LA GACETA N° 8 DEL 17 DE
ENERO DEL 2018
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
Nº 40747-MP
ACUERDOS
MINISTERIO
DE HACIENDA
MINISTERIO
DE COMERCIO EXTERIOR
DOCUMENTOS
VARIOS
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
HACIENDA
AGRICULTURA Y GANADERÍA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
PROGRAMA
DE ADQUISICIONES
TRABAJO
Y SEGURIDAD SOCIAL
BANCO
NACIONAL DE COSTA RICA
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
COMISIÓN
NACIONAL DE PRÉSTAMOS
PARA LA EDUCACIÓN
MUNICIPALIDADES
LICITACIONES
SALUD
UNIVERSIDAD
NACIONAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
AVISOS
MUNICIPALIDADES
ADJUDICACIONES
BANCO
DE COSTA RICA
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y
ALCANTARILLADOS
MUNICIPALIDADES
REGISTRO
DE PROVEEDORES
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO
MIXTO DE AYUDA SOCIAL
MUNICIPALIDADES
FE DE
ERRATAS
OBRAS
PÚBLICAS Y TRANSPORTES
BANCO
DE COSTA RICA
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y
ALCANTARILLADOS
AVISOS
REGLAMENTOS
CULTURA Y JUVENTUD
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
BANCO DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
RÉGIMEN
MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD
DE MONTES DE OCA
MUNICIPALIDAD
DE PÉREZ ZELEDÓN
MUNICIPALIDAD
DE CARRILLO
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
MUNICIPALIDADES
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
En ejercicio de las potestades
conferidas por los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política,
artículos 25, párrafo 1), 27, párrafo 1) y 28, párrafo 2), inciso b) de la Ley
General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978 y los
artículos 6º, 7º y 8º de la Ley del Patronato Nacional de Ciegos, Ley Nº 2171
del 30 de octubre de 1957.
Considerando:
I.—Que el artículo 7º de la Ley
del Patronato Nacional de Ciegos, Ley Nº 2171 del 30 de octubre de 1957 dispone
que la dirección del Patronato Nacional de Ciegos estará a cargo de una Junta
Directiva.
II.—Que el artículo 6º de la Ley citada
supra, establece que la Junta Directiva del Patronato Nacional de Ciegos estará
integrada por un representante de las siguientes instituciones: 1) Ministerio
de Educación Pública; 2) Caja Costarricense de Seguro Social; 3) Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social; 4) Ministerio de Salud; 5) Colegio de Médicos y
Cirujanos de Costa Rica, y 6) dos representantes de organizaciones de ciegos
legalmente constituidas.
III.—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº
40695-MP, del 17 de octubre del 2017, el Poder Ejecutivo integró a la Junta
Directiva del Patronato Nacional de Ciegos, de conformidad con el artículo 8º
de la Ley del Patronato Nacional de Ciegos.
IV.—Que la señora Mónica Mayorga López,
cédula de identidad Nº 1-0787-0435, renunció a su cargo como representante del
Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica ante la Junta Directiva del
Patronato Nacional de Ciegos.
V.—Que, en virtud de lo anterior, el día 22
de noviembre del 2017, la Dra. Grace Curling Rodríguez, Secretaria a. í. de la
Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos, mediante oficio
SJG-4304-11-2017, comunicó la designación del señor Raouf Chamil Kourbanov
Gaizatulova, como el nuevo representante del Colegio de Médicos y Cirujanos
ante la Junta Directiva del Patronato Nacional de Ciegos. Por tanto,
Decretan:
REFORMA A LA INTEGRACIÓN DE LA JUNTA
DIRECTIVA
DEL PATRONATO NACIONAL DE CIEGOS
Artículo 1º—Nombrar al señor
Raouf Chamil Kourbanov Gaizatulova, cédula de identidad Nº 8-0079-0929, médico
oftalmólogo, vecino de Getsemaní de Heredia, provincia de Heredia, como representante
del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica ante la Junta Directiva del
Patronato Nacional de Ciegos.
Artículo 2º—Vigencia. Rige a partir de
su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la
República, en San José, a los veintinueve días del mes de noviembre del dos mil
diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de la Presidencia a. í., Luis Paulino Mora Lizano.—1 vez.— ( D40747 -
IN2018206220 ).
N° 0038-2017-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE HACIENDA
En uso de las facultades que le
confiere el artículo 140 inciso 2) de la Constitución Política, el artículo 12
inciso a) de la Ley número 1581 de fecha 30 de mayo de 1953 y sus reformas,
Estatuto de Servicio Civil, artículo 13 del Decreto Ejecutivo número 21 del 14
de diciembre de 1954, artículo 22 Bis inciso b) del Reglamento del Estatuto de
Servicio Civil y sus reformas, artículo 107 del Decreto Ejecutivo número
25271-H del 14 de junio de 1996, Reglamento Autónomo de Servicios del
Ministerio de Hacienda y sus reformas, artículo 161 de la Ley número 4755 del
03 de mayo de 1971 y sus reformas, Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, artículos 76,77 y 78 de la Ley número 8343 de fecha 18 de
diciembre de 2002, Ley de Contingencia Fiscal y los artículos 10, 14 y 15 del
Decreto Ejecutivo número 32249, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número
48 de fecha 9 de marzo del 2005, denominado Reglamento de Organización,
Funciones y Procedimientos del Tribunal Fiscal Administrativo y Decreto
Ejecutivo número 39697 publicado en el Diario Oficial La Gaceta número
178 del día 16 de setiembre del 2016, Reforma Reglamento de organización,
funciones y procedimientos del Tribunal Fiscal Administrativo.
Considerando:
I.—Que según Acuerdo número
PRES-01-2017 de las nueve horas del diecinueve de octubre del dos mil
diecisiete, las Presidentes de la Salas Primera y Segunda del Tribunal Fiscal
Administrativo, acuerdan de conformidad con los artículos 160 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios, 12 y 13 del Reglamento de Organización,
Funciones y Procedimientos del Tribunal Fiscal Administrativo, nombrar por el
plazo de seis años a la Licenciada María del Socorro Quirós Rojas, portadora de
la cédula de identidad número 1-0459-0909, como Presidente titular del Tribunal
Fiscal Administrativo.
II.—Que en virtud de lo anterior, resulta
procedente el nombramiento de la señora María del Socorro Quirós Rojas, como
Presidente titular del Tribunal Fiscal Administrativo por el plazo de seis
años, durante el período comprendido entre el 19 de octubre del 2017 y hasta el
18 de octubre del 2023 (ambos días inclusive).
Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE HACIENDA
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora
María del Socorro Quirós Rojas, portadora de la cédula de identidad número
1-0459-0909, como Presidente titular del Tribunal Fiscal Administrativo, por el
plazo de seis años durante el período comprendido entre el 19 de octubre del
2017 y hasta el 18 de octubre del 2023 (ambos días inclusive).
Artículo 2º—Rige a partir del 19
de octubre del 2017.
Dado en San José, el 13 de
noviembre del 2017.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de Hacienda, Helio Fallas V.—1 vez.—O. C. N° 33911.—Solicitud N° 05313.—(
IN2018205933 ).
N°
0123-2017
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3)
y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero,
28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del
Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N°
34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de
Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 201-2015
de fecha 30 de junio del 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 178 del 11 de setiembre del 2015, a la empresa Tegra Medical Costa Rica S.
A., cédula jurídica número 3-101425102, se le aprobó el traslado de la
categoría prevista en el inciso a) a la categoría prevista en el inciso f),
ambos del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23
de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, clasificándola como
industria procesadora.
II.—Que mediante documentos presentados los días 02, 07 y 09 de
septiembre, 02, 04, 07 y 22 de noviembre del 2016; 16 y 21 de mano, 20, 24 y 28
de abril, y 03 de mayo del 2017; en la Dirección de Regímenes Especiales de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa
Tegra Medical Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101425102, solicitó la
modificación y la ampliación de la actividad.
III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con
arreglo al acuerdo adoptado por la junta directiva de la citada Promotora en la
sesión N° 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la
empresa Tegra Medical Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-425102, y
con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el
informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 049-2017, acordó
recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo,
al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1°—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 201-2015
de fecha 30 de junio del 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 178 del 11 de setiembre del 2015, para que en el futuro la cláusula segunda
se lea de la siguiente manera:
“2 La
actividad de la beneficiaria como industria procesadora, de conformidad con el
inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra
comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “3250 Fabricación de
instrumentos y suministros médicos y odontológicos”, con el siguiente detalle:
Ensambles y sub-ensambles para la industria médica, instrumentos y aparatos de
medicina y/o cirugía; e implantes, artículos y aparatos de ortopedia; “2599
Fabricación de otros productos de metal n.c.p.”, con el siguiente detalle:
Piezas y componentes maquinados de alta precisión; y “2593 Fabricación de
artículos de cuchillería, herramientas de mano y artículos de ferretería, con
el siguiente detalle: Moldes. La actividad de la beneficiaria al amparo de la
citada categoría f), se encuentra dentro de los siguientes sectores
estratégicos: “Dispositivos, equipos, implantes e insumos médicos (incluidos
ortopedia, ortodoncia, dental y optometría) y sus empaques o envases altamente
especializados” y “Piezas y componentes maquinados de alta precisión”. Lo
anterior se visualiza en el siguiente cuadro:
Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF
2°—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo
dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 201-2015 de fecha 30 de junio del 2015,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 178 del 11 de setiembre del
2015.
3°—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República. San
José, a los veintinueve días del mes de mayo del año dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.—( IN2018206266 ).
N° 0340-2017
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
I.—Con fundamento en los
artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales
25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la
Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23
de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de
Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N°
7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29
de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas;
y
Considerando:
1º—Que mediante Acuerdo
Ejecutivo N° 14-2015 de fecha 22 de enero de 2015, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 72 del 15 de abril de 2015, a la empresa Hitrónicos
de Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-033456, se le autorizó el
traslado a la categoría prevista en el artículo 17 inciso 1) de la Ley de
Régimen de Zonas Francas, clasificándola como industria procesadora.
II.—Que mediante documentos presentados los
días 21 y 28 de setiembre, 03 y 05 de octubre de 2017, en la Dirección de
Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en
adelante PROCOMER, la empresa Hitrónicos de Costa Rica S. A., cédula
jurídica número 3-101-033456, solicitó la disminución del nivel de inversión,
aduciendo que destruyó maquinaria obsoleta que ya no se estaba utilizando en el
proceso productivo.
III.—Que la instancia interna de la
administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta
Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de
2006, conoció la solicitud de la empresa Hitrónicos de Costa Rica S. A.,
cédula jurídica número 3-101-033456, y con fundamento en las consideraciones
técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes
Especiales de PROCOMER N° 125-2017, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la
respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la
Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que en virtud de las reformas legales y
reglamentarias que han operado con posterioridad al otorgamiento del Régimen de
Zonas Francas a la empresa, se hace necesario adecuar en lo conducente el
Acuerdo Ejecutivo original.
V.—Que se han observado los procedimientos de
Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo
Ejecutivo N° 14-2015 de fecha 22 de enero de 2015, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 72 del 15 de abril de 2015, para que en el futuro
las cláusulas sexta y décima quinta se lean de la siguiente manera:
“6. La beneficiaria se obliga a
realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 62 trabajadores, a partir del
22 de enero de 2015, así mismo, se obliga a mantener una inversión de al menos
US $596.395,05 (quinientos noventa y seis mil trescientos noventa y cinco
dólares con cinco centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América), a partir de la notificación del Acuerdo Ejecutivo N° 340-2017 de
fecha 19 de octubre de 2017. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a
mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 33,95%.
PROCOMER vigilará el
cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad con los
criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de
Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de
ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha
empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla
con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.”
“15. De conformidad con el artículo 74 de la Ley
Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22
octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con
la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e
incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo
correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja
Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas
al amparo del Régimen.”
2º—Adicionar al Acuerdo
Ejecutivo N° 14-2015 de fecha 22 de enero de 2015, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 72 del 15 de abril de 2015, una cláusula décima
octava, a efecto de que en adelante se lea de la siguiente manera:
“18. La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección
General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase
pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del
Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.”
3º—En todo lo que no ha sido
expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N°
14-2015 de fecha 22 de enero de 2015, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 72 del 15 de abril de 2015.
4º—Rige a partir de su
notificación.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los dieciséis días del mes de noviembre del año dos mil
diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de Comercio Exterior a. í, Jhon Fonseca Ordóñez.—1 vez.—( IN2017205783
).
N°
0375-2017
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3)
y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero,
28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública;
la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y
sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de
1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008,
denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 415-2007
de fecha 22 de octubre de 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 224 del 21 de noviembre de 2007; modificado por el Acuerdo Ejecutivo N°
472-2007 de fecha 28 de noviembre de 2007, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 07 del 10 de enero de 2008; por el Acuerdo Ejecutivo N° 484-2007
de fecha 21 de diciembre de 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 25 del 05 de febrero de 2008; por el Acuerdo Ejecutivo N° 737-2008 de fecha
11 de noviembre de 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 04
del 07 de enero de 2009; por el Informe N° 61-2009 de fecha 30 de junio de
2009, emitido por PROCOMER; por el Acuerdo Ejecutivo N° 471-2009 de fecha 17 de
julio de 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 184 del 22 de
setiembre de 2009; por el Acuerdo Ejecutivo N° 007-2010 de fecha 22 de enero de
2010, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 40 del 26 de febrero
de 2010; y por el Acuerdo Ejecutivo N° 18-2011 de fecha 03 de marzo de 2011,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 82 del 29 de abril de 2011;
a la empresa Flexible Packaging C.R., S. A., cédula jurídica Nº 3-101-415924,
se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 y su Reglamento, como empresa de servicios, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 inciso c) de dicha Ley.
II.—Que mediante documentos presentados los días 22 de diciembre de
2016, 20 de febrero, 18 de agosto, 14 y 27 de setiembre, 10 y 16 de octubre, y
03 y 06 de noviembre de 2017, ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa
Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Flexible Packaging C.R., S. A., cédula
jurídica número 3-101-415924, solicitó la renuncia al Régimen de Zonas Francas.
III.—Que de conformidad con los artículos 53 ter y 53 quáter del
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, PROCOMER debe verificar que la
empresa que pretende renunciar haya cumplido con los requisitos
correspondientes, así como también con las demás obligaciones previstas en la
Ley N° 7210 y su Reglamento.
IV.—Que la Instancia Interna de la Administración de PROCOMER, con
arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la
Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la
empresa Flexible Packaging C.R., S. A., cédula jurídica Nº 3-101-415924, y con
fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el Informe
N° 134-2017 de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER, acordó
recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva aceptación de la renuncia, al tenor
de lo dispuesto por la Ley N° 7210 y su Reglamento.
V.—Que la empresa Flexible Packag1ng C.R., S. A., cédula jurídica Nº
3-101-415924, rindió en su oportunidad el depósito de garantía, el cual se
encuentra vigente a la fecha.
VI.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Aceptar la renuncia al Régimen de Zonas
Francas presentada por la empresa Flexible Packaging C.R., S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-415924.
2º—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los trece días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í., Jhon
Fonseca Ordóñez.—1 vez.—( IN2018206116 ).
N°
0417-2017
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3)
y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero,
28 párrafo segundo, inciso b) y 157 de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas
Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de
Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto
Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado
Reglamento a la Ley de Régimen dé Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que con fundamento en el artículo 20 bis de
la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, mediante Acuerdo
Ejecutivo número 414-2013 de fecha 10 de diciembre de 2013, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 25 del 05 de febrero de 2014; modificado por
el Informe número 17-2015 de fecha 09 de febrero de 2015, emitido por PROCOMER;
por el Acuerdo Ejecutivo número 0017-2015 de fecha 19 de febrero de 2015,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 81 del 28 de abril de 2015;
y por el Acuerdo Ejecutivo número 254-2015 de fecha 10 de julio de 2015,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 170 del 01 de setiembre de
2015; a la empresa AGM Automotive Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-150598,
se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y
Reglamento, clasificándola como empresa procesadora de exportación, de
conformidad con el inciso a) del artículo 17 de dicha Ley.
II.—Que mediante documentos presentados los días 20, 21 y 22 de
noviembre de 2017, la empresa AGM Automotive Costa Rica S. A., cédula jurídica
número 3-101-150598, solicitó la disminución del nivel de empleo, aduciendo que
las ventas tienden a disminuir y que la automatización de procesas ha derivado
en una menor necesidad de trabajadores.
III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con
arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada promotora en la
sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la
empresa AGM Automotive Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-150598, y
con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el
informe de la Dirección e Regímenes Especiales de PROCOMER número 170-2017,
acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo
Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de
1990, sus reformas y Reglamento.
IV.—Que, en relación con las disminuciones de los niveles de empleo e
inversión, el Ministerio de Comercio Exterior, mediante el Oficio DM-911-1 de
26 de setiembre de 2001, señaló lo siguiente:
“(...) No obstante lo anterior, al ser ésta una
institución con una misión y vocación clara de servicio a la exportación, sin
dejar de lado claro está, su función de supervisión y control, PROCOMER no
puede dejar de considerar factores dinámicos, cambiantes propios del entorno y
realidad empresarial.
Es así como también debemos considerar que en
muchas ocasiones las empresas beneficiarias del régimen o bien su casa matriz
se ven enfrentadas a graves problemas en la comercialización de sus bienes, a
crisis financieras internas inclusive problemas de índole macroeconómicos en sus
países y hasta a situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, circunstancias
todas que las podrían obligar a disponer cambios inmediatos en sus políticas de
mercado.
Ha sido el afán del Ministerio atender y tratar
de ayudar a solventar de la forma más objetiva posible estas situaciones, no
sólo teniendo en consideración la posición de las empresas, sino el resguardo
sobre todo de intereses de orden general, al valorar el impacto que supone una
modificación considerable en los niveles de inversión y empleo frente al cierre
definitivo de la empresa. (...)”.
V.—Que en virtud de las reformas legales y
reglamentarias que han operado con posterioridad al otorgamiento del Régimen de
Zonas Francas a la empresa, se hace necesario adecuar en lo conducente el Acuerdo
Ejecutivo original.
VI.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por Tanto,
ACUERDAN:
1°—Modificar el Acuerdo Ejecutivo número
414-2013 de fecha 10 de diciembre de 2013, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 25 del 05 de febrero de 2014 y sus reformas, para que en el
futuro las cláusulas sexta y décima quinta se lean de la siguiente manera:
“6. La
beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 515
trabajadores, a partir de la notificación del Acuerdo Ejecutivo número
0417-2017 de fecha 23 de noviembre de 2017. Asimismo) se obliga a mantener una
inversión de al menos US $11.548.501,19 (once millones quinientos cuarenta y
ocho mil quinientos un dólares con diecinueve centavos, moneda de curso legal
de los Estados Unidos de América), a partir del 29 de enero de 2014, así como a
realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US
$3.000.000,00 (tres millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América), a más tardar el 01 de noviembre de 2016. Por lo tanto, la
beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al
menos US $14.548.501,19 (catorce millones quinientos cuarenta y ocho mil
quinientos un dólares con diecinueve centavos, moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América). Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a
mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 97,75%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los
niveles de versión antes indicados, de conformidad con los criterios y
parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que
suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta.
Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa
en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los
niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.”
“15. De
conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense
de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el
incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser
causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa
tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa
beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social,
al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.”
2°—Adicionar al Acuerdo Ejecutivo número
414-2013 de fecha 10 de diciembre de 2013, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 25 del 05 de febrero de 2014 y sus reformas, una cláusula décimo
sétima, a efecto de que en adelante se lea de la siguiente manera:
“17. La
empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de
Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase
pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del
Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.”
3°—En todo lo que no ha sido expresamente
modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo número 414-2013 de
fecha 10 de diciembre de 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 25 del 05 de febrero de 2014 y sus reformas.
4°—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República. San
José, a los veintitrés días del mes de noviembre del dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.—( IN2018205931 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE
LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Dirección Legal y de Registro,
hace constar: que la Asociación de Desarrollo Específica para la Atención
Integral del Adulto Mayor de Candelaria de Palmares, Alajuela. Por medio de su
representante: María de Los Ángeles Sánchez López, cédula Nº 202880384 ha hecho
solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido
en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el
término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a
cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que
formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite,
manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a
las 10:14 horas del día 30 de noviembre del 2017.—Departamento de
Registro.—Licda. Odilie Chacón Arroyo.—1 vez.—( IN2017198028 ).
DIRECCIÓN
GENERAL DE TRIBUTACIÓN
AVISO
Que de conformidad con lo establecido en el
segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, adicionado por el artículo 2 de la Ley de Fortalecimiento de la
Gestión Tributaria, N° 9069 de 10 de setiembre del 2012, se concede a las
entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de
intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la
primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su
parecer respecto del proyecto de resolución denominada “Resolución de
requisitos para realizar todo tipo de trámite ante la Dirección General de
Tributación relacionado con la acreditación representación y el mandato, y con
la autenticación de firmas”. Las observaciones sobre el proyecto en referencia,
deberán expresarse por escrito y dirigirlas al correo electrónico:
DirecNormativaDGT@hacienda.go.cr, o a la Dirección Normativa, sita en San José,
edificio La Llacuna, piso 14, calle 5, avenida central y primera. Para los
efectos indicados, el citado proyecto se encuentra disponible en el sitio Web:
http://www.hacienda.go.cr en la sección “Propuestas en consulta pública”,
opción “Proyectos Reglamentarios Tributarios”. Publíquese por dos veces.—San
José, a las ocho horas con treinta minutos del nueve de noviembre de dos mil
diecisiete.—Carlos Vargas Durán, Director General de Tributación.—O.C. Nº
3400031806.—Solicitud Nº 106093.—( IN2018206887 ). 2
v. 1
SERVICIO
NACIONAL DE ADUANAS
Peñas
Blancas, 23 de mayo de 2017
APB-G-135-2017
Señor Transportista:
Roberto Ramón Delgadillo Cuarezma
Código Transporte: NI00503
Asunto:
Prevención por DUA de Tránsito
Aduanero Internacional
Estimado señor:
Por
este medio se le indica que de conformidad con las facultades que le confiere a
esta Aduana, el Código Aduanero Uniforme Centroamericano, en los artículos Nos.
6, 7, 9, 12, 18 y el Recauca en el artículo 4 y 37 inciso a), Ley General de
Aduanas 7557, en sus artículos 24 y 30 incisos a y j) y su Reglamento artículo
35 . De acuerdo con el proceso de conciliación del DUA de tránsito recibido y
despachado entre aduanas y consultas hechas en el sistema Informático Tic@, se
ha detectado 1 DUA de Tránsito
internacional terrestre, el cual no se encuentra como recibido por
parte de la aduana de destino, que en este caso corresponde a la Aduana de
Limón, detallado a continuación:
Número
de DUA |
Fecha
del DUA |
Número
de viaje |
Estado
del viaje |
Aduana
de Origen |
Aduana
Destino |
003-2010-122892 |
24/12/2010 |
2010532798 |
SAL |
003 |
006 |
Por lo anterior se le previene, para que su
representada justifique ante la Aduana Peñas Blancas dentro del plazo de 10
días hábiles la llegada del DUA de tránsito antes citado; se le recuerda a la
vez que de acuerdo con el artículo 42 inciso e) de la Ley General de Aduanas, es obligación del transportista la entrega
de la carga en el lugar de destino.—Lic. Juan Carlos Aguilar Jiménez,
Gerente.—1 vez.—O. C. Nº 3400031718.—Solicitud Nº 102729.—( IN2017197035 ).
Peñas
Blancas, 23 de mayo de 2017
APB-G-136-2017
Señor Transportista:
Wálter Antonio Luna Loáiciga
Código Transporte: NI01223
Asunto: Prevención por DUA de Tránsito
Aduanero Internacional
Estimado señor:
Por
este medio se le indica que de conformidad con las facultades que le confiere a
esta Aduana, el Código Aduanero Uniforme Centroamericano, en los artículos Nº 6,
7, 9, 12, 18 y el Recauca en el artículo 4 y 37 inciso a), Ley
General de Aduanas 7557, en sus artículos 24 y 30 incisos a y j) y su
Reglamento artículo 35. De acuerdo con el proceso de conciliación del DUA de
tránsito recibido y despachado entre aduanas y consultas hechas en el sistema
Informático Tic@, se ha detectado 1 DUA de Tránsito Internacional Terrestre,
el cual no se encuentra como recibido por parte de la aduana de destino, que en
este caso corresponde a la Aduana de Limón, detallado a continuación:
Número de DUA |
Fecha del DUA |
Número de viaje |
Estado del viaje |
Aduana de origen |
Aduana destino |
003-2010-123407 |
28/12/2010 |
2010535454 |
SAL |
003 |
006 |
Por lo anterior se le previene, para que su
representada justifique ante la Aduana Peñas Blancas dentro del plazo de
10 días hábiles la llegada del DUA de tránsito antes citado; se le recuerda a
la vez que de acuerdo con el artículo 42 inciso e) de la Ley General de
Aduanas, es obligación del transportista la entrega de la carga en el lugar
de destino.—Aduana de Peñas Blancas.—Lic. Juan Carlos Aguilar Jiménez,
Gerente.—1 vez.—O.C. Nº 3400031718.—Solicitud Nº 102730.—( IN2017197037 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTO
La doctora Carolina Quesada
Vásquez, con número de cédula 2-655-676, vecina de Alajuela, Palmares, en
calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Repagro S. A., con
domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario o producto afín del grupo 4: Shampoo +Qpets Vitalizante, fabricado
por AMSA Aerosoles y Maquilas S. A. para Repagro S. A., Costa Rica, con los
siguientes principios activos: Cada 100 ml contiene: Tea dodecilbencen sulfato,
cocamidopropil betaína, cocamida DEA, y las siguientes indicaciones terapéuticas:
Para la limpieza del pelaje de los perros. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº
28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se
cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta
Dirección, dentro del terminó de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 08:00 horas del día 13 de noviembre del 2017.—Dr. Luis Zamora Chaverri,
Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2017202201 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Para ver las imágenes ir a La Gaceta con formato PDF
María del Pilar López Quirós,
divorciada cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de
FORAGRO Costa Rica Sociedad Anónima, con domicilio en Escazú, de la Shell de
San Rafael; 700 metros sur y 180 metros oeste, Condominio Luna Azul, Número 4,
Cuarto Piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Foragro OPTIMO
como marca de fábrica y comercio
en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
herbicidas, insecticidas, molusquicidas, fungicidas, productos para la
destrucción de las malas hierbas y animales dañinos. Reservas de los colores:
verde y negro. Fecha: 24 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 09 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0009888. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 24 de octubre del 2017.—Rolando Cardona Monge Registrador.—(
IN2017196684 ).
María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601,
en calidad de apoderado especial de Foragro Costa Rica Sociedad Anónima, con
domicilio en Escazú, de la Shell de San Rafael, 700 metros sur y 180 metros
oeste, Condominio Luna Azul, número 4, cuarto piso, San José, Costa Rica , solicita
la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente:
herbicidas, insecticidas, molusquicidas, fungicidas, productos para la
des-succión de las malas hierbas y animales dañinos. Reservas: de los colores:
verde y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de octubre
de 2017. Solicitud N° 2017-0009882. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de octubre de
2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017196706 ).
Robert C. Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula de identidad
800790378, en calidad de apoderado especial de Disagro de Guatemala S. A., con
domicilio en Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Guatemala 01011, Guatemala,
solicita la inscripción de: EUROFERT
como marca de fábrica y comercio
en clase: 31 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 31 Granos
y productos agrícolas, hortícolas y forestales, no comprendidos en otras
clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas;
semillas; plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 13 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0006799.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 21 de julio del 2017.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2018197416 ).
Robert C. Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula de identidad Nº
800790378, en calidad de apoderado especial de Disagro de Guatemala S.A., con
domicilio en Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Guatemala 01011, Guatemala,
solicita la inscripción de: EUROFERT
como marca de fábrica y comercio, en clase: 1.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: fertilizantes
minerales, orgánicos, inorgánicos, para aplicación en la tierra, edáficos,
foliares, solubles, mezclas físicas, químicas, fertilizantes compuestos o sencillos,
abonos para las tierras y cultivos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de julio del 2017.
Solicitud Nº 2017-0006797. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de julio del
2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017197417 ).
Robert C. Van Der Putten, divorciado, cédula de identidad 800790378, en
calidad de apoderado especial de Químicos y Lubricantes S. A., con domicilio en
Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la
inscripción de: WeedOut
como marca de fábrica y comercio
en clase: 1 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 1
Fertilizantes minerales, orgánicos, inorgánicos, para aplicación en la tierra,
edáficos, foliares, solubles, mezclas físicas, químicas, fertilizantes compuestos
o sencillos, abonos para las tierras y cultivos. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 4 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0007537. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 17 de agosto del 2017.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2018197418 ).
Robert C. Van Der Putten, divorciado, cédula de identidad Nº 800790378,
en calidad de apoderado especial de Químicos y Lubricantes S. A., con domicilio
en Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad de Guatemala, República de
Guatemala, solicita la inscripción de: WeedOut
como marca de fábrica y comercio, en clase: 5
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 5 Preparación para
destruir malas hierbas, animales dañinos, fungicida, insecticida, herbicida. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 04 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007538. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 17 de agosto del 2017.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2017197419 ).
Julio Cesar Ruiz Chavarría, soltero, cédula de identidad 109550665, en
calidad de apoderado especial de Jacqueline Cantillo Siles, casada una vez,
cédula de identidad 110930012, con domicilio en Santa Ana, Uruca, Río Oro,
Calle la Chimba, del abastecedor Río Oro, un kilómetro seiscientos metros al
sur, contiguo a condominio San Nicolás de Bari, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: JC Jacqueline Cantillo
como nombre comercial en clase internacional en
clase 49, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial
dedicado a la venta, comercialización, fabricación, de todo tipo de prendas de
vestir, vestidos, zapatos y artículos de sombrerería, bisutería, y todos sus
accesorios; igualmente, servicios de solicitud, y entrega de esos productos
mediante página web; así mismo la distribución, venta, comercialización de
productos de perfumería, cosméticos; artículos de joyería, piedras preciosas y
semipreciosas, artículos de joyería; paraguas y sombrillas, bolsos, maletas y
sus accesorios; así mismo, servicio de transporte, y almacenaje de mercancías.
Reservas: De los colores: blanco, rosado y negro. Fecha: 29 de noviembre de
2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del
2017. Solicitud N° 2017-0011382. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de noviembre del
2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017197444 ).
Gerardo Muñoz Miranda, casado una vez, cédula de identidad Nº 203090888,
con domicilio en San Ramón, Urbanización Tres Marías Dos, casa Nº 9, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de: EL COMEDOR DE MÁ
como nombre comercial, en clase: Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado
a la venta de comidas rápidas. Ubicado en San Ramón, Alajuela, frente al
costado norte del Parque Central. Fecha: 24 de noviembre del 2017. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 15 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011211. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 24 de noviembre del 2017.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—( IN2017197481 ).
Maricela Alpízar Chacón, casada una vez, cédula de identidad Nº
110350557, en calidad de apoderada especial de Studio Saxe S. A., cédula
jurídica Nº 3101694772, con domicilio en: Sabana Sur, contiguo al Colegio de
Médicos, apartamentos Florencia número ocho, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Studio Saxe
como marca de servicios en clase
42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: estudio de
arquitectura que brinda; servicios generales de arquitectura, y consultoría
general de arquitectura, diseño arquitectónico, elaboración de planos
arquitectónicos, confecciones arquitectónicas, diseño de espacios, diseño de
conceptos arquitectónicos, elaboración de documentos técnicos de arquitectura,
informes, evaluaciones, diagnósticos, investigaciones referentes a arquitectura.
Fecha: 29 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 06 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0010832. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 29 de noviembre del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2017197575 ).
Rafael Arturo Brenes Alvarado, soltero, cédula de identidad 301980409
con domicilio en San Francisco Dos Ríos, B° Sta. Marta 200 sur Parque Méndez,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Sir Arthur “El Caballero de la Pluma
Fugaz”
como marca de comercio, en clase
16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16; Un
libro estructurado en secciones para presentar reflexiones de vida, incluyendo
autobiografía del autor. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 3 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010780. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 14 de noviembre del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2017197576 ).
Carolina Castro Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad
108800220, en calidad de Apoderada Especial de Universidad Castro Carazo S. A.,
cédula jurídica 3101155918 con domicilio en Calle 7, Avenidas Central y
Segunda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: A LAB
como marca de servicios, en
clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41;
Laboratorio de enseñanza, el cual corresponde a un centro de alta tecnología,
donde se crea un ambiente para la producción de ideas, con aplicación a los
cursos y programas de estudio ofrecidos por el centro educativo. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 23 de octubre del 2017. Solicitud Nº
2017-0009499. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de octubre del 2017.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2017197603 ).
Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad Nº 104340595,
en calidad de apoderado especial de Ezy Brands International PTY Ltd. con
domicilio en: 35-77 Emu Road, Maidstone, Victoria 3012, Australia, solicita la
inscripción de: ezy como marca de fábrica y comercio en clases: 6, 16, 20 y 21
internacionales.
Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 6: cajas de metal para herramientas; cajones de metal para
herramientas vendidos vacíos; cajas metálicas para guardar dinero (cashboxes);
buzones metálicos; canastas hechas de metales comunes; contenedores para
guardar con propósitos diversos; recipientes de metal; ganchos de metal; cajas
metálicas para guardar dinero; cajas hechas de metales comunes; cajas para
guardar y contenedores para uso doméstico hechos de hojalata; cajas archivadoras
y de almacenamiento hechas de hojalata; en clase 16: archivadores para
revistas; papelería; artículos de oficina principalmente, gabinetes para
escritorio para papelería; bandejas para escritorio y organizadores;
organizadores de cartón para almacenar; cajas de cartón o papel; cajas para
bolígrafos; gabinetes para papelería para montar sobre el escritorio;
estantería para documentos para montar sobre el escritorio (racks); estuches
para lápices; en clase 20: muebles; cajas plásticas con fines de almacenamiento;
cajas de madera con fines de almacenamiento; contenedores no metálicos o de
papel para almacenamiento con fines diversos y generales; cajas no metálicas
para herramientas; mobiliario con fines de almacenamiento, principalmente,
armazones para colgar, estantes para almacenar, canastas para almacenar; cajas
o estuches para almacenar, cajones para almacenar; gaveteros para almacenar,
arcones (chest) para almacenar debajo de la cama, alacenas para almacenar;
unidades no metálicas para almacenar con fines generales o diversos, otomanos
con espacio para almacenar; gaveteros estibables, closets prefabricados,
sistemas para organizar ropa y zapatos; tambores plásticos para almacenamiento;
sistemas de estantes y estanterías principalmente estantes apilables y que se
sostienen solos; estantes para montar en las paredes; armazones para almacenar;
estantes de metal; armazones metálicas para colgar; armazones metálicas móviles
para almacenar ;instalaciones para almacenar principalmente closets y sistemas
de almacenamiento y unidades organizadoras compuestas de varios estantes,
gabinetes, gavetas, alacenas o armarios, armazones para colgar corbatas,
armazones para colgar fajas o correas, canastas y/o barras, vendidas como
unidades; sistemas para oficinas en el hogar que comprenden una combinación de
estantes, gabinetes, escritorios, gavetas, depósitos (bins) que se sacan y
guardan (pull out) y/o mesas vendidas como unidades; sistemas para despensas y
lavandería y unidades de sistemas organizadores que comprenden una combinación
de gabinetes, estantes, gavetas, sistemas de canastas removibles y portátiles
para la lavandería y/o armazones de depósitos para sacar y meter (pull out)
vendidos como unidades; unidades y sistemas para organizar garajes y talleres
que comprenden una combinación de gabinetes, estantes, gavetas, canastas
removibles y portátiles; ganchos ;ganchos o armazones para las herramientas y
depósitos de sacar ‘y meter (pull out) vendidos como unidades y en clase 21:
contenedores para uso doméstico y para la cocina; depósitos para la basura de
uso doméstico; depósitos para almacenaje para fines generales de uso doméstico;
baldes; cajas para almacenamiento para usos generales o diversos y contenedores
para uso doméstico hechos de plástico; cajas archivadoras y de almacenamiento
de plástico; contenedores para almacenar comida de uso doméstico excluyendo
contenedores para comida diseñados para congelar o conteniendo cualquier
componente de gel congelante o promocionados como productos para congelar;
neveras portátiles (coolers); potes para basura; armazones para el baño y la
ducha; canastas para la basura; depósitos para almacenar con fines diversos de
uso doméstico; canastas no metálicas para almacenamiento para uso doméstico;
canastas y cestos (hamper) para el almacenamiento y clasificación de la
lavandería; contenedores y tinas (tubs) de plástico para usos generales o
diversos para uso doméstico; ninguno de los dichos diseñados para ser
congelados o conteniendo un gel congelante u otro componente congelante o
promocionado como un producto para congelar. Fecha: 24 de noviembre de 2017. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de setiembre del 2017.
Solicitud N° 2017-0009465. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 24 de noviembre del
2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017197614 ).
Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en
calidad de Apoderado Especial de C.A. Cervecería Regional, con domicilio en AV.
17, Los Haticos, N° 112-13, Maracaibo, Estado de Zulia, Venezuela, República
Bolivariana de Venezuela, solicita la inscripción de: REGIONAL Light
como marca de fábrica y
comercio, en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y
zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas; todas bajas
en calorías (ligth)”. Reservas: De los colores: rojo, dorado, blanco y
amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de marzo del 2015.
Solicitud Nº 2015-0002881. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de noviembre del
2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017197615 ).
Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en
calidad de apoderado especial de C.A. Cervecería Regional, con domicilio en AV.
17, Los Haticos, N° 112-13, Maracaibo, Estado de Zulia, Venezuela, República
Bolivariana de Venezuela, solicita la inscripción de: Malta REGIONAL
como marca de fábrica y
comercio, en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Cervezas; gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas; siropes y otras
preparaciones para hacer bebidas, todas a base de malta. Reservas: De los
colores: rojo, blanco, amarillo, naranja y gris. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 25 de marzo del 2015. Solicitud N° 2015-0002880. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 30 de noviembre del 2017.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—( IN2017197616 ).
Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad Nº 104340595,
en calidad de apoderado especial de C.A. Cervecería Regional con domicilio en:
Av. 17, Los Haticos, N° 112-13, Maracaibo, Estado de Zulia, Venezuela, solicita
la inscripción de: CERVEZA REGIONAL Sabor y tradición
como marca de fábrica y comercio
en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cervezas,
de fabricación de mi representada. Reservas: de los colores: rojo, azul,
dorado, blanco, naranja y amarillo. Fecha: 10 de octubre de 2017. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 10 de agosto del 2015. Solicitud N°
2015-0007702. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 10 de octubre del 2017.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2017197617 ).
Adriana Carolina González López, casada una vez, cédula de residencia Nº
186200527630, en calidad de apoderada generalísima de Zoku S. A., con domicilio
en: Sabana Oeste, de la Pops 400 mts oeste, edificio Aqualux, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: PANCITOS RELLENOS ZOKU KACHITO
como marca de fábrica y comercio
en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: elaboración
de productos alimenticios para catering. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 03 de mayo del 2017. Solicitud N° 2017-0004002. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 31 de julio del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2017197640 ).
Debbie Lorraine Kellogg, soltera, cédula de
residencia 112400207629, en calidad de apoderada generalísima de Deb-Mountain
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101650731, con domicilio en Salvador del
distrito de Piedades Sur del cantón San Ramón de la provincia de Alajuela,
contiguo al cementerio, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: TAC
YOGA COLLECTIVE COSTA RICA como nombre comercial en clase internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado
a la enseñanza del Yoga y a un centro de entretenimiento y certificación de
instructores de Yoga, ubicado en Salvador ,de Piedades Sur de San Ramón, Alajuela,
contiguo al cementerio. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de
noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15
de noviembre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017197659 ).
Debbie Lorraine Kellogg, soltera, pasaporte
112400207629, en calidad de apoderado generalísimo de Deb-Mountain Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3101650731, con domicilio en: Salvador de Piedades
Sur de San Ramón, contiguo al cementerio, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: VIDA MOUNTAIN RESORT, como nombre comercial en clase
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a: hospedaje y alimentación en un sitio rural de montaña,
ubicado en El Salvador del distrito de Piedades Sur del cantón de San Ramón,
Alajuela, contiguo al cementerio. Fecha: 15 de noviembre de 2017. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 09 de noviembre del 2017. Solicitud
N° 2017-0011025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 15 de noviembre del 2017.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017197660 ).
Irina Leiva Campos, soltera, cédula de identidad Nº 112050409, con
domicilio en San José, cantón central, San Francisco de Dos Ríos, Los Sauces,
del Supermercado Pali 50 metros oeste frente al Hellen Keller, Costa Rica,
solicita la inscripción de: A OTRO NIVEL
como marca de servicios, en clase 44
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 44: Servicios
médicos, rehabilitación, terapia física, nutrición. Fecha: 21 de noviembre del
2017. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 28 de setiembre del 2017. Solicitud
Nº 2017-0009629. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de noviembre del 2017.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2017197663 ).
Ginna María Bolaños Rojas, casada una vez, cédula de identidad Nº
111910946, con domicilio en Buenos Aires, Palmares, 150 norte Puente Cédulas,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: GC Georgina Collection
como marca de fábrica y comercio
en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vestidos de
baño, babydoll, blúmer, cacheteros, ropa interior, boxer, pillamas, blusas,
camisas, pantalones, pillamas masculinas, vestidos. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 12 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0005534.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978.—San José, 27 de junio del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2017197670 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Adriana Edmond González, soltera, cédula de
identidad Nº 206380765, y Katherine Vanessa Acuña Tenorio, soltera, cédula de
identidad Nº 112880741, con domicilio en de Estadio Municipal de Tibás, 400
norte, 150 este, casa Nº 120, Costa Rica, y de la Ferretería Maflor en Tibás,
200 metros norte, 100 oeste, 300 norte, 200 oeste, 25 norte al lado de la
Iglesia Koreana, Costa Rica, solicita la inscripción de: P 2 G PARTY 2 GO
como marca de fábrica y comercio, en clases: 33
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 33: Bebidas
alcohólicas. Fecha: 04 de diciembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 17 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011330. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 04 de diciembre del 2017.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2017197697 ).
Hamdan Rasmi Adedel Rahman Abu Awad Khraiwish, cédula de identidad
800900812, en calidad de apoderado especial de Sociedad Digital R.H.T S. A.,
con domicilio en Concepción de Tres Ríos, del Liceo Franco Costarricense, 100
mts. al oeste y 150 mts. al norte, Condominio Barlovento, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Jerusalem KIDS
como marca de comercio y servicios en clases:
3; 14; 16; 18; 21; 24; 25; 28 y 35 internacionales, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Productos de limpieza y tocador (productos de
perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares), en clase 14:
Artículos de joyería, bisutería y relojería, en clase 16; artículos de papel y
oficina, en clase 18: Cuero y cuero de imitación, en clase 21: Utensilios y
recipientes de uso doméstico y culinario pequeños aparatos y utensilios
accionados manualmente para uso doméstico y culinario, así como utensilios de
tocador, artículos de cristalería y porcelana, en clase 24: Ropa de cama y de
mesa, en clase 25: Prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería, en
clase 28: Juegos (que se utilicen con pantallas de visualización externa o
monitores) y juguetes, artículos para árboles de navidad y en clase 35:
Servicios de publicidad y gestión de negocios comerciales. Reservas: de los
colores: no indica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de
setiembre de 2017. Solicitud N° 2017-0009354. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de
diciembre de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017197698 ).
Hamdan Rasmi Abedel Rahman Abu Awad Khraiwish, soltero, cédula de
residencia 800900812, en calidad de apoderado especial de Sociedad Digital
R.H.T S. A., con domicilio en Cartago, Concepción de Tres Ríos, del Liceo
Franco Costarricense, 100 metros al oeste y 150 metros al norte, Condominio
Barlovento número 18, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Jerusalem KIDS
como nombre comercial en clase:
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la producción y comercialización de bienes y servicios
para la familia y el hogar tales como: Productos de limpieza y tocador
(productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares);
artículos de joyería, bisutería y relojería; artículos de papel y oficina,
cuero y cuero de imitación; utensilios y recipientes de uso doméstico y
culinario (pequeños aparatos y utensilios accionados manualmente para uso
doméstico y culinario, así como utensilios de tocador, artículos de cristalería
y porcelana; ropa de cama y de mesa; prendas de vestir, calzado y artículos de
sombrerería; juegos (que se utilicen con pantallas de visualización externa o
monitores) y juguetes, artículos para árboles de navidad; servicios de
publicidad y gestión de negocios comerciales, ubicado en Alajuela frente al
Teatro Nacional. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de
setiembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0009355. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 05 de
diciembre de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017197699 ).
Hamdan Rasmi Abedel Rahman Abu Awad Khraiwish, soltero, cédula de residencia
Nº 800900812, en calidad de apoderado especial de Sociedad Digital R.H.T S. A.,
con domicilio en Cartago, Concepción de Tres Ríos, del Liceo Franco
Costarricense, 100 mts al oeste y 150 mts al norte, Condominio Barlovento Nº
18, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: JERUSALEM DE COSTA RICA
como nombre comercial, en clase(s):
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la producción y comercialización de bienes y servicios
para la familia, el hogar y el trabajo. Ubicado en San José, de la Prensa
Libre, 75 metros al este, costado Bar La Terraza, avenida 4. Fecha: 29 de
noviembre del 2017. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de setiembre del 2017.
Solicitud Nº 2017-0009350. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de noviembre del
2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017197700 ).
Handam Rasmi Abedel Rahma Abu Awad Khraiwish, cédula de identidad
800900812, en calidad de apoderado generalísimo de Sociedad Digital R.H.T., con
domicilio en Concepción De Tres Ríos, del Liceo Franco Costarricense, 100 mts.
al oeste y 150 mts. al norte, Condominio Barlovento N° 18, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Almacén Jerusalem...para toda su familia!,
como nombre comercial, para proteger y
distinguir lo siguiente; un establecimiento comercial dedicado a producción y
comercialización de bienes y servicios para la familia, el hogar y el trabajo,
ubicado en san Jose, costado sur de la Iglesia la merced, sobre el bulevar.
Reservas: de los colores: no indica. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de setiembre de 2017 Solicitud N° 2017-0009336. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 05 de diciembre de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018197701 ).
David Ramírez Fernández, casado una vez, cédula de identidad 111560639,
con domicilio en 50 mts. norte Samuel Sáenz, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: M MERAKI,
como nombre comercial, para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a tiendas y
boutiques de ropa y calzado; distribuidoras de ropa y calzado; ubicado en San
Francisco de Heredia, de la Pops detrás de Walmart, 200 metros sur, Edificio
Boutique Meraki. Reservas: De los colores menta, blanco y negro. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 03 de octubre de 2017. Solicitud N°
2017-0009727. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de noviembre de 2017.—Ildreth Araya
Mesen, Registradora.—( IN2017197731 ).
David Ramírez Fernández, casado una vez, cédula de identidad Nº
111560639, con domicilio en 50 metros norte de Liceo Samuel Sáenz, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción de: EL OSO & EL CONEJO MODA URBANA
como marca de fábrica, en clase 25
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir,
calzado, artículos de sombrerería. Reservas: de los colores: azul, blanco.
Fecha: 29 de noviembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de octubre del 2017.
Solicitud Nº 2017-0009728. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de noviembre del
2017.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2017197732 ).
Hamdan Rasmi Abedel Rahman Abu Awad Khraiwish, soltero, cédula de
residencia 800900812, en calidad de apoderado generalísimo de Sociedad Digital
R.H.T S. A., con domicilio en Cartago, Concepción de Tres Ríos, del Liceo
Franco Costarricense, 0100 mts. al oeste y 150 mts. al norte, Condominio
Barlovento Número 18, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Almacén
Jerusalem...para toda su familia
como marca de comercio y servicios en clases:
3; 14; 16; 18; 21; 24; 25; 28 y 35 internacionales, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase: 3 Productos de limpieza y tocador (productos de
perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares), en clase 14:
Artículos de joyería, bisutería y relojería., en clase 16: Artículos de papel y
oficina., en clase 18; Cuero y cuero de imitación, en clase 21: utensilios y
recipientes de uso doméstico y culinario (pequeños aparatos y utensilios
accionados manualmente para uso doméstico y culinario, así como utensilios de
tocador, artículos de cristalería y porcelana). en clase 24: Ropa de cama y
mesa, en clase 25: Prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería, en
clase 28: Juegos (que se utilicen con pantallas de visualización externa o
monitores) y juguetes, artículos para árboles de navidad y en clase 35:
Servicios de publicidad y gestión de negocios comerciales. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 22 de setiembre de 2017. Solicitud N°
2017-0009335. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de diciembre de 2017.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2017197735 ).
Hamdan Rasmi Adedel Rahman Abu Awad Khraiwish, soltero, cédula de
identidad 800900812, en calidad de apoderado generalísimo de Sociedad Digital
R.H.T S. A., con domicilio en Concepción de Tres Ríos, del Liceo Franco
Costarricense; 100 mts. al oeste y 150 mts. al norte, Condominio Barlovento,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: JT Jerusalemtech como Nombre
Comercial
para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial comercial dedicado a la producción y
comercialización de bienes y servicios para la familia, el hogar y el trabajo.
Ubicado en Heredia; 100 metros sur, del Banco de Costa Rica. Fecha: 5 de
diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de
setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009338. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de
diciembre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017197736 ).
Hamdan Rasmi Abedel Rahman Abu Awad Khraiwish, soltero, cédula de
residencia Nº 800900812, en calidad de apoderado generalísimo de Sociedad
Digital R.H.T S. A., con domicilio en Cartago, Concepción de Tres Ríos, del
Liceo Franco Costarricense, 100 metros al oeste y 150 metros al norte,
Condominio Barlovento Nº 18, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:
JT JerusalemTech
como marca de comercio y servicios, en clases:
3; 14; 18; 21; 24; 25 y 28 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente, en clase 3: productos de limpieza y tocador (productos de
perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares). Clase 14:
artículos de joyería, bisutería y relojería. Clase 18: cuero y cuero de
imitación. Clase 21: utensilios y recipientes de uso médico y culinario (pequeños
aparatos y utensilios accionados manualmente para uso doméstico y culinario,
así como utensilios de tocador, artículos de cristalería y porcelana. Clase 24:
ropa de cama y de mesa. Clase 25: prendas de vestir, calzado y artículos de
sombrerería. Clase 28: juegos (que se utilicen con pantallas de visualización
externa o monitores) y juguetes, artículos para árboles de Navidad. Fecha: 5 de
diciembre del 2017. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de setiembre del 2017.
Solicitud Nº 2017-0009337. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 05 de diciembre del
2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017197737 ).
Rodolfo Guzmán Campos, cédula de identidad 105380235, en calidad de
apoderado especial de Viajes Fiesta Internacionales Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101078303, con domicilio en Pavas, Barrio la Catalina, de la entrada
del Hospital Psiquiátrico, 300 norte, Costa Rica, solicita la inscripción de:
ESQUIPULAS BIRD SANTUARY QUEPOS COSTA RICA, como nombre comercial en clase:
internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a la observación de aves, la conservación de
recursos naturales, la promoción del turismo en Costa Rica, hospedaje temporal
de personas y la venta de bebidas y comidas, ubicado en la provincia de San
José, distrito segundo (San Lorenzo) del cantón quinto (Tarrazú), cuatrocientos
metros al sur de la quebrada Nene, al lado derecho de la calle pública. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 9 de octubre de 2017. Solicitud N°
2017-0009931. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de noviembre de 2017.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2017197740 ).
Rafael Norberto Bonilla Garro, casado una
vez, cédula de identidad Nº 105710522, en calidad de apoderado generalísimo de
Proyecto Esquipulas Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101479705, con
domicilio en: Aserrí, San Gabriel, 50 norte del Liceo, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: ESQUIPULAS RAINFOREST & LODGE, como
nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la promoción del turismo en Costa Rica así como al
hospedaje temporal de personas y la venta de bebidas y comidas. Ubicado en San
José, distrito segundo San Lorenzo, cantón quinto Tarrazú, 400 metros al sur de
la Quebrada Nene, al lado derecho de la calle pública. Fecha: 21 de noviembre
de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de noviembre del
2017. Solicitud N° 2017-0011286. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 21 de noviembre del
2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017197741 ).
Arvid Bakenfohr Solís, casado una vez, cédula de identidad 110840579, en
calidad de apoderado especial de Parabellvn Abogados Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101657628 con domicilio en Curridabat; 100 metros oeste, del
Supermercado AM-PM, Edificio Parabellum, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: PARABELLVM SI VIS PACEM, PARA BELLVM Abogados y Notarios
como marca de servicios en
clases 35 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35; la explotación o dirección de una empresa comercial y dirección de
los negocios. Los servicios prestados por juristas, asesores jurídicos y
abogados a personas físicas y jurídicas y en clase 45: Los servicios prestados
por juristas, asesores jurídicos y abogados a personas físicas o jurídicas.
Fecha: 23 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009323. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 23 de noviembre del 2017.—Rina Ruiz Mata Registradora.—(
IN2017197767 ).
Juan Carlos Solís Gómez, casado una vez, cédula de identidad Nº
108720798, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora Montecarlo
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101377073, con domicilio en Costa Rica,
solicita la inscripción de: MonteCarlo
como marca de fábrica, en clase 16
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: papel, cartón,
productos de imprenta, adhesivos y artículos de oficina. Reservas: de los
colores: rojo. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de junio del 2017.
Solicitud Nº 2017-0005887. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de junio del
2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017197781 ).
Luis Alfonso Duarte Marín, casado una vez, cédula de identidad
104710487, en calidad de apoderado especial de Asociación de Desarrollo
Integral San Juan de Barbacoas de Puriscal, cédula jurídica 3002051021, con
domicilio en San Juan de Barbacoas de Puriscal, 50 metros oeste del Templo
Católico de San Juan, contiguo a la escuela mixta de San Juan, edificio color
verde a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: ADITUR,
como nombre comercial, para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a transporte
terrestre de turismo, ubicado en Puriscal, Barbacoas, San Juan contiguo a la
Escuela Mixta de San Juan. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 09 de noviembre de 2017. Solicitud N° 2017-0011060. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 28 de noviembre de 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2017197811 ).
Ingrid Vega Moreira, casada, cédula de identidad Nº 110140567, en
calidad de apoderado generalísimo de Importek Latinoamérica CR S. A., cédula
jurídica Nº 3101582077, con domicilio en: Sto. Domingo, Sta. Rosa, de la
entrada después de la escuela 100 n y 500 o contiguo a Carrocerías Fallas,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: G GEKO Kids
como marca de comercio en clase
25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir,
calzado, artículos de sombrerería para niños. Fecha: 14 de noviembre de 2017.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de agosto del 2017.
Solicitud N° 2017-0008347. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 14 de noviembre del
2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017197836 ).
Ingrid Vega Moreira, casada, cédula de identidad Nº 110140567, en
calidad de apoderada generalísima de Importek Latinoamérica CR S. A., cédula
jurídica Nº 3101582077, con domicilio en Sto. Domingo, Sta. Rosa, de la entrada
después de la Escuela 100 N y 500 O, contiguo a Carrocerías Fallas, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción de: MissAngelina como marca de comercio, en
clase: 25 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente, en
clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 28 de
noviembre del 2017. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de agosto del 2017.
Solicitud Nº 2017-0008348. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de noviembre del
2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017197837 ).
Francisco Jara Castillo, casado, cédula de identidad Nº 109100286, en
calidad de apoderado especial de Dreams World J Y V
Corporation S. A., cédula jurídica Nº 3101508964, con domicilio en Sto.
Domingo, Sta. Rosa, de la entrada después de la Escuela 100 norte y 500 oeste,
contiguo a Carrocerías Fallas, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
MC PROFESSIONAL
como nombre comercial, en clase(s):
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 49: Un
establecimiento comercial dedicado a suplidora y venta de productos cosméticos,
productos, artículos, artefactos, aparatos eléctricos y manuales, accesorios,
decoración, mobiliario para: manicure y pedicura, belleza, maquillaje,
cosméticos, uñas naturales y artificiales, maquillaje de uñas naturales y
artificiales, perfumería, cuidado personal, capilar, barberías, spa, pedi spa,
peluquería. Ubicado de Autos Liri La Valencia, 2 km después de la línea del
tren 600 noroeste. Fecha: 15 de noviembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 07 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010932. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 15 de noviembre del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2017197839 ).
Arnaldo José Garnier castro, casado, cédula de identidad 105630548, en
calidad de apoderado especial de Inversiones Bosques del Sol Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-633092, con domicilio en Costa Rica, solicita la
inscripción de: OKIMAWATEA, como marca de fábrica y comercio en clase 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase té de hierbas.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de octubre de 2017.—San
José, 30 de octubre de 2017. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2017197884 ).
Ilanit Shifman García, casada una vez, cédula de identidad 900970820, en
calidad de apoderado generalísimo de Inmobiliaria Shifman & Asociados S.
A., cédula jurídica 3101723749, con domicilio en San Francisco, del
Supermercado Walmart, Condominio Avicenia Norte, casa N° 55, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción de: SHIFMAN & ASOCIADOS S. A.
como marca de servicios en clase: 36
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de bienes
raíces. Reservas: de los colores verde, blanco, negro y gris. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 11 de julio de 2017. Solicitud N°
2017-0006711. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de julio de 2017.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2017197894 ).
Darwin González Hernández, soltero, cédula de identidad Nº 6-0297-0217,
en calidad de apoderado generalísimo de Game Fishers II Limitada, con domicilio
en: Corredores, La Palma de La Cuesta, 1,5 kms al oeste de la antigua arrocera,
carretera a Colorado, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: GAME
FISHERS
como marca de comercio en clase
28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cañas de pescar y
señuelos. Reservas: del color: rojo. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 25 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0009926. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 20 de noviembre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2017197908 ).
Darwin González Hernández, soltero, cédula de
identidad 6-0297-0217, en calidad de apoderado generalísimo de Construction
Hardware Dealer El Costo, con domicilio en Corredores, carretera a La Palma,
Barrio La Cañaza, junto a la Pulpería La Chiripa, Puntarenas, Costa Rica,
solicita la inscripción de: FC-PVC como marca de comercio en clase 19
internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Accesorios PVC
plásticos. Fecha: 20 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 25 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0009925. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 20 de noviembre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2017197910 ).
Darwin González Hernández, soltero, cédula de identidad número
6-0297-0217, con domicilio en La Cuesta de Corredores, Puntarenas, carretera a
la Palma, Barrio la Cañaza, 50 metros oeste y 200 norte de la Pulperia La
Chiripa, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFÉ GONZÁLEZ
como marca de comercio en clase: 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café en
bolsas. Reservas: de los colores: café y turqueza. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 25 de octubre de 2017. Solicitud N° 2017-0009924.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 20 de noviembre de 2017.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2017197912 ).
Yu Song, soltero, pasaporte 115600751616, en calidad de Tipo
representante desconocido de Importación Shark Power Limitada, cédula jurídica
3102744008 con domicilio en Condominio Cipreses de Curridabat, casa número 33,
600 metros al norte, del Servicentro La Galera, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: SHARK POWER
como marca de comercio en clase:
12 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12;
Repuestos para motocicletas que pertenecen a esta clase. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 10 de noviembre del 2017. Solicitud N°
2017-0011070. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de diciembre del 2017.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2017197958 ).
Alberto Vargas Cascante, casado una vez, cédula de identidad 111750727,
en calidad de apoderado generalísimo de Divaco Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101693568, con domicilio en Desamparados, San Antonio, 700 metros al
sur del Liceo de San Antonio, Costa Rica, solicita la inscripción de: HIPER +
MASCOTAS VETERINARIA
como marca de servicios en clase: 44
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios veterinarios,
tratamiento de higiene y belleza para animales. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 17 de noviembre de 2017. Solicitud N° 2017-0011311. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 28 de noviembre de 2017.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2017197999 ).
Pamela Hernández Venegas, soltera, cédula de identidad Nº 112890231, con
domicilio en: calle 11 entre avenidas 12 y 14, casa 5, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: CRUDA
como marca de comercio en clase
25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos de prendas
de vestir, calzado y artículos de sombrerería. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 09 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0007693. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 18 de agosto del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2017198016 ).
Werner Salazar Salazar, soltero, cédula de identidad Nº 114210929, en
calidad de apoderado generalísimo de Hortitec Sociedad Anónima, cédula jurídica
Nº 3101723868 con domicilio en: Esquipulas de Palmares 400 metros este de la
escuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: HORTITEC
como marca de comercio en clase
31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31:
Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin
procesar, granos y semillas en bruto o sin procesar frutas y verduras,
hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas, plantas y flores
naturales, bulbos, plantones y semillas para plantar. Reservas: de los colores;
verde y celeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de
noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011475. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José,
04 de diciembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017198025
).
Werner Salazar Salazar, soltero, cédula de identidad 114210929, en
calidad de apoderado generalísimo de Hortitec Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101723868, con domicilio en Esquipulas de Palmares, 400 metros este de la
escuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: HORTITEC,
como nombre comercial en clase: 49.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a la comercialización de insumos y equipos agrícolas y
producción de hortalizas, ubicado en Palmares de Alajuela, Esquipulas, 600
metros este de la escuela Julia Fernández. Reservas: de los colores verde,
celeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de noviembre de
2017. Solicitud N° 2017-0011476. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 04 de diciembre de
2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017198026 ).
Alejandro Piercy Vargas, soltero, cédula de identidad 119690521, en
calidad de apoderado especial de 3-101-733336, cédula jurídica 3-101-733336,
con domicilio en San José, condominio Oasis de San José, apartamento D-602, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Madremonte,
como marca de comercio en clases: 3 y 41,
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: jabones, productos de
perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares y dentífricos y
en clase 41: servicios de educación, formación, servicios de entretenimiento,
actividades deportivas y culturales. Reservas: de los colores: naranja y negro.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de noviembre de 2017.
Solicitud N° 2017-0010919. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de noviembre de 2017.—Wendy
López, Vindas, Registradora.—( IN2017198031 ).
Luis Diego Garita Chavarría, soltero, cédula
de identidad 113870179, en calidad de apoderado especial de DG Desarrollos
Empresariales S. A., cédula jurídica 3101747090 con domicilio en Moravia, San
Vicente, del BAC Credomatic; 100 norte, 50 oeste, 400 norte, 50 oeste, tercera
casa mano derecha número 14K, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
CHUPITOS LA CALI COSTA RICA
como nombre comercial para
proteger y distinguir lo siguiente; Un establecimiento comercial dedicado a
Bar, ubicado en San José, de la Asamblea Legislativa, cincuenta metros al sur,
sobre calle diecinueve. Fecha: 22 de diciembre de 2017. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 13 de diciembre del 2017. Solicitud N°
2017-0012068. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de diciembre del 2017.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2018204970 ).
Cambio
de Nombre N° 172
Que María del Pilar López Quirós, cédula de
identidad Nº 110660601, en calidad de apoderada especial de E.R.Squibb &
Sons, y Medarex LLC Thousand Oaks, California 91320 y New Jersey, Route 206 and
Province Line Road, Princeton, 08540 solicita a este Registro inscriba el
cambio de nombre de Medarex LLC por el de E.R.Squibb & Sons, L.L.C.,
presentado el día 19 de octubre de 2017 bajo expediente Nº 2008-0009745. El
nuevo nombre afecta a las siguientes solicitudes: 2008-0009745, Registro Nº
3413, ANTICUERPOS
NEUTRALIZADORES HUMANOS ANTI-B7RP1, Patente PCT. Publicar en La Gaceta por única vez, de
conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley
citada.—21 de noviembre de 2017.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1 vez.—(
IN2017198062 ).
Marcas de ganado
Solicitud N° 2017-2325.—Ref:
35/2017/5248.—Mario Alberto Rivas Baldioceda, cédula de identidad 0104660196,
solicita la inscripción de:
Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Liberia, Liberia, Curubandé; 1800 metros
noroeste, del Cementerio de Cururbandé. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
03 de noviembre del 2017. Según Solicitud N° 2017-2325.—Elda Cerdas Badilla,
Registradora.—1 vez.—( IN2017197865 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: Nº 3-002-566224, denominación: Asociación Cámara de Desarrolladores de
Turismo Rural Comunitario Chirripó. Por cuanto dicha reforma cumple con lo
exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2017, Asiento:
494274.—Dado en el Registro Nacional, a las 7 horas 41 minutos y 49 segundos,
del 27 de setiembre del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—( IN2017197945 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Agricultores y
Acuicultores Afro Costarricense y la Diaspora, con domicilio en la provincia
de: Limón-Siquirres, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Promover la ayuda social y subsitencia de los agricultores y acuicultores sin
fines de lucro. Cuyo representante, será el presidente: Orlando Alfonso Daviey
Daviey, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2017 Asiento: 724365.—Dado en el Registro Nacional, a
las 10 horas 22 minutos y 58 segundos, del 19 de diciembre del 2017.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017203900 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Comunidad Playa
Hermosa de Cóbano, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Puntarenas,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: mejorar las condiciones
de infraestructura urbana, seguridad y condición ambientales de la comunidad de
Playa Hermosa de Cóbano, Puntarenas. Cuyo representante, será la presidente:
Tania Johanning Villegas, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2017, Asiento: 620095.—Dado en el
Registro Nacional, a las 11 horas 57 minutos y 51 segundos, del 30 de octubre
del 2017.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—( IN2017198099 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Francisco José Guzmán
Ortiz, en calidad de Apoderado Especial de Ferrari S.p.A, solicita el Diseño
Industrial denominado VEHÍCULO/CARRO DE JUGUETE.
Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF
El presente diseño se relaciona
con un vehículo/carro de juguete tal cual se muestra en los diseños adjuntos.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-08 y 21-01;
cuyo(s) inventor(es) es(son) Simone, Resta (IT). Prioridad: N° 003763465 del
23/02/2017 (EP) y N° 003764083 del 23/02/2017 (EP). La solicitud
correspondiente lleva el número 2017-0000381, y fue presentada a las 09:46:47
del 21 de agosto de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 1 de diciembre del 2017.—Randall
Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017197613 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Harry Zürcher Blen,
cédula de identidad Nº 104151184, en calidad de apoderado especial de Honda
Motor Co., Ltd, solicita la Diseño Industrial denominada MOTOCICLETA
Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF
Este diseño para motocicleta
tiene las siguientes características: Una cubierta de mango que incorpora un
faro trapezoidal grande e inverso que una portada que incorpora señales de giro
en forma de un triángulo reverso alargado. En cada vista lateral, la cubierta
frontal tiene una superficie verticalmente larga que se extiende desde el borde
exterior de la señal de giro hasta la parte inferior del bloque del motor. El
extremo inferior de la superficie larga tiene un ángulo pronunciado. Una
cubierta posterior está ubicada en la parte posterior del cuerpo, que tiene una
línea de abolladura inclinada hacia atrás y hacia arriba. En la vista
posterior, una lámpara de cola incorpora lentes dispuestas en forma de una “T”
invertida. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-11;
cuyos inventores son Kataoka, Keiko (JP) y Inomata, Osami (JP). Prioridad: N°
2017-006755 del 31/03/2017 (JP). Publicación Internacional: . La solicitud
correspondiente lleva el Nº 2017-0000432, y fue presentada a las 13:40:35 del
20 de setiembre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 21 de noviembre de 2017.—Viviana Segura de la
O, Registradora.—( IN2017198061 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Inscripción N° 877.—Ref: 30/2017/5114.—Por
resolución de las 13:01 horas del 6 de septiembre de 2017, fue inscrito(a) el
Diseño Industrial denominado(a) MOTOCICLETA a favor de la compañía Honda Motor Co., Ltd, cuyos inventores son:
Sakamoto Ken (JP) y Daisuke Tokumura (JP). Se le ha otorgado el número de inscripción
877 y estará vigente hasta el 6 de septiembre de 2027. La Clasificación
Internacional de Diseños versión Loc.(11) es: 12-11. Publicar en La Gaceta
por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº
6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
32 de la Ley citada. 6 de septiembre de 2017.—Daniel Marenco Bolaños,
Registrador.—1 vez.—( IN2017198063 ).
Inscripción N° 871.—Ref.:
30/201714389.—Por resolución de las 12:25 horas del 03 de agosto de 2017, fue
inscrito el Diseño Industrial denominado Anillo de Cierre Para Botella a favor
de la compañía Pepsico Inc., cuyos inventores son: Carlos Hernan Marina (AR);
Morris Elijah Worden IV (US); Tucker Hamilton Fort (US) y Joey Miguel Zeledón
(US). Se le ha otorgado el número de inscripción 871 y estará vigente hasta el
3 de agosto de 2027. La Clasificación Internacional de Diseños versión Loc.
(11) es: 09-01. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con
el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 03
de agosto de 2017.—Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—1 vez.—( IN2017198064
).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA.
La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de
Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: DIANA HERRERA LEITÓN, con cédula
de identidad número 2-0680-0341, carné número 25949. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que
lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso Nº 50893.—San José, 10 de enero del
2018.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Anaida Cambronero Anchía, Abogada.—1 vez.—(
IN2018207286 ).
DIRECCIÓN DE AGUAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ED-0248-2017.—Exp. N°
15394P.—Sun Resorts Ltda., solicita concesión de: 30 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo ME-400 en finca de el
mismo en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano,
agropecuario-riego-pasto, turístico-hotel,-piscina,-restaurante y bar.
Coordenadas 286.215 / 372.980 hoja Monteverde. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 18 de diciembre de 2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles,
Pacífico Central.—Douglas Alvarado Rojas, Dirección de Agua.—( IN2018205689 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0208-2017.—Exp. Nº 17133P.—Instituto Costarricense de
Electricidad, solicita concesión de: 5 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo CU-72 en finca de su propiedad en
Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas: 304.705/389.595,
hoja Curubande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de noviembre del
2017.—Departamento de Información.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2018206886 ).
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS
SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN DE TAJO
DGM-TOP-ED-019-2017.—En el
expediente 2730, el señor Harkmuth Elizondo Gutiérrez, mayor, soltero,
administrador, cédula 1-0893-0871, vecino de Los Ángeles de Tilarán, apoderado
generalísimo de Tajo
El Rey de La Tierra S. A., cédula jurídica 3-101-463181, solicita
ampliación de área para extracción de materiales en cantera.
Localización geográfica:
Sito en: Cañas, distrito 01
Cañas, cantón 06 Cañas, provincia 05 Guanacaste.
Hoja Cartográfica:
Hoja Cañas, escala 1:50,000 del
I.G.N.
Ubicación cartográfica:
Entre coordenadas generales:
1151319.90-1152121.10 norte y 378884.33-379565.18 este.
Área solicitada: 17 ha 1133 m2, según consta en plano aportado
al folio 278
Derrotero:
Coordenadas del vértice N° 1 1151549.350 norte, 379264.120 este.
LÍNEA |
AZIMUT |
DISTANCIA |
||
|
o |
, |
m |
cm |
1 -2 |
198 |
21 |
18 |
39 |
2-3 |
244 |
24 |
53 |
23 |
3-4 |
237 |
06 |
40 |
50 |
4-5 |
326 |
03 |
62 |
68 |
5-6 |
245 |
46 |
162 |
00 |
6-7 |
258 |
27 |
107 |
45 |
7-8 |
181 |
45 |
131 |
06 |
8-9 |
84 |
10 |
49 |
25 |
9-10 |
81 |
52 |
141 |
42 |
10-
11 |
67 |
04 |
28 |
23 |
11-12 |
78 |
53 |
57 |
07 |
12-13 |
34 |
60 |
36 |
62 |
13-14 |
28 |
49 |
68 |
48 |
14-15 |
56 |
06 |
77 |
10 |
15-16 |
12 |
37 |
32 |
33 |
16-17 |
33 |
14 |
27 |
92 |
17-18 |
58 |
33 |
27 |
52 |
18-19 |
23 |
-28 |
63 |
60 |
19-20 |
29 |
32 |
43 |
83 |
20-21 |
25 |
20 |
71 |
68 |
21
-22 |
249 |
02 |
47 |
34 |
22-23 |
315 |
04 |
32 |
75 |
23-24 |
353 |
32 |
23 |
99 |
24-25 |
26 |
22 |
23 |
52 |
25-26 |
58 |
09 |
26 |
20 |
26-27 |
107 |
08 |
19 |
08 |
27-28 |
110 |
26 |
17 |
11 |
28-29 |
168 |
60 |
38 |
25 |
29-30 |
27 |
37 |
64 |
54 |
30-31 |
338 |
34 |
42 |
67 |
31-32 |
41 |
44 |
33 |
37 |
32-33 |
150 |
01 |
21 |
06 |
33-34 |
176 |
05 |
46 |
24 |
34-35 |
57 |
19 |
82 |
60 |
35-36 |
75 |
28 |
45 |
92 |
36-37 |
356 |
28 |
261 |
78 |
37-38 |
267 |
51 |
137 |
09 |
38-39 |
174 |
43 |
123 |
74 |
39-40 |
242 |
37 |
412 |
67 |
40-41 |
144 |
09 |
154 |
26 |
41-1 |
137 |
44 |
173 |
68 |
Edicto basado en la solicitud
inicial aportada el 7 de marzo del 2017, área y derrotero aportados el 8 de
junio del 2017.
Con quince días hábiles de
término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan
derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional
Minero.—San José, a las catorce horas veinticinco minutos del quince de
diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. José Ignacio Sánchez Mora, Jefe.—(
IN2017203098 ). 2
v. 2 Alt.
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
PLAN
DE COMPRAS PARA EL AÑO 2018
La Proveeduría Institucional del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, comunica que el Plan de Compras para el año 2018,
se encontrará disponible en el sistema de Compra Públicas (SICOP), en la
siguiente dirección: http://www.sicop.go.cr, a partir de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta, cumpliendo así con el artículo 7° de la Ley de
Contratación Administrativa para el ejercicio presupuestario 2018.
San José, enero 2018.—Lic. Eduardo Arias
Cabalceta, Proveedor Institucional.—1
vez.—O. C. Nº 3400034831.—Solicitud Nº 106203.—1 vez.—( IN2018207345 ).
PROGRAMA DE ADQUISICIONES AÑO 2018
En cumplimiento con lo
establecido en el artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa y el
artículo 7º del Reglamento General de Contratación Administrativa, el Banco
Nacional de Costa Rica, hace de conocimiento público su Plan Anual de
Adquisiciones para el año 2018.
Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF
Para mayor información de todos
los interesados, la composición y detalle de cada objeto contractual antes
descrito, estará disponible a partir de su publicación en nuestra página web:
http://www.bncr.fi.cr/BNCR/Default.aspx, debiendo ser accedido por medio de los
enlaces rápidos que ahí se muestran, bajo el nombre “Plan de Compras”, o bien,
directamente en la siguiente dirección:
http://www.bncr.fi.cr/BNCR/Proveeduria/Intro.aspx.
Proveeduría General.—Licda.
Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Soporte Operativo.—1 vez.—O. C. Nº
524007.—Solicitud Nº 105784.—( IN2018207119 ).
PROGRAMA DE ADQUISICIONES, PERIODO 2018
La Dirección de Centros Especializados,
en cumplimiento de lo establecido en el artículo 6 de la Ley de Contratación
Administrativa y el artículo 7 de su Reglamento, comunica que en el sitio web
www.ccss.sa.cr, se encuentra disponible el programa de adquisiciones (y sus
respectivas modificaciones) del año 2018, correspondiente a las siguientes
unidades:
- Dirección de Centros Especializados, UP 2944.
- Centro de Resonancia Magnética, UP 2944,
Servicio 763.
- Clínica Oftalmológica, UP 2802.
- Centro Nacional del Control del Dolor y
Cuidados Paliativos, UP 2801.
- Banco Nacional de Sangre, UP 8301.
- Laboratorio de Pruebas de Paternidad
Responsable, UP 2804.
- Centro Nacional de Citología, UP 2910.
Para mayor información se puede
comunicar con el Dr. Julio Calderón Serrano, al correo electrónico
jcaldero@ccss.sa.cr o al teléfono 2539-0079.
Dr. Julio Calderón Serrano, Gerencia Médica.—1 vez.—( IN2018206513 ).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS DE SALUD,
REGIÓN
BRUNCA Y ÁREAS DE SALUD ADSCRITAS
PLAN DE COMPRAS 2018
La Dirección Regional de
Servicios de Salud, Región Brunca, comunica a los interesados que ya se
encuentra publicado el Plan de Compras del 2018 de esta Dirección Regional y
Áreas de Salud adscritas. Para mayor información ingresar a la página web: www.ccss.sa.cr.
San Isidro de Pérez Zeledón, 12
de enero del 2018.—Área de Gestión de Bienes y Servicios, Región Brunca.—Licda.
Kattia Campos González, Administradora Sede Regional a. í.—1 vez.—(
IN2018207265 ).
DIRECCIÓN DE COBROS DE LA CCSS
PROGRAMA ANUAL DE COMPRAS 2018
De conformidad con el artículo 6
de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7 del Reglamento a dicha
Ley, la Dirección de Cobros comunica que los detalles correspondientes a la
Programación Anual de Compras y sus posibles modificaciones, están disponibles
en la página Web: http://www.ccss.sa.cr, en la parte de transparencia/Planes
anuales de Compra/Dirección de Cobros.
Las adquisiciones se realizarán por medio del
programa anual de compras de la Institución y serán financiadas con el
presupuesto ordinario aprobado por la Contraloría General de la República.
San José, 15 de enero de
2018.—Subárea de Administración y Logística.—Lic. Ricardo Pakers González,
Jefe.—1 vez.—( IN2018207498 ).
CENTRO DE TRASPLANTE HEPÁTICO
Y
CIRUGÍA HEPATOBILIAR U.E. 2803
PROGRAMA DE COMPRAS AÑO 2018
El Centro de Trasplante Hepático
y Cirugía Hepatobiliar, avisa a todos los interesados que el Plan de Compras
correspondiente al año 2018, se encuentra disponible en la página de Internet
http://www.ccss.sa.cr y en la fotocopiadora pública del Hospital México.
San José, 3 de enero del
2018.—Dra. María Amalia Matamoros Ramírez, Directora.—1 vez.—( IN2018207505 ).
PROGRAMA ANUAL DE ADQUISICIONES 2018
La Sección Administrativa de
CONAPE, en apego al artículo sexto de la Ley de Contratación Administrativa y
sétimo de su Reglamento, notifica a todos los interesados que el Programa Anual
de Adquisiciones Institucional del período 2018 se encuentra disponible en la
página: www.conape.go.cr. Sección Administrativa.
Sección Administrativa.—Lic.
Roger Granados Ugalde, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 29231.—Solicitud Nº 105709.—( IN2018206937
).
MUNICIPALIDAD VÁZQUEZ DE CORONADO
PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2018
La Municipalidad Vázquez de
Coronado, de conformidad con el artículo 6º de la Ley de Contratación
Administrativa y el artículo 7º del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, informa a todos los proveedores que la lista de adquisiciones a
realizar durante el período 2018, se encuentra disponible en la página:
www.coromuni.go.cr/documentos/cat_view/68-documentos/69-departamento-de-proveeduria.html
Vázquez de Coronado, 11 de enero
del 2018.—Arq. Rolando Méndez Soto, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2018207134 ).
MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
PROGRAMA DE ADQUISICIONES DEL 2018
La Municipalidad de Sarapiquí,
en cumplimiento con lo establecido en el artículo 6º de la Ley de Contratación
Administrativa y artículo 7º del Reglamento de Contratación Administrativa,
comunica a todos los interesados que a partir de esta fecha se encuentra a
disposición el Programa de Adquisiciones para el período 2018, en la página web
de la institución: www.sarapiqui.go.cr y en la plataforma del Sistema Integrado
de Compras Públicas (SICOP) https://www.sicop.go.cr, (también conocido como
Mer-Link). Así mismo todas las modificaciones que se le realicen a dicho
documento serán publicadas en dicho sitio web.
Luis Diego Corella Miranda,
Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2018207190
).
MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
PROGRAMA DE ADQUISICIONES PARA EL AÑO 2018
AVISO
La Municipalidad de La Cruz,
Guanacaste, comunica que el Programa Anual de Compras para el año 2018, ya se
encuentra disponible.
La Cruz, Guanacaste, 10 de enero
del 2018.—Licda. Nury Jara Rodríguez, Proveedora Municipal.—1 vez.—(
IN2018207062 ).
INSTITUTO COSTARRICENSE
DEL
DEPORTE Y LA RECREACIÓN
CONVOCATORIA AUDIENCIA PÚBLICA PREVIA
Construcción, equipamiento y puesta en marcha
del
Proyecto Pabellón Deportivo Parque de La Paz
La Proveeduría Institucional,
con fundamento en el artículo 53 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, informa que realizará Audiencia Pública previa a la elaboración
del pliego de condiciones del proyecto construcción, equipamiento y puesta en
marcha del Pabellón Deportivo, el miércoles 24 de enero del 2018, a las 10:00
a. m., en el Salón Multiusos ubicado en el Parque de la Paz, ingresando frente
al Restaurante Burger King, carretera hacia Desamparados.
El Salón Multiusos se encuentra frente a las
canchas de tenis de campo, contiguo a la sede de la Policía Montada y cuenta
con amplio parqueo.
Los interesados dispondrán del borrador del
pliego de condiciones, a partir del lunes 15 de enero del 2018, solicitando los
documentos al siguiente correo electrónico: aprevia.uep@icoder.go.cr.
La audiencia se realizará bajo las siguientes
condiciones:
1) Las observaciones de los proveedores deberán
ser presentadas por escrito y por medio electrónico, el mismo día de la
audiencia. En este escrito el oferente manifestará sus observaciones y/o
recomendaciones con su respectiva justificación y haciendo una correlación con
los puntos del cartel. Al hacer uso de la palabra, expondrá las ideas centrales
de su propuesta.
2) Los proveedores que no deseen o no puedan
asistir a la audiencia previa, podrán presentar sus observaciones al cartel,
por medio de la dirección electrónica: eduardo.ramirez@icoder.go.cr
3) Los proveedores que se presenten a la audiencia
previa, se les otorgará un plazo máximo de 15 minutos para que planteen sus
observaciones al cartel. Quien solicite el uso de la palabra, deberá
acreditarse como representante de un potencial proveedor que ofrezca el
servicio o suministro objeto del cartel.
4) El orden de la agenda quedará bajo la
moderación del Proveedor Institucional (ICODER).
Proveeduría Institucional.—Lic.
Eduardo Alonso Ramírez Brenes.—1 vez.—O. C. Nº 10228.—Solicitud Nº 105848.—(
IN2018206983 ).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LLAMADO A LICITACIÓN 2018LPI-000001-PMIUNABM
Adquisición de equipo científico
País: Costa Rica
Proyecto: Universidad Nacional -
Proyecto de Mejoramiento de la Educación Superior
Nº del préstamo 8194-CR-UNA
Título: Adquisición de Equipo
Científico.
Número del Llamado: Licitación
Pública Internacional N° 2018LPI-000001-PMIUNABM
El Gobierno de Costa Rica ha
recibido un préstamo del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, Banco
Mundial para financiar el costo del Proyecto de Mejoramiento de la Educación
Superior, y se propone utilizar parte de los fondos de este préstamo para
efectuar los pagos bajo el Contrato “Adquisición de Equipo Científico”,
Licitación Pública Internacional N° 2018LPI-000001-PMIUNABM.
La Universidad Nacional invita a los
licitantes elegibles a presentar ofertas selladas para la Adquisición de Equipo
Científico.
La licitación se efectuará conforme a los
procedimientos de Licitación Pública Internacional (LPI) establecidos en la
publicación del Banco Mundial Normas Adquisiciones de bienes con Préstamos del
BIRF y Créditos de la AIF, y está abierta a todos los licitantes de países
elegibles, según se definen en dichas normas.
Los licitantes elegibles que estén
interesados podrán obtener información y revisar los documentos de licitación
en el siguiente sitio web http://www.proveeduria.una.ac.cr/ en Información para
Proveedores, Carteles, carteles vigentes de Proyecto de Mejoramiento
Institucional. Los requisitos técnicos y de calificaciones se incluyen en los
documentos de licitación.
Ofertas electrónicas no serán permitidas. Las
ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Todas las ofertas
deberán estar acompañadas de una Declaración de Mantenimiento de la Oferta y se
abrirán en presencia de los representantes de los licitantes que deseen asistir
en persona en la dirección y hora indicada al final de este llamado.
Las ofertas y todo su contenido deberán
hacerse llegar por escrito en sobre cerrado a nombre de: Universidad Nacional,
Proveeduría Institucional, Contratación para la Adquisición de Equipo
Científico, 2018LPI-000001-PMIUNABM según préstamo 81940-CR del Banco Mundial a
la dirección indicada a continuación, a más tardar el 02 de marzo del 2018
hasta las 10:00 a.m.
Oficinas: Proveeduría
Institucional de la Universidad Nacional.
Dirección: San Pablo de Heredia,
del Colegio de San Pablo 300 metros norte y 75 metros al oeste, antiguas
bodegas de MABE.
Para realizar consultas, estas se
recibirán por escrito a la dirección indicada o al fax: (506) 2260-4198 /
2260-2624.
Heredia, 15 de enero del
2018.—M.A.P. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. N°
P0029330.—Solicitud N° 106333.—( IN2018207482 ).
HOSPITAL MONSEÑOR SANABRIA
ÁREA GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000002-2501
Medicamentos varios
(Ertapenem,
Tropicamida,
Piperacilina,
Cabergolina, Insulina)
Modalidad de entrega: Según demanda
Fecha y hora máxima para recibir
ofertas: 05 de febrero del 2018, a las 10:00 a.m. Rigen para este
procedimiento, las especificaciones técnicas y administrativas, las condiciones
generales publicadas en La Gaceta Nº 73 del 16 de abril del 2009, con
sus modificaciones publicadas en La Gaceta Nº 160 del 18 de agosto del
2009, Nº 86 del 05 de mayo del 2010, y Nº 53 del 17 de marzo del 2014.
El cartel se encuentra en la Subárea de
Contratación Administrativa del Hospital Monseñor Sanabria, de lunes a viernes,
en un horario de 07:00 a.m. a 02:00 p.m.
Puntarenas, 12 de enero del
2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Allan Solís Núñez,
Coordinador.— 1 vez.—( IN2018207090 ).
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES
Y
RECREACIÓN DE PÉREZ ZELEDÓN
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2018CD-002-SCC
Contratación de Técnico en Medicina Deportiva
La Administración del Comité
Cantonal de Deportes y Recreación de Pérez Zeledón, invita a participar en la
Contratación Directa Nº 2018CD-002-SCC, cuyo objeto es “Contratación de Técnico
en Medicina Deportiva”. Se estarán recibiendo ofertas hasta 3 días hábiles
después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
El cartel de esta contratación que contiene
las condiciones específicas y generales, lo podrán solicitar al correo
electrónico: comitepz@hotmail.com, sin costo alguno, de igual forma podrá ser
retirado en las oficinas del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Pérez
Zeledón, en el Polideportivo, ubicado 800m sur de Estadio Municipal de Pérez
Zeledón.
Para mayor información comunicarse al
teléfono: 2770-1255.
Johnny Ceciliano Madrigal,
Vicepresidente.—1 vez.—( IN2018206972
).
MUNICIPALIDAD DE TILARÁN
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000001-01
Contratación servicio de transporte, tratamiento
y disposición
final de los desechos sólidos
del
cantón de Tilarán
Se comunica a los interesados en
participar en la Licitación Abreviada Nº 2018LA-000001-01, que la fecha para
recepción de ofertas se establece hasta las 14:00 horas del día 25 de enero del
2018, en la Proveeduría Municipal.
El cartel lo pueden adquirir en la página:
www.tilaran.go.cr o por medio del correo: sramirez@tilaran.go.cr. Mayor
información al teléfono: 2695-2420, 2695-2416.
Tilarán, 10 de enero del
2018.—Shirley Ramírez Méndez, Proveedora Institucional.—1 vez.—( IN2018206989
).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2017LN-000023-01
Adquisición por demanda del licenciamiento
de
software WMware y su mantenimiento
El Comité Ejecutivo en sesión Nº
01-18 CCE, del 09 de diciembre del 2017, acordó adjudicar la referida
licitación de la siguiente manera:
Adjudicatario: Componentes El
Orbe S.A.
El detalle de la adjudicación lo
puede revisar, en la página electrónica: www.bancobcr.com o en el
correspondiente expediente administrativo en esta oficina, ubicada en el tercer
piso del Edificio Central.
Oficina de Contratación
Administrativa.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº
66970.—Solicitud Nº 106161.—( IN2018207185 ).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2017LN-000016-01
Servicio de impresión, personalización y distribución
de
libros de cheques y de depósitos en cuentas corrientes,
en
colones y dólares del Banco de Costa Rica
Nos permitimos informarles que
el Comité Ejecutivo en reunión 48-17 CCE del 19 de diciembre del 2017, acordó
adjudicar la licitación en referencia de la siguiente manera:
Empresa adjudicataria: Formularios
Estándar Costa Rica S. A.
Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF
Esta contratación es de cuantía
inestimable y se hace bajo la modalidad de servicio por demanda.
Con relación al transporte será solo para
aquellas oficinas del BCR de la Gran Área Metropolitana que requieran el
servicio de entrega de libros de cheques y/o depósitos.
Monto mensual del transporte: ¢53.796,63 (se
adjunta en el anexo de este informe el detalle de las 89 oficinas de la Gran
Área Metropolitana correspondiente).
Oficina de Contratación
Administrativa.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº
66790.—Solicitud Nº 106163.—( IN2018207187 ).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS
DE
SALUD CENTRAL SUR
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2017LN-000003-2399
Servicios profesionales de seguridad y vigilancia
para
el Área de Salud Mora Palmichal
A los interesados en el presente
concurso, se les comunica que por medio de acta de adjudicación de fecha 12 de
enero del 2018, se adjudicó esta licitación a la empresa: Seguridad y
Limpieza Yale S. A., por un monto mensual de ¢12.750.911,00, para un monto
anual de ¢153.010.932,00. Más información en: www.ccss.sa.cr.
San José, 12 de enero del 2018.—Dr.
Armando Villalobos Castañeda, Director Regional.—1 vez.—( IN2018207078 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LÍNEA DE PRODUCCIÓN DE MEDICAMENTOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000041-5101
Etopósido 20 mg/ml. Inyectable. Ampolla con 5 ml,
o
frasco ampolla con 5 ml.
Código:
1-10-41-3795
Se informa a todos los
interesados que el ítem único de este concurso, se adjudicó a la Oferta Nº 3 de
la empresa: Nutri Med S. A., cédula jurídica Nº 3-101-287684, por un
monto unitario de $2,88 (dos dólares con ochenta y ocho céntimos). Entrega
según demanda. Información disponible en la dirección electrónica
institucional:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LA
En formato PDF, o bien, en forma
física en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el
piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales.
San José, 15 de enero del
2018.—Línea de Producción de Medicamentos.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefa.—1
vez.— O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 19486.—( IN2018207106 ).
DIRECCIÓN
PROVEEDURÍA
CONTRATACIÓN
N° 2017CNE-000009-AYA
Construcción
del acueducto costero de Santa Cruz
Obra
1. Construcción de tanque de 900 m3 en concreto en Huacas,
Obra 2. Construcción
de tanque de 900 m3 en concreto Matapalo
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que mediante
Acuerdo de Junta Directiva Nº 2018- 002 del 11 de enero del 2018, se adjudica,
en su totalidad, la presente contratación a la Oferta
Nº 1: Codocsa S. A. de la siguiente manera:
Posición Nº 1: “Construcción del acueducto
costero de Santa Cruz”
Obra 1. Construcción de tanque de 900 m3
en concreto en Huacas por un monto de ¢337.775.711.26.
El monto adjudicado de esta posición incluye
¢108.000,00 colones correspondiente al rubro 040 Planos definitivos finales y
¢12.000,00 colones por el rubro 050 Compendio de documentación técnica. Para
efectos presupuestarios se asigna además a esta obra, por el rubro 020
“Trabajos por Administración”, la suma de ¢6,000.000,00 colones, el cual no
está incluido en el monto adjudicado.
Posición Nº 2: “Construcción del acueducto
costero de Santa Cruz”
Obra 2. Construcción de tanque de 900 m3
en concreto Matapalo”. por un monto de ¢309.907.279.00 colones.
El monto adjudicado de esta posición incluye
¢100.000,00 colones correspondiente al rubro 040 Planos definitivos finales y ¢
20.000,00 colones por el rubro 050 Compendio de documentación técnica.
Para efectos presupuestarios se asigna además a
esta obra, por el rubro 020 “Trabajos por Administración”, la suma de ¢
6,500.000,00 colones, el cual no está incluido en el monto adjudicado.
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la
oferta respectiva.
Dirección Proveeduría.—Licda. Jeniffer
Fernández Guillén.—1 vez.—( IN2018207462 ).
MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2017CD-000263-01
Servicio de consultoría para que realice plan de recuperación
y
rehabilitación ambiental para establecer medidas
ambientales
que compensen las coberturas excedidas
para
las áreas que se ubican fuera de las áreas
ambientales
de sobre uso para el plan regulador
integral
acantilados al norte de Playa El Jobo-
Punta
Manzanillo, en el cantón de La
Cruz,
Guanacaste
El Departamento de Proveeduría
de la Municipalidad de La Cruz, Guanacaste, comunica que la Contratación
Directa Nº 2017CD-000263-01, para el “Servicio de consultoría para que realice
plan de recuperación y rehabilitación ambiental para establecer medidas
ambientales que compensen las coberturas excedidas para las áreas que se ubican
fuera de las áreas ambientales de sobre uso para el plan regulador integral
acantilados al norte de Playa El Jobo-Punta Manzanillo, en el cantón de La
Cruz, Guanacaste”, se adjudicó a la empresa: Ecoplan S.R.L., cédula
jurídica Nº 3-101-121782, por un monto de ¢3.300.000,00 (tres millones
trescientos mil colones netos), mediante resolución ALCA-ADJ-CON-DIR Nº
240-2017, del día 20 de diciembre del 2017.
La Cruz, Guanacaste, 10 de enero
del 2018.—Licda. Nury Jara Rodríguez, Proveedora Municipal.—1 vez.—(
IN2018207064 ).
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2017CD-000217-01
Contratación para realizar auditoría externa para evaluar
el
cumplimiento de la normativa en materia de contratación
administrativa
y de control interno aplicable al proceso
de
Proveeduría de la Municipalidad de La Cruz,
Guanacaste,
todo con fondos del Programa
I
Auditoria Interna
El Departamento de Proveeduría
de la Municipalidad de La Cruz, Guanacaste, informa que la Contratación Directa
Nº 2017CD-000217-01, con el objeto de “Contratación para realizar auditoría
externa para evaluar el cumplimiento de la normativa en materia de contratación
administrativa y de control interno aplicable al proceso de Proveeduría de la
Municipalidad de La Cruz, Guanacaste, todo con fondos del Programa I Auditoría
Interna”, se adjudicó a la empresa: Crowe Horwath CR S. A., cédula jurídica
Nº 3-101-017989, por un monto de ¢3.800.000,00 (tres millones ochocientos
mil colones netos), mediante resolución ALCA-ADJ-CON-DIR Nº 212-2017, con fecha
13 de diciembre del 2017.
La Cruz, Guanacaste, 10 de enero
del 2018.—Licda. Nury Jara Rodríguez, Proveedora Municipal.—1 vez.—(
IN2018207065 ).
DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
MODIFICACIÓN
Modificación al “Sistema de
conformación de registro de corredores de bienes raíces para la venta nacional
e internacional de bienes muebles transferidos al Banco Popular en pago de
obligaciones o adjudicados en remates judiciales”
La primera viñeta del punto f)
del apartado 8, debe leerse:
8) Requisitos para integrar el registro de corredores de bienes
raíces.
f) Se debe presentar, junto con la solicitud de inscripción, lo
siguiente:
• Declaración jurada de que se encuentra inscrito y al día con el
pago de las obligaciones ante la Caja Costarricense de Seguro Social o bien de
que cuenta con un arreglo de pago aprobado y vigente con esa entidad. Esta
condición aplica tanto a personas físicas como jurídicas por cuanto el
interesado debe estar registrado en la CCSS, como patrono y/o trabajador
independiente y contribuir con sus aportes a la seguridad social del País, por
lo que deberá ostentar tal condición para participar en el presente proceso, de
conformidad con lo establecido en el Reglamento y sus reformas para la
Afiliación de los Trabajadores Independientes.
En el momento de la inscripción,
el Banco Popular dejará evidencia de la verificación realizada por la vía y en
el sistema que para los efectos dispone la CCSS, de que esta condición se esté
cumpliendo, de no cumplirse, el Banco no aplicará la inscripción en el
registro.
El resto de instructivo
permanece invariable.
Lic. Maykel Vargas García,
Jefe.—1 vez.—( IN2018207644 ).
ÁREA DE PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
COMUNICADO A OFERENTES Y PROVEEDORES
El Instituto Mixto de Ayuda
Social (IMAS), avisa que procederá a devolver a los interesados las Garantías
de Participación y de Cumplimiento, que fueron depositadas en diferentes
procedimientos de contratación administrativa promovidos por el IMAS y que a la
fecha se encuentran vencidos o el contrato ejecutado, para lo cual se otorga un
plazo perentorio de un mes contado a partir de su publicación por única vez.
En caso de no gestionar el trámite de retiro,
se tendrá como falta de interés y se procederá con su eliminación o registros a
favor del IMAS.
Para realizar el trámite de devolución deberá
apersonarse al Área de Proveeduría Institucional, sita Barrio Francisco
Peralta, de KFC 75, sur, primer piso para ello debe cumplir con lo siguiente:
1. Las Garantías de Participación y Cumplimiento serán devueltas
únicamente a solicitud del interesado, en un plazo de ocho días hábiles después
de presentada, en las cajas de la Unidad de Tesorería del IMAS.
2. Devolución de Garantía de Participación y
Cumplimiento de personas físicas y jurídica: Deberá presentar el comprobante
original, con el que hizo el depósito, además solicitud formal de la
devolución, debidamente firmada por la persona que tenga la potestad legal para
hacerlo.
3. Para persona física, adjuntar a la solicitud
fotocopia de la cédula de identidad.
4. Para persona jurídica, adjuntar a la solicitud
la personería jurídica del firmante de la solicitud y fotocopia del
Representante Legal, consignando el nombre y calidades de la persona autorizada
para realizar la gestión.
5. En caso de retiro por parte de terceros
adjuntar a la solicitud, autorización formal y fotocopia de la cédula de la
persona que retira.
6. En caso de extravío del comprobante original,
debe presentar una declaración jurada donde exonera al Instituto Mixto de Ayuda
Social (IMAS), de eventuales responsabilidades.
7. Indicar en la solicitud de devolución los
siguientes datos: número de teléfono, correo electrónico y lugar para recibir
notificaciones.
El detalle de las Garantías de
Cumplimiento y Participación a disposición de interesados es el siguiente:
Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF
Dudas o consultas, favor comunicarse al
teléfono 2202-4073, Osvaldo Rodríguez Chavarría.
San José, 15 de enero del
2018.—Lic. Ramón Alvarado Gutiérrez, MBA. Proveedor Institucional. Teléfono
2202-4069, fax 2253-3052.—1 vez.—( IN2018207504 ).
MUNICIPALIDAD VÁZQUEZ DE CORONADO
Invitación a todos los proveedores a inscribirse
y
actualizar el Registro de Proveedores
para
el año 2018
La Municipalidad Vázquez de Coronado,
con base en el artículo 116 del Reglamento de Contratación Administrativa,
invita a todos los proveedores a inscribirse y actualizar el Registro de
Proveedores para el año 2018. El formulario de solicitud con los requisitos se
encuentra en la dirección electrónica:
http://www.coromuni.go.cr/documentos/cat_view/68-documentos/69-departamento-deproveeduria.html
El formulario deberá ser enviado
con los requisitos a la Oficina de Proveeduría Municipal. No se recibirá el
mismo vía fax ni correo electrónico.
Vázquez de Coronado, 11 de enero
del 2018.—Arq. Rolando Méndez Soto, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2018207133 ).
MUNICIPALIDAD
DE SAN RAFAEL DE HEREDIA
REGISTRO
DE PROVEEDORES
De conformidad con lo establecido en el
artículo 46 de la Ley de Contratación Administrativa, el artículo 116 y
siguientes del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, la
Municipalidad de San Rafael de Heredia, invita a los proveedores de servicios y
suministros en general a formar parte del Registro de Proveedores. Los
Proveedores que ya se encuentren inscritos solamente deberán, informar mediante
nota si ha variado la situación declarada.
Los requisitos pueden ser retirados en las oficinas de la Proveeduría de
la Municipalidad de San Rafael de Heredia, ubicadas en el primer piso del
Edificio Municipal o bien acceder a la página web: www.munisrh.go.cr., en el
apartado de descargas, sección de Proveeduría.
Proveeduría Municipal, Municipalidad de San Rafael de Heredia, Floribeth
Chaves Ramírez, Proveedora Municipal una vez.
Heredia, 15 de enero del 2018.—Floribeth Chaves
Ramírez, Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2018207646 ).
MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
Registro de Proveedores
En cumplimiento de lo que
establece el artículo 124 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, la Municipalidad de Sarapiquí, recuerda a todos los proveedores
que deben actualizar sus datos en la Proveeduría Municipal. A su vez hace
convocatoria en especial a inscripción para los proveedores de Servicios de
Mantenimiento y Reparación de Maquinaria Pesada y lavado de vehículos. Dicha
actualización e inscripción la pueden hacer al correo electrónico:
lhernandez@sarapiqui.go.cr.
Luis Diego Corella Miranda,
Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2018207192
).
MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS
Invitación a formar parte del Registro
de
Proveedores de este municipio
De conformidad con lo
establecido en el artículo 46 de la Ley de Contratación Administrativa y 124 de
su reglamento, se invita a todas aquellas personas físicas y jurídicas a formar
parte del Registro de Proveedores de este municipio, debiendo completar el
formulario inscripción que se encuentra disponible en el sitio web:
www.puntarenas.go.cr.
A los proveedores que se encuentren inscritos
y haya transcurrido 24 meses desde su inscripción o última actualización,
deberán renovar la documentación.
Para mayor información al teléfono: 2661-2104
de la Proveeduría Municipal o al correo electrónico:
lrojas@munipuntarenas.go.cr.
Puntarenas, 11 de enero del
2018.—Proveeduría Municipal.—Luis Edward Rojas Barrantes, Proveedor.—1 vez.—(
IN2018207001 ).
MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
Invitación al Registro de Proveedores
El Departamento de Proveeduría
de la Municipalidad de La Cruz, Guanacaste, invita a todas las personas físicas
y jurídicas interesadas en participar en futuras contrataciones, a inscribirse
en el Registro de Proveedores, el formulario para dicho efecto podrá ser
solicitado al correo electrónico: proveeduriamunilacruz@gmail.com o por medio
de la dirección electrónica: www.munilacruz.go.cr
La Cruz, Guanacaste, 10 de enero
del 2018.—Licda. Nury Jara Rodríguez, Proveedora Municipal.—1 vez.—(
IN2018207063 ).
PROGRAMA
DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE
CONVENIO
DE PRÉSTAMO 3071/OC-CR Y 3072/CH-CR
LICITACIÓN
PÚBLICA INTERNACIONAL PIT-3-LPI-O-2016
Contratación
de la ampliación y rehabilitación de la Ruta Nacional N° 1, Carretera
Interamericana
Norte, sección San
Gerardo-Limonal
Se comunica que se recibirán ofertas hasta las
10:00 horas del 8 de febrero de 2018, en la sala de reuniones de la Proveeduría
Institucional del MOPT, ubicada en el Plantel Central del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, al costado sur del Liceo de Costa Rica, Plaza Cleto
González Víquez, San José y que se han realizado modificaciones y aclaraciones
al cartel del concurso citado en la referencia. Dicha información se encuentra
a disposición en el FTP, donde se incluye un cartel que contempla los ajustes
resaltados en letra color azul y un sumario de cantidades ajustado.
Para información adicional al respecto se puede contactar al M.Sc.
Esteban Zúñiga Salas, Especialista en Adquisiciones de la Unidad Ejecutora del
PIT, teléfono: (506) 4020-4800, correo electrónico adquisiciones@ueppitcr.com .
Tomás Figueroa Malavassi, Director Unidad
Asesora, MOPT.—1 vez.—( IN2018207534 ).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2017LN-000030-01
(Modificación
Nº 2)
Contratación por demanda de servicios de seguridad
y
vigilancia para las tiendas y edificios
del
Banco de Costa Rica
Se informa que el punto Nº 1 del
cartel de la contratación en referencia se ha modificado, de manera que se
recibirán ofertas por escrito hasta las once horas con treinta minutos (11:30
a. m.) del día 07 de febrero del 2018.
Las demás condiciones se mantienen
invariables.
San José, 15 de enero del
2018.—Oficina Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar Solórzano,
Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº 66970.—Solicitud Nº 106312.—( IN2018207435 ).
LICITACION
PÚBLICA NACIONAL 2017LN-000023-PRI
(Circular N° 1)
Suministro
e instalación de hidrantes para la Región
Metropolitana y
Región Chorotega
(Modalidad entrega
según demanda)
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica a todos los
interesados en participar en la Licitación arriba indicada, que a partir de la
presente publicación, estará disponible la circular N° 1, la cual podrá ser
retirada directamente en la Dirección de Proveeduría, sita en el módulo C, piso
3 del Edificio Sede del AyA en Pavas o bien en la dirección www.aya.go.cr.,
Link Contrataciones, Proveeduría, Expediente Digital.
Dirección de Proveeduría.—Licda. Jeniffer
Fernández Guillén.—1 vez.—( IN2018207465 ).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S.A.
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2017LA-000035-02
(Enmienda N° 1)
Implementación
aplicativo SAP en recursos humanos
Les comunicamos a los interesados en participar
en el concurso en referencia, que la enmienda N° 1 al cartel estará disponible
a través de la página WEB www.recope.com. Se recuerda a los proveedores y demás
interesados que a través del sitio WEB www.recope.com, se encuentran publicadas
las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.
Dpto. Contrataciones Bienes y Servicios.—Ing.
Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 2017000142.—Solicitud Nº 106325.—(
IN2018207528 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL ARCHIVO NACIONAL
NORMA
TÉCNICA GENERAL PARA
LA ELABORACIÓN DEL
TIPO DOCUMENTAL
ACTAS
MUNICIPALES
La Junta Administrativa del Archivo Nacional,
Órgano Rector del Sistema Nacional de Archivos, en virtud de las atribuciones
que le confiere el artículo 11, incisos e) y f) de la Ley del Sistema Nacional
de Archivos, Nº 7202 de 24 de octubre de 1990,
Considerando:
1º—Que el Código Municipal en sus artículos 47,
48 y 53 establece el procedimiento de elaboración, responsables e importancia
de las actas del Concejo Municipal.
2º—Que la Ley General de Control Interno en su artículo 22 inciso e)
dispone que compete a la Auditoría Interna la autorización mediante razón de
apertura de los libros de actas que deban llevar los órganos sujetos a su
competencia institucional.
3º—Que el inciso 1 del artículo 56 de la Ley General de la
Administración Pública contempla la obligatoriedad de los órganos colegiados de
levantar actas de cada una de las sesiones que celebren, así como la
información que estos documentos deben incluir.
4º—Que actualmente los Concejos Municipales en el ejercicio de sus
funciones producen actas, declaradas con valor científico cultural por la
Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos, según la norma
01-2014, publicada en La Gaceta N° 5 de 08 de enero de 2015, por ende
son de conservación permanente.
5º—Que las actas constituyen el tipo documental que refleja y testimonia
las funciones y actividades del quehacer municipal, permiten conocer los
movimientos importantes de una sociedad a través de sus acuerdos;
convirtiéndose en la constatación escrita de la historia del gobierno local en
particular y de la sociedad en general. Por dicha razón deben ser elaboradas de
manera metódica y ordenada.
6º—Que de conformidad con las recomendaciones formuladas en el XI
Seminario Archivístico Municipal titulado “Creación, Utilización y Conservación
de las Actas Municipales”, llevado a cabo el 11 de noviembre de 2005, se acordó
la tarea de formular una serie de recomendaciones técnicas sobre la producción
de tan importante tipo documental. Por tanto,
La Junta Administrativa del Archivo Nacional,
mediante acuerdo Nº 11 tomado en la sesión Nº 43-2017, celebrada el 15 de
noviembre de 2017, emite la siguiente norma técnica general, con las
regulaciones para la producción de actas municipales e instruye a los gobiernos
locales, para que en el marco de su normativa particular y sus competencias,
implementen las disposiciones establecidas en la presente norma.
1. Estructura
del acta. Con respecto a la confección material de las actas, se deben
elaborar en todo caso con nitidez y exactitud, resultando improcedentes las
tachaduras, entrerrenglonados, borrones y alteraciones de cualquier tipo,
pudiéndose subsanar cualquier error mediante nota al final del texto y previo a
las firmas pertinentes. El acta estará estructurada de la siguiente forma:
1.1 Encabezado:
Es el párrafo inicial de un acta donde se consignan los datos básicos que, de
acuerdo con lo señalado en el artículo 56 de la Ley General de la
Administración Pública, deben ser: número de sesión, lugar, fecha de reunión,
lista de personas asistentes y ausentes.
Se recomienda incluir primero los números de
sesión y acta (ya sea ordinaria o extraordinaria), con el siguiente formato:
centrado, mayúscula, negrita y a espacio sencillo.
En el siguiente párrafo se anotará: fecha,
lugar, hora en que se celebra la reunión, nombres de cada uno de los
asistentes, ausentes, invitados y visitas, con indicación del cargo en el siguiente
orden:
1. Presidente.
2. Vicepresidente.
3. Regidores Propietarios.
4. Regidores Suplentes.
5. Síndicos Propietarios.
6. Síndicos Suplentes.
7. Alcalde
8. Secretario
9. Ausentes.
10. Asistentes por invitación.
11. Visitantes.
Todo lo anterior se debe escribir, en
minúscula, justificado, con la fecha y hora escritas con letras.
La numeración de las actas y sesiones se
iniciará con 1, la numeración debe ir acompañada del año con todos sus dígitos.
Esto se hará hasta que finalice el periodo correspondiente del Concejo
Municipal de turno. Una vez finalizado éste, e ingresada la nueva Corporación
se vuelve a iniciar en 1, y así sucesivamente con las demás administraciones.
1.2. Cuerpo
del acta. El acta deberá estructurarse en artículos, en donde cada tema o
punto de agenda corresponde a un artículo que debe llevar un título. Cada
artículo deberá digitarse en párrafo aparte, como un subtítulo, y con la
palabra ARTÍCULO, para el número correspondiente y el título respectivo; se
deben utilizar números romanos y destacarlo con mayúscula, en negrita y
seguidos de un punto. Ejemplo:
ARTÍCULO I.
Lectura y aprobación del orden del día.
ARTÍCULO II.
Lectura y aprobación del acta anterior.
ARTÍCULO III.
Audiencias.
ARTÍCULO IV.
Lectura de correspondencia.
ARTÍCULO V.
Asuntos de Trámite Urgente.
ARTÍCULO VI.
Informe de Comisiones.
ARTÍCULO VII.
Mociones de los señores Regidores.
ARTÍCULO VIII.
Mociones del señor Alcalde.
Los acuerdos conviene redactarlos de una manera
precisa y clara. Se deberán digitar a espacio sencillo. Posteriormente se deben
desarrollar los criterios externados que justifiquen la decisión tomada. Estos
se deben de enumerar de forma consecutiva y anotándolos en mayúscula y negrita,
de esta forma: ACUERDO 1.
Si el acuerdo queda en firme, después del texto
del acuerdo debe aparecer la frase:
ACUERDO FIRME, anotándolo en mayúscula y
negrita. Previo a declarar el acuerdo definitivamente aprobado se debe de
indicar, si es el caso, el nombre del departamento o persona que debe
ejecutarlo o bien a quien se le deba de informar.
Hay un tipo especial de acuerdo, que requiere
ser tomado por motivos especiales y, según el artículo 45 del Código Municipal,
por las dos terceras partes del Concejo consignando la frase DEFINITIVAMENTE
APROBADO, después del texto del acuerdo anotándolo en mayúscula y negrita. Son
típicos en caso de nombramientos emergentes, aprobaciones urgentes de
presupuesto o situaciones imprevisibles.
En cuanto al párrafo de conclusión debe de
redactarse en forma sencilla, en el que se indique la hora en la que terminó la
sesión. Ejemplo:
“Siendo las diecinueve horas con cincuenta
minutos, el señor Presidente………da por concluida la sesión”.
1.3 Cierre.
El cierre de la sesión debe ir con las respectivas firmas del Presidente y
Secretario, según lo estipulado en el artículo 47 del Código Municipal,
procurando ubicarlas en el mismo folio en que terminó el acta. Además, debe
contemplarse que de acuerdo con el Dictamen de la Procuraduría General de la
República C-143-2000 del 28 de junio del 2000, se debe además acatar lo
establecido en el artículo 56 de la Ley General de la Administración Pública.
4. Formato
del Tomo. Las actas deben conformarse en un libro debidamente encuadernado,
entendiéndose por esta acción el efecto de unir las hojas mediante cocido y
pegado y con sus respectivas cubiertas.
5. Rotulación. Cada libro en su lomo debe indicar el número de
tomo, rango de actas que contempla y fechas extremas. En su carátula se debe
rotular el nombre de la Municipalidad, escudo, nombre de la oficina productora
y periodo de la corporación que abarca.
6. Tamaño de la hoja. Se recomienda tamaño oficio ya que
permite una mejor manipulación del tomo, en cuanto a la cantidad de folios se
considera no menos de 250 folios y no más de 400 folios.
7. Numeración y sellos. Cada folio debe ir numerado en el borde
superior derecho, iniciando con el número 001 consecutivamente hasta el número
del último folio. En el mismo borde debe aparecer, de forma centrada, el escudo
y el nombre de la municipalidad.
Sobre el número de folio, en el mismo margen
derecho a un nivel superior se colocará el sello de la Auditoria Interna o la
Contraloría General de la República.
En el borde superior izquierdo se indicará un
encabezado el número de acta y la fecha. Lo anterior con el fin de evitar que
habiéndose despegado una o varias páginas de un documento pueda llegar a
confundirse o resulte imposible identificar su procedencia.
Al margen izquierdo de cada folio se debe
indicar el número de línea o renglón de forma consecutiva a partir de 1 hasta
donde lo permita el tamaño de la hoja. Esto facilitará la anotación de
correcciones en caso de ser necesario.
Debe escogerse la opción de interlineado exacto
en 23 puntos aproximadamente, de manera que cada página contenga exactamente 30
líneas o renglones.
Se utilizará la fuente en tamaño 12, tipo Times
New Roman o Arial, preferiblemente, evitando el uso de letras poco legibles o
informales. Se debe utilizar siempre un mismo tipo de letra, de manera que cada
página contenga treinta renglones.
Además, si al finalizar un párrafo aún queda
espacio para completar la línea o renglón, éste deberá llenarse empleando una
línea como se muestra a continuación:
“…Presidente del Comité Institucional de
Selección y Eliminación de Documentos de la Municipalidad y Encargado del
Archivo Central”---------------------------------------------------------
Debe considerarse dejar un espacio prudente, en
los márgenes para que faciliten su proceso de empaste y posterior manipulación.
8. Tinta
y Papel. Con relación a la calidad de papel a utilizar, así como la tinta
se debe aplicar lo estipulado en la Directriz de la Junta Administrativa del
Archivo Nacional para la producción de documentos en soporte papel de
conservación permanente, publicada en La Gaceta Nº 39 del 25 de febrero
de 2015.
9. Legalización. Según lo dispuesto en el Artículo 22, inciso
e), de la Ley General de Control Interno le compete a la Auditoria Interna
autorizar, mediante razón de apertura los libros de actas, entre otros, que
deban llevar los órganos sujetos a su competencia institucional, que son
necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno.
10. Controles y Registros. Debe cumplirse con lo establecido en
el artículo 46 del Código Municipal, Ley N° 7794 del 30 de abril de 1998 y publicada
en La Gaceta N° 94 de 18 de mayo de 1998:
“Artículo 46.—El Secretario del Concejo formará
un expediente para cada proyecto, a él se agregarán el dictamen de Comisión y
las mociones que se presenten durante el debate; además, se transcribirán los acuerdos
tomados y al pie firmarán el presidente Municipal y el secretario”.
Por lo tanto, para cada proyecto debe formarse
un expediente, al que deben agregarse todos los documentos atinentes. Lo
anterior es importante, además del control interno de los asuntos municipales,
para efectos del conocimiento por vía de recursos de los acuerdos tomados y de
las deliberaciones habidas.
Además, se recomienda conformar un expediente
para cada sesión con la documentación que sustenta los asuntos tratados, de
conformidad al orden del día.
Asimismo, se debe llevar el respectivo control
de acuerdos y un registro por asuntos. Este puede ser manual, tipo fichero, o
automatizado en una base de datos.
11. Producción
de documentos en soporte electrónico y digitalización de actas. En caso de
que la municipalidad cuente con los recursos para digitalizar las actas o
planee producir dichos documentos en soporte electrónico, deberá contemplar lo
dispuesto en la Ley Nº 8454, Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos
Electrónicos, y su reglamento. Además, debe acatarse la Política de Formatos
Oficiales de los Documentos Electrónicos Firmados Digitalmente, emitida por el
Ministerio de Ciencia, Tecnología t Telecomunicaciones, publicada en La
Gaceta N° 95 de 20 de mayo del 2013.
De igual manera, debe cumplirse con la
Directriz con las Regulaciones Técnicas sobre la administración de los
documentos producidos por medios automáticos, emitida por la Junta
Administrativa del Archivo Nacional, publicada en La Gaceta N° 61 del 28
de marzo de 2008, y su fe de erratas, publicada en La Gaceta N° 83 de 30
de abril de 2008.
Deróguese la Directriz General para la
Normalización del Tipo Documental Actas Municipales, publicada en La Gaceta
N° 5 del 08 de enero de 2015 y su Fe de Erratas publicada en La Gaceta
N° 85 del 04 de mayo del 2016.
La presente norma rige a partir de su
publicación.
Comuníquese,
Dennis Portuguez Cascante, Presidente.—1
vez.—O. C. Nº 283.—Solicitud Nº 100079.—( IN2017197843
).
La Junta Directiva del Banco Central de Costa
Rica en el artículo 4 del acta de la sesión 5800-2017, celebrada el 29 de
noviembre del 2017,
considerando que:
a. La
Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Comunidad de Ciudad Quesada, R.L.
(COOCIQUE, R.L.), mediante oficio GG-223-2017, del 1° de junio del 2017,
solicitó la autorización del Banco Central de Costa Rica para contratar un
crédito subordinado por EUA$3,5 millones con Oikocredit, con el fin de otorgar
préstamos a pequeñas y medianas empresas (PyMES) y mejorar su índice de
Suficiencia Patrimonial.
b. La contratación de la operación en estudio no introduce desvíos en
relación con lo previsto en la programación macroeconómica 2017-2018.
c. Los créditos otorgados en moneda extranjera estarán dirigidos a
empresas con ingresos en divisas, micro y pequeñas empresas exportadoras o que
ofrecen servicios a extranjeros. Asimismo el riesgo cambiario asociado al pago
del préstamo será asumido por el acreedor.
d. El análisis financiero aplicado por Superintendencia General de
Entidades Financieras (Modelo de Calificación establecido en el Acuerdo SUGEF
24-00) a la última fecha disponible, COOCIQUE, R.L. fue calificada en categoría
de normalidad financiera de nivel 1 y su indicador de suficiencia patrimonial
se ubicó por encima del mínimo establecido.
e. La Superintendencia General de Entidades Financieras indicó que no
tiene objeción para que el crédito sea considerado como deuda subordinada y
forme parte del capital secundario de COOCIQUE, R.L., en concordancia con lo
señalado en el inciso k), del artículo 7, del Acuerdo
SUGEF 3-06.
dispuso en firme:
1. Emitir
el criterio favorable del Banco Central de Costa Rica para que la Cooperativa
de Ahorro y Crédito de la Comunidad de Ciudad Quesada, R.L. contrate un crédito
con Oikocredit por EUA$3,5 millones.
2. Aclarar que la autorización de este endeudamiento no significa, de
manera alguna, que el Banco Central de Costa Rica califica la solvencia financiera
del solicitante, pues es tarea de la entidad acreedora evaluar de previo su
condición de solvencia y liquidez.
Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1
vez.—O. C. N° 4200000991.—Solicitud N° 103064.—(
IN2017197748 ).
La Junta Directiva del Banco
Central de Costa Rica en el artículo 5 del acta de la sesión 5800-2017,
celebrada el 29 de noviembre del 2017,
considerando que:
a. La Cooperativa de Ahorro y Crédito de los
Servidores Públicos, R.L. (COOPESERVIDORES, R.L.) solicitó autorización al
Banco Central de Costa Rica para efectuar una redistribución de los montos de
dos operaciones de endeudamiento externo previamente autorizadas por la Junta
Directiva del Ente Emisor.
b. La Junta Directiva del Banco Central de Costa
Rica dispuso, mediante el numeral II, del artículo 5, del acta de la sesión
5713-2016, celebrada el 3 de marzo del 2016:
i. emitió el criterio favorable para que
Coopeservidores contratara los créditos anteriormente mencionados y
ii. recomendó a COOPESERVIDORES, R.L. que, “como
parte de la administración del riesgo cambiario, procure que los recursos
provenientes de las presentes operaciones se dediquen a financiar actividades
que generen divisas, ello con el fin de reducir el riesgo de deterioro de sus
indicadores de correspondencia de moneda. De otra forma, se sugiere a dicha
institución que realice, en forma estricta, las pruebas de tensión que requiera
para determinar si el deudor es capaz de enfrentar variaciones del tipo de
cambio sin entrar en problemas de morosidad, y de esta forma tome la decisión
de otorgar o no el crédito en dólares a un agente cuyo ingreso es en colones.”
c. En cuanto a las implicaciones macroeconómicas,
se considera que actualmente existe espacio para que la citada cooperativa
efectúe la redistribución solicitada de acuerdo con lo previsto en la revisión
del Programa Macroeconómico 2017-2018, dado que se mantienen las condiciones
financieras y resto de características previamente autorizadas por el Banco
Central de Costa Rica.
d. COOPESERVIDORES, R.L. indicó que existe la
posibilidad de que una parte de los recursos provenientes de este crédito se
canalice hacia operaciones de crédito con clientes no generadores de divisas.
Estos últimos pueden registrar morosidad por incapacidad de adquirir las divisas
en un contexto de presiones al alza en el tipo de cambio y con ello generarían
inconvenientes en la gestión de liquidez y solvencia del intermediario
financiero.
resolvió en firme:
1. Emitir el criterio favorable del Banco Central
de Costa Rica para que la Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Servidores
Públicos, R.L. (COOPESERVIDORES, R.L.) efectúe una redistribución de los
créditos autorizados por la Junta Directiva del Ente Emisor mediante el numeral
II, del artículo 5, del acta de la sesión 5713-2016, celebrada el 3 de marzo
del 2016, de forma tal que la operación crediticia con el Banco Interamericano
de Desarrollo sea por EUA$20,0 millones (en vez de EUA$25,0 millones) y la
operación con la Corporación Interamericana de Inversiones sea por EUA$10,0
millones (en vez de EUA$5,0 millones).
2. Recomendar a COOPESERVIDORES, R.L. que, como
parte de la administración del riesgo cambiario, procure que los recursos
provenientes de las presentes operaciones se dediquen a financiar actividades a
deudores cuyos ingresos sean en divisas, ello con el fin de reducir el riesgo
de deterioro de sus indicadores de correspondencia de moneda.
3. Aclarar que la autorización de este
endeudamiento de COOPESERVIDORES, R.L. no significa, de manera alguna, que el
Banco Central de Costa Rica califica la solvencia financiera del solicitante,
pues es tarea de la entidad acreedora evaluar de previo su condición de
solvencia y liquidez.
Jorge Monge Bonilla, Secretario
General.—1 vez.—O. C. Nº 4200000991.—Solicitud Nº
103061.—( IN2017197768 ).
La Junta Directiva del Banco Central de Costa
Rica en el artículo 3, del acta de la sesión 5801-2017, celebrada el 30 de
noviembre del 2017,
considerando que:
A. El
artículo 2 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica establece
como principales objetivos de esta Entidad, mantener la estabilidad interna y
externa de la moneda nacional y asegurar su conversión a otras monedas y, como
uno de sus objetivos subsidiarios, promover un sistema de intermediación
financiera estable, eficiente y competitivo.
Además, el literal e), del artículo 3, dispone,
como una de sus funciones esenciales, la promoción de condiciones favorables al
robustecimiento, la liquidez, la solvencia y el buen funcionamiento del Sistema
Financiero Nacional.
B. Este Directorio, para el cumplimiento de los objetivos y funciones
del Banco Central, tiene la potestad legal de definir el alcance del uso de los
instrumentos que dispone y de las operaciones que puede realizar. Esto incluye
lo relativo a las facilidades crediticias para las entidades financieras.
C. En cumplimiento de sus funciones, este órgano colegiado considera
necesario que la provisión de recursos al Sistema Financiero Nacional se
desarrolle en un marco ágil, eficiente y acorde con las condiciones y
requerimientos del Sistema Financiero Nacional, sin que ello vaya en detrimento
de la situación patrimonial del Banco Central ni de los objetivos prioritarios
asignados por la legislación.
D. El Banco Central tiene a disposición del Sistema Financiero Nacional
el servicio del Mercado Integrado de Liquidez (MIL) y participa en éste como
parte de su gestión de política monetaria y en procura de coadyuvar a la
estabilidad del Sistema Financiero Nacional.
E. En términos operativos, esta Junta Directiva definió características
para las operaciones en el MIL, de las cuales destacan las siguientes:
a) El
Banco Central puede realizar operaciones en el MIL, tanto de contracción como
de inyección de liquidez, bajo el mecanismo de subasta y mediante las
facilidades permanentes de crédito y depósito.
b) Las operaciones en subasta son a 1, 7 y 14 días, mayoritariamente
concentradas a un día plazo y se realizan a iniciativa del Banco Central,
tomando en consideración las condiciones objetivas de la situación de liquidez
sistémica.
c) Las facilidades permanentes están disponibles para el Sistema
Financiero Nacional durante el horario bancario y tienen plazos diferenciados.
Las de captación se ofrecen a 1, 7, 14, 28, 56 y 84 días, en tanto que las
facilidades permanentes de crédito están disponibles, únicamente, a 1 día
plazo.
d) Las tasas de interés aplicables para las facilidades permanentes de
crédito y depósito a un día plazo las define esta Junta Directiva y, para
plazos mayores, en el caso de los pasivos, la Junta Directiva le encomendó a la
Comisión de Mercados establecerlas siguiendo lo definido en la Metodología
para fijar las tasas de colocación de los pasivos, aprobada por este
Directorio.
F. Consecuente
con las discusiones sostenidas, en razón del acuerdo de enviar en consulta
pública la propuesta de Reglamento para las operaciones de crédito de última
instancia en moneda nacional del Banco Central de Costa Rica, adoptado en
el artículo 5, de la sesión 5796-2017, del 8 de noviembre último, este
Directorio estima que una mayor oferta de plazos para instrumentos permanentes
de inyección de liquidez, da flexibilidad para gestionar modificaciones en la
postura de política monetaria y para atenuar tensiones en los mercados de
liquidez.
G. En procura de la neutralidad de la participación del Banco Central
en el MIL, es recomendable la simetría en cuanto al plazo de los instrumentos
ofrecidos para la captación e inyección de liquidez.
H. Las tasas de interés para los nuevos plazos de la facilidad
permanente de crédito deben ser consecuentes con las tasas de interés del
mercado.
dispuso, por unanimidad y en firme:
1. Ofrecer
Operaciones diferidas de liquidez mediante la facilidad permanente de crédito
en el Mercado Integrado de Liquidez a los plazos de 1, 7, 14, 28, 56 y 84 días.
2. Establecer la metodología para la fijación de las tasas de interés
de las Operaciones diferidas de liquidez mediante la facilidad permanente de
crédito, a plazos superiores a un día, designando para su aplicación a la
Comisión de Mercados.
La metodología debe considerar lo siguiente:
a) Tomará
como referencia, para cada plazo especifico, la curva de rendimiento soberana
que se calcula semanalmente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8,
del acta de la sesión 5701-2015, del 23 de setiembre de 2015.
b) Contará con un rango definido por un mínimo de 200 y un máximo de
700 puntos base sobre esa curva de referencia para establecer la tasa aplicable
a cada plazo.
c) La tasa de interés aplicable a estas operaciones será revisada al
menos una vez a la semana.
3. Rige a
partir del 1° de diciembre de 2017.
Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1
vez.—O. C. N° 4200000991.—Solicitud N° 103067.—(
IN2017197770 ).
El Banco de Costa Rica, con
cédula de persona jurídica número 4-0000000-19, en calidad de fiduciario del
Fideicomiso FINADE/BCR-2012, en adelante identificado como el “Fideicomiso”, le
comunica al señor José Luis Ulloa Núñez, cédula de identidad N° 1-608-960, que
de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9 del: “Reglamento para el trámite de
venta de bienes adquiridos en pago de obligaciones por el Fideicomiso
FINADE/BCR-2012” aprobado por el Consejo Rector del Sistema de Banca para el
Desarrollo por medio del Acuerdo AG-1679-207-2017, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta el día 10 de mayo del 2017, dispone de 5 días hábiles
una vez publicado este edicto, para pronunciarse por escrito al correo
electrónico: sercastro@bancobcr.com con atención a Sergio Castro Lizano, sobre
su voluntad de readquirir la propiedad matrícula: 1-442823-000, por la suma de:
¢69.271.422,82 (sesenta y nueve millones doscientos setenta y un mil
cuatrocientos veintidós colones con ochenta y dos céntimos), monto que no
incluye los gastos de formalización de la venta, cumpliéndose a su vez previo a
este pronunciamiento, con lo establecido en el artículo número 74 de la Ley
Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, previniendo que en el
evento de no recibir respuesta en el plazo dado anteriormente o de incumplir
con la condición prevista para poder recibir de conformidad su escrito, se
entenderá que no tienen interés en este bien, por lo cual el Fideicomiso
continuará con los trámites para su venta. A su vez dicho reglamento establece
que en caso de manifestarse debidamente su interés bajo los medios y condiciones
anteriormente mencionadas y de cumplir con lo establecido, deberá de cancelar
el precio de venta dentro de los 5 días hábiles siguientes al recibido de su
escrito. Asimismo, en dicho escrito podrá solicitar en caso de requerirlo
estableciendo las justificaciones del caso, una ampliación del plazo para la
cancelación de dicha suma. Dichas justificantes serán expuestas al Comité del
Fideicomiso, siendo este quien apruebe por una única vez, la ampliación del
plazo hasta por 30 días hábiles más, en cuyo caso, el plazo total se computará
a partir de la notificación formal que se le haga por parte del Fideicomiso,
notificación que se realizará mediante edicto a ser publicado en el Diario
Oficial La Gaceta. En el evento de que no pague el valor total del bien
dentro del plazo establecido, el Fideicomiso tendrá por desestimada la oferta y
continuará con los procedimientos de venta.
Osvaldo Soto Herrera, Jefatura
Local de Fideicomisos.—1 vez.— ( IN2017197851 ).
El Banco de Costa Rica, con cédula de persona jurídica
número 4-0000000-19, en calidad de fiduciario del Fideicomiso FINADE/BCR-2012,
en adelante identificado como el “Fideicomiso”, le comunica a la Asociación de
Pequeños Agricultores de Colonia Naranjeña (APACONA), cédula jurídica:
3-002-100720, que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9 del: “Reglamento
para el trámite de venta de bienes adquiridos en pago de obligaciones por el
Fideicomiso FINADE/BCR-2012” aprobado por el Consejo Rector del Sistema de
Banca para el Desarrollo por medio del Acuerdo AG-1679-207-2017, publicado en
el Diario Oficial La Gaceta el día 10 de Mayo del 2017, dispone de 5
días hábiles una vez publicado este edicto, para pronunciarse por escrito al
correo electrónico: sercastro@bancobcr.com con atención a Sergio Castro Lizano,
sobre su voluntad de readquirir las propiedades matriculas: 2-407591-000,
2-344695-000 y 2-298198-000, por la suma de: ¢150.073.932,30 (ciento cincuenta
millones setenta y tres mil novecientos treinta y dos colones con treinta
céntimos), monto que no incluye los gastos de formalización de la venta,
cumpliéndose a su vez previo a este pronunciamiento, con lo establecido en el
artículo número 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro
Social, previniendo que en el evento de no recibir respuesta en el plazo dado
anteriormente o de incumplir con la condición prevista para poder recibir de
conformidad su escrito, se entenderá que no tienen interés en estos bienes, por
lo cual el Fideicomiso continuará con los trámites para su venta. A su vez
dicho reglamento establece que en caso de manifestarse debidamente su interés
bajo los medios y condiciones anteriormente mencionadas y de cumplir con lo
establecido, deberá de cancelar el precio de venta dentro de los 5 días hábiles
siguientes al recibido de su escrito. Asimismo, en dicho escrito podrá
solicitar en caso de requerirlo estableciendo las justificaciones del caso, una
ampliación del plazo para la cancelación de dicha suma. Dichas justificantes
serán expuestas al Comité del Fideicomiso, siendo este quien apruebe por una
única vez, la ampliación del plazo hasta por 30 días hábiles más, en cuyo caso,
el plazo total se computará a partir de la notificación formal que se le haga
por parte del Fideicomiso, notificación que se realizará mediante edicto a ser
publicado en el Diario Oficial La Gaceta. En el evento de que no pague
el valor total de los bienes dentro del plazo establecido, el Fideicomiso
tendrá por desestimada la oferta y continuará con los procedimientos de venta.
Osvaldo Soto Herrera, Jefatura Local de
Fideicomisos.—1 vez.— ( IN2017197852 ).
El Banco de Costa Rica, con
cédula de persona jurídica número 4-0000000-19, en calidad de fiduciario del
Fideicomiso FINADE/BCR-2012, en adelante identificado como el “Fideicomiso”, le
comunica a la Cooperativa de Comercialización y Servicios Múltiples de Finca
Alajuela R. L. (COOPETRIUNFO), cédula jurídica: 3-004-078428, que de acuerdo a
lo dispuesto en el artículo 9 del: “Reglamento para el trámite de venta de
bienes adquiridos en pago de obligaciones por el Fideicomiso FINADE/BCR-2012”
aprobado por el Consejo Rector del Sistema de Banca para el Desarrollo por
medio del Acuerdo AG-1679-207-2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
el día 10 de mayo del 2017, dispone de 5 días hábiles una vez publicado este
edicto, para pronunciarse por escrito al correo electrónico:
sercastro@bancobcr.com con atención a Sergio Castro Lizano, sobre su voluntad
de readquirir la propiedad matricula: 6-63528-000, por la suma de:
¢12.977.513,41 (doce millones novecientos setenta y siete mil quinientos trece
colones con cuarenta y un céntimos), monto que no incluye los gastos de
formalización de la venta, cumpliéndose a su vez previo a este pronunciamiento,
con lo establecido en el artículo número 74 de la Ley Constitutiva de la Caja
Costarricense de Seguro Social, previniendo que en el evento de no recibir
respuesta en el plazo dado anteriormente o de incumplir con la condición
prevista para poder recibir de conformidad su escrito, se entenderá que no
tienen interés en este bien, por lo cual el Fideicomiso continuará con los
trámites para su venta. A su vez dicho reglamento establece que en caso de
manifestarse debidamente su interés bajo los medios y condiciones anteriormente
mencionadas y de cumplir con lo establecido, deberá de cancelar el precio de
venta dentro de los 5 días hábiles siguientes al recibido de su escrito.
Asimismo en dicho escrito podrá solicitar en caso de requerirlo estableciendo
las justificaciones del caso, una ampliación del plazo para la cancelación de
dicha suma. Dichas justificantes serán expuestas al Comité del Fideicomiso,
siendo este quien apruebe por una única vez, la ampliación del plazo hasta por
30 días hábiles más, en cuyo caso, el plazo total se computará a partir de la
notificación formal que se le haga por parte del Fideicomiso, notificación que
se realizará mediante edicto a ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta.
En el evento de que no pague el valor total del bien dentro del plazo
establecido, el Fideicomiso tendrá por desestimada la oferta y continuará con
los procedimientos de venta.
Osvaldo Soto Herrera, Jefatura
Local de Fideicomisos.—1 vez.— ( IN2017197853 ).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-5492-2017.—Karla Ugalde Watson, R-435-2017,
cédula Nº 2-0603-0058, solicitó reconocimiento y equiparación del título
Máster, Universidad de Ciencia y Tecnología de Beijing, China. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de noviembre del
2017.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A.
Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205177.—Solicitud Nº 102273.—( IN2017197236 ).
ORI-5485-2017.—Fernández Esquivel Patricia
María, R-436-2017, cédula 1-0566-0678, solicitó reconocimiento y equiparación
del título Doctora, Universidad Pablo de Olavide, España. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de noviembre, 2017.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205177.—Solicitud Nº 102275.—(
IN2017197237 ).
ORI-5462-2017.—Giannatou Evangelia, R-437-2017,
residencia temporal: 130000002730, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Doctorado, The University of Edimburgh, Reino Unido. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 27 de noviembre del
2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.
C. N° 205177.—Solicitud N° 102277.—( IN2017197238 ).
ORI-5495-2017.—Jonatan Karl
Steinig, R-438-2017, cédula Nº 527621681835, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Master of Arts (M.A.) Estudios Económicos y Sociológicos,
Universität Hamburg, Alemania. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 27 de noviembre de 2017.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 205177.—Solicitud Nº
102278.—( IN2017197239 ).
ORI-5449-2017.—Badilla Quesada
Mario Rolando, R-439-2017, cédula N° 1-1134-0029, solicitó reconocimiento y equiparación
del título Maestría en Bellas Artes, Savannah College of Art and Design,
Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 27 de noviembre del 2017.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge Director.—O. C. N° 205177.—Solicitud N° 102280.—(
IN2017197240 ).
ORI-5454-2017.—Campos Rodríguez Roberto Robinson,
R-440-2017, cédula Nº 1-0700-0992, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Doctor en Filosofía con énfasis en Ciencias de la Información
Geográfica, Texas State University, Estados Unidos. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de noviembre del 2017.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
205177.—Solicitud Nº 102281.—( IN2017197241 ).
ORI-5452-2017.—Campos Rodríguez Roberto
Robinson, R-440-2017-B, cédula: 1-0700-0992, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Maestría en Ciencias con énfasis en Ingeniería de
Software, Texas State University, Estados Unidos. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de noviembre del 2017.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
205177.—Solicitud Nº 102282.—( IN2017197242 ).
ORI-5447-2017.—Campos Rodríguez
Roberto Robinson, R-440-2017-C, cédula 1-0700-0992, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Licenciado en Humanidades, The University of Texas At
Austin, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.— Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 27 de noviembre del 2017.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O.C. N° 205177.—Solicitud N° 102283.—( IN2017197243 ).
ORI-5445-2017.—Gómez Arroyo Ricardo,
R-446-2017, pasaporte Nº 083119802, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Médico Cirujano, Universidad Central de Venezuela, Venezuela. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de noviembre del
2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 205177.—Solicitud Nº 102285.—( IN2017197244 ).
ORI-5331-2017.—Román Solano Denia,
R-156-2008-B, cédula 3-0305-0908, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Doctora en Antropología Social, Universidade Federal De Santa Catarina,
Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 08 de
noviembre del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera
Monge, Director.—O. C. N° 205177.—Solicitud N° 102237.—( IN2017197248 ).
ORI-5329-2017.—Sasa Marín Zuhra, R-179-2016-B,
cédula 1 1061 0624, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctora,
Universitat de Barcelona, España. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 08 de noviembre de 2017.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.
C. N° 205177.—Solicitud N° 102239.—( IN2017197249 ).
ORI-5446-2017.—Jiménez De Ríos
María Axiliadora, R-251-2014-B, residente: 106800029331, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Doctora, Universidad de Murcia,
España. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de
noviembre del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera
Monge, Director.—O. C. Nº 205177.—Solicitud Nº 102240.—( IN2017197250 ).
ORI-5490-2017.—Ching Vindas Diego, R-395-2017,
cédula 1-1298-0776, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster
Universitario Erasmus Mundus En Sistemas Energéticos Sostenibles, La
Universitat Politécnica de Catalunya, España. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 27 de noviembre de 2017.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
205177.—Solicitud Nº 102244.—( IN2017197251 ).
ORI-5259-2017.—Ureña Cascante Mauricio,
R-418-2017, cédula Nº 1-0728-0993, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Maestría (Artes), Universidad de Artes de Tokyo, Japón. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de noviembre del
2017.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José
Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205177.—Solicitud Nº 102245.—( IN2017197252 ).
ORI-5320-2017.—Becerra Barrios
Pablo Gustavo, R-421-2017, cédula: 1-0927-0222, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Máster en Ciencias, Tecnologías, Salud con fines de
Investigación, mención Ciencias y Tecnologías de los Ambientes Urbanos (STEU),
especialidad Ambiente y Formas urbanas, Mención Notable, École Centrale de
Nantes, Francia. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 08 de noviembre del 2017.— M.B.A. José A. Rivera
Monge, Director.—O.C. N° 205177.—Solicitud N° 102246.—( IN2017197253 ).
ORI-5323-2017.—Mardones Hidalgo
Melina, R-422-2017, cédula Nº 1-1446-0571, solicitó reconocimiento y equiparación
del título Maestra en Ciencias Ambientales, Universidad Autónoma de San Luis
Potosí, México. La persona interesada en aportar información de la solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 08 de noviembre del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José
A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 205177.—Solicitud Nº 102248.—( IN2017197255
).
ORI-5337-2017.—Salón Piedra Juan Diego,
R-423-2017, cédula Nº 1-1470-0680, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Máster Universitario en Justicia Criminal, Universidad Carlos III de
Madrid, España. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 08 de noviembre del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José
Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205177.—Solicitud Nº 102250.—( IN2017197256 ).
ORI-5322-2017.—Villegas González
Nicole, R-424-2017, cédula: 4-0196-0408, solicitó reconocimiento y equiparación
del título Máster Universitario en Salud Pública, Universitat Pompeu Fabra,
España. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de
noviembre del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera
Monge, Director.—O. C. N° 205177.—Solicitud N° 102254.—( IN2017197257 ).
ORI-5326-2017.—Jean Pierre Figueroa Danielle,
R-425-2017, cédula Nº 1-1285-0828, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Maestría en Políticas Públicas, FLACSO La Facultad Latinoamericana de
Ciencias Sociales, Costa Rica. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 08 de noviembre del 2017.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
205177.—Solicitud Nº 102255.—( IN2017197259 ).
ORI-5617-2017.—Siado Cantillo
Amaranto Rafael, pasaporte AN680439, ha solicitado reposición del título de
Especialista en Gastroenterología. Cualquier persona interesada en aportar
datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, a los veintinueve días del mes de noviembre del dos mil
diecisiete.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Rivera Monge, Director.—(
IN2017197587 ).
ORI-5591-2017.—Granados
Hernández Mabell, cédula número 3-0197-0680, ha solicitado reposición de los
títulos de Bachiller en Enfermería, Licenciada en Enfermería y Magister
Scientiae en Gerontología. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre
la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de
ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los veinticuatro
días del mes de noviembre del dos mil diecisiete.—MBA José Rivera Monge,
Director.—( IN2017197651 ).
Nº 2017-517
ASUNTO: Convenio de Delegación Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Chachagua.
Acuerdo de sesión ordinaria 2017-80.—Fecha
30/11/2017.—Artículo 5.—Inciso 5.8.—Fecha comunicación 04/12/2017.—Atención:
Dirección jurídica, bienes inmuebles, sugerencia gestión sistemas delegados.
JUNTA
DIRECTIVA
Resultando:
1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129
de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de
todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la
Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los
intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se
ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida
cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del
artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la
Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de
zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los
sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social,
económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos
humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.
3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21,
22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud
Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del
24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la
Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados
Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de
agosto de 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a
los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y
se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en
organizaciones debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
1º—Que la participación de la comunidad o
sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la
consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976
ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas
en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia;
costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las
comunidades su administración.
2º—Que la comunidad de Chachagua de Peñas Blancas, San Ramón, con aporte
de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos
comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.
3º—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la
organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas
en dicha organización.
4º—Que por las características del sistema es procedente delegar la
administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada
cédula jurídica tres- cero cero dos- ciento noventa y cuatro mil seiscientos
noventa, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones
del Registro Nacional bajo el tomo número cuatrocientos treinta y tres, asiento
número cinco mil ciento cincuenta y seis y, fue constituida el día trece de julio del año mil
novecientos noventa y seis.
5º—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Dirección
Regional Central Oeste mediante correo electrónico del día 30 de octubre del
2017, la ORAC Región Huetar Norte por medio del oficio N° UEN-GAR-2017-01726
del 21 de julio del 2017, así como el oficio N° PRE-DJ-2017-4629 del día 30 de
octubre del 2017 remitido por la Dirección Jurídica, recomiendan a la Gerencia
proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva
organización.
6º—Que mediante el dictamen legal N° PRE-DJ-SC-2017-026 del día 30 de
octubre del 2017, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección
Jurídica, emitió criterio, estableciendo que, cumplidos los trámites técnicos,
es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por
tanto,
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos
11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3,
4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la
Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32,
33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley
General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4,
11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del
Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal
N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida
Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos
Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional
de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 09
de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327
del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales
Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de
Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto
Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques
Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento
Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado
Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las
Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados
Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto
de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA:
1º—Otorgar la delegación de la administración
de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de
Chachagua, cédula jurídica tres- cero cero dos- ciento noventa y cuatro mil
seiscientos noventa.
2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de
Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del
cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y
contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios
firmados con anterioridad.
3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección
Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas,
realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico,
ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen
las leyes y Reglamentos.
4º—Aprobado el Convenio. Notifíquese a todos los usuarios del sistema y
vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario
oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y
obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos.
Acuerdo firme.
Licda. Karen Naranjo Ruiz, Despacho Junta
Directiva.—1 VEZ.—O.C. Nº 6000002134.—Solicitud Nº 103152.—( IN2017197874 ).
N° 2017-516
ASUNTO: Convenio de Delegación Acueducto y
Alcantarillado de Quebrada Honda de Patarrá
Sesión Ordinaria N° 2017-80.—Fecha 30/11/2017.—Artículo
5.—Inciso 5.7.—Fecha Comunicación 04/12/2017.—Atención: Bienes Inmuebles,
Dirección Jurídica, Subgerencia Gestión Sistemas Delegados.
JUNTA
DIRECTIVA
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
Resultando:
1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129
de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de
todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21,
129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar
por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados
pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la
inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento
ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo
que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo
a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización
administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo
sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y
de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y
alcantarillados.
3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2,
3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264
de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de
la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y
Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y
Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N°
150 del 05 de agosto de 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo
relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio
Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales
sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
1º—Que la participación de la comunidad o
sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la
consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976
ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas
en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia;
costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las
comunidades su administración.
2º—Que la comunidad de Quebrada Honda de
Patarrá, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un
sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de
habitantes.
3º—Que en Asamblea General de vecinos,
dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la
administración de los sistemas en dicha organización.
4º—Que por las características del sistema y
según refiere el informe N° UEN-GAR-2016-01141 en su punto 4 “Ubicación del
sistema de abastecimiento: El sistema de abastecimiento de Quebrada Honda
limita con el acueducto de Guatuso de Patarrá que administra AyA, pero el mismo
ya manifestó que no tiene dentro de sus planes y proyectos asumir tal sistema”
y así se confirma mediante oficio N° SB-GSGAM-2015-342 es procedente delegar la
administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación
para el Desarrollo, Administración y Mejoras, del Servicio de Acueducto y
Alcantarillado de Quebrada Honda de Patarrá, cédula jurídica tres-cero cero
dos-quinientos cincuenta y dos mil trescientos sesenta y cinco, que se
encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro
Nacional bajo el tomo número quinientos setenta y cinco, asiento número sesenta
y cuatro mil ochocientos veintiocho y, fue constituida
el día diecinueve de marzo del dos mil siete.
5º—Que para los efectos de lo dispuesto en el
Reglamento, la Subgerencia Gestión de Sistemas GAM mediante oficio N°
SB-GSGAM-2015-342 del 13 de noviembre del 2015, la ORAC Región Metropolitana
por medio del oficio N° UEN-GAR-2016-01141 del 23 de mayo del 2016, así como el
oficio N° PRE-DJ-2017-03130 del día 26 de julio del 2017 remitido por la
Dirección Jurídica, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la
Administración del sistema en la respectiva organización.
6º—Que mediante el dictamen legal N°
PRE-DJ-SC-2017-016 del día 26 de julio del 2017, la Asesoría Legal de Sistemas
Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que,
cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la
administración de dicho sistema. Por tanto,
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos
11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3,
4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la
Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32,
33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley
General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4,
11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente
N° 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575
del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre
N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N°
5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de
AyA Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de
1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de
febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto
Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y
Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N°
31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos
Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para
la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N°
30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones
Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N°
32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y
Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el diario
oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA:
1º—Otorgar la delegación de la administración
de la Asociación para el Desarrollo, Administración y Mejoras, del Servicio de Acueducto
y Alcantarillado de Quebrada Honda de Patarrá, cédula jurídica tres-cero
cero dos-quinientos cincuenta y dos mil trescientos sesenta y cinco.
2º—Autorizar la Administración para que
suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el
cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán
obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará
los convenios firmados con anterioridad.
3º—Disponer que la Dirección de Sistemas
Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación
geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control
y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal
conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.
4º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos
los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de
publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan
todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y
Reglamentos.
Acuerdo firme.
Licda. Karen Naranjo Ruiz, Despacho Junta
Directiva.—1 vez.—O. C. N° 6000002134.—Solicitud N°
103150.—( IN2017197876 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
S. D.E. N° 296-1360-2017.—Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo.—San José, a las 14:00 horas del 01 de diciembre de 2017.
Declárese liquidada la Cooperativa de Servicios Múltiples del Sindicato de
Empleados del Ministerio de Hacienda R.L. (COOPESINDHAC, R.L.), cédula jurídica
3-004-445360, originalmente inscrita mediante resolución N° 1360 del
Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el
informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los
artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del
Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la
custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al
Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.
Lic. Francisco Guillén Ruíz, Subdirector
Ejecutivo a. í.—O. C. N° 37281.—Solicitud N° 103081.—( IN2017200013 ).
50-2017.—Para los fines consiguientes el
Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que
Javier Goldoni González, cédula 9-0081-0572, ha presentado solicitud de
traspaso de la patente comercial cuenta N° 10944 a favor de Pubrock Costa Rica
S. A., cédula 3-101-719236. La Municipalidad de Montes de Oca otorga 3 días
naturales de plazo a partir de esta publicación para presentar objeciones.
San Pedro de Montes de Oca, 1° de noviembre del
2017.—Departamento de Patentes.—Liliana Barrantes Elizondo, Jefa.—1 vez.—(
IN2017197716 ).
EDICTO
La Municipalidad de Pérez Zeledón con cédula
jurídica número 3014042056, representada en este acto por Jeffry Montoya
Rodríguez en calidad de Alcalde de la Municipalidad de Pérez Zeledón, mediante
resolución Nº 1308-E11-2016 del Tribunal Supremo de Elecciones, hace del
conocimiento que por medio de la Notaría del Estado (Procuraduría General de la
República), se tramita a nombre de este Gobierno Local y ante el Registro
Público de la Propiedad, la inscripción del terreno cuyo plano catastrado se
identifica con el número SJ-1993795-2017, el cual mide: tres mil cuatrocientos
dieciséis metros cuadrados, y se describe así: terreno destinado a cementerio,
situado en Los Reyes, distrito Daniel Flores, cantón Pérez Zeledón de la
provincia San José, colinda al norte; Hugo Alberto Vargas Badilla y Casilda
Arce Murillo, sur; calle pública, este; Casilda Arce Murillo y al oeste Hugo
Alberto Vargas Badilla y María Isabel Jiménez Navarro. Sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, se estima el inmueble en la suma
de veinte millones treinta y ocho mil doscientos cincuenta y seis colones con
cero céntimos. Que dicha posesión ha sido ocupada por el Gobierno Local, de
manera pública, pacífica, ininterrumpida, en concepto de dueño y de buena fe
por más de diez años. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias
de inscripción del inmueble, a efecto de que, dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho a hacer valer sus derechos.
Jeffry Montoya Rodríguez, Alcalde Municipal.—1
vez.—( IN2017197962 ).
DEPARTAMENTO
DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre
de la Municipalidad de Carrillo, comunica que la señora María Cruz Cordero,
cédula de identidad Nº 2-0199-0111, viuda, ama de casa, vecina de San Rafael de
Alajuela, 300 metros al oeste del cementerio. Con base en la Ley Sobre la Zona
Marítimo Terrestre Nº 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº
7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión un lote de terreno
localizado en Playas del Coco, distrito Sardinal, cantón Carrillo, provincia de
Guanacaste, mide quinientos quince metros cuadrados, que es terreno construido,
para darle un uso de residencial de recreo, por ubicarse en la zona mixta que
indica el Plan Regulador Vigente para la Zona de Playas del Coco; los linderos
del terreno son: al norte, zona pública; sur, calle pública; este, zona
restringida y oeste, zona restringida. Se advierte que la presente publicación
no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que el área y
uso quedan sujetas a las disposiciones del Plan Regulador Integral aprobado
para la zona y disposiciones del MINAE. Se conceden treinta días hábiles
contados a partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán
ser presentadas en ésta Municipalidad en escrito y con los timbres de ley
correspondientes, a dos tantos, además deberá identificarse debidamente el
opositor.
Filadelfia, 27 de noviembre del 2017.—Jorge
Díaz Loría, Jefe.—1 vez.—( IN2017197871 ).
COLEGIO PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS
DE
COSTA RICA
Se publica el acuerdo de Junta
Directiva Nº JD.CPPCR-714-2017, sesión Nº 28-2017 que indica lo siguiente: Esta
Junta Directiva acuerda proceder a convocar a la asamblea general
extraordinaria Nº 108-2018, el día sábado 27 de enero del 2018. Primera convocatoria
a las 08:00 a. m., y en segunda convocatoria a las 09:00 a. m., sita en las
instalaciones del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica; Barrio González
Lahman, calle 21, avenida dos y cuatro, o 75 metros norte de la esquina
noreste, del edificio de la Corte Suprema de Justicia.
COLEGIO PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS
DE
COSTA RICA, CÉDULA JURÍDICA 3 007045287
ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA, ENERO 2018
ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA Nº 108-2018
1. Derogación de los Reglamentos de
Especialidades y de Bachilleres.
2. Aprobación del Reglamento de Adopciones.
3. Aprobación del Reglamento de Centros de
Atención Integral.
4. Presentación modificación al Reglamento de
Armas.
■ Los
colegiados deben estar al día en sus responsabilidades financieras con la
institución. Si cancela por medio de transferencia, debe consignar el nombre,
monto y enviar el comprobante de pago, para garantizar el registro en el
sistema. El Colegio no se hará responsable por los inconvenientes que genere la
suspensión por morosidad.
Junta Directiva.—Lic. Waynner
Guillén Jiménez, Presidente.— ( IN2017203477 ). 2
v. 2
COLEGIO DE CONTADORES
PÚBLICOS
DE COSTA RICA
Asamblea general ordinaria N° 223
De conformidad con los artículos
18 y 20 de la Ley Orgánica del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, N°
1038 y conforme a lo aprobado por la Junta Directiva en su sesión ordinaria
número 1-2018, celebrada el día 10 de enero de 2018, se convoca a los
colegiados a la Asamblea de Junta General Ordinaria, a realizarse el día 31 de
enero de 2018, en la sede del Colegio, sita en Moravia, San Vicente Primera
convocatoria 17:30 horas. De no contar con el quórum de ley para la primera
convocatoria, de conformidad con el artículo 18 citado, se sesionará en segunda
convocatoria en el mismo lugar y fecha señalada al ser las 18:00 horas para lo
cual hará quórum cualquier número de miembros presentes:
Orden del día:
I) Recuento del quórum y apertura de la Asamblea
II) Entonación del Himno Nacional y del Himno
del Colegio
III) Aprobación del orden del día.
IV) Informe anual de labores: secretaria,
Fiscalía, Tesorería y Presidencia.
V) Aprobación del presupuesto para el año 2018
VI) Juramentación y toma posesión de los nuevos
miembros de la Junta Directiva vicepresidente, secretario, tesorero y vocal II,
bienio 2018-2020.
VII) Clausura de la Asamblea General.
Se les recuerda que para
participar en la Asamblea es requisito obligatorio estar al día en el pago de
las cuotas ordinarias y extraordinarias al 31 de diciembre del 2017.—Mauricio
Artavia Mora, Director Ejecutivo.—( IN2018206824 ). 2 v. 2
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
AGRITRÉS R. P. I. S. A.
ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS
Yo, Fulvia María Parapini,
pasaporte italiano número YA 8018483, en mi condición de presidenta y
representante legal de la sociedad: Agritrés R. P. I. S. A., convoca a asamblea
ordinaria de socios de dicha sociedad que tendrá lugar en Guanacaste, Liberia,
en el Hotel Las Espuelas, a las nueve horas del día diecinueve de febrero del
dos mil dieciocho. Si a la hora señalada no hubiera quórum, la asamblea se
celebrará en segunda convocatoria una hora después (a las diez horas) con
cualquiera que sea el número de accionistas que se encuentren presentes.
Orden el día es el siguiente:
1. Aprobación del orden del día.
2. Informe de la administración de la situación
actual de la Arrocera La Espiga.
3. Informe de venta de activos realizada a la
fecha.
4. Conocimiento y aprobación de estados
financieros con corte al 30 de setiembre del 2017.
5. Se discutirán y aprobarán la devolución de
aportes extraordinarios realizados por los socios y sus respectivos intereses,
durante el periodo comprendido de noviembre 2014 a la fecha.
6. Informe del alquiler de la bodega a la empresa
3-101-629561 Sociedad Anónima.
7. Asuntos varios.
Para participar en la asamblea
debe acreditarse la calidad de socio, con su cédula de identidad en el caso de
personas físicas o certificación notarial de personería jurídica (personas
jurídicas).
Para hacerse representar por un tercero,
deberá suministrar carta-poder autenticada por notario y certificación de
personería del otorgante del poder en caso de persona jurídica.
El libro de accionistas quedará cerrado para
estos efectos, a las 09:00 a. m. del día anterior a la asamblea. Pudiendo
participar quienes adquieran acciones de la sociedad y cumplan con el trámite
de inscripción en el libro de accionistas a esta fecha.—San José, 10 de enero
del 2018.—Fulvia María Parapini, Presidenta.—1 vez.—( IN2018207072 ).
HAWG
AND BILL LIMITADA
La compañía: Hawg And Bill
Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-675120, convoca a asamblea general
extraordinaria, para modificaciones del pacto constitutivo, para celebrarse el
día 09 de febrero del 2018, ante el notario público Wagner Chacón
Castillo.—Lic. Wagner Chacón Castillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2018207264
).
INMOBILIARIA
DONIBE S. A.
A solicitud de los socios, de conformidad con
el artículo 159 del Código de Comercio, se convoca a asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas de la empresa que se celebrará en primera
convocatoria a las ocho horas treinta minutos del siete de febrero del dos mil
dieciocho en Bufete Roig Mora, San José, calle treinta y siete, avenida
diecisiete, casa quince setenta y siete. En caso que no hubiese quórum en
primera convocatoria, se sesionará en segunda convocatoria una hora después en
el mismo lugar y con igual agenda. El orden del día se regirá por lo
establecido en los artículos 155 y 156 del Código de Comercio, además de los
siguientes puntos: 1) Discutir, aprobar o improbar el informe sobre los
resultados del ejercicio anual del periodo dos mil diecisiete a nivel
administrativo y financiero. Tomar acuerdos y medidas correctivas en caso de
requerirse. 2) Discutir y aprobar o improbar la distribución de utilidades.
Revisión de deudas de los socios con la sociedad. Discusión de formas de pago.
3) Discutir, aprobar o improbar reformas al pacto constitutivo entre ellas
reforma a la Junta Directiva y formas de cesión de las acciones. 4) Conocer de
cualquier otro asunto de carácter ordinario o extraordinario que puedan sugerir
los socios en el acto. Mociones y Cometarios que aporten los socios en el
momento. 5) Otros.—San José, doce de enero del dos mil dieciocho.—Michelle
Coffey.—María Catalina Mora Doninelli, Apoderadas.—1 vez.—( IN2018207279 ).
SEUDOPUMA S. A.
Se convoca a los accionistas de
la sociedad Seudopuma S. A., con cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos once mil trescientos veintidós, a asamblea general
extraordinaria de accionistas que tendrá lugar en su domicilio social en
Heredia, el día miércoles 20 de febrero del año 2018, a las 10:30 a. m. horas
en primera convocatoria, y si no hubiere quórum a esa hora se les convoca a las
11:30 a. m., horas en segunda convocatoria, para conocer de los siguientes
asuntos: 1. Verificación del quórum y apertura de la asamblea. 2. Reformar la
cláusula tercera, sobre el plazo social de la sociedad. 3. Reformar la cláusula
sétima, sobre la administración y representación judicial y extrajudicial de la
sociedad. 4. Reformar la cláusula segunda, sobre el domicilio social de la
sociedad. 5. Nombramiento de nueva Junta Directiva. 6. Nombramiento de nuevo
fiscal. 7. Asuntos varios que los socios acuerden discutir y; 8. Cierre de la
asamblea. Se advierte a los socios que sólo podrán participar en la asamblea,
aquellos que estén debidamente inscritos en el libro respectivo y, que los
socios -personas físicas- pueden hacerse representar por poder debidamente
autenticado.—San José, enero de 2018.—Catalina Vaughan Chaverri, Secretaria.—1 vez.—(
IN2018207327 ).
INSUMED SOPORTE TÉCNICO S. A.
Se convoca a los señores
accionistas de la compañía Insumed Soporte Técnico S. A., cédula jurídica
3-101-457094, a la asamblea general ordinaria que se celebrará en el domicilio
social de la compañía, el día 15 de febrero de 2018, a las 9:00 horas en
primera convocatoria y de no estar presente el quórum requerido, se sesionará
válidamente una hora después en segunda convocatoria con los socios presentes,
lo anterior para conocer y tomar acuerdos con respecto a:
I. Aprobación de balances y gestiones del periodo fiscal al 30 de
setiembre de 2017.
II. Otros asuntos al amparo del artículo 155 del
Código de Comercio. Es todo
San José, 11 de enero del
2018.—Jorge Javier León Longhi, Presidente.—1 vez.—( IN2018207449 ).
AUTOTRANSPORTES
MATA IROLA S. A.
Autotransportes Mata Irola S. A., cédula Nº
3-101-076948; convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios a
celebrarse el día 01 de febrero de 2018, a las 9:00 horas en I convocatoria, en
sede de la Sociedad, sita en Cartago, Paraíso, Orosi, de la Planta
Hidroeléctrica 200 metros al sur. De no contarse con el quórum de Ley, se
sesionará en II Convocatoria, 1 hora después, en el mismo lugar, para lo cual
hará quórum cualquier número de miembros presentes. I. Agenda Asamblea
Ordinaria: 1) Discusión, aprobación o improbación del Informe de gestión
económica del período 2016-2017, que incluye: a) Informe de la Presidencia, b)
Informe de los Estados Financieros, c) Informe de la Fiscalía, d) Acciones a tomar
en relación con los informes rendidos. 2) Revocatoria y Nombramiento de
Administradores. 3) Distribución de utilidades. II. Agenda Asamblea
Extraordinaria. punto único: reforma a los Estatutos: 1) Reforma a la cláusula
quinta del pacto constitutivo. Cláusula de Prelación. 2) Reforma de la cláusula
sétima sobre medio de notificaciones para la celebración de Asambleas, 3)
Reforma de la cláusula décima. Conformación de la junta directiva y facultades
de representación.—Licda. Zulema Villalta Bolaños, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2018207491 ).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
CONSORCIO REBI S. A.
Consorcio Rebi S. A., cédula
jurídica N° 3-101-176393 comunica que por motivo de extravío, la señora Thais
Jiménez Fallas solicita la reposición del título accionario único de esta
compañía. Por el término de ley se atenderán oposiciones en el domicilio social
de la compañía al teléfono 2201-7896.—San José, 22 de Noviembre de 2017.—Jorge
Arturo Valverde Sanabria, Presidente.—( IN2017197308 ).
PROFILA
DEPORTIVA S. A.
En observación a lo estipulado en los artículos
708 y 709 del Código de Comercio, Profila Deportiva S. A., cédula jurídica Nº
3-101-193948, por medio de su representante legal, la señora María Griselle
García Sarmiento, con cédula de identidad Nº 8-0042-0513, ha presentado ante
esta entidad, solicitud de reposición de certificado de acciones preferentes
serie F, por la suma de doscientos mil dólares, moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América de Financiera Desyfin S. A., cédula jurídica Nº 3-101-135871.
Cualquier persona que se considere con derecho legítimo respecto del título
descrito, deberá apersonarse a las oficinas centrales de Financiera Desyfin S.
A., ubicadas en San José, Montes de Oca, Carmen, de la rotonda de Betania 100
metros este, dentro del plazo de 15 días, a partir de la última publicación de
este edicto, conforme establece el artículo 709 del cuerpo legal
mencionado.—San José, 15 de noviembre del 2017.—Ing. Mauricio Lacayo M.B.A.—(
IN2017197342 ).
CONDOMINIO
HORIZONTAL
RESIDENCIAL VISTA
VALLE
Yo, Álvaro Alfaro Gutiérrez, cédula Nº
1-1198-0288, en representación de los condóminos del Condominio Horizontal
Residencial Vista Valle con fincas filiales primarias individualizadas, cédula
jurídica Nº 3-109-651436 doy aviso que se han extraviados los libros legales
del Condominio, motivo por el cual se estarán solicitando todos los libros
legales.—Álvaro Alfaro Gutiérrez.—( IN2017197373 ).
UNIVERSIDAD FLORENCIO DEL CASTILLO
Universidad Florencio del
Castillo, solicita reposición del título por extravío del original del
estudiante José Antonio Arias Corella, cédula de identidad número cuatro-ciento
sesenta y cuatro-seiscientos cuarenta y ocho, quien opto por el título de
Bachillerato en Ciencias de la Educación con Énfasis en I y II Ciclo. Se
publica este edicto para escuchar oposiciones dentro del plazo de ocho días
hábiles a partir de la tercera publicación.—Cartago, al ser las dieciséis horas
del siete de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Cristian Chinchilla Monge,
Rector.—( IN2017197474 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
CONDOMINIO
EMPERADOR
Ana Cristina Fonseca Silva, mayor, divorciada,
politóloga, vecina de San Pedro de Montes de Oca, cédula Nº 1-0721-0449, en mi
condición de presidente con facultades de apoderada general del Condominio Emperador,
cédula jurídica Nº 3-109-120930, hago constar que he iniciado la reposición de
los libros Mercantiles de dicho Condominio.—San José, veintinueve de noviembre
del dos mil diecisiete.—Ana Cristina Fonseca Silva, Presidenta.—( IN2017197790
).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
LIGA
AGRÍCOLA INDUSTRIAL
DE LA CAÑA DE AZÚCAR
COMUNICA:
A.—Que, su Junta Directiva en sesión ordinaria
Nº 564, celebrada el 21 de noviembre de 2017, de conformidad con lo preceptuado
en los artículos 97 y concordantes de la Ley Nº 7818, Ley Orgánica de la
Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar, 309, 316 y concordantes del
Reglamento Ejecutivo de dicha Ley, acordó para la zafra 2017/2018, lo
siguiente:
Fijar a partir del 01 de noviembre de 2017, los
siguientes adelantos en dinero que dará a los ingenios por el azúcar que le
entreguen para ser aplicado a la Cuota Nacional de Producción de Azúcar de la
Zafra 2017-2018, así como los adelantos en dinero que deberán pagar dichos
ingenios a los productores independientes por cada kilogramo de azúcar de 96º
de polarización, que les entreguen dentro del régimen de Cuota.
ADELANTO PARA EL
AZÚCAR DENTRO DE CUOTA:
Tipo |
Por bulto de 50 kg |
Blanco de plantación (99.5º Pol) |
¢9.800,00 |
Crudo (96º Pol) |
¢9.408,00 |
Adelanto para el kilogramo de azúcar
de 96º de Pol contenida en la caña dentro de cuota
B.—Que, su Junta Directiva en sesión ordinaria
Nº 565, celebrada el 5 de diciembre de 2017, de conformidad con lo preceptuado
en los artículos 97 y concordantes de la Ley Nº 7818, Ley Orgánica de la
Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar, 309, 316 y concordantes del
Reglamento Ejecutivo de dicha Ley, acordó para la zafra 2017/2018, lo
siguiente:
1. Fijar
un adelanto al precio provisional de miel final que le entreguen los ingenios a
LAICA en régimen de cuota de ¢47,00 por kilogramo y, para la miel contenida en
la caña, que le entreguen los productores independientes a los ingenios, en
régimen de cuota, de ¢29,3750 por kilogramo.
2. Fijar un adelanto al precio provisional por bulto de azúcar de 96º
de polarización que le entreguen los ingenios a LAICA en régimen de excedentes
de ¢9.200, y para el azúcar contenida en la caña que le entreguen los
productores independientes a los ingenios en dicho régimen en ¢110,20 por
kilogramo.
3. Fijar un adelanto al precio provisional por kilogramo de miel final
que le entreguen los ingenios a LAICA en régimen de extracuota de ¢37,00 y,
para la miel final contenida en la caña que le entreguen los productores
independientes a los ingenios en dicho régimen en ¢23,04 por kilogramo.
Se advierte a los ingenios y productores que
como los valores publicados provienen de proyecciones cuyos supuestos de
cálculo pueden variar por factores económicos fuera del control de LAICA, el
porcentaje de participación del productor en el valor del azúcar de 96º de
polarización y la miel final en régimen de excedentes podría variar y, en ese
supuesto, se deberán ajustar los pagos correspondientes.
Todo lo anterior, está sujeto a los valores definitivos que se
determinen al liquidar la zafra, acorde con las disposiciones contenidas en la
Ley 7818.—Édgar Herrera Echandi, Director Ejecutivo y de Comercialización.—1
vez.—( IN2017197749 ).
ASOCIACIÓN
MUJERES ACTIVAS DEL COBAS
Yo, Jannette Montero Ceciliano, cédula de
identidad número 1-403-1398, en mi calidad de presidenta y representante legal
de la Asociación Mujeres Activas del Cobas, cédula jurídica: 3-002- 683704,
solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la
reposición de los libros N° uno de Junta Directiva y N° uno Registro de
Asociados, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a
partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el
Registro de Asociaciones.—29 de noviembre del 2017.—Jannette Montero Ceciliano,
Presidenta.—1 vez.—( IN2017197911 ).
PÉREZ Y SABORÍO SOCIEDAD ANÓNIMA
Pérez y Saborío Sociedad Anónima
cédula de persona jurídica 3-101-211861; solicita ante el Registro Nacional la
reposición del libro de Registro de socios, número uno. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante la sección mercantil del Registro
Nacional, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de
este aviso.—Lic. Eduardo Salas Rodríguez, Notario y Abogado.—1 vez.—( IN2018205687
).
Que ante este notario, mediante
escritura pública número ciento siete, del tomo sexto de mi protocolo,
autorizada en la ciudad de Santa Cruz, a las trece horas y quince minutos del
quince de diciembre del dos mil diecisiete, se procedió a protocolizar acuerdo
de la totalidad del capital social de la compañía Importaciones Gran Lobo
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-uno dos cuatro
siete cero seis, en el cual se requirió el cese de liquidación de sociedad ante
el Registro Mercantil, para que la misma quede en su condición anterior al
momento de ser liquidada, a la luz del transitorio segundo de la Ley nueve cero
dos cuatro. Es todo.—Santa Cruz, a las trece horas y quince minutos del quince
de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic Rodrigo Sandoval Villalobos,
Notario.—1 vez.—( IN2018205577 ).
Por escritura pública otorgada ante mi notaria a las 14 horas del
16 de noviembre del 2017, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad Vistas del Placer S.A. cedula jurídica
3-101-158430 por medio de la cual se modifica la cláusula 9 y se nombra nueva
junta directiva.—Lic. José Manuel Llibre Romero, Notario.—1 vez.—( IN2018205605
).
Ante el suscrito notario se lleva a cabo la constitución de JDCM
del Sur Sociedad Civil, otorgada a las diecisiete horas treinta
minutos del veinticuatro de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Johnny Solís
Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2018205627 ).
Por escritura de las 09:00 horas de hoy, se solicita el cese de
disolución conforme a Ley 9048 la sociedad Milenio Karolicki Sociedad
Anónima.—Presidente Tobias Karolicki Karolicki.—San José de 08 de enero del
2018.—Licda. María Elena González Larrad, Notaria.—1 vez.—( IN2018205628 ).
Por escritura de las 08:15 horas de hoy, se solicita el cese de
disolución conforme a Ley 9048 la sociedad Propiedades Toka Sociedad Anónima.
Presidente Tobias Karolicki Karolicki.—San José de 08 de enero del 2018.—Licda.
María Elena González Larrad, Notaria.—1 vez.—( IN2018205630 ).
Por escritura de las 08:00 horas de hoy, se solicita el cese de
disolución conforme a Ley 9048 la sociedad Corporación Floral Karolicki
Sociedad Anónima.—Presidente, Tobias Karolicki Karolicki.—San José, 08 de enero del 2018.—Licda. María Elena
González Larrad, Notaria.—1 vez.—( IN2018205631 ).
Las suscritas Trinidad Simian Delpiano, quien es mayor de edad y
de nacionalidad chilena, casada una vez, diseñadora publicitaria, portadora de
la cedula de residencia de Costa Rica número
uno-uno-cinco-dos-cero-cero-cero-uno-cinco-ocho-uno-nueve, vecina de San José,
Curridabat, Lomas de Ayarco, Residencial Monte Ayarco, casa número G-veintitrés
e Ingrid Valverde Castro, quien es mayor de edad, casada una vez,
administradora de empresas, portadora de la cedula de identidad número uno-mil
ciento seis-trescientos ochenta y nueve, vecina de San José, Curridabat, Lomas
de Ayarco, casa número I-dieciséis, como titulares del ciento por ciento de las
acciones que representan la totalidad del capital social de Inversiones en
Línea Sival Sociedad Anónima, con cedula jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos cuarenta y ocho mil ochocientos noventa, domiciliada en San
José, Lomas de Ayarco Curridabat, Residencial Monte Ayarco, casa número
G-veintitrés, comparecemos dentro del plazo de ley, ante notaria pública a
efecto de otorgar escritura pública mediante la cual solicita al Registro de
Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la
sociedad al amparo de los dispuesto por el transitorio segundo de la Ley de
Personas Jurídicas número nueve mil cuatrocientos veintiocho (9428) del
veintiuno (21) de marzo del dos mil diecisiete (2017) y su reforma.—San José, a
las 10:30 del 09 de enero del 2018.—Firma Ilegible.—1 vez.—( IN2018205636 ).
Yo, Jorge Luis Solís Miranda, en mi condición de apoderado
generalísimo sin límite de suma, solicito al Registro Público, Sección
Mercantil, el cese de la disolución que ha operado en la entidad Solís
Agüero de Orotina Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-148828, de
conformidad con el decreto Legislativo 9485. Es Todo.—Orotina, a las trece
horas del ocho de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Julio Sandoval Alfaro,
Notario.—1 vez.—( IN2018205659 ).
Ante esta notaría por escritura número cero veinticuatro-cinco,
otorgada en San José, Pavas, Rohrmoser, a las 12:00 horas del 09 de enero del
2018, los socios de la Sociedad Instalaciones Eléctricas de Costa Rica S. A.,
cédula 3-101-074850, solicitan al Registro Nacional el cese de la disolución de
dicha sociedad.—San José, 09 de enero del 2018.—Lic. Minor Alberto Coto Calvo,
Notario.—1 vez.—( IN2018205662 ).
El suscrito Wagner Obando Canales, quien es mayor, soltero,
economista, vecino de San José, con cédula de identidad número cinco-doscientos
veintidós-siete siete seis, solicita el cese de la disolución de la sociedad Jawa
Familiar Sociedad Anónima, cuya cédula jurídica es la número tres-ciento
uno-tres cuatro uno tres tres dos, se encuentra inscrita al tomo cinco uno
seis. Asiento: cuatro seis cuatro uno del veintiuno de marzo del dos mil tres.—San
José, ocho de enero del dos mil dieciocho.—Wagner Obando Canales.—1 vez.—(
IN2018205664 ).
La sociedad Sama Outlet Internacional Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-695387, modifica pacto constitutivo en cuanto a su
domicilio social, siendo el nuevo el ubicado en San José, barrio González
Lahmann, de casa Matute, 100 metros al sur, 300 metros al este y 50 metros al
sur, casa a mano izquierda, frente a Apartamentos Indiana. Escritura otorgada
en San José a las 10:30 horas del 09 de enero de 2018.—Licda. Grace María
Sánchez Granados, Notaria.—1 vez.—( IN2018205672 ).
Por escritura 117-2 otorgada ante mi notaría a las 15:00 hrs. del
21 de noviembre del 2017 se solicita el cese de disolución de Sasson S.A,
cédula jurídica 3-101-48259.—Licda. Adriana Vargas Núñez, Notaria.—1 vez.—(
IN2018205677 ).
El socio Edgar Arturo Delgado Campos, mayor, bínubo, administrador
de tienda, vecino de Coyolar de Orotina, Alajuela, con cédula N° 1-928-013, en
su condición de dueño de 51 acciones comunes y nominativas de mil colones cada
una, que representan el 51% del capital social, en la sociedad de esta plaza
denominada Delgado y Salas de Orotina Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-598041; de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio II de la Ley
de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017 y su reforma,
solicita al Registro Nacional el cese de la disolución de dicha sociedad.
Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Puntarenas, 11:15
horas del 05 de enero del 2018.—Lic. Jose Luis Moreno Rodríguez, Notario.—1
vez.—( IN2018205678 ).
Por escritura 140-2 otorgada ante mi notaría a las 12:00 hrs. del
09 de enero del 2018 se solicita el cese de disolución de Las Minas de los
Hermanos Vasques S. A., cédula jurídica 3-101-600850.—Licda. Adriana Vargas
Núñez, Notaria.—1 vez.—( IN2018205679 ).
En esta notaría mediante escritura número: 34-33, otorgada en San
Isidro de Heredia a las 14:00 horas del 29 de diciembre del 2017, se reformaron
los artículos 2, 4, y 6 del acta constitutiva de la sociedad denominada Grupo
Familia Jiménez Zúñiga S.A., con cédula jurídica número: 3-101-538415, y se
nombró nueva Junta Directiva y Fiscal.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario.—1
vez.—( IN2018205681 ).
Por escritura número 32 del tomo 7 de mi protocolo, de las 08:00
horas del 09 de enero del año 2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa
“Noisvander Inversiones S. A.”, cédula jurídica número: 3-101-690200, en
que se acuerda disolver la sociedad.—San José, 09 de enero de 2018.—Lic.
Reinaldo Venegas Carrillo, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2018205690 ).
El suscrito Luis Fernando Castro Gómez, mayor, casado una vez,
vecino de San José, Abogado, con cédula de identidad uno- cero setecientos
dieciséis- cero trescientos uno, por medio del presente edicto informa que,
como titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que
representan la totalidad del capital social de Placa Cuatrocientos Sesenta
Mil Cuarenta y Uno S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno- cuatrocientos
veintitrés mil setecientos diez, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante
notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se
solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la
disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo
de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su
reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18
de diciembre del 2017.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—(
IN2018205691 ).
Ante esta notaría Johnny Cordero Jiménez, cédula 7-087-562 y
Claribel Briceño Arrieta, cédula 6-215-998, en su calidad de accionistas y
conforme a lo dispuesto por la Reforma al Transitorio II de la Ley 9428, solicitan
el cese de disolución y reinscripción del ente jurídico Constructora Valle
de la Luna Sociedad Anónima, cédula 3-101-520987.—Alajuelita.—Licda.
Yolanda Solano Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2018205692 ).
Por escritura N° 135, otorgada a las 13:00 horas del 8 de enero
del 2018, se constituyó sociedad denominada DRL Inmueble Industrial CR
Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal,
Notario.—1 vez.—( IN2018205695 ).
Por escritura N° 134, otorgada a las 12:00 horas del 08 de enero
del 2018, se constituyó sociedad denominada LMS Bodega Industrial CR Empresa
Individual de Responsabilidad Limitada.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal,
Notario.—1 vez.—( IN2018205696 ).
Por escritura N° 133, otorgada a las 11:00 horas del 08 de enero
del 2018, se constituyó sociedad denominada PFM Edificio Industrial CR
Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal,
Notario.—1 vez.—( IN2018205697 ).
Por escritura N° 132, otorgada a las 10:00 horas del 8 de enero
del 2018, se constituyó sociedad denominada JAM Nave Industrial CR Empresa
Individual de Responsabilidad Limitada.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal,
Notario.—1 vez.—( IN2018205698 ).
Por escritura de las 15:00 horas del día 22 de diciembre del 2017,
se protocolizó acta de asamblea de socios de Mar y Cocos, S. A., en la
que se acuerda reformar las cláusulas segunda y sexta de sus estatutos.—Jacó,
07 de enero del 2018.—Licda. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—(
IN2018205699 ).
Por escritura N° 131, otorgada a las 09:00 horas del 08 de enero
del 2018, se constituyó sociedad denominada GJM Unidad Industrial CR Empresa
Individual de Responsabilidad Limitada.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal,
Notario.—1 vez.—( IN2018205700 ).
Por escritura N° 136 otorgada, a las 14:00 horas del 08 de enero
del 2018, se constituyó sociedad denominada JML Almacén Industrial CR
Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal,
Notario.—1 vez.—( IN2018205701 ).
Por escritura N° 137, otorgada a las 15:00 horas del 08 de enero
del 2018, se constituyó sociedad denominada NLB Pabellón Industrial CR
Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal,
Notario.—1 vez.—( IN2018205702 ).
Por escritura de las 16:00 horas del día 22 de diciembre del 2017,
se protocolizó acta de asamblea de socios de Mar y Cocos, S.A., en la
que se acuerda reformar las cláusulas segunda y sexta de sus estatutos.—Jacó,
07 de enero del 2018.—Licda. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—(
IN2018205704 ).
El suscrito notario público, hago constar que en esta notaría, al
ser 11:00 horas del 08 de enero de 2018, el señor Esteban Jiménez Soto y la
señora Yelma Chávez Soto, constituyeron la sociedad denominada Jiménez y
Chávez Sociedad Anónima, con un capital de diez mil colones; domicilio
provincia de San José, cantón de Tibás, distrito Tibás costado norte iglesia
católica, casa N° 245; Los dos socios con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma. Presidenta Floribeth Soto Porras.—Heredia, 08
de enero de 2018.—Lic. Minor Álvarez López, Notario.—1 vez.—( IN2018205706 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las a las quince horas
del día dieciocho de noviembre del dos mil diecisiete, se solicita cese de
disolución, reforman las cláusulas sexta del pacto social, se nombra y se
ratifican directores de la compañía Cinnabar Enterprises, Sociedad Anónima,
con cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cinco mil trecientos cuarenta y
dos.—San José, 15 de diciembre del 2017.—Licda. Ingrid Heyden Cordero, Notaria.—1
vez.—( IN2018205707 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del
día quince de diciembre del dos mil diecisiete se solicita cese de disolución,
se reforman las cláusulas cuarta del pacto social, se nombra y se ratifican
directores de la compañía Opciones de Bienestar Alfa Sociedad Anónima,
con cédula jurídica tres- ciento uno -doscientos once mil ciento cuarenta y
siete.—San José, 15 de diciembre del 2017.—Ingrid Heyden C., Notaria.—1 vez.—(
IN2018205708 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario en la ciudad de
Heredia a las 18:30 horas del día de hoy, las señoras Katherine Melissa Delgado
Gómez y Ana, cédula 1-1477-0484, y Ana Yensi Gómez Eduarte, cédula 1-820-011,
solicitan a la Sección Mercantil del Registro Público el cese de la disolución
de la empresa Luna Total Sociedad Anónima, titular de cédula de persona
jurídica número 3-101-322424.—Heredia, 09 de enero del 2018.—Lic. Hoover
González Garita, Notario.—1 vez.—( IN2018205709 ).
Por instrumento público otorgado ante esta notaría, a las 14:00
horas del día 09 de enero 2018, se protocolizó asamblea general extraordinaria
de accionistas de Coferba Construcción y Consultoría S. A., cédula
jurídica 3-101-733860, se acordó modificar cláusulas de la administración,
capital social y nombrar nuevos miembros de junta directiva.—San José, 09 enero
de 2017.—Lic. Josué Hidalgo Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2018205710 ).
Ante mí, Lic. Anthony Fernández
Pacheco, por documento público otorgado en esta notaría mediante la escritura número
ciento doce del tomo trece de mi protocolo, de las quince horas del veintidós
de diciembre del dos mil diecisiete, la compañía Inmobiliaria WAC A Catorce
Limitada, solicita cese de disolución de la sociedad.—Lic. Anthony
Fernández Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2018205712 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas del día
nueve de enero de dos mil dieciocho donde se protocolizan acuerdos de acta de
asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Geep Costa Rica, SRL.
Donde se acuerda modificar la cláusula segunda de los estatutos de la compañía
referente al domicilio.—San José, nueve de enero de dos mil dieciocho.—Licda.
Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2018205714 ).
Por escritura N° 139 del Tomo 17 , otorgada ante esta notaria, de Valle
Perdido II Home Owners Association Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-733093, se nombró nueva Junta Directiva y los apoderados de la sociedad
son Presidente: Colby Kalmbach Hamilton, cedula 1-1267-008, secretary: Sandra
Clare (nombre ) Sharp (apellido) pasaporte de Estados Unidos de Norte América
447061274. Se modificó la cláusula sétima.—Cartago, 8 de enero 2018.—Licda.
Lucrecia Rojas Calvo, Notaria.—1 vez.—( IN2018205715 ).
La sociedad 3-101-673.350 S.A., acepta la renuncia de la
junta directiva y fiscal y realiza nuevos nombramientos en dichos
cargos.—Otorgada 09 de enero de 2018.—Lic. Johnny Pérez Vargas, Notario.—1
vez.—( IN2018205719 ).
Ante esta notaría y por haber cumplido su fin social, la empresa Condominio
Vivendis Nogal Negro XV S. A., en asamblea de socios acuerda su disolución.
Escritura otorgada a las nueve horas del nueve de enero del dos mil
dieciocho.—Lic. Randall José Murillo Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2018205721 ).
Ante la notaria del suscrito al ser las quince horas del día ocho
de enero del año dos mil dieciocho, se protocolizó el acta número cinco de
asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Tres-Ciento
Dos-Seiscientos Veintiocho Mil Ciento Setenta y Dos S.R.L., en donde se
acuerda transformar la sociedad en sociedad civil. Es todo.—Heredia al ser las
quince horas cincuenta minutos día ocho de enero del dos mil dieciocho.—Lic.
Roberto Villalobos Conejo, Notario.—1 vez.—( IN2018205722 ).
Por acuerdo del 90% de los socios se reactiva la sociedad Distribuidora
Mascota del Oeste S. A., cédula jurídica 3-101-278562, disuelta de oficio
por el Registro Nacional.—San José, 22 de diciembre de 2017.—Lic. Miguel Ángel
Jiménez Cerros, Notario.—1 vez.—( IN2018205723 ).
Por escritura otorgada a las once horas del cinco de enero del dos
mil dieciocho, se constituyó la sociedad DI Manno Fruit Limited Costa Rica,
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Licda. Catalina Moya Azucena, Notaria.—1 vez.—( IN2018205724
).
El suscrito, Maggio Cercone Montero, mayor de edad, casado una
vez, Ingeniero Industrial, vecino de San José, Curridabat, de Plaza Freses
doscientos metros norte, doscientos metros este y cincuenta metros norte,
portador de la cédula de identidad número uno-ochocientos ochenta-doscientos
noventa y dos, en su condición de propietario de la totalidad del capital
social de la sociedad Multidisciplinas, Sociedad Anónima, con fundamento
en el Transitorio II de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, solicita al
Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución
de dicha sociedad.—San José, veintiuno de diciembre de dos mil
diecisiete.—Maggio Cercone Montero.—1 vez.—( IN2018205726 ).
La suscrita, María Eugenia Labandal Plaetsier, mayor de edad,
ciudadana argentina, casada una vez, doctora, portadora del pasaporte de su
país número AAB cero seis ocho tres nueve nueve, en su condición de propietaria
de la totalidad del capital social de la sociedad Geo Pal Princesa Sociedad
Anónima, con fundamento en el Transitorio II de la Ley nueve mil
cuatrocientos veintiocho, solicita al Registro de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, el cese de la disolución de dicha sociedad.—San José, once
de diciembre de dos mil diecisiete.—María Eugenia Labandal Plaetsier.—1 vez.—(
IN2018205727 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 09
de enero de 2018, Shreyas Ramanlal Bhatt, pasaporte 067361838 como titular del
cien por ciento del capital social de Costa Montaña Estates Iguana Cero
Veintinueve S.A, cédula jurídica número 3-101-453556, solicita, el cese de
la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el Transitorio
Segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y
su reforma.—San José, 09 de enero de 2018.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz,
Notario.—1 vez.—( IN2018205731 ).
Máximo Internacional SA. Por
escritura otorgada el diez de enero del año dos mil dieciocho Máximo
Internacional SA, cédula jurídica 3-101-102268 solicita el cese de la
disolución ordenada por ley 9024.—Lic. Jimmy Gerardo Solano Ulloa, Notario.—1
vez.—( IN2018205732 ).
El suscrito Frank Robert (nombre) Bauer II (apellido), de un único
apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, soltero,
empresario, vecino de cinco cuatro cero Cactus Road, Carbondale, Colorado, ocho
uno seis dos tres, Estados Unidos de América, portador del pasaporte
estadounidense número 488142596; por medio del presente edicto informa que,
como titular de la totalidad del capital social de Peaceful Sunsets
Investments, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número
3-102-397354, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a
efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de
Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la
sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de
Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma.—San José
a las diez horas del 09 de enero del 2018.—Frank Robert Bauer II.—1 vez.—(
IN2018205734 ).
A solicitud de Michael Lee (nombre) Silbert (apellido), de único
apellido en razón de su nacionalidad, mayor, ciudadano de los Estados Unidos,
con pasaporte de su país número cuatro siete cero uno nueve siete cero seis
siete, anteriormente número cero dos siete uno siete cero tres ocho, por medio
del presente edicto se informa que, como titular de más del cincuenta y un por
ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de QOC
Rosa Dos Uno Uno, S. A., con cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos veintisiete mil novecientos ochenta, comparecerá, dentro del
plazo de ley, ante la notaría pública de Simón Valverde Gutiérrez a efecto de
otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas
Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al
amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas
Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez
en el diario oficial La Gaceta.—San José, Costa Rica, a las ocho horas
del diez de enero del año 2018.—Lic. Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
Notario.—1 vez.—( IN2018205735 ).
Minas Italas de
Mármol S. A., cédula jurídica número
3-101-536067, así como al público en general, se les hace saber, que el señor
Carlos Manuel Blanco Campos mayor, casado, economista, vecino de Escazú, San
Rafael, con cedula 102590021 y en su condición de accionista mayoritario con el
90% del capital social de la empresa, de conformidad con el transitorio segundo
de la ley 9428, así reformado, solicitarán a la Dirección de Personas Jurídicas
del Registro Nacional, el cese de disolución decretada en la aplicación de la
ley 9024.—Lic. Carlos Manuel Blanco Campos, Presidente.—1 vez.—( IN2018205741
).
La totalidad del capital social de Tres-Ciento Uno-Seis Dos
Tres Nueve Seis Siete Sociedad Anónima, en virtud de haber cancelado el
Impuesto de las Personas Jurídicas y de conformidad con la reforma del
Transitorio II de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho; solicitan
al Registro Nacional el cese de su disolución, con los efectos
retroactivos.—San José veintiocho de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic.
Kenneth Mora Diaz, Notario.—1 vez.—( IN2018205743 ).
3-101-630421 S.A., cédula jurídica
número 3-101-630421, así como al público en general, se les hace saber, que el
señor Carlos Manuel Blanco Campos mayor, casado, economista, vecino de Escazú,
San Rafael, con cédula 102590021 y en su condición de accionista mayoritario con
el 90% del capital social de la empresa; de conformidad con el transitorio
segundo de la Ley 9428, así reformado, solicitarán a la Dirección de Personas
Jurídicas del Registro Nacional el cese de disolución decretada en la
aplicación de la Ley 9024.—Lic. Carlos Manuel Blanco Campos, Presidente.—1
vez.—( IN2018205744 ).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 10:00 horas del día
de hoy, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
socios de la sociedad Rancho La Aguadeña S. A., cédula jurídica
3-101-634091, mediante la cual se reforma la cláusula novena de la
administración y se nombra nuevo presidente y tesorero.—San José, 09 de enero
de 2018.—Lic. Jorge Jiménez Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2018205746 ).
3-101-630425 S. A. cédula jurídica
número 3-101-630425, así como al público en general, se les hace saber, que el
señor Carlos Manuel Blanco Campos mayor, casado, economista, vecino de Escazú,
San Rafael, con cédula 102590021 y en su condición de accionista mayoritario con
el 90% del capital social de la empresa, de conformidad con el transitorio
segundo de la Ley 9428, así reformado, solicitarán a la Dirección de Personas
Jurídicas del Registro Nacional el cese de disolución decretada en la
aplicación de la Ley 9024.—Lic. Carlos Manuel Blanco Campos, Presidente.—1
vez.—( IN2018205747 ).
A solicitud de Douglas Ivan Lovison, ciudadano estadounidense,
mayor, casado en segundas nupcias, inversionista, vecino de Bahía Ballena, Osa,
Puntarenas, portador del documento de identidad migratorio para extranjeros
(DIMEX) número 184001499631, anteriormente con pasaporte de su país número
035127235, por medio del presente edicto se informa que, como titular de más
del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad del
capital social de Desarrollos Puertocito Ocho S. A., cédula jurídica
número 3-101-198423, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública
de Simón Valverde Gutiérrez a efecto de otorgar escritura pública mediante la
cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el
cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el
transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo
del 2017 y su reforma.—Puntarenas, Osa, a las ocho horas diez minutos del diez
de enero del 2018.—Lic. Simón Valverde Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(
IN2018205748 ).
Que la notaria Myrna Valverde López, en escritura número cincuenta
y dos otorgada a las dieciséis horas del catorce de diciembre del dos mil
diecisiete, reactivación de sociedad Desarrollos e Infraestructura de Centro
América Deinca Sociedad Anónima.—San José, once horas treinta minutos del
ocho de enero del dos mil dieciocho.—Licda. Myrna Valverde López, Notaria.—1
vez.—( IN2018205749 ).
Minas Chilenas de Cobre S. A.,
cédula jurídica número 3-101-535680, así como al público en general, se les
hace saber, que el señor Carlos Manuel Blanco Campos mayor, casado ,
economista, vecino de Escazú, San Rafael, con cédula 102590021 y en su
condición de accionista mayoritario con el 90% del capital social de la
empresa, de conformidad con el transitorio segundo de la Ley 9428, así
reformado, solicitarán a la Dirección de Personas Jurídicas del Registro
Nacional el cese de disolución decretada en la aplicación de la Ley 9024.—Lic.
Carlos Manuel Blanco Campos, Presidente.—1 vez.—( IN2018205750 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del
ocho de enero del dos mil dieciocho, se protocolizó el acta número veintiséis
de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la Asociación Sinfónica
de Heredia, cédula jurídica número tres-cero cero dos-ciento cinco mil
ciento ochenta y siete, mediante la cual se modifica la cláusula décimo quinta
del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—San José, 01 de enero
del 2018.—Licda. Floribeth Herrera Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2018205751 ).
Mediante escritura pública número ciento diez otorgada ante el
suscrito notario el día ocho de enero del dos mil dieciocho, el único titular
del capital social de la empresa Corporación Inmobiliaria Lizano Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta mil
veintitrés, en la que se solicita al Registro Público el cese de la disolución
de la sociedad, ordenada por la Ley número nueve cero dos cuatro, en razón de
que ya se pagaron los impuestos que por este concepto estaban pendientes. Esta
publicación se hace de conformidad con lo dispuesto en el transitorio II de la
Ley número nueve cuatro dos ocho, según reforma de la ley número nueve cuatro
ocho cinco y realizada por el único titular del capital social. Es todo. A las
ocho horas del ocho de enero del dos mil dieciocho.—Lic. José Enrique Guevara
Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2018205752 ).
Por escritura otorgada a las 16:00 horas de hoy, se protocolizaron
acuerdos de Administraciones San Rafael Limitada, mediante los cuales se
reformó la administración.—San José, 24 de diciembre de 2017.—Lic. Luis Ricardo
Garino Granados, Notario.—1 vez.—( IN2018205753 ).
Por escritura otorgada a las
17:00 horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de Inmoviliaria Rofisa de
Escazú, S. A. mediante los cuales se reformaron las cláusulas del domicilio
y la administración.—San José, 22 de diciembre de 2017.—Luis Ricardo Garino
Granados, Notario.—1 vez.—( IN2018205754 ).
Ante esta notaría por medio de escritura pública número 38-I,
otorgada en Guanacaste, a las 11:00 horas del 10 de enero del dos mil
dieciocho, se acordó la disolución de la sociedad denominada PAM GEM Número
Veintitrés S. A., cédula jurídica 3-101-530950.—Guanacaste, 10 de enero del
2018.—Licda. Kira Bejarano Loáiciga, Notaria.—1 vez.—( IN2018205755 ).
El suscrito, Harvard Eligio Hernández Hernández, cédula de
identidad número tres-cero cuatrocientos noventa y cinco-cero cuatrocientos
sesenta y dos, soltero, empresario, vecino de Cartago, por medio del presente
edicto informa que, como titular de más del cincuenta y uno por ciento de las
acciones del capital social de Tica Services Line S. A., cédula jurídica
número 3-101-250550, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública
a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro
de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la
sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de
Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017 y su reforma.—San José,
09 de enero de 2018.—Harvard Eligio Hernández Hernández.—1 vez.—( IN2018205756
).
El suscrito, Harvard Elidio Hernández Hernández, cédula de
identidad número tres-cero cuatrocientos noventa y cinco-cero cuatrocientos
sesenta y dos, soltero, empresario, vecino de Cartago, por medio del presente
edicto informa que, como titular de más del cincuenta y uno por ciento de las
acciones del capital social de Actividades Comerciales Canher Internacional,
S. A., cédula jurídica número 3-101-285287, comparecerá, dentro del plazo
de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la
cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el
cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el
transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo
del 2017 y su reforma.—San José, 09 de enero de 2018.—Harvard Elidio Hernández
Hernández.—1 vez.—( IN2018205757 ).
Mediante escritura pública número ciento once otorgada ante el
suscrito notario el día ocho de enero del dos mil dieciocho, los únicos
titulares de la empresa Las Bromelias de Tapantí Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y dos mil
seiscientos cuarenta y nueve, en la que se solicita al Registro Público el cese
de la disolución de la sociedad, ordenada por la ley número nueve cero dos
cuatro, en razón de que ya se pagaron los impuestos que por este concepto
estaban pendientes. Esta publicación se hace de conformidad con lo dispuesto en
el Transitorio II de la Ley número nueve cuatro dos ocho, según reforma de la
Ley número nueve cuatro ocho cinco, y realizada por los titulares del cien por
ciento del capital social. Es todo.—Ocho horas con treinta minutos del ocho de
enero del dos mil dieciocho.—Lic. José Enrique Guevara Acuña, Notario.—1 vez.—(
IN2018205758 ).
Protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de Maxxoil S. A. Se modifican las cláusulas primera, quinta y sétima del
pacto social. Se nombra presidente, secretario y fiscal.—San José, 22 de
diciembre del 2017.—Lic. Álvaro Carazo Zeledón, Notario.—1 vez.—( IN2018205759
).
Protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de Condominio El Camino a Santiago de Compostela y Baleares XL, S. A..
Se modifican las cláusulas segunda, quinta y sétima del pacto social. Se
aumenta el capital social. Se nombra presidente y secretario.—San José, 08 de
enero de 2018.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—( IN2018205760 ).
Mediante escritura pública número ciento nueve otorgada ante el
suscrito notario el día ocho de enero del dos mil dieciocho, el único titular
del capital social de la empresa Inmobiliaria M Maus Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y un mil
trescientos cincuenta y ocho, en la que se solicita al Registro Público el cese
de la disolución de la sociedad, ordenada por la ley número nueve cero dos
cuatro, en razón de que ya se pagaron los impuestos que por este concepto
estaban pendientes. Esta publicación se hace de conformidad con lo dispuesto en
el Transitorio II de la Ley número nueve cuatro dos ocho, según reforma de la
Ley número nueve cuatro ocho cinco, y realizada por el único titular del
capital social. Es todo.—Siete horas con treinta minutos del ocho de enero del
dos mil dieciocho.—Lic. José Enrique Guevara Acuña, Notario.—1 vez.—(
IN2018205761 ).
Mediante escritura pública número ciento doce otorgada ante el
suscrito notario el día diez de enero del dos mil dieciocho, el titular de más
de un cincuenta y un por ciento del capital social de la empresa Prendas,
Vargas y Córdoba Limitada, cédula jurídica número tres-ciento
dos-doscientos setenta y dos mil ochocientos treinta y uno, en la que se
solicita al Registro Público el cese de la disolución de la sociedad, ordenada
por la ley número nueve cero dos cuatro, en razón de que ya se pagaron los
impuestos que por este concepto estaban pendientes. Esta publicación se hace de
conformidad con lo dispuesto en el Transitorio II de la Ley número nueve cuatro
dos ocho, según reforma de la Ley número nueve cuatro ocho cinco, realizada por
el titular de más del cincuenta y un por ciento del capital social. Es todo.—Ocho
horas con treinta minutos del diez de enero del dos mil dieciocho.—Lic. José
Enrique Guevara Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2018205763 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy la señora
María Lourdes Vallecillos Jirón, quien conforma el cien por ciento del capital
social, solicita al registro proceder a suspender la disolución de la sociedad Caminanti
S. A., cédula jurídica 3-101-569231 en aplicación a lo dispuesto por el
Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho reformado a su
vez por la Ley nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco.—San José ocho de enero
de dos mil dieciocho.—Lic. Fernando Solano Rojas, Notario.—1 vez.—(
IN2018205765 ).
La suscrita Mariam Andrea Sciamarelli Pilarte, mayor, casada dos
veces, administradora, portadora de la cédula número uno-doscientos
noventa-doscientos sesenta y uno, por medio del presente edicto informa que,
como titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que
representan la totalidad del capital social de Pineso Dos Mil Once Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento
dos-seiscientos treinta y seis ochocientos ochenta y seis, comparecerá, dentro
del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante
la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el
cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el
transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo
del 2017 y su reforma.—San José a las siete horas del ocho del mes de enero del
dos mil dieciocho.—Licda. Laura Patricia Fernández Castro, Notaria.—1 vez.—(
IN2018205770 ).
Ante esta notaría mediante escritura pública número doscientos
setenta y dos, de las diecisiete horas del día nueve de enero de dos mil
dieciocho se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa El
Pulpas Y Congelados Del Sol Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno- cuatrocientos veintidós mil doscientos noventa y tres, donde
se modificó las cláusula primera del nombre cambiándolo a denominará Mariscos
y Pescados del Sol Sociedad Anónima además de la cláusula de su pacto
constitutivo y el nombramiento de nuevos miembros de junta directiva.—San José,
siete horas del diez de enero de dos mil dieciocho.—Lic. Paola Lucía Rojas
Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2018205772 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 15
minutos del día 22 de diciembre del 2017, se protocolizó el acta N° 5 de
asambleas generales de Finca Pájaro Contento S. A., cédula jurídica
3-101-173973, por medio de la cual se disuelve y liquida la sociedad.—San José,
02 de enero del 2018.—Lic. Georgette Barguil Peña, Notaria.—1 vez.—(
IN2018205777 ).
Yo Luis Guillermo Espinosa Picón, mayor, casado una vez, empresario,
vecino de Nicoya, Guanacaste, cedula: 5-122-785, mediante este edicto informa
que como titular de la totalidad de las acciones que representan el capital
social de El Pez Redondo Noveno, S.R, cédula jurídica: 3-102-414883,
comparecerá dentro del plazo de ley ante notario público a efecto de otorgar
escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas
Jurídicas del Registro Nacional el cese de la disolución de la sociedad al
amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas
Jurídicas N° 9428 del 21 de marzo del
2017 y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 21 de noviembre del 2017.—Lic. Moisés E. Bedoya Arce Notario.—1 vez.—(
IN2018205779 ).
Yo Luis Guillermo Espinosa Picón, mayor, casado una vez,
empresario, vecino de Nicoya, Guanacaste, cedula: 5-122-785, mediante este
edicto informa que como titular de la totalidad de las acciones que representan
el capital social de El Pez Cuadrado Octavo, S.R, cédula jurídica:
3-102-416594, comparecerá dentro del plazo de ley ante notario público a efecto
de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de
Personas Jurídicas del Registro Nacional el cese de la disolución de la
sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de
Personas Jurídicas número 9428 del 21 de marzo del 2017 y su reforma.
Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 21 de
noviembre del 2017.—Lic. Moisés E. Bedoya Arce, Notario.—1 vez.—( IN2018205780
).
Yo Federico José Espinosa Villareal, mayor, soltero, empresario,
vecino de Guanacaste, Nicoya, cédula 5-323-616, mediante este edicto informa
que como titular de la totalidad de las acciones que representan el capital
social de Cocomarindo, S. A., cedula jurídica 3-101-515730, comparecerá
dentro del plazo de ley ante notario público a efecto de otorgar escritura
pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del
Registro Nacional el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto
en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 del 21 de
marzo del 2017 y su reforma.—San José, 21 de noviembre del 2017.—Lic. Moisés E.
Bedoya Arce, Notario.—1 vez.—( IN2018205781 ).
Yo Federico José Espinosa Villareal, mayor, soltero, empresario,
vecino de Nicoya, Guanacaste, cédula: 5-323-616, mediante este edicto informa
que como titular de la totalidad de las acciones que representan el capital
social de Sales Managment Group S M G S.A., cédula jurídica:
3-101-518319, comparecerá dentro del plazo de ley ante notario público a efecto
de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de
Personas Jurídicas del Registro Nacional el cese de la disolución de la
sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de
Personas Jurídicas número 9428 del 21 de marzo del 2017 y su reforma.
Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 21 de
noviembre del 2017.—Lic. Moisés Eduardo Bedoya Arce, Notario.—1 vez.—(
IN2018205782 ).
Por escritura 131-13 de las 15:30 del 5 enero de 2018 se solicitó
por parte de los socios el cese de la disolución según al Transitorio Segundo
de la Ley 9428 reformado a su vez por la Ley 9485 de la sociedad Alcaliz
Corporación S. A., cédula jurídica 3-101-355829.—Lic. Ricardo
Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—( IN2018205785 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito Notario se constituyó la
sociedad denominada Los Tres Elementos ETE Sociedad Civil, pudiendo
abreviarse su aditamento en S.C., mediante aporte de bienes muebles.
Representación dos administradores con facultades de apoderados generalísimos
sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente. Plazo noventa y
nueve años.—San José, diez de enero del año dos mil dieciocho.—Lic. Rolando
Angulo Gatgens, Notario.—1 vez.—( IN2018205787 ).
Por escritura 129, del tomo 34, de las 08:00 horas del 09-01-2018,
en esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Agrícola María Fernanda S.A. cédula jurídica 3-101-096460,
por la cual se modifica la cláusula sétima de la administración, se revocan
nombramientos y se hacen otros.—San José, Santa Ana, 09 de enero del
2018.—Licda. Lary Glorianna Escalante Flores, Notaria.—1 vez.—( IN2018205788 ).
Ante esta notaría, por medio de escritura pública se modificó el
pacto social de la sociedad Las Nubes Encantadas de Marie S.A.,
3-101-553462 S. A.—San José, diez de enero del año dos mil
dieciocho.—Lic. Alberto Baraquiso Leitón, Notario.—1 vez.—( IN2018205789 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, protocolizo acuerdos de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones
Comerciales Rajico S.A., mediante la que se modifica la cláusula de la
administración y se hacen nuevos nombramientos en la Junta Directiva.—San José,
08 de enero del 2018.—Lic. Juan Luis Calderón Castillo, Notario.—1 vez.—(
IN2018205790 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, protocolizo acuerdos de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Impresos
Serigráficos Industriales S.A., mediante la que se modifican la cláusula
domicilio social y la cláusula de la administración y se hacen nuevos
nombramientos en la Junta Directiva.—San José, 08 de enero del 2018.—Lic. Juan
Luis Calderón Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2018205791 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, protocolizo acuerdos de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Corporación
JOESA S. A., mediante la que se modifica la cláusula de la administración y
se hacen nuevos nombramientos en la Junta Directiva.—San José, 8 de enero del
2018.—Lic. Juan Luis Calderón Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2018205792 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, protocolizo acuerdos de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inversiones
Raica S.A. mediante la que se modifican la cláusula segunda del domicilio
social y la quinta, de la administración y se hacen nuevos nombramientos en la
Junta Directiva.—San José, 08 de enero del 2018.—Lic. Juan Luis Calderón
Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2018205793 ).
Ante esta notaría, se constituye sociedad anónima denominada Hacienda
Real Villas & Condominio Sociedad Anónima. Capital suscrito y pago.—Lic
Pedro José Peña Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2018205795 ).
Por escritura otorgada a las once horas del día de hoy, se
solicita el cese de la disolución de la sociedad de esta plaza denominada Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Cuarenta y Nueve Mil Diez Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y nueve mil diez.—San José, dos de
enero del dos mil dieciocho.—Lic. Edwin Vargas Víquez, Notario.—1 vez.—(
IN2018205798 ).
Por acuerdo de la totalidad del capital social, a las ocho horas
del ocho de enero del dos mil dieciocho, la sociedad Ud y Asociados S. A.,
se ha disuelto a solicitud de su socio José Alberto Díaz Saballos.—Bagaces, 08
de enero del 2018.—Licda. Melisa Aragón Arrieta, Notaria.—1 vez.—( IN2018205799
).
Por escritura número ciento setenta y cuatro, otorgada ante mí, a
las ocho horas del diez de enero del dos mil dieciocho, comparecen los señores:
Rafael Enrique López Mc Adam y Carmen Lidia Cano Cob, en su condición de
accionistas que representan la totalidad del capital social, y solicitan el
cese de la disolución de la compañía Lopeca Consultores S.A.—San
José, diez de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Juan José Quirós Meléndez,
Notario.—1 vez.—( IN2018205800 ).
Ante esta notaría, a las quince horas del día nueve de enero del
dos mil dieciocho según escritura número ciento dieciocho-dos, de la sociedad
denominada Tres-Ciento Uno-Cinco Cero Cinco Seis Nueve Seis Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco cero cinco seis nueve seis. Se
reforma la cláusula de la administración.—Licda. Laura Campos Chaves,
Notaria.—1 vez.—( IN2018205802 ).
El suscrito, Rafael Ángel Gutiérrez Badilla, mayor, casado,
contador, vecino de Heredia, cédula de identidad número 1-339-113, en mi
condición de apoderado especial de la sociedad P F Inversionista, Sociedad
Anónima cédula de persona jurídica número 3-101-028341 titular del cien por
ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de la
sociedad denominada Laguna Samay, S.A., cédula de persona jurídica
número 3-101-022930, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública
a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicitará al
Registro de Personas Jurídicas del Registro Público, el cese de la disolución
de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de
Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma.
Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 9:00
horas del día 10 de enero del 2018.—Rafael Ángel Gutiérrez Badilla.—1 vez.—(
IN2018205804 ).
Por escritura otorgada hoy en mi notaría, a las dieciséis horas se
constituyó la sociedad denominada CR Solano USA Sociedad Anónima.—Alajuela
ocho de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Óscar Fernando Murillo Arias,
Notario.—1 vez.—( IN2018205807 ).
La sociedad denominada Cosefer Internacional Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y cuatro mil novecientos
siete, acuerda disolver la sociedad, no habiendo activos ni pasivos se
prescinde nombrar liquidador y se liquida por consiguiente la referida
sociedad.—Alajuela veintinueve de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Oscar
Fernando Murillo Arias, Notario.—1 vez.—( IN2018205808 ).
Mediante escritura número cincuenta, de las doce horas del nueve
de enero del dos mil dieciocho, del protocolo dos de la Notaria Mónica Montero
Alfaro, la sociedad Grupo Corporativo Nemesis Cowag S.A, cédula jurídica
tres-ciento uno- treinta y tres setenta y ocho cero cuatro, reforma la cláusula
quinta referente al aumento de capital social.—San José, siete horas del diez
de enero del dos mil dieciocho.—Licda. Mónica Montero Alfaro, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2018205809 ).
Yo, Manuel Salazar Gamboa, apoderado generalísimo sin límite de
suma de las Sociedades Corporación Internacional de Desarrollo Corinde S. A.,
Ganadera Entre Cercas S. A., Hacienda Surtubal S. A., Aceite
de Costa Rica S. A. De conformidad con la ley noventa y cuatro veintiocho,
mediante escritura pública número ciento setenta y siete inscrita inicia en el
folio cero setenta y siete frente y finaliza en folio cero setenta y siete
vuelto del tomo veinte del protocolo del notario Leonardo Crespi Zorino, carne
tres cuatro siete cinco, solicito cese de disolución de las sociedades dichas,
según ley noventa y cuatro veintiocho, para los efectos legales que corresponda.—San
José, diez de enero del 2018.—Lic.
Leonardo Crespi Zorino, Notario.—1 vez.—( IN2018205811 ).
Por escritura otorgada en esta notaria, a las 14:00 horas del 09
de enero del 2018, se constituyó la sociedad denominada Lionchem Lifescience
Sociedad Anónima. Correspondiendo al presidente la representación judicial
y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de
suma.—Lic. Mario Alberto Marín Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2018205812 ).
Por escritura pública número ciento veinticuatro de las nueve
horas del dieciocho de diciembre del año dos mil diecisiete, del protocolo
cuatro, se protocolizo acta constitutiva de la sociedad anónima estructuras Hermanos
Valverde de Costa Rica, así mismo se establece su junta directiva, plazo
social de noventa y nueve años y se pagó íntegramente su capital.—Lic. Geiner
Molina Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2018205815 ).
Minas Negras de Granito S.A cedula
jurídica número 3-101-579069, así como al público en general, se les hace
saber, que el señor Carlos Manuel Blanco Campos mayor, casado, economista,
vecino de Escazú, San Rafael, con cédula 102590021 y en su condición de
accionista mayoritario con el 90% del capital social de la empresa, de
conformidad con el transitorio segundo de la Ley 9428, así reformado,
solicitarán a la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional el cese
de disolución decretada en la aplicación de la Ley 9024.—Lic. Carlos Manuel
Blanco Campos, Presidente.—1 vez.—( IN2018205819 ).
Camabla S.A cedula jurídica número
3-101-347848, así como al público en general se les hace saber, que el señor
Carlos Manuel Blanco Campos, mayor, casado ,economista ,vecino de Escazú, San
Rafael, con cédula de identidad 102590021 en mi condición de accionista
mayoritario con el 90% del capital social de la empresa, de conformidad con el
Transitorio Segundo de la Ley 9428, así reformado, solicitarán a la Dirección
de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de disolución decretada en
la aplicación de la Ley 9024.—Lic Carlos Manuel Blanco Campos,
Vicepresidente.—1 vez.—( IN2018205820 ).
Corobicí Inmobiliaria S. A., cédula
jurídica número 3-101-010825, así como al público en general se les hace saber,
que el señor Carlos Manuel Blanco Campos, mayor, casado, economista, vecino de
Escazú, San Rafael, con cédula de identidad 102590021 en mi condición de
accionista mayoritario con el 90% del capital social de la empresa, de
conformidad con el Transitorio Segundo de la Ley 9428, así reformado,
solicitaran a la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese
de disolución decretada en la aplicación de la Ley 9024.—Lic Carlos Manuel
Blanco Campos, Presidente.—1 vez.—( IN2018205821 ).
De conformidad con lo dispuesto en la circular DPJ-cero trece-dos
mil diecisiete de la Dirección Registro de Personas Jurídicas, la totalidad de
los socios representado por el cien por ciento del capital social de la
entidad: Asesorías en Crédito y Cobro Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres- ciento uno-doscientos veintitrés mil ochocientos cinco, solicitan
ante el Registro Público, Sección Mercantil, el cese de disolución de la
referida sociedad.—San José, nueve de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Marvin
Aguirre Chaves, Notario Público.—1 vez.—( IN2018205822 ).
La suscrita, María Marcela Alfaro Chinchilla, mayor, casada una
vez, empresaria, cédula de identidad número 1-1020-975, vecina de Alajuela,
Desamparados, por medio del presente edicto informa que, como titular de más
del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad del
capital social de la sociedad Go South Invesments GTE Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos cuarenta y nueve mil trescientos veintiséis, comparecerá,
dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura
pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo
dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley de Personas Jurídicas número
nueve mil cuatrocientos veintiocho de veintiuno de marzo del dos mil
diecisiete, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.
Lugar y fecha.—San José, a las ocho horas del 16 del mes de diciembre del año
diecisiete.—María Marcela Alfaro Chinchilla.—1 vez.—( IN2018205824 ).
La suscrita, María Marcela Alfaro Chinchilla, mayor, casada una
vez, empresaria, cédula de identidad número 1-1020-975, vecina de Alajuela,
Desamparados, por medio del presente edicto informa que, como titular de más
del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad del
capital social de la sociedad Crackerman Enterprises Sociedad Anónima;
cédula jurídica número tres-diento uno-cuatrocientos cuarenta mil seiscientos
noventa y dos, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a
efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de
Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la
sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de
Personas Jurídicas número nueve mil cuatrocientos veintiocho de veintiuno de
marzo del dos mil diecisiete, y su reforma. Publíquese una vez en el diario
oficial La Gaceta. Lugar y fecha.—San José, a las ocho horas quince
minutos del 16 del mes de diciembre del año diecisiete.—María Marcela Alfaro
Chinchilla.—1 vez.—( IN2018205825 ).
Ante el suscrito notario se constituyó la sociedad de esta plaza Marinaza
Sociedad Anónima capital totalmente suscrito y pago.—Alajuela diez de enero
del dos mil dieciocho.—Lic. Jaime Jesús Flores Cerdas, Abogado y Notario.—1
vez.—( IN2018205826 ).
Ante esta notaria, se constituyó en San José la sociedad anónima Tres
Misiones S. A.—El día ocho de enero del dos mil dieciocho.—Lic Max Aguilar
Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2018205827 ).
Ante esta notaría, se dan nuevos nombramientos en la sociedad cuyo
nombre y cédula jurídica corresponden al número Tres-Cinco Uno-Cinco Nueve
Ocho Ocho Ocho Cinco. El día ocho de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic.
Max Aguilar Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2018205829 ).
En mi notaria, los socios de la entidad denominada Hacienda
Forestal Doña Nelly Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número
3-101-094863, solicitan al Registro Mercantil del Registro Público, el cese de
disolución, fundamentados en la ley 9485 que reforma el transitorio II de la
ley 9428.—Hojancha, Guanacaste, seis de enero de dos mil dieciocho.—Lic.
Greiman Herrera Espinoza, Notario.—1 vez.—( IN2018205831 ).
Por escritura 114-54 de las 8:30 del 2 enero de 2018 se solicitó
por parte de los socios el cese de la disolución según al Transitorio Segundo
de la Ley 9428 reformado a su vez por la Ley 9485 de la sociedad R B S Constructores
de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-268000.—Bernal Jiménez Núñez,
Notario.—1 vez.—( IN2018205834 ).
Por escritura 113-54 de las 8:00 del 2 enero de 2018 se solicitó
por parte de los socios el cese de la disolución según al Transitorio Segundo
de la Ley 9428 reformado a su vez por la Ley 9485 de la sociedad Inmobiliaria
Howel y Badilla S. A., cédula jurídica 3-101- 527827.—Lic. Bernal Jiménez
Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2018205837 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, al ser las nueve horas del
día nueve de enero del año en curso, protocolizó acta de asamblea
extraordinaria accionistas la firma comercial 3-101-504989 Sociedad Anónima,
cuyo nombre igualmente conforma su número de persona jurídica; mediante la cual
se reforman las cláusula primera,
segunda, cuarta; sexta y sétima, todas de su pacto constitutivo, se revocan
nombramientos del Consejo de Administración y hacen otros nuevo.—Limón, nueve
de enero del dos mil dieciocho.—Licda. Sonia María Conejo Rojas, Notaria.—1
vez.—( IN2018205838 ).
Acorde a escritura número setenta y tres de las 18 horas del ocho
de enero de 2018 otorgada ante esta notaría, los señores Jeannette Chiny
Naranjo y Pablo Aaron Gómez Mora como únicos socios y dueños de la totalidad
del capital social de la sociedad El Empalme Dorado de Veracuz Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-147032 solicitan al Registro
Mercantil el cese de disolución de dicha sociedad.—Heredia 08 de enero de
2018.—Licda. Elizabeth Víquez Matamoros, Notaria.—1 vez.—( IN2018205841 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del
día 19 de diciembre del dos mil diecisiete, se protocolizó acta de reunión
general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Joya del Mar Soleado
Sociedad de Responsabilidad Limitada con cédula jurídica número tres-ciento
dos-setecientos tres mil trescientos noventa y ocho, se cambia cláusula de
representación, y se nombra nueva gerente y subgerente.—Guanacaste, diecinueve
de diciembre del dos mil diecisiete.—Licda. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1
vez.—( IN2018205844 ).
Ante esta notaría, se protocolizó acta de la sociedad Exceso
VGC Sociedad Anónima con cédula jurídica número tres-ciento uno-tres cero
nueve ocho cuatro ocho, en la que se solicita el cese de disolución al Registro
Público.—Heredia, 14 de diciembre de 2017.—Lic. César Luis Zamora Chaves,
Notario.—1 vez.—( IN2018205845 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del
día nueve de enero del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de reunión
general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Los Dos Chouchous
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento
dos-seiscientos noventa y tres mil sesenta y cinco, se nombra nuevo gerente uno
y gerente dos.— Guanacaste, primero de enero del dos mil dieciocho.—Licda.
Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2018205846 ).
Por escritura pública número sesenta-cinco realizada ante el
suscrito notario público, a las once horas del doce de diciembre del año dos
mil diecisiete, se constituyó la sociedad anónima denominada NL Inversiones
y Préstamos Mercantiles Sociedad Anónima, con el nombramiento de su junta
directiva conformada por el presidente, secretario y tesorero. Es
todo.—Cartago, a las once horas veinte minutos, del diez de enero del dos mil
dieciocho.—Lic. Gustavo Casado Ramos, Notario.—1 vez.—( IN2018205847 ).
El suscrito Carlos Morales
Fallas, mayor, soltero, abogado, vecino de San José, portador de la cédula de
identidad número 1-0866-0915, por medio del presente edicto informa que, como
titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la
totalidad del capital social de Kyjormac del Tesoro S. A., cédula
jurídica número 3-101-395838, comparecí, dentro del plazo de ley, ante la
notaría pública de Felipe Beeche Pozuelo a efecto de otorgar escritura pública
mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro
Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en
el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de
marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el diario oficial La
Gaceta. Lugar y fecha.—San José, a las doce horas y seis minutos del
veintidós del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.—Carlos Morales
Fallas.—1 vez.—( IN2018205851 ).
Los suscritos Carlos Morales Fallas, mayor, soltero, abogado,
vecino de San José, portador de la cédula de identidad número 1-0866-0915 y
Ronald Odio Rohrmoser, mayor, casado, abogado, vecino de San José, portador de
la cédula de identidad número: 1-0586-0821, por medio del presente edicto
informamos que, como titulares del cien por ciento de las acciones que
representan la totalidad del capital social de Beeche Asesores Legales S.A.,
cédula jurídica número 3-101-407260, comparecimos, dentro del plazo de ley,
ante la notaría pública de Wagner Chacón Castillo a efecto de otorgar escritura
pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo
dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428
de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La
Gaceta. Lugar y fecha.—San José, a las trece horas del veintidós del mes de
diciembre del año dos mil diecisiete.—Carlos Morales Fallas.—Ronald Odio
Rohrmoser.—1 vez.—( IN2018205853 ).
Por escritura ciento veintitrés, del nueve de enero del dos mil
dieciocho, a las doce horas, Iraides Castillo Mora, solicitó el cese de
disolución de la empresa Fanrecas de Flores S. A..—San José, nueve de
enero del año dos mil dieciocho.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(
IN2018205855 ).
Por escritura ciento veintidós, del nueve de enero del dos mil
dieciocho, a las once horas, se protocolizó acta de Destaqueos Pura Vida S.
A., se acordó reformar la razón social y nombra nuevo presidente de la
junta directiva.—San José, nueve de enero del año dos mil dieciocho.—Lic. Marco
Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018205856 ).
El suscrito notario público, hace saber que el día once de enero
del año dos mil dieciocho, al ser las diez horas treinta minutos, en esta
notaría se constituyó una sociedad anónima, cuya razón social será Loffel
Inversiones & Cía Sociedad Anónima. Siendo nombrada como su Presidenta
la señora; María Fernanda Bravo Chaves, con facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma. Plazo social noventa y nueve años. Objeto,
Servicios Comerciales en general, Agricultura, Restaurantes de Comidas y
Bebidas, y otros. Es todo.—Puerto Jiménez de Golfito, Puntarenas, 11 de enero
del año 2018.—Lic. Miguel Ángel Villanueva Arauz, Notario.—1 vez.—(
IN2018205857 ).
El día de hoy en mi notaria se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de socios de la sociedad, Krayann Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-174571 acordando solicitar cese de disolución de la
sociedad por transitorio II Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Miramar,
13:00 horas del 09 de enero del 2018.—Lic. Rogelio Flores Villalobos,
Notario.—1 vez.—( IN2018205859 ).
El día de hoy en mi notaría se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de socios de la sociedad, Los Chumicos de Zagala, cédula
jurídica 3-101-341731 acordando solicitar cese de disolución de la sociedad por
Transitorio II, Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Miramar, 11:00 horas
del 09 de enero del 2018.—Lic. Rogelio Flores Villalobos, Notario.—1 vez.—(
IN2018205860 ).
Ante esta notaría por escritura
otorgada a las once horas del ocho de enero del dos mil dieciocho, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Chavarría
Volio Sociedad Anónima donde se reforma la cláusula tercera del pacto
constitutivo.—Tres Ríos, diez de enero del dos mil dieciocho.—Licda. Mary Flor
Barrientos Bonilla, Notaria.—1 vez.—( IN2018205861 ).
Por escritura otorgada en esta
notaría a las dieciséis horas del dieciocho de agosto del dos mil diecisiete,
se constituyó la compañía Mobiliario y Equipo Bren S. A.—San
José, enero del 2018.—Lic. Jorge González Esquivel, Notario.—1 vez.—(
IN2018205862 ).
Mediante escritura otorgada ante
la suscrita notaria a las 10:00 horas del 10 de enero del 2018, los socios
solicitan el cese de la disolución de la sociedad M Y R Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veinte mil seiscientos
cincuenta y dos a fin de que la misma quede con la condición jurídica en que se
encontraba antes de su disolución, con los efectos retroactivos que ello
conlleva.—San José, 10 de enero del 2018.—Licda. Lucía Odio Rojas, Notaria.—1
vez.—( IN2018205863 ).
Por escritura número ciento treinta,
iniciada en el folio cincuenta y tres frente del tomo número sexto de mi
protocolo, otorgada a las doce horas del cinco de enero del dos mil dieciocho,
se acordó solicitar el cese de disolución de la sociedad S Celulares de
Costa Rica S. A., con cédula jurídica número-tres-uno cero uno -quinientos
cuarenta y siete mil ciento ochenta y ocho.—Diez de enero del dos mil
dieciocho.—Lic. Maximiliano Villalobos Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018205864
).
Por escritura número ciento
veintisiete, iniciada en el folio cincuenta y dos frente del tomo número sexto
de mi protocolo, otorgada a las diez horas del cuatro de enero del dos mil
dieciocho, se acordó solicitar el cese de disolución de la sociedad PERSO R
Y J Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cero siete seis
nueve cero uno.—Cuatro de enero del dos mil dieciocho.— Lic. Maximiliano
Villalobos Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018205865 ).
A solicitud del señor Luis Diego
Filomena Sancho, cédula de identidad número uno-mil ciento cincuenta y dos-seiscientos
noventa y tres como accionista de la sociedad Informática PADI FILOMENA
Sociedad Anónima con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos
cuatro mil novecientos treinta y cuatro, solicita el cese de su disolución con
los efectos retroactivos que conlleva para efectos de la Ley nueve cuatro dos
ocho.—San José, nueve de enero del dos mil dieciocho.—Licda. Flor Eugenia
Castillo Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2018205866 ).
Ante esta notaría, la compañía Manantial
del Pacifico Sociedad Anonima, cédula de Persona Jurídica tres- ciento uno-
cuatrocientos dos mil quinientos cuarenta y cuatro, inició el trámite de cese
de la disolución de la sociedad antes descrita y solicitud al Registro Público,
a efecto de que dicha persona jurídica quede en la misma condición jurídica en
que se encontraba antes de su disolución, con los efectos retroactivos que ello
con lleva.—Nandayure, seis de enero del dos mil dieciocho.—Licda. Ana lvette
Venegas Elizondo, Notaria.—1 vez.—( IN2018205867 ).
Por escritura otorgada en esta
notaria se solicita al Registro Nacional el cese de la disolución de Comercial
Fasamo Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno doscientos veintiocho
setecientos noventa y cinco con domicilio en Concepción de Alajuelita, de la
Escuela cien metros al este y cien al norte, distrito cuarto del cantón décimo
de la provincia de San José, la cual estuviera inscrita en el Registro de
Personas Jurídicas del Registro Nacional, tomo mil ciento diecisiete, folio
ciento siete, asiento ciento cuarenta y uno, conforme la Reforma del
Transitorio II de la Ley 9428, Impuesto a las Personas Jurídicas.—San José, 10
de enero de 2018.—Lic. Fabián Antonio Segura Salazar, Notario.—1 vez.—(
IN2018205868 ).
El suscrito José Felix Calero
Miranda, cédula número nueve-cero siete cuatro-cero treinta y ocho, como
titular de más del cincuenta y uno por ciento de las acciones que representan
la totalidad del capital social de Arcimel de Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y dos mil quinientos
cincuenta y tres, comparezco dentro del plazo de ley, ante notaría pública a
efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de
Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la
sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de
Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017 y su reforma.—San José,
diez de enero del dos mil dieciocho.—José Felix Calero Miranda.—1 vez.—(
IN2018205870 ).
Mediante escritura número
doscientos veinticinco del tomo dieciséis del protocolo de la notaria Aixa
Quesada Gutiérrez se modifica la cláusula novena del pacto constitutivo de la
sociedad Japy Tours Sociedad Anónima en cuanto a la representación, la
cual ahora será conjunta o separadamente.—San José, veinte de diciembre de dos
mil diecisiete.—Licda. Aixa Quesada Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—( IN2018205871
).
Ante esta notaría los socios de Corporación
de Hermanos Orosan Sociedad Anónima cedula jurídica 3-101-290335, han
acordado modificar del pacto constitutivo la cláusula: octava: de la
administración y novena de la representación. Además, el suscrito notario
protocolizó acta número dos de asamblea general extraordinaria de socios,
mediante la cual se está haciendo nuevo nombramiento de puestos de Junta
Directiva Se comunica a los interesados que de tener alguna objeción a la
presente reforma pueden hacer valer sus derechos ante mi notaría comunicándose
a los teléfonos 8893-1901 / 8348-0948, o al correo electrónico
decacosa@gmail.com. Es todo.—Cartago, 9 de enero del 2018.— Lic. Edwin Ramírez
Poveda, Notario.—1 vez.—( IN2018205872 ).
El suscrito Rafael Ángel
Calderón Mora, cédula de identidad número uno-cero seis cero seis-cero tres dos
tres como socio totalitario de Querria Amarilla Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-cinco cuatro tres ocho siete cuatro, solicitamos ante
notario público el cese de disolución, al Registro Público de la Propiedad,
Sección Mercantil.—San José, nueve de enero del dos mil dieciocho.—Rafael Ángel
Calderón Mora.—1 vez.—( IN2018205873 ).
Mediante la escritura número
ochenta otorgada a las diez horas veinte minutos del veinte de diciembre de dos
mil diecisiete ante el Notario Sergio Jiménez Odio, se solicita el cese de
disolución de la compañía Costa Esterillos Estates Kentia Ciento Veinte,
S.A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro cinco nueve tres
nueve nueve, por cuanto la misma se encuentra al día con el pago del Impuesto
de Personas Jurídicas.—San José, veinte de diciembre de dos mil
diecisiete.—Richard L. Besse.—1 vez.—( IN2018205874 ).
Por escritura otorgada en San
José, ante esta notaría, de las once horas del diez de enero del dos mil
dieciocho, compareció la socia que representa el cien por ciento del capital
social suscrito de Xolet Sociedad Anónima, con cedula tres-ciento uno-
quinientos setenta y ocho mil setecientos setenta y seis, conforme el
Transitorio II de la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas Número Nueve Mil
Cuatrocientos Veintiocho, a fin de solicitar al Registro de Personas Jurídicas
el cese de la disolución de la sociedad supra indicada, a efecto de que quede
en la misma condición jurídica en que se encontraba antes de su disolución, con
los efectos retroactivos que ello conlleva. San José, diez de enero del dos mil
dieciocho.—Licda. Nancy Vieto Hernandez, Notaria.—1 vez.—( IN2018205876 ).
Los suscritos Carlos Enrique Rojas Cubero,
mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Puntarenas, San Isidro de Montes
de Oro, calle Arroyo, cédula seis-doscientos sesenta y siete-trescientos
veintisiete y María Magdalena Cubero Arguedas, ama de casa, cédula de identidad
dos-dos ocho cuatro-seis siete ocho, casada una vez y vecina de Puntarenas, San
Isidro de Montes de Oro, un kilómetros al oeste de la escuela, por medio del
presente edicto informan que, como titulares de más del cincuenta y un por
ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de la
sociedad denominada Vertex RG Miramar Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número tres-ciento uno-seis cuatro uno ocho ocho uno, comparecerá
dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura
pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo
dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número
nueve cuatro dos ocho del veintiuno de marzo del dos mil diecisiete y su
reforma.—Puntarenas, nueve de enero del dos mil dieciocho.—Carlos Enrique Rojas
Cubero.—María Magdalena Cubero Arguedas.—1 vez.—( IN2018205879 ).
Por medio del presente edicto se solicita el cese de la disolución
de la sociedad anónima llamada Valerio Talley Consultores, con cédula
jurídica número tres- ciento uno – cuarenta y seis quince cuarenta y
dos.—Licda. Mónica Rodríguez Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2018205880 ).
Por escritura otorgada por los suscritos notarios, a las 9:00
horas del 10 de enero del 2018, se modificó el nombre de Asesoría Legal
Aguilar S.A. a Proa CR Administración de Proyectos S. A., y su domicilio,
administración y se aumentó el capital social a 30.300.000,00 colones.—Olman
Aguilar Castro y José Andrés Esquivel Chaves.—1 vez.—( IN2018205881 ).
Por este medio el suscrito José Luis Sandoval Matamoros, mayor,
soltero, profesor de Educación Física, cédula de identidad número uno-mil
ciento cincuenta y dos-trescientos noventa y cuatro, vecino de San José, en mi
condición de único dueño del capital social de Brybermatken S. A.,
cédula de persona jurídica número 3-101-393362, indico que próximamente
solicitaré al Registro Público el cese de disolución respectivo, todo de
conformidad con las Leyes 9428 y 9485.—San José, 22 de diciembre de 2017.—José
Luis Sandoval Matamoros.—1 vez.—( IN2018205882 ).
La compañía Inversiones Barrantes Suarez de
la Costa S. A., cédula jurídica: 3-101-322728, mediante acuerdo primero de Acta número cuatro asamblea
general extraordinaria de socios de fecha 30 de diciembre de 2017 acordó
cambiar su razón social a 3-101-322728 Sociedad Anónima.—Jenny María Ramos
González, Notaria.—1 vez.—( IN2018205883 ).
Por escritura pública otorgada
ante esta notaría, a las 13:00 horas del 22 de diciembre del 2017, se modifica
la cláusula octava de la sociedad denominada Foro Inmobiliaria Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-048958.—San José, 22 de diciembre del
2017.—Lic. Braulio Alvarado Salazar, Notario.—1 vez.—( IN20182058886 ).
La suscrita Andrea Brenes
Chavarría, mayor de edad, estudiante, vecina de San José, Sabana Oeste, del
Colegio de Médicos cien metros al este y cien metros sur, cédula de identidad
uno-mil treinta y cinco-seiscientos trece, en mi condición de Presidente de la
Junta Directiva de la sociedad denominada Target Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica 3-101-280596, por medio de este edicto informa que
como Presidenta de la Junta Directiva de dicha sociedad, con facultades
suficientes para este acto , y con la autorización de la totalidad de los
socios de esta sociedad„ que comparecerá dentro del plazo de ley ante notario
público a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual solicitará al
Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución
de la sociedad al amparo de lo dispuesto por el transitorio segundo de la Ley
de Personas Jurídicas número 9428 del 21 de marzo del 2017 y su reforma.
Publíquese una vez en el Diario La Gaceta.—San José, 26 de diciembre del
2017.—Andrea Brenes Chavarría.—1 vez.—( IN2018205889 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, el día de hoy la señora Mirtea Carvajal Ulloa, viuda una vez,
empresaria, con cédula de identidad número tres ciento cincuenta y ocho-cero
treinta y uno, vecina de San José, Santa Ana, Pozos, diagonal a la esquina sur
este de la plaza del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, Condominio
Residencial Fuerte Ventura quien conforma el cien por ciento del capital
social, solicitó al registro proceder a suspender la disolución de la sociedad Alhambra
Veintisiete Turquesa S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos
sesenta mil cincuenta y nueve en aplicación a lo dispuesto por el Transitorio
Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho reformado a su vez por la
Ley nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco.—San José, ocho de enero de dos mil
dieciocho.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—( IN2018205890 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaria el día de hoy la señora Kim Soltis Hammer, mayor, de nacionalidad
estadounidense, casada una vez, portadora del pasaporte de su país número uno
tres tres cuatro cinco ocho dos tres cuatro, vecina de Garabito de Puntarenas,
Condominios Vista Mar número doce quien conforma el cien por ciento del capital
social, solicitó al registro proceder a suspender la disolución de las
sociedades El Nuevo Bosque Sociedad Anónima, que tiene la cédula
jurídica número tres-ciento uno- cuatrocientos veinticuatro mil seiscientos
quince, El Mangosteen Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres -
ciento uno - cuatrocientos sesenta y un mil ochocientos cincuenta y dos y Soltis
Enterprises S. A. cédula jurídica número tres- ciento uno- doscientos
ochenta y un mil novecientos sesenta y ocho en aplicación a lo dispuesto por el
Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho reformado a su
vez por la Ley nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco.—San José ocho de enero
de dos mil dieciocho.—Lic. Jean Pierre Pino S., Notario.—1 vez.—( IN2018205891
).
Por escritura otorgada ante esta notaria el día
de hoy el señor Jean Pierre Pino Sbravatti, casado una vez, abogado y notario,
portador de la cédula de identidad número nueve- cero cero noventa y cinco
doscientos ocho, vecino de San José, Sabana Oeste, de la Casa Liberacionista
doscientos metros al Norte y cincuenta al Oeste quien conforma el cien por
ciento del capital social, solicitó al registro proceder a suspender la
disolución de la sociedad Cuarta Filial De Lomas Del Cielo Sociedad Anónima,
que tiene la cédula jurídica número tres-ciento uno- trescientos sesenta y
cuatro mil veinticuatro en aplicación a lo dispuesto por el Transitorio Segundo
de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho reformado a su vez por la Ley
nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco.—San José ocho de enero de dos mil
dieciocho.—Licda. Priscilla Ureña Duarte, Notaria.—1 vez.—( IN2018205892 ).
La Cantera Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero setenta
y siete mil ochocientos cincuenta y nueve, representada por su Presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, el señor Iván Campos
Alpízar, en este acto solicita al Registro Mercantil se cese la disolución de
esta empresa según la circular DPJ- cero trece- dos mil diecisiete de la
Dirección Registro de Personas Jurídicas del diecinueve de octubre de dos mil
diecisiete en cuanto a la reforma al transitorio segundo a la ley de impuesto a
las Personas Jurídicas número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José,
diez de enero de dos mil dieciocho.—Lic. Ulises Alberto Obregón Alemán,
Notario.—1 vez.—( IN2018205896 ).
El día de 8 de noviembre del
2017 protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
compañía Gifts & Stuff S. A., mediante la cual se acuerda cambiar el
nombre de la sociedad.—Escazú, 10 de enero del 2018.—Lic. Ever Vargas Araya,
Notario.—1 vez.—( IN2018205898 ).
Por escritura pública número
doscientos ocho otorgada a las 12:00 del 10 de enero de 2018 ante el notario
Jorge Manuel Chacón Mora, se procedió protocolizar ata de asamblea General
Extraordinaria de la sociedad Abisa Administración de Bienes Inmuebles S. A.
por la cual se modifica el pacto constitutivo en su cláusula sexta del pacto y
se procede designar secretario y tesorero de la junta directiva así como
fiscal.—San José 10 enero de 2018.—Lic.
Jorge Manuel Chacón Mora, Notario.—1 vez.—( IN20182055900 ).
Por este medio yo, Massimo
(nombre) Marchi (apellido) un solo apellido en razón de su nacionalidad, mayor,
Divorciado una vez, empresario, de nacionalidad Italiana, pasaporte de su país
número AA cero uno dos cinco tres siete seis y con número de pasaporte actual
YB cero tres uno tres cinco seis seis y vecino de Playas del Coco, Sardinal,
Distrito del Cantón de Carrillo, Provincia de Guanacaste, en mi condición de
dueño de la totalidad de acciones que conforman el Capital Social de la
sociedad denominada Condominio Cocomarindo Unidad Treinta y Ocho Sociedad
Anónima, sociedad con el número de Cédula de Persona Jurídica tres - ciento
uno – quinientos quince mil seiscientos noventa y dos e inscrita originalmente
al tomo quinientos setenta y tres, asiento número noventa y dos mil ochocientos
ocho, consecutivo uno, en el Registro Público de Costa Rica, Sección de
Personas Jurídica con este número de Cedula Jurídica, en este acto solicito a
esta Sección de Personas Jurídicas se tome nota del cese de disolución que
acordamos los socios en esta compañía y que se restituya su personería jurídica
a esta sociedad en los mismos términos y condiciones que tenía al momento de
darse este proceso de disolución, para lo cual se estará enviando la respectiva
solicito al Registro Público de Costa Rica. Massimo Marchi, Responsable.—Playas
del Coco, Guanacaste, ocho de Enero del dos mil dieciocho.—Licenciado José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—(
IN2018205902 ).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las once horas del diez de enero del dos mil dieciocho, se solicita
el cese de disolución de la sociedad Óptica Jaz Sociedad Anónima cédula
jurídica número: 3-101-251405.—San José, diez de enero del dos mil
dieciocho.—Lic. Juan Guillermo Tovar González, Notario.—1 vez.—( IN2018205903
).
Por este medio yo, Massimo
(nombre) Marchi (apellido) un solo apellido en razón de su nacionalidad, mayor,
divorciado una vez, empresario, de nacionalidad Italiana, pasaporte de su país
número AA cero uno dos cinco tres siete seis y con número de pasaporte actual
YB cero tres uno tres cinco seis seis y vecino de Playas del Coco, Sardinal,
Distrito del Cantón de Carrillo, Provincia de Guanacaste, en mi condición de
dueño de la totalidad de acciones que conforman el capital social de la
sociedad denominada Condominio Treinta y Seis D Turquoise Sociedad
Anónima, sociedad con el número de cédula de Persona Jurídica tres - ciento
uno-quinientos trece mil novecientos veintinueve e inscrita originalmente al
tomo quinientos setenta y tres, asiento número noventa y dos mil ochocientos
tres, consecutivo uno, en el Registro Público de Costa Rica, Sección de Personas
Jurídica con este número de cédula jurídica, en este acto solicito a esta
Sección de Personas Jurídicas se tome nota del cese de disolución que acordamos
los socios en esta compañía y que se restituya su personería jurídica a esta
sociedad en los mismos términos y condiciones que tenía al momento de darse
este proceso de disolución, para lo cual se estará enviando la respectiva
solicito al Registro Público de Costa Rica. Massimo Marchi. Responsable.—Playas
del Coco, Guanacaste, ocho de enero del dos mil dieciocho.—Lic. José Manuel
Arias González, Notario.—1 vez.—( IN2018205904 ).
Se comunica, a todas aquellas
personas que tengan interés, así como al público en general que los accionistas
de Panadería y Repostería Trigo Miel S.A, cedula 3-101 119542
comparecerán mediante escritura pública a solicitar al Registro Nacional el
cese de su disolución, de manera que esta sociedad quede en la misma condición
en que se encontraba antes de su disolución, con los efectos retroactivos que
ello conlleva, según lo regulado por la reforma del transitorio II de la ley no
9428.—Ana Cecilia Camacho Víquez.—1 vez.—( IN2018205805 ).
La compañía Materiales de Construcción
Nosara Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-320719 nombra
nuevo secretario y fiscal mediante acuerdo primero y segundo del acta número
seis de asamblea extraordinaria de socios de fecha 30 de diciembre de 2017
oposiciones al fax 2685-41-47.—Licda. Jenny María Ramos González, Notaria.—1
vez.—( IN2018205906 ).
Por escritura número 148-46 otorgada a las
11:45 horas del 15 de diciembre de 2017, protocolizo acta de la asamblea
general extraordinaria de socios de Danilo Jiménez Chacón S. A., por la
que se revocan y nombran los cargos de tesorero y fiscal.—Tibás, 15 de
diciembre de 2017.—Lic. Jorge Antonio Salas Bonilla, Notario.—1 vez.—(
IN2018205907 ).
Por escritura número 149-46 otorgada a las
12:00 horas del 15 de diciembre de 2017, protocolizo acta de la asamblea
general extraordinaria de socios de Inversiones El Rudo S. A., por la
que se revocan y nombran los cargos de tesorero y fiscal.—Tibás, 15 de
diciembre de 2017.—Jorge Antonio Salas Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2018205908
).
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
La Municipalidad de Montes de
Oca de conformidad con las facultades que confiere a la Administración
Tributaria el párrafo tercero del artículo 17 de la Ley de Impuestos sobre
Bienes Inmuebles (Ley 7509 del 07 de marzo de 1995 y sus reformas) y artículo
137 inciso d. del Código de Normas y Procedimientos Tributarios (Ley 4755 del
29 de abril de 1971 sus reformas) por desconocerse el domicilio fiscal de los
contribuyentes es necesario notificar por este medio la siguiente información
correspondiente a los avalúos realizados por nuestra Corporación Municipal para
efectos del impuesto de bienes inmuebles de las propiedades ubicadas en la
jurisdicción del cantón de Montes de Oca que no presentaron la declaración de
bienes inmuebles.
Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF
Observaciones
Para el cálculo
del impuesto de bienes inmuebles, se aplicará el porcentaje de copropiedad al
valor total del inmueble.
En
caso de bienes inmuebles inscritos como fincas filiales en condómino, se
considera el porcentaje de condominio para determinación del valor.
Para
los efectos de lo que establecen los artículos 16 y 17 de la Ley sobre Bienes
Inmuebles (Ley 7509 y sus reformas), los avalúos que se comunican por este medio
se consideran notificados a partir del tercer día de la presente publicación.
San José,
Montes de Oca, San Pedro.—Departamento de Bienes Inmuebles y Valoraciones.—Ing.
Emilio Barrantes Suárez, Jefe.—1 vez.—( IN2017197772 ).