LA GACETA N° 10 DEL 19 DE ENERO DEL 2018

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

UNIVERSIDAD NACIONAL

AVISOS

MUNICIPALIDADES

LICITACIONES

BANCO DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REGISTRO DE PROVEEDORES

MUNICIPALIDADES

NOTIFICACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

FE DE ERRATAS

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

MUNICIPALIDAD DE PALMARES

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE COLORADO

CONCEJO MUNICIPAL DE GOLFITO

MUNICIPALIDAD DE GARABITO

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

PODER EJECUTIVO

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISOS

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Dirección Legal y de Registro, hace constar: que la Confederación Nacional de Asociaciones de Desarrollo, San José. Por medio de su representante: Alberto Salazar Ugalde 2-328-510, cédula Nº 2-328-510 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. De la siguiente reforma estatutaria al artículo 21: para que se agregue la Asamblea General nombrará tres suplentes, los cuales sustituirán a los directivos titulares, exceptuando al Presidente, cuando algún directivo se ausente en forma permanente, ya sea por renuncia o fallecimiento, los cuales serán llamados a ocupar puestos directivos, según el orden en que sean electos. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 16:12 horas del día 04 de diciembre del 2017.—Departamento de Registro.—Rosibel Cubero Paniagua.—1 vez.—( IN2017198821 ).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la Asociación de Desarrollo Específica Proyección Folclórica Coquiba, Cantón de Mora, San José. Por medio de su representante: Víctor Manuel Alfaro Abarca, cédula 117100270 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 09:32 horas del día 11 de diciembre del 2017.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2017199608 ).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Especifica Prevención Seguridad y Paz, Aguirre, Puntarenas. Por medio de su representante: Rolando Guillermo Carmona Soto, cédula Nº 5-232-506, ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo Nº 01 para que en adelante se lea así:

Artículo 01: Para que se modifique el nombre Asociacion de Desarrollo Específica Prevención Seguridad y Paz, Quepos, Puntarenas.

Dicha reforma es visible a folio 92 del tomo I del expediente de la organización comunal en mención que se encuentra en el Departamento de Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados celebrada el día 13 de marzo del 2017.

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley Nº 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las quince horas del día seis de julio del dos mil diecisiete.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2017201600 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS EQUIPOS

EDICTO

AE-REG-E-36/2017.—El señor Freddy Solís Rivera, cédula de identidad 1-0563-0509, en calidad de Representante Legal de la compañía Distribuidora de Productos Agropecuario D.P.A. S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita el cambio de nombre comercial del coadyuvante Agromart Naft Form Sodio de número de registro 3453, al nombre comercial Tersperse 2020. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 8 horas con 16 minutos del 04 de diciembre de 2017.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas MAP, Jefe.—1 vez.—( IN2017199876 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

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Adriana Edmond González, soltera, cédula de identidad Nº 206380765, y Katherine Vanessa Acuña Tenorio, soltera, cédula de identidad Nº 112880741, con domicilio en de Estadio Municipal de Tibás, 400 norte, 150 este, casa Nº 120, Costa Rica, y de la Ferretería Maflor en Tibás, 200 metros norte, 100 oeste, 300 norte, 200 oeste, 25 norte al lado de la Iglesia Koreana, Costa Rica, solicita la inscripción de: P 2 G PARTY 2 GO

como marca de fábrica y comercio, en clases: 33 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 33: Bebidas alcohólicas. Fecha: 04 de diciembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011330. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 04 de diciembre del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017197697 ).

Hamdan Rasmi Adedel Rahman Abu Awad Khraiwish, cédula de identidad 800900812, en calidad de apoderado especial de Sociedad Digital R.H.T S. A., con domicilio en Concepción de Tres Ríos, del Liceo Franco Costarricense, 100 mts. al oeste y 150 mts. al norte, Condominio Barlovento, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Jerusalem KIDS

como marca de comercio y servicios en clases: 3; 14; 16; 18; 21; 24; 25; 28 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos de limpieza y tocador (productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares), en clase 14: Artículos de joyería, bisutería y relojería, en clase 16; artículos de papel y oficina, en clase 18: Cuero y cuero de imitación, en clase 21: Utensilios y recipientes de uso doméstico y culinario pequeños aparatos y utensilios accionados manualmente para uso doméstico y culinario, así como utensilios de tocador, artículos de cristalería y porcelana, en clase 24: Ropa de cama y de mesa, en clase 25: Prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería, en clase 28: Juegos (que se utilicen con pantallas de visualización externa o monitores) y juguetes, artículos para árboles de navidad y en clase 35: Servicios de publicidad y gestión de negocios comerciales. Reservas: de los colores: no indica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de setiembre de 2017. Solicitud N° 2017-0009354. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de diciembre de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017197698 ).

Hamdan Rasmi Abedel Rahman Abu Awad Khraiwish, soltero, cédula de residencia 800900812, en calidad de apoderado especial de Sociedad Digital R.H.T S. A., con domicilio en Cartago, Concepción de Tres Ríos, del Liceo Franco Costarricense, 100 metros al oeste y 150 metros al norte, Condominio Barlovento número 18, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Jerusalem KIDS

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la producción y comercialización de bienes y servicios para la familia y el hogar tales como: Productos de limpieza y tocador (productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares); artículos de joyería, bisutería y relojería; artículos de papel y oficina, cuero y cuero de imitación; utensilios y recipientes de uso doméstico y culinario (pequeños aparatos y utensilios accionados manualmente para uso doméstico y culinario, así como utensilios de tocador, artículos de cristalería y porcelana; ropa de cama y de mesa; prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería; juegos (que se utilicen con pantallas de visualización externa o monitores) y juguetes, artículos para árboles de navidad; servicios de publicidad y gestión de negocios comerciales, ubicado en Alajuela frente al Teatro Nacional. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de setiembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0009355. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 05 de diciembre de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017197699 ).

Hamdan Rasmi Abedel Rahman Abu Awad Khraiwish, soltero, cédula de residencia Nº 800900812, en calidad de apoderado especial de Sociedad Digital R.H.T S. A., con domicilio en Cartago, Concepción de Tres Ríos, del Liceo Franco Costarricense, 100 mts al oeste y 150 mts al norte, Condominio Barlovento Nº 18, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: JERUSALEM DE COSTA RICA

como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la producción y comercialización de bienes y servicios para la familia, el hogar y el trabajo. Ubicado en San José, de la Prensa Libre, 75 metros al este, costado Bar La Terraza, avenida 4. Fecha: 29 de noviembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009350. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de noviembre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017197700 ).

Handam Rasmi Abedel Rahma Abu Awad Khraiwish, cédula de identidad 800900812, en calidad de apoderado generalísimo de Sociedad Digital R.H.T., con domicilio en Concepción De Tres Ríos, del Liceo Franco Costarricense, 100 mts. al oeste y 150 mts. al norte, Condominio Barlovento N° 18, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Almacén Jerusalem...para toda su familia!,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente; un establecimiento comercial dedicado a producción y comercialización de bienes y servicios para la familia, el hogar y el trabajo, ubicado en san Jose, costado sur de la Iglesia la merced, sobre el bulevar. Reservas: de los colores: no indica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de setiembre de 2017 Solicitud N° 2017-0009336. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 05 de diciembre de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018197701 ).

David Ramírez Fernández, casado una vez, cédula de identidad 111560639, con domicilio en 50 mts. norte Samuel Sáenz, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: M MERAKI,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a tiendas y boutiques de ropa y calzado; distribuidoras de ropa y calzado; ubicado en San Francisco de Heredia, de la Pops detrás de Walmart, 200 metros sur, Edificio Boutique Meraki. Reservas: De los colores menta, blanco y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de octubre de 2017. Solicitud N° 2017-0009727. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de noviembre de 2017.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2017197731 ).

David Ramírez Fernández, casado una vez, cédula de identidad Nº 111560639, con domicilio en 50 metros norte de Liceo Samuel Sáenz, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL OSO & EL CONEJO MODA URBANA

como marca de fábrica, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: de los colores: azul, blanco. Fecha: 29 de noviembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009728. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de noviembre del 2017.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2017197732 ).

Hamdan Rasmi Abedel Rahman Abu Awad Khraiwish, soltero, cédula de residencia 800900812, en calidad de apoderado generalísimo de Sociedad Digital R.H.T S. A., con domicilio en Cartago, Concepción de Tres Ríos, del Liceo Franco Costarricense, 0100 mts. al oeste y 150 mts. al norte, Condominio Barlovento Número 18, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Almacén Jerusalem...para toda su familia

como marca de comercio y servicios en clases: 3; 14; 16; 18; 21; 24; 25; 28 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase: 3 Productos de limpieza y tocador (productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares), en clase 14: Artículos de joyería, bisutería y relojería., en clase 16: Artículos de papel y oficina., en clase 18; Cuero y cuero de imitación, en clase 21: utensilios y recipientes de uso doméstico y culinario (pequeños aparatos y utensilios accionados manualmente para uso doméstico y culinario, así como utensilios de tocador, artículos de cristalería y porcelana). en clase 24: Ropa de cama y mesa, en clase 25: Prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería, en clase 28: Juegos (que se utilicen con pantallas de visualización externa o monitores) y juguetes, artículos para árboles de navidad y en clase 35: Servicios de publicidad y gestión de negocios comerciales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de setiembre de 2017. Solicitud N° 2017-0009335. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de diciembre de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017197735 ).

Hamdan Rasmi Adedel Rahman Abu Awad Khraiwish, soltero, cédula de identidad 800900812, en calidad de apoderado generalísimo de Sociedad Digital R.H.T S. A., con domicilio en Concepción de Tres Ríos, del Liceo Franco Costarricense; 100 mts. al oeste y 150 mts. al norte, Condominio Barlovento, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: JT Jerusalemtech como Nombre Comercial

para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial comercial dedicado a la producción y comercialización de bienes y servicios para la familia, el hogar y el trabajo. Ubicado en Heredia; 100 metros sur, del Banco de Costa Rica. Fecha: 5 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009338. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de diciembre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017197736 ).

Hamdan Rasmi Abedel Rahman Abu Awad Khraiwish, soltero, cédula de residencia Nº 800900812, en calidad de apoderado generalísimo de Sociedad Digital R.H.T S. A., con domicilio en Cartago, Concepción de Tres Ríos, del Liceo Franco Costarricense, 100 metros al oeste y 150 metros al norte, Condominio Barlovento Nº 18, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: JT JerusalemTech

como marca de comercio y servicios, en clases: 3; 14; 18; 21; 24; 25 y 28 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 3: productos de limpieza y tocador (productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares). Clase 14: artículos de joyería, bisutería y relojería. Clase 18: cuero y cuero de imitación. Clase 21: utensilios y recipientes de uso médico y culinario (pequeños aparatos y utensilios accionados manualmente para uso doméstico y culinario, así como utensilios de tocador, artículos de cristalería y porcelana. Clase 24: ropa de cama y de mesa. Clase 25: prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería. Clase 28: juegos (que se utilicen con pantallas de visualización externa o monitores) y juguetes, artículos para árboles de Navidad. Fecha: 5 de diciembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009337. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 05 de diciembre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017197737 ).

Rodolfo Guzmán Campos, cédula de identidad 105380235, en calidad de apoderado especial de Viajes Fiesta Internacionales Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101078303, con domicilio en Pavas, Barrio la Catalina, de la entrada del Hospital Psiquiátrico, 300 norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: ESQUIPULAS BIRD SANTUARY QUEPOS COSTA RICA, como nombre comercial en clase: internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la observación de aves, la conservación de recursos naturales, la promoción del turismo en Costa Rica, hospedaje temporal de personas y la venta de bebidas y comidas, ubicado en la provincia de San José, distrito segundo (San Lorenzo) del cantón quinto (Tarrazú), cuatrocientos metros al sur de la quebrada Nene, al lado derecho de la calle pública. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de octubre de 2017. Solicitud N° 2017-0009931. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de noviembre de 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017197740 ).

Rafael Norberto Bonilla Garro, casado una vez, cédula de identidad Nº 105710522, en calidad de apoderado generalísimo de Proyecto Esquipulas Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101479705, con domicilio en: Aserrí, San Gabriel, 50 norte del Liceo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ESQUIPULAS RAINFOREST & LODGE, como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la promoción del turismo en Costa Rica así como al hospedaje temporal de personas y la venta de bebidas y comidas. Ubicado en San José, distrito segundo San Lorenzo, cantón quinto Tarrazú, 400 metros al sur de la Quebrada Nene, al lado derecho de la calle pública. Fecha: 21 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011286. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 21 de noviembre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017197741 ).

Arvid Bakenfohr Solís, casado una vez, cédula de identidad 110840579, en calidad de apoderado especial de Parabellvn Abogados Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101657628 con domicilio en Curridabat; 100 metros oeste, del Supermercado AM-PM, Edificio Parabellum, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PARABELLVM SI VIS PACEM, PARA BELLVM Abogados y Notarios

como marca de servicios en clases 35 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35; la explotación o dirección de una empresa comercial y dirección de los negocios. Los servicios prestados por juristas, asesores jurídicos y abogados a personas físicas y jurídicas y en clase 45: Los servicios prestados por juristas, asesores jurídicos y abogados a personas físicas o jurídicas. Fecha: 23 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009323. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de noviembre del 2017.—Rina Ruiz Mata Registradora.—( IN2017197767 ).

Juan Carlos Solís Gómez, casado una vez, cédula de identidad Nº 108720798, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora Montecarlo Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101377073, con domicilio en Costa Rica, solicita la inscripción de: MonteCarlo

como marca de fábrica, en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: papel, cartón, productos de imprenta, adhesivos y artículos de oficina. Reservas: de los colores: rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005887. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de junio del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017197781 ).

Luis Alfonso Duarte Marín, casado una vez, cédula de identidad 104710487, en calidad de apoderado especial de Asociación de Desarrollo Integral San Juan de Barbacoas de Puriscal, cédula jurídica 3002051021, con domicilio en San Juan de Barbacoas de Puriscal, 50 metros oeste del Templo Católico de San Juan, contiguo a la escuela mixta de San Juan, edificio color verde a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: ADITUR,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a transporte terrestre de turismo, ubicado en Puriscal, Barbacoas, San Juan contiguo a la Escuela Mixta de San Juan. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de noviembre de 2017. Solicitud N° 2017-0011060. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de noviembre de 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017197811 ).

Ingrid Vega Moreira, casada, cédula de identidad Nº 110140567, en calidad de apoderado generalísimo de Importek Latinoamérica CR S. A., cédula jurídica Nº 3101582077, con domicilio en: Sto. Domingo, Sta. Rosa, de la entrada después de la escuela 100 n y 500 o contiguo a Carrocerías Fallas, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: G GEKO Kids

como marca de comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería para niños. Fecha: 14 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0008347. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 14 de noviembre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017197836 ).

Ingrid Vega Moreira, casada, cédula de identidad Nº 110140567, en calidad de apoderada generalísima de Importek Latinoamérica CR S. A., cédula jurídica Nº 3101582077, con domicilio en Sto. Domingo, Sta. Rosa, de la entrada después de la Escuela 100 N y 500 O, contiguo a Carrocerías Fallas, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MissAngelina como marca de comercio, en clase: 25 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 28 de noviembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0008348. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de noviembre del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017197837 ).

Francisco Jara Castillo, casado, cédula de identidad Nº 109100286,  en  calidad  de  apoderado especial de Dreams World J Y V Corporation S. A., cédula jurídica Nº 3101508964, con domicilio en Sto. Domingo, Sta. Rosa, de la entrada después de la Escuela 100 norte y 500 oeste, contiguo a Carrocerías Fallas, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MC PROFESSIONAL

como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a suplidora y venta de productos cosméticos, productos, artículos, artefactos, aparatos eléctricos y manuales, accesorios, decoración, mobiliario para: manicure y pedicura, belleza, maquillaje, cosméticos, uñas naturales y artificiales, maquillaje de uñas naturales y artificiales, perfumería, cuidado personal, capilar, barberías, spa, pedi spa, peluquería. Ubicado de Autos Liri La Valencia, 2 km después de la línea del tren 600 noroeste. Fecha: 15 de noviembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010932. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de noviembre del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017197839 ).

Arnaldo José Garnier castro, casado, cédula de identidad 105630548, en calidad de apoderado especial de Inversiones Bosques del Sol Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-633092, con domicilio en Costa Rica, solicita la inscripción de: OKIMAWATEA, como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase té de hierbas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de octubre de 2017.—San José, 30 de octubre de 2017. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017197884 ).

Ilanit Shifman García, casada una vez, cédula de identidad 900970820, en calidad de apoderado generalísimo de Inmobiliaria Shifman & Asociados S. A., cédula jurídica 3101723749, con domicilio en San Francisco, del Supermercado Walmart, Condominio Avicenia Norte, casa N° 55, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: SHIFMAN & ASOCIADOS S. A.

como marca de servicios en clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de bienes raíces. Reservas: de los colores verde, blanco, negro y gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de julio de 2017. Solicitud N° 2017-0006711. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de julio de 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017197894 ).

Darwin González Hernández, soltero, cédula de identidad Nº 6-0297-0217, en calidad de apoderado generalísimo de Game Fishers II Limitada, con domicilio en: Corredores, La Palma de La Cuesta, 1,5 kms al oeste de la antigua arrocera, carretera a Colorado, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: GAME FISHERS

como marca de comercio en clase 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cañas de pescar y señuelos. Reservas: del color: rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0009926. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 20 de noviembre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017197908 ).

Darwin González Hernández, soltero, cédula de identidad 6-0297-0217, en calidad de apoderado generalísimo de Construction Hardware Dealer El Costo, con domicilio en Corredores, carretera a La Palma, Barrio La Cañaza, junto a la Pulpería La Chiripa, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: FC-PVC como marca de comercio en clase 19 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Accesorios PVC plásticos. Fecha: 20 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0009925. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de noviembre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017197910 ).

Darwin González Hernández, soltero, cédula de identidad número 6-0297-0217, con domicilio en La Cuesta de Corredores, Puntarenas, carretera a la Palma, Barrio la Cañaza, 50 metros oeste y 200 norte de la Pulperia La Chiripa, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFÉ GONZÁLEZ

como marca de comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café en bolsas. Reservas: de los colores: café y turqueza. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de octubre de 2017. Solicitud N° 2017-0009924. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de noviembre de 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017197912 ).

Yu Song, soltero, pasaporte 115600751616, en calidad de Tipo representante desconocido de Importación Shark Power Limitada, cédula jurídica 3102744008 con domicilio en Condominio Cipreses de Curridabat, casa número 33, 600 metros al norte, del Servicentro La Galera, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SHARK POWER

como marca de comercio en clase: 12 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12; Repuestos para motocicletas que pertenecen a esta clase. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011070. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de diciembre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017197958 ).

Alberto Vargas Cascante, casado una vez, cédula de identidad 111750727, en calidad de apoderado generalísimo de Divaco Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101693568, con domicilio en Desamparados, San Antonio, 700 metros al sur del Liceo de San Antonio, Costa Rica, solicita la inscripción de: HIPER + MASCOTAS VETERINARIA

como marca de servicios en clase: 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios veterinarios, tratamiento de higiene y belleza para animales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de noviembre de 2017. Solicitud N° 2017-0011311. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de noviembre de 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017197999 ).

Pamela Hernández Venegas, soltera, cédula de identidad Nº 112890231, con domicilio en: calle 11 entre avenidas 12 y 14, casa 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CRUDA

como marca de comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos de prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0007693. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 18 de agosto del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017198016 ).

Werner Salazar Salazar, soltero, cédula de identidad Nº 114210929, en calidad de apoderado generalísimo de Hortitec Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101723868 con domicilio en: Esquipulas de Palmares 400 metros este de la escuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: HORTITEC

como marca de comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar, granos y semillas en bruto o sin procesar frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas, plantas y flores naturales, bulbos, plantones y semillas para plantar. Reservas: de los colores; verde y celeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011475. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 04 de diciembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017198025 ).

Werner Salazar Salazar, soltero, cédula de identidad 114210929, en calidad de apoderado generalísimo de Hortitec Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101723868, con domicilio en Esquipulas de Palmares, 400 metros este de la escuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: HORTITEC,

como nombre comercial en clase: 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la comercialización de insumos y equipos agrícolas y producción de hortalizas, ubicado en Palmares de Alajuela, Esquipulas, 600 metros este de la escuela Julia Fernández. Reservas: de los colores verde, celeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de noviembre de 2017. Solicitud N° 2017-0011476. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 04 de diciembre de 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017198026 ).

Alejandro Piercy Vargas, soltero, cédula de identidad 119690521, en calidad de apoderado especial de 3-101-733336, cédula jurídica 3-101-733336, con domicilio en San José, condominio Oasis de San José, apartamento D-602, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Madremonte,

como marca de comercio en clases: 3 y 41, internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares y dentífricos y en clase 41: servicios de educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Reservas: de los colores: naranja y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de noviembre de 2017. Solicitud N° 2017-0010919. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de noviembre de 2017.—Wendy López, Vindas, Registradora.—( IN2017198031 ).

Luis Diego Garita Chavarría, soltero, cédula de identidad 113870179, en calidad de apoderado especial de DG Desarrollos Empresariales S. A., cédula jurídica 3101747090 con domicilio en Moravia, San Vicente, del BAC Credomatic; 100 norte, 50 oeste, 400 norte, 50 oeste, tercera casa mano derecha número 14K, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CHUPITOS LA CALI COSTA RICA

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente; Un establecimiento comercial dedicado a Bar, ubicado en San José, de la Asamblea Legislativa, cincuenta metros al sur, sobre calle diecinueve. Fecha: 22 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0012068. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de diciembre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018204970 ).

Cambio de Nombre N° 113880

Que Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de SAP France, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de SAP France por el de SAP France, presentada el día 2 de Octubre de 2017 bajo expediente 113880. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2007-0005038 Registro N° 171681 Busines Objects en clase 9 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—1 vez.—( IN2017199921 ).

Marcas de ganado

Solicitud Nº 2017-2586.—Ref.: 35/2017/5411.—José Paulo Zúñiga Sancho, cédula de identidad Nº 0109600442; Norivall Zúñiga Sancho, cédula de identidad Nº 0109350054, en calidad de apoderados generalísimos sin límite de suma de Finca La Curitiva de Guanacaste Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-249114, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas, Cañas, La Guaria, 300 norte del Motel Atlantis. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 11 de diciembre del 2017. Según el expediente Nº 2017-2586.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2017203614 ).

Solicitud Nº 2017-2354.—Ref: 35/2017/5088.—Óscar Mario Víquez Córdoba, cédula de identidad Nº 0110220542, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Atenas, San Isidro, Morazán, 700 metros este y 500 metros sur de la plaza de deportes de Morazán. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 07 de noviembre del 2017. Según el expediente N° 2017-2354.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2017203695 ).

Solicitud Nº 2017-2566.—Ref: 35/2017/5369.—Franklin Solís Rodríguez, cédula de identidad Nº 0204330806, solicita la inscripción de: SR como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Alfaro Ruiz, Laguna, La Peña, 200 metros sur y 300 oeste del tajo La Arena. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 07 de diciembre del 2017. Según el expediente N° 2017-2566.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2017203699 ).

Solicitud Nº 2017-2536.—Ref: 35/2017/5484.—Jorge Casafont Flores, cédula de identidad Nº 1-0386-0596, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Horquetas, Colonia Victoria, de la escuela del Bambú 500 metros este, 400 metros sur y 400 metros este. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 04 de diciembre del 2017. Según el expediente N° 2017-2536.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2017203929 ).

Solicitud Nº 2017-2542.—Ref.: 35/2017/5482.—German Ricardo Valenciano Calderón, cédula de identidad Nº 0105380864, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Cajón, 50 metros sur de la Escuela República de México. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 05 de diciembre del 2017. Según el expediente Nº 2017-2542.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2017204049 ).

Solicitud Nº 2017-2533.—Ref: 35/2017/5317.—José Andrés Matarrita Zúñiga, cédula de identidad Nº 0503860221, solicita la inscripción de: FAMA, como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Santa Cruz, Santa Cruz, finca La Fama Chomico 100 metros este y 500 norte del cruce. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 04 de diciembre del 2017. Según el expediente N° 2017-2533.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2017204177 ).

Solicitud Nº 2017-2590.—Ref: 35/2017/5421.—Manuel Antonio Barrantes Suárez, cédula de identidad Nº 0504160442, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Hojancha, Hojancha, Finca El Portón S. A. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 12 de diciembre del 2017. Según el expediente N° 2017-2590.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2017204178 ).

Solicitud Nº 2017-2330.—Ref.: 35/2017/5498.—Juan Manuel Barrantes Obando, cédula de identidad Nº 0503840050, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Nicoya, Sabana Grande, un kilómetro oeste del Bar Los Pochotes, carretera a Sabana Grande. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 06 de noviembre del 2017. Según el expediente Nº 2017-2330.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2017204181 ).

Solicitud Nº 2017-2655.—Ref: 35/2017/5559.—Juan Manuel Barrantes Obando, cédula de identidad Nº 0503840050, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Nicoya, Sabana Grande, 1 kilómetro oeste del Bar Los Pochotes, carretera a Sabana Grande. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre del 2017. Según el expediente N° 2017-2655.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2017204184 ).

Solicitud N° 2017-2663.—Ref: 35/2018/1.—Alberto Antonio Quintana Madriz, cédula de identidad 0108420002, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, La Virgen, Magsaysay, frente a la antigua a la escuela pública. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del 2017. Según el expediente N° 2017-2663.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2018205663 ).

Solicitud N° 2017-2661.—Ref: 35/2017/5571.—Michael Cornelius Brown Farguharson, cédula de identidad 0112850824, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Corporación El Secreto del Caribe Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-627221, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Matina, Batán; 26 millas de la Pulpería Jimmy; un kilómetro hacia el oeste, tapia larga de 600 metros color verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del 2017. Según Solicitud N° 2017-2661.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2018206067 ).

Solicitud N° 2017-2625.—Ref: 35/2017/5471.—Jorge Alberto Murillo Fallas, cédula de identidad 0206190217, solicita la inscripción de: MULO, como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Florencia, Platanar; 300 metros al sur de la plaza de deportes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 15 de diciembre del 2017. Según Solicitud N° 2017-2625.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2018206113 ).

Solicitud N° 2017-2638.—Ref: 35/2017/5536.—Róger Alonso Ramírez Bastos, cédula de identidad 0206520667, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Mogote, Unión Ferrer; 500 metros este del Centro Turístico Yoko, portón rojo, Finca Ramírez Bastos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre del 2017. Según Solicitud N° 2017-2638.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2018206412 ).

Solicitud N° 2017-2677.—Ref: 35/2018/13.—José Miguel Rivas Quesada, cédula de identidad 0503790731, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Liberia, Nacascolo, El Triunfo, Finca El Aromal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 22 de diciembre del 2017. Según Solicitud N° 2017-2677.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2018206598 ).

Solicitud N° 2017-2618.—Ref: 35/2018/41.—Xiomara Gómez Solera, cédula de identidad 0601980978, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Osa, Palmar, San Francisco de Tinoco; 150 metros al oeste del Antiguo CenCinal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 14 de diciembre del 2017. Según Solicitud N° 2017-2618.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2018207290 ).

Solicitud N° 2017-2550.—Ref: 35/2017/5364.—Óscar Leandro Salas Venegas, cédula de identidad 0205930595, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nandayure, Santa Rita, Cacao, de la Escuela de Cacao; 1 kilómetro al oeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 06 de diciembre del 2017. Según Solicitud N° 2017-2550.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2018207473 ).

Solicitud N° 2017-2656.—Ref: 35/2017/5561.—Rodolfo Eduardo Herrera Blanco, cédula de identidad 0602520179, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Osa, Ciudad Cortes, Ojochal; 800 metros noroeste, de la Escuela Tortuga. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre del 2017. Según Solicitud N° 2017-2656.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2018207487 ).

Solicitud N° 2017-2591.—Ref: 35/2017/5424.—Williams Antonio Coronel Vargas, pasaporte 072030853, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Industrial Supply Global Ranch Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-749135, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas, San Francisco de La Palmera, 500 metros al este del Rancho Huetar. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 12 de diciembre del 2017. Según Solicitud N° 2017-2591.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2018207827 ).

Solicitud N° 2017-2429.—Ref: 35/2017/5098.—William Salguero Fernández, cédula de identidad 0503170802, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas, Cañas, El Vergel, de la Escuela del Vergel; 2 kilómetros al este. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2017. Según Solicitud N° 2017-2429.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2018207861 ).

Solicitud N° 2017-2585.—Ref: 35/2017/5419.—Diogenes Gutiérrez López, cédula de identidad 0503250232, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas, Cañas, Cedros; 200 metros norte del salón comunal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 11 de diciembre del 2017. Según Solicitud N° 2017-2585.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2018207876 ).

Solicitud N° 2017-2667.—Ref: 35/2017/5576.—Sabas Mayorga Mayorga, cédula de identidad 0501080053, solicita la inscripción de: 1YK como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, San Antonio, Florida, caserío La Bolsa, 1.5 kilómetros de la plaza de deportes de Florida. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del 2017. Según el expediente N° 2017-2667.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2018208099 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-657554, denominación: Asociación Casas Club Semillas de Esperanza. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 650557.—Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 7 minutos y 17 segundos, del 19 de octubre del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017198819 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la: Asociacion Gaudiya Bakti Vedanta de Costa Rica, entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará: Asociación Gaudiya Math de Costa Rica. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2017. Asiento: 720795.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 24 minutos y 32 segundos, del 05 de diciembre del 2017.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—( IN2017198982 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Transportistas Marítimos Locales de Bahía Drake, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Osa, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Velar por los intereses particulares de los transportistas marítimos de la Bahía de Drake. Cuyo representante, será el presidente: Alexander Jiménez Rojas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2017. Asiento: 444880.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 20 minutos y 19 segundos, del 5 de diciembre del 2017.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—( IN2017198998 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: Nº 3-002-678614, denominación: Asociación Residencias Los Robles de La Trinidad de Moravia. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2017, Asiento: 625279.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 14 minutos y 44 segundos, del 7 de diciembre del 2017.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—( IN2017199063 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Productores Unidos de Duacari, con domicilio en la provincia de: Limón-Guácimo, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: adquirir capacitaciones para un mejor manejo de los recursos en la producción, en el mercado y en la industrialización de los productos que se cultiven. Cuyo representante, será el presidente: Eduardo Bolaños Rodríguez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2017, Asiento: 715005.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 19 minutos y 4 segundos, del 8 de diciembre del 2017.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—( IN2017199279 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Centro de Vida Independiente del Pacifico, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Puntarenas, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Impulsar programas para la inclusión laboral y actividades tendientes al desarrollo humano y sostenibilidad de proyectos que permitan fuentes de empleo para fomentar calidad de vida e independencia de la persona con discapacidad y su familias en situación de pobreza, pobreza extrema y aquella persona con discapacidad en riesgo social. Cuyo representante, será el presidente: Angie Vanessa Morales Morales, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017 asiento: 476984 con adicionales: 2017-582928, 2017-681962.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 22 minutos y 33 segundos, del 23 de noviembre del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017199424 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Bandera Azul Ecológica La Fortuna, con domicilio en la provincia de: Alajuela-San Carlos, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover el desarrollo de actividades ambientales y ecoturísticas utilizando tecnologías limpias, amigables con el ambiente en pro del bienestar integral de los habitantes de la comunidad y que permitan ser transmitidas a las futuras generaciones, Cuyo representante, será el presidente: Robert Alvarado Ortiz, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2017, Asiento: 490983 con adicional(es): 2017-659318.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 16 minutos y 39 segundos, del 8 de noviembre del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017199450 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-056465, denominación: Asociación Pro Hospital San Vicente de Paúl. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2017, Asiento: 306341 con adicional (es): 2017-526987, 2017-717840.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 11 minutos y 34 segundos, del 16 de noviembre del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017199662 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Kobata Diglo Irok, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Buenos Aires, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Defensa y fortalecimiento de los derechos de los indígenas que están fuera de los territorios en el distrito Volcán de Buenos Aires. Cuyo representante, será el presidente: Víctor Hugo Flores Villanueva, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2017. Asiento: 602944.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 28 minutos y 31 segundos, del 28 de noviembre del 2017.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—( IN2017199797 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Profesionales en Crocodilidos, con domicilio en la provincia de: Heredia-Sarapiquí, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Contribuir con la conservación de las especies de crocodilidos del país, documentando el estatus de sus poblaciones silvestres y de su habitad, fomentando su manejo sostenible y la protección de su hábitat. Cuyo representante, será el presidente: Juan Rafael Bolaños Montero, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2017. Asiento: 576552.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 28 minutos y 35 segundos, del 04 de diciembre del 2017.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—( IN2017199866 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Mujeres Emprendedoras Agroindustriales de Camote y Otros de San Pablo de Turrubares, con domicilio en la provincia de: San José-Turrubares, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Fomentar y difundir métodos para la capacitación de las mujeres y hombres en labores agrícolas como utilización del abono orgánico, reciclaje de desechos sólidos, semilleros plantas medicinales, industria artesanal y manualidades como costura, serigrafía, mimbre, belleza, repostería granja avícola y tejido. Cuyo representante, será el presidente: Fany Zoraida Chaves Díaz, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2017. Asiento: 275055.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 58 minutos y 2 segundos, del 30 de noviembre del 2017.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—( IN2017199904 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Harry Zürcher Blen, cédula de identidad Nº 104151184, en calidad de apoderado especial de Honda Motor Co., Ltd, solicita la Diseño Industrial denominada MOTOCICLETA

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Este diseño para motocicleta tiene las siguientes características: Una cubierta de mango que incorpora un faro trapezoidal grande e inverso que una portada que incorpora señales de giro en forma de un triángulo reverso alargado. En cada vista lateral, la cubierta frontal tiene una superficie verticalmente larga que se extiende desde el borde exterior de la señal de giro hasta la parte inferior del bloque del motor. El extremo inferior de la superficie larga tiene un ángulo pronunciado. Una cubierta posterior está ubicada en la parte posterior del cuerpo, que tiene una línea de abolladura inclinada hacia atrás y hacia arriba. En la vista posterior, una lámpara de cola incorpora lentes dispuestas en forma de una “T” invertida. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-11; cuyos inventores son Kataoka, Keiko (JP) y Inomata, Osami (JP). Prioridad: N° 2017-006755 del 31/03/2017 (JP). Publicación Internacional: . La solicitud correspondiente lleva el Nº 2017-0000432, y fue presentada a las 13:40:35 del 20 de setiembre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de noviembre de 2017.—Viviana Segura de la O, Registradora.—( IN2017198061 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Glaxosmithkline Intellectual Property Development Limited, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS TÓPICAS. La presente invención se refiere a composiciones farmacéuticas tópicas en emulsión, que comprenden una cantidad terapéuticamente eficaz de 3,5-dihidroxi-4-isopropil-trans-estilbeno o una de sus sales farmacéuticamente aceptables, una fase oleosa, una fase acuosa, un tensioactivo, y un antioxidante, y en donde la composición en emulsión es homogénea y/o el ingrediente activo se solubiliza en la fase oleosa. La invención se refiere también a métodos para tratar una afección o trastorno dermatológico en un paciente mediante la administración de las presentes composiciones a la piel del paciente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 9/00, A61K 9/107 y A61K 9/113; cuyos inventores son Bedard, Mary (US); Doherty, Michael Quinn; (US); Lenn, Jon D.; (US); Santos, Leandro L.; (BR); Sonti, Sujatha D.; (US); Thomas, Joey Roger; (US) y Whiteman, Justin E.; (US). Prioridad: N° 62/165,097 del 21/05/2015 (US) y N° 62/324,450 del 19/04/2016 (US). Publicación Internacional: WO2016/185428. La solicitud correspondiente lleva el número 2017- 0000528, y fue presentada a las 11:03:17 del 21 de noviembre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de noviembre del 2017.—Randall Piedras Fallas, Registrador.—( IN2017198156 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Gilead Sciences, Inc., solicita la Patente PCT denominada MÉTODOS PARA TRATAR INFECCIONES POR EL VIRUS FILOVIRIDAE (Divisional 2017-165). Se proporcionan compuestos, métodos, y composiciones farmacéuticas para tratar infecciones por el virus Filoviridae administrando ribósidos, fosfatos de ribósido, y profármacos del mismo, de Fórmula IV: Los compuestos, composiciones, y métodos provistos son particularmente útiles para el tratamiento de infecciones por el virus de Marburg, virus de Ebola y virus Cueva. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/00, A61K 31/53, A61K 31/675, A61K 31/685, C07D 487/04, C07D 519/00, C07H 1/00, C07H 1/02, C07H 11/00, C07H 15/18 y A61P 31/14; cuyos inventores son Doerffler, Edward (US); Jordan, Robert (US); Siegel, Dustin (US); Chun, Byoung, Kwon (US); Clarke, Michael, O’Neil Hanrahan (US); HUI, Hon, Chung (US); Mackman, Richard, L.; (GB); Parrish, Jay, P.; (US) y Ray, Adrián, S.; (US). Prioridad: N° 62/072,331 del 29/10/2014 (US) y N° 62/105, 619 del 20/01/2015 (US). Publicación Internacional: WO2016/069826. La solicitud correspondiente lleva el número 2017- 0000483, y fue presentada a las 11:19:15 del 24 de octubre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de octubre del 2017.—Randall Piedras Fallas, Registrador.—( IN2017198157 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Glaxosmithkline Intellectual Property Development Limited y University Of Dundee, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE PIRAZOL[3,4-D] PIRIMIDINA Y SU USO PARA EL TRATAMIENTO DE LESHMANIASIS. El compuesto 3,3,3-trifluoro-N-((1,4-trans)-4-((3-((S)-2-metilmorfolino)-1H-pirazolo[3,4-d]pirimidin-6-il)amino)ciclohexil)propano-1- sulfonamida, que tiene la Fórmula (I): o una sal del mismo, su enantiómero opuesto, composiciones que comprenden el compuesto, y su uso en el tratamiento o prevención de leishmaniasis, en particular, leishmaniasis visceral. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/519, A61P 33/00 y C07D 487/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) MILES, Timothy James; (GB) y Thomas, Michael George (GB). Prioridad: N° 15382011.3 del 23/01/2015 (EP). Publicación Internacional: WO2016/116563. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000339, y fue presentada a las 12:15:14 del 21 de julio de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de octubre de 2017.—Randall Piedras Fallas, Registrador.—( IN2017198158 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad Nº 110180975, en calidad de apoderado especial de Glaxosmithkline Intellectual Property Development Limited, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS NOVEDOSOS. La presente invención se refiere a compuestos, composiciones, combinaciones y medicamentos que contienen dichos compuestos y a procedimientos para su preparación. La invención también se refiere al uso de dichos compuestos, combinaciones, composiciones y medicamentos, por ejemplo como inhibidores de la actividad de cinasa RIP2, incluyendo la degradación de cinasa RIP2, el tratamiento de enfermedades y estados mediados por la cinasa RIP2, en particular para el tratamiento de enfermedades o estados inflamatorios. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 207/09, C07D 239/86, C07D 403/12, H04L 12/24 y H04L 12/26; cuyos inventores son Casillas, Linda, N (US); Harling. John David (GB); Miah, Afjal Hussain (GB); Rackham, Mark David (GB) y Smith, Ian Edward David (GB). Prioridad: N° 1506872.9 del 22/04/2015 (GB). Publicación Internacional: WO/2016/172134. La solicitud correspondiente lleva el Nº 2017-0000478, y fue presentada a las 11:17:42 del 20 de octubre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de octubre de 2017.—Viviana Segura de La O, Registradora.—( IN2017198159 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Glaxosmithkline Intellectual Property (N° 2) Limited y Anacor Pharmaceuticals, Inc, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE BENZOMBORAL 4-SUSTITUIDOS Y USO DE LOS MISMOS. Se proporcionan benzoxaboroles sustituidos cuya estructura comprende la fórmula I I I: en donde R3 se selecciona a partir de —CH3 , —CH2CH3 , —CH2 =CH2 ,—CH2CH2CH3, —CH(CH3 )2, —CH2CH2 =CH2 y ciclopropilo, R1 y R2 se seleccionan cada uno independientemente a partir de H, -CH3, -CH2CH3, —CH2CH2CH3 y —CH(CH3) 2; composiciones que contienen estos compuestos, su uso en terapia, incluyendo su uso como agentes anti -micobacterianos, por ejemplo, en el tratamiento de una infección micobacteriana en un mamífero, y los métodos para la preparación de estos compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/69, A61P 31/06 y C07F 5/02; cuyos inventores son Barros-Aguirre, David (ES); Alemparte-Gallardo, Carlos (ES); Alley, M.R.K. (dickon) (US); Giordano, (ES); Hernández, Vincent; (US); LI, Xianfeng (US) y Plattner, Jacob J.; (US). Prioridad: N° 15382054.3 del 12/02/2015 (EP), N° 15382055.0 del 12/02/2015 (EP) y N° 15382056.8 del 12/02/2015 (EP). Publicación Internacional: WO2016/128948. La solicitud correspondiente lleva el número 2017- 0000371, y fue presentada a las 13:30:46 del 11 de agosto de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de noviembre del 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017198160 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Glaxosmithkline Intellectual Property Development Limited; Inserm (Institut National de La Santé Et de La Recherche Médicale); Institut Jean Paoli & Irene Calmettes; Universite D’aix-Marseille y Centre National de La Recherche Scientifique, solicita la Patente PCT denominada PROTEÍNAS DE UNIÓN A ICOS. La presente invención se refiere a una proteína de unión a ICOS o porción de unión al antígeno de la misma que es un agonista para ICOS humana y no induce complemento, ADCC o CDC cuando se pone en contacto con un linfocito T in vivo. Adicionalmente, las proteínas de unión a ICOS o porciones de unión al antígeno de las mismas de la presente invención son capaces de activar un linfocito T cuando se pone en contacto con dicho linfocito T; estimular la proliferación de linfocitos T cuando se ponen en contacto con dicho linfocito T y/o inducir la producción de citocinas cuando se ponen en contacto con dicho linfocito T. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 31/00, A61P 35/00, A61P 37/00 y C07K 16/28; cuyo(s) inventor(es) es (son) Yao-Bin, LIU (US); Radha Shah Parmar (GB); Patrick Mayes (US) y Daniel Olive (FR). Prioridad: N° 62/108,605 del 25/01/2015 (US), N° 62/192,331 del 14/07/2015 (US) y N° 62/247,355 del 28/10/2015 (US). Publicación Internacional: WO 2016/120789. La solicitud correspondiente lleva el número 2017- 0000351, y fue presentada a las 14:10:57 del 28 de julio de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 07 de noviembre de 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017198161 ).

El señor Nestor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Glaxosmithkline Intellectual Property Development Limited, solicita la Patente PCT denominada AMIDAS HETEROCÍCLICAS COMO INHIBIDORES DE QUINASA. Se describen compuestos que tienen la fórmula: en donde R1, R2, y R3 son como se definen en este documento, y métodos de fabricación y uso de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4155, A61P 25/00, A61P 31/04, A61P 35/00, C07D 231/06, C07D 401/04, C07D 401/06, C07D 401/14, C07D 403/04, C07D 405/04, C07D 405/06, C07D 405/14, C07D 409/14, C07D 413/14, C07D 417/14 y C07D 487/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Bandyopadhyay, Deepak (IN); Anderson, Niall Andrew; (GB); Daugan, Alain Claude-Marie (FR); Donche, Frederic G.; (FR); Eidam, Patrick M.; (US); Faucher, Nicolas Eric (FR); George, Nicolas S.; (FR); Harris, Philip Anthony; (US); Jeong, Jae U.; (US); King, Bryan W.; (US); Sehon, Clark A.; (US); White, Gemma Victoria; (GB) y Wisnoski, David Duff; (US). Prioridad: N° 62/163,552 del 19/05/2015 (US), N° 62/167,359 del 28/05/2015 (US) y N° 62/197,602 del 28/07/2015 (US). Publicación Internacional: WO2016/185423. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000524, y fue presentada a las 14:36:54 del 15 de noviembre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de noviembre de 2017.—Viviana Segura de La O, Registradora.—( IN2017198162 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Xencor, Inc., solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS HETERODIMÉRICOS QUE SE UNEN A CD3 Y A ANTÍGENOS TUMORALES. La presente invención se refiere a nuevos anticuerpos heterodiméricos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, C07K 16/28, C07K 16/30 y C07K 16/46; cuyo(s) inventor(es) es(son) Moore, Gregory (US); Rashid, Rumana (US); Muchhal, Umesh (US); Bernett, Matthew (US); Deslarlais, John; (US); Chu, Seung; (US) y Lee, Sung-Hyung; (US). Prioridad: N° 14/952,714 del 25/11/2015 (US), N° 62/159,111 del 08/05/2015 (US), N° 62/250,971 del 04/11/2015 (US), N° 62/251,005 del 04/11/2015 (US) y N° PCT/US2015/062772 del 25/11/2015 (US). Publicación Internacional: WO2016/182751. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000511, y fue presentada a las 13:14:13 del 8 de noviembre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de noviembre de 2017.—Viviana Segura de La O, Registradora.—( IN2017198163 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora(ita) Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderada especial de H. Lundbeck A/S, solicita el diseño industrial denominado TABLETA FARMACEUTICA

El diseño corresponde a las características visuales de la totalidad de la tableta farmacéutica que se muestra en los dibujos, ya sean características de forma, color, configuración, adorno o patrón, o una combinación de cualquiera de estas características. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 28-01; cuyos inventores son: Dignum, Cara (AU); Miller, Charlotte (GB) y Liljegren, Ken (DK). Prioridad: N° 003841915-0001 del 05/04/2017 (EP). La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000451, y fue presentada a las 12:38:37 del 3 de octubre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de noviembre de 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017199678 ).

La señora Maricela Alpízar Chacón, cédula de identidad N° 1-1035-0557, en calidad de apoderada especial de Kushida, Chiaki, solicita la Patente PCT denominada MÉTODO PARA FORMAR MATERIA PRIMA DE COMIDA PARA MASCOTAS O PIENSO DE MASA DE HOJAS Y TALLOS DE PIÑA TRITURADOS, Y MATERIA PRIMA DE COMIDA PARA MASCOTAS O PIENSO DE MASA DE HOJAS Y TALLOS DE PIÑA TRITURADOS. Formar un material sin procesar de alimento para mascota o un alimento, para intentar producir un piensos para ganado que contrarreste la vasta cantidad de hojas y tallos de piña generadas después de la cosecha de frutos de piña, las cuales pueden convertirse en una alimento que le guste al ganado al ajustar el estado de fermentación de las hojas y tallos de piña que incluye azúcar y muchos otros componentes de fibra, y que puede reducir la carga de los compradores tales como productores de leche. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A23K 10/12, A23K 10/30, A23K 30/18 y A23K 50/40; cuyo(s) inventor(es) es(son) Kushida, Chiaki (JP). Prioridad: N° 2015-093108 del 30/04/2015 (JP). Publicación Internacional: WO2016/174886. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000493, y fue presentada a las 11:20:56 del 30 de octubre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de noviembre de 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017199695 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad Nº 106690229, en calidad de apoderado especial de Azko Nobel Chemicals International B.V, solicita la Patente PCT denominada DISPERSANTE UNIVERSAL. Se proporciona un dispersante que comprende una mezcla de ésteres mono- y di-fosfato, estando cada grupo fosfato sustituido con uno o dos grupos alcoxilato de alquilo o alquenilo en los cuales la porción alquilo o alquenilo es un radical alquilo o alquenilo ramificado que comprende de 1-30 átomos de carbono, la porción de alcoxilato comprende monómeros de etoxilato y/o monómeros de propoxilato y el dispersante comprende además un componente básico seleccionado de una amidopropildimetilamina, una amina heterocíclica, un ion de amonio y un ion de metal alcalino. El dispersante es adecuado para dispersar una variedad de pigmentos y otra materia particulada en medios acuosos u orgánicos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B01F 17/00, B01F 17/14, C09B 67/46, C09C 1/24, C09C 1/36, C09C 1/56 y C09C 3/08; cuyos inventores son Yu, Hua (US). Prioridad: N° 15153402.1 del 02/02/2015 (EP) y N° 62/094,409 del 19/12/2014 (US). Publicación Internacional: WO/2016/097162. La solicitud correspondiente lleva el Nº 2017- 0000330, y fue presentada a las 13:33:46 del 18 de julio de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de noviembre de 2017.—Viviana Segura de la O, Registradora.—( IN2017199920 ).

La señor(a)(ita) María de La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Spartan Chemical Company Inc, solicita la Patente Nacional París denominada SISTEMAS DE REVESTIMIENTO DE PISO DE SACRIFICIO ANTIMICROBIANO. Se describen sistemas de revestimientos de piso de sacrificio antimicrobianos que incluyen una composición de revestimiento de piso de sacrificio antimicrobiano capaz de reducir y/o prevenir el crecimiento de bacteriano gram positivo y gram negativo en pisos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B05D 5/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Kaufold, Rebecca S. (US); Welch, Jason J. (US) y Venable Jamie N. (US). Prioridad: N° 15/602,508 del 23/05/2017 (US), N° 62/360,740 del 11/07/2016 (US), N° 62/400.437 del 27/09/2016 (US) y N° 62/504,165 del 10/05/2017 (US). La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000312, y fue presentada a las 13:21:55 del 07 de julio de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres rieses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 05 de diciembre de 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017200417 ).

REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR

Y DERECHOS CONEXOS

Promotora de Comercio Exterior, cédula jurídica 3-007-196350, solicita la inscripción de los derechos patrimoniales a su nombre en la obra literaria (software), divulgada y en colaboración que se titula VISOR Y FIRMADOR DE DOCUMENTOS PDF. La obra consiste en un Visor de documentos PDF con la opción de firmar digitalmente bajo el formato de firma avanzada PAdES-LTV. Permite abrir documentos PDF locales o almacenados en un servidor de SharePoint. Cuando el documento se encuentra en SharePoint y es firmado, el mismo se sincroniza automáticamente con el SharePoint. Los derechos morales pertenecen a sus coautores Marco Vinicio Quesada Aguilar, cédula de identidad número 1-1170-070, mayor, divorciado, ingeniero en sistemas, vecino de Cartago y Bernal Jesús Camacho Rojas, cédula de identidad número 1-1555-242, mayor, soltero, ingeniero en sistemas, vecino de San José. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 9033.—Curridabat, 28 de noviembre del 2017.—Licda. Adriana Bolaños Guido, Registradora.—1 vez.—( IN2017199395 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIA(O) PÚBLICA(O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: EVELIN BARBOZA BLANCO, con cédula de identidad N° 1-0725-0986, carné N° 25906. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 52023.—San José, 15 de enero del 2018.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada-.—1 vez.—( IN2018207897 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: SUSY LORENA AGUILAR ULLOA, con cédula de identidad N° 1-0739-0826, carné N° 23677. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 51364.—San José, 12 de enero de 2018.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2018208529 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA(O) PÚBLICA(O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ADRIANA FRANCISCA HIDALGO SÁNCHEZ, con cédula de identidad N° 2-0605-0732, carné N° 25951. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación Proceso N° 51364.—San José, 12 de enero de 2018.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2018208652 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHTPCOSJ-0010-2018.—Exp. 17931P.—Componentes Intel de Costa Rica S. A., solicita concesión de: 3.13 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-570 en finca de su propiedad en La Ribera, Belén, Heredia, para uso Industrial Torres de Enfriamiento. Coordenadas 220.138 / 517.262 hoja Río Segundo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 15 de enero del 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018207720 ).

ED-UHTPCOSJ-0085-2017. Exp. 17726A.—Leroy Monge Valverde, solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de su propiedad en Corralillo, Cartago, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 197.617 / 529.326 hoja Caraigres. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de agosto de 2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Marilyn Mora Vega.—( IN2018207881 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHTPSOZ-0001-2018. Expediente Nº 17919A.—Aralob del Oeste AL S. A., solicita concesión de: 0.05 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Aralob del Oeste AL S. A. en San Isidro, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 152.950 / 567.990 hoja San Isidro. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de enero de 2018.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Francisco Vargas Salazar.—( IN2018208594 ).

 

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

UNIVERSIDAD NACIONAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

PROGRAMA DE ADQUISICIONES PERÍODO 2018

La Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional comunica a los proveedores y público en general, que el Programa de Adquisiciones correspondiente al periodo 2018, ya se encuentra publicado en nuestra página Web: www.una.ac.cr/proveeduria/

Heredia, 15 de enero del 2018.—Proveeduría Institucional.—M.A.P. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. Nº P0029330.—Solicitud Nº 106518.—( IN2018208600 ).

AVISOS

COLEGIO DE ABOGADAS Y ABOGADOS

DE COSTA RICA

Programa anual de adquisiciones 2018

De conformidad con lo estipulado en el artículo Nº 6 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo Nº 7 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se informa a todos los interesados que durante el período 2018, se proyecta contratar lo siguiente:

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Nota: Las adquisiciones se cancelarán con el presupuesto propio del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, el cual está contemplado en el Programa Anual de Gasto Ordinario.

Dirección Finanzas y Presupuesto.—Licda. Mayela Guillén Garro, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 1436.—Solicitud N° 106194.—( IN2018208606 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Plan adquisición de bienes y servicios

para el 2018

Se les comunica a todos los interesados a obtener el Plan de Adquisiciones de Bienes y Servicios para el año 2018, puede ser adquirido en la Oficina de Proveeduría Municipal, ubicada al costado norte, de la iglesia católica de Carmona de Nandayure, ya sea personalmente o vía correo electrónico: ibrais@nandayure.go.cr. Publíquese.

Nandayure 12 de enero del 2018.—Ignacio Escobar Bray, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2018207977 ).

LICITACIONES

BANCO DE COSTA RICA

Estudio de Mercado-RFI-Sistema que provea

los mecanismos para validar información

con lineamientos de SUGEF

El Banco de Costa Rica, recibirá propuestas de forma electrónica para el estudio en referencia, hasta el día 03 de febrero del 2018, en los siguientes correos electrónicos.

      Luis Carlos García Mora. lcgarcia@bancobcr.com. Tel 2211-1111 Ext 78451.

      Guido Rojas Salazar. grojass@bancobcr.com. Tel 2211-1111 Ext 36754.

Los interesados pueden solicitar las especificaciones y condiciones generales, así como las consultas, a la dirección electrónica señalada anteriormente.

Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 66970.—Solicitud N° 105604.—( IN2018205142 ).

Estudio de Mercado – RFI Requerimientos de información

preliminar para la adquisición de una solución tecnológica

como servicio o adquisición, especializada, automatizada

y desarrollada para al apoyo de la gestión seguimiento

del proceso de Capital Humano

El Banco de Costa Rica, recibirá propuestas de forma electrónica o escrita para el estudio en referencia, a más tardar el 26 de enero del 2018 en los siguientes correos electrónicos.

wamador@bancobcr.com (Walner Amador Chanto).

hedelgado@bancobcr.com (Henry Delgado Morera).

Los interesados pueden solicitar las especificaciones y condiciones generales, así como las consultas a las direcciones electrónicas señalada anteriormente, para lo cual dispondrá de 5 días hábiles, a partir de la fecha de publicación.

Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O.C. Nº 66970.—Solicitud Nº 105605.—( IN2018205146 ).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000025-99999

Compra de brazo hidráulico

La Universidad Estatal a Distancia requiere la compra de un brazo hidráulico.

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), recibirá ofertas por escrito, hasta las 10:00 horas del 12 de febrero del 2018.

Los interesados pueden obtener el cartel en forma gratuita, vía correo electrónico a la siguiente dirección ccorrales@uned.ac.cr, a partir de esta fecha. También pueden obtenerlo en la Oficina de Contratación y Suministros, previo pago de ¢2.000,00 (dos mil colones con cero céntimos), en las cajas de la Oficina de Tesorería, Sede Central de la UNED, sita, 800 metros este de la Rotonda de la Bandera, carretera a Sabanilla, Montes de Oca. Se atenderán consultas a los teléfonos 2234-3236 ext 3272 o 2253-2907 y 2224.

Sabanilla, 17 de enero del 2018.—Oficina de Contratación y Suministros.—Licda. Celia Corrales Chavarría, Analista de Compras.—1 vez.—( IN2018208590 ).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

LLAMADO A LICITACIÓN

Proyecto: Proyecto de Mejoramiento Institucional

Préstamo: 8194-CR

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

N° CR-ITCR-232-B-LPN-0001-2018-APITCRBM

Adquisición equipo núcleo integrado química - ambiental

La República de Costa Rica, por medio de la unidad ejecutora Instituto Tecnológico de Costa Rica, ha recibido un préstamo del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento para financiar parcialmente el costo del Proyecto de Mejoramiento Institucional, Préstamo 8194-CR y se propone utilizar parte de los fondos de este préstamo para efectuar los pagos bajo el Contrato Licitación Pública Nacional N° CR-ITCR-232-B-LPN-0001-2018-APITCRBM, para la “Adquisición de equipo núcleo integrado química -ambiental”.

1.      El Instituto Tecnológico de Costa Rica invita a los licitantes elegibles a presentar ofertas selladas para la “Adquisición de Mobiliario Núcleo Integrado Química Ambiental”, por lote individual completo, de acuerdo con el siguiente detalle:

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2.  Los licitantes elegibles que estén interesados podrán obtener información adicional del Departamento de Aprovisionamiento enviando una solicitud por correo electrónico a la dirección: ebonilla@itcr.ac.cr revisar los documentos de licitación en el Departamento de Aprovisionamiento, Edificio D-4, Sede Central Instituto Tecnológico de Costa Rica.

3.  Los requisitos de calificación incluyen:

a)  Capacidad financiera

El Licitante deberá proporcionar evidencia documentada que demuestre su cumplimiento con el requisito financiero: de Facturación promedio anual según el siguiente detalle:

 

Lote

Descripción

Facturación Promedio

Anual Requerida por lote

Lote N°  1

Equipo básico

US$ 71.500,00

Lote N° 2

Capillas US$

132.000,00

Lote N° 3

Cromatógrafo

US$ 615.000,00

 

 

Para efectos de evaluar la facturación promedio anual que le corresponda debe presentar el estado de resultados auditado de los últimos dos periodos fiscales, o copia de la declaración del impuesto sobre la renta, autenticada y acompañada de una declaración jurada donde se manifieste que los ingresos declarados son provenientes de las ventas del negocio.

(b) Experiencia y Capacidad Técnica

El Licitante deberá proporcionar evidencia documentada que demuestre su cumplimiento con los siguientes requisitos de experiencia:

(i) Toda empresa oferente deberá tener al menos 5 años de haber sido constituida. Para verificar el cumplimiento de este requisito, se deberá presentar documento original de personería jurídica de la Empresa, no mayor a 3 meses de haber sido emitido por un notario público.

(ii) Toda empresa oferente deberá presentar al menos tres facturas de venta con el recibido conforme del comprador, o copia de la orden de compra o de pedido de equipo similar al ofertado. Dichos documentos no pueden tener más de un año de haber sido emitidos.

(iii) Certificar que se garantiza un stock de repuestos por al menos tres años del objeto de contratación

(iv) Certificar que se cuenta con personal para instalación y mantenimiento, con una experiencia igual o superior a dos años.

(c) El Licitante deberá proporcionar evidencia documentada que demuestre el cumplimiento de las especificaciones de los bienes que ofrece con los siguientes requisitos de utilización: Diagramas o planos con medidas y detalle de acabados finales, o fotografías.

Se entiende por bienes específicos a aquellos bienes ofrecidos en la presente licitación sin distinción de modelo.

4.  Los licitantes interesados podrán obtener, un juego completo de los Documentos de Licitación en la dirección detallada en el punto 7 del presente llamado.

5.  Las ofertas deberán hacerse llegar a la dirección indicada abajo a más tardar a las 10:00 horas del 20 de febrero de 2018. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán a las 10:30 horas del 20 de febrero del 2018 en presencia de los representantes de los licitantes que deseen asistir.

6.  Todas las ofertas deberán estar acompañadas de un “Manifiesto de Garantía de la Oferta”.

7.  Se convoca a participar de una visita al sitio del proyecto, con el fin de verificar los detalles de instalación el 23 de enero a las 10:00 horas (10:00 a.m.), frente al Nuevo Edificio de la Química ubicado en el Sector Este del campus. Por razones de seguridad, solo se permitirá el ingreso de un representante por empresa, por lo cual cada empresa deberá enviar los datos de la persona que asistirá a la visita junto con la copia del recibo de la póliza de riesgos del trabajo al día, a la dirección electrónica ebonilla@itcr.ac.cr, a más tardar el 3 de enero de 2017. La persona que asista deberá portar el equipo de seguridad necesario (casco, lentes, chaleco de seguridad y zapatos con punta de acero); en caso de no contar con el equipo deberá de comunicarlo cuando se reporten los datos.

8.  La dirección para la presentación y apertura de las ofertas es: Instituto Tecnológico de Costa Rica, en las siguientes locaciones:

Recepción: Departamento de Aprovisionamiento, Edificio D-4

Apertura: Sala de Reuniones PMI, Edificio B-6 (Antiguo Edificio de Diseño Industrial)

Cartago, 16 de enero de 2018.—Departamento de Aprovisionamiento MAE. Katthya Calderón Mora, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 20187548.—Solicitud Nº 106475.—( IN2018208376 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN VICENTE DE PAUL-HEREDIA

LICITACIÓN NACIONAL N° 2018LN-000002-2208

Suministros de tarjetas o casettes, células y reactivos

en equipo automatizado para uso en banco de sangre

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los oferentes interesados en participar en la presente Licitación, que se recibirán ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del día 13 de febrero del 2018. Las Especificaciones Técnicas exclusivas para este concurso se encuentran a disposición en la Subárea de Contratación Administrativa de este nosocomio.

Heredia, 12 de enero del 2018.—Dirección Administrativa.—MSc. Óscar Montero Sánchez.—1 vez.—( IN2018208330 ).

GERENCIA LOGÍSTICA

ÁREA ADQUISICIONES BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA INSUMOS MÉDICOS

Nº 2018LN-000003-5101

Se invita a participar a todos los interesados en la Licitación Pública Nº 2018LN-000003-5101, para la adquisición de:

Ítem único: 5000000 UD Mascarilla quirúrgica descartable.

Fecha apertura ofertas: 02 de marzo de 2018 a las 09:00 horas.

Además el cartel se encuentra disponible en la dirección electrónica institucional: http:/www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=PU

El cual se encuentra en formato PDF, o bien, en forma física en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales, CCSS, para consultas.

San José, 15 de enero de 2018.—Alexander Araya Blanco.—Lic. Víctor Solano Vega.—1 vez.—O.C. Nº 1142.—Solicitud Nº 18697.—( IN2018208507 ).

HOSPITAL MONSEÑOR SANABRIA

ÁREA GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000001-2501

Servicio de instalación, mantenimiento, reparación

de puertas y ventanas de vidrio y estructuras

de aluminio

Modalidad de entrega: según demanda

Fecha y hora máxima para recibir ofertas: 06 de febrero del 2018, a las 10:00 a. m. Rigen para este procedimiento, las especificaciones técnicas y administrativas, las condiciones generales publicadas en La Gaceta Nº 73 del 16 de abril del 2009, con sus modificaciones publicadas en La Gaceta Nº 160 del 18 de agosto del 2009, Nº 86 del 05 de mayo del 2010 y Nº 53 del 17 de marzo del 2014.

El cartel se encuentra en la Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Monseñor Sanabria, de lunes a viernes, en un horario de 7:00 a. m. a 2:00 p. m.

Puntarenas, 16 de enero del 2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Bach. Fabiola Bonilla Bejarano, Coordinadora, a. í.—1 vez.—( IN2018208528 ).

HOSPITAL WILLIAM ALLEN T.

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000001-2307

Reactivos pruebas especiales

El Hospital William Allen T. de Turrialba, con autorización de la Dirección Médica y la Administración, les invita a participar en el siguiente concurso:

2018LA-000001-2307 Reactivos para pruebas especiales.

Fecha máxima de recepción y apertura de ofertas: 13 de febrero de 2018.

Hora de apertura: 10:00 a. m.

El cartel se encuentra a la venta en la Subárea del Hospital, ubicado frente a entrada principal Colegio Clodomiro Picado, carretera al CATIE. Turrialba. Valor del cartel ¢1.000 (mil colones).

Puede descargarse en la página Web de la CCSS, en el link: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=2307&tipo=LA; o solicitarlo al siguiente correo electrónico: hp_william_ca@ccss.sa.cr.

Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Diego Jiménez Mata, Coordinador a. í.—1 vez.—( IN2018208615 ).

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 2-18 del día 11 de enero del 2018, artículo V, se dispuso adjudicar de la forma siguiente:

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2017LN-000004-PROV

Compra de equipos distribuidores

de conmutación de datos, según demanda

A: Data Tell Tres Mil de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-253953

El grupo de evaluación N° 1 compuesto por las líneas N° 1 ($1.365,00), 2 ($1.340,00), 3 ($1.325,00), 4 ($1.070,00), 5 ($1.045,00), 6 ($1.030,00) y 7 ($70,00). Para todos los casos los montos unitarios se verifican entre paréntesis para cada línea. Demás características según pliego de condiciones.

San José, 17 de enero de 2018.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2018208643 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. MAX TERÁN VALLS

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000013-2308

(ART.97 R.L.C.A.)

Servicio de alimentación a empleados

(Agrupamiento de 04 ítems)

La Subárea de Planificación y Contratación Administrativa del Hospital Dr. Max Terán Valls, en atención a Resolución Administrativa de Acta de Adjudicación N° 001-2018 con fecha del 11-01-2018 dictada por el Director Administrativo y Financiero de este Centro Hospitalario resuelve adjudicar el concurso en marras.

Para lo cual, se les comunica a los interesados en el presente concurso el resultado del mismo, disponible en nuestra página Web, en la siguiente dirección: http://www.ccss.sa.cr/_licitaciones detalle?up=2308[tipo=ADJ.

Quepos, 16 de enero del 2018.—Subárea de Planificación y Contratación Administrativa.—Licda. Ana Liseth Acuña Vargas, Coordinadora.—1 vez.—( IN2018208398 ).

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO

DE BIENES Y SERVICIOS

En atención a oficios DFE-AMTC-0058-01-2018, DFE-AMTC-0067-01-2018, DFE-AMTC-0068-01-2018, DFE-AMTC-0069-01-2018, suscritos por el Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica, se modifica la ficha técnica del siguiente medicamento abajo descrito:

Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF

Las Fichas Técnicas citadas se encuentran disponibles a través de la siguiente dirección electrónica http://www.ccss.sa.cr/comisiones. Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos, Oficinas Centrales, Caja Costarricense de Seguro Social.

Gerencia de Logística.—Lic. Mauricio Hernández Salas, MBA.—1 vez.—O. C. N° 1147.—Solicitud N° 15763.—( IN2018208547 ).

REGISTRO DE PROVEEDORES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Con el objetivo de actualizar el Registro de Proveedores de Bienes y Servicios, según lo estipula el artículo 108 de la Ley de Contratación Administrativa, la Municipalidad de Nandayure ubicada al costado norte, de la Iglesia Católica de Carmona de Nandayure, invita a personas físicas y jurídicas que deseen inscribirse en nuestro Registro de Proveedores, información al correo electrónico ibrais@nandayure.go.cr. Publíquese.

Nandayure 12 de enero del 2018.—Ignacio Escobar Bray, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2018207978 ).

NOTIFICACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

SUBGERENCIA ÁREA ADMINISTRATIVA

SGA-01143-2017

20 de diciembre del 2017

Resolución Final

Procedimiento Administrativo número 2017PA-021

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al ser las 15 horas del día 20 de diciembre del 2017, la suscrita Antonieta Solís Mata, en mi condición de Subgerente Área Administrativa del Instituto Nacional de Seguros, de conformidad con las facultades que me son conferidas al tenor de lo estipulado en el artículo 36 del Manual de Reglamentos Administrativos, la Ley General de la Administración Pública, la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, para este caso se resuelve lo que se expone de seguido:

Resultando:

1º—El día 11 de junio del 2012, mediante oficio número PROV-03741-2012, la Proveeduría del Instituto hizo público el cartel versión final del concurso de la Licitación Pública número 2012LN-112002-UL “Suministros por consumo” (Folios 76 al 158 del expediente administrativo)

2º—El 13 de enero del 2017, Pacasa del Norte S. A., presentó formal oferta de participación. (Folios 159 al 180 del expediente administrativo).

3º—Mediante acuerdo 9150-V del 27 de febrero del 2013, Pacasa del Norte S. A., resultó entre otras empresas, adjudicataria de la Licitación Pública número 2012LN-112002-UL “Suministros por consumo”, producto de lo cual se le adjudicó los renglones: N° 14 Borrador de tinta y grafito, N° 24 Sello fechador pequeño, N° 25 Goma de aplicación directa de 120CC, N° 64 Archivo acordeón oficio, N° 70 Marcador Fosforescente Celeste, N° 97 Resmas de papel Ultra Brite, N° 167 Porta Minas 0,7 con punta metálica, N° 201 Papel para fotocopiadora carta, N° 2014 Papel Bond 20/75g 27.94cm x 43.18 cm (11” x 17”), N° 215 Papel Bond 20/75g 27.94 cm x 43.18 cm (22” x 34”), N° 231 Cartulina Bristol Celeste, N°241 Cartulina Bristol Blanca (folio 181 al 183 del expediente administrativo).

4º—En fecha 28 de mayo del 2013, las partes contratantes suscribieron el contrato administrativo de mérito. (Folios 184 al 189)

5º—En fecha del 10 de mayo del 2017, se notificó al contratista orden de compra, consistente en 30 unidades de Borrador de tinta y grafito, 10 unidades de porta minas de 0.7mm con punta, 3.600 unidades de papel blanco para fotocopiador, 290 unidades de cartulina Bristol celeste (pedido N° 10002656), con lo cual la fecha máxima de entrega de los insumos se pactó para el 25 de mayo del 2017. (Folios 5 al 7)

6º—En memoranda del 29 de junio 2017, 23 de junio 2017, 04 de julio del 2017, remitida a la contratista Pacasa del Norte S. A. por parte de la Unidad Usuaria de la contratación, se solicitó la entrega del producto, ya que a dichas fechas no se contaba con la entrega correspondiente a los renglones requeridos en la orden de pedido N°10002656. (Folios 7 al 11)

7º—Mediante oficios CEDINS-01238-2017 del ocho de julio del 2017, el Centro de Distribución y Logística informó al Centro de Gestión Técnica de Aprovisionamiento, el presunto incumplimiento de Pacasa del Norte S. A. (Folios 12 al 34), e indicó lo siguiente:

(...) “por un plazo bastante prolongado hemos intentado por diversos medios de comunicarnos con el adjudicatario o alguno de sus representantes y no ha sido posible, siendo que incluso enviamos uno de nuestros funcionarios a verificar físicamente en la dirección aportada por dicha empresa, para lo cual, se corroboró que dichas instalaciones se encuentran vacía y los vecinos indican que ya la empresa no opera en ese sitio...”

Lo anterior, fue ratificado por el Centro de Gestión Técnica de Aprovisionamiento en oficio CGTA-02473-2017 del 14 de julio del 2017. (Folios 35 al 60)

8º—Mediante oficio SGA-00944-2017 del 25 de octubre del 2017, la Subgerencia Área Administrativa, realizó el nombramiento del Órgano Director y emitió la orden de inicio del presente procedimiento. (Folios 71 al 73)

9º—En oficio PA-00426-2017 del 30 de octubre del 2017, se emitió traslado de cargos; sin embargo, no fue posible su notificación, toda vez que al apersonarse al lugar establecido para recibir notificaciones, se comprobó que la empresa ya no se encuentra en la localidad correspondiente. Asimismo, se intentó ubicarla vía telefónica y ello no fue posible. (Folios 191 al 198)

10.—En oficio PA-00430-2017 del ocho de noviembre del 2017, se emitió nuevamente el traslado de cargos, mismo que fue notificado por medio del Diario Oficial La Gaceta de fechas 15, 16 y 17 de noviembre del 2017. (Folios 199 al 215)

11.—El ocho de diciembre del 2017 -fecha establecida para celebrar la audiencia oral y privada del presente procedimiento-, los representantes de la parte procedimentada no se hicieron presentes, además no se aportaron alegatos ni pruebas de descargo dentro del plazo establecido para tal efecto. (Folio 216)

12.—En oficio PA-00460-2017 del 20 de diciembre del 2017, el Órgano Director del procedimiento remitió la recomendación respectiva para la resolución del presente caso. (Folios 217 al 221)

Considerando:

I.—En oficio PA-00460-2017 del 20 de diciembre del 2017, el Órgano Director expuso lo siguiente:

(...) “Primero: Hechos probados

En el presente caso se recomienda tener como Hecho Probado el siguiente:

-    Que en fecha del 10 de mayo del 2017, se notificó al contratista orden de compra, consistente en 30 unidades de Borrador de tinta y grafito, 10 unidades de porta minas de 0.7mm con punta, 3.600 unidades de papel blanco para fotocopiador, 290 unidades de cartulina bristol celeste (pedido N° 10002656), con lo cual la fecha máxima de entrega de los insumos se pactó para el 25 de mayo del 2017. (Folios 5 al 7)

-    Que Pacasa del Norte S. A., infringió las disposiciones del pliego cartelario, específicamente las contenidas en las cláusulas incorporadas en el Capítulo I “Aspectos técnicos”, Aparte I “Descripción del requerimiento”, punto D “Metodología de ejecución del contrato”; así como el aparte III. “Requisitos generales técnicos para el oferente”, punto A. “Plazo de entrega”, por la no entrega de los insumos requeridos en el pedido 10002656).

Segundo: Hechos no probados

No se tienen hechos no probados de relevancia para la resolución del presente caso.

Tercero: Normativa aplicable

El caso en estudio se enmarque dentro de los alcances de los artículos 20 y 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa, es decir por incumplimiento de lo pactado contractualmente.

Cuarto: Sobre el fondo

Una vez concluido el procedimiento sancionatorio tramitado en contra del Contratista Pacasa del Norte S. A., en el expediente consta prueba suficiente que logra acreditar el incumplimiento en la entrega total de los insumos correspondientes a los renglones: N° 14 Borrador de tinta y grafito, N° 24 Sello fechador pequeño, N° 25 Goma de aplicación directa de 120CC, N° 64 Archivo acordeón oficio, N° 70 Marcador Fosforescente Celeste, N° 97 Resmas de papel Ultra Brite, N° 167 Porta Minas 0,7 con punta metálica, N° 201 Papel para fotocopiadora carta, N° 2014 Papel Bond 20/75g 27.94cm x 43.18 cm (11” x 17”), N° 215 Papel Bond 20/75g 27.94cm x 43.18 cm (22” x 34”), N° 231 Cartulina Bristol Celeste, N°241 Cartulina Bristol Blanca.

Al respecto, es menester establecer que el cartel estableció que los insumos adjudicados se debían entregar en el plazo máximo de 20 días naturales posteriores a la notificación de la orden de inicio. (Folio 156)

En el caso bajo estudio, el plazo de la primera entrega estaba fijado para el 25 de mayo del 2017; no obstante, según lo manifestado por la Unidad Usuaria de la contratación el Contratista no efectuó la entrega del pedido N°10002656; partiendo de lo anterior, así como de la demás prueba que consta en el expediente, se logra acreditar que el incumplimiento se reputa con la no entrega de los suministros adjudicados en el plazo establecido en el acto de adjudicación y debidamente aceptada en su oferta. (Folio 173)

En consecuencia, se determina que la aplicación de la sanción de apercibimiento resulta proporcionada y razonable, ya que la misma se ajusta a las causales establecidas en el artículo 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa, el incumplimiento demostrado en este procedimiento, así como la inexistencia en el expediente del procedimiento de elementos de prueba que demuestren que el incumplimiento respondiera a motivos no imputables al contratista.

Así las cosas, se recomienda que la Subgerencia Área Administrativa, como Órgano Decisor del presente procedimiento sancionatorio imponga la sanción de apercibimiento contemplada en el artículo 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa al contratista, por los motivos antes apuntados...’’.

II.—No se han observado nulidades en el proceso que hagan necesaria la repetición de actos, encontrándose ajustado en todos sus extremos a lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.

III.—Consecuentemente, se acoge de manera íntegra la recomendación final rendida por el Órgano Director del procedimiento, a fin de que se imponga a la contratista Pacasa del Norte S. A., la sanción de apercibimiento contemplada en el artículo 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa. Por tanto,

En virtud de los argumentos antes expuestos, como órgano decisor resuelve:

I-     Imponer la sanción de apercibimiento contenida en el artículo 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa, en contra de Pacasa del Norte S. A.

II-   Contra esta resolución puede formularse recurso de revocatoria y apelación, el cual deberá plantearse ante la Subgerencia Área Administrativa para su conocimiento y resolución, dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación.

III-  Informar al contratista Pacasa del Norte S. A., y al Centro de Distribución y Logística sobre el resultado de este procedimiento.

Área Administrativa Órgano Decisor.—MBA. Antonieta Solís Mata, Subgerente.—O. C. N° 18525.—Solicitud N° 105350.— ( IN2018207488 ).

FE DE ERRATAS

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

N° EDU_ITCR-240-LPN-B-2016LPN-0002-APITCRBM

(Aclaración y modificación N° 1)

Adquisición de mobiliario núcleo

integrado química-ambiental

A los interesados en la licitación arriba indicada se les comunica que el cartel ha sido aclarado y modificado, dicho documento ya está disponible para solicitarlo a la dirección electrónica ebonilla@itcr.ac.cr

Cartago, 16 de enero del 2018.—Departamento de Aprovisionamiento.—MAE. Kattya Calderón Mora, Directora.—1 vez.—O.C. Nº 20187548.—Solicitud Nº 106477.—( IN2018208393 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO

DE BIENES Y SERVICIOS

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

2017LN-000028-5101

(Aviso Nº 1. Prórroga)

Pañal desechable con forma anatómica para adulto

A todos los interesados en el presente concurso, se les informa que por encontrarse pendiente una nueva ficha técnica, el mismo:

Se  prórroga  para  el  02  de  febrero  del 2018, a las 08:00 a. m.

Las demás condiciones permanecen invariables.

Además, se encuentra disponible copia física en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales para consultas.

San José, 16 de enero del 2018.—Subárea de Insumos Médicos.—Licda. Shirley Méndez Amador, Asistente.—1 vez.—O. C. Nº 1147.—Solicitud Nº 18696.—( IN2018208511 ).

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000060-2101

Reactivos de tarjetas para banco de sangre

Se informa a los interesados a participar en la Licitación Abreviada N° 2017LA-000060-2101 por concepto de reactivos de tarjetas para banco de sangre, lo siguiente:

Que la fecha para la recepción de ofertas se traslada para el día 06 de febrero de 2018 a las 09:00 a.m.

Las demás condiciones permanecen invariables.

Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.—( IN2018208516 ).

AVISOS

JUNTA DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA

CUBUJUQUÍ DE HEREDIA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2017 LN-00001-JE

Contratación de la Mano de Obra y equipo para la Construcción

de la I Etapa del Gimnasio Multiuso

de la Escuela Cubujuquí, de Heredia

La Junta de Educación de la Escuela Cubujuquí de Heredia, realiza aclaración y adición al cartel producto de la Licitación Pública N° 2017 LN-00001-JE para la “Contratación de la Mano de Obra y equipo para la Construcción de la I Etapa del Gimnasio Multiuso de la Escuela Cubujuquí de Heredia”, publicada en La Gaceta número 242 del jueves, 21 de diciembre del 2017, para tal fin se comunicará la información vía correo electrónico juntaeducacioncubujuqui@gmail.com a los oferentes participantes. Únicamente—Luis Mariano Alfaro Arias, Presidente.—1 vez.—( IN2018207971 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GOLFITO

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2017LN-000002-01

Contratación de servicios de traslado, disposición final

y tratamiento de los residuos sólidos ordinarios y los

residuos de manejo especial (no tradicionales)

del cantón de Golfito

La Municipalidad de Golfito, les informa a todos los potenciales oferentes de la Licitación Pública Nacional Nº 2017LN-000002-01 correspondiente a la “Contratación de servicios de traslado, disposición final y tratamiento de los residuos sólidos ordinarios y los residuos de manejo especial (no tradicionales) del cantón de Golfito”, que basados en el artículo 60 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y por ser consideradas como modificación no esencial, se proceden a realizar las siguientes aclaraciones:

1.  El Permiso Sanitario de Funcionamiento es un requisito de admisibilidad para la actividad de trasporte y disposición final de residuos, por lo que el oferente deberá contar con este requisito. Asimismo, deberá demostrar que todas las unidades propuestas a emplear en el servicio de transporte de los residuos, tanto cabezales como contenedores; están incluidas dentro de ese permiso, esto para garantizar que los equipos cuentan con las medidas sanitarias necesarias y que no causa riesgos para la salud y el ambiente.

2.  El punto 3.12 del cartel se modifica de la siguiente manera:

“3.12   El contratista del servicio a contratar en este proceso, deberá brindar toda colaboración necesaria al contratista del servicio de recolección de residuos, quien será responsable de instalar una rampa, de manera que permita la descarga de los residuos de los camiones de recolección hacia los camiones de transferencia. La rampa podrá ser retirada por el contratista al finalizar el contrato”.

3.  La Municipalidad no proveerá equipos adicionales para cargar los desechos desde la rampa hasta los contenedores. Los desechos contenidos en los camiones recolectores serán descargados hacia los contenedores de los camiones de transferencia directamente, con el uso de una rampa que será construida por el contratista del servicio de recolección y con el apoyo del adjudicatario del servicio que se pretende contratar en este proceso Licitatorio Nº 2017LN-000002-01.

4.  La distancia del relleno sanitario al cantón de Golfito se mide en tiempo, en vista de que es el factor que mejor conviene al interés público, de acuerdo a la naturaleza del servicio a contratar, por lo que el sistema de evaluación se mantiene invariable en el cartel.

     Cabe aclarar que el tiempo que será tomado de referencia para calificar el Aspecto distancia, será el arrojado por la herramienta Google Maps, misma que genera el tiempo promedio en recorrer la distancia correspondiente, en óptimas condiciones; de manera objetiva e invariable, por lo cual no se le está otorgando ninguna ventaja indebida a potenciales oferentes. La Administración Municipal tiene claro que, durante la ejecución del contrato, es posible que eventualmente ese tiempo en el traslado de los residuos será variable por casos fortuitos o fuerza mayor.

5.  Sobre dimensiones de los contenedores o trailetas, deben tener la capacidad mínima de 91 m3. Las mediciones en campo se verificarán midiendo cada una de las aristas por el exterior del contenedor, considerando que no debe haber variaciones significativas con respecto a las medidas interiores del contenedor.

Por lo anterior se les comunica que se amplía el plazo para la recepción y apertura de las ofertas hasta las 10:00 a.m. del día miércoles 31 de enero del 2018.

Licda. Karen Moya Díaz, Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2018208331 ).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

Por acuerdo N° 46 de las 20:43 horas del 07 de noviembre de 2017, que consta en el artículo 18.3 del acta de la sesión ordinaria N° 080-2017, el Concejo de Curridabat aprobó el siguiente:

REGLAMENTO DE ADQUISICIONES DEL COMITÉ

CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN

DE CURRIDABAT

Disposiciones Generales

Artículo 1º—El presente reglamento regulará las adquisiciones que lleve a cabo el Comité Cantonal de Deportes y Recreación del cantón de Curridabat para la consecución de los fines y potestades establecidas en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación del cantón de Curridabat, así como en las políticas públicas municipales emitidas en materia de deporte y recreación.

Sobre los egresos que puede

realizar el comité

Artículo 2º—El Comité Cantonal de Deportes y Recreación es un órgano adscrito al Concejo Municipal, con personalidad jurídica instrumental, para lo cual, por medio del presidente de la Junta Directiva, podrá llevar a cabo adquisiciones de bienes y de aquellos actos que, de conformidad con los límites económicos establecidos por la Contraloría General de la República, no supere los límites de la contratación directa.

Artículo 3º—Se entiende como parte de las adquisiciones por bienes y servicios, todos los desembolsos por servicios personales brindados por el personal no permanente del Comité Cantonal de Deportes y Recreación, sumas que se paguen a personas físicas o jurídicas así como a Instituciones públicas o privadas por la prestación de servicios no personales o el uso de bienes muebles o inmuebles, compra de materiales y suministros necesarios para el normal desempeño del comité y el de los servicios que éste brinda y las transferencias que por leyes específicas está obligada a realizar.

Forma parte de este rubro los servicios que se contraten por concepto de Contador, Misceláneo, Mensajero, Legales; de elaboración y transcripción de actas de Junta Directiva y entrenadores, los cuales se generarán bajo la figura de servicios profesionales.

Artículo 4º—En todos los demás casos, el Comité Cantonal de Deportes y Recreación deberá solicitar la autorización del Concejo Municipal previo a la realización del desembolso respectivo.

Sobre los egresos que autoriza el Concejo Municipal

Artículo 5º—Corresponderá al Concejo Municipal, por la vía del acuerdo municipal que se emane al efecto, autorizar los egresos del Comité Cantonal de Deportes y Recreación, por gastos fijos y la adquisición de bienes y servicios, cuando los montos se ubiquen dentro de los límites económicos establecidos por la Contraloría General de la República para la licitación abreviada y la licitación pública.

Artículo 6º—Tanto en caso de los gastos que se aprueben directamente por el Comité Cantonal de Deportes y Recreación como aquellos que son aprobados por el Concejo Municipal, los pagos deberán ser aquellos que sean parte del plan operativo previamente aprobado para el Comité Cantonal de Deportes y Recreación.

Sobre el trámite

Artículo 7º—Para los casos en que el Comité Cantonal de Deportes y Recreación no requiera de la aprobación del Concejo Municipal, deberá realizar los trámites que correspondan según el tipo de bien o servicios por adquirir, de manera que se cumpla con las disposiciones que en materia de contratación regula la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.

Artículo 8º—El refrendo de los contratos se regirán con las estipulaciones que al efecto establece el Reglamento de Refrendos de la Contraloría General de la República.

Artículo 9º—Todos los pagos por concepto de órdenes de compra y pagos por servicios se efectuarán mediante cheque, excepto aquellos que se realicen a través de Caja Chica, de acuerdo con las normas que dicte la Municipalidad, a través del Reglamento que emita al efecto, según lo consignado en el artículo 109 del Código Municipal.

Artículo 10.—Todo pago que se ordene debe hacerse contra la documentación de respaldo (orden de compra y orden de pago por servicios) y en ella se deberá acreditar el nombre del funcionario que lo ordenó e insertarse la firma del mismo como respaldo del egreso ordenado; según lo establecido en los artículos 109 y 110 del Código Municipal.

Artículo 11.—Todo pago deberá hacerse con cargo a la partida presupuestaria respectiva y en ajuste a lo contemplado en los artículos 101 y 103 del Código Municipal. Para esos efectos, el Departamento de Contabilidad deberá hacer constar de previo y por escrito, que existe el respectivo contenido presupuestario en relación con el pago de que se trate.

Artículo 12.—Rige a partir de su publicación.

Curridabat, 13 de noviembre del 2017.—Allan de Jesús Sevilla Mora, Secretario.—1 vez.—( IN2017199564 ).

MUNICIPALIDAD DE POAS

MODIFICACIÓN DE LOS ARTICULOS 2º Y 5º REGLAMENTO DE CAJA CHICA DE LA

MUNICIPALIDAD DE POÁS

La suscrita Roxana Chinchilla Fallas, en calidad de Secretaria del Concejo Municipal de la Municipalidad de Poás, hago constar que: El Concejo Municipal del Cantón de Poás, en su Sesión Ordinaria N° 084-2016 celebrada el 05 de diciembre del 2017, en forma unánime y definitivamente aprobado, tomó el Acuerdo N° 1140-12-2017, para Modificar el Reglamento de Caja Chica de la Municipalidad de Poás, en el capítulo II “Del Fondo de Caja  Chica  y condiciones de entrega de dinero”, en los artículos 2º y 5º, de dicho Reglamento para pasar al monto equivalente a un salario y medio base del cargo “Auxiliar Administrativo 1”, de la Corte Suprema de Justicia y el monto de factura máximo a medio salario base del cargo en marras, para que en adelanta se lea:

MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO DE CAJA CHICA

DE LA MUNICIPALIDAD DE POÁS

Artículo 2º—Se establece un fondo fijo de Caja Chica para el servicio de esta Municipalidad, por el monto equivalente a un salario y medio base del cargo “Auxiliar Administrativo 1”, de la Corte Suprema de Justicia.

Artículo 5º—Ningún pago por caja chica podrá exceder el monto de factura máximo a medio salario base del cargo “Auxiliar Administrativo 1”, de la Corte Suprema de Justicia.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Poás, 07 de diciembre del 2017.—Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2018199553 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-5592-2017.—Quintanilla Serrano Juan Diego, cédula Nº 5-0377-0769, ha solicitado reposición de los títulos de Bachillerato en Derecho y Licenciatura en Derecho. Mención Derecho Ambiental. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los veinticuatro días del mes de noviembre del dos mil diecisiete.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—( IN2017198341 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A Abelardo Cajiao Guerrero, mayor, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las quince horas cuarenta minutos del catorce de noviembre del dos mil diecisiete, en virtud de la cual se ordena dar inicio al proceso especial de protección y medida de abrigo temporal a  favor de la persona menor de edad: Meilany Meliza, Wendolyn Nicole, Werlin José, Keilor Josué, Emili Franchesca y Britany Tatiana todos apellidos Cajiao López, con fecha de nacimiento: 02/11/2006, 14/10/2008, 13/07/2011, 21/01/2013, 05/05/2015 y 16/02/2017, citas de inscripción: 605030070, 605140966, 605420567, 605410407, 605530796 y 605640340, para que se ubiquen en la Alternativa de Protección Hogarcito Infantil de Corredores. Notifíquese. Con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de esta resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. Expediente: OLCO-00151-2017.—Oficina Local de Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O. C. N° 42759.—Solicitud N° 17000058.—( IN2017198109 ).

Al señor Álvaro Manuel Mendoza no indica segundo apellido, de nacionalidad Nicaragüense, con domicilio desconocido y sin más datos, se le comunica las resoluciones de las resolución de las 15:00 horas del 29 de agosto del dos mil diecisiete, mediante la cual se resuelve a favor de la persona menor de edad Melanie de los Ángeles Mendoza Urbizagastegui, medida de cuido provisional y la resolución de las 15:00 del 30 de noviembre del 2017, mediante la cual se sustituye medida de cuido provisional por una Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia. Se le confiere audiencia al señor Álvaro Manuel Mendoza no indica segundo apellido por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente Nº OLSJO-00032-2016.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. N° 42759.—Solicitud N° 17000058.—( IN2017198110 ).

A Carlos José Mendoza Torres y Leonel Enrique Medina Alvarado, ambos de domicilio y demás calidades desconocidas, se les hace saber la resolución de las ocho horas veinte minutos del diecisiete de noviembre del dos mil diecisiete, mediante la cual se ordena la ubicación de las personas menores de edad Reichel M, Dylan Andrey y Jouseth Alberto Todos Chavarría Diaz, Yuneiker Stif Mendoza Chavarría, Julia Gael Medina Chavarría y Angely Nahomy Acuña Chavarría, en el hogar de la señora Evarista Chavarría Díaz, vecina de Playas del Coco. Recurso: apelación ante esta oficina local quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva en San José. Plazo: cuarenta y ocho horas después de la última publicación de este edicto. Expediente administrativo número OLSC-00224-2015.—Santa Cruz, 24 de noviembre del 2017.—Lic. German Morales Bonilla, Representante Legal.—O. C. N° 42759.—Solicitud N° 17000058.—( IN2017198111 ).

Al señor Cristyn Francella Morgan González y Davie Fallas Pérez, se le comunica resolución de las trece horas del veinticuatro de octubre del dos mil diecisiete, en donde se dio inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Dahiliany Francela Fallas Morgan y Keyleth Gahel Morgan González y se le concede audiencia a las partes para que se refieran al informe social extendido por la licenciada en Trabajo Social, la Licda. Angélica Barrientos Méndez. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de Aradikes, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLBA-00109-2016.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. Heilyn Mena Gómez, Representante Legal.—O. C. N° 42759.—Solicitud N° 17000058.—( IN2017198112 ).

Oficina Local de San Pablo de Heredia y otros cantones hace saber: a David Solano Carballo y Carol Dayana Gómez Esquivel, que por Resolución Administrativa de la Oficina Local de San Pablo de las ocho horas del veintiocho de noviembre del dos mil diecisiete, se dictó Inicio de Proceso Especial de Protección con una medida de Protección de Cuido Provisonal en favor de la persona menor de edad Kendall Solano Gómez. Para que permanezca ubicado con el abuelo materno señor Alberto Gómez Soto, por espacio de seis meses prorrogables judicialmente. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante este Oficina Local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante el Órgano Superior. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras. bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente Administrativo número OLSP-0145-2017-2017.—San Pablo de Heredia, 28 de noviembre del 2017.—Lic. Jorge Alonso Rodríguez Ulate, Representante Legal.—O. C. N° 42759.—Solicitud N° 17000058.—( IN2017198114 ).

A Edwin Fonseca Monge y Karolina Ramírez Bonilla se les comunica la resolución de las doce horas del veintiocho de noviembre del dos mil diecisiete que Declaró la Adoptabilidad Administrativa de la persona menor de edad Andrey Leonardo Fonseca Ramírez. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir notificaciones, o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que deban pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiera la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de Revocatoria con Apelación en subsidio, que deberán interponerse ante esta Representación Legal dentro del plazo de tres días siguientes a la fecha de la última notificación a las partes. El Recurso de Revocatoria lo conocerá el Órgano Director que dictó la resolución y el de Apelación la Presidencia Ejecutiva, en el entendido que de hacerlo fuera de dicho término los Recursos serán inadmisibles. Expediente N° OLD-00191-2016.—Oficina Local PANI de Desamparados.—Licda. María Elena Roig Vargas, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 42759.—Solicitud N° 17000058.—( IN2018198115 ).

Al señor Fredd Frank, único apellido en razón de su nacionalidad se le comunica la resolución de este despacho de las 08:40 horas del 16 de agosto 2017, en razón de la cual se dio inicio al proceso especial de protección y se dispuso el cuido provisional de la persona menor de edad Joseph Carlos Leslie Cabalceta. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones ó bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que de no hacerlo, ó si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil siguiente a partir de la tercera publicación de este edicto, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Exp. N° OLSC-00344-2016.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Kattia Guerrero Barboza, Representante Legal.—O. C. Nº 42759.—Solicitud Nº 17000058.—( IN2017198116 ).

Al señor Luis Alberto Ruiz Ruiz, nicaragüense, quien reside en Limón, sin mayores datos, se le comunica las resoluciones de las 08:10 horas del 06 de enero del 2016, correspondiente a Abrigo Temporal y tratamiento a favor de la persona menor de edad Luis Alberto Ruiz Chavez en la ONG Asociación Hogar Bíblico Roble Alto. Se le notifica la resolución de las 08:00 del 10 de enero del 2017 mediante el cual la Oficina Local de Hatillo dicta la incompetencia territorial y ordena el envió del expediente administrativo OLHT-00271-2015 a la Oficina Local de San José oeste y la resolución de las 10:00 del 30 de mayo del 2017 mediante el cual la Oficina Local de San José oeste, se arroga el conocimiento de la situación correspondiente a la persona menor de edad Luis Alberto Ruiz Chavez. Se le confiere audiencia al señor Luis Alberto Ruiz Ruiz por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Así mismo se les hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48:00 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLHT-00271-2015.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O.C. N° 42759.—Solicitud N° 17000058.—( IN2017198117 ).

Al señor Jesús Enrique Palma Durán se le comunica que por resolución de las 11:00 horas del 27 de noviembre de 2017 se dio inicio al proceso especial de protección mediante el dictado de una medida de Orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de las personas menores de edad Jareth Denilson y Meybeline Alexia, ambos de apellidos Palma Campos, así como de su hermana Cielo Dariany Briceño Campos. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Contra la presente resolución procede el recurso de apelación ante la Presidencia ejecutiva de esta institución, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Exp. N° OLB-00076-2017.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Kattia Guerrero Barboza, Representante Legal.—O. C. Nº 42759.—Solicitud Nº 17000058.—( IN2017198119 ).

A los señores Jonathan Jaubert Elizondo, titular de la cedula de identidad costarricense número 110730026, y Oscar Fernando Artavia Cruz, titular de la cedula de identidad costarricense número 202820511, sin más datos, se les comunica la resolución de las 10:00 horas del 28 de junio del 2017, mediante la cual se resuelve a favor de las personas menores de edad Matías Jaubert Sánchez y Valentina Artavia Sánchez, medida de abrigo temporal en la alternativa de protección institucional y la resolución de las 13:00 horas del 29 de noviembre del 2017, mediante la cual se sustituye medida de abrigo por medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia y se delega la atención y seguimiento a la Oficina Local de Cartago. Se le confiere audiencia a los señores Jonathan Jaubert Elizondo, Oscar Fernando Artavia Cruz por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48:00 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLSJO-00110-2017.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O.C. N° 42759.—Solicitud N° 17000058.—( IN2017198120 ).

A Jorge Giovanni Hidalgo Mosquera, se hace saber la resolución de las quince horas cincuenta minutos del trece de octubre del dos mil diecisiete, mediante la cual se ordena la ubicación de la joven: Michelle Hidalgo Ruiz, en el hogar de los señores: Kelmy Ruiz Vallejos y Leidy Moraga Juárez, vecinos de Hatillo de Santa Cruz, Guanacaste. Recurso: apelación ante esta Oficina Local, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva en San José. Plazo: cuarenta y ocho horas después de la última publicación de este edicto. Expediente administrativo Nº OLSC-00223-2016.—Oficina Local de Santa Cruz, 10 de noviembre del 2017.—Lic. German Morales Bonilla, Representante Legal.—O. C. Nº 42759.—Solicitud Nº 17000058.—( IN2017198121 ).

Al señor José Martin Chavarría López, sin más datos, se le comunica la resolución de las 11:00 del 27 de noviembre del 2017, mediante la cual se resuelve medida de inclusión en programas oficiales o comunitarios de auxilio, que impliquen orientación y tratamiento a alcohólicos y toxicómanos en beneficio de la PME Melvin José Chavarria Cruz, para que reciba el tratamiento especializado, con internamiento en caso de así requerirlo, dentro del Programa del Instituto Nacional sobre Alcoholismo y Farmacodependencia, denominado IAFA. Se le confiere audiencia al señor José Martin Chavarria López por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San José, distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste, del Parque La Merced; ciento cincuenta metros al sur, así mismo se les hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la ley de notificaciones judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48:00 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el diario oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del código de la niñez y la adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLSJO-00140-2016.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O.C. N° 42759.—Solicitud N° 17000058.—( IN2017198122 ).

A la señora: Kattia María Salazar Solís, titular de la cédula de identidad costarricense Nº 111370124, con domicilio desconocido, se le comunica la resolución de las 14:00 del 24 de noviembre del 2017, mediante la cual se dispone a favor de la persona menor de edad: Johan Alberto Salazar Solís, sustituir la medida protección de las once horas del veintidós de junio del dos mil diecisiete, correspondiente a medida orientación, apoyo y seguimiento, para que en su lugar se tenga como medida de tratamiento, con internamiento, a cargo de la entidad privada denominada: Asociación Hogar Crea Internacional, Birrisito, Cartago. Se le confiere audiencia a la señora: Kattia María Salazar Solís, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San José, distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Así mismo se les hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº OLSJO-00136-2017.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. Nº 42759.—Solicitud Nº 17000058.—( IN2017198123 ).

Se comunica a Leonard Vern Joiner, la resolución de las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de noviembre del dos mil diecisiete, que ubica a Ronald Alfredo Joiner Segura y Noelia Camila Joiner Segura, en un Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, en la que se ubica a las personas menores de edad al lado de Wendy Segura González En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. OLSC-00257-2013.—Oficina Local de Guadalupe, 21 de noviembre de 2017.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. Nº 42759.—Solicitud Nº 17000058.—( IN2017198124 ).

A Luis Alberto Rodríguez Hernández, se le comunica la resolución de las diez horas con veinte minutos del día veinte de octubre del dos mil diecisiete, que ordenó cuido provisional de las niñas: Nazareth Segura Montero, María Paula Rodríguez Montero, Larissa Rodríguez Montero, en el hogar de su tía materna señora: Shirlen Patricia Montero Vargas. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº OLHN-00319-2017.—Oficina Local Heredia Norte.—Órgano Director del Procedimiento.—Licda. Marcela Ramírez Ulate, Representante Legal.—O. C. Nº 42759.—Solicitud Nº 17000058.—( IN2017198125 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

Sesiones ordinarias mes de diciembre de 2017

El Concejo del cantón Central de San José, mediante Acuerdo 1, Artículo IV, de la sesión ordinaria Nº 083 del 28 de noviembre de 2017, acordó celebrar las sesiones ordinarias del mes de diciembre según el siguiente orden:

Martes 05, 12, y 26. La sesión correspondiente al martes 19 de diciembre se traslada para el lunes 18. Dichas sesiones se celebrarán a la misma hora dispuesta (dieciocho horas), en el edificio Tomás López de El Corral, a excepción de la correspondiente al martes 26, la cual se celebrará a las diez horas, con el mismo orden del día especificado por el Artículo 15 del Reglamento Interno de Orden, Dirección y Debates del Concejo Municipal.

San José, 7 de diciembre del 2017.—Departamento de Comunicación.—Gilberto Luna Montero.—1 vez.—O. C. 137647.—Sol. 103512.—( IN2017198913 ).

MUNICIPALIDAD DE PALMARES

El Concejo Municipal de Palmares, mediante acuerdo ACM-08-79-17 de la sesión ordinaria Nº 79, cap.VI, art.10 de fecha 14 de noviembre del 2017, acuerda que por motivo de las actividades de fin y principio de año se sesionará de manera normal hasta el 19 de diciembre del 2017. La sesión del martes 02 de enero del 2018 se  trasladará  para el día 03 de enero y la extraordinaria de atención al público se trasladará para el miércoles 10 de enero, ambas  sesiones  se  llevarán  a  cabo  en el horario establecido a las 6:30 p. m.

17 de noviembre del 2017.—Eithel Hidalgo Méndez, Secretaria del Concejo.—1 vez.—( IN2017199041 ).

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE COLORADO

Acuerdo Nº 0316-2017, emitido en la sesión ordinaria Nº 45-2017, capítulo V, artículo 08, celebrada el día seis de noviembre del dos mil diecisiete, del Concejo Municipal de Distrito de Colorado, el cual en su texto dice:

Se acuerda: “Comunicarle a todos los contribuyentes, que las oficinas del Concejo Municipal de Distrito de Colorado cerrarán a partir del 25 de diciembre del 2017, abriendo con normalidad el día 08 de enero del 2018, por motivo de vacaciones de fin de año, a consecuencia se modifica la sesión ordinaria para el mes de diciembre del 2017, de la siguiente manera: Sesión ordinaria: viernes 22 de diciembre del 2017, a partir de las 06:00 p. m. Asimismo, se solicita mandarlo a publicar a La Gaceta lo más pronto posible.”

Se vota la dispensa de trámite de Comisión quedando aprobada por unanimidad, por votación unánime se aprueba el informe de la intendencia presentado, por votación unánime quedará en firme el presente acuerdo.

Karol Pérez Arroyo, Secretaria de Actas a. í.—1 vez.—( IN2017198947 ).

SECRETARIO CONCEJO MUNICIPAL

Acuerdo N° 0326-2017, emitido en la sesión ordinaria N° 46-2017, capítulo IX, artículo 07°; celebrada el día trece de noviembre del año dos mil diecisiete, del Concejo Municipal de Distrito de Colorado el cual en su texto dice:

Se acuerda; “Modificar la sesión ordinaria para el mes de enero del 2018, de la siguiente manera: Sesión ordinaria viernes 05 de enero del 2018 a partir de las 6:00 p. m., asimismo se solicita mandarlo a publicar a La Gaceta lo más pronto posible”. Se vota la dispensa de trámite de comisión quedando aprobada por unanimidad, por votación unánime se aprueba el asunto presentado, por votación unánime quedará en firme el presente acuerdo.

Karol Pérez Arroyo, Secretaria de Actas a. í.—1 vez.—( IN2017198948 ).

CONCEJO MUNICIPAL DE GOLFITO

El Concejo Municipal de Golfito, informa: En la sesión ordinaria Nº 48-2017, celebrada el día 29 de noviembre del 2017, en el acuerdo Nº 20-ORD 48.-2017, por unanimidad de votos, se aprueba: Suspender las sesiones ordinarias correspondientes al 27 de diciembre del 2017 y el 03 de enero del 2018.

Consecuentemente la atención al público del 03 de enero del 2018, se traslada para el día 10 de enero del 2018.

Roxana Villegas Castro, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2017199770 ).

MUNICIPALIDAD DE GARABITO

Aprobación tarifas de limpieza y aseo de vías

y mantenimiento de parques y zonas verdes

El Concejo Municipal de Garabito en la Sesión Extraordinaria N° 39, Artículo Único, punto N° 2, celebrada el 27 de octubre del 2017, Acuerda por unanimidad y en forma definitiva:

Aprobar con dispensa de trámite de Comisión las tarifas de limpieza y aseo de vías, mantenimiento de parques y zonas, con fundamento en el estudio realizado por la empresa INGEOFOR, conforme a la contratación 2016CD-000193-MUGARABITO, y los siguientes oficios:

Oficio HM-084-2017-MM, de fecha 04 de julio del 2017, suscrito por la Licda. Meryselvy Mora Flores - Coordinadora de Hacienda de la Municipalidad de Garabito.

Oficio HM-116-2017-MM, de fecha 27 de setiembre del 2017, suscrito por la Licda. Meryselvy Mora Flores - Coordinadora de Hacienda de la Municipalidad de Garabito.

Oficio UTGA-2017-204 suscrito por la Ingra. Laura Zumbado - Gestora Ambiental de Hacienda de la Municipalidad de Garabito

1)  Tarifas de parques y zonas verdes (PyZV) metro lineal de frente ¢88,35 mensual y se les aplicarán a: los propietarios de inmuebles del cantón donde se brinde el servicio de mantenimiento a parques y zonas verdes.

2)  Tarifas de limpieza y aseo de vías. (LyAV) metro lineal de frente ¢204,17 mensual, y se les aplicarán a: los propietarios de inmuebles en el cantón donde la Municipalidad brinde efectivamente el servicio.

Las tarifas rigen a partir de su publicación de acuerdo al artículo 75 del Código Municipal, que dice: … Con base en un estudio técnico previo, el Concejo Municipal fijará los precios mediante acuerdo emanado de su seno, el cual deberá publicarse en La Gaceta para entrar en vigencia…

Jacó de Garabito, el día 06 de diciembre del 2017.—Proveedora.—Licda. Ana Sofía Schmidt Quesada—1 vez.—O. C. N° 499.—Solicitud N° 103475.—( IN2017198558 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

PRODUCTOS DE MAÍZ PROMAÍZ S. A.

Asamblea general extraordinaria de accionistas

Por este medio se convoca a los socios accionistas de Productos de Maíz Promaíz Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-setecientos cuarenta y dos mil ochenta y siete, a la asamblea general extraordinaria de accionistas, a celebrarse el próximo dieciséis de febrero del año dos mil dieciocho, en su domicilio social sita en Cartago, cantón primero (Cartago), distrito primero (Oriental), exactamente de Rostipollos ciento veinticinco metros al norte a las 10:00 horas en primera convocatoria y a las 11:00 horas en segunda convocatoria, para conocer de los siguientes asuntos.

Verificación de quórum.

Reforma cláusula sexta de la administración.

Revocatoria cargo de secretario y tesorero.

Conocer y aprobar deuda de la sociedad con el socio Francisco Madrigal Ballestero y forma de pago.

Aprobación de venta del negocio comercial y eventual disolución y liquidación.

Quienes representen a un socio accionista deberán entregar poder especial en original, antes de iniciar la asamblea.

San José, 16 de enero del 2018.—Representada por Francisco Javier Madrigal Ballestero.—1 vez.—( IN2018207989 ).

SERVICIOS RADIOLÓGICOS MAXILO FACIALES

D A SOCIEDAD ANÓNIMA

La entidad denominada Servicios Radiológicos Maxilo Faciales D A Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-234549, por este medio comunica y hace convocatoria para la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionista, que se llevara a cabo el día 7 de febrero 2018, a las 18:30 horas en su domicilio social Alajuela-Alajuela; 100 metros al sur y 75 metros al este, de la Cruz Roja, oficinas del Centro Radiológico, según la agenda se tratara el tema de aprobar por acuerdo de socios la disolución de esta sociedad dicha, conforme al Código de Comercio numeral 201 inciso d. Aprobación de estados financieros del periodo 2017. Aprobación de venta y estimación de precio; determinar si la compraventa será crédito o contado del equipo, mobiliario y laboratorio dental de esta entidad mencionada. Cesión, rescisión o finiquito del contrato de alquiler del local que actualmente ocupa la entidad dicha. Aprobación de deudas las cuales serán pagadas antes de repartir cualquier dividendo, de pago de derechos laborales o prestaciones a empleados y forma cancelación de dichas deudas. La forma en que se repartirá el producto de la venta de los bienes entre los socios. Se iniciara conforme a la ley en segunda convocatoria, sino está presente la totalidad del capital social de esta entidad treinta minutos después de la hora y fecha supra indicada, se dará inicio a la misma con el capital social que se encuentre en segunda convocatoria a las 19:00 horas del 7 de febrero 2018.—Luis Fernando Mena Esquivel, Presidente y Representante Legal.—1 vez.—( IN2018208220 ).

CONDOMINIO CENTRO COLÓN-ASOCIACIÓN

DE COPROPIETARIOS

De conformidad con el artículo 26 de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio y del Reglamento interno se convoca a todos los propietarios e inquilinos a la Asamblea General de Propietarios del Condóminos del Condominio Centro Colón-Asociación de Copropietarios a celebrarse en el Hotel Try Sabana, 3° piso, salón Sabana 2, San José, avenida 3-0, calles 38-40, a las 17:00 horas del día 22 de febrero del 2018 en primer convocatoria y a las 18:00 horas de ese mismo día, en segunda convocatoria en caso de no haber el quórum de ley. Los únicos temas a tratar en dicha Asamblea serán los siguientes: 1.- Informe de la Administración y de las cuentas de Administración del período 2017. 2.- Conocimiento y aprobación del presupuesto ordinario para el año 2018 (hasta enero del 2019) y los medios de aportar los fondos necesarios para cubrirlo. Este documento está a disposición de los Asambleístas con 15 días de antelación a la Asamblea en las oficinas de la Administradora. 3.- Elección de Secretario de Actas, Tesorero y Vocal II. Podrán estar presentes los propietarios registrales y sus apoderados con facultades suficientes para representarlos en esta asamblea, debidamente identificados, con poder y certificación de personería y los inquilinos pueden estar presentes cuando así sean autorizados por los propietarios mediante carta debidamente autenticada.—17 de enero 2018.—Wálter Valverde Madrigal, Presidente Junta Administrativa.—1 vez.—( IN2018208401 ).

ASOCIACIÓN CÁMARA NACIONAL DE AVICULTORES

DE COSTA RICA (CANAVI)

Convocatoria a Asamblea General

Ordinaria y Extraordinaria

La Asociación Cámara Nacional de Avicultores de Costa Rica (CANAVI) por este medio convoca a todos sus asociados a la celebración de asamblea general ordinaria y extraordinaria la cual se realizará en su domicilio social localizado en San Rafael de Alajuela, veinticinco metros oeste del cruce de la Panasonic, el día viernes 23 de febrero del 2018, siendo la primera convocatoria a las ocho horas y la segunda convocatoria a las nueve horas, iniciándose la sesión al conformarse el quórum estatutario. La asamblea ordinaria se convoca para cumplir con los requisitos de Ley, informe de la presidencia, tesorería y fiscalía, y se realizará la elección de los puestos de junta directiva que correspondan según estatutos, así como los asuntos varios de los asociados. la asamblea extraordinaria se convoca para conocer propuesta y aprobar la reforma parcial de los estatutos sociales. Es todo.—San Rafael de Alajuela, dieciocho de enero del año dos mil dieciocho.—Ing. Antonio Echeverría Musmanni, Presidente.—1 vez.—( IN2018208481 ).

PAN-AMERICAN SCHOOL S. A.

Asamblea general ordinaria de socios

07 de marzo de 2018

Se convoca a los socios de Pan-American School S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-128631 a la asamblea general ordinaria que tendrá lugar el día miércoles 07 de marzo del 2018, en las oficinas de Grupo Montecristo en Avenida Escazú, Torre Lexus II Etapa, piso 6. La asamblea se celebrará en primera convocatoria a las 8:00 horas de la fecha indicada. Si no se presentare el cuórum previsto por los estatutos de la Sociedad y la ley, la asamblea se celebrará en segunda convocatoria a las 9:00 horas del día indicado, en el mismo sitio, con los accionistas presentes. El orden del día será el siguiente:

1.  Discusión, aprobación del informe sobre los resultados del ejercicio anual que presentan los administradores.

2.  Acordar o no, en su caso, la distribución de las utilidades.

3.  Elección y nombramiento de los puestos vacantes de la junta directiva.

4.  Otros asuntos.

Francis Durman, Presidente.—1 vez.—( IN2018208502 ).

ASOCIACIÓN DE MOTOCICLISMO RECREATIVO

Se convoca a los Asociados de la Asociación De Motociclismo Recreativo (ACOMORE) a la asamblea general ordinaria que se celebrará el día 15 de febrero del año 2018, a las 19:30 horas en primera convocatoria y a las 20:00 horas en segunda convocatoria con el número de asociados presentes. La asamblea se celebrará en la casa de habitación del señor Juan Manuel Madriz Fonseca, sita en San Francisco de Dos Ríos, 50 metros oeste de Súper Mercado Megasuper. La agenda será la siguiente:

1-)   Establecimiento del quórum.

2-)   Lectura de la agenda.

3-)   Informes de:

a)    Presidente

b)    Tesorero

c)     Fiscalía

4-)   Aprobación de la administración período 2017-2018.

5-)   Nombramiento de tesorero por lo que resta del periodo legal.

6-)   Mociones de los asambleístas.

7-)   Refrigerio.

A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por la Ley N° 8901-2010, en cuanto a garantizar la paridad de género en la Junta Directiva y la Fiscalía de la Asociación, se promueve la participación de mujeres en las nóminas, postulaciones e integración de dichos órganos.—San José, 15 de enero del 2018.—Gerardo Hernández Quirós, Secretario de la Junta Directiva.—Lic. José Carlos Quesada Camacho, Abogado.—1 vez.—( IN2018208519 ).

HELGOLAND S. A.

Se convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Helgoland S. A., titular de la cédula jurídica Nº 3-101-17510, la cual tendrá lugar en Heredia, Asunción de Belén, Ciudad Cariari, diagonal al lobby del DoubleTree by Hilton Cariari, oficina blanca esquinera con rótulo que dice “Inversiones Cariari”, a las 10:00 horas del día 20 de febrero del año 2018, en primera convocatoria, y en segunda convocatoria una hora después.

La Agenda a tratar será:

Verificación del quorum

Apertura de la asamblea

Nombramiento de presidente y secretario de la asamblea.

Nombrar secretario de la junta directiva de la sociedad.

Nombrar fiscal de la sociedad.

Someter a votación y aprobación la modificación de la cláusula segunda del pacto constitutivo, respecto al domicilio de la sociedad.

Someter a votación y aprobación la modificación de la cláusula treinta y dos del pacto constitutivo, respecto al arbitraje.

Someter a votación y aprobación y acoger íntegramente un reglamento interno de Club de Playa Helgoland S. A., para el uso  y  disfrute  de  las  cabinas de club de playa Helgoland S. A.

Someter a votación y aprobación el reconocimiento del reglamento interno del Club de Playa Escondida, como un reglamento propio de la sociedad Helgoland S. A.

Someter a votación y aprobación los gastos en que incurrió la presidencia de la sociedad Helgoland S. A. para el periodo de octubre del 2015 a setiembre del 2017 y en reembolso de los mismos por parte de los socios.

11.Tomar acuerdos relacionados con los socios que se encuentran morosos.

12.  Someter a votación y aprobación la modificación de la cláusula quinta, del capital social, respecto al aumento del mismo.

13.  Someter a votación y aprobación la cesión de derechos de la concesión de Helgoland S. A. a la sociedad Club de Playa Helgoland S. A.

14.  Someter a votación y aprobación de una cuota extraordinaria de los socios, en el hipotético caso que deseen hacer uso de las cabinas ante una eventual prórroga de la concesión por parte de la Municipalidad.

15.  Someter a votación y aprobación la ratificación por parte de los socios en cuanto a reconocer y aceptar que el uso y disfrute de las villas de club de Playa Helgoland es por mera tolerancia, sujeto a cambio sin previo aviso.

16.  Someter a votación y aprobación la autorización al presidente de la junta directiva para iniciar los procesos judiciales y/o administrativos que considere necesarios.

17.  Asuntos varios (aprobación del reglamento de club de playa Helgoland y otros).

18.  Autorizar a un notario público para la protocolización del acta.

19.  Declarar firmes todos los acuerdos.

20.  Levantar la cesión.

San Rafael de Escazú, 08 de enero del 2018.—Carlos Rodríguez Vargas, Presidente.—1 vez.—( IN2018208526 ).

LAMJA SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a los accionistas de Lamja Sociedad Anónima, a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas a celebrarse en San José, Barrio Luján, cincuenta metros al norte de la sucursal del Banco de Costa Rica, apartamentos Los Ángeles, número cinco, el día 21 de febrero del 2018, a las 10:30 a. m. en primera convocatoria y en segunda convocatoria una hora después, a las 11:30 a. m. La asamblea se celebrará válidamente en segunda convocatoria con la presencia de cualquier número de asistentes, a efectos de conocer la siguiente agenda: Agenda ordinaria: a) Verificación del quorúm de ley. b) Discutir y aprobar el informe sobre resultados del ejercicio anual del dos mil diecisiete. c) Acordar la forma de distribución de utilidades de socios para el periodo fiscal dos mil diecisiete. d) Cierre de asamblea.—San José, diecisiete de enero del dos mil dieciocho.—Gioconda Fonseca, Presidenta.—1 vez.—( IN2018208574 ).

ASOCIACIÓN DE PACIENTES DE HEMODIÁLISIS

Y TRASPLANTE RENAL DEL HOSPITAL MÉXICO

Convocatoria a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Socios. Se convoca a los socios y Trasplantados Renales, pacientes en Hemodiálisis, Diálisis Peritoneal y Familiares, a asamblea general ordinaria de la Asociación de Pacientes de Hemodiálisis y Trasplante Renal del Hospital México, cédula jurídica número tres-cero cero dos-cinco seis cero siete nueve dos, a una asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios a celebrarse el próximo nueve del mes de febrero del año dos mil dieciocho a las trece horas en el domicilio social, La Unidad de servicio de Hemodiálisis del Hospital México. De no presentarse el quórum de ley en dicha convocatoria, la segunda será una hora después con el número de socios con derecho a voto que se encuentren presentes. Allí se conocerán los siguientes asuntos:

Temas de la asamblea extraordinaria:

Verificación del quórum y apertura de la asamblea.

Inclusión de Asociados nuevos.

Cierre de la asamblea.

Temas de la asamblea ordinaria:

1.  Verificación del quórum y apertura de la asamblea.

2. Informe de la presidenta de la junta directiva.

3. Informe del tesorero de la junta directiva.

4. Informe del fiscal.

5. Elección de los siguientes cargos de junta directiva para el período a. Presidente. b. Vicepresidente. c. Secretario. d. Tesorero. e. Vocales I y II. f. Fiscal

6. Asuntos varios.

7. Aprobación del acta de la asamblea.

8. Cierre de la asamblea.

Se advierte a los socios que sólo podrán participar en la asamblea aquellos que estén debidamente inscritos en el libro respectivo; y que los asociados personas físicas pueden hacerse representar por poder debidamente autenticado.

San José, 12 de enero del 2018.—Firma Ilegible.—1 vez.—( IN2018208662 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

CONDOMINIO EMPERADOR

Ana Cristina Fonseca Silva, mayor, divorciada, politóloga, vecina de San Pedro de Montes de Oca, cédula Nº 1-0721-0449, en mi condición de presidente con facultades de apoderada general del Condominio Emperador, cédula jurídica Nº 3-109-120930, hago constar que he iniciado la reposición de los libros Mercantiles de dicho Condominio.—San José, veintinueve de noviembre del dos mil diecisiete.—Ana Cristina Fonseca Silva, Presidenta.—( IN2017197790 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

UNIVERSIDAD METROPOLITANA CASTRO CARAZO

Departamento de Registro de la Universidad Metropolitana Castro Carazo, informa que se ha extraviado el Título de Licenciatura en Administración Educativa registrado en el control de emisiones de título tomo 4, folio 9 asiento 27375 con fecha de octubre del 2015 a nombre de José Guillermo Calvo Calvo cédula número: seis cero tres cuatro seis cero cuatro cinco uno se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 14 agosto de 2017.—Departamento de Registro.—Ing. Alejandra González López, Directora de Registro.—( IN2017198235 ).                                                                             

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

CONDOMINIO RESIDENCIAL VERTICAL MIS SUEÑOS

Condominio Residencial Vertical Mis Sueños, cédula jurídica Nº 3-109- 689456, solicita al Registro Nacional, Sección Mercantil, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea de Condominio, Junta Directiva y Libro de Caja, todos Nº 2. Quien se considere afectado dirigir las oposiciones ante el Registro Nacional de la Propiedad, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 04 de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Mario E. Calvo Achoy, Notario Público.—( IN2017198983 ).

BEPC INGENIERÍA COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Para efectos de reposición, la sociedad BEPC Ingeniería Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-650445, hace constar que por haberse extraviado la totalidad de los certificados representativos de la totalidad de las acciones comunes y nominativas que representan el capital social de esta compañía, se solicitó a la sociedad la reposición de dichos títulos, en cumplimiento de los términos señalados en el artículo 689 del Código de Comercio de Costa Rica. Durante el plazo de Ley, las oposiciones podrán dirigirse a la siguiente dirección: San José, Santa Ana, Centro Empresarial Fórum II, edificio N, quinto piso, oficinas de Pragma Legal. Transcurrido dicho plazo, se procederá con la reposición solicitada.—San José, 30 de noviembre del dos mil diecisiete.—Óscar Casillas, Representante Legal.—( IN2017199252 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

INMOBILIARIA PLAZOLETA DEL TIEMPO

PDT SOCIEDAD ANÓNIMA

Inmobiliaria Plazoleta del Tiempo PDT Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y siete mil ochocientos cincuenta, solicita la reposición de los siguientes libros: Asamblea de Socios, Registro de Socios, Consejo de Administración, Inventarios y Balances, Diario y Mayor en su edición número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante esta Notaría, ubicada en San José, Pavas, Boulevard Rohrmoser, de la casa de Óscar Arias Sánchez 100 metros al norte y 75 al este, casa 104 dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 5 de diciembre del 2017.—Lic. Luis Miguel Carballo Pérez.—1 vez.—( IN2017198764 ).

CABINAS SUN SUN, S.A.

Yo, Ana Maria Barrantes Sibaja, mayor, casada una vez, contadora pública, vecina de Heredia, Sarapiqui, Horquetas, portadora de la cédula dos guión cero cuatro dos cuatro guión cero uno cero uno en condición de Presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Cabinas Sun Sun, S.A., cédula jurídica 3-101-411409, comunico el extravío del libro #1 de Actas de Asambleas de Socios, correspondiente a mi representada, por tal razón procedo a la reposición del mismo.—San José, 05 de diciembre del 2017.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2017198788 ).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO

Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE SANTA FE

DE BAGACES, GUANACASTE

Yo, Juan Bautista Pérez Torres, cédula de identidad número cinco-ciento cuarenta y uno-mil trescientos noventa y tres, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Santa Fe de Bagaces, Guanacaste, cédula jurídica Nº 3-002-581534, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros número uno Diario, número uno Inventario y Balances, y el número uno Mayor, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Tres de diciembre del dos mil diecisiete.—Juan Bautista Pérez Torres.—1 vez.—( IN2017198879 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace constar que por escritura de las ocho horas diez minutos del ocho de diciembre del dos mil diecisiete, se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Global Pharmend Int. Sociedad Anónima, se disminuye el capital social en la suma de noventa millones de colones, quedando así el capital social en la suma de diez millones de colones.—Lic. Jorge Arturo Hernández Rodríguez.—( IN2017199411 ).       3 v. 1

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 01 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Tailwinds Tours LLC Limitada.—San José, 03 de noviembre del 2017.—Licda. Laura Carolina Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2017013928.—( IN2017198530 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 31 de octubre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Integravida Health Limitada.—San José, 03 de noviembre del 2017.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—CE2017013929.—( IN2017198531 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 03 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Casa de Gratitud LLC Limitada.—San José, 03 de noviembre del 2017.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—CE2017013930.—( IN2017198532 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 03 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Netcom Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 03 de noviembre del 2017.—Licda. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—CE2017013931.—( IN2017198533 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 40 minutos del 05 de octubre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Familia Castro López Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de noviembre del 2017.—Lic. Laura María Acuña López, Notaria.—1 vez.—CE2017013932.—( IN2017198534 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 45 minutos del 04 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Munay Joyas de Autor Sociedad Anónima.—San José, 04 de noviembre del 2017.—Licda. Enid Álvarez Zúñiga, Notaria.—1 vez.—CE2017013933.—( IN2017198535 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 01 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Cerros y Mar de Ojochal Inc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de noviembre del 2017.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2017013934.—( IN2017198536 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 03 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Myethersports Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de noviembre del 2017.—Licda. Dunia Monge Torres, Notaria.—1 vez.—CE2017013935.—( IN2017198566 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 01 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Party Mode Limitada.—San José, 06 de noviembre del 2017.—Licda. Vilma Solano Pérez, Notaria.—1 vez.—CE2017013936.—( IN2017198567 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 03 de octubre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Casaparts Limitada.—San José, 06 de noviembre del 2017.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—CE2017013937.—( IN2017198568 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de octubre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Global Exim Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de noviembre del 2017.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2017013938.—( IN2017198569 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 05 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Entrenamiento Sensorial CRC Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de noviembre del 2017.—Lic. Luciana Acevedo Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—CE2017013939.—( IN2017198570 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 29 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Hippie Food Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de noviembre del 2017.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2017013940.—( IN2017198571 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 01 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Patria D.S.P. Sociedad Anónima.—San José, 06 de noviembre del 2017.—Licda. Sonia Carrillo Ugalde, Notaria.—1 vez.—CE2017013941.—( IN2017198572 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 01 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Guard X D.O.S. Sociedad Anónima.—San José, 06 de noviembre del 2017.—Licda. Sonia Carrillo Ugalde, Notaria.—1 vez.—CE2017013942.—( IN2017198573 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 02 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Distrito Carmen SJCR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de noviembre del 2017.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernández, Notario.—1 vez.—CE2017013943.—( IN2017198574 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 17 de octubre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Aqua Beauty Group CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de noviembre del 2017.—Licda. Susan Ginneth Esquivel Céspedes, Notaria.—1 vez.—CE2017013944.—( IN2017198575 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 20 minutos del 13 de octubre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Diamond Heart C.C.B.B. Limitada.—San José, 06 de noviembre del 2017.—Lic. Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1 vez.—CE2017013945.—( IN2017198576 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 03 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Made Movimientos Acarreos del Este Sociedad Anónima.—San José, 06 de noviembre del 2017.—Lic. Arturo Joaquín Blanco Páez, Notario.—1 vez.—CE2017013946.—( IN2017198577 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 31 de octubre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Las Palmeras del Disfrute Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de noviembre del 2017.—Licda. María Isabel Coto Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2017013947.—( IN2017198578 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 06 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Charjess Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de noviembre del 2017.—Licda. Vilma Acuña Arias, Notaria.—1 vez.—CE2017013948.—( IN2017198579 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 06 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Gestora Integral Multimedios Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de noviembre del 2017.—Lic. Randall Francisco Alvarado Cubillo, Notario.—1 vez.—CE2017013949.—( IN2017198580 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Alchimia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de noviembre del 2017.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2017013950.—( IN2017198581 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 02 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Torres de la Carpintera Sociedad Anónima.—San José, 06 de noviembre del 2017.—Licda. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—CE2017013951.—( IN2017198582 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 06 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Altum Essential Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de noviembre del 2017.—Lic. Édgar Alejandro Solís Moraga, Notario.—1 vez.—CE2017013952.—( IN2017198583 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 03 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Río Grande del Norte Sociedad Anónima.—San José, 06 de noviembre del 2017.—Licda. Jacqueline Rodríguez Alfaro, Notaria.—1 vez.—CE2017013953.—( IN2017198584 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 31 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Forestales Jobo-Fistula Sociedad Anónima.—San José, 06 de noviembre del 2017.—Lic. Atencio Ruiz Juárez, Notario.—1 vez.—CE2017013954.—( IN2017198585 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 03 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Casa Fed Limitada.—San José, 06 de noviembre del 2017.—Lic. Enrique Loría Brunker, Notario.—1 vez.—CE2017013955.—( IN2017198586 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 04 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Lacaes Sociedad Anónima.—San José, 06 de noviembre del 2017.—Licda. Silvia María Ocampo Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2017013956.—( IN2017198587 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 02 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Plaza Golfito Sociedad Anónima.—San José, 06 de noviembre del 2017.—Lic. Jarlin Guerra Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2017013957.—( IN2017198588 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 02 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Sultani Sociedad Anónima.—San José, 06 de noviembre del 2017.—Lic. David Robles Rivera, Notario.—1 vez.—CE2017013958.—( IN2017198589 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 03 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Totalsinergia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de noviembre del 2017.—Licda. Laura Daniela Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—CE2017013959.—( IN2017198590 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 03 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Compañía Nacional JJL Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de noviembre del 2017.—Lic. Johanny Retana Madriz, Notario.—1 vez.—CE2017013960.—( IN2017198591 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 20 minutos del 06 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Academia Amir Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de noviembre del 2017.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1 vez.—CE2017013961.—( IN2017198592 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 03 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Vista Pacífico AT Coco Bay Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de noviembre del 2017.—Lic. Carlos Alberto Cerdas Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2017013962.—( IN2017198593 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 06 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Quince Cero Dos SMG Siete Limitada.—San José, 06 de noviembre del 2017.—Lic. Keyco Chango González, Notario.—1 vez.—CE2017013963.—( IN2017198594 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 05 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Sabafarmacity Sociedad Anónima.—San José, 06 de noviembre del 2017.—Lic. Gerardo Enrique Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—CE2017013964.—( IN2017198595 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 04 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Maquimo Sociedad Anónima.—San José, 06 de noviembre del 2017.—Lic. José Joaquín Soto Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2017013965.—( IN2017198596 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 06 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Servicio de Bar de Playa Limitada.—San José, 06 de noviembre del 2017.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2017013966.—( IN2017198597 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 45 minutos del 06 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Meti Art Glamping Limitada.—San José, 06 de noviembre del 2017.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2017013967.—( IN2017198598 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 06 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Seven Mantenimiento y Jardines Limitada.—San José, 06 de noviembre del 2017.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2017013968.—( IN2017198599 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 02 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Microtostadores de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de noviembre del 2017.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernández, Notario.—1 vez.—CE2017013969.—( IN2017198600 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 12 de octubre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Proyecto Casa Tucán Sociedad Anónima.—San José, 06 de noviembre del 2017.—Lic. William Ramírez Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2017013970.—( IN2017198601 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 02 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Tecapisos Sociedad Anónima.—San José, 06 de noviembre del 2017.—Licda. Viriam Fumero Paniagua, Notaria.—1 vez.—CE2017013971.—( IN2017198602 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 02 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Bebe Genial Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 08 de noviembre del 2017.—Licda. Lorena Víquez Muñoz, Notaria.—1 vez.—CE2017014049.—( IN2017198604 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 07 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Instalaciones y Mantenimientos HZ Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de noviembre del 2017.—Licda. Lorena Víquez Muñoz, Notaria.—1 vez.—CE2017014050.—( IN2017198605 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 45 minutos del 06 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones WR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de noviembre del 2017.—Lic. Francisco Eduardo Montes Fonseca, Notario.—1 vez.—CE2017014051.—( IN2017198606 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 07 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Grupo Caribe Azul Independiente Limitada.—San José, 08 de noviembre del 2017.—Licda. Liza Bertarioni Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2017014052.—( IN2017198607 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 35 minutos del 03 de Noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Mil Quinientos Diez del Este Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de noviembre del 2017.—Licda. Gloriana Arias Mora, Notaria.—1 vez.—CE2017014053.—( IN2017198608 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 30 de octubre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Asfaltos Phillips y Chavarría Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de noviembre del 2017.—Lic. Santos Javier Saravia Baca, Notario.—1 vez.—CE2017014054.—( IN2017198609 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 05 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Global Medical Assistance GMA Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de noviembre del 2017.—Lic. Juan José Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2017014055.—( IN2017198610 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de Noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Bachstein y Corbal Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de noviembre del 2017.—Lic. Rodolfo Enrique Montero Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2017014056.—( IN2017198611 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 04 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Dulces Lacaes Sociedad Anónima.—San José, 08 de noviembre del 2017.—Lic. Silvia María Ocampo Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2017014057.—( IN2017198612 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 03 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Three Devils Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de noviembre del 2017.—Licda. Marcela Patricia Gurdián Cedeño, Notario.—1 vez.—CE2017014058.—( IN2017198613 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 15 minutos del 07 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada CR Klik Sociedad Anónima.—San José, 08 de noviembre del 2017.—Licda. María Lorna Ballestero Muñoz, Notaria.—1 vez.—CE2017014059.—( IN2017198614 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Vida Fantastiqa Sociedad Anónima.—San José, 08 de noviembre del 2017.—Lic. Jorge Alberto Jiménez Cordero, Notario.—1 vez.—CE2017014060.—( IN2017198615 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 06 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Grupo Cuervo de Oro Sociedad Anónima.—San José, 08 de noviembre del 2017.—Lic. Joaquín Alvarado Rojas, Notario.—1 vez.—CE2017014061.—( IN2017198617 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 07 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Spirit Enterprises Las Palmas Cinco Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de Noviembre del 2017.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—CE2017010462.—( IN2017198618 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 07 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Lindora Cuarenta y Tres Finca Filial Treinta y Dos Sociedad Anónima.—San José, 08 de noviembre del 2017.—Lic. Óscar Mario Lizano Quesada, Notario.—1 vez.—CE2017014063.—( IN2017198619 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 06 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Corporación Windtwo Sociedad Anónima.—San José, 08 de noviembre del 2017.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—CE2017014064.—( IN2017198620 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 15 minutos del 17 de octubre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Wu Family Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de noviembre del 2017.—Lic. Alejandro Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2017014065.—( IN2017198621 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 07 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Hefzi-Ba Panadería Sociedad Anónima.—San José, 08 de noviembre del 2017.—Lic. Wilberth Samudio Mora, Notario.—1 vez.—CE2017014066.—( IN2017198622 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 13 de octubre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Go Trade Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de noviembre del 2017.—Lic. Luis Andrés Bonilla Ortiz, Notario.—1 vez.—CE2017014067.—( IN2017198623 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 06 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Operaciones CMWIND Sociedad Anónima.—San José, 08 de noviembre del 2017.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—CE2017014068.—( IN2017198624 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Grace Incorporated Las Palmas Cinco Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de noviembre del 2017.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—CE2017014069.—( IN2017198625 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 07 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Complementos Alimenticios Sinergia O Dos Sociedad Anónima.—San José, 08 de noviembre del 2017.—Licda. Sonia María Ugalde Hidalgo, Notaria.—1 vez.—CE2017014070.—( IN2017198626 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada TMT Mountain LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de noviembre del 2017.—Lic. Federico Peralta Calzada, Notario.—1 vez.—CE2017014071.—( IN2017198627 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 06 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Cmsolen Sociedad Anónima.—San José, 08 de noviembre del 2017.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—CE2017014072.—( IN2017198628 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 07 de setiembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Orollantas Sociedad Anónima.—San José, 08 de noviembre del 2017.—Lic. Eric Castro León, Notario.—1 vez.—CE2017014073.—( IN2017198629 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 06 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Sunfly Sociedad Anónima.—San José, 08 de noviembre del 2017.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—CE2017014074.—( IN2017198630 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 06 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Zeliang Juanping CZ Comercial Sociedad Anónima.—San José, 08 de noviembre del 2017.—Lic. Víctor Hugo Maffioli Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2017014075.—( IN2017198631 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 01 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada International Airport Services Sociedad Anónima.—San José, 08 de noviembre del 2017.—Lic. Siumin Vargas Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2017014076.—( IN2017198632 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 06 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada IMMO Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de noviembre del 2017.—Lic. Enrique Loría Brunker, Notario.—1 vez.—CE2017014077.—( IN2017198633 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 19 de octubre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Servicios Empresariales Lusina Sociedad Anónima.—San José, 08 de noviembre del 2017.—Licda. Rosa María Artavia Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2017014078.—( IN2017198634 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 06 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Corporación Windfly Sociedad Anónima.—San José, 08 de noviembre del 2017.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—CE2017014079.—( IN2017198635 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 08 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Constructora Inedita (INEDIT) Limitada.—San José, 08 de noviembre del 2017.—Lic. Rodrigo Arturo Atmetlla Molina, Notario.—1 vez.—CE2017014080.—( IN2017198636 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 06 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Corporación Vientos Ticos Sociedad Anónima.—San José, 08 de noviembre del 2017.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—CE2017014081.—( IN2017198637 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 08 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Constructora Dobleverde Sociedad Anónima.—San José, 08 de noviembre del 2017.—Licda. Olga Teresa Alvarado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2017014082.—( IN2017198638 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Eduzone Sociedad Anónima.—San José, 08 de noviembre del 2017.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—CE2017014083.—( IN2017198639 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 03 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Centro Integral de Salud y Movimiento (CISAM) Sociedad Anónima.—San José, 08 de noviembre del 2017.—Lic. Juan Ignacio Mata Centeno, Notario.—1 vez.—CE2017014084.—( IN2017198640 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Pilates Lab Limitada.—San José, 08 de noviembre del 2017.—Lic. Gustavo Adolfo Sauma Fernández, Notario.—1 vez.—CE2017014085.—( IN2017198641 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada AD Store Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 08 de noviembre del 2017.—Lic. Carlos Andrés Jiménez Rojas, Notario.—1 vez.—CE2017014086.—( IN2017198642 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 06 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada CTF Stores Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 08 de noviembre del 2017.—Lic. Carlos Andrés Jiménez Rojas, Notario.—1 vez.—CE2017014087.—( IN2017198643 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos del 06 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada SDK Harvey Sociedad Anónima.—San José, 08 de noviembre del 2017.—Lic. Manuel López Cubero, Notario.—1 vez.—CE2017014088.—( IN2017198644 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 08 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Pharmabiotika CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de noviembre del 2017.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—CE2017014089.—( IN2017198645 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 06 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada MM Store Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 08 de noviembre del 2017.—Lic. Carlos Andrés Jiménez Rojas, Notario.—1 vez.—CE2017014090.—( IN2017198646 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 07 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Dream Weaver SS Lote Tres Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de noviembre del 2017.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—CE2017014091.—( IN2017198647 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 08 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Mega Publicidad del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de noviembre del 2017.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2017014092.—( IN2017198648 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 06 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada MNG Store Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 08 de noviembre del 2017.—Lic. Carlos Andrés Jiménez Rojas, Notario.—1 vez.—CE2017014093.—( IN2017198649 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 06 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada OVS Store Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 08 de noviembre del 2017.—Lic. Carlos Andrés Jiménez Rojas, Notario.—1 vez.—CE2017014094.—( IN2017198650 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 26 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada IMPCEM Soluciones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de noviembre del 2017.—Lic. Jorge Arturo Arce Lara, Notario.—1 vez.—CE2017014095.—( IN2017198651 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 08 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Corporación Cerrocyma Sociedad Anónima.—San José, 08 de noviembre del 2017.—Licda. Olga Lidia Guerrero Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2017014096.—( IN2017198652 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 50 minutos del 08 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Aloe Nature Spa Limitada.—San José, 08 de noviembre del 2017.—Licda. Liza Bertarioni Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2017014097.—( IN2017198653 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 55 minutos del 08 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Corporación Leiva y Leiva Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de noviembre del 2017.—Licda. Paola Andrea Ramírez Acosta, Notaria.—1 vez.—CE2017014098.—( IN2017198654 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 08 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada La Playa del Cielo Limitada.—San José, 08 de noviembre del 2017.—Licda. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—CE2017014099.—( IN2017198655 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Comunicaciones Inalambricas del Porvenir M E Sociedad Anónima.—San José, 08 de noviembre del 2017.—Lic. Sergio Eduardo Víquez Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2017014100.—( IN2017198656 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 03 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Estructuras y Mantenimiento GYC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de noviembre del 2017.—Licda. Aura Isabel Céspedes Ugalde, Notaria.—1 vez.—CE2017014101.—( IN2017198657 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 06 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada QUBAR Sociedad Anónima.—San José, 08 de noviembre del 2017.—Lic. Rodolfo Sotomayor Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2017014102.—( IN2017198658 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 08 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Seguridad Espinoza Castillo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de noviembre del 2017.—Licda. Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2017014103.—( IN2017198659 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 07 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada P W A Arenal Sociedad Anónima.—San José, 08 de noviembre del 2017.—Lic. Manuel Tuckler Oconor, Notario.—1 vez.—CE2017014104.—( IN2017198660 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 20 minutos del 06 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Corazón del Pez Mariposa Limitada.—San José, 08 de noviembre del 2017.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto, Notario.—1 vez.—CE2017014105.—( IN2017198661 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 05 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Proyectos y Desarrollos Electromecánicos América Limitada.—San José, 08 de noviembre del 2017.—Lic. Pablo José González Montoya, Notario.—1 vez.—CE2017014106.—( IN2017198662 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 08 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Montes de María Sociedad Anónima.—San José, 08 de noviembre del 2017.—Licda. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—CE2017014107.—( IN2017198663 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 26 de octubre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Jaco Beach Vacation GM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de noviembre del 2017.—Lic. Roberto Enrique Umaña Balser, Notario.—1 vez.—CE2017014108.—( IN2017198664 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 07 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Rupermari e Hijos Barahona Jiménez Sociedad Anónima.—San José, 08 de noviembre del 2017.—Lic. José Alberto Fonseca D Avanzo, Notario.—1 vez.—CE2017014109.—( IN2017198666 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 07 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Advanced Mind Management CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de noviembre del 2017.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—CE2017014110.—( IN2017198667 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 24 de octubre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada DCG Consultoría e Inversiones Sociedad Anónima.—San José, 08 de noviembre del 2017.—Licda. Gabriela Mora Aguilar, Notaria.—1 vez.—CE2017014111.—( IN2017198668 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 03 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Neurokinesis Sociedad Anónima.—San José, 08 de noviembre del 2017.—Lic. Jurgen Engelbert Kinderson Roldán, Notario.—1 vez.—CE2017014112.—( IN2017198669 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 28 de octubre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Oasis Café del Ficus Sociedad Anónima.—San José, 08 de noviembre del 2017.—Licda. Diana Picado Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2017014113.—( IN2017198670 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 07 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada El Nilo Mitchell Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de noviembre del 2017.—Lic. Kenneth Mauricio Mora Díaz, Notario.—1 vez.—CE2017014114.—( IN2017198671 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 24 de octubre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Corporación Fallas y Abarca Sociedad Anónima.—San José, 08 de noviembre del 2017.—Licda. Nikohl Vargas Araya, Notaria.—1 vez.—CE2017014115.—( IN2017198672 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 17 de setiembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Micaela de Osa Sociedad Anónima.—San José, 08 de noviembre del 2017.—Lic. Gerardo Arturo Badilla Rumoroso, Notario.—1 vez.—CE2017014116.—( IN2017198673 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 07 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Amazoniacaribe Limitada.—San José, 08 de noviembre del 2017.—Licda. María Francella Sáenz Fernández, Notaria.—1 vez.—CE2017014117.—( IN2017198675 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 08 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Bawerths & Pérez Asociados Sociedad Anónima.—San José, 08 de noviembre del 2017.—Licda. Lucía Odio Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2017014118.—( IN2017198676 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 08 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada WHM Financial Service And Trade International Limitada.—San José, 08 de noviembre del 2017.—Licda. América Zeledón Carrillo, Notaria.—1 vez.—CE2017014119.—( IN2017198677 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 08 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada La Milagrosa Sociedad Anónima.—San José, 08 de noviembre del 2017.—Licda. Annia Ross Muñoz, Notaria.—1 vez.—CE2017014120.—( IN2017198678 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 08 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Carilu y Asociados Limitada.—San José, 08 de noviembre del 2017.—Lic. José Alfredo Campos Salas, Notario.—1 vez.—CE2017014121.—( IN2017198679 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 30 de octubre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Centro Médico Desamparados Diermissen Picado Limitada.—San José, 08 de noviembre del 2017.—Lic. Henry Angulo Yu, Notario.—1 vez.—CE2017014122.—( IN2017198680 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 08 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Sueños del Sol y Canciones del Corazón Limitada.—San José, 08 de noviembre del 2017.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2017014123.—( IN2017198681 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 08 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Platanillo Properties EOIII LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de noviembre del 2017.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2017014124 .—( IN2017198684 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 50 minutos del 08 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada JM Exporting Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de noviembre del 2017.—Licda. Yesenia Quesada Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2017014125.—( IN2017198685 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 08 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Agroexportaciones Pocosol Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de noviembre del 2017.—Licda. Yesenia Quesada Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2017014126.—( IN2017198686 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 08 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Grupo Intercom de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de noviembre del 2017.—Lic. Javier Eduardo Luna Montero, Notario.—1 vez.—CE2017014127.—( IN2017198687 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 07 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada P.M. Administración Sociedad Anónima.—San José, 09 de noviembre del 2017.—Lic. Federico Peralta Calzada, Notario.—1 vez.—CE2017014128.—( IN2017198688 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 09 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Exportaciones Netxol SH de CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de noviembre del 2017.—Lic. Stefan Ali Chaves Boulanger, Notario.—1 vez.—CE2017014129.—( IN2017198689 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 07 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada P.M. Mantenimiento Sociedad Anónima.—San José, 09 de noviembre del 2017.—Lic. Federico Peralta Calzada, Notario.—1 vez.—CE2017014130.—( IN2017198690 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 08 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Agua Pura Vida Sociedad Anónima.—San José, 09 de noviembre del 2017.—Licda. Annia Ross Muñoz, Notaria.—1 vez.—CE2017014131.—( IN2017198691 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 30 minutos del 09 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Five Silver Bullets Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de noviembre del 2017.—Lic. Ricardo Cordero Vargas, Notario.—1 vez.—CE2017014132.—( IN2017198692 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 08 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora de Bebidas Corcovado Sociedad Anónima.—San José, 09 de noviembre del 2017.—Lic. Salvador Humberto Calderón Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2017014133.—( IN2017198693 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 07 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Easy Invice International Sociedad Anónima.—San José, 09 de noviembre del 2017.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—CE2017014134.—( IN2017198694 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 08 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Salón Rojas & Sánchez Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de noviembre del 2017.—Licda. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—CE2017014135.—( IN2017198695 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 09 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada La Pochita Herediana Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de noviembre del 2017.—Licda. Yosandra Apu Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2017014136.—( IN2017198696 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 15 minutos del 07 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Professional Cleaning Service and Multiservices M.C. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de noviembre del 2017.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2017014137.—( IN2017198697 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 01 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Huella Internacional Sociedad Anónima.—San José, 09 de noviembre del 2017.—Lic. Sergio Mena Díaz, Notario.—1 vez.—CE2017014138.—( IN2017198699 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 07 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Grateful Management Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de noviembre del 2017.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—CE2017014139.—( IN2017198700 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 20 minutos del 26 de octubre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Ortega Ortega Sociedad Anónima.—San José, 09 de noviembre del 2017.—Lic. Franklin Junior Gutiérrez Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2017014140.—( IN2017198701 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 08 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Akasha Kyan Sociedad Anónima.—San José, 09 de noviembre del 2017.—Lic. Manuel Francisco Jones Chacón, Notario.—1 vez.—CE2017014141.—( IN2017198702 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 50 minutos del 08 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada JM Exportaciones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de noviembre del 2017.—Licda. Yesenia Quesada Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2017014142.—( IN2017198703 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 08 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Anpali de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 09 de noviembre del 2017.—Lic. Ana Lourdes Golcher González, Notaria.—1 vez.—CE2017014143.—( IN2017198704 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 19 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Productos Frescos Marmo Sociedad Anónima.—San José, 09 de noviembre del 2017.—Licda. Rosa Eliette Pérez Méndez, Notaria.—1 vez.—CE2017014144.—( IN2017198705 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 24 minutos del 07 de setiembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Turricarnes WS Sociedad Anónima.—San José, 09 de noviembre del 2017.—Lic. Carlos Eduardo Solano Serrano, Notario.—1 vez.—CE2017014145.—( IN2017198706 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 09 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Moticos MCHL Limitada.—San José, 09 de noviembre del 2017.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—CE2017014146.—( IN2017198707 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 08 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Centro Estético y SPA Beraca HDAC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de noviembre del 2017.—Licda. Isabel Cristina Córdoba Hidalgo, Notaria.—1 vez.—CE2017014147.—( IN2017198708 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 08 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Star Moda Sociedad Anónima.—San José, 09 de noviembre del 2017.—Licda. Guiselle Gene Calderón, Notaria.—1 vez.—CE2017014148.—( IN2017198709 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 09 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Geva International Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de noviembre del 2017.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—CE2017014149.—( IN2017198710 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 09 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Occupational Testing Twenty-One LLC Limitada.—San José, 09 de noviembre del 2017.—Lic. Carlos Fernando Hernández Aguiar, Notario.—1 vez.—CE2017014150.—( IN2017198711 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 09 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Degania International Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de noviembre del 2017.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—CE2017014151.—( IN2017198712 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 25 minutos del 07 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada AP Guru Holding Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de noviembre del 2017.—Lic. Braulio Alvarado Salazar, Notario.—1 vez.—CE2017014152.—( IN2017198713 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 06 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Mango Store Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 09 de noviembre del 2017.—Lic. Carlos Andrés Jiménez Rojas, Notario.—1 vez.—CE2017014153.—( IN2017198714 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de setiembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Porque No Está Suelto Don José Sociedad Anónima.—San José, 09 de noviembre del 2017.—Licda. Marianela Ruiz Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2017014153.—( IN2017198715 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 07 de setiembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Harjos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de noviembre del 2017.—Lic. María Isabel García Campos, Notaria.—1 vez.—CE2017014154 ( IN2017198716 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 08 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Trueno del Universo Sociedad Anónima.—San José, 09 de noviembre del 2017.—Lic. Walter Cambronero Miranda, Notario.—1 vez.—CE2017014155.—( IN2017198717 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 30 minutos del 24 de octubre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada E G Solutions P&I Sociedad Anónima.—San José, 09 de noviembre del 2017.—Lic. William Villegas Badilla, Notario.—1 vez.—CE2017014156.—( IN2017198718 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 06 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Los Pekha Khale Sociedad Anónima.—San José, 09 de noviembre del 2017.—Licda. Eugenia Brenes Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2017014157.—( IN2017198719 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Changüiche y Catering Service Sociedad Anónima.—San José, 09 de noviembre del 2017.—Lic. Mario Morales Guzmán, Notario.—1 vez.—CE2017014158.—( IN2017198720 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 08 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Le Santos Sociedad Anónima.—San José, 09 de noviembre del 2017.—Lic. Jorge Luis Pinel Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2017014159.—( IN2017198721 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 09 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Pesquería Don Moncho G Sociedad Anónima.—San José, 09 de noviembre del 2017.—Lic. Jorge Luis Pinel Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2017014160.—( IN2017198722 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 25 de octubre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Olca Inversiones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de noviembre del 2017.—Licda. Margarita Odio Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—CE2017014161.—( IN2017198723 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 03 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Clínica Médica Calle Real LYM Limitada.—San José, 09 de noviembre del 2017.—Lic. Williams Ernesto Castro Ponce, Notario.—1 vez.—CE2017014162.—( IN2017198724 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 50 minutos del 08 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada PM Exporting Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de noviembre del 2017.—Licda. Yesenia Quesada Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2017014163.—( IN2017198725 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 02 de octubre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Grupo Audiovisual de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 09 de noviembre del 2017.—Lic. Juan Luis León Blanco, Notario.—1 vez.—CE2017014164.—( IN2017198726 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 09 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada American Deals Sociedad Anónima.—San José, 09 de noviembre del 2017.—Lic. Roy Alberto Guerrero Olivares, Notario.—1 vez.—CE2017014165.—( IN2017198727 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 08 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Lesantus Sociedad Anónima.—San José, 09 de noviembre del 2017.—Lic. Jorge Luis Pinel Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2017014166.—( IN2017198728 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 07 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Bejuquillas Sisters Sociedad Anónima.—San José, 09 de noviembre del 2017.—Licda. Andrea Karolina Rojas Mora, Notaria.—1 vez.—CE2017014167.—( IN2017198729 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 45 minutos del 08 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Garraposa Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de noviembre del 2017.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—CE2017014168.—( IN2017198730 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 09 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Emilu Management Sociedad Anónima.—San José, 09 de noviembre del 2017.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—CE2017014169.—( IN2017198731 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 04 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Corporación Jozha Inc Sociedad Anónima.—San José, 09 de noviembre del 2017.—Lic. Ricardo José Nassar Guell, Notario.—1 vez.—CE2017014170.—( IN2017198732 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 50 minutos del 08 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada JMPM Exportaciones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de noviembre del 2017.—Licda. Yesenia Quesada Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2017014171.—( IN2017198733 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 09 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Paradise Life Limitada.—San José, 09 de noviembre del 2017.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—CE2017014172.—( IN2017198734 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 08 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada TDR Transformacion Digital Regional Sociedad Anónima.—San José, 09 de noviembre del 2017.—Licda. Carolina Arguedas Mora, Notaria.—1 vez.—CE2017014173.—( IN2017198735 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 09 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Construcciones y Servicios A.B.G. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de noviembre del 2017.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2017014174.—( IN2017198736 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 45 minutos del 09 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Importadora y Exportadora Herbowald Sociedad Anónima.—San José, 09 de noviembre del 2017.—Lic. Luis Alfredo Rojas Rivera, Notario.—1 vez.—CE2017014175.—( IN2017198737 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 15 minutos del 09 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Construcciones y Servicios A.B.G. Dos CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de noviembre del 2017.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2017014176.—( IN2017198738 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 09 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada AV Desarrollo Empresarial Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de noviembre del 2017.—Lic. Gaston Sancho Cubero, Notario.—1 vez.—CE2017014177.—( IN2017198739 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 16 de octubre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Proyecto Ecoturístico La Tarde Sociedad Anónima Sociedad Anónima.—San José, 09 de noviembre del 2017.—Lic. William Ramírez Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2017014178.—( IN2017198740 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 09 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Leader Air Service Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de noviembre del 2017.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2017014179.—( IN2017198741 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 09 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Trescientos Sesenta C.R. Brokers Sociedad Anónima.—San José, 09 de noviembre del 2017.—Lic. Arturo Joaquín Blanco Páez, Notario.—1 vez.—CE2017014182.—( IN2017198744 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 09 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada La Joya de Montaña Ltda Limitada.—San José, 09 de noviembre del 2017.—Lic. Jorge Federico Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—CE2017014183.—( IN2017198745 ).

La suscrita Mery Jane Mora Gómez, mayor, casada, administradora de empresas, portadora de la cédula de identidad número 1-1051-0732, vecina de San José, en mi condición de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad STCR (Costa Rica) Trust and Escrow Company Limited S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-328440, por medio del presente edicto informo que, como titular en calidad Fiduciaria de más del cincuenta y un por ciento de las cuotas que representan la totalidad del capital social de 3-102-619782 SRL, cédula jurídica número 3-102-619782, y debidamente instruida al efecto, compareceré, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma.—San José, cinco de diciembre del dos mil diecisiete.—Mery Jane Mora Gómez, Administradora.—1 vez.—( IN2017199248 ).

Fabio Hidalgo Vargas, mayor, casado una vez, cédula 3-0146-0668, empresario, vecino de San José, por medio del presente edicto informo que, como titular del cien por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de Los Mismos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-046477, comparecerá dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública, mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas N° 9428 de 21 de marzo del 2017 y su reforma.—San José, 9 de diciembre del 2017.—Fabio Hidalgo Vargas.—1 vez.—( IN2017199269 ).

La suscrita Mery Jane Mora Gómez, mayor, casada, administradora de empresas, portadora de la cédula de identidad número 1-1051-0732, vecina de San José, en mi condición de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad STCR (Costa Rica) Trust and Escrow Company Limited S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-328440, por medio del presente edicto informo que, como titular en calidad fiduciaria de más del cincuenta y un por ciento de las cuotas que representan la totalidad del capital social de 3-102-619365 SRL, cédula jurídica número 3-102-619365, y debidamente instruida al efecto, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017 y su reforma.—San José, cinco de diciembre del dos mil diecisiete.—Mariela Mora Morales.—1 vez.—( IN2017199273 ).

La suscrita Mery Jane Mora Gómez, mayor, casada, Administradora de Empresas, portadora de la cédula de identidad número 1-1051-0732, vecina de San José, en mi condición de apoderada generalísima sin límite de suma, de la sociedad STCR (Costa Rica) Trust and Escrow Company Limited S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-328440, por medio del presente edicto informó que, como titular en calidad fiduciaria de más del cincuenta y un por ciento de las cuotas que representan la totalidad del capital social de 3-102-619366 SRL., cédula jurídica número 3-102-619366, y debidamente instruida al efecto, compareceré, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, cinco de diciembre del dos mil diecisiete.—Mariela Mora Morales.—1 vez.—( IN2017199274 ).

La suscrita Mery Jane Mora Gómez, mayor, casada, administradora de empresas, portadora de la cédula de identidad número 1-1051-0732, vecina de San José, en mi condición de apoderada generalísima sin límite de suma, de la sociedad STCR (Costa Rica) Trust and Escrow Company Limited S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-328440, por medio del presente edicto informo que, como titular en calidad Fiduciaria de más del cincuenta y un por ciento de las cuotas que representan la totalidad del capital social de 3-102-619593 SRL, cédula jurídica número 3-102-619593, y debidamente instruida al efecto, compareceré, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma.  Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, cinco de diciembre del dos mil diecisiete.—Mariela Mora Morales.—1 vez.—( IN2017199280 ).

La suscrita Mery Jane Mora Gómez, mayor, casada, administradora de empresas, portadora de la cédula de identidad número 1-1051-0732, vecina de San José, en mi condición de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad STCR (Costa Rica) Trust and Escrow Company Limited S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-328440, por medio del presente edicto informo que como titular en calidad fiduciaria de más del cincuenta y un por ciento de las cuotas que representan la totalidad del capital social de 3-102-619594 SRL, cédula jurídica número 3-102-619594, y debidamente instruida al efecto, compareceré, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma.—San José, cinco de diciembre del dos mil diecisiete.—Mariela Mora Morales.—1 vez.—( IN2017199283 ).

La suscrita Mery Jane Mora Gómez, mayor, casada, Administradora de Empresas, portadora de la cédula de identidad Nº 1-1051-0732, vecina de San José, en mi condición de apoderada generalísima sin límite de suma, de la sociedad STCR (Costa Rica) Trust and Escrow Company Limited S. A., con cédula de persona jurídica Nº 3-101-328440, por medio del presente edicto informo que, como titular en calidad Fiduciaria de más del cincuenta y un por ciento de las cuotas que representan la totalidad del capital social de 3-102-619682 SRL, cédula jurídica Nº 3-102-619682, y debidamente instruida al efecto, compareceré, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas Nº 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma.  Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, cinco de diciembre del dos mil diecisiete.—Mariela Mora Morales.—1 vez.—( IN2017199287 ).

Ante esta notaría, encontrándose debidamente representada la totalidad del capital social de la sociedad que se dirá, se solicita iniciar las diligencias de cese de la disolución de la sociedad Inversiones Maniguas Sociedad Anónima, cédula N° 3-101-225331, de conformidad con el transitorio II de la Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas número nueve mil cuatrocientos veintiocho, y según los requerimientos establecidos de la Circular D.P.J-cero trece-dos mil diecisiete, de forma que quede dicha persona jurídica en la misma condición jurídica en que se encontraba antes de su disolución.—San José, once de diciembre del dos mil diecisiete.—Licda. Ana Cristina Alvarado Acevedo, Notaria.—1 vez.—( IN2017199288 ).

La suscrita Clementina Galeano Cáceres, mayor, costarricense, modista, portadora de la cedula de identidad número cuatro-setenta y cuatro-ciento noventa, por medio del presente edicto informa que, como titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de Jicotea S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cincuenta y cinco mil quinientos cincuenta y cinco comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta. Lugar y fecha: San José a las quince horas del veintinueve del mes de noviembre del año dos mil diecisiete.—Ernesto Desanti González.—1 vez.—( IN2017199296 ).

La suscrita Mery Jane Mora Gómez, mayor, casada, Administradora de Empresas, portadora de la cédula de identidad número 1-1051-0732, vecina de San José, en mi condición de apoderada generalísima sin límite de suma, de la sociedad STCR (Costa Rica) Trust and Escrow Company Limited S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-328440, por medio del presente edicto informo que, como titular en calidad fiduciaria de más del cincuenta y un por ciento de las cuotas que representan la totalidad del capital social de 3-102-618837 SRL, cédula jurídica número 3-102-618837, y debidamente instruida al efecto, compareceré, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al registro de personas jurídicas del registro nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la ley de personas jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, cinco de diciembre del dos mil diecisiete.—Mariela Mora Morales.—1 vez.—( IN2017199299 ).

La suscrita Mery Jane Mora Gómez, mayor, casada, administradora de empresas, portadora de la cédula de identidad número 1-1051-0732, vecina de San José, en mi condición de apoderada generalísima sin límite de suma, de la sociedad STCR (Costa Rica) Trust and Escrow Company Limited S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-328440, por medio del presente edicto informo que, como titular en calidad Fiduciaria de más del cincuenta y un por ciento de las cuotas que representan la totalidad del  capital social de 3-102-618992 SRL, cédula jurídica número 3-102-618992, y debidamente instruida al efecto, compareceré, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017 y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, cinco de diciembre del dos mil diecisiete.—Mariela Mora Morales.—1 vez.—( IN2017199301 ).

La suscrita Mery Jane Mora Gómez, mayor, casada, administradora de empresas, portadora de la cédula de identidad número 1-1051-0732, vecina de San José, en mi condición de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad STCR (Costa Rica) Trust and Escrow Company Limited S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-328440, por medio del presente edicto informo que como titular en calidad fiduciaria de más del cincuenta y un por ciento de las cuotas que representan la totalidad del  capital social de 3-102-618994 SRL, cédula jurídica número 3-102-618994, y debidamente instruida al efecto, compareceré, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas N° 9428 de 21 de marzo del 2017 y su reforma.—San José, cinco de diciembre del dos mil diecisiete.—Mariela Mora Morales.—1 vez.—( IN2017199308 ).

La suscrita Mery Jane Mora Gómez, mayor, casada, Administradora de Empresas, portadora de la cédula de identidad número 1-1051-0732, vecina de San José, en mi condición de apoderada generalísima sin límite de suma, de la sociedad STCR (Costa Rica) Trust and Escrow Company Limited S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-328440, por medio del presente edicto informo que, como titular en calidad Fiduciaria de más del cincuenta y un por ciento de las cuotas que representan la totalidad del capital social de 3-102-619008 SRL, cédula jurídica número 3-102-619008, y debidamente instruida al efecto, compareceré, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma.  Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, cinco de diciembre del dos mil diecisiete.—Mariela Mora Morales.—1 vez.—( IN2017199315 ).

La suscrita Mery Jane Mora Gómez, mayor, casada, Administradora de empresas, portadora de la cédula de identidad número 1-1051-0732, vecina de San José, en mi condición de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad STCR (Costa Rica) Trust and Escrow Company Limited S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-328440, por medio del presente edicto informo que como titular en calidad fiduciaria de más del cincuenta y un por ciento de las cuotas que representan la totalidad del capital social de 3-102-619009 SRL, cédula jurídica número 3-102-619009, y debidamente instruida al efecto compareceré dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública, mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma.—San José, cinco de diciembre del dos mil diecisiete.—Mariela Mora Morales.—1 vez.—( IN2017199319 ).

La suscrita Mery Jane Mora Gómez, mayor, casada, Administradora de Empresas, portadora de la cédula de identidad número 1-1051-0732, vecina de San José, en mi condición de apoderada generalísima sin límite de suma, de la sociedad STCR (Costa Rica) Trust and Escrow Company Limited S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-328440, por medio del presente edicto informo que, como titular en calidad Fiduciaria de más del cincuenta y un por ciento de las cuotas que representan la totalidad del capital social de 3-102-619341 SRL, cédula jurídica número 3-102-619341, y debidamente instruida al efecto, compareceré, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, cinco de diciembre del dos mil diecisiete.—Mariela Mora Morales.—1 vez.—( IN2017199322 ).

La suscrita Mery Jane Mora Gómez, mayor, casada, Administradora de Empresas, portadora de la cédula de identidad número 1-1051-0732, vecina de San José, en mi condición de apoderada generalísima sin límite de suma, de la sociedad STCR (Costa Rica) Trust and Escrow Company Limited S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-328440, por medio del presente edicto informo que, como titular en calidad Fiduciaria de más del cincuenta y un por ciento de las cuotas que representan la totalidad del capital social de 3-102-618798 SRL, cédula jurídica número 3-102-618798, y debidamente instruida al efecto, compareceré, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, cinco de diciembre del dos mil diecisiete.—Mariela Mora Morales.—1 vez.—( IN2017199344 ).

La suscrita Mery Jane Mora Gómez, mayor, casada, administradora de empresas, portadora de la cédula de identidad número 1-1051-0732, vecina de San José, en mi condición de apoderada generalísima sin límite de suma, de la sociedad STCR (Costa Rica) Trust and Escrow Company Limited S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-328440, por medio del presente edicto informo que, como titular en calidad Fiduciaria de más del cincuenta y un por ciento de las cuotas que representan la totalidad del  capital social de 3-102-618832 SRL, cédula jurídica número 3-102-618832, y debidamente instruida al efecto, compareceré, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017 y su reforma.  Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, cinco de diciembre del dos mil diecisiete.—1 vez.—Mariela Mora Morales.—1 vez.—( IN2017199347 ).

En escritura otorgada a las ante la notaria María del Milagro Ugalde Víquez, el día de hoy, los señores accionistas de las sociedades Tres-Ciento Uno-Seiscientos Mil Doscientos Setenta Sociedad Anónima y segunda sociedad Tres-Ciento Uno- Seiscientos Un Mil Noventa y Ocho Sociedad Anónima, cuyos números de cédula jurídica son primera sociedad: tres-ciento uno-seiscientos mil doscientos setenta y segunda sociedad: tres-ciento uno-seiscientos un mil noventa y ocho. Solicitan al registro proceder a suspender la disolución de dichas sociedades en aplicación a lo dispuesto por el transitorio segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado a su vez por la Ley nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco.—San Pedro de Poás, once de diciembre del dos mil diecisiete.—Licda. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—( IN2017199614 ).

Por escritura número 9, otorgada ante esta notaría el día de hoy el señor Allan Roy Grant Carlson, mayor, casado una vez, empresario, ciudadano canadiense, con pasaporte de ese país GC893358 y vecino de La Palma de La Fortuna de San Carlos, dueño del cien por ciento de las acciones que representan el capital social solicita al registro proceder a suspender la disolución de la sociedad denominada La Posada Colonial de Ticana S. A., titular de la cédula de persona jurídica número 3-101-274056, en aplicación a lo dispuesto por el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho reformado a su vez por la Ley nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco.—La Fortuna de San Carlos, once de diciembre del dos mil diecisiete.—Manuel Francisco Jones Chacón.—1 vez.—( IN2017199624 ).

Por escritura número 8, otorgada ante esta notaría el día de hoy el señor Allan Roy Grant Carlson, mayor, casado una vez, empresario, ciudadano Canadiense con pasaporte de ese país GC893358, y vecino de La Palma de La Fortuna de San Carlos, dueño del cien por ciento de las acciones que representan el Capital Social solicita al registro proceder a suspender la disolución de la sociedad denominada Inversiones Ticana La Fortuna S.A., titular de la cédula de persona jurídica número 3-101-155825, en aplicación a lo dispuesto por el transitorio segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho reformado a su vez por la Ley nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco.—La Fortuna de San Carlos, once de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Manuel Francisco Jones Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2017199638 ).

Yo, Ulises Herrera Salas, mayor, divorciado dos veces, comerciante, vecino de San José, Puriscal, San Juan, cédula uno- trescientos noventa y nueve-cero sesenta y cinco, en condición de socio mayoritario con más del cincuenta y uno por ciento del capital accionario, he solicitado el cese de la disolución de la empresa Inversiones Herrera de San Juan Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos diez mil novecientos noventa y siete, ante el notario Federico Gutiérrez Madrigal.—San José, once de diciembre del dos mil diecisiete.—Federico Gutiérrez Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2017199657 ).

El suscrito José Alonso Venegas Rojas, mayor, casado tres veces, actor, con cédula de identidad número ocho-cero cincuenta y cuatro-cuatrocientos sesenta y siete (8-054-467) vecino de San Isidro de Vásquez de Coronado, exactamente calle Los Alpes, del Puente del Durazno 175 m este, portón negro a mano izquierda, por medio del presente edicto informa que, como titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de Kintun Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y un mil seiscientos cinco, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notario público a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas Nº 9428 de 21 de marzo del 2017 y su reforma.—San José, 12 de diciembre de 2017.—José Alonso Venegas Rojas.—1 vez.—( IN2017199704 ).

Se comunica que los socios de la sociedad Representaciones Gigarep Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-027934 van a realizar el trámite de reinscripción de dicha sociedad, según la Ley Nº 9485.—San José, 11 de diciembre del 2017.—Alejandra Montiel Quirós.—1 vez.—( IN2017199775 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 45 minutos del 06 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada WR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de noviembre del 2017.—Lic. Francisco Eduardo Montes Fonseca, Notario.—1 vez.—CE2017013980.—( IN2018205311 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 06 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada FBV Properties Management Sociedad Anónima.—San José, 07 de noviembre del 2017.—Lic. Casimiro Alberto Vargas Mora, Notario.—1 vez.—CE2017013981.—( IN2018205312 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 45 minutos del 31 de octubre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Restauraciones Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 07 de noviembre del 2017.—Lic. Evelyn Daniela Madrigal Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2017013982 ( IN2018205313 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 06 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Libepan Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de noviembre del 2017.—Lic. Daniel Asdrúbal Siezar Cárdenas, Notario.—1 vez.—CE2017013983.—( IN2018205314 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 09 de octubre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Integrales Petroleras J.A.D. Sociedad Anónima.—San José, 07 de noviembre del 2017.—Lic. Carlos Francisco García Zamora, Notario.—1 vez.—CE2017013984.—( IN2018205315 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 28 de octubre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Sigler de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 07 de noviembre del 2017.—Licda. Laura Gabriela Chaverri Gómez, Notaria.—1 vez.— CE2017013985.—( IN2018205316 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 06 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada HBDC Plaza Revolución Sociedad Anónima.—San José, 07 de noviembre del 2017.—Lic. Sally Madrigal Saborío, Notario.—1 vez.—CE2017013986.—( IN2018205317 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 03 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Summirut Sociedad Anónima.—San José, 07 de noviembre del 2017.—Lic. Rafael Enrique Monestel González, Notario.—1 vez.—CE2017013987.—( IN2018205318 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 11 de octubre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Fisioterapia de Occidente Sociedad Anónima.—San José, 07 de noviembre del 2017.—Lic. Cristian Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—CE2017013989.—( IN2018205320 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 03 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Constructora y Remodeladora Triple JP Sociedad Anónima.—San José, 07 de noviembre del 2017.—Lic. Luis Pablo Rojas Grijalba, Notario.—1 vez.—CE2017013990.—( IN2018205321 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 29 de setiembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Vidrios y Aluminios Vicori Sociedad Anónima.—San José, 07 de noviembre del 2017.—Lic. Kendal Araya Venegas, Notario.—1 vez.—CE2017013991.—( IN2018205322 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 35 minutos del 23 de octubre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Familia Umaña Pérez Sociedad Anónima.—San José, 07 de noviembre del 2017.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—CE2017013992.—( IN2018205323 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 45 minutos del 31 de octubre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Restauraciones CR de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 07 de noviembre del 2017.—Licda. Evelyn Daniela Madrigal Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2017013993.—( IN2018205324 ).

En escritura otorgada en esta notaría, en San José, a las ocho horas del once de enero del año en curso, los señores Waldemar Januszczak y Yumi Katayama, solicitan el cese de disolución de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Veintiséis Mil Setecientos Cuarenta y Uno S. A..—San José, once de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Sergio sancho Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2018206024 ).

Beatriz Duany Amieba, con cédula de identidad vigente número 8-0089-0726, en mi carácter de dueña de la totalidad del capital social de Paisaje de Cascadas Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-265824. Por haberse cancelado la totalidad de lo adeudado generado por la Ley N 9024, solicito al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese o cambio de estado de disuelta a inscrita, lo anterior de conformidad con la reforma al Transitorio II de la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas N° 9428. Es todo.—San José, 14 de diciembre de 2017.—Beatriz Duany Amieba.—1 vez.—( IN2018206125 ).

Cayfra Internacional Internacional del Este FH Sociedad Anónima, modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo y hace nuevos nombramientos. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del once de enero del año dos mil dieciocho.—Lic. Humberto Jarquín Anchía, Notario.—1 vez.—( IN2018206126 ).

Por escritura de las 8:00 horas del 14 de diciembre de 2017, otorgada ante esta notaría pública se modifica la cláusula primera referente a la razón social para que de ahora en adelante se denomine de la siguiente manera: Universidad Uisek Sociedad Anónima.—San José, 11 de enero de 2018.—Licda. María Gabriela Monge Segura, Notario.—1 vez.—( IN2018206127 ).

Alberto Pauly Sáenz, en representación de GHP Fiduciaria Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos diecinueve mil ciento treinta y cuatro; quien es única socia de Gallardo Surf Inc Sociedad Anónima, solicitará el cese de la disolución de dicha sociedad según lo indicado en el transitorio segundo de la ley 9428.—San José, 10 de enero de 2018.—Firma Ilegible.—1 vez.—( IN2018206128 ).

Por instrumento público número 22-7, otorgada ante Adrián Álvarez Orellana y David Arturo Campos Brenes, a las 12:00 horas del 08 de enero del 2018, se protocolizan las actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las compañías (i) Coyol CM S. A., cédula jurídica número 3-101-643002; (ii) Cuestamoras Urbanismo S. A., cédula jurídica número 3-101-85016; mediante la cual ambas sociedades se fusionaron por el sistema de absorción subsistiendo la sociedad Cuestamoras Urbanismo S. A.—San José, 08 de enero de 2018.—Lic. Adrián Álvarez Orellana, Notario.—1 vez.—( IN2018206129 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las dieciocho horas del veinte de diciembre de dos mil diecisiete, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Oráculo Eventos Especiales Sociedad de Responsabilidad Limitada, celebrada a partir de las veinte horas del doce de diciembre de dos mil diecisiete, mediante la cual se efectúa la cesión de cuotas por parte del subgerente y se revoca su nombramiento, y se reforma la cláusula sexta de los estatutos constitutivos de la sociedad.—Cartago, 08 de enero de 2018.—Lic. Alexander Campos Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2018206188 ).

El suscrito José Heinrich Von Storren, mayor, casado una vez, ingeniero agrónomo, y vecino de: San Francisco de San Isidro de Grecia, cédula: uno-cero cuatrocientos siete-mil doscientos treinta y ocho, por medio del presente edicto informa que, como titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones (cuotas) que representan la totalidad del capital social de Agro Forestales del Sur J H V S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y tres mil ochocientos cuatro, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número nueve mil cuatrocientos veintiocho de veintiuno de marzo del dos mil diecisiete y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta. Lugar y fecha: Grecia a las ocho horas del ocho del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.—José Heinrich Von Storren.—Lic. Alfonso Gerardo Bolaños Alpízar, Notario Público.—1 vez.—( IN2018206194 ).

La suscrita, Melissa Guzmán Arguedas, mayor, divorciada una vez, psicóloga, portadora de la cédula de identidad número cuatro-cero ciento setenta y uno-cero cuatrocientos trece; vecina de Heredia, Heredia, San Francisco, Condominio Rosedal, casa veintiuno; por medio del presente edicto informo que, como titular de la totalidad del capital de las acciones que representan la totalidad del capital social de Corporation Business And Solutions Strong Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatro cero siete cero cuatro cuatro, comparecí, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, siete de diciembre del dos mil diecisiete.—Melissa Guzmán Arguedas.—Lic. Luis Alberto Álvarez, Notario Público.—1 vez.—( IN2018206195 ).

Los suscritos, Gabriel Jara Chacón, mayor, casado una vez, ingeniero, portador de la cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos cincuenta y siete-cero cuatrocientos ochenta y tres, y vecino de San Isidro de Heredia, y María Cecilia Brenes Vargas, mayor, casada una vez, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número cuatro-cero ciento veintidós-cero doscientos treinta y dos, ambos vecinos de San Isidro de Heredia, por medio del presente edicto informamos que, como titulares de la totalidad del capital de las acciones que representan la totalidad del capital social de la sociedad denominada Compañía Jara Brenes Hermanos Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-uno dos cero nueve nueve cuatro, con domicilio social en Heredia, Heredia, San Isidro, comparecimos, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas Nº 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, quince de diciembre del dos mil diecisiete.—Gabriel Jara Chacón.—María Cecilia Brenes Vargas.—Licda. Karol Cristina Guzmán Ramírez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018206196 ).

Ante mi notaría se tramita el cese de disolución de la sociedad Jicotea de Turrialba y de G M R S. A., con cédula de persona jurídica Nº 3-101-256480, establecido en el Transitorio Segundo de la Ley 9428.—San José, 10 de febrero del 2018.—Lic. Dennis Rubie Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2018206197 ).

Mediante escritura número 139 de las 13 horas del 13 de diciembre de 2017, ante la notaría del licenciado Luis Alberto Álvarez Muñoz, se protocoliza acta de asamblea general de cambio de presidente y secretario, de la entidad Contac Center de Occidente S. A.—Heredia, 13 de diciembre de 2017.—Lic. Luis Alberto Álvarez Muñoz, Notario Público.—1 vez.—( IN2018206198 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, la sociedad anónima Inmobiliaria Hermanas Álvarez Álvarez Hidalgo Sociedad Anónima, solicita se cese su disolución ante el Registro Mercantil.—San José, once de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Rolando  Angulo Gatjens, Notario.—1 vez.—( IN2018206201 ).

Ante mí, a las quince horas del ocho de enero de dos mil dieciocho, compareció los dueños de la totalidad que representa el capital social de la entidad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta y Cinco Mil Doscientos Cincuenta y Seis S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y cinco mil doscientos cincuenta y seis, donde los socios acuerdan solicitar el cese de la disolución de la sociedad, que fue operado en aplicación de la ley nueve mil veinticuatro.—Lic. Carlos Alberto Espinoza Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2018206202 ).

Ante mí, a las diecisiete horas del nueve de enero de dos mil dieciocho, comparecieron los dueños de la totalidad que representan el capital social de la entidad Mac Grupo Gomera S.R.L., cédula jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos diez, donde los socios acuerdan solicitar el cese de la disolución de la sociedad, que fue operado en aplicación de la ley nueve mil veinticuatro.—Lic. Carlos Alberto Espinoza Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2018206203 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San Isidro de Pérez Zeledón al ser las 17 horas del 10 de enero del año 2018, se solicita al Registro Mercantil la reinscripción de la sociedad Inmobiliaria Esplamar GR Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-417239, con la misma representación legal, que ostenta el señor Édgar Ramírez Calderón, cédula 1-537-515.—Pérez Zeledón, enero 10 del 2018.—Lic. Miguel Ángel Larios Ugalde, Notario.—1 vez.—( IN2018206204 ).

Ante esta notaría pública, mediante escritura número ocho - nueve de las 12:00 horas del 09 de enero de 2018, se acordó solicitar el cese de disolución de la sociedad denominada Olas del Bongo Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-521315; de conformidad con lo establecido en el transitorio II de la Ley 9428.—San José, 10 de enero de 2018.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2018206210 ).

Que mediante escritura número ciento seis, del tomo dieciséis del notario Ronald E. González Calderón, se solicita la cesación de disolución de la sociedad anónima: Ave Fénix de Centroamérica S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-nueve ocho seis cinco cuatro.—San José, diez de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Ronald E. González Calderón, Notario Público.—1 vez.—( IN2018206214 ).

Los suscritos Gilberto Muñoz Vargas, mayor, casado vecino de Alajuela, Palmares Centro, doscientos metros sur de la Iglesia Central, con cédula de identidad Nº 2-380-014, administrador de empresas, e Isabel Muñoz Vargas, mayor, casada, profesora, cédula de identidad Nº 2-319-339, vecina de Alajuela, Naranjo, Palmitos, de la entrada a San Roque, ciento cincuenta metros al sur, por medio del presente edicto informan que, como titulares de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de: Gozo y Paz S. A., cédula jurídica Nº 3-101-410719, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas Nº 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta. Lugar y fecha: San José, a las 10:00 horas del 20 de noviembre del 2017.—Gilberto Muñoz Vargas.—Isabel Muñoz Vargas.—Lic. Luis Carlo Fernández Flores, Notario.—1 vez.—( IN2018206215 ).

Los suscritos, Gilberto Muñoz Vargas, mayor, casado, con cédula de identidad Nº 2-380-014, y Carmen Julia Vásquez Vásquez, mayor, casada, con cédula de identidad Nº 2-404-261, ambos vecinos de Palmares de Alajuela, doscientos metros norte de la Iglesia Central, por medio del presente edicto informan que, como titulares de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de: 3-101-607816 S. A., cédula jurídica Nº 3-101-607816, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas Nº 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta. Lugar y fecha: San José, a las 10 horas 30 minutos del 16 de noviembre del 2017.—Gilberto Muñoz Vargas.—Carmen Julia Vásquez Vásquez.—1 vez.—( IN2018206216 ).

Los suscritos Gilberto Muñoz Vargas, mayor, casado, vecino de Palmares, Alajuela, doscientos metros sur de la Iglesia Católica Central, con cédula de identidad número: dos-trescientos ochenta-cero catorce, empresario; Carlos Manuel Calvo Quesada, mayor casado, vecino de Palmitos de Naranjo, Alajuela, con cédula de identidad número: dos-doscientos noventa y dos-quinientos treinta y seis, empresario, y Carmen Julia Vásquez Vásquez, mayor, casada, vecina de Palmares, Alajuela, doscientos metros sur de la Iglesia Católica Central, con cédula de identidad número: dos-cuatrocientos cuatro-doscientos sesenta y uno, ama de casa, por medio del presente edicto informan que, como titulares de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de: 3-101-563012 S. A., cédula jurídica Nº 3-101-563012, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas Nº 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta. Lugar y fecha: San José, a las 10:00 horas del 09 de noviembre del 2017.—Gilberto Muñoz Vargas.—Carlos Manuel Calvo Quesada.—Carmen Julia Vásquez Vásquez.—1 vez.—( IN2018206217 ).

Que mediante escritura número ochenta y nueve, del tomo dieciséis del notario Ronald E. González Calderón, se solicita la cesación de disolución de la sociedad anónima, denominada: Amimodo S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-uno seis dos nueve tres cero.—San José, ocho de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Ronald E. González Calderón, Notario Público.—1 vez.—( IN2018206219 ).

Por escritura otorgada ante los notarios públicos Lic. Gustavo Edwards Valerín y Lic. Mario Sánchez Maroto, se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad: Finca Agropecuaria y Ganadera Los Rojas de Pocora S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-326779, domiciliada en Pocora, de la Y Griega, 2 kilómetros al suroeste, Guácimo, Limón.—Guápiles, 20 de diciembre del 2017.—Lic. Mario Alexander Sánchez Maroto, Notario Público.—1 vez.—( IN2018206221 ).

Por escritura otorgada ante la notaria: Yirlany González Blanco, los señores: Luis Fernando Espinoza Ruiz, cédula Nº 5-223-543; Luis Felipe Espinoza Badilla, cédula Nº 5-082-923; Juana Victoria Ruiz Blanco, cédula Nº 5-116-832; Franck Espinoza Ruiz, cédula Nº 5-236-429, Warner Espinoza Ruiz, cédula Nº 2-450-207, propietarios del cien por ciento de las acciones que conforman el capital social de: Servicios Múltiples Espinoza Ruiz Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-182161, hago constar al amparo del transitorio segundo de la Ley Nº 9428 del 21 de marzo del 2017 y su reforma, que solicitan al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad referida.—San José, 11 de enero del 2018.—Licda. Yirlany González Blanco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018206222 ).

Mediante escritura pública ante esta notaría, al ser las catorce horas del día ocho de enero del dos mil dieciocho, se ha solicitado el cese de la disolución de la sociedad La Miza y Yo S. A. con cédula jurídica tres - cieno uno - uno seis tres tres uno ocho. Es todo.—Cartago, ocho de enero del dos mil dieciocho.—Lic. José Alberto Fonseca D’Avanzo, Notario.—1 vez.—( IN2018206224 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veintidós de diciembre del dos mil diecisiete; por acuerdo de socios se disuelve la sociedad Irigoyen y Quinteros Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-579279.—Cartago, a las 10 horas del 22 de diciembre del año 2017.—Lic. Marvin Velásquez Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2018206232 ).

Por escritura otorgada número doscientos cincuenta y nueve, de las nueve y treinta horas del nueve de enero del año dos mil dieciocho. Se constituyo: Valevenez, Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, abreviada: Valevenez- “E.I.R.L” su domicilio social será: Distrito San Juan del cantón de Tibás, doscientos oeste de la escuela Miguel Obregón Lizano, San Jose, capital aportado diez mil colones.—San Jose nueve de enero del 2018.—Lic. Oscar Murillo Castro, Notario.—1 vez.—( IN2018206236 ).

En asamblea general extraordinaria de la Sociedad Anónima Global Internacional de Alajuela con número de persona jurídica número tres- ciento uno- uno tres seis tres uno seis, con domicilio en la Ciudad de Cartago, de la esquina noreste de la Ruinas doscientos veinticinco metros norte en el Edificio Herradura, al ser las dieciséis horas del día veintiséis de diciembre del dos mil diecisiete, se acordó la disolución de la sociedad anónima de conformidad con el articulo doscientos uno, inciso d del Código de Comercio y se comisionó a la Licenciada Karol Adriana Gómez Chacón para la inscripción en el Registro de dicho acuerdo.—Licda. Karol Adriana Gómez Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2018206037 ).

En escritura otorgada ante el notario Guillermo Esquivel Herrera, a las 10 horas del 10 de enero del 2018, se modifica la cláusula 2 del pacto constitutivo de Kivorac S. A.  Cambiando su domicilio social, nombrando secretario y agente residente.—San José, 10 de enero del 2018.—Lic. Guillermo Esquivel Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2018206239 ).

La suscrita Kyra Michelle Cruz Meyer mayor, casada segunda vez, Comunicadora, vecina de La Guácima, Las Vueltas, Veredas del Arroyo casa número 11, portadora de la cédula de identidad número 1-860-927 por medio del presente edicto informa que, como titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de Identidad Turística Identur Sociedad Anónima S.A. cédula jurídica número 3-101-320726, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Alajuela, a las 15 horas del 10 del mes de enero del año 2018.—Licda. Guiselle Arroyo Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2018206240 ).

Compañía Agrícola Industrial y Ganadera Aramo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-043635, realiza asamblea general extraordinaria, mediante la cual se acuerda el cese de la disolución de la sociedad. Otorgada a las ocho horas del nueve de enero de dos mil dieciocho.—Lic. Federico Webb Choiseul, Notario.—1 vez.—( IN2018206242 ).

IZEVS Internacional, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-133636, realiza asamblea general extraordinaria, mediante la cual se acuerda el cese de la disolución de la sociedad.—Otorgada diez horas del veintidós de diciembre de dos mil diecisiete.—Lic. Federico Webb Choiseul, Notario.—1 vez.—( IN2018206243 ).

Por escrituras otorgadas el día 8 de enero del 2018, se disuelven las sociedad 3-102-697634 Limitada y 3-102-696492 Limitada.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notario.—1 vez.—( IN2018206244 ).

Ante esta notaría, comparece el señor Andrés SedanoVillalta, portador del pasaporte número cero cero ocho seis cinco cuatro tres tres k, en su condición de representante legal con facultades suficientes para este acto de la sociedad Electribodegas Intek Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres uno cero uno seis cuatro cuatro siete dos ocho, solicita la disolución y desinscripción de la misma ante el Registro Nacional.—Lic. Rolando José García Moya, Notario Público.—1 vez.—( IN2018206245 ).

Ante esta notaría, comparece el señor Roberto Alejandro Borberg Mendoza, portador del pasaporte número cero seis cinco nueve nueve cuatro cinco nueve, en su condición de representante legal con facultades suficientes para este acto de la sociedad Inversiones Cabarete Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos siete mil setecientos doce, solicita la disolución y desinscripción de la misma ante el Registro Nacional.—Lic. Rolando José García Moya, Notario.—1 vez.—( IN2018206246 ).

Por la escritura otorgada ante la suscrita en la ciudad de San José a las trece horas del día de hoy, la señora Inés del Carmen González Vargas, cédula Nº 1-0415-1033, solicita a la Sección Mercantil del Registro Público el cese de la disolución de la sociedad anónima Bethel de La Pradera Sociedad Anónima titular de la cédula de personería jurídica Nº 3-101-350056.—San José, 11 de Enero del 2018.—Sra. Inés del Carmen González Vargas.—1 vez.—( IN2018206247 ).

Por escritura de las 09:00 horas del 11 de enero del año 2018, se acordó por unanimidad del capital social, cesar la disolución de la sociedad Kazaa Solutions Kas Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número 3-101-393738.—San José, 11 de enero de 2018.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—( IN2018206251 ).

Por escritura número 248, otorgada a las nueve horas del día 10 de junio del 2017, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de Inversiones La Fuerza Incorporated Sociedad Anónima. Se rectifican datos de identificación de los socios y se cambia domicilio social de operaciones.—Heredia, 10 de junio del 2017.—Lic. Carlos Luis González Campos, Notario.—1 vez.—( IN2018206252 ).

Por escritura Nº 26 de las 12 horas 30 minutos del 18-12-2018, protocolo 30, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria Herra Chacón S. A. Se modificó cláusula sexta del pacto constitutivo.—11 de enero 2018.—Lic. Edmundo Arias Rosales, Notario.—1 vez.—( IN2018206253 ).

El suscrito Gerardo Miguel Fúnez Agüero, mayor, divorciado una vez, empresario, vecino de San José, Escazú, y portador de la cedula de identidad seis-doscientos once seiscientos cincuenta y tres, por medio del presente edicto informa que, como titular de más del cincuenta y un por ciento de las cuotas que representan la totalidad del capital social de La Loma de Turrubares Ltda., cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos cuarenta mil seiscientos cuarenta y cinco, comparecerá ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017 y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta. Lugar y fecha: San José a las trece horas del día once del mes de enero del año dos mil dieciocho.—Lic. Marco Vinicio Figueroa Monterrosa, Notario.—1 vez.—( IN2018206254 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 09:00 horas del 28 de diciembre del 2017, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Constructora Habitacional de San José S. A., mediante la cual se reformó la cláusula de la administración, se aumentó el capital social y se nombró nueva junta directiva.—San José, 28 de diciembre del 2017.—Lic. Manrique Rojas Ibarra, Notario.—1 vez.—( IN2018206255 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 28 de diciembre del 2017, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Finca Filial Trece Uno Diamante Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula de la administración y se aumentó el capital social.—San José, 28 de noviembre del 2017.—Lic. Manrique Rojas Ibarra, Notario.—1 vez.—( IN2018206256 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las 10:00 horas del 11 de enero del 2018, comparecieron Condominio Habitacional Montelagos y Desarrollos Montañosos de la Llanura Norte en el Roble de Heredia S. A., a solicitar el cese de la disolución de Las  Nuevas  Vistas  del  Cerro Guararí del Roble de Heredia S. A., con cédula jurídica 3-101-213315.—San José, 11 de enero del 2018.—Licda. Victoria Medrano Guevara, Notaria.—1 vez.—( IN2018206257 ).

El suscrito Carlos Roberto Sequeira Villalobos, mayor, casado, electromecánico, con cédula de identidad N° 1-406-720, y vecino de San José, San Francisco de Dos Ríos, por medio del presente edicto informa que, como titular de más del cincuenta y un por ciento de las cuotas que representan la totalidad del capital social de Talleres Asesores Ltda., cédula jurídica número tres ciento dos-seiscientos treinta y seis-cero ochenta y cinco, comparecerá ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta. Lugar y fecha: San José a las trece horas del día once del mes de enero del año dos mil dieciocho.—Lic. Marco Vinicio Figueroa Monterrosa, Notario.—1 vez.—( IN2018206258 ).

El suscrito notario Gonzalo Alberto Garzona Meseguer hace saber que en mi notaría el 08 de enero del 2018, se protocolizó acta en donde se cambia el domicilio de la sociedad anónima Vesalius Pharma S.A., cédula jurídica Nº 3-101-651809, y se nombra representante.—San José, 11 de enero del 2018.—Lic. Gonzalo Alberto Garzona Meseguer, Notario.—1 vez.—( IN2018206259 ).

Por escritura número veintiséis-treinta y dos, otorgada ante esta notaría, a las once horas del ocho de enero de dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas en la que se modifica la cláusula: segunda, domicilio social; de la sociedad denominada Conjunto de Participaciones Sociales Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y seis mil ochocientos setenta y seis.—San José, nueve de enero de dos mil dieciocho.—Lic. Gustavo Adolfo Sauma Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2018206260 ).

Que ante esta notaría pública, se acordó el cese de disolución por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el transitorio II de la Ley 9428 la sociedad denominada: Tres-Ciento Uno-Quinientos Treinta Mil Cuatrocientos Trece Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta mil cuatrocientos trece.—San José, dos de enero de dos mil dieciocho.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario Público.—1 vez.—( IN2018206261 ).

La suscrita Raquel Núñez González, siendo la presidenta el día de hoy constituye la Asociación Deportiva Escuela de Fútbol Los Tibaseños. Es todo.—11 de enero del 2018.—Licda. Raquel Núñez González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018206262 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de Cartago, el once de enero del dos mil dieciocho, al amparo de la ley, nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco se reactiva la sociedad Famuve Limitada, cédula Nº 3-102-324738, ante el notario Daniel Valverde Schmidt.—Cartago, 11 de enero del 2018.—Lic. Daniel Valverde Schmidt, Notario.—1 vez.—( IN2018206263 ).

Priscilla Romero Vizcaíno, cédula uno cero setecientos cero seiscientos treinta y cinco, como titular del cien por ciento de las acciones comunes y nominativas de la sociedad Balcones Caranday C. Y. E. O. D. Once S. A. denominada S. A., cedula jurídica tres ciento uno tres nueve tres seis cero uno, comparecerá ante notario público dentro del plazo de Ley, a otorgar escritura solicitando al Registro Nacional el cese de disolución de la sociedad dicha con forme al transitorio segundo de la Ley 9428 del 21 de marzo del 2017.—San José, 9:00 horas del 11 de enero del 2018.—Licda. Cindy Barquero Arguedas, Notaria.—1 vez.—( IN2018206270 ).

La suscrita Notaria Pública Irene Arrieta Chacón hago constar que en escritura pública número trescientos trece el señor Fernando Chan Cheng, cédula de identidad ocho-cero seis siete-nueve nueve cero, casado una vez, empresario, vecino de Puntarenas centro cincuenta metros al oeste del mercado municipal, como titular de más del cincuenta y uno por ciento de las cuotas que representan la totalidad del capital social de la sociedad denominada Koon Wah y Yun Zhi Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-dos siete seis dos nueve nueve, comparece dentro del plazo de ley, ante mi notaría pública a efecto de solicitar al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número nueve cuatro dos ocho del veintiuno de marzo del dos mil diecisiete y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Puntarenas, 11 de enero del 2018.—Licda. Irene Arrieta Chacón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018206271 ).

Por escritura otorgada ante la notaria Criselda Valverde Elizondo, la sociedad Soluciones Alimenticias del Caribe S.A., cédula número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y seis cuatrocientos quince, realiza cambio de la cláusula número siete del pacto constitutivo.—Guápiles, once de enero del dos mil dieciocho.—Licda. Criselda Valverde Elizondo, Notaria.—1 vez.—( IN2018206273 ).

La suscrita, Yesenia Arce Gómez, notaria publica, doy fe que ante mí, comparecieron los señores: Steve Mark Cook, portador del pasaporte de su país número G K nueve cuatro uno siete uno uno, titular del ciento por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de: Inmobiliaria Long View SC DC S. A., cédula jurídica Nº 3-101-331372, y el señor Luis Fernando Montes Arias, portador de la cédula de identidad Nº 1-630-164, en su condición de albacea testamentario del señor Santiago Montes Arias, con cédula de identidad Nº 1-653-776, en la cual manifiesta que su representado en dueño de la totalidad de las acciones que representa el capital social de: Santiromo Dorada S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-216003, y en la sociedad: Inversiones Alemo del Norte S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-191526, su representado es dueño del noventa por ciento del capital de esta sociedad, dichas escrituras públicas se otorgan con el fin de solicitar al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas Nº 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 11 de enero del 2018.—Licda. Yesenia Arce Gómez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018206274 ).

La suscrita notaria, doy fe que, en mi notaría, procedí a realizar la protocolización modificación del pacto constitutivo y cambio de junta directiva de: Tiquicia Businness Sociedad Anónima. Es todo.—Guácimo, al ser las diez horas del diez de enero del dos mil dieciocho.—Licda. Belzert Espinoza Cruz, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2018206275 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas treinta minutos del diez de enero del dos mil dieciocho, Carmen María Sáenz Cordero, como única socia de la sociedad: Sosa S. A., solicita el cese de disolución de esta sociedad, de acuerdo al alcance doscientos cincuenta de la Ley nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco, artículo único, transitorio II.—Heredia, San José, diez de enero del dos mil dieciocho.—Licda. Ilse Arguedas Chaverri, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018206276 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas quince minutos del diez de enero del dos mil dieciocho, Iván Mora Black, como único socio de la sociedad: Soluciones Informáticas IMBSI S. A., solicita el cese de disolución de esta sociedad, de acuerdo al alcance doscientos cincuenta de la Ley nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco, artículo único, transitorio II. Lic. Ilse Arguedas Chaverri,  Notaria Pública de Heredia.—San José, diez de enero del dos mil dieciocho.—Licda. Ilse Arguedas Chaverri, Notaria.—1 vez.—( IN2018206277 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del diez de enero del dos mil dieciocho, Hermann Metger Rovira, como único socio de la sociedad: Soluciones Informáticas Génesis S. A., solicita el cese de disolución de esta sociedad, de acuerdo al alcance doscientos cincuenta de la Ley nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco, artículo único, transitorio II.—Heredia, San José, diez de enero del dos mil dieciocho.—Licda. Ilse Arguedas Chaverri, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018206278 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del dieciocho de diciembre del dos mil diecisiete, se reestructura la junta directiva de: Hermanos de Bohío S. A.—Heredia, San José, diez de enero del dos mil dieciocho.—Licda. Ilse Arguedas Chaverri, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018206279 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veintiuno de diciembre de dos mil diecisiete, se revoca poder generalísimo sin límite de suma, y se reestructura la junta directiva de Fordom Internacional S.A.—San José, diez de enero de dos mil dieciocho.—Licda. Ilse Arguedas Chaverri, Notaria.—1 vez.—( IN2018206280 ).

El suscrito Luis Fernando Masís Acosta, mayor, separado judicialmente, abogado, cédula uno-cuatrocientos sesenta y seis-trescientos cuarenta y cinco, vecino de San José, Plaza González Víquez, del MOPT cien metros Sur y ciento veinticinco metros Oeste, por medio del presente edicto informa que, como titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de Mhice del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos seis mil ochocientos veintisiete, domiciliada en San José, calle nueve y once, avenida veinticuatro, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notario público a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las ocho horas del once de enero de dos mil dieciocho.—Luis Fernando Masís Acosta.—1 vez.—( IN2018206281 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, el dueño de la totalidad de las acciones de la compañía con domicilio en San José, Distribuidora Rogo S. A., solicitan al Registro Público el cese de disolución de dicha empresa por haber cancelado el adeudo por impuesto a las personas jurídicas, a efecto de quedar en la condición que se encontraban antes de su disolución con los efectos retroactivos que ello conlleva y con fundamento en la Reforma al Transitorio Segundo de la Ley de Impuesto a las personas jurídicas número nueve cuatro dos ocho. Escritura otorgada en San José, a las nueve horas del treinta de diciembre del dos mil diecisiete.—Licda. Roxana Gómez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2018206282 ).

Por escritura número ciento treinta y uno-uno, otorgada al ser las diez horas del cinco de enero del dos mil dieciocho, visible a folio ciento veintinueve vuelto del tomo primero de la suscrita notaria, se solicitó al Registro Nacional, Sección Mercantil, Personas Jurídicas el cese de la disolución de la sociedad Sugar Glider Capital Investment S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos mil novecientos diez.—Comunidad Carrillo, cinco de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Karla Marina Núñez Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2018206284 ).

Ante la notaría del Licenciado Edwin Gerardo Martínez Rodríguez, de conformidad con la ley 9485 se inicia el procedimiento de reactivación de la sociedad anónima Casquier del Norte S. A. cédula jurídica 3-101- 34479, con domicilio social en Upala, Alajuela. Se avisa a terceros interesados apersonarse al Bufete Martínez & García en Upala, en Plaza Cacao a hacer valer sus derechos.—Upala, Alajuela 10 de enero 2018.—Lic. Edwin Martínez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2018206285 ).

Por escritura otorgada ante mí a las nueve horas del once de enero del dos mil dieciocho, los socios que representan el cien por ciento del capital social solicitaron el cese de su disolución de conformidad con el transitorio II de la ley nueve mil cuatrocientos veintiocho de la sociedad NPP Magic Morning Business Services S. A., anteriormente titular de la cédula jurídica tres ciento uno-cuatrocientos noventa y nueve mil seiscientos nueve.—San José, once de enero del dos mil dieciocho.—Ricardo Cordero Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018206286 ).

Por escritura número doscientos setenta y ocho, se acuerda el cese de disolución de la sociedad denominada Circulo Esmeralda Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - ciento uno - noventa y un mil treinta y cinco.—San José, ocho de enero del dos mil dieciocho.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—( IN2018206287 ).

Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas del once de enero del dos mil dieciocho, los socios que representan el cien por ciento del capital social solicitaron el cese de su disolución de conformidad con el Transitorio II de la ley nueve mil cuatrocientos veintiocho de la sociedad NPP Heavy Rain Business Services S. A., anteriormente titular de la cédula jurídica tres-ciento uno cuatrocientos treinta y cinco mil doscientos trece.—San José, once de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Ricardo Cordero Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018206288 ).

Por escritura otorgada ante mí a las diez horas del once de enero del dos mil dieciocho, los socios que representan el cien por ciento del capital social solicitaron el cese de su disolución de conformidad con el transitorio II de la ley nueve mil cuatrocientos veintiocho de la sociedad NPP Dancing Palm Trees Business Services S. A., anteriormente titular de la cédula jurídica tres ciento uno-cuatrocientos treinta y siete mil quinientos trece.—San José, once de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Ricardo Cordero Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018206289 ).

Por escritura otorgada ante mí a las siete horas del once de enero del dos mil dieciocho, los socios que representan el cien por ciento del capital social solicitaron el cese de su disolución de conformidad con el transitorio II de la ley nueve mil cuatrocientos veintiocho de la sociedad NPP Bright Stars Business Services S.A., anteriormente titular de la cédula jurídica tres-ciento uno cuatrocientos treinta y siete mil trescientos noventa y siete.—San José, once de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Ricardo Cordero Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018206290 ).

Al ser las dieciocho horas del diez de enero del año dos mil dieciocho, comparece ante esta notaría el propietario de todas las acciones, para que realice diligencias del cese de la disolución de Inversiones Reales El Ceibo Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica: tres- ciento cinco-tres seis dos cinco tres cuatro. Se emplaza a cualquier interesado a hacerse presente en esta notaría, cita en Cartago, San Rafael de Oreamuno, Urbanización González Angulo, casa número cero diez, para hacer valer cualquier derecho que considere pertinente.—Cartago, once de enero del año dos mil dieciocho.— Lic. Óscar La Touche Argüello, Notario.—1 vez.—( IN2018206291 ).

Por escritura pública número: doscientos dieciocho-dieciséis otorgada ante esta notaría, a las trece horas del once de enero del dos mil dieciocho, del tomo dieciséis de mi protocolo, los socios que representan más del cincuenta y un por ciento de la totalidad del capital social de La Delisa S. A., cédula jurídica número: tres-ciento uno-once mil novecientos noventa y cinco, solicitan al Registro de Personas Jurídicas, el cese de disolución de esta entidad.—Naranjo, once de enero del dos mil dieciocho.—Licda. Kattia Vanessa Umaña Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2018206292 ).

Por escritura número doscientos ochenta y siete otorgada ante esta notaría, de las 14:00 horas del día 08 de enero del 2018, la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Noventa y Cinco Mil Ciento Cuarenta y Nueve S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-495149, cambió su plazo social el domicilio de la sociedad, el cual será hasta el 31 de marzo del 2017. Es todo.—San José, al ser las 14:00 horas del día 09 de enero del 2018.—Licda. Mariela Guido Mena, Notaria.—1 vez.—( IN2018206293 ).

Por escritura número doscientos ochenta y siete otorgada ante esta notaría, de las 15:00 horas del día 08 de enero del 2018, la sociedad Exploraciones Únicas Exusa S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-291373, cambió su plazo social el domicilio de la sociedad, el cual será hasta el 31 de marzo del 2017. Es todo.—San José, al ser las 14:00 horas del día 09 de enero del 2018.—Licda. Mariela Guido Mena, Notaria.—1 vez.—( IN2018206295 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 10 de enero del 2018, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones a Tanates. S.A., en la que se reforma la cláusula primera del pacto social, en cuanto al nombre, para que en adelante se llame Porcinos Fat-to-Fit Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 10 de enero del 2018.—Lic. José Fidelio Castillo Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2018206298 ).

Por escritura ciento sesenta y cuatro, tomo ocho de esta notaria de las nueve horas del diez de enero del año dos mil dieciocho Maui Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno-noventa y siete mil setecientos cinco solicita reactivación al Registro Nacional.—Lic. Luis Anselmo Solano Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018206300 ).

Por escritura otorgada a las 10:30 horas del 11 de enero del 2018 ante el suscrito notario, se solicita al Registro Nacional, el cese de disolución de la sociedad Gypsy Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-veintisiete mil quinientos noventa y dos, de conformidad con la Ley Nueve Mil Cuatrocientos Ochenta y Cinco. 2293-1010.—San José, 11 de enero del 2018.—Lic. Luis Miguel Carballo Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2018206301 ).

En mi notaría, el diez de enero del dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea de socios de El Crokk Corporation S. A., en la cual se transforma a Sociedad Civil. Es todo.—San José, diez de enero del dos mil dieciocho.—Licda. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1 vez.—( IN2018206302 ).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad de Constructora Tween Oak’s Limitada, cuyo gerente es Ricardo Badilla Badilla y subgerente Santiago Vásquez Madrigal, domiciliada en San Pablo de León Cortés, doscientos metros sur de Correos de Costa Rica, San José. Es todo.—Diez de enero del dos mil dieciocho.—Licda. Maricela Porras Ureña, Notaria.—1 vez.—( IN2018206303 ).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad de Inversiones Ureña & Venegas Limitada cuyo gerente es Édgar Ignacio Ureña Haug y subgerente Jonattan Venegas Gamboa, domiciliada en San Pablo de León Cortés, dos kilómetros norte del Banco Nacional San Pablo, San José. Es todo.—Diez De Enero Del Dos Mil Dieciocho.—Licda. Maricela Porras Ureña, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018206305 ).

Ante esta notaría, se solicitó la reactivación de la empresa denominada Consultores Ejecutivos Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 11 de enero del año 2018.—Lic. Jorge Enrique Rojas Villarreal, Notario.—1 vez.—( IN2018206307 ).

El suscrito, Fabio Pacheco Kitzing, en mi condición de único socio de la sociedad Ganadera Rancho Rey Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y nueve mil seiscientos treinta y cinco, solicito el cese de la disolución de dicha sociedad por el respectivo pago de los impuestos correspondientes.—San José, diez de enero del dos mil dieciocho.—Fabio Pacheco Kitzing.—1 vez.—( IN2018206309 ).

El suscrito, Fabio Pacheco Kitzing, en mi condición de único socio de la sociedad Hidroeléctrica Barranquilla Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y siete mil setecientos siete, solicito el cese de la disolución de dicha sociedad por el respectivo pago de los impuestos correspondientes.—San José, diez de enero del dos mil dieciocho.—Fabio Pacheco Kitzing.—1 vez.—( IN2018206310 ).

El suscrito, Fabio Pacheco Kitzing, en mi condición de único socio de la sociedad El Balkenato de Bahía Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y un mil quinientos noventa y tres, solicito el cese de la disolución de dicha sociedad por el respectivo pago de los impuestos correspondientes.—San José, diez de enero del dos mil dieciocho.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2018206311 ).

El suscrito, José Antonio Silva Meneses, mayor, casado una vez, abogado, vecino de Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, Residencial El Sandal, portador de la cédula de identidad número uno- mil ochenta y dos-quinientos veintinueve, por medio del presente edicto informa que, representa el cien por ciento de las acciones del capital social de la sociedad denominada La Riva Concepts Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101429407, comparecerá dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Tamarindo, a las nueve horas del día 09 de enero del 2018.—José Antonio Silva Meneses, cédula N° 1-1082-0529.—1 vez.—( IN2018206312 ).

Mediante escritura autorizada por el suscrito notario, a las 14:45 horas del día 09 de enero del 2018, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Valles de Plata MZZ Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y dos mil novecientos diez, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—San José, 09 de enero del 2018.—Licda. Marianela Soto Vega, Notaria.—1 vez.—( IN2018206313 ).

La suscrita, Rebecca (nombre) Paddock (apellido), de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor de edad, soltera, empresaria, anteriormente portadora del pasaporte de su país número tres cero tres ocho ocho nueve cuatro dos uno y actualmente portador del pasaporte de su país número cinco uno tres uno uno uno cero dos uno, vecina de Guanacaste, Santa Cruz, Tempate, en Rancho Cartagena, lote dieciocho A, por medio del presente edicto informa que, como titular del cien por ciento de las cuotas que representan la totalidad del capital social de la sociedad denominada Subecca S.R.P. Limitada, cédula jurídica número 3-102-564538, comparecerá dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Tamarindo, a las once horas del día 27 de diciembre del 2017.—Gabriel Chaves Ledezma, cédula N° 1-1071-0752.—1 vez.—( IN2018206318 ).

Que en la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía denominada Santoni O Y C Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos un mil ciento treinta y nueve, sociedad domiciliada en Guanacaste, Santa Cruz, Playa Tamarindo, en casa Kapaninia uno, celebrada en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Centro Comercial Tamarindo Business Center, oficina P&D Abogados, local número dos, a las diecisiete horas del día seis de diciembre del dos mil diecisiete, se acordó realizar cambios en las cláusulas segunda y decima del pacto constitutivo de la sociedad. Es todo.—06 de diciembre del 2017.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—( IN2018206319 ).

A todas aquellas personas que tengan interés y relación de cualquier naturaleza con la empresa Pinguiripingui Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y dos mil setecientos veintisiete, así como al público en general, se les hace saber que los accionistas que son propietarios de más del cincuenta y uno por ciento -51%- del capital social suscrito y pagado de la referida empresa, comparecerán en escritura pública a solicitar al Registro Nacional el cese de su disolución, de manera que esta sociedad quede en la misma condición en que se encontraba antes de su disolución, con los efectos retroactivos que ello conlleva, según lo regulado por la reforma del Transitorio II de la Ley Nº 9428, Impuesto de las Personas Jurídicas de 21 de marzo de 2017. Cualquier comunicación dirigirla a Kenneth Arce Solano, responsable.—1 vez.—( IN2018206320 ).

Que en la Asamblea Extraordinaria de la compañía A Farm In The Paradise ACQ S. A., cédula jurídica número 3-101-372769, de las dieciséis horas del día veinticinco de abril del año dos mil diecisiete, en la ciudad de Tamarindo se acordó realizar cambio en la cláusula del domicilio de la Compañía. Es todo. 08 de enero del 2018.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, número de cédula uno-mil setenta y uno-setecientos cincuenta y dos, Notario Público.—1 vez.—( IN2018206321 ).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Corporación Pitu Veintiuno Limitada, capital suscrito y pago.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2018206322 ).

El suscrito Jorge Enrique Rodríguez Gamboa, mayor, casado una vez, administrador de negocios, vecino de Curridabat, costado este de la UACA, portador de la cédula de identidad número uno-mil catorce-seiscientos cincuenta por medio del presente edicto informo que como titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de S. A., cédula jurídica Nº 3-101-367583 comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas Nº 9428 de 21 de marzo del 2017 y su reforma. Publíquese una vez en el Diario oficial La Gaceta.—San José, a las diez horas del día ocho del mes de enero del año 2018.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2018206323 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento dieciocho de las ocho horas del treinta de noviembre de dos mil diecisiete se acordó el cese de la disolución de la sociedad Avarflo S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y nueve mil trescientos setenta y cinco. Es todo.—San José, once de enero del dos mil dieciocho.—Licda. Lisa María Bejarano Valverde, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018206324 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 10 de enero del 2018, se constituyó la sociedad de esta plaza: Grupo Lama Sociedad Anónima.—San José, 11 de enero del 2018.—Licda. Ingrid Abraham Soto, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018206325 ).

Mediante escritura otorgada en mi notaría, el día de hoy, por acuerdo de socios y de conformidad con el transitorio II de la Ley Nº 9428, se solicitó el cese de la disolución de la sociedad: Tamyday SZ Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-439137.—San José, 11 de enero del 2018.—Licda. Ligia Mayela Arce Quesada, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018206326 ).

Mediante escritura otorgada en mi notaría, el día de hoy, por acuerdo de socios y de conformidad con el transitorio II de la Ley Nº 9428, se solicitó el cese de la disolución de la sociedad: Wilnis Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-19488.—San José, 11 de enero del 2018.—Licda. Ligia Mayela Arce Quesada, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018206327 ).

Por escrituras Nos. 35-1 y 36, de la notaria pública Carolina Cabezas Barrantes, a las 13:00 horas y 15:00 horas respectivamente, del 02 de enero del 2017, se disuelven y liquidan las sociedades: KPBX Consulting SRL, con cédula jurídica Nº 3-102-715744, y Librería y Confitería Homework SRL, con cédula jurídica Nº 3-102-687527, respectivamente.—San José, 10 de enero del 2017.—Licda. Carolina Cabezas Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2018206328 ).

Los suscritos, Rafael Catacora Carpio, mayor, casado una vez, empresario, venezolano, con cédula de residencia número ciento ochenta y seis mil doscientos millones ciento cuarenta y nueve mil cinco, y María Carolina Medina Alberto, mayor, casada por segunda vez, empresaria, venezolana, con pasaporte número D cero quinientos treinta y cuatro mil seiscientos veinticinco, vecinos de San José, Santa Ana, Pozos, por medio del presente edicto informamos que, como titulares de la totalidad de las acciones que representan el capital social de: Los Primeros Roques Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y seis mil novecientos sesenta y siete, con domicilio social en San José, Santa Ana, calle Corrogres, de Materiales Porras trescientos cincuenta oeste y trescientos suroeste, compareceré, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número nueve mil cuatrocientos veintiocho, de veintiuno de marzo del dos mil diecisiete, y su reforma.—San José, ocho horas del nueve de enero del dos mil dieciocho.—Rafael Catacora Carpio.—María Carolina Medina Alberto.—1 vez.—( IN2018206329 ).

Los suscritos, Rafael Catacora Carpio, mayor, casado una vez, empresario, venezolano, con cédula de residencia número ciento ochenta y seis mil doscientos millones ciento cuarenta y nueve mil cinco, y María Carolina Medina Alberto, mayor, casada por segunda vez, empresaria, venezolana, con pasaporte número D cero quinientos treinta y cuatro mil seiscientos veinticinco, vecinos de San José, Santa Ana, Pozos, por medio del presente edicto informamos que, como titulares de la totalidad de las acciones que representan el capital social de: Condominio Residencial Palmeto Siete Gris Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y tres mil quinientos ochenta y nueve, con domicilio social en San José, Santa Ana, calle Corrogres, de Materiales Porras trescientos cincuenta oeste y trescientos suroeste, compareceré, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número nueve mil cuatrocientos veintiocho, de veintiuno de marzo del dos mil diecisiete, y su reforma.—San José, siete horas del nueve de enero del dos mil dieciocho.—Rafael Catacora Carpio.—María Carolina Medina Alberto.—1 vez.—( IN2018206330 ).

Ante mi notaría, al ser las ocho horas del día once de enero del dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de la sociedad de esta plaza denominada: PVS Doscientos Doce Doscientos Trece A Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos trece mil, se solicita al Registro Nacional, el cese de disolución conforme al transitorio II, Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho. Es todo.—San José, once de enero del dos mil dieciocho.—Licda. Maribell Arcia Fernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018206331 ).

Por escritura pública otorgada ante mi notaría, se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad denominada Blue Monkey Trust Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de personería jurídica número tres-ciento dos-seiscientos setenta y un mil setecientos treinta y cuatro, en donde se acuerda disolver la sociedad. Es todo.—San José, a las diez horas del día once de enero del año dos mil dieciocho.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2018206332 ).

Mediante escritura numero 93 otorgada a las 15:00 horas del 10 de enero del 2018, en el tomo ocho del notario Joe Montoya Mora, se acordó la modificación de la representación de la sociedad 3-101-743171 S. A., cédula jurídica Nº 3-101-743171, también se modificó la razón social y el domicilio.—San José, 11 de enero del 2018.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2018206333 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las ocho horas del diez de enero del dos mil dieciocho, al amparo de la ley 9485 del nueve de octubre del dos mil diecisiete, se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad Servicios Eléctricos Carvajal Secsa Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco ocho cinco cinco ocho siete.—San José, diez de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Alfredo Bolaños Morales, Notario Público.—1 vez.—( IN2018206334 ).

Jorge Joaquín Calderón Castilla, mayor, cédula: dos-quinientos noventa y cinco-setecientos sesenta, soltero, diseñador gráfico, vecino de Cartago, Residencial el Molino, casa número seis, carretera a Tejar; compareció ante mi notaría, en su calidad de propietario de la totalidad de las acciones que representan el capital social de Ulima Proyectos Culturales Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno- sesenta ochenta doce; para solicitar al Registro Público, el cese de la disolución de dicha sociedad.—Licda. Beatriz Morera Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018206338 ).

Ante mí, Carmen Estrada Fedi, notario público, la señora Maritza González Pinto, cédula de identidad número uno - trescientos cincuenta y cuatro - novecientos cincuenta y tres, como Presidente y dueña de la totalidad del capital social de la sociedad tres - ciento uno - seiscientos nueve mil novecientos veintinueve, solicita el cese de disolución de esta sociedad. Escritura otorgada a las nueve horas del día de hoy bajo la escritura número cuarenta y seis.—San José, nueve de enero de dos mil dieciocho.—Licda. Carmen Estrada Feoli, Notario.—1 vez.—( IN2018206339 ).

Los suscritos Carlos Jesús Araya Loría, cédula de identidad número uno-mil doscientos treinta y ocho-seiscientos cinco; Rocío Araya Loría, cédula de identidad número uno-novecientos cincuenta y nueve-doscientos cuarenta y cinco, y María Loría Garro, cédula de identidad número uno-cuatrocientos sesenta y dos-novecientos ochenta, como socios y representando más del cincuenta y uno por ciento de las acciones, solicitamos al Registro Público, el cese de la disolución de la sociedad: Arlo de Pavas E Hijos Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-406738, de conformidad con el transitorio II, Ley Nº 9428. Es todo.—San José, once de enero del dos mil dieciocho.—Carlos Araya Loría.—Rocío Araya Loría.—1 vez.—( IN2018206349 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del diez de enero del dos mil dieciocho, se reformó la cláusula octava de los estatutos de: Dikis JAS Sociedad Anónima.—Cartago, once de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Carlos Alberto Carballo Silesky, Notario Público.—1 vez.—( IN2018206350 ).

Las suscritas, María Isabel Abarca Valverde, conocida como Marisa Páez, mayor de edad, casada una vez, ama de casa, portadora de la cédula de identidad Nº 1-0305-0542, y Sandy Celeste Páez, mayor de edad, soltera, funcionaria de la O.I.T., cédula de residencia Nº 184000713016, ambas vecinas de San José, San Pedro, Los Yoses, 3 cuadras al sur y 175 metros al oeste, casa Nº 3539, por medio del presente edicto informa que, como titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de: SM Ejecutivos de la Bahía S. A., cédula jurídica Nº 3-101-210896, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas Nº 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta. Lugar y fecha: San José, a las ocho horas y treinta minutos del 08 del mes de enero del 2018.—María Isabel Abarca Valverde.—Sandy Celeste Páez.—1 vez.—( IN2018206351 ).

Por escritura Nº 205 visible a los folios 139 vuelto y 140 frente del tomo: 42 de la suscrita notaria, otorgada a las doce horas del diecinueve de diciembre del dos mil diecisiete, se llevó a cabo acta de disolución de la sociedad: Grupo Casilda Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-716429.—Licda: Aurea Monge Monge, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2018206355 ).

Por escritura número 360, otorgada ante esta notaría, se constituye la sociedad: Inversiones Lamera S. A. Plazo social: 99 años. Capital social: 10.000,00. Domicilio: Alajuela, Canoas. Presidente: Cristian Carvajal Venegas. Notario: Óscar Mario Pacheco Murillo, cédula Nº 2-312-242. Teléfono: 83721010.—Lic. Óscar Mario Pacheco Murillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2018206363 ).

Por escritura otorgada ante mí, de las treces horas y quince minutos del once del mes de enero del año dos mil dieciocho, se solicita al Registro Público, Sección Mercantil la reinscripción de la sociedad con nombre Consultora del Oeste Sociedad Anónima, con número de cedula jurídica tres- ciento uno- ciento cuarenta mil trescientos sesenta y dos. Es todo. San José, once de enero del dos mil dieciocho.—Licda. Sary Pradilla Conejo, Notaria.—1 vez.—( IN2018206364 ).

Por escritura otorgada ante mí, de las catorce horas y quince minutos del once del mes de enero del ario dos mil dieciocho, se solicita al Registro Público, Sección Mercantil la reinscripción de la sociedad con nombre Valles y Bosques del San Juan Sociedad Anónima, con número de cedula jurídica tres-ciento uno-ciento cuarenta y ocho mil ochocientos ochenta y dos. Es todo.—San José, once de enero del dos mil dieciocho.—Licda. Sary Pradilla Conejo, Notaria.—1 vez.—( IN2018206365 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las dieciséis horas del once de enero de dos mil dieciocho, se acordó y solicitó el cese de disolución de Sampix Investment Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-346830.—San José, 11 de enero de 2018.—Lic. Adolfo José Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2018206367 ).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Ganadera Los Guilas VN Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-631402. Se acuerda disolver y liquidar la sociedad anónima.—San José, 21 de diciembre de 2017.—Lic. Adolfo José Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2018206371 ).

Por escritura número cuatrocientos tres, del tomo sétimo, del suscrito notario público, otorgada a las ocho horas del once de enero del dos mil dieciocho, se solicitó al Registro de Personas Jurídicas el cese de la disolución de la sociedad: Agrícola Ganadera Repsi S.A., con cédula jurídica tres-ciento uno-cero noventa mil cuatrocientos treinta.—Tres Ríos, 11 de enero del 2018.—Lic. Eduardo Sanabria Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2018206373 ).

Mediante escritura pública número veintiuno - ocho otorgada ante el suscrito notario el día catorce de diciembre del dos mil diecisiete, a las dieciocho horas, y una vez comprobado el pago del Impuesto a las Personas Jurídicas conforme la Ley nueve mil veinticuatro mediante enteros bancarios número 15227001, 15223941 y 15231815 del Banco de Costa Rica, y por solicitud de los socios que representan tal totalidad del capital social, se ha solicitado el cese de disolución sobre la compañía Condominio Hacienda Gregal Lote Noventa y Uno TKA Sociedad Anónima, compañía con cédula de persona jurídica 3-101-382161. Es todo.—San José, catorce de diciembre de dos mil diecisiete.—Lic. Rafael Gerardo Montenegro Peña, Notario.—1 vez.—( IN2018206374 ).

Ante esta Notaría otorgada a las quince horas del día nueve de enero del año dos mil dieciocho, se reforma la cláusula Sexta de la sociedad Mía Bella Green Mountain Sociedad Anónima.—San José, nueve de enero de dos mil dieciocho.—Lic. Francisco Javier Mathieu Marín, Notario.—1 vez.—( IN2018206375 ).

Ante esta notaría otorgada a las quince horas treinta minutos del día nueve de enero del año dos mil dieciocho, se reforman la cláusula sexta de la sociedad Mía Bella Stetic Products Sociedad Anónima.—San José, nueve de enero de dos mil dieciocho.—Lic. Francisco Javier Mathieu Marín, Notario.—1 vez.—( IN2018206376 ).

La suscrita notaria hace constar que en mi notaría al ser las trece horas con treinta minutos del diez de enero del dos mil dieciocho, compareció el capital social de la sociedad Inversiones Conlor Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y seis mil setecientos veintiséis, con el fin de solicitar al Registro el cese de la disolución de la sociedad.—San José, diez de enero del dos mil dieciocho.—Licda. Karla Cerdas López, Notaria.—1 vez.—( IN2018206378 ).

Daniel Fernández Zamora, cédula N° 1-0433-418 como titular del 100% de las acciones de Micro Contabilidad Rápida S. A., cédula jurídica 3-101-064558, comparecerá ante notario público dentro del plazo de ley, a otorgar escritura solicitando al Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad dicha, al conforme el transitorio segundo de la Ley 9428 de 21 de marzo del 2017 y su reforma.—San José, 07 de enero del 2018.—Lic. Esteban Bomemisza Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2018206382 ).

Daniel Fernández Zamora, cédula 1-0433-418 como titular del 100% de las acciones de Rojo Escarlata S. A., cédula jurídica 3-101-427484, comparecerá ante notario público dentro del plazo de ley, a otorgar escritura solicitando al Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad dicha, al conforme el transitorio segundo de la Ley 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma.—San José, 07 de enero del 2018.—Lic. Esteban Bomemisza Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2018206383 ).

Daniel Fernández Zamora, cédula 1-0433-418 como titular del 100% de las acciones de F Y S Inversiones y Proyecciones Intec en Línea S.A. cédula jurídica 3-101-438100, comparecerá ante notario público dentro del plazo de ley, a otorgar escritura solicitando al Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad dicha, al conforme el transitorio segundo de la Ley 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma.—San José, 07 de enero del 2018.—Lic. Esteban Bornemisza Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2018206384 ).

Por Escritura otorgada ante la notaria del Licenciado Francisco José Rivera Gómez en San José, a las doce horas del once de enero del año dos mil dieciocho, se reforma la cláusula tercera del pacto constitutivo de la sociedad Sabores Caseros C R. Sociedad Anónima, con cédula 3-101-721425.—San José, once de enero del año dos mil dieciocho.—Lic. Francisco José Rivera Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2018206386 ).

Por escritura otorgada ante la notaría del Licenciado Francisco José Rivera Gómez en San José, a las diez horas del diez de enero del año del dio dos mil dieciocho, se reforma la cláusula tercera del pacto constitutivo de la sociedad Aplications Development Services S. A., con cédula jurídica 3-101-423320.—San José, diez de enero del año dos mil dieciocho.—Licenciado Francisco José Rivera Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2018206387 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del día once de enero del año dos mil dieciocho, la señora Rebeca Ruiz Segura, propietaria de la totalidad del capital social de la sociedad Inversiones Bena del Ruiz S.A. solicita al registro proceder a suspender la disolución de la sociedad Inversiones Bena del Ruiz S.A. cédula de personas jurídica es 3101412505.—Heredia once de enero del año dos mil dieciocho.—Lic. Rafael Ángel Barahona Melgar, Notario.—1 vez.—( IN2018206389 ).

Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las 16 horas 20 minutos del 20 de diciembre de 2017, se protocolizó el acta tres de asamblea general extraordinaria de socios de Danawi Developments D.D. S. A., cédula jurídica número 3-101-470883, en la cual se acuerda la disolución de la misma conforme al artículo 201 inc d).—San José, 11 de enero de 2018.—Lic. Christopher José Espinoza Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2018206393 ).

Por escritura 247, folio 94 frente y vuelto, protocolo décimo del suscrito notario, de fecha 11 enero 2018, la sociedad denominada Arboles Azules de Talamanca Sociedad Anónima cédula jurídica 3- 101 -292173, solicita al Registro Mercantil el cese de la disolución decretada.—San José 11 enero 2018.—Lic. Carlos Alberto Retana Retana, Notario.—1 vez.—( IN2018206394 ).

Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las 16 horas del 19 de diciembre de 2017, se protocolizó el acta tres de asamblea general extraordinaria de socios de Belsky Pacific Estates BPE S.A., cédula jurídica Nº 3-101-473443, en la cual se acuerda la disolución de la misma conforme al artículo 201 inc d).—San José, 11 de enero de 2018.—Lic. Christopher José Espinoza Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2018206396 ).

Mediante escritura número veintidós-dos, de las quince horas del once de enero del año dos mil dieciocho; el señor Rodolfo Enrique Montero Pacheco dueño del cien por ciento del capital social, solicita el cese de disolución de la sociedad Consultores Bellavista Mil Novecientos Veinte Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres- ciento uno- trescientos veintidós mil setecientos sesenta y tres.—San José, once de enero del año dos mil dieciocho.—Lic. Gustavo Adolfo Coto Calvo, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2018206397 ).

Por escritura 248, folio 94 vuelto, protocolo décimo del suscrito notario, de fecha 11 enero del 2018, la sociedad denominada Compañía Telefónica Centroamericana CTC Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-294649, solicita al Registro Mercantil el cese de la disolución decretada.—San José, 11 de enero del 2018.—Lic. Carlos Alberto Retana Retana, Notario.—1 vez.—( IN2018206399 ).

Ante esta notaría mediante escritura Nº 93-21 otorgada a las catorce horas del día 11 de enero de 2018, se modifica la cláusula de junta directiva de la sociedad Inmobiliaria R. K. S. A.—San José, 11 de enero de 2018.—Licda. Goldy Ponchner Geller, Notario Público.—1 vez.—( IN2018206401 ).

Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría a las diez horas de hoy fue solicitado el cese de disolución de Tecnificación Forestal S. A., Green Hope Forestry S. A., Grupo Real Muskoka S. A., Grupo Rel Vidafel S. A., Grupo Real Geranio S. A., Grupo Real Bávaro S. A., Kahru Capital S. A. y Stone Mountain Investments S. A.—San José, 9 de enero de 2018.—Lic. Luis Diego Acuña Delcore, Notario.—1 vez.—( IN2018206403 ).

Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las once horas de hoy fue solicitado el cese de disolución de Eco Seguros S. A.—San José, 09 de enero de 2018.—Lic. Luis Diego Acuña Delcore, Notario.—1 vez.—( IN2018206404 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario público Gerardo Manuel Jiménez Barahona, a las once horas del once de enero del dos mil dieciocho, escritura número: doscientos ochenta y nueve-uno, se solicita el cese de la disolución de la sociedad Katawixi Vista Real Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: 3-101- 458592.—Lic. Gerardo Manuel Jiménez Barahona, Notario Público.—1 vez.—( IN2018206405 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario público Óscar José Ocampo Soto, a las ocho horas del once de enero del dos mil dieciocho, escritura número: setenta y seis-tres, se solicita el cese de la disolución de la sociedad Marvez Diaz Inmobiliaria Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101- 660540.—Lic. Óscar José Ocampo Soto, Notario.—1 vez.—( IN2018206406 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario público Gerardo Manuel Jiménez Barahona, a las doce horas del jueves once de enero de dos mil dieciocho, escritura número: doscientos noventa-uno, se solicita el cese de la disolución de la sociedad Inversiones Positivas Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: 3-101- 583701.—Lic. Gerardo Manuel Jiménez Barahona, Notario Público.—1 vez.—( IN2018206408 ).

Constitución de la sociedad Inversiones MSN-FMA Reciclajes del Futuro Dos Mil Diecisiete S. A., con un capital accionario de 200 dólares, constituida 8:00 del 27 de noviembre del 2017. Es todo.—A las diez horas del día 27 de noviembre del 2017.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2018206409 ).

Yo, Óscar Hernández Lustschanig, mayor, casado en segundas nupcias, empresario, vecino de Alajuela (Villa Bonita), portador de la cédula de identidad número uno-cero trescientos treinta y siete-cero doscientos veinticinco, por medio del presente edicto informo que, como titular del cien por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de Mil Por Mil Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro seis uno uno cuatro siete, compareceré, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicitará al Registro de Personas Jurídicas del Registro Público, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas N° 9428 de 21 de marzo del 2017, y sus reformas. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 08 de enero de dos mil dieciocho.—Óscar Hernández Lustschanig.—1 vez.—( IN2018206411 ).

Ante esta notaría, el día once de enero del dos mil dieciocho comparecieron los señores Heidy Gutiérrez Calvo y Greivin Alberto Reyes Picado dueños del cien por ciento de capital social de la empresa Quinta H y G Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cuarenta y cuatro mil novecientos seis, domiciliada en San José, Goicoechea, Guadalupe, Ipís, de la iglesia católica, quinientos metros este, urbanización Zetillal y solicitaron el cese de la disolución de la empresa de conformidad con lo establecido en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho reformado a su vez por la Ley nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco.—San José, once de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Erick Esquivel Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2018206415 ).

Ante esta notaría, el día once de enero del dos mil dieciocho comparecieron los señores Carlos Luis Vindas Montoya, y Ana María Durán Camacho, dueños del cien por ciento del capital social de la sociedad denominada Cadiharke Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa y seis mil trescientos treinta y seis, domiciliada en Heredia, San Rafael, Barrio Santísima Trinidad, de la plaza de deportes doscientos metros al sur y ciento cincuenta metros al oeste y solicitaron el cese de la disolución de la empresa. de conformidad con lo establecido en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho reformado a su vez por la Ley nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco.—San José, once de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Erick Esquivel Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2018206416 ).

Ante esta notaría, se tramita cese de disolución sociedad de la siguiente sociedad anónima Krysma y Compañía Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-443302 al amparo del Transitorio II de la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas número 9428. Es todo.—Ciudad Neily, 09 de enero del 2018.—Licda. Wendy Mayela Mora Garro, Notaria.—1 vez.—( IN2018206419 ).

Publicación del edicto de cese de la disolución de la sociedad anónima denominada Spo Vereda de La Sierra Novecientos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-326127.—San José, 09 de enero del 2018.—Licda. Daniela Vargas Delgado, Notaria.—1 vez.—( IN2018206422 ).

Ante esta notaría, mediante escritura de las 15:00 horas del 11 de enero del 2018, protocolizamos acta de asamblea general extraordinaria de accionistas mediante la cual se disuelve la sociedad denominada Decoraciones Follaje Sociedad Anónima.—Lics. Alberto Eduardo Esquivel Meléndez y José Enrique Sequeira Segura, Notarios.—1 vez.—( IN2018206423 ).

Los suscritos: Ricardo Castillo Lara, cédula identidad Nº 2-367-710, y Ana Isabel Córdoba Murillo, cédula identidad Nº 2-358-729, titulares de la totalidad del capital social de la compañía: Castillo Córdoba Cascor S. A., cédula jurídica Nº 3-101-431132, informamos que solicitaremos el cese de la disolución de la sociedad según transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas Nº 9428 y su reforma.—Alajuela, 09 de enero del 2018.—Ricardo Castillo Lara.—Ana Isabel Córdoba Murillo.—1 vez.—( IN2018206426 ).

Por escritura de las 10:00 horas de hoy, se solicita el cese de disolución conforme a Ley Nº 9048, de la sociedad: Propiedades Fiumicello INC Sociedad Anónima. Presidente: Tobiás Karolicki Karolicki.—San José, 08 de enero del 2018.—Licda. María Elena González Larrad, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018206428 ).

En esta notaría, se constituyó la sociedad anónima: Tres-Ciento Uno-Número a asignar por el Registro.—San José, diez de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Carlos Chaves Leitón, Notario Público.—1 vez.—( IN2018206433 ).

En esta notaría, se protocolizó el cese de la disolución: CE Grupo Maya Sociedad Anónima.—San José, once de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Fabio Solórzano Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2018206438 ).

Quien suscribe, Juan Carlos Bonilla Portocarrero, mayor, divorciado una vez, abogado, vecino de San José, Hospital, Barrio Don Bosco, portador de la cédula de identidad número uno-novecientos treinta y dos-cuatrocientos setenta y tres, por medio del presente edicto informo que como titular de la totalidad del capital social de: JCBP & RHZ Future Investments From Heart S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuatro mil seiscientos sesenta y tres, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas Nº 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma.—San José, 07 de enero del 2017.—Juan Carlos Bonilla Portocarrero.—1 vez.—( IN2018206484 ).

Quien suscribe, Alexander de Jesús Salas Agüero, mayor, soltero, comerciante, vecino de San José, La Aurora de Alajuelita, ciento veinticinco metros al oeste de Riteve, Boulevard La Guardia, casa nueve E, portador de la cédula de identidad número uno-mil setenta y ocho-quinientos sesenta y cinco, por medio del presente edicto informo que como titular de la totalidad del capital social de: Productos Purex de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y cuatro mil trescientos cincuenta y uno, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas Nº 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma.—San José, 13 de noviembre del 2017.—Alexander de Jesús Salas Agüero.—1 vez.—( IN2018206485 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se solicita el cese de disolución de la compañía: The Great Dilemma S. A., cédula jurídica Nº 3-101-324281.—San José, 09 de diciembre del 2017.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2018206486 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se solicitud el cese de disolución  de la compañía RBDB Tropical Invesments SRL 3-102-319036.—San José, 08 de enero del 2018.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2018206487 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría se solicitud el cese de disolución de la compañía Hormiga Bala S. A. 3-101-449634.—San José, 09 de diciembre del 2017.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2018206488 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría se solicita el cese de disolución de la compañía Ritz Desarrollos Turísticos S. A. 3-101-378937.—San José, 09 de enero del 2018.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2018206490 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, solicitud el cese de disolución de la compañía Las Rosas Veinticuatro de Heredia S. A. 3-101-417294.—San José, 09 de enero del 2018.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2018206491 ).

Por escritura otorgada a las 9 horas del 3 enero de 2018, compareció dentro del plazo de Ley, Andrew Lawson Wallace ciudadano de los Estados Unidos con pasaporte 09873658 dueño de la totalidad del capital de Eau de Vie SRL, cédula de persona jurídica Nº 3-102-309301 ante esta notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el Transitorio II de la Ley de Personas Jurídicas Nº 9428 de 21 de marzo del 2017 y su reforma.—San José, 10:00 horas del 11 enero 2017.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—( IN2018206494 ).

La suscrita notaria, hace constar que por escritura otorgada ante mí numero ciento sesenta y nueve en fecha quince horas del once de enero del dos mil dieciocho, se solicita al Registro Nacional, Sección Mercantil, el cese de disolución de la sociedad SL Seiscientos S. A., cédula jurídica: tres-uno cero uno-uno cuatro cuatro ocho cero cinco.—San José, once de enero del dos mil dieciocho.—Licda. Alejandra Castro Peck, Notaria.—1 vez.—( IN2018206497 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento treinta y cuatro de las diez horas del once de enero de dos mil dieciocho se acordó el cese de la disolución de la sociedad Red Mask Technology S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-tres dos dos seis dos cuatro. Es todo.—San José, once de enero del dos mil dieciocho.—Licda. Lisa María Bejarano Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2018206499 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 08:30 horas del 10 de enero de 2018, se protocolizó comparencia de solicitud de cese de disolución de Maldemo Morado S. A., cédula jurídica 3-101-635333. Es todo.—San José, 10 de enero del 2018.—Lic. Christian Garnier Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2018206500 ).

Fabrizio Francisco Coto Coto, portador de la cédula de identidad número 1-0852-0204, dueño de la totalidad del capital social de Comercializadora Proquilim Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-174887, solicita al Registro Público el cese de la disolución de dicha compañía, de conformidad con la Ley N° 9485, Transitorio Segundo.—San José, 11 de enero de 2018.—Fabrizio Coto Coto.—1 vez.—( IN2018206501 ).

Jorge Arturo Salazar Padilla, portador de la cédula de identidad número 1-0239-0664, dueño de la totalidad del capital social de Saludos Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-415050, solicita al Registro Público el cese de la disolución de dicha compañía, de conformidad con la Ley N° 9485, Transitorio Segundo.—San José, 09 de enero de 2018.—Jorge Arturo Salazar Padilla.—1 vez.—( IN2018206502 ).

Se protocoliza acta de la firma de esta plaza Electricidad e Iluminación Sociedad Anónima. Se reforman cláusulas dos y sexta. Se nombra Junta Directiva y Fiscal.—San José, once de enero del año dos mil dieciocho.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2018206503 ).

Los suscritos, Carlos Rafael Gómez Nieto, mayor, Biólogo, casado, vecino de San José, Curridabat, Lomas de Ayarco Sur, de la Casa de Doña Lela 600 metros al sur y 75 al este, casa a mano izquierda de dos plantas, portador de la cédula de identidad número 1-453-541 y Michelle McCoy Garnier, mayor, Abogada, casada, vecina de San José, Santa Ana, Piedades, vía 121 calle 60, cédula de identidad número 1-825-325, por medio del presente edicto informan que, como titulares de más del cincuenta y un por ciento de las acciones del capital social de Bosque Yaboc S.A., cédula jurídica número 3-101-225836 comparecerán, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicitará al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta. Lugar y fecha.—San José, a las 10:00 horas y 00 minutos del 21 de Diciembre del 2017.—Carlos Rafael Gómez Nieto.—Michelle McCoy Garnier.—1 vez.—( IN2018206508 ).

Que ante esta notaría pública, en escritura trescientos diecisiete se acordó el cese de disolución por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el transitorio II de la Ley 9428 la sociedad denominada M & H Sesenta y Cuatro Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-tres tres seis cero seis tres.—San José, trece de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Manuel Monge Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2018206511 ).

Por escritura otorgada a las 11:30 horas del día de hoy, se protocolizaron acuerdos de Las Islas Lejanas de Tetiaroa S. A., modificándose  la  razón  social a Grupo Pitahaya Paseo Colón S. A.—San José, 16 de noviembre de 2017.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—( IN2018206512 ).

Hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad: Silencios del Pacífico Sociedad Anónima, donde se acordó reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, cinco de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Jeffry Alonso Hernández Romero, Notario Público.—1 vez.—( IN2018206514 ).

El suscrito, Lic. Warner Céspedes Arias, hace constar que la sociedad anónima denominada: Engpack Ingeniería de Empaques S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y seis mil ochocientos setenta y siete, habiendo cancelado las sumas adeudadas de períodos anteriores por concepto del impuesto de la Ley número nueve mil veinticuatro, Impuesto a las Personas Jurídicas, ha solicitado al Registro de Personas Jurídicas, el cese de la disolución de esta sociedad.—San José, 09 de enero del 2018.—Lic. Warner Céspedes Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2018206517 ).

Ante esta notaría, comparecen los señores: Kuan Yu Fung, Man Yun Fung Li, Yung Yu Wang y Chu Yun Ching, para solicitar el cese de disolución de la sociedad: Empresa Progreso Mundial Sociedad Anónima, con base en la Ley número noventa y cuatro ochenta y cinco, al ser las dieciséis horas del once de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Jorge Jiménez Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2018206518 ).

Diseño, Construcción y Mantenimiento de Jardines S. A., protocoliza la comparecencia de la totalidad del capital social para solicitar al Registro Nacional, el cese de la disolución aplicada por la Ley Nº 9024, y el Registro Nacional. Escritura otorgada en esta notaría, el diez de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Alonso Calvo Pardo, Notario Público.—1 vez.—( IN2018206519 ).

Que ante esta notaría pública, se acordó el cese de disolución por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el Transitorio II de la Ley Nº 9428 la sociedad denominada Digreca M.R.M Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-tres cero tres nueve cinco ocho.—San José, diez de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Geovanny Jiménez Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2018206521 ).

A todas aquellas personas que tengan interés y relación de cualquier naturaleza con la empresa: Hacienda Monteazul Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-020663, así como al público en general, se les hace saber que los accionistas que son propietarios de más del cincuenta y uno por ciento -51%- del capital social suscrito y pagado de la referida empresa, comparecerán en escritura pública a solicitar al Registro Nacional, el cese de su disolución, de manera que esta sociedad quede en la misma condición en que se encontraba antes de su disolución, con los efectos retroactivos que ello conlleva, según lo regulado por la reforma del transitorio II de la Ley Nº 9428, Impuesto de las Personas Jurídicas de 21 de marzo del 2017. Cualquier comunicación dirigirla al fax: 2205-3940.—Firma Ilegible.—1 vez.—( IN2018206525 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, los señores: José Francisco Pino Mora, casado una vez, portador de la cédula de identidad número tres-ciento veinticinco-ciento diez; y Grace Chacón Chacón, casada una vez, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número uno-doscientos cincuenta y cuatro-setecientos treinta, ambos vecinos de Rohrmoser, San José, quienes conforman el cien por ciento del capital social, solicitaron al Registro proceder a suspender la disolución de la sociedad: Dongil Sociedad Anónima, que tiene la cédula jurídica número tres-ciento uno-setenta y cuatro mil trescientos cuarenta, en aplicación a lo dispuesto por el transitorio segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado a su vez por la Ley nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco.—San José, ocho de enero del dos mil dieciocho.—Licda. Priscilla Ureña Duarte, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018206531 ).

Por escritura número sesenta otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del veintiuno de diciembre del dos mil diecisiete, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo la sociedad denominada Condo Cerberus Dos SRL, cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos ochenta y seis mil ochocientos treinta y tres.—San José, veintiuno de diciembre de dos mil diecisiete.—Lic. Jean Pierre Pino S, Notario.—1 vez.—( IN2018206532 ).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, la empresa Hogar y Salud Hogasa S. A., solicita al Registro el cese de disolución correspondiente.—San José, 22 de diciembre del 2017.—Lic. José Milton Morales Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2018206534 ).

Se protocoliza acta asamblea general de socios de Fractura Resuelta N.R S.A., en la cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo.—Licda. Ingrid Brown Sequeira, Notaria.—1 vez.—( IN2018206537 ).

El suscrito Luis Federico Salas Sarkis, mayor, casado en segundas nupcias, vecino de Heredia, San Pablo, Residencia Santa Isabel Segunda Etapa, casa 5 A, portador de la cedula de identidad número uno-cero quinientos quince-cero ciento trece, ingeniero químico, por medio del presente edicto informa que, como titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de Fedepoker de Heredia Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y seis mil ochocientos dieciocho, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta. Lugar y fecha: San José, el once de enero del dos mil dieciocho.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2018206538 ).

Por escritura que otorgó la suscrita notaria, a las ocho horas del día de hoy se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inmobiliaria Mafeyja Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y tres mil quinientos cincuenta y ocho, en que se acuerda disolver la compañía.—San José, diez de enero del año dos mil dieciocho.—Licda. Aymará Fernández Madrid, Notaria.—1 vez.—( IN2018206540 ).

Ante esta notaría, se solicitó la reactivación de la empresa denominada Furgones Multiuso Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 12 de enero del año 2018.—Lic. Jorge Enrique Rojas Villarreal, Abogado Notario.—1 vez.—( IN2018206542 ).

Por escritura número trescientos cinco, se acuerda el cese de disolución de la sociedad denominada Inversiones Naovi Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y seis mil cero ochenta y seis.—San José, doce de enero del dos mil dieciocho.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—( IN2018206543 ).

Ante esta notaría, se solicitó la reactivación de la empresa denominada Pequeño Saltamonte Uno Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 12 de enero del año 2018.—Lic. Jorge Enrique Rojas Villarreal, Notario Público.—1 vez.—( IN2018206544 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las catorce horas del día nueve de diciembre del dos mil diecisiete, se disolvió y liquidó la sociedad denominada: Ferminalia Ivorensis Sociedad Anónima, cédula jurídica numero: Se realiza esta publicación de Tres-ciento uno-quinientos seis mil ochocientos cincuenta y dos. Se realiza esta publicación de conformidad con el numeral doscientos siete del Código de Comercio.—Liberia, 09 de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. José Fernando Cordero Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2018206545 ).

Por escritura 156-8, otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas, del 20 de diciembre del año 2017, se constituyó la compañía cuya denominación será el número de cédula jurídica que asigne el Registro Nacional, domiciliada en la provincia de Alajuela, Atenas, Sabana Larga 100 metros al norte del Campo Ferial, casa de Rafael Anchía Villegas, Presidente. Rafael Ángel Anchía Villegas, cédula 2-220-788, apoderado generalísimo sin límite de suma.—Sarchí, diciembre 20 del 2017.—Lic. Máximo Corrales Vega, Notario.—1 vez.—( IN2018206548 ).

Mario Alberto Pacheco Jiménez, José Joaquín Pacheco Jiménez y Enrique Gerardo Pacheco Jiménez, propietarios de más del setenta por ciento del capital social, de la sociedad denominada Callejón para el Acceso Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos veinticinco mil cuatrocientos setenta y nueve, disuelta según ley nueve mil veinticuatro y solicitan el cese de dicha sociedad según Ley nueve mil ochocientos veinticuatro.—San José a las doce horas del ocho de enero de dos mil dieciocho.—Lic. Róger Alfredo González Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2018206551 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 13 horas del día 11 de enero de 2018, escritura Nº 221-11, Flag Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica Nº 3-012-049418, solicita a la Sección Mercantil de la Dirección de Personas Jurídicas el cese de la disolución de la sociedad. Notario Público Óscar Guillermo Barrantes Chacón.—San José, 11 de enero de 2018.—Lic. Óscar Guillermo Barrantes Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2018206553 ).

El suscrito, Víctor Trejos Ugalde, mayor, casado una vez, abogado, vecino de Palmar Osa, Puntarenas, veinticinco metros norte de Coopealianza, cédula número uno-cero seiscientos trece-cero doscientos dieciséis, por medio del presente edicto informa que, como titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de la sociedad denominada Industrias Tremo Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y cuatro mil cuatrocientos ochenta y ocho, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas Nº 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta. Lugar y fecha: Palmar, Osa, Puntarenas, al ser las once horas del diez de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Rafael Campos Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2018206555 ).

Por escritura otorgada hoy ante nosotros, Credibanjo S. A. reformó las cláusulas de la administración y la vigilancia de sus estatutos. Alejandro Matamoros Bolaños y Franklin Matamoros Calderón, Conotarios.—San José, 12 de enero del 2018.—Lic. Franklin Matamoros Calderón, Conotario.—1 vez.—( IN2018206557 ).

Por escritura otorgada hoy ante nosotros, Corporación de Inversiones Credomatic S. A., reformó las cláusulas de la administración y la vigilancia de sus estatutos. Alejandro Matamoros Bolaños y Franklin Matamoros Calderón, Conotarios.—San José, 12 de enero del 2018.—Lic. Franklin Matamoros Calderón, Conotario.—1 vez.—( IN2018206558 ).

Por escritura otorgada hoy ante nosotros, Inmobiliaria Credomatic S. A. reformó las cláusulas de la administración y la vigilancia de sus estatutos.—San José, 12 de enero del 2018.—Lic. Alejandro Matamoros Bolaños y Franklin Matamoros Calderón, Conotarios.—Lic. Franklin Matamoros Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2018206559 ).

Por escritura otorgada hoy ante nosotros, Medio de Pago S. A., reformó las cláusulas de la administración y la vigilancia de sus estatutos.—San José, 12 de enero del 2018.—Alejandro Matamoros Bolaños y Franklin Matamoros Calderón, Conotarios.—1 vez.—( IN2018206560 ).

Por escritura otorgada hoy ante nosotros, BAC San José Leasing S. A., reformó las cláusulas de la administración y la vigilancia de sus estatutos.—San José, 12 de enero del 2018.—Alejandro Matamoros Bolaños y Franklin Matamoros Calderón, Conotarios.—1 vez.—( IN2018206561 ).

Por escritura otorgada hoy ante nosotros, BAC Credomatic Corredora de Seguros, S. A. reformó las cláusulas de la administración y la vigilancia de sus estatutos. Alejandro Matamoros Bolaños y Franklin Matamoros Calderón, Conotarios.—San José, 12 de enero del 2018.—Franklin Matamoros Calderón, Conotario.—1 vez.—( IN2018206562 ).

Por escritura otorgada hoy ante nosotros, Credomatic de Costa Rica S. A., reformó las cláusulas de la administración y la vigilancia de sus estatutos.—San José, 12 de enero del 2018.— Lic. Alejandro Matamoros Bolaños y Franklin Matamoros Calderón, Conotarios.—1 vez.—( IN2018206563 ).

Por escritura otorgada hoy ante nosotros, Corporación Tenedora BAC Credomatic, S.A. reformó las cláusulas de la administración y la vigilancia de sus estatutos. Alejandro Matamoros Bolaños y Franklin Matamoros Calderón, conotario.—San José, 12 de enero del 2018.—Lic. Franklin Matamoros Calderón, Conotario.—1 vez.—( IN2018206564 ).

Por escritura otorgada hoy ante nosotros, Banco BAC San José, S. A., reformó las cláusulas de la administración y la vigilancia de sus estatutos. Alejandro Matamoros Bolaños y Franklin Matamoros Calderón, conotarios.—San José, 12 de enero del 2018.—Lic. Franklin Matamoros Calderón, Conotario.—1 vez.—( IN2018206565 ).

Alejo Arana Fernández, mayor, casado una vez, enfermero, cédula dos-trescientos ochenta y uno cero treinta y cuatro vecino de San Isidro de San Ramón representante legal de la sociedad denominada Hermanos Araya Fernández Sociedad Anónima cédula jurídica tres ciento uno- cuatrocientos diez mil trescientos sesenta y cuatro, protocoliza acuerdo para disolver esta sociedad quien por escritura pública número doscientos veintisiete-tres: Ante mí Álvaro Jiménez Mora del tomo tres del protocolo del notario Álvaro Jiménez Mora.—San Ramón 11 de enero del 2018.—Lic. Álvaro Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—( IN2018206566 ).

Por escritura otorgada a las diez horas del día de hoy en esta notaría, se protocolizó acta de la compañía denominada Tres Ciento Uno Quinientos Setenta Mil Ciento Cuarenta y Ocho Sociedad Anónima, por la cual se reforma la cláusula sétima del pacto social, se conocen renuncias y se hacen nombramientos en la Junta Directiva y se nombra Agente Residente de la compañía.—Escazú, once de enero de dos mil dieciocho.—Lic. Percy Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2018206569 ).

Los señores Manuel Francisco Ortuño Pinto, cédula 1-0410-0643, en su condición de tesorero con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de La Nela Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-26905 y Gaspar Ortuño de la Goublaye de Menorval, cédula de identidad 1-0631-0578, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Gos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-30646, como representantes de las sociedades propietarias entre ambas del sesenta y seis punto sesenta y seis por ciento del capital social de Manuel Ortuño e Hijos Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-3534, solicitan al Registro Mercantil, el cese de la disolución de dicha sociedad, a efecto de que dicha persona jurídica quede en la misma condición jurídica que se encontraba antes de su disolución.—San José 11 de enero del año 2018.—Lic. Henry Mora Arce, Notario.—1 vez.—( IN2018206571 ).

El señor Gaspar Ortuño de la Goublaye de Menorval, cédula 1-0631-0578, propietario del cien por ciento del capital accionario de Poca Cosa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-30444, solicito al Registro Mercantil, el cese de la disolución de la sociedad indicada a efecto de que dicha persona jurídica quede en la misma condición jurídica que se encontraba antes de su disolución.—San José 11 de enero del año 2018.—Lic. Henry Mora Arce, Notario.—1 vez.—( IN2018206572 ).

El señor Gaspar Ortuño de la Goublaye de Menorval, cédula 1-0631-0578, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Pescaderías Gaspar Ortuño Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-82860, solicito al Registro Mercantil, el cese de la disolución de la sociedad indicada a efecto de que dicha persona jurídica quede en la misma condición jurídica que se encontraba antes de su disolución.—San José, 04 de enero del año 2018.—Lic. Henry Mora Arce, Notario.—1 vez.—( IN2018206573 ).

A todas aquellas personas que tengan interés y relación de cualquier naturaleza con la empresa Danele PW S. A., con cédula jurídica tres ciento uno tres nueve ocho cero cinco nueve, así como al público en general, se les hace saber que los socios que son propietarios del cien por ciento de/capital Social suscrito y pagado de la referida empresa, comparecerán en escritura pública a solicitar al Registro Nacional el cese de su disolución, de manera que esta sociedad quede en la misma condición en que se encontraba antes de su disolución, con los efectos retroactivos que ello conlleva, según lo regulado por la reforma del transitorio II de la Ley N°  9428, Impuesto de las Personas Jurídicas de 21 de marzo de 2017 Cualquier comunicación dirigirla al M.Sc. Alfredo Andreoli González al fax 2234-0296.—M.Sc. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—( IN2018206575 ).

Por escrituras 174, 175, 178 y 191, otorgadas en el tomo 13 de esta notaría, se solicita el cese de la disolución de las sociedades Daiton Internacional S. A., Soluciones Cani S. A. Shadid Incorporada S. A., e Inversiones Robert & Shadid S. A.—San José, 11 de enero 2018.—Lic. Marvin Roldán Granados, Notario.—1 vez.—( IN2018206576 ).

Los socios que representan más del 51% del capital social de la sociedad de esta plaza Tres-Ciento Uno-Seiscientos Dieciséis Mil Seiscientos Ochenta y Siete S. A., titular de la cédula de persona jurídica 3-101-616687, comparecieron ante esta notaría a solicitar el cese de su disolución, de manera que esta sociedad quede en la misma condición en que se encontraba antes de su disolución de conformidad con la ley 9428 y del Transitorio II de la Ley N° 9485 del 28-09-2017. Cualquier comunicación dirigirla a squesada@artaviaybarrantes.com o al fax 22535667.—San José, 11 de enero de 2018.—Sergio Quesada González, Notario.—1 vez.—( IN2018206579 ).

Por asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios número siete de fecha diez de enero del dos mil dieciocho y por unanimidad del cien por ciento de los socios, la firma Ingeniería Panamericana Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-041628, acordó solicitar al Registro Nacional de Personas Jurídicas el cese de su disolución, de conformidad con los lineamientos establecidos en el Decreto Legislativo N° 9485 del 09 de octubre del 2017 Master Carlos Humberto León Gamboa número de teléfono 83918248.—Heredia, 12 de enero del 2018.— Master Carlos Humberto León Gamboa.—1 vez.—( IN2018206581 ).

Por escritura otorgada hoy, ante esta notaría, el señor: Fernando Corella Alpízar, que conforma el cien por ciento del capital social solicita al Registro, proceder a suspender la disolución de la sociedad: Delta Corporación Centroamericana Detacorp CA Sociedad Anónima, cédula número tres-ciento uno-uno ocho siete cero cuatro siete, en aplicación a lo dispuesto por el transitorio segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado a su vez por la Ley nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco. Notaria: Rosemary Morales Camacho, carné Nº 5695.—Alajuela, seis de diciembre del dos mil diecisiete.—Licda. Rosemary Morales Camacho, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018206586 ).

Víctor Maykall Badilla, con cédula Nº 1-0898-0063, como titular del 100% de las acciones de la compañía: Comercial Mayqui de la Costa Incorporada S. A., cédula jurídica Nº 3-101-427303, comparecerá ante notario público dentro del plazo de ley a otorgar escritura solicitando al Registro Nacional, el cese de disolución de la sociedad dicha conforme al transitorio segundo de la Ley Nº 9428 de 21 de marzo del 2017 y su reforma.—Quepos, 11 de enero del 2018.—Licda. Katherine Villalobos Rosales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018206599 ).

Al público en general y a quienes tengan interés y cualquier relación con la empresa: Cursor S. A., cédula jurídica número 3-101-616537, se les hace saber que los accionistas titulares del ochenta y cuatro por ciento del capital social suscrito y pagado de sociedad indicada, comparecerán ante notaría pública a efectos de otorgar escritura pública para solicitar al Registro Nacional, el cese de su disolución, de manera que este queda en la misma condición en que se encontraba antes de su disolución, según lo regulado por la reforma del transitorio II de la Ley Nº 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las diecinueve horas del 10 de enero del 2018.—Marcelo Theoduloz Lavanchy.—Álvaro Sancho Quesada.—1 vez.—( IN2018206601 ).

Por escritura otorgada a las doce horas cincuenta minutos del día diez de enero del dos mil dieciocho, se reformó la cláusula segunda y octava de los estatutos de la sociedad: Constructora Diversa Sociedad Anónima.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario Público.—1 vez.—( IN2018206602 ).

El suscrito notario, José Pablo Sánchez Vega, hace constar que el señor: Ricardo Chacón Gómez, portador de la cédula de identidad Nº 1-564-432, y María Isabel Bolaños Bulgarelli, portadora de la cédula de identidad Nº 1-564-007, en su condición de accionistas del 100% del capital social de la sociedad disuelta por Ley Nº 9024, la compañía: Ticania Valores S. A., con cédula de persona jurídica Nº 3-101-101725, comparecerá ante su notaría, a solicitar el “cese de disolución” de dicha compañía. Es todo.—San José, 10 de enero del 2018.—Lic. José Pablo Sánchez Vega, Notario Público.—1 vez.—( IN2018206603 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, se acuerda el cese de disolución de la sociedad: Kelonian Conservation Society Sociedad Anónima. Es todo.—San José, once de enero de dos mil dieciocho.—Lic. Ricardo Pérez Montiel, Notario.—1 vez.—( IN2018206605 ).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 14 horas del 08 de enero de 2018, se constituyó SV Los Lirios de La Tigra S. A., presidente James Steven Farrell.—San Juan de Tibás, 09 de enero de 2018.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2018206607 ).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 14 horas del 09 de enero de 2018, se constituyó Compañía Happy de La Tigra S. A., presidente James Steven Farrell.—San Juan de Tibás, 09 de enero de 2018.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2018206608 ).

El suscrito notario hace constar, que ante su notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Testrading Limitada Sociedad Anónima, portadora de la cédula jurídica número tres-uno cero dos-seis seis dos ocho siete cinco. Donde se acordó disolver la sociedad por acuerdo de socios. Licda. Hannia Ross Muñoz, carné de abogada y notaria 3778, cédula 1686838, teléfono: 2220-1867.—San José, nueve de enero del dos mil dieciocho.—Licda. Hannia Ross Muñoz, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2018206610 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las siete horas del nueve de enero del dos mil dieciocho, los señores Ivonne Calderón Monge y Victor Julio Rivas Tinoco, dueños del cien por ciento del capital social de Inversiones Hacienda San Remo S,A., cédula jurídica tres- ciento cincuenta y seis mil quinientos ochenta y dos, solicitan al registro el cese de la disolución de la sociedad, en aplicación a lo dispuesto por el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho reformado a su vez por la ley nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco.—San José nueve de enero del dos mil dieciocho.—Licda. Argerie Tinoco Duarte, Notaria.—1 vez.—( IN2018206611 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas del día 10 de enero del 2018, se protocolizó el acta Nº 9 de asambleas generales de “International Hospital Operators Of Centroamerica S. A.”, cédula jurídica 3-101-252866, por medio de la cual se fusionan las sociedades “International Hospital Operators Of Centroamerica S. A.” y “Consorcio Hospitalario Internacional, S. A.”, prevaleciendo “Consorcio Hospitalario Internacional, S. A.”.—San José, 10 de enero del 2018.—Licda. Georgette Barguil Peña, Notaria.—1 vez.—( IN2018206612 ).

Mediante escritura número doscientos treinta y seis, del tomo tercero del protocolo del suscrito notario, otorgada a las quince horas del siete de enero de dos mil dieciocho, se solicita el cese de la disolución de la sociedad Magia Travel Sociedad Anónima, cedula jurídica tres-ciento uno cuatrocientos setenta y nueve mil doscientos cinco.—San José, siete de enero de dos mil dieciocho.—Lic. Douglas Ruiz Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2018206614 ).

En virtud que en el acta número nueve de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Doña soledad S. A., domiciliada en Alajuela, Grecia, cincuenta metros al sur y 25 metros al oeste de la casa de Ande en Grecia, cédula jurídica: tres - ciento uno - seiscientos trece mil quinientos cincuenta y siete, celebrada en su domicilio, a las doce horas del siete de enero del dos mil dieciocho, se tomó la decisión de solicitar al Registro el cese de la disolución de dicha sociedad. Representantes Legales: Sonia Alfaro Alfaro y Zahira Alfaro Alfaro.—Lic. José Alberto García Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018206615 ).

Protocolización del acta de la asamblea general Extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Esencia Real Estate Developments Limitada, en la cual se acuerda modificar las cláusulas: primera, segunda, octava del Pacto Constitutivo y se nombra nuevo gerente de la junta directiva y nuevo agente residente. Ante el notario Roberto Enrique Romero Mora. Es todo.—San José, once de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Roberto Enrique Romero Mora, Notario.—1 vez.—( IN2018206618 ).

Por escritura número trece del tomo tercero de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las dieciséis horas del día diez de enero del dos mil dieciocho, la sociedad Corporación C & D Rojas y Rojas Sociedad Anónima, se solicita el cese de la disolución con base en el transitorio II de la Ley 8428.—Lic. Ana Yesenia Navarro Montero, Notaria.—1 vez.—( IN2018206619 ).

Ante esta notaría, al ser las diez horas cinco minutos del día nueve de enero de dos mil dieciocho, se otorgó escritura mediante la cual se solicitó el cese de la disolución por ley número nueve mil veinticuatro de la sociedad Sanime Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-dieciocho mil ochocientos dieciséis.—San José, a los nueve días del mes de enero de dos mil dieciocho.—Licda. Lucrecia Quesada Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2018206620 ).

Mediante la escritura 277-10, otorgada el notario público, Carlos Eduardo Rojas Castro, con oficina abierta en Grecia, seiscientos metros noreste de la Escuela Eulogia Ruiz, el señor Carlos Alberto Solís Solís, cedula N° 2-431-931, debidamente autorizado procedió a protocolizar el acta número 1 de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Montacargas Carlos Solís Solís Ltda, cedula de persona jurídica N° 3-102-226125, domiciliada en Heredia, Santo Domingo, Santo Tomas, 300 metros este y 100 sur de Abastecedor La Pacífica, solicitando al Registro de la Propiedad, el cese de la disolución en fecha 21 de julio del 2017, lo anterior por ordenarlo así la Ley N° 9485.—Grecia, 09 de enero del 2018.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Castro, Notario.—1 vez.—( IN2018206621 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 8 horas del día 11 de enero del 2018, Carlos Eugenio Rivera Blanco y Jeannette Fung Bermúdez en cumplimiento de la ley solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional el cese de la disolución de la sociedad Gratitude Company S. A.—San José, 11 de enero del 2018.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.—( IN2018206622 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 8:15 horas del día 11 de enero del 2018, Carlos Eugenio Rivera Blanco en cumplimiento de la ley solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional el cese de la disolución de la sociedad Green Hill D.P.S. S. A.—San José, 11 de enero del 2018.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.—( IN2018206623 ).

Por escritura número dos - diez otorgada a las 15:00 horas del día 09 de enero del 2018, otorgada ante esta notaría, comparecen los señores Luca (nombre) Mastruzzi (apellido), de único apellido en razón de su nacionalidad, con pasaporte vigente de su país número YB cero ocho dos seis uno ocho tres y Annalisa (nombre) Cobelli (apellido), de único apellido en razón de su nacionalidad, con pasaporte vigente de su país número YA cuatro uno cero cinco nueve ocho cinco en calidad de propietarios del cien por ciento del capital social de Horizontes Utyum H.U Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-552839 solicitan al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional al amparo de lo dispuesto en el Transitorio II de la Ley de Impuesto a las Personas Jurídica, número 9428 y su reforma el cese de la disolución de la sociedad. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Santa Cruz, Guanacaste, 09 de enero del 2018.—Licda. Claudia Barsaba Mena Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2018206624 ).

Por escritura número tres - diez otorgada a las 16:00 horas del día 09 de enero del 2018, otorgada ante esta notaría, comparecen los señores Óscar Guevara Arias, con cédula de identidad número uno-seiscientos noventa y uno-novecientos veintinueve y Miguel Francisco Torres Rueda, con cedula de identidad vigente número ocho-cero cincuenta y siete-setecientos setenta y uno, en calidad de propietarios del cien por ciento del capital social de Jardines del Mar J.M. Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-434135 solicitan al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional al amparo de lo dispuesto en el Transitorio II de la Ley de Impuesto a las Personas Jurídica, número 9428 y su reforma el cese de la disolución de la sociedad. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Santa Cruz, Guanacaste, 09 de enero del 2018.—Licda. Claudia Barsaba Mena Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2018206626 ).

En mi notaría y mediante escritura número trescientos, de las quince horas del once de enero del dos mil dieciocho se solicita el cese de la disolución y la reactivación de “Surco en la Arena LLC Sociedad Limitada”. Gerente: Walter Eduardo Gomez Álvarez.—San José doce de enero del dos mil dieciocho.—Lic.  Diego Arturo Oviedo Alpízar, Notario.—1 vez.—( IN2018206627 ).

Por escritura número cinco - diez otorgada a las 16:30 horas del día 09 de enero del 2018, otorgada ante esta notaría, comparecen los señores Oscar Guevara Arias con cédula de identidad número uno-seiscientos noventa y uno-novecientos veintinueve, y Miguel Francisco Torres Rueda con cédula de identidad vigente número ocho-cero cincuenta y siete-setecientos setenta y uno en calidad de propietarios de un sesenta y seis punto sesenta y seis por ciento del capital social de Condominios Villa Langosta de Santa Cruz LM Nueve Sociedad Anónima con cédula jurídica número 3-101-428460 solicitan al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional al amparo de lo dispuesto en el Transitorio II de la Ley de Impuesto a las Personas Jurídica, número 9428 y su reforma el cese de la disolución de la sociedad. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Santa Cruz, Guanacaste, 09 de enero del 2018.—Licda. Claudia Barsaba Mena Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2018206628 ). 

Por escritura otorgada ante el notario público Oscar Luis Trejos Antillón, número 300 del tomo 17, de las 89 horas del día 24 del mes de agosto del año 2017, se protocoliza asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Condo Elegans S.A., donde se modifica las convocatorias a asambleas y se nombra tesorero y fiscal.—San José, 10 de enero del año 2018.—Lic. Oscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—( IN2018206629 ).

Por escritura otorgada ante el notario público Óscar Luis Trejos Antillón, número 300 del tomo 17, de las 89 horas del día 24 del mes de agosto del 2017, se protocoliza asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Condo Elegans S. A., donde se modifica las convocatorias a asambleas y se nombra tesorero y fiscal.—San José, 10 de enero del 2018.—Lic. Óscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—( IN2018206630 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en asamblea de socios y de forma unánime, se acordó solicitar al Registro Nacional el cese de disolución de la sociedad Haciendas de la Ribera doce declara S. A., cédula jurídica 3-101-397064, domiciliada en San Antonio de Belén de Heredia, del Hotel Marriot, 600 metros al oeste, Condominio Haciendas de la Ribera.—Lic. Alfredo Álvarez Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2018206631 ).

Por escritura número 178 del tomo treinta y ocho de mi protocolo, otorgada las 8:00 horas del 12 de enero del año 2018, se acuerda por la totalidad de los socios solicitar al Registro Nacional, formal solicitud de cese de la disolución de la sociedad denominada Pagellus Erythrinus Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos tres mil seiscientos sesenta, lo anterior en concordancia con lo dispuesto en la modificación del transitorio II de la Ley nueve mil veinticuatro. Carné 2177.—San José,12 de enero del 2018.—Lic. Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno, Notario.—1 vez.—( IN2018206632 ).

Por escritura número cincuenta y uno - veinte del notario público Oscar Guevara Arias otorgada a las 13:00 horas del día 18 de diciembre del 2017, comparece William (nombre) Ong (apellido), de único apellido en razón de su nacionalidad con cédula de residencia vigente de Costa Rica número uno ocho cuatro cero cero uno nueve cinco cero cuatro tres uno en calidad de propietario del cincuenta y uno por ciento del capital social de La Placita de Langosta Sociedad Anónima con cédula jurídica número tres -ciento uno - trescientos treinta mil quinientos setenta y siete solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional al amparo de lo dispuesto en el Transitorio II de la Ley de Impuesto a las Personas Jurídica, número 9428 y su reforma el cese de la disolución de la sociedad. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Santa Cruz, Guanacaste. 18 de diciembre del 2017.—Lic. Oscar Guevara Arias.—Licda. Claudia Barsaba Mena Barrantes, Notarios.—1 vez.—( IN2018206633 ).

Por escritura otorgada a las doce horas ante esta notaría el día once de enero del año dos mil dieciocho, los señores Alejandro Gutiérrez Breedy y Federico Gutiérrez Breedy, solicitaron al Registro Mercantil el cese de disolución de la sociedad Los Tres Gutiérrez De Escazú, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- doscientos ochenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y seis. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en la siguiente dirección: San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio el Patio, tercer piso, oficinas de Facio Abogados.—San José, once de enero de dos mil dieciocho.—Lic. Manuel Enrique Ventura Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2018206635 ).

Por escritura número cincuenta y dos-veinte del notario público Óscar Guevara Arias otorgada en conotariado a las 13:30 horas del día 18 de diciembre del 2017, comparece William (nombre) Ong (apellido), de único apellido en razón de su nacionalidad con cédula de residencia vigente de Costa Rica número uno ocho cuatro cero cero uno nueve cinco cero cuatro tres uno en calidad de propietario del cincuenta y uno por ciento del capital social de Cuaplalang Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos quince mil setecientos cincuenta y dos solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional al amparo de lo dispuesto en el Transitorio II de la Ley de Impuesto a las Personas Jurídica, número 9428 y su reforma el cese de la disolución de la sociedad. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Santa Cruz, Guanacaste, 18 de diciembre del 2017.—Lic. Óscar Guevara Arias.—Licda. Claudia Barsaba Mena Barrantes, Notarios.—1 vez.—( IN2018206636 ).

Por escritura número cincuenta y cuatro-veinte del notario público Oscar Guevara Arias otorgada en conotariado a las 14:30 horas del día 18 de diciembre del 2017, comparece William (nombre) Ong (apellido), de único apellido en razón de su nacionalidad con cédula de residencia vigente de Costa Rica número uno ocho cuatro cero cero uno nueve cinco cero cuatro tres uno en calidad de propietario del cincuenta y uno por ciento del capital social de Planuelang Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos dieciséis mil treinta solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional al amparo de lo dispuesto en el Transitorio II de la Ley de Impuesto a las Personas Jurídica, número 9428 y su reforma el cese de la disolución de la sociedad. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Santa Cruz, Guanacaste. 18 de diciembre del 2017.—Lic. Oscar Guevara Arias.—Licda. Claudia Barsaba Mena Barrantes, Notarios.—1 vez.—( IN2018206637 ).

Por escritura número cincuenta y cinco-veinte del notario público Óscar Guevara Arias, otorgada en conotariado a las 15:00 horas del día 18 de diciembre del 2017, comparece William (nombre) Ong (apellido), de único apellido en razón de su nacionalidad con cédula de residencia vigente de Costa Rica número uno ocho cuatro cero cero uno nueve cinco cero cuatro tres uno, en calidad de propietario del cincuenta y uno por ciento del capital social de Diezlanplaz Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos dieciocho mil trescientos cincuenta y ocho solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional al amparo de lo dispuesto en el Transitorio II de la Ley de Impuesto a las Personas Jurídica, número 9428 y su reforma el cese de la disolución de la sociedad. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Santa Cruz, Guanacaste. 18 de diciembre del 2017.—Lic. Oscar Guevara Arias.—Lic. Claudia Barsaba Mena Barrantes, Notarios.—1 vez.—( IN2018206639 ).

Ante mi notaría por escritura de las once horas nueve de enero del dos mil dieciocho, protocolicé disolución de la sociedad Holdin Grupo Green Center Costa Rica S. A.—Santa Ana, once de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Sergio Fdo. Jiménez Guevara, Notario.—1 vez.—( IN2018206640 ).

El suscrito Gilberto Carrillo Vargas, mayor, casado, pensionado, vecino de Barrio San Antonio, de Ciudad Quesada, cincuenta metros norte de la Ermita, cédula 2-204-985, informa que, como dueño de la totalidad del capital social de Ganadería Juan Antonio Limitada LTDA, cédula jurídica 3-102-034025, comparecerá dentro del plazo de ley ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el diario oficial La Gaceta.—Ciudad Quesada, a las dieciséis horas con treinta minutos del diez de enero del dos mil dieciocho.—Licda. Zoraida Zúñiga Eduarte, Notaria.—1 vez.—( IN2018206641 ).

Ante esta notaría, se presentan los socios que representan la totalidad del capital social de la sociedad Varela Villalobos I V V Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cuarenta y siete mil ochocientos cuarenta y cinco, a fin de que ante esta notaría se tramite solicitud de cese de la disolución de dicha sociedad y la misma sea habilitada nuevamente, ya que, los impuestos fueron cancelados y la sociedad se encuentra al día, todo de acuerdo a la Ley noventa y cuatro ochenta y cinco.—Heredia, 11 de enero del 2018.—Lic. Oscar Alberto Arias Ugalde, Notario.—1 vez.—( IN2018206643 ).

Por escritura número cincuenta y seis-veinte del notario Público Óscar Guevara Arias otorgada en conotariado a las 15:30 horas del día 18 de diciembre del 2017, comparece William (nombre) Ong (apellido), de único apellido en razón de su nacionalidad con cédula de residencia vigente de Costa Rica número uno ocho cuatro cero cero uno nueve cinco cero cuatro tres uno en calidad de propietario del cincuenta y uno por ciento del capital social de Onclapla Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos quince mil ochocientos veintinueve solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional al amparo de lo dispuesto en el Transitorio II de la Ley de Impuesto a las Personas Jurídica, número 9428 y su reforma el cese de la disolución de la sociedad. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Santa Cruz, Guanacaste, 18 de diciembre del 2017.—Lic. Óscar Guevara Arias.—Licda. Claudia Barsaba Mena Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2018206644 ).

Ante mi notaría, por escritura de las diez horas treinta minutos del nueve de enero del dos mil dieciocho, protocolicé disolución de la sociedad Natural Meats S. A.—Santa Ana, once de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Sergio Fdo. Jiménez Guevara, Notario.—1 vez.—( IN2018206645 ).

Ante mi notaría, por escritura de las diez horas del nueve de enero del dos mil dieciocho, protocolicé disolución de la sociedad Green Spin S. A.—Santa Ana, once de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Sergio Fdo. Jiménez Guevara, Notario.—1 vez.—( IN2018206646 ).

Ante mi notaria por escritura de las quince horas once de enero del dos mil dieciocho, protocolice disolución de la sociedad Setieca S. A.—Santa Ana, once de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Sergio Fdo. Jiménez Guevara, Notario.—1 vez.—( IN2018206647 ).

Ante mi notaría por escritura de las quince horas treinta minutos once de enero del dos mil dieciocho, protocolicé disolución de la sociedad Distribuidora Alex Brenes y Muñoz S. A.—Santa Ana, once de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Sergio Fdo. Jiménez Guevara, Notario.—1 vez.—( IN2018206648 ).

Por escritura número cincuenta y seis-veinte del notario público Oscar Guevara Arias otorgada en conotariado a las 15:30 horas del día 18 de diciembre del 2017, comparece William (nombre) Ong (apellido), de único apellido en razón de su nacionalidad con cédula de residencia vigente de Costa Rica número uno ocho cuatro cero cero uno nueve cinco cero cuatro tres uno en calidad de propietario del cincuenta y uno por ciento del capital social de Onclapla Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos quince mil ochocientos veintinueve solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional al amparo de lo dispuesto en el Transitorio II de la Ley de Impuesto a las Personas Jurídica, número 9428 y su reforma el cese de la disolución de la sociedad. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Santa Cruz, Guanacaste. 18 de diciembre del 2017.—Lic. Oscar Guevara Arias.—Licda. Claudia Barsaba Mena Barrantes, Notarios.—1 vez.—( IN2018206649 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario en la ciudad de Heredia, a las 08:30 horas del día de hoy, los señores José Antonio Elizondo Villalón, cédula N° 4-131-191 y Patricia Salas Flores, cédula N° 9-059-061, solicitan a la Sección Mercantil del Registro Público el cese de la disolución de la empresa Autos Elba del Norte Sociedad Anónima, titular de cédula de persona jurídica número 3-101-109454.—Heredia, 12 de enero del 2018.—Lic. Hoover González Garita, Notario Público.—1 vez.—( IN2018206650 ).

La entidad Villatech Solutions Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-505556, solicitan el cese de disolución por el Transitorio II de la Ley número nueve cuatro dos cuatro.—Alajuela, doce de enero dos mil dieciocho.—Licda. Ligia Alvarado Miranda, Notaria.—1 vez.—( IN2018206651 ).

Por escritura otorgada por la suscrita notaria Jessy Mariela Zúñiga Vargas, a las 16:00 horas del día 10 de enero del dos mil dieciocho protocolicé acuerdos tomados en asamblea de socios de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Dieciséis Mil Cuarenta Ltda., donde se acuerda la disolución de la sociedad.—Liberia, 10 de enero de 2018.—Licda. Jessy Mariela Zúñiga Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2018206653 ).

La suscrita, Liliana Bertolino, de único apellido en razón de su nacionalidad italiana mayor de edad, divorciada, empresaria, vecina de Guanacaste, Playa Langosta, Hotel Cala Luna, portadora del pasaporte italiano número A A cinco ocho seis uno dos siete nueve, en su condición de dueña del cien por ciento del capital social de la sociedad Las Montañas de Santa Teresa Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y ocho mil trescientos noventa y dos, compareció dentro del plazo de ley ante notario público a otorgar la escritura pública solicitando al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional el cese de la disolución de la sociedad, bajo el amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley número 9428 y sus reformas. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Guanacaste, al ser las nueve horas del doce de enero del año dos mil dieciocho.—Liliana Bertolino.—1 vez.—( IN2018206655 ).

En mi notaría mediante escritura número ciento veintitrés, visible a folio cincuenta y tres frente del tomo siete de mi protocolo, la señora Mary Tsering Wangmo, de nacionalidad estadounidense, pasaporte número cinco tres cero seis cuatro cuatro tres ocho ocho, en su condición de propietaria del cien por ciento del capital social, solicita al Registro de Personas Jurídicas, el cese de la disolución de la entidad Chrysalis Center Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos dieciocho mil seiscientos setenta, por haber cancelado las sumas adeudadas de periodos anteriores por concepto del impuesto de la Ley 9024 y al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017.—San José, 11 de enero del 2018.—Lic. Freddy Jiménez Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2018206656 ).

En mi notaría, mediante escritura número ciento veintidós, visible a folio cincuenta y dos vuelto del tomo siete de mi protocolo, la señora Mary Tsering Wangmo, de nacionalidad estadounidense, pasaporte número cinco tres cero seis cuatro cuatro tres ocho ocho, en su condición de propietaria del cien por ciento del capital social, solicita al Registro de Personas Jurídicas, el cese de la disolución de la entidad Abode of The Angels Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y seis mil doscientos setenta y siete, por haber cancelado las sumas adeudadas de periodos anteriores por concepto del impuesto de la Ley 9024, y al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017.—San José, 11 de enero del 2018.—Lic. Freddy Jiménez Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2018206657 ).

Por escritura ciento treinta y seis otorgada ante esta notaría el día de hoy el señor Mario Humberto González González quien conforma el cien por ciento del capital social, solicitó al Registro proceder a suspender la disolución de la sociedad Mario González Arquitectura S. A., cuya cedula de persona jurídica es tres-ciento uno-cuatrocientos trece mil setecientos ochenta y uno, en aplicación a lo dispuesto por el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho reformado a su vez por la Ley nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco.—Cartago, doce de enero de dos mil dieciocho.—Lic. Federico Calvo Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2018206658 ).

Trofeos EFE S. A., cédula jurídica: tres-ciento uno-ciento ochenta y seis mil seiscientos sesenta y dos, comunica que dentro del plazo de Ley, al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo de 2017, y su reforma, los accionistas solicitarán al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional el cese de la disolución de la sociedad.—San José, cinco de enero de dos mil dieciocho.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—( IN2018206659 ).

El suscrito, Federico Pilurzo, de único apellido en razón de su nacionalidad italiana, mayor de edad, soltero, gerente, vecino de Guanacaste, Playa Langosta, Hotel Cala Luna, portador de la cédula de residencia número uno tres ocho cero cero cero cero nueve siete cero dos uno, en su condición de dueño del cien por ciento del capital social de la sociedad Dahlia Investments of Cala Luna, Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos cuarenta y dos mil cuarenta y dos, compareció dentro del plazo de ley ante notario público a otorgar la escritura pública solicitando al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional el cese de la disolución de la sociedad, bajo el amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley número 9428 y sus reformas. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Guanacaste, al ser las ocho horas con treinta minutos del doce de enero del año dos mil dieciocho.—Federico Pilurzo.—1 vez.—( IN2018206660 ).

Quienes suscriben: i) Gloriana Montealegre Esquivel, mayor, casada una vez, profesora de preescolar, portadora de la cédula de identidad número uno-ochocientos cincuenta y seis-setecientos cincuenta y uno, vecina de Rancho Redondo, de la torre de Canal Siete, cien este, cincuenta norte, de la finca Ayacam; ii) Sergio Montealegre Esquivel, mayor, soltero, empresario, portador de la cédula de identidad número uno-setecientos ochenta y tres-quinientos noventa y siete, vecino de Barrio San Lucas, cien metros norte y veinticinco metros oeste, del beneficio La Anita, Orosí, Paraíso, Cartago; iii) Édgar Montealegre Esquivel, mayor, casado una vez, empresario, portador de la cédula de identidad número uno-seiscientos ochenta y tres-ciento cincuenta y dos, vecino de Orosí, y iv) Álvaro Joaquín Montealegre Esquivel, de nacionalidad estadounidense, mayor, soltero, administrador turístico, portador de la cédula de residencia costarricense número uno ocho cuatro cero cero cero cinco tres nueve seis uno nueve, vecino de Barrio San Lucas, cien metros norte y setenta y cinco metros oeste del beneficio La Anita, Orosí, Paraíso, Cartago, por medio del presente edicto informan que como titulares de la totalidad del capital social de la sociedad denominada: Orokay Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero veintiocho mil quinientos sesenta y tres, comparecerán dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas Nº 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma.—San José, 15 de diciembre del 2017.—Gloriana Montealegre Esquivel.—Sergio Montealegre Esquivel.—Édgar Montealegre Esquivel.—Álvaro Joaquín Montealegre Esquivel.—1 vez.—( IN2018206661 ).

El suscrito, Rusell Charles (nombre) Jensen (apellido), mayor, casado una vez, administrador, vecino de Manuel Antonio de Quepos, portador de la cédula de residencia número uno ocho cuatro cero cero cero cinco cuatro siete siete dos siete, por medio del presente edicto informa que, como titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de la sociedad denominada: Inmobiliaria Cuatro Ríos S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintitrés mil cuatrocientos noventa y uno, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas Nº 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta. Lugar y fecha: Quepos, a las ocho horas del once de enero del dos mil dieciocho.—Nikohl Vargas Araya.—1 vez.—( IN2018206662 ).

Por escritura Nº 174, otorgada ante esta notaría, a las 10:15 horas del 21 de noviembre del 2017, se emitió escritura en donde se solicita la reinscripción de la sociedad: Casa Pueblo Roja Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-396323, para que en adelante cese la disolución de dicha sociedad.—Grecia, 18 de diciembre del 2017.—Lic. Marvin Gerardo Quesada Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2018206663 ).

Por escritura Nº 188-28, del 09 de enero del 2018, se protocolizó acta de asamblea de: EECA Maciel S. A., cédula jurídica Nº 3-101-449810, se nombra nueva junta directiva, se cambian apoderados generales.—San José, 11 de enero del 2018.—Licda. Xinia Mayela Campos Campos, Notaria 7664.—1 vez.—( IN2018206664 ).

Pedro Muñoz Fonseca, mayor de edad, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, Santa Ana, Pozos, portador de la cédula de identidad número cinco-doscientos cuarenta y siete-quinientos veintiséis; y Johnny Leiva Badilla, de nacionalidad costarricense, mayor de edad, casado una vez, ingeniero industrial, cédula número cinco-doscientos noventa y cinco-seiscientos setenta y tres, vecino de Liberia, por medio del presente edicto informan que, como titulares del cien por ciento de las acciones del capital social de: Lote Ochenta y Cinco Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuatro setecientos cincuenta y dos, comparecerán, dentro del plazo de ley, ante notario público a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número nueve mil cuatrocientos veintiocho de veintiuno de marzo del dos mil diecisiete, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, once de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario Público.—1 vez.—( IN2018206665 ).

Por escritura otorgada el 12 de enero del 2018, protocolicé acuerdos de la sociedad Inversiones Cañas López Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula octava y se nombra junta directiva.—San José, 10:00 horas del 12 de enero del 2018.—Lic. Allen Puente Desanti, Notario.—1 vez.—( IN2018206666 ).

Por escritura número ciento veinticinco otorgada ante mí, a las catorce horas del ocho de enero del año dos mil dieciocho, se protocolizaron los acuerdos de accionistas de la sociedad denominada Conjunto Bayal Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y cinco mil ciento cincuenta y tres mediante la cual se acordó modificar la cláusula segunda del domicilio social. Es todo.—San José, once de enero del año dos mil dieciocho.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2018206667 ).

El suscrito notario hace constar y da fe, que mediante escritura otorgada ante mí, al ser las nueve horas del día doce de enero del año en curso, los socios de la compañía CR Tuxedo Holding Company Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos treinta mil quinientos sesenta y siete, disuelta mediante ley número nueve mil veinticuatro, actuando de conformidad con el transitorio II de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, publicada en La Gaceta número ciento veintisiete, alcance número doscientos cincuenta, comparecieron para otorgar solicitud de cese de disolución de la entidad mencionada, dirigida al Registro Nacional de Personas Jurídicas.—San José, doce de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2018206668 ).

Por escritura N° 189-28; de 09/01/2018, se protocolizó acta de asamblea de Servicentro Río Frío S. A., cédula jurídica 3-101-081134; se nombra nueva junta directiva, se cambian apoderados generales.—San José, 11 de enero de 2018.—Lic. Xinia Mayela Campos Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2018206669 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del diez de enero del dos mil dieciocho; la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Doce Mil Cuatrocientos Tres Sociedad Anónima, acordó: en forma unánime, disolver y liquidar la sociedad.—Heredia, a las ocho horas del diez de enero del año dos mil dieciocho.—Máster Miguel Ángel Quesada Niño, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2018206670 ).

Marjorie Loría del Valle, cédula de identidad N° 1-415-611 titular de la totalidad del capital social de Distribuidora de Medicamentos Homeopáticos S. A., cédula jurídica 3-101-135257 solicita el cese de disolución de la misma al Registro Público de conformidad con la reforma al transitorio segundo de la Ley 9485.—San José, 01 de enero de 2018.—Marjorie Loría del Valle.—1 vez.—( IN2018206671 ).

Por escritura N° 190-28; de 09/01/2018, se protocolizó acta de  asamblea de Lubri Yetma de Río Frío S. A., cédula jurídica 3-101-270406; se nombra nueva junta directiva, se cambian apoderados generales.—San José, 11 de enero de 2018.—Licda. Xinia Mayela Campos Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2018206674 ).

El suscrito Alexander Salas Leitón, mayor, soltero, empresario, vecino de Miramar, Puntarenas, doscientos veinticinco metros norte de la Delegación Policial, portador de la cédula de identidad número seis-doscientos cincuenta y tres-doscientos setenta y siete, por medio del presente edicto informa que, como titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de Rosa de La Pampa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y un mil ochocientos veinte, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Miramar, a las diez horas y treinta minutos del once del mes de enero del año dos mil dieciocho.—Shirley Ávila Cortés.—1 vez.—( IN2018206675 ).

Por escritura otorgada el 12 de enero del 2018, protocolicé acuerdos de la sociedad Auto Lavado Los Amigos Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula octava y se nombra junta directiva.—San José, 08:00 horas del 12 de enero del 2018.—Lic. Allen Puente Desanti, Notario.—1 vez.—( IN2018206676 ).

Ante mi notaría, a las 16:00 horas del 26 de diciembre del 2017, se constituyó la sociedad Atromitos S. A., que es nombre de fantasía, domiciliada en Barrio Otoya, de San José centro. Presidente con facultades de apoderado generalísimo.—San José, 12 de enero de 2018.—Licda. Adilia Caravaca Zúñiga, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018206677 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del diez de enero del dos mil dieciocho, la sociedad: Tres-Ciento Uno-Setecientos Catorce Mil Setecientos Cuarenta y Cinco Sociedad Anónima, acordó: En forma unánime, disolver y liquidar la sociedad.—Heredia, a las nueve horas del diez de enero del dos mil dieciocho.—Master Miguel Ángel Quesada Niño, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2018206678 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del once de enero del dos mil dieciocho, se solicitó el cese de la disolución de la sociedad denominada: R R V Rovi Consultores S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y cuatro mil doscientos ochenta y cuatro.—San José, once de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Eduardo Guillermo Gutiérrez Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2018206679 ).

Por escritura pública número 134-9, otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día diez de enero del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad: Inversiones J Y G Global S.R.L., cédula jurídica Nº 3-102-747295, en la que se reformó la cláusula sexta del pacto social, y se revoca un nombramiento.—San José, a las dieciséis horas del día once de enero del dos mil dieciocho.—Licda. Priscila Picado Murillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018206680 ).

El suscrito notario hace constar que, por escritura número ciento veintiséis, otorgada ante mí, a las siete horas del once de enero del dos mil dieciocho, se solicitó al Registro Nacional, el cese de disolución de la sociedad denominada: Servicios y Soluciones Danser Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ocho mil ochocientos sesenta y ocho. Es todo.—San José, once de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar, Notario Público.—1 vez.—( IN2018206681 ).

La suscrita, Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné Nº 19189, hago constar que, ante mi notaría, se encuentra tramitando la disolución de la sociedad: Grupo de Inversiones Reyman Sociedad Anónima, número de cédula jurídica tres-ciento uno-setenta y cuatro mil trescientos noventa y tres, por lo que solicito se publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San José, 12 de enero del 2018.—Licda. Catherine Mora Chavarría, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018206682 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día once de enero del dos mil dieciocho, la sociedad: Setecientos Nueve Mil Quinientos Cuarenta y Siete Sociedad Anónima, cambió su secretario de la junta directiva.—Heredia, a las diez horas del once de enero del dos mil dieciocho.—Master. Miguel Ángel Quesada Niño, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2018206683 ).

Por escritura número cincuenta y tres-veinte, del notario público Óscar Guevara Arias, otorgada en conotariado a las 14:00 horas del día 18 de diciembre del 2017, comparece: William (nombre) ONG (apellido), de único apellido en razón de su nacionalidad con cédula de residencia vigente de Costa Rica número uno ocho cuatro cero cero uno nueve cinco cero cuatro tres uno, en calidad de propietario del cincuenta y uno por ciento del capital social de: Cinlangpla Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos quince mil setecientos cincuenta y dos, solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, al amparo de lo dispuesto en el transitorio II de la Ley de Impuesto a las Personas Jurídica, número 9428 y su reforma, el cese de la disolución de la sociedad. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta..—Santa Cruz, Guanacaste, 18 de diciembre del 2017.—Lic. Óscar Guevara Arias.—Lic. Claudia Barsaba Mena Barrantes, Notarios.—1 vez.—( IN2018206684 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 04 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Real Adventures Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de enero del 2018.—Lic. Vilma Acuña Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2018206685 ).

Mediante escritura número ciento setenta-dieciséis, de mi notaría, se solicita el cese de disolución de la sociedad Organización Calre Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cincuenta y cinco mil trescientos cincuenta y cinco, de conformidad con el Transitorio II de la ley noventa y cuatro veintiocho.—San José, 11 de enero del 2018.—Licda. Alejandra Castro Peck, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018206686 ).

En la escritura otorgada ante el notario Luis Alberto Pereira Brenes mediante escritura doscientos veintitrés, de las diez horas del día seis de enero de dos mil dieciocho, la señora Flor Ivette López Get, solicita el cese de la disolución de Inmobiliaria Reyallan Sociedad Anónima con número de cédula número tres-ciento uno-tres cuatro tres siete seis cero.—San José, once de enero de dos mil dieciocho.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes.—1 vez.—( IN2018206687 ).

El suscrito notario hace constar que, por escritura otorgada ante mí, a las once horas treinta minutos del cinco de diciembre del año dos mil diecisiete, se solicitó al Registro Nacional el cese de disolución de la sociedad denominada Villas Del Bello Horizonte Número Uno Sociedad Anónima. Es todo.—San José, once de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar.—1 vez.—( IN2018206689 ).

Condominio San Sebastián Aqua I S. A., cédula jurídica: número tres-ciento uno-quinientos diecisiete mil veintiocho, comunica que dentro del plazo de Ley, al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas Nº 9428 de 21 de marzo de 2017, y su reforma, los accionistas solicitarán al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional el cese de la disolución de la sociedad. Publíquese por una única vez. Notario: Carlos Luis Jiménez Masís.—San José, ocho de enero de dos mil dieciocho.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—( IN2018206690 ).

Maxime Global Fim S. A., cédula jurídica: tres-ciento uno-cuatrocientos noventa mil novecientos cincuenta y cinco, comunica que dentro del plazo de Ley, al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo de 2017, y su reforma, los accionistas solicitarán al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional el cese de la disolución de la sociedad.—San José, cinco de enero de dos mil dieciocho.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—( IN2018206691 ).

Mediante escritura 20-9: Cesmar C.M. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-seis cuatro cinco ocho uno tres; solicita el cese de la disolución, al amparo de lo establecido en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho reformado a su vez por la Ley nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco.—Lic. Giovanni Cavallini Barquero, Notario Público.—1 vez.—( IN2018206692 ).

Ante la suscrita Notaria Pública Emilia Ulloa Corrales, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria número dos, de Inversiones Barrios Salazar de Abangares Sociedad Anónima, cédula 3-101-441469, la cual en lo conducente indica, se conoce el cambio de los miembros de la junta directiva por renuncia, con los siguientes miembros: Presidenta: María Eugenia Barrios Salazar, secretaria: Joselyn Martínez Barrios, tesorera: Jennifer Martínez Barrios, Fiscal: Bert Martínez Barrios. María Eugenia Barrios Salazar. Joselyn Martínez Barrios, Presidenta y Secretaria.—Abangares, 11 de enero del 2018.—Licda. Emilia Ulloa Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2018206693 ).

Ante la notaría de la suscrita, Marcela Padilla Valverde, en San Rafael de Alajuela, mediante la escritura número ciento sesenta y dos, Santa Ana-San José, otorgada a las once horas cinco minutos del once de enero del dos mil dieciocho, se solicita el cese de disolución de la compañía Tres Ciento Uno Cuatrocientos Setenta y Cinco Mil Seiscientos Noventa y Cinco Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y cinco mil seiscientos noventa y cinco. Es todo.—San José, once de enero de dos mil dieciocho.—Licda. Marcela Padilla Valverde, Abogada y Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018206694 ).

Ante la notaría de la suscrita, Marcela Padilla Valverde, en San Rafael de Alajuela, mediante la escritura número ciento sesenta y uno, otorgada Santa Ana-San José, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del once de enero del dos mil dieciocho, se solicita el cese de disolución de la compañía Fundo Americentral Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta y ocho mil setecientos sesenta y tres. Es todo.—San José, once de enero de dos mil dieciocho.—Licda. Marcela Padilla Valverde, Abogada y Notaria Pública, carné 13232.—1 vez.—( IN2018206699 ).

Por escritura pública en asamblea extraordinaria de accionistas de Jider International Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veinticinco mil seiscientos noventa y tres, se reforma domicilio y junta directiva.—San José, once de enero del dos mil dieciocho.—Deyanira Chinchilla Mora.—1 vez.—( IN2018206700 ).

El suscrito notario hace constar que, por escritura otorgada ante mí, a las once horas del cinco de diciembre del año dos mil diecisiete, se solicitó al Registro Nacional el cese de disolución de la sociedad denominada Propiedades Montepulciano Inc Sociedad Anónima. Es todo.—San José, once de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2018206701 ).

El suscrito, Víctor Merino Guerra, mayor, casado una vez, ingeniero civil, vecino de La Unión de Cartago, cédula de identidad: ocho cero cero siete dos cero cuatro dos seis por medio del presente edicto informa que, como titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de la empresa Villa Paola Quinientos Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno cinco nueve dos cuatro siete ocho, compareció, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las ocho horas del veinte de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Antonio Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2018206702 ).

Ante la notaria Licda. Cinthya Villalobos Miranda, se acordó el cese de disolución por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el transitorio II de la Ley 9428 la sociedad Premiun Sport Cars Limitada, cédula jurídica 3-101-516131. Tel 2236-9492.—Licda. Cinthya Villalobos Miranda, Notaria.—1 vez.—( IN2018206703 ).

Ante la notaria Licda. Cinthya Villalobos Miranda, se acordó el cese de disolución por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el transitorio II de la Ley 9428 la sociedad Avalancha Dorada del Polo S. A., cédula jurídica 3-101-503976. Tel 2236-9492.—Licda. Cinthya Villalobos Miranda, Notaria.—1 vez.—( IN2018206704 ).

Ante la notaria Licda. Cinthya Villalobos Miranda, se acordó el cese de disolución por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el transitorio II de la Ley 9428, la sociedad La Tortuga Cristal Dos S. A., cédula jurídica 3-101-451042. Tel 2236-9492.—Licda. Cinthya Villalobos Miranda, Notaria.—1 vez.—( IN2018206705 ).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de la sociedad: Mi Gitana Sociedad Anónima, en la cual se acuerda cambiar su nombre por: Mi Gitanilla Sociedad Anónima.—San José, 10 de enero del 2018.—Dra. Ingrid Palacios Montero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018206712 ).

Los señores: Flor María Vargas Arias, cédula Nº 1-444-222; Johhny Gerardo Vargas Arias, cédula Nº 1-608-260, y Roy Gerardo Ferreto Vargas, cédula Nº 1-897-775, quienes conforma más del 56% por ciento del capital social, solicitan al Registro, proceder a suspender la disolución de la sociedad: Vargas y Arias S. A., cédula jurídica Nº 3-101-293687, en aplicación a lo dispuesto por el transitorio 2º de la Ley Nº 9428, reformado a su vez por la Ley Nº 9485. Lic. Geovanny Villegas Sánchez, carné Nº 7192.—Alajuela, 12 de enero del 2018.—Flor María Vargas Arias.—Lic. Geovanny Villegas Sánchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2018206714 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, de las 10:00 horas del 18 de diciembre del 2017, se adiciona principal otorgada ante la notaría de la Licda. Ana Isabel Lee Quirós, de las 10:00 horas del 27 de setiembre del 2017, en cuanto se lea el nombre de la sociedad: Space VR CR Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviarse: Space VR E.I.R.L.—San José, 12 de enero del 2018.—Licda. Ana Isabel Lee Quirós, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018206715 ).

En mi notaría, mediante escritura Nº 186-191 de las 09:00 horas del 10 de enero del 2018, protocolicé solicitud de cese de disolución de la sociedad denominada: Desarrollos La Princesa de Cristal S. A., cédula jurídica Nº 3-101-287856, con fundamento en la Ley Nº 9485. Lic. Arturo Ortiz Sánchez, Notario, carné Nº 3370. Teléfono: 2231-5990.—Lic. Arturo Ortiz Sánchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2018206716 ).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las diecisiete horas treinta y siete minutos del día once de enero del dos mil dieciocho, los socios de la entidad denominada: Grupo Consolidado de Autobuseros Grucoda S. A., le han solicitado al Registro Mercantil, el cese de la disolución, de conformidad con la Ley nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco.—San José, 11 de enero del 2018.—Lic. Alejandro Vargas Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2018206717 ).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las quince horas cuarenta y cinco minutos del ocho de enero del dos mil dieciocho, los socios de la entidad denominada: Central Alajuelense de Videos S. A., le han solicitado al Registro Mercantil, el cese de la disolución, de conformidad con la Ley nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco.—San José, 08 de enero del 2018.—Lic. Óscar Mario Alvarado Soto, Notario Público.—1 vez.—( IN2018206718 ).

En escritura número noventa y dos-trece, de las doce horas del diez de enero del dos mil dieciocho, los socios de la sociedad: Inversiones RGZ Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos veintiocho mil quinientos setenta, acordaron el cese de disolución de la sociedad mediante Ley Nº 9024.—San José, doce de enero del dos mil diecisiete.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario Público.—1 vez.—( IN2018206719 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 9 de enero de 2018 se acordó: a) Reformar la cláusula Nº 2 correspondiente al domicilio; b) Reformar la cláusula Nº 6 correspondiente a la administración; c) Reformar la cláusula Nº 12 correspondiente a las asambleas generales y su convocatoria; y d) nombrar nuevos gerentes de la compañía Astrodomo Limitada. Teléfono 8846-8145.—Licda. Mariana Herrera Ugarte, Notaria.—1 vez.—( IN2018206721 ).

La suscrita Rose Mary Aldi Villalobos, mayor, casada una vez, vecina de San Pedro Montes de Oca, cédula uno-cuatro cero cinco-cuatro nueve tres, por medio del presente edicto informa que, como titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de Condominio Residencial La Montaña Amatista Diez Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cuatro seis dos nueve dos cero, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017 y su reforma. Publíquese en el diario oficial La Gaceta.—San José, diez horas quince minutos del doce de enero del dos mil dieciocho.—Rose Mary Aldi Villalobos.—1 vez.—( IN2018206722 ).

Los socios, accionistas y dueños de la totalidad del capital social de la sociedad denominada: Zelpha Holdings Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-479013, solicitan el cese de la disolución de esta sociedad.—Lic. Mario Sáenz Pucci, Notario.—1 vez.—( IN2018206724 ).

Adolfo Alexander Coto Arias, cédula 107400013, y Vanessa de la Trinidad Calvo Salazar, cédula 108890560, solicitan el cese de disolución de Inmobiliaria Coto Calvo ABC Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-269221. Otorgada ante el Licenciado Luis Arturo Escalante Rodríguez, escritura folio F, tomo 13. Es todo.—San José, 11 de enero del 2018.—Lic. Luis Arturo Escalante Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2018206726 ).

Por escritura otorgada ante mí, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Motores Osaka de Costa Rica Sociedad Anónima, con número de cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y cinco mil trescientos catorce, mediante la cual se reforma la cláusula quinta.—Lic. Juan Daniel Acosta Gurdián, Notario.—1 vez.—( IN2018206728 ).

En esta notaría, a las 17 horas del 13 de diciembre del 2017, por escritura 266, del protocolo 13 del suscrito notario, protocolicé solicitud de Llantas y Accesorios de San Ramón S. A., cédula 1-101-100362 donde se solicita la cesación de la disolución.—Lic. Marvin Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2018206729 ).

Mediante escritura número: doscientos dieciocho-nueve, otorgada ante esta notaría a las ocho horas, del doce de enero del año dos mil dieciocho, se acordó la disolución de la sociedad: Aire Fresco  del  Río Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-393134.—San José, Aserrí, Vuelta de Jorco, ocho horas con treinta minutos del doce de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Ana Lorena Orozco Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2018206733 ).

El suscrito Luis Fernando Beeche Pozuelo, costarricense, casado una vez, vecino de Escazú, San José, Costa Rica, cédula costarricense 1-0555-0047, por medio del presente edicto informa que, como titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de Istambul O Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-217229, comparecí, dentro del plazo de ley, ante la notaría pública de Wagner Chacón Castillo a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese en el diario oficial La Gaceta. Lugar y fecha: San José, a las diez horas y treinta minutos del veintidós del mes de diciembre del dos mil diecisiete.—Luis Fernando Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—( IN2018206734 ).

Por medio del presente edicto informa que Mailo Alberto González Álvarez„ Ingrid Camacho Mondragón, como titulares del cien por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de Inversiones Mailo Gonzales Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres ciento uno-uno ocho cinco tres ocho nueve, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al registro de personas jurídicas del registro nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la ley de personas jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta. Lugar y fecha: San José, a las 10:30 minutos 11 de enero del 2018.—Firma Ilegible.—1 vez.—( IN2018206735 ).

Por medio del presente edicto informa que Neftali Cubillo Picado, como titular del cien por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de The Alamo CRC Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis seis uno ocho tres uno-uno ocho cinco tres ocho nueve, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la ley de personas jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017 y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta. Lugar y fecha: San José, a las 10:00 minutos 11 de enero del 2018.—Firma Ilegible.—1 vez.—( IN2018206736 ).

Rafael Ángel Núñez Montero, cédula 1-337-026 en su carácter de dueño del sesenta por ciento del capital social de la sociedad inscrita en el Registro de Personas Jurídicas como : 3-101-19149. La vista Sociedad Anónima, por haberse cancelado la totalidad de lo adeudado generado por la Ley 9024 solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional el cese o cambio de estado de disuelta a inscrita lo anterior de conformidad con la reforma al Transitorio Segundo de la Ley Impuesto a las Personas Jurídicas 9428.—Alajuela, 12 de enero del 2018.—Rafael Ángel Núñez Montero.—1 vez.—( IN2018206738 ).

Rafael Ángel Núñez Montero, cedula 1-337-026 en su carácter de dueño del sesenta por ciento del capital social de la sociedad inscrita en el Registro de Personas Jurídicas como 3-101-17503. Anbelu Sociedad Anónima . Por haberse cancelado la totalidad de lo adeudado generado por la ley 9024 solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional el cese o cambio de estado de disuelta a inscrita lo anterior de conformidad con la reforma al Transitorio Segundo de la Ley Impuesto a las Personas Jurídicas 9428.—Alajuela, 12 de enero del 2018.—Firma Ilegible.—1 vez.—( IN2018206739 ).

Rafael Ángel Núñez Montero, cedula: 1-337-026 en su carácter de dueño del sesenta por ciento del capital social de la sociedad inscrita en el Registro de Personas Jurídicas como: 3-101- 20059. U Sociedad Anónima, por haberse cancelado la totalidad de lo adeudado generado por la ley 9024 solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional el cese o cambio de estado de disuelta a inscrita lo anterior de conformidad con la reforma al Transitorio Segundo de la Ley Impuesto a las Personas Jurídicas 9428.—Alajuela, 12 de enero del 2018.—Firma Ilegible.—1 vez.—( IN2018206740 ).

Rafael Ángel Núñez Montero, cedula: 1-337-026 en su carácter de dueño del sesenta por ciento del capital social de la sociedad inscrita en el Registro de Personas Jurídicas como :3-101- 14534. Bufete Fournier Sociedad Anónima, por haberse cancelado la totalidad de lo adeudado generado por la ley 9024 solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional el cese o cambio de estado de disuelta a inscrita lo anterior de conformidad con la reforma al Transitorio Segundo de la Ley Impuesto a las Personas Jurídicas 9428.—Alajuela, 12 de enero del 2018.—Firma Ilegible.—1 vez.—( IN2018206741 ).

Rafael Ángel Núñez Montero, cedula: 1-337-026 en su carácter de dueño del sesenta por ciento del capital social de la sociedad inscrita en el Registro de Personas Jurídicas como: 3-101- 21076. Ocana Sociedad Anónima, por haberse cancelado la totalidad de lo adeudado generado por la ley 9024 solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional el cese o cambio de estado de disuelta a inscrita lo anterior de conformidad con la reforma al Transitorio Segundo de la Ley Impuesto a las Personas Jurídicas 9428.—Alajuela, 12 de enero del 2018.—Firma Ilegible.—1 vez.—( IN2018206742 ).

Rafael Ángel Núñez Montero, cedula: 1-337-026 en su carácter de dueño del sesenta por ciento del capital social de la sociedad inscrita en el Registro de Personas Jurídicas como: 3-101- 28621. AD rey Sociedad Anónima, por haberse cancelado la totalidad de lo adeudado generado por la ley 9024 solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional el cese o cambio de estado de disuelta a inscrita lo anterior de conformidad con la reforma al Transitorio Segundo de la Ley Impuesto a las Personas Jurídicas 9428.—Alajuela, 12 de enero del 2018.—Firma Ilegible.—1 vez.—( IN2018206743 ).

Por escritura ante el suscrito notario a las diez horas del veinte de diciembre del dos mil diecisiete, se disuelve la sociedad Corporación Janhu Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cinco nueve seis ocho seis tres.—Cartago, veintiuno de diciembre de dos mil diecisiete.—Licda. Cindy María Blanco González, Notaria.—1 vez.—( IN2018206748 ).

Por escritura ante el suscrito notario a las once horas del once de enero del dos mil dieciocho, se solicita el cese de la disolución la sociedad Compañía Agrícola Bosques de Monterreal S. A., con cedula jurídica tres-ciento uno-dos nueve uno uno nueve seis.—Cartago, once de enero del dos mil dieciocho.—Licda. Cindy María Blanco González, Notaria.—1 vez.—( IN2018206749 ).

Jose Gerardo Sánchez Martínez, cédula N° 4-100-1018 en su carácter de dueño del sesenta por ciento del capital social de la sociedad domiciliada en Panamá e inscrito en el Registro de Personas Jurídicas como: 3-012-56976. Inmobiliaria Escazú Sociedad Anónima. Por haberse cancelado la totalidad de lo adeudado generado por la ley 9024 solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional el cese o cambio de estado de disuelta a inscrita lo anterior de conformidad con la reforma al Transitorio Segundo de la Ley Impuesto a las Personas Jurídicas 9428.—Alajuela, 12 de enero del 2018.—Jorge Gerardo Sánchez Martínez.—1 vez.—( IN2018206750 ).

José Gerardo Sánchez Martínez, cédula N° 4-100-1018 en su carácter de dueño del sesenta por ciento del capital social de la sociedad domiciliada en Panamá e inscrito en el Registro de Personas Jurídicas como: 3-012-000817. Finlay Dicks & Company Limited. Por haberse cancelado la totalidad de lo adeudado generado por la ley 9024 solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional el cese o cambio de estado de disuelta a inscrita lo anterior de conformidad con la reforma al Transitorio Segundo de la Ley Impuesto a las Personas Jurídicas 9428.—Alajuela, 12 de enero del 2018.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2018206751 ).

José Gerardo Sánchez Martínez, cédula Nº 4-100-1018 en su carácter de dueño del sesenta por ciento del capital social de la sociedad domiciliada en Panamá e inscrito en el Registro de Personas Jurídicas como: 3-012-193992. Tole Holdings. Por haberse cancelado la totalidad de lo adeudado generado por la ley 9024 solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional el cese o cambio de estado de disuelta a inscrita lo anterior de conformidad con la reforma al Transitorio Segundo de la Ley Impuesto a las Personas Jurídicas 9428.—Alajuela, 12 de enero del 2018.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2018206752 ).

José Gerardo Sánchez Martínez, cédula Nº 4-100-1018 en su carácter de dueño del sesenta por ciento del capital social de la sociedad inscrita en el Registro de Personas Jurídicas como: Nº 3-101-57195. Estilo Finca Sociedad Anónima. Por haberse cancelado la totalidad de lo adeudado generado por la ley 9024 solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional el cese o cambio de estado de disuelta a inscrita lo anterior de conformidad con la reforma al Transitorio Segundo de la Ley Impuesto a las Personas Jurídicas 9428.—Alajuela, 12 de enero del 2018.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2018206753 ).

José Gerardo Sánchez Martínez, cédula Nº 4-100-1018 en su carácter de dueño del sesenta por ciento del capital social de la sociedad inscrita en el Registro de Personas Jurídicas como Nº 3-101-44884. Kañazu Sociedad Anónima. Por haberse cancelado la totalidad de lo adeudado generado por la ley 9024 solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional el cese o cambio de estado de disuelta a inscrita lo anterior de conformidad con la reforma al Transitorio Segundo de la Ley Impuesto a las Personas Jurídicas 9428.—Alajuela, 12 de enero del 2018.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2018206754 ).

José Gerardo Sánchez Martínez, cédula Nº 4-100-1018 en su carácter de dueño del sesenta por ciento del capital social de la sociedad inscrita en el Registro de Personas Jurídicas como: número 3-101-24381. Sétima Avenida Sociedad Anónima. Por haberse cancelado la totalidad de lo adeudado generado por la ley 9024 solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional el cese o cambio de estado de disuelta a inscrita lo anterior de conformidad con la reforma al Transitorio Segundo de la Ley Impuesto a las Personas Jurídicas 9428.—Alajuela, 12 de enero del 2018.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2018206755 ).

José Gerardo Sánchez Martínez, cédula Nº 4-100-1018 en su carácter de dueño del sesenta por ciento del capital social de la sociedad inscrita en el Registro de Personas Jurídicas como Nº 3-101-30055. Construcciones Sol Sociedad Anónima. Por haberse cancelado la totalidad de lo adeudado generado por la ley 9024 solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional el cese o cambio de estado de disuelta a inscrita lo anterior de conformidad con la reforma al Transitorio Segundo de la Ley Impuesto a las Personas Jurídicas 9428.—Alajuela, 12 de enero del 2018.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2018206756 ).

El suscrito Juan Eduardo Azofeifa Chaves, mayor, divorciado, empresario vecino del Alto de Guadalupe, cédula de identidad: uno-setecientos noventa y siete-cuatrocientos ochenta y tres, en carácter de dueño del noventa por ciento del capital social de: J Y D Azofeifa y Azofeifa Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-409016. Por haberse cancelado la totalidad de lo adeudado generado por la ley 9024, solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional el cese o cambio de estado de disuelta a inscrita lo anterior de conformidad con la reforma al Transitorio Segundo de la Ley Impuesto a las Perdonas Jurídicas 9428.—Curridabat, 04 de enero del 2018.—Juan Eduardo Azofeifa Chaves.—Lic. German Víquez Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2018206757 ).

El suscrito, Enrique Eduardo Batalla Navarro, mayor, casado una vez, empresario vecino de Boca de San Carlos, Pital de San Carlos, cédula de identidad número: uno-novecientos noventa y tres-ciento treinta y cuatro, en carácter de dueño de la totalidad del capital social de: Distribuidor Llantero de las Américas Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-133931. Por haberse cancelado la totalidad de lo adeudado generado por la Ley Nº 9024, solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese o cambio de estado de disuelta a inscrita lo anterior de conformidad con la reforma al transitorio segundo de la Ley Impuesto a las Personas Jurídicas 9428.—Curridabat, 04 de enero del 2018.—Enrique Eduardo Batalla Navarro.—1 vez.—( IN2018206758 ).

En mi notaría, protocolizo el acta número tres de: La Casa de los Pinos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y un mil catorce, acta número tres, en la cual se modifica la cláusula sexta de su administración.—Doce de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Jorge Adrián Prado Salas, Notario Público.—1 vez.—( IN2018206759 ).

José Gerardo Sánchez Martínez, cédula Nº 4-100-1018, en su carácter de dueño del sesenta por ciento del capital social de la sociedad domiciliada en Panamá, e inscrito en el Registro de Personas Jurídicas como: 3-012-55558. Cocle Holdings INC. Por haberse cancelado la totalidad de lo adeudado generado por la Ley Nº 9024 solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese o cambio de estado de disuelta a inscrita lo anterior de conformidad con la reforma al transitorio segundo de la Ley Impuesto a las Personas Jurídicas Nº 9428.—Alajuela, 12 de enero del 2018.—Firma Ilegible.—1 vez.—( IN2018206760 ).

José Gerardo Sánchez Martínez, cédula Nº 4-100-1018, en su carácter de dueño del sesenta por ciento del capital social de la sociedad inscrita en el Registro de Personas Jurídicas, como: número 3-101-55181. Parque Playa Penca Sociedad Anónima. Por haberse cancelado la totalidad de lo adeudado generado por la Ley Nº 9024 solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese o cambio de estado de disuelta a inscrita lo anterior de conformidad con la reforma al transitorio segundo de la Ley Impuesto a las Personas Jurídicas Nº 9428.—Alajuela, 12 de enero del 2018.—Firma Ilegible.—1 vez.—( IN2018206761 ).

José Gerardo Sánchez Martínez, cédula Nº 4-100-1018, en su carácter de dueño del sesenta por ciento del capital social de la sociedad inscrita en el Registro de Personas Jurídicas, como: 3-101-24381. Tesalia Sociedad Anónima. Por haberse cancelado la totalidad de lo adeudado generado por la Ley Nº 9024 solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese o cambio de estado de disuelta a inscrita lo anterior de conformidad con la reforma al transitorio segundo de la Ley Impuesto a las Personas Jurídicas Nº 9428.—Alajuela, 12 de enero del 2018.—Firma Ilegible.—1 vez.—( IN2018206762 ).

José Gerardo Sánchez Martínez, cédula N° 4-100-1018 en su carácter de dueño del sesenta por ciento del capital social de la sociedad inscrita en el Registro de Personas Jurídicas como: 3-101-52150. Inversiones Isla de Baru Sociedad Anónima. Por haberse cancelado la totalidad de lo adeudado generado por la ley 9024 solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional el cese o cambio de estado de disuelta a inscrita lo anterior de conformidad con la reforma al Transitorio Segundo de la Ley Impuesto a las Personas Jurídicas 9428.—Alajuela, 12 de enero del 2018.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2018206763 ).

José Gerardo Sánchez Martínez, cédula Nº 4-100-1018 en su carácter de dueño del sesenta por ciento del capital social de la sociedad inscrita en el Registro de Personas Jurídicas como Nº 3-101-310423. Corporación Kukalaya Sociedad Anónima. Por haberse cancelado la totalidad de lo adeudado generado por la ley 9024 solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional el cese o cambio de estado de disuelta a inscrita lo anterior de conformidad con la reforma al Transitorio Segundo de la Ley Impuesto a las Personas Jurídicas 9428.—Alajuela, 12 de enero del 2018.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2018206764 ).

El día de hoy ante esta notaría protocolicé acta mediante la cual la compañía domiciliada en San José, denominada: Coorporación Hotelera Veintinueve Diez Sociedad Anónima mediante escritura pública los socios Horacio y Arturo ambos Quesada Sancho, Italo Arata España se presentan a solicitar el cese de la disolución de la sociedad y la reactivación de la misma. Presidente Horacio Quesada Sancho con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, once de enero del dos mil dieciocho.—Licda. María Antonieta Argüello Garita, Notaria.—1 vez.—( IN2018206765 ).

El suscrito notario, por medio del presente edicto informo que, doy fe de que el titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones (cuotas) que representan la totalidad del capital social de la sociedad Panel Triditec de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-307441; comparece ante mí, a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicitará al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional el cese de la disolución de la sociedad, al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas Nº 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma.—San José, 12 de enero del 2018.—Lic. Carlos Guardia Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2018206766 ).

Ante esta notaría y mediante escritura pública Nº 340 de las 17:00 horas del 10 de enero de 2018 se ha solicitado al Registro Público el cese de la disolución de la sociedad que se denomina Meferal Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de Palmares, Rincón de Zaragoza y con un capital social de cincuenta mil colones exactos.—Orotina, diez de enero de dos mil dieciocho.—Lic. Douglas Mauricio Marín Orozco, Notario Público.—1 vez.—( IN2018206767 ).

José Gerardo Sánchez Martínez, cédula Nº 4-100-1018 en su carácter de dueño del sesenta por ciento del capital social de la sociedad inscrita en el Registro de Personas Jurídicas como Nº 3-101-177796. Refugio Privado de Vida Silvestre Cocori Sociedad Anónima. Por haberse cancelado la totalidad de lo adeudado generado por la ley 9024 solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional el cese o cambio de estado de disuelta a inscrita lo anterior de conformidad con la reforma al Transitorio Segundo de la Ley Impuesto a las Personas Jurídicas 9428.—Alajuela, 12 de enero del 2018.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2018206768 ).

José Gerardo Sánchez Martínez, cédula N° 4-100-1018 en su carácter de dueño del sesenta por ciento del capital social de la sociedad inscrita en el Registro de Personas Jurídicas como: 3-101-170790. Nuevo Hotel La Ronda Sociedad Anónima. Por haberse cancelado la totalidad de lo adeudado generado por la ley 9024 solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional el cese o cambio de estado de disuelta a inscrita lo anterior de conformidad con la reforma al Transitorio Segundo de la Ley Impuesto a las Personas Jurídicas 9428.—Alajuela, 12 de enero del 2018.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2018206769 ).

José Gerardo Sánchez Martínez, cédula N° 4-100-1018 en su carácter de dueño del sesenta por ciento del capital social de la sociedad inscrita en el Registro de Personas Jurídicas como: 3-101-49452. Z O Industriales Sociedad Anónima. Por haberse cancelado la totalidad de lo adeudado generado por la Ley 9024 solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional el cese o cambio de estado de disuelta a inscrita lo anterior de conformidad con la reforma al Transitorio Segundo de la Ley Impuesto a las Personas Jurídicas 9428.—Alajuela, 12 de enero del 2018.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2018206770 ).

José Gerardo Sánchez Martínez, cédula N° 4-100-1018 en su carácter de dueño del sesenta por ciento del capital social de la sociedad inscrita en el Registro de Personas Jurídicas como: 3-101-26229. Halwar Sociedad Anónima. Por haberse cancelado la totalidad de lo adeudado generado por la ley 9024 solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional el cese o cambio de estado de disuelta a inscrita lo anterior de conformidad con la reforma al Transitorio Segundo de la Ley Impuesto a las Personas Jurídicas 9428.—Alajuela, 12 de enero del 2018.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2018206771 ).

José Gerardo Sánchez Martínez, cédula N° 4-100-1018 en su carácter de dueño del sesenta por ciento del capital social de la sociedad inscrita en el Registro de Personas Jurídicas como: 3-101-22182. Inversiones Pribo Sociedad Anónima. Por haberse cancelado la totalidad de lo adeudado generado por la ley 9024 solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional el cese o cambio de estado de disuelta a inscrita lo anterior de conformidad con la reforma al Transitorio Segundo de la Ley Impuesto a las Personas Jurídicas 9428.—Alajuela, 12 de enero del 2018.—José Gerardo Sánchez Martínez.—1 vez.—( IN2018206772 ).

El suscrito Vladimir Ramos Chaves, cédula de identidad número 1-0715-792, vecino de San José, por medio del presente edicto informa que, como titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de V R C Zaori Inversiones S. A., cédula jurídica número 3-101-332569, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante Notaría Pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta. Lugar y fecha: San José, a las 11:332 del 12 de enero de 2018.—Lic. José Fabio Vindas Esquivel.—1 vez.—( IN2018206773 ).

Los suscritos Roy Barboza Solís, con cédula de identidad dos-quinientos siete-cero cincuenta y dos y Thelma Bowert Chacón, con cédula de identidad dos-quinientos cincuenta y dos-trescientos cincuenta y cuatro, mayores, solteros, empresario y estudiante, ambos vecinos de Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, Barrio San Martín doscientos metros sur del Súper Los Mandos, por medio del presente edicto informa que, como titulares del cien por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de sociedad disuelta denominada Tres-Ciento Uno-Seis Uno Siete Tres Seis Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seis uno siete tres seis uno comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la precitada sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta. Lugar y fecha.—Curridabat, San José, a las ocho horas del doce de enero de dos mil dieciocho.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2018206776 ).

El suscrito Marcelo Wilson Cole, por medio del presente edicto informa que, el titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de 3-101-518605 S. A., cédula jurídica número 3-101-518605, compareció, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta. Lugar y fecha: San Pablo de Heredia, a las ocho horas del diez del mes de enero del año 2018.—Lic. Marcelo Wilson Cole, Notario.—1 vez.—( IN2018206777 ).

El suscrito Marcelo Wilson Cole, por medio del presente edicto informa que, los titulares de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de Residencial Valle Verde Ebenezer S. A., cédula jurídica número 3-101-441370, comparecieron, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta. Lugar y fecha: San José, a las ocho horas del cinco del mes de enero del año 2018.—Lic. Marcelo Wilson Cole, Notario.—1 vez.—( IN2018206778 ).

Por escritura otorgada ante el notario Carlos Luis Rodríguez Herrera, a las nueve horas y cincuenta minutos del día doce de enero de dos mil dieciocho, el socio de Pirámide de Fuego Sociedad Anónima, solicita al Registro Mercantil el cese de la disolución de la compañía al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número nueve cuatro dos ocho de veintiuno de marzo del dos mil diecisiete, y su reforma. Publiquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Santa Bárbara de Heredia, doce de enero de dos mil ocho.—Lic. Carlos Luis Rodríguez Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2018206780 ).

Por escritura número 115-6, del 11 de enero del año 2018, el Licenciado Alexander Soto Guzmán, protocoliza la solicitud de reinscripción de la sociedad A y G Licence & Software Consulting Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- uno cero uno — seis uno cinco tres tres dos.—San José, 12 de enero del año 2018.—Lic. Alexander Soto G., Notario.—1 vez.—( IN2018206781 ).

A las 9 horas de hoy, otorgue escritura reactivando la sociedad Soluciones Asiaricas S. A., cédula jurídica número 3-101-190994, por parte del cien por ciento del capital social, por haber sido cesara registralmente.—San José, 12 de enero del 2018.—Licda. Dania Valverde Núñez, Notaria.—1 vez.—( IN2018206782 ).

Se hace constar que en escritura número trescientos dos, de las nueve horas treinta minutos del doce de enero del dos mil dieciocho, la sociedad: 3-101-589935 Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-589935, solicito ser reactivada ya que fue disuelta por Ley Nº 9428.—Licda. Sally Madrigal Saborío, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018206783 ).

Por escritura otorgada a las once horas del once de enero del dos mil dieciocho, se solicita el cese de disolución de la sociedad: Vista Atenas Estate VAE Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-391316. Teléfono: 26801694.—Santa Cruz, Guanacaste, 11 de enero del 2018.—Licda. María Abigail Ruiz Rosales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018206784 ).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, ante la comparecencia del cien por ciento de los accionistas de la empresa DG Y PEA Dogepe Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y seis mil cincuenta, por medio de la cual se acuerda de forma unánime por el cien por ciento del capital social de la compañía reactivar el estatus jurídico de la sociedad de conformidad con lo establecido en el Transitorio Segundo de la ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado a su vez por la ley número nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco y por consiguiente, se solicita al Registro Nacional el cese de la disolución de la sociedad.—Tres Ríos, 12 de enero del 2018.—Licda. Grettel Zúñiga Tortós, Notaria.—1 vez.—( IN2018206785 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del día dieciséis de diciembre del dos mil diecisiete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Setenta y Ocho Mil Trescientos Ocho Sociedad Anónima, por la cual solicitan la reactivación del estatus jurídico de la sociedad de conformidad con el transitorio segundo de la ley nueve mil cuatrocientos veintiocho reformado a su vez por ley nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco.—Heredia, ocho de enero del dos mil dieciocho.—Licda. Jenny Azofeifa Salazar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018206787 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día dieciséis de diciembre del dos mil diecisiete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Sesenta y Siete Mil Cuatrocientos Quince Sociedad Anónima, por la cual solicitan la reactivación del estatus jurídico de la sociedad de conformidad con el transitorio segundo de la ley nueve mil cuatrocientos veintiocho reformado a su vez por ley nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco.—Heredia, ocho de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Jenny Azofeifa Salazar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018206788 ).

Por escritura otorgada, a las quince horas del once de enero del dos mil dieciocho, se solicita el cese de disolución de la sociedad Inversiones Veinticinco Trece L y A S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos diez mil ochocientos veinticuatro.—San José, 11 de enero del 2018.—Lic. Ileana Valverde Calderón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018206789 ).

Por escritura otorgada, a las dieciséis horas del once de enero del dos mil dieciocho, se solicita el cese de disolución de la sociedad Cajuri C.J.R. S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y cinco mil setenta y cinco.—San José, 11 de enero del 2018.—Licda. Ileana Valverde Calderón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018206790 ).

Por escritura otorgada, a las dieciocho horas del once de enero del dos mil dieciocho, se solicita el cese de disolución de la sociedad Sistemas Electromecánicos Unidos S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos diez mil ochocientos veinticuatro.—San José, 11 de enero del 2018.—Lic. Ileana Valverde Calderón. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018206791 ).

Por escritura otorgada, a las nueve horas del doce de enero del dos mil dieciocho, se solicita el cese de disolución de la sociedad: Mechanic Tool Precision S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y siete mil doscientos noventa y siete.—San José, 12 de enero del 2018.—Licda. Ileana Valverde Calderón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018206792 ).

El suscrito, Óscar Enrique González Rojas, mayor de edad, soltero, ingeniero en computación, vecino de Los Ángeles, California, Estados Unidos de América, veinte mil cero cuarenta, Livorno Way Porter Ranch Cal. Nueve uno tres cuatro seis, con cédula de identidad número uno-setecientos veintiséis-setecientos noventa y seis, por medio del presente edicto informa que, como titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de la empresa denominada: Soluciones CGS S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos diecinueve mil trescientos ochenta y siete, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas Nº 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de enero del 2018.—Óscar Enrique González Rojas.—1 vez.—( IN2018206795 ).

Ante esta notaría, Eduardo García Arguedas y Rosa María Rodríguez Morales, como titulares de la totalidad del capital social de la empresa: &COM Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-289026, la cual fue disuelta por el Registro Nacional, solicita el cese de disolución de esa empresa.—San José, diez de enero del dos mil dieciocho.—Licda. María Gabriela Cañas Ruiz, Notaria.—1 vez.—( IN2018206796 ).

Ante mi notaría, se disolvió la empresa Masamijo Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos un mil seiscientos noventa y nueve, domiciliada en Siquirres centro, setenta y cinco metros al oeste de la entrada de Emergencias de la Clínica del Seguro Social, provincia de Limón. Otorgamiento: 09:15 horas del cinco de diciembre del año dos mil diecisiete.—Licda. Susana Zamora Fonseca, Notaria.—1 vez.—( IN2018206798 ).

Ante esta notaría, comparece el presidente señor: Beatriz Quesada Marín, portadora de la cedula de identidad número: dos-trescientos ochenta y siete-seis cinco dos, de la sociedad denominada 3-101-569049 Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-569049, domiciliada: en el cantón de Parrita de la provincia de Puntarenas, y solicita al Registro Publica el cese de la disolución de la misma y mantener activa su representada, lo anterior por haber pagado los impuestos respectivos, de conformidad con la ley 9428, y sus reformas.—Parrita 09 de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Marco Antonio Ramírez Corella, Notario.—1 vez.—( IN2018206799 ).

Junta de Socios de Well Done S. A., cédula jurídica: 3-101-534331, por unanimidad de votos se acuerda la disolución de la sociedad Well Done S. A., según costa en acta número cuatro del libro de Acta de Socios celebrada a las 11:00 horas del 10 de enero del 2018.—Lic. Jesús Pablo Baltodano Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2018206801 ).

Junta de Socios de Importadora Mayro S. A., cédula jurídica: 3-101-533745, por unanimidad de votos se acuerda la disolución de la sociedad Importadora Mayro S.A., según costa en acta número tres del libro de acta de socios celebrada a las 15 horas del 05 de diciembre del 2017.—Lic. Jesús Pablo Baltodano Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2018206802 ).

Por escritura ciento veinticinco, del doce de enero del dos mil dieciocho, a las nueve horas, Yishak Eskenazi, solicitó el cese de disolución de la empresa Ponteland Inc S. A.—San José, doce de enero del año dos mil dieciocho.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018206803 ).

Por escritura de asamblea general extraordinaria de accionistas otorgada en mi notaría a las diez horas del doce de enero de dos mil dieciocho, se otorgó escritura de solicitud de cese de liquidación de la empresa Mero del Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-019917.—San José, 12 de enero de 2018.—Lic. Claudio Hernández Guerrero, Notario.—1 vez.—( IN2018206805 ).

Por escritura de asamblea general extraordinaria de accionistas otorgada en mi notaría, a las once horas treinta minutos del doce de enero de dos mil dieciocho, se otorgó escritura de solicitud de cese de Liquidación de la empresa Inmobiliaria R. Romero C. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-039590.—San José, 12 enero de 2018.—Claudio Hernández Guerrero, Notario.—1 vez.—( IN2018206806 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas treinta minutos del día veinte de diciembre del dos mil diecisiete se solicita la reactivación de la sociedad Consultoría & Construcciones Bonilla CCB Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta mil novecientos diez.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2018206807 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría de las nueve horas del cuatro de enero del dos mil dieciocho, el señor Elyahou Dayan solicita cese de disolución de la sociedad Malembe Sociedad Anónima.—Licda. María Luisa Aragón Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2018206808 ).

Ante mí, Juan Diego Arias Rojas, notario público con oficina en Atenas hago costar que el día nueve de enero del año dos mil dieciocho a las dieciocho horas en la ciudad de Atenas se protocolizó la Asamblea General Extraordinaria de socios de la sociedad denominada Unitec Computación Atenas Sociedad Anónima Tres - Ciento Uno - Cinco Seis Ocho Nueve Seis Dos Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula de la representación y la cláusula referente a la fiscalía y se realizan cambios en la junta directiva.—Atenas, 09 de enero de 2018.—Lic. Juan Diego Arias Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2018206810 ).

Ante mí Pablo Arias González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día once de enero del dos mil dieciocho a las once horas treinta minutos se realizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Miepie Uno Limitada, cédula jurídica número: tres — ciento dos — cinco dos tres cero cero uno, en la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutiva se revoca el nombramiento de las plazas de gerente uno, gerente dos y gerente tres.—Atenas, once de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—( IN2018206811 ).

Mediante la escritura otorgada ante mí en la ciudad de San José, las 14:15 horas del día 17 de noviembre dos mil diecisiete, se modifica la cláusula quinta de los estatutos de la sociedad tres-Ciento Uno Setecientos Veintidós Mil Quinientos Cuarenta y Siete Sociedad Anónima.—San José, 12 de enero, 2018.—Lic. Manuel Emilio Montero Anderson, Notario.—1 vez.—( IN2018206812 ).

Mediante la escritura otorgada ante mí, en la ciudad de San José, las 14:00 horas del día 17 de noviembre dos mil diecisiete, se modifica la cláusula quinta de los estatutos de la sociedad tres-ciento uno setecientos veintidós mil quinientos cuarenta y seis, sociedad anónima.—San José, enero 12, 2018.—Lic. Manuel Emilio Montero Anderson, Notario.—1 vez.—( IN2018206813 ).

Ante mí, Pablo Arias González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el cinco de diciembre del dos mil diecisiete a las dieciséis horas se protocolizo asamblea general extraordinaria de la sociedad Our Taormina LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-seis seis seis ocho nueve siete en la cual se nombra la plaza de gerente uno y gerente dos, y se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Atenas, cinco de diciembre de dos mil diecisiete.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—( IN2018206814 ).

Ante mí, Alejandro Alonso Román González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el diez de enero del dos mil dieciocho a las quince horas del diez de enero del dos mil dieciocho, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Inmobiliaria Blanco Chaves A. C.A. Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-tres dos uno siete nueve cinco en la cual se reforma la cláusula segunda del Pacto Constitutivo.—Atenas, diez de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—( IN2018206815 ).

En con-notaría de María del Rocío Arroyo Chaves y Rafael Ángel Morales Soto, a las 10:30 horas de hoy, Brian Gerardo Perera Quesada y Rolando Vargas Víquez, como propietarias del cien por ciento de las acciones que conforman el total del capital social de la sociedad Inversiones Geperona de Belén S. A., cédula jurídica número 3-101-331624, mediante escritura pública número 93, solicita ante el Registro Público, el cese de disolución de la sociedad citada, quedando en la misma condición jurídica en que se encontraba antes de su disolución.—San José, 06 de enero del 2018.—Lic. Rafael Ángel Morales Soto, Notario.—1 vez.—( IN2018206818 ).

En con-notaría de María del Rocío Arroyo Chaves y Rafael Ángel Morales Soto, a las 14:00 horas de hoy, José Antonio Crespo Gallegos y Osman Vargas Vásquez, como propietarios del cien por ciento de las acciones que conforman el total del capital social, de la sociedad Cresvar de La Fortuna S. A., cédula jurídica número 3-101-452278, mediante escritura pública número 51 solicita ante el Registro Público, el cese de disolución de la sociedad citada, quedando en la misma condición jurídica en que se encontraba antes de su disolución.—San José, 26 de octubre del 2017.—Lic. Rafael Ángel Morales Soto, Notario.—1 vez.—( IN2018206820 ).

En escritura número ciento cinco-treinta y siete, otorgada a las dieciocho horas con quince minutos de hoy protocolicé en lo sociedad Roble Siete Anónima celebrada a las nueve horas del catorce de diciembre de dos mil diecisiete en la que se reforman parcialmente los estatutos sociales y se sustituyen director y fiscal.—San José, Goicoechea, ocho de enero de dos mil dieciocho.—Lic. Carlos Ed. Quesada Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2018206822 ).

La notaria Rosaura Carmiol Yalico, hace constar que en asamblea general de la sociedad Desarrollo Ciento Noventa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veinte mil trescientos sesenta y dos, realizada el once de enero del dos mil dieciocho, se modificó el pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva.—San José, doce de enero del dos mil dieciocho.—Licda. Rosaura Carmiol Yalico, Notaria.—1 vez.—( IN2018206823 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy los señores Juan Carlos Arrea Steinvorth, Rodrigo Arrea Steinvorth y Mariana Arrea Steinvorth, quienes conforma el sesenta y seis punto sesenta y cinco por ciento del capital social, solicitaron al registro proceder a suspender la disolución de la sociedad Yamipa Ocho Limitada, cuya cédula de personas jurídica es tres-ciento dos-seiscientos sesenta y un mil setecientos sesenta y nueve, en aplicación a lo dispuesto por el transitorio segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho reformado a su vez por la Ley nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco.—San José, once de enero de dos mil dieciocho.—Carolina Gallegos Steinvorth, cédula N° uno-cero nueve cinco seis-cero cero nueve uno, Notaria.—1 vez.—( IN2018206825 ).

Minas Blancas de Marmol S. A., cédula jurídica número 3-101-577528, asi como al público en general, se les hace saber, que el señor Carlos Manuel Blanco Campos, mayor, casado, economista, vecino de Escazú, San Rafael, con cédula N° 102590021 y en su condición de accionista mayoritario con el 100% del capital social de la empresa ,de conformidad con el transitorio segundo de la Ley 9428, así reformado, solicitarán a la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional el cese de disolución decretada en la aplicación de la Ley 9024.—Lic. Carlos Manuel Blanco Campos, Presidente.—1 vez.—( IN2018206826 ).

Serblan S. A., cédula jurídica Nº 3-101-339564 ,así como al público en general, se les hace saber, que el señor Carlos Manuel Blanco Campos, mayor, casado, economista, vecino de Escazú, San Rafael, con cédula Nº 102590021 y en su condición de accionista mayoritario del capital social de la empresa, de conformidad con el transitorio segundo de la ley 9428, así reformado, solicitarán a la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional el cese de disolución decretada en la aplicación de la ley 9024.—Lic. Carlos Manuel Blanco Campos, Presidente.—1 vez.—( IN2018206827 ).

Mayela Piedra León, cédula Nº 2-322-416 en su carácter de dueña del sesenta por ciento del capital social de: 3-101-624492. Pakrima Sociedad Anónima. Por haberse cancelado la totalidad de lo adeudado generado por la ley 9024 solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional el cese o cambio de estado de disuelta a inscrita lo anterior de conformidad con la reforma al Transitorio Segundo de la Ley Impuesto a las Personas Jurídicas 9428.—Alajuela, 12 de enero del 2018.—Mayela Piedra León.—1 vez.—( IN2018206828 ).

La sociedad MGL Dos Mil Siete S.R.I., protocoliza acta de asamblea general extraordinaria. Escritura otorgada en Grecia, a las 18:00 horas del día 11 de enero del 2018.—Lic. Walter Cambronero Miranda, Notario.—1 vez.—( IN2018206830 ).

Las suscritas Nury Eugenia Byfield Woolery, mayor, casada una vez, médico, vecina de San Rafael, La Unión, Residencial Sierras de La Unión, casa número setenta y ocho D, con cédula de identidad número siete-cero setenta-novecientos cincuenta y siete y Ena Joyce Woolery Thompson, mayor, divorciada una vez, pensionada, vecina de San Juan, La Unión, Residencial Veredas del Este, casa número veintiocho, con cédula de identidad número siete-cero veintinueve-ochocientos cuarenta y cinco, como titulares de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de Gusiso Sesenta A Sociedad Anónima, cédula número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y cuatro mil doscientos cuatro, comparecerán, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas Nº 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Tres Ríos, 12 de enero del 2018.—Nury Eugenia Byfield Woolery.—Ena Joyce Woolery Thompson.—1 vez.—( IN2018206831 ).

Ante este notario público, mediante escritura ciento treinta y nueve de las 10:00 horas del día de hoy, se acordó solicitar el cese de disolución de la sociedad Real Ayarco Azul Cuatro S. A., cédula jurídica Nº 3-101-307287; de conformidad con lo establecido en el transitorio II de la Ley 9428.—San José, doce de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Kattia Ramírez F., Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018206832 ).

Ante este notario público, mediante escritura ciento cuarenta y uno de las 11:00 horas del día de hoy, se acordó solicitar el cese de disolución de la sociedad Agia Napa Property Brokers S. A., cédula jurídica 3-101-440442; de conformidad con lo establecido en el transitorio II de la Ley 9428.—San José, doce de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Kattia Ramírez F., Notaria.—1 vez.—( IN2018206833 ).

Ante este notario público, mediante escritura ciento cuarenta, de las 10:30 horas del día de hoy se acordó solicitar el cese de disolución de la sociedad Desarrollos Inmobiliarios Nereida de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-448334 de conformidad con lo establecido en el transitorio II de la Ley 9428.—San José, doce de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Kattia Ramírez F., Notaria.—1 vez.—( IN2018206835 ).

La suscrita notaria Natalia Molina Chinchilla, da fe que en mi notaría, a las ocho horas del diez de enero del dos mil dieciocho, se protocolizó el cambio de gerente de Meylo Transportes Sur Sur S.R.L., por Edgardo López Jiménez. Es todo.—Palmar Norte, Osa, Puntarenas, a las nueve horas del diez de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Natalia Molina Chinchilla, Notaria.—1 vez.—( IN2018206836 ).

Ante esta notaría, por escritura número sesenta y cinco-cuatro del ocho de enero del año dos mil dieciocho, Robert Anthony Anglin Fonseca, en su condición de único accionista, solicita al registro proceder a Suspender la Disolución de la sociedad Delano Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-veintinueve mil cuatrocientos ochenta y uno en aplicación a lo dispuesto por el transitorio segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho reformado a su vez por la Ley nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco.—San José, ocho de enero del dos mil dieciocho.—Licda. Ivania Araya Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2018206837 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaría, la sociedad Varomar Sociedad Anónima, acordó el cese de su disolución.—San José, doce de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Lissette Barboza Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2018206838 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria la sociedad Corporación Inmobiliaria A A G Sociedad Anónima, acordó el cese de su disolución.—San José, doce de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Lissette Barboza Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2018206839 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas del 13 de diciembre del 2017, protocolicé acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios de Sauce B Número Veintitrés Cocobolo A Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-488544, en la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 12 de diciembre del 2017.—Licda. Miriam Milena Acuña Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2018206840 ).

Carlos Luis Acuña Rodríguez, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de San José, cédula de identidad 2-317-329, Informa que, como titular del cien por ciento de las acciones de la sociedad denominada Inversiones Cerro Negro de Sarapiquí Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-093138, comparecerá dentro del plazo de ley, ante notaria pública, para solicitar al Registro Público de Personas Jurídicas el cese de disolución de la sociedad, al amparo de lo dispuesto en el transitorio II de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 del 21 de marzo del 2017 y su reforma. Publíquese en el diario oficial La Gaceta.—San José, 12 de enero del 2018.—Carlos Luis Acuña Rodríguez.—1 vez.—( IN2018206843 ).

Que ante esta notaría pública, se acordó el cese de disolución por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el transitorio II de la Ley 9428 la sociedad denominada Quinta del Ro Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-540109.—Heredia, 07 de enero del 2018.—Licda. Nielcy Palacios Palacios, Notaria.—1 vez.—( IN2018206846 ).

El suscrito Fabio Eliézer Delgado Núñez, cédula dos-uno seis dos-cuatro cinco nueve, en mi condición de presidente y Representante Legal de Delgado Hernández Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-siete siete nueve cinco tres, solicito la reactivación de la sociedad al amparo de la aprobación de la Reforma a las Ley de Sociedades Anónimas que recién se aprobó en la Asamblea Legislativa. Adjunto documento que comprueba que la sociedad se encuentra al día en las obligaciones tributarias y pueden verificarse igualmente el pago del impuesto a las sociedades anónimas. Agradezco la atención a la presente y señalo para notificaciones el correo electrónico veratrm@hotmail.com.—Fabio Eliézer Delgado Núñez.—1 vez.—( IN2018206847 ).

Al ser las ocho horas del día once de enero del dos mil dieciocho, se celebró asamblea general extraordinaria de la sociedad Multiservicios Mundo Electrónico Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cinco cinco tres seis siete cinco, donde la sociedad cambia de nombre a Almacenes Rocha S. A., también, cambió de domicilio, a San José, Distrito Hospital, de la estación de autobuses a Puntarenas, doscientos cincuenta metros hacia el oeste.—Lic. Jhonny González Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2018206849 ).

En la notaría del Lic. Nelson Ramírez Ramírez, en escritura ciento setenta y uno, del protocolo noveno, se solicita el cese de disolución de Avola en Condocristal Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-dos dos siete cinco ocho uno, once de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Nelson Ramírez Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2018206850 ).

Ante el notario público Sergio Madriz Avendaño, mediante escritura otorgada a las doce horas del 10 de enero del año 2018, se disolvió la sociedad de esta plaza Casa Ferchara Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-599286, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público, al tomo: 2010, asiento: 38490.—San Rafael, a las ocho horas del 10 de enero del 2018.—Lic. Sergio Madriz Avendaño, Notario.—1 vez.—( IN2018206851 ).

Fanny Alejandra Chaves Vargas, casada dos veces, cédula uno-siete siete cinco-siete ocho seis, mayor, médica, vecina de Heredia, Lagunilla, Residencial Real Santamaría Este, de la entrada principal del boulevar, tercera entrada a la derecha, primera a la Izquierda al final de la rotonda, casa cuatro cinco seis, en mi condición de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y representante legal de Moreno Chaves e Hijos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-cinco seis dos cuatro siete siete como dueña de más de un cincuenta y un por ciento que conforman el capital social de la sociedad y por haberse disuelto en virtud de la aplicación de lo dispuesto en el artículo seis de la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas de veintitrés de diciembre de dos mil once, habiendo cancelado las sumas adeudadas de períodos anteriores por concepto del impuesto de la Ley número nueve mil veinticuatro Impuesto a las Personas Jurídicas, encontrándose dentro del plazo y facultados por el Transitorio II de la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas número nueve mil cuatrocientos veintiocho, solicita al Registro de Personas Jurídicas el cese de la disolución de la sociedad antes descrita a efecto de que dicha persona jurídica quede en la misma condición jurídica en que se encontraba antes de su disolución, con los efectos retroactivos que ello conlleva mediante escritura pública, lo cual se hace del conocimiento de los interesados.—Fanny Alejandra Chaves Vargas.—Licda. Vera Teresita Ramírez Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2018206852 ).

La suscrita Mayra Montero Brenes, mayor, viuda, pensionada, vecina de Heredia, cantón primero de Heredia, portadora de la cédula de identidad N° 4-089-0433, por medio del presente edicto informo que, como titular del cien por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de Consultoría y Asesoría Montero Ruiz Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-238049, comparecí en San José, a las siete horas del tres de enero del dos mil dieciocho, ante la notaria pública Tatiana Martínez Salas, a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual solicito al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en la Ley de Personas Jurídicas N° 9428 de 21 de marzo del 2017 y su reforma. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Lugar y fecha: San José, a las diez horas del tres de enero del dos mil dieciocho.—Mayra Montero Brenes.—1 vez.—( IN2018206854 ).

En esta notaría en la escritura ciento setenta y cuatro del tomo noveno del doce de enero de dos mil dieciocho, la disolución de la sociedad Micro Computadoras Araya Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno-cero seis tres tres siete cuatro, es todo.—Doce de enero de dos mil dieciocho.—Lic. Nelson Ramírez Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2018206855 ).

Por escritura número veintiséis del tomo veintiocho de la suscrita notaria pública Libia Herrera Zamora otorgada a las doce horas del doce de enero del dos mil dieciocho, se solicitó al Registro de Personas Jurídicas, el cese de la disolución de la sociedad Funeraria La Nueva Jerusalem del Sión S. A. con cédula jurídica número tres-ciento uno-tres ocho uno ocho uno nueve.—San José, 12 de enero del 2018.—Licda. Libia Herrera Zamora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018206856 ).

Shelfcom Limitada, con cédula jurídica Nº 3-102-241489, propietaria de la totalidad del capital social de Tres-Ciento Dos-Seiscientos Nueve Mil Ochocientos Treinta y Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica Nº 3-102-609831, solicita el cese de la disolución de dicha entidad de conformidad con el Transitorio II, Ley 9428.—Santa Ana, 11 de enero del 2018.—Leopoldo Francisco Balestra Di Mottola Pisani, Gerente.—1 vez.—( IN2018206857 ).

Disolución de la sociedad Representaciones Ugave Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco siete cuatro nueve ocho cinco, lo anterior mediante escritura pública noventa y ocho, visible a folios: cincuenta vuelto del tomo veintiséis del protocolo de la notaria Tatiana Camacho Acosta, carné diez mil treinta y uno.—Heredia, 12 de enero del 2018.—Licda. Tatiana Camacho Acosta, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018206858 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 19 de diciembre 2017, protocolicé el acta de asamblea general de socios de Expert Voyager Costa Rica S. A., Nº 3-101-719059, mediante la cual se reformó el domicilio social y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José, 19 de diciembre 2017.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario Público.—1 vez.—( IN2018206859 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 13:00 horas del 11 de enero de 2018, protocolicé el acta de asamblea general de accionistas de Distribuidora Comercial Agrotico S. A. con cédula jurídica Nº 3-101-009367, mediante la cual se acordó reformar la cláusula décima primera de la compañía.—San José, 11 de enero del 2018.—Lic. Jürgen Gustav Nanne Koberg, Notario Público.—1 vez.—( IN2018206861 ).

Disolución de la sociedad: Lindort Compras Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-seis dos cero cero uno tres, lo anterior mediante escritura pública ciento ochenta y tres, visible a folios: noventa y tres vuelto del tomo: veintiséis del protocolo de la notaria Tatiana Camacho Acosta, carné diez mil treinta y uno.—Heredia, 12 de enero del 2018.—Licda. Tatiana Camacho Acosta, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018206862 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día nueve de enero del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de: Centro Automotriz Innovacar Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y dos mil quinientos setenta y cinco, donde se nombró nueva junta directiva, reformó cláusula quinta, y cláusula octava del pacto constitutivo. Es todo.—San José, doce de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Randall Chuken Vargas, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2018206863 ).

Ante mí, Ana Cristina Hidalgo García, notaria pública con oficina en Cartago, Oreamuno, Cot, diagonal a la Estación de Servicio Corazón de Jesús, a las 17:40 horas del 11 de enero del 2018, se otorgó escritura de solicitud de cese de disolución de la sociedad: Grupo de Consultores Profesionales Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-555608.—Licda. Ana Cristina Hidalgo García, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018206864 ).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas treinta minutos del 11 de enero del 2018, por solicitud de cese de disolución de: Stac Proveedora Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y seis mil setecientos sesenta y cuatro, con base en la Ley Nº 9485.—San José, 11 de enero del 2018.—Licda. Rebeca Linox Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2018206865 ).

Por escritura otorgada a las once horas cuarenta y cinco minutos del 20 de diciembre del 2017, se disuelve: Rachcam Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y dos mil setecientos cuarenta y dos.—San José, 20 de diciembre del 2017.—Licda. Rebeca Linox Chacón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018206867 ).

Los suscritos, Álvaro Solano Masís, comerciante, cédula Nº 3-289-956, y Rosa Hizel Brenes Granados, ama de casa, cédula Nº 3-335-276, ambos, mayores, casados una vez, vecinos de Cartago, Paraíso, Orosí, por medio del presente edicto informan que, como titulares de la totalidad de las acciones, representan la totalidad del capital social de: Inversiones Ganaderas Alsoma Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-408610, comparecerán, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública, mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas Nº 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta. Lugar y fecha: Cartago, a las nueve horas del cinco de enero del dos mil dieciocho.—Licda. Eveling J. Espinoza Rojas, Abogada.—1 vez.—( IN2018206868 ).

Que por medio de la escritura número trecientos siete-seis, otorgada al ser las once horas del doce de enero del dos mil dieciocho, ante el notario Esteban Cherigo Lobo, los socios: Eugenia Quesada Montero y Sonia Olaso Hernández, solicitan el cese de la disolución de la sociedad: Compañía Inversionistas de Bienes Urbanos Sociedad Anónima, cédula número tres-ciento uno-cero dos uno dos seis dos.—San José, once de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Esteban Cherigo Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2018206869 ).

Los suscritos, Ismene Arroyo Marín, portador de la cédula de identidad número: uno-mil diecinueve-cero ciento cuarenta y uno, e Ismare Arroyo Marín, portador de la cédula de identidad número uno-novecientos sesenta y uno-doscientos noventa y uno, como titulares del cien por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de la sociedad denominada Nido de Coco S.R.L., cédula jurídica número 3-102-532443, comparecieron dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Tamarindo, a las quince horas del día 10 de enero del 2018.—Ismene Arroyo Marín.—Ismare Arroyo Marín.—1 vez.—( IN2018206871 ).

Por escritura número 298, visible al folio 183 frente del tomo 4 de mi protocolo, a las 12:00 del 11 de enero de 2018, se acuerda cese de disolución de las siguientes empresas: Proyecto Río Sol de Mares Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-316873 compañía Inmobiliaria Arquima Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-405793, Inversiones Kagu Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-270888, Proyecto Plaza Cojimar Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-312558 Proyecto El Condado Occidental Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-312949, Proyecto El Trópico de Marizul Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-276857 Centro y Desarrollo Los Arcos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-276987, Club e Inversiones de Río Luna Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-276870, Colonia Reina del Mar Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-270950, Complejo y Desarrollo El Narval Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-276837, Complejo y Jardines Las Brisas Oceánicas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-278738 Complejo Fuerte de San Marino Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-276801 Consorcio Senderos del Puma Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-440489 Hacienda Colonial El Ancla Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-289173 tres-ciento uno-quinientos veinte mil setecientos veintitrés Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-520723 tres-ciento uno-quinientos veinte mil setecientos veintisiete Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-520727, Creaciones Velela Azul Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-276854, Creaciones y Piedras Marinas Los Chorros Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-276812, Recreaciones Gallito de Roca Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-270992, Consorcio Las Villas del Pacífico Dorado Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-276855, El Conquistador de Mayaguez Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-312553, Importaciones Cielo Sol y Arena Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-276924, Inversiones Visión Azul Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-314761, Inversiones Ecológicas La Cueva del Conde Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-316910 Inversiones Galería Marina Real Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-276874, Proyecto y Pirámides Las Palmas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-276873, Proyecto El Caracol de La Cruz Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-276832, Inversiones y Desarrollo Toro Pampero Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-276863 Producciones Arena Blanca Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-270934 Desarrollos Isla de Maíz Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-312547, Desarrollo Montes Sierramar Sociedad  Anónima cédula de persona jurídica número 3-101-317166, Desarrollo Tangara Azul Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-271328, El Charrán del Jobo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-271102 El Guayacán de Oro Sociedad de Responsabilidad Limitada cédula de persona jurídica número 3-102-249623, Complejo Marino Águila Dulce Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-276871, Corporaciones Multifacéticas de La Plata Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-510809 Criadero Ecuestre Magdalena Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-623389, Proyecciones Balcón Caribeño Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-312734.—Grecia, 11 de enero de 2018.—Licda. Aldy Alfaro Di Bella, Notaria.—1 vez.—( IN2018206872 ).

Por escritura número 299, visible al folio 185 frente del tomo 4, otorgada ante mí, a las 12:30 del 11 de enero de 2018, se acuerda cese de disolución de la empresa denominada 3-101-520733 S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-520733.—Grecia, 11 de enero de 2018.—Licda. Aldy Alfaro Di Bella, Notaria.—1 vez.—( IN2018206873 ).

Por escritura número 300, visible al folio 185 vuelto del tomo 4. Otorgada ante mí, a las 13:00 del 11 de enero de 2018, se acuerda cese de disolución de la empresa denominada Constructora Acana S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-03067.—Grecia, 11 de enero de 2018.—Licda. Aldy Alfaro Di Bella, Notaria.—1 vez.—( IN2018206874 ).

Yo, Carlos Eduardo Torres Parra, cédula uno-cero setecientos ochenta y ocho-cero trescientos, por medio del presente edicto informo que como dueño de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de Edu Tofer S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y seis mil doscientos cuarenta y seis, compareceré, dentro del plazo de ley, ante notario público a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicitará al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017 y su reforma.—San José, 12 de enero del 2018.—Carlos Eduardo Torres Parra, Accionista Mayoritario.—1 vez.—( IN2018206875 ).

Los suscritos, Tatiana Mata Gómez, mayor, casada, Agente de Viajes, vecina de sabana oeste, portadora de la cédula 1-0567-0787 y Carlos Francisco Mata Granados, mayor, viudo, empresario, vecino de Sabana Oeste, portador de la cédula 1-0251-0764, como titulares del sesenta y dos punto ocho por ciento de acciones que representan la totalidad del capital social de la sociedad denominada Astro S. A., titular de la cédula de personería jurídica número 3-101-013494, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notario público a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicitará al Registro de Personas Jurídicas del Registro Público, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las diecisiete horas del once de enero del dos mil dieciocho.—Tatiana Mata Goméz.—Carlos Francisco Mata Granados.—1 vez.—( IN2018206882 ).

Por escritura otorgada a naranjo a las catorce horas cincuenta minutos del día nueve de enero del dos mil diecisiete, protocolicé acta de la empresa Multiservicios Queli S. A., cédula de persona jurídica número, cédula jurídica: tres-ciento uno-veintitrés noventa y ocho noventa y ocho, donde se acuerda disolución de la mencionada sociedad.—Naranjo, Alajuela, 12 de enero de 2018.—Licda. Marilyn Aguilar Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2018206883 ).

Los suscritos, Tatiana Mata Gómez, mayor, casada, Agente de Viajes, vecina de Sabana Oeste, portadora de la cédula 1-0567-0787 y Carlos Francisco Mata Granados, mayor, viudo, empresario, vecino de Sabana Oeste, portador de la cédula 1-0251-0764, como titulares del cincuenta y dos por ciento de acciones que representan la totalidad del capital social de la sociedad denominada Solo S. A., titular de la cédula de personería jurídica número 3-101-029937, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notario pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicitará al Registro de Personas Jurídicas del Registro Público, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las diecisiete horas y cinco minutos del once de enero del dos mil dieciocho.—Tatiana Mata Gómez.—Carlos Francisco Mata Granados.—1 vez.—( IN2018206884 ).

Ante la notaría, de la suscrita, Marcela Padilla Valverde, en San Rafael de Alajuela, mediante la escritura número ciento sesenta otorgada a las Santa Ana-San José, a las diez horas treinta minutos del once de enero del dos mil dieciocho, se solicita el cese de disolución de la compañía Tropical Sunrise Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos dieciocho mil setecientos diecisiete. Es todo.—San José, once de enero de dos mil dieciocho.—Licda. Marcela Padilla Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2018206888 ).

Ante la notaría de la suscrita, Marcela Padilla Valverde, en San Rafael de Alajuela, mediante la escritura número ciento sesenta y tres otorgada en Santa Ana-San José, a las once horas treinta minutos del once de enero del dos mil dieciocho, se solicita el cese de disolución de la compañía Mercedes Nights Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica tres-ciento dos-quinientos veintinueve mil quinientos treinta y seis. Es todo.—San José, once de enero de dos mil dieciocho.—Licda. Marcela Padilla Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2018206890 ).

Ante la notaría de la suscrita, Marcela Padilla Valverde, en San Rafael de Alajuela, mediante la escritura número ciento sesenta y cuatro, otorgada en Santa Ana, San José, a las once horas cincuenta minutos del once de enero del dos mil dieciocho, se solicita el cese de disolución de la compañía: ROM BO Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y cinco mil setecientos setenta y tres. Es todo. Licda. Marcela Padilla Valverde, Abogada y Notaria Pública, carné Nº 13232.—San José, once de enero del dos mil dieciocho.—Licda. Marcela Padilla Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2018206891 ).

En mi notaria se protocoliza acta de asamblea de socios de Novedades Osmal SRL en la que se acuerda la disolución de la sociedad.—San Ramón, 11 de enero de 2018.—Licda. Huendy Cruz Argueta, Notaria.—1 vez.—( IN2018206892 ).

En mi notaría al ser las quince horas del día 11 de enero del dos mil dieciocho, se protocolizó el acta número tres de asamblea de socios, en la cual se modifica la cláusula sexta del Pacto Constitutivo, de la sociedad Sismo Consultores Sociedad Anónima.—Heredia, 8 de enero del dos mil dieciocho.—Marisol Marín Castro.—1 vez.—( IN2018206894 ).

Barro Contemporáneo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos dieciocho mil setenta y tres realiza asamblea general extraordinaria, mediante la cual se acuerde el cese de la disolución de la sociedad. Otorgada a las catorce horas del once de enero del dos mil diecisiete.—Lic. Rónald Núñez Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2018206895 ).

En mi notaria a las 15:45 del 10 de enero del 2017, se reforma pacto constitutivo, cláusula sexta de la sociedad denominada Cafetaleros Unidos del Norte S. A. Presidente: Francisco Ruiz Bolaños. Se solicita publicación de edicto para lo que en derecho corresponda.—Alajuela, 10 de enero del 2018.—Lic. Daniel Arroyo Bravo, Abogado y Notario Público.—1 vez.—( IN2018206897 ).

Que ante esta notaría pública, se acordó el cese de disolución por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el transitorio II de la Ley 9428 la sociedad denominada K and M Atlantic Investments Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seis cuatro seis dos uno seis.—Limón, once de enero del dos mil dieciocho.—Licda. Stefany Borey Bryan, Notaria.—1 vez.—( IN2018206898 ).

Por escritura de esta notaría, de las 20:00 horas del 11 de enero del 2018, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad: Vector Cuatro Impresiones DAER S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos veintidós mil quinientos cuarenta y nueve, por medio de la cual se modificó el domicilio de la sociedad, así como la cláusula novena del pacto constitutivo referente a la administración, además se nombró nuevo presidente, tesorero y secretario de la junta directiva, así como un nuevo fiscal.—San José, 11 de enero del 2018.—Lic. Sebastián Calderón Cerdas, Notario Público.—1 vez.—( IN2018206900 ).

Tres-Ciento Uno-Quinientos Setenta y Ocho Mil Noventa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y ocho mil noventa, realiza asamblea general extraordinaria, mediante la cual se acuerde el cese de la disolución de la sociedad. Otorgada a las catorce horas treinta minutos del once de enero del dos mil diecisiete.—Lic. Ronald Núñez Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2018206901 ).

Por escritura número 105, otorgada en mi notaría, a las 08:00 horas del 12 de enero del 2018, se solicitó el cese de la disolución y la reinscripción en el Registro Nacional, de la sociedad: Naturaleza del Anonillo Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-447859, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 9485.—San José, 12 de enero del 2018.—Lic. José Fernando Fernández Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2018206902 ).

Por escritura 101 del tomo 26, a las 15:00 horas del día 11 de enero del 2018, ante esta notaría, se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo en cuanto al capital social de la sociedad: Connected Properties Limitada, cédula de persona jurídica Nº 3-102-381116.—San José, 11 de enero del 2018.—Andrés Montejo Morales.—1 vez.—( IN2018206903 ).

NOTIFICACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

LA DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS

A: RODRÍGUEZ VENEGAS FRANKLIN JOSÉ

Cédula N° 1-0674-0156

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

HACE SABER:

I.—Que a su nombre se ha iniciado la instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo. Expediente N° 500-17

II.—De la información substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:

Que en su condición de Profesor de Enseñanza General Básica en la Escuela Lomas del Río de Pavas, adscrita a la Dirección Regional de Educación de San José-Oeste, supuestamente, no se presentó a laborar los días 18, 19 y 20 de julio de 2017; lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar dentro del término normativamente previsto, justificación posterior alguna o idónea. (Ver folios 01 al 02 del expediente de marras)

III.—Que de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece en el artículo 57 incisos a), c) y h) del Estatuto de Servicio Civil; artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo; artículos 8 inciso b); 12 incisos k) y 1) del Reglamento de la Carrera Docente; artículo 63 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública; que eventualmente acarrearían una sanción que podría ir desde una suspensión sin goce de salario hasta el cese de interinidad sin responsabilidad para el Estado.

IV.—Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones así como la correspondiente dirección de los testigos bajo apercibimiento de poder ser declarada inadmisible la referida prueba.

Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado.

V.—Que la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria, de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio ROFAS, cuarto piso, frente a emergencias del Hospital San Juan de Dios, debiendo señalar medio o lugar para atender notificaciones, bajo apercibimiento que en caso contario quedará notificada de forma automática dentro de las 24:00 horas siguientes, de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. La no presentación de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental y, la no indicación de lugar para recibir notificaciones surtirá los efectos previstos en el artículo antes citado.

VI.—Que contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios de Revocatoria y/o Apelación previstos en los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, los cuales deben formularse dentro del término de veinticuatro (24:00) horas siguientes a la respectiva notificación. El primero será resuelto por esta instancia y el segundo por la Ministra de Educación Pública.

San José, 03 de agosto del 2017.—Yaxinia Díaz Mendoza, Directora.—O. C. 3400031607.—Sol. 19677.—( IN2017198374 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento admitido traslado al titular

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

T-110840.—Ref: 30/2017/27884. Inmobiliaria Sopra Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-566118. Documento: cancelación por falta de uso (KADIMA S. A.). Nro. y fecha: anotación/2-110840 de 31/03/2017. Expediente: Nº 2009-0008682 Registro Nº 198498 Almacén y Ferretería Al Costo en clase 49 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:55:48 del 6 de julio de 2017.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Ricardo Vargas Aguilar, en calidad de apoderada especial de Kadima S. A., contra el registro de la nombre comercial al costo (diseño), registro Nº 195498, inscrito el 29 de enero de 2010 para proteger y distinguir un establecimiento comercial dedicado a venta de todo tipo de productos para el hogar, ropa, artículos de ferretería, zapatería y librería, ubicado en Tejar de El Guarco de Cartago, 175 metros norte del Restaurante El Quijongo, Almacén el Al Costo, propiedad de Inmobiliaria Sopra S. A., cédula jurídica Nº 3-101-566118, domiciliada en Cartago, El Guarco, Tejar, 175 metros al norte del Restaurante El Quijongo, Almacén el Triunfo.

Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2017197960 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Hospital San Juan de Dios.—San José, al ser las diez horas del 12 de octubre del 2017

Procedimiento administrativo de responsabilidad disciplinaria contra: Sr. Carlos Alberto Marín Azofeifa, expediente N° EA-SG-045-2017

Se emite resolución inicial de traslado de cargos:

i    Mediante oficio SG-564-17 del 11 de Octubre de los corrientes, suscrito por el Lic. Marco Pérez Castro, Jefe del Servicio de Servicios Generales del Hospital San Juan de Dios, donde se solicita instruir Procedimiento Administrativo [Disciplinario según lo establecido por la ley General de Administración Publica y de conformidad con el artículo 92 siguientes y concordantes de la Normativa de Relaciones laborales, vigente a partir del año 2010, contra el funcionario de Servicios Generales Carlos Alberto Marín Azofeifa, cédula 1-0947-0457, funcionario del Departamento de Servicios Generales, designando en dicho acto al suscrito Lic. Diego Jiménez Masís, Funcionario del Hospital San Juan de Dios, como órgano Director.

ii.  Que con fundamento a lo anterior, se procede a dar inicio procedimiento administrativo de responsabilidad disciplinaria, por parte del órgano Director, en contra del Sr, Carlos Alberto Marín Azofeifa, de cédula de identidad 1-0947-0457 Trabajador de Servicios Generales del Hospital San Juan, con fundamento en los supuesto hechos.

Hechos:

De conformidad con la prueba que luego se indicará se tienen por enlistados los siguientes hechos en GRADO DE PROBABILIDAD:

1 Que el señor Carlos Alberto Marín Azofeifa, en el mes de Setiembre del 2017 se encontraba laborando con un horario de 12:00pm a 8:00 p. m.

2 Haberse ausentado de manera injustificada los días 01, 02, 03, 04, 05 y 09 de Setiembre del 2017

IMPUTACIÓN DE HECHOS Y CONDUCTAS

En grado de Probabilidad, se le imputa al investigado a efecto de establecer su posible responsabilidad disciplinaria de conformidad con los hechos que fueron expuestos anteriormente, las faltas que a continuación se detallan.

PRIMERO:

3   Haberse ausentado de manera Injustificado los dias 01, 02, 03, 04, 05 y 09 de Setiembre del 2017

FUNDAMENTO LEGAL

El presente procedimiento Administrativo ordinario, encuentra fundamento jurídico en lo establecido en la siguiente normativa:

Constitución Política, Artículo 11

Ley General de Administración Pública, artículo 198, 214 y siguientes

Reglamento Interior de Trabajo C.C.S.S. Artículos 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79

Normativa de Relaciones Laborales Artículo 92-98-118-119-120-121-122-123-124-125-126-127-128-129-130-131-132-133

FINALIDAD DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

El presente Procedimiento Administrativo Disciplinario tiene por finalidad establecer la verdad real de los hechos indicados supra, y de confirmarse la existencia y participación del investigado en los mismos, proceder a fijar la responsabilidad disciplinaria correspondiente de acuerdo a la normativa antes mencionada.

POSIBLE SANCIÓN A APLICAR

El investigado, tenerse como probadas las conductas imputadas en grado de probabilidad

Conforme a lo establecido en el artículo 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79 del Reglamento Interior de Trabajo podrá hacerse acreedor de una sanción disciplinaria que va desde

a)  Amonestación verbal

b)  Amonestación escrita

c)  Suspensión del trabajador sin goce de salario

d)  Despido

PRUEBA DOCUMENTAL:

1)  Oficio SG-564-17 suscrita por el Lic. Marco Pérez Castro, Jefe Servicios Generales.

2)  Consolidado de las faltas al régimen de Puntualidad y Asistencia en el mes de setiembre 2017,

3)  Comunicaciones de Ausencias, Boletas # 311562, #311563, #311564, #311565, #311566, #311567, visto en el folio 004 al 009, de expediente EA-SG #045-2017

DERECHOS DEL INVESTIGADO

Para la correcta prosecución del procedimiento y celebración de la comparecencia oral que se les indicará, se le hace saber al investigado lo siguiente:

a.  Derecho a ser comunicado del carácter y fines del Procedimiento, así como a ser notificado de las resoluciones que se adopten.

b.  Que tiene derecho a hacerse asesorar y acompañar de un abogado de su elección o representante sindical, en cada una de las diligencias del procedimiento.

c   Que durante el curso del procedimiento e incluso durante la celebración de la audiencia oral que se llevará a cabo, puede ofrecer la prueba documental y testimonial que estime pertinente, así como formular alegatos de hecho, derecho y presentar la defensa que considere.

d   Que puede estar presente en el momento de la recepción de la prueba testimonial que sea recibida en este procedimiento, acto donde también puede hacerse acompañar por su abogado personal o un representante sindical; pero su inasistencia no impedirá que la misma se lleve a cabo, y el asunto será resuelto según la prueba obrante en autos.

e   Que tiene derecho a una comparecencia y de abstenerse a declarar sin que ello implique presunción de culpabilidad.

f.   Derecho a ser oído, aportar prueba, formular alegatos de hecho y de derecho.

g.  Derecho a presentar las defensas que considere (Recurso, Incidentes y Excepciones)

h.  Artículo 11: Ley de Notificaciones Judiciales N°8687. Notificación automática a la parte que, en su primer escrito o prevenida al efecto por el juez, no indique el medio conforme a esta ley, las resoluciones posteriores le quedaran notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se produciría igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar por el medio señalado. En este caso, la resolución se tendrá por notificada con el comprobante de trasmisión electrónica o la respectiva constancia, salvo que se demuestre que ello se debió a causas que no le sean imputables.

i.   Tiene derecho a examinar y fotocopiar el expediente que contiene esta causa, el cual estará custodiado en la Oficina Administrativa del Servicio Generales, Edificio de Cirugías, Cuarto Piso, en horarios de 7:30 a.m. a 11: 00 a.m. y de 1:00 p. m. a 2:00 p. m. los días lunes a viernes, teléfono 2547-8060

j.   La presente Resolución Inicial de Traslado de Cargos puede ser impugnada si así lo considera oportuno, para lo que cuenta con los recursos ordinarios de conformidad con lo establecido en el artículo 342, siguientes y concordantes de la Ley General de Administración Pública, los recursos que proceden contra esta resolución son los de revocatoria y apelación, los cuales deben ser interpuestos dentro de los cinco días posteriores a la notificación del traslado tal y como lo dispone el artículo 139 de la Normativa de Relaciones Laborales el cual indica: “(...)E1 plazo de interposición de los recursos ordinarios será de cinco días hábiles, dichos plazos comenzarán a contarse a partir del día siguiente de la notificación de su texto íntegro. Si la revocatoria fuera rechazada, el órgano inferior trasladará el expediente administrativo al superior para que conozca el recurso de apelación. (...). Asimismo, una vez iniciado el procedimiento administrativo podrán interponerse excepciones previas dentro del plazo de cinco días hábiles después de notificada la presente resolución inicial, según el numeral 110 de la Normativa de Relaciones Laborales.

k.  El cuestionamiento de aspectos interlocutorios (suscitados durante la tramitación del proceso) serán resueltos en primera instancia por el órgano Director, y en segunda instancia por la Dirección General del Hospital San Juan de Dios.

i.   Deberá señalar, dentro de un plazo de 5 días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, lugar o medio donde atender futuras notificaciones, de no hacerlo, o bien si el lugar indicado fuera impreciso o inexistente, se le tendrá por notificado en lo sucesivo de forma automática con el sólo transcurso de veinticuatro horas; de no encontrarse presente en el lugar señalado, de previo deberá indicar con quien dejarle las notificaciones. De señalar un lugar, el mismo deberá estar ubicado dentro de un radio de un kilómetro de la sede del órgano Director, lo anterior de conformidad con el artículo 243 de la Ley General de Administración, así como lo dispuesto en la Ley de notificación Judicial.

m. Cualquier escrito o gestión que presente deberá hacerlo en la Sede del órgano Director, ubicada en El Edificio de Cirugías del Hospital San Juan de Dios, Cuarto Piso, Asistencia Administrativa dentro del horario establecido de 7:00 a. m. a 3:00 p. m. de lunes a viernes.

Notifíquese.—Lic. Diego Jiménez Masís, Órgano Director.—( IN2017198925 ).

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del afiliado Villegas Carrion Roynier, número de afiliado 0-204820286-999-001, la Subárea Administración y Control de Convenios de la Dirección de Inspección notifica Traslado de Cargos 1245-2017-5401 por eventuales omisiones en su ingreso de referencia, se procede a confeccionar la hoja de trabajo de los periodos de octubre 2005 a setiembre 2006 y de octubre 2008 a setiembre 2009, por un monto de ¢4.229.748,00 lo que representa ¢430.440,00 en cuotas de la Caja. Consulta expediente en San José, Avenida 2- calle 7 y 9, Edificio el Hierro, 150 metros este de la esquina sureste del Teatro Nacional. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 06 de diciembre 2017.—Mtr. Johnny Mora Q, Jefe.—1 vez.—( IN2017198768 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono H & M Servicios Múltiples Sociedad Anónima, número patronal 2-03101321302-001-001, la Subárea Administración y Control de Convenios de la Dirección de Inspección notifica Traslado de Cargos 1245-2017-3329, por omisiones salariales, en el periodo entre junio a octubre 2016, por un monto de ¢353.083.00 en cuotas. Consulta expediente en San José, Avenida 2a. - calles 7 y 9, edificio El Hierro, 150 metros este de la esquina sureste del Teatro Nacional. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 06 de diciembre de 2017.—Johnny Mora Q, Jefe.—1 vez.—( IN2017198769 ).

De conformidad con el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por encontrarse cerrado el centro de trabajo e ignorarse el domicilio actual del trabajador independiente: Peña Morales Juan Carlos, número afiliado: 0-00107020643-999-001, la Subárea Administración y Control de Convenios, Área Control Contributivo, notifica traslado de cargos 1245-2016-04124, por eventuales omisiones en ingresos de referencia, de los periodos de octubre 2005 a setiembre del 2012 por un monto de ¢1.801.866,00, en cuotas. Consulta expediente: en esta oficina en San José, avenidas segunda, calles 7 y 9, Edificio El Hierro, 150 metros este de la esquina sureste del Teatro Nacional. Se les confieren 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José. De no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 06 de diciembre del 2017.—Subárea de Administración y Control de Convenios.—Mtr. Johnny Mora Quesada, Jefe.—1 vez.—( IN2017198770 ).

De conformidad con el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse domicilio actual de la trabajadora independiente Ingrid Cecil Vega Moreira, número de afiliada 0-00110140567-999-001, la Subárea Administración y Control de Convenios, Área Control Contributivo, notifica Traslado de Cargos 1245-2017-04123, por Factura Adicional en los ingresos de referencia presuntamente subdeclarados, por el periodo octubre 2015 a julio 2017, por un monto de ¢6,464,581.00, en cuotas. Consulta expediente: en esta oficina en San José, avenidas segunda, calles 7 y 9, edificio El Hierro, 150 metros este de la esquina sureste del Teatro Nacional. Se les confieren 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José. De no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 06 de diciembre del 2017.—Subárea de Administración y Control de Convenios.—Mtr. Johnny Mora Quesada, Jefe.—1 vez.—( IN2017198771 ).

De conformidad con el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse domicilio actual de la trabajadora independiente Ingrid Cecil Vega Moreira, número de afiliada 0-00110140567-999-001, la Subárea Administración y Control de Convenios, Área Control Contributivo, notifica Traslado de Cargos 1245-2017-04110, por eventuales omisiones en ingresos de referencia, a partir de agosto del 2017, por un monto de ¢409.124,00, en cuotas. Consulta expediente: en esta oficina en San José, avenidas segunda, calles 7 y 9, Edificio El Hierro, 150 metros este de la esquina sureste del Teatro Nacional. Se les confieren 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José. De no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, de 6 de diciembre del 2017.—Subárea de Administración y Control de Convenios.—Mtr. Johnny Mora Quesada, Jefe.—1 vez.—( IN2017198772 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Picado Calderón Junior, número patronal 0-1099005641-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Construcción de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1241-2017-02381, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales del trabajador Urbina Olivarez José Luis, detallada en hoja de trabajo del expediente administrativo, el período de mayo a julio de 2016. Total de salarios omitidos ¢1.428.900,00. Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢331.076,13. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢82.161,75. Consulta expediente: en esta oficina San José, edificio El Hierro, segundo piso, avenida 2, calle 7 y 9, 150 metros este de la esquina sureste del Teatro Nacional, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 06 de diciembre del 2017.—Subárea de la Construcción.—Lic. Norman Núñez Salas, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017198773 ).

De conformidad con el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Medal No indica otro Fátima Regina, número patronal 7-002910091816-001-001, el Área Control Contributivo, notifica Traslado de Cargos 1245-2017-05427, por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢24.783,00, en cuotas obreros patronales correspondientes a junio y julio del 2017. Consulta expediente en el Área de Control Contributivo, cita en San José, edificio El Hierro, 2° piso, calles 7 y 9, avenida 2, 150 metros este de la esquina sureste del Teatro Nacional. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José, de no indicar las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José. 05 de diciembre del 2017.—Licda. Doris Valerio Bogantes, Jefa.—1 vez.—( IN2017198774 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono 3101707810 S.A. número patronal 2-3101707810-001-001, la Subárea de Estudios Especiales Servicios notifica Traslado de Cargos 1238-2017-00091, por eventuales omisiones de ingresos, que corresponde en cuotas en los regímenes de Salud e IVM, por un monto de ¢170.025,00. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 08 de noviembre del 2017.—Geiner Solano Corrales, Jefe.—1 vez.—( IN2017199352 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono  Gustavo  Guillermo  Vargas  Jiménez,  número patronal 0-00108580389-001-001, la Subárea Servicios Diversos, notifica traslado de cargos 1237-2017-2879 por eventuales omisiones y subdeclaraciones salariales por un monto de ¢4.593.645,00, en cuotas obreras patronales. Consulta expediente en San José, c. 7, av. 4 Edif, Da Vinci, piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José, de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 4 de diciembre de 2017.—Octaviano Barquero Ch., Jefe.—1 vez.—( IN2017199353 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Mesén Lizano Shirley, número patronal 0-00112410373-002-001, la Subárea de Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos, número de caso 1237-2017-02738 por eventual omisión salarial, por un monto de ¢877.783.00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 05 de diciembre de 2017.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—( IN2017199354 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse domicilio actual del patrono Distribuidora e Importadora Arnase S. A., número de patronal 2-03101369983-001-001, la Subárea Servicios Diversos, notifica traslado de cargos número de caso 1237-2017-2713, por eventuales salarios por un monto ¢24.388.430,00, en cuotas obrero patronales ¢5.416.233,00 y LPT ¢1.402.493,00. Consulta expediente en San José, c. 7, av. 4, Edif. Da Vinci, piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 5 de diciembre del 2017.—Octaviano Barquero Ch, Jefe.—1 vez.—( IN2017199355 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual de los patronos Turismo Receptivo Penta S. A. número patronal 2-03101267205-001-001 y Viatur S. A., número patronal 2-03101039781-0001-001, la Subárea Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2017-02718, para la presunta aplicación de responsabilidad solidaria, consignada en el artículo 30 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 15 de noviembre de 2017.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—( IN2017199356 ).

De conformidad con el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, por ignorarse domicilio actual de la Trabajadora Independiente Marilyn Yesenia Fonseca Corrales, número patronal 0-1085208796-999-001, la Subárea de Servicios de Diversos, notifica traslado de cargos, caso N° 1237-2017-02458, por eventuales omisiones salariales en planillas de la Caja, por el monto de ¢2.352.227,00 en cuotas. Consulta el expediente en San José, avenida 4, calle 7, Edificio Da Vinci, piso 2. Se le confiere diez días hábiles contados a partir del quinto día de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo, establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 14 de noviembre de 2017.—Octaviano Barquero Ch, Jefe.—1 vez.—( IN2017199357 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse domicilio actual de la trabajadora independiente Rita Patricia Calderón Alfaro, número de afiliado 0-00110250070-999-001, la Subárea Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos número de caso 1237-2017-2721, por eventuales ingresos por un monto ¢29.023.275,03, en cuotas obrero ¢3.277.915,00. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 10 de noviembre del 2017.—Octaviano Barquero Ch, Jefe.—1 vez.—( IN2017199358 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono G Cuatro S Cash Solutions S. A. número patronal 2-03101479490-001-001, la Subárea de Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos, número de caso 1237-2017-02559 por eventual omisión salarial, por un monto de ¢3.884.535,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José, c. 7, av. 4, Edif. Da Vinci, piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 24 de octubre de 2017.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—( IN2017199359 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual de Gentile Daniele Vircilio, número asegurado 7-1810105350, la Subárea de Servicios de Transporte notifica Traslado de Cargos 1235-2017-02386, por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢1.443.898,00 cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José, c. 7, av. 4, Edif. Da Vinci, piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 27 de octubre de 2017.—Efraín Artavia Sánchez, Jefe.—1 vez.—( IN2017199386 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual de la trabajadora independiente Maley Enelia Brenes Villalobos número de afiliado 0-701550498-999-001, la Subárea de Servicios de Transportes notifica Traslado de Cargos 1235-2017-02388, por omisión y subdeclaraciones en los ingresos, que corresponde en cuotas en los regímenes de Salud e IVM, por un monto de ¢185.243,00. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 27 de octubre del 2017.—Efraím Artavia Sánchez, Jefe.—1 vez.—( IN2017199387 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual de Mudanzas Económicas ARPO S. A., número patronal 2-3101319545-001-001, la Subárea de Servicios de Transporte notifica Traslado de Cargos 1235-2017-01385, por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢3.948.015,00 cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 27 de octubre de 2017.—Efraín Artavia Sánchez, Jefe.—1 vez.—( IN2017199388 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual de la trabajadora independiente Ana Luisa Zúñiga Crespi número de afiliado 0-105340811-999-001, la Subárea de Servicios de Transportes notifica Traslado de Cargos 1235-2017-01880, por eventuales omisiones, que corresponde en cuotas en los regímenes de Salud e IVM, por un monto de ¢3.014.757,00. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif, Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 02 de noviembre del 2017. Efraím Artavia Sánchez, Jefe.—1 vez.—( IN2017199389 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual de los patronos Dinca Comercial S. A., Corporación J&E S. A. y Crispatri S. A., número patronal 2-3101337495-001-001, 2-3101104092-001-001 y 2-3101082889-001-001, la Subárea de Servicios de Transportes notifica traslado de cargos 1235-2017-02416, por la presunta responsabilidad solidaria regulada por el artículo 51 de la Ley Constitutiva de la CCSS a dichas sociedades. Consulta expediente en San José, c. 7, av. 4, Edif. Da Vinci, piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 24 de noviembre del 2017.—Efraím Artavia Sánchez, Jefe.—1 vez.—( IN2017199390 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Blue Water Marketing S. A., número patronal 2-3101386740-001-001, la Subárea de Servicios de Transporte notifica el traslado de cargos 1235-2017-02308, por eventuales omisiones salariales, un monto de ¢5.968.423,00 cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 5 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 05 de diciembre de 2017.—Lic. Efraín Artavia Sánchez, Jefe.—1 vez.—( IN2017199391 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse domicilio actual de la trabajadora independiente: Viviana María Monge Blanco, número de afiliada: 0-00110690838-999-001, la Subárea de Estudios Especiales Servicios, notifica traslado de cargos: 1238-02388-2017-I, por eventuales omisiones en la factura adicional, por un monto de: ¢436.560,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José, C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci, piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 16 de noviembre del 2017.—Geiner Solano C., Jefe.—1 vez.—( IN2017199392 ).

FE DE ERRATAS

PODER EJECUTIVO

En el Alcance N° 8 a La Gaceta del día miércoles 17 de enero del 2018, en la página N° 3, se publicó el documento Nº IN2018207895, el cual contiene el Decreto N° 40830-H, el mismo presenta un error tanto en el Considerando 5 como en el Artículo 1° del Acuerdan.

En cuanto al Considerando 5, en donde dice:

5.  Que se hace necesario emitir el presente Decreto a los efectos de atender faltantes de salario escolar en los distintos Órganos del Gobierno de la República, los cuales se requieren para cumplir con los objetivos y metas establecidas en la Ley Nº 9514, publicada en los Alcances Digitales N° 301A, 301 B, 301 C, 301 D, 301 E, 301 F, 301 G, 301 H, 301 I, 301 J, 301 K, 301 L, 301 M, 201 N, 301 O, 301 P, 301 Q y 301 R a La Gaceta N° 237 del 14 de diciembre del 2017.

Léase correctamente:

5.  Que se hace necesario emitir el presente Decreto a los efectos de atender faltantes de salario escolar en los distintos Órganos del Gobierno de la República, los cuales se requieren para cumplir con los objetivos y metas establecidas en la Ley Nº 9514, publicada en los Alcances Digitales N° 301A, 301 B, 301 C, 301 D, 301 E, 301 F, 301 G, 301 H, 301 I, 301 J, 301 K, 301L, 301 M, 301 N, 301 O, 301 P, 301 Q y 301 R a La Gaceta N° 237 del 14 de diciembre del 2017.

En cuanto al Artículo 1°, en donde dice:

Artículo 1°.—Modifícanse los artículos 2° y 6° de la Ley Nº 9514, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2018, publicada en los Alcances Digitales N° 301 A, 301 B, 301 C, 301 D, 301 E, 301 F, 301 G, 301 H, 301 I, 301 J, 301 K, 301 L, 301 M, 201 N, 301 O, 301 P, 301 Q y 301 R a La Gaceta N° 237 del 14 de diciembre del 2017, con el fin de realizar el traslado de partidas en los Órganos del Gobierno de la República aquí incluidos.

Léase correctamente:

Artículo 1°.—Modifícanse los artículos 2° y 6° de la Ley Nº 9514, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2018, publicada en los Alcances Digitales N° 301 A, 301 B, 301 C, 301 D, 301 E, 301 F, 301 G, 301 H, 301 I, 301 J, 301 K, 301 L, 301 M, 301 N, 301 O, 301 P, 301 Q y 301 R a La Gaceta N° 237 del 14 de diciembre del 2017, con el fin de realizar el traslado de partidas en los Órganos del Gobierno de la República aquí incluidos.

Lo demás permanece igual.

La Uruca, 18 de enero del 2018.—Xinia Escalante González, Directora General Imprenta Nacional.—1 vez.—Exento.—( IN2018208861 ).