del presente edicto informa que, como titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de Placa Cuatrocientos Sesenta Mil Cuarenta y Uno S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno- cuatrocientos veintitrés mil setecientos diez, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de diciembre del 2017.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2018205691 ).

Ante esta notaría Johnny Cordero Jiménez, cédula 7-087-562 y Claribel Briceño Arrieta, cédula 6-215-998, en su calidad de accionistas y conforme a lo dispuesto por la Reforma al Transitorio II de la Ley 9428, solicitan el cese de disolución y reinscripción del ente jurídico Constructora Valle de la Luna Sociedad Anónima, cédula 3-101-520987.—Alajuelita.—Licda. Yolanda Solano Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2018205692 ).

Por escritura N° 135, otorgada a las 13:00 horas del 8 de enero del 2018, se constituyó sociedad denominada DRL Inmueble Industrial CR Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2018205695 ).

Por escritura N° 134, otorgada a las 12:00 horas del 08 de enero del 2018, se constituyó sociedad denominada LMS Bodega Industrial CR Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2018205696 ).

Por escritura N° 133, otorgada a las 11:00 horas del 08 de enero del 2018, se constituyó sociedad denominada PFM Edificio Industrial CR Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2018205697 ).

Por escritura N° 132, otorgada a las 10:00 horas del 8 de enero del 2018, se constituyó sociedad denominada JAM Nave Industrial CR Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2018205698 ).

Por escritura de las 15:00 horas del día 22 de diciembre del 2017, se protocolizó acta de asamblea de socios de Mar y Cocos, S. A., en la que se acuerda reformar las cláusulas segunda y sexta de sus estatutos.—Jacó, 07 de enero del 2018.—Licda. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—( IN2018205699 ).

Por escritura N° 131, otorgada a las 09:00 horas del 08 de enero del 2018, se constituyó sociedad denominada GJM Unidad Industrial CR Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2018205700 ).

Por escritura N° 136 otorgada, a las 14:00 horas del 08 de enero del 2018, se constituyó sociedad denominada JML Almacén Industrial CR Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2018205701 ).

Por escritura N° 137, otorgada a las 15:00 horas del 08 de enero del 2018, se constituyó sociedad denominada NLB Pabellón Industrial CR Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2018205702 ).

Por escritura de las 16:00 horas del día 22 de diciembre del 2017, se protocolizó acta de asamblea de socios de Mar y Cocos, S.A., en la que se acuerda reformar las cláusulas segunda y sexta de sus estatutos.—Jacó, 07 de enero del 2018.—Licda. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—( IN2018205704 ).

El suscrito notario público, hago constar que en esta notaría, al ser 11:00 horas del 08 de enero de 2018, el señor Esteban Jiménez Soto y la señora Yelma Chávez Soto, constituyeron la sociedad denominada Jiménez y Chávez Sociedad Anónima, con un capital de diez mil colones; domicilio provincia de San José, cantón de Tibás, distrito Tibás costado norte iglesia católica, casa N° 245; Los dos socios con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Presidenta Floribeth Soto Porras.—Heredia, 08 de enero de 2018.—Lic. Minor Álvarez López, Notario.—1 vez.—( IN2018205706 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las a las quince horas del día dieciocho de noviembre del dos mil diecisiete, se solicita cese de disolución, reforman las cláusulas sexta del pacto social, se nombra y se ratifican directores de la compañía Cinnabar Enterprises, Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cinco mil trecientos cuarenta y dos.—San José, 15 de diciembre del 2017.—Licda. Ingrid Heyden Cordero, Notaria.—1 vez.—( IN2018205707 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día quince de diciembre del dos mil diecisiete se solicita cese de disolución, se reforman las cláusulas cuarta del pacto social, se nombra y se ratifican directores de la compañía Opciones de Bienestar Alfa Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres- ciento uno -doscientos once mil ciento cuarenta y siete.—San José, 15 de diciembre del 2017.—Ingrid Heyden C., Notaria.—1 vez.—( IN2018205708 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario en la ciudad de Heredia a las 18:30 horas del día de hoy, las señoras Katherine Melissa Delgado Gómez y Ana, cédula 1-1477-0484, y Ana Yensi Gómez Eduarte, cédula 1-820-011, solicitan a la Sección Mercantil del Registro Público el cese de la disolución de la empresa Luna Total Sociedad Anónima, titular de cédula de persona jurídica número 3-101-322424.—Heredia, 09 de enero del 2018.—Lic. Hoover González Garita, Notario.—1 vez.—( IN2018205709 ).

Por instrumento público otorgado ante esta notaría, a las 14:00 horas del día 09 de enero 2018, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de Coferba Construcción y Consultoría S. A., cédula jurídica 3-101-733860, se acordó modificar cláusulas de la administración, capital social y nombrar nuevos miembros de junta directiva.—San José, 09 enero de 2017.—Lic. Josué Hidalgo Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2018205710 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas del día nueve de enero de dos mil dieciocho donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Geep Costa Rica, SRL. Donde se acuerda modificar la cláusula segunda de los estatutos de la compañía referente al domicilio.—San José, nueve de enero de dos mil dieciocho.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2018205714 ).

Por escritura N° 139 del Tomo 17 , otorgada ante esta notaria, de Valle Perdido II Home Owners Association Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-733093, se nombró nueva Junta Directiva y los apoderados de la sociedad son Presidente: Colby Kalmbach Hamilton, cedula 1-1267-008, secretary: Sandra Clare (nombre ) Sharp (apellido) pasaporte de Estados Unidos de Norte América 447061274. Se modificó la cláusula sétima.—Cartago, 8 de enero 2018.—Licda. Lucrecia Rojas Calvo, Notaria.—1 vez.—( IN2018205715 ).

La sociedad 3-101-673.350 S.A., acepta la renuncia de la junta directiva y fiscal y realiza nuevos nombramientos en dichos cargos.—Otorgada 09 de enero de 2018.—Lic. Johnny Pérez Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018205719 ).

Ante esta notaría y por haber cumplido su fin social, la empresa Condominio Vivendis Nogal Negro XV S. A., en asamblea de socios acuerda su disolución. Escritura otorgada a las nueve horas del nueve de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Randall José Murillo Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2018205721 ).

Ante la notaria del suscrito al ser las quince horas del día ocho de enero del año dos mil dieciocho, se protocolizó el acta número cinco de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Seiscientos Veintiocho Mil Ciento Setenta y Dos S.R.L., en donde se acuerda transformar la sociedad en sociedad civil. Es todo.—Heredia al ser las quince horas cincuenta minutos día ocho de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario.—1 vez.—( IN2018205722 ).

Por acuerdo del 90% de los socios se reactiva la sociedad Distribuidora Mascota del Oeste S. A., cédula jurídica 3-101-278562, disuelta de oficio por el Registro Nacional.—San José, 22 de diciembre de 2017.—Lic. Miguel Ángel Jiménez Cerros, Notario.—1 vez.—( IN2018205723 ).

Por escritura otorgada a las once horas del cinco de enero del dos mil dieciocho, se constituyó la sociedad DI Manno Fruit Limited Costa Rica, Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Licda. Catalina  Moya Azucena, Notaria.—1 vez.—( IN2018205724 ).

El suscrito, Maggio Cercone Montero, mayor de edad, casado una vez, Ingeniero Industrial, vecino de San José, Curridabat, de Plaza Freses doscientos metros norte, doscientos metros este y cincuenta metros norte, portador de la cédula de identidad número uno-ochocientos ochenta-doscientos noventa y dos, en su condición de propietario de la totalidad del capital social de la sociedad Multidisciplinas, Sociedad Anónima, con fundamento en el Transitorio II de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de dicha sociedad.—San José, veintiuno de diciembre de dos mil diecisiete.—Maggio Cercone Montero.—1 vez.—( IN2018205726 ).

La suscrita, María Eugenia Labandal Plaetsier, mayor de edad, ciudadana argentina, casada una vez, doctora, portadora del pasaporte de su país número AAB cero seis ocho tres nueve nueve, en su condición de propietaria de la totalidad del capital social de la sociedad Geo Pal Princesa Sociedad Anónima, con fundamento en el Transitorio II de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de dicha sociedad.—San José, once de diciembre de dos mil diecisiete.—María Eugenia Labandal Plaetsier.—1 vez.—( IN2018205727 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 09 de enero de 2018, Shreyas Ramanlal Bhatt, pasaporte 067361838 como titular del cien por ciento del capital social de Costa Montaña Estates Iguana Cero Veintinueve S.A, cédula jurídica número 3-101-453556, solicita, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma.—San José, 09 de enero de 2018.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2018205731 ).

Máximo Internacional SA. Por escritura otorgada el diez de enero del año dos mil dieciocho Máximo Internacional SA, cédula jurídica 3-101-102268 solicita el cese de la disolución ordenada por ley 9024.—Lic. Jimmy Gerardo Solano Ulloa, Notario.—1 vez.—( IN2018205732 ).

El suscrito Frank Robert (nombre) Bauer II (apellido), de un único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, soltero, empresario, vecino de cinco cuatro cero Cactus Road, Carbondale, Colorado, ocho uno seis dos tres, Estados Unidos de América, portador del pasaporte estadounidense número 488142596; por medio del presente edicto informa que, como titular de la totalidad del capital social de Peaceful Sunsets Investments, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-397354, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma.—San José a las diez horas del 09 de enero del 2018.—Frank Robert Bauer II.—1 vez.—( IN2018205734 ).

A solicitud de Michael Lee (nombre) Silbert (apellido), de único apellido en razón de su nacionalidad, mayor, ciudadano de los Estados Unidos, con pasaporte de su país número cuatro siete cero uno nueve siete cero seis siete, anteriormente número cero dos siete uno siete cero tres ocho, por medio del presente edicto se informa que, como titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de QOC Rosa Dos Uno Uno, S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintisiete mil novecientos ochenta, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante la notaría pública de Simón Valverde Gutiérrez a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el diario oficial La Gaceta.—San José, Costa Rica, a las ocho horas del diez de enero del año 2018.—Lic. Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2018205735 ).

Minas  Italas  de  Mármol  S. A., cédula  jurídica número 3-101-536067, así como al público en general, se les hace saber, que el señor Carlos Manuel Blanco Campos mayor, casado, economista, vecino de Escazú, San Rafael, con cedula 102590021 y en su condición de accionista mayoritario con el 90% del capital social de la empresa, de conformidad con el transitorio segundo de la ley 9428, así reformado, solicitarán a la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de disolución decretada en la aplicación de la ley 9024.—Lic. Carlos Manuel Blanco Campos, Presidente.—1 vez.—( IN2018205741 ).

La totalidad del capital social de Tres-Ciento Uno-Seis Dos Tres Nueve Seis Siete Sociedad Anónima, en virtud de haber cancelado el Impuesto de las Personas Jurídicas y de conformidad con la reforma del Transitorio II de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho; solicitan al Registro Nacional el cese de su disolución, con los efectos retroactivos.—San José veintiocho de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Kenneth Mora Diaz, Notario.—1 vez.—( IN2018205743 ).

3-101-630421 S.A., cédula jurídica número 3-101-630421, así como al público en general, se les hace saber, que el señor Carlos Manuel Blanco Campos mayor, casado, economista, vecino de Escazú, San Rafael, con cédula 102590021 y en su condición de accionista mayoritario con el 90% del capital social de la empresa; de conformidad con el transitorio segundo de la Ley 9428, así reformado, solicitarán a la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional el cese de disolución decretada en la aplicación de la Ley 9024.—Lic. Carlos Manuel Blanco Campos, Presidente.—1 vez.—( IN2018205744 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 10:00 horas del día de hoy, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Rancho La Aguadeña S. A., cédula jurídica 3-101-634091, mediante la cual se reforma la cláusula novena de la administración y se nombra nuevo presidente y tesorero.—San José, 09 de enero de 2018.—Lic. Jorge Jiménez Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2018205746 ).

3-101-630425 S. A. cédula jurídica número 3-101-630425, así como al público en general, se les hace saber, que el señor Carlos Manuel Blanco Campos mayor, casado, economista, vecino de Escazú, San Rafael, con cédula 102590021 y en su condición de accionista mayoritario con el 90% del capital social de la empresa, de conformidad con el transitorio segundo de la Ley 9428, así reformado, solicitarán a la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional el cese de disolución decretada en la aplicación de la Ley 9024.—Lic. Carlos Manuel Blanco Campos, Presidente.—1 vez.—( IN2018205747 ).

A solicitud de Douglas Ivan Lovison, ciudadano estadounidense, mayor, casado en segundas nupcias, inversionista, vecino de Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, portador del documento de identidad migratorio para extranjeros (DIMEX) número 184001499631, anteriormente con pasaporte de su país número 035127235, por medio del presente edicto se informa que, como titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de Desarrollos Puertocito Ocho S. A., cédula jurídica número 3-101-198423, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública de Simón Valverde Gutiérrez a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017 y su reforma.—Puntarenas, Osa, a las ocho horas diez minutos del diez de enero del 2018.—Lic. Simón Valverde Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2018205748 ).

Que la notaria Myrna Valverde López, en escritura número cincuenta y dos otorgada a las dieciséis horas del catorce de diciembre del dos mil diecisiete, reactivación de sociedad Desarrollos e Infraestructura de Centro América Deinca Sociedad Anónima.—San José, once horas treinta minutos del ocho de enero del dos mil dieciocho.—Licda. Myrna Valverde López, Notaria.—1 vez.—( IN2018205749 ).

Minas Chilenas de Cobre S. A., cédula jurídica número 3-101-535680, así como al público en general, se les hace saber, que el señor Carlos Manuel Blanco Campos mayor, casado , economista, vecino de Escazú, San Rafael, con cédula 102590021 y en su condición de accionista mayoritario con el 90% del capital social de la empresa, de conformidad con el transitorio segundo de la Ley 9428, así reformado, solicitarán a la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional el cese de disolución decretada en la aplicación de la Ley 9024.—Lic. Carlos Manuel Blanco Campos, Presidente.—1 vez.—( IN2018205750 ).

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

En virtud del error material publicado en la sección de notificaciones de Las Gacetas: número 218, número 226 y número 235; con fecha 17 y 29 de noviembre y 12 de diciembre, 2017, respectivamente. Se enmienda la siguiente cédula de notificación, a saber:

Publicada a nombre del señor: Segura Ching Jalumy Jadees, cédula de identidad N°1-0746-0364, para la finca del partido de San José N°188088-000: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I del 2011 al III-17, por un monto de ¢132.785,35 (ciento treinta y dos mil setecientos ochenta y cinco colones con 35/100), la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2012 al III trimestre del 2017, por un monto de ¢516.906,25 (quinientos dieciséis mil novecientos seis colones con 25/00). Léase como sigue: Segura Ching Jahnny Jackes, conocido como: Segura Ching Johnny, cédula de identidad N° 1-0746-0364, para la finca del partido de Cartago N° 188088-000 (según el Acta de Protocolización de amojonamiento Límite provincial San José-Cartago, Límite cantonal Montes de Oca-La Unión, límite distrital San Rafael-San Ramón, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 171 del jueves 6 de setiembre del 2007); Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre III del 2011 al III-17, por un monto de ¢132.785,35 (ciento treinta y dos mil setecientos ochenta y cinco colones con 35/100), la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2012 al III trimestre del 2017, por un monto de 516.906,25 (quinientos dieciséis mil novecientos seis colones con 25/00). Lo demás se mantiene en firme.

Publicada a nombre del señor Gamboa Prado German Jesús, cédula de identidad 1-1013-646, para la finca del partido de San José N°186967-003. Léase como sigue: para la finca del partido de Cartago N°186967-F-003 (según el Acta de Protocolización de amojonamiento Límite provincial San José-Cartago, Límite cantonal Montes de Oca-La Unión, Límite distrital San Rafael-San Ramón, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 171, del jueves 6 de setiembre del 2007). Lo demás se mantiene en firme.

Publicada a nombre de la señora Rojas Sancho Ilma, cédula de identidad 3-0117-0934, para la finca del partido de San José 479038-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre III trimestre del 2017 al III trimestre del 2017. Léase como sigue: señora Rojas Sancho Irme, cédula de identidad 3-0117-0934, para la finca del partido de San José 479038-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre del 2017 al III trimestre del 2017. Lo demás se mantiene en firme.

Municipalidad de Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbely Blandón Bucardo, Asistente Técnico.— 1 vez.—( IN2018206720 ).