LA GACETA N° 14 DEL 25 DE ENERO DEL 2018

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

40774-MP

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

SALUD

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

AVISOS

MUNICIPALIDADES

LICITACIONES

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

ADJUDICACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

MUNICIPALIDADES

REGISTRO DE PROVEEDORES

UNIVERSIDAD NACIONAL

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

INSTITUTO DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

AVISOS

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

AVISOS

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO

COOPERATIVO

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

AVISOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

MUNICIPALIDAD DE NARANJO

MUNICIPALIDAD DE VALVERDE VEGA

MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ

MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO

MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

MUNICIPALIDAD DE BARVA

MUNICIPALIDAD DE LIBERIA

MUNICIPALIDAD DE CAÑAS

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

HACIENDA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

MUNICIPALIDADES

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N°40774-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 14) de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo único.—Amplíase la convocatoria a Sesiones Extraordinarias a la Asamblea Legislativa, realizada por el Decreto Ejecutivo N° 40744-MP a fin de que se conozcan los siguientes proyectos de Ley:

Expediente 18.524: Declaratoria de 7 de agosto como el Día de La Paz Firme y Duradera.

Expediente 19.243: Refórmese Integralmente la Ley N° 7771, Ley General sobre VIH Sida del 29 de abril de 1998.

Expediente 19.455: Código Procesal de Familia.

Expediente 19.549: Reforma a la Ley del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Privada (CONESUP).

Expediente 19.735: “Reforma al artículo 78 de la Ley de Protección al Trabajador, N° 7983 de 16 de febrero de 2000 y sus reformas, para hacer efectivo el aporte de la universalización de la pensión a los trabajadores no asalariados”.

Expediente 20.063: Aprobación del acuerdo entre la República de Costa Rica y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, sobre privilegios, inmunidades y facilidades otorgados a la organización.

Expediente 20.303: Ley de Creación de la Academia Nacional de Policía.

Expediente 20.154: Reforma al artículo 10 de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito, N° 8173 de 7 de diciembre de 2001 y sus Reformas.

Expediente N° 19.117: Pérdida de Credencial de Diputado por Violación del Principio de Probidad, mediante reforma del artículo 112 de la Constitución Política.

Expediente N° 19.252: Ley Conversión del Consejo de Transporte Público en la Dirección de Transporte Público.

Expediente N° 19.308: Reforma del párrafo final del artículo 15 de la Ley Nº 8488, Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, de 22 de noviembre de 2005, y sus Reformas.

Expediente N° 19.609: Ley Orgánica del Colegio Universitario de Cartago.

Expediente N° 20.059: Modificación del artículo 218 de la Ley N° 5395, de 30 de octubre de 1973, Ley General de Salud.

Expediente N° 20.373: Aprobación del estatuto de la Agencia Internacional de Energías Renovables (IRENA).

Expediente N° 20.380: Aprobación de la Enmienda al Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono (2016).

Expediente N° 20.491: Autorización a la Municipalidad de La Unión a condonar deudas por recargos, intereses y multas de impuestos municipales.

Expediente Nº 18.230: Ley Especial para la Protección de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia frente a la Violencia y el Delito en el ámbito de las Tecnologías de la Información y la Comunicación y Reformas al Código Penal.

Rige a partir del once de diciembre de dos mil diecisiete.

Dado en la Presidencia de la República, a los once días del mes de diciembre del dos mil diecisiete.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas.—1 vez.—O. C. N° 3400034714.—Solicitud N° 105184.—( IN2017203972 ).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

AE-REG-E-42/2017.—El señor Erich Hoepker Alvarado, cédula de identidad: 1-0441-0909, en calidad de Representante Legal de la compañía Químicas Unidas Ltda., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, San José, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación, Tipo: pulverizador con bateria, Marca: Solo, Modelo: 417, Peso: 7.6 kilogramos y cuyo fabricante es: Solo Kleimotoren-Alemania. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG -MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. San José a las 11:30 horas del 7 de diciembre del 2017.—Unidad de Registro.—Ing. Esau Miranda Vargas, Jefe.—( IN2017200919 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

AE-REG-E-41/2017.—El señor José Gerardo Solano Zamora, cédula de identidad N° 1-0755-0363, en calidad de representante legal de la compañía Distribuidora Maruco S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Barreal de Heredia, Heredia, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación, Tipo: Mini Mist Fogger (Mini Termonebulizador), marca: Agroboss, modelo: HYT-2W, peso: 2 kilogramos y cuyo fabricante es: Taizhou Slunny Agricultural Machinery Co-China Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 11:30 horas del 07 de diciembre del 2017.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda, Vargas Jefe Unidad de Registro.—( IN2017203286 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 22, Título N° 701, emitido por el Liceo Nocturno Lic. Alfredo González Flores en el año mil novecientos setenta y siete, a nombre de Chavarría Gutiérrez Graciela, cédula N° 1-0509-0900. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de diciembre del dos mil diecisiete. Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017203324 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 98, título N° 137, emitido por el Colegio Técnico Profesional Barrio Irvin, en el año dos mil dieciséis, a nombre de Cruz Reyes Jamileth del Socorro, cédula de residencia 155816266517. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinte días del mes de noviembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017203467 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 01, folio 3, título N° 29, emitido por el Liceo Napoleón Quesada Salazar, en el año mil novecientos setenta y cuatro, a nombre de Castrillo Castrillo Juana del Carmen, cédula 5-0167-0927. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los catorce días del mes de diciembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017203950 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 4, título N° 2, emitido por el CINDEA-Turrialba, en el año dos mil trece, a nombre de Minor Enrique Rojas Rodríguez. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Minor Enrique Navarro Rojas, cédula: 3-0352-0845. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinte días del mes de julio del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017204167 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 59, asiento 16, Título N° 266, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe de Pococí en el año dos mil, a nombre de Cubero Barker Dionek, cédula N° 7-0173-0464. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiún días del mes de diciembre del dos mil diecisiete.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017204187 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, folio 73, asiento 23, título N° 318, emitido por el Colegio Santa Margarita en el año dos mil cinco, a nombre de Arce Segura Angie Gabriela, cédula 1-1354-0630. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes de diciembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017204215 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 195, asiento 11, título N° 590, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Guatuso, en el año dos mil trece, a nombre de Díaz Blanco Sandra Margarita, cédula 1-1543-0773. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los catorce días del mes de diciembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018204243 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, folio 190, título N° 1590, emitido por el Colegio Técnico Profesional Jesús Ocaña Rojas, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Juárez Mejías Yajaira, cédula 4-0176-0232. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiún días del mes de diciembre del dos mil diecisiete. Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018204485 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 47, asiento 12, título N° 277, emitido por el Liceo Bilingüe Italo Costarricense, en el año dos mil quince, a nombre de Pérez López Cristhopher Orlando, cédula 6-0435-0364. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinte días del mes de noviembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018204672 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 74, título N° 436, emitido por el Liceo Nocturno de Grecia, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Bogantes Núñez Miguel, cédula 2-0515-0270. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiocho días del mes de julio del dos mil diecisiete.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018205102 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 133, título N° 3135, y del Título de Técnico Medio en Automotriz, inscrito en el tomo 4, folio 90, título N° 5829, ambos títulos fueron otorgados por el Colegio Técnico Profesional Jesús Ocaña Rojas, en el año dos mil siete, a nombre de Marenco Murillo Bismarck Jesús, Se solicita la reposición de los títulos indicados por cambio de apellidos, cuyos nombres y apellidos correctos son: Núñez Murillo Bismarck Jesús, cédula N° 6-0362-0834. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiún días del mes de diciembre del dos mil diecisiete.— MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018205215 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, folio 67, título N° 655, emitido por el Liceo Ing. Manuel Benavides R., en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Salazar Agüero Lisbeth, cédula 4-0171-0535. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cinco días del mes de diciembre del dos mil diecisiete.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018205813 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 163, título N° 1514, emitido por el Liceo de Costa Rica en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Soto Salazar Jerob, cédula 1-1082-0217. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes de diciembre del dos mil diecisiete.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018205893 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 52, Asiento N° 575, emitido por el Colegio de Limón Diurno, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Loyda Mc Lean Mc Lean. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y por corrección del nombre y apellidos, cuyos nombres y apellidos correctos son: Lloyda Rosa Mc Lene Me Lene, cédula 7-0118-0565. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los seis días del mes de diciembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018206343 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 192, título Nº 673, emitido por el Liceo de Calle Fallas, en el año dos mil seis, a nombre de Balzer Molina George Andrés, cédula Nº 1-1245-0502. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiocho días del mes de noviembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018206489 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 106, título Nº 944, emitido por el Liceo Miguel Araya Venegas, en el año dos mil, a nombre de Barrantes Bolaños Gustavo Adolfo, cédula Nº 1-1197-0326. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes de diciembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018206493 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

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Christian Carranza Solano, soltero, cédula de identidad 110180367, en calidad de apoderado generalísimo de Ginger Elixirs S.R.L., cédula jurídica 3102736639, con domicilio en Vargas Araya, 300 metros oeste del Perimercado, apartamentos Calalú, San Pedro, Montes de Oca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA PELIROJA como marca de comercio en clase(s): 33.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33; Bebida alcohólica de chicha de jengibre. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011075. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de diciembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN20172000041 ).

Jéssica Ward Campos, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Guanacaste Bottling Gompany Inc. S. A., cédula jurídica 3101680625 con domicilio en Barrio del Carmen, 100 metros al este, 25 metros al sur y 25 metros al este, del Ministerio de Relaciones Exteriores, detrás de la Biblioteca Nacional, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GUANACASTE BOTTLING COMPANY como nombre comercial en clase: Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la fabricación y venta de cervezas artesanales y de la materia prima requerida para la producción de cervezas artesanales, ubicado en San José, Barrio El Carmen; 100 metros al este, 25 metros al sur y 25 metros al este, del Ministerio de Relaciones Exteriores, detrás de la Biblioteca Nacional. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0005711. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—San José, 31 de agosto del 2017.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2017200373 ).

María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Krain Costa Pica Limitada, con domicilio en Playa Potrero, Santa Cruz, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: KRAIN VACATION RENTALS COSTA RICA como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a el mantenimiento y alquileres de propiedades: casas, condominios, apartamentos. Ubicado en Playa Potrero, Santa Cruz, Guanacaste. Fecha: 11 de setiembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0008668. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—San José, 11 de setiembre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017200375 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Krain Costa Rica Limitada, con domicilio en Playa Potrero, Santa Cruz, Guanacaste, Costa Rica, solicita a inscripción de: KRAIN LUXURY REAL ESTATE COSTA RICA como nombre comercial en clase: Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta y comercialización de bienes raíces, ubicado en Playa Potrero, Santa Cruz, Guanacaste. Fecha: 11 de setiembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0008667. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—San José, 11 de setiembre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017200376 ).

María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Research Triangle Institute con domicilio en The Pavilion Towers Business Park Wilmslow Road Didsbury M20 2LS, Manchester, United Kingdom, Reino Unido, solicita la inscripción de ATTEGO ESG IMPACT SOLUTIONS como marca de servicios en clase: 42 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos e investigación y diseño relacionados con los mismos; servicios de análisis e investigación industrial; observación y análisis de sectores científicos y tecnológicos con la visión de predecir las pareas de crecimiento económico futuro; observación y análisis de ambientes científicos y tecnológicos y su impacto económico presente y futuro, con el fin de identificar amenazas y oportunidades; servicios de consultoría científica y administración de proyectos tecnológicos relacionados con la investigación y desarrollo de nuevos productos; diseño y desarrollo de productos para otros; análisis de productos y mercados científicos y tecnológicos para la previsión y análisis económico de tendencias emergentes; servicios de asesoría y consultoría científica y tecnológica relacionada con los mercadas y tecnologías existentes, el desarrollo futuro y tendencias emergentes; servicios de información, asesoría consultoría relacionados con todos los servicios anteriormente mencionados. Prioridad: se otorga prioridad N° UK00003225617 de fecha 19/04/2017 de Reino Unido. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0007372. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—San José, 8 de setiembre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017200377 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Research Triangle Institute con domicilio en The Pavilion Towers Business Park Wilmslow Road Didsbury M20 2LS, Manchester, Reino Unido, solicita la inscripción de: ATTEGO ESG IMPACT SOLUTIONS como marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios  financieros; inversión y finanzas de impacto social; suministro de reportes y auditorías en relación con finanzas e inversión; servicios de investigación relacionados con el impacto social y ambiental de las finanzas, decisiones financieras e inversiones; monitoreo y reporte del impacto social y ambiental de las finanzas, decisiones financieras e inversión; asesoría financiera; análisis financiero; evaluación financiera; valoraciones financieras; previsiones financieras; custodia financiera; administración financiera; servicios de análisis de cartera financiera; administración de riesgos financieros; planeamiento financiero; planeamiento de presupuestos; seguridades financieras; inversiones financieras; servicios de inversión; administración de fondos de inversión; patrocinio financiero; tasaciones financieras; arreglo de transacciones financieras; conducción de transacciones financieras; :suministro de información financiera a inversionistas; preparación y análisis de reportes financieros; servicios de inversión de capital de riesgo y de proyectos; arreglo de fondos p ara proyectos comunales; recaudación de fondos para caridad; servicios de patrocinio financiero; seguros; servicios de bienes raíces; servicios de información, asesoría y consultoría relacionados con todos los servicios anteriormente mencionados. Prioridad: se otorga prioridad N° UK00003225617 de fecha 19/04/2017 de Reino Unido. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0007373. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 08 de setiembre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017200382 ).

María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Gynopharm S. A., cédula jurídica 3101235529, con domicilio en Curridabat, 100 metros sur y 50 este, de Mc Donalds, Costa Rica, solicita la inscripción de: HER2MAB como marca de fábrica en clase: 5 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Anticuerpo monocional para el tratamiento del cáncer. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0008302. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—San José, 29 de agosto del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017200383 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Gynopharm S. A., cédula jurídica 3101235529, con domicilio en Curridabat, 100 metros sur y 50 este de Mc Donald´s, Costa Rica, solicita la inscripción de: NONYDRA como marca de fábrica en clase: 5 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: clase 5: diurético tiazídico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0008008. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—San José, 23 de agosto del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017200384 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Procaps S. A., cedula jurídica 3-012-378569 con domicilio en calle 80 N° 78B-201, Barranquilla, Colombia, solicita la inscripción de: DEROVIT como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: 5 productos farmacéuticos para uso humano, preparaciones químicas para uso farmacéutico, tabletas (pastillas) para uso farmacéutico, píldoras para uso farmacéutico, suplementos dietarios, sustancias dietéticas para uso médico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0007846. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—San José, 23 de agosto del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017200385 ).

María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Swiss Core Group Latam S. A., con domicilio en Plaza Panorama, Alto de Las Palomas; 350 m. oeste subestación del ICE, Costa Rica, solicita la inscripción de: FLUOXECORE como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0007968. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—San José, 24 de agosto del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017200386 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Swiss Core Group Latam S. A., con domicilio en Plaza Panorama, Alto de las Palomas 350 m oeste sub-estación del ICE, Costa Rica, solicita la inscripción de: Hydroxicore como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones pare eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0007967. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de agosto del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017200387 ).

Rodrigo Montoya Vargas, divorciado una vez, cédula de identidad 106400199, con domicilio en San Pablo, Condominio La Amada, casa número 125, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: im image,

como marca de servicios en clases: 35 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de publicidad y en clase 41: servicios de producción de fotografía y vídeo y contenido editorial. Fecha: 20 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de julio de 2017. Solicitud N° 2017-0006930. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de noviembre de 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017200392 ).

Jorge Arturo Araya Picado, casado dos veces, cédula de identidad 110010843, con domicilio en Dulce Nombre, del Campo Ayala, 4 km., casa beige, portón café, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: MTB LA LEYENDA, como marca de servicios en clase: 41 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: actividades deportivas y culturales relacionadas a la actividad del Mountain Bike. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de julio de 2017. Solicitud N° 2017-0006538. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de agosto de 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017200401 ).

María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695 en calidad de apoderada especial de Mariola Lizano Gallardo, casada unta vez, cédula de identidad 110820704, con domicilio en Santa Ana, en Musmani, centro de Santa Ana, 200 oeste, 500 norte y 50 este, Residencial Prados del Oeste, casa N° 47, Costa Rica, solicita la inscripción de: MONZANO COFFEE, como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: café y sucedáneos del café. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguiente, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de julio de 2017. Solicitud N° 2017-0007244. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San  José, 24 de agosto de 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017200409 ).

María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Public Joint Stock Company Gazprom Neft (JSC Gazprom Neft), con domicilio en Lit. A, 5 Galernaya St. 190000, Sa Nt Petersburg, Federación de Rusia, solicita la inscripción de: Ocean

como marca de fábrica en clase: 4 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Aceites y grasas para uso industrial; aceite marino; combustibles, incluyendo gasolina para motores y para la iluminación; grasa industrial; aceite lubricante; aceite industrial; aceite para motores; grasa lubricante; aceite crudo; aceite refinado; aceite de base; aceite sintético; aceite mineral; aceite para calefacción; aceite de alumbrado; grasas para motores de autos; lubricantes; aceites y grasas lubricantes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, cortados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de setiembre de 2017. Solicitud N° 2017-0009051. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de setiembre de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017200410 ).

María De La Cruz Villanea Villegas, casada. cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de NOK Corporation, con domicilio en 12-15 Shiba Da Mon 1-Chome, Minato-Ku, Japón, solicita la inscripción de: NOK, marca de fábrica y comercio en clase: 17 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: juntas de caucho; empaques de juntas; empaques de juntas para tuberías; empaques impermeables; sellador de aceite; junta tórica, caucho sin transformar y sin procesar, gutapercha, goma, amianto, mica y sucedáneos de todos estos materiales; plásticos y resinas en forma extrucida para su utilización en la fabricación; materiales para empaquetar, parar y aislar; tubos flexibles, tubos y mangueras, no metálicos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de agosto de 2017. Solicitud N° 2017-0007899. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de agosto de 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017200411 ).

María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Otis Mcallister Inc., con domicilio en 300 Frank H. Ogawa Plaza, Suite 400, Oakland, California 94612, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LA SIRENA ATÚN -TROZOS- EN AGUA LIGTH

como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase: 29: Atún light en agua, en conserva. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de julio de 2017. Solicitud N° 2017-0006697. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de setiembre de 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017200412 ).

María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Blenastor Compañía Anónima, con domicilio en Calle Benjamín Carrión E9-194 y Alfredo Luna Tobar, Conocoto, Ecuador, solicita la inscripción de: ORLY,

como marca le fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos: material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de mayo de 2017. Solicitud N° 2017-0004627. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de agosto de 2017.—Mauricio Granados Morales, Registrador.—( IN2017200413 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Samara Cosmetics S. A. S., con domicilio en carrera 54, número 4-41, Barrio Guayabal, Campo Amor, Medellín, Colombia, solicita la inscripción de: mawie más natural como marca de fábrica y comercio en clase: 3 Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: 3 preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0006935. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—San José, 31 de agosto del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registrador.—( IN2017200414 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Polylon S. A., con domicilio en parque industrial y comercial bodega 2 y 4, puerto tejada, Colombia, solicita la inscripción de: Proteción

como marca de fábrica y comercio en clase: 17 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 17; caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidas en otras clases, productos en materias plásticas semielaboradas, materias que sirven para calafatear, cerrar con etopa y aislar, tubos flexibles no metálicos, material aislante, tubos y conductos no metálicos, productos en materias plásticas semielaboradas, aislantes eléctricos, térmicos o acústicos, así como las materias plásticas semielaboradas en forma de hojas, placas o varillas, acolchados o rellenos de caucho o plástico, aislantes, embalajes impermeables, revestimientos aislantes, productos para ser usados en el sector agro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0008832. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—San José, 18 de setiembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017200415 ).

Mario Alberto Campos Conejo, casado una vez, cédula de identidad 10818060, en calidad de apoderado generalísimo de Cooperativa de Ahorro y Crédito de Los Servidores Públicos R.L., cédula jurídica 3004045111con domicilio en 250 metros al norte, del Hospital de Niños, sobre la calle 20, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: INNOVATHON

como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35; agrupamiento para servicio de terceros. (dicho servicio consiste en la reunión de varias personas (colaboradores de la empresa) con el objetivo de concursar en la presentación de soluciones de valor a los retos de nuevos negocios de productos o servicios). Reservas: de los colores gris, verde fosforescente, claro, oscuro, amarillo claro y oscuro, celeste claro y oscuro. Fecha: 11 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010408. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—San José, 11 de diciembre del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017200426 ).

Eric Roberto Miguel Inclan, divorciado 1 vez, cédula de residencia 122200805016con domicilio en Escazú, San Rafael, Guachipelín, Condominio Badulla casa N° 8, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ¡ay güey!

como marca de comercio y servicios en clases: 14; 21; 25 y 43 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14; metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos, en clase 21; utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; materiales de limpieza; vidrio en bruto o semielaborado. Artículos de cristalería, porcelana y loza., en clase 25; prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería y en clase 43; servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. Fecha: 11 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011651. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—San José, 11 de diciembre del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017200479 ).

Erick Roberto Inclan, divorciado 1V, cédula de residencia 122200805016, con domicilio en Escazú, San Rafael, Guachipelín, Condominio Badulla casa N° 8, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ¡Ay Güey!

como nombre comercial en clase: internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49; un establecimiento comercial dedicado a: la venta de artículos de joyería (anillos, pulseras), piedras preciosas y semipreciosas, estatuillas de adorno de diferentes formas, imanes; artículos de relojería, llaveros con imágenes; utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario (platos, tazas, vasos, cucharas, y cubertería, descorchadores y destapadores de botella, artículos de cristalería, porcelana y loza, prendas de vestir (camisas, pantalones largos y cortos, medias, trajes de baño y pareos) calzado, artículos de sombrerería y servicio de bar restaurante, ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Guachipelín, Condominio Badulla casa N° 8. Fecha: 11 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011652. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—San José, 11 de diciembre del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017200480 ).

José Andrés Quesada Sánchez, soltero, cédula de identidad 205750196, en calidad de apoderado especial de tres-ciento uno-siete tres cero uno siete cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101730175 con domicilio en La Fortuna Desan Carlos; ciento cincuenta metros al este, del Hotel Fortuna, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: S SILVESTRE

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial destinado a bar y restaurante. Ubicado en San José, barrio armón, avenida once, calle tres a, número nueve cinco cinco. Reservas: de colores: blanco, dorado y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0005988. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—San José, 22 de junio del 2017.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2017200515 ).

Javier Sandoval Loría, casado una vez, cédula de identidad 107220724, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación de Guías y Scout de Costa Rica, cédula jurídica 3007045337 con domicilio en San José, exactamente en avenida diez; 250 metros al este, de Acueductos y Alcantarillados, Costa Rica, solicita la inscripción de: Rover Scout como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de educación, formación, esparcimiento y desarrollo de actividades deportivas y culturales, así como organización y realización de charlas, actividades educativas y de entretenimiento para niños y adultos. Fecha: 06 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0008108. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—San José, 06 de noviembre del 2017.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2017200587 ).

Ana Cristina Calderón Valverde, soltera, cédula de identidad 106340701, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación de Guías y Scouts de Costa Rica, cédula de residencia 3007045337, con domicilio en, Costa Rica, solicita la inscripción de: Semana scout como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación, formación, esparcimiento y desarrollo de actividades deportivas y culturales; así como organización y realización de charlas, actividades educativas y de entretenimiento para niños y adultos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de agosto de 2017. Solicitud Nº 2017-0008109. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 06 de noviembre de 2017.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2017200588 ).

Javier Sandoval Loria, casado una vez, cédula de identidad 107220724, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación de Guías y Scout de Costa Rica, cédula jurídica 3007045337, con domicilio en San José, exactamente en Avenida Diez, 250 metros al este de Acueductos y Alcantarillados, Costa Rica, solicita la inscripción de: Seisena como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de educación, formación, esparcimiento y desarrollo de actividades deportivas y culturales, así como organización y realización de charlas, actividades educativas y de entretenimiento para niños y adultos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de agosto de 2017. Solicitud Nº 2017-0008110. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de noviembre de 2017.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2017200589 ).

Javier Sandoval Loría, casado una vez, cédula de identidad 107220724, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación de Guías y Scout de Costa Rica, cédula jurídica 3007045337con domicilio en San José, exactamente en Avenida Diez, 250 metros al este de Acueductos y Alcantarillados, Costa Rica, solicita la inscripción de: Camporee como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de educación, formación, esparcimiento y desarrollo de actividades deportivas y culturales; así como organización y realización de charlas, actividades educativas y de entretenimiento para nitios y adultos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de agosto de 2017. Solicitud Nº 2017-0008111. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de noviembre de 2017.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2017200590 ).

Javier Sandoval Loría, casada una vez, cédula de identidad 107220724, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación de Guías y Scout de Costa Rica, cédula jurídica 3007045337, con domicilio en, Costa Rica, solicita la inscripción de: Siempre Listos como señal de propaganda en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar servicios de educación, formación, esparcimiento y desarrollo de actividades deportivas y culturales, así como organización y realización de charlas, actividades educativas y de entretenimiento para niños y adultos, se relaciona directamente con el nombre comercial Guías y Scouts de Costa Rica (Diseño), número de registro 192855 y expediente número 2008-012049. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de agosto de 2017. Solicitud Nº 2017-0008112. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de octubre de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017200591 ).

Javier Sandoval Loría, casado, cédula de identidad 107220724, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación de Guías y Scout de Costa Rica, cédula jurídica 3007045337, con domicilio en, Costa Rica, solicita la inscripción de: Construir un mundo mejor como señal de propaganda en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar servicios de educación, formación, esparcimiento y desarrollo de actividades deportivas y culturales; así como organización y realización de charlas, actividades educativas y entretenimiento para niños y adultos, en relación a la marca número de registro “192855”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de agosto de 2017. Solicitud Nº 2017-0008114. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de octubre de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017200592 ).

Javier Sandoval Loría, casado una vez, cédula de identidad 107220724, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación de Guías y Scout de Costa Rica, Cédula jurídica 3007045337, con domicilio en San José, exactamente en Avenida Diez, 250 metros al este de Acueductos y Alcantarillados, Costa Rica, solicita la inscripción de Seeonee como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de Educación, formación, esparcimiento y desarrollo de actividades deportivas y culturales, así como organización y realización de charlas, actividades educativas y de entretenimiento para niños y adultos. Fecha: 3 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0008116. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de octubre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017200593 ).

Pablo Enrique Guier Agosta, casado una vez, cédula de identidad 107580405, en calidad de apoderado especial de Growcentia, Inc., con domicilio en 500 E Vine Drive, Fort Collins, Colorado 80524, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MAMMOTH como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Microbios usados con fines agrícolas, a saber, para aumentar la disponibilidad de nutrientes para un mejor crecimiento y salud de las plantas; aditivos orgánicos del suelo; enmiendas orgánicas del suelo; nutrientes para el crecimiento de las plantas; reguladores de crecimiento de plantas para uso agrícola; nutrientes vegetales; preparaciones para fortificar planas; acondicionadores químicos del suelo; aditivos del suelo; enmiendas del suelo; acondicionadores de suelos para usos agrícolas, domésticos o hortícolas; agentes mejoradores del suelo; sustancias para regular el crecimiento de las plantas; fertilizantes; fertilizante para suelo y tierra de macetas; aditivo nutritivo para potenciar la actividad biológica del agua, el suelo, las semillas y las plantas con fines de fertilización y biorremediación de contaminantes. Fecha: 15 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0008761. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de noviembre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017200594 ).

Ana Cristina Calderón Valverde, soltera, cédula de identidad 1-0634-0701 y Javier Sandoval Loría, casado una vez, cédula de identidad 1-0722-0724, en calidad de apoderados generalísimos de Asociación de Guías y Scout de Costa Rica, Cédula jurídica 3007045337 con domicilio en avenida 10, 250 metros este de Acueductos y Alcantarillados, Costa Rica, solicita la inscripción de: Más scouts y mejores ciudadanos como señal de propaganda en clase: 50. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: promocionar servicios de educación, formación, esparcimiento y desarrollo de actividades deportivas y culturales; así como organización y realización de charlas, actividades educativas y de entretenimiento para niños y adultos. En relación con el nombre comercial “Guías y Scouts de Costa Rica, registro 192855. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0008163. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de setiembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017200595 ).

Alberto Víquez Garro, casado una vez, cédula de identidad 0111490164, en calidad de apoderado especial de Asociación Guías Y Scout De Costa Rica, cédula jurídica 3007045337, con domicilio en avenida diez, 250 metros este de acueductos y alcantarillados, Costa Rica, solicita la inscripción de: Siempre listos para servir como señal de propaganda en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50; Para promocionar servicios de educación, formación, esparcimiento y desarrollo de actividades deportivas y culturales; así como organización y realización de charlas, actividades educativas y de entretenimiento para niños y adultos, con relación al nombre comercial “Guías y Scouts de Costa Rica” , registro número 192855. Fecha: 30 de Noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010510. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de noviembre del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017200596 ).

Alberto Víquez Garro, casado una vez, cédula de identidad 0111490164, en calidad de apoderado especial de Asociación Guías y Scout de Costa Rica, cédula jurídica 3007045337, con domicilio en exactamente en avenida diez, 250 metros al este de acueductos y alcantarillados, Costa Rica, solicita la inscripción de: Día de las buenas acciones como marca de servicios en clase 41 internaciona1, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de educación, formación, esparcimiento y desarrollo de actividades deportivas y culturales; así como organización y realización de charlas, actividades educativas y entretenimiento para niños y adultos. Fecha: 06 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0010982. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 06 de diciembre del 2017.—cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017200597 ).

Róger Solano Navarro, soltero, cédula de identidad 107120583, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Trabajadores del Sector Público Costarricense y Las Empresas del Sector Salud, COOPECAJA R. L., cédula de identidad 3004-045112 con domicilio en avenidas 8 calles 5 y 7, Costa Rica, solicita la inscripción de: COOPECAJA

como marca de servicios en clase: 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios. Fecha: 27 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010516. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de noviembre del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017200604 ).

Luis Molina Anchia, casado dos veces, cédula de identidad 104180163, en calidad de apoderado generalísimo de SJO Grocery Leasing S. A., cédula jurídica 3101255337con domicilio en Golfito, Barrio Alamedas; 200 metros al sureste, del Aeropuerto de Golfito, puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: HOTEL DON FITO AEROPUERTO . DEPOSITO

como nombre comercial en clase: internacional para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a hotel, bar y restaurante, ubicado en Barrio Alamedas; 200 metros al sureste, del aeropuerto de Golfito, Puntarenas. Reservas: de los colores: blanco y negro. Fecha: 5 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011486. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—San José, 5 de diciembre del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017200629 ).

Jorge Obando Castro, casado una vez, cédula de identidad 111550524, en calidad de apoderado especial de P.C.P Productora Internacional S. A., cédula jurídica  3101724738, con domicilio en Escazú, distrito central, de la Paco 200 metros al sur, 400 al suroeste y 50 al oeste, Condominio Monte del Sol Filial 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Hombre de Fe como marca de fábrica en clase(s): 35 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad y gestión comercial de película. y en clase 41: Producción de película. Fecha: 16 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009410. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de noviembre del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017200637 ).

Jahir Alberto Ramírez Álvarez, soltero, cédula de identidad 108880673con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, de la entrada al parqueo del Mall San Pedro, 300 m. oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mirador Restaurante Linda Vista

como nombre comercial en clase: internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49; un establecimiento comercial dedicado a comercialización venta de carne cocinada, restaurante, ubicado en Alajuelita, distrito San Antonio, Barrio El Llano del Mirador, San José, 100 m. al oeste. Fecha: 8 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011453. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—San José, 8 de diciembre del 2017.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017200649 ).

Pamela María Villalobos Meléndez, casada una vez, cédula de identidad 116060377, en calidad de apoderada generalísima de trescientos sesenta grados Centro de Nutrición Sociedad Civil, cédula jurídica 3106640378 con domicilio en San Pablo, La Puebla, exactamente de la finca de APSE, 50 al oeste y 50 al norte, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: 360 CENTRO DE NUTRICIÓN

como marca de servicios en clase: 44 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44; centro de nutrición. Fecha: 28 de setiembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0006986. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—San José, 28 de setiembre del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017200652 ).

Laura Castro Coto, casada una vez, cédula de identidad 900250731, en calidad de apoderado generalísimo de Newport Pharmaceutical Of Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-016803, con domicilio en Barrio Francisco Peralta, 100 mts sur, 100 mts este y 50 mts sur de la casa Italia, casa N° 1054,San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CANNABISOL como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49; Un establecimiento comercial dedicado a fabricación y comercialización de productos naturales y productos naturales medicamentosos, ubicado en San José, Barrio Francisco Peralta, 100 m sur, 100 m este y 50 m sur de la Casa Italia, casa N° 1054. Fecha: 9 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0010854. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de noviembre del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017200691 ).

Carmen María Núñez Núñez, divorciada, cédula de identidad 8068874, en calidad de apoderada especial de Grupo Camesa S. A., cédula jurídica 3-101-747688 con domicilio en San Francisco, Condominio Lilia, casa N° 6, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: GREEN WASH MOVIL

como marca de fábrica y comercio en clase: 8 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8; herramientas e instrumentos de mano accionados manualmente para lavado ecológico de vehículos. Reservas: de los colores: azul y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011673. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—San José, 8 de diciembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017200813 ).

Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de Consorcio Comex, S. A. de C.V., con domicilio en Boulevard Manuel Ávila Camacho N° 138 Penthouse 1 y 2, Colonia Reforma Social, Delegación Miguel Hidalgo, 11650 México, D.F., México, solicita la inscripción de: PRO 1000 como marca de fábrica y comercio en clase 2 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Pinturas, barnices, lacas; preservantes contra la herrumbre y contra el deterioro de la madera; colorantes; mordientes; resinas naturales crudas. Fecha: 07 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0010375. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 07 de noviembre del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017200823 ).

María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de Consorcio Comex S. A. de C.V., con domicilio en Boulevard Manuel Ávila Camacho N° 138 Penthouse 1 Y 2, Colonia Reforma Social, Delegación Miguel Hidalgo, 11650 México, D.F., México, solicita la inscripción de: COMEX SIMPLEX como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Software de cómputo, aparatos e instrumentos para seleccionar, medir, coordinar, combinar y preparar fórmulas en el campo de las pinturas. Fecha: 07 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010550. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 07 de noviembre del 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017200827 ).

Ricardo Alberto Vargas Valverde, divorciado una vez, cédula de identidad 106530276, en calidad de apoderado especial de Paletas Mara S. A. de C. V. con domicilio en Calle Manuel Doblado N° 653, Tabasco, C. P 9963, Tabasco, Zacatecas, México, solicita la inscripción de: SIMON LIMON

como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49; un establecimiento comercial dedicado a protección de confitería, productos a base de (polvos con sabor a limón), ubicado en Plaza Murano, Santa Ana, cuarto piso, oficina N° 41. Fecha: 8 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011113. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—San José, 8 de diciembre del 2017.—Milena Marín Jiménez Registradora.—( IN2017200849 ).

Ricardo Alberto Vargas Valverde, divorciado una vez, cédula de identidad 106530276, en calidad de apoderado especial de Paletas Mara S.A. de C.V., con domicilio en Manuel Doblado N° 653, Colonia Centro, Tabasco, Zacatecas, México, solicita la inscripción de: SIMON LIMON

como marca de fábrica en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: confitería productos a base de polvo con sabor a limón. Fecha: 07 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011233. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—San José, 07 de diciembre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017200850 ).

Neal Allan Byrd Mertz, cédula de residencia 175-80426-8440, y José María Calvo Lon, casado una vez, cédula de identidad 110160102, en calidad de apoderados generalísimos de Horizon Bioagro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101658974 con domicilio en Montes de Oca Barrio Los Yoses, avenida 10, calle 37, oficina bufete Lexincorp, Costa Rica, solicita la inscripción de: BALU como marca de comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Producto para eliminar animales dañinos, de uso en agricultura para el combate de escamas y cochinillas. Fecha: 15 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0009424. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de noviembre del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017200863 ).

Neal Allan Byrd Mertz, cédula de residencia Nº 175-80426-8440, y José María Calvo Lon, casado una vez, cédula de identidad Nº 110160102, en calidad de apoderados generalísimos de Horizon Bioagro Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101658974, con domicilio en Montes de Oca Barrio Los Yoses, avenida 10, calle 37, Oficina Bufete Lexincorp, Costa Rica, solicita la inscripción de FILOKIL como marca de comercio, en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: producto para eliminar animales dañinos de uso en agricultura para el control de larvas de Thullophaga (joboto). Fecha: 15 de noviembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009426. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de noviembre del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017200864 ).

Francisco Jara Castillo, casado, cédula de identidad 109100286, en calidad de apoderado generalísimo de Dreams World J Y V Corporation S. A., cédula jurídica 3101508964 con domicilio en Santo Domingo, Sta Rosa de la entrada después de la escuela 100 norte y 500 oeste, contiguo a Carrocerías Fallas, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MC PROFESSIONAL

como marca de comercio en clase: 8 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8; herramientas e instrumentos de mano accionados manualmente, maquinitas de afeitar. Fecha: 6 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0010926. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—San José, 6 de diciembre del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017200874 ).

Francisco jara castillo, casado, cédula de identidad 109100286, en calidad de apoderado generalísimo de Dreams World J Y V Corporation S. A., cédula jurídica 3101508964 con domicilio en Sto. Domingo, Sta. Rosa de la entrada después de la escuela 100 norte y 500 oeste, contiguo a carrocerías fallas, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MC PROFESSIONAL

como marca de comercio en clase: 11 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11; aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, secado, ventilación y distribución de agua. Fecha: 6 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0010928. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—San José, 6 de diciembre del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017200875 ).

Francisco Jara Castillo, casado, cédula de identidad 109100286, en calidad de apoderado especial de Dreams World J Y V Corporation S. A., cédula jurídica 3101508964, con domicilio en Sto. Domingo, Sta. Rosa de la entrada después de la escuela; 100 norte y 500 oeste, contiguo a Carrocerías Fallas, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MC PROFESSIONAL

como marca de comercio en clase: 21 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21; peines y esponjas, cepillos, aparatos desodorizantes para uso personal, aparatos para desmaquillar, brochas de afeitar, brochas y pinceles de maquillaje, cepillos de uñas, cepillos eléctricos, cepillos para cejas y pestañas, espátulas para uso cosmético, esponjas de aseo personal, esponjas exfoliantes para la piel, esponjas para aplicar maquillaje, estuches de peines, neceseres de tocador, peines eléctricos, porta brochas para afeitar, porta esponjas, utensilios cosméticos. Fecha: 11 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0010931. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—San José, 11 de diciembre del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017200876 ).

Francisco jara castillo, casado, cédula de identidad 109100286, en calidad de apoderado generalísimo de Dreams World JYV Corporation S. A., cédula jurídica 3-101-508964con domicilio en Santo Domingo, Sta. Rosa de la entrada después de la escuela 100 norte y 500 oeste, contiguo a Carrocerías Fallas, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MC PROPESIONAL

como marca de comercio en clase: 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3; jabones no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales; dentífricos no medicinales; desodorantes para personas (productos de perfumería), productos de higiene personal que sean productos de tocador, productos para el cuidado de las uñas, uñas postizas, productos para la decoración y maquillaje de uñas, tintes para el cabello y vello, cremas cosméticas, productos cosméticos para el cuidado de la piel y el cabello, neceseres de cosmética, productos para el lavado, cuidado, tratamientos y mantenimiento del cabello. Productos cosméticos para el cabello, productos para barbería, cuidado personal, uñas, cuidado corporal, belleza y spa, maquillaje, productos de maquillaje, productos de cuidado personal. Fecha: 6 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0010930. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—San José, 6 de diciembre del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017200877 ).

Francisco Jara Castillo, casado, cédula de identidad 109100286, en calidad de apoderado especial de Importek Latinoamérica CR S. A., cédula jurídica 3101582077 con domicilio en Sto. Domingo, Sta. Rosa de la entrada después de la escuela, 100 n y 500 o contiguo a Carrocerías Fallas, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Corcel

como marca de comercio en clase 3 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales, dentífricos no medicinales, betún para calzado, conservantes para el cuero (betunes), cera para el calzado, cremas para el calzado. Fecha: 11 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011608. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—San José, 11 de diciembre del 2017.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017200880 ).

Dominic Bedard Specht, soltero, cédula de identidad 116540572, en calidad de apoderado generalísimo de Party Mode Limitada, cédula jurídica 3102748852con domicilio en Moravia de la entrada principal de la Escuela Porfirio Brenes; 150 metros sur, casa a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Party MODE como marca de fábrica y comercio en clase: 9 Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9; aplicación por internet para negocios y público de promoción lugares para fiestas. Fecha: 7 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011537. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—San José, 7 de diciembre del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017200891 ).

Sergio Solano Montenegro, casado una vez, cédula de identidad 105780279, en calidad de apoderado especial de 3-101-519023 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101519023, con domicilio en del Colegio Santa Cecilia; 100 metros al norte y 200 metros al oeste, contiguo al Depósito Irazú, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZAPPLIGHT

como marca de comercio en clases 5 y 11 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5; productos para eliminar animales dañinos y sistemas anti insectos y en clase 11; aparatos de alumbrado. Fecha 07 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0010970. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 07 de diciembre del 2017.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2017200897 ).

Sergio Solano Montenegro, casado una vez, cédula de identidad 105780279, en calidad de apoderado especial de 3-101-519023 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101519023, con domicilio en del Colegio Santa Cecilia, 100 metros al norte, y 200 metros al oeste, contiguo al Depósito Irazú, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZAPPLIGHT,

como nombre comercial, para proteger y distinguir: un establecimiento comercial dedicado a la comercialización de productos para eliminar animales dañinos y aparatos de alumbrado, ubicado en Heredia, del Colegio Santa Cecilia, 100 metros al norte y 200 metros al oeste, contiguo al Depósito Irazú. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de noviembre de 2017. Solicitud N° 2017-0010971. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de diciembre de 2017.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2017200912 ).

Neyra Vanessa Meza Serra, casada una vez, cédula de residencia 186200580604, en calidad de apoderada especial de Grupo Acruxz Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101122467, con domicilio en de la Pops de la Sabana, 300 metros oeste, 200 metros sur y 20 metros este, casa N° 32, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Eco Bidet

como marca de comercio en clase: 11 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase: 11: Instalaciones sanitarias amigables con el ambiente. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de octubre de 2017. Solicitud N° 2017-0010241. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de noviembre de 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017200935 ).

María Méndez Vargas, cédula de identidad 113450917, en calidad de apoderada especial de Comercializadora Internacional Alfa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101679526, con domicilio en La Unión, San Juan, de la Subestación del Instituto Costarricense de Electricidad, 200 metros norte, casa número 26, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: PET NICE Ames, Collares, Correas, Cadenas Porque tú mascota se merece lo mejor!!,

como marca de fábrica en clase 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: todo tipo de artículos de juguetería para animales domésticos, que se utilizan para entretener a las mascotas, tales como: juguetes con las siguientes formas entre otras de: arnés, de collares, de correas, de cadenas, de pelotas, juguetes para morder huesitos. Reservas: no se reserva los términos: “PET, ARNES, COLLARES, CORREAS Y CADENAS”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de diciembre de 2017. Solicitud N° 2017-0011782. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de diciembre de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017200962 ).

Ana Cristina Calderón Valverde, soltera, cédula de identidad 1-0634-0701 y Javier Sandoval Loría, casado una vez, cédula de identidad 1-0722-0724, en calidad de apoderado generalísimos de Asociación de Guías y Scout de Costa Rica, cédula jurídica 3007045337, con domicilio en avenida 10, 250 metros este de Acueductos y Alcantarillados, Costa Rica, solicita la inscripción de: CR

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase: 41: Servicios de educación, formación, esparcimiento y desarrollo de actividades deportivas y culturales; así como organización y realización de charlas, actividades educativas y de entretenimiento para niños y adultos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de agosto de 2017. Solicitud N° 2017-0008164. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de setiembre de 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017200979 ).

Javier Sandoval Loria, casado una vez, cédula de identidad 107220724, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación de Guías y Scout de Costa Rica, cédula jurídica 3007045337, con domicilio en avenida diez, 250 metros al este de Acueductos y Alcantarillados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CR,

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de educación, formación, esparcimiento y desarrollo de actividades deportivas y culturales; así como organización y realización de charlas, actividades educativas y de entretenimiento para niños y adultos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de agosto de 2017. Solicitud N° 2017-0008159. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de setiembre de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017200980 ).

Ana Cristina Calderón Valverde, soltera, cédula de identidad 1-0634-0701 y Javier Sandoval Loría, casado una vez, cédula de identidad 1-0722-0724, en calidad de apoderados generalísimos de Asociación de Guías y Scout de Costa Rica, cédula jurídica 3007045337, con domicilio en avenida 10, 250 metros este de Acueductos y Alcantarillados, Costa Rica, solicita la inscripción de: Lobo rampante,

como marca de fábrica y comercio en clase 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: medallas de condecoración e insignias. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de agosto de 2017. Solicitud N° 2017-0008165. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de setiembre de 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017200981 ).

Javier Sandoval Loria, casado una vez, cédula de identidad 107220724, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación de Guías y Scouts de Costa Rica, cédula jurídica 3007045337, con domicilio en avenida diez, 250 metros al este de Acueductos y Alcantarillados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SCOUTS Construir un Mundo Mejor,

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de educación, formación, esparcimiento y desarrollo de actividades deportivas y culturales; así como organización y realización de charlas, actividades educativas y de entretenimiento para niños y adultos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de agosto de 2017. Solicitud N° 2017-0008158. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de octubre de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017200982 ).

Ana Yancy Badilla Fernández, casada una vez, cédula de identidad 303810483, con domicilio en Tilarán, 300 metros sur de la Catedral, casa frente a la intersección al final de la calle, de portones rojizos, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: QUERUBÍN TILARÁN,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la educación de niños y niñas en edad preescolar, ubicado en 300 metros sur de la catedral de Tilarán, local portones rojos, Tilarán centro, Guanacaste, Costa Rica. Reservas: de los colores rojo, celeste y fucsia. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de noviembre de 2017. Solicitud N° 2017-0010727. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de noviembre de 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017201006 ).

María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de Shenzhen Otot Electronic Group Co., Ltd., con domicilio en Floor 6, Building B, Jiuwei The Third Industrial Zone, Xixiang Street, Baoan District, Shenzhen, Guangdong Province, China, solicita la inscripción de: OTOT

como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase: 9: Computadoras tipo tablet, robots humanoides con inteligencia artificial; relojes inteligentes (procesamiento de datos); aplicaciones de software de cómputo, descargables; aparatos de navegación para vehículos (computadoras a bordo); teléfonos inteligentes; teléfonos celulares; teléfonos móviles; equipo para redes de comunicaciones aparatos de televisión. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de octubre de 2017. Solicitud N° 2017-0010376. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de noviembre de 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017201007 ).

Javier Sandoval Loría, casado una vez, cédula de identidad 107220724, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación de Guías y Scout de Costa Rica, cédula jurídica 3007045337, con domicilio en Costa Rica, solicita la inscripción de: LOBATO SCOUT / LOBATA SCOUT,

como marca de servicios en clase: 41 internacional: servicios de educación, formación, esparcimiento y desarrollo de actividades deportivas y culturales; así como organización y realización de charlas, actividades educativas y de entretenimiento para niños y adultos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de agosto de 2017. Solicitud N° 2017-0008157. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de setiembre de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017201018 ).

Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad 107580405, en calidad de apoderado especial de Carlos Alberto Salazar Fernández, soltero, pasaporte E13918270, con domicilio en 18 calle, 24-69, zona 10, Edificio Zona Pradera Torre III, oficina 1102, Guatemala, solicita la inscripción de: QUIERO APLICAR.com,

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de consultoría en materia de recursos humanos; servicios de reclutamiento y selección de personal; asesoría en gestión de negocios y servicios de mercadotecnia (merchandising) a través de un portal web; servicios de reclutamiento y administración de personal a través de software. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de mayo de 2017. Solicitud N° 2017-0005100. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de octubre de 2017.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2017201019 ).

Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad 107580405, en calidad de apoderado especial de Carlos Alberto Salazar Fernández, soltero, pasaporte E13918270, con domicilio en 18 calle, 24-69, Zona 10, edificio Zona Pradera Torre III, oficina 1102, Guatemala, solicita la inscripción de: DIT,

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de consultoría en materia de recursos humanos; servicios de reclutamiento y selección de personal; asesoría en gestión de negocios y servicios de mercadotecnia (merchandising) a través de un portal web, servicios de reclutamiento y administración de personal a través de software. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de mayo de 2017. Solicitud N° 2017-0005099. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de octubre de 2017.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2017201020 ).

Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad 107580405, en calidad de apoderado especial de Antibióticos de México S. A. de C.V., con domicilio en calle las Flores N° 56, Col, La Candelaria, Delegación Coyoacán, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: Solural, como marca de fábrica y comercio en clase: 32 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas en general, bebidas deportivas, bebidas rehidratantes, bebidas de frutas, jugos de frutas; jarabes, otras preparaciones para hacer bebidas y otras bebidas no alcohólicas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de febrero de 2017. Solicitud N° 2017-0001780. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de junio de 2017.—Mauricio Granados Morales, Registrador.—( IN2017201022 ).

María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad Nº 106260794, en calidad de apoderada especial de Shenzhen Smoore Technology Limited, con domicilio en Nº 16, Dongcai Industrial Park, Gushu Town, Xixiang Street, Baoan District, Shenzhen, China, solicita la inscripción de: VAPORESSO como marca de fábrica y comercio, en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 9: baterías eléctricas, software informático para controlar y administrar aplicaciones de acceso a servidores; software informático para controlar terminales de autoservicio; software informático para habilitar el control de acceso o de entrada; software informático para la entrega de contenido inalámbrico; software informático grabado; cargadores de batería; bancos de energía portátiles [baterías recargables] cargadores para cigarrillos electrónicos; baterías para cigarrillos electrónicos. Fecha: 01 de noviembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010419. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de noviembre del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017201027 ).

Heberth Alberto Salas Matamoros, casado una vez, cédula de identidad Nº 205680869, con domicilio en El Cajón de Grecia, 800 este de la plaza de deportes, Costa Rica, solicita la inscripción de: MOTO REPUESTOS SAMA como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta de repuestos de motocicletas. Ubicado en Zarcero de Alfaro Ruiz, 50 metros este de la Estación de Servicios Santa Inés. Fecha: 14 de noviembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010156. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de noviembre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017201029 ).

María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de Shenzhen Smoore Technology Limited, con domicilio en 16Nº, Dongcai Industrial Park, Gushu Town, Xixiang Street, Baoan District, Shenzhen, China, solicita la inscripción de: VAPORESSO como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos electrónicos; líquido de cigarrillo electrónico (elíquido); cigarros; estuches para cigarros; portacigarros; tubos para cigarros; pipas para tabaco; vaporizadores orales para fumadores. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de octubre de 2017. Solicitud Nº 2017-0010420. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de noviembre de 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017201041 ).

Marco Antonio Jiménez Carmiol, casado, cédula de identidad 102990846, en calidad de apoderado especial de Motorola Trademark Holdings, LLC, con domicilio en 222 W. Merchandise Mart Plaza Suite 1800 Chicago, IL 60654, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MOTO como marca de fábrica y servicio en clases: 9; 14; 35; 37; 38; 41 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos; teléfonos móviles; teléfonos celulares; teléfonos inteligentes; teléfonos inalámbricos; relojes inteligentes; dispositivos de comunicación inalámbricos; ordenadores; tabletas digitales; ordenadores portátiles; estaciones de trabajo informáticas; estaciones de trabajo informáticas móviles; módems de ordenador; módems U58; módems de cable; servidores informáticos; enrutadores de red (routers); hubs (concentradores) para redes informáticas; discos duros externos para ordenador; adaptadores eléctricos; puertas de enlace de Internet; dispositivos de almacenamiento de datos, a saber: memorias flash, tarjetas de memoria tipo SO; teclados de computadora; ratones de ordenador; estaciones de acoplamiento electrónicas; escáneres [equipos de procesamiento de datos]; escáneres 3D; impresoras 3D; auriculares; dispositivos para transmitir contenido multimedia a través de redes inalámbricas locales, a saber: dispositivos y sticks de transmisión de contenido multimedia; teléfonos de manos libres; auriculares con micrófono para teléfonos; auriculares con micrófono inalámbricos; estaciones base para teléfonos móviles; estaciones de acoplamiento para teléfonos móviles; auriculares de botón; hardware de realidad virtual; cascos de realidad virtual; software de realidad virtual; gafas 3D; rastreadores de fitness; estuches adaptados para teléfonos inteligentes [smartphones]; estuches adaptados para ordenadores; fundas para teléfonos inteligentes [smartphones]; fundas para tabletas electrónicas; protectores de pantalla en forma de películas para teléfonos móviles; pilas eléctricas; cargadores de pilas y baterías; acumuladores eléctricos [power packs]; software de sistemas operativos; software [programas grabados]; aplicaciones informáticas descargables; programas informáticos [software descargable]; software y aplicaciones para dispositivos móviles; aparatos de control remoto para abrir y cerrar puertas de vehículos; analizadores informatizados para motores de vehículos; reproductores de vídeo digitales instalados en los vehículos; cámaras para salpicaderos; cámaras de visión trasera para vehículos; aparatos de navegación para vehículos [ordenadores de a bordo]; medidores de la presión de los neumáticos; indicadores automáticos de pérdida de presión de los neumáticas; aparatos de radio para vehículos; aero tablas (tablas voladoras estacionarias) eléctricas; dispositivos manos libres para teléfonos; cámaras fotográficas; altavoces; altavoces inalámbricos electrónicos portátiles; cargadores de batería inalámbricos para teléfonos móviles para su uso con estaciones de carga inductivas; estaciones de carga inductivas; so portes de teléfonos móviles para llevar en el salpicadero; reproductores MP3; reproductores MP4; reproductor de DVD; reproductores digitales de vídeo; grabadores digitales de vídeo; aparatos de televisión; descodificadores de televisión; proyectores de video; adaptadores de corriente eléctrica; cargadores para equipos recargables; paneles solares para producir electricidad; protectores de sobretensión; regletas con tomacorrientes corredizas; prolongadores de cables; cables de audio y vídeo; cables eléctricos; conectores [electricidad]; cables de USB; conectores de USB; cables de HOMI; conectores de HDMI; cables de Ethernet; conectares de Ethernet; cables de audio; conectores de audio; adaptadores electrónicos; controladores inalámbricos para la supervisión y el control a distando del funcionamiento y el estado de otros dispositivos o sistemas eléctricos, electrónicos y mecánicos; tableros de control [electricidad]; joysticks paro ordenadores, excepto para videojuegos; dispositivos de audio y vídeo para la vigilancia de bebés; balanzas; dispositivos de monitorización del animal doméstico; collares electrónicos de entrenamiento de animales; sistema de cercado inalámbrico para animales; aparatos eléctricos de vigilancia; controles ocultos [eléctricos]; controladores remotas para controlar productos electrónicos; controles remotos para persianas; aparatos de medición, a saber: contadores de partículas, detectores de CO2 y detectores de humo; alarmas contra incendios; termostatos; barómetros; higrómetros; supervisores de temperatura; sensores de temperatura; alarmas de detección de fugas de agua; estaciones meteorológicas digitales; termómetros digitales, no aptos para uso medicinal; cerraduras eléctricas; aparatos de control para alumbrado; reguladores de luz eléctricos; luces eléctricas nocturnas; cámaras para timbres; sensores eléctricos para puertas y ventanas; detectores de movimiento; alarmas acústicas; alarmas de seguridad; aparatos de navegación por satélite; instrumentos de navegación; brújulas; aparatos de navegación GPS; aparatos e instrumentos GPS de seguimiento y de ubicación; balizas luminosas; binoculares digitales; marcos para fotos digitales; cámaras que se sujetan al cuerpo; accesorios para cámaras que se sujetan al cuerpo, a saber: cables eléctricos de conexión, soportes para sujetar a chalecos, correas para el hombro (bandoleras); soportes para sujetar al parabrisas, cargadores para micro USB, fundas de transporte, cargadores de unidades múltiples, baterías, estaciones de carga de batería, soportes para sujetar al viseras, auriculares sólo para la recepción de señales de audio; micrófonos; estaciones de base para radios de dos vías; repetidor de radio de das vías; accesorios para radios de dos vías, a saber: llaves de intercomunicación inalámbrica (push-to-talk), auriculares, baterías recargables, auriculares para la recepción de señales de audio, cubiertas, so portes de montaje de pared, soportes de mesa, clips de cinturón, maletines, micrófonos, cargadores para la fijación a la pared; interfaces (acopladas) que permiten a un sistema de radio conectarse con una red telefónica pública conmutada (PSTN) o una centralita privada (PBX); dispositivos de cifrado y equipos para los mismos; aparatos de radiobús queda (two-way radio trunking systems); consolas para la transmisión de señales de radio para el uso sector comercial y en la seguridad pública; consolas inalámbricas para la transmisión de señales de radio; sistemas de VOIP; sistemas de radio de mesa para el uso en el área de seguridad pública; sistemas de infraestructura portátiles de LTE (Long Term Evolution) para la transmisión (streaming) de videos; terminales de datos remotos para monitorear y controlar procesos técnicos y para la adquisición de datos por medio de un sistema informático (Supervisory Control and Data Acquisition (SCADA)) para el uso en el área industrial; manuales de instrucciones en formato electrónico., en clase 14; Relojes de uso personal; pulseras de reloj; cronoscopios; relojes de pared; piezas de mecanismos de relojería, relojes y artículos de relojería e instrumentos cronométricos, a saber esferas (=Zifferblatt), coronas de bandas en sentido horario (ajuste los anillos reloj de reloj), biseles, hebillas; relojes de pulsera con una función de comunicación inalámbrica; carcasas de reloj de uso personal, de relojes de pared y artículos de relojería e instrumentos cronométricos; pulseras [joyería) con la función de relojes, incluyendo sensores de velocidad, contadores de paso, medidores de calorías quemadas, distancia, impulso, latidos del corazón y podómetro incorporado; cristales de reloj, en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; servicios de venta minorista en línea en relación con la venta de equipo informático, software informático, periféricos de ordenador, productos electrónicos de consumo, aparatos de telecomunicación, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales de mano y móviles, accesorios, periféricos, y cajas de transporte para dichos dispositivos y demostración de dichos productos; servicios de venta al por menor en relación con equipo informático, software informática, periféricos de ordenador, productos electrónicos de consumo, aparatos de telecomunicación, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales de mano y móviles, accesorios, periféricos, y cajas de transporte para dichos dispositivos y demostración de dichos productos; servicios computarizados de recuperación de datos para textos digitales, datos, imágenes, archivos de audio y video; organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios., en clase 37: Servicios de reparación; servicios de instalación; instalación, mantenimiento y reparación de hardware, dispositivos periféricos utilizados con ordenadores, productos electrónicos de consumo, aparatos eléctricos, máquinas de oficina y de teléfonos móviles, equipos y aparatos telefónicos y fotográficos; servicios de reparación de hardware y red de radio; planes de mantenimiento de la radio para reparación o sustitución de radios de dos vías, en clase 38: Telecomunicación; servicios de comunicación, en concreto, comunicaciones telefónicas, comunicaciones por redes de fibra óptica, servicios de comunicación por telefonía móvil, radiocomunicación, comunicaciones por terminales de ordenador; transmisión de mensajes e imágenes asistida por ordenador; servicios de conexión telemática a una red informática mundial; transmisión de archivos digitales; transmisión de flujo continuo de datos [streaming]; servicios de proveedores de acceso al usuario a redes informáticas mundiales; puesta a disposición de servicios asistidos (PU) que le permiten al usuario conectarse a través de sus aparatos y trabajar en conjunto, alquiler de radios de dos vías y equipo de radio móvil, en clase 41: Educación; servicios de formación, enseñanza y entretenimiento relativas a las computadoras, software de computadora, productos multimedia, productos interactivos y servicios en línea, aparatos de telecomunicaciones, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales portátiles y móviles; organización y dirección de talleres de formación, formación [coaching], conferencias y seminarios relativas a los teléfonos móviles, computadoras, software de computadora, servicios en línea, tecnología de la información, diseño de sitios web y productos electrónicos de consumo; organización de exposiciones con fines culturales o educativos; suministro de publicaciones electrónicas en lineo no descargables; publicación en línea de libros y revistas especializadas en formato electrónico; organización y dirección de talleres de formación, formación (coaching], conferencias y seminarios relativas al área de la analítica descriptiva para el uso a nivel gubernamental y empresarial en el sector de la seguridad social; organización y dirección de formación [coaching] y seminarios relativas a software de administración de radio y programas para la provisión, programación y mantenimiento de sistema de radio y en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software; consultoría sobre tecnología de telecomunicaciones; consultoría sobre tecnología informática; servicios de consultoría tecnológica; consultoría sobre tecnologías de la información; consultaría sobre seguridad informática; consultoría sobre seguridad en Internet; instalación de software, mantenimiento de software; diseño de software; diseño de sistemas informáticos; análisis de sistemas informáticos; planificación, diseño, implementación y desarrollo de redes informáticas para los demás; integración de sistemas informáticos y redes informáticas; servicios de consultaría en el campo de desarrollo de arquitecturas de servidor; recuperación de datos informáticos; actualización de software; servicios científicos y tecnológicos relativos a hardware de computadora, software de computadora, periféricos de computadora, dispositivos electrónicos portátiles, teléfonos móviles, radios bidireccionales; alojamiento de servicios web en línea para terceros para la realización de debates interactivos; alojamiento de servicios web en línea para que terceros compartan contenidos en línea; desarrollo, mantenimiento y gestión de software de aplicación para teléfonos móviles, ordenadores y televisores; servicios de consulta relativos a los usos para su implementación a nivel gubernamental y empresarial así como en el sector de la seguridad social; software como servicio [SaaS]; servicios de almacenamiento de datos en línea; almacenamiento electrónico de datos; gestión de redes relativa al servicio móvil de radio rural (LMR) y redes gubernamentales, redes en el sector de la seguridad social o redes de emergencia de banda ancha. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de agosto de 2017. Solicitud Nº 2017-0007606 A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de noviembre de 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017201047 ).

Marco Antonio Jiménez Carmiol, casado una vez, cédula de identidad 102990846, en calidad de apoderado especial de Bacardi & Company Limited, con domicilio en Aeulestrasse 5, 9490 Vaduz, Liechtenstein, Liechtenstein, solicita la inscripción de: ERISTOFF como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas excepto cervezas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de noviembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0010900. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de noviembre de 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017201048 ).

Marco Antonio Jiménez Carmiol, casado una vez, cédula de identidad 102990846, en calidad de apoderado especial de VIIV Healthcare Company con domicilio en Corporation Service Company, 251 Little Falls Drive, Wilmington Delaware, 19808, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: JULUCA como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones y sustancias medicinales y farmacéuticas, vacunas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de noviembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0010898. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de noviembre de 2017.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017201049 ).

Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad 102990846, en calidad de apoderado especial de VIIV Healthcare Company con domicilio en Corporation Service Company, 251 Little Falls Drive, Wilmington Delaware, 19808, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: JASUPA como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones y sustancias medicinales y farmacéuticas, vacunas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de noviembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0010899. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de noviembre de 2017.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017201050 ).

Luis Carvajal Vargas, cédula de identidad 105000907, en calidad de apoderado generalísimo de Desarrollo e Investigación Agrícola de San José S.R.L., cédula jurídica 3-102-104895, con domicilio en Concepción de Tres Ríos, 200 metros norte del Colegio Bilingüe Victoria, casa Nº 92, Urbanización Monserrat, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZATRON como marca de comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos nutricionales para seres humanos y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de agosto de 2017. Solicitud Nº 2017-0007688. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de agosto de 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017201056 ).

Luis Carvajal Vargas, cédula de identidad 105000907, en calidad de apoderado generalísimo de Desarrollo e Investigación Agrícola de San José S.R.L., cédula jurídica 3-102-104895, con domicilio en Concepción de Tres Ríos, 200 metros norte del Colegio Bilingüe Victoria, casa Nº 92, Urbanización Monserrat, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: PETRAFERT como marca de comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Químicos usados en la agricultura, horticultura y silvicultura, además de abonos para tierras. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de agosto de 2017. Solicitud Nº 2017-0007686. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de agosto de 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017201057 ).

Luis Carvajal Vargas, cédula de identidad 1500907, en calidad de apoderado general de Desarrollo e Investigación Agrícola de San José S.R.L. con domicilio en Concepción de Tres Ríos, 200 metros norte del Colegio Bilingüe Victoria, casa Nº 92, Urbanización Monserrat, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: DAZITOL como marca de comercio en clase 1 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Químicos usados en la agricultura, horticultura y silvicultura, además de abonos para tierras. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de agosto de 2017. Solicitud Nº 2017-0007685. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de agosto de 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017201058 ).

Luis Carvajal Vargas, cédula de identidad 105000907, en calidad de apoderado especial de Desarrollo e Investigación Agrícola de San José SRL, cédula jurídica 3-102-104895, con domicilio en Concepción de Tres Ríos, 200 metros norte del Colegio Bilingüe Victoria, casa Nº 92, Urbanización Monserrat, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: WINDEX como marca de comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5; Insecticidas de uso agrícola, fungicidas de uso agrícola, Herbicidas de uso agrícola, Nematicidas de uso agrícola, fumigantes de suelo de uso agrícola. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de agosto de 2017. Solicitud Nº 2017-0007509. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de octubre de 2017.—Mauricio Granados Morales, Registrador.—( IN2017201059 ).

Luis Carvajal Vargas, cédula de identidad 105000907, en calidad de apoderado generalísimo de Desarrollo e Investigación Agrícola de San José S.R.L., cédula jurídica 3-102-104895-30, con domicilio en Cartago, Concepción de Tres Ríos 200 metros al norte del Colegio Victoria, Urbanización Monserrat, Costa Rica, solicita la inscripción de: GLYZER como marca de comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5; Insecticidas de uso agrícola, fungicidas de uso agrícola, herbicidas de uso agrícola, nematicidas de uso agrícola, fumigantes de suelo de uso agrícola. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de agosto de 2017. Solicitud Nº 2017-0007512. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de octubre de 2017.—Mauricio Granados Morales, Registrador.—( IN2017201060 ).

Carlo Magno Burgos Vargas, soltero, cédula de identidad 114110999, en calidad de apoderado generalísimo de Academia Ulearn Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101725488, con domicilio en Moravia, Jardines, de los tanques del AyA, cuatrocientos metros norte, bloque T, calle diez, casa cinco-T, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ULEARN,

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de educación general, técnica, y en idiomas, primaria, secundaria, enseñanza de idiomas (inglés, francés, portugués, italiano, alemán, japonés, mandarín) y preparación para exámenes de certificación de idiomas (inglés, francés, portugués, italiano, alemán, japonés, mandarín), enseñanza de yoga, artes marciales, baile (popular, bellydance, tribal fusión, ballet, jazz. Reservas: de los colores: anaranjado, azul y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de setiembre de 2017. Solicitud N° 2017-0009294. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 08 de noviembre de 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017201064 ).

Mariana Vargas Roqhuett, soltera, cédula de identidad Nº 304260709, en calidad de apoderada especial de Complejo Riverwalk RW S. A., con domicilio en Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Forum Uno, Edificio C, oficina uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SICILIA DELI como marca de servicios, en clase: 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 43: servicios de restaurante. Fecha: 22 de noviembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011157. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de noviembre del 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017201075 ).

Mariana Vargas Roqhuett, soltera, cédula de identidad Nº 304260709, en calidad de apoderada especial de Complejo Riverwalk RW S. A., cédula jurídica Nº 3-101-575718, con domicilio en Santa Ana Pozos, Centro Empresarial Fórum Uno, Edificio C, Oficina Uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: COCINA CON REBELDÍA como señal de propaganda. Para promocionar: los servicios de comercialización e intercambio de productos de alimentación de todo tipo, en relación a la marca número de registro 265748. Fecha: 20 de noviembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010314. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de noviembre del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017201076 ).

Mariana Vargas Roqhuett, soltera, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Industria Alimenticia Nacional de Cereales y Harinas C.A., con domicilio en Parque Industriallos Llanos, Kilómetro 185, Carretera Vía Guanare-Araure, Estado Portuguesa, Venezuela, República Bolivariana de…, solicita la inscripción de: PODINI

como marca de fábrica en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levaduras, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de setiembre de 2017. Solicitud N° 2017-0008928. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de setiembre de 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017201083 ).

Mariana Vargas Roqhuett, soltera, cédula de identidad Nº 304260709, en calidad de apoderada especial de Viña Luis Felipe Edwards Limitada, con domicilio en Candelaria, Goyenechea Nº 3.900, Oficina 403, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: LOS COCHES como marca de fábrica, en clase: 33 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 33: vinos. Fecha: 21 de noviembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011278. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de noviembre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017201084 ).

Laura Valverde Cordero, soltera, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Viñedos Calcu Limitada, con domicilio en Los Militares N° 4777, Of. 603 Las Condes, Santiago, Chile, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vinos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de octubre de 2017. Solicitud N° 2017-0009649. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de octubre de 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017201144 ).

Carmen Avendaño Villalobos, casada una vez, cédula de identidad 109980251, en calidad de apoderado especial de Avedeli Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102733240, con domicilio en Escazú, frente Plaza del Río, local número tres, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DELIYORE,

como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a sala de belleza, ubicado en San José, Escazú, Plaza del Río locales 9 y 10. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de noviembre de 2017. Solicitud N° 2017-0010888. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1° de diciembre de 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017201149 ).

Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de Energy Brands Inc, con domicilio en 17-20 Whitestone Expressway, Whitestone, New York 11357, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GLACÉAU smartwater

como marca de fábrica y comercio en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas no alcohólicas incluyendo aguas saborizadas y no saborizadas; aguas minerales enriquecidas; aguas con esencias de fruta; aguas de mesas aguas de mesa saborizadas; siropes; concentrados y bases para hacer bebidas de agua; aguas embotelladas; aguas potables; aguas embotelladas que contienen adiciones de jugos de fruta, vitaminas, minerales, nutrientes o electrolitos; aguas destiladas y aguas carbonatadas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el:4 de octubre de 2017. Solicitud N° 2017-0009802. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de octubre de 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017201156 ).

Mariana Vargas Roqhuett, soltera, cédula de identidad Nº 304260709, en calidad de apoderada especial de Krewel Meuselbach GMBH, con domicilio en Krewelstraße 2, DE-53783 Eitorf, Alemania, solicita la inscripción de: Hedecton como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Medicinas con propósitos humanos, productos médicos farmacéuticos. Fecha: 27 de noviembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010952. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de noviembre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017201192 ).

Mariana Vargas Roqhuett, soltera, cédula de identidad Nº 304260709, en calidad de apoderada especial de Krewel Meuselbach GMBH, con domicilio en Krewelstraße 2, DE-53783 Eitorf, Alemania, solicita la inscripción de: Aspecton como marca de fábrica, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 5: Medicinas con propósitos humanos. Fecha: 27 de noviembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010950. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de noviembre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017201193 ).

Mariana Vargas Roqhuett, soltera, cédula de identidad 304260709, en calidad de gestor oficioso de Krewel Meuselbach GMBH, con domicilio en Krewelstraße 2, DE-53783 Eitorf, Alemania, solicita la inscripción de: Hedelix

como marca de fábrica en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Medicinas con propósitos humanos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de noviembre de 2017. Solicitud N° 2017-0010951. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de noviembre de 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017201194 ).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle 23 Nº 7-39 de Cali, Colombia, solicita la inscripción de: Tobraoftal como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 5: productos farmacéuticos y medicinales de uso humano. Fecha: 14 de noviembre del 2017. Presentada el 03 de noviembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009581. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de noviembre del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017201201 ).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquimicas S. A., con domicilio en calle 23 número 7-39 De Cali, Colombia, solicita la inscripción de: WASSERVOLT DEFENSE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5; Productos farmacéuticos y medicinales de uso humano. Fecha: 20 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009571. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de noviembre del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017201202 ).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderado especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle 23 número 7-39 de Cali, Colombia, solicita la inscripción de: Dorzolam Defense como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5; Productos farmacéuticos y medicinales de uso humano. Fecha: 15 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009576. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de noviembre del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017201207 ).

Javier Sandoval Loria, casado una vez, cédula de identidad 107220724, en calidad de apoderado especial de Asociación Guías y Scout de Costa Rica, cédula jurídica 3007045337, con domicilio en avenida diez, 250 metros al este de Acueductos y Alcantarillados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SIEMPRE LISTO,

como marca de fábrica y comercio en clase: 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: medallas de condecoración, insignias. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de agosto de 2017. Solicitud N° 2017-0008161. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de setiembre de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017201208 ).

Javier Sandoval Loría, casado una vez, cédula de identidad 107220724, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación de Guías y Scout de Costa Rica, cédula jurídica 3007045337, con domicilio en avenida diez, 250 metros al este de Acueductos y Alcantarillados, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 26 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente; insignias bordadas o de adorno. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de agosto de 2017. Solicitud N° 2017-0008162. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de setiembre de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017201209 ).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, en calidad de Apoderado Especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle 23 número 7-39 de Cali, Colombia, solicita la inscripción de: Wassertrol Defense como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5; Productos farmacéuticos y medicinales de uso humano. Fecha: 13 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009579. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de noviembre del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017201211 ).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Industrias Sintéticas De Centroamérica S. A., con domicilio en carretera troncal del norte, kilómetro 12.5 apopa, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: SINCATEX como marca de fábrica y comercio en clase(s): 24. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24; Toda clase de tejidos, colchas y artículos textiles. Fecha: 21 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009549. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de noviembre del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017201235 ).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle 23 número 7-39 de Cali, Colombia, solicita la inscripción de: Glicoftal como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5; Productos farmacéuticos y medicinales de uso humano. Fecha: 9 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009573. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de noviembre del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017201238 ).

Nilda Giorgina Prati Gómez, casada dos veces, cédula de identidad 800780600, en calidad de apoderada generalísimo de Inversiones Farfalla de Escazú Invezu S. A., cédula jurídica 3101668725, con domicilio en San Rafael de Escazú, Centro Comercial Plaza Colonial, tercer piso, local 3-2 B, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: farfalla,

como marca de fábrica y comercio en clase 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: partes y accesorios de joyería, joyería de fantasía, bisutería, incluyendo, pero no limitado a collares, pulseras, anillos, dijes, aretes; cierres, dijes, entrepiezas, cordones y broches para joyería y bisutería; cajas, fundas, bolsas y estuches para joyería; insumos de joyería, incluyendo materiales hechos de metales, tela, seda, cuero, madera, cristales, tela, arcilla, piedras, perlas, gamuza y materiales textiles. Reservas: de los colores: morado y lila. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de abril de 2017. Solicitud N° 2017-0002304. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 03 de agosto de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017201239 ).

José Paulo Brenes Lleras, casado, cédula de identidad 106940636, en calidad de apoderado especial de Suzuki Motor Corporation, con domicilio en 300, Takatsuka-Cho, Minami-Ku, Hamamatsu-Shi, Shizuoka-Ken, Japón, solicita la inscripción de: GIXXER como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 12 Automóviles, motocicletas de todo terreno, y las partes y accesorios de estos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0007505. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de agosto del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017201240 ).

José Paulo Brenes Lleras, casado, cédula de identidad 106940636, en calidad de apoderado especial de Amazon Technologies, Inc. con domicilio en 410 Terry Avenue N, Seattle, Washington 98109, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ALEXA como marca de fábrica y servicios en clases 9; 35; 41; 42 y 45 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: 9 Programas de cómputo (software) de comando por voz y reconocimiento de voz, programa de cómputo (software) de conversión de lenguaje hablado a texto, y aplicaciones de software habilitadas por voz; software de asistente personal; software para la automatización del hogar y la integración de dispositivos del hogar; software de comunicación inalámbrica para la transmisión de voz, audio, vídeo y datos; software de motores de búsqueda; programas de computadoras (software) usado para controlar dispositivos autónomos controlados por voz de información y asistente personal; programas de computadora (software) para la administración de información personal; programas de cómputo (software) para acceder, navegar y buscar bases de datos en línea, audio, video y contenido de multimedia, juegos, y aplicaciones de software, mercados de aplicaciones de software; programas de cómputo (software) para acceder, monitorear, rastrear, buscar, salvar y compartir información sobre temas de interés general; programas de cómputo (software) para uso en la provisión de servicios de venta al por menor y pedido para una amplia variedad de bienes de consumo; programas de cómputo utilizado para conectar y controlar la Internet de cosas (lot) dispositivos electrónicos; programas de cómputo para conectar, operar, integrar, controlar, y administrar dispositivos electrónicos de consumo en red, dispositivos de clima del hogar y productos de iluminación por medio de redes inalámbricas; programas de cómputo (software) para que otros los utilicen para el desarrollo de software para administrar, conectar, y operar el internet de cosas (loT) dispositivos electrónicos; programas de cómputo para uso como una interfaz de programación de aplicación (API); kits para desarrollo de software (SDKs) consistentes de herramientas para el desarrollo de software para el desarrollo de tecnología para la entrega de servicio de voz y comprensión de lenguaje natural a través de redes globales de computadora, redes inalámbricas, y redes de comunicaciones electrónicas; kits de desarrollo de software (SDKs) consistentes en programas de cómputo para el desarrollo, uso y la interoperabilidad de APIs que son utilizadas por dispositivos electrónicos, sistemas, e intercambios que intercambian datos por medio de redes de comunicaciones e internet y que se conectan con almacenes de datos basados en la nube y servicios de intercambio; kiuts para el desarrollo de software (SDKs) comprendiendo herramientas para el desarrollo de software y software para el uso como una interfaz de programación de aplicación (API) para crear software y aplicaciones relacionadas con dispositivos electrónicos de consumo conectados a internet; interfaz de programación de aplicación (API), a saber, software que facilita el desarrollo de entrega por servicio de voz y herramientas para capacidad de asistente personal en conexión con dispositivos electrónicos de consumo, aplicación de software dispositivos manuales inalámbricos, a saber, software para controlar, integrar, operar, conectar y administrar dispositivos de información controlados por voz, a saber, dispositivos inteligentes electrónicos de consumo y dispositivos electrónicos de asistencia personal conectados a la nube y controlados por voz; herramientas para el desarrollo de programas de cómputo (software), 35 Servicios de procesamiento de pedidos/ordenes servicio a aplicaciones (ASP) particularmente de software para controlar, integrar, operar, conectar y administrar dispositivos de información controlados por voz, a saber, dispositivos electrónicos inteligentes de consumo y dispositivos electrónicos de asistencia personal conectados a la nube y controlados por voz; provisión de servicios de búsqueda en computadora personalizados, a saber, buscar y obtener información bajo la solicitud específica del usuario vía internet; servicios de cómputo; a saber, provisión administración remota de dispositivos mediante redes de cómputo; redes inalámbricas o internet; servicios de provisión de motores de búsqueda en internet; servicios de información, asesoría y consultoría relacionado con todo lo antes mencionado y 45 Servicios de conserjería personal para otros. Prioridad: Se otorga prioridad N° 87/121,798 de fecha 29/07/2016 de Estados Unidos de América. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de enero del 2017. Solicitud N° 2017-0000815. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de junio del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017201241 ).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle 23 número 7-39 de Cali, Colombia, solicita la inscripción de: Hialub C como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y medicinales de uso humano. Fecha: 9 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009572. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de noviembre del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017201243 ).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle 23, número 7-39 de Calí, Colombia, solicita la inscripción de: Wassercipro Defense, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase productos farmacéuticos y medicinales de uso humano. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de setiembre de 2017. Solicitud N° 2017-0009569. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de noviembre de 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017201248 ).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, en calidad de apoderado especial de Tecnoquímicas, S. A., con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: Wassercrom Defense como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y medicinales de uso humano. Fecha: 9 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009565. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de noviembre del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017201249 ).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad Nº 108120604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle 23 Nº 7-39 de Cali, Colombia, solicita la inscripción de: Oxyoftal como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 5: productos farmacéuticos y medicinales de uso humano. Fecha: 09 de noviembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009561. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de noviembre del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017201250 ).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad Nº 108120604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle 23 Nº 7-39 de Cali, Colombia, solicita la inscripción de: Gatioftal como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 5: productos farmacéuticos y medicinales de uso humano. Fecha: 13 de noviembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009562. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de noviembre del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017201251 ).

Cynthia Jimenez Soto, soltera, cédula de identidad 205700140, con domicilio en 800 oeste del abastecedor N° 32, los Planes de Drake, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: SABIDURÍA ANCESTRAL OROPOPO,

como marca de fábrica y servicios en clases: 3 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales, dentríficos no medicinales, sustancias para lavar ropa, preparaciones para limpiar, jabones no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales y en clase 41: educación servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Reservas: se reservan los colores: dorado, amarillo, negro y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de noviembre de 2017. Solicitud N° 2017-0011127. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de diciembre de 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017201257 ).

Arturo Papadopolo Moya, casado una vez, cédula de identidad 111860881, en calidad de apoderado especial de Fish And Chips Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101740258, con domicilio en Goicoechea, Guadalupe, costado sureste de la Clínica Católica, local esquinero, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FISH & CHIPS by GO-FISH,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta y consumo de alimentos diversos con especialidad en mariscos y pescados, ubicado en San José, Goicoechea, Guadalupe, costado sureste de la Clínica Católica, local esquinero. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de noviembre de 2017. Solicitud N° 2017-0011463. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 05 de diciembre de 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017201314 ).

Luis Diego Acuna Vega, soltero, cédula de identidad Nº 111510238, en calidad de apoderado especial de Neovia, con domicilio en Talhouët, 56250 Saint-Nolff, Francia, solicita la inscripción de: GENESA como marca de fábrica y comercio, en clase 31 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 31: alimentos para animales. Fecha: 26 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009976. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de octubre del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017201327 ).

Luis Diego Acuna Vega, soltero, cédula de identidad Nº 111510238, en calidad de apoderado especial de Grohe AG, con domicilio en Industriepark Edelburg, 58675 Hemer, Alemania, solicita la inscripción de: SENSIA como marca de fábrica y comercio, en clases: 9 y 11 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 9: aparatos electrotécnicos electrónicos optoelectrónicos y acústicos e instalaciones compuestas de tales aparatos para la supervisión, control y regulación de la alimentación, evacuación, abastecimiento, disposición, distribución, extracción y calentamiento de agua potable y de servicio; dispositivos y aparatos para la supervisión, medición, control y regulación de presión, temperatura y caudal de agua en tuberías y recipientes de agua y en instalaciones sanitarias; termostatos; componentes y kits de termostato para mezcladores de agua tría y caliente, accesorios y pilas para termostatos, partes y accesorios de los productos antes mencionados que no se incluyan en otras clases. Clase 11: equipos de alumbrado, de calefacción, de refrigeración, de secado, de ventilación, de distribución de agua e instalaciones sanitarias, también para la cocina; grifería sanitaria; gritería para instalaciones de distribución, tratamiento, baño, ducha, lavabos, fregaderos, bidets y retretes, y para entradas de agua y desagües de estas instalaciones, incluso digitales y de contacto; grifos; dispositivos para la conversión de agua fría y caliente; salidas y rebosaderos para bañeras; baterías para lavabos, bañeras, duchas y bidets; gritería para duchas, duchas de mano y de cabeza, juegos de grifería para ducha, duchas de masaje, duchas, toberas y cabezas de chorro para estos productos; soportes, mangueras y empalmes de mangueras para tales duchas; torres de ducha, cabinas de ducha y aseo completas, bañeras con ducha, platos de ducha, cabinas de ducha, instalaciones de duchas, aparatos de duchas, instalaciones de bañera con ducha, equipos para duchas, cabinas para duchas y bañeras, gritos de ducha electrónicos de cierre automático; esta grifería para conducciones de agua y aparatos sanitarios incluso en forma de griferías controladas por termostato o sin contacto; mezcladores de agua; válvulas de mezcla, de expansión y de aislamiento; entradas y salidas de agua (grifería sanitaria); equipos ablandadores de agua; muebles sanitarios, en concreto; lavabos para cuartos de baño, lavandería, bañeras, bañeras para baños de asiento, bidés, inodoros e inodoro bidé; partes y accesorios para los artículos mencionados que no se incluyan en otras clases. Fecha: 20 de noviembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009645. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de noviembre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017201329 ).

Luis Diego Acuña Vega, soltero, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Neovia, con domicilio en Talhouët, 56250 Saint-Nolff, Francia, solicita la inscripción de: PURlite Drive hygiene on-farm,

como marca de fábrica y comercio en clases: 3; 5 y 31 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3; preparaciones para eliminar olores para uso animal; preparaciones desodorantes para uso animal; preparaciones limpiadoras para uso animal, en clase 5: preparaciones veterinarias para el cuidado de animales de granja; preparaciones sanitarias para animales de granja; preparaciones desinfectantes para uso higiénico, principalmente desinfectantes para animales y en clase 31: arena sanitaria para animales, incluyendo turba, arcilla, cristales de silice, paja, aserrín, borucha y papel granulado, todo para fines sanitarios para animales, así como preparaciones para el secado de los mismos. Reservas: de los colores azul oscuro, azul claro y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de octubre de 2017. Solicitud N° 2017-0009973. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 01 de diciembre de 2017.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017201331 ).

Luis Diego Acuña Vega, soltero, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Neovia con domicilio en Talhouët, 56250 Saint-Nolff, Francia, solicita la inscripción de: EVIALIS como marca de fábrica y comercio en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimentos para animales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de octubre de 2017. Solicitud Nº 2017-0009974. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de octubre de 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017201332 ).

Luis Diego Acuna Vega, soltero, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Neovia, con domicilio en Talhouët, 56250 Saint-Nolff, Francia, solicita la inscripción de: WISIUM como marca de fábrica y servicios en clases: 5; 31 y 44 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Aditivos nutricionales para animales; complementos alimenticios para animales, principalmente preparaciones basadas en oligoelementos; suplementos minerales y vitamínicos; productos para el cuidado veterinario de animales; productos higiénicos y desinfectantes para animales no incluidos en otras clases, en clase 31: Alimentos para animales; arena sanitaria para animales y productos afines, incluyendo turba, paja, aserrín, borucha y papel granulado, todo para fines sanitarios para animales, así como preparaciones para el secado de los mismos y en clase 44: Servicios de consultoría en agricultura; consejería y asistencia con respecto a alimentos de animales y veterinaria, consejería y asistencia con relación a veterinaria, salud e higiene de animales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de octubre de 2017. Solicitud Nº 2017-0010238. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de noviembre de 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017201333 ).

Luis Diego Acuña Vega, soltero, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Neovia, con domicilio en Talhouët, 56250 Saint-Nolff, Francia, solicita la inscripción de: ROYAL HORSE como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Complementos y suplementos alimenticios para caballos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de noviembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0011564. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de noviembre de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017201334 ).

Luis Diego Acuña Vega, cédula de identidad 1-1151-0238, en calidad de representante legal de The Trustees of The Harold Grinspoon Foundation, con domicilio en 67 Hunt Street, Suite 100, Agawam, Massachusetts 01001, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PJ LIBRARY como marca de fábrica y comercio en clase: 16 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Libros para niños novelas, folletos, y volantes informativos en el campo de historias; vidas, culturas, tradiciones, valores y experiencias judías, marcadores de libros. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de octubre de 2017. Solicitud Nº 2017-0010421. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de noviembre de 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017201336 ).

Luis Carlos Morales Quesada, soltero, cédula de identidad 114360251, en calidad de apoderado generalísimo de One App Business Solution S. A., cédula jurídica 3101719133, con domicilio en Escazú, San Rafael, Urbanización Trejos Montealegre, del Vivero Exótica 600 metros oeste, 200 sur, 25 oeste y 25 sur, frente a Condominio El Dorado, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ELLEPHANT como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9; Aplicación del software para teléfono móvil, para brindar servicio de registro a los estudiantes, y notificaciones a padres y profesores. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de setiembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0009331. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de noviembre de 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017201369 ).

Alejandra Bastida Álvarez, casada una vez, cédula de identidad 108020131, en calidad de apoderado especial de Gruma S.A.B de C.V., con domicilio en Río de La Plata N° 407 Oste, Colona del Valle, San Pedro, Garza García, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: ORO MAYA como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cereales y productos hechos a base de cereales, harina de maíz y de trigo, tortillas, masa de maíz y derivados de maíz; café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; pan, bizcochos, tortas; todo tipo de pastelería, repostería y confitería, helados, comestibles; miel, jarabe de melaza, levaduras, polvos para esponjar; sal, mostaza; pimienta, vinagre, salsas, especies, hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de noviembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0011615. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de diciembre de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017201378 ).

Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de The Coca-Cola Company, con domicilio en One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América , solicita la inscripción de: ADES ALIMENTO DE SEMILLAS como señal de propaganda. Para proteger y distinguir lo siguiente: la promoción de carne de soya (semillas);jaleas a base de semillas, confituras de semillas, compotas a base de semillas; productos lácteos con semillas; aceites y grasas comestibles, ambos a base de semillas; arroz, harina de soya, harina y preparaciones hechas a base de cereales (semillas);barras de cereal (semillas);barras de frutas y semillas; pan a base de semillas; pastelería y confitería a base de semillas; helados comestibles a base de semillas; granos, leche, harina, pasta y salsa y bebidas hechas a base de soya; bebidas a base de semillas. En relación con los registros número 168084, 96788, 183700 y 219673. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de agosto de 2017. Solicitud Nº 2017-0008468. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de octubre de 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—( IN2017201544 ).

Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderado especial de Avon Products, Inc. con domicilio en 601 Midland Avenue, Rye, New York 10580, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AVON AQUAVIBE como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Fragancias, perfumes, artículos de tocador no medicinales, aceites esenciales, preparaciones cosméticas no medicinales para el cuidado personal, a saber geles de baño, geles de ducha, jabones para uso personal, talco en polvo, crema de manos, crema corporal, lociones para manos, lociones corporales, preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel no medicinales, productos para el cuidado de los ojos, para el cuidado de los labios, para el cuidado del cabello, para el cuidado de los pies y para el cuidado de las uñas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de noviembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0011576. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de noviembre de 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017201593 ).

Melissa Mora Martín, casada una vez, cédula de identidad Nº 110410825, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Mallen S. A., con domicilio en: Nº 53 de la Calle Euclides Morillo, Arroyo Hondo, Santo Domingo, República Dominicana, solicita la inscripción de: NEODERM, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Crema antibiótico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0006031. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 30 de junio del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017201619 ).

Mellissa Mora Martin, casada una vez, cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderado especial de Mabxience Research S.L. con domicilio en C/Manuel Pombo Angulo, 28 3°. Planta, 28050 Madrid, España, solicita la inscripción de: BEMABIX como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007824. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de agosto del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017201620 ).

Melissa Mora Martin, casado una vez, cédula de identidad 110410825, en calidad de gestor oficioso de Health Opps S. A., cédula jurídica 3101714782, con domicilio en Santa Ana, Pozos, de la Panadería Mora, 200 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PS Protein SNACK como marca de fábrica y comercio en clase: 5 y 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 5 Suplementos alimenticios a base de proteína. y 30 Snacks y bocadillos que contienen proteína. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de mayo de 2017. Solicitud Nº 2017-0004322. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de julio de 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017201621 ).

Melissa Mora Martin, casada una vez, cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderado especial de Exeltis Healthcare, S.L., con domicilio en Adva. Miralcampo, 7-P. I. Miralcampo, Azuqueca de Henares (Guadalajara), España, solicita la inscripción de: HEMOFOLIC como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y preparaciones veterinarias; preparaciones de vitaminas; suplementos nutricionales; suplementos alimenticios minerales; sustancias dietéticas para uso médico; complementos alimenticios y nutricionales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de setiembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0008857. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de setiembre de 2017.—Grettel Solís Fernández, Registrador.—( IN2017201642 ).

Melissa Mora Martín, divorciada, cédula de identidad Nº 110410825, en calidad de apoderado especial de Christian Massey Fonseca, casado una vez, cédula de identidad Nº 108230836, con domicilio en Ciudad Colón, del Restaurante La Choza de Joel 800 mts oeste y 150 mts sur, Condominio Alicantos, casa Nº 10, Costa Rica, solicita la inscripción de: MOTUNEX como marca de fábrica y comercio, en clase: 12; 35; 39 y 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 12: vehículos y repuestos para vehículos no comprendidos en otras clases. Clase 35: gestión de negocios comerciales relacionados con la importación, comercialización y alquiler de todo tipo de vehículos todo terreno de combustión y eléctricos; venta de accesorios y repuestos para los mismos. Clase 39: servicios de organización de tours guiados en motocicleta, cuadraciclos, y UTV (vehículos Side by Side de tracción a cuatro ruedas). Clase 41: organización y dirección de eventos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0008243. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de agosto del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017201646 ).

Melissa Mora Martín, casada una vez, cédula de identidad Nº 110410825, en calidad de apoderada especial de Thrive Health Access SRL., con domicilio en Hotel Rythmia Life Advancement Center, Hacienda Pinilla, Playa Avellana, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: HEMALUCENT como marca de servicios, en clase: 44 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios médicos; tratamientos anti-edad y de rejuvenecimiento; tratamientos de higiene y de belleza; servicios de spa; servicios de salón de belleza. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0008125. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de agosto del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017201647 ).

Laura Zumbado Loría, soltera, cédula de identidad Nº 108360701, en calidad de apoderada especial de Cosmoagro Sociedad Anónima, con domicilio en Palmira Valle, Zona Franca del Pacífico, Carretera Yumbo, Aeropuerto Kilómetro Seis, Bodega Quince y Dieciséis, Colombia, solicita la inscripción de: BORTRON como marca de fábrica, en clase: 1 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 1: fertilizantes de uso agrícola para aplicación foliar o mediante sistemas de fertirriego. Fecha: 09 de noviembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006660. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de noviembre del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017201731 ).

Laura Zumbado Loría, soltera, cédula de identidad Nº 108360701, en calidad de apoderada especial de Cosmoagro Sociedad Anónima, con domicilio en Palmira Valle, Zona Franca del Pacífico, Carretera Yumbo, Aeropuerto Kilómetro 6, Bodega 15 y 16, Colombia, solicita la inscripción de: CALTRON como marca de fábrica, en clase: 1 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 1: fertilizantes de uso agrícola para aplicación foliar o mediante sistemas de fertirriego. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0005133. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 04 de julio del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017201732 ).

Laura Zumbado Loría, soltera, cédula de identidad 108360701, en calidad de apoderada especial de Cosmoagro Sociedad Anónima, con domicilio en Palmira Valle, Zona Franca del Pacifico, carretera yumbo, aeropuerto kilómetro seis, bodega quince y dieciséis, Colombia, solicita la inscripción de: VERDITRON como marca de fábrica en clase: 1 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1; Fertilizantes de uso agrícola para aplicación foliar o mediante sistemas de fertirriego. Fecha: 21 de setiembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0006658. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de setiembre del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017201733 ).

Laura Zumbado Loría, soltera, cédula de identidad 108360601, en calidad de apoderada especial de Cosmoagro Sociedad Anónima, con domicilio en Palmira Valle, Zona Franca del Pacífico, Carretera Yumbo, Aeropuerto Kilómetro 6, Bodega 15 y 16, Colombia, solicita la inscripción de: MAGZITRON como marca de fábrica en clase: 1 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1; Fertilizantes de uso agrícola para la aplicación foliar o mediante sistema de fertirriego. Fecha: 21 de setiembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0006657. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de setiembre del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017201734 ).

Laura Zumbado Loría, soltera, cédula de identidad 108360701, en calidad de apoderada especial de Cosmoagro Sociedad Anónima, con domicilio en Palmira Valle, Zona Franca del Pacífico, carretera yumbo, aeropuerto kilómetro 6, bodega 15 y 16, Colombia, solicita la inscripción de: BIOQUEL como marca de fábrica en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: 1 Coadyuvante de uso agrícola, para mezcla con agroquímicos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0005811. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de junio del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017201737 ).

Laura Zumbado Loría, soltera, cédula de identidad 108360701, en calidad de apoderada especial de Cosmoagro Sociedad Anónima, con domicilio en Palmira Valle, Zona Franca del Pacífico, Carretera Yumbo, Aeropuerto Kilómetro 6, Bodega 15 y 16, Colombia, solicita la inscripción de: COSMO-MADURADOR como marca de fábrica en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1; Coadyuvante de uso Agrícola, para mezcla con agroquímicos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0006655. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de noviembre del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017201738 ).

Laura Zumbado Loría, soltera, cédula de identidad 108360701, en calidad de apoderada especial de Cosmoagro Sociedad Anónima, con domicilio en Palmira Valle, Zona Franca del Pacífico, Carretera Yumbo, Aeropuerto Kilómetro 6, Bodega 15 Y 16, Colombia, solicita la inscripción de: ESLABON como marca de fábrica en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: 1 Coadyuvante de uso agrícola. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0005812. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de junio del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017201740 ).

Yanet Bravo Obregón cc Jeannette Bravo Obregón, casada una vez, cédula de identidad 108290575, en calidad de apoderada generalísima de Sterisafe Latinoamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-268602, con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, contiguo al costado este del Maxi Pali, centro de negocios Don Yayo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FRIENDS como marca de fábrica en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase  Productos: carne, pescado, aves y caza, extractos de carne, frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas, jalea, mermeladas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles. Fecha: 01 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0004770. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 01 de noviembre del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017201871 ).

Denia Jiménez Acuña, casada una vez, cédula de identidad 111420317, en calidad de apoderada general de Caplin Point Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-679174, con domicilio en San José, distrito El Carmen, Barrio Escalante, avenidas 9 y 10, calle 35, edificio batalla abogados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUNLIN RUB como marca de comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para uso tópico. Fecha: 7 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011106. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de diciembre del 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017201911 ).

José Pablo Mejias Quesada, cédula de identidad 1-1289-143, soltero, con domicilio en 110 metros oeste del abastecedor Los Ángeles, San Antonio del Tejar, Costa Rica, solicita la inscripción de: SF Seven Flavours como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos para ablandar la carne, aderezos para ensalada, adobos, ajíes para sazonar, salsas, condimentos, productos para sazonar, hiervas aromáticas en conserva, especies, preparaciones aromáticas para el uso alimenticio. Fecha: 06 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011521. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 06 de diciembre del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017201962 ).

José Antonio Castro Jiménez, cédula de identidad 114370016, en calidad de apoderado generalísimo de Quinaya Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101708426, con domicilio en centro, de las antiguas oficinas de radio Monumental, 50 metros al sur, edificio piraya, segunda planta, oficina número 2, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BULTACO como marca de comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Motocicletas, cuadriciclos y triciclos. Reservas: Del color: negro. Fecha: 19 de setiembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0008454. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de setiembre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017202083 ).

José Antonio Castro Jiménez, cédula de identidad 104370016, en calidad de apoderado generalísimo de Quinaya Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101708426, con domicilio en centro, de las antiguas oficinas de Radio Monumental, 50 metros al sur, edificio Piraya, segunda planta, oficina número dos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LAND FITNESS como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de salud, gimnasio. Ubicado en San José, de la esquina noroeste del Parque Central, 50 metros al norte, local a mano izquierda. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0007426. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 08 de setiembre del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017202084 ).

José Antonio Castro Jiménez, cédula de identidad Nº 104370016, en calidad de apoderada generalísima de Quinaya Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101708426, con domicilio en Centro, de las antiguas oficinas de Radio Monumental, 50 metros al sur, Edificio Piraya, segunda planta, oficina número dos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PLANET FITNESS como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de salud, gimnasio. Ubicado en San José, de la esquina noroeste del parque Central, 50 metros al norte, local a mano izquierda. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007427. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de agosto del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017202085 ).

Eduardo Díaz Codero, casado, cédula de identidad Nº 107560893, en calidad de apoderado especial de Glendy Antonio Alpízar Castillo, casado dos veces, cédula de identidad Nº 108440807, con domicilio en Los Ángeles de San Rafael, Residencial Ave Paraíso, casa 27F, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAMA´S BITES como marca de fábrica y comercio, en clase: 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Fecha: 05 de diciembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011470. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 05 de diciembre del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017202291 ).

José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad Nº 104330939, en calidad de apoderado especial de Enrique Díaz de León Araiza, con domicilio en Jardín de los Abetos 216, Lomas de Gran Jardín C.P. 37134 León, Guanajuato, México, solicita la inscripción de: BUFFON como marca de fábrica y comercio, en clase: 28 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 28: guantes de portero, espinilleras y balones. Fecha: 07 de noviembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009252. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de noviembre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017202371 ).

José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Avanpro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-747526, con domicilio en Santa Clara de Florencia, San Carlos 1.5 kilómetros al norte de la plaza de deportes, Costa Rica, solicita la inscripción de: AVANPRO como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento dedicado a: ofrecer servicios financieros, facilidades de crédito empresariales, líneas de crédito, factoring, garantías de cumplimiento, líneas de leasings, ubicado en Santa Clara de Florencia, San Carlos, 1.5 kilómetros al norte de la plaza de deportes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de octubre de 2017. Solicitud Nº 2017-0010547. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de noviembre de 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017202372 ).

José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Avanpro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-747526, con domicilio en Santa Clara de Florencia, San Carlos 1.5 kilómetros al norte de la plaza de deportes, Costa Rica solicita la inscripción de: AVANPRO como marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios financieros, facilidades de crédito empresariales, líneas de crédito, factoring, garantías de cumplimiento, líneas de leasings. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de octubre de 2017. Solicitud Nº 2017-0010546. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de noviembre de 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017202373 ).

Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Global Expansion Incorporated, con domicilio en Calle Financial Centre tercer piso, Cor Coconut Dr. & Hurricaine St. San Pedro Town, Ambergris Caye, Belice, solicita la inscripción de: DO YOU HAVE ONE? como señal de propaganda en clase: Internacional. Será utilizada para promocionar mesas, junto con la marca “Comfor Table Global Expansión” inscrita bajo el registro 266847. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de mayo de 2017. Solicitud Nº 2017-0004575. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de diciembre de 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017202541 ).

Irina Arguedas Calvo, soltera, cédula de identidad 113790869, en calidad de apoderado especial de E-Credit Soluciones Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101597307, con domicilio en Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, edificio AE2, quinto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ELM ELECTROMOTO DE CENTROAMÉRICA como marca de fábrica y comercio en clases: 12 y 36. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Motocicletas y en clase 36: Servicios financieros y operaciones monetarias relacionados con las motocicletas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de setiembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0009104. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de noviembre de 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017202565 ).

Luis Fernando Castro Gómez, casado una vez, cédula de identidad 107160301, en calidad de Apoderado Especial de Comercial Industrial Agroganadera Fernández Sera Sociedad Anónima cc. Fernández Sera Sociedad Anónima, con domicilio en Ciudad de Managua, Departamento de Managua, de la intersección de pista Mercado Mayoreo, carretera a Sabana Grande 2 kilómetros al este, edificio de Agroganadera Fernández será Sociedad Anónima, Nicaragua, solicita la inscripción de: COOLZONE como marca de fábrica y comercio, en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos destinados a la industria, ciencia, fotografía, así como a la agricultura, horticultura y silvicultura, resinas artificiales en estado bruto, materias plásticas en estado bruto; abono para las tierras, composiciones extintoras; preparaciones para el temple y soldadura de metales, productos químicos destinados a conservar los alimentos, materias curtientes, adhesivos destinados a la industria. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010333. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de diciembre del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017202596 ).

Wendy Carolina Fallas Abarca, casada una vez, cédula de identidad 113690432, en calidad de apoderado generalísimo de American Music Export Company Amexco de Costa Sociedad Anónima, con domicilio en Goicoechea, frente al Liceo Napoleón Quesada, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: KOHLT como marca de comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9; Aparatos para el registro, transmisión, reproducción de sonido e imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de noviembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0011450. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de diciembre de 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017202715 ).

Wendy Carolina Fallas Abarca, soltera, cédula de identidad 113690432, en calidad de apoderado generalísimo de American Music Export Company Amexco de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101412925, con domicilio en Goicoechea, Guadalupe, frente al Liceo Napoleón Quesada, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: KOHLT como marca de comercio en clase: 15. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 15: Instrumentos de música. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de noviembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0011449. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de diciembre de 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017202716 ).

Manuel González Espinoza, soltero, cédula de identidad 111440372, en calidad de apoderado generalísimo de Cervecería Artesanal Buenos Aires Sociedad Anónima, con domicilio en 325 metros norte del Abastecedor “La Hormiga de Oro”, Los Ángeles, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: ASIAO como marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 32: Cerveza. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de junio de 2017. Solicitud Nº 2017-0005451. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de junio de 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017202807 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Acino Pharma AG, con domicilio en Birsweg 2,4253 Liesberg, Suiza, solicita la inscripción de: ABQURA como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de noviembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0011598. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 04 de diciembre de 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017203029 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de The Coryn Group II, LLC con domicilio en 7 Campus Blvd., Newton Square, Pennsylvania 19073, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: IMPRESSION como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43; Hoteles resorts; servicios de hotel; servicios de reserva de hotel; proporcionando información personalizada sobre hoteles y alojamientos temporales para viajar a través de Internet y teléfono. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de noviembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0011458. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 06 de diciembre de 2017.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017203030 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Hider Rojas Moya, soltero, cédula de identidad 206640456, con domicilio en Pavas, Residencial Roma, casa 346, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RAMBOOST como marca de fábrica y comercio en clases: 5; 29 y 30 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas., en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles y en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de noviembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0011600. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de diciembre de 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017203031 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Research & Development Marketing Inc., con domicilio en Gomosa Bank Building, 1st Floor, Samuel Lewis Ave., P.O. Box 0816-01182, Panamá 5, Panamá, solicita la inscripción de: TIARAS como marca de fábrica y comercio en clase: 4. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4; Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; composiciones para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de noviembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0011622. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de diciembre de 2017.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017203032 ).

Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad Nº 109080006, en calidad de apoderado especial de The Gillete Company LLC, con domicilio en One Gillette Park, Boston Massachusetts 02127, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AQUA-GRIP como marca de fábrica y comercio, en clase 8 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: maquinillas de afeitar y cuchillas de afeitar; dispensadores, casettes, soportes y cartuchos, todos específicamente diseñados para y conteniendo hojas de afeitar; partes y piezas para todos los productos antes mencionados. Prioridad: Se otorga prioridad Nº 87443698 de fecha 10/05/2017 de Estados Unidos de América. Fecha: 27 de noviembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011035. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de noviembre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017203033 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad Nº 109080006, en calidad de apoderado especial de Biovert S.L., con domicilio en carretera LV-9224, Km 8,8, 25137 Corbins (Lleida), España, solicita la inscripción de: KINOFOL como marca de fábrica y comercio, en clase: 1 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 1: productos químicos destinados a la agricultura, horticultura y silvicultura, abonos y fertilizantes. Fecha: 22 de noviembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011183. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de noviembre del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017203034 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad Nº 109080006, en calidad de apoderado especial de Dacomsa S. A. de C.V., con domicilio en Calzada San Bartolo Naucalpan Nº 136 Colonia Argentina Poniente, Delegación Miguel Hidalgo, C.P, 11230, México, solicita la inscripción de: TF VICTOR como marca de fábrica y comercio, en clase: 7 y 12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 7: juntas [partes de motores]; juntas para cabeza [partes de motores]; bancadas de motor que no sean para vehículos terrestres; acoplamientos que no sean para vehículos terrestres; juntas para cárter [partes de motores]; juntas para laterales [partes de motores]; juntas para punterías [partes de motores]; juntas para múltiple [partes de motores]; juntas para escape [partes de motores]; juntas de estanqueidad; colillas tipo reten [juntas de estanqueidad]; juntas para transmisión [partes de motores] que no sea para vehículos terrestres; juntas para diferencial [partes de motores]; árboles de levas para motores de vehículos; válvulas [partes de máquinas]; guías de válvulas [partes de máquinas]; taqués [partes de motores]; balancines [partes de motores]; juntas [partes de motores] para bombas de aceite; carburadores; inyectores para motores; repuestos de inyectores para motores. Clase 12: bancadas de motor para vehículos terrestres; acoplamientos para vehículos terrestres; acoplamientos para vehículos no terrestres; muelles de suspensión para vehículos; muelles amortiguadores para vehículos; válvulas de cubiertas de neumáticos para vehículos. Fecha: 17 de noviembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010865. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de noviembre del 2017.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017203035 ).

Loty Daniela Vargas Meléndez, soltera, cédula de identidad Nº 206770338, con domicilio en 150 m oeste del cruce de INCAE, La Garita, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: The Wild Coffee Jungle como marca de comercio, en clase: 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: café molido, tostado y empacado y en grano. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006402. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de julio del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017203143 ).

Miguel Ruiz Herrera, casado una vez, cédula de identidad Nº 103700432, en calidad de apoderado especial de Gutis Limitada, cédula jurídica Nº 3102526627, con domicilio en Escazú, 200 metros al sur de la entrada de la Tienda Carrión, Edificio Terraforte, piso 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ULTRAPROB como marca de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 5: productos farmacéuticos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de febrero del 2016. Solicitud Nº 2016-0001534. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de noviembre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017203248 ).

Óscar Barquero Vargas, casado una vez, cédula de identidad Nº 106520463, en calidad de apoderado generalísimo de ATI Capital Solutions Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101276037, con domicilio en Goicoechea, Calle Blancos, Barrio Montelimar, 25 metros este del Segundo Circuito Judicial San José, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ATI CAPITAL SOLUTIONS S. A. como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios de arrendamiento financiamiento, venta de equipos y sistemas tecnológicos. Ubicado en San José, Goicoechea, Calle Blancos, Barrio Montelimar, 25 metros este del Segundo Circuito Judicial San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0007070. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de agosto del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017203502 ).

Óscar Barquero Vargas, casado una vez, cédula de identidad Nº 106520463, en calidad de apoderado generalísimo de Sistemas Convergentes Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101142259, con domicilio en Tibás, San Juan, de la esquina sureste de la Iglesia Católica, 200 metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sistemas Convergentes S.A como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta, comercialización y distribución de equipo de cómputo y tecnología, aso como software. Ubicado en San José, Tibás, San Juan, de la esquina sureste de la Iglesia Católica, 200 metros al sur. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0007069. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de agosto del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017203506 ).

Óscar Barquero Vargas, casado una vez, cédula de identidad Nº 106520463, en calidad de apoderado generalísimo de Componentes El Orbe S. A., cédula jurídica Nº 3101111502, con domicilio en Goicoechea-Calle Blancos, Barrio Montelimar, 25 este de la esquina sureste del Segundo Circuito Judicial de San José, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: El Orbe como señal de propaganda. Para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar la venta, comercialización y distribución de equipo de cómputo y tecnología. En relación con el número de expediente 2006-4850. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0007072. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de agosto del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017203507 ).

Eduardo Arguedas Chaverri, casado una vez, cédula de identidad Nº 400960634, en calidad de apoderado general de Bioprocesos S. A., cédula jurídica Nº 3101166591, con domicilio en Heredia, Ulloa-Condominio Industrial San José de Ulloa, local 26, Heredia, solicita la inscripción de: ROCKY como marca de fábrica, en clase: 1 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 1 nutriente foliar. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006294. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de julio del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017203567 ).

Eduardo Arguedas Chaverri, casado una vez, cédula de identidad Nº 400960634, en calidad de apoderado general de Bioprocesos S. A., cédula jurídica Nº 3101166591, con domicilio en Ulloa, Condominio Industrial San José de Ulloa, local Nº 26, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Phytosol como marca de fábrica, en clase: 1 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 1 fertilizante foliar. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006297. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de julio del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017203568 ).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad Nº 108120604, en calidad de apoderado especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle 23, Nº 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: Carmelub tears como marca de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 5: productos farmacéuticos y medicinales de uso humano. Fecha: 14 de diciembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009583. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de diciembre del 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017203598 ).

Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de Hershey Chocolate & Confectionery Corporation con domicilio en 4860 Robb Street, Suite 204, Wheat Ridge, Co 80033, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: REESE’S como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; mantequilla de maní; salsa de mantequilla de maní. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de noviembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0011668. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de diciembre de 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017203717 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Margaritaville Enterprises, LLC con domicilio en 256 Worth Avenue, Suite Q-R, Palm Beach, Florida 33480, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FINS UP como marca de servicios en clase: 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de bar y restaurant. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de noviembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0011456. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de diciembre de 2017.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017203718 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Kao Kabushiki Kaisha (Also Trading As Kao Corporation), con domicilio en 14-10, Nihonbashi Kayabacho 1-Chome, Chuo-Ku, Tokyo 103-8210, Japón, solicita la inscripción de: DEJA QUE TU BELLEZA BRILLE corno marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones, no mencionadas, para el cuidado de la piel. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de noviembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0011401. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de noviembre de 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017203719 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Comercializadora de Lácteos y Derivados Sociedad Anónima de Capital Variable (COMLADE), con domicilio en Calzada Lázaro Cárdenas Nº 185, Col. Parque Industrial Lagunero, C.P. 35077, Gómez Palacio, Durango, México, solicita la inscripción de: ACOMPÁÑALOS CON LALA como señal de propaganda. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Carne, extractos de carne, pescado, aves y caza; frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, compotas, huevos, leche y productos lácteos, incluyendo leche y productos lácteos, bebidas lácteas (predominando la leche), crema (producto lácteo, producto lácteo (no de uso medicinal), mantequilla, yogurt, aceites y grasas comestibles, gelatinas de frutas. Relacionado con registro 244567. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0011369. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de noviembre de 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017203720 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Comercializadora de Lácteos y Derivados Sociedad Anónima de capital variable (COMLADE) con domicilio en Calzada Lázaro Cárdenas Nº 185, Col. Parque Industrial Lagunero, C.P. 35077, Gómez Palacio, Durango, México, solicita la inscripción de: NUTRI LETY como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Quesos, crema (producto lácteo), crema batida. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0011371. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de noviembre de 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017203721 ).

Edgar Zurcher Guardián, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de Farmamedica Sociedad Anónima, con domicilio en 2, calle 34-16, zona 8, CP 01007, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: FERROFORTE como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de octubre de 2017. Solicitud Nº 2017-0010655. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de noviembre de 2017.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017203722 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Toto USA, Inc., con domicilio en 1155 Southern RD, Morrow, Georgia 30260, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LINEARCERAM como marca de fábrica y comercio en clase: 11. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: accesorios de plomería, a saber, lavabos y fregaderos. Fecha: 21 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de agosto de 2017. Solicitud Nº 2017-0007515. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de noviembre de 2017.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2017203723 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderada Especial de Fórmula One Licensing BV con domicilio en Beursplein 37, Rotterdam 3011AA, Países Bajos, solicita la inscripción de: F1

como marca de fábrica y servicios, en clases 25; 35; 38 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25; Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; abrigos; chalecos; chalecos deportivos (chalecos de señalización); trajes de baño [bañadores]; albornoces; sombreros; gorros; botas; bufandas; zapatos y calzado; camisas; bandas para la cabeza [prendas de vestir];cinturones; cofias; corbatas; delantales [prendas de vestir] sudaderas; tirantes; faldas; fulares; bandanas [pañuelos para el cuello];gorros; gorras de punto; guantes [prendas de vestir]; prendas de vestir impermeables; chaquetas; blazers; chaquetas deportivas; jerséis [suéteres]; jerséis [pull-overs] sin mangas; suéteres; ropa interior, ligas [ropa interior); camisetas de deporte; medias; calcetines; pantalones; pantalones cortos, shorts; pijamas; baberos que no sean de papel; prendas de punto; puños [prendas de vestir]; quimonos; chalecos; ropa para bebés y niños; zapatos; zapatillas deportivas; camisetas [de manga corta]; camisetas sin mangas; sandalias; uniformes; prendas de vestir; vestidos; trajes de baño [bañadores]; ropa para automovilistas; viseras para gorras; chales. En clase 35: Administración comercial; gestión de negocios comerciales; publicidad; trabajos de oficina; agencias de publicidad; búsqueda de patrocinio financiero en relación con eventos deportivos del sector del motor; compilación y registro de datos e información sobre rendimientos deportivos; difusión de anuncios publicitarios; recopilación de estadísticas; estudios de mercado; alquiler de espacios publicitarios; alquiler de tiempo publicitario en medios de comunicación; organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta al por menor; programas de beneficios para clientes; programas de fidelización, incentivos y bonificaciones para clientes en instalaciones deportivas mediante la distribución de tarjetas de fidelización y tarjetas codificadas que pueden contener datos personales de los usuarios; promoción de eventos y actividades deportivos, culturales y de ocio; promoción de los productos y servicios de terceros mediante la emisión de tarjetas de recompensa de fidelización para los seguidores, que contengan información personal sobre la identidad del titular de la tarjeta y que permiten controlar el acceso a los estadios deportivos (servicios de taquillas); promoción de los productos y servicios de terceros; promoción de terceros a través de anuncios (patrocinadores); promoción de ventas, a saber, implantación de programas preferenciales para clientes; suministro de espacios en sitios web para la publicidad de productos y servicios; suministro de directorios de empresas en línea en relación con la reserva de alojamientos temporales y clasificaciones, calificaciones, críticas, referencias y recomendaciones en relación con la reserva de alojamientos temporales; publicidad a través de una red informática; publicidad para eventos deportivos; publicidad radiofónica, publicidad televisada; reagrupamiento, por cuenta de terceros, de varios productos (con excepción de su transporte), incluidos equipos deportivos, ropa, juegos, juguetes, souvenirs, productos de imprenta, libros y programas informáticos (con excepción de su transporte) para que los consumidores puedan verlos y adquirirlos en una tienda o a través de una red informática global (Internet) o de dispositivos inalámbricos de comunicación electrónica; búsqueda de patrocinadores; recopilación de anuncios e información para su uso en una página web o una página web en relación con una red electrónica o Internet; recopilación de información en bases de datos informáticas, principalmente, imágenes fijas o animadas; recopilación de directorios para su publicación en Internet y en una red inalámbrica de comunicaciones electrónicas; compilación de información en bases de datos informáticas; servicios de administración comercial para el tratamiento de servicios comerciales en una red informática mundial (Internet) o mediante dispositivos inalámbricos de comunicación electrónica; servicios de agencia de promoción para deportes y relaciones públicas; servicios de agencia de publicidad en una red informática global (Internet) o a través de dispositivos de comunicación electrónicos inalámbricos; servicios de comercio electrónico (e-commerce), a saber, suministro de información sobre productos a través de redes de telecomunicaciones con fines publicitarios y comerciales; servicios de promoción prestados por una empresa comercial a través de una tarjeta de fidelización de clientes; servicios de promoción pertenecientes a esta clase, incluyendo servicios promocionales con programas de incentivos y programas de fidelización; servicios publicitarios y de promoción, servicios de información en materia de publicidad y promoción, todos estos servicios prestados en línea desde un banco de datos informatizado o a través de una red informática global (Internet) o a través de dispositivos inalámbricos de comunicación electrónica; servicios de investigación de mercados; servicios para la venta al por menor de disolventes, parafina, ceras, betún y gasolina; servicios promocionales; sistematización de información en bases de datos informáticas; sondeos de opinión; servicios de subastas en una red informática global (Internet) o mediante dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; venta al por menor de productos de todo tipo; venta al por menor de productos educativos y de entretenimiento interactivos, discos compactos interactivos, CD-ROM y juegos de ordenador; venta al por menor, especialmente en una red informática mundial, de productos educativos y de entretenimiento interactivos, discos compactos interactivos, CD-ROM y juegos de ordenador. En clase 38: Telecomunicaciones; servicios de agencias de información (noticias); servicios de agencias de prensa; alquiler de aparatos de radiodifusión para radiodifusiones externas; alquiler de aparatos de telecomunicación; comunicaciones radiofónicas; comunicaciones telefónicas; comunicación telegráficas; facilitación de conexiones de telecomunicaciones a una red informática mundial o a Internet o a una base de datos; difusión de programas de radio y televisión relacionados con el deporte y los eventos deportivos; difusión de programas de televisión por cable; radiodifusión; distribución y transmisión de televisión analógica, televisión digital, televisión por cable, televisión por satélite, televisión de pago, televisión interactiva, entretenimiento interactivo y concursos interactivos y radio; emisiones radiofónicas; emisiones por televisión; alquiler de aparatos de telecomunicación; alquiler de aparatos de fax; alquiler de teléfonos; alquiler de tiempo de acceso a sitios web de transmisión de música en Internet a través de una red informática mundial o a través de dispositivos inalámbricos de comunicación electrónica; alquiler de tiempo de acceso a un centro servidor de base de datos (servicios de telecomunicaciones); alquiler de tiempo de acceso a una base de datos informática (servicios de telecomunicación); transmisión de mensajes de correo electrónico; gestión de grupos de discusión en Internet o en cualquier red inalámbrica de comunicación electrónica; suministro de acceso a servidores de comunicación de datos y foros de chat en tiempo real; facilitación de conexiones para telecomunicaciones con una red informática mundial (Internet) o con bancos de datos; radiodifusión; servicios de comunicación por telefonía móvil; servicios de télex; servicios de proveedores de servicios a través de Internet o a través de cualquier red inalámbrica de comunicación electrónica (servicios de telecomunicaciones); servicios de telecomunicación y consultoría; servicios de telecomunicación para la reserva de entradas a través de Internet servicios de telecomunicaciones dedicados a la venta al por menor mediante comunicaciones interactivas con los clientes; servicios de telecomunicaciones para recibir e intercambiar información, mensajes, imágenes y datos; servicios de teleconferencia; servicios de telefonía móvil; servicios de transmisión de videotexto y teletexto; servicios de radiomensajería [radio, teléfono u otros medios de comunicación electrónica]; facilitación de acceso a sitios web que ofrecen música digital en Internet mediante una red informática global o a través de dispositivos de comunicación electrónica inalámbrica; facilitación de acceso a múltiples usuarios a un sistema de red que proporciona información relacionada con apuestas y juegos de dinero y servicios basados en Internet y otras redes mundiales; facilitación de acceso a una red informática mundial o tecnologías de comunicación interactiva para el acceso a servicios de compra y pedidos comerciales privados; facilitación de acceso y alquiler de acceso a tablones de anuncios informáticos y salas de chat en tiempo real a través de una red informática mundial; facilitación de tiempo de acceso a una red informática mundial (Internet) o a través de dispositivos inalámbricos de comunicación electrónica; telecomunicaciones a través de una red de fibra óptica; telecomunicación de información informática (incluyendo sitios web) y otros datos; telecomunicación multimedia; teledifusión por cable; transmisión de información (incluidos los sitios de redes de comunicación de datos) por telecomunicación; transmisión de información a través de comunicaciones por satélites, microondas o por medios electrónicos, digitales o analógicos; transmisión de información a través del teléfono móvil, teléfono, fax y télex; transmisión de información digital por cable, hilo o fibra; transmisión de datos en flujo continuo (streaming);transmisión de mensajes electrónicos; transmisión de mensajes e imágenes asistida por ordenador transmisión de música digital a través de Internet o a través de cualquier red inalámbrica de comunicación electrónica; transmisión de música digital a través de las telecomunicaciones; transmisión de música digital a través de sitios web de streaming; transmisión de páginas comerciales de Internet, en línea o a través de dispositivos inalámbricos de comunicación electrónica; transmisión de fax; transmisión en línea de publicaciones electrónicas; transmisión en tiempo real de material de video y de audio a través de Internet transmisión en tiempo real de música digital a través de teléfonos móviles; transmisión y difusión de programas de televisión y radio por Internet o a través de cualquier red inalámbrica de comunicaciones electrónicas; transmisión simultánea y/o carga de grabaciones cinematográficas y grabaciones de sonido y video; transmisión simultánea y/o carga de productos educativos y de entretenimiento interactivos, discos compactos interactivos, CD-ROM, programas informáticos y juegos de ordenador (telecomunicaciones);transmisión por satélite, y en clase 41: Actividades deportivas y culturales; educación; servicios de entretenimiento; formación; servicios de apuestas y juegos en línea por Internet o a través de cualquier red inalámbrica de comunicación electrónica; cobertura de radio o televisión de eventos deportivos; cronometraje de eventos deportivos; servicios de clubes nocturnos [entretenimiento]; distribución de grabaciones de sonido e imágenes a través de internet; servicios de entretenimiento; educación; emisión de entradas para eventos, incluidos eventos deportivos del sector del motor; entretenimiento a través de películas, televisión, actuaciones y espectáculos en vivo; entretenimiento interactivo; formación práctica [demostración]; información educativa proporcionada en línea desde una base de datos informática o a través de Internet o de cualquier red inalámbrica de comunicación electrónica; información de entretenimiento (incluso en relación con el deporte) proporcionada en línea desde una base de datos informática o a través de Internet de cualquier red inalámbrica de comunicación electrónica; alquiler de grabaciones de sonido e imágenes con fines de entretenimiento; alquiler de instalaciones de video y audiovisuales; suministro de música digital a través de servicios de telecomunicaciones; organización de actividades y eventos deportivos y culturales; organización de eventos relacionados con el deporte del motor; organización de exposiciones con fines culturales o educativos; organización de competiciones deportivas; organización de concursos; organización de concursos de belleza; organización de competiciones de juegos de ordenador; organización de loterías; organización y dirección de conciertos, conferencias y talleres de formación; servicios de parques de atracciones; organización de fiestas y recepciones; explotación de instalaciones deportivas; puesta a disposición de instalaciones recreativas; producción de dibujos animados para el cine, producción de dibujos animados para la televisión; producción de programas para radio, televisión y cintas de video; producción, presentación, distribución y/o alquiler de grabaciones de películas y grabaciones de sonido y video; facilitación de música digital (no descargable); publicación de libros; publicación en línea de libros y revistas especializadas en formato electrónico; reserva de entradas para eventos deportivos o de entretenimiento; servicios de apuestas y juegos de azar en relación con el deporte; servicios de atención al cliente (servicios de entretenimiento); servicios de edición; servicios de entretenimiento en forma de difusión pública en vivo y en diferido de eventos deportivos; servicios de esparcimiento en relación con eventos deportivos; servicios de información sobre eventos deportivos o de entretenimiento; servicios de hospitalidad corporativa (corporate hospitality); servicios de grabación de audio y video; servicios de oferta de juegos electrónicos a través de Internet o teléfonos móviles; servicios de reserva de billetes para eventos de entretenimiento, deportivos y culturales; servicios de sorteo; servicios de tiempo libre y ocio; servicios de traducción; servicios fotográficos; suministro de información deportiva relacionada con información estadística; suministro de instalaciones para eventos deportivos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011312. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1 de diciembre del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017203736 ).

Harry Zürcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de Apoderado Especial de The Glad Products Company con domicilio en 1221 Broadway, Oakland, California, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GLAD

como marca de fábrica y comercio, en clase 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cubos de basura y papeleras de acero inoxidable para interiores, cubos de basura y papeleras de plástico para interiores, cubos de basura y papeleras para exteriores; contenedores de vidrio y de plástico durable vendidos solo para almacenamiento y conserva de productos secos de cocina (tales como botes para almacenar a granel cereales, harina y azúcar), frascos de vidrio para especias y frascos de vidrio comercializados para envasar; siempre que ninguno de los anteriores exceda 1.5 galones en capacidad; utensilios de cocina y aparatos: excluyendo las vajillas desechables e incluyendo: espátulas [utensilios de cocina], escurridores, coladores, herramientas de cocina (cucharas grandes para servir y cucharas para revolver), torneros [utensilios de cocina], tenedores, cucharones y tenazas); herramientas para hornear (espátulas para uso en la cocina, cepillos, cucharas mezcladoras, raspadores, rodillos, boquillas y mangas para decorar); herramientas para servir (pinzas, pinzas de ensalada); herramientas para preparación de alimentos (cizallas de cocina, peladores, batidores); dispensadores de aceite y vinagre, dispensadores de salsa de tomate/mostaza, abrebotellas, abridores de frascos, embudos, separadores de yema/clara del huevo, escurridor [centrifugador] de ensalada, ralladores, brochas para humedecer [durante el cocimiento], palas para helado, prensa-ajos [utensilio de cocina], exprimidores, coladeros para fregadero, esponjas, sacacorchos, soportes para cuchara, escurridor de platos/ escurreplatos, bandejas para cubiertos, cajas organizadoras de cocina, servilleteros, porta toallas de papel; utensilios de cocina que incluyen ollas, sartenes, sartenes interiores, y parrillas [utensilios de cocina], todos los cuales son de metal. (Incluyendo, sin limitación, acero inoxidable, aluminio, cobre y hierro fundido), cuyos artículos son diseñado principalmente para su uso en la cocina, y excluyendo bandejas de almacenamiento de alimentos de papel de aluminio; utensilios para horno: excluyendo bandejas de almacenamiento de alimentos de papel de aluminio e incluyendo recipientes de vidrio o metal comercializados solo para la preparación de alimentos para hornear y no comercializados para el almacenamiento y/o recalentamiento de alimentos, y sin incluir las tapas para tales recipientes; recipientes para bebidas: excluyendo artículos desechables para bebidas e incluyendo tazas apilables, tazones, tazas portátiles/de viaje, botellas aislantes, jarras de bebidas y dispensadores de bebidas; vajilla de melamina: excluyendo artículos desechables e incluyendo: platos de melamina, tazones, bandejas y tazones para servir, y tazas de bebida; tablas para cortar que son seguras para el contacto con alimentos; artículos para almacenamiento en el refrigerador (excluyendo cualquier artículo incluido en cualquier otra categoría e incluyendo bandejas para cubitos de hielo, bandejas organizadoras para el refrigerador, organizadores de refrescos, dispensadores de refrescos, bandejas de huevos, conservadores de frutas y verduras. Reservas: Se reservan los colores: blanco, rojo y dorado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011491. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de diciembre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017203737 ).

Dennis Aguiluz Milla, casado, cédula de identidad 800730586, en calidad de apoderado especial de Corporación Raventos S. A., cédula jurídica 3101249076, con domicilio en avenida central y calle quince, edificio La Llacuna, quinto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CORPORACIÓN RAVENTÓS como marca de servicios en clases: 35; 36 y 37. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: 35: Servicios de asistencia en la dirección de empresas comerciales o industriales, así como servicios de gestión de proyectos comerciales en el marco de proyectos de construcción., 36 Servicios de administración de inmuebles, tales como alquiler de bienes inmuebles, incluyendo financiación y 37: Servicios de construcción, así como reparación y limpieza de edificaciones. Reservas: No se hace reserva sobre el término: “CORPORACIÓN”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de febrero de 2017. Solicitud Nº 2017-0001118. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de junio de 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017203767 ).

Dennis Aguiluz Milla, casado, cédula de identidad 800730586, en calidad de apoderado especial de Corporación Raventós S. A., cédula jurídica 3101249076, con domicilio eh avenida central y calle cinco, edificio La Llacuna, quinto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CORPORACIÓN RAVENTÓS como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la explotación y dirección de empresas de giros comerciales, incluyendo la gestión de proyectos comerciales en el marco de construcción, igualmente una empresa constructora e inmobiliaria, así como el alquiler, administración y limpieza de inmuebles, ubicado en San José, avenida central y calle 5, edificio La Llacuna. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de mayo de 2017. Solicitud Nº 2017-0004326. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de junio de 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017203768 ).

Domingo Argentini Alfayate, cédula de identidad 800660703, en calidad de apoderado generalísimo de El Ángel S. A., cédula jurídica 3101032590, con domicilio en Sabana Sur, Mata Redonda 150 metros al este del Colegio de Médicos y Cirujanos Oficinas Sea, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ECONOSALSA como marca de fábrica en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: 30 Salsas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0006177. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de julio del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017203783 ).

Randall González Rodríguez, cédula de identidad 1-1062-0871, en calidad de Apoderado Especial de Control y Potencia S. A., con domicilio en Desamparados, ochocientos metros este de la escuela del INVU Las Cañas, contiguo al costado norte de plaza estrella, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CP CONTROL Y POTENCIA ACOMPAÑAMOS EL DESARROLLO

como marca de servicios en clases, 37 y 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37; Construcción electromecánica; construcción de sistemas de gas LP y gases médicos (oxígeno, hidrógeno); construcción de sistemas de disposición de agua potable para consumo humano y caliente en servicios residenciales e industriales; construcción de sistemas de evacuación y tratamiento de aguas residuales, tanto en servicios residenciales, como industriales; y en clase 42; Consultoría en ingeniería de valor, ingeniería de valor (ahorro energético, mantenimiento de sistemas instalados, análisis eléctricos, termografía infrarroja); diseño y cálculo de obras electromecánicas; diseño y análisis de sistemas de gas LP y gases médicos (oxígeno, hidrógeno); diseño y análisis de sistemas de disposición de agua potable para consumo humano y caliente en servicios residenciales e industriales; diseño y análisis de sistemas de evacuación y tratamiento de aguas residuales, tanto en servicios residenciales, como industriales; reorganización en los sistemas e incorporación de tecnologías avanzadas; pruebas de aislamiento y otras variables relacionadas con motores; transformadores; estudios de corto circuito y coordinación de protecciones. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009064. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de diciembre del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017203947 ).

Alfredo Saúrez Sandi, divorciado una vez, cédula de identidad 105490950, en calidad de apoderado generalísimo de Rakso Zeruas S. A., cédula jurídica 3101741132, con domicilio en Santa Ana, Pozos, Quintas Don Lalo 10903, casa esquinera blanca 2° piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Artfoods como marca de comercio en clase: 31 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31; Bananos y piñas, papaya, melón. Fecha: 12 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-00011334. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de diciembre del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017204037 ).

María del Milagro Chaves Desanti, casada en segundas nupcias, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderada Especial de Fossil Group, Inc., con domicilio en 901 S. Central Expressway, Richardson, Texas 75080, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MISFIT como marca de fábrica y comercio, en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9; Relojes inteligentes; rastreadores de actividad portátiles; aplicaciones de software para dispositivos móviles y aplicaciones de software de cómputo para medir, rastrear, analizar, visualizar, cargar y transmitir datos transmitidos desde dispositivos electrónicos multifuncionales o accesorios usados por los usuarios con respecto a su actividad física, condición física y salud general; aplicaciones de software para dispositivos móviles y aplicaciones de software de cómputo que brindan a los usuarios información y análisis sobre su actividad física, condición física y salud general, y brindan acceso a una comunidad en línea que se enfoca en la actividad física, la condición física y la salud en general. Prioridad: Se otorga prioridad N° 87/472.935 de fecha 02/06/2017 de Estados Unidos de América. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011574. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de noviembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registradora.—( IN2018204237 ).

Jorge Tristán Telles, divorciado una vez, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de Ebel International Limited, con domicilio en Argyle House 41ª, Cedar Avenue, Hamilton, HM12, Bermudas, solicita la inscripción de: RADIANCE ESIKA como marca de fábrica y comercio, en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos cosméticos y de belleza tales como maquillaje, productos de perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene personal y preparaciones cosméticas para tratamiento facial, corporal y capilar. Fecha: 28 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010583. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de noviembre del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018204247 ).

Jed Alan Silver, casado una vez, cédula de residencia 184000948221, en calidad de apoderado generalísimo de Better Restaurant Brands Sociedad Anónima, con domicilio en San José, distrito tercero San Rafael, cantón segundo Escazú, de la Rotonda de Multiplaza ochocientos metros al noroeste, complejo comercial Attica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: STELLINI’S PIZZA como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Restaurante de Pizza y comida italiana. Fecha: 18 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0010729. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de diciembre del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017204587 ).

Ainhoa Pallarés Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderado especial de Land O’Lakes, Inc., con domicilio en 4001 Lexington Avenue N., Arden Hills, Minnesota 55126, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ULTRACARE como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5 y 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5; Alimentos medicados para animales. y en clase 31; Alimentos para animales; sustitutos de leche de animales. Fecha: 12 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009027. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de diciembre del 2017.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—1 vez.—( IN2018204750 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Beiersdorf AG, con domicilio en Unnastrasse 48, 20253 Hamburg, Alemania, solicita la inscripción de: MicellAIR como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 3 Preparaciones cosméticas el cuidado de la piel y la limpieza de la piel. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0008062. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de agosto del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017204789 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790060, en calidad de apoderada especial de Sika AG, con domicilio en Zugerstrasse 50 CH-6341 Baar, Suiza, solicita la inscripción de: SIKAWALL como marca de fábrica y comercio en clases: 2 y 19 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: 2) Revestimientos acrílicos protectores en forma de pinturas que no sean para aislamiento, recubrimientos (pinturas) utilizados como pintura/capa base, pinturas/capas base epóxicas y 19) Materiales de construcción, en particular, pasta acrílica lista para usar para construcción, cemento, yeso/gypsum, mortero para escayolado y reparación, revestimiento de paredes, materiales de nivelación. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de agosto de 2017. Solicitud Nº 2017-0007756. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de agosto de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018204790 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Travel Smart Vacation Club Inc., con domicilio en Cidel Place, Lower Collymore Rock, St. Michael, Barbados, solicita la inscripción de: TRAVELSMART como marca de servicios en clase: 39 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 39 Servicios de clubes de vacaciones, a saber, hacer reservaciones y reservas a precios preferenciales para transporte, cruceros y paquetes de vacaciones con transporte; servicios de agencias de viajes, a saber, hacer reservaciones y reservas de transporte, cruceros y paquetes de vacaciones con transporte; proporcionar un sitio web que incluye servicios de reservación y reserva de viajes para transporte, cruceros y paquetes de vacaciones con transporte; servicios de membresía de clubes de vacaciones, a saber, proporcionar acceso preferido a los servicios antes mencionados y acceso telefónico y en línea dedicado para la organización y gestión de las reservaciones y reservas mencionadas a miembros definidos de un club. En clase 43: Servicios de clubes de vacaciones, a saber, hacer reservaciones y reservas a precios preferenciales para alojamientos temporales y hospedaje y paquetes vacacionales con alojamiento; servicios de agencias de viajes, a saber, reservaciones y reservas de alojamiento temporal; paquetes vacacionales con alojamiento que incluyen hospedaje; proporcionar un sitio web para hacer reservaciones y reservas para alojamiento temporal y hospedaje y paquetes de vacaciones con alojamiento; servicios de membresía de clubes de vacaciones, a saber, proporcionar acceso preferido a los servicios antes mencionados y acceso dedicado telefónico y en línea para la organización y gestión de las reservaciones y reservas de un club. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de junio de 2017. Solicitud Nº 2017-0005958. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de agosto de 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018204793 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad Nº 106790960, en calidad de apoderada especial de Maquivial S. A., cédula jurídica Nº 3-101-300146, con domicilio en Goicoechea, Urbanización Montelimar, frente al costado norte del edificio del Segundo Circuito Judicial de San José-Goicoechea, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL NOVILLITO ALEGRE CR como marca de servicios, en clase: 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de restaurante.  Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0008252. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de agosto del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018204794 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad Nº 106790960, en calidad de apoderada especial de Aspen Global Incorporated, con domicilio en GBS Plaza, CNR La Salette & Royal Roads, Grand Bay, Mauritius, Mauritania, solicita la inscripción de: OLILO como marca de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas; harinas lácteas para bebés. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de agosto del 2015. Solicitud Nº 2015-0007922. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de agosto del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018204796 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad Nº 106790960, en calidad de apoderada especial de Crystal Lagoons (Curacao) B.V., con domicilio en Kaya W.F.G. (Jombi) Mensing 14, 2nd Floor, Willemstad, Antillas Neerlandesas, solicita la inscripción de: CRYSTAL LAGOONS como marca de fábrica y servicios, en clases: 19; 36; 37; 40; 41 y 43 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 19: materiales de construcción no metálicos, estructuras no metálicas, estructuras no metálicas para contener agua, lagunas artificiales realizadas por el hombre y lagunas flotantes artificiales realizadas por el hombre. Clase 36: consultoría inmobiliaria, tasación y administración de bienes inmuebles, arrendamiento de bienes inmuebles, arrendamiento de tierras, servicios de gestión inmobiliaria. Clase 37: servicios de mantención de plantas de tratamiento de agua, lagunas artificiales, lagunas flotantes artificiales realizadas por el hombre, diques y reservas de agua potable; servicios de construcción de plantas de tratamiento de agua, lagunas artificiales, lagunas flotantes artificiales realizadas por el hombre, diques y reservas de agua potable; servicios de mantención y construcción de sistemas de tratamiento de agua para mantener la calidad del agua de lagunas artificiales, lagunas flotantes artificiales realizadas por el hombre, diques y reservas de agua potable. Clase 40: servicios de consultoría en tratamiento de agua y purificación de agua, servicios de transformación física y química de aguas naturales y servidas, servicios de infiltración de aguas, servicios de enfriamiento de plantas industriales por medio del agua, servicios de desalinización de agua a través de membranas, destilación, filtración y cualquier otro medio. Clase 41: educación, capacitación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales, entretenimiento del tipo parque acuático y centro de recreo, facilitación de parques recreativos, parques acuáticos, lagunas artificiales, lagunas flotantes artificiales realizadas por el hombre, piscinas de natación, campos de golf, explotación de campamentos e instalaciones deportivas. Clase 43: servicios de alojamiento, servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal, servicios de hotelería, bar y restaurant, establecimientos de procuración de alimentos y bebidas en general. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0007304. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de agosto del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018204799 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Mondelez Canada Inc., con domicilio en 2660 Matheson Boulevard East, Mississauga, Ontario L4W 5M2, Canadá, solicita la inscripción de: SOUR PATCH KIDS como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Confites; goma de mascar; helados; golosinas; helados cremosos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de setiembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0008877. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de setiembre de 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018204807 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Viajes de Costa Rica VCR, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101351337, con domicilio en San José, Sabana Norte, avenida 9, entre calles 46 y 50, edificio Fomento Urbano tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MEMORABLE COSTA RICA DMC como marca de servicios en clases: 39 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de organización de viajes turísticos, reservas de plazas de viaje, suministro de información sobre itinerarios de viaje, reservas de viaje, y en clase 41: Organización de congresos, reuniones y eventos; servicios de entretenimiento. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de noviembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0011130. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de noviembre de 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018204959 ).

Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft, con domicilio en Kaiserwilhelm-Allee, 51373 Leverkusen, Alemania, solicita la inscripción de: RENKYTOR como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades renales, enfermedades cardiovasculares, enfermedades oftálmicas, enfermedades hepáticas, enfermedades pulmonares, enfermedades metabólicas enfermedades vasculares y fibrosis. Prioridad: Se otorga prioridad N° 16897753 de fecha 22/06/2017 de Comunidad Europea. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de noviembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0010985. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de diciembre de 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018204960 ).

Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft, con domicilio en Kaiser-Wilhelm-Allee, 51373 Leverkusen, Alemania, solicita la inscripción de: FIRALTA como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades renales, enfermedades cardiovasculares, enfermedades oftálmicas, enfermedades hepáticas, enfermedades pulmonares, enfermedades metabólicas, enfermedades vasculares y fibrosis. Prioridad: Se otorga prioridad N° 016897704 de fecha 20/10/2017 de España. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de noviembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0011042. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 1 de diciembre de 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018204961 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderado especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle 23 número 7-39 de Cali, Colombia, solicita la inscripción de: Dorzolol como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y medicinales de uso humano. Fecha: 9 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009574. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de noviembre del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017201244 ).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, en calidad de apoderada especial de Industrias Sintéticas de Centroamérica S. A., con domicilio en Carretera Troncal del Norte, kilómetro 12.5 Apopa, San Salvador, El Salvador, solicita, la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 24 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Toda clase de tejidos planos a base de fibras sintéticas y artificiales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de noviembre de 2017. Solicitud N° 2017-0009548. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de noviembre de 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017201245 ).

Katherine García Bonilla, soltera, cédula de identidad 107600332, con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, del Pollo Cervecero, 175 metros al sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: UPLV UNIVERSIDAD PARA LA VIDA,

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Educación, formación, actividades culturales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de octubre de 2017. Solicitud N° 2017-0009872. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de octubre de 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017201308 ).

Víctor Julio Fernández Madrigal, casado una vez, cédula de identidad N° 106650869, con domicilio en Cipreses de Curridabat, 75 oeste de la terminal del tren de la UACA, Costa Rica, solicita la inscripción de: PILON DE AZÚCAR PANIFICADORA,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30, internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: se elabora repostería, panes, queques y afines (productos de pastelería). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de septiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009428. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de diciembre del 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017201357 ).

Geraldine Minow Lacayo Lacayo, casada una vez, cédula de identidad Nº 800960161, con domicilio en: Escazú, Jaboncillo, 600 metros al sur de los apartamentos Terranova, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DIG Into fashion

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir para adultos, damas, caballeros, niños(as) y bebés. Fecha: 27 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0009959. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 27 de octubre del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017201361 ).

Geraldine Minow Lacayo Lacayo, casada una vez, cédula de residencia 800960161, con domicilio en Escazú, Jaboncillo, 600 metros al sur de los apartamentos Terranova, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Minow,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a: Confección, diseño, importación y exportación de prendas de vestir para adultos, damas, caballeros, niños(as) y bebés, ubicado en San José, Escazú, de la antigua Paco, 100 metros este. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de octubre de 2017. Solicitud N° 2017-0010491. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 07 de noviembre de 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017201362 ).

Geraldine Minow Lacayo Lacayo, casada una vez, cédula de residencia 800960161, con domicilio en Jaboncillo de Escazú, 600 metros al sur de los Apartamentos Terranova, San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción de: DIG Into fashion

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a: confección, diseño, importación y exportación de prendas de vestir para adultos, damas, caballeros, niños (a) y bebés, ubicado en San José, Escazú, de la antigua Paco, 100 metros este. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de octubre de 2017. Solicitud N° 2017-0010492. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de noviembre de 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017201363 ).

Geraldine Minow Lacayo Lacayo, casada una vez, cédula de identidad Nº 800960161 con domicilio en: Jaboncillo de Escazú, 600 metros al sur de los Apartamentos Terranova, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Minow

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir para adultos, damas, caballeros niños y bebés. Fecha: 21 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0009461. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 21 de noviembre del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017201364 ).

Fabiola Chaves Soto, soltera, cédula de identidad Nº 116870158 y José Ignacio Arias Rodríguez, soltero, cédula de identidad Nº 116340838, con domicilio en: Coronado, Dulce Nombre, Condominio Villa Andrea, casa Nº 80, San José, Costa Rica y Tibás, Anselmo Llorente, Calle Progreso, de la Escuela Anselmo Llorente 25 metros al oeste, 100 metros al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TICONAILS JYFWRAPS

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: la comercialización de láminas adhesivas decorativas tipo calcomanía para uñas de manos y pies y uso cosmético. Reservas: no se hace reserva del término “TICO”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0009702. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 11 de diciembre del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017201370 ).

Wálter Andrés Herrera Leitón, soltero, cédula de identidad Nº 207150846 con domicilio en: Aguas Zarcas, San Carlos, Costa Rica, solicita la inscripción W H TOPOGRAFIA HERRERA

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios profesionales en ingeniería, ubicado en Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas, frente a la esquina noreste de la iglesia, edificio Wayma. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011660. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 11 de diciembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017201372 ).

Alejandra Bastida Álvarez, casada una vez, cédula de identidad 108020131, en calidad de apoderadaespecial de Gruma S.A.B. de C.V. con domicilio en Río de La Plata N° 407 Oste, Colona Del Valle, San Pedro, Garza García, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: Gost

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Papas tostadas y fritas. Reservas: De los colores: anaranjado y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de noviembre del 2017, solicitud Nº 2017-0011614. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de diciembre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017201379 ).

Tatiana Zúñiga Vargas, divorciada una vez, cédula de identidad 204870359, con domicilio en San Rafael de San Ramón, Calle Orozco, del Bar Estragos, 225 metros al sureste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Toque de Ángel Tatiana Zúñiga

como marca de servicios en clases: 35 y 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 35: Venta de candelas e incienso, accesorios, quemadores, lámparas de sal, flores terapéuticas, esencias y 41: servicios de educación sobre temas metafísicos y espirituales, que se brindan mediante cursos, seminarios, mesas redondas, paneles, talleres de meditación y yoga. Reservas: de los colores: lila, azul, celeste, verde amarillo, naranja, fucsia, morado, azul, celeste, verde, amarillo y naranja. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de mayo de 2017. Solicitud N° 2017-0004891. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de julio de 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017201382 ).

Raul Gurdián Montealegre, casado una vez, cédula de identidad 101370636, en calidad de apoderado generalísimo de Consultora Pasqui Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-055337, con domicilio en Pavas, frente a la Estación de Bomberos, contiguo al AYA, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GSO Get Solutions Outsourcing,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de soporte de recursos humanos, financieros, contables, ubicado en San José, Pavas, frente a la Estación de Bomberos, contiguo al AyA. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de diciembre de 2017. Solicitud N° 2017-0011727. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de diciembre de 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017201415 ).

Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderado especial de Derivco Costa Rica Limitada, con domicilio en Santa Ana, Forum 2, edificio A, cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DERIVCO

como marca de comercio y servicios en clases: 9 y 42 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos para conducir, cambiar, transformar, acumular, regular o controlar la reproducir sonido o imágenes; equipos de procesamiento de datos y computadoras y en clase 42; (Informática y científicos) servicios científicos y tecnológicos e investigación y diseño relacionados con los mismos: servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de hardware y software. Fecha: 01 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009618. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 01 de diciembre del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018201594 ).

Melissa Mora Martin, casada una vez, cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderada especial de Thrive Health Access SRL., con domicilio en Hotel Rythmia Life Advancement Center, Hacienda Pinilla, Playa Avellana, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Hema Lucent,

como marca de servicios en clase: 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios médicos; tratamientos anti-edad y de rejuvenecimiento; tratamientos de higiene y de belleza; servicios de spa; servicios de salón de belleza. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de agosto de 2017. Solicitud N° 2017-0008272. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de octubre de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017201618 ).

Melissa Mora Martín, casada una vez, cédula de identidad Nº 110410825, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Mallen S. A., con domicilio en: Nº 53 de la Calle Euclides Morillo, Arroyo Hondo, Santo Domingo, República Dominicana, solicita la inscripción de: NEODERM, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Crema antibiótico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0006031. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 30 de junio del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017201619 ).

Mellissa Mora Martin, casada una vez, cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderado especial de Mabxience Research S.L. con domicilio en C/Manuel Pombo Angulo, 28 3°. Planta, 28050 Madrid, España, solicita la inscripción de: BEMABIX como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007824. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de agosto del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017201620 ).

Melissa Mora Martin, divorciada, cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderada especial de G.U.C. S. A., con domicilio en calle 14 N° 52A-370, local 201, Medellín, Colombia, solicita la inscripción de: AMERICANINO,

como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: ropa para hombres, mujeres y niños en particular pantalones, pantalonetas, jeans, vestidos, camisas, sacos, faldas, abrigos, chaquetas, vestidos de baño, pañoletas, camisetas y medias; calzado y artículos de sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de febrero de 2017. Solicitud N° 2017-0001727. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de junio de 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017201641 ).

Melissa Mora Martín, casada una vez, cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderada especial de Daniel Julio Kliman Wertheimer, casado, pasaporte 1.710.148-7 con domicilio en Wilson Ferreira Aldunate N° 1218/1220, Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción de: CONTROL Kilos

como marca de servicios en clase: 44 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales. Fecha: 8 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de mayo del 2016. Solicitud N° 2016-0004740. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de noviembre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018201643 ).

Melissa Mora Martin, casada una vez, cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderada especial de Italfarmaco S.A., con domicilio en Calle San Rafael, 3 de la ciudad de Alcobendas (Madrid), España, solicita la inscripción de: Blissel gel vaginal,

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos de uso humano, de administración vaginal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de abril de 2016. Solicitud N° 2016-0003845. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 01 de noviembre de 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017201644 ).

Melissa Mora Martín, casada una vez, cédula de identidad número 110410825, en calidad de apoderado especial de Trigg Laboratories Inc., con domicilio en California, 28650 Braxton Ave, Valencia, Ca 91355, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Wet

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Lubricantes personales, a saber, geles, gelatinas, aceites y lociones para ser usados como lubricantes personales, lubricantes personales a base de silicón, lubricantes personales a base de aceite, lubricantes personales a base de agua y lubricantes personales enriquecidos con vitaminas y hierbas y otros tratamientos a base de plantas; geles íntimos usados como lubricantes personales y coadyuvantes para la excitación sexual; humectantes vaginales; preparaciones tópicas, a saber, espray, geles y cremas para mejorar la excitación sexual. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de mayo del 2016, solicitud Nº 2016-0004112. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de setiembre del 2017.—Sabrina Loáciga Pérez, Registradora.—( IN2017201645 )

Irene Rosich Pérez, casada una vez, en calidad de apoderada generalísima de LP Ventas en Línea Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101746802, con domicilio en Rohrmoser, de la residencia del expresidente Óscar Arias Sánchez, 200 metros oeste, 100 metros sur y 75 metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LP LAS PEREZ,

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; venta en línea de ropa, vestidos de baño, zapatos, productos de belleza e higiene personal, accesorios de vestir, incluyendo aretes, pulseras, collares, bolsos y bultos. Reservas de los colores: celeste, blanco y negro. Fecha: 08 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de octubre de 2017. Solicitud N° 2017-0010587. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 08 de diciembre de 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017201701 ).

Laura Zumbado Loría, soltera, cédula de identidad 108360701, en calidad de apoderada especial de Cosmoagro Sociedad Anónima con domicilio en Palmira Valle, Zona Franca del Pacífico, carretera Yumbo, Aeropuerto Kilómetro 6, Bodega 15 y 16, Colombia, solicita la inscripción de: FASTEN

como marca de fábrica en clase: 1 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1; productos químicos, agroquímicos y biológicos, fertilizantes para uso agrícola y del hogar, para el sector industrial y agropecuario. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0006659. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de noviembre del 2017.—Rina Ruiz Mata Registradora.—( IN2017201730 ).

Laura Zumbado Loría, soltera, cédula de identidad 108360701, en calidad de apoderado especial de Cosmoagro Sociedad Anónima con domicilio en Palmira Valle, Zona Franca del Pacífico, Carretera Yumbo, Aeropuerto Kilómetro 6, Bodega 15 y 16, Colombia, solicita la inscripción de: AGROMULSIÓN ORGANIC

como marca de fábrica en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 1 coadyuvante de uso agrícola orgánico. Reservas: no se hace reserva de la palabra “ORGANIC”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0005810. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de agosto del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017201735 ).

Laura Zumbado Loría, soltera, cédula de identidad 108360701, en calidad de apoderado especial de COSMOAGRO Sociedad Anónima con domicilio en Palmira Valle, Zona Franca del Pacífico, Carretera Yumbo, Aeropuerto Kilómetro 6, Bodega 15 y 16, Colombia, solicita la inscripción de: Kilotón

como marca de fábrica en clase: 1. Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1; fertilizante foliar líquido de uso agrícola. Reservas: de los colores: azul eléctrico y blanco. Fecha: 21 de septiembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0006656. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de setiembre del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017201736 ).

Laura Zumbado Loría, soltera, cédula de identidad 108360701, en calidad de apoderada especial de Cosmoagro Sociedad Anónima, con domicilio en Palmira Valle, Zona Franca del Pacífico, Carretera Yumbo, Aeropuerto Kilómetro 6, Bodega 15 y 16, Colombia, solicita la inscripción de: OLEorganic

como marca de fábrica en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un coadyuvante de uso agrícola orgánico. Reservas de los colores: anaranjado y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0005813. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de agosto del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017201739 ).

Paola Arias Marín, divorciada una vez, cédula de identidad 109280231, en calidad de apoderada general de Industrias Alimenticias Kaldi Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101457416, con domicilio en Sabanilla de Montes de Oca; cien metros al oeste, de la iglesia católica, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kaldi como marca de fábrica en clases: 29 y 31 Internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; productos lácteos; aceites y grasas comestibles. y en clase 31; semillas; plantas y flores naturales. Fecha: 5 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de setiembre del 2016. Solicitud N° 2016-0008761. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de diciembre del 2017.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2017201803 ).

Manuel José Tenorio Rojas, casado una vez, cédula de Residencia 155811997711, en calidad de apoderado generalísimo de Constructora MT Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101697832, con domicilio en La Unión, del Túnel La Carpintera; 75 metros oeste, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: CONSTRUCTORA MT

como marca de servicios en clase: 37. Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37; servicios de construcción. Reservas: de los colores: azul. Fecha: 2 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010428. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de noviembre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita Registrador.—( IN2017201834 ).

Allan Louis Levy, soltero, pasaporte Nº 452095086, en calidad de apoderado generalísimo de Solutions Ing S. A., cédula jurídica Nº 3-101-693519, con domicilio en: Carrillo Playas del Coco, 150 metros este del Hotel Flor de Itabo oficina Vargas y Asociados, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: COCO MARINE Boat work & Upholstery SUPPLY

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a reparar y tapizar barcos, así como vender repuestos y accesorios para barcos. También se trabajará en ingeniería eléctrica, manejo de fibra de vidrio y pintura para la reparación de barcos; ubicado 100 metros al sur de Correos de Costa Rica en la avenida Central entrada a Playas del Coco, Guanacaste. Reservas: de los colores: azul oscuro. Fecha: 14 de septiembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0007858. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 14 de setiembre del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017201844 ).

Yanet Bravo Obregón, conocida como Jeannette Bravo Obregón, casada una vez, cédula de identidad N° 108290575, en calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de Sterisafe Latinoamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-268602, con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, contiguo al costado este del Maxi Palí, Centro de Negocios Don Yayo, Costa Rica, solicita la inscripción de: STERI SAFE

como marca de fábrica en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Artículos de cuidado personal y cosmético. Fecha: 24 de noviembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0004771. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de noviembre del 2017.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2017201874 ).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N° 111430447, en calidad de apoderada especial de 3-101-745110, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101745110, con domicilio en Escazú, Guachipelín, Residencial Real de Pereira, 27 A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Angelita lo hace por mí,

como marca de comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29; picadillos. Reservas: de los colores: celeste y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009927. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de octubre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017201895 ).

José Alberto Castillo Calvo, casado, cédula de identidad N° 700550165, en calidad de apoderado generalísimo de Mayoreo Abonos Agro Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101509513, con domicilio en La Uruca, 300 metros al norte de la Plaza de Deportes y 250 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Q QUALITÀ

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 21 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Sifones. Fecha: 12 de diciembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010826. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de diciembre del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017201899 ).

Eduardo Solano Estrada, divorciado dos veces, cédula de identidad N° 104200129, en calidad de apoderado generalísimo de Balatana Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101117554, con domicilio en Santa Ana 4 Kilómetros al norte de Construplaza en Las Oficinas de Tajo Monterroca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: IGUANA BANANA COSTA RICA,

como marca de comercio en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos agrícolas (Fruta Banano Fresco). Reservas: No se hace reserva de la denominación COSTA RICA. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0007023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de agosto del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017201906 ).

Víctor José Mora Schlager, soltero, cédula de identidad N° 112880407, en calidad de apoderado generalísimo de Pesajes Técnicos Pesatec de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101741947, con domicilio en Tibás, San Juan, del Supermercado Más por Menos, 50 metros al norte, altos de la Floristería El Jazmín, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PESATEC,

como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Pesaje de productos por cuenta de terceros. Fecha: 14 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011812. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de diciembre del 2017.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017201922 ).

Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Industria Licorera Euzkadi S. A., con domicilio en kilómetro 136.5 Carretera al Pacífico, Aldea Nahualate, Municipio de Chicacao Departamento de Suchitepéquez, Guatemala, solicita la inscripción de: COLONIAL RESERVA ESPECIAL ARTESANAL, como marca de fábrica y comercio en clase: 33 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas alcohólicas (excepto cerveza), artesanales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de abril de 2017. Solicitud N° 2017-0003871. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de agosto de 2017.—Mauricio Granados Morales, Registrador.—( IN2017201966 ).

Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad Nº 109030770, en calidad de apoderado especial de CB Enterprise, Inc., con domicilio en: OMC Chambers, Wickhams Cay 1, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: BOTRAN VIP GUARANÁ

como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas con sabor a guaraná. Fecha: 12 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009477. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 12 de octubre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017201967 ).

Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Sportline América Inc. con domicilio en calle 50 y avenida Nicanor de Obarrio, edificio Plaza Credicorp Bank Panamá, Ciudad Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Kicks BY SPORTLINE

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 25 Vestuario, calzado y sombrerería; zapatos, zapatillas, ropa deportiva, blusas, camisas, pantalones, shorts, calcetines, sombreros, gorras, viseras, trajes de caballero, sacos, chaquetas, faldas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de agosto del 2017, solicitud Nº 2017-0008481. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de setiembre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017201968 ).

Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Meng Jing Manufacturing Enterprises Ltd., S. A. con domicilio en calle D El Cangrejo 14, Corregimiento Bellavista, Ciudad de Panamá, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: ZTEK

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Vestuario, calzado y sombrerería; zapatos, zapatillas, ropa deportiva, blusas, camisas, pantalones, shorts, calcetines, sombreros, gorras, viseras, trajes de caballero, sacos, chaquetas, faldas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de setiembre del 2017, solicitud Nº 2017-0009147. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de setiembre del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017201969 ).

Francisco Jara Castillo, casado, cédula de identidad 10910286, en calidad de apoderado generalísimo de Importek Latinoamérica CR S. A., cédula jurídica 3101582077 con domicilio en Sto. Domingo, Sta. Rosa de la entrada después de la escuela 100 norte y 500 oeste contiguo a Carrocerías Fallas, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: SPEED JACKIES

como marca de comercio en clase 25 internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25; Prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de diciembre del 2017, solicitud Nº 2017-0011777. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de diciembre del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017202009 ).

Francisco Jara Castillo, casado, cédula de identidad 109100286, en calidad de apoderado generalísimo de Dreams World J Y V Corporation S. A., cédula jurídica 3101508964, con domicilio en Sto. Domingo, Sta. Rosa, de la entrada después de la escuela, 100 norte y 500 oeste, contiguo a Carrocerías Fallas, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MC PROFESSIONAL,

como marca de comercio en clase 20 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Muebles, espejos, contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte, sillas y sillones. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de noviembre de 2017. Solicitud N° 2017-0010929. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 06 de diciembre de 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017202020 ).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad Nº 108120804, en calidad de apoderada especial de CMI IP Holding, con domicilio en: 46a, avenue J. F. Kennedy L-1855, Luxemburgo, solicita la inscripción de: Cuetara ¡Como a ti te gustan! YOGÜ WAFER CON YOGURT NATURAL

como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: galletas. Reservas: de los colores: rosado, rojo, blanco y anaranjado. No se hace reserva de los términos “como a ti te gustan, wafles con relleno de yogur sabor a melocotón, con yogurt natural, wafer”. Fecha: 20 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de setiembre del 2013. Solicitud N° 2013-0008033. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 20 de octubre del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017202043 ).

Bayron Josué Acuña Zamora, soltero, cédula de identidad Nº 205820568, en calidad de apoderado generalísimo de Café y Jugos Caba Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101746627, con domicilio en San Ramón, San Lorenzo, Bajo Rodríguez, frente a la Gasolinera H2M, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: FruGo! Café+Jugos+Snacks

como nombre comercial, en clase: 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado al servicio de restauración (alimentación), preparación de alimentos y bebidas para el consumo. Venta de snacks, jugos, café y bebidas. Ubicado en Alajuela, San Ramón, San Lorenzo, Bajo Rodríguez, frente a la Gasolinera H dos M. Fecha: 06 de diciembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010468. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 06 de diciembre del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017202051 ).

Andrea María Arias Rodríguez, soltera, cédula de identidad Nº 205590180, con domicilio en Pavas, Urbanización Geroma, 75 metros este del Kinder Infantil Campanita, casa a mano izquierda, portones color negro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ESTRAFALARIA BOUTIQUE

como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la comercialización de prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Ropa fina de mujer, accesorios de vestir, bolsos y carteras. Ubicado en Alajuela, San Ramón, de la Municipalidad 75 metros oeste, a mano derecha. Fecha: 30 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010060. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de octubre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017202052 ).

Andrea María Arias Rodríguez, soltera, cédula de identidad Nº 205590180, con domicilio en San José, Pavas, Urbanización Geroma, 75 metros este del Kinder Infantil Campanita, casa a mano izquierda, portones color negro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ESTRAFALARIA BOUTIQUE

como marca de comercio, en clase: 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 25: comercialización de prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Ropa fina de mujer, accesorios de vestir, bolsos y carteras. Fecha: 30 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010059. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de octubre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017202053 ).

Osvaldo Alberto Soto Zamora, casado una vez, cédula de identidad 205080391, en calidad de apoderado generalísimo de Materiales Arsenio Soto Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101088542, con domicilio en Grecia, 100 metros al sur y 125 oeste de la parada de buses, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Arsenio Soto

como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Ferretería, ubicado en Alajuela, Grecia, de las oficinas de la caja costarricense de seguro social, 400 metros este. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de noviembre de 2017. Solicitud N° 2017-0011274. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de diciembre de 2017.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017202077 ).

Daniela Rodríguez Vargas, soltera, cédula de identidad 115110024, con domicilio en Santo Domingo, 200 metros al oeste del hotel Bougainvillea, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: R REPUBLICANA

como marca de fábrica en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25; Prendas de vestir, ropa de mujer, ropa de niña, ropa de playa, ropa interior, ropa exterior, trajes de baño, vestidos, uniformes, vestimenta, zapatos, sombreros, sandalias, ropa para dormir, ropa para hacer ejercicio, ropa de hombre, ropa de bebé, pijamas, kimonos, camisetas. Reservas de los colores: negro y blanco. Fecha: 21 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0010790. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de noviembre del 2017.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017202088 ).

Óscar Rojas Badilla, soltero, cédula de identidad 113060013, en calidad de apoderado generalísimo de Telecocable, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101690161, con domicilio en Zapote, exactamente avenida 10, calle 53, 50 metros al sur del Instituto Oriental Kung Tse, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FORMACIÓN telecOcable

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de Educación y esparcimiento, servicios de educación prescolar, primaria, secundaria y universitaria, y un programa de atención alternativa: organización de actividades deportivas y culturales. Reservas: De los colores: blanco, rosado y negro. Fecha: 7 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0010789. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de diciembre del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017202105 ).

Gilberto Eduardo Gámez Brenes, casado 3 veces, cédula de identidad 204640886, con domicilio en Condominio Terrafé, casa 252, distrito Ulloa, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: SHOKED- DETIENE EL TIEMPO... A TIEMPO

como marca de comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Aparato e instrumento de medición. Fecha: 23 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010658. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de noviembre del 2017.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017202116 ).

Luis Alberto Bonilla Rímolo, casado, cédula de identidad Nº 110590054, en calidad de apoderado especial de Soluciones Riboni RL Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101619269, con domicilio en: San José distrito Pavas, 50 metros al norte de Jiménes y Tanzi, tercera casa a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HAIRFINITY

como marca de comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cosmético para el cabello. Reservas: del color fucsia. Fecha: 7 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010230. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 7 de diciembre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017202117 ).

María Jesús Mesalles Jiménez, soltera, cédula de identidad 113710281, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Fuerza Animalia, cédula jurídica 300274348731, con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, cincuenta metros al norte del antiguo higuerón, casa color anaranjado, portón negro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FUERZA animalia

como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de rescate de animales domésticos. Reservas: Se hace reserva de los colores verde claro, negro, fucsia con rosado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de noviembre del 2017, solicitud Nº 2017-0011061. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de diciembre del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017202135 ).

Luis Enrique Fernández Paredes, divorciado una vez, cédula de residencia 160400016523 con domicilio en Sabana Norte, del Ice 50 metros oeste, 400 metros norte y 100 metros oeste, casa portones gris, junto a la caseta del guarda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kike Selfie

como marca de comercio en clases 14 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14; Metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas, artículos de relojería e instrumentos cronométricos, y en clase 25; Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: De los colores: verde, café, rojo, blanco, amarillo, beige y celeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de noviembre del 2017, solicitud Nº 2017-0010916. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de noviembre del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017202148 ).

Luis Enrique Fernández Paredes, divorciado, cédula de residencia 160400016523 con domicilio en Sabana Norte, del Ice 50 metros oeste, 400 metros norte y 100 metros oeste, casa portones gris, junto a la caseta del guarda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Gifts by Optimis

como marca de comercio en clases 14 y 25 internacionales. para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos, y en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: De los colores: rojo, blanco y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de noviembre del 2017, solicitud Nº 2017-0010915. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de noviembre del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017202149 ).

Edwin Chavarría González, divorciado, cédula de identidad Nº 203370392, en calidad de apoderado generalísimo de Parque y Campin Mono Titi, cédula jurídica Nº 3101748376, con domicilio en: diagonal Escuela Juan Rafael Meoño, casa esquinera, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: PARQUE Y CAMPIN MONO TITI

como marca de fábrica en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: camisetas, gorras, sombreros, pantalones, trajes o vestidos de baño para mujer y zapatos, pantalonetas. Reservas: de los colores: verde y dorado. Fecha: 08 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 08 de diciembre del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017202167 ).

Gabriela Gómez Solera, casada una vez, cédula de identidad Nº 110800656, en calidad de apoderada especial de Distribuidora Agro Comercial S. A., cédula jurídica Nº 3-101-010782, con domicilio en: Grecia centro, un kilómetro al sur de la Estación de Bomberos, carretera vieja a Alajuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Phos-Fert

como marca de fábrica en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: fertilizante. Fecha: 13 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011796. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 13 de diciembre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017202195 ).

María Monserrat Soto Roig, soltera, cédula de identidad 112920641, en calidad de apoderada especial de Grupo M Y M Arocho Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101463815 con domicilio en Turrialba; 50 metros al sur, del cuerpo de bomberos, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: VENTURA

como marca de fábrica en clase: 16. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas y material de dibujo; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011852. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de diciembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017202308 ).

Kenny Tucker Johnson, soltero, cédula de identidad 701440528, con domicilio en del Restaurante Pizza Hut; 100 m. este y 25 m sur, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: KENNYVEL BY KENNY TUCKER

como marca de comercio en clase: 25 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, jackets, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 6 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011554. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de diciembre del 2017.—Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017202330 ).

Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de Techisynthese, con domicilio en BP 36, Saint-Pierre-Montlimart, 49110 Montrevault-Sur-Evre, Francia, solicita la inscripción de: tbs

como marca de fábrica y comercio en clase: 18. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cuero e imitación de cuero, artículos de cuero o de imitación de cuero (excepto los estuches adaptados a su contenido, guantes y cinturones), estuches para documentos, estuches para tarjetas, carteras, billeteras, baúles y maletas, sets de viaje, bolsos de mano, bolsos de viaje, bolsos de escuela, mochilas, bolsos deportivos (excepto a los adaptados a su contenido), bolsos con ruedas, sombrillas, parasoles y bastones. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de mayo del 2017. Solicitud N° 2017-0004509. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de junio del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017202349 ).

Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de Techisynthese con domicilio en BP 36, Saint-Pierre-Montlimart, 49110 Montrevault-Sur-Evre, Francia, solicita la inscripción de: tbs

como marca de fábrica y comercio en clase: 25 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 25: Ropa, calzado, accesorios para la cabeza, cinturones (vestimenta). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de mayo del 2017. Solicitud N° 2017-0004510. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de junio del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017202350 ).

Danelia Mendoza, soltera, cédula de residencia 155808961025, en calidad de apoderada especial de Danika Tours SRL, cédula jurídica 3102724707con domicilio en San Francisco; costado norte, del Parque de Los Sauces, casa número 2, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de Danika Tours

como marca de servicios en clase: 39. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39; Servicios de turismo, organización de tours, o viajes turísticos, lo cual incluye reservas de hoteles y transportes de turistas. Fecha: 30 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010613. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de noviembre del 2017.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017202359 ).

José Antonio Muñoz Fonseca, casado una vez, cédula de identidad 104430939, en calidad de apoderado especial de Colección Indígena S. A., con domicilio en calle 79 N° 14 56. Oficina 402, Bogotá D.C., Colombia, solicita la inscripción de: CANO LUIS ALBERTO CANO

como marca de fábrica y servicios en clases: 14 y 35. Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Reproducciones originales de arte precolombino, en metales preciosos y sus aleaciones o de chapado no comprendidos en otras clases; artículos de joyería y bisutería, piedras preciosas y semipreciosa, relojería e instrumentos cronométricos y en clase 35: Exportación y venta de joyas en general. Fecha: 1° de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de agosto del 2016. Solicitud N° 2016-0008238. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 01 de noviembre del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017202370 ).

Gilberto García Silva, casado, cédula de identidad 801110303, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Prasga S. A., cédula jurídica 3101736598, con domicilio en Desamparados, Gravilias; 300 norte, Campo La Piedad, Condominio Bajareke, casa 37, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: STICKG

como marca de fábrica y comercio en clases: 25. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Jeans, camisas de vestir, camisetas, jackets, sueters, vestidos de baño, shorts, pantalonetas, gorras, sandalias, fajas de vestir, tennis (zapatos) y busos. Fecha: 14 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011837. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de diciembre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017202431 ).

Carolina Kop Zúñiga, soltera, cédula de identidad 112230389, en calidad de apoderada generalísima de Inversiones Coco CWD S. A., cédula jurídica 3101741719 con domicilio en Mata Redonda, de las oficinas del ICE, 100 m norte, Condominio Menorca N° 10, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DAWCA LEMO-NADE FACTORY

como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a venta de comidas y bebidas para llevar. Ubicado en distrito Catedral, avenida 8, calle 9, Edificio Crisol, local primera planta, Paseo de Los Estudiantes. Reservas: De los colores verde y amarillo. Fecha: 22 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011120. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de noviembre del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017202456 ).

María Gabriela Miranda Urbina, divorciada una vez, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderada especial de Industria Nicaragüense de Derivados Grasos S. A., con domicilio en Cementerio General, 2 cuadras al este, Managua, Nicaragua, solicita la inscripción de: MAXI MARAVILLA, como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: jabón de lavandería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de noviembre de 2017. Solicitud N° 2017-0010859. A efectos de publicación, téngase en cuenta o dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de noviembre de 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017202506 ).

Merilyn Ortiz Gutiérrez, casada una vez, cédula de identidad Nº 111820353, en calidad de apoderado especial de Eurodeco Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101592885, con domicilio en Goicoechea, Guadalupe, 200 metros al norte y 100 metros al este de la Iglesia Católica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EURODECO

como marca de comercio y servicios, en clases: 11 y 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 11: Inodoros, incluyendo asientos de inodoro y tazas de inodoro, váteres (inodoros), retretes transportables, revestimiento de bañeras, bañeras para baños de asientos, bañeras de hidromasajes, aparatos para bañeras de hidromasajes, aparatos para producir chorros de hidromasajes, lavabos, secamanos para lavabos, fregaderos, grifos incluyendo: grifos (llaves de paso) para canalizaciones, grifos, mezcladores para conductos de agua, aireadoras para grifos, arandelas para grifos de agua, duchas, cabinas de duchas, cañerías (partes de instalaciones sanitarias), bidés, cabinas transportables para baños turcos, calentadores de baño, instalaciones de baño, aparatos de baño, instalaciones de conductos, de depuración, de distribución, de suministro de agua, instalaciones para enfriar el agua, filtro de aire para sistemas de climatización. Clase 35: Venta de inodoros, incluyendo asientos de inodoro y tazas de inodoro, váteres (inodoros), retretes transportables, revestimiento de bañeras, bañeras para baños de asientos, bañeras de hidromasajes, aparatos para bañeras de hidromasajes, aparatos para producir chorros de hidromasajes, lavabos, secamanos para lavabos, fregaderos, grifos incluyendo: grifos (llaves de paso) para canalizaciones, grifos, mezcladores para conductos de agua, aireadoras para grifos, arandelas para grifos de agua, duchas, cabinas de duchas, cañerías (partes de instalaciones sanitarias), bidés, cabinas transportables para baños turcos, calentadores de baño, instalaciones de baño, aparatos de baño, instalaciones de conductos, de depuración, de distribución, de suministro de agua, instalaciones para enfriar el agua, filtro de aire para sistemas de climatización. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006190. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de agosto del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017202532 ).

Merilyn Ortiz Gutiérrez, casada una vez, cédula de identidad Nº 111820353, en calidad de apoderado especial de Eurodeco Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101592885, con domicilio en Goicoechea, Guadalupe, 200 metros al norte y 100 metros al este de la Iglesia Católica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EURODECO

como marca de comercio y servicios, en clases: 19 y 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 19: materias primas para cerámica; pisos y suelos no metálicos; pisos cerámicos y de porcelana; azulejos, piedras naturales y artificiales, revestimientos para pared, porcelanatos. Clase 35: venta de materias primas para cerámica; pisos y suelos no metálicos; pisos cerámicos y de porcelana; azulejos, piedras naturales y artificiales, revestimientos para pared, porcelanatos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006186. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de agosto del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017202533 ).

Merilyn Ortiz Gutiérrez, casada una vez, cédula de identidad Nº 111820353, en calidad de apoderado especial de Eurodeco Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101592885, con domicilio en Goicoechea, Guadalupe, 200 metros al norte y 100 metros al este de la Iglesia Católica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EURODECO

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de inodoros, incluyendo asientos de inodoro y tazas de inodoro, váteres (inodoros), retretes trasportables, revestimiento de bañeras de hidromasajes, aparatos para producir chorros de hidromasajes, lavabos, secamanos para lavabos fregaderos, grifos incluyendo: grifos (llaves de paso) para canalizaciones, grifos, mezcladores para conductos de agua, aireadoras para grifos, arandelas para grifos de agua, duchas, cabinas de duchas, cañerías (partes de instalaciones sanitarias) bidés, cabinas trasportables para baños turcos, calentadores de baño, instalaciones, aparatos de baño, instalaciones de conductos, de depuración, de distribución, de suministro de agua, instalaciones para enfriar el agua, filtro de aire para sistemas de climatización, materias primas para cerámica; pisos y suelos no metálicos; pisos cerámicos y de porcelana; azulejos, piedras naturales y artificiales, revestimientos para pared, porcelanatos. Ubicado en Heredia, Belén, Asunción, 50 metros al oeste del Restaurante Applebee’s del Centro Comercial Plaza Real Cariari. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006184. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de julio del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017202534 ).

Cristina Morera Elizondo, casada una vez, cédula de identidad Nº 203530935, con domicilio en: Piedades Norte San Ramón, 130 metros sur en la calle Alvarado, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: café El Pergamino,

como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0006868. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 21 de julio del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017202552 ).

Irina Arguedas Calvo, soltera, cédula de identidad 113790869, en calidad de apoderada especial de Arrend Leasing Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101728943, con domicilio en Escazú, Escazú Corporate Center, piso 4, Oficinas Norfund, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LHA Leasing Habitacional ARREND

como marca de servicios en clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Arrendamiento de actos de arrendamiento, llevar a cabo las operaciones de arrendamiento con opción de compra sobre bienes inmuebles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de noviembre de 2017. Solicitud N° 2017-0011273. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de diciembre de 2017.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017202563 ).

Mary Ann Blanco Álvarez, soltera, cédula de identidad 115060866 con domicilio en Goicoechea, Purral urb. Las Lomas 50 este 100 norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Nutri-Coach bienestar intuitivo

como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos en nutrición. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de noviembre del 2017, solicitud Nº 2017-0010776. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de diciembre del 2017.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2017202572 ).

Euthbert Jackson Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad 202670491, en calidad de apoderado general de Fundación Mejoremos Costa Rica, cédula jurídica 3-006-726883con domicilio en cantón Central Sabana Sur, Torres de Lago, oficina cuarto piso, torre B, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Transformación COSTA RICA el cambio está en mi

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Enseñanza y práctica de valores mediante las mesas redondas y servicios de educación. Reservas: No se hace reserva de la denominación COSTA RICA, ni del mapa de COSTA RICA. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de octubre del 2017, solicitud Nº 2017-0009990. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de diciembre del 2017.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2017202736 ).

Euthbert Jackson Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad 202670491, en calidad de apoderado especial de Fundación Mejoremos Costa Rica, cédula jurídica 3-006-726883, con domicilio en Cantón Central Sabana Sur, Torres de Lago, oficina cuarto piso, torre B, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mejoremos Costa Rica

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la enseñanza y practica de valores mediante las mesas redondas y servicios de educación. Ubicado en San José, Sabana Sur, Torres del Lago, oficina cuarto piso, torre b. Reservas: De los colores azul y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de noviembre del 2017, solicitud Nº 2017-0010046. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de noviembre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017202737 ).

Yhovana de las Mercedes Carrión Bueno, casada una vez, otra identificación 521850989806, con domicilio en: Villareal H5 Pozos de Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción de: MENTEMOCIONAL

como marca de comercio en clase 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Juguetes con fines educativos. Fecha: 14 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011271. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 14 de diciembre del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017202763 ).

José Olmazo Serrano, casado dos veces, cédula de identidad 600870378, en calidad de apoderado general de Grupo Avícola M Y R S. A., cédula jurídica 3101499771, con domicilio en Montes De Oca, San Pedro, 75 mtrs. al sur del Automercado Edificio Ignacio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Transporte U.P.G.D C.R.,

como marca de servicios en clase: 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: transporte. Reservas: de los colores: rojo, anaranjado y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de diciembre de 2017. Solicitud N° 2017-0011848. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de diciembre de 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017202838 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Agroquímica Codiagro Sociedad Cooperatica Valenciana Limitada con domicilio en Vall D’alba (Castellón), España, solicita la inscripción de: Agroxilato

como marca de fábrica y comercio en clase: 1. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; abonos para el suelo. Fecha: 16 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006173. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de noviembre del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017203039 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Harinera del Valle S. A. con domicilio en carrera 33 A N° 16-04 Palmira -Valle del Cauca, Colombia, solicita la inscripción de: Doña Torta

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Mezcla lista a base de trigo y harina lista para tortas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de noviembre del 2017, solicitud Nº 2017-0011577. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de diciembre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017203040 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de B’Violet Jeans S.A.S. con domicilio en CRA. 66 A N° 4 D 83 Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: B-Violet como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir para damas, caballeros y niños especialmente jeans, faldas, blusas, camisetas, chalecos, chaquetas, vestidos, shorts y ropa deportiva. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de noviembre del 2017, solicitud Nº 2017-0011459. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de diciembre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017203041 ).

Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad Nº 1-908-006, en calidad de apoderado especial de Puerve Muebles S. A., cédula jurídica Nº 3101244342, con domicilio en: Escazú, San Antonio, Barrio El Carmen, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: erve furniture

como marca de fábrica y comercio en clase 20 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: muebles, marcos, productos y muebles de madera, muebles de cocina, roperos, armarios o closets, aglomerados. Fecha: 12 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0010792. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 12 de diciembre del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017203042 ).

Rafael Eliécer Jiménez Ureña, divorciado una vez, cédula de identidad 112940904, en calidad de apoderado generalísimo de Compañía Comercial Kulkoni Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101086304, con domicilio en costado suroeste de Plaza González Víquez, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FESSLER GRILL,

como marca de fábrica en clase: 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: parrillas para asar carne. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de noviembre de 2017. Solicitud N° 2017-0011196. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de diciembre de 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017203078 ).

Rodrigo Soto Bolaños, casado una vez, cédula de residencia Nº 106020002, en calidad de apoderado generalísimo de Gimsa Industrial Minerals Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3102704038, con domicilio en: Carrillo, Playas del Coco, oficinas de PSC Attorneys, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: G GIMSA

como marca de fábrica y comercio en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar, granos y semillas en bruto o sin procesar; frutos y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantenes y semillas para plantar; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta. Fecha: 15 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011347. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 15 de diciembre del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017203106 ).

Marcos Ney Solís Bartels, casado dos veces, cédula de identidad 103810401, con domicilio en Aserrí, Salitrillos, 50 metros al sur del puente blanco, Barrio la Flor, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TAMALERA LA FLOR DE ASERRI,

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Tamales. Reservas: de los colores: rojo, amarillo, verde, anaranjado y café. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de octubre de 2017. Solicitud N° 2017-0010511. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 06 de noviembre de 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017203151 ).

Alexis Mauricio Varela Vargas, soltero, cédula de identidad 401730858 con domicilio en Flores San Joaquín, del cementerio de la localidad; 200 metros al este y 300 metros norte, dentro del Residencial Villa Luisiana casa G1, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: TERREXO

como marca de servicios en clase 37 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Los servicios relacionados con la construcción de edificios, carreteras puentes, alquiler de máquinas de construcción, demolición de construcciones, asfaltado, servicio de aislamiento (construcciones) construcción de puestos de feria y tiendas, consultoría sobre construcción, extracción minera, información de construcción, limpieza de edificios (interior y exterior) supervisión de obras de construcción, perforación de pozos, perforación pozos profundos de gas y petróleo, pavimentación de carreteras limpieza vial, servicios anexos a los servicios de construcción, servicios de reparación, reparación de un edificio, objeto deteriorado respecto su estado original. Reservas: Del color: naranja. Fecha: 18 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011841. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de diciembre del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017203205 ).

José David Mena Aragón, soltero, cédula de identidad 116160819 con domicilio en Concepción, La Unión, Tres Ríos, Urbanización La Flor, casa N° 171, Costa Rica, solicita la inscripción de: CUATRO DE ABRIL

como nombre comercial en clase: 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a cervecería artesanal. Ubicado en Concepción, La Unión, Tres Ríos, Urbanización La Flor, casa N° 171. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0010847. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de noviembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017203218 ).

Sergio Carvajal Barrientos, cédula de identidad 111700119 con domicilio en Los Yoses; 100 sur, 100 este, 25 sur de Casa Italia, Costa Rica, solicita la inscripción de: OH MY PLANT !

como marca de fábrica y comercio en clase 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Macetas para plantas terrario para plantas de interior. Fecha: 02 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010373. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 02 de noviembre del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017203232 ).

Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderada especial de Industria Procesadora Prohuevo Sociedad Anónima, con domicilio en Estación de Ferrocarril; 400 metros al sur, Masatepe, Municipio del Departamento de Masaya, Nicaragua, solicita la inscripción de: VITOVO Pasteurizado

como marca de fábrica y comercio en clases: 29 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Huevo de gallina líquido pasteurizado, claras y yemas de heuvo líquido pasteurizado para consumo humano. Reservas: No se hace reserva del término “PASTEURIZADO”. Fecha: 8 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0007703. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 08 de diciembre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017203249 ).

Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad Nº 110140725, en calidad de apoderada especial de Fuerza de Venecia S. A., cédula jurídica Nº 3101721107, con domicilio en: Goicoechea, Guadalupe, frente al Liceo Napoleón Quesada, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: YOS 4150

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a un edificio de residencias, así como de alojamiento de oficinas y de locales comerciales. Ubicado en San José, Costa Rica, avenida 8 entre calle 41 y 43. Fecha: 24 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0009664. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 24 de octubre del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017203250 ).

Marco Antonio SJiménez Carmiol, casado, cédula de dentidad 102990846, en calidad de Apoderado Especial de Motorola Trademark Holdings, LLC con domicilio en 222 W. Merchandise Mart Plaza Suite 1800 Chicago, IL 60654, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MOTOROLA como marca de comercio y servicios, en clases 9; 10; 11; 14; 35; 36; 37; 38; 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9; Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos; teléfonos móviles; teléfonos celulares; teléfonos inteligentes; teléfonos inalámbricos; relojes inteligentes; dispositivos de comunicación inalámbricos; ordenadores; tabletas digitales; ordenadores portátiles; estaciones de trabajo informáticas; estaciones de trabajo informáticas móviles; módems de ordenador; módems US8; módems de cable; servidores informáticos; enrutadores de red (routers); hubs (concentradores) para redes informáticas; discos duros externos para ordenador; adaptadores eléctricos; puertas de enlace de Internet; dispositivos de almacenamiento de datos, a saber: memorias flash, tarjetas de memoria tipo SO; teclados de computadora; ratones de ordenador; estaciones de acoplamiento electrónicas; escáneres [equipos de procesamiento de datos]; escáneres 3D; impresoras 3D; auriculares; dispositivos para transmitir contenido multimedia a través de redes inalámbricas locales, a saber: dispositivos y sticks de transmisión de contenido multimedia; teléfonos de manos libres; auriculares con micrófono para teléfonos; auriculares con micrófono inalámbricos; estaciones base para teléfonos móviles; estaciones de acoplamiento para teléfonos móviles; auriculares de botón; hardware de realidad virtual; cascos de realidad virtual; software de realidad virtual; gafas 3D; rastreadores de fitness; estuches adaptados para teléfonos inteligentes [smartphones]; estuches adaptados para ordenadores; fundas para teléfonos inteligentes [smartphones]; fundas para tabletas electrónicas; protectores de pantalla en forma de películas para teléfonos móviles; pilas eléctricas; cargadores de pilas y baterías; acumuladores eléctricos [power packs]; software de sistemas operativos; software [programas grabados]; aplicaciones informáticas descargables; programas informáticos [software descargable]; software y aplicaciones para dispositivos móviles; aparatos de control remoto para abrir y cerrar puertas de vehículos; analizadores informatizados para motores de vehículos; reproductores de vídeo digitales instalados en los vehículos; cámaras para salpicaderos; cámaras de visión trasera para vehículos; aparatos de navegación para vehículos [ordenadores de a bordo]; medidores de la presión de los neumáticos; indicadores automáticos de pérdida de presión de los neumáticas; aparatos de radio para vehículos; aero tablas (tablas voladoras estacionarias) eléctricas; dispositivos manos libres para teléfonos; cámaras fotográficas; altavoces; altavoces inalámbricos electrónicos portátiles; cargadores de batería inalámbricos para teléfonos móviles para su uso con estaciones de carga inductivas; estaciones de carga inductivas; so portes de teléfonos móviles para llevar en el salpicadero; reproductores MP3; reproductores MP4; reproductor de DVD; reproductores digitales de vídeo; grabadores digitales de vídeo; aparatos de televisión; descodificadores de televisión; proyectores de video; adaptadores de corriente eléctrica; cargadores para equipos recargables; paneles solares para producir electricidad; protectores de sobretensión; regletas con tomacorrientes corredizas; prolongadores de cables; cables de audio y vídeo; cables eléctricos; conectores [electricidad]; cables de USB; conectores de USB; cables de HOMI; conectores de HDMI; cables de Ethernet; conectares de Ethernet; cables de audio; conectores de audio; adaptadores electrónicos; controladores inalámbricos para la supervisión y el control a distando del funcionamiento y el estado de otros dispositivos o sistemas eléctricos, electrónicos y mecánicos; tableros de control [electricidad]; joysticks paro ordenadores, excepto para videojuegos; dispositivos de audio y vídeo para la vigilancia de bebés; balanzas; dispositivos de monitorización del animal doméstico; collares electrónicos de entrenamiento de animales; sistema de cercado inalámbrico para animales; aparatos eléctricos de vigilancia; controles ocultos [eléctricos]; controladores remotas para controlar productos electrónicos; controles remotos para persianas; aparatos de medición, a saber: contadores de partículas, detectores de C02 y detectores de humo; alarmas contra incendios; termostatos; barómetros; higrómetros; supervisores de temperatura; sensores de temperatura; alarmas de detección de fugas de agua; estaciones meteorológicas digitales; termómetros digitales, no aptos para uso medicinal; cerraduras eléctricas; aparatos de control para alumbrado; reguladores de luz eléctricos; luces eléctricas nocturnas; cámaras para timbres; sensores eléctricos para puertas y ventanas; detectores de movimiento; alarmas acústicas; alarmas de seguridad; aparatos de navegación por satélite; instrumentos de navegación; brújulas; aparatos de navegación GPS; aparatos e instrumentos GPS de seguimiento y de ubicación; balizas luminosas; binoculares digitales; marcos para fotos digitales; cámaras que se sujetan al cuerpo; accesorios para cámaras que se sujetan al cuerpo, a saber: cables eléctricos de conexión, soportes para sujetar a chalecos, correas para el hombro (bandoleras); soportes para sujetar al parabrisas, cargadores para micro USB, fundas de transporte, cargadores de unidades múltiples, baterías, estaciones de carga de batería, soportes para sujetar al viseras, auriculares sólo para la recepción de señales de audio; micrófonos; estaciones de base para radios de dos vías; repetidor de radio de das vías; accesorios para radios de dos vías, a saber: llaves de intercomunicación inalámbrica (push-to-talk), auriculares, baterías recargables, auriculares para la recepción de señales de audio, cubiertas, so portes de montaje de pared, soportes de mesa, clips de cinturón, maletines, micrófonos, cargadores para la fijación a la pared; interfaces (acopladas) que permiten a un sistema de radio conectarse con una red telefónica pública conmutada (PSTN) o una centralita privada (PBX); dispositivos de cifrado y equipos para los mismos; aparatos de radiobús queda (two-way radio trunking systems); consolas para la transmisión de señales de radio para el uso sector comercial y en la seguridad pública; consolas inalámbricas para la transmisión de señales de radio; sistemas de VOIP; sistemas de radio de mesa para el uso en el área de seguridad pública; sistemas de infraestructura portátiles de LTE (Long Term Evolution) para la transmisión (streaming) de videos; terminales de datos remotos para monitorear y controlar procesos técnicos y para la adquisición de datos por medio de un sistema informático (Supervisory Control and Data Acquisition (SCADA)) para el uso en el área industrial; manuales de instrucciones en formato electrónico., en clase 10; Aparatos de monitorización de presión sanguínea. Aparatos de monitorización de la glucosa en sangre; termómetros para uso médico; instrumentos médicos, es decir medidores de pulso y aparatos de monitorización de la frecuencia del pulso. En clase 11: Aparatas de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; aparatos y máquinas de purificación del aire; botellas de depuración de agua; Instalaciones depuradoras de agua; humidificadores; deshumidificadores; refrigeradores; congeladores; hornos microondas [aparatos de cocina]; parrillas [utensilios de cocción]; máquinas de café; bombillas de iluminación; luces eléctricas nocturnas y luces nocturnas alimentadas a pilas; lámparas eléctricas; linternas; focos de luz directa; lámparas; linternas frontales; faros para vehículos; luces para bicicletas. En clase 14: Relojes de uso personal; pulseras de reloj; cronoscopias; relojes de pared; piezas de mecanismos de relojería, relojes y artículos de relojería e instrumentos cronométricos, a saber esferas (=Zifferblatt), coronas de bandas en sentido horario (ajuste los anillos reloj de reloj), biseles, hebillas; relajes de pulsera con una función de comunicación inalámbrica; carcasas de reloj de uso personal, de relojes de pared y artículos de relojería e instrumentos cronométricas; pulseras; joyería) con la función de relojes, incluyendo sensores de velocidad, contadores de paso, medidores de calorías quemadas, distancia, impulso, latidos del corazón y podómetro incorporada; cristales de reloj. En clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; servicios de venta minorista en línea en relación con la venta de equipo informático, software informático, periféricos de ordenador, productos electrónicos de consumo, aparatos de telecomunicación, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales de mano y móviles, accesorios, periféricas, y cajas de transporte para dichas dispositivos y demostración de dichas productos; servicias de venta al por menor en relación con equipo informática, software informática, periféricos de ordenador, productos electrónicos de consumo, aparatos de telecomunicación, teléfonos móviles, dispositivos electrónicas digitales de mano y móviles, accesorios, periféricos, y cajas de transporte para dichos dispositivos y demostración de dichos productos; servicios computarizados de recuperación de datos para textos digitales, datos, imágenes, archivos de audio y video; organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios. En clase 36; Servicios de seguras; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios; consultaría financiera, análisis financiero, gestión financiera; servicios finan cleros, o saber: servicios de asesoramiento relacionados con los créditos poro Ja adquisición de productos; arrendamiento con opción de compra [leasing]; servicios de pagos financieras; servicio de seguros de garantía y seguros de garantías ampliadas; servicios de adquisición de bienes inmuebles. En clase 37; Servicios de reparación; servicios de instalación; instalación, mantenimiento y reparación de hardware, dispositivos periféricos utilizados con ordenadores, productos electrónicos de consumo, aparatos eléctricos, máquinas de oficina y de teléfonos móviles, equipos y aparatos telefónicos y fotográficos; servicios de reparación de hardware y red de radio; planes de mantenimiento de la radio para reparación o sustitución de radios de dos vías. En clase 38: Telecomunicación; servicios de comunicación, en concreto, comunicaciones telefónicas, comunicaciones por redes de fibra óptica, servicios de comunicación por telefonía móvil, radiocomunicación, comunicaciones por terminales de ordenador; transmisión de mensajes e imágenes asistida por ordenador; servicios de conexión telemática a una red informática mundial; transmisión de archivos digitales; transmisión de flujo continuo de datos [streamingJ; servicios de proveedores de acceso al usuario a redes informáticas mundiales; puesta a disposición de servicios asistidos (PTT) que le permiten al usuario conectarse a través de sus aparatos y trabajar en conjunto, alquiler de radios de dos vías y equipo de radio móvil. En clase 41: Educación; servicios de formación, enseñanza y entretenimiento relativas a las computadoras, software de computadora, productos multimedia, productos interactivos y servicios en línea, aparatos de telecomunicaciones, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales portátiles y móviles; organización y dirección de talleres de formación, formación (coachingj, conferencias y seminarios relativas a los teléfonos móviles, computadoras, software de computadora, servicios en línea, tecnología de la información, diseño de sitios web y productos electrónicos de consumo; organización de exposiciones con fines culturales o educativas; suministro de publicaciones electrónicas en línea no descargables; publicación en línea de libros y revistas especializadas en formato electrónico; organización y dirección de talleres de formación, formación ¡coachingJ, conferencias y seminarios relativas al área de la analítica descriptiva para el uso a nivel gubernamental y empresarial en el sector de la seguridad social; organización y dirección de formación (coachingj y seminarios relativas a software de administración de radio y programas para la provisión, programación y mantenimiento de sistema de radio; y en clase 42: Servicios científicas y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software; consulto ría sobre tecnología de telecomunicaciones; consultada sobre tecnología informática; servicios de consultorio tecnológica; consultoría sobre tecnologías de la información; consultaría sobre seguridad informática; consultada sobre seguridad en Internet; instalación de software, mantenimiento de software; diseño de software; diseño de sistemas informáticos; análisis de sistemas informáticos; planificación, diseño, implementación y desarrollo de redes informáticas para los demás; integración de sistemas informáticos y redes informáticas; servicios de consultoría en el campo de desarrollo de arquitecturas de servidor; recuperación de datos informáticos; actualización de software; servicios científicos y tecnológicos relativos a hardware de computadora, software de computadora, periféricos de computadora, dispositivos electrónicos portátiles, teléfonos móviles, radios bidireccionales; alojamiento de servicios web en línea para terceros para la realización de debates interactivos; alojamiento de servicios web en línea para que terceros compartan contenidos en línea; desarrollo, mantenimiento y gestión de software de aplicación para teléfonos móviles, ordenadores y televisores; servicios de consulta relativos a los usos para su implementación a nivel gubernamental y empresarial así como en el sector de la seguridad social; software como servicio [SaaS); servicios de almacenamiento de datos en línea; almacenamiento electrónico de datos; gestión de redes relativa al servicio móvil de radio rural (LMR) y redes gubernamentales, redes en el sector de la seguridad social o redes de emergencia de banda ancha. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0007608. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de diciembre del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018206133 ).

María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de Ebel International Limited, con domicilio en Argyle House 41ª, Cedar Avenue, Hamilton, HM12., Bermudas, solicita la inscripción de: Cyzone Fist como marca de fábrica y comercio en clase: 3 Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3; Productos de perfumería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010548. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de noviembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registradora.—( IN2017201044 ).

Carlos Eduardo Tenorio Sánchez, casado una vez, cédula de identidad N° 111830432, con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, B° Saprissa, casa N° 06, Costa Rica, solicita la inscripción de: MOVAL CALIDAD Y COMPROMISO DESDE 1959,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la fabricación y reparación de muebles, ubicado en Montes de Oca, San Pedro, barrio Pinto, de la Bomba El Higuerón 500 metros sur, local a mano izquierda de Fabricación de Muebles casa N° 129. Fecha: 16 de noviembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010451. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de noviembre del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017202861 ).

Edgar Rohrmoser Zúñiga, divorciado, cédula de identidad N° 106170586, en calidad de apoderado especial de Jennie-0 Turkey Store, Inc, con domicilio en 2505 Willmar Avenue S.W., Willmar, MN 56201, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Jennie-O

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: clase 29: Carne, pescado y aves, incluyendo pollo, pavo y productos a base de pavo. Reservas: de los colores: verde, verde claro, amarillo y dorado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el: 21 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005873. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de junio del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017202892 ).

Edgar Rohrmoser Zúñiga, divorciado, cédula de identidad N° 106170586, en calidad de apoderado especial de Jack Daniel’s Properties, Inc., con domicilio en 4040 Civic Center Drive, Suite 528, San Rafael, California 94903, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Jack Daniel’s ORGINAL RECIPE Tennesse Honey

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Whiskey con sabor a miel. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de abril del 2017. Solicitud Nº 2017-0003697. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de junio del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017202894 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Edgar Rohrmoser Zúñiga, divorciado, cédula de identidad N° 106170586, en calidad de apoderado especial de Jack Daniel’s Properties, Inc., con domicilio en 4040 Civic Center Drive, Suite 528, San Rafael, California 94903, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Jack Daniel’s ORGINAL RECIPE Tennesse Honey

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Whiskey con sabor a miel. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de abril del 2017. Solicitud Nº 2017-0003697. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de junio del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017202894 ).

Shirley Vega Porras, casada 2 veces, cédula de identidad N° 108810494, en calidad de apoderada generalísimo de Rayitos de Sol RV de Puntarenas S. A., cédula jurídica N° 3101714326, con domicilio en Garabito, Quebrada de Gando de Tárcoles-de la Plaza de Deportes 200 metros sur y 25 este, casa a mano derecha mucho color terracota, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: RAYITOS DE LUNA aprender con alegría,

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Kinder Guardería, ubicado en Quebrada Ganado Jacó, Tárcoles diagonal a la ferretería La Victoria, Rayito de Sol. Reservas: de los colores: rojo, amarillo, celeste, azul y morado. Fecha: 15 de diciembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011818. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de diciembre del 2017.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017202898 ).

Yerlin Zúñiga Contreras, soltera, cédula de identidad N° 503990847, con domicilio en distrito Quebrada Honda, cantón Nicoya, 50 metros este del Servicentro, Guanacaste, Costa de Marfil, solicita la inscripción de: Longelado TESORO CHOROTEGA

como marca de fábrica en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Helados realizados de forma artesanal de frutas naturales y maíz. Reservas: de los colores: dorado, azul rey. Fecha: 7 de diciembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011140. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de diciembre del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017202975 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad Nº 109080006, en calidad de apoderado especial de Dacomsa S. A. de C.V., con domicilio en Calzada San Bartolo Naucalpan, Nº 136 Colonia Argentina Poniente, Delegación Miguel Hidalgo, Ciudad de México, C.P., 11230, México, solicita la inscripción de: V TF VICTOR

como marca de fábrica y comercio, en clases 7 y 12 internacionales para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 7: Juntas [partes de motores]; juntas para cabeza [partes de motores]; bancadas de motor que no sean para vehículos terrestres; acoplamientos que no sean para vehículos terrestres; juntas para cárter [partes de motores]; juntas para laterales [partes de motores]; juntas para punterías [partes de motores]; juntas para múltiple [partes de motores]; juntas para escape [partes de motores]; juntas de estanqueidad; colillas tipo reten [juntas de estanqueidad]; juntas para transmisión [partes de motores] que no sea para vehículos terrestres; juntas para diferencial [partes de motores]; árboles de levas para motores de vehículos; válvulas [partes de máquinas]; guías de válvulas [partes de máquinas]; taqués [partes de motores]; balancines [partes de motores]; juntas [partes de motores] para bombas de aceite; carburadores; inyectores para motores; repuestos de inyectores para motores. Clase 12: bancadas de motor para vehículos terrestres; acoplamientos para vehículos terrestres; acoplamientos para vehículos no terrestres; muelles de suspensión para vehículos; muelles amortiguadores para vehículos; válvulas de cubiertas de neumáticos para vehículos. Fecha: 17 de noviembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010866. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de noviembre del 2017.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017203043 ).

Carlos Eduardo Rodríguez Paniagua, casado una vez, cédula de identidad Nº 204440614, en calidad de apoderado especial de Bioxtractos Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 310171081, con domicilio en 125 m al norte de la Guardia de Asistencia Rural, casa costado izquierda color verde mar, rotulada como Villa Marci, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: biOXtractos

como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la extracción y comercialización de aceites esenciales y oleorresinas. Ubicado en la provincia de Alajuela, cantón Central, Urbanización Villa Palmas, casa dos. Reservas: de los colores: verde, azul y naranja. Fecha: 25 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0007233. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de octubre del 2017.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2017203059 ).

Carlos Eduardo Rodríguez Paniagua, casado una vez, cédula de identidad Nº 204440614, en calidad de apoderado especial de: tres-ciento uno-setecientos diez mil ochenta y uno, cédula jurídica Nº 3101710081, con domicilio en 125 metros al norte de la Guardia de Asistencia Rural, casa costado izquierda color verde mar, rotulada como Villa Marci, Puntarenas, Montes de Oro, Miramar, Costa Rica, solicita la inscripción de: biOXtractos

como marca de fábrica, en clase: 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello y dentífricos. Reservas: de los colores: verde, azul y naranja. Fecha: 01 de diciembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0007232. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de diciembre del 2017.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2017203060 ).

Ana Gabriela Madrigal Amador, casada una vez, cédula de identidad 115250368, en calidad de apoderada generalísima de Sociedad Civil Rock N Roll PZ, cédula jurídica 3106736124, con domicilio en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San Isidro centro, frente a la esquina del Hotel y Casino Luckys, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Rock ‘n” Roll Restaurant. Bar & Grill

marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase: 43: Preparación de alimentos y bebidas para el consumo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de noviembre de 2017. Solicitud N° 2017-0010933. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de diciembre de 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017203318 ).

Tatiana Rojas Hernández, cédula de identidad 109560429, en calidad de apoderado especial de Nassim Trademark Corp. con domicilio en 10713 Paso Fino Drive, Wellintong Florida, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NicoLati’s

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Restauración (alimentación); hospedaje temporal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de agosto del 2017, solicitud Nº 2017-0008064. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de setiembre del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017203353 ).

Carlos Luis Quirós Rojas, casado una vez, cédula de identidad 303010011con domicilio en Los Angeles San Rafael, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Costa Rica Tree-toed sloth (Bradypud variegotus)

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas para vestir, calzado y artículos de sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de agosto del 2017, solicitud Nº 2017-0007732. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de agosto del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017203365 ).

Johnny Gutiérrez Soto, casado una vez, cédula de identidad 602400141, en calidad de apoderado generalísimo de Cooperativa Nacional de Educadores R. L. con domicilio en Calle Central, avenidas 12 y 14, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BigGo

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios institucionales de crédito como las cooperativas de ahorro y crédito. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de octubre del 2017, solicitud Nº 2017-0010359. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de diciembre del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017203392 ).

Lih Chyang Hwu Mei, cédula de residencia 800740543, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación Comercial El Maravilloso Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102627535, con domicilio en Oreamuno, San Rafael, 50 metros al suroeste del Banco de Costa Rica, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Zooper MERCADO & PLAZA,

como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento comercial dedicado a: supermercado, comercio al por mayor y al detalle, venta de abarrotes, licores, productos para el hogar, muebles, electrodomésticos, juguetes y almacén en general. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de noviembre de 2017. Solicitud N° 2017-0011008. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de diciembre de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017203394 ).

Larry Russell Windes, casado una vez, cédula de residencia 184000612506, en calidad de apoderado generalísimo de Tranquility Farm S. A., cédula jurídica 3101746745, con domicilio en Dota, Santa María, 2 kilómetros sur del parque de Santa María, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mini MANSIONS.house “The TRANSFORMER THOW”,

como marca de servicios en clase: 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de construcción de casas abatibles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de noviembre de 2017. Solicitud N° 2017-0011175. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de diciembre de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017203433 ).

Lizeth Álvarez Carmona, divorciada una vez, cédula de identidad 603790634 con domicilio en Ciudad Colón, Mora; 50 mts. este, del BCR, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Nutrideal

como marca de servicios en clase: 44 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios profesionales de Nutrición. Reservas: De los colores: verde y fucsia. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010392. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de diciembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017203443 ).

Virginia Chacón Arias, divorciada, cédula de identidad 203180555, en calidad de representante legal de Dirección General Del Archivo Nacional con domicilio en 900 metros sur y 150 oeste Plaza Del Sol Curridabat, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARCHIVO NACIONAL COSTA RICA como marca de servicios en clase 38 y 42 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38; difundir el acervo documental de la Nación, garantizando el acceso de las personas a la información física y digital, y en clase 42; Servicios de custodia de documentos con valor científico cultural. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de octubre del 2017, solicitud Nº 2017-0010135. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de noviembre del 2017.—Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2017203469 ).

Hongda Chen, casada una vez, cédula de residencia 115600273305, en calidad de apoderado especial de IMí Plaza S. A., cédula jurídica 3101693564 con domicilio en 80 metros sur de La Escuela Quemada, Desamparados, San Rafael Arriba, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TCS

como marca de comercio en clase: 9 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9; Batería para usar de moto. Reservas: De los colores: Azul. Fecha: 14 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0010593. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de diciembre del 2017.—Wendy López Vindas Registradora.—( IN2017203503 ).

Ronny Alvarado Mora, casado una vez, cédula de identidad 110590813, en calidad de apoderado generalísimo de Auto Seguro de Costa Rica R Y A S. A., cédula jurídica 3101293346, con domicilio en avenida 10 de la iglesia de Las Ánimas 25 metros al oeste y 75 metros al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SOUNDSTREAM como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Equipos de amplificación, radios para carro, parlantes, subwoofers y plantas de sonido. Reservas: De los colores: negro, azul, blanco y gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de junio de 2017. Solicitud Nº 2017-0005633. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de diciembre de 2017.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2017203510 ).

Marco Vinicio Hernández Cervantes, casado una vez, cédula de identidad Nº 111300300, con domicilio en: Pinares de Curridabat, 175 metros suroeste de la Iglesia Católica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE BOX

como marca de servicios en clases 35 y 39 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: producción e importación de accesorios y productos para limpieza, insumos para oficina e insumos generales y en clase 39: distribución de accesorios y productos para limpieza, insumos para oficina e insumos generales. Fecha: 15 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011767. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 15 de diciembre del 2017.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017203518 ).

Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 303040085, en calidad de apoderado especial de Tova S.A., con domicilio en calle 50 y Aquilino de la Guardia, Edificio Grupo Tova, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: REQUEST,

como marca de fábrica en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de noviembre de 2017. Solicitud N° 2017-0011585. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de diciembre de 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017203523 ).

Vera Zúñiga Taborda, casada una vez, cédula de identidad 107550720, con domicilio en Moravia, costado sureste de la plaza de Jardines de Moravia, última casa en calle sin salida, casa color ladrillo con portones de color vino, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Moi-fusión

como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Chileras artesanales elaboradas a mano que tienen como base una selección de chiles y hortalizas frescas, encurtidos y aceites de oliva para uso alimenticio. Reservas: De los colores: negro, blanco, celeste, rojo y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de julio de 2017. Solicitud Nº 2017-0007294. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de agosto de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017203528 ).

Yuliana Umaña Calvo, soltera, cédula de identidad 603860667 con domicilio en Jacó, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Nativa DENTAL CARE

como marca de servicios, en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de odontología y ortodoncia. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010113. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de octubre del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018203544 ).

Ileana Alfaro Urbina, divorciada, cédula de identidad 109540463 con domicilio en Bello Horizonte de Escazú, Condominio Altos De Marbella, casa 409-2E, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SKINDNA Clinic como marca de fábrica y servicios en clases 3 y 44 internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: 3 Productos de higiene a 40 personal, cosméticos, jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, lociones capilares, cosméticos, productos de lavar la piel. 44 Servicios médicos, exámenes de extracción de sangre, dermatología, higiene personal y belleza destinados a personas. Reservas: De los colores turquesa y gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de agosto del 2017, solicitud Nº 2017-0008129. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de agosto del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017203582 ).

Hunter Frederick Johnston Leyer, soltero, cédula de identidad 114700098; Sasha Soledad Agudelo Vera, casada dos veces, cédula de identidad 186200048425, y Fiorella Noelia De Simone Jorge, soltera, cédula de identidad 114160519 con domicilios en San Pedro, Montes de Oca, de la esquina sureste de la plaza Roosevelt, 150 metros sur, Apartamentos Copa, Costa Rica; Guácima Abajo, de Los Reyes 2 kilómetros sur, Condominio Natura Viva, casa 241, Costa Rica, y Residencial Doña Marta, casa 16, San Antonio de Belén, Heredia, Costa Rica, respectivamente, solicitan la inscripción de: HARI OM

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de enseñanza del yoga y servicios de educación relacionados con el yoga. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de noviembre del 2017, solicitud Nº 2017-0011678. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de diciembre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017203587 ).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Industrias Sintéticas de Centroamérica S. A., con domicilio en carretera troncal del norte, kilometro 12.5 Apopa, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: CAVALIER

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 24. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente; Toda clase de tejidos planos a base de fibras sintéticas y artificiales. Reservas: De los colores: verde y amarillo. Fecha: 14 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009550. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de diciembre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017203596 ).

Fernando Castro Zúñiga, divorciado una vez, cédula de identidad Nº 113000025, con domicilio en: Curridabat, 350 metros norte de Lavacar Mole, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Izumi

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento dedicado a la actividad de venta de comidas, ubicado en San José, Curridabat, 350 metros norte del Lavacar La Mole, local a mano derecha. Reservas: de los colores: negro, rojo y blanco. Fecha: 18 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0010786. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 18 de diciembre del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017203603 ).

Marta Yessenia Rodríguez Delgado, soltera, cédula de identidad 401860682 con domicilio en Liberia, Barrio San Antonio, contiguo a Villa Sol Liberiano, tapia verde musgo, verjas negras, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Alondra

como marca de fábrica y comercio, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos y lociones capilares. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011823. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de diciembre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017203632 ).

José Miguel Vega Delgado, casado una vez, cédula de identidad Nº 503420447, con domicilio en: San Francisco, Condominio San Francisco, 7G, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: C Cerezo GOURMET

como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: todos los productos son de tipo gourmet, salsas picantes, dip, aderezos, especias. Fecha 23 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0009807. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 23 de octubre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017203643 ).

Esteban Chaves Rodríguez, soltero, cédula de identidad 206020225, en calidad de apoderado generalísimo de Industrias Charro ANG Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101470098 con domicilio en San Rafael de Poás; costado sur de la Iglesia, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: fabricamos felicidad

como señal de propaganda en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50; Para promocionar la venta de helados, en relación con la marca “Charo Ice Cream”, según número de expediente N° 2015-217. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0010026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de noviembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017203701 ).

Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de The Glad Products Company con domicilio en 1221 Broadway, Oakland, California, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GLAD

como marca de fábrica y comercio en clase 20 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Pinzas de plástico para cerrar bolsas; tapones para botellas, que no sean de vidrio, metal o caucho, tapetes para fregadero; almacenamiento en el hogar: excluyendo cualquier almacenamiento de alimentos e incluyendo: cajas de almacenamiento [que no sean metálicas], cajas, cajas de zapatos, de zapatos, cajas de suéteres, cajas para almacenamiento debajo de la cama, baúles para juguetes, soluciones de almacenamiento para garaje, estantes extraíbles para el refrigerador, compartimientos de almacenamiento para el refrigerador. Reservas: De los colores: blanco, rojo y dorado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de noviembre del 2017, solicitud Nº 2017-0011490. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de diciembre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017203724 ).

Harry Zürcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de The Glad Products Company con domicilio en 1221 Broadway, Oakland, California, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GLAD

como marca de fábrica y comercio en clase: 17 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Tapones de caucho para botellas. Reservas: De los colores: blanco, rojo y dorado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011489. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 05 de diciembre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017203725 ).

Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 104151184, en calidad de apoderado especial de The Glad Products Company, con domicilio en 1221 Broadway, Oakland, California, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CIAD,

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: tazas de medición, cucharas de medición, balanzas de cocina. Reservas: de los colores: blanco y rojo. Fecha: 05 de diciembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011488. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 05 de diciembre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017203726 ).

Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad Nº 1041501184, en calidad de apoderado especial de The Glad Products Company con domicilio en: 1221 Broadway, Oakland, California, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GLAD

como marca de fábrica y comercio en clase 8 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cortadores de queso (no eléctricos); abrelatas (no eléctricos; abridores de frascos (no eléctricos); cortadores de pizza (no eléctricos); rebanadores de frutas, rebanadores de aguacate, rebanadores de huevos; utensilios y cuchillería: excluyendo vajilla desechable e incluyendo: cuchillería durable y reutilizable, tenedores, cucharas, cuchillos, cucharas para servir, tenedores para servir, cuchillos para servir, cuchillos para usos especiales (por ejemplo, cuchillo para lechugas, cuchillo para pasteles), espátulas (herramientas manuales), afiladores de cuchillos. Reservas: de los colores: blanco, rojo y dorado. Fecha: 05 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011487. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 05 de diciembre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017203727 ).

Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de The Clorox Company, con domicilio en 1221 Broadway, Oakland, California 94612, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Pine-Sol

como marca de fábrica y comercio en clase: 21 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21; escobas angulares, escobas de empuje, mopa giratoria, mopa de mariposa, mopa de rodillo, mopa recogedora de polvo, set de recogedor de polvo y escoba, recogedor de polvo; cepillo para platos y vasos, cepillo para ollas y sartenes, cepillo triangular para ollas y sartenes, cepillo de palma con dispensador de jabón, cepillo con dispensador de jabón para platos y vasos, cepillo de cerdas todo propósito, cepillo para vasos y botellas, cepillo para botellas con agarradera, cepillos de filamentos de cobre, set de cepillos de tres piezas de acero inoxidable, set de tres piezas de esponjas para fregar, guantes de limpieza, rodillos de pelusa, cubos redondos, cubos ovalados, limpiadores telescópicos de ventanas, plumero de microfibra desempolvadores, plumero de microfibra todo propósito. Reservas: De los colores: gris, negro y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011385. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de diciembre del 2017.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017203728 ).

Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de The Clorox Company con domicilio en 1221 Broadway, Oakland, California 94612, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CLOROX

como marca de fábrica y comercio en clase 22 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 22; Bolsas de malla para lavar ropa (delicada). Reservas: De los colores: Rojo, amarillo, azul y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de noviembre del 2017, solicitud Nº 2017-0011387. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de diciembre del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017203730 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Comercializadora de Lácteos y Derivados Sociedad Anónima de capital variable (COMLADE), con domicilio en Calzada Lázaro Cárdenas Nº 185, Col. Parque Industrial Lagunero, C.P. 35077, Gómez Palacio, Durango, México, solicita la inscripción de: HUESOS Y DIENTES FUERTES

como señal de propaganda, para promocionar carne, extractos de carne, pescado, aves y caza; frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, compotas, huevos, leche y productos lácteos, incluyendo leche y productos lácteos, bebidas lácteas (predominando la leche), crema (producto lácteo, producto lácteo (no de uso medicinal), mantequilla, yogurt, aceites y grasas comestibles, gelatinas de frutas”, relacionado con los productos protegidos por la solicitud de la marca LALA (DISEÑO), en clase 29, inscrita el 02 de julio del 2017, según Registro 4244567 ya la cual se refiere esta señal de propaganda. Reservas: De los colores: rojo, blanco y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0011370 A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de noviembre de 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017203731 ).

Harry Zürcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de The Clorox Company, con domicilio en 1221 Broadway, Oakland, California 94612, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CLOROX

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 21. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Cestas y accesorios de lavandería: cestos de ropa, cestas, tablas de planchar, fundas de tablas de planchar, cubos, palanganas, clasificadores de ropa, perchas, pinzas para la ropa, porta pinzas para la ropa, tendederos, organizadores de planchado. Reservas: Se reservan los colores rojo, amarillo, azul y blanco. Fecha: 4 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011386. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de diciembre del 2017.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017203732 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad Nº 110660601, en calidad de apoderada especial de EOS Products S.A.R.L., con domicilio en: 7 Rue Robert Stumper, 2557 Luxemburgo, Luxemburgo, solicita la inscripción de: eos como marca de fábrica y comercio en clases 3 y 5 internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: cosméticos, a saber, base para labios, reparadores de labios, protector labial, crema labial, brillo de labios, paleta de brillo de labios, delineador de labios, abrillantador de labios; lápiz labial; productos no medicados para el cuidado de los labios; protectores de labios no medicados; pomadas para los labios; humectantes y en clase 5: cosméticos medicados, incluyendo, bases para labios; reparadores de labios; protector labial; crema para labios; brillo de labios; paleta de brillo de labios; delineador de labios; abrillantador de labios; lápiz labial; preparaciones medicadas para el cuidado facial; preparaciones y tratamientos medicados. Fecha: 5 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011400. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 05 de diciembre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017203733 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Apple Inc., con domicilio en 1 Infinite Loop, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AR

como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Software utilizado en el desarrollo de otras aplicaciones de software; software de desarrollo de aplicaciones. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de noviembre de 2017. Solicitud N° 2017-0011238. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de noviembre de 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017203734 ).

Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de Iván Vos Holding B.V. con domicilio en Reggestraat 17, 5347 JG OSS, Países Bajos, solicita la inscripción de: REV-IT!

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir para hombres y mujeres, a saber, chaquetas, abrigos, pantalones, trajes, chalecos, impermeables, botas, pantalones, pulóveres de vellón, capuchas, jerséis, camisas, ropa interior térmica, sombrerería, guantes y calzado para hombres y mujeres; chaquetas de cuero, trajes y pantalones; todo lo anterior para motociclistas y deportes al aire libre. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de octubre del 2017, solicitud Nº 2017-0009948. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de noviembre del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017203735 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderada Especial de Orlebar Brown Limited con domicilio en 5th Floor Kinnaird House, 1 Pall Mall East, London, SW1Y 5AU, Reino Unido, solicita la inscripción de: ORLEBAR BROWN como marca de fábrica y comercio, en clases 9; 18; 25 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 9: Gafas y gafas de sol; marcos para gafas y gafas de sol; accesorios para teléfonos móviles; cubiertas para teléfonos móviles; estuches para teléfonos móviles; soportes para teléfonos móviles; correas para teléfonos móviles; cordones para teléfonos móviles; estuches, soportes, atriles y portadores adaptados para teléfonos móviles; estuches y cubiertas para aparatos electrónicos; estuches para computadoras; estuches y cubiertas para computadoras tipo laptop y tabletas; bolsas adaptadas para llevar la computadora; bolsas adaptadas para llevar las computadoras tipo laptop y tabletas. En clase 18; Bolsas, bolsos de mano, mochilas, morrales, bolsas para cintura y cadera, bolsos tipo cartero, bolsas de hombro, bolsas de playa, bolsas de gimnasio, bolsas de ropa para viajes, bolsas tipo maletín, bolsas tipo barril, bolsas de fin de semana, bolsas de uso múltiple, equipaje, estuches para cosméticos vendidos vacíos, maletines para ejecutivos, bolsos de viaje, bolsos riñoneras, bolsas deportivas todo propósito, bolsas atléticas todo propósito, cosmetiqueras, bolsas de aseo para cargar artículos de tocador, sobres de cuero para empaquetar y transportar, bolsas de cuero, valijas, baúles, estuches de tocador vendidos vacías, maletines, billeteras, monederos, estuches para llaves, estuches para tarjetas de crédito, porta tarjetas de crédito de cuero o imitación de cuero, estuches para tarjetas de presentación, bolsa para boletos, sombrillas, parasoles; partes y accesorios para todo lo antes mencionado. En clase 25: Vestuario, calzado, sombrerería; cinturones; bufandas, y en clase 35: Servicios de venta al detalle, incluyendo servicios de venta al detalle en línea relacionado con vestuario, calzado, sombrerería, cinturones, bufandas, toallas, cosméticos, cremas para el sol, lociones para el sol, cremas y lociones para después de asolearse, cremas y lociones bronceadoras, geles y cremas para los ojos, perfumería, gafas y gafas para el sol, marcos para gafas y gafas de sol, equipaje, bolsas, bolsas para cintura y cadera, bolsas de viaje, bolsos tipo cartero, bolsas de hombro, bolsas de playa, bolsas de gimnasio, bolsas de ropa para viajes, bolsas tipo maletín, bolsas tipo barril, bolsas de fin de semana, bolsas de uso múltiple, bolsas deportivas todo propósito, bolsas atléticas todo propósito, morrales, cosmetiqueras, bolsas de aseo, billeteras, monederos, llaveros y estuches para llaves, porta tarjetas de crédito de cuero, porta tarjetas de imitación de cuero, relojes, relojes de alarma, relojes de viaje, joyería, joyería de imitación, bisutería, pulseras para relojes, accesorios para teléfonos móviles, cubiertas para teléfonos móviles, estuches para teléfonos móviles, soportes para teléfonos móviles; correas para teléfonos móviles; cordones para teléfonos móviles; estuches, soportes, atriles y portadores adaptados para teléfonos móviles; estuches y cubiertas para aparatos electrónicos; estuches para computadoras; estuches y cubiertas para computadoras tipo laptop y tabletas; bolsas adaptadas para llevar la computadora; bolsas adaptadas para llevar las computadoras tipo laptop y tabletas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010112. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—( IN2017203738 ).

Dennis Aguiluz Milla, casado, cédula de identidad N° 800730586, en calidad de apoderado especial de JMVL Soluciones Quinientos Seis S. A., cédula jurídica N° 3101321898, con domicilio en cantón Montes de Oca, distrito San Rafael, Condominio Rialto, del Cristo de Sabanilla 350 al sur y 150 al este, casa 7E, Chile, solicita la inscripción de: JMLV Solutions506,

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la explotación de los bienes raíces, ubicado en San José, cantón de Montes de Oca, distrito San Rafael, Condominio Rialto, del Cristo de Sabanilla 350 al sur y 150 al este, casa 7E. Reservas: de los colores: gris, negro y naranja. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004331. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de junio del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017203766 ).

Domingo Argentini Alfayate, cédula de identidad Nº 800660703, en calidad de apoderado generalísimo de El Ángel S. A., cédula jurídica Nº 3101032590, con domicilio en: San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: finca noble

como marca de fábrica en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: abonos para la tierra natural a base de lombricompost. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0006180. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 05 de julio del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017203784 ).

Liliam Álvarez Rojas, casada una vez, cédula de identidad Nº 112160767, con domicilio en Guadalupe, del Autopops 500 metros sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: Fit and Healthy Comida Saludable Artesanal Por Lilliam Álvarez como marca de comercio, en clases: 5; 29; 30 y 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 5: Preparaciones para uso médico y veterinario, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas u animales. Clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas. Clase 30: Harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, miel, salsas (condimentos), especies, hielo. Clase 32: Cervezas, aguas minerales, y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005701. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de julio del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017203940 ).

Melissa Mora Martin, casada una vez, cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderada especial de Grupo Corporativo del Rio Sociedad Anónima, cédula de identidad 3-101-325613; con domicilio en costado norte, de Atlas Eléctrica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: del rio

como marca de fábrica y comercio en clases 3; 9 y 16 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en la clase 3 Cremas para el cuerpo; lociones para el cuerpo; fragancias y perfumería; gel de baño; colonias; preparaciones cosméticas para el cuidado del cuerpo; cosméticos; fragancias para uso personal; preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel que no sean para uso médico; perfumes, en clase 9; anteojos; estuches para anteojos; anteojos de sol estuches paro equipo electrónico, es decir, teléfonos celulares y computadoras portátiles; protectores para teléfonos celulares; fundas protectoras poro computadoras porta files y reproductores multimedia portátiles y en clase 16; agendas de direcciones; agendas para citas; calendarios; tarjetas de invitación; tarjetas para notas; organizadores personales; artículos de papelería. Fecha: 31 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009476. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de octubre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017204033 ).

Fabio Rojas Chavarría, casado una vez, cédula de identidad 401690038, en calidad de apoderado especial de Cadal S. A., cédula jurídica 3101745385 con domicilio en Escazú, San Rafael Centro Comercial Trejos Montealegre, segundo piso, oficina número 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cadal

como marca de fábrica y servicios en clases 31; 35 y 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Bananos, en clase 35: Gestión de negocios comerciales relacionado con bananos y en clase 44: Servicios de agricultura relacionado con bananas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de octubre del 2017, solicitud Nº 2017-0010330. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de diciembre del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017204042 ).

Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad N° 108570192, en calidad de apoderado especial de GLORIA S. A., con domicilio en Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: Gloria Foods,

como marca de comercio y servicios en clase 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 29 carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de diciembre del 2016. Solicitud Nº 2016-0012575. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de enero del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017204060 ).

Alejandra Solís Rodríguez, cédula de identidad 107630842, en calidad de apoderado generalísimo de Cervecería San Roque S. A., cédula jurídica 3101740573 con domicilio en San Roque de Grecia calle Santa Lucía 25 metros norte de la Panadería Las Delicias, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: SANROQUE

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32; Cervezas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de diciembre del 2017, solicitud Nº 2017-0011762. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de diciembre del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017204111 ).

Alonso Arias López, soltero, cédula de identidad 206310661, con domicilio en 100 metros este del Rancho Linda Vista, la Garita, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: New People, como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: gorras, shorts, camisas, pantalonetas, pantalones, vestidos de baño, vestidos, blusas, ropa íntima, camisas, sombreros, zapatos, tennis, botas, sandalias. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de diciembre de 2017. Solicitud N° 2017-0011896. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de diciembre de 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017204141 ).

Stephanie Quesada Jiménez, soltera, cédula de identidad 113820788, en calidad de apoderada especial de Centro Educativo Queybo S. A., cédula jurídica 3101728092 con domicilio en Caballo Blanco del Rest. Nila, segunda entrada a mano izquierda, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: TALLER INFANTIL BILINGÜE DIVINA MISERICORDIA

como nombre comercial en clase: Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49; Un establecimiento comercial dedicado a educación, formación y servicios de entretenimiento y actividades deportivas y culturales, ubicado en Cartago, Caballo Blanco diagonal a MC Donald’s del este. Fecha: 23 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0009713. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de octubre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita Registrador.—( IN2017204147 ).

Javier Antonio Collado Urbina, casado una vez, cédula de identidad 0105840677, en calidad de apoderado generalísimo de Greatwall Autos S. A., cédula jurídica 3101337159 con domicilio en La Uruca, de Cosevi, 50 metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ambacar

como marca de comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12; Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de octubre del 2017, solicitud Nº 2017-0010525. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de noviembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017204175 ).

Javier Antonio Collado Urbina, casado una vez, cédula de identidad 0105840677, en calidad de apoderado generalísimo de Greatwall Autos S. A., cédula jurídica 3101337159, con domicilio en La Uruca, de Cosevi, 50 metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ambacar

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a: venta de vehículos nuevos y usados, asimismo recibe vehículos usados, venta de repuestos, taller de servicio. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010524. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de noviembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017204176 ).

Rodolfo Jiménez Sáenz, casado, cédula de identidad Nº 105150132, en calidad de apoderado generalísimo de Dr. Max Salud Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101741553, con domicilio en Central, avenida Central frente a la Plaza de la Cultura, contiguo a Starbuks, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DR. MAX

como marca de servicios, en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios médicos, oftalmológicos, odontológicos. Reservas: de los colores: celeste, turquesa, naranja y blanco. Fecha: 14 de diciembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010958. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de diciembre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017204374 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-677065, denominación: Asociación Cristiana Iglesia Salmo Cuarenta y Seis; por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 628654.—Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 18 minutos y 22 segundos, del 11 de octubre del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017203753 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-178047, denominación: Asociación de Estudiantes del Centro Universitario de Siquirres. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 548521.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 42 minutos y 11 segundos del 14 de diciembre del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director, Notario.—1 vez.—( IN2018203777 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Alianza Empresarial para la Sostenibilidad, con domicilio en la provincia de: San José-Goicoechea, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Contribuir con el desarrollo y progreso social de Centroamérica a través del fomento de la cultura de producción y consumo hacia productos más sostenibles, cuyo representante, será el presidente: Carlos Gerardo Arroyo Rico, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2017 Asiento: 729836.—Dado en el Registro Nacional, a las 07 horas 45 minutos y 36 segundos, del 15 de diciembre del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017203872 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Iglesia Centro Cristiano de Costa Rica, con domicilio en la provincia de: Limón, Siquirres. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: la evangelización y divulgación de la palabra de Dios y sin fines de lucro. Cuyo representante, será el presidente: David García Silva, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 702038.—Dado en el Registro Nacional, a las 07 horas 25 minutos y 35 segundos, del 12 de diciembre del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017203901 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Gestión Sociocultural de San Gabriel, con domicilio en la provincia de: San José-Aserrí, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Fomentar la armonía, los vínculos de unión, la cooperación humanitaria y cultural entre los asociados y la sociedad. plantear, realizar, difundir todo tipo de programas de interés, así como actividades artísticas, ambientales y culturales para los asociados y la sociedad que permitan a su vez una transformación comunitaria. Cuyo representante, será el presidente: Isaac David Molina Jiménez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 750007 con adicional(es): 2017-795179.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 39 minutos y 53 segundos, del 21 de diciembre del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—( IN2017204003 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula Nº 3-002-715124, denominación: Asociación de Natación Helenica Griega. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2017, Asiento: 362883 con adicional(es): 2017-662100.—Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 40 minutos y 49 segundos, del 13 de diciembre del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017204110 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Tabernáculo de David en La Sirena de Pococí, con domicilio en la provincia de: Limón-Pococí, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: cumplir con la tarea evangelista, conocida como la gran comisión, que está establecida por la Palabra de Dios en el Evangelio de Mateo capitulo dieciocho, versículos del dieciséis al veinte de La Biblia. Cuyo representante, será el presidente: Neftali Avendaño Umaña, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2017, Asiento: 291009.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 8 minutos y 46 segundos, del 17 de mayo del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017204202 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Pro Adulto Mayor la Aldea Sarapiquí, con domicilio en la provincia de: Heredia, Sarapiquí, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Fomentar la consciencia social en relación con el gran valor que representa cada adulto mayor, promover la comprensión social de las necesidades emocionales, espirituales y físicas de cada adulto mayor. Cuyo representante será el presidente: José Bolívar Cerdas Fernández, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 339151.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 16 minutos y 44 segundos del 29 de mayo del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017204203 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad 4-155-803, en calidad de apoderado especial de Procaps, S. A., solicita la Patente PCT denominada FORMA DE DOSIFICACIÓN QUE INCLUYE UNA SOLUCIÓN SÓLIDA DE DROGAS AMORFAS. La disolución de Ingredientes Farmacéuticos Activos en fundidos poliméricos juega un papel importante en la fabricación de fármacos que utilizan polímetros como excipientes. La cinética de disolución es esencial para diseñar el equipo de procesamiento, describir las condiciones operativas y definir las propiedades del material, por ejemplo, el par polímero-API adecuado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61J 3/00 y A61K 9/00; cuyos inventores son Noriega Escobar, María del Pilar (CO); Uribe Restrepo, Laura (CO); San Juan Mejía, Marco Enrique (CO); Salazar Altamar, Carlos Arturo (CO) y Silvia Blanco, Claudia Andrea (CO). Prioridad: N° 14/849,571 del 09/09/2015 (US) y N° 62/100,117 del 06/01/2015 (US). Publicación Internacional: WO 2016/111725 A1. La solicitud correspondiente lleva el número 2017- 0000361 y fue presentada a las 13:43:51 del 04 de agosto de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.  Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de noviembre del 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017200425 ).

La señora Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado general de Smart Spirits S. L., solicita la Patente PCT denominada INFUSOR PARA BEBIDAS ALCOHÓLICAS. Infusor para bebidas alcohólicas, que comprende un depósito de alcohol etílico y una fuente de agua que están conectados hidráulicamente con una cámara volumétrica de mezcla, un portacápsulas aguas abajo de la cámara volumétrica para colocación de cápsulas monodosis de esencias, y unos medios de inyección y extracción del 5 líquido de la cámara volumétrica dentro de la cápsula, en que la conexión del depósito de alcohol etílico y de la fuente de agua con la cámara volumétrica está realizada a través de unas electroválvulas de cierre, y comprendiendo la cámara volumétrica en su interior un electrodo principal y una pluralidad de electrodos secundarios dispuestos por encima del electrodo principal a varios niveles. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A47J 31/00, B65D 85/804 y C12G 3/06; cuyos inventores son Smart, Mark Francis Joseph; (ES); Sánchez Llopis, Carlos (ES) y Sánchez Bou, Carlos; (ES). Prioridad: N° P201530209 del 16/02/2015 (ES). Publicación Internacional: WO2016/132005. La solicitud correspondiente lleva el número 2017- 0000398, y fue presentada a las 09:01:45 del 4 de setiembre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 17 de noviembre de 2017. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Viviana Segura de La O, Registradora.—( IN2017201000 ).

La señora(ita) Marianella Arias Chacón, cédula de identidad Nº 106790960, en calidad de apoderada especial de Manoryk, Petro Andriyovych; Tsurupa, Igor Sergiyovych; Gaiovych, Ihor Volodymyrovych; Sotnik  Svitlana Oleksandrivna; Granich, Volodimir Mykolayovych; Kyshenia, Iaroslav Viktorovych y Mazevych, Vadym Borysovych, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIÓN HEMOSTÁTICA Y DISPOSITIVO HEMOSTÁTICO (VARIANTES). La composición hemostática, que comprende retención de agua, supresión de polvo aglutinante, agentes hemostáticos inorgánicos y orgánicos, y dispositivo hemostático comprende la composición de agentes hemostáticos y un recipiente que mantiene la composición hemostática. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61L 15/44, A61L 15/54 y A61L 26/00; cuyos inventores son Mazevych, Vadym Borysovych (UA); Tsurupa, Igor Sergiyovych (UA); Gaiovych, Ihor Volodymyrovych (UA); Granich, Volodimir Mykolayovych (UA); Kyshenia, Iaroslav Viktorovych (UA); Manoryk, Petro Andriyovych (UA) y Sotnik, Svitlana Oleksandrivna (UA). Prioridad: N° a 2015 01285 del 16/02/2015 (UA) y N° u 2015 01288 del 16/02/2015 (UA). Publicación Internacional: WO 2016/133483. La solicitud correspondiente lleva el Nº 2017-0000379 y fue presentada a las 12:44:53 del 16 de agosto de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de noviembre de 2017.—Rándall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017201005 ).

La señor(a)(ita) Mariana Vargas Roqhuett, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderado especial de Bayer Cropscience Aktiengesellschaft, solicita la Patente PCT denominada COMBINACIONES DE COMPUESTOS ACTIVOS. La presente invención se refiere a combinaciones de compuestos activos, en particular dentro de una composición fungicida, que comprende (A) una carboxamida de indanilo difluorometil-nicotínico de fórmula (I) y otro compuesto activo como fungicida (B). Además, la invención se refiere a un método para controlar de forma curativa o preventiva los hongos fitopatogénicos de plantas o cultivos, al uso de una combinación de acuerdo con la invención para el tratamiento de semillas, a un método para proteger una semilla y no al menos la semilla tratada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/30, A01N 43/40, A01N 43/653, A01N 47/38, A01P 13/00, A01P 21/00 y A01P 3/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Wachendorffneumann, Ulrike (DE); Meissner, Ruth (DE); Dubost, Christophe (FR) y Maechling, Simon (FR). Prioridad: N° 14199120.8 del 19/12/2014 (EP). Publicación Internacional: WO2016/096849. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000268, y fue presentada a las 14:10:01 del 19 de junio de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de noviembre de 2017.—Viviana Segura de La O, Registradora.—( IN2017201081 ).

El(la) señor(a)(ita) Mariana Vargas Roqhuett, cédula de identidad 3-426-709, en calidad de apoderado especial de BAYER Cropscience Aktiengesellschaft, solicita la Patente PCT denominada COMBINACIONES DE COMPUESTOS ACTIVOS DESDE EL PUNTO DE VISTA FUNGICIDA .La presente invención se refiere a combinaciones de compuestos activos, en particular dentro de una composición fungicida, que comprende (A) una indanilcarboxamida difluorometilnicotínica de fórmula (I) y otro compuesto activo como fungicida (B). Además, la invención se refiere a un método para con-trolar de forma curativa o preventiva los hongos fitopatogénicos de plantas o cultivos, al uso de una com-binación de acuerdo con la invención para el tratamiento de semillas, a un método para proteger una se-milla y no al menos a la semilla tratada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 37/34, A01N 43/40, A01N 43/42, A01N 43/653, A01N 43/80, A01N 47/14, A01N 47/18 y A01P 3/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Wachendorffneumann, Ulrike (DE); Meissner, Ruth (DE); Dubost, Christophe (FR) y Maechling, Simon (FR). Prioridad: N° 15157802.8 del 05/03/2015 (EP). Publicación Internacional: WO2016/139189 Al. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000401, y fue presentada a las 13:23:45 del 5 de septiembre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de noviembre de 2017.—Hellen Marín Cabrera, Registradora.—( IN2017201082 ).

El señor Cortes Quesada Jorge Arturo, cédula de identidad 107460333, solicita el diseño industrial denominado: HABLADOR Y EXHIBIDOR DE PRODUCTOS Y PRECIOS PARA GONDOLAS.

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Hablador hecho en material acrílico transparente con una parte superior circular y una inferior rectangular ambas en una sola pieza donde se puede colocar información, la parte superior del rectángulo contiene dos patillas dobladas hacia atrás para que él se pueda guindar y en la parte inferior del rectángulo una sección doblada hacia arriba para colocar información. Además, está cubierto con resina de mesa para protegerlo del medio donde se encuentre por ejemplo de las variaciones de temperatura congelamiento o calor. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 20-02; cuyo inventor es Cortes Quesada Jorge Arturo. La solicitud correspondiente lleva el número 2017- 0000538 y fue presentada a las 14:21:14 del 27 de noviembre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de diciembre de 2017.—Viviana Segura De La O, Registradora.—( IN2017201247 ).

La señora(ita) Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad Nº 106260794, en calidad de apoderada especial de Eli Lilly and Company, solicita la Patente PCT denominada PROCESO E INTERMEDIARIOS PARA LA PREPARACIÓN DE {1-(ETILSULFONIL)-3-[4-(7H-PIRROLO[2,3-d]PIRIMIDIN-4-IL)-1h-PIRAZOL-1-IL]AZETIDIN-3-IL] ACETONITRILO. La presente invención se refiere a procesos e intermediarios para la preparación de {1-(etilsulfonil)-3-[4-(7H-pirrolo[2,3-d]pirimidin-4-il)-1H-pirazol-1-il]azetidin-3-il}acetonitrilo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 487/04 y C07F 5/02; cuyos inventores son Kobierski, Michael Edward (US); Kopach, Michael E.; (US); Martinelli, Joseph R.; (US); Varie, David Lee (US) y Wilson, Thomas Michael; (US). Prioridad: N° 62/182,040 del 19/06/2015 (US). Publicación Internacional: WO2016/205487. La solicitud correspondiente lleva el Nº 2017-0000533, y fue presentada a las 10:42:36 del 24 de noviembre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de noviembre de 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017201290 ).

La señora(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Vanderbilt University, solicita la patente PCT denominada NEUTRALIZACIÓN DEL VIRUS CHIKUNGUNYA MEDIADA POR ANTICUERPOS. Anticuerpos que se unen y neutralizan al virus Chikungunya (CHIKV) y métodos para su uso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: A61K 39/00, A61K 39/395, C07K 16/10, C12N 15/13 y C12N 5/12; cuyos inventores son: Crowe, James, E.; (US); Smith, Scott, A (US); Dermody, Terence (US) y Silva, Laurie (US). Prioridad: N° 62/147,354 del 14/04/2015 (US). Publicación Internacional: W02016/168417. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000518, y fue presentada a las 14:38:34 del 10 de noviembre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de noviembre de 2017..—Viviana Segura de la O., Registradora.—( IN2017201631 ).

La señora(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada especial de Shionogi & Co., Ltd., solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE PIRIDONA POLICÍCLICA SUSTITUIDA Y PROFÁRMACO DE LOS MISMOS. Los siguientes compuestos que tienen actividad antiviral: Al es CR1AR1B, S u O; A2 es CR2AR2B, S u O; A3 es CR3AR3B, S u O; A4 es CR4AR4B, S u O; el número de heteroátomos entre los átomos que constituyen el anillo que consiste en A1, A2, A3, A4, átomo de nitrógeno adyacente a Al y átomo de carbono adyacente a A1, es 1 o 2; R1A y R1B son cada uno independientemente hidrógeno, halógeno, alquilo, o similar; R2A y R2B son cada uno independientemente hidrógeno, halógeno, alquilo, o similar; R3A y R3B son cada uno independientemente hidrógeno, halógeno, alquilo, o similar; R4A y R4B son cada uno independientemente hidrógeno, halógeno, alquilo, o similar; R3A y R3B pueden tomarse juntos para formar carbociclo no aromático o heterociclo no aromático; X es CH2, S u O;R1 es cada uno independientemente halógeno, hidroxi, o similar; m es cualquier número entero de O a 2; y n es cualquier número entero de 1 a 2. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/53, A61K 31/5383, A61K 31/542, A61K 31/553, A61K 31/675, A61P 31/12, A61P 31/16, A61P 43/00, C07D 471/14, C07D 471/20, C07D 491/22, C07D 498/14, C07D 513/14 y C07F 9/6561; cuyos inventores son Kawai, Makoto; (JP); Tomita, Kenji; (JP); Akiyama, Toshiyuki; (JP); Okano, Azusa (JP) y Miyagawa, Masayoshi; (JP). Prioridad: N° 2015-090909 del 28/04/2015 (JP) y N° 2015-236844 del 03/12/2015 (JP). Publicación Internacional: WO2016/175224 Al. La solicitud correspondiente lleva el Nº 2017-0000530, y fue presentada a las 14:22:38 del 21 de noviembre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de noviembre de 2017.—Hellen Marín Cabrera, Registradora.—( IN2017201651 ).

La señora(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de PolarityTE Inc., solicita la patente PCT denominada MÉTODOS PARA EL DESARROLLO Y USO DE UNIDADES DE MICRO-AGREGADOS DE CÉLULAS FUNCIONALES MÍNIMAMENTE POLARIZADAS EN APLICACIONES DE TEJIDOS UTILIZANDO CÉLULAS MADRE EPITELIALES QUE EXPRESAN LGR4, LGR5 Y LGR6. La invención proporciona construcciones de injertos multicelulares de micro-agregados mínimamente polarizados, que contienen células que expresan Receptor acoplado a la proteína G que contiene repetición rica en Leuciona (LGR por sus siglas en inglés), para aplicaciones en terapia de heridas, ingeniería de tejidos, aplicaciones en terapia celular, aplicaciones en medicina regenerativa, aplicaciones médicas/terapéuticas, aplicaciones en curación de tejidos, aplicaciones en inmunoterapia, y aplicaciones en terapia de trasplante de tejido, los cuales, preferiblemente, son asociadas con un vector/sustrato/soporte/estructura de entrega para su aplicación directa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: C12N 5/02; cuyos inventores son: Lough, Denver M (US). Prioridad: N° 14/0954,335 del 30/11/2015 (US) y N° 62/086,526 del 02/12/2014 (US). Publicación Internacional: WO2016/089825. La solicitud correspondiente lleva el número 2017- 0000296, y fue presentada a las 13:53:12 del 29 de junio de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de noviembre de 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017201652 ).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103550794, en calidad de apoderado especial de Morpho B.V., solicita la Patente PCT denominada: MÉTODO PARA PROPORCIONAR UNA CARACTERÍSTICA IMPRESA DE SEGURIDAD. He aquí un método que, de acuerdo a la invención, se caracteriza porque el patrón de seguridad consiste de una estructura óptica con dimensiones menores al 00 pm, en el que el impreso es transparente y flexible y en el que la película de protección se endurece mediante la transmisión de radiación óptica a través del impreso transparente mientras éste está en contacto con la película de protección, quitando el elemento de impresión de la capa protectora después de un endurecimiento, al menos parcial, de la capa protectora, seguido del paso que proporciona un patrón ennegrecido en la película base con el enfoque de un rayo láser por medio de la estructura óptica de modo que se graben con el láser elementos de imagen en la capa base, en un plano focal situado a una distancia vertical h, de entre 50 y 150 µm, de los elementos de color de la imagen. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B42D 25/41; cuyo inventor es Van Der Berg Jan (NL). Prioridad: N° 2014520 del 25/03/2015 (NL). Publicación Internacional: WO 2016/153345 Al. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000441, y fue presentada a las 14:47:35 del 25 de setiembre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de noviembre de 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017201653 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Genzyme Corporation, solicita la Patente PCT denominada: PRODUCCIÓN DE VECTORES ADENO-ASOCIADOS DE GRAN TAMAÑO. Se proporcionan en el presente documento métodos para producir una partícula de virus adenoasociado (AAV) que contiene un genoma de AAV recombinante de gran tamaño (por ejemplo, mayor de 4,7 kb). En algunos aspectos, la invención proporciona partículas AAV y vectores de AAV que comprenden genomas de rAAV de gran tamaño. También se proporcionan líneas celulares productoras para producir partículas AAV que comprenden genomas de gran tamaño. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 48/00, Cl 2N 15/864, C12N 5/10 y C12N 7/00; cuyos inventores son: Kyostio-Moore, Sirkka; (US); Souza, David; (US) y Vincent, Karen; (US). Prioridad: N° 62/144,862 del 08/04/2015 (US) y N° 62/220,067 del 17/09/2015 (US). Publicación Internacional: W02016/164609. La solicitud correspondiente lleva el número 2017- 0000505, y fue presentada a las 08:04:10 del 3 de noviembre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de noviembre de 2017.—Viviana Segura De La O, Registradora.—( IN2017201654 ).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad Nº 103350794, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada AMIDAS-2-PIRIDINA ÚTILES COMO AGONISTAS CB2. La invención se refiere a un compuesto de la fórmula (I) en la que de R1 a R4 tienen los significados definidos en la descripción y en las reivindicaciones. El compuesto de la fórmula (I) puede utilizarse como medicamento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/44, A61P 29/00, C07D 213/81, C07D 401/04, C07D 401/14, C07D 405/04, C07D 405/12, C07D 405/14, C07D 409/12, C07D 409/14, C07D 413/12, C07D 413/14, C07D 417/06, C07D 417/12 y C07D 491/107; cuyos inventores son Roever, Stephan (DE); Hebeisen, Paul (CH); Ullmer, Christoph (DE); Wang, Zhiwei (US); Grether Uwe (DE); Kimbara, Atsushi (JP); Schulz-Gasch, Tanja (DE); Yang, Wulun (CN); Rogers-Evans, Mark (GB); Nettekoven, Matthias (DE); Liu, Qingping (CN); Bissantz, Caterina (DE) y Prunotto, Marco (IT). Prioridad: N° CN2011/075606 del 10/06/2011 (EP). Publicación Internacional: WO2012/168350. La solicitud correspondiente lleva el Nº 2013-0000616, y fue presentada a las 13:29:40 del 22 de noviembre de 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de noviembre de 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017201678 ).

La señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada TRATAMIENTO COMBINADO CON UN AGONISTA DE TLR7 Y UN INHIBIDOR DEL ENSAMBLAJE DE LA CÁPSULA DEL VHB. La presente invención está dirigida a composiciones y métodos para tratar la infección por el virus de la hepatitis B. En particular, la presente invención está dirigida a una terapia de combinación que comprende la administración de un agonista de TLR7 y un inhibidor del ensamblaje de la cápsida del VHB para su uso en el tratamiento de un paciente con hepatitis B crónica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/40, A61K 31/506, A61K 31/5355 y A61K 31/7064; cuyos inventores son Gao, Lu; (CN) y Dai, Lue (CN). Prioridad: N° PCT/CN2015/074269 del 16/03/2015 (CN), N° PCT/CN2015/074854 del 23/03/2015 (CN), N° PCT/CN2015/084480 del 20/07/2015 (CN) y N° PCT/CN2016/074012 del 18/02/2016 (CN). Publicación Internacional: WO2016/146598. La solicitud correspondiente lleva el Nº 2017-0000424, y fue presentada a las 14:25:24 del 14 de septiembre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de noviembre de 2017.—Hellen Marín Cabrera, Registradora.—( IN2017201679 ).

La señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada TERAPIA COMBINADA DE UN ANTICUERPO ANTI-CD-20 CON UN INHIBIDOR DE Bel-2 Y UN INHIBIDOR DE MDM2. La presente invención se refiere a la terapia combinada de un anticuerpo anti-CD20 con un inhibidor de Bcl-2 y un inhibidor de MDM2 para el tratamiento del cáncer, especialmente a la terapia combinada de cánceres que expresan CD20 con un anticuerpo anti-CD20 de tipo I o un anticuerpo B-Ly1 humanizado no fucosilado y un inhibidor de Bcl-2 y un inhibidor de MDM2. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/40, A61K 31/496, A61K 39/395, A61P 35/02 y C07K 16/28; cuyos inventores son Klein, Christian (DE); Herting, Frank; (DE) y Dangl, Markus (AU). Prioridad: N° 15169199.5 del 26/05/2015 (EP). Publicación Internacional: WO2016/188935. La solicitud correspondiente lleva el Nº 2017-0000529, y fue presentada a las 14:21:13 del 21 de noviembre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de noviembre de 2017.—Viviana Segura de la O, Registradora.—( IN2017201680 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad Nº 106690228, en calidad de apoderado general de Incyte Corporation, solicita la Patente PCT denominada SALES DE INHIBIDOR DE P13K Y PROCESOS DE PREPARACIÓN. La presente solicitud proporciona procesos de preparación de (R)-4-(3-((S)-1-(4-amino-3-metil-1H-pirazolo[3,4-d]pirimidin-1-il)etil)-5-cloro-2-etoxi-6-fluorofenil)pirrolidin-2-ona, que es útil como inhibidor de fosfoinositida 3-cinasa-delta (PI3Kd), así como una forma de sal y compuestos intermedios relacionados con este. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/519, C07D 487/04 y A61P 35/00; cuyos inventores son Liu, Pingli (US); Frietze, William (US); Xia, Michael (US); Shi, ChongSheng, Eric (US); Weng, Lingkai; (US); Jia, Zhongjiang (US); Pan, Yongchun (US); Zhou, Jiacheng (US); Meloni, David (US); Qiao, Lei (CN); Yue, Tai-Yuen. (GB); Lin, Qiyan. (CN) y Sharief, Vaqar (US). Prioridad: N° 62/121,697 del 27/02/2015 (US). Publicación Internacional: WO2016/138363. La solicitud correspondiente lleva el Nº 2017-0000389, y fue presentada a las 14:20:21 del 30 de agosto de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de noviembre de 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017201983 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad Nº 106690228, en calidad de apoderado especial de Pfizer Inc., solicita la Patente PCT denominada 2-TIOPIRIMIDINONAS. Inhibidor de mieloperoxidasa, composiciones farmacéuticas que contiene el inhibidor, y el uso del inhibidor para tratar, por ejemplo, afecciones cardiovasculares. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/505, A61P 9/00 y C07D 239/56; cuyos inventores son Ruggeri, Roger (US). Prioridad: N° 62/157,067 del 05/05/2015 (US). Publicación Internacional: WO2016/178113. La solicitud correspondiente lleva el Nº 2017-0000498, y fue presentada a las 08:57:13 del 2 de noviembre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de noviembre de 2017.—Rándall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017201989 ).

La señora(ita) María Gabriela Miranda Urbina, cédula de identidad 111390275, en calidad de apoderada especial de Bajaj Auto Limited, solicita el diseño industrial denominado VEHÍCULO. El vehículo de tres ruedas tiene una forma distinta de identidad debido a su diseño industrial. Es una mezcla de estilo automotriz moderno y de extrema funcionalidad. El lado lateral del vehículo tiene características diferentes, lo que le proporciona una fuerza visual. Las mismas características se extienden alrededor de la parte trasera del vehículo. Las luces traseras están integradas o fijas entre los elementos de estas características. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de diseños industriales es: 12-08; cuyos inventores son: Abraham Joseph (IN) (IN); Jayapal Sellamuthu (IN); Siddharth Balkrishna Rane (IN) y Ajay Baburam Choudhary (IN). Prioridad: N° 290467 del 30/01/2017 (IN). La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000343, y fue presentada a las 10:21:43 del 27 de julio de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de noviembre de 2017.—Randall Piedra Fallas.—( IN2017202504 ).

La señora Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderada especial de Effluent Free Desalination Corp, solicita la patente PCT denominada: MÉTODO Y APARATO PARA MEJORAR LA DESALINIZACIÓN DEL AGUA DE MAR LIBRE DE EFLUENTES. Sistema con un primer intercambiador de calor de placas a una primera presión para calentar un líquido que contiene sólidos disueltos para formar un líquido calentado a una temperatura por debajo del punto de ebullición de dicho líquido. Una cámara de vaporización está conectada al primer intercamboiador de calor de placas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C02F 1/04; cuyo inventor es Lord Michael John (US). Publicación Internacional: W02016/105403. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000341 y fue presentada a las 12:18:14 del 24 de julio de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de diciembre de 2017.—Randall Piedra Fallas, Registradora.—( IN2017202529 ).

El señor Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad Nº 109080006, en calidad de apoderado especial de Orexigen Therapeutics Inc, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA REDUCIR EVENTOS ADVERSOS CARDIOVASCULARES GRAVES. La presente solicitud se refiere a composiciones, kits, usos, sistemas y métodos para utilizar naltrexona y bupropión o sus sales farmacéuticamente aceptables, con el propósito de reducir el riesgo de padecer desenlaces o eventos adversos cardiovasculares, lo cual incluye los eventos adversos cardiovasculares graves (MACE, major adverse cardiovascular events) en los sujetos, preferiblemente, en aquellos sujetos cuyo riesgo de sufrir desenlaces cardiovasculares adversos o MACE es mayor, que puedan tener sobrepeso o ser obesos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/485, A61P 3/04 y A61K 31/137; cuyos inventores son Klassen, Presten; (US) y Taylor, Kristin; (US). Prioridad: N° 14/322,810 del 02/07/2014 (US), N° 61/913,216 del 06/12/2013 (US), N° 61/914,938 del 11/12/2013 (US) y N° 61/984,580 del 25/04/2014 (US). Publicación Internacional: WO2015/085044. La solicitud correspondiente lleva el Nº 2016-0000313, y fue presentada a las 13:23:04 del 5 de julio de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de diciembre de 2017.—Rándall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017203014 ).

El(la) señor(a)(ita) Mariana Vargas Roqhuett, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Bayer Cropscience Aktiengesellschaft, solicita la Patente PCT denominada COMBINACIONES DE COMPUESTOS ACTIVOS. La presente invención se refiere a combinaciones de compuestos activos, en particular dentro de una composición fungicida, que comprende (A) una carboxamida de indanilo difluorometil-nicotínico de fórmula (I) y otro compuesto activo como fungicida (B). Además, la invención se refiere a un método para controlar de forma curativa o preventiva los hongos fitopatogénicos de plantas o cultivos, al uso de una combinación de acuerdo con la invención para el tratamiento de semillas, a un método para proteger una semilla y no al menos la semilla tratada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 37/50, A01N 43/40, A01N 43/54, A01N 43/88, A01N 47/24, A01P 3/00, A01P 21/00, A01P 5/00 y A01P 13/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) DUBOST, Christophe (FR); Maechling, Simon (FR); Wachendorff-Neumann, Ulrike (DE) y Meissner, Ruth (DE). Prioridad: N° 14199121.6 del 19/12/2014 (EP). Publicación Internacional: WO 2016/096944. La solicitud correspondiente lleva el número 2017- 0000267, y fue presentada a las 14:07:37 del 19 de junio de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de noviembre de 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017203521 )

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad N° 1-0433-0939, en calidad de apoderado especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada NUEVOS PÉPTIDOS Y NUEVA COMBINACIÓN DE PÉPTIDOS PARA EL USO EN LA INMUNOTERAPIA CONTRA EL CARCINOMA HEPATOCELULAR (CHC) Y OTROS TIPOS DE CANCER. La presente invención se refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/04, A61P 35/00, C07K 7/00, C07K 7/06 y C07K 7/08; cuyos inventores son: Weinschenk, Toni (DE); Mahr, Andrea (DE); Fritsche, Jens; (DE); Müller, Phillip; (DE); Wiebe, Anita (DE) y Kutscher, Sarah (DE). Prioridad: N° 1423016.3 del 23/12/2014 (GB), N° 1501017.6 del 21/01/2015 (GB) y N° 62/096,165 del 23/12/2014 (US). Publicación Internacional: WO2016/102272 A1. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000282, y fue presentada a las 09:33:30 del 23 de junio de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de noviembre del 2017.—Hellen Marín Cabrera, Registradora.—( IN2018204328 ).

El señor José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad 1-0433-0939, en calidad de apoderado especial de AbbVie Stemcentrx Llc, solicita la patente PCT denominada: RECEPTORES DE ANTÍGENO QUÍMERICOS ANTI-DLL3 Y MÉTODOS DE USO. Se proporcionan en esta solicitud nuevos receptores de antígenos quiméricos anti-DLL3 y métodos de uso de estos, para el tratamiento de trastornos proliferativos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 35/12, A61K 35/14 y A61K 38/00; cuyos inventores son Liu, David (US); Dylla, Scott J (US); Stull, Robert A (US) y Escarpe, Paul Anthony (US). Prioridad: N° 62/119,793 del 23/02/2015 (US), N° 62/241,662 del 14/10/2015 (US) y N° 62/296,560 del 17/02/2016 (US). Publicación Internacional: WO 2016/138038. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000436, y fue presentada a las 08:39:44 del 22 de septiembre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de noviembre de 2017.—Viviana Segura De La O, Registradora.—( IN2018204339 ).

Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft, con domicilio en Kaiserwilhelm-Allee, 51373 Leverkusen, Alemania, solicita la inscripción de: SAMBLEO como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades renales, enfermedades cardiovasculares, enfermedades oftálmicas, enfermedades hepáticas, enfermedades pulmonares, enfermedades metabólicas, enfermedades vasculares y fibrosis. Prioridad: Se otorga prioridad N° 16897779 de fecha 22/06/2017 de Comunidad Europea. Fecha: 5 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0010986. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de diciembre del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018204965 ).

REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR

Y DERECHOS CONEXOS

Susana Luisa Sánchez Carballo cédula de identidad Nº 1-965-976, mayor, soltera, artista visual y profesora, vecina de San José Jardines de Tibás, 500 sur y 400 oeste del ICE solicita la inscripción de su obra artística y divulgada que se titula GRITOS MUDOS LATENTES EN EL MIEDO NUMERO 2. La obra es un diseño gráfico digital, de la silueta de un hombre sentado sobre una silla invisible, con la mano extendida y la boca ligeramente abierta y está hecha con lo que en computación se conoce como “código qr”. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683, expediente 9392.—Curridabat, 30 de noviembre de 2017.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—( IN2017204119 ).

Susana Luisa Sánchez Carballo cédula de identidad 1-965-976, mayor, soltera, artista visual y profesora, vecina de San José Jardines de Tibás, 500 sur y 400 oeste del ICE, solicita la inscripción de su obra artística y divulgada que se titula LAS AUSENCIAS SON EVIDENCIAS NUMERO 3. La obra es un diseño gráfico digital, de la silueta de una mujer de pie, de frente, con el brazo derecho recogido como si se tocara el cuello y el otro brazo guindando. El diseño está hecho con lo que en computación se conoce como “código QR”. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente: 9390.—Curridabat, 30 de noviembre de 2017.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—( IN2017204120 ).

Susana Luisa Sánchez Carballo cédula de identidad N° 1-965-976, mayor, soltera, artista visual y profesora, vecina de San José Jardines de Tibás 500 sur y 400 oeste del ICE solicita la inscripción de su obra artística y divulgada que se titula LAS AUSENCIAS SON EVIDENCIAS NUMERO 2. La obra es un trabajo gráfico en formato digital en el cual se muestra una silueta de un hombre acostado, con un brazo debajo de su cabeza y el otro como sosteniendo algo en su oreja, mientras tiene las rodillas flexionadas y levantadas. La silueta está hecha de lo que en computación se conoce como código QR. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente N° 9389.—Curridabat, 30 de noviembre del 2017.—Lic. Andrés Hernández Osti.—1 vez.—( IN2017204121 ).

Susana Luisa Sánchez Carballo, cédula de identidad 1-965-976, mayor, soltera, artista visual y profesora, vecina de San José Jardines de Tibás; 500 sur y 400 oeste, del ICE solicita la inscripción de su obra artística y divulgada que se titula LAS AUSENCIAS SON EVIDENCIAS NÚMERO 1. La obra es un diseño gráfico digital de una silueta de una mujer con los brazos cruzados frente al pecho y de perfil. La silueta está hecha con lo que en computación se conoce como “código qr”. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos No.6683. Expediente 9388.—Curridabat, 30 de noviembre de 2017.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—( IN2017204122 ).

Susana Luisa Sánchez Carballo cédula de identidad 1-965-976, mayor, soltera, artista visual y profesora, vecina de San José Jardines de Tibás, 500 sur y 400 oeste del ICE solicita la inscripción de su obra artística y divulgada que se titula GRITOS MUDOS LATENTES EN EL MIEDO NUMERO 1. La obra es un trabajo gráfico en formato digital en el cual se muestra una silueta de una mujer de pie, de frente, con la cabeza ligeramente inclinada hacia su izquierda con una cartera en su mano izquierda. La mujer tiene el pelo suelto y despeinado. La silueta está hecha de lo que en computación se conoce como código QR. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente 9391.—Curridabat, 30 de noviembre de 2017.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—( IN2017204123 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-001-2018 Exp. 11914A.—Albertina, Parajeles Hernandes, solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Forestales Tecamar S. A. en Barranca, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 221.033 / 459.136 hoja Miramar. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de enero de 2018.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018209177 ).

ED-UHTPCOSJ-0232-2017.—Exp. Nº 9880A.—S.U.A.DE Barrio Los Ángeles Llano Grande, solicita concesión de: 1.45 litros por segundo del río Retes, efectuando la captación en finca de su propiedad en Llano Grande, Cartago, para uso agropecuario-riego. Coordenadas: 214.265/548.492, hoja Istarú. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 01 de diciembre del 2017.—Departamento de Información.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2018209475 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0072-2017. Exp. 17497P.—Inmobiliaria Doble CH y H del Oeste S. A., solicita concesión de: 0.45 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB 1201 en finca de su propiedad en Pozos, Santa Ana, San José, para uso comercial, agropecuario-riego. Coordenadas 214.575 / 516.129 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de marzo del 2017.—Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2018209873 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Nubia Sándigo, no indica segundo apellido, se ha dictado la resolución Nº 4412-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas cuarenta minutos del nueve de agosto del dos mil dieciséis. Expediente Nº 36510-2014. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Shuyen de los Ángeles Vargas Sándigo, en el sentido que el sexo de la persona inscrita, así como el apellido de la madre de la misma son: femenino y Sándigo, no indica segundo apellido, respectivamente.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. í.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2018204274 ).

AVISOS

Registro Civil – Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de Solicitud de Naturalización

Ivett Florentina Méndez Jiménez, cubana, cédula de residencia 119200111328, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. N° 6187-2017.—San José al ser las 9:48 del 22 de diciembre de 2017.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2017204020 ).

Raquel María Pozo Urbina, salvadoreña, cédula de residencia 122200004922, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. N° 6175-2017.—San José al ser las 2:33 del 21 de diciembre de 2017.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2017204025 ).

Harry Alexi Mendoza Hernández, nicaragüense, cédula de residencia 155808672436, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 6095-2017.—San José al ser las 2:25 del 20 de diciembre de 2017.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2017204107 ).

Marva Constantina Dixon Barnett, panameña, cédula de residencia 159100035015, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. N° 6024-2017.—San José, al ser las 10:25 del 14 de diciembre del 2017.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2017204130 ).

Marcia Argentina Sandoval Melara, salvadoreña, cédula de residencia 122200478901, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. N° 6154-2017.—San José, al ser las 9:12 del 21 de diciembre de 2017.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2017204135 ).

Juemen Jaime Fung Ung, venezolana, cédula de residencia 186200297523, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 6139-2017.—San José, al ser las 12:51 del 20 de diciembre de 2017.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2017204209 ).

Miriam Alejandra Delgado de Fung, venezolana, cédula de residencia 186200299809, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. N° 6138-2017.—San José al ser las 12:52 del 20 de diciembre de 2017.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2017204211 )..

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES 2018

Se avisa a los potenciales interesados que, a partir de esta publicación, se encuentra disponible en el Sistema SICOP (http://www.sicop.go.cr/index.jsp) y en la página web de este Ministerio (http://www.mopt.go.cr) el Plan Anual de Adquisiciones 2018.

San José, 19 de enero del 2018.—Proveeduría Institucional.—Licda. Gabriela Trigueros Mora, Directora a. í.—1 vez.— (Reserva 1205062932).—( IN2018209818 ).

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE

Y LA RECREACIÓN

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

PROGRAMA DE ADQUISICIONES PERIODO

PRESUPUESTARIO 2018

El Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación en cumplimiento con lo dispuesto en los artículos 6º de la Ley de Contratación Administrativa y 7º de su Reglamento, informa a los interesados que el Programa de Adquisiciones para Bienes y Servicios de este instituto, para el período presupuestario 2018 y sus futuras modificaciones, se encuentra a disposición en la dirección electrónica: www.icoder.go.cr, así como en la plataforma electrónica de compras Mer-link. De igual manera se invita a los proveedores interesados en contratar con la institución, a incorporarse a la plataforma de compras Mer-link, sitio mediante el cual se desarrollará la actividad de contratación administrativa.

San José, 22 de enero del 2018.—Lic. Eduardo Alonso Ramírez Brenes, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 10228.—Solicitud Nº 107071.—( IN2018210098 ).

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES PERIODO 2018

El Consejo Nacional de Producción en cumplimiento con lo establecido en el artículo 6° de la Ley de Contratación Administrativa, le informa que el Programa de Adquisiciones para el año 2017, se encuentra publicado en la página web de la institución: www.cnp.go.cr en el link “Proveed/programa de adquisiciones”.

Licda. Ingrid González Echeverría, Coordinadora de Área con recargo del Área de Servicios Generales y Compras.—1 vez.—O. C. N° 10301.—Solicitud N° 12220.—( IN2018209858 ).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

DEPARTAMENTO RECURSOS MATERIALES

PROGRAMA DE ADQUISICIONES PROYECTADO

PARA EL AÑO 2018

La Junta de Protección Social en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 6º de la Ley de Contratación Administrativa y 7º de su Reglamento, hace del conocimiento de todos aquellos interesados en el suministro de bienes, servicios y obras, que el Programa de Adquisiciones proyectado para el año 2018, se encuentra disponible a partir de esta publicación en nuestro sitio web: http://www.jps.go.cr/contrataciones y así como en la sección de avisos del Sistema de Compras Públicas Merlink.

Departamento Recursos Materiales.—Licda. Mary Valverde Vargas, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 21622.—Solicitud Nº 106926.—( IN2018210108 ).

AVISOS

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES

Y RECREACIÓN DE SAN JOSÉ

PLAN DE COMPRAS 2018

Para ver las imágenes solo en La Gaceta en formato PDF

Lic. Walter Portilla Madrigal, Jefe de Proveeduría.—. 1 vez.—( IN2018209949 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MORA

UNIDAD DE PROVEEDURÍA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2018

De conformidad con lo estipulado en el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7 del Reglamento General de la Contratación Administrativa, se informa a todos los interesados que durante el periodo 2018, se contratará lo siguiente:

Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF

San José, 22 de enero de 2018.—Oficina de Proveeduría.—Lic. Geremmy Chaves M., Jefe.—1 vez.—( IN2018209921 ).

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

PROGRAMA DE COMPRAS DE BIENES

Y SERVICIOS PARA EL PERÍODO 2018

El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad del cantón Central de Cartago, se permite hacer del conocimiento de los interesados, que de conformidad con lo que establece el artículo N° 6 de la Ley de Contratación Administrativa y artículo N° 7 de su Reglamento, se publica el Programa para la Adquisición de Bienes y Servicios, de acuerdo al Presupuesto Ordinario del período 2018.

Los interesados podrán accesar la información en la página web www.muni-carta.go.cr.

Licda. Gabriela Redondo Cordero, Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2018209983 ).

LICITACIONES

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

DIVISIÓN CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACION PÚBLICA N° 2018LN-000002-DCADM

(Invitación)

Alquiler de un edificio para albergar oficinas

administrativas del Banco Popular

Apertura para las 10:00 horas del 16 de febrero del 2018, retiro del cartel: oficinas centrales, de lunes a viernes de 8:15 a.m. a 4:00 p. m., 6to piso, División de Contratación Administrativa, costo: ¢2.500.00 (dos mil quinientos colones con 00/100).

Área de Gestión y Análisis de Compras.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—( IN2018209853 ).

ADJUDICACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

RED DE SERVICIOS DE SALUD

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2017LN-000006-INS-RSS

Adquisición productos cárnicos

Se les comunica que las líneas 3, 4, 5, 6, 7, 8, 11, 13, 14, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 29, 30, 31, 32, 33, 34 y 35 del proceso citado en la referencia fueron adjudicadas al Consorcio HDT y las líneas 1, 2, 9, 10, 12, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 28 según lo expuesto en el punto II del Considerando y amparado al principio de eficiencia, así como lo estipulado el artículo 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se resolvió declarar Infructuosas dichas líneas.

La Resolución de Adjudicación N° 003-2018, podrá solicitarse a la dirección de correo electrónico grefallasrss@ins-cr.com o comunicarse con la señora Grettel Fallas Monge al teléfono 2296-9599, extensión 4139.

San José, 22 de enero del 2018.—Licdo. Fernando León Lizano, Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 206-2016.—Solicitud Nº 17019.—( IN2017209852 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

     Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000029-PRI

Servicio de mantenimiento zonas verdes

en la finca de Coronado

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que mediante resolución de adjudicación N° GG-2017-1054 de fecha 21 de diciembre del 2017, se adjudica la licitación arriba indicada a la oferta 2: Interconsultoría de Negocios y Comercio IBT S. A., posiciones 1, 2 y 3. Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Dirección de Proveeduría.—Licda. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. N° 6000002848.—Solicitud N° 106993.—( IN2018209887 ).

DIRECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000036-PRI

Servicio de limpieza de agencias comerciales, planteles,

Tejar El Guarco, tanques del sur e hidrantes

y planta alta de Tres Ríos

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Adjudicación N° GG-2018-038 de fecha 17 de enero del 2018 se adjudica la licitación arriba indicada de la siguiente manera: Oferta 3 Servicios Nítidos Profesionales SNP S. A. Servicio de limpieza de Agencias Comerciales, Planteles, Tejar El Guarco, Tanques del Sur e Hidrantes y Planta Alta Tres Ríos. Monto adjudicado costo anual ¢98.018.751,14.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y oferta respectiva.

Licda. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. N° 6000002848.—Solicitud N° 106994.—( IN2018209889 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA LOGÍSTICA

DIRECCIÓN APROVISIONAMIENTO BIENES Y SERVICIOS

ÁREA ADQUISICIONES BIENES Y SERVICIOS

CONCURSO N° 2017LN-000018-5101

Ítem Uno: Sonda para aspirar sistema cerrado N°14

Ítem Dos: Sonda para aspirar sistema cerrado N° 16

A todos los interesados en el presente concurso se les informa que se encuentra en la página http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=PU la adjudicación del Concurso N° 2017LN-000018-5101, por medio de la Resolución DABS-00037-2018 de la Dirección Aprovisionamiento Bienes y Servicios, a la empresa:

Kendall Innovadores en Cuidados al Paciente S. A. Precio unitario ítem uno e ítem dos: $10,75 por UD.

Además, se encuentra disponible copia física en la recepción del Área Adquisiciones Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales, para consultas.

San José, 22 de enero de 2018.—Subárea Insumos Médicos.—Lic. Víctor Solano Vega.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N° 18901.—( IN2018209927 ).

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000042-5101

Metrotexato base 50 mg (como Metrotexato sódico).

Solución estéril inyectable. Frasco ampolla con 2 ml

o con 5 ml. Sin preservantes. Código: 1-10-41-3100

Se informa a los interesados que el ítem único de este concurso se adjudicó a la empresa Distribuidora Farmacéutica Centroamericana DIFACE S. A., cédula jurídica 3101358862, la línea N° 1, bajo la modalidad de entrega según demanda, al precio unitario de $4,23 (cuatro dólares con 23/100). Vea detalles y mayor información en forma gratuita disponible en la dirección electrónica institucional: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LA

Shirley Solano Mora.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N° 19492.—( IN2018209929 ).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2017LN-000007-5101

Venda elástica de 15 cm ± 1 mm

El ítem único de este concurso se adjudicó a la empresa Elástica Surquí S. A., por un precio unitario $3,40. Modalidad Según Demanda. “vea detalles y mayor información en la Página Web http://www.ccss.sa.cr.”

San José, 22 de enero del 2018.—Lic. Víctor Manuel Solano Vega.—Subárea de Insumos Médicos - Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 18902.—( IN2018209935 ).

DIRECCIÓN PRODUCCIÓN INDUSTRIAL

LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000011-8101

(Adjudicación)

Objeto de Contratación: Suministro de gas licuado de petróleo

Se comunica a los interesados en el concurso 2017LA-000011-8101, que por resolución de la Dirección de Producción Industrial oficio DPI-C-0031-2018 de las nueve y treinta horas del día 22 de enero del 2018, que se adjudica el ítem único de la compra, por una cantidad aproximada de 400.000 litros de gas licuado de petróleo para Lavandería Zeledón Venegas, código 1-95-10-0500, a la firma Gas Nacional Zeta S. A., con entrega según demanda. Ver detalles http://www.ccss.sa.cr

Ing. Ovidio Murillo Valerio, Director.—1 vez.—( IN2018209945 ).

AVISOS

JUNTA DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA

CUBUJUQUÍ DE HEREDIA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2017 LN-00001-JE

Contratación de la mano de obra y equipo para

la construcción de la I Etapa del Gimnasio

Multiuso de la Escuela Cubujuquí

de Heredia

La Junta de Educación de la Escuela Cubujuquí de Heredia, comunica a los interesados en participar en la Licitación Pública Nº 2017 LN-00001-JE “Contratación de la mano de obra y equipo para la construcción de la I Etapa del Gimnasio Multiuso de la Escuela Cubujuquí de Heredia”, que por el interés público se procederá anular el presente concurso, dado a que se detectaron en el cartel vicios de nulidad por lo que la Junta reconsiderará el mismo y lo publicará nuevamente. Únicamente.

Luis Mariano Alfaro Arias, Presidente.—1 vez.—( IN2018209808 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MORA

LICITACION PÚBLICA Nº 2017LN-000001-01

Contratación del servicio de recolección, transporte,

tratamiento y disposición final de residuos

sólidos ordinarios, de manera

amigable con el ambiente

para el cantón

de Mora

La Municipalidad de Mora, avisa a todos los interesados en esta contratación que según acta del proceso de adjudicaciones DAM-ADJ-01-2018, del día 22 de enero de 2018, se acuerda adjudicar la Licitación Pública en referencia a:

Adagsa VH S. A., cedula jurídica: 3-101-452392.

San José, 22 de enero del 2018.—Oficina de Proveeduría.—Lic. Geremmy Chaves Marín, Jefe.—1 vez.—( IN2018209918 ).

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS

LICITACIÓN NACIONAL N° 2017LN-000001-01

Obra pública, construcción de carpeta asfáltica en camino

2-10-009 Pénjamo de Florencia a Las Malvinas

Ciudad Quesada San Carlos

La Oficina de Contratación Administrativa de la Municipalidad de San Carlos comunica a los interesados que mediante artículo N° 09, ítem único, acta N° 47. El Concejo Municipal de San Carlos acordó: Adjudicar la Licitación Nacional 2017LN-000001-01, proceso denominado “Obra pública, construcción de carpeta asfáltica en camino 2-10-009 Pénjamo de Florencia a Las Malvinas Ciudad Quesada San Carlos”, de la siguiente manera:

Ítem 1:

Obra pública, construcción de carpeta asfáltica en camino 2-10-009 Pénjamo de Florencia a Las Malvinas Ciudad Quesada San Carlos (obra total).

Adjudicación  para  el  oferente  Constructora Herrera S. A. por la suma de ¢362.254.900,00 (trescientos sesenta y dos millones doscientos cincuenta y cuatro mil novecientos colones con cero céntimos) y aprobación de un monto de ¢18.112.745,00 correspondiente a un 5% de trabajos por administración, el cual será utilizado en caso de surgir alguna eventualidad en la obra, por la construcción de carpeta asfáltica, referente a la Licitación Nacional N° 2017LN-000001-01, “Obra pública, construcción de carpeta asfáltica en camino 2-10-009 Pénjamo de Florencia a Las Malvinas Ciudad Quesada San Carlos”.

La adjudicación es firme transcurrido el plazo para la interposición de los recursos respectivos (10 días hábiles).

San Carlos, 22 de enero del 2018.—Lic. Melvin Salas Rodríguez, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2018209900 ).

MUNICIPALIDAD DE UPALA

CONTRATACIÓN DIRECTA 2017CD-00132 -01

Contratación de persona física o jurídica, para la compra

e instalación de equipos para el mejoramiento

de la red institucional

La Municipalidad de Upala, informa la adjudicación la siguiente contratación directa: Contratación Directa 2017CD-00132 -01, Contratación de persona física o jurídica para la compra e instalación de equipos para el mejoramiento de la red institucional.

Mediante resolución motivada AP-DAMU-142-2017; esta administración ha decidido adjudicar en firme:

El Alcalde municipal mediante resolución en firme da su aprobación a la adjudicación y su recomendación de 2017CD-00132-01, que presenta la Proveeduría Municipal, con base en criterio técnico y legal a favor de la empresa: Componentes El Orbe S. A., cédula jurídica: 3-101-111502. $32.442,01. Total en colones: ¢18.463.396,75.

Juan Bosco Acevedo Hurtado, Alcalde.—1 vez.—( IN2018209865 ).

REGISTRO DE PROVEEDORES

UNIVERSIDAD NACIONAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

La Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional comunica:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Contratación Administrativa, 15 y siguientes del Reglamento de Contratación Administrativa de la Universidad Nacional, la Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional invita a todas las personas físicas y jurídicas que así lo deseen a integrarse al Registro de Proveedores Institucional para lo cual pueden descargar el formulario de inscripción y los requisitos en la página Web www.una.ac.cr/proveeduria/

Proveedores, persona física o jurídica ya inscritos en el registro pueden renovar su inscripción mediante carta firmada por el representante legal, en la cual manifieste su interés de continuar inscrito. También deben indicar si la información aportada originalmente ha sufrido modificación alguna o se mantiene sin cambios.

De conformidad con el Reglamento del Sistema de Gestión del Activo Fijo de la Universidad Nacional se invita a todos los interesados en adquirir este tipo de bienes y desechos aprovechables, para que se inscriban en el Registro de Proveedores de la Universidad Nacional, para lo cual pueden solicitar el formulario correspondiente al correo electrónico registro.proveedores@una.cr indicando específicamente que es para el Registro de Proveedores para la adquisición de Desechos Sólidos Aprovechables.

Heredia, 15 de enero del 2018.—M.A.P. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O.C. Nº P0029330.—Solicitud Nº 106517.—( IN2018208603 ).

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA

INSCRIPCIÓN Y ACTUALIZACIÓN

REGISTRO DE PROVEEDORES

Con base en lo que establece el artículo 116 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, invitamos a los interesados (personas físicas o jurídicas) en participar en futuras contrataciones, a aportar la información y documentación necesaria para ser incluidos en nuestro Registro de Proveedores.

Así mismo, aquellas personas físicas y jurídicas que ya forman parte del Registro de Proveedores y no han actualizado la información, deben actualizarla. Pueden verificar dicha información en el teléfono: 2257-9355, extensiones: 250, 253, 258 o 307.

Se deberá de comunicar al Área de Proveeduría todo cambio en sus datos generales.

Los interesados pueden bajar los requisitos del Registro de Proveedores en el sitio web: www.cnp.go.cr en el link “Proveed/Registro de proveedores”; o retirarla personalmente en nuestras oficinas centrales situadas en avenida 10, calle 36.

Licda. Ingrid González Echeverría, Coordinadora de Área con recargo del Área de Servicios Generales y Compras.—1 vez.—O. C. Nº 10301.—Solicitud Nº 1221.—( IN2018209861 ).

INSTITUTO DE ACUEDUCTOS

     Y ALCANTARILLADOS

REGISTRO DE PROVEEDORES: INSCRIPCIÓN,

Y ACTUALIZACIÓN

Se comunica a todos los potenciales proveedores físicos y jurídicos, que para efectos de cumplir con lo establecido en el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa publicado en Diario Oficial La Gaceta Nº 210 del 2-11-06, pág. 9-32, específicamente en el apartado del Registro de Proveedores (pág. 21), para poder ser considerados en las contrataciones administrativas de bienes y servicios que se realicen, deberán completar el formulario de inscripción, el cual puede ser retirado en la Proveeduría Institucional, en el tercer piso del módulo C, ubicado en Pavas, o en la página, www.aya.go.cr. Proveeduría, Requisitos para proveedores.

Proveedores persona física o jurídica ya inscritos en el Registro de Proveedores desde el año 2016:

Pueden renovar su inscripción mediante una carta firmada por el representante legal, el cual manifiesta su interés de continuar inscrito. Igualmente debe indicar si la información aportada originalmente ha sufrido modificación alguna o se mantiene sin cambios. El incumplimiento de este requisito causará la inactividad en el Registro de proveedores.

Debido a la aplicación de algunos cambios en los procedimientos Institucionales agradecemos a los proveedores actualizar su dirección electrónica para ser utilizada preferiblemente como medio para notificaciones e invitaciones.

El formulario para tal efecto se encuentra disponible en la página www.aya.go.cr Proveeduría, Requisitos para proveedores, el mismo podrá ser entregado en las oficinas de la Proveeduría o remitido vía fax o enviada a la siguiente dirección de correo

rotaciondeproveedores@aya.go.cr, en éste caso deberá enviarse el documento firmado digitalmente.

Se les recuerda que la inscripción en el Registro de Proveedores tiene una vigencia de 24 meses.

Para sus consultas favor dirigirse al correo rotaciondeproveedores@aya.go.cr o a los teléfonos 2242-5461 o 2242-5496.

Licda. Iris Fernández Barrantes.—Proveeduría Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 6000002848.—Solicitud Nº 106990.—( IN2018209886 ).

AVISOS

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES

Y RECREACIÓN DE SAN JOSÉ

Invitación a formar parte del Registro de Proveedores

De conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley de Contratación Administrativa y artículos 124 y 126 del Reglamento a esta Ley, se invita a personas físicas y jurídicas a ingresar o actualizar el Registro de Proveedores de esta Institución.

Los proveedores que ya se encuentran inscritos solamente deberán informar mediante nota si ha variado la situación declarada. Los formularios de inscripciones los puede obtener en la Proveeduría Institucional, localizada en el Complejo Deportivo de Plaza González Víquez.

San José, 19 de enero del 2017.—Lic. Walter Portilla Madrigal, Proveeduría Institucional.—1 vez.—( IN2018209950 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MORA

UNIDAD DE PROVEEDURÍA

Según artículo 46 de la Ley de Contratación Administrativa y el capítulo VIII del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Con el objeto de actualizar el registro de proveedores de bienes y servicios, la Municipalidad de Mora hace un llamado a todas aquellas personas físicas y jurídicas interesadas en inscribirse, para que a partir de la presente publicación soliciten los requisitos y el formulario al email: proveeduria@mora.go.cr.

Para mayor información comunicarse al teléfono 2249-1050, Ext. 118.

San José, 22 de enero del 2018.—Oficina de Proveeduría.—Lic. Geremmy Chaves Marín, Jefe.—1 vez.—( IN2018209915 ).

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

INVITACIÓN A INSCRIBIRSE EN

EL REGISTRO DE PROVEEDORES

En cumplimiento con lo que establece el artículo 46 de la Ley de Contratación Administrativa, se invita a todas aquellas personas físicas y jurídicas que deseen formar parte del Registro de Proveedores, se sirvan presentar su inscripción en el Departamento de Proveeduría, ubicado en el segundo piso del edificio municipal, sita frente al costado norte de la Plaza Mayor. El formulario será suministrado en la dependencia antes indicada o en la dirección electrónica www.muni-carta.go.cr.

De igual forma se invita a los Proveedores inscritos a actualizar la información. A las personas que se inscriban y sus negocios se encuentren ubicados dentro del Cantón Central de Cartago, deberán de contar con la respectiva patente comercial y al momento de participar en los procesos de contratación, demostrar que se encuentran al día con el pago de la misma.

En los casos que el oferente tenga su domicilio fiscal fuera de la jurisdicción del Cantón Central de Cartago y de resultar adjudicatario en un proceso de contratación, deberá una vez ejecutado el objeto contractual, llevar a cabo la cancelación al importe de patente comercial, pudiendo obtener información sobre este proceso comunicándose al Departamento de Patentes a los teléfonos 2550 4534, 2550 4535 y 2550 4536.

Además se hace saber a los interesados en contratar con esta Municipalidad, que tanto personas físicas como jurídicas deben estar debidamente inscritas como patronos ante la Caja Costarricense del Seguro Social.

Para mayor información puede comunicarse al teléfono 2550 4461 o bien al fax 2552 5874.

Licda. Gabriela Redondo Cordero, Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2018209978 ).

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE REACTIVOS Y OTROS

LICITACIÓN PÚBLICA 2017LN-000011-5101

(Aviso N° 5)

Pruebas bioquímicas automatizadas en sangre, orina,

líquido cefalorraquídeo y otros fluidos biológicos

Se informa a todos los interesados en participar en la licitación pública 2017LN-000011-5101, que se prorroga la apertura de ofertas para el día 12 de marzo del 2018 a las 10:00 horas, lo anterior, dado que se está atendiendo la fase dispositiva de la Resolución R-DCA-0586-2017 de la Contraloría General de la República, por recursos de objeción contra el cartel.

Ver detalles en el expediente físico en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales.

San José, 22 de enero del 2018.—Licda. Katherine Fallas Gamboa, Asistente.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N° 18704.—( IN2017209936 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

     Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000066-PRI

(Circular Nº 2)

Compra de válvulas checks de columna, horizontales,

verticales, válvulas de aire, tubería para pozo profundo

y accesorios metálicos para el mantenimiento

de estaciones de bombo de la GAM

(modalidad según demanda)

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar en la licitación arriba indicada, que a partir de la presente publicación podrán retirar, sin costo alguno, la Circular Nº 2, en la Dirección Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA, ubicado en Pavas, o accesarla en el web: www.aya.go.cr, Link Proveeduría.Expediente.

Demás condiciones del cartel permanecen invariables.

Licda. Iris Patricia Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº 6000002848.—Solicitud Nº 107076.—( IN2018210096 ).

AVISOS

BN SOCIEDAD CORREDORA DE SEGUROS S. A.

CONTRATACIÓN DIRECTA 2017CD-000001-BNCS

(Fe erratas N° 2)

Contratación de servicios profesionales de una (1) empresa

que brinde asesoría para la implementación y certificación

del Sistema de Gestión de Calidad ISO 9001:2015

en BN Sociedad Corredora de Seguros S. A.

Por error material se indicó en la publicación del martes 05 de diciembre del 2017, La Gaceta 230, mediante Fe Erratas que la contratación directa denominado “Contratación de servicios profesionales de una (1) empresa que brinde asesoría para la implementación y certificación del Sistema de Gestión de Calidad ISO 9001:2015 en BN Sociedad Corredora de Seguros S. A., le corresponde el número 2017CD-000001-BNCS, siendo lo correcto la Contratación Directa 2017CD-000083-BNCS.

Todas las demás condiciones permanecen invariables.

San José, 26 de enero del 2018.—Esteban Umaña Lizano, Gerente General a. í.—1 vez.—( IN2018209864 ).

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

(Prórroga N° 1 y enmienda N° 1)

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000037-02

Mantenimiento externo de tanques en el plantel Moín

Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 01 de febrero del 2018 a las 10:00 horas. Asimismo, la enmienda N° 1 al cartel estará disponible a través de la página WEB www.recope.com.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio WEB www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O.C. Nº 2017000142.—Solicitud Nº 107060.—( IN2018210026 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ACOSTA

PROGRAMA ANUAL DE ADQUISICIONES 2018

En La Gaceta Nº 12 del día martes 23 de enero del 2018, en la página Nº 61 se publicó el documento número IN2018209189, el cual contiene el Programa Anual de Contrataciones 2018, donde por error involuntario faltó la última línea de datos, siendo lo correcto lo que muestra la imagen adjunta.

Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF

Lo demás permanece igual.

La Uruca, enero del 2018.—Xinia Escalante González, Directora General Imprenta Nacional.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018209924 ).

REGLAMENTOS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSULTA PÚBLICA DEL:

“PROYECTO DEL REGLAMENTO PARA EL CONTROL

DE LAS EMISIONES CONTAMINANTES PRODUCIDAS

POR LOS VEHÍCULOS CON MOTOR DE

COMBUSTIÓN INTERNA”

El Ministerio de Obras Públicas y Transportes hace saber: Que se ha procedido a la redacción de un proyecto de Decreto denominado “Reglamento para el Control de las Emisiones Contaminantes Producidas por los Vehículos con motor de combustión interna”, el cual se somete a conocimiento del público en general, quedando a disposición el texto integral del proyecto en la página web del Ministerio de Obras Públicas y Transportes: www.mopt.go.cr.

Se invita a quienes deseen emitir alguna consideración, observación o propuesta de modificación que la hagan llegar por escrito a las oficinas del Viceministerio de Transportes y Seguridad Vial o del Despacho del Ministro, ubicadas en Plaza González Víquez, Oficinas Centrales del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a esta publicación.

Transcurrido dicho plazo, se procederá a analizar cada una de las observaciones, se introducirán los cambios que resulten oportunos y se promulgará el Decreto Ejecutivo.

Ing. Germán Valverde González, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 32885.—Solicitud Nº 44815.—( IN2017203796 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

En uso de las potestades conferidas por artículo 13, inciso c) en relación con el artículo 43 del Código Municipal, mediante acuerdo Nro. 3 de las 19:14 horas del martes 5 de diciembre de 2017, que consta en el acta de la sesión ordinaria Nro. 086-2017, el Concejo de Curridabat acuerda la aprobación de la siguiente:

REFORMA DE LA “SUBSECCIÓN I DE LOS ARREGLOS DE

PAGO” DEL REGLAMENTO PARA EL PROCEDIMIENTO

DE COBRO ADMINISTRATIVO, EXTRAJUDICIAL Y

JUDICIAL DE LA MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

1º—Modificar la Subsección I De los Arreglos de Pago del Reglamento para el Procedimiento de Cobro Administrativo, Extrajudicial y Judicial de la Municipalidad de Curridabat, para que se lea así:

“Subsección I De los Arreglos de Pago

Artículo 12.—Solicitud y Procedencia del Arreglo de Pago. El sujeto pasivo deberá completar el formulario respectivo para solicitar el arreglo de pago. En el caso de personas jurídicas, el formulario deberá ser firmado por el representante legal o apoderado generalísimo y aportar la personería jurídica respectiva.

Únicamente procederá el arreglo de pago, cuando el cobro se encuentre en la etapa de cobro administrativo y en caso de cobro extrajudicial sólo procederá en casos debidamente justificados.

Artículo 13.—Condiciones para otorgar Arreglos de Pago. Para otorgar un arreglo de pago, se valorará por parte de la oficina municipal competente la condición económica del sujeto pasivo para lo cual éste deberá comprobar, que su situación económica impide cancelar en forma total e inmediata las obligaciones vencidas.

En el caso de personas que han completado los procesos formativos en materia de emprededurismo que brinda la Municipalidad de Curridabat o alguna otra institución pública, deberá aportar la documentación que así lo compruebe.

Sólo se podrá aplicar arreglos de pago, para períodos vencidos.

Artículo 14.—Formalización y plazo del Arreglo de Pago. La formalización del arreglo de pago será aprobada por la Jefatura del Departamento de Cobro, mediante la suscripción del documento idóneo para tales efectos, siempre y cuando el sujeto pasivo haya cumplido con los requisitos para tal gestión.

De proceder el arreglo de pago, ambas partes pactarán el monto a cancelar mensualmente, y el plazo para la cancelación total de la obligación vencida, el que no podrá exceder de seis meses.

Únicamente en casos calificados, por la condición socioeconómica especial del solicitante, la Alcaldía, podrá autorizar un arreglo de pago hasta por un plazo máximo de 24 meses.

Artículo 15.—Resolución del Arreglo de Pago. - El arreglo de pago se tendrá por terminado, únicamente, ante el pago total que realice el sujeto pasivo de la obligación vencida o cuando se haya retrasado dos cuotas en el cumplimiento de su obligación, en cuyo caso se remitirá, inmediatamente, el expediente a cobro judicial.

Artículo 16.—Monto mínimo para realizar Arreglos de Pago. Únicamente procederán arreglos de pago cuando las obligaciones vencidas sean por un monto mayor a la tercera parte del salario base, establecido en el artículo 2 de la Ley No.7337 del 5 de mayo de 1993.

En casos calificados se podrá permitir los arreglos de pago por sumas menores a la indicada en el párrafo anterior, cuya condición socioeconómica impida hacer el pago mínimo.

Artículo 17.—Sobre la documentación relacionada con los Arreglos de Pago. Toda la documentación que haya sido requerida para la suscripción del arreglo de pago, así como dicho documento, será agregada al expediente y debidamente foliada para su conservación.”

Rige a partir de su publicación.

Curridabat, 7 de diciembre de 2017.—Allan de Jesús Sevilla Mora, Secretario.—1 vez.—( IN2017203943 ).

MUNICIPALIDAD DE NARANJO

SECRETARÍA DEL CONCEJO MUNICIPAL

Me permito transcribir el acuerdo SO-45-990-2017, dictado por el Concejo Municipal de este cantón, en su sesión ordinaria N° 45 del 06 de noviembre del 2017.

REFORMAS AL REGLAMENTO DE LA CAJA

RECAUDADORA DE LA MUNICIPALIDAD

DE NARANJO

Acuerdo SO-45-990-2017. Modifíquese el artículo 2 del Reglamento de Caja Recaudadora de la Municipalidad de Naranjo, para que en lo sucesivo, se lea de la siguiente forma:

Artículo 2º—El fondo de cada una de las Cajas Recaudadoras será de ¢150.000,00, el cual podrá ser modificado por el Concejo Municipal, según las necesidades presente y futuras de la Municipalidad. Acuerdo aprobado por unanimidad.

Naranjo, 20 de diciembre de 2017.—Margarita González Arce, Secretaria.—Juan Luis Chaves Vargas, Alcalde.—1 vez.—( IN2017203610 ).

Me permito transcribir el acuerdo SO-52-1137-2017, dictado por el Concejo Municipal de este cantón, en su sesión ordinaria N° 52 del 13 de diciembre del 2017.

REFORMAS AL REGLAMENTO DE LA CAJA

CHICA DE LA MUNICIPALIDAD DE NARANJO

Acuerdo SO-52-1137-2017.—El Concejo Municipal acuerda reformar al Reglamento de la Caja Chica de la siguiente manera:

REFORMA AL REGLAMENTO DE LA CAJA

CHICA DE LA MUNICIPALIDAD DE NARANJO

Modifíquese los artículos 2° y 5° del Reglamento de Caja Chica de la Municipalidad de Naranjo, para que lo sucesivo, en su orden se lean de la siguiente forma:

Artículo 2°- Se establece un fondo caja Chica para el servicio y gestión de la Municipalidad de Naranjo, por el monto equivalente a doce (12) salarios base, de conformidad con el artículo 2° de la Ley N° 7337 del 05 de mayo de 1993, el cual podrá ser modificado por el Concejo Municipal, según las necesidades presentes y futuras de la Municipalidad.

Artículo 5°- El límite máximo para la compra de bienes y servicios se establece en tres (3) salarios base, de conformidad con el artículo 2 de la Ley N° 7337 del 05 de mayo de 1993, sin que se requiera orden de compra.

Acuerdo definitivamente aprobado. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Naranjo, 15 de diciembre del 2017.—Margarita González Arce, Secretaria.—Juan Luis Chaves Vargas, Alcalde.—1 vez.—( IN2017203613 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 3º del acta de la sesión Nº 5805-2017, celebrada el 18 de diciembre del 2017,

considerando que:

A.    Mediante oficio AL-DSDI-OFI-0182-2017, del 05 de diciembre del 2017, el Departamento de Secretaría del Directorio de la Asamblea Legislativa, envió la consulta institucional del texto actualizado del expediente legislativo 20.256, Ley de Reforma a los artículos 1, 4, 14 y 16 y Adición de un artículo 27 a la Ley 7391, Ley Reguladora de la Actividad de Intermediación Financiera de las Organizaciones Cooperativas, de 27 de abril de 1994, y sus reformas.

B.    El artículo 2 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, establece como principales objetivos del BCCR, mantener la estabilidad interna y externa de la moneda nacional y asegurar su conversión a otras monedas y, como uno de sus objetivos subsidiarios, promover un sistema de intermediación financiera estable, eficiente y competitivo.

        En adición, el literal e), del artículo 3 de esa Ley dispone, como una de sus funciones esenciales, la promoción de condiciones favorables al robustecimiento, la liquidez, la solvencia y el buen funcionamiento del Sistema Financiero Nacional.

C.    En lo medular, la iniciativa amplía el objetivo de la Ley 7391 y permite a las cooperativas de ahorro y crédito incursionar en otros servicios financieros, incluso con contrapartes distintas de sus asociados.

        Por ejemplo, además de las operaciones (activas y pasivas) con sus asociados, podrían realizar operaciones con:

i.      Empresas de su grupo financiero cooperativo, micro, pequeñas y medianas empresas en las que sus asociados sean dueños de la totalidad de las acciones.

ii.     Emitir instrumentos de ahorro en el mercado de valores, lo que abre la posibilidad de que la contraparte sea un no asociado.

iii.    Ser entes autorizados del Banco Hipotecario de la Vivienda y del Sistema de Banca para el Desarrollo.

iv.    Prestar servicios a sus asociados como el arrendamiento financiero y operativo, factoraje, operaciones de fideicomisos y la emisión de garantías de participación y cumplimiento para los procesos de contratación del Estado.

D.    Esta ampliación de facultades conlleva, necesariamente, a mayor exposición a riesgos, sin que se garantice la sujeción de estas entidades a los estándares de supervisión y regulación que aplican a intermediarios financieros no cooperativos. Tampoco garantiza que esos entes dispongan de un gobierno corporativo, necesario para la gestión adecuada de esas exposiciones.

E.    Esta iniciativa tiene un impacto directo en la oferta de servicios financieros en el país, lo cual tiene relación directa con los objetivos y funciones del Banco Central de Costa Rica, específicamente, lo dispuesto en los artículos 2 y 3 de su Ley Orgánica.

F.     El artículo que se adicionaría a la Ley 7391 otorga amplias potestades a estas entidades, por cuanto deja a su criterio establecer servicios y actividades de carácter financiero no contemplados expresamente en la Ley. Este tipo de disposición “numerus apertus” (opción abierta) no se ajusta al modelo legislativo que caracteriza a las normas de carácter financiero, que deben establecer límites, en razón del interés público en la materia.

G.    La iniciativa mantiene el tratamiento favorablemente diferenciado en materia tributaria y de fiscalización, lo que introduce distorsiones para el funcionamiento del sistema financiero.

H.    Existen vínculos entre algunas cooperativas de ahorro y crédito e intermediarios financieros no cooperativos (operaciones activas y pasivas), por lo que los riesgos asociados a la ampliación de servicios y contrapartes propuesta en esta iniciativa, de realizarse, podrían generar efectos de contagio sobre el resto del sistema financiero, atentando contra su estabilidad y, por ende, contra la estabilidad macroeconómica del país.

dispuso en firme:

emitir criterio negativo sobre el expediente legislativo 20.256, Ley de Reforma a los artículos 1, 4, 14 y 16 y Adición de un artículo 27 a la Ley 7391, Ley Reguladora de la Actividad de Intermediación Financiera de las Organizaciones Cooperativas, de 27 de abril de 1994, y sus reformas.

Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. Nº 4200000991.—Solicitud Nº 104844.—( IN2017202551 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-R-5490-2017.—Ching Vindas Diego, R-395-2017, cédula Nº 1 1298 0776, solicitó reconocimiento y equiparación del Grado de Maestría en Ciencias, Kungliga Tekniska Hogskolan Royal Institute of Technology, Suecia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de noviembre de 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 205177.—Solicitud Nº 103899.—( IN2017200147 ).

ORI-4676-2017.—Collado Chaves Adriana, R-309-2017-B, cédula Nº 109310227, solicitó reconocimiento y equiparación del título Patrimonio Mundial y Proyectos Culturales para el Desarrollo, Università Degli Stuidi Di Torino, Italia. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de setiembre de 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 205177.—Solicitud Nº 103903.—( IN2017200149 ).

ORI-5459-2017.—Martín-Sonseca García Carlos, R-430-2017, pasaporte: PAB911905, solicitó reconocimiento y equiparación del título Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, Universidad Politécnica de Madrid, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de noviembre del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 205177.—Solicitud Nº 103905.—( IN2017200153 ).

ORI-5406-2017.—Alcala Pérez Mario Alberto, R-431-2017, pasaporte G20406820, solicitó reconocimiento y equiparación del título Químico Famarcéutico Biólogo, la Universidad de Colima, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de noviembre de 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 205177.—Solicitud Nº 103907.—( IN2017200154 ).

ORI-5445-2017.—Gómez Arroyo Ricardo, R-446-2017, pasaporte: 083119802, solicitó reconocimiento y equiparación del título Médico Cirujano, Universidad Central de Venezuela, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de noviembre del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 205177.—Solicitud Nº 103908.—( IN2017200158 ).

ORI-5432-2017.—Ferreira Freitas Lisandro, R-447-2017, pasaporte: 133906875, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciado en Contaduría Pública, Universidad de Santa María, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de noviembre del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205177.—Solicitud N° 103909.—( IN2017200160 ).

ORI-R-5649-2017.—José Francisco Navarro Picado, R-449-2017, cédula N° 1-1119-0841, solicitó reconocimiento y equiparación del título Master in Business Administration, INCAE Business School, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 05 de diciembre del 2017.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205177.—Solicitud N° 103910.—( IN2017200162 ).

ORI-R-5651-2017.—Prada López Paula Melissa, R-452-2017, cédula 1-1469-0935, solicitó reconocimiento y equiparación del título Master en Derecho, Economía, Gestión, Mención Economía y Estadística, Especialidad Econometría y Estadística, Université Toulouse 1, Francia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 05 de diciembre del 2017.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205177.—Solicitud N° 103911.—( IN2017200163 ).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante la Oficina de Registro y Administración Estudiantil de la Universidad Estatal a Distancia, se ha presentado Alejandro Sánchez Araya, cédula de identidad Nº 1-874-500 por motivo de solicitud de reposición del diploma, correspondiente al título de licenciatura en Educación Cívica, bajo la inscripción que a continuación se detalla:

Tomo: IX

Folio: 1369

Asiento: 6

 

Se solicita la publicación del edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles, a partir de la tercera publicación en La Gaceta. Dado a solicitud de la interesada en San José, a los once días del mes de diciembre del dos mil diecisiete, por la Mag. Tatiana Bermúdez Vargas, Encargada de Graduación y Certificaciones.

Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Firma ilegible.—( IN2017201987 ).

Ante la Oficina de Registro y Administración Estudiantil de la Universidad Estatal a Distancia, se ha presentado Alejandro Sánchez Araya, cédula de identidad Nº 1-874-500 por motivo de solicitud de reposición del diploma, correspondiente al título de Magister Scientiae en Educación a Distancia, bajo la inscripción que a continuación se detalla:

Tomo: XI

Folio: 1888

Asiento: 18

 

Se solicita la publicación del edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles, a partir de la tercera publicación en La Gaceta. Dado a solicitud de la interesada en San José, a los once días del mes de diciembre del dos mil diecisiete, por la Mag. Tatiana Bermúdez Vargas, Encargada de Graduación y Certificaciones.

Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Firma ilegible.—( IN2017201988 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A los interesados se les comunica la resolución de declaratoria administrativa de abandono de las 12:00 horas del 24 de noviembre del 2017 en la cual se establece que la persona menor de edad María de los Ángeles Barrios Abarca, permanezca a cargo de la señora Seidy Yolanda Bermúdez Jimenez. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo: OLPO-00089-2015.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 42759.—Solicitud N° 17000059.—( IN2017202155 ).

Al señor Norges González Gambara se le comunica la resolución de las catorce horas con treinta y cinco minutos del día veintitrés de noviembre del año dos mil diecisiete que ordenó inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de abrigo temporal en beneficio de la persona menor de edad I.T.G.G. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsimile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLU-00133-2017.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 42759.—Solicitud Nº 17000059.—( IN2017202156 ).

Se le avisa a la señora: Pastora del Carmen Pérez Velásquez, quien es mayor, de nacionalidad: nicaragüense, demás calidades desconocidas; que esta Representación Legal del Patronato Nacional de la Infancia de la Oficina Local de Tibás, resuelve mediante resolución de las nueve horas con treinta y cinco minutos del cinco de diciembre del dos mil diecisiete, resolución administrativa de modificación provisional de la guarda, crianza y educación, en favor de las personas menores de edad de nombres: Johanna Francela Jarquín Pérez, y Jefferson Josué Jarquín Pérez, para que desde la hora y fecha de esta resolución ambas personas menores de edad queden bajo la gurda, crianza y educación de su progenitor señor: Nicolás Jarquín Ruiz, en forma provisional y hasta tanto no exista un pronunciamiento administrativo o judicial en contrario. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, conforme lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia, mismo que deberá interponerse en el término de cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este edicto ante este Despacho, quien emplazará a las partes para que concurran a hacer valer sus derechos ante el Superior Jerárquico, Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, quien resolverá en definitiva el recurso de apelación. Si el recurso es presentado fuera del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo regulado en por el mismo artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia, artículos 343 y 346 de la Ley General de Administración Pública. Expediente administrativo Nº OLT-00261-2017.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Mario Enrique Tenorio Castro, Órgano Director del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. Nº 42759.—Solicitud Nº 17000059.—( IN2017202157 ).

Se comunica a los señores Paul Mike Jackson, y Darling Janette Mejía, ambos mayores de edad, nicaragüenses, de demás calidades desconocidas, la resolución administrativa dictada por ésta oficina local de las nueve horas del seis de diciembre de dos mil diecisiete, en la cual se dictó la medida de protección de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Glorai Georgina Jackson Mejía, de quince años y diez meses de edad, nacida el 18 de febrero de 2002, de nacionalidad nicaragüense hija de Paul Mike Jackson y Darling Janette Mejía, para que permanezca ubicada en una Alternativa de Protección institucional Aldea de Moín al lado de su hijo Yameiner Danixon Jackson Mejía. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. OLSI-00273-2017.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. N° 42759.—Solicitud N° 17000059.—( IN2017202162 ).

Roberto Palma Matamoros, se le comunica resolución de las 8:00 horas del diez de noviembre del dos mil diecisiete que ordenó medida de protección de orden de internamiento a Centro Especializado Pora Rehabilitación por Drogadicción, a favor de la persona menor de edad Freddy Gonzalo Palma Nicaragua. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: OLHS-00184-2017.—Oficina Local de Heredia Sur.—Licda. Kathya María Vargas Cubillo, Representante Legal.—O. C. N° 42759.—Solicitud N° 17000059.—( IN2017202163 ).

Al progenitor Ronald Castro Ugalde de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la resolución de inicio del proceso especial y dictado de medida de protección de cuido provisional en hogar sustituto de las 15:00 horas del 05 de diciembre del año 2017 a favor de la persona menor de edad Madelin Nayely Castro Zúñiga y su hijo Saul Mathias Castro Zúñiga. Notifíquese: lo anterior a los interesados a quienes se les previene que deben señalar casa u oficina para recibir notificaciones futuras, con la advertencia de que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambas recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo: OLPO-00312-2017.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. Nº 42759.—Solicitud Nº 17000059.—( IN2017202164 ).

A Viviana Pérez Mora, cédula 603650825 y Juan Carlos Vargas Vega, cédula 603230109, demás calidades desconocidas, se les comunica la resolución de las siete horas treinta minutos del veintinueve de agosto del dos mil diecisiete, en virtud de la cual se ordena que la persona menor de edad: Carlos Vargas Pérez, con citas de inscripción: 604890656, se ubique en la Alternativa de Protección No Gubernamental Aldeas Infantiles SOS Costa Rica. Notifíquese. Con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedaran firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de esta resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. Expediente: OLCO-00106-2012.—Oficina Local de Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O. C. N° 42759.—Solicitud N° 17000059.—( IN2017202165 ).

Se comunica al señor: Yader Martín Castillo Mena, mayor de edad, de nacionalidad y demás calidades desconocidas, la resolución administrativa dictada por ésta oficina local de las ocho horas treinta minutos del diecinueve de octubre del dos mil diecisiete, en la cual se dictó la medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Derian Jair Castillo Cerdas, de cinco años de edad y siete meses de edad, nacido el diecisiete de marzo de dos mil doce, inscrito en el Registro Civil, sección de nacimientos de la provincia de Limón, al tomo 366, asiento 876, hijo de Karen Vanessa Cerdas Acevedo y Yader Martín Castillo Mena, para que permanezca bajo el cargo de los señores: Beatriz Acevedo Mena y Elmer Gerardo Rojas Carballo, ambos mayor de edad, costarricenses, casados, analista de sistemas, y pensionado respectivamente, portadores de la cédula de identidad número: 5-0237-0142 la primera y 1-524-103 el segundo, ambos vecinos de Heredia, Santo Domingo, Barrio el Socorro, del Colegio Lincoln 600 metros oeste, casa de dos plantas de cemento color beige. Recurso: El de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. Nº 42759.—Solicitud Nº 17000059.—( IN2017202178 ).

Se comunica al señor Yeudy Gabriel Hernández Parrales, mayor de edad, costarricense, soltero, portador de la cédula de identidad número 402310206, de domicilio y oficio desconocidos, la resolución administrativa dictada por esta oficina local de las quince horas treinta minutos del nueve de noviembre de dos mil diecisiete, en la cual se dictó la medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Yara Iveth Hernández Patterson, de tres años y dos meses de edad, nacida el treinta y uno de agosto de dos mil catorce, de nacionalidad costarricense, con citas de inscripción en el Registro Civil, Sección de Nacimientos de la provincia de Limón, al tomo 385, asiento 916, hija de Wendolyn Ivette Patterson Arce y Yeudy Gabriel Hernández Arce, para que permanezca bajo el cargo de su abuela materna la señora: Hannia Patterson Arce, mayor de edad, costarricense, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número, 701440893, vecina de Siquirres, Herediana, 200 metros este del salón comunal, casa de cemento color terracota. Recurso el de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. OLSI-00128-2017.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. N° 42759.—Solicitud N° 17000059.—( IN2017202179 ).

Se les avisa a la señora Yoelin María Pizarro Madrigal, quien es mayor, con cédula de identidad número 206040053, demás calidades desconocidas; que esta representación legal del Patronato Nacional de la Infancia de la Oficina Local de Tibás, resuelve mediante resolución de las catorce horas con treinta y dos minutos del veintitrés de noviembre del año dos mil diecisiete, resolución administrativa de modificación provisional de guarda, crianza y educación, en favor de la persona menor de edad de nombre Christopher Alonso Chaves Pizarro, para que desde la hora y fecha de esta resolución la guarda, crianza y educación de la persona menor de edad anteriormente citada, esté a cargo de su progenitor señor Christian Alcides Chaves Gómez, quien es mayor, con cédula 110020939, en forma provisional y hasta tanto no exista un pronunciamiento administrativo o judicial en contrario. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, conforme lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia, mismo que deberá interponerse en el término de cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este edicto ante este Despacho, quien interpelará a las partes para que concurran a hacer valer sus derechos ante el Superior Jerárquico, Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, quien resolverá en definitiva el recurso de apelación. Si el recurso es presentado fuera del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo regulado en por el mismo artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente Administrativo OLT-00114-2017.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Mario Enrique Tenorio Castro, Órgano Director del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. Nº 42759.—Solicitud Nº 17000059.—( IN2017202180 ).

Se comunica a los señores: Arelys Vanessa Hernández Salazar, mayor de edad, soltera, costarricense, portadora de la cédula de identidad número 206070021 y Carlos Luis Calderón Morales, mayor de edad, costarricense, casado, portador de la cédula de identidad número 502780177, ambos de demás calidades desconocidas, la resolución administrativa dictada por esta oficina local de las ocho horas treinta minutos del veinte de noviembre de dos mil diecisiete, en la cual se dictó la medida de protección de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Yestin Shamaykel Calderón Hernández, de siete años y dos meses de edad, nacido el 14 de setiembre de 2010, de nacionalidad costarricense, con inscripción en el Registro Civil, Sección de Nacimientos de la provincia de Limón, al tomo 355, asiento 324, hijo de Arelys Vanessa Hernández Salazar y Carlos Luis Calderón Morales, para que permanezca ubicado en la Alternativa de Protección Institucional Aldea de Roxana. Recurso el de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. N° 42759.—Solicitud N° 17000059.—( IN2017202181 ).

Al señor Carlos Luis Alfaro Marín se le comunica la resolución de este Despacho, de las 14:00 horas del 12 de diciembre 2017, en razón de la cual se dio inicio al proceso especial de protección y se dispuso la medida de Orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia a favor de la persona menor de edad Héctor Jesús Alfaro Vargas y demás miembros del grupo filial. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil siguiente a partir de la tercera publicación de este edicto, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Exp. N° OLB-00089-2017.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Kattia Guerrero Barboza, Representante Legal.—O.C. N° 42759.—Solicitud N° 17000059.—( IN2017202186 ).

A: Carlos Manuel Porras Porras, persona menor de edad Isaac Manuel Porras Nieto se les comunica la resolución de las dieciséis horas con cincuenta minutos de dos mil diecisiete, donde se resuelve 1-Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido   a favor de la persona menor de edad quien permanecerá en el hogar de la señora María Claret. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00449-2017.—Oficina Local de Pavas, 13 de diciembre del 2017.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 42759.—Solicitud N° 17000059.—( IN2017202187 ).

A la señora Catalina Jissela García Barahona, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la resolución de declaratoria de adoptabilidad de las 11:00 horas del 11 de diciembre del año 2017 a favor de la persona menor de edad Faustina García Barahona. Notifíquese: lo anterior a los interesados a quienes se les previene que deben señalar casa u oficina para recibir notificaciones futuras, con la advertencia de que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta oficina local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la presidencia ejecutiva de la institución. Es potestativo usar uno o ambas recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, expediente administrativo: OLPO-00114-2016.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O.C. Nº 42759.—Solicitud Nº 17000059.—( IN2017202188 ).

A la señora Catalina Jissela García Barahona, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la resolución de Declaratoria de Adoptabilidad de las 15:00 horas del 11 de diciembre del año 2017 a favor de la persona menor de edad Keisy Valeria Rodríguez Zapata. Notifíquese: lo anterior a los interesados a quienes se les previene que deben señalar casa u oficina para recibir notificaciones futuras, con la advertencia de que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambas recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo: OLP0-00090-2017.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. Nº 42759.—Solicitud Nº 17000059.—( IN2017202189 ).

Al señor Darling Jesús Aguilar Sánchez, se le comunica la resolución de este despacho de las 12:00 horas del 12 de diciembre 2017, en razón de la cual se dio inicio al proceso especial de protección y se dispuso la medida de protección de inclusión a programa de orientación y tratamiento a alcohólicos y toxicómanos de la persona menor de edad Andrey Denis Aguilar Salas. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil siguiente a partir de la tercera publicación de este edicto, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Publicar por tres veces consecutivas. Exp. N° OLGR-000274-2014.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Kattia Guerrero Barboza, Representante Legal.—O. C. N° 42759.—Solicitud N° 17000059.—( IN2017202196 ).

A los interesados se les comunica la resolución de declaratoria administrativa de abandono de las 14:00 horas del 24 de noviembre del 2017 en la cual se establece que la persona menor de edad Daniela Monge Agüero permanezca a cargo de la señora María Cristina Agüero Sandi. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo: OLPO-00176-2017.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 42759.—Solicitud N° 17000059.—( IN2017202197 ).

A la señora Dayan Francini Cordero Vallejos, se le comunica la resolución de las ser las diez horas trece minutos del siete de diciembre del dos mil diecisiete, que ordenó Inicio del Proceso Especial de Protección en sede Administrativa y Medida de Protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Neitan Johel Molina Cordero. Notifíquese la anterior resolución a la señora Dayan Francini Cordero Vallejos, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a la parte involucrada en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00180-2017.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Julissa Cantillano Morán, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 42759.—Solicitud Nº 17000059.—( IN2017202198 ).

A los señores Edwin Antonio Donalson Dixon y de Elizabeth de La Trinidad Quesada Solano, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la resolución de Declaratoria de Adoptabilidad de las 09:00 horas del 12 de diciembre del año 2017 a favor de la persona menor de edad Bryan Fabricio Donaldson Quesada, Reichel Michelle Donaldson Quesada y Alexia Donaldson Quesada. Notifíquese: lo anterior a los interesados a quienes se les previene que deben señalar casa u oficina para recibir notificaciones futuras, con la advertencia de que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo N° OLPO-00265-2017.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O.C. N° 42759.—Solicitud N° 17000059.—( IN2017202199 ).

A los señores Edwin Antonio Donalson Dixon y de Elizabeth de La Trinidad Quesada Solano, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la resolución de revocatoria medida de abrigo temporal de las 11:50 horas del 12 de diciembre del año 2017 a favor de la persona menor de edad Fabiola Donaldson Quesada. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la presidencia ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, expediente administrativo: OLPO-00265-2017.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O.C. Nº 42759.—Solicitud Nº 17000059.—( IN2017202209 ).

Se les avisa a la señora Graciela de los Ángeles Rivas Rosales, quien es persona menor de edad, portadora de la tarjeta de identificación de persona menor de edad número 604990560, demás calidades desconocidas; que esta representación legal del Patronato Nacional de la Infancia de la Oficina Local de Tibás, resuelve mediante resolución de las nueve horas con cincuenta y cinco minutos del primero de noviembre del dos mil diecisiete, resolución administrativa de medida de cuido provisional, en favor de la persona menor de edad de nombre Aleysha Maidole Rivas Rosales, para que desde la hora y fecha de esta resolución la persona menor de edad, este protegida en el Hogar Solidario, recurso familiar de su abuela materna, señora Maydole Rivas Rosales, hasta por seis meses. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsimile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, conforme lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia, mismo que deberá interponerse en el término de cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este edicto ante este despacho, quien emplazará a las partes para que concurran a hacer valer sus derechos ante el Superior Jerárquico, Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, quien resolverá en definitiva el recurso de apelación. Si el recurso es presentado fuera del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo regulado en por el mismo artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente administrativo: OLT-00070-2017.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Mario Enrique Tenorio Castro, Órgano Director del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. N° 42759.—Solicitud N° 17000059.—( IN2017202210 ).

A Enelda Salinas Villanera, cédula 602830461 e Isidro Arguedas Chacón, cédula 601170998, demás calidades desconocidas, se les comunica la resolución de las doce horas seis minutos del cinco de abril del año dos mil diecisiete, en virtud de la cual se ordena dar inicio al proceso especial de protección y medida de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad: Noemi, Judith, Daniel, María, Elías todos Arguedas Salinas, para que se ubique en el hogar de la señora Ruth Arguedas Salinas. Notifíquese. Con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de esta resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Expediente OLCO-00011-2017.—Oficina Local Pani-Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O. C. Nº 42759.—Solicitud Nº 17000059.—( IN2017202211 ).

A quien interese se le comunica que por resolución de las diez horas del día diecisiete de noviembre del año dos mil diecisiete, se declaró el estado de abandono en sede administrativa de las personas menores de edad Jordy Alberto y Meilyn ambos de apellidos Mora Ugalde. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLU-00092-2017.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 42759.—Solicitud N° 17000059.—( IN2017202212 ).

Al señor Jorge Eduardo Villalobos Olivares, mayor, soltero, pintor, cédula de identidad número 112080139 uno-mil doscientos ocho-ciento treinta y nueve con paradero desconocido y por esta oficina local se le comunica la resolución de las ocho horas treinta minutos del siete de noviembre de dos mil diecisiete que ordenó el inicio de proceso especial de protección y dictó cuido provisional por seis meses prorrogables judicialmente en favor de las personas menores de edad Sahley y Naidalyn ambas Villalobos Herrera, en el hogar de los abuelos maternos; remitiéndose el expediente al Área Psicosocial de esta oficina para que se realice investigación ampliada de la situación en un plazo de veinticinco días y definan situación sociolegal de las mismas. Se les confiere el término de tres días para que manifiesten cualquier oposición o manifiesten lo que tengan a bien manifestar. Lo anterior en vista de que se acudió a varias direcciones y en ninguna fue localizado. Notifíquese la anterior resolución a ambos progenitores con la advertencia que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLHN-00259-2014.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 42682.—Solicitud N° 17000059.—( IN2017202221 ).

A Viviana Pérez Mora, cédula 603650825 y Juan Carlos Vargas Vega, cedula 603230109, demás calidades desconocidas, se les comunica la resolución de las quince horas y treinta y cuatro minutos del quince de mayo del año dos mil diecisiete, en virtud de la cual se ordena dar Inicio al proceso Especial de Protección y Medida de Abrigo Temporal a favor de la Persona Menor de Edad: Carlos Vargas Pérez, con citas de inscripción: 604890656, para que se ubique en la Alternativa de Protección Hogarcito Infantil de Corredores. Notifíquese, con la advertencia de que deben señalar Lugar o un fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedaran firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de esta resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación legal dentro de las 48:00 horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Expediente N° OLCO-00106-2012.—Oficina Local PANI-Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O.C. N° 42682.—Solicitud N° 17000059.—( IN2017202222 ).

A: Kimberly Pamela Alfaro Díaz. Persona menor de edad Dorian Josué Eduarte Alfaro se le(s) comunica la resolución de las ocho horas con cuarenta minutos del primero de diciembre de dos mil diecisiete, donde se resuelve. 1-Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido temporal a favor de la persona menor de edad quien permanecerá en el Albergue Institucional Vargas Araya. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo.- Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00145-2017.—Oficina Local de Pavas, 13 de diciembre del 2017.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 42682.—Solicitud N° 17000059.—( IN2017202223 ).

A Luis Méndez Marenco, costarricense, portador de la cédula de identidad Nº 5-303-681, de domicilio y demás calidades desconocidas, progenitor de la persona menor de edad Luis Anthony Méndez Robles, de trece años de edad, nacido el día veintinueve de febrero del año dos mil cuatro, bajo las citas de nacimiento Nº 1-1899-605, hija de Marjorie Rocío Robles González, portadora de la cédula de identidad Nº 1-1138-382, vecina de San José, Aserrí. Se le comunica la resolución administrativa de las once horas del día veintiocho de noviembre del año dos mil diecisiete, de esta Oficina Local, en la que se ordenó abrigo temporal para que de manera retroactiva empiece a regir desde el día 31 de octubre del año en curso en que ingresó al albergue institucional Albergue Hogar del Sol, por un plazo que no superará los seis meses, en favor de la persona menor de edad indicada. Se previene al señor Méndez Marenco, que debe señalar medio para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo ajeno a la responsabilidad del ente emisor de la notificación, ésta operará en forma automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la presidencia ejecutiva de esta institución. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente N° OLAS-00138-2017.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. Nº 42682.—Solicitud Nº 17000059.—( IN2017202224 ).

Se comunica al señor: Luis Alberto Ureña Díaz, mayor de edad, costarricense, soltero, portador de la cédula de identidad número: 701190617, de domicilio y demás calidades desconocidas, la resolución administrativa dictada por ésta oficina local de las once horas del diez de octubre del dos mil diecisiete, en la cual se dictó la medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Joshuel Dayanara Ureña Rojas, de quince años diez meses de edad, nacida el siete de enero de dos mil dos, de nacionalidad costarricense, con inscripción en el Registro Civil, Sección de Nacimientos de la provincia de Limón, al tomo 290, asiento 111, hija de Yentry Rojas Angulo y Luis Alberto Ureña Díaz, para que permanezca bajo el cargo de su abuela materna la señora: Miriam Angulo Chavarría. Recurso el de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la presidencia ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. OLSI-00173-2017.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. N° 42759.—Solicitud N° 17000059.—( IN2017202227 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se comunica al señora: Arlette Farit Porras Rivera, mayor de edad, costarricense, soltera, ama de casa, vecina de Siquirres, portadora de la cédula de identidad número: siete cero uno siete ocho cero seis uno tres, de domicilio y demás calidades desconocidas, las resoluciones administrativas dictada por ésta oficina local de las catorce horas del seis setiembre de del dos mil diecisiete, en la cual se dictó el inicio del proceso especial de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad Joyce Roberta Gutiérrez Porras, de siete años de edad, nacida el 31 de julio de 2010, inscrita en el Registro Civil, sección de nacimientos de la provincia de Limón, al tomo 354, asiento 439, hija de José Roberto Gutiérrez Matarrita y Arlette Farit Porras Rivera y se otorgó de forma provisional la guarda, crianza y educación en ejercicio exclusivo de la persona menor de edad Joyce Roberta Gutiérrez Porras a cargo de su progenitor el señor José Roberto Gutiérrez Matarrita, mayor de edad, costarricense, unión libre, trabaja en lo propio, portador de la cédula de identidad número: uno cero seis uno cuatro cero nueve nueve cinco, vecino de San Carlos, Pital, de la escuela Gonzalo Monge; 75 metros al este, casa de madera color papaya, con tapia de cemento de color naranja, la de las doce horas del veintitrés de octubre de dos mil diecisiete, donde se revoca la resolución de las catorce horas del seis setiembre de del dos mil diecisiete, en la que se ordenó de forma provisional la guarda, crianza y educación en ejercicio exclusivo de la persona menor de edad Joyce Roberta Gutiérrez Porras, de siete años de edad, nacida el 31 de julio 2010, inscrita en el Registro Civil, sección de nacimientos de la provincia de Limón, al tomo 354, asiento 439, hija de José Roberto Gutiérrez Matarrita y Arlette Farit Porras Rivera, a cargo de su progenitor el señor José Roberto Gutiérrez Matarrita, mayor de edad, costarricense, unión libre, trabaja en lo propio, portador de la cédula de identidad número: uno cero seis uno cuatro cero nueve nueve cinco y la de las quince horas del veinticuatro de octubre de dos mil diecisiete, en la cual se dictó la medida de protección de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad: Joyce Roberta Gutiérrez Porras, de siete años y tres meses de edad, nacida el treinta y uno de julio del año dos mil diez, de nacionalidad costarricense, inscrito en la sección de nacimientos de la provincia de Limón, al tomo 354, asiento 439, hija de José Roberto Gutiérrez Matarrita y Arlette Farit Porras Rivera, para que permanezca bajo el cargo de la Alternativa de Protección no Gubernamental Hogar Divina Providencia. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Exp. N° OLSI-00024-2017.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cam6ronero, Representante Legal.—O.C. N° 42759.—Solicitud N° 17000059.—( IN2017202228 ).

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO

     COOPERATIVO

S.D.E. Nº335-1410-2017.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 3 horas del 12 de diciembre del 2017. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 526-2017 de 7 horas de 28 de abril del 2017, dictada por el Juzgado de Trabajo de Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, la Cooperativa Autogestionaria de Guías Turísticos, R.L. (COOPEGUITUR, R.L.), cédula jurídica N° 3-004-317580, inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº 1410 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad 1-505-324, Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244, en representación del INFOCOOP y Lorna Fuller Forbes, cédula de identidad 7-0073-0604, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que, en el plazo de 15 días hábiles, a partir de esta publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Área de Supervisión del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.

Lic. Francisco Guillén Ruíz, Subdirector Ejecutivo a. í.—1 vez.—O. C. Nº 37289.—Solicitud Nº 104311.—( IN2017203274 ).

S.D.E. N° 336-1310-2017.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 3 horas del 12 de diciembre de 2017. Por haberse disuelto mediante sentencia N° 1148-2016 de las 10:10 horas del 26 de setiembre de 2016, dictada por el Juzgado de Trabajo del II Circuito Judicial de San José, la Cooperativa Autogestionaria el Textil R.L. (COOPETEXTIL R.L.), cédula jurídica 3-004-387410, inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución N° C-1310 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad 1-505-324, Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244, en representación del INFOCOOP y Lidia Ruth Pineda Magnally, cédula de identidad 1-0541-0971, en representación de los asociados.  Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de esta publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Área de Supervisión del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.

Lic. Francisco Guillén Ruíz, Subdirector Ejecutivo a. í.—1 vez.—O. C. N° 37290.—Solicitud N° 104314.—( IN2017203276 ).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

La Superintendencia de Telecomunicaciones comunica que, mediante acuerdo 011-086-2017, de la sesión ordinaria 086-2017 del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), celebrada el 06 de diciembre de 2017, acordó instruir a la Dirección General de Mercados para que, de conformidad con sus competencias, lleve a cabo la consulta pública relativa a la “Propuesta de definición del mercado del servicio mayorista de acceso y originación móvil, análisis del grado de competencia en dicho mercado, y según corresponda, determinar el operador y/o proveedor importante e imponer las obligaciones que corresponda”, contenida en el oficio 9638-SUTEL-DGM-2017 (visible a folios 00056 al 00113 del expediente administrativo). De conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, la SUTEL hace una invitación para que quien lo desee, dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes a esta publicación, exponga por escrito las razones de hecho y derecho que considere pertinentes en relación con dicha propuesta. El expediente número GCO-DGM-MRE-01440-2017 podrá ser consultado en las oficinas de la SUTEL, Guachipelín de Escazú, Oficentro Multipark edificio Tapantí, 3er piso, cuyo horario de atención es de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. Adicionalmente, en la página Web de la SUTEL se pondrá a disposición el documento en consulta.

Cynthia Arias Leitón.—1 vez.—O. C. N° OC-3376.—Solicitud N° 106984.—( IN2018209814 ).

CONTRATO DE USO COMPARTIDO DE INFRAESTRUCTURA

La Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que las empresas Telecable Sociedad Anónima y la Cooperativa de Electrificación Rural de Guanacaste R.L., han firmado un Contrato de Servicios de Uso Compartido de Infraestructura, el cual podrá ser consultado y reproducido en el expediente T0046-STT-INT-00166-2018 disponible en las oficinas de la SUTEL ubicadas en San José, Escazú, Oficentro Multipark, edificio Tapantí, cuyo horario de atención es de lunes a viernes de 08:00 a las 16:00 horas. De conformidad con el artículo 63 del Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, se otorga a los interesados un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso, para que presenten sus objeciones ante la SUTEL por escrito y con una copia en soporte magnético.

San José, 22 de enero 2018.—Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.—1 vez.—O. C. Nº OC-3376-18.—Solicitud Nº 106988.—( IN2018209883 ).

AVISOS

INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS

DE COSTA RICA (INTECO)

1. AVISO

Somete a consulta pública los siguientes proyectos de norma:

   PN INTE N25:2017 “Conductores de aleación de aluminio serie 8000 cableado concéntrico para cubrimiento o aislamiento posterior” (Correspondencia: ASTM B801).

Se recibirán observaciones del 11 de diciembre hasta el 09 de febrero del 2018.

   PN INTE/ISO 9241-20:2017 “Ergonomía de la interacción hombre-sistema. Parte 20: Pautas de accesibilidad para equipos y servicios de tecnologías de información/comunicación (TIC)” (Correspondencia: ISO 9241-20:2008).

Se recibirán observaciones del 15 de diciembre hasta el 13 de febrero del 2018.

   PN INTE/ISO 11607-2:2017 “Empacado para dispositivos médicos esterilizados terminalmente. Parte 2: Requisitos para procesos de conformación, sellado y ensamblado” (Correspondencia: ISO 11607-2:2006).

   PN INTE/ISO 11138-3:2017 “Esterilización de productos de la Salud – Indicadores Biológicos. Parte 3: Indicadores Biológicos para los procesos de esterilización por Calor húmedo” (Correspondencia: ISO 11138-3:2006).

Se recibirán observaciones del 20 de diciembre hasta el 18 de febrero del 2018.

Para mayor información, comuníquese con la Dirección de Normalización con la Ing. Liz Cordero Elizondo al teléfono 2283-4522 o a al correo lcordero@inteco.org.

Alexandra Rodríguez Venegas, Directora de Normalización.—1 vez.—( IN2017203164 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

El Concejo Municipal del Cantón de Goicoechea en sesión ordinaria N° 51-17, celebrada el 11 de diciembre de 2017, artículo 4°, acordó:

Trasladar la sesión ordinaria convocada para el 14 de diciembre de 2017 para el lunes 18 de diciembre de 2017, a las 7:00 p. m.

Trasladar la sesión ordinaria correspondiente al lunes 25 de diciembre de 2017 para el jueves 28 de diciembre de 2017, a las 7 p. m., en la sala de sesiones de esta municipalidad.

Departamento de Secretaría.—Zahyra Artavia Blanco, Jefa.—1 vez.—( IN2017202628 ).

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

Para los fines consiguientes la Dirección de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que la señora Jiménez Valverde Bertha María, cédula 1-0320-0828, Carvajal Jiménez Lliliam María, cédula 1-0653-0810, Carvajal Jiménez Johnny Ángel, cédula 1-0704-0280, Carvajal Jiménez Yesenia de Jesús, cédula 1-0904-0128, Carvajal Jiménez Beatriz de Jesús, cédula 1-0971-0283, Carvajal Jiménez Daniel de Jesús, cédula 1-0971-0293 y Carvajal Jiménez Ruth María, cédula 1-1081-0993, han presentado escritura pública rendida ante la notario Alvarado Esquivel Kattia en la que dicen que son los herederos universales de quién en vida fuera el señor Carvajal Vega Álvaro, cédula 1-0292-0368, titular del derecho de uso fosa N° 21 del bloque 1 del Cementerio de San Pedro y que en este acto le solicitan a la Unidad Operativa de Cementerios que se le traspase a Carvajal Jiménez Ruth María supra mencionada quien acepta que quede inscrito a nombre de ella con las obligaciones y responsabilidades que de este acto se derivan. La Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para escuchar objeciones.

Montes de Oca, Sabanilla 20 de diciembre del 2017.—Lic. Guillermo Montero Marroquín, Encargado de Cementerios.—1 vez.—( IN2017203705 ).

Para los fines consiguientes la Dirección de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca hace saber que la señora Arias Segura Gladys, cédula 1-0188-0866, ha presentado escritura pública rendida ante el notario Araya Vargas Marco Tulio en la que dice que es titular del derecho de uso fosa N° 48 del bloque 3 del Cementerio de San Pedro y que en este acto le solicita a la Unidad Operativa de Cementerios que se le traspase a; Montero Arias Henry, cédula 1-0496-0942 quién acepta que quede inscrito a nombre de el con las obligaciones y responsabilidades que de este acto se derivan. La Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para escuchar objeciones.—Sabanilla de Montes de Oca, 20/12/2017—Lic. Guillermo Montero Marroquín, Encargado de Cementerios.—1 vez.—( IN2017203803 ).

Para los fines consiguientes la Dirección de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca hace saber que la señora Ortiz Figueroa Rosa Marie, cédula Nº 1-0374-0783, ha presentado escritura pública rendida ante el notario Madrigal Núñez Rodrigo en la que dice que es titular del derecho de uso fosa Nº 263 del bloque D del Cementerio Nuevo de Sabanilla y que en este acto le solicita a la Unidad Operativa de Cementerios que se le traspase a su nieta; Salas Ortiz Sharon Melissa, cédula Nº 1-1276-0897 quien acepta que quede inscrito a nombre de ella con las obligaciones y responsabilidades que de este acto se derivan. Se nombran como beneficiarios a Ortiz Figueroa Rosa Marie, Calderón Martínez Carlos Alberto y a Salas Ortiz José Luis. La Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para escuchar objeciones.

Sabanilla de Montes de Oca, 07 de noviembre del 2017.—Lic. Guillermo Montero Marroquín, Encargado de Cementerios.—1 vez.—( IN2017204014 ).

MUNICIPALIDAD DE NARANJO

Me permito transcribir el acuerdo SO-50-1108-2017, Dictado por el Concejo Municipal de este cantón, en su sesión ordinaria N° 50 del 06 de diciembre del 2017.

CAPÍTULO N° 4

Informe de la alcaldía

Artículo 14.—El señor Alcalde presenta su informe.

Punto uno. la señora Vicealcaldesa justifica la ausencia del señor Alcalde por motivo de salud.

Política Tributaria de incentivo por pronto pago en el impuesto de bienes inmuebles y el impuesto de patentes municipales para el periodo 2018.

Acuerdo SO-50-1108-2017. El Concejo Municipal de Naranjo acuerda a acoger la Política Tributaria emitida mediante Oficio N° oficio N° MN_DFT_186-2017 de fecha 5 de diciembre de 20017.

Por tanto resuelve: otorgar un descuento a manera de incentivo a todos aquellos contribuyentes que cancelan, en un solo pago, las cuatro cuotas trimestrales del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y del Impuesto de Patentes Municipales, correspondientes al año dos mil dieciocho, a más tardar el treinta de marzo del año dos mil dieciocho.

Este descuento será calculado sobre el monto total a pagar correspondiente al periodo dos mil dieciocho, el cual será de: cinco coma noventa puntos porcentuales (5.90%), durante el primer trimestre (enero, febrero y marzo de 2018). Acuerdo aprobado por unanimidad.

Naranjo, 15 de diciembre del 2017.—Margarita González Arce, Secretaria.—Juan Luis Chaves Vargas, Alcalde.—1 vez.—( IN2017203612 ).

MUNICIPALIDAD DE VALVERDE VEGA

La Municipalidad de Valverde Vega comunica que mediante el artículo VI, acuerdo N° 1 de la Sesión Ordinaria Nº 085 celebrada por el Concejo Municipal de Valverde Vega, el día 18 de diciembre del 2017, se acordó lo siguiente:

“Con fundamento en el artículo 69 del Código Municipal y en cumplimiento de las disposiciones de los artículos 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, y 41 del Reglamento a la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, el Concejo Municipal de Valverde Vega, por unanimidad, acuerda: fijar la tasa de interés sobre el monto de los impuestos, tasas y contribuciones con atrasos de pago, a partir de año 2018, en un 16% anual tomando como referencia el promedio simple de las tasas activas de los bancos estatales para créditos de sector comercial.

En sentido similar, con fundamento en los artículos 25 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles y 37 de su reglamento, se acuerda además, establecer el pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles para el año 2018, en forma trimestral y conceder un descuento del 6% por pronto pago, equivalente a la tasa básica pasiva del Banco Central de Costa Rica al 15 de diciembre del 2017 (5.90%), cuando se cancele por adelantado en el primer trimestre el impuesto de todo el año. Publíquese en el diario oficial La Gaceta. Acuerdo definitivamente aprobado. Comuníquese.

Lic. Marco Antonio Zamora Soto, Coordinador de Hacienda.—1 vez.—( IN2017203177 ).

La Municipalidad de Valverde Vega comunica que mediante oficio MVV-OA-OF-0873-2017, la Alcaldía Municipal autorizó la adhesión a la publicación del Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva, publicado por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda, en el Alcance N° 288 a La Gaceta N° 228 del día 29 de noviembre del 2017. Rige a partir de su publicación. Publíquese una vez.—Dr. Oscar Quesada Esquivel, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2017203181 ).

MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ

Transcripción de acuerdos 1º,

incisos C, D y E del artículo VII

La Municipalidad de Jiménez en sesión ordinaria N° 87, celebrada el lunes 18 de diciembre del año en curso, acordó:

Acuerdo 1°, inciso C.

Amparados a lo que ordena el artículo 74 del Código Municipal vigente, este Concejo acuerda por Unanimidad; aprobar las nuevas tarifas mensuales por concepto del Servicio de Aseo de Vías y Sitios Públicos, quedando el valor por metro lineal en la suma de ¢260,00 (doscientos sesenta colones exactos).

La anterior tarifa entrará en vigencia treinta días después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Acuerdo definitivamente aprobado. Publíquese.

Acuerdo 1°, inciso D

Amparados a lo que ordena el artículo 74 del Código Municipal vigente, este Concejo acuerda por Unanimidad; aprobar las nuevas tarifas mensuales por concepto del Servicio de Recolección de Residuos Sólidos, quedando el valor mensual de la siguiente forma:

  Usuario Residencial: ¢3.974,00 (tres mil novecientos setenta y cuatro colones exactos).

  Usuario Comercial A: ¢9.935.00 (nueve mil novecientos treinta y cinco colones exactos).

  Usuario Comercial B: ¢5.961.00 (cinco mil novecientos sesenta y un colones exactos).

  Las anteriores tarifas entrarán en vigencia treinta días después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Acuerdo definitivamente aprobado. Publíquese.

Acuerdo 1°, inciso E

Amparados a lo que ordena el artículo 74 del Código Municipal vigente, este Concejo acuerda por Unanimidad; aprobar las nuevas tarifas mensuales por concepto del Servicio de Mantenimiento de Parques y Zonas Verdes, quedando el valor mensual por unidad habitacional en la suma de ¢500,00 (quinientos colones exactos).

La anterior tarifa entrará en vigencia treinta días después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Acuerdo definitivamente aprobado. Publíquese.

Ciudad de Juan Viñas, 19 de diciembre de 2017.—Nuria Estela Fallas Mejía, Secretaria de Concejo.—1 vez.—( IN2018203297 ).

MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO

Se le comunica al público en general, literalmente acuerda que la Municipalidad de Oreamuno, se adhiera en todo a la publicación realizada por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda, correspondiente al Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva, en el Alcance Digital Nº 288 del Diario Oficial La Gaceta del miércoles 29 de noviembre del 2017, para su ejecución y proceder con la aplicación a los nuevos valores de las construcciones en los procesos de recepción de declaraciones y valoración, según se cita a continuación:

“De acuerdo con la jurisprudencia judicial (resolución Nº 1073-2010 emitida por el Tribunal Contencioso Administrativo Sección Tercera del 18 de marzo del 2010 y la resolución Nº 2011-003075 emitida por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia del 09 de marzo del 2011), se considera que “... la determinación del uso de las plataformas es asunto librado a la competencia de la Administración Tributaria, de la cual es el Alcalde el jerarca administrativo. El Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda considera que”... estamos frente a un conjunto de competencias legales asignadas específicamente al órgano administrativo municipal a cargo de la percepción y fiscalización de los tributos, donde el actuar del alcalde como jerarca del órgano administrativo municipal la estableció el legislador en forma soberana y lo reafirma la sentencia Nº 1073-2010 del Tribunal Contencioso Administrativo sección tercera y análisis concomitante de la citada resolución Nº 2011-003075 de 09 de marzo del 2011 de la Sala Constitucional. Es dable indicar que le corresponde a dicho órgano administrativo (entiéndase Alcaldía), ejercer las acciones correspondientes para aplicar cuando la norma sí lo indique, en el territorio de su competencia, las herramientas de valoración de bienes inmuebles proporcionadas por el Órgano de Normalización Técnica.

De acuerdo con lo indicado por la Dirección del Órgano de Normalización Técnica, con fundamento en las resoluciones de cita y la normativa aplicable, es atribución y corresponde a la Alcaldía Municipal determinar la aplicación de las herramientas de valoración de bienes inmuebles proporcionadas por el ONT, sea: las Plataformas de Valores de Terreno por Zonas Homogéneas de Terreno y el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva.

Oreamuno, Cartago, 08 de diciembre del 2017.—MBA. Catalina Coghi Ulloa, Alcaldesa.—1 vez.—( IN2017202415 ).

MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO

Moción incentivo por pago adelantado a contribuyentes de la Municipalidad de El Guarco.

Considerando:

1.—Que el artículo 69 párrafo tercero del Código Municipal establece que “La Municipalidad podrá otorgar incentivos a los contribuyentes que, en el primer trimestre, cancelen por adelantado los tributos de todo el año.”

2.—Que en este mismo sentido, el artículo 25 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, indica: “La municipalidad, podrá crear incentivos para el pago adelantado del impuesto al que se refiere esta Ley, hasta en un porcentaje equivalente a la tasa básica pasiva del Banco Central en el momento de pago.”

3.—Que el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en su artículo 4 define tributo como “las prestaciones en dinero (impuestos, tasas y contribuciones especiales), que el Estado, en ejercicio de su poder de imperio, exige con el objeto de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines.”

4.—Que en cuanto a la definición de impuesto este mismo cuerpo normativo señala: “(…) es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador una situación independiente de toda actividad estatal relativa al contribuyente.”

5.—Que este incentivo se crea con el fin de gratificar al contribuyente que se encuentra al día en el pago de sus obligaciones con la municipalidad, y que se apersona a hacer el pago adelantado de los impuestos sobre bienes inmuebles y licencias comerciales (patentes) para el año 2018, en procura de una mejora en la recaudación y así mismo de una baja en el porcentaje de morosidad.

Resultando:

A.—Que el incentivo se crea para los sujetos pasivos que encontrándose al día con sus obligaciones municipales, cancelen por adelantado la totalidad de sus impuestos sobre bienes inmuebles y licencias comerciales (patentes) anuales en un solo tracto.

B.—Que el incentivo regirá por un periodo de tres meses, contados a partir del primer día hábil del mes de enero y hasta el último día hábil del mes de marzo del año 2018.

C.—El incentivo será aplicado al impuesto sobre bienes inmuebles y patentes municipales.

D.—Que la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa al día 30 de noviembre del 2017, es de 5.90% por lo que se considera prudente fijar el 5.90% como porcentaje de descuento durante todo el periodo del incentivo. Por tanto

Se acuerda establecer un porcentaje de descuento de un 5.90% como incentivo para los sujetos pasivos, bajo las condiciones señaladas en los resultandos de esta resolución. Acordado en la sesión N° 112-2017, celebrada el 30 de noviembre de 2017, mediante acuerdo N° 341 definitivamente aprobado.

Katherine Quirós Coto, Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2017202380 ).

MOCIÓN PARA ACTUALIZACIÓN DE LA TASA

DE INTERÉS MORATORIO PARA EL PRIMER

SEMESTRE DEL AÑO 2018

Resultando

1.  Que el promedio simple de las tasas activas para créditos al sector comercial en moneda nacional de los Bancos Estatales es 14.85%, al 27 de noviembre del 2017 según el Banco Central de Costa Rica en su página web.

2.  Que la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica al 27 de noviembre del 2017, es de 5.90% anual, por lo que la tasa a establecer por parte de esta Municipalidad no podrá exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva, es decir 15.90%.

3.  Al ser el promedio simple de la tasa activa para créditos al sector comercial en moneda nacional de los Bancos Estatales menor que la suma de la tasa básica pasiva más los diez puntos establecidos en al artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Por tanto

Se establece la tasa de interés moratorio en 14.85% anual para todos los tributos municipales. Rige a partir del primero de enero del año dos mil dieciocho. Acordado en la sesión N° 112-2017, celebrada el 30 de noviembre de 2017, mediante acuerdo N° 340 definitivamente aprobado.

Katherine Quirós Coto, Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2017202398 ).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

En el Cementerio Central de Heredia, existe un derecho a nombre de Familia Valerio Aguilar, los hermanos de esa familia, solicitan se traspase el derecho, además desea incluir beneficiarios, indicándose así:

Arrendatario:  Lilia María Valerio Aguilar, cédula 04-0107-0255.

Beneficiarios:  Daniel Eduardo Valerio Aguilar, cédula 04-0144-0095.

Álvaro Valerio Aguilar, cédula 04-0098-0094.

Ana Isabel Valerio Aguilar, cédula 04-0099-0645.

Teresa Aguilar Chaverri, cédula 04-0061-0325.

Lote Nº 94 Bloque H, medida 9 metros cuadrados para 6 nichos, solicitud 2415 y 2418, recibo 25229 y 25284, inscrito en Folio 74, Libro 1. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 15 de setiembre de 2016.

Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador de Cementerios.—1 vez.—( IN2017202548 ).

En el Cementerio Central de Heredia, existe un derecho a nombre de Familia Saenz Aguilar, los hermanos de esa familia, solicitan se traspase el derecho, además desea incluir beneficiarios, indicándose así:

Arrendatario:   Marta Elena Sáenz Aguilar, cédula 04-0099-0552

Beneficiarios:   Flora Aguilar Chaverri, cédula 04-0050-0881

                             Flora María Sáenz Aguilar, cédula 04-0097-0339

                             Rosa Marina Sáenz Aguilar, cédula 04-0105-0681

                             Julio Humberto Sáenz Aguilar, cédula 04-0103-0562

                             Oscar Luis Sáenz Aguilar, cédula 04-0095-0422

                             Ignacio Sáenz Aguilar, cédula 04-0142-0341

                             Adrián Sáenz Aguilar, cédula 04-0124-0843

Lote N° 141 Bloque H, medida 9.06 metros cuadrados para 8 nichos, solicitud no indica, recibo no indica, inscrito en Folio 22, Libro 2. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 15 de setiembre de 2016. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador de Cementerios.—1 vez.—( IN2017202553 ).

En el Cementerio Central de Heredia, existe un derecho a nombre de García Vindas Sebastián y Familia García Sánchez, los descendientes desean traspasar el derecho, además desea incluir beneficiarios indicándose así:

Arrendatario:     Juan Carlos García Sánchez, cédula 04-0128-0092

Beneficiarios:    Ana Iris García Sánchez, cédula 04-0121-0364

                             Xinia Patricia García Sánchez, cédula 04-0151-0497

                             Ligia María García Sánchez, cédula 04-0105-0483

                             Marta Elena García Sánchez, cédula 04-0101-1458

Lote N° 153 bloque I, medida 3 metros cuadrados para 2 nichos, solicitud 222, recibo 78476, inscrito en folio 15, libro 2. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 19 de diciembre de 2017. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador de Cementerios.—1 vez.—( IN2017202976 ).

MUNICIPALIDAD DE BARVA

La Municipalidad de Barva informa que mediante el acuerdo municipal Nº 1511-2017, adoptado en la sesión ordinaria Nº 68-2017 celebrada en el salón de sesiones de la Municipalidad de Barva el día 27 de noviembre del 2017, el Concejo Municipal de Barva establece en un 15,90% anual (1,325 mensual) la tasa de interés a cargo del sujeto pasivo, así como a cargo de la Administración Tributaria, para todos los tributos municipales y los tributos administrados por esta municipalidad.

Licda. Karla Montero Salas, Administradora Tributaria y Financiera.—1 vez.—( IN2017202968 ).

MUNICIPALIDAD DE LIBERIA

DEPARTAMENTO DE SECRETARÍA

CONCEJO MUNICIPAL

D.R.AM-1382-2017

Señor:

Luis Alonso Coronado Mendoza

Coordinador Tributario

Estimado señor:

Le transcribo acuerdo del Concejo Municipal de Liberia, artículo cuarto, capítulo cuarto de la sesión ordinaria Nº 46-2017, celebrada el 13 de noviembre del 2017, que dice:

Acuerdo Nº 7: El Concejo Municipal de Liberia, acuerda: Aprobar la propuesta sobre la aplicación del incentivo a los contribuyentes que efectúen el pago por adelantado de sus tributos para el periodo 2018, en los meses de enero febrero y marzo del año 2018. Además, se acuerda solicitar el Ing. Julio Viales Padilla, Alcalde Municipal, realizar la publicación respectiva en La Gaceta.

Definitivamente aprobado por 7 votos positivos de los regidores Byron Campos, Félix Zúñiga, Mariela Vásquez, Miguel Morice, Eladio Cortés, Pamela Bello y Alejandra Larios.

Liberia, 28 de noviembre del 2017.—Concejo Municipal.—Karla Ortiz Ruiz, Secretaria.

________

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

SAT-050-2017

Ing. Julio Viales Padilla

Alcalde Municipal

Estimado señor:

Con todo respeto hago de su conocimiento la siguiente propuesta “Aplicación del Incentivo a los contribuyentes que efectúen el pago por adelantado de sus tributos para el periodo 2018 en los meses de enero, febrero y marzo del año 2018”.

Lo anterior de conformidad con la práctica de otorgar dicho incentivo, la misma amparada al párrafo tercero del artículo 69 del Código Municipal:

La Municipalidad podrá otorgar incentivo a los contribuyentes que, en el primer trimestre cancelen por adelantado los tributos de todo el año.

El porcentaje del incentivo se establece según el procedimiento definido en el artículo 25, de la Ley Nº 7509 Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

Artículo 25: Pago adelantado del impuesto. La Municipalidad, podrá crear incentivos para el pago adelantado del impuesto al que se refiere esta Ley, hasta en un porcentaje equivalente a la tasa básica pasiva del Banco Central en el momento de pago.

Conforme al artículo 25, se procedió analizar el comportamiento de la TBP tomando como parámetro desde el 08 de octubre del 2017 al 06 de noviembre del 2017 teniendo una base de 30 días calendario para definir el porcentaje del incentivo aplicar, por lo que el porcentaje para el incentivo será del 5.81% del total a pagar por concepto de tributos municipales.

Por otra parte, el Decreto Ejecutivo Nº 27601-H, Reglamento de la Ley Nº 7509 Impuesto sobre Bienes Inmuebles, indica en el artículo 37:

Cada Administración Tributaria, debe comunicar en el mes de diciembre de cada año, a los contribuyentes del impuesto sobre bienes inmuebles, mediante publicación en el Diario Oficial, la forma de pago del impuesto, si es en forma anual, semestral o trimestral. Si no se publica la resolución indicada se entenderá que rige la del año anterior.

Las Municipalidades previa resolución fundada y debidamente divulgada podrán otorgar descuento por pronto pago del tributo, cuando el sujeto pasivo cancele por adelantado en el primer trimestre los impuestos de todo el año.

A sus órdenes.

Liberia, 06 de noviembre del 2017.—Lic. Luis Alonso Coronado Mendoza.—1 vez.—( IN2017203357 ).

MUNICIPALIDAD DE CAÑAS

Acuerdo 8-84-2017.—La Municipalidad de Cañas, con el fin de que sea utilizada en valoraciones de construcciones de todo tipo, Acuerda adherirse a la publicación del documento “Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva año 2017” publicado en el Alcance Digital N° 288, de La Gaceta N° 226 del 29 de noviembre del 2017, por parte del Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda. Lo anterior sea publicado en el Diario Oficial La Gaceta, para su respectiva aplicación. Acuerdo unánime definitivamente aprobado y en firme con cinco votos de los Regidores(as) Vargas Segura, Briceño Saborío, Brenes Quesada, Cerdas Jiménez, Bolívar Jiménez.

Luis Fernando Mendoza Jiménez.—1 vez.—( IN2017203222 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS

DE COSTA RICA

El acuerdo de junta directiva Nº . Se acuerda: JD. CPPCR-707-2017, sesión Nº 28-2017 que indica lo siguiente: Esta junta directiva acuerda proceder a convocar a la asamblea general extraordinaria Nº 109-2018, el día lunes 19 de febrero 2018; primera convocatoria a las 4:30 p. m. y en segunda convocatoria a las 5:30 p. m., sita en las instalaciones del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica; ubicado 600 metros este, de la Estación de Servicio La Galera, carretera vieja a Tres Ríos.

COLEGIO PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS

DE COSTA RICA

Cédula jurídica 3 007045287

Asamblea General Extraordinaria, febrero 2018

ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA Nº 109-2018

Punto único:

   Recurso de apelación interpuesto por la Colegiada Jetty Maricel Ferlini Badilla contra resolución final en el expediente N° 11-2016.

   Los colegiados deben estar al día en sus responsabilidades financieras con la institución. Si cancela por medio de transferencia, debe consignar el nombre,

monto y enviar el comprobante de pago, para garantizar el registro en el sistema. El Colegio no se hará responsable por los inconvenientes que genere la suspensión por morosidad.

Lic. Waynner Guillén Jiménez, Presidente.—( IN2017203480 ).              

2 v. 1.

FUNDACIÓN MUJER

Convocatoria asamblea ordinaria de FUNDACIÓN MUJER-12 de febrero 2018, a realizarse en oficina central, ubicada en Montes de Oca, Mercedes, Barrio Betania, 200 mts. norte y 75 mts. este de la escuela.

1.  Primera convocatoria 8:00 a.m.

2.  Segunda Convocatoria 9:00 a.m.

3.  Comprobación Quórum

4.  Informe acciones 2017

5.  Ratificación-elección representante(s) Junta Administrativa

San José, 23 de enero 2018.—Licda. Zobeida Moya Lacayo, Directora Ejecutiva.—1 vez.—( IN2018209872 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL MURCIA

Condominio Vertical Residencial Murcia, cédula de persona jurídica número 3-109-422493, solicita reposición de los siguientes libros legales: A) Acta de Asamblea de Condominios, B) Acta de Junta Directiva y C) Caja; solicitud que se hace por extravío de los mismos.—San José, 12 de diciembre del 2017.—Licda. Marta Isabel Alvarado Granados, Notaria, carné N° 2422.—( IN2017200433 ).

THE LAUNDRY, PROPIEDAD DE JUMECH, LIMITADA

Por suscripción de un Contrato de Compraventa de Cuotas de Sociedad y de Establecimiento Comercial suscrito el día 8 de diciembre del 2017 entre los cedentes Víctor Ariel Cernohous, portador del pasaporte argentino número 30869864N y Lucas Julián Aquizu Souto portador del pasaporte español número XDC020864, y el cesionario Rodney Jaramillo, portador del pasaporte estadounidense número 493747583, estas personas acordaron la venta del establecimiento mercantil denominado The Laundry, propiedad de Jumech, Limitada, sociedad con cédula jurídica número 3-102-710433, así como las cuotas de esta última sociedad, dedicado a Servicios de Lavandería y ubicado en Local 4, Centro Comercial del Este, Playa Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste. Todos los interesados y acreedores podrán presentarse en la oficina del suscrito notario público, sita en Artavia y Barrantes Abogados, ubicadas en San José, San José, Carmen, calle 31, avenida 9 y 11, número 959, dentro de los quince días siguientes contados a partir de la primera publicación.—Tamarindo, 8 de julio del 2017.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—( IN2017200666 ).

SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.

El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la Acción 11748 a nombre de Gladys Alicia Miranda Hevia, cédula identidad Nº 1-410-634 por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—Curridabat, 11 de diciembre del 2017.—Jesús Ulloa Montoya, Gerente General.—( IN2017200944 ).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Psicología, inscrito bajo el tomo V, folio 191, asiento 30142 y del Título de Licenciatura en Psicología con Énfasis en Clínica, inscrito bajo el tomo V, folio 426, asiento 37225; ambos a nombre de Kattia Mora Baltonado, cédula de identidad Nº 112310704. Se solicita la reposición de los títulos indicados anteriormente por extravío del original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 06 de julio del 2017.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López, Directora.—( IN2017201118 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

HIDROCA COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Hidroca Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-508702 hace del conocimiento público que por motivo de pérdida, los señores Manuel Villar Rodríguez mayor de edad, casado una vez, economista portador del pasaporte de su nacionalidad española AAC cuatro dos uno cero siete cuatro, y José Tasende Ferro, mayor de edad, casado una vez, comerciante, portador del pasaporte de su nacionalidad española número AE setenta y uno cero siete veintidós, han solicitado la reposición de la totalidad de sus acciones. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a: Hidroca Costa Rica S. A., en su domicilio social.—Sra. María Luisa Monge Sequeira, Apoderada.—( IN2017201901 ).

Daniel Leonardo Sánchez Gamboa, soltero, empresario, vecino de San José, cédula Nº 1-1333-0117, representante legal de Arabica Harvest And Roasting Company S. A., inscrita en el Registro Público, Sección de Micropelículas del Registro Mercantil de la República de Panamá, ficha 803713, dueña, según el asiento dos del Libro de Registro de Accionistas de las 6.500 acciones comunes y nominativas de 10.000 colones cada una que componen el 100% del capital social de Grupo Mizar S. A., cédula jurídica Nº 3-101-434904, sea la suma de 65.000.000, se presentó a mi notaría a solicitar la realización del trámite de reposición del certificado de acciones que representa el 100% del capital social por haberse extraviado. Cualquier oposición debe ser presentada en la oficina del suscrito sito en Santa Ana, 100 metros al norte de la Cruz Roja, edificio Plaza Murano, 8 piso, oficinas de Advice Legal Studio en el mes siguiente a la publicación de este edicto, según artículo 689 de Código de Comercio.—San José, 07 de diciembre de 2017.—Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario Público.—( IN2017201995 ).

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA

DE CENTRO AMÉRICA

Ante el Registro de la Universidad Autónoma de Centro América se ha presentado la solicitud de reposición del título de: Licenciatura en Psicología, emitido por esta casa de estudios el 19 de agosto del 2000, inscrito en el Tomo: 11-5536, y registrado por CONESUP con el Anotado: Tomo: 34 Folio: 89 número: 15709, a nombre de Patricia Centeno Esquivel, cédula de identidad número 1-0900-0352. Se solicita la reposición por haberse extraviado el original. Se publica este edicto para oír oposición a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial. Campus J. Guillermo Malavassi V.—Cipreses, Curridabat, 04 de diciembre del 2017.—Adrián Espinoza Potoy, Registrador.—( IN2018202176 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

FRACCIONAMIENTO LA LADERA ETAPA BEF

LOTE DIECINUEVE RRR, SOCIEDAD ANÓNIMA

Fraccionamiento La Ladera Etapa BEF Lote Diecinueve RRR Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y cinco mil seiscientos veinticinco, solicita ante el Registro Nacional, la reposición del siguiente libro: Actas de asamblea de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 18 de diciembre de 2017.—Lic. José Francisco Acevedo Gutiérrez, Notario Público.—( IN2017202442 ).

GRUPO BOSQUE DE JACARANDAS S. A.

Grupo Bosque de Jacarandas S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-462494, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, comunica que ha sido extraviado el siguiente certificado de acciones: i) el certificado de acciones Nº 3 que ampara por doce acción comunes y nominativas, a nombre del socio Trevor Ling. Por lo anterior, se ha solicitado la reposición respectiva. Cualquier interesado podrá manifestarse en San José, Escazú, San Rafael, edificio Meridiano, piso dos, oficinas de EY, dentro del plazo de ley.—Trevor Ling, Presidente.—( IN2017202587 ).

Por suscripción de un Contrato de Compraventa de Establecimiento Comercial suscrito el día diecinueve de diciembre del dos mil diecisiete entre Corporación BBG Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos dieciséis mil ciento ochenta y siete y Grupo BBG&A Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y ocho mil ciento veintinueve, acordaron la venta del establecimiento mercantil denominado Corporación BBG, propiedad de la primera, dedicado a la fabricación y venta de pegamentos, resinas, aditivos, solventes, revestimientos, barniz, moteros, esmaltes, pegasisa, pinturas y afines, ubicado en provincia de Alajuela, Ciruelas, diagonal a la antigua estación del tren, complejo E bodegas BBG, República de Costa Rica. Con el objeto de cumplir con lo establecido en el artículo cuatrocientos ochenta y uno del Código de Comercio, el precio de venta de dicho establecimiento mercantil se encontrará depositado en la Notaría de la licenciada Tatiana Quirós Salazar con domicilio en San José, avenida diez, calles diecisiete y diecinueve, edificio mil setecientos dieciocho, teléfono veintidós treinta y tres-sesenta y cuatro-veintiuno, actuando como depositario. Todos los interesados y acreedores podrán presentarse en dichas oficinas a hacer valer sus derechos, dentro de los quince días siguientes contados a partir de la primera publicación.—San José, diecinueve de diciembre de dos mil diecisiete. José Pablo Boncompagni Morales. Manrique Alonso Crespo, apoderados generalísimos de vendedora y compradora respectivamente.—Licenciada Tatiana Quirós Salazar, Notaria.—( IN2017202707 ).

MADERAS Y FERRETERÍA BUEN PRECIO S. A.

Por escritura número 248 de las 09:00 horas del 15 de diciembre, 2017 Maderas y Ferretería Buen Precio S. A., cédula jurídica 3-101- 299788, disminuyó su capital a la suma de dos mil cuatrocientos millones de colones, dividido en diez acciones comunes y nominativas de doscientos cuarenta millones cada una. Capital suscrito y pagado. Las acciones serán firmadas por el Presidente de la compañía y se podrán emitir títulos que representen una o varias acciones.—Luis Alberto Paniagua Acuña, Notario.—( IN2017202750 ).

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL

VISTAS DEL RÍO

En virtud del extravío de los libros legales del Condominio Horizontal Residencial Vistas Del Río, situado en San Rafael de Escazú, cédula de persona jurídica número 3-109-572467; se tramitará la reposición de los mismos ante las autoridades correspondientes.—San José, 20 de noviembre de 2017.—Karina Amiroff Volio.—( IN2017202772 ).

UNIVERSIDAD CASTRO CARAZO

El Departamento de Registro de la Universidad Castro Carazo, informa que se ha extraviado el Título de Maestría en Administración Educativa registrado en el control de emisiones de título tomo 2, folio 7, asiento 10450 con fecha de noviembre del 2008 a nombre de Ana Julia Barboza Picado cédula número: uno cero siete siete nueve cero cero uno cinco se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 3 de marzo del 2017.—Departamento de Registro.—Ing. Alejandra González López, Directora de Registro.—( IN2017202899 ).

HOLCIM (COSTA RICA) S. A.

Fernanda Isabel Dávila Coggiola, cédula de identidad número 107240049, en mi condición de apoderada generalísima sin límite de suma del señor Eduardo Dávila Haas, cédula de identidad N° 8-0015-0343, solicito la reposición de los títulos N° 1949 serie A por 169,694 acciones, N° 3956 serie a por 50,908 acciones, N° 2190 serie B por 22,060 acciones, N° 1642 serie C por 19,317 acciones, N° 1637 serie D por 52,396 acciones, N° 1598 serie E por 194,135 acciones, N° 1559 serie F por 122,042 acciones, N° 1476 serie G por 132,792 acciones de Holcim (Costa Rica) S. A. (antes Industria Nacional de Cemento S. A.) los cuales fueron extraviados. Si hubiese alguna persona interesada en que no se haga esta reposición, favor hacerlo saber en las oficinas del emisor en los treinta días siguientes a esta.—07 de junio del 2017.—Fernanda Isabel Dávila Coggiola.—( IN2017203505 ).

SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.

El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la Acción N° 1030 a nombre de Arnoldo Soley Soler, cédula identidad N° 1-0337-0260 por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 11 de diciembre del 2017.—Jesús Ulloa Montoya, Gerente General.—( IN2017203915 ).

GUÍA DE PROFESIONES Y SERVICIOS S.A.,

La sociedad anónima Guía de Profesiones y Servicios S.A., con cédula de persona jurídica 3-101-97556, ha solicitado ante la entidad respectiva la reposición de acciones del certificado de su propiedad número CE019 que corresponde a 18270 acciones comunes y nominativas de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, con cédula de persona jurídica 3-101-000046, lo anterior por haberse extraviado las mismas.—Licda. Rose Emile Bouzid Jiménez, Notaria.—( IN2017204105 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

CORPORACIÓN MEGASUPER SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Alberto Augusto Lecompte Beltrán, mayor, casado una vez, empresario, identificado con la cédula número ocho-cero uno cero cero-cero tres ocho ocho, vecino de San José, Curridabat, Lomas de Ayarco Sur, Residencias La Itaba, casa uno, quien es tesorero, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de: Corporación Megasuper Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cinco dos uno seis cuatro, inscrita bajo el tomo: uno, asiento: cinco, tramita en base al Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, la reposición por extravío del tomo primero del libro de: Actas de Asamblea de Junta Directiva, de su representada. Cualquier persona que se considere afectada con este trámite podrá presentar objeciones, dentro del término de Ley, ante el Registro Nacional.—San José, trece de diciembre del dos mil diecisiete.—Alberto Augusto Lecompte Beltrán, Tesorero.—1 vez.—( IN2017202362 ).

ARRENDAMIENTOS SAUMA S. A.

Arrendamientos Sauma S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero cero nueve tres uno cuatro, solicita la reposición del libro de junta directiva, por haberse extraviado. Quien se considere afectado dirigir las oposiciones a las oficinas del Registro de Personas Jurídicas en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 18 de diciembre de 2017.—Manrique Quesada Sauma, Apoderado.—1 vez.—( IN2017202490 ).

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES

EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

Suspendidos 30 de noviembre

A las siguientes personas, se les comunica que, debido a su estado de morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación, se encuentran suspendidas en el ejercicio de la profesión a partir del 30 de noviembre de 2017, según lo dispuesto en el Reglamento General de la Ley Orgánica del Colegio N° 4770. Por lo tanto, no está autorizada para ejercer la profesión en el área docente, administrativo docente y técnico docente. A la vez, hace un llamado a las instituciones de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, y al sector privado para que tomen las acciones necesarias en caso de contar con los servicios de algunos de estos colegiados, a efecto de que no ejerzan ilegalmente, así como solicitar el requisito legal de la colegiación en futuras contrataciones. De igual forma, se insta al público en general se sirva denunciar ante la Fiscalía del Colegio a las personas que aparecen en esta lista y que están ejerciendo la profesión. Teléfonos: 2440-2950, 2437-8825, 2437-8829, 2437-8869; o bien al correo: contactenos@colypro.com.

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Junta Directiva.—M.Sc. Lilliam González Castro, Presidenta.—1 vez.—( IN2017202780 ).

Morosidad Octubre 2017

A las siguientes personas se les comunica que una vez realizada la gestión administrativa de cobro, con corte al 31 de octubre 2017, tal como lo establece la política POL-PRO-COB01 Gestión de Cobros, y según nuestros registros al 13 de diciembre 2017, aún se encuentran morosos. Transcurridos diez días hábiles contados a partir de la fecha en que sus nombres aparezcan en esta publicación, de no cancelar la suma adeudada o firmar un arreglo de pago, se iniciará el proceso administrativo, al mismo tiempo se les recuerda que este trámite tiene como consecuencia la inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión. Si al momento de la publicación ya realizó el pago respectivo, favor hacer caso omiso a la misma.

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M.Sc. Lilliam González Castro, Presidenta, Junta Directiva.—1 vez.—( IN2017202784 ).

ESPERIA S. A.

Quien suscribe Sabrina Esperino, de único apellido en razón de mi nacionalidad Italiana, con cedula de residencia número 138000083619, en mi condición de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Esperia S. A., cedula jurídica número tres-ciento uno-uno ocho uno tres cero ocho, para efectos de reposición informo el extravío sin saber el actual paradero del tomo uno de los libros de la sociedad denominados: Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios y Actas de Junta Directiva.—San José, 09 de diciembre del 2017.—Sabrina Esperino.—1 vez.—( IN2017202880 ).

PAINTBRUSH S. A.

En virtud, de haberse extraviado el tomo uno, del libro de asamblea de cuotistas de mi representada Paintbrush S. A., cédula tres-uno cero dos-cinco cuatro dos siete ocho cuatro, se inicia el tomo dos de los citados libro con el número de legalización asignado cuatro cero seis uno cero uno dos cero seis tres nueve siete dos.—San José, veinte de diciembre del dos mil diecisiete.—Fernando Gil Escalante.—1 vez.—( IN2017203080 ).

ARENAL FRESH FRUIT SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo Juan Andrés Gamboa Rodríguez, cedula de identidad número 1-0876-0663, en mi calidad apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Arenal Fresh Fruit Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: 3-101-469694, solicito al Sección Mercantil del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros el Libro de Registro de Socios, Libro de Actas de Asamblea de Socios y Libro de Actas del Consejo de Administración, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el registro nacional, mercantil. Es todo. Al ser las ocho horas cuarenta minutos del diecinueve de diciembre del dos mil diecisiete.—1 vez.—( IN2017203196 ).

ASOCIACIÓN COSTARRICENSE

DE ENDOSCOPÍA GINECOLÓGICA

Yo, Ronny Alberto Calderón Hernández, portador de la cédula de identidad número 1-911-992, en mi calidad de presidente representante legal de la asociación “Asociación Costarricense de Endoscopía Ginecológica”, con cédula jurídica número 3-002-427483 solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros Diario, Mayor, Balances e Inventarios, Registro de Asociados, Actas de Asambleas Generales de Asociados, Actas de Junta Directiva, todos números uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 15 de noviembre del 2017.—Ronny Alberto Calderón Hernández, Presidente.—1 vez.—( IN2017203397 ).

OFICINA COMERCIALIZADORA OFICOMER

SOCIEDAD ANÓNIMA

Por escritura número ciento setenta y seis otorgada ante esta notaria a las ocho horas del veinte de diciembre del año dos mil diecisiete se solicita la reposición de los libros de la sociedad: Oficina Comercializadora OFICOMER Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-ciento once mil quinientos treinta y cinco, donde se solicita al Departamento de Personas Jurídicas, del Registro Nacional, la reposición del libro número Uno de Actas de Asamblea de Socios y el libro de Actas Registro de Accionistas, los cuales fueron extraviados se emplaza por el termino de ocho días hábiles a partir de la publicación de este edicto a cualquier interesado a fin de escuchar objeciones u oposiciones ante el departamento de Personas Jurídicas del Registro Nacional. Es todo.—Alajuela, veinte de diciembre del año dos mil diecisiete.—Lic. Mario Morales Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2017203445 ).

SOCIACO LOGISTICS SOCIEDAD ANÓNIMA

Por escritura número ciento setenta y siete otorgada ante esta notaría a las ocho horas treinta minutos del veinte de diciembre del año dos mil diecisiete se solicita la reposición de los libros de la sociedad: Sociaco Logistics Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cero cuarenta y ocho mil novecientos noventa y tres, antes denominada: Sociedad Apicola Costarricense Sociedad Anónima, en donde se solicita al Departamento de Personas Jurídicas, del Registro Nacional, la reposición del libro número uno de Actas de Junta Directiva, el cual fue extraviado, se emplaza por el termino de ocho días hábiles a partir de la publicación de este edicto a cualquier interesado a fin de escuchar objeciones u oposiciones ante el Departamento de Personas Jurídicas del Registro Nacional. Es todo.—Alajuela, veinte de diciembre del año dos mil diecisiete.—Lic. Mario Morales Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2017203448 ).

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

INFORMA

Las empresas nacionales o extranjeras que presten servicios en las áreas de las ingenierías y de la arquitectura, tienen el deber legal de estar debidamente inscritas y habilitadas ante este Colegio Profesional, según lo estable el artículo 52 de la Ley Orgánica del CFIA, Ley N° 3663 y el artículo 61 del Reglamento Interior General del CFIA.

Por lo anterior, el CFIA informa a las empresas que cuentan con más de 5 años de no renovar sus derechos, que se otorga un plazo improrrogable hasta el 31 de enero de 2018, para gestionar su revalidación. En caso de no realizarla dentro de ese término, se procederá con la desinscripción de la empresa en los registros del CFIA.

Por último, se comunica que el CFIA estará facultado para informar y prevenir al público en general, sobre las empresas que sean detectadas ejerciendo en las áreas de las ingenierías y de la arquitectura, que no estén debidamente inscritas y habilitadas ante este Colegio Profesional.

Las empresas bajo dicha condición se pueden consultar en el siguiente link: http://servicios.cfia.or.cr/ListadoMiembros/Empresas.aspx

San José, 20 de diciembre del 2017.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—1 vez.—O.C. Nº 781-2017.—Solicitud Nº 105087.—( IN2017203531 ).

HOTEL PUMILIO S. A.

Hotel Pumilio S. A., cédula jurídica N° 3-101-520748, solicita ante el Registro Nacional, la reposición por extravío del tomo I de los siguientes libros: i) Libro de Actas del Consejo de Administración; ii) Libro de Registro de socios, y iii) Libro de Actas de Asamblea de Socios, debidamente legalizados. Se emplaza a cualquier interesado para que, dentro del plazo de quince días naturales, realice cualquier manifestación que estime pertinente. Estas podrán ser dirigidas a la siguiente dirección: San José, Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, Torre AE dos, Quinto Piso, atención al licenciado Antonio José Villalobos Arias.—Lic. Antonio José Villalobos Arias, Notario.—1 vez.—( IN2017203686 ).

DAUM S. A.

Se hace saber a quién interese que en virtud de haber sido extraviados los libros de Actas de Asamblea General de Socios y Actas de Junta Directiva de la entidad denominada Daum S. A., cédula jurídica número 3-101-025138, domiciliada en Heredia, San Pablo; de la esquina noreste, de la plaza de futbol; cien metros norte, setenta y cinco metros oeste y diez metros norte, se procederá con su correspondiente reposición. En el plazo de diez días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso, se escuchará cualquier oposición o gestión atinente a dicho trámite en el domicilio social de la compañía; vencido dicho plazo sin que se presente manifestación de algún interesado se procederá con la referida reposición al amparo del número de legalización 4065000014259 del Registro Nacional. Firma responsable Steven Frederick Daum Rodríguez, cédula de identidad número uno-quinientos setenta-novecientos treinta y uno.—Steven Frederick Daum Rodríguez.—1 vez.—( IN2017203789 ).

INVERSIONES CUARZO ROSA S. A.

Yo, Cecilia Oreamuno Lang, mayor, casada, Médico Cirujano, cédula 1-0447-1000, vecina de Pozos de Santa Ana, actuando en mi condición de Presidente, con facultades de apoderada generalísima sin limitación de suma de la sociedad Inversiones Cuarzo Rosa S. A., cédula jurídica 3-101-161557, hago constar que he iniciado por mandato de los socios, el trámite de reposición de los libros legales (asamblea general y registro de accionistas), todos número uno, que debidamente legalizados llevaba la empresa, por pérdida de los mismos. Se emplaza a cualquier interesado a objetar este trámite ante el Registro Nacional.—San José, 13 de diciembre del año 2017.—Cecilia Oreamuno Lang.—Aut. Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—( IN2017203812 ).

ASOCIACIÓN EL PROGRESO DE SARAPIQUÍ

PARA EL BIENESTAR FAMILIAR

Yo, Ronald Gerardo Rodríguez Mora, cédula Nº 2-445-155, en mi condición de presidente, como la representación legal de la Asociación El Progreso de Sarapiquí para el Bienestar Familiar, cédula jurídica Nº 3-002-707231, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la legalización de los libros de: Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva, Registro de Asociados, Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Quesada, 20 de diciembre del 2017.—Ronald Gerardo Rodríguez Mora, Presidente.—1 vez.—( IN2017204028 ).

COLEGIO DE ENFERMERAS DE COSTA RICA

AVISO

La Junta Directiva del Colegio de Enfermeras de Costa Rica, mediante el acuerdo Nº 8, tomado en la sesión extraordinaria Nº 2359, tomó la decisión según lo señalado en el numeral 155 del Decreto Ejecutivo Nº 37286-S, al no haber reunido la señora: Eugenie Guevara Mayorga con los requisitos mínimos para su autorización como auxiliar en enfermería, corresponde anular la licencia Nº 11984 y de su inscripción como auxiliar activa de esta Corporación.—Msc. María Griselda Ugalde Salazar, Presidenta.—1 vez.—( IN2017204054 ).

CANOPY TOUR DE LIMÓN S. A.

La sociedad Canopy Tour de Limón S. A. con cédula jurídica N° 3-101-230603, hace saber que se reponen los libros de Acta de Asamblea General, Junta Directiva y Registro de Accionistas por extravío. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional, Sección Mercantil, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Richard John Graham.—1 vez.—( IN2017204174 ).

CONSTRUCTORA SANTA FE LIMITADA

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, se avisa que: Constructora Santa Fe Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-023866, procederá con la reposición, por motivo de extravío, del tomo primero de los libros legales de: Asambleas Generales de Accionistas, Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva.—San José, 21 de diciembre del 2016.—Mauricio Rodríguez Montero, Gerente.—1 vez.—( IN2017204216 ).

COMPLEJO CATARATAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Complejo Cataratas Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-142371, solicita la reposición del libro número uno de los tres libros de: Actas o Legales. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en mi notaría, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Licda. Rosamira Cordero Méndez, Notaria.—1 vez.—( IN2018204257 ).

MADERAS EL MUELLE S.A.

El suscrito, Ricardo Mora Goldini, cedula de identidad uno- quinientos sesenta y cuatro- novecientos siete, casado una vez, comerciante, vecino de San José, en condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite, de la compañía Maderas El Muelle S.A., cédula jurídica número tres- ciento uno- diecisiete mil quinientos noventa y cuatro, indicó que por haberse extraviado los libros de Registro de Socios, libro de Asamblea de Socios y libro de Junta Directiva de mi representada, se está realizando la respectiva reposición y legalización de los mismos.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, once de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Denis Mauricio Artavia Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2018206982 ).

NEPENTHE B&B EL CASTILLO SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante esta notaría se hace de conocimiento público el extravío de los tres libros sociales de la sociedad Nepenthe B&B El Castillo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-648119 de los cuales se procederá a la reposición. Es todo.—Guanacaste, Tilarán.—Licda. Yalta Argentina Aragón González, Notaria.—1 vez.—( IN2018207075 ).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE NUEVO ARENAL

Acta número cuarenta de asamblea general ordinaria de medio periodo de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Nuevo Arenal con cédula jurídica número tres-cero cero dos- tres cuatro tres seis uno uno celebrada en el Salón de Actos de la Escuela de Nuevo Arenal, el día veintiséis de noviembre del año dos mil diecisiete, en segunda convocatoria, al ser las quince horas, presidida por la Junta Directiva con una asistencia de sesenta y un asociados. Artículo tercero: El señor presidente explica a la Asamblea la necesidad del cambio del estatuto en el artículo décimo tercero que dice que son atribuciones de la asamblea general ordinaria, en el inciso C, que dice “acordar la compra de bienes y aceptar donaciones y legados” y en atribuciones de Junta Directiva; primero: En todo caso, para vender, gravar o de cualquier forma enajenar bienes de la asociación requerirá de aprobación por acuerdo firme de la Junta Directiva. El cambio de estatuto quedaría así: Que sea atribución de la Asamblea “acordar la venta de bienes, gravar o de cualquier forma enajenar bienes de la Asociación”. Y en atribuciones de Junta Directiva “acordar la compra de bienes y aceptar donaciones y legados”. Por unanimidad de votos se acuerda modificar dichas cláusulas. En este mismo acto se aprueba en firme la anterior reforma.—Gonzalo Murillo Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2018207431 ).

PACIFIC COAST HOLDINGS INC SOCIEDAD ANÓNIMA

Por haberse extraviado los libros legales de la sociedad Pacific Coast Holdings Inc Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-403045, se ha procedido a solicitar al Registro Nacional un nuevo número para la legalización y reposición de los mismos.—Enero doce de 2018.—Lic. Eliécer Campos Soto, Notario.—1 vez.—( IN2018207893 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura número 246 de las 08:00 horas del 15 de diciembre del 2017, El Botín Dorado Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-555815 solicita al Registro Nacional el cese de disolución.—Lic. Luis Alberto Paniagua Acuña, Notario.—( IN2017202739 ).

Por escritura número 244 de las 12:00 horas del 11 de diciembre del 2017, EVOEA S. A., cédula jurídica 3-101-246230, reforma cláusula quinta en cuanto al capital social, disminuyéndolo a la suma de quinientos millones de colones, dividido en diez acciones comunes y nominativas de cincuenta millones de colones cada una, firmadas por el presidente de la compañía.—Lic. Luis Alberto Paniagua Acuña, Notario.—( IN2017202742 ).

Por escritura Nº 173, de las 08:00 horas del 21 de diciembre del 2017, Botafogo S. A., cédula jurídica Nº 3-101-463922, solicita al Registro Nacional, el cese de disolución.—Lic. José Pablo Charpantier Vargas, Abogado y Notario.—( IN2017203885 ).

Por escritura número 252 de las 08:00 horas del 21 de diciembre del 2017, Drake Bay Vistas S. A., cédula 3-101-384716, solicita al Registro Nacional el cese de disolución.—Lic. Luis Alberto Paniagua Acuña, Notario.—( IN2017203888).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Yo, Juan Carlos Radulovich Quijano, debidamente autorizado, protocolicé un acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Agrícola Río Danta Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-269142, y un acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Comercializadora de Maderas Reforestadas Huetar S.A. con cédula de persona jurídica número 3-101-353106, por la cual ambas sociedades se fusionan absorbiendo la sociedad Agrícola Río Danta Sociedad Anónima a la sociedad Comercializadora de Maderas Reforestadas Huetar S.A.—Guápiles, once de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario.—1 vez.—( IN2018206928 ).

Vista El Huerto S.A. solicita cese de disolución, escritura otorgada ante notario Rodrigo Alcázar Hernández.—San José, a las ocho horas del diez de enero del dos mil dieciocho.—María Gabriela Rodríguez Méndez, Responsable.—1 vez.—( IN2018206929 ).

Yo, Carlos Alberto Riba Gutiérrez, socio de Correre Sera Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-335664, solicito al Registro de Personas Jurídicas el cese de la disolución de dicha sociedad, al amparo de la Ley N° 9485 que reforma el Transitorio II de la Ley N° 9428.—San José, 11 de enero de 2018.—Carlos Alberto Riba Gutiérrez.—( IN2018206932 ).

Wild Art S.A. solicita cese de disolución, escritura otorgada ante notaria Gabriela Rodríguez Méndez.—San José, a las ocho horas diez minutos del diez de enero del dos mil dieciocho.—María Gabriela Rodríguez Méndez, Notaria.—1 vez.—( IN2018206933 ).

Mediante escritura 238 otorgada ante la notaria Paola Vargas Castillo se acuerda modificar estatutos de la sociedad Mead & Honey Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-697749.—12 de enero de 2018.—Licda. Cinthia Vargas Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2018206934 ).

Los socios, accionistas dueños de la totalidad del capital social de la sociedad denominada Costa Esterillos Estates Singonio Trescientos Diez S. A., cédula jurídica número tres- ciento uno-cuatrocientos cincuenta y nueve mil novecientos cinco, solicitan el cese de la disolución de la sociedad.—San José, 08 de enero del 2018.—Lic. Susan Ginneth Esquivel Céspedes,  Notaria.—1 vez.—( IN2018206935 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, Grúas Nacionales HM S.A., cédula jurídica 3-101-547529, reforma la cláusula segunda de su pacto constitutivo, del domicilio.—Lic. Alfredo Álvarez Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2018206936 ).

Mediante escritura 198 de esta notaría se solicitó al Registro Nacional el cese de disolución de la sociedad Diseños Impresos Jimenez S.A. cj. 3-101-102789.—Escazú 12 de enero del 2018.— Lic. Mario Alberto Valverde Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2018206938 ).

Los socios, accionistas dueños de la totalidad del capital social de la sociedad denominada Costa Esterillos Estates Hamamelis Cero Cincuenta y Cinco S. A., cédula jurídica 3-101- 460639, solicitan el cese de la disolución de la sociedad.—San José, 08 de enero de 2018.—Licda. Susan Ginneth Esquivel Céspedes, Notaria.—1 vez.—( IN2018206940 ).

Los socios, accionistas dueños de la totalidad del capital social de la sociedad denominada Cre Cero Cuarenta y Seis Ajoya S.A., cédula jurídica número 3-101- 501710, solicitan el cese de la disolución de la sociedad. Publíquese una sola vez.—San José, 08 de enero de 2018.—Licda. Susan Esquivel, Carné 20319, Notaria.—1 vez.—( IN2018206941 ).

Ante esta notaría comparecieron las señoras Shirley Elizondo Solorzano, cédula de identidad 5-0176-0707  y  Matilde Elizondo Rojas,  cédula de identidad 2-0199-0458, quienes conforman el cien por ciento del Capital Accionario de la sociedad Shirley Elizondo e Hijos Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-187456, con el fin de solicitar al Registro Público Mercantil el cese de la disolución de su representada,  lo anterior con fundamento en la Reforma al Transitorio II de la Ley 9428, Impuesto a las Personas Jurídicas.—San José, 11 de enero del 2018.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, teléfono 2280-2383, Notario.—1 vez.—( IN2018206942 ).

Por escritura número 133-13, otorgada a las 15:00 horas del 10 de enero del 2018, ante el suscrito Notario, se acuerda la solicitud de cese de disolución de conformidad con el Transitorio II de la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas Número Nueve Mil Cuatrocientos Veintiocho, de la sociedad de este domicilio, denominada Tremont Omicron Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres- ciento uno- trescientos cuarenta y tres mil ochocientos treinta y dos.—San José, 10 de enero del 2018.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—( IN2018206943 ).

Yo, Ronald Soto Arias, cédula de identidad 1-0876-0344, en condición de propietario de la totalidad del capital social de Legal Scope Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-610267, informo que compareceré dentro del plazo de ley ante notaría pública a solicitar al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional el cese de la disolución de la esta sociedad al amparo del Transitorio II de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 y su reforma.—San José, 12 de enero del 2018.—Lic. Ronald Soto Arias, Notario.—1 vez.—( IN2018206944 ).

Por escritura 225-5 otorgada ante esta notaría al ser las 10:45 horas del 12 de enero del 2018, comparece Ana Lucrecia Pacheco Kitzing, dueña del 100% del capital social de Cedro Real Catorce S.A., con cédula jurídica 3-101- 496180, para solicitar el cese de disolución de la sociedad.—San José, 12 de enero del 2018.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—( IN2018206946 ).

Por este medio yo, Maura (nombre) Nobilini (apellido) único apellido en razón de su nacionalidad, mayor, casada una vez, empresaria, de nacionalidad italiana, pasaporte de su país número AA cero nueve siete nueve dos cero tres y vecina de Playas del Coco, Guanacaste, Urbanización Las Palmas, condominio Morpho número dieciocho, en mi condición de dueña de la totalidad de acciones que conforman el Capital Social de la sociedad denominada Tres- Ciento Uno- Cuatrocientos Ochenta y Seis Mil Quinientos Diez Sociedad Anónima, sociedad con el número de cédula de persona jurídica tres- ciento uno- cuatrocientos ochenta y seis mil quinientos diez e inscrita originalmente al tomo quinientos setenta y uno, asiento número cero cinco mil novecientos setenta y siete, consecutivo cero cero uno, en este acto solicito a esta Sección de Personas Jurídicas se tome nota del cese de disolución que acordamos los socios en esta compañía y que se restituya su personería jurídica a esta sociedad en los mismos términos y condiciones que tenía al momento de darse este proceso de disolución, para lo cual se estará enviando la respectiva solicito al Registro Público de Costa Rica.—Playas del Coco, Guanacaste, once de enero del dos mil dieciocho.—Responsable: Maura Nobilini.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—( IN2018206947 ).

En escritura número ciento cincuenta y siete-diez, celebrada a las doce horas del doce de enero del año dos mil dieciocho, realizada ante esta Notaria, se realiza solicitud protocolizada de la totalidad de los socios de   La Nubil AVG Sociedad Anónima, para que se ordene el cese de la orden de disolución registral al cumplirse los requisitos de ley.—San José, doce de enero del dos mil dieciocho.—Licda. Gabriela Garita Navarro, Notaria.—1 vez.—( IN2018206948 ).

En escritura número 243 visible al folio  149 frente y vuelto del tomo 8 el protocolo del Notario Público Henry Gómez Pineda, se acordó protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía denominada 3-102-745416 S. R. L, cédula jurídica 3-102-745416, donde se acordó la disolución de la indicada sociedad. Es todo.—Quepos, 12 de enero del 2018.—Lic. Henry Gómez Pineda, Notario.—1 vez.—( IN2018206949 ).

Por escritura número 134-13, otorgada a las 15:30 horas del 10 de enero del 2018, ante el suscrito notario, se acuerda la solicitud de cese de disolución de conformidad con el Transitorio II de la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas número nueve mil cuatrocientos veintiocho, de la sociedad de este domicilio, denominada Junkter Desarrollos de San José LLC Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres- ciento uno- cuatrocientos sesenta y tres mil trescientos veinticuatro.—San José, 10 de enero del 2018.—Lic.  Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—( IN2018206950 ).

Mediante escritura número cuarenta- dos de las dieciséis treinta horas del día doce de enero del dos mil dieciocho los accionistas de Arte Contemporáneo Artco S.A, solicitaron el cese de disolución de la sociedad referida.—San José, doce de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Juan Gerardo Acosta Mora, Notario.—1 vez.—( IN2018206952 ).

Ante esta notaría, al ser las trece horas del día nueve de enero de dos mil dieciocho, se otorgó escritura mediante la cual se solicitó el cese de la disolución por Ley número nueve mil veinticuatro de la sociedad Ganadera Agroindustrial La Gotera Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y siete mil doscientos cuatro.—San José, a los doce días del mes de enero de dos mil dieciocho.—Licda. Lucrecia Quesada Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2018206953 ).

Re Investment Holdings Delaware, LLC., una sociedad organizada de conformidad con las leyes del estado de Delaware, Estados Unidos de América, representada por Daniel Díaz Salazar, mayor de edad, casado, estudiante de Derecho, portador de la cédula de identidad número uno- mil trescientos noventa y uno- cero cero cero cinco, vecino de San José, Moravia,  por medio del presente edicto informa que su representada es titular del cien por ciento de las acciones que representan el capital social de Diessenbach, Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres- ciento uno- trescientos setenta y dos mil doscientos setenta y tres, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número nueve mil cuatrocientos veintiocho, del veintiuno de marzo de dos mil diecisiete y su reforma. Publíquese una vez en el diario oficial La Gaceta.—San José, once de enero del año dos mil dieciocho.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2018206955 ).

En esta notaria, se ha realizado el cese de la disolución de la sociedad denominada Anguilar de Brasil Sociedad Anónima.—San José, 12 de enero del 2018.—Lic. Maykool Acuña Ugalde, Notario.—1 vez.—( IN2018206956 ).

Los socios, accionistas dueños de la totalidad del capital social de la sociedad denominada Costa Esterillos Estates Eleboro Blanco Trescientos Treinta y Cuatro S.A con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta mil cuatrocientos diecisiete, solicitan el cese de la disolución de la sociedad. Publíquese una sola vez.—San José, 08 de enero de 2018.—Licda. Susan Esquivel, Carné 20319, Notaria.—1 vez.—( IN2018206958 ).

Arenas Blancas de Samar Azul S.A., solicita cese de disolución, escritura otorgada ante notaria publica Gabriela Rodríguez Méndez en la ciudad de San José a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del diez de enero del dos mil dieciocho. Fax 22217705.—Licda. María Gabriela Rodríguez Méndez, Notaria.—1 vez.—( IN2018206959 ).

En mi notaría, se protocoliza acta de asamblea de socios de 3-101-549780 S. A., en la que se acuerda la disolución de la sociedad.—San Ramón, 11 de enero de 2018.—Licda. Huendy Cruz Argueta, Notaria.—1 vez.—( IN2018206960 ).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

DEPARTAMENTO DISCIPLINARIO LEGAL

INSPECCIÓN POLICIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Auto de apertura, Causa Administrativa Disciplinaria número 129-IP-2017-DDL-AFS.—San José a las 08:00 horas del día 6 de noviembre del 2017. De conformidad con lo establecido en el Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública. “Del Procedimiento Administrativo”; 57, 78, 79 y 84 de la Ley General de Policía, 108, 109, 110 inciso 2) y 112 del Reglamento de Organización de este Ministerio, 74, 80 inciso b) del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, procede este Departamento en esta vía a iniciar Procedimiento Administrativo Disciplinario, bajo el expediente 129-IP-2017-DDL-AFS, en contra del servidor Danny Gerardo Vargas Contreras, cédula de identidad número 03-0359-0775, funcionario destacado en la Delegación Policial de Siquirres, Limón, a quien resultó materialmente imposible notificar personalmente por encontrarse fuera del país, a efecto de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria y civil, que le pueda caber por los siguientes hechos: “1) Ausentismo laboral injustificado a partir del 24 de julio del 2017. 2) Incumplimiento de la obligación de avisar a su superior de forma oportuna el motivo de sus ausencias”. Lo cual en caso de comprobarse, quebrantaría lo establecido en los artículos 81 inciso g) del Código de Trabajo, 86 inciso e) y 87 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública; 44 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública en concordancia con el artículo 202 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscrito a este Ministerio. Asimismo, le podría acarrear la imposición de una sanción disciplinaria de uno a treinta días de suspensión sin goce salarial o inclusive hasta el despido sin responsabilidad patronal y la consecuente inhabilitación para reingresar a cualquier otro cuerpo de policía, durante un período de diez (10) años, con sustento en lo previsto en los artículos 77, 78, 79, 88 incisos a) y b) y 89 de la Ley General de Policía, así como compelerlo al pago de los salarios percibidos de más a partir de la fecha intimada, así como al pago de los gastos en que ha tenido que incurrir la Administración para poder comunicarle el presente Auto de Apertura. Para los anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber al encausado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en la Sección de Inspección Policial del Departamento Disciplinario Legal del Ministerio de Seguridad Pública, situado en San José, Zapote, de los semáforos sobre el puente de Casa Presidencial 100 metros al sur, edificio a mano derecha color azul con ventanales, a partir de las 09:00 horas del decimosexto día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto, donde será atendido por Ronald Esquivel Vargas, funcionario de esta Oficina asignado para tal efecto, de conformidad con los artículos 241 inciso 4) y 311 de la Ley General de la Administración Pública. El encausado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el procedimiento. En tal sentido se le hace saber al inculpado que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba y los alegatos pertinentes; pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. De realizarlo antes, deberá hacerlo por escrito, de conformidad con el artículo 312 incisos 2) y 3) de la Ley General de la Administración Pública (LGAP). En caso de ofrecer prueba testimonial, deberá indicar a qué hechos se referirá cada uno de ellos, de acuerdo con los numerales 354 y 365 del Código Procesal Civil. Toda la documentación y prueba habida en el expediente administrativo puede ser consultada y copiada en este Departamento en días y horas hábiles, la prueba que consta en autos es la siguiente: Oficio Nº 0833-RH-2017-DRC-12, del 24 de agosto del 2017, suscrito por el Comandante de Policía, Lic. Rodrigo Alfaro Padilla, Sub-Director Región Doceava Caribe, Oficio Nº 0471-08-2017 DPS-RH, del 17 de agosto del 2017, suscrito por el Capitán de Policía Manuel A. Chinchilla Chaves, Jefe Delegación Policial de Siquirres, Oficio Nº 0470-08-2017-DPS-RH, del 17 de agosto del 2017, suscrito por el Capitán de Policía Manuel A. Chinchilla Chaves, Jefe Delegación Policial de Siquirres y la Comisionada de Policía, Licenciada Katia Rivera Bonilla, Directora de Apoyo Legal Policial, Copia certificada del oficio Nº 0427-07-2017 DPS-RH, del 27 de julio del 2017, suscrito por el Capitán de Policía Manuel A. Chinchilla Chaves, Jefe Delegación Policial de Siquirres, Copia certificada de oficio Nº 418-07-2017 DPS-RH, del 20 de julio del 2017, suscrito por el Capitán de Policía Manuel A. Chinchilla Chaves, Jefe Delegación Policial de Siquirres con Boleta de Incapacidad de la CCSS Nº 2037267Z, Oficio Nº 035-08-2017-D90C, del 14 de agosto del 2017, suscrito por el Agente de Policía, Lic. Sergio Serrano Alvarado, Jefe Distrital El Cairo, Copias certificadas de los folios Nº 159 al 172 del Libro de Control de Rol de Servicio Diario de la Delegación Distrital de El Cairo, Certificación de la Dirección General de Migración y Extranjería, del 13 de octubre del 2017, suscrita por Patricia Solís Chaves, Funcionaria de Gestión de Migraciones, Subproceso de Registro de Movimientos Internacional de Personas. Asimismo se le hace de su conocimiento que de conformidad con los artículo 343 y 345 LGAP contra el presente auto de apertura proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano Director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la tercera publicación de este acto. Se le advierte igualmente al señor Vargas Contreras que por la naturaleza de este expediente, de conformidad con los artículos 24 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para este Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de Administración Pública. De igual manera se le hace saber a la persona encausada que le asiste el derecho de hacerse acompañar por un abogado que lo represente durante todo el procedimiento. Se le previene al encausado que debe señalar lugar para atender futuras notificaciones, de lo contrario se le estará notificando los actos de procedimiento y la resolución final en su lugar de trabajo o en el último domicilio que conste en su expediente personal con el cual cuenta la administración, de acuerdo con el artículo 243 inciso 1) y 334 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Departamento Disciplinario Legal.—Raisa Bravo García, Jefa.—O. C. N° 3400032757.—Solicitud N° 104257.—( IN2017200862 ).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

EDICTO DE RESOLUCIÓN

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LA ZONA SUR

SUBGERENCIA DE CONTROL TRIBUTARIO EXTENSIVO

Por haberse agotado las formas de notificación personalizada en el domicilio fiscal, fijado por la contribuyente para recibir notificaciones y en cumplimiento a lo establecido en los artículos 81, 103 inciso b), 124, 126, 137, 138, 144, 145 y 150 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios (En adelante Código Tributario) y los artículos del 117 al 128 y 171 del Reglamento de Procedimiento Tributario, se procede a notificar por edicto los siguientes documentos:

Resolución N° ATZS-CTE-DT-165-2017 de las catorce horas con dos minutos del veintiséis de julio del dos mil diecisiete y la resolución N° CTE-ZS-SA-166-2017 del 26 de julio de 2017, que se refieren a:

Expediente de Liquidación Previa por Comprobación Abreviada Determinativo N° ATZS-SCE-LP-380-2017 y Sancionador N° ATZS-SCE-SA-554-2017, instruidos en la Subgerencia de Control Tributario Extensivo de la Administración Tributaria Zona Sur, en los procesos de Liquidación Previa para el Impuesto sobre la Renta período fiscal 2013 y Sancionador por Infracción Administrativa del artículo 81 del Código Tributario, para el mismo periodo e impuesto, a nombre de Inmobiliaria Murillo Jiménez I.M.J. S. A. cédula 3-101-443933.

Conforme a lo establecido en los artículos 115, 117 y 171 inciso 9) del Código Tributario, dado el carácter confidencial de la información tributaria de los contribuyentes, el texto íntegro de las resoluciones que se notifican, están a disposición del interesado en la Subgerencia de Control Tributario extensivo de la Administración Tributaria de la Zona Sur.

La Resolución que se indica, dictada por la Administración Tributaria de la Zona Sur, se considerará notificada a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del edicto.—Lic. Carlos Vargas Durán, Director General.—Licda. Emicela Jiménez Barrantes, Gerente Administración Tributaria Zona Sur.—1  vez.—O. C. N° 3400035463.—Solicitud N° 106901.—( IN2018209540 ).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL

El Ministerio de Obras Públicas y Transportes y el Consejo de Seguridad Vial, comunican a todas las personas físicas, jurídicas e instituciones públicas, interesadas legítimas en la devolución de los vehículos o chatarra de vehículos que se encuentran detenidos en los depósitos del Consejo de Seguridad Vial que:

Conforme con lo establecido en el artículo 155 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, Nº 9078, sobre la disposición de vehículos no reclamados, cuando no se gestione la devolución de un vehículo o de la chatarra de éste, que se encuentre a la orden de la autoridad judicial o administrativa transcurridos tres meses siguientes a la firmeza de la determinación que produce cosa juzgada o agota la vía administrativa, según corresponda, estos podrán ser objeto de donación o de remate.

En virtud de lo anterior, se otorgan quince (15) días hábiles, contados a partir de la presente publicación para que los interesados en los vehículos que se dirán, puedan hacer valer su derecho y apersonarse ante la Unidad de Impugnaciones respectiva.

Se recuerda que para la obtención de la orden judicial de devolución, sin perjuicio de otros requisitos que llegue a solicitar la autoridad judicial, se requiere la subsanación de la causa que origino la detención del vehículo: y que el conductor infractor y su propietario se encuentren al día en el pago de todas las multas de tránsito.

Se advierte que vencido el plazo indicado, sin que haya comparecido el interesado en el bien o se haya gestionado la devolución: sin más trámite se iniciara el proceso de donación o remate de los bienes, de conformidad con lo establecido en la ley de transito indicada.

Vencido el plazo, si los interesados han presentado constancia emitida por la Autoridad Judicial, en la que se indique que la causa que originó la detención se encuentra aún en conocimiento y pendiente de resolución según las circunstancias, los vehículos aún se mantendrán en custodia por un plazo razonable. De igual manera se procederá cuando se solicite la devolución y no se cumpla en el acto con la totalidad de los requisitos exigidos.

Para ver las imágenes ir a La Gaceta con formato PDF

San José, Uruca 24 de noviembre 2017.—Unidad de Donaciones y Remate de vehículos detenidos.—Lic. Braulio Picado Villalobos, Encargado.—1 vez.—( IN2017202915 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Traslado de licencia por falta de uso

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Carole Inc. Documento: (Cancelación de licencia por falta de uso). N° y fecha: Anotación/2-98459 de 27/08/2015. Marca: Manapol. N° Registro: 92320. Clase: 1.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:05:27 horas del 15 de noviembre del 2017. Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Luis Esteban Hernández Brenes, en calidad de apoderado especial de Manatech Incorporated, contra la Licencia de uso suscrita entre Carrington Laboratories Inc (actualmente Manatech Incorporated) y Carole Inc, licencia inscrita al margen de la marca: Manapol, Registro Nº 92320, inscrita el 31 de julio de 1995 y con vencimiento el 31 de julio del 2025, la cual protege en clase 1: “productos de aloe secos y congelados para ser usados como aditivos en la manufactura de comidas, bebidas y cosméticos”, la licencia fue otorgada a la empresa Carole Inc, organizada y existente bajo las leyes de E.E.U.U. Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso a la empresa Carole Inc, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular de la licencia a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo objeto del contrato de licencia, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley Nº 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4), y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2017200400 ).

Documento admitido traslado al titular

T-112501.—Ref: 30/2017/31353. Colgate-Palmolive Company. Documento: cancelación por falta de uso (Promueve: Bio Creative Enterpr). Nro. y fecha: Anotación/2-112501 de 03/07/2017. Expediente: 1900-4383503 Registro Nº 43835 Petalo en clase 3 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:58:54 del 1 de agosto de 2017.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Andrey Dorado Arias, en calidad de apoderada especial de Bio Creative Enterprises, contra el registro de la marca PETALO, registro Nº 43835 inscrita el 17 de febrero de 1972 y con vencimiento el 17 de febrero de 2027, que protege en clase 3 jabones de tocador, productos para la limpieza del hogar, productos, limpiadores, detergents en barra y en polvo, propiedad de Colgate Palmolive Company, domiciliada en 300 Park Avenue New York, New York 10022, Estados Unidos de América. Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2017201198 ).

Ref.: 30/2017/31352.—Unilever N.V.—Documento: Cancelación por falta de uso (Presentada por Bio Creative EN).—Nro y fecha: Anotación/2-112500 de 03/07/2017.—Expediente: 2007-0003328. Registro N° 171150 Pétalos de Frescor en clase 3 Marca Denominativa

Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:48:30 del 01 de agosto de 2017. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Andrey Dorado Arias, en calidad de apoderada especial de Bio Creative Enterprises, contra el registro de la marca Pétalos de Frescor, registro Nº 171150 inscrita el 2 de noviembre de 2007 y con vencimiento el 2 de noviembre de 2017, que protege en clase 3 Detergentes; preparaciones y sustancias, todo para uso en el lavado; preparaciones acondicionadoras para telas; suavizantes para telas; preparaciones blanqueadoras; preparaciones para remover manchas; preparaciones desodorantes y refrescantes para el uso en ropa y telas; jabones; jabones para aclarar telas; preparaciones para lavar telas o ropa a mano; almidón para el lavado; limpiadores; pulidores; preparaciones abrasivas y de fregado, propiedad de Unilever , N.V., domiciliada en Weena 455, 3013 AL Rotterdam, Holanda.

Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 302334; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2017201199 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref.: 30/2017/31642.—Wal-Mart Stores Inc.—Documento: cancelación por falta de uso (Casa Tradición S.A. de C.V.).—N° y fecha: Anotación/2-111991 de 01/06/2017.—Expediente: 2010-0003850.—Registro N° 203199 CALLE AZUL en clase 33 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 13:51:16 del 03 de agosto de 2017.—Conoce este Registro la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por José Antonio Muñoz Fonseca, en calidad de apoderado especial de Casa Tradición S. A. de C.V., contra el registro de la marca CALLE AZUL, registro N° 203199, inscrita el 27/08/2010 y con vencimiento el 27/08/2020, el cual protege en clase 33: bebidas alcohólicas (con excepción de cervezas), propiedad de Wal-Mart Stores Inc., con domicilio en 702 Southwest 8th Street, Bentoville, Arkansas 72716-0520, Estados Unidos.

Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este registro, así como un juego de copias de la acción de cancelación, para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2017202376 ).

Ref. 30/2017/44471.—Inversiones y Consignaciones San Antonio Sociedad Anónima. Documento: Cancelación por falta de uso (Interpuesta por “Agroquímica C).—Nro y fecha: Anotación/2-113202 de 17/08/2017.—Expediente: 2010-0007278 Registro N° 205434 CODI en clase 1 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 13:43:09 del 11 de octubre del 2017. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Aaron Montero Sequeira, en calidad de apoderado especial de AGROQUÍMICA CODIAGRO SOCIEDAD COOPERATIVA VALENCIANA LIMITADA, contra el registro de la marca CODI, registro N° 205434, inscrita el 19 de noviembre del 2010 y con vencimiento el 19 de noviembre del 2020, la cual protege en clase 1 Fertilizante orgánico mineral de composición variable, propiedad de INVERSIONES Y CONSIGNACIONES SAN ANTONIO S. A., domiciliada en Kilómetro 2 vía a Rozo Palmaseca, Palmira Colombia. Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, friere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4) y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2017203015 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES HUETAR NORTE

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El suscrito Lic. William Pasos Guido, Jefe de la Sucursal de San Pedro de Poás, Caja Costarricense de Seguro Social, mediante presente edicto por tres veces consecutivas; por no haber sido posible notificarlo en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos que se detallan, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial, tanto en la vía civil como penal. Confecciones BOR KAR S. A., número patronal 2-03101122354-001-001, planillas 08-09-10-11/2017, planilla adicional 11/2017, servicios médicos 08-09-10-11/2017, subsidios 09-10-11/2017, otros conceptos 11/2017, por un monto ¢118.426.741,00; Inversiones SENEDO S. A., número patronal 2-03101175717-001-001, planillas 08-09-10-11/2017, servicios médicos 08-09-10-11/2017, subsidios 09-10/2017, por un monto ¢6.673.673,00; Seguridad R R S.A., número patronal 2-03101290616-001-001, planillas de 10-11/2017, servicios médicos 11/2017, por un monto ¢7.580.355,00. (Montos calculados al 21/12/2017).—Sucursal CCSS San Pedro de Poás.—Lic. William Pasos Guido, Administrador.—( IN2017204114 ).

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por imposibilidad de notificación a la Trabajadora Independiente Delia Alexandra Segura Soto, número afiliada 0-00108410226-999-001, la Subárea Gestión Servicios de Inspección y Cobranza notifica Traslado de Cargos 1360-2017-03175, por eventuales omisiones de ingresos, por un monto de ¢512.780,00 en cuotas obreras. Consulta expediente en Alajuela, 100 m. este y 25 m. norte, de los Tribunales de Justicia. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Publíquese una sola vez. Notifíquese.—Alajuela, 20 de diciembre 2017.—Licda. Cristina Cortes Ugalde, Jefa.—1 vez.—( IN2017203300 ).

DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES HUETAR NORTE

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, por imposibilidad de notificación al trabajador independiente José Arturo Fernández Ardón, número de asegurado 0-00203790432-999-001, la Subárea Gestión Servicios de Inspección y Cobranza, notifica Traslado de Cargos 1360-2017-02449, por eventuales omisiones y subdeclaraciones de ingresos, por un monto de ¢35.218.236,00 en cuotas obreras. Consulta expediente en Alajuela, 100 m. este y 25 m. norte de Tribunales de Justicia. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con sólo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Alajuela, 20 de diciembre del 2017.—Licda. Cristina Cortés Ugalde, Jefa.—1 vez.—( IN217203302 ).

SUCURSAL DE HEREDIA

Por ignorarse la dirección actual del señor Víctor Muñoz Romero, cédula de identidad 107060338, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 20 del Reglamento para verificar el cumplimiento de las obligaciones patronales y de trabajadores independientes, se procede a notificar por medio de edicto, que le Sucursal de Heredia ha dictado el Traslado de cargos del cinco de octubre de dos mil diecisiete, que indica: “De acuerdo a denuncia presentada en esta oficina por la señora María de la Cruz Canales, número de asegurada 2630099030, indica que laboró como servidora doméstica, por el período 23 de octubre de 2002 hasta el 16 de abril de 2009 con salario promedio de ¢204.176,00. Adjunta como prueba a su denuncia sentencia de primera instancia del Juzgado de Trabajo de Heredia y voto 42-1-2011 del Tribunal de Trabajo de Heredia. Realizada revisión ante el Sistema Centralizado de Recaudación (SICERE) se determinó que la señora María de la Cruz Canales no tiene reportes de salarios dentro del período presuntamente laborado. El total de salarios que se le imputa no haber reportado en su oportunidad a la Caja, ascienden a quince millones ochocientos setenta y un mil quinientos ochenta y un mil colones con diez céntimos (¢15.871.581,10) que representan tres millones cuatrocientos noventa y un mil seiscientos noventa y tres colones sin céntimos (¢3.491.693,00) en cuotas obrero-patronales en los regímenes que administra la Caja. En cuotas derivadas de la Ley de Protección al Trabajador equivale a novecientos doce mil seiscientos cinco colones sin céntimos (¢912.605,00). No se incluyen intereses moratorios de ley ni demás cargas sociales. Se le otorga un plazo de 10 días hábiles contados a partir del quinto día posterior a la publicación de este Edicto para ofrecer la prueba de descargo y para hacer las alegaciones que considere pertinentes. Se le previene de señalar el lugar o medio para oír notificaciones, dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Justicia de Heredia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, se tendrá como notificada con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de la resolución. La restricción del perímetro no se aplica si el medio señalado lo constituye número facsimilar o cualquier otro medio electrónico. En esta oficina, sita en Heredia, avenida 5, calle 1 y 14 (Clínica central Heredia 100 norte) se encuentra a su disposición el expediente, el cual consta de sesenta y cuatro folios a la fecha, para los efectos que dispone la Ley.—Sucursal Caja Costarricense de Seguro Social de Heredia, 21 diciembre 2017.—Rolando Lawson Marchena, Inspector de Leyes y Reglamentos.—1 vez.—( IN2017203585 ).

Por ignorarse la dirección actual del señor Rodolfo Paniagua Sáenz, cédula de identidad 401460927, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 20 del Reglamento para verificar el cumplimiento de las obligaciones patronales y de trabajadores independientes, se procede a notificar por medio de edicto, que le Sucursal de Heredia ha dictado el Traslado de cargos del cinco de octubre de dos mil diecisiete, que indica:

“De conformidad a denuncia presentada se realizó revisión en el Sistema Centralizado de Recaudación (SIECER) se determina que el señor Wellinton Gerardo Umaña Molina no tiene reportes de salarios en el período arriba indicado.

Adjunta como prueba a su denuncia fotocopia del expediente 09-000729-0505-LA del Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Heredia”.

El periodo presuntamente laborado abarca del 15 de febrero de 2005 al 29 de octubre de 2009 como chofer de taxi. El total de salarios presuntamente omitidos es de veinte millones novecientos quince mil ciento veintiocho colones sin céntimos (¢20.915.128,00), calculados sobre un salario promedio de trescientos tres mil trescientos treinta y tres colones (¢303.333,00) mensuales. El total de salarios representan cuatro millones seiscientos once mil quinientos sesenta y tres colones sin céntimos (¢4.611.563,00) en cuotas obrero-patronales en los regímenes que administra la Caja. En cuotas derivadas de la Ley de Protección al Trabajador equivale a un millón doscientos dos mil quinientos setenta y seis colones sin céntimos (¢1.202.576,00). No se incluyen intereses moratorios de ley ni demás cargas sociales.

Se le otorga un plazo de 10 días hábiles contados a partir del quinto día posterior a la publicación de este edicto para ofrecer la prueba de descargo y para hacer las alegaciones que considere pertinentes.

Se le previene de señalar el lugar o medio para oír notificaciones, dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Justicia de Heredia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, se tendrá como notificada con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de la resolución. La restricción del perímetro no se aplica si el medio señalado lo constituye número facsimilar o cualquier otro medio electrónico. En esta oficina, sita en Heredia, avenida 5, calle 1 y 14 (Clínica central Heredia 100 norte) se encuentra a su disposición el expediente, el cual consta de veintinueve folios a la fecha, para los efectos que dispone la Ley.—Heredia, 21 diciembre del 2017.—Rolando Lawson Marchena, Inspector de Leyes y Reglamentos.—1 vez.—( IN2017203586 ).

SUCURSAL DE SANTO DOMINGO

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”, por ignorarse el domicilio actual del patrono Inversiones Shaluka Sociedad Anónima número patronal 2-03101200640-001-001, la Sucursal de Santo Domingo notifica el Traslado de Cargos, número de caso 1214-2017-00769, por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢168.540.00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente: Santo Domingo 200 norte del Palacio Municipal, se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para presentar para ofrecer pruebas de descargo y hacer los alegatos jurídicos pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido por el Juzgado de Menor Cuantía de Santo Domingo. Notifíquese.—Santo Domingo de Heredia, 21 de diciembre del 2017.—Licda. Ana Guadalupe Vargas Martínez, Jefa.—1 vez.—( IN2017204095 ).

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La Junta Directiva General mediante acuerdo N° 70 de la sesión N° 07-17/18-G.O. del 05 de diciembre de 2017, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo N° 05 de la sesión N° 30-16/17-G.E., debido a que según oficio TH-0726-2017 del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar a la empresa Home Desarrollos S. A. (CC-07862), en el expediente disciplinario N° 269-2016.

“La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 30-16/17-G.E. de fecha 4 de julio de 2017, acordó lo siguiente:

“Acuerdo N° 05:

a.  Se aprueba lo recomendado por el Centro de Análisis y Verificación, de instaurar un Tribunal de Honor en el caso N° 269-2016, de investigación iniciada a la empresa Home Desarrolladores S. A. (CC-07862), al Ing. Félix Hernández Beita (IC-4657) y al Ing. Iván Blanco Guzmán (IME-17433) por solicitud de la Sra. Sandra Rodríguez Calderón; con el fin de llegar a la verdad real de los hechos, según oficio N° 0289-2017-CAV:

(…)

Recomendación del centro de análisis y verificación.

Instaurar un Tribunal de honor a:

    Home Desarrolladores S.A., CC-07862.

    (…).

    (…).

b.  El Tribunal de Honor para la empresa investigada, estará conformado por el Ing. Luis González Espinoza, el Arq. Ricardo Fliman Wurgaft, el Ing. Jorge Montero Cabezas (en calidad de suplente), del Tribunal de Honor Multidisciplinario y de Empresas; y por el Ing. Olman Vargas Zeledón, en su condición de Director Ejecutivo del C.F.I.A.

c.  El Tribunal de Honor podrá contar con asesoría legal para cualquier fase del procedimiento. Asimismo, se informa que el C.F.I.A. garantiza en todo momento el acceso al expediente, sus piezas y a los antecedentes que motivaron el presente acuerdo.”

Para información refiérase al N° INT-207-2017/269-2016, Auto de Intimación. San José, Granadilla de Curridabat, sede Casa Anexa Número Uno del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica (en adelante CFIA), a las 10:55 horas del dos de noviembre del 2017, el Tribunal de Honor instaurado por la Junta Directiva General en el oficio JDG-1386-16/17, correspondiente al acuerdo N° 05, sesión N° 30-16/17-G.E., de fecha 4 de julio de 2017, resuelve emitir y comunicar el auto de intimación que da inicio al proceso disciplinario seguido en el expediente administrativo número 269-2016, a la empresa Home Desarrolladores S.A., CC-07862, por su actuación en el siguiente asunto: en su condición de empresa responsable de la materialización del proyecto OC-666718 tramitado el 8/2/2014, que es casa de habitación propiedad de Sandra Rodríguez Calderón, localizada en cantón Valverde Vega, distrito Toro Amarillo. Se le atribuye la presunta comisión de los siguientes hechos: 1. No haber sido leal con su cliente señora Sandra Rodríguez Calderón al: a. Haber incumplido el contrato con la señora Rodríguez Calderón para la construcción de su vivienda, ya que las correcciones a la instalación eléctrica solicitadas por el profesional responsable de la inspección eléctrica, el cambio de puertas, llavines y 4 piezas de cerámica, instalación de rodapié, retiro e instalación de la lámpara de la entrada principal, instalación de la teja de barro para cubierta, no fueron realizadas. b. Haber incumplido el convenio de satisfacción extraprocesal suscrito entre las partes en el Centro de Concertación del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica. Con lo actuado podría haber faltado a: Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica: artículos 8, incisos a) y b). Reglamento Interior General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica: artículo 53. Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica: artículo 11 B, incisos a) y b). Reglamento de Empresas Consultoras y Constructoras del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica: artículo 10, incisos a) y d). Código de Ética Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica: artículos 2 y 3. Sobre los cargos que se le hace a Home Desarrolladores S. A., se le concede el plazo improrrogable de veintiún días hábiles, contados a partir de la notificación del presente auto para que conteste y diga si los rechaza por ser falsos, si los acepta por ser ciertos o si los acepta solo parcialmente y con modificaciones y rectificaciones, así como para ofrecer toda la prueba de descargo que considere oportuna y conveniente. Se le advierte que de no apersonarse al proceso este continuará sin su participación, sin perjuicio de que pueda hacerlo en cualquier momento, pero sin reposición de ningún trámite y tomando el proceso en el estado en que se encuentre (artículo 78 Reglamento del CFIA que regula los procedimientos de la aplicación de la ética profesional y sus efectos patrimoniales). Se garantiza a la investigada el acceso en todo momento al expediente N° 269-2016, sus piezas y antecedentes de la denuncia presentada en su contra. Tiene derecho a hacerse representar y asesorar por un abogado, técnico o cualquier persona calificada que estime conveniente. Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio (artículos 99, 100 y 101 del Reglamento del CFIA que regula los procedimientos de la aplicación de la ética profesional y sus efectos patrimoniales), para lo cual cuenta con un plazo de siete días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de esta resolución. El recurso de revocatoria deberá plantearse ante este mismo tribunal y será resuelto en la misma sede. El de apelación será planteado de igual forma y será resuelto por la Junta Directiva General. Asimismo, se cita a Home Desarrolladores S. A., en calidad de investigada para que comparezca por medio de su representante legal, a la sede de este órgano en el Departamento de Tribunales de Honor del CFIA, ubicada en la casa anexa número uno del edificio del CFIA en Granadilla de Curridabat, contiguo al Indoor Club con el fin de celebrar comparecencia oral y privada a que se refiere el artículo 79 del “Reglamento del Proceso Disciplinario del CFIA”, que se llevará a cabo el día lunes 26 de febrero de 2018 a las 8:30 horas. En dicha audiencia podrá ejercer su derecho de defensa y deberá aportar toda la prueba que no haya sido aportada, bajo sanción de caducidad; podrá formular interrogatorios, argumentos y conclusiones. La no asistencia a la comparecencia no impedirá que ésta se lleve a cabo y se resolverá con los elementos de juicio existentes. Se apercibe al investigado, que dentro del tercer día hábil y por escrito, de conformidad con lo establecido en los artículos 31 y 32 del Reglamento del CFIA que regula los procedimientos de la aplicación de la ética profesional y sus efectos patrimoniales el 3 y 9 del Reglamento Especial para las Notificaciones y Comunicaciones, deberá señalar un número de fax, o bien un correo electrónico donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al CFIA. Notifíquese.—6 de diciembre del 2017.—Tribunal de Honor de Empresas.—Ing. Luis González Espinoza, Presidente.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—O. C. N° 776-2017.—Solicitud N° 104498.—( IN2017203841 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE VALVERDE VEGA

De conformidad con el artículo 137, inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la Municipalidad de Valverde Vega notifica a los siguientes contribuyentes que adeudan tributos, las sumas firmes, líquidas y exigibles, de las obligaciones incumplidas hasta el 30 de setiembre de 2017:

3101432958 Sociedad Anónima 3101432958, monto 32.310, 27 Trim.; 3101502434 Sociedad Anónima 3101502434, monto 75.439,42 Trim.; 3101572859 Sociedad Anónima 3101572859, monto 108.585, 21 Trim.; 3101592463 Sociedad Anónima 3101592463, monto 419.887, 82 Trim.; 3101692215 Sociedad Anónima 3101692215, monto 44.649, 13 Trim.; Abarca Morales Marta Lidieth 900710714, monto 1.533, 21 Trim.; Abarca Salazar Leticia 202930918, monto 61.450,45 Trim.; Abarca Salazar María Eugenia 203370707, monto 16.960,21 Trim.; Acosta Quesada Edith 201970368, monto 12.778,21 Trim.; Acosta Quesada Vanessa 205310132, monto 16.522,21 Trim.; Acuña Álvarez María De Los Ang 202850055, monto 48.274,21 Trim.; Acuña Castro Marcela 205800242, monto 49.374, 93 Trim.; Acuña Fernández Digna 103270776, monto 1.717,047, 60 Trim.; Acuña Murillo María 200831172, monto 8.182,59 Trim.; Acuña Picado Elizabeth 202970771, monto 13.324,33 Trim.; Acuña Rojas María Ángela 203830580, monto 14.581,21 Trim.; Acuña Umaña Marie Lys 205450753, monto 21.425,18 Trim.; Agencia De Viajes Jf Sa 3101608864, monto 449.221, 21 Trim.; Agro Sarchi Sociedad Anónima 3101072272, monto 15.796, 66 Trim.; Agropecuaria Chacón Carvajal S 3101131020, monto 40.131, 38 Trim.; Aguilar Cambronero Adriana Mar 113910151, monto 45.617, 45 Trim.; Aguilar Herrera Ademar 201850988, monto 23.472, 8 Trim.; Aguilar Lizano Juan Ramón 204380956, monto 93.532, 48 Trim.; Aguilera Arias Olimpia 201670837, monto 2.079,37 Trim.; Aguilera González Johnny Alber 205650938, monto 33,035, 11 Trim.; Aguilera Reyes Erika Eunice 801020111, monto 11,168, 21 Trim.; Aires Vargas Quesada Sociedad 3101562695, monto 74,128, 23 Trim.; Albergue El Quetzal Internacio 3101131459, monto 134,612, 40 Trim.; Alcazar Mena Carlos Luis 203860999, monto 150,141, 17 Trim.; Alcazar Mena Carmen Nelly 202340754, monto 66,116, 45 Trim.; Alcazar Mena Ricardo Antonio 203620155, monto 43,192, 14 Trim.; Aldo Vittorio Di Pani 95182214, monto 21,676, 16 Trim.; Alfa Alana JJ Dos Mil Cuatro S 3101377518, monto 8,319, 13 Trim.; Alfaro Alfaro Abundio 200375687, monto 101.026, 13 Trim.; Alfaro Alfaro Cesar Alonso 205640589, monto 6.900, 15 Trim.; Alfaro Alfaro Lidieth 202640450, monto 51.229, 17 Trim.; Alfaro Alfaro Martin 203270526, monto 128.623, 12 Trim.; Alfaro Alfaro William Ramon 203820166, monto 3,001, 11 Trim.; Alfaro Arce Jennifer 205930820, monto 14,906, 12 Trim.; Alfaro Campos Nelson Gerardo 204920034, monto 116.466, 11 Trim.; Alfaro Castro Dauve 201110144, monto 392.860, 12 Trim.; Alfaro Cespedes Carlos Luis 204440376, monto 90.389, 13 Trim.; Alfaro Cespedes Elizabeth 203980411, monto 22.472, 14 Trim.; Alfaro Cespedes Margarita 204160026, monto 55.597, 11 Trim.; Alfaro Cespedes María Rosa 202110753, monto 66.914, 21 Trim.; Alfaro Conejo Roberto 203840811, monto 306.714, 18 Trim.; Alfaro Cordero Jacqueline 108860170, monto 33.393, 11 Trim.; Alfaro Elizondo Roberto Javier 113180836, monto 125,828,12 Trim.; Alfaro González Werny 205190142, monto 108.171,13 Trim.; Alfaro Hidalgo María Susana 203770420, monto 40.405,17 Trim.; Alfaro Jiménez Cristian 204990616, monto 171.529,24 Trim.; Alfaro Jiménez Marvin 204070088, monto 60.359,14 Trim.; Alfaro Ledezma María Edith 202881440, monto 6.032,12 Trim.; Alfaro Monge Ana Daisy 203350852, monto 25.069, 45 Trim.; Alfaro Monge Marta Eugenia 203450026, monto 39.459, 18 Trim.; Alfaro Rodríguez Allan 201600246, monto 1.252,15 Trim.; Alfaro Rodríguez Ana Gabriela 900660731, monto 1,549, 12 Trim.; Alfaro Rodríguez Edwin Guiller 201980500, monto 1,083,011, 134 Trim.; Alfaro Rojas Leticia 203340131, monto 1,252, 15 Trim.; Alfaro Roman Ramses Alberto 204860200, monto 151,255, 22 Trim.; Alfaro Salas Javier 201730929, monto 145,357,17 Trim.; Alfaro Salazar Valeria Lili 203500418, monto 16,154,45 Trim.; Alfaro Solis Juan Miguel 202050714, monto 42.213,12 Trim.; Alfaro Villalobos Marvin 203390658, monto 7.801,13 Trim.; Alfaro Zamora Alfredo 204730534, monto 16.140,12 Trim.; Alfaro Zamora José Antonio 204000905, monto 16,140,12 Trim.; Alfaro Zamora Lucinia 202990370, monto 16.,140,12 Trim.; Alfaro Zamora Rodolfo 203740861, monto 27.379,18 Trim.; Alfaro Zamora Rodrigo 203320571, monto 16.140,12 Trim.; Alfomonvar Sociedad Anónima 3101431452, monto 171,890,12 Trim.; Alguera Bolandi Marta Elena 106510942, monto 71,112,27 Trim.; Alpízar Alpízar Edwin Gabriel 205910433, monto 166.108, 17 Trim.; Alpízar Castro Arsenio Gerardo 202831052, monto 93.623,11 Trim.; Alpízar Castro Nuria María 202761495, monto 39.903,21 Trim.; Alpízar Duran Anthony Jesús 205860644, monto 18.489,15 Trim.; Alpízar González Mario Antonio 203750825, monto 43.009, 24 Trim.; Alpízar Sánchez Edwin 201670367, monto 21.818,16 Trim.; Alpízar Valverde Wendy Andrea 205140655, monto 6.715, 56 Trim.; Alvarado Alfaro Rolando 204010460, monto 25.657,12 Trim.; Alvarado Araya Mauro 701330805, monto 435.022,66 Trim.; Alvarado Gómez Javier 202950951, monto 210.435,12 Trim.; Alvarado Paniagua Rafael 202120894, monto 5.208,21 Trim.; Alvarado Rodríguez Grettel Val 207090770, monto 86.389, 16 Trim.; Álvarez Ledezma Mauricio 204430927, monto 635.032, 23 Trim.; Álvarez Ramírez Juan Pablo 205690569, monto 58.445, 26 Trim.; Anderson Palma Walkiria de Fat 800910920, monto 38,981, 13 Trim.; Araya Guzmán Moisés David 116980281, monto 21.861, 23 Trim.; Araya Rojas Sandra Elena 205580357, monto 322.761,21 Trim.; Araya Sánchez Enid Alicia 203820287, monto 97.057,11 Trim.; Araya Villegas Jorge Arturo 204800500, monto 1.252,15 Trim.; Araya Villegas José Alberto 204390841, monto 1.252,15 Trim.; Araya Villegas Rafael Ángel 203920754, monto 1.252,15 Trim.; Araya Villegas Ricardo Ramón 205070035, monto 1.252,15 Trim.; Arce Barrantes José Manuel 204650325, monto 16,522,21 Trim.; Arce González Luis Martin 203050961, monto 75.900,24 Trim.; Arce Ramírez Antonio 201890041, monto 13.542,21 Trim.; Arce Umaña Orlando Gerardo 107990350, monto 32,629, 96 Trim.; Arguedas Muñoz Viviana Vanessa 205590666, monto 14,918, 18 Trim.; Arguello Fouler Luis Diego 109160855, monto 225,205, 11 Trim.; Arguello Vargas María Nidia 900770587, monto 46,008, 25 Trim.; Arias Alfaro Hugo Bernal 204240471, monto 7.477,13 Trim.; Arias Álvarez Carlos 203660755, monto 17.262,21 Trim.; Arias Barrantes Rafael 700900776, monto 34.683,11 Trim.; Arias Bonilla Guillermo 202920722, monto 1.358,27 Trim.; Arias Campos Goner 205520742, monto 62.490,21 Trim.; Arias Castro Ademar 201800093, monto 12.998,21 Trim.; Arias Céspedes José Pablo 206600682, monto 25.775,30 Trim.; Arias Chacón José Alfonso 900920971, monto 32,872,30 Trim.; Arias Chaves Vanessa María 110370382, monto 1.664,352, 61 Trim.; Arias Espinoza Lilliam Yorlenn 204820594, monto 48.052,12 Trim.; Arias González Maríanela 109400642, monto 20.851,63 Trim.; Arias González Marvin José 203410674, monto 21.922,18 Trim.; Arias Jiménez Franya 205090620, monto 97.926, 15 Trim.; Arias López Marlene 901030920, monto 9.274,18 Trim.; Arias Murillo María 201880970, monto 23,130, 11 Trim.; Arias Quesada Diego Antonio 204470843, monto 86.897, 11 Trim.; Arias Quesada Guiselle 203730793, monto 41.683, 12 Trim.; Arias Rojas María Isabel 204010893, monto 101,857, 18 Trim.; Arias Solis Shirley Andrea 205810662, monto 8.954, 21 Trim.; Arias Ugalde Ana Cecilia 202930951, monto 41.562, 18 Trim.; Arias Ugalde Gabriel Ángel 202890761, monto 2.329, 23 Trim.; Arias Zarate Marielos 204340400, monto 4.813, 45 Trim.; Arini Sa 3101202337, monto 15.542,45 Trim.; Arrieta Alfaro Sindy Viviana 206150749, monto 8.822 49 Trim.; Arrieta Esquivel Feny Octavio 206310351, monto 154.630, 15 Trim.; Arroyo Madrigal Silver 202810638, monto 2.323,87 Trim.; Arroyo Ocampo Luis Álvaro 203700531, monto 35.224, 25 Trim.; Artavia Ramírez Carlos Enrique 203950253, monto 116,769, 64 Trim.; Artavia Ramírez Rigoberto 203120411, monto 213,900, 11 Trim.; Asch Bravo Agik 701140146, monto 524,249, 30 Trim.; Asociación Administrativa Del 3002260346, monto 43,844, 18 Trim.; Asociación de Agricultores La 3002141453, monto 97,407, 36 Trim.; Asociación de Desarrollo Integ 3002066271, monto 37,771, 16 Trim.; Asociacion De Mujeres Agroindu 3002208996, monto 26,395, 12 Trim.; Astorga Rodríguez Luis Alberto 203410718, monto 26,728, 11 Trim.; Auto Repuestos Zamora Molina S 3101064081, monto 8,185, 20 Trim.; Avalos Miranda Carlos Saul 205810040, monto 177,331, 25 Trim.; Avila Montero Cesar Esteban 111160857, monto 28,097, 15 Trim.; Aviles Quirós Mario 108960932, monto 22,367, 12 Trim.; Badilla Méndez María Florybeth 502040060, monto 135,584, 18 Trim.; Banco De Costa Rica 4000000019, monto 232,011, 36 Trim.; Banco Popular Y De Desarrollo 4000042152, monto 83,062, 21 Trim.; Barquero Zamora Merlin Rosaura 204790345, monto 65,228, 39 Trim.; Barrantes Alfaro Rosalia 201800221, monto 73,880, 12 Trim.; Barrantes Barboza Artgentina 105440345, monto 231,736, 20 Trim.; Barrantes Campos Wilson Davier 205670672, monto 8,983, 18 Trim.; Barrantes Castro Emily María 206120793, monto 18,491, 33 Trim.; Barrantes Corrales Luis Albert 202761205, monto 29,637, 11 Trim.; Barrantes Cruz Liseth 205760679, monto 64,770, 12 Trim.; Barrantes Cubero Antonio Alber 205030420, monto 7,670, 11 Trim.; Barrantes Jiménez Belford 203320591, monto 61,926, 15 Trim.; Barrantes Mora Ovidio 104660259, monto 370,724, 59 Trim.; Barrantes Murillo José 106290141, monto 763,415, 47 Trim.; Barrantes Rojas Floribeth 202550060, monto 5,253, 47 Trim.; Barrantes Salazar Geovanny 204630748, monto 68,007, 23 Trim.; Barrantes Segura Leonel 203470754, monto 31,580, 15 Trim.; Barrantes Segura Victor Manuel 203580778, monto 294,024, 13 Trim.; Barrantes Zamora Franklin 204060734, monto 208,602, 14 Trim.; Barrantes Zamora Iriabel 203980138, monto 4,075, 12 Trim.; Barrantes Zamora María Elizabe 202240764, monto 33,043, 35 Trim.; Barrantes Zamora Mario Alberto 202970839, monto 12,933, 33 Trim.; Barraque S A 3101135516, monto 38,060, 12 Trim.; Barroeta Sociedad Anónima 3101174270, monto 68,622, 15 Trim.; Blanco González Leonel Enrique 502160764, monto 35,203, 12 Trim.; Blas Conto Griselda Adela 155806956700, monto 31,474, 36 Trim.; Bogantes Alfaro Elsa Margarita 203730557, monto 4,240, 21 Trim.; Bogantes Ramírez Marína 400480321, monto 1,252, 15 Trim.; Bogantes Rodríguez Marlene 900440113, monto 2,020, 12 Trim.; Bolaños Cubero Walter 204530780, monto 49,264, 11 Trim.; Bolaños Espinoza Mayda 202460372, monto 4,882, 87 Trim.; Bolaños Quesada María Edith 203320776, monto 1,207, 21 Trim.; Bonilla Castro Carlos Antonio 203970358, monto 603,679, 43 Trim.; Bonilla Chaves Lisset 206780517, monto 7,318, 30 Trim.; Bonilla Martinez Juan Carlos 204680875, monto 42,371, 12 Trim.; Bonilla Monge Wendy 206540750, monto 47,216, 12 Trim.; Bonilla Rodríguez Agustin 203040318, monto 86,492, 63 Trim.; Bravo Lizano Roger Jesus 109600717, monto 120,560, 36 Trim.; Bulgarelli Zamora Daniela 110690169, monto 185,827, 12 Trim.; Burgos Zamora Rodrigo 204320308, monto 177,884, 11 Trim.; Bustos Ortiz Agustin 500940341, monto 36,620, 17 Trim.; Cabezas Acuña Jorge Arturo 203790449, monto 100,405, 20 Trim.; Cabezas Campos María Alejandra 113930907, monto 218,853, 21 Trim.; Cafe Latinoamericano Sa 3101195095, monto 41,605, 15 Trim.; Cafetalera Monte Flores Sa 3101460719, monto 3,155,209, 61 Trim.; Caficultores Alfaro Sa 3102061614, monto 25,833, 59 Trim.; Caja Costarricense Del Seguro 4000042147, monto 39,715, 14 Trim.; Cajina Ortega Hector 202861170, monto 183,527, 181 Trim.; Calderon Espinoza Serafin 501630938, monto 9,358, 11 Trim.; Calvo Chacón Antonio Gerardo 202930820, monto 325,975, 25 Trim.; Calvo Chacón Emilene 203980967, monto 20,135, 11 Trim.; Calvo González Rafael Ángel 201740863, monto 97,338, 16 Trim.; Calvo Rojas Helberth 109140484, monto 7,763, 11 Trim.; Camacho Acuña Katherine 206350724, monto 22,725, 42 Trim.; Camacho Acuña Kenneth 206600770, monto 22,725, 42 Trim.; Camacho Acuña Stephanie 205790312, monto 22,725, 42 Trim.; Camacho Chinchilla María Ester 302700866, monto 15,083, 21 Trim.; Camacho Valerin Mario Alberto 700950180, monto 81,100, 106 Trim.; Camacho Vargas Edgar 202850083, monto 9,448, 23 Trim.; Cambronero Araya Gerardina 202710869, monto 22,181, 33 Trim.; Cambronero Araya José Joaquin 201750857, monto 7,597, 11 Trim.; Cambronero Arguedas Jorge 204500242, monto 8,117, 18 Trim.; Cambronero Barrantes Ana Isabe 204180341, monto 833,507, 62 Trim.; Cambronero Barrantes Gerardo O 203200857, monto 6,900, 65 Trim.; Cambronero Chaves Geison 205520668, monto 834,845, 20 Trim.; Cambronero Duran Jeremy 113820622, monto 434,565, 16 Trim.; Cambronero González Ramon 200390062, monto 41,694, 37 Trim.; Cambronero Herrera Laura Dinie 205580405, monto 40,612, 37 Trim.; Cambronero Herrera Luis Felipe 206390184, monto 22,539, 37 Trim.; Cambronero Herrera Yostyn Josu 207650998, monto 22,539, 37 Trim.; Cambronero Navarro María Nativ 203240681, monto 79,497, 14 Trim.; Cambronero Navarro Marta María 203390817, monto 4,022, 43 Trim.; Cambronero Salazar Anyeli Gabr 206120906, monto 22,813, 13 Trim.; Campos Acosta Max Enrique 205410394, monto 26,038, 21 Trim.; Campos Araya Gustavo 206760791, monto 554,102, 24 Trim.; Campos Badilla Esmeralda Sara 203660875, monto 9,457, 21 Trim.; Campos Badilla Teresita 203140777, monto 9,457, 21 Trim.; Campos Chavarria Luis Teylor 205590267, monto 388,828, 15 Trim.; Campos González José Ángel 203760982, monto 93,380, 16 Trim.; Campos González Sergio Edelmar 900400737, monto 3,343, 17 Trim.; Campos Meza Pablo Israel 155811572709, monto 93,915, 19 Trim.; Campos Quesada Ana Cecilia 900600412, monto 4,386, 25 Trim.; Campos Quesada José Aníbal 203070595, monto 416,594, 14 Trim.; Campos Quesada Víctor Julio 900810126, monto 111,612, 15 Trim.; Campos Rojas Edwin Martin 204010894, monto 68,102, 38 Trim.; Campos Rojas Elieth Margarita 206010221, monto 6,793, 18 Trim.; Campos Rojas Emmanuel Francisc 207220978, monto 9,793, 14 Trim.; Campos Rojas Jimmy Gerardo 205850685, monto 27,079, 21 Trim.; Campos Rojas Rodrigo 900730613, monto 94,719, 33 Trim.; Campos Salas Eliecer 202820700, monto 36,431, 30 Trim.; Campos Salas Rodrigo 203840842, monto 101,819, 15 Trim.; Campos Solís Ana Lorena 108130579, monto 143,764, 18 Trim.; Campos Solís Ana Lorena 108130579, monto 143,764, 18 Trim.; Carazo Brenes Alexander 109330728, monto 111,488, 21 Trim.; Carmona Arce Melvin Ramón 207670285, monto 8,290, 20 Trim.; Carmona Marín Tomasita 501970915, monto 33,570, 80 Trim.; Carranza González Ana Gabriela 206990490, monto 63,025, 12 Trim.; Carranza González Kattia 205120054, monto 70,098, 17 Trim.; Carvajal Alfaro Juana 201020295, monto 92,384, 47 Trim.; Carvajal Arce Justin Gerardo 208050378, monto 11,180, 18 Trim.; Carvajal Arrieta Judith 900730605, monto 20,508, 49 Trim.; Carvajal Campos Jacqueline Roc 204710711, monto 1,499, 15 Trim.; Carvajal Delgado Miguel Ángel 203220493, monto 22,796, 34 Trim.; Carvajal González Gerardo Hehn 202940578, monto 67,522, 12 Trim.; Cascante Alfaro Natalia Tatian 205870691, monto 51,152, 11 Trim.; Cascante Arias José Alejandro 203390802, monto 982,720, 35 Trim.; Cascante Cascante Gilberto 102290988, monto 44,730, 21 Trim.; Cascante Madrigal Ana Yansi 204870432, monto 2,479, 14 Trim.; Castillo Madriz Vilma Elieth 502130499, monto 3,173, 21 Trim.; Castro Alfaro Sonia María 401530390, monto 3,863, 29 Trim.; Castro Araya Greivin Antonio 205350093, monto 6,974, 18 Trim.; Castro Araya María Joséfa 203950592, monto 26,410, 20 Trim.; Castro Arias Wilber 203190664, monto 13,800, 14 Trim.; Castro Bogantes Sonia 204020128, monto 129,308, 11 Trim.; Castro Castillo María Ivannia 206380352, monto 14,864, 24 Trim.; Castro González Grettel María 205000485, monto 26,396, 45 Trim.; Castro Rodríguez Ana Lorena 205160781, monto 36,806, 30 Trim.; Castro Rojas Francela 204910559, monto 22,836, 12 Trim.; Centro De Restauracion Monte T 3101462218, monto 52,075, 21 Trim.; Cerdas Jiménez Raquel 205650814, monto 325,924, 16 Trim.; Cermeño Arrieta José Manuel 401100812, monto 76,658, 16 Trim.; Céspedes Alfaro Fernando 203500402, monto 3,609, 25 Trim.; Céspedes Alfaro María Eugenia 204490090, monto 10,350, 12 Trim.; Cesp69, monto 76,390, 14 Trim.; Céspedes Herrera Alejandro 202940339, monto 1,165,386, 16 Trim.; Cespedes Herrera Alfonso 203080829, monto 13,800, 18 Trim.; Cespedes Herrera Ana Margarita 900540166, monto 20,513, 52 Trim.; Cespedes Herrera Sandra María 204660003, monto 122,268, 23 Trim.; Céspedes Morales Leda María 104210932, monto 1,695, 19 Trim.; Céspedes Murillo Herberth 204440036, monto 4,240, 21 Trim.; Céspedes Vargas Monica María 111050662, monto 38,360, 16 Trim.; Céspedes Vega Silvia 205410792, monto 30,303, 17 Trim.; Chacón Herrera Sonia María 204310541, monto 10,667, 37 Trim.; Chacón Marín Angie Yulieth 206430534, monto 63,910, 21 Trim.; Chaso Sociedad Anónima 3101025436, monto 1,297, 19 Trim.; Chavarría Calderon Fabio 502040632, monto 1,646,978, 44 Trim.; Chavarría Navarro José 201620566, monto 47,736, 128 Trim.; Chavarría Venegas Yolanda 204030968, monto 34,802, 12 Trim.; Chavarria Villalobos Edwin 204690557, monto 6,993, 31 Trim.; Chaverri alizar Naida 202870684, monto 7,761, 49 Trim.; Chaverri Morales Silvia 202801304, monto 28,526, 15 Trim.; Chaverri Solano Cesar Enrique 205850165, monto 143,405, 14 Trim.; Chaverri Vega Ronald Steveen 206830309, monto 29,138, 14 Trim.; Chaves Campos Freddy 202030701, monto 52,146, 20 Trim.; Chaves Campos José Manuel 900660586, monto 11,728, 21 Trim.; Chaves Chaverri Ana Mayela 204930892, monto 11,937, 65 Trim.; Chaves Chaverri Anabelle 204840320, monto 1,778, 21 Trim.; Chaves Herrera Ramiro 204210382, monto 3,258, 57 Trim.; Chaves Méndez Leonel 603110507, monto 693,789, 23 Trim.; Chaves Suarez Alonso José 111690699, monto 89,885, 13 Trim.; Chaves Suarez Marco Vinicio 113080823, monto 158,821, 15 Trim.; Chaves Ugalde Ana Delia 202130142, monto 6,074, 18 Trim.; Chinchilla Herrera Libia María 204410187, monto 387,431, 45 Trim.; Club Internacbella Vista Ltda 3102282115, monto 6,454,847, 31 Trim.; Club Internacbella Vista Ltda 3102282115, monto 6,454,847, 31 Trim.; Comandos de Seguridad Delta S 3101125925, monto 173,826, 16 Trim.; Comercializadora de Poderes Fr 3101361246, monto 189,374, 11 Trim.; Comercializadora de Prendas Sa 3101364713, monto 39,935, 32 Trim.; Compañía Cafetalera Sarchí Sa 3101002815, monto 6,572, 23 Trim.; Compañía Eléctrica Sarchi Limi 3102635291, monto 1,245,347, 25 Trim.; Conejo Rodríguez Maynor 502430245, monto 305,797, 27 Trim.; Consorcio Marín Sociedad Anoni 3101699117, monto 29,752, 21 Trim.; Consorcio Smi Ingenieros Co 3101373922, monto 1,445,740, 15 Trim.; Construcciones Hermanos Porras 3101462662, monto 26,233, 12 Trim.; Constructora Arce y Jiménez de 3102440124, monto 114,706, 18 Trim.; Contreras Peña Iris del Carmen 502740568, monto 803,303, 62 Trim.; Cooperativa Agrícola Industria 3004045031, monto 2,021,398, 64 Trim.; Cooperativa Prod Agrop Unión 1000010391, monto 87,829, 94 Trim.; Cordero Campos Juan Carlos 104360484, monto 99,603, 24 Trim.; Cordero Carvajal Roy 111670222, monto 21,175, 20 Trim.; Cordero Villalobos Arnoldo 201760977, monto 25,405, 11 Trim.; Córdoba Rodríguez Warner Franc 206070961, monto 14,022, 40 Trim.; Corporación A L E Musa Sa 3101441738, monto 170,343, 12 Trim.; Corrales Bonilla Alonso Josué 206650496, monto 364,009, 14 Trim.; Corrales Cubero Albertina 201910124, monto 35,765, 39 Trim.; Corrales Cubero María 202110785, monto 13,083, 21 Trim.; Corrales Herrera Enrique 203540071, monto 6,799, 21 Trim.; Corrales Herrera Tarcicio 203120361, monto 31,524, 13 Trim.; Corrales Jiménez Mayra 203520896, monto 11,859, 81 Trim.; Corrales Salazar Carmen 202930856, monto 51,123, 13 Trim.; Corrales Segura José Joaquin 201620309, monto 4,882, 15 Trim.; Corrales Sibaja Carlos Alonso 205270615, monto 45,396, 12 Trim.; Corrales Varela Yurlandi 206870820, monto 4,463, 27 Trim.; Corrales Vargas José Daniel 206880609, monto 6,270, 13 Trim.; Corrales Vargas Reinier 201910060, monto 1,252, 15 Trim.; Corrales Villegas Yeiner 206610924, monto 6,388, 33 Trim.; Corrales Vindas Jhonny 204820876, monto 158,442, 11 Trim.; Corrales Zamora Carlos Alfredo 207070690, monto 15,719, 13 Trim.; Corrales Zamora Esteban Gerard 205510472, monto 11,656, 13 Trim.; Cortes Valerio Juana Idaly 502240593, monto 477,422, 27 Trim.; Cosechas Superiores Sociedad A 3101230845, monto 38,795, 15 Trim.; Coto Montoya Kattia Cecilia 107470882, monto 45,317, 33 Trim.; Coto Murillo Alejandra 206010174, monto 26,405, 13 Trim.; Cruz Aguilar Douglas 205190882, monto 11,426, 15 Trim.; Cruz Pérez Carmen 155806156006, monto 16,669, 57 Trim.; Cruz Ugalde Sugey 205780362, monto 429,836, 38 Trim.; Cubero Acosta Denia María 204660614, monto 352,037, 17 Trim.; Cubero Acuña María Elena 204830024, monto 24,422, 33 Trim.; Cubero Acuña María Gabriela 207450754, monto 4,801, 13 Trim.; Cubero Acuña Meylin Rocio 207760854, monto 7,348, 13 Trim.; Cubero Aguilera María Gerardin 202860443, monto 6,930, 37 Trim.; Cubero Barrantes Digna 201450367, monto 10,900, 160 Trim.; Cubero Barrantes José Joaquín 201750247, monto 27,383, 15 Trim.; Cubero Bonilla Evelyn Daniela 206230559, monto 55,438, 37 Trim.; Cubero Bonilla Tatiana María 206460647, monto 95,017, 15 Trim.; Cubero Calvo Denis 204760723, monto 59,007, 13 Trim.; Cubero Calvo Heidy María 205290182, monto 1,126, 19 Trim.; Cubero Calvo Nelson 204980457, monto 26,449, 17 Trim.; Cubero Calvo Yeison Gerardo 206090632, monto 3,450, 12 Trim.; Cubero Cruz Eddy Virgilio 205140027, monto 190,766, 12 Trim.; Cubero Cruz Erik 205140026, monto 253,826, 12 Trim.; Cubero Cubero Jeffrey 108870521, monto 185,391, 11 Trim.; Cubero González Guillermo Marv 900660206, monto 86,888, 13 Trim.; Cubero González Linieth 204370868, monto 11,851, 36 Trim.; Cubero González Marta 202540526, monto 47,633, 17 Trim.; Cubero López Antonia 201150769, monto 93,532, 48 Trim.; Cubero López Antonia 201150769, monto 93,532, 48 Trim.; Cubero Marín Luis Diego 205360058, monto 42,014, 15 Trim.; Cubero Mora Manrique 205290181, monto 37,233, 58 Trim.; Cubero Núñez Isaías 203320619, monto 4,328, 24 Trim.; Cubero Porras María del Carmen 204440370, monto 15,249, 21 Trim.; Cubero Rodríguez Federico 201170937, monto 16,661, 25 Trim.; Cubero Rojas María Elena 900800430, monto 3,339, 33 Trim.; Cubero Salazar Adelson Alberto 205950195, monto 8,843, 21 Trim.; Cubero Sibaja Yorleny María 205180258, monto 6,022, 23 Trim.; Cueva Flores Luz María 800930800, monto 68,342, 13 Trim.; Delgado Marín Isaac 602490125, monto 107,598, 18 Trim.; Desechos Clasificados Declasa 3101264786, monto 1,382,978, 32 Trim.; Díaz Méndez Ides del Carmen 601930261, monto 71,736, 15 Trim.; Díaz Villegas Magdalena 502670776, monto 9,175, 15 Trim.; Doubleday Castro Johnny Mauric 204360188, monto 53,847, 45 Trim.; Duran Duran Rosa María 203830157, monto 18,707, 34 Trim.; Duran Jiménez José Eduardo 202730890, monto 34,149, 15 Trim.; Duran Jiménez Juan Gabriel 202490944, monto 1,252, 15 Trim.; Duran Navarro Miguel Gilberth 104290187, monto 96,900, 57 Trim.; Duran Rojas José Alberto 203580768, monto 4,385, 87 Trim.; El Santuario De Sabanilla De S 3102364242, monto 11,587, 53 Trim.; El Sitio De San Ramon Sa 3101060368, monto 74,415, 11 Trim.; Espinoza Miranda Ovidio 201470701, monto 22,66, 21 Trim.; Espinoza Santamaria Maríno 203730558, monto 8,406, 21 Trim.; Espinoza Santamaria Miguel Ang 202791212, monto 8,406, 21 Trim.; Esquivel Corrales Javier Alber 204410929, monto 209,460, 24 Trim.; Esquivel Corrales Oscar Boliva 106820586, monto 748,585, 48 Trim.; Esquivel Corrales Virginia 202280321, monto 40,089, 36 Trim.; Esquivel Esquivel Claudio 203220643, monto 85,430, 13 Trim.; Esquivel Murillo Rebeca María 205400128, monto 102,525, 48 Trim.; Esquivel Rodríguez Carlos 200629874, monto 1,252, 15 Trim.; Esquivel Salazar Cecil Enrique 205460857, monto 50,903, 11 Trim.; F J Orlich Y Hnos Ltda 3102001723, monto 146,466, 11 Trim.; Factoreo Herediano Sociedad An 3101563893, monto 24,725, 12 Trim.; Fernández Araya Guiselle Yorle 204740712, monto 71,007, 12 Trim.; Fernández Méndez María Luz 203430511, monto 7,279, 56 Trim.; Fernández Murillo Victor Julio 203100154, monto 36,115, 12 Trim.; Ferreto Ramírez Flora 501420224, monto 25,431, 15 Trim.; Flores Beatriz Soledad 0AAB173161 , monto 19,505, 21 Trim.; Fonseca González Marína 400780030, monto 486,866, 58 Trim.; Fonseca Hernandez Ronald 302710658, monto 40,346, 21 Trim.; Fruitland Churck Of Christ Cor 3101602072, monto 18,283, 27 Trim.; Gaitan Morales Luisa 270142525077359, monto 8,156, 65 Trim.; Gamboa Arias Enelsi Patricia 205110076, monto 27,984, 45 Trim.; Gamboa Arias Yamileth María 205960825, monto 25,313, 21 Trim.; Gamboa Paniagua Gerardo Carlos 202930374, monto 41,562, 18 Trim.; García Corrales Adita 204440374, monto 16,735, 18 Trim.; García González Ángela 201900073, monto 95,359, 12 Trim.; Garmendia Corea Johel 155809135821, monto 92,600, 51 Trim.; Garro Rojas Alonso Gerardo 205660934, monto 108,471, 15 Trim.; Gomez Barrantes María Felicia 202230081, monto 3,018, 13 Trim.; Gómez Barrantes Rafael 202300359, monto 130,056, 11 Trim.; Gómez Barrantes Roxana 202630212, monto 3,018, 13 Trim.; Gómez Hidalgo Fernando 206840683, monto 360,600, 15 Trim.; Gómez Vega Roxana 205460975, monto 6,813, 41 Trim.; González Araya Jorge Arturo 203770084, monto 53,321, 11 Trim.; González Bermúdez Goevanni Man 401570585, monto 26,855, 47 Trim.; González Bravo Nidia 2701166835155, monto 93,532, 48 Trim.; González Briones Ana Patricia 602700651, monto 39,837, 42 Trim.; Gonzales Campos Alvaro 900060293, monto 2,317, 15 Trim.; Gonzales Campos Edgar 202390787, monto 2,317, 15 Trim.; Gonzales Campos José Ángel 202030321, monto 2,317, 15 Trim.; González Campos José Ángel 202030321, monto 2,317, 15 Trim.; González Campos Mario Alberto 202930763, monto 2,317, 15 Trim.; González Campos Silvio Martin 27013647107250, monto 67,026, 14 Trim.; González Carmona Anita 900730831, monto 16,803, 12 Trim.; González Castillo Cristofer 206800572, monto 170,607, 18 Trim.; González Castro Carmen de Los 204320497, monto 12,066, 21 Trim.; González Chaves Carmen 203920383, monto 303,391, 19 Trim.; Gonzáles Cubero María José 207360367, monto 2,699, 13 Trim.; González Cubero Oriol 201240931, monto 7,438, 31 Trim.; González Cubero Rose Mary 204230168, monto 151,880, 21 Trim.; González Cubero Walter Gerardo 205720205, monto 59,921, 36 Trim.; González de Marroquín Gloria F 4138183, monto 99,132, 21 Trim.; González Espinoza Mariselly 203980798, monto 8,145, 20 Trim.; González García Jorge Luis 107280142, monto 123,539, 13 Trim.; González González Henry 203580306, monto 16,587, 11 Trim.; González González Herbert 203020609, monto 112,948, 13 Trim.; González Herrera Bertilia 202190325, monto 1,482, 29 Trim.; González Jiménez Ademar Jesús 206970773, monto 37,413, 33 Trim.; González Madrigal Maricel Mari 205850692, monto 36,548, 33 Trim.; González Montero Carlos Luis 202710461, monto 46,208, 12 Trim.; González Picado Lizbeth Mayela 203330882, monto 5,212, 45 Trim.; González Porras Sinais 502350488, monto 31,498, 66 Trim.; González Quesada Paola 109170255, monto 109,351, 11 Trim.; González Rizo Aura Dalila C02109338 , monto 4,615, 16 Trim.; González Sánchez Elvira 201310319, monto 143,514, 13 Trim.; González Soto Didier Gerardo 205260643, monto 17,104, 21 Trim.; González Soto Lorena María 204750573, monto 25,844, 30 Trim.; González Vargas María Sonia 202830646, monto 99,013, 13 Trim.; González Vargas Ronald Francis 204550274, monto 106,072, 13 Trim.; González Villalobos Evelyn Van 110650477, monto 46,007, 15 Trim.; González Zamora Yuri Yuricsa 702790939, monto 51,145, 45 Trim.; Guerrero Rodríguez José Franci 203900223, monto 29,390, 38 Trim.; Guzmán Rodríguez Marlis Del Ca 135RE08487800 , monto 10,687, 15 Trim.; Hernández Chacón Noili Lucreci 203830094, monto 300,500, 15 Trim.; Hernández Lizano Víctor Gerard 204690445, monto 452,457, 40 Trim.; Hernández Mesen Alexander 110160954, monto 63,701, 18 Trim.; Hernández Ricardo 159048876, monto 90,895, 96 Trim.; Hernández Soto Ademar 202861316, monto 33,820, 101 Trim.; Herrera Aguilera María Lidieth 203210802, monto 5,078, 21 Trim.; Herrera Álvarez Eduardo 203460433, monto 3,450, 39 Trim.; Herrera Ávila Hortencia 201820694, monto 163,497, 18 Trim.; Herrera Ávila Julia 201760056, monto 64,392, 20 Trim.; Herrera Céspedes Dinora 202240841, monto 50,731, 12 Trim.; Herrera Céspedes Martha Ruth 204760704, monto 114,060, 21 Trim.; Herrera Jiménez Rafael Tobías 201760716, monto 19,906, 74 Trim.; Herrera Porras Lizy Cristina 207320644, monto 10,954, 90 Trim.; Herrera Zamora Olman 204240156, monto 651,848, 16 Trim.; Hidalgo Acuña Luis Enrique 900590815, monto 59,871, 12 Trim.; Hidalgo Cuadra Maribel 204650452, monto 3,863, 29 Trim.; Hidalgo Cuadra Mario Alberto 204890330, monto 4,053, 33 Trim.; Hidalgo Duran Marta 205410124, monto 140,996, 17 Trim.; Hidalgo Jiménez Hairo José 205930828, monto 15,751, 30 Trim.; Hidalgo Rojas Silene 204540362, monto 13,218, 21 Trim.; Hidalgo Salazar Liliana 205170849, monto 9,070, 64 Trim.; Inceve Mel Sa 3101644012, monto 58,169, 15 Trim.; Industria La Esperanza de San 3101326706, monto 47,628, 24 Trim.; Inmobiliaria Majolu Sa 3101079409, monto 154,843, 12 Trim.; Inversiones Alpizar Castro Glo 3101542099, monto 42,867, 18 Trim.; Inversiones Barrantes Moya Del 3101374869, monto 192,007, 12 Trim.; Inversiones Bryan & Chaves Soc 3101295716, monto 191,884, 12 Trim.; Inversiones Calderón & Jiménez 3102469895, monto 54,765, 53 Trim.; Inversiones Campos y Peña Soci 3102558755, monto 75,387, 17 Trim.; Inversiones Campos Y Peña Soci 3102558755, monto 75,387, 17 Trim.; Inversiones Carvajal Gutiérrez 3101641226, monto 34,367, 30 Trim.; Inversiones Guevara Rivas Soci 3102502456, monto 30,843, 35 Trim.; Inversiones Helsinger Sa 3101417557, monto 9,227, 48 Trim.; Inversiones Las Montañas De Mi 3102430769, monto 21,347, 12 Trim.; Inversiones Molrod R & V De Gr 3101509911, monto 99,658, 90 Trim.; Inversiones Punto A Punto Sa 3101475187, monto 54,358, 18 Trim.; Inversiones Rogerosa R & V Soc 3101576242, monto 30,850, 31 Trim.; Inversiones Vargas Bolaños H Y 3101573045, monto 41,003, 18 Trim.; Jaramillo Herrera Hazel 107670974, monto 719,878, 74 Trim.; Jiménez Acosta María Eugenia 203730730, monto 70,310, 23 Trim.; Jiménez Acuña Ronald Humberto 203540065, monto 40,385, 45 Trim.; Jiménez Alvarado Modesto Roman 204510137, monto 34,683, 11 Trim.; Jiménez Araya Ana Lorena 203380523, monto 737,660, 46 Trim.; Jiménez Araya Daile 302580959, monto 24,472, 18 Trim.; Jiménez Araya Flora 302120477, monto 24,472, 18 Trim.; Jiménez Calderón Jean Pool 115640331, monto 2,153, 33 Trim.; Jiménez Calderón Oscar David 304580418, monto 2,153, 33 Trim.; Jiménez Campos María Virginia 401610036, monto 1,317, 37 Trim.; Jiménez Castro Raquel 200342255, monto 1,279, 33 Trim.; Jiménez Corrales Ángelina 201220944, monto 49,358, 11 Trim.; Jiménez González Freddy Albert 203690241, monto 4,371, 17 Trim.; Jiménez Hernandez Mario José 106380138, monto 23,368, 11 Trim.; Monto Jiménez Demetrio 900980317, monto 16,253, 23 Trim.; Jiménez Jiménez María Anita 203240691, monto 18,078, 29 Trim.; Jiménez montoya Francisco 600500780, monto 136,715, 24 Trim.; Jiménez Morales Dania María 204200797, monto 53,425, 14 Trim.; Jiménez Muñoz Carlos 602850208, monto 122,132, 20 Trim.; Jiménez Porras Anais Mariel 207170847, monto 84,472, 18 Trim.; Jiménez Porras Marisol Del Car 204650071, monto 15,034, 21 Trim.; Jiménez Rodríguez Joséfina 203090602, monto 28,411, 15 Trim.; Jiménez Salas Rosa Alba 203760987, monto 37,629, 15 Trim.; Jiménez Salazar Daniel Arturo 207740139, monto 9,163, 32 Trim.; Jiménez Salazar Gerald Steven 208160921, monto 9,163, 32 Trim.; Jiménez Salazar Henry Alberto 204820892, monto 97,371, 12 Trim.; Jiménez Salazar Lina Eloisa 207590299, monto 9,163, 32 Trim.; Jiménez Salazar Yelani Susana 208510061, monto 9,163, 32 Trim.; Jiménez Solano Sonia 203740500, monto 19,162, 13 Trim.; Jiménez Soto Ingrid 205450573, monto 243,858, 24 Trim.; Jiménez Varela Arnoldo 302520724, monto 63,600, 12 Trim.; Jiménez Varela Héctor Hugo 107040532, monto 24,472, 18 Trim.; Jiménez Vargas Ana Lucia 203800676, monto 19,497, 11 Trim.; Jiménez Vega Marta 202770606, monto 85,142, 16 Trim.; Jiménez Zamora Ana Cristina 204250029, monto 79,656, 13 Trim.; Juymar De Trojas Limitada 3102652925, monto 5,724, 24 Trim.; Kotui S A 3101055844, monto 181,777, 15 Trim.; La Altagracia De San Juan Limi 3102327194, monto 294,051, 16 Trim.; La Troja De Rodrigon Sa 3101185697, monto 25,197, 13 Trim.; Ledezma Campos Christopher 901100335, monto 70,128, 27 Trim.; Ledezma Jiménez Alejandro 203140123, monto 157,767, 21 Trim.; Ledezma Santamaria Flor María 202030510, monto 27,736, 33 Trim.; Leiton Paniagua Yenory De Los 502250949, monto 79,624, 13 Trim.; Limar Discoteca Sa 3101131306, monto 799,898, 17 Trim.; Lizano Alvarado Ligia María 204030670, monto 158,833, 13 Trim.; Lizano Alvarado Xinia Minerva 203730419, monto 12,508, 37 Trim.; Lizano Araya María Leticia 206420309, monto 22,407, 19 Trim.; Lizano Cubero Maríanela 204090004, monto 165,403, 21 Trim.; Lizano Cubero Zeney 204190874, monto 10,916, 23 Trim.; Lizano Lizano Douglas 204630459, monto 11,677, 65 Trim.; Lizano Quirós Alberto 205440878, monto 325,924, 16 Trim.; Lobo Bogantes José Manuel 203980407, monto 57,115, 12 Trim.; Lobo Monge Ariana 206620799, monto 39,915, 21 Trim.; Lobo Monge Ariana 206620799, monto 39,915, 21 Trim.; Lobo Morales Wendy 110700942, monto 15,609, 33 Trim.; Logos Publicidad Sa 3101148082, monto 221,641, 24 Trim.; Lopez Lopez Abel 600630557, monto 68,007, 23 Trim.; Lopez Villegas Carlos 900750376, monto 34,450, 32 Trim.; Lucien Betty Limitada 3102649832, monto 73,086, 21 Trim.; Maderas El Encanto De Responsa 3102553680, monto 71,537, 20 Trim.; Madrigal Aguilera Manuel De Je 900800198, monto 85,548, 11 Trim.; Madrigal Aguilera María De Los 202880780, monto 2,079, 37 Trim.; Madrigal Camacho Alonso Gerard 205950100, monto 20,268, 15 Trim.; Madrigal Camacho David Antonio 206100627, monto 24,593, 18 Trim.; Madrigal Chacón Beleida 202170012, monto 4,269, 22 Trim.; Madrigal Chacón Rafaela 202280619, monto 13,558, 29 Trim.; Madrigal Rodríguez José Ángel 204610203, monto 8,592, 12 Trim.; Marín Alfaro Andres Alonso 207660647, monto 122,779, 15 Trim.; Marín Arce Antonio Ricardo 204100192, monto 49,894, 37 Trim.; Marín Bonilla Carlos Luis 203470756, monto 10,350, 11 Trim.; Marín Cedeño José Luis 602950508, monto 82,408, 14 Trim.; Marín González Walter 204230514, monto 96,403, 18 Trim.; Matamoros Arias Carlos Luis 501470401, monto 2,076, 35 Trim.; Matamoros Arias Javier 202120853, monto 2,561, 11 Trim.; Medina Mendoza Felix José 135068302001999, monto 165,316, 25 Trim.; Méndez Elizondo Bryan Alberto 205280660, monto 122,909, 15 Trim.; Méndez Paniagua Carlos 302700698, monto 701,784, 12 Trim.; Méndez Valverde Gerardo 203080167, monto 254,626, 33 Trim.; Méndez Vargas Susana María 206320560, monto 13,123, 12 Trim.; Mendoza Mujica Jesenia Del Car 155818536033, monto 22,679, 29 Trim.; Mendoza Salas Pablo Vinicio 603140545, monto 161,578, 24 Trim.; Mesen Arroyo Carlos Luis 205250666, monto 152,804, 21 Trim.; Michael Ryan Thompson 94707914, monto 136,454, 62 Trim.; Miranda Fernández Yahaira Mari 503240349, monto 128,908, 98 Trim.; Molina Cubero Mainor Gerardo 206130110, monto 10,762, 15 Trim.; Molina Cubero Marvin 204930880, monto 23,779, 15 Trim.; Molina Hidalgo Bernarda Nelly 202930896, monto 68,856, 15 Trim.; Molina Mesen José Celestino 501060077, monto 18,537, 33 Trim.; Molina Rojas Victor Julio 204410030, monto 19,293, 16 Trim.; Molina Serrano Guirlen María 205860260, monto 6,900, 11 Trim.; Molina Serrano Liseth María 205680821, monto 27,667, 12 Trim.; Molina Soto Juan José 205570170, monto 286,685, 23 Trim.; Monge Acosta Viviana María 206390300, monto 2,084, 45 Trim.; Monge Murillo Virginia Xenia 203470972, monto 6,388, 33 Trim.; Monsalve Oquendo Willian de Je 117000308507, monto 42,842, 24 Trim.; Montero Alfaro Joséph 207130498, monto 400,667, 15 Trim.; Montero Castro José Antonio 203060907, monto 263,253, 18 Trim.; Montero Castro Lady 203560787, monto 18,841, 15 Trim.; Montero Castro María Dinieth 204170146, monto 3,404, 31 Trim.; Montero Herrera Silvia Maritza 107760337, monto 5,508, 21 Trim.; Montero Picado Carmen Lidia 204580145, monto 11,073, 33 Trim.; Montero Picado Claudia 204780578, monto 11,073, 33 Trim.; Montero Picado Jorge Luis 204460123, monto 11,073, 33 Trim.; Montero Ugalde Cristian 205220022, monto 111,299, 15 Trim.; Mora Alfaro José Luis 203410903, monto 1,150,890, 32 Trim.; Mora Alguera Freddy José 207140675, monto 80,546, 19 Trim.; Mora Araya María Lupita 204200529, monto 11,548, 33 Trim.; Mora Arguedas Nidia Deidad 900970371, monto 4,843, 39 Trim.; Mora García Alice 201620680, monto 38,210, 18 Trim.; Mora García Aracely 201440185, monto 289,622, 24 Trim.; Mora García Leonel 202860954, monto 93,629, 102 Trim.; Mora Madrigal Cristiam 205470563, monto 277,044, 64 Trim.; Mora Matamoros Yorleny Vanessa 108500373, monto 92,443, 12 Trim.; Morales Murillo Alfonso 600810477, monto 9,018, 87 Trim.; Morera Alfaro Lucinia 204490091, monto 207,212, 30 Trim.; Morera Alfaro Lucinia 204490091, monto 207,212, 30 Trim.; Morera Alfaro Luis Gerardo 204030818, monto 98,416, 11 Trim.; Morera Alfaro Rolando 204950787, monto 350,917, 29 Trim.; Morera Alfaro Sergio Enrique 203930038, monto 63,239, 48 Trim.; Morera Porras Ligia María 203450730, monto 11,307, 21 Trim.; Muebleart Express Limitada 3102554134, monto 91,922, 14 Trim.; Multiservicios Sarchi Srl 3102628739, monto 175,664, 13 Trim.; Muñoz Rodríguez Eloisa 203650051, monto 10,167, 42 Trim.; Muñoz Solorzano Mayra 601060783, monto 1,247,051, 74 Trim.; Muñoz Solorzano Olman 204300150, monto 12,454, 13 Trim.; Muñoz Y Acuña Sociedad Anónima 3101073748, monto 520,933, 82 Trim.; Murillo Acuña Uriel Antonio 205530787, monto 8,957, 15 Trim.; Murillo Barrantes Cecilia 202520738, monto 14,294, 12 Trim.; Murillo Barrantes Clara Luz 203020139, monto 49,931, 12 Trim.; Murillo Carvajal Álvaro Eduard 203620662, monto 7,240, 24 Trim.; Murillo Carvajal Fernando 204370227, monto 6,200, 21 Trim.; Murillo Carvajal Juan Carlos 203980957, monto 147,537, 11 Trim.; Murillo Carvajal María Auxilia 204430179, monto 40,325, 33 Trim.; Murillo Carvajal Martin 204260644, monto 66,346, 18 Trim.; Murillo Carvajal Rodolfo 203280748, monto 10,567, 33 Trim.; Murillo Castro Wendy Karina 401680175, monto 325,924, 16 Trim.; Murillo Espinoza Luis 205020987, monto 667,839, 20 Trim.; Murillo Pérez Jane María 204010493, monto 77,330, 15 Trim.; Murillo Ramírez Cecilia 203470973, monto 105,962, 12 Trim.; Murillo Ramírez Francini 205200670, monto 28,265, 27 Trim.; Murillo Ramírez Hugo Armando 203630003, monto 25,003, 30 Trim.; Murillo Ramírez José Antonio 203730773, monto 33,321, 29 Trim.; Murillo Ugalde José Fabio 204160091, monto 1,176,900, 85 Trim.; Murillo Ulate Efren 203150662, monto 25,402, 15 Trim.; Murillo Zamora Diniet María 204310395, monto 154,962, 30 Trim.; Murillo Zamora Heinlyn Patrici 204750382, monto 23,79, 15 Trim.; Naranjo Rodríguez Tirso Cornel 203950884, monto 2,882, 19 Trim.; Narvaez Chaves Mariano 155808745223, monto 33,446, 11 Trim.; Navarro Corrales María Gladys 203740242, monto 96,940, 32 Trim.; Navarro García Jeanette 204280736, monto 12,87, 65 Trim.; Nueva York Transferencias Sa 3101264470, monto 349,149, 19 Trim.; Núñez Arce Clemencia 202900742, monto 62,017, 11 Trim.; Núñez Carvajal Johnny 204380023, monto 108,976, 12 Trim.; Núñez Cascante Lisbeth María 204630963, monto 113,360, 12 Trim.; Núñez Meléndez Rosa María 203550660, monto 73,733, 21 Trim.; Núñez Montero Carlos Luis 203390036, monto 58,626, 15 Trim.; Núñez Muñoz María Josefa 401220384, monto 11,307, 21 Trim.; Núñez Vega Adilia 201080299, monto 14,870, 59 Trim.; Obando Miranda Alexis 502150910, monto 65,447, 14 Trim.; Obregon Obregon Liberta 501451322, monto 10,400, 21 Trim.; Ocampo Vega Alfonso 201730509, monto 3,598, 49 Trim.; Oconitrillo Suarez Rodolfo 203700109, monto 118,411, 24 Trim.; Oporta Ocampo Eulalia Magdalen 155801926723, monto 10,719, 66 Trim.; Orellana Ulffe Mariana 16040008282, monto 205,689, 11 Trim.; Ortiz Figueroa Mireya 602880195, monto 7,996, 65 Trim.; Oyenn Y Familia Sociedad Anoni 3101456331, monto 15,526, 21 Trim.; Pacheco Chinchilla Virgita 203340066, monto 28,162, 74 Trim.; Padilla Arias Roger Antonio 701350780, monto 67,989, 13 Trim.; Palacios Pérez Shirley 502510826, monto 48,331, 85 Trim.; Paniagua Alfaro Geovanny 206310947, monto 39,475, 15 Trim.; Paniagua Arguello Blanca Rita 401030963, monto 9,537, 45 Trim.; Paniagua Hidalgo Ruth María 203090516, monto 10,691, 21 Trim.; Paniagua Vargas Abraham 115330678, monto 60,197, 76 Trim.; Paniagua Vargas Cesar Andrés 114670551, monto 60,197, 76 Trim.; Paniagua Vargas Pedro David 114670550, monto 537,954, 80 Trim.; Paralelos Y Meridianos Sinconi 3101469894, monto 6,033, 21 Trim.; Parra Sánchez Cruz 900670889, monto 206,586, 100 Trim.; Parra Sánchez Cruz 900670889, monto 206,586, 100 Trim.; Parra Sánchez Recadero 204600943, monto 114,060, 21 Trim.; Peralta Montes Melissa Montes 402330561, monto 34,683, 11 Trim.; Peralta Rodríguez Guido 201330671, monto 28,346, 55 Trim.; Peralta Vargas Sandra María 204720531, monto 12,312, 33 Trim.; Pérez Castro Guillermo 201480176, monto 18,606, 32 Trim.; Pérez Granados Luis Álvaro 203770751, monto 94,121, 12 Trim.; Pérez Herrera Elizabeth 108240154, monto 168,837, 82 Trim.; Pérez Morales Eduardo Julio 0135RE060142 , monto 139,700, 24 Trim.; Pérez Salazar Analive 201990070, monto 1,249, 16 Trim.; Pérez Salazar Rafael Ángel 201840082, monto 1,249, 16 Trim.; Pérez Vargas Elida 201810070, monto 7,858, 15 Trim.; Pérez Vargas Miguel Antonio 204380484, monto 138,596, 59 Trim.; Porras Aguilar María del Carme 401470572, monto 53,912, 12 Trim.; Porras Arce Wagnner 204750741, monto 1,252, 15 Trim.; Porras Cubero Vinicio 205920060, monto 19,277, 15 Trim.; Porras Herrera Elky Mariela 206830991, monto 286,166, 17 Trim.; Porras Herrera José Manuel 204840811, monto 400,667, 15 Trim.; Porras Jiménez Luis Antonio 900760383, monto 31,264, 13 Trim.; Porras Jiménez Miguel 204590765, monto 68,087, 11 Trim.; Porras Quesada Cesar 110060171, monto 36,579, 21 Trim.; Porras Quesada Jonathan 205940183, monto 50,512, 16 Trim.; Porras Rodríguez Gerardo 202640774, monto 39,112, 33 Trim.; Porras Vega Olivier 204030762, monto 216,185, 18 Trim.; Porras Zamora Adilia 201720789, monto 13,542, 21 Trim.; Poyque de Grecia Sa 3101274458, monto 16,708, 21 Trim.; Propiedades y Forestales Toro 3101106107, monto 10,988, 13 Trim.; Proyecto Ipanema Ltda 3102283448, monto 292,770, 64 Trim.; Quesada Arias Ana Isabel 203130473, monto 4,303, 11 Trim.; Quesada Arias Emerita 201610504, monto 1,999, 12 Trim.; Quesada Bertha Lucia 110836818, monto 109,246, 178 Trim.; Quesada Castillo María Emilena 205890012, monto 35,592, 13 Trim.; Quesada Castro Carlos Luis 202060788, monto 1,170, 20 Trim.; Quesada Chacón Luis Edin 203530116, monto 282,956, 126 Trim.; Quesada Godínez Bernardita 106500319, monto 19,041, 21 Trim.; Quesada Herrera Ervin 201710654, monto 2,788, 87 Trim.; Quesada Marín Dinia Paola 207800680, monto 26,772, 51 Trim.; Quesada Marín Eric 208080815, monto 26,772, 51 Trim.; Quesada Núñez Floribeth 203120525, monto 10,961, 13 Trim.; Quesada Porras María Irene 204020868, monto 153,864, 19 Trim.; Quesada Rodríguez José Efraim 204190006, monto 223,870, 44 Trim.; Quesada Rojas Karla María 206120285, monto 44,064, 12 Trim.; Quesada Salazar Susan 206430822, monto 40,276, 21 Trim.; Quesada Solórzano José Luis 204430330, monto 61,834, 11 Trim.; Quesada Soto Luis 201860515, monto 105,682, 24 Trim.; Quesada Ulate Eduardo Antonio 204450289, monto 37,360, 13 Trim.; Quesada Y Rodríguez Sa 3101030413, monto 112,725, 14 Trim.; Queva Del Alto Sociedad Anonim 3101541674, monto 63,457, 44 Trim.; Quintero García Aura Ivania 270138922074519, monto 9,646, 65 Trim.; Quirós Cubero Juan Carlos 204650582, monto 662,968, 26 Trim.; Quirós Cubero Katherin 205700699, monto 50,439, 26 Trim.; Quirós González Danilo 201840401, monto 21,465, 20 Trim.; Rachelle Arberman 159246449, monto 64,524, 80 Trim.; Ramírez Alpízar Alberto Lauro 203370974, monto 339,766, 24 Trim.; Ramírez Corrales Roy Alberto 110350691, monto 192,487, 24 Trim.; Ramírez Hernández María 601070477, monto 17,250, 11 Trim.; Ramírez Jiménez Omar 601650561, monto 144,705, 31 Trim.; Ramírez Ledezma Dinorah 202000718, monto 53,677, 16 Trim.; Ramírez López Derver José 205270173, monto 57,123, 21 Trim.; Ramírez Rojas Ronny Antonio 109730615, monto 609,722, 39 Trim.; Ramírez Rojas Walter Enrique 204650326, monto 94,133, 20 Trim.; Ramírez Santos Kenneth Armando 114640447, monto 766,649, 75 Trim.; Ramírez Santos Kenneth Armando 114640447, monto 766,649, 75 Trim.; Ramírez Santos Michael 112210637, monto 24,422, 17 Trim.; Ríos Sanders Mario 700500036, monto 99,813, 11 Trim.; Rivel Reyes Ana Lía 502830085, monto 369,186, 13 Trim.; Rodríguez Acuña Rosa Lidia 135RE005285001999 , monto 61,029, 24 Trim.; Rodríguez Alfaro Elvis Francis 205990428, monto 31,229, 27 Trim.; Rodríguez Arias Carmen 502680435, monto 248,826, 29 Trim.; Rodríguez Arias Lincey Yanicsi 205680071, monto 83,746, 13 Trim.; Rodríguez Bonilla Ivannia 204360733, monto 13,800, 13 Trim.; Rodríguez Bonilla María Elena 205280043, monto 10,350, 11 Trim.; Rodríguez Castro Flor 203190651, monto 2,834,664, 20 Trim.; Rodríguez Castro Reynaldo 202861004, monto 12,473, 33 Trim.; Rodríguez Céspedes Aníbal 202640956, monto 18,353, 45 Trim.; Rodríguez Cubero Rocío Arelys 205710004, monto 19,486, 15 Trim.; Rodríguez Esquivel Cirilo Anto 109360881, monto 22,315, 28 Trim.; Rodríguez Herrera William 203000163, monto 97,805, 11 Trim.; Rodríguez Hidalgo Randal David 206550734, monto 18,047, 11 Trim.; Rodríguez Joshua 94799622, monto 23,434, 21 Trim.; Rodríguez Madrigal Hilda 204910558, monto 16,772, 30 Trim.; Rodríguez Madrigal Seidy Leono 204770618, monto 149,391, 15 Trim.; Rodríguez Martínez José Albert 206190797, monto 26,048, 106 Trim.; Rodríguez Martínez Karla Vanes 206550759, monto 10,850, 35 Trim.; Rodríguez Martinez Merlen Patr 205980098, monto 214,242, 19 Trim.; Rodríguez Miranda Julio 900580227, monto 73,491, 21 Trim.; Rodríguez Murillo Roxana 203420818, monto 619,467, 17 Trim.; Rodríguez Naranjo Gerardo 501471202, monto 11,565, 18 Trim.; Rodríguez Paniagua Saritza 203350805, monto 22,147, 17 Trim.; Rodríguez Quesada Ana Beatriz 204950807, monto 58,829, 20 Trim.; Rodríguez Quesada Evelyn Franc 203520170, monto 245,787, 16 Trim.; Rodríguez Rodríguez Denia 204320230, monto 2,697, 57 Trim.; Rodríguez Rodríguez Elena Patr 204650528, monto 232,313, 26 Trim.; Rodríguez Rodríguez Hector Ela 204040154, monto 1,354, 41 Trim.; Rodríguez Rodríguez Olga 203560833, monto 1,339, 33 Trim.; Rodríguez Rodríguez Sady Marce 204040155, monto 1,339, 33 Trim.; Rodríguez Rojas Celia Dorila 205660651, monto 5,254, 19 Trim.; Rodríguez Rojas Franklin Javie 204460685, monto 5,254, 19 Trim.; Rodríguez Rojas Lisbeth 204570478, monto 18,247, 48 Trim.; Rodríguez Rojas Lourdes Mayela 204360172, monto 5,145, 11 Trim.; Rodríguez Rojas Luis Enrique 204410949, monto 147,138, 24 Trim.; Rodríguez Rojas Melvin Alonso 205370406, monto 8,216, 52 Trim.; Rodríguez Salas Haydee 900750552, monto 94,077, 28 Trim.; Rodríguez Sibaja Allan 110660534, monto 25,578, 45 Trim.; Rodríguez Solís Lucia 201780920, monto 268,592, 64 Trim.; Rodríguez Valverde Marcela 205690269, monto 76,169, 11 Trim.; Rodríguez Vargas Alina María 205840648, monto 5,912, 12 Trim.; Rodríguez Vargas Carlomagno 204590361, monto 49,235, 13 Trim.; Rodríguez Vargas Lisbeth 204410927, monto 12,949, 65 Trim.; Rodríguez Vargas Olga Violeta 204670617, monto 11,009, 39 Trim.; Rodríguez Vargas Yorleny 205100285, monto 80,084, 11 Trim.; Rodríguez Villalobos Melba 202050026, monto 16,234, 11 Trim.; Rodríguez Zamora Martin Javier 203450029, monto 2,134, 11 Trim.; Rodríguez Zamora Omar 205840404, monto 738,342, 16 Trim.; Rodríguez Zeledón Dora Ermida 203700342, monto 19,639, 29 Trim.; Rodríguez Zeledón Teresita 203280811, monto 29,831, 24 Trim.; Rodríguez Zúñiga Ofelia 201570526, monto 19,489, 27 Trim.; Rojas Acosta Luis 204450526, monto 24,735, 45 Trim.; Rojas Aguero Olga Dinia 601510384, monto 53,975, 24 Trim.; Rojas Alfaro Susan Mariela 206430543, monto 1,252, 15 Trim.; Rojas Arguello Mauricio 204570271, monto 93,192, 20 Trim.; Rojas Cambronero Gustavo 109890739, monto 54,717, 12 Trim.; Rojas Campos Grace María 204700242, monto 6,900, 11 Trim.; Rojas Campos Lourdes 204480922, monto 96,563, 12 Trim.; Rojas Campos Lourdes 204480922, monto 96,563, 12 Trim.; Rojas Carvajal Anais Bernardit 206080359, monto 35,873, 15 Trim.; Rojas Chinchilla Luis Fernando 204190219, monto 8,721, 15 Trim.; Rojas Cordero Roger 501790149, monto 84,783, 13 Trim.; Rojas Fernández Maribell 204060762, monto 222,858, 18 Trim.; Rojas González Javier 202070183, monto 86,182, 25 Trim.; Rojas González Tito 201500526, monto 31,536, 24 Trim.; Rojas Herrera Ana Isabel 202730444, monto 4,728, 12 Trim.; Rojas Núñez Giselle 107400885, monto 24,557, 27 Trim.; Rojas Peralta Luis Hernan 203080632, monto 168,855, 56 Trim.; Rojas Rodríguez Raul 201520053, monto 40,734, 98 Trim.; Rojas Rojas Alberto Francisco 203960363, monto 9,973, 12 Trim.; Rojas Salazar Ana Patricia 204540500, monto 119,677, 11 Trim.; Rojas Salazar María Del Carmen 204010887, monto 24,036, 15 Trim.; Rojas Salazar Marlene 204020129, monto 8,999, 35 Trim.; Rojas Segura Ovidio Gerardo 204710710, monto 120,212, 13 Trim.; Rojas Vargas Elena 205970867, monto 17,242, 13 Trim.; Rojas Zamora Leticia 202360709, monto 12,339, 13 Trim.; Rong Feng Wu 115600015810, monto 516,282, 13 Trim.; Rugama Calvo Yarlin 112920110, monto 45,498, 74 Trim.; Ruiz Betancourt Paul 3093973500, monto 59,749, 14 Trim.; Ruiz Soto Johanna 206030725, monto 314,695, 37 Trim.; Saballos Cabrera Ana Luisa 155812501902, monto 39,609, 27 Trim.; Saborio Alvarado Mauricio 204870091, monto 30,398, 17 Trim.; Saborio Cespedes Mario 203170880, monto 32,792, 12 Trim.; Sacu De Sarchi Sa 3101138100, monto 118,590, 11 Trim.; Salas Acosta Maximo 204070174, monto 1,714,261, 66 Trim.; Salas Cambronero Juan 200874399, monto 93,532, 48 Trim.; Salas Campos Erika María 207040669, monto 13,570, 36 Trim.; Salas Chavarría Bernarda De Lo 400950076, monto 2,740, 79 Trim.; Salas Lopez Juan Felix 202940640, monto 244,535, 23 Trim.; Salas Porras Jorge 202270684, monto 372,596, 54 Trim.; Salas Sánchez Carolina María 207240775, monto 17,826, 33 Trim.; Salazar Alfaro Eduardo 202630546, monto 112,062, 12 Trim.; Salazar Alfaro Jonathan 205770494, monto 8,455, 14 Trim.; Salazar Campos Luis Mainor 204210954, monto 5,545, 15 Trim.; Salazar Campos Xinia 601600353, monto 4,493, 12 Trim.; Salazar Carvajal Javier 204560530, monto 23,470, 17 Trim.; Salazar Chaverri Armando 201930261, monto 175,361, 56 Trim.; Salazar Cortes Diniett Gerarda 203740651, monto 175,038, 70 Trim.; Salazar Cortes Ileana Kattia 204770014, monto 158,818, 20 Trim.; Salazar Cortes Lucina 203230529, monto 2,754, 21 Trim.; Salazar Cortes Virginia 202740278, monto 61,346, 72 Trim.; Salazar Cubero Gerardo 202870333, monto 139,128, 42 Trim.; Salazar Cubero Janett María 204060390, monto 64,980, 13 Trim.; Salazar Cubero Jhonny Antonio 204230373, monto 24,783, 21 Trim.; Salazar Cubero Patricia María 205310435, monto 15,245, 18 Trim.; Salazar Gonzalo José David 205920014, monto 463,372, 21 Trim.; Salazar Herrera María Ester 203140660, monto 11,754, 13 Trim.; Salazar Molina Gerardo Alfonso 204230534, monto 14,516, 23 Trim.; Salazar Molina Mario Alberto 205660656, monto 275,765, 14 Trim.; Salazar Porras Seleny de Los A 206040818, monto 128,587, 18 Trim.; Salazar Reyes Jesús A5926975 , monto 17,452, 45 Trim.; Salazar Rodríguez Grace 203220929, monto 16,472, 24 Trim.; Salazar Rodríguez Roxana 203120348, monto 9,786, 25 Trim.; Salazar Segura Andres 205460187, monto 55,273, 11 Trim.; Salazar Torres Maribel 109620938, monto 30,193, 12 Trim.; Salazar Zamora José María 202020867, monto 34,683, 11 Trim.; Sánchez Mora María De Los Ange 601740415, monto 52,715, 11 Trim.; Sánchez Ramos Alfredo 400580436, monto 1,535, 18 Trim.; Sánchez Salas María Yazmin 206850270, monto 70,553, 12 Trim.; Sandí Roblero Corina 206270237, monto 220,612, 14 Trim.; Sandí Roblero Corina 206270237, monto 220,612, 14 Trim.; Santamaría Alfaro Adriana 111570008, monto 6,135, 21 Trim.; Santamaría Alfaro Asdrúbal 900350552, monto 1,252, 15 Trim.; Santamaría Alfaro Rafael Ángel 202670458, monto 85,314, 12 Trim.; Santamaría Alfaro Yeimy Johann 205330027, monto 21,909, 15 Trim.; Santamaría Salazar José Eduard 204960054, monto 65,657, 11 Trim.; Santos González María Giney 900800746, monto 108,412, 12 Trim.; Schneider Gustavo Francisco 469575550, monto 31,718, 42 Trim.; Segura Umaña Elida 202890678, monto 65,268, 17 Trim.; Segura Vargas Ada Patricia 205100905, monto 14,807, 37 Trim.; Sequeira Ortega Wilberth 501690251, monto 36,093, 28 Trim.; Sequeira Salazar José Álvaro 204780250, monto 52,748, 11 Trim.; Sequeira Salazar Laura Isabel 205980180, monto 5,760, 11 Trim.; Serrano Acuña Jessenia 204780867, monto 122,675, 15 Trim.; Serrano Acuña Kimberlyn 113070167, monto 42,958, 30 Trim.; Serrano Acuña Roger 203740248, monto 299,273, 35 Trim.; Serrano Hidalgo Bolivar 202130100, monto 80,554, 21 Trim.; Serrano Jiménez Carlos Alonso 205130999, monto 7,095, 21 Trim.; Serrano Jiménez Walter 503020655, monto 7,095, 21 Trim.; Sibaja Araya Verónica de Los A 206420573, monto 139,707, 98 Trim.; Sibaja Arias Juan Ramón 203070769, monto 58,480, 19 Trim.; Sibaja Arias Rafael Ángel 202230510, monto 31,396, 19 Trim.; Sibaja Fernández Raimundo 503000077, monto 93,532, 48 Trim.; Siles Ocampo María Elena 203170736, monto 45,225, 21 Trim.; Sociedad Agricola Topacio Sa 3101035257, monto 222,722, 12 Trim.; Solano Rodríguez Pablo Cesar 206770152, monto 81,747, 12 Trim.; Solano Salas Yerlin Yesennia 205340849, monto 129,796, 22 Trim.; Solano Salazar José Francisco 602080060, monto 559,343, 82 Trim.; Solís Aguilar Miguel Ángel 107040681, monto 1,509, 21 Trim.; Solís Alfaro Edgar 202150185, monto 34,683, 11 Trim.; Solís Alfaro Hazel Susana 206550648, monto 117,685, 11 Trim.; Solís Castro María Xinia 203990808, monto 443,282, 24 Trim.; Solís Murillo Rolando 205260113, monto 18,491, 33 Trim.; Solórzano Montoya William 601860313, monto 38,057, 18 Trim.; Soro Bonilla Laura 109510934, monto 170,487, 32 Trim.; Soto Barrantes Ronald 203630262, monto 969,456, 39 Trim.; Soto Castro Carlos Alberto 203580009, monto 320,204, 35 Trim.; Soto González Rosalina 203190653, monto 9,106, 33 Trim.; Soto Jiménez Rolando 103120945, monto 169,312, 12 Trim.; Soto Madrigal Rodrigo 104210936, monto 91,976, 15 Trim.; Soto Mora Iris María 203020619, monto 81,960, 37 Trim.; Soto Muñoz María Cristina 201320335, monto 4,131, 21 Trim.; Steller Vargas Oscar Gerardo 202930431, monto 2,129, 11 Trim.; Su Nuevo Amanecer Sa 3101068612, monto 6,033, 21 Trim.; Suarez Marín Kattia 111780198, monto 130,426, 16 Trim.; Suma-Cayan Sociedad Anónima 3101434977, monto 77,118, 12 Trim.; Super Mariscos Sarchi Limitada 3102536913, monto 679,807, 12 Trim.; Susan Freese Covert 202035579, monto 109,479, 45 Trim.; Tajo Y Quebrador Zarcero Sa 3101060552, monto 12,071, 23 Trim.; Taleno Espinoza Henry Antonio 155806003302, monto 169,364, 27 Trim.; Taller Mecánica Precisión El M 3101216182, monto 230,770, 26 Trim.; Tapia Mora Flor María 602110959, monto 8,204, 65 Trim.; Temp De La Iglesia Católica de 3010045209, monto 83,729, 25 Trim.; Tenorio Coto Iuliana 114380336, monto 251,718, 13 Trim.; Tenorio Mayorga Ivania 601950622, monto 46,928, 30 Trim.; The Agricultural Happy Land Rm 3101300491, monto 91,626, 15 Trim.; Torno Y Fresa Cascante Socieda 3101386770, monto 1,921,988, 43 Trim.; Toro Toro Sergio De La Cruz 10093235, monto 83,687, 72 Trim.; Torres Alvarez Cristina 501570513, monto 341,291, 37 Trim.; Torres Rojas Margarita 602650704, monto 35,244, 12 Trim.; Transportes Poli Limitada 3102456891, monto 139,845, 18 Trim.; Trujillo José Francisco 0135RE028070 , monto 180,586, 35 Trim.; Trujillo José Francisco 0135RE028070 , monto 180,586, 35 Trim.; Ulate Alfaro Virginia 202890645, monto 3,243,519, 88 Trim.; Umaña Pérez Ana María 900140115, monto 8,397, 48 Trim.; Umaña Pérez José Antonio 202060954, monto 31,232, 104 Trim.; Umaña Villalobos Edwin 201720681, monto 80,293, 15 Trim.; Urvina Gallegos Cesar Giovanny 1705510103, monto 27,608, 21 Trim.; Valerio Esquivel Miguel 205130603, monto 169,638, 33 Trim.; Valverde Corella Adriana Isabe 113680679, monto 104,157, 15 Trim.; Valverde Matamoros Annia 105430124, monto 1,333, 11 Trim.; Valverde Matamoros Carmen 107570420, monto 8,605, 21 Trim.; Valverde Matamoros Nuria María 108090196, monto 5,050, 12 Trim.; Valverde Zamora Luis Ángel 201400979, monto 2,245, 87 Trim.; Varela Cortes Alberto 104200776, monto 576,830, 26 Trim.; Vargas Alfaro Juana 201390218, monto 68,007, 23 Trim.; Vargas Barrantes Edwin 202470769, monto 27,559, 11 Trim.; Vargas Castro Jenny Cristina 106520317, monto 231,063, 18 Trim.; Vargas Cordero Bautista 200320512, monto 111,782, 144 Trim.; Vargas Hernández Luis Ángel 502070024, monto 110,548, 14 Trim.; Vargas Herrera Guadalupe 203580423, monto 37,269, 22 Trim.; Vargas López Geovanny 204800075, monto 47,854, 12 Trim.; Vargas López Xinia 204650621, monto 8,603, 12 Trim.; Vargas Marín Víctor Manuel 207580337, monto 184,096, 13 Trim.; Vargas Murillo Grisel 204090534, monto 13,594, 33 Trim.; Vargas Pérez Sandra María 107900694, monto 37,022, 13 Trim.; Vargas Sanabria Juan Luis 300402659, monto 83,953, 39 Trim.; Vargas Vargas Lilliana María D 203840254, monto 12,066, 21 Trim.; Vargas Vargas María Grace 203420816, monto 39,439, 12 Trim.; Vargas Vargas Mireya 202750194, monto 427,267, 135 Trim.; Vargas Vindas Ariel Gustavo 204420300, monto 49,914, 11 Trim.; Vásquez Alfaro Luis Alberto 202360969, monto 4,959, 39 Trim.; Vásquez Chaves Luis Enrique 203520953, monto 476,312, 12 Trim.; Vásquez Cruz Ramiro 204550098, monto 36,466, 14 Trim.; Vega Abarca Dimar Ricardo 107710553, monto 76,556, 13 Trim.; Vega Alfaro Ana Lia 202030458, monto 53,705, 13 Trim.; Vega Barrantes Lorena 205990321, monto 27,621, 15 Trim.; Vega Calvo Denis 205320694, monto 40,730, 12 Trim.; Vega Cambronero Cecilia Mayela 203980029, monto 20,876, 15 Trim.; Vega Castro Gladys 203220044, monto 8,730, 15 Trim.; Vega Garita Rafael Ángel 203420819, monto 92,296, 12 Trim.; Vega Hidalgo Braulin 204870207, monto 421,002, 18 Trim.; Vega Morales Nelly 202010757, monto 68,007, 23 Trim.; Vega Moreira Evaristo 202070097, monto 30,217, 24 Trim.; Vega Oviedo Katherine 503540106, monto 135,288, 26 Trim.; Vega Ramírez Deiver 205420923, monto 138,056, 17 Trim.; Vega Ramírez María Emildrey 203500691, monto 20,689, 57 Trim.; Vega Rodríguez Britany Paola 208150372, monto 14,088, 12 Trim.; Vega Rodríguez Josue 208600594, monto 14,088, 12 Trim.; Vega Rodríguez Oscar Daniel 208290146, monto 14,088, 12 Trim.; Vega Rojas Carlos Manuel 202020163, monto 443,676, 29 Trim.; Vega Salazar Carlos 202920762, monto 20,851, 28 Trim.; Vega Vargas María Yuliana 206650891, monto 191,977, 11 Trim.; Viesma Corp Limitada 3102538373, monto 70,638, 14 Trim.; Villalobos Alvarado Mainor 204710032, monto 249,923, 22 Trim.; Villalobos González Carolina 206110386, monto 54,321, 16 Trim.; Villalobos Jiménez Xinia 700680891, monto 44,414, 12 Trim.; Villegas Miranda Anyulieth Van 116460941, monto 8,477, 45 Trim.; Villegas Oses Etelgive 202580237, monto 13,020, 24 Trim.; Vindas Arias Eloy 203640114, monto 71,682, 11 Trim.; Vindas Bogantes Natalia María 206090666, monto 183,133, 12 Trim.; Vindas Soto Sara Nohelia 207100643, monto 43,825, 18 Trim.; Zamora Alfaro Lidieth María 204470443, monto 32,928, 15 Trim.; Zamora Arias Rosibel 203340470, monto 5,508, 21 Trim.; Zamora Arias Rosibel 203340470, monto 5,508, 21 Trim.; Zamora Campos Juleana Marcela 701550562, monto 73,304, 11 Trim.; Zamora Campos Luis Fernando 204490746, monto 227,068, 17 Trim.; Zamora Campos Manuel Enrique 203320605, monto 6,825, 28 Trim.; Zamora Castro Carlos 201400982, monto 8,267, 30 Trim.; Zamora Conejo Mayela 203400556, monto 98,380, 24 Trim.; Zamora Cruz María Isabel 204180378, monto 6,422, 21 Trim.; Zamora Cubero Ernesto 205970957, monto 40,766, 36 Trim.; Zamora Cubero José Fabio 204690354, monto 310,219, 18 Trim.; Zamora Cubero Luis Felipe 205370005, monto 186,695, 16 Trim.; Zamora González Analio 203060563, monto 1,474, 19 Trim.; Zamora González Maribel 203430902, monto 91,644, 11 Trim.; Zamora Gutiérrez Francisco Mar 110060826, monto 19,538, 45 Trim.; Zamora Madrigal Ronald Enrique 204850959, monto 27,984, 30 Trim.; Zamora Miranda Carlos Luis 203050147, monto 93,842, 24 Trim.; Zamora Miranda Flor María 203100255, monto 2,504, 15 Trim.; Zamora Murillo Fernando 200970768, monto 1,252, 15 Trim.; Zamora Núñez María Marixa 204010133, monto 27,052, 15 Trim.; Zamora Núñez Rosaura 201930404, monto 127,329, 13 Trim.; Zamora Pérez Elena 201320739, monto 14,808, 45 Trim.; Zamora Segura José Francisco 110350403, monto 10,120, 29 Trim.; Zamora Soto María Elena 202630683, monto 13,693, 37 Trim.; Zamora Vargas Cosme Eleomar 203330487, monto 23,434, 21 Trim.; Zamora Vargas Jorge Arturo 205170480, monto 169,295, 21 Trim.; Zeledón Guzmán Tifanny Michell 114380972, monto 90,279, 12 Trim. Nota: Los montos publicados incluyen el recargo por intereses. Se previene a los notificados que de no cancelar estos saldos dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación de este edicto, se trasladarán a trámite de cobro judicial.—Sarchí, Valverde Vega.—Lic. Marco Antonio Zamora Soto, Coordinador de Hacienda Municipal.—1 vez.—( IN2017202811 ).