LA GACETA N° 10 DEL 19 DE
ENERO DEL 2018
DOCUMENTOS VARIOS
GOBERNACIÓN
Y POLICÍA
AGRICULTURA
Y GANADERÍA
JUSTICIA
Y PAZ
AMBIENTE
Y ENERGÍA
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
PROGRAMA
DE ADQUISICIONES
UNIVERSIDAD
NACIONAL
AVISOS
MUNICIPALIDADES
LICITACIONES
BANCO
DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD
ESTATAL A DISTANCIA
INSTITUTO
TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ADJUDICACIONES
PODER
JUDICIAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
VARIACIÓN
DE PARÁMETROS
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
REGISTRO
DE PROVEEDORES
MUNICIPALIDADES
NOTIFICACIONES
INSTITUTO
NACIONAL DE SEGUROS
FE DE
ERRATAS
INSTITUTO
TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
AVISOS
MUNICIPALIDADES
REGLAMENTOS
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD
DE COSTA RICA
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
RÉGIMEN
MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD
DE SAN JOSÉ
MUNICIPALIDAD
DE PALMARES
CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE COLORADO
CONCEJO MUNICIPAL DE GOLFITO
MUNICIPALIDAD DE GARABITO
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
EDUCACIÓN
PÚBLICA
JUSTICIA
Y PAZ
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
FE DE ERRATAS
PODER EJECUTIVO
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE
LA COMUNIDAD
AVISOS
El Registro Público de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Dirección Legal y de Registro,
hace constar: que la Confederación Nacional de Asociaciones de Desarrollo, San
José. Por medio de su representante: Alberto Salazar Ugalde 2-328-510, cédula
Nº 2-328-510 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al
Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. De la
siguiente reforma estatutaria al artículo 21: para que se agregue la Asamblea
General nombrará tres suplentes, los cuales sustituirán a los directivos
titulares, exceptuando al Presidente, cuando algún directivo se ausente en
forma permanente, ya sea por renuncia o fallecimiento, los cuales serán
llamados a ocupar puestos directivos, según el orden en que sean electos. En
cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta
materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la
publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial
a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la
inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y
de Registro.—San José, a las 16:12 horas del día 04 de diciembre del
2017.—Departamento de Registro.—Rosibel Cubero Paniagua.—1 vez.—( IN2017198821
).
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la
Dirección Legal y de Registro, hace constar que la Asociación de Desarrollo
Específica Proyección Folclórica Coquiba, Cantón de Mora, San José. Por medio
de su representante: Víctor Manuel Alfaro Abarca, cédula 117100270 ha hecho
solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido
en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el
término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a
cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que
formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite,
manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a
las 09:32 horas del día 11 de diciembre del 2017.—Departamento de
Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2017199608 ).
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la
Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la
Asociación de Desarrollo Especifica Prevención Seguridad y Paz, Aguirre,
Puntarenas. Por medio de su representante: Rolando Guillermo Carmona Soto,
cédula Nº 5-232-506, ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma
al estatuto: Artículo Nº 01 para que en adelante se lea así:
Artículo 01: Para que se modifique el nombre
Asociacion de Desarrollo Específica Prevención Seguridad y Paz, Quepos,
Puntarenas.
Dicha reforma es visible a folio
92 del tomo I del expediente de la organización comunal en mención que se
encuentra en el Departamento de Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo
de la Comunidad, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea
general ordinaria de afilados celebrada el día 13 de marzo del 2017.
En cumplimiento de lo establecido en los
artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley Nº 3859 “Sobre Desarrollo de
la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días
hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública
o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen
pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta
Dirección Legal y de Registro.—San José, a las quince horas del día seis de
julio del dos mil diecisiete.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero
Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2017201600 ).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS EQUIPOS
EDICTO
AE-REG-E-36/2017.—El señor
Freddy Solís Rivera, cédula de identidad 1-0563-0509, en calidad de
Representante Legal de la compañía Distribuidora de Productos Agropecuario
D.P.A. S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago,
solicita el cambio de nombre comercial del coadyuvante Agromart Naft Form Sodio
de número de registro 3453, al nombre comercial Tersperse 2020. Conforme a lo
que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a
terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a
partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a las 8 horas con 16 minutos del 04 de diciembre de 2017.—Unidad de
Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas MAP,
Jefe.—1 vez.—( IN2017199876 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Para ver las imágenes ir a La Gaceta con formato PDF
Adriana Edmond González, soltera, cédula de
identidad Nº 206380765, y Katherine Vanessa Acuña Tenorio, soltera, cédula de
identidad Nº 112880741, con domicilio en de Estadio Municipal de Tibás, 400
norte, 150 este, casa Nº 120, Costa Rica, y de la Ferretería Maflor en Tibás,
200 metros norte, 100 oeste, 300 norte, 200 oeste, 25 norte al lado de la
Iglesia Koreana, Costa Rica, solicita la inscripción de: P 2 G PARTY 2 GO
como marca de fábrica y comercio, en clases: 33
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 33: Bebidas
alcohólicas. Fecha: 04 de diciembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 17 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011330. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 04 de diciembre del 2017.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2017197697 ).
Hamdan Rasmi Adedel Rahman Abu Awad Khraiwish, cédula de identidad
800900812, en calidad de apoderado especial de Sociedad Digital R.H.T S. A.,
con domicilio en Concepción de Tres Ríos, del Liceo Franco Costarricense, 100
mts. al oeste y 150 mts. al norte, Condominio Barlovento, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Jerusalem KIDS
como marca de comercio y servicios en clases:
3; 14; 16; 18; 21; 24; 25; 28 y 35 internacionales, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Productos de limpieza y tocador (productos de
perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares), en clase 14:
Artículos de joyería, bisutería y relojería, en clase 16; artículos de papel y
oficina, en clase 18: Cuero y cuero de imitación, en clase 21: Utensilios y
recipientes de uso doméstico y culinario pequeños aparatos y utensilios accionados
manualmente para uso doméstico y culinario, así como utensilios de tocador,
artículos de cristalería y porcelana, en clase 24: Ropa de cama y de mesa, en
clase 25: Prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería, en clase 28:
Juegos (que se utilicen con pantallas de visualización externa o monitores) y
juguetes, artículos para árboles de navidad y en clase 35: Servicios de
publicidad y gestión de negocios comerciales. Reservas: de los colores: no
indica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de setiembre de
2017. Solicitud N° 2017-0009354. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de diciembre de
2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017197698 ).
Hamdan Rasmi Abedel Rahman Abu Awad Khraiwish, soltero, cédula de residencia
800900812, en calidad de apoderado especial de Sociedad Digital R.H.T S. A.,
con domicilio en Cartago, Concepción de Tres Ríos, del Liceo Franco
Costarricense, 100 metros al oeste y 150 metros al norte, Condominio Barlovento
número 18, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Jerusalem KIDS
como nombre comercial en clase:
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la producción y comercialización de bienes y servicios
para la familia y el hogar tales como: Productos de limpieza y tocador
(productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares);
artículos de joyería, bisutería y relojería; artículos de papel y oficina,
cuero y cuero de imitación; utensilios y recipientes de uso doméstico y
culinario (pequeños aparatos y utensilios accionados manualmente para uso
doméstico y culinario, así como utensilios de tocador, artículos de cristalería
y porcelana; ropa de cama y de mesa; prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería;
juegos (que se utilicen con pantallas de visualización externa o monitores) y
juguetes, artículos para árboles de navidad; servicios de publicidad y gestión
de negocios comerciales, ubicado en Alajuela frente al Teatro Nacional. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 22 de setiembre de 2017. Solicitud Nº
2017-0009355. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 05 de diciembre de 2017.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2017197699 ).
Hamdan Rasmi Abedel Rahman Abu Awad Khraiwish, soltero, cédula de
residencia Nº 800900812, en calidad de apoderado especial de Sociedad Digital
R.H.T S. A., con domicilio en Cartago, Concepción de Tres Ríos, del Liceo
Franco Costarricense, 100 mts al oeste y 150 mts al norte, Condominio
Barlovento Nº 18, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: JERUSALEM DE
COSTA RICA
como nombre comercial, en clase(s):
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la producción y comercialización de bienes y servicios
para la familia, el hogar y el trabajo. Ubicado en San José, de la Prensa
Libre, 75 metros al este, costado Bar La Terraza, avenida 4. Fecha: 29 de
noviembre del 2017. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de setiembre del 2017.
Solicitud Nº 2017-0009350. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de noviembre del
2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017197700 ).
Handam Rasmi Abedel Rahma Abu Awad Khraiwish, cédula de identidad
800900812, en calidad de apoderado generalísimo de Sociedad Digital R.H.T., con
domicilio en Concepción De Tres Ríos, del Liceo Franco Costarricense, 100 mts.
al oeste y 150 mts. al norte, Condominio Barlovento N° 18, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Almacén Jerusalem...para toda su familia!,
como nombre comercial, para proteger y
distinguir lo siguiente; un establecimiento comercial dedicado a producción y
comercialización de bienes y servicios para la familia, el hogar y el trabajo,
ubicado en san Jose, costado sur de la Iglesia la merced, sobre el bulevar.
Reservas: de los colores: no indica. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de setiembre de 2017 Solicitud N° 2017-0009336. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 05 de diciembre de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018197701 ).
David Ramírez Fernández, casado una vez, cédula de identidad 111560639,
con domicilio en 50 mts. norte Samuel Sáenz, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: M MERAKI,
como nombre comercial, para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a tiendas y
boutiques de ropa y calzado; distribuidoras de ropa y calzado; ubicado en San
Francisco de Heredia, de la Pops detrás de Walmart, 200 metros sur, Edificio
Boutique Meraki. Reservas: De los colores menta, blanco y negro. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 03 de octubre de 2017. Solicitud N° 2017-0009727.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 24 de noviembre de 2017.—Ildreth Araya Mesen,
Registradora.—( IN2017197731 ).
David Ramírez Fernández, casado una vez, cédula de identidad Nº
111560639, con domicilio en 50 metros norte de Liceo Samuel Sáenz, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción de: EL OSO & EL CONEJO MODA URBANA
como marca de fábrica, en clase 25
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir,
calzado, artículos de sombrerería. Reservas: de los colores: azul, blanco.
Fecha: 29 de noviembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de octubre del 2017.
Solicitud Nº 2017-0009728. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de noviembre del
2017.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2017197732 ).
Hamdan Rasmi Abedel Rahman Abu Awad Khraiwish, soltero, cédula de
residencia 800900812, en calidad de apoderado generalísimo de Sociedad Digital
R.H.T S. A., con domicilio en Cartago, Concepción de Tres Ríos, del Liceo
Franco Costarricense, 0100 mts. al oeste y 150 mts. al norte, Condominio
Barlovento Número 18, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Almacén
Jerusalem...para toda su familia
como marca de comercio y servicios en clases:
3; 14; 16; 18; 21; 24; 25; 28 y 35 internacionales, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase: 3 Productos de limpieza y tocador (productos de
perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares), en clase 14:
Artículos de joyería, bisutería y relojería., en clase 16: Artículos de papel y
oficina., en clase 18; Cuero y cuero de imitación, en clase 21: utensilios y
recipientes de uso doméstico y culinario (pequeños aparatos y utensilios
accionados manualmente para uso doméstico y culinario, así como utensilios de
tocador, artículos de cristalería y porcelana). en clase 24: Ropa de cama y
mesa, en clase 25: Prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería, en
clase 28: Juegos (que se utilicen con pantallas de visualización externa o
monitores) y juguetes, artículos para árboles de navidad y en clase 35:
Servicios de publicidad y gestión de negocios comerciales. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 22 de setiembre de 2017. Solicitud N°
2017-0009335. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de diciembre de 2017.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2017197735 ).
Hamdan Rasmi Adedel Rahman Abu Awad Khraiwish, soltero, cédula de
identidad 800900812, en calidad de apoderado generalísimo de Sociedad Digital
R.H.T S. A., con domicilio en Concepción de Tres Ríos, del Liceo Franco
Costarricense; 100 mts. al oeste y 150 mts. al norte, Condominio Barlovento,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: JT Jerusalemtech como Nombre
Comercial
para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial comercial dedicado a la producción y
comercialización de bienes y servicios para la familia, el hogar y el trabajo.
Ubicado en Heredia; 100 metros sur, del Banco de Costa Rica. Fecha: 5 de
diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de
setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009338. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de
diciembre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017197736 ).
Hamdan Rasmi Abedel Rahman Abu Awad Khraiwish, soltero, cédula de
residencia Nº 800900812, en calidad de apoderado generalísimo de Sociedad
Digital R.H.T S. A., con domicilio en Cartago, Concepción de Tres Ríos, del
Liceo Franco Costarricense, 100 metros al oeste y 150 metros al norte,
Condominio Barlovento Nº 18, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:
JT JerusalemTech
como marca de comercio y servicios, en clases:
3; 14; 18; 21; 24; 25 y 28 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente, en clase 3: productos de limpieza y tocador (productos de
perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares). Clase 14:
artículos de joyería, bisutería y relojería. Clase 18: cuero y cuero de
imitación. Clase 21: utensilios y recipientes de uso médico y culinario
(pequeños aparatos y utensilios accionados manualmente para uso doméstico y
culinario, así como utensilios de tocador, artículos de cristalería y
porcelana. Clase 24: ropa de cama y de mesa. Clase 25: prendas de vestir,
calzado y artículos de sombrerería. Clase 28: juegos (que se utilicen con
pantallas de visualización externa o monitores) y juguetes, artículos para
árboles de Navidad. Fecha: 5 de diciembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009337. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 05 de diciembre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2017197737 ).
Rodolfo Guzmán Campos, cédula de identidad 105380235, en calidad de
apoderado especial de Viajes Fiesta Internacionales Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101078303, con domicilio en Pavas, Barrio la Catalina, de la entrada
del Hospital Psiquiátrico, 300 norte, Costa Rica, solicita la inscripción de:
ESQUIPULAS BIRD SANTUARY QUEPOS COSTA RICA, como nombre comercial en clase:
internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a la observación de aves, la conservación de
recursos naturales, la promoción del turismo en Costa Rica, hospedaje temporal
de personas y la venta de bebidas y comidas, ubicado en la provincia de San
José, distrito segundo (San Lorenzo) del cantón quinto (Tarrazú), cuatrocientos
metros al sur de la quebrada Nene, al lado derecho de la calle pública. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 9 de octubre de 2017. Solicitud N°
2017-0009931. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de noviembre de 2017.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2017197740 ).
Rafael Norberto Bonilla Garro, casado una
vez, cédula de identidad Nº 105710522, en calidad de apoderado generalísimo de
Proyecto Esquipulas Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101479705, con
domicilio en: Aserrí, San Gabriel, 50 norte del Liceo, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: ESQUIPULAS RAINFOREST & LODGE, como
nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la promoción del turismo en Costa Rica así como al
hospedaje temporal de personas y la venta de bebidas y comidas. Ubicado en San
José, distrito segundo San Lorenzo, cantón quinto Tarrazú, 400 metros al sur de
la Quebrada Nene, al lado derecho de la calle pública. Fecha: 21 de noviembre
de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de noviembre del
2017. Solicitud N° 2017-0011286. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 21 de noviembre del
2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017197741 ).
Arvid Bakenfohr Solís, casado una vez, cédula de identidad 110840579, en
calidad de apoderado especial de Parabellvn Abogados Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101657628 con domicilio en Curridabat; 100 metros oeste, del
Supermercado AM-PM, Edificio Parabellum, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: PARABELLVM SI VIS PACEM, PARA BELLVM Abogados y Notarios
como marca de servicios en
clases 35 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35; la explotación o dirección de una empresa comercial y dirección de
los negocios. Los servicios prestados por juristas, asesores jurídicos y
abogados a personas físicas y jurídicas y en clase 45: Los servicios prestados
por juristas, asesores jurídicos y abogados a personas físicas o jurídicas.
Fecha: 23 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009323. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 23 de noviembre del 2017.—Rina Ruiz Mata Registradora.—(
IN2017197767 ).
Juan Carlos Solís Gómez, casado una vez, cédula de identidad Nº
108720798, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora Montecarlo
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101377073, con domicilio en Costa Rica,
solicita la inscripción de: MonteCarlo
como marca de fábrica, en clase 16
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: papel, cartón,
productos de imprenta, adhesivos y artículos de oficina. Reservas: de los
colores: rojo. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de junio del 2017.
Solicitud Nº 2017-0005887. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de junio del
2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017197781 ).
Luis Alfonso Duarte Marín, casado una vez, cédula de identidad
104710487, en calidad de apoderado especial de Asociación de Desarrollo
Integral San Juan de Barbacoas de Puriscal, cédula jurídica 3002051021, con
domicilio en San Juan de Barbacoas de Puriscal, 50 metros oeste del Templo
Católico de San Juan, contiguo a la escuela mixta de San Juan, edificio color
verde a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: ADITUR,
como nombre comercial, para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a transporte
terrestre de turismo, ubicado en Puriscal, Barbacoas, San Juan contiguo a la
Escuela Mixta de San Juan. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 09 de noviembre de 2017. Solicitud N° 2017-0011060. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 28 de noviembre de 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2017197811 ).
Ingrid Vega Moreira, casada, cédula de identidad Nº 110140567, en
calidad de apoderado generalísimo de Importek Latinoamérica CR S. A., cédula
jurídica Nº 3101582077, con domicilio en: Sto. Domingo, Sta. Rosa, de la
entrada después de la escuela 100 n y 500 o contiguo a Carrocerías Fallas,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: G GEKO Kids
como marca de comercio en clase
25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir,
calzado, artículos de sombrerería para niños. Fecha: 14 de noviembre de 2017.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de agosto del 2017.
Solicitud N° 2017-0008347. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 14 de noviembre del
2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017197836 ).
Ingrid Vega Moreira, casada, cédula de identidad Nº 110140567, en
calidad de apoderada generalísima de Importek Latinoamérica CR S. A., cédula
jurídica Nº 3101582077, con domicilio en Sto. Domingo, Sta. Rosa, de la entrada
después de la Escuela 100 N y 500 O, contiguo a Carrocerías Fallas, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción de: MissAngelina como marca de comercio, en
clase: 25 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente, en
clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 28 de
noviembre del 2017. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de agosto del 2017.
Solicitud Nº 2017-0008348. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de noviembre del
2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017197837 ).
Francisco Jara Castillo, casado, cédula de identidad Nº 109100286, en calidad de
apoderado especial de Dreams World J Y V Corporation S. A., cédula
jurídica Nº 3101508964, con domicilio en Sto. Domingo, Sta. Rosa, de la entrada
después de la Escuela 100 norte y 500 oeste, contiguo a Carrocerías Fallas,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MC PROFESSIONAL
como nombre comercial, en clase(s):
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 49: Un
establecimiento comercial dedicado a suplidora y venta de productos cosméticos,
productos, artículos, artefactos, aparatos eléctricos y manuales, accesorios,
decoración, mobiliario para: manicure y pedicura, belleza, maquillaje,
cosméticos, uñas naturales y artificiales, maquillaje de uñas naturales y
artificiales, perfumería, cuidado personal, capilar, barberías, spa, pedi spa,
peluquería. Ubicado de Autos Liri La Valencia, 2 km después de la línea del
tren 600 noroeste. Fecha: 15 de noviembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 07 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010932. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 15 de noviembre del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2017197839 ).
Arnaldo José Garnier castro, casado, cédula de identidad 105630548, en
calidad de apoderado especial de Inversiones Bosques del Sol Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-633092, con domicilio en Costa Rica, solicita la
inscripción de: OKIMAWATEA, como marca de fábrica y comercio en clase 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase té de hierbas.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de octubre de 2017.—San
José, 30 de octubre de 2017. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2017197884 ).
Ilanit Shifman García, casada una vez, cédula de identidad 900970820, en
calidad de apoderado generalísimo de Inmobiliaria Shifman & Asociados S.
A., cédula jurídica 3101723749, con domicilio en San Francisco, del
Supermercado Walmart, Condominio Avicenia Norte, casa N° 55, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción de: SHIFMAN & ASOCIADOS S. A.
como marca de servicios en clase: 36
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de bienes
raíces. Reservas: de los colores verde, blanco, negro y gris. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 11 de julio de 2017. Solicitud N°
2017-0006711. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de julio de 2017.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2017197894 ).
Darwin González Hernández, soltero, cédula de identidad Nº 6-0297-0217,
en calidad de apoderado generalísimo de Game Fishers II Limitada, con domicilio
en: Corredores, La Palma de La Cuesta, 1,5 kms al oeste de la antigua arrocera,
carretera a Colorado, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: GAME
FISHERS
como marca de comercio en clase
28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cañas de pescar y
señuelos. Reservas: del color: rojo. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 25 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0009926. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 20 de noviembre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2017197908 ).
Darwin González Hernández, soltero, cédula de
identidad 6-0297-0217, en calidad de apoderado generalísimo de Construction
Hardware Dealer El Costo, con domicilio en Corredores, carretera a La Palma,
Barrio La Cañaza, junto a la Pulpería La Chiripa, Puntarenas, Costa Rica,
solicita la inscripción de: FC-PVC como marca de comercio en clase 19
internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Accesorios PVC
plásticos. Fecha: 20 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 25 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0009925. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 20 de noviembre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2017197910 ).
Darwin González Hernández, soltero, cédula de identidad número
6-0297-0217, con domicilio en La Cuesta de Corredores, Puntarenas, carretera a
la Palma, Barrio la Cañaza, 50 metros oeste y 200 norte de la Pulperia La
Chiripa, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFÉ GONZÁLEZ
como marca de comercio en clase: 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café en
bolsas. Reservas: de los colores: café y turqueza. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 25 de octubre de 2017. Solicitud N° 2017-0009924.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 20 de noviembre de 2017.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2017197912 ).
Yu Song, soltero, pasaporte 115600751616, en calidad de Tipo
representante desconocido de Importación Shark Power Limitada, cédula jurídica
3102744008 con domicilio en Condominio Cipreses de Curridabat, casa número 33,
600 metros al norte, del Servicentro La Galera, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: SHARK POWER
como marca de comercio en clase:
12 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12;
Repuestos para motocicletas que pertenecen a esta clase. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 10 de noviembre del 2017. Solicitud N°
2017-0011070. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de diciembre del 2017.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2017197958 ).
Alberto Vargas Cascante, casado una vez, cédula de identidad 111750727,
en calidad de apoderado generalísimo de Divaco Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101693568, con domicilio en Desamparados, San Antonio, 700 metros al
sur del Liceo de San Antonio, Costa Rica, solicita la inscripción de: HIPER +
MASCOTAS VETERINARIA
como marca de servicios en clase: 44
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios veterinarios,
tratamiento de higiene y belleza para animales. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 17 de noviembre de 2017. Solicitud N° 2017-0011311. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 28 de noviembre de 2017.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2017197999 ).
Pamela Hernández Venegas, soltera, cédula de identidad Nº 112890231, con
domicilio en: calle 11 entre avenidas 12 y 14, casa 5, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: CRUDA
como marca de comercio en clase
25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos de prendas
de vestir, calzado y artículos de sombrerería. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 09 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0007693. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 18 de agosto del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2017198016 ).
Werner Salazar Salazar, soltero, cédula de identidad Nº 114210929, en
calidad de apoderado generalísimo de Hortitec Sociedad Anónima, cédula jurídica
Nº 3101723868 con domicilio en: Esquipulas de Palmares 400 metros este de la
escuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: HORTITEC
como marca de comercio en clase
31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31:
Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin
procesar, granos y semillas en bruto o sin procesar frutas y verduras, hortalizas
y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas, plantas y flores naturales,
bulbos, plantones y semillas para plantar. Reservas: de los colores; verde y
celeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de noviembre del
2017. Solicitud N° 2017-0011475. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 04 de diciembre del
2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017198025 ).
Werner Salazar Salazar, soltero, cédula de identidad 114210929, en
calidad de apoderado generalísimo de Hortitec Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101723868, con domicilio en Esquipulas de Palmares, 400 metros este de la
escuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: HORTITEC,
como nombre comercial en clase: 49.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a la comercialización de insumos y equipos agrícolas y
producción de hortalizas, ubicado en Palmares de Alajuela, Esquipulas, 600
metros este de la escuela Julia Fernández. Reservas: de los colores verde,
celeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de noviembre de
2017. Solicitud N° 2017-0011476. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 04 de diciembre de
2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017198026 ).
Alejandro Piercy Vargas, soltero, cédula de identidad 119690521, en
calidad de apoderado especial de 3-101-733336, cédula jurídica 3-101-733336,
con domicilio en San José, condominio Oasis de San José, apartamento D-602, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Madremonte,
como marca de comercio en clases: 3 y 41,
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: jabones, productos de
perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares y dentífricos y
en clase 41: servicios de educación, formación, servicios de entretenimiento,
actividades deportivas y culturales. Reservas: de los colores: naranja y negro.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de noviembre de 2017. Solicitud
N° 2017-0010919. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de noviembre de 2017.—Wendy López,
Vindas, Registradora.—( IN2017198031 ).
Luis Diego Garita Chavarría,
soltero, cédula de identidad 113870179, en calidad de apoderado especial de DG
Desarrollos Empresariales S. A., cédula jurídica 3101747090 con domicilio en
Moravia, San Vicente, del BAC Credomatic; 100 norte, 50 oeste, 400 norte, 50
oeste, tercera casa mano derecha número 14K, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: CHUPITOS LA CALI COSTA RICA
como nombre comercial para
proteger y distinguir lo siguiente; Un establecimiento comercial dedicado a
Bar, ubicado en San José, de la Asamblea Legislativa, cincuenta metros al sur,
sobre calle diecinueve. Fecha: 22 de diciembre de 2017. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 13 de diciembre del 2017. Solicitud N°
2017-0012068. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de diciembre del 2017.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2018204970 ).
Cambio
de Nombre N° 113880
Que Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado,
cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de SAP France,
solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de SAP France
por el de SAP France, presentada el día 2 de Octubre de 2017 bajo expediente
113880. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2007-0005038 Registro
N° 171681 Busines Objects en clase 9 Marca Mixto. Publicar en La
Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley
N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—1 vez.—( IN2017199921
).
Marcas de ganado
Solicitud Nº 2017-2586.—Ref.:
35/2017/5411.—José Paulo Zúñiga Sancho, cédula de identidad Nº 0109600442;
Norivall Zúñiga Sancho, cédula de identidad Nº 0109350054, en calidad de
apoderados generalísimos sin límite de suma de Finca La Curitiva de Guanacaste
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-249114, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Cañas, Cañas, La Guaria, 300 norte del Motel Atlantis.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 11 de diciembre del 2017. Según el
expediente Nº 2017-2586.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2017203614 ).
Solicitud Nº 2017-2354.—Ref: 35/2017/5088.—Óscar Mario Víquez Córdoba,
cédula de identidad Nº 0110220542, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, Atenas, San Isidro, Morazán, 700 metros este y 500
metros sur de la plaza de deportes de Morazán. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada
el 07 de noviembre del 2017. Según el expediente N° 2017-2354.—Elda Cerdas
Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2017203695 ).
Solicitud Nº 2017-2566.—Ref:
35/2017/5369.—Franklin Solís Rodríguez, cédula de identidad Nº 0204330806,
solicita la inscripción de: SR como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, Alfaro Ruiz, Laguna, La Peña, 200 metros sur y 300
oeste del tajo La Arena. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 07 de
diciembre del 2017. Según el expediente N° 2017-2566.—Luz Vega, Registradora.—1
vez.—( IN2017203699 ).
Solicitud Nº 2017-2536.—Ref: 35/2017/5484.—Jorge Casafont Flores, cédula
de identidad Nº 1-0386-0596, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará
preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Horquetas, Colonia Victoria, de la
escuela del Bambú 500 metros este, 400 metros sur y 400 metros este. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto. Presentada el 04 de diciembre del 2017. Según el expediente N°
2017-2536.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2017203929 ).
Solicitud Nº 2017-2542.—Ref.: 35/2017/5482.—German Ricardo Valenciano
Calderón, cédula de identidad Nº 0105380864, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará
preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Cajón, 50 metros sur de la Escuela
República de México. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 05 de diciembre del
2017. Según el expediente Nº 2017-2542.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1
vez.—( IN2017204049 ).
Solicitud Nº 2017-2533.—Ref:
35/2017/5317.—José Andrés Matarrita Zúñiga, cédula de identidad Nº 0503860221,
solicita la inscripción de: FAMA, como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Santa Cruz, Santa Cruz, finca La
Fama Chomico 100 metros este y 500 norte del cruce. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 04 de diciembre del 2017. Según el expediente N°
2017-2533.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2017204177 ).
Solicitud Nº 2017-2590.—Ref: 35/2017/5421.—Manuel Antonio Barrantes
Suárez, cédula de identidad Nº 0504160442, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Hojancha, Hojancha, Finca El Portón S. A. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 12 de diciembre del 2017. Según el
expediente N° 2017-2590.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2017204178 ).
Solicitud Nº 2017-2330.—Ref.: 35/2017/5498.—Juan Manuel Barrantes
Obando, cédula de identidad Nº 0503840050, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Nicoya, Sabana Grande, un kilómetro oeste
del Bar Los Pochotes, carretera a Sabana Grande. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada
el 06 de noviembre del 2017. Según el expediente Nº 2017-2330.—Luz Vega,
Registradora.—1 vez.—( IN2017204181 ).
Solicitud Nº 2017-2655.—Ref: 35/2017/5559.—Juan Manuel Barrantes Obando,
cédula de identidad Nº 0503840050, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Nicoya, Sabana Grande, 1 kilómetro oeste
del Bar Los Pochotes, carretera a Sabana Grande. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada
el 20 de diciembre del 2017. Según el expediente N° 2017-2655.—Luz Vega,
Registradora.—1 vez.—( IN2017204184 ).
Solicitud N° 2017-2663.—Ref: 35/2018/1.—Alberto Antonio Quintana Madriz,
cédula de identidad 0108420002, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará
preferentemente en Heredia, Sarapiquí, La Virgen, Magsaysay, frente a la
antigua a la escuela pública. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 21 de
diciembre del 2017. Según el expediente N° 2017-2663.—Elda Cerdas Badilla,
Registradora.—1 vez.—( IN2018205663 ).
Solicitud N° 2017-2661.—Ref: 35/2017/5571.—Michael Cornelius Brown
Farguharson, cédula de identidad 0112850824, en calidad de apoderado
generalísimo sin límite de suma de Corporación El Secreto del Caribe Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-627221, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará
preferentemente en Limón, Matina, Batán; 26 millas de la Pulpería Jimmy; un
kilómetro hacia el oeste, tapia larga de 600 metros color verde. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto. Presentada el 21 de diciembre del 2017. Según Solicitud N°
2017-2661.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2018206067 ).
Solicitud N° 2017-2625.—Ref:
35/2017/5471.—Jorge Alberto Murillo Fallas, cédula de identidad 0206190217,
solicita la inscripción de: MULO, como marca de ganado, que
usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Florencia, Platanar; 300 metros
al sur de la plaza de deportes. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 15 de
diciembre del 2017. Según Solicitud N° 2017-2625.—Elda Cerdas Badilla,
Registradora.—1 vez.—( IN2018206113 ).
Solicitud N° 2017-2638.—Ref: 35/2017/5536.—Róger Alonso Ramírez Bastos,
cédula de identidad 0206520667, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Mogote, Unión Ferrer; 500 metros este del
Centro Turístico Yoko, portón rojo, Finca Ramírez Bastos. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 18 de diciembre del 2017. Según Solicitud N°
2017-2638.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2018206412 ).
Solicitud N° 2017-2677.—Ref: 35/2018/13.—José Miguel Rivas Quesada,
cédula de identidad 0503790731, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Liberia, Nacascolo, El Triunfo, Finca El Aromal.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 22 de diciembre del 2017. Según
Solicitud N° 2017-2677.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—(
IN2018206598 ).
Solicitud N° 2017-2618.—Ref: 35/2018/41.—Xiomara Gómez Solera, cédula de
identidad 0601980978, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará
preferentemente en Puntarenas, Osa, Palmar, San Francisco de Tinoco; 150 metros
al oeste del Antiguo CenCinal. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 14 de
diciembre del 2017. Según Solicitud N° 2017-2618.—Elda Cerdas Badilla,
Registradora.—1 vez.—( IN2018207290 ).
Solicitud N° 2017-2550.—Ref: 35/2017/5364.—Óscar Leandro Salas Venegas,
cédula de identidad 0205930595, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Nandayure, Santa Rita, Cacao, de la Escuela de
Cacao; 1 kilómetro al oeste. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 06 de
diciembre del 2017. Según Solicitud N° 2017-2550.—Elda Cerdas Badilla,
Registradora.—1 vez.—( IN2018207473 ).
Solicitud N° 2017-2656.—Ref: 35/2017/5561.—Rodolfo Eduardo Herrera
Blanco, cédula de identidad 0602520179, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará
preferentemente en Puntarenas, Osa, Ciudad Cortes, Ojochal; 800 metros
noroeste, de la Escuela Tortuga. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 20 de
diciembre del 2017. Según Solicitud N° 2017-2656.—Luz Vega, Registradora.—1
vez.—( IN2018207487 ).
Solicitud N° 2017-2591.—Ref: 35/2017/5424.—Williams Antonio Coronel
Vargas, pasaporte 072030853, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de
suma de Industrial Supply Global Ranch Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-749135, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas, San Francisco de La
Palmera, 500 metros al este del Rancho Huetar. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
12 de diciembre del 2017. Según Solicitud N° 2017-2591.—Luz Vega,
Registradora.—1 vez.—( IN2018207827 ).
Solicitud N° 2017-2429.—Ref: 35/2017/5098.—William Salguero Fernández,
cédula de identidad 0503170802, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Cañas, Cañas, El Vergel, de la Escuela del
Vergel; 2 kilómetros al este. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 20 de
noviembre del 2017. Según Solicitud N° 2017-2429.—Luz Vega, Registradora.—1
vez.—( IN2018207861 ).
Solicitud N° 2017-2585.—Ref: 35/2017/5419.—Diogenes Gutiérrez López,
cédula de identidad 0503250232, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Cañas, Cañas, Cedros; 200 metros norte del salón
comunal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 11 de diciembre del 2017. Según
Solicitud N° 2017-2585.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—(
IN2018207876 ).
Solicitud N° 2017-2667.—Ref: 35/2017/5576.—Sabas Mayorga Mayorga, cédula
de identidad 0501080053, solicita la inscripción de: 1YK como marca de
ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, San Antonio, Florida,
caserío La Bolsa, 1.5 kilómetros de la plaza de deportes de Florida. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto. Presentada el 21 de diciembre del 2017. Según el expediente N°
2017-2667.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2018208099 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-657554, denominación: Asociación Casas Club Semillas de
Esperanza. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 650557.—Dado en el Registro Nacional, a
las 12 horas 7 minutos y 17 segundos, del 19 de octubre del 2017.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017198819 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la Reforma del estatuto de la: Asociacion Gaudiya Bakti
Vedanta de Costa Rica, entre las cuales se modifica el nombre social, que se
denominará: Asociación Gaudiya Math de Costa Rica. Por cuanto dichas reformas
cumplen con la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2017. Asiento:
720795.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 24 minutos y 32 segundos,
del 05 de diciembre del 2017.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—(
IN2017198982 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Transportistas
Marítimos Locales de Bahía Drake, con domicilio en la provincia de:
Puntarenas-Osa, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Velar
por los intereses particulares de los transportistas marítimos de la Bahía de
Drake. Cuyo representante, será el presidente: Alexander Jiménez Rojas, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento: Tomo: 2017. Asiento: 444880.—Dado en el Registro Nacional, a las 9
horas 20 minutos y 19 segundos, del 5 de diciembre del 2017.—Lic. Henry Jara
Solís, Director a. í.—1 vez.—( IN2017198998 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: Nº
3-002-678614, denominación: Asociación Residencias Los Robles de La Trinidad de
Moravia. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento: Tomo: 2017, Asiento: 625279.—Dado en el Registro Nacional,
a las 10 horas 14 minutos y 44 segundos, del 7 de diciembre del 2017.—Lic.
Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—( IN2017199063 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Productores Unidos
de Duacari, con domicilio en la provincia de: Limón-Guácimo, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: adquirir capacitaciones para un
mejor manejo de los recursos en la producción, en el mercado y en la
industrialización de los productos que se cultiven. Cuyo representante, será el
presidente: Eduardo Bolaños Rodríguez, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2017, Asiento:
715005.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 19 minutos y 4 segundos, del
8 de diciembre del 2017.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—(
IN2017199279 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Centro de Vida
Independiente del Pacifico, con domicilio en la provincia de:
Puntarenas-Puntarenas, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Impulsar programas para la inclusión laboral y actividades tendientes al
desarrollo humano y sostenibilidad de proyectos que permitan fuentes de empleo
para fomentar calidad de vida e independencia de la persona con discapacidad y
su familias en situación de pobreza, pobreza extrema y aquella persona con
discapacidad en riesgo social. Cuyo representante, será el presidente: Angie
Vanessa Morales Morales, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley
N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2017 asiento: 476984 con adicionales:
2017-582928, 2017-681962.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 22
minutos y 33 segundos, del 23 de noviembre del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017199424 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Bandera Azul
Ecológica La Fortuna, con domicilio en la provincia de: Alajuela-San Carlos,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover el desarrollo
de actividades ambientales y ecoturísticas utilizando tecnologías limpias,
amigables con el ambiente en pro del bienestar integral de los habitantes de la
comunidad y que permitan ser transmitidas a las futuras generaciones, Cuyo
representante, será el presidente: Robert Alvarado Ortiz, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2017,
Asiento: 490983 con adicional(es): 2017-659318.—Dado en el Registro Nacional, a
las 13 horas 16 minutos y 39 segundos, del 8 de noviembre del 2017.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017199450 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-056465, denominación: Asociación Pro Hospital San Vicente de Paúl. Por
cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento: Tomo: 2017, Asiento: 306341 con adicional (es): 2017-526987,
2017-717840.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 11 minutos y 34
segundos, del 16 de noviembre del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—( IN2017199662 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Kobata Diglo Irok,
con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Buenos Aires, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Defensa y fortalecimiento de los
derechos de los indígenas que están fuera de los territorios en el distrito
Volcán de Buenos Aires. Cuyo representante, será el presidente: Víctor Hugo
Flores Villanueva, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2017. Asiento: 602944.—Dado en el
Registro Nacional, a las 14 horas 28 minutos y 31 segundos, del 28 de noviembre
del 2017.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—( IN2017199797 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para
su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Profesionales en
Crocodilidos, con domicilio en la provincia de: Heredia-Sarapiquí, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Contribuir con la conservación de
las especies de crocodilidos del país, documentando el estatus de sus
poblaciones silvestres y de su habitad, fomentando su manejo sostenible y la
protección de su hábitat. Cuyo representante, será el presidente: Juan Rafael
Bolaños Montero, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento: Tomo: 2017. Asiento: 576552.—Dado en el Registro Nacional,
a las 10 horas 28 minutos y 35 segundos, del 04 de diciembre del 2017.—Lic.
Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—( IN2017199866 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación de Mujeres Emprendedoras Agroindustriales de
Camote y Otros de San Pablo de Turrubares, con domicilio en la provincia de:
San José-Turrubares, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Fomentar y difundir métodos para la capacitación de las mujeres y hombres en
labores agrícolas como utilización del abono orgánico, reciclaje de desechos
sólidos, semilleros plantas medicinales, industria artesanal y manualidades
como costura, serigrafía, mimbre, belleza, repostería granja avícola y tejido.
Cuyo representante, será el presidente: Fany Zoraida Chaves Díaz, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento: Tomo: 2017. Asiento: 275055.—Dado en el Registro Nacional, a las 8
horas 58 minutos y 2 segundos, del 30 de noviembre del 2017.—Lic. Henry Jara
Solís, Director a. í.—1 vez.—( IN2017199904 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Harry Zürcher Blen,
cédula de identidad Nº 104151184, en calidad de apoderado especial de Honda
Motor Co., Ltd, solicita la Diseño Industrial denominada MOTOCICLETA
Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF
Este diseño para motocicleta
tiene las siguientes características: Una cubierta de mango que incorpora un
faro trapezoidal grande e inverso que una portada que incorpora señales de giro
en forma de un triángulo reverso alargado. En cada vista lateral, la cubierta
frontal tiene una superficie verticalmente larga que se extiende desde el borde
exterior de la señal de giro hasta la parte inferior del bloque del motor. El
extremo inferior de la superficie larga tiene un ángulo pronunciado. Una
cubierta posterior está ubicada en la parte posterior del cuerpo, que tiene una
línea de abolladura inclinada hacia atrás y hacia arriba. En la vista
posterior, una lámpara de cola incorpora lentes dispuestas en forma de una “T”
invertida. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-11;
cuyos inventores son Kataoka, Keiko (JP) y Inomata, Osami (JP). Prioridad: N°
2017-006755 del 31/03/2017 (JP). Publicación Internacional: . La solicitud
correspondiente lleva el Nº 2017-0000432, y fue presentada a las 13:40:35 del
20 de setiembre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 21 de noviembre de 2017.—Viviana Segura de la
O, Registradora.—( IN2017198061 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de
Glaxosmithkline Intellectual Property Development Limited, solicita la Patente
PCT denominada COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS TÓPICAS. La presente invención se refiere a
composiciones farmacéuticas tópicas en emulsión, que comprenden una cantidad
terapéuticamente eficaz de 3,5-dihidroxi-4-isopropil-trans-estilbeno o una de
sus sales farmacéuticamente aceptables, una fase oleosa, una fase acuosa, un
tensioactivo, y un antioxidante, y en donde la composición en emulsión es
homogénea y/o el ingrediente activo se solubiliza en la fase oleosa. La
invención se refiere también a métodos para tratar una afección o trastorno
dermatológico en un paciente mediante la administración de las presentes
composiciones a la piel del paciente. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 9/00, A61K 9/107 y A61K 9/113; cuyos inventores son Bedard,
Mary (US); Doherty, Michael Quinn; (US); Lenn, Jon D.; (US); Santos, Leandro
L.; (BR); Sonti, Sujatha D.; (US); Thomas, Joey Roger; (US) y Whiteman, Justin
E.; (US). Prioridad: N° 62/165,097 del 21/05/2015 (US) y N° 62/324,450 del
19/04/2016 (US). Publicación Internacional: WO2016/185428. La solicitud
correspondiente lleva el número 2017- 0000528, y fue presentada a las 11:03:17
del 21 de noviembre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 23 de noviembre del 2017.—Randall
Piedras Fallas, Registrador.—( IN2017198156 ).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad
de Apoderado Especial de Gilead Sciences, Inc., solicita la Patente PCT
denominada MÉTODOS
PARA TRATAR INFECCIONES POR EL VIRUS FILOVIRIDAE (Divisional 2017-165). Se proporcionan compuestos, métodos, y
composiciones farmacéuticas para tratar infecciones por el virus Filoviridae
administrando ribósidos, fosfatos de ribósido, y profármacos del mismo, de
Fórmula IV: Los compuestos, composiciones, y métodos provistos son
particularmente útiles para el tratamiento de infecciones por el virus de
Marburg, virus de Ebola y virus Cueva. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/00, A61K 31/53, A61K 31/675, A61K 31/685,
C07D 487/04, C07D 519/00, C07H 1/00, C07H 1/02, C07H 11/00, C07H 15/18 y A61P
31/14; cuyos inventores son Doerffler, Edward (US); Jordan, Robert (US);
Siegel, Dustin (US); Chun, Byoung, Kwon (US); Clarke, Michael, O’Neil Hanrahan
(US); HUI, Hon, Chung (US); Mackman, Richard, L.; (GB); Parrish, Jay, P.; (US)
y Ray, Adrián, S.; (US). Prioridad: N° 62/072,331 del 29/10/2014 (US) y N°
62/105, 619 del 20/01/2015 (US). Publicación Internacional: WO2016/069826. La
solicitud correspondiente lleva el número 2017- 0000483, y fue presentada a las
11:19:15 del 24 de octubre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 30 de octubre del 2017.—Randall
Piedras Fallas, Registrador.—( IN2017198157 ).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad
de Apoderado Especial de Glaxosmithkline Intellectual Property Development
Limited y University Of Dundee, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE PIRAZOL[3,4-D]
PIRIMIDINA Y SU USO PARA EL TRATAMIENTO DE LESHMANIASIS. El compuesto
3,3,3-trifluoro-N-((1,4-trans)-4-((3-((S)-2-metilmorfolino)-1H-pirazolo[3,4-d]pirimidin-6-il)amino)ciclohexil)propano-1-
sulfonamida, que tiene la Fórmula (I): o una sal del mismo, su enantiómero
opuesto, composiciones que comprenden el compuesto, y su uso en el tratamiento
o prevención de leishmaniasis, en particular, leishmaniasis visceral. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/519, A61P 33/00 y C07D
487/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) MILES, Timothy James; (GB) y Thomas,
Michael George (GB). Prioridad: N° 15382011.3 del 23/01/2015 (EP). Publicación
Internacional: WO2016/116563. La solicitud correspondiente lleva el número
2017-0000339, y fue presentada a las 12:15:14 del 21 de julio de 2017.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 31 de octubre de 2017.—Randall Piedras Fallas,
Registrador.—( IN2017198158 ).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad Nº 110180975, en
calidad de apoderado especial de Glaxosmithkline Intellectual Property
Development Limited, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS NOVEDOSOS.
La presente invención se refiere a compuestos, composiciones, combinaciones y
medicamentos que contienen dichos compuestos y a procedimientos para su
preparación. La invención también se refiere al uso de dichos compuestos,
combinaciones, composiciones y medicamentos, por ejemplo como inhibidores de la
actividad de cinasa RIP2, incluyendo la degradación de cinasa RIP2, el
tratamiento de enfermedades y estados mediados por la cinasa RIP2, en
particular para el tratamiento de enfermedades o estados inflamatorios. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 207/09, C07D 239/86, C07D
403/12, H04L 12/24 y H04L 12/26; cuyos inventores son Casillas, Linda, N (US);
Harling. John David (GB); Miah, Afjal Hussain (GB);
Rackham, Mark David (GB) y Smith, Ian Edward David (GB). Prioridad: N° 1506872.9 del 22/04/2015 (GB).
Publicación Internacional: WO/2016/172134. La solicitud correspondiente lleva
el Nº 2017-0000478, y fue presentada a las 11:17:42 del 20 de octubre de 2017.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 26 de octubre de 2017.—Viviana Segura de La O,
Registradora.—( IN2017198159 ).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad
de Apoderado Especial de Glaxosmithkline Intellectual Property (N° 2) Limited y
Anacor Pharmaceuticals, Inc, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE BENZOMBORAL
4-SUSTITUIDOS Y USO DE LOS MISMOS. Se proporcionan benzoxaboroles sustituidos cuya estructura comprende
la fórmula I I I: en donde R3 se selecciona a partir de —CH3 , —CH2CH3 , —CH2
=CH2 ,—CH2CH2CH3, —CH(CH3 )2, —CH2CH2 =CH2 y ciclopropilo, R1 y R2 se
seleccionan cada uno independientemente a partir de H, -CH3, -CH2CH3, —CH2CH2CH3
y —CH(CH3) 2; composiciones que contienen estos compuestos, su uso en terapia,
incluyendo su uso como agentes anti -micobacterianos, por ejemplo, en el
tratamiento de una infección micobacteriana en un mamífero, y los métodos para
la preparación de estos compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 31/69, A61P 31/06 y C07F 5/02; cuyos inventores son
Barros-Aguirre, David (ES); Alemparte-Gallardo, Carlos (ES); Alley, M.R.K.
(dickon) (US); Giordano, (ES); Hernández, Vincent; (US); LI, Xianfeng (US) y
Plattner, Jacob J.; (US). Prioridad: N° 15382054.3 del 12/02/2015 (EP), N°
15382055.0 del 12/02/2015 (EP) y N° 15382056.8 del 12/02/2015 (EP). Publicación
Internacional: WO2016/128948. La solicitud correspondiente lleva el número
2017- 0000371, y fue presentada a las 13:30:46 del 11 de agosto de 2017.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 7 de noviembre del 2017.—Randall Piedra Fallas,
Registrador.—( IN2017198160 ).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en
calidad de apoderado especial de Glaxosmithkline Intellectual Property
Development Limited; Inserm (Institut National de La Santé Et de La Recherche
Médicale); Institut Jean Paoli & Irene Calmettes; Universite
D’aix-Marseille y Centre National de La Recherche Scientifique, solicita la
Patente PCT denominada PROTEÍNAS DE UNIÓN A ICOS. La presente invención
se refiere a una proteína de unión a ICOS o porción de unión al antígeno de la
misma que es un agonista para ICOS humana y no induce complemento, ADCC o CDC
cuando se pone en contacto con un linfocito T in vivo. Adicionalmente, las
proteínas de unión a ICOS o porciones de unión al antígeno de las mismas de la
presente invención son capaces de activar un linfocito T cuando se pone en contacto
con dicho linfocito T; estimular la proliferación de linfocitos T cuando se
ponen en contacto con dicho linfocito T y/o inducir la producción de citocinas
cuando se ponen en contacto con dicho linfocito T. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61P 31/00, A61P 35/00, A61P 37/00 y C07K 16/28;
cuyo(s) inventor(es) es (son) Yao-Bin, LIU (US); Radha Shah Parmar (GB);
Patrick Mayes (US) y Daniel Olive (FR). Prioridad: N° 62/108,605 del 25/01/2015
(US), N° 62/192,331 del 14/07/2015 (US) y N° 62/247,355 del 28/10/2015 (US).
Publicación Internacional: WO 2016/120789. La solicitud correspondiente lleva
el número 2017- 0000351, y fue presentada a las 14:10:57 del 28 de julio de
2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 07 de noviembre de 2017.—Randall Piedra Fallas,
Registrador.—( IN2017198161 ).
El señor Nestor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad
de apoderado especial de Glaxosmithkline Intellectual Property Development
Limited, solicita la Patente PCT denominada AMIDAS HETEROCÍCLICAS COMO
INHIBIDORES DE QUINASA. Se describen compuestos que tienen la fórmula: en
donde R1, R2, y R3 son como se definen en este documento, y métodos de
fabricación y uso de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/4155, A61P 25/00, A61P 31/04, A61P 35/00, C07D 231/06, C07D 401/04,
C07D 401/06, C07D 401/14, C07D 403/04, C07D 405/04, C07D 405/06, C07D 405/14,
C07D 409/14, C07D 413/14, C07D 417/14 y C07D 487/04; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Bandyopadhyay, Deepak (IN); Anderson, Niall Andrew; (GB); Daugan, Alain
Claude-Marie (FR); Donche, Frederic G.; (FR); Eidam, Patrick M.; (US); Faucher,
Nicolas Eric (FR); George, Nicolas S.; (FR); Harris, Philip Anthony; (US);
Jeong, Jae U.; (US); King, Bryan W.; (US); Sehon, Clark A.; (US); White, Gemma
Victoria; (GB) y Wisnoski, David Duff; (US). Prioridad: N° 62/163,552 del
19/05/2015 (US), N° 62/167,359 del 28/05/2015 (US) y N° 62/197,602 del 28/07/2015
(US). Publicación Internacional: WO2016/185423. La solicitud correspondiente
lleva el número 2017-0000524, y fue presentada a las 14:36:54 del 15 de
noviembre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 17 de noviembre de 2017.—Viviana Segura de La
O, Registradora.—( IN2017198162 ).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad
de apoderado especial de Xencor, Inc., solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS
HETERODIMÉRICOS QUE SE UNEN A CD3 Y A ANTÍGENOS TUMORALES. La presente
invención se refiere a nuevos anticuerpos heterodiméricos. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, C07K 16/28, C07K 16/30
y C07K 16/46; cuyo(s) inventor(es) es(son) Moore, Gregory (US); Rashid, Rumana
(US); Muchhal, Umesh (US); Bernett, Matthew (US); Deslarlais, John; (US); Chu,
Seung; (US) y Lee, Sung-Hyung; (US). Prioridad: N° 14/952,714 del 25/11/2015
(US), N° 62/159,111 del 08/05/2015 (US), N° 62/250,971 del 04/11/2015 (US), N°
62/251,005 del 04/11/2015 (US) y N° PCT/US2015/062772 del 25/11/2015 (US).
Publicación Internacional: WO2016/182751. La solicitud correspondiente lleva el
número 2017-0000511, y fue presentada a las 13:14:13 del 8 de noviembre de
2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 13 de noviembre de 2017.—Viviana Segura de La O, Registradora.—(
IN2017198163 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señora(ita) Kristel Faith
Neurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderada especial de H.
Lundbeck A/S, solicita el diseño industrial denominado TABLETA FARMACEUTICA
El diseño corresponde a las
características visuales de la totalidad de la tableta farmacéutica que se
muestra en los dibujos, ya sean características de forma, color, configuración,
adorno o patrón, o una combinación de cualquiera de estas características. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 28-01; cuyos inventores
son: Dignum, Cara (AU); Miller, Charlotte (GB) y Liljegren, Ken (DK).
Prioridad: N° 003841915-0001 del 05/04/2017 (EP). La solicitud correspondiente
lleva el número 2017-0000451, y fue presentada a las 12:38:37 del 3 de octubre
de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 28 de noviembre de 2017.—Randall Piedra Fallas,
Registrador.—( IN2017199678 ).
La señora Maricela Alpízar Chacón, cédula de
identidad N° 1-1035-0557, en calidad de apoderada especial de Kushida, Chiaki,
solicita la Patente PCT denominada MÉTODO PARA FORMAR MATERIA PRIMA DE
COMIDA PARA MASCOTAS O PIENSO DE MASA DE HOJAS Y TALLOS DE PIÑA TRITURADOS, Y
MATERIA PRIMA DE COMIDA PARA MASCOTAS O PIENSO DE MASA DE HOJAS Y TALLOS DE
PIÑA TRITURADOS. Formar un material sin procesar de alimento para mascota o
un alimento, para intentar producir un piensos para ganado que contrarreste la
vasta cantidad de hojas y tallos de piña generadas después de la cosecha de
frutos de piña, las cuales pueden convertirse en una alimento que le guste al
ganado al ajustar el estado de fermentación de las hojas y tallos de piña que
incluye azúcar y muchos otros componentes de fibra, y que puede reducir la
carga de los compradores tales como productores de leche. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A23K 10/12, A23K 10/30, A23K 30/18
y A23K 50/40; cuyo(s) inventor(es) es(son) Kushida, Chiaki (JP). Prioridad: N°
2015-093108 del 30/04/2015 (JP). Publicación Internacional: WO2016/174886. La
solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000493, y fue presentada a las
11:20:56 del 30 de octubre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 16 de noviembre de 2017.—Randall
Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017199695 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula
de identidad Nº 106690229, en calidad de apoderado especial de Azko Nobel
Chemicals International B.V, solicita la Patente PCT denominada DISPERSANTE
UNIVERSAL. Se proporciona un dispersante que comprende una mezcla de
ésteres mono- y di-fosfato, estando cada grupo fosfato sustituido con uno o dos
grupos alcoxilato de alquilo o alquenilo en los cuales la porción alquilo o
alquenilo es un radical alquilo o alquenilo ramificado que comprende de 1-30
átomos de carbono, la porción de alcoxilato comprende monómeros de etoxilato
y/o monómeros de propoxilato y el dispersante comprende además un componente
básico seleccionado de una amidopropildimetilamina, una amina heterocíclica, un
ion de amonio y un ion de metal alcalino. El dispersante es adecuado para
dispersar una variedad de pigmentos y otra materia particulada en medios
acuosos u orgánicos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B01F
17/00, B01F 17/14, C09B 67/46, C09C 1/24, C09C 1/36, C09C 1/56 y C09C 3/08;
cuyos inventores son Yu, Hua (US). Prioridad: N° 15153402.1 del 02/02/2015 (EP)
y N° 62/094,409 del 19/12/2014 (US). Publicación Internacional: WO/2016/097162.
La solicitud correspondiente lleva el Nº 2017- 0000330, y fue presentada a las
13:33:46 del 18 de julio de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 8 de noviembre de 2017.—Viviana
Segura de la O, Registradora.—( IN2017199920 ).
La señor(a)(ita) María de La Cruz Villanea
Villegas, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de
Spartan Chemical Company Inc, solicita la Patente Nacional París denominada SISTEMAS
DE REVESTIMIENTO DE PISO DE SACRIFICIO ANTIMICROBIANO. Se describen
sistemas de revestimientos de piso de sacrificio antimicrobianos que incluyen
una composición de revestimiento de piso de sacrificio antimicrobiano capaz de
reducir y/o prevenir el crecimiento de bacteriano gram positivo y gram negativo
en pisos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B05D 5/00; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Kaufold, Rebecca S. (US); Welch, Jason J. (US) y Venable
Jamie N. (US). Prioridad: N° 15/602,508 del 23/05/2017 (US), N° 62/360,740 del
11/07/2016 (US), N° 62/400.437 del 27/09/2016 (US) y N° 62/504,165 del
10/05/2017 (US). La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000312, y
fue presentada a las 13:21:55 del 07 de julio de 2017. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres rieses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 05 de diciembre de
2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017200417 ).
REGISTRO DE
DERECHOS DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
Promotora de Comercio Exterior,
cédula jurídica 3-007-196350, solicita la inscripción de los derechos
patrimoniales a su nombre en la obra literaria (software), divulgada y en colaboración
que se titula VISOR Y FIRMADOR DE DOCUMENTOS PDF. La obra consiste en un Visor de documentos
PDF con la opción de firmar digitalmente bajo el formato de firma avanzada
PAdES-LTV. Permite abrir documentos PDF locales o almacenados en un servidor de
SharePoint. Cuando el documento se encuentra en SharePoint y es firmado, el
mismo se sincroniza automáticamente con el SharePoint. Los derechos morales
pertenecen a sus coautores Marco Vinicio Quesada Aguilar, cédula de identidad
número 1-1170-070, mayor, divorciado, ingeniero en sistemas, vecino de Cartago
y Bernal Jesús Camacho Rojas, cédula de identidad número 1-1555-242, mayor,
soltero, ingeniero en sistemas, vecino de San José. Publíquese en el Diario
Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan
oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a
esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y
Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 9033.—Curridabat, 28 de noviembre del
2017.—Licda. Adriana Bolaños Guido, Registradora.—1 vez.—( IN2017199395 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIA(O)
PÚBLICA(O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San
Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: EVELIN BARBOZA BLANCO,
con cédula de identidad N° 1-0725-0986, carné N° 25906. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que
lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 52023.—San José, 15 de enero
del 2018.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada-.—1
vez.—( IN2018207897 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes
de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.
piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública
Estatal del NOTARIADO, por parte de: SUSY LORENA AGUILAR ULLOA, con
cédula de identidad N° 1-0739-0826, carné N° 23677. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que
lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 51364.—San José, 12 de enero
de 2018.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—1 vez.—(
IN2018208529 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIA(O) PÚBLICA(O). La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes
de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ADRIANA FRANCISCA HIDALGO
SÁNCHEZ, con cédula de identidad N° 2-0605-0732, carné N° 25951. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación Proceso N°
51364.—San José, 12 de enero de 2018.—Licda. Kíndily Vílchez Arias,
Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2018208652 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0010-2018.—Exp.
17931P.—Componentes Intel de Costa Rica S. A., solicita concesión de: 3.13
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
BA-570 en finca de su propiedad en La Ribera, Belén, Heredia, para uso
Industrial Torres de Enfriamiento. Coordenadas 220.138 / 517.262 hoja Río
Segundo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 15 de enero del
2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018207720 ).
ED-UHTPCOSJ-0085-2017. Exp. 17726A.—Leroy Monge Valverde, solicita
concesión de: 0.02 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación
en finca de su propiedad en Corralillo, Cartago, para uso consumo humano
doméstico. Coordenadas 197.617 / 529.326 hoja Caraigres. Predios inferiores:
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 23 de agosto de 2017.—Unidad
Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Marilyn Mora Vega.—( IN2018207881 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-UHTPSOZ-0001-2018. Expediente
Nº 17919A.—Aralob del Oeste AL S. A., solicita concesión de: 0.05 litro por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Aralob del Oeste
AL S. A. en San Isidro, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo
humano-doméstico. Coordenadas 152.950 / 567.990 hoja San Isidro. Predios
inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de enero de
2018.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Francisco Vargas Salazar.—(
IN2018208594 ).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
PROGRAMA
DE ADQUISICIONES PERÍODO 2018
La Proveeduría Institucional de la
Universidad Nacional comunica a los proveedores y público en general, que el
Programa de Adquisiciones correspondiente al periodo 2018, ya se encuentra
publicado en nuestra página Web: www.una.ac.cr/proveeduria/
Heredia, 15 de enero del 2018.—Proveeduría
Institucional.—M.A.P. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. Nº
P0029330.—Solicitud Nº 106518.—( IN2018208600
).
COLEGIO
DE ABOGADAS Y ABOGADOS
DE COSTA RICA
Programa
anual de adquisiciones 2018
De conformidad con lo estipulado en el
artículo Nº 6 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo Nº 7 del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se informa a todos los
interesados que durante el período 2018, se proyecta contratar lo siguiente:
Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF
Nota: Las adquisiciones se cancelarán con el
presupuesto propio del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, el cual
está contemplado en el Programa Anual de Gasto Ordinario.
Dirección Finanzas y
Presupuesto.—Licda. Mayela Guillén Garro, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 1436.—Solicitud
N° 106194.—( IN2018208606 ).
MUNICIPALIDAD
DE NANDAYURE
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
Plan
adquisición de bienes y servicios
para el 2018
Se les comunica a todos los interesados a
obtener el Plan de Adquisiciones de Bienes y Servicios para el año 2018, puede
ser adquirido en la Oficina de Proveeduría Municipal, ubicada al costado norte,
de la iglesia católica de Carmona de Nandayure, ya sea personalmente o vía
correo electrónico: ibrais@nandayure.go.cr. Publíquese.
Nandayure 12 de enero del 2018.—Ignacio
Escobar Bray, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2018207977 ).
Estudio de Mercado-RFI-Sistema que provea
los
mecanismos para validar información
con
lineamientos de SUGEF
El Banco de Costa Rica,
recibirá propuestas de forma electrónica para el estudio en referencia, hasta
el día 03 de febrero del 2018, en los siguientes correos electrónicos.
• Luis Carlos García Mora.
lcgarcia@bancobcr.com. Tel 2211-1111 Ext 78451.
• Guido Rojas Salazar. grojass@bancobcr.com.
Tel 2211-1111 Ext 36754.
Los interesados pueden
solicitar las especificaciones y condiciones generales, así como las consultas,
a la dirección electrónica señalada anteriormente.
Oficina de Contratación
Administrativa.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 66970.—Solicitud
N° 105604.—( IN2018205142 ).
Estudio
de Mercado – RFI Requerimientos de información
preliminar para la
adquisición de una solución tecnológica
como servicio o
adquisición, especializada, automatizada
y desarrollada para al
apoyo de la gestión seguimiento
del proceso de Capital
Humano
El Banco de Costa Rica, recibirá propuestas de forma
electrónica o escrita para el estudio en referencia, a más tardar el 26 de
enero del 2018 en los siguientes correos electrónicos.
wamador@bancobcr.com
(Walner Amador Chanto).
hedelgado@bancobcr.com
(Henry Delgado Morera).
Los interesados pueden solicitar las especificaciones
y condiciones generales, así como las consultas a las direcciones electrónicas
señalada anteriormente, para lo cual dispondrá de 5 días hábiles, a partir de
la fecha de publicación.
Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo
Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O.C. Nº 66970.—Solicitud Nº 105605.—(
IN2018205146 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2017LA-000025-99999
Compra
de brazo hidráulico
La Universidad Estatal a Distancia requiere la compra
de un brazo hidráulico.
La
Universidad Estatal a Distancia (UNED), recibirá ofertas por escrito, hasta las
10:00 horas del 12 de febrero del 2018.
Los
interesados pueden obtener el cartel en forma gratuita, vía correo electrónico
a la siguiente dirección ccorrales@uned.ac.cr, a partir de esta fecha. También
pueden obtenerlo en la Oficina de Contratación y Suministros, previo pago de
¢2.000,00 (dos mil colones con cero céntimos), en las cajas de la Oficina de
Tesorería, Sede Central de la UNED, sita, 800 metros este de la Rotonda de la
Bandera, carretera a Sabanilla, Montes de Oca. Se atenderán consultas a los
teléfonos 2234-3236 ext 3272 o 2253-2907 y 2224.
Sabanilla, 17 de enero del 2018.—Oficina de
Contratación y Suministros.—Licda. Celia Corrales Chavarría, Analista de
Compras.—1 vez.—( IN2018208590 ).
LLAMADO
A LICITACIÓN
Proyecto:
Proyecto de Mejoramiento Institucional
Préstamo: 8194-CR
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL
N°
CR-ITCR-232-B-LPN-0001-2018-APITCRBM
Adquisición
equipo núcleo integrado química - ambiental
La República de Costa Rica, por medio de la unidad
ejecutora Instituto Tecnológico de Costa Rica, ha recibido un préstamo del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento
para financiar parcialmente el costo del Proyecto de Mejoramiento
Institucional, Préstamo 8194-CR y se propone utilizar parte de los fondos de
este préstamo para efectuar los pagos bajo el Contrato Licitación Pública
Nacional N° CR-ITCR-232-B-LPN-0001-2018-APITCRBM, para la “Adquisición de
equipo núcleo integrado química -ambiental”.
1. El
Instituto Tecnológico de Costa Rica invita a los licitantes elegibles a
presentar ofertas selladas para la “Adquisición de Mobiliario Núcleo Integrado
Química Ambiental”, por lote individual completo, de acuerdo con el siguiente
detalle:
Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF
2. Los
licitantes elegibles que estén interesados podrán obtener información adicional
del Departamento de Aprovisionamiento enviando una solicitud por correo
electrónico a la dirección: ebonilla@itcr.ac.cr revisar los documentos de
licitación en el Departamento de Aprovisionamiento, Edificio D-4, Sede Central
Instituto Tecnológico de Costa Rica.
3. Los
requisitos de calificación incluyen:
a) Capacidad
financiera
El Licitante deberá proporcionar evidencia
documentada que demuestre su cumplimiento con el requisito financiero: de
Facturación promedio anual según el siguiente detalle:
Lote |
Descripción |
Facturación Promedio Anual Requerida por lote |
Lote N°
1 |
Equipo básico |
US$ 71.500,00 |
Lote N° 2 |
Capillas US$ |
132.000,00 |
Lote N° 3 |
Cromatógrafo |
US$ 615.000,00 |
Para efectos de evaluar la facturación promedio
anual que le corresponda debe presentar el estado de resultados auditado de los
últimos dos periodos fiscales, o copia de la declaración del impuesto sobre la
renta, autenticada y acompañada de una declaración jurada donde se manifieste
que los ingresos declarados son provenientes de las ventas del negocio.
(b) Experiencia y Capacidad Técnica
El Licitante deberá proporcionar evidencia
documentada que demuestre su cumplimiento con los siguientes requisitos de
experiencia:
(i) Toda empresa oferente deberá tener al menos
5 años de haber sido constituida. Para verificar el cumplimiento de este
requisito, se deberá presentar documento original de personería jurídica de la
Empresa, no mayor a 3 meses de haber sido emitido por un notario público.
(ii) Toda empresa oferente deberá presentar al
menos tres facturas de venta con el recibido conforme del comprador, o copia de
la orden de compra o de pedido de equipo similar al ofertado. Dichos documentos
no pueden tener más de un año de haber sido emitidos.
(iii) Certificar que se garantiza un stock de
repuestos por al menos tres años del objeto de contratación
(iv) Certificar que se cuenta con personal para
instalación y mantenimiento, con una experiencia igual o superior a dos años.
(c) El
Licitante deberá proporcionar evidencia documentada que demuestre el
cumplimiento de las especificaciones de los bienes que ofrece con los
siguientes requisitos de utilización: Diagramas o planos con medidas y detalle
de acabados finales, o fotografías.
Se entiende por bienes específicos a aquellos
bienes ofrecidos en la presente licitación sin distinción de modelo.
4. Los
licitantes interesados podrán obtener, un juego completo de los Documentos de
Licitación en la dirección detallada en el punto 7 del presente llamado.
5. Las
ofertas deberán hacerse llegar a la dirección indicada abajo a más tardar a las
10:00 horas del 20 de febrero de 2018. Las ofertas que se reciban fuera de
plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán a las 10:30 horas del 20 de
febrero del 2018 en presencia de los representantes de los licitantes que
deseen asistir.
6. Todas
las ofertas deberán estar acompañadas de un “Manifiesto de Garantía de la
Oferta”.
7. Se
convoca a participar de una visita al sitio del proyecto, con el fin de
verificar los detalles de instalación el 23 de enero a las 10:00 horas (10:00
a.m.), frente al Nuevo Edificio de la Química ubicado en el Sector Este del
campus. Por razones de seguridad, solo se permitirá el ingreso de un
representante por empresa, por lo cual cada empresa deberá enviar los datos de
la persona que asistirá a la visita junto con la copia del recibo de la póliza
de riesgos del trabajo al día, a la dirección electrónica ebonilla@itcr.ac.cr,
a más tardar el 3 de enero de 2017. La persona que asista deberá portar el
equipo de seguridad necesario (casco, lentes, chaleco de seguridad y zapatos
con punta de acero); en caso de no contar con el equipo deberá de comunicarlo
cuando se reporten los datos.
8. La dirección para la presentación y apertura de las ofertas es:
Instituto Tecnológico de Costa Rica, en las siguientes locaciones:
Recepción: Departamento de Aprovisionamiento, Edificio D-4
Apertura: Sala de Reuniones PMI, Edificio B-6 (Antiguo Edificio de Diseño
Industrial)
Cartago, 16 de enero de
2018.—Departamento de Aprovisionamiento MAE. Katthya Calderón Mora,
Directora.—1 vez.—O. C. Nº 20187548.—Solicitud Nº 106475.—( IN2018208376 ).
HOSPITAL
SAN VICENTE DE PAUL-HEREDIA
LICITACIÓN
NACIONAL N° 2018LN-000002-2208
Suministros
de tarjetas o casettes, células y reactivos
en equipo automatizado para uso
en banco de sangre
La Subárea de Contratación Administrativa del
Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los oferentes interesados en
participar en la presente Licitación, que se recibirán ofertas por escrito
hasta las 11:00 horas del día 13 de febrero del 2018. Las Especificaciones
Técnicas exclusivas para este concurso se encuentran a disposición en la
Subárea de Contratación Administrativa de este nosocomio.
Heredia, 12 de enero del 2018.—Dirección Administrativa.—MSc.
Óscar Montero Sánchez.—1 vez.—( IN2018208330 ).
GERENCIA LOGÍSTICA
ÁREA ADQUISICIONES
BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA INSUMOS MÉDICOS
Nº 2018LN-000003-5101
Se invita a participar a todos los interesados en la Licitación Pública
Nº 2018LN-000003-5101, para la adquisición de:
Ítem único: 5000000 UD Mascarilla quirúrgica descartable.
Fecha apertura
ofertas: 02 de marzo de 2018 a las 09:00 horas.
Además el cartel se
encuentra disponible en la dirección electrónica institucional: http:/www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=PU
El
cual se encuentra en formato PDF, o bien, en forma física en la recepción del
Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del edificio
Laureano Echandi de Oficinas Centrales, CCSS, para consultas.
San José, 15 de enero de 2018.—Alexander Araya
Blanco.—Lic. Víctor Solano Vega.—1 vez.—O.C. Nº 1142.—Solicitud Nº 18697.—(
IN2018208507 ).
HOSPITAL MONSEÑOR SANABRIA
ÁREA GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000001-2501
Servicio de instalación, mantenimiento, reparación
de puertas y
ventanas de vidrio y estructuras
de aluminio
Modalidad de entrega: según demanda
Fecha y hora máxima para
recibir ofertas: 06 de febrero del 2018, a las 10:00 a. m. Rigen para este
procedimiento, las especificaciones técnicas y administrativas, las condiciones
generales publicadas en La Gaceta Nº 73 del 16 de abril del 2009, con
sus modificaciones publicadas en La Gaceta Nº 160 del 18 de agosto del
2009, Nº 86 del 05 de mayo del 2010 y Nº 53 del 17 de marzo del 2014.
El cartel se encuentra en la Subárea de Contratación Administrativa
del Hospital Monseñor Sanabria, de lunes a viernes, en un horario de 7:00 a. m.
a 2:00 p. m.
Puntarenas, 16 de enero
del 2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Bach. Fabiola Bonilla
Bejarano, Coordinadora, a. í.—1 vez.—( IN2018208528 ).
HOSPITAL WILLIAM ALLEN T.
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000001-2307
Reactivos pruebas especiales
El Hospital William Allen
T. de Turrialba, con autorización de la Dirección Médica y la Administración,
les invita a participar en el siguiente concurso:
2018LA-000001-2307
Reactivos para pruebas especiales.
Fecha máxima
de recepción y apertura de ofertas: 13 de febrero de 2018.
Hora de apertura: 10:00 a. m.
El cartel se encuentra a la venta en la Subárea del Hospital, ubicado
frente a entrada principal Colegio Clodomiro Picado, carretera al CATIE.
Turrialba. Valor del cartel ¢1.000 (mil colones).
Puede descargarse en la página Web de la CCSS, en el link:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=2307&tipo=LA; o solicitarlo
al siguiente correo electrónico: hp_william_ca@ccss.sa.cr.
Subárea de Contratación
Administrativa.—Lic. Diego Jiménez Mata, Coordinador a. í.—1 vez.—(
IN2018208615 ).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
Se comunica a todos los interesados en el
procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo del Consejo Superior
del Poder Judicial en sesión 2-18 del día 11 de enero del 2018, artículo V, se
dispuso adjudicar de la forma siguiente:
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2017LN-000004-PROV
Compra
de equipos distribuidores
de conmutación de datos,
según demanda
A: Data Tell Tres Mil de Costa Rica S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-253953
El
grupo de evaluación N° 1 compuesto por las líneas N° 1 ($1.365,00), 2 ($1.340,00),
3 ($1.325,00), 4 ($1.070,00), 5 ($1.045,00), 6 ($1.030,00) y 7 ($70,00). Para
todos los casos los montos
unitarios se verifican entre paréntesis para cada línea. Demás características
según pliego de condiciones.
San José, 17 de enero de 2018.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli
Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2018208643 ).
HOSPITAL
DR. MAX TERÁN VALLS
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2017LA-000013-2308
(ART.97 R.L.C.A.)
Servicio
de alimentación a empleados
(Agrupamiento de 04 ítems)
La Subárea de Planificación y Contratación
Administrativa del Hospital Dr. Max Terán Valls, en atención a Resolución
Administrativa de Acta de Adjudicación N° 001-2018 con fecha del 11-01-2018
dictada por el Director Administrativo y Financiero de este Centro Hospitalario
resuelve adjudicar el concurso en marras.
Para lo cual, se les comunica a los
interesados en el presente concurso el resultado del mismo, disponible en
nuestra página Web, en la siguiente dirección:
http://www.ccss.sa.cr/_licitaciones detalle?up=2308[tipo=ADJ.
Quepos, 16 de enero del 2018.—Subárea de
Planificación y Contratación Administrativa.—Licda. Ana Liseth Acuña Vargas,
Coordinadora.—1 vez.—( IN2018208398 ).
DIRECCIÓN
DE APROVISIONAMIENTO
DE BIENES Y SERVICIOS
En atención a oficios DFE-AMTC-0058-01-2018,
DFE-AMTC-0067-01-2018, DFE-AMTC-0068-01-2018, DFE-AMTC-0069-01-2018, suscritos
por el Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica, se modifica la ficha técnica
del siguiente medicamento abajo descrito:
Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF
Las Fichas Técnicas citadas se encuentran
disponibles a través de la siguiente dirección electrónica
http://www.ccss.sa.cr/comisiones. Subárea de Investigación y Evaluación de
Insumos, Oficinas Centrales, Caja Costarricense de Seguro Social.
Gerencia de
Logística.—Lic. Mauricio Hernández Salas, MBA.—1 vez.—O. C. N° 1147.—Solicitud
N° 15763.—( IN2018208547 ).
MUNICIPALIDAD
DE NANDAYURE
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
Con el objetivo de actualizar el Registro de
Proveedores de Bienes y Servicios, según lo estipula el artículo 108 de la Ley
de Contratación Administrativa, la Municipalidad de Nandayure ubicada al
costado norte, de la Iglesia Católica de Carmona de Nandayure, invita a
personas físicas y jurídicas que deseen inscribirse en nuestro Registro de
Proveedores, información al correo electrónico ibrais@nandayure.go.cr. Publíquese.
Nandayure 12 de enero del 2018.—Ignacio
Escobar Bray, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2018207978 ).
SUBGERENCIA
ÁREA ADMINISTRATIVA
SGA-01143-2017
20 de diciembre del 2017
Resolución
Final
Procedimiento
Administrativo número 2017PA-021
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Al ser las 15 horas del día 20 de diciembre
del 2017, la suscrita Antonieta Solís Mata, en mi condición de Subgerente Área
Administrativa del Instituto Nacional de Seguros, de conformidad con las facultades
que me son conferidas al tenor de lo estipulado en el artículo 36 del Manual de
Reglamentos Administrativos, la Ley General de la Administración Pública, la
Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, para este caso se resuelve
lo que se expone de seguido:
Resultando:
1º—El día 11 de junio del 2012, mediante
oficio número PROV-03741-2012, la Proveeduría del Instituto hizo público el
cartel versión final del concurso de la Licitación Pública número
2012LN-112002-UL “Suministros por consumo” (Folios 76 al 158 del expediente
administrativo)
2º—El 13 de enero del 2017, Pacasa del Norte S. A., presentó formal
oferta de participación. (Folios 159 al 180 del expediente administrativo).
3º—Mediante
acuerdo 9150-V del 27 de febrero del 2013, Pacasa del Norte S. A., resultó
entre otras empresas, adjudicataria de la Licitación Pública número
2012LN-112002-UL “Suministros por consumo”, producto de lo cual se le adjudicó
los renglones: N° 14 Borrador de tinta y grafito, N° 24 Sello fechador pequeño,
N° 25 Goma de aplicación directa de 120CC, N° 64 Archivo acordeón oficio, N° 70
Marcador Fosforescente Celeste, N° 97 Resmas de papel Ultra Brite, N° 167 Porta
Minas 0,7 con punta metálica, N° 201 Papel para fotocopiadora carta, N° 2014
Papel Bond 20/75g 27.94cm x 43.18 cm (11” x 17”), N° 215 Papel Bond 20/75g
27.94 cm x 43.18 cm (22” x 34”), N° 231 Cartulina Bristol Celeste, N°241
Cartulina Bristol Blanca (folio 181 al 183 del expediente administrativo).
4º—En
fecha 28 de mayo del 2013, las partes contratantes suscribieron el contrato
administrativo de mérito. (Folios 184 al 189)
5º—En
fecha del 10 de mayo del 2017, se notificó al contratista orden de compra,
consistente en 30 unidades de Borrador de tinta y grafito, 10 unidades de porta
minas de 0.7mm con punta, 3.600 unidades de papel blanco para fotocopiador, 290
unidades de cartulina Bristol celeste (pedido N° 10002656), con lo cual la
fecha máxima de entrega de los insumos se pactó para el 25 de mayo del 2017.
(Folios 5 al 7)
6º—En
memoranda del 29 de junio 2017, 23 de junio 2017, 04 de julio del 2017,
remitida a la contratista Pacasa del Norte S. A. por parte de la Unidad Usuaria
de la contratación, se solicitó la entrega del producto, ya que a dichas fechas
no se contaba con la entrega correspondiente a los renglones requeridos en la
orden de pedido N°10002656. (Folios 7 al 11)
7º—Mediante
oficios CEDINS-01238-2017 del ocho de julio del 2017, el Centro de Distribución
y Logística informó al Centro de Gestión Técnica de Aprovisionamiento, el
presunto incumplimiento de Pacasa del Norte S. A. (Folios 12 al 34), e indicó
lo siguiente:
(...) “por
un plazo bastante prolongado hemos intentado por diversos medios de
comunicarnos con el adjudicatario o alguno de sus representantes y no ha sido
posible, siendo que incluso enviamos uno de nuestros funcionarios a verificar
físicamente en la dirección aportada por dicha empresa, para lo cual, se
corroboró que dichas instalaciones se encuentran vacía y los vecinos indican que ya la
empresa no opera en ese sitio...”
Lo anterior, fue ratificado por el Centro de
Gestión Técnica de Aprovisionamiento en oficio CGTA-02473-2017 del 14 de julio
del 2017. (Folios 35 al 60)
8º—Mediante
oficio SGA-00944-2017 del 25 de octubre del 2017, la Subgerencia Área
Administrativa, realizó el nombramiento del Órgano Director y emitió la orden
de inicio del presente procedimiento. (Folios 71 al 73)
9º—En
oficio PA-00426-2017 del 30 de octubre del 2017, se emitió traslado de cargos;
sin embargo, no fue posible su notificación, toda vez que al apersonarse al
lugar establecido para recibir notificaciones, se comprobó que la empresa ya no
se encuentra en la localidad correspondiente. Asimismo, se intentó ubicarla vía
telefónica y ello no fue posible. (Folios 191 al 198)
10.—En
oficio PA-00430-2017 del ocho de noviembre del 2017, se emitió nuevamente el
traslado de cargos, mismo que fue notificado por medio del Diario Oficial La
Gaceta de fechas 15, 16 y 17 de noviembre del 2017. (Folios 199 al 215)
11.—El
ocho de diciembre del 2017 -fecha establecida para celebrar la audiencia oral y
privada del presente procedimiento-, los representantes de la parte
procedimentada no se hicieron presentes, además no se aportaron alegatos ni
pruebas de descargo dentro del plazo establecido para tal efecto. (Folio 216)
12.—En
oficio PA-00460-2017 del 20 de diciembre del 2017, el Órgano Director del
procedimiento remitió la recomendación respectiva para la resolución del
presente caso. (Folios 217 al 221)
Considerando:
I.—En oficio PA-00460-2017 del 20 de
diciembre del 2017, el Órgano Director expuso lo siguiente:
(...) “Primero: Hechos probados
En el presente caso se
recomienda tener como Hecho Probado el siguiente:
- Que en fecha del 10 de mayo del 2017, se notificó al
contratista orden de compra, consistente en 30 unidades de Borrador de tinta y
grafito, 10 unidades de porta minas de 0.7mm con punta, 3.600 unidades de papel
blanco para fotocopiador, 290 unidades de cartulina bristol celeste (pedido N°
10002656), con lo cual la fecha máxima de entrega de los insumos se pactó para
el 25 de mayo del 2017. (Folios 5 al 7)
- Que Pacasa del Norte S. A., infringió las disposiciones del
pliego cartelario, específicamente las contenidas en las cláusulas incorporadas
en el Capítulo I “Aspectos técnicos”, Aparte I “Descripción del requerimiento”,
punto D “Metodología de ejecución del contrato”; así como el aparte III.
“Requisitos generales técnicos para el oferente”, punto A. “Plazo de entrega”,
por la no entrega de los insumos requeridos en el pedido 10002656).
Segundo: Hechos no probados
No se tienen hechos no probados de relevancia
para la resolución del presente caso.
Tercero: Normativa aplicable
El caso en estudio se enmarque dentro de los
alcances de los artículos 20 y 99 inciso a) de la Ley de Contratación
Administrativa, es decir por incumplimiento de lo pactado contractualmente.
Cuarto: Sobre el fondo
Una vez concluido el procedimiento
sancionatorio tramitado en contra del Contratista Pacasa del Norte S. A., en el
expediente consta prueba suficiente que logra acreditar el incumplimiento en la
entrega total de los insumos correspondientes a los renglones: N° 14 Borrador
de tinta y grafito, N° 24 Sello fechador pequeño, N° 25 Goma de aplicación
directa de 120CC, N° 64 Archivo acordeón oficio, N° 70 Marcador Fosforescente
Celeste, N° 97 Resmas de papel Ultra Brite, N° 167 Porta Minas 0,7 con punta
metálica, N° 201 Papel para fotocopiadora carta, N° 2014 Papel Bond 20/75g
27.94cm x 43.18 cm (11” x 17”), N° 215 Papel Bond 20/75g 27.94cm x 43.18 cm
(22” x 34”), N° 231 Cartulina Bristol Celeste, N°241 Cartulina Bristol Blanca.
Al respecto, es menester establecer que el
cartel estableció que los insumos adjudicados se debían entregar en el plazo
máximo de 20 días naturales posteriores a la notificación de la orden de
inicio. (Folio 156)
En el caso bajo estudio, el plazo de la
primera entrega estaba fijado para el 25 de mayo del 2017; no obstante, según
lo manifestado por la Unidad Usuaria de la contratación el Contratista no
efectuó la entrega del pedido N°10002656; partiendo de lo anterior, así como de
la demás prueba que consta en el expediente, se logra acreditar que el
incumplimiento se reputa con la no entrega de los suministros adjudicados en el
plazo establecido en el acto de adjudicación y debidamente aceptada en su
oferta. (Folio 173)
En consecuencia, se determina que la
aplicación de la sanción de apercibimiento resulta proporcionada y razonable,
ya que la misma se ajusta a las causales establecidas en el artículo 99 inciso
a) de la Ley de Contratación Administrativa, el incumplimiento demostrado en
este procedimiento, así como la inexistencia en el expediente del procedimiento
de elementos de prueba que demuestren que el incumplimiento respondiera a
motivos no imputables al contratista.
Así las cosas, se recomienda que la
Subgerencia Área Administrativa, como Órgano Decisor del presente procedimiento
sancionatorio imponga la sanción de apercibimiento contemplada en el artículo
99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa al contratista, por los
motivos antes apuntados...’’.
II.—No se han observado nulidades en el
proceso que hagan necesaria la repetición de actos, encontrándose ajustado en
todos sus extremos a lo establecido en la Ley General de la Administración
Pública, Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.
III.—Consecuentemente,
se acoge de manera íntegra la recomendación final rendida por el Órgano
Director del procedimiento, a fin de que se imponga a la contratista Pacasa del
Norte S. A., la sanción de apercibimiento contemplada en el artículo 99 inciso
a) de la Ley de Contratación Administrativa. Por tanto,
En virtud de los argumentos antes expuestos,
como órgano decisor resuelve:
I- Imponer la sanción de apercibimiento contenida en el artículo 99
inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa, en contra de Pacasa del
Norte S. A.
II- Contra esta resolución puede formularse recurso de revocatoria y
apelación, el cual deberá plantearse ante la Subgerencia Área Administrativa
para su conocimiento y resolución, dentro de los tres días hábiles siguientes a
la notificación.
III- Informar al contratista Pacasa del Norte S. A., y al Centro de
Distribución y Logística sobre el resultado de este procedimiento.
Área Administrativa
Órgano Decisor.—MBA. Antonieta Solís Mata, Subgerente.—O. C. N°
18525.—Solicitud N° 105350.— ( IN2018207488 ).
LICITACIÓN PÚBLICA
NACIONAL
N° EDU_ITCR-240-LPN-B-2016LPN-0002-APITCRBM
(Aclaración y modificación N° 1)
Adquisición de
mobiliario núcleo
integrado química-ambiental
A los interesados en la licitación arriba indicada se les comunica que
el cartel ha sido aclarado y modificado, dicho documento ya está disponible
para solicitarlo a la dirección electrónica ebonilla@itcr.ac.cr
Cartago, 16 de enero del 2018.—Departamento de
Aprovisionamiento.—MAE. Kattya Calderón Mora, Directora.—1 vez.—O.C. Nº
20187548.—Solicitud Nº 106477.—( IN2018208393 ).
GERENCIA
LOGÍSTICA
DIRECCIÓN
DE APROVISIONAMIENTO
DE BIENES Y SERVICIOS
ÁREA DE
ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
2017LN-000028-5101
(Aviso Nº
1. Prórroga)
Pañal
desechable con forma anatómica para adulto
A todos los interesados en el presente concurso, se les informa que
por encontrarse pendiente una nueva ficha técnica, el mismo:
Se prórroga
para el 02
de febrero del 2018, a las 08:00 a. m.
Las
demás condiciones permanecen invariables.
Además,
se encuentra disponible copia física en la recepción del Área de Adquisiciones
de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas
Centrales para consultas.
San José, 16 de enero del 2018.—Subárea de
Insumos Médicos.—Licda. Shirley Méndez Amador, Asistente.—1 vez.—O. C. Nº
1147.—Solicitud Nº 18696.—( IN2018208511 ).
HOSPITAL
DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2017LA-000060-2101
Reactivos
de tarjetas para banco de sangre
Se informa a los interesados a participar en
la Licitación Abreviada N° 2017LA-000060-2101 por concepto de reactivos de
tarjetas para banco de sangre, lo siguiente:
Que la fecha para la recepción
de ofertas se traslada para el día 06 de febrero de 2018 a las 09:00 a.m.
Las demás condiciones permanecen invariables.
Subárea de Contratación Administrativa.—Lic.
Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.—( IN2018208516 ).
JUNTA
DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA
CUBUJUQUÍ DE HEREDIA
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2017 LN-00001-JE
Contratación de la Mano de Obra y equipo para la Construcción
de la I Etapa
del Gimnasio Multiuso
de la Escuela
Cubujuquí, de Heredia
La Junta de Educación de la Escuela Cubujuquí
de Heredia, realiza aclaración y adición al cartel producto de la Licitación
Pública N° 2017 LN-00001-JE para la “Contratación de la Mano de Obra y equipo
para la Construcción de la I Etapa del Gimnasio Multiuso de la Escuela
Cubujuquí de Heredia”, publicada en La Gaceta número 242 del jueves, 21
de diciembre del 2017, para tal fin se comunicará la información vía correo
electrónico juntaeducacioncubujuqui@gmail.com a los oferentes participantes.
Únicamente—Luis Mariano Alfaro Arias, Presidente.—1 vez.—( IN2018207971 ).
MUNICIPALIDAD
DE GOLFITO
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL Nº 2017LN-000002-01
Contratación
de servicios de traslado, disposición final
y tratamiento de los residuos
sólidos ordinarios y los
residuos de manejo especial (no
tradicionales)
del cantón de Golfito
La Municipalidad de Golfito, les informa a
todos los potenciales oferentes de la Licitación Pública Nacional Nº
2017LN-000002-01 correspondiente a la “Contratación de servicios de traslado, disposición final y tratamiento de los
residuos sólidos ordinarios y los residuos de manejo especial (no
tradicionales) del cantón de Golfito”, que basados en el artículo 60 del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y por ser consideradas como
modificación no esencial, se proceden a realizar las siguientes aclaraciones:
1. El Permiso Sanitario de Funcionamiento es un requisito de
admisibilidad para la actividad de trasporte y disposición final de residuos,
por lo que el oferente deberá contar con este requisito. Asimismo, deberá
demostrar que todas las unidades propuestas a emplear en el servicio de
transporte de los residuos, tanto cabezales como contenedores; están incluidas
dentro de ese permiso, esto para garantizar que los equipos cuentan con las
medidas sanitarias necesarias y que no causa riesgos para la salud y el
ambiente.
2. El punto 3.12 del cartel se modifica de la
siguiente manera:
“3.12 El contratista del servicio a contratar en este proceso, deberá
brindar toda colaboración necesaria al contratista del servicio de recolección
de residuos, quien será responsable de instalar una rampa, de manera que
permita la descarga de los residuos de los camiones de recolección hacia los
camiones de transferencia. La rampa podrá ser retirada por el contratista al
finalizar el contrato”.
3. La Municipalidad no proveerá equipos adicionales para cargar los
desechos desde la rampa hasta los contenedores. Los desechos contenidos en los
camiones recolectores serán descargados hacia los contenedores de los camiones
de transferencia directamente, con el uso de una rampa que será construida por
el contratista del servicio de recolección y con el apoyo del adjudicatario del
servicio que se pretende contratar en este proceso Licitatorio Nº
2017LN-000002-01.
4. La distancia del relleno sanitario al cantón
de Golfito se mide en tiempo, en vista de que es el factor que mejor conviene
al interés público, de acuerdo a la naturaleza del servicio a contratar, por lo
que el sistema de evaluación se mantiene invariable en el cartel.
Cabe aclarar que el tiempo que será tomado
de referencia para calificar el Aspecto distancia, será el arrojado por la
herramienta Google Maps, misma que genera el tiempo promedio en recorrer la
distancia correspondiente, en óptimas condiciones; de manera objetiva e
invariable, por lo cual no se le está otorgando ninguna ventaja indebida a
potenciales oferentes. La Administración Municipal tiene claro que, durante la
ejecución del contrato, es posible que eventualmente ese tiempo en el traslado
de los residuos será variable por casos fortuitos o fuerza mayor.
5. Sobre dimensiones de los contenedores o
trailetas, deben tener la capacidad mínima de 91 m3. Las mediciones
en campo se verificarán midiendo cada una de las aristas por el exterior del
contenedor, considerando que no debe haber variaciones significativas con
respecto a las medidas interiores del contenedor.
Por lo anterior se les comunica que se amplía
el plazo para la recepción y apertura de las ofertas hasta las 10:00 a.m. del
día miércoles 31 de enero del 2018.
Licda. Karen Moya Díaz,
Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2018208331 ).
MUNICIPALIDAD
DE CURRIDABAT
Por acuerdo N° 46 de las 20:43 horas del 07
de noviembre de 2017, que consta en el artículo 18.3 del acta de la sesión
ordinaria N° 080-2017, el Concejo de Curridabat aprobó el siguiente:
REGLAMENTO
DE ADQUISICIONES DEL COMITÉ
CANTONAL DE DEPORTES Y
RECREACIÓN
DE CURRIDABAT
Disposiciones
Generales
Artículo 1º—El presente reglamento regulará
las adquisiciones que lleve a cabo el Comité Cantonal de Deportes y Recreación
del cantón de Curridabat para la consecución de los fines y potestades
establecidas en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal
de Deportes y Recreación del cantón de Curridabat, así como en las políticas
públicas municipales emitidas en materia de deporte y recreación.
Sobre
los egresos que puede
realizar el comité
Artículo 2º—El Comité Cantonal de Deportes y
Recreación es un órgano adscrito al Concejo Municipal, con personalidad
jurídica instrumental, para lo cual, por medio del presidente de la Junta
Directiva, podrá llevar a cabo adquisiciones de bienes y de aquellos actos que,
de conformidad con los límites económicos establecidos por la Contraloría
General de la República, no supere los límites de la contratación directa.
Artículo
3º—Se entiende como parte de las adquisiciones por bienes y servicios, todos
los desembolsos por servicios personales brindados por el personal no
permanente del Comité Cantonal de Deportes y Recreación, sumas que se paguen a
personas físicas o jurídicas así como a Instituciones públicas o privadas por
la prestación de servicios no personales o el uso de bienes muebles o
inmuebles, compra de materiales y suministros necesarios para el normal
desempeño del comité y el de los servicios que éste brinda y las transferencias
que por leyes específicas está obligada a realizar.
Forma
parte de este rubro los servicios que se contraten por concepto de Contador,
Misceláneo, Mensajero, Legales; de elaboración y transcripción de actas de
Junta Directiva y entrenadores, los cuales se generarán bajo la figura de
servicios profesionales.
Artículo
4º—En todos los demás casos, el Comité Cantonal de Deportes y Recreación deberá
solicitar la autorización del Concejo Municipal previo a la realización del
desembolso respectivo.
Sobre
los egresos que autoriza el Concejo Municipal
Artículo 5º—Corresponderá al Concejo
Municipal, por la vía del acuerdo municipal que se emane al efecto, autorizar
los egresos del Comité Cantonal de Deportes y Recreación, por gastos fijos y la
adquisición de bienes y servicios, cuando los montos se ubiquen dentro de los
límites económicos establecidos por la Contraloría General de la República para
la licitación abreviada y la licitación pública.
Artículo
6º—Tanto en caso de los gastos que se aprueben directamente por el Comité
Cantonal de Deportes y Recreación como aquellos que son aprobados por el
Concejo Municipal, los pagos deberán ser aquellos que sean parte del plan
operativo previamente aprobado para el Comité Cantonal de Deportes y
Recreación.
Sobre
el trámite
Artículo 7º—Para los casos en que el Comité
Cantonal de Deportes y Recreación no requiera de la aprobación del Concejo
Municipal, deberá realizar los trámites que correspondan según el tipo de bien
o servicios por adquirir, de manera que se cumpla con las disposiciones que en
materia de contratación regula la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.
Artículo
8º—El refrendo de los contratos se regirán con las estipulaciones que al efecto
establece el Reglamento de Refrendos de la Contraloría General de la República.
Artículo
9º—Todos los pagos por concepto de órdenes de compra y pagos por servicios se
efectuarán mediante cheque, excepto aquellos que se realicen a través de Caja
Chica, de acuerdo con las normas que dicte la Municipalidad, a través del
Reglamento que emita al efecto, según lo consignado en el artículo 109 del
Código Municipal.
Artículo
10.—Todo pago que se ordene debe hacerse contra la documentación de respaldo
(orden de compra y orden de pago por servicios) y en ella se deberá acreditar
el nombre del funcionario que lo ordenó e insertarse la firma del mismo como
respaldo del egreso ordenado; según lo establecido en los artículos 109 y 110
del Código Municipal.
Artículo
11.—Todo pago deberá hacerse con cargo a la partida presupuestaria respectiva y
en ajuste a lo contemplado en los artículos 101 y 103 del Código Municipal.
Para esos efectos, el Departamento de Contabilidad deberá hacer constar de
previo y por escrito, que existe el respectivo contenido presupuestario en
relación con el pago de que se trate.
Artículo
12.—Rige a partir de su publicación.
Curridabat, 13 de noviembre del 2017.—Allan
de Jesús Sevilla Mora, Secretario.—1 vez.—( IN2017199564 ).
MUNICIPALIDAD DE POAS
MODIFICACIÓN DE LOS
ARTICULOS 2º Y 5º REGLAMENTO DE CAJA CHICA DE LA
MUNICIPALIDAD DE POÁS
La suscrita Roxana Chinchilla Fallas, en calidad de Secretaria del Concejo
Municipal de la Municipalidad de Poás, hago constar que: El Concejo Municipal
del Cantón de Poás, en su Sesión Ordinaria N° 084-2016 celebrada el 05 de
diciembre del 2017, en forma unánime y definitivamente aprobado, tomó el
Acuerdo N° 1140-12-2017, para Modificar el Reglamento de Caja Chica de la
Municipalidad de Poás, en el capítulo II “Del Fondo de Caja Chica
y condiciones de entrega de dinero”, en los artículos 2º y 5º, de dicho
Reglamento para pasar al monto equivalente a un salario y medio base del cargo
“Auxiliar Administrativo 1”, de la Corte Suprema de Justicia y el monto de
factura máximo a medio salario base del cargo en marras, para que en adelanta
se lea:
MODIFICACIÓN AL
REGLAMENTO DE CAJA CHICA
DE LA MUNICIPALIDAD DE POÁS
Artículo 2º—Se establece un fondo fijo de Caja Chica
para el servicio de esta Municipalidad, por el monto equivalente a un salario y
medio base del cargo “Auxiliar Administrativo 1”, de la Corte Suprema de
Justicia.
Artículo
5º—Ningún pago por caja chica podrá exceder el monto de factura máximo a medio
salario base del cargo “Auxiliar Administrativo 1”, de la Corte Suprema de
Justicia.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Poás, 07 de diciembre del 2017.—Roxana Chinchilla
Fallas, Secretaria Concejo
Municipal.—1 vez.—( IN2018199553 ).
VICERRECTORÍA DE VIDA
ESTUDIANTIL
EDICTO
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
ORI-5592-2017.—Quintanilla Serrano Juan Diego, cédula Nº 5-0377-0769, ha
solicitado reposición de los títulos de Bachillerato en Derecho y Licenciatura
en Derecho. Mención Derecho Ambiental. Cualquier persona interesada en aportar
datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, a los veinticuatro días del mes de noviembre del dos mil
diecisiete.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—(
IN2017198341 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
A Abelardo Cajiao Guerrero, mayor, demás calidades desconocidas, se le
comunica la resolución de las quince horas cuarenta minutos del catorce de
noviembre del dos mil diecisiete, en virtud de la cual se ordena dar inicio al
proceso especial de protección y medida de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad: Meilany
Meliza, Wendolyn Nicole, Werlin José, Keilor Josué, Emili Franchesca y Britany
Tatiana todos apellidos Cajiao López, con fecha de nacimiento: 02/11/2006,
14/10/2008, 13/07/2011, 21/01/2013, 05/05/2015 y 16/02/2017, citas de
inscripción: 605030070, 605140966, 605420567, 605410407, 605530796 y 605640340,
para que se ubiquen en la Alternativa de Protección Hogarcito Infantil de
Corredores. Notifíquese. Con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax
o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si
el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio
seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de esta resolución
procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse
ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de
notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia
ejecutiva de la entidad. Expediente: OLCO-00151-2017.—Oficina Local de
Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O. C. N°
42759.—Solicitud N° 17000058.—( IN2017198109 ).
Al señor Álvaro Manuel Mendoza no indica
segundo apellido, de nacionalidad Nicaragüense, con domicilio desconocido y sin
más datos, se le comunica las resoluciones de las resolución de las 15:00 horas
del 29 de agosto del dos mil diecisiete, mediante la cual se resuelve a favor
de la persona menor de edad Melanie de los Ángeles Mendoza Urbizagastegui,
medida de cuido provisional y la resolución de las 15:00 del 30 de noviembre
del 2017, mediante la cual se sustituye medida de cuido provisional por una
Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia. Se le confiere
audiencia al señor Álvaro Manuel Mendoza no indica segundo apellido por tres
días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las
pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Así mismo se les hace saber
que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus
notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24
horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le
hace saber, además, que contra las indicada resolución procede Recurso de
Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente Nº
OLSJO-00032-2016.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante
Legal.—O. C. N° 42759.—Solicitud N° 17000058.—( IN2017198110 ).
A Carlos José Mendoza Torres y Leonel Enrique Medina Alvarado, ambos de
domicilio y demás calidades desconocidas, se les hace saber la resolución de
las ocho horas veinte minutos del diecisiete de noviembre del dos mil
diecisiete, mediante la cual se ordena la ubicación de las personas menores de
edad Reichel M, Dylan Andrey y Jouseth Alberto Todos Chavarría Diaz, Yuneiker
Stif Mendoza Chavarría, Julia Gael Medina Chavarría y Angely Nahomy Acuña
Chavarría, en el hogar de la señora Evarista Chavarría Díaz, vecina de Playas
del Coco. Recurso: apelación ante esta oficina local quien lo elevará a la
Presidencia Ejecutiva en San José. Plazo: cuarenta y ocho horas después de la
última publicación de este edicto. Expediente administrativo número
OLSC-00224-2015.—Santa Cruz, 24 de noviembre del 2017.—Lic. German Morales
Bonilla, Representante Legal.—O. C. N° 42759.—Solicitud N° 17000058.—(
IN2017198111 ).
Al señor Cristyn Francella Morgan González y
Davie Fallas Pérez, se le comunica resolución de las trece horas del
veinticuatro de octubre del dos mil diecisiete, en donde se dio inicio del
proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de
cuido provisional a favor de la persona menor de edad Dahiliany Francela Fallas
Morgan y Keyleth Gahel Morgan González y se le concede audiencia a las partes
para que se refieran al informe social extendido por la licenciada en Trabajo
Social, la Licda. Angélica Barrientos Méndez. Se le advierte que deberá señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un
kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra
situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones
de Aradikes, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe
recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual
deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la
última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 Código de la Niñez y
Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente
OLBA-00109-2016.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. Heilyn Mena Gómez,
Representante Legal.—O. C. N° 42759.—Solicitud N° 17000058.—( IN2017198112 ).
Oficina Local de San Pablo de Heredia y otros
cantones hace saber: a David Solano Carballo y Carol Dayana Gómez Esquivel, que
por Resolución Administrativa de la Oficina Local de San Pablo de las ocho
horas del veintiocho de noviembre del dos mil diecisiete, se dictó Inicio de
Proceso Especial de Protección con una medida de Protección de Cuido Provisonal
en favor de la persona menor de edad Kendall Solano Gómez. Para que permanezca
ubicado con el abuelo materno señor Alberto Gómez Soto, por espacio de seis
meses prorrogables judicialmente. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas
a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de
apelación el cual deberá interponerse ante este Oficina Local, en forma verbal
o escrita; oficina que lo elevará ante el Órgano Superior. La presentación del
recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo, se les
emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras. bajo
apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedaran
notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de
dictadas. igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio
señalado. Expediente Administrativo número OLSP-0145-2017-2017.—San Pablo de
Heredia, 28 de noviembre del 2017.—Lic. Jorge Alonso Rodríguez Ulate,
Representante Legal.—O. C. N° 42759.—Solicitud N° 17000058.—( IN2017198114 ).
A Edwin Fonseca Monge y Karolina Ramírez
Bonilla se les comunica la resolución de las doce horas del veintiocho de
noviembre del dos mil diecisiete que Declaró la Adoptabilidad Administrativa de
la persona menor de edad Andrey Leonardo Fonseca Ramírez. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir notificaciones, o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que deban pudieran practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta Institución se interrumpiera la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de Revocatoria con Apelación en subsidio, que deberán
interponerse ante esta Representación Legal dentro del plazo de tres días
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes. El Recurso de
Revocatoria lo conocerá el Órgano Director que dictó la resolución y el de
Apelación la Presidencia Ejecutiva, en el entendido que de hacerlo fuera de
dicho término los Recursos serán inadmisibles. Expediente N°
OLD-00191-2016.—Oficina Local PANI de Desamparados.—Licda. María Elena Roig
Vargas, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N°
42759.—Solicitud N° 17000058.—( IN2018198115 ).
Al señor Fredd Frank, único apellido en razón de su nacionalidad se le
comunica la resolución de este despacho de las 08:40 horas del 16 de agosto
2017, en razón de la cual se dio inicio al proceso especial de protección y se
dispuso el cuido provisional de la persona menor de edad Joseph Carlos Leslie
Cabalceta. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones ó bien señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que
de no hacerlo, ó si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le
hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberá interponer ante
esta Representación Legal dentro del tercer día hábil siguiente a partir de la
tercera publicación de este edicto, siendo que el de revocatoria será de
conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho
hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho así como revisar y
estudiar el expediente administrativo. Exp. N° OLSC-00344-2016.—Oficina Local
de Barranca.—Licda. Kattia Guerrero Barboza, Representante Legal.—O. C. Nº
42759.—Solicitud Nº 17000058.—( IN2017198116 ).
Al señor Luis Alberto Ruiz Ruiz,
nicaragüense, quien reside en Limón, sin mayores datos, se le comunica las
resoluciones de las 08:10 horas del 06 de enero del 2016, correspondiente a
Abrigo Temporal y tratamiento a favor de la persona menor de edad Luis Alberto
Ruiz Chavez en la ONG Asociación Hogar Bíblico Roble Alto. Se le notifica la
resolución de las 08:00 del 10 de enero del 2017 mediante el cual la Oficina
Local de Hatillo dicta la incompetencia territorial y ordena el envió del
expediente administrativo OLHT-00271-2015 a la Oficina Local de San José oeste
y la resolución de las 10:00 del 30 de mayo del 2017 mediante el cual la
Oficina Local de San José oeste, se arroga el conocimiento de la situación
correspondiente a la persona menor de edad Luis Alberto Ruiz Chavez. Se le
confiere audiencia al señor Luis Alberto Ruiz Ruiz por tres días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Distrito Hospital,
sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La
Merced, ciento cincuenta metros al sur. Así mismo se les hace saber que Deberá
señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de
dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber,
además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para
ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro de las 48:00 horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer
aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLHT-00271-2015.—Oficina
Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O.C.
N° 42759.—Solicitud N° 17000058.—( IN2017198117 ).
Al señor Jesús Enrique Palma Durán se le comunica que por resolución de
las 11:00 horas del 27 de noviembre de 2017 se dio inicio al proceso especial
de protección mediante el dictado de una medida de Orientación, apoyo y
seguimiento a la familia a favor de las personas menores de edad Jareth
Denilson y Meybeline Alexia, ambos de apellidos Palma Campos, así como de su
hermana Cielo Dariany Briceño Campos. Se le advierte que deberá señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para
recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el
entendido de que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro
horas después de dictadas. Recursos: Contra la presente resolución procede el
recurso de apelación ante la Presidencia ejecutiva de esta institución, que
deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un
profesional en Derecho así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Exp. N° OLB-00076-2017.—Oficina Local de Barranca.—Licda.
Kattia Guerrero Barboza, Representante Legal.—O. C. Nº 42759.—Solicitud
Nº 17000058.—( IN2017198119 ).
A los señores Jonathan Jaubert Elizondo,
titular de la cedula de identidad costarricense número 110730026, y Oscar
Fernando Artavia Cruz, titular de la cedula de identidad costarricense número
202820511, sin más datos, se les comunica la resolución de las 10:00 horas del
28 de junio del 2017, mediante la cual se resuelve a favor de las personas
menores de edad Matías Jaubert Sánchez y Valentina Artavia Sánchez, medida de
abrigo temporal en la alternativa de protección institucional y la resolución
de las 13:00 horas del 29 de noviembre del 2017, mediante la cual se sustituye
medida de abrigo por medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia y
se delega la atención y seguimiento a la Oficina Local de Cartago. Se le
confiere audiencia a los señores Jonathan Jaubert Elizondo, Oscar Fernando
Artavia Cruz por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su
interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que
tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, así mismo
se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para
recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede
Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48:00
horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la
fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N°
OLSJO-00110-2017.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora,
Representante Legal.—O.C. N° 42759.—Solicitud N° 17000058.—( IN2017198120 ).
A Jorge Giovanni Hidalgo Mosquera, se hace
saber la resolución de las quince horas
cincuenta minutos del trece de octubre del dos mil diecisiete, mediante la cual
se ordena la ubicación de la joven: Michelle Hidalgo Ruiz, en el hogar de los
señores: Kelmy Ruiz Vallejos y Leidy Moraga Juárez, vecinos de Hatillo de Santa
Cruz, Guanacaste. Recurso: apelación ante esta Oficina Local, quien lo elevará
a la Presidencia Ejecutiva en San José. Plazo: cuarenta y ocho horas después de
la última publicación de este edicto. Expediente administrativo Nº
OLSC-00223-2016.—Oficina Local de Santa Cruz, 10 de noviembre del 2017.—Lic.
German Morales Bonilla, Representante Legal.—O. C. Nº 42759.—Solicitud Nº
17000058.—( IN2017198121 ).
Al señor José Martin Chavarría López, sin más
datos, se le comunica la resolución de las 11:00 del 27 de noviembre del 2017,
mediante la cual se resuelve medida de inclusión en programas oficiales o
comunitarios de auxilio, que impliquen orientación y tratamiento a alcohólicos
y toxicómanos en beneficio de la PME Melvin José Chavarria Cruz, para que
reciba el tratamiento especializado, con internamiento en caso de así
requerirlo, dentro del Programa del Instituto Nacional sobre Alcoholismo y
Farmacodependencia, denominado IAFA. Se le confiere audiencia al señor José
Martin Chavarria López por tres días hábiles, para que presente los alegatos de
su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en San José, distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas
seis y ocho, del costado suroeste, del Parque La Merced; ciento cincuenta
metros al sur, así mismo se les hace saber que deberá señalar lugar conocido o
número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la ley de
notificaciones judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada
resolución procede recurso de apelación para ante la presidencia ejecutiva de
esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal
dentro de las 48:00 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el diario oficial, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible (artículo 139 del código de la niñez y la adolescencia). Publíquese
tres veces. Expediente N° OLSJO-00140-2016.—Oficina Local de San José
Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O.C. N°
42759.—Solicitud N° 17000058.—( IN2017198122 ).
A la señora: Kattia María Salazar Solís,
titular de la cédula de identidad costarricense Nº 111370124, con domicilio
desconocido, se le comunica la resolución de las 14:00 del 24 de noviembre del
2017, mediante la cual se dispone a favor de la persona menor de edad: Johan
Alberto Salazar Solís, sustituir la medida protección de las once horas del
veintidós de junio del dos mil diecisiete, correspondiente a medida
orientación, apoyo y seguimiento, para que en su lugar se tenga como medida de
tratamiento, con internamiento, a cargo de la entidad privada denominada:
Asociación Hogar Crea Internacional, Birrisito, Cartago. Se le confiere
audiencia a la señora: Kattia María Salazar Solís, por tres días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en
San José, distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del
costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Así
mismo se les hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil
para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución
se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24
horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales.
Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de
apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº OLSJO-00136-2017.—Oficina
Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C.
Nº 42759.—Solicitud Nº 17000058.—( IN2017198123 ).
Se comunica a Leonard Vern Joiner, la resolución de las nueve horas y
treinta minutos del dieciséis de noviembre del dos mil diecisiete, que ubica a
Ronald Alfredo Joiner Segura y Noelia Camila Joiner Segura, en un Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa, en la que se ubica a las
personas menores de edad al lado de Wendy Segura González En contra de la
presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada.
Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus
notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.
OLSC-00257-2013.—Oficina Local de Guadalupe, 21 de noviembre de 2017.—Licda.
Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. Nº 42759.—Solicitud Nº
17000058.—( IN2017198124 ).
A Luis Alberto Rodríguez Hernández, se le
comunica la resolución de las diez horas con veinte minutos del día veinte de
octubre del dos mil diecisiete, que ordenó cuido provisional de las niñas:
Nazareth Segura Montero, María Paula Rodríguez Montero, Larissa Rodríguez
Montero, en el hogar de su tía materna señora: Shirlen Patricia Montero Vargas.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº
OLHN-00319-2017.—Oficina Local Heredia Norte.—Órgano Director del
Procedimiento.—Licda. Marcela Ramírez Ulate, Representante Legal.—O. C. Nº
42759.—Solicitud Nº 17000058.—( IN2017198125 ).
Sesiones ordinarias mes
de diciembre de 2017
El Concejo del cantón Central de San José, mediante Acuerdo 1, Artículo
IV, de la sesión ordinaria Nº 083 del 28 de noviembre de 2017, acordó celebrar
las sesiones ordinarias del mes de diciembre según el siguiente orden:
Martes 05, 12, y 26.
La sesión correspondiente al martes 19 de diciembre se traslada para el lunes
18. Dichas sesiones se celebrarán a la misma hora dispuesta (dieciocho horas),
en el edificio Tomás López de El Corral, a excepción de la correspondiente al martes
26, la cual se celebrará a las diez horas, con el mismo orden del día
especificado por el Artículo 15 del Reglamento Interno de Orden, Dirección y
Debates del Concejo Municipal.
San José, 7 de diciembre del 2017.—Departamento de Comunicación.—Gilberto
Luna Montero.—1 vez.—O. C. 137647.—Sol. 103512.—( IN2017198913 ).
El Concejo Municipal de Palmares, mediante
acuerdo ACM-08-79-17 de la sesión ordinaria Nº 79, cap.VI, art.10 de fecha 14
de noviembre del 2017, acuerda que por motivo de las actividades de fin y
principio de año se sesionará de manera normal hasta el 19 de diciembre del
2017. La sesión del martes 02 de enero del 2018 se trasladará
para el día 03 de enero y la extraordinaria de atención al público se
trasladará para el miércoles 10 de enero, ambas
sesiones se llevarán
a cabo en el horario establecido a las 6:30 p. m.
17 de noviembre del 2017.—Eithel Hidalgo
Méndez, Secretaria del Concejo.—1 vez.—( IN2017199041 ).
Acuerdo Nº 0316-2017, emitido en la sesión
ordinaria Nº 45-2017, capítulo V, artículo 08, celebrada el día seis de
noviembre del dos mil diecisiete, del Concejo Municipal de Distrito de
Colorado, el cual en su texto dice:
Se acuerda: “Comunicarle a todos
los contribuyentes, que las oficinas del Concejo Municipal de Distrito de
Colorado cerrarán a partir del 25 de diciembre del 2017, abriendo con
normalidad el día 08 de enero del 2018, por motivo de vacaciones de fin de año,
a consecuencia se modifica la sesión ordinaria para el mes de diciembre del
2017, de la siguiente manera: Sesión
ordinaria: viernes 22 de diciembre del 2017, a partir de las 06:00 p. m.
Asimismo, se solicita mandarlo a publicar a La Gaceta lo más pronto
posible.”
Se vota la dispensa de trámite de Comisión
quedando aprobada por unanimidad, por votación unánime se aprueba el informe de
la intendencia presentado, por votación unánime quedará en firme el presente
acuerdo.
Karol Pérez Arroyo,
Secretaria de Actas a. í.—1 vez.—( IN2017198947 ).
SECRETARIO
CONCEJO MUNICIPAL
Acuerdo N° 0326-2017, emitido en la sesión
ordinaria N° 46-2017, capítulo IX, artículo 07°; celebrada el día trece de
noviembre del año dos mil diecisiete, del Concejo Municipal de Distrito de
Colorado el cual en su texto dice:
Se acuerda; “Modificar la sesión ordinaria
para el mes de enero del 2018, de la siguiente manera: Sesión ordinaria viernes
05 de enero del 2018 a partir de las 6:00 p. m., asimismo se solicita mandarlo
a publicar a La Gaceta lo más pronto posible”. Se vota la dispensa de
trámite de comisión quedando aprobada por unanimidad, por votación unánime se
aprueba el asunto presentado, por votación unánime quedará en firme el presente
acuerdo.
Karol Pérez Arroyo,
Secretaria de Actas a. í.—1 vez.—( IN2017198948 ).
El Concejo Municipal de Golfito, informa: En
la sesión ordinaria Nº 48-2017, celebrada el día 29 de noviembre del 2017, en
el acuerdo Nº 20-ORD 48.-2017, por unanimidad de votos, se aprueba: Suspender
las sesiones ordinarias correspondientes al 27 de diciembre del 2017 y el 03 de
enero del 2018.
Consecuentemente
la atención al público del 03 de enero del 2018, se traslada para el día 10 de
enero del 2018.
Roxana Villegas Castro,
Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2017199770 ).
Aprobación
tarifas de limpieza y aseo de vías
y mantenimiento de parques y
zonas verdes
El Concejo Municipal de Garabito en la Sesión
Extraordinaria N° 39, Artículo Único, punto N° 2, celebrada el 27 de octubre
del 2017, Acuerda por unanimidad y en forma definitiva:
Aprobar
con dispensa de trámite de Comisión las tarifas de limpieza y aseo de vías,
mantenimiento de parques y zonas, con fundamento en el estudio realizado por la
empresa INGEOFOR, conforme a la contratación 2016CD-000193-MUGARABITO, y los
siguientes oficios:
Oficio HM-084-2017-MM, de fecha 04 de julio del 2017,
suscrito por la Licda. Meryselvy Mora Flores - Coordinadora de Hacienda de la
Municipalidad de Garabito.
Oficio HM-116-2017-MM, de fecha 27 de setiembre del
2017, suscrito por la Licda. Meryselvy Mora Flores - Coordinadora de Hacienda
de la Municipalidad de Garabito.
Oficio UTGA-2017-204 suscrito por la Ingra. Laura
Zumbado - Gestora Ambiental de Hacienda de la Municipalidad de Garabito
1) Tarifas de parques y zonas verdes (PyZV) metro lineal de frente
¢88,35 mensual y se les aplicarán a: los propietarios de inmuebles del cantón
donde se brinde el servicio de mantenimiento a parques y zonas verdes.
2) Tarifas de limpieza y aseo de vías. (LyAV) metro lineal de frente
¢204,17 mensual, y se les aplicarán a: los propietarios de inmuebles en el
cantón donde la Municipalidad brinde efectivamente el servicio.
Las tarifas rigen a partir de su publicación
de acuerdo al artículo 75 del Código Municipal, que dice: … Con base en un
estudio técnico previo, el Concejo Municipal fijará los precios mediante
acuerdo emanado de su seno, el cual deberá publicarse en La Gaceta para
entrar en vigencia…
Jacó de Garabito, el día 06 de diciembre del
2017.—Proveedora.—Licda. Ana Sofía Schmidt Quesada—1 vez.—O. C. N°
499.—Solicitud N° 103475.—( IN2017198558 ).
PRODUCTOS DE MAÍZ
PROMAÍZ S. A.
Asamblea general
extraordinaria de accionistas
Por este medio se convoca a los socios accionistas de Productos de Maíz
Promaíz Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento
uno-setecientos cuarenta y dos mil ochenta y siete, a la asamblea general
extraordinaria de accionistas, a celebrarse el próximo dieciséis de febrero del
año dos mil dieciocho, en su domicilio social sita en Cartago, cantón primero
(Cartago), distrito primero (Oriental), exactamente de Rostipollos ciento
veinticinco metros al norte a las 10:00 horas en primera convocatoria y a las
11:00 horas en segunda convocatoria, para conocer de los siguientes asuntos.
Verificación de quórum.
Reforma cláusula sexta de la administración.
Revocatoria cargo de secretario y tesorero.
Conocer y aprobar deuda de la sociedad con el
socio Francisco Madrigal Ballestero y forma de pago.
Aprobación de venta del negocio comercial y
eventual disolución y liquidación.
Quienes representen a un socio accionista deberán entregar poder
especial en original, antes de iniciar la asamblea.
San José, 16 de enero del 2018.—Representada por Francisco Javier
Madrigal Ballestero.—1 vez.—( IN2018207989 ).
SERVICIOS
RADIOLÓGICOS MAXILO FACIALES
D A SOCIEDAD ANÓNIMA
La entidad denominada Servicios Radiológicos
Maxilo Faciales D A Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-234549, por este
medio comunica y hace convocatoria para la asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionista, que se llevara a cabo el día 7 de febrero 2018, a
las 18:30 horas en su domicilio social Alajuela-Alajuela; 100 metros al sur y
75 metros al este, de la Cruz Roja, oficinas del Centro Radiológico, según la
agenda se tratara el tema de aprobar por acuerdo de socios la disolución de
esta sociedad dicha, conforme al Código de Comercio numeral 201 inciso d.
Aprobación de estados financieros del periodo 2017. Aprobación de venta y
estimación de precio; determinar si la compraventa será crédito o contado del
equipo, mobiliario y laboratorio dental de esta entidad mencionada. Cesión,
rescisión o finiquito del contrato de alquiler del local que actualmente ocupa
la entidad dicha. Aprobación de deudas las cuales serán pagadas antes de
repartir cualquier dividendo, de pago de derechos laborales o prestaciones a
empleados y forma cancelación de dichas deudas. La forma en que se repartirá el
producto de la venta de los bienes entre los socios. Se iniciara conforme a la
ley en segunda convocatoria, sino está presente la totalidad del capital social
de esta entidad treinta minutos después de la hora y fecha supra indicada, se
dará inicio a la misma con el capital social que se encuentre en segunda
convocatoria a las 19:00 horas del 7 de febrero 2018.—Luis Fernando Mena
Esquivel, Presidente y Representante Legal.—1 vez.—( IN2018208220 ).
CONDOMINIO CENTRO
COLÓN-ASOCIACIÓN
DE COPROPIETARIOS
De conformidad con el artículo 26 de la Ley Reguladora de la Propiedad
en Condominio y del Reglamento interno se convoca a todos los propietarios e
inquilinos a la Asamblea General de Propietarios del Condóminos del Condominio
Centro Colón-Asociación de Copropietarios a celebrarse en el Hotel Try Sabana,
3° piso, salón Sabana 2, San José, avenida 3-0, calles 38-40, a las 17:00 horas
del día 22 de febrero del 2018 en primer convocatoria y a las 18:00 horas de
ese mismo día, en segunda convocatoria en caso de no haber el quórum de ley.
Los únicos temas a tratar en dicha Asamblea serán los siguientes: 1.- Informe
de la Administración y de las cuentas de Administración del período 2017. 2.-
Conocimiento y aprobación del presupuesto ordinario para el año 2018 (hasta enero
del 2019) y los medios de aportar los fondos necesarios para cubrirlo. Este
documento está a disposición de los Asambleístas con 15 días de antelación a la
Asamblea en las oficinas de la Administradora. 3.- Elección de Secretario de
Actas, Tesorero y Vocal II. Podrán estar presentes los propietarios registrales
y sus apoderados con facultades suficientes para representarlos en esta
asamblea, debidamente identificados, con poder y certificación de personería y
los inquilinos pueden estar presentes cuando así sean autorizados por los
propietarios mediante carta debidamente autenticada.—17 de enero 2018.—Wálter
Valverde Madrigal, Presidente Junta Administrativa.—1 vez.—( IN2018208401 ).
ASOCIACIÓN
CÁMARA NACIONAL DE AVICULTORES
DE COSTA RICA (CANAVI)
Convocatoria
a Asamblea General
Ordinaria y Extraordinaria
La Asociación Cámara Nacional de Avicultores
de Costa Rica (CANAVI) por este medio convoca a todos sus asociados a la
celebración de asamblea general ordinaria y extraordinaria la cual se realizará
en su domicilio social localizado en San Rafael de Alajuela, veinticinco metros
oeste del cruce de la Panasonic, el día viernes 23 de febrero del 2018, siendo
la primera convocatoria a las ocho horas y la segunda convocatoria a las nueve
horas, iniciándose la sesión al conformarse el quórum estatutario. La asamblea
ordinaria se convoca para cumplir con los requisitos de Ley, informe de la
presidencia, tesorería y fiscalía, y se realizará la elección de los puestos de
junta directiva que correspondan según estatutos, así como los asuntos varios
de los asociados. la asamblea extraordinaria se convoca para conocer propuesta
y aprobar la reforma parcial de los estatutos sociales. Es todo.—San Rafael de
Alajuela, dieciocho de enero del año dos mil dieciocho.—Ing. Antonio Echeverría
Musmanni, Presidente.—1 vez.—( IN2018208481 ).
PAN-AMERICAN SCHOOL S.
A.
Asamblea
general ordinaria de socios
07 de marzo de 2018
Se convoca a los socios de Pan-American
School S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-128631 a la asamblea general
ordinaria que tendrá lugar el día miércoles 07 de marzo del 2018, en las
oficinas de Grupo Montecristo en Avenida Escazú, Torre Lexus II Etapa, piso 6.
La asamblea se celebrará en primera convocatoria a las 8:00 horas de la fecha
indicada. Si no se presentare el cuórum previsto por los estatutos de la
Sociedad y la ley, la asamblea se celebrará en segunda convocatoria a las 9:00
horas del día indicado, en el mismo sitio, con los accionistas presentes. El
orden del día será el siguiente:
1. Discusión, aprobación del informe sobre los resultados del
ejercicio anual que presentan los administradores.
2. Acordar o no, en su caso, la distribución de las utilidades.
3. Elección y nombramiento de los puestos vacantes de la junta
directiva.
4. Otros asuntos.
Francis Durman, Presidente.—1 vez.—(
IN2018208502 ).
ASOCIACIÓN
DE MOTOCICLISMO RECREATIVO
Se convoca a los Asociados de la Asociación
De Motociclismo Recreativo (ACOMORE) a la asamblea general ordinaria que se
celebrará el día 15 de febrero del año 2018, a las 19:30 horas en primera
convocatoria y a las 20:00 horas en segunda convocatoria con el número de
asociados presentes. La asamblea se celebrará en la casa de habitación del
señor Juan Manuel Madriz Fonseca, sita en San Francisco de Dos Ríos, 50 metros
oeste de Súper Mercado Megasuper. La agenda será la siguiente:
1-) Establecimiento del quórum.
2-) Lectura
de la agenda.
3-) Informes
de:
a) Presidente
b) Tesorero
c) Fiscalía
4-) Aprobación
de la administración período 2017-2018.
5-) Nombramiento de tesorero por lo que resta del
periodo legal.
6-) Mociones de los asambleístas.
7-) Refrigerio.
A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por
la Ley N° 8901-2010, en cuanto a garantizar la paridad de género en la Junta
Directiva y la Fiscalía de la Asociación, se promueve la participación de
mujeres en las nóminas, postulaciones e integración de dichos órganos.—San
José, 15 de enero del 2018.—Gerardo Hernández Quirós, Secretario de la Junta
Directiva.—Lic. José Carlos Quesada Camacho, Abogado.—1 vez.—( IN2018208519 ).
HELGOLAND S. A.
Se convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la
sociedad Helgoland S. A., titular de la cédula jurídica Nº 3-101-17510, la cual
tendrá lugar en Heredia, Asunción de Belén, Ciudad Cariari, diagonal al lobby
del DoubleTree by Hilton Cariari, oficina blanca esquinera con rótulo que dice
“Inversiones Cariari”, a las 10:00 horas del día 20 de febrero del año 2018, en
primera convocatoria, y en segunda convocatoria una hora después.
La
Agenda a tratar será:
Verificación del quorum
Apertura de la asamblea
Nombramiento de presidente y secretario de la
asamblea.
Nombrar secretario de la junta directiva de la
sociedad.
Nombrar fiscal de la sociedad.
Someter a votación y aprobación la modificación
de la cláusula segunda del pacto constitutivo, respecto al domicilio de la
sociedad.
Someter a votación y aprobación la modificación
de la cláusula treinta y dos del pacto constitutivo, respecto al arbitraje.
Someter a votación y aprobación y acoger íntegramente
un reglamento interno de Club de Playa Helgoland S. A., para el uso y
disfrute de las
cabinas de club de playa Helgoland S. A.
Someter a votación y aprobación el
reconocimiento del reglamento interno del Club de Playa Escondida, como un reglamento
propio de la sociedad Helgoland S. A.
Someter a votación y aprobación los gastos en
que incurrió la presidencia de la sociedad Helgoland S. A. para el periodo de
octubre del 2015 a setiembre del 2017 y en reembolso de los mismos por parte de
los socios.
11.Tomar acuerdos relacionados con los socios
que se encuentran morosos.
12. Someter
a votación y aprobación la modificación de la cláusula quinta, del capital
social, respecto al aumento del mismo.
13. Someter
a votación y aprobación la cesión de derechos de la concesión de Helgoland S.
A. a la sociedad Club de Playa Helgoland S. A.
14. Someter
a votación y aprobación de una cuota extraordinaria de los socios, en el
hipotético caso que deseen hacer uso de las cabinas ante una eventual prórroga
de la concesión por parte de la Municipalidad.
15. Someter
a votación y aprobación la ratificación por parte de los socios en cuanto a
reconocer y aceptar que el uso y disfrute de las villas de club de Playa
Helgoland es por mera tolerancia, sujeto a cambio sin previo aviso.
16. Someter
a votación y aprobación la autorización al presidente de la junta directiva
para iniciar los procesos judiciales y/o administrativos que considere
necesarios.
17. Asuntos
varios (aprobación del reglamento de club de playa Helgoland y otros).
18. Autorizar
a un notario público para la protocolización del acta.
19. Declarar
firmes todos los acuerdos.
20. Levantar
la cesión.
San Rafael de Escazú, 08 de enero del 2018.—Carlos Rodríguez Vargas,
Presidente.—1 vez.—( IN2018208526 ).
LAMJA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a los accionistas de Lamja
Sociedad Anónima, a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas a celebrarse en San José, Barrio Luján, cincuenta metros al norte
de la sucursal del Banco de Costa Rica, apartamentos Los Ángeles, número cinco,
el día 21 de febrero del 2018, a las 10:30 a. m. en primera convocatoria y en
segunda convocatoria una hora después, a las 11:30 a. m. La asamblea se
celebrará válidamente en segunda convocatoria con la presencia de cualquier número
de asistentes, a efectos de conocer la siguiente agenda: Agenda ordinaria: a)
Verificación del quorúm de ley. b) Discutir y
aprobar el informe sobre resultados del ejercicio anual del dos mil diecisiete.
c) Acordar la forma de distribución de utilidades de socios para el periodo
fiscal dos mil diecisiete. d) Cierre de asamblea.—San José, diecisiete de enero
del dos mil dieciocho.—Gioconda Fonseca, Presidenta.—1 vez.—( IN2018208574 ).
ASOCIACIÓN
DE PACIENTES DE HEMODIÁLISIS
Y TRASPLANTE RENAL DEL HOSPITAL
MÉXICO
Convocatoria a Asamblea General Ordinaria y
Extraordinaria de Socios. Se convoca a los socios y Trasplantados Renales,
pacientes en Hemodiálisis, Diálisis Peritoneal y Familiares, a asamblea general
ordinaria de la Asociación de Pacientes de Hemodiálisis y Trasplante Renal del
Hospital México, cédula jurídica número tres-cero cero dos-cinco seis cero
siete nueve dos, a una asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios a
celebrarse el próximo nueve del mes de febrero del año dos mil dieciocho a las
trece horas en el domicilio social, La Unidad de servicio de Hemodiálisis del
Hospital México. De no presentarse el quórum de ley en dicha convocatoria, la
segunda será una hora después con el número de socios con derecho a voto que se
encuentren presentes. Allí se conocerán los siguientes asuntos:
Temas de la asamblea extraordinaria:
Verificación del quórum y
apertura de la asamblea.
Inclusión de Asociados nuevos.
Cierre de la asamblea.
Temas de la asamblea ordinaria:
1. Verificación del quórum y apertura de la asamblea.
2. Informe de la presidenta de
la junta directiva.
3. Informe del tesorero de la
junta directiva.
4. Informe del fiscal.
5. Elección de los siguientes
cargos de junta directiva para el período a. Presidente. b. Vicepresidente. c.
Secretario. d. Tesorero. e. Vocales I y II. f. Fiscal
6. Asuntos varios.
7. Aprobación del acta de la
asamblea.
8. Cierre de la asamblea.
Se advierte a los socios que sólo podrán
participar en la asamblea aquellos que estén debidamente inscritos en el libro
respectivo; y que los asociados personas físicas pueden hacerse representar por
poder debidamente autenticado.
San José, 12 de enero del
2018.—Firma Ilegible.—1 vez.—( IN2018208662 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
CONDOMINIO EMPERADOR
Ana Cristina Fonseca Silva, mayor, divorciada,
politóloga, vecina de San Pedro de Montes de Oca, cédula Nº 1-0721-0449, en mi
condición de presidente con facultades de apoderada general del Condominio
Emperador, cédula jurídica Nº 3-109-120930, hago constar que he iniciado la
reposición de los libros Mercantiles de dicho Condominio.—San José, veintinueve
de noviembre del dos mil diecisiete.—Ana Cristina Fonseca Silva, Presidenta.—(
IN2017197790 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
UNIVERSIDAD
METROPOLITANA CASTRO CARAZO
Departamento de Registro de la
Universidad Metropolitana Castro Carazo, informa que se ha extraviado el Título
de Licenciatura en Administración Educativa registrado en el control de
emisiones de título tomo 4, folio 9 asiento 27375 con fecha de octubre del 2015
a nombre de José Guillermo Calvo Calvo cédula número: seis cero tres cuatro
seis cero cuatro cinco uno se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en La Gaceta.—San José, 14 agosto de 2017.—Departamento de
Registro.—Ing. Alejandra González López, Directora de Registro.—( IN2017198235
).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
CONDOMINIO RESIDENCIAL
VERTICAL MIS SUEÑOS
Condominio Residencial Vertical Mis Sueños, cédula jurídica Nº 3-109-
689456, solicita al Registro Nacional, Sección Mercantil, la reposición de los
siguientes libros: Actas de Asamblea de Condominio, Junta Directiva y Libro de
Caja, todos Nº 2. Quien se considere afectado dirigir las oposiciones ante el
Registro Nacional de la Propiedad, en el término de ocho días hábiles a partir
de la última publicación de este aviso.—San José, 04 de diciembre del dos mil
diecisiete.—Lic. Mario E. Calvo Achoy, Notario Público.—( IN2017198983 ).
BEPC
INGENIERÍA COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Para efectos de reposición, la sociedad BEPC
Ingeniería Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
3-101-650445, hace constar que por haberse extraviado la totalidad de los
certificados representativos de la totalidad de las acciones comunes y
nominativas que representan el capital social de esta compañía, se solicitó a
la sociedad la reposición de dichos títulos,
en cumplimiento de los términos señalados en el artículo 689 del Código de
Comercio de Costa Rica. Durante el plazo de Ley, las oposiciones podrán
dirigirse a la siguiente dirección: San José, Santa Ana, Centro Empresarial
Fórum II, edificio N, quinto piso, oficinas de Pragma Legal. Transcurrido dicho
plazo, se procederá con la reposición solicitada.—San José, 30 de noviembre del
dos mil diecisiete.—Óscar Casillas, Representante Legal.—( IN2017199252 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
INMOBILIARIA PLAZOLETA
DEL TIEMPO
PDT SOCIEDAD ANÓNIMA
Inmobiliaria Plazoleta del Tiempo PDT Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y siete
mil ochocientos cincuenta, solicita la reposición de los siguientes libros:
Asamblea de Socios, Registro de Socios, Consejo de Administración, Inventarios
y Balances, Diario y Mayor en su edición número uno. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante esta Notaría, ubicada en San José,
Pavas, Boulevard Rohrmoser, de la casa de Óscar Arias Sánchez 100 metros al
norte y 75 al este, casa 104 dentro del término de ocho días hábiles a partir
de la publicación de este aviso.—San José, 5 de diciembre del 2017.—Lic. Luis
Miguel Carballo Pérez.—1 vez.—( IN2017198764 ).
CABINAS SUN SUN, S.A.
Yo, Ana Maria Barrantes Sibaja, mayor, casada una vez, contadora
pública, vecina de Heredia, Sarapiqui, Horquetas, portadora de la cédula dos
guión cero cuatro dos cuatro guión cero uno cero uno en condición de Presidente
con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad
Cabinas Sun Sun, S.A., cédula jurídica 3-101-411409, comunico el extravío del
libro #1 de Actas de Asambleas de Socios, correspondiente a mi representada, por tal razón procedo a la reposición
del mismo.—San José, 05 de diciembre del 2017.—Firma ilegible.—1 vez.—(
IN2017198788 ).
ASOCIACIÓN
ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE
SANTA FE
DE BAGACES, GUANACASTE
Yo, Juan Bautista Pérez
Torres, cédula de identidad número cinco-ciento cuarenta y uno-mil trescientos
noventa y tres, en mi calidad de presidente y representante legal de la
Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Santa Fe
de Bagaces, Guanacaste, cédula jurídica Nº 3-002-581534, solicito al
Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición
de los libros número uno Diario, número uno Inventario y Balances, y el número
uno Mayor, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a
partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el
Registro de Asociaciones.—Tres de diciembre del dos mil diecisiete.—Juan
Bautista Pérez Torres.—1 vez.—( IN2017198879 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Se hace constar que por escritura de las ocho
horas diez minutos del ocho de diciembre del dos mil diecisiete, se
protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
compañía Global Pharmend Int. Sociedad Anónima, se disminuye el capital
social en la suma de noventa millones de colones, quedando así el capital
social en la suma de diez millones de colones.—Lic. Jorge Arturo Hernández
Rodríguez.—( IN2017199411 ). 3 v.
1
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 01 de noviembre del
año 2017, se constituyó la sociedad denominada Tailwinds Tours LLC Limitada.—San
José, 03 de noviembre del 2017.—Licda. Laura Carolina Coto Rojas, Notaria.—1
vez.—CE2017013928.—( IN2017198530 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 31 de octubre del año
2017, se constituyó la sociedad denominada Integravida Health Limitada.—San
José, 03 de noviembre del 2017.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1
vez.—CE2017013929.—( IN2017198531 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 03 de noviembre del
año 2017, se constituyó la sociedad denominada Casa de Gratitud LLC Limitada.—San
José, 03 de noviembre del 2017.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1
vez.—CE2017013930.—( IN2017198532 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 03 de noviembre del
año 2017, se constituyó la sociedad denominada Netcom Costa Rica Sociedad
Anónima.—San José, 03 de noviembre del 2017.—Licda. Ana Lorena Coto
Esquivel, Notaria.—1 vez.—CE2017013931.—( IN2017198533 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 40 minutos del 05 de octubre del año
2017, se constituyó la sociedad denominada Familia Castro López Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de noviembre del 2017.—Lic. Laura
María Acuña López, Notaria.—1 vez.—CE2017013932.—( IN2017198534 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 45 minutos del 04 de noviembre del
año 2017, se constituyó la sociedad denominada Munay Joyas de Autor Sociedad
Anónima.—San José, 04 de noviembre del 2017.—Licda. Enid Álvarez Zúñiga,
Notaria.—1 vez.—CE2017013933.—( IN2017198535 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 01 de noviembre del
año 2017, se constituyó la sociedad denominada Cerros y Mar de Ojochal Inc
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de noviembre del
2017.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2017013934.—(
IN2017198536 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 03 de noviembre del
año 2017, se constituyó la sociedad denominada Myethersports Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de noviembre del 2017.—Licda. Dunia
Monge Torres, Notaria.—1 vez.—CE2017013935.—( IN2017198566 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 01 de noviembre del
año 2017, se constituyó la sociedad denominada Party Mode Limitada.—San
José, 06 de noviembre del 2017.—Licda. Vilma Solano Pérez, Notaria.—1
vez.—CE2017013936.—( IN2017198567 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 03 de octubre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Casaparts Limitada.—San José, 06 de
noviembre del 2017.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1
vez.—CE2017013937.—( IN2017198568 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de octubre del año
2017, se constituyó la sociedad denominada Global Exim Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de noviembre del 2017.—Lic. Héctor
Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2017013938.—( IN2017198569 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 05 de noviembre del
año 2017, se constituyó la sociedad denominada Entrenamiento Sensorial CRC
Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de noviembre del
2017.—Lic. Luciana Acevedo Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—CE2017013939.—(
IN2017198570 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 29 de agosto del año
2017, se constituyó la sociedad denominada Hippie Food Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de noviembre del 2017.—Lic.
Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2017013940.—( IN2017198571 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 01 de noviembre del
año 2017, se constituyó la sociedad denominada Patria D.S.P. Sociedad
Anónima.—San José, 06 de noviembre del 2017.—Licda. Sonia Carrillo Ugalde,
Notaria.—1 vez.—CE2017013941.—( IN2017198572 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 01 de noviembre del
año 2017, se constituyó la sociedad denominada Guard X D.O.S. Sociedad
Anónima.—San José, 06 de noviembre del 2017.—Licda. Sonia Carrillo Ugalde,
Notaria.—1 vez.—CE2017013942.—( IN2017198573 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 02 de noviembre del
año 2017, se constituyó la sociedad denominada Distrito Carmen SJCR Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de noviembre del 2017.—Lic.
Eduardo Alfonso Márquez Fernández, Notario.—1 vez.—CE2017013943.—( IN2017198574
).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 17 de octubre del año
2017, se constituyó la sociedad denominada Aqua Beauty Group CR Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de noviembre del 2017.—Licda. Susan
Ginneth Esquivel Céspedes, Notaria.—1 vez.—CE2017013944.—( IN2017198575 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 20 minutos del 13 de octubre del año
2017, se constituyó la sociedad denominada Diamond Heart C.C.B.B. Limitada.—San
José, 06 de noviembre del 2017.—Lic. Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1
vez.—CE2017013945.—( IN2017198576 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 03 de noviembre del
año 2017, se constituyó la sociedad denominada Made Movimientos Acarreos del
Este Sociedad Anónima.—San José, 06 de noviembre del 2017.—Lic. Arturo
Joaquín Blanco Páez, Notario.—1 vez.—CE2017013946.—( IN2017198577 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 31 de octubre del año
2017, se constituyó la sociedad denominada Las Palmeras del Disfrute
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de noviembre del
2017.—Licda. María Isabel Coto Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2017013947.—(
IN2017198578 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 06 de noviembre del
año 2017, se constituyó la sociedad denominada Charjess Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de noviembre del 2017.—Licda. Vilma
Acuña Arias, Notaria.—1 vez.—CE2017013948.—( IN2017198579 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 06 de noviembre del
año 2017, se constituyó la sociedad denominada Gestora Integral Multimedios
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de noviembre del
2017.—Lic. Randall Francisco Alvarado Cubillo, Notario.—1 vez.—CE2017013949.—(
IN2017198580 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de noviembre del
año 2017, se constituyó la sociedad denominada Alchimia Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de noviembre del 2017.—Lic. Héctor
Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2017013950.—( IN2017198581 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 02 de noviembre del
año 2017, se constituyó la sociedad denominada Torres de la Carpintera
Sociedad Anónima.—San José, 06 de noviembre del 2017.—Licda. Kattia
Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—CE2017013951.—( IN2017198582 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 06 de noviembre del
año 2017, se constituyó la sociedad denominada Altum Essential Costa Rica
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de noviembre del
2017.—Lic. Édgar Alejandro Solís Moraga, Notario.—1 vez.—CE2017013952.—(
IN2017198583 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 03 de noviembre del
año 2017, se constituyó la sociedad denominada Río Grande del Norte Sociedad
Anónima.—San José, 06 de noviembre del 2017.—Licda. Jacqueline Rodríguez
Alfaro, Notaria.—1 vez.—CE2017013953.—( IN2017198584 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 31 de agosto del año
2017, se constituyó la sociedad denominada Forestales Jobo-Fistula Sociedad
Anónima.—San José, 06 de noviembre del 2017.—Lic. Atencio Ruiz Juárez,
Notario.—1 vez.—CE2017013954.—( IN2017198585 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 03 de noviembre del
año 2017, se constituyó la sociedad denominada Casa Fed Limitada.—San
José, 06 de noviembre del 2017.—Lic. Enrique Loría Brunker, Notario.—1
vez.—CE2017013955.—( IN2017198586 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 04 de noviembre del
año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Lacaes Sociedad
Anónima.—San José, 06 de noviembre del 2017.—Licda. Silvia María Ocampo
Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2017013956.—( IN2017198587 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 02 de noviembre del
año 2017, se constituyó la sociedad denominada Plaza Golfito Sociedad
Anónima.—San José, 06 de noviembre del 2017.—Lic. Jarlin Guerra Álvarez,
Notario.—1 vez.—CE2017013957.—( IN2017198588 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 02 de noviembre del
año 2017, se constituyó la sociedad denominada Sultani Sociedad Anónima.—San
José, 06 de noviembre del 2017.—Lic. David Robles Rivera, Notario.—1
vez.—CE2017013958.—( IN2017198589 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 03 de noviembre del
año 2017, se constituyó la sociedad denominada Totalsinergia Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de noviembre del 2017.—Licda. Laura
Daniela Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—CE2017013959.—( IN2017198590 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 03 de noviembre del
año 2017, se constituyó la sociedad denominada Compañía Nacional JJL Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de noviembre del 2017.—Lic.
Johanny Retana Madriz, Notario.—1 vez.—CE2017013960.—( IN2017198591 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 20 minutos del 06 de noviembre del
año 2017, se constituyó la sociedad denominada Academia Amir Costa Rica
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de noviembre del
2017.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1 vez.—CE2017013961.—(
IN2017198592 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 03 de noviembre del
año 2017, se constituyó la sociedad denominada Vista Pacífico AT Coco Bay
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de noviembre del
2017.—Lic. Carlos Alberto Cerdas Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2017013962.—(
IN2017198593 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 06 de noviembre del
año 2017, se constituyó la sociedad denominada Quince Cero Dos SMG Siete
Limitada.—San José, 06 de noviembre del 2017.—Lic. Keyco Chango González,
Notario.—1 vez.—CE2017013963.—( IN2017198594 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 05 de noviembre del
año 2017, se constituyó la sociedad denominada Sabafarmacity Sociedad
Anónima.—San José, 06 de noviembre del 2017.—Lic. Gerardo Enrique Chaves
Cordero, Notario.—1 vez.—CE2017013964.—( IN2017198595 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 04 de noviembre del
año 2017, se constituyó la sociedad denominada Maquimo Sociedad Anónima.—San
José, 06 de noviembre del 2017.—Lic. José Joaquín Soto Chavarría, Notario.—1
vez.—CE2017013965.—( IN2017198596 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 06 de noviembre del
año 2017, se constituyó la sociedad denominada Servicio de Bar de Playa
Limitada.—San José, 06 de noviembre del 2017.—Lic. Edry Herminio Mendoza
Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2017013966.—( IN2017198597 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 45 minutos del 06 de noviembre del
año 2017, se constituyó la sociedad denominada Meti Art Glamping Limitada.—San
José, 06 de noviembre del 2017.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1
vez.—CE2017013967.—( IN2017198598 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 06 de noviembre del
año 2017, se constituyó la sociedad denominada Seven Mantenimiento y
Jardines Limitada.—San José, 06 de noviembre del 2017.—Lic. Edry Herminio
Mendoza Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2017013968.—( IN2017198599 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 02 de noviembre del
año 2017, se constituyó la sociedad denominada Microtostadores de Costa Rica
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de noviembre del
2017.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernández, Notario.—1 vez.—CE2017013969.—(
IN2017198600 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 12 de octubre del año
2017, se constituyó la sociedad denominada Proyecto Casa Tucán Sociedad
Anónima.—San José, 06 de noviembre del 2017.—Lic. William Ramírez Ramírez,
Notario.—1 vez.—CE2017013970.—( IN2017198601 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 02 de noviembre del
año 2017, se constituyó la sociedad denominada Tecapisos Sociedad Anónima.—San
José, 06 de noviembre del 2017.—Licda. Viriam Fumero Paniagua, Notaria.—1
vez.—CE2017013971.—( IN2017198602 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 02 de noviembre del
año 2017, se constituyó la sociedad denominada Bebe Genial Costa Rica
Sociedad Anónima.—San José, 08 de noviembre del 2017.—Licda. Lorena Víquez
Muñoz, Notaria.—1 vez.—CE2017014049.—( IN2017198604 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 07 de noviembre del
año 2017, se constituyó la sociedad denominada Instalaciones y
Mantenimientos HZ Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de
noviembre del 2017.—Licda. Lorena Víquez Muñoz, Notaria.—1 vez.—CE2017014050.—(
IN2017198605 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
20 horas 45 minutos del 06 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones WR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 08 de noviembre del 2017.—Lic. Francisco Eduardo Montes Fonseca,
Notario.—1 vez.—CE2017014051.—( IN2017198606 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 07 de noviembre del
año 2017, se constituyó la sociedad denominada Grupo Caribe Azul Independiente
Limitada.—San José, 08 de noviembre del 2017.—Licda. Liza Bertarioni
Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2017014052.—( IN2017198607 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
13 horas 35 minutos del 03 de Noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad
denominada Mil Quinientos Diez del Este Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 08 de noviembre del 2017.—Licda. Gloriana Arias Mora, Notaria.—1
vez.—CE2017014053.—( IN2017198608 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
17 horas 00 minutos del 30 de octubre del año 2017, se constituyó la sociedad
denominada Asfaltos Phillips y Chavarría Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 08 de noviembre del 2017.—Lic. Santos Javier Saravia
Baca, Notario.—1 vez.—CE2017014054.—( IN2017198609 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 05 de noviembre del
año 2017, se constituyó la sociedad denominada Global Medical Assistance GMA
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de noviembre del
2017.—Lic. Juan José Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2017014055.—(
IN2017198610 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
10 horas 00 minutos del 07 de Noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad
denominada Bachstein y Corbal Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 08 de noviembre del 2017.—Lic. Rodolfo Enrique Montero Pacheco,
Notario.—1 vez.—CE2017014056.—( IN2017198611 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 04 de noviembre del
año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Dulces Lacaes
Sociedad Anónima.—San José, 08 de noviembre del 2017.—Lic. Silvia María
Ocampo Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2017014057.—( IN2017198612 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
16 horas 00 minutos del 03 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad
denominada Three Devils Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
08 de noviembre del 2017.—Licda. Marcela Patricia Gurdián Cedeño, Notario.—1
vez.—CE2017014058.—( IN2017198613 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
17 horas 15 minutos del 07 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad
denominada CR Klik Sociedad Anónima.—San José, 08 de noviembre del
2017.—Licda. María Lorna Ballestero Muñoz, Notaria.—1 vez.—CE2017014059.—(
IN2017198614 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de noviembre del
año 2017, se constituyó la sociedad denominada Vida Fantastiqa Sociedad
Anónima.—San José, 08 de noviembre del 2017.—Lic. Jorge Alberto Jiménez
Cordero, Notario.—1 vez.—CE2017014060.—( IN2017198615 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
18 horas 00 minutos del 06 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad
denominada Grupo Cuervo de Oro Sociedad Anónima.—San José, 08 de
noviembre del 2017.—Lic. Joaquín Alvarado Rojas, Notario.—1
vez.—CE2017014061.—( IN2017198617 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09
horas 00 minutos del 07 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad
denominada Spirit Enterprises Las Palmas Cinco Cinco Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de Noviembre del 2017.—Lic. Juan
Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—CE2017010462.—( IN2017198618 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 07 de noviembre del año 2017,
se constituyó la sociedad denominada Lindora Cuarenta y Tres Finca Filial
Treinta y Dos Sociedad Anónima.—San José, 08 de noviembre del 2017.—Lic.
Óscar Mario Lizano Quesada, Notario.—1 vez.—CE2017014063.—( IN2017198619 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 06 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Corporación
Windtwo Sociedad Anónima.—San José, 08 de noviembre del 2017.—Lic. Juan
Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—CE2017014064.—( IN2017198620 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 15 minutos del 17 de octubre del año
2017, se constituyó la sociedad denominada Wu Family Group Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de noviembre del 2017.—Lic.
Alejandro Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2017014065.—( IN2017198621 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 07 de noviembre del
año 2017, se constituyó la sociedad denominada Hefzi-Ba Panadería Sociedad
Anónima.—San José, 08 de noviembre del 2017.—Lic. Wilberth Samudio Mora,
Notario.—1 vez.—CE2017014066.—( IN2017198622 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 13 de octubre del año
2017, se constituyó la sociedad denominada Go Trade Solutions Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de noviembre del 2017.—Lic. Luis
Andrés Bonilla Ortiz, Notario.—1 vez.—CE2017014067.—( IN2017198623 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 06 de noviembre del
año 2017, se constituyó la sociedad denominada Operaciones CMWIND Sociedad
Anónima.—San José, 08 de noviembre del 2017.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez,
Notario.—1 vez.—CE2017014068.—( IN2017198624 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de noviembre del
año 2017, se constituyó la sociedad denominada Grace Incorporated Las Palmas
Cinco Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de noviembre
del 2017.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—CE2017014069.—(
IN2017198625 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 07 de noviembre del
año 2017, se constituyó la sociedad denominada Complementos Alimenticios
Sinergia O Dos Sociedad Anónima.—San José, 08 de noviembre del 2017.—Licda.
Sonia María Ugalde Hidalgo, Notaria.—1 vez.—CE2017014070.—( IN2017198626 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de noviembre del
año 2017, se constituyó la sociedad denominada TMT Mountain LLC Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de noviembre del 2017.—Lic. Federico
Peralta Calzada, Notario.—1 vez.—CE2017014071.—( IN2017198627 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 06 de noviembre del
año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Cmsolen Sociedad
Anónima.—San José, 08 de noviembre del 2017.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez,
Notario.—1 vez.—CE2017014072.—( IN2017198628 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 07 de setiembre del
año 2017, se constituyó la sociedad denominada Orollantas Sociedad Anónima.—San
José, 08 de noviembre del 2017.—Lic. Eric Castro León, Notario.—1
vez.—CE2017014073.—( IN2017198629 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 06 de noviembre del
año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Sunfly Sociedad
Anónima.—San José, 08 de noviembre del 2017.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez,
Notario.—1 vez.—CE2017014074.—( IN2017198630 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 06 de noviembre del
año 2017, se constituyó la sociedad denominada Zeliang Juanping CZ Comercial
Sociedad Anónima.—San José, 08 de noviembre del 2017.—Lic. Víctor Hugo
Maffioli Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2017014075.—( IN2017198631 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 01 de noviembre del
año 2017, se constituyó la sociedad denominada International Airport
Services Sociedad Anónima.—San José, 08 de noviembre del 2017.—Lic.
Siumin Vargas Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2017014076.—( IN2017198632 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 06 de noviembre del
año 2017, se constituyó la sociedad denominada IMMO Costa Rica Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de noviembre del 2017.—Lic.
Enrique Loría Brunker, Notario.—1 vez.—CE2017014077.—( IN2017198633 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 19 de octubre del año
2017, se constituyó la sociedad denominada Servicios Empresariales Lusina
Sociedad Anónima.—San José, 08 de noviembre del 2017.—Licda. Rosa María
Artavia Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2017014078.—( IN2017198634 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 06 de noviembre del
año 2017, se constituyó la sociedad denominada Corporación Windfly Sociedad
Anónima.—San José, 08 de noviembre del 2017.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez,
Notario.—1 vez.—CE2017014079.—( IN2017198635 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 08 de noviembre del
año 2017, se constituyó la sociedad denominada Constructora Inedita (INEDIT)
Limitada.—San José, 08 de noviembre del 2017.—Lic. Rodrigo Arturo
Atmetlla Molina, Notario.—1 vez.—CE2017014080.—( IN2017198636 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 06 de noviembre del
año 2017, se constituyó la sociedad denominada Corporación Vientos Ticos
Sociedad Anónima.—San José, 08 de noviembre del 2017.—Lic. Juan Manuel
Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—CE2017014081.—( IN2017198637 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 08 de noviembre del
año 2017, se constituyó la sociedad denominada Constructora Dobleverde Sociedad
Anónima.—San José, 08 de noviembre del 2017.—Licda. Olga Teresa Alvarado
Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2017014082.—( IN2017198638 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de noviembre del
año 2017, se constituyó la sociedad denominada Eduzone Sociedad
Anónima.—San José, 08 de noviembre del 2017.—Licda. Cinzia Víquez Renda,
Notaria.—1 vez.—CE2017014083.—( IN2017198639 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 03 de noviembre del
año 2017, se constituyó la sociedad denominada Centro Integral de Salud
y Movimiento (CISAM) Sociedad Anónima.—San José, 08 de noviembre
del 2017.—Lic. Juan Ignacio Mata Centeno, Notario.—1 vez.—CE2017014084.—(
IN2017198640 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de noviembre del
año 2017, se constituyó la sociedad denominada Pilates Lab Limitada.—San
José, 08 de noviembre del 2017.—Lic. Gustavo Adolfo Sauma Fernández, Notario.—1
vez.—CE2017014085.—( IN2017198641 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de noviembre del
año 2017, se constituyó la sociedad denominada AD Store Costa Rica Sociedad
Anónima.—San José, 08 de noviembre del 2017.—Lic. Carlos Andrés Jiménez
Rojas, Notario.—1 vez.—CE2017014086.—( IN2017198642 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 06 de noviembre del
año 2017, se constituyó la sociedad denominada CTF Stores Costa Rica Sociedad
Anónima.—San José, 08 de noviembre del 2017.—Lic. Carlos Andrés Jiménez
Rojas, Notario.—1 vez.—CE2017014087.—( IN2017198643 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos del 06 de noviembre del
año 2017, se constituyó la sociedad denominada SDK Harvey Sociedad
Anónima.—San José, 08 de noviembre del 2017.—Lic. Manuel López Cubero,
Notario.—1 vez.—CE2017014088.—( IN2017198644 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 08 de noviembre del
año 2017, se constituyó la sociedad denominada Pharmabiotika CR Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de noviembre del 2017.—Lic.
Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—CE2017014089.—( IN2017198645
).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 06 de noviembre del
año 2017, se constituyó la sociedad denominada MM Store Costa Rica Sociedad
Anónima.—San José, 08 de noviembre del 2017.—Lic. Carlos Andrés Jiménez
Rojas, Notario.—1 vez.—CE2017014090.—( IN2017198646 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 07 de noviembre del
año 2017, se constituyó la sociedad denominada Dream Weaver SS Lote Tres
Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de noviembre
del 2017.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—CE2017014091.—(
IN2017198647 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 08 de noviembre del
año 2017, se constituyó la sociedad denominada Mega Publicidad del Sur
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de noviembre del
2017.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2017014092.—( IN2017198648
).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 06 de noviembre del
año 2017, se constituyó la sociedad denominada MNG Store Costa Rica Sociedad
Anónima.—San José, 08 de noviembre del 2017.—Lic. Carlos Andrés Jiménez
Rojas, Notario.—1 vez.—CE2017014093.—( IN2017198649 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 06 de noviembre del
año 2017, se constituyó la sociedad denominada OVS Store Costa Rica Sociedad
Anónima.—San José, 08 de noviembre del 2017.—Lic. Carlos Andrés Jiménez
Rojas, Notario.—1 vez.—CE2017014094.—( IN2017198650 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 26 de julio del año
2017, se constituyó la sociedad denominada IMPCEM Soluciones Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de noviembre del 2017.—Lic. Jorge
Arturo Arce Lara, Notario.—1 vez.—CE2017014095.—( IN2017198651 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 08 de noviembre del
año 2017, se constituyó la sociedad denominada Corporación Cerrocyma Sociedad
Anónima.—San José, 08 de noviembre del 2017.—Licda. Olga Lidia Guerrero
Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2017014096.—( IN2017198652 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 50 minutos del 08 de noviembre del
año 2017, se constituyó la sociedad denominada Aloe Nature Spa Limitada.—San
José, 08 de noviembre del 2017.—Licda. Liza Bertarioni Castillo, Notaria.—1
vez.—CE2017014097.—( IN2017198653 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 55 minutos del 08 de noviembre del
año 2017, se constituyó la sociedad denominada Corporación Leiva y Leiva
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de noviembre del
2017.—Licda. Paola Andrea Ramírez Acosta, Notaria.—1 vez.—CE2017014098.—(
IN2017198654 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 08 de noviembre del
año 2017, se constituyó la sociedad denominada La Playa del Cielo
Limitada.—San José, 08 de noviembre del 2017.—Licda. Mariana Isabel
Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—CE2017014099.—( IN2017198655 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de noviembre del
año 2017, se constituyó la sociedad denominada Comunicaciones Inalambricas
del Porvenir M E Sociedad Anónima.—San José, 08 de noviembre del
2017.—Lic. Sergio Eduardo Víquez Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2017014100.—(
IN2017198656 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 03 de noviembre del
año 2017, se constituyó la sociedad denominada Estructuras y Mantenimiento
GYC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de noviembre del
2017.—Licda. Aura Isabel Céspedes Ugalde, Notaria.—1 vez.—CE2017014101.—(
IN2017198657 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 06 de noviembre del
año 2017, se constituyó la sociedad denominada QUBAR Sociedad Anónima.—San
José, 08 de noviembre del 2017.—Lic. Rodolfo Sotomayor Aguilar, Notario.—1
vez.—CE2017014102.—( IN2017198658 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 08 de noviembre del
año 2017, se constituyó la sociedad denominada Seguridad Espinoza Castillo
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de noviembre del
2017.—Licda. Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2017014103.—(
IN2017198659 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
08 horas 30 minutos del 07 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad
denominada P W A Arenal Sociedad Anónima.—San José, 08 de noviembre del
2017.—Lic. Manuel Tuckler Oconor, Notario.—1 vez.—CE2017014104.—( IN2017198660
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
13 horas 20 minutos del 06 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad
denominada Corazón del Pez Mariposa Limitada.—San José, 08 de noviembre
del 2017.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto, Notario.—1 vez.—CE2017014105.—(
IN2017198661 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
08 horas 00 minutos del 05 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad
denominada Proyectos y Desarrollos Electromecánicos América Limitada.—San
José, 08 de noviembre del 2017.—Lic. Pablo José González Montoya, Notario.—1
vez.—CE2017014106.—( IN2017198662 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
10 horas 00 minutos del 08 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad
denominada Montes de María Sociedad Anónima.—San José, 08 de noviembre
del 2017.—Licda. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—CE2017014107.—( IN2017198663
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
10 horas 00 minutos del 26 de octubre del año 2017, se constituyó la sociedad
denominada Jaco Beach Vacation GM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 08 de noviembre del 2017.—Lic. Roberto Enrique Umaña Balser, Notario.—1
vez.—CE2017014108.—( IN2017198664 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
11 horas 00 minutos del 07 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad
denominada Rupermari e Hijos Barahona Jiménez Sociedad Anónima.—San
José, 08 de noviembre del 2017.—Lic. José Alberto Fonseca D Avanzo, Notario.—1
vez.—CE2017014109.—( IN2017198666 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
15 horas 30 minutos del 07 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad
denominada Advanced Mind Management CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 08 de noviembre del 2017.—Licda. Magally María Guadamuz García,
Notaria.—1 vez.—CE2017014110.—( IN2017198667 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
19 horas 00 minutos del 24 de octubre del año 2017, se constituyó la sociedad
denominada DCG Consultoría e Inversiones Sociedad Anónima.—San José, 08
de noviembre del 2017.—Licda. Gabriela Mora Aguilar, Notaria.—1
vez.—CE2017014111.—( IN2017198668 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
17 horas 00 minutos del 03 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad
denominada Neurokinesis Sociedad Anónima.—San José, 08 de noviembre del
2017.—Lic. Jurgen Engelbert Kinderson Roldán, Notario.—1 vez.—CE2017014112.—(
IN2017198669 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
15 horas 00 minutos del 28 de octubre del año 2017, se constituyó la sociedad
denominada Oasis Café del Ficus Sociedad Anónima.—San José, 08 de
noviembre del 2017.—Licda. Diana Picado Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2017014113.—(
IN2017198670 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
16 horas 00 minutos del 07 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad
denominada El Nilo Mitchell Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 08 de noviembre del 2017.—Lic. Kenneth Mauricio Mora Díaz, Notario.—1
vez.—CE2017014114.—( IN2017198671 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
16 horas 00 minutos del 24 de octubre del año 2017, se constituyó la sociedad
denominada Corporación Fallas y Abarca Sociedad Anónima.—San José, 08 de
noviembre del 2017.—Licda. Nikohl Vargas Araya, Notaria.—1 vez.—CE2017014115.—(
IN2017198672 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
17 horas 30 minutos del 17 de setiembre del año 2017, se constituyó la sociedad
denominada Micaela de Osa Sociedad Anónima.—San José, 08 de noviembre
del 2017.—Lic. Gerardo Arturo Badilla Rumoroso, Notario.—1 vez.—CE2017014116.—(
IN2017198673 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
14 horas 00 minutos del 07 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad
denominada Amazoniacaribe Limitada.—San José, 08 de noviembre del
2017.—Licda. María Francella Sáenz Fernández, Notaria.—1 vez.—CE2017014117.—(
IN2017198675 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 08 de noviembre del
año 2017, se constituyó la sociedad denominada Bawerths & Pérez
Asociados Sociedad Anónima.—San José, 08 de noviembre del 2017.—Licda.
Lucía Odio Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2017014118.—( IN2017198676 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 08 de noviembre del
año 2017, se constituyó la sociedad denominada WHM Financial Service And
Trade International Limitada.—San José, 08 de noviembre del 2017.—Licda.
América Zeledón Carrillo, Notaria.—1 vez.—CE2017014119.—(
IN2017198677 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 08 de noviembre del
año 2017, se constituyó la sociedad denominada La Milagrosa Sociedad Anónima.—San
José, 08 de noviembre del 2017.—Licda. Annia Ross Muñoz, Notaria.—1
vez.—CE2017014120.—( IN2017198678 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 08 de noviembre del
año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Carilu y
Asociados Limitada.—San José, 08 de noviembre del 2017.—Lic. José Alfredo
Campos Salas, Notario.—1 vez.—CE2017014121.—( IN2017198679 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 30 de octubre del año
2017, se constituyó la sociedad denominada Centro Médico Desamparados
Diermissen Picado Limitada.—San José, 08 de noviembre del 2017.—Lic. Henry
Angulo Yu, Notario.—1 vez.—CE2017014122.—( IN2017198680 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 08 de noviembre del
año 2017, se constituyó la sociedad denominada Sueños del Sol y Canciones
del Corazón Limitada.—San José, 08 de noviembre del 2017.—Lic. Tobías
Felipe Murillo Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2017014123.—( IN2017198681 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 08 de noviembre del
año 2017, se constituyó la sociedad denominada Platanillo Properties EOIII
LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de noviembre del
2017.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2017014124 .—(
IN2017198684 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
12 horas 50 minutos del 08 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad
denominada JM Exporting Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
09 de noviembre del 2017.—Licda. Yesenia Quesada Rojas, Notaria.—1
vez.—CE2017014125.—( IN2017198685 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
15 horas 00 minutos del 08 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad
denominada Agroexportaciones Pocosol Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 09 de noviembre del 2017.—Licda. Yesenia Quesada Rojas, Notaria.—1
vez.—CE2017014126.—( IN2017198686 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
20 horas 00 minutos del 08 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad
denominada Grupo Intercom de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 09 de noviembre del 2017.—Lic. Javier Eduardo Luna Montero, Notario.—1
vez.—CE2017014127.—( IN2017198687 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
12 horas 00 minutos del 07 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad
denominada P.M. Administración Sociedad Anónima.—San José, 09 de
noviembre del 2017.—Lic. Federico Peralta Calzada, Notario.—1
vez.—CE2017014128.—( IN2017198688 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
09 horas 00 minutos del 09 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad
denominada Exportaciones Netxol SH de CR Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 09 de noviembre del 2017.—Lic. Stefan Ali Chaves
Boulanger, Notario.—1 vez.—CE2017014129.—( IN2017198689 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 07 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada P.M.
Mantenimiento Sociedad Anónima.—San José, 09 de noviembre del 2017.—Lic.
Federico Peralta Calzada, Notario.—1 vez.—CE2017014130.—( IN2017198690 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
10 horas 30 minutos del 08 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad
denominada Agua Pura Vida Sociedad Anónima.—San José, 09 de noviembre
del 2017.—Licda. Annia Ross Muñoz, Notaria.—1 vez.—CE2017014131.—( IN2017198691
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
07 horas 30 minutos del 09 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad
denominada Five Silver Bullets Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 09 de noviembre del 2017.—Lic. Ricardo Cordero Vargas, Notario.—1
vez.—CE2017014132.—( IN2017198692 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
18 horas 00 minutos del 08 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad
denominada Distribuidora de Bebidas Corcovado Sociedad Anónima.—San
José, 09 de noviembre del 2017.—Lic. Salvador Humberto Calderón Alvarado,
Notario.—1 vez.—CE2017014133.—( IN2017198693 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
08 horas 00 minutos del 07 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad
denominada Easy Invice International Sociedad Anónima.—San José, 09 de
noviembre del 2017.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1
vez.—CE2017014134.—( IN2017198694 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
11 horas 00 minutos del 08 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad
denominada Salón Rojas & Sánchez Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 09 de noviembre del 2017.—Licda. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1
vez.—CE2017014135.—( IN2017198695 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 09 de noviembre del
año 2017, se constituyó la sociedad denominada La Pochita Herediana Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de noviembre del 2017.—Licda.
Yosandra Apu Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2017014136.—( IN2017198696 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 15 minutos del 07 de noviembre del
año 2017, se constituyó la sociedad denominada Professional Cleaning Service
and Multiservices M.C. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09
de noviembre del 2017.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1
vez.—CE2017014137.—( IN2017198697 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 01 de noviembre del
año 2017, se constituyó la sociedad denominada Huella Internacional Sociedad
Anónima.—San José, 09 de noviembre del 2017.—Lic. Sergio Mena Díaz,
Notario.—1 vez.—CE2017014138.—( IN2017198699 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 07 de noviembre del
año 2017, se constituyó la sociedad denominada Grateful Management Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de noviembre del 2017.—Lic.
Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—CE2017014139.—( IN2017198700 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09 horas 20 minutos del 26 de octubre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Ortega Ortega Sociedad Anónima.—San
José, 09 de noviembre del 2017.—Lic. Franklin Junior Gutiérrez Alvarado,
Notario.—1 vez.—CE2017014140.—( IN2017198701 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 08 de noviembre del
año 2017, se constituyó la sociedad denominada Akasha Kyan Sociedad Anónima.—San
José, 09 de noviembre del 2017.—Lic. Manuel Francisco Jones Chacón, Notario.—1
vez.—CE2017014141.—( IN2017198702 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 50 minutos del 08 de noviembre del
año 2017, se constituyó la sociedad denominada JM Exportaciones Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de noviembre del 2017.—Licda.
Yesenia Quesada Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2017014142.—( IN2017198703 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
10 horas 00 minutos del 08 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad
denominada Anpali de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 09 de
noviembre del 2017.—Lic. Ana Lourdes Golcher González, Notaria.—1
vez.—CE2017014143.—( IN2017198704 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 19 de abril del año
2017, se constituyó la sociedad denominada Productos Frescos Marmo Sociedad
Anónima.—San José, 09 de noviembre del 2017.—Licda. Rosa Eliette Pérez
Méndez, Notaria.—1 vez.—CE2017014144.—( IN2017198705 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 24 minutos del 07 de setiembre del
año 2017, se constituyó la sociedad denominada Turricarnes WS Sociedad
Anónima.—San José, 09 de noviembre del 2017.—Lic. Carlos Eduardo Solano
Serrano, Notario.—1 vez.—CE2017014145.—( IN2017198706 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 09 de noviembre del
año 2017, se constituyó la sociedad denominada Moticos MCHL Limitada.—San
José, 09 de noviembre del 2017.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1
vez.—CE2017014146.—( IN2017198707 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 08 de noviembre del
año 2017, se constituyó la sociedad denominada Centro Estético y SPA Beraca
HDAC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de noviembre del
2017.—Licda. Isabel Cristina Córdoba Hidalgo, Notaria.—1 vez.—CE2017014147.—(
IN2017198708 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 08 de noviembre del
año 2017, se constituyó la sociedad denominada Star Moda Sociedad Anónima.—San
José, 09 de noviembre del 2017.—Licda. Guiselle Gene Calderón, Notaria.—1
vez.—CE2017014148.—( IN2017198709 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 09 de noviembre del
año 2017, se constituyó la sociedad denominada Geva International Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de noviembre del 2017.—Licda.
Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—CE2017014149.—( IN2017198710 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 09 de noviembre del
año 2017, se constituyó la sociedad denominada Occupational Testing
Twenty-One LLC Limitada.—San José, 09 de noviembre del 2017.—Lic. Carlos
Fernando Hernández Aguiar, Notario.—1 vez.—CE2017014150.—( IN2017198711 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 09 de noviembre del
año 2017, se constituyó la sociedad denominada Degania International
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de noviembre del
2017.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—CE2017014151.—( IN2017198712
).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 25 minutos del 07 de noviembre del
año 2017, se constituyó la sociedad denominada AP Guru Holding Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de noviembre del 2017.—Lic. Braulio
Alvarado Salazar, Notario.—1 vez.—CE2017014152.—( IN2017198713 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 06 de noviembre del
año 2017, se constituyó la sociedad denominada Mango Store Costa Rica
Sociedad Anónima.—San José, 09 de noviembre del 2017.—Lic. Carlos Andrés
Jiménez Rojas, Notario.—1 vez.—CE2017014153.—( IN2017198714 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de setiembre del año
2017, se constituyó la sociedad denominada Porque No Está Suelto Don José
Sociedad Anónima.—San José, 09 de noviembre del 2017.—Licda. Marianela Ruiz
Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2017014153.—( IN2017198715 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 07 de setiembre del
año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Harjos Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de noviembre del 2017.—Lic. María
Isabel García Campos, Notaria.—1 vez.—CE2017014154 ( IN2017198716 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 08 de noviembre del
año 2017, se constituyó la sociedad denominada Trueno del Universo Sociedad
Anónima.—San José, 09 de noviembre del 2017.—Lic. Walter Cambronero
Miranda, Notario.—1 vez.—CE2017014155.—( IN2017198717 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18
horas 30 minutos del 24 de octubre del año 2017, se constituyó la sociedad
denominada E G Solutions P&I Sociedad Anónima.—San José, 09 de
noviembre del 2017.—Lic. William Villegas Badilla, Notario.—1
vez.—CE2017014156.—( IN2017198718 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
00 horas 00 minutos del 06 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad
denominada Los Pekha Khale Sociedad Anónima.—San José, 09 de noviembre
del 2017.—Licda. Eugenia Brenes Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2017014157.—(
IN2017198719 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
10 horas 00 minutos del 07 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad
denominada Changüiche y Catering Service Sociedad Anónima.—San José, 09
de noviembre del 2017.—Lic. Mario Morales Guzmán, Notario.—1
vez.—CE2017014158.—( IN2017198720 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
11 horas 00 minutos del 08 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad
denominada Le Santos Sociedad Anónima.—San José, 09 de noviembre del
2017.—Lic. Jorge Luis Pinel Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2017014159.—(
IN2017198721 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
09 horas 00 minutos del 09 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad
denominada Pesquería Don Moncho G Sociedad Anónima.—San José, 09 de
noviembre del 2017.—Lic. Jorge Luis Pinel Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2017014160.—(
IN2017198722 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
14 horas 00 minutos del 25 de octubre del año 2017, se constituyó la sociedad
denominada Olca Inversiones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 09 de noviembre del 2017.—Licda. Margarita Odio Rohrmoser, Notaria.—1
vez.—CE2017014161.—( IN2017198723 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
08 horas 00 minutos del 03 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad
denominada Clínica Médica Calle Real LYM Limitada.—San José, 09 de
noviembre del 2017.—Lic. Williams Ernesto Castro Ponce, Notario.—1
vez.—CE2017014162.—( IN2017198724 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 50 minutos del 08 de noviembre del
año 2017, se constituyó la sociedad denominada PM Exporting Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de noviembre del 2017.—Licda.
Yesenia Quesada Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2017014163.—( IN2017198725 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 02 de octubre del año
2017, se constituyó la sociedad denominada Grupo Audiovisual de Costa
Rica Sociedad Anónima.—San José, 09 de noviembre del 2017.—Lic. Juan
Luis León Blanco, Notario.—1 vez.—CE2017014164.—( IN2017198726 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 09 de noviembre del
año 2017, se constituyó la sociedad denominada American Deals Sociedad
Anónima.—San José, 09 de noviembre del 2017.—Lic. Roy Alberto Guerrero
Olivares, Notario.—1 vez.—CE2017014165.—( IN2017198727 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 08 de noviembre del
año 2017, se constituyó la sociedad denominada Lesantus Sociedad Anónima.—San
José, 09 de noviembre del 2017.—Lic. Jorge Luis Pinel Villalobos, Notario.—1
vez.—CE2017014166.—( IN2017198728 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 07 de noviembre del
año 2017, se constituyó la sociedad denominada Bejuquillas Sisters Sociedad
Anónima.—San José, 09 de noviembre del 2017.—Licda. Andrea Karolina Rojas
Mora, Notaria.—1 vez.—CE2017014167.—( IN2017198729 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 45 minutos del 08 de noviembre del
año 2017, se constituyó la sociedad denominada Garraposa Costa Rica Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de noviembre del 2017.—Licda.
Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—CE2017014168.—( IN2017198730 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 09 de noviembre del año
2017, se constituyó la sociedad denominada Emilu Management Sociedad
Anónima.—San José, 09 de noviembre del 2017.—Licda. Cinzia Víquez Renda,
Notaria.—1 vez.—CE2017014169.—( IN2017198731 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 04 de noviembre del
año 2017, se constituyó la sociedad denominada Corporación Jozha Inc Sociedad
Anónima.—San José, 09 de noviembre del 2017.—Lic. Ricardo José Nassar
Guell, Notario.—1 vez.—CE2017014170.—( IN2017198732 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12 horas 50 minutos del 08 de noviembre del año 2017,
se constituyó la sociedad denominada JMPM Exportaciones Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de noviembre del 2017.—Licda.
Yesenia Quesada Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2017014171.—( IN2017198733 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 09 de noviembre del
año 2017, se constituyó la sociedad denominada Paradise Life Limitada.—San
José, 09 de noviembre del 2017.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler,
Notaria.—1 vez.—CE2017014172.—( IN2017198734 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 08 de noviembre del
año 2017, se constituyó la sociedad denominada TDR Transformacion Digital
Regional Sociedad Anónima.—San José, 09 de noviembre del 2017.—Licda.
Carolina Arguedas Mora, Notaria.—1 vez.—CE2017014173.—( IN2017198735 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 09 de noviembre del
año 2017, se constituyó la sociedad denominada Construcciones y Servicios
A.B.G. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de
noviembre del 2017.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1
vez.—CE2017014174.—( IN2017198736 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 45 minutos del 09 de noviembre del
año 2017, se constituyó la sociedad denominada Importadora y Exportadora
Herbowald Sociedad Anónima.—San José, 09 de noviembre del 2017.—Lic. Luis
Alfredo Rojas Rivera, Notario.—1 vez.—CE2017014175.—( IN2017198737 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 15 minutos del 09 de noviembre del
año 2017, se constituyó la sociedad denominada Construcciones y Servicios
A.B.G. Dos CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de noviembre
del 2017.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2017014176.—(
IN2017198738 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 09 de noviembre del
año 2017, se constituyó la sociedad denominada AV Desarrollo Empresarial
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de noviembre del
2017.—Lic. Gaston Sancho Cubero, Notario.—1 vez.—CE2017014177.—( IN2017198739
).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 16 de octubre del año
2017, se constituyó la sociedad denominada Proyecto Ecoturístico La Tarde
Sociedad Anónima Sociedad Anónima.—San José, 09 de noviembre del 2017.—Lic.
William Ramírez Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2017014178.—( IN2017198740 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 09 de noviembre del
año 2017, se constituyó la sociedad denominada Leader Air Service Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de noviembre del 2017.—Lic. Jorge
Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2017014179.—( IN2017198741 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 09 de noviembre del
año 2017, se constituyó la sociedad denominada Trescientos Sesenta C.R.
Brokers Sociedad Anónima.—San José, 09 de noviembre del 2017.—Lic.
Arturo Joaquín Blanco Páez, Notario.—1 vez.—CE2017014182.—( IN2017198744 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 09 de noviembre del
año 2017, se constituyó la sociedad denominada La Joya de Montaña
Ltda Limitada.—San José, 09 de noviembre del 2017.—Lic. Jorge
Federico Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—CE2017014183.—( IN2017198745 ).
La suscrita Mery Jane Mora Gómez, mayor, casada,
administradora de empresas, portadora de la cédula de identidad número
1-1051-0732, vecina de San José, en mi condición de apoderada generalísima sin
límite de suma de la sociedad STCR (Costa Rica) Trust and Escrow Company
Limited S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-328440, por
medio del presente edicto informo que, como titular en calidad Fiduciaria de
más del cincuenta y un por ciento de las cuotas que representan la totalidad
del capital social de 3-102-619782 SRL, cédula jurídica número 3-102-619782, y
debidamente instruida al efecto, compareceré, dentro del plazo de ley, ante
notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se
solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la
disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo
de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su
reforma.—San José, cinco de diciembre del dos mil diecisiete.—Mery Jane Mora
Gómez, Administradora.—1 vez.—( IN2017199248 ).
Fabio Hidalgo Vargas, mayor, casado una vez, cédula
3-0146-0668, empresario, vecino de San José, por medio del presente edicto
informo que, como titular del cien por ciento de las acciones que representan
la totalidad del capital social de Los Mismos Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-046477, comparecerá dentro del plazo de ley, ante notaría
pública a efecto de otorgar escritura pública, mediante la cual se solicita al
Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional el cese de la disolución
de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de
Personas Jurídicas N° 9428 de 21 de marzo del 2017 y su reforma.—San José, 9 de
diciembre del 2017.—Fabio Hidalgo Vargas.—1 vez.—( IN2017199269 ).
La suscrita Mery Jane Mora Gómez, mayor, casada,
administradora de empresas, portadora de la cédula de identidad número
1-1051-0732, vecina de San José, en mi condición de apoderada generalísima sin
límite de suma de la sociedad STCR (Costa Rica) Trust and Escrow Company
Limited S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-328440, por
medio del presente edicto informo que, como titular en calidad fiduciaria de
más del cincuenta y un por ciento de las cuotas que representan la totalidad
del capital social de 3-102-619365 SRL, cédula jurídica número 3-102-619365, y debidamente
instruida al efecto, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaría pública
a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro
de Personas Jurídicas del Registro Nacional el cese de la disolución de la
sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de
Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017 y su reforma.—San José,
cinco de diciembre del dos mil diecisiete.—Mariela Mora Morales.—1 vez.—( IN2017199273
).
La suscrita Mery Jane Mora Gómez, mayor, casada,
Administradora de Empresas, portadora de la cédula de identidad número
1-1051-0732, vecina de San José, en mi condición de apoderada generalísima sin
límite de suma, de la sociedad STCR (Costa Rica) Trust and Escrow Company
Limited S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-328440, por medio
del presente edicto informó que, como titular en calidad fiduciaria de más del
cincuenta y un por ciento de las cuotas que representan la totalidad del capital social de 3-102-619366
SRL., cédula jurídica número 3-102-619366, y debidamente instruida al
efecto, compareceré, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de
otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas
Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al
amparo de lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley de Personas
Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, cinco de diciembre del dos mil
diecisiete.—Mariela Mora Morales.—1 vez.—( IN2017199274 ).
La suscrita Mery Jane Mora Gómez, mayor, casada,
administradora de empresas, portadora de la cédula de identidad número
1-1051-0732, vecina de San José, en mi condición de apoderada generalísima sin
límite de suma, de la sociedad STCR (Costa Rica) Trust and Escrow Company
Limited S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-328440, por medio
del presente edicto informo que, como titular en calidad Fiduciaria de más del cincuenta y un por
ciento de las cuotas que representan la totalidad del capital social de 3-102-619593
SRL, cédula jurídica número 3-102-619593, y debidamente instruida al
efecto, compareceré, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de
otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas
Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al
amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas
Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, cinco de diciembre del dos mil diecisiete.—Mariela Mora
Morales.—1 vez.—( IN2017199280 ).
La suscrita Mery Jane Mora Gómez, mayor, casada,
administradora de empresas, portadora de la cédula de identidad número
1-1051-0732, vecina de San José, en mi condición de apoderada generalísima sin
límite de suma de la sociedad STCR (Costa Rica) Trust and Escrow Company
Limited S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-328440, por medio
del presente edicto informo que como titular en calidad fiduciaria de más del
cincuenta y un por ciento de las cuotas que representan la totalidad del capital social de 3-102-619594
SRL, cédula jurídica número 3-102-619594, y debidamente instruida al
efecto, compareceré, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de
otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas
Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al
amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas
Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma.—San José, cinco de
diciembre del dos mil diecisiete.—Mariela Mora Morales.—1 vez.—( IN2017199283
).
La suscrita Mery Jane Mora Gómez, mayor, casada,
Administradora de Empresas, portadora de la cédula de identidad Nº 1-1051-0732,
vecina de San José, en mi condición de apoderada generalísima sin límite de
suma, de la sociedad STCR (Costa Rica) Trust and Escrow Company Limited S. A.,
con cédula de persona jurídica Nº 3-101-328440, por medio del presente edicto
informo que, como titular en calidad Fiduciaria de más del cincuenta y un por
ciento de las cuotas que representan la totalidad del capital social de 3-102-619682
SRL, cédula jurídica Nº 3-102-619682, y debidamente instruida al efecto,
compareceré, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar
escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas
Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al
amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas
Jurídicas Nº 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, cinco de diciembre del dos mil diecisiete.—Mariela Mora
Morales.—1 vez.—( IN2017199287 ).
Ante esta notaría, encontrándose debidamente
representada la totalidad del capital social de la sociedad que se dirá, se
solicita iniciar las diligencias de cese de la disolución de la sociedad Inversiones
Maniguas Sociedad Anónima, cédula N° 3-101-225331, de conformidad con el
transitorio II de la Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas número nueve mil
cuatrocientos veintiocho, y según los requerimientos establecidos de la
Circular D.P.J-cero trece-dos mil diecisiete, de forma que quede dicha persona
jurídica en la misma condición jurídica en que se encontraba antes de su
disolución.—San José, once de diciembre del dos mil diecisiete.—Licda. Ana
Cristina Alvarado Acevedo, Notaria.—1 vez.—( IN2017199288 ).
La suscrita Clementina Galeano Cáceres, mayor,
costarricense, modista, portadora de la cedula de identidad número
cuatro-setenta y cuatro-ciento noventa, por medio del presente edicto informa
que, como titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que
representan la totalidad del capital social de Jicotea S. A., cédula jurídica
número tres-ciento uno-cincuenta y cinco mil quinientos cincuenta y cinco
comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar
escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas
Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al
amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas
Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez
en el Diario Oficial La Gaceta. Lugar y fecha: San José a las quince
horas del veintinueve del mes de noviembre del año dos mil diecisiete.—Ernesto
Desanti González.—1 vez.—( IN2017199296 ).
La suscrita Mery Jane Mora Gómez, mayor, casada,
Administradora de Empresas, portadora de la cédula de identidad número
1-1051-0732, vecina de San José, en mi condición de apoderada generalísima sin
límite de suma, de la sociedad STCR (Costa Rica) Trust and Escrow Company
Limited S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-328440, por medio
del presente edicto informo que, como titular en calidad fiduciaria de más del
cincuenta y un por ciento de las cuotas que representan la totalidad del capital
social de 3-102-618837 SRL, cédula jurídica número 3-102-618837, y debidamente
instruida al efecto, compareceré, dentro del plazo de ley, ante notaría pública
a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al registro
de personas jurídicas del registro nacional, el cese de la disolución de la
sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la ley de
personas jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma.
Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, cinco de
diciembre del dos mil diecisiete.—Mariela Mora Morales.—1 vez.—( IN2017199299
).
La suscrita Mery Jane Mora Gómez, mayor, casada,
administradora de empresas, portadora de la cédula de identidad número
1-1051-0732, vecina de San José, en mi condición de apoderada generalísima sin
límite de suma, de la sociedad STCR (Costa Rica) Trust and Escrow Company
Limited S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-328440, por medio
del presente edicto informo que, como titular en calidad Fiduciaria de más del
cincuenta y un por ciento de las cuotas que representan la totalidad del capital social de 3-102-618992 SRL,
cédula jurídica número 3-102-618992, y debidamente instruida al efecto, compareceré, dentro del plazo de
ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la
cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el
cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el
transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo
del 2017 y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, cinco de diciembre del dos mil diecisiete.—Mariela Mora Morales.—1 vez.—(
IN2017199301 ).
La suscrita Mery Jane Mora Gómez, mayor, casada,
administradora de empresas, portadora de la cédula de identidad número
1-1051-0732, vecina de San José, en mi condición de apoderada generalísima sin
límite de suma de la sociedad STCR (Costa Rica) Trust and Escrow Company
Limited S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-328440, por medio
del presente edicto informo que como titular en calidad fiduciaria de más del
cincuenta y un por ciento de las cuotas que representan la totalidad del capital social de 3-102-618994 SRL,
cédula jurídica número 3-102-618994, y debidamente instruida al efecto,
compareceré, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar
escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas
Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al
amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas
Jurídicas N° 9428 de 21 de marzo del 2017 y su reforma.—San José, cinco de
diciembre del dos mil diecisiete.—Mariela Mora Morales.—1 vez.—( IN2017199308
).
La suscrita Mery Jane Mora Gómez, mayor, casada,
Administradora de Empresas, portadora de la cédula de identidad número
1-1051-0732, vecina de San José, en mi condición de apoderada generalísima sin
límite de suma, de la sociedad STCR (Costa Rica) Trust and Escrow Company
Limited S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-328440, por medio
del presente edicto informo que, como titular en calidad Fiduciaria de más del cincuenta y un
por ciento de las cuotas que representan la totalidad del capital social de 3-102-619008
SRL, cédula jurídica número 3-102-619008, y debidamente instruida al
efecto, compareceré, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de
otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas
Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al
amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas
Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, cinco de diciembre del dos mil diecisiete.—Mariela Mora
Morales.—1 vez.—( IN2017199315
).
La suscrita Mery Jane Mora Gómez, mayor, casada,
Administradora de empresas, portadora de la cédula de identidad número
1-1051-0732, vecina de San José, en mi condición de apoderada generalísima sin
límite de suma de la sociedad STCR (Costa Rica) Trust and Escrow Company
Limited S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-328440, por medio
del presente edicto informo que como titular en calidad fiduciaria de más del cincuenta y un por ciento de las
cuotas que representan la totalidad del capital social de 3-102-619009 SRL,
cédula jurídica número 3-102-619009, y debidamente instruida al efecto
compareceré dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar
escritura pública, mediante la cual se solicita al Registro de Personas
Jurídicas del Registro Nacional el cese de la disolución de la sociedad al
amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas
Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma.—San José, cinco de
diciembre del dos mil diecisiete.—Mariela Mora Morales.—1 vez.—( IN2017199319
).
La suscrita Mery Jane Mora Gómez, mayor, casada,
Administradora de Empresas, portadora de la cédula de identidad número
1-1051-0732, vecina de San José, en mi condición de apoderada generalísima sin
límite de suma, de la sociedad STCR (Costa Rica) Trust and Escrow Company
Limited S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-328440, por medio
del presente edicto informo que, como titular en calidad Fiduciaria de más del
cincuenta y un por ciento de las cuotas que representan la totalidad del
capital social de 3-102-619341 SRL, cédula jurídica número 3-102-619341,
y debidamente instruida al efecto, compareceré, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto
de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de
Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la
sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de
Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma.
Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, cinco de
diciembre del dos mil diecisiete.—Mariela Mora Morales.—1 vez.—( IN2017199322
).
La suscrita Mery Jane Mora Gómez, mayor, casada, Administradora
de Empresas, portadora de la cédula de identidad número 1-1051-0732, vecina de
San José, en mi condición de apoderada generalísima sin límite de suma, de la
sociedad STCR (Costa Rica) Trust and Escrow Company Limited S. A., con cédula
de persona jurídica número 3-101-328440, por medio del presente edicto informo
que, como titular en calidad Fiduciaria de más del cincuenta y un por ciento de
las cuotas que representan
la totalidad del capital social de 3-102-618798 SRL, cédula jurídica
número 3-102-618798, y debidamente instruida al efecto, compareceré, dentro del
plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública
mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro
Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en
el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de
marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, cinco de diciembre del dos mil diecisiete.—Mariela Mora
Morales.—1 vez.—( IN2017199344 ).
La suscrita Mery Jane Mora Gómez, mayor, casada,
administradora de empresas, portadora de la cédula de identidad número
1-1051-0732, vecina de San José, en mi condición de apoderada generalísima sin
límite de suma, de la sociedad STCR (Costa Rica) Trust and Escrow Company
Limited S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-328440, por medio
del presente edicto informo que, como titular en calidad Fiduciaria de más del
cincuenta y un por ciento de las cuotas que representan la totalidad del capital social de 3-102-618832 SRL,
cédula jurídica número 3-102-618832, y debidamente instruida al efecto,
compareceré, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar
escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas
Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al
amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de
marzo del 2017 y su reforma. Publíquese una
vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, cinco de diciembre del dos
mil diecisiete.—1 vez.—Mariela Mora Morales.—1 vez.—( IN2017199347 ).
En escritura otorgada a las ante la notaria María
del Milagro Ugalde Víquez, el día de hoy, los señores accionistas de las
sociedades Tres-Ciento Uno-Seiscientos Mil Doscientos Setenta Sociedad
Anónima y segunda sociedad Tres-Ciento Uno- Seiscientos Un Mil Noventa y
Ocho Sociedad Anónima, cuyos números de cédula jurídica son primera sociedad: tres-ciento uno-seiscientos
mil doscientos setenta y segunda sociedad: tres-ciento uno-seiscientos un mil
noventa y ocho. Solicitan al registro proceder a suspender la disolución de
dichas sociedades en aplicación a lo dispuesto por el transitorio segundo de la
Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado a su vez por la Ley nueve mil
cuatrocientos ochenta y cinco.—San Pedro de Poás, once de diciembre del dos mil
diecisiete.—Licda. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—(
IN2017199614 ).
Por escritura número 9, otorgada ante esta notaría
el día de hoy el señor Allan Roy Grant Carlson, mayor, casado una vez,
empresario, ciudadano canadiense, con pasaporte de ese país GC893358 y vecino
de La Palma de La Fortuna de San Carlos, dueño del cien por ciento de las acciones
que representan el capital social solicita al registro proceder a suspender la
disolución de la sociedad denominada La Posada Colonial de Ticana S. A.,
titular de la cédula de persona jurídica número 3-101-274056, en aplicación a
lo dispuesto por el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos
veintiocho reformado a su vez por la Ley nueve mil cuatrocientos ochenta y
cinco.—La Fortuna de San Carlos, once de diciembre del dos mil
diecisiete.—Manuel Francisco Jones Chacón.—1 vez.—( IN2017199624 ).
Por escritura número 8, otorgada ante esta notaría
el día de hoy el señor Allan Roy Grant Carlson, mayor, casado una vez,
empresario, ciudadano Canadiense con pasaporte de ese país GC893358, y vecino
de La Palma de La Fortuna de San Carlos, dueño del cien por ciento de las
acciones que representan el Capital Social solicita al registro proceder a
suspender la disolución de la sociedad denominada Inversiones Ticana La
Fortuna S.A., titular de la cédula de persona jurídica número 3-101-155825,
en aplicación a lo dispuesto por el transitorio segundo de la Ley nueve mil
cuatrocientos veintiocho reformado a su vez por la Ley nueve mil cuatrocientos
ochenta y cinco.—La Fortuna de San Carlos, once de diciembre del dos mil
diecisiete.—Lic. Manuel Francisco Jones Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2017199638
).
Yo, Ulises Herrera Salas, mayor, divorciado dos
veces, comerciante, vecino de San José, Puriscal, San Juan, cédula uno-
trescientos noventa y nueve-cero sesenta y cinco, en condición de socio
mayoritario con más del cincuenta y uno por ciento del capital accionario, he
solicitado el cese de la disolución de la empresa Inversiones Herrera de San
Juan Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos diez mil
novecientos noventa y siete, ante el notario Federico Gutiérrez Madrigal.—San
José, once de diciembre del dos mil diecisiete.—Federico Gutiérrez Madrigal,
Notario.—1 vez.—( IN2017199657 ).
El suscrito José Alonso Venegas Rojas, mayor,
casado tres veces, actor, con cédula de identidad número ocho-cero cincuenta y
cuatro-cuatrocientos sesenta y siete (8-054-467) vecino de San Isidro de
Vásquez de Coronado, exactamente calle Los Alpes, del Puente del Durazno 175 m
este, portón negro a mano izquierda, por medio del presente edicto informa que,
como titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que
representan la totalidad del capital social de Kintun Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y un mil seiscientos
cinco, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notario público a efecto de
otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas
Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al
amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas
Nº 9428 de 21 de marzo del 2017 y su reforma.—San José, 12 de diciembre de
2017.—José Alonso Venegas Rojas.—1 vez.—( IN2017199704 ).
Se comunica que los socios de la sociedad Representaciones
Gigarep Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-027934 van a
realizar el trámite de reinscripción de dicha sociedad, según la Ley Nº
9485.—San José, 11 de diciembre del 2017.—Alejandra Montiel Quirós.—1 vez.—(
IN2017199775 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 45 minutos del 06 de noviembre del
año 2017, se constituyó la sociedad denominada WR Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de noviembre del 2017.—Lic.
Francisco Eduardo Montes Fonseca, Notario.—1 vez.—CE2017013980.—( IN2018205311
).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 06 de noviembre del año 2017,
se constituyó la sociedad denominada FBV Properties Management Sociedad
Anónima.—San José, 07 de noviembre del 2017.—Lic. Casimiro Alberto Vargas
Mora, Notario.—1 vez.—CE2017013981.—( IN2018205312 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 45 minutos del 31 de octubre del año
2017, se constituyó la sociedad denominada Restauraciones Costa Rica
Sociedad Anónima.—San José, 07 de noviembre del 2017.—Lic. Evelyn Daniela
Madrigal Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2017013982 ( IN2018205313 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 06 de noviembre del
año 2017, se constituyó la sociedad denominada Libepan Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 07 de noviembre del 2017.—Lic. Daniel Asdrúbal Siezar
Cárdenas, Notario.—1 vez.—CE2017013983.—( IN2018205314 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 09 de octubre del año
2017, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Integrales Petroleras
J.A.D. Sociedad Anónima.—San José, 07 de noviembre del 2017.—Lic. Carlos
Francisco García Zamora, Notario.—1 vez.—CE2017013984.—( IN2018205315 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 28 de octubre del año
2017, se constituyó la sociedad denominada Sigler de Costa Rica Sociedad
Anónima.—San José, 07 de noviembre del 2017.—Licda. Laura Gabriela Chaverri
Gómez, Notaria.—1 vez.— CE2017013985.—( IN2018205316 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 06 de noviembre del
año 2017, se constituyó la sociedad denominada HBDC Plaza Revolución
Sociedad Anónima.—San José, 07 de noviembre del 2017.—Lic. Sally Madrigal
Saborío, Notario.—1 vez.—CE2017013986.—( IN2018205317 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 03 de noviembre del
año 2017, se constituyó la sociedad denominada Summirut Sociedad Anónima.—San
José, 07 de noviembre del 2017.—Lic. Rafael Enrique Monestel González,
Notario.—1 vez.—CE2017013987.—( IN2018205318 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
09 horas 00 minutos del 11 de octubre del año 2017, se constituyó la sociedad
denominada Fisioterapia de Occidente Sociedad Anónima.—San José, 07 de
noviembre del 2017.—Lic. Cristian Vargas Paniagua, Notario.—1
vez.—CE2017013989.—( IN2018205320 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
16 horas 00 minutos del 03 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad
denominada Constructora y Remodeladora Triple JP Sociedad Anónima.—San
José, 07 de noviembre del 2017.—Lic. Luis Pablo Rojas Grijalba, Notario.—1
vez.—CE2017013990.—( IN2018205321 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
10 horas 00 minutos del 29 de setiembre del año 2017, se constituyó la sociedad
denominada Vidrios y Aluminios Vicori Sociedad Anónima.—San José, 07 de
noviembre del 2017.—Lic. Kendal Araya Venegas, Notario.—1 vez.—CE2017013991.—(
IN2018205322 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
12 horas 35 minutos del 23 de octubre del año 2017, se constituyó la sociedad
denominada Familia Umaña Pérez Sociedad Anónima.—San José, 07 de
noviembre del 2017.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1
vez.—CE2017013992.—( IN2018205323 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
13 horas 45 minutos del 31 de octubre del año 2017, se constituyó la sociedad
denominada Restauraciones CR de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José,
07 de noviembre del 2017.—Licda. Evelyn Daniela Madrigal Rodríguez, Notaria.—1
vez.—CE2017013993.—( IN2018205324 ).
En escritura otorgada en esta notaría, en San José, a
las ocho horas del once de enero del año en curso, los señores Waldemar
Januszczak y Yumi Katayama, solicitan el cese de disolución de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Veintiséis Mil Setecientos Cuarenta y Uno S. A..—San José,
once de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Sergio sancho Hernández, Notario.—1
vez.—( IN2018206024 ).
Beatriz Duany Amieba, con
cédula de identidad vigente número 8-0089-0726, en mi carácter de dueña de la
totalidad del capital social de Paisaje de Cascadas Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número 3-101-265824. Por haberse cancelado
la totalidad de lo adeudado generado por la Ley N 9024, solicito al Registro de
Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese o cambio de estado de
disuelta a inscrita, lo anterior de conformidad con la reforma al Transitorio
II de la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas N° 9428. Es todo.—San José,
14 de diciembre de 2017.—Beatriz Duany Amieba.—1 vez.—( IN2018206125 ).
Cayfra Internacional
Internacional del Este FH Sociedad Anónima, modifica la cláusula
segunda del pacto constitutivo y hace nuevos nombramientos. Escritura otorgada
en San José, a las ocho horas del once de enero del año dos mil dieciocho.—Lic.
Humberto Jarquín Anchía, Notario.—1 vez.—( IN2018206126 ).
Por escritura de las 8:00
horas del 14 de diciembre de 2017, otorgada ante esta notaría pública se
modifica la cláusula primera referente a la razón social para que de ahora en
adelante se denomine de la siguiente manera: Universidad Uisek Sociedad
Anónima.—San José, 11 de enero de 2018.—Licda. María Gabriela Monge Segura,
Notario.—1 vez.—( IN2018206127 ).
Alberto Pauly Sáenz, en
representación de GHP Fiduciaria Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos diecinueve mil ciento treinta y
cuatro; quien es única socia de Gallardo Surf Inc Sociedad Anónima,
solicitará el cese de la disolución de dicha sociedad según lo indicado en el
transitorio segundo de la ley 9428.—San José, 10 de enero de 2018.—Firma
Ilegible.—1 vez.—( IN2018206128 ).
Por instrumento público
número 22-7, otorgada ante Adrián Álvarez Orellana y David Arturo Campos
Brenes, a las 12:00 horas del 08 de enero del 2018, se protocolizan las actas
de asamblea general extraordinaria de accionistas de las compañías (i) Coyol
CM S. A., cédula jurídica número 3-101-643002; (ii) Cuestamoras
Urbanismo S. A., cédula jurídica número 3-101-85016; mediante la cual ambas
sociedades se fusionaron por el sistema de absorción subsistiendo la sociedad Cuestamoras
Urbanismo S. A.—San José, 08 de enero de 2018.—Lic. Adrián Álvarez
Orellana, Notario.—1 vez.—( IN2018206129 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, al ser las dieciocho horas del veinte de diciembre de dos
mil diecisiete, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de
cuotistas de la sociedad denominada Oráculo Eventos Especiales Sociedad de
Responsabilidad Limitada, celebrada a partir de las veinte horas del
doce de diciembre de dos mil diecisiete, mediante la cual se efectúa la cesión
de cuotas por parte del subgerente y se revoca su nombramiento, y se reforma la
cláusula sexta de los estatutos constitutivos de la sociedad.—Cartago, 08 de enero
de 2018.—Lic. Alexander Campos Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2018206188
).
El suscrito José Heinrich
Von Storren, mayor, casado una vez, ingeniero agrónomo, y vecino de: San
Francisco de San Isidro de Grecia, cédula: uno-cero cuatrocientos siete-mil
doscientos treinta y ocho, por medio del presente edicto informa que, como
titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones (cuotas) que
representan la totalidad del capital social de Agro Forestales del Sur J H V
S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y tres mil
ochocientos cuatro, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública
a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro
de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la
sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de
Personas Jurídicas número nueve mil cuatrocientos veintiocho de veintiuno de
marzo del dos mil diecisiete y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial
La Gaceta. Lugar y fecha: Grecia a las ocho horas del ocho del mes de
diciembre del año dos mil diecisiete.—José Heinrich Von Storren.—Lic. Alfonso
Gerardo Bolaños Alpízar, Notario Público.—1 vez.—( IN2018206194 ).
La suscrita, Melissa
Guzmán Arguedas, mayor, divorciada una vez, psicóloga, portadora de la cédula
de identidad número cuatro-cero ciento setenta y uno-cero cuatrocientos trece;
vecina de Heredia, Heredia, San Francisco, Condominio Rosedal, casa veintiuno;
por medio del presente edicto informo que, como titular de la totalidad del
capital de las acciones que representan la totalidad del capital social de Corporation
Business And Solutions Strong Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-cuatro cero siete cero cuatro cuatro,
comparecí, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar
escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas
Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al
amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas
Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez
en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, siete de diciembre del dos mil
diecisiete.—Melissa Guzmán Arguedas.—Lic. Luis Alberto Álvarez, Notario
Público.—1 vez.—( IN2018206195 ).
Los suscritos, Gabriel Jara Chacón, mayor, casado una
vez, ingeniero, portador de la cédula de identidad número uno-cero
cuatrocientos cincuenta y siete-cero cuatrocientos ochenta y tres, y vecino de
San Isidro de Heredia, y María Cecilia Brenes Vargas, mayor, casada una vez,
ama de casa, portadora de la cédula de identidad número cuatro-cero ciento
veintidós-cero doscientos treinta y dos, ambos vecinos de San Isidro de
Heredia, por medio del presente edicto informamos que, como titulares de la
totalidad del capital de las acciones que representan la totalidad del capital
social de la sociedad denominada Compañía Jara Brenes Hermanos Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-uno dos cero
nueve nueve cuatro, con domicilio social en Heredia, Heredia, San Isidro,
comparecimos, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar
escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas
del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo
dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas Nº 9428 de
21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La
Gaceta.—Heredia, quince de diciembre del dos mil diecisiete.—Gabriel Jara
Chacón.—María Cecilia Brenes Vargas.—Licda. Karol Cristina Guzmán Ramírez,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018206196 ).
Ante mi notaría se tramita el cese de disolución de la
sociedad Jicotea de Turrialba y de G M R S. A., con cédula de persona
jurídica Nº 3-101-256480, establecido en el Transitorio Segundo de la Ley
9428.—San José, 10 de febrero del 2018.—Lic. Dennis Rubie Castro, Notario
Público.—1 vez.—( IN2018206197 ).
Mediante escritura número 139 de las 13 horas del 13
de diciembre de 2017, ante la notaría del licenciado Luis Alberto Álvarez
Muñoz, se protocoliza acta de asamblea general de cambio de presidente y
secretario, de la entidad Contac Center de Occidente S. A.—Heredia, 13
de diciembre de 2017.—Lic. Luis Alberto Álvarez Muñoz, Notario Público.—1
vez.—( IN2018206198 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, la
sociedad anónima Inmobiliaria Hermanas Álvarez Álvarez Hidalgo Sociedad
Anónima, solicita se cese su disolución ante el Registro Mercantil.—San
José, once de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Rolando Angulo Gatjens, Notario.—1 vez.—(
IN2018206201 ).
Ante mí, a las quince horas del ocho de enero de dos
mil dieciocho, compareció los dueños de la totalidad que representa el capital
social de la entidad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta y Cinco Mil
Doscientos Cincuenta y Seis S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos cuarenta y cinco mil doscientos cincuenta y seis, donde los
socios acuerdan solicitar el cese de la disolución de la sociedad, que fue
operado en aplicación de la ley nueve mil veinticuatro.—Lic. Carlos Alberto
Espinoza Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2018206202 ).
Ante mí, a las diecisiete horas del nueve de enero de
dos mil dieciocho, comparecieron los dueños de la totalidad que representan el
capital social de la entidad Mac Grupo Gomera S.R.L., cédula jurídica
tres-ciento dos-cuatrocientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos diez, donde
los socios acuerdan solicitar el cese de la disolución de la sociedad, que fue
operado en aplicación de la ley nueve mil veinticuatro.—Lic. Carlos Alberto
Espinoza Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2018206203 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San
Isidro de Pérez Zeledón al ser las 17 horas del 10 de enero del año 2018, se
solicita al Registro Mercantil la reinscripción de la sociedad Inmobiliaria
Esplamar GR Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-417239, con la
misma representación legal, que ostenta el señor Édgar Ramírez Calderón, cédula
1-537-515.—Pérez Zeledón, enero 10 del 2018.—Lic. Miguel Ángel Larios Ugalde,
Notario.—1 vez.—( IN2018206204 ).
Ante esta notaría pública, mediante escritura número
ocho - nueve de las 12:00 horas del 09 de enero de 2018, se acordó solicitar el
cese de disolución de la sociedad denominada Olas del Bongo Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-521315; de conformidad con lo establecido en el
transitorio II de la Ley 9428.—San José, 10 de enero de 2018.—Lic. Juan Carlos
Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2018206210 ).
Que mediante escritura
número ciento seis, del tomo dieciséis del notario Ronald E. González Calderón,
se solicita la cesación de disolución de la sociedad anónima: Ave Fénix de
Centroamérica S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-nueve ocho seis
cinco cuatro.—San José, diez de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Ronald E.
González Calderón, Notario Público.—1 vez.—( IN2018206214 ).
Los suscritos Gilberto
Muñoz Vargas, mayor, casado vecino de Alajuela, Palmares Centro, doscientos
metros sur de la Iglesia Central, con cédula de identidad Nº 2-380-014,
administrador de empresas, e Isabel Muñoz Vargas, mayor, casada, profesora,
cédula de identidad Nº 2-319-339, vecina de Alajuela, Naranjo, Palmitos, de la
entrada a San Roque, ciento cincuenta metros al sur, por medio del presente
edicto informan que, como titulares de más del cincuenta y un por ciento de las
acciones que representan la totalidad del capital social de: Gozo y Paz S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-410719, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante
notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se
solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la
disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo
de la Ley de Personas Jurídicas Nº 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma.
Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta. Lugar y fecha: San
José, a las 10:00 horas del 20 de noviembre del 2017.—Gilberto Muñoz
Vargas.—Isabel Muñoz Vargas.—Lic. Luis Carlo Fernández Flores, Notario.—1
vez.—( IN2018206215 ).
Los suscritos, Gilberto
Muñoz Vargas, mayor, casado, con cédula de identidad Nº 2-380-014, y Carmen
Julia Vásquez Vásquez, mayor, casada, con cédula de identidad Nº 2-404-261,
ambos vecinos de Palmares de Alajuela, doscientos metros norte de la Iglesia
Central, por medio del presente edicto informan que, como titulares de más del
cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad del
capital social de: 3-101-607816 S. A., cédula jurídica Nº 3-101-607816,
comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar
escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas
Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al
amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas
Jurídicas Nº 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en
el Diario Oficial La Gaceta. Lugar y fecha: San José, a las 10 horas 30
minutos del 16 de noviembre del 2017.—Gilberto Muñoz Vargas.—Carmen Julia
Vásquez Vásquez.—1 vez.—( IN2018206216 ).
Los suscritos Gilberto
Muñoz Vargas, mayor, casado, vecino de Palmares, Alajuela, doscientos metros
sur de la Iglesia Católica Central, con cédula de identidad número:
dos-trescientos ochenta-cero catorce, empresario; Carlos Manuel Calvo Quesada,
mayor casado, vecino de Palmitos de Naranjo, Alajuela, con cédula de identidad
número: dos-doscientos noventa y dos-quinientos treinta y seis, empresario, y
Carmen Julia Vásquez Vásquez, mayor, casada, vecina de Palmares, Alajuela,
doscientos metros sur de la Iglesia Católica Central, con cédula de identidad
número: dos-cuatrocientos cuatro-doscientos sesenta y uno, ama de casa, por
medio del presente edicto informan que, como titulares de más del cincuenta y
un por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social
de: 3-101-563012 S. A., cédula jurídica Nº
3-101-563012, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a
efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de
Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la
sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de
Personas Jurídicas Nº 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese
una vez en el Diario Oficial La Gaceta. Lugar y fecha: San José, a las
10:00 horas del 09 de noviembre del 2017.—Gilberto Muñoz Vargas.—Carlos Manuel
Calvo Quesada.—Carmen Julia Vásquez Vásquez.—1 vez.—( IN2018206217 ).
Que mediante escritura
número ochenta y nueve, del tomo dieciséis del notario Ronald E. González
Calderón, se solicita la cesación de disolución de la sociedad anónima,
denominada: Amimodo S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-uno
seis dos nueve tres cero.—San José, ocho de enero del dos mil dieciocho.—Lic.
Ronald E. González Calderón, Notario Público.—1 vez.—( IN2018206219 ).
Por escritura otorgada
ante los notarios públicos Lic. Gustavo Edwards Valerín y Lic. Mario Sánchez
Maroto, se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad: Finca
Agropecuaria y Ganadera Los Rojas de Pocora S. A., con cédula jurídica Nº
3-101-326779, domiciliada en Pocora, de la Y Griega, 2 kilómetros al suroeste,
Guácimo, Limón.—Guápiles, 20 de diciembre del 2017.—Lic. Mario Alexander Sánchez
Maroto, Notario Público.—1 vez.—( IN2018206221 ).
Por escritura otorgada
ante la notaria: Yirlany González Blanco, los señores: Luis Fernando Espinoza
Ruiz, cédula Nº 5-223-543; Luis Felipe Espinoza Badilla, cédula Nº 5-082-923;
Juana Victoria Ruiz Blanco, cédula Nº 5-116-832; Franck Espinoza Ruiz, cédula
Nº 5-236-429, Warner Espinoza Ruiz, cédula Nº 2-450-207, propietarios del cien
por ciento de las acciones que conforman el capital social de: Servicios
Múltiples Espinoza Ruiz Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº
3-101-182161, hago constar al amparo del transitorio segundo de la Ley Nº 9428
del 21 de marzo del 2017 y su reforma, que solicitan al Registro de Personas
Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad
referida.—San José, 11 de enero del 2018.—Licda. Yirlany González Blanco,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018206222 ).
Mediante escritura pública ante esta notaría, al ser
las catorce horas del día ocho de enero del dos mil dieciocho, se ha solicitado
el cese de la disolución de la sociedad La Miza y Yo S. A. con cédula
jurídica tres - cieno uno - uno seis tres tres uno ocho. Es todo.—Cartago, ocho
de enero del dos mil dieciocho.—Lic. José Alberto Fonseca D’Avanzo, Notario.—1
vez.—( IN2018206224 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
diez horas del veintidós de diciembre del dos mil diecisiete; por acuerdo de
socios se disuelve la sociedad Irigoyen y Quinteros Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-579279.—Cartago, a las 10 horas del 22 de diciembre del
año 2017.—Lic. Marvin Velásquez Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2018206232 ).
Por escritura otorgada
número doscientos cincuenta y nueve, de las nueve y treinta horas del nueve de
enero del año dos mil dieciocho. Se constituyo: Valevenez, Empresa
Individual de Responsabilidad Limitada, abreviada: Valevenez- “E.I.R.L”
su domicilio social será: Distrito San Juan del cantón de Tibás, doscientos
oeste de la escuela Miguel Obregón Lizano, San Jose, capital aportado diez mil
colones.—San Jose nueve de enero del 2018.—Lic. Oscar Murillo Castro,
Notario.—1 vez.—( IN2018206236 ).
En asamblea general
extraordinaria de la Sociedad Anónima Global Internacional de Alajuela
con número de persona jurídica número tres- ciento uno- uno tres seis tres uno
seis, con domicilio en la Ciudad de Cartago, de la esquina noreste de la Ruinas
doscientos veinticinco metros norte en el Edificio Herradura, al ser las
dieciséis horas del día veintiséis de diciembre del dos mil diecisiete, se
acordó la disolución de la sociedad anónima de conformidad con el articulo
doscientos uno, inciso d del Código de Comercio y se comisionó a la Licenciada
Karol Adriana Gómez Chacón para la inscripción en el Registro de dicho
acuerdo.—Licda. Karol Adriana Gómez Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2018206037 ).
En escritura otorgada
ante el notario Guillermo Esquivel Herrera, a las 10 horas del 10 de enero del
2018, se modifica la cláusula 2 del pacto constitutivo de Kivorac S. A. Cambiando su domicilio social, nombrando
secretario y agente residente.—San José, 10 de enero del 2018.—Lic. Guillermo
Esquivel Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2018206239 ).
La suscrita Kyra Michelle
Cruz Meyer mayor, casada segunda vez, Comunicadora, vecina de La Guácima, Las
Vueltas, Veredas del Arroyo casa número 11, portadora de la cédula de identidad
número 1-860-927 por medio del presente edicto informa que, como titular de más
del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad del
capital social de Identidad Turística Identur Sociedad Anónima S.A. cédula
jurídica número 3-101-320726, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante
notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se
solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la
disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo
de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su
reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Alajuela, a
las 15 horas del 10 del mes de enero del año 2018.—Licda. Guiselle Arroyo
Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2018206240 ).
Compañía Agrícola
Industrial y Ganadera Aramo Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-043635, realiza asamblea general extraordinaria, mediante la cual se
acuerda el cese de la disolución de la sociedad. Otorgada a las ocho horas del
nueve de enero de dos mil dieciocho.—Lic. Federico Webb Choiseul, Notario.—1
vez.—( IN2018206242 ).
IZEVS Internacional,
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-133636, realiza asamblea
general extraordinaria, mediante la cual se acuerda el cese de la disolución de
la sociedad.—Otorgada diez horas del veintidós de diciembre de dos mil
diecisiete.—Lic. Federico Webb Choiseul, Notario.—1 vez.—( IN2018206243 ).
Por escrituras otorgadas
el día 8 de enero del 2018, se disuelven las sociedad 3-102-697634 Limitada y
3-102-696492 Limitada.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notario.—1 vez.—(
IN2018206244 ).
Ante esta notaría,
comparece el señor Andrés SedanoVillalta, portador del pasaporte número cero
cero ocho seis cinco cuatro tres tres k, en su condición de representante legal
con facultades suficientes para este acto de la sociedad Electribodegas
Intek Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres uno cero
uno seis cuatro cuatro siete dos ocho, solicita la disolución y desinscripción
de la misma ante el Registro Nacional.—Lic. Rolando José García Moya, Notario
Público.—1 vez.—( IN2018206245 ).
Ante esta notaría,
comparece el señor Roberto Alejandro Borberg Mendoza, portador del pasaporte
número cero seis cinco nueve nueve cuatro cinco nueve, en su condición de
representante legal con facultades suficientes para este acto de la sociedad Inversiones
Cabarete Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento dos-setecientos siete mil setecientos doce,
solicita la disolución y desinscripción de la misma ante el Registro
Nacional.—Lic. Rolando José García Moya, Notario.—1 vez.—( IN2018206246 ).
Por la escritura otorgada ante la suscrita en la
ciudad de San José a las trece horas del día de hoy, la señora Inés del Carmen
González Vargas, cédula Nº 1-0415-1033, solicita a la Sección Mercantil del
Registro Público el cese de la disolución de la sociedad anónima Bethel de
La Pradera Sociedad Anónima titular de la cédula de personería jurídica Nº
3-101-350056.—San José, 11 de Enero del 2018.—Sra. Inés del Carmen González
Vargas.—1 vez.—( IN2018206247 ).
Por escritura de las
09:00 horas del 11 de enero del año 2018, se acordó por unanimidad del capital
social, cesar la disolución de la sociedad Kazaa Solutions Kas Sociedad
Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número 3-101-393738.—San
José, 11 de enero de 2018.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—( IN2018206251
).
Por escritura número 248,
otorgada a las nueve horas del día 10 de junio del 2017, se protocoliza acta de
asamblea extraordinaria de Inversiones La Fuerza Incorporated
Sociedad Anónima. Se rectifican datos de identificación de los socios y se
cambia domicilio social de operaciones.—Heredia, 10 de junio del 2017.—Lic.
Carlos Luis González Campos, Notario.—1 vez.—( IN2018206252 ).
Por escritura Nº 26 de
las 12 horas 30 minutos del 18-12-2018, protocolo 30, se protocolizó acta de
asamblea extraordinaria Herra Chacón S. A. Se modificó cláusula sexta
del pacto constitutivo.—11 de enero 2018.—Lic. Edmundo Arias Rosales,
Notario.—1 vez.—( IN2018206253 ).
El suscrito Gerardo
Miguel Fúnez Agüero, mayor, divorciado una vez, empresario, vecino de San José,
Escazú, y portador de la cedula de identidad seis-doscientos once seiscientos
cincuenta y tres, por medio del presente edicto informa que, como titular de
más del cincuenta y un por ciento de las cuotas que representan la totalidad
del capital social de La Loma de Turrubares Ltda., cédula jurídica
número tres-ciento dos-quinientos cuarenta mil seiscientos cuarenta y cinco,
comparecerá ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante
la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el
cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el
transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo
del 2017 y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.
Lugar y fecha: San José a las trece horas del día once del mes de enero del año
dos mil dieciocho.—Lic. Marco Vinicio Figueroa Monterrosa, Notario.—1 vez.—(
IN2018206254 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 09:00 horas del 28 de diciembre del 2017, se protocolizó acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de Constructora Habitacional de
San José S. A., mediante la cual se reformó la cláusula de la
administración, se aumentó el capital social y se nombró nueva junta
directiva.—San José, 28 de diciembre del 2017.—Lic. Manrique Rojas Ibarra,
Notario.—1 vez.—( IN2018206255 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 10:00 horas del 28 de diciembre del 2017, se protocolizó acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de Finca Filial Trece Uno
Diamante Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula de la
administración y se aumentó el capital social.—San José, 28 de noviembre del
2017.—Lic. Manrique Rojas Ibarra, Notario.—1 vez.—( IN2018206256 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaria, a las 10:00 horas del 11 de enero del 2018, comparecieron Condominio
Habitacional Montelagos y Desarrollos Montañosos de la Llanura Norte en el
Roble de Heredia S. A., a solicitar el cese de la disolución de Las Nuevas
Vistas del Cerro Guararí del Roble de Heredia S. A.,
con cédula jurídica 3-101-213315.—San José, 11 de enero del 2018.—Licda.
Victoria Medrano Guevara, Notaria.—1 vez.—( IN2018206257 ).
El suscrito Carlos
Roberto Sequeira Villalobos, mayor, casado, electromecánico, con cédula de
identidad N° 1-406-720, y vecino de San José, San Francisco de Dos Ríos, por
medio del presente edicto informa que, como titular de más del cincuenta y un
por ciento de las cuotas que representan la totalidad del capital social de Talleres
Asesores Ltda., cédula jurídica número tres ciento dos-seiscientos treinta
y seis-cero ochenta y cinco, comparecerá ante notaría pública a efecto de
otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas
Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al
amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas
Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez
en el Diario Oficial La Gaceta. Lugar y fecha: San José a las trece
horas del día once del mes de enero del año dos mil dieciocho.—Lic. Marco
Vinicio Figueroa Monterrosa, Notario.—1 vez.—( IN2018206258 ).
El suscrito notario Gonzalo Alberto Garzona Meseguer
hace saber que en mi notaría el 08 de enero del 2018, se protocolizó acta en donde
se cambia el domicilio de la sociedad anónima Vesalius Pharma S.A.,
cédula jurídica Nº 3-101-651809, y se nombra representante.—San José, 11 de
enero del 2018.—Lic. Gonzalo Alberto Garzona Meseguer, Notario.—1 vez.—(
IN2018206259 ).
Por escritura número veintiséis-treinta y dos,
otorgada ante esta notaría, a las once horas del ocho de enero de dos mil
dieciocho, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de
accionistas en la que se modifica la cláusula: segunda, domicilio social; de la
sociedad denominada Conjunto de Participaciones Sociales Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y seis mil
ochocientos setenta y seis.—San José, nueve de enero de dos mil dieciocho.—Lic.
Gustavo Adolfo Sauma Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2018206260 ).
Que ante esta notaría pública, se acordó el cese de
disolución por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el
transitorio II de la Ley 9428 la sociedad denominada: Tres-Ciento
Uno-Quinientos Treinta Mil Cuatrocientos Trece Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta mil cuatrocientos
trece.—San José, dos de enero de dos mil dieciocho.—Lic. Leonardo Salazar
Villalta, Notario Público.—1 vez.—( IN2018206261 ).
La suscrita Raquel Núñez González, siendo la
presidenta el día de hoy constituye la Asociación Deportiva Escuela de
Fútbol Los Tibaseños. Es todo.—11 de enero del 2018.—Licda. Raquel Núñez
González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018206262 ).
Por escritura otorgada en la ciudad de Cartago, el
once de enero del dos mil dieciocho, al amparo de la ley, nueve mil
cuatrocientos ochenta y cinco se reactiva la sociedad Famuve Limitada,
cédula Nº 3-102-324738, ante el notario Daniel Valverde Schmidt.—Cartago, 11 de
enero del 2018.—Lic. Daniel Valverde Schmidt, Notario.—1 vez.—( IN2018206263 ).
Priscilla Romero
Vizcaíno, cédula uno cero setecientos cero seiscientos treinta y cinco, como
titular del cien por ciento de las acciones comunes y nominativas de la
sociedad Balcones Caranday C. Y. E. O. D. Once S. A. denominada S. A.,
cedula jurídica tres ciento uno tres nueve tres seis cero uno, comparecerá ante
notario público dentro del plazo de Ley, a otorgar escritura solicitando al
Registro Nacional el cese de disolución de la sociedad dicha con forme al
transitorio segundo de la Ley 9428 del 21 de marzo del 2017.—San José, 9:00
horas del 11 de enero del 2018.—Licda. Cindy Barquero Arguedas, Notaria.—1
vez.—( IN2018206270 ).
La suscrita Notaria
Pública Irene Arrieta Chacón hago constar que en escritura pública número
trescientos trece el señor Fernando Chan Cheng, cédula de identidad ocho-cero
seis siete-nueve nueve cero, casado una vez, empresario, vecino de Puntarenas
centro cincuenta metros al oeste del mercado municipal, como titular de más del
cincuenta y uno por ciento de las cuotas que representan la totalidad del
capital social de la sociedad denominada Koon Wah y Yun Zhi Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-dos siete seis
dos nueve nueve, comparece dentro del plazo de ley, ante mi notaría pública a
efecto de solicitar al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el
cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el
transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número nueve cuatro dos
ocho del veintiuno de marzo del dos mil diecisiete y su reforma. Publíquese una
vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Puntarenas, 11 de enero del
2018.—Licda. Irene Arrieta Chacón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018206271 ).
Por escritura otorgada
ante la notaria Criselda Valverde Elizondo, la sociedad Soluciones
Alimenticias del Caribe S.A., cédula número tres-ciento uno-seiscientos
cincuenta y seis cuatrocientos quince, realiza cambio de la cláusula número
siete del pacto constitutivo.—Guápiles, once de enero del dos mil
dieciocho.—Licda. Criselda Valverde Elizondo, Notaria.—1 vez.—( IN2018206273 ).
La suscrita,
Yesenia Arce Gómez, notaria publica, doy fe que ante mí, comparecieron los señores:
Steve Mark Cook, portador del pasaporte de su país número G K nueve cuatro uno
siete uno uno, titular del ciento por ciento de las acciones que representan la
totalidad del capital social de: Inmobiliaria Long View SC DC S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-331372, y el señor Luis Fernando Montes Arias,
portador de la cédula de identidad Nº 1-630-164, en su condición de albacea
testamentario del señor Santiago Montes Arias, con cédula de identidad Nº
1-653-776, en la cual manifiesta que su representado en dueño de la totalidad
de las acciones que representa el capital social de: Santiromo Dorada S. A.,
con cédula jurídica Nº 3-101-216003, y en la sociedad: Inversiones Alemo del
Norte S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-191526, su representado es dueño
del noventa por ciento del capital de esta sociedad, dichas escrituras públicas
se otorgan con el fin de solicitar al Registro de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo
dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas Nº 9428 de
21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 11 de enero del 2018.—Licda. Yesenia Arce Gómez, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2018206274 ).
La suscrita notaria, doy
fe que, en mi notaría, procedí a realizar la protocolización modificación del
pacto constitutivo y cambio de junta directiva de: Tiquicia Businness
Sociedad Anónima. Es todo.—Guácimo, al ser las diez horas del diez de enero
del dos mil dieciocho.—Licda. Belzert Espinoza Cruz, Abogada y Notaria.—1
vez.—( IN2018206275 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las diecisiete horas treinta minutos del diez de enero del
dos mil dieciocho, Carmen María Sáenz Cordero, como única socia de la sociedad:
Sosa S. A., solicita el cese de disolución de esta sociedad, de acuerdo
al alcance doscientos cincuenta de la Ley nueve mil cuatrocientos ochenta y
cinco, artículo único, transitorio II.—Heredia, San José, diez de enero del dos
mil dieciocho.—Licda. Ilse Arguedas Chaverri, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2018206276 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las diecisiete horas quince minutos del diez de enero del
dos mil dieciocho, Iván Mora Black, como único socio de la sociedad: Soluciones
Informáticas IMBSI S. A., solicita el cese de disolución de esta sociedad,
de acuerdo al alcance doscientos cincuenta de la Ley nueve mil cuatrocientos
ochenta y cinco, artículo único, transitorio II. Lic. Ilse Arguedas
Chaverri, Notaria Pública de
Heredia.—San José, diez de enero del dos mil dieciocho.—Licda. Ilse Arguedas
Chaverri, Notaria.—1 vez.—( IN2018206277 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las diecisiete horas del diez de enero del dos mil
dieciocho, Hermann Metger Rovira, como único socio de la sociedad: Soluciones
Informáticas Génesis S. A., solicita el cese de disolución de esta
sociedad, de acuerdo al alcance doscientos cincuenta de la Ley nueve mil
cuatrocientos ochenta y cinco, artículo único, transitorio II.—Heredia, San
José, diez de enero del dos mil dieciocho.—Licda. Ilse Arguedas Chaverri,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018206278 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las ocho horas del dieciocho de diciembre del dos mil
diecisiete, se reestructura la junta directiva de: Hermanos de Bohío S. A.—Heredia,
San José, diez de enero del dos mil dieciocho.—Licda. Ilse Arguedas Chaverri,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018206279 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve
horas del veintiuno de diciembre de dos mil diecisiete, se revoca poder
generalísimo sin límite de suma, y se reestructura la junta directiva de Fordom
Internacional S.A.—San José, diez de enero de dos mil dieciocho.—Licda.
Ilse Arguedas Chaverri, Notaria.—1 vez.—( IN2018206280 ).
El suscrito Luis Fernando Masís Acosta, mayor,
separado judicialmente, abogado, cédula uno-cuatrocientos sesenta y
seis-trescientos cuarenta y cinco, vecino de San José, Plaza González Víquez,
del MOPT cien metros Sur y ciento veinticinco metros Oeste, por medio del
presente edicto informa que, como titular de más del cincuenta y un por ciento
de las acciones que representan la totalidad del capital social de Mhice del
Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos seis mil
ochocientos veintisiete, domiciliada en San José, calle nueve y once, avenida
veinticuatro, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notario público a
efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de
Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad
al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas
Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las ocho horas del once de
enero de dos mil dieciocho.—Luis Fernando Masís Acosta.—1 vez.—( IN2018206281
).
Por escritura otorgada hoy ante mí, el dueño de la
totalidad de las acciones de la compañía con domicilio en San José, Distribuidora
Rogo S. A., solicitan al Registro Público el cese de disolución de dicha
empresa por haber cancelado el adeudo por impuesto a las personas jurídicas, a
efecto de quedar en la condición que se encontraban antes de su disolución con
los efectos retroactivos que ello conlleva y con fundamento en la Reforma al
Transitorio Segundo de la Ley de Impuesto a las personas jurídicas número nueve
cuatro dos ocho. Escritura otorgada en San José, a las nueve horas del treinta
de diciembre del dos mil diecisiete.—Licda. Roxana Gómez Rodríguez, Notaria.—1
vez.—( IN2018206282 ).
Por escritura número ciento treinta y uno-uno,
otorgada al ser las diez horas del cinco de enero del dos mil dieciocho,
visible a folio ciento veintinueve vuelto del tomo primero de la suscrita
notaria, se solicitó al Registro Nacional, Sección Mercantil, Personas Jurídicas
el cese de la disolución de la sociedad Sugar Glider Capital Investment S.A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos mil novecientos
diez.—Comunidad Carrillo, cinco de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Karla
Marina Núñez Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2018206284 ).
Ante la notaría del Licenciado Edwin Gerardo Martínez
Rodríguez, de conformidad con la ley 9485 se inicia el procedimiento de
reactivación de la sociedad anónima Casquier del Norte S. A. cédula
jurídica 3-101- 34479, con domicilio social en Upala, Alajuela. Se avisa a
terceros interesados apersonarse al Bufete Martínez & García en Upala, en
Plaza Cacao a hacer valer sus derechos.—Upala, Alajuela 10 de enero 2018.—Lic.
Edwin Martínez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2018206285 ).
Por escritura otorgada ante mí a las nueve horas del
once de enero del dos mil dieciocho, los socios que representan el cien por
ciento del capital social solicitaron el cese de su disolución de conformidad
con el transitorio II de la ley nueve mil cuatrocientos veintiocho de la
sociedad NPP Magic Morning Business Services S. A., anteriormente
titular de la cédula jurídica tres ciento uno-cuatrocientos noventa y nueve mil
seiscientos nueve.—San José, once de enero del dos mil dieciocho.—Ricardo
Cordero Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018206286 ).
Por escritura número doscientos setenta y ocho, se
acuerda el cese de disolución de la sociedad denominada Circulo Esmeralda
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - ciento uno - noventa y un mil
treinta y cinco.—San José, ocho de enero del dos mil dieciocho.—Lic. José
Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—( IN2018206287 ).
Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas del
once de enero del dos mil dieciocho, los socios que representan el cien por
ciento del capital social solicitaron el cese de su disolución de conformidad
con el Transitorio II de la ley nueve mil cuatrocientos veintiocho de la
sociedad NPP Heavy Rain Business Services S. A., anteriormente titular
de la cédula jurídica tres-ciento uno cuatrocientos treinta y cinco mil
doscientos trece.—San José, once de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Ricardo
Cordero Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018206288 ).
Por escritura otorgada ante mí a las diez horas del
once de enero del dos mil dieciocho, los socios que representan el cien por
ciento del capital social solicitaron el cese de su disolución de conformidad
con el transitorio II de la ley nueve mil cuatrocientos veintiocho de la
sociedad NPP Dancing Palm Trees Business Services S. A., anteriormente
titular de la cédula jurídica tres ciento uno-cuatrocientos treinta y siete mil
quinientos trece.—San José, once de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Ricardo
Cordero Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018206289 ).
Por escritura otorgada ante mí a las siete horas del
once de enero del dos mil dieciocho, los socios que representan el cien por
ciento del capital social solicitaron el cese de su disolución de conformidad
con el transitorio II de la ley nueve mil cuatrocientos veintiocho de la
sociedad NPP Bright Stars Business Services S.A., anteriormente
titular de la cédula jurídica tres-ciento uno cuatrocientos treinta y siete mil
trescientos noventa y siete.—San José, once de enero del dos mil
dieciocho.—Lic. Ricardo Cordero Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018206290 ).
Al ser las dieciocho
horas del diez de enero del año dos mil dieciocho, comparece ante esta notaría
el propietario de todas las acciones, para que realice diligencias del cese de
la disolución de Inversiones Reales El Ceibo Empresa Individual de
Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica: tres-
ciento cinco-tres seis dos cinco tres cuatro. Se emplaza a cualquier interesado
a hacerse presente en esta notaría, cita en Cartago, San Rafael de Oreamuno,
Urbanización González Angulo, casa número cero diez, para hacer valer cualquier
derecho que considere pertinente.—Cartago, once de enero del año dos mil
dieciocho.— Lic. Óscar La Touche Argüello, Notario.—1 vez.—( IN2018206291 ).
Por escritura pública
número: doscientos dieciocho-dieciséis otorgada ante esta notaría, a las trece
horas del once de enero del dos mil dieciocho, del tomo dieciséis de mi
protocolo, los socios que representan más del cincuenta y un por ciento de la
totalidad del capital social de La Delisa S. A., cédula jurídica
número: tres-ciento uno-once mil novecientos noventa y cinco, solicitan al
Registro de Personas Jurídicas, el cese de disolución de esta entidad.—Naranjo,
once de enero del dos mil dieciocho.—Licda. Kattia Vanessa Umaña Araya,
Notaria.—1 vez.—( IN2018206292 ).
Por
escritura número doscientos ochenta y siete otorgada ante esta notaría, de las
14:00 horas del día 08 de enero del 2018, la sociedad Tres-Ciento
Uno-Cuatrocientos Noventa y Cinco Mil Ciento Cuarenta y Nueve S.A., cédula
de persona jurídica número 3-101-495149, cambió su plazo social el domicilio de
la sociedad, el cual será hasta el 31 de marzo del 2017. Es todo.—San José, al
ser las 14:00 horas del día 09 de enero del 2018.—Licda. Mariela Guido Mena, Notaria.—1
vez.—( IN2018206293 ).
Por escritura número
doscientos ochenta y siete otorgada ante esta notaría, de las 15:00 horas del
día 08 de enero del 2018, la sociedad Exploraciones Únicas Exusa S.A.,
cédula de persona jurídica número 3-101-291373, cambió su plazo social el
domicilio de la sociedad, el cual será hasta el 31 de marzo del 2017. Es
todo.—San José, al ser las 14:00 horas del día 09 de enero del 2018.—Licda. Mariela Guido Mena, Notaria.—1 vez.—(
IN2018206295 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 9:00 horas del 10 de enero del 2018, protocolicé acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones
a Tanates. S.A., en la que se reforma la cláusula primera del pacto social,
en cuanto al nombre, para que en adelante se llame Porcinos Fat-to-Fit Costa
Rica Sociedad Anónima.—San José, 10 de enero del 2018.—Lic. José Fidelio
Castillo Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2018206298 ).
Por escritura ciento
sesenta y cuatro, tomo ocho de esta notaria de las nueve horas del diez de
enero del año dos mil dieciocho Maui Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres- ciento uno-noventa y siete mil setecientos cinco solicita
reactivación al Registro Nacional.—Lic. Luis Anselmo Solano Vargas, Notario.—1
vez.—( IN2018206300 ).
Por escritura otorgada a
las 10:30 horas del 11 de enero del 2018 ante el suscrito notario, se solicita
al Registro Nacional, el cese de disolución de la sociedad Gypsy Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-veintisiete mil quinientos noventa
y dos, de conformidad con la Ley Nueve Mil Cuatrocientos Ochenta y Cinco.
2293-1010.—San José, 11 de enero del 2018.—Lic. Luis Miguel Carballo Pérez,
Notario.—1 vez.—( IN2018206301 ).
En mi notaría, el diez de
enero del dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea de socios de El
Crokk Corporation S. A., en la cual se transforma a Sociedad
Civil. Es todo.—San José, diez de enero del dos mil dieciocho.—Licda. Ana
Sophia Lobo León, Notaria.—1 vez.—( IN2018206302 ).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad de Constructora
Tween Oak’s Limitada, cuyo gerente es Ricardo Badilla Badilla y subgerente
Santiago Vásquez Madrigal, domiciliada en San Pablo de León Cortés, doscientos
metros sur de Correos de Costa Rica, San José. Es todo.—Diez de enero del dos
mil dieciocho.—Licda. Maricela Porras Ureña, Notaria.—1 vez.—( IN2018206303 ).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad de Inversiones
Ureña & Venegas Limitada cuyo gerente es Édgar Ignacio Ureña Haug y
subgerente Jonattan Venegas Gamboa, domiciliada en San Pablo de León Cortés,
dos kilómetros norte del Banco Nacional San Pablo, San José. Es todo.—Diez De
Enero Del Dos Mil Dieciocho.—Licda. Maricela Porras Ureña, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2018206305 ).
Ante esta notaría, se solicitó la reactivación de la
empresa denominada Consultores Ejecutivos Sociedad Anónima. Es todo.—San
José, 11 de enero del año 2018.—Lic. Jorge Enrique Rojas Villarreal, Notario.—1
vez.—( IN2018206307 ).
El suscrito, Fabio Pacheco Kitzing, en mi condición de
único socio de la sociedad Ganadera Rancho Rey Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y nueve mil seiscientos
treinta y cinco, solicito el cese de la disolución de dicha sociedad por el
respectivo pago de los impuestos correspondientes.—San José, diez de enero del
dos mil dieciocho.—Fabio Pacheco Kitzing.—1 vez.—( IN2018206309 ).
El suscrito, Fabio Pacheco Kitzing, en mi condición de
único socio de la sociedad Hidroeléctrica Barranquilla Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y siete mil
setecientos siete, solicito el cese de la disolución de dicha sociedad por el
respectivo pago de los impuestos correspondientes.—San José, diez de enero del
dos mil dieciocho.—Fabio Pacheco Kitzing.—1 vez.—( IN2018206310 ).
El suscrito, Fabio
Pacheco Kitzing, en mi condición de único socio de la sociedad El Balkenato
de Bahía Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento
sesenta y un mil quinientos noventa y tres, solicito el cese de la disolución
de dicha sociedad por el respectivo pago de los impuestos correspondientes.—San
José, diez de enero del dos mil dieciocho.—Firma ilegible.—1 vez.—(
IN2018206311 ).
El suscrito, José Antonio
Silva Meneses, mayor, casado una vez, abogado, vecino de Tamarindo, Santa Cruz,
Guanacaste, Residencial El Sandal, portador de la cédula de identidad número
uno- mil ochenta y dos-quinientos veintinueve, por medio del presente edicto
informa que, representa el cien por ciento de las acciones del capital social de
la sociedad denominada La Riva Concepts Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101429407, comparecerá dentro del plazo de ley, ante notaría
pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al
Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución
de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de
Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma.
Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Tamarindo, a las
nueve horas del día 09 de enero del 2018.—José Antonio Silva Meneses, cédula N°
1-1082-0529.—1 vez.—( IN2018206312 ).
Mediante escritura
autorizada por el suscrito notario, a las 14:45 horas del día 09 de enero del
2018, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad Valles de Plata MZZ Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y dos mil
novecientos diez, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo
de socios.—San José, 09 de enero del 2018.—Licda. Marianela Soto Vega,
Notaria.—1 vez.—( IN2018206313 ).
La suscrita, Rebecca
(nombre) Paddock (apellido), de único apellido en razón de su nacionalidad
estadounidense, mayor de edad, soltera, empresaria, anteriormente portadora del
pasaporte de su país número tres cero tres ocho ocho nueve cuatro dos uno y
actualmente portador del pasaporte de su país número cinco uno tres uno uno uno
cero dos uno, vecina de Guanacaste, Santa Cruz, Tempate, en Rancho Cartagena,
lote dieciocho A, por medio del presente edicto informa que, como titular del
cien por ciento de las cuotas que representan la totalidad del capital social
de la sociedad denominada Subecca S.R.P. Limitada, cédula jurídica
número 3-102-564538, comparecerá dentro del plazo de ley, ante notaría pública
a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro
de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la
sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de
Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma.
Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Tamarindo, a las once
horas del día 27 de diciembre del 2017.—Gabriel Chaves Ledezma, cédula N°
1-1071-0752.—1 vez.—( IN2018206318 ).
Que en la asamblea
general extraordinaria de socios de la compañía denominada Santoni O Y C
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos un mil
ciento treinta y nueve, sociedad domiciliada en Guanacaste, Santa Cruz, Playa
Tamarindo, en casa Kapaninia uno, celebrada en Guanacaste, Santa Cruz,
Tamarindo, Centro Comercial Tamarindo Business Center, oficina P&D
Abogados, local número dos, a las diecisiete horas del día seis de diciembre
del dos mil diecisiete, se acordó realizar cambios en las cláusulas segunda y
decima del pacto constitutivo de la sociedad. Es todo.—06 de diciembre del
2017.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—( IN2018206319 ).
A todas aquellas personas
que tengan interés y relación de cualquier naturaleza con la empresa Pinguiripingui
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta
y dos mil setecientos veintisiete, así como al público en general, se les hace
saber que los accionistas que son propietarios de más del cincuenta y uno por
ciento -51%- del capital social suscrito y pagado de la referida empresa,
comparecerán en escritura pública a solicitar al Registro Nacional el cese de
su disolución, de manera que esta sociedad quede en la misma condición en que
se encontraba antes de su disolución, con los efectos retroactivos que ello
conlleva, según lo regulado por la reforma del Transitorio II de la Ley Nº
9428, Impuesto de las Personas Jurídicas de 21 de marzo de 2017. Cualquier
comunicación dirigirla a Kenneth Arce Solano, responsable.—1 vez.—(
IN2018206320 ).
Que en la Asamblea
Extraordinaria de la compañía A Farm In The Paradise ACQ S. A., cédula
jurídica número 3-101-372769, de las dieciséis horas del día veinticinco de
abril del año dos mil diecisiete, en la ciudad de Tamarindo se acordó realizar
cambio en la cláusula del domicilio de la Compañía. Es todo. 08 de enero del
2018.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, número de cédula uno-mil setenta y
uno-setecientos cincuenta y dos, Notario Público.—1 vez.—( IN2018206321 ).
Ante esta notaría, se
constituyó la sociedad denominada Corporación Pitu Veintiuno Limitada,
capital suscrito y pago.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2018206322 ).
El suscrito Jorge Enrique Rodríguez Gamboa, mayor,
casado una vez, administrador de negocios, vecino de Curridabat, costado este
de la UACA, portador de la cédula de identidad número uno-mil
catorce-seiscientos cincuenta por medio del presente edicto informo que como
titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la
totalidad del capital social de S. A., cédula jurídica Nº 3-101-367583
comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar
escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas
Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al
amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas
Jurídicas Nº 9428 de 21 de marzo del 2017 y su reforma. Publíquese una vez en
el Diario oficial La Gaceta.—San José, a las diez horas del día ocho del
mes de enero del año 2018.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2018206323 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número ciento
dieciocho de las ocho horas del treinta de noviembre de dos mil diecisiete se
acordó el cese de la disolución de la sociedad Avarflo S. A., cédula
jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y nueve mil trescientos
setenta y cinco. Es todo.—San José, once de enero del dos mil dieciocho.—Licda.
Lisa María Bejarano Valverde, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018206324 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 15:00 horas del 10 de enero del 2018, se constituyó la sociedad
de esta plaza: Grupo Lama Sociedad Anónima.—San José, 11 de enero del
2018.—Licda. Ingrid Abraham Soto, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018206325 ).
Mediante escritura
otorgada en mi notaría, el día de hoy, por acuerdo de socios y de conformidad
con el transitorio II de la Ley Nº 9428, se solicitó el cese de la disolución
de la sociedad: Tamyday SZ Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-439137.—San José, 11 de enero del 2018.—Licda. Ligia Mayela Arce Quesada,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018206326 ).
Mediante escritura
otorgada en mi notaría, el día de hoy, por acuerdo de socios y de conformidad
con el transitorio II de la Ley Nº 9428, se solicitó el cese de la disolución
de la sociedad: Wilnis Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-19488.—San José, 11 de enero del 2018.—Licda. Ligia Mayela Arce Quesada,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018206327 ).
Por escrituras Nos. 35-1
y 36, de la notaria pública Carolina Cabezas Barrantes, a las 13:00 horas y
15:00 horas respectivamente, del 02 de enero del 2017, se disuelven y liquidan
las sociedades: KPBX Consulting SRL, con cédula jurídica Nº
3-102-715744, y Librería y Confitería Homework SRL, con cédula jurídica
Nº 3-102-687527, respectivamente.—San José, 10 de enero del 2017.—Licda.
Carolina Cabezas Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2018206328 ).
Los suscritos, Rafael
Catacora Carpio, mayor, casado una vez, empresario, venezolano, con cédula de
residencia número ciento ochenta y seis mil doscientos millones ciento cuarenta
y nueve mil cinco, y María Carolina Medina Alberto, mayor, casada por segunda
vez, empresaria, venezolana, con pasaporte número D cero quinientos treinta y
cuatro mil seiscientos veinticinco, vecinos de San José, Santa Ana, Pozos, por
medio del presente edicto informamos que, como titulares de la totalidad de las
acciones que representan el capital social de: Los Primeros Roques Uno
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta
y seis mil novecientos sesenta y siete, con domicilio social en San José, Santa
Ana, calle Corrogres, de Materiales Porras trescientos cincuenta oeste y
trescientos suroeste, compareceré, dentro del plazo de ley, ante notaría
pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al
Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución
de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de
Personas Jurídicas número nueve mil cuatrocientos veintiocho, de veintiuno de
marzo del dos mil diecisiete, y su reforma.—San José, ocho horas del nueve de
enero del dos mil dieciocho.—Rafael Catacora Carpio.—María Carolina Medina
Alberto.—1 vez.—( IN2018206329 ).
Los suscritos, Rafael
Catacora Carpio, mayor, casado una vez, empresario, venezolano, con cédula de
residencia número ciento ochenta y seis mil doscientos millones ciento cuarenta
y nueve mil cinco, y María Carolina Medina Alberto, mayor, casada por segunda
vez, empresaria, venezolana, con pasaporte número D cero quinientos treinta y
cuatro mil seiscientos veinticinco, vecinos de San José, Santa Ana, Pozos, por
medio del presente edicto informamos que, como titulares de la totalidad de las
acciones que representan el capital social de: Condominio Residencial
Palmeto Siete Gris Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-trescientos cuarenta y tres mil quinientos ochenta y nueve, con
domicilio social en San José, Santa Ana, calle Corrogres, de Materiales Porras
trescientos cincuenta oeste y trescientos suroeste, compareceré, dentro del
plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública
mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro
Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en
el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número nueve mil
cuatrocientos veintiocho, de veintiuno de marzo del dos mil diecisiete, y su
reforma.—San José, siete horas del nueve de enero del dos mil dieciocho.—Rafael
Catacora Carpio.—María Carolina Medina Alberto.—1 vez.—( IN2018206330 ).
Ante mi notaría, al ser
las ocho horas del día once de enero del dos mil dieciocho, se protocoliza acta
de asamblea extraordinaria de la sociedad de esta plaza denominada: PVS
Doscientos Doce Doscientos Trece A Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-doscientos trece mil, se solicita al Registro Nacional, el cese
de disolución conforme al transitorio II, Ley nueve mil cuatrocientos
veintiocho. Es todo.—San José, once de enero del dos mil dieciocho.—Licda.
Maribell Arcia Fernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018206331 ).
Por escritura pública otorgada ante mi notaría, se
protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad denominada Blue Monkey
Trust Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de personería
jurídica número tres-ciento dos-seiscientos setenta y un mil setecientos
treinta y cuatro, en donde se acuerda disolver la sociedad. Es todo.—San José,
a las diez horas del día once de enero del año dos mil dieciocho.—Lic. Mario
Alberto Vargas Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2018206332 ).
Mediante escritura numero 93 otorgada a las 15:00
horas del 10 de enero del 2018, en el tomo ocho del notario Joe Montoya Mora,
se acordó la modificación de la representación de la sociedad 3-101-743171
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-743171, también se modificó la razón social
y el domicilio.—San José, 11 de enero del 2018.—Lic. Carlos Madrigal Mora,
Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2018206333 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las
ocho horas del diez de enero del dos mil dieciocho, al amparo de la ley 9485
del nueve de octubre del dos mil diecisiete, se solicita al Registro de
Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la
sociedad Servicios Eléctricos Carvajal Secsa Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco ocho cinco cinco ocho siete.—San
José, diez de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Alfredo Bolaños Morales, Notario
Público.—1 vez.—( IN2018206334 ).
Jorge Joaquín Calderón Castilla, mayor, cédula:
dos-quinientos noventa y cinco-setecientos sesenta, soltero, diseñador gráfico,
vecino de Cartago, Residencial el Molino, casa número seis, carretera a Tejar;
compareció ante mi notaría, en su calidad de propietario de la totalidad de las
acciones que representan el capital social de Ulima Proyectos Culturales
Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno- sesenta ochenta
doce; para solicitar al Registro Público, el cese de la disolución de dicha
sociedad.—Licda. Beatriz Morera Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018206338 ).
Ante mí, Carmen Estrada Fedi, notario público, la
señora Maritza González Pinto, cédula de identidad número uno - trescientos
cincuenta y cuatro - novecientos cincuenta y tres, como Presidente y dueña de
la totalidad del capital social de la sociedad tres - ciento uno -
seiscientos nueve mil novecientos veintinueve, solicita el cese de
disolución de esta sociedad. Escritura otorgada a las nueve horas del día de
hoy bajo la escritura número cuarenta y seis.—San José, nueve de enero de dos
mil dieciocho.—Licda. Carmen Estrada Feoli, Notario.—1 vez.—( IN2018206339 ).
Los suscritos Carlos
Jesús Araya Loría, cédula de identidad número uno-mil doscientos treinta y
ocho-seiscientos cinco; Rocío Araya Loría, cédula de identidad número
uno-novecientos cincuenta y nueve-doscientos cuarenta y cinco, y María Loría
Garro, cédula de identidad número uno-cuatrocientos sesenta y dos-novecientos
ochenta, como socios y representando más del cincuenta y uno por ciento de las
acciones, solicitamos al Registro Público, el cese de la disolución de la
sociedad: Arlo de Pavas E Hijos Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-406738, de conformidad con el transitorio II, Ley Nº 9428. Es todo.—San
José, once de enero del dos mil dieciocho.—Carlos Araya Loría.—Rocío Araya
Loría.—1 vez.—( IN2018206349 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las once horas del diez de enero del dos mil dieciocho, se
reformó la cláusula octava de los estatutos de: Dikis JAS Sociedad Anónima.—Cartago,
once de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Carlos Alberto Carballo Silesky,
Notario Público.—1 vez.—( IN2018206350 ).
Las suscritas, María
Isabel Abarca Valverde, conocida como Marisa Páez, mayor de edad, casada una
vez, ama de casa, portadora de la cédula de identidad Nº 1-0305-0542, y Sandy
Celeste Páez, mayor de edad, soltera, funcionaria de la O.I.T., cédula de
residencia Nº 184000713016, ambas vecinas de San José, San Pedro, Los Yoses, 3
cuadras al sur y 175 metros al oeste, casa Nº 3539, por medio del presente
edicto informa que, como titular de más del cincuenta y un por ciento de las
acciones que representan la totalidad del capital social de: SM Ejecutivos
de la Bahía S. A., cédula jurídica Nº 3-101-210896, comparecerá, dentro del
plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública
mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro
Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en
el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas Nº 9428 de 21 de marzo
del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.
Lugar y fecha: San José, a las ocho horas y treinta minutos del 08 del mes de
enero del 2018.—María Isabel Abarca Valverde.—Sandy Celeste Páez.—1 vez.—(
IN2018206351 ).
Por escritura Nº 205
visible a los folios 139 vuelto y 140 frente del tomo: 42 de la suscrita
notaria, otorgada a las doce horas del diecinueve de diciembre del dos mil
diecisiete, se llevó a cabo acta de disolución de la sociedad: Grupo Casilda
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-716429.—Licda: Aurea Monge
Monge, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2018206355 ).
Por escritura número 360,
otorgada ante esta notaría, se constituye la sociedad: Inversiones Lamera S.
A. Plazo social: 99 años. Capital social: 10.000,00. Domicilio: Alajuela,
Canoas. Presidente: Cristian Carvajal Venegas. Notario: Óscar Mario Pacheco
Murillo, cédula Nº 2-312-242. Teléfono: 83721010.—Lic. Óscar Mario Pacheco
Murillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2018206363 ).
Por escritura otorgada ante mí, de las treces horas y
quince minutos del once del mes de enero del año dos mil dieciocho, se solicita
al Registro Público, Sección Mercantil la reinscripción de la sociedad con
nombre Consultora del Oeste Sociedad Anónima, con número de cedula
jurídica tres- ciento uno- ciento cuarenta mil trescientos sesenta y dos. Es
todo. San José, once de enero del dos mil dieciocho.—Licda. Sary Pradilla
Conejo, Notaria.—1 vez.—( IN2018206364 ).
Por escritura otorgada ante mí, de las catorce horas y
quince minutos del once del mes de enero del ario dos mil dieciocho, se
solicita al Registro Público, Sección Mercantil la reinscripción de la sociedad
con nombre Valles y Bosques del San Juan Sociedad Anónima, con número de
cedula jurídica tres-ciento uno-ciento cuarenta y ocho mil ochocientos ochenta
y dos. Es todo.—San José, once de enero del dos mil dieciocho.—Licda. Sary
Pradilla Conejo, Notaria.—1 vez.—( IN2018206365 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a las
dieciséis horas del once de enero de dos mil dieciocho, se acordó y solicitó el
cese de disolución de Sampix Investment Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-346830.—San José, 11 de enero de 2018.—Lic. Adolfo José
Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2018206367 ).
Protocolización de acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Ganadera Los Guilas VN
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-631402. Se acuerda disolver y
liquidar la sociedad anónima.—San José, 21 de diciembre de 2017.—Lic. Adolfo
José Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2018206371 ).
Por escritura número cuatrocientos tres, del tomo
sétimo, del suscrito notario público, otorgada a las ocho horas del once de
enero del dos mil dieciocho, se solicitó al Registro de Personas Jurídicas el
cese de la disolución de la sociedad: Agrícola Ganadera Repsi S.A., con
cédula jurídica tres-ciento uno-cero noventa mil cuatrocientos treinta.—Tres
Ríos, 11 de enero del 2018.—Lic. Eduardo Sanabria Rojas, Notario.—1 vez.—(
IN2018206373 ).
Mediante escritura pública número veintiuno - ocho
otorgada ante el suscrito notario el día catorce de diciembre del dos mil
diecisiete, a las dieciocho horas, y una vez comprobado el pago del Impuesto a
las Personas Jurídicas conforme la Ley nueve mil veinticuatro mediante enteros
bancarios número 15227001, 15223941 y 15231815 del Banco de Costa Rica, y por
solicitud de los socios que representan tal totalidad del capital social, se ha
solicitado el cese de disolución sobre la compañía Condominio Hacienda
Gregal Lote Noventa y Uno TKA Sociedad Anónima, compañía con cédula de
persona jurídica 3-101-382161. Es todo.—San José, catorce de diciembre de dos
mil diecisiete.—Lic. Rafael Gerardo Montenegro Peña, Notario.—1 vez.—(
IN2018206374 ).
Ante esta Notaría otorgada a las quince horas del día
nueve de enero del año dos mil dieciocho, se reforma la cláusula Sexta de la
sociedad Mía Bella Green Mountain Sociedad Anónima.—San José, nueve de
enero de dos mil dieciocho.—Lic. Francisco Javier Mathieu Marín, Notario.—1
vez.—( IN2018206375 ).
Ante esta notaría otorgada a las quince horas treinta
minutos del día nueve de enero del año dos mil dieciocho, se reforman la
cláusula sexta de la sociedad Mía Bella Stetic Products Sociedad Anónima.—San
José, nueve de enero de dos mil dieciocho.—Lic. Francisco Javier Mathieu Marín,
Notario.—1 vez.—(
IN2018206376 ).
La suscrita notaria hace
constar que en mi notaría al ser las trece horas con treinta minutos del diez
de enero del dos mil dieciocho, compareció el capital social de la sociedad Inversiones
Conlor Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos sesenta y seis mil setecientos veintiséis, con el fin de
solicitar al Registro el cese de la disolución de la sociedad.—San José, diez
de enero del dos mil dieciocho.—Licda. Karla Cerdas López, Notaria.—1 vez.—(
IN2018206378 ).
Daniel Fernández Zamora,
cédula N° 1-0433-418 como titular del 100% de las acciones de Micro
Contabilidad Rápida S. A., cédula jurídica 3-101-064558, comparecerá ante
notario público dentro del plazo de ley, a otorgar escritura solicitando al
Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad dicha, al conforme
el transitorio segundo de la Ley 9428 de 21 de marzo del 2017 y su reforma.—San
José, 07 de enero del 2018.—Lic. Esteban Bomemisza Fernández, Notario.—1 vez.—(
IN2018206382 ).
Daniel Fernández Zamora,
cédula 1-0433-418 como titular del 100% de las acciones de Rojo Escarlata S.
A., cédula jurídica 3-101-427484, comparecerá ante notario público dentro
del plazo de ley, a otorgar escritura solicitando al Registro Nacional, el cese
de la disolución de la sociedad dicha, al conforme el transitorio segundo de la
Ley 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma.—San José, 07 de enero del
2018.—Lic. Esteban Bomemisza Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2018206383 ).
Daniel Fernández Zamora,
cédula 1-0433-418 como titular del 100% de las acciones de F Y S Inversiones
y Proyecciones Intec en Línea S.A. cédula jurídica 3-101-438100,
comparecerá ante notario público dentro del plazo de ley, a otorgar escritura
solicitando al Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad
dicha, al conforme el transitorio segundo de la Ley 9428 de 21 de marzo del
2017, y su reforma.—San José, 07 de enero del 2018.—Lic. Esteban Bornemisza
Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2018206384 ).
Por Escritura otorgada
ante la notaria del Licenciado Francisco José Rivera Gómez en San José, a las
doce horas del once de enero del año dos mil dieciocho, se reforma la cláusula
tercera del pacto constitutivo de la sociedad Sabores Caseros C R. Sociedad
Anónima, con cédula 3-101-721425.—San José, once de enero del año dos mil
dieciocho.—Lic. Francisco José Rivera Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2018206386 ).
Por escritura otorgada
ante la notaría del Licenciado Francisco José Rivera Gómez en San José, a las
diez horas del diez de enero del año del dio dos mil dieciocho, se reforma la
cláusula tercera del pacto constitutivo de la sociedad Aplications Development
Services S. A., con cédula jurídica 3-101-423320.—San José, diez de enero
del año dos mil dieciocho.—Licenciado Francisco José Rivera Gómez, Notario.—1
vez.—( IN2018206387 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las once horas del día once de enero del año dos mil
dieciocho, la señora Rebeca Ruiz Segura, propietaria de la totalidad del
capital social de la sociedad Inversiones Bena del Ruiz S.A. solicita al
registro proceder a suspender la disolución de la sociedad Inversiones Bena
del Ruiz S.A. cédula de personas jurídica es 3101412505.—Heredia once de
enero del año dos mil dieciocho.—Lic. Rafael Ángel Barahona Melgar, Notario.—1
vez.—( IN2018206389 ).
Ante esta notaría,
mediante escritura otorgada a las 16 horas 20 minutos del 20 de diciembre de
2017, se protocolizó el acta tres de asamblea general extraordinaria de socios
de Danawi Developments D.D. S. A., cédula jurídica número 3-101-470883,
en la cual se acuerda la disolución de la misma conforme al artículo 201 inc
d).—San José, 11 de enero de 2018.—Lic. Christopher José Espinoza Fernández,
Notario.—1 vez.—( IN2018206393 ).
Por escritura 247, folio
94 frente y vuelto, protocolo décimo del suscrito notario, de fecha 11 enero
2018, la sociedad denominada Arboles Azules de Talamanca Sociedad Anónima
cédula jurídica 3- 101 -292173, solicita al Registro Mercantil el cese de la
disolución decretada.—San José 11 enero 2018.—Lic. Carlos Alberto Retana
Retana, Notario.—1 vez.—( IN2018206394 ).
Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las
16 horas del 19 de diciembre de 2017, se protocolizó el acta tres de asamblea
general extraordinaria de socios de Belsky Pacific Estates BPE S.A.,
cédula jurídica Nº 3-101-473443, en la cual se acuerda la disolución de la
misma conforme al artículo 201 inc d).—San José, 11 de enero de 2018.—Lic.
Christopher José Espinoza Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2018206396 ).
Mediante escritura número veintidós-dos, de las quince
horas del once de enero del año dos mil dieciocho; el señor Rodolfo Enrique
Montero Pacheco dueño del cien por ciento del capital social, solicita el cese
de disolución de la sociedad Consultores Bellavista Mil Novecientos Veinte
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres- ciento uno- trescientos
veintidós mil setecientos sesenta y tres.—San José, once de enero del año dos
mil dieciocho.—Lic. Gustavo Adolfo Coto Calvo, Abogado y Notario.—1 vez.—(
IN2018206397 ).
Por escritura 248, folio 94 vuelto, protocolo décimo
del suscrito notario, de fecha 11 enero del 2018, la sociedad denominada Compañía
Telefónica Centroamericana CTC Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-294649, solicita al Registro Mercantil el cese de la disolución
decretada.—San José, 11 de enero del 2018.—Lic. Carlos Alberto Retana Retana,
Notario.—1 vez.—( IN2018206399 ).
Ante esta notaría mediante escritura Nº 93-21 otorgada
a las catorce horas del día 11 de enero de 2018, se modifica la cláusula de
junta directiva de la sociedad Inmobiliaria R. K. S. A.—San José, 11 de
enero de 2018.—Licda. Goldy Ponchner Geller, Notario Público.—1 vez.—(
IN2018206401 ).
Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría a las
diez horas de hoy fue solicitado el cese de disolución de Tecnificación
Forestal S. A., Green Hope Forestry S. A., Grupo Real Muskoka S.
A., Grupo Rel Vidafel S. A., Grupo Real Geranio S. A., Grupo
Real Bávaro S. A., Kahru Capital S. A. y Stone Mountain
Investments S. A.—San José, 9 de enero de 2018.—Lic. Luis Diego Acuña
Delcore, Notario.—1 vez.—( IN2018206403 ).
Por escritura otorgada en
esta ciudad y notaría, a las once horas de hoy fue solicitado el cese de
disolución de Eco Seguros S. A.—San José, 09 de enero de 2018.—Lic. Luis
Diego Acuña Delcore, Notario.—1 vez.—( IN2018206404 ).
Por escritura otorgada
ante el suscrito notario público Gerardo Manuel Jiménez Barahona, a las once
horas del once de enero del dos mil dieciocho, escritura número: doscientos
ochenta y nueve-uno, se solicita el cese de la disolución de la sociedad Katawixi
Vista Real Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: 3-101-
458592.—Lic. Gerardo Manuel Jiménez Barahona, Notario Público.—1 vez.—(
IN2018206405 ).
Por escritura otorgada
ante el suscrito notario público Óscar José Ocampo Soto, a las ocho horas del
once de enero del dos mil dieciocho, escritura número: setenta y seis-tres, se
solicita el cese de la disolución de la sociedad Marvez Diaz Inmobiliaria
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101- 660540.—Lic.
Óscar José Ocampo Soto, Notario.—1 vez.—( IN2018206406 ).
Por escritura otorgada
ante el suscrito notario público Gerardo Manuel Jiménez Barahona, a las doce
horas del jueves once de enero de dos mil dieciocho, escritura número:
doscientos noventa-uno, se solicita el cese de la disolución de la sociedad Inversiones
Positivas Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: 3-101-
583701.—Lic. Gerardo Manuel Jiménez Barahona, Notario Público.—1 vez.—(
IN2018206408 ).
Constitución de la
sociedad Inversiones MSN-FMA Reciclajes del Futuro Dos Mil Diecisiete S. A.,
con un capital accionario de 200 dólares, constituida 8:00 del 27 de noviembre
del 2017. Es todo.—A las diez horas del día 27 de noviembre del 2017.—Firma
ilegible.—1 vez.—( IN2018206409 ).
Yo, Óscar Hernández
Lustschanig, mayor, casado en segundas nupcias, empresario, vecino de Alajuela
(Villa Bonita), portador de la cédula de identidad número uno-cero trescientos
treinta y siete-cero doscientos veinticinco, por medio del presente edicto
informo que, como titular del cien por ciento de las acciones que representan
la totalidad del capital social de Mil Por Mil Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-cuatro seis uno uno cuatro siete, compareceré,
dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura
pública mediante la cual se solicitará al Registro de Personas Jurídicas del
Registro Público, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo
dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas N° 9428 de
21 de marzo del 2017, y sus reformas. Publíquese una vez en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 08 de enero de dos mil dieciocho.—Óscar Hernández
Lustschanig.—1 vez.—( IN2018206411 ).
Ante esta notaría, el día
once de enero del dos mil dieciocho comparecieron los señores Heidy Gutiérrez
Calvo y Greivin Alberto Reyes Picado dueños del cien por ciento de capital
social de la empresa Quinta H y G Sociedad Anónima, con cédula jurídica
tres-ciento uno-doscientos cuarenta y cuatro mil novecientos seis, domiciliada
en San José, Goicoechea, Guadalupe, Ipís, de la iglesia católica, quinientos
metros este, urbanización Zetillal y solicitaron el cese de la disolución de la
empresa de conformidad con lo establecido en el Transitorio Segundo de la Ley
nueve mil cuatrocientos veintiocho reformado a su vez por la Ley nueve mil
cuatrocientos ochenta y cinco.—San José, once de enero del dos mil
dieciocho.—Lic. Erick Esquivel Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2018206415 ).
Ante esta notaría, el día
once de enero del dos mil dieciocho comparecieron los señores Carlos Luis
Vindas Montoya, y Ana María Durán Camacho, dueños del cien por ciento del
capital social de la sociedad denominada Cadiharke Sociedad Anónima, con
cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa y seis mil trescientos
treinta y seis, domiciliada en Heredia, San Rafael, Barrio Santísima Trinidad,
de la plaza de deportes doscientos metros al sur y ciento cincuenta metros al
oeste y solicitaron el cese de la disolución de la empresa. de conformidad con
lo establecido en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos
veintiocho reformado a su vez por la Ley nueve mil cuatrocientos ochenta y
cinco.—San José, once de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Erick Esquivel
Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2018206416 ).
Ante esta notaría, se
tramita cese de disolución sociedad de la siguiente sociedad anónima Krysma
y Compañía Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-443302 al amparo del
Transitorio II de la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas número 9428. Es
todo.—Ciudad Neily, 09 de enero del 2018.—Licda. Wendy Mayela Mora Garro,
Notaria.—1 vez.—( IN2018206419 ).
Publicación del edicto de
cese de la disolución de la sociedad anónima denominada Spo Vereda de La
Sierra Novecientos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-326127.—San
José, 09 de enero del 2018.—Licda. Daniela Vargas Delgado, Notaria.—1 vez.—(
IN2018206422 ).
Ante esta notaría,
mediante escritura de las 15:00 horas del 11 de enero del 2018, protocolizamos
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas mediante la cual se
disuelve la sociedad denominada Decoraciones Follaje Sociedad Anónima.—Lics.
Alberto Eduardo Esquivel Meléndez y José Enrique Sequeira Segura, Notarios.—1
vez.—( IN2018206423 ).
Los suscritos: Ricardo
Castillo Lara, cédula identidad Nº 2-367-710, y Ana Isabel Córdoba Murillo,
cédula identidad Nº 2-358-729, titulares de la totalidad del capital social de
la compañía: Castillo Córdoba Cascor S. A., cédula jurídica Nº
3-101-431132, informamos que solicitaremos el cese de la disolución de la
sociedad según transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas Nº 9428 y su
reforma.—Alajuela, 09 de enero del 2018.—Ricardo Castillo Lara.—Ana Isabel
Córdoba Murillo.—1 vez.—( IN2018206426 ).
Por escritura de las
10:00 horas de hoy, se solicita el cese de disolución conforme a Ley Nº 9048,
de la sociedad: Propiedades Fiumicello INC Sociedad Anónima. Presidente:
Tobiás Karolicki Karolicki.—San José, 08 de enero del 2018.—Licda. María Elena
González Larrad, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018206428 ).
En esta notaría, se
constituyó la sociedad anónima: Tres-Ciento Uno-Número a asignar por el
Registro.—San José, diez de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Carlos Chaves
Leitón, Notario Público.—1 vez.—( IN2018206433 ).
En esta notaría, se
protocolizó el cese de la disolución: CE Grupo Maya Sociedad Anónima.—San
José, once de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Fabio Solórzano Rojas,
Notario.—1 vez.—( IN2018206438 ).
Quien suscribe, Juan
Carlos Bonilla Portocarrero, mayor, divorciado una vez, abogado, vecino de San
José, Hospital, Barrio Don Bosco, portador de la cédula de identidad número
uno-novecientos treinta y dos-cuatrocientos setenta y tres, por medio del
presente edicto informo que como titular de la totalidad del capital social de:
JCBP & RHZ Future Investments From Heart S. A., cédula jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos cuatro mil seiscientos sesenta y tres,
compareceré dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar
escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas
Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al
amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas
Jurídicas Nº 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma.—San José, 07 de enero
del 2017.—Juan Carlos Bonilla Portocarrero.—1 vez.—( IN2018206484 ).
Quien suscribe, Alexander
de Jesús Salas Agüero, mayor, soltero, comerciante, vecino de San José, La
Aurora de Alajuelita, ciento veinticinco metros al oeste de Riteve, Boulevard
La Guardia, casa nueve E, portador de la cédula de identidad número uno-mil
setenta y ocho-quinientos sesenta y cinco, por medio del presente edicto
informo que como titular de la totalidad del capital social de: Productos
Purex de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos setenta y cuatro mil trescientos cincuenta y uno, compareceré
dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura
pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo
dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas Nº 9428 de
21 de marzo del 2017, y su reforma.—San José, 13 de noviembre del
2017.—Alexander de Jesús Salas Agüero.—1 vez.—( IN2018206485 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, se solicita el cese de disolución de la compañía: The
Great Dilemma S. A., cédula jurídica Nº 3-101-324281.—San José, 09 de
diciembre del 2017.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario Público.—1
vez.—( IN2018206486 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se solicitud
el cese de disolución de la compañía RBDB
Tropical Invesments SRL 3-102-319036.—San José, 08 de enero del 2018.—Lic.
Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2018206487 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría se solicitud
el cese de disolución de la compañía Hormiga Bala S. A.
3-101-449634.—San José, 09 de diciembre del 2017.—Lic. Juan Carlos Montero
Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2018206488 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría se solicita
el cese de disolución de la compañía Ritz Desarrollos Turísticos S. A.
3-101-378937.—San José, 09 de enero del 2018.—Lic. Juan Carlos Montero
Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2018206490 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, solicitud el
cese de disolución de la compañía Las Rosas Veinticuatro de Heredia S. A.
3-101-417294.—San José, 09 de enero del 2018.—Lic. Juan Carlos Montero
Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2018206491 ).
Por escritura otorgada a las 9 horas del 3 enero de
2018, compareció dentro del plazo de Ley, Andrew Lawson Wallace ciudadano de
los Estados Unidos con pasaporte 09873658 dueño de la totalidad del capital de Eau
de Vie SRL, cédula de persona jurídica Nº 3-102-309301 ante esta notaría
pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al
Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución
de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el Transitorio II de la Ley de
Personas Jurídicas Nº 9428 de 21 de marzo del 2017 y su reforma.—San José,
10:00 horas del 11 enero 2017.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—(
IN2018206494 ).
La suscrita notaria, hace
constar que por escritura otorgada ante mí numero ciento sesenta y nueve en
fecha quince horas del once de enero del dos mil dieciocho, se solicita al
Registro Nacional, Sección Mercantil, el cese de disolución de la sociedad SL
Seiscientos S. A., cédula jurídica: tres-uno cero uno-uno cuatro cuatro
ocho cero cinco.—San José, once de enero del dos mil dieciocho.—Licda.
Alejandra Castro Peck, Notaria.—1 vez.—( IN2018206497 ).
Ante esta notaría,
mediante escritura número ciento treinta y cuatro de las diez horas del once de
enero de dos mil dieciocho se acordó el cese de la disolución de la sociedad Red
Mask Technology S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-tres dos dos seis
dos cuatro. Es todo.—San José, once de enero del dos mil dieciocho.—Licda. Lisa
María Bejarano Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2018206499 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 08:30 horas del 10 de enero de 2018, se protocolizó comparencia
de solicitud de cese de disolución de Maldemo Morado S. A., cédula
jurídica 3-101-635333. Es todo.—San José, 10 de enero del 2018.—Lic. Christian
Garnier Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2018206500 ).
Fabrizio Francisco Coto
Coto, portador de la cédula de identidad número 1-0852-0204, dueño de la
totalidad del capital social de Comercializadora Proquilim Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-174887, solicita al Registro Público el cese de la
disolución de dicha compañía, de conformidad con la Ley N° 9485, Transitorio
Segundo.—San José, 11 de enero de 2018.—Fabrizio Coto Coto.—1 vez.—(
IN2018206501 ).
Jorge Arturo Salazar
Padilla, portador de la cédula de identidad número 1-0239-0664, dueño de la
totalidad del capital social de Saludos Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-415050, solicita al Registro Público el cese de la
disolución de dicha compañía, de conformidad con la Ley N° 9485, Transitorio
Segundo.—San José, 09 de enero de 2018.—Jorge Arturo Salazar Padilla.—1 vez.—(
IN2018206502 ).
Se protocoliza acta de la
firma de esta plaza Electricidad e Iluminación Sociedad Anónima. Se
reforman cláusulas dos y sexta. Se nombra Junta Directiva y Fiscal.—San José,
once de enero del año dos mil dieciocho.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo,
Notario.—1 vez.—( IN2018206503 ).
Los suscritos, Carlos
Rafael Gómez Nieto, mayor, Biólogo, casado, vecino de San José, Curridabat,
Lomas de Ayarco Sur, de la Casa de Doña Lela 600 metros al sur y 75 al este,
casa a mano izquierda de dos plantas, portador de la cédula de identidad número
1-453-541 y Michelle McCoy Garnier, mayor, Abogada, casada, vecina de San José,
Santa Ana, Piedades, vía 121 calle 60, cédula de identidad número 1-825-325,
por medio del presente edicto informan que, como titulares de más del cincuenta
y un por ciento de las acciones del capital social de Bosque Yaboc S.A.,
cédula jurídica número 3-101-225836 comparecerán, dentro del plazo de ley, ante
notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se
solicitará al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de
la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio
segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y
su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta. Lugar y
fecha.—San José, a las 10:00 horas y 00 minutos del 21 de Diciembre del
2017.—Carlos Rafael Gómez Nieto.—Michelle McCoy Garnier.—1 vez.—( IN2018206508
).
Que ante esta notaría
pública, en escritura trescientos diecisiete se acordó el cese de disolución
por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el transitorio II de
la Ley 9428 la sociedad denominada M & H Sesenta y Cuatro Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-tres tres seis
cero seis tres.—San José, trece de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic.
Manuel Monge Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2018206511 ).
Por escritura otorgada a
las 11:30 horas del día de hoy, se protocolizaron acuerdos de Las Islas
Lejanas de Tetiaroa S. A., modificándose
la razón social a Grupo Pitahaya Paseo Colón S. A.—San
José, 16 de noviembre de 2017.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1
vez.—( IN2018206512 ).
Hoy, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de la sociedad: Silencios del Pacífico
Sociedad Anónima, donde se acordó reformar la cláusula segunda del pacto
constitutivo.—San José, cinco de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Jeffry
Alonso Hernández Romero, Notario Público.—1 vez.—( IN2018206514 ).
El suscrito, Lic. Warner
Céspedes Arias, hace constar que la sociedad anónima denominada: Engpack
Ingeniería de Empaques S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos cincuenta y seis mil ochocientos setenta y siete, habiendo
cancelado las sumas adeudadas de períodos anteriores por concepto del impuesto
de la Ley número nueve mil veinticuatro, Impuesto a las Personas Jurídicas, ha
solicitado al Registro de Personas Jurídicas, el cese de la disolución de esta
sociedad.—San José, 09 de enero del 2018.—Lic. Warner Céspedes Arias, Notario
Público.—1 vez.—( IN2018206517 ).
Ante esta notaría,
comparecen los señores: Kuan Yu Fung, Man Yun Fung Li, Yung Yu Wang y Chu Yun
Ching, para solicitar el cese de disolución de la sociedad: Empresa Progreso
Mundial Sociedad Anónima, con base en la Ley número noventa y cuatro
ochenta y cinco, al ser las dieciséis horas del once de enero del dos mil
dieciocho.—Lic. Jorge Jiménez Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2018206518
).
Diseño, Construcción y
Mantenimiento de Jardines S. A., protocoliza la comparecencia de la totalidad
del capital social para solicitar al Registro Nacional, el cese de la
disolución aplicada por la Ley Nº 9024, y el Registro Nacional. Escritura
otorgada en esta notaría, el diez de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Alonso
Calvo Pardo, Notario Público.—1 vez.—( IN2018206519 ).
Que ante esta notaría
pública, se acordó el cese de disolución por acuerdo de socios de conformidad
con lo establecido en el Transitorio II de la Ley Nº 9428 la sociedad
denominada Digreca M.R.M Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-tres cero tres nueve cinco ocho.—San José, diez de enero
del dos mil dieciocho.—Lic. Geovanny Jiménez Chacón, Notario.—1 vez.—(
IN2018206521 ).
A todas aquellas personas
que tengan interés y relación de cualquier naturaleza con la empresa: Hacienda
Monteazul Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-020663, así como al
público en general, se les hace saber que los accionistas que son propietarios
de más del cincuenta y uno por ciento -51%- del capital social suscrito y
pagado de la referida empresa, comparecerán en escritura pública a solicitar al
Registro Nacional, el cese de su disolución, de manera que esta sociedad quede
en la misma condición en que se encontraba antes de su disolución, con los efectos
retroactivos que ello conlleva, según lo regulado por la reforma del
transitorio II de la Ley Nº 9428, Impuesto de las Personas Jurídicas de 21 de
marzo del 2017. Cualquier comunicación dirigirla al fax: 2205-3940.—Firma
Ilegible.—1 vez.—( IN2018206525 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, el día de hoy, los señores: José Francisco Pino Mora, casado
una vez, portador de la cédula de identidad número tres-ciento
veinticinco-ciento diez; y Grace Chacón Chacón, casada una vez, ama de casa,
portadora de la cédula de identidad número uno-doscientos cincuenta y
cuatro-setecientos treinta, ambos vecinos de Rohrmoser, San José, quienes
conforman el cien por ciento del capital social, solicitaron al Registro
proceder a suspender la disolución de la sociedad: Dongil Sociedad Anónima,
que tiene la cédula jurídica número tres-ciento uno-setenta y cuatro mil
trescientos cuarenta, en aplicación a lo dispuesto por el transitorio segundo
de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado a su vez por la Ley
nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco.—San José, ocho de enero del dos mil
dieciocho.—Licda. Priscilla Ureña Duarte, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2018206531 ).
Por escritura número
sesenta otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del veintiuno de
diciembre del dos mil diecisiete, se modifica la cláusula segunda del pacto
constitutivo la sociedad denominada Condo Cerberus Dos SRL, cédula
jurídica tres-ciento dos-seiscientos ochenta y seis mil ochocientos treinta y
tres.—San José, veintiuno de diciembre de dos mil diecisiete.—Lic. Jean Pierre
Pino S, Notario.—1 vez.—( IN2018206532 ).
Por escritura otorgada
ante mí, el día de hoy, la empresa Hogar y Salud Hogasa S. A., solicita
al Registro el cese de disolución correspondiente.—San José, 22 de diciembre
del 2017.—Lic. José Milton Morales Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2018206534 ).
Se protocoliza acta
asamblea general de socios de Fractura Resuelta N.R S.A., en la cual se
reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo.—Licda. Ingrid Brown
Sequeira, Notaria.—1 vez.—( IN2018206537 ).
El suscrito Luis Federico
Salas Sarkis, mayor, casado en segundas nupcias, vecino de Heredia, San Pablo,
Residencia Santa Isabel Segunda Etapa, casa 5 A, portador de la cedula de
identidad número uno-cero quinientos quince-cero ciento trece, ingeniero
químico, por medio del presente edicto informa que, como titular de más del
cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad del
capital social de Fedepoker de Heredia Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y seis mil ochocientos
dieciocho, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto
de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de
Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la
sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de
Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma.
Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta. Lugar y fecha: San
José, el once de enero del dos mil dieciocho.—Firma ilegible.—1 vez.—(
IN2018206538 ).
Por escritura que otorgó
la suscrita notaria, a las ocho horas del día de hoy se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de la sociedad Inmobiliaria Mafeyja Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y tres
mil quinientos cincuenta y ocho, en que se acuerda disolver la compañía.—San
José, diez de enero del año dos mil dieciocho.—Licda. Aymará Fernández Madrid,
Notaria.—1 vez.—( IN2018206540 ).
Ante esta notaría, se
solicitó la reactivación de la empresa denominada Furgones Multiuso Sociedad
Anónima. Es todo.—San José, 12 de enero del año 2018.—Lic. Jorge Enrique
Rojas Villarreal, Abogado Notario.—1 vez.—( IN2018206542 ).
Por escritura número
trescientos cinco, se acuerda el cese de disolución de la sociedad denominada Inversiones
Naovi Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos
cuarenta y seis mil cero ochenta y seis.—San José, doce de enero del dos mil
dieciocho.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—( IN2018206543 ).
Ante esta notaría, se
solicitó la reactivación de la empresa denominada Pequeño Saltamonte Uno
Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 12 de enero del año 2018.—Lic. Jorge
Enrique Rojas Villarreal, Notario Público.—1 vez.—( IN2018206544 ).
Por escritura otorgada en
esta notaría a las catorce horas del día nueve de diciembre del dos mil
diecisiete, se disolvió y liquidó la sociedad denominada: Ferminalia
Ivorensis Sociedad Anónima, cédula jurídica numero: Se realiza esta
publicación de Tres-ciento uno-quinientos seis mil ochocientos cincuenta y dos.
Se realiza esta publicación de conformidad con el numeral doscientos siete del
Código de Comercio.—Liberia, 09 de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. José
Fernando Cordero Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2018206545 ).
Por escritura 156-8,
otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas, del 20 de diciembre del año
2017, se constituyó la compañía cuya denominación será el número de cédula
jurídica que asigne el Registro Nacional, domiciliada en la provincia de
Alajuela, Atenas, Sabana Larga 100 metros al norte del Campo Ferial, casa de
Rafael Anchía Villegas, Presidente. Rafael Ángel Anchía Villegas, cédula
2-220-788, apoderado generalísimo sin límite de suma.—Sarchí, diciembre 20 del
2017.—Lic. Máximo Corrales Vega, Notario.—1 vez.—( IN2018206548 ).
Mario Alberto Pacheco Jiménez, José Joaquín Pacheco
Jiménez y Enrique Gerardo Pacheco Jiménez, propietarios de más del setenta por
ciento del capital social, de la sociedad denominada Callejón para el Acceso
Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos
veinticinco mil cuatrocientos setenta y nueve, disuelta según ley nueve mil
veinticuatro y solicitan el cese de dicha sociedad según Ley nueve mil
ochocientos veinticuatro.—San José a las doce horas del ocho de enero de dos
mil dieciocho.—Lic. Róger Alfredo González Jiménez, Notario.—1 vez.—(
IN2018206551 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las
13 horas del día 11 de enero de 2018, escritura Nº 221-11, Flag Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica Nº 3-012-049418, solicita a la
Sección Mercantil de la Dirección de Personas Jurídicas el cese de la
disolución de la sociedad. Notario Público Óscar Guillermo Barrantes Chacón.—San
José, 11 de enero de 2018.—Lic. Óscar Guillermo Barrantes Chacón, Notario.—1
vez.—( IN2018206553 ).
El suscrito, Víctor Trejos Ugalde, mayor, casado una
vez, abogado, vecino de Palmar Osa, Puntarenas, veinticinco metros norte de
Coopealianza, cédula número uno-cero seiscientos trece-cero doscientos
dieciséis, por medio del presente edicto informa que, como titular de más del
cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad del
capital social de la sociedad denominada Industrias Tremo Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y cuatro mil
cuatrocientos ochenta y ocho, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante
notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se
solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la
disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo
de la Ley de Personas Jurídicas Nº 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma.
Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta. Lugar y fecha:
Palmar, Osa, Puntarenas, al ser las once horas del diez de enero del dos mil
dieciocho.—Lic. Rafael Campos Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2018206555 ).
Por escritura otorgada hoy ante nosotros, Credibanjo
S. A. reformó las cláusulas de la administración y la vigilancia de sus
estatutos. Alejandro Matamoros Bolaños y Franklin Matamoros Calderón,
Conotarios.—San José, 12 de enero del 2018.—Lic. Franklin Matamoros Calderón,
Conotario.—1 vez.—( IN2018206557 ).
Por escritura otorgada hoy ante nosotros, Corporación
de Inversiones Credomatic S. A., reformó las cláusulas de la administración
y la vigilancia de sus estatutos. Alejandro Matamoros Bolaños y Franklin
Matamoros Calderón, Conotarios.—San José, 12 de enero del 2018.—Lic. Franklin
Matamoros Calderón, Conotario.—1 vez.—( IN2018206558 ).
Por escritura otorgada hoy ante nosotros, Inmobiliaria
Credomatic S. A. reformó las cláusulas de la administración y la vigilancia
de sus estatutos.—San José, 12 de enero del 2018.—Lic. Alejandro Matamoros
Bolaños y Franklin Matamoros Calderón, Conotarios.—Lic. Franklin Matamoros
Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2018206559 ).
Por escritura otorgada hoy ante nosotros, Medio de
Pago S. A., reformó las cláusulas de la administración y la vigilancia de
sus estatutos.—San José, 12 de enero del 2018.—Alejandro Matamoros Bolaños y
Franklin Matamoros Calderón, Conotarios.—1 vez.—( IN2018206560 ).
Por escritura otorgada hoy ante nosotros, BAC San
José Leasing S. A., reformó las cláusulas de la administración y la
vigilancia de sus estatutos.—San José, 12 de enero del 2018.—Alejandro
Matamoros Bolaños y Franklin Matamoros Calderón, Conotarios.—1 vez.—(
IN2018206561 ).
Por escritura otorgada hoy ante nosotros, BAC
Credomatic Corredora de Seguros, S. A. reformó las cláusulas de la
administración y la vigilancia de sus estatutos. Alejandro Matamoros Bolaños y
Franklin Matamoros Calderón, Conotarios.—San José, 12 de enero del
2018.—Franklin Matamoros Calderón, Conotario.—1 vez.—( IN2018206562 ).
Por escritura otorgada
hoy ante nosotros, Credomatic de Costa Rica S. A., reformó las cláusulas
de la administración y la vigilancia de sus estatutos.—San José, 12 de enero
del 2018.— Lic. Alejandro Matamoros Bolaños y Franklin Matamoros Calderón,
Conotarios.—1 vez.—( IN2018206563 ).
Por escritura otorgada
hoy ante nosotros, Corporación Tenedora BAC Credomatic, S.A. reformó las
cláusulas de la administración y la vigilancia de sus estatutos. Alejandro
Matamoros Bolaños y Franklin Matamoros Calderón, conotario.—San José, 12 de
enero del 2018.—Lic. Franklin Matamoros Calderón, Conotario.—1 vez.—(
IN2018206564 ).
Por escritura otorgada
hoy ante nosotros, Banco BAC San José, S. A., reformó las cláusulas de
la administración y la vigilancia de sus estatutos. Alejandro Matamoros Bolaños
y Franklin Matamoros Calderón, conotarios.—San José, 12 de enero del 2018.—Lic.
Franklin Matamoros Calderón, Conotario.—1 vez.—( IN2018206565 ).
Alejo Arana Fernández,
mayor, casado una vez, enfermero, cédula dos-trescientos ochenta y uno cero
treinta y cuatro vecino de San Isidro de San Ramón representante legal de la
sociedad denominada Hermanos Araya Fernández Sociedad Anónima cédula
jurídica tres ciento uno- cuatrocientos diez mil trescientos sesenta y cuatro,
protocoliza acuerdo para disolver esta sociedad quien por escritura pública
número doscientos veintisiete-tres: Ante mí Álvaro Jiménez Mora del tomo tres
del protocolo del notario Álvaro Jiménez Mora.—San Ramón 11 de enero del
2018.—Lic. Álvaro Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—( IN2018206566 ).
Por escritura otorgada a
las diez horas del día de hoy en esta notaría, se protocolizó acta de la
compañía denominada Tres Ciento Uno Quinientos Setenta Mil Ciento Cuarenta y
Ocho Sociedad Anónima, por la cual se reforma la cláusula sétima del pacto
social, se conocen renuncias y se hacen nombramientos en la Junta Directiva y
se nombra Agente Residente de la compañía.—Escazú, once de enero de dos mil
dieciocho.—Lic. Percy Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2018206569 ).
Los señores Manuel Francisco Ortuño Pinto, cédula
1-0410-0643, en su condición de tesorero con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de La Nela Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-26905 y Gaspar Ortuño de la Goublaye de Menorval, cédula
de identidad 1-0631-0578, en su condición de presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de Gos Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-30646, como representantes de las sociedades propietarias
entre ambas del sesenta y seis punto sesenta y seis por ciento del capital
social de Manuel Ortuño e Hijos Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-3534, solicitan al Registro Mercantil, el cese de la disolución de dicha
sociedad, a efecto de que dicha persona jurídica quede en la misma condición
jurídica que se encontraba antes de su disolución.—San José 11 de enero del año
2018.—Lic. Henry Mora Arce, Notario.—1 vez.—( IN2018206571 ).
El señor Gaspar Ortuño de la Goublaye de Menorval,
cédula 1-0631-0578, propietario del cien por ciento del capital accionario de Poca
Cosa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-30444, solicito al Registro
Mercantil, el cese de la disolución de la sociedad indicada a efecto de que
dicha persona jurídica quede en la misma condición jurídica que se encontraba
antes de su disolución.—San José 11 de enero del año 2018.—Lic. Henry Mora
Arce, Notario.—1 vez.—( IN2018206572 ).
El señor Gaspar Ortuño de la Goublaye de Menorval,
cédula 1-0631-0578, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma de Pescaderías Gaspar Ortuño Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-82860, solicito al Registro Mercantil, el cese de la disolución
de la sociedad indicada a efecto de que dicha persona jurídica quede en la
misma condición jurídica que se encontraba antes de su disolución.—San José, 04
de enero del año 2018.—Lic. Henry Mora Arce, Notario.—1 vez.—( IN2018206573 ).
A todas aquellas personas que tengan interés y
relación de cualquier naturaleza con la empresa Danele PW S. A., con
cédula jurídica tres ciento uno tres nueve ocho cero cinco nueve, así como al
público en general, se les hace saber que los socios que son propietarios del
cien por ciento de/capital Social suscrito y pagado de la referida empresa,
comparecerán en escritura pública a solicitar al Registro Nacional el cese de
su disolución, de manera que esta sociedad quede en la misma condición en que
se encontraba antes de su disolución, con los efectos retroactivos que ello
conlleva, según lo regulado por la reforma del transitorio II de la Ley N° 9428, Impuesto de las Personas Jurídicas de
21 de marzo de 2017 Cualquier comunicación dirigirla al M.Sc. Alfredo Andreoli
González al fax 2234-0296.—M.Sc. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—(
IN2018206575 ).
Por escrituras 174, 175, 178 y 191, otorgadas en el
tomo 13 de esta notaría, se solicita el cese de la disolución de las sociedades
Daiton Internacional S. A., Soluciones Cani S. A. Shadid Incorporada S. A.,
e Inversiones Robert & Shadid S. A.—San José, 11 de enero 2018.—Lic.
Marvin Roldán Granados, Notario.—1 vez.—( IN2018206576 ).
Los socios que representan más del 51% del capital
social de la sociedad de esta plaza Tres-Ciento Uno-Seiscientos
Dieciséis Mil Seiscientos Ochenta y Siete S. A., titular de la cédula de
persona jurídica 3-101-616687, comparecieron ante esta notaría a solicitar el
cese de su disolución, de manera que esta sociedad quede en la misma condición
en que se encontraba antes de su disolución de conformidad con la ley 9428 y
del Transitorio II de la Ley N° 9485 del 28-09-2017. Cualquier comunicación
dirigirla a squesada@artaviaybarrantes.com o al fax 22535667.—San José, 11 de
enero de 2018.—Sergio Quesada González, Notario.—1 vez.—( IN2018206579 ).
Por asamblea general ordinaria y extraordinaria de
socios número siete de fecha diez de enero del dos mil dieciocho y por
unanimidad del cien por ciento de los socios, la firma Ingeniería
Panamericana Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-041628,
acordó solicitar al Registro Nacional de Personas Jurídicas el cese de su
disolución, de conformidad con los lineamientos establecidos en el Decreto
Legislativo N° 9485 del 09 de octubre del 2017 Master Carlos Humberto León
Gamboa número de teléfono 83918248.—Heredia, 12 de enero del 2018.— Master
Carlos Humberto León Gamboa.—1 vez.—( IN2018206581 ).
Por escritura otorgada
hoy, ante esta notaría, el señor: Fernando Corella Alpízar, que conforma el
cien por ciento del capital social solicita al Registro, proceder a suspender
la disolución de la sociedad: Delta Corporación Centroamericana Detacorp CA
Sociedad Anónima, cédula número tres-ciento uno-uno ocho siete cero cuatro
siete, en aplicación a lo dispuesto por el transitorio segundo de la Ley nueve
mil cuatrocientos veintiocho, reformado a su vez por la Ley nueve mil cuatrocientos
ochenta y cinco. Notaria: Rosemary Morales Camacho, carné Nº 5695.—Alajuela,
seis de diciembre del dos mil diecisiete.—Licda. Rosemary Morales Camacho,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018206586 ).
Víctor Maykall Badilla,
con cédula Nº 1-0898-0063, como titular del 100% de las acciones de la
compañía: Comercial Mayqui de la Costa Incorporada S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-427303, comparecerá ante notario público dentro del plazo de
ley a otorgar escritura solicitando al Registro Nacional, el cese de disolución
de la sociedad dicha conforme al transitorio segundo de la Ley Nº 9428 de 21 de
marzo del 2017 y su reforma.—Quepos, 11 de enero del 2018.—Licda. Katherine
Villalobos Rosales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018206599 ).
Al público en general y a
quienes tengan interés y cualquier relación con la empresa: Cursor S. A.,
cédula jurídica número 3-101-616537, se les hace saber que los accionistas
titulares del ochenta y cuatro por ciento del capital social suscrito y pagado
de sociedad indicada, comparecerán ante notaría pública a efectos de otorgar
escritura pública para solicitar al Registro Nacional, el cese de su
disolución, de manera que este queda en la misma condición en que se encontraba
antes de su disolución, según lo regulado por la reforma del transitorio II de
la Ley Nº 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el
Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las diecinueve horas del 10 de
enero del 2018.—Marcelo Theoduloz Lavanchy.—Álvaro Sancho Quesada.—1 vez.—(
IN2018206601 ).
Por escritura otorgada a
las doce horas cincuenta minutos del día diez de enero del dos mil dieciocho,
se reformó la cláusula segunda y octava de los estatutos de la sociedad: Constructora
Diversa Sociedad Anónima.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario
Público.—1 vez.—( IN2018206602 ).
El suscrito notario, José
Pablo Sánchez Vega, hace constar que el señor: Ricardo Chacón Gómez, portador
de la cédula de identidad Nº 1-564-432, y María Isabel Bolaños Bulgarelli,
portadora de la cédula de identidad Nº 1-564-007, en su condición de
accionistas del 100% del capital social de la sociedad disuelta por Ley Nº
9024, la compañía: Ticania Valores S. A., con cédula de persona jurídica
Nº 3-101-101725, comparecerá ante su notaría, a solicitar el “cese de disolución”
de dicha compañía. Es todo.—San José, 10 de enero del 2018.—Lic. José Pablo
Sánchez Vega, Notario Público.—1 vez.—( IN2018206603 ).
Por escritura otorgada en esta notaría, se acuerda el
cese de disolución de la sociedad: Kelonian Conservation Society Sociedad
Anónima. Es todo.—San José, once de enero de dos mil dieciocho.—Lic.
Ricardo Pérez Montiel, Notario.—1 vez.—( IN2018206605 ).
Por escritura otorgada en mi notaría a las 14 horas
del 08 de enero de 2018, se constituyó SV Los Lirios de La Tigra S. A.,
presidente James Steven Farrell.—San Juan de Tibás, 09 de enero de 2018.—Lic.
José Alberto Campos Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2018206607 ).
Por escritura otorgada en mi notaría a las 14 horas
del 09 de enero de 2018, se constituyó Compañía Happy de La Tigra S. A.,
presidente James Steven Farrell.—San Juan de Tibás, 09 de enero de 2018.—Lic.
José Alberto Campos Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2018206608 ).
El suscrito notario hace constar, que ante su notaría
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Testrading
Limitada Sociedad Anónima, portadora de la cédula jurídica número tres-uno
cero dos-seis seis dos ocho siete cinco. Donde se acordó disolver la sociedad
por acuerdo de socios. Licda. Hannia Ross Muñoz, carné de abogada y notaria
3778, cédula 1686838, teléfono: 2220-1867.—San José, nueve de enero del dos mil
dieciocho.—Licda. Hannia Ross Muñoz, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2018206610
).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las siete horas del nueve de enero del dos mil dieciocho,
los señores Ivonne Calderón Monge y Victor Julio Rivas Tinoco, dueños del cien
por ciento del capital social de Inversiones Hacienda San Remo S,A.,
cédula jurídica tres- ciento cincuenta y seis mil quinientos ochenta y dos,
solicitan al registro el cese de la disolución de la sociedad, en aplicación a
lo dispuesto por el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos
veintiocho reformado a su vez por la ley nueve mil cuatrocientos ochenta y
cinco.—San José nueve de enero del dos mil dieciocho.—Licda. Argerie Tinoco
Duarte, Notaria.—1 vez.—( IN2018206611 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14 horas del día 10 de enero del 2018, se protocolizó
el acta Nº 9 de asambleas generales de “International Hospital Operators Of
Centroamerica S. A.”, cédula jurídica 3-101-252866, por medio de la cual se
fusionan las sociedades “International Hospital Operators Of Centroamerica
S. A.” y “Consorcio Hospitalario Internacional, S. A.”,
prevaleciendo “Consorcio Hospitalario Internacional, S. A.”.—San José,
10 de enero del 2018.—Licda. Georgette Barguil Peña, Notaria.—1 vez.—(
IN2018206612 ).
Mediante escritura número
doscientos treinta y seis, del tomo tercero del protocolo del suscrito notario,
otorgada a las quince horas del siete de enero de dos mil dieciocho, se
solicita el cese de la disolución de la sociedad Magia Travel Sociedad
Anónima, cedula jurídica tres-ciento uno cuatrocientos setenta y nueve mil
doscientos cinco.—San José, siete de enero de dos mil dieciocho.—Lic. Douglas
Ruiz Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2018206614 ).
En virtud que en el acta número nueve de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Doña soledad S. A.,
domiciliada en Alajuela, Grecia, cincuenta metros al sur y 25 metros al oeste
de la casa de Ande en Grecia, cédula jurídica: tres - ciento uno - seiscientos
trece mil quinientos cincuenta y siete, celebrada en su domicilio, a las doce
horas del siete de enero del dos mil dieciocho, se tomó la decisión de
solicitar al Registro el cese de la disolución de dicha sociedad.
Representantes Legales: Sonia Alfaro Alfaro y Zahira Alfaro Alfaro.—Lic. José
Alberto García Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018206615 ).
Protocolización del acta de la asamblea general
Extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Esencia Real Estate
Developments Limitada, en la cual se acuerda modificar las cláusulas:
primera, segunda, octava del Pacto Constitutivo y se nombra nuevo gerente de la
junta directiva y nuevo agente residente. Ante el notario Roberto Enrique
Romero Mora. Es todo.—San José, once de enero del dos mil dieciocho.—Lic.
Roberto Enrique Romero Mora, Notario.—1 vez.—( IN2018206618 ).
Por escritura número trece del tomo tercero de mi
protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las dieciséis horas del día
diez de enero del dos mil dieciocho, la sociedad Corporación C & D Rojas
y Rojas Sociedad Anónima, se solicita el cese de la disolución con base en
el transitorio II de la Ley 8428.—Lic. Ana Yesenia Navarro Montero, Notaria.—1
vez.—( IN2018206619 ).
Ante esta notaría, al ser
las diez horas cinco minutos del día nueve de enero de dos mil dieciocho, se
otorgó escritura mediante la cual se solicitó el cese de la disolución por ley
número nueve mil veinticuatro de la sociedad Sanime Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-dieciocho mil ochocientos
dieciséis.—San José, a los nueve días del mes de enero de dos mil
dieciocho.—Licda. Lucrecia Quesada Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2018206620 ).
Mediante la escritura
277-10, otorgada el notario público, Carlos Eduardo Rojas Castro, con oficina
abierta en Grecia, seiscientos metros noreste de la Escuela Eulogia Ruiz, el
señor Carlos Alberto Solís Solís, cedula N° 2-431-931, debidamente autorizado
procedió a protocolizar el acta número 1 de asamblea general extraordinaria de
la sociedad denominada Montacargas Carlos Solís Solís Ltda, cedula de
persona jurídica N° 3-102-226125, domiciliada en Heredia, Santo Domingo, Santo
Tomas, 300 metros este y 100 sur de Abastecedor La Pacífica, solicitando al
Registro de la Propiedad, el cese de la disolución en fecha 21 de julio del
2017, lo anterior por ordenarlo así la Ley N° 9485.—Grecia, 09 de enero del
2018.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Castro, Notario.—1 vez.—( IN2018206621 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las
8 horas del día 11 de enero del 2018, Carlos Eugenio Rivera Blanco y Jeannette
Fung Bermúdez en cumplimiento de la ley solicita al Registro de Personas
Jurídicas del Registro Nacional el cese de la disolución de la sociedad Gratitude
Company S. A.—San José, 11 de enero del 2018.—Lic. Giancarlo Vicarioli
Guier, Notario.—1 vez.—( IN2018206622 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las
8:15 horas del día 11 de enero del 2018, Carlos Eugenio Rivera Blanco en cumplimiento
de la ley solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional el
cese de la disolución de la sociedad Green Hill D.P.S. S. A.—San José,
11 de enero del 2018.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.—(
IN2018206623 ).
Por escritura número dos - diez otorgada a las 15:00
horas del día 09 de enero del 2018, otorgada ante esta notaría, comparecen los
señores Luca (nombre) Mastruzzi (apellido), de único apellido en razón de su
nacionalidad, con pasaporte vigente de su país número YB cero ocho dos seis uno
ocho tres y Annalisa (nombre) Cobelli (apellido), de único apellido en razón de
su nacionalidad, con pasaporte vigente de su país número YA cuatro uno cero
cinco nueve ocho cinco en calidad de propietarios del cien por ciento del capital
social de Horizontes Utyum H.U Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-552839 solicitan al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional
al amparo de lo dispuesto en el Transitorio II de la Ley de Impuesto a las
Personas Jurídica, número 9428 y su reforma el cese de la disolución de la
sociedad. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Santa Cruz,
Guanacaste, 09 de enero del 2018.—Licda. Claudia Barsaba Mena Barrantes,
Notaria.—1 vez.—( IN2018206624 ).
Por escritura número tres - diez otorgada a las 16:00
horas del día 09 de enero del 2018, otorgada ante esta notaría, comparecen los
señores Óscar Guevara Arias, con cédula de identidad número uno-seiscientos
noventa y uno-novecientos veintinueve y Miguel Francisco Torres Rueda, con cedula
de identidad vigente número ocho-cero cincuenta y siete-setecientos setenta y
uno, en calidad de propietarios del cien por ciento del capital social de Jardines
del Mar J.M. Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-434135
solicitan al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional al amparo de
lo dispuesto en el Transitorio II de la Ley de Impuesto a las Personas
Jurídica, número 9428 y su reforma el cese de la disolución de la sociedad.
Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Santa Cruz,
Guanacaste, 09 de enero del 2018.—Licda. Claudia Barsaba Mena Barrantes,
Notaria.—1 vez.—( IN2018206626 ).
En mi notaría y mediante
escritura número trescientos, de las quince horas del once de enero del dos mil
dieciocho se solicita el cese de la disolución y la reactivación de “Surco
en la Arena LLC Sociedad Limitada”. Gerente: Walter Eduardo Gomez
Álvarez.—San José doce de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Diego Arturo Oviedo Alpízar, Notario.—1
vez.—( IN2018206627 ).
Por escritura número
cinco - diez otorgada a las 16:30 horas del día 09 de enero del 2018, otorgada
ante esta notaría, comparecen los señores Oscar Guevara Arias con cédula de
identidad número uno-seiscientos noventa y uno-novecientos veintinueve, y
Miguel Francisco Torres Rueda con cédula de identidad vigente número ocho-cero
cincuenta y siete-setecientos setenta y uno en calidad de propietarios de un
sesenta y seis punto sesenta y seis por ciento del capital social de Condominios
Villa Langosta de Santa Cruz LM Nueve Sociedad Anónima con cédula jurídica
número 3-101-428460 solicitan al Registro de Personas Jurídicas del Registro
Nacional al amparo de lo dispuesto en el Transitorio II de la Ley de Impuesto a
las Personas Jurídica, número 9428 y su reforma el cese de la disolución de la
sociedad. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Santa Cruz,
Guanacaste, 09 de enero del 2018.—Licda. Claudia Barsaba Mena Barrantes, Notaria.—1
vez.—( IN2018206628 ).
Por escritura otorgada
ante el notario público Oscar Luis Trejos Antillón, número 300 del tomo 17, de
las 89 horas del día 24 del mes de agosto del año 2017, se protocoliza asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Condo Elegans S.A.,
donde se modifica las convocatorias a asambleas y se nombra tesorero y
fiscal.—San José, 10 de enero del año 2018.—Lic. Oscar Luis Trejos Antillón,
Notario.—1 vez.—( IN2018206629 ).
Por escritura otorgada ante el notario público Óscar
Luis Trejos Antillón, número 300 del tomo 17, de las 89 horas del día 24 del
mes de agosto del 2017, se protocoliza asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Condo Elegans S. A., donde se modifica las
convocatorias a asambleas y se nombra tesorero y fiscal.—San José, 10 de enero
del 2018.—Lic. Óscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—( IN2018206630 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, en asamblea
de socios y de forma unánime, se acordó solicitar al Registro Nacional el cese
de disolución de la sociedad Haciendas de la Ribera doce declara S. A.,
cédula jurídica 3-101-397064, domiciliada en San Antonio de Belén de Heredia,
del Hotel Marriot, 600 metros al oeste, Condominio Haciendas de la Ribera.—Lic.
Alfredo Álvarez Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2018206631 ).
Por escritura número 178 del tomo treinta y ocho de mi
protocolo, otorgada las 8:00 horas del 12 de enero del año 2018, se acuerda por
la totalidad de los socios solicitar al Registro Nacional, formal solicitud de
cese de la disolución de la sociedad denominada Pagellus Erythrinus Limitada,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos tres mil seiscientos
sesenta, lo anterior en concordancia con lo dispuesto en la modificación del
transitorio II de la Ley nueve mil veinticuatro. Carné 2177.—San José,12 de
enero del 2018.—Lic. Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno, Notario.—1 vez.—(
IN2018206632 ).
Por escritura número
cincuenta y uno - veinte del notario público Oscar Guevara Arias otorgada a las
13:00 horas del día 18 de diciembre del 2017, comparece William (nombre) Ong
(apellido), de único apellido en razón de su nacionalidad con cédula de
residencia vigente de Costa Rica número uno ocho cuatro cero cero uno nueve
cinco cero cuatro tres uno en calidad de propietario del cincuenta y uno por
ciento del capital social de La Placita de Langosta Sociedad Anónima con
cédula jurídica número tres -ciento uno - trescientos treinta mil quinientos
setenta y siete solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro
Nacional al amparo de lo dispuesto en el Transitorio II de la Ley de Impuesto a
las Personas Jurídica, número 9428 y su reforma el cese de la disolución de la
sociedad. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Santa Cruz,
Guanacaste. 18 de diciembre del 2017.—Lic. Oscar Guevara Arias.—Licda. Claudia
Barsaba Mena Barrantes, Notarios.—1 vez.—( IN2018206633 ).
Por escritura otorgada a
las doce horas ante esta notaría el día once de enero del año dos mil
dieciocho, los señores Alejandro Gutiérrez Breedy y Federico Gutiérrez Breedy,
solicitaron al Registro Mercantil el cese de disolución de la sociedad Los
Tres Gutiérrez De Escazú, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres- ciento uno- doscientos ochenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta
y seis. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en la
siguiente dirección: San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza
Roble, edificio el Patio, tercer piso, oficinas de Facio Abogados.—San José,
once de enero de dos mil dieciocho.—Lic. Manuel Enrique Ventura Rodríguez,
Notario.—1 vez.—( IN2018206635 ).
Por escritura número
cincuenta y dos-veinte del notario público Óscar Guevara Arias otorgada en
conotariado a las 13:30 horas del día 18 de diciembre del 2017, comparece
William (nombre) Ong (apellido), de único apellido en razón de su nacionalidad
con cédula de residencia vigente de Costa Rica número uno ocho cuatro cero cero
uno nueve cinco cero cuatro tres uno en calidad de propietario del cincuenta y
uno por ciento del capital social de Cuaplalang Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos quince mil setecientos
cincuenta y dos solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro
Nacional al amparo de lo dispuesto en el Transitorio II de la Ley de Impuesto a
las Personas Jurídica, número 9428 y su reforma el cese de la disolución de la
sociedad. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Santa Cruz,
Guanacaste, 18 de diciembre del 2017.—Lic. Óscar Guevara Arias.—Licda. Claudia
Barsaba Mena Barrantes, Notarios.—1 vez.—( IN2018206636 ).
Por escritura número
cincuenta y cuatro-veinte del notario público Oscar Guevara Arias otorgada en
conotariado a las 14:30 horas del día 18 de diciembre del 2017, comparece
William (nombre) Ong (apellido), de único apellido en razón de su nacionalidad
con cédula de residencia vigente de Costa Rica número uno ocho cuatro cero cero
uno nueve cinco cero cuatro tres uno en calidad de propietario del cincuenta y
uno por ciento del capital social de Planuelang Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos dieciséis mil treinta
solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional al amparo de
lo dispuesto en el Transitorio II de la Ley de Impuesto a las Personas
Jurídica, número 9428 y su reforma el cese de la disolución de la sociedad.
Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Santa Cruz,
Guanacaste. 18 de diciembre del 2017.—Lic. Oscar Guevara Arias.—Licda. Claudia
Barsaba Mena Barrantes, Notarios.—1 vez.—( IN2018206637 ).
Por escritura número
cincuenta y cinco-veinte del notario público Óscar Guevara Arias, otorgada en
conotariado a las 15:00 horas del día 18 de diciembre del 2017, comparece
William (nombre) Ong (apellido), de único apellido en razón de su nacionalidad
con cédula de residencia vigente de Costa Rica número uno ocho cuatro cero cero
uno nueve cinco cero cuatro tres uno, en calidad de propietario del cincuenta y
uno por ciento del capital social de Diezlanplaz Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos dieciocho mil
trescientos cincuenta y ocho solicita al Registro de Personas Jurídicas del
Registro Nacional al amparo de lo dispuesto en el Transitorio II de la Ley de
Impuesto a las Personas Jurídica, número 9428 y su reforma el cese de la
disolución de la sociedad. Publíquese una vez en el Diario Oficial La
Gaceta.—Santa Cruz, Guanacaste. 18 de diciembre del 2017.—Lic. Oscar Guevara
Arias.—Lic. Claudia Barsaba Mena Barrantes, Notarios.—1 vez.—( IN2018206639 ).
Ante mi notaría por
escritura de las once horas nueve de enero del dos mil dieciocho, protocolicé
disolución de la sociedad Holdin Grupo Green Center Costa Rica S. A.—Santa
Ana, once de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Sergio Fdo. Jiménez Guevara,
Notario.—1 vez.—( IN2018206640 ).
El suscrito Gilberto
Carrillo Vargas, mayor, casado, pensionado, vecino de Barrio San Antonio, de
Ciudad Quesada, cincuenta metros norte de la Ermita, cédula 2-204-985, informa
que, como dueño de la totalidad del capital social de Ganadería Juan Antonio
Limitada LTDA, cédula jurídica 3-102-034025, comparecerá dentro del plazo
de ley ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la
cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el
cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el
transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo
del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el diario oficial La Gaceta.—Ciudad
Quesada, a las dieciséis horas con treinta minutos del diez de enero del dos
mil dieciocho.—Licda. Zoraida Zúñiga Eduarte, Notaria.—1 vez.—( IN2018206641 ).
Ante esta notaría, se
presentan los socios que representan la totalidad del capital social de la
sociedad Varela Villalobos I V V Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-doscientos cuarenta y siete mil ochocientos cuarenta y cinco, a
fin de que ante esta notaría se tramite solicitud de cese de la disolución de
dicha sociedad y la misma sea habilitada nuevamente, ya que, los impuestos
fueron cancelados y la sociedad se encuentra al día, todo de acuerdo a la Ley
noventa y cuatro ochenta y cinco.—Heredia, 11 de enero del 2018.—Lic. Oscar
Alberto Arias Ugalde, Notario.—1 vez.—( IN2018206643 ).
Por escritura número
cincuenta y seis-veinte del notario Público Óscar Guevara Arias otorgada en
conotariado a las 15:30 horas del día 18 de diciembre del 2017, comparece
William (nombre) Ong (apellido), de único apellido en razón de su nacionalidad
con cédula de residencia vigente de Costa Rica número uno ocho cuatro cero cero
uno nueve cinco cero cuatro tres uno en calidad de propietario del cincuenta y
uno por ciento del capital social de Onclapla Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos quince mil ochocientos
veintinueve solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional al
amparo de lo dispuesto en el Transitorio II de la Ley de Impuesto a las
Personas Jurídica, número 9428 y su reforma el cese de la disolución de la
sociedad. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Santa Cruz,
Guanacaste, 18 de diciembre del 2017.—Lic. Óscar Guevara Arias.—Licda. Claudia
Barsaba Mena Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2018206644 ).
Ante mi notaría, por
escritura de las diez horas treinta minutos del nueve de enero del dos mil
dieciocho, protocolicé disolución de la sociedad Natural Meats S. A.—Santa
Ana, once de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Sergio Fdo. Jiménez Guevara,
Notario.—1 vez.—( IN2018206645 ).
Ante mi notaría, por
escritura de las diez horas del nueve de enero del dos mil dieciocho,
protocolicé disolución de la sociedad Green Spin S. A.—Santa Ana, once
de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Sergio Fdo. Jiménez Guevara, Notario.—1 vez.—(
IN2018206646 ).
Ante mi notaria por escritura de las quince horas
once de enero del dos mil dieciocho, protocolice disolución de la sociedad Setieca
S. A.—Santa Ana, once de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Sergio Fdo.
Jiménez Guevara, Notario.—1 vez.—( IN2018206647 ).
Ante mi notaría por escritura de las quince horas treinta minutos once
de enero del dos mil dieciocho, protocolicé disolución de la sociedad Distribuidora
Alex Brenes y Muñoz S. A.—Santa Ana, once de enero del dos mil
dieciocho.—Lic. Sergio Fdo. Jiménez Guevara, Notario.—1 vez.—( IN2018206648 ).
Por escritura número
cincuenta y seis-veinte del notario público Oscar Guevara Arias otorgada en
conotariado a las 15:30 horas del día 18 de diciembre del 2017, comparece
William (nombre) Ong (apellido), de único apellido en razón de su nacionalidad
con cédula de residencia vigente de Costa Rica número uno ocho cuatro cero cero
uno nueve cinco cero cuatro tres uno en calidad de propietario del cincuenta y
uno por ciento del capital social de Onclapla Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos quince mil ochocientos
veintinueve solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional al
amparo de lo dispuesto en el Transitorio II de la Ley de Impuesto a las
Personas Jurídica, número 9428 y su reforma el cese de la disolución de la
sociedad. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Santa Cruz,
Guanacaste. 18 de diciembre del 2017.—Lic. Oscar Guevara Arias.—Licda. Claudia
Barsaba Mena Barrantes, Notarios.—1 vez.—( IN2018206649 ).
Por escritura otorgada
ante el suscrito notario en la ciudad de Heredia, a las 08:30 horas del día de
hoy, los señores José Antonio Elizondo Villalón, cédula N° 4-131-191 y Patricia
Salas Flores, cédula N° 9-059-061, solicitan a la Sección Mercantil del
Registro Público el cese de la disolución de la empresa Autos Elba del Norte
Sociedad Anónima, titular de cédula de persona jurídica número
3-101-109454.—Heredia, 12 de enero del 2018.—Lic. Hoover González Garita,
Notario Público.—1 vez.—( IN2018206650 ).
La entidad Villatech
Solutions Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-505556, solicitan
el cese de disolución por el Transitorio II de la Ley número nueve cuatro dos
cuatro.—Alajuela, doce de enero dos mil dieciocho.—Licda. Ligia Alvarado Miranda,
Notaria.—1 vez.—( IN2018206651 ).
Por escritura otorgada
por la suscrita notaria Jessy Mariela Zúñiga Vargas, a las 16:00 horas del día
10 de enero del dos mil dieciocho protocolicé acuerdos tomados en asamblea de
socios de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Dieciséis Mil Cuarenta
Ltda., donde se acuerda la disolución de la sociedad.—Liberia, 10 de enero
de 2018.—Licda. Jessy Mariela Zúñiga Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2018206653 ).
La suscrita, Liliana
Bertolino, de único apellido en razón de su nacionalidad italiana mayor de
edad, divorciada, empresaria, vecina de Guanacaste, Playa Langosta, Hotel Cala
Luna, portadora del pasaporte italiano número A A cinco ocho seis uno dos siete
nueve, en su condición de dueña del cien por ciento del capital social de la
sociedad Las Montañas de Santa Teresa Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y ocho mil
trescientos noventa y dos, compareció dentro del plazo de ley ante notario
público a otorgar la escritura pública solicitando al Registro de Personas
Jurídicas del Registro Nacional el cese de la disolución de la sociedad, bajo
el amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley número 9428 y sus
reformas. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Guanacaste,
al ser las nueve horas del doce de enero del año dos mil dieciocho.—Liliana
Bertolino.—1 vez.—( IN2018206655 ).
En mi notaría mediante
escritura número ciento veintitrés, visible a folio cincuenta y tres frente del
tomo siete de mi protocolo, la señora Mary Tsering Wangmo, de nacionalidad
estadounidense, pasaporte número cinco tres cero seis cuatro cuatro tres ocho
ocho, en su condición de propietaria del cien por ciento del capital social,
solicita al Registro de Personas Jurídicas, el cese de la disolución de la
entidad Chrysalis Center Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos dieciocho mil seiscientos setenta, por haber
cancelado las sumas adeudadas de periodos anteriores por concepto del impuesto
de la Ley 9024 y al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley
de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017.—San José, 11 de
enero del 2018.—Lic. Freddy Jiménez Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2018206656 ).
En mi notaría, mediante
escritura número ciento veintidós, visible a folio cincuenta y dos vuelto del
tomo siete de mi protocolo, la señora Mary Tsering Wangmo, de nacionalidad
estadounidense, pasaporte número cinco tres cero seis cuatro cuatro tres ocho
ocho, en su condición de propietaria del cien por ciento del capital social,
solicita al Registro de Personas Jurídicas, el cese de la
disolución de la entidad Abode of The Angels Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y seis mil doscientos
setenta y siete, por haber cancelado las sumas adeudadas de periodos anteriores
por concepto del impuesto de la Ley 9024, y al amparo de lo dispuesto en el
transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo
del 2017.—San José, 11 de enero del 2018.—Lic. Freddy Jiménez Chacón,
Notario.—1 vez.—( IN2018206657 ).
Por escritura ciento
treinta y seis otorgada ante esta notaría el día de hoy el señor Mario Humberto
González González quien conforma el cien por ciento del capital social, solicitó
al Registro proceder a suspender la disolución de la sociedad Mario González
Arquitectura S. A., cuya cedula de persona jurídica es tres-ciento
uno-cuatrocientos trece mil setecientos ochenta y uno, en aplicación a lo
dispuesto por el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos
veintiocho reformado a su vez por la Ley nueve mil cuatrocientos ochenta y
cinco.—Cartago, doce de enero de dos mil dieciocho.—Lic. Federico Calvo Pérez,
Notario.—1 vez.—( IN2018206658 ).
Trofeos EFE S. A., cédula
jurídica: tres-ciento uno-ciento ochenta y seis mil seiscientos sesenta y dos,
comunica que dentro del plazo de Ley, al amparo de lo dispuesto en el
transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo
de 2017, y su reforma, los accionistas solicitarán al Registro de Personas
Jurídicas del Registro Nacional el cese de la disolución de la sociedad.—San
José, cinco de enero de dos mil dieciocho.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís,
Notario.—1 vez.—( IN2018206659 ).
El suscrito, Federico
Pilurzo, de único apellido en razón de su nacionalidad italiana, mayor de edad,
soltero, gerente, vecino de Guanacaste, Playa Langosta, Hotel Cala Luna,
portador de la cédula de residencia número uno tres ocho cero cero cero cero
nueve siete cero dos uno, en su condición de dueño del cien por ciento del
capital social de la sociedad Dahlia Investments of Cala Luna, Limitada,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos cuarenta y
dos mil cuarenta y dos, compareció dentro del plazo de ley ante notario público
a otorgar la escritura pública solicitando al Registro de Personas Jurídicas
del Registro Nacional el cese de la disolución de la sociedad, bajo el amparo
de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley número 9428 y sus reformas.
Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Guanacaste, al ser
las ocho horas con treinta minutos del doce de enero del año dos mil
dieciocho.—Federico Pilurzo.—1 vez.—( IN2018206660 ).
Quienes suscriben: i)
Gloriana Montealegre Esquivel, mayor, casada una vez, profesora de preescolar,
portadora de la cédula de identidad número uno-ochocientos cincuenta y
seis-setecientos cincuenta y uno, vecina de Rancho Redondo, de la torre de
Canal Siete, cien este, cincuenta norte, de la finca Ayacam; ii) Sergio Montealegre
Esquivel, mayor, soltero, empresario, portador de la cédula de identidad número
uno-setecientos ochenta y tres-quinientos noventa y siete, vecino de Barrio San
Lucas, cien metros norte y veinticinco metros oeste, del beneficio La Anita,
Orosí, Paraíso, Cartago; iii) Édgar Montealegre Esquivel, mayor, casado una
vez, empresario, portador de la cédula de identidad número uno-seiscientos
ochenta y tres-ciento cincuenta y dos, vecino de Orosí, y iv) Álvaro Joaquín
Montealegre Esquivel, de nacionalidad estadounidense, mayor, soltero,
administrador turístico, portador de la cédula de residencia costarricense
número uno ocho cuatro cero cero cero cinco tres nueve seis uno nueve, vecino
de Barrio San Lucas, cien metros norte y setenta y cinco metros oeste del
beneficio La Anita, Orosí, Paraíso, Cartago, por medio del presente edicto
informan que como titulares de la totalidad del capital social de la sociedad
denominada: Orokay Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cero veintiocho mil quinientos sesenta y tres, comparecerán dentro del
plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública
mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro
Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en
el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas Nº 9428 de 21 de marzo
del 2017, y su reforma.—San José, 15 de diciembre del 2017.—Gloriana
Montealegre Esquivel.—Sergio Montealegre Esquivel.—Édgar Montealegre
Esquivel.—Álvaro Joaquín Montealegre Esquivel.—1 vez.—( IN2018206661 ).
El suscrito, Rusell
Charles (nombre) Jensen (apellido), mayor, casado una vez, administrador,
vecino de Manuel Antonio de Quepos, portador de la cédula de residencia número
uno ocho cuatro cero cero cero cinco cuatro siete siete dos siete, por medio
del presente edicto informa que, como titular de más del cincuenta y un por
ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de la
sociedad denominada: Inmobiliaria Cuatro Ríos S. A., cédula jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos veintitrés mil cuatrocientos noventa y
uno, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de
otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas
Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al
amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas
Jurídicas Nº 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en
el Diario Oficial La Gaceta. Lugar y fecha: Quepos, a las ocho horas del
once de enero del dos mil dieciocho.—Nikohl Vargas Araya.—1 vez.—( IN2018206662
).
Por escritura Nº 174,
otorgada ante esta notaría, a las 10:15 horas del 21 de noviembre del 2017, se
emitió escritura en donde se solicita la reinscripción de la sociedad: Casa
Pueblo Roja Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-396323, para
que en adelante cese la disolución de dicha sociedad.—Grecia, 18 de diciembre
del 2017.—Lic. Marvin Gerardo Quesada Castro, Notario Público.—1 vez.—(
IN2018206663 ).
Por escritura Nº 188-28,
del 09 de enero del 2018, se protocolizó acta de asamblea de: EECA Maciel S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-449810, se nombra nueva junta directiva, se
cambian apoderados generales.—San José, 11 de enero del 2018.—Licda. Xinia
Mayela Campos Campos, Notaria 7664.—1 vez.—( IN2018206664 ).
Pedro Muñoz Fonseca,
mayor de edad, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, Santa
Ana, Pozos, portador de la cédula de identidad número cinco-doscientos cuarenta
y siete-quinientos veintiséis; y Johnny Leiva Badilla, de nacionalidad
costarricense, mayor de edad, casado una vez, ingeniero industrial, cédula
número cinco-doscientos noventa y cinco-seiscientos setenta y tres, vecino de
Liberia, por medio del presente edicto informan que, como titulares del cien
por ciento de las acciones del capital social de: Lote Ochenta y Cinco
Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos cuatro setecientos cincuenta y dos, comparecerán, dentro del
plazo de ley, ante notario público a efecto de otorgar escritura pública
mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro
Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en
el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número nueve mil
cuatrocientos veintiocho de veintiuno de marzo del dos mil diecisiete, y su
reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José,
once de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario Público.—1
vez.—( IN2018206665 ).
Por escritura otorgada el
12 de enero del 2018, protocolicé acuerdos de la sociedad Inversiones Cañas
López Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula octava y se
nombra junta directiva.—San José, 10:00 horas del 12 de enero del 2018.—Lic.
Allen Puente Desanti, Notario.—1 vez.—( IN2018206666 ).
Por escritura número
ciento veinticinco otorgada ante mí, a las catorce horas del ocho de enero del
año dos mil dieciocho, se protocolizaron los acuerdos de accionistas de la
sociedad denominada Conjunto Bayal Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y cinco mil ciento cincuenta
y tres mediante la cual se acordó modificar la cláusula segunda del domicilio
social. Es todo.—San José, once de enero del año dos mil dieciocho.—Lic.
Ricardo Vargas Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2018206667 ).
El suscrito notario hace
constar y da fe, que mediante escritura otorgada ante mí, al ser las nueve
horas del día doce de enero del año en curso, los socios de la compañía CR
Tuxedo Holding Company Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-trescientos treinta mil quinientos sesenta y siete, disuelta mediante ley
número nueve mil veinticuatro, actuando de conformidad con el transitorio II de
la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, publicada en La Gaceta número
ciento veintisiete, alcance número doscientos cincuenta, comparecieron para
otorgar solicitud de cese de disolución de la entidad mencionada, dirigida al
Registro Nacional de Personas Jurídicas.—San José, doce de enero del dos mil
dieciocho.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2018206668 ).
Por escritura N° 189-28;
de 09/01/2018, se protocolizó acta de asamblea de Servicentro Río Frío S. A.,
cédula jurídica 3-101-081134; se nombra nueva junta directiva, se cambian
apoderados generales.—San José, 11 de enero de 2018.—Lic. Xinia Mayela Campos
Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2018206669 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las ocho horas del diez de enero del dos mil dieciocho; la
sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Doce Mil Cuatrocientos Tres Sociedad
Anónima, acordó: en forma unánime, disolver y liquidar la
sociedad.—Heredia, a las ocho horas del diez de enero del año dos mil
dieciocho.—Máster Miguel Ángel Quesada Niño, Abogado y Notario.—1 vez.—(
IN2018206670 ).
Marjorie Loría del Valle,
cédula de identidad N° 1-415-611 titular de la totalidad del capital social de Distribuidora
de Medicamentos Homeopáticos S. A., cédula jurídica 3-101-135257 solicita
el cese de disolución de la misma al Registro Público de conformidad con la
reforma al transitorio segundo de la Ley 9485.—San José, 01 de enero de
2018.—Marjorie Loría del Valle.—1 vez.—( IN2018206671 ).
Por escritura N° 190-28;
de 09/01/2018, se protocolizó acta de asamblea
de Lubri Yetma de Río Frío S. A., cédula jurídica 3-101-270406; se
nombra nueva junta directiva, se cambian apoderados generales.—San José, 11 de
enero de 2018.—Licda. Xinia Mayela Campos Campos, Notaria.—1 vez.—(
IN2018206674 ).
El suscrito Alexander
Salas Leitón, mayor, soltero, empresario, vecino de Miramar, Puntarenas,
doscientos veinticinco metros norte de la Delegación Policial, portador de la
cédula de identidad número seis-doscientos cincuenta y tres-doscientos setenta
y siete, por medio del presente edicto informa que, como titular de más del
cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad del
capital social de Rosa de La Pampa Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y un mil ochocientos veinte,
comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar
escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas
Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al
amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas
Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez
en el Diario Oficial La Gaceta.—Miramar, a las diez horas y treinta
minutos del once del mes de enero del año dos mil dieciocho.—Shirley Ávila
Cortés.—1 vez.—( IN2018206675 ).
Por escritura otorgada el
12 de enero del 2018, protocolicé acuerdos de la sociedad Auto Lavado Los
Amigos Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula octava y se
nombra junta directiva.—San José, 08:00 horas del 12 de enero del 2018.—Lic.
Allen Puente Desanti, Notario.—1 vez.—( IN2018206676 ).
Ante mi notaría, a las
16:00 horas del 26 de diciembre del 2017, se constituyó la sociedad Atromitos
S. A., que es nombre de fantasía, domiciliada en Barrio Otoya, de San José
centro. Presidente con facultades de apoderado generalísimo.—San José, 12 de
enero de 2018.—Licda. Adilia Caravaca Zúñiga, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2018206677 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las nueve horas del diez de enero del dos mil dieciocho,
la sociedad: Tres-Ciento Uno-Setecientos Catorce Mil Setecientos Cuarenta y
Cinco Sociedad Anónima, acordó: En forma unánime, disolver y liquidar la
sociedad.—Heredia, a las nueve horas del diez de enero del dos mil dieciocho.—Master
Miguel Ángel Quesada Niño, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2018206678 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las ocho horas del once de enero del dos mil dieciocho, se
solicitó el cese de la disolución de la sociedad denominada: R R V Rovi
Consultores S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos
treinta y cuatro mil doscientos ochenta y cuatro.—San José, once de enero del
dos mil dieciocho.—Lic. Eduardo Guillermo Gutiérrez Delgado, Notario.—1 vez.—(
IN2018206679 ).
Por escritura pública
número 134-9, otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día diez de
enero del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la
sociedad: Inversiones J Y G Global S.R.L., cédula jurídica Nº
3-102-747295, en la que se reformó la cláusula sexta del pacto social, y se
revoca un nombramiento.—San José, a las dieciséis horas del día once de enero
del dos mil dieciocho.—Licda. Priscila Picado Murillo, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2018206680 ).
El suscrito notario hace
constar que, por escritura número ciento veintiséis, otorgada ante mí, a las
siete horas del once de enero del dos mil dieciocho, se solicitó al Registro
Nacional, el cese de disolución de la sociedad denominada: Servicios y
Soluciones Danser Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos ocho mil ochocientos sesenta y ocho. Es todo.—San
José, once de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar, Notario
Público.—1 vez.—( IN2018206681 ).
La suscrita, Catherine
Vanessa Mora Chavarría, carné Nº 19189, hago constar que, ante mi notaría, se
encuentra tramitando la disolución de la sociedad: Grupo de Inversiones
Reyman Sociedad Anónima, número de cédula jurídica tres-ciento uno-setenta
y cuatro mil trescientos noventa y tres, por lo que solicito se publique el
edicto de ley respectivo. Es todo.—San José, 12 de enero del 2018.—Licda.
Catherine Mora Chavarría, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018206682 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las diez horas del día once de enero del dos mil
dieciocho, la sociedad: Setecientos Nueve Mil Quinientos Cuarenta y Siete
Sociedad Anónima, cambió su secretario de la junta directiva.—Heredia, a
las diez horas del once de enero del dos mil dieciocho.—Master. Miguel Ángel
Quesada Niño, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2018206683 ).
Por escritura número
cincuenta y tres-veinte, del notario público Óscar Guevara Arias, otorgada en
conotariado a las 14:00 horas del día 18 de diciembre del 2017, comparece:
William (nombre) ONG (apellido), de único apellido en razón de su nacionalidad
con cédula de residencia vigente de Costa Rica número uno ocho cuatro cero cero
uno nueve cinco cero cuatro tres uno, en calidad de propietario del cincuenta y
uno por ciento del capital social de: Cinlangpla Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos quince mil setecientos
cincuenta y dos, solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro
Nacional, al amparo de lo dispuesto en el transitorio II de la Ley de Impuesto
a las Personas Jurídica, número 9428 y su reforma, el cese de la disolución de
la sociedad. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta..—Santa
Cruz, Guanacaste, 18 de diciembre del 2017.—Lic. Óscar Guevara Arias.—Lic.
Claudia Barsaba Mena Barrantes, Notarios.—1 vez.—( IN2018206684 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15
horas 00 minutos del 04 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad
denominada Real Adventures Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 08 de enero del 2018.—Lic. Vilma Acuña Arias, Notaria.—1 vez.—(
IN2018206685 ).
Mediante escritura número ciento setenta-dieciséis, de
mi notaría, se solicita el cese de disolución de la sociedad Organización
Calre Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cincuenta y
cinco mil trescientos cincuenta y cinco, de conformidad con el Transitorio II
de la ley noventa y cuatro veintiocho.—San José, 11 de enero del 2018.—Licda.
Alejandra Castro Peck, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018206686 ).
En la escritura otorgada ante el notario Luis Alberto
Pereira Brenes mediante escritura doscientos veintitrés, de las diez horas del
día seis de enero de dos mil dieciocho, la señora Flor Ivette López Get,
solicita el cese de la disolución de Inmobiliaria Reyallan Sociedad Anónima
con número de cédula número tres-ciento uno-tres cuatro tres siete seis
cero.—San José, once de enero de dos mil dieciocho.—Lic. Luis Alberto Pereira
Brenes.—1 vez.—( IN2018206687 ).
El suscrito notario hace constar que, por escritura
otorgada ante mí, a las once horas treinta minutos del cinco de diciembre del
año dos mil diecisiete, se solicitó al Registro Nacional el cese de disolución
de la sociedad denominada Villas Del Bello Horizonte Número Uno Sociedad
Anónima. Es todo.—San José, once de enero del dos mil dieciocho.—Lic.
Ricardo Vargas Aguilar.—1 vez.—( IN2018206689 ).
Condominio San Sebastián Aqua I S. A., cédula jurídica: número
tres-ciento uno-quinientos diecisiete mil veintiocho, comunica que dentro del
plazo de Ley, al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de
Personas Jurídicas Nº 9428 de 21 de marzo de 2017, y su reforma, los
accionistas solicitarán al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional
el cese de la disolución de la sociedad. Publíquese por una única vez. Notario:
Carlos Luis Jiménez Masís.—San José, ocho de enero de dos mil dieciocho.—Lic.
Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—( IN2018206690 ).
Maxime Global Fim S. A., cédula
jurídica: tres-ciento uno-cuatrocientos noventa mil novecientos cincuenta y cinco,
comunica que dentro del plazo de Ley, al amparo de lo dispuesto en el
transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo
de 2017, y su reforma, los accionistas solicitarán al Registro de Personas
Jurídicas del Registro Nacional el cese de la disolución de la sociedad.—San
José, cinco de enero de dos mil dieciocho.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís,
Notario.—1 vez.—( IN2018206691 ).
Mediante escritura 20-9: Cesmar
C.M. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-seis cuatro
cinco ocho uno tres; solicita el cese de la disolución, al amparo de lo
establecido en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos
veintiocho reformado a su vez por la Ley nueve mil cuatrocientos ochenta y
cinco.—Lic. Giovanni Cavallini Barquero, Notario Público.—1 vez.—( IN2018206692
).
Ante la suscrita Notaria
Pública Emilia Ulloa Corrales, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria número dos, de Inversiones Barrios Salazar de Abangares
Sociedad Anónima, cédula 3-101-441469, la cual en lo conducente indica, se
conoce el cambio de los miembros de la junta directiva por renuncia, con los
siguientes miembros: Presidenta: María Eugenia Barrios Salazar, secretaria:
Joselyn Martínez Barrios, tesorera: Jennifer Martínez Barrios, Fiscal: Bert
Martínez Barrios. María Eugenia Barrios Salazar. Joselyn Martínez Barrios,
Presidenta y Secretaria.—Abangares, 11 de enero del 2018.—Licda. Emilia Ulloa
Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2018206693 ).
Ante la notaría de la
suscrita, Marcela Padilla Valverde, en San Rafael de Alajuela, mediante la
escritura número ciento sesenta y dos, Santa Ana-San José, otorgada a las once
horas cinco minutos del once de enero del dos mil dieciocho, se solicita el
cese de disolución de la compañía Tres Ciento Uno Cuatrocientos Setenta y
Cinco Mil Seiscientos Noventa y Cinco Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y cinco mil seiscientos noventa
y cinco. Es todo.—San José, once de enero de dos mil dieciocho.—Licda. Marcela
Padilla Valverde, Abogada y Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018206694 ).
Ante la notaría de la
suscrita, Marcela Padilla Valverde, en San Rafael de Alajuela, mediante la
escritura número ciento sesenta y uno, otorgada Santa Ana-San José, a las diez
horas cuarenta y cinco minutos del once de enero del dos mil dieciocho, se
solicita el cese de disolución de la compañía Fundo Americentral Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta y
ocho mil setecientos sesenta y tres. Es todo.—San José, once de enero de dos
mil dieciocho.—Licda. Marcela Padilla Valverde, Abogada y Notaria Pública,
carné 13232.—1 vez.—( IN2018206699 ).
Por escritura pública en
asamblea extraordinaria de accionistas de Jider International Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veinticinco
mil seiscientos noventa y tres, se reforma domicilio y junta directiva.—San
José, once de enero del dos mil dieciocho.—Deyanira Chinchilla Mora.—1 vez.—(
IN2018206700 ).
El suscrito notario hace
constar que, por escritura otorgada ante mí, a las once horas del cinco de
diciembre del año dos mil diecisiete, se solicitó al Registro Nacional el cese
de disolución de la sociedad denominada Propiedades Montepulciano Inc
Sociedad Anónima. Es todo.—San José, once de enero del dos mil
dieciocho.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2018206701 ).
El suscrito, Víctor
Merino Guerra, mayor, casado una vez, ingeniero civil, vecino de La Unión de
Cartago, cédula de identidad: ocho cero cero siete dos cero cuatro dos seis por
medio del presente edicto informa que, como titular de más del cincuenta y un
por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de
la empresa Villa Paola Quinientos Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres ciento uno cinco nueve dos cuatro siete ocho, compareció, dentro
del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública
mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro
Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en
el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de
marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a las ocho horas del veinte de diciembre del dos mil
diecisiete.—Lic. Antonio Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(
IN2018206702 ).
Ante la notaria Licda.
Cinthya Villalobos Miranda, se acordó el cese de disolución por acuerdo de
socios de conformidad con lo establecido en el transitorio II de la Ley 9428 la
sociedad Premiun Sport Cars Limitada, cédula jurídica 3-101-516131. Tel
2236-9492.—Licda. Cinthya Villalobos Miranda, Notaria.—1 vez.—( IN2018206703 ).
Ante la notaria Licda.
Cinthya Villalobos Miranda, se acordó el cese de disolución por acuerdo de
socios de conformidad con lo establecido en el transitorio II de la Ley 9428 la
sociedad Avalancha Dorada del Polo S. A., cédula jurídica 3-101-503976.
Tel 2236-9492.—Licda. Cinthya Villalobos Miranda, Notaria.—1 vez.—(
IN2018206704 ).
Ante la notaria Licda.
Cinthya Villalobos Miranda, se acordó el cese de disolución por acuerdo de
socios de conformidad con lo establecido en el transitorio II de la Ley 9428,
la sociedad La Tortuga Cristal Dos S. A., cédula jurídica 3-101-451042.
Tel 2236-9492.—Licda. Cinthya Villalobos Miranda, Notaria.—1 vez.—(
IN2018206705 ).
Ante esta notaría, se
protocolizó acta de asamblea extraordinaria de la sociedad: Mi Gitana
Sociedad Anónima, en la cual se acuerda cambiar su nombre por: Mi
Gitanilla Sociedad Anónima.—San José, 10 de enero del 2018.—Dra. Ingrid
Palacios Montero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018206712 ).
Los señores: Flor María
Vargas Arias, cédula Nº 1-444-222; Johhny Gerardo Vargas Arias, cédula Nº
1-608-260, y Roy Gerardo Ferreto Vargas, cédula Nº 1-897-775, quienes conforma
más del 56% por ciento del capital social, solicitan al Registro, proceder a
suspender la disolución de la sociedad: Vargas y Arias S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-293687, en aplicación a lo dispuesto por el transitorio 2º de
la Ley Nº 9428, reformado a su vez por la Ley Nº 9485. Lic. Geovanny Villegas
Sánchez, carné Nº 7192.—Alajuela, 12 de enero del 2018.—Flor María Vargas
Arias.—Lic. Geovanny Villegas Sánchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2018206714
).
Por escritura pública
otorgada ante esta notaría, de las 10:00 horas del 18 de diciembre del 2017, se
adiciona principal otorgada ante la notaría de la Licda. Ana Isabel Lee Quirós,
de las 10:00 horas del 27 de setiembre del 2017, en cuanto se lea el nombre de
la sociedad: Space VR CR Empresa Individual de Responsabilidad Limitada,
pudiendo abreviarse: Space VR E.I.R.L.—San José, 12 de enero del
2018.—Licda. Ana Isabel Lee Quirós, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018206715 ).
En mi notaría, mediante
escritura Nº 186-191 de las 09:00 horas del 10 de enero del 2018, protocolicé
solicitud de cese de disolución de la sociedad denominada: Desarrollos La
Princesa de Cristal S. A., cédula jurídica Nº 3-101-287856, con fundamento
en la Ley Nº 9485. Lic. Arturo Ortiz Sánchez, Notario, carné Nº 3370. Teléfono:
2231-5990.—Lic. Arturo Ortiz Sánchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2018206716 ).
Mediante escritura
otorgada en esta notaría, a las diecisiete horas treinta y siete minutos del
día once de enero del dos mil dieciocho, los socios de la entidad denominada: Grupo
Consolidado de Autobuseros Grucoda S. A., le han solicitado al Registro
Mercantil, el cese de la disolución, de conformidad con la Ley nueve mil
cuatrocientos ochenta y cinco.—San José, 11 de enero del 2018.—Lic. Alejandro
Vargas Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2018206717 ).
Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las
quince horas cuarenta y cinco minutos del ocho de enero del dos mil dieciocho,
los socios de la entidad denominada: Central Alajuelense de Videos S. A.,
le han solicitado al Registro Mercantil, el cese de la disolución, de
conformidad con la Ley nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco.—San José, 08 de
enero del 2018.—Lic. Óscar Mario Alvarado Soto, Notario Público.—1 vez.—(
IN2018206718 ).
En escritura número
noventa y dos-trece, de las doce horas del diez de enero del dos mil dieciocho,
los socios de la sociedad: Inversiones RGZ Sociedad Anónima, con cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos veintiocho mil quinientos
setenta, acordaron el cese de disolución de la sociedad mediante Ley Nº
9024.—San José, doce de enero del dos mil diecisiete.—Lic. Ronald Odio
Rohrmoser, Notario Público.—1 vez.—( IN2018206719 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 9 de enero de 2018 se acordó:
a) Reformar la cláusula Nº 2 correspondiente al domicilio; b) Reformar la
cláusula Nº 6 correspondiente a la administración; c) Reformar la cláusula Nº
12 correspondiente a las asambleas generales y su convocatoria; y d) nombrar
nuevos gerentes de la compañía Astrodomo Limitada. Teléfono
8846-8145.—Licda. Mariana Herrera Ugarte, Notaria.—1 vez.—( IN2018206721 ).
La suscrita Rose Mary
Aldi Villalobos, mayor, casada una vez, vecina de San Pedro Montes de Oca,
cédula uno-cuatro cero cinco-cuatro nueve tres, por medio del presente edicto
informa que, como titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones
que representan la totalidad del capital social de Condominio Residencial La
Montaña Amatista Diez Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número:
tres-ciento uno-cuatro seis dos nueve dos cero, comparecerá, dentro del plazo
de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la
cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el
cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el
transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo
del 2017 y su reforma. Publíquese en el diario oficial La Gaceta.—San
José, diez horas quince minutos del doce de enero del dos mil dieciocho.—Rose
Mary Aldi Villalobos.—1 vez.—( IN2018206722 ).
Los socios, accionistas y
dueños de la totalidad del capital social de la sociedad denominada: Zelpha
Holdings Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-479013, solicitan el cese
de la disolución de esta sociedad.—Lic. Mario Sáenz Pucci, Notario.—1 vez.—(
IN2018206724 ).
Adolfo Alexander Coto
Arias, cédula 107400013, y Vanessa de la Trinidad Calvo Salazar, cédula
108890560, solicitan el cese de disolución de Inmobiliaria Coto Calvo ABC
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-269221. Otorgada ante el Licenciado
Luis Arturo Escalante Rodríguez, escritura folio F, tomo 13. Es todo.—San José,
11 de enero del 2018.—Lic. Luis Arturo Escalante Rodríguez, Notario.—1 vez.—(
IN2018206726 ).
Por escritura otorgada
ante mí, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad Motores Osaka de Costa Rica Sociedad Anónima, con número de
cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y cinco mil
trescientos catorce, mediante la cual se reforma la cláusula quinta.—Lic. Juan
Daniel Acosta Gurdián, Notario.—1 vez.—( IN2018206728 ).
En esta notaría, a las 17
horas del 13 de diciembre del 2017, por escritura 266, del protocolo 13 del
suscrito notario, protocolicé solicitud de Llantas y Accesorios de San Ramón
S. A., cédula 1-101-100362 donde se solicita la cesación de la
disolución.—Lic. Marvin Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2018206729 ).
Mediante escritura número:
doscientos dieciocho-nueve, otorgada ante esta notaría a las ocho horas, del
doce de enero del año dos mil dieciocho, se acordó la disolución de la
sociedad: Aire Fresco del Río Costa Rica Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-393134.—San José, Aserrí, Vuelta de Jorco, ocho horas con
treinta minutos del doce de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Ana Lorena Orozco
Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2018206733 ).
El suscrito Luis Fernando
Beeche Pozuelo, costarricense, casado una vez, vecino de Escazú, San José,
Costa Rica, cédula costarricense 1-0555-0047, por medio del presente edicto
informa que, como titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones
que representan la totalidad del capital social de Istambul O Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-217229, comparecí, dentro del plazo
de ley, ante la notaría pública de Wagner Chacón Castillo a efecto de otorgar
escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas
Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al
amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas
Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese en el
diario oficial La Gaceta. Lugar y fecha: San José, a las diez horas y
treinta minutos del veintidós del mes de diciembre del dos mil diecisiete.—Luis
Fernando Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—( IN2018206734 ).
Por medio del presente
edicto informa que Mailo Alberto González Álvarez„ Ingrid Camacho Mondragón,
como titulares del cien por ciento de las acciones que representan la totalidad
del capital social de Inversiones Mailo Gonzales Sociedad Anónima, con
cédula jurídica tres ciento uno-uno ocho cinco tres ocho nueve, comparecerá,
dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura
pública mediante la cual se solicita al registro de personas jurídicas del
registro nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo
dispuesto en el Transitorio Segundo de la ley de personas jurídicas número 9428
de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La
Gaceta. Lugar y fecha: San José, a las 10:30 minutos 11 de enero del
2018.—Firma Ilegible.—1 vez.—( IN2018206735 ).
Por medio del presente
edicto informa que Neftali Cubillo Picado, como titular del cien por ciento de
las acciones que representan la totalidad del capital social de The Alamo
CRC Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis seis uno
ocho tres uno-uno ocho cinco tres ocho nueve, comparecerá, dentro del plazo de
ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual
se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de
la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el Transitorio
Segundo de la ley de personas jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017 y
su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta. Lugar y
fecha: San José, a las 10:00 minutos 11 de enero del 2018.—Firma Ilegible.—1
vez.—( IN2018206736 ).
Rafael Ángel Núñez
Montero, cédula 1-337-026 en su carácter de dueño del sesenta por ciento del
capital social de la sociedad inscrita en el Registro de Personas Jurídicas
como : 3-101-19149. La vista Sociedad Anónima, por haberse cancelado la
totalidad de lo adeudado generado por la Ley 9024 solicita al Registro de
Personas Jurídicas del Registro Nacional el cese o cambio de estado de disuelta
a inscrita lo anterior de conformidad con la reforma al Transitorio Segundo de
la Ley Impuesto a las Personas Jurídicas 9428.—Alajuela, 12 de enero del
2018.—Rafael Ángel Núñez Montero.—1 vez.—( IN2018206738 ).
Rafael Ángel Núñez
Montero, cedula 1-337-026 en su carácter de dueño del sesenta por ciento del
capital social de la sociedad inscrita en el Registro de Personas Jurídicas
como 3-101-17503. Anbelu Sociedad Anónima . Por haberse cancelado
la totalidad de lo adeudado generado por la ley 9024 solicita al Registro de
Personas Jurídicas del Registro Nacional el cese o cambio de estado de disuelta
a inscrita lo anterior de conformidad con la reforma al Transitorio Segundo de
la Ley Impuesto a las Personas Jurídicas 9428.—Alajuela, 12 de enero del
2018.—Firma Ilegible.—1 vez.—( IN2018206739 ).
Rafael Ángel Núñez
Montero, cedula: 1-337-026 en su carácter de dueño del sesenta por ciento del
capital social de la sociedad inscrita en el Registro de Personas Jurídicas
como: 3-101- 20059. U Sociedad Anónima, por haberse cancelado la
totalidad de lo adeudado generado por la ley 9024 solicita al Registro de
Personas Jurídicas del Registro Nacional el cese o cambio de estado de disuelta
a inscrita lo anterior de conformidad con la reforma al Transitorio Segundo de
la Ley Impuesto a las Personas Jurídicas 9428.—Alajuela, 12 de enero del
2018.—Firma Ilegible.—1 vez.—( IN2018206740 ).
Rafael Ángel Núñez Montero,
cedula: 1-337-026 en su carácter de dueño del sesenta por ciento del capital
social de la sociedad inscrita en el Registro de Personas Jurídicas como
:3-101- 14534. Bufete Fournier Sociedad Anónima, por haberse
cancelado la totalidad de lo adeudado generado por la ley 9024 solicita al
Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional el cese o cambio de estado
de disuelta a inscrita lo anterior de conformidad con la reforma al Transitorio
Segundo de la Ley Impuesto a las Personas Jurídicas 9428.—Alajuela, 12 de enero
del 2018.—Firma Ilegible.—1 vez.—( IN2018206741 ).
Rafael Ángel Núñez
Montero, cedula: 1-337-026 en su carácter de dueño del sesenta por ciento del
capital social de la sociedad inscrita en el Registro de Personas Jurídicas
como: 3-101- 21076. Ocana Sociedad Anónima, por haberse cancelado
la totalidad de lo adeudado generado por la ley 9024 solicita al Registro de
Personas Jurídicas del Registro Nacional el cese o cambio de estado de disuelta
a inscrita lo anterior de conformidad con la reforma al Transitorio Segundo de
la Ley Impuesto a las Personas Jurídicas 9428.—Alajuela, 12 de enero del
2018.—Firma Ilegible.—1 vez.—( IN2018206742 ).
Rafael Ángel Núñez
Montero, cedula: 1-337-026 en su carácter de dueño del sesenta por ciento del
capital social de la sociedad inscrita en el Registro de Personas Jurídicas
como: 3-101- 28621. AD rey Sociedad Anónima, por haberse
cancelado la totalidad de lo adeudado generado por la ley 9024 solicita al
Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional el cese o cambio de estado
de disuelta a inscrita lo anterior de conformidad con la reforma al Transitorio
Segundo de la Ley Impuesto a las Personas Jurídicas 9428.—Alajuela, 12 de enero
del 2018.—Firma Ilegible.—1 vez.—( IN2018206743 ).
Por escritura ante el
suscrito notario a las diez horas del veinte de diciembre del dos mil
diecisiete, se disuelve la sociedad Corporación Janhu Sociedad
Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cinco nueve seis ocho seis
tres.—Cartago, veintiuno de diciembre de dos mil diecisiete.—Licda. Cindy María
Blanco González, Notaria.—1 vez.—( IN2018206748 ).
Por escritura ante el
suscrito notario a las once horas del once de enero del dos mil dieciocho, se
solicita el cese de la disolución la sociedad Compañía Agrícola
Bosques de Monterreal S. A., con cedula jurídica tres-ciento uno-dos nueve
uno uno nueve seis.—Cartago, once de enero del dos mil dieciocho.—Licda. Cindy
María Blanco González, Notaria.—1 vez.—( IN2018206749 ).
Jose Gerardo Sánchez
Martínez, cédula N° 4-100-1018 en su carácter de dueño del sesenta por ciento
del capital social de la sociedad domiciliada en Panamá e inscrito en el
Registro de Personas Jurídicas como: 3-012-56976. Inmobiliaria Escazú
Sociedad Anónima. Por haberse cancelado la totalidad de lo adeudado
generado por la ley 9024 solicita al Registro de Personas Jurídicas del
Registro Nacional el cese o cambio de estado de disuelta a inscrita lo anterior
de conformidad con la reforma al Transitorio Segundo de la Ley Impuesto a las
Personas Jurídicas 9428.—Alajuela, 12 de enero del 2018.—Jorge Gerardo Sánchez
Martínez.—1 vez.—( IN2018206750 ).
José Gerardo
Sánchez Martínez, cédula N° 4-100-1018 en su carácter de dueño del sesenta por
ciento del capital social de la sociedad domiciliada en Panamá e inscrito en el
Registro de Personas Jurídicas como: 3-012-000817. Finlay Dicks &
Company Limited. Por haberse cancelado la totalidad de lo adeudado generado
por la ley 9024 solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro
Nacional el cese o cambio de estado de disuelta a inscrita lo anterior de
conformidad con la reforma al Transitorio Segundo de la Ley Impuesto a las
Personas Jurídicas 9428.—Alajuela, 12 de enero del 2018.—Firma ilegible.—1
vez.—( IN2018206751 ).
José Gerardo Sánchez Martínez, cédula Nº 4-100-1018 en
su carácter de dueño del sesenta por ciento del capital social de la sociedad
domiciliada en Panamá e inscrito en el Registro de Personas Jurídicas como:
3-012-193992. Tole Holdings. Por haberse cancelado la totalidad de lo
adeudado generado por la ley 9024 solicita al Registro de Personas Jurídicas
del Registro Nacional el cese o cambio de estado de disuelta a inscrita lo
anterior de conformidad con la reforma al Transitorio Segundo de la Ley Impuesto
a las Personas Jurídicas 9428.—Alajuela, 12 de enero del 2018.—Firma
ilegible.—1 vez.—( IN2018206752 ).
José Gerardo Sánchez Martínez, cédula Nº 4-100-1018 en
su carácter de dueño del sesenta por ciento del capital social de la sociedad
inscrita en el Registro de Personas Jurídicas como: Nº 3-101-57195. Estilo
Finca Sociedad Anónima. Por haberse cancelado la totalidad de lo adeudado
generado por la ley 9024 solicita al Registro de Personas Jurídicas del
Registro Nacional el cese o cambio de estado de disuelta a inscrita lo anterior
de conformidad con la reforma al Transitorio Segundo de la Ley Impuesto a las
Personas Jurídicas 9428.—Alajuela, 12 de enero del 2018.—Firma ilegible.—1
vez.—( IN2018206753 ).
José Gerardo Sánchez Martínez, cédula Nº 4-100-1018 en
su carácter de dueño del sesenta por ciento del capital social de la sociedad
inscrita en el Registro de Personas Jurídicas como Nº 3-101-44884. Kañazu
Sociedad Anónima. Por haberse cancelado la totalidad de lo adeudado
generado por la ley 9024 solicita al Registro de Personas Jurídicas del
Registro Nacional el cese o cambio de estado de disuelta a inscrita lo anterior
de conformidad con la reforma al Transitorio Segundo de la Ley Impuesto a las
Personas Jurídicas 9428.—Alajuela, 12 de enero del 2018.—Firma ilegible.—1
vez.—( IN2018206754 ).
José Gerardo Sánchez Martínez, cédula Nº 4-100-1018 en
su carácter de dueño del sesenta por ciento del capital social de la sociedad
inscrita en el Registro de Personas Jurídicas como: número 3-101-24381. Sétima
Avenida Sociedad Anónima. Por haberse cancelado la totalidad de lo adeudado
generado por la ley 9024 solicita al Registro de Personas Jurídicas del
Registro Nacional el cese o cambio de estado de disuelta a inscrita lo anterior
de conformidad con la reforma al Transitorio Segundo de la Ley Impuesto a las
Personas Jurídicas 9428.—Alajuela, 12 de enero del 2018.—Firma ilegible.—1
vez.—( IN2018206755 ).
José Gerardo Sánchez Martínez, cédula Nº 4-100-1018 en
su carácter de dueño del sesenta por ciento del capital social de la sociedad
inscrita en el Registro de Personas Jurídicas como Nº 3-101-30055. Construcciones
Sol Sociedad Anónima. Por haberse cancelado la totalidad de lo adeudado
generado por la ley 9024 solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro
Nacional el cese o cambio de estado de disuelta a inscrita lo anterior de
conformidad con la reforma al Transitorio Segundo de la Ley Impuesto a las
Personas Jurídicas 9428.—Alajuela, 12 de enero del 2018.—Firma ilegible.—1
vez.—( IN2018206756 ).
El suscrito Juan Eduardo
Azofeifa Chaves, mayor, divorciado, empresario vecino del Alto de Guadalupe,
cédula de identidad: uno-setecientos noventa y siete-cuatrocientos ochenta y
tres, en carácter de dueño del noventa por ciento del capital social de: J Y
D Azofeifa y Azofeifa Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-409016. Por
haberse cancelado la totalidad de lo adeudado generado por la ley 9024,
solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional el cese o
cambio de estado de disuelta a inscrita lo anterior de conformidad con la
reforma al Transitorio Segundo de la Ley Impuesto a las Perdonas Jurídicas
9428.—Curridabat, 04 de enero del 2018.—Juan Eduardo Azofeifa Chaves.—Lic.
German Víquez Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2018206757 ).
El suscrito, Enrique
Eduardo Batalla Navarro, mayor, casado una vez, empresario vecino de Boca de
San Carlos, Pital de San Carlos, cédula de identidad número: uno-novecientos
noventa y tres-ciento treinta y cuatro, en carácter de dueño de la totalidad
del capital social de: Distribuidor Llantero de las Américas Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-133931. Por haberse cancelado la
totalidad de lo adeudado generado por la Ley Nº 9024, solicita al Registro de
Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese o cambio de estado de
disuelta a inscrita lo anterior de conformidad con la reforma al transitorio
segundo de la Ley Impuesto a las Personas Jurídicas 9428.—Curridabat, 04 de
enero del 2018.—Enrique Eduardo Batalla Navarro.—1 vez.—( IN2018206758 ).
En mi notaría, protocolizo
el acta número tres de: La Casa de los Pinos Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y un mil catorce, acta
número tres, en la cual se modifica la cláusula sexta de su
administración.—Doce de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Jorge Adrián Prado
Salas, Notario Público.—1 vez.—( IN2018206759 ).
José Gerardo Sánchez
Martínez, cédula Nº 4-100-1018, en su carácter de dueño del sesenta por ciento
del capital social de la sociedad domiciliada en Panamá, e inscrito en el
Registro de Personas Jurídicas como: 3-012-55558. Cocle Holdings INC.
Por haberse cancelado la totalidad de lo adeudado generado por la Ley Nº 9024
solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese o
cambio de estado de disuelta a inscrita lo anterior de conformidad con la
reforma al transitorio segundo de la Ley Impuesto a las Personas Jurídicas Nº
9428.—Alajuela, 12 de enero del 2018.—Firma Ilegible.—1 vez.—( IN2018206760 ).
José Gerardo Sánchez
Martínez, cédula Nº 4-100-1018, en su carácter de dueño del sesenta por ciento
del capital social de la sociedad inscrita en el Registro de Personas
Jurídicas, como: número 3-101-55181. Parque Playa Penca Sociedad Anónima.
Por haberse cancelado la totalidad de lo adeudado generado por la Ley Nº 9024
solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese o
cambio de estado de disuelta a inscrita lo anterior de conformidad con la
reforma al transitorio segundo de la Ley Impuesto a las Personas Jurídicas Nº
9428.—Alajuela, 12 de enero del 2018.—Firma Ilegible.—1 vez.—( IN2018206761 ).
José Gerardo Sánchez
Martínez, cédula Nº 4-100-1018, en su carácter de dueño del sesenta por ciento
del capital social de la sociedad inscrita en el Registro de Personas
Jurídicas, como: 3-101-24381. Tesalia Sociedad Anónima. Por haberse
cancelado la totalidad de lo adeudado generado por la Ley Nº 9024 solicita al
Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese o cambio de
estado de disuelta a inscrita lo anterior de conformidad con la reforma al
transitorio segundo de la Ley Impuesto a las Personas Jurídicas Nº
9428.—Alajuela, 12 de enero del 2018.—Firma Ilegible.—1 vez.—( IN2018206762 ).
José Gerardo Sánchez
Martínez, cédula N° 4-100-1018 en su carácter de dueño del sesenta por ciento
del capital social de la sociedad inscrita en el Registro de Personas Jurídicas
como: 3-101-52150. Inversiones Isla de Baru Sociedad Anónima. Por
haberse cancelado la totalidad de lo adeudado generado por la ley 9024 solicita
al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional el cese o cambio de
estado de disuelta a inscrita lo anterior de conformidad con la reforma al
Transitorio Segundo de la Ley Impuesto a las Personas Jurídicas 9428.—Alajuela,
12 de enero del 2018.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2018206763 ).
José Gerardo Sánchez Martínez, cédula Nº 4-100-1018 en
su carácter de dueño del sesenta por ciento del capital social de la sociedad
inscrita en el Registro de Personas Jurídicas como Nº 3-101-310423. Corporación
Kukalaya Sociedad Anónima. Por haberse cancelado la totalidad de lo
adeudado generado por la ley 9024 solicita al Registro de Personas Jurídicas
del Registro Nacional el cese o cambio de estado de disuelta a inscrita lo
anterior de conformidad con la reforma al Transitorio Segundo de la Ley
Impuesto a las Personas Jurídicas 9428.—Alajuela, 12 de enero del 2018.—Firma
ilegible.—1 vez.—( IN2018206764 ).
El día de hoy ante esta notaría protocolicé acta
mediante la cual la compañía domiciliada en San José, denominada: Coorporación
Hotelera Veintinueve Diez Sociedad Anónima mediante escritura pública los
socios Horacio y Arturo ambos Quesada Sancho, Italo Arata España se presentan a
solicitar el cese de la disolución de la sociedad y la reactivación de la
misma. Presidente Horacio Quesada Sancho con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—San José, once de enero del dos mil
dieciocho.—Licda. María Antonieta Argüello Garita, Notaria.—1 vez.—(
IN2018206765 ).
El suscrito notario, por medio del presente edicto
informo que, doy fe de que el titular de más del cincuenta y un por ciento de
las acciones (cuotas) que representan la totalidad del capital social de la
sociedad Panel Triditec de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº
3-101-307441; comparece ante mí, a efecto de otorgar escritura pública mediante
la cual se solicitará al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional
el cese de la disolución de la sociedad, al amparo de lo dispuesto en el
transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas Nº 9428 de 21 de marzo del 2017,
y su reforma.—San José, 12 de enero del 2018.—Lic. Carlos Guardia Gutiérrez,
Notario.—1 vez.—( IN2018206766 ).
Ante esta notaría y mediante escritura pública Nº 340
de las 17:00 horas del 10 de enero de 2018 se ha solicitado al Registro Público
el cese de la disolución de la sociedad que se denomina Meferal Sociedad
Anónima, con domicilio en la ciudad de Palmares, Rincón de Zaragoza y con
un capital social de cincuenta mil colones exactos.—Orotina, diez de enero de
dos mil dieciocho.—Lic. Douglas Mauricio Marín Orozco, Notario Público.—1
vez.—( IN2018206767 ).
José Gerardo Sánchez Martínez, cédula Nº 4-100-1018 en
su carácter de dueño del sesenta por ciento del capital social de la sociedad
inscrita en el Registro de Personas Jurídicas como Nº 3-101-177796. Refugio
Privado de Vida Silvestre Cocori Sociedad Anónima. Por haberse cancelado la
totalidad de lo adeudado generado por la ley 9024 solicita al Registro de
Personas Jurídicas del Registro Nacional el cese o cambio de estado de disuelta
a inscrita lo anterior de conformidad con la reforma al Transitorio Segundo de
la Ley Impuesto a las Personas Jurídicas 9428.—Alajuela, 12 de enero del
2018.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2018206768 ).
José Gerardo Sánchez
Martínez, cédula N° 4-100-1018 en su carácter de dueño del sesenta por ciento
del capital social de la sociedad inscrita en el Registro de Personas Jurídicas
como: 3-101-170790. Nuevo Hotel La Ronda Sociedad Anónima. Por haberse
cancelado la totalidad de lo adeudado generado por la ley 9024 solicita al Registro
de Personas Jurídicas del Registro Nacional el cese o cambio de estado de
disuelta a inscrita lo anterior de conformidad con la reforma al Transitorio
Segundo de la Ley Impuesto a las Personas Jurídicas 9428.—Alajuela, 12 de enero
del 2018.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2018206769 ).
José Gerardo Sánchez
Martínez, cédula N° 4-100-1018 en su carácter de dueño del sesenta por ciento
del capital social de la sociedad inscrita en el Registro de Personas Jurídicas
como: 3-101-49452. Z O Industriales Sociedad Anónima. Por haberse
cancelado la totalidad de lo adeudado generado por la Ley 9024 solicita al
Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional el cese o cambio de estado
de disuelta a inscrita lo anterior de conformidad con la reforma al Transitorio
Segundo de la Ley Impuesto a las Personas Jurídicas 9428.—Alajuela, 12 de enero
del 2018.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2018206770 ).
José Gerardo Sánchez
Martínez, cédula N° 4-100-1018 en su carácter de dueño del sesenta por ciento
del capital social de la sociedad inscrita en el Registro de Personas Jurídicas
como: 3-101-26229. Halwar Sociedad Anónima. Por haberse cancelado la
totalidad de lo adeudado generado por la ley 9024 solicita al Registro de
Personas Jurídicas del Registro Nacional el cese o cambio de estado de disuelta
a inscrita lo anterior de conformidad con la reforma al Transitorio Segundo de
la Ley Impuesto a las Personas Jurídicas 9428.—Alajuela, 12 de enero del
2018.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2018206771 ).
José Gerardo Sánchez
Martínez, cédula N° 4-100-1018 en su carácter de dueño del sesenta por ciento
del capital social de la sociedad inscrita en el Registro de Personas Jurídicas
como: 3-101-22182. Inversiones Pribo Sociedad Anónima. Por haberse
cancelado la totalidad de lo adeudado generado por la ley 9024 solicita al
Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional el cese o cambio de estado
de disuelta a inscrita lo anterior de conformidad con la reforma al Transitorio
Segundo de la Ley Impuesto a las Personas Jurídicas 9428.—Alajuela, 12 de enero
del 2018.—José Gerardo Sánchez Martínez.—1 vez.—( IN2018206772 ).
El suscrito Vladimir
Ramos Chaves, cédula de identidad número 1-0715-792, vecino de San José, por
medio del presente edicto informa que, como titular de más del cincuenta y un por
ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de V
R C Zaori Inversiones S. A., cédula jurídica número 3-101-332569,
comparecerá, dentro del plazo de ley, ante Notaría Pública a efecto de otorgar
escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas
Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al
amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas
Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez
en el Diario Oficial La Gaceta. Lugar y fecha: San José, a las 11:332
del 12 de enero de 2018.—Lic. José Fabio Vindas Esquivel.—1 vez.—( IN2018206773
).
Los suscritos Roy Barboza
Solís, con cédula de identidad dos-quinientos siete-cero cincuenta y dos y
Thelma Bowert Chacón, con cédula de identidad dos-quinientos cincuenta y
dos-trescientos cincuenta y cuatro, mayores, solteros, empresario y estudiante,
ambos vecinos de Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, Barrio San Martín
doscientos metros sur del Súper Los Mandos, por medio del presente edicto
informa que, como titulares del cien por ciento de las acciones que representan
la totalidad del capital social de sociedad disuelta denominada Tres-Ciento
Uno-Seis Uno Siete Tres Seis Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-seis uno siete tres seis uno comparecerá, dentro del plazo de
ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la
cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el
cese de la disolución de la precitada sociedad al amparo de lo dispuesto en el
transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo
del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.
Lugar y fecha.—Curridabat, San José, a las ocho horas del doce de enero de dos
mil dieciocho.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2018206776 ).
El suscrito Marcelo Wilson Cole, por medio del
presente edicto informa que, el titular de más del cincuenta y un por ciento de
las acciones que representan la totalidad del capital social de 3-101-518605
S. A., cédula jurídica número 3-101-518605, compareció, dentro del plazo de
ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la
cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el
cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el
transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo
del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.
Lugar y fecha: San Pablo de Heredia, a las ocho horas del diez del mes de enero
del año 2018.—Lic. Marcelo Wilson Cole, Notario.—1 vez.—( IN2018206777 ).
El suscrito Marcelo Wilson Cole, por medio del
presente edicto informa que, los titulares de más del cincuenta y un por ciento
de las acciones que representan la totalidad del capital social de Residencial
Valle Verde Ebenezer S. A., cédula jurídica número 3-101-441370, comparecieron, dentro
del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública
mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro
Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en
el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de
marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La
Gaceta. Lugar y fecha: San José, a las ocho horas del cinco del mes de
enero del año 2018.—Lic. Marcelo Wilson Cole, Notario.—1 vez.—( IN2018206778 ).
Por escritura otorgada ante el notario Carlos Luis
Rodríguez Herrera, a las nueve horas y cincuenta minutos del día doce de enero
de dos mil dieciocho, el socio de Pirámide de Fuego Sociedad Anónima,
solicita al Registro Mercantil el cese de la disolución de la compañía al
amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas
Jurídicas número nueve cuatro dos ocho de veintiuno de marzo del dos mil
diecisiete, y su reforma. Publiquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Santa
Bárbara de Heredia, doce de enero de dos mil ocho.—Lic. Carlos Luis Rodríguez
Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2018206780 ).
Por escritura número 115-6, del 11 de enero del año
2018, el Licenciado Alexander Soto Guzmán, protocoliza la solicitud de
reinscripción de la sociedad A y G Licence & Software Consulting
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- uno cero uno — seis uno cinco tres
tres dos.—San José, 12 de enero del año 2018.—Lic. Alexander Soto G.,
Notario.—1 vez.—( IN2018206781 ).
A las 9 horas de hoy, otorgue escritura reactivando la
sociedad Soluciones Asiaricas S. A., cédula jurídica número
3-101-190994, por parte del cien por ciento del capital social, por haber sido
cesara registralmente.—San José, 12 de enero del 2018.—Licda. Dania Valverde
Núñez, Notaria.—1 vez.—( IN2018206782 ).
Se hace constar que en
escritura número trescientos dos, de las nueve horas treinta minutos del doce
de enero del dos mil dieciocho, la sociedad: 3-101-589935 Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3-101-589935, solicito ser reactivada ya que fue disuelta
por Ley Nº 9428.—Licda. Sally Madrigal Saborío, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2018206783 ).
Por escritura otorgada a las once horas del once de
enero del dos mil dieciocho, se solicita el cese de disolución de la sociedad: Vista
Atenas Estate VAE Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-391316.
Teléfono: 26801694.—Santa Cruz, Guanacaste, 11 de enero del 2018.—Licda. María
Abigail Ruiz Rosales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018206784 ).
Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, ante la comparecencia
del cien por ciento de los accionistas de la empresa DG Y PEA Dogepe
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos
noventa y seis mil cincuenta, por medio de la cual se acuerda de forma unánime
por el cien por ciento del capital social de la compañía reactivar el estatus
jurídico de la sociedad de conformidad con lo establecido en el Transitorio
Segundo de la ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado a su vez
por la ley número nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco y por consiguiente,
se solicita al Registro Nacional el cese de la disolución de la sociedad.—Tres
Ríos, 12 de enero del 2018.—Licda. Grettel Zúñiga Tortós, Notaria.—1 vez.—(
IN2018206785 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete
horas del día dieciséis de diciembre del dos mil diecisiete, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Quinientos Setenta y Ocho Mil Trescientos Ocho Sociedad Anónima, por la
cual solicitan la reactivación del estatus jurídico de la sociedad de
conformidad con el transitorio segundo de la ley nueve mil cuatrocientos veintiocho reformado a su
vez por ley nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco.—Heredia, ocho de enero del
dos mil dieciocho.—Licda. Jenny Azofeifa Salazar, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2018206787 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
dieciséis horas del día dieciséis de diciembre del dos mil diecisiete, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Quinientos Sesenta y Siete Mil Cuatrocientos Quince Sociedad Anónima,
por la cual solicitan la reactivación del estatus jurídico de la sociedad de
conformidad con el transitorio segundo de la ley nueve mil cuatrocientos
veintiocho reformado a su vez por ley nueve mil cuatrocientos ochenta y
cinco.—Heredia, ocho de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Jenny Azofeifa
Salazar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018206788 ).
Por escritura otorgada, a las quince horas del once de
enero del dos mil dieciocho, se solicita el cese de disolución de la sociedad Inversiones
Veinticinco Trece L y A S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos diez mil ochocientos veinticuatro.—San José, 11 de enero del
2018.—Lic. Ileana Valverde Calderón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018206789 ).
Por escritura otorgada, a
las dieciséis horas del once de enero del dos mil dieciocho, se solicita el
cese de disolución de la sociedad Cajuri C.J.R. S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y cinco mil setenta y cinco.—San José, 11
de enero del 2018.—Licda. Ileana Valverde Calderón, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2018206790 ).
Por escritura otorgada, a
las dieciocho horas del once de enero del dos mil dieciocho, se solicita el
cese de disolución de la sociedad Sistemas Electromecánicos Unidos S. A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos diez mil ochocientos
veinticuatro.—San José, 11 de enero del 2018.—Lic. Ileana Valverde Calderón.
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018206791 ).
Por escritura otorgada, a
las nueve horas del doce de enero del dos mil dieciocho, se solicita el cese de
disolución de la sociedad: Mechanic Tool Precision S. A., cédula
jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y siete mil doscientos
noventa y siete.—San José, 12 de enero del 2018.—Licda. Ileana Valverde
Calderón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018206792 ).
El suscrito, Óscar
Enrique González Rojas, mayor de edad, soltero, ingeniero en computación,
vecino de Los Ángeles, California, Estados Unidos de América, veinte mil cero
cuarenta, Livorno Way Porter Ranch Cal. Nueve uno tres cuatro seis, con cédula
de identidad número uno-setecientos veintiséis-setecientos noventa y seis, por
medio del presente edicto informa que, como titular de más del cincuenta y un
por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de
la empresa denominada: Soluciones CGS S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos diecinueve mil trescientos ochenta y siete,
comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar
escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas
Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al
amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas
Nº 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma Publíquese una vez en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, 12 de enero del 2018.—Óscar Enrique
González Rojas.—1 vez.—( IN2018206795 ).
Ante esta notaría,
Eduardo García Arguedas y Rosa María Rodríguez Morales, como titulares de la
totalidad del capital social de la empresa: &COM Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-289026, la cual fue disuelta por el Registro
Nacional, solicita el cese de disolución de esa empresa.—San José, diez de
enero del dos mil dieciocho.—Licda. María Gabriela Cañas Ruiz, Notaria.—1
vez.—( IN2018206796 ).
Ante mi notaría, se
disolvió la empresa Masamijo Sociedad Anónima, cédula
jurídica número: tres-ciento uno-quinientos un mil seiscientos noventa y nueve,
domiciliada en Siquirres centro, setenta y cinco metros al oeste de la entrada
de Emergencias de la Clínica del Seguro Social, provincia de Limón.
Otorgamiento: 09:15 horas del cinco de diciembre del año dos mil
diecisiete.—Licda. Susana Zamora Fonseca, Notaria.—1 vez.—( IN2018206798 ).
Ante esta notaría,
comparece el presidente señor: Beatriz Quesada Marín, portadora de la cedula de
identidad número: dos-trescientos ochenta y siete-seis cinco dos, de la
sociedad denominada 3-101-569049 Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número: tres-ciento uno-569049, domiciliada: en el cantón de Parrita
de la provincia de Puntarenas, y solicita al Registro Publica el cese de la
disolución de la misma y mantener activa su representada, lo anterior por haber
pagado los impuestos respectivos, de conformidad con la ley 9428, y sus
reformas.—Parrita 09 de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Marco Antonio Ramírez
Corella, Notario.—1 vez.—( IN2018206799 ).
Junta de Socios de Well
Done S. A., cédula jurídica: 3-101-534331, por unanimidad de votos se acuerda
la disolución de la sociedad Well Done S. A., según costa en acta número
cuatro del libro de Acta de Socios celebrada a las 11:00 horas del 10 de enero
del 2018.—Lic. Jesús Pablo Baltodano Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2018206801 ).
Junta de Socios de Importadora
Mayro S. A., cédula jurídica: 3-101-533745, por unanimidad de votos se
acuerda la disolución de la sociedad Importadora Mayro S.A., según costa
en acta número tres del libro de acta de socios celebrada a las 15 horas del 05
de diciembre del 2017.—Lic. Jesús Pablo Baltodano Gómez, Notario.—1 vez.—(
IN2018206802 ).
Por escritura ciento
veinticinco, del doce de enero del dos mil dieciocho, a las nueve horas, Yishak
Eskenazi, solicitó el cese de disolución de la empresa Ponteland Inc S. A.—San
José, doce de enero del año dos mil dieciocho.—Lic. Marco Rodríguez Vargas,
Notario.—1 vez.—( IN2018206803 ).
Por escritura de asamblea
general extraordinaria de accionistas otorgada en mi notaría a las diez horas
del doce de enero de dos mil dieciocho, se otorgó escritura de solicitud de
cese de liquidación de la empresa Mero del Pacífico Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-019917.—San José, 12 de enero de 2018.—Lic. Claudio
Hernández Guerrero, Notario.—1 vez.—( IN2018206805 ).
Por escritura de asamblea general extraordinaria de
accionistas otorgada en mi notaría, a las once horas treinta minutos del doce
de enero de dos mil dieciocho, se otorgó escritura de solicitud de cese de
Liquidación de la empresa Inmobiliaria R. Romero C. Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-039590.—San José, 12 enero de 2018.—Claudio Hernández Guerrero,
Notario.—1 vez.—( IN2018206806 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce
horas treinta minutos del día veinte de diciembre del dos mil diecisiete se
solicita la reactivación de la sociedad Consultoría & Construcciones
Bonilla CCB Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento
uno-cuatrocientos cincuenta mil novecientos diez.—Lic. Jorge Fredy Chacón
Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2018206807 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría de las nueve
horas del cuatro de enero del dos mil dieciocho, el señor Elyahou Dayan
solicita cese de disolución de la sociedad Malembe Sociedad Anónima.—Licda.
María Luisa Aragón Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2018206808 ).
Ante mí, Juan Diego Arias Rojas, notario público con
oficina en Atenas hago costar que el día nueve de enero del año dos mil
dieciocho a las dieciocho horas en la ciudad de Atenas se protocolizó la Asamblea
General Extraordinaria de socios de la sociedad denominada Unitec
Computación Atenas Sociedad Anónima Tres - Ciento Uno - Cinco Seis Ocho Nueve
Seis Dos Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula de la
representación y la cláusula referente a la fiscalía y se realizan cambios en
la junta directiva.—Atenas, 09 de enero de 2018.—Lic. Juan Diego Arias Rojas,
Notario.—1 vez.—( IN2018206810 ).
Ante mí Pablo Arias González, notario con oficina en
Atenas, hago constar que el día once de enero del dos mil dieciocho a las once
horas treinta minutos se realizó asamblea general extraordinaria de la sociedad
Miepie Uno Limitada, cédula jurídica número: tres — ciento dos — cinco
dos tres cero cero uno, en la cual se reforma la cláusula quinta del pacto
constitutiva se revoca el nombramiento de las plazas de gerente uno, gerente
dos y gerente tres.—Atenas, once de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Pablo
Arias González, Notario.—1 vez.—( IN2018206811 ).
Mediante la escritura otorgada ante mí en la ciudad de
San José, las 14:15 horas del día 17 de noviembre dos mil diecisiete, se
modifica la cláusula quinta de los estatutos de la sociedad tres-Ciento Uno
Setecientos Veintidós Mil Quinientos Cuarenta y Siete Sociedad Anónima.—San
José, 12 de enero, 2018.—Lic. Manuel Emilio Montero Anderson, Notario.—1 vez.—(
IN2018206812 ).
Mediante la escritura otorgada ante mí, en la ciudad
de San José, las 14:00 horas del día 17 de noviembre dos mil diecisiete, se
modifica la cláusula quinta de los estatutos de la sociedad tres-ciento uno
setecientos veintidós mil quinientos cuarenta y seis, sociedad anónima.—San
José, enero 12, 2018.—Lic. Manuel Emilio Montero Anderson, Notario.—1 vez.—(
IN2018206813 ).
Ante mí, Pablo Arias
González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el cinco de diciembre
del dos mil diecisiete a las dieciséis horas se protocolizo asamblea general
extraordinaria de la sociedad Our Taormina LLC Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-seis seis seis ocho nueve
siete en la cual se nombra la plaza de gerente uno y gerente dos, y se reforma
la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Atenas, cinco de diciembre de dos
mil diecisiete.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—( IN2018206814 ).
Ante mí, Alejandro Alonso
Román González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el diez de
enero del dos mil dieciocho a las quince horas del diez de enero del dos mil
dieciocho, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Inmobiliaria
Blanco Chaves A. C.A. Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento
uno-tres dos uno siete nueve cinco en la cual se reforma la cláusula segunda
del Pacto Constitutivo.—Atenas, diez de enero del dos mil dieciocho.—Lic.
Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—( IN2018206815 ).
En con-notaría de María
del Rocío Arroyo Chaves y Rafael Ángel Morales Soto, a las 10:30 horas de hoy,
Brian Gerardo Perera Quesada y Rolando Vargas Víquez, como propietarias del
cien por ciento de las acciones que conforman el total del capital social de la
sociedad Inversiones Geperona de Belén S. A., cédula jurídica número
3-101-331624, mediante escritura pública número 93, solicita ante el Registro
Público, el cese de disolución de la sociedad citada, quedando en la misma
condición jurídica en que se encontraba antes de su disolución.—San José, 06 de
enero del 2018.—Lic. Rafael Ángel Morales Soto, Notario.—1 vez.—( IN2018206818
).
En con-notaría de María
del Rocío Arroyo Chaves y Rafael Ángel Morales Soto, a las 14:00 horas de hoy,
José Antonio Crespo Gallegos y Osman Vargas Vásquez, como propietarios del cien
por ciento de las acciones que conforman el total del capital social, de la
sociedad Cresvar de La Fortuna S. A., cédula jurídica número
3-101-452278, mediante escritura pública número 51 solicita ante el Registro
Público, el cese de disolución de la sociedad citada, quedando en la misma
condición jurídica en que se encontraba antes de su disolución.—San José, 26 de
octubre del 2017.—Lic. Rafael Ángel Morales Soto, Notario.—1 vez.—(
IN2018206820 ).
En escritura número
ciento cinco-treinta y siete, otorgada a las dieciocho horas con quince minutos
de hoy protocolicé en lo sociedad Roble Siete Anónima celebrada a las
nueve horas del catorce de diciembre de dos mil diecisiete en la que se
reforman parcialmente los estatutos sociales y se sustituyen director y
fiscal.—San José, Goicoechea, ocho de enero de dos mil dieciocho.—Lic. Carlos
Ed. Quesada Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2018206822 ).
La notaria Rosaura
Carmiol Yalico, hace constar que en asamblea general de la sociedad Desarrollo
Ciento Noventa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos veinte mil trescientos sesenta y dos, realizada el once de
enero del dos mil dieciocho, se modificó el pacto constitutivo y se nombró
nueva junta directiva.—San José, doce de enero del dos mil dieciocho.—Licda.
Rosaura Carmiol Yalico, Notaria.—1 vez.—( IN2018206823 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, el día de hoy los señores Juan Carlos Arrea Steinvorth,
Rodrigo Arrea Steinvorth y Mariana Arrea Steinvorth, quienes conforma el
sesenta y seis punto sesenta y cinco por ciento del capital social, solicitaron
al registro proceder a suspender la disolución de la sociedad Yamipa Ocho
Limitada, cuya cédula de personas jurídica es tres-ciento dos-seiscientos
sesenta y un mil setecientos sesenta y nueve, en aplicación a lo dispuesto por
el transitorio segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho reformado a
su vez por la Ley nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco.—San José, once de
enero de dos mil dieciocho.—Carolina Gallegos Steinvorth, cédula N° uno-cero
nueve cinco seis-cero cero nueve uno, Notaria.—1 vez.—( IN2018206825 ).
Minas Blancas de Marmol
S. A., cédula jurídica número 3-101-577528, asi como al público en general,
se les hace saber, que el señor Carlos Manuel Blanco Campos, mayor, casado,
economista, vecino de Escazú, San Rafael, con cédula N° 102590021 y en su
condición de accionista mayoritario con el 100% del capital social de la
empresa ,de conformidad con el transitorio segundo de la Ley 9428, así reformado,
solicitarán a la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional el cese
de disolución decretada en la aplicación de la Ley 9024.—Lic. Carlos Manuel
Blanco Campos, Presidente.—1 vez.—( IN2018206826 ).
Serblan S. A., cédula jurídica Nº 3-101-339564 ,así como al
público en general, se les hace saber, que el señor Carlos Manuel Blanco
Campos, mayor, casado, economista, vecino de Escazú, San Rafael, con cédula Nº
102590021 y en su condición de accionista mayoritario del capital social de la
empresa, de conformidad con el transitorio segundo de la ley 9428, así
reformado, solicitarán a la Dirección de Personas Jurídicas del Registro
Nacional el cese de disolución decretada en la aplicación de la ley 9024.—Lic.
Carlos Manuel Blanco Campos, Presidente.—1 vez.—( IN2018206827 ).
Mayela Piedra León, cédula Nº 2-322-416 en su carácter
de dueña del sesenta por ciento del capital social de: 3-101-624492. Pakrima
Sociedad Anónima. Por haberse cancelado la totalidad de lo adeudado
generado por la ley 9024 solicita al Registro de Personas Jurídicas del
Registro Nacional el cese o cambio de estado de disuelta a inscrita lo anterior
de conformidad con la reforma al Transitorio Segundo de la Ley Impuesto a las
Personas Jurídicas 9428.—Alajuela, 12 de enero del 2018.—Mayela Piedra León.—1
vez.—( IN2018206828 ).
La sociedad MGL Dos Mil Siete S.R.I.,
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria. Escritura otorgada en
Grecia, a las 18:00 horas del día 11 de enero del 2018.—Lic. Walter Cambronero
Miranda, Notario.—1 vez.—( IN2018206830 ).
Las suscritas Nury Eugenia Byfield Woolery, mayor,
casada una vez, médico, vecina de San Rafael, La Unión, Residencial Sierras de
La Unión, casa número setenta y ocho D, con cédula de identidad número
siete-cero setenta-novecientos cincuenta y siete y Ena Joyce Woolery Thompson,
mayor, divorciada una vez, pensionada, vecina de San Juan, La Unión,
Residencial Veredas del Este, casa número veintiocho, con cédula de identidad número
siete-cero veintinueve-ochocientos cuarenta y cinco, como titulares de más del
cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad del
capital social de Gusiso Sesenta A Sociedad Anónima, cédula número
tres-ciento uno-doscientos cincuenta y cuatro mil doscientos cuatro,
comparecerán, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar
escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas
Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al
amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas
Jurídicas Nº 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en
el Diario Oficial La Gaceta.—Tres Ríos, 12 de enero del 2018.—Nury
Eugenia Byfield Woolery.—Ena Joyce Woolery Thompson.—1 vez.—( IN2018206831 ).
Ante este notario público, mediante escritura ciento
treinta y nueve de las 10:00 horas del día de hoy, se acordó solicitar el cese
de disolución de la sociedad Real Ayarco Azul Cuatro S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-307287; de conformidad con lo establecido en el transitorio
II de la Ley 9428.—San José, doce de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Kattia
Ramírez F., Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018206832 ).
Ante este notario
público, mediante escritura ciento cuarenta y uno de las 11:00 horas del día de
hoy, se acordó solicitar el cese de disolución de la sociedad Agia Napa
Property Brokers S. A., cédula jurídica 3-101-440442; de conformidad con lo
establecido en el transitorio II de la Ley 9428.—San José, doce de enero del
dos mil dieciocho.—Lic. Kattia Ramírez F., Notaria.—1 vez.—( IN2018206833 ).
Ante este notario
público, mediante escritura ciento cuarenta, de las 10:30 horas del día de hoy
se acordó solicitar el cese de disolución de la sociedad Desarrollos Inmobiliarios
Nereida de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-448334 de conformidad
con lo establecido en el transitorio II de la Ley 9428.—San José, doce de enero
del dos mil dieciocho.—Lic. Kattia Ramírez F., Notaria.—1 vez.—( IN2018206835
).
La suscrita notaria
Natalia Molina Chinchilla, da fe que en mi notaría, a las ocho horas del diez
de enero del dos mil dieciocho, se protocolizó el cambio de gerente de Meylo
Transportes Sur Sur S.R.L., por Edgardo López Jiménez. Es todo.—Palmar
Norte, Osa, Puntarenas, a las nueve horas del diez de enero del dos mil
dieciocho.—Lic. Natalia Molina Chinchilla, Notaria.—1 vez.—( IN2018206836 ).
Ante esta notaría, por
escritura número sesenta y cinco-cuatro del ocho de enero del año dos mil
dieciocho, Robert Anthony Anglin Fonseca, en su condición de único accionista,
solicita al registro proceder a Suspender la Disolución de la sociedad Delano
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-veintinueve mil cuatrocientos ochenta y uno en aplicación a lo dispuesto
por el transitorio segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho
reformado a su vez por la Ley nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco.—San
José, ocho de enero del dos mil dieciocho.—Licda. Ivania Araya Vargas,
Notaria.—1 vez.—( IN2018206837 ).
Por escritura otorgada
ante la suscrita notaría, la sociedad Varomar Sociedad Anónima, acordó
el cese de su disolución.—San José, doce de enero del dos mil dieciocho.—Lic.
Lissette Barboza Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2018206838 ).
Por escritura otorgada
ante la suscrita notaria la sociedad Corporación Inmobiliaria A A G
Sociedad Anónima, acordó el cese de su disolución.—San José, doce de enero
del dos mil dieciocho.—Lic. Lissette Barboza Vargas, Notaria.—1 vez.—(
IN2018206839 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 19 horas del 13 de diciembre del 2017, protocolicé
acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios de Sauce B Número
Veintitrés Cocobolo A Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-488544, en la
cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 12 de diciembre del
2017.—Licda. Miriam Milena Acuña Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2018206840 ).
Carlos Luis Acuña
Rodríguez, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de San José, cédula de
identidad 2-317-329, Informa que, como titular del cien por ciento de las
acciones de la sociedad denominada Inversiones Cerro Negro de Sarapiquí
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-093138, comparecerá dentro
del plazo de ley, ante notaria pública, para solicitar al Registro Público de
Personas Jurídicas el cese de disolución de la sociedad, al amparo de lo
dispuesto en el transitorio II de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 del
21 de marzo del 2017 y su reforma. Publíquese en el diario oficial La Gaceta.—San
José, 12 de enero del 2018.—Carlos Luis Acuña Rodríguez.—1 vez.—( IN2018206843
).
Que ante esta notaría
pública, se acordó el cese de disolución por acuerdo de socios de conformidad
con lo establecido en el transitorio II de la Ley 9428 la sociedad denominada Quinta
del Ro Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
3-101-540109.—Heredia, 07 de enero del 2018.—Licda. Nielcy Palacios Palacios,
Notaria.—1 vez.—( IN2018206846 ).
El suscrito Fabio Eliézer
Delgado Núñez, cédula dos-uno seis dos-cuatro cinco nueve, en mi condición de
presidente y Representante Legal de Delgado Hernández Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-uno cero uno-siete siete nueve cinco tres, solicito
la reactivación de la sociedad al amparo de la aprobación de la Reforma a las
Ley de Sociedades Anónimas que recién se aprobó en la Asamblea Legislativa.
Adjunto documento que comprueba que la sociedad se encuentra al día en las
obligaciones tributarias y pueden verificarse igualmente el pago del impuesto a
las sociedades anónimas. Agradezco la atención a la presente y señalo para
notificaciones el correo electrónico veratrm@hotmail.com.—Fabio Eliézer Delgado
Núñez.—1 vez.—( IN2018206847 ).
Al ser las ocho horas del
día once de enero del dos mil dieciocho, se celebró asamblea general
extraordinaria de la sociedad Multiservicios Mundo Electrónico Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cinco cinco tres seis siete cinco,
donde la sociedad cambia de nombre a Almacenes Rocha S. A., también,
cambió de domicilio, a San José, Distrito Hospital, de la estación de autobuses
a Puntarenas, doscientos cincuenta metros hacia el oeste.—Lic. Jhonny González
Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2018206849 ).
En la notaría del Lic.
Nelson Ramírez Ramírez, en escritura ciento setenta y uno, del protocolo
noveno, se solicita el cese de disolución de Avola en Condocristal Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-dos dos siete
cinco ocho uno, once de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Nelson Ramírez
Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2018206850 ).
Ante el notario público
Sergio Madriz Avendaño, mediante escritura otorgada a las doce horas del 10 de
enero del año 2018, se disolvió la sociedad de esta plaza Casa Ferchara
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-599286, inscrita en la
Sección Mercantil del Registro Público, al tomo: 2010, asiento: 38490.—San
Rafael, a las ocho horas del 10 de enero del 2018.—Lic. Sergio Madriz Avendaño,
Notario.—1 vez.—( IN2018206851 ).
Fanny
Alejandra Chaves Vargas, casada dos veces, cédula uno-siete siete cinco-siete
ocho seis, mayor, médica, vecina de Heredia, Lagunilla, Residencial Real
Santamaría Este, de la entrada principal del boulevar, tercera entrada a la
derecha, primera a la Izquierda al final de la rotonda, casa cuatro cinco seis,
en mi condición de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin
límite de suma y representante legal de Moreno Chaves e Hijos Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-cinco seis dos cuatro
siete siete como dueña de más de un cincuenta y un por ciento que conforman el
capital social de la sociedad y por haberse disuelto en virtud de la aplicación
de lo dispuesto en el artículo seis de la Ley de Impuesto a las Personas
Jurídicas de veintitrés de diciembre de dos mil once, habiendo cancelado las
sumas adeudadas de períodos anteriores por concepto del impuesto de la Ley
número nueve mil veinticuatro Impuesto a las Personas Jurídicas, encontrándose
dentro del plazo y facultados por el Transitorio II de la Ley de Impuesto a las
Personas Jurídicas número nueve mil cuatrocientos veintiocho, solicita al
Registro de Personas Jurídicas el cese de la disolución de la sociedad antes
descrita a efecto de que dicha persona jurídica quede en la misma condición
jurídica en que se encontraba antes de su disolución, con los efectos
retroactivos que ello conlleva mediante escritura pública, lo cual se hace del
conocimiento de los interesados.—Fanny Alejandra Chaves Vargas.—Licda. Vera
Teresita Ramírez Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2018206852 ).
La suscrita Mayra Montero
Brenes, mayor, viuda, pensionada, vecina de Heredia, cantón primero de Heredia,
portadora de la cédula de identidad N° 4-089-0433, por medio del presente
edicto informo que, como titular del cien por ciento de las acciones que
representan la totalidad del capital social de Consultoría y Asesoría
Montero Ruiz Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-238049, comparecí en San José, a las siete horas del tres de enero del
dos mil dieciocho, ante la notaria pública Tatiana Martínez Salas, a efecto de
otorgar escritura pública mediante la cual solicito al Registro de Personas
Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al
amparo de lo dispuesto en la Ley de Personas Jurídicas N° 9428 de 21 de marzo
del 2017 y su reforma. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Lugar
y fecha: San José, a las diez horas del tres de enero del dos mil
dieciocho.—Mayra Montero Brenes.—1 vez.—( IN2018206854 ).
En esta notaría en la
escritura ciento setenta y cuatro del tomo noveno del doce de enero de dos mil
dieciocho, la disolución de la sociedad Micro Computadoras Araya Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres ciento uno-cero seis tres tres siete cuatro,
es todo.—Doce de enero de dos mil dieciocho.—Lic. Nelson Ramírez Ramírez,
Notario Público.—1 vez.—( IN2018206855 ).
Por escritura número veintiséis del tomo veintiocho de
la suscrita notaria pública Libia Herrera Zamora otorgada a las doce horas del
doce de enero del dos mil dieciocho, se solicitó al Registro de Personas
Jurídicas, el cese de la disolución de la sociedad Funeraria La Nueva
Jerusalem del Sión S. A. con cédula jurídica número tres-ciento uno-tres
ocho uno ocho uno nueve.—San José, 12 de enero del 2018.—Licda. Libia Herrera
Zamora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018206856 ).
Shelfcom Limitada, con cédula jurídica Nº
3-102-241489, propietaria de la totalidad del capital social de Tres-Ciento
Dos-Seiscientos Nueve Mil Ochocientos Treinta y Uno Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula jurídica Nº 3-102-609831, solicita el cese de la disolución
de dicha entidad de conformidad con el Transitorio II, Ley 9428.—Santa Ana, 11
de enero del 2018.—Leopoldo Francisco Balestra Di Mottola Pisani, Gerente.—1
vez.—( IN2018206857 ).
Disolución de la sociedad Representaciones Ugave
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco siete cuatro
nueve ocho cinco, lo anterior mediante escritura pública noventa y ocho,
visible a folios: cincuenta vuelto del tomo veintiséis del protocolo de la notaria
Tatiana Camacho Acosta, carné diez mil treinta y uno.—Heredia, 12 de enero del
2018.—Licda. Tatiana Camacho Acosta, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018206858 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00
horas del 19 de diciembre 2017, protocolicé el acta de asamblea general de
socios de Expert Voyager Costa Rica S. A., Nº 3-101-719059, mediante la
cual se reformó el domicilio social y se nombró nueva junta directiva y
fiscal.—San José, 19 de diciembre 2017.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo,
Notario Público.—1 vez.—( IN2018206859 ).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 13:00
horas del 11 de enero de 2018, protocolicé el acta de asamblea general de
accionistas de Distribuidora Comercial Agrotico S. A. con cédula
jurídica Nº 3-101-009367, mediante la cual se acordó reformar la cláusula décima
primera de la compañía.—San José, 11 de enero del 2018.—Lic. Jürgen Gustav
Nanne Koberg, Notario Público.—1 vez.—( IN2018206861 ).
Disolución de la
sociedad: Lindort Compras Sociedad Anónima, cédula jurídica número:
tres-ciento uno-seis dos cero cero uno tres, lo anterior mediante escritura
pública ciento ochenta y tres, visible a folios: noventa y tres vuelto del
tomo: veintiséis del protocolo de la notaria Tatiana Camacho Acosta, carné diez
mil treinta y uno.—Heredia, 12 de enero del 2018.—Licda. Tatiana Camacho
Acosta, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018206862 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las ocho horas del día nueve de enero del dos mil
dieciocho, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de: Centro
Automotriz Innovacar Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-setecientos treinta y dos mil quinientos setenta y cinco, donde se nombró
nueva junta directiva, reformó cláusula quinta, y cláusula octava del pacto
constitutivo. Es todo.—San José, doce de enero del dos mil dieciocho.—Lic.
Randall Chuken Vargas, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2018206863 ).
Ante mí, Ana Cristina
Hidalgo García, notaria pública con oficina en Cartago, Oreamuno, Cot, diagonal
a la Estación de Servicio Corazón de Jesús, a las 17:40 horas del 11 de enero
del 2018, se otorgó escritura de solicitud de cese de disolución de la
sociedad: Grupo de Consultores Profesionales Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3-101-555608.—Licda. Ana Cristina Hidalgo García, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2018206864 ).
Por escritura otorgada a
las diecisiete horas treinta minutos del 11 de enero del 2018, por solicitud de
cese de disolución de: Stac Proveedora Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-trescientos treinta y seis mil setecientos sesenta y
cuatro, con base en la Ley Nº 9485.—San José, 11 de enero del 2018.—Licda.
Rebeca Linox Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2018206865 ).
Por escritura otorgada a
las once horas cuarenta y cinco minutos del 20 de diciembre del 2017, se
disuelve: Rachcam Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos setenta y dos mil setecientos cuarenta y dos.—San José, 20 de
diciembre del 2017.—Licda. Rebeca Linox Chacón, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2018206867 ).
Los suscritos, Álvaro
Solano Masís, comerciante, cédula Nº 3-289-956, y Rosa Hizel Brenes Granados,
ama de casa, cédula Nº 3-335-276, ambos, mayores, casados una vez, vecinos de
Cartago, Paraíso, Orosí, por medio del presente edicto informan que, como
titulares de la totalidad de las acciones, representan la totalidad del capital
social de: Inversiones Ganaderas Alsoma Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3-101-408610, comparecerán, dentro del plazo de ley, ante notaría
pública a efecto de otorgar escritura pública, mediante la cual se solicita al
Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución
de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de
Personas Jurídicas Nº 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese
una vez en el Diario Oficial La Gaceta. Lugar y fecha: Cartago, a las
nueve horas del cinco de enero del dos mil dieciocho.—Licda. Eveling J.
Espinoza Rojas, Abogada.—1 vez.—( IN2018206868 ).
Que por medio de la
escritura número trecientos siete-seis, otorgada al ser las once horas del doce
de enero del dos mil dieciocho, ante el notario Esteban Cherigo Lobo, los
socios: Eugenia Quesada Montero y Sonia Olaso Hernández, solicitan el cese de
la disolución de la sociedad: Compañía Inversionistas de Bienes Urbanos
Sociedad Anónima, cédula número tres-ciento uno-cero dos uno dos seis
dos.—San José, once de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Esteban Cherigo Lobo,
Notario.—1 vez.—( IN2018206869 ).
Los suscritos, Ismene
Arroyo Marín, portador de la cédula de identidad número: uno-mil
diecinueve-cero ciento cuarenta y uno, e Ismare Arroyo Marín, portador de la
cédula de identidad número uno-novecientos sesenta y uno-doscientos noventa y
uno, como titulares del cien por ciento de las acciones que representan la
totalidad del capital social de la sociedad denominada Nido de Coco S.R.L.,
cédula jurídica número 3-102-532443, comparecieron dentro del plazo de ley,
ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se
solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la
disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo
de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su
reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Tamarindo, a
las quince horas del día 10 de enero del 2018.—Ismene Arroyo Marín.—Ismare
Arroyo Marín.—1 vez.—( IN2018206871 ).
Por escritura número 298,
visible al folio 183 frente del tomo 4 de mi protocolo, a las 12:00 del 11 de
enero de 2018, se acuerda cese de disolución de las siguientes empresas: Proyecto
Río Sol de Mares Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
3-101-316873 compañía Inmobiliaria Arquima Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número 3-101-405793, Inversiones Kagu Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número 3-101-270888, Proyecto Plaza Cojimar Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-312558 Proyecto El
Condado Occidental Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número 3-101-312949, Proyecto El Trópico de Marizul Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número 3-101-276857 Centro y Desarrollo Los Arcos
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-276987, Club
e Inversiones de Río Luna Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número 3-101-276870, Colonia Reina del Mar Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número 3-101-270950, Complejo y Desarrollo
El Narval Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
3-101-276837, Complejo y Jardines Las Brisas Oceánicas Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número 3-101-278738 Complejo Fuerte de San
Marino Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-276801 Consorcio
Senderos del Puma Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número 3-101-440489 Hacienda Colonial El Ancla Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-289173 tres-ciento
uno-quinientos veinte mil setecientos veintitrés Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número 3-101-520723 tres-ciento uno-quinientos
veinte mil setecientos veintisiete Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número 3-101-520727, Creaciones Velela Azul Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-276854, Creaciones y
Piedras Marinas Los Chorros Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número 3-101-276812, Recreaciones Gallito de Roca Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-270992, Consorcio Las
Villas del Pacífico Dorado Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número 3-101-276855, El Conquistador de Mayaguez Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número 3-101-312553, Importaciones Cielo Sol y
Arena Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
3-101-276924, Inversiones Visión Azul Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número 3-101-314761, Inversiones Ecológicas La Cueva del
Conde Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
3-101-316910 Inversiones Galería Marina Real Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número 3-101-276874, Proyecto y Pirámides Las
Palmas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-276873, Proyecto
El Caracol de La Cruz Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número 3-101-276832, Inversiones y Desarrollo Toro Pampero
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-276863 Producciones
Arena Blanca Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
3-101-270934 Desarrollos Isla de Maíz Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número 3-101-312547, Desarrollo Montes Sierramar
Sociedad Anónima cédula de persona
jurídica número 3-101-317166, Desarrollo Tangara Azul Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-271328, El Charrán del
Jobo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
3-101-271102 El Guayacán de Oro Sociedad de Responsabilidad
Limitada cédula de persona jurídica número 3-102-249623, Complejo Marino
Águila Dulce Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
3-101-276871, Corporaciones Multifacéticas de La Plata Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-510809 Criadero Ecuestre
Magdalena Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-623389,
Proyecciones Balcón Caribeño Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número 3-101-312734.—Grecia, 11 de enero de 2018.—Licda. Aldy Alfaro
Di Bella, Notaria.—1 vez.—( IN2018206872 ).
Por escritura número 299,
visible al folio 185 frente del tomo 4, otorgada ante mí, a las 12:30 del 11 de
enero de 2018, se acuerda cese de disolución de la empresa denominada 3-101-520733
S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-520733.—Grecia, 11 de
enero de 2018.—Licda. Aldy Alfaro Di Bella, Notaria.—1 vez.—( IN2018206873 ).
Por escritura número 300,
visible al folio 185 vuelto del tomo 4. Otorgada ante mí, a las 13:00 del 11 de
enero de 2018, se acuerda cese de disolución de la empresa denominada Constructora
Acana S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-03067.—Grecia, 11
de enero de 2018.—Licda. Aldy Alfaro Di Bella, Notaria.—1 vez.—( IN2018206874
).
Yo, Carlos Eduardo Torres
Parra, cédula uno-cero setecientos ochenta y ocho-cero trescientos, por medio
del presente edicto informo que como dueño de más del cincuenta y un por ciento de
las acciones que representan la totalidad del capital social de Edu Tofer S.
A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y seis mil
doscientos cuarenta y seis, compareceré, dentro del plazo de ley, ante notario
público a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicitará al
Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución
de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de
Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017 y su reforma.—San José,
12 de enero del 2018.—Carlos Eduardo Torres Parra, Accionista Mayoritario.—1
vez.—( IN2018206875 ).
Los suscritos, Tatiana
Mata Gómez, mayor, casada, Agente de Viajes, vecina de sabana oeste, portadora
de la cédula 1-0567-0787 y Carlos Francisco Mata Granados, mayor, viudo,
empresario, vecino de Sabana Oeste, portador de la cédula 1-0251-0764, como
titulares del sesenta y dos punto ocho por ciento de acciones que representan
la totalidad del capital social de la sociedad denominada Astro S. A.,
titular de la cédula de personería jurídica número 3-101-013494, comparecerá,
dentro del plazo de ley, ante notario público a efecto de otorgar escritura
pública mediante la cual se solicitará al Registro de Personas Jurídicas del
Registro Público, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo
dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428
de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La
Gaceta.—Heredia, a las diecisiete horas del once de enero del dos mil
dieciocho.—Tatiana Mata Goméz.—Carlos Francisco Mata Granados.—1 vez.—(
IN2018206882 ).
Por escritura otorgada a
naranjo a las catorce horas cincuenta minutos del día nueve de enero del dos
mil diecisiete, protocolicé acta de la empresa Multiservicios Queli S. A.,
cédula de persona jurídica número, cédula jurídica: tres-ciento uno-veintitrés
noventa y ocho noventa y ocho, donde se acuerda disolución de la mencionada
sociedad.—Naranjo, Alajuela, 12 de enero de 2018.—Licda. Marilyn Aguilar
Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2018206883 ).
Los suscritos, Tatiana
Mata Gómez, mayor, casada, Agente de Viajes, vecina de Sabana Oeste, portadora
de la cédula 1-0567-0787 y Carlos Francisco Mata Granados, mayor, viudo,
empresario, vecino de Sabana Oeste, portador de la cédula 1-0251-0764, como
titulares del cincuenta y dos por ciento de acciones que representan la totalidad
del capital social de la sociedad denominada Solo S. A., titular de la
cédula de personería jurídica número 3-101-029937, comparecerá, dentro del
plazo de ley, ante notario pública a efecto de otorgar escritura pública
mediante la cual se solicitará al Registro de Personas Jurídicas del Registro
Público, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en
el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de
marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La
Gaceta.—Heredia, a las diecisiete horas y cinco minutos del once de enero
del dos mil dieciocho.—Tatiana Mata Gómez.—Carlos Francisco Mata Granados.—1
vez.—( IN2018206884 ).
Ante la notaría, de la
suscrita, Marcela Padilla Valverde, en San Rafael de Alajuela, mediante la
escritura número ciento sesenta otorgada a las Santa Ana-San José, a las diez
horas treinta minutos del once de enero del dos mil dieciocho, se solicita el
cese de disolución de la compañía Tropical Sunrise Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos dieciocho mil
setecientos diecisiete. Es todo.—San José, once de enero de dos mil
dieciocho.—Licda. Marcela Padilla Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2018206888 ).
Ante la notaría de la
suscrita, Marcela Padilla Valverde, en San Rafael de Alajuela, mediante la
escritura número ciento sesenta y tres otorgada en Santa Ana-San José, a las
once horas treinta minutos del once de enero del dos mil dieciocho, se solicita
el cese de disolución de la compañía Mercedes Nights Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica tres-ciento
dos-quinientos veintinueve mil quinientos treinta y seis. Es todo.—San José,
once de enero de dos mil dieciocho.—Licda. Marcela Padilla Valverde, Notaria.—1
vez.—( IN2018206890 ).
Ante la notaría de la
suscrita, Marcela Padilla Valverde, en San Rafael de Alajuela, mediante la
escritura número ciento sesenta y cuatro, otorgada en Santa Ana, San José, a
las once horas cincuenta minutos del once de enero del dos mil dieciocho, se
solicita el cese de disolución de la compañía: ROM BO Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y cinco mil
setecientos setenta y tres. Es todo. Licda. Marcela Padilla Valverde, Abogada y
Notaria Pública, carné Nº 13232.—San José, once de enero del dos mil
dieciocho.—Licda. Marcela Padilla Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2018206891 ).
En mi notaria se protocoliza acta de asamblea de
socios de Novedades Osmal SRL en la que se acuerda la disolución de la sociedad.—San
Ramón, 11 de enero de 2018.—Licda. Huendy Cruz Argueta, Notaria.—1 vez.—(
IN2018206892 ).
En mi notaría al ser las quince horas del día 11 de
enero del dos mil dieciocho, se protocolizó el acta número tres de asamblea de
socios, en la cual se modifica la cláusula sexta del Pacto Constitutivo, de la
sociedad Sismo Consultores Sociedad Anónima.—Heredia, 8 de enero del dos
mil dieciocho.—Marisol Marín Castro.—1 vez.—( IN2018206894 ).
Barro Contemporáneo Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-trescientos dieciocho mil setenta y tres
realiza asamblea general extraordinaria, mediante la cual se acuerde el cese de
la disolución de la sociedad. Otorgada a las catorce horas del once de enero
del dos mil diecisiete.—Lic. Rónald Núñez Álvarez, Notario.—1 vez.—(
IN2018206895 ).
En mi notaria a las 15:45 del 10 de enero del 2017, se
reforma pacto constitutivo, cláusula sexta de la sociedad denominada Cafetaleros
Unidos del Norte S. A. Presidente: Francisco Ruiz Bolaños. Se solicita
publicación de edicto para lo que en derecho corresponda.—Alajuela, 10 de enero
del 2018.—Lic. Daniel Arroyo Bravo, Abogado y Notario Público.—1 vez.—(
IN2018206897 ).
Que ante esta notaría pública, se acordó el cese de
disolución por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el
transitorio II de la Ley 9428 la sociedad denominada K and M Atlantic
Investments Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-seis cuatro seis dos uno seis.—Limón, once de enero del dos mil
dieciocho.—Licda. Stefany
Borey Bryan, Notaria.—1 vez.—( IN2018206898 ).
Por escritura de esta
notaría, de las 20:00 horas del 11 de enero del 2018, se protocolizó acta de
asamblea de socios de la sociedad: Vector Cuatro Impresiones DAER S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos veintidós mil quinientos
cuarenta y nueve, por medio de la cual se modificó el domicilio de la sociedad,
así como la cláusula novena del pacto constitutivo referente a la
administración, además se nombró nuevo presidente, tesorero y secretario de la
junta directiva, así como un nuevo fiscal.—San José, 11 de enero del 2018.—Lic.
Sebastián Calderón Cerdas, Notario Público.—1 vez.—( IN2018206900 ).
Tres-Ciento
Uno-Quinientos Setenta y Ocho Mil Noventa Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y ocho mil noventa,
realiza asamblea general extraordinaria, mediante la cual se acuerde el cese de
la disolución de la sociedad. Otorgada a las catorce horas treinta minutos del
once de enero del dos mil diecisiete.—Lic. Ronald Núñez Álvarez, Notario.—1
vez.—( IN2018206901 ).
Por escritura número 105,
otorgada en mi notaría, a las 08:00 horas del 12 de enero del 2018, se solicitó
el cese de la disolución y la reinscripción en el Registro Nacional, de la
sociedad: Naturaleza del Anonillo Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-447859, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 9485.—San
José, 12 de enero del 2018.—Lic. José Fernando Fernández Alvarado, Notario Público.—1
vez.—( IN2018206902 ).
Por escritura 101 del
tomo 26, a las 15:00 horas del día 11 de enero del 2018, ante esta notaría, se
modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo en cuanto al capital social
de la sociedad: Connected Properties Limitada, cédula de persona
jurídica Nº 3-102-381116.—San José, 11 de enero del 2018.—Andrés Montejo
Morales.—1 vez.—( IN2018206903 ).
LA
DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS
A:
RODRÍGUEZ VENEGAS FRANKLIN JOSÉ
Cédula N° 1-0674-0156
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
HACE
SABER:
I.—Que a su nombre se ha
iniciado la instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad con el
procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la
supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo. Expediente N°
500-17
II.—De
la información substanciada existen elementos probatorios para imputarle los
siguientes supuestos hechos:
Que en su condición de Profesor
de Enseñanza General Básica en la Escuela Lomas del Río de Pavas, adscrita a la
Dirección Regional de Educación de San José-Oeste, supuestamente, no se
presentó a laborar los días 18, 19 y 20 de julio de 2017; lo anterior sin dar
aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar dentro del término
normativamente previsto, justificación posterior alguna o idónea. (Ver folios
01 al 02 del expediente de marras)
III.—Que de ser cierto el hecho que se le
atribuye, usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad, según las
obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece en el artículo 57
incisos a), c) y h) del Estatuto de Servicio Civil; artículo 81 inciso g) del
Código de Trabajo; artículos 8 inciso b); 12 incisos k) y 1) del Reglamento de
la Carrera Docente; artículo 63 del Reglamento Autónomo de Servicios del
Ministerio de Educación Pública; que eventualmente acarrearían una sanción que
podría ir desde una suspensión sin goce de salario hasta el cese de interinidad
sin responsabilidad para el Estado.
IV.—Que
se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días
hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las
pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos
sobre los que versarán las respectivas deposiciones así como la correspondiente
dirección de los testigos bajo apercibimiento de poder ser declarada
inadmisible la referida prueba.
Para el
ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente
disciplinario iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado.
V.—Que
la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión
Disciplinaria, de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación
Pública, ubicado en el Edificio ROFAS, cuarto piso, frente a emergencias del
Hospital San Juan de Dios, debiendo señalar medio o lugar para atender
notificaciones, bajo apercibimiento que en caso contario quedará notificada de
forma automática dentro de las 24:00 horas siguientes, de conformidad con el
artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. La no presentación
de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta
etapa procedimental y, la no indicación de lugar para recibir notificaciones
surtirá los efectos previstos en el artículo antes citado.
VI.—Que contra este traslado de cargos se pueden interponer los
recursos ordinarios de Revocatoria y/o Apelación previstos en los artículos 345
y 346 de la Ley General de la Administración Pública, los cuales deben
formularse dentro del término de veinticuatro (24:00) horas siguientes a la
respectiva notificación. El primero será resuelto por esta instancia y el
segundo por la Ministra de Educación Pública.
San José, 03 de agosto del 2017.—Yaxinia Díaz
Mendoza, Directora.—O. C. 3400031607.—Sol. 19677.—( IN2017198374 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL
Documento admitido
traslado al titular
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
T-110840.—Ref: 30/2017/27884. Inmobiliaria Sopra
Sociedad Anónima, cédula jurídica
Nº 3-101-566118. Documento: cancelación por falta de uso (KADIMA S. A.). Nro. y
fecha: anotación/2-110840 de 31/03/2017. Expediente: Nº 2009-0008682 Registro
Nº 198498 Almacén y Ferretería Al Costo en clase 49 Marca Mixto.—Registro de la
Propiedad Industrial, a las 09:55:48 del 6 de julio de 2017.
Conoce este Registro,
la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Ricardo
Vargas Aguilar, en calidad de apoderada especial de Kadima S. A., contra el
registro de la nombre comercial al costo (diseño), registro Nº 195498,
inscrito el 29 de enero de 2010 para proteger y distinguir un establecimiento
comercial dedicado a venta de todo tipo de productos para el hogar, ropa,
artículos de ferretería, zapatería y librería, ubicado en Tejar de El Guarco de
Cartago, 175 metros norte del Restaurante El Quijongo, Almacén el Al Costo,
propiedad de Inmobiliaria Sopra S. A., cédula jurídica Nº 3-101-566118,
domiciliada en Cartago, El Guarco, Tejar, 175 metros al norte del Restaurante
El Quijongo, Almacén el Triunfo.
Conforme a lo previsto
en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los
artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación
por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes
contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda
a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al
efecto las pruebas que estime convenientes, tomar
en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con
prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el
expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo
en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del
signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para
recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o
bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone
los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular
al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3
y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al
titular del signo, que las pruebas
que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada
(haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado
correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la
Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro
Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2017197960 ).
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Hospital San Juan de Dios.—San José, al ser las diez horas del 12 de
octubre del 2017
Procedimiento administrativo de responsabilidad disciplinaria contra:
Sr. Carlos Alberto Marín Azofeifa, expediente N° EA-SG-045-2017
Se emite resolución
inicial de traslado de cargos:
i Mediante
oficio SG-564-17 del 11 de Octubre de los corrientes, suscrito por el Lic.
Marco Pérez Castro, Jefe del Servicio de Servicios Generales del Hospital San
Juan de Dios, donde se solicita instruir Procedimiento Administrativo
[Disciplinario según lo establecido por la ley General de Administración
Publica y de conformidad con el artículo 92 siguientes y concordantes de la
Normativa de Relaciones laborales, vigente a partir del año 2010, contra el
funcionario de Servicios Generales Carlos Alberto Marín Azofeifa, cédula
1-0947-0457, funcionario del Departamento de Servicios Generales, designando en
dicho acto al suscrito Lic. Diego Jiménez Masís, Funcionario del Hospital San
Juan de Dios, como órgano Director.
ii. Que
con fundamento a lo anterior, se procede a dar inicio procedimiento
administrativo de responsabilidad disciplinaria, por parte del órgano Director,
en contra del Sr, Carlos Alberto Marín Azofeifa, de cédula de identidad
1-0947-0457 Trabajador de Servicios Generales del Hospital San Juan, con
fundamento en los supuesto hechos.
Hechos:
De conformidad con la
prueba que luego se indicará se tienen por enlistados los siguientes hechos en GRADO DE PROBABILIDAD:
1 Que el
señor Carlos Alberto Marín Azofeifa, en el mes de Setiembre del 2017 se
encontraba laborando con un horario de 12:00pm a 8:00 p. m.
2 Haberse
ausentado de manera injustificada los días 01, 02, 03, 04, 05 y 09 de Setiembre
del 2017
IMPUTACIÓN DE HECHOS Y
CONDUCTAS
En grado de Probabilidad, se le imputa al investigado a efecto de
establecer su posible responsabilidad disciplinaria de conformidad con los
hechos que fueron expuestos anteriormente, las faltas que a continuación se
detallan.
PRIMERO:
3 Haberse
ausentado de manera Injustificado los dias 01, 02, 03, 04, 05 y 09 de Setiembre
del 2017
FUNDAMENTO LEGAL
El presente procedimiento Administrativo ordinario, encuentra fundamento
jurídico en lo establecido en la siguiente normativa:
Constitución Política,
Artículo 11
Ley General de
Administración Pública,
artículo 198, 214 y siguientes
Reglamento Interior
de Trabajo C.C.S.S. Artículos
72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79
Normativa de
Relaciones Laborales Artículo
92-98-118-119-120-121-122-123-124-125-126-127-128-129-130-131-132-133
FINALIDAD DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
El presente
Procedimiento Administrativo Disciplinario tiene por finalidad establecer la
verdad real de los hechos indicados supra, y de confirmarse la existencia y
participación del investigado en los mismos, proceder a fijar la
responsabilidad disciplinaria correspondiente de acuerdo a la normativa antes
mencionada.
POSIBLE SANCIÓN A APLICAR
El investigado,
tenerse como probadas las conductas imputadas en grado de probabilidad
Conforme a lo establecido en el artículo 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79
del Reglamento Interior de Trabajo podrá hacerse acreedor de una sanción
disciplinaria que va desde
a) Amonestación
verbal
b) Amonestación
escrita
c) Suspensión
del trabajador sin goce de salario
d) Despido
PRUEBA DOCUMENTAL:
1) Oficio
SG-564-17 suscrita por el Lic. Marco Pérez Castro, Jefe Servicios Generales.
2) Consolidado
de las faltas al régimen de Puntualidad y Asistencia en el mes de setiembre
2017,
3) Comunicaciones
de Ausencias, Boletas # 311562, #311563, #311564, #311565, #311566, #311567,
visto en el folio 004 al 009, de expediente EA-SG #045-2017
DERECHOS DEL INVESTIGADO
Para la correcta prosecución del procedimiento y
celebración de la comparecencia oral que se les indicará, se le hace saber al
investigado lo siguiente:
a. Derecho a ser comunicado del carácter y fines del Procedimiento,
así como a ser notificado de las resoluciones que se adopten.
b. Que
tiene derecho a hacerse asesorar y acompañar de un abogado de su elección o
representante sindical, en cada una de las diligencias del procedimiento.
c Que
durante el curso del procedimiento e incluso durante la celebración de la
audiencia oral que se llevará a cabo, puede ofrecer la prueba documental y
testimonial que estime pertinente, así como formular alegatos de hecho, derecho
y presentar la defensa que considere.
d Que
puede estar presente en el momento de la recepción de la prueba testimonial que
sea recibida en este procedimiento, acto donde también puede hacerse acompañar
por su abogado personal o un representante sindical; pero su inasistencia no
impedirá que la misma se lleve a cabo, y el asunto será resuelto según la
prueba obrante en autos.
e Que
tiene derecho a una comparecencia y de abstenerse a declarar sin que ello
implique presunción de culpabilidad.
f. Derecho
a ser oído, aportar prueba, formular alegatos de hecho y de derecho.
g. Derecho
a presentar las defensas que considere (Recurso, Incidentes y Excepciones)
h. Artículo
11: Ley de Notificaciones Judiciales N°8687. Notificación automática a la parte
que, en su primer escrito o prevenida al efecto por el juez, no indique el
medio conforme a esta ley, las resoluciones posteriores le quedaran notificadas
con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias.
Se produciría igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar
por el medio señalado. En este caso, la resolución se tendrá por notificada con
el comprobante de trasmisión electrónica o la respectiva constancia, salvo que
se demuestre que ello se debió a causas que no le sean imputables.
i. Tiene
derecho a examinar y fotocopiar el expediente que contiene esta causa, el cual
estará custodiado en la Oficina Administrativa del Servicio Generales, Edificio
de Cirugías, Cuarto Piso, en horarios de 7:30 a.m. a 11: 00 a.m. y de 1:00 p.
m. a 2:00 p. m. los días lunes a viernes, teléfono 2547-8060
j. La
presente Resolución Inicial de Traslado de Cargos puede ser impugnada si así lo
considera oportuno, para lo que cuenta con los recursos ordinarios de
conformidad con lo establecido en el artículo 342, siguientes y concordantes de
la Ley General de Administración Pública, los recursos que proceden contra esta
resolución son los de revocatoria y apelación, los cuales deben ser
interpuestos dentro de los cinco días posteriores a la notificación del
traslado tal y como lo dispone el artículo 139 de la Normativa de Relaciones
Laborales el cual indica: “(...)E1 plazo de interposición de los recursos
ordinarios será de cinco días hábiles, dichos plazos comenzarán a contarse a
partir del día siguiente de la notificación de su texto íntegro. Si la
revocatoria fuera rechazada, el órgano inferior trasladará el expediente
administrativo al superior para que conozca el recurso de apelación. (...).
Asimismo, una vez iniciado el procedimiento administrativo podrán interponerse
excepciones previas dentro del plazo de cinco días hábiles después de
notificada la presente resolución inicial, según el numeral 110 de la Normativa
de Relaciones Laborales.
k. El
cuestionamiento de aspectos interlocutorios (suscitados durante la tramitación
del proceso) serán resueltos en primera instancia por el órgano Director, y en
segunda instancia por la Dirección General del Hospital San Juan de Dios.
i. Deberá
señalar, dentro de un plazo de 5 días
hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución,
lugar o medio donde atender futuras notificaciones, de no hacerlo, o bien si el
lugar indicado fuera impreciso o inexistente, se le tendrá por notificado en lo
sucesivo de forma automática con el sólo transcurso de veinticuatro horas; de
no encontrarse presente en el lugar señalado, de previo deberá indicar con
quien dejarle las notificaciones. De señalar un lugar, el mismo deberá estar
ubicado dentro de un radio de un kilómetro de la sede del órgano Director, lo
anterior de conformidad con el artículo 243 de la Ley General de
Administración, así como lo dispuesto en la Ley de notificación Judicial.
m. Cualquier
escrito o gestión que presente deberá hacerlo en la Sede del órgano Director,
ubicada en El Edificio de Cirugías del Hospital San Juan de Dios, Cuarto Piso,
Asistencia Administrativa dentro del horario establecido de 7:00 a. m. a 3:00
p. m. de lunes a viernes.
Notifíquese.—Lic. Diego Jiménez Masís, Órgano
Director.—( IN2017198925 ).
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio actual del afiliado Villegas Carrion Roynier, número de
afiliado 0-204820286-999-001, la Subárea Administración y Control de Convenios
de la Dirección de Inspección notifica Traslado de Cargos 1245-2017-5401 por
eventuales omisiones en su ingreso de referencia, se procede a confeccionar la
hoja de trabajo de los periodos de octubre 2005 a setiembre 2006 y de octubre
2008 a setiembre 2009, por un monto de ¢4.229.748,00 lo que representa
¢430.440,00 en cuotas de la Caja. Consulta expediente en San José, Avenida 2-
calle 7 y 9, Edificio el Hierro, 150 metros este de la esquina sureste del
Teatro Nacional. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte
Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 06 de
diciembre 2017.—Mtr. Johnny Mora Q, Jefe.—1 vez.—( IN2017198768 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio actual del patrono H & M Servicios Múltiples
Sociedad Anónima, número patronal 2-03101321302-001-001, la Subárea
Administración y Control de Convenios de la Dirección de Inspección notifica
Traslado de Cargos 1245-2017-3329, por omisiones salariales, en el periodo
entre junio a octubre 2016, por un monto de ¢353.083.00 en cuotas. Consulta
expediente en San José, Avenida 2a. - calles 7 y 9, edificio El
Hierro, 150 metros este de la esquina sureste del Teatro Nacional. Se le
confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito
Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 06 de diciembre de 2017.—Johnny Mora Q,
Jefe.—1 vez.—( IN2017198769 ).
De conformidad con el artículo 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes”. Por encontrarse cerrado el centro de trabajo e
ignorarse el domicilio actual del trabajador independiente: Peña Morales Juan
Carlos, número afiliado: 0-00107020643-999-001, la Subárea Administración y
Control de Convenios, Área Control Contributivo, notifica traslado de cargos
1245-2016-04124, por eventuales omisiones en ingresos de referencia, de los
periodos de octubre 2005 a setiembre del 2012 por un monto de ¢1.801.866,00, en
cuotas. Consulta expediente: en esta oficina en San José, avenidas segunda,
calles 7 y 9, Edificio El Hierro, 150 metros este de la esquina sureste del
Teatro Nacional. Se les confieren 10 días hábiles a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte
Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José. De no indicarlo
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 06 de
diciembre del 2017.—Subárea de Administración y Control de Convenios.—Mtr.
Johnny Mora Quesada, Jefe.—1 vez.—( IN2017198770 ).
De conformidad con el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”.
Por ignorarse domicilio actual de la trabajadora independiente Ingrid Cecil
Vega Moreira, número de afiliada 0-00110140567-999-001, la Subárea
Administración y Control de Convenios, Área Control Contributivo, notifica
Traslado de Cargos 1245-2017-04123, por Factura Adicional en los ingresos de
referencia presuntamente subdeclarados, por el periodo octubre 2015 a julio
2017, por un monto de ¢6,464,581.00, en cuotas. Consulta expediente: en esta
oficina en San José, avenidas segunda, calles 7 y 9, edificio El Hierro, 150
metros este de la esquina sureste del Teatro Nacional. Se les confieren 10 días
hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene
señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de
San José. De no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 06 de diciembre del 2017.—Subárea de
Administración y Control de Convenios.—Mtr. Johnny Mora Quesada, Jefe.—1 vez.—(
IN2017198771 ).
De conformidad con el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”.
Por ignorarse domicilio actual de la trabajadora independiente Ingrid Cecil
Vega Moreira, número de afiliada 0-00110140567-999-001, la Subárea Administración
y Control de Convenios, Área Control Contributivo, notifica Traslado de Cargos
1245-2017-04110, por eventuales omisiones en ingresos de referencia, a partir
de agosto del 2017, por un monto de ¢409.124,00, en cuotas. Consulta
expediente: en esta oficina en San José, avenidas segunda, calles 7 y 9,
Edificio El Hierro, 150 metros este de la esquina sureste del Teatro Nacional.
Se les confieren 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de
Justicia del Primer Circuito Judicial de San José. De no indicarlo las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de
24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, de 6 de
diciembre del 2017.—Subárea de Administración y Control de Convenios.—Mtr.
Johnny Mora Quesada, Jefe.—1 vez.—( IN2017198772 ).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores
Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Picado Calderón
Junior, número patronal 0-1099005641-001-001, se procede a notificar por medio
de edicto, que la Subárea de Construcción de la Dirección de Inspección, ha
dictado el Traslado de Cargos número de caso 1241-2017-02381, que en lo que
interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se
han detectado omisiones salariales del trabajador Urbina Olivarez José Luis,
detallada en hoja de trabajo del expediente administrativo, el período de mayo
a julio de 2016. Total de salarios omitidos ¢1.428.900,00. Total de cuotas obreras
y patronales de la Caja ¢331.076,13. Total de aportaciones de la Ley de
Protección al Trabajador ¢82.161,75. Consulta expediente: en esta oficina San
José, edificio El Hierro, segundo piso, avenida 2, calle 7 y 9, 150 metros este
de la esquina sureste del Teatro Nacional, se encuentra a su disposición el
expediente para los efectos que dispone la Ley. Se le confiere un plazo de diez
días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para
ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro
del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los
efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como
Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para
notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la
fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 06 de diciembre del 2017.—Subárea
de la Construcción.—Lic. Norman Núñez Salas, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017198773
).
De conformidad con el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes.
Por ignorarse el domicilio actual del patrono Medal No indica otro Fátima
Regina, número patronal 7-002910091816-001-001, el Área Control Contributivo,
notifica Traslado de Cargos 1245-2017-05427, por eventuales omisiones salariales,
por un monto de ¢24.783,00, en cuotas obreros patronales correspondientes a
junio y julio del 2017. Consulta expediente en el Área de Control Contributivo,
cita en San José, edificio El Hierro, 2° piso, calles 7 y 9, avenida 2, 150
metros este de la esquina sureste del Teatro
Nacional. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de
su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de
Justicia del Primer Circuito Judicial de San José, de no indicar las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de
24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José. 05 de
diciembre del 2017.—Licda. Doris Valerio Bogantes, Jefa.—1 vez.—( IN2017198774 ).
De
conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de
las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse
domicilio actual del patrono 3101707810 S.A. número patronal
2-3101707810-001-001, la Subárea de Estudios Especiales Servicios notifica
Traslado de Cargos 1238-2017-00091, por eventuales omisiones de ingresos, que
corresponde en cuotas en los regímenes de Salud e IVM, por un monto de
¢170.025,00. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2.
Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se previene señalar lugar o
medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por
la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no
indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 08 de noviembre del 2017.—Geiner Solano Corrales, Jefe.—1 vez.—(
IN2017199352 ).
De
conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de
las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse
domicilio actual del patrono
Gustavo Guillermo Vargas
Jiménez, número patronal
0-00108580389-001-001, la Subárea Servicios Diversos, notifica traslado de
cargos 1237-2017-2879 por eventuales omisiones y subdeclaraciones salariales por un monto de ¢4.593.645,00, en cuotas obreras
patronales. Consulta expediente en San José, c. 7, av. 4 Edif, Da Vinci, piso
2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José, de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 4 de diciembre de
2017.—Octaviano Barquero Ch., Jefe.—1 vez.—( IN2017199353 ).
De
conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de
las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse
domicilio actual del patrono Mesén Lizano Shirley, número patronal
0-00112410373-002-001, la Subárea de Servicios Diversos notifica Traslado de
Cargos, número de caso 1237-2017-02738 por eventual omisión salarial, por un
monto de ¢877.783.00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San
José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio
para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la
Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no
indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 05 de diciembre de 2017.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—(
IN2017199354 ).
De
conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de
las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse
domicilio actual del patrono Distribuidora e Importadora Arnase S. A., número
de patronal 2-03101369983-001-001, la Subárea Servicios Diversos, notifica
traslado de cargos número de caso 1237-2017-2713, por eventuales salarios por
un monto ¢24.388.430,00, en cuotas obrero patronales ¢5.416.233,00 y LPT
¢1.402.493,00. Consulta expediente en San José, c. 7, av. 4, Edif. Da Vinci,
piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 5 de diciembre del
2017.—Octaviano Barquero Ch, Jefe.—1 vez.—( IN2017199355 ).
De
conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de
las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse
domicilio actual de los patronos Turismo Receptivo Penta S. A. número patronal
2-03101267205-001-001 y Viatur S. A., número patronal 2-03101039781-0001-001,
la Subárea Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2017-02718, para
la presunta aplicación de responsabilidad solidaria, consignada en el artículo
30 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social. Consulta
expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días
hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene
señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de
San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 15 de noviembre de 2017.—Octaviano Barquero
Chacón, Jefe.—1 vez.—( IN2017199356 ).
De
conformidad con el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, por ignorarse
domicilio actual de la Trabajadora Independiente Marilyn Yesenia Fonseca
Corrales, número patronal 0-1085208796-999-001, la Subárea de Servicios de
Diversos, notifica traslado de cargos, caso N° 1237-2017-02458, por eventuales
omisiones salariales en planillas de la Caja, por el monto de ¢2.352.227,00 en
cuotas. Consulta el expediente en San José, avenida 4, calle 7, Edificio Da
Vinci, piso 2. Se le confiere diez días hábiles contados a partir del quinto
día de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo, establecido por la Corte Suprema de
Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de
24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 14 de
noviembre de 2017.—Octaviano Barquero Ch, Jefe.—1 vez.—( IN2017199357 ).
De
conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de
las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse
domicilio actual de la trabajadora independiente Rita Patricia Calderón Alfaro,
número de afiliado 0-00110250070-999-001, la Subárea Servicios Diversos
notifica Traslado de Cargos número de caso 1237-2017-2721, por eventuales
ingresos por un monto ¢29.023.275,03, en cuotas obrero ¢3.277.915,00. Consulta
expediente en San José C.7 Av. 4 Edif Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días
hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene
señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de
San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 10 de noviembre del 2017.—Octaviano Barquero
Ch, Jefe.—1 vez.—( IN2017199358 ).
De
conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de
las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse
domicilio actual del patrono G Cuatro S Cash Solutions S. A. número patronal
2-03101479490-001-001, la Subárea de Servicios Diversos notifica Traslado de
Cargos, número de caso 1237-2017-02559 por eventual omisión salarial, por un
monto de ¢3.884.535,00 en cuotas obrero patronales.
Consulta expediente en San José, c. 7, av. 4, Edif. Da Vinci, piso 2. Se le
confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito
Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 24 de octubre de 2017.—Octaviano Barquero
Chacón, Jefe.—1 vez.—( IN2017199359 ).
De
conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de
las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse
domicilio actual de Gentile Daniele Vircilio, número asegurado 7-1810105350, la
Subárea de Servicios de Transporte notifica Traslado de Cargos 1235-2017-02386,
por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢1.443.898,00 cuotas
obrero patronales. Consulta expediente en San José, c. 7, av. 4, Edif. Da
Vinci, piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de
Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de
24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 27 de
octubre de 2017.—Efraín Artavia Sánchez, Jefe.—1 vez.—( IN2017199386 ).
De
conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de
las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse
domicilio actual de la trabajadora independiente Maley Enelia Brenes Villalobos
número de afiliado 0-701550498-999-001, la Subárea de Servicios de Transportes
notifica Traslado de Cargos 1235-2017-02388, por omisión y subdeclaraciones en
los ingresos, que corresponde en cuotas en los regímenes de Salud e IVM, por un
monto de ¢185.243,00. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci
piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 27 de octubre del
2017.—Efraím Artavia Sánchez, Jefe.—1 vez.—( IN2017199387 ).
De
conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de
las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse
domicilio actual de Mudanzas Económicas ARPO S. A., número patronal
2-3101319545-001-001, la Subárea de Servicios de Transporte notifica Traslado
de Cargos 1235-2017-01385, por eventuales omisiones salariales, por un monto de
¢3.948.015,00 cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av.
4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de
Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de
24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 27 de
octubre de 2017.—Efraín Artavia Sánchez, Jefe.—1 vez.—( IN2017199388 ).
De
conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de
las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse
domicilio actual de la trabajadora independiente Ana Luisa Zúñiga Crespi número
de afiliado 0-105340811-999-001, la Subárea de Servicios de Transportes
notifica Traslado de Cargos 1235-2017-01880, por eventuales omisiones, que corresponde
en cuotas en los regímenes de Salud e IVM, por un monto de ¢3.014.757,00.
Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif, Da Vinci piso 2. Se le confiere
10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para
ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se
previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito
Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 02 de noviembre del 2017. Efraím Artavia
Sánchez, Jefe.—1 vez.—( IN2017199389 ).
De
conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de
las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse
domicilio actual de los patronos Dinca Comercial S. A., Corporación J&E S.
A. y Crispatri S. A., número patronal 2-3101337495-001-001,
2-3101104092-001-001 y 2-3101082889-001-001, la Subárea de Servicios de
Transportes notifica traslado de cargos 1235-2017-02416, por la presunta
responsabilidad solidaria regulada por el artículo 51 de la Ley Constitutiva de
la CCSS a dichas sociedades. Consulta expediente en San José, c. 7, av. 4,
Edif. Da Vinci, piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte
Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 24 de
noviembre del 2017.—Efraím Artavia Sánchez, Jefe.—1 vez.—( IN2017199390 ).
De
conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de
las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse
domicilio actual del patrono Blue Water Marketing S. A., número patronal
2-3101386740-001-001, la Subárea de Servicios de Transporte notifica el
traslado de cargos 1235-2017-02308, por eventuales omisiones salariales, un
monto de ¢5.968.423,00 cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San
José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 5 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio
para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la
Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no
indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 05 de diciembre de 2017.—Lic. Efraín Artavia Sánchez, Jefe.—1 vez.—(
IN2017199391 ).
De
conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de
las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse
domicilio actual de la trabajadora independiente: Viviana María Monge Blanco,
número de afiliada: 0-00110690838-999-001, la Subárea de Estudios Especiales
Servicios, notifica traslado de cargos: 1238-02388-2017-I, por eventuales
omisiones en la factura adicional, por un monto de: ¢436.560,00 en cuotas
obrero patronales. Consulta expediente en San José, C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci,
piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 16 de noviembre del
2017.—Geiner Solano C., Jefe.—1 vez.—( IN2017199392 ).
En el Alcance N° 8 a La Gaceta del día miércoles 17 de enero del
2018, en la página N° 3, se publicó el documento Nº IN2018207895, el cual
contiene el Decreto N° 40830-H, el mismo presenta un error tanto en el
Considerando 5 como en el Artículo 1° del Acuerdan.
En cuanto al Considerando 5, en donde dice:
5. Que se
hace necesario emitir el presente Decreto a los efectos de atender faltantes de
salario escolar en los distintos Órganos del Gobierno de la República, los
cuales se requieren para cumplir con los objetivos y metas establecidas en la
Ley Nº 9514, publicada en los Alcances Digitales N° 301A, 301 B, 301 C, 301 D,
301 E, 301 F, 301 G, 301 H, 301 I, 301 J, 301 K, 301 L, 301 M, 201 N,
301 O, 301 P, 301 Q y 301 R a La Gaceta N° 237 del 14 de diciembre del
2017.
Léase correctamente:
5. Que se
hace necesario emitir el presente Decreto a los efectos de atender faltantes de
salario escolar en los distintos Órganos del Gobierno de la República, los
cuales se requieren para cumplir con los objetivos y metas establecidas en la
Ley Nº 9514, publicada en los Alcances Digitales N° 301A, 301 B, 301 C, 301 D,
301 E, 301 F, 301 G, 301 H, 301 I, 301 J, 301 K, 301L, 301 M, 301 N, 301
O, 301 P, 301 Q y 301 R a La Gaceta N° 237 del 14 de diciembre del 2017.
En cuanto al Artículo 1°, en donde dice:
Artículo 1°.—Modifícanse los artículos 2° y 6°
de la Ley Nº 9514, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República
para el Ejercicio Económico del 2018, publicada en los Alcances Digitales N°
301 A, 301 B, 301 C, 301 D, 301 E, 301 F, 301 G, 301 H, 301 I, 301 J, 301 K,
301 L, 301 M, 201 N, 301 O, 301 P, 301 Q y 301 R a La Gaceta N°
237 del 14 de diciembre del 2017, con el fin de realizar el traslado de
partidas en los Órganos del Gobierno de la República aquí incluidos.
Léase correctamente:
Artículo 1°.—Modifícanse los artículos 2° y 6°
de la Ley Nº 9514, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República
para el Ejercicio Económico del 2018, publicada en los Alcances Digitales N°
301 A, 301 B, 301 C, 301 D, 301 E, 301 F, 301 G, 301 H, 301 I, 301 J, 301 K,
301 L, 301 M, 301 N, 301 O, 301 P, 301 Q y 301 R a La Gaceta N°
237 del 14 de diciembre del 2017, con el fin de realizar el traslado de
partidas en los Órganos del Gobierno de la República aquí incluidos.
Lo demás permanece igual.
La Uruca, 18 de enero del 2018.—Xinia Escalante
González, Directora General Imprenta Nacional.—1 vez.—Exento.—( IN2018208861 ).