LA GACETA N° 7 DEL 16 DE
ENERO DEL 2018
PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
PRESIDENCIA
DE LA REPÚBLICA
MINISTERIO
DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
MINISTERIO
DE OBRAS PÚBLICAS
Y
TRANSPORTES
MINISTERIO
DE EDUCACIÓN PÚBLICA
MINISTERIO
DE SALUD
MINISTERIO
DE JUSTICIA Y PAZ
MINISTERIO
DE COMERCIO EXTERIOR
MINISTERIO
DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y
TELECOMUNICACIONES
RESOLUCIONES
MINISTERIO
DE AMBIENTE Y ENERGÍA
DOCUMENTOS
VARIOS
AGRICULTURA
Y GANADERÍA
OBRAS
PÚBLICAS Y TRANSPORTES
JUSTICIA
Y PAZ
AMBIENTE
Y ENERGÍA
PODER
JUDICIAL
ACUERDOS
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
PROGRAMA
DE ADQUISICIONES
AGRICULTURA
Y GANADERÍA
JUSTICIA
Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
AVISOS
MUNICIPALIDADES
LICITACIONES
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
ADJUDICACIONES
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y
ALCANTARILLADOS
AVISOS
REGISTRO
DE PROVEEDORES
AVISOS
MUNICIPALIDADES
FE DE
ERRATAS
OBRAS
PÚBLICAS Y TRANSPORTES
BANCO
DE COSTA RICA
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y
ALCANTARILLADOS
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD
DE COSTA RICA
INSTITUTO
NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
OFICINA
NACIONAL DE SEMILLAS
AVISOS
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
FE DE
ERRATAS
MUNICIPALIDADES
N° 1042-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
De conformidad con lo establecido
en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos; artículos 26 inciso b) y 47 inciso 3) de la Ley N°
6227 “Ley General de la Administración Pública”, del 2 de mayo de 1978.
Considerando:
I.—Que la señora Carolina
Eugenia Vásquez Soto, Ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, ha
recibido invitación del Rector Dr. Richard B. Williams, para visitar la Dixie
State University, ubicada en la ciudad de Saint George, Estado de Utah, Estados
Unidos de América, los días del 26 al 28 de noviembre del presente año.
II.—Que el objetivo de la reunión es analizar
los posibles proyectos de STEAM de programas como Smart Camp por Girls y Girls
Go Digital entre otros proyectos, para el fomento de la ciencia en las niñas y
jóvenes en el marco del convenio de cooperación que se firmará entre ambas
instituciones.
III.—Que la invitación realizada a la señora
Ministra Carolina Eugenia Vásquez Soto, está fuertemente relacionada con los
proyectos de Cooperación Internacional consignados en el Plan Nacional de
Ciencia, Tecnología e Innovación que busca la implementación de una agenda
técnica con organizaciones de Cooperación Regional en Políticas (CTI) de alto
nivel, así como la ejecución de agendas estratégicas para posicionamiento
internacional de Costa Rica, cumpliendo con los objetivos propuestos en Plan
Anual Operativo (PAO), en cuanto permite desarrollar propuestas de proyectos
enfocados a las áreas prioritarias establecidas, orientar la competitividad y
determinar las principales líneas de acción para el país en investigación y
desarrollo. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la
señora Carolina Eugenia Vásquez Soto, portadora de la cédula de
identidad número cuatro-cero ciento cincuenta-cero setecientos setenta y
siete, para que en su condición de Ministra de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones, viaje a la ciudad de Saint George, Estado de Utah, Estados
Unidos de América y visite la Dixie State University, los días 26 al 28 de
noviembre del 2017.
Durante los días 25 y 29 de noviembre del
2017, la señora Ministra se encontrará en tránsito.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
transporte aéreo ida y vuelta, transporte terrestre, alojamiento y alimentación
de la señora Carolina Vásquez Soto, en la ciudad de Saint George, Estado de
Utah, Estados Unidos de América, serán cubiertos por la Dixie State University.
Artículo 3º—Durante la ausencia de la señora
Carolina Vásquez Soto, Ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, se
nombra como Ministro a. í. al señor Sander Pacheco Araya, portador de la cédula
de identidad número uno-cero seiscientos veintiuno-cero quinientos ochenta y
cinco, Viceministro de Ciencia y Tecnología, a partir de las 6:00 horas del 25
de noviembre de 2017 y hasta las 24:00 horas del día 29 de noviembre de 2017.
Artículo 4º—De acuerdo con el artículo 47 del
Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, la
funcionaria estará cubierta por la póliza grupal INS viajero, del MICITT.
Artículo 5º—En un plazo de ocho días
naturales, contados a partir de su regreso, la señora Carolina Vásquez Soto
deberá presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan
las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios
logrados para la institución y para el país en general.
Artículo 6º—Rige a partir de las 6:00 horas
del 25 de noviembre de 2017 y hasta las 24:00 horas del día 29 de noviembre de
2017.
Dado en la Presidencia de la
República, a los diecisiete días del mes de noviembre de dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1
vez.—O.C. N° 31995.—Solicitud N° 15423.—( IN2017203401 ).
N°
1044-P
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en los artículos 139 de la
Constitución Política y 47 inciso 3) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978
“Ley General de la Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar al Dra. Karen Mayorga
Quirós, cédula de identidad N° 7-136-248, Ministra de Salud, para que asista y
participe en la “XLVIIa. Reunión del Consejo de Ministros de Salud de
Centroamérica y República Dominicana (COMISCA)”; a realizarse en la Ciudad
de Panamá, República de Panamá, los días 4 y 5 de diciembre de 2017.
Artículo 2°—En tanto dure la ausencia de la Dra. Karen Mayorga Quirós,
Ministra de Salud, se nombra Ministra a. í. de Salud a la Dra. Virginia Murillo
Murillo, cédula de identidad N° 2-0293-0865, Viceministra de Promoción de la
Salud.
Artículo 3°—Los gastos de viaje serán cubiertos con recursos de
Secretaría Ejecutiva del Consejo de Ministros de Salud de Centroamérica y
República Dominicana (SE-COMISCA) y el Gobierno de la República de Panamá en
calidad de Presidencia Pro Témpore del COMISCA, por lo que no existirán egresos
a cargo del Erario Público.
Artículo 4°—Dentro del plazo de ocho (8) días naturales contados a
partir de su regreso, la Dra. Karen Mayorga Quirós, Ministra de Salud, deberá
rendir un informe al señor Presidente de la República, en el que se describan
las actividades desarrolladas en su viaje, los resultados obtenidos y los beneficios
alcanzados para la Institución y para el país en general.
Artículo 5°—Rige de las 12:44 horas del 4 de diciembre a las 11:49 horas
del 6 de diciembre del 2017.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los dieciséis días del mes de noviembre del dos mil diecisiete.
Publíquese.—LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1
vez.— O. C. N° 3400031660.—Solicitud N° 18221.—( IN2017200892 ).
Nº 1045-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en los artículos
139 de la Constitución Política y 47 inciso 3) de la Ley Nº 6227 del 02 de mayo
de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Dra.
Karen Mayorga Quirós, cédula de identidad Nº 7-136-248, Ministra de Salud, para
que asista y participe en la “Reunión de Alto Nivel sobre el fortalecimiento de
los Sistemas de Información para la Salud”, a realizarse en la Ciudad de
Washington, Estados Unidos de América, los días 11 y 12 de diciembre del 2017.
Artículo 2º—En tanto dure la ausencia de la
Dra. Karen Mayorga Quirós, Ministra de Salud, se nombra Ministra a. í. de Salud
a la Dra. Virginia Murillo Murillo, cédula de identidad Nº 2-0293-0865,
Viceministra de Promoción de la Salud.
Artículo 3º—Los gastos de viaje serán
cubiertos con recursos de la Organización Panamericana de la Salud, por lo que
no existirán egresos a cargo del Erario Público.
Artículo 4º—Dentro del plazo de ocho (8) días
naturales contados a partir de su regreso, la Dra. Karen Mayorga Quirós,
Ministra de Salud, deberá rendir un informe al señor Presidente de la
República, en el que se describan las actividades desarrolladas en su viaje,
los resultados obtenidos y los beneficios alcanzados para la Institución y para
el país en general.
Artículo 5º—Rige de las 06:30 horas del 10 de
diciembre a las 21:50 horas del 13 de diciembre del 2017.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los treinta días del mes de noviembre del dos mil
diecisiete.
Publíquese.—LUIS GUILLERMO SOLÍS
RIVERA.—1 vez.— O. C. Nº
3400031660.—Solicitud Nº 18222.—( IN2017200893 ).
N° 1065-P
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo
139 inciso 1) de la Constitución Política, en el artículo 47 inciso 3° de la
Ley N° 6227 “Ley General de la Administración Pública”, del 2 de mayo de 1978.
Considerando:
I.—Que a partir del 09 de diciembre de 2017, el
señor Fernando Rodríguez Garro, cédula de identidad Nº 4-0165-0895, renunció al
cargo de Viceministro de Hacienda, encargado de ingresos.
II.—Que el señor Leonardo Salas Quirós se desempeña como Oficial Mayor
del Ministerio de Hacienda.
III.—Que se considera necesario recargar el Viceministerio de Hacienda,
encargado de ingresos, en el señor Salas Quirós. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar al señor Leonardo Salas
Quirós, cédula de identidad Nº 1-0923-0866, como Viceministro de Hacienda,
encargado de ingresos, como recargo a su puesto de Oficial Mayor del Ministerio
de Hacienda.
Artículo 2º—Rige a partir del 10 de diciembre de 2017.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los diez días del mes de diciembre de dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O.C. Nº
32033.—Solicitud Nº 16781.—( IN2017203898 ).
Nº
1070-P
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
De conformidad con lo establecido en los
artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos; artículos 26 inciso b) y 47 inciso 3) de la Ley N° 6227
“Ley General de la Administración Pública”, del 2 de mayo de 1978.
Considerando:
I.—Que la señora Carolina Eugenia Vásquez Soto,
Ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, ha sido invitada por la
Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica CONICYT, a
representar a la República de Costa Rica, para participar en el Programa del
Gender Summit 12, América Latina y El Caribe, a celebrarse en la ciudad de
Santiago, República de Chile, del 05 al 07 de diciembre del presente año.
II.—Que la invitación promovida por la Comisión Nacional de
Investigación Científica y Tecnológica CONICYT tiene como finalidad que la
señora Ministra tenga una intervención activa en la Reunión de Diálogo Político
entre actores del sector público de Ciencia, Tecnología Innovación de la Región
a celebrarse el día 5 de diciembre de 2017, así como en el Seminario Central
Gender SUMMIT 2017, en el Panel Plenario: Estrategias y Desarrollos para
Avanzar en Políticas de Igualdad en la Región Latinoamericana, a celebrarse los
días 6 y 7 de diciembre.
III.—Que el objetivo de participar en la Reunión de Diálogo Político
entre actores del sector público de Ciencia, Tecnología Innovación de la
Región, y del Seminario Central Gender SUMMIT 2017 es representar al MICITT en
el debate programado, así como compartir las principales estrategias que el
ministerio ha desarrollado respecto a igualdad de género, destacando
principalmente el enfoque de política pública y de legitimación esgrimidos en
los planes nacionales de Ciencia, Tecnología e Innovación (CTI).
IV.—Que la invitación realizada a la señora Ministra Carolina Eugenia
Vásquez Soto, está fuertemente relacionada con los proyectos de Cooperación
Internacional consignados en el Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e
Innovación que busca la implementación de una agenda técnica con organizaciones
de Cooperación Regional en Políticas (CTI) de alto nivel, así como la ejecución
de agendas estratégicas para posicionamiento internacional de Costa Rica,
cumpliendo con los objetivos propuestos en Plan Anual Operativo (PAO), en
cuanto permite desarrollar propuestas de proyectos enfocados a las áreas
prioritarias establecidas, orientar la competitividad y determinar las
principales líneas de acción para el país en investigación y desarrollo.
V.—Que el dictamen de la Procuraduría General de la República N°
C-475-2006 del 28 de noviembre del 2006 dispone en lo conducente que “...,
tanto los ministros como viceministros, tienen derecho a las vacaciones anuales
remuneradas, a tenor del mencionado numeral 59 constitucional (...) y artículos
24 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, 7
literal d) del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales, entre otros”.
VI.—Que la señora Carolina Eugenia Vásquez Soto, Ministra de Ciencia,
Tecnología y Telecomunicaciones, ha solicitado autorización para disfrutar
vacaciones, el día 08 de diciembre de 2017. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la señora Carolina
Eugenia Vásquez Soto, portadora de la cédula de identidad número cuatro-cero
ciento cincuenta-cero setecientos setenta y siete, para que en su condición de Ministra
de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, represente a la República de Costa
Rica en el Programa del Gender Summit 12, América Latina y El Caribe, a
celebrarse en la ciudad de Santiago, República de Chile, los días del 05 al 07
de diciembre del presente año, y para que disfrute de vacaciones el día 08 de
diciembre de 2017.
Durante los días 04 y 09 de diciembre del 2017, la señora Ministra se
encontrará en tránsito.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo ida y vuelta,
transporte terrestre, alojamiento y alimentación de la señora Carolina Vásquez
Soto, en la ciudad de Santiago, República de Chile, serán cubiertos por la
Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica CONICYT. Los gastos
en que incurra la señora Ministra durante el día 8 de diciembre del 2017 serán
cubiertos de su propio peculio, sin que exista erogación alguna con cargo al
erario público.
Artículo 3º—Durante la ausencia de la señora Carolina Vásquez Soto,
Ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, se nombra como Ministro
a. í. al señor Edwin Estrada Hernández, portador de la cédula de identidad
número uno-setecientos setenta y seis-setecientos setenta y nueve, Viceministro
de Telecomunicaciones, a partir de las 12:45 horas del 04 de diciembre del 2017
y hasta las 16:40 horas del día 09 de diciembre del 2017.
Artículo 4º—De acuerdo con el artículo 47 del Reglamento de Gastos de
Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, la funcionaria estará cubierta
por la póliza grupal INS viajero, del MICITT.
Artículo 5º—En un plazo de ocho días naturales, contados a partir de su
regreso, la señora Carolina Vásquez Soto deberá presentar un informe a su
superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los
resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el
país en general.
Artículo 6º—Rige a partir de las 12:45 horas del 04 de diciembre del
2017 y hasta las 16:40 horas del día 09 de diciembre del 2017.
Dado en la Presidencia de la República, a los
veinticuatro días del mes de noviembre de dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O.C. Nº
31995.—Solicitud Nº 15422.—( IN2017203398 ).
N°
003-2017-MAG
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con las facultades establecidas
en los artículos 140, inciso 20 y 146 de la Constitución Política, la Ley N°
6227 del 28 de abril de 1978. Ley General de la Administración Pública, Ley N°
7064 del 29 de abril de 1987 y Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria que
incorpora la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería, la Ley N°
6289 de 4 de diciembre de 1978, Ley de la Oficina Nacional de Semillas y en la
Ley de Planificación Nacional N° 5525 del 2 de mayo de 1974.
Considerando:
I.—Que las semillas son el fundamento de la
actividad agropecuaria nacional y mundial.
II.—Que las semillas son estratégicas ante los desafíos que enfrenta la
actividad agropecuaria, para atender la demanda creciente de alimentos, así
como la mitigación y adaptación al cambio climático.
III.—Que las semillas son la base de todo sistema alimentario, de modo
que sin un abastecimiento seguro de semillas no es posible lograr la seguridad
alimentaria.
IV.—Que el desarrollo de nuevas variedades vegetales y la producción de
semillas de calidad son necesarios para promover una actividad agropecuaria
eficiente, sostenible y competitiva
V.—Que debe reconocerse que existen diferentes sistemas productivos, los
cuales consecuentemente plantean diferentes necesidades y estrategias de
abastecimiento de semillas de calidad.
VI.—Que se requiere un esfuerzo nacional ordenado, inclusivo y
equilibrado para promover el acceso de todos los agricultores a semillas de
alta calidad, así como el desarrollo integral de la actividad semillera
nacional.
VII.—Que en las últimas décadas la actividad de semillas ha evolucionado
en materia de tecnología, comercio y legislación, así como en la participación
de los sectores público y privado, convirtiéndose en una actividad muy compleja
y dinámica.
VIII.—Que no ha habido en el país un instrumento que oriente acciones y
defina el modelo que queremos aplicar para el desarrollo del sector semillero,
en función de las demandas del sector productivo nacional. Por tanto,
ACUERDAN:
OFICIALIZAR
Y DECLARAR DE INTERÉS PÚBLICO LA
“POLÍTICA NACIONAL DE
SEMILLAS 2017-2030”
Artículo 1°—Oficialícese y declárese de interés
público la “Política Nacional de Semillas 2017-2030”, la cual se encuentra disponible
en el sitio web www.ofinase.go.cr, no obstante, permanecerá una versión impresa
de dicha política, para que pueda ser consultada por cualquier ciudadano en
caso de ser necesario, en el Archivo Central de la Oficina Nacional de
Semillas.
Artículo 2°—La Oficina Nacional de Semillas (ONS) velará por la correcta
aplicación de la presente política.
Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República. San
José, a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—Luis Felipe Arauz
Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez—( IN2017203201 ).
N°
296-MAG
LA
MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERIA
Con fundamento en el artículo 141 de la
Constitución Política, artículos 27, 28, 103 de la Ley N° 6227, Ley General de
la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978.
Considerando:
Único.—Que resulta de interés del Servicio
Fitosanitario del Estado del Ministerio de Agricultura y Ganadería que el señor
Carlos Roberto Rojas Chaves, cédula 1-1238-0817, oficial de Registro, participe
en la “Pasantía Académica Internacional a Chile” y “Encuentro Internacional de
Estudiante de Maestría sobre Agronegocios” que se realizará en Santiago, Chile,
del 25 de noviembre al 03 de diciembre del 2017.
ACUERDA:
Artículo 1°—Autorizar al señor Carlos Roberto
Rojas Chaves, para que participe en “Pasantía Académica Internacional a Chile”
y “Encuentro Internacional de Estudiante de Maestría sobre Agronegocios” que se
realizará en Santiago, Chile, del 25 de noviembre al 03 de diciembre del 2017.
Artículo 2°—Los gastos por concepto de transporte aéreo, terrestre,
hospedaje, alimentación, y seguros de viaje serán sufragados por el
funcionario.
Artículo 3°—El funcionario queda obligado en un plazo de 8 días naturales,
contados a partir de su regreso, de presentar un informe a su superior
jerárquico en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados
obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país.
Artículo 4°—Rige a partir del 25 de noviembre al 04 de diciembre del
2017.
Dado en San José, en el Ministerio de
Agricultura y Ganadería a los diez días del mes de noviembre del dos mil
diecisiete.
Ivannia Quesada Villalobos, Ministra de
Agricultura y Ganadería.— 1 vez.—O. C. N° 16183.—Solicitud N° 14173.—(
IN2017201688 ).
N°-321-MAG
El MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Con fundamento en el artículo
141 de la Constitución Política, artículos 27, 28, 103 de la Ley N° 6227, Ley
General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978
Considerando:
Único: Que resulta de interés
para el Servicio Fitosanitario del Estado del Ministerio de Agricultura y
Ganadería que el señor Jorge Araya González, cédula 105180312,
participe en el “Taller Regional: Fortalecimiento de las capacidades para
monitorear y reportar formulaciones de Plaguicidas Extremadamente Peligrosas”
que se realizará en Ciudad de Guatemala, Guatemala, el 18 y 19 de diciembre del
2017.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al funcionario
Jorge Araya González, para que participe en el “Taller
Regional: Fortalecimiento de las capacidades para monitorear y reportar
formulaciones de Plaguicidas Extremadamente Peligrosas” que se realizará en
Ciudad de Guatemala, Guatemala, el 18 y 19 de diciembre del 2017.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
transporte aéreo, alimentación, viáticos serán cubiertos por la Organización de
las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO).
Artículo 3º—El funcionario queda obligado en
un plazo de 8 días naturales, contados a partir de su regreso, de presentar un
informe a su superior jerárquico en el que se describan las actividades
desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la
Institución y para el país. Asimismo, queda obligado a realizar el efecto
multiplicador de los conocimientos adquiridos.
Artículo 4º—Rige a partir del 17 al 20 de
diciembre del 2017.
Dado en el Ministerio de
Agricultura y Ganadería, San José a los once días del mes de diciembre de dos
mil diecisiete.
Luis Felipe Arauz Cavallini,
Ministro de Agricultura y Ganadería.— 1 vez.—O.C. N° 16183.—Solicitud N°
4910.—( IN2017203087 ).
N°
144-MOPT
El
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento en lo dispuesto en artículo 28
inciso 1 de la Ley N° 6227 o Ley General de la Administración Pública, del 2 de
mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley N° 9411 o Ley del Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República, la Ley N° 6362 y en el artículo 34
del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la
República.
Considerando:
I.—Que Costa Rica ratificó sus compromisos
sobre la carbono neutralidad hacia el año 2021 en la Cumbre sobre el Clima de
Naciones Unidas en setiembre 2014. Así lo estipula también el Plan Nacional de
Desarrollo 2015-2018 “Alberto Cañas Escalante”, en el cual plasmó la necesidad
de promover un programa nacional de reducción de emisiones en seguimiento al
compromiso de carbono neutralidad y la implementación de la Estrategia Nacional
de Cambio Climático considerando un Plan de Acción Intersectorial en el que se
incluye el Sector Transporte e Infraestructura.
II.—Que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes participa en el
Plan de Acción Intersectorial de Cambio Climático, en el Plan Nacional de
Energía, en la Política Nacional de Desarrollo Urbano y el Plan Nacional de
Adaptación al Cambio Climático, en virtud de que el Sector Transporte es el
principal consumidor de hidrocarburos en el país y por lo tanto el principal
generador de emisiones contaminantes sobre el ambiente y de dióxido de carbono
que contribuye al recalentamiento global y se apone a las políticas mundiales
que buscan disminuir las emisiones mencionadas. Asimismo se reconoce que las
políticas de transporte urbano sostenible resultan fundamentales para revertir
el crecimiento de las emisiones de gases contaminantes del sector, reducir la
vulnerabilidad al cambio climático y contribuir con el desarrollo sostenible.
III.—Que el Programa de las Naciones Unidas para el Ambiente, PNUMA, con
el apoyo de Climate Technology Centre & Network CTCN, El Banco
Centroamericano de Integración Económica BCIE, la Comisión Centroamericana de
Ambiente y Desarrollo CCAD, la ONU Medio Ambiente y el Portal Regional para la
Transferencia de Tecnología y la Acción frente al Cambio Climático en América
Latina y el Caribe, REGATTA, están organizando el Taller Regional: “Soluciones
Climáticas a través de Tecnología y Financiamiento en Centroamérica”, en Ciudad
de Panamá, Panamá, del 18 al 20 de octubre. El Taller Regional tendrá como
objetivo el Apoyar a los países en el logro de los objetivos establecidos en
sus Contribuciones Determinadas a nivel Nacional (CDN) mediante la
identificación de áreas prioritarias de intervención, las tecnologías más
apropiadas para la mitigación y la adaptación al cambio climático y los
programas concretos e iniciativas de proyecto para abordar los desafíos del
cambio climático tanto a nivel nacional como regional, centrándose en aquellos que
pueden ser presentados en el Fondo Verde para el Clima.
IV.—Que la participación de la funcionaria Arq. Lizeth Calderón Brenes,
es de suma importancia para Costa Rica. La Arq. Calderón en su calidad de
enlace del Ministerio de Obras Públicas y Transportes con el Comité
Interministerial de Cambio Climático, como apoyo al Plan Integral de Movilidad
Urbana Sostenible para el Área Metropolitana de San José y a la Política del
Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático. Esta dependencia apoya y
gestiona el desarrollo de propuestas que contribuyen a la mejora de la
disminución de emisiones de gases efecto invernadero producidas por el sector
Transporte con el fin de mejorar y construir ciudades más sostenibles. Por
tanto:
SE
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar a Lizeth Calderón Brenes,
cédula número 1-796-558, funcionaria de la Secretaría de Planificación
Sectorial del MOPT, para que participe en el Taller regional “Soluciones
Climáticas a través de Tecnología y Financiamiento en Centroamérica”, a
realizarse en la ciudad de Panamá, Panamá, del 18 al 20 de octubre de 2017.
Artículo 2°—Los gastos por concepto de boleto aéreo, hospedaje,
alimentación y transporte al exterior, de la funcionaria Lizeth Calderón Brenes
será cubierto por el Programa de las Naciones Unidas para el Ambiente, PNUMA.
Artículo 3°—Que durante los días en que se autoriza la participación de
la funcionaria Lizeth Calderón Brenes, en el Taller regional “Soluciones
Climáticas a través de Tecnología y Financiamiento en Centroamérica”, a
realizarse en la ciudad de Panamá, Panamá, del 18 al 20 de octubre de 2017, así
como el día previo al evento, la funcionaria devengará el cien por ciento
(100%) de su salario.
Artículo 4°—Rige a partir del 17 al 20 de octubre de 2017 inclusive.
Dado en el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, a los 13 días del mes de octubre de 2017.
German Eduardo Valverde González, Ministro de
Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. N° 3400032885.—Solicitud N°
104476.—( IN2017201754 ).
N° 149-2017
AC.—14 de noviembre del 2017.
EL
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y LA MINISTRA DE
EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los artículos 140, inciso 2)
y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de
Servicio Civil, la Resolución # 12839-2017 de las once horas cinco minutos del
treinta y uno de agosto del dos mil diecisiete del Tribunal de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1°—Despedir con justa causa y sin
responsabilidad para el Estado, al servidor Esteban Mauricio Vega Álvarez,
mayor de edad, cédula de identidad N° 01-1016-0500, quien labora como Oficial
de Seguridad de Servicio Civil 1 en la Escuela Dante Alighieri, adscrita a la
Dirección Regional de Educación de San José Norte, del Ministerio de Educación
Pública.
Artículo 2°—El presente Acuerdo rige a partir del veinte de noviembre
del dos mil diecisiete.
LUIS GUILERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de
Educación Pública, Sonia Marta Mora Escalante.—1 vez.—O. C. N°
3400031607.—Solicitud N° 19674.—( IN2017202540 ).
Nº 00170-2017 AC.—San
José, 30 de noviembre del 2017
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los artículos
140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a)
del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución Nº 056-2017-TASC de las diez
horas veinte minutos del día diecisiete del mes de noviembre del dos mil
diecisiete, del Tribunal Administrativo de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa
causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor: Manuel Jesús del
Socorro Aguilar Araya, mayor de edad, cédula de identidad Nº 03-0273-0265,
quien labora como Oficial de Seguridad del Servicio Civil, en el Liceo Santa
Teresita, adscrito a la Dirección Regional de Educación de Turrialba.
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir
del veinte de diciembre del dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La
Ministra de Educación Pública, Sonia Marta Mora Escalante.—1 vez.—O. C. Nº
3400031607.—Solicitud Nº 19684.—( IN2017201692 ).
N° DM-FP-1898-2017
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE SALUD
En uso de las atribuciones que
les confieren los artículos 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo
inciso b) de la ley No 6227 de 2 mayo de 1978 “Ley General de la Administración
Pública”; 1 y 2 de la Ley Nº 5395 de 30 de octubre de 1973 “Ley General de
Salud”.
Considerando:
1º—Que los días 10, 11, 12 y 13
de octubre del 2017, la Secretaría Técnica de Salud Mental, organizará la
actividad denominada “Congreso Nacional de Salud Mental, 2017”.
2º—Que dicha actividad tiene como objetivo:
Generar un espacio de intercambio y socialización de perspectivas de abordaje
integral, para la apropiación social de conocimiento y la difusión de saberes, a
través de la participación de profesionales con amplia experiencia nacional e
internacional.
3º—Que la Secretaría Técnica de Salud Mental,
solicita al Ministerio de Salud la declaratoria de interés público y nacional
de la actividad denominada “Congreso Nacional de Salud Mental, 2017”. Por
tanto,
ACUERDAN:
DECLARAR DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL EL
“CONGRESO
NACIONAL DE SALUD MENTAL, 2017”
Artículo 1º—Declárese de interés
público y nacional la actividad denominada “Congreso Nacional de Salud Mental,
2017”, organizada por la Secretaría Técnica de Salud Mental, a celebrarse en
nuestro país los días 10, 11, 12 y 13 de octubre del 2017.
Artículo 2º—Las dependencias del Sector
Público y del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán
contribuir con recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y sin
perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa
realización de las actividades indicadas.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los tres días del mes de julio de dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La
Ministra de Salud, Dra. Karen Mayorga Quirós.—1 vez.—O. C. N°
3400031660.—Solicitud N° 18191.—( IN2017200725 ).
N° DM-GA-1974-2017
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE SALUD
En uso de las facultades que les
confieren los artículos 28 inciso b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978
“Ley General de la Administración Pública”; 12 y 43 de la Ley N° 1581 del 30 de
mayo de 1953 “Estatuto de Servicio Civil”, y 7 de la Ley N° 8777 del 07 de
octubre del 2009 “Creación de los Tribunales Administrativos del Régimen de
Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional y del Servicio Civil”.
Considerando:
1.—Que mediante resolución N°
052-2017-TASC de las once horas del día diez de octubre de dos mil diecisiete,
el Tribunal Administrativo del Servicio Civil, confirma lo resuelto en la
Resolución N° 12823 de las veinte horas con treinta y cinco minutos del nueve
de agosto del dos mil diecisiete, dictada por el Tribunal del Servicio Civil
que declaró con lugar la gestión de despido promovida por el Ministerio de
Salud, para despedir sin responsabilidad para el Estado al servidor Edgar
Roberto Miranda Luna, portador de la cédula de identidad N° 5-0310-0106,
autorizando al Poder Ejecutivo para proceder en ese sentido.
2.—Que de conformidad con el artículo 7 de la
Ley N° 8777 “Creación de los Tribunales Administrativos del Régimen de
Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional y del Servicio Civil” del 07
de octubre del 2009, los fallos del Tribunal Administrativo del Servicio Civil
agotan la vía administrativa y sus resoluciones serán de acatamiento estricto y
obligatorio. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Con fundamento en la
resolución N° 052-2017-TASC de las once horas del día diez de octubre del dos
mil diecisiete, del Tribunal Administrativo del Servicio Civil, despedir sin
responsabilidad patronal al servidor Edgar Roberto Miranda Luna, portador de la
cédula de identidad N° 5-0310-0106, del puesto en propiedad N° 037643, como
Conductor de Servicio Civil 1, destacado en la Unidad de Apoyo Logístico y
Administrativo de la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Chorotega.
Artículo 2º—Rige a partir del 01 de noviembre
del 2017.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los trece días del mes de noviembre del dos mil
diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La
Ministra de Salud, Dra. Karen Mayorga Quirós.—1 vez.—O. C. N°
3400031660.—Solicitud N° 18191.—( IN2017200726 ).
DM-GA-1975-2017
EL PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE
SALUD
En uso de las facultades que les confieren los
artículos 28 inciso b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de
la Administración Pública”; 12 y 43 de la Ley N° 1581 del 30 de mayo de 1953
“Estatuto de Servicio Civil”, y 7 de la Ley N° 8777 del 07 de octubre del 2009
“Creación de los Tribunales Administrativos del Régimen de Pensiones y
Jubilaciones del Magisterio Nacional y del Servicio Civil”.
Considerando:
1°—Que mediante la Resolución N° 12857 de las
veintiún horas diez minutos del cuatro de octubre del dos mil diecisiete, el
Tribunal de Servicio Civil declaró con lugar la gestión de despido promovida
por el Ministerio de Salud, para despedir sin responsabilidad para el Estado al
servidor Gilberth Sibaja Montero, portador de la cédula de identidad N°
2-0543-0436, autorizando al Poder Ejecutivo para proceder en ese sentido.
2°—Que de conformidad con el artículo 7 de la Ley N° 8777 “Creación de
los Tribunales Administrativos del Régimen de Pensiones y Jubilaciones del
Magisterio Nacional y del Servicio Civil” del 07 de octubre del 2009, los
fallos del Tribunal Administrativo del Servicio Civil, agotan la vía
administrativa y sus resoluciones serán de acatamiento estricto y obligatorio. Por
tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1°—Con fundamento en la Resolución N°
12857 de las veintiún horas diez minutos del cuatro de octubre de dos mil
diecisiete, del Tribunal de Servicio Civil, despedir sin responsabilidad
patronal al servidor Gilberth Sibaja Montero, portador de la cédula de
identidad N° 2-0543-0436, del puesto en propiedad N° 036158, como Conductor de
Servicio Civil 1, destacado en el Área Rectora de Salud de Atenas, Región
Rectoría de la Salud Central Norte.
Artículo 2°—Rige a partir del 01 de noviembre del 2017.
Dado en la Presidencia de la República. San
José, a los trece días del mes de noviembre del dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de
Salud, Dra. Karen Mayorga Quirós.—1 vez.—O. C. N° 3400031660.—Solicitud N°
18191.—( IN2017200727 ).
N° DM-FP-4748-17
LA
MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20)
y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b)
de la “Ley General de la Administración Pública” N° 6227 del 02 de mayo de
1978, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
ejercicio económico 2017; y el artículo 34 del “Reglamento de Gastos de Viaje y
de Transportes para funcionarios públicos”, emitido por la Contraloría General
de la República.
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar a la Dra. Marcela González
Rodríguez, cédula de identidad N° 1-0799-0872 y la Dra. María Elena Aguilar
Solano, cédula de identidad N° 2-0336-0402, ambas funcionarias de la Dirección
de Regulación de Productos de Interés Sanitario, para que asistan y participen
en la actividad denominada “III Ronda de Negociaciones del II Semestre con
motivo del proceso de Unión Aduanera”; que se llevará cabo en Panamá, del 20 al
24 de noviembre del 2017.
Artículo 2°—Los gastos del viaje de las funcionarias, por concepto de
alimentación hospedaje y transporte terrestre serán financiados por presupuesto
de Fideicomiso 872, Programa 630-00, Subpartida 10504 viáticos al exterior por
la suma de $910.80, así mismo por concepto de taxis la suma de $100, para cada funcionaria;
montos sujetos a liquidación. Los gastos del tiquete aéreo de las funcionarias
serán financiados por medio de Fideicomiso 872, programa 630-00, sub-partida
10503, transporte al exterior.
Artículo 3°—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que
se autoriza la participación de las funcionarias en la actividad, devengarán el
100% de su salario.
Artículo 4°—Para efectos de itinerario las funcionarias estarán saliendo
del país el día 20 de noviembre y regresando el 24 de noviembre del 2017.
Artículo 5°—Rige a partir del 20 de noviembre al 24 de noviembre del
2017.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los treinta días del mes de
octubre del dos mil diecisiete.
Publíquese.—Dra. Karen Mayorga Quirós, Ministra
de Salud.— 1 vez.—O. C. N° 3400031660.—Solicitud N° 18189.—( IN2017200713 ).
Nº DM-FP-4752-17
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos
140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo
inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 02 de
mayo de 1978, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República
para el ejercicio económico 2017; y el artículo 34 del “Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos”, emitido por la Contraloría
General de la República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Dra.
Adriana Osorio Rodríguez, cédula de identidad Nº 8-0083-0524, funcionaria de la
Dirección de Garantía de Acceso a los Servicios de Salud, para que asista y
participe en la actividad denominada “Taller Medidas de Resultado Genéricas
reportadas por los Pacientes”, así como en la sesión ordinaria del “Grupo de
Expertos en Indicadores de Salud (Health Care Quality Indicators) de la Organización
para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE)”; que se llevará cabo en la
Ciudad de París, Francia, del 08 al 10 de noviembre del 2017.
Artículo 2º—Los gastos del viaje de la
funcionaria, por concepto de alimentación, hospedaje y transporte terrestre
serán financiados por presupuesto de Fideicomiso 872, Programa 630-00,
Subpartida 10504 Viáticos al exterior por la suma de $1.630,80, así mismo por
concepto de taxis la suma de $100, montos sujetos a liquidación. Los gastos del
tiquete aéreo de las funcionarias serán financiados por medio de Fideicomiso
872, Programa 630-00, Subpartida 10503, Transporte al exterior.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del
presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en
la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario la
funcionaria estará saliendo del país el día 06 de noviembre y regresando el 11
de noviembre del 2017.
Artículo 5º—Rige a partir del 06 de noviembre
al 11 de noviembre del 2017.
Dado en el Ministerio de
Salud.—San José, a los treinta días del mes de octubre del dos mil diecisiete.
Publíquese.—Dra. Karen Mayorga
Quirós, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 3400031660.—Solicitud Nº 18190.—(
IN2017200721 ).
N° DM-FP-4756-17
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos
140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo
segundo, inciso b) de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la
Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la PhD.
María Eugenia Villalobos Hernández, cédula de identidad N° 1-0539-0824, Jefa de
la Unidad de Investigación y Vigilancia del Crecimiento y Desarrollo, Dirección
Nacional de CEN/CINAI, para que asista y participe en la actividad denominada
“Reunión Global del Movimiento Scaling Up Nutrition (Movimiento SUN)”, que se
llevará cabo en Costa Marfil, del día 07 al 09 de noviembre del 2017.
Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria, por
concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el Movimiento
SUN, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del
presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en
la actividad, este devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario la
funcionaria, estará saliendo del país el día 05 de noviembre y regresando el 11
de noviembre del 2017.
Artículo 5º—Rige a partir del 05 de noviembre
al 11 de noviembre del 2017.
Dado en el Ministerio de
Salud.—San José a los tres días del mes de noviembre del dos mil diecisiete.
Publíquese.—Dra. Karen Mayorga
Quirós, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N° 3400031660.—Solicitud N° 18195.—(
IN2017200885 ).
N°
DM-JG-4784-2017
LA
MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20)
de la Constitución Política; 25 inciso 2), 28 incisos 1) y 2) a) y j) y 157 de
la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 2 de mayo de 1978;
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ministerial N° DM-FP-4251-2017
del 03 de agosto de 2017, publicado en La Gaceta N° 180 del 22 de
setiembre de 2017, suscrito por la Dra. Karen Mayorga Quirós, Ministra de
Salud, se establece en el artículo 1°: “Delegar la firma de la Ministra de
Salud en el Director General de Salud, Dr. William Barrantes Barrantes, cédula
de identidad N° 2-0364-0011, o en quién ocupe el puesto, para que en adelante
suscriba los siguientes instrumentos jurídicos: Contratos, prórrogas o adendas
de dedicación exclusiva de todos los funcionarios de este Ministerio de Salud.”
II.—Que en el artículo 2° de este mismo acuerdo se señala: “Dejar sin
efecto el Acuerdo Ministerial N° DM-MM-9008-2015, publicado en La Gaceta N°18
del miércoles 27 de enero del 2016.”
III.—Que lo correspondiente en el artículo 2°, era “Dejar sin efecto
el Acuerdo Ministerial N° DM-FP-1984-2017 del tres de julio del dos mil
diecisiete, publicado en La Gaceta N° 163 del veintinueve de agosto del dos mil
diecisiete.”, por lo que procede la modificación del artículo 2° del Acuerdo
Ministerial N° DM-FP-4251-2017 del 03 de agosto de 2017, publicado en La
Gaceta N° 180 del 22 de setiembre de 2017. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Se modifica el artículo 2° del
Acuerdo Ministerial N° DM-FP-4251-2017 del 03 de agosto de 2017, publicado en La
Gaceta N° 180 del 22 de setiembre de 2017, para que se lea correctamente:
“Dejar sin efecto el Acuerdo Ministerial N° DM-FP-1984-2017 del tres de julio
del dos mil diecisiete, publicado en La Gaceta N° 163 del veintinueve de
agosto del dos mil diecisiete.”
Artículo 2º—Rige a partir del 03 de agosto del 2017.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los
seis días del mes de octubre del dos mil diecisiete.
Publíquese.—Dra. Karen Mayorga Quirós, Ministra
de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 3400031660.—Solicitud Nº 18191.—( IN2017200724 ).
N°
DM-FP-4895-17
LA
MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20)
y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo inciso b)
de la Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración
Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Licda. Sinaí Valverde
Ceciliano, cédula de identidad N° 1-1058-0188, funcionaria de la Secretaría
Técnica de Salud Mental (STSM) y el Lic. Walter Montero Bonilla, cédula de
identidad N° 1-0465-0736, funcionario de la Dirección de Garantía de Acceso a
los Servicios de Salud, para que asistan y participen en la actividad
denominada “Reunión Regional de Liderazgo en Rehabilitación”, que se llevará a
cabo en Sao Paulo, Brasil, del 07 al 08 de noviembre del 2017.
Artículo 2º—Los gastos de los funcionarios por concepto de transporte,
alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Organización Panamericana de la
Salud (OPS), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que
se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad, devengarán el
100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario los funcionarios estarán saliendo
el día 06 de noviembre y regresarán el día 09 de noviembre del 2017.
Artículo 5º—Rige a partir del 06 de noviembre al 09 de noviembre del
2017.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los
tres días del mes de noviembre del dos mil diecisiete.
Publíquese.—Dra. Karen Mayorga Quirós, Ministra
de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 3400031660.—Solicitud Nº 18195.—( IN2017200884 ).
N°
DM-FP-4896-17
LA
MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20)
y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo, inciso b)
de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración
Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar a la Ing. Mónica Fuentes
Mendoza, cédula de identidad N° 5-0311-0463, funcionaria de la Dirección de
Protección al Ambiente Humano, para que asista y participe en la actividad
denominada “Directrices para la Elaboración de Presentación para Taller de
Intercambio de Experiencias en la Implementación de Programas Pos Consumo para
Productos con Mercurio y Responsabilidad Extendida del Productor”, que se llevará
cabo en Honduras, los días 15 y 16 de noviembre del 2017.
Artículo 2°—Los gastos de la funcionaria, por concepto de transporte,
alimentación y hospedaje serán asumidos por el Proyecto GAR de Mercurio, el cual
es ejecutado por la Secretaría de Energía, Recursos Naturales Ambiente y Minas,
el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y el Fondo Mundial
para el Medio Ambiente (GEF), por lo que no existe gasto a cargo del erario
público.
Artículo 3°—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que
se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, este devengará
el 100% de su salario.
Artículo 4°—Para efectos de itinerario la funcionaria, estará saliendo
del país el día 14 de noviembre y regresando el 17 de noviembre del 2017.
Artículo 5°—Rige a partir del 14 de noviembre al 17 de noviembre del
2017.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los
siete días del mes de noviembre del dos mil diecisiete.
Publíquese.—Dra. Karen Mayorga Quirós, Ministra
de Salud.—1 vez.—O. C. N° 3400031660.—Solicitud N° 18195.—( IN2017200883 ).
Nº DM-FP-4897-17
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos
140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo
segundo, inciso b) de la Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la
Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Licda.
Ivannia Caravaca Rodríguez, cédula de identidad Nº 1-1052-0253, funcionaria de
la Dirección de Vigilancia de la Salud, para que asista y participe en la
actividad denominada “Taller de Implementación de la Encuesta Mundial de Salud
a Escolares (GSHS)”, que se llevará cabo en Washington D.C., Estados Unidos de
América, del 13 al 16 de noviembre del 2017.
Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria, por
concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la
Organización Panamericana de la Salud (OPS), por lo que no existe gasto a cargo
del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del
presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en
la actividad, este devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario la
funcionaria, estará saliendo del país el día 12 de noviembre y regresando el 17
de noviembre del 2017.
Artículo 5º—Rige a partir del 12 de noviembre
al 17 de noviembre del 2017.
Dado en el Ministerio de
Salud.—San José, a los siete días del mes de noviembre del dos mil diecisiete.
Publíquese.—Dra. Karen Mayorga
Quirós, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 3400031660.—Solicitud Nº 18195.—(
IN2017200882 ).
Nº DM-FP- 4898-17
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos
140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo
segundo inciso b) de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la
Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Licda.
Rosibel Méndez Briceño, cédula de identidad Nº 1-0552-0841, y el Lic. Romano
González Arce, cédula de identidad N° 1-0620-685, ambos funcionarios de la
Dirección de Planificación Estratégica y Evaluación de las Acciones en Salud,
para que asistan y participen en la actividad denominada “Reunión Técnica con
Referentes de los Países Miembros del SICA en Etnicidad y Salud Multicultural,
Salud del Adolescente y Seguridad Humana”, que se llevará a cabo en Panamá, los
días 07 y 08 de noviembre del 2017.
Artículo 2º—Los gastos de los funcionarios
por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos de manera
conjunta por la SE-COMISCA y la Organización Panamericana de la Salud (OPS),
por lo que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del
presente acuerdo en los que se autoriza la participación de los funcionarios en
la actividad, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario los
funcionarios estarán saliendo el día 06 de noviembre y regresarán el día 09 de
noviembre del 2017.
Artículo 5º—Rige a partir del 06 de noviembre
al 09 de noviembre del 2017.
Dado en el Ministerio de Salud.—San
José, a los tres días del mes de noviembre del dos mil diecisiete.
Publíquese.—Dra. Karen Mayorga
Quirós, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N° 3400031660.—Solicitud N° 18194.—(
IN2017200870 ).
N° DM-FP-4899-17
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos
140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo
segundo, inciso b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la
Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Dr.
Gerardo Vicente Salazar, conocido como Yayo Vicente Salazar, cédula de
identidad No. 1-0435-0724, funcionario de la Dirección de Vigilancia de la
Salud, para que asista y participe en la actividad denominada “Reunión de
Directores de Programas de Rabia de las Américas”, que se llevará cabo en
Guatemala, del 28 al 30 de noviembre del 2017.
Artículo 2º—Los gastos del funcionario, por
concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la
Organización Panamericana de la Salud (OPS), por lo que no existe gasto a cargo
del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del
presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la
actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario el
funcionario estará saliendo del país el día 27 de noviembre y regresando el 01
de diciembre del 2017.
Artículo 5º—Rige a partir del 27 de noviembre
al 01 de diciembre del 2017.
Dado en el Ministerio de
Salud.—San José, a los siete días del mes de noviembre del dos mil diecisiete.
Publíquese.—Dra. Karen Mayorga
Quirós, Ministra de Salud.—1 vez.—O.C. N° 3400031660.—Solicitud N° 18194.—(
IN2017200868 ).
Nº DM-FP-4900-17
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos
140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo
segundo inciso b) de la Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la
Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la MSc.
Alejandra Acuña Navarro, cédula de identidad Nº 1-0539-0613, funcionaria de la
Dirección de Planificación Estratégica y Evaluación de las Acciones en Salud y
responsable del tema, para que asista y participe en la actividad denominada
“Tercer Foro Latinoamericano y del Caribe sobre Sostenibilidad de la Respuesta
al VIH”; que se llevará cabo en Puerto Príncipe, Haití, del 06 al 08 de
noviembre del 2017.
Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria, por
concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la
Organización Panamericana de la Salud, por lo que no existe gasto a cargo del
erario público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del
presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en
la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario la
funcionaria estará saliendo del país el día 05 de noviembre y regresando el 09
de noviembre del 2017.
Artículo 5º—Rige a partir del 05 de noviembre
al 09 de noviembre del 2017.
Dado en el Ministerio de
Salud.—San José, a los tres días del mes de noviembre del dos mil diecisiete.
Publíquese.—Dra. Karen Mayorga
Quirós, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 3400031660.—Solicitud Nº 18194.—(
IN2017200867 ).
Nº DM-FP-4901-17
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos
140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo
inciso b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la
Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Ing.
Ana Villalobos Villalobos, cédula de identidad Nº 1-0512-0555, y la Licda.
Raquel Rodríguez Rodríguez, cédula de identidad Nº 1-1143-0631, ambas
funcionarias de la Dirección de Protección al Ambiente Humano, para que asistan
y participen en la actividad denominada “Reunión sobre el Proyecto de
Desarrollo de Infraestructura de Reglamentación para un Grupo Seleccionado de
Países de América Latina y el Caribe Relativa al Control de las Fuentes de
Radiación”; que se llevará cabo en la Ciudad de Montevideo, Uruguay, del 06 al
10 de noviembre del 2017.
Artículo 2º—Los gastos de las funcionarias,
por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el
Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA), por lo que no existe gasto a
cargo del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del
presente acuerdo en los que se autoriza la participación de las funcionarias en
la actividad, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario las
funcionarias estarán saliendo del país el día 05 de noviembre y regresando el
11 de noviembre del 2017.
Artículo 5º—Rige a partir del 05 de noviembre
al 11 de noviembre del 2017.
Dado en el Ministerio de
Salud.—San José, a los tres días de noviembre del dos mil diecisiete.
Publíquese.—Dra. Karen Mayorga
Quirós, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N° 3400031660.—Solicitud N° 18194.—(
IN2017200866 ).
N°
DM-FP- 4902-17
LA
MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20)
y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo inciso b)
de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración
Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar al Dr. Carlos Salguero
Mendoza, cédula de identidad N° 1-1091-0760, funcionario de la Dirección de
Vigilancia de la Salud, y el Lic. Edgar Morales González, cédula de identidad
N° 1-0684-0653, Director de Tecnologías de Información y Comunicación, para que
asistan y participen en la actividad denominada “Reunión Presencial de la
Comisión Técnica de Vigilancia en Salud y Sistemas de Información (COTEVISI)”,
que se llevará a cabo en Panamá, los días 30 y 31 de octubre del 2017.
Artículo 2°—Los gastos de los funcionarios por concepto de transporte,
alimentación y hospedaje serán cubiertos por el Instituto Gorgas de Panamá, por
lo que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo 3°—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que
se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad, devengarán el
100% de su salario.
Artículo 4°—Para efectos de itinerario los funcionarios estarán saliendo
el día 29 de octubre y regresarán el día 01 de noviembre del 2017.
Artículo 5°—Rige a partir del 29 de octubre al 01 de noviembre del 2017.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los
veintisiete días del mes de octubre del dos mil diecisiete.
Publíquese.—Dra. Karen Mayorga Quirós, Ministra
de Salud.—1 vez.—O. C. N° 3400031660.—Solicitud N° 18194.—( IN2017200865 ).
Nº DM-FP- 4903-17
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos
140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo
segundo, inciso b) de la Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la
Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Licda.
Deika Castillo Camargo, cédula de residencia Nº 159100276610, funcionaria del
Área Rectora de Salud Corredores, para que asista y participe en la actividad denominada
“Taller: Intermediación, Orientación e Inserción Laboral y en el Primer
Encuentro Binacional de Municipios Fronterizos del Proyecto BE1 Panamá-Costa
Rica: Cooperación e Intercambio de Experiencias para la Prevención de la
Violencia Social”, que se llevará cabo en la Ciudad de Changuinola, Panamá, del
23 al 27 de octubre del 2017.
Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria, por
concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el
proyecto “Prevención de la Violencia Social desde los Gobiernos Locales”, el
cual es financiado por la Unión Europea y la Agencia Española de Cooperación
Internacional para el Desarrollo (AECID), por lo que no existe gasto a cargo
del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del
presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en
la actividad, este devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario la
funcionaria, estará saliendo del país el día 22 de octubre y regresando el 28
de octubre del 2017.
Artículo 5º—Rige a partir del 22 de octubre
al 28 de octubre del 2017.
Dado en el Ministerio de
Salud.—San José, a los veinte días del mes de octubre del dos mil diecisiete.
Publíquese.—Dra. Karen Mayorga
Quirós, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 3400031660.—Solicitud Nº 18193.—(
IN2017200807 ).
N° DM-FP-4904-17
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos
140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo
segundo, inciso b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la
Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Ing.
Fabricio Umaña Calvo, cédula de identidad N° 1-1024-0224, funcionario de la
Dirección Regional de Rectoría de la Salud Central Sur, para que asista y
participe en la actividad denominada “III Curso Internacional de Evaluación
Rápida Post-Desastre de la Seguridad Estructural en Edificaciones”, que se
llevará cabo en la Ciudad de Santiago, Chile, del 06 al 23 de noviembre del
2017.
Artículo 2º—Los gastos del funcionario, por
concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán asumidos de forma
conjunta por el Gobierno de Chile y la Agencia de Cooperación Internacional de
Japón (JICA), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del
presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la
actividad, este devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario el
funcionario, estará saliendo del país el día 05 de noviembre y regresando el 24
de noviembre del 2017.
Artículo 5º—Rige a partir del 05 de noviembre
al 24 de noviembre del 2017.
Dado en el Ministerio de Salud.
San José, a los tres días del mes de noviembre del dos mil diecisiete.
Publíquese.—Dra. Karen Mayorga
Quirós, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N° 3400031660.—Solicitud N° 18193.—(
IN2017200805 ).
N°
DM-FP-4905-17
LA
MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20)
y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo, inciso b)
de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración
Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Dr. Roberto Castro
Córdoba, cédula de identidad N° 1-0508-0642, Jefe de la Unidad de Análisis
Permanente de Situación de Salud de la Dirección de Vigilancia de la Salud,
para que asista y participe en la visita a las instalaciones de la Universidad
de Albany en Nueva York, Estados Unidos de América, esto a fin de conocer las
buenas prácticas de monitoreo y evaluación del programa de control de tabaco de
dicha institución académica”, que se llevará a cabo en Ciudad de Nueva York,
Estados Unidos de América, del 23 al 27 de octubre del 2017.
Artículo 2º—Los gastos del funcionario, por concepto de transporte,
alimentación y hospedaje serán cubiertos por recursos propios del Dr. Castro
Córdoba, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que
se autoriza la participación del funcionario en la actividad, estos devengarán
el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario el funcionario, estará saliendo
del país el día 22 de octubre y regresando el 28 de octubre del 2017.
Artículo 5º—Rige a partir del 22 de octubre al 28 de octubre del 2017.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José a los
veinte días del mes de octubre del dos mil diecisiete.
Publíquese.—Dra. Karen Mayorga Quirós, Ministra
de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 34000316660.—Solicitud Nº 18193.—( IN2017200804 ).
N° -DM-FP-4906-17
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos
140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo
segundo, inciso b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la
Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Dra.
Ana Eduviges Sancho Jiménez, cédula de identidad No. 2-0391-0783, funcionaria
de la Dirección Desarrollo Científico y Tecnológico en Salud, para que asista y
participe en la actividad denominada “IX Encuentro de Países Miembros de la
Red de Evaluación de Tecnologías en Salud de las Américas (RedETSA) y en la
Reunión Regional de Guías de Práctica”, que se llevarán cabo en Panamá, del
14 al 16 de noviembre del 2017.
Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria, por
concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la
Organización Panamericana de la Salud (OPS), por lo que no existe gasto a cargo
del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del
presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en
la actividad, este devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario la
funcionaria, estará saliendo del país el día 13 de noviembre y regresando el 17
de noviembre del 2017.
Artículo 5º—Rige a partir del 13 de noviembre
al 17 noviembre del 2017.
Dado en el Ministerio de
Salud.—San José a los siete días del mes de noviembre del dos mil diecisiete.
Publíquese.—Dra. Karen Mayorga
Quirós, Ministra de Salud.—1 vez.—O.C. N° 3400031660.—Solicitud N° 18193.—(
IN2017200803 ).
N°
DM-FP-4907-17
LA
MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20)
y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo, inciso b)
de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración
Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar al Dr. Francisco Gólcher
Valverde, cédula de identidad N° 1-0451-0961, Secretario Técnico de Salud
Mental, para que asista y participe en la actividad denominada “Taller Técnico
Subregional de Análisis, Avances y Perspectivas del Observatorio de Conductas
Suicidas y Salud Mental en Centroamérica y República Dominicana”, que se
llevará cabo en Panamá, del 15 al 16 de noviembre del 2017.
Artículo 2°—Los gastos del funcionario, por concepto de transporte,
alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Organización Panamericana de la
Salud (OPS), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo 3°—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que
se autoriza la participación del funcionario en la actividad, este devengará el
100% de su salario.
Artículo 4°—Para efectos de itinerario el funcionario, estará saliendo
del país el día 14 de noviembre y regresando el 17 de noviembre del 2017.
Artículo 5°—Rige a partir del 14 de noviembre al 17 de noviembre del
2017.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los
siete días del mes de noviembre dos mil diecisiete.
Publíquese.—Dra. Karen Mayorga Quirós, Ministra
de Salud.—1 vez.—O. C. N° 3400031660.—Solicitud N° 18193.—( IN2017200802 ).
Nº DM-FP-4909-17
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos
140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo
segundo inciso b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la
Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Dra.
Marlen Arce Villalobos, cédula de identidad Nº 2-0466-0584, funcionaria de la
Dirección de Vigilancia de la Salud, para que asista y participe en la
actividad denominada “Reunión de la Red Latinoamericana para la Vigilancia de
la Resistencia a los Antimicrobianos (RedLAVRA)”; que se llevará cabo en la Ciudad
de Montevideo, Uruguay, del 28 al 30 de noviembre del 2017.
Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria, por
concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la
Organización Panamericana de la Salud (OPS), por lo que no existe gasto a cargo
del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del
presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en
la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario la
funcionaria estará saliendo del país el día 27 de noviembre y regresando el 01
de diciembre del 2017.
Artículo 5º—Rige a partir del 27 de noviembre
al 01 de diciembre del 2017.
Dado en el Ministerio de Salud.
San José, a los siete días de noviembre del dos mil diecisiete.
Publíquese.—Dra. Karen Mayorga
Quirós, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N° 3400031660.—Solicitud N° 18192.—(
IN2017200784 ).
N°
DM-FP-4910-17
LA
MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20)
y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo, inciso b)
de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración
Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Licda. Daniela
Ramírez Nájar, cédula de identidad N° 1-1324-0198, funcionaria de Comunicación
e Imagen, para que asista y participe en la actividad denominada “Taller hacia
la Construcción de una Estrategia Regional de Comunicación para Promover la
Igualdad y Equidad entre los Géneros en el Sector Salud”, que se llevará cabo
en El Salvador, los días 07 y 08 de noviembre del 2017.
Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria, por concepto de transporte,
alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Agencia Andaluza de Cooperación
Internacional para el Desarrollo (AACID), por lo que no existe gasto a cargo
del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que
se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, este devengará
el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario la funcionaria, estará saliendo
del país el día 07 de noviembre y regresando el 09 de noviembre del 2017.
Artículo 5º—Rige a partir del 07 de noviembre al 09 de noviembre del
2017.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José a los
seis días del mes de noviembre del dos mil diecisiete.
Publíquese.—Dra. Karen Mayorga Quirós, Ministra
de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 3400031660.—Solicitud Nº 18192.—( IN2017200833 ).
Nº DM-FP-4921-17
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140
inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo
inciso b) de la Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la
Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Ing.
Eduardo Ramírez Cover, cédula de identidad Nº 1-1180-0875, funcionario de la
Dirección de Protección al Ambiente Humano, para que asista y participe en el
curso “Mejora de la infraestructura gubernamental y de reglamentación de la
seguridad para cumplir requisitos de las nuevas normas básicas de seguridad del
OIEA”, que se llevará a cabo en México, del 16 al 27 de octubre del 2017.
Artículo 2º—Los gastos del funcionario por
concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el
Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA), por lo que no existe gasto a
cargo del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del
presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la
actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario el
funcionario estará saliendo el día 15 de octubre y regresará el día 28 de
octubre del 2017.
Artículo 5º—Rige a partir del 15 de octubre
al 28 de octubre del 2017.
Dado en el Ministerio de
Salud.—San José, a los treinta días del mes de octubre del dos mil diecisiete.
Publíquese.—Dra. Karen Mayorga
Quirós, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 3400031660.—Solicitud Nº 18192.—(
IN2017200834 ).
Nº DM-FP-4922-17
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos
140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo
segundo, inciso b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la
Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Dra.
Andrea Garita Castro, cédula de identidad Nº 1-0910-0032, Directora Dirección de
Planificación Estratégica y Evaluación de las Acciones en Salud, quién a su vez
funge como titular ante el CEIP para que asista y participe en las actividades
denominadas: “Reunión Presencial del Comité Ejecutivo para la Implementación
del Plan de Salud (CEIP)” y la “Reunión Presencial del Comité Ejecutivo
para la Implementación del Plan de Salud (CEIP)”, que se llevará a cabo en
Panamá, los días 24 y 27 de octubre del 2017.
Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria, por
concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos de manera
conjunta por la SE-COMISCA y el Gobierno de Panamá en calidad de Presidenta Pro
Tempore del Consejo de Ministros de Salud de Centroamérica y República
Dominicana, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del
presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en
la actividad, estos devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario la
funcionaria, estará saliendo del país el día 23 de octubre y regresando el 28
de octubre del 2017.
Artículo 5º—Rige a partir del 23 de octubre
al 28 de octubre del 2017.
Dado en el Ministerio de
Salud.—San José, a los veinte días del mes de octubre del dos mil diecisiete.
Publíquese.—Dra. Karen Mayorga
Quirós, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N° 3400031660.—Solicitud N° 18192.—(
IN2017200835 ).
N° DM-FP-4925-17
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en el artículo 28 inciso 2)
literal a) de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la
Administración Pública”.
Considerando:
1º—Que mediante Acuerdo
Ministerial N° DM-FP-4215-2017 de 18 de julio del 2017, se autoriza a la Licda.
Cynthia Pérez Rodríguez, cédula de identidad N° 2-0600-0719, funcionaria de la Dirección
de Protección al Ambiente Humano, para que asista y participe en la actividad
denominada “Curso Manejo de Medio Ambiente Urbano”, a realizarse en la Ciudad
de Nagoya, Japón, del 02 al 18 de octubre del 2017.
Que de acuerdo con el oficio N°DSA-UCSA-3551-2017
de fecha 16 de noviembre del 2017, suscrito por la Licda. Cynthia Pérez
Rodríguez y con el V°B° de la Ing. Ana Villalobos Villalobos, Jefe Unidad de
Control en Salud Ambiental, de la Dirección de Protección al Ambiente Humano,
comunican que la beca de participación en el “Curso Manejo de Medio Ambiente
Urbano”, fue otorgada a otra institución, por cuanto no participó en el mismo. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Dejar sin efecto el
Acuerdo Ministerial N° DM-FP-4215-2017 del 18 de julio del 2017 y publicado en La
Gaceta N° 164 del 30 de agosto de 2017, correspondiente a la participación
de la Licda. Cynthia Pérez Rodríguez, cédula de identidad N° 2-0600-0719,
funcionaria de la Dirección de Protección al Ambiente Humano, en el “Curso
Manejo de Medio Ambiente Urbano”, toda vez que la beca otorgada por la Agencia
de Cooperación Internacional (JICA), fue designada a otra institución.
Artículo 2º—Rige a partir del 29 de setiembre
al 20 de octubre del 2017.
Dado en el Ministerio de
Salud.—San José a los veintidós días del mes de noviembre del dos mil
dieciséis.
Publíquese.—Dra. Karen Mayorga
Quirós, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N° 3400031660.—Solicitud N° 18192.—(
IN2017200836 ).
N° DM-MM-7353-2017
LA MINISTRA DE SALUD
En uso de las facultades que le
confieren los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 89,
90, 91, 92 de la Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978, “Ley General de la
Administración Pública”.
Considerando:
1º—Que el topógrafo
institucional presenta a la Oficina del Colegio Federado de Ingenieros y
Arquitectos y al Catastro Nacional, el Protocolo del Agrimensor que contiene la
información espacial y literal de los inmuebles a catastrar, rectificaciones de
medida, modificaciones, entre otros, de bienes inmuebles en los que el Ministerio
de Salud tiene interés directo; este Protocolo debe ser firmado por el
representante legal del Ministerio de Salud.
2º—Que mediante Acuerdo Ministerial N°
DM-MM-3000-2016, publicado en el Alcance Digital N° 133 del Diario Oficial La
Gaceta N° 146 del 29 de julio del 2016, el Ministro de Salud acordó:
“Artículo 1º—Delegar la firma del Ministro de
Salud en el Director a. í. División Administrativa. y Oficial Mayor, Licenciado
Alexander Cascante Alfaro, mayor, casado, Contador Público Autorizado, cédula
de identidad N° 1-0733-0586, vecino de Goicoechea, para que en adelante
suscriba el Protocolo del Agrimensor en asuntos propios y de interés para el
Ministerio de Salud.” Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Dejar sin efecto el
Acuerdo Ministerial DM-MM-3000-2016, publicado en el Alcance Digital N° 133 de La
Gaceta N° 146 del 29 de julio del 2016.
Artículo 2º—Delegar la firma de la Ministra
de Salud en el Director de la División Administrativa, MRH. Javier Abarca
Meléndez, mayor de edad, casado, Administrador de Empresas, cédula de identidad
N° 1-460-622, vecino de Zapote, San José, para que en adelante suscriba el
Protocolo del Agrimensor en asuntos propios y de interés para el Ministerio de
Salud.
Dado en el Ministerio de Salud,
San José, a los cinco días del mes de noviembre del dos mil diecisiete.
Publíquese.—Dra. Virginia
Murillo Murillo, Ministra de Salud a. í., Rectora del Sector Salud, Nutrición y
Deporte.—1 vez.—O. C. N° 3400031660.—Solicitud N° 18191.—( IN2017200723 ).
Nº 259
-2017-JP
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE
JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los
artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11
de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y
el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Óscar Vinicio Mora
Calderón, cédula de identidad número 1-0639-0241, como representante del Poder
Ejecutivo en la Fundación Cantonal Pro Clínica del Dolor y Cuidados Paliativos
Acosta, cédula jurídica Nº 3-006-191951, inscrita en la Sección de Personas de
la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán
protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas
Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, el dieciséis de noviembre de dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de
Justicia y Paz, Cecilia Sánchez R.—1 vez.—O. C. N° 30893.—Solicitud Nº 21199.—(
IN2017204074 ).
N° 300-2017-JP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades
conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil
novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de
noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor
Edwin Omar Duartes Delgado, cédula de identidad número 7-0090-0562, como
representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Rhema Palabra Viva, cédula
jurídica N° 3-006-746936, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de
Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo
los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante
la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva
inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la
República, San José, el dieciséis de noviembre de dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La
Ministra de Justicia y Paz, Cecilia Sánchez R.—1 vez.—O.C. N° 30893.—Solicitud
N° 21200.—( IN2017204075 ).
Nº
301-2017-JP
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE
JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los
artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11
de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y
el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora Maureen Bolaños
Villalobos, cédula de identidad Nº 2-0514-0748, como representante del Poder
Ejecutivo en la Fundación Animales Abandonados Chinita, cédula jurídica Nº
3-006-745827, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas
Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán
protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas
Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, el dieciséis de noviembre de dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de
Justicia y Paz, Cecilia Sánchez R.—1 vez.—O.C. Nº 30893.—Solicitud Nº 17151.—(
IN2017204077 ).
Nº 304-2017-JP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades
conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil
novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de
noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor
Doenitz Wálter Andaluz Arrieche, cédula de residencia número 186200298417, como
representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Escuela de Vida, cédula
jurídica Nº 3-006-718652, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de
Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo
los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante
la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva
inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, el dieciséis de noviembre del dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La
Ministra de Justicia y Paz, Cecilia Sánchez R.—1 vez.—O. C. N° 30893.—Solicitud
N° 17152.—( IN2017204080 ).
N° 305-2017-JP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades
conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil
novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de
noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Acoger la renuncia y
dejar sin efecto el acuerdo número 175-MJP de fecha 16 de setiembre de 2011,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 212 de 04 de noviembre de
2011, con el que se nombró al señor Guillermo Eduardo Azofeifa Cascante, cédula
de identidad número 1-0440-0520, como representante del Poder Ejecutivo en la
Fundación Ciudadelas de Libertad, cédula jurídica N° 3-006-051326.
Artículo 2º—Nombrar a la señora Roxana María
Monge González, cédula de identidad número 1-1144-0173, corno representante del
Poder Ejecutivo en la Fundación Ciudadelas de Libertad, cédula jurídica N°
3-006-051326, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas
Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 3º—Una vez publicado este acuerdo
los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante
la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva
inscripción.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República,
San José, el catorce de noviembre de dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La
Ministra de Justicia y Paz, Cecilia Sánchez R.—1 vez.—O. C. N° 30893.—Solicitud
N° 17153.—( IN2017204081 ).
Nº
307-2017-JP
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE
JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los
artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11
de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y
el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Óscar Gerardo
Zaldívar Rivera, cédula de identidad Nº 1-0415-1409, como representante del
Poder Ejecutivo en la Fundación Hermanas del Divino Niño, cédula jurídica Nº 3-006-706967,
inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del
Registro Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán
protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas
del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, el trece de noviembre de dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de
Justicia y Paz, Cecilia Sánchez R.—1 vez.—O.C. Nº 30893.—Solicitud Nº 17154.—(
IN2017204083 ).
N° 309 -2017-JP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades
conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil
novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de
noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora
Andrea María Salazar Moya, cédula de identidad número 4-0180-0928, como
representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Sonríe Conmigo Donando
Médula, cédula jurídica N° 3-006-745663, inscrita en la Sección de Personas
de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo
los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante
la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva
inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, el quince de noviembre de dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La
Ministra de Justicia y Paz, Cecilia Sánchez R.—1 vez.—O.C. N° 30893.—Solicitud
N° 17155.—( IN2017204085 ).
N° 571-2016-COMEX-MINAE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
LA
MINISTRA DE AMBIENTE Y ENERGÍA
Y EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
De conformidad con lo que
establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos
25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; así como el artículo 4 inciso c)
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.
Considerando:
I.—Que el gobierno ha venido
trabajando con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos
(OCDE) desde el 2009, con el objetivo de llegar a ser miembro de la
organización y mejorar la calidad de las políticas públicas. De conformidad con
el Decreto Nº 37983-COMEX-MP, del 9 de setiembre del 2013, se declararon de
interés público las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el
marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE y se designó a COMEX
coordinador del tal proceso. Esta declaratoria comprende todas las actividades
preparatorias relacionadas con la organización, promoción, impulso y apoyo de
dicho proceso. Asimismo, el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 incluye como
meta prioritaria, el fortalecimiento de políticas públicas a través del ingreso
de Costa Rica a la OCDE.
II.—Que a partir de la Decisión Ministerial
de la OCDE de mayo de 2013 y hasta el 2015, el Gobierno de Costa Rica llevó a
cabo un plan de acción que contribuyó con el fin de ampliar sus vínculos con la
OCDE, como resultado se obtuvo una invitación formal para iniciar un proceso de
adhesión el 9 de abril de 2015, por parte del Consejo Ministerial de la OCDE.
Posteriormente, en julio de 2015, el Consejo de Ministros de la OCDE emitió la
hoja de ruta del proceso de adhesión de Costa Rica, con el objetivo de guiar
este proceso. El proceso de ingreso incluye la realización de 22 evaluaciones
por parte de comités técnicos de la OCDE en las siguientes áreas: inversión,
anticorrupción, gobierno corporativo, mercados financieros, seguros y pensiones
privadas, competencia, asuntos fiscales, ambiente, químicos, gobernanza
pública, política regulatoria, estadísticas, economía y desarrollo, educación,
empleo, trabajo y asuntos sociales, salud, comercio y créditos a la exportación,
agricultura, pesca, políticas científicas y tecnológicas, economía digital y
consumidor.
III.—Que estos comités técnicos se reúnen
regularmente de dos a cuatro veces al ario en la sede de la OCDE en París,
Francia. También realizan periódicamente reuniones ministeriales, foros,
talleres y otros eventos en la sede de la OCDE y en diferentes países miembros
para informar sobre avances y nuevas tendencias, así como para obtener
retroalimentación y dirección estratégica al trabajo que realizan en su respectiva
área. En el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE, es
fundamental la participación de representantes del país en las reuniones de los
comités y grupos de trabajo de dicha entidad, en particular en los temas de los
comités que evaluarán al país en el proceso de acceso.
IV.—Que bajo este contexto, los días 21 y 22
de noviembre de 2016, en el Centro de Conferencias de la OCDE en París,
Francia, se llevará a cabo la 9a Reunión del Grupo de Trabajo de la
OCDE sobre el Clima, Inversión y Desarrollo de la OCDE, con el fin de ir
generando un posicionamiento país en temas de clima e inversión dentro de las
políticas ambientales. Durante el evento se desarrollarán los siguientes temas:
(i) intercambio de conocimientos sobre la eficacia, los costos y la coherencia
de las políticas sobre el clima en relación con las prioridades y
circunstancias de cada país, (ii) análisis de proyectos futuros en el período
2017-2018 sobre cómo los países pueden avanzar en temas de baja emisión según
los objetivos del Acuerdo de París, (iii) análisis de cómo los países pueden
garantizar que su infraestructura es resistente al cambio climático, (iv)
análisis de la utilización de seguros y otros instrumentos financieros para
gestionar mejor los riesgos climáticos.
V.—Que es de alto interés para el Ministerio
de Comercio Exterior y el Gobierno de la República la participación en tal
evento de la funcionaria designada por el Ministerio de Ambiente y Energía de
Costa Rica (MINAE) para consolidar el proceso formal de adhesión del país a la
OCDE. Asimismo, se considera una excelente oportunidad para conocer de primera
mano lo más reciente en la materia, y de esta manera, orientar el
fortalecimiento de las políticas ambientales del país. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a la señora
Andrea Meza Murillo, portadora de la cédula de identidad número 3-0352-0903,
Directora de la Dirección de Cambio Climático del Ministerio de Ambiente y
Energía de Costa Rica (MINAE), para integrar la delegación oficial compuesta
por el Ministerio de Ambiente y Energía de Costa Rica (MINAE) y el Ministerio
de Comercio Exterior (COMEX) para participar en la 9a Reunión del
Grupo de Trabajo de la OCDE sobre el Clima, Inversión y Desarrollo de la OCDE,
que se llevará a cabo los días 21 y 22 de noviembre de 2016, en el Centro de
Conferencias de la OCDE en París, Francia. La importancia de su participación
radica en que el Ministerio de Ambiente y Energía de Costa Rica (MINAE), por
medio de la Dirección de Cambio Climático ha participado activamente en el
proceso de adhesión a la OCDE, para ello se ha conformado un equipo de trabajo
en el cual la señora Andrea Meza Murillo es miembro y cuenta con los
conocimientos que se han generado en las diferentes etapas, en el tema de clima
e inversión. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos
específicos: 1) participar en la 9a Reunión del Grupo de Trabajo de
la OCDE sobre el Clima, Inversión y Desarrollo; 2) contribuir en la discusión,
análisis y reflexión de las temáticas del grupo de trabajo, recogiendo
elementos de las experiencias de los participantes que puedan resultar valiosas
en el diseño interno de políticas climáticas; 3) analizar las posibles reformas
legales, reglamentarias o de procedimiento que debe implementar el país a fin
de ingresar a la OCDE en relación con cambio climático; 4) aprovechar la
ocasión para fortalecer la red de contactos que se ha establecido con los
países miembros de la OCDE y reforzar el interés del país en continuar
profundizando y mejorando su participación en la OCDE, con miras al próximo
ingreso a la organización; 5) compartir experiencias sobre la eficacia, los
costos y la coherencia de las políticas climáticas y; 6) analizar y definir los
próximos proyectos de la OCDE.
Como parte de la agenda oficial de la cartera
del MINAE, la señora Andrea Meza Murillo viajará a partir del 02 de noviembre
con destino a Marruecos para participar en la Vigésima Segunda Sesión de la
Conferencia de las Partes (COP 22) y la duodécima sesión de la Conferencia de
las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Protocolo de Kyoto. Estas
negociaciones se realizarán del 01 al 18 de noviembre; sin embargo, la delegada
llegará a Marruecos el día 03 de noviembre para incorporarse a las
negociaciones y deberá permanecer junto con la delegación que participará en
las actividades indicadas hasta el sábado 19 de noviembre, en razón de que las
negociaciones podrían extenderse hasta ese día. La Secretaría de la Convención
Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, cubrirá los gastos por
concepto de viáticos, así como el tiquete aéreo que comprende la ruta: San
José-París, París-Marruecos, Marruecos-París, París-San José. El día 20 de
noviembre a la 13:10 horas la señora Andrea Meza Murillo llegará a París,
Francia para integrarse a la delegación oficial de COMEX, para participar en la
9a Reunión del Grupo de Trabajo sobre el Clima, Inversión y
Desarrollo de la OCDE, a realizarse en horas de la mañana del día 21 de
noviembre, por lo que el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) cubrirá los
gastos de hospedaje, alimentación, transporte terrestre en Costa Rica y en
París, Francia, a partir de la 13:10 horas del 20 de noviembre y hasta el 23 de
noviembre de 2016.
Artículo 2º—Los gastos de la señora Andrea
Meza Murillo, por concepto de alimentación y de hospedaje, a partir de las
13:10 horas del 20 de noviembre y hasta el 23 de noviembre, a saber $1.068,00
(mil sesenta y ocho dólares) sujeto a liquidación, se asumirán con recursos del
Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de las subpartidas 10501, 10503 y 10504
del Programa 796. El transporte aéreo de la totalidad del viaje, será
financiado por la Secretaría de la Convención Marco de las Naciones Unidas
sobre el Cambio Climático. El transporte terrestre en Costa Rica y en París,
Francia, será cubierto con recursos de COMEX de las subpartidas 10501 y 10503
del programa 796. El seguro viajero será cubierto con recursos del Ministerio
de Ambiente y Energía de Costa Rica (MINAE). Por efectos de itinerario y rutas
de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 02 de noviembre y
regresa a Costa Rica hasta el 23 de noviembre de 2016. Los días 5, 6, 12, 13,
19 y 20 de noviembre, corresponden a fin de semana.
Artículo 3º—Rige del 02 al 23 de noviembre de
2016.
Dado en la Presidencia de la
República, a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil dieciséis.
28 de octubre de 2016.—LUIS
GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Ambiente y Energía a. í., Irene Cañas
Díaz.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.—O. C. N°
3400030804.—Solicitud N° 19257.—( IN2017201032 ).
N°
572-2016-COMEX-MINAE
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
LA MINISTRA DE
AMBIENTE Y ENERGÍA
Y EL MINISTRO DE
COMERCIO EXTERIOR
De conformidad con lo que establecen los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25
inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; así como el artículo 4 inciso c) del
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos;
Considerando:
I.—Que el gobierno ha venido trabajando con la
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) desde el
2009, con el objetivo de llegar a ser miembro de la organización y mejorar la calidad
de las políticas públicas. De conformidad con el Decreto N° 37983-COMEX-MP, del
9 de setiembre del 2013, se declararon de interés público las acciones,
actividades e iniciativas desarrolladas en el marco del proceso de ingreso de
Costa Rica a la OCDE y se designó a COMEX como coordinador del proceso por
parte del Poder Ejecutivo. Esta declaratoria comprende todas las actividades
preparatorias relacionadas con la organización, promoción, impulso y apoyo de
dicho proceso. Asimismo, el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 incluye como
meta prioritaria, el fortalecimiento de políticas públicas a través del ingreso
de Costa Rica a la OCDE.
II.—Que a partir de la Decisión Ministerial de la OCDE de mayo de 2013 y
hasta el 2015, el Gobierno de Costa Rica llevó a cabo un plan de acción que
contribuyó con el fin de ampliar sus vínculos con la OCDE, como resultado se
obtuvo una invitación formal para iniciar un proceso de adhesión el 9 de abril
de 2015, por parte del Consejo Ministerial de la OCDE. Posteriormente, en julio
de 2015, el Consejo de Ministros de la OCDE emitió la hoja de ruta del proceso
de adhesión de Costa Rica, con el objetivo de guiar este proceso. El proceso de
ingreso incluye la realización de 22 evaluaciones por parte de comités técnicos
de la OCDE en las siguientes áreas: inversión, anticorrupción, gobierno
corporativo, mercados financieros, seguros y pensiones privadas, competencia,
asuntos fiscales, ambiente, químicos, gobernanza pública, política regulatoria,
estadísticas, economía y desarrollo, educación, empleo, trabajo y asuntos
sociales, salud, comercio y créditos a la exportación, agricultura, pesca,
políticas científicas y tecnológicas, economía digital y consumidor.
III.—Que estos comités técnicos se reúnen regularmente de dos a cuatro
veces al año en la sede de la OCDE en París, Francia. También realizan
periódicamente reuniones ministeriales, foros, talleres y otros eventos en la
sede de la OCDE y en diferentes países miembros para informar sobre avances y
nuevas tendencias, así como para obtener retroalimentación y dirección
estratégica al trabajo que realizan en su respectiva área. En el marco del
proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE, es fundamental la participación de
representantes del país en las reuniones de los comités y grupos de trabajo de
dicha entidad, en particular en los temas de los comités que evaluarán al país
en el proceso de acceso.
IV.—Que bajo este contexto, del 07 al día 09 de noviembre de 2016, en el
Centro de Conferencias de la OCDE en París, Francia, se llevará a cabo la
reunión del Grupo de Trabajo sobre Desempeño Ambiental (Working Party on
Environmental Performance), con el fin de ir generando un posicionamiento país
en temas de desempeño ambiental dentro de las políticas ambientales. Durante el
evento se desarrollarán los siguientes temas: (i) análisis de las evaluaciones
de Estonia, Corea y Nueva Zelanda, (ii) elección de la mesa directiva del grupo
de trabajo, (iii) discusión sobre la influencia de los objetivos de desarrollo
sostenible en las evaluaciones de los países.
V.—Que es de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior y el
Gobierno de la República la participación en tal evento de la funcionaria
designada por el Ministerio de Ambiente y Energía de Costa Rica (MINAE) para
consolidar el proceso formal de adhesión del país a la OCDE. Asimismo, se
considera una excelente oportunidad para conocer de primera mano lo más
reciente en la materia, y de esta manera, orientar el fortalecimiento del
desempeño ambiental de nuestro país. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1°—Designar a la señora Natalia
Batista Mora, portadora de la cédula de identidad número 1-1400-0556, Asesora
del Despacho de la Viceministra de Ambiente del Ministerio de Ambiente y
Energía de Costa Rica (MINAE), para integrar la delegación oficial compuesta
por el Ministerio de Ambiente y Energía de Costa Rica (MINAE) y el Ministerio
de Comercio Exterior, para participar en la reunión del Grupo de Trabajo sobre
Desempeño Ambiental (Working Party on Environmental Performance), que se llevará
a cabo del 07 al 09 de noviembre de 2016, en el Centro de Conferencias de la
OCDE en París, Francia. El Ministerio de Ambiente y Energía de Costa Rica ha
participado activamente en el proceso de adhesión a la OCDE, para ello se ha
conformado un equipo de trabajo en el cual la señora Natalia Batista Mora es
miembro y cuenta con los conocimientos que se han generado en las diferentes
etapas, en el tema de desempeño ambiental. Durante su estadía procurará cumplir
con los siguientes objetivos específicos: 1) participar en la reunión del grupo
de trabajo sobre desempeño ambiental; 2) analizar la experiencia de Nueva
Zelanda, Corea y Estonia en la implementación nacional de las recomendaciones
de la OCDE sobre desempeño ambiental; 3) conocer las guías que emitirá el grupo
de trabajo sobre desempeño ambiental para la inclusión de la Objetivos de
Desarrollo Sostenible en las evaluaciones nacionales; 4) participar de manera
activa en la reunión por medio de intervenciones orales y; 5) trasmitir los
insumos relevantes para el país para la implementación efectiva de las
recomendaciones de la OCDE sobre desempeño ambiental.
Artículo 2°—Los gastos de la señora Natalia Batista Mora, por concepto
de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte
y de alimentación y de hospedaje, a saber $1.177.92 (mil ciento setenta y siete
dólares con noventa y dos centavos) sujeto a liquidación, se asumirán con
recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de las subpartidas 10501,
10503 y 10504 del Programa 796. El transporte aéreo y el transporte terrestre
en Costa Rica y en París, Francia, serán financiados también por COMEX, por la
subpartida 10501 y 10503 del mismo programa. El seguro viajero, será cubierto
con recursos del Ministerio de Ambiente y Energía de Costa Rica (MINAE). Se le
autoriza para hacer escala en Madrid, España y en Miami, Estados Unidos de
América, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia
el lugar de destino viaja a partir del 05 de noviembre y regresa a Costa Rica
hasta el 10 de noviembre de 2016. El 05 y 06 de noviembre corresponden a fin de
semana.
Artículo 3°—La funcionaria no hará uso del millaje que pudiera derivarse
del boleto aéreo adquirido para este viaje.
Artículo 4°—La señora Batista Mora, en un plazo de ocho días naturales,
contados a partir de su regreso, deberá presentar un informe a su superior
jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los
resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el
país en general.
Artículo 5°—Rige del 05 al 10 de noviembre de 2016.
Dado en la Presidencia de la República, a los
veintiséis días del mes de octubre del dos mil dieciséis.
26 de octubre de 2016.—LUIS GUILLERMO SOLÍS
RIVERA.— La Ministra de Ambiente y Energía a. í, Irene Cañas Díaz.—El Ministro
de Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.— 1 vez.—O. C. N° 34596.—Solicitud
N° 19255.—( IN2017201008 ).
N° 0067-2017
LA SEGUNDA VICEPRESIDENTA
EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos
140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27
párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la
Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto
Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo
Ejecutivo N° 683-2010 de fecha 09 de diciembre del 2010, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 14 del 20 de enero del 2011; modificado por el
Informe número 05-2011 de fecha 12 de enero del 2011, emitido por la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER; a la compañía
denominada Penn United Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-550297, se le
concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de
Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su
Reglamento, como industria procesadora de exportación, de conformidad con lo
establecido en el artículo 17 inciso a) de la citada Ley.
II.—Que mediante documentos presentados los
días 20 de septiembre, 03 y 18 de octubre del 2016, y 24 de febrero y 8 de
marzo del 2017, ante PROCOMER, la empresa Penn United Costa Rica S. A., cédula
jurídica 3-101-550297, solicitó la renuncia al Régimen de Zonas Francas,
aduciendo que “Nuestros clientes a los cuales fue la principal razón para
iniciar operaciones en Costa Rica, y después de estos años ensamblándole
algunos de sus productos, tomaron la decisión (sic) de detener las ordenes
(sic) de compra definitivamente, y con posibilidades (sic) de que nos envíen
(sic) nuevas órdenes (sic) hasta en el 2017, pero no se dice si a inicios,
mediados o finales de ese año, y no hay seguridad de ello, por lo que Penn
United no puede mantener operaciones sin estas líneas (sic) de producción, ni
tampoco mantener a los empleados (sic) sin estar trabajando, (…)”.
III.—Que de conformidad con los artículos 53 ter
y 53 quáter del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, PROCOMER debe
verificar que la empresa que pretende renunciar haya cumplido con los
requisitos correspondientes, así como también con las demás obligaciones
previstas en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que la instancia interna de la
Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta
Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre del
2006, conoció la solicitud de la empresa Penn United Costa Rica S. A., cédula
jurídica 3-101-550297, y con fundamento en las consideraciones técnicas y
legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de
PROCOMER número 28-2017, acordó trasladar el caso al Ministerio de Comercio
Exterior, a fin de que el Poder Ejecutivo resuelva lo pertinente sobre la
renuncia presentada, toda vez que la empresa se encuentra en procedimiento
administrativo por presuntos incumplimientos a las obligaciones del Régimen.
V.—Que la empresa Penn United Costa Rica S.
A., cédula jurídica 3-101-550297, rindió en su oportunidad el depósito de
garantía, el cual se encuentra vigente a la fecha.
VI.—Que se ha cumplido con el procedimiento
de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Aceptar la renuncia al
Régimen de Zonas Francas presentada por la empresa Penn United Costa Rica S.
A., cédula jurídica 3-101-550297.
2º—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los dieciséis días del mes de marzo del dos mil
diecisiete.
ANA HELENA CHACÓN ECHEVERRÍA.—El
Ministro a. í. de Comercio Exterior, Jhon Fonseca Ordoñez.—1 vez.—(
IN2018204588 ).
Nº 0113-2017
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos
140 incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27
párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la
Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23
de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de
Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº
7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo Nº 34739-COMEX-H del 29
de agosto del 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas;
y
Considerando:
I.—Que la señora Victoria
Hernández García, mayor, casada, abogada y notaria pública, portadora de la
cédula de residencia Nº 134000098800, vecina de San José, en su condición de
apoderada especial con facultades suficientes para estos efectos de la empresa
Compañía de Agua Mineral Chilamate S. A., cédula jurídica Nº 3-101-718213,
presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con
la Ley Nº 7210 y su Reglamento.
II.—Que la Compañía de Agua Mineral Chilamate
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-718213, se establecerá fuera del Gran Área
Metropolitana Ampliada (GAMA), fuera de parque industrial de zona franca,
específicamente un kilómetro al sur de la entrada de Agua Caliente de Bagaces,
provincia de Guanacaste, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 21
bis inciso a) de la Ley de Régimen de Zonas Francas.
III.—Que la Instancia Interna de la
Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta
Directiva de la citada Promotora en la sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre del
2006, conoció la solicitud de la empresa Compañía de Agua Mineral Chilamate S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-718213, y con fundamento en las consideraciones
técnicas y legales contenidas en el Informe Nº 12-2017 de la Dirección de
Regímenes Especiales de PROCOMER, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el
otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo
dispuesto por la Ley Nº 7210 y su Reglamento.
IV.—Que se ha cumplido con el procedimiento
de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas
Francas a la empresa Compañía de Agua Mineral Chilamate S. A., cédula jurídica
Nº 3-101-718213 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como
Industria Procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la
Ley Nº 7210.
2º—La actividad de la beneficiaria como
industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la
Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las
clasificaciones CAECR “1104 Elaboración de bebidas no alcohólicas,
producción de aguas minerales y otras aguas embotelladas”, con el siguiente
detalle: agua mineral; y “1702 Fabricación de papel y cartón ondulado y de
envases de papel y cartón”, con el siguiente detalle: envase de cartón. Lo
anterior se visualiza en el siguiente cuadro:
Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF
3º—La beneficiaria operará fuera
de parque industrial de zona franca, específicamente un kilómetro al sur de la
entrada de Agua Caliente de Bagaces, provincia de Guanacaste. Tal ubicación se
encuentra fuera del Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA).
4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y
beneficios contemplados en la Ley Nº 7210, con las limitaciones y condiciones
que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto
establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los
beneficios otorgados en virtud de la Ley Nº 7210 quedan supeditados a los
compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a
la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo
sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los
órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del
ASMC.
En particular, queda establecido que el
Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley Nº 7210 que
de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de las
prórrogas acordadas de acuerdo con el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a
determinados países en desarrollo.
Para los efectos de las exenciones otorgadas
debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755, del 3 de mayo de 1971, en
lo que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa beneficiaria podrá
solicitar la aplicación de lo dispuesto en los artículos 20 inciso l) y 20 bis
de la Ley Nº 7210, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en
tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos,
asiste al Poder Ejecutivo.
5º—De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 21 ter inciso d) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la
beneficiaria, al estar ubicada fuera de la Gran Área Metropolitana Ampliada
(GAMA), pagará un cero por ciento (0%) de sus utilidades para efectos de la Ley
del Impuesto sobre la Renta durante los primeros seis años, un cinco por ciento
(5%) durante los segundos seis años, y un quince por ciento (15%) durante los
seis años siguientes. El cómputo del plazo inicial de este beneficio, se
contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la
beneficiaria al amparo de la categoría f) del artículo 17 de la Ley Nº 7210,
siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del
presente Acuerdo; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el
referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto
sobre la Renta.
Las exenciones y los beneficios que de
conformidad con la Ley Nº 7210 y su Reglamento le sean aplicables, no estarán
supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en
consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el
artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como
requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria se le
aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b),
c), ch), d), e), f), h), i), j) y l) del artículo 20 de la Ley Nº 7210. En el
caso del incentivo por reinversión establecido en el citado artículo 20, inciso
l) de la Ley, no procederá la exención del setenta y cinco por ciento (75%) ahí
contemplada y en su caso se aplicará una tarifa de un siete coma cinco por
ciento (7,5%) por concepto de Impuesto sobre la Renta.
A los bienes que se introduzcan en el mercado
nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos
aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En
el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos
utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.
6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un
nivel mínimo de empleo de 25 trabajadores, a más tardar el 01 de noviembre del
2021. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial en
activos fijos de al menos US$500.000,00 (quinientos mil dólares, moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 02 de setiembre
del 2019, así como a realizar y mantener una inversión total de al menos
US$1.000.000,00 (un millón de dólares, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América), a más tardar el 01 de setiembre del 2021. Además, la
beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado
Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del
período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con
la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente,
debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los
niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y
parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que
suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta.
Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa
en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los
niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.
7º—Una vez suscrito el Contrato de
Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso
del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las
operaciones productivas es el 01 de setiembre del 2017. En caso de que por
cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en
la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la
Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia
para su cálculo las proyecciones de área de techo industrial consignadas en su
respectiva solicitud.
Para efectos de cobro del canon, la empresa
deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de techo
industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo
del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada
Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.
8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con
las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía
(MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar
ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los
estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se
obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la
legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo
sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las
autoridades competentes.
9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante
PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las
condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al
cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar
a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las
facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de
Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que
funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento
que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento
de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por parte de la
beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y
directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas,
suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de
los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento
del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de
conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 7210 y su Reglamento. La eventual
imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades
administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la
beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo
Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de
Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de
Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá
a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el
Régimen.
Para el inicio de operaciones productivas al
amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección
General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo
dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las directrices que para la promoción,
administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento
obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente
tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios
exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a
la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones
que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de
defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley
Nº 7210 y demás leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria se obliga a
cumplir con todos los requisitos de la Ley Nº 7210 y su Reglamento, así como
con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública
aduanera.
15.—De conformidad con el artículo 74 de la
Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley Nº 17 del 22
octubre de 1943, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad
social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados,
previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa
beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social,
al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.
16.—La empresa beneficiaria deberá
inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo
a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los
beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción
indicada.
17.—Por tratarse de una empresa ubicada fuera
de un Parque Industrial de Zona Franca, dicha compañía se obliga a implementar
las medidas que la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica o las
autoridades aduaneras le exijan a fin de establecer un adecuado sistema de
control sobre el ingreso, permanencia y salida de personas, vehículos y bienes.
18.—Rige a partir de su comunicación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los treinta días del mes de mayo del dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro
de Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.—( IN2017202606 ).
N°
0252-2017
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3)
y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero,
28 párrafo segundo, inciso b) y 157 de la Ley General de la Administración
Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas
Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación
del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N°
34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a
la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que el señor Eric Scharf Taitelbaum,
portador de la cédula de identidad Nº 1-766-517, en su condición de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la empresa Cheetah Technology Marketing
Services Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-737580, presentó
solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y Reglamento.
II.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con
arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la
Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la
empresa Cheetan Technology Marketing Services Costa Rica Sociedad Anonima,
cédula jurídica Nº 3-101-737580, y con fundamento en las consideraciones
técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes
Especiales de PROCOMER Nº 36-2017, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el
otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de
lo dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y
Reglamento.
III.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por Tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la
empresa Cheetah Technology Marketing Services Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3-101-737580 (en adelante denominada la beneficiaria),
clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del
artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.
2º—La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de
conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas
Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “7320
Estudios de mercados y encuestas de opinión pública”, con el siguiente
detalle: Estudio y análisis de mercado; “6311 Procesamiento de datos,
hospedaje y actividades conexas”, con el siguiente detalle: Servicios de
procesamiento de datos de información de mercados comerciales o financieros;
“8211 Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina”, con
el siguiente detalle: Servicios financieros y contables; “6202 Actividades
de consultoría informática y gestión de instalaciones informáticas”, con el
siguiente detalle: Servicios tecnológicos y soporte técnico; y “7020
Actividades de consultoría en gestión”, con el siguiente detalle: Servicios
de consultoría sobre información comercial y de tipo financiera. Lo anterior se
visualiza en el siguiente cuadro:
Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF
Las actividades desarrolladas por la empresa,
no implican la prestación de servicios profesionales y así lo han entendido y
manifestado expresamente sus representantes en la respectiva solicitud de
ingreso al régimen, mediante declaración jurada.
3º—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado B.T.
Consulting and Services S. A., situado en la provincia de Heredia.
4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en
la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, con las limitaciones
y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al
respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud
de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, quedan supeditados a los
compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a
la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo
sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los
órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del
ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará
los beneficios previstos en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, que de
acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos
para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del
ASMC a determinados países en desarrollo.
Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en
consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas,
en lo que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo
dispuesto en el artículo 20 bis de la ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y
sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal
normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos,
asiste al Poder Ejecutivo.
5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la
Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, la beneficiaria gozará de
exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya
base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con
los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las
diferenciaciones que dicha norma contiene.
Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado local,
observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22
de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, en particular los
que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.
6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de
400 trabajadores, a más tardar el 01 de diciembre de 2020. Asimismo, se obliga
a realizar y mantener una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos
US $350.000,00 (trescientos cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América), a más tardar el 05 de julio de 2020, así como a
realizar y mantener una inversión mínima total de al menos $2.800.000,98 (dos
millones ochocientos mil dólares con noventa y ocho centavos, moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 01 de diciembre de
2020. Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje
de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por
el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será
determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas
la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de
operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal
completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes
indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser
prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria,
como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá
revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos
parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión
anteriormente señalados.
7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a
pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La
fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día 01 de
diciembre de 2017. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria
no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará
pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de
Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de
ventas consignadas en su respectiva solicitud.
Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER
de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación
provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como
referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su
respectiva solicitud.
8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales
exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (M1NAE) y la Secretaría
Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias
o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que
le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las
normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e
internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades
económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.
9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual
de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER
establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal.
Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su
caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades
requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y
de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de la
citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren
oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las
obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las
condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le
sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un
plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el
artículo 20 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, o revocarle el
otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado,
todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de
1990, sus reformas y Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será
sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales
que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa
beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso
de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no
justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un
Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen. Para el
inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá
haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la
función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su
Reglamento.
12.—Las directrices que, para la promoción, administración y supervisión
del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los
beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con
ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa
suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de
tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el
Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación
fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 del
23 de noviembre de 1990, sus reformas y demás leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos
de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y Reglamento, así
como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función
pública aduanera.
15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja
Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus
reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social,
podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa
tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa
beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social,
al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.
16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General
de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase
pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del
Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.
17.—Rige a partir de su comunicación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los veintiún días del mes de agosto del dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Comercio Exterior, Alexánder Mora Delgado.—1 vez.—( IN2017204204 ).
N° 301-2017
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25
inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley
7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio
Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo
dispuesto en la Ley N° 9411, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el
12 de diciembre de 2016, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2017 y en los artículos 7, 31 y 34
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
Que los países que integran el
istmo centroamericano son socios comerciales estratégicos para nuestro país,
ocupando el segundo lugar en el intercambio comercial de Costa Rica. Con el fin
de potenciar los beneficios derivados de esta relación, la agenda de política
comercial se ha enfocado en la modernización y profundización de la integración
económica centroamericana. Una parte fundamental de estas labores la constituye
la consolidación de la Unión Aduanera Centroamericana, como eje fundamental en
el proceso de consolidar la región como un bloque más fuerte y dinámico, así
como la implementación de los compromisos regionales para el cumplimiento del
Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea (AACUE).
II.—Que de igual forma, la integración
económica regional es un elemento esencial para el AACUE y la Unión Europea,
acuerdo negociado bajo una estructura de región a región, en el que las partes reafirman
su voluntad de fortalecer y profundizar sus respectivos procesos de integración
económica regional y asumen una serie de compromisos en ese sentido. Por ello,
el grado de avance de los países centroamericanos en su integración regional
permitirá aprovechar el AACUE de una mejor manera.
III.—Que bajo este contexto, se llevará a
cabo en ciudad Guatemala, Guatemala del 09 al 13 de octubre de 2017 la II Ronda
de Negociación del Segundo Semestre 2017 del Proceso de Unión Aduanera
Centroamericana.
IV.—Que la participación de la señora Adriana
Castro Gutiérrez, resulta de particular relevancia para el Ministerio de
Comercio Exterior.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora
Adriana Castro Gutiérrez, portadora de la cédula número 01-0931-0999,
funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior para participar en la
II Ronda de Negociación del Segundo Semestre 2017 del Proceso de Unión Aduanera
Centroamericana, la cual se llevará a cabo en ciudad Guatemala, Guatemala del
09 al 13 de octubre de 2017. Participará en la reunión del grupo técnico de
competencia del 10 al 12 de octubre. El objetivo de la reunión es avanzar en el
cumplimiento de los compromisos derivados del Acuerdo de Asociación entre
Centroamérica y la Unión Europea (AACUE), en materia de competencia.
Artículo 2º—Cubrir los gastos del viaje
oficial de la señora Adriana Castro Gutiérrez, por concepto de impuestos,
tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte,
alimentación y hospedaje, a saber, US$486.00 (cuatrocientos ochenta y seis
dólares), sujeto a liquidación, con recursos del Ministerio de Comercio
Exterior (COMEX) de la subpartida 10501, 10503 y 10504 del programa 796. El
transporte aéreo será cubierto con recursos de la subpartida 10503 del programa
796. El transporte terrestre en Costa Rica y en Guatemala, será cubierto con
recursos de la subpartida 10501; el seguro médico viajero, con recursos de la
subpartida 10601, ambos del programa 796. Igualmente, los gastos
correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía
fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de
equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y
Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas
aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida
como al regreso a Costa Rica, con recursos de la subpartida 10504 del programa
796. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo regresa a Costa Rica hasta el
13 de octubre de 2017.
Artículo 3º—La funcionaria no hará uso de las
millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este
viaje.
Artículo 4º—Rige a partir del 10 al 13 de
octubre del 2017.
San José, a los veinte del mes
setiembre de dos mil diecisiete.
Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro
a. í. de Comercio Exterior.— 1 vez.—O. C. N° 34596.—Solicitud N° 19256.—(
IN2017200958 ).
N° 0319-2017
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos
140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27
párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la
Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el
Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que el señor Mauricio Castro
Hernández, mayor, casado una vez, ingeniero civil, portador de la cédula de
identidad número 8-117-228, vecino de San José, en su condición de Presidente
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Administradora
Zona Franca RCC Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-744046, presentó
solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la
Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
II.—Que de acuerdo con la solicitud de la
empresa y lo establecido por el artículo 26 del Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas y sus reformas, este será un parque industrial que instalará
exclusivamente empresas proveedoras de servicios, comercializadoras y empresas
de investigación científica. Se considera infraestructura mínima para que un
parque destinado exclusivamente a empresas proveedoras de servicios, comercializadoras
y empresas de investigación científica pueda ser autorizado como zona franca,
que el parque propuesto tenga un área disponible de construcción de al menos
mil metros cuadrados, destinados a la instalación de empresas acogidas al
Régimen de Zonas Francas. Lo anterior debidamente comprobado, a satisfacción de
PROCOMER.
III.—Que Banco Improsa Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-079006, empresa propietaria en calidad de
fiduciario del inmueble en el cual se ubicará el parque industrial, otorgó su
autorización para afectar el mismo al Régimen de Zonas Francas.
IV.—Que la instancia interna de la
Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta
Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de
2006, conoció la solicitud de la empresa Administradora Zona Franca RCC
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-744046, y con fundamento en las
consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de
Regímenes Especiales de PROCOMER N° 44-2017, acordó recomendar al Poder
Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa,
al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
V.—Que se ha verificado que la empresa cumple
a cabalidad con los requisitos establecidos en los artículos 24, 26, y 27 del
Reglamento a la Ley N° 7210, en lo que resulta aplicable.
VI.—Que se han observado los procedimientos
de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1.—Otorgar el Régimen de Zonas
Francas a la empresa Administradora Zona Franca RCC Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-744046 (en adelante denominada la administradora), para
que administre la Zona Franca referida en el artículo segundo del presente
Acuerdo, calificándola para tales efectos como Empresa Administradora de
Parque, de conformidad con el inciso ch) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y
sus reformas. De acuerdo con la solicitud de la empresa y lo establecido por el
artículo 26 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas,
este parque industrial instalará exclusivamente empresas proveedoras de
servicios, comercializadoras y empresas de investigación científica. El parque
deberá tener un área total disponible de construcción de al menos mil metros
cuadrados, destinados a la instalación de empresas acogidas al Régimen de Zonas
Francas.
2.—Declárese Zona Franca el área en la que se
desarrollará el proyecto, de conformidad con la Ley N° 7210 y su Reglamento, la
cual se encuentra ubicada en el distrito tercero San Rafael, del cantón segundo
Escazú, de la Provincia de San José, y que se describe de la siguiente manera:
El piso 6 de 1.416,34 metros cuadrados, el piso 7 de 1.416,34 metros cuadrados
y el piso 8 de 1.095,56 metros cuadrados del Edificio Roble Corporate Center,
ubicado en la finca matrícula de folio real número 668508-000.
3.—La empresa se dedicará a la
administración y desarrollo de la Zona Franca, que se ubicará en los indicados
pisos del edificio descrito en el artículo segundo del presente Acuerdo, de
conformidad con los procedimientos que señala la Ley N° 7210 y su Reglamento.
La actividad de la beneficiaria como empresa administradora de parques, de
conformidad con el inciso ch) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas
Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “6810
Actividades inmobiliarias con bienes propios o arrendados”. Lo anterior se
visualiza en el siguiente cuadro:
Clasificación |
CAECR |
Detalle de clasificación CAECR |
Ch) Administradora de Parques |
6810 |
Actividades
inmobiliarias con bienes propios o arrendados. |
4.—La administradora gozará de
los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con
las limitaciones y condiciones que allí se establecen, y con apego a las
regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como
PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los
beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los
compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a
la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo
sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los
órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del
ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará
los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC
constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión
de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados
países en desarrollo.
Para los efectos de las exenciones otorgadas
debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y
sus reformas, en lo que resulten aplicables.
5.—De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23
de noviembre de 1990 y sus reformas), la empresa administradora gozará de
exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro cuya
base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con
los dividendos abonados a los accionistas o con ingresos o ventas, según las
diferenciaciones que dicha norma contiene. No obstante, de llegar a instalarse
en el parque empresas no acogidas al Régimen de Zonas Francas, salvo el caso de
excepción contenido en el artículo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas
Francas, la administradora perderá, a partir de ese momento, la exoneración
indicada en el inciso g) del artículo 20 y, en cuanto a las demás exoneraciones
dispuestas por el referido numeral 20, éstas se reducirán en la proporción
correspondiente cual si se tratara de ventas al territorio aduanero nacional,
en los términos del artículo 22 del mismo cuerpo normativo.
6.—La beneficiaria se obliga a realizar y
mantener un nivel mínimo total de empleo de 01 trabajador, a partir del 29 de
junio de 2018. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva
inicial y mínima total en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento
cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América),
a partir del 31 de diciembre de 2019. Además, la administradora tiene la
obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en
los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en
que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información
suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo
computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel
de inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros
establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal
facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá
la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el
Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que,
conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de
inversión anteriormente señalado.
7.—Una vez suscrito el Contrato de
Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso
del Régimen de Zona Franca. La fecha prevista para el inicio de las operaciones
productivas es el 29 de junio de 2018. En caso de que por cualquier
circunstancia la beneficiaria no inicie las operaciones productivas en la fecha
antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual PROCOMER
seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas
consignadas en su respectiva solicitud.
Para efectos de cobro del canon, la empresa
deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El
incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon,
para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones
de ventas consignadas en su respectiva solicitud.
8.—La administradora se obliga a cumplir con
las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía
(MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar
ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los
estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se
obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la
legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo
sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las
autoridades competentes.
9.—La empresa administradora se obliga a
presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y
conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses
siguientes al cierre del ario fiscal. Asimismo, la empresa administradora
estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de
Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para efectos de la
supervisión y control del uso del Régimen de Zona Franca y de los incentivos
recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen a
sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno y sin previo aviso,
para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de
Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por parte de la
empresa administradora de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes,
reglamentos y directrices que le sean aplicables, en especial las relativas a
las normas de seguridad y de control que debe implementar, el Poder Ejecutivo
podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un ario, uno
o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210, o
revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para
el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas
y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio
de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren
corresponderle a la administradora o sus personeros.
11.—Por tratarse de una empresa
administradora de parque, dicha compañía se obliga a implementar las medidas
que PROCOMER o las autoridades aduaneras le exijan a fin de establecer un
adecuado sistema de control y vigilancia sobre el ingreso, permanencia y salida
de personas, vehículos y bienes.
En caso de que se descubran anomalías en el
ingreso o salida de bienes de la Zona Franca a su cargo, la empresa
administradora será solidariamente responsable ante la Dirección General de
Aduanas, PROCOMER y el Ministerio de Comercio Exterior, salvando dicha responsabilidad
si al percatarse de cualquier anomalía la denunciare de inmediato a la
Dirección General de Aduanas y a PROCOMER y se comprobare que no incurrió en
dolo o culpa.
12.—De previo a iniciar sus operaciones, la
empresa administradora deberá contar con un reglamento general sobre el
funcionamiento del parque industrial, en los términos que establece el
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
13.—Una vez comunicado el presente Acuerdo
Ejecutivo, la empresa administradora deberá suscribir con PROCOMER un Contrato
de Operaciones, cumplido lo cual, entrarán en vigor los beneficios del Régimen.
De no presentarse sin una justificación razonable la empresa a la firma del
Contrato de Operaciones indicada y notificada por PROCOMER, se procederá a la confección
de un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen. El
ejercicio de las actividades al amparo del Régimen y el disfrute efectivo de
los beneficios no podrá iniciarse mientras la empresa no haya suscrito dicho
Contrato de Operaciones.
Para el inicio de operaciones productivas al
amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección
General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo
dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
14.—Las directrices que para la promoción,
administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento
obligatorio para la administradora y las personas que directa o indirectamente
tengan relación con ella o PROCOMER.
15.—El uso indebido de los bienes o servicios
exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a
la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones
que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de
defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley
N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.
16.—La empresa administradora se obliga a
cumplir con todos los requisitos de la Ley de Régimen de Zonas Francas, sus reformas
y su Reglamento, así corno con las obligaciones propias de su condición de
auxiliar de la función pública aduanera.
17.—De conformidad con el artículo 74 de la
Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22
octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con
la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e
incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo
correspondiente. La empresa administradora deberá estar inscrita ante la Caja
Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas
al amparo del Régimen.
18.—La empresa administradora deberá
inscribir ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a
iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los
beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción
indicada.
19.—Con arreglo a las disposiciones
contenidas en los artículos 1 y 17 inciso ch) de la Ley de Régimen de Zonas
Francas, 26 y 27 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus
reformas, la eficacia del presente Acuerdo Ejecutivo, queda supeditada a que en
el ejercicio de sus competencias, la Dirección General de Aduanas del
Ministerio de Hacienda determine que el área declarada como Zona Franca ofrezca
tales condiciones que permitan sujetarla a los mecanismos necesarios para
controlar el ingreso y salida de bienes y personas, de conformidad con la Ley
General de Aduanas, su Reglamento y las políticas de operación emitidas al
efecto por dicha Dirección.
20.—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la
República. San José, a los trece días del mes de noviembre del año dos mil
diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de Comercio Exterior a. í., Jhon Fonseca Ordóñez.—1 vez.—(
IN2017202724 ).
N° 0325-2017
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140
incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27
párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la
Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23
de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de
Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N°
7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29
de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas;
y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo
Ejecutivo N° 412-2015 de fecha 30 de noviembre de 2015, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 33 del 17 de febrero de 2016, a la empresa Oberg
Costa Rica Limitada, cédula jurídica número 3-102-320974, se le concedieron los
beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas y
su Reglamento, bajo las categorías de empresa de servicios y de industria
procesadora, de conformidad con lo dispuesto en los incisos c) y f) del
artículo 17 de dicha Ley.
II.—Que el señor Robert Alan Revaz, portador
de la cédula de residencia número 184000219201, en su condición de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la empresa Oberg Costa Rica Limitada, cédula
jurídica número 3-102-320974, presentó ante la Promotora del Comercio Exterior
de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el
Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 20
bis de la Ley N° 7210 y su Reglamento.
III.—Que, en la solicitud mencionada, la
empresa Oberg Costa Rica Limitada, cédula jurídica número 3-102-320974, se
comprometió a mantener una inversión de al menos US $6.135.435,15 (seis
millones ciento treinta y cinco mil cuatrocientos treinta y cinco dólares con
quince centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a
partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa
se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US
$1.027.919,00 (un millón veintisiete mil novecientos diecinueve dólares, moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América), según los plazos y en las
condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por
la empresa. Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar más a
la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e indirectos, y
fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías
pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el
valor agregado de los productos nacionales.
IV.—Que la Instancia Interna de la
Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo emitido por la Junta
Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de
2006, conoció la solicitud de Oberg Costa Rica Limitada, cédula jurídica número
3-102-320974, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales
contenidas en el Informe N° 45-2017 del 09 de octubre de 2017 de la Dirección
de Regímenes Especiales de PROCOMER acordó someter a consideración del
Ministerio de Comercio Exterior la solicitud de ingreso al Régimen de Zonas
Francas presentada, a fin de que dicho órgano ejerza la facultad establecida en
el artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, determine si en la
especie resulta aplicable la excepción que contempla dicho artículo, y analice
si se trata de una inversión adicional cuya magnitud y beneficios, justifican
razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la
Ley N° 7210 y su Reglamento.
V.—Que, en razón de lo anterior, el Poder
Ejecutivo considera que en la especie resulta plenamente aplicable la excepción
que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas
Francas, en tanto se trata de una inversión adicional cuya magnitud conlleva
una serie de beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento de los
incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210 y su Reglamento.
VI.—Que se ha cumplido con el procedimiento
de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas
Francas a Oberg Costa Rica Limitada, cédula jurídica número 3-102-320974 (en
adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios
y como Industria Procesadora, de conformidad con los incisos c) y f) del
artículo 17 de la Ley N° 7210.
2º—La actividad de la beneficiaria como
empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley
de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la
clasificación CAECR “6201 Actividades de programación informática”, con el
siguiente detalle: Servicio de diseño y programación CNC (centro de control
numérico). La actividad de la beneficiaria como industria procesadora,
de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas
Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “3250
Fabricación de instrumentos y suministros médicos y odontológicos”, con el
siguiente detalle: Ensambles y subensambles para la industria médica,
instrumentos y aparatos de medicina y/o cirugía; y “2599 Fabricación de
otros productos de metal n.c.p.”, con el siguiente detalle: Producción
de piezas de metal fabricadas a precisión. La actividad de la
beneficiaria al amparo de la citada categoría f), se encuentra dentro de los
siguientes sectores estratégicos: “Dispositivos, equipos, implantes e
insumos médicos (incluidos ortopedia, ortodoncia, dental y optometría) y sus
empaques o envases altamente especializados” y “Piezas y componentes maquinados
de alta precisión”. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:
Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF
Las actividades desarrolladas por la
beneficiaria, no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha
entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva
solicitud de ingreso al régimen, mediante declaración jurada.
3º—La beneficiaria operará en el parque
industrial denominado Zona Franca Metropolitana S. A., ubicado en la provincia
de Heredia.
4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y
beneficios contemplados en la Ley N° 7210, con las limitaciones y condiciones
que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto
establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los
beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los
compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a
la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo
sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los
órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del
ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará
los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC
constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión
de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados
países en desarrollo.
Para los efectos de las exenciones otorgadas
debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971, en
lo que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa beneficiaria podrá
solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la Ley N°
7210, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa
y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder
Ejecutivo.
5º—a) En lo que atañe a su actividad como
Empresa de Servicios, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso
g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la beneficiaria gozará de exención de
todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base
imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los
dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las
diferenciaciones que dicha norma contiene.
Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus
servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos
establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley N° 7210, en particular los
que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.
b) En lo que concierne a su actividad como
Industria Procesadora, prevista en el artículo 17 inciso f) de la Ley de
Régimen de Zonas Francas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21
ter de la Ley de Régimen de Zonas, la beneficiaria, al estar ubicada en un
sector estratégico dentro de la Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA), pagará
un seis por ciento (6%) de sus utilidades para efectos de la Ley del Impuesto
sobre la Renta durante los primeros ocho años y un quince por ciento (15%)
durante los siguientes cuatro años. El cómputo del plazo inicial de este
beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones
productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años
a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una vez vencidos los
plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria
quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.
Las exenciones y los beneficios que de
conformidad con la Ley N° 7210 y su Reglamento le sean aplicables, no estarán
supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia,
a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha
Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar
del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y
los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), h), i),
j) y l) del artículo 20 de la Ley N° 7210. En el caso del incentivo por
reinversión establecido en el citado artículo 20 inciso 1) de la Ley, no
procederá exención del setenta y cinco por ciento (75%) ahí contemplada y en su
caso se aplicará una tarifa de un siete como cinco por ciento (7,5%) por
concepto de Impuesto sobre la Renta.
A los bienes que se introduzcan en el mercado
nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos
aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En
el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos
utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones
internacionales.
c) De conformidad con lo establecido en el
numeral 71 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, cada actividad
gozará del beneficio del Impuesto sobre la Renta que corresponda a cada clasificación,
según los términos del artículo 21 ter y el inciso g) del artículo 20 de la
Ley, respectivamente. La empresa deberá llevar cuentas separadas para las
ventas, activos, los costos y los gastos de cada actividad.
6º—La beneficiaria se obliga a realizar y
mantener un nivel mínimo de empleo de 133 trabajadores, a partir de la
notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, se obliga a mantener una
inversión de al menos US $6.135.435,15 (seis millones ciento treinta y cinco
mil cuatrocientos treinta y cinco dólares con quince centavos, moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del
presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva
adicional total de al menos US $1.027.919,00 (un millón veintisiete mil
novecientos diecinueve dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América), a más tardar el 31 de diciembre de 2020, de los cuales un total de
US$ 877.919,00 (ochocientos setenta y siete mil novecientos diecinueve dólares,
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), deberán completarse a
más tardar el 31 de diciembre de 2017. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga
a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US $7.163.354,15
(siete millones ciento sesenta y tres mil trescientos cincuenta y cuatro
dólares con quince centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América). Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el
porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones
dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este
porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie
operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada
en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al
menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los
niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y
parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que
suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta.
Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa
en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los
niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.
7º—Una vez suscrito el Contrato de
Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso
del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las
operaciones productivas es el día en que se notifique el presente Acuerdo
Ejecutivo. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie
dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el
referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica
seguirá tomando como referencia para su cálculo, en lo que atañe a su actividad
como industria procesadora, las proyecciones de área de techo industrial, y en
lo que concierne a su actividad como empresa de servicios, las proyecciones de
ventas, consignadas en su respectiva solicitud.
Para efectos de cobro del canon, la empresa
deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de techo
industrial y de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta
obligación provocará el cobro retroactivo del canon, en lo que se refiere a su
actividad como industria procesadora, a partir de la fecha de la última medición
realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el
cálculo la nueva medida, y en lo que respecta a su actividad como empresa de
servicios, PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de
ventas consignadas en su respectiva solicitud.
8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con
las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía
(MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar
ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los
estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se
obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la
legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo
sostenible de las actividades económicas, lo cual Será verificado por las
autoridades competentes.
9.—La beneficiaria se obliga a presentar ante
PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las
condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al
cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar
a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las
facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de
Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que
funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento
que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento
de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por parte de la
beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y
directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas,
suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de
los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento
del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de
conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210 y su Reglamento. La eventual
imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades
administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la
beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo
Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de
Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de
Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá
a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el
Régimen.
Para el inicio de operaciones productivas al
amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección
General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo
dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las directrices que para la promoción,
administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento
obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente
tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios
exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a
la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones
que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de
defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley
N° 7210 y demás leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria se obliga a
cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210 y su Reglamento, así como
con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública
aduanera.
15º—De conformidad con el artículo 74 de la
Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22
octubre de 1943, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad
social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados,
previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa
beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social,
al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.
16.—La empresa beneficiaria deberá
inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo
a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los
beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción
indicada.
17.—El presente Acuerdo Ejecutivo rige a
partir de su notificación, y sustituye el Acuerdo Ejecutivo N° 412-2015 de
fecha 30 de noviembre de 2015, sin alterar los efectos producidos por el mismo
durante su vigencia.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los once días del mes de octubre del año dos mil
diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.—( IN2018205604 ).
N°
0326-2017
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3)
y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero,
28 párrafo segundo, inciso b) y 157 de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas
Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de
Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto
Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 372-2013
de fecha 06 de noviembre de 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 239 del 11 de diciembre de 2013; modificado por el Acuerdo Ejecutivo
337-2016 de fecha 21 de julio de 2016, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 245 del 21 de diciembre de 2016; modificado por el Acuerdo
Ejecutivo N° 678-2016 de fecha 22 de diciembre de 2016, sin publicar; a la
empresa Cognizant Technology Solutions de Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número 3-102-671137, se le
concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de
Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su
Reglamento, bajo la categoría de empresa de servicios, de conformidad con lo
dispuesto con el inciso c) del artículo 17 de dicha Ley.
II.—Que mediante documentos presentados los días 22 de marzo, 05 de
abril, 30 de mayo, 06 de junio, 05 de julio, 23 de agosto, 19, 22 y 28 de
setiembre, de 2017, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica, (en adelante “PROCOMER”), la empresa Cognizant
Technology Solutions de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada,
solicitó la modificación y la ampliación de la actividad.
III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con
arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de PROCOMER en la sesión N°
177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa
Cognizant Technology Solutions de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas
en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de Procomer N° 123-2017,
acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo
Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de
1990, sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que en virtud de las reformas legales y reglamentarias que han
operado con posterioridad al otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la
empresa, se hace necesario adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo
original.
V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto:
ACUERDAN:
1°—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 372-2013
de fecha 06 de noviembre de 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 239 del 11 de diciembre de 2013 y sus reformas, para que en el futuro las
cláusulas segunda y décima quinta se lean de la siguiente manera:
“2 La
actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el
inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra
comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “6820 Actividades inmobiliarias
realizadas a cambio de una retribución o por contrata”, con el siguiente
detalle: Soporte de negocios para avalúos; “8030 Actividades de investigación”,
con el siguiente detalle: Soporte de negocios en búsqueda de información y
preparación de informes sobre títulos de propiedad; “8211 Actividades
combinadas de servicios administrativos de oficina”, con el siguiente detalle:
Servicios de soporte administrativo y de negocios, y soporte de negocios en
cierre de transacciones; “8299 Otras actividades de servicios de apoyo a las
empresas n.c.p.”, con el siguiente detalle: Servicio al cliente; “6202
Actividades de consultoría informática y gestión de instalaciones
informáticas”, con el siguiente detalle: Servicio de soporte técnico; y “6201
Actividades de programación informática”, con el siguiente detalle: Desarrollo
de software. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:
Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF
Las actividades desarrolladas por la
beneficiaria, no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha
entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva
solicitud, mediante declaración jurada.”
“15. De
conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense
de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 de octubre de 1943 y sus reformas, el
incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser
causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa
tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa
beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social,
al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.”
2°—Adicionar al Acuerdo Ejecutivo N° 372-2013
de fecha 06 de noviembre de 2013, publicado enero Diario Oficial La Gaceta
N° 239 del 11 de diciembre de 2013 y sus reformas, una cláusula décima sétima,
a efecto de que en adelante se lea de la siguiente manera:
“17. La
empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de
Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase
pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del
Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.”
3°—En todo lo que no ha sido expresamente
modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 372-2013 de
fecha 06 de noviembre de 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 239 del 11 de diciembre de 2013 y sus reformas.
4°—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República. San
José, a los trece días del mes de noviembre del dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Comercio Exterior a. í., Jhon Fonseca Ordoñez.—1 vez.—( IN2017204151 ).
N°
380-2017
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos
140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28
inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227
del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de
octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley
N° 9411, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 12 de diciembre de
2016, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del 2017 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la
Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que el Gobierno ha venido trabajando con la
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) desde el
2009, con el objetivo de llegar a ser miembro de la organización y mejorar la
calidad de las políticas públicas. De conformidad con el Decreto Ejecutivo N°
37.983-COMEX-MP, del 9 de setiembre de 2013, se declararon de interés público
las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco del proceso
de ingreso de Costa Rica a la OCDE. Esta declaratoria comprende todas las
actividades preparatorias relacionadas con la organización, promoción, impulso
y apoyo de dicho proceso. Asimismo, el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018
incluye como meta prioritaria, el fortalecimiento de políticas públicas a
través del ingreso de Costa Rica a la OCDE.
II.—Que a partir de la Decisión Ministerial de la OCDE de mayo de 2013 y
hasta el 2015, el Gobierno de Costa Rica llevó a cabo un plan de acción que
contribuyó con el fin de ampliar sus vínculos con la OCDE, como resultado se
obtuvo una invitación formal para iniciar un proceso de adhesión el 9 de abril
de 2015, por parte del Consejo Ministerial de la OCDE. Posteriormente, en julio
de 2015, el Consejo de Ministros de la OCDE emitió la hoja de ruta del proceso
de adhesión de Costa Rica, con el objetivo de guiar este proceso. El proceso de
ingreso incluye la realización de 22 evaluaciones por parte de comités técnicos
de la OCDE en las siguientes áreas: inversión, anticorrupción, gobierno
corporativo, mercados financieros, seguros y pensiones privadas, competencia,
asuntos fiscales, ambiente, químicos, gobernanza pública, política regulatoria,
estadísticas, economía y desarrollo, educación, empleo, trabajo y asuntos
sociales, salud, comercio y créditos a la exportación, agricultura, pesca,
políticas científicas y tecnológicas, economía digital, y consumidor.
III.—Que estos comités técnicos se reúnen regularmente de dos a cuatro
veces al año en la sede de la OCDE en París, Francia. También realizan
periódicamente reuniones ministeriales, foros, talleres y otros eventos en la
sede de la OCDE y en diferentes países miembros para informar sobre avances y
nuevas tendencias, así como para obtener retroalimentación y dirección
estratégica al trabajo que realizan en su respectiva área.
IV.—Que sobre este contexto, el séptimo Foro LAC (América Latina y el
Caribe) sobre Política Fiscal tendrá lugar los días 14 y 15 de noviembre 2017
en Asunción, Paraguay. De esta forma se da continuidad al diálogo que comenzó
en Panamá en el 2010, siguió en Colombia en el 2012, en Uruguay en el 2013, en
México 2014, en Costa Rica en 2015 y en Argentina 2016 sobre temas de política
tributaria claves para la región. El Foro LAC sobre Política Fiscal es uno de
los principales resultados de la Iniciativa Fiscal LAC, un programa regional
cuyo objetivo es impulsar el diálogo sobre política fiscal en la región para
facilitar la movilización de recursos nacionales mejorando en las políticas
tributarias y de gasto público. Otras actividades de la Iniciativa Fiscal LAC que
refuerzan este diálogo regional son el desarrollo de bases de datos robustas
comparables a nivel internacional (Estadísticas Tributarias en América Latina),
talleres de capacitación, y preparación de estudios analíticos. Adicionalmente,
otra área de trabajo consiste en proporcionar asistencia a los países de la
región en el diseño e implementación de medidas de reforma. La Iniciativa
Fiscal LAC desarrolla su trabajo en estrecha cooperación con otras
instituciones regionales claves como el CIAT, la CEPAL y el BID.
V.—Que por otro lado, por más de 20 arios la OCDE ha venido trabajado
estrechamente con los países de América Latina y el Caribe (LAC) facilitando el
diálogo de políticas públicas, el intercambio de experiencias y el ejercicio de
buenas prácticas. En este contexto, el pasado 1° de junio de 2016, en el marco
de la reunión del Consejo a nivel Ministerial de la OCDE, tuvo lugar el
lanzamiento del Programa Regional OCDE para América Latina y el Caribe (LAC).
El objetivo del Programa es acercar la OCDE a la región latinoamericana y el
Caribe, ayudarles en sus procesos de reforma estructural, promover un
desarrollo sostenible e inclusivo y establecer una plataforma de diálogo sobre
buenas prácticas y políticas públicas entre la región y la OCDE. Costa Rica,
como país formalmente en proceso de adhesión a la OCDE, participa activamente
en esta iniciativa. La misma tiene como objetivo apoyar a la región en el
avance de su agenda de reformas en tres áreas prioritarias: aumentar la
productividad, promover la inclusión social y fortalecer las instituciones y la
gobernanza.
VI.—Que la próxima Reunión Ministerial del Programa de la OCDE para
América Latina y el Caribe: “Hacia Sistemas de Protección Social Inclusivos en
América Latina y el Caribe”. La participación en dicha reunión es un medio para
fortalecer el compromiso de Costa Rica ante la OCDE y a su vez, permite
consolidar el proceso de adhesión del país como una de sus principales
prioridades. Asimismo, permitirá conocer sobre las iniciativas regionales que se
desarrollan en torno al tema de la inclusión social y compartir la experiencia
exitosa de Costa Rica trabajando con la OCDE en esta materia. El evento se
llevará a cabo el 16 de noviembre de 2017, en Asunción, Paraguay.
Adicionalmente, en el marco de este evento el 17 de noviembre se estará
llevando a cabo la reunión del Comité de administración del Programa para
América Latina y el Caribe de la OCDE. Que las gestiones de promoción y
consolidación del posicionamiento de Costa Rica en la economía internacional,
orientadas a propiciar el desarrollo y con ello, mejorar las condiciones de
vida de los habitantes de la nación, son un pilar central de la gestión del
sector comercio exterior. El Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) como ente
rector, es el órgano responsable de definir y dirigir la política comercial
externa y de inversión del país, promoviendo una vinculación global exitosa, la
apertura de mercados internacionales, el apoyo a la ampliación, diversificación
y sofisticación de la oferta exportable nacional y con ello la integración en
las cadenas globales de valor y la atracción de inversión, todo ello con
incidencia positiva en el crecimiento socioeconómico. Como una acción
prioritaria para mejorar la atención el posicionamiento de los productos originarios
de Costa Rica en el mercado de la Unión Europea, entre ellos el Banano de Costa
Rica, con el objetivo de fomentar su consolidación y expansión en la Unión
Europea, mejorar la atención a los exportadores de banano costarricenses
interesados en el mercado de la Unión Europea y lograr anticipar condiciones
propias con las que se desarrolla el mercado del banano en la Unión Europea, se
estará visitando la región autonómica de Islas Canarias en España,
específicamente del 19 al 20 de noviembre de 2017.
VII.—Que las gestiones de promoción y consolidación del posicionamiento
de Costa Rica en la economía internacional, orientadas a propiciar el
desarrollo y con ello, mejorar las condiciones de vida de los habitantes de la
nación, son un pilar central de la gestión del sector comercio exterior. El
Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) como ente rector, es el órgano
responsable de definir y dirigir la política comercial externa y de inversión
del país, promoviendo una vinculación global exitosa, la apertura de mercados
internacionales, el apoyo a la ampliación, diversificación y sofisticación de
la oferta exportable nacional y con ello la integración en las cadenas globales
de valor y la atracción de inversión, todo ello con incidencia positiva en el
crecimiento socioeconómico. Por ello, a raíz de la salida del Reino Unido de la
Unión Europea se pretende sostener reuniones a nivel gubernamental para poder
conocer las oportunidades que se tienen y potenciar las relaciones entre ambos
países. Específicamente se participará en una reunión bilateral con el
Secretario de Comercio Internacional del Reino Unido, señor Liam Fox MP, para
discutir oportunidades entre ambos países en materia de economía digital
(comercio electrónico), tributación, comercio digital y oportunidades de
cooperación en lo que respecta a la economía digital.
IX.—Adicionalmente, durante la XIV Reunión Ministerial de la Conferencia
de Naciones Unidas para el Comercio y el Desarrollo (UNCTAD por sus siglas en
inglés) Costa Rica fundó el Grupo de Amigos del Comercio Electrónico para el
Desarrollo (FED por sus siglas en inglés) junto con Kenia y Pakistán. A lo
largo de estos últimos meses se han incorporado Argentina, Sri Lanka, Nigeria,
Colombia, Chile, Uruguay y México. Dada la trascendencia que el tema ha
adquirido en los diferentes organismos internacionales, el Ministro de Comercio
Exterior ha sido invitado por la Cámara Internacional de Comercio del Reino
Unido para participar en el Segundo Debate Global: Defendiendo el Comercio,
Servicios y Desarrollo, el cual se llevará a cabo del 22 al 24 de noviembre de
2017. El propósito de la presentación será aportar su visión y experiencia en
la agenda digital y de comercio. La presencia en foros de clase mundial sobre
comercio, inversión y competitividad robustece la imagen de Costa Rica como
destino para los negocios y permite una mayor exposición sobre las ventajas que
ofrece el país en este campo. La agenda de comercio e inversión del país asigna
una importancia especial a las labores de fortalecimiento de la plataforma de
comercio exterior, y a su máximo aprovechamiento. Además, para Costa Rica es
muy importante el intercambio de buenas prácticas por ser coordinadores del
grupo de Amigos del Comercio Electrónico para el Desarrollo dentro de la OMC, y
el contexto actual de las discusiones debe incluir las perspectivas de todos
los miembros, particularmente de cara a la 1P Conferencia Ministerial a
realizarse en diciembre próximo.
X.—Que la participación del señor Alejandro José Patiño Cruz en estas
actividades, resulta de particular relevancia para el Ministerio de Comercio
Exterior.
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar al señor Alejandro José
Patiño Cruz, portador de la cédula número 3-0380-0377, Enviado Especial a la
Misión de Costa Rica en Bruselas, Bélgica para que viaje de Bruselas Bélgica a
Asunción, Paraguay, Tenerife, Islas Canarias, España y Londres, Reino Unido del
12 al 24 de noviembre de 2017 para participar en las siguiente actividades: del
14 al 15 de noviembre en Asunción, Paraguay como parte de la delegación oficial
compuesta por el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Comercio Exterior
que participará en las sesiones del séptimo Foro LAC (América Latina y el
Caribe) sobre Política Fiscal, programa regional cuyo objetivo es impulsar el
diálogo sobre política fiscal en la región para facilitar la movilización de
recursos nacionales mejorando en las políticas tributarias y de gasto público.
Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos:
1) participar en la sesión primera a la sexta del séptimo Foro LAC (América
Latina y el Caribe) sobre Política Fiscal en temas relacionados sobre las
tendencias globales en materia de política fiscal; y 2) participar en la sesión
séptima a la décima del séptimo Foro LAC (América Latina y el Caribe) sobre
Política Fiscal en temas relacionados sobre las reformas y próximos pasos que
deberá llevar a cabo América Latina en materia de política fiscal. Durante los
días 16 y 17 de noviembre, participará en la Reunión Ministerial del Programa
de la OCDE para América Latina y el Caribe: “Hacia Sistemas de Protección
Social Inclusivos”, como parte de la delegación compuesta por el Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social y el Ministerio de Comercio Exterior, que se
realizará el 16 de noviembre. Asimismo, participará en la reunión del Comité de
administración del Programa para América Latina y el Caribe de la OCDE el 17 de
noviembre, en el cual se desarrollará los Planes de Trabajo del Programa para
el ario 2018 y presentará Costa Rica en nombre de Centroamérica los avances y
el trabajo desarrollado hasta el momento por el COMIECO, SIECA y la OCDE para
la creación de una propuesta de trabajo en el marco de la sub-iniciativa
regional centroamericana del Programa para América Latina y el Caribe de la
OCDE. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos
específicos: 1) apoyar la participación de la Viceministra de Trabajo y
Seguridad Social, señora Nancy Marín en la Reunión Ministerial del Programa de
la OCDE para América Latina y el Caribe: “Hacia Sistemas de Protección Social
Inclusivos”; 2) identificar acciones y medidas de política social y laboral en
materia de inclusión social que puedan ser aplicables en Costa Rica y
comprenderlos desafíos que otros países han enfrentado y superado en su
implementación; 3) aprovechar el diálogo e intercambio de experiencias que
tendrá lugar en las reuniones para mejorar el aprovechamiento de los
instrumentos asociados a temas de inclusión social, así como las buenas
prácticas existentes en la materia; 4) contribuir en la discusión, análisis y
reflexión de las temáticas de todas las reuniones, recogiendo elementos de las
experiencias de los participantes que puedan resultar valiosas en el desarrollo
interno de políticas públicas dirigidas a potenciar estas áreas; 5) aprovechar
la ocasión para fortalecer la red de contactos que se ha establecido con los
países miembros de la OCDE y reforzar el interés del país en continuar
profundizando y mejorando la participación de Costa Rica en la OCDE, con miras
a la adhesión; y 6) participar en la reunión del Comité de administración del
Programa para América Latina y el Caribe de la OCDE. A partir de las 19:00
horas del 19 de noviembre y hasta el día 20 de noviembre en Tenerife, Islas
Canarias, España para apoyar y asesorar al Ministro señor Alexander Mora
Delgado en la promoción de la agenda de posicionamiento comercial,
consolidación y expansión del Banano de Costa Rica en el mercado de la Unión
Europea, atendiendo la invitación del gobierno autonómico de las Islas Canarias
en España, para participar en reuniones con sus autoridades y sector privado de
las Islas, con el propósito de intercambiar experiencias y compartir
conocimiento en cuanto a las oportunidades y retos en la promoción del banano
en el mercado de la Unión Europea. Durante su estadía procurará cumplir con los
siguientes objetivos específicos: 1) asesorar al Ministro en las reuniones
bilaterales programadas con autoridades de gobierno de la región autonómica
española de Islas Canarias con el fin de: (i) reforzar el posicionamiento del
Banano de Costa Rica como producto de exportación al mercado de la Unión
Europea; y (ii) intercambiar experiencias y conocimiento en cuanto a las
oportunidades y retos a los que se enfrenta el producto del banano en el
mercado de la Unión Europea, dialogando sobre las ventajas que se ofrecen, e
intercambiando puntos de vista sobre acciones que contribuirían a fomentar un
clima de negocios aún más propicio para su consolidación y expansión en el
mercado de la Unión Europea; y 2) asesorar y apoyar al Ministro en el
encuentros empresariales con del sector privado y productores de banano
organizado por autoridades de comercio de las Islas Canarias, compartir
experiencias para promocionar el banano en la Unión Europea, así como compartir
conocimiento en relación a las oportunidades y retos que presenta el mercado
bananero en la Unión Europea en cuanto a su comercialización, cumplimiento de
medidas sanitarias y fitosanitarias, utilización de certificaciones
internacionales, costos, mercadeo, entre otros temas relacionados. En Londres,
Inglaterra, Reino Unido del 22 al 24 de noviembre para asesorar y apoyar al
Ministro Alexander Mora Delgado, en la promoción de los objetivos de la agenda
de política de comercio e inversión costarricense, participando en reuniones
con autoridades del gobierno británico y con representantes empresariales y
potenciales inversionistas, con el propósito de estrechar alianzas comerciales
y fortalecer la posición de Costa Rica como destino de inversión. Asimismo,
acompañar al Ministro en una invitación cursada por la Cámara International de
Comercio del Reino Unido, con el fin de impulsar la agenda de política de
inversión costarricense mediante reuniones con inversionistas y empresarios,
con el propósito de estrechar alianzas y fortalecer la posición de Costa Rica.
Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos:
1) sostener reuniones bilaterales con autoridades de la Secretario de Comercio
Internacional del Reino Unido, con el objetivo de impulsar la agenda de
comercio e inversión entre ambos países; 2) representar a Costa Rica en
discurso inaugural del Segundo Debate Global: Defendiendo el Comercio,
Servicios y Desarrollo organizado por la Cámara International de Comercio del
Reino Unido; 3) participar en reuniones bilaterales programadas con
inversionistas potenciales y existentes para: (i) reforzar el posicionamiento
de Costa Rica como destino de inversión; y (h) explorar oportunidades para
atraer nuevos proyectos hacia el país -que contribuyan a generar más empleo y
transferencia de conocimiento-, dialogando sobre las ventajas que se ofrecen, e
intercambiando puntos de vista sobre acciones que contribuirían a fomentar un
clima de negocios aún más propicio para el desarrollo.; y 4) participar en
encuentros empresariales, promocionar la imagen de Costa Rica como destino
atractivo para el establecimiento de proyectos de inversión -dentro y fuera del
Gran Área Metropolitana-, y como fuente de una canasta de bienes y servicios de
exportación de clase mundial, que podrían encontrar en el mercado inglés nuevas
oportunidades.
Artículo 2°—Los gastos del señor Alejandro José Patiño Cruz, por
concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales
de transporte, de alimentación y de hospedaje, a saber, US$2.826,96 (dos mil
ochocientos veintiséis dólares con noventa y seis centavos) sujeto a
liquidación, serán cubiertos con recursos del Ministerio de Comercio Exterior
(COMEX) de la subpartida 10504 del programa 796. Los gastos de transporte aéreo
serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del programa 796. El
transporte terrestre en Bruselas Bélgica, en Asunción, Paraguay, en Tenerife,
Islas Canarias, España y en Londres, Reino Unido, será cubierto por la
subpartida 10501 y 10503 del programa 796; el seguro médico viajero, será
cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior. Igualmente, los
gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de
documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos
conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de
Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política
de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto
a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa
796. El señor Alejandro Patiño Cruz viajará en calidad de asesor del señor
Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior Alexander Mora a partir
de las 18:00 horas del 19 de noviembre hasta el 24 de noviembre de 2017. Se le
autoriza para hacer escala en Amsterdam, Países Bajos y en Madrid, España, por
conexión. Los días 12, 18 y 19 de noviembre corresponden a fin de semana.
Artículo 3°—El funcionario no hará uso de las millas que pudieran
derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.
Artículo 4°—Rige del 12 al 24 de noviembre de 2017.
San José, a los nueve días del mes de noviembre
de dos mil diecisiete.
Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro de Comercio
Exterior a. í.— 1 vez.—O. C. N° 34596.—Solicitud N° 19255.—( IN2017200995 ).
Nº
394-2017
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos
140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1 y 28 inciso
2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2
de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9411, publicada en el
Diario Oficial La Gaceta el 12 de diciembre de 2016, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2017
y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República,
y
Considerando:
I.—Que la Conferencia Ministerial es el órgano
de adopción de decisiones más importante de la Organización Mundial del
Comercio (OMC). En ella están representados los 164 miembros de esta
organización. La Conferencia Ministerial se reúne cada dos años con el objetivo
de adoptar decisiones sobre los asuntos comprendidos en el ámbito de los
Acuerdos Comerciales Multilaterales que integran el sistema multilateral de
comercio. Como miembro activo de la OMC,
el Ministerio de Comercio Exterior, en representación de Costa Rica, participa
regularmente en las labores de este órgano, en procura de fortalecer el
funcionamiento de la OMC y velar por los intereses del país.
II.—Que bajo este contexto, del 10 al 13 de diciembre de 2017 se
celebrará la Undécima Conferencia Ministerial en Buenos Aires, Argentina,
precedida de reuniones preparatorias para alcanzar acuerdos en los temas que
conforman la agenda, a partir del 08 de diciembre. En el marco de los objetivos de la agenda comercial
de Costa Rica, la presencia en estas reuniones resulta fundamental.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora, Ana Laura
Lizano Flores, cédula número 1-1023-0316, Negociadora Comercial
de la OMC, con rango de Ministro Consejero de
la Delegación Permanente
de Costa Rica
ante la Organización Mundial
del Comercio (OMC)en Ginebra,
Suiza, para que viaje de Ginebra-Suiza a
Buenos Aires, Argentina para
integrar la delegación oficial que representará a Costa Rica en la
Undécima Conferencia Ministerial de la Organización Mundial del Comercio,
promoviendo la defensa de los intereses comerciales del país en este foro
multilateral, a efectuarse del 10 al 13 de diciembre de 2017 en Buenos Aires,
Argentina. Durante su estadía procurará
cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) coordinar la organización
de la reunión de Ministros del Grupo de Amigos del Comercio Electrónico para el
Desarrollo (como FEDs por sus siglas en inglés, coordinado por Costa Rica),
previa y durante la Conferencia Ministerial; 2) participar en la reunión de
Ministros y de delegados del Grupo de Amigos del Comercio Electrónico,
coordinado por Singapur, previa y durante la Conferencia Ministerial; 3)
participar en la mesa de negociaciones del Comité de Comercio y Desarrollo en
sesión extraordinaria; 4) participar en los eventos organizados sobre
Facilitación de Comercio y Comercio y Género; 5) participar en los eventos
paralelos organizados para la conferencia de naciones unidas para el comercio y
el desarrollo UNCTAD (por sus siglas en inglés), como tema perteneciente al
ámbito de competencia de la funcionaria; 6) participar como delegada de Costa
Rica en la Undécima Conferencia Ministerial de la OMC; 7) reforzar el papel
activo de Costa Rica como miembro de la OMC, contribuyendo con la discusión,
análisis y reflexión de los temas que sean de interés para el desarrollo
económico, comercial y social de Costa Rica; 8) participar
en reuniones de los grupos de trabajo y alianzas de los que Costa Rica forma
parte, promoviendo el alcance de consensos en los temas de mayor interés para
el país; 9) participar en reuniones bilaterales con delegaciones de países
miembros con los que existen temas de interés para Costa Rica, y discutir los
pasos futuros en la agenda comercial y de inversión; 10) asesorar al señor
Ministro de Comercio Exterior; y 11)
apoyar en temas logísticos y de coordinación a la delegación de Costa
Rica. El día 14 de diciembre forma parte de la agenda oficial para reuniones
extraordinarias o en caso de extensión de la Conferencia Ministerial misma. Participará
en calidad de Asesora directa del señor Alvaro Cedeño Molinari y en calidad de
Asesora del Ministro de Comercio Exterior.
La señora Ana Lizano Flores iniciará viaje personal a partir del 16 de
diciembre y hasta el día 21 de diciembre, de forma tal, que todos los gastos en
que incurra en estas fechas serán asumidos en forma personal.
Artículo 2º—Cubrir los gastos del viaje oficial de la señora Ana Laura
Lizano Flores, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar
en las terminales de transporte, de alimentación y de hospedaje, a saber:
US$3.040.00 (tres mil cuarenta dólares) sujeto a liquidación, con recursos de
la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio
(OMC), en Ginebra, Suiza. Los gastos por transporte aéreo de ida y de regreso y
el transporte terrestre en Ginebra, Suiza y en Buenos Aires, Argentina, también
serán cubiertos con recursos de la Misión. El seguro médico será cubierto con
recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX). Se le autoriza para
realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e
Internet a la Misión. Asimismo, para hacer escala en Madrid, España, por
conexión. Los días 09, 10, 16 y 17 de
diciembre corresponden a fin de semana. Los días, 18, 19, 20 y 21 de diciembre,
serán aplicados al periodo de vacaciones vigente. El 15 de diciembre de 2017,
se le aplicará en lo que corresponda, según el artículo 43 del Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo
viaja a partir del 07 de diciembre de 2017.
Artículo 3º—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran
derivarse del boleto aéreo adquirido por COMEX para realizar este viaje.
Artículo 4º—Rige a partir del 07 al 21 de diciembre de 2017.
San José, a los trece días del mes de noviembre
de dos mil diecisiete.
Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro de Comercio
Exterior a. í.— 1 vez.—O. C N° 34596.—Solicitud N° 19256.—( IN2017200959 ).
N°
395-2017
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos
140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1 y 28
inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227
del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley N° 9411, publicada en el
Diario Oficial La Gaceta el 12 de diciembre de 2016, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2017
y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República,
y
Considerando:
I.—Que la Conferencia Ministerial es el órgano
de adopción de decisiones más importante de la Organización Mundial del
Comercio (OMC). En ella están representados los 164 miembros de esta
organización. La Conferencia Ministerial se reúne cada dos arios con el
objetivo de adoptar decisiones sobre los asuntos comprendidos en el ámbito de
los Acuerdos Comerciales Multilaterales que integran el sistema multilateral de
comercio. Como miembro activo de la OMC, el Ministerio de Comercio Exterior, en
representación de Costa Rica, participa regularmente en las labores de este
órgano, en procura de fortalecer el funcionamiento de la OMC y velar por los
intereses del país.
II.—Que bajo este contexto, del 10 al 13 de diciembre de 2017 se
celebrará la Undécima Conferencia Ministerial en Buenos Aires, Argentina,
precedida de reuniones preparatorias para alcanzar acuerdos en los temas que
conforman la agenda, a partir del 08 de diciembre. En el marco de los objetivos
de la agenda comercial de Costa Rica, la presencia en estas reuniones resulta
fundamental.
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar al señor Jaime Alberto
Coghi Arias, portador de la cédula número 03-0301-0158, Negociador Comercial de
la Organización Mundial del Comercio (OMC), con rango de Ministro Consejero de
la Misión Permanente de Costa Rica ante la OMC en Ginebra, Suiza, para que
viaje de Ginebra, Suiza a Buenos Aires, Argentina para integrar la delegación
oficial que representará a Costa Rica en la Undécima Conferencia Ministerial de
la Organización Mundial del Comercio, promoviendo la defensa de los intereses
comerciales del país en este foro multilateral, a efectuarse del 10 al 13 de
diciembre de 2017. Asimismo, participará en reuniones preparatorias para
alcanzar acuerdos en los temas que conforman la agenda, a partir del 08 de
diciembre. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos
específicos: 1) coordinar la presidencia de la reunión de Ministros del Grupo
de Amigos del Comercio Electrónico para el Desarrollo (como FEDs por sus siglas
en inglés, coordinado por Costa Rica), previa y durante la Conferencia
Ministerial; 2) participar en la reunión de Ministros y de delegados del Grupo
de Amigos del Comercio Electrónico, coordinado por Singapur, previa y durante
la Conferencia Ministerial; 3) participar en la reunión de Ministros y
delegados del Grupo de Cairns, coordinado por Australia, previa y durante la
Conferencia Ministerial; 4) participar en la reunión de Ministros y delegados
del Grupo de Amigos del Pez, previa y durante la Conferencia Ministerial; 5)
participar como delegado de Costa Rica en la Undécima Conferencia Ministerial
de la OMC; 6) reforzar el papel activo de Costa Rica como miembro de la OMC,
contribuyendo con la discusión, análisis y reflexión de los temas que sean de
interés para el desarrollo económico, comercial y social de Costa Rica; 7)
participar en reuniones de los grupos de trabajo y alianzas de los que Costa
Rica forma parte, promoviendo el alcance de consensos en los temas de mayor
interés para el país; 8) participar en reuniones bilaterales con delegaciones
de países miembros con los que existen temas de interés para Costa Rica, y
discutir los pasos futuros en la agenda comercial y de inversión; 9) asesorar
al señor Ministro de Comercio Exterior; y 10) apoyar en temas logísticos y de
coordinación a la delegación de Costa Rica. El funcionario llegará el 07 de
diciembre, debido a que será el encargado de los temas logísticos y de
coordinación para la llegada de la delegación de Costa Rica. Participará en
calidad de asesor directo del señor Álvaro Cedeño Molinari y como asesor del
Ministro de Comercio Exterior.
Artículo 2°—Cubrir los gastos del señor Jaime Alberto Coghi Arias, por
concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales
de transporte, de alimentación y de hospedaje, a saber: US$3.085,60 (tres mil
ochenta y cinco dólares con sesenta centavos) sujeto a liquidación, con
recursos de la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del
Comercio (OMC), en Ginebra, Suiza. Los gastos por transporte aéreo de ida y de
regreso y el transporte terrestre en Ginebra, Suiza y en Buenos Aires,
Argentina, también serán cubiertos con recursos de la Misión. El seguro médico
será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX). Se le
autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos
vía fax e Internet a la Misión. Asimismo, para hacer escala en Madrid, España,
por conexión. Los días 09, 10 y 16 de diciembre corresponden a fin de semana.
Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino
viaja a partir del 07 de diciembre y regresa a Ginebra, Suiza hasta el 16 de
diciembre de 2017.
Artículo 3°—El funcionario no hará uso de las millas que pudieran
derivarse del boleto aéreo adquirido por COMEX para realizar este viaje.
Artículo 4°—Rige a partir del 07 al 16 de diciembre de 2017.
San José, a los trece días del mes de noviembre
de dos mil diecisiete.
Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro de Comercio
Exterior a. í.— 1 vez.—O. C. N° 34596.—Solicitud N° 19256.—( IN2017200960 ).
Nº 396-2017
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, artículos 25
inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración
Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley Nº
9411, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 12 de diciembre del
2016, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del 2017, y en los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la
Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que la Conferencia
Ministerial es el órgano de adopción de decisiones más importante de la
Organización Mundial del Comercio (OMC). En ella están representados los 164 miembros
de esta organización. La Conferencia Ministerial se reúne cada dos años con el
objetivo de adoptar decisiones sobre los asuntos comprendidos en el ámbito de
los Acuerdos Comerciales Multilaterales que integran el sistema multilateral de
comercio. Como miembro activo de la OMC, el Ministerio de Comercio Exterior, en
representación de Costa Rica, participa regularmente en las labores de este
órgano, en procura de fortalecer el funcionamiento de la OMC y velar por los
intereses del país.
II.—Que bajo este contexto, del 10 al 13 de
diciembre del 2017, se celebrará la Undécima Conferencia Ministerial en Buenos
Aires, Argentina, precedida de reuniones preparatorias para alcanzar acuerdos
en los temas que conforman la agenda, a partir del 08 de diciembre. En el marco
de los objetivos de la agenda comercial de Costa Rica, la presencia en estas
reuniones resulta fundamental.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor
Tayutic Mena Retana, portador de la cédula Nº 01-1207-0586, Negociador
Comercial en la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial
del Comercio (OMC) en Ginebra, Suiza, para que viaje de Ginebra, Suiza a Buenos
Aires, Argentina para integrar la delegación oficial que representará a Costa
Rica en la Undécima Conferencia Ministerial de la Organización Mundial del
Comercio, promoviendo la defensa de los intereses comerciales del país en este
foro multilateral, a efectuarse del 10 al 13 de diciembre del 2017. Asimismo,
participará en reuniones preparatorias para alcanzar acuerdos en los temas que
conforman la agenda, a partir del 08 de diciembre. Durante su estadía procurará
cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) Participar en la reunión
de Ministros y delegados del Grupo de Cairns, coordinado por Australia, previa
y durante la Conferencia Ministerial; 2) Participar en la mesa de negociaciones
del Comité de Agricultura en sesión extraordinaria; 3) Participar en la mesa de
negociaciones del Comité de Acceso a Mercados en sesión extraordinaria; 4)
Participar en las reuniones relativas a Medidas Sanitarias y Fitosanitarias,
Acuerdos Plurilaterales en el área de Mercancías y de otros temas
pertenecientes al ámbito de competencia del funcionario; 5) Participar como
delegado de Costa Rica en la Undécima Conferencia Ministerial de la OMC; 6)
Reforzar el papel activo de Costa Rica como miembro de la OMC, contribuyendo
con la discusión, análisis y reflexión de los temas que sean de interés para el
desarrollo económico, comercial y social de Costa Rica; 7) Participar en
reuniones de los grupos de trabajo y alianzas de los que Costa Rica forma
parte, promoviendo el alcance de consensos en los temas de mayor interés para
el país; 8) Participar en reuniones bilaterales con delegaciones de países
miembros con los que existen temas de interés para Costa Rica, y discutir los
pasos futuros en la agenda comercial y de inversión; 9) Asesorar al señor
Ministro de Comercio Exterior, y 10) Apoyar en temas logísticos y de
coordinación a la delegación de Costa Rica. El día 14 de diciembre forma parte
de la agenda oficial para reuniones extraordinarias, o en caso de extensión de
la Conferencia Ministerial misma. El funcionario iniciará viaje personal a
partir del 16 de diciembre hasta el 21 de diciembre, de forma tal, que todos
los gastos en que incurra en estas fechas serán asumidos por cuenta propia.
Artículo 2º—Cubrir los gastos del viaje
oficial del señor Tayutic Mena Retana, por concepto de impuestos, tributos o
cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, de alimentación y
de hospedaje, a saber: US$2.994,40 (dos mil novecientos noventa y cuatro
dólares con cuarenta centavos) sujeto a liquidación, con recursos de la Misión
Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (OMC), en
Ginebra, Suiza. Los gastos por transporte aéreo de ida y de regreso y el
transporte terrestre en Ginebra, Suiza y en Buenos Aires, Argentina, también
serán cubiertos con recursos de la Misión. El seguro médico será cubierto con
recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX). Se le autoriza para
realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e
Internet a la Misión. Asimismo, para hacer escala en Madrid, España, por
conexión. Los días 09, 10, 16 y 17 de diciembre corresponden a fin de semana.
Por efectos de itinerario y rutas de vuelo hacia el lugar de destino viaja a
partir del 07 de diciembre. El 15 de diciembre se le aplicará en lo que
corresponda al artículo 43 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos. Los días 18, 19, 20 y 21 de diciembre, serán
aplicados al periodo de vacaciones vigente.
Artículo 3º—El funcionario no hará uso de las
millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido por COMEX para
realizar este viaje.
Artículo 4º—Rige a partir del 07 al 21 de
diciembre del 2017.
San José, a los trece días del
mes de noviembre del dos mil diecisiete.
Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro
de Comercio Exterior a. í.— 1 vez.—O. C. Nº 34596.—Solicitud Nº 19255.—(
IN2017200972 ).
N° 397-2017
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25
inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley N°
9411, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 12 de diciembre de
2016, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del 2017 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la
Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que la Conferencia
Ministerial es el órgano de adopción de decisiones más importante de la
Organización Mundial del Comercio (OMC). En ella están representados los 164
miembros de esta organización. La Conferencia Ministerial se reúne cada dos
arios con el objetivo de adoptar decisiones sobre los asuntos comprendidos en
el ámbito de los Acuerdos Comerciales Multilaterales que integran el sistema
multilateral de comercio. Como miembro activo de la OMC, el Ministerio de
Comercio Exterior, en representación de Costa Rica, participa regularmente en
las labores de este órgano, en procura de fortalecer el funcionamiento de la
OMC y velar por los intereses del país.
II.—Que bajo este contexto, del 10 al 13 de
diciembre de 2017 se celebrará la Undécima Conferencia Ministerial en Buenos
Aires, Argentina, precedida de reuniones preparatorias para alcanzar acuerdos
en los temas que conforman la agenda, a partir del 8 de diciembre. En el marco
de los objetivos de la agenda comercial de Costa Rica, la presencia en estas
reuniones resulta fundamental.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor
Luis Adolfo Fernández López, portador de la cédula número 1-0847-0836,
Negociador Comercial de la Organización Mundial del Comercio (OMC), con rango
de Ministro Consejero de la Misión Permanente de Costa Rica ante la OMC, en
Ginebra, Suiza, para que viaje de Ginebra-Suiza a Buenos Aires, Argentina para
integrar la delegación oficial que representará a Costa Rica en la Undécima
Conferencia Ministerial de la Organización Mundial del Comercio, promoviendo la
defensa de los intereses comerciales del país en este foro multilateral, a
efectuarse del 10 al 13 de diciembre de 2017, asimismo, participará en reuniones
preparatorias para alcanzar acuerdos en los temas que conforman la agenda, a
partir del 08 de diciembre. Durante su
estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1)
Participar en las reuniones y actividades organizadas por el Grupo de Amigos
del Pez (Coordinada por Nueva Zelanda) de previo y durante la Reunión
Ministerial; 2) Participar en las reuniones de coordinación del Grupo de Países
Latinoamericanos Proponentes (Coordinado por Perú) sobre subsidios a la pesca,
de previo y durante la Reunión Ministerial; 3) Participar en las reuniones de
coordinación del Grupo FANS (Coordinado por Japón) que puedan organizarse de
previo y durante la Reunión Ministerial; 4) Participar en las reuniones y
actividades organizadas por el Grupo Amigo de la Reforma a los Subsidios
Fósiles (Coordinado por Nueva Zelanda), de previo y durante la Reunión
Ministerial; 5) Participar como delegado de Costa Rica en la Undécima
Conferencia Ministerial de la OMC; 6) Reforzar el papel activo de Costa Rica como
miembro de la OMC, contribuyendo con la discusión, análisis y reflexión de los
temas que sean de interés para el desarrollo económico, comercial y social de
Costa Rica; 7) Participar en reuniones de los grupos de trabajo y alianzas de
los que Costa Rica forma parte, promoviendo el alcance de consensos en los
temas de mayor interés para el país; 8) Participar en reuniones bilaterales con
delegaciones de países miembros con los que existen temas de interés para Costa
Rica, y discutir los pasos futuros en la agenda comercial y de inversión; 9)
Asesorar al señor. Ministro de Comercio Exterior; y 10) Apoyar en temas
logísticos y de coordinación a la delegación de Costa Rica. Participará en
calidad de Asesor directo del señor Álvaro Cedeño Molinari y en calidad de
Asesor del Ministro de Comercio Exterior. El señor Luis Adolfo Fernández López,
iniciará en viaje personal a partir del 15 de diciembre de 2017 y hasta el 11
de enero de 2018, de forma tal, que todos los gastos en que incurra en estas
fechas, serán asumidos por cuenta propia.
Artículo 2º—Cubrir los gastos del viaje
oficial del señor Luis Adolfo Fernández López, por concepto de impuestos,
tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, de
alimentación y de hospedaje, a saber: US $3.040,00 (tres mil cuarenta dólares)
sujeto a liquidación, con recursos de la Misión Permanente de Costa Rica ante
la Organización Mundial del Comercio (OMC), en Ginebra, Suiza. Los gastos por
transporte aéreo de ida y de regreso y el transporte terrestre en Ginebra,
Suiza y en Buenos Aires, Argentina, también serán cubiertos con recursos de la
Misión. El seguro médico será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio
Exterior (COMEX). Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas,
fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet a la Misión, así mismo,
para hacer escala en Madrid, España, por conexión. Por efectos de itinerario y
rutas de vuelo, viaja a partir del 07 de diciembre de 2017. Los días 09, 10,
16, 17, 23, 24, 30 y 31 de diciembre de 2017 y el 06 y 07 de enero de 2018,
corresponden a fin de semana. Los días 25 de diciembre de 2017 y 1° de enero de
2018, corresponden a días festivos en Costa Rica. El 14 de diciembre de 2017,
se le aplicará en lo que corresponda, según el artículo 43 del Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. Los días 15, 18,
19, 20, 21, 22, 26, 27, 28 y 29 de diciembre de 2017, el 02, 03, 04, 05, 08,
09, 10 y 11 de enero de 2018, serán aplicados al periodo de vacaciones vigente.
Artículo 3º—El funcionario no hará uso de las
millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido por COMEX para
realizar este viaje.
Artículo 4º—Rige a partir del 07 de diciembre
de 2017 al 11 de enero de 2018.
San José, a los trece días del
mes de noviembre de dos mil diecisiete
Jhon Fonseca Ordoñez, Ministro
de Comercio Exterior a. í.— 1 vez.—O. C. N° 34596.—Solicitud N° 19255.—(
IN2017200973 ).
N° 398-2017
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en
los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25
inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley N°
9411, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 12 de diciembre de
2016, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del 2017 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la
Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que la Conferencia
Ministerial es el órgano de adopción de decisiones más importante de la
Organización Mundial del Comercio (OMC). En ella están representados los 164
miembros de esta organización. La Conferencia Ministerial se reúne cada dos
arios con el objetivo de adoptar decisiones sobre los asuntos comprendidos en
el ámbito de los Acuerdos Comerciales Multilaterales que integran el sistema
multilateral de comercio. Como miembro activo de la OMC, el Ministerio de
Comercio Exterior, en representación de Costa Rica, participa regularmente en
las labores de este órgano, en procura de fortalecer el funcionamiento de la
OMC y velar por los intereses del país.
II.—Que bajo este contexto, del 10 al 13 de
diciembre de 2017 se celebrará la Undécima Conferencia Ministerial en Buenos
Aires, Argentina, precedida de reuniones preparatorias para alcanzar acuerdos
en los temas que conforman la agenda, a partir del 08 de diciembre. En el marco
de los objetivos de la agenda comercial de Costa Rica, la presencia en estas
reuniones resulta fundamental.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor
Álvaro Cedeño Molinari, portador de la cédula de identidad número 1-0896-007,
representante Permanente con rango de Embajador-Jefe de Misión de la Delegación
Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial de Comercio (OMC) en
Ginebra, Suiza, para que viaje de Ginebra-Suiza a Buenos Aires, Argentina para
integrar la delegación oficial que representará a Costa Rica en la Undécima
Conferencia Ministerial de la Organización Mundial del Comercio, promoviendo la
defensa de los intereses comerciales del país en este foro multilateral, a
efectuarse del 10 al 13 de diciembre de 2017. Durante su estadía procurará
cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) coordinar la presidencia
de la reunión de Ministros del Grupo de Amigos del Comercio Electrónico para el
Desarrollo (como FEDs por sus siglas en inglés, coordinado por Costa Rica),
previa y durante la Conferencia Ministerial; 2) participar en la reunión de
Ministros y de delegados del Grupo de Amigos del Comercio Electrónico,
coordinado por Singapur, previa y durante la Conferencia Ministerial; 3)
participar en la reunión de Ministros y delegados del Grupo de Amigos del Pez,
previa y durante la Conferencia Ministerial; 4) participar como delegado de
Costa Rica en la Undécima Conferencia Ministerial de la OMC; 5) reforzar el
papel activo de Costa Rica como miembro de la OMC, contribuyendo con la
discusión, análisis y reflexión ede los temas que sean de interés para el
desarrollo económico, comercial y social de Costa Rica; 6) participar en
reuniones de los grupos de trabajo y alianzas de los que Costa Rica forma
parte, promoviendo el alcance de consensos en los temas de mayor interés para
el país; 7) participar en reuniones bilaterales con delegaciones de países
miembros con los que existen temas de interés para Costa Rica, y discutir los
pasos futuros en la agenda comercial y de inversión; y 8) asesorar al señor Ministro
de Comercio Exterior. El señor Álvaro Cedeño Molinari, iniciará viaje personal
a partir del 16 de diciembre de 2017 y hasta el 11 de enero de 2018, de forma
tal, que todos los gastos en que incurra en estas fechas, serán asumidos por
cuenta propia. El 15 de diciembre se le aplicará en lo que corresponda según el
artículo 43 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios
Públicos. Participará en calidad de Asesor del Ministro de Comercio Exterior.
Artículo 2º—Cubrir los gastos del viaje
oficial del señor Álvaro Cedeño Molinari, por concepto de impuestos, tributos o
cánones que se deban pagar en las a terminales de transporte, de alimentación y
de hospedaje, a saber: US$3.040,00 (tres mil cuarenta dólares) sujeto a
liquidación, con recursos de la Misión Permanente de Costa Rica ante la
Organización Mundial del Comercio (OMC), en Ginebra, Suiza. Los gastos por
transporte aéreo, también serán cubiertos con recursos de la Misión. El seguro
médico será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX).
Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de
documentos vía fax e Intemet a la Misión. Asimismo, para hacer escala en
Madrid, España, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo viaja
a partir del 07 de diciembre de 2017. Los días 09, 10, 16, 17, 23, 24, 30 y 31
de diciembre de 2017 y el 06 y 07 de enero de 2018, corresponden a fin de
semana. Los días 25 de diciembre de 2017 y 1° de enero de 2018, corresponden a
días festivos en Costa Rica. Los días 18, 19, 20, 21, 22, 26, 27, 28 y 29 de
diciembre de 2017, el 02, 03, 04, 05, 08, 09, 10 y 11 de enero de 2018, serán
aplicados al periodo de vacaciones vigente.
Artículo 3º—El funcionario no hará uso de las
millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido por COMEX para
realizar este viaje.
Artículo 4º—Rige a partir del 07 de diciembre
de 2017 al 11 de enero de 2018.
San José, a los trece días del
mes de noviembre de dos mil diecisiete.
Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro
de Comercio Exterior a. í.— 1 vez.—O. C. N° 34596.—Solicitud N° 19255.—(
IN2017200974).
N° 405-2017
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25
inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley
7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio
Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo
dispuesto en la Ley N° 9411, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el
12 de diciembre de 2016, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2017 y en los artículos 7, 31 y 34
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que los países
centroamericanos cuentan con sistemas informáticos de administración aduanera
distintos, los cuales por medio del nodo regional del Sistema de integración
Económica de Centro América (SIECA) se comunican y transmiten cierta
información. Al día de hoy Centroamérica no cuenta con un modelo de gestión
aduanera armonizado y estandarizado, ni tampoco cuenta con una plataforma
digital estandarizada que facilite la interacción de la información entre las
diversas instituciones y operadores de comercio, así como la comunicación de
información con los países que integran la región.
II.—Que en algunos países de Centroamérica ya
existen iniciativas de ventanillas únicas, éstas acortan cierto tipo de
trámites, sin embargo, no han logrado cubrir el universo de gestiones que
podrían ofrecer. La presente propuesta apoya al punto 10 de la Declaración de
Punta Cana, mediante la cual los Presidentes de Centroamérica instruyeron al
Consejo de Ministros de Integración Económica Centroamericana a la creación de
una estrategia regional de facilitación del comercio.
III.—Que la plataforma digital contempla el
desarrollo e implementación de un modelo de gestión que optimice los procesos y
procedimientos existentes con todo tramite que esté relacionado con operaciones
de comercio exterior de mercancías, así como el desarrollo de la herramienta
informática que soporte las transacciones y operaciones de comercio, incluyendo
la gestión aduanera, en la cual deben de interactuar todas las autoridades
competentes e instituciones que intervengan en los procesos y gestiones que
realizan los operadores de comercio exterior.
IV.—Que a nivel regional consiste en la
homologación de los procesos y procedimientos de los trámites que se realicen
alrededor de las transacciones de comercio exterior basados en los estándares
internacionales y mejores prácticas, así como la creación de una plataforma
digital que integre la operatividad de importaciones y exportaciones, replicado
en cada uno de los países que integren la región Centroamericana.
V.—Que bajo este contexto, del 20 al 23 de
noviembre de 2017 se llevará a cabo en Guatemala, el taller de planificación y
revisión de los perfiles para la unidad ejecutora del proyecto, así como en
sesiones de trabajo para realizar una descomposición de alto nivel de las
actividades (EDT). Actividad consecuente con el desarrollo del proyecto de la
Plataforma Digital de Comercio Centroamericano.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor
William Gómez Mora, portador de la cédula número 01-0585-0561, funcionario de
la Dirección General de Comercio Exterior, para participar en taller de
planificación y revisión de los perfiles para la unidad ejecutora del proyecto,
así como en sesiones de trabajo para realizar una descomposición de alto nivel
de las actividades (EDT), del 21 al 23 de noviembre de 2017 en Guatemala,
actividad consecuente con el desarrollo del proyecto de la Plataforma Digital
de Comercio Centroamericano. Las actividades inician el 20 de noviembre; sin
embargo, por temas de agenda se incorporará a partir del 21 de noviembre de
2017. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos
específicos: 1) participar en taller de planificación y revisión de los
perfiles para la unidad ejecutora del proyecto; 2) participar en las sesiones
de trabajo para realizar una descomposición de alto nivel de las actividades
(EDT); 3) participar en las sesiones para la Vinculación de productos y
entregables para elaborar un cronograma; y 4) participar en la definición de
los siguientes pasos del proyecto.
Artículo 2º—Los gastos de viaje del señor
William Gómez Mora, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban
pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber,
US$473.04 (cuatrocientos setenta y tres dólares con cuatro centavos), sujeto a
liquidación, serán cubiertos con recursos del Ministerio de Comercio Exterior
(COMEX) de la subpartida 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo
serán cubiertos con recursos de COMEX de la subpartida 10503 del Programa 796.
El transporte terrestre en Costa Rica y en Guatemala, será cubierto por la
subpartida 10501 y 10503; el seguro viajero, será cubierto por la subpartida
10601, ambos del Programa 796. Igualmente, los gastos correspondientes a
llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e internet al
Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según
los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para
funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está
cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a
Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 796. Por efectos de itinerario
y rutas de vuelo regresa a Costa Rica hasta el 24 de noviembre de 2017.
Artículo 3º—El funcionario no hará uso de las
millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este
viaje.
Artículo 4º—Rige a partir del 21 al 24 de
noviembre de 2017.
San José, a los diecisiete días
del mes de noviembre de 2017.
Jhon Fonseca Ordónez, Ministro
de Comercio Exterior a. í.— 1 vez.—O. C. N° 34596.—Solicitud N° 19255.—(
IN2017201009 ).
N°
406-2017
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos
140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28
inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227
del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de
octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley
N° 9411, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 12 de diciembre de
2016, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del 2017 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría
General de la República, y
Considerando:
I.—Que los países centroamericanos cuentan con
sistemas informáticos de administración aduanera distintos, los cuales por
medio del nodo regional del Sistema de integración Económica de Centro América
(SIECA) se comunican y transmiten cierta información. Al día de hoy
Centroamérica no cuenta con un modelo de gestión aduanera armonizado y
estandarizado, ni tampoco cuenta con una plataforma digital estandarizada que
facilite la interacción de la información entre las diversas instituciones y
operadores de comercio, así como la comunicación de información con los países
que integran la región.
II.—Que en algunos países de Centroamérica ya existen iniciativas de
ventanillas únicas, éstas acortan cierto tipo de trámites, sin embargo, no han
logrado cubrir el universo de gestiones que podrían ofrecer. La presente
propuesta apoya al punto 10 de la Declaración de Punta Cana, mediante la cual
los Presidentes de Centroamérica instruyeron al Consejo de Ministros de Integración
Económica Centroamericana a la creación de una estrategia regional de
facilitación del comercio.
III.—Que la plataforma digital contempla el desarrollo e implementación
de un modelo de gestión que optimice los procesos y procedimientos existentes con
todo tramite que esté relacionado con operaciones de comercio exterior de
mercancías, así como el desarrollo de la herramienta informática que soporte
las transacciones y operaciones de comercio, incluyendo la gestión aduanera, en
la cual deben de interactuar todas las autoridades competentes e instituciones
que intervengan en los procesos y gestiones que realizan los operadores de
comercio exterior.
IV.—Que a nivel regional consiste en la homologación de los procesos y
procedimientos de los trámites que se realicen alrededor de las transacciones
de comercio exterior basados en los estándares internacionales y mejores
prácticas, así como la creación de una plataforma digital que integre la
operatividad de importaciones y exportaciones, replicado en cada uno de los
países que integren la región Centroamericana.
V.—Que bajo este contexto, del 20 al 23 de noviembre de 2017 se llevará
a cabo en Guatemala, el taller de planificación y revisión de los perfiles para
la unidad ejecutora del proyecto, así como en sesiones de trabajo para realizar
una descomposición de alto nivel de las actividades (EDT). Actividad
consecuente con el desarrollo del proyecto de la Plataforma Digital de Comercio
Centroamericano.
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar a la señora Carolina
Vargas Orne, portadora de la cédula de identidad número 01-1010-0706,
funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para participar en
taller de planificación y revisión de los perfiles para la unidad ejecutora del
proyecto, así como en sesiones de trabajo para realizar una descomposición de
alto nivel de las actividades (EDT), del 21 al 23 de noviembre de 2017 en
Guatemala, actividad consecuente con el desarrollo del proyecto de la
Plataforma Digital de Comercio Centroamericano. Las actividades inician el 20
de noviembre; sin embargo, por temas de agenda la funcionaria se incorporará a
partir del 21 de noviembre de 2017. Durante su estadía procurará cumplir con
los siguientes objetivos específicos: 1) participar en taller de planificación
y revisión de los perfiles para la unidad ejecutora del proyecto; 2) participar
en las sesiones de trabajo para realizar una descomposición de alto nivel de
las actividades (EDT); 3) participar en las sesiones para la Vinculación de
productos y entregables para elaborar un cronograma; y 4) participar en la
definición de los siguientes pasos del proyecto.
Artículo 2°—Los gastos del viaje de la señora Carolina Vargas Orne, por
concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales
de transporte, alimentación y hospedaje, a saber, US$473.04 (cuatrocientos
setenta y tres dólares con cuatro centavos), sujeto a liquidación, serán
cubiertos con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de la
subpartida 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán
cubiertos con recursos de COMEX de la subpartida 10503 del Programa 796. El
transporte terrestre en Costa Rica y en Guatemala, será cubierto por la
subpartida 10501 y 10503; el seguro viajero, será cubierto por la subpartida
10601, ambos del Programa 796. Igualmente, los gastos correspondientes a
llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al
Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según
los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para
funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está
cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a
Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 796. Por efectos de itinerario
y rutas de vuelo regresa a Costa Rica hasta el 24 de noviembre de 2017.
Artículo 3°—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran
derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.
Artículo 4°—Rige a partir del 21 al 24 de noviembre de 2017.
San José, a los diecisiete días del mes de
noviembre de dos mil diecisiete.
Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro de Comercio
Exterior a. í.— 1 vez.—O. C. N° 33602.—Solicitud N° 19256.—( IN2017201012 ).
N° 407-2017
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25
inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley
7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio
Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo
dispuesto en la Ley N° 9411, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el
12 de diciembre de 2016, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2017 y en los artículos 7, 31 y 34
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que los países
centroamericanos cuentan con sistemas informáticos de administración aduanera
distintos, los cuales por medio del nodo regional del Sistema de integración
Económica de Centro América (SIECA) se comunican y transmiten cierta
información. Al día de hoy Centroamérica no cuenta con un modelo de gestión
aduanera armonizado y estandarizado, ni tampoco cuenta con una plataforma
digital estandarizada que facilite la interacción de la información entre las
diversas instituciones y operadores de comercio, así como la comunicación de
información con los países que integran la región.
II.—Que en algunos países de Centroamérica ya
existen iniciativas de ventanillas únicas, éstas acortan cierto tipo de
trámites, sin embargo, no han logrado cubrir el universo de gestiones que
podrían ofrecer. La presente propuesta apoya al punto 10 de la Declaración de
Punta Cana, mediante la cual los Presidentes de Centroamérica instruyeron al
Consejo de Ministros de Integración Económica Centroamericana a la creación de
una estrategia regional de facilitación del comercio.
III.—Que la plataforma digital contempla el
desarrollo e implementación de un modelo de gestión que optimice los procesos y
procedimientos existentes con todo tramite que esté relacionado con operaciones
de comercio exterior de mercancías, así como el desarrollo de la herramienta
informática que soporte las transacciones y operaciones de comercio, incluyendo
la gestión aduanera, en la cual deben de interactuar todas las autoridades competentes
e instituciones que intervengan en los procesos y gestiones que realizan los
operadores de comercio exterior.
IV.—Que a nivel regional consiste en la
homologación de los procesos y procedimientos de los trámites que se realicen alrededor
de las transacciones de comercio exterior basados en los estándares
internacionales y mejores prácticas, así como la creación de una plataforma
digital que integre la operatividad de importaciones y exportaciones, replicado
en cada uno de los países que integren la región Centroamericana.
V.—Que bajo este contexto, del 20 al 23 de
noviembre de 2017 se llevará a cabo en Guatemala, el taller de planificación y
revisión de los perfiles para la unidad ejecutora del proyecto, así como en
sesiones de trabajo para realizar una descomposición de alto nivel de las
actividades (EDT). Actividad consecuente con el desarrollo del proyecto de la
Plataforma Digital de Comercio Centroamericano.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora
Gloriana Díaz Estrada, portadora de la cédula de identidad número 1-1204-0077,
funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para participar en
taller de planificación y revisión de los perfiles para la unidad ejecutora del
proyecto, así como en sesiones de trabajo para realizar una descomposición de
alto nivel de las actividades (EDT), del 20 al 23 de noviembre de 2017 en
Guatemala, actividad consecuente con el desarrollo del proyecto de la
Plataforma Digital de Comercio Centroamericano. Durante su estadía procurará
cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) Participar en taller de
planificación y revisión de los perfiles para la unidad ejecutora del proyecto;
2) Participar en las sesiones de trabajo para realizar una descomposición de
alto nivel de las actividades (EDT); 3) participar en las sesiones para la
Vinculación de productos y entregables para elaborar un cronograma; y 4)
Participar en la definición de los siguientes pasos del proyecto.
Artículo 2º—Los gastos del viaje de la señora
Gloriana Díaz Estrada, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se
deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber,
US $602,64 (seiscientos dos dólares con sesenta y cuatro centavos), sujeto a
liquidación, serán cubiertos con recursos del Ministerio de Comercio Exterior
(COMEX) de la subpartida 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo
serán cubiertos con recursos de COMEX de la subpartida 10503 del Programa 796.
El transporte terrestre en Costa Rica y en Guatemala, será cubierto por la
subpartida 10501 y 10503; el seguro viajero, será cubierto por la subpartida
10601, ambos del Programa 796. Igualmente, los gastos correspondientes a
llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al
Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según
los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para
funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está
cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a
Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 796. Por efectos de itinerario
y rutas de vuelo regresa a Costa Rica hasta el 24 de noviembre de 2017.
Artículo 3º—La funcionaria no hará uso de las
millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este
viaje.
Artículo 4º—Rige a partir del 20 al 24 de
noviembre de 2017.
San José, a los 17 días del mes
de noviembre de 2017.
Jhon Fonseca Ordónez, Ministro
de Comercio Exterior a. í.— 1 vez.—O. C. N° 3400030804.—Solicitud N° 19257.—(
IN2017201031 ).
N°
408-2017
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos
140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1 y 28 inciso
2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2
de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley N° 9411, publicada en el
Diario Oficial La Gaceta el 12 de diciembre de 2016, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2017
y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República,
y
Considerando:
I.—Que Costa Rica ha venido trabajando con la
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) desde el
2010, con el objetivo de llegar a ser miembro de la misma y mejorar la calidad
de las políticas públicas. Luego de la Decisión Ministerial de la OCDE de mayo de
2013, el Gobierno de Costa Rica preparó un plan de acción con el fin de ampliar
sus vínculos con la OCDE con miras a un proceso de adhesión (Plan de Acción
OCDE). Este plan incluye la participación en comités, grupos de trabajo y redes
de la organización.
II.—Que el Grupo de Trabajo Conjunto sobre Agricultura y Comercio (JWPAT
por sus siglas en inglés), forma parte de los compromisos adquiridos por Costa
Rica bajo el plan de acción y es de suma importancia para el proceso de
adhesión a la OCDE. El próximo evento de este grupo se celebrará el 20 de
noviembre de 2017 en las oficinas de la OCDE en París, Francia. En dicha
reunión se abordarán temas relacionados con el futuro del comercio agrícola y
su impacto sobre el sistema multilateral; la incorporación de las cadenas
globales de valor, y el diseño de políticas públicas relacionadas con reservas
agrícolas con fines de seguridad alimentaria.
III.—Que la presencia en esta actividad del señor Tayutic Mena Retana,
resulta de la mayor importancia para impulsar objetivos de la agenda de
política comercial y de inversión del país.
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar al señor Tayutic Mena
Retana, portador de la cédula número 01-1207-0586, Negociador Comercial en la
Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (OMC)
en Ginebra, Suiza, para que viaje de Ginebra, Suiza a París, Francia, del 19 al
20 de noviembre de 2017, para participar en las reuniones del Grupo de Trabajo
Conjunto sobre Agricultura y Comercio (JWPAT por sus siglas en inglés), la cual
se llevará a cabo el 20 de noviembre de 2017 en las oficinas de la OCDE en
París, Francia. La participación en dicha reunión es un medio para mejorar el
acercamiento a la OCDE y cumplir con los compromisos que ha asumido el país
como participante de dicho Comité en el marco del proceso formal de adhesión la
organización. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos
específicos: 1) continuar con la participación regular de Costa Rica como
participante en El Grupo de Trabajo Conjunto sobre Agricultura y Comercio
(JWPAT por sus siglas en inglés); 2) participar en las diferentes discusiones
que tendrán lugar en la reunión para compartir la experiencia de Costa Rica en
la definición de políticas de comercio agrícola en el entorno mundial actual;
mejorar el entendimiento del comercio agrícola y su impacto sobre el
crecimiento y el desarrollo; y explicar las acciones que impulsa el país en el
sistema multilateral, regional y bilateral en materia de comercio de productos
agrícolas y en particular de productos tropicales; 3) aprovechar la ocasión
para fortalecer la red de contactos que se ha establecido con los países
miembros de la OCDE y reforzar el interés del país en continuar profundizando y
mejorando su participación en la OCDE; y 4) contribuir en la discusión,
análisis y reflexión de las temáticas del Grupo de Trabajo, recogiendo
elementos de las experiencias de los participantes que puedan resultar valiosas
en el desarrollo interno de políticas públicas dirigidas a potenciar estos temas.
Artículo 2°—Cubrir los gastos del viaje del señor Tayutic Mena Retana,
por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las
terminales de transporte, de alimentación y de hospedaje, a saber: US$265.76
(doscientos sesenta y cinco dólares con setenta y seis centavos) sujeto a
liquidación, con recursos de la Misión Permanente de Costa Rica ante la
Organización Mundial del Comercio (OMC), en Ginebra, Suiza. Los gastos por
concepto de transporte terrestre también serán cubiertos con recursos de la
Misión. El seguro médico será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio
Exterior (COMEX). Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas,
fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet a la Misión. Por efectos
de itinerario y rutas terrestre viaja a partir del 19 de noviembre de 2017.
Artículo 3°—Rige a partir del 19 al 20 de noviembre de 2017.
San José, 15 de noviembre del 2017.—Jhon
Fonseca Ordóñez, Ministro de Comercio Exterior a.í.—1 vez.—O. C. N°
33602.—Solicitud N° 19256.—( IN2017201013 ).
N°
409-2017
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos
140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1 y 28
inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227
del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley N° 9411, publicada en el
Diario Oficial La Gaceta el 12 de diciembre de 2016, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2017
y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República,
y
Considerando:
I.—Que las gestiones de promoción y consolidación
del posicionamiento de Costa Rica en la economía internacional, orientadas a
propiciar el desarrollo y con ello, mejorar las condiciones de vida de los
habitantes de la nación, son un pilar central de la gestión del sector comercio
exterior. El Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) como ente rector, es el
órgano responsable de definir y dirigir la política comercial externa y de
inversión del país, promoviendo una vinculación global exitosa, la apertura de
mercados internacionales, el apoyo a la ampliación, diversificación y
sofisticación de la oferta exportable nacional y con ello la integración en las
cadenas globales de valor y la atracción de inversión, todo ello con incidencia
positiva en el crecimiento socioeconómico. Por ello, a raíz de la salida del
Reino Unido de la Unión Europea se pretende sostener reuniones a nivel
gubernamental para poder conocer las oportunidades que se tienen y potenciar
las relaciones entre ambos países. Específicamente se participará en una
reunión bilateral con el Secretario de Comercio Internacional del Reino Unido,
señor Liam Fox MP, para discutir oportunidades entre ambos países en materia de
economía digital (comercio electrónico), tributación, comercio digital y
oportunidades de cooperación en lo que respecta a la economía digital.
II.—Que adicionalmente, durante la XIV Reunión Ministerial de la
Conferencia de Naciones Unidas para el Comercio y el Desarrollo (UNCTAD por sus
siglas en inglés) Costa Rica fundó el Grupo de Amigos del Comercio Electrónico
para el Desarrollo (FED por sus siglas en inglés) junto con Kenia y Pakistán. A
lo largo de estos últimos meses se han incorporado Argentina, Sri Lanka,
Nigeria, Colombia, Chile, Uruguay y México. Dada la trascendencia que el tema
ha adquirido en los diferentes organismos internacionales, el Ministro de
Comercio Exterior ha sido invitado por la Cámara International de Comercio del
Reino Unido para participar en el Segundo Debate Global: Defendiendo el
Comercio, Servicios y Desarrollo, el cual se llevará a cabo del 22 al 24 de
noviembre de 2017 en Londres; Inglaterra. El propósito de la presentación será
aportar su visión y experiencia en la agenda digital y de comercio. La
presencia en foros de clase mundial sobre comercio, inversión y competitividad
robustece la imagen de Costa Rica como destino para los negocios y permite una
mayor exposición sobre las ventajas que ofrece el país en este campo. La agenda
de comercio e inversión del país asigna una importancia especial a las labores
de fortalecimiento de la plataforma de comercio exterior y a su máximo
aprovechamiento.
III.—Que además, para Costa Rica es muy importante el intercambio de
buenas prácticas a por ser coordinadores del grupo de Amigos del Comercio
Electrónico para el Desarrollo IP dentro de la Organización Mundial del
Comercio (OMC) y el contexto actual de las discusiones debe incluir las
perspectivas de todos los miembros, particularmente de cara a la 11a
la Conferencia Ministerial a realizarse en diciembre próximo.
IV.—Que la participación del señor Álvaro Cederlo Molinari, resulta de
particular relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar al señor Álvaro Cedeño
Molinari, portador de la cédula de identidad número 1-0896-007, representante
Permanente con rango de Embajador-Jefe de Misión de la Delegación Permanente de
Costa Rica ante la Organización Mundial de Comercio (OMC) en Ginebra, Suiza,
para que viaje de Ginebra, Suiza a Londres, Inglaterra, del 21 al 24 de
noviembre de 2017, como parte de la delegación oficial que acompañará al
Ministro de Comercio Exterior para promover los objetivos de la agenda de
política de comercio e inversión costarricense, participando en reuniones con
autoridades del gobierno británico y con representantes empresariales y
potenciales inversionistas, con el propósito de estrechar alianzas comerciales
y fortalecer la posición de Costa Rica como destino de inversión. Asimismo,
acompañar al ministro en la invitación cursada por la Cámara International de
Comercio del Reino Unido, con el fin de impulsar la agenda de política de
inversión costarricense, mediante reuniones con inversionistas y empresarios,
con el propósito de estrechar alianzas y fortalecer la posición de Costa Rica.
Eventos que se llevarán a cabo del 22 al 24 de noviembre de 2017, en Londres,
Inglaterra. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos
específicos: 1) apoyar al ministro en las reuniones bilaterales con autoridades
de la Secretaría de Comercio Internacional del Reino Unido, con el objetivo de
impulsar la agenda de comercio e inversión entre ambos países; 2) acompañar al
Ministro en discurso inaugural del Segundo Debate Global: Defendiendo el
Comercio, Servicios y Desarrollo organizado por la Cámara Internacional de
Comercio del Reino Unido; 3) participar con el ministro en reuniones
bilaterales programadas con inversionistas potenciales y existentes para: (i)
reforzar el posicionamiento de Costa Rica como destino de inversión; y (ii)
explorar oportunidades para atraer nuevos proyectos hacia el país -que
contribuyan a generar más empleo y transferencia de conocimiento-, dialogando
sobre las ventajas que se ofrecen, e intercambiando puntos de vista sobre
acciones que contribuirían a fomentar un clima de negocios aún más propicio
para el desarrollo; 4) participar en encuentros empresariales, promocionar la
imagen de Costa Rica como destino atractivo para el establecimiento de
proyectos de inversión -dentro y fuera del Gran Área Metropolitana-, y como
fuente de una canasta de bienes y servicios de exportación de clase mundial,
que podrían encontrar en el mercado inglés nuevas oportunidades; y 5) asesorar
al ministro en los demás temas que a se requiera. Participará en calidad de
asesor del ministro a partir del 21 de noviembre en horas de la noche, hasta el
24 de noviembre de 2017.
Artículo 2°—Cubrir los gastos del señor Álvaro Cedeño Molinari, por
concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales
de transporte, alimentación y hospedaje, a saber: US$1.034,80 (mil treinta y cuatro
dólares con ochenta centavos) sujeto a liquidación, con recursos de la Misión
Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (OMC) en
Ginebra, Suiza. De igual manera, la Misión cubrirá los gastos por concepto de
transporte aéreo de ida y de regreso y el transporte terrestre en Ginebra,
Suiza y en Londres, Inglaterra. Se le autoriza para realizar llamadas
telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e internet a la Misión.
El seguro viajero será financiado con recursos del Ministerio de Comercio
Exterior (COMEX). Por efectos de itinerario y rutas de vuelo, viajará a partir
del 21 de noviembre de 2017.
Artículo 3°—El funcionario no hará uso de las millas que pudieran
derivarse por la compra del boleto aéreo para este viaje.
Artículo 4°—Rige a partir del 21 al 24 de noviembre de 2017.
San José, a los dieciséis días del mes de
noviembre de dos mil diecisiete.
Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro de Comercio
Exterior a. í.— 1 vez.—O. C. N° 34596.—Solicitud N° 19255.—( IN2017200975 ).
N°
410-2017
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos
140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1 y 28
inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227
del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley N° 9411, publicada en el
Diario Oficial La Gaceta el 12 de diciembre de 2016, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2017
y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República,
y
Considerando:
I.—Que la Agenda 2030 y el Acuerdo de París han
provisto de impulso al desarrollo, innovación y comercio de tecnologías
ambientalmente sostenibles. Estas tecnologías permiten abordar los retos de la
contaminación del aire y el cambio climático, creando al mismo tiempo nuevas
oportunidades económicas, empleo y beneficios para la sociedad. El comercio
internacional es un facilitador fundamental para diseminar las tecnologías
limpias y abre nuevas oportunidades para los países alrededor del mundo. Abrir
el comercio de tecnologías limpias permitirá su multiplicación y estimulará la
innovación, creando acceso a la energía y a la seguridad.
II.—Que el evento denominado “Desbloqueando el Comercio de Tecnologías
Ambientalmente Sostenibles para enfrentar la Contaminación del Aire”,
organizado por la Agencia de Medio Ambiente de Naciones Unidas (UNEP por sus
siglas en inglés), aspira a resaltar el rol del comercio en promover las
tecnologías limpias en la lucha contra la contaminación del aire, creando
modelos de negocio exitosos y alentando el cumplimiento de compromisos
voluntarios. Además, se plantea la creación de una coalición multipartita de
actores que representen el comercio de tecnologías limpias y que aporten a la
agenda global de comercio y desarrollo sostenible en el contexto de la
Conferencia Ministerial de la Organización Mundial del Comercio.
III.—Que bajo este contexto, el señor Álvaro Cedeño Molinari ha recibido
invitación por parte de la UNEP para ser panelista en el evento “Desbloqueando
el Comercio de Tecnologías Ambientalmente Sostenibles para enfrentar la
Contaminación del Aire”, el día 4 de diciembre de 2017, en Nairobi, Kenia.
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar al señor Álvaro Cedeño
Molinari, portador de la cédula de identidad número 1-0896-007, representante
Permanente con rango de Embajador-Jefe de Misión de la Delegación Permanente de
Costa Rica ante la Organización Mundial de Comercio (OMC) en Ginebra, Suiza,
para que viaje de Ginebra, Suiza a Nairobi, Kenia del 03 al 06 de diciembre de
2017, ello con el objeto de atender invitación por parte de la UNEP para ser
panelista en el evento “Desbloqueando el Comercio de Tecnologías Ambientalmente
Sostenibles para enfrentar la Contaminación del Aire”, a efectuarse el día 4 de
diciembre de 2017 en Nairobi, Kenia.
Artículo 2°—Los gastos del señor Álvaro Cedeño Molinari, por concepto a
de transporte aéreo, hospedaje y alimentación, serán cubiertos por la UNEP. El
seguro e viajero será financiado con recursos del Ministerio de Comercio
Exterior (COMEX). Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el
lugar de destino viaja a partir del 03 de diciembre y regresa a Ginebra, Suiza
hasta el 06 de diciembre de 2017. Se le autoriza para hacer escala en Zúrich,
Suiza y en Frankfurt, Alemania, por conexión.
Artículo 3°—Rige a partir del 03 al 06 de diciembre de 2017.
San José, a los dieciséis días del mes de
noviembre de dos mil diecisiete.
Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro de Comercio
Exterior a. í.— 1 vez.—O. C. N° 34596.—Solicitud N° 19255.—( IN2017200992 ).
Nº 411-2017
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en
los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25
inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración
Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley Nº
9411, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 12 de diciembre de
2016, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del 2017 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la
Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que dentro de los objetivos
del Ministerio se encuentra la representación y defensa de los intereses
comerciales del país en el exterior. En este sentido, el Ministerio de Comercio
Exterior tiene la responsabilidad de realizar una adecuada defensa de los
intereses comerciales del país en arbitrajes internacionales interpuestos
contra el Gobierno de la República. Actualmente Costa Rica tiene trece acuerdos
vigentes para la promoción y protección recíproca de las inversiones, los
cuales establecen un mecanismo de solución de controversias
inversionista-Estado, que remite a las reglas de arbitraje.
II.—Que la Comisión de las Naciones Unidas
para el Derecho Mercantil Internacional (UNCITRAL, por sus siglas en inglés)
constituye el principal órgano del sistema de Naciones Unidas para la discusión
del ámbito del derecho mercantil internacional. El Gobierno de Costa Rica, como
Estado Miembro de la Organización de Naciones Unidas, ha sido invitado a
participar en la discusión a cargo del Grupo de Trabajo III (Reforma del
Sistema de Solución de Controversias entre Inversionistas y Estados), centrada
en la reforma de las reglas de arbitraje UNCITRAL. Estas reglas, adoptadas en
1976 y revisadas por última vez en 2010, constituyen un instrumento que puede
ser utilizado en arbitrajes internacionales de inversión en los que participe
la República de Costa Rica como las reglas que rigen el proceso y dotan de
facultades a los árbitros que dirimen el conflicto.
III.—Que por ende, la discusión sobre una
posible reforma a las reglas UNCITRAL es de gran relevancia para la República
de Costa Rica, pues los cambios sugeridos podrían repercutir en la rectoría del
proceso de arbitraje cuando se utilicen estas reglas. Este tema le compete al
Ministerio de Comercio Exterior, al ser la institución encargada de la
formulación de políticas de inversión, así como de la defensa del Estado en los
procesos de arbitraje internacional de inversión.
IV.—Que bajo este contexto, del 27 de
noviembre al 01 de diciembre de 2017, se llevará a cabo en Viena, Austria las
reuniones del Grupo de Trabajo III (Reforma del Sistema de Solución de
Controversias entre Inversionistas y Estados) de la Comisión de las Naciones
Unidas para el Derecho Mercantil Internacional.
V.—Que la participación de la funcionaria
Arianna Arce Camacho como delegada en representación del país en las reuniones
de este grupo de trabajo, resulta de particular relevancia para el Ministerio
de Comercio Exterior.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Arianna Arce
Camacho, portadora de la cédula de identidad número 1-1445-0510, Asesora de la
Unidad Jurídica de la Dirección General de Comercio Exterior para viajar a Viena, Austria del 25 de noviembre
al 02 de diciembre de 2017, para participar como delegada oficial que
representará al país en las reuniones del Grupo de Trabajo III (Reforma del
Sistema de Solución de Controversias entre Inversionistas y Estados) de la
Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, en las
cuales se discutirán las posibles reformas a las reglas de arbitraje emitidas
por ese órgano, reglas que pueden ser utilizadas en los arbitrajes
internacionales de inversión en los que la República de Costa Rica figure como
parte, las cuales se llevarán a cabo del 27 de noviembre al 01 de diciembre de
2017. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos
específicos: 1) participar en las reuniones de discusión del Grupo III de
UNCITRAL sobre la reforma del sistema de solución de controversias entre
inversionistas y Estados; 2) aprovechar el diálogo e intercambio de
experiencias que tendrá lugar en las reuniones del Grupo de Trabajo III para
mejorar la comprensión y análisis de las reglas de arbitraje UNCITRAL, así como
comprender de forma integral las falencias detectadas en el actual sistema de
solución de controversias inversionista-Estado; 3) recoger elementos de la
discusión y de las experiencias de los Estados participantes y terceros
interesados que se unirán a la discusión, que puedan resultar valiosos en el
desarrollo interno de políticas públicas dirigidas a temas de inversión y
solución de controversias; y 4) aprovechar la ocasión para fortalecer la red de
contactos entre los países miembros de UNCITRAL y aquellos que participan como
observadores.
Artículo 2º—Cubrir los gastos de la señora
Arianna Arce Camacho, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se
deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a
saber $1.357,20 (mil trescientos cincuenta y siete dólares con veinte
centavos), sujeto a liquidación, con recursos de COMEX de la subpartida 10504
del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos
de la subpartida 10503 del programa 796. Cualquier erogación que por concepto
de penalización deba girarse por cambios imprevistos y debidamente justificados
en los tiquetes aéreos, será cubierta con recursos de la subpartida 10503 del
programa 796. El transporte terrestre en Costa Rica y en Viena, Austria, será
cubierto por la subpartida 10501 y 10503 del programa 796; el seguro médico
viajero, por la subpartida 10601, ambos del programa 796. Igualmente, los
gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de
documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos
conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de
Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política
de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto
a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa
796. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de
destino viaja a partir del 25 de noviembre y regresa a Costa Rica hasta el 02 de
diciembre de 2017. Los días 25 y 26 de noviembre y 02 de diciembre corresponden
a fin de semana.
Artículo 3º—La funcionaria no hará uso de las
millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este
viaje.
Artículo 4º—Rige a partir del 25 de noviembre
al 02 de diciembre de dos mil diecisiete.
San José, a los catorce días del
mes de noviembre de dos mil diecisiete.
Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro
de Comercio Exterior a. í.— 1 vez.—O. C. N° 34596.—Solicitud N° 19256.—(
IN2017200957 ).
Nº
412-2017
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos
140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28
inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el
artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación
del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9341, publicada en el Diario Oficial
La Gaceta el 10 de diciembre de 2015, Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2016 y en los
artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que el Gobierno ha venido trabajando con la
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) desde el
2009, con el objetivo de llegar a ser miembro de la organización y mejorar la
calidad de las políticas públicas. De conformidad con el Decreto Ejecutivo No.
37.983-COMEX-MP, del 09 de setiembre de 2013, se declararon de interés público
las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco del proceso
de ingreso de Costa Rica a la OCDE. Esta declaratoria comprende todas las
actividades preparatorias relacionadas con la organización, promoción, impulso
y apoyo de dicho proceso. Asimismo, el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018
incluye como meta prioritaria el fortalecimiento de políticas públicas a través
del ingreso de Costa Rica a la OCDE.
II.—Que a partir de la Decisión Ministerial de la OCDE de mayo de 2013 y
hasta el 2015, el Gobierno de Costa Rica llevó a cabo un plan de acción que
contribuyó con el fin de ampliar sus vínculos con la OCDE. Como resultado de su
ejecución se obtuvo una invitación formal para iniciar un proceso de adhesión
el 09 de abril de 2015, por parte del Consejo Ministerial de la OCDE.
Posteriormente, en julio de 2015, el Consejo de Ministros de la OCDE emitió la
hoja de ruta del proceso de adhesión de Costa Rica, con el objetivo de guiar
este proceso. El proceso de ingreso incluye la realización de 22 evaluaciones
por parte de comités técnicos de la OCDE en las siguientes áreas: inversión, anticorrupción,
gobierno corporativo, mercados financieros, seguros y pensiones privadas,
competencia, asuntos fiscales, ambiente, químicos, gobernanza pública, política
regulatoria, estadísticas, economía y desarrollo, educación, empleo, trabajo y
asuntos sociales, salud, comercio y créditos a la exportación, agricultura,
pesca, políticas científicas y tecnológicas, economía digital y consumidor.
III.—Que estos comités técnicos se reúnen regularmente de dos a cuatro
veces al año en la sede de la OCDE en París, Francia. También realizan
periódicamente reuniones ministeriales, foros, talleres y otros eventos en la
sede de la OCDE y en diferentes países miembros para informar sobre avances y
nuevas tendencias, así como para obtener retroalimentación y dirección estratégica
al trabajo que realizan en su respectiva área.
En el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE, es
fundamental la participación de representantes del país en las reuniones de los
comités y grupos de trabajo de dicha entidad, en particular en los temas de los
comités que evaluarán a Costa Rica en el proceso de acceso. En especial, es
importante la participación de COMEX como institución coordinadora del proceso
de adhesión.
IV.—Que en este contexto, dentro de la estructura del Comité de Política
Ambiental de la OCDE (Environmental Policy Committee - EPOC) se encuentra el
Grupo de Trabajo de Productividad de los Recursos y Residuos (Working Party on
Resource Productivity and Waste - WPRPW), que tiene a cargo conocer y evaluar
la posición del país con relación a los instrumentos legales de la OCDE sobre
residuos. La reunión del WPRPW se realizará del 04 al 6 de diciembre de 2017 en
París, Francia. La agenda de la reunión prevé una serie de temas y discusiones
de interés particular para la coordinación del proceso de adhesión en esta
materia. Entre los temas que se abordarán en la reunión destacan los
siguientes: trazabilidad de sustancias peligrosas en plásticos; nuevos modelos
de negocio para la economía circular; consecuencias macroeconómicas en la
transición a una economía circular; presentación de proyecciones
socioeconómicas sobre el flujo de materiales; presentación de posibles
políticas para promover la transición a una economía circular; evaluación
económica de las políticas para la prevención de residuos alimenticios;
intercambio de experiencias en materia de involucramiento de actores
interesados en la transición a una economía circular y en el uso de
instrumentos de política para avanzar hacia la eficiencia de los recursos; y
definición de las áreas de trabajo sobre las que el WPRPW se enfocará durante
el periodo 2019-2020.
V.—Que además, en esta oportunidad, Costa Rica será evaluada por primera
vez por los miembros del WPRPW con respecto a la posición revisada del país
relativa a los instrumentos legales de la OCDE sobre residuos. Esta primera
evaluación se enfocará en los instrumentos legales relacionados con los
siguientes temas: movimientos transfronterizos de residuos peligrosos;
exportaciones de residuos peligros; reducción de movimientos transfronterizos
de residuos; y control de los movimientos transfronterizos de residuos
destinados a operaciones de recuperación. Una vez realizada la presentación,
habrá un espacio de discusión en la que los delegados plantearán consultas y
observaciones, con base en la presentación, en la posición revisada, y en la
evaluación de la Secretaría de la OCDE. Asimismo, se prevé organizar una
reunión bilateral previa a la discusión de adhesión con los representantes de
la Secretaría de la OCDE que realizaron la evaluación de dichos instrumentos,
con el objetivo de obtener una retroalimentación de fondo sobre el proceso y
conocer detalles sobre los pasos a seguir. Todos estos rubros requieren de una
participación activa de COMEX, siendo que en su rol de coordinador debe liderar
el proceso preparatorio y de acompañamiento.
VI.—Que la participación de la señora Alejandra Aguilar Schramm, resulta
de particular relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Alejandra
Aguilar Schramm, portadora de la cédula número 01-0844-0618, funcionaria de la
Dirección General de Comercio Exterior para viajar a París, Francia para
participar en la reunión del Grupo de Trabajo de Productividad de los Recursos
y Residuos (Working Party on Resource Productivity and Waste - WPRPW), a
realizarse en la sede de la OCDE en París, Francia del 04 al 06 diciembre de
2017. Durante su estadía procurará
cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) dar seguimiento a las diferentes sesiones de
la reunión, las cuales incluyen temas y discusiones de interés particular para
la coordinación del proceso de adhesión en esta materia; 2) trabajar en la
presentación y preparación técnica de Costa Rica, de cara a la evaluación del
WPRPW; 3) participar en la discusión de adhesión de Costa Rica, programada para
el 06 de diciembre, en la que el país presentará su posición relativa a los
instrumentos legales de la OCDE sobre residuos; particularmente, en las
siguientes áreas: movimientos transfronterizos de residuos peligrosos;
exportaciones de residuos peligros; reducción de movimientos transfronterizos
de residuos; y control de los movimientos transfronterizos de residuos
destinados a operaciones de recuperación; 4) contribuir en la discusión,
análisis y reflexión sobre la situación de Costa Rica y sus desafíos en los
temas objeto de las reuniones y, particularmente, en la sesión de adhesión; 5)
aprovechar el diálogo e intercambio de experiencias que tendrá lugar en las
sesiones de la reunión para mejorar la coordinación de cara al cumplimiento de
los instrumentos asociados a temas de residuos de la organización, así como las
buenas prácticas existentes en la materia; 6) participar en las reuniones
previas con los representantes de la Secretaría de la OCDE, con el propósito de
recoger elementos de retroalimentación que puedan resultar valiosos en el
seguimiento del proceso de adhesión; particularmente, con relación a los
instrumentos objeto de evaluación en esta reunión, así como de los que serían
evaluados en la reunión del WPRPW prevista para noviembre de 2018 y su relación
con el proceso de evaluación de los instrumentos de ambiente en el marco del
EPOC; y 7) fortalecer la red de contactos que se ha
establecido con los países miembros de la OCDE y reforzar el interés del país
en continuar profundizando y mejorando su participación en la OCDE, con miras a
la adhesión. La funcionaria iniciará viaje personal a partir del 08 de
diciembre y hasta el 15 de diciembre de 2017, de forma tal, que todos los
gastos en que incurra en estas fechas, serán asumidos por cuenta personal. El
07 de diciembre se le aplicará en lo que corresponda al artículo 43 del
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. El 08, 11, 12, 13, 14 y 15 de diciembre,
serán aplicados al periodo de vacaciones vigente.
Artículo 2º—Los gastos del viaje oficial de la señora Alejandra Aguilar
Schramm por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las
terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber US$1.208,00
(mil doscientos ocho dólares), con recursos de COMEX de la subpartida 10504 del
Programa 796. El transporte aéreo de ida y de regreso y el transporte terrestre
en Costa Rica y en París, Francia también serán cubiertos con recursos de
COMEX, por la subpartida 10501 y 10503 del programa 796. El seguro médico
viajero, será cubierto con recursos de COMEX, por la subpartida 10601, del
programa 796. Igualmente, los gastos
correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía
fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de
equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y
Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas
aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida
como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 796. Por
efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja
a partir del 02 de diciembre de 2017. Se le autoriza para hacer escala en
Newark, Estados Unidos de América, por conexión. Los días 02, 03, 09 y 10 de diciembre,
corresponden a fin de semana,
Artículo 3º—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran
derivarse del boleto aéreo adquirido por COMEX para realizar este viaje.
Artículo 4º—Rige a partir del 02 al 15 de diciembre de 2017.
San José, a los catorce días del mes de
noviembre de dos mil diecisiete.
Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro de Comercio
Exterior, Ministro a. í.—1 vez.—O. C. Nº 34596.—Solicitud Nº 19255.— (
IN2017200993 ).
Nº 413-2017
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25
inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley
7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio
Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo
dispuesto en la Ley Nº 9411, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el
12 de diciembre de 2016, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2017 y en los artículos 7, 31 y 34
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que con el espíritu de seguir
fortaleciendo la participación de las empresas costarricenses en los mercados
internacionales y contribuir al crecimiento económico del país y al desarrollo
inclusivo a través de más y mejores empleos, Costa Rica ha dirigido una
política de comercio exterior que busca incrementar sus relaciones comerciales
y de inversión con socios clave. Dentro de este esquema, las relaciones
comerciales y de inversión con la República Popular China son de altísima
importancia y cuentan con un considerable potencial de crecimiento y
desarrollo.
II.—Que aunado a lo anterior, la
representación del país en foros de clase mundial sobre inversión,
competitividad y comercio robustecen la imagen de Costa Rica como destino para
la atracción de inversión extranjera y permite una mayor exposición sobre las
ventajas del país en cuanto a intercambio comercial, seguridad jurídica y
diversificación de bienes y servicios.
III.—Que bajo este contexto, del 30 de
noviembre al 01 de diciembre de 2017, se llevará a cabo en Montevideo, Uruguay
la XI Cumbre Empresarial China-América Latina y el Caribe (China LAC).
IV.—Que la participación de la señora
Marianela Piedra Vargas, resulta de particular relevancia para el Ministerio de
Comercio Exterior.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora
Marianela Piedra Vargas, portadora de la cédula número 1-1121-0539, funcionaria
de la Dirección General de Comercio Exterior, para que viaje a Montevideo,
Uruguay para posicionar el rol del Ministerio de Comercio Exterior en materia
de promoción del comercio y atracción de inversión en China, atendiendo a la
invitación del Consejo Chino para la Promoción del Comercio Internacional
(CCPIT) para asistir a la XI Cumbre Empresarial China-América Latina y el
Caribe (China LAC), a efectuarse en Punta del Este, Montevideo, Uruguay del 30
de noviembre al 01 de diciembre de 2017. Durante su estadía participará en
distintos foros y seminarios sobre temas relacionados con tendencias de
inversión a nivel mundial, así como infraestructura, agro negocios, energías
renovables, servicios y comercio electrónico. La funcionaria iniciará viaje
personal a partir del 23 de noviembre hasta las 15:45 horas del 29 de noviembre
inclusive, y a partir de esa hora se integrará al viaje oficial. Todos los
gastos en que incurra del 23 de noviembre hasta las 15:45 horas del 29 de noviembre,
serán cubiertos en forma directa por la señora Marianela Piedra Vargas. El 23,
24, 27 y 28 de noviembre, serán aplicados al periodo de vacaciones vigente.
Artículo 2º—Los gastos del viaje oficial de
la señora Marianela Piedra Vargas por concepto de impuestos, tributos o cánones
que se deban pagar en las terminales de transporte, de alimentación y de
hospedaje, a saber $406,00 (cuatrocientos seis dólares) sujeto a liquidación,
serán cubiertos con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), por
la subpartida 10504 del programa 796. El transporte aéreo de ida y de regreso y
el transporte terrestre en Costa Rica y en Montevideo, Uruguay, serán cubiertos
por la subpartida 10501 y 10503 del programa 796; el seguro médico viajero
también por la subpartida 10601, del mismo programa. Igualmente, los gastos
correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía
fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de
equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y
Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas
aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida
como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 796. Se le
autoriza para hacer escala en Lima, Perú, por conexión. El 25 y 26 de noviembre
y el 02 de diciembre, corresponden a fin de semana.
Artículo 3º—La funcionaria no hará uso de las
millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido por COMEX para realizar
este viaje.
Artículo 4º—Rige a partir del 23 de noviembre
al 02 de diciembre de 2017.
San José, 14 de noviembre del 2017
Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro
a. í. de Comercio Exterior.— 1 vez.—O. C. N° 34596.—Solicitud N° 19255.—(
IN2017200994 ).
N° 414-2017
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; Artículo 25
inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; el Artículo 8, inciso b) de la Ley
7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio
Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo
dispuesto en la Ley N° 9411, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el
12 de diciembre de 2016, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2017 y en los artículos 7, 31 y 34
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que el Tratado de Libre
Comercio entre Centroamérica, República Dominicana y Estados Unidos (CAFTA-DR
por sus siglas en inglés) constituye uno de los principales instrumentos de la
política comercial por cuanto regula el comercio con el socio comercial más
importante del país. La maximización de los beneficios del Tratado requiere de
una adecuada administración y del acuerdo de mecanismos que permitan facilitar
el comercio a la vez que se garantiza el cumplimiento de las disposiciones en
materia de medidas sanitarias y fitosanitarias de los países Miembros.
II.—Que tratándose de nuestro principal
mercado de exportación, las gestiones destinadas a permitir el ingreso de
nuevos productos agropecuarios a los Estados Unidos, se consideran de carácter
prioritario por el potencial que representan en términos de incremento de los
volúmenes de exportación y generación de empleo. En el marco del comité de
Medidas Sanitarias y Fitosanitarias del CAFTA-DR, se da seguimiento a los casos
relacionados con la aplicación de medidas fitosanitarias que impactan el
comercio de productos de origen vegetal entre Costa Rica y los Estados Unidos.
Las reuniones presenciales entre las autoridades de ambos países permiten un
mejor seguimiento de los casos y llegar a acuerdos que faciliten la
finalización de procesos que garanticen el ingreso al mercado estadounidense.
El objetivo último del proceso es garantizar la protección de los estatus
sanitarios y fitosanitarios a la vez que se previene la aplicación de
restricciones injustificadas al comercio internacional.
III.—Que bajo este contexto, el 12 de
diciembre de 2017, se llevará a cabo en Washington DC, Estados Unidos de
América una reunión entre el Servicio Fitosanitario del Estado y las
autoridades homólogas de los Estados Unidos de América y el Servicio de
Inspección Sanitaria y Fitosanitaria de Estados Unidos (APHIS por sus siglas en
inglés), para conocer una serie de casos relacionados con la aplicación de
medidas fitosanitarias a productos de origen vegetal considerados de interés
para la exportación al mercado estadounidense.
IV.—Que la participación de la señora
Alejandra Porras González, resulta de particular relevancia para el Ministerio
de Comercio Exterior.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora
Alejandra Porras González, portadora de la cédula número 1-0869-0525,
funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para viajar a
Washington DC, Estados Unidos de América, con el objetivo de participar en una
reunión entre el Servicio Fitosanitario del Estado y las autoridades homólogas
de los Estados Unidos de América y el Servicio de Inspección Sanitaria y
Fitosanitaria de Estados Unidos (APHIS por sus siglas en inglés), para conocer
una serie de casos relacionados con la aplicación de medidas fitosanitarias a
productos de origen vegetal considerados de interés para la exportación al
mercado estadounidense, la cual se llevará a cabo el 12 de diciembre de 2017.
Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos:
1) Dar seguimiento a los siguientes procedimientos: (i) Disposiciones
fitosanitarias para la exportación de melón a Estados Unidos; (ii) Estatus de
las medidas fitosanitarias a la exportación de orquídeas en medios de enraíce a
los Estados Unidos; (iii) Exportación de Dracaenas en medios de enraíce a los
Estados Unidos; (iv) Exportación de papaya a los Estados Unidos; y (v)
Requisitos para la exportación de tomate a Estados Unidos. La señora Alejandra
Porras González iniciará viaje personal a partir del 14 de diciembre y hasta el
15 de diciembre, de forma tal, que todos los gastos en que incurra en esas
fechas serán asumidos por cuenta propia. Los días 14 y 15 de diciembre, serán
aplicados al periodo de vacaciones vigente.
Artículo 2º—Cubrir los gastos del viaje
oficial de la señora Alejandra Porras González por concepto de impuestos,
tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de
alimentación y hospedaje, a saber US $494,40 (cuatrocientos noventa y cuatro
dólares con cuarenta centavos), con recursos de COMEX de la subpartida 10504
del Programa 796. El transporte aéreo de ida y de regreso y el transporte
terrestre en Costa Rica y en Washington, Estados Unidos de América, también
serán cubiertos con recursos de COMEX, por la subpartida 10501 y 10503 del
programa 796. El seguro médico viajero, por la subpartida 10601 del programa
796. Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas,
fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio
Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del
Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que
por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea
chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida
10504 del programa 796. Se le autoriza para hacer escala en Florida, Estados
Unidos de América, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo
viaja a partir del 11 de diciembre de 2017.
Artículo 3º—La funcionaria no hará uso de las
millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido por COMEX para
realizar este viaje.
Artículo 4º—Rige a partir del 11 al 15 de
diciembre de 2017.
San José, a los dieciséis días
del mes de noviembre de dos mil diecisiete.
Jhon Fonseca Ordoñez, Ministro
de Comercio Exterior.— 1 vez.—O. C.
N° 34596.—Solicitud N° 19255.—( IN2017201001 ).
N°
415-2017
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos
140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1 y 28
inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227
del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley N° 9411, publicada en el
Diario Oficial La Gaceta el 12 de diciembre de 2016, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2017
y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República,
y
Considerando:
I.—Que Costa Rica es miembro de la Organización
Mundial de Comercio (OMC) desde el 01 de enero de 1995. Como parte de los
compromisos que se han asumido en el marco de la Organización Mundial del
Comercio (OMC), el país suscribió el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos
de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC). Este Acuerdo
incorporó por primera vez normas sobre la propiedad intelectual en el sistema
multilateral de comercio.
II.—Que el 14 de noviembre del 2001 se adoptó en la Cuarta Conferencia
Ministerial de la OMC la declaración relativa al Acuerdo sobre los Aspectos de
los Derechos de Propiedad Intelectual (ADPIC) y la salud pública (Declaración
de Doha) en la que se reflejaron avances en la materia. Posteriormente, en el
2005, los países miembros realizaron una enmienda al ADPIC, creando así una vía
jurídica permanente de acceso a medicamentos asequibles. Bajo este marco
normativo, y tomando en cuenta que la salud es un derecho consagrado en la
constitución costarricense y una prioridad de actuación a escala mundial, es de
interés para el país analizar cómo se pueden utilizar las licencias
obligatorias especiales para la exportación de medicamentos. Lo anterior, con
el fin último de garantizar el acceso a medicamentos asequibles en forma
compatible con las normas de propiedad intelectual.
III.—Que en este marco del 21 al 23 de noviembre de 2017, se llevará a
cabo en Brasilia D.F., Brasil el Taller Regional sobre Comercio y Salud Pública
con énfasis en licencias obligatorias especiales para la exportación de
medicamentos. El taller busca analizar la relación entre el comercio, la
propiedad intelectual y la salud pública, tomando en consideración los temas
relacionados con política de salud pública y su relación con los acuerdos
multilaterales comerciales.
IV.—Que la participación de la señora Fabiola Madrigal Azofeifa, resulta
de particular relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar a la señora Fabiola Madrigal
Azofeifa, portadora de la cédula de identidad número 1-1462- 0193, funcionaria
de la Dirección General de Comercio Exterior, para viajar a Brasilia D.F.,
Brasil para participar en el Taller Regional sobre Comercio y Salud Pública con
énfasis en licencias obligatorias especiales para la exportación de
medicamentos, que tendrá lugar en Brasilia D.F., Brasil, del 21 al 23 de
noviembre de 2017. El taller busca analizar la relación entre el comercio, la
propiedad intelectual y la salud pública, tomando en consideración los temas
relacionados con política de salud pública y su relación con los acuerdos
multilaterales comerciales. Durante su estadía procurará cumplir con los
siguientes objetivos específicos: 1) profundizar en los siguientes temas: (i)
vinculación entre salud, comercio y propiedad intelectual; (ii) importancia del
Acuerdo sobre los ADPIC en los aspectos relacionados con la innovación en el
sector farmacéutico; (iii) dimensión regulatoria y cuestiones de acceso; (iv)
uso efectivo de las licencias obligatorias para exportaciones; (v) espacios de
política pública existentes en el campo de la propiedad intelectual,
especialmente mediante el uso de las flexibilidades contenidas en el Acuerdo
sobre los ADPIC y en la Declaración de Doha sobre los ADPIC y la salud pública,
en particular la enmienda del Capítulo 6 del Acuerdo; (vi) discutir con
diferentes instituciones Latinoamericanas cómo hacer un uso efectivo de las
licencias obligatorias especiales para la exportación de medicamentos; y (vii)
formar una red de contactos con instituciones Latinoamericanas que trabajan día
a día en aspectos relacionados a estos temas.
Artículo 2°—Los gastos de la señora Fabiola Madrigal Azofeifa, por concepto
de boleto aéreo, hospedaje y alimentación, serán financiados por el Banco
Interamericano de Desarrollo. El transporte terrestre en Costa Rica y en
Brasilia D.F., Brasil serán cubiertos con recursos de COMEX, por la subpartida
10501 y 10503 del programa 796. El seguro viajero, será cubierto con recursos
de COMEX, por la subpartida 10601, del programa 796. Igualmente, los gastos
correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía
fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de
equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y
Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas
aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida
como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 796. Se le
autoriza hacer escala en Panamá, por conexión. Por efectos de itinerario y
rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 20 de
noviembre y regresa a Costa Rica hasta el 24 de noviembre de 2017.
Artículo 3°—Rige a partir del 20 al 24 de noviembre de 2017.
San José, 16 de noviembre de 2017.—Jhon Fonseca
Ordóñez, Ministro de Comercio Exterior a. í.—1 vez.—O. C. N° 34596.—Solicitud
N° 19255.—( IN2017201002 ).
N° 416-2017
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25
inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley
7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio
Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo
dispuesto en la Ley N° 9411, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el
12 de diciembre de 2016, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2017 y en los artículos 7, 31 y 34
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido
por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que el gobierno ha venido
trabajando con la OCDE desde el 2009, con el objetivo de llegar a ser miembro
de la organización y mejorar la calidad de las políticas públicas del país. De
conformidad con el Decreto N° 37983-COMEX-MP, se declararon de interés público
las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco del proceso
de ingreso de Costa Rica a la OCDE. Esta declaratoria comprende todas las
actividades preparatorias relacionadas con la organización, promoción, impulso
y apoyo de dicho proceso. Asimismo, el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018
incluye como meta prioritaria, el fortalecimiento de políticas públicas a
través del ingreso de Costa Rica a la OCDE. A partir de la Decisión Ministerial
de la OCDE de mayo de 2013, el Gobierno de Costa Rica preparó un plan de acción
que contribuyó a ampliar sus vínculos con la OCDE, resultando en la invitación
formal para iniciar el proceso de adhesión en abril de 2015.
II.—Que como parte de los compromisos
asumidos por Costa Rica en el plan de acción y como parte del proceso de
adhesión, se debe tener una participación activa en el Comité de Comercio. En
las reuniones del Comité del 29 y 30 de noviembre de 2017, se abordarán temas relacionados
con los procesos de consulta para las negociaciones comerciales; políticas para
atender a los empleados desplazados; políticas recientes sobre comercio
agrícola; la interconexión entre comercio e inversión; medición de las
restricciones comerciales; y prioridades de trabajo del Comité para los años
2019 y 2020, entre otros.
III.—Que la participación de la señora
Indiana Trejos Gallo en la Sesión N° 171 del Comité de Comercio de la
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), del 29 al
30 de noviembre de 2017, resulta de particular relevancia para el Ministerio de
Comercio Exterior. La participación en dichas reuniones es un medio para
consolidar el proceso formal de adhesión del país a la OCDE y a su vez, permite
conocer sobre los últimos avances en temas de comercio y desarrollo, los cuales
permiten mejorar nuestras políticas públicas.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora
Indiana Trejos Gallo, portadora de la cédula número 01-0949-0533 funcionaria de
la Dirección General de Comercio Exterior para viajar a París, Francia del 27
de noviembre al 01 de diciembre de 2017, para participar en la Sesión N° 171
del Comité de Comercio de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo
Económicos (OCDE), a efectuarse del 29 al 30 de noviembre de 2017. Durante su
estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1)
participar en las reuniones del Comité de Comercio de la Organización para la
Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE); 2) participar en las diferentes
discusiones que tendrán lugar durante las reuniones, con el fin de conocer
sobre los últimos estudios de investigación llevados a cabo por la Secretaría y
contribuir, cuando proceda, con los casos de experiencia de Costa Rica; y 3)
tomar nota sobre las posiciones de los países miembros en los diferentes temas
de discusión.
Artículo 2º—Los gastos de la señora Indiana
Trejos Gallo, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar
en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber USD$954,32
(novecientos cincuenta y cuatro dólares con treinta y dos centavos), sujeto a
liquidación, con recursos de COMEX de la subpartida 10504 del Programa 796. Los
gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503
del programa 796. Cualquier erogación que por concepto de penalización deba
girarse por cambios imprevistos y debidamente justificados en los tiquetes
aéreos, será cubierta con recursos de la subpartida 10503 del programa 796. El
transporte terrestre en Costa Rica y en París, Francia, será cubierto por la
subpartida 10501 y 10503 del programa 796; el seguro médico viajero, por la
subpartida 10601, ambos del programa 796. Igualmente, los gastos
correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía
fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de
equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y
Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas
aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida
como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 796. Se le
autoriza para hacer escala en Atlanta, Estados Unidos de América y en
Ámsterdam, Países Bajos por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de
vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 27 de noviembre y
regresa a Costa Rica hasta el 01 de diciembre de 2017.
Artículo 3º—La funcionaria no hará uso de las
millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este
viaje.
Artículo 4º—Rige a partir del 27 de noviembre
al 01 de diciembre de 2017.
San José, 22 noviembre de
2017.—Jhon Fonseca Ordónez, Ministro de Comercio Exterior a. i.—1 vez.—O. C. N°
34596.—Solicitud N° 19255.—( IN2017201003 ).
Nº 420-2017
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25
inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley
7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio
Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo
dispuesto en la Ley Nº 9411, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el
12 de diciembre de 2016, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2017 y en los artículos 7, 31 y 34
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que el Gobierno ha venido
trabajando con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos
(OCDE) desde el 2009, con el objetivo de llegar a ser miembro de la organización
y mejorar la calidad de las políticas públicas. De conformidad con el Decreto
Ejecutivo Nº 37.983-COMEX-MP, del 09 de setiembre de 2013, se declararon de
interés público las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el
marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE. Esta declaratoria
comprende todas las actividades preparatorias relacionadas con la organización,
promoción, impulso y apoyo de dicho proceso. Asimismo, el Plan Nacional de
Desarrollo 2014-2018 incluye como meta prioritaria, el fortalecimiento de
políticas públicas a través del ingreso de Costa Rica a la OCDE.
II.—Que a partir de la Decisión Ministerial
de la OCDE de mayo de 2013 y hasta el 2015, el Gobierno de Costa Rica llevó a
cabo un plan de acción que contribuyó con el fin de ampliar sus vínculos con la
OCDE, como resultado se obtuvo una invitación formal para iniciar un proceso de
adhesión el 09 de abril de 2015, por parte del Consejo Ministerial de la OCDE.
Posteriormente, en julio de 2015, el Consejo de Ministros de la OCDE emitió la
hoja de ruta del proceso de adhesión de Costa Rica, con el objetivo de guiar
este proceso. El proceso de ingreso incluye la realización de 22 evaluaciones
por parte de comités técnicos de la OCDE en las siguientes áreas: inversión,
anticorrupción, gobierno corporativo, mercados financieros, seguros y pensiones
privadas, competencia, asuntos fiscales, ambiente, químicos, gobernanza
pública, política regulatoria, estadísticas, economía y desarrollo, educación,
empleo, trabajo y asuntos sociales, salud, comercio y créditos a la
exportación, agricultura, pesca, políticas científicas y tecnológicas, economía
digital, y consumidor.
III.—Que estos comités técnicos se reúnen
regularmente de dos a cuatro veces al año en la sede de la OCDE en París, Francia.
También realizan periódicamente reuniones ministeriales, foros, talleres y
otros eventos en la sede de la OCDE y en diferentes países miembros para
informar sobre avances y nuevas tendencias, así como para obtener
retroalimentación y dirección estratégica al trabajo que realizan en su
respectiva área. En el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE, es
fundamental la participación de representantes del país en las reuniones de los
comités y grupos de trabajo de dicha entidad, en particular en los temas de los
comités que evaluarán al país en el proceso de acceso.
IV.—Que en este contexto, el Ministro de
Comercio Exterior ha sido invitado a participar en la reunión del Grupo de
Estrategia Global los días 28 y 29 de noviembre de 2017. En esta reunión se
contará con la presencia del Secretario General de la OCDE, autoridades de alto
nivel de otros gobiernos, y distinguidos representantes de organizaciones
internacionales. Durante dicha sesión titulada “Impredecibilidad sin
precedentes: el futuro de los empleos y el comercio en un mundo digitalizado”
se discutirán temas de la agenda comercial, así como de la agenda digital en
preparación para la reunión Ministerial del 2018.
V.—Que las gestiones de promoción y
consolidación del posicionamiento de Costa Rica en la economía internacional,
orientadas a propiciar el desarrollo y con ello, mejorar las condiciones de
vida de los habitantes de la nación, son un pilar central de la gestión del
sector comercio exterior. El Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) como ente
rector, es el órgano responsable de definir y dirigir la política comercial
externa y de inversión del país, promoviendo una vinculación global exitosa, la
apertura de mercados internacionales, el apoyo a la ampliación, diversificación
y sofisticación de la oferta exportable nacional y con ello la integración en
las cadenas globales de valor y la atracción de inversión, todo ello con
incidencia positiva en el crecimiento.
VI.—Que por ello, a raíz de la salida del
Reino Unido de la Unión Europea se pretende sostener reuniones a nivel
gubernamental para poder conocer las oportunidades que se tienen y potenciar
las relaciones entre ambos países. Específicamente, se participará en una
reunión bilateral con el Secretario de Comercio Internacional del Reino Unido,
señor Liam Fox MP, para discutir oportunidades entre ambos países en materia de
economía digital (comercio electrónico), tributación, comercio digital y
oportunidades de cooperación en lo que respecta a la economía digital.
Adicionalmente, durante la XIV Reunión Ministerial de la Conferencia de
Naciones Unidas para el Comercio y el Desarrollo (UNCTAD por sus siglas en
inglés) Costa Rica fundó el Grupo de Amigos del Comercio Electrónico para el
Desarrollo (FED por sus siglas en inglés) junto con Kenia y Pakistán. A lo
largo de estos últimos meses se han incorporado Argentina, Sri Lanka, Nigeria,
Colombia, Chile, Uruguay y México. Dada la trascendencia que el tema ha
adquirido en los diferentes organismos internacionales, el Ministro de Comercio
Exterior ha sido invitado por la Cámara International de Comercio del Reino
Unido para participar en el Segundo Debate Global: Defendiendo el Comercio,
Servicios y Desarrollo. El propósito de la presentación será aportar su visión
y experiencia en la agenda digital y de comercio. La presencia en foros de
clase mundial sobre comercio, inversión y competitividad robustece la imagen de
Costa Rica como destino para los negocios y permite una mayor exposición sobre
las ventajas que ofrece el país en este campo. La agenda de comercio e
inversión del país asigna una importancia especial a las labores de
fortalecimiento de la plataforma de comercio exterior, y a su máximo
aprovechamiento. Además, para Costa Rica es muy importante el intercambio de
buenas prácticas por ser coordinadores del grupo de Amigos del Comercio
Electrónico para el Desarrollo dentro de la OMC, y el contexto actual de las
discusiones debe incluir las perspectivas de todos los miembros,
particularmente de cara a la 11ª Conferencia Ministerial a realizarse en
diciembre próximo.
VII.—Que bajo este contexto, se llevará a
cabo el 27 de noviembre de 2017 en Ámsterdam, Holanda, una reunión con la
eurodiputada del Parlamento Europea Marietje Schaake como proponente de la
estrategia de Comercio Digital de la Unión Europea y en el marco de la adopción
que ha hecho el Comité de Comercio Internacional del Parlamento Europeo de
dicha estrategia y como parte del liderazgo de Costa Rica en la Organización
Mundial de Comercio para presentar una propuesta sobre “Comercio electrónico
para el Desarrollo” y en seguimiento a las discusiones que lidera el país en el
Grupo de “Amigos del Comercio Electrónico”. El objetivo es unir esfuerzos
conjuntos con la Unión Europea y sus principales actores para que las acciones
que ha realizado la Unión Europea y Costa Rica puedan complementarse y puedan
ser presentadas en el marco de la reunión Ministerial de la Organización
Mundial del Comercio en Buenos Aires en diciembre próximo.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Alejandro
José Patiño Cruz, portador de la cédula número 3-0380-0377, Enviado Especial a
la Misión de Costa Rica en Bruselas, Bélgica para que viaje de Bruselas Bélgica
a Ámsterdam, Holanda y a París Francia del 27 al 30 de noviembre de 2017, para
participar en las siguientes actividades: en París, Francia del 28 al 29 de
noviembre en la sesión Grupo de Estrategia Global de la OCDE Asimismo, se
estará fortaleciendo la alianza con los países miembros y la Secretaría de la
organización, y el conocimiento que en su seno se tiene de experiencias
exitosas con las que Costa Rica puede contribuir a su trabajo. Durante su
estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) Atender
la invitación cursada al país para participar en el Grupo de Estrategia Global
de la OCDE; 2) Contribuir en la discusión, análisis y reflexión de las
temáticas de la sesión, recogiendo elementos de las experiencias de los
participantes que puedan resultar valiosas en el desarrollo interno de
políticas públicas dirigidas a potenciar estas áreas; 3) Aprovechar la ocasión
para reforzar el compromiso político que tiene la Administración Solís Rivera
de finalizar el proceso de adhesión del país antes de terminar su mandato; 4)
Fortalecer la red de contactos con países miembros de la OCDE y reforzar el
interés de continuar profundizando y mejorando la participación nacional en
esta organización, con miras al futuro ingreso a la misma. En Ámsterdam,
Holanda el 27 de noviembre, para mantener una reunión con la eurodiputada del
Parlamento Europea señora Marietje Schaake como proponente de la estrategia de
Comercio Digital de la Unión Europea y en el marco de la adopción que ha hecho
el Comité de Comercio Internacional del Parlamento Europeo de dicha estrategia
y como parte del liderazgo de Costa Rica en la Organización Mundial de
Comercio, para presentar una propuesta sobre “Comercio electrónico para el
Desarrollo” y en seguimiento a las discusiones que lidera el país en el Grupo
de “Amigos del Comercio Electrónico”. El objetivo es unir esfuerzos conjuntos
con la Unión Europea y sus principales actores para que las acciones que ha
realizado la UE y Costa Rica puedan complementarse y puedan ser presentadas en
el marco de la reunión Ministerial de la Organización Mundial del Comercio en Buenos
Aires en diciembre próximo. Durante su estadía procurará cumplir con los
siguientes objetivos específicos: 1) Presentar a la eurodiputada Marietje
Schaake la propuesta de Costa Rica sobre “Comercio electrónico para el
Desarrollo” y resumir los alcances del trabajo y liderazgo de Costa Rica en el
Grupo de Trabajo de la Organización Mundial del Comercio “Amigos del Comercio
Electrónico”; 2) Intercambiar puntos de vista sobre la propuesta de Costa Rica
sobre “Comercio electrónico para el Desarrollo” y la estrategia de Comercio
Digital de la Unión Europea elaborada por la eurodiputada Schaake de cara a
explorar las coincidencia y diferencias en las. Propuestas; 3) Definir junto a
la Schaake futuras acciones para promover el tema del comercio electrónico y el
comercio digital en la Organización Mundial del Comercio, en su reunión
Ministerial a realizarse en el mes de diciembre en Buenos Aires y en Bruselas
con actores estratégicos en materia de economía digital. El señor Alejandro
Patiño Cruz participará en calidad de Asesor del Ministro del 28 al 29 de
noviembre de 2017.
Artículo 2º—Los gastos del señor Alejandro
José Patiño Cruz, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban
pagar en las terminales de transporte, de alimentación y de hospedaje, a saber,
US $945,40 (novecientos cuarenta y cinco dólares con cuarenta centavos) sujeto
a liquidación, serán cubiertos con recursos de la Promotora de Comercio
Exterior de Costa Rica (PROCOMER). De igual manera, el transporte terrestre en
Bruselas, Bélgica, en París, Francia y en Ámsterdam, Holanda. Se le autoriza
para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía
Internet al Ministerio de Comercio Exterior, gastos que también serán cubiertos
con recursos de la Promotora. El seguro viajero será cubierto con recursos del
Ministerio de Comercio Exterior. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo
regresa a Bruselas, Bélgica hasta el 30 de noviembre de 2017.
Artículo 3º—Rige del 27 de noviembre al 30 de
noviembre de 2017.
San José, a los 24 días del mes de noviembre de
2017.—Jhon Fonseca
Ordóñez, Ministro de Comercio Exterior a. í.—1 vez.—O. C. N° 34596.—Solicitud
N° 19255.—( IN2017201004 ).
N°
DIP-005-MICITT-2017
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE
CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones conferidas
en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25
inciso 1) y 28 inciso 2.b) de la Ley N° 6227 “Ley General de la Administración
Pública”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N°
90, del 30 de mayo de 1978; y el artículo 8 de la Ley N° 7169 “Ley de Promoción
del Desarrollo Científico y Tecnológico”, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N° 144, Alcance N° 23 del 01 de agosto de 1990, y;
Considerando:
I.—Que al Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones (MICITT) como ente rector del Sistema Nacional de Ciencia,
Tecnología e Innovación y del sector de ciencia y tecnología, le corresponde apoyar
todas aquellas actividades que colaboren al cumplimiento de los objetivos
planteados en la Ley N° 7169, “Ley de Promoción del Desarrollo Científico y
Tecnológico”.
II.—Que la Cámara de Tecnologías de Información y Comunicación (CAMTIC),
desde el 2013 ha establecido los “Premios Costa Rica Verde e Inteligente”, con
el objetivo de reconocer el talento de los empresarios del sector de
tecnologías de información y comunicación en áreas relacionadas con la
innovación tecnológica y la contribución social para reducir la brecha digital,
difundir el uso y el estudio de las nuevas tecnologías y aportar al crecimiento
del sector y del país.
III.—Que los Premios Costa Rica Verde e Inteligente, buscan además ser
un reconocimiento a la calidad y excelencia de aquellas personas, empresas,
institucione1 y equipos de trabajo, que con sus labores y su desempeño,
contribuyen al desarrollo y crecimiento de la industria costarricense de las
tecnologías digitales, divulgando en nuestra sociedad sus actividades y el
mérito de las mismas, constituyendo así, un medio para dar a conocer a la
opinión pública los mejores valores de la industria de tecnologías digitales,
para incrementar y mejorar cualitativamente la oferta de recursos humanos
disponibles, a fin de sostener el desarrollo de la misma y, en consecuencia, el
de Costa Rica en este sector.
IV.—Que de conformidad con el criterio técnico emitido mediante oficio
MICITT-IN-OF-046-2017, de fecha 30 de octubre de 2017, suscrito por el señor
David Bullon Patton, Director de la Dirección de Innovación del MICITT, “(...)
La actividad busca promover el ingenio, innovación y esfuerzo de personas,
empresas, institución y equipos de trabajo que contribuyen al desarrollo y
crecimiento del sector de tecnologías de información y comunicación, sector que
se prioriza como sector de Oportunidades Globales en el Plan Nacional de
Ciencia, Tecnología e Innovación (PNCTI) 2015-2021. Su objetivo de impulsar
(...) productos y servicios innovadores de calidad y 4xcelencia, coincide con
los objetivos del PNCTI en el Programa de Innovación PYME y también al proyecto
del PND llamado “Estrategia de Investigación, Desarrollo de Innovación”. Por
ser una actividad sin fines de lucro que tiende a impulsar un sector económico
responsable de 33% de las exportaciones y 4% de empleo, se puede considerar de
interés público. (...)”.
V.—Que la III Edición de los Premios Costa Rica Verde e Inteligente, se
llevará a cabo el día 23 de febrero de 2018, en San José en el Hotel Real
Intercontinental y contará con la participación de afiliados, prensa, invitados
especiales y autoridades gubernamentales.
VI.—Que de conformidad con el artículo 8° de Ley N° 7160, “Ley de
Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico”, se declaran de interés público
todas las actividades científicas y tecnológicas sin fines de lucro, realizadas
por las entidades que forman parte del Sistema Nacional de Ciencia y
Tecnología. Por tanto,
ACUERDAN:
Declarar
de Interés Público la
“III
Edición de los Premios Costa Rica Verde e inteligente”
Artículo 1°—Con fundamento en el artículo 8 de
la Ley N° 7169 “Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico”, se
declara de interés público la “III Edición de los Premios Costa Rica Verde e
Inteligente”, que se llevará a cabo en San José, en el Hotel Real
Intercontinental, el día 23 de febrero de 2018.
Artículo 2°—Se insta a las entidades públicas y privadas, para que en la
medida de sus posibilidades y dentro de la normativa jurídica vigente,
contribuyan con el aporte de recursos económicos, logísticos y técnicos para la
exitosa realización de la actividad mencionada.
Artículo 3°—Rige el 23 de febrero de 2018.
Dado en la Presidencia de la República, a los
diecisiete días del mes de noviembre del dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de
Ciencia, Tecnología y Comunicaciones, Carolina Vásquez Soto.— 1 vez.—O. C. N°
31995.—Solicitud N° 15420.—( IN2017203400 ).
R-380-2017-MINAE.—Poder
Ejecutivo.—San José, a las catorce horas cincuenta minutos del trece de
noviembre del dos mil diecisiete. Se conoce recomendación dictada por la
Dirección de Geología y Minas mediante oficio DGM-RNM-479-2017 de fecha 31 de
octubre del 2017, referente a la solicitud de concesión de extracción de
materiales en Cauce de Dominio Público el Río Palo Seco, a favor de la sociedad
Compañía Palma Tica S. A., cédula jurídica 3-101-173999, tramitada en el
expediente minero 5-2015.
Resultando:
1º—Que el señor Sergio Iván
García Jiménez, mayor, casado, Ingeniero Civil, vecino de Quepos, Puntarenas,
cédula de identidad 601490442, apoderado generalísimo sin límite de suma de
Compañía Palma Tica S. A., cédula jurídica 3-101-173999, presenta solicitud de
Concesión de Extracción de Materiales en el Cauce del Río Palo Seco. Solicitud
a la que inicialmente se le asignó el expediente temporal N° 797-2012,
asignándosele posteriormente el expediente definitivo N° 5-2015, cuyo edicto
fue publicado con las siguientes características:
Localización Geográfica:
Sito en: Río Palo Seco, distrito
1 Parrita, cantón 9 Parrita, provincia 6 Puntarenas.
Hoja Cartográfica:
Hoja Parrita, escala 1:50.000
del I.G.N.
Localización Cartográfica:
Entre coordenadas generales:
390495.71 - 39375.56 norte, 433000.00 este límite aguas arriba y 390032.13 -
390052.60 norte, 432084.03 - 432046.44 este límite aguas abajo.
Área Solicitada:
7 ha 0700.90 m2, longitud
promedio 1947.44 metros, según consta en plano aportado al folio 7.
Derrotero:
Coordenadas del vértice N° 1 390055.34 norte, 432184.42 este.
Línea |
Acimut |
Distancia |
|||
|
o |
‘ |
m |
cm |
|
1-2 |
282 |
23.5 |
63 |
31 |
|
2-3 |
226 |
20.5 |
53 |
30 |
|
3-4 |
298 |
34.3 |
42 |
79 |
|
4-5 |
046 |
33.2 |
46 |
92 |
|
5-6 |
080 |
59.1 |
51 |
52 |
|
6-7 |
098 |
58.4 |
151 |
75 |
|
7-8 |
073 |
13.9 |
44 |
20 |
|
8-9 |
328 |
36.8 |
46 |
54 |
|
9-10 |
266 |
13.9 |
117 |
38 |
|
10-11 |
291 |
07.6 |
30 |
58 |
|
11-12 |
307 |
08.1 |
21 |
59 |
|
12-13 |
324 |
32.2 |
26 |
58 |
|
13-14 |
334 |
08.3 |
93 |
85 |
|
14-15 |
356 |
40.4 |
15 |
49 |
|
15-16 |
032 |
33.3 |
39 |
34 |
|
16-17 |
074 |
16.8 |
44 |
83 |
|
17-18 |
082 |
34.3 |
146 |
25 |
|
18-19 |
082 |
16.6 |
132 |
28 |
|
19-20 |
050 |
53.9 |
25 |
53 |
|
20-21 |
038 |
43.5 |
43 |
68 |
|
21-22 |
004 |
24.1 |
86 |
44 |
|
22-23 |
017 |
00.4 |
34 |
55 |
|
23-24 |
033 |
19.4 |
65 |
45 |
|
24-25 |
070 |
47.4 |
137 |
46 |
|
25-26 |
098 |
21.6 |
94 |
80 |
|
26-27 |
154 |
12.0 |
87 |
61 |
|
27-28 |
091 |
36.5 |
32 |
76 |
|
28-29 |
133 |
30.5 |
30 |
37 |
|
29-30 |
160 |
08.3 |
142 |
32 |
|
30-31 |
078 |
32.4 |
41 |
39 |
|
31-32 |
031 |
01.4 |
145 |
70 |
|
32-33 |
180 |
00.0 |
120 |
15 |
|
33-34 |
231 |
04.4 |
63 |
51 |
|
34-35 |
261 |
34.9 |
106 |
50 |
|
35-36 |
299 |
05.2 |
24 |
79 |
|
36-37 |
321 |
29.2 |
59 |
40 |
|
37-38 |
009 |
10.9 |
81 |
32 |
|
38-39 |
303 |
01.8 |
115 |
38 |
|
39-40 |
346 |
36.8 |
51 |
57 |
|
40-41 |
249 |
40.2 |
194 |
20 |
|
41-42 |
192 |
44.0 |
123 |
27 |
|
42-43 |
220 |
33.0 |
70 |
33 |
|
43-44 |
250 |
17.7 |
66 |
27 |
|
44-45 |
260 |
39.0 |
134 |
67 |
|
45-46 |
267 |
12.7 |
94 |
98 |
|
46-47 |
226 |
07.8 |
38 |
56 |
|
47-48 |
160 |
18.3 |
52 |
84 |
|
48-49 |
165 |
59.6 |
60 |
24 |
|
49-50 |
100 |
07.3 |
64 |
04 |
|
50-51 |
074 |
20.5 |
83 |
33 |
|
51-52 |
111 |
34.5 |
62 |
85 |
|
52-53 |
175 |
40.2 |
72 |
96 |
|
53-54 |
259 |
44,8 |
86 |
68 |
|
54-1 |
275 |
27.7 |
88 |
27 |
|
2º—Que mediante resolución N°
2280-2015-SETENA de las once horas diez minutos del diecinueve de octubre del dos
mil quince, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental otorgó la viabilidad
ambiental por un plazo de dos años al Proyecto CDP Río Palo Seco, condicionando
su vigencia a la presentación de la fotocopia certificada del otorgamiento de
la concesión minera por parte del Poder Ejecutivo (en un plazo máximo de 10
días de su otorgamiento).
3º—Mediante oficio DGM-TOP-398-2015 del día
17 de diciembre del 2015, el Departamento de Topografía de la Dirección de
Geología y Minas, emitió pronunciamiento sobre el proyecto de cita, concluyendo
que:
- Para continuar con el trámite, el interesado deberá aportar al
menos:
- Certificación de SINAC.
- Ubicación cartográfica según el inciso e)
del artículo 10 del Reglamento al Código de Minería: Extensión y definición del
área que se pide, representada en la hoja cartográfico del I.G.N. escala
1:50000, o fotocopia a color debidamente certificada relacionada con un hito
geodésico, y con la indicación de la localidad, distrito, cantón y provincia a
que corresponden.
- Certificación de propiedad de la finca por
la que se va accesar al área de proyecto.
4º—En fecha 03 de octubre del
2016, el desarrollador aporta a la Dirección de Geología y Minas la
documentación prevenida mediante memorando DGM-TOP-398-2015, asimismo aporta la
certificación SINAC-ACOPAC-OSRAP-1170-2015, suscrito por el señor José Alberto
Solís Madrigal, Coordinador de Aprovechamiento Forestal/Certificaciones y
Visados del Área de Conservación Pacífico Central, en la que señala que:
“(...) la zona en mención se
encuentra FUERA
de Área Silvestre Protegida Administrada por SINAC”;
5º—Que mediante memorándum
DGM-TOP-0-130-2016 de fecha 03 de octubre de 2016, el Departamento de
Topografía de la Dirección de Geología y Minas, aprueba la documentación
aportada por el solicitante y prevenida mediante memorando DGM-TOP-398-2015.
6º—Mediante memorando memorándum
DGM-CMPC-91-2016 de fecha 29 de setiembre de 2016, Luis Alberto Chavarría,
Geólogo Coordinador de la Región Pacífico Central, comunica a la jefatura del
Departamento de Control Minero de la Dirección de Geología y Minas, en relación
a la solicitud de concesión lo siguiente:
Después de evaluar el proyecto de
explotación, y haber realizado la visita de campo en fecha 16 de agosto del
2016 en compañía del Regente Emilio Vargas y conocer los pormenores de la
explotación que se llevará a cabo, considerando una explotación sencilla y
viable, pero con pocas Reservas, lo que nos obliga a tener un buen control y
cuidado desde todo punto de vista tanto Ambiental como técnico, con su
extracción, así que Tomando en cuenta estos factores como lo son las Reservas
dinámicas 123.000 m3 de material anualmente y Reservas Estáticas
actuales: 149.183 m3, considero, lo siguiente;
Recomiendo la aprobación del proyecto,
tomando en consideración el depósito aluvional destinado a la extracción el
cual se ha ido conformando por el arrastre y depositación de materiales en el
río a través del tiempo, en relación a su periodo de explotación y basado en su
cálculo de reservas, en relación con las Reservas presentadas, por lo que recomiendo una extracción de 250
m3 día y con una extracción anual de aproximadamente 76.418 m3,
se recomienda un periodo de extracción de 5 años, por lo tanto doy por aprobado
el citado proyecto de explotación, y su visita de campo, siempre y cuando se
cumpla con las siguientes recomendaciones
de otorgamiento:
Ø El plazo de explotación puede
darse por un periodo de 5 años.
Ø Se
deberá de respetar la metodología de explotación aprobada, no se puede variar,
en caso de ser necesario variar su metodología, se debería de indicar a la DGM,
el motivo por el cual sé varia su metodología y la Dirección evaluará y se
pronunciará.
Ø En
concesionario está autorizado pata utilizar el equipo descrito en el proyecto,
en caso de ocupar más equipo, deberá de solicitarlo a la DGM, e indicar las
razones por las cuales se necesita de más equipo y la DGM, resolverá de oficio.
Ø En
cada bloque se deberá tratar de ir conservando su pendiente general para
alterar lo menos posible el equilibrio natural que posee el cauce.
Ø Debe
verificarse también la permanencia de la pendiente original del 0,22% en
promedio, mediante mediciones a cada 50 m de la parte más baja del cauce. Estas
mediciones deben realizarse al menos 2 veces al año, al final de la época
lluviosa y durante el veranillo de medio año.
Ø De no
verificarse la recuperación de los niveles originales, la extracción no podrá
seguirse realizando a la misma tasa y deberá determinarse un ritmo de
extracción menor que permita al río mantener el equilibrio en su cauce.
Ø Evitar
acumulaciones de material en el río por períodos extensos de tiempo.
Ø Debe
realizarse mantenimiento preventivo a todos los equipos con el fin de evitar
fugas de combustible o aceites así como daños mayores.
Ø Recolección
de todo tipo de desechos.
Ø Protección
de las márgenes con material de sobretamaño. Los trabajos de protección o
reforzamiento de taludes irán avanzando en función de la extracción, ya que
estos dependerán de la cantidad de piedra con sobretamaño (diámetro mayor a 0.8
m) que se pueda recuperar en el proceso.
Ø El
concesionario está obligado a respetar la Ley Forestal en su Art. N° 33, por lo
que no deberán de acumular material de destape u otros en áreas cercanas a ríos
o quebradas.
Ø Se
respetará el volumen de extracción aprobado por la DGM, el cual deberá estar en
función de la depositación anual del río en este sector, esto con el fin de
evitar una excesiva sedimentación que provocaría que el río multiplicara sus
canales produciendo un comportamiento impredecible.
Ø Con el
avance progresivo de la extracción, en cada bloque se deberá tratar de ir
conservando su pendiente general para alterar lo menos posible el equilibrio
natural que posee el cauce.
Ø Se
harán levantamientos topográficos de secciones transversales en los sitios
donde se haya realizado la extracción, con el fin de llevar un control de la
pendiente de toda el área concesionada.
Ø Se
respetará el volumen de extracción aprobado por la DGM, el cual deberá estar en
función de la depositación anual del río en este sector, esto con el fin de
evitar una excesiva sedimentación que provocarla que el río multiplicara sus
canales produciendo un comportamiento impredecible.
Ø Se
recomienda un recálculo de las reservas dinámicas cada año.
Ø Queda totalmente
prohibido el uso de explosivos en el área.
Deberán de presentar un informe
anual de labores, el cual deberá de contener al menos la siguiente información:
ü Mapas y perfiles geológicos
detallados del área de trabajo a escala 1:2000
ü Mapas
de avances y frentes de explotación, a escala 1:2000
ü Material
removido y remanentes durante el periodo
ü Mapa
de ubicación y bloques de reservas, indicando el área trabajada.
ü Costos
de operaciones durante el periodo, incluyendo: costos, salarios, copias de
planillas de la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS)
ü Lista
De personal involucrado en la obra según su caracterización.
ü Respetar
las medidas de mitigación Ambiental
7º—Que mediante oficio
DGM-RNM-254-2016 del día 22 de junio del 2016, el Registro Nacional Minero
remitió al Departamento de Agua el expediente de cita, con el fin que proceda
conforme la reforma del artículo 34 del Decreto Ejecutivo N° 29300-MINAE
(Reglamento al Código de Minería) que regula la extracción de los materiales en
los Cauces de Dominio Público.
8º—En razón a lo anterior, mediante oficio
DA-0665-2017 del día 04 de julio del 2017, la Dirección de Agua de este
Ministerio, remitió la respuesta relacionada a la solicitud del oficio
DGM-RNM-254-2016, que para lo que interesa señala:
“El área a explotar será en
un área de 7 ha 0700,90 m2 (2.000 metros lineales aproximadamente) en el cauce
del río Palo Seco, en el distrito de Parrita, del cantón de Parrita de la
provincia de Puntarenas.
1) El material a extraer serán depósitos aluviales recientes (gravas,
arenas y bloques), quedando claro que queda totalmente prohibido extraer
material del piso firme del cauce del río por lo que será solo permitido la
extracción de material arrastrado.
2) Queda totalmente prohibida la extracción de
materiales de las márgenes del río.
3) La extracción de los materiales será
mecanizada en forma laminar por lo que no se deben utilizar ningún tipo de
equipo que no garantice este tipo de extracción.
4) Podrá ser realizada en toda época del año en
que no sea impedida por las crecidas normales del río.
5) Queda totalmente prohibida la acumulación de
materiales en el cauce del río para evitar que se puedan presentar
represamientos”
9º—El solicitante presentó ante
el Registro Nacional Minero, documentación relacionada a las publicaciones
efectuadas en el Diario Oficial La Gaceta, sin que se hayan presentado
oposiciones a la solicitud de concesión.
10.—En cumplimiento del artículo 37 del
Reglamento al Código de Minería, se verificó que el interesado cumplió con el
pago de la garantía ambiental según el monto señalado por la SETENA en la
resolución de aprobación del EsIA., aportándose comprobante de dicho pago ante
esta dependencia, con una vigencia hasta el 05 de octubre del 2018.
Considerando:
I.—Que con fundamento en el
artículo 1° del Código de Minería, el Estado tiene el dominio absoluto,
inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales existentes en el
país, teniendo la potestad el Poder Ejecutivo de otorgar concesiones y
prórrogas para el reconocimiento, exploración y explotación de los recursos
mineros, sin que se afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes.
II.—Que el Ministerio del Ambiente y Energía,
es el órgano rector del Poder Ejecutivo en materia minera. Para realizar sus funciones,
este Ministerio cuenta con la Dirección de Geología y Minas, encargada de
tramitar las solicitudes de concesión de conformidad al procedimiento especial
establecido en el Código de Minería y en su Reglamento.
III.—Que la resolución de otorgamiento de la
concesión o sus prórrogas es dictada conjuntamente por el Presidente de la
República y el Ministro del Ambiente y Energía, previo análisis técnico-legal y
recomendación de la Dirección de Geología y Minas acerca de su procedencia.
VI.—Que el artículo 6 incisos 7) y 8) del
Reglamento al Código de Minería número 29300-MINAE, establece en cuanto a las
funciones de la Dirección de Geología y Minas, que deberá:
“...7. Remitir la respectiva
resolución de recomendación de otorgamiento del permiso o de la concesión al
Ministro del Ambiente y Energía cuando así proceda.
8. Recomendar
al Poder Ejecutivo las prórrogas, suspensiones de labores, traspasos de
derechos o cancelaciones, cuando procedan....”
V.—Que el artículo 89 del Código
de Minería establece que la resolución de otorgamiento será dictada por el
Poder Ejecutivo y por su parte el artículo 38 del Reglamento al Código de
Minería N° 29300-MINAE, dispone lo siguiente:
“Artículo 38.—De la
recomendación. Cumplidos todos los requisitos la DGM y observando los
plazos establecidos en el artículo 80 del Código, mediante oficio, remitirá la
recomendación al Ministro del Ambiente y Energía, indicando si de acuerdo al
mérito de los autos procede el otorgamiento del permiso de exploración minera o
de concesión de explotación. La resolución de otorgamiento será dictada por el
Presidente de la República y el Ministro de/Ambiente y Energía...”.
VI.—Que al haberse cumplido con
los requisitos necesarios para obtener la concesión de explotación de
materiales en Cauce de Dominio Público, de conformidad a lo dispuesto por el
artículo 38 del Reglamento al Código de Minería, lo procedente es acoger la
recomendación dictada por la Dirección de Geología y Minas dada mediante oficio
DGM-RNM-479-2017 de fecha 31 de noviembre del 2017, en la que recomienda al
Ministro de Ambiente y Energía de manera conjunta con el Presidente de la
República y previo análisis de los antecedentes, dictar la resolución de
otorgamiento de concesión de explotación a nombre de la sociedad Compañía Palma
Tica S. A., cédula jurídica 3-101-173999.
VII.—La sociedad Compañía Palma Tica S. A.,
cédula jurídica 3-101-173999, como entidad concesionaria del expediente N°
05-2015 deberá cumplir, durante la ejecución de las labores de explotación, con
cada una de las recomendaciones técnicas señaladas en el Memorándum,
DGM-CMPC-91-2016 de fecha 29 de setiembre 2016, suscrito Luis Alberto
Chavarría, Geólogo Coordinador de la Región Pacífico Central, así como en el
oficio DA-0665-2017 del día 04 de julio del 2017 de la Dirección de Agua y
cualquier otra recomendación que le gire la Dirección de Geología y Minas y la
Secretaría Técnica Nacional Ambiental.
VIII.—La concesionaria deberá cumplir dentro
del plazo con la publicación de esta resolución y la entrega del comprobante
ante el Registro Minero de la Dirección de Geología y Minas de conformidad con
el artículo 39 del Reglamento al Código de Minería, que señala:
“De la resolución de
otorgamiento, y dentro de los diez días siguientes a su emisión, el Ministro de
Ambiente y Energía entregará dos copias certificadas al interesado, de lo que
se deberá dejar constancia en el expediente respectivo; el interesado, en un
plazo máximo de diez días hábiles, deberá aportar ante el RNM comprobante de
que ha realizado la gestión de publicación de la resolución de otorgamiento del
título ante la Imprenta Nacional. Si transcurriere el plazo indicado sin que se
compruebe la gestión de publicación, se decretará la cancelación del permiso o
concesión otorgado”.
Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA a. í. DE AMBIENTE Y ENERGÍA,
RESUELVEN:
1º—Con fundamento en lo
manifestado en los considerandos de la presente resolución, se acoge la
recomendación dictada por la Dirección de Geología y Minas mediante oficio
DGM-RNM-479-2017 de fecha 31 de octubre del 2017 y SE OTORGA CONCESIÓN DE
EXPLOTACIÓN DE MATERIALES EN EL CAUCE DE DOMINIO PÚBLICO DEL RÍO PALO SECO, por un plazo de 5 AÑOS a favor
de la sociedad Compañía Palma Tica S. A., cédula jurídica 3-101-173999.
2º—Las labores de explotación se deberán
ejecutar de acuerdo con las recomendaciones indicadas en el Memorándum del
señor Luis Alberto Chavarría, Geólogo Coordinador de la Región Pacífico
Central, transcritas en el Resultando Sexto de esta resolución.
3º—Se le advierte al concesionario que el
incumplimiento de cualquiera de las condiciones anteriores, será causal de
cancelación de la concesión.
4º—El concesionario queda sujeto al pago de
las obligaciones que la legislación impone, así como acatar las directrices que
en cualquier momento le gire la Dirección de Geología y Minas. Caso contrario
podría verse sujeto a la cancelación de su concesión.
Notifíquese a la Concesionaria y a SETENA.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra
a. í. de Ambiente y Energía, Irene Cañas Díaz.—1 vez.—( IN201197710 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
La doctora Carolina Quesada
Vásquez, con número de cédula 2-655-676, vecina de Alajuela, Palmares, en
calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Repagro S. A., con
domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario o producto afín del grupo 4: Shampoo +Qpets Pelo Claro, fabricado
por AMSA Aerosoles y Maquilas S. A. para Repagro S. A., Costa Rica, con los
siguientes principios activos: Cada 100 ml contiene: Tea dodecilbencen sulfato,
cocamidopropil betaína, cocamida DEA, y las siguientes indicaciones
terapéuticas: Para la limpieza del pelaje de los perros. Con base en el Decreto
Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos
Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan
valer ante esta Dirección, dentro del terminó de 5 días hábiles, contados a
partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial
La Gaceta.—Heredia, a las 11:00 horas del día 13 de octubre del
2017.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2017202200 ).
CONSEJO
TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
N° 219-2017.—San José, a las 12:35 horas del 27
de octubre de dos mil diecisiete.
Se conoce el archivo de la solicitud de Certificado de Explotación para
brindar los Servicios Aéreos de Transporte No Regular Internacional de Carga y
Correo, presentada por la empresa Panamá Airways Inc. Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica número 3-012-624909, representada por el señor Carlos
Víquez Jara.
Resultandos:
1º—Que mediante escrito, presentado el 05 de
julio de 2017 a la secretaría del Consejo Técnico de Aviación Civil, el señor
Carlos Víquez Jara, Apoderado Generalísimo de la empresa Panamá Airways Inc.
Sociedad Anónima, solicitó se le otorgue a su representada un Certificado de
Explotación para brindar los servicios de Transporte Público no regular
internacional de carga y correo.
2º—Que mediante oficio número DGAC-UAL-OF-0843-2017 de fecha 06 de julio
de 2017, la Unidad de Asesoría Legal remitió a los departamentos de Transporte
Aéreo, Aeronavegabilidad y Operaciones Aeronáuticas, la solicitud de la empresa
Panamá Airways Inc. Sociedad Anónima, solicitando el criterio respectivo.
3º—Que mediante oficio número DGAC-OPS-OF-1598-2017 de fecha 27 de julio
de 2017, el señor Álvaro Vargas Segura, Jefe de Operaciones Aeronáuticas
remitió a la Asesoría Legal la lista de requerimientos que debía de cumplir la
empresa Panamá Airways Inc. Sociedad Anónima, para continuar con el trámite de
Certificado de Explotación, entre ellos la copia del contrato suscrito en Costa
Rica con la empresa que prestará los servicio de asistencia en tierra.
4º—Que mediante oficio número DGAC-UTA-OF-0259-2017 de fecha 31 de julio
de 2017, el señor Mario Arguello, Jefe de Transporte Aéreo, previno al señor
Carlos Víquez, apoderado generalísimo de la empresa Panamá Airways Inc.
Sociedad Anónima, la presentación de los Estados Financieros correspondientes
al último período fiscal, en ocasión de la solicitud para obtener un
certificado de explotación para brindar servicios de carga.
5º—Que mediante oficio número DGAC-UAL-OF-0930-2017 de fecha 28 de julio
de 2017, la Unidad de Asesoría Legal previno a la empresa Panamá Airways Inc.
Sociedad Anónima, los requerimiento señalados en el oficio número
DGAC-OPS-OF-1598-2017 de la Unidad de Operaciones Aeronáuticas; además, se le
previno la presentación del Manual de Seguridad aprobado por la Autoridad
Panameña., otorgándole ocho días hábiles, para la presentación de los
anteriores documentos.
6º—Que mediante oficio número DGAC-UTA-OF-0287-2017 de fecha 31 de
agosto de 2017, la Unidad de Transporte Aéreo por segunda ocasión previno a la
empresa Panamá Airways Inc. Sociedad Anónima, la presentación de los Estados
Financiero, otorgándole un plazo de dos días hábiles para dicha presentación.
7º—Que mediante oficio número DGAC-UTA-OF-0326-2017 de fecha 04 de
octubre de 2017, el señor Mario Arguello Matamoros, Jefe de Transporte Aéreo,
en lo que interesa, le informa a la Asesoría Legal lo siguiente:
“…No obstante lo anterior y al no presentar la
documentación solicitada en el plazo dado con la última nota, la ubica en una
posición de no cumplimiento con los requisitos establecidos, motivo por el cual
esta Unidad de Transporte Aéreo, procederá con (sic) archivar la solicitud, sin
perjuicio de lo que a esa Unidad Asesora corresponda”.
8º—Que en el dictado de esta resolución se han
observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos. Que para efectos
del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores
por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría
Legal de la Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo del asunto. El fondo de la presente resolución
se basa en conocer el archivo de la solicitud de Certificado de Explotación
para brindar los Servicios Aéreos de Transporte No Regular Internacional de
Carga y Correo, presentada por la empresa Panamá Airways Inc. Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número 3-012-624909, representada por el señor
Carlos Víquez Jara.
De conformidad con los hechos anteriormente
señalados, la empresa Panamá Airways Inc. Sociedad Anónima, presentó el día 05
de julio de 2017 al Consejo Técnico de Aviación Civil, solicitud para obtener un
Certificado de Explotación para brindar los Servicios Aéreos de Transporte No
Regular Internacional de Carga y Correo; no obstante tal y como se demuestra en
el expediente de dicha solicitud, se realizaron a la empresa varias
notificaciones por parte de la Unidad de Asesoría Legal y Transporte Aéreo,
mediante el cual se le previenen la presentación de los Estados Financieros
correspondientes al último período fiscal, Manual de Seguridad y copia del
contrato suscrito en Costa Rica con la empresa que prestará los servicio de
asistencia en tierra; no obstante la empresa no ha mostrado interés en la
presentación de dichos documentos, lo que la ubica en una posición de no
cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley General de Aviación Civil
y sus Reglamentos.
En este sentido, el artículo 264 de la Ley General de la Administración
Pública dispone literalmente lo siguiente:
“Artículo 264.—1. Aquellos trámites que deban
ser cumplidos por los interesados deberán realizarse por éstos en el plazo de
diez días, salvo que en el caso de que por ley se fije otro. 2. A los
interesados que no los cumplieren, podrá declarárseles de oficio o gestión de
parte, sin derecho al correspondiente trámite”.
Con fundamento en los hechos descritos y citas
de ley. Por tanto,
EL
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
Resuelve:
Archivar la solicitud de Certificado de
Explotación para brindar los Servicios Aéreos de Transporte No Regular
Internacional de Carga y Correo, presentada al Consejo Técnico de Aviación
Civil el día 05 de julio de 2017, por la empresa Panamá Airways Inc. Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número 3-012-624909, representada por el
señor Carlos Víquez Jara; toda vez que la empresa no ha mostrado interés en la
presentación de los documentos prevenidos por las Unidades de Transporte Aéreo
y Asesoría Legal, dentro de los que se encuentran los Estados Financieros del
último periodo fiscal, Manual de Seguridad y Contrato de Asistencia en Tierra,
lo que la ubica en una posición de no cumplimiento de los requisitos
establecidos en la Ley General de Aviación Civil y sus Reglamentos.
Notifíquese y publíquese.—Aprobado por el
Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo sétimo de la sesión
extraordinaria N° 81-2017, celebrada el día 27 de octubre de 2017.—Eduardo
Montero González, Vicepresidente.—1 vez.— O. C. Nº 789.—Solicitud Nº 20200.—(
IN2017203802 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Para ver las imágenes ir a La Gaceta con formato PDF
María del Pilar López Quirós,
divorciada cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de
FORAGRO Costa Rica Sociedad Anónima, con domicilio en Escazú, de la Shell de
San Rafael; 700 metros sur y 180 metros oeste, Condominio Luna Azul, Número 4,
Cuarto Piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Foragro OPTIMO
como marca de fábrica y comercio
en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
herbicidas, insecticidas, molusquicidas, fungicidas, productos para la
destrucción de las malas hierbas y animales dañinos. Reservas de los colores:
verde y negro. Fecha: 24 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 09 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0009888. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 24 de octubre del 2017.—Rolando Cardona Monge Registrador.—(
IN2017196684 ).
María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601,
en calidad de apoderado especial de Foragro Costa Rica Sociedad Anónima, con
domicilio en Escazú, de la Shell de San Rafael, 700 metros sur y 180 metros
oeste, Condominio Luna Azul, número 4, cuarto piso, San José, Costa Rica ,
solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 5
internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente:
herbicidas, insecticidas, molusquicidas, fungicidas, productos para la
des-succión de las malas hierbas y animales dañinos. Reservas: de los colores:
verde y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de octubre
de 2017. Solicitud N° 2017-0009882. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de octubre de
2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017196706 ).
Robert C. Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula de identidad
800790378, en calidad de apoderado especial de Disagro de Guatemala S. A., con
domicilio en Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Guatemala 01011, Guatemala,
solicita la inscripción de: EUROFERT
como marca de fábrica y comercio
en clase: 31 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 31 Granos
y productos agrícolas, hortícolas y forestales, no comprendidos en otras clases;
animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas;
plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 13 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0006799.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 21 de julio del 2017.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2018197416 ).
Robert C. Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula de identidad Nº
800790378, en calidad de apoderado especial de Disagro de Guatemala S.A., con
domicilio en Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Guatemala 01011, Guatemala,
solicita la inscripción de: EUROFERT
como marca de fábrica y comercio, en clase: 1.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: fertilizantes
minerales, orgánicos, inorgánicos, para aplicación en la tierra, edáficos,
foliares, solubles, mezclas físicas, químicas, fertilizantes compuestos o
sencillos, abonos para las tierras y cultivos. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006797. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 21 de julio del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2017197417 ).
Robert C. Van Der Putten, divorciado, cédula de identidad 800790378, en
calidad de apoderado especial de Químicos y Lubricantes S. A., con domicilio en
Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la
inscripción de: WeedOut
como marca de fábrica y comercio
en clase: 1 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 1
Fertilizantes minerales, orgánicos, inorgánicos, para aplicación en la tierra,
edáficos, foliares, solubles, mezclas físicas, químicas, fertilizantes
compuestos o sencillos, abonos para las tierras y cultivos. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 4 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0007537.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 17 de agosto del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018197418 ).
Robert C. Van Der Putten, divorciado, cédula de identidad Nº 800790378,
en calidad de apoderado especial de Químicos y Lubricantes S. A., con domicilio
en Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad de Guatemala, República de
Guatemala, solicita la inscripción de: WeedOut
como marca de fábrica y comercio, en clase: 5
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 5 Preparación para
destruir malas hierbas, animales dañinos, fungicida, insecticida, herbicida. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 04 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007538. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 17 de agosto del 2017.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2017197419 ).
Julio Cesar Ruiz Chavarría, soltero, cédula de identidad 109550665, en
calidad de apoderado especial de Jacqueline Cantillo Siles, casada una vez,
cédula de identidad 110930012, con domicilio en Santa Ana, Uruca, Río Oro,
Calle la Chimba, del abastecedor Río Oro, un kilómetro seiscientos metros al
sur, contiguo a condominio San Nicolás de Bari, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: JC Jacqueline Cantillo
como nombre comercial en clase internacional en
clase 49, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial
dedicado a la venta, comercialización, fabricación, de todo tipo de prendas de
vestir, vestidos, zapatos y artículos de sombrerería, bisutería, y todos sus
accesorios; igualmente, servicios de solicitud, y entrega de esos productos
mediante página web; así mismo la distribución, venta, comercialización de
productos de perfumería, cosméticos; artículos de joyería, piedras preciosas y
semipreciosas, artículos de joyería; paraguas y sombrillas, bolsos, maletas y
sus accesorios; así mismo, servicio de transporte, y almacenaje de mercancías.
Reservas: De los colores: blanco, rosado y negro. Fecha: 29 de noviembre de
2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del
2017. Solicitud N° 2017-0011382. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de noviembre del
2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017197444 ).
Gerardo Muñoz Miranda, casado una vez, cédula de identidad Nº 203090888,
con domicilio en San Ramón, Urbanización Tres Marías Dos, casa Nº 9, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de: EL COMEDOR DE MÁ
como nombre comercial, en clase: Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado
a la venta de comidas rápidas. Ubicado en San Ramón, Alajuela, frente al
costado norte del Parque Central. Fecha: 24 de noviembre del 2017. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 15 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011211. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 24 de noviembre del 2017.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—( IN2017197481 ).
Maricela Alpízar Chacón, casada una vez, cédula de identidad Nº
110350557, en calidad de apoderada especial de Studio Saxe S. A., cédula
jurídica Nº 3101694772, con domicilio en: Sabana Sur, contiguo al Colegio de
Médicos, apartamentos Florencia número ocho, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Studio Saxe
como marca de servicios en clase
42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: estudio de
arquitectura que brinda; servicios generales de arquitectura, y consultoría
general de arquitectura, diseño arquitectónico, elaboración de planos
arquitectónicos, confecciones arquitectónicas, diseño de espacios, diseño de
conceptos arquitectónicos, elaboración de documentos técnicos de arquitectura,
informes, evaluaciones, diagnósticos, investigaciones referentes a
arquitectura. Fecha: 29 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 06 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0010832. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 29 de noviembre del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2017197575 ).
Rafael Arturo Brenes Alvarado, soltero, cédula de identidad 301980409
con domicilio en San Francisco Dos Ríos, B° Sta. Marta 200 sur Parque Méndez,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Sir Arthur “El Caballero de la Pluma
Fugaz”
como marca de comercio, en clase
16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16; Un
libro estructurado en secciones para presentar reflexiones de vida, incluyendo
autobiografía del autor. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 3 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010780. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 14 de noviembre del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2017197576 ).
Carolina Castro Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad
108800220, en calidad de Apoderada Especial de Universidad Castro Carazo S. A.,
cédula jurídica 3101155918 con domicilio en Calle 7, Avenidas Central y
Segunda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: A LAB
como marca de servicios, en
clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41;
Laboratorio de enseñanza, el cual corresponde a un centro de alta tecnología,
donde se crea un ambiente para la producción de ideas, con aplicación a los
cursos y programas de estudio ofrecidos por el centro educativo. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 23 de octubre del 2017. Solicitud Nº
2017-0009499. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de octubre del 2017.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2017197603 ).
Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad Nº 104340595,
en calidad de apoderado especial de Ezy Brands International PTY Ltd. con
domicilio en: 35-77 Emu Road, Maidstone, Victoria 3012, Australia, solicita la
inscripción de: ezy como marca de fábrica y comercio en clases: 6, 16, 20 y 21
internacionales.
Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 6: cajas de metal para herramientas; cajones de metal para
herramientas vendidos vacíos; cajas metálicas para guardar dinero (cashboxes);
buzones metálicos; canastas hechas de metales comunes; contenedores para
guardar con propósitos diversos; recipientes de metal; ganchos de metal; cajas
metálicas para guardar dinero; cajas hechas de metales comunes; cajas para
guardar y contenedores para uso doméstico hechos de hojalata; cajas
archivadoras y de almacenamiento hechas de hojalata; en clase 16: archivadores
para revistas; papelería; artículos de oficina principalmente, gabinetes para
escritorio para papelería; bandejas para escritorio y organizadores;
organizadores de cartón para almacenar; cajas de cartón o papel; cajas para
bolígrafos; gabinetes para papelería para montar sobre el escritorio;
estantería para documentos para montar sobre el escritorio (racks); estuches
para lápices; en clase 20: muebles; cajas plásticas con fines de
almacenamiento; cajas de madera con fines de almacenamiento; contenedores no
metálicos o de papel para almacenamiento con fines diversos y generales; cajas
no metálicas para herramientas; mobiliario con fines de almacenamiento,
principalmente, armazones para colgar, estantes para almacenar, canastas para
almacenar; cajas o estuches para almacenar, cajones para almacenar; gaveteros
para almacenar, arcones (chest) para almacenar debajo de la cama, alacenas para
almacenar; unidades no metálicas para almacenar con fines generales o diversos,
otomanos con espacio para almacenar; gaveteros estibables, closets
prefabricados, sistemas para organizar ropa y zapatos; tambores plásticos para
almacenamiento; sistemas de estantes y estanterías principalmente estantes
apilables y que se sostienen solos; estantes para montar en las paredes;
armazones para almacenar; estantes de metal; armazones metálicas para colgar;
armazones metálicas móviles para almacenar ;instalaciones para almacenar
principalmente closets y sistemas de almacenamiento y unidades organizadoras
compuestas de varios estantes, gabinetes, gavetas, alacenas o armarios,
armazones para colgar corbatas, armazones para colgar fajas o correas, canastas
y/o barras, vendidas como unidades; sistemas para oficinas en el hogar que
comprenden una combinación de estantes, gabinetes, escritorios, gavetas,
depósitos (bins) que se sacan y guardan (pull out) y/o mesas vendidas como
unidades; sistemas para despensas y lavandería y unidades de sistemas
organizadores que comprenden una combinación de gabinetes, estantes, gavetas,
sistemas de canastas removibles y portátiles para la lavandería y/o armazones
de depósitos para sacar y meter (pull out) vendidos como unidades; unidades y
sistemas para organizar garajes y talleres que comprenden una combinación de
gabinetes, estantes, gavetas, canastas removibles y portátiles; ganchos
;ganchos o armazones para las herramientas y depósitos de sacar ‘y meter (pull
out) vendidos como unidades y en clase 21: contenedores para uso doméstico y
para la cocina; depósitos para la basura de uso doméstico; depósitos para
almacenaje para fines generales de uso doméstico; baldes; cajas para
almacenamiento para usos generales o diversos y contenedores para uso doméstico
hechos de plástico; cajas archivadoras y de almacenamiento de plástico;
contenedores para almacenar comida de uso doméstico excluyendo contenedores
para comida diseñados para congelar o conteniendo cualquier componente de gel
congelante o promocionados como productos para congelar; neveras portátiles
(coolers); potes para basura; armazones para el baño y la ducha; canastas para
la basura; depósitos para almacenar con fines diversos de uso doméstico;
canastas no metálicas para almacenamiento para uso doméstico; canastas y cestos
(hamper) para el almacenamiento y clasificación de la lavandería; contenedores
y tinas (tubs) de plástico para usos generales o diversos para uso doméstico;
ninguno de los dichos diseñados para ser congelados o conteniendo un gel
congelante u otro componente congelante o promocionado como un producto para
congelar. Fecha: 24 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 27 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009465. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 24 de noviembre del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2017197614 ).
Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en
calidad de Apoderado Especial de C.A. Cervecería Regional, con domicilio en AV.
17, Los Haticos, N° 112-13, Maracaibo, Estado de Zulia, Venezuela, República
Bolivariana de Venezuela, solicita la inscripción de: REGIONAL Light
como marca de fábrica y
comercio, en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y
zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas; todas bajas
en calorías (ligth)”. Reservas: De los colores: rojo, dorado, blanco y
amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de marzo del 2015.
Solicitud Nº 2015-0002881. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de noviembre del
2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017197615 ).
Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en
calidad de apoderado especial de C.A. Cervecería Regional, con domicilio en AV.
17, Los Haticos, N° 112-13, Maracaibo, Estado de Zulia, Venezuela, República
Bolivariana de Venezuela, solicita la inscripción de: Malta REGIONAL
como marca de fábrica y
comercio, en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Cervezas; gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas; siropes y otras
preparaciones para hacer bebidas, todas a base de malta. Reservas: De los
colores: rojo, blanco, amarillo, naranja y gris. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 25 de marzo del 2015. Solicitud N° 2015-0002880. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 30 de noviembre del 2017.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—( IN2017197616 ).
Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad Nº 104340595,
en calidad de apoderado especial de C.A. Cervecería Regional con domicilio en:
Av. 17, Los Haticos, N° 112-13, Maracaibo, Estado de Zulia, Venezuela, solicita
la inscripción de: CERVEZA REGIONAL Sabor y tradición
como marca de fábrica y comercio en clase 32
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cervezas, de
fabricación de mi representada. Reservas: de los colores: rojo, azul, dorado,
blanco, naranja y amarillo. Fecha: 10 de octubre de 2017. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 10 de agosto del 2015. Solicitud N° 2015-0007702.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978.—San José, 10 de octubre del 2017.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2017197617 ).
Adriana Carolina González López, casada una vez, cédula de residencia Nº
186200527630, en calidad de apoderada generalísima de Zoku S. A., con domicilio
en: Sabana Oeste, de la Pops 400 mts oeste, edificio Aqualux, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: PANCITOS RELLENOS ZOKU KACHITO
como marca de fábrica y comercio en clase 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: elaboración de
productos alimenticios para catering. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 03 de mayo del 2017. Solicitud N° 2017-0004002. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 31 de julio del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2017197640 ).
Debbie Lorraine Kellogg, soltera, cédula de
residencia 112400207629, en calidad de apoderada generalísima de Deb-Mountain
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101650731, con domicilio en Salvador del
distrito de Piedades Sur del cantón San Ramón de la provincia de Alajuela,
contiguo al cementerio, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: TAC
YOGA COLLECTIVE COSTA RICA como nombre comercial en clase internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado
a la enseñanza del Yoga y a un centro de entretenimiento y certificación de
instructores de Yoga, ubicado en Salvador ,de Piedades Sur de San Ramón,
Alajuela, contiguo al cementerio. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 09 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 15 de noviembre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2017197659 ).
Debbie Lorraine Kellogg, soltera, pasaporte
112400207629, en calidad de apoderado generalísimo de Deb-Mountain Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3101650731, con domicilio en: Salvador de Piedades Sur
de San Ramón, contiguo al cementerio, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: VIDA MOUNTAIN RESORT, como nombre comercial en clase
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a: hospedaje y alimentación en un sitio rural de montaña,
ubicado en El Salvador del distrito de Piedades Sur del cantón de San Ramón,
Alajuela, contiguo al cementerio. Fecha: 15 de noviembre de 2017. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 09 de noviembre del 2017. Solicitud
N° 2017-0011025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 15 de noviembre del 2017.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017197660 ).
Irina Leiva Campos, soltera, cédula de identidad Nº 112050409, con
domicilio en San José, cantón central, San Francisco de Dos Ríos, Los Sauces,
del Supermercado Pali 50 metros oeste frente al Hellen Keller, Costa Rica,
solicita la inscripción de: A OTRO NIVEL
como marca de servicios, en clase 44
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 44: Servicios
médicos, rehabilitación, terapia física, nutrición. Fecha: 21 de noviembre del
2017. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 28 de setiembre del 2017. Solicitud
Nº 2017-0009629. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de noviembre del 2017.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2017197663 ).
Ginna María Bolaños Rojas, casada una vez, cédula de identidad Nº
111910946, con domicilio en Buenos Aires, Palmares, 150 norte Puente Cédulas,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: GC Georgina Collection
como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: vestidos de baño, babydoll, blúmer,
cacheteros, ropa interior, boxer, pillamas, blusas, camisas, pantalones,
pillamas masculinas, vestidos. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0005534. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 27 de junio del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2017197670 ).
Marcas de ganado
Solicitud N° 2017-2497.—Ref:
35/2017/5251.—Óscar Eric Madrigal Méndez, cédula de identidad 0106810750,
solicita la inscripción de:
Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Heredia, Sarapiquí, La Virgen, Pangola; 700 metros oeste,
del colegio. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el 30 de noviembre del
2017. Según Solicitud N° 2017-2497.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—(
IN2017197822 ).
Solicitud N° 2017-2642.—Ref: 35/2018/52.—Adrián Alberto Peralta Abarca,
cédula de identidad 0503290369, en calidad de apoderado especial de, Francisco
González Cruz, cédula de identidad 0800770980, solicita la inscripción de:
Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Tempate, Lajas, Huacas, del cruce de
Playa Brasilito -Haucas-Matapalo, quinientos metros oeste y doscientos metros
sur del supermercado La Uruca. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 19 de
diciembre del 2017. Según el expediente N° 2017-2642.—Elda Cerdas Badilla,
Registradora.—1 vez.—( IN2018207182 ).
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Francisco José Guzmán
Ortiz, en calidad de Apoderado Especial de Ferrari S.p.A, solicita el Diseño
Industrial denominado VEHÍCULO/CARRO DE JUGUETE.
Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF
El presente diseño se relaciona
con un vehículo/carro de juguete tal cual se muestra en los diseños adjuntos.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-08 y 21-01;
cuyo(s) inventor(es) es(son) Simone, Resta (IT). Prioridad: N° 003763465 del
23/02/2017 (EP) y N° 003764083 del 23/02/2017 (EP). La solicitud
correspondiente lleva el número 2017-0000381, y fue presentada a las 09:46:47 del
21 de agosto de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 1 de diciembre del 2017.—Randall Piedra Fallas,
Registrador.—( IN2017197613 ).
DIRECCIÓN DE AGUAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-UHCAROC-0002-2016.—Exp. Nº 8732P.—Condominio Horizontal Residencial
Albacete, solicita concesión de: 6.3 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo IS-189 en finca de su propiedad en
Quebradilla, Cartago, Cartago, para uso consumo humano y
agropecuario-riego-ornamentales. Coordenadas: 203.400/540.150, hoja Istarú.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 22 de noviembre del 2017.—Unidad
Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2018205256
).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ED-0248-2017.—Exp. N°
15394P.—Sun Resorts Ltda., solicita concesión de: 30 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo ME-400 en finca de el
mismo en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano,
agropecuario-riego-pasto, turístico-hotel,-piscina,-restaurante y bar.
Coordenadas 286.215 / 372.980 hoja Monteverde. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 18 de diciembre de 2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles,
Pacífico Central.—Douglas Alvarado Rojas, Dirección de Agua.—( IN2018205689 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0208-2017.—Exp. Nº 17133P.—Instituto Costarricense de
Electricidad, solicita concesión de: 5 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo CU-72 en finca de su propiedad en
Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas: 304.705/389.595,
hoja Curubande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de noviembre del
2017.—Departamento de Información.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2018206886 ).
La Dirección Ejecutiva del Poder Judicial,
acordó: girar a la orden de los interesados los montos señalados en los
Acuerdos de Pago números Nos. 4028 del 2016 (acuerdo devengado), por la suma
líquida de ¢48.775.578,14, para atender el pago de las cuentas correspondientes
con cargo a las respectivas partidas del presupuesto, cancelado en el mes de
octubre 2017. El detalle de dichos pagos puede ser consultado en la siguiente
dirección electrónica:
http://www.poder-judicial.go.cr/fico/index.php?option=com_phocadownload&view=category&id=232:acuerdos-de-pago-2017
MBA. Dinorah Álvarez Acosta, Subdirectora
Ejecutiva a. í.— 1 vez.—O. C. Nº 71645.—Solicitud Nº 103122.—( IN2017197437 ).
La Dirección Ejecutiva del Poder Judicial acordó: Girar a la orden de
los interesados los montos señalados en los Acuerdos de Pago numerados del Nos.
AP2635-GOB-17, AP2714-GOB-17, AP2721-GOB-17, AP2727-GOB-17, AP2732-GOB-17,
AP2744-GOB-17, AP2753-GOB-17, AP2767-GOB-17, AP2770-GOB-17 al AP2772-GOB-17;
AP2775-GOB-17, AP2776-GOB-17, AP2779-GOB-17, AP2784-GOB-17, AP2791-GOB-17,
AP2799-GOB-17, AP2800-GOB-17, AP2803-GOB-17, AP2805-GOB-17, AP2810-GOB-17,
AP2814-GOB-17, AP2819-GOB-17, AP2821-GOB-17 al AP2824-GOB-17; AP2826-GOB-17,
AP2830-GOB-17, AP2831-GOB-17, AP2833-GOB-17, AP2836-GOB-17, AP2837-GOB-17,
AP2841-GOB-17, AP2844-GOB-17, AP2847-GOB-17, AP2849-GOB-17, AP2851-GOB-17 al
AP2854-GOB-17; AP2857-GOB-17 al AP2862-GOB-17; AP2864-GOB-17 al AP2869-GOB-17;
AP2871-GOB-17 al AP2875-GOB-17; AP2877-GOB-17, AP2879-GOB-17, AP2881-GOB-17 al
AP2884-GOB-17; AP2887-GOB-17, AP2889-GOB-17, AP2890-GOB-17, AP2891-GOB-17,
AP2893-GOB-17, AP2895-GOB-17, AP2896-GOB-17, AP2898-GOB-17, AP2899-GOB-17,
AP2901-GOB-17 al AP2960-GOB-17; AP2963-GOB-17 al AP2998-GOB-17; AP3000-GOB-17
al AP3042-GOB-17; AP3044-GOB-17, AP3046-GOB-17, AP3048-GOB-17 al AP3058-GOB-17;
AP3060-GOB-17, AP3061-GOB-17, AP3063-GOB-17 al AP3070-GOB-17; AP3072-GOB-17 al
AP3074-GOB-17; AP3076-GOB-17 al AP3081-GOB-17; AP3083-GOB-17 al AP3087-GOB-17;
AP3089-GOB-17 al AP3091-GOB-17; AP3094-GOB-17 al AP3099-GOB-17; AP3101-GOB-17,
AP3102-GOB-17, AP3106-GOB-17, AP3112-GOB-17, AP3114-GOB-17, AP3119-GOB-17 al
AP3123-GOB-17;, AP3130-GOB-17, AP3136-GOB-17, AP3137-GOB-17, AP3139-GOB-17,
AP3144-GOB-17 al AP3146-GOB-17; AP3162-GOB-17, AP3164-GOB-17, AP3166-GOB-17,
AP3179-GOB-17, AP3182-GOB-17, AP3193-GOB-17, AP3218-GOB-17, AP3225-GOB-17,
AP3231-GOB-17, todos del año 2017, por la suma líquida de ¢ 8.413.477.233,52,
para atender el pago de las cuentas correspondientes con cargo a las
respectivas partidas del presupuesto, cancelado en el mes de octubre 2017. El
detalle de dichos pagos puede ser consultado en la siguiente dirección
electrónica: http://www.poder-judicial.go.cr/fico/index.php?option=com_phocadownload&view=category&id=232:acuerdos-de-pago-2017.
MBA. Dinorah Álvarez Acosta,
Subdirectora Ejecutiva a. í.— 1 vez.—O. C. N° 71645.—Solicitud N° 103123.—(
IN2018197443 )..
SERVICIO
NACIONAL DE SALUD ANIMAL
PLAN
ANUAL DE ADQUISICIONES 2018
De conformidad con el Artículo N° 6 de la Ley
de Contratación Administrativa, en concordancia con el Artículo N° 7 de su
Reglamento, el SENASA hace del conocimiento de todos aquellos potenciales
oferentes interesados en participar en los procesos promovidos por esta
Institución, que el Plan Anual de Adquisiciones periodo 2018, está disponible
en: SICOP: https://www.sicop.go.cr y en la Página SENASA:
https://www.senasa.go.cr.
Heredia, 10 de enero del 2018.—Proveeduría
Institucional.—MBA. José Luis Meneses
Guevara, Proveedor.—1 vez.— ( IN2018206398 ).
TRIBUNAL REGISTRAL ADMINISTRATIVO
PLAN DE COMPRAS DEL AÑO 2018
De conformidad con el
artículo 6° de la Ley de Contratación Administrativa, en concordancia con el
numeral 7 de su Reglamento, el Tribunal Registral Administrativo, hace de
conocimiento de todos aquellos potenciales oferentes que el Plan Anual de
Compras del presente ejercicio económico será debidamente publicado y
visualizable en el sistema SICOP en la dirección electrónica:
https://www.sicop.go.cr
Asimismo, las modificaciones que se hagan durante el año a este plan
serán divulgadas a la misma dirección supracitada anteriormente.
San José, Costa Rica,
enero del 2018.—Proveeduría.—Lic. Jeffrey Ureña Garita.—1 vez.—( IN2018206362
).
PLAN
DE ADQUISICIONES PARA EL AÑO 2018
UNIDAD
PROGRAMÁTICA 1121
Se avisa a todos los potenciales oferentes que el Plan
de Adquisiciones de la Dirección Financiero Contable para el 2018, se encuentra
a disposición de los interesados en la página web de la Caja Costarricense de
Seguro Social, para ver detalles y mayor información en www.ccss.sa.cr,
teléfono: 2539-0386, fax 2539-1770.
San José, 10 de enero del 2018.—Dirección Financiero
Contable.—Lic. Iván Guardia Rodríguez, Director.—1 vez.—( IN2018206541 ).
HOSPITAL
DR. MAX TERÁN VALLS
ÁREA
DE GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS
PROGRAMA
DE ADQUISICIONES PROYECTADO 2018
En cumplimiento de lo estipulado en el artículo 6° de
la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7° del Reglamento a esa
misma Ley, el Área de Gestión de Bienes y Servicios - Subárea de Planificación
y Contratación Administrativa del Hospital Dr. Max Terán Valls de Quepos,
comunica que el Programa de Adquisiciones Proyectado 2018 así como las posibles
modificaciones al mismo, se encuentra a disposición de los interesados en el
sitio Web de la Caja Costarricense de Seguro Social:
http://www.ccss.sa.cr/planes_compra.
Así
mismo se les informa, que en caso de realizarse alguna adenda o modificación,
la misma será publicada vía página web institucional.
Subárea de Planificación y Contratación
Administrativa.—Licda. Ana Liseth Acuña Vargas, Coordinadora.—1 vez.—(
IN2018206589 ).
DIRECCIÓN
DE BIENESTAR LABORAL U.E. 1117
PROGRAMA
ANUAL DE COMPRAS 2018
En cumplimiento con lo establecido en la Ley de
Contratación Administrativa y su Reglamento esta Dirección informa el Plan de
Compras y sus respectivas modificaciones correspondiente al presente año 2018,
se encuentra en el sitio web de la CCSS: http://portal.ccss.sa.cr/Planes
anuales de compra
Bienestar Social.—Lic. Luis Bolaños Guzmán, Director.—
1 vez.—( IN2018206775 ).
ÁREA DE
ALMACENAMIENTO Y DISTRIBUCIÓN
PLAN ANUAL
DE COMPRA ALDI
De acuerdo con las competencias a su cargo, y de
conformidad con lo tipificado en el artículo 7 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa, sírvase el favor de hacer efectiva la publicidad
del “Programa de Adquisición 2018”, correspondiente al Área Almacenamiento y
Distribución.
Tabla N° 1
Plan anual
de compras ALDI
Cuenta |
Nombre de la partida |
Descripción
del objeto de compra |
Tipo de compras |
Asignación de recursos año 2018 |
Periodo
estimado para inicio de la contratación |
2141 |
Transporte de Bienes |
Servicio
de grúas. Transporte
de mercancías. |
Compras directas |
¢12.000.000,00 |
Primer semestre Primer semestre |
2151 |
Mantenimiento de
instalaciones u otras obras. |
Mantenimiento
circuito cerrado de televisión del ALDI. Mantenimiento
de cuartos fríos Centro Distribución Especializado, Uruca. |
Compras directas |
¢2.500.000,00 |
Primer semestre Primer semestre |
2152 |
Mantenimiento y repuestos
de Equipos y mobiliario de oficina. |
Mantenimiento
preventivo y correctivo de equipos de aire acondicionados para todos los
Centros de Distribución. |
Compras directas |
¢2.000.000,00 |
Primer semestre |
2153 |
Mantenimiento y repuestos
de equipos por terceros. |
Mantenimiento
de vehículos. Mantenimiento
de equipos especiales montacargas y carretillas. |
Compras directas |
¢51.250.000,00 |
Primer semestre Primer semestre |
2154 |
Mantenimiento y reparación
de otros equipos. |
Servicio
para la recarga de extintores, ALDI. Mantenimiento
preventivo y correctivo cámaras de refrigeración para el Centro de
Distribución Regional de Puntarenas. |
Compras Directas |
¢8.800.000,00 |
Primer semestre Primer semestre |
2155 |
Mantenimiento y reparación
de máquinas y equipos de producción. |
Contratación
de los servicios de mantenimiento preventivo y correctivo de plantas
eléctricas del ALDI. |
Compra directa |
¢3.250.000,00 |
Primer semestre |
2156 |
Mantenimiento y reparación
de edificios por terceros. |
Mantenimiento
y mejoras de la infraestructura del ALDI, contemplado pisos, paredes y
techos. Mantenimiento
de ascensor Centro de Distribución Especializado en la Uruca. |
Compras directas |
¢50.000.000,00 |
Primer semestre Primer semestre |
2157 |
Mantenimiento y reparación
de equipos de comunicación. |
Servicio
de mantenimiento y reparación de equipos de comunicación. |
Compra directa |
¢1.000.000,00 |
Primer semestre |
2159 |
Mantenimiento y repuestos
equipos de cómputo y sistemas de información. |
Servicio
de Mantenimiento y reparación de Equipos de cómputo del ALDI. |
Compra directa |
¢1.250.000,00 |
Primer semestre |
2191 |
Contratación servicios
limpieza de edificios. |
Contratación
de los servicios de aseo y limpieza para todos centros de distribución. |
Compra directa |
¢52.000.000,00 |
Primer semestre |
2192 |
Contratación servicios de vigilancia. |
Contratación
de los servicios de seguridad y vigilancia. |
Compra directa |
¢0,00 |
Primer semestre |
2193 |
Servicio de mantenimiento
de zonas verdes. |
Contratación
para el servicio de zonas verdes del ALDI. |
Compra directa |
¢0,00 |
Primer semestre |
2199 |
Otros servicios no profesionales. |
Contratación
para el proceso de carga, traslado, clasificación y disposición final de
mercancías. Contratación
para el servicio de limpieza de vehículos. |
Compras directas |
1) ¢0,00 2)¢7.500.000,00 |
Primer semestre Primer semestre |
2201 |
Combustible para máquinas y
equipo especial. |
Compra de
diesel para el funcionamiento de las plantas eléctricas del ALDI. |
|
¢1.000.000,00 |
Primer semestre |
2205 |
Otros productos químicos y
conexos. |
Compra de
enfriador químico coolant y desengrasante para el mantenimiento de vehículos. |
Compras directas |
¢1.000.000,00 |
Primer semestre |
2206 |
Tintas, pinturas y diluyentes. |
Compra de
varios tipos de pinturas y diluyentes. Compra de
cartuchos de impresora y tóner para fax y fotocopiadoras. |
Compras directas |
¢10.000.000,00 |
Primer semestre Primer semestre |
2209 |
Llantas y neumáticos. |
Compra de
llantas varios tipos y tamaños para vehículos y montacargas del ALDI. |
Compra directa |
¢12.000.000,00 |
Primer semestre |
2210 |
Productos de papel y
cartón. |
Adquisición
de papel bond en resma, papel continuo a dos tantos, papel higiénico y tollas
de para el secado de manos. |
Compra directa |
¢13.000.000,00 |
Primer semestre |
2212 |
Materiales metálicos. |
Compra de
material metalúrgico estructural y demás. |
Compra directa |
¢1.000.000,00 |
Primer semestre |
2214 |
Maderas y sus derivados. |
Adquisición
de varios tipos de corte en maderas. |
Compra directa |
¢1.000.000,00 |
Primer semestre |
2215 |
Materiales para la construcción. |
Compra en
la gama construcción incluye cemento, piedra, fraguas, adherentes para losas
entre otros. |
Compra directa |
¢1.250.000,00 |
Primer semestre |
2216 |
Materiales y productos
eléctricos, teléfonos y cómputo. |
Compra de
material eléctrico. Compra de
componentes para equipos de cómputo. |
Compras directas |
¢6..250.000,00 |
Primer semestre Primer semestre |
2217 |
Instrumentos y herramientas. |
Compra de
herramientas de uso mecánico y para taller de mantenimiento industrial. |
Compra directa |
¢1.250.000,00 |
Primer semestre |
2218 |
Materiales y productos en
vidrio. |
Compra de
materiales en vidrio incluye vidrio para ventanales, puertas y vitrales entre
otros. |
Compra directa |
¢1.000.000,00 |
Primer semestre |
2220 |
Materiales y productos plásticos. |
Compra de
tuberías PVC para fontanería y entubado eléctrico. Compra de
varios tipos de bolsas para empaques. |
Compras directas |
¢1.000.000,00 |
Primer semestre Primer semestre |
2221 |
Repuesto para equipos de
transportes. |
Compra
para repuestos de vehículos y montacargas, sustitución de furgones para
vehículos pesados e instalación de plataformas hidráulicas a las carrocerías. |
Compra directa |
¢71.750.000,00 |
Primer semestre |
2223 |
Otros repuestos. |
Contratación
para la adquisición de repuestos industriales y de oficina. |
Compra directa |
¢20.100.000,00 |
Primer semestre. |
2228 |
Útiles y materiales de
resguardo y seguridad. |
Contratación
para la adquisición de EPP. |
Compra directa |
¢750.000,00 |
Primer semestre |
2233 |
Otros útiles. |
Contratación
para adquirir cintas para el sellado de caja de cartón y plásticos
paletizador de embalajes. |
Compra directa |
¢15.500.000,00 |
Primer semestre |
2243 |
Lubricantes y grasas para
equipos de transportes. |
Adquisición
de aceites lubricantes para motor y sistemas hidráulicos; y grasas para el
mantenimiento preventivo de vehículos. |
Compra directa |
¢6.050.000,00 |
Primer semestre |
Área Almacenamiento y
Distribución.—Ing. Eduardo Serrano Fernández, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº
1142.—Solicitud Nº 18705.—( IN2018206834 ).
PLAN DE
ADQUISICIONES PARA EL AÑO 2018
UNIDAD
PROGRAMÁTICA 2598
En cumplimiento de la Ley de Contratación
Administrativa y su Reglamento se informa que los Programas Anuales de
Adquisiciones proyectadas para el año 2018, correspondiente a Hospital Dr. Max
Terán Valls, Áreas de Salud: San Rafael, Chomes, Monteverde, Chacarita,
Barranca, Montes Oro, Esparza, Orotina, Garabito, Parrita, Aguirre, Peninsular
y Dirección Regional de Servicios de Salud, Región Pacífico Central, se
publicarán en la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social, ver
detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr, Así mismo cualquier
modificación a este programa durante el ejercicio económico será debidamente publicada
y visible en la Dirección Electrónica supracitada.
Puntarenas, 22 de
diciembre del 2017.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Licda. Mayra Araya
López, Coordinadora.—1 vez.—( IN2018206889 ).
BN VALORES PUESTO DE
BOLSA S. A.
PRESUPUESTO PARA
ADQUISICIONES 2018
En cumplimiento con lo establecido en el artículo 6°
de la Ley de Contratación Administrativa y en el artículo 7°, del Reglamento
General de Contratación Administrativa, BN Valores, Puesto de Bolsa S.A., se
informa que el programa anual de compras para el año 2018, y sus
modificaciones, se encuentra publicado en la página Web de BN Valores, Puesto
de Bolsa S. A. Ver detalle en https://www.bnvalores.com/
San José, 10 de enero del 2018.—Lic. Samuel Araya
Retana, Gerente Administrativo.—1 vez.—(
IN2018206510 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS
PLAN DE COMPRAS PERIODO 2018
La Municipalidad de San
Carlos en cumplimiento del artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa
y el artículo 7 de su Reglamento, comunica a los proveedores y público en
general que el Plan de Compras correspondiente al periodo 2018 así como las
modificaciones que durante el período se apliquen a dicho plan, ya se encuentra
publicado en nuestra página web: www.munisc.go.cr
San Carlos, 10 de enero
del 2018.—Proveeduría Institucional.—Lic. Melvin Salas Rodríguez.—1 vez.—(
IN2018206366 ).
MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO
PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES 2018
De conformidad con los
artículos 6 y 7 de la Ley de Contratación Administrativa y su reglamento,
respectivamente, la Proveeduría de esta Municipalidad, por este medio, comunica
a todos los interesados que el detalle del Plan Anual de Adquisiciones para el
ejercicio económico 2018, se encuentra a disposición en nuestro sitio web
www.muniguarco.go.cr, en la pestaña de descargas, sección de documentos de
interés o bien, en el Sistema de Compras Públicas Mer-Link (SICOP).
El Tejar de El Guarco,
10 de enero de 2018.—Lic. José Manuel González Molina, Proveedor Municipal.—1
vez.—( IN2018206390 ).
MUNICIPALIDAD DE
BUENOS AIRES
COMUNICADO A LOS
POSIBLES PROVEEDORES
Se informa a los potenciales oferentes que todas
nuestras adquisiciones se realizan mediante la plataforma electrónica Mer-link
(Sicop); por lo que se invita a todos los interesados a realizar los trámites
correspondientes, para más información comunicarse al 800-mer-link (6375465);
así mismo en dicho portal podrán obtener el plan de adquisiciones para el 2018
de nuestra institución, a partir del 31 de enero de 2018.
Buenos Aires 02 de enero de 2018.—Lic. Alban Serrano Siles; Proveedor
Municipal.—1 vez.—( IN2018206360 ).
MUNICIPALIDAD DE
GARABITO
PROGRAMA DE ADQUISICIÓN
DE COMPRAS
PRESUPUESTO ORDINADIO
2018
El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Garabito, informa
que el programa de Adquisiciones Municipales se pone a disposición del público
en el sitio web cuya dirección es: www.munigarabito.go.cr.
Lo
anterior con la finalidad de brindar mayor difusión e información de la programación
de compras institucional, y a fin de cumplir con el principio de publicidad
según artículo N° 6 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 8
del reglamento a dicha ley.
El programa de compras
constituye una programación de lo que la Institución planea contratar y no
implica ningún compromiso.
También se informa que
las modificaciones que surjan durante el año a este Plan de adquisiciones,
serán puestas a disposición de los interesados en el mismo sitio web.
Garabito, enero del 2018.—Licda. Ana Sofía Schmidt Quesada, Proveedora
Municipal.—1 vez.—O. C. N° 13.—Solicitud N° 105886.—( IN2018206596 ).
HOSPITAL MÉXICO
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA
2017LA-000051-2104
Por la Adquisición de
“Sets de circulación extracorpórea”
Se comunica a los interesados que la fecha máxima para la recepción de
ofertas es el 05 de febrero de 2018, a las 09:00 horas. El cartel está
disponible en el centro de fotocopiado público, ubicado en planta baja de este
Hospital. Ver detalles en: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 11 de enero de 2018.—Área Gestión de Bienes y Servicios.—Licda. Jacqueline Villalobos Hernández,
Jefa.— 1 vez.—O. C. N° 02.—Solicitud N° 105900.—( IN2017206582 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE
APROVISIONAMIENTO
DE BIENES Y SERVICIOS
2018LN-000001-5101
Guantes ambidextros
de nitrilo, sin polvo, color azul
o violeta no estériles, tamaño mediano
A todos los interesados en el presente concurso se
invita a participar en el concurso 2018LN-000001-5101, para la adquisición de:
Ítem único:
30.000.000. Unidades de Guantes ambidextros de nitrilo, sin polvo, color azul o
violeta no estériles, tamaño mediano.
Apertura
de ofertas: a las 09:00 horas del 28 de febrero de 2018.
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=PU
El cartel del concurso se encuentra en formato PDF, o bien, en forma
física en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el
piso 11 del Edificio Laureano Echandi de oficinas centrales para consultas.
San José, 11 de enero del 2018.—Área de Adquisiciones de Bienes y
Servicios.—Subárea de Insumos Médicos.—Licda. Shirley Méndez Amador,
Asistente.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N° 18694.—( IN2018206731 ).
HOSPITAL
SAN VICENTE DE PAÚL-HEREDIA
LICITACIÓN
NACIONAL Nº 2018LN-000001-2208
Insumos
para sellado de vasos para cirugía
abierta y laparoscópica
La Subárea de Contratación Administrativa del
Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los oferentes interesados en
participar en la presente licitación, que se recibirán ofertas por escrito
hasta las 11:00 horas del día 06 de febrero del 2018.
Las
Especificaciones Técnicas exclusivas para este concurso se encuentran a
disposición en la Subárea de Contratación Administrativa de este nosocomio.
Heredia, 09 de enero del 2018.—MSc. Óscar
Montero Sánchez, Dirección Administrativa.—1 vez.—( IN2018206930 ).
MUNICIPALIDAD
DE SAN RAFAEL DE HEREDIA
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL Nº 2018LN-000001-01
Contratación de servicios de recolección, transporte
y/o disposición final de los
residuos sólidos ordinarios
y/o extraordinarios y sus
residuos residenciales,
comerciales e institucionales producidos
en el cantón de San Rafael de
Heredia
Invita a todos los interesados a participar
en la contratación en mención, cuyas ofertas se recibirán hasta las once horas
del viernes 16 de febrero del 2018 adquirir el cartel de la siguiente manera:
1) Retirarlo en la Municipalidad de San Rafael de Heredia, con
dirección frente al costado suroeste del Parque Central, con un valor de
¢10.000,00, (incluye el cd de mapa).
2) También podrán pagar por depósito o transferencia de los ¢10.000.00
a la cuenta de la Municipalidad de San Rafael de Heredia en el Banco Nacional
de Costa Rica 100-01-040-000792-9, cuenta cliente 15104010010007922, enviar el
depósito o transferencia al correo proveeduría@munisrh.go.cr y solicitar el
cartel y los mapas. Verificar en el cartel visita al sitio.
Esta contratación tendrá visita al sitio de
rutas de recolección y será obligatoria: Fecha: jueves 25 de enero del 2018.
Hora: nueve horas.
Cualquier
consulta o información adicional puede solicitarse al Tel. 2263-5785,
2263-5790. Ext. 26 Proveeduría.
Floribeth Chaves Ramírez, Proveedora
Municipal.—1 vez.—( IN2018206634 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
UNIDAD REGIONAL PACÍFICO CENTRAL
LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000005-07
Contratar el servicio de abastecimiento por demanda
de
fotocopiado y empastes de la Unidad Regional Pacífico
Central,
según demanda de cuantía estimada de acuerdo
al artículo
162 del Reglamento a la Ley
de Contratación
Administrativa
El Proceso de
Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico Central del Instituto Nacional de
Aprendizaje, comunica que el concurso de la Licitación Abreviada
2017LA-000005-07 “Contratar el servicio de abastecimiento por demanda de fotocopiado
y empastes de la Unidad Regional Pacífico Central, según Demanda de cuantía
estimada de acuerdo al artículo 162 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa”, según acta de la Comisión Local Regional de Adquisiciones Nº
14-2017, celebrada el 20 de diciembre del 2017, en su artículo II, acuerdo
“a.”; con base al estudio legal URPC-AL-064-2017, la oferta es admisible al
concurso por cumplir con todos los aspectos legales del cartel y al estudio
técnico NIGR-PGA-115-2017, por cumplir con todos los aspectos técnicos
solicitados en el cartel, por cumplir con los factores de calificación de la
oferta (1. Precio 90%, 2. Volumen de trabajo 10%) y por ser una oferta
económica de precio razonable. Por tanto, cumple con todas las condiciones
establecidas en el cartel y con los requerimientos de orden legal, por lo que
se adjudica la línea Nº 1 al señor Danny Mauricio Díaz Frutos, cédula de
identidad N° 603170513, por un monto máximo anual de ¢24.000.000,00
(veinticuatro millones de colones netos), dicho contrato será por un año y
podrá prorrogarse año a año para un total de cuatro años.
Unidad de Compras
Institucionales.—Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N°
26133.—Solicitud N° 105278.— ( IN2018206554 ).
DIRECCIÓN PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA
2017LA-000057-PRI
Ampliación y
mejoramiento del Acueducto
Sardinal-Coco-Ocotal fase 2 campo pozos 2 de
Sardinal
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula
jurídica N° 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Gerencia General
Nº GG-2018-009 del 08 de enero del 2018, se adjudica la presente licitación de
la siguiente manera:
Oferta N° 3: Intec Internacional S. A., por un monto total en
colones de ¢407.585.884,52 y un monto total en dólares de $621.626,41.
Además se asigna a este proyecto el rubro 020 Trabajos por
Administración por un monto de ¢12.000.000,00
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
Dirección Proveeduría.—Licda. Jeniffer Fernández Guillén.— 1 vez.—(
IN2018206520 ).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2017LA-000023-02
Suministro
de repuestos genuinos
para camiones reabastecedores
Se informa que el concurso en referencia, fue
adjudicado según acuerdo tomado por la Gerencia de Distribución y Ventas de
RECOPE, mediante oficio GDV-0602-2017, de fecha 21 de diciembre del 2017, de
acuerdo con el siguiente detalle:
Para
ver las imágenes solo en La Gaceta en
formato PDF
Asimismo para las líneas que no se están
recomendando en la adjudicación, en el caso de la 60, 77, 78, 170, 171, se
recomienda declarar desiertas para realizar ajustes en las especificaciones
técnicas, a su vez se recomienda declarar infructuosas; las líneas 60, 61, 127,
145, 153, 154 y 176, 192, 193 y 195, ya sea porque no fueron cotizadas o bien
no cumplieron las especificaciones técnicas procediendo en todos los casos con
la recotización una vez realizados los ajustes que la unidad técnica considere
pertinente efectuar.
Notas
importantes:
1. El adjudicatario dispondrá de diez (10) días
hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la
correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto del diez por ciento
(10%) del total adjudicado y con una vigencia mínima de tres (3) meses
adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del
contrato.
2. El presente concurso se formalizará mediante
el pedido respectivo emitido para cada proveedor adjudicado. Para las
adjudicaciones dictadas a favor de las empresas Equipos Industriales Omega S.
A. y Álvaro Calvo Gutiérrez, dichos pedidos deberán ser sometidos a aprobación
interna por parte de la Dirección Jurídica. A efecto de la legalización de las
mismas, se deberán reintegrar las especies fiscales de ley, en razón de 0,5%
del monto total adjudicado, pagadero en su totalidad por el adjudicatario.
3. Para la oferta N° 1 de Equipos Industriales Omega S. A. en caso de
resultar adjudicataria, el oferente deberá de previo a la formalización,
aportar la documentación relativa a la acreditación de la existencia según lo
establecido en la cláusula 1.11.1 del pliego de condiciones, la cual deberá de
ser de fecha vigente.
Se recuerda a los
proveedores y demás interesados que a través del sitio web www.recope.com se
encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía
promovidas por Recope.
Departamento Contratación de
Bienes y Servicios.—Jhonny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
2017000142.—Solicitud N° 105935.—( IN2018206577 ).
BN
VALORES, PUESTO DE BOLSA S. A.
DEPARTAMENTO
ADMINISTRATIVO
De conformidad con lo estipulado en los
artículo 124 y 130 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa se
invita a todas las personas físicas y jurídicas que deseen ser tomadas en
cuenta en futuras contrataciones, a presentar solicitud formal de inclusión en
el Registro de Proveedores para lo cual se ponen a disposición los formularios
para inscripción que pueden accesar en la página Web www.bnvalores.com,
Contratación Administrativa, Proveeduría, Registro de Proveedores, o bien
pueden solicitarlo al correo electrónico BNValoresproveduria@bncr.fi.cr.
A los
proveedores ya inscritos, les recordamos que para mantener actualizados los
datos es necesario comunicar los cambios en la información del Registro de
Proveedor.
Se les
notifica que BN Valores está trabajando en la implementación del Sistema de
Compras Públicas MERLINK.
San José, 10 de enero
del 2018.—Departamento Administrativo.— Lic.
Samuel Araya Retana, Gerente Administrativo.—1 vez.— ( IN2018206509 ).
MUNICIPALIDAD DE EL
GUARCO
INSCRIPCIÓN Y
ACTUALIZACIÓN
DEL REGISTRO DE PROVEEDORES
De conformidad con el artículo 116 del Reglamento a la
Ley de la Contratación Administrativa, la Municipalidad de El Guarco invita a
todos los interesados en formar parte de nuestro Registro de Proveedores, a
solicitar inscripción o actualización de sus datos. El formulario con los
requisitos pueden solicitarlo gratuitamente al correo electrónico
marioqs@muniguarco.go.cr o en la Proveeduría Municipal.
El Tejar de El Guarco,10 de enero de 2018.—José Manuel
González Molina, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2018206395 ).
MUNICIPALIDAD
DE GARABITO
ACTUALIZACIÓN
DEL REGISTRO DE PROVEEDORES 2018
La Proveeduría de la Proveeduría de la
Municipalidad de Garabito, comunica que de conformidad con los artículos 124,
125, 126 y 130 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, invita a
las personas físicas y jurídicas que deseen participar en los procesos de
Contratación Administrativa realizados por esta Institución, para que formen
parte del Registro de Proveedores.
Por
ello, los interesados podrán consultar el sitio Web cuya dirección es:
www.munigarabito.go.cr.
Dudas o
consultas, favor comunicarse al correo: proveeduria_munigarabito@yahoo.es
Garabito, enero del 2018.—Licda. Ana Sofía
Schmidt Quesada, Proveedora Municipal.—1 vez.—O. C. N° 13.—Solicitud N°
105887.—( IN2018206591 ).
PROGRAMA
DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE
Convenio
de Préstamo 3071/OC-CR y 3072/CH-CR
LICITACIÓN
PÚBLICA INTERNACIONAL PIT-7-LPI-O-2016
Contratación
del diseño y construcción para la rehabilitación
y reforzamiento del rompeolas de
Puerto Caldera
Se comunica que se han recibido dos nuevos
recursos de objeción al cartel de licitación presentadas ante la Contraloría
por lo tanto, se comunica que se suspende el concurso hasta que se cuente con
la respectiva resolución por parte de la Contraloría. Posteriormente, se
publicará un nuevo aviso para establecer finalmente la nueva fecha de apertura.
Unidad Asesora del MOPT.—Tomas Figueroa
Malavassi, Director.—1 vez.—( IN2018206568 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2017LN-000031-01
Contratación
de servicios profesionales
de notarios externos para
oficinas del BCR
Se avisa a todos los interesados en
participar en la presente Licitación Pública que, de conformidad con lo
establecido por los artículos 42 de la Ley de Contratación Administrativa y 60
de su Reglamento, se ha dispuesto realizar la siguiente modificación al cartel
de esta licitación pública:
Se adiciona la redacción actual
del Punto 23 del cartel a fin de agregar un nuevo párrafo, de forma tal que la
cláusula citada deberá leerse de la siguiente manera:
“23.1 Esta licitación es complementaria de la anterior licitación
pública N° 2014LN-000006-01 promovida por el Banco para el mismo objeto, por lo
que no se aceptarán ofertas de profesionales que ya tengan contratos de
servicio vigentes con el Banco amparados en dicha Licitación.
23.2. Los servicios requeridos son para la
confección e inscripción de escrituras públicas referentes a la constitución de
operaciones de crédito, los cuales se regirán por lo dispuesto en el Reglamento
de Servicios Notariales del BCR y las reformas que a éste se realicen, excepto
en lo que se refiere a la forma y oportunidad del pago de los honorarios
profesionales respectivos, los cuales se cancelarán conforme a las disposiciones
del Arancel de Honorarios por Servicios Profesionales de Abogacía y Notariado
(Decreto Ejecutivo Nº 39078-JP de 13 de agosto del 2015). Los oferentes deberán
manifestar en sus ofertas que conocen y aceptan, salvo en lo relativo al pago
de sus honorarios profesionales, el Reglamento de Servicios Notariales para
operaciones de crédito (Ver Anexo 1).”
Asimismo, la fecha y hora para la recepción
de las ofertas se traslada para el día martes 27 de febrero de 2018 a las 10:00
horas con treinta minutos (10:30 a. m.).
En todo
lo demás el cartel permanece invariable.
Oficina de Contratación
Administrativa.—Francis Hernández Monge.—1
vez.—O. C. N° 66970.—Solicitud N° 106096.— ( IN2018206546 ).
HOSPITAL MÉXICO
SUBÁREA DE CONTRATACION
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN NACIONAL N°
2017LN-000011-2104
Adquisición de
implantes cocleares
Se comunica a los interesados en participar que la
nueva fecha máxima de recepción de ofertas es el 08 de febrero del 2018, a las
10:00 horas, además se les indica que se realizaron modificaciones a las
especificaciones técnicas. Pueden retirar el pliego cartelario en el centro de
fotocopiado, ubicado en el pasillo que comunica al Banco de Sangre con el
Laboratorio Clínico de este Hospital.
San José, 11 de enero del 2018.—Área de Bienes y Servicios.—Licda.
Jacqueline Villalobos Hernández, Coordinadora.—1 vez.— O. C. N° 4.—Solicitud N°
106028.—( IN2018206567 ).
HOSPITAL
SAN VICENTE DE PAÚL-HEREDIA
LICITACIÓN
ABREVIADA MODALIDAD
CONSIGNACIÓN Nº 2018LA-000001-2208
(Léase correctamente)
Cladribine
10 mg
La Subárea de Contratación Administrativa del
Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los oferentes interesados en
participar en la presente licitación, que por error material se comunicó
como fecha de apertura el 17 de enero del 2018, siendo lo correcto:
Fecha de apertura para el día viernes 19 de enero del 2018, a las 11:00 a. m.
Heredia, 11 de enero del 2018.—MSc. Óscar
Montero Sánchez, Dirección Administrativa.—1 vez.—( IN2018206945 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
REVOCATORIA PARCIAL
ACUERDO 259-2017-JD
LICITACIÓN PÚBLICA
2016LN-000003-10
Para la “compra de
equipo especializado para
capacitación en electricidad
En la sesión extraordinaria N° 4828 celebrada el 14 de diciembre del
2017, la junta directiva tomó el siguiente acuerdo, según consta en el acta de
esa sesión, en su artículo IV:
Por unanimidad de los directores presentes a la hora de la votación, se
tomó el siguiente acuerdo:
Primero: revocar parcialmente el acuerdo N° 259-2017-JD, de conformidad
con el oficio SGA-567-20170 y con el criterio legal AL-277-2017, en relación a
la última recomendación referente a la adjudicación de las líneas N° 1-2-8-9 al
oferente N° 8 Ice Electronics Internacional S. A., de la licitación
pública 2016LN-000003-10 para la “compra de equipo especializado para
capacitación en electricidad”, para que se lea de la siguiente manera:
• Adjudicar las líneas N° 1-2-8-9 al oferente N° 8 de la empresa Festo
Didactic Inc (casa extrajera) representada por Ice Electronics
International S. A., por un precio razonable según dictamen técnico de
€1.724.986.00 y con un plazo de entrega de 120 días hábiles”.
Segundo: en lo demás, se mantiene invariable lo aprobado en el acuerdo
259-2017-JD.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 26133.—Solicitud Nº 106064.— (
IN2018206549 ).
LICITACIÓN ABREVIADA
2017LA-000046-01 (Prórroga)
Contratación del
desarrollo del sitio web del sistema de actas
de la junta directiva del Instituto Nacional de
Aprendizaje
El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de
Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la
Licitación Abreviada 2017LA-000046-01, Contratación del desarrollo del sitio
web del sistema de actas de la junta directiva del Instituto Nacional de
Aprendizaje, que el plazo máximo para presentar ofertas de esta licitación, se
prorroga para el próximo 02 de febrero del 2018, a las 08:00 horas.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26133.—Solicitud N° 106063.—(
IN2018206552 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2017LA-000048-01
(Aclaración y prórroga)
Contratación
de servicios de montaje de la Expopyme 2018:
instalación de toldos y pisos,
instalación eléctrica y stands
El Proceso de
Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores
interesados en participar en la Licitación Abreviada 2017LA-000048-01,
“Contratación de servicios de montaje de la Expopyme 2018: instalación de
toldos y pisos, instalación eléctrica y stands”, que el cartel de la
supramencionada licitación se aclara y prórroga, de la siguiente manera:
En el punto 2.8 Visita
al Sitio, del cartel, debe leerse correctamente: correo de Yessenia González
Molina, como: Ygonzalezmolina@ina.ac.cr.
Debido a lo anterior, el plazo máximo para
presentar ofertas de esta licitación se prorroga para el próximo 31 de enero
del 2018, a las 08:00 horas.
El
resto de especificaciones y condiciones de este cartel, se mantienen
invariables.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
26133.—Solicitud N° 106061.— ( IN2018206556 ).
LICITACIÓN ABREVIADA
2017LA-000034-PRI
Compra de medio
adsorbente, crepinas y silex para las plantas
removedoras de arsénico de la Región Chorotega
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados cédula
jurídica 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Rectificación GG-2018-002
del 08 de enero del 2018, se corrige el monto total adjudicado a la empresa
Vida en la Tierra S. A., el cual debe leerse en números y letras de la
siguiente manera:
Total adjudicado
$325.756,63 (trescientos veinticinco mil setecientos cincuenta y seis dólares
con 63/100). En todo lo demás permanece invariable la Resolución de
Adjudicación N° GG-2017-988 de fecha 11 de diciembre de 2017.
Dirección de Proveeduría.—Licda. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—( IN2018206515 ).
DIRECCIÓN
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2017LA-00033-PRI
Compra
e instalación de equipos de protección personal -
colectivo y de atención de
emergencias
El Instituto costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a todos los
interesados que en la publicación efectuada en La Gaceta Nº 240 del día
19 diciembre del 2017, se consignaron como desiertas los grupos: Protección
Fugas Gas Cloro y Cartuchos para vapores tóxicos Gas Cloro lo cual es incorrecto;
con fundamento en el artículo 157 de la Ley General de la Administración
Pública, se debe leer correctamente de la siguiente manera:
Se recomienda declarar Desiertas los
siguientes grupos por estar fuera del rango del estudio de Razonabilidad de Costos:
Grupos: Guantes de PVC-Guantes para
soldar-Guantes antivibración-Monogafa-Respiradores-Delantal PVC-Trajes tipo
Tivek-Chaleco de seguridad reflectivo cruzado-Conos plegable-Cinta
Amarilla-Prevención trabajo en carretera-Señales de prevención Desvío
adelante-Marcadores tubulares-Barriles o estañones-Dispositivos para señales de
mano-Barras de barricadas para conos-Focos para mano-Guantes Dialectrico-Trajes
tipo pescador-Delantal de cuero para soldador-Chaquetas para soldador-Aros
salvavidas-Tapones para oídos y se recomienda declarar infructuosa la
posición N° 39 Malla de Seguridad. Dada la manifestación en contrario del
cartel (Términos de Referencia) detectada en Comisión Asesora.
Demás condiciones se mantienen invariables.
Licda. Iris
Fernández Barrantes, Dirección Proveeduría.— 1 vez.—( IN2018206516
).
MUNICIPALIDAD
DEL CANTÓN DE ESPARZA
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL 2017LN-000005-01
Contratación
por un periodo de un año prorrogable hasta
un máximo de cuatro años para
llevar a cabo la
operacionalidad del centro de
cuido
y desarrollo infantil (CECUDI)
de Esparza
La Municipalidad de Esparza, informa que se
cambió la fecha de recepción de ofertas por primera vez en este proceso de
contratación, se estará recibiendo ofertas hasta las diez horas del día lunes
05 de febrero del dos mil diecisiete, para participar de este concurso, con el
fin de poder contratar los servicios de operación del CECUDI de Esparza.
Esparza, 12 de enero del 2017.—Licda. Yulieth
Cortés Alvarado, Analista de Proveeduría.—1 vez.—( IN2018206793 ).
VICERRECTORÍA
DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ORI-5312-2017.—Bustamante Román Mauricio
José, R-426-2017, cédula 1-1238-0807, solicitó reconocimiento y equiparación
del título Doctor en Filosofía Ingeniería de Biosistemas, Michigan State
University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 08 de noviembre del 2017.—M.B.A. José Rivera Monge,
Director.—O.C. N° 205177.—Solicitud N°102258.—( IN2017197229 ).
ORI-5377-2017.—Notaro de Akly Filomena,
R-427-2017, residente permanente 186200196231, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Licenciado en Contaduría Pública, Universidad de
Carabobo, Venezuela. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 10 de noviembre de 2017.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 205177.—Solicitud Nº
102261.—( IN2017197230 ).
ORI-5318-2017.—Crespo Pirela Luz María Katherin, R-428-2017, pasaporte:
140822252, solicitó reconocimiento y equiparación del título Farmacéutico,
Universidad Santa María, Venezuela. La persona interesada en aportar
información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina
dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 08 de noviembre del 2017.—Oficina
de Registro e Información.—José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205177.—Solicitud
N° 102263.—( IN2017197231 ).
ORI-5398-2017.—Akly Pérez
Mansur, R-429-2017, cédula de residente: 186200195905 solicitó reconocimiento y
equiparación del título Licenciado en Contaduría Pública, Universidad de
Carabobo, Venezuela. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 13 de noviembre de 2017.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205177.—Solicitud
N° 102265.—( IN2017197232 ).
ORI-5409-2017.—Badilla Orozco Juan Pablo, R-432-2017,
cédula Nº 1-1194-0574, solicitó reconocimiento y equiparación del título
“Doctor en Ciencias”-Área: Física, Universidade de São Paulo, Brasil. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de noviembre del
2017.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
205177.—Solicitud Nº 102266.— ( IN2017197233 ).
ORI-5470-2017.—Elizondo
Castillo Hellen Viviana, R-433-2017, cédula: 1-1274-0989, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Máster Universitario en Materiales
Nanoestructurados para Aplicaciones Nanotecnológicas, Universidad de Zaragoza,
España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de
noviembre del 2017.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 205177.—Solicitud
N° 102268.—( IN2017197234 ).
ORI-5464-2017.—Porras Chaverri Mariela Adelaida, R-434-2017, cédula Nº
1-1160-0374, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctorado,
University of Wisconsin-Madison, Estados Unidos. La persona interesada en
aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de noviembre del 2017.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº
205177.—Solicitud Nº 102270.—( IN2017197235 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-5492-2017.—Karla Ugalde Watson, R-435-2017, cédula Nº 2-0603-0058,
solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster, Universidad de
Ciencia y Tecnología de Beijing, China. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 27 de noviembre del 2017.—Oficina de Registro e
Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C.
Nº 205177.—Solicitud Nº 102273.—( IN2017197236 ).
ORI-5485-2017.—Fernández Esquivel Patricia María,
R-436-2017, cédula 1-0566-0678, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Doctora, Universidad Pablo de Olavide, España. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de noviembre, 2017.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
205177.—Solicitud Nº 102275.—( IN2017197237 ).
ORI-5462-2017.—Giannatou Evangelia, R-437-2017, residencia temporal: 130000002730, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Doctorado, The University of
Edimburgh, Reino Unido. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, 27 de noviembre del 2017.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205177.—Solicitud N°
102277.—( IN2017197238 ).
ORI-5495-2017.—Jonatan
Karl Steinig, R-438-2017, cédula Nº 527621681835, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Master of Arts (M.A.) Estudios Económicos y Sociológicos,
Universität Hamburg, Alemania. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 27 de noviembre de 2017.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 205177.—Solicitud
Nº 102278.—( IN2017197239 ).
ORI-5449-2017.—Badilla Quesada Mario Rolando,
R-439-2017, cédula N° 1-1134-0029, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Maestría en Bellas Artes, Savannah
College of Art and Design, Estados Unidos. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 27 de noviembre del 2017.—Oficina de Registro e
Información.—MBA. José Rivera Monge Director.—O. C. N°
205177.—Solicitud N° 102280.—( IN2017197240 ).
ORI-5454-2017.—Campos Rodríguez Roberto Robinson, R-440-2017, cédula Nº
1-0700-0992, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en
Filosofía con énfasis en Ciencias de la Información Geográfica, Texas State
University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 27 de noviembre del 2017.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205177.—Solicitud
Nº 102281.—( IN2017197241 ).
ORI-5452-2017.—Campos Rodríguez Roberto Robinson, R-440-2017-B, cédula:
1-0700-0992, solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestría en
Ciencias con énfasis en Ingeniería de Software, Texas State University, Estados
Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de
noviembre del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera
Monge, Director.—O. C. Nº 205177.—Solicitud Nº 102282.—( IN2017197242 ).
ORI-5447-2017.—Campos Rodríguez Roberto
Robinson, R-440-2017-C, cédula 1-0700-0992, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Licenciado en Humanidades, The University of Texas At
Austin, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.— Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 27 de noviembre del 2017.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O.C. N° 205177.—Solicitud N° 102283.—( IN2017197243 ).
ORI-5445-2017.—Gómez Arroyo Ricardo, R-446-2017,
pasaporte Nº 083119802, solicitó reconocimiento y equiparación del título
Médico Cirujano, Universidad Central de Venezuela, Venezuela. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de noviembre del
2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 205177.—Solicitud Nº 102285.—( IN2017197244 ).
ORI-5331-2017.—Román Solano Denia, R-156-2008-B,
cédula 3-0305-0908, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctora
en Antropología Social, Universidade Federal De Santa Catarina, Brasil. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 08 de
noviembre del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera
Monge, Director.—O. C. N° 205177.—Solicitud N° 102237.—( IN2017197248 ).
ORI-5329-2017.—Sasa Marín Zuhra, R-179-2016-B, cédula 1 1061 0624,
solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctora, Universitat de
Barcelona, España. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 08 de noviembre de 2017.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.
C. N° 205177.—Solicitud N° 102239.—( IN2017197249 ).
ORI-5446-2017.—Jiménez De Ríos María
Axiliadora, R-251-2014-B, residente: 106800029331, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Doctora, Universidad de Murcia, España. La persona
interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de noviembre del
2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 205177.—Solicitud Nº 102240.—( IN2017197250 ).
ORI-5490-2017.—Ching Vindas Diego, R-395-2017, cédula 1-1298-0776,
solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster Universitario Erasmus
Mundus En Sistemas Energéticos Sostenibles, La Universitat Politécnica de
Catalunya, España. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 27 de noviembre de 2017.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
205177.—Solicitud Nº 102244.—( IN2017197251 ).
ORI-5259-2017.—Ureña Cascante Mauricio, R-418-2017, cédula Nº
1-0728-0993, solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestría
(Artes), Universidad de Artes de Tokyo, Japón. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 06 de noviembre del 2017.—Oficina de Registro e
Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
205177.—Solicitud Nº 102245.—( IN2017197252 ).
ORI-5320-2017.—Becerra
Barrios Pablo Gustavo, R-421-2017, cédula: 1-0927-0222, solicitó reconocimiento
y equiparación del título Máster en Ciencias, Tecnologías, Salud con fines de
Investigación, mención Ciencias y Tecnologías de los Ambientes Urbanos (STEU),
especialidad Ambiente y Formas urbanas, Mención Notable, École Centrale de
Nantes, Francia. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 08 de noviembre del 2017.— M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 205177.—Solicitud N°
102246.—( IN2017197253 ).
ORI-5323-2017.—Mardones Hidalgo Melina,
R-422-2017, cédula Nº 1-1446-0571, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Maestra en Ciencias Ambientales,
Universidad Autónoma de San Luis Potosí, México. La persona interesada en
aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de noviembre del 2017.—Oficina
de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº
205177.—Solicitud Nº 102248.—( IN2017197255 ).
ORI-5337-2017.—Salón Piedra Juan Diego, R-423-2017,
cédula Nº 1-1470-0680, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster
Universitario en Justicia Criminal, Universidad Carlos III de Madrid, España.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de
noviembre del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera
Monge, Director.—O. C. Nº 205177.—Solicitud Nº 102250.—( IN2017197256 ).
ORI-5322-2017.—Villegas
González Nicole, R-424-2017, cédula: 4-0196-0408, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Máster Universitario en Salud Pública, Universitat
Pompeu Fabra, España. La persona interesada en aportar información de la
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 08 de noviembre del 2017.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205177.—Solicitud
N° 102254.—( IN2017197257 ).
ORI-5326-2017.—Jean Pierre Figueroa Danielle, R-425-2017, cédula Nº
1-1285-0828, solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestría en
Políticas Públicas, FLACSO La Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales,
Costa Rica. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 08 de noviembre del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José
Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205177.—Solicitud Nº 102255.—(
IN2017197259 ).
ORI-5617-2017.—Siado Cantillo Amaranto
Rafael, pasaporte AN680439, ha solicitado reposición del título de Especialista en
Gastroenterología. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida
y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los
veintinueve días del mes de noviembre del dos mil diecisiete.—Oficina de
Registro e Información.—MBA José Rivera Monge, Director.—( IN2017197587 ).
ORI-5591-2017.—Granados Hernández Mabell,
cédula número 3-0197-0680, ha solicitado reposición de los títulos de Bachiller
en Enfermería, Licenciada en Enfermería y Magister Scientiae en Gerontología.
Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los veinticuatro días del mes de
noviembre del dos mil diecisiete.—MBA José Rivera Monge, Director.—(
IN2017197651 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
S. D.E. N° 296-1360-2017.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 14:00
horas del 01 de diciembre de 2017. Declárese liquidada la Cooperativa de
Servicios Múltiples del Sindicato de Empleados del Ministerio de Hacienda R.L.
(COOPESINDHAC, R.L.), cédula jurídica 3-004-445360, originalmente inscrita
mediante resolución N° 1360 del Departamento de Organizaciones Sociales del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión
Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse
el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho
informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de
este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación
definitiva. Publíquese.
Lic. Francisco Guillén Ruíz, Subdirector Ejecutivo a. í.—O. C. N°
37281.—Solicitud N° 103081.—( IN2017200013 ).
A LOS USUARIOS Y PÚBLICO
EN GENERAL
Integración de la junta directiva período 2017-2019
De conformidad con el Oficio DM-MAG-0833-2017 del Despacho del Sr.
Ministro de Agricultura y Ganadería, la Junta Directiva de la Oficina Nacional
de Semillas para el período 2017-2019 ha quedado integrada de la siguiente
manera:
1. Dr.
Carlos Manuel Araya Fernández.
Representante del Ministerio de Agricultura y
Ganadería.
2 Lic.
Rolando Brenes Morales.
Representante de los Productores de Semilla.
3. Ing.
Agr. Francisco Sedó León.
Representante del Consejo Nacional de
Producción
4. Lic.
Hugo Murillo Castro.
Representante del Ministerio de Planificación y
Política Económica
5. Dr.
Luis Orlando Barboza Barquero.
Representante del Laboratorio Oficial.
La citada ejercerá funciones del 02 de diciembre 2017 hasta el 01 de
diciembre del 2019.
De igual forma se
comunica que en sesión N° 677, celebrada el martes 12 de diciembre del 2017
(acuerdo 1, artículo 1), se eligió por unanimidad al Dr. Carlos Manuel Araya
Fernández, como presidente de la junta directiva por un período de un año (Rige
del 12 de diciembre 2017 al 11 de diciembre 2018).
Ing. Walter Quirós Ortega, Director Ejecutivo.—1 vez.—
( IN2017203200 ).
COMPAÑÍA
NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.
RESOLUCIÓN
DE DELEGACIÓN DE ACTOS
DE ADJUDICACIÓN, A LOS
COORDINADORES
DE LOS PROCESOS DEL ÁREA DE
PROVEEDURÍA
EMPRESARIAL
Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A., Área
de Proveeduría Empresarial.—San José, a las 14:00 horas del 10 de Enero del
2018.
Se
delega la facultad de adjudicar las contrataciones administrativas de escasa
cuantía establecidas en el artículo 40 del Reglamento para los Procesos de
Contratación de las Empresas del ICE y las contrataciones por excepción
establecidas en el artículo 48 de ese reglamento, cuyos procedimientos no estén
sujetos a refrendo interno ni contralor, en los coordinadores de los Procesos
de Contrataciones de Escasa Cuantía y Concursos de Adquisición y Atención de
Recursos del Área de Proveeduría Empresarial. Publíquese en La Gaceta.
Guillermo Chinchilla
Zúñiga, Proveedor Empresarial.— 1 vez.—( IN2018206410 ).
COLEGIO
PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS
DE COSTA RICA
Se publica el acuerdo de Junta Directiva Nº
JD.CPPCR-714-2017, sesión Nº 28-2017 que indica lo siguiente: Esta Junta
Directiva acuerda proceder a convocar a la asamblea general extraordinaria Nº
108-2018, el día sábado 27 de enero del 2018. Primera convocatoria a las 08:00
a. m., y en segunda convocatoria a las 09:00 a. m., sita en las instalaciones
del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica; Barrio González Lahman, calle
21, avenida dos y cuatro, o 75 metros norte de la esquina noreste, del edificio
de la Corte Suprema de Justicia.
COLEGIO
PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS
DE COSTA RICA, CÉDULA JURÍDICA 3
007045287
ASAMBLEA
GENERAL EXTRAORDINARIA, ENERO 2018
ASAMBLEA
GENERAL EXTRAORDINARIA Nº 108-2018
1. Derogación de los Reglamentos de Especialidades y de Bachilleres.
2. Aprobación del Reglamento de Adopciones.
3. Aprobación del Reglamento de Centros de
Atención Integral.
4. Presentación modificación al Reglamento de
Armas.
■ Los
colegiados deben estar al día en sus responsabilidades financieras con la
institución. Si cancela por medio de transferencia, debe consignar el nombre, monto
y enviar el comprobante de pago, para garantizar el registro en el sistema. El
Colegio no se hará responsable por los inconvenientes que genere la suspensión
por morosidad.
Junta Directiva.—Lic. Waynner
Guillén Jiménez, Presidente.—( IN2017203477 ). 2
v. 1
COLEGIO
DE CONTADORES
PÚBLICOS DE
COSTA RICA
Asamblea
general ordinaria N° 223
De conformidad con los artículos 18 y 20 de
la Ley Orgánica del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, N° 1038 y
conforme a lo aprobado por la Junta Directiva en su sesión ordinaria número
1-2018, celebrada el día 10 de enero de 2018, se convoca a los colegiados a la
Asamblea de Junta General Ordinaria, a realizarse el día 31 de enero de 2018,
en la sede del Colegio, sita en Moravia, San Vicente Primera convocatoria 17:30
horas. De no contar con el quórum de ley para la primera convocatoria, de
conformidad con el artículo 18 citado, se sesionará en segunda convocatoria en
el mismo lugar y fecha señalada al ser las 18:00 horas para lo cual hará quórum
cualquier número de miembros presentes:
Orden del día:
I) Recuento del quórum y apertura de la Asamblea
II) Entonación del Himno Nacional y del Himno del Colegio
III) Aprobación del orden del día.
IV) Informe anual de labores: secretaria, Fiscalía, Tesorería y
Presidencia.
V) Aprobación del presupuesto para el año 2018
VI) Juramentación y toma posesión de los nuevos miembros de la Junta
Directiva vicepresidente, secretario, tesorero y vocal II, bienio 2018-2020.
VII) Clausura de la Asamblea General.
Se les recuerda que para
participar en la Asamblea es requisito obligatorio estar al día en el pago de
las cuotas ordinarias y extraordinarias al 31 de diciembre del 2017.—Mauricio
Artavia Mora, Director Ejecutivo.—( IN2018206824 ). 2 v. 1
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
CDM INVESTMENTS CUARENTA
Y UNO
SOCIEDAD ANONIMA
Nuria Vindas Sibaja, cédula 1-0474-0279, en su calidad de fiscal de CDM
Investments Cuarenta y Uno Sociedad Anónima, cédula 3-101-676055, convoca a
asamblea general extraordinaria de socios de dicha sociedad a celebrarse el
quince de febrero del dos mil dieciocho, a las dieciséis horas, en primera
convocatoria y de no estar la mayoría de socios presente en segunda
convocatoria a las diecisiete horas ambas convocatorias en las oficinas del
Bufete Fallas Marín, ubicadas en la Aurora de Heredia, casa i veintiuno norte.
El orden del día será el siguiente: 1) Comprobación del quorum. 2) nombramiento
de presidente ad hoc para la realización de la Asamblea. 3) En caso necesario
nombramiento de secretario ad hoc para la realización de la asamblea. 4)
Nombramiento de nueva junta directiva y fiscal. 5) Autorización para la venta
de finca propiedad de la sociedad.—Heredia, once de enero del dos mil
dieciocho.—Nuria Vindas Sibaja.—1 vez.—( IN2018206475 ).
ZGS PLASTIC SOLUTIONS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Convoca a Asamblea General Ordinaria de socios a celebrarse en Local N°
11, Ofibodegas, Barreal de Heredia, Heredia, a las catorce (14) horas del día
viernes nueve (9) de febrero del dos mil dieciocho (2018).
Si a la hora indicada
no hubiere el quórum de ley, la Asamblea se celebrará una hora después con el
número de socios presentes.
Los asuntos a tratar
son los siguientes:
1) Informe
de la administración
2) Aprobación
de los Estados Financieros del período fiscal 2017
3) Otros asuntos de los socios
San José, 10 de enero del 2018.—Denis Arnaldo Zúñiga Aplícano,
Presidente.—1 vez.—( IN2018206617 ).
ASOCIACIÓN DE BIENESTAR
SOCIAL
DE LA CIUDAD DE ESCAZÚ
Carta Circular
Convocatoria asamblea general ordinaria de asociados, se celebrará el
miércoles 07 de febrero del 2018, a las 18:30 horas en primera convocatoria, o
en caso de no existir el quórum de ley a las 19:00 horas en segunda
convocatoria, caso en cual la asamblea se reunirá válidamente con el número de
asociados que se encuentren presentes a esa hora en sus oficinas, ubicadas en
el Centro de Estudios y Biblioteca de Escazú, sitas frente a la Cruz Roja de
Escazú.
Orden del día:
Primero: Informe del presidente.
Segundo: Informe del tesorero.
Tercero: informe del fiscal.
Cuarto: Nombramiento e
integración de la nueva junta directiva y nombramiento del fiscal, para el
período comprendido entre el 16 de marzo del año en curso y hasta el 15 de
marzo del 2021.
Quinto: declaratoria de firmeza de los acuerdos
y se comisiona a notario público para que inscriba en el respectivo registro,
en acta de la asamblea.
Sexto: asuntos varios y proposición de los
asociados.
Kathleen del Rio Porter, Representante Legal.—1 vez.—(
IN2018206800 ).
CONDOMINIO
CONDADO DEL PALACIO
CARSEBANA COMERCIAL
Señoras y Señores Propietarios
Condominio
Condado del Palacio
Estimados propietarios:
En mi calidad de representante legal de la
empresa Carsebana Comercial, administrador del Condominio Condado del Palacio,
me permito convocarles a la asamblea ordinaria de condómino, que se llevará a
cabo, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Interno del Condominio.
Programada para el próximo sábado, 03 de febrero de 2018, en la Casa Club
ubicado en las instalaciones del condominio, en primera convocatoria 2:00 pm y
en caso de que no lograrse el quórum requerido (dos terceras partes de los
propietarios), habrá una segunda convocatoria a las 2:30 p.m. la cual formara
quórum con cualquier número de propietarios presentes
En tiempo y forma se adjunta: Presupuesto
propuesto marzo 2018-febrero 2019. La agenda establecida será la siguiente:
1. Apertura de la sesión y verificación del quórum.
2. Nombramiento de Presidente y Secretario Ad Hoc para la asamblea.
3. Informe 2016-2017 de la empresa administradora Carsebana Comercial.
4. Informe 2016-2017 de la Junta Directiva.
5. Elección de Empresa Administradora periodo 2018-2019
6. Elección miembros de Junta Directiva periodo 2018-2019
7. Presupuesto marzo 2018-Febrero 2019 y su respectiva aprobación
8. Cambio y refrendo del Reglamento de Sanciones y procedimientos de
cobro-Normas de Convivencia y Copropiedad.
9. Valoración y aprobación área destinada a mascota.
10. Cierre de asamblea: firmeza y comisión para protocolizar.
En caso de que la Finca
Filial se encuentre a nombre de una sociedad anónima, será necesario, además
presentar una personería jurídica con no menos de tres meses de emitida y en
caso de condóminos en fideicomiso, deberán presentar un poder otorgado por el
fiduciario para poder participar en esta Asamblea. Se le informa que será
necesario presentar y entregar los documentos antes descritos; por lo que
recomendamos llevar copia de los mismos.
Los
propietarios o sus representantes podrán hacerse representar en la Asamblea de
Propietarios por otros propietarios o un tercero, mediante una carta poder. De
conformidad con la Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos los
arrendatarios podrán asistir a las Asambleas, con voz pero sin voto, previa
demostración de su calidad de inquilino, salvo que cuente con el respectivo
poder del propietario, en cuyo caso tendrá voz y voto. Los copropietarios deberán
nombrar un representante común para efecto de emitir el voto.
Carlos Murillo Ruiz,
Gerente General.—1 vez.—( IN2018206853 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
CONDOMINIO RESIDENCIAL
HACIENDA DIECINUEVE S. A.
Yo, Jorge Luis
Castellanos Hurtado, con pasaporte de ese país número cero ocho dos uno nueve
uno cero seis nueve quine como presidente de Condominio Residencial Hacienda
Diecinueve S. A., cédula 3-101-376996, estoy realizando tramite de reposición
del libro de accionistas de dicha compañía.—Santa Ana, 02 de diciembre del
2017.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, Notario.—( IN2017197043 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
CONSORCIO
REBI S. A.
Consorcio Rebi S. A., cédula jurídica N°
3-101-176393 comunica que por motivo de extravío, la señora Thais Jiménez
Fallas solicita la reposición del título accionario único de esta compañía. Por
el término de ley se atenderán oposiciones en el domicilio social de la
compañía al teléfono 2201-7896.—San José, 22 de Noviembre de 2017.—Jorge Arturo
Valverde Sanabria, Presidente.—( IN2017197308 ).
PROFILA DEPORTIVA S. A.
En observación a lo estipulado en los artículos 708 y
709 del Código de Comercio, Profila Deportiva S. A., cédula jurídica Nº
3-101-193948, por medio de su representante legal, la señora María Griselle
García Sarmiento, con cédula de identidad Nº 8-0042-0513, ha presentado ante
esta entidad, solicitud de reposición de certificado de acciones preferentes
serie F, por la suma de doscientos mil dólares, moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América de Financiera Desyfin S. A., cédula jurídica Nº
3-101-135871. Cualquier persona que se considere con derecho legítimo respecto
del título descrito, deberá apersonarse a las oficinas centrales de Financiera
Desyfin S. A., ubicadas en San José, Montes de Oca, Carmen, de la rotonda de
Betania 100 metros este, dentro del plazo de 15 días, a partir de la última
publicación de este edicto, conforme establece el artículo 709 del cuerpo legal
mencionado.—San José, 15 de noviembre del 2017.—Ing. Mauricio Lacayo M.B.A.—(
IN2017197342 ).
CONDOMINIO HORIZONTAL
RESIDENCIAL VISTA VALLE
Yo, Álvaro Alfaro Gutiérrez, cédula Nº 1-1198-0288, en
representación de los condóminos del Condominio Horizontal Residencial Vista
Valle con fincas filiales primarias individualizadas, cédula jurídica Nº
3-109-651436 doy aviso que se han extraviados los libros legales del
Condominio, motivo por el cual se estarán solicitando todos los libros
legales.—Álvaro Alfaro Gutiérrez.—( IN2017197373 ).
UNIVERSIDAD
FLORENCIO DEL CASTILLO
Universidad Florencio del Castillo, solicita
reposición del título por extravío del original del estudiante José Antonio
Arias Corella, cédula de identidad número cuatro-ciento sesenta y
cuatro-seiscientos cuarenta y ocho, quien opto por el título de Bachillerato en
Ciencias de la Educación con Énfasis en I y II Ciclo. Se publica este edicto
para escuchar oposiciones dentro del plazo de ocho días hábiles a partir de la
tercera publicación.—Cartago, al ser las dieciséis horas del siete de noviembre
del dos mil diecisiete.—Lic. Cristian Chinchilla Monge, Rector.—( IN2017197474
).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
INMOBILIARIA PARA
DESARROLLOS MEDICOS
Y DE LA SALUD LA SABANA SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo Manuel Enrique Chacón Quirós, mayor, casado una vez, médico cirujano,
vecino de Heredia, Belén, La Asunción, Ciudad Cariari, Bosques de Doña Rosa,
casa veintiocho k, cédula uno cero siete siete nueve cero uno dos cero, en mi
condición de Apoderado Generalísimo de la sociedad Inmobiliaria para
Desarrollos Médicos y de la Salud La Sabana Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número: Tres- ciento uno trescientos treinta y seis mil ciento
cuarenta y dos, solicito reposición de libros de la sociedad mencionada, lo
anterior por haberse extraviado los libros de Registro de Accionista, Asamblea
General y Junta Directiva.—San José, ocho horas del veinte de diciembre de del
dos mil diecisiete.—Manuel Enrique Chacón Quirós.—1 vez.—( IN2017203622 ).
ASOCIACIÓN
EVANGÉLICA DE LA MISIÓN
ISRAELITA DEL NUEVO PACTO
UNIVERSAL
Yo, Daniel Isaí Ramos Jiménez, cédula de
identidad Nº 1-1720-0814, en mi calidad de representante designado de los
asociados de la Asociación Evangélica de la Misión Israelita del Nuevo Pacto
Universal, cédula jurídica Nº 3-002-132733, solicito al Departamento de
Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros:
Junta Directiva, Registro de Asociados, Asamblea General y Libros Contables,
los cuales fueron extraviados, (retenidos ilegalmente por la Junta Directiva
anterior quien los reporta extraviados). Se emplaza por ocho días hábiles a
partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones antes
el Registro de Asociaciones.—San José, 21 de diciembre del 2017.—Daniel Isaí
Ramos Jiménez.—1 vez.—( IN2017203999 ).
Los socios mayoritarios de la sociedad Tres-Ciento
Dos- Seis Uno Tres Tres Siete Seis Limitada, cédula jurídica 3-102- 613376,
domiciliada en San Antonio de Nicoya, Guanacaste, doscientos metros oeste del
Salón comunal, solicitan ante esta notaría el cese de su disolución de
conformidad con la ley 9485.—Nicoya, quince de diciembre del dos mil
diecisiete.—Lic. Eusebio Agüero Araya, Notario.—1 vez.—( IN2017203044 ).
Que con fundamento en lo establecido en el
Transitorio II de la Ley 9428 y por haberse cumplido con el requisito de pago
de los montos adeudados, se comunica la voluntad la sociedad extranjera de
cesar la disolución de su sucursal denominada Transportes Aéreos
Guatemaltecos Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-012-308524.—San
José, 19 de diciembre de 2017.— Licda. María de los Ángeles Portela Rojas,
Notaria.—1 vez.—( IN2017203298 ).
Ante esta notaría, al ser
las catorce horas del veinte de diciembre del dos mil diecisiete, se
protocoliza acta de la sociedad Italway Sociedad Anónima, con domicilio
social en San José, Granadilla Norte, en la cual se modifica la cláusula
segunda y octava del pacto social.—Dado en esta capital el veinte de diciembre
del dos mil diecisiete.—Licda. Vanessa Solano Zúñiga, Notaria.—1 vez.—(
IN2017203306 ).
La notaria Rosaura Carmiol Yalico, hace
constar que en asamblea general de la sociedad Parapymescr Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos tres mil ochocientos setenta
y ocho, realizada el quince de diciembre del dos mil diecisiete, se modificó el
pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva.—San José, diecinueve de
diciembre del dos mil diecisiete.—Licda. Rosaura Carmiol Yalico, Notaria.—1
vez.—( IN2017203597 ).
La suscrita, Rosalía
Contreras Gutiérrez, portadora de la cédula de identidad número 5-193-930,
dueña de la totalidad del capital social de la sociedad Galileo El Pescador
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-438610,
solicitaré ante el Registro Mercantil del Registro Nacional el cese de su
disolución, según el Transitorio II de la Ley 9428.—Santa Cruz, Guanacaste, 20
de diciembre del año 2017.— Rosalía Contreras Gutiérrez.—Lic. Alvaro Jesús
Guevara Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—( IN2017203602 ).
La suscrita, Rosalía
Contreras Gutiérrez, portadora de la cédula de identidad número 5-193-930,
dueña de la totalidad del capital social de la sociedad Las Llaves de Mi
Corazón Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-441247,
solicitaré ante el Registro Mercantil del Registro Nacional el cese de su disolución,
según el Transitorio II de la Ley 9428.—Santa Cruz, Guanacaste, 20 de diciembre
del año 2017.—Rosalía Contreras Gutiérrez.—Lic. Alvaro Jesús Guevara Gutiérrez,
Notaria.—1 vez.—( IN2017203604 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las ocho horas del veinticuatro de noviembre del dos mil diecisiete. Se
protocoliza acta de Cambray de San Pablo S.A., donde se modifica
cláusula sobre la administración de dicha sociedad.—San Ramón, catorce de
diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Ricaute Jiménez Araya, Notario.—1 vez.—(
IN2017203605 ).
La suscrita, Rosalía Contreras Gutiérrez,
portadora de la cédula de identidad número 5-193-930, dueña de la totalidad del
capital social de la sociedad La Borrasca Ocho D J R B F A Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número 3-101- 437928, solicitaré ante el Registro
Mercantil del Registro Nacional el cese de su disolución, según el Transitorio
II de la Ley 9428.— Guanacaste, Santa Cruz, 20 de diciembre del 2017.—Licda.
Rosalía Contreras Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—( IN2017203606 ).
Por escritura número
ciento treinta y uno otorgada a las catorce horas con treinta minutos del
diecinueve de diciembre del dos mil diecisiete, se protocolizaron acuerdos de
asamblea general de accionistas mediante los cuales se modifica la cláusula de
la administración de la sociedad y se hacen nuevos nombramientos de presidente,
secretario y tesorero de la sociedad Picado y Ramírez S. A.—Cartago,
diecinueve de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. José Francisco Acevedo
Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2017203607 ).
El suscrito, Roberto Castro Ordoñez, portador
de la cédula de identidad número 5-271-470, dueño del noventa por ciento del
capital social de la sociedad Junquillal Ocen View, cédula de persona
jurídica número 3-101-611615, solicitaré ante el Registro Mercantil del
Registro Nacional el cese de su disolución, según el Transitorio II de la Ley
9428.—Santa Cruz, Guanacaste, 15 de diciembre del año 2017.—Roberto Castro
Ordoñez.—Lic. Alvaro Jesús Guevara Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2017203608 ).
La suscrita, Nydia Rocío
Vega Moya, cédula de residencia costarricense número 117001256514, dueña de la
totalidad del capital social de la sociedad Vistas Azules de Cerro Brujo
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-388839,
solicitaré ante el Registro Mercantil del Registro Nacional el cese de su
disolución, según el Transitorio II de la Ley 9428.—Santa Cruz, Guanacaste, 20
de diciembre del 2017.—Nydia Rocío Vega Moya.—Lic. Álvaro Jesús Guevara
Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2017203611 ).
Agropecuaria Hermanos Chaverri Solano de
Cañas Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-199296 por
encontrarse al día en el pago de dicho impuesto, de conformidad con lo establecido por la Ley 9485, Reforma del
Transitorio Segundo de la Ley número 9428, Impuesto a las Personas Jurídicas
del 21 de marzo del 2017 solicita el cese de la disolución de la sociedad Agropecuaria
Hermanos Chaverri Solano de Cañas Sociedad Anónima.—Noemy Chaverri Solano,
Secretaria.—1 vez.—( IN2017203619 ).
Hoy protocolicé los acuerdos de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Carlanga Perico Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cinco cuatro nueve cuatro
tres siete, mediante la cual se acordó disolver la compañía conforme al
artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio; por medio de
escritura otorgada en la ciudad de San José, a las catorce horas del veinte de
diciembre del dos mil diecisiete.—Licda. Carmen Estrada Feoli, Notaria.—1
vez.—( IN2017203620 ).
En la notaría del Lic. Nelson Ramírez Ramírez, se protocoliza el acta de
modificación del pacto constitutivo de Flovileo Sociedad Anónima, en
escritura ciento cuarenta y siete, del protocolo noveno, del dieciocho de
diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Nelson Ramírez Ramírez, Notario.—1
vez.—( IN2017203625 ).
En la notaría del Lic. Nelson Ramírez Ramírez, se
protocoliza el acta constitutiva de Sport Nutrition Assistance Program
Sociedad Anónima, en escritura ciento cuarenta y ocho, del protocolo
noveno.—Veintiuno de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Nelson Ramírez
Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2017203626 ).
A las trece horas de hoy, protocolicé acta de disolución de Osamar S.
A.—Palmar Norte, 11 de diciembre del 2017.—Lic. Rafael Campos Quirós,
Notario.—1 vez.—( IN2017203628 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del día 21
de diciembre del 2017, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Country Dolls de Costa Rica Sociedad Anónima,
por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la
sociedad.—San José, 21 de diciembre del 2017.—Lic. Enrique Carranza Echeverría,
Notario.—1 vez.—( IN2017203629 ).
Inversiones Sólidas de Oriente y Bienes Raíces Alajuela, revoca nombramiento del presidente y nombra
nuevo. Por escritura número doscientos treinta y cinco-once de las quince horas
del 18 de diciembre de 2017, se hace la protocolización respectiva.—Lic.
Francisco Esquivel Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2017203630 ).
Ante esta notaría se ha protocolizado acta de asamblea
de accionistas de la sociedad Tres Ciento Uno Quinientos Tres Mil Cuarenta y
Uno, en la cual se ha nombrado junta directiva, y cambio de
domicilio.—Heredia, veintiuno de diciembre del dos mil diecisiete.—Juan
Bautista Moya Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2017203631 ).
Por escritura número noventa y cuatro otorgada a las
quince horas y quince minutos del día veinte de diciembre del dos mil
diecisiete ante los notarios públicos Roberto León Gómez y Jéssica Salas
Arroyo, se protocolizó acta de Valle del Golfo S. A., en la cual se
modificó la cláusula segunda del domicilio.—San José, 20 de diciembre del
2017.—Lic. Roberto León Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2017203633 ).
Por escritura número noventa y tres otorgada a las
quince horas del día veinte de diciembre del dos mil diecisiete ante los
Notarios Públicos Roberto León Gómez y Jéssica Salas Arroyo se protocolizó acta
de Rancho Maena Belone S.A., en la cual se modificó la cláusula segunda
del domicilio.—San José, 20 de diciembre del 2017.—Lic. Roberto León Gómez,
Notario.—1 vez.—( IN2017203634 ).
Por escritura número noventa y dos otorgada a las catorce horas y
cuarenta y cinco minutos del día veinte de diciembre del dos mil diecisiete
ante los notarios públicos Roberto León Gómez y Jéssica Salas Arroyo se
protocolizó acta de Mundo Deportivo Zona Libre Golfito S. A., en la cual
se modificó la cláusula segunda del domicilio.—San José, 20 de diciembre del
2017.—Lic. Roberto León Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2017203635 ).
Por escritura número noventa y uno otorgada a las catorce horas y
treinta minutos del día veinte de diciembre del dos mil diecisiete ante los
notarios públicos Roberto León Gómez y Jéssica Salas Arroyo se protocolizó acta
de Inversiones Seriola del Pacífico S. A., en la cual se modificó la
cláusula segunda del domicilio.—San José, 20 de diciembre del 2017.—Lic.
Roberto León Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2017203636 ).
Por escritura número noventa otorgada a las catorce
horas y quince minutos del día veinte de diciembre del dos mil diecisiete ante
los Notarios Públicos Roberto León Gómez y Jéssica Salas Arroyo se protocolizó
acta de Electro Golfito S. A., en la cual se modificó la cláusula segunda
del domicilio.—San José, 20 de diciembre del 2017.—Lic. Roberto León Gómez,
Notario.—1 vez.—( IN2017203637 ).
Por escritura número ochenta y nueve otorgada a las
catorce horas del día veinte de diciembre del dos mil diecisiete ante los
notarios públicos Roberto León Gómez y Jéssica Salas Arroyo se protocolizó acta
de Corporación Mullus de Centroamérica S. A. en la cual se modificó la
cláusula segunda del domicilio.—San José, 20 de diciembre del 2017.—Lic.
Roberto León Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2017203638 ).
Por escritura número ochenta y ocho otorgada a las trece horas y
cuarenta y cinco minutos del día veinte de diciembre del dos mil diecisiete
ante los notarios públicos Roberto León Gómez y Jéssica Salas Arroyo se
protocolizó acta de Corporación Egretta Alba del Mar S. A., en la cual
se modificó la cláusula segunda del domicilio.—San José, 20 de diciembre del
2017.—Lic. Roberto León Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2017203639 ).
Por escritura número ochenta y siete otorgada a las trece horas y
treinta minutos del día veinte de diciembre del dos mil diecisiete ante los
notarios públicos Roberto León Gómez y Jéssica Salas Arroyo se protocolizó acta
de Compañía Comercial La Torre Antigua S. A. en la cual se modificó la
cláusula segunda del domicilio.—San José, 20 de diciembre del 2017.—Lic.
Roberto León Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2017203640 ).
Por escritura número ochenta y seis otorgada a las
trece horas quince minutos del día veinte de diciembre del dos mil diecisiete
ante los Notarios Públicos Roberto León Gómez y Jéssica Salas Arroyo se
protocolizó acta de Cirrosa Sarpa del Oriente S. A., en la cual se
modificó la cláusula segunda del domicilio.—San José, 20 de diciembre del
2017.—Lic. Roberto León Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2017203641 ).
Por escritura número ochenta y cinco otorgada a las trece horas del día
veinte de diciembre del dos mil diecisiete ante los notarios públicos Roberto
León Gómez y Jéssica Salas Arroyo se protocolizó acta de Agrades Soluciones
S.A. en la cual se modificó la cláusula segunda del domicilio. San José, 20
de diciembre del 2017.—Lic. Roberto León Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2017203642
).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del diecinueve de
diciembre del dos mil diecisiete, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria
de socios de la compañía de esta plaza, ZGS Plastic Solutions Sociedad
Anónima en que se reforma su cláusula del capital social del pacto
social.—Harry Castro Carranza, Notario.—1 vez.—( IN2017203645 ).
Por escritura otorgada a las quince horas del diecinueve de diciembre
del dos mil diecisiete, se solicita el cese de disolución de la sociedad: Autotransportes
Raca de Occidente Sociedad Anónima, cédula
jurídica número: tres -ciento uno -trescientos ochenta y tres mil
ochocientos ochenta y dos Teléfono: 26809026.—Santa Cruz, Guanacaste, 19 de
diciembre del 2017.—Licda. María Abigail Ruiz Rosales, Notaria.—1 vez.—(
IN2017203646 ).
La suscrita Mayra Cecilia
Ureña Rojas, mayor, divorciada, Corredora de Bienes Raíces, vecina de San José,
Aserrí centro, Urbanización Tres Marías, casa número 39, portadora de la cédula
de identidad número 1-0455-0449, por medio del presente edicto informa que,
como titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que
representan la totalidad del capital social de Nueva Vida en Ti S.A.,
cédula jurídica número 3-101454671, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante
notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se
solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la
disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el Transitorio Segundo
de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su
reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a
las 10:00 del 21 de diciembre de dos mil diecisiete.—Mayra Cecilia Ureña
Rojas.—1 vez.—( IN2017203647 ).
Por escritura número
ciento cincuenta y ocho-once del suscrito notario de las quince horas del
veinte de diciembre del dos mil diecisiete se constituye la sociedad Inversiones
Vega E y M Sociedad Anónima, domiciliada en San José. Presidente: Ovidio
Alberto Vega Villalobos. Capital cien dólares. Plazo: noventa y nueve años.—San
José, veinte de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Otto Patiño Chacón,
Notario.—1 vez.—( IN2017203649 ).
Hoy protocolicé acuerdos
de asamblea de accionistas, de la sociedad Tres Ciento Uno Cuatrocientos
Setenta y Tres Mil Seiscientos Veintidós Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y tres mil
seiscientos veintidós, en la cual se acordó y aprobó la disolución de la
sociedad por acuerdo unánime y totalidad de votos, acuerdos protocolizados,
mediante escritura número: 293, con fecha del día 21 de diciembre del 2017, del
protocolo del suscrito notario.—Alajuela, 14 de diciembre del 2017.—Lic. Juan
Luis Céspedes Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017203654 ).
Consultora del Este
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-139950, por encontrarse
al día en el pago del impuesto de sociedades anónimas, de conformidad con lo
establecido en la Ley 9485 Reforma del Transitorio segundo de la Ley 9428,
impuesto a las personas jurídicas del 21 de marzo de 2017, solicito el cese de
la disolución de la sociedad Consultora del Este Sociedad Anónima.—Gerardo
Castillo Rojas, Presidente.—1 vez.—( IN2017203655 ).
Por escritura otorgada a
las 7:00 horas de hoy, protocolicé acta de la sociedad Wikot Technologies
S.R.L., por la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 21 de
diciembre de 2017.—Licda. Ana Cecilia Castro Calzada, Notaria.—1 vez.—(
IN2017203660 ).
Ante esta notaría se ha
realizado solicitud para que se proceda al cese de la disolución de la sociedad
Familia Roda del Valle Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento
uno- cuatrocientos cuarenta y dos mil cuatrocientos diecinueve, al amparo de la
reforma al Transitorio Segundo de la Ley número nueve mil cuatrocientos
veintiocho del veintiuno de marzo del dos mil diecisiete, sea, Ley de Impuesto
a las Personas Jurídicas. Se han cancelado los montos que motivaron la
disolución.—Palmares, veinte de diciembre del 2017.—Lic. Albino Solórzano Vega,
Notario.—1 vez.—( IN2017203663 ).
Por escritura número 162
del tomo 17 de mi protocolo, otorgada las 08:00 horas del 20 de diciembre del
2017, el suscrito notario protocolicé acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la compañía Dos Ríos de Tengeru S. A., con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y ocho mil ciento
veintiséis, mediante la cual se reforman las cláusulas, segunda y sétima de los
estatutos sociales.—San José, 20 de diciembre del 2017.—Lic. Gonzalo Víquez
Carazo, Notario.—1 vez.—( IN2017203674 ).
Mediante escritura otorgada en mi notaría, número
doscientos seis, a las diecisiete horas del veinte de diciembre del dos mil
diecisiete, se constituyó la sociedad Quesada Vargas Construcciones S. A.
Presidente: Isaías Quesada Bogantes. Capital social: cien mil colones.—Grecia,
veintiuno de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Gerardo Bogantes Hidalgo,
Notario.—1 vez.—( IN2017203678 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10 horas y 15 minutos del día 15
de diciembre del 2017 se solicita el cese de disolución de la sociedad Eregu
Jade Lila sociedad anónima.—Lic. Fabián Antonio Segura Salazar, Notario.—1
vez.—( IN2017203687 ).
Los suscritos, Haward Pinto Soto, cédula de identidad dos - doscientos
noventa y tres - cero veinte, y la señora Patricia Araya Campos, cédula de
identidad número dos - cuatrocientos cincuenta y cuatro - ochocientos setenta y
dos. en la condición de únicos accionistas, y que representan la totalidad del
capital social de la entidad Inversiones Los Nacientes H y P Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - doscientos
veinticuatro mil novecientos noventa, domiciliada en San José, La Uruca,
Residencial El Solar, casa nueve, solicitamos al Registro de Personas Jurídicas
del Registro Nacional, el cese de disolución por Transitorio II, Ley nueve mil
cuatrocientos veintiocho, de la citada entidad, para que inscriban nuevamente
la sociedad, y que quede en la misma condición jurídica en que se encontraba
antes de su disolución.—Cartago, veintiuno de diciembre del año dos mil
diecisiete.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2017203693 ).
La suscrita, Patricia Araya Campos, cédula de identidad número
dos-cuatrocientos cincuenta y cuatro-ochocientos setenta y dos. en la condición
de accionista, de la entidad Horizontes del Oeste H y L, Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número tres -ciento uno - ciento ochenta y
cuatro mil doscientos cuarenta y uno, domiciliada en San José, Santa Anta, del
Super Plaza ciento setenta y cinco metros sur, le solicito al Registro de
Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de disolución por Transitorio
II, Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, de la citada entidad, para que
inscriban nuevamente la sociedad, y que quede en la misma condición jurídica en
que se encontraba antes de su disolución.—Cartago, veintiuno de diciembre del
ario dos mil diecisiete.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2017203694 ).
Por escritura N° 180-28; de 20 de diciembre del 2017, se protocolizó
acta de asamblea de Agropecuaria La Silva S. A., cédula jurídica
3-101-052895; se nombra nueva junta directiva, se cambian apoderados generales
y domicilio social.—San José, 21 de diciembre de 2017.—Licda. Xinia Mayela
Campos Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2017203700 ).
En mi notaría, al ser las diez horas del diecinueve de
diciembre del año dos mil diecisiete, mediante escritura número doscientos
setenta y siete, visible al folio ciento treinta y siete frente del tomo
primero de mi protocolo, se protocolizó acta número tres de asamblea general
extraordinaria de socios de Alvarado Y Compañía Ltda, cédula jurídica
número tres- ciento dos- treinta y seis mil ochenta y dos, donde se reforman
las cláusulas segunda, sexta y décima primera de los estatutos y se realiza
cesión y traspaso de cuotas o títulos.—Alajuela, diecinueve de diciembre del
año dos mil diecisiete.—Licda. Glenda Zamora Gómez, Notaria.—1 vez.—(
IN2017203702 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las ocho horas del día
veinte de diciembre del dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Lidercelcr Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-uno cero dos-seis
siete nueve cinco uno tres, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del
pacto constitutivo.—Heredia, Barva veintiuno de diciembre de dos mil
diecisiete—Licda. Lorena Víquez Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2017203703 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las ocho horas del día
veinte de diciembre del año dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad El Clásico Chori Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres - uno cero uno - tres cuatro siete
tres nueve siete, mediante la cual se acuerda disolución de la sociedad.—Barva
de Heredia, veintiuno de diciembre de dos mil diecisiete.—Licda. Lorena Víquez Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2017203704 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría se
protocoliza acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Realty Los
Sueños Costa Rica S. A. que modifica la cláusula sexta de los estatutos
otorgando al Presidente de la junta directiva poder generalísimo sin límite de
suma, y se nombra a un nuevo presidente.—San José, 20 de diciembre de
2017.—Lic. Mario Alberto Calvo Así, Notario.—1 vez.—( IN2017203706 ).
Ante esta notaría la señora Dixiana Brenes Aguilar, mayor administradora
de empresas, viuda, vecina de San José, La Trinidad de Moravia, portadora de la
cédula número uno- seiscientos setenta y seis-seiscientos cuarenta y cuatro,
esta gestionando que se deje sin efecto la disolución de la sociedad
denominada: Constructora Guiller CG Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula jurídica: tres-ciento dos- doscientos doce mil setecientos cuarenta
y nueve, disuelta por ley nueve mil veinticuatro. Es todo.—San José, siete de
diciembre de dos mil diecisiete.—Licda. Medalina Wabe Herrera, Notaria.—1
vez.—( IN2017203708 ).
El suscrito notario informo que la sociedad
denominada Viajes Tierra Econlógica G Y S S.A., acordó su
disolución. Asamblea del 23 de abril de 2016.—San José, 21 diciembre 2017.—Lic.
Rigoberto Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2017203710 ).
El suscrito notario informo que la sociedad
denominada Anga Estética & Spa S.A., acordó su disolución.
Asamblea de 09 de diciembre 2017.—San José, 21 diciembre 2017.—Lic. Rigoberto
Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2017203711 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría en
San José, a las 15:30 horas del 14 de diciembre de 2017, se protocolizó acta de
asamblea extraordinaria de socios de 3-101-668821 S.A., cédula jurídica
3-101-668821, en la cual se dispuso la disolución de dicha sociedad, por
acuerdo unánime de socios conforme al artículo 201 inciso d) del Código de
Comercio. No hay activos, ni pasivos que liquidar.—San José, 14 de diciembre de
2017.—Lic. Fernando Salazar Portilla, Notario.—1 vez.—( IN2017203714 ).
Que ante esta notaría, se solicitó el cese de disolución por acuerdo de
socios de conformidad con lo establecido en el transitorio II de la Ley 9428 la
sociedad denominada 3101515154 Sociedad Anónima, e igual número de
cédula de persona jurídica.—Santa Cruz, Guanacaste, diecinueve de diciembre de
dos mil diecisiete.—Licda. Sulieth Chaves Valle, Notaria.—1 vez.—( IN2017203729
).
Ante mí, Pablo Arias González, notario con oficina en Atenas, hago
constar que el día dieciocho de diciembre del dos mil diez horas treinta
minutos se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad tres -
ciento uno - cuatro nueve nueve cuatro cinco uno sociedad anónima, cedula
jurídica número tres - ciento uno - cuatro nueve nueve cuatro cinco uno, en la
cual se disuelve la sociedad.—Atenas, dieciocho de diciembre del dos mil
diecisiete.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—( IN2017203741 ).
Que mediante escritura número ciento veintinueve- nueve, de las catorce
horas del veinte de diciembre de dos mil diecisiete, visible al folio ochenta y
cuatro frente del tomo noveno del protocolo de la notaria Geanina Soto Chaves,
se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas, en la cual se
acordó la disolución de la sociedad MSG Masoga S. A., con cédula
jurídica número tres-ciento uno-cuatro siete seis cuatro tres seis.—San José,
veinte de diciembre de dos mil diecisiete.—Licda. Geanina Soto Chaves,
Notaria.—1 vez.—( IN2017203742 ).
La presente es para emplazar a todos los interesados ya que se ha
nombrado en asamblea general de Riecha SRL como liquidador de dicha
sociedad a Gerardo Rieger Brenes para la disolución de la misma.—Cartago,
veintiuno de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Josué Guillen Chacón,
Notario.—1 vez.—( IN2017203745 ).
Ante mí Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago
constar que el primero de diciembre del dos mil diecisiete a las quince horas
se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Atitlan Trece
Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres - ciento uno - cinco ocho
uno nueve cero uno en la cual se y se reforma la cláusula sexta del pacto
constitutivo.—Atenas, primero de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Henry
Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—( IN2017203747 ).
En asamblea general extraordinaria de Gallilleo Agencia Digital S. A.
celebrada el 15 de noviembre del año 2017, se realizó aumento de capital
social, cambio de vicepresidente y reforma de administración.—San José,
diciernbre 01 del 2017.—Lic. Marco Acuña Esquivel, Notario.—1 vez.—(
IN2017203748 ).
Por escritura número 5, otorgada a las 11:00 horas del día de hoy, ante
notarios públicos Jessica Salas Arroyo y Roberto León Gómez, se protocolizó el
acta de la sociedad Supro Suplidora de Productos S. A., donde se
modificó la cláusula quinta de los estatutos de la sociedad.—San José, 21 de
diciembre, 2017.—Licda. Jessica Salas Arroyo,
Notaria.—1 vez.—( IN2017203750 ).
Por escritura Nº 6, otorgada a las 11:30
horas del día de hoy, ante notarios públicos Jessica Salas Arroyo y Roberto
León Gómez, se protocolizó el acta de la sociedad: Brittshop Costa Rica S.
A., donde se modificó la cláusula quinta de los estatutos de la
sociedad.—San José, 21 de diciembre del 2017.—Licda. Jessica Salas Arroyo,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017203751 ).
Por escritura Nº 7, otorgada a las 12:00
horas del día de hoy, ante notarios públicos Jessica Salas Arroyo y Roberto
León Gómez, se protocolizaron las actas de las sociedades: Supro Suplidora
de Productos S. A. y GMG Comercial Costa Rica S. A., donde se
acuerda la fusión de las mismas prevaleciendo: GMG Comercial Costa Rica S.
A.—San José, 21 de diciembre del 2017.—Licda. Jessica Salas Arroyo, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2017203752 ).
Mediante escritura número
cincuenta y siete, visible al folio sesenta y uno vuelto del tomo octavo de mí
protocolo, se disolvió y liquido la sociedad Global Electrical Business
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos
veintidós mil doscientos treinta y seis. Es todo.—San José, veintiuno de
diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1
vez.—( IN2017203755 ).
Mediante escritura número cincuenta y ocho,
visible al folio sesenta y dos frente del tomo octavo de mi protocolo, se
disolvió y liquido la sociedad: Global Food & Beverages Business Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y nueve
mil cuatrocientos ochenta y uno. Es todo.—San José, veintiuno de diciembre del
dos mil diecisiete.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—( IN2017203756
).
El suscrito, Fanor Jaime
Blanco, mayor, divorciado, empresario, cédula de residencia en Costa Rica Nº
155804708424, vecino de Vista de Mar de Goicoechea, 600 al sureste de la
iglesia católica, calle La Isla, en mi condición de propietario de más del
cincuenta y uno por ciento de las acciones del capital social de la empresa: Jaime
Jasson Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-254102, procedo a
solicitar al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, la cesación
de la disolución de la citada empresa, y su reinscripción, con fundamento en el
transitorio II de la Ley Nº 9428 del 21 de marzo del 2017, y su reforma.—San
José, 19 de diciembre del 2017.—Sr. Fanor Jaime Blanco, Propietario.—1 vez.—(
IN2017203759 ).
Los suscritos Santos Gilberto Chévez
Alvarado, cédula de identidad número: cinco-cinco-ciento veintiséis-ochocientos
noventa y tres; María Elizabeth Ordóñez Soto, cédula de identidad número:
cinco-ciento cincuenta y ocho-cuatrocientos cuarenta y nueve y Harold Chévez
Ordóñez, cédula de identidad número: cinco-doscientos noventa y
nueve-cuatrocientos setenta y tres, todos casados una vez, empresarios y
vecinos de Bagaces, Guanacaste, por medio del presente edicto informa que, como
titulares de más del cincuenta y un por ciento de las acciones (cuotas) que representan
la totalidad del capital social de: Isthar Anestesologica de Costa S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y cinco mil
quinientos diecisiete, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría
pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al
Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución
de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de
Personas Jurídicas Nº 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese
una vez en el Diario Oficial La Gaceta. Lugar y fecha: San José, a las
09:00 del diecisiete de diciembre del dos mil diecisiete.—Santos Gilberto
Chévez Alvarado.—María Elizabeth Ordóñez Soto.—Harol Chévez Ordóñez.—1 vez.—( IN2017203760
).
Por escritura de las diecisiete horas del diecinueve de diciembre del
dos mil diecisiete, se protocoliza disolución de la sociedad de esta plaza
denominada: AG Concepts S. A.—Lic. Eddy José
Pérez Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2017203763 ).
Ante esta notaría por escritura número
setenta y cinco otorgada a las ocho horas del día veintiuno de diciembre del
dos mil diecisiete, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la
empresa de esta plaza denominada Dinamicco Sociedad Anónima, en la que
se acordó disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno,
inciso d) del Código de Comercio.—Alajuela, veintiuno de diciembre del dos mil
diecisiete.—Licda. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—( IN2017203765 ).
En mi notaría, se solicitará el cese de la
disolución de la sociedad Enlaces Inteligentes E & I Limitada,
cédula jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos sesenta mil doscientos ochenta y
tres, con el accionista dueño de la totalidad del capital social, compuesto por
cuotas; comparecerá dentro del plazo de ley a otorgar el instrumento respectivo
y que se ha cancelado el Impuesto de Persona Jurídica, en consecuencia
solicitará al Registro el cese de la disolución.—Licda. Karys González Solano,
Notaria.—1 vez.—( IN2017203770 ).
Hoy he protocolizado acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la empresa Tres Ciento Uno-Quinientos Ochenta y
Dos Mil Ochocientos Cincuenta y Ocho Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica: tres-ciento uno-quinientos ochenta y dos mil ochocientos cincuenta y
ocho mediante la cual se transforma en Sociedad Civil. Capital totalmente
suscrito y pagado. Socios-Administradores-Administradores: Luis Alfonso Romero
Coto y Felicia Aguilar Sanabria.—San José, primero de diciembre del dos mil
diecisiete.—Lic. Félix Arturo Medrano Rojas, Notario Público.—1 vez.—(
IN2017203771 ).
Hoy he protocolizado acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la empresa Inmuebles de Monterrey Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-doscientos nueve mil
treinta y dos, mediante la cual se transforma en sociedad civil. Capital
totalmente suscrito y pagado. Socios administradores. Administradores: Luis
Alfonso Romero Coto y Felicia Aguilar Sanabria.—San José, prime de diciembre
del dos mil diecisiete.—Lic. Félix Arturo Medrano Rojas, Notario.—1 vez.—(
IN2017203772 ).
Hoy he protocolizado acta
de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Asesoría A.R.C.
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica: tres-ciento uno-ciento
veintisiete mil novecientos veinticuatro mediante la cual se transforma en
Sociedad Civil. Capital totalmente suscrito y pagado. Socios-Administradores -
Administradores: Luis Alfonso Romero Coto y Felicia Aguilar Sanabria.—San José,
primero de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Félix Arturo Medrano Rojas,
Notario Público.—1 vez.—( IN2017203773 ).
Como accionistas de Eco
Frendli Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-655405,
solicitan el cese de su disolución con los efectos retroactivos que ello
conlleva para los efectos de la Ley 9485.—Golfito, 18 de diciembre del
2017.—Lic. Bernal Castro Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2017203774 ).
Como accionistas de Bayhe y Asociados S.
A., solicitan el cese de su disolución con los efectos retroactivos que
ello conlleva para los efectos de la Ley
9485, sociedad con cédula jurídica 3-101-642193.—Golfito, 18 de
diciembre del 2017.—Lic. Bernal Castro Gutiérrez.—1 vez.—( IN2017203775 ).
Hoy he protocolizado acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la empresa Arome Consultores Jurídicos S. A.,
cédula de persona jurídica tres-ciento uno-doscientos dos mil cuatrocientos
cuarenta y tres, mediante la cual se transforma en sociedad civil, capital
totalmente suscrito y pagado. Socios administradores. Administradores: Luis
Alfonso Romero Coto y Felicia Aguilar Sanabria.—San José, primero de diciembre
del dos mil diecisiete.—Lic. Félix Arturo Medrano Rojas, Notario.—1 vez.—(
IN2017203776 ).
Hoy he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de socios
de la empresa Nueve de Mayo Sociedad Anónima, cédula: tres-ciento
uno-ciento cincuenta y nueve mil novecientos treinta y seis, mediante la cual
se transforma en sociedad civil, capital totalmente suscrito y pagado.
Socios-administradores-administradores: Luis Alfonso Romero Coto y Felicia
Aguilar Sanabria.—San José, primero de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic.
Arturo Medrano Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2017203778 ).
Por escritura número 143 de las 17:00 horas del 1° de noviembre del 2017
Asesores y Más A.M.R. S. A., cédula 3-101-687272, se reforma la cláusula
tercera en cuanto al objeto social, y quinta aumentándose el capital social a
la suma de diez millones de colones dividido en diez acciones comunes y
nominativas de un millón de colones, firmadas por el presidente, y se podrán
emitir títulos que representen una o más acciones.—Lic. Erick Ramírez Barahona,
Notario.—1 vez.—( IN2017203779 ).
Roberto Antonio González Castillo, cédula residencia:
quince cincuenta y ocho diecisiete cero dos cero seis treinta, en su carácter
de dueño de la totalidad del capital social de 3-101-323053 sociedad denominada
Agua del Río en Grecia Sociedad Anónima. Por haberse cancelado la
totalidad de lo adeudado generado por la Ley 9024, solicita al Registro de
Personas Jurídicas del Registro Nacional el cese o cambio de estado de disuelta
a inscrita lo anterior de conformidad con la reforma al transitorio segundo de
la Ley Impuesto a las Personas Jurídicas 9428.—Alajuela, 21 de noviembre del
2017.—Roberto Antonio González Castillo.—1 vez.—( IN2017203780 ).
Shirley Ivonne Campos Jimenez, cédula: 2-561-366; Ana
Rosa Campos Jimenez, cédula 2-461-318; Laura Campos Jimenez, cédula 2-554-731
en su carácter de dueños del sesenta por ciento del capital social de Crazy
Girls S. A., 3-101-456148. Por haberse cancelado la totalidad de lo
adeudado generado por la Ley 9024, solicita al Registro de Personas Jurídicas
del Registro Nacional el cese o cambio de estado de disuelta a inscrita lo
anterior de conformidad con la reforma al Transitorio Segundo de la Ley
impuesto a las Personas Jurídicas 9428.—Alajuela, 15 de diciembre del
2017.—Firmas Ilegibles.—1 vez.—( IN2017203782 ).
La suscrita notaria Jennifer Vargas López, hace
constar que en escritura número cinco, visible a folio cuatro vuelto del tomo
siete de mi protocolo, otorgada al ser las quince horas del veinte de diciembre
dos mil diecisiete, se solita el cese de la disolución de la sociedad V T A
Las Alfas de Jacó Sociedad Anónima, cedula jurídica número: tres-ciento
uno-doscientos diez mil ciento ochenta y cuatro.—Garabito, veinte de diciembre
de dos mil diecisiete.—Licda. Jennifer Vargas López, Notaria.—1 vez.—(
IN2017203785 ).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las siete
horas del día veinte de diciembre del dos mil diecisiete, donde se protocolizan
acuerdos de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Nutrición
Especializada N & M Ltda, donde se acuerda modificar la cláusula novena
de los estatutos de la compañía.—San José, veinte de diciembre del dos mil diecisiete.—Licda.
Magally María Guadamuz
García, Notaria.—1 vez.—( IN2017203786 ).
Por escritura número
ciento noventa y siete, del tomo tercero, otorgada a las a las catorce hozas
del ocho de diciembre del dos mil diecisiete, visible al folio ciento cinco,
vuelto del tomo tres, se constituye sociedad de responsabilidad limitada,
denominada Lava Fácil Autoservicio. Domiciliada en barrio Corazón de
Jesús, último edificio mano derecha, calle treinta y dos, avenida dieciséis,
San José. Gerente: Adolfo Enrique García Castro, cédula N° 1-1455832. Capital
social 100.000,00. Plazo: 99 dios.—San José, de 11 diciembre del 2017.—Lic.
Rafael Ángel Ugalde Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2017203788 ).
Los suscritos Wilky Arce
Vargas, mayor, comerciante, portador de la cédula de identidad Nº 1-998-595,
vecino de Desamparados; y Josué Castillo Chaves, mayor, soltero, comerciante,
portador de la cédula de identidad Nº 1-1254-766, vecino de Desamparados, por
medio del presente edicto informamos que, como titulares del 100% del capital
social de: Mangueras JW Ltda., con cédula jurídica Nº 3-102-618636,
comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar
escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas
Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al
amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas
Jurídicas Nº 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en
el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veinte de diciembre del dos mil
diecisiete.—Wilky Arce Vargas.—Josué Castillo Chaves.—1 vez.—( IN2017203790 ).
Que por escritura
otorgada a las 19:00 horas del 20 de diciembre del 2017, ante mi notaría, se
protocolizó acta de asamblea de socios en la que se acordó disolver la
sociedad: DA Young Sociedad Anónima.—San José, 20 de diciembre del
2017.—Licda. Johanna Bonilla Ulloa, Notaria.—1 vez.—( IN2017203791 ).
Que por escritura
otorgada a las 19:20 horas del 20 de diciembre del 2017, ante mi notaría, se
protocolizó acta de asamblea de socios en la que se acordó disolver la
sociedad: Cho y Song Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-436250.—San José, 20 de diciembre del 2017.—Licda. Johanna Bonilla Ulloa,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017203792 ).
Ante notaría de la Licda.
Giselle Quesada Vega, se presentaron: Ileana Ríos Chamarro, soltera,
comerciante, cédula de identidad Nº 5-212-476, y Omar Agüero Chacón, casado una
vez, agricultor, cédula de identidad Nº 1-553-383, ambos vecinos de Barrio Los
Cerros, 200 metros al este de Ferrevidrios, en Liberia, Guanacaste, presidente
la primera y secretario el segundo, de: Agüero Ríos Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica Nº 3-101-501868, de la cual somos propietarios de la
totalidad de las acciones, solicitamos al Registro de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, el cese de la disolución de dicha sociedad al amparo de lo
dispuesto en el transitorio II de la Ley Nº 9428 de 21 de marzo del 2017 y su
reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a
las 10:00 a. m. del día 22 de diciembre del 2017.—Licda. Giselle Quesada Vega,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017203804 ).
Ante notaría de la Licda.
Giselle Quesada Vega, se presentaron: Omar Agüero Chacón, casado una vez,
agricultor, cédula de identidad Nº 1-553-383, e Ileana Ríos Chamarro, soltera,
comerciante, cédula de identidad Nº 5-212-476, ambos vecinos de Barrio Los
Cerros, 200 metros al este de Ferrevidrios, en Liberia, Guanacaste, presidente
el primero y secretaria la segunda, de: Los Quietitos Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica Nº 3-101-242-201, de la cual somos propietarios de
la totalidad de las acciones, solicitamos al Registro de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, el cese de la disolución de dicha sociedad al amparo de lo
dispuesto en el transitorio II de la Ley Nº 9428 de 21 de marzo del 2017 y su
reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a
las 10:00 a. m. del día 22 de diciembre del 2017.—Licda. Giselle Quesada Vega,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017203805 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las quince horas del veintiuno de diciembre del dos mil
diecisiete, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad RG
Latina Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se revoca el
nombramiento de gerente general y se realiza nombramiento de nuevo gerente
general por todo el plazo social. Es todo.—Heredia, veintiuno de diciembre del
dos mil diecisiete.—Lic. Javier Alfonso Murillo Berrocal, Notario.—1 vez.—(
IN2017203808 ).
Por medio de escritura
otorgada a las 12:00 horas del 20 de diciembre del 2017, se protocoliza
asamblea general extraordinaria de accionistas Nº 2 de la sociedad: Brisas
de Santamaría Este S. A., cédula jurídica Nº 3-101-566457, mediante la cual
se modifica la cláusula de la representación.—San José, Goicoechea, al ser las
12:00 horas del 20 de diciembre del 2017.—Licda. Natalia María Rodríguez Ríos,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017203809 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las dieciséis horas del veintiuno de diciembre del dos mil
diecisiete, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Sierra Lima Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-setecientos quince mil novecientos nueve, de
las quince horas del veintiuno de diciembre de dos mil diecisiete, mediante la
cual se acuerda modificar la cláusula segunda de los estatutos por acuerdo de
socios.—Licda. Margarita Odio Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—( IN2017203810 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las quince horas del veintiuno de diciembre del dos mil diecisiete
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad
Pilares de Los Kramer Limitada, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-trescientos ochenta y cinco mil ochocientos setenta, de las
dieciséis horas del diecinueve de diciembre de dos mil diecisiete, mediante la
cual se acuerda la disolución de esta sociedad por acuerdo de socios de
conformidad con el artículo doscientos uno inciso D del Código de
Comercio.—Licda. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2017203811 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 11:30 horas del 21 de diciembre de 2017, se protocolizó el acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Wasowski
& Sullivan S.R.L., cédula jurídica número 3-102-696736, en la cual por
acuerdo de socios fue disuelta. Es todo.—San José, 21 de diciembre del
2017.—Lic. Christian Garnier Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2017203814 ).
Por escritura otorgada
ante mi Pablo Peña Ortega, a las diez horas cuarenta minutos del veinte de
diciembre de dos mil diecisiete, se protocolizó el acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Global
Automotriz de Costa Rica Sociedad Anónima, en la cual se modifica la
cláusula octava de los estatutos. Es todo.—San José, veintiuno diciembre de dos
mil diecisiete.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario Público.—1 vez.—( IN2017203815
).
Por escritura otorgada
ante mi, Mauricio Bonilla Robert, a las ocho horas del diecinueve de diciembre
de dos mil diecisiete, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Safetypay de
Centroamérica Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula sexta,
en donde se realiza un cambio en administración. Es todo.—San José, veintiuno
de diciembre de dos mil diecisiete.—Licda. Mauricio Bonilla Robert, Notario.—1
vez.—( IN2017203817 ).
Por escritura otorgada ante mí Pablo Peña
Ortega, a las trece horas del veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete,
se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Gasolinera Full S. A., en la cual por unanimidad de
votos se acuerda disolver dicha sociedad. Es todo.—San José, veintiuno de
diciembre de dos mil diecisiete.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(
IN2017203818 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 10:30 horas del 21 de diciembre de 2017, se protocolizó el acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Financentro
S. A., cédula jurídica número 3-101-684368, en la cual por acuerdo de
socios fue disuelta. Es todo.—San José, 21 de diciembre del 2017.—Lic.
Christian Garnier Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2017203820 ).
Por protocolización de
acta otorgada ante esta notaria, bajo el número ochenta y cinco-veinte, del
tomo veinte, de la sociedad Agropecuaria Danyfa S. A., con cédula
jurídica tres-ciento uno-cuarenta mil doscientos dieciocho, se cambió el
secretario de la junta directiva y se nombra como presidente Rafael Murillo
Agüero, vicepresidente: Luz Marita Guzmán Murillo, tesorero: Luis Diego Murillo
Guzmán, secretario: Rafael Alberto Murillo Guzmán. Fiscal: Juan Gabriel Murillo
Guzmán, se modifica la cláusula sétima.—Cañas, 22 de noviembre del 2017.—Lic.
José Ángel Acon Wong, Notario.—1 vez.—( IN2017203821 ).
Se solicita al Registro
de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de Vista
Escrow Company Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento
dos-cuatrocientos noventa y ocho mil novecientos, por la reforma al transitorio
dos de la ley nueve mil cuatrocientos veintiocho por la ley nueve mil
cuatrocientos ochenta y cinco, y la circular registral número D.P.J-cero trece-dos
mil diecisiete del diecinueve de octubre del año dos mil diecisiete, escritura
pública número ochenta y siete, iniciada al folio ciento noventa frente del
tomo veintidós de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las
dieciséis horas del veinte de diciembre del ario dos mil diecisiete. Registro
de Personas Jurídicas del Registro Nacional.—Licda. Carolina Segnini Rodríguez,
Notaria.—1 vez.—( IN2017203823 ).
El suscrito Miguel Ángel
Ferriol Bordoy, quien es mayor de edad, soltero, de nacionalidad española,
empresario, vecino Esparza, Puntarenas, portador de la cédula de residencia
número uno siete dos cuatro cero cero uno seis siete cinco uno cuatro, por
medio del presente edicto informa que, como titular de más del cincuenta y un
por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de Jade
Managment Sociedad Anónima, entidad con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos veintisiete mil novecientos noventa y uno,
comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar
escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas
Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al
amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas
número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el
Diario Oficial La Gaceta. Lugar y fecha: San José, a las nueve horas del
veintiocho de noviembre del ario dos mil diecisiete.—Miguel Ángel Ferriol
Bordoy.—1 vez.—( IN2017230824 ).
La suscrita Paulina
Martínez Chávez, quien es mayor de edad, divorciada una vez, empresaria, vecina
de Rohrmoser, del triángulo 800 norte, frente al Parque La Geroma, portadora de
la cédula de identidad número uno-novecientos cinco-setecientos treinta y
siete, por medio del presente edicto informa que, como titular de más del
cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad del
capital social de Invertek Seis Sociedad Anónima, entidad con
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y nueve mil
ochocientos veinte comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a
efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de
Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la
sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de
Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma.
Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta. Lugar y fecha: San
José, a las nueve horas del diecinueve de diciembre del año dos mil
diecisiete.—Paulina Martínez Chávez.—1 vez.—( IN2017203825 ).
La suscrita Vanessa
Leandro Reyes, quien es mayor de edad, casada una vez, abogada, vecina de Los
Arcos, Heredia, portadora de la cédula de identidad número uno-setecientos
veinticinco-novecientos doce, por medio del presente edicto informa que, como
titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la
totalidad del capital social de Entrevalles Tres Sociedad Anónima,
entidad con cédula de persona jurídica número 3-101-298615, comparecerá, dentro
del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública
mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro
Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en
el Transitorio Segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de
marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La
Gaceta. Lugar y fecha.—San José, a las nueve horas del diecinueve de
diciembre del año dos mil diecisiete.—Licda. Vanessa Leandro Reyes, Abogada.—1
vez.—( IN2017203826 ).
Por escritura otorgada en
esta ciudad a las 16:00 horas del 20 de diciembre de 2017, se acordó la
disolución de la sociedad denominada Acram Management Air Costa Rica
Airlines S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos once mil
doscientos cincuenta y siete.—San José, 20 de diciembre de 2017.—Lic. Pablo
Andrés Sancho Calvo, Notario.—1 vez.—( IN2017203831 ).
Hoy he protocolizado acta
número dos, de Bosques y Espejos M. Q. D. Sociedad Anónima; donde
se acuerda disolver la sociedad.—18 de diciembre del 2017.—Lic. Juan Carlos
Rojas Sandí, Notario.—1 vez.—( IN2017203832 ).
Por asamblea general
extraordinaria de socios de las 22 horas del 21 de diciembre del 2017, se
acordó el aumento del capital social de la sociedad El Establo Tejano Sociedad
Anónima, a la suma de 130.100.000 colones.—Cartago, 22 de diciembre del
2017.—Lic. Carlos Mata Ortega, Notario.—1 vez.—( IN2017203834 ).
Por instrumento público
N° 50-2, otorgado por esta notaría, a las 17:00 horas del día 12 de diciembre
del 2017, se protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de
cuotistas de la empresa Tecnicard Costa Rica (T.C.R.) S.R.L., cédula
jurídica 3-102-709365, mediante los cuales se acordó reformar de su pacto
social la cláusula segunda, referente al domicilio social.—San José, 13 de
diciembre del 2017.—Lic. Carlos Andrés Jiménez Rojas, Notario.—1 vez.—(
IN2017203835 ).
En asamblea general extraordinaria
de socios de la Asociación Amigos del Torres River Walk Costa Rica,
cédula jurídica número 3-002-684122, se acuerda realizar cuatro modificaciones
en la junta directiva actual, de los cargos de tesorero, secretario, vocal dos
y vocal cuatro a su vez se acuerda por mayoría de votos cambiar el nombre de la
presenta asociación a un nombre con el mismo significado sin presentar ninguna
distinción con el actual como lo es Asociación Amigos del Río Torres,
el cual es una variación más exacta y corta para distinguir lo que plantea la
asociación. Es todo.—Lic. Alonso José Hernández Flores, Notario.—1 vez.—(
IN2017203838 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a 8:00 horas del día 21 de diciembre, 2017, se disuelve
sociedad Pescado Rompeolas S. A.. Es todo.—San José, veintiuno de
diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Guillermo Sánchez Sava, Notario.—1
vez.—( IN2017203839 ).
El suscrito notario hace
constar, que mediante escritura otorgada a las quince horas del día de hoy, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Multiservicios
Ramos S. A., en que se acuerda la disolución de la misma.—San José,
veintiuno de diciembre del año dos mil diecisiete.—Lic. Álvaro Lara Vargas,
Notario.—1 vez.—( IN2017203843 ).
El notario Lic. Arnoldo
Solano Rodríguez, notario público comunica que en su notaría ha constituido una
Sociedad Anónima que se denomina Geo Products S. A., con un
capital de 9 acciones, con fecha de fundación a las ocho horas del I veinte de
diciembre del dos mil diecisiete, y un plazo de noventa y nueve años.—San José,
veinte de diciembre el dos mil diecisiete.—Lic. Arnoldo Solano Rodríguez,
Notario.—1 vez.—( IN2017203846 ).
Por escritura 305 del
tomo 11 de la suscrita notaria, los socios de la empresa, con la razón social y
cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y seis mil seiscientos
cuarenta Sociedad Anónima, acordó disolver dicha sociedad.—San José,
veintiuno de diciembre de 2017.—Licda. Yalile Villalobos Zamora, Notaria.—1
vez.—( IN2017203848 ).
Por escritura otorgada a
las 10:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de Semilla de Plata S. A., mediante la que se
reformó la administración y se nombró nuevo presidente y secretario.—San José,
21 de diciembre del 2017.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—(
IN2017203851 ).
Por escritura número: 15,
otorgada a las ocho horas del 15 de diciembre del 2017, Lecheros Unidos del
Sur Sociedad Anónima cédula jurídica número 3-101-112788,
solicita cese de la disolución ley N° 9428.—Ciudad Neily, 15 de diciembre del
2017.—Lic. Luis Alberto Canales Cortés, Notario.—1 vez.—( IN2017203854 ).
En asamblea general
extraordinaria de socios, de Finca Recreativa Los Calabazos Sociedad
Anónima, celebrada el 17 de agosto 2017, a las 10:00 horas, se acordó su
disolución.—Ciudad Neily, 20 de diciembre del 2017.—Lic. Luis Alberto Canales
Cortés, Notario.—1 vez.—( IN2017203855 ).
Por escritura otorgada a
las 19:00 horas del 21 de diciembre del 2017, ante el suscrito notario, se
solicita al Registro Nacional, el cese de disolución de la sociedad: Inmobiliaria
y Ganadera El Tanque Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-doscientos setenta y dos mil cuatrocientos veintitrés, de conformidad con
la Ley nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco.—San José, 21 de diciembre del
2017.—Licda. Mireya Padilla García, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017203856 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 10:00 horas del 20 de diciembre del 2017, se protocoliza acuerdo
de asamblea general extraordinaria de socios de: Soles Barrio Cuba S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-742508, reformando la cláusula quinta del pacto
social. Del capital social: el capital social es por la suma de ciento setenta
y seis millones de colones exactos.—San José, 20 diciembre del 2017.—Licda.
Mireya Padilla García, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017203857 ).
A efecto de publicación
del edicto correspondiente, le informo que el día 15 de diciembre del 2017, el
socio de la sociedad: Prodesarrollo INT Limitada, cédula jurídica Nº
3-102-101289, procedió a disolver y liquidar, esta sociedad. Dicha disolución
fue protocolizada mediante escritura Nº 346-4, visible al folio 117 vuelto del
tomo 4 del protocolo, con fecha 11:00 horas del día 15 de diciembre del 2017,
por el notario Gerardo Enrique Arroyo Rojas. Lic. Gerardo Enrique Arroyo Rojas,
abogado y notario. Teléfono: 2283-9169.—Lic. Gerardo Enrique Arroyo Rojas,
Notario Público.—1 vez.—( IN2017203858 ).
Protocolización de
nombramiento de liquidador Lourdes Elena Gómez González, de la sociedad
disuelta: Desarrollos Urbanísticos Bloque Sgrha Dieciséis Sociedad Anónima.
Escritura otorgada a las diecisiete horas del veintiuno de diciembre del dos
mil diecisiete.—Licda. Ana Grettel Chaves Loría, Notaria.—1 vez.—( IN2017203859
).
Protocolización de nombramiento de liquidador
Arline Alvarado Hernández, de la sociedad disuelta: Tres-Ciento
Dos-Seiscientos Treinta y Nueve Mil Quinientos Sesenta Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Escritura otorgada a las quince horas del
veintiuno de diciembre del dos mil diecisiete.—Licda. Ana Grettel Chaves Loría,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017203860 ).
Protocolización de acta de asamblea general
extraordinaria de: Servicios Integrales González y González Sociedad Anónima,
en la cual se disuelve la sociedad. Escritura otorgada a las diecinueve horas
del veintiuno de diciembre del dos mil diecisiete.—Licda. Ana Grettel Chaves
Loría, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017203861 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
otorgada a las once horas del diecinueve de diciembre del dos mil diecisiete,
se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad: Pastos Mejorados del Trópico S. A., cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y tres mil ciento
sesenta y ocho, mediante la cual se reforma la cláusula de la administración y
representación, y la cláusula quinta del capital social.—San José, 19 de
diciembre del 2017.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2017203863 ).
Que mediante escritura número noventa y tres-siete
ante la notaria pública Ángela Aurora Leal Gómez, comparece el señor Rogelio
González Zúñiga, cédula número 5-174- 219, en calidad de titular y dueño del
cien por ciento de las acciones que representan totalidad del capital social de
la compañía Inmoviliaria Mi Fujave Sociedad Anónima, cedula jurídica
número 3-101-534889, que en razón de lo anterior por medio del presente edicto
se informa que, mediante el otorgamiento de dicha escritura solicita al
Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución
de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de
Personas Jurídicas N° 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma.—Santa Cruz,
21 de diciembre del 2017.—MSc. Ángela Aurora Leal Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2017203864 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 18:00 horas del
21 de diciembre del 2017, se protocolizó acta de asamblea ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad Akinetos S.A., cédula
jurídica N° 3-101-702139, mediante la cual se acordó aumentar el capital social
de la empresa y se reformó la cláusula del capital social.—Lic. Eugenio Vargas
Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2017203865 ).
Ante esta notaría mediante escritura otorgada a las
diez horas del 19 de diciembre del 2017, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la compañía Inversiones Chachagua
EKG S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
ochenta y cinco mil seiscientos treinta y ocho, en la cual se acuerda disolver
la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d) del Código
de Comercio.—San José, 19 de diciembre del 2017.—Licda. Cinzia Víquez Renda,
Notaria.—1 vez.—( IN2017203866 ).
Mediante escritura N° 151, del tomo 9, folio 103
vuelto, otorgada por la suscrita notaria, a las 16:50 horas del 15 de diciembre
del 2017, se protocolizó el cambio de la cláusula del consejo de administración
y de representación de la sociedad Constructora Kostas S. A., se nombró
nueva junta directiva y se modificó el domicilio de la sociedad.—San José, 20
de diciembre del 2017.—Licda. Cinthya Calderón Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(
IN2017203867 ).
Ante esta notaría mediante escritura otorgada a las
diez horas del 21 de diciembre del 2017, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la compañía Electro Centro González
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-treinta
y tres mil ciento treinta, en la cual se acuerda disolver la sociedad de
conformidad con el artículo doscientos uno inciso d) del Código de
Comercio.—San José, 21 de diciembre del 2017.—Licda. Ana Sáenz Beirute,
Notaria.—1 vez.—( IN2017203870 ).
Por escritura número 45-6, otorgada ante esta notaría,
a las 17:00 horas del 21 de diciembre del 2017, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de Walmart GSS Latin America
SRL, mediante la cual se acordó la nueva representación de la sociedad,
reformándose la cláusula sétima del pacto social.—San José, 21 de diciembre de
2017.—Licda. Marcela María Alfaro Orozco, Notaria.—1 vez.—( IN2017203871 ).
El suscrito Notario Jorge Julián Ortega Volio, carné
N° 15401, hace constar que mediante escritura número ciento uno-once de las
nueve horas del día veinte de diciembre del dos mil diecisiete, protocoliza
acta de la sociedad Materiales Eléctricos Águila de Latinoamérica Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-176025, modifica cláusula quinta en cuanto a
las acciones, administración y cambio de junta directiva.—Santa Ana, veinte de
diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Jorge Julián Ortega Volio, Notario.—1
vez.—( IN201203877 ).
El suscrito notario Jorge Julián Ortega Volio, carné
N° 15401, hace constar que mediante escritura número ciento dos-once, de las
nueve horas treinta minutos del veinte de diciembre del dos mil diecisiete,
protocoliza acta de la sociedad Eagle MFG Costa Rica Sociedad Anónima,
cedula jurídica 3-101-176105, modifica clausula quinta en cuanto a las
acciones, administración y cambio de junta directiva.—Santa Ana, veinte de
diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Jorge Julián Ortega Volio, Notario.—1
vez.—( IN201203878 ).
El suscrito notario Jorge Julián Ortega Volio, carné
N° 15401, hace constar que mediante escritura número ciento tres-once de las
diez horas del veinte de diciembre del dos mil diecisiete, protocoliza acta de
la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Noventa Mil Cuatrocientos Veinte
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-490420, modifica cláusula quinta en
cuanto a las acciones, administración y cambio de junta directiva.—Santa Ana,
veinte de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Jorge Julián Ortega Volio,
Notario.—1 vez.—( IN2017203879 ).
El suscrito notario Jorge Julián Ortega Volio, carné
N° 15401, hace constar que mediante escritura número ciento cuatro-once, de las
diez horas treinta minutos del veinte de diciembre del dos mil diecisiete,
protocoliza acta de la sociedad Servicios Logísticos La Valencia ACL
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-678147, modifica cláusula quinta en
cuanto a las acciones, administración y cambio de junta directiva.—Santa Ana,
veinte de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Jorge Julián Ortega Volio,
Notario.—1 vez.—( IN2017203880 ).
El suscrito notario Jorge Julián Ortega Volio, carné
N° 15401, hace constar que mediante escritura número ciento cinco-once de las
once horas del veinte de diciembre del dos mil diecisiete, protocoliza acta de
la sociedad Electromateriales Valencia Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-319524, modifica clausula quinta en cuanto a las acciones, administración
y cambio de junta directiva.—Santa Ana, veinte de diciembre del dos mil
diecisiete.—Lic. Jorge Julián Ortega Volio, Notario.—1 vez.—( IN2017203881 ).
El suscrito Notario Jorge Julián Ortega Volio, carné
número 15401, hace constar que mediante escritura número ciento seis-once de
las once horas treinta minutos del veinte de diciembre del dos mil diecisiete,
protocoliza acta de la sociedad Eagle Electric Centroamerican Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-90100, modifica cláusula quinta en cuanto a
las acciones, administración y cambio de junta directiva.—Santa Ana, veinte de
diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Jorge Julián Ortega Volio, Notario.—1
vez.—( IN2017203882 ).
El suscrito notario Jorge Julián Ortega Volio, carné
N° 15401, hace constar que mediante escritura numero ciento ocho-once de las
dieciséis horas del veintiuno de diciembre del dos mil diecisiete, protocoliza
acta de liquidación de la sociedad Inversiones Fentyn Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-582073, se solicita la liquidación y desinscripción de la
sociedad.—Jacó, veintiuno de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Jorge Julián Ortega Volio, Notario.—1
vez.—( IN2017203883 ).
Por escritura otorgada a
las 18:00 horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de La Posada Celeste Dos
S. A., mediante los cuales se reformó el domicilio y la administración.—San
José, 22 de diciembre del 2017.—Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—(
IN2017203884 ).
Por medio de escritura
número 3-29, de las dieciocho horas del veintiuno de diciembre del año dos mil
diecisiete, del tomo veintinueve de mi protocolo se acordó la disolución de la
sociedad anónima Inversiones Blessing R M de Costa Rica S. A., cédula
jurídica número tres-ciento uno-cinco cero cinco cero tres seis. Se emplaza a
todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante juez competente para
oponerse a la disolución de la misma.—Lic. María del Pilar Mora Navarro,
Notaria.—1 vez.—( IN2017203889 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría el día de hoy, la señora Ruth Moreno Gómez, cédula
6-0128-0396, quien conforma el cien por ciento del capital social, solicitó al
registro proceder a suspender la disolución de la sociedad Baronet S. A.,
cédula jurídica 3-101-095927, en aplicación a lo dispuesto por el Transitorio
segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho reformado a su vez por la
Ley nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco. Carné 22645.—San José, 22 de
diciembre del 2017.—Licda. Sylvia Patricia Gómez Delgadillo, Notaria.—1 vez.—(
IN2017203890 ).
Que, ante esta notaría
pública, se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en
el artículo doscientos uno- inciso d) del Código de Comercio, la sociedad
denominada Gimnasia y Deporte para Todos Tempos Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y seis mil
quinientos treinta y siete. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición
en la dirección física ubicada en San José, Central, Catedral, Barrio González
Lahmann, avenida diez, calle diecinueve, número mil veinticinco, Bufete Castro
y Herrera, en el término de un mes a partir de la publicación de este
aviso.—San José, veintiuno de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Douglas
Castro Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2017203891 ).
Ante esta notaría pública
al ser las quince horas del veintiuno de diciembre de dos mil diecisiete, se
otorgó escritura pública número cuarenta y dos, tomo sesenta y tres, para
aumentar capital social y por tanto reformar la cláusula del capital social de
la sociedad Corporación Brenes Piedra Brepi Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y nueve mil setecientos
sesenta.—Lic. Sergio José Solano Montenegro, Notario.—1 vez.—( IN2017203892 ).
Por escritura número
ciento treinta y cinco-dos, otorgada ante esta notaría, notarios Monserrat
Andrea Segura Muñoz, Juan Manuel Godoy Pérez y Rolando Laclé Castro, a las
dieciséis horas treinta minutos veintiuno de diciembre de dos mil diecisiete,
se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Agrosuperior
S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-272187; mediante la cual se
reforma la cláusula vigésimo primero: “de los gerentes y/o subgerentes”, del
pacto social.—San José, veintiuno de diciembre del dos mil
diecisiete.—Monserrat Andrea Segura Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2017203893 ).
El suscrito, Álvaro
Aguilar Saborío, Notario Público con oficina en San José, hace constar que Omega
Institute Of Costa Rica OICR Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-trescientos cincuenta y ocho mil novecientos ochenta y tres,
representada por don Thierry Philippe Von Der Weid Perrin, cédula de identidad número
ocho-cero ciento uno-cero ciento uno-cero cuatrocientos noventa y dos,
compareció ante el suscrito Notario, declaró que es propietaria de más del
cincuenta y un por ciento del capital social de la sociedad J Roca Guiones
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-doscientos cuatro mil diez, disuelta por ley número nueve mil veinticuatro,
del Impuesto a las Personas Jurídicas, de veintitrés de diciembre de dos mil
once. Manifestó dicha sociedad a través de su representante que compareció
dentro del plazo de ley ante el suscrito notario a otorgar escritura pública
para solicitar al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional el cese
de la disolución y reactivación de la sociedad J Roca Guiones Sociedad
Anónima y que dicha entidad quede en la misma condición jurídica en que
ostentaba antes de su disolución.—San José, veintidós de diciembre del dos mil
diecisiete.—Lic. Álvaro Aguilar Saborío, Notario.—1 vez.—( IN2017203894 ).
Por haberse cancelado la
totalidad de la deuda generada por la ley 9024, Gilbert Odio Kopper, cédula
número 1-0673-0903, en carácter de dueño de la totalidad del capital social de America’s
Distributor AMD S. A., cédula jurídica: 3-101-425327, solicita al Registro
de Personas Jurídicas del Registro Nacional el cese o cambio de estado de
disuelta a inscrita, lo anterior de conformidad con la reforma al Transitorio
Segundo de la Ley Impuesto a las Personas Jurídicas 9428.—San José, 21 de
diciembre del 2017.—Sr. Gilbert Odio Kopper.—1 vez.—( IN2017203897 ).
Los suscritos, José
Jaime Bolaños Portuguez, mayor, divorciado, pensionado, vecino de Alajuela,
Coyol, Villas el Coyol, portador de la cédula de identidad número dos-dos siete
ocho-uno uno cero dos, Jaime Jose Bolaños Villegas, mayor, soltero, Ingeniero en
Sistema, vecino de Alajuela, Grecia, ciento cincuenta metros norte de
Perimercado, portador de la cédula de identidad número: dos-cinco seis tres-dos
cinco cuatro y José David Bolaños Villegas, mayor, soltero, Licenciado en
Comercio Exterior, vecino de Alajuela, Grecia de Perimercado ciento cincuenta
metros norte, portador de la cédula de identidad número: uno-cero seis seis
tres-nueve cero ocho, por medio del presente edicto informan que, como
titulares en conjunto de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que
representan la totalidad del capital social de Inversiones BP S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cero siete cuatro cero cinco uno,
comparecerán, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar
escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas
Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al
amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas
Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma.
Publíquese en el diario oficial La Gaceta.—San José, a las ocho horas y
treinta minutos del diecinueve de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Mario
Alberto Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2017203902 ).
Por escritura sesenta y
dos otorgada hoy ante mí, se protocolizó asamblea general ordinaria y
extraordinaria de Aedos Consultores S. A., 3-101-543.757, donde se
disuelve sociedad.—San José, 21 de diciembre del 2017.—Licda. Guadalupe Calvo
González, Notaria.—1 vez.—( IN2017203904 ).
Nosotros Gerardo Monge Mora, cédula de identidad
uno-ochocientos setenta y cuatro-novecientos cuarenta y siete y Cinthya
Valverde Muñoz, cédula de identidad uno-novecientos ochenta y dos-cuatrocientos
setenta y dos, socios dueños del cien por ciento de las acciones que representa
el capital social de Monyval Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos doce mil cuatrocientos cuarenta y
nueve, domiciliada en San José, La Uruca, actualmente disuelta de oficio,
conforme el transitorio II de la Ley 9428, solicitamos al Registro Público el
cese de la disolución de dicha sociedad. Es todo.—San José, 18 de diciembre del
2017.—Gerardo Monge Mora.—Cinthya Valverde Muñoz.—1 vez.—( IN2017203905 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se solicitó
la reactivación del estatus jurídico de la compañía Espiga
Dorada S. A., 3-101-334248.—San José, 20 de diciembre del 2017.—Lic. José
Alberto Monterrosa Ordeñana, Notario.—1 vez.—( IN2017203906 ).
Ante esta notaría por escritura número diez, otorgada
a las 10:00 horas del 21 de diciembre del 2017, se constituyó sociedad anónima
denominada Electro Soluciones Cordero Ramírez Sociedad Anónima.—San
José, a las trece horas del veintiuno de diciembre del dos mil
diecisiete.—Licda. Lidiette Carvajal Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2017203914 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí, protocolizo acta
por lo cual Luis Alonso Loaiza Leiva, cédula número 3-0318-0537 y Luis Alberto
Loaiza Loaiza, cédula 3-0176-0806, quienes constituyen la totalidad del capital
social de Grupo Ingeniería Tres L S. A., cédula jurídica número
3-101-547747, solicitan el cese de la disolución de la sociedad dicha. Notario:
Luis Felipe Vargas Sánchez, carné 1185.—San José, 18 de diciembre de 2017.—Lic.
Luis Felipe
Vargas Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2017203917 ).
Por este medio los cuotistas de la compañía Uberrima
Limitada, cédula jurídica número 3- 102-176921, comunican que solicitarán
ante el Registro Nacional, Registro de Personas Jurídicas el cese de disolución
de dicha compañía, conforme a lo dispuesto en la Ley 9485 del 19 de octubre del
2017. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Registro Nacional, Registro de Personas Jurídicas dentro del término de ocho
días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 20 de
diciembre de 2017.—Arnoldo Soley Soler.—Juan Jacobo Bagnarello, Cuotistas.—1
vez.—( IN2017203918 ).
Por este medio la única socia de la compañía Tres-Ciento
Uno-Cuatrocientos Sesenta y Un Mil Trescientos Cuarenta y Nueve Sociedad Anónima,
con igual número de cédula jurídica, comunica que solicitará ante el Registro
Nacional, Registro de Personas Jurídicas el cese de disolución de dicha
compañía, conforme a lo dispuesto en la Ley 9485 del 19 de octubre del 2017.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro
Nacional, Registro de Personas Jurídicas dentro del término de ocho días
hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 20 de diciembre de
2017.—Licda. Laura Jacobo
Montero, Socia.—1 vez.—( IN2017203919 ).
El suscrito notario hace
constar que la sociedad Centro Ejecutivo Equinox SRL, cédula jurídica
3-102-459475 ha sido disuelta en esta notaría mediante escritura número 14,
suscrita a las nueve horas del 21 de diciembre de 2017.—San José, 21 de
diciembre de 2017.—Lic. Sergio Valverde Bermúdez, Notario.—1 vez.—(
IN2017203920 ).
El suscrito notario hace constar que la
sociedad Dylanba W Y C S. A., cédula jurídica 3-101-353569 ha sido
disuelta en esta notaría mediante escritura número 15, suscrita a las diez
horas del 21 de diciembre de 2017.—San José, 21 de diciembre de 2017.—Lic.
Sergio Valverde Bermúdez, Notario.—1 vez.—( IN2017203922 ).
Por escritura número
doscientos sesenta y tres, otorgada ante la notaria Vilma María Guevara Mora, a
las 14:00 horas del día 21 de diciembre del año 2017, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Techno Bumo
S.R.L., en la que se acordó: Reformar la cláusula segunda del pacto social
en la que se reforma el plazo social.—San José, 22 de diciembre del
2017.—Licda. Vilma María Guevara Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2017203926 ).
Por escritura número
doscientos sesenta y tres, otorgada ante la notaria Vilma María Guevara Mora, a
las 15:00 horas del día 21 de diciembre del año 2017, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Techno Bumo
S.R.L., en la que se acordó: Reformar la cláusula segunda del pacto social
en la que se reforma el plazo social.—San José, 22 de diciembre del 2017.—Licda.
Vilma María Guevara Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2017203927 ).
En escritura número cuarenta y nueve otorgada
en mi notaría a las 11:00 horas de hoy se protocolizó acta de asamblea de
accionistas de H.H.H. Cresva S. A., mediante la cual se aprobó disolver
la sociedad por acuerdo de socios a partir del 14 de diciembre del 2017.—San
José, 20 de diciembre del 2017.—Lic. Mario Alberto Solórzano Sandoval,
Notario.—1 vez.—( IN2017203928 ).
La suscrita, Andrea
Ovares López, cédula N° 1-1097-0252, en mi condición de apoderada especial de
Óscar Arturo Altamirano Oliva, pasaporte de Ecuador número A5478873, en su
condición de único accionista de la sociedad Pétalos Dulce Aroma S. A.,
cédula jurídica 3-101-490678, comparecí el día de hoy ante notario público para
solicitar el cese de disolución de la sociedad.—San José, 21 de diciembre del
2017.—Lic. Alejandro Matamoros Bolaños, Notario.—Andrea Ovares López.—1 vez.—(
IN2017203930 ).
El suscrito, Alejandro
Matamoros Bolaños, cédula N° 1-0655-0370, en mi condición de único cuotista de
la sociedad, Industrias Naftex S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-250619,
comparecí el día de hoy ante notario público para solicitar el cese de
disolución de la sociedad.—San José, 20 de diciembre del 2017.—Yanit Arias
Herrera, Notario.—Lic. Alejandro Matamoros Bolaños, Notario.—1 vez.—(
IN2017203932 ).
En escritura número cincuenta otorgada en mi
notaría a las 11:30 horas de hoy se protocolizó acta de asamblea de accionistas
de Grupo Jade del Caribe S. A., mediante la cual se trasladó su
domicilio a Siquirres, Limón, y se reformó la cláusula de representación.—San
José, 20 de diciembre del 2017.—Lic. Mario Alberto Solórzano Sandoval,
Notario.—1 vez.—( IN2017203933 ).
Por escritura otorgada en
esta notaría, a las 08:00 horas del 22 de diciembre del 2017, se reforman
cláusulas de domicilio social y administración de: ARNN & Cabrera S. A.—Licda.
Olga María Rivera Monge, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017203934 ).
A las 17:15 horas del día
21 de diciembre del 2017, se protocolizó asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad: Centro Costarricense de Terapia Racional Emotiva
Conductual CETREC Sociedad Anónima, donde se acuerda reformar las cláusulas
octava y novena del pacto constitutivo. Es todo.—San José, 21 de diciembre del
2017.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario.—1 vez.—( IN2017203936 ).
Ante mí, Lic. Henry
Sandoval Gutiérrez, que mediante escritura ciento veinte-once, se solicita el
cese de la disolución de la sociedad: Corporación Brother Alecar Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres cinco siete tres uno
seis, en virtud de lo señalado en la Ley Nº 9485. Se cita y emplaza a los
interesados para que demuestren su conformidad o hagan valer sus derechos con
dicha petición. Es todo. Es copia fiel del original.—San José, veintiuno de
diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Henry Sandoval Gutiérrez, Notario
Público.—1 vez.—( IN2017203937 ).
Ante mí, Lic. Henry
Sandoval Gutiérrez, que mediante escritura ciento dieciocho-once, se solicita
el cese de la disolución de la sociedad: Inversiones Isac Herrera E Hijos
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres nueve ocho
uno cuatro cero, en virtud de lo señalado en la Ley Nº 9485. Se cita y emplaza
a los interesados para que demuestren su conformidad o hagan valer sus derechos
con dicha petición. Es todo. Es copia fiel del original.—San José, veintiuno de
diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Henry Sandoval Gutiérrez, Notario
Público.—1 vez.—( IN2017203938 ).
A las 15:40 horas del día
21 de diciembre del 2017, se protocolizó asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad: Gyotrex Sociedad Anónima,
donde se acuerda reformar las cláusulas del domicilio y de la administración
del pacto constitutivo. Es todo.—San José, 21 de diciembre del 2017.—Lic. José
Pablo Arce Piñar, Notario Público.—1 vez.—( IN2017203939 ).
Siendo la razón social de
la sociedad: Produciones EDO Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número tres-uno cero uno-cuatro siete cuatro uno cero dos, documento origen,
tomo: cinco siete cero, asiento: uno cuatro siete seis siete, fecha de
inscripción/traslado doce de febrero del dos mil siete, domicilio San José,
Moravia, Residencial Los Colegios, de la Farmacia La Guaria, dos cuadras al
oeste y una cuadra al norte, casa esquinera a mano izquierda. Su capital social
y conformación accionaria se mantiene en diez acciones comunes y nominativas,
suscritas y pagadas por mil colones cada una, para un total de diez mil
colones. Las otras cláusulas se confirman y no hay modificación en los
nombramientos.—San José, 22 de enero del 2017.—Licda. Celia María Cabezas
Enciso, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017203944 ).
Mediante escritura número
once, otorgada en esta notaría, a las 16:00 horas del día 21 de diciembre del
2017, se protocolizó acuerdo de asamblea de socios mediante el cual se disuelve
la compañía: Compañía Agrícola Comercial Fátima Sociedad Anónima.—San
José, 21 de diciembre del 2017.—Licda. Gloriana Vicarioli Guier, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2017203946 ).
La suscrita Heidy María Rivera Campos, mayor, viuda de
su primer matrimonio, abogada y notaria, vecina de San Pedro Montes de Oca, de
Ferretería El Mar, 50 metros sur, portadora de la cédula de identidad número
1-0549-0744, por medio del presente edicto informa que, como titular del cien
por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de Hege
Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-094730, domiciliada en San
José, calle 5, avenidas 6 y 8, número 678, comparecerá, dentro del plazo de
ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la
cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el
cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el
transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número nueve mil
cuatrocientos veintiocho de veintiuno de marzo del dos mil diecisiete, y su
reforma.—San José, a las 9 horas del 20 de diciembre de 2017.—Licda. Heidy
Rivera Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2017203948 ).
Christian Charpentier Morales, mayor, casado una vez,
administrador de empresas, vecino de Guadalupe, de Comercial Capresso, 50
metros este, portador de la cédula de identidad número 3-256-0887 y Ana Maritza
Rojas Chinchilla, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Guadalupe, de
Comercial Capresso, 50 metros este, portadora de la cédula de identidad número
1-0576-0726, por medio del presente edicto informan que como titulares del cien
por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de
la sociedad Macrordan Sociedad Anónima, con cédula jurídica
3-101-511691, domiciliada en San José, Goicoechea, Guadalupe, de Comercial
Capresso, veinticinco metros este, comparecerán dentro del plazo de ley ante
notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se
solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la
disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo
de la Ley de Personas Jurídicas número nueve mil cuatrocientos veintiocho de
veintiuno de marzo del dos mil diecisiete y su reforma. Publíquese una vez en
el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 9:00 horas 40 minutos del
20 de diciembre de 2017.—Lic. Gerardo Humberto Mora Salas, Notario.—1 vez.—(
IN2017203949 ).
Christian Charpentier Morales, mayor, casado una vez,
administrador de empresas, vecino de Guadalupe, de Comercial Capresso, 50
metros este, portador de la cédula de identidad número 3-256-0887 y Ana Maritza
Rojas Chinchilla, mayor, casada una vez, Ama de Casa, vecina de Guadalupe, de
Comercial Capresso, 50 metros este, portadora de la cédula de identidad número
1-0576-0726, por medio del presente edicto informan que como titulares del cien
por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de
la sociedad Servicios Profesionales C M Sociedad Anónima, con cédula
jurídica 3-101-099963, domiciliada en San José, Goicoechea, Guadalupe, de
Comercial Capresso, veinticinco metros este, comparecerán dentro del plazo de
ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la
cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el
cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el
transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número nueve mil cuatrocientos
veintiocho de veintiuno de marzo del dos mil diecisiete, y su reforma.—San
José, a las 9 horas 50 minutos del 20 de diciembre de 2017.—Lic. Gerardo
Humberto Mora Salas, Notario.—1 vez.—( IN2017203951 ).
Por escritura número setenta y nueve-uno del tomo primero, otorgada ante
esta notaría a las ocho horas del veinte de diciembre del dos mil diecisiete,
se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad Tecno Diagnóstica Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número 3-101-118223, en la que se acuerda por unanimidad, la
reforma de su pacto social en su cláusulas referentes a: (i) la administración
y representación de la sociedad, y (ii) el agente residente. Es todo.—San José,
veinte de diciembre de dos mil diecisiete.—Licda. Nathalie Woodbridge Gómez,
Notaria.—1 vez.—( IN2017203952 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 17:40
horas del 21 de diciembre del 2017, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la empresa IRS Intermodal Repairs And
Services S. A., cédula jurídica número 3-101-662661, mediante la cual se
reforman las cláusulas décimo primera y décimo cuarta del pacto social y nombra
nuevo secretario de la junta directiva.—Licda. Sonia Carvajal González, Notaria.—1 vez.—(
IN2017203953 ).
Luis David Garita
Prendas, mayor, casado una vez, Administrador, vecino de Zapote, de Condominios
Zapotal; 400 metros oeste, portador de la cédula de identidad número
1-1008-0920 veinte, Rodrigo Garita Prendas, mayor, casado una vez,
Administrador, vecino de San Antonio de Belén, de Pollos del Monte; 50 metros
Oeste, 25 metros norte, cuarta casa a mano izquierda, portador de la cédula de
identidad número 1-08800-0800 por medio del presente edicto informan que, como
titulares del cien por ciento de las acciones que representan la totalidad del
capital social de la sociedad Bebidas Naturales Sociedad Anónima„ con
cédula de persona jurídica número 3-101-628799, domiciliada en Heredia, San
Rafael, Urbanización Jardines de Roma, casa número dieciséis J. comparecerán
dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura
pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo
dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número
nueve mil cuatrocientos veintiocho de veintiuno de marzo del dos mil
diecisiete, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a las 9 horas 20 minutos del 20 de diciembre de 2017.—Lic. Gerardo
Humberto Mora Salas, Notario.—1 vez.—( IN2017203954 ).
Por escritura otorgada en
esta ciudad a las 14:00 horas del 21 de diciembre de 2017, se acordó reformar
los artículos 8, 13 y 14 del pacto social de la sociedad denominada Banco
General (Costa Rica) S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos
ochenta y cuatro mil quinientos cincuenta y nueve.—San José, 21 de diciembre de
2017.—Lic. Pablo Andrés Sancho Calvo, Notario.—1 vez.—( IN2017203958 ).
Carolina Jiménez,
portadora de la cédula de identidad número 1-1364-0395, dueña de la totalidad
del capital social de Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Setenta y Cuatro Mil
Seiscientos Ochenta y Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-474682, solicita al Registro Público el cese de la disolución de dicha
compañía, de conformidad con la Ley N° 9485, Transitorio segundo.—San José, 12
de diciembre de 2017.—Carolina Jiménez Fonseca.—1 vez.—( IN2017203960 ).
Marco Carrillo Martínez, mayor, casado una
vez, vecino de Estados Unidos de Norteamérica, Florida, Criminólogo, por este
medio informa, que como titular del noventa por ciento de las acciones de la
sociedad Macolillo S. A., cédula jurídica 3-101-20306, comparecerá ante
la Notaria, María del Rocío Cortés Arias, o bien ante el Notario Jorge Mario
Marín Barquero; a otorgar escritura pública, solicitando al Registro
Nacional-Personas Jurídicas, el cese de la disolución de dicha sociedad, todo
según transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas 9428 del presente año
y su reforma.—San José, 7 de Diciembre del 2017.—Licda. María del Rocío Cortés
Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2017203963 ).
En escritura 46 del tomo 1, de las 9:00 horas
del 21-12-17, se tramita ante el Registro de Personas Jurídicas la disolución
de la sociedad tres-uno cero uno-cinco cinco nueve cinco dos cuatro Sociedad
Anónima Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-559524.—San José, 21
de diciembre del 2017.—Lic. Wilman Yohalmo Escobar Escamilla, Notario.—1 vez.—(
IN2017203966 ).
Mediante escritura número setenta y ocho, de
las nueve horas y treinta minutos del día veintiuno de diciembre del año dos
mil diecisiete, se procede a protocolizar acta de disolución de sociedad, acta
de Asamblea General Extraordinaria de accionistas de la sociedad O y D
Asesores Consultores ORL Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres guion ciento uno guion quinientos diecisiete mil novecientos cuarenta y
uno, de las quince horas del dieciocho de diciembre del año dos mil
diecisiete.—San José, veintiuno de diciembre del año dos mil diecisiete.—Licda.
María Felicia Gómez Navarro, Notaria.—1 vez.—( IN2017203967 ).
Los socios accionistas
dueños de la totalidad del capital social de la sociedad denominada Apartamentos
Cocorí Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-015718 solicitan el cese de
la disolución de dicha sociedad. Publíquese una sola vez.—San José, 19 de
noviembre de 2017.—Licda. Gina María Carazo Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(
IN2017203968 ).
La suscrita, Rosa María
Jiménez Morúa cédula de identidad número 107120010, divorciada, abogada, vecina
de la misma dirección de mi representada, en mi condición personal como única
socia accionista dueña del cien por ciento del capital social y como Secretaria
apoderada generalísima sin límite de suma de Loft Obelia Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número 3-101-454309, domiciliada en San José, San
Ana, del Restaurante Bacchus; 200 metros al este y 400 metros norte, Condominio
Loft 282, Filial 14, hago constar que conforme a la Ley N° 9485, Ley de Reforma
Impuesto a las Personas Jurídicas; la sociedad ha cancelado las sumas adeudadas
por concepto del Impuesto de la Ley N° 9024, Impuesto a las Personas Jurídicas.
Por lo tanto, se procede a presentar solicitud de cese de disolución ante el
Registro Nacional.—San José, 21 de diciembre del 2017.—Licda. Rosa Maria
Jiménez Morúa, Notaria.—1 vez.—( IN2017203970 ).
Mediante escritura número setenta y nueve, de las doce
horas y cincuenta minutos del día veintiuno de diciembre del año dos mil
diecisiete, se procede a protocolizar acta de disolución de sociedad, acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación
Medica del Este Cormedes Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres
guión ciento uno guión seiscientos setenta mil cincuenta y uno, de las nueve
horas del diecinueve de diciembre del año dos mil diecisiete.—San José,
veintiuno de diciembre del año dos mil diecisiete.—Licda. María Felicia Gómez
Navarro, Notaria.—1 vez.—( IN2017203971 ).
Ante esta notaría a las ocho horas del veintiuno de
diciembre del año dos mil diecisiete se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad Yolches Sociedad Anónima, donde se nombra
nuevo presidente.—San José, 22 de diciembre del 2017.—Lic. Enrique Steele
Maltés, Notario.—1 vez.—( IN2017203973 ).
Ever Peraza Álvarez, conocido como Elberth Álvarez
Obando, mayor, casado una vez, licenciado en administración de empresas, vecino
de Heredia La Aurora, del Semáforo de la Aurora cien metros oeste y setenta y
cinco metros norte, portador de la cédula de identidad número cinco - cero
ciento treinta y nueve - cero quinientos cincuenta y cinco por medio del
presente edicto informa que, como titular del cien por ciento de las acciones
que representan la totalidad del capital social de la sociedad Corp CI Siglo XXV Sociedad
Anónima,
con cédula jurídica 3-101-651176, domiciliada en Heredia, La Aurora, del
Semáforo de la Aurora cien metros Oeste y setenta y cinco Norte compareceré,
dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura
pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo
dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número
nueve mil cuatrocientos veintiocho de veintiuno de marzo del dos mil
diecisiete, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a las nueve horas diez minutos del veinte de Diciembre de dos mil
diecisiete.—Lic. Gerardo Humberto Mora Salas, Notario.—1 vez.—( IN2017203977 ).
Por escritura número dos-dos otorgada en conotariado
en el protocolo segundo de la notaria Paola Andrea Gallardo Madrigal, en esta
ciudad a las doce horas del veintiuno de diciembre de dos mil diecisiete, los
dueños de la totalidad de las acciones que componen el capital social,
solicitan el cese de la disolución de la sociedad Capital Holdings S. A.,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y dos
mil quinientos tres.—San José, 21 de diciembre del 2017.—Licda. Carolina
Seghini Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2017203978 ).
Por escritura noventa otorgada en mi protocolo
veintidós en esta ciudad a las once horas del veintiuno de diciembre de dos mil
diecisiete, los dueños de la totalidad de las acciones que componen el capital
social, solicitan el cese de su disolución de la sociedad compañía Inmobiliaria
Hematite S. A., cédula de persona jurídica número tres- ciento uno-
quinientos cincuenta y seis mil quinientos ochenta y seis.—San José, 21 de
diciembre del 2017.—Licda. Carolina Segnini Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(
IN2017203979 ).
Luigino Scarpa, de un solo apellido en razón
de su nacionalidad italiana, mayor, casado una vez, empresario, vecino San
José, Barrio Don Bosco, costado este del edificio de Tributación Directa,
portador de la cédula de residencia número 138000006919, por medio del presente
edicto informa que como titular del cien por ciento de las acciones que
representan la totalidad del capital social de la sociedad Italced Sociedad
Anónima, con cédula jurídica 3-101-159459, domiciliada en San José, Barrio
Don Bosco, costado este del edificio de Tributación Directa. Comparecerá dentro
del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante
la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el
cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el
transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número nueve mil
cuatrocientos veintiocho de veintiuno de marzo del dos mil diecisiete, y su
reforma.—San José, a las nueve horas treinta minutos del veinte de diciembre de
dos mil diecisiete.—Lic. Gerard Humberto Mora Salas, Notario.—1 vez.—(
IN2017203980 ).
La sociedad Electrónica General Víquez Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-044486, por intermedio de su presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, quien es su único
socio, conforme a la Ley Nº 9485 ha presentado al Registro Nacional solicitud
de cese de su disolución por haber cancelado en tiempo y a derecho el impuesto
a las Personas Jurídicas establecido en Ley Nº 9024, correspondiente a los años
2012, 2013, 2014 y 2015.—Eduardo Víquez Jiménez, Presidente.—Lic. Manuel
Antonio Víquez Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2017203981 ).
Ante esta notaría, al ser
las diez horas cinco minutos del día veintiuno de diciembre de dos mil
diecisiete, se otorgó escritura mediante la cual se solicitó el cese de la
disolución por Ley número nueve mil veinticuatro de la sociedad Taller Alonso
Carrocería y Mecánica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-quinientos ochenta y dos mil novecientos cuarenta y tres.—San
José, a los veintiún días del mes de diciembre de dos mil diecisiete.—Licda.
Lucrecia Quesada Barquero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017203983 ).
Por escritura otorgada
ante el suscrito notario, a las 09:30 horas del día 21 de diciembre del 2017,
Roberto Zúñiga Jiménez en cumplimiento de la ley solicita al Registro de
Personas Jurídicas del Registro Nacional el cese de la disolución de la
sociedad Río Segundo Limitada.—San José, 21 de diciembre del 2017.—Lic.
Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.—( IN2017203984 ).
Ante mí notaría, se ha
solicitado cese de disolución de la compañía Corporación Artal S. A.,
cédula jurídica 3-101-96271. Escritura número trescientos uno, folio ciento
cincuenta y siete vuelto del tomo nueve de mi protocolo. Con fecha de
otorgamiento a las 10:50 horas del 07 de diciembre del 2017.—Licda. Nora
Vanessa Chacón Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2017203985 ).
Ante mí notaría se ha
solicitado cese de disolución de la compañía Far S. A., cédula jurídica
3-101-37688. Escritura número trescientos, folio ciento cincuenta y siete
vuelto del Tomo nueve de mi Protocolo.—Con fecha de otorgamiento a las 10:30
horas del 07 de diciembre del 2017.—Licda. Nora Vanessa Chacón Jiménez,
Notaria.—1 vez.—( IN2017203986 ).
Los socios de El
Gavilán de Playa Zancudo Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-ciento cincuenta y ocho mil ciento cuarenta y siete, solicitan
el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el
transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo
de 2017, y su reforma.—15 de diciembre de 2017.—Licda. Jarlin Guerra Álvarez,
Notaria.—1 vez.—( IN2017203989 ).
El suscrito notario público Óscar Carrillo Baltodano,
he protocoliza acuerdos de la sociedad limitada denominada El Quetzal de
Barranca SRL, donde se modificó la cláusula sexta del pacto social. Es
todo.—Puntarenas, 20 de diciembre del 2017.—Lic. Óscar Carrillo Baltodano,
Notario.—1 vez.—( IN2017203990 ).
La suscrita notaria hace constar que ante esta notaría
se solicitó disolución de la sociedad Grupo Emisda Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-cinco siete cero seis nueve ocho, domiciliada
en San Ramón, Alajuela, Barrio Belén, setenta y cinco metros oeste del
Abastecedor San Carlos.—San Ramón, veintiuno de diciembre de dos mil
diecisiete.—Licda. Frineth
María Salas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2017203991 ).
3-101-621379 Sociedad Anónima,
solicita disolución. Escritura protocolizada por notario público: Rodrigo
Alcázar Hernández, el 18 de diciembre del 2017, en San José. Es todo. Fax:
2221-7705.—San José, 21 de diciembre del 2017.—Lic. Rodrigo Alcázar Hernández,
Notario.—1 vez.—( IN2017203995 ).
Por escritura número
treinta, otorgada ante esta notaría, a las once horas del cuatro de diciembre
del dos mil diecisiete, se modifica la cláusula novena del pacto constitutivo
de la sociedad denominada: Tres-Ciento Uno-Setecientos Veintiún Mil
Cuatrocientos Dos S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos
veintiún mil cuatrocientos dos.—San José, cuatro de diciembre del dos mil
diecisiete.—Licda. Priscilla Ureña Duarte, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017203996
).
Por escritura número
veintisiete, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas treinta minutos del
cuatro de diciembre del dos mil diecisiete, se modifica la cláusula novena del
pacto constitutivo de la sociedad denominada: Tres-Ciento Uno-Seiscientos
Noventa y Dos Mil Siete S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos noventa y dos mil siete.—San José, cuatro de diciembre del dos
mil diecisiete.—Licda. Priscilla Ureña Duarte, Notaria.—1 vez.—( IN2017203998
).
Ante esta notaría, se
acordó por acuerdo de socios el día 18 de diciembre del 2017, al ser las 08:00
horas, la disolución de las sociedades anónimas denominadas: Tornquist
Capital S.A., cédula jurídica Nº 3-101-583045; Montech Consultors S.A.,
cédula jurídica Nº 3-101-457104; Pence Company S.A., cédula jurídica Nº
3-101-667188.—Lic. Fabio Alejandro Brenes Arias, Notario.—1 vez.—( IN2017204000
).
Ante esta notaría se
acordó por acuerdo de socios el día 17 de diciembre del año 2017, al ser las 8
horas la disolución de las sociedades anónimas sociedades
denominadas, Afrikeep S. A.,
3-101-656812, Agapanto Holding S. A., 3-101-392640, Amtec Assets
Management S. A., 3-101-403993, Atlantic Assets Management S. A.,
3-101-397607, Baxton & Elis S. A., 3-101-409794, Blossom Services
S. A., 3-101-480376, Capland Investments
S. A., 3-101-410809, Charterhouse Investments S. A.,
3-101-394066, Comquest Holding S. A., 3-101-400945, Gestión Estrellas
S. A., 3-101-588928, Jomira Corporate S. A., 3-101-403631, Kenion
Properties S. A., 3-101-481661, Koriviex Investments Ltd. S. A.,
3-101-511923, Maher & Sohn
S. A., 3-101-525307, Murray Hill Corporation S. A., 3-101-401924, Ohtake
Company S. A., 505302, Prodinvest Group S. A., 408320, Rubex
Project S. A., 505854, Sheridan Holding S. A., 3-101-400863, Staron S. A., 3-101-278022, Tabernacle Projects S. A.,
3-101-506117, Weaver Management
S. A., 3-01-457617, Welles
Ventures S. A.,
3-101-583005, Blakey Group
S. A., 3-101-667205, Radnor Services S. A., 3-101-650987, Rodkey
Trading S. A., 3-101-667445, Keyser Advisoring S. A.,
3-101-672381.—Lic. Fabio Alejandro Brenes Arias, Notario.—1 vez.—(
IN2017204001 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las ocho horas del veintidós de diciembre del dos mil
diecisiete se protocoliza asamblea extraordinaria de la sociedad Tres Ciento
Uno Seis Ocho Siete Uno Dos Uno S. A., en la que se acuerda disolución de
la sociedad.—Licda. Lilliana Cob Saborío, Notaria.—1 vez.—( IN2017204004 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las ocho horas del veintidós de diciembre del dos mil diecisiete, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Ultrasonido
Aranjuez Sociedad Anónima, en la que se disuelve dicha sociedad.—San José,
veintidós de diciembre del dos mil diecisiete.—Licda. María Lorena Montero
Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2017204005 ).
Mediante escritura de las
doce horas de hoy, otorgada en mi notaría, protocolicé acta de asamblea general
de accionistas de, Producciones Deportivas Orbe S. A., cédula jurídica
3-101-245955, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José,
veintiuno de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Rodolfo Aguirre Gómez
Notario.—1 vez.—( IN2017204012 ).
Mediante escritura de las
19:00 horas, del 19 de diciembre de 2017, el señor Juan Antonio Aguirre
González, mayor de edad, de nacionalidad cubano, cédula de residencia número
119200342706 y la señora María Margarita Mérida y Nosti, mayor de edad, cédula
de identidad número 8-0073-0458, en su condición de accionistas del cien por
ciento del capital social de la sociedad denominada Consultores Aguirre,
Mérida y Asociados Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
3-101-129115, solicitan el cese de la disolución de la compañía de conformidad
con la Ley número 9485.—San José, 19 de diciembre del 2017.—Lic. Luis Andrés
Bonilla Ortiz, Notario.—1 vez.—( IN2017204018 ).
Shirley Ivonne Campos
Jiménez, cédula: 2-561-366; Ana Rosa Campos Jiménez, cédula 2-461-318; Laura
Campos Jiménez, cédula 2-554-731 en su carácter de dueños del sesenta por ciento
del capital social de: Crazy Girls S.A. 3-101-456148. Por haberse
cancelado la totalidad de lo adeudado generado por la Ley 9024 solicita al
Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional el cese o cambio de estado
de disuelta a inscrita lo anterior de conformidad con la reforma al Transitorio
Segundo de la Ley Impuesto a las Personas Jurídicas 9428.—Alajuela, 15 de
diciembre del 2017.—Shirley Ivonne Campos Jiménez.—Ana Rosa Campos
Jiménez.—Laura Campos Jiménez.—1 vez.—( IN2017204026 ).
Por escritura 220-5
otorgada ante esta notaría, al ser las 08:30 del 15 de diciembre del 2017,
comparecen Madelin Arguedas Ledezma e Ignacio Muñoz Solís, dueños del 100% del
capital social de Vista Azul Carara S. A., con cédula jurídica
3-101-518789, para solicitar el cese de disolución de la sociedad.—San José, 15
de diciembre del 2017.—Lic. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—( IN2017204027
).
Ante esta notaría, se
constituyó J Y M Hermanos Sociedad Anónima, otorgada en escritura
pública número 73-23 a las diez horas del 10 de octubre de 2017.—Quesada, 19 de
diciembre del 2017.—Lic. Marcos Alexander Piedra Rodríguez, Notario.—1 vez.—(
IN2017204029 ).
Por escritura 222-5
otorgada ante esta notaría, al ser las 13:00 del 19 de diciembre del 2017,
comparece José Antonio Gallegos Borbón, dueño del 100% del capital social de Tractorepuesto
Agrícola Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-99230, comparecimos el
día de hoy ante la notaria pública para solicitar el cese de disolución de la
sociedad.—San José, 19 de diciembre del 2017.—Lic. Andrea Ovares López,
Notaria.—1 vez.—( IN2017204031 ).
La suscrita Rosa María
Solís Calvo, mayor, cédula de identidad número dos-cuatrocientos treinta y
siete- trescientos seis, divorciada una vez, de oficios del hogar y vecina de
San Juan de San Ramón de Alajuela, Urbanización Americana, doscientos metros
sur y veinticinco metros oeste de la entrada;
por medio del presente edicto informa que, como titular de más del
cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad del
capital social de la empresa La Rosa de Palmares Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochenta y seis mil
cuatrocientos diez, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública
a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro
de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la
sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de
Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma.
Publíquese en el diario oficial La Gaceta.—San Ramón de Alajuela, a las
quince horas del veintiuno de diciembre del dos mil diecisiete.—Carlos Luis
Cruz Salas.—1 vez.—( IN2017204034 ).
Jorge Manuel Gamboa
Calderón, cédula cuatro-ciento ocho-ochocientos catorce, mayor, casado una vez,
ingeniero químico, de San Roque de Barva, cien metros este y cien metros sur de
la Iglesia Católica y Félix Arturo Borbón Azofeifa, cédula uno-cuatrocientos
sesenta y nueve-quinientos setenta y siete, mayor, casado una vez, ingeniero
agrícola, de San Joaquín de Flores, cien metros oeste de Fresas, hacen saber:
Que son dueños cada uno de tres acciones de las diez que componen el capital
social y en consecuencia dueños del sesenta por ciento de las acciones de Xilotila
Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-doscientos setenta y un mil ciento
cuatro, domiciliada en la ciudad de Heredia, calle uno, avenidas cuatro y seis.
Que, dado que representan más del cincuenta y uno por ciento del capital social
de la indicada sociedad, comparecerán en el plazo de ley ante notario público a
fin de otorgar escritura mediante la cual se solicitará al Registro de Personas
Jurídicas del Registro Nacional el cese de la disolución de dicha sociedad,
todo al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la ley 9428 de 21
de marzo de 2017. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 18
de diciembre del 2017.—Jorge Manuel Gamboa Calderón y Félix Arturo Borbón
Azofeifa.—1 vez.—( IN2017204039 ).
Por escritura otorgada en
la ciudad de San José, a las nueve horas del día veintidós de diciembre del dos
mil diecisiete, se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de Rita Tropical Vacation Condo LLC SRL,
mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad y no se nombra
liquidador.—Licda. Fiorella Hidalgo Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2017204041 ).
Por escritura otorgada
ante la suscrita notaria en Guanacaste, a las diez horas treinta minutos del
veintisiete de noviembre de dos mil diecisiete se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de cuotistas de la compañía Seven Guesses, Sociedad
de Responsabilidad Limitada, donde se procede a reformar la cláusula del
administración, de la sociedad.—Lic. Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria.—1
vez.—( IN2017204043 ).
Ante el suscrito notario
se lleva a cabo la disolución de Green Way Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y cinco mil trescientos
treinta y ocho, otorgada a las trece horas con treinta minutos del veinte de
diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario.—1
vez.—( IN2017204044 ).
Ante el suscrito notario
se lleva a cabo la disolución de Sol Sombra y Gracias Costa Rica Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y seis
mil trescientos sesenta y nueve, otorgada a las ocho horas con treinta minutos
del diecinueve de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Johnny Solís
Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2017204045 ).
Por escritura otorgada en mi notaría a las 10:00 del
19 de diciembre de 2017, se protocolizó asamblea general extraordinaria de
accionistas de Espumas Danzantes Sociedad Anónima, entidad con cédula de
persona jurídica tres-ciento
uno-trescientos dos mil once, en la que se acuerda la disolución de la
sociedad.—Santo Domingo de Heredia, 15 diciembre del 2017.—Lic. Rodrigo José
Aguilar Moya, Notario.—1 vez.—( IN2017204047 ).
Por escritura número cincuenta y dos del tomo primero
del suscrito Notario Público, otorgada a las once horas del diecinueve de
diciembre del dos mil diecisiete, se solicitó al Registro de Personas Jurídicas
el cese de la disolución de W.H. Regrigeración de Guanacaste S. A., con
cédula de persona jurídica número tres- ciento uno-ciento cinco mil doscientos
treinta y uno.—San José, veinte de diciembre del dos mil diecisiete.—José
Fernán Pozuelo Kelley, Notario.—1 vez.—( IN2017204050 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
dieciséis horas del veinte de diciembre del dos mil diecisiete, se protocoliza
acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Desarrollos Santo Domingo DSD
Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se disuelve la
sociedad.—San José, veintiuno de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Elías
Shadid Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2017204051 ).
Por este medio yo, Anatoli (nombre) Barsukov
(apellido) un solo apellido en razón de su nacionalidad, mayor, casado dos
veces, empresario, de nacionalidad estadounidense, pasaporte de su país número
cero dos seis dos siete seis siete cuatro cuatro, y vecino de Playas del Coco,
Guanacaste, Urbanización Las Palmas, en mi condición de dueño de la totalidad
de acciones que conforman el Capital Social de la sociedad denominada Buffalo
Stance Investments Gte Sociedad Anónima, sociedad con el número de cédula
de persona jurídica tres - ciento uno – cuatrocientos sesenta y cuatro mil
doscientos cincuenta y dos e inscrita originalmente al tomo quinientos sesenta
y nueve, asiento número treinta y dos mil trescientos sesenta y siete,
consecutivo uno, en este acto solicito a esta Sección de Personas Jurídicas se
tome nota del cese de disolución que acordamos los socios en esta compañía y
que se restituya su personería jurídica a esta sociedad en los mismos términos
y condiciones que tenía al momento de darse este proceso de disolución, para lo
cual se estará enviando la respectiva solicito al Registro Público de Costa
Rica.—Playas del Coco, Guanacaste, veintiuno de diciembre del dos mil
diecisiete. Responsable: Anatoli Barsukov.—Lic. José Manuel Arias González,
Notario.—1 vez.—( IN2017204052 ).
Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, la
empresa Agencias Oro Noventa y Ocho S. A., solicita al Registro el cese
de disolución correspondiente.—San José, 22 de diciembre del 2017.—Lic. José
Milton Morales Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2017204053 ).
Por este medio yo, Cameron Stephen (nombre) Grey
(apellido), único apellido en razón de su nacionalidad canadiense, mayor,
casado, electricista, con pasaporte canadiense número wb seis cinco cinco seis
tres cuatro y vecino de Playas del Coco, Guanacaste, en mi condición de dueño
de la totalidad de acciones que conforman el capital social de la sociedad
denominada Inmobiliaria Ángel de la Confianza Sociedad Anónima y con
cédula de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos ochenta y cuatro mil
ochocientos dos, inscrita originalmente en el Registro Público de Costa Rica,
Sección de Personas Jurídica, con este número de cédula jurídica, en este acto
solicito a esta sección de Personas Jurídicas se tome nota del cese de
disolución que acordamos los socios en esta compañía y que se restituya su
personería jurídica a esta sociedad en los mismos términos y condiciones que
tenía al momento de darse este proceso de disolución, para lo cual se estará
enviando la respectiva solicito al Registro Público de Costa Rica.—Playas del
Coco, Guanacaste, veintiuno de diciembre del dos mil diecisiete. Cameron
Stephen Grey.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—( IN2017204055
).
Por escritura pública otorgada a las ocho horas
cuarenta y cinco minutos de hoy, se solicita la cesación de la disolución de la
sociedad Transportes Arias Ramírez S. A..—Cartago, 21 de diciembre de
2017.—Lic. Ricardo Cerdas Guntanis, Notario.—1 vez.—( IN2017204056 ).
Por escritura pública otorgada a las ocho horas de
hoy, se solicita la cesación de la disolución de la sociedad Inversiones
Reales y Comerciales Las Gambas S R L. Notario: Ricardo Cerdas Guntanis,
cédula 1-1257-0505. Tel.: 8373-2395.—Cartago, 21 de diciembre de 2017.—Lic. Ricardo
Cerdas Guntanis, Notario.—1 vez.—( IN2017204057 ).
Por escritura número 151-1 del tomo primero de mi
protocolo, otorgada a las 15:00 horas del 21 de diciembre del 2017, se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
Roco V y R Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-538411, mediante la
cual se acuerda la disolución de la sociedad.—21 de diciembre de 2017.—Licda.
Wendy Araya Herrera, Notaria.—1 vez.—( IN2017204059 ).
Los socios de Consorcio JR de Heredia S. A.,
con cédula jurídica 3401-341925, solicitan el cese de la disolución de la
sociedad por Transitorio II, Ley 9428.—San José, 22 de diciembre del 2017.
Jackelene Campos Sirnen, Rosa Campos Syne, socias del 50% cada una.—Firma
ilegible.—1 vez.—( IN2017204062 ).
Los suscritos Alejandro Vargas Solera, cédula
1-156-289 y Orlando Vargas Aguilar, cédula 1-408-076, nuestra condición de
accionista y dueños conjuntamente del cien por ciento del capital accionario de
la sociedad Bosque Residencial Lomas Dorada S.A., cédula jurídica:
tres-ciento uno-ciento sesenta y tres mil quinientos ochenta y ocho,
solicitamos al Registro Mercantil, Sección de Personas Jurídicas, el cese de la
disolución mi sociedad, toda vez que el monto adeudado ya fue cancelado.
Alejandro Vargas Solera. Orlando Vargas Aguilar.—San José, 21 de diciembre del
2017.—Lic. Alonso Jesús Chaves Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2017204064 ).
El suscrito Alejandro Vargas Solera, cédula 1-156-289,
en mi condición de único accionista y dueño absoluto de la totalidad del
capital accionario de Santa Ana Country Club S. A., cédula jurídica:
tres-ciento uno-doscientos sesenta y seis mil cuatrocientos, solicitamos al
Registro Mercantil, Sección de Personas Jurídicas, el cese de la disolución mi
sociedad, toda vez que el monto adeudado ya fue cancelado.—San José, 21 de
diciembre del 2017.—Alejandro Vargas Solera.—1 vez.—( IN2017204065 ).
Los suscritos Alejandro
Vargas Solera, cédula N° 1-156-289 y Orlando Vargas Aguilar, cédula N°
1-408-076, nuestra condición de accionista y dueños conjuntamente del cien por
ciento del capital accionario de la sociedad Bosque Residencial Lomas
Doradas S. A., cédula jurídica 3-101-163588 y esta a su vez es dueña del
noventa por ciento de las acciones de Cien Mil Cuatro S. A., cédula
jurídica: tres ciento uno-doscientos un mil trescientos catorce, solicitamos al
Registro Mercantil, sección de personas jurídicas, el cese de la disolución mi
sociedad, toda vez que el monto adeudado ya fue cancelado.—San José, 21 de diciembre
del 2017.—Alejandro Vargas Solera.—Orlando Vargas Aguilar.—Lic. Alonso Jesús
Chaves Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2017204066 ).
La suscrita Korana Arias
Cortés, notario público da fe y hace constar que en conotariado con la Licda.
Silvia Marcela Chaves Delgado se otorgó la escritura número noventa el día
veintiuno de diciembre a las doce horas se protocolizó el acta de asamblea
ordinaria y extraordinaria de la sociedad Capilares y Cosméticos Marina S.
A., cédula tres ciento uno siete uno cinco cinco seis uno, se reforma
cláusula octava, del pacto constitutivo.—San José, veintidós de diciembre del
dos mil diecisiete.—Licda. Khora Ana Arias Cortés, Notaria.—1 vez.—(
IN2017204070 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, se acuerda la disolución de la sociedad denominada Mincha
Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos un mil
trescientos veintitrés. Concurre todo el capital social. No hay bienes que
liquidar. Notaría del BUFETE de la Licda. Miriam Rodríguez Hernández, Notaria
Pública.—Licda. Miriam Rodríguez Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2017204071 ).
En esta notaría al ser
las 10:00 horas del día 20 de diciembre del 2017, se protocoliza acta de
asamblea de socios de la sociedad HAP Industrial Solutions Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-695966, en la cual se reforma la cláusula del domicilio
social y se hace cambio de miembros en la junta directiva.—San Ramón, 22 de
diciembre del 2017.—Licda. Marta Cecilia Camacho Chavarría, Notaria.—1 vez.—(
IN2017204073 ).
Mediante acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de Pandora´s Triangle S. A.,
protocolizada por el notario Manuel Ortiz Coronado, en escritura pública número
noventa y tres-diecinueve, de las ocho horas del día de hoy, se acordó la
disolución de esta sociedad.—Heredia, cuatro de diciembre de dos mil
diecisiete.—Lic. Manuel Ortiz Coronado, Notario.—1 vez.—( IN2017204078 ).
Mediante acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de Inmobiliaria Nassmor INM S. A.,
protocolizada por el notario Manuel Ortiz Coronado, en escritura pública número
noventa y siete-diecinueve, de las veinte horas del día de hoy, se acordó la
disolución de esta sociedad.—Heredia, veinte de diciembre de dos mil
diecisiete.—Lic. Manuel Ortiz Coronado, Notario.—1 vez.—( IN2017204079 ).
Mediante escritura número 29, otorgada ante
mí, a las 16:00 horas del 20 de diciembre de 2017, se constituye Fibra
Export S.A. con domicilio en Barrio Otoya, cantón central de la provincia
de San José. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma, excepto para vender o gravar inmuebles.—San José, 20 de diciembre de
2017.—Licda. Adilia Caravaca Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2017204084 ).
Que
ante este notario, mediante escritura pública número ciento siete, del tomo sexto
de mi protocolo, autorizada en la ciudad de Santa Cruz, a las trece horas y
quince minutos del quince de diciembre del dos mil diecisiete, se procedió a
protocolizar acuerdo de la totalidad del capital social de la compañía Importaciones
Gran Lobo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-uno dos
cuatro siete cero seis, en el cual se requirió el cese de liquidación de
sociedad ante el Registro Mercantil, para que la misma quede en su condición
anterior al momento de ser liquidada, a la luz del transitorio segundo de la
Ley nueve cero dos cuatro. Es todo.—Santa Cruz, a las trece horas y quince
minutos del quince de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic Rodrigo Sandoval
Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2018205577 ).
Por
escritura pública otorgada ante mi notaria a las 14 horas del 16 de noviembre
del 2017, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad Vistas del Placer S.A. cedula jurídica 3-101-158430 por
medio de la cual se modifica la cláusula 9 y se nombra nueva junta
directiva.—Lic. José Manuel Llibre Romero, Notario.—1 vez.—( IN2018205605 ).
Ante
esta notaría, por escritura otorgada a las veinte horas nueve enero dos mil
dieciocho, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad con cédula jurídica 3-102-623877 donde se acuerda la
disolución de la sociedad.—Cartago, 9-1-2018.—Licda. Kattia Jacqueline Serrano
Retana, Notaria.—1 vez.—( IN2018205621 ).
Por escritura de las siete horas del ocho de enero
del dos mil dieciocho, de la notaría pública Licenciada, Diana Araya
Steinvorth, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la empresa Online de Compras.Com Sociedad Anónima, con
cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos setenta y siete mil novecientos
setenta y ocho, en la que se modifica el presidente de la junta directiva del
pacto constitutivo.—San José, nueve de enero del dos mil dieciocho.—Licda.
Diana Araya Steinvorth, Notaria.—1 vez.—( IN2018205622 ).
Por
escritura de las 9:00 horas de hoy se solicita la disolución de la sociedad Inversiones
Cero Cuatro Noventa Sociedad Anónima. Presidente Irving Ferencz
Mainemer.—San Jose, de 04 de enero de dos mil dieciocho.—Licda. María Elena
González Larrad, Notaria.—1 vez.—( IN2018205625 ).
Por
escritura de las 09:15 horas de hoy, se solicita el cese de disolución conforme
a Ley 9048 la sociedad Propiedades Porpetto INC Sociedad Anónima.
Presidente Tobias Karolicki Karolicki.—San José, 08 de enero de dos mil
dieciocho.—Licda. María Elena González Larrad, Notario.—1 vez.—( IN2018205626
).
Ante
el suscrito notario se lleva a cabo la constitución de JDCM del Sur
Sociedad Civil, otorgada a las diecisiete horas treinta minutos del
veinticuatro de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Johnny Solís Barrantes,
Notario.—1 vez.—( IN2018205627 ).
Por
escritura de las 09:00 horas de hoy, se solicita el cese de disolución conforme
a Ley 9048 la sociedad Milenio Karolicki Sociedad Anónima.—Presidente
Tobias Karolicki Karolicki.—San José de 08 de enero del 2018.—Licda. María
Elena González Larrad, Notaria.—1 vez.—( IN2018205628 ).
Por
escritura de las 08:15 horas de hoy, se solicita el cese de disolución conforme
a Ley 9048 la sociedad Propiedades Toka Sociedad Anónima. Presidente
Tobias Karolicki Karolicki.—San José de 08 de enero del 2018.—Licda. María
Elena González Larrad, Notaria.—1 vez.—( IN2018205630 ).
Por
escritura de las 08:00 horas de hoy, se solicita el cese de disolución conforme
a Ley 9048 la sociedad Corporación Floral Karolicki Sociedad Anónima.—Presidente,
Tobias Karolicki Karolicki.—San José, 08
de enero del 2018.—Licda. María Elena González Larrad, Notaria.—1 vez.—(
IN2018205631 ).
Las
suscritas Trinidad Simian Delpiano, quien es mayor de edad y de nacionalidad
chilena, casada una vez, diseñadora publicitaria, portadora de la cedula de
residencia de Costa Rica número
uno-uno-cinco-dos-cero-cero-cero-uno-cinco-ocho-uno-nueve, vecina de San José,
Curridabat, Lomas de Ayarco, Residencial Monte Ayarco, casa número G-veintitrés
e Ingrid Valverde Castro, quien es mayor de edad, casada una vez,
administradora de empresas, portadora de la cedula de identidad número uno-mil
ciento seis-trescientos ochenta y nueve, vecina de San José, Curridabat, Lomas
de Ayarco, casa número I-dieciséis, como titulares del ciento por ciento de las
acciones que representan la totalidad del capital social de Inversiones en
Línea Sival Sociedad Anónima, con cedula jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos cuarenta y ocho mil ochocientos noventa, domiciliada en San
José, Lomas de Ayarco Curridabat, Residencial Monte Ayarco, casa número
G-veintitrés, comparecemos dentro del plazo de ley, ante notaria pública a
efecto de otorgar escritura pública mediante la cual solicita al Registro de
Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la
sociedad al amparo de los dispuesto por el transitorio segundo de la Ley de
Personas Jurídicas número nueve mil cuatrocientos veintiocho (9428) del
veintiuno (21) de marzo del dos mil diecisiete (2017) y su reforma.—San José, a
las 10:30 del 09 de enero del 2018.—Firma Ilegible.—1 vez.—( IN2018205636 ).
Yo,
Jorge Luis Solís Miranda, en mi condición de apoderado generalísimo sin límite
de suma, solicito al Registro Público, Sección Mercantil, el cese de la
disolución que ha operado en la entidad Solís Agüero de Orotina Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-148828, de conformidad con el decreto
Legislativo 9485. Es Todo.—Orotina, a las trece horas del ocho de enero del dos
mil dieciocho.—Lic. Julio Sandoval Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2018205659 ).
Ante
esta notaría por escritura número cero veinticuatro-cinco, otorgada en San
José, Pavas, Rohrmoser, a las 12:00 horas del 09 de enero del 2018, los socios
de la Sociedad Instalaciones Eléctricas de Costa Rica S. A., cédula
3-101-074850, solicitan al Registro Nacional el cese de la disolución de dicha
sociedad.—San José, 09 de enero del 2018.—Lic. Minor Alberto Coto Calvo,
Notario.—1 vez.—( IN2018205662 ).
El suscrito Wagner Obando Canales, quien es mayor,
soltero, economista, vecino de San José, con cédula de identidad número
cinco-doscientos veintidós-siete siete seis, solicita el cese de la disolución
de la sociedad Jawa Familiar Sociedad Anónima, cuya cédula jurídica es
la número tres-ciento uno-tres cuatro uno tres tres dos, se encuentra inscrita
al tomo cinco uno seis. Asiento: cuatro seis cuatro uno del veintiuno de marzo
del dos mil tres.—San José, ocho de enero del dos mil dieciocho.—Wagner Obando
Canales.—1 vez.—( IN2018205664 ).
La
sociedad Sama Outlet Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-695387, modifica pacto constitutivo en cuanto a su domicilio social,
siendo el nuevo el ubicado en San José, barrio González Lahmann, de casa
Matute, 100 metros al sur, 300 metros al este y 50 metros al sur, casa a mano
izquierda, frente a Apartamentos Indiana. Escritura otorgada en San José a las
10:30 horas del 09 de enero de 2018.—Licda. Grace María Sánchez Granados,
Notaria.—1 vez.—( IN2018205672 ).
Por escritura 117-2 otorgada ante mi notaría a las
15:00 hrs. del 21 de noviembre del 2017 se solicita el cese de disolución de Sasson
S.A, cédula jurídica 3-101-48259.—Licda. Adriana Vargas Núñez, Notaria.—1
vez.—( IN2018205677 ).
El socio Edgar Arturo Delgado Campos, mayor,
bínubo, administrador de tienda, vecino de Coyolar de Orotina, Alajuela, con
cédula N° 1-928-013, en su condición de dueño de 51 acciones comunes y
nominativas de mil colones cada una, que representan el 51% del capital social,
en la sociedad de esta plaza denominada Delgado y Salas de Orotina Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-598041; de conformidad con lo dispuesto
en el Transitorio II de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo
del 2017 y su reforma,
solicita al Registro Nacional el cese de la disolución de dicha sociedad.
Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Puntarenas, 11:15
horas del 05 de enero del 2018.—Lic. Jose Luis Moreno Rodríguez, Notario.—1
vez.—( IN2018205678 ).
Por escritura 140-2 otorgada ante mi notaría a las
12:00 hrs. del 09 de enero del 2018 se solicita el cese de disolución de Las
Minas de los Hermanos Vasques S. A., cédula jurídica 3-101-600850.—Licda.
Adriana Vargas Núñez, Notaria.—1 vez.—( IN2018205679 ).
En esta notaría mediante escritura número: 34-33,
otorgada en San Isidro de Heredia a las 14:00 horas del 29 de diciembre del
2017, se reformaron los artículos 2, 4, y 6 del acta constitutiva de la
sociedad denominada Grupo Familia Jiménez Zúñiga S.A., con cédula
jurídica número: 3-101-538415, y se nombró nueva Junta Directiva y Fiscal.—Lic.
Iván Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2018205681 ).
Por escritura número 32 del tomo 7 de mi protocolo,
de las 08:00 horas del 09 de enero del año 2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa
“Noisvander Inversiones S. A.”, cédula jurídica número: 3-101-690200, en
que se acuerda disolver la sociedad.—San José, 09 de enero de 2018.—Lic.
Reinaldo Venegas Carrillo, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2018205690 ).
El suscrito Luis Fernando Castro Gómez, mayor,
casado una vez, vecino de San José, Abogado, con cédula de identidad uno- cero
setecientos dieciséis-
cero trescientos uno, por medio del presente edicto informa que, como titular
de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la
totalidad del capital social de Placa Cuatrocientos Sesenta Mil Cuarenta y
Uno S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno- cuatrocientos veintitrés
mil setecientos diez, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría
pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al
Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución
de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de
Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma.
Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de
diciembre del 2017.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—(
IN2018205691 ).
Ante esta notaría Johnny Cordero Jiménez, cédula
7-087-562 y Claribel Briceño Arrieta, cédula 6-215-998, en su calidad de
accionistas y conforme a lo dispuesto por la Reforma al Transitorio II de la
Ley 9428, solicitan el cese de disolución y reinscripción del ente jurídico Constructora
Valle de la Luna Sociedad Anónima, cédula 3-101-520987.—Alajuelita.—Licda.
Yolanda Solano Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2018205692 ).
Por escritura N° 135, otorgada a las 13:00 horas
del 8 de enero del 2018, se constituyó sociedad denominada DRL Inmueble
Industrial CR Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.—Lic. Erasmo
Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2018205695 ).
Por escritura N° 134, otorgada a las 12:00 horas
del 08 de enero del 2018, se constituyó sociedad denominada LMS Bodega
Industrial CR Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.—Lic. Erasmo
Rojas Madrigal, Notario.—1
vez.—( IN2018205696 ).
Por escritura N° 133, otorgada a las 11:00 horas
del 08 de enero del 2018, se constituyó sociedad denominada PFM Edificio
Industrial CR Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.—Lic. Erasmo
Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2018205697 ).
Por escritura N° 132, otorgada a las 10:00 horas
del 8 de enero del 2018, se constituyó sociedad denominada JAM Nave
Industrial CR Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.—Lic. Erasmo
Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2018205698 ).
Por escritura de las 15:00 horas del día 22 de
diciembre del 2017, se protocolizó acta de asamblea de socios de Mar y
Cocos, S. A., en la que se acuerda reformar las cláusulas segunda y sexta
de sus estatutos.—Jacó, 07 de enero del 2018.—Licda. Sylvia Vega Carballo,
Notaria.—1 vez.—( IN2018205699 ).
Por escritura N° 131, otorgada a las 09:00 horas
del 08 de enero del 2018, se constituyó sociedad denominada GJM Unidad
Industrial CR Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.—Lic. Erasmo
Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2018205700 ).
Por escritura N° 136 otorgada, a las 14:00 horas
del 08 de enero del 2018, se constituyó sociedad denominada JML Almacén
Industrial CR Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.—Lic. Erasmo
Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2018205701 ).
Por escritura N° 137, otorgada a las 15:00 horas
del 08 de enero del 2018, se constituyó sociedad denominada NLB Pabellón
Industrial CR Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.—Lic. Erasmo
Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2018205702 ).
Por escritura de las 16:00 horas del día 22 de
diciembre del 2017, se protocolizó acta de asamblea de socios de Mar y
Cocos, S.A., en la que se acuerda reformar las cláusulas segunda y sexta de
sus estatutos.—Jacó, 07 de enero del 2018.—Licda. Sylvia Vega Carballo,
Notaria.—1 vez.—( IN2018205704 ).
El suscrito notario público, hago constar que en
esta notaría, al ser 11:00 horas del 08 de enero de 2018, el señor Esteban
Jiménez Soto y la señora Yelma Chávez Soto, constituyeron la sociedad
denominada Jiménez y Chávez Sociedad Anónima, con un capital de diez mil
colones; domicilio provincia de San José, cantón de Tibás, distrito Tibás
costado norte iglesia católica, casa N° 245; Los dos socios con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma. Presidenta Floribeth Soto
Porras.—Heredia, 08 de enero de 2018.—Lic. Minor Álvarez López, Notario.—1
vez.—( IN2018205706 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las a
las quince horas del día dieciocho de noviembre del dos mil diecisiete, se
solicita cese de disolución, reforman las cláusulas sexta del pacto social, se
nombra y se ratifican directores de la compañía Cinnabar Enterprises,
Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cinco mil
trecientos cuarenta y dos.—San José, 15 de diciembre del 2017.—Licda. Ingrid
Heyden Cordero, Notaria.—1 vez.—( IN2018205707 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
quince horas del día quince de diciembre del dos mil diecisiete se solicita
cese de disolución, se reforman las cláusulas cuarta del pacto social, se
nombra y se ratifican directores de la compañía Opciones de Bienestar Alfa
Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres- ciento uno -doscientos once mil
ciento cuarenta y siete.—San José, 15 de diciembre del 2017.—Ingrid Heyden C.,
Notaria.—1 vez.—( IN2018205708 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario en
la ciudad de Heredia a las 18:30 horas del día de hoy, las señoras Katherine
Melissa Delgado Gómez y Ana, cédula 1-1477-0484, y Ana Yensi Gómez Eduarte,
cédula 1-820-011, solicitan a la Sección Mercantil del Registro Público el cese
de la disolución de la empresa Luna Total Sociedad Anónima, titular de
cédula de persona jurídica número 3-101-322424.—Heredia, 09 de enero del
2018.—Lic. Hoover González Garita, Notario.—1 vez.—( IN2018205709 ).
Por
instrumento público otorgado ante esta notaría, a las 14:00 horas del día 09 de
enero 2018, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de Coferba
Construcción y Consultoría S. A., cédula jurídica 3-101-733860, se acordó
modificar cláusulas de la administración, capital social y nombrar nuevos
miembros de junta directiva.—San José, 09 enero de 2017.—Lic. Josué Hidalgo
Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2018205710 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las
diez horas del día nueve de enero de dos mil dieciocho donde se protocolizan
acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Geep
Costa Rica, SRL. Donde se acuerda modificar la cláusula segunda de los
estatutos de la compañía referente al domicilio.—San José, nueve de enero de
dos mil dieciocho.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(
IN2018205714 ).
Por escritura N° 139 del Tomo 17 , otorgada ante
esta notaria, de Valle Perdido II Home Owners Association Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-733093, se nombró nueva Junta Directiva y los
apoderados de la sociedad son Presidente: Colby Kalmbach Hamilton, cedula
1-1267-008, secretary: Sandra Clare (nombre ) Sharp (apellido) pasaporte de
Estados Unidos de Norte América 447061274. Se modificó la cláusula
sétima.—Cartago, 8 de enero 2018.—Licda. Lucrecia Rojas Calvo, Notaria.—1
vez.—( IN2018205715 ).
La sociedad 3-101-673.350 S.A., acepta la
renuncia de la junta directiva y fiscal y realiza nuevos nombramientos en
dichos cargos.—Otorgada 09 de enero de 2018.—Lic. Johnny Pérez Vargas,
Notario.—1 vez.—( IN2018205719 ).
Ante
esta notaría y por haber cumplido su fin social, la empresa Condominio
Vivendis Nogal Negro XV S. A., en asamblea de socios acuerda su disolución.
Escritura otorgada a las nueve horas del nueve de enero del dos mil
dieciocho.—Lic. Randall José Murillo Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2018205721 ).
Ante la notaria del suscrito al ser las quince
horas del día ocho de enero del año dos mil dieciocho, se protocolizó el acta
número cinco de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad
denominada Tres-Ciento Dos-Seiscientos Veintiocho Mil Ciento Setenta y Dos
S.R.L., en donde se acuerda transformar la sociedad en sociedad civil. Es
todo.—Heredia al ser las quince horas cincuenta minutos día ocho de enero del
dos mil dieciocho.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario.—1 vez.—(
IN2018205722 ).
Por acuerdo del 90% de los socios se reactiva la
sociedad Distribuidora Mascota del Oeste S. A., cédula jurídica
3-101-278562, disuelta de oficio por el Registro Nacional.—San José, 22 de
diciembre de 2017.—Lic. Miguel Ángel Jiménez Cerros, Notario.—1 vez.—(
IN2018205723 ).
Por escritura otorgada a las once horas del cinco
de enero del dos mil dieciocho, se constituyó la sociedad DI Manno Fruit
Limited Costa Rica, Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Licda.
Catalina Moya Azucena, Notaria.—1 vez.—(
IN2018205724 ).
El suscrito, Maggio Cercone Montero, mayor de edad,
casado una vez, Ingeniero Industrial, vecino de San José, Curridabat, de Plaza
Freses doscientos metros norte, doscientos metros este y cincuenta metros
norte, portador de la cédula de identidad número uno-ochocientos
ochenta-doscientos noventa y dos, en su condición de propietario de la
totalidad del capital social de la sociedad Multidisciplinas, Sociedad
Anónima, con fundamento en el Transitorio II de la Ley nueve mil
cuatrocientos veintiocho, solicita al Registro de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, el cese de la disolución de dicha sociedad.—San José,
veintiuno de diciembre de dos mil diecisiete.—Maggio Cercone Montero.—1 vez.—(
IN2018205726 ).
La suscrita, María Eugenia Labandal Plaetsier,
mayor de edad, ciudadana argentina, casada una vez, doctora, portadora del
pasaporte de su país número AAB cero seis ocho tres nueve nueve, en su
condición de propietaria de la totalidad del capital social de la sociedad Geo
Pal Princesa Sociedad Anónima, con fundamento en el Transitorio II de la
Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, solicita al Registro de Personas
Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de dicha
sociedad.—San José, once de diciembre de dos mil diecisiete.—María Eugenia
Labandal Plaetsier.—1 vez.—( IN2018205727 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
11:00 horas del 09 de enero de 2018, Shreyas Ramanlal Bhatt, pasaporte
067361838 como titular del cien por ciento del capital social de Costa
Montaña Estates Iguana Cero Veintinueve S.A, cédula jurídica número
3-101-453556, solicita, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo
dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428
de 21 de marzo del 2017, y su reforma.—San José, 09 de enero de 2018.—Lic.
Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2018205731 ).
Máximo Internacional SA. Por escritura otorgada el diez de
enero del año dos mil dieciocho Máximo Internacional SA, cédula jurídica
3-101-102268 solicita el cese de la disolución ordenada por ley 9024.—Lic.
Jimmy Gerardo Solano Ulloa, Notario.—1 vez.—( IN2018205732 ).
El suscrito Frank Robert (nombre) Bauer II
(apellido), de un único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense,
mayor, soltero, empresario, vecino de cinco cuatro cero Cactus Road,
Carbondale, Colorado, ocho uno seis dos tres, Estados Unidos de América,
portador del pasaporte estadounidense número 488142596; por medio del presente
edicto informa que, como titular de la totalidad del capital social de Peaceful
Sunsets Investments, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
número 3-102-397354, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública
a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro
de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la
sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de
Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma.—San José
a las diez horas del 09 de enero del 2018.—Frank Robert Bauer II.—1 vez.—(
IN2018205734 ).
A solicitud de Michael Lee (nombre) Silbert
(apellido), de único apellido en razón de su nacionalidad, mayor, ciudadano de
los Estados Unidos, con pasaporte de su país número cuatro siete cero uno nueve
siete cero seis siete, anteriormente número cero dos siete uno siete cero tres
ocho, por medio del presente edicto se informa que, como titular de más del
cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad del
capital social de QOC Rosa Dos Uno Uno, S. A., con cédula jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos veintisiete mil novecientos ochenta,
comparecerá, dentro del plazo de ley, ante la notaría pública de Simón Valverde
Gutiérrez a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al
Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución
de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de
Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma.
Publíquese una vez en el diario oficial La Gaceta.—San José, Costa Rica,
a las ocho horas del diez de enero del año 2018.—Lic. Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2018205735 ).
Minas
Italas de Mármol
S. A.,
cédula jurídica número 3-101-536067, así
como al público en general, se les hace saber, que el señor Carlos Manuel
Blanco Campos mayor, casado, economista, vecino de Escazú, San Rafael, con
cedula 102590021 y en su condición de accionista mayoritario con el 90% del
capital social de la empresa, de conformidad con el transitorio segundo de la
ley 9428, así reformado, solicitarán a la Dirección de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, el cese de disolución decretada en la aplicación de la ley
9024.—Lic. Carlos Manuel Blanco Campos, Presidente.—1 vez.—( IN2018205741 ).
La totalidad del capital social de Tres-Ciento
Uno-Seis Dos Tres Nueve Seis Siete Sociedad Anónima, en virtud de haber
cancelado el Impuesto de las Personas Jurídicas y de conformidad con la reforma
del Transitorio II de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho;
solicitan al Registro Nacional el cese de su disolución, con los efectos
retroactivos.—San José veintiocho de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic.
Kenneth Mora Diaz, Notario.—1 vez.—( IN2018205743 ).
3-101-630421 S.A., cédula jurídica número 3-101-630421, así como al
público en general, se les hace saber, que el señor Carlos Manuel Blanco Campos
mayor, casado, economista, vecino de Escazú, San Rafael, con cédula 102590021 y
en su condición de accionista mayoritario con el 90% del capital social de la
empresa; de conformidad con el transitorio segundo de la Ley 9428, así
reformado, solicitarán a la Dirección de Personas Jurídicas del Registro
Nacional el cese de disolución decretada en la aplicación de la Ley 9024.—Lic.
Carlos Manuel Blanco Campos, Presidente.—1 vez.—( IN2018205744 ).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 10:00
horas del día de hoy, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de la sociedad Rancho La Aguadeña S. A., cédula
jurídica 3-101-634091, mediante la cual se reforma la cláusula novena de la
administración y se nombra nuevo presidente y tesorero.—San José, 09 de enero
de 2018.—Lic. Jorge Jiménez Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2018205746 ).
3-101-630425 S. A. cédula jurídica número 3-101-630425, así como al
público en general, se les hace saber, que el señor Carlos Manuel Blanco Campos
mayor, casado, economista, vecino de Escazú, San Rafael, con cédula 102590021 y
en su condición de accionista mayoritario con el 90% del capital social de la
empresa, de conformidad con el transitorio segundo de la Ley 9428, así
reformado, solicitarán a la Dirección de Personas Jurídicas del Registro
Nacional el cese de disolución decretada en la aplicación de la Ley 9024.—Lic.
Carlos Manuel Blanco Campos, Presidente.—1 vez.—( IN2018205747 ).
A solicitud de Douglas Ivan Lovison, ciudadano
estadounidense, mayor, casado en segundas nupcias, inversionista, vecino de
Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, portador del documento de identidad migratorio
para extranjeros (DIMEX) número 184001499631, anteriormente con pasaporte de su
país número 035127235, por medio del presente edicto se informa que, como
titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la
totalidad del capital social de Desarrollos Puertocito Ocho S. A.,
cédula jurídica número 3-101-198423, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante
notaría pública de Simón Valverde Gutiérrez a efecto de otorgar escritura
pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo
dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428
de 21 de marzo del 2017 y su reforma.—Puntarenas, Osa, a las ocho horas diez minutos
del diez de enero del 2018.—Lic. Simón Valverde Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(
IN2018205748 ).
Que la notaria Myrna Valverde López, en escritura
número cincuenta y dos otorgada a las dieciséis horas del catorce de diciembre
del dos mil diecisiete, reactivación de sociedad Desarrollos e
Infraestructura de Centro América Deinca Sociedad Anónima.—San José, once
horas treinta minutos del ocho de enero del dos mil dieciocho.—Licda. Myrna
Valverde López, Notaria.—1 vez.—( IN2018205749 ).
Minas Chilenas de Cobre S. A., cédula jurídica número 3-101-535680,
así como al público en general, se les hace saber, que el señor Carlos Manuel
Blanco Campos mayor, casado , economista, vecino de Escazú, San Rafael, con
cédula 102590021 y en su condición de accionista mayoritario con el 90% del
capital social de la empresa, de conformidad con el transitorio segundo de la
Ley 9428, así reformado, solicitarán a la Dirección de Personas Jurídicas del
Registro Nacional el cese de disolución decretada en la aplicación de la Ley 9024.—Lic.
Carlos Manuel Blanco Campos, Presidente.—1 vez.—( IN2018205750 ).
MUNICIPALIDAD
DE MONTES DE OCA
En virtud del error material publicado en la sección
de notificaciones de Las Gacetas: número 218, número 226 y número 235;
con fecha 17 y 29 de noviembre y 12 de diciembre, 2017, respectivamente. Se
enmienda la siguiente cédula de notificación, a saber:
Publicada
a nombre del señor: Segura Ching Jalumy Jadees, cédula de identidad
N°1-0746-0364, para la finca del partido de San José N°188088-000: Impuesto
sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I del 2011 al
III-17, por un monto de ¢132.785,35 (ciento treinta y dos mil setecientos
ochenta y cinco colones con 35/100), la tasa de Servicios Urbanos por los períodos
comprendidos entre II trimestre de 2012 al III trimestre del 2017, por un monto
de ¢516.906,25 (quinientos dieciséis mil novecientos seis colones con 25/00).
Léase como sigue: Segura Ching Jahnny Jackes, conocido como: Segura Ching
Johnny, cédula de identidad N° 1-0746-0364, para la finca del partido de
Cartago N° 188088-000
(según el Acta de Protocolización de amojonamiento Límite provincial San
José-Cartago, Límite cantonal Montes de Oca-La Unión, límite distrital San
Rafael-San Ramón, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 171 del
jueves 6 de setiembre del 2007); Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los
períodos comprendidos entre III del 2011 al III-17, por un monto de ¢132.785,35
(ciento treinta y dos mil setecientos ochenta y cinco colones con 35/100), la tasa de Servicios
Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2012 al III
trimestre del 2017, por un monto de 516.906,25 (quinientos dieciséis mil
novecientos seis colones con 25/00). Lo demás se mantiene en firme.
Publicada
a nombre del señor Gamboa Prado German Jesús, cédula de identidad 1-1013-646,
para la finca del partido de San José N°186967-003. Léase como sigue: para la
finca del partido de Cartago N°186967-F-003 (según el Acta de Protocolización
de amojonamiento Límite provincial San José-Cartago, Límite cantonal Montes de
Oca-La Unión, Límite distrital San Rafael-San Ramón, publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 171, del jueves 6 de setiembre del 2007). Lo demás
se mantiene en firme.
Publicada
a nombre de la señora Rojas Sancho Ilma, cédula de identidad 3-0117-0934, para
la finca del partido de San José 479038-000, a saber: Impuesto sobre Bienes
Inmuebles por los períodos comprendidos entre III trimestre del 2017 al III
trimestre del 2017. Léase como sigue: señora Rojas Sancho Irme, cédula
de identidad 3-0117-0934, para la finca del partido de San José 479038-000, a
saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I
trimestre del 2017 al III trimestre del 2017. Lo demás se mantiene en firme.
Municipalidad de Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbely Blandón
Bucardo, Asistente Técnico.— 1 vez.—( IN2018206720 ).