LA GACETA N° 14 DEL 25 DE
ENERO DEL 2018
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
N°40774-MP
DOCUMENTOS
VARIOS
AGRICULTURA
Y GANADERÍA
EDUCACIÓN
PÚBLICA
JUSTICIA
Y PAZ
AMBIENTE
Y ENERGÍA
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
PROGRAMA
DE ADQUISICIONES
OBRAS
PÚBLICAS Y TRANSPORTES
SALUD
CONSEJO
NACIONAL DE PRODUCCIÓN
JUNTA
DE PROTECCIÓN SOCIAL
AVISOS
MUNICIPALIDADES
LICITACIONES
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
ADJUDICACIONES
INSTITUTO
NACIONAL DE SEGUROS
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
AVISOS
MUNICIPALIDADES
REGISTRO
DE PROVEEDORES
UNIVERSIDAD
NACIONAL
CONSEJO
NACIONAL DE PRODUCCIÓN
INSTITUTO
DE ACUEDUCTOS
Y
ALCANTARILLADOS
AVISOS
MUNICIPALIDADES
FE DE
ERRATAS
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
AVISOS
MUNICIPALIDADES
REGLAMENTOS
OBRAS
PÚBLICAS Y TRANSPORTES
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO
CENTRAL DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD
DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD
ESTATAL A DISTANCIA
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUTO
NACIONAL DE FOMENTO
COOPERATIVO
SUPERINTENDENCIA
DE TELECOMUNICACIONES
AVISOS
RÉGIMEN
MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD
DE GOICOECHEA
MUNICIPALIDAD
DE MONTES DE OCA
MUNICIPALIDAD
DE NARANJO
MUNICIPALIDAD
DE VALVERDE VEGA
MUNICIPALIDAD
DE JIMÉNEZ
MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO
MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO
MUNICIPALIDAD
DE HEREDIA
MUNICIPALIDAD
DE BARVA
MUNICIPALIDAD DE LIBERIA
MUNICIPALIDAD DE CAÑAS
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
SEGURIDAD
PÚBLICA
HACIENDA
OBRAS
PÚBLICAS Y TRANSPORTES
JUSTICIA
Y PAZ
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
AVISOS
MUNICIPALIDADES
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 118 y 140 inciso 14) de la Constitución Política.
Decretan:
Artículo único.—Amplíase la
convocatoria a Sesiones Extraordinarias a la Asamblea Legislativa, realizada
por el Decreto Ejecutivo N° 40744-MP a fin de que se conozcan los siguientes
proyectos de Ley:
Expediente 18.524: Declaratoria de 7 de agosto
como el Día de La Paz Firme y Duradera.
Expediente 19.243: Refórmese Integralmente la Ley
N° 7771, Ley General sobre VIH Sida del 29 de abril de 1998.
Expediente 19.455: Código Procesal de Familia.
Expediente 19.549: Reforma a la Ley del Consejo
Nacional de Enseñanza Superior Privada (CONESUP).
Expediente 19.735: “Reforma al artículo 78 de la
Ley de Protección al Trabajador, N° 7983 de 16 de febrero de 2000 y sus
reformas, para hacer efectivo el aporte de la universalización de la pensión a
los trabajadores no asalariados”.
Expediente 20.063: Aprobación del acuerdo entre la
República de Costa Rica y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo
Económicos, sobre privilegios, inmunidades y facilidades otorgados a la
organización.
Expediente 20.303: Ley de Creación de la Academia
Nacional de Policía.
Expediente 20.154: Reforma al artículo 10 de la
Ley General de Concejos Municipales de Distrito, N° 8173 de 7 de diciembre de
2001 y sus Reformas.
Expediente N° 19.117: Pérdida de Credencial de
Diputado por Violación del Principio de Probidad, mediante reforma del artículo
112 de la Constitución Política.
Expediente N° 19.252: Ley Conversión del Consejo de Transporte
Público en la Dirección de Transporte Público.
Expediente N° 19.308: Reforma del párrafo final del
artículo 15 de la Ley Nº 8488, Ley Nacional de Emergencias y Prevención del
Riesgo, de 22 de noviembre de 2005, y sus Reformas.
Expediente N° 19.609: Ley Orgánica del Colegio
Universitario de Cartago.
Expediente N° 20.059: Modificación del artículo 218
de la Ley N° 5395, de 30 de octubre de 1973, Ley General de Salud.
Expediente N° 20.373: Aprobación del estatuto de la
Agencia Internacional de Energías Renovables (IRENA).
Expediente N° 20.380: Aprobación de la Enmienda al
Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono
(2016).
Expediente N° 20.491: Autorización a la Municipalidad
de La Unión a condonar deudas por recargos, intereses y multas de impuestos
municipales.
Expediente Nº 18.230: Ley Especial para la Protección
de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia frente a la Violencia y el Delito
en el ámbito de las Tecnologías de la Información y la Comunicación y Reformas
al Código Penal.
Rige a partir del once de
diciembre de dos mil diecisiete.
Dado en la Presidencia de la
República, a los once días del mes de diciembre del dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de la Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas.—1 vez.—O. C. N°
3400034714.—Solicitud N° 105184.—( IN2017203972 ).
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO
DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
AE-REG-E-42/2017.—El señor Erich Hoepker
Alvarado, cédula de identidad: 1-0441-0909, en calidad de Representante Legal
de la compañía Químicas Unidas Ltda., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de San José, San José, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación,
Tipo: pulverizador con bateria, Marca: Solo, Modelo: 417, Peso: 7.6 kilogramos
y cuyo fabricante es: Solo Kleimotoren-Alemania. Conforme a lo establece la Ley
de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG -MEIC. Se solicita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a
partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La
Gaceta. San José a las 11:30 horas del 7 de diciembre del 2017.—Unidad de
Registro.—Ing. Esau Miranda Vargas, Jefe.—( IN2017200919 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
AE-REG-E-41/2017.—El señor José
Gerardo Solano Zamora, cédula de identidad N° 1-0755-0363, en calidad de
representante legal de la compañía Distribuidora Maruco S. A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de Barreal de Heredia, Heredia, solicita la
inscripción del Equipo de Aplicación, Tipo: Mini Mist Fogger (Mini
Termonebulizador), marca: Agroboss, modelo: HYT-2W, peso: 2 kilogramos y cuyo
fabricante es: Taizhou Slunny Agricultural Machinery Co-China Conforme a lo
establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037
MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante
el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles,
contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, a las 11:30 horas del 07 de diciembre del
2017.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú
Miranda, Vargas Jefe Unidad de Registro.—( IN2017203286 ).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación
Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio
22, Título N° 701, emitido por el Liceo Nocturno Lic. Alfredo González Flores
en el año mil novecientos setenta y siete, a nombre de Chavarría Gutiérrez
Graciela, cédula N° 1-0509-0900. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los ocho días del mes de diciembre del dos mil diecisiete. Dirección de Gestión
y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2017203324 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 98, título
N° 137, emitido por el Colegio Técnico Profesional Barrio Irvin, en el año dos
mil dieciséis, a nombre de Cruz Reyes Jamileth del Socorro, cédula de
residencia 155816266517. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
veinte días del mes de noviembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2017203467 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y
Letras, inscrito en el tomo 01, folio 3, título N° 29, emitido por el Liceo
Napoleón Quesada Salazar, en el año mil novecientos setenta y cuatro, a nombre
de Castrillo Castrillo Juana del Carmen, cédula 5-0167-0927. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los catorce días del mes de diciembre del dos mil
diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017203950 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 4, título
N° 2, emitido por el CINDEA-Turrialba, en el año dos mil trece, a nombre de
Minor Enrique Rojas Rodríguez. Se solicita la reposición del título indicado
por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Minor Enrique
Navarro Rojas, cédula: 3-0352-0845. Se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los veinte días del mes de julio del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2017204167 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 59,
asiento 16, Título N° 266, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe de Pococí
en el año dos mil, a nombre de Cubero Barker Dionek, cédula N° 7-0173-0464. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiún días del mes de diciembre
del dos mil diecisiete.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017204187 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, folio 73,
asiento 23, título N° 318, emitido por el Colegio Santa Margarita en el año dos
mil cinco, a nombre de Arce Segura Angie Gabriela, cédula 1-1354-0630. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes de diciembre del dos mil
diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017204215 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 195,
asiento 11, título N° 590, emitido por el Colegio Técnico Profesional de
Guatuso, en el año dos mil trece, a nombre de Díaz Blanco Sandra Margarita,
cédula 1-1543-0773. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
catorce días del mes de diciembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2018204243 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, folio 190,
título N° 1590, emitido por el Colegio Técnico Profesional Jesús Ocaña Rojas,
en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Juárez Mejías Yajaira,
cédula 4-0176-0232. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
veintiún días del mes de diciembre del dos mil diecisiete. Dirección de Gestión
y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2018204485 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 47,
asiento 12, título N° 277, emitido por el Liceo Bilingüe Italo Costarricense,
en el año dos mil quince, a nombre de Pérez López Cristhopher Orlando, cédula
6-0435-0364. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinte días del
mes de noviembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2018204672 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 74, título
N° 436, emitido por el Liceo Nocturno de Grecia, en el año mil novecientos
noventa y ocho, a nombre de Bogantes Núñez Miguel, cédula 2-0515-0270. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiocho días del mes de julio del
dos mil diecisiete.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018205102 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 133,
título N° 3135, y del Título de Técnico Medio en Automotriz, inscrito en el
tomo 4, folio 90, título N° 5829, ambos títulos fueron otorgados por el Colegio
Técnico Profesional Jesús Ocaña Rojas, en el año dos mil siete, a nombre de
Marenco Murillo Bismarck Jesús, Se solicita la reposición de los títulos
indicados por cambio de apellidos, cuyos nombres y apellidos correctos son:
Núñez Murillo Bismarck Jesús, cédula N° 6-0362-0834. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los veintiún días del mes de diciembre del dos mil diecisiete.—
MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018205215 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, folio 67, título
N° 655, emitido por el Liceo Ing. Manuel Benavides R., en el año mil
novecientos noventa y siete, a nombre de Salazar Agüero Lisbeth, cédula
4-0171-0535. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cinco días del
mes de diciembre del dos mil diecisiete.—Dirección de Gestión y Evaluación de
la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018205813 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 163,
título N° 1514, emitido por el Liceo de Costa Rica en el año mil novecientos
noventa y nueve, a nombre de Soto Salazar Jerob, cédula 1-1082-0217. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes de diciembre del
dos mil diecisiete.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018205893 ).
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 52, Asiento N° 575, emitido por el Colegio
de Limón Diurno, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Loyda Mc
Lean Mc Lean. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original y por corrección del nombre y apellidos, cuyos nombres y
apellidos correctos son: Lloyda Rosa Mc Lene Me Lene, cédula 7-0118-0565. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los seis días del mes de diciembre del
dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018206343 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 192, título Nº 673, emitido por el Liceo de Calle Fallas, en el año
dos mil seis, a nombre de Balzer Molina George Andrés, cédula Nº 1-1245-0502.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiocho días del mes de noviembre
del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018206489 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 106, título Nº 944, emitido por el Liceo
Miguel Araya Venegas, en el año dos mil, a nombre de Barrantes Bolaños Gustavo
Adolfo, cédula Nº 1-1197-0326. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los
dieciocho días del mes de diciembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2018206493 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Para ver las imágenes ir a La Gaceta con formato PDF
Christian Carranza Solano, soltero, cédula de
identidad 110180367, en calidad de apoderado generalísimo de Ginger Elixirs
S.R.L., cédula jurídica 3102736639, con domicilio en Vargas Araya, 300 metros
oeste del Perimercado, apartamentos Calalú, San Pedro, Montes de Oca, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: LA PELIROJA como marca de
comercio en clase(s): 33.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 33; Bebida alcohólica de chicha de jengibre. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 10 de noviembre del 2017. Solicitud N°
2017-0011075. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de diciembre del 2017.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN20172000041 ).
Jéssica Ward Campos, casada dos veces, cédula
de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Guanacaste Bottling
Gompany Inc. S. A., cédula jurídica 3101680625 con domicilio en Barrio del
Carmen, 100 metros al este, 25 metros al sur y 25 metros al este, del
Ministerio de Relaciones Exteriores, detrás de la Biblioteca Nacional, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GUANACASTE BOTTLING COMPANY
como nombre comercial en clase: Internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la fabricación y venta de
cervezas artesanales y de la materia prima requerida para la producción de
cervezas artesanales, ubicado en San José, Barrio El Carmen; 100 metros al
este, 25 metros al sur y 25 metros al este, del Ministerio de Relaciones
Exteriores, detrás de la Biblioteca Nacional. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 15 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0005711. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley
7978.—San José, 31 de agosto del 2017.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2017200373 ).
María de la Cruz Villanea Villegas, casada,
cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Krain Costa
Pica Limitada, con domicilio en Playa Potrero, Santa Cruz, Guanacaste, Costa
Rica, solicita la inscripción de: KRAIN VACATION RENTALS COSTA RICA como
nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a el mantenimiento y alquileres de propiedades: casas,
condominios, apartamentos. Ubicado en Playa Potrero, Santa Cruz, Guanacaste.
Fecha: 11 de setiembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 4 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0008668. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—San
José, 11 de setiembre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2017200375 ).
María de La Cruz Villanea Villegas, casada,
cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Krain Costa
Rica Limitada, con domicilio en Playa Potrero, Santa Cruz, Guanacaste, Costa
Rica, solicita a inscripción de: KRAIN LUXURY REAL ESTATE COSTA RICA
como nombre comercial en clase: Internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta y comercialización de
bienes raíces, ubicado en Playa Potrero, Santa Cruz, Guanacaste. Fecha: 11 de
setiembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de setiembre
del 2017. Solicitud N° 2017-0008667. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—San José, 11 de setiembre
del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017200376 ).
María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de
identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Research Triangle
Institute con domicilio en The Pavilion Towers Business Park Wilmslow Road
Didsbury M20 2LS, Manchester, United Kingdom, Reino Unido, solicita la
inscripción de ATTEGO ESG IMPACT SOLUTIONS como marca de servicios en
clase: 42 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42:
Servicios científicos y tecnológicos e investigación y diseño relacionados con
los mismos; servicios de análisis e investigación industrial; observación y
análisis de sectores científicos y tecnológicos con la visión de predecir las
pareas de crecimiento económico futuro; observación y análisis de ambientes
científicos y tecnológicos y su impacto económico presente y futuro, con el fin
de identificar amenazas y oportunidades; servicios de consultoría científica y
administración de proyectos tecnológicos relacionados con la investigación y
desarrollo de nuevos productos; diseño y desarrollo de productos para otros;
análisis de productos y mercados científicos y tecnológicos para la previsión y
análisis económico de tendencias emergentes; servicios de asesoría y
consultoría científica y tecnológica relacionada con los mercadas y tecnologías
existentes, el desarrollo futuro y tendencias emergentes; servicios de
información, asesoría consultoría relacionados con todos los servicios
anteriormente mencionados. Prioridad: se otorga prioridad N° UK00003225617 de
fecha 19/04/2017 de Reino Unido. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 31 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0007372. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley
7978.—San José, 8 de setiembre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2017200377 ).
María de La Cruz Villanea Villegas, casada,
cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Research
Triangle Institute con domicilio en The Pavilion Towers Business Park Wilmslow
Road Didsbury M20 2LS, Manchester, Reino Unido, solicita la inscripción de: ATTEGO
ESG IMPACT SOLUTIONS como marca de servicios en clase: 36. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios financieros; inversión y finanzas de impacto
social; suministro de reportes y auditorías en relación con finanzas e
inversión; servicios de investigación relacionados con el impacto social y
ambiental de las finanzas, decisiones financieras e inversiones; monitoreo y
reporte del impacto social y ambiental de las finanzas, decisiones financieras
e inversión; asesoría financiera; análisis financiero; evaluación financiera; valoraciones
financieras; previsiones financieras; custodia financiera; administración
financiera; servicios de análisis de cartera financiera; administración de
riesgos financieros; planeamiento financiero; planeamiento de presupuestos;
seguridades financieras; inversiones financieras; servicios de inversión;
administración de fondos de inversión; patrocinio financiero; tasaciones
financieras; arreglo de transacciones financieras; conducción de transacciones
financieras; :suministro de información financiera a inversionistas;
preparación y análisis de reportes financieros; servicios de inversión de
capital de riesgo y de proyectos; arreglo de fondos p ara proyectos comunales;
recaudación de fondos para caridad; servicios de patrocinio financiero;
seguros; servicios de bienes raíces; servicios de información, asesoría y
consultoría relacionados con todos los servicios anteriormente mencionados.
Prioridad: se otorga prioridad N° UK00003225617 de fecha 19/04/2017 de Reino
Unido. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de julio del 2017.
Solicitud N° 2017-0007373. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 08 de setiembre del
2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017200382 ).
María de la Cruz Villanea Villegas, casada,
cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Gynopharm S.
A., cédula jurídica 3101235529, con domicilio en Curridabat, 100 metros sur y
50 este, de Mc Donalds, Costa Rica, solicita la inscripción de: HER2MAB
como marca de fábrica en clase: 5 Internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Anticuerpo monocional para el tratamiento del cáncer. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 24 de agosto del 2017. Solicitud N°
2017-0008302. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la ley 7978.—San José, 29 de agosto del 2017.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2017200383 ).
María de La Cruz Villanea Villegas, casada
dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de
Gynopharm S. A., cédula jurídica 3101235529, con domicilio en Curridabat, 100
metros sur y 50 este de Mc Donald´s, Costa Rica, solicita la inscripción de: NONYDRA
como marca de fábrica en clase: 5 Internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: clase 5: diurético tiazídico. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 17 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0008008. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley
7978.—San José, 23 de agosto del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2017200384 ).
María de La Cruz Villanea Villegas, casada,
cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Procaps S.
A., cedula jurídica 3-012-378569 con domicilio en calle 80 N° 78B-201,
Barranquilla, Colombia, solicita la inscripción de: DEROVIT como marca
de fábrica y comercio en clase: 5 internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: 5 productos farmacéuticos para uso humano, preparaciones químicas
para uso farmacéutico, tabletas (pastillas) para uso farmacéutico, píldoras
para uso farmacéutico, suplementos dietarios, sustancias dietéticas para uso
médico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de agosto del 2017.
Solicitud N° 2017-0007846. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—San José, 23 de agosto del
2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017200385 ).
María de la Cruz Villanea Villegas, casada,
cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Swiss Core
Group Latam S. A., con domicilio en Plaza Panorama, Alto de Las Palomas; 350 m.
oeste subestación del ICE, Costa Rica, solicita la inscripción de: FLUOXECORE
como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias;
preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos
alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para
eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 16 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0007968.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la ley 7978.—San José, 24 de agosto del 2017.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2017200386 ).
María de La Cruz Villanea Villegas, cédula de
identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Swiss Core Group Latam
S. A., con domicilio en Plaza Panorama, Alto de las Palomas 350 m oeste
sub-estación del ICE, Costa Rica, solicita la inscripción de: Hydroxicore como
marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas y veterinarias;
preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos
alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones pare
eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 16 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0007967.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 24 de agosto del 2017.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2017200387 ).
Rodrigo Montoya Vargas, divorciado una vez, cédula de identidad
106400199, con domicilio en San Pablo, Condominio La Amada, casa número 125,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: im image,
como marca de servicios en clases: 35 y 41.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
servicios de publicidad y en clase 41: servicios de producción de fotografía y
vídeo y contenido editorial. Fecha: 20 de noviembre de 2017. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 18 de julio de 2017. Solicitud N° 2017-0006930. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 20 de noviembre de 2017.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2017200392 ).
Jorge Arturo Araya Picado, casado dos veces, cédula de identidad
110010843, con domicilio en Dulce Nombre, del Campo Ayala, 4 km., casa beige,
portón café, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: MTB LA LEYENDA,
como marca de servicios en clase: 41 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente:
actividades deportivas y culturales relacionadas a la actividad del Mountain
Bike. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de julio de 2017. Solicitud
N° 2017-0006538. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de agosto de 2017.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2017200401 ).
María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad
109840695 en calidad de apoderada especial de Mariola Lizano Gallardo, casada
unta vez, cédula de identidad 110820704, con domicilio en Santa Ana, en
Musmani, centro de Santa Ana, 200 oeste, 500 norte y 50 este, Residencial
Prados del Oeste, casa N° 47, Costa Rica, solicita la inscripción de: MONZANO
COFFEE, como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: café y
sucedáneos del café. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguiente,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de
julio de 2017. Solicitud N° 2017-0007244. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de agosto de 2017.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2017200409 ).
María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderada especial de Public Joint Stock Company
Gazprom Neft (JSC Gazprom Neft), con domicilio en Lit. A, 5 Galernaya St.
190000, Sa Nt Petersburg, Federación de Rusia, solicita la inscripción de:
Ocean
como marca de fábrica en clase: 4
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Aceites y grasas para
uso industrial; aceite marino; combustibles, incluyendo gasolina para motores y
para la iluminación; grasa industrial; aceite lubricante; aceite industrial;
aceite para motores; grasa lubricante; aceite crudo; aceite refinado; aceite de
base; aceite sintético; aceite mineral; aceite para calefacción; aceite de
alumbrado; grasas para motores de autos; lubricantes; aceites y grasas
lubricantes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, cortados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de setiembre
de 2017. Solicitud N° 2017-0009051. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de setiembre de
2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017200410 ).
María De La Cruz Villanea Villegas, casada. cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderada especial de NOK Corporation, con domicilio
en 12-15 Shiba Da Mon 1-Chome, Minato-Ku, Japón, solicita la inscripción de:
NOK, marca de fábrica y comercio en clase: 17 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: juntas
de caucho; empaques de juntas; empaques de juntas para tuberías; empaques
impermeables; sellador de aceite; junta tórica, caucho sin transformar y sin
procesar, gutapercha, goma, amianto, mica y sucedáneos de todos estos
materiales; plásticos y resinas en forma extrucida para su utilización en la
fabricación; materiales para empaquetar, parar y aislar; tubos flexibles, tubos
y mangueras, no metálicos. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de agosto de 2017. Solicitud N° 2017-0007899. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 22 de agosto de 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2017200411 ).
María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderada especial de Otis Mcallister Inc., con domicilio
en 300 Frank H. Ogawa Plaza, Suite 400, Oakland, California 94612, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: LA SIRENA ATÚN -TROZOS- EN AGUA
LIGTH
como marca de fábrica y comercio en clase: 29
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase: 29: Atún
light en agua, en conserva. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 11 de julio de 2017. Solicitud N° 2017-0006697. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18
de setiembre de 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017200412 ).
María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderada especial de Blenastor Compañía Anónima, con
domicilio en Calle Benjamín Carrión E9-194 y Alfredo Luna Tobar, Conocoto,
Ecuador, solicita la inscripción de: ORLY,
como marca le fábrica y comercio en clase: 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos
y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias
dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para
apósitos: material para empastes e improntas dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 18 de mayo de 2017. Solicitud N°
2017-0004627. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de agosto de 2017.—Mauricio Granados
Morales, Registrador.—( IN2017200413 ).
María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de
identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Samara Cosmetics S. A.
S., con domicilio en carrera 54, número 4-41, Barrio Guayabal, Campo Amor,
Medellín, Colombia, solicita la inscripción de: mawie más natural como marca de
fábrica y comercio en clase: 3 Internacional.
Para proteger y distinguir lo
siguiente: 3 preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar ropa;
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de
perfumería aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de julio del 2017.
Solicitud N° 2017-0006935. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—San José, 31 de agosto del
2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registrador.—( IN2017200414 ).
María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderado especial de Polylon S. A., con domicilio en
parque industrial y comercial bodega 2 y 4, puerto tejada, Colombia, solicita
la inscripción de: Proteción
como marca de fábrica y comercio
en clase: 17 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
17; caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no
comprendidas en otras clases, productos en materias plásticas semielaboradas,
materias que sirven para calafatear, cerrar con etopa y aislar, tubos flexibles
no metálicos, material aislante, tubos y conductos no metálicos, productos en
materias plásticas semielaboradas, aislantes eléctricos, térmicos o acústicos,
así como las materias plásticas semielaboradas en forma de hojas, placas o
varillas, acolchados o rellenos de caucho o plástico, aislantes, embalajes
impermeables, revestimientos aislantes, productos para ser usados en el sector
agro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de setiembre del
2017. Solicitud N° 2017-0008832. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—San José, 18 de setiembre del
2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017200415 ).
Mario Alberto Campos Conejo, casado una vez, cédula de identidad
10818060, en calidad de apoderado generalísimo de Cooperativa de Ahorro y
Crédito de Los Servidores Públicos R.L., cédula jurídica 3004045111con
domicilio en 250 metros al norte, del Hospital de Niños, sobre la calle 20, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: INNOVATHON
como marca de servicios en clase
35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35;
agrupamiento para servicio de terceros. (dicho servicio consiste en la reunión
de varias personas (colaboradores de la empresa) con el objetivo de concursar
en la presentación de soluciones de valor a los retos de nuevos negocios de
productos o servicios). Reservas: de los colores gris, verde fosforescente,
claro, oscuro, amarillo claro y oscuro, celeste claro y oscuro. Fecha: 11 de
diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de octubre
del 2017. Solicitud N° 2017-0010408. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—San José, 11 de diciembre
del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017200426 ).
Eric Roberto Miguel Inclan, divorciado 1 vez, cédula de residencia
122200805016con domicilio en Escazú, San Rafael, Guachipelín, Condominio
Badulla casa N° 8, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ¡ay güey!
como marca de comercio y
servicios en clases: 14; 21; 25 y 43 internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 14; metales preciosos y sus aleaciones;
artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería
e instrumentos cronométricos, en clase 21; utensilios y recipientes para uso
doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar
cepillos; materiales de limpieza; vidrio en bruto o semielaborado. Artículos de
cristalería, porcelana y loza., en clase 25; prendas de vestir, calzado, artículos
de sombrerería y en clase 43; servicios de restauración (alimentación);
hospedaje temporal. Fecha: 11 de diciembre de 2017. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 29 de diciembre del 2017. Solicitud N°
2017-0011651. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la ley 7978.—San José, 11 de diciembre del 2017.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2017200479 ).
Erick Roberto Inclan, divorciado 1V, cédula de residencia 122200805016,
con domicilio en Escazú, San Rafael, Guachipelín, Condominio Badulla casa N° 8,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ¡Ay Güey!
como nombre comercial en clase:
internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49; un
establecimiento comercial dedicado a: la venta de artículos de joyería
(anillos, pulseras), piedras preciosas y semipreciosas, estatuillas de adorno
de diferentes formas, imanes; artículos de relojería, llaveros con imágenes;
utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario (platos, tazas, vasos,
cucharas, y cubertería, descorchadores y destapadores de botella, artículos de
cristalería, porcelana y loza, prendas de vestir (camisas, pantalones largos y
cortos, medias, trajes de baño y pareos) calzado, artículos de sombrerería y
servicio de bar restaurante, ubicado en San José, Escazú, San Rafael,
Guachipelín, Condominio Badulla casa N° 8. Fecha: 11 de diciembre de 2017. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de noviembre del 2017.
Solicitud N° 2017-0011652. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—San José, 11 de diciembre del
2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017200480 ).
José Andrés Quesada Sánchez, soltero, cédula de identidad 205750196, en
calidad de apoderado especial de tres-ciento uno-siete tres cero uno siete
cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101730175 con domicilio en La Fortuna
Desan Carlos; ciento cincuenta metros al este, del Hotel Fortuna, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de: S SILVESTRE
como nombre comercial para
proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial destinado a
bar y restaurante. Ubicado en San José, barrio armón, avenida once, calle tres
a, número nueve cinco cinco. Reservas: de colores: blanco, dorado y negro. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 22 de junio del 2017. Solicitud N°
2017-0005988. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la ley 7978.—San José, 22 de junio del 2017.—Ildreth Araya
Mesen, Registradora.—( IN2017200515 ).
Javier Sandoval Loría, casado una vez, cédula
de identidad 107220724, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación de
Guías y Scout de Costa Rica, cédula jurídica 3007045337 con domicilio en San
José, exactamente en avenida diez; 250 metros al este, de Acueductos y
Alcantarillados, Costa Rica, solicita la inscripción de: Rover Scout
como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios de educación, formación, esparcimiento y desarrollo de
actividades deportivas y culturales, así como organización y realización de
charlas, actividades educativas y de entretenimiento para niños y adultos.
Fecha: 06 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0008108. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley
7978.—San José, 06 de noviembre del 2017.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—( IN2017200587 ).
Ana Cristina Calderón Valverde, soltera,
cédula de identidad 106340701, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación
de Guías y Scouts de Costa Rica, cédula de residencia 3007045337, con domicilio
en, Costa Rica, solicita la inscripción de: Semana scout como marca de
servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 41: Servicios de educación, formación, esparcimiento y desarrollo de
actividades deportivas y culturales; así como organización y realización de
charlas, actividades educativas y de entretenimiento para niños y adultos. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de agosto de 2017.
Solicitud Nº 2017-0008109. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 06 de noviembre de
2017.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2017200588 ).
Javier Sandoval Loria, casado una vez, cédula
de identidad 107220724, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación de
Guías y Scout de Costa Rica, cédula jurídica 3007045337, con domicilio en San
José, exactamente en Avenida Diez, 250 metros al este de Acueductos y
Alcantarillados, Costa Rica, solicita la inscripción de: Seisena como
marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de educación, formación, esparcimiento y desarrollo de
actividades deportivas y culturales, así como organización y realización de
charlas, actividades educativas y de entretenimiento para niños y adultos. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de agosto de 2017. Solicitud
Nº 2017-0008110. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de noviembre de 2017.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2017200589 ).
Javier Sandoval Loría, casado una vez, cédula
de identidad 107220724, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación de
Guías y Scout de Costa Rica, cédula jurídica 3007045337con domicilio en San
José, exactamente en Avenida Diez, 250 metros al este de Acueductos y
Alcantarillados, Costa Rica, solicita la inscripción de: Camporee como
marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de educación, formación, esparcimiento y desarrollo de
actividades deportivas y culturales; así como organización y realización de
charlas, actividades educativas y de entretenimiento para nitios y adultos. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de agosto de 2017.
Solicitud Nº 2017-0008111. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de noviembre de
2017.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2017200590 ).
Javier Sandoval Loría, casada una vez, cédula
de identidad 107220724, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación de
Guías y Scout de Costa Rica, cédula jurídica 3007045337, con domicilio en,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Siempre Listos como señal de
propaganda en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Para promocionar servicios de educación, formación, esparcimiento y desarrollo
de actividades deportivas y culturales, así como organización y realización de charlas,
actividades educativas y de entretenimiento para niños y adultos, se relaciona
directamente con el nombre comercial Guías y Scouts de Costa Rica (Diseño),
número de registro 192855 y expediente número 2008-012049. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 21 de agosto de 2017. Solicitud Nº 2017-0008112.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 03 de octubre de 2017.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2017200591 ).
Javier Sandoval Loría, casado, cédula de
identidad 107220724, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación de
Guías y Scout de Costa Rica, cédula jurídica 3007045337, con domicilio en,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Construir un mundo mejor como señal de
propaganda en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Para promocionar servicios de educación, formación, esparcimiento y desarrollo
de actividades deportivas y culturales; así como organización y realización de
charlas, actividades educativas y entretenimiento para niños y adultos, en
relación a la marca número de registro “192855”. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 21 de agosto de 2017. Solicitud Nº 2017-0008114. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 03 de octubre de 2017.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2017200592 ).
Javier Sandoval Loría, casado una vez, cédula de identidad 107220724, en
calidad de apoderado generalísimo de Asociación de Guías y Scout de Costa Rica,
Cédula jurídica 3007045337, con domicilio en San José, exactamente en Avenida
Diez, 250 metros al este de Acueductos y Alcantarillados, Costa Rica, solicita
la inscripción de Seeonee como marca de servicios en clase 41
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de Educación,
formación, esparcimiento y desarrollo de actividades deportivas y culturales,
así como organización y realización de charlas, actividades educativas y de
entretenimiento para niños y adultos. Fecha: 3 de octubre de 2017. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 21 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0008116.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 3 de octubre del 2017.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2017200593 ).
Pablo Enrique Guier Agosta, casado una vez, cédula de identidad
107580405, en calidad de apoderado especial de Growcentia, Inc., con domicilio
en 500 E Vine Drive, Fort Collins, Colorado 80524, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: MAMMOTH como marca de fábrica y comercio en
clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Microbios
usados con fines agrícolas, a saber, para aumentar la disponibilidad de
nutrientes para un mejor crecimiento y salud de las plantas; aditivos orgánicos
del suelo; enmiendas orgánicas del suelo; nutrientes para el crecimiento de las
plantas; reguladores de crecimiento de plantas para uso agrícola; nutrientes
vegetales; preparaciones para fortificar planas; acondicionadores químicos del suelo;
aditivos del suelo; enmiendas del suelo; acondicionadores de suelos para usos
agrícolas, domésticos o hortícolas; agentes mejoradores del suelo; sustancias
para regular el crecimiento de las plantas; fertilizantes; fertilizante para
suelo y tierra de macetas; aditivo nutritivo para potenciar la actividad
biológica del agua, el suelo, las semillas y las plantas con fines de
fertilización y biorremediación de contaminantes. Fecha: 15 de noviembre de
2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de setiembre del
2017. Solicitud N° 2017-0008761. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de noviembre del
2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017200594 ).
Ana Cristina Calderón Valverde, soltera, cédula de identidad 1-0634-0701
y Javier Sandoval Loría, casado una vez, cédula de identidad 1-0722-0724, en
calidad de apoderados generalísimos de Asociación de Guías y Scout de Costa
Rica, Cédula jurídica 3007045337 con domicilio en avenida 10, 250 metros este
de Acueductos y Alcantarillados, Costa Rica, solicita la inscripción de: Más
scouts y mejores ciudadanos como señal de propaganda en clase: 50.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: promocionar servicios
de educación, formación, esparcimiento y desarrollo de actividades deportivas y
culturales; así como organización y realización de charlas, actividades
educativas y de entretenimiento para niños y adultos. En relación con el nombre
comercial “Guías y Scouts de Costa Rica, registro 192855. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 22 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0008163.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 25 de setiembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2017200595 ).
Alberto Víquez Garro, casado una vez, cédula de identidad 0111490164, en
calidad de apoderado especial de Asociación Guías Y Scout De Costa Rica, cédula
jurídica 3007045337, con domicilio en avenida diez, 250 metros este de
acueductos y alcantarillados, Costa Rica, solicita la inscripción de: Siempre
listos para servir como señal de propaganda en clase(s): Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50; Para promocionar
servicios de educación, formación, esparcimiento y desarrollo de actividades
deportivas y culturales; así como organización y realización de charlas,
actividades educativas y de entretenimiento para niños y adultos, con relación
al nombre comercial “Guías y Scouts de Costa Rica” , registro número 192855.
Fecha: 30 de Noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010510. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 30 de noviembre del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2017200596 ).
Alberto Víquez Garro, casado una vez, cédula de
identidad 0111490164, en calidad de apoderado especial de Asociación Guías y
Scout de Costa Rica, cédula jurídica 3007045337, con domicilio en exactamente
en avenida diez, 250 metros al este de acueductos y alcantarillados, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Día de las buenas acciones como marca
de servicios en clase 41 internaciona1, para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de educación, formación, esparcimiento y desarrollo de
actividades deportivas y culturales; así como organización y realización de
charlas, actividades educativas y entretenimiento para niños y adultos. Fecha:
06 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 08 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0010982. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 06 de diciembre del 2017.—cesar Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2017200597 ).
Róger Solano Navarro, soltero, cédula de identidad 107120583, en calidad
de apoderado especial de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Trabajadores
del Sector Público Costarricense y Las Empresas del Sector Salud, COOPECAJA R.
L., cédula de identidad 3004-045112 con domicilio en avenidas 8 calles 5 y 7,
Costa Rica, solicita la inscripción de: COOPECAJA
como marca de servicios en
clase: 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36;
negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios. Fecha: 27 de
noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de octubre
del 2017. Solicitud N° 2017-0010516. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de noviembre
del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017200604 ).
Luis Molina Anchia, casado dos veces, cédula de identidad 104180163, en
calidad de apoderado generalísimo de SJO Grocery Leasing S. A., cédula jurídica
3101255337con domicilio en Golfito, Barrio Alamedas; 200 metros al sureste, del
Aeropuerto de Golfito, puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de:
HOTEL DON FITO AEROPUERTO . DEPOSITO
como nombre comercial en clase:
internacional para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a hotel, bar y restaurante, ubicado en Barrio Alamedas; 200
metros al sureste, del aeropuerto de Golfito, Puntarenas. Reservas: de los
colores: blanco y negro. Fecha: 5 de diciembre de 2017. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 23 de noviembre del 2017. Solicitud N°
2017-0011486. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la ley 7978.—San José, 5 de diciembre del 2017.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2017200629 ).
Jorge Obando Castro, casado una vez, cédula de identidad 111550524, en
calidad de apoderado especial de P.C.P Productora Internacional S. A., cédula
jurídica 3101724738, con domicilio en
Escazú, distrito central, de la Paco 200 metros al sur, 400 al suroeste y 50 al
oeste, Condominio Monte del Sol Filial 3, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Hombre de Fe como marca de fábrica en clase(s): 35 y 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Publicidad y gestión comercial de película. y en clase 41: Producción de
película. Fecha: 16 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 25 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009410. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 16 de noviembre del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2017200637 ).
Jahir Alberto Ramírez Álvarez, soltero, cédula de identidad 108880673con
domicilio en San Pedro de Montes de Oca, de la entrada al parqueo del Mall San
Pedro, 300 m. oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mirador
Restaurante Linda Vista
como nombre comercial en clase:
internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49; un
establecimiento comercial dedicado a comercialización venta de carne cocinada,
restaurante, ubicado en Alajuelita, distrito San Antonio, Barrio El Llano del
Mirador, San José, 100 m. al oeste. Fecha: 8 de diciembre de 2017. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 22 de noviembre del 2017. Solicitud
N° 2017-0011453. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la ley 7978.—San José, 8 de diciembre del 2017.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017200649 ).
Pamela María Villalobos Meléndez, casada una vez, cédula de identidad
116060377, en calidad de apoderada generalísima de trescientos sesenta grados
Centro de Nutrición Sociedad Civil, cédula jurídica 3106640378 con domicilio en
San Pablo, La Puebla, exactamente de la finca de APSE, 50 al oeste y 50 al
norte, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: 360 CENTRO DE NUTRICIÓN
como marca de servicios en
clase: 44 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44;
centro de nutrición. Fecha: 28 de setiembre de 2017. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 19 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0006986.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la ley 7978.—San José, 28 de setiembre del 2017.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2017200652 ).
Laura Castro Coto, casada una vez, cédula de identidad 900250731, en
calidad de apoderado generalísimo de Newport Pharmaceutical Of Costa Rica,
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-016803, con domicilio en Barrio
Francisco Peralta, 100 mts sur, 100 mts este y 50 mts sur de la casa Italia,
casa N° 1054,San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CANNABISOL
como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49; Un establecimiento comercial dedicado a
fabricación y comercialización de productos naturales y productos naturales
medicamentosos, ubicado en San José, Barrio Francisco Peralta, 100 m sur, 100 m
este y 50 m sur de la Casa Italia, casa N° 1054. Fecha: 9 de noviembre de 2017.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de noviembre del 2017.
Solicitud N° 2017-0010854. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de noviembre del
2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017200691 ).
Carmen María Núñez Núñez, divorciada, cédula de identidad 8068874, en
calidad de apoderada especial de Grupo Camesa S. A., cédula jurídica
3-101-747688 con domicilio en San Francisco, Condominio Lilia, casa N° 6,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: GREEN WASH MOVIL
como marca de fábrica y comercio
en clase: 8 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8;
herramientas e instrumentos de mano accionados manualmente para lavado
ecológico de vehículos. Reservas: de los colores: azul y verde. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 29 de noviembre del 2017. Solicitud N°
2017-0011673. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la ley 7978.—San José, 8 de diciembre del 2017.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2017200813 ).
Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad
103920470, en calidad de apoderado especial de Consorcio Comex, S. A. de C.V.,
con domicilio en Boulevard Manuel Ávila Camacho N° 138 Penthouse 1 y 2, Colonia
Reforma Social, Delegación Miguel Hidalgo, 11650 México, D.F., México, solicita
la inscripción de: PRO 1000 como marca de fábrica y comercio en clase 2
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Pinturas, barnices,
lacas; preservantes contra la herrumbre y contra el deterioro de la madera;
colorantes; mordientes; resinas naturales crudas. Fecha: 07 de noviembre de
2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de noviembre del
2017. Solicitud N° 2017-0010375. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 07 de noviembre del
2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017200823 ).
María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad
106260794, en calidad de apoderada especial de Consorcio Comex S. A. de C.V.,
con domicilio en Boulevard Manuel Ávila Camacho N° 138 Penthouse 1 Y 2, Colonia
Reforma Social, Delegación Miguel Hidalgo, 11650 México, D.F., México, solicita
la inscripción de: COMEX SIMPLEX como marca de fábrica y comercio en
clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Software de
cómputo, aparatos e instrumentos para seleccionar, medir, coordinar, combinar y
preparar fórmulas en el campo de las pinturas. Fecha: 07 de noviembre de 2017.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de octubre del 2017.
Solicitud N° 2017-0010550. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 07 de noviembre del
2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017200827 ).
Ricardo Alberto Vargas Valverde, divorciado una vez, cédula de identidad
106530276, en calidad de apoderado especial de Paletas Mara S. A. de C. V. con domicilio
en Calle Manuel Doblado N° 653, Tabasco, C. P 9963, Tabasco, Zacatecas, México,
solicita la inscripción de: SIMON LIMON
como nombre comercial en clase:
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49; un
establecimiento comercial dedicado a protección de confitería, productos a base
de (polvos con sabor a limón), ubicado en Plaza Murano, Santa Ana, cuarto piso,
oficina N° 41. Fecha: 8 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011113. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley
7978.—San José, 8 de diciembre del 2017.—Milena Marín Jiménez Registradora.—(
IN2017200849 ).
Ricardo Alberto Vargas Valverde, divorciado una vez, cédula de identidad
106530276, en calidad de apoderado especial de Paletas Mara S.A. de C.V., con
domicilio en Manuel Doblado N° 653, Colonia Centro, Tabasco, Zacatecas, México,
solicita la inscripción de: SIMON LIMON
como marca de fábrica en clase:
30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: confitería
productos a base de polvo con sabor a limón. Fecha: 07 de diciembre de 2017. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de noviembre del 2017.
Solicitud N° 2017-0011233. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—San José, 07 de diciembre del
2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017200850 ).
Neal Allan Byrd Mertz, cédula de residencia 175-80426-8440, y José María
Calvo Lon, casado una vez, cédula de identidad 110160102, en calidad de
apoderados generalísimos de Horizon Bioagro Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101658974 con domicilio en Montes de Oca Barrio Los Yoses, avenida 10, calle
37, oficina bufete Lexincorp, Costa Rica, solicita la inscripción de: BALU
como marca de comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Producto para eliminar animales dañinos, de uso en
agricultura para el combate de escamas y cochinillas. Fecha: 15 de noviembre de
2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de octubre del 2017.
Solicitud N° 2017-0009424. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de noviembre del
2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017200863 ).
Neal Allan Byrd Mertz, cédula de residencia Nº 175-80426-8440, y José
María Calvo Lon, casado una vez, cédula de identidad Nº 110160102, en calidad
de apoderados generalísimos de Horizon Bioagro Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3101658974, con domicilio en Montes de Oca Barrio Los Yoses,
avenida 10, calle 37, Oficina Bufete Lexincorp, Costa Rica, solicita la
inscripción de FILOKIL como marca de comercio, en clase 5 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: producto para eliminar animales
dañinos de uso en agricultura para el control de larvas de Thullophaga
(joboto). Fecha: 15 de noviembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009426. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 15 de noviembre del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2017200864 ).
Francisco Jara Castillo, casado, cédula de identidad 109100286, en
calidad de apoderado generalísimo de Dreams World J Y V Corporation S. A.,
cédula jurídica 3101508964 con domicilio en Santo Domingo, Sta Rosa de la
entrada después de la escuela 100 norte y 500 oeste, contiguo a Carrocerías
Fallas, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MC PROFESSIONAL
como marca de comercio en clase:
8 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8; herramientas
e instrumentos de mano accionados manualmente, maquinitas de afeitar. Fecha: 6
de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de
noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0010926. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—San José, 6 de
diciembre del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017200874 ).
Francisco jara castillo, casado, cédula de identidad 109100286, en
calidad de apoderado generalísimo de Dreams World J Y V Corporation S. A.,
cédula jurídica 3101508964 con domicilio en Sto. Domingo, Sta. Rosa de la entrada
después de la escuela 100 norte y 500 oeste, contiguo a carrocerías fallas,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MC PROFESSIONAL
como marca de comercio en clase:
11 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11; aparatos
de alumbrado, calefacción, producción de vapor, secado, ventilación y
distribución de agua. Fecha: 6 de diciembre de 2017. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 7 de noviembre del 2017. Solicitud N°
2017-0010928. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la ley 7978.—San José, 6 de diciembre del 2017.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2017200875 ).
Francisco Jara Castillo, casado, cédula de identidad 109100286, en
calidad de apoderado especial de Dreams World J Y V Corporation S. A., cédula
jurídica 3101508964, con domicilio en Sto. Domingo, Sta. Rosa de la entrada
después de la escuela; 100 norte y 500 oeste, contiguo a Carrocerías Fallas,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MC PROFESSIONAL
como marca de comercio en clase:
21 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21; peines
y esponjas, cepillos, aparatos desodorizantes para uso personal, aparatos para
desmaquillar, brochas de afeitar, brochas y pinceles de maquillaje, cepillos de
uñas, cepillos eléctricos, cepillos para cejas y pestañas, espátulas para uso
cosmético, esponjas de aseo personal, esponjas exfoliantes para la piel,
esponjas para aplicar maquillaje, estuches de peines, neceseres de tocador,
peines eléctricos, porta brochas para afeitar, porta esponjas, utensilios
cosméticos. Fecha: 11 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 7 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0010931. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley
7978.—San José, 11 de diciembre del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2017200876 ).
Francisco jara castillo, casado, cédula de identidad 109100286, en calidad
de apoderado generalísimo de Dreams World JYV Corporation S. A., cédula
jurídica 3-101-508964con domicilio en Santo Domingo, Sta. Rosa de la entrada
después de la escuela 100 norte y 500 oeste, contiguo a Carrocerías Fallas,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MC PROPESIONAL
como marca de comercio en clase:
3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3; jabones
no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no
medicinales, lociones capilares no medicinales; dentífricos no medicinales;
desodorantes para personas (productos de perfumería), productos de higiene
personal que sean productos de tocador, productos para el cuidado de las uñas,
uñas postizas, productos para la decoración y maquillaje de uñas, tintes para
el cabello y vello, cremas cosméticas, productos cosméticos para el cuidado de
la piel y el cabello, neceseres de cosmética, productos para el lavado,
cuidado, tratamientos y mantenimiento del cabello. Productos cosméticos para el
cabello, productos para barbería, cuidado personal, uñas, cuidado corporal,
belleza y spa, maquillaje, productos de maquillaje, productos de cuidado
personal. Fecha: 6 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 7 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0010930. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley
7978.—San José, 6 de diciembre del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2017200877 ).
Francisco Jara Castillo, casado, cédula de identidad 109100286, en
calidad de apoderado especial de Importek Latinoamérica CR S. A., cédula jurídica
3101582077 con domicilio en Sto. Domingo, Sta. Rosa de la entrada después de la
escuela, 100 n y 500 o contiguo a Carrocerías Fallas, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Corcel
como marca de comercio en clase
3 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para
blanquear y otras sustancias para lavar ropa, preparaciones para limpiar,
pulir, desengrasar y raspar, jabones no medicinales; productos de perfumería,
aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no
medicinales, dentífricos no medicinales, betún para calzado, conservantes para
el cuero (betunes), cera para el calzado, cremas para el calzado. Fecha: 11 de
diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de
noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011608. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—San José, 11
de diciembre del 2017.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017200880
).
Dominic Bedard Specht, soltero, cédula de identidad 116540572, en
calidad de apoderado generalísimo de Party Mode Limitada, cédula jurídica
3102748852con domicilio en Moravia de la entrada principal de la Escuela
Porfirio Brenes; 150 metros sur, casa a mano derecha, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Party MODE como marca de fábrica y comercio en
clase: 9 Internacional.
Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9; aplicación por internet para negocios y público de
promoción lugares para fiestas. Fecha: 7 de diciembre de 2017. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 24 de noviembre del 2017. Solicitud N°
2017-0011537. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la ley 7978.—San José, 7 de diciembre del 2017.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2017200891 ).
Sergio Solano Montenegro, casado una vez, cédula de identidad 105780279,
en calidad de apoderado especial de 3-101-519023 Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101519023, con domicilio en del Colegio Santa Cecilia; 100 metros al
norte y 200 metros al oeste, contiguo al Depósito Irazú, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: ZAPPLIGHT
como marca de comercio en clases
5 y 11 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5;
productos para eliminar animales dañinos y sistemas anti insectos y en clase
11; aparatos de alumbrado. Fecha 07 de diciembre de 2017. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 08 de noviembre del 2017. Solicitud N°
2017-0010970. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 07 de diciembre del 2017.—Ildreth Araya
Mesen, Registradora.—( IN2017200897 ).
Sergio Solano Montenegro, casado una vez, cédula de identidad 105780279,
en calidad de apoderado especial de 3-101-519023 Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101519023, con domicilio en del Colegio Santa Cecilia, 100 metros al
norte, y 200 metros al oeste, contiguo al Depósito Irazú, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: ZAPPLIGHT,
como nombre comercial, para proteger y
distinguir: un establecimiento comercial dedicado a la comercialización de
productos para eliminar animales dañinos y aparatos de alumbrado, ubicado en
Heredia, del Colegio Santa Cecilia, 100 metros al norte y 200 metros al oeste,
contiguo al Depósito Irazú. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 8 de noviembre de 2017. Solicitud N° 2017-0010971. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 7 de diciembre de 2017.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2017200912 ).
Neyra Vanessa Meza Serra, casada una vez, cédula de residencia
186200580604, en calidad de apoderada especial de Grupo Acruxz Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101122467, con domicilio en de la Pops de la Sabana,
300 metros oeste, 200 metros sur y 20 metros este, casa N° 32, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Eco Bidet
como marca de comercio en clase: 11
Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase: 11:
Instalaciones sanitarias amigables con el ambiente. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 18 de octubre de 2017. Solicitud N° 2017-0010241.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 27 de noviembre de 2017.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2017200935 ).
María Méndez Vargas, cédula de identidad 113450917, en calidad de
apoderada especial de Comercializadora Internacional Alfa Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101679526, con domicilio en La Unión, San Juan, de la
Subestación del Instituto Costarricense de Electricidad, 200 metros norte, casa
número 26, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: PET NICE Ames,
Collares, Correas, Cadenas Porque tú mascota se merece lo mejor!!,
como marca de fábrica en clase 28
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: todo tipo de artículos
de juguetería para animales domésticos, que se utilizan para entretener a las
mascotas, tales como: juguetes con las siguientes formas entre otras de: arnés,
de collares, de correas, de cadenas, de pelotas, juguetes para morder huesitos.
Reservas: no se reserva los términos: “PET, ARNES, COLLARES, CORREAS Y
CADENAS”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de diciembre de
2017. Solicitud N° 2017-0011782. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de diciembre de
2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017200962 ).
Ana Cristina Calderón Valverde, soltera, cédula de identidad 1-0634-0701
y Javier Sandoval Loría, casado una vez, cédula de identidad 1-0722-0724, en
calidad de apoderado generalísimos de Asociación de Guías y Scout de Costa
Rica, cédula jurídica 3007045337, con domicilio en avenida 10, 250 metros este
de Acueductos y Alcantarillados, Costa Rica, solicita la inscripción de: CR
como marca de servicios en clase: 41
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase: 41: Servicios
de educación, formación, esparcimiento y desarrollo de actividades deportivas y
culturales; así como organización y realización de charlas, actividades
educativas y de entretenimiento para niños y adultos. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 22 de agosto de 2017. Solicitud N° 2017-0008164.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 25 de setiembre de 2017.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2017200979 ).
Javier Sandoval Loria, casado una vez, cédula de identidad 107220724, en
calidad de apoderado generalísimo de Asociación de Guías y Scout de Costa Rica,
cédula jurídica 3007045337, con domicilio en avenida diez, 250 metros al este
de Acueductos y Alcantarillados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: CR,
como marca de servicios en clase 41
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de educación,
formación, esparcimiento y desarrollo de actividades deportivas y culturales; así
como organización y realización de charlas, actividades educativas y de
entretenimiento para niños y adultos. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de agosto de 2017. Solicitud N° 2017-0008159. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 27 de setiembre de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2017200980 ).
Ana Cristina Calderón Valverde, soltera, cédula de identidad 1-0634-0701
y Javier Sandoval Loría, casado una vez, cédula de identidad 1-0722-0724, en
calidad de apoderados generalísimos de Asociación de Guías y Scout de Costa
Rica, cédula jurídica 3007045337, con domicilio en avenida 10, 250 metros este
de Acueductos y Alcantarillados, Costa Rica, solicita la inscripción de: Lobo
rampante,
como marca de fábrica y comercio en clase 14
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: medallas de
condecoración e insignias. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 22 de agosto de 2017. Solicitud N° 2017-0008165. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25
de setiembre de 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017200981 ).
Javier Sandoval Loria, casado una vez, cédula de identidad 107220724, en
calidad de apoderado generalísimo de Asociación de Guías y Scouts de Costa
Rica, cédula jurídica 3007045337, con domicilio en avenida diez, 250 metros al
este de Acueductos y Alcantarillados, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: SCOUTS Construir un Mundo Mejor,
como marca de servicios en clase 41
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de educación,
formación, esparcimiento y desarrollo de actividades deportivas y culturales;
así como organización y realización de charlas, actividades educativas y de
entretenimiento para niños y adultos. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de agosto de 2017. Solicitud N° 2017-0008158. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 11 de octubre de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2017200982 ).
Ana Yancy Badilla Fernández, casada una vez, cédula de identidad
303810483, con domicilio en Tilarán, 300 metros sur de la Catedral, casa frente
a la intersección al final de la calle, de portones rojizos, Guanacaste, Costa
Rica, solicita la inscripción de: QUERUBÍN TILARÁN,
como nombre comercial, para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la educación
de niños y niñas en edad preescolar, ubicado en 300 metros sur de la catedral
de Tilarán, local portones rojos, Tilarán centro, Guanacaste, Costa Rica.
Reservas: de los colores rojo, celeste y fucsia. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 2 de noviembre de 2017. Solicitud N° 2017-0010727. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 24 de noviembre de 2017.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2017201006 ).
María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad
106260794, en calidad de apoderada especial de Shenzhen Otot Electronic Group
Co., Ltd., con domicilio en Floor 6, Building B, Jiuwei The Third Industrial
Zone, Xixiang Street, Baoan District, Shenzhen, Guangdong Province, China,
solicita la inscripción de: OTOT
como marca de fábrica y comercio en clase: 9
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase: 9: Computadoras
tipo tablet, robots humanoides con inteligencia artificial; relojes
inteligentes (procesamiento de datos); aplicaciones de software de cómputo,
descargables; aparatos de navegación para vehículos (computadoras a bordo);
teléfonos inteligentes; teléfonos celulares; teléfonos móviles; equipo para
redes de comunicaciones aparatos de televisión. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 23 de octubre de 2017. Solicitud N° 2017-0010376. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 2 de noviembre de 2017.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2017201007 ).
Javier Sandoval Loría, casado una vez, cédula de identidad 107220724, en
calidad de apoderado generalísimo de Asociación de Guías y Scout de Costa Rica,
cédula jurídica 3007045337, con domicilio en Costa Rica, solicita la
inscripción de: LOBATO SCOUT / LOBATA SCOUT,
como marca de servicios en clase: 41
internacional: servicios de educación, formación, esparcimiento y desarrollo de
actividades deportivas y culturales; así como organización y realización de
charlas, actividades educativas y de entretenimiento para niños y adultos. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de agosto de 2017.
Solicitud N° 2017-0008157. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de setiembre de
2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017201018 ).
Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad
107580405, en calidad de apoderado especial de Carlos Alberto Salazar
Fernández, soltero, pasaporte E13918270, con domicilio en 18 calle, 24-69, zona
10, Edificio Zona Pradera Torre III, oficina 1102, Guatemala, solicita la
inscripción de: QUIERO APLICAR.com,
como marca de servicios en clase 35
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
consultoría en materia de recursos humanos; servicios de reclutamiento y
selección de personal; asesoría en gestión de negocios y servicios de
mercadotecnia (merchandising) a través de un portal web; servicios de
reclutamiento y administración de personal a través de software. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 31 de mayo de 2017. Solicitud N°
2017-0005100. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de octubre de 2017.—Ildreth Araya
Mesen, Registradora.—( IN2017201019 ).
Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad
107580405, en calidad de apoderado especial de Carlos Alberto Salazar
Fernández, soltero, pasaporte E13918270, con domicilio en 18 calle, 24-69, Zona
10, edificio Zona Pradera Torre III, oficina 1102, Guatemala, solicita la
inscripción de: DIT,
como marca de servicios en clase 35
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
consultoría en materia de recursos humanos; servicios de reclutamiento y
selección de personal; asesoría en gestión de negocios y servicios de
mercadotecnia (merchandising) a través de un portal web, servicios de
reclutamiento y administración de personal a través de software. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 31 de mayo de 2017. Solicitud N°
2017-0005099. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de octubre de 2017.—Ildreth Araya
Mesen, Registradora.—( IN2017201020 ).
Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad
107580405, en calidad de apoderado especial de Antibióticos de México S. A. de
C.V., con domicilio en calle las Flores N° 56, Col, La Candelaria, Delegación
Coyoacán, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: Solural, como
marca de fábrica y comercio en clase: 32 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente:
bebidas en general, bebidas deportivas, bebidas rehidratantes, bebidas de
frutas, jugos de frutas; jarabes, otras preparaciones para hacer bebidas y
otras bebidas no alcohólicas. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 28 de febrero de 2017. Solicitud N° 2017-0001780. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 7 de junio de 2017.—Mauricio Granados Morales, Registrador.—(
IN2017201022 ).
María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad
Nº 106260794, en calidad de apoderada especial de Shenzhen Smoore Technology
Limited, con domicilio en Nº 16, Dongcai Industrial Park, Gushu Town, Xixiang
Street, Baoan District, Shenzhen, China, solicita la inscripción de: VAPORESSO
como marca de fábrica y comercio, en clase 9 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente, en clase 9: baterías eléctricas, software informático
para controlar y administrar aplicaciones de acceso a servidores; software
informático para controlar terminales de autoservicio; software informático para
habilitar el control de acceso o de entrada; software informático para la
entrega de contenido inalámbrico; software informático grabado; cargadores de
batería; bancos de energía portátiles [baterías recargables] cargadores para
cigarrillos electrónicos; baterías para cigarrillos electrónicos. Fecha: 01 de
noviembre del 2017. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de octubre del 2017.
Solicitud Nº 2017-0010419. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de noviembre del
2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017201027 ).
Heberth Alberto Salas Matamoros, casado una vez, cédula de identidad Nº
205680869, con domicilio en El Cajón de Grecia, 800 este de la plaza de
deportes, Costa Rica, solicita la inscripción de: MOTO REPUESTOS SAMA
como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta de
repuestos de motocicletas. Ubicado en Zarcero de Alfaro Ruiz, 50 metros este de
la Estación de Servicios Santa Inés. Fecha: 14 de noviembre del 2017. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 13 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010156. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 14 de noviembre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2017201029 ).
María del Milagro Chaves Desanti, casada dos
veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de
Shenzhen Smoore Technology Limited, con domicilio en 16Nº, Dongcai Industrial
Park, Gushu Town, Xixiang Street, Baoan District, Shenzhen, China, solicita la
inscripción de: VAPORESSO como marca de fábrica y comercio en clase 34
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34:
Cigarrillos electrónicos; líquido de cigarrillo electrónico (elíquido);
cigarros; estuches para cigarros; portacigarros; tubos para cigarros; pipas
para tabaco; vaporizadores orales para fumadores. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 24 de octubre de 2017. Solicitud Nº 2017-0010420.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 01 de noviembre de 2017.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2017201041 ).
Marco Antonio Jiménez Carmiol, casado, cédula
de identidad 102990846, en calidad de apoderado especial de Motorola Trademark
Holdings, LLC, con domicilio en 222 W. Merchandise Mart Plaza Suite 1800
Chicago, IL 60654, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MOTO
como marca de fábrica y servicio en clases: 9; 14; 35; 37; 38; 41 y 42
internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos
e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos,
cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control
(inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de
conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de
la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o
imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos,
DVD y otros soportes de grabación digitales; máquinas de calcular, equipos de
procesamiento de datos; teléfonos móviles; teléfonos celulares; teléfonos
inteligentes; teléfonos inalámbricos; relojes inteligentes; dispositivos de
comunicación inalámbricos; ordenadores; tabletas digitales; ordenadores
portátiles; estaciones de trabajo informáticas; estaciones de trabajo
informáticas móviles; módems de ordenador; módems U58; módems de cable;
servidores informáticos; enrutadores de red (routers); hubs (concentradores)
para redes informáticas; discos duros externos para ordenador; adaptadores
eléctricos; puertas de enlace de Internet; dispositivos de almacenamiento de
datos, a saber: memorias flash, tarjetas de memoria tipo SO; teclados de
computadora; ratones de ordenador; estaciones de acoplamiento electrónicas;
escáneres [equipos de procesamiento de datos]; escáneres 3D; impresoras 3D;
auriculares; dispositivos para transmitir contenido multimedia a través de
redes inalámbricas locales, a saber: dispositivos y sticks de transmisión de
contenido multimedia; teléfonos de manos libres; auriculares con micrófono para
teléfonos; auriculares con micrófono inalámbricos; estaciones base para
teléfonos móviles; estaciones de acoplamiento para teléfonos móviles;
auriculares de botón; hardware de realidad virtual; cascos de realidad virtual;
software de realidad virtual; gafas 3D; rastreadores de fitness; estuches
adaptados para teléfonos inteligentes [smartphones]; estuches adaptados para
ordenadores; fundas para teléfonos inteligentes [smartphones]; fundas para
tabletas electrónicas; protectores de pantalla en forma de películas para
teléfonos móviles; pilas eléctricas; cargadores de pilas y baterías;
acumuladores eléctricos [power packs]; software de sistemas operativos;
software [programas grabados]; aplicaciones informáticas descargables;
programas informáticos [software descargable]; software y aplicaciones para
dispositivos móviles; aparatos de control remoto para abrir y cerrar puertas de
vehículos; analizadores informatizados para motores de vehículos; reproductores
de vídeo digitales instalados en los vehículos; cámaras para salpicaderos;
cámaras de visión trasera para vehículos; aparatos de navegación para vehículos
[ordenadores de a bordo]; medidores de la presión de los neumáticos;
indicadores automáticos de pérdida de presión de los neumáticas; aparatos de
radio para vehículos; aero tablas (tablas voladoras estacionarias) eléctricas;
dispositivos manos libres para teléfonos; cámaras fotográficas; altavoces;
altavoces inalámbricos electrónicos portátiles; cargadores de batería
inalámbricos para teléfonos móviles para su uso con estaciones de carga
inductivas; estaciones de carga inductivas; so portes de teléfonos móviles para
llevar en el salpicadero; reproductores MP3; reproductores MP4; reproductor de
DVD; reproductores digitales de vídeo; grabadores digitales de vídeo; aparatos
de televisión; descodificadores de televisión; proyectores de video; adaptadores
de corriente eléctrica; cargadores para equipos recargables; paneles solares
para producir electricidad; protectores de sobretensión; regletas con
tomacorrientes corredizas; prolongadores de cables; cables de audio y vídeo;
cables eléctricos; conectores [electricidad]; cables de USB; conectores de USB;
cables de HOMI; conectores de HDMI; cables de Ethernet; conectares de Ethernet;
cables de audio; conectores de audio; adaptadores electrónicos; controladores
inalámbricos para la supervisión y el control a distando del funcionamiento y
el estado de otros dispositivos o sistemas eléctricos, electrónicos y
mecánicos; tableros de control [electricidad]; joysticks paro ordenadores,
excepto para videojuegos; dispositivos de audio y vídeo para la vigilancia de
bebés; balanzas; dispositivos de monitorización del animal doméstico; collares
electrónicos de entrenamiento de animales; sistema de cercado inalámbrico para
animales; aparatos eléctricos de vigilancia; controles ocultos [eléctricos];
controladores remotas para controlar productos electrónicos; controles remotos
para persianas; aparatos de medición, a saber: contadores de partículas,
detectores de CO2 y detectores de humo; alarmas contra incendios; termostatos;
barómetros; higrómetros; supervisores de temperatura; sensores de temperatura;
alarmas de detección de fugas de agua; estaciones meteorológicas digitales;
termómetros digitales, no aptos para uso medicinal; cerraduras eléctricas;
aparatos de control para alumbrado; reguladores de luz eléctricos; luces eléctricas
nocturnas; cámaras para timbres; sensores eléctricos para puertas y ventanas;
detectores de movimiento; alarmas acústicas; alarmas de seguridad; aparatos de
navegación por satélite; instrumentos de navegación; brújulas; aparatos de
navegación GPS; aparatos e instrumentos GPS de seguimiento y de ubicación;
balizas luminosas; binoculares digitales; marcos para fotos digitales; cámaras
que se sujetan al cuerpo; accesorios para cámaras que se sujetan al cuerpo, a
saber: cables eléctricos de conexión, soportes para sujetar a chalecos, correas
para el hombro (bandoleras); soportes para sujetar al parabrisas, cargadores
para micro USB, fundas de transporte, cargadores de unidades múltiples,
baterías, estaciones de carga de batería, soportes para sujetar al viseras,
auriculares sólo para la recepción de señales de audio; micrófonos; estaciones
de base para radios de dos vías; repetidor de radio de das vías; accesorios
para radios de dos vías, a saber: llaves de intercomunicación inalámbrica
(push-to-talk), auriculares, baterías recargables, auriculares para la
recepción de señales de audio, cubiertas, so portes de montaje de pared,
soportes de mesa, clips de cinturón, maletines, micrófonos, cargadores para la
fijación a la pared; interfaces (acopladas) que permiten a un sistema de radio
conectarse con una red telefónica pública conmutada (PSTN) o una centralita
privada (PBX); dispositivos de cifrado y equipos para los mismos; aparatos de
radiobús queda (two-way radio trunking systems); consolas para la transmisión
de señales de radio para el uso sector comercial y en la seguridad pública;
consolas inalámbricas para la transmisión de señales de radio; sistemas de
VOIP; sistemas de radio de mesa para el uso en el área de seguridad pública;
sistemas de infraestructura portátiles de LTE (Long Term Evolution) para la
transmisión (streaming) de videos; terminales de datos remotos para monitorear
y controlar procesos técnicos y para la adquisición de datos por medio de un
sistema informático (Supervisory Control and Data Acquisition (SCADA)) para el
uso en el área industrial; manuales de instrucciones en formato electrónico.,
en clase 14; Relojes de uso personal; pulseras de reloj; cronoscopios; relojes
de pared; piezas de mecanismos de relojería, relojes y artículos de relojería e
instrumentos cronométricos, a saber esferas (=Zifferblatt), coronas de bandas
en sentido horario (ajuste los anillos reloj de reloj), biseles, hebillas;
relojes de pulsera con una función de comunicación inalámbrica; carcasas de
reloj de uso personal, de relojes de pared y artículos de relojería e
instrumentos cronométricos; pulseras [joyería) con la función de relojes,
incluyendo sensores de velocidad, contadores de paso, medidores de calorías
quemadas, distancia, impulso, latidos del corazón y podómetro incorporado;
cristales de reloj, en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales;
administración comercial; trabajos de oficina; servicios de venta minorista en
línea en relación con la venta de equipo informático, software informático, periféricos
de ordenador, productos electrónicos de consumo, aparatos de telecomunicación,
teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales de mano y móviles,
accesorios, periféricos, y cajas de transporte para dichos dispositivos y
demostración de dichos productos; servicios de venta al por menor en relación
con equipo informático, software informática, periféricos de ordenador,
productos electrónicos de consumo, aparatos de telecomunicación, teléfonos
móviles, dispositivos electrónicos digitales de mano y móviles, accesorios,
periféricos, y cajas de transporte para dichos dispositivos y demostración de
dichos productos; servicios computarizados de recuperación de datos para textos
digitales, datos, imágenes, archivos de audio y video; organización de
exposiciones con fines comerciales o publicitarios., en clase 37: Servicios de
reparación; servicios de instalación; instalación, mantenimiento y reparación
de hardware, dispositivos periféricos utilizados con ordenadores, productos
electrónicos de consumo, aparatos eléctricos, máquinas de oficina y de
teléfonos móviles, equipos y aparatos telefónicos y fotográficos; servicios de
reparación de hardware y red de radio; planes de mantenimiento de la radio para
reparación o sustitución de radios de dos vías, en clase 38: Telecomunicación;
servicios de comunicación, en concreto, comunicaciones telefónicas,
comunicaciones por redes de fibra óptica, servicios de comunicación por
telefonía móvil, radiocomunicación, comunicaciones por terminales de ordenador;
transmisión de mensajes e imágenes asistida por ordenador; servicios de
conexión telemática a una red informática mundial; transmisión de archivos
digitales; transmisión de flujo continuo de datos [streaming]; servicios de
proveedores de acceso al usuario a redes informáticas mundiales; puesta a
disposición de servicios asistidos (PU) que le permiten al usuario conectarse a
través de sus aparatos y trabajar en conjunto, alquiler de radios de dos vías y
equipo de radio móvil, en clase 41: Educación; servicios de formación,
enseñanza y entretenimiento relativas a las computadoras, software de
computadora, productos multimedia, productos interactivos y servicios en línea,
aparatos de telecomunicaciones, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos
digitales portátiles y móviles; organización y dirección de talleres de
formación, formación [coaching], conferencias y seminarios relativas a los
teléfonos móviles, computadoras, software de computadora, servicios en línea,
tecnología de la información, diseño de sitios web y productos electrónicos de
consumo; organización de exposiciones con fines culturales o educativos;
suministro de publicaciones electrónicas en lineo no descargables; publicación
en línea de libros y revistas especializadas en formato electrónico; organización
y dirección de talleres de formación, formación (coaching], conferencias y
seminarios relativas al área de la analítica descriptiva para el uso a nivel
gubernamental y empresarial en el sector de la seguridad social; organización y
dirección de formación [coaching] y seminarios relativas a software de
administración de radio y programas para la provisión, programación y
mantenimiento de sistema de radio y en clase 42: Servicios científicos y
tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos;
servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de
equipos informáticos y de software; consultoría sobre tecnología de
telecomunicaciones; consultoría sobre tecnología informática; servicios de
consultoría tecnológica; consultoría sobre tecnologías de la información;
consultaría sobre seguridad informática; consultoría sobre seguridad en
Internet; instalación de software, mantenimiento de software; diseño de
software; diseño de sistemas informáticos; análisis de sistemas informáticos;
planificación, diseño, implementación y desarrollo de redes informáticas para
los demás; integración de sistemas informáticos y redes informáticas; servicios
de consultaría en el campo de desarrollo de arquitecturas de servidor; recuperación
de datos informáticos; actualización de software; servicios científicos y
tecnológicos relativos a hardware de computadora, software de computadora,
periféricos de computadora, dispositivos electrónicos portátiles, teléfonos
móviles, radios bidireccionales; alojamiento de servicios web en línea para
terceros para la realización de debates interactivos; alojamiento de servicios
web en línea para que terceros compartan contenidos en línea; desarrollo,
mantenimiento y gestión de software de aplicación para teléfonos móviles,
ordenadores y televisores; servicios de consulta relativos a los usos para su
implementación a nivel gubernamental y empresarial así como en el sector de la
seguridad social; software como servicio [SaaS]; servicios de almacenamiento de
datos en línea; almacenamiento electrónico de datos; gestión de redes relativa
al servicio móvil de radio rural (LMR) y redes gubernamentales, redes en el
sector de la seguridad social o redes de emergencia de banda ancha. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 07 de agosto de 2017. Solicitud Nº
2017-0007606 A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de noviembre de 2017.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2017201047 ).
Marco Antonio Jiménez Carmiol, casado una
vez, cédula de identidad 102990846, en calidad de apoderado especial de Bacardi
& Company Limited, con domicilio en Aeulestrasse 5, 9490 Vaduz,
Liechtenstein, Liechtenstein, solicita la inscripción de: ERISTOFF como
marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas excepto cervezas. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de noviembre de 2017.
Solicitud Nº 2017-0010900. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de noviembre de
2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017201048 ).
Marco Antonio Jiménez Carmiol, casado una
vez, cédula de identidad 102990846, en calidad de apoderado especial de VIIV
Healthcare Company con domicilio en Corporation Service Company, 251 Little
Falls Drive, Wilmington Delaware, 19808, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: JULUCA como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Preparaciones y sustancias medicinales y farmacéuticas, vacunas. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 07 de noviembre de 2017. Solicitud Nº
2017-0010898. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de noviembre de 2017.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017201049 ).
Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de
identidad 102990846, en calidad de apoderado especial de VIIV Healthcare
Company con domicilio en Corporation Service Company, 251 Little Falls Drive,
Wilmington Delaware, 19808, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: JASUPA como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones y sustancias
medicinales y farmacéuticas, vacunas. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 07 de noviembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0010899. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 17 de noviembre de 2017.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2017201050 ).
Luis Carvajal Vargas, cédula de identidad
105000907, en calidad de apoderado generalísimo de Desarrollo e Investigación
Agrícola de San José S.R.L., cédula jurídica 3-102-104895, con domicilio en
Concepción de Tres Ríos, 200 metros norte del Colegio Bilingüe Victoria, casa
Nº 92, Urbanización Monserrat, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:
ZATRON como marca de comercio en clase 5 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos nutricionales para
seres humanos y animales; emplastos, material para apósitos; material para
empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales
dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 8 de agosto de 2017. Solicitud Nº 2017-0007688. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 29 de agosto de 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017201056
).
Luis Carvajal Vargas, cédula de identidad
105000907, en calidad de apoderado generalísimo de Desarrollo e Investigación
Agrícola de San José S.R.L., cédula jurídica 3-102-104895, con domicilio en
Concepción de Tres Ríos, 200 metros norte del Colegio Bilingüe Victoria, casa
Nº 92, Urbanización Monserrat, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:
PETRAFERT como marca de comercio en clase: 1. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Químicos usados en la agricultura, horticultura
y silvicultura, además de abonos para tierras. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 8 de agosto de 2017. Solicitud Nº 2017-0007686. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 28 de agosto de 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2017201057 ).
Luis Carvajal Vargas, cédula de identidad
1500907, en calidad de apoderado general de Desarrollo e Investigación Agrícola
de San José S.R.L. con domicilio en Concepción de Tres Ríos, 200 metros norte
del Colegio Bilingüe Victoria, casa Nº 92, Urbanización Monserrat, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción de: DAZITOL como marca de comercio en
clase 1 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Químicos usados
en la agricultura, horticultura y silvicultura, además de abonos para tierras.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de agosto de 2017.
Solicitud Nº 2017-0007685. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de agosto de
2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017201058 ).
Luis Carvajal Vargas, cédula de identidad 105000907,
en calidad de apoderado especial de Desarrollo e Investigación Agrícola de San
José SRL, cédula jurídica 3-102-104895, con domicilio en Concepción de Tres
Ríos, 200 metros norte del Colegio Bilingüe Victoria, casa Nº 92, Urbanización
Monserrat, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: WINDEX como
marca de comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5; Insecticidas de uso agrícola, fungicidas de uso
agrícola, Herbicidas de uso agrícola, Nematicidas de uso agrícola, fumigantes
de suelo de uso agrícola. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 03 de agosto de 2017. Solicitud Nº 2017-0007509. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 20 de octubre de 2017.—Mauricio Granados Morales,
Registrador.—( IN2017201059 ).
Luis Carvajal Vargas, cédula de identidad
105000907, en calidad de apoderado generalísimo de Desarrollo e Investigación
Agrícola de San José S.R.L., cédula jurídica 3-102-104895-30, con domicilio en
Cartago, Concepción de Tres Ríos 200 metros al norte del Colegio Victoria, Urbanización
Monserrat, Costa Rica, solicita la inscripción de: GLYZER como marca de
comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 5; Insecticidas de uso agrícola, fungicidas de uso agrícola,
herbicidas de uso agrícola, nematicidas de uso agrícola, fumigantes de suelo de
uso agrícola. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de agosto
de 2017. Solicitud Nº 2017-0007512. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de octubre de
2017.—Mauricio Granados Morales, Registrador.—( IN2017201060 ).
Carlo Magno Burgos Vargas, soltero, cédula de identidad 114110999, en
calidad de apoderado generalísimo de Academia Ulearn Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101725488, con domicilio en Moravia, Jardines, de los tanques del
AyA, cuatrocientos metros norte, bloque T, calle diez, casa cinco-T, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: ULEARN,
como marca de servicios en clase 41
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de educación
general, técnica, y en idiomas, primaria, secundaria, enseñanza de idiomas
(inglés, francés, portugués, italiano, alemán, japonés, mandarín) y preparación
para exámenes de certificación de idiomas (inglés, francés, portugués,
italiano, alemán, japonés, mandarín), enseñanza de yoga, artes marciales, baile
(popular, bellydance, tribal fusión, ballet, jazz. Reservas: de los colores:
anaranjado, azul y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de setiembre de 2017. Solicitud N° 2017-0009294. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 08 de noviembre de 2017.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2017201064 ).
Mariana Vargas Roqhuett, soltera, cédula de identidad Nº 304260709, en
calidad de apoderada especial de Complejo Riverwalk RW S. A., con domicilio en
Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Forum Uno, Edificio C, oficina uno, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SICILIA DELI como marca de
servicios, en clase: 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente,
en clase 43: servicios de restaurante. Fecha: 22 de noviembre del 2017. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 14 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011157. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 22 de noviembre del 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2017201075 ).
Mariana Vargas Roqhuett, soltera, cédula de identidad Nº 304260709, en
calidad de apoderada especial de Complejo Riverwalk RW S. A., cédula jurídica
Nº 3-101-575718, con domicilio en Santa Ana Pozos, Centro Empresarial Fórum
Uno, Edificio C, Oficina Uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
COCINA CON REBELDÍA como señal de propaganda. Para promocionar: los
servicios de comercialización e intercambio de productos de alimentación de
todo tipo, en relación a la marca número de registro 265748. Fecha: 20 de
noviembre del 2017. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de octubre del 2017.
Solicitud Nº 2017-0010314. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de noviembre del
2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017201076 ).
Mariana Vargas Roqhuett, soltera, cédula de identidad 304260709, en
calidad de apoderada especial de Industria Alimenticia Nacional de Cereales y
Harinas C.A., con domicilio en Parque Industriallos Llanos, Kilómetro 185,
Carretera Vía Guanare-Araure, Estado Portuguesa, Venezuela, República
Bolivariana de…, solicita la inscripción de: PODINI
como marca de fábrica en clase: 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Café, té, cacao,
azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones
hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel,
jarabe de melaza; levaduras, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre,
salsas (condimentos); especias; hielo. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 11 de setiembre de 2017. Solicitud N° 2017-0008928. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 26 de setiembre de 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2017201083 ).
Mariana Vargas Roqhuett, soltera, cédula de identidad Nº 304260709, en
calidad de apoderada especial de Viña Luis Felipe Edwards Limitada, con
domicilio en Candelaria, Goyenechea Nº 3.900, Oficina 403, Santiago, Chile,
solicita la inscripción de: LOS COCHES como marca de fábrica, en clase:
33 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 33: vinos.
Fecha: 21 de noviembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de noviembre del
2017. Solicitud Nº 2017-0011278. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de noviembre del
2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017201084 ).
Laura Valverde Cordero, soltera, cédula de identidad 113310307, en
calidad de apoderada especial de Viñedos Calcu Limitada, con domicilio en Los
Militares N° 4777, Of. 603 Las Condes, Santiago, Chile, solicita la inscripción
de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 33
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vinos. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 17 de octubre de 2017. Solicitud N°
2017-0009649. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de octubre de 2017.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2017201144 ).
Carmen Avendaño Villalobos, casada una vez, cédula de identidad
109980251, en calidad de apoderado especial de Avedeli Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102733240, con domicilio en Escazú,
frente Plaza del Río, local número tres, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: DELIYORE,
como nombre comercial en clase: 49
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a sala de belleza, ubicado en San José, Escazú, Plaza del
Río locales 9 y 10. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de
noviembre de 2017. Solicitud N° 2017-0010888. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1° de
diciembre de 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017201149 ).
Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad
103920470, en calidad de apoderado especial de Energy Brands Inc, con domicilio
en 17-20 Whitestone Expressway, Whitestone, New York 11357, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: GLACÉAU smartwater
como marca de fábrica y comercio en clase: 32
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas no alcohólicas
incluyendo aguas saborizadas y no saborizadas; aguas minerales enriquecidas;
aguas con esencias de fruta; aguas de mesas aguas de mesa saborizadas; siropes;
concentrados y bases para hacer bebidas de agua; aguas embotelladas; aguas
potables; aguas embotelladas que contienen adiciones de jugos de fruta,
vitaminas, minerales, nutrientes o electrolitos; aguas destiladas y aguas
carbonatadas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el:4 de octubre
de 2017. Solicitud N° 2017-0009802. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de octubre de
2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017201156 ).
Mariana Vargas Roqhuett, soltera, cédula de identidad Nº 304260709, en
calidad de apoderada especial de Krewel Meuselbach GMBH, con domicilio en
Krewelstraße 2,
DE-53783 Eitorf, Alemania, solicita la inscripción de: Hedecton como
marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Medicinas con propósitos humanos, productos médicos farmacéuticos.
Fecha: 27 de noviembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de noviembre del
2017. Solicitud Nº 2017-0010952. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de noviembre del
2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017201192 ).
Mariana Vargas Roqhuett, soltera, cédula de identidad Nº 304260709, en
calidad de apoderada especial de Krewel Meuselbach GMBH, con domicilio en
Krewelstraße 2, DE-53783 Eitorf, Alemania, solicita la
inscripción de: Aspecton como marca de fábrica, en clase: 5
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 5: Medicinas
con propósitos humanos. Fecha: 27 de noviembre del 2017. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 08 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010950. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 27 de noviembre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2017201193 ).
Mariana Vargas Roqhuett, soltera, cédula de identidad 304260709, en
calidad de gestor oficioso de Krewel Meuselbach GMBH, con domicilio en
Krewelstraße 2, DE-53783 Eitorf, Alemania, solicita la
inscripción de: Hedelix
como marca de fábrica en clase: 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Medicinas con
propósitos humanos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de
noviembre de 2017. Solicitud N° 2017-0010951. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de
noviembre de 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017201194 ).
Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, en calidad de apoderada
especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle 23 Nº 7-39 de Cali,
Colombia, solicita la inscripción de: Tobraoftal como marca de fábrica y
comercio, en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en
clase 5: productos farmacéuticos y medicinales de uso humano. Fecha: 14 de
noviembre del 2017. Presentada el 03 de noviembre del 2017. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 03 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009581. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 14 de noviembre del 2017.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2017201201 ).
Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad
108120604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquimicas S. A., con
domicilio en calle 23 número 7-39 De Cali, Colombia, solicita la inscripción
de: WASSERVOLT DEFENSE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5;
Productos farmacéuticos y medicinales de uso humano. Fecha: 20 de noviembre de
2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de setiembre del
2017. Solicitud N° 2017-0009571. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de noviembre del
2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017201202 ).
Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad
108120604, en calidad de apoderado especial de Tecnoquímicas S. A., con
domicilio en calle 23 número 7-39 de Cali, Colombia, solicita la inscripción
de: Dorzolam Defense como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5; Productos
farmacéuticos y medicinales de uso humano. Fecha: 15 de noviembre de 2017. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de setiembre del 2017.
Solicitud N° 2017-0009576. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de noviembre del
2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017201207 ).
Javier Sandoval Loria, casado una vez, cédula de identidad 107220724, en
calidad de apoderado especial de Asociación Guías y Scout de Costa Rica, cédula
jurídica 3007045337, con domicilio en avenida diez, 250 metros al este de
Acueductos y Alcantarillados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
SIEMPRE LISTO,
como marca de fábrica y comercio en clase: 14
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: medallas de
condecoración, insignias. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de agosto de 2017. Solicitud N° 2017-0008161. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 27 de setiembre de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2017201208 ).
Javier Sandoval Loría, casado una vez, cédula de identidad 107220724, en
calidad de apoderado generalísimo de Asociación de Guías y Scout de Costa Rica,
cédula jurídica 3007045337, con domicilio en avenida diez, 250 metros al este
de Acueductos y Alcantarillados, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 26
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente; insignias bordadas o de
adorno. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de agosto de 2017.
Solicitud N° 2017-0008162. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de setiembre de
2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017201209 ).
Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, en calidad de Apoderado
Especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle 23 número 7-39 de Cali,
Colombia, solicita la inscripción de: Wassertrol Defense como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5; Productos farmacéuticos y medicinales de
uso humano. Fecha: 13 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009579. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 13 de noviembre del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2017201211 ).
Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad
108120604, en calidad de apoderada especial de Industrias Sintéticas De
Centroamérica S. A., con domicilio en carretera troncal del norte, kilómetro
12.5 apopa, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: SINCATEX
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 24. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24; Toda clase de tejidos, colchas
y artículos textiles. Fecha: 21 de noviembre de 2017. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 3 de noviembre del 2017. Solicitud N°
2017-0009549. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de noviembre del 2017.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2017201235 ).
Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad
108120604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A., con
domicilio en calle 23 número 7-39 de Cali, Colombia, solicita la inscripción
de: Glicoftal como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5;
Productos farmacéuticos y medicinales de uso humano. Fecha: 9 de noviembre de
2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de setiembre del
2017. Solicitud N° 2017-0009573. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de noviembre del
2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017201238 ).
Nilda Giorgina Prati Gómez, casada dos veces, cédula de identidad
800780600, en calidad de apoderada generalísimo de Inversiones Farfalla de Escazú
Invezu S. A., cédula jurídica 3101668725, con domicilio en San Rafael de
Escazú, Centro Comercial Plaza Colonial, tercer piso, local 3-2 B, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: farfalla,
como marca de fábrica y comercio en clase 14
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: partes y accesorios de
joyería, joyería de fantasía, bisutería, incluyendo, pero no limitado a
collares, pulseras, anillos, dijes, aretes; cierres, dijes, entrepiezas,
cordones y broches para joyería y bisutería; cajas, fundas, bolsas y estuches
para joyería; insumos de joyería, incluyendo materiales hechos de metales,
tela, seda, cuero, madera, cristales, tela, arcilla, piedras, perlas, gamuza y
materiales textiles. Reservas: de los colores: morado y lila. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 06 de abril de 2017. Solicitud N°
2017-0002304. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 03 de agosto de 2017.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2017201239 ).
José Paulo Brenes Lleras, casado, cédula de identidad 106940636, en
calidad de apoderado especial de Suzuki Motor Corporation, con domicilio en
300, Takatsuka-Cho, Minami-Ku, Hamamatsu-Shi, Shizuoka-Ken, Japón, solicita la
inscripción de: GIXXER como marca de fábrica y comercio en clase 12
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 12 Automóviles,
motocicletas de todo terreno, y las partes y accesorios de estos. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 3 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0007505.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 10 de agosto del 2017.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2017201240 ).
José Paulo Brenes Lleras, casado, cédula de identidad 106940636, en
calidad de apoderado especial de Amazon Technologies, Inc. con domicilio en 410
Terry Avenue N, Seattle, Washington 98109, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: ALEXA como marca de fábrica y servicios en clases 9;
35; 41; 42 y 45 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: 9
Programas de cómputo (software) de comando por voz y reconocimiento de voz,
programa de cómputo (software) de conversión de lenguaje hablado a texto, y
aplicaciones de software habilitadas por voz; software de asistente personal;
software para la automatización del hogar y la integración de dispositivos del
hogar; software de comunicación inalámbrica para la transmisión de voz, audio,
vídeo y datos; software de motores de búsqueda; programas de computadoras
(software) usado para controlar dispositivos autónomos controlados por voz de
información y asistente personal; programas de computadora (software) para la
administración de información personal; programas de cómputo (software) para
acceder, navegar y buscar bases de datos en línea, audio, video y contenido de
multimedia, juegos, y aplicaciones de software, mercados de aplicaciones de
software; programas de cómputo (software) para acceder, monitorear, rastrear,
buscar, salvar y compartir información sobre temas de interés general;
programas de cómputo (software) para uso en la provisión de servicios de venta
al por menor y pedido para una amplia variedad de bienes de consumo; programas
de cómputo utilizado para conectar y controlar la Internet de cosas (lot)
dispositivos electrónicos; programas de cómputo para conectar, operar,
integrar, controlar, y administrar dispositivos electrónicos de consumo en red,
dispositivos de clima del hogar y productos de iluminación por medio de redes
inalámbricas; programas de cómputo (software) para que otros los utilicen para
el desarrollo de software para administrar, conectar, y operar el internet de
cosas (loT) dispositivos electrónicos; programas de cómputo para uso como una
interfaz de programación de aplicación (API); kits para desarrollo de software
(SDKs) consistentes de herramientas para el desarrollo de software para el
desarrollo de tecnología para la entrega de servicio de voz y comprensión de
lenguaje natural a través de redes globales de computadora, redes inalámbricas,
y redes de comunicaciones electrónicas; kits de desarrollo de software (SDKs)
consistentes en programas de cómputo para el desarrollo, uso y la
interoperabilidad de APIs que son utilizadas por dispositivos electrónicos,
sistemas, e intercambios que intercambian datos por medio de redes de
comunicaciones e internet y que se conectan con almacenes de datos basados en
la nube y servicios de intercambio; kiuts para el desarrollo de software (SDKs)
comprendiendo herramientas para el desarrollo de software y software para el
uso como una interfaz de programación de aplicación (API) para crear software y
aplicaciones relacionadas con dispositivos electrónicos de consumo conectados a
internet; interfaz de programación de aplicación (API), a saber, software que
facilita el desarrollo de entrega por servicio de voz y herramientas para
capacidad de asistente personal en conexión con dispositivos electrónicos de
consumo, aplicación de software dispositivos manuales inalámbricos, a saber,
software para controlar, integrar, operar, conectar y administrar dispositivos
de información controlados por voz, a saber, dispositivos inteligentes
electrónicos de consumo y dispositivos electrónicos de asistencia personal
conectados a la nube y controlados por voz; herramientas para el desarrollo de
programas de cómputo (software), 35 Servicios de procesamiento de
pedidos/ordenes servicio a aplicaciones (ASP) particularmente de software para
controlar, integrar, operar, conectar y administrar dispositivos de información
controlados por voz, a saber, dispositivos electrónicos inteligentes de consumo
y dispositivos electrónicos de asistencia personal conectados a la nube y
controlados por voz; provisión de servicios de búsqueda en computadora
personalizados, a saber, buscar y obtener información bajo la solicitud
específica del usuario vía internet; servicios de cómputo; a saber, provisión
administración remota de dispositivos mediante redes de cómputo; redes
inalámbricas o internet; servicios de provisión de motores de búsqueda en
internet; servicios de información, asesoría y consultoría relacionado con todo
lo antes mencionado y 45 Servicios de conserjería personal para otros.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 87/121,798 de fecha 29/07/2016 de Estados
Unidos de América. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de enero
del 2017. Solicitud N° 2017-0000815. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de junio del
2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017201241 ).
Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad
108120604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A., con
domicilio en calle 23 número 7-39 de Cali, Colombia, solicita la inscripción
de: Hialub C como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos
farmacéuticos y medicinales de uso humano. Fecha: 9 de noviembre de 2017. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de setiembre del 2017.
Solicitud N° 2017-0009572. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de noviembre del
2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017201243 ).
Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad
108120604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio
en calle 23, número 7-39 de Calí, Colombia, solicita la inscripción de:
Wassercipro Defense, como marca de fábrica y comercio en clase: 5
internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase productos farmacéuticos y medicinales de uso humano. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 28 de setiembre de 2017. Solicitud N° 2017-0009569.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 9 de noviembre de 2017.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2017201248 ).
Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, en calidad de apoderado
especial de Tecnoquímicas, S. A., con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali,
Colombia, solicita la inscripción de: Wassercrom Defense como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y medicinales de
uso humano. Fecha: 9 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 28 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009565. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 9 de noviembre del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2017201249 ).
Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad Nº
108120604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A., con
domicilio en calle 23 Nº 7-39 de Cali, Colombia, solicita la inscripción de: Oxyoftal
como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente, en clase 5: productos farmacéuticos y medicinales de
uso humano. Fecha: 09 de noviembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 28 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009561. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 09 de noviembre del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2017201250 ).
Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad Nº
108120604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A., con
domicilio en calle 23 Nº 7-39 de Cali, Colombia, solicita la inscripción de: Gatioftal
como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente, en clase 5: productos farmacéuticos y medicinales de
uso humano. Fecha: 13 de noviembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 28 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009562. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 13 de noviembre del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2017201251 ).
Cynthia Jimenez Soto, soltera, cédula de identidad 205700140, con
domicilio en 800 oeste del abastecedor N° 32, los Planes de Drake, Puntarenas,
Costa Rica, solicita la inscripción de: SABIDURÍA ANCESTRAL OROPOPO,
como marca de fábrica y servicios en clases: 3
y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales, dentríficos no
medicinales, sustancias para lavar ropa, preparaciones para limpiar, jabones no
medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales y en clase 41:
educación servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales.
Reservas: se reservan los colores: dorado, amarillo, negro y blanco. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 13 de noviembre de 2017. Solicitud N°
2017-0011127. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de diciembre de 2017.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2017201257 ).
Arturo Papadopolo Moya, casado una vez, cédula de identidad 111860881,
en calidad de apoderado especial de Fish And Chips Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101740258, con domicilio en Goicoechea, Guadalupe, costado sureste de
la Clínica Católica, local esquinero, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: FISH & CHIPS by GO-FISH,
como nombre comercial, para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta y
consumo de alimentos diversos con especialidad en mariscos y pescados, ubicado
en San José, Goicoechea, Guadalupe, costado sureste de la Clínica Católica,
local esquinero. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de
noviembre de 2017. Solicitud N° 2017-0011463. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 05 de
diciembre de 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017201314 ).
Luis Diego Acuna Vega, soltero, cédula de identidad Nº 111510238, en
calidad de apoderado especial de Neovia, con domicilio en Talhouët, 56250
Saint-Nolff, Francia, solicita la inscripción de: GENESA como marca de
fábrica y comercio, en clase 31 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente, en clase 31: alimentos para animales. Fecha: 26 de octubre del 2017.
Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 10 de octubre del 2017. Solicitud Nº
2017-0009976. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de octubre del 2017.—Katherin
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017201327 ).
Luis Diego Acuna Vega, soltero, cédula de identidad Nº 111510238, en
calidad de apoderado especial de Grohe AG, con domicilio en Industriepark
Edelburg, 58675 Hemer, Alemania, solicita la inscripción de: SENSIA como
marca de fábrica y comercio, en clases: 9 y 11 internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente, en clase 9: aparatos electrotécnicos electrónicos
optoelectrónicos y acústicos e instalaciones compuestas de tales aparatos para
la supervisión, control y regulación de la alimentación, evacuación,
abastecimiento, disposición, distribución, extracción y calentamiento de agua
potable y de servicio; dispositivos y aparatos para la supervisión, medición,
control y regulación de presión, temperatura y caudal de agua en tuberías y
recipientes de agua y en instalaciones sanitarias; termostatos; componentes y
kits de termostato para mezcladores de agua tría y caliente, accesorios y pilas
para termostatos, partes y accesorios de los productos antes mencionados que no
se incluyan en otras clases. Clase 11: equipos de alumbrado, de calefacción, de
refrigeración, de secado, de ventilación, de distribución de agua e
instalaciones sanitarias, también para la cocina; grifería sanitaria; gritería
para instalaciones de distribución, tratamiento, baño, ducha, lavabos,
fregaderos, bidets y retretes, y para entradas de agua y desagües de estas
instalaciones, incluso digitales y de contacto; grifos; dispositivos para la
conversión de agua fría y caliente; salidas y rebosaderos para bañeras;
baterías para lavabos, bañeras, duchas y bidets; gritería para duchas, duchas de
mano y de cabeza, juegos de grifería para ducha, duchas de masaje, duchas,
toberas y cabezas de chorro para estos productos; soportes, mangueras y
empalmes de mangueras para tales duchas; torres de ducha, cabinas de ducha y
aseo completas, bañeras con ducha, platos de ducha, cabinas de ducha,
instalaciones de duchas, aparatos de duchas, instalaciones de bañera con ducha,
equipos para duchas, cabinas para duchas y bañeras, gritos de ducha
electrónicos de cierre automático; esta grifería para conducciones de agua y
aparatos sanitarios incluso en forma de griferías controladas por termostato o
sin contacto; mezcladores de agua; válvulas de mezcla, de expansión y de
aislamiento; entradas y salidas de agua (grifería sanitaria); equipos
ablandadores de agua; muebles sanitarios, en concreto; lavabos para cuartos de
baño, lavandería, bañeras, bañeras para baños de asiento, bidés, inodoros e
inodoro bidé; partes y accesorios para los artículos mencionados que no se
incluyan en otras clases. Fecha: 20 de noviembre del 2017. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 25 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009645. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 20 de noviembre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2017201329 ).
Luis Diego Acuña Vega, soltero, cédula de identidad 111510238, en
calidad de apoderado especial de Neovia, con domicilio en Talhouët, 56250
Saint-Nolff, Francia, solicita la inscripción de: PURlite Drive hygiene
on-farm,
como marca de fábrica y comercio en clases: 3;
5 y 31 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3;
preparaciones para eliminar olores para uso animal; preparaciones desodorantes
para uso animal; preparaciones limpiadoras para uso animal, en clase 5:
preparaciones veterinarias para el cuidado de animales de granja; preparaciones
sanitarias para animales de granja; preparaciones desinfectantes para uso
higiénico, principalmente desinfectantes para animales y en clase 31: arena
sanitaria para animales, incluyendo turba, arcilla, cristales de silice, paja,
aserrín, borucha y papel granulado, todo para fines sanitarios para animales,
así como preparaciones para el secado de los mismos. Reservas: de los colores
azul oscuro, azul claro y blanco. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de octubre de 2017. Solicitud N° 2017-0009973. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 01 de diciembre de 2017.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2017201331 ).
Luis Diego Acuña Vega, soltero, cédula de
identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Neovia con domicilio
en Talhouët, 56250 Saint-Nolff, Francia, solicita la inscripción de: EVIALIS
como marca de fábrica y comercio en clase: 31. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimentos para animales. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 10 de octubre de 2017. Solicitud Nº
2017-0009974. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de octubre de 2017.—Katherin
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017201332 ).
Luis Diego Acuna Vega, soltero, cédula de
identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Neovia, con domicilio
en Talhouët, 56250 Saint-Nolff, Francia, solicita la inscripción de: WISIUM
como marca de fábrica y servicios en clases: 5; 31 y 44 internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Aditivos nutricionales para
animales; complementos alimenticios para animales, principalmente preparaciones
basadas en oligoelementos; suplementos minerales y vitamínicos; productos para
el cuidado veterinario de animales; productos higiénicos y desinfectantes para
animales no incluidos en otras clases, en clase 31: Alimentos para animales;
arena sanitaria para animales y productos afines, incluyendo turba, paja,
aserrín, borucha y papel granulado, todo para fines sanitarios para animales,
así como preparaciones para el secado de los mismos y en clase 44: Servicios de
consultoría en agricultura; consejería y asistencia con respecto a alimentos de
animales y veterinaria, consejería y asistencia con relación a veterinaria,
salud e higiene de animales. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de octubre de 2017. Solicitud Nº 2017-0010238. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 14 de noviembre de 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017201333
).
Luis Diego Acuña Vega, soltero, cédula de
identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Neovia, con domicilio
en Talhouët, 56250 Saint-Nolff, Francia, solicita la inscripción de: ROYAL
HORSE como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Complementos y suplementos alimenticios
para caballos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de noviembre de
2017. Solicitud Nº 2017-0011564. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de noviembre de
2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017201334 ).
Luis Diego Acuña Vega, cédula de identidad
1-1151-0238, en calidad de representante legal de The Trustees of The Harold
Grinspoon Foundation, con domicilio en 67 Hunt Street, Suite 100, Agawam,
Massachusetts 01001, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PJ
LIBRARY como marca de fábrica y comercio en clase: 16 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Libros para niños novelas,
folletos, y volantes informativos en el campo de historias; vidas, culturas,
tradiciones, valores y experiencias judías, marcadores de libros. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 24 de octubre de 2017. Solicitud Nº
2017-0010421. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de noviembre de 2017.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2017201336 ).
Luis Carlos Morales Quesada, soltero, cédula
de identidad 114360251, en calidad de apoderado generalísimo de One App
Business Solution S. A., cédula jurídica 3101719133, con domicilio en Escazú,
San Rafael, Urbanización Trejos Montealegre, del Vivero Exótica 600 metros
oeste, 200 sur, 25 oeste y 25 sur, frente a Condominio El Dorado, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: ELLEPHANT como marca de fábrica
y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 9; Aplicación del software para teléfono móvil, para brindar servicio
de registro a los estudiantes, y notificaciones a padres y profesores. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 22 de setiembre de 2017. Solicitud Nº
2017-0009331. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de noviembre de 2017.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2017201369 ).
Alejandra Bastida Álvarez, casada una vez,
cédula de identidad 108020131, en calidad de apoderado especial de Gruma S.A.B
de C.V., con domicilio en Río de La Plata N° 407 Oste, Colona del Valle, San
Pedro, Garza García, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: ORO
MAYA como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Cereales y productos hechos a base de
cereales, harina de maíz y de trigo, tortillas, masa de maíz y derivados de
maíz; café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; pan,
bizcochos, tortas; todo tipo de pastelería, repostería y confitería, helados,
comestibles; miel, jarabe de melaza, levaduras, polvos para esponjar; sal,
mostaza; pimienta, vinagre, salsas, especies, hielo. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 28 de noviembre de 2017. Solicitud Nº
2017-0011615. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de diciembre de 2017.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2017201378 ).
Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez,
cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de The
Coca-Cola Company, con domicilio en One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia
30313, Estados Unidos de América , solicita la inscripción de: ADES ALIMENTO
DE SEMILLAS como señal de propaganda. Para proteger y distinguir lo
siguiente: la promoción de carne de soya (semillas);jaleas a base de semillas,
confituras de semillas, compotas a base de semillas; productos lácteos con
semillas; aceites y grasas comestibles, ambos a base de semillas; arroz, harina
de soya, harina y preparaciones hechas a base de cereales (semillas);barras de
cereal (semillas);barras de frutas y semillas; pan a base de semillas;
pastelería y confitería a base de semillas; helados comestibles a base de
semillas; granos, leche, harina, pasta y salsa y bebidas hechas a base de soya;
bebidas a base de semillas. En relación con los registros número 168084, 96788,
183700 y 219673. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de agosto
de 2017. Solicitud Nº 2017-0008468. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de octubre de
2017.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—( IN2017201544 ).
Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad
111610034, en calidad de apoderado especial de Avon Products, Inc. con
domicilio en 601 Midland Avenue, Rye, New York 10580, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: AVON AQUAVIBE como marca de fábrica
y comercio en clase: 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 3: Fragancias, perfumes, artículos de tocador no medicinales, aceites
esenciales, preparaciones cosméticas no medicinales para el cuidado personal, a
saber geles de baño, geles de ducha, jabones para uso personal, talco en polvo,
crema de manos, crema corporal, lociones para manos, lociones corporales,
preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel no medicinales, productos
para el cuidado de los ojos, para el cuidado de los labios, para el cuidado del
cabello, para el cuidado de los pies y para el cuidado de las uñas. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 27 de noviembre de 2017. Solicitud Nº
2017-0011576. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de noviembre de 2017.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017201593 ).
Melissa Mora Martín, casada una vez, cédula de identidad Nº 110410825,
en calidad de apoderada especial de Laboratorios Mallen S. A., con domicilio
en: Nº 53 de la Calle Euclides Morillo, Arroyo Hondo, Santo Domingo, República
Dominicana, solicita la inscripción de: NEODERM, como marca de fábrica y
comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Crema antibiótico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de junio
del 2017. Solicitud N° 2017-0006031. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 30 de junio
del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017201619 ).
Mellissa Mora Martin, casada una vez, cédula
de identidad 110410825, en calidad de apoderado especial de Mabxience Research S.L.
con domicilio en C/Manuel Pombo Angulo, 28 3°. Planta, 28050 Madrid, España,
solicita la inscripción de: BEMABIX como marca de fábrica y comercio en
clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos
farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso
médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales;
desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de agosto
del 2017. Solicitud Nº 2017-0007824. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de agosto
del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017201620 ).
Melissa Mora Martin, casado una vez, cédula
de identidad 110410825, en calidad de gestor oficioso de Health Opps S. A.,
cédula jurídica 3101714782, con domicilio en Santa Ana, Pozos, de la Panadería
Mora, 200 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PS
Protein SNACK como marca de fábrica y comercio en clase: 5 y 30.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 5 Suplementos
alimenticios a base de proteína. y 30 Snacks y bocadillos que contienen
proteína. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de mayo de 2017.
Solicitud Nº 2017-0004322. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de julio de
2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017201621 ).
Melissa Mora Martin, casada una vez, cédula
de identidad 110410825, en calidad de apoderado especial de Exeltis Healthcare,
S.L., con domicilio en Adva. Miralcampo, 7-P. I. Miralcampo, Azuqueca de
Henares (Guadalajara), España, solicita la inscripción de: HEMOFOLIC
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y preparaciones
veterinarias; preparaciones de vitaminas; suplementos nutricionales;
suplementos alimenticios minerales; sustancias dietéticas para uso médico;
complementos alimenticios y nutricionales. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 8 de setiembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0008857. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 14 de setiembre de 2017.—Grettel Solís Fernández,
Registrador.—( IN2017201642 ).
Melissa Mora Martín, divorciada, cédula de identidad Nº 110410825, en
calidad de apoderado especial de Christian Massey Fonseca, casado una vez,
cédula de identidad Nº 108230836, con domicilio en Ciudad Colón, del
Restaurante La Choza de Joel 800 mts oeste y 150 mts sur, Condominio Alicantos,
casa Nº 10, Costa Rica, solicita la inscripción de: MOTUNEX como marca
de fábrica y comercio, en clase: 12; 35; 39 y 41 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente, en clase 12: vehículos y repuestos para vehículos no
comprendidos en otras clases. Clase 35: gestión de negocios comerciales
relacionados con la importación, comercialización y alquiler de todo tipo de
vehículos todo terreno de combustión y eléctricos; venta de accesorios y
repuestos para los mismos. Clase 39: servicios de organización de tours guiados
en motocicleta, cuadraciclos, y UTV (vehículos Side by Side de tracción a
cuatro ruedas). Clase 41: organización y dirección de eventos. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 23 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0008243. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 29 de agosto del 2017.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2017201646 ).
Melissa Mora Martín, casada una vez, cédula de identidad Nº 110410825,
en calidad de apoderada especial de Thrive Health Access SRL., con domicilio en
Hotel Rythmia Life Advancement Center, Hacienda Pinilla, Playa Avellana,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: HEMALUCENT como
marca de servicios, en clase: 44 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios médicos; tratamientos anti-edad y de rejuvenecimiento;
tratamientos de higiene y de belleza; servicios de spa; servicios de salón de
belleza. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 21 de agosto del 2017. Solicitud Nº
2017-0008125. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de agosto del 2017.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2017201647 ).
Laura Zumbado Loría, soltera, cédula de identidad Nº 108360701, en
calidad de apoderada especial de Cosmoagro Sociedad Anónima, con domicilio en
Palmira Valle, Zona Franca del Pacífico, Carretera Yumbo, Aeropuerto Kilómetro
Seis, Bodega Quince y Dieciséis, Colombia, solicita la inscripción de: BORTRON
como marca de fábrica, en clase: 1 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente, en clase 1: fertilizantes de uso agrícola para aplicación foliar o mediante
sistemas de fertirriego. Fecha: 09 de noviembre del 2017. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 11 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006660. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 09 de noviembre del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2017201731 ).
Laura Zumbado Loría, soltera, cédula de identidad Nº 108360701, en
calidad de apoderada especial de Cosmoagro Sociedad Anónima, con domicilio en
Palmira Valle, Zona Franca del Pacífico, Carretera Yumbo, Aeropuerto Kilómetro
6, Bodega 15 y 16, Colombia, solicita la inscripción de: CALTRON como
marca de fábrica, en clase: 1 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente, en clase 1: fertilizantes de uso agrícola para aplicación foliar o
mediante sistemas de fertirriego. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de mayo del 2017.
Solicitud Nº 2017-0005133. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 04 de julio del
2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017201732 ).
Laura Zumbado Loría, soltera, cédula de identidad 108360701, en calidad
de apoderada especial de Cosmoagro Sociedad Anónima, con domicilio en Palmira
Valle, Zona Franca del Pacifico, carretera yumbo, aeropuerto kilómetro seis,
bodega quince y dieciséis, Colombia, solicita la inscripción de: VERDITRON
como marca de fábrica en clase: 1 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1; Fertilizantes de uso agrícola para aplicación foliar o
mediante sistemas de fertirriego. Fecha: 21 de setiembre de 2017. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 11 de julio del 2017. Solicitud N°
2017-0006658. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de setiembre del 2017.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2017201733 ).
Laura Zumbado Loría, soltera, cédula de
identidad 108360601, en calidad de apoderada especial de Cosmoagro Sociedad
Anónima, con domicilio en Palmira Valle, Zona Franca del Pacífico, Carretera
Yumbo, Aeropuerto Kilómetro 6, Bodega 15 y 16, Colombia, solicita la
inscripción de: MAGZITRON como marca de fábrica en clase: 1
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1;
Fertilizantes de uso agrícola para la aplicación foliar o mediante sistema de
fertirriego. Fecha: 21 de setiembre de 2017. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 11 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0006657. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 21 de setiembre del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2017201734 ).
Laura Zumbado Loría, soltera, cédula de identidad 108360701, en calidad
de apoderada especial de Cosmoagro Sociedad Anónima, con domicilio en Palmira
Valle, Zona Franca del Pacífico, carretera yumbo, aeropuerto kilómetro 6,
bodega 15 y 16, Colombia, solicita la inscripción de: BIOQUEL como marca
de fábrica en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: 1 Coadyuvante de uso agrícola, para mezcla con agroquímicos. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 19 de junio del 2017. Solicitud N°
2017-0005811. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de junio del 2017.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2017201737 ).
Laura Zumbado Loría, soltera, cédula de identidad 108360701, en calidad
de apoderada especial de Cosmoagro Sociedad Anónima, con domicilio en Palmira
Valle, Zona Franca del Pacífico, Carretera Yumbo, Aeropuerto Kilómetro 6,
Bodega 15 y 16, Colombia, solicita la inscripción de: COSMO-MADURADOR
como marca de fábrica en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1; Coadyuvante de uso Agrícola, para mezcla
con agroquímicos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de julio
del 2017. Solicitud N° 2017-0006655. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de noviembre
del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017201738 ).
Laura Zumbado Loría, soltera, cédula de identidad 108360701, en calidad
de apoderada especial de Cosmoagro Sociedad Anónima, con domicilio en Palmira
Valle, Zona Franca del Pacífico, Carretera Yumbo, Aeropuerto Kilómetro 6,
Bodega 15 Y 16, Colombia, solicita la inscripción de: ESLABON como marca
de fábrica en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: 1 Coadyuvante de uso agrícola. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0005812. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 28 de junio del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2017201740 ).
Yanet Bravo Obregón cc Jeannette Bravo Obregón, casada una vez, cédula
de identidad 108290575, en calidad de apoderada generalísima de Sterisafe
Latinoamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-268602, con domicilio en
San Francisco de Dos Ríos, contiguo al costado este del Maxi Pali, centro de
negocios Don Yayo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FRIENDS
como marca de fábrica en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase Productos: carne,
pescado, aves y caza, extractos de carne, frutas y legumbres en conserva, secas
y cocidas, jalea, mermeladas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y
grasas comestibles. Fecha: 01 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 31 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0004770. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 01 de noviembre del 2017.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2017201871 ).
Denia Jiménez Acuña, casada una vez, cédula de identidad 111420317, en
calidad de apoderada general de Caplin Point Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-679174, con domicilio en San José, distrito El Carmen,
Barrio Escalante, avenidas 9 y 10, calle 35, edificio batalla abogados, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUNLIN RUB como marca de
comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para uso tópico. Fecha: 7 de
diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de diciembre
del 2017. Solicitud N° 2017-0011106. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de diciembre
del 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017201911 ).
José Pablo Mejias Quesada, cédula de identidad 1-1289-143, soltero, con
domicilio en 110 metros oeste del abastecedor Los Ángeles, San Antonio del
Tejar, Costa Rica, solicita la inscripción de: SF Seven Flavours como
marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Productos para ablandar la carne, aderezos para
ensalada, adobos, ajíes para sazonar, salsas, condimentos, productos para
sazonar, hiervas aromáticas en conserva, especies, preparaciones aromáticas
para el uso alimenticio. Fecha: 06 de diciembre de 2017. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 24 de noviembre del 2017. Solicitud N°
2017-0011521. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 06 de diciembre del 2017.—Katherin
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017201962 ).
José Antonio Castro Jiménez, cédula de identidad 114370016, en calidad
de apoderado generalísimo de Quinaya Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101708426, con domicilio en centro, de las antiguas oficinas de radio
Monumental, 50 metros al sur, edificio piraya, segunda planta, oficina número
2, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BULTACO como marca
de comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: Motocicletas, cuadriciclos y triciclos. Reservas: Del color: negro.
Fecha: 19 de setiembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 28 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0008454. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 19 de setiembre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2017202083 ).
José Antonio Castro Jiménez, cédula de identidad 104370016, en calidad
de apoderado generalísimo de Quinaya Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101708426, con domicilio en centro, de las antiguas oficinas de Radio
Monumental, 50 metros al sur, edificio Piraya, segunda planta, oficina número
dos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LAND FITNESS como
nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de salud,
gimnasio. Ubicado en San José, de la esquina noroeste del Parque Central, 50
metros al norte, local a mano izquierda. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 01 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0007426. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 08 de setiembre del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2017202084 ).
José Antonio Castro Jiménez, cédula de identidad Nº 104370016, en
calidad de apoderada generalísima de Quinaya Sociedad Anónima, cédula jurídica
Nº 3101708426, con domicilio en Centro, de las antiguas oficinas de Radio
Monumental, 50 metros al sur, Edificio Piraya, segunda planta, oficina número
dos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PLANET FITNESS
como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente, en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a
brindar servicios de salud, gimnasio. Ubicado en San José, de la esquina
noroeste del parque Central, 50 metros al norte, local a mano izquierda. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 01 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007427. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 31 de agosto del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2017202085 ).
Eduardo Díaz Codero, casado, cédula de identidad Nº 107560893, en
calidad de apoderado especial de Glendy Antonio Alpízar Castillo, casado dos
veces, cédula de identidad Nº 108440807, con domicilio en Los Ángeles de San
Rafael, Residencial Ave Paraíso, casa 27F, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: MAMA´S BITES como marca de fábrica y comercio, en clase:
30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 30: café,
té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones
a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar,
miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre,
salsas (condimentos); especias; hielo. Fecha: 05 de diciembre del 2017. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 23 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011470. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 05 de diciembre del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2017202291 ).
José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad Nº 104330939, en
calidad de apoderado especial de Enrique Díaz de León Araiza, con domicilio en
Jardín de los Abetos 216, Lomas de Gran Jardín C.P. 37134 León, Guanajuato,
México, solicita la inscripción de: BUFFON como marca de fábrica y
comercio, en clase: 28 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente,
en clase 28: guantes de portero, espinilleras y balones. Fecha: 07 de noviembre
del 2017. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 20 de setiembre del 2017. Solicitud
Nº 2017-0009252. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de noviembre del 2017.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2017202371 ).
José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de
identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Avanpro Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-747526, con domicilio en Santa Clara de
Florencia, San Carlos 1.5 kilómetros al norte de la plaza de deportes, Costa
Rica, solicita la inscripción de: AVANPRO como nombre comercial. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento dedicado a: ofrecer
servicios financieros, facilidades de crédito empresariales, líneas de crédito,
factoring, garantías de cumplimiento, líneas de leasings, ubicado en Santa
Clara de Florencia, San Carlos, 1.5 kilómetros al norte de la plaza de
deportes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de octubre de 2017.
Solicitud Nº 2017-0010547. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de noviembre de
2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017202372 ).
José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de
identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Avanpro Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-747526, con domicilio en Santa Clara de
Florencia, San Carlos 1.5 kilómetros al norte de la plaza de deportes, Costa
Rica solicita la inscripción de: AVANPRO como marca de servicios en
clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36:
Servicios financieros, facilidades de crédito empresariales, líneas de crédito,
factoring, garantías de cumplimiento, líneas de leasings. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 27 de octubre de 2017. Solicitud Nº 2017-0010546.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 2 de noviembre de 2017.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2017202373 ).
Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado,
cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Global
Expansion Incorporated, con domicilio en Calle Financial Centre tercer piso,
Cor Coconut Dr. & Hurricaine St. San Pedro Town, Ambergris Caye, Belice,
solicita la inscripción de: DO YOU HAVE ONE? como señal de propaganda en
clase: Internacional. Será utilizada para promocionar mesas, junto con la marca
“Comfor Table Global Expansión” inscrita bajo el registro 266847. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 17 de mayo de 2017. Solicitud Nº
2017-0004575. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de diciembre de 2017.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2017202541 ).
Irina Arguedas Calvo, soltera, cédula de
identidad 113790869, en calidad de apoderado especial de E-Credit Soluciones
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101597307, con domicilio en Escazú, San
Rafael, Avenida Escazú, edificio AE2, quinto piso, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: ELM ELECTROMOTO DE CENTROAMÉRICA como marca
de fábrica y comercio en clases: 12 y 36. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 12: Motocicletas y en clase 36: Servicios
financieros y operaciones monetarias relacionados con las motocicletas. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 14 de setiembre de 2017. Solicitud Nº
2017-0009104. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de noviembre de 2017.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2017202565 ).
Luis Fernando Castro Gómez, casado una vez,
cédula de identidad 107160301, en calidad de Apoderado Especial de Comercial
Industrial Agroganadera Fernández Sera Sociedad Anónima cc. Fernández Sera
Sociedad Anónima, con domicilio en Ciudad de Managua, Departamento de Managua,
de la intersección de pista Mercado Mayoreo, carretera a Sabana Grande 2
kilómetros al este, edificio de Agroganadera Fernández será Sociedad Anónima,
Nicaragua, solicita la inscripción de: COOLZONE como marca de fábrica y
comercio, en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 1: Productos químicos destinados a la industria, ciencia, fotografía, así
como a la agricultura, horticultura y silvicultura, resinas artificiales en
estado bruto, materias plásticas en estado bruto; abono para las tierras,
composiciones extintoras; preparaciones para el temple y soldadura de metales,
productos químicos destinados a conservar los alimentos, materias curtientes,
adhesivos destinados a la industria. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010333. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 12 de diciembre del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2017202596 ).
Wendy Carolina Fallas Abarca, casada una vez,
cédula de identidad 113690432, en calidad de apoderado generalísimo de American
Music Export Company Amexco de Costa Sociedad Anónima, con domicilio en
Goicoechea, frente al Liceo Napoleón Quesada, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: KOHLT como marca de comercio en clase: 9. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9; Aparatos para el registro,
transmisión, reproducción de sonido e imágenes; soportes de registro
magnéticos, discos acústicos. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de noviembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0011450. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 18 de diciembre de 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2017202715 ).
Wendy Carolina Fallas Abarca, soltera, cédula
de identidad 113690432, en calidad de apoderado generalísimo de American Music
Export Company Amexco de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101412925, con domicilio en Goicoechea, Guadalupe, frente al Liceo Napoleón
Quesada, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: KOHLT como
marca de comercio en clase: 15. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 15: Instrumentos de música. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 22 de noviembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0011449. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 14 de diciembre de 2017.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2017202716 ).
Manuel González Espinoza, soltero, cédula de identidad
111440372, en calidad de apoderado generalísimo de Cervecería Artesanal Buenos
Aires Sociedad Anónima, con domicilio en 325 metros norte del Abastecedor “La
Hormiga de Oro”, Los Ángeles, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: ASIAO
como marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: 32: Cerveza. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 8 de junio de 2017. Solicitud Nº 2017-0005451. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 19 de junio de 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2017202807 ).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Acino Pharma
AG, con domicilio en Birsweg 2,4253 Liesberg, Suiza, solicita la inscripción
de: ABQURA como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 28 de noviembre de 2017. Solicitud Nº
2017-0011598. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 04 de diciembre de 2017.—César Alfonso
Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017203029 ).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de The Coryn
Group II, LLC con domicilio en 7 Campus Blvd., Newton Square, Pennsylvania 19073,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: IMPRESSION como
marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 43; Hoteles resorts; servicios de hotel; servicios de
reserva de hotel; proporcionando información personalizada sobre hoteles y
alojamientos temporales para viajar a través de Internet y teléfono. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 22 de noviembre de 2017. Solicitud Nº
2017-0011458. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 06 de diciembre de 2017.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017203030 ).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Hider Rojas
Moya, soltero, cédula de identidad 206640456, con domicilio en Pavas,
Residencial Roma, casa 346, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RAMBOOST
como marca de fábrica y comercio en clases: 5; 29 y 30 internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios
para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o
veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o
animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas., en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza;
extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y
productos lácteos; aceites y grasas comestibles y en clase 30: Café, té, cacao
y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de
cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel,
jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas
(condimentos); especias; hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 28 de noviembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0011600. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 7 de diciembre de 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2017203031 ).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Research
& Development Marketing Inc., con domicilio en Gomosa Bank Building, 1st
Floor, Samuel Lewis Ave., P.O. Box 0816-01182, Panamá 5, Panamá, solicita la
inscripción de: TIARAS como marca de fábrica y comercio en clase: 4.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4; Aceites y
grasas para uso industrial; lubricantes; composiciones para absorber, rociar y
asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales
de alumbrado; velas y mechas de iluminación. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 28 de noviembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0011622. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 8 de diciembre de 2017.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2017203032 ).
Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad Nº
109080006, en calidad de apoderado especial de The Gillete Company LLC, con
domicilio en One Gillette Park, Boston Massachusetts 02127, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: AQUA-GRIP como marca de fábrica y
comercio, en clase 8 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
maquinillas de afeitar y cuchillas de afeitar; dispensadores, casettes,
soportes y cartuchos, todos específicamente diseñados para y conteniendo hojas
de afeitar; partes y piezas para todos los productos antes mencionados.
Prioridad: Se otorga prioridad Nº 87443698 de fecha 10/05/2017 de Estados
Unidos de América. Fecha: 27 de noviembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 09 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011035. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 27 de noviembre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2017203033 ).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad Nº
109080006, en calidad de apoderado especial de Biovert S.L., con domicilio en
carretera LV-9224, Km 8,8, 25137 Corbins (Lleida), España, solicita la
inscripción de: KINOFOL como marca de fábrica y comercio, en clase: 1
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 1: productos
químicos destinados a la agricultura, horticultura y silvicultura, abonos y
fertilizantes. Fecha: 22 de noviembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011183. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 22 de noviembre del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2017203034 ).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad Nº
109080006, en calidad de apoderado especial de Dacomsa S. A. de C.V., con
domicilio en Calzada San Bartolo Naucalpan Nº 136 Colonia Argentina Poniente,
Delegación Miguel Hidalgo, C.P, 11230, México, solicita la inscripción de: TF
VICTOR como marca de fábrica y comercio, en clase: 7 y 12 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente, en clase 7: juntas [partes de motores];
juntas para cabeza [partes de motores]; bancadas de motor que no sean para
vehículos terrestres; acoplamientos que no sean para vehículos terrestres;
juntas para cárter [partes de motores]; juntas para laterales [partes de
motores]; juntas para punterías [partes de motores]; juntas para múltiple
[partes de motores]; juntas para escape [partes de motores]; juntas de
estanqueidad; colillas tipo reten [juntas de estanqueidad]; juntas para
transmisión [partes de motores] que no sea para vehículos terrestres; juntas
para diferencial [partes de motores]; árboles de levas para motores de
vehículos; válvulas [partes de máquinas]; guías de válvulas [partes de
máquinas]; taqués [partes de motores]; balancines [partes de motores]; juntas
[partes de motores] para bombas de aceite; carburadores; inyectores para
motores; repuestos de inyectores para motores. Clase 12: bancadas de motor para
vehículos terrestres; acoplamientos para vehículos terrestres; acoplamientos
para vehículos no terrestres; muelles de suspensión para vehículos; muelles
amortiguadores para vehículos; válvulas de cubiertas de neumáticos para
vehículos. Fecha: 17 de noviembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 6 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010865. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 17 de noviembre del 2017.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2017203035 ).
Loty Daniela Vargas Meléndez, soltera, cédula de identidad Nº 206770338,
con domicilio en 150 m oeste del cruce de INCAE, La Garita, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de: The Wild Coffee Jungle como marca de
comercio, en clase: 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
café molido, tostado y empacado y en grano. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 03 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006402. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 12 de julio del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2017203143 ).
Miguel Ruiz Herrera, casado una vez, cédula de identidad Nº 103700432,
en calidad de apoderado especial de Gutis Limitada, cédula jurídica Nº
3102526627, con domicilio en Escazú, 200 metros al sur de la entrada de la
Tienda Carrión, Edificio Terraforte, piso 4, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: ULTRAPROB como marca de fábrica y comercio, en clase: 5
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 5: productos
farmacéuticos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; complementos
alimenticios para personas; emplastos, material para apósitos; material para
empastes e improntas dentales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de febrero del 2016.
Solicitud Nº 2016-0001534. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de noviembre del
2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017203248 ).
Óscar Barquero Vargas, casado una vez, cédula de identidad Nº 106520463,
en calidad de apoderado generalísimo de ATI Capital Solutions Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3101276037, con domicilio en Goicoechea, Calle Blancos,
Barrio Montelimar, 25 metros este del Segundo Circuito Judicial San José, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ATI CAPITAL SOLUTIONS S. A.
como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios de
arrendamiento financiamiento, venta de equipos y sistemas tecnológicos. Ubicado
en San José, Goicoechea, Calle Blancos, Barrio Montelimar, 25 metros este del
Segundo Circuito Judicial San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de julio del 2017.
Solicitud Nº 2017-0007070. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de agosto del
2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017203502 ).
Óscar Barquero Vargas, casado una vez, cédula de identidad Nº 106520463,
en calidad de apoderado generalísimo de Sistemas Convergentes Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3101142259, con domicilio en Tibás, San Juan, de la esquina
sureste de la Iglesia Católica, 200 metros al sur, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Sistemas Convergentes S.A como nombre
comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta, comercialización y
distribución de equipo de cómputo y tecnología, aso como software. Ubicado en
San José, Tibás, San Juan, de la esquina sureste de la Iglesia Católica, 200
metros al sur. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de julio del 2017.
Solicitud Nº 2017-0007069. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de agosto del
2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017203506 ).
Óscar Barquero Vargas, casado una vez, cédula de identidad Nº 106520463,
en calidad de apoderado generalísimo de Componentes El Orbe S. A., cédula
jurídica Nº 3101111502, con domicilio en Goicoechea-Calle Blancos, Barrio
Montelimar, 25 este de la esquina sureste del Segundo Circuito Judicial de San
José, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: El Orbe como
señal de propaganda. Para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar
la venta, comercialización y distribución de equipo de cómputo y tecnología. En
relación con el número de expediente 2006-4850. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0007072. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 01 de agosto del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2017203507 ).
Eduardo Arguedas Chaverri, casado una vez, cédula de identidad Nº
400960634, en calidad de apoderado general de Bioprocesos S. A., cédula
jurídica Nº 3101166591, con domicilio en Heredia, Ulloa-Condominio Industrial
San José de Ulloa, local 26, Heredia, solicita la inscripción de: ROCKY
como marca de fábrica, en clase: 1 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: 1 nutriente foliar. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de junio del 2017.
Solicitud Nº 2017-0006294. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de julio del
2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017203567 ).
Eduardo Arguedas Chaverri, casado una vez, cédula de identidad Nº
400960634, en calidad de apoderado general de Bioprocesos S. A., cédula
jurídica Nº 3101166591, con domicilio en Ulloa, Condominio Industrial San José
de Ulloa, local Nº 26, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Phytosol
como marca de fábrica, en clase: 1 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: 1 fertilizante foliar. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de junio del 2017.
Solicitud Nº 2017-0006297. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de julio del
2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017203568 ).
Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad Nº
108120604, en calidad de apoderado especial de Tecnoquímicas S. A., con
domicilio en calle 23, Nº 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: Carmelub
tears como marca de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente, en clase 5: productos farmacéuticos y
medicinales de uso humano. Fecha: 14 de diciembre del 2017. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 03 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009583. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 14 de diciembre del 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2017203598 ).
Harry Zurcher Blen, casado, cédula de
identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de Hershey Chocolate
& Confectionery Corporation con domicilio en 4860 Robb Street, Suite 204,
Wheat Ridge, Co 80033, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: REESE’S
como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de
caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y
productos lácteos; aceites y grasas comestibles; mantequilla de maní; salsa de
mantequilla de maní. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de
noviembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0011668. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de
diciembre de 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017203717 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de
Margaritaville Enterprises, LLC con domicilio en 256 Worth Avenue, Suite Q-R,
Palm Beach, Florida 33480, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: FINS UP como marca de servicios en clase: 43 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de bar y restaurant.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de noviembre de 2017.
Solicitud Nº 2017-0011456. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de diciembre de
2017.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017203718 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Kao
Kabushiki Kaisha (Also Trading As Kao Corporation), con domicilio en 14-10,
Nihonbashi Kayabacho 1-Chome, Chuo-Ku, Tokyo 103-8210, Japón, solicita la
inscripción de: DEJA QUE TU BELLEZA BRILLE corno marca de fábrica y
comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 3: Preparaciones, no mencionadas, para el cuidado de la piel. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 21 de noviembre de 2017. Solicitud Nº
2017-0011401. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de noviembre de 2017.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2017203719 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de
Comercializadora de Lácteos y Derivados Sociedad Anónima de Capital Variable
(COMLADE), con domicilio en Calzada Lázaro Cárdenas Nº 185, Col. Parque
Industrial Lagunero, C.P. 35077, Gómez Palacio, Durango, México, solicita la
inscripción de: ACOMPÁÑALOS CON LALA como señal de propaganda. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Carne, extractos de carne,
pescado, aves y caza; frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas, jaleas,
mermeladas, compotas, huevos, leche y productos lácteos, incluyendo leche y
productos lácteos, bebidas lácteas (predominando la leche), crema (producto
lácteo, producto lácteo (no de uso medicinal), mantequilla, yogurt, aceites y
grasas comestibles, gelatinas de frutas. Relacionado con registro 244567. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre de 2017.
Solicitud Nº 2017-0011369. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de noviembre de
2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017203720 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de
Comercializadora de Lácteos y Derivados Sociedad Anónima de capital variable
(COMLADE) con domicilio en Calzada Lázaro Cárdenas Nº 185, Col. Parque
Industrial Lagunero, C.P. 35077, Gómez Palacio, Durango, México, solicita la
inscripción de: NUTRI LETY como marca de fábrica y comercio en clase: 29.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Quesos,
crema (producto lácteo), crema batida. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de noviembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0011371. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 28 de noviembre de 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2017203721 ).
Edgar Zurcher Guardián, cédula de identidad
105320390, en calidad de apoderado especial de Farmamedica Sociedad Anónima,
con domicilio en 2, calle 34-16, zona 8, CP 01007, Ciudad de Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción de: FERROFORTE como marca de fábrica
y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios
para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o
veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o
animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de octubre
de 2017. Solicitud Nº 2017-0010655. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de noviembre de
2017.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017203722 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Toto USA,
Inc., con domicilio en 1155 Southern RD, Morrow, Georgia 30260, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: LINEARCERAM como marca de
fábrica y comercio en clase: 11. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: accesorios de plomería, a saber, lavabos y fregaderos. Fecha: 21 de
noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de agosto
de 2017. Solicitud Nº 2017-0007515. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de noviembre de
2017.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2017203723 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601,
en calidad de Apoderada Especial de Fórmula One Licensing BV con domicilio en
Beursplein 37, Rotterdam 3011AA, Países Bajos, solicita la inscripción de: F1
como marca de fábrica y
servicios, en clases 25; 35; 38 y 41 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25; Prendas de vestir, calzado, artículos de
sombrerería; abrigos; chalecos; chalecos deportivos (chalecos de señalización);
trajes de baño [bañadores]; albornoces; sombreros; gorros; botas; bufandas;
zapatos y calzado; camisas; bandas para la cabeza [prendas de
vestir];cinturones; cofias; corbatas; delantales [prendas de vestir] sudaderas;
tirantes; faldas; fulares; bandanas [pañuelos para el cuello];gorros; gorras de
punto; guantes [prendas de vestir]; prendas de vestir impermeables; chaquetas;
blazers; chaquetas deportivas; jerséis [suéteres]; jerséis [pull-overs] sin
mangas; suéteres; ropa interior, ligas [ropa interior); camisetas de deporte;
medias; calcetines; pantalones; pantalones cortos, shorts; pijamas; baberos que
no sean de papel; prendas de punto; puños [prendas de vestir]; quimonos;
chalecos; ropa para bebés y niños; zapatos; zapatillas deportivas; camisetas
[de manga corta]; camisetas sin mangas; sandalias; uniformes; prendas de
vestir; vestidos; trajes de baño [bañadores]; ropa para automovilistas; viseras
para gorras; chales. En clase 35: Administración comercial; gestión de negocios
comerciales; publicidad; trabajos de oficina; agencias de publicidad; búsqueda
de patrocinio financiero en relación con eventos deportivos del sector del
motor; compilación y registro de datos e información sobre rendimientos
deportivos; difusión de anuncios publicitarios; recopilación de estadísticas;
estudios de mercado; alquiler de espacios publicitarios; alquiler de tiempo
publicitario en medios de comunicación; organización de exposiciones con fines
comerciales o publicitarios; presentación de productos en cualquier medio de
comunicación para su venta al por menor; programas de beneficios para clientes;
programas de fidelización, incentivos y bonificaciones para clientes en
instalaciones deportivas mediante la distribución de tarjetas de fidelización y
tarjetas codificadas que pueden contener datos personales de los usuarios;
promoción de eventos y actividades deportivos, culturales y de ocio; promoción
de los productos y servicios de terceros mediante la emisión de tarjetas de
recompensa de fidelización para los seguidores, que contengan información
personal sobre la identidad del titular de la tarjeta y que permiten controlar
el acceso a los estadios deportivos (servicios de taquillas); promoción de los
productos y servicios de terceros; promoción de terceros a través de anuncios
(patrocinadores); promoción de ventas, a saber, implantación de programas
preferenciales para clientes; suministro de espacios en sitios web para la
publicidad de productos y servicios; suministro de directorios de empresas en
línea en relación con la reserva de alojamientos temporales y clasificaciones,
calificaciones, críticas, referencias y recomendaciones en relación con la
reserva de alojamientos temporales; publicidad a través de una red informática;
publicidad para eventos deportivos; publicidad radiofónica, publicidad
televisada; reagrupamiento, por cuenta de terceros, de varios productos (con
excepción de su transporte), incluidos equipos deportivos, ropa, juegos, juguetes,
souvenirs, productos de imprenta, libros y programas informáticos (con
excepción de su transporte) para que los consumidores puedan verlos y
adquirirlos en una tienda o a través de una red informática global (Internet) o
de dispositivos inalámbricos de comunicación electrónica; búsqueda de
patrocinadores; recopilación de anuncios e información para su uso en una
página web o una página web en relación con una red electrónica o Internet;
recopilación de información en bases de datos informáticas, principalmente,
imágenes fijas o animadas; recopilación de directorios para su publicación en
Internet y en una red inalámbrica de comunicaciones electrónicas; compilación
de información en bases de datos informáticas; servicios de administración
comercial para el tratamiento de servicios comerciales en una red informática
mundial (Internet) o mediante dispositivos inalámbricos de comunicación
electrónica; servicios de agencia de promoción para deportes y relaciones
públicas; servicios de agencia de publicidad en una red informática global
(Internet) o a través de dispositivos de comunicación electrónicos
inalámbricos; servicios de comercio electrónico (e-commerce), a saber,
suministro de información sobre productos a través de redes de
telecomunicaciones con fines publicitarios y comerciales; servicios de
promoción prestados por una empresa comercial a través de una tarjeta de
fidelización de clientes; servicios de promoción pertenecientes a esta clase,
incluyendo servicios promocionales con programas de incentivos y programas de
fidelización; servicios publicitarios y de promoción, servicios de información
en materia de publicidad y promoción, todos estos servicios prestados en línea
desde un banco de datos informatizado o a través de una red informática global
(Internet) o a través de dispositivos inalámbricos de comunicación electrónica;
servicios de investigación de mercados; servicios para la venta al por menor de
disolventes, parafina, ceras, betún y gasolina; servicios promocionales;
sistematización de información en bases de datos informáticas; sondeos de
opinión; servicios de subastas en una red informática global (Internet) o
mediante dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; venta al por
menor de productos de todo tipo; venta al por menor de productos educativos y
de entretenimiento interactivos, discos compactos interactivos, CD-ROM y juegos
de ordenador; venta al por menor, especialmente en una red informática mundial,
de productos educativos y de entretenimiento interactivos, discos compactos
interactivos, CD-ROM y juegos de ordenador. En clase 38: Telecomunicaciones;
servicios de agencias de información (noticias); servicios de agencias de
prensa; alquiler de aparatos de radiodifusión para radiodifusiones externas;
alquiler de aparatos de telecomunicación; comunicaciones radiofónicas;
comunicaciones telefónicas; comunicación telegráficas; facilitación de
conexiones de telecomunicaciones a una red informática mundial o a Internet o a
una base de datos; difusión de programas de radio y televisión relacionados con
el deporte y los eventos deportivos; difusión de programas de televisión por
cable; radiodifusión; distribución y transmisión de televisión analógica,
televisión digital, televisión por cable, televisión por satélite, televisión de
pago, televisión interactiva, entretenimiento interactivo y concursos
interactivos y radio; emisiones radiofónicas; emisiones por televisión;
alquiler de aparatos de telecomunicación; alquiler de aparatos de fax; alquiler
de teléfonos; alquiler de tiempo de acceso a sitios web de transmisión de
música en Internet a través de una red informática mundial o a través de
dispositivos inalámbricos de comunicación electrónica; alquiler de tiempo de
acceso a un centro servidor de base de datos (servicios de telecomunicaciones);
alquiler de tiempo de acceso a una base de datos informática (servicios de
telecomunicación); transmisión de mensajes de correo electrónico; gestión de
grupos de discusión en Internet o en cualquier red inalámbrica de comunicación
electrónica; suministro de acceso a servidores de comunicación de datos y foros
de chat en tiempo real; facilitación de conexiones para telecomunicaciones con
una red informática mundial (Internet) o con bancos de datos; radiodifusión;
servicios de comunicación por telefonía móvil; servicios de télex; servicios de
proveedores de servicios a través de Internet o a través de cualquier red
inalámbrica de comunicación electrónica (servicios de telecomunicaciones);
servicios de telecomunicación y consultoría; servicios de telecomunicación para
la reserva de entradas a través de Internet servicios de telecomunicaciones
dedicados a la venta al por menor mediante comunicaciones interactivas con los
clientes; servicios de telecomunicaciones para recibir e intercambiar información,
mensajes, imágenes y datos; servicios de teleconferencia; servicios de
telefonía móvil; servicios de transmisión de videotexto y teletexto; servicios
de radiomensajería [radio, teléfono u otros medios de comunicación
electrónica]; facilitación de acceso a sitios web que ofrecen música digital en
Internet mediante una red informática global o a través de dispositivos de
comunicación electrónica inalámbrica; facilitación de acceso a múltiples
usuarios a un sistema de red que proporciona información relacionada con
apuestas y juegos de dinero y servicios basados en Internet y otras redes
mundiales; facilitación de acceso a una red informática mundial o tecnologías
de comunicación interactiva para el acceso a servicios de compra y pedidos
comerciales privados; facilitación de acceso y alquiler de acceso a tablones de
anuncios informáticos y salas de chat en tiempo real a través de una red
informática mundial; facilitación de tiempo de acceso a una red informática
mundial (Internet) o a través de dispositivos inalámbricos de comunicación
electrónica; telecomunicaciones a través de una red de fibra óptica;
telecomunicación de información informática (incluyendo sitios web) y otros
datos; telecomunicación multimedia; teledifusión por cable; transmisión de
información (incluidos los sitios de redes de comunicación de datos) por
telecomunicación; transmisión de información a través de comunicaciones por
satélites, microondas o por medios electrónicos, digitales o analógicos;
transmisión de información a través del teléfono móvil, teléfono, fax y télex;
transmisión de información digital por cable, hilo o fibra; transmisión de
datos en flujo continuo (streaming);transmisión de mensajes electrónicos;
transmisión de mensajes e imágenes asistida por ordenador transmisión de música
digital a través de Internet o a través de cualquier red inalámbrica de
comunicación electrónica; transmisión de música digital a través de las
telecomunicaciones; transmisión de música digital a través de sitios web de
streaming; transmisión de páginas comerciales de Internet, en línea o a través
de dispositivos inalámbricos de comunicación electrónica; transmisión de fax;
transmisión en línea de publicaciones electrónicas; transmisión en tiempo real
de material de video y de audio a través de Internet transmisión en tiempo real
de música digital a través de teléfonos móviles; transmisión y difusión de
programas de televisión y radio por Internet o a través de cualquier red
inalámbrica de comunicaciones electrónicas; transmisión simultánea y/o carga de
grabaciones cinematográficas y grabaciones de sonido y video; transmisión
simultánea y/o carga de productos educativos y de entretenimiento interactivos,
discos compactos interactivos, CD-ROM, programas informáticos y juegos de
ordenador (telecomunicaciones);transmisión por satélite, y en clase 41:
Actividades deportivas y culturales; educación; servicios de entretenimiento;
formación; servicios de apuestas y juegos en línea por Internet o a través de
cualquier red inalámbrica de comunicación electrónica; cobertura de radio o
televisión de eventos deportivos; cronometraje de eventos deportivos; servicios
de clubes nocturnos [entretenimiento]; distribución de grabaciones de sonido e
imágenes a través de internet; servicios de entretenimiento; educación; emisión
de entradas para eventos, incluidos eventos deportivos del sector del motor;
entretenimiento a través de películas, televisión, actuaciones y espectáculos
en vivo; entretenimiento interactivo; formación práctica [demostración];
información educativa proporcionada en línea desde una base de datos
informática o a través de Internet o de cualquier red inalámbrica de
comunicación electrónica; información de entretenimiento (incluso en relación
con el deporte) proporcionada en línea desde una base de datos informática o a
través de Internet de cualquier red inalámbrica de comunicación electrónica;
alquiler de grabaciones de sonido e imágenes con fines de entretenimiento;
alquiler de instalaciones de video y audiovisuales; suministro de música
digital a través de servicios de telecomunicaciones; organización de
actividades y eventos deportivos y culturales; organización de eventos
relacionados con el deporte del motor; organización de exposiciones con fines
culturales o educativos; organización de competiciones deportivas; organización
de concursos; organización de concursos de belleza; organización de
competiciones de juegos de ordenador; organización de loterías; organización y
dirección de conciertos, conferencias y talleres de formación; servicios de parques
de atracciones; organización de fiestas y recepciones; explotación de
instalaciones deportivas; puesta a disposición de instalaciones recreativas;
producción de dibujos animados para el cine, producción de dibujos animados
para la televisión; producción de programas para radio, televisión y cintas de
video; producción, presentación, distribución y/o alquiler de grabaciones de
películas y grabaciones de sonido y video; facilitación de música digital (no
descargable); publicación de libros; publicación en línea de libros y revistas
especializadas en formato electrónico; reserva de entradas para eventos
deportivos o de entretenimiento; servicios de apuestas y juegos de azar en
relación con el deporte; servicios de atención al cliente (servicios de entretenimiento);
servicios de edición; servicios de entretenimiento en forma de difusión pública
en vivo y en diferido de eventos deportivos; servicios de esparcimiento en
relación con eventos deportivos; servicios de información sobre eventos
deportivos o de entretenimiento; servicios de hospitalidad corporativa
(corporate hospitality); servicios de grabación de audio y video; servicios de
oferta de juegos electrónicos a través de Internet o teléfonos móviles;
servicios de reserva de billetes para eventos de entretenimiento, deportivos y
culturales; servicios de sorteo; servicios de tiempo libre y ocio; servicios de
traducción; servicios fotográficos; suministro de información deportiva
relacionada con información estadística; suministro de instalaciones para eventos
deportivos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de
noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011312. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1 de
diciembre del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017203736 ).
Harry Zürcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de
Apoderado Especial de The Glad Products Company con domicilio en 1221 Broadway,
Oakland, California, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
GLAD
como marca de fábrica y
comercio, en clase 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Cubos de basura y papeleras de acero inoxidable para interiores, cubos de
basura y papeleras de plástico para interiores, cubos de basura y papeleras
para exteriores; contenedores de vidrio y de plástico durable vendidos solo para
almacenamiento y conserva de productos secos de cocina (tales como botes para
almacenar a granel cereales, harina y azúcar), frascos de vidrio para especias
y frascos de vidrio comercializados para envasar; siempre que ninguno de los
anteriores exceda 1.5 galones en capacidad; utensilios de cocina y aparatos:
excluyendo las vajillas desechables e incluyendo: espátulas [utensilios de
cocina], escurridores, coladores, herramientas de cocina (cucharas grandes para
servir y cucharas para revolver), torneros [utensilios de cocina], tenedores,
cucharones y tenazas); herramientas para hornear (espátulas para uso en la
cocina, cepillos, cucharas mezcladoras, raspadores, rodillos, boquillas y
mangas para decorar); herramientas para servir (pinzas, pinzas de ensalada);
herramientas para preparación de alimentos (cizallas de cocina, peladores,
batidores); dispensadores de aceite y vinagre, dispensadores de salsa de
tomate/mostaza, abrebotellas, abridores de frascos, embudos, separadores de
yema/clara del huevo, escurridor [centrifugador] de ensalada, ralladores,
brochas para humedecer [durante el cocimiento], palas para helado, prensa-ajos
[utensilio de cocina], exprimidores, coladeros para fregadero, esponjas,
sacacorchos, soportes para cuchara, escurridor de platos/ escurreplatos,
bandejas para cubiertos, cajas organizadoras de cocina, servilleteros, porta
toallas de papel; utensilios de cocina que incluyen ollas, sartenes, sartenes
interiores, y parrillas [utensilios de cocina], todos los cuales son de metal.
(Incluyendo, sin limitación, acero inoxidable, aluminio, cobre y hierro
fundido), cuyos artículos son diseñado principalmente para su uso en la cocina,
y excluyendo bandejas de almacenamiento de alimentos de papel de aluminio;
utensilios para horno: excluyendo bandejas de almacenamiento de alimentos de
papel de aluminio e incluyendo recipientes de vidrio o metal comercializados
solo para la preparación de alimentos para hornear y no comercializados para el
almacenamiento y/o recalentamiento de alimentos, y sin incluir las tapas para
tales recipientes; recipientes para bebidas: excluyendo artículos desechables
para bebidas e incluyendo tazas apilables, tazones, tazas portátiles/de viaje,
botellas aislantes, jarras de bebidas y dispensadores de bebidas; vajilla de melamina:
excluyendo artículos desechables e incluyendo: platos de melamina, tazones,
bandejas y tazones para servir, y tazas de bebida; tablas para cortar que son
seguras para el contacto con alimentos; artículos para almacenamiento en el
refrigerador (excluyendo cualquier artículo incluido en cualquier otra
categoría e incluyendo bandejas para cubitos de hielo, bandejas organizadoras
para el refrigerador, organizadores de refrescos, dispensadores de refrescos,
bandejas de huevos, conservadores de frutas y verduras. Reservas: Se reservan
los colores: blanco, rojo y dorado. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011491. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 5 de diciembre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2017203737 ).
Dennis Aguiluz Milla, casado, cédula de
identidad 800730586, en calidad de apoderado especial de Corporación Raventos
S. A., cédula jurídica 3101249076, con domicilio en avenida central y calle
quince, edificio La Llacuna, quinto piso, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: CORPORACIÓN RAVENTÓS como marca de servicios en clases:
35; 36 y 37. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: 35:
Servicios de asistencia en la dirección de empresas comerciales o industriales,
así como servicios de gestión de proyectos comerciales en el marco de proyectos
de construcción., 36 Servicios de administración de inmuebles, tales como
alquiler de bienes inmuebles, incluyendo financiación y 37: Servicios de
construcción, así como reparación y limpieza de edificaciones. Reservas: No se
hace reserva sobre el término: “CORPORACIÓN”. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de febrero de 2017. Solicitud Nº 2017-0001118. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 13 de junio de 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2017203767 ).
Dennis Aguiluz Milla, casado, cédula de
identidad 800730586, en calidad de apoderado especial de Corporación Raventós
S. A., cédula jurídica 3101249076, con domicilio eh avenida central y calle
cinco, edificio La Llacuna, quinto piso, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: CORPORACIÓN RAVENTÓS como nombre comercial. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la
explotación y dirección de empresas de giros comerciales, incluyendo la gestión
de proyectos comerciales en el marco de construcción, igualmente una empresa
constructora e inmobiliaria, así como el alquiler, administración y limpieza de
inmuebles, ubicado en San José, avenida central y calle 5, edificio La Llacuna.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de mayo de 2017. Solicitud
Nº 2017-0004326. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de junio de 2017.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2017203768 ).
Domingo Argentini Alfayate, cédula de identidad 800660703, en calidad de
apoderado generalísimo de El Ángel S. A., cédula jurídica 3101032590, con
domicilio en Sabana Sur, Mata Redonda 150 metros al este del Colegio de Médicos
y Cirujanos Oficinas Sea, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ECONOSALSA
como marca de fábrica en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: 30 Salsas. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 27 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0006177. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 5 de julio del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2017203783 ).
Randall González Rodríguez, cédula de identidad 1-1062-0871, en calidad
de Apoderado Especial de Control y Potencia S. A., con domicilio en
Desamparados, ochocientos metros este de la escuela del INVU Las Cañas,
contiguo al costado norte de plaza estrella, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: CP
CONTROL Y POTENCIA ACOMPAÑAMOS EL DESARROLLO
como marca de servicios en
clases, 37 y 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 37; Construcción electromecánica; construcción de sistemas de gas LP y
gases médicos (oxígeno, hidrógeno); construcción de sistemas de disposición de
agua potable para consumo humano y caliente en servicios residenciales e
industriales; construcción de sistemas de evacuación y tratamiento de aguas
residuales, tanto en servicios residenciales, como industriales; y en clase 42;
Consultoría en ingeniería de valor, ingeniería de valor (ahorro energético,
mantenimiento de sistemas instalados, análisis eléctricos, termografía
infrarroja); diseño y cálculo de obras electromecánicas; diseño y análisis de
sistemas de gas LP y gases médicos (oxígeno, hidrógeno); diseño y análisis de
sistemas de disposición de agua potable para consumo humano y caliente en
servicios residenciales e industriales; diseño y análisis de sistemas de
evacuación y tratamiento de aguas residuales, tanto en servicios residenciales,
como industriales; reorganización en los sistemas e incorporación de
tecnologías avanzadas; pruebas de aislamiento y otras variables relacionadas
con motores; transformadores; estudios de corto circuito y coordinación de
protecciones. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de setiembre
del 2017. Solicitud Nº 2017-0009064. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de diciembre
del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017203947 ).
Alfredo Saúrez Sandi, divorciado una vez, cédula de identidad 105490950,
en calidad de apoderado generalísimo de Rakso Zeruas S. A., cédula jurídica
3101741132, con domicilio en Santa Ana, Pozos, Quintas Don Lalo 10903, casa
esquinera blanca 2° piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Artfoods
como marca de comercio en clase: 31 internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 31; Bananos y piñas, papaya, melón. Fecha: 12 de
diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de
noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-00011334. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12
de diciembre del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017204037 ).
María del Milagro Chaves Desanti, casada en
segundas nupcias, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderada
Especial de Fossil Group, Inc., con domicilio en 901 S. Central Expressway,
Richardson, Texas 75080, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
MISFIT como marca de fábrica y comercio, en clase 9 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9; Relojes inteligentes;
rastreadores de actividad portátiles; aplicaciones de software para
dispositivos móviles y aplicaciones de software de cómputo para medir,
rastrear, analizar, visualizar, cargar y transmitir datos transmitidos desde
dispositivos electrónicos multifuncionales o accesorios usados por los usuarios
con respecto a su actividad física, condición física y salud general;
aplicaciones de software para dispositivos móviles y aplicaciones de software
de cómputo que brindan a los usuarios información y análisis sobre su actividad
física, condición física y salud general, y brindan acceso a una comunidad en
línea que se enfoca en la actividad física, la condición física y la salud en
general. Prioridad: Se otorga prioridad N° 87/472.935 de fecha 02/06/2017 de
Estados Unidos de América. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 27 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011574. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 30 de noviembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar,
Registradora.—( IN2018204237 ).
Jorge Tristán Telles, divorciado una vez,
cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de Ebel
International Limited, con domicilio en Argyle House 41ª, Cedar Avenue,
Hamilton, HM12, Bermudas, solicita la inscripción de: RADIANCE ESIKA
como marca de fábrica y comercio, en clase: 3. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: productos cosméticos y de belleza tales como
maquillaje, productos de perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e
higiene personal y preparaciones cosméticas para tratamiento facial, corporal y
capilar. Fecha: 28 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 30 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010583. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28
de noviembre del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018204247 ).
Jed Alan Silver, casado una vez, cédula de residencia 184000948221, en
calidad de apoderado generalísimo de Better Restaurant Brands Sociedad Anónima,
con domicilio en San José, distrito tercero San Rafael, cantón segundo Escazú,
de la Rotonda de Multiplaza ochocientos metros al noroeste, complejo comercial
Attica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: STELLINI’S PIZZA como
nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a Restaurante de Pizza y comida italiana. Fecha: 18 de
diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de noviembre
del 2017. Solicitud N° 2017-0010729. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de diciembre
del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017204587 ).
Ainhoa Pallarés Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en
calidad de apoderado especial de Land O’Lakes, Inc., con domicilio en 4001
Lexington Avenue N., Arden Hills, Minnesota 55126, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: ULTRACARE como Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 5 y 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 5; Alimentos medicados para animales. y en clase 31; Alimentos para
animales; sustitutos de leche de animales. Fecha: 12 de diciembre de 2017. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de setiembre del 2017.
Solicitud N° 2017-0009027. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de diciembre del
2017.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—1 vez.—( IN2018204750 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de
apoderado especial de Beiersdorf AG, con domicilio en Unnastrasse 48, 20253
Hamburg, Alemania, solicita la inscripción de: MicellAIR como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: En clase 3 Preparaciones cosméticas el cuidado de la
piel y la limpieza de la piel. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 18 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0008062. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23
de agosto del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017204789 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790060, en calidad de apoderada especial de Sika AG, con domicilio en
Zugerstrasse 50 CH-6341 Baar, Suiza, solicita la inscripción de: SIKAWALL
como marca de fábrica y comercio en clases: 2 y 19 internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: 2) Revestimientos acrílicos protectores en
forma de pinturas que no sean para aislamiento, recubrimientos (pinturas)
utilizados como pintura/capa base, pinturas/capas base epóxicas y 19)
Materiales de construcción, en particular, pasta acrílica lista para usar para
construcción, cemento, yeso/gypsum, mortero para escayolado y reparación,
revestimiento de paredes, materiales de nivelación. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 9 de agosto de 2017. Solicitud Nº 2017-0007756. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 31 de agosto de 2017.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—( IN2018204790 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderada especial de Travel Smart Vacation Club Inc.,
con domicilio en Cidel Place, Lower Collymore Rock, St. Michael, Barbados,
solicita la inscripción de: TRAVELSMART como marca de servicios en
clase: 39 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: En
clase 39 Servicios de clubes de vacaciones, a saber, hacer reservaciones y
reservas a precios preferenciales para transporte, cruceros y paquetes de
vacaciones con transporte; servicios de agencias de viajes, a saber, hacer
reservaciones y reservas de transporte, cruceros y paquetes de vacaciones con
transporte; proporcionar un sitio web que incluye servicios de reservación y
reserva de viajes para transporte, cruceros y paquetes de vacaciones con
transporte; servicios de membresía de clubes de vacaciones, a saber,
proporcionar acceso preferido a los servicios antes mencionados y acceso telefónico
y en línea dedicado para la organización y gestión de las reservaciones y
reservas mencionadas a miembros definidos de un club. En clase 43: Servicios de
clubes de vacaciones, a saber, hacer reservaciones y reservas a precios
preferenciales para alojamientos temporales y hospedaje y paquetes vacacionales
con alojamiento; servicios de agencias de viajes, a saber, reservaciones y
reservas de alojamiento temporal; paquetes vacacionales con alojamiento que
incluyen hospedaje; proporcionar un sitio web para hacer reservaciones y
reservas para alojamiento temporal y hospedaje y paquetes de vacaciones con
alojamiento; servicios de membresía de clubes de vacaciones, a saber,
proporcionar acceso preferido a los servicios antes mencionados y acceso
dedicado telefónico y en línea para la organización y gestión de las
reservaciones y reservas de un club. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de junio de 2017. Solicitud Nº 2017-0005958. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 23 de agosto de 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018204793 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad Nº 106790960, en calidad de
apoderada especial de Maquivial S. A., cédula jurídica Nº 3-101-300146, con
domicilio en Goicoechea, Urbanización Montelimar, frente al costado norte del
edificio del Segundo Circuito Judicial de San José-Goicoechea, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: EL NOVILLITO ALEGRE CR como marca de
servicios, en clase: 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
servicios de restaurante. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 23 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0008252. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 29 de agosto del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018204794 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad Nº 106790960, en calidad de
apoderada especial de Aspen Global Incorporated, con domicilio en GBS Plaza,
CNR La Salette & Royal Roads, Grand Bay, Mauritius, Mauritania, solicita la
inscripción de: OLILO como marca de fábrica y comercio, en clase: 5
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; complementos alimenticios
para personas; harinas lácteas para bebés. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de agosto del 2015. Solicitud Nº 2015-0007922. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 24 de agosto del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018204796 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad Nº 106790960, en calidad de
apoderada especial de Crystal Lagoons (Curacao) B.V., con domicilio en Kaya
W.F.G. (Jombi) Mensing 14, 2nd Floor, Willemstad, Antillas Neerlandesas,
solicita la inscripción de: CRYSTAL LAGOONS como marca de fábrica y
servicios, en clases: 19; 36; 37; 40; 41 y 43 internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente, en clase 19: materiales de construcción no metálicos,
estructuras no metálicas, estructuras no metálicas para contener agua, lagunas
artificiales realizadas por el hombre y lagunas flotantes artificiales
realizadas por el hombre. Clase 36: consultoría inmobiliaria, tasación y
administración de bienes inmuebles, arrendamiento de bienes inmuebles,
arrendamiento de tierras, servicios de gestión inmobiliaria. Clase 37:
servicios de mantención de plantas de tratamiento de agua, lagunas
artificiales, lagunas flotantes artificiales realizadas por el hombre, diques y
reservas de agua potable; servicios de construcción de plantas de tratamiento
de agua, lagunas artificiales, lagunas flotantes artificiales realizadas por el
hombre, diques y reservas de agua potable; servicios de mantención y
construcción de sistemas de tratamiento de agua para mantener la calidad del
agua de lagunas artificiales, lagunas flotantes artificiales realizadas por el
hombre, diques y reservas de agua potable. Clase 40: servicios de consultoría
en tratamiento de agua y purificación de agua, servicios de transformación
física y química de aguas naturales y servidas, servicios de infiltración de
aguas, servicios de enfriamiento de plantas industriales por medio del agua,
servicios de desalinización de agua a través de membranas, destilación,
filtración y cualquier otro medio. Clase 41: educación, capacitación,
formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales,
entretenimiento del tipo parque acuático y centro de recreo, facilitación de
parques recreativos, parques acuáticos, lagunas artificiales, lagunas flotantes
artificiales realizadas por el hombre, piscinas de natación, campos de golf,
explotación de campamentos e instalaciones deportivas. Clase 43: servicios de
alojamiento, servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal,
servicios de hotelería, bar y restaurant, establecimientos de procuración de
alimentos y bebidas en general. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de julio del 2017.
Solicitud Nº 2017-0007304. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de agosto del
2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018204799 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderado especial de Mondelez Canada Inc., con
domicilio en 2660 Matheson Boulevard East, Mississauga, Ontario L4W 5M2, Canadá,
solicita la inscripción de: SOUR PATCH KIDS como marca de fábrica y
comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 30: Confites; goma de mascar; helados; golosinas; helados cremosos. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de setiembre de 2017.
Solicitud Nº 2017-0008877. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de setiembre de
2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018204807 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula
de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Viajes de Costa
Rica VCR, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101351337, con domicilio en San
José, Sabana Norte, avenida 9, entre calles 46 y 50, edificio Fomento Urbano
tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MEMORABLE
COSTA RICA DMC como marca de servicios en clases: 39 y 41. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de organización
de viajes turísticos, reservas de plazas de viaje, suministro de información
sobre itinerarios de viaje, reservas de viaje, y en clase 41: Organización de
congresos, reuniones y eventos; servicios de entretenimiento. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 13 de noviembre de 2017. Solicitud Nº
2017-0011130. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de noviembre de 2017.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2018204959 ).
Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de
identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Bayer
Aktiengesellschaft, con domicilio en Kaiserwilhelm-Allee, 51373 Leverkusen,
Alemania, solicita la inscripción de: RENKYTOR como marca de fábrica y
comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 5: Preparaciones farmacéuticas; preparaciones farmacéuticas para el
tratamiento de enfermedades renales, enfermedades cardiovasculares,
enfermedades oftálmicas, enfermedades hepáticas, enfermedades pulmonares,
enfermedades metabólicas enfermedades vasculares y fibrosis. Prioridad: Se
otorga prioridad N° 16897753 de fecha 22/06/2017 de Comunidad Europea. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 8 de noviembre de 2017. Solicitud Nº
2017-0010985. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de diciembre de 2017.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2018204960 ).
Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de
identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Bayer
Aktiengesellschaft, con domicilio en Kaiser-Wilhelm-Allee, 51373 Leverkusen,
Alemania, solicita la inscripción de: FIRALTA como marca de fábrica y
comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Preparaciones farmacéuticas; preparaciones farmacéuticas para el
tratamiento de enfermedades renales, enfermedades cardiovasculares,
enfermedades oftálmicas, enfermedades hepáticas, enfermedades pulmonares,
enfermedades metabólicas, enfermedades vasculares y fibrosis. Prioridad: Se
otorga prioridad N° 016897704 de fecha 20/10/2017 de España. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 9 de noviembre de 2017. Solicitud Nº
2017-0011042. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 1 de diciembre de 2017.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2018204961 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces,
cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderado especial de
Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle 23 número 7-39 de Cali, Colombia,
solicita la inscripción de: Dorzolol como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Productos farmacéuticos y medicinales de uso humano. Fecha: 9 de
noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de
setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009574. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de
noviembre del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017201244 ).
Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, en calidad de apoderada
especial de Industrias Sintéticas de Centroamérica S. A., con domicilio en
Carretera Troncal del Norte, kilómetro 12.5 Apopa, San Salvador, El Salvador,
solicita, la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase 24
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Toda clase de tejidos
planos a base de fibras sintéticas y artificiales. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 03 de noviembre de 2017. Solicitud N°
2017-0009548. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de noviembre de 2017.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2017201245 ).
Katherine García Bonilla, soltera, cédula de identidad 107600332, con
domicilio en San Francisco de Dos Ríos, del Pollo Cervecero, 175 metros al sur,
Costa Rica, solicita la inscripción de: UPLV UNIVERSIDAD PARA LA VIDA,
como marca de servicios en clase 41 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Educación, formación, actividades
culturales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de octubre
de 2017. Solicitud N° 2017-0009872. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de octubre de
2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017201308 ).
Víctor Julio Fernández Madrigal, casado una vez, cédula de identidad N°
106650869, con domicilio en Cipreses de Curridabat, 75 oeste de la terminal del
tren de la UACA, Costa Rica, solicita la inscripción de: PILON DE AZÚCAR PANIFICADORA,
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 30, internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: se elabora repostería, panes, queques y afines (productos de
pastelería). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de
septiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009428. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
12 de diciembre del 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—(
IN2017201357 ).
Geraldine Minow Lacayo Lacayo, casada una vez, cédula de identidad Nº
800960161, con domicilio en: Escazú, Jaboncillo, 600 metros al sur de los
apartamentos Terranova, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DIG
Into fashion
como marca de fábrica y comercio
en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de
vestir para adultos, damas, caballeros, niños(as) y bebés. Fecha: 27 de octubre
de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de octubre del 2017.
Solicitud N° 2017-0009959. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 27 de octubre del
2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017201361 ).
Geraldine Minow Lacayo Lacayo, casada una vez, cédula de residencia
800960161, con domicilio en Escazú, Jaboncillo, 600 metros al sur de los
apartamentos Terranova, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Minow,
como nombre comercial, para proteger y
distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a: Confección,
diseño, importación y exportación de prendas de vestir para adultos, damas,
caballeros, niños(as) y bebés, ubicado en San José, Escazú, de la antigua Paco,
100 metros este. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de octubre
de 2017. Solicitud N° 2017-0010491. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 07 de noviembre de
2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017201362 ).
Geraldine Minow Lacayo Lacayo, casada una vez, cédula de residencia
800960161, con domicilio en Jaboncillo de Escazú, 600 metros al sur de los
Apartamentos Terranova, San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción de: DIG
Into fashion
como nombre comercial, para proteger y
distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a: confección,
diseño, importación y exportación de prendas de vestir para adultos, damas,
caballeros, niños (a) y bebés, ubicado en San José, Escazú, de la antigua Paco,
100 metros este. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de octubre
de 2017. Solicitud N° 2017-0010492. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de noviembre de
2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017201363 ).
Geraldine Minow Lacayo Lacayo, casada una vez, cédula de identidad Nº
800960161 con domicilio en: Jaboncillo de Escazú, 600 metros al sur de los
Apartamentos Terranova, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Minow
como marca de fábrica y comercio
en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25: Prendas de vestir para adultos, damas, caballeros niños y bebés. Fecha: 21
de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de
octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0009461. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 21 de
noviembre del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017201364 ).
Fabiola Chaves Soto, soltera, cédula de identidad Nº 116870158 y José
Ignacio Arias Rodríguez, soltero, cédula de identidad Nº 116340838, con
domicilio en: Coronado, Dulce Nombre, Condominio Villa Andrea, casa Nº 80, San
José, Costa Rica y Tibás, Anselmo Llorente, Calle Progreso, de la Escuela Anselmo
Llorente 25 metros al oeste, 100 metros al norte, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: TICONAILS JYFWRAPS
como marca de servicios en clase
35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: la comercialización
de láminas adhesivas decorativas tipo calcomanía para uñas de manos y pies y
uso cosmético. Reservas: no se hace reserva del término “TICO”. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 03 de octubre del 2017. Solicitud N°
2017-0009702. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 11 de diciembre del 2017.—César
Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017201370 ).
Wálter Andrés Herrera Leitón, soltero, cédula de identidad Nº 207150846
con domicilio en: Aguas Zarcas, San Carlos, Costa Rica, solicita la inscripción
W H TOPOGRAFIA HERRERA
como nombre comercial en clase
49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a servicios profesionales en ingeniería, ubicado en
Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas, frente a la esquina noreste de la iglesia,
edificio Wayma. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de
noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011660. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José,
11 de diciembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017201372
).
Alejandra Bastida Álvarez, casada una vez, cédula de identidad
108020131, en calidad de apoderadaespecial de Gruma S.A.B. de C.V. con
domicilio en Río de La Plata N° 407 Oste, Colona Del Valle, San Pedro, Garza
García, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: Gost
como marca de fábrica y comercio
en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Papas
tostadas y fritas. Reservas: De los colores: anaranjado y azul. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 28 de noviembre del 2017, solicitud
Nº 2017-0011614. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de diciembre del 2017.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2017201379 ).
Tatiana Zúñiga Vargas, divorciada una vez, cédula de identidad
204870359, con domicilio en San Rafael de San Ramón, Calle Orozco, del Bar
Estragos, 225 metros al sureste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Toque de Ángel Tatiana Zúñiga
como marca de servicios en clases: 35 y 41
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 35: Venta de candelas e
incienso, accesorios, quemadores, lámparas de sal, flores terapéuticas,
esencias y 41: servicios de educación sobre temas metafísicos y espirituales,
que se brindan mediante cursos, seminarios, mesas redondas, paneles, talleres
de meditación y yoga. Reservas: de los colores: lila, azul, celeste, verde
amarillo, naranja, fucsia, morado, azul, celeste, verde, amarillo y naranja. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de mayo de 2017. Solicitud
N° 2017-0004891. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de julio de 2017.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2017201382 ).
Raul Gurdián Montealegre, casado una vez, cédula de identidad 101370636,
en calidad de apoderado generalísimo de Consultora Pasqui Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-055337, con domicilio en Pavas, frente a la Estación de
Bomberos, contiguo al AYA, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
GSO Get Solutions Outsourcing,
como nombre comercial, para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a brindar
servicios de soporte de recursos humanos, financieros, contables, ubicado en
San José, Pavas, frente a la Estación de Bomberos, contiguo al AyA. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 1° de diciembre de 2017. Solicitud N°
2017-0011727. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de diciembre de 2017.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2017201415 ).
Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de
apoderado especial de Derivco Costa Rica Limitada, con domicilio en Santa Ana,
Forum 2, edificio A, cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: DERIVCO
como marca de comercio y
servicios en clases: 9 y 42 Internacionales para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos para conducir, cambiar,
transformar, acumular, regular o controlar la reproducir sonido o imágenes;
equipos de procesamiento de datos y computadoras y en clase 42; (Informática y
científicos) servicios científicos y tecnológicos e investigación y diseño
relacionados con los mismos: servicios de análisis e investigación
industriales; diseño y desarrollo de hardware y software. Fecha: 01 de
diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de
setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009618. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 01
de diciembre del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018201594
).
Melissa Mora Martin, casada una vez, cédula de identidad 110410825, en
calidad de apoderada especial de Thrive Health Access SRL., con domicilio en
Hotel Rythmia Life Advancement Center, Hacienda Pinilla, Playa Avellana,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Hema Lucent,
como marca de servicios en clase: 44
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios médicos;
tratamientos anti-edad y de rejuvenecimiento; tratamientos de higiene y de
belleza; servicios de spa; servicios de salón de belleza. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 24 de agosto de 2017. Solicitud N° 2017-0008272.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 4 de octubre de 2017.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2017201618 ).
Melissa Mora Martín, casada una vez, cédula
de identidad Nº 110410825, en calidad de apoderada especial de Laboratorios
Mallen S. A., con domicilio en: Nº 53 de la Calle Euclides Morillo, Arroyo
Hondo, Santo Domingo, República Dominicana, solicita la inscripción de: NEODERM,
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Crema antibiótico. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0006031. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José,
30 de junio del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017201619 ).
Mellissa Mora Martin, casada una vez, cédula
de identidad 110410825, en calidad de apoderado especial de Mabxience Research
S.L. con domicilio en C/Manuel Pombo Angulo, 28 3°. Planta, 28050 Madrid,
España, solicita la inscripción de: BEMABIX como marca de fábrica y
comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para
uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales;
desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de agosto
del 2017. Solicitud Nº 2017-0007824. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de agosto
del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017201620 ).
Melissa Mora Martin, divorciada, cédula de identidad 110410825, en
calidad de apoderada especial de G.U.C. S. A., con domicilio en calle 14 N°
52A-370, local 201, Medellín, Colombia, solicita la inscripción de:
AMERICANINO,
como marca de fábrica y comercio en clase: 25.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: ropa para hombres,
mujeres y niños en particular pantalones, pantalonetas, jeans, vestidos,
camisas, sacos, faldas, abrigos, chaquetas, vestidos de baño, pañoletas,
camisetas y medias; calzado y artículos de sombrerería. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 27 de febrero de 2017. Solicitud N° 2017-0001727.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 13 de junio de 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2017201641 ).
Melissa Mora Martín, casada una vez, cédula de identidad 110410825, en
calidad de apoderada especial de Daniel Julio Kliman Wertheimer, casado,
pasaporte 1.710.148-7 con domicilio en Wilson Ferreira Aldunate N° 1218/1220,
Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción de: CONTROL Kilos
como marca de servicios en
clase: 44 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Tratamientos
de higiene y de belleza para personas o animales. Fecha: 8 de noviembre de
2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de mayo del 2016.
Solicitud N° 2016-0004740. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de noviembre del
2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018201643 ).
Melissa Mora Martin, casada una vez, cédula de identidad 110410825, en
calidad de apoderada especial de Italfarmaco S.A., con domicilio en Calle San
Rafael, 3 de la ciudad de Alcobendas (Madrid), España, solicita la inscripción
de: Blissel gel vaginal,
como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos
de uso humano, de administración vaginal. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 25 de abril de 2016. Solicitud N° 2016-0003845. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 01 de noviembre de 2017.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2017201644 ).
Melissa Mora Martín, casada una vez, cédula de identidad número
110410825, en calidad de apoderado especial de Trigg Laboratories Inc., con
domicilio en California, 28650 Braxton Ave, Valencia, Ca 91355, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: Wet
como marca de fábrica y comercio
en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Lubricantes
personales, a saber, geles, gelatinas, aceites y lociones para ser usados como
lubricantes personales, lubricantes personales a base de silicón, lubricantes
personales a base de aceite, lubricantes personales a base de agua y
lubricantes personales enriquecidos con vitaminas y hierbas y otros
tratamientos a base de plantas; geles íntimos usados como lubricantes
personales y coadyuvantes para la excitación sexual; humectantes vaginales;
preparaciones tópicas, a saber, espray, geles y cremas para mejorar la
excitación sexual. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de mayo del
2016, solicitud Nº 2016-0004112. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de setiembre del
2017.—Sabrina Loáciga Pérez, Registradora.—( IN2017201645 )
Irene Rosich Pérez, casada una vez, en calidad de apoderada generalísima
de LP Ventas en Línea Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101746802, con
domicilio en Rohrmoser, de la residencia del expresidente Óscar Arias Sánchez,
200 metros oeste, 100 metros sur y 75 metros oeste, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: LP LAS PEREZ,
como marca de servicios en clase: 35.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad; gestión de
negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; venta en
línea de ropa, vestidos de baño, zapatos, productos de belleza e higiene
personal, accesorios de vestir, incluyendo aretes, pulseras, collares, bolsos y
bultos. Reservas de los colores: celeste, blanco y negro. Fecha: 08 de
diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de octubre
de 2017. Solicitud N° 2017-0010587. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 08 de diciembre de
2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017201701 ).
Laura Zumbado Loría, soltera, cédula de identidad 108360701, en calidad
de apoderada especial de Cosmoagro Sociedad Anónima con domicilio en Palmira
Valle, Zona Franca del Pacífico, carretera Yumbo, Aeropuerto Kilómetro 6,
Bodega 15 y 16, Colombia, solicita la inscripción de: FASTEN
como marca de fábrica en clase:
1 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1; productos
químicos, agroquímicos y biológicos, fertilizantes para uso agrícola y del
hogar, para el sector industrial y agropecuario. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 11 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0006659. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 9 de noviembre del 2017.—Rina Ruiz Mata Registradora.—(
IN2017201730 ).
Laura Zumbado Loría, soltera, cédula de identidad 108360701, en calidad
de apoderado especial de Cosmoagro Sociedad Anónima con domicilio en Palmira
Valle, Zona Franca del Pacífico, Carretera Yumbo, Aeropuerto Kilómetro 6,
Bodega 15 y 16, Colombia, solicita la inscripción de: AGROMULSIÓN ORGANIC
como marca de fábrica en clase 1
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 1 coadyuvante de uso
agrícola orgánico. Reservas: no se hace reserva de la palabra “ORGANIC”. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de junio del 2017.
Solicitud N° 2017-0005810. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de agosto del 2017.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2017201735 ).
Laura Zumbado Loría, soltera, cédula de identidad 108360701, en calidad
de apoderado especial de COSMOAGRO Sociedad Anónima con domicilio en Palmira
Valle, Zona Franca del Pacífico, Carretera Yumbo, Aeropuerto Kilómetro 6,
Bodega 15 y 16, Colombia, solicita la inscripción de: Kilotón
como marca de fábrica en clase:
1. Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1;
fertilizante foliar líquido de uso agrícola. Reservas: de los colores: azul
eléctrico y blanco. Fecha: 21 de septiembre de 2017. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 11 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0006656.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 21 de setiembre del 2017.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2017201736 ).
Laura Zumbado Loría, soltera, cédula de identidad 108360701, en calidad
de apoderada especial de Cosmoagro Sociedad Anónima, con domicilio en Palmira
Valle, Zona Franca del Pacífico, Carretera Yumbo, Aeropuerto Kilómetro 6,
Bodega 15 y 16, Colombia, solicita la inscripción de: OLEorganic
como marca de fábrica en clase:
1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un coadyuvante de
uso agrícola orgánico. Reservas de los colores: anaranjado y verde. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 19 de junio del 2017. Solicitud N°
2017-0005813. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—San José, 18 de agosto del 2017.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2017201739 ).
Paola Arias Marín, divorciada una vez, cédula de identidad 109280231, en
calidad de apoderada general de Industrias Alimenticias Kaldi Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101457416, con domicilio en Sabanilla de Montes de Oca; cien
metros al oeste, de la iglesia católica, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Kaldi como marca de fábrica en clases: 29 y 31 Internacionales.
Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 29; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; productos lácteos;
aceites y grasas comestibles. y en clase 31; semillas; plantas y flores
naturales. Fecha: 5 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 7 de setiembre del 2016. Solicitud N° 2016-0008761. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 5 de diciembre del 2017.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—( IN2017201803 ).
Manuel José Tenorio Rojas, casado una vez, cédula de Residencia
155811997711, en calidad de apoderado generalísimo de Constructora MT Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101697832, con domicilio en La Unión, del Túnel La
Carpintera; 75 metros oeste, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:
CONSTRUCTORA MT
como marca de servicios en
clase: 37. Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37;
servicios de construcción. Reservas: de los colores: azul. Fecha: 2 de
noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de octubre
del 2017. Solicitud N° 2017-0010428. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de noviembre
del 2017.—Johnny Rodríguez Garita Registrador.—( IN2017201834 ).
Allan Louis Levy, soltero, pasaporte Nº 452095086, en calidad de
apoderado generalísimo de Solutions Ing S. A., cédula jurídica Nº 3-101-693519,
con domicilio en: Carrillo Playas del Coco, 150 metros este del Hotel Flor de
Itabo oficina Vargas y Asociados, Guanacaste, Costa Rica, solicita la
inscripción de: COCO MARINE Boat work & Upholstery SUPPLY
como nombre comercial, para
proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a
reparar y tapizar barcos, así como vender repuestos y accesorios para barcos.
También se trabajará en ingeniería eléctrica, manejo de fibra de vidrio y
pintura para la reparación de barcos; ubicado 100 metros al sur de Correos de
Costa Rica en la avenida Central entrada a Playas del Coco, Guanacaste.
Reservas: de los colores: azul oscuro. Fecha: 14 de septiembre de 2017. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 11 de agosto del 2017. Solicitud N°
2017-0007858. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 14 de setiembre del 2017.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2017201844 ).
Yanet Bravo Obregón, conocida como Jeannette Bravo Obregón, casada una
vez, cédula de identidad N° 108290575, en calidad de apoderada generalísima sin
límite de suma de Sterisafe Latinoamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-268602, con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, contiguo al costado
este del Maxi Palí, Centro de Negocios Don Yayo, Costa Rica, solicita la
inscripción de: STERI SAFE
como marca de fábrica en
clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente:
Artículos de cuidado personal y cosmético. Fecha: 24 de noviembre del 2017. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de julio del 2017.
Solicitud Nº 2017-0004771. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de noviembre del
2017.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2017201874 ).
Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N° 111430447, en calidad de
apoderada especial de 3-101-745110, Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101745110, con domicilio en Escazú, Guachipelín, Residencial Real de Pereira,
27 A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Angelita lo hace por
mí,
como marca de comercio en
clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 29; picadillos. Reservas: de los colores: celeste y amarillo. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 25 de octubre del 2017. Solicitud Nº
2017-0009927. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de octubre del 2017.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017201895 ).
José Alberto Castillo Calvo, casado, cédula de identidad N° 700550165,
en calidad de apoderado generalísimo de Mayoreo Abonos Agro Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101509513, con domicilio en La Uruca, 300 metros al norte
de la Plaza de Deportes y 250 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Q QUALITÀ
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 21 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 21: Sifones. Fecha: 12 de diciembre del 2017. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 30 de noviembre del 2017. Solicitud Nº
2017-0010826. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de diciembre del 2017.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2017201899 ).
Eduardo Solano Estrada, divorciado dos veces, cédula de identidad N° 104200129,
en calidad de apoderado generalísimo de Balatana Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101117554, con domicilio en Santa Ana 4 Kilómetros al norte de
Construplaza en Las Oficinas de Tajo Monterroca, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: IGUANA BANANA COSTA RICA,
como marca de comercio en clase:
31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos agrícolas
(Fruta Banano Fresco). Reservas: No se hace reserva de la denominación COSTA
RICA. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de julio del 2017.
Solicitud Nº 2017-0007023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de agosto del
2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017201906 ).
Víctor José Mora Schlager, soltero, cédula de identidad N° 112880407, en
calidad de apoderado generalísimo de Pesajes Técnicos Pesatec de Costa Rica
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101741947, con domicilio en Tibás, San
Juan, del Supermercado Más por Menos, 50 metros al norte, altos de la
Floristería El Jazmín, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
PESATEC,
como marca de servicios en clase
42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Pesaje de productos
por cuenta de terceros. Fecha: 14 de diciembre de 2017. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 05 de diciembre del 2017. Solicitud Nº
2017-0011812. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de diciembre del 2017.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017201922 ).
Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad 109030770,
en calidad de apoderado especial de Industria Licorera Euzkadi S. A., con
domicilio en kilómetro 136.5 Carretera al Pacífico, Aldea Nahualate, Municipio
de Chicacao Departamento de Suchitepéquez, Guatemala, solicita la inscripción
de: COLONIAL RESERVA ESPECIAL ARTESANAL, como marca de fábrica y comercio en
clase: 33 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente:
bebidas alcohólicas (excepto cerveza), artesanales. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 28 de abril de 2017. Solicitud N° 2017-0003871. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 9 de agosto de 2017.—Mauricio Granados Morales, Registrador.—(
IN2017201966 ).
Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad Nº
109030770, en calidad de apoderado especial de CB Enterprise, Inc., con
domicilio en: OMC Chambers, Wickhams Cay 1, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes
(Británicas), solicita la inscripción de: BOTRAN VIP GUARANÁ
como marca de fábrica y comercio
en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas
alcohólicas con sabor a guaraná. Fecha: 12 de octubre de 2017. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 27 de setiembre del 2017. Solicitud
N° 2017-0009477. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 12 de octubre del 2017.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2017201967 ).
Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad 109030770,
en calidad de apoderado especial de Sportline América Inc. con domicilio en
calle 50 y avenida Nicanor de Obarrio, edificio Plaza Credicorp Bank Panamá,
Ciudad Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Kicks BY SPORTLINE
como marca de fábrica y comercio
en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 25
Vestuario, calzado y sombrerería; zapatos, zapatillas, ropa deportiva, blusas,
camisas, pantalones, shorts, calcetines, sombreros, gorras, viseras, trajes de
caballero, sacos, chaquetas, faldas. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 29 de agosto del 2017, solicitud Nº 2017-0008481. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 7 de setiembre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2017201968 ).
Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad 109030770,
en calidad de apoderado especial de Meng Jing Manufacturing Enterprises Ltd.,
S. A. con domicilio en calle D El Cangrejo 14, Corregimiento Bellavista, Ciudad
de Panamá, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: ZTEK
como marca de fábrica y comercio
en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Vestuario,
calzado y sombrerería; zapatos, zapatillas, ropa deportiva, blusas, camisas,
pantalones, shorts, calcetines, sombreros, gorras, viseras, trajes de
caballero, sacos, chaquetas, faldas. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de setiembre del 2017, solicitud Nº 2017-0009147. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 28 de setiembre del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2017201969 ).
Francisco Jara Castillo, casado, cédula de identidad 10910286, en
calidad de apoderado generalísimo de Importek Latinoamérica CR S. A., cédula
jurídica 3101582077 con domicilio en Sto. Domingo, Sta. Rosa de la entrada
después de la escuela 100 norte y 500 oeste contiguo a Carrocerías Fallas,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: SPEED JACKIES
como marca de comercio en clase
25 internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25; Prendas
de vestir, calzado y artículos de sombrerería. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 4 de diciembre del 2017, solicitud Nº 2017-0011777. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 14 de diciembre del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2017202009 ).
Francisco Jara Castillo, casado, cédula de identidad 109100286, en
calidad de apoderado generalísimo de Dreams World J Y V Corporation S. A.,
cédula jurídica 3101508964, con domicilio en Sto. Domingo, Sta. Rosa, de la
entrada después de la escuela, 100 norte y 500 oeste, contiguo a Carrocerías
Fallas, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MC PROFESSIONAL,
como marca de comercio en clase 20
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Muebles, espejos,
contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte, sillas y sillones. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de noviembre de 2017.
Solicitud N° 2017-0010929. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 06 de diciembre de
2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017202020 ).
Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad Nº
108120804, en calidad de apoderada especial de CMI IP Holding, con domicilio
en: 46a, avenue J. F. Kennedy L-1855, Luxemburgo, solicita la
inscripción de: Cuetara ¡Como a ti te gustan! YOGÜ WAFER CON YOGURT NATURAL
como marca de comercio en clase
30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: galletas. Reservas:
de los colores: rosado, rojo, blanco y anaranjado. No se hace reserva de los
términos “como a ti te gustan, wafles con relleno de yogur sabor a melocotón,
con yogurt natural, wafer”. Fecha: 20 de octubre de 2017. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 16 de setiembre del 2013. Solicitud N°
2013-0008033. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 20 de octubre del 2017.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2017202043 ).
Bayron Josué Acuña Zamora, soltero, cédula de identidad Nº 205820568, en
calidad de apoderado generalísimo de Café y Jugos Caba Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3101746627, con domicilio en San Ramón, San Lorenzo, Bajo
Rodríguez, frente a la Gasolinera H2M, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: FruGo! Café+Jugos+Snacks
como nombre comercial, en clase: 49.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado al servicio de restauración (alimentación), preparación de
alimentos y bebidas para el consumo. Venta de snacks, jugos, café y bebidas.
Ubicado en Alajuela, San Ramón, San Lorenzo, Bajo Rodríguez, frente a la
Gasolinera H dos M. Fecha: 06 de diciembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 25 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010468. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 06 de diciembre del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2017202051 ).
Andrea María Arias Rodríguez, soltera, cédula de identidad Nº 205590180,
con domicilio en Pavas, Urbanización Geroma, 75 metros este del Kinder Infantil
Campanita, casa a mano izquierda, portones color negro, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: ESTRAFALARIA BOUTIQUE
como nombre comercial, en clase(s):
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 49: Un
establecimiento comercial dedicado a la comercialización de prendas de vestir,
calzado, artículos de sombrerería. Ropa fina de mujer, accesorios de vestir,
bolsos y carteras. Ubicado en Alajuela, San Ramón, de la Municipalidad 75
metros oeste, a mano derecha. Fecha: 30 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 11 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010060. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 30 de octubre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2017202052 ).
Andrea María Arias Rodríguez, soltera, cédula de identidad Nº 205590180,
con domicilio en San José, Pavas, Urbanización Geroma, 75 metros este del
Kinder Infantil Campanita, casa a mano izquierda, portones color negro, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ESTRAFALARIA BOUTIQUE
como marca de comercio, en clase: 25
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 25: comercialización
de prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Ropa fina de mujer,
accesorios de vestir, bolsos y carteras. Fecha: 30 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 11 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010059. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 30 de octubre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2017202053 ).
Osvaldo Alberto Soto Zamora, casado una vez, cédula de identidad
205080391, en calidad de apoderado generalísimo de Materiales Arsenio Soto
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101088542, con domicilio en Grecia, 100
metros al sur y 125 oeste de la parada de buses, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Arsenio Soto
como nombre comercial en clase: 49
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a Ferretería, ubicado en Alajuela, Grecia, de las oficinas
de la caja costarricense de seguro social, 400 metros este. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 16 de noviembre de 2017. Solicitud N°
2017-0011274. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de diciembre de 2017.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2017202077 ).
Daniela Rodríguez Vargas, soltera, cédula de identidad 115110024, con
domicilio en Santo Domingo, 200 metros al oeste del hotel Bougainvillea,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: R REPUBLICANA
como marca de fábrica en clase: 25.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25; Prendas de
vestir, ropa de mujer, ropa de niña, ropa de playa, ropa interior, ropa
exterior, trajes de baño, vestidos, uniformes, vestimenta, zapatos, sombreros,
sandalias, ropa para dormir, ropa para hacer ejercicio, ropa de hombre, ropa de
bebé, pijamas, kimonos, camisetas. Reservas de los colores: negro y blanco.
Fecha: 21 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 03 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0010790. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 21 de noviembre del 2017.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2017202088 ).
Óscar Rojas Badilla, soltero, cédula de identidad 113060013, en calidad de
apoderado generalísimo de Telecocable, Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101690161, con domicilio en Zapote, exactamente avenida 10, calle 53, 50
metros al sur del Instituto Oriental Kung Tse, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: FORMACIÓN telecOcable
como marca de servicios en clase(s): 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
Servicios de Educación y esparcimiento, servicios de educación prescolar,
primaria, secundaria y universitaria, y un programa de atención alternativa:
organización de actividades deportivas y culturales. Reservas: De los colores:
blanco, rosado y negro. Fecha: 7 de diciembre de 2017. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 3 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0010789.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 7 de diciembre del 2017.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2017202105 ).
Gilberto Eduardo Gámez Brenes, casado 3 veces, cédula de identidad
204640886, con domicilio en Condominio Terrafé, casa 252, distrito Ulloa,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: SHOKED- DETIENE EL
TIEMPO... A TIEMPO
como marca de comercio en clase 9
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Aparato e instrumento
de medición. Fecha: 23 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 31 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010658. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 23 de noviembre del 2017.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2017202116 ).
Luis Alberto Bonilla Rímolo, casado, cédula de identidad Nº 110590054,
en calidad de apoderado especial de Soluciones Riboni RL Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3101619269, con domicilio en: San José distrito Pavas, 50
metros al norte de Jiménes y Tanzi, tercera casa a mano izquierda, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: HAIRFINITY
como marca de comercio en clase
3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cosmético para el
cabello. Reservas: del color fucsia. Fecha: 7 de diciembre de 2017. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 17 de octubre del 2017. Solicitud N°
2017-0010230. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 7 de diciembre del 2017.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017202117 ).
María Jesús Mesalles Jiménez, soltera, cédula de identidad 113710281, en
calidad de apoderado generalísimo de Asociación Fuerza Animalia, cédula
jurídica 300274348731, con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, cincuenta
metros al norte del antiguo higuerón, casa color anaranjado, portón negro, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FUERZA animalia
como marca de servicios en clase 39
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de rescate de
animales domésticos. Reservas: Se hace reserva de los colores verde claro,
negro, fucsia con rosado. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 09 de noviembre del 2017, solicitud Nº 2017-0011061. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 01 de diciembre del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2017202135 ).
Luis Enrique Fernández Paredes, divorciado una vez, cédula de residencia
160400016523 con domicilio en Sabana Norte, del Ice 50 metros oeste, 400 metros
norte y 100 metros oeste, casa portones gris, junto a la caseta del guarda, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kike Selfie
como marca de comercio en clases
14 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14;
Metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, piedras preciosas y
semipreciosas, artículos de relojería e instrumentos cronométricos, y en clase
25; Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: De los
colores: verde, café, rojo, blanco, amarillo, beige y celeste. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 7 de noviembre del 2017, solicitud Nº
2017-0010916. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de noviembre del 2017.—Katherin
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017202148 ).
Luis Enrique Fernández Paredes, divorciado, cédula de residencia
160400016523 con domicilio en Sabana Norte, del Ice 50 metros oeste, 400 metros
norte y 100 metros oeste, casa portones gris, junto a la caseta del guarda, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Gifts by Optimis
como marca de comercio en clases
14 y 25 internacionales. para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14:
Metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, piedras preciosas y
semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos, y en clase
25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: De los
colores: rojo, blanco y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 7 de noviembre del 2017, solicitud Nº 2017-0010915. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 21 de noviembre del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2017202149 ).
Edwin Chavarría González, divorciado, cédula de identidad Nº 203370392,
en calidad de apoderado generalísimo de Parque y Campin Mono Titi, cédula
jurídica Nº 3101748376, con domicilio en: diagonal Escuela Juan Rafael Meoño,
casa esquinera, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: PARQUE Y
CAMPIN MONO TITI
como marca de fábrica en clase
25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: camisetas, gorras,
sombreros, pantalones, trajes o vestidos de baño para mujer y zapatos,
pantalonetas. Reservas: de los colores: verde y dorado. Fecha: 08 de diciembre
de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de noviembre del
2017. Solicitud N° 2017-0011021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 08 de diciembre del
2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017202167 ).
Gabriela Gómez Solera, casada una vez, cédula de identidad Nº 110800656,
en calidad de apoderada especial de Distribuidora Agro Comercial S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-010782, con domicilio en: Grecia centro, un kilómetro al sur
de la Estación de Bomberos, carretera vieja a Alajuela, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Phos-Fert
como marca de fábrica en clase 1
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: fertilizante. Fecha: 13
de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de
diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011796. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José,
13 de diciembre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017202195 ).
María Monserrat Soto Roig, soltera, cédula de identidad 112920641, en
calidad de apoderada especial de Grupo M Y M Arocho Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101463815 con domicilio en Turrialba; 50 metros al sur, del cuerpo de
bomberos, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: VENTURA
como marca de fábrica en clase:
16. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel
y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías;
artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos
(pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas y
material de dibujo; pinceles; material de instrucción y material didáctico;
hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar;
caracteres de imprenta, clichés de imprenta. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 06 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011852. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 15 de diciembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2017202308 ).
Kenny Tucker Johnson, soltero, cédula de identidad 701440528, con
domicilio en del Restaurante Pizza Hut; 100 m. este y 25 m sur, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción de: KENNYVEL BY KENNY TUCKER
como marca de comercio en clase:
25 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas
de vestir, jackets, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 6 de diciembre de
2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de noviembre del
2017. Solicitud N° 2017-0011554. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de diciembre del
2017.—Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017202330 ).
Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en
calidad de apoderada especial de Techisynthese, con domicilio en BP 36,
Saint-Pierre-Montlimart, 49110 Montrevault-Sur-Evre, Francia, solicita la
inscripción de: tbs
como marca de fábrica y comercio
en clase: 18. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cuero e
imitación de cuero, artículos de cuero o de imitación de cuero (excepto los
estuches adaptados a su contenido, guantes y cinturones), estuches para
documentos, estuches para tarjetas, carteras, billeteras, baúles y maletas,
sets de viaje, bolsos de mano, bolsos de viaje, bolsos de escuela, mochilas,
bolsos deportivos (excepto a los adaptados a su contenido), bolsos con ruedas,
sombrillas, parasoles y bastones. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 15 de mayo del 2017. Solicitud N° 2017-0004509. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 15 de junio del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2017202349 ).
Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en
calidad de apoderada especial de Techisynthese con domicilio en BP 36,
Saint-Pierre-Montlimart, 49110 Montrevault-Sur-Evre, Francia, solicita la
inscripción de: tbs
como marca de fábrica y comercio
en clase: 25 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 25: Ropa,
calzado, accesorios para la cabeza, cinturones (vestimenta). Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 15 de mayo del 2017. Solicitud N° 2017-0004510. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 15 de junio del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2017202350 ).
Danelia Mendoza, soltera, cédula de residencia 155808961025, en calidad
de apoderada especial de Danika Tours SRL, cédula jurídica 3102724707con
domicilio en San Francisco; costado norte, del Parque de Los Sauces, casa
número 2, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de Danika Tours
como marca de servicios en
clase: 39. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39;
Servicios de turismo, organización de tours, o viajes turísticos, lo cual
incluye reservas de hoteles y transportes de turistas. Fecha: 30 de noviembre
de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de octubre del 2017.
Solicitud N° 2017-0010613. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de noviembre del
2017.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017202359 ).
José Antonio Muñoz Fonseca, casado una vez, cédula de identidad
104430939, en calidad de apoderado especial de Colección Indígena S. A., con
domicilio en calle 79 N° 14 56. Oficina 402, Bogotá D.C., Colombia, solicita la
inscripción de: CANO LUIS ALBERTO CANO
como marca de fábrica y
servicios en clases: 14 y 35. Internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 14: Reproducciones originales de arte precolombino, en
metales preciosos y sus aleaciones o de chapado no comprendidos en otras
clases; artículos de joyería y bisutería, piedras preciosas y semipreciosa,
relojería e instrumentos cronométricos y en clase 35: Exportación y venta de
joyas en general. Fecha: 1° de noviembre de 2017. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 24 de agosto del 2016. Solicitud N° 2016-0008238.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 01 de noviembre del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2017202370 ).
Gilberto García Silva, casado, cédula de identidad 801110303, en calidad
de apoderado generalísimo de Inversiones Prasga S. A., cédula jurídica 3101736598,
con domicilio en Desamparados, Gravilias; 300 norte, Campo La Piedad,
Condominio Bajareke, casa 37, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
STICKG
como marca de fábrica y comercio
en clases: 25. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Jeans,
camisas de vestir, camisetas, jackets, sueters, vestidos de baño, shorts,
pantalonetas, gorras, sandalias, fajas de vestir, tennis (zapatos) y busos.
Fecha: 14 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 05 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011837. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 14 de diciembre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2017202431 ).
Carolina Kop Zúñiga, soltera, cédula de identidad 112230389, en calidad
de apoderada generalísima de Inversiones Coco CWD S. A., cédula jurídica
3101741719 con domicilio en Mata Redonda, de las oficinas del ICE, 100 m norte,
Condominio Menorca N° 10, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
DAWCA LEMO-NADE FACTORY
como nombre comercial en clase:
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un
establecimiento comercial dedicado a venta de comidas y bebidas para llevar.
Ubicado en distrito Catedral, avenida 8, calle 9, Edificio Crisol, local
primera planta, Paseo de Los Estudiantes. Reservas: De los colores verde y
amarillo. Fecha: 22 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011120. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 22 de noviembre del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2017202456 ).
María Gabriela Miranda Urbina, divorciada una vez, cédula de identidad
111390272, en calidad de apoderada especial de Industria Nicaragüense de
Derivados Grasos S. A., con domicilio en Cementerio General, 2 cuadras al este,
Managua, Nicaragua, solicita la inscripción de: MAXI MARAVILLA, como marca de
fábrica y comercio en clase: 3 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: jabón
de lavandería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de noviembre
de 2017. Solicitud N° 2017-0010859. A efectos de publicación, téngase en cuenta
o dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de noviembre de
2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017202506 ).
Merilyn Ortiz Gutiérrez, casada una vez, cédula de identidad Nº
111820353, en calidad de apoderado especial de Eurodeco Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3101592885, con domicilio en Goicoechea, Guadalupe, 200
metros al norte y 100 metros al este de la Iglesia Católica, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: EURODECO
como marca de comercio y servicios, en clases:
11 y 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 11:
Inodoros, incluyendo asientos de inodoro y tazas de inodoro, váteres
(inodoros), retretes transportables, revestimiento de bañeras, bañeras para
baños de asientos, bañeras de hidromasajes, aparatos para bañeras de
hidromasajes, aparatos para producir chorros de hidromasajes, lavabos,
secamanos para lavabos, fregaderos, grifos incluyendo: grifos (llaves de paso)
para canalizaciones, grifos, mezcladores para conductos de agua, aireadoras
para grifos, arandelas para grifos de agua, duchas, cabinas de duchas, cañerías
(partes de instalaciones sanitarias), bidés, cabinas transportables para baños
turcos, calentadores de baño, instalaciones de baño, aparatos de baño,
instalaciones de conductos, de depuración, de distribución, de suministro de
agua, instalaciones para enfriar el agua, filtro de aire para sistemas de
climatización. Clase 35: Venta de inodoros, incluyendo asientos de inodoro y
tazas de inodoro, váteres (inodoros), retretes transportables, revestimiento de
bañeras, bañeras para baños de asientos, bañeras de hidromasajes, aparatos para
bañeras de hidromasajes, aparatos para producir chorros de hidromasajes,
lavabos, secamanos para lavabos, fregaderos, grifos incluyendo: grifos (llaves
de paso) para canalizaciones, grifos, mezcladores para conductos de agua,
aireadoras para grifos, arandelas para grifos de agua, duchas, cabinas de
duchas, cañerías (partes de instalaciones sanitarias), bidés, cabinas
transportables para baños turcos, calentadores de baño, instalaciones de baño,
aparatos de baño, instalaciones de conductos, de depuración, de distribución,
de suministro de agua, instalaciones para enfriar el agua, filtro de aire para
sistemas de climatización. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de junio del 2017.
Solicitud Nº 2017-0006190. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de agosto del
2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017202532 ).
Merilyn Ortiz Gutiérrez, casada una vez, cédula de identidad Nº
111820353, en calidad de apoderado especial de Eurodeco Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3101592885, con domicilio en Goicoechea, Guadalupe, 200
metros al norte y 100 metros al este de la Iglesia Católica, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: EURODECO
como marca de comercio y servicios, en clases:
19 y 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 19:
materias primas para cerámica; pisos y suelos no metálicos; pisos cerámicos y
de porcelana; azulejos, piedras naturales y artificiales, revestimientos para
pared, porcelanatos. Clase 35: venta de materias primas para cerámica; pisos y
suelos no metálicos; pisos cerámicos y de porcelana; azulejos, piedras
naturales y artificiales, revestimientos para pared, porcelanatos. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 27 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006186. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 16 de agosto del 2017.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—( IN2017202533 ).
Merilyn Ortiz Gutiérrez, casada una vez, cédula de identidad Nº
111820353, en calidad de apoderado especial de Eurodeco Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3101592885, con domicilio en Goicoechea, Guadalupe, 200
metros al norte y 100 metros al este de la Iglesia Católica, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: EURODECO
como nombre comercial, para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de
inodoros, incluyendo asientos de inodoro y tazas de inodoro, váteres
(inodoros), retretes trasportables, revestimiento de bañeras de hidromasajes,
aparatos para producir chorros de hidromasajes, lavabos, secamanos para lavabos
fregaderos, grifos incluyendo: grifos (llaves de paso) para canalizaciones,
grifos, mezcladores para conductos de agua, aireadoras para grifos, arandelas
para grifos de agua, duchas, cabinas de duchas, cañerías (partes de
instalaciones sanitarias) bidés, cabinas trasportables para baños turcos,
calentadores de baño, instalaciones, aparatos de baño, instalaciones de
conductos, de depuración, de distribución, de suministro de agua, instalaciones
para enfriar el agua, filtro de aire para sistemas de climatización, materias primas
para cerámica; pisos y suelos no metálicos; pisos cerámicos y de porcelana;
azulejos, piedras naturales y artificiales, revestimientos para pared,
porcelanatos. Ubicado en Heredia, Belén, Asunción, 50 metros al oeste del
Restaurante Applebee’s del Centro Comercial Plaza Real Cariari. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 27 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006184. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 12 de julio del 2017.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—( IN2017202534 ).
Cristina Morera Elizondo, casada una vez, cédula de identidad Nº
203530935, con domicilio en: Piedades Norte San Ramón, 130 metros sur en la
calle Alvarado, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: café El
Pergamino,
como marca de comercio en clase
30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 14 de julio del 2017. Solicitud N°
2017-0006868. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 21 de julio del 2017.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2017202552 ).
Irina Arguedas Calvo, soltera, cédula de identidad 113790869, en calidad
de apoderada especial de Arrend Leasing Costa Rica Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101728943, con domicilio en Escazú, Escazú Corporate Center, piso 4,
Oficinas Norfund, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LHA Leasing
Habitacional ARREND
como marca de servicios en clase: 36
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Arrendamiento de actos
de arrendamiento, llevar a cabo las operaciones de arrendamiento con opción de
compra sobre bienes inmuebles. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 16 de noviembre de 2017. Solicitud N° 2017-0011273. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 5 de diciembre de 2017.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2017202563 ).
Mary Ann Blanco Álvarez, soltera, cédula de identidad 115060866 con
domicilio en Goicoechea, Purral urb. Las Lomas 50 este 100 norte, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Nutri-Coach bienestar intuitivo
como marca de servicios en clase
44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44:
Servicios médicos en nutrición. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 3 de noviembre del 2017, solicitud Nº 2017-0010776. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 8 de diciembre del 2017.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—( IN2017202572 ).
Euthbert Jackson Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad
202670491, en calidad de apoderado general de Fundación Mejoremos Costa Rica,
cédula jurídica 3-006-726883con domicilio en cantón Central Sabana Sur, Torres
de Lago, oficina cuarto piso, torre B, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Transformación COSTA RICA el cambio está en mi
como marca de servicios en clase
41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Enseñanza y práctica
de valores mediante las mesas redondas y servicios de educación. Reservas: No
se hace reserva de la denominación COSTA RICA, ni del mapa de COSTA RICA. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de octubre del 2017,
solicitud Nº 2017-0009990. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de diciembre del
2017.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2017202736 ).
Euthbert Jackson Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad
202670491, en calidad de apoderado especial de Fundación Mejoremos Costa Rica,
cédula jurídica 3-006-726883, con domicilio en Cantón Central Sabana Sur,
Torres de Lago, oficina cuarto piso, torre B, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Mejoremos Costa Rica
como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a la enseñanza y practica de valores
mediante las mesas redondas y servicios de educación. Ubicado en San José,
Sabana Sur, Torres del Lago, oficina cuarto piso, torre b. Reservas: De los
colores azul y rojo. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de noviembre del 2017,
solicitud Nº 2017-0010046. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de noviembre del
2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017202737 ).
Yhovana de las Mercedes Carrión Bueno, casada una vez, otra
identificación 521850989806, con domicilio en: Villareal H5 Pozos de Santa Ana,
Costa Rica, solicita la inscripción de: MENTEMOCIONAL
como marca de comercio en clase
28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Juguetes con fines
educativos. Fecha: 14 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 16 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011271. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San
José, 14 de diciembre del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2017202763 ).
José Olmazo Serrano, casado dos veces, cédula de identidad 600870378, en
calidad de apoderado general de Grupo Avícola M Y R S. A., cédula jurídica
3101499771, con domicilio en Montes De Oca, San Pedro, 75 mtrs. al sur del
Automercado Edificio Ignacio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Transporte U.P.G.D C.R.,
como marca de servicios en clase: 39
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: transporte. Reservas:
de los colores: rojo, anaranjado y azul. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 6 de diciembre de 2017. Solicitud N° 2017-0011848. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 15 de diciembre de 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2017202838 ).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez cédula de identidad 109080006, en
calidad de apoderado especial de Agroquímica Codiagro Sociedad Cooperatica
Valenciana Limitada con domicilio en Vall D’alba (Castellón), España, solicita
la inscripción de: Agroxilato
como marca de fábrica y comercio
en clase: 1. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos
químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; abonos para el
suelo. Fecha: 16 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 27 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006173. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 16 de noviembre del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2017203039 ).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en
calidad de apoderado especial de Harinera del Valle S. A. con domicilio en
carrera 33 A N° 16-04 Palmira -Valle del Cauca, Colombia, solicita la
inscripción de: Doña Torta
como marca de fábrica y comercio
en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Mezcla
lista a base de trigo y harina lista para tortas. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 27 de noviembre del 2017, solicitud Nº
2017-0011577. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de diciembre del 2017.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017203040 ).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de B’Violet
Jeans S.A.S. con domicilio en CRA. 66 A N° 4 D 83 Bogotá, Colombia, solicita la
inscripción de: B-Violet como marca de fábrica y comercio en clase 25
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir para
damas, caballeros y niños especialmente jeans, faldas, blusas, camisetas,
chalecos, chaquetas, vestidos, shorts y ropa deportiva. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 22 de noviembre del 2017, solicitud Nº
2017-0011459. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de diciembre del 2017.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017203041 ).
Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad Nº 1-908-006, en calidad de
apoderado especial de Puerve Muebles S. A., cédula jurídica Nº 3101244342, con
domicilio en: Escazú, San Antonio, Barrio El Carmen, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: erve furniture
como marca de fábrica y comercio
en clase 20 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: muebles,
marcos, productos y muebles de madera, muebles de cocina, roperos, armarios o
closets, aglomerados. Fecha: 12 de diciembre de 2017. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 03 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0010792.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978.—San José, 12 de diciembre del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2017203042 ).
Rafael Eliécer Jiménez Ureña, divorciado una vez, cédula de identidad
112940904, en calidad de apoderado generalísimo de Compañía Comercial Kulkoni
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101086304, con domicilio en costado suroeste
de Plaza González Víquez, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
FESSLER GRILL,
como marca de fábrica en clase: 11
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: parrillas para asar
carne. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de noviembre de
2017. Solicitud N° 2017-0011196. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de diciembre de
2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017203078 ).
Rodrigo Soto Bolaños, casado una vez, cédula de residencia Nº 106020002,
en calidad de apoderado generalísimo de Gimsa Industrial Minerals Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3102704038, con domicilio en:
Carrillo, Playas del Coco, oficinas de PSC Attorneys, Guanacaste, Costa Rica,
solicita la inscripción de: G GIMSA
como marca de fábrica y comercio
en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos
agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar, granos y
semillas en bruto o sin procesar; frutos y verduras, hortalizas y legumbres
frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos,
plantenes y semillas para plantar; animales vivos; productos alimenticios y
bebidas para animales; malta. Fecha: 15 de diciembre de 2017. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2017. Solicitud
N° 2017-0011347. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 15 de diciembre del 2017.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2017203106 ).
Marcos Ney Solís Bartels, casado dos veces, cédula de identidad 103810401,
con domicilio en Aserrí, Salitrillos, 50 metros al sur del puente blanco,
Barrio la Flor, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TAMALERA LA
FLOR DE ASERRI,
como marca de fábrica y comercio en clase 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Tamales. Reservas: de
los colores: rojo, amarillo, verde, anaranjado y café. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 26 de octubre de 2017. Solicitud N° 2017-0010511.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 06 de noviembre de 2017.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2017203151 ).
Alexis Mauricio Varela Vargas, soltero, cédula de identidad 401730858
con domicilio en Flores San Joaquín, del cementerio de la localidad; 200 metros
al este y 300 metros norte, dentro del Residencial Villa Luisiana casa G1,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: TERREXO
como marca de servicios en clase
37 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Los servicios
relacionados con la construcción de edificios, carreteras puentes, alquiler de
máquinas de construcción, demolición de construcciones, asfaltado, servicio de
aislamiento (construcciones) construcción de puestos de feria y tiendas,
consultoría sobre construcción, extracción minera, información de construcción,
limpieza de edificios (interior y exterior) supervisión de obras de
construcción, perforación de pozos, perforación pozos profundos de gas y
petróleo, pavimentación de carreteras limpieza vial, servicios anexos a los
servicios de construcción, servicios de reparación, reparación de un edificio,
objeto deteriorado respecto su estado original. Reservas: Del color: naranja.
Fecha: 18 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 05 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011841. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 18 de diciembre del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2017203205 ).
José David Mena Aragón, soltero, cédula de identidad 116160819 con
domicilio en Concepción, La Unión, Tres Ríos, Urbanización La Flor, casa N°
171, Costa Rica, solicita la inscripción de: CUATRO DE ABRIL
como nombre comercial en clase:
49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a cervecería artesanal. Ubicado en Concepción, La Unión,
Tres Ríos, Urbanización La Flor, casa N° 171. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 06 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0010847. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 14 de noviembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2017203218 ).
Sergio Carvajal Barrientos, cédula de identidad 111700119 con domicilio
en Los Yoses; 100 sur, 100 este, 25 sur de Casa Italia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: OH MY PLANT !
como marca de fábrica y comercio
en clase 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Macetas
para plantas terrario para plantas de interior. Fecha: 02 de noviembre de 2017.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de octubre del 2017.
Solicitud N° 2017-0010373. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 02 de noviembre del
2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017203232 ).
Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en
calidad de apoderada especial de Industria Procesadora Prohuevo Sociedad
Anónima, con domicilio en Estación de Ferrocarril; 400 metros al sur, Masatepe,
Municipio del Departamento de Masaya, Nicaragua, solicita la inscripción de:
VITOVO Pasteurizado
como marca de fábrica y comercio
en clases: 29 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
29: Huevo de gallina líquido pasteurizado, claras y yemas de heuvo líquido
pasteurizado para consumo humano. Reservas: No se hace reserva del término
“PASTEURIZADO”. Fecha: 8 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 09 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0007703. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 08 de diciembre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2017203249 ).
Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad Nº 110140725, en
calidad de apoderada especial de Fuerza de Venecia S. A., cédula jurídica Nº
3101721107, con domicilio en: Goicoechea, Guadalupe, frente al Liceo Napoleón
Quesada, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: YOS 4150
como nombre comercial en clase
49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a un edificio de residencias, así como de alojamiento de
oficinas y de locales comerciales. Ubicado en San José, Costa Rica, avenida 8
entre calle 41 y 43. Fecha: 24 de octubre de 2017. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 02 de octubre del 2017. Solicitud N°
2017-0009664. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 24 de octubre del 2017.—Katherin
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017203250 ).
Marco Antonio SJiménez Carmiol, casado,
cédula de dentidad 102990846, en calidad de Apoderado Especial de Motorola
Trademark Holdings, LLC con domicilio en 222 W. Merchandise Mart Plaza Suite
1800 Chicago, IL 60654, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MOTOROLA
como marca de comercio y servicios, en clases 9; 10; 11; 14; 35; 36; 37; 38; 41
y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9;
Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos,
cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control
(inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de
conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de
la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o
imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos,
DVD y otros soportes de grabación digitales; máquinas de calcular, equipos de
procesamiento de datos; teléfonos móviles; teléfonos celulares; teléfonos
inteligentes; teléfonos inalámbricos; relojes inteligentes; dispositivos de
comunicación inalámbricos; ordenadores; tabletas digitales; ordenadores
portátiles; estaciones de trabajo informáticas; estaciones de trabajo
informáticas móviles; módems de ordenador; módems US8; módems de cable;
servidores informáticos; enrutadores de red (routers); hubs (concentradores)
para redes informáticas; discos duros externos para ordenador; adaptadores
eléctricos; puertas de enlace de Internet; dispositivos de almacenamiento de
datos, a saber: memorias flash, tarjetas de memoria tipo SO; teclados de
computadora; ratones de ordenador; estaciones de acoplamiento electrónicas;
escáneres [equipos de procesamiento de datos]; escáneres 3D; impresoras 3D;
auriculares; dispositivos para transmitir contenido multimedia a través de
redes inalámbricas locales, a saber: dispositivos y sticks de transmisión de
contenido multimedia; teléfonos de manos libres; auriculares con micrófono para
teléfonos; auriculares con micrófono inalámbricos; estaciones base para
teléfonos móviles; estaciones de acoplamiento para teléfonos móviles;
auriculares de botón; hardware de realidad virtual; cascos de realidad virtual;
software de realidad virtual; gafas 3D; rastreadores de fitness; estuches
adaptados para teléfonos inteligentes [smartphones]; estuches adaptados para
ordenadores; fundas para teléfonos inteligentes [smartphones]; fundas para
tabletas electrónicas; protectores de pantalla en forma de películas para
teléfonos móviles; pilas eléctricas; cargadores de pilas y baterías;
acumuladores eléctricos [power packs]; software de sistemas operativos;
software [programas grabados]; aplicaciones informáticas descargables;
programas informáticos [software descargable]; software y aplicaciones para
dispositivos móviles; aparatos de control remoto para abrir y cerrar puertas de
vehículos; analizadores informatizados para motores de vehículos; reproductores
de vídeo digitales instalados en los vehículos; cámaras para salpicaderos;
cámaras de visión trasera para vehículos; aparatos de navegación para vehículos
[ordenadores de a bordo]; medidores de la presión de los neumáticos;
indicadores automáticos de pérdida de presión de los neumáticas; aparatos de
radio para vehículos; aero tablas (tablas voladoras estacionarias) eléctricas;
dispositivos manos libres para teléfonos; cámaras fotográficas; altavoces;
altavoces inalámbricos electrónicos portátiles; cargadores de batería
inalámbricos para teléfonos móviles para su uso con estaciones de carga inductivas;
estaciones de carga inductivas; so portes de teléfonos móviles para llevar en
el salpicadero; reproductores MP3; reproductores MP4; reproductor de DVD;
reproductores digitales de vídeo; grabadores digitales de vídeo; aparatos de
televisión; descodificadores de televisión; proyectores de video; adaptadores
de corriente eléctrica; cargadores para equipos recargables; paneles solares
para producir electricidad; protectores de sobretensión; regletas con
tomacorrientes corredizas; prolongadores de cables; cables de audio y vídeo;
cables eléctricos; conectores [electricidad]; cables de USB; conectores de USB;
cables de HOMI; conectores de HDMI; cables de Ethernet; conectares de Ethernet;
cables de audio; conectores de audio; adaptadores electrónicos; controladores
inalámbricos para la supervisión y el control a distando del funcionamiento y
el estado de otros dispositivos o sistemas eléctricos, electrónicos y
mecánicos; tableros de control [electricidad]; joysticks paro ordenadores,
excepto para videojuegos; dispositivos de audio y vídeo para la vigilancia de
bebés; balanzas; dispositivos de monitorización del animal doméstico; collares
electrónicos de entrenamiento de animales; sistema de cercado inalámbrico para
animales; aparatos eléctricos de vigilancia; controles ocultos [eléctricos];
controladores remotas para controlar productos electrónicos; controles remotos
para persianas; aparatos de medición, a saber: contadores de partículas,
detectores de C02 y detectores de humo; alarmas contra incendios; termostatos;
barómetros; higrómetros; supervisores de temperatura; sensores de temperatura;
alarmas de detección de fugas de agua; estaciones meteorológicas digitales;
termómetros digitales, no aptos para uso medicinal; cerraduras eléctricas;
aparatos de control para alumbrado; reguladores de luz eléctricos; luces
eléctricas nocturnas; cámaras para timbres; sensores eléctricos para puertas y
ventanas; detectores de movimiento; alarmas acústicas; alarmas de seguridad;
aparatos de navegación por satélite; instrumentos de navegación; brújulas;
aparatos de navegación GPS; aparatos e instrumentos GPS de seguimiento y de
ubicación; balizas luminosas; binoculares digitales; marcos para fotos
digitales; cámaras que se sujetan al cuerpo; accesorios para cámaras que se sujetan
al cuerpo, a saber: cables eléctricos de conexión, soportes para sujetar a
chalecos, correas para el hombro (bandoleras); soportes para sujetar al
parabrisas, cargadores para micro USB, fundas de transporte, cargadores de
unidades múltiples, baterías, estaciones de carga de batería, soportes para
sujetar al viseras, auriculares sólo para la recepción de señales de audio;
micrófonos; estaciones de base para radios de dos vías; repetidor de radio de
das vías; accesorios para radios de dos vías, a saber: llaves de
intercomunicación inalámbrica (push-to-talk), auriculares, baterías
recargables, auriculares para la recepción de señales de audio, cubiertas, so
portes de montaje de pared, soportes de mesa, clips de cinturón, maletines,
micrófonos, cargadores para la fijación a la pared; interfaces (acopladas) que
permiten a un sistema de radio conectarse con una red telefónica pública
conmutada (PSTN) o una centralita privada (PBX); dispositivos de cifrado y
equipos para los mismos; aparatos de radiobús queda (two-way radio trunking
systems); consolas para la transmisión de señales de radio para el uso sector
comercial y en la seguridad pública; consolas inalámbricas para la transmisión
de señales de radio; sistemas de VOIP; sistemas de radio de mesa para el uso en
el área de seguridad pública; sistemas de infraestructura portátiles de LTE
(Long Term Evolution) para la transmisión (streaming) de videos; terminales de
datos remotos para monitorear y controlar procesos técnicos y para la
adquisición de datos por medio de un sistema informático (Supervisory Control
and Data Acquisition (SCADA)) para el uso en el área industrial; manuales de
instrucciones en formato electrónico., en clase 10; Aparatos de monitorización
de presión sanguínea. Aparatos de monitorización de la glucosa en sangre;
termómetros para uso médico; instrumentos médicos, es decir medidores de pulso
y aparatos de monitorización de la frecuencia del pulso. En clase 11: Aparatas
de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado,
ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; aparatos
y máquinas de purificación del aire; botellas de depuración de agua;
Instalaciones depuradoras de agua; humidificadores; deshumidificadores;
refrigeradores; congeladores; hornos microondas [aparatos de cocina]; parrillas
[utensilios de cocción]; máquinas de café; bombillas de iluminación; luces
eléctricas nocturnas y luces nocturnas alimentadas a pilas; lámparas
eléctricas; linternas; focos de luz directa; lámparas; linternas frontales;
faros para vehículos; luces para bicicletas. En clase 14: Relojes de uso
personal; pulseras de reloj; cronoscopias; relojes de pared; piezas de
mecanismos de relojería, relojes y artículos de relojería e instrumentos
cronométricos, a saber esferas (=Zifferblatt), coronas de bandas en sentido
horario (ajuste los anillos reloj de reloj), biseles, hebillas; relajes de
pulsera con una función de comunicación inalámbrica; carcasas de reloj de uso
personal, de relojes de pared y artículos de relojería e instrumentos
cronométricas; pulseras; joyería) con la función de relojes, incluyendo
sensores de velocidad, contadores de paso, medidores de calorías quemadas,
distancia, impulso, latidos del corazón y podómetro incorporada; cristales de
reloj. En clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración
comercial; trabajos de oficina; servicios de venta minorista en línea en
relación con la venta de equipo informático, software informático, periféricos
de ordenador, productos electrónicos de consumo, aparatos de telecomunicación,
teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales de mano y móviles,
accesorios, periféricas, y cajas de transporte para dichas dispositivos y
demostración de dichas productos; servicias de venta al por menor en relación
con equipo informática, software informática, periféricos de ordenador,
productos electrónicos de consumo, aparatos de telecomunicación, teléfonos
móviles, dispositivos electrónicas digitales de mano y móviles, accesorios,
periféricos, y cajas de transporte para dichos dispositivos y demostración de
dichos productos; servicios computarizados de recuperación de datos para textos
digitales, datos, imágenes, archivos de audio y video; organización de
exposiciones con fines comerciales o publicitarios. En clase 36; Servicios de
seguras; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios
inmobiliarios; consultaría financiera, análisis financiero, gestión financiera;
servicios finan cleros, o saber: servicios de asesoramiento relacionados con los
créditos poro Ja adquisición de productos; arrendamiento con opción de compra
[leasing]; servicios de pagos financieras; servicio de seguros de garantía y
seguros de garantías ampliadas; servicios de adquisición de bienes inmuebles.
En clase 37; Servicios de reparación; servicios de instalación; instalación,
mantenimiento y reparación de hardware, dispositivos periféricos utilizados con
ordenadores, productos electrónicos de consumo, aparatos eléctricos, máquinas
de oficina y de teléfonos móviles, equipos y aparatos telefónicos y
fotográficos; servicios de reparación de hardware y red de radio; planes de
mantenimiento de la radio para reparación o sustitución de radios de dos vías.
En clase 38: Telecomunicación; servicios de comunicación, en concreto, comunicaciones
telefónicas, comunicaciones por redes de fibra óptica, servicios de
comunicación por telefonía móvil, radiocomunicación, comunicaciones por
terminales de ordenador; transmisión de mensajes e imágenes asistida por
ordenador; servicios de conexión telemática a una red informática mundial;
transmisión de archivos digitales; transmisión de flujo continuo de datos
[streamingJ; servicios de proveedores de acceso al usuario a redes informáticas
mundiales; puesta a disposición de servicios asistidos (PTT) que le permiten al
usuario conectarse a través de sus aparatos y trabajar en conjunto, alquiler de
radios de dos vías y equipo de radio móvil. En clase 41: Educación; servicios
de formación, enseñanza y entretenimiento relativas a las computadoras, software
de computadora, productos multimedia, productos interactivos y servicios en
línea, aparatos de telecomunicaciones, teléfonos móviles, dispositivos
electrónicos digitales portátiles y móviles; organización y dirección de
talleres de formación, formación (coachingj, conferencias y seminarios
relativas a los teléfonos móviles, computadoras, software de computadora,
servicios en línea, tecnología de la información, diseño de sitios web y
productos electrónicos de consumo; organización de exposiciones con fines
culturales o educativas; suministro de publicaciones electrónicas en línea no
descargables; publicación en línea de libros y revistas especializadas en
formato electrónico; organización y dirección de talleres de formación,
formación ¡coachingJ, conferencias y seminarios relativas al área de la
analítica descriptiva para el uso a nivel gubernamental y empresarial en el
sector de la seguridad social; organización y dirección de formación (coachingj
y seminarios relativas a software de administración de radio y programas para
la provisión, programación y mantenimiento de sistema de radio; y en clase 42:
Servicios científicas y tecnológicos, así como servicios de investigación y
diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño
y desarrollo de equipos informáticos y de software; consulto ría sobre
tecnología de telecomunicaciones; consultada sobre tecnología informática;
servicios de consultorio tecnológica; consultoría sobre tecnologías de la
información; consultaría sobre seguridad informática; consultada sobre
seguridad en Internet; instalación de software, mantenimiento de software;
diseño de software; diseño de sistemas informáticos; análisis de sistemas
informáticos; planificación, diseño, implementación y desarrollo de redes
informáticas para los demás; integración de sistemas informáticos y redes
informáticas; servicios de consultoría en el campo de desarrollo de
arquitecturas de servidor; recuperación de datos informáticos; actualización de
software; servicios científicos y tecnológicos relativos a hardware de
computadora, software de computadora, periféricos de computadora, dispositivos
electrónicos portátiles, teléfonos móviles, radios bidireccionales; alojamiento
de servicios web en línea para terceros para la realización de debates
interactivos; alojamiento de servicios web en línea para que terceros compartan
contenidos en línea; desarrollo, mantenimiento y gestión de software de
aplicación para teléfonos móviles, ordenadores y televisores; servicios de
consulta relativos a los usos para su implementación a nivel gubernamental y
empresarial así como en el sector de la seguridad social; software como
servicio [SaaS); servicios de almacenamiento de datos en línea; almacenamiento
electrónico de datos; gestión de redes relativa al servicio móvil de radio
rural (LMR) y redes gubernamentales, redes en el sector de la seguridad social
o redes de emergencia de banda ancha. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 7 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0007608. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 22 de diciembre del 2017.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2018206133 ).
María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad
106260794, en calidad de apoderada especial de Ebel International Limited, con domicilio
en Argyle House 41ª, Cedar Avenue, Hamilton, HM12., Bermudas, solicita la
inscripción de: Cyzone Fist como marca de fábrica y comercio en clase: 3
Internacional.
Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3; Productos de perfumería. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 27 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010548. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 7 de noviembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar,
Registradora.—( IN2017201044 ).
Carlos Eduardo Tenorio Sánchez, casado una vez, cédula de identidad N°
111830432, con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, B° Saprissa, casa N° 06,
Costa Rica, solicita la inscripción de: MOVAL CALIDAD Y COMPROMISO DESDE 1959,
como nombre comercial, para
proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la
fabricación y reparación de muebles, ubicado en Montes de Oca, San Pedro,
barrio Pinto, de la Bomba El Higuerón 500 metros sur, local a mano izquierda de
Fabricación de Muebles casa N° 129. Fecha: 16 de noviembre del 2017. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 24 de octubre del 2017. Solicitud Nº
2017-0010451. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de noviembre del 2017.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2017202861 ).
Edgar Rohrmoser Zúñiga, divorciado, cédula de identidad N° 106170586, en
calidad de apoderado especial de Jennie-0 Turkey Store, Inc, con domicilio en
2505 Willmar Avenue S.W., Willmar, MN 56201, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: Jennie-O
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente:
clase 29: Carne, pescado y aves, incluyendo pollo, pavo y productos a base de
pavo. Reservas: de los colores: verde, verde claro, amarillo y dorado. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el: 21 de junio del 2017. Solicitud Nº
2017-0005873. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de junio del 2017.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2017202892 ).
Edgar Rohrmoser Zúñiga, divorciado, cédula de identidad N° 106170586, en
calidad de apoderado especial de Jack Daniel’s Properties, Inc., con domicilio en
4040 Civic Center Drive, Suite 528, San Rafael, California 94903, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: Jack Daniel’s ORGINAL RECIPE
Tennesse Honey
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 33 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente:
Whiskey con sabor a miel. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 25 de abril del 2017. Solicitud Nº 2017-0003697. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 30 de junio del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2017202894 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Edgar Rohrmoser Zúñiga,
divorciado, cédula de identidad N° 106170586, en calidad de apoderado especial
de Jack Daniel’s Properties, Inc., con domicilio en 4040 Civic Center Drive,
Suite 528, San Rafael, California 94903, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: Jack Daniel’s ORGINAL RECIPE Tennesse Honey
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 33 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente:
Whiskey con sabor a miel. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 25 de abril del 2017. Solicitud Nº 2017-0003697. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 30 de junio del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2017202894 ).
Shirley Vega Porras, casada 2 veces, cédula de identidad N° 108810494,
en calidad de apoderada generalísimo de Rayitos de Sol RV de Puntarenas S. A.,
cédula jurídica N° 3101714326, con domicilio en Garabito, Quebrada de Gando de
Tárcoles-de la Plaza de Deportes 200 metros sur y 25 este, casa a mano derecha
mucho color terracota, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de:
RAYITOS DE LUNA aprender con alegría,
como nombre comercial en clase
49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a Kinder Guardería, ubicado en Quebrada Ganado Jacó,
Tárcoles diagonal a la ferretería La Victoria, Rayito de Sol. Reservas: de los
colores: rojo, amarillo, celeste, azul y morado. Fecha: 15 de diciembre del
2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de diciembre del
2017. Solicitud Nº 2017-0011818. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de diciembre del
2017.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017202898 ).
Yerlin Zúñiga Contreras, soltera, cédula de identidad N° 503990847, con
domicilio en distrito Quebrada Honda, cantón Nicoya, 50 metros este del
Servicentro, Guanacaste, Costa de Marfil, solicita la inscripción de: Longelado
TESORO CHOROTEGA
como marca de fábrica en
clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: Helados realizados de forma artesanal de frutas naturales y maíz.
Reservas: de los colores: dorado, azul rey. Fecha: 7 de diciembre del 2017. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de noviembre del 2017.
Solicitud Nº 2017-0011140. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de diciembre del
2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017202975 ).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad Nº
109080006, en calidad de apoderado especial de Dacomsa S. A. de C.V., con
domicilio en Calzada San Bartolo Naucalpan, Nº 136 Colonia Argentina Poniente,
Delegación Miguel Hidalgo, Ciudad de México, C.P., 11230, México, solicita la inscripción
de: V TF VICTOR
como marca de fábrica y comercio, en clases 7 y
12 internacionales para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 7: Juntas
[partes de motores]; juntas para cabeza [partes de motores]; bancadas de motor
que no sean para vehículos terrestres; acoplamientos que no sean para vehículos
terrestres; juntas para cárter [partes de motores]; juntas para laterales
[partes de motores]; juntas para punterías [partes de motores]; juntas para
múltiple [partes de motores]; juntas para escape [partes de motores]; juntas de
estanqueidad; colillas tipo reten [juntas de estanqueidad]; juntas para
transmisión [partes de motores] que no sea para vehículos terrestres; juntas
para diferencial [partes de motores]; árboles de levas para motores de vehículos;
válvulas [partes de máquinas]; guías de válvulas [partes de máquinas]; taqués
[partes de motores]; balancines [partes de motores]; juntas [partes de motores]
para bombas de aceite; carburadores; inyectores para motores; repuestos de
inyectores para motores. Clase 12: bancadas de motor para vehículos terrestres;
acoplamientos para vehículos terrestres; acoplamientos para vehículos no
terrestres; muelles de suspensión para vehículos; muelles amortiguadores para
vehículos; válvulas de cubiertas de neumáticos para vehículos. Fecha: 17 de
noviembre del 2017. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de noviembre del 2017.
Solicitud Nº 2017-0010866. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de noviembre del
2017.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017203043 ).
Carlos Eduardo Rodríguez Paniagua, casado una vez, cédula de identidad
Nº 204440614, en calidad de apoderado especial de Bioxtractos Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 310171081, con domicilio en 125 m al norte de la Guardia de
Asistencia Rural, casa costado izquierda color verde mar, rotulada como Villa
Marci, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: biOXtractos
como nombre comercial, en clase(s):
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 49: Un
establecimiento comercial dedicado a la extracción y comercialización de
aceites esenciales y oleorresinas. Ubicado en la provincia de Alajuela, cantón
Central, Urbanización Villa Palmas, casa dos. Reservas: de los colores: verde,
azul y naranja. Fecha: 25 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 27 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0007233. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 25 de octubre del 2017.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2017203059 ).
Carlos Eduardo Rodríguez Paniagua, casado una vez, cédula de identidad
Nº 204440614, en calidad de apoderado especial de: tres-ciento uno-setecientos
diez mil ochenta y uno, cédula jurídica Nº 3101710081, con domicilio en 125
metros al norte de la Guardia de Asistencia Rural, casa costado izquierda color
verde mar, rotulada como Villa Marci, Puntarenas, Montes de Oro, Miramar, Costa
Rica, solicita la inscripción de: biOXtractos
como marca de fábrica, en clase: 3
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 3:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones
para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, perfumería, aceites
esenciales, cosméticos, lociones para el cabello y dentífricos. Reservas: de
los colores: verde, azul y naranja. Fecha: 01 de diciembre del 2017. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 27 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0007232. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 01 de diciembre del 2017.—Bernard Molina Alvarado,
Registrador.—( IN2017203060 ).
Ana Gabriela Madrigal Amador, casada una vez, cédula de identidad
115250368, en calidad de apoderada generalísima de Sociedad Civil Rock N Roll
PZ, cédula jurídica 3106736124, con domicilio en San Isidro de El General,
Pérez Zeledón, San Isidro centro, frente a la esquina del Hotel y Casino
Luckys, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Rock ‘n” Roll
Restaurant. Bar & Grill
marca de servicios en clase: 43 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase: 43: Preparación de alimentos
y bebidas para el consumo. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 7 de noviembre de 2017. Solicitud N° 2017-0010933. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 5 de diciembre de 2017.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2017203318 ).
Tatiana Rojas Hernández, cédula de identidad 109560429, en calidad de
apoderado especial de Nassim Trademark Corp. con domicilio en 10713 Paso Fino
Drive, Wellintong Florida, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: NicoLati’s
como marca de servicios en clase
43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Restauración
(alimentación); hospedaje temporal. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de agosto del 2017, solicitud Nº 2017-0008064. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 07 de setiembre del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2017203353 ).
Carlos Luis Quirós Rojas, casado una vez, cédula de identidad
303010011con domicilio en Los Angeles San Rafael, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Costa Rica Tree-toed sloth (Bradypud variegotus)
como marca de fábrica y comercio
en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas
para vestir, calzado y artículos de sombrerería. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 9 de agosto del 2017, solicitud Nº 2017-0007732. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 30 de agosto del 2017.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—( IN2017203365 ).
Johnny Gutiérrez Soto, casado una vez, cédula de identidad 602400141, en
calidad de apoderado generalísimo de Cooperativa Nacional de Educadores R. L.
con domicilio en Calle Central, avenidas 12 y 14, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: BigGo
como marca de servicios en clase
36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios
institucionales de crédito como las cooperativas de ahorro y crédito. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 20 de octubre del 2017, solicitud Nº
2017-0010359. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de diciembre del 2017.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2017203392 ).
Lih Chyang Hwu Mei, cédula de residencia 800740543, en calidad de
apoderado generalísimo de Corporación Comercial El Maravilloso Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102627535, con domicilio en
Oreamuno, San Rafael, 50 metros al suroeste del Banco de Costa Rica, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Zooper MERCADO & PLAZA,
como nombre comercial en clase: internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento comercial dedicado a:
supermercado, comercio al por mayor y al detalle, venta de abarrotes, licores,
productos para el hogar, muebles, electrodomésticos, juguetes y almacén en
general. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de noviembre de 2017.
Solicitud N° 2017-0011008. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de diciembre de
2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017203394 ).
Larry Russell Windes, casado una vez, cédula de residencia 184000612506,
en calidad de apoderado generalísimo de Tranquility Farm S. A., cédula jurídica
3101746745, con domicilio en Dota, Santa María, 2 kilómetros sur del parque de
Santa María, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mini
MANSIONS.house “The TRANSFORMER THOW”,
como marca de servicios en clase: 37
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
construcción de casas abatibles. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de noviembre de 2017. Solicitud N° 2017-0011175. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 4 de diciembre de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2017203433 ).
Lizeth Álvarez Carmona, divorciada una vez, cédula de identidad
603790634 con domicilio en Ciudad Colón, Mora; 50 mts. este, del BCR, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Nutrideal
como marca de servicios en
clase: 44 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44:
Servicios profesionales de Nutrición. Reservas: De los colores: verde y fucsia.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de octubre del 2017.
Solicitud N° 2017-0010392. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de diciembre del
2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017203443 ).
Virginia Chacón Arias, divorciada, cédula de identidad 203180555, en
calidad de representante legal de Dirección General Del Archivo Nacional con
domicilio en 900 metros sur y 150 oeste Plaza Del Sol Curridabat, Costa Rica,
solicita la inscripción de: ARCHIVO NACIONAL COSTA RICA como marca de servicios
en clase 38 y 42 internacional.
Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 38; difundir el acervo documental de la Nación,
garantizando el acceso de las personas a la información física y digital, y en
clase 42; Servicios de custodia de documentos con valor científico cultural. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de octubre del 2017,
solicitud Nº 2017-0010135. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de noviembre del
2017.—Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2017203469 ).
Hongda Chen, casada una vez, cédula de residencia 115600273305, en
calidad de apoderado especial de IMí Plaza S. A., cédula jurídica 3101693564
con domicilio en 80 metros sur de La Escuela Quemada, Desamparados, San Rafael
Arriba, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TCS
como marca de comercio en clase:
9 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9; Batería
para usar de moto. Reservas: De los colores: Azul. Fecha: 14 de diciembre de
2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de diciembre del
2017. Solicitud N° 2017-0010593. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de diciembre del
2017.—Wendy López Vindas Registradora.—( IN2017203503 ).
Ronny Alvarado Mora, casado una vez, cédula de identidad 110590813, en
calidad de apoderado generalísimo de Auto Seguro de Costa Rica R Y A S. A.,
cédula jurídica 3101293346, con domicilio en avenida 10 de la iglesia de Las
Ánimas 25 metros al oeste y 75 metros al norte, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: SOUNDSTREAM como marca de fábrica y comercio en clase: 9.
Internacional.
Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Equipos de amplificación, radios para carro, parlantes,
subwoofers y plantas de sonido. Reservas: De los colores: negro, azul, blanco y
gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de junio de 2017.
Solicitud Nº 2017-0005633. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de diciembre de
2017.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2017203510 ).
Marco Vinicio Hernández Cervantes, casado una vez, cédula de identidad
Nº 111300300, con domicilio en: Pinares de Curridabat, 175 metros suroeste de
la Iglesia Católica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE BOX
como marca de servicios en
clases 35 y 39 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: producción e importación de accesorios y productos para limpieza,
insumos para oficina e insumos generales y en clase 39: distribución de accesorios
y productos para limpieza, insumos para oficina e insumos generales. Fecha: 15
de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de
diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011767. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José,
15 de diciembre del 2017.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2017203518 ).
Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 303040085,
en calidad de apoderado especial de Tova S.A., con domicilio en calle 50 y
Aquilino de la Guardia, Edificio Grupo Tova, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita
la inscripción de: REQUEST,
como marca de fábrica en clase 25
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir,
calzado, artículos de sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 27 de noviembre de 2017. Solicitud N° 2017-0011585. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 7 de diciembre de 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2017203523 ).
Vera Zúñiga Taborda, casada una vez, cédula de identidad 107550720, con
domicilio en Moravia, costado sureste de la plaza de Jardines de Moravia, última
casa en calle sin salida, casa color ladrillo con portones de color vino, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Moi-fusión
como marca de fábrica y comercio
en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Chileras
artesanales elaboradas a mano que tienen como base una selección de chiles y
hortalizas frescas, encurtidos y aceites de oliva para uso alimenticio.
Reservas: De los colores: negro, blanco, celeste, rojo y amarillo. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 28 de julio de 2017. Solicitud Nº
2017-0007294. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de agosto de 2017.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2017203528 ).
Yuliana Umaña Calvo, soltera, cédula de identidad 603860667 con
domicilio en Jacó, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Nativa
DENTAL CARE
como marca de servicios, en
clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44:
Servicios de odontología y ortodoncia. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010113. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 26 de octubre del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2018203544 ).
Ileana Alfaro Urbina, divorciada, cédula de identidad 109540463 con
domicilio en Bello Horizonte de Escazú, Condominio Altos De Marbella, casa
409-2E, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SKINDNA Clinic como
marca de fábrica y servicios en clases 3 y 44 internacionales.
Para proteger y distinguir lo
siguiente: 3 Productos de higiene a 40 personal, cosméticos, jabones, productos
de perfumería, aceites esenciales, lociones capilares, cosméticos, productos de
lavar la piel. 44 Servicios médicos, exámenes de extracción de sangre,
dermatología, higiene personal y belleza destinados a personas. Reservas: De
los colores turquesa y gris. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de agosto del 2017, solicitud Nº 2017-0008129. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 28 de agosto del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2017203582 ).
Hunter Frederick Johnston Leyer, soltero, cédula de identidad 114700098;
Sasha Soledad Agudelo Vera, casada dos veces, cédula de identidad 186200048425,
y Fiorella Noelia De Simone Jorge, soltera, cédula de identidad 114160519 con
domicilios en San Pedro, Montes de Oca, de la esquina sureste de la plaza
Roosevelt, 150 metros sur, Apartamentos Copa, Costa Rica; Guácima Abajo, de Los
Reyes 2 kilómetros sur, Condominio Natura Viva, casa 241, Costa Rica, y
Residencial Doña Marta, casa 16, San Antonio de Belén, Heredia, Costa Rica,
respectivamente, solicitan la inscripción de: HARI OM
como marca de servicios en clase
41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
enseñanza del yoga y servicios de educación relacionados con el yoga. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 30 de noviembre del 2017, solicitud Nº
2017-0011678. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de diciembre del 2017.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2017203587 ).
Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad
108120604, en calidad de apoderada especial de Industrias Sintéticas de
Centroamérica S. A., con domicilio en carretera troncal del norte, kilometro
12.5 Apopa, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: CAVALIER
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
24. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente; Toda clase de tejidos
planos a base de fibras sintéticas y artificiales. Reservas: De los colores:
verde y amarillo. Fecha: 14 de diciembre de 2017. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 3 de noviembre del 2017. Solicitud N°
2017-0009550. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de diciembre del 2017.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2017203596 ).
Fernando Castro Zúñiga, divorciado una vez, cédula de identidad Nº
113000025, con domicilio en: Curridabat, 350 metros norte de Lavacar Mole, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Izumi
como nombre comercial, para
proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento dedicado a la actividad
de venta de comidas, ubicado en San José, Curridabat, 350 metros norte del
Lavacar La Mole, local a mano derecha. Reservas: de los colores: negro, rojo y
blanco. Fecha: 18 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 03 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0010786. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 18 de diciembre del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2017203603 ).
Marta Yessenia Rodríguez Delgado, soltera, cédula de identidad 401860682
con domicilio en Liberia, Barrio San Antonio, contiguo a Villa Sol Liberiano,
tapia verde musgo, verjas negras, Guanacaste, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Alondra
como marca de fábrica y comercio,
en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos y lociones
capilares. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de diciembre
del 2017. Solicitud Nº 2017-0011823. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de diciembre
del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017203632 ).
José Miguel Vega Delgado, casado una vez, cédula de identidad Nº
503420447, con domicilio en: San Francisco, Condominio San Francisco, 7G, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción de: C Cerezo GOURMET
como marca de comercio en clase
30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: todos los productos
son de tipo gourmet, salsas picantes, dip, aderezos, especias. Fecha 23 de octubre
de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de octubre del 2017.
Solicitud N° 2017-0009807. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 23 de octubre del
2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017203643 ).
Esteban Chaves Rodríguez, soltero, cédula de identidad 206020225, en
calidad de apoderado generalísimo de Industrias Charro ANG Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101470098 con domicilio en San Rafael de Poás; costado sur de
la Iglesia, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: fabricamos
felicidad
como señal de propaganda en
clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50; Para
promocionar la venta de helados, en relación con la marca “Charo Ice Cream”,
según número de expediente N° 2015-217. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 09 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0010026. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 14 de noviembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2017203701 ).
Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de
apoderado especial de The Glad Products Company con domicilio en 1221 Broadway,
Oakland, California, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
GLAD
como marca de fábrica y comercio
en clase 20 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Pinzas de
plástico para cerrar bolsas; tapones para botellas, que no sean de vidrio,
metal o caucho, tapetes para fregadero; almacenamiento en el hogar: excluyendo
cualquier almacenamiento de alimentos e incluyendo: cajas de almacenamiento
[que no sean metálicas], cajas, cajas de zapatos, de zapatos, cajas de
suéteres, cajas para almacenamiento debajo de la cama, baúles para juguetes,
soluciones de almacenamiento para garaje, estantes extraíbles para el
refrigerador, compartimientos de almacenamiento para el refrigerador. Reservas:
De los colores: blanco, rojo y dorado. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de noviembre del 2017, solicitud Nº 2017-0011490. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 5 de diciembre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2017203724 ).
Harry Zürcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de
apoderado especial de The Glad Products Company con domicilio en 1221 Broadway,
Oakland, California, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
GLAD
como marca de fábrica y comercio
en clase: 17 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Tapones de
caucho para botellas. Reservas: De los colores: blanco, rojo y dorado. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 23 de noviembre del 2017. Solicitud
N° 2017-0011489. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 05 de diciembre del 2017.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2017203725 ).
Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 104151184, en calidad
de apoderado especial de The Glad Products Company, con domicilio en 1221
Broadway, Oakland, California, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: CIAD,
como marca de fábrica y comercio
en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: tazas de
medición, cucharas de medición, balanzas de cocina. Reservas: de los colores:
blanco y rojo. Fecha: 05 de diciembre del 2017. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 23 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011488. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 05 de diciembre del 2017.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2017203726 ).
Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad Nº 1041501184, en
calidad de apoderado especial de The Glad Products Company con domicilio en:
1221 Broadway, Oakland, California, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: GLAD
como marca de fábrica y comercio
en clase 8 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cortadores
de queso (no eléctricos); abrelatas (no eléctricos; abridores de frascos (no
eléctricos); cortadores de pizza (no eléctricos); rebanadores de frutas,
rebanadores de aguacate, rebanadores de huevos; utensilios y cuchillería:
excluyendo vajilla desechable e incluyendo: cuchillería durable y reutilizable,
tenedores, cucharas, cuchillos, cucharas para servir, tenedores para servir,
cuchillos para servir, cuchillos para usos especiales (por ejemplo, cuchillo
para lechugas, cuchillo para pasteles), espátulas (herramientas manuales),
afiladores de cuchillos. Reservas: de los colores: blanco, rojo y dorado.
Fecha: 05 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011487. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 05 de diciembre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2017203727 ).
Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de
apoderado especial de The Clorox Company, con domicilio en 1221 Broadway,
Oakland, California 94612, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: Pine-Sol
como marca de fábrica y comercio
en clase: 21 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
21; escobas angulares, escobas de empuje, mopa giratoria, mopa de mariposa,
mopa de rodillo, mopa recogedora de polvo, set de recogedor de polvo y escoba,
recogedor de polvo; cepillo para platos y vasos, cepillo para ollas y sartenes,
cepillo triangular para ollas y sartenes, cepillo de palma con dispensador de
jabón, cepillo con dispensador de jabón para platos y vasos, cepillo de cerdas
todo propósito, cepillo para vasos y botellas, cepillo para botellas con
agarradera, cepillos de filamentos de cobre, set de cepillos de tres piezas de
acero inoxidable, set de tres piezas de esponjas para fregar, guantes de
limpieza, rodillos de pelusa, cubos redondos, cubos ovalados, limpiadores
telescópicos de ventanas, plumero de microfibra desempolvadores, plumero de
microfibra todo propósito. Reservas: De los colores: gris, negro y amarillo. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de noviembre del 2017.
Solicitud N° 2017-0011385. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de diciembre del
2017.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017203728 ).
Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de
apoderado especial de The Clorox Company con domicilio en 1221 Broadway,
Oakland, California 94612, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: CLOROX
como marca de fábrica y comercio
en clase 22 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
22; Bolsas de malla para lavar ropa (delicada). Reservas: De los colores: Rojo,
amarillo, azul y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de noviembre del 2017, solicitud Nº 2017-0011387. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 4 de diciembre del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2017203730 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601,
en calidad de apoderada especial de Comercializadora de Lácteos y Derivados Sociedad
Anónima de capital variable (COMLADE), con domicilio en Calzada Lázaro Cárdenas
Nº 185, Col. Parque Industrial Lagunero, C.P. 35077, Gómez Palacio, Durango,
México, solicita la inscripción de: HUESOS Y DIENTES FUERTES
como señal de propaganda, para promocionar
carne, extractos de carne, pescado, aves y caza; frutas y legumbres en
conserva, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, compotas, huevos, leche y
productos lácteos, incluyendo leche y productos lácteos, bebidas lácteas
(predominando la leche), crema (producto lácteo, producto lácteo (no de uso
medicinal), mantequilla, yogurt, aceites y grasas comestibles, gelatinas de
frutas”, relacionado con los productos protegidos por la solicitud de la marca
LALA (DISEÑO), en clase 29, inscrita el 02 de julio del 2017, según Registro
4244567 ya la cual se refiere esta señal de propaganda. Reservas: De los
colores: rojo, blanco y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de
noviembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0011370 A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de
noviembre de 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017203731 ).
Harry Zürcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de
apoderado especial de The Clorox Company, con domicilio en 1221 Broadway,
Oakland, California 94612, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: CLOROX
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
21. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21:
Cestas y accesorios de lavandería: cestos de ropa, cestas, tablas de planchar,
fundas de tablas de planchar, cubos, palanganas, clasificadores de ropa,
perchas, pinzas para la ropa, porta pinzas para la ropa, tendederos,
organizadores de planchado. Reservas: Se reservan los colores rojo, amarillo,
azul y blanco. Fecha: 4 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011386. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 4 de diciembre del 2017.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2017203732 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad Nº
110660601, en calidad de apoderada especial de EOS Products S.A.R.L., con
domicilio en: 7 Rue Robert Stumper, 2557 Luxemburgo, Luxemburgo, solicita la
inscripción de: eos como marca de fábrica y comercio en clases 3 y 5
internacionales.
Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: cosméticos, a saber, base para labios, reparadores de
labios, protector labial, crema labial, brillo de labios, paleta de brillo de
labios, delineador de labios, abrillantador de labios; lápiz labial; productos
no medicados para el cuidado de los labios; protectores de labios no medicados;
pomadas para los labios; humectantes y en clase 5: cosméticos medicados,
incluyendo, bases para labios; reparadores de labios; protector labial; crema
para labios; brillo de labios; paleta de brillo de labios; delineador de
labios; abrillantador de labios; lápiz labial; preparaciones medicadas para el
cuidado facial; preparaciones y tratamientos medicados. Fecha: 5 de diciembre
de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de noviembre del
2017. Solicitud N° 2017-0011400. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 05 de diciembre del
2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017203733 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601,
en calidad de apoderada especial de Apple Inc., con domicilio en 1 Infinite
Loop, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: AR
como marca de fábrica y comercio en clase: 9
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Software utilizado en
el desarrollo de otras aplicaciones de software; software de desarrollo de
aplicaciones. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de
noviembre de 2017. Solicitud N° 2017-0011238. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de
noviembre de 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017203734 ).
Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad 105320390, en calidad de
apoderado especial de Iván Vos Holding B.V. con domicilio en Reggestraat 17,
5347 JG OSS, Países Bajos, solicita la inscripción de: REV-IT!
como marca de fábrica y comercio
en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de
vestir para hombres y mujeres, a saber, chaquetas, abrigos, pantalones, trajes,
chalecos, impermeables, botas, pantalones, pulóveres de vellón, capuchas,
jerséis, camisas, ropa interior térmica, sombrerería, guantes y calzado para
hombres y mujeres; chaquetas de cuero, trajes y pantalones; todo lo anterior
para motociclistas y deportes al aire libre. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 09 de octubre del 2017, solicitud Nº 2017-0009948. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 22 de noviembre del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2017203735 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderada Especial de Orlebar
Brown Limited con domicilio en 5th Floor Kinnaird House, 1 Pall Mall East,
London, SW1Y 5AU, Reino Unido, solicita la inscripción de: ORLEBAR BROWN
como marca de fábrica y comercio, en clases 9; 18; 25 y 35 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 9: Gafas y gafas de sol;
marcos para gafas y gafas de sol; accesorios para teléfonos móviles; cubiertas
para teléfonos móviles; estuches para teléfonos móviles; soportes para
teléfonos móviles; correas para teléfonos móviles; cordones para teléfonos
móviles; estuches, soportes, atriles y portadores adaptados para teléfonos
móviles; estuches y cubiertas para aparatos electrónicos; estuches para
computadoras; estuches y cubiertas para computadoras tipo laptop y tabletas;
bolsas adaptadas para llevar la computadora; bolsas adaptadas para llevar las
computadoras tipo laptop y tabletas. En clase 18; Bolsas, bolsos de mano,
mochilas, morrales, bolsas para cintura y cadera, bolsos tipo cartero, bolsas
de hombro, bolsas de playa, bolsas de gimnasio, bolsas de ropa para viajes,
bolsas tipo maletín, bolsas tipo barril, bolsas de fin de semana, bolsas de uso
múltiple, equipaje, estuches para cosméticos vendidos vacíos, maletines para
ejecutivos, bolsos de viaje, bolsos riñoneras, bolsas deportivas todo
propósito, bolsas atléticas todo propósito, cosmetiqueras, bolsas de aseo para
cargar artículos de tocador, sobres de cuero para empaquetar y transportar,
bolsas de cuero, valijas, baúles, estuches de tocador vendidos vacías,
maletines, billeteras, monederos, estuches para llaves, estuches para tarjetas
de crédito, porta tarjetas de crédito de cuero o imitación de cuero, estuches
para tarjetas de presentación, bolsa para boletos, sombrillas, parasoles;
partes y accesorios para todo lo antes mencionado. En clase 25: Vestuario,
calzado, sombrerería; cinturones; bufandas, y en clase 35: Servicios de venta
al detalle, incluyendo servicios de venta al detalle en línea relacionado con
vestuario, calzado, sombrerería, cinturones, bufandas, toallas, cosméticos,
cremas para el sol, lociones para el sol, cremas y lociones para después de
asolearse, cremas y lociones bronceadoras, geles y cremas para los ojos,
perfumería, gafas y gafas para el sol, marcos para gafas y gafas de sol,
equipaje, bolsas, bolsas para cintura y cadera, bolsas de viaje, bolsos tipo
cartero, bolsas de hombro, bolsas de playa, bolsas de gimnasio, bolsas de ropa
para viajes, bolsas tipo maletín, bolsas tipo barril, bolsas de fin de semana,
bolsas de uso múltiple, bolsas deportivas todo propósito, bolsas atléticas todo
propósito, morrales, cosmetiqueras, bolsas de aseo, billeteras, monederos,
llaveros y estuches para llaves, porta tarjetas de crédito de cuero, porta
tarjetas de imitación de cuero, relojes, relojes de alarma, relojes de viaje,
joyería, joyería de imitación, bisutería, pulseras para relojes, accesorios
para teléfonos móviles, cubiertas para teléfonos móviles, estuches para
teléfonos móviles, soportes para teléfonos móviles; correas para teléfonos
móviles; cordones para teléfonos móviles; estuches, soportes, atriles y
portadores adaptados para teléfonos móviles; estuches y cubiertas para aparatos
electrónicos; estuches para computadoras; estuches y cubiertas para
computadoras tipo laptop y tabletas; bolsas adaptadas para llevar la
computadora; bolsas adaptadas para llevar las computadoras tipo laptop y
tabletas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre del 2017.
Solicitud N° 2017-0010112. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—1 vez.—( IN2017203738 ).
Dennis Aguiluz Milla, casado, cédula de identidad N° 800730586, en
calidad de apoderado especial de JMVL Soluciones Quinientos Seis S. A., cédula
jurídica N° 3101321898, con domicilio en cantón Montes de Oca, distrito San
Rafael, Condominio Rialto, del Cristo de Sabanilla 350 al sur y 150 al este,
casa 7E, Chile, solicita la inscripción de: JMLV Solutions506,
como nombre comercial en
clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a la explotación de los bienes raíces, ubicado
en San José, cantón de Montes de Oca, distrito San Rafael, Condominio Rialto,
del Cristo de Sabanilla 350 al sur y 150 al este, casa 7E. Reservas: de los
colores: gris, negro y naranja. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004331. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 27 de junio del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2017203766 ).
Domingo Argentini Alfayate, cédula de identidad Nº 800660703, en calidad
de apoderado generalísimo de El Ángel S. A., cédula jurídica Nº 3101032590, con
domicilio en: San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: finca noble
como marca de fábrica en clase 1
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: abonos para la tierra
natural a base de lombricompost. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 27 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0006180. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 05 de julio del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2017203784 ).
Liliam Álvarez Rojas, casada una vez, cédula de identidad Nº 112160767,
con domicilio en Guadalupe, del Autopops 500 metros sur, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Fit and Healthy Comida Saludable Artesanal Por Lilliam
Álvarez como marca de comercio, en clases: 5; 29; 30 y 32 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 5: Preparaciones para uso
médico y veterinario, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o
veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas u
animales. Clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de
carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas
y cocidas, jaleas, confituras, compotas. Clase 30: Harinas y preparaciones a
base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, miel,
salsas (condimentos), especies, hielo. Clase 32: Cervezas, aguas minerales, y
otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes
y otras preparaciones para elaborar bebidas. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 15 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005701. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 10 de julio del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2017203940 ).
Melissa Mora Martin, casada una vez, cédula de identidad 110410825, en
calidad de apoderada especial de Grupo Corporativo del Rio Sociedad Anónima,
cédula de identidad 3-101-325613; con domicilio en costado norte, de Atlas
Eléctrica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: del rio
como marca de fábrica y comercio
en clases 3; 9 y 16 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en la clase 3 Cremas para el cuerpo; lociones para el cuerpo; fragancias y
perfumería; gel de baño; colonias; preparaciones cosméticas para el cuidado del
cuerpo; cosméticos; fragancias para uso personal; preparaciones cosméticas para
el cuidado de la piel que no sean para uso médico; perfumes, en clase 9;
anteojos; estuches para anteojos; anteojos de sol estuches paro equipo
electrónico, es decir, teléfonos celulares y computadoras portátiles;
protectores para teléfonos celulares; fundas protectoras poro computadoras porta
files y reproductores multimedia portátiles y en clase 16; agendas de
direcciones; agendas para citas; calendarios; tarjetas de invitación; tarjetas
para notas; organizadores personales; artículos de papelería. Fecha: 31 de
octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de
setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009476. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31
de octubre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017204033 ).
Fabio Rojas Chavarría, casado una vez, cédula de identidad 401690038, en
calidad de apoderado especial de Cadal S. A., cédula jurídica 3101745385 con
domicilio en Escazú, San Rafael Centro Comercial Trejos Montealegre, segundo
piso, oficina número 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cadal
como marca de fábrica y
servicios en clases 31; 35 y 44 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 31: Bananos, en clase 35: Gestión de negocios comerciales
relacionado con bananos y en clase 44: Servicios de agricultura relacionado con
bananas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de octubre del 2017,
solicitud Nº 2017-0010330. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de diciembre del
2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017204042 ).
Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad N° 108570192,
en calidad de apoderado especial de GLORIA S. A., con domicilio en Avenida
República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: Gloria
Foods,
como marca de comercio y
servicios en clase 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
29 carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y
verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas;
jaleas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos;
aceites y grasas comestibles. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de diciembre del 2016. Solicitud Nº 2016-0012575. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 17 de enero del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2017204060 ).
Alejandra Solís Rodríguez, cédula de identidad 107630842, en calidad de
apoderado generalísimo de Cervecería San Roque S. A., cédula jurídica
3101740573 con domicilio en San Roque de Grecia calle Santa Lucía 25 metros
norte de la Panadería Las Delicias, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: SANROQUE
como marca de fábrica y comercio
en clase 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
32; Cervezas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de diciembre
del 2017, solicitud Nº 2017-0011762. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de
diciembre del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017204111 ).
Alonso Arias López, soltero, cédula de identidad 206310661, con
domicilio en 100 metros este del Rancho Linda Vista, la Garita, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de: New People, como marca de fábrica y comercio
en clase: 25 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente:
gorras, shorts, camisas, pantalonetas, pantalones, vestidos de baño, vestidos,
blusas, ropa íntima, camisas, sombreros, zapatos, tennis, botas, sandalias. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de diciembre de 2017.
Solicitud N° 2017-0011896. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de diciembre de
2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017204141 ).
Stephanie Quesada Jiménez, soltera, cédula de identidad 113820788, en
calidad de apoderada especial de Centro Educativo Queybo S. A., cédula jurídica
3101728092 con domicilio en Caballo Blanco del Rest. Nila, segunda entrada a
mano izquierda, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: TALLER
INFANTIL BILINGÜE DIVINA MISERICORDIA
como nombre comercial en clase:
Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49; Un
establecimiento comercial dedicado a educación, formación y servicios de
entretenimiento y actividades deportivas y culturales, ubicado en Cartago,
Caballo Blanco diagonal a MC Donald’s del este. Fecha: 23 de octubre de 2017.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de octubre del 2017.
Solicitud N° 2017-0009713. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de octubre del
2017.—Johnny Rodríguez Garita Registrador.—( IN2017204147 ).
Javier Antonio Collado Urbina, casado una vez, cédula de identidad
0105840677, en calidad de apoderado generalísimo de Greatwall Autos S. A.,
cédula jurídica 3101337159 con domicilio en La Uruca, de Cosevi, 50 metros
oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ambacar
como marca de comercio en clase
12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12;
Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 26 de octubre del 2017, solicitud Nº
2017-0010525. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de noviembre del 2017.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017204175 ).
Javier Antonio Collado Urbina, casado una vez, cédula de identidad
0105840677, en calidad de apoderado generalísimo de Greatwall Autos S. A.,
cédula jurídica 3101337159, con domicilio en La Uruca, de Cosevi, 50 metros
oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ambacar
como nombre comercial en clase 49
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a: venta de vehículos nuevos y usados, asimismo recibe
vehículos usados, venta de repuestos, taller de servicio. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 26 de octubre del 2017. Solicitud N°
2017-0010524. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de noviembre del 2017.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2017204176 ).
Rodolfo Jiménez Sáenz, casado, cédula de identidad Nº 105150132, en
calidad de apoderado generalísimo de Dr. Max Salud Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3101741553, con domicilio en Central, avenida Central frente a la
Plaza de la Cultura, contiguo a Starbuks, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: DR. MAX
como marca de servicios, en clase 44
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios médicos,
oftalmológicos, odontológicos. Reservas: de los colores: celeste, turquesa,
naranja y blanco. Fecha: 14 de diciembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 08 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010958. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 14 de diciembre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2017204374 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-677065, denominación: Asociación Cristiana Iglesia Salmo Cuarenta y Seis;
por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 628654.—Dado en el Registro Nacional, a
las 12 horas 18 minutos y 22 segundos, del 11 de octubre del 2017.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017203753 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-178047, denominación: Asociación de Estudiantes del Centro Universitario
de Siquirres. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 548521.—Dado en el Registro Nacional, a
las 8 horas 42 minutos y 11 segundos del 14 de diciembre del 2017.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director, Notario.—1 vez.—( IN2018203777 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Alianza Empresarial
para la Sostenibilidad, con domicilio en la provincia de: San José-Goicoechea,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Contribuir con el
desarrollo y progreso social de Centroamérica a través del fomento de la
cultura de producción y consumo hacia productos más sostenibles, cuyo
representante, será el presidente: Carlos Gerardo Arroyo Rico, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2017 Asiento: 729836.—Dado en el Registro Nacional, a las 07 horas 45
minutos y 36 segundos, del 15 de diciembre del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017203872 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Iglesia Centro Cristiano
de Costa Rica, con domicilio en la provincia de: Limón, Siquirres. Cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: la evangelización y divulgación de
la palabra de Dios y sin fines de lucro. Cuyo representante, será el
presidente: David García Silva, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la
Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días
hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento:
702038.—Dado en el Registro Nacional, a las 07 horas 25 minutos y 35 segundos,
del 12 de diciembre del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—( IN2017203901 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación de Gestión Sociocultural de San Gabriel, con
domicilio en la provincia de: San José-Aserrí, cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes: Fomentar la armonía, los vínculos de unión, la
cooperación humanitaria y cultural entre los asociados y la sociedad. plantear,
realizar, difundir todo tipo de programas de interés, así como actividades
artísticas, ambientales y culturales para los asociados y la sociedad que
permitan a su vez una transformación comunitaria. Cuyo representante, será el
presidente: Isaac David Molina Jiménez, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento:
750007 con adicional(es): 2017-795179.—Dado en el Registro Nacional, a las 10
horas 39 minutos y 53 segundos, del 21 de diciembre del 2017.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—( IN2017204003 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula Nº
3-002-715124, denominación: Asociación de Natación Helenica Griega. Por cuanto
dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento: Tomo: 2017, Asiento: 362883 con adicional(es): 2017-662100.—Dado en
el Registro Nacional, a las 12 horas 40 minutos y 49 segundos, del 13 de diciembre
del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017204110 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Tabernáculo de David en
La Sirena de Pococí, con domicilio en la provincia de: Limón-Pococí, cuyos
fines principales, entre otros son los siguientes: cumplir con la tarea
evangelista, conocida como la gran comisión, que está establecida por la
Palabra de Dios en el Evangelio de Mateo capitulo dieciocho, versículos del
dieciséis al veinte de La Biblia. Cuyo representante, será el presidente:
Neftali Avendaño Umaña, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2017, Asiento: 291009.—Dado en el
Registro Nacional, a las 10 horas 8 minutos y 46 segundos, del 17 de mayo del
2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017204202 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Pro Adulto Mayor la
Aldea Sarapiquí, con domicilio en la provincia de: Heredia, Sarapiquí, cuyos
fines principales entre otros son los siguientes: Fomentar la consciencia
social en relación con el gran valor que representa cada adulto mayor, promover
la comprensión social de las necesidades emocionales, espirituales y físicas de
cada adulto mayor. Cuyo representante será el presidente: José Bolívar Cerdas
Fernández, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 339151.—Dado en el Registro Nacional, a
las 10 horas 16 minutos y 44 segundos del 29 de mayo del 2017.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017204203 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El señor Luis Esteban Hernández Brenes, cédula
de identidad 4-155-803, en calidad de apoderado especial de Procaps, S. A.,
solicita la Patente PCT denominada FORMA DE DOSIFICACIÓN QUE INCLUYE UNA
SOLUCIÓN SÓLIDA DE DROGAS AMORFAS. La disolución de Ingredientes
Farmacéuticos Activos en fundidos poliméricos juega un papel importante en la
fabricación de fármacos que utilizan polímetros como excipientes. La cinética
de disolución es esencial para diseñar el equipo de procesamiento, describir
las condiciones operativas y definir las propiedades del material, por ejemplo,
el par polímero-API adecuado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61J 3/00 y A61K 9/00; cuyos inventores son Noriega Escobar, María del Pilar
(CO); Uribe Restrepo, Laura (CO); San Juan Mejía, Marco Enrique (CO); Salazar
Altamar, Carlos Arturo (CO) y Silvia Blanco, Claudia Andrea (CO). Prioridad: N°
14/849,571 del 09/09/2015 (US) y N° 62/100,117 del 06/01/2015 (US). Publicación
Internacional: WO 2016/111725 A1. La solicitud correspondiente lleva el número
2017- 0000361 y fue presentada a las 13:43:51 del 04 de agosto de 2017.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de noviembre
del 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017200425 ).
La señora Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en
calidad de apoderado general de Smart Spirits S. L., solicita la Patente PCT
denominada INFUSOR PARA BEBIDAS ALCOHÓLICAS. Infusor para bebidas
alcohólicas, que comprende un depósito de alcohol etílico y una fuente de agua
que están conectados hidráulicamente con una cámara volumétrica de mezcla, un
portacápsulas aguas abajo de la cámara volumétrica para colocación de cápsulas
monodosis de esencias, y unos medios de inyección y extracción del 5 líquido de
la cámara volumétrica dentro de la cápsula, en que la conexión del depósito de
alcohol etílico y de la fuente de agua con la cámara volumétrica está realizada
a través de unas electroválvulas de cierre, y comprendiendo la cámara
volumétrica en su interior un electrodo principal y una pluralidad de
electrodos secundarios dispuestos por encima del electrodo principal a varios
niveles. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A47J 31/00, B65D
85/804 y C12G 3/06; cuyos inventores son Smart, Mark Francis Joseph; (ES);
Sánchez Llopis, Carlos (ES) y Sánchez Bou, Carlos; (ES). Prioridad: N°
P201530209 del 16/02/2015 (ES). Publicación Internacional: WO2016/132005. La
solicitud correspondiente lleva el número 2017- 0000398, y fue presentada a las
09:01:45 del 4 de setiembre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José,
17 de noviembre de 2017. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Viviana
Segura de La O, Registradora.—( IN2017201000 ).
La señora(ita) Marianella Arias Chacón, cédula de identidad Nº
106790960, en calidad de apoderada especial de Manoryk, Petro Andriyovych;
Tsurupa, Igor Sergiyovych; Gaiovych, Ihor Volodymyrovych; Sotnik Svitlana Oleksandrivna; Granich, Volodimir
Mykolayovych; Kyshenia, Iaroslav Viktorovych y Mazevych, Vadym Borysovych,
solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIÓN HEMOSTÁTICA Y DISPOSITIVO
HEMOSTÁTICO (VARIANTES). La composición hemostática, que comprende
retención de agua, supresión de polvo aglutinante, agentes hemostáticos
inorgánicos y orgánicos, y dispositivo hemostático comprende la composición de
agentes hemostáticos y un recipiente que mantiene la composición hemostática.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: A61L 15/44, A61L 15/54 y A61L
26/00; cuyos inventores son Mazevych, Vadym Borysovych (UA); Tsurupa, Igor Sergiyovych
(UA); Gaiovych, Ihor Volodymyrovych (UA); Granich, Volodimir Mykolayovych (UA);
Kyshenia, Iaroslav Viktorovych (UA); Manoryk, Petro Andriyovych (UA) y Sotnik,
Svitlana Oleksandrivna (UA). Prioridad: N° a 2015 01285 del 16/02/2015 (UA) y
N° u 2015 01288 del 16/02/2015 (UA). Publicación Internacional: WO 2016/133483.
La solicitud correspondiente lleva el Nº 2017-0000379 y fue presentada a las
12:44:53 del 16 de agosto de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 16 de noviembre de 2017.—Rándall
Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017201005 ).
La señor(a)(ita) Mariana Vargas Roqhuett, cédula de identidad 304260709,
en calidad de apoderado especial de Bayer Cropscience Aktiengesellschaft,
solicita la Patente PCT denominada COMBINACIONES DE COMPUESTOS ACTIVOS.
La presente invención se refiere a combinaciones de compuestos activos,
en particular dentro de una composición fungicida, que comprende (A) una
carboxamida de indanilo difluorometil-nicotínico de fórmula (I) y otro
compuesto activo como fungicida (B). Además, la invención se refiere a un
método para controlar de forma curativa o preventiva los hongos fitopatogénicos
de plantas o cultivos, al uso de una combinación de acuerdo con la invención
para el tratamiento de semillas, a un método para proteger una semilla y no al
menos la semilla tratada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N
43/30, A01N 43/40, A01N 43/653, A01N 47/38, A01P 13/00, A01P 21/00 y A01P 3/00;
cuyo(s) inventor(es) es(son) Wachendorffneumann, Ulrike (DE); Meissner, Ruth
(DE); Dubost, Christophe (FR) y Maechling, Simon (FR). Prioridad: N° 14199120.8
del 19/12/2014 (EP). Publicación Internacional: WO2016/096849. La solicitud
correspondiente lleva el número 2017-0000268, y fue presentada a las 14:10:01 del
19 de junio de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 23 de noviembre de 2017.—Viviana Segura de La
O, Registradora.—( IN2017201081 ).
El(la) señor(a)(ita) Mariana Vargas Roqhuett, cédula de identidad
3-426-709, en calidad de apoderado especial de BAYER Cropscience
Aktiengesellschaft, solicita la Patente PCT denominada COMBINACIONES DE
COMPUESTOS ACTIVOS DESDE EL PUNTO DE VISTA FUNGICIDA .La presente invención
se refiere a combinaciones de compuestos activos, en particular dentro de una
composición fungicida, que comprende (A) una indanilcarboxamida difluorometilnicotínica
de fórmula (I) y otro compuesto activo como fungicida (B). Además, la invención
se refiere a un método para con-trolar de forma curativa o preventiva los
hongos fitopatogénicos de plantas o cultivos, al uso de una com-binación de acuerdo
con la invención para el tratamiento de semillas, a un método para proteger una
se-milla y no al menos a la semilla tratada. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A01N 37/34, A01N 43/40, A01N 43/42, A01N 43/653,
A01N 43/80, A01N 47/14, A01N 47/18 y A01P 3/00; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Wachendorffneumann, Ulrike (DE); Meissner, Ruth (DE); Dubost, Christophe (FR) y
Maechling, Simon (FR). Prioridad: N° 15157802.8 del 05/03/2015 (EP).
Publicación Internacional: WO2016/139189 Al. La solicitud correspondiente lleva
el número 2017-0000401, y fue presentada a las 13:23:45 del 5 de septiembre de
2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 23 de noviembre de 2017.—Hellen Marín Cabrera,
Registradora.—( IN2017201082 ).
El señor Cortes Quesada Jorge Arturo, cédula de identidad 107460333,
solicita el diseño industrial denominado: HABLADOR Y EXHIBIDOR DE PRODUCTOS
Y PRECIOS PARA GONDOLAS.
Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF
Hablador hecho en material
acrílico transparente con una parte superior circular y una inferior
rectangular ambas en una sola pieza donde se puede colocar información, la
parte superior del rectángulo contiene dos patillas dobladas hacia atrás para
que él se pueda guindar y en la parte inferior del rectángulo una sección
doblada hacia arriba para colocar información. Además, está cubierto con resina
de mesa para protegerlo del medio donde se encuentre por ejemplo de las
variaciones de temperatura congelamiento o calor. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales es: 20-02; cuyo inventor es Cortes
Quesada Jorge Arturo. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-
0000538 y fue presentada a las 14:21:14 del 27 de noviembre de 2017. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 12 de diciembre de 2017.—Viviana Segura De La O, Registradora.—(
IN2017201247 ).
La señora(ita) Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad Nº 106260794,
en calidad de apoderada especial de Eli Lilly and Company, solicita la Patente
PCT denominada PROCESO E INTERMEDIARIOS PARA LA PREPARACIÓN DE
{1-(ETILSULFONIL)-3-[4-(7H-PIRROLO[2,3-d]PIRIMIDIN-4-IL)-1h-PIRAZOL-1-IL]AZETIDIN-3-IL]
ACETONITRILO. La presente invención se refiere a procesos e intermediarios
para la preparación de {1-(etilsulfonil)-3-[4-(7H-pirrolo[2,3-d]pirimidin-4-il)-1H-pirazol-1-il]azetidin-3-il}acetonitrilo.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 487/04 y C07F 5/02; cuyos
inventores son Kobierski, Michael Edward (US); Kopach, Michael E.; (US);
Martinelli, Joseph R.; (US); Varie, David Lee (US) y Wilson, Thomas Michael;
(US). Prioridad: N° 62/182,040 del 19/06/2015 (US). Publicación Internacional:
WO2016/205487. La solicitud correspondiente lleva el Nº 2017-0000533, y fue
presentada a las 10:42:36 del 24 de noviembre de 2017. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de noviembre de
2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017201290 ).
La señora(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en
calidad de apoderado especial de Vanderbilt University, solicita la patente PCT
denominada NEUTRALIZACIÓN DEL VIRUS CHIKUNGUNYA MEDIADA POR ANTICUERPOS.
Anticuerpos que se unen y neutralizan al virus Chikungunya (CHIKV) y métodos
para su uso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la clasificación internacional de patentes es: A61K 39/00, A61K
39/395, C07K 16/10, C12N 15/13 y C12N 5/12; cuyos inventores son: Crowe, James,
E.; (US); Smith, Scott, A (US); Dermody, Terence (US) y Silva, Laurie (US).
Prioridad: N° 62/147,354 del 14/04/2015 (US). Publicación Internacional:
W02016/168417. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000518, y fue
presentada a las 14:38:34 del 10 de noviembre de 2017. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de noviembre de
2017..—Viviana Segura de la O., Registradora.—( IN2017201631 ).
La señora(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad Nº 107850618, en
calidad de apoderada especial de Shionogi & Co., Ltd., solicita la Patente
PCT denominada DERIVADOS DE PIRIDONA POLICÍCLICA SUSTITUIDA Y PROFÁRMACO DE
LOS MISMOS. Los siguientes compuestos que tienen actividad antiviral: Al
es CR1AR1B, S u O; A2 es CR2AR2B,
S u O; A3 es CR3AR3B, S u O; A4 es
CR4AR4B, S u O; el número de heteroátomos entre los
átomos que constituyen el anillo que consiste en A1, A2,
A3, A4, átomo de nitrógeno adyacente a Al y
átomo de carbono adyacente a A1, es 1 o 2; R1A y R1B
son cada uno independientemente hidrógeno, halógeno, alquilo, o similar; R2A
y R2B son cada uno independientemente hidrógeno, halógeno, alquilo,
o similar; R3A y R3B son cada uno independientemente
hidrógeno, halógeno, alquilo, o similar; R4A y R4B son
cada uno independientemente hidrógeno, halógeno, alquilo, o similar; R3A
y R3B pueden tomarse juntos para formar carbociclo no aromático o
heterociclo no aromático; X es CH2, S u O;R1 es cada uno
independientemente halógeno, hidroxi, o similar; m es cualquier número entero
de O a 2; y n es cualquier número entero de 1 a 2. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional
de Patentes es: A61K 31/53, A61K 31/5383, A61K 31/542, A61K 31/553, A61K
31/675, A61P 31/12, A61P 31/16, A61P 43/00, C07D 471/14, C07D 471/20, C07D
491/22, C07D 498/14, C07D 513/14 y C07F 9/6561; cuyos inventores son Kawai,
Makoto; (JP); Tomita, Kenji; (JP); Akiyama, Toshiyuki; (JP); Okano, Azusa (JP)
y Miyagawa, Masayoshi; (JP). Prioridad: N° 2015-090909 del 28/04/2015 (JP) y N°
2015-236844 del 03/12/2015 (JP). Publicación Internacional: WO2016/175224 Al.
La solicitud correspondiente lleva el Nº 2017-0000530, y fue presentada a las
14:22:38 del 21 de noviembre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de noviembre de
2017.—Hellen Marín Cabrera, Registradora.—( IN2017201651 ).
La señora(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en
calidad de apoderada especial de PolarityTE Inc., solicita la patente PCT
denominada MÉTODOS PARA EL DESARROLLO Y USO DE UNIDADES DE MICRO-AGREGADOS
DE CÉLULAS FUNCIONALES MÍNIMAMENTE POLARIZADAS EN APLICACIONES DE TEJIDOS
UTILIZANDO CÉLULAS MADRE EPITELIALES QUE EXPRESAN LGR4, LGR5 Y LGR6. La
invención proporciona construcciones de injertos multicelulares de
micro-agregados mínimamente polarizados, que contienen células que expresan
Receptor acoplado a la proteína G que contiene repetición rica en Leuciona (LGR
por sus siglas en inglés), para aplicaciones en terapia de heridas, ingeniería
de tejidos, aplicaciones en terapia celular, aplicaciones en medicina
regenerativa, aplicaciones médicas/terapéuticas, aplicaciones en curación de
tejidos, aplicaciones en inmunoterapia, y aplicaciones en terapia de trasplante
de tejido, los cuales, preferiblemente, son asociadas con un
vector/sustrato/soporte/estructura de entrega para su aplicación directa. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
clasificación internacional de patentes es: C12N 5/02; cuyos inventores son:
Lough, Denver M (US). Prioridad: N° 14/0954,335 del 30/11/2015 (US) y N°
62/086,526 del 02/12/2014 (US). Publicación Internacional: WO2016/089825. La
solicitud correspondiente lleva el número 2017- 0000296, y fue presentada a las
13:53:12 del 29 de junio de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 21 de noviembre de 2017.—Randall
Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017201652 ).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103550794, en
calidad de apoderado especial de Morpho B.V., solicita la Patente PCT denominada:
MÉTODO PARA PROPORCIONAR UNA CARACTERÍSTICA IMPRESA DE SEGURIDAD. He
aquí un método que, de acuerdo a la invención, se caracteriza porque el patrón
de seguridad consiste de una estructura óptica con dimensiones menores al 00
pm, en el que el impreso es transparente y flexible y en el que la película de
protección se endurece mediante la transmisión de radiación óptica a través del
impreso transparente mientras éste está en contacto con la película de
protección, quitando el elemento de impresión de la capa protectora después de
un endurecimiento, al menos parcial, de la capa protectora, seguido del paso
que proporciona un patrón ennegrecido en la película base con el enfoque de un
rayo láser por medio de la estructura óptica de modo que se graben con el láser
elementos de imagen en la capa base, en un plano focal situado a una distancia
vertical h, de entre 50 y 150 µm, de los elementos de color de la imagen. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: B42D 25/41; cuyo inventor es Van
Der Berg Jan (NL). Prioridad: N° 2014520 del 25/03/2015 (NL). Publicación
Internacional: WO 2016/153345 Al. La solicitud correspondiente lleva el número
2017-0000441, y fue presentada a las 14:47:35 del 25 de setiembre de 2017.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 29 de noviembre de 2017.—Randall Piedra Fallas,
Registrador.—( IN2017201653 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señora(ita) María Vargas
Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de
Genzyme Corporation, solicita la Patente PCT denominada: PRODUCCIÓN DE
VECTORES ADENO-ASOCIADOS DE GRAN TAMAÑO. Se proporcionan en el presente
documento métodos para producir una partícula de virus adenoasociado (AAV) que
contiene un genoma de AAV recombinante de gran tamaño (por ejemplo, mayor de
4,7 kb). En algunos aspectos, la invención proporciona partículas AAV y
vectores de AAV que comprenden genomas de rAAV de gran tamaño. También se
proporcionan líneas celulares productoras para producir partículas AAV que
comprenden genomas de gran tamaño. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 48/00, Cl 2N 15/864, C12N 5/10 y C12N 7/00; cuyos inventores
son: Kyostio-Moore, Sirkka; (US); Souza, David; (US) y Vincent, Karen; (US).
Prioridad: N° 62/144,862 del 08/04/2015 (US) y N° 62/220,067 del 17/09/2015
(US). Publicación Internacional: W02016/164609. La solicitud correspondiente
lleva el número 2017- 0000505, y fue presentada a las 08:04:10 del 3 de
noviembre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 23 de noviembre de 2017.—Viviana Segura De La
O, Registradora.—( IN2017201654 ).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de
identidad Nº 103350794, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La
Roche AG, solicita la Patente PCT denominada AMIDAS-2-PIRIDINA ÚTILES COMO
AGONISTAS CB2. La invención se refiere a un compuesto de la fórmula (I) en
la que de R1 a R4 tienen los significados definidos en la descripción y en las
reivindicaciones. El compuesto de la fórmula (I) puede utilizarse como medicamento.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/44, A61P 29/00, C07D
213/81, C07D 401/04, C07D 401/14, C07D 405/04, C07D 405/12, C07D 405/14, C07D
409/12, C07D 409/14, C07D 413/12, C07D 413/14, C07D 417/06, C07D 417/12 y C07D
491/107; cuyos inventores son Roever, Stephan (DE); Hebeisen, Paul (CH);
Ullmer, Christoph (DE); Wang, Zhiwei (US); Grether Uwe (DE); Kimbara, Atsushi
(JP); Schulz-Gasch, Tanja (DE); Yang, Wulun (CN); Rogers-Evans, Mark (GB);
Nettekoven, Matthias (DE); Liu, Qingping (CN); Bissantz, Caterina (DE) y
Prunotto, Marco (IT). Prioridad: N° CN2011/075606 del 10/06/2011 (EP).
Publicación Internacional: WO2012/168350. La solicitud correspondiente lleva el
Nº 2013-0000616, y fue presentada a las 13:29:40 del 22 de noviembre de 2013.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 14 de noviembre de 2017.—Randall Piedra Fallas,
Registrador.—( IN2017201678 ).
La señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula
de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada especial de F. Hoffmann-La
Roche AG, solicita la Patente PCT denominada TRATAMIENTO COMBINADO CON UN
AGONISTA DE TLR7 Y UN INHIBIDOR DEL ENSAMBLAJE DE LA CÁPSULA DEL VHB. La
presente invención está dirigida a composiciones y métodos para tratar la
infección por el virus de la hepatitis B. En particular, la presente invención
está dirigida a una terapia de combinación que comprende la administración de
un agonista de TLR7 y un inhibidor del ensamblaje de la cápsida del VHB para su
uso en el tratamiento de un paciente con hepatitis B crónica. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/40, A61K 31/506, A61K
31/5355 y A61K 31/7064; cuyos inventores son Gao, Lu; (CN) y Dai, Lue (CN).
Prioridad: N° PCT/CN2015/074269 del 16/03/2015 (CN), N° PCT/CN2015/074854 del
23/03/2015 (CN), N° PCT/CN2015/084480 del 20/07/2015 (CN) y N°
PCT/CN2016/074012 del 18/02/2016 (CN). Publicación Internacional:
WO2016/146598. La solicitud correspondiente lleva el Nº 2017-0000424, y fue
presentada a las 14:25:24 del 14 de septiembre de 2017. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de noviembre de
2017.—Hellen Marín Cabrera, Registradora.—( IN2017201679 ).
La señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula
de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La
Roche AG, solicita la Patente PCT denominada TERAPIA COMBINADA DE UN
ANTICUERPO ANTI-CD-20 CON UN INHIBIDOR DE Bel-2 Y UN INHIBIDOR DE MDM2. La
presente invención se refiere a la terapia combinada de un anticuerpo anti-CD20
con un inhibidor de Bcl-2 y un inhibidor de MDM2 para el tratamiento del
cáncer, especialmente a la terapia combinada de cánceres que expresan CD20 con
un anticuerpo anti-CD20 de tipo I o un anticuerpo B-Ly1 humanizado no
fucosilado y un inhibidor de Bcl-2 y un inhibidor de MDM2. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/40, A61K 31/496, A61K
39/395, A61P 35/02 y C07K 16/28; cuyos inventores son Klein, Christian (DE);
Herting, Frank; (DE) y Dangl, Markus (AU). Prioridad: N° 15169199.5 del
26/05/2015 (EP). Publicación Internacional: WO2016/188935. La solicitud
correspondiente lleva el Nº 2017-0000529, y fue presentada a las 14:21:13 del
21 de noviembre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 23 de noviembre de 2017.—Viviana Segura de la
O, Registradora.—( IN2017201680 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula
de identidad Nº 106690228, en calidad de apoderado general de Incyte
Corporation, solicita la Patente PCT denominada SALES DE INHIBIDOR DE P13K Y
PROCESOS DE PREPARACIÓN. La presente solicitud proporciona procesos de
preparación de
(R)-4-(3-((S)-1-(4-amino-3-metil-1H-pirazolo[3,4-d]pirimidin-1-il)etil)-5-cloro-2-etoxi-6-fluorofenil)pirrolidin-2-ona,
que es útil como inhibidor de fosfoinositida 3-cinasa-delta (PI3Kd), así como
una forma de sal y compuestos intermedios relacionados con este. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/519, C07D 487/04 y A61P
35/00; cuyos inventores son Liu, Pingli (US); Frietze, William (US); Xia,
Michael (US); Shi, ChongSheng, Eric (US); Weng, Lingkai; (US); Jia, Zhongjiang
(US); Pan, Yongchun (US); Zhou, Jiacheng (US); Meloni, David (US); Qiao, Lei
(CN); Yue, Tai-Yuen. (GB); Lin, Qiyan. (CN) y Sharief, Vaqar (US). Prioridad:
N° 62/121,697 del 27/02/2015 (US). Publicación Internacional: WO2016/138363. La
solicitud correspondiente lleva el Nº 2017-0000389, y fue presentada a las
14:20:21 del 30 de agosto de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 16 de noviembre de 2017.—Randall
Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017201983 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula
de identidad Nº 106690228, en calidad de apoderado especial de Pfizer Inc.,
solicita la Patente PCT denominada 2-TIOPIRIMIDINONAS. Inhibidor de mieloperoxidasa,
composiciones farmacéuticas que contiene el inhibidor, y el uso del inhibidor
para tratar, por ejemplo, afecciones cardiovasculares. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/505, A61P 9/00 y C07D 239/56; cuyos
inventores son Ruggeri, Roger (US). Prioridad: N° 62/157,067 del 05/05/2015
(US). Publicación Internacional: WO2016/178113. La solicitud correspondiente
lleva el Nº 2017-0000498, y fue presentada a las 08:57:13 del 2 de noviembre de
2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 24 de noviembre de 2017.—Rándall Piedra Fallas,
Registrador.—( IN2017201989 ).
La señora(ita) María Gabriela Miranda Urbina,
cédula de identidad 111390275, en calidad de apoderada especial de Bajaj Auto
Limited, solicita el diseño industrial denominado VEHÍCULO. El vehículo
de tres ruedas tiene una forma distinta de identidad debido a su diseño
industrial. Es una mezcla de estilo automotriz moderno y de extrema
funcionalidad. El lado lateral del vehículo tiene características diferentes,
lo que le proporciona una fuerza visual. Las mismas características se
extienden alrededor de la parte trasera del vehículo. Las luces traseras están
integradas o fijas entre los elementos de estas características. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
clasificación internacional de diseños industriales es: 12-08; cuyos inventores
son: Abraham Joseph (IN) (IN); Jayapal Sellamuthu (IN); Siddharth Balkrishna
Rane (IN) y Ajay Baburam Choudhary (IN). Prioridad: N° 290467 del 30/01/2017
(IN). La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000343, y fue
presentada a las 10:21:43 del 27 de julio de 2017. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de noviembre de
2017.—Randall Piedra Fallas.—( IN2017202504 ).
La señora Roxana Cordero Pereira, cédula de
identidad 111610034, en calidad de apoderada especial de Effluent Free
Desalination Corp, solicita la patente PCT denominada: MÉTODO Y APARATO
PARA MEJORAR LA DESALINIZACIÓN DEL AGUA DE MAR LIBRE DE EFLUENTES. Sistema con un primer
intercambiador de calor de placas a una primera presión para calentar un
líquido que contiene sólidos disueltos para formar un líquido calentado a una
temperatura por debajo del punto de ebullición de dicho líquido. Una cámara de
vaporización está conectada al primer intercamboiador de calor de placas. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C02F 1/04; cuyo inventor es Lord
Michael John (US). Publicación Internacional: W02016/105403. La solicitud
correspondiente lleva el número 2017-0000341 y fue presentada a las 12:18:14
del 24 de julio de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 12 de diciembre de 2017.—Randall Piedra Fallas,
Registradora.—( IN2017202529 ).
El señor Aaron Montero Sequeira, cédula de
identidad Nº 109080006, en calidad de apoderado especial de Orexigen
Therapeutics Inc, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES Y MÉTODOS
PARA REDUCIR EVENTOS ADVERSOS CARDIOVASCULARES GRAVES. La presente
solicitud se refiere a composiciones, kits, usos, sistemas y métodos para
utilizar naltrexona y bupropión o sus sales farmacéuticamente aceptables, con
el propósito de reducir el riesgo de padecer desenlaces o eventos adversos
cardiovasculares, lo cual incluye los eventos adversos cardiovasculares graves
(MACE, major adverse cardiovascular events) en los sujetos, preferiblemente, en
aquellos sujetos cuyo riesgo de sufrir desenlaces cardiovasculares adversos o
MACE es mayor, que puedan tener sobrepeso o ser obesos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/485, A61P 3/04 y A61K 31/137; cuyos
inventores son Klassen, Presten; (US) y Taylor, Kristin; (US). Prioridad: N°
14/322,810 del 02/07/2014 (US), N° 61/913,216 del 06/12/2013 (US), N°
61/914,938 del 11/12/2013 (US) y N° 61/984,580 del 25/04/2014 (US). Publicación
Internacional: WO2015/085044. La solicitud correspondiente lleva el Nº
2016-0000313, y fue presentada a las 13:23:04 del 5 de julio de 2016. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 11 de diciembre de 2017.—Rándall Piedra Fallas, Registrador.—(
IN2017203014 ).
El(la) señor(a)(ita) Mariana Vargas Roqhuett, cédula de identidad
304260709, en calidad de apoderada especial de Bayer Cropscience
Aktiengesellschaft, solicita la Patente PCT denominada COMBINACIONES DE
COMPUESTOS ACTIVOS. La presente invención se refiere a combinaciones de
compuestos activos, en particular dentro de una composición fungicida, que
comprende (A) una carboxamida de indanilo difluorometil-nicotínico de fórmula
(I) y otro compuesto activo como fungicida (B). Además, la invención se refiere
a un método para controlar de forma curativa o preventiva los hongos
fitopatogénicos de plantas o cultivos, al uso de una combinación de acuerdo con
la invención para el tratamiento de semillas, a un método para proteger una
semilla y no al menos la semilla tratada. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A01N 37/50, A01N 43/40, A01N 43/54, A01N 43/88,
A01N 47/24, A01P 3/00, A01P 21/00, A01P 5/00 y A01P 13/00; cuyo(s) inventor(es)
es(son) DUBOST, Christophe (FR); Maechling, Simon (FR); Wachendorff-Neumann,
Ulrike (DE) y Meissner, Ruth (DE). Prioridad: N° 14199121.6 del 19/12/2014
(EP). Publicación Internacional: WO 2016/096944. La solicitud correspondiente
lleva el número 2017- 0000267, y fue presentada a las 14:07:37 del 19 de junio
de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 24 de noviembre de 2017.—Randall Piedra Fallas,
Registrador.—( IN2017203521 )
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor José Antonio Muñoz
Fonseca, cédula de identidad N° 1-0433-0939, en calidad de apoderado especial de
Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada NUEVOS PÉPTIDOS
Y NUEVA COMBINACIÓN DE PÉPTIDOS PARA EL USO EN LA INMUNOTERAPIA CONTRA EL
CARCINOMA HEPATOCELULAR (CHC) Y OTROS TIPOS DE CANCER. La presente invención se
refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la
utilización en métodos inmunoterapéuticos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 38/04, A61P 35/00, C07K 7/00, C07K 7/06 y
C07K 7/08; cuyos inventores son: Weinschenk, Toni (DE); Mahr, Andrea (DE);
Fritsche, Jens; (DE); Müller, Phillip; (DE); Wiebe, Anita (DE) y Kutscher,
Sarah (DE). Prioridad: N° 1423016.3 del 23/12/2014 (GB), N° 1501017.6 del
21/01/2015 (GB) y N° 62/096,165 del 23/12/2014 (US). Publicación Internacional:
WO2016/102272 A1. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000282, y
fue presentada a las 09:33:30 del 23 de junio de 2017. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de noviembre
del 2017.—Hellen Marín Cabrera, Registradora.—( IN2018204328 ).
El señor José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad 1-0433-0939, en
calidad de apoderado especial de AbbVie Stemcentrx Llc, solicita la patente PCT
denominada: RECEPTORES DE ANTÍGENO QUÍMERICOS ANTI-DLL3 Y MÉTODOS DE USO.
Se proporcionan en esta solicitud nuevos receptores de antígenos quiméricos
anti-DLL3 y métodos de uso de estos, para el tratamiento de trastornos
proliferativos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 35/12,
A61K 35/14 y A61K 38/00; cuyos inventores son Liu, David (US); Dylla, Scott J
(US); Stull, Robert A (US) y Escarpe, Paul Anthony (US). Prioridad: N°
62/119,793 del 23/02/2015 (US), N° 62/241,662 del 14/10/2015 (US) y N°
62/296,560 del 17/02/2016 (US). Publicación Internacional: WO 2016/138038. La
solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000436, y fue presentada a las
08:39:44 del 22 de septiembre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de noviembre de
2017.—Viviana Segura De La O, Registradora.—( IN2018204339 ).
Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad 113590010, en
calidad de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft, con domicilio en
Kaiserwilhelm-Allee, 51373 Leverkusen, Alemania, solicita la inscripción de: SAMBLEO
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas;
preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades renales,
enfermedades cardiovasculares, enfermedades oftálmicas, enfermedades hepáticas,
enfermedades pulmonares, enfermedades metabólicas, enfermedades vasculares y
fibrosis. Prioridad: Se otorga prioridad N° 16897779 de fecha 22/06/2017 de
Comunidad Europea. Fecha: 5 de diciembre de 2017. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 8 de noviembre del 2017. Solicitud N°
2017-0010986. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de diciembre del 2017.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2018204965 ).
REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR
Y
DERECHOS CONEXOS
Susana Luisa Sánchez Carballo
cédula de identidad Nº 1-965-976, mayor, soltera, artista visual y profesora,
vecina de San José Jardines de Tibás, 500 sur y 400 oeste del ICE solicita la
inscripción de su obra artística y divulgada que se titula GRITOS MUDOS
LATENTES EN EL MIEDO NUMERO 2. La obra es un diseño gráfico digital, de la
silueta de un hombre sentado sobre una silla invisible, con la mano extendida y
la boca ligeramente abierta y está hecha con lo que en computación se conoce
como “código qr”. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta,
para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción
solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación,
conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº
6683, expediente 9392.—Curridabat, 30 de noviembre de 2017.—Lic. Andrés
Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—( IN2017204119 ).
Susana Luisa Sánchez Carballo cédula de
identidad 1-965-976, mayor, soltera, artista visual y profesora, vecina de San
José Jardines de Tibás, 500 sur y 400 oeste del ICE, solicita la inscripción de
su obra artística y divulgada que se titula LAS AUSENCIAS SON EVIDENCIAS
NUMERO 3. La obra es un diseño gráfico digital, de la silueta de una mujer
de pie, de frente, con el brazo derecho recogido como si se tocara el cuello y
el otro brazo guindando. El diseño está hecho con lo que en computación se
conoce como “código QR”. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La
Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la
inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta
publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos
Conexos N° 6683. Expediente: 9390.—Curridabat, 30 de noviembre de 2017.—Lic.
Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—( IN2017204120 ).
Susana Luisa Sánchez Carballo cédula de
identidad N° 1-965-976, mayor, soltera, artista visual y profesora, vecina de
San José Jardines de Tibás 500 sur y 400 oeste del ICE solicita la inscripción
de su obra artística y divulgada que se titula LAS AUSENCIAS SON EVIDENCIAS
NUMERO 2. La
obra es un trabajo gráfico en formato digital en el cual se muestra una silueta
de un hombre acostado, con un brazo debajo de su cabeza y el otro como
sosteniendo algo en su oreja, mientras tiene las rodillas flexionadas y
levantadas. La silueta está hecha de lo que en computación se conoce como
código QR. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta,
para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción
solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación,
conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº
6683. Expediente N° 9389.—Curridabat, 30 de noviembre del 2017.—Lic. Andrés
Hernández Osti.—1 vez.—( IN2017204121 ).
Susana Luisa Sánchez Carballo, cédula de
identidad 1-965-976, mayor, soltera, artista visual y profesora, vecina de San
José Jardines de Tibás; 500 sur y 400 oeste, del ICE solicita la inscripción de
su obra artística y divulgada que se titula LAS AUSENCIAS SON EVIDENCIAS NÚMERO
1. La obra es un diseño gráfico digital de una silueta de una mujer con los
brazos cruzados frente al pecho y de perfil. La silueta está hecha con lo que
en computación se conoce como “código qr”. Publíquese por una sola vez en el
Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos
puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles
siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de
Autor y Derechos Conexos No.6683. Expediente 9388.—Curridabat, 30 de noviembre
de 2017.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—( IN2017204122 ).
Susana Luisa Sánchez Carballo cédula de identidad 1-965-976, mayor,
soltera, artista visual y profesora, vecina de San José Jardines de Tibás, 500
sur y 400 oeste del ICE solicita la inscripción de su obra artística y
divulgada que se titula GRITOS MUDOS LATENTES EN EL MIEDO NUMERO 1. La
obra es un trabajo gráfico en formato digital en el cual se muestra una silueta
de una mujer de pie, de frente, con la cabeza ligeramente inclinada hacia su
izquierda con una cartera en su mano izquierda. La mujer tiene el pelo suelto y
despeinado. La silueta está hecha de lo que en computación se conoce como
código QR. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta,
para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción
solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación,
conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N°
6683. Expediente 9391.—Curridabat, 30 de noviembre de 2017.—Lic. Andrés
Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—( IN2017204123 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ED-001-2018 Exp. 11914A.—Albertina, Parajeles Hernandes,
solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de Forestales Tecamar S. A. en Barranca,
Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico y agropecuario -
riego. Coordenadas 221.033 / 459.136 hoja Miramar. Predios inferiores: Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 12 de enero de 2018.—Unidad Hidrológica
Tárcoles, Pacífico Central Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018209177 ).
ED-UHTPCOSJ-0232-2017.—Exp. Nº 9880A.—S.U.A.DE Barrio Los Ángeles Llano
Grande, solicita concesión de: 1.45 litros por segundo del río Retes,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Llano Grande, Cartago, para
uso agropecuario-riego. Coordenadas: 214.265/548.492, hoja Istarú. Predios
inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 01 de diciembre del
2017.—Departamento de Información.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2018209475 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0072-2017. Exp.
17497P.—Inmobiliaria Doble CH y H del Oeste S. A., solicita concesión de: 0.45
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB
1201 en finca de su propiedad en Pozos, Santa Ana, San José, para uso
comercial, agropecuario-riego. Coordenadas 214.575 / 516.129 hoja Abra. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 07 de marzo del 2017.—Hidrológica Tárcoles,
Pacífico Central.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2018209873 ).
Registro
Civil - Departamento Civil
SECCIÓN
DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que en diligencias
de ocurso incoadas por Nubia Sándigo, no indica segundo apellido, se ha dictado
la resolución Nº 4412-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas
cuarenta minutos del nueve de agosto del dos mil dieciséis. Expediente Nº
36510-2014. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…,
II.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Shuyen
de los Ángeles Vargas Sándigo, en el sentido que el sexo de la persona
inscrita, así como el apellido de la madre de la misma son: femenino y Sándigo,
no indica segundo apellido, respectivamente.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Oficial Mayor Civil a. í.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—(
IN2018204274 ).
Registro
Civil – Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de Solicitud de Naturalización
Ivett Florentina Méndez Jiménez, cubana, cédula
de residencia 119200111328, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. N° 6187-2017.—San José al ser las 9:48 del 22 de diciembre de
2017.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2017204020 ).
Raquel María Pozo Urbina, salvadoreña, cédula de residencia
122200004922, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. N°
6175-2017.—San José al ser las 2:33 del 21 de diciembre de 2017.—Paul Alejandro
Araya Hernández.—1 vez.—( IN2017204025 ).
Harry Alexi Mendoza Hernández, nicaragüense, cédula de residencia
155808672436, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
6095-2017.—San José al ser las 2:25 del 20 de diciembre de 2017.—Selmary
Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2017204107 ).
Marva Constantina Dixon Barnett, panameña, cédula de residencia
159100035015, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. N°
6024-2017.—San José, al ser las 10:25 del 14 de diciembre del 2017.—Juan José
Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2017204130 ).
Marcia Argentina Sandoval Melara, salvadoreña, cédula de residencia
122200478901, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. N°
6154-2017.—San José, al ser las 9:12 del 21 de diciembre de 2017.—Paul
Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2017204135 ).
Juemen Jaime Fung Ung, venezolana, cédula de residencia 186200297523, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 6139-2017.—San José, al ser
las 12:51 del 20 de diciembre de 2017.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—(
IN2017204209 ).
Miriam Alejandra Delgado de Fung, venezolana, cédula de residencia
186200299809, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. N°
6138-2017.—San José al ser las 12:52 del 20 de diciembre de 2017.—Selmary
Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2017204211 )..
PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES 2018
Se avisa a los
potenciales interesados que, a partir de esta publicación, se encuentra
disponible en el Sistema SICOP (http://www.sicop.go.cr/index.jsp) y en la
página web de este Ministerio (http://www.mopt.go.cr) el Plan Anual de
Adquisiciones 2018.
San José, 19 de enero del
2018.—Proveeduría Institucional.—Licda. Gabriela Trigueros Mora, Directora a.
í.—1 vez.— (Reserva 1205062932).—( IN2018209818 ).
INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE
Y LA
RECREACIÓN
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
PROGRAMA DE ADQUISICIONES PERIODO
PRESUPUESTARIO
2018
El Instituto
Costarricense del Deporte y la Recreación en cumplimiento con lo dispuesto en
los artículos 6º de la Ley de Contratación Administrativa y 7º de su
Reglamento, informa a los interesados que el Programa de Adquisiciones para
Bienes y Servicios de este instituto, para el período presupuestario 2018 y sus
futuras modificaciones, se encuentra a disposición en la dirección electrónica:
www.icoder.go.cr, así como en la plataforma electrónica de compras Mer-link. De
igual manera se invita a los proveedores interesados en contratar con la institución,
a incorporarse a la plataforma de compras Mer-link, sitio mediante el cual se
desarrollará la actividad de contratación administrativa.
San José, 22 de enero del
2018.—Lic. Eduardo Alonso Ramírez Brenes, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C.
Nº 10228.—Solicitud Nº 107071.—( IN2018210098 ).
DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA
PROGRAMA DE ADQUISICIONES PERIODO 2018
El Consejo Nacional de
Producción en cumplimiento con lo establecido en el artículo 6° de la Ley de
Contratación Administrativa, le informa que el Programa de Adquisiciones para
el año 2017, se encuentra publicado en la página web de la institución:
www.cnp.go.cr en el link “Proveed/programa de adquisiciones”.
Licda. Ingrid González
Echeverría, Coordinadora de Área con recargo del Área de Servicios Generales y
Compras.—1 vez.—O. C. N° 10301.—Solicitud N° 12220.—( IN2018209858 ).
DEPARTAMENTO RECURSOS MATERIALES
PROGRAMA DE ADQUISICIONES PROYECTADO
PARA EL AÑO
2018
La Junta de Protección
Social en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 6º de la Ley de
Contratación Administrativa y 7º de su Reglamento, hace del conocimiento de
todos aquellos interesados en el suministro de bienes, servicios y obras, que
el Programa de Adquisiciones proyectado para el año 2018, se encuentra
disponible a partir de esta publicación en nuestro sitio web:
http://www.jps.go.cr/contrataciones y así como en la sección de avisos del
Sistema de Compras Públicas Merlink.
Departamento Recursos
Materiales.—Licda. Mary Valverde Vargas, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 21622.—Solicitud
Nº 106926.—( IN2018210108 ).
COMITÉ CANTONAL DE
DEPORTES
Y RECREACIÓN DE SAN JOSÉ
PLAN DE COMPRAS 2018
Para
ver las imágenes solo en La Gaceta en
formato PDF
Lic. Walter Portilla Madrigal, Jefe de Proveeduría.—.
1 vez.—( IN2018209949 ).
MUNICIPALIDAD DE MORA
UNIDAD DE PROVEEDURÍA
PROGRAMA DE
ADQUISICIONES 2018
De conformidad con lo estipulado en el artículo 6 de la Ley de
Contratación Administrativa y el artículo 7 del Reglamento General de la
Contratación Administrativa, se informa a todos los interesados que durante el
periodo 2018, se contratará lo siguiente:
Para
ver la imagen solo en La Gaceta en
formato PDF
San José, 22 de enero de 2018.—Oficina de Proveeduría.—Lic. Geremmy
Chaves M., Jefe.—1 vez.—( IN2018209921 ).
MUNICIPALIDAD DE
CARTAGO
PROGRAMA DE COMPRAS DE
BIENES
Y SERVICIOS PARA EL PERÍODO 2018
El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad del cantón Central de
Cartago, se permite hacer del conocimiento de los interesados, que de
conformidad con lo que establece el artículo N° 6 de la Ley de Contratación
Administrativa y artículo N° 7 de su Reglamento, se publica el Programa para la
Adquisición de Bienes y Servicios, de acuerdo al Presupuesto Ordinario del
período 2018.
Los interesados podrán
accesar la información en la página web www.muni-carta.go.cr.
Licda. Gabriela Redondo Cordero, Proveedora
Municipal.—1 vez.—( IN2018209983 ).
DIVISIÓN CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACION PÚBLICA N°
2018LN-000002-DCADM
(Invitación)
Alquiler de un
edificio para albergar oficinas
administrativas del Banco Popular
Apertura para las 10:00 horas del 16 de febrero del 2018, retiro del
cartel: oficinas centrales, de lunes a viernes de 8:15 a.m. a 4:00 p. m., 6to
piso, División de Contratación Administrativa, costo: ¢2.500.00 (dos mil
quinientos colones con 00/100).
Área de Gestión y Análisis de Compras.—Licda. Ana Victoria Monge
Bolaños, Jefa.—1 vez.—( IN2018209853 ).
RED DE SERVICIOS DE
SALUD
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2017LN-000006-INS-RSS
Adquisición productos
cárnicos
Se les comunica que las líneas 3, 4, 5, 6, 7, 8, 11, 13, 14, 21, 22, 23,
24, 25, 26, 27, 29, 30, 31, 32, 33, 34 y 35 del proceso citado en la referencia
fueron adjudicadas al Consorcio HDT y las líneas 1, 2, 9, 10, 12, 15,
16, 17, 18, 19, 20, 28 según lo expuesto en el punto II del Considerando y
amparado al principio de eficiencia, así como lo estipulado el artículo 86 del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se resolvió declarar
Infructuosas dichas líneas.
La Resolución de
Adjudicación N° 003-2018, podrá solicitarse a la dirección de correo
electrónico grefallasrss@ins-cr.com o comunicarse con la señora Grettel Fallas
Monge al teléfono 2296-9599, extensión 4139.
San José, 22 de enero del 2018.—Licdo. Fernando León Lizano,
Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 206-2016.—Solicitud Nº 17019.—( IN2017209852 ).
LICITACIÓN ABREVIADA
2017LA-000029-PRI
Servicio de
mantenimiento zonas verdes
en la finca de Coronado
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula
jurídica N° 4-000-042138, comunica que mediante resolución de adjudicación N°
GG-2017-1054 de fecha 21 de diciembre del 2017, se adjudica la licitación
arriba indicada a la oferta 2: Interconsultoría de Negocios y Comercio IBT
S. A., posiciones 1, 2 y 3. Demás condiciones de acuerdo al cartel y la
oferta respectiva.
Dirección de Proveeduría.—Licda. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C.
N° 6000002848.—Solicitud N° 106993.—( IN2018209887 ).
DIRECCIÓN
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2017LA-000036-PRI
Servicio
de limpieza de agencias comerciales, planteles,
Tejar El Guarco, tanques del sur
e hidrantes
y planta alta de Tres Ríos
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que mediante
Resolución de Adjudicación N° GG-2018-038 de fecha 17 de enero del 2018 se
adjudica la licitación arriba indicada de la siguiente manera: Oferta 3 Servicios
Nítidos Profesionales SNP S. A. Servicio de limpieza de Agencias
Comerciales, Planteles, Tejar El Guarco, Tanques del Sur e Hidrantes y Planta
Alta Tres Ríos. Monto adjudicado costo anual ¢98.018.751,14.
Demás
condiciones de acuerdo al cartel y oferta respectiva.
Licda. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. N° 6000002848.—Solicitud N° 106994.—( IN2018209889 ).
GERENCIA
LOGÍSTICA
DIRECCIÓN
APROVISIONAMIENTO BIENES Y SERVICIOS
ÁREA
ADQUISICIONES BIENES Y SERVICIOS
CONCURSO
N° 2017LN-000018-5101
Ítem
Uno: Sonda para aspirar sistema cerrado N°14
Ítem Dos: Sonda para aspirar
sistema cerrado N° 16
A todos los interesados en el presente
concurso se les informa que se encuentra en la página
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=PU la adjudicación
del Concurso N° 2017LN-000018-5101, por medio de la Resolución DABS-00037-2018
de la Dirección Aprovisionamiento Bienes y Servicios, a la empresa:
Kendall Innovadores en Cuidados al Paciente
S. A. Precio
unitario ítem uno e ítem dos: $10,75 por UD.
Además, se encuentra disponible copia física
en la recepción del Área Adquisiciones Bienes y Servicios, en el piso 11 del
Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales, para consultas.
San José, 22 de enero de 2018.—Subárea
Insumos Médicos.—Lic. Víctor Solano Vega.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N°
18901.—( IN2018209927 ).
ÁREA DE
ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
ABREVIADA 2017LA-000042-5101
Metrotexato
base 50 mg (como Metrotexato sódico).
Solución estéril inyectable.
Frasco ampolla con 2 ml
o con 5 ml. Sin preservantes.
Código: 1-10-41-3100
Se informa a los interesados que el ítem
único de este concurso se adjudicó a la empresa Distribuidora Farmacéutica
Centroamericana DIFACE S. A., cédula jurídica 3101358862, la línea N° 1,
bajo la modalidad de entrega según demanda, al precio unitario de $4,23 (cuatro
dólares con 23/100). Vea detalles y mayor información en forma gratuita
disponible en la dirección electrónica institucional: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LA
Shirley Solano Mora.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N° 19492.—( IN2018209929 ).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2017LN-000007-5101
Venda elástica de 15
cm ± 1 mm
El ítem único de este concurso se adjudicó a la empresa Elástica
Surquí S. A., por un precio unitario $3,40. Modalidad Según Demanda. “vea
detalles y mayor información en la Página Web http://www.ccss.sa.cr.”
San José, 22 de enero del 2018.—Lic. Víctor Manuel Solano Vega.—Subárea
de Insumos Médicos - Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios.—1 vez.—O. C.
Nº 1142.—Solicitud Nº 18902.—( IN2018209935 ).
DIRECCIÓN
PRODUCCIÓN INDUSTRIAL
LICITACIÓN
ABREVIADA 2017LA-000011-8101
(Adjudicación)
Objeto
de Contratación: Suministro de gas licuado de petróleo
Se comunica a los interesados en el concurso
2017LA-000011-8101, que por resolución de la Dirección de Producción Industrial
oficio DPI-C-0031-2018 de las nueve y treinta horas del día 22 de enero del
2018, que se adjudica el ítem único de la compra, por una cantidad aproximada
de 400.000 litros de gas licuado de petróleo para Lavandería Zeledón Venegas,
código 1-95-10-0500, a la firma Gas Nacional Zeta S. A., con entrega
según demanda. Ver detalles http://www.ccss.sa.cr
Ing. Ovidio Murillo
Valerio, Director.—1 vez.—( IN2018209945 ).
JUNTA
DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA
CUBUJUQUÍ DE HEREDIA
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2017 LN-00001-JE
Contratación
de la mano de obra y equipo para
la construcción de la I Etapa
del Gimnasio
Multiuso de la Escuela Cubujuquí
de Heredia
La Junta de Educación de la Escuela Cubujuquí
de Heredia, comunica a los interesados en participar en la Licitación Pública
Nº 2017 LN-00001-JE “Contratación de la mano de obra y equipo para la
construcción de la I Etapa del Gimnasio Multiuso de la Escuela Cubujuquí de
Heredia”, que por el interés público se procederá anular el presente concurso,
dado a que se detectaron en el cartel vicios de nulidad por lo que la Junta
reconsiderará el mismo y lo publicará nuevamente. Únicamente.
Luis Mariano Alfaro
Arias, Presidente.—1 vez.—( IN2018209808 ).
MUNICIPALIDAD DE MORA
LICITACION PÚBLICA Nº
2017LN-000001-01
Contratación del
servicio de recolección, transporte,
tratamiento y disposición final de residuos
sólidos ordinarios, de manera
amigable con el ambiente
para el cantón
de Mora
La Municipalidad de Mora, avisa a todos los interesados en esta
contratación que según acta del proceso de adjudicaciones DAM-ADJ-01-2018, del
día 22 de enero de 2018, se acuerda adjudicar la Licitación Pública en
referencia a:
Adagsa VH S. A., cedula jurídica: 3-101-452392.
San José, 22 de enero del 2018.—Oficina de Proveeduría.—Lic. Geremmy
Chaves Marín, Jefe.—1 vez.—( IN2018209918 ).
MUNICIPALIDAD
DE SAN CARLOS
LICITACIÓN
NACIONAL N° 2017LN-000001-01
Obra
pública, construcción de carpeta asfáltica en camino
2-10-009 Pénjamo de Florencia a
Las Malvinas
Ciudad Quesada San Carlos
La Oficina de Contratación Administrativa de
la Municipalidad de San Carlos comunica a los interesados que mediante artículo
N° 09, ítem único, acta N° 47. El Concejo Municipal de San Carlos acordó:
Adjudicar la Licitación Nacional 2017LN-000001-01, proceso denominado “Obra
pública, construcción de carpeta asfáltica en camino 2-10-009 Pénjamo de
Florencia a Las Malvinas Ciudad Quesada San Carlos”, de la siguiente manera:
Ítem 1:
Obra pública, construcción de carpeta
asfáltica en camino 2-10-009 Pénjamo de Florencia a Las Malvinas Ciudad Quesada
San Carlos (obra total).
Adjudicación para
el oferente Constructora Herrera S. A. por la suma
de ¢362.254.900,00 (trescientos sesenta y dos millones doscientos cincuenta y
cuatro mil novecientos colones con cero céntimos) y aprobación de un monto de
¢18.112.745,00 correspondiente a un 5% de trabajos por administración, el cual
será utilizado en caso de surgir alguna eventualidad en la obra, por la
construcción de carpeta asfáltica, referente a la Licitación Nacional N° 2017LN-000001-01,
“Obra pública, construcción de carpeta asfáltica en camino 2-10-009 Pénjamo de
Florencia a Las Malvinas Ciudad Quesada San Carlos”.
La adjudicación es firme transcurrido el
plazo para la interposición de los recursos respectivos (10 días hábiles).
San Carlos, 22 de enero del 2018.—Lic. Melvin
Salas Rodríguez, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2018209900 ).
MUNICIPALIDAD DE
UPALA
CONTRATACIÓN DIRECTA
2017CD-00132 -01
Contratación de
persona física o jurídica, para la compra
e instalación de equipos para el mejoramiento
de la red institucional
La Municipalidad de Upala, informa la adjudicación la siguiente
contratación directa: Contratación Directa 2017CD-00132 -01, Contratación de
persona física o jurídica para la compra e instalación de equipos para el
mejoramiento de la red institucional.
Mediante resolución
motivada AP-DAMU-142-2017; esta administración ha decidido adjudicar en firme:
El Alcalde municipal
mediante resolución en firme da su aprobación a la adjudicación y su
recomendación de 2017CD-00132-01, que presenta la Proveeduría Municipal, con
base en criterio técnico y legal a favor de la empresa: Componentes El Orbe
S. A., cédula jurídica: 3-101-111502. $32.442,01. Total en colones:
¢18.463.396,75.
Juan Bosco Acevedo Hurtado, Alcalde.—1 vez.—(
IN2018209865 ).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
La Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional comunica:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo
46 de la Ley de Contratación Administrativa, 15 y siguientes del Reglamento de
Contratación Administrativa de la Universidad Nacional, la Proveeduría
Institucional de la Universidad Nacional invita a todas las personas físicas y
jurídicas que así lo deseen a integrarse al Registro de Proveedores Institucional
para lo cual pueden descargar el formulario de inscripción y los requisitos en
la página Web www.una.ac.cr/proveeduria/
Proveedores, persona física o jurídica ya
inscritos en el registro pueden renovar su inscripción mediante carta firmada
por el representante legal, en la cual manifieste su interés de continuar
inscrito. También deben indicar si la información aportada originalmente ha
sufrido modificación alguna o se mantiene sin cambios.
De conformidad con el Reglamento del Sistema de
Gestión del Activo Fijo de la Universidad Nacional se invita a todos los
interesados en adquirir este tipo de bienes y desechos aprovechables, para que
se inscriban en el Registro de Proveedores de la Universidad Nacional, para lo
cual pueden solicitar el formulario correspondiente al correo electrónico
registro.proveedores@una.cr indicando específicamente que es para el Registro
de Proveedores para la adquisición de Desechos Sólidos Aprovechables.
Heredia, 15 de enero del 2018.—M.A.P. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1
vez.—O.C. Nº P0029330.—Solicitud Nº 106517.—( IN2018208603 ).
DIRECCIÓN
ADMINISTRATIVA FINANCIERA
INSCRIPCIÓN
Y ACTUALIZACIÓN
REGISTRO DE PROVEEDORES
Con base en lo que establece el artículo 116 del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, invitamos a los interesados
(personas físicas o jurídicas) en participar en futuras contrataciones, a
aportar la información y documentación necesaria para ser incluidos en nuestro
Registro de Proveedores.
Así
mismo, aquellas personas físicas y jurídicas que ya forman parte del Registro
de Proveedores y no han actualizado la información, deben actualizarla. Pueden
verificar dicha información en el teléfono: 2257-9355, extensiones: 250, 253,
258 o 307.
Se
deberá de comunicar al Área de Proveeduría todo cambio en sus datos generales.
Los
interesados pueden bajar los requisitos del Registro de Proveedores en el sitio
web: www.cnp.go.cr en el link “Proveed/Registro de proveedores”; o retirarla
personalmente en nuestras oficinas centrales situadas en avenida 10, calle 36.
Licda. Ingrid González Echeverría, Coordinadora de
Área con recargo del Área de Servicios Generales y Compras.—1 vez.—O. C. Nº
10301.—Solicitud Nº 1221.—( IN2018209861 ).
REGISTRO
DE PROVEEDORES: INSCRIPCIÓN,
Y ACTUALIZACIÓN
Se comunica a todos los potenciales proveedores
físicos y jurídicos, que para efectos de cumplir con lo establecido en el
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa publicado en Diario Oficial La
Gaceta Nº 210 del 2-11-06, pág. 9-32, específicamente en el apartado del
Registro de Proveedores (pág. 21), para poder ser considerados en las
contrataciones administrativas de bienes y servicios que se realicen, deberán
completar el formulario de inscripción, el cual puede ser retirado en la
Proveeduría Institucional, en el tercer piso del módulo C, ubicado en Pavas, o
en la página, www.aya.go.cr. Proveeduría, Requisitos para proveedores.
Proveedores
persona física o jurídica ya inscritos en el Registro de Proveedores desde el
año 2016:
Pueden
renovar su inscripción mediante una carta firmada por el representante legal,
el cual manifiesta su interés de continuar inscrito. Igualmente debe indicar si
la información aportada originalmente ha sufrido modificación alguna o se
mantiene sin cambios. El incumplimiento de este requisito causará la
inactividad en el Registro de proveedores.
Debido
a la aplicación de algunos cambios en los procedimientos Institucionales
agradecemos a los proveedores actualizar su dirección electrónica para ser
utilizada preferiblemente como medio para notificaciones e invitaciones.
El
formulario para tal efecto se encuentra disponible en la página www.aya.go.cr
Proveeduría, Requisitos para proveedores, el mismo podrá ser entregado en las
oficinas de la Proveeduría o remitido vía fax o enviada a la siguiente
dirección de correo
rotaciondeproveedores@aya.go.cr,
en éste caso deberá enviarse el documento firmado digitalmente.
Se
les recuerda que la inscripción en el Registro de Proveedores tiene una
vigencia de 24 meses.
Para
sus consultas favor dirigirse al correo rotaciondeproveedores@aya.go.cr o a los
teléfonos 2242-5461 o 2242-5496.
Licda. Iris Fernández Barrantes.—Proveeduría
Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 6000002848.—Solicitud Nº 106990.—( IN2018209886
).
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES
Y RECREACIÓN
DE SAN JOSÉ
Invitación a formar parte del Registro de Proveedores
De conformidad con lo
establecido en el artículo 108 de la Ley de Contratación Administrativa y
artículos 124 y 126 del Reglamento a esta Ley, se invita a personas físicas y
jurídicas a ingresar o actualizar el Registro de Proveedores de esta Institución.
Los proveedores que ya se encuentran inscritos solamente deberán
informar mediante nota si ha variado la situación declarada. Los formularios de
inscripciones los puede obtener en la Proveeduría Institucional, localizada en
el Complejo Deportivo de Plaza González Víquez.
San José, 19 de enero del
2017.—Lic. Walter Portilla Madrigal, Proveeduría Institucional.—1 vez.—(
IN2018209950 ).
MUNICIPALIDAD DE MORA
UNIDAD DE PROVEEDURÍA
Según artículo 46 de la
Ley de Contratación Administrativa y el capítulo VIII del Reglamento a la Ley
de Contratación Administrativa.
Con el objeto de actualizar el registro de proveedores de bienes y
servicios, la Municipalidad de Mora hace un llamado a todas aquellas personas
físicas y jurídicas interesadas en inscribirse, para que a partir de la
presente publicación soliciten los requisitos y el formulario al email:
proveeduria@mora.go.cr.
Para mayor información comunicarse al teléfono 2249-1050, Ext. 118.
San José, 22 de enero del
2018.—Oficina de Proveeduría.—Lic. Geremmy Chaves Marín, Jefe.—1 vez.—(
IN2018209915 ).
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
INVITACIÓN A INSCRIBIRSE EN
EL REGISTRO
DE PROVEEDORES
En cumplimiento con lo
que establece el artículo 46 de la Ley de Contratación Administrativa, se
invita a todas aquellas personas físicas y jurídicas que deseen formar parte
del Registro de Proveedores, se sirvan presentar su inscripción en el
Departamento de Proveeduría, ubicado en el segundo piso del edificio municipal,
sita frente al costado norte de la Plaza Mayor. El formulario será suministrado
en la dependencia antes indicada o en la dirección electrónica
www.muni-carta.go.cr.
De igual forma se invita a los Proveedores inscritos a actualizar la
información. A las personas que se inscriban y sus negocios se encuentren
ubicados dentro del Cantón Central de Cartago, deberán de contar con la
respectiva patente comercial y al momento de participar en los procesos de
contratación, demostrar que se encuentran al día con el pago de la misma.
En los casos que el oferente tenga su domicilio fiscal fuera de la
jurisdicción del Cantón Central de Cartago y de resultar adjudicatario en un
proceso de contratación, deberá una vez ejecutado el objeto contractual, llevar
a cabo la cancelación al importe de patente comercial, pudiendo obtener
información sobre este proceso comunicándose al Departamento de Patentes a los
teléfonos 2550 4534, 2550 4535 y 2550 4536.
Además se hace saber a los interesados en contratar con esta
Municipalidad, que tanto personas físicas como jurídicas deben estar
debidamente inscritas como patronos ante la Caja Costarricense del Seguro
Social.
Para mayor información puede comunicarse al teléfono 2550 4461 o bien
al fax 2552 5874.
Licda. Gabriela Redondo
Cordero, Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2018209978 ).
GERENCIA
DE LOGÍSTICA
ÁREA DE
ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE REACTIVOS Y OTROS
LICITACIÓN
PÚBLICA 2017LN-000011-5101
(Aviso N° 5)
Pruebas
bioquímicas automatizadas en sangre, orina,
líquido cefalorraquídeo y otros
fluidos biológicos
Se informa a todos los interesados en
participar en la licitación pública 2017LN-000011-5101, que se prorroga la
apertura de ofertas para el día 12 de marzo del 2018 a las 10:00 horas, lo
anterior, dado que se está atendiendo la fase dispositiva de la Resolución
R-DCA-0586-2017 de la Contraloría General de la República, por recursos de
objeción contra el cartel.
Ver
detalles en el expediente físico en la recepción del Área de Adquisiciones de
Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas
Centrales.
San José, 22 de enero del 2018.—Licda.
Katherine Fallas Gamboa, Asistente.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N° 18704.—(
IN2017209936 ).
DIRECCIÓN
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2017LA-000066-PRI
(Circular Nº 2)
Compra
de válvulas checks de columna, horizontales,
verticales, válvulas de aire,
tubería para pozo profundo
y accesorios metálicos para el
mantenimiento
de estaciones de bombo de la GAM
(modalidad según demanda)
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a todos los
interesados en participar en la licitación arriba indicada, que a partir de la
presente publicación podrán retirar, sin costo alguno, la Circular Nº 2, en la
Dirección Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del edificio sede
del AyA, ubicado en Pavas, o accesarla en el web: www.aya.go.cr, Link Proveeduría.Expediente.
Demás
condiciones del cartel permanecen invariables.
Licda. Iris Patricia Fernández Barrantes.—1
vez.—O. C. Nº 6000002848.—Solicitud Nº 107076.—(
IN2018210096 ).
BN
SOCIEDAD CORREDORA DE SEGUROS S. A.
CONTRATACIÓN
DIRECTA 2017CD-000001-BNCS
(Fe erratas N° 2)
Contratación
de servicios profesionales de una (1) empresa
que brinde asesoría para la
implementación y certificación
del Sistema de Gestión de
Calidad ISO 9001:2015
en BN Sociedad Corredora de
Seguros S. A.
Por error material se indicó en la
publicación del martes 05 de diciembre del 2017, La Gaceta 230, mediante
Fe Erratas que la contratación directa denominado “Contratación de servicios
profesionales de una (1) empresa que brinde asesoría para la implementación y
certificación del Sistema de Gestión de Calidad ISO 9001:2015 en BN Sociedad
Corredora de Seguros S. A., le corresponde el número 2017CD-000001-BNCS, siendo
lo correcto la Contratación Directa 2017CD-000083-BNCS.
Todas las demás condiciones permanecen
invariables.
San José, 26 de enero del 2018.—Esteban Umaña
Lizano, Gerente General a. í.—1 vez.—( IN2018209864 ).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
(Prórroga N° 1 y
enmienda N° 1)
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2017LA-000037-02
Mantenimiento externo
de tanques en el plantel Moín
Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en
referencia, que la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el
día 01 de febrero del 2018 a las 10:00 horas. Asimismo, la enmienda N° 1 al
cartel estará disponible a través de la página WEB www.recope.com.
Se recuerda a los
proveedores y demás interesados que a través del sitio WEB www.recope.com, se
encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía
promovidas por RECOPE.
Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1
vez.—O.C. Nº 2017000142.—Solicitud Nº 107060.—( IN2018210026 ).
MUNICIPALIDAD
DE ACOSTA
PROGRAMA
ANUAL DE ADQUISICIONES 2018
En La Gaceta Nº 12 del día martes 23
de enero del 2018, en la página Nº 61 se publicó el documento número
IN2018209189, el cual contiene el Programa Anual de Contrataciones 2018, donde
por error involuntario faltó la última línea de datos, siendo lo
correcto lo que muestra la imagen adjunta.
Para
ver la imagen solo en La Gaceta en
formato PDF
Lo demás permanece igual.
La Uruca, enero del
2018.—Xinia Escalante González, Directora General Imprenta Nacional.—1
vez.—Exonerado.—( IN2018209924 ).
CONSULTA
PÚBLICA DEL:
“PROYECTO DEL REGLAMENTO PARA EL
CONTROL
DE LAS EMISIONES CONTAMINANTES
PRODUCIDAS
POR LOS VEHÍCULOS CON MOTOR DE
COMBUSTIÓN INTERNA”
El Ministerio de Obras Públicas y Transportes
hace saber: Que se ha procedido a la redacción de un proyecto de Decreto
denominado “Reglamento para el Control de las Emisiones Contaminantes
Producidas por los Vehículos con motor de combustión interna”, el cual se
somete a conocimiento del público en general, quedando a disposición el texto
integral del proyecto en la página web del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes: www.mopt.go.cr.
Se
invita a quienes deseen emitir alguna consideración, observación o propuesta de
modificación que la hagan llegar por escrito a las oficinas del Viceministerio
de Transportes y Seguridad Vial o del Despacho del Ministro, ubicadas en Plaza
González Víquez, Oficinas Centrales del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a esta
publicación.
Transcurrido
dicho plazo, se procederá a analizar cada una de las observaciones, se
introducirán los cambios que resulten oportunos y se promulgará el Decreto
Ejecutivo.
Ing. Germán Valverde
González, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº
32885.—Solicitud Nº 44815.—( IN2017203796 ).
MUNICIPALIDAD DE
CURRIDABAT
En uso de las potestades conferidas por artículo 13, inciso c) en
relación con el artículo 43 del Código Municipal, mediante acuerdo Nro. 3 de
las 19:14 horas del martes 5 de diciembre de 2017, que consta en el acta de la
sesión ordinaria Nro. 086-2017, el Concejo de Curridabat acuerda la aprobación
de la siguiente:
REFORMA DE LA
“SUBSECCIÓN I DE LOS ARREGLOS DE
PAGO” DEL REGLAMENTO PARA EL PROCEDIMIENTO
DE COBRO ADMINISTRATIVO, EXTRAJUDICIAL Y
JUDICIAL DE LA MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
1º—Modificar la Subsección I De los Arreglos de Pago del Reglamento para
el Procedimiento de Cobro Administrativo, Extrajudicial y Judicial de la
Municipalidad de Curridabat, para que se lea así:
“Subsección I De los Arreglos de Pago
Artículo 12.—Solicitud y Procedencia del
Arreglo de Pago. El sujeto pasivo deberá completar el formulario respectivo
para solicitar el arreglo de pago. En el caso de personas jurídicas, el
formulario deberá ser firmado por el representante legal o apoderado
generalísimo y aportar la personería jurídica respectiva.
Únicamente procederá el arreglo de pago, cuando
el cobro se encuentre en la etapa de cobro administrativo y en caso de cobro
extrajudicial sólo procederá en casos debidamente justificados.
Artículo 13.—Condiciones para otorgar Arreglos
de Pago. Para otorgar un arreglo de pago, se valorará por parte de la oficina
municipal competente la condición económica del sujeto pasivo para lo cual éste
deberá comprobar, que su situación económica impide cancelar en forma total e
inmediata las obligaciones vencidas.
En el caso de personas que han completado los
procesos formativos en materia de emprededurismo que brinda la Municipalidad de
Curridabat o alguna otra institución pública, deberá aportar la documentación
que así lo compruebe.
Sólo se podrá aplicar arreglos de pago, para
períodos vencidos.
Artículo 14.—Formalización y plazo del Arreglo
de Pago. La formalización del arreglo de pago será aprobada por la Jefatura del
Departamento de Cobro, mediante la suscripción del documento idóneo para tales
efectos, siempre y cuando el sujeto pasivo haya cumplido con los requisitos
para tal gestión.
De proceder el arreglo de pago, ambas partes
pactarán el monto a cancelar mensualmente, y el plazo para la cancelación total
de la obligación vencida, el que no podrá exceder de seis meses.
Únicamente en casos calificados, por la
condición socioeconómica especial del solicitante, la Alcaldía, podrá autorizar
un arreglo de pago hasta por un plazo máximo de 24 meses.
Artículo 15.—Resolución del Arreglo de Pago. -
El arreglo de pago se tendrá por terminado, únicamente, ante el pago total que
realice el sujeto pasivo de la obligación vencida o cuando se haya retrasado
dos cuotas en el cumplimiento de su obligación, en cuyo caso se remitirá,
inmediatamente, el expediente a cobro judicial.
Artículo 16.—Monto mínimo para realizar
Arreglos de Pago. Únicamente procederán arreglos de pago cuando las
obligaciones vencidas sean por un monto mayor a la tercera parte del salario
base, establecido en el artículo 2 de la Ley No.7337 del 5 de mayo de 1993.
En casos calificados se podrá permitir los
arreglos de pago por sumas menores a la indicada en el párrafo anterior, cuya
condición socioeconómica impida hacer el pago mínimo.
Artículo 17.—Sobre la documentación relacionada
con los Arreglos de Pago. Toda la documentación que haya sido requerida para la
suscripción del arreglo de pago, así como dicho documento, será agregada al
expediente y debidamente foliada para su conservación.”
Rige a partir de su publicación.
Curridabat, 7 de diciembre de 2017.—Allan de Jesús Sevilla Mora,
Secretario.—1 vez.—( IN2017203943 ).
MUNICIPALIDAD DE NARANJO
SECRETARÍA DEL CONCEJO MUNICIPAL
Me permito transcribir el
acuerdo SO-45-990-2017, dictado por el Concejo Municipal de este cantón, en su
sesión ordinaria N° 45 del 06 de noviembre del 2017.
REFORMAS AL REGLAMENTO DE LA CAJA
RECAUDADORA
DE LA MUNICIPALIDAD
DE NARANJO
Acuerdo SO-45-990-2017.
Modifíquese el artículo 2 del Reglamento de Caja Recaudadora de la
Municipalidad de Naranjo, para que en lo sucesivo, se lea de la siguiente
forma:
Artículo 2º—El fondo de
cada una de las Cajas Recaudadoras será de ¢150.000,00, el cual podrá ser
modificado por el Concejo Municipal, según las necesidades presente y futuras
de la Municipalidad. Acuerdo aprobado por unanimidad.
Naranjo, 20 de diciembre
de 2017.—Margarita González Arce, Secretaria.—Juan Luis Chaves Vargas,
Alcalde.—1 vez.—( IN2017203610 ).
Me permito transcribir el
acuerdo SO-52-1137-2017, dictado por el Concejo Municipal de este cantón, en su
sesión ordinaria N° 52 del 13 de diciembre del 2017.
REFORMAS AL REGLAMENTO DE LA CAJA
CHICA DE LA
MUNICIPALIDAD DE NARANJO
Acuerdo
SO-52-1137-2017.—El Concejo Municipal acuerda reformar al Reglamento de la Caja
Chica de la siguiente manera:
REFORMA AL REGLAMENTO DE LA CAJA
CHICA DE LA
MUNICIPALIDAD DE NARANJO
Modifíquese los artículos
2° y 5° del Reglamento de Caja Chica de la Municipalidad de Naranjo, para que
lo sucesivo, en su orden se lean de la siguiente forma:
Artículo 2°- Se establece
un fondo caja Chica para el servicio y gestión de la Municipalidad de Naranjo,
por el monto equivalente a doce (12) salarios base, de conformidad con el
artículo 2° de la Ley N° 7337 del 05 de mayo de 1993, el cual podrá ser
modificado por el Concejo Municipal, según las necesidades presentes y futuras
de la Municipalidad.
Artículo 5°- El límite
máximo para la compra de bienes y servicios se establece en tres (3) salarios
base, de conformidad con el artículo 2 de la Ley N° 7337 del 05 de mayo de
1993, sin que se requiera orden de compra.
Acuerdo definitivamente
aprobado. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Naranjo, 15 de diciembre
del 2017.—Margarita González Arce, Secretaria.—Juan Luis Chaves Vargas,
Alcalde.—1 vez.—( IN2017203613 ).
La Junta Directiva del
Banco Central de Costa Rica en el artículo 3º del acta de la sesión Nº
5805-2017, celebrada el 18 de diciembre del 2017,
considerando
que:
A. Mediante oficio AL-DSDI-OFI-0182-2017, del
05 de diciembre del 2017, el Departamento de Secretaría del Directorio de la
Asamblea Legislativa, envió la consulta institucional del texto actualizado del
expediente legislativo 20.256, Ley de Reforma a los artículos 1, 4, 14 y 16
y Adición de un artículo 27 a la Ley 7391, Ley Reguladora de la Actividad de
Intermediación Financiera de las Organizaciones Cooperativas, de 27 de abril de
1994, y sus reformas.
B. El artículo 2 de la Ley Orgánica del
Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, establece como principales objetivos
del BCCR, mantener la estabilidad interna y externa de la moneda nacional y
asegurar su conversión a otras monedas y, como uno de sus objetivos subsidiarios, promover
un sistema de intermediación financiera estable, eficiente y competitivo.
En adición, el literal e), del artículo
3 de esa Ley dispone, como una de sus funciones esenciales, la promoción de
condiciones favorables al robustecimiento, la liquidez, la solvencia y el buen
funcionamiento del Sistema Financiero Nacional.
C. En lo medular, la iniciativa amplía el
objetivo de la Ley 7391 y permite a las cooperativas de ahorro y crédito
incursionar en otros servicios financieros, incluso con contrapartes distintas
de sus asociados.
Por ejemplo, además de las operaciones
(activas y pasivas) con sus asociados, podrían realizar operaciones con:
i. Empresas de su grupo financiero cooperativo, micro, pequeñas y
medianas empresas en las que sus asociados sean dueños de la totalidad de las
acciones.
ii. Emitir instrumentos de ahorro en el mercado
de valores, lo que abre la posibilidad de que la contraparte sea un no
asociado.
iii. Ser entes autorizados del Banco Hipotecario
de la Vivienda y del Sistema de Banca para el Desarrollo.
iv. Prestar servicios a sus asociados como el
arrendamiento financiero y operativo, factoraje, operaciones de fideicomisos y
la emisión de garantías de participación y cumplimiento para los procesos de
contratación del Estado.
D. Esta ampliación de facultades conlleva, necesariamente, a mayor
exposición a riesgos, sin que se garantice la sujeción de estas entidades a los
estándares de supervisión y regulación que aplican a intermediarios financieros
no cooperativos. Tampoco garantiza que esos entes dispongan de un gobierno
corporativo, necesario para la gestión adecuada de esas exposiciones.
E. Esta iniciativa tiene un impacto directo en
la oferta de servicios financieros en el país, lo cual tiene relación directa
con los objetivos y funciones del Banco Central de Costa Rica, específicamente,
lo dispuesto en los artículos 2 y 3 de su Ley Orgánica.
F. El artículo que se adicionaría a la Ley
7391 otorga amplias potestades a estas entidades, por cuanto deja a su criterio
establecer servicios y actividades de carácter financiero no contemplados
expresamente en la Ley. Este tipo de disposición “numerus apertus” (opción
abierta) no se ajusta al modelo legislativo que caracteriza a las normas de
carácter financiero, que deben establecer límites, en razón del interés público
en la materia.
G. La iniciativa mantiene el tratamiento
favorablemente diferenciado en materia tributaria y de fiscalización, lo que
introduce distorsiones para el funcionamiento del sistema financiero.
H. Existen vínculos entre algunas cooperativas
de ahorro y crédito e intermediarios financieros no cooperativos (operaciones
activas y pasivas), por lo que los riesgos asociados a la ampliación de
servicios y contrapartes propuesta en esta iniciativa, de realizarse, podrían
generar efectos de contagio sobre el resto del sistema financiero, atentando
contra su estabilidad y, por ende, contra la estabilidad macroeconómica del
país.
dispuso en firme:
emitir criterio negativo sobre el expediente
legislativo 20.256, Ley de Reforma a los artículos 1, 4, 14 y 16 y Adición
de un artículo 27 a la Ley 7391, Ley Reguladora de la Actividad de
Intermediación Financiera de las Organizaciones Cooperativas, de 27 de abril de
1994, y sus reformas.
Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1
vez.—O. C. Nº 4200000991.—Solicitud Nº 104844.—(
IN2017202551 ).
VICERRECTORÍA
DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ORI-R-5490-2017.—Ching Vindas Diego,
R-395-2017, cédula Nº 1 1298 0776, solicitó reconocimiento y equiparación del
Grado de Maestría en Ciencias, Kungliga Tekniska Hogskolan Royal Institute of
Technology, Suecia. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 27 de noviembre de 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José
Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 205177.—Solicitud Nº 103899.—( IN2017200147 ).
ORI-4676-2017.—Collado Chaves Adriana,
R-309-2017-B, cédula Nº 109310227, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Patrimonio Mundial y Proyectos
Culturales para el Desarrollo, Università Degli Stuidi Di Torino, Italia. La
persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de setiembre
de 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge,
Director.—O.C. Nº 205177.—Solicitud Nº 103903.—( IN2017200149 ).
ORI-5459-2017.—Martín-Sonseca García Carlos,
R-430-2017, pasaporte: PAB911905, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, Universidad Politécnica de Madrid, España. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 27 de noviembre del 2017.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 205177.—Solicitud Nº
103905.—( IN2017200153 ).
ORI-5406-2017.—Alcala Pérez Mario Alberto,
R-431-2017, pasaporte G20406820, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Químico Famarcéutico Biólogo, la Universidad de Colima, México. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de
noviembre de 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge,
Director.—O.C. Nº 205177.—Solicitud Nº 103907.—( IN2017200154 ).
ORI-5445-2017.—Gómez
Arroyo Ricardo, R-446-2017, pasaporte: 083119802, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Médico Cirujano, Universidad Central
de Venezuela, Venezuela. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 27 de noviembre del 2017.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 205177.—Solicitud
Nº 103908.—( IN2017200158 ).
ORI-5432-2017.—Ferreira Freitas Lisandro,
R-447-2017, pasaporte: 133906875, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Licenciado en Contaduría Pública, Universidad de Santa María, Venezuela.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de
noviembre del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera
Monge, Director.—O. C. N° 205177.—Solicitud N° 103909.—( IN2017200160 ).
ORI-R-5649-2017.—José
Francisco Navarro Picado,
R-449-2017, cédula N° 1-1119-0841, solicitó reconocimiento y equiparación del título Master in Business Administration,
INCAE Business School, Nicaragua. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 05 de diciembre del 2017.—Oficina de Registro e
Información.—MBA. José
Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205177.—Solicitud N° 103910.—( IN2017200162 ).
ORI-R-5651-2017.—Prada López Paula Melissa,
R-452-2017, cédula 1-1469-0935, solicitó
reconocimiento y equiparación del
título Master en Derecho, Economía, Gestión, Mención Economía y Estadística,
Especialidad Econometría y Estadística, Université Toulouse 1, Francia. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 05 de diciembre del 2017.—Oficina de
Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 205177.—Solicitud N° 103911.—( IN2017200163 ).
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Ante la Oficina de
Registro y Administración Estudiantil de la Universidad Estatal a Distancia, se
ha presentado Alejandro Sánchez Araya, cédula de identidad Nº 1-874-500 por
motivo de solicitud de reposición del diploma, correspondiente al título de
licenciatura en Educación Cívica, bajo la inscripción que a continuación se
detalla:
Tomo: IX |
Folio: 1369 |
Asiento: 6 |
Se solicita la publicación del edicto para oír oposiciones a dicha
reposición, dentro del término de quince días hábiles, a partir de la tercera
publicación en La Gaceta. Dado a solicitud de la interesada en San José,
a los once días del mes de diciembre del dos mil diecisiete, por la Mag.
Tatiana Bermúdez Vargas, Encargada de Graduación y Certificaciones.
Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Firma ilegible.—(
IN2017201987 ).
Ante la Oficina de
Registro y Administración Estudiantil de la Universidad Estatal a Distancia, se
ha presentado Alejandro Sánchez Araya, cédula de identidad Nº 1-874-500 por
motivo de solicitud de reposición del diploma, correspondiente al título de
Magister Scientiae en Educación a Distancia, bajo la inscripción que a
continuación se detalla:
Tomo: XI |
Folio: 1888 |
Asiento: 18 |
Se solicita la publicación del edicto para oír oposiciones a dicha
reposición, dentro del término de quince días hábiles, a partir de la tercera
publicación en La Gaceta. Dado a solicitud de la interesada en San José,
a los once días del mes de diciembre del dos mil diecisiete, por la Mag.
Tatiana Bermúdez Vargas, Encargada de Graduación y Certificaciones.
Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Firma ilegible.—( IN2017201988
).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
A los interesados se les comunica la resolución de declaratoria
administrativa de abandono de las 12:00 horas del 24 de noviembre del 2017 en
la cual se establece que la persona menor de edad María de los Ángeles Barrios
Abarca, permanezca a cargo de la señora Seidy Yolanda Bermúdez Jimenez.
Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de
un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la
advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra
la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con
apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal
dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última
notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de
esta representación legal y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el
Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo:
OLPO-00089-2015.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 42759.—Solicitud N° 17000059.—(
IN2017202155 ).
Al
señor Norges González Gambara se le comunica la resolución de las catorce horas
con treinta y cinco minutos del día veintitrés de noviembre del año dos mil
diecisiete que ordenó inicio del proceso especial de protección en sede
administrativa y dictado de medida de protección de abrigo temporal en
beneficio de la persona menor de edad I.T.G.G. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsimile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes
a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de
conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente OLU-00133-2017.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia
Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 42759.—Solicitud
Nº 17000059.—( IN2017202156 ).
Se le
avisa a la señora: Pastora del Carmen Pérez Velásquez, quien es mayor, de
nacionalidad: nicaragüense, demás calidades desconocidas; que esta
Representación Legal del Patronato Nacional de la Infancia de la Oficina Local
de Tibás, resuelve mediante resolución de las nueve horas con treinta y cinco
minutos del cinco de diciembre del dos mil diecisiete, resolución
administrativa de modificación provisional de la guarda, crianza y educación,
en favor de las personas menores de edad de nombres: Johanna Francela Jarquín
Pérez, y Jefferson Josué Jarquín Pérez, para que desde la hora y fecha de esta
resolución ambas personas menores de edad queden bajo la gurda, crianza y
educación de su progenitor señor: Nicolás Jarquín Ruiz, en forma provisional y
hasta tanto no exista un pronunciamiento administrativo o judicial en
contrario. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Derecho de defensa: Se les hace saber además, que contra
la presente resolución procede el recurso de apelación, conforme lo establece
el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia, mismo que deberá
interponerse en el término de cuarenta y ocho horas luego de la última
publicación de este edicto ante este Despacho, quien emplazará a las partes
para que concurran a hacer valer sus derechos ante el Superior Jerárquico,
Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, quien resolverá en
definitiva el recurso de apelación. Si el recurso es presentado fuera del
término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo regulado en por el
mismo artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia, artículos 343 y 346 de
la Ley General de Administración Pública. Expediente administrativo Nº
OLT-00261-2017.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Mario Enrique Tenorio Castro,
Órgano Director del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O.
C. Nº 42759.—Solicitud Nº 17000059.—( IN2017202157 ).
Se
comunica a los señores Paul Mike Jackson, y Darling Janette Mejía, ambos
mayores de edad, nicaragüenses, de demás calidades desconocidas, la resolución
administrativa dictada por ésta oficina local de las nueve horas del seis de
diciembre de dos mil diecisiete, en la cual se dictó la medida de protección de
abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Glorai Georgina Jackson
Mejía, de quince años y diez meses de edad, nacida el 18 de febrero de 2002, de
nacionalidad nicaragüense hija de Paul Mike Jackson y Darling Janette Mejía,
para que permanezca ubicada en una Alternativa de Protección institucional Aldea
de Moín al lado de su hijo Yameiner Danixon Jackson Mejía. Recurso: El de
Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro
judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.
OLSI-00273-2017.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero,
Representante Legal.—O. C. N° 42759.—Solicitud N° 17000059.—( IN2017202162 ).
Roberto
Palma Matamoros, se le comunica resolución de las 8:00 horas del diez de
noviembre del dos mil diecisiete que ordenó medida de protección de orden de
internamiento a Centro Especializado Pora Rehabilitación por Drogadicción, a
favor de la persona menor de edad Freddy Gonzalo Palma Nicaragua. Notifíquese
la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: OLHS-00184-2017.—Oficina
Local de Heredia Sur.—Licda. Kathya María Vargas Cubillo, Representante
Legal.—O. C. N° 42759.—Solicitud N° 17000059.—( IN2017202163 ).
Al
progenitor Ronald Castro Ugalde de otras calidades y domicilio ignorados; se le
comunica la resolución de inicio del proceso especial y dictado de medida de
protección de cuido provisional en hogar sustituto de las 15:00 horas del 05 de
diciembre del año 2017 a favor de la persona menor de edad Madelin Nayely
Castro Zúñiga y su hijo Saul Mathias Castro Zúñiga. Notifíquese: lo anterior a
los interesados a quienes se les previene que deben señalar casa u oficina para
recibir notificaciones futuras, con la advertencia de que de no hacerlo las
resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el lugar fuere
impreciso, incierto o ya no existiere. Contra esta resolución proceden los recursos
de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres
días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta
oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la
Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambas
recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados.
Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta. Expediente Administrativo: OLPO-00312-2017.—Oficina Local de
Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. Nº 42759.—Solicitud
Nº 17000059.—( IN2017202164 ).
A
Viviana Pérez Mora, cédula 603650825 y Juan Carlos Vargas Vega, cédula
603230109, demás calidades desconocidas, se les comunica la resolución de las
siete horas treinta minutos del veintinueve de agosto del dos mil diecisiete,
en virtud de la cual se ordena que la persona menor de edad: Carlos Vargas
Pérez, con citas de inscripción: 604890656, se ubique en la Alternativa de
Protección No Gubernamental Aldeas Infantiles SOS Costa Rica. Notifíquese. Con
la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde
recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el
medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se
interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedaran firmes
veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de esta resolución
procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse
ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de
notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la
presidencia ejecutiva de la entidad. Expediente: OLCO-00106-2012.—Oficina Local
de Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O. C. N°
42759.—Solicitud N° 17000059.—( IN2017202165 ).
Se
comunica al señor: Yader Martín Castillo Mena, mayor de edad, de nacionalidad y
demás calidades desconocidas, la resolución administrativa dictada por ésta
oficina local de las ocho horas treinta minutos del diecinueve de octubre del
dos mil diecisiete, en la cual se dictó la medida de protección de cuido
provisional a favor de la persona menor de edad Derian Jair Castillo Cerdas, de
cinco años de edad y siete meses de edad, nacido el diecisiete de marzo de dos
mil doce, inscrito en el Registro Civil, sección de nacimientos de la provincia
de Limón, al tomo 366, asiento 876, hijo de Karen Vanessa Cerdas Acevedo y
Yader Martín Castillo Mena, para que permanezca bajo el cargo de los señores:
Beatriz Acevedo Mena y Elmer Gerardo Rojas Carballo, ambos mayor de edad,
costarricenses, casados, analista de sistemas, y pensionado respectivamente,
portadores de la cédula de identidad número: 5-0237-0142 la primera y 1-524-103
el segundo, ambos vecinos de Heredia, Santo Domingo, Barrio el Socorro, del
Colegio Lincoln 600 metros oeste, casa de dos plantas de cemento color beige.
Recurso: El de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del
perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este
edicto.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero,
Representante Legal.—O. C. Nº 42759.—Solicitud Nº 17000059.—( IN2017202178 ).
Se
comunica al señor Yeudy Gabriel Hernández Parrales, mayor de edad, costarricense,
soltero, portador de la cédula de identidad número 402310206, de domicilio y
oficio desconocidos, la resolución administrativa dictada por esta oficina
local de las quince horas treinta minutos del nueve de noviembre de dos mil
diecisiete, en la cual se dictó la medida de protección de cuido provisional a
favor de la persona menor de edad Yara Iveth Hernández Patterson, de tres años
y dos meses de edad, nacida el treinta y uno de agosto de dos mil catorce, de
nacionalidad costarricense, con citas de inscripción en el Registro Civil,
Sección de Nacimientos de la provincia de Limón, al tomo 385, asiento 916, hija
de Wendolyn Ivette Patterson Arce y Yeudy Gabriel Hernández Arce, para que
permanezca bajo el cargo de su abuela materna la señora: Hannia Patterson Arce,
mayor de edad, costarricense, ama de casa, portadora de la cédula de identidad
número, 701440893, vecina de Siquirres, Herediana, 200 metros este del salón
comunal, casa de cemento color terracota. Recurso el de apelación, señalando
lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia
Ejecutiva en San José dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la
tercera publicación de este edicto. OLSI-00128-2017.—Oficina Local de
Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. N°
42759.—Solicitud N° 17000059.—( IN2017202179 ).
Se
les avisa a la señora Yoelin María Pizarro Madrigal, quien es mayor, con cédula
de identidad número 206040053, demás calidades desconocidas; que esta
representación legal del Patronato Nacional de la Infancia de la Oficina Local
de Tibás, resuelve mediante resolución de las catorce horas con treinta y dos
minutos del veintitrés de noviembre del año dos mil diecisiete, resolución
administrativa de modificación provisional de guarda, crianza y educación, en
favor de la persona menor de edad de nombre Christopher Alonso Chaves Pizarro,
para que desde la hora y fecha de esta resolución la guarda, crianza y
educación de la persona menor de edad anteriormente citada, esté a cargo de su
progenitor señor Christian Alcides Chaves Gómez, quien es mayor, con cédula
110020939, en forma provisional y hasta tanto no exista un pronunciamiento
administrativo o judicial en contrario. Notifíquese la anterior resolución a
las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se
les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Garantía de defensa: Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso de apelación, conforme lo establece el artículo
139 del Código de Niñez y Adolescencia, mismo que deberá interponerse en el
término de cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este edicto
ante este Despacho, quien interpelará a las partes para que concurran a hacer
valer sus derechos ante el Superior Jerárquico, Presidencia Ejecutiva del
Patronato Nacional de la Infancia, quien resolverá en definitiva el recurso de
apelación. Si el recurso es presentado fuera del término señalado se rechazará
por extemporáneo, según lo regulado en por el mismo artículo 139 del Código de
Niñez y Adolescencia. Expediente Administrativo OLT-00114-2017.—Oficina Local
de Tibás.—Lic. Mario Enrique Tenorio Castro, Órgano Director del Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. Nº 42759.—Solicitud Nº
17000059.—( IN2017202180 ).
Se
comunica a los señores: Arelys Vanessa Hernández Salazar, mayor de edad,
soltera, costarricense, portadora de la cédula de identidad número 206070021 y
Carlos Luis Calderón Morales, mayor de edad, costarricense, casado, portador de
la cédula de identidad número 502780177, ambos de demás calidades desconocidas,
la resolución administrativa dictada por esta oficina local de las ocho horas
treinta minutos del veinte de noviembre de dos mil diecisiete, en la cual se dictó
la medida de protección de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad
Yestin Shamaykel Calderón Hernández, de siete años y dos meses de edad, nacido
el 14 de setiembre de 2010, de nacionalidad costarricense, con inscripción en
el Registro Civil, Sección de Nacimientos de la provincia de Limón, al tomo
355, asiento 324, hijo de Arelys Vanessa Hernández Salazar y Carlos Luis
Calderón Morales, para que permanezca ubicado en la Alternativa de Protección
Institucional Aldea de Roxana. Recurso el de apelación, señalando lugar para
oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en
San José dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera
publicación de este edicto.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós
Cambronero, Representante Legal.—O. C. N° 42759.—Solicitud N° 17000059.—(
IN2017202181 ).
Al
señor Carlos Luis Alfaro Marín se le comunica la resolución de este Despacho,
de las 14:00 horas del 12 de diciembre 2017, en razón de la cual se dio inicio
al proceso especial de protección y se dispuso la medida de Orientación, apoyo
y seguimiento temporal a la familia a favor de la persona menor de edad Héctor
Jesús Alfaro Vargas y demás miembros del grupo filial. Se le advierte que
deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran
practicarse por este medio, en el entendido de que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber además, que
contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberá interponer ante esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil siguiente a partir de la tercera publicación de
este edicto, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el
expediente administrativo. Exp. N° OLB-00089-2017.—Oficina Local de Barranca.—Licda.
Kattia Guerrero Barboza, Representante Legal.—O.C. N° 42759.—Solicitud N°
17000059.—( IN2017202186 ).
A:
Carlos Manuel Porras Porras, persona menor de edad Isaac Manuel Porras Nieto se
les comunica la resolución de las dieciséis horas con cincuenta minutos de dos
mil diecisiete, donde se resuelve 1-Dar por iniciado el proceso especial de
protección y dictar medida de cuido a
favor de la persona menor de edad quien permanecerá en el hogar de la señora
María Claret. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o
lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a
tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión
del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en
contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente
OLPV-00449-2017.—Oficina Local de Pavas, 13 de diciembre del 2017.—Licda.
Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
42759.—Solicitud N° 17000059.—( IN2017202187 ).
A la
señora Catalina Jissela García Barahona, de otras calidades y domicilio
ignorados; se le comunica la resolución de declaratoria de adoptabilidad de las
11:00 horas del 11 de diciembre del año 2017 a favor de la persona menor de
edad Faustina García Barahona. Notifíquese: lo anterior a los interesados a
quienes se les previene que deben señalar casa u oficina para recibir
notificaciones futuras, con la advertencia de
que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por
notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se
tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Contra esta
resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán
interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su
notificación, siendo competencia de esta oficina local resolver el de
revocatoria, el de apelación corresponderá a la presidencia ejecutiva de la
institución. Es potestativo usar uno o ambas recursos, pero será inadmisible el
interpuesto pasado los tres días señalados. Se deberá publicar este edicto por
tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, expediente
administrativo: OLPO-00114-2016.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela
Hidalgo Hurtado, Abogada.—O.C. Nº 42759.—Solicitud Nº 17000059.—( IN2017202188
).
A la
señora Catalina Jissela García Barahona, de otras calidades y domicilio
ignorados; se le comunica la resolución de Declaratoria de Adoptabilidad de las
15:00 horas del 11 de diciembre del año 2017 a favor de la persona menor de
edad Keisy Valeria Rodríguez Zapata. Notifíquese: lo anterior a los interesados
a quienes se les previene que deben señalar casa u oficina para recibir
notificaciones futuras, con la advertencia de que de no hacerlo las
resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas, igual consecuencia
se tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Contra esta
resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán
interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su
notificación, siendo competencia de esta oficina Local resolver el de
revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la
Institución. Es potestativo usar uno o ambas recursos, pero será inadmisible el
interpuesto pasado los tres días señalados. Se deberá publicar este edicto por
tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente
Administrativo: OLP0-00090-2017.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela
Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. Nº 42759.—Solicitud Nº 17000059.—( IN2017202189
).
Al
señor Darling Jesús Aguilar Sánchez, se le comunica la resolución de este
despacho de las 12:00 horas del 12 de diciembre 2017, en razón de la cual se
dio inicio al proceso especial de protección y se dispuso la medida de
protección de inclusión a programa de orientación y tratamiento a alcohólicos y
toxicómanos de la persona menor de edad Andrey Denis Aguilar Salas. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el
entendido de que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Recursos: Se le hace saber además, que contra la presente resolución proceden
los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil siguiente
a partir de la tercera publicación de este edicto, siendo que el de revocatoria
será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de
la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera
de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como
revisar y estudiar el expediente administrativo. Publicar por tres veces
consecutivas. Exp. N° OLGR-000274-2014.—Oficina Local de Barranca.—Licda.
Kattia Guerrero Barboza, Representante Legal.—O. C. N° 42759.—Solicitud N°
17000059.—( IN2017202196 ).
A los
interesados se les comunica la resolución de declaratoria administrativa de
abandono de las 14:00 horas del 24 de noviembre del 2017 en la cual se
establece que la persona menor de edad Daniela Monge Agüero permanezca a cargo
de la señora María Cristina Agüero Sandi. Notifíquese la presente resolución a
quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces
consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra
la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con
apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal
dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación
a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el
Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo:
OLPO-00176-2017.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 42759.—Solicitud N° 17000059.—(
IN2017202197 ).
A la
señora Dayan Francini Cordero Vallejos, se le comunica la resolución de las ser
las diez horas trece minutos del siete de diciembre del dos mil diecisiete, que
ordenó Inicio del Proceso Especial de Protección en sede Administrativa y
Medida de Protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad
Neitan Johel Molina Cordero. Notifíquese la anterior resolución a la señora
Dayan Francini Cordero Vallejos, con la advertencia de que deben señalar lugar
o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no
hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el
medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución
procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse
ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de
notificada la presente resolución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la
entidad. Se previene a la parte involucrada en el Proceso que les asiste todo
el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así
como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente OLSAR-00180-2017.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda.
Julissa Cantillano Morán, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº
42759.—Solicitud Nº 17000059.—( IN2017202198 ).
A los
señores Edwin Antonio Donalson Dixon y de Elizabeth de La Trinidad Quesada
Solano, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la resolución
de Declaratoria de Adoptabilidad de las 09:00 horas del 12 de diciembre del año
2017 a favor de la persona menor de edad Bryan Fabricio Donaldson Quesada,
Reichel Michelle Donaldson Quesada y Alexia Donaldson Quesada. Notifíquese: lo
anterior a los interesados a quienes se les previene que deben señalar casa u
oficina para recibir notificaciones futuras, con la advertencia de que de no
hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas, igual
consecuencia se tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere
contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los
que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de
su notificación, siendo competencia de esta oficina Local resolver el de
revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la
Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el
interpuesto pasado los tres días señalados. Se deberá publicar este edicto por
tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente
Administrativo N° OLPO-00265-2017.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela
Hidalgo Hurtado, Abogada.—O.C. N° 42759.—Solicitud N° 17000059.—( IN2017202199
).
A los
señores Edwin Antonio Donalson Dixon y de Elizabeth de La Trinidad Quesada
Solano, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la resolución
de revocatoria medida de abrigo temporal de las 11:50 horas del 12 de diciembre
del año 2017 a favor de la persona menor de edad Fabiola Donaldson Quesada.
Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar,
donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a
tener acceso en la Oficina Local al estudio y revisión del expediente
administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la presidencia
ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Se deberá publicar este edicto
por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, expediente
administrativo: OLPO-00265-2017.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela
Hidalgo Hurtado, Abogada.—O.C. Nº 42759.—Solicitud Nº 17000059.—( IN2017202209
).
Se
les avisa a la señora Graciela de los Ángeles Rivas Rosales, quien es persona
menor de edad, portadora de la tarjeta de identificación de persona menor de
edad número 604990560, demás calidades desconocidas; que esta representación
legal del Patronato Nacional de la Infancia de la Oficina Local de Tibás,
resuelve mediante resolución de las nueve horas con cincuenta y cinco minutos
del primero de noviembre del dos mil diecisiete, resolución administrativa de
medida de cuido provisional, en favor de la persona menor de edad de nombre
Aleysha Maidole Rivas Rosales, para que desde la hora y fecha de esta resolución
la persona menor de edad, este protegida en el Hogar Solidario, recurso
familiar de su abuela materna, señora Maydole Rivas Rosales, hasta por seis
meses. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsimile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer,
o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: se
les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de
apelación, conforme lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y
Adolescencia, mismo que deberá interponerse en el término de cuarenta y ocho
horas luego de la última publicación de este edicto ante este despacho, quien
emplazará a las partes para que concurran a hacer valer sus derechos ante el
Superior Jerárquico, Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la
Infancia, quien resolverá en definitiva el recurso de apelación. Si el recurso es presentado fuera del término señalado se
rechazará por extemporáneo, según lo regulado en por el mismo artículo 139 del
Código de Niñez y Adolescencia. Expediente administrativo:
OLT-00070-2017.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Mario Enrique Tenorio Castro,
Órgano Director del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O.
C. N° 42759.—Solicitud N° 17000059.—( IN2017202210 ).
A
Enelda Salinas Villanera, cédula 602830461 e Isidro Arguedas Chacón, cédula
601170998, demás calidades desconocidas, se les comunica la resolución de las
doce horas seis minutos del cinco de abril del año dos mil diecisiete, en
virtud de la cual se ordena dar inicio al proceso especial de protección y
medida de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad: Noemi, Judith,
Daniel, María, Elías todos Arguedas Salinas, para que se ubique en el hogar de
la señora Ruth Arguedas Salinas. Notifíquese. Con la advertencia de que deben
señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en
caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a
desaparecer o el medio seleccionado fuera
defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la
comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de ser dictadas. En contra de esta resolución procede únicamente el
recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación
legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente
resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad.
Expediente OLCO-00011-2017.—Oficina Local Pani-Corredores.—Licda. Arelys Ruiz
Bojorge, Representante Legal.—O. C. Nº 42759.—Solicitud Nº 17000059.—(
IN2017202211 ).
A
quien interese se le comunica que por resolución de las diez horas del día
diecisiete de noviembre del año dos mil diecisiete, se declaró el estado de
abandono en sede administrativa de las personas menores de edad Jordy Alberto y
Meilyn ambos de apellidos Mora Ugalde. Notifíquese la anterior resolución a las
partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente
a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria
será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N°
OLU-00092-2017.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 42759.—Solicitud N° 17000059.—(
IN2017202212 ).
Al
señor Jorge Eduardo Villalobos Olivares, mayor, soltero, pintor, cédula de
identidad número 112080139 uno-mil doscientos ocho-ciento treinta y nueve con
paradero desconocido y por esta oficina local se le comunica la resolución de
las ocho horas treinta minutos del siete de noviembre de dos mil diecisiete que
ordenó el inicio de proceso especial de protección y dictó cuido provisional
por seis meses prorrogables judicialmente en favor de las personas menores de edad
Sahley y Naidalyn ambas Villalobos Herrera, en el hogar de los abuelos
maternos; remitiéndose el expediente al Área Psicosocial de esta oficina para
que se realice investigación ampliada de la situación en un plazo de
veinticinco días y definan situación sociolegal de las mismas. Se les confiere
el término de tres días para que manifiesten cualquier oposición o manifiesten
lo que tengan a bien manifestar. Lo anterior en vista de que se acudió a varias
direcciones y en ninguna fue localizado. Notifíquese la anterior resolución a
ambos progenitores con la advertencia que deben señalar lugar o un fax o correo
electrónico donde recibir notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución inicial descrita
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la
fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de
conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente N° OLHN-00259-2014.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta
Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
42682.—Solicitud N° 17000059.—( IN2017202221 ).
A
Viviana Pérez Mora, cédula 603650825 y Juan Carlos Vargas Vega, cedula
603230109, demás calidades desconocidas, se les comunica la resolución de las
quince horas y treinta y cuatro minutos del quince de mayo del año dos mil
diecisiete, en virtud de la cual se ordena dar Inicio al proceso Especial de
Protección y Medida de Abrigo Temporal a favor de la Persona Menor de Edad:
Carlos Vargas Pérez, con citas de inscripción: 604890656, para que se ubique en
la Alternativa de Protección Hogarcito Infantil de Corredores. Notifíquese, con
la advertencia de que deben señalar Lugar o un fax o Correo Electrónico donde
recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso
estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta Institución se interrumpiera, la comunicación de las
resoluciones futuras quedaran firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de esta resolución procede únicamente el Recurso Ordinario
de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación legal dentro de
las 48:00 horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso
que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Expediente N°
OLCO-00106-2012.—Oficina Local PANI-Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge,
Representante Legal.—O.C. N° 42682.—Solicitud N° 17000059.—( IN2017202222 ).
A: Kimberly Pamela Alfaro Díaz. Persona menor de
edad Dorian Josué Eduarte Alfaro se le(s) comunica la resolución de las ocho
horas con cuarenta minutos del primero de diciembre de dos mil diecisiete,
donde se resuelve. 1-Dar por iniciado el proceso especial de protección y
dictar medida de cuido temporal a favor de la persona menor de edad quien
permanecerá en el Albergue Institucional Vargas Araya. Notificaciones. Se le
previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso
en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo.- Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes. (Artículo 139 del Código de la Niñez y
la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el
plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la
aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00145-2017.—Oficina Local de
Pavas, 13 de diciembre del 2017.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 42682.—Solicitud N°
17000059.—( IN2017202223 ).
A
Luis Méndez Marenco, costarricense, portador de la cédula de identidad Nº
5-303-681, de domicilio y demás calidades desconocidas, progenitor de la
persona menor de edad Luis Anthony Méndez Robles, de trece años de edad, nacido
el día veintinueve de febrero del año dos mil cuatro, bajo las citas de
nacimiento Nº 1-1899-605, hija de Marjorie Rocío Robles González, portadora de
la cédula de identidad Nº 1-1138-382, vecina de San José, Aserrí. Se le
comunica la resolución administrativa de las once horas del día veintiocho de
noviembre del año dos mil diecisiete, de esta Oficina Local, en la que se
ordenó abrigo temporal para que de manera retroactiva empiece a regir desde el
día 31 de octubre del año en curso en que ingresó al albergue institucional
Albergue Hogar del Sol, por un plazo que no superará los seis meses, en favor
de la persona menor de edad indicada. Se previene al señor Méndez Marenco, que
debe señalar medio para recibir notificaciones de las resoluciones que se
dicten por la Oficina Local competente, bajo el apercibimiento de que en caso
de omisión o si el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las
notificaciones por algún motivo ajeno a la responsabilidad del ente emisor de
la notificación, ésta operará en forma automática y se le tendrán por
notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se
le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso
ordinario de apelación que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante
esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su
notificación, el cual será elevado ante la presidencia ejecutiva de esta
institución. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente N°
OLAS-00138-2017.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López,
Representante Legal.—O. C. Nº 42682.—Solicitud Nº 17000059.—( IN2017202224 ).
Se
comunica al señor: Luis Alberto Ureña Díaz, mayor de edad, costarricense,
soltero, portador de la cédula de identidad número: 701190617, de domicilio y
demás calidades desconocidas, la resolución administrativa dictada por ésta
oficina local de las once horas del diez de octubre del dos mil diecisiete, en
la cual se dictó la medida de protección de cuido provisional a favor de la
persona menor de edad Joshuel Dayanara Ureña Rojas, de quince años diez meses
de edad, nacida el siete de enero de dos mil dos, de nacionalidad
costarricense, con inscripción en el Registro Civil, Sección de Nacimientos de la provincia de Limón, al tomo 290, asiento
111, hija de Yentry Rojas Angulo y Luis Alberto Ureña Díaz, para que permanezca
bajo el cargo de su abuela materna la señora: Miriam Angulo Chavarría. Recurso
el de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro
judicial de la presidencia ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.
OLSI-00173-2017.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós
Cambronero, Representante Legal.—O. C. N° 42759.—Solicitud N° 17000059.—(
IN2017202227 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Se comunica al señora: Arlette Farit Porras
Rivera, mayor de edad, costarricense, soltera, ama de casa, vecina de
Siquirres, portadora de la cédula de identidad número: siete cero uno siete
ocho cero seis uno tres, de domicilio y demás calidades desconocidas, las
resoluciones administrativas dictada por ésta oficina local de las catorce
horas del seis setiembre de del dos mil diecisiete, en la cual se dictó el
inicio del proceso especial de protección en sede administrativa a favor de la
persona menor de edad Joyce Roberta Gutiérrez Porras, de siete años de edad,
nacida el 31 de julio de 2010, inscrita en el Registro Civil, sección de
nacimientos de la provincia de Limón, al tomo 354, asiento 439, hija de José
Roberto Gutiérrez Matarrita y Arlette Farit Porras Rivera y se otorgó de forma
provisional la guarda, crianza y educación en ejercicio exclusivo de la persona
menor de edad Joyce Roberta Gutiérrez Porras a cargo de su progenitor el señor
José Roberto Gutiérrez Matarrita, mayor de edad, costarricense, unión libre,
trabaja en lo propio, portador de la cédula de identidad número: uno cero seis
uno cuatro cero nueve nueve cinco, vecino de San Carlos, Pital, de la escuela
Gonzalo Monge; 75 metros al este, casa de madera color papaya, con tapia de cemento
de color naranja, la de las doce horas del veintitrés de octubre de dos mil
diecisiete, donde se revoca la resolución de las catorce horas del seis
setiembre de del dos mil diecisiete, en la que se ordenó de forma provisional
la guarda, crianza y educación en ejercicio exclusivo de la persona menor de
edad Joyce Roberta Gutiérrez Porras, de siete años de edad, nacida el 31 de
julio 2010, inscrita en el Registro Civil, sección de nacimientos de la
provincia de Limón, al tomo 354, asiento 439, hija de José Roberto Gutiérrez
Matarrita y Arlette Farit Porras Rivera, a cargo de su progenitor el señor José
Roberto Gutiérrez Matarrita, mayor de edad, costarricense, unión libre, trabaja
en lo propio, portador de la cédula de identidad número: uno cero seis uno
cuatro cero nueve nueve cinco y la de las quince horas del veinticuatro de
octubre de dos mil diecisiete, en la cual se dictó la medida de protección de
abrigo temporal a favor de la persona menor de edad: Joyce Roberta Gutiérrez
Porras, de siete años y tres meses de edad, nacida el treinta y uno de julio
del año dos mil diez, de nacionalidad costarricense, inscrito en la sección de
nacimientos de la provincia de Limón, al tomo 354, asiento 439, hija de José
Roberto Gutiérrez Matarrita y Arlette Farit Porras Rivera, para que permanezca
bajo el cargo de la Alternativa de Protección no Gubernamental Hogar Divina
Providencia. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones
dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro
de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este
edicto. Exp. N° OLSI-00024-2017.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cam6ronero,
Representante Legal.—O.C. N° 42759.—Solicitud N° 17000059.—( IN2017202228 ).
S.D.E. Nº335-1410-2017.—Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo.—San José, a las 3 horas del 12 de diciembre del 2017. Por
haberse disuelto mediante sentencia Nº 526-2017 de 7 horas de 28 de abril del
2017, dictada por el Juzgado de Trabajo de Primer Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, la Cooperativa Autogestionaria de Guías Turísticos, R.L.
(COOPEGUITUR, R.L.), cédula jurídica N° 3-004-317580, inscrita en el Registro
del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
mediante resolución Nº 1410 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes
de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a
los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad 1-505-324, Jorge
Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244, en representación del
INFOCOOP y Lorna Fuller Forbes, cédula de identidad 7-0073-0604, en
representación de los asociados. Se convoca a interesados para que, en el plazo
de 15 días hábiles, a partir de esta publicación, hagan valer sus derechos ante
la Comisión Liquidadora en el Área de Supervisión del Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo. Publíquese.
Lic. Francisco Guillén Ruíz, Subdirector
Ejecutivo a. í.—1 vez.—O. C. Nº 37289.—Solicitud Nº 104311.—( IN2017203274 ).
S.D.E. N° 336-1310-2017.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San
José, a las 3 horas del 12 de diciembre de 2017. Por haberse disuelto mediante
sentencia N° 1148-2016 de las 10:10 horas del 26 de setiembre de 2016, dictada
por el Juzgado de Trabajo del II Circuito Judicial de San José, la Cooperativa
Autogestionaria el Textil R.L. (COOPETEXTIL R.L.), cédula jurídica
3-004-387410, inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución N° C-1310 y con
fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas
y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como
integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes,
cédula de identidad 1-505-324, Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de
identidad 2-224-244, en representación del INFOCOOP y Lidia Ruth Pineda
Magnally, cédula de identidad 1-0541-0971, en representación de los
asociados. Se convoca a interesados para
que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de esta publicación, hagan valer
sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Área de Supervisión del
Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.
Lic. Francisco Guillén Ruíz, Subdirector Ejecutivo a. í.—1 vez.—O. C. N°
37290.—Solicitud N° 104314.—( IN2017203276 ).
La Superintendencia de Telecomunicaciones
comunica que, mediante acuerdo 011-086-2017, de la sesión ordinaria 086-2017
del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), celebrada el
06 de diciembre de 2017, acordó instruir a la Dirección General de Mercados
para que, de conformidad con sus competencias, lleve a cabo la consulta pública
relativa a la “Propuesta de definición del mercado del servicio mayorista de
acceso y originación móvil, análisis del grado de competencia en dicho mercado,
y según corresponda, determinar el operador y/o proveedor importante e imponer
las obligaciones que corresponda”, contenida en el oficio 9638-SUTEL-DGM-2017
(visible a folios 00056 al 00113 del expediente administrativo). De conformidad
con lo establecido en el artículo 12 del Reglamento de Acceso e Interconexión
de Redes de Telecomunicaciones, la SUTEL hace una invitación para que quien lo
desee, dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes a esta
publicación, exponga por escrito las razones de hecho y derecho que considere
pertinentes en relación con dicha propuesta. El expediente número
GCO-DGM-MRE-01440-2017 podrá ser consultado en las oficinas de la SUTEL,
Guachipelín de Escazú, Oficentro Multipark edificio Tapantí, 3er
piso, cuyo horario de atención es de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.
Adicionalmente, en la página Web de la SUTEL se pondrá a disposición el
documento en consulta.
Cynthia Arias Leitón.—1
vez.—O. C. N° OC-3376.—Solicitud N° 106984.—( IN2018209814 ).
CONTRATO
DE USO COMPARTIDO DE INFRAESTRUCTURA
La Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que las empresas
Telecable Sociedad Anónima y la Cooperativa de Electrificación Rural de
Guanacaste R.L., han firmado un Contrato de Servicios de Uso Compartido de Infraestructura,
el cual podrá ser consultado y reproducido en el expediente
T0046-STT-INT-00166-2018 disponible en las oficinas de la SUTEL ubicadas en San
José, Escazú, Oficentro Multipark, edificio Tapantí, cuyo horario de atención
es de lunes a viernes de 08:00 a las 16:00 horas. De conformidad con el
artículo 63 del Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de
Telecomunicaciones, se otorga a los interesados un plazo de diez días hábiles,
contados a partir de la publicación de este aviso, para que presenten sus
objeciones ante la SUTEL por escrito y con una copia en soporte magnético.
San José, 22 de enero 2018.—Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario
del Consejo.—1 vez.—O. C. Nº OC-3376-18.—Solicitud Nº 106988.—( IN2018209883 ).
INSTITUTO DE NORMAS
TÉCNICAS
DE COSTA RICA (INTECO)
1. AVISO
Somete a consulta pública los siguientes proyectos de norma:
● PN INTE N25:2017 “Conductores de aleación de aluminio serie
8000 cableado concéntrico para cubrimiento o aislamiento posterior”
(Correspondencia: ASTM B801).
Se recibirán observaciones del 11 de diciembre
hasta el 09 de febrero del 2018.
● PN INTE/ISO
9241-20:2017 “Ergonomía de la
interacción hombre-sistema. Parte 20: Pautas de accesibilidad para equipos y
servicios de tecnologías de información/comunicación (TIC)” (Correspondencia: ISO
9241-20:2008).
Se recibirán observaciones del 15 de diciembre
hasta el 13 de febrero del 2018.
● PN INTE/ISO
11607-2:2017 “Empacado para
dispositivos médicos esterilizados terminalmente. Parte 2: Requisitos para procesos
de conformación, sellado y ensamblado” (Correspondencia: ISO 11607-2:2006).
● PN INTE/ISO
11138-3:2017 “Esterilización
de productos de la Salud – Indicadores Biológicos. Parte 3: Indicadores
Biológicos para los procesos de esterilización por Calor húmedo”
(Correspondencia: ISO 11138-3:2006).
Se recibirán observaciones del 20 de diciembre
hasta el 18 de febrero del 2018.
Para mayor información, comuníquese con la Dirección de Normalización
con la Ing. Liz Cordero Elizondo al teléfono 2283-4522 o a al correo lcordero@inteco.org.
Alexandra Rodríguez Venegas, Directora de
Normalización.—1 vez.—( IN2017203164 ).
El Concejo Municipal del Cantón de Goicoechea en sesión ordinaria N°
51-17, celebrada el 11 de diciembre de 2017, artículo 4°, acordó:
Trasladar la sesión ordinaria convocada para el
14 de diciembre de 2017 para el lunes 18 de diciembre de 2017, a las 7:00 p. m.
Trasladar la sesión ordinaria correspondiente
al lunes 25 de diciembre de 2017 para el jueves 28 de diciembre de 2017, a las
7 p. m., en la sala de sesiones de esta municipalidad.
Departamento de Secretaría.—Zahyra Artavia Blanco, Jefa.—1 vez.—(
IN2017202628 ).
Para los fines consiguientes la Dirección de Servicios de la
Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que la señora Jiménez Valverde
Bertha María, cédula 1-0320-0828, Carvajal Jiménez Lliliam María, cédula
1-0653-0810, Carvajal Jiménez Johnny Ángel, cédula 1-0704-0280, Carvajal
Jiménez Yesenia de Jesús, cédula 1-0904-0128, Carvajal Jiménez Beatriz de
Jesús, cédula 1-0971-0283, Carvajal Jiménez Daniel de Jesús, cédula 1-0971-0293
y Carvajal Jiménez Ruth María, cédula 1-1081-0993, han presentado escritura
pública rendida ante la notario Alvarado Esquivel Kattia en la que dicen que
son los herederos universales de quién en vida fuera el señor Carvajal Vega
Álvaro, cédula 1-0292-0368, titular del derecho de uso fosa N° 21 del bloque 1
del Cementerio de San Pedro y que en este acto le solicitan a la Unidad
Operativa de Cementerios que se le traspase a Carvajal Jiménez Ruth María supra
mencionada quien acepta que quede inscrito a nombre de ella con las
obligaciones y responsabilidades que de este acto se derivan. La Municipalidad
de Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal y
brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para escuchar
objeciones.
Montes de Oca, Sabanilla 20 de diciembre del
2017.—Lic. Guillermo Montero Marroquín, Encargado de Cementerios.—1 vez.—( IN2017203705 ).
Para los fines consiguientes la Dirección de
Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca hace saber que la señora Arias
Segura Gladys, cédula 1-0188-0866, ha presentado escritura pública rendida ante
el notario Araya Vargas Marco Tulio en la que dice que es titular del derecho
de uso fosa N° 48 del bloque 3 del Cementerio de San Pedro y que en este acto
le solicita a la Unidad Operativa de Cementerios que se le traspase a; Montero
Arias Henry, cédula 1-0496-0942 quién acepta que quede inscrito a nombre de el
con las obligaciones y responsabilidades que de este acto se derivan. La
Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y
penal y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para
escuchar objeciones.—Sabanilla de Montes de Oca, 20/12/2017—Lic. Guillermo
Montero Marroquín, Encargado de Cementerios.—1 vez.—( IN2017203803 ).
Para los fines consiguientes la Dirección de Servicios de la
Municipalidad de Montes de Oca hace saber que la señora Ortiz Figueroa Rosa
Marie, cédula Nº 1-0374-0783, ha presentado escritura pública rendida ante el
notario Madrigal Núñez Rodrigo en la que dice que es titular del derecho de uso
fosa Nº 263 del bloque D del Cementerio Nuevo de Sabanilla y que en este acto
le solicita a la Unidad Operativa de Cementerios que se le traspase a su nieta;
Salas Ortiz Sharon Melissa, cédula Nº 1-1276-0897 quien acepta que quede
inscrito a nombre de ella con las obligaciones y responsabilidades que de este
acto se derivan. Se nombran como beneficiarios a Ortiz Figueroa Rosa Marie,
Calderón Martínez Carlos Alberto y a Salas Ortiz José Luis. La Municipalidad de
Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal y brindará
un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para escuchar
objeciones.
Sabanilla de Montes de Oca, 07 de noviembre del
2017.—Lic. Guillermo Montero Marroquín, Encargado de Cementerios.—1 vez.—(
IN2017204014 ).
Me permito transcribir el acuerdo SO-50-1108-2017, Dictado por el
Concejo Municipal de este cantón, en su sesión ordinaria N° 50 del 06 de
diciembre del 2017.
CAPÍTULO N° 4
Informe de la
alcaldía
Artículo 14.—El señor Alcalde presenta su informe.
Punto uno. la señora Vicealcaldesa justifica la ausencia del señor
Alcalde por motivo de salud.
Política Tributaria de
incentivo por pronto pago en el impuesto de bienes inmuebles y el impuesto de
patentes municipales para el periodo 2018.
Acuerdo SO-50-1108-2017. El Concejo Municipal de Naranjo acuerda a
acoger la Política Tributaria emitida mediante Oficio N° oficio N°
MN_DFT_186-2017 de fecha 5 de diciembre de 20017.
Por tanto resuelve:
otorgar un descuento a manera de incentivo a todos aquellos contribuyentes que
cancelan, en un solo pago, las cuatro cuotas trimestrales del Impuesto sobre
Bienes Inmuebles y del Impuesto de Patentes Municipales, correspondientes al
año dos mil dieciocho, a más tardar el treinta de marzo del año dos mil
dieciocho.
Este descuento será
calculado sobre el monto total a pagar correspondiente al periodo dos mil
dieciocho, el cual será de: cinco coma
noventa puntos porcentuales (5.90%), durante el primer trimestre (enero,
febrero y marzo de 2018). Acuerdo aprobado por unanimidad.
Naranjo, 15 de diciembre del 2017.—Margarita González
Arce, Secretaria.—Juan Luis Chaves Vargas, Alcalde.—1 vez.—( IN2017203612 ).
La Municipalidad de Valverde Vega comunica que mediante el artículo VI,
acuerdo N° 1 de la Sesión Ordinaria Nº 085 celebrada por el Concejo Municipal
de Valverde Vega, el día 18 de diciembre del 2017, se acordó lo siguiente:
“Con fundamento en el artículo 69 del Código
Municipal y en cumplimiento de las disposiciones de los artículos 57 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios, y 41 del Reglamento a la Ley de
Impuesto sobre Bienes Inmuebles, el Concejo Municipal de Valverde Vega, por
unanimidad, acuerda: fijar la tasa de interés sobre el monto de los impuestos,
tasas y contribuciones con atrasos de pago, a partir de año 2018, en un 16%
anual tomando como referencia el promedio simple de las tasas activas de los
bancos estatales para créditos de sector comercial.
En sentido similar, con fundamento en los
artículos 25 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles y 37 de su
reglamento, se acuerda además, establecer el pago del Impuesto sobre Bienes
Inmuebles para el año 2018, en forma trimestral y conceder un descuento del 6%
por pronto pago, equivalente a la tasa básica pasiva del Banco Central de Costa
Rica al 15 de diciembre del 2017 (5.90%), cuando se cancele por adelantado en
el primer trimestre el impuesto de todo el año. Publíquese en el diario oficial
La Gaceta. Acuerdo definitivamente aprobado. Comuníquese.
Lic. Marco Antonio Zamora Soto, Coordinador de Hacienda.—1 vez.—(
IN2017203177 ).
La Municipalidad de Valverde Vega comunica
que mediante oficio MVV-OA-OF-0873-2017, la Alcaldía Municipal autorizó la
adhesión a la publicación del Manual de Valores Base Unitarios por Tipología
Constructiva, publicado por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio
de Hacienda, en el Alcance N° 288 a La Gaceta N° 228 del día 29 de
noviembre del 2017. Rige a partir de su publicación. Publíquese una vez.—Dr.
Oscar Quesada Esquivel, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2017203181 ).
Transcripción de
acuerdos 1º,
incisos C, D y E del artículo VII
La Municipalidad de Jiménez en sesión ordinaria N° 87, celebrada el
lunes 18 de diciembre del año en curso, acordó:
Acuerdo 1°, inciso C.
Amparados a lo que
ordena el artículo 74 del Código Municipal vigente, este Concejo acuerda por
Unanimidad; aprobar las nuevas tarifas mensuales por concepto del Servicio de
Aseo de Vías y Sitios Públicos, quedando el valor por metro lineal en la suma
de ¢260,00 (doscientos sesenta colones exactos).
La anterior tarifa
entrará en vigencia treinta días después de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Acuerdo
definitivamente aprobado. Publíquese.
Acuerdo 1°, inciso D
Amparados a lo que
ordena el artículo 74 del Código Municipal vigente, este Concejo acuerda por
Unanimidad; aprobar las nuevas tarifas mensuales por concepto del Servicio de
Recolección de Residuos Sólidos, quedando el valor mensual de la siguiente
forma:
► Usuario
Residencial: ¢3.974,00 (tres mil novecientos setenta y cuatro colones exactos).
► Usuario
Comercial A: ¢9.935.00 (nueve mil novecientos treinta y cinco colones exactos).
► Usuario
Comercial B: ¢5.961.00 (cinco mil novecientos sesenta y un colones exactos).
► Las
anteriores tarifas entrarán en vigencia treinta días después de su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.
Acuerdo definitivamente aprobado. Publíquese.
Acuerdo 1°, inciso E
Amparados a lo que
ordena el artículo 74 del Código Municipal vigente, este Concejo acuerda por
Unanimidad; aprobar las nuevas tarifas mensuales por concepto del Servicio de
Mantenimiento de Parques y Zonas Verdes, quedando el valor mensual por unidad
habitacional en la suma de ¢500,00 (quinientos colones exactos).
La anterior tarifa
entrará en vigencia treinta días después de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Acuerdo
definitivamente aprobado. Publíquese.
Ciudad de Juan Viñas, 19 de diciembre de 2017.—Nuria
Estela Fallas Mejía, Secretaria de
Concejo.—1 vez.—( IN2018203297 ).
Se le comunica al público en general,
literalmente acuerda que la Municipalidad de Oreamuno, se adhiera en todo a la
publicación realizada por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de
Hacienda, correspondiente al Manual de Valores Base Unitarios por Tipología
Constructiva, en el Alcance Digital Nº 288 del Diario Oficial La Gaceta
del miércoles 29 de noviembre del 2017, para su ejecución y proceder con la
aplicación a los nuevos valores de las construcciones en los procesos de
recepción de declaraciones y valoración, según se cita a continuación:
“De
acuerdo con la jurisprudencia judicial (resolución Nº 1073-2010 emitida por el
Tribunal Contencioso Administrativo Sección Tercera del 18 de marzo del 2010 y
la resolución Nº 2011-003075 emitida por la Sala Constitucional de la Corte
Suprema de Justicia del 09 de marzo del 2011), se considera que “... la
determinación del uso de las plataformas es asunto librado a la competencia de
la Administración Tributaria, de la cual es el Alcalde el jerarca
administrativo. El Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda
considera que”... estamos frente a un conjunto de competencias legales
asignadas específicamente al órgano administrativo municipal a cargo de la percepción
y fiscalización de los tributos, donde el actuar del alcalde como jerarca del
órgano administrativo municipal la estableció el legislador en forma soberana y
lo reafirma la sentencia Nº 1073-2010 del Tribunal Contencioso Administrativo
sección tercera y análisis concomitante de la citada resolución Nº 2011-003075
de 09 de marzo del 2011 de la Sala Constitucional. Es dable indicar que le
corresponde a dicho órgano administrativo (entiéndase Alcaldía), ejercer las
acciones correspondientes para aplicar cuando la norma sí lo indique, en el
territorio de su competencia, las herramientas de valoración de bienes
inmuebles proporcionadas por el Órgano de Normalización Técnica.
De
acuerdo con lo indicado por la Dirección del Órgano de Normalización Técnica,
con fundamento en las resoluciones de cita y la normativa aplicable, es
atribución y corresponde a la Alcaldía Municipal determinar la aplicación de
las herramientas de valoración de bienes inmuebles proporcionadas por el ONT,
sea: las Plataformas de Valores de Terreno por Zonas Homogéneas de Terreno y el
Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva.
Oreamuno, Cartago, 08 de diciembre del
2017.—MBA. Catalina Coghi Ulloa, Alcaldesa.—1 vez.—( IN2017202415 ).
Moción incentivo por pago adelantado a
contribuyentes de la Municipalidad de El Guarco.
Considerando:
1.—Que el artículo 69 párrafo tercero del
Código Municipal establece que “La Municipalidad podrá otorgar incentivos a
los contribuyentes que, en el primer trimestre, cancelen por adelantado los
tributos de todo el año.”
2.—Que
en este mismo sentido, el artículo 25 de la Ley de Impuesto sobre Bienes
Inmuebles, indica: “La municipalidad, podrá crear incentivos para el pago
adelantado del impuesto al que se refiere esta Ley, hasta en un porcentaje
equivalente a la tasa básica pasiva del Banco Central en el momento de pago.”
3.—Que
el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en su artículo 4 define
tributo como “las prestaciones en dinero (impuestos, tasas y contribuciones
especiales), que el Estado, en ejercicio de su poder de imperio, exige con el
objeto de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines.”
4.—Que
en cuanto a la definición de impuesto este mismo cuerpo normativo señala: “(…)
es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador una situación
independiente de toda actividad estatal relativa al contribuyente.”
5.—Que
este incentivo se crea con el fin de gratificar al contribuyente que se
encuentra al día en el pago de sus obligaciones con la municipalidad, y que se
apersona a hacer el pago adelantado de los impuestos sobre bienes inmuebles y
licencias comerciales (patentes) para el año 2018, en procura de una mejora en
la recaudación y así mismo de una baja en el porcentaje de morosidad.
Resultando:
A.—Que el incentivo se crea para los sujetos
pasivos que encontrándose al día con sus obligaciones municipales, cancelen por
adelantado la totalidad de sus impuestos sobre bienes inmuebles y licencias
comerciales (patentes) anuales en un solo tracto.
B.—Que
el incentivo regirá por un periodo de tres meses, contados a partir del primer
día hábil del mes de enero y hasta el último día hábil del mes de marzo del año
2018.
C.—El
incentivo será aplicado al impuesto sobre bienes inmuebles y patentes municipales.
D.—Que
la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa al día 30 de
noviembre del 2017, es de 5.90% por lo que se considera prudente fijar el 5.90%
como porcentaje de descuento durante todo el periodo del incentivo. Por
tanto
Se acuerda establecer un porcentaje de
descuento de un 5.90% como incentivo para los sujetos pasivos, bajo las
condiciones señaladas en los resultandos de esta resolución. Acordado en la
sesión N° 112-2017, celebrada el 30 de noviembre de 2017, mediante acuerdo N°
341 definitivamente aprobado.
Katherine Quirós Coto,
Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2017202380 ).
MOCIÓN PARA
ACTUALIZACIÓN DE LA TASA
DE INTERÉS MORATORIO PARA EL PRIMER
SEMESTRE DEL AÑO 2018
Resultando
1. Que el
promedio simple de las tasas activas para créditos al sector comercial en
moneda nacional de los Bancos Estatales es 14.85%, al 27 de noviembre del 2017
según el Banco Central de Costa Rica en su página web.
2. Que la
tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica al 27 de noviembre
del 2017, es de 5.90% anual, por lo que la tasa a establecer por parte de esta
Municipalidad no podrá exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva, es
decir 15.90%.
3. Al ser
el promedio simple de la tasa activa para créditos al sector comercial en moneda
nacional de los Bancos Estatales menor que la suma de la tasa básica pasiva más
los diez puntos establecidos en al artículo 57 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios.
Por tanto
Se establece la tasa de interés moratorio en 14.85% anual para todos los
tributos municipales. Rige a partir del primero de enero del año dos mil
dieciocho. Acordado en la sesión N° 112-2017, celebrada el 30 de noviembre de
2017, mediante acuerdo N° 340 definitivamente aprobado.
Katherine Quirós Coto, Secretaria Municipal.—1 vez.—(
IN2017202398 ).
En el Cementerio Central de Heredia, existe
un derecho a nombre de Familia Valerio Aguilar, los hermanos de esa familia,
solicitan se traspase el derecho, además desea incluir beneficiarios,
indicándose así:
Arrendatario: Lilia María Valerio Aguilar, cédula
04-0107-0255.
Beneficiarios: Daniel Eduardo Valerio Aguilar, cédula
04-0144-0095.
Álvaro Valerio Aguilar, cédula
04-0098-0094.
Ana Isabel Valerio Aguilar,
cédula 04-0099-0645.
Teresa Aguilar Chaverri, cédula
04-0061-0325.
Lote Nº 94 Bloque H, medida 9 metros
cuadrados para 6 nichos, solicitud 2415 y 2418, recibo 25229 y 25284, inscrito
en Folio 74, Libro 1. Datos confirmados según constancia extendida por la
Administración de Cementerios con fecha 15 de setiembre de 2016.
Se emplaza por 30 días
hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se
apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a
fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador
de Cementerios.—1 vez.—( IN2017202548 ).
En el Cementerio Central de Heredia, existe un derecho a nombre de
Familia Saenz Aguilar, los hermanos de esa familia, solicitan se traspase el
derecho, además desea incluir beneficiarios, indicándose así:
Arrendatario: Marta Elena Sáenz Aguilar,
cédula 04-0099-0552
Beneficiarios: Flora Aguilar Chaverri, cédula
04-0050-0881
Flora
María Sáenz Aguilar, cédula 04-0097-0339
Rosa
Marina Sáenz Aguilar, cédula 04-0105-0681
Julio
Humberto Sáenz Aguilar, cédula 04-0103-0562
Oscar
Luis Sáenz Aguilar, cédula 04-0095-0422
Ignacio
Sáenz Aguilar, cédula 04-0142-0341
Adrián
Sáenz Aguilar, cédula 04-0124-0843
Lote N° 141 Bloque H, medida 9.06 metros cuadrados para 8 nichos,
solicitud no indica, recibo no indica, inscrito en Folio 22, Libro 2. Datos
confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con
fecha 15 de setiembre de 2016. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que
pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de
Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus
derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador de Cementerios.—1 vez.—(
IN2017202553 ).
En el Cementerio Central de Heredia, existe
un derecho a nombre de García Vindas Sebastián y Familia García Sánchez, los
descendientes desean traspasar el derecho, además desea incluir beneficiarios
indicándose así:
Arrendatario: Juan Carlos García Sánchez, cédula
04-0128-0092
Beneficiarios: Ana Iris García Sánchez, cédula 04-0121-0364
Xinia Patricia
García Sánchez, cédula 04-0151-0497
Ligia
María García Sánchez, cédula 04-0105-0483
Marta
Elena García Sánchez, cédula 04-0101-1458
Lote N° 153 bloque I, medida 3 metros
cuadrados para 2 nichos, solicitud 222, recibo 78476, inscrito en folio 15,
libro 2. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de
Cementerios con fecha 19 de diciembre de 2017. Se emplaza por 30 días hábiles a
todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la
oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer
valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la
petente.
Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador
de Cementerios.—1 vez.—( IN2017202976 ).
La Municipalidad de Barva informa que mediante el acuerdo municipal Nº
1511-2017, adoptado en la sesión ordinaria Nº 68-2017 celebrada en el salón de
sesiones de la Municipalidad de Barva el día 27 de noviembre del 2017, el
Concejo Municipal de Barva establece en un 15,90% anual (1,325 mensual) la tasa
de interés a cargo del sujeto pasivo, así como a cargo de la Administración
Tributaria, para todos los tributos municipales y los tributos administrados
por esta municipalidad.
Licda. Karla Montero Salas, Administradora Tributaria y Financiera.—1
vez.—( IN2017202968 ).
DEPARTAMENTO
DE SECRETARÍA
CONCEJO
MUNICIPAL
D.R.AM-1382-2017
Señor:
Luis Alonso Coronado Mendoza
Coordinador Tributario
Estimado señor:
Le transcribo acuerdo del Concejo Municipal
de Liberia, artículo cuarto, capítulo cuarto de la sesión ordinaria Nº 46-2017,
celebrada el 13 de noviembre del 2017, que dice:
Acuerdo Nº 7: El Concejo Municipal de
Liberia, acuerda: Aprobar la propuesta sobre la aplicación del incentivo a los
contribuyentes que efectúen el pago por adelantado de sus tributos para el
periodo 2018, en los meses de enero febrero y marzo del año 2018. Además, se
acuerda solicitar el Ing. Julio Viales Padilla, Alcalde Municipal, realizar la
publicación respectiva en La Gaceta.
Definitivamente aprobado por 7
votos positivos de los regidores Byron Campos, Félix Zúñiga, Mariela Vásquez,
Miguel Morice, Eladio Cortés, Pamela Bello y Alejandra Larios.
Liberia, 28 de noviembre del 2017.—Concejo
Municipal.—Karla Ortiz Ruiz, Secretaria.
________
ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA
SAT-050-2017
Ing. Julio Viales Padilla
Alcalde Municipal
Estimado señor:
Con todo respeto hago de su conocimiento la
siguiente propuesta “Aplicación del Incentivo a los contribuyentes que efectúen
el pago por adelantado de sus tributos para el periodo 2018 en los meses de
enero, febrero y marzo del año 2018”.
Lo
anterior de conformidad con la práctica de otorgar dicho incentivo, la misma
amparada al párrafo tercero del artículo 69 del Código Municipal:
La Municipalidad podrá otorgar
incentivo a los contribuyentes que, en el primer trimestre cancelen por
adelantado los tributos de todo el año.
El porcentaje del incentivo se establece
según el procedimiento definido en el artículo 25, de la Ley Nº 7509 Impuesto
sobre Bienes Inmuebles.
Artículo 25: Pago adelantado
del impuesto. La Municipalidad, podrá crear incentivos para el pago
adelantado del impuesto al que se refiere esta Ley, hasta en un porcentaje
equivalente a la tasa básica pasiva del Banco Central en el momento de pago.
Conforme al artículo 25, se procedió analizar
el comportamiento de la TBP tomando como parámetro desde el 08 de octubre del
2017 al 06 de noviembre del 2017 teniendo una base de 30 días calendario para
definir el porcentaje del incentivo aplicar, por lo que el porcentaje para el
incentivo será del 5.81% del total a pagar por concepto de tributos
municipales.
Por
otra parte, el Decreto Ejecutivo Nº 27601-H, Reglamento de la Ley Nº 7509
Impuesto sobre Bienes Inmuebles, indica en el artículo 37:
Cada Administración Tributaria,
debe comunicar en el mes de diciembre de cada año, a los contribuyentes del
impuesto sobre bienes inmuebles, mediante publicación en el Diario Oficial, la
forma de pago del impuesto, si es en forma anual, semestral o trimestral. Si no
se publica la resolución indicada se entenderá que rige la del año anterior.
Las Municipalidades previa
resolución fundada y debidamente divulgada podrán otorgar descuento por pronto
pago del tributo, cuando el sujeto pasivo cancele por adelantado en el primer
trimestre los impuestos de todo el año.
A sus órdenes.
Liberia, 06 de noviembre del 2017.—Lic. Luis
Alonso Coronado Mendoza.—1 vez.—( IN2017203357 ).
Acuerdo 8-84-2017.—La Municipalidad de Cañas,
con el fin de que sea utilizada en valoraciones de construcciones de todo tipo,
Acuerda adherirse a la publicación del documento “Manual de Valores Base
Unitarios por Tipología Constructiva año 2017” publicado en el Alcance Digital
N° 288, de La Gaceta N° 226 del 29 de noviembre del 2017, por parte del
Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda. Lo anterior sea
publicado en el Diario Oficial La Gaceta, para su respectiva aplicación.
Acuerdo unánime definitivamente aprobado y en firme con cinco votos de los
Regidores(as) Vargas Segura, Briceño Saborío, Brenes Quesada, Cerdas Jiménez,
Bolívar Jiménez.
Luis Fernando Mendoza
Jiménez.—1 vez.—( IN2017203222 ).
COLEGIO
PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS
DE COSTA RICA
El acuerdo de junta directiva Nº . Se
acuerda: JD. CPPCR-707-2017, sesión Nº 28-2017 que indica lo siguiente: Esta
junta directiva acuerda proceder a convocar a la asamblea general
extraordinaria Nº 109-2018, el día lunes 19 de febrero 2018; primera
convocatoria a las 4:30 p. m. y en segunda convocatoria a las 5:30 p. m., sita
en las instalaciones del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica;
ubicado 600 metros este, de la Estación de Servicio La Galera, carretera vieja
a Tres Ríos.
COLEGIO
PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS
DE COSTA RICA
Cédula
jurídica 3 007045287
Asamblea
General Extraordinaria, febrero 2018
ASAMBLEA
GENERAL EXTRAORDINARIA Nº 109-2018
Punto único:
■ Recurso de apelación interpuesto por la Colegiada Jetty Maricel
Ferlini Badilla contra resolución final en el expediente N° 11-2016.
■ Los colegiados deben estar al día en sus responsabilidades
financieras con la institución. Si cancela por medio de transferencia, debe
consignar el nombre,
monto y
enviar el comprobante de pago, para garantizar el registro en el sistema. El
Colegio no se hará responsable por los inconvenientes que genere la suspensión
por morosidad.
Lic. Waynner Guillén Jiménez,
Presidente.—( IN2017203480 ).
2 v. 1.
FUNDACIÓN
MUJER
Convocatoria asamblea ordinaria de FUNDACIÓN
MUJER-12 de febrero 2018, a realizarse en oficina central, ubicada en Montes de
Oca, Mercedes, Barrio Betania, 200 mts. norte y 75 mts. este de la escuela.
1. Primera
convocatoria 8:00 a.m.
2. Segunda Convocatoria 9:00 a.m.
3. Comprobación Quórum
4. Informe acciones 2017
5. Ratificación-elección representante(s) Junta Administrativa
San José, 23 de enero 2018.—Licda. Zobeida
Moya Lacayo, Directora Ejecutiva.—1 vez.—( IN2018209872 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
CONDOMINIO
VERTICAL RESIDENCIAL MURCIA
Condominio Vertical
Residencial Murcia, cédula de persona jurídica número 3-109-422493, solicita
reposición de los siguientes libros legales: A) Acta de Asamblea de
Condominios, B) Acta de Junta Directiva y C) Caja; solicitud que se hace por
extravío de los mismos.—San José, 12 de diciembre del 2017.—Licda. Marta Isabel
Alvarado Granados, Notaria, carné N° 2422.—( IN2017200433 ).
THE LAUNDRY, PROPIEDAD
DE JUMECH, LIMITADA
Por suscripción de un Contrato de Compraventa de Cuotas de Sociedad y de
Establecimiento Comercial suscrito el día 8 de diciembre del 2017 entre los
cedentes Víctor Ariel Cernohous, portador del pasaporte argentino número
30869864N y Lucas Julián Aquizu Souto portador del pasaporte español número
XDC020864, y el cesionario Rodney Jaramillo, portador del pasaporte
estadounidense número 493747583, estas personas acordaron la venta del
establecimiento mercantil denominado The Laundry, propiedad de Jumech,
Limitada, sociedad con cédula jurídica número 3-102-710433, así como las cuotas
de esta última sociedad, dedicado a Servicios de Lavandería y ubicado en Local
4, Centro Comercial del Este, Playa Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste. Todos
los interesados y acreedores podrán presentarse en la oficina del suscrito
notario público, sita en Artavia y Barrantes Abogados, ubicadas en San José,
San José, Carmen, calle 31, avenida 9 y 11, número 959, dentro de los quince
días siguientes contados a partir de la primera publicación.—Tamarindo, 8 de
julio del 2017.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—( IN2017200666 ).
SAN JOSÉ INDOOR CLUB S.
A.
El San José Indoor Club S. A., tramita la
reposición de la Acción 11748 a nombre de Gladys Alicia Miranda Hevia, cédula
identidad Nº 1-410-634 por haberse extraviado. Cualquier persona que se
considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A.,
en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo
709 del Código de Comercio.—Curridabat, 11 de diciembre del 2017.—Jesús Ulloa
Montoya, Gerente General.—( IN2017200944 ).
UNIVERSIDAD LATINA DE
COSTA RICA
Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en
Psicología, inscrito bajo el tomo V, folio 191, asiento 30142 y del Título de
Licenciatura en Psicología con Énfasis en Clínica, inscrito bajo el tomo V,
folio 426, asiento 37225; ambos a nombre de Kattia Mora Baltonado, cédula de
identidad Nº 112310704. Se solicita la reposición de los títulos indicados
anteriormente por extravío del original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se
extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la
fecha.—San José, 06 de julio del 2017.—Departamento de Registro.—Neda Blanco
López, Directora.—( IN2017201118 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
HIDROCA COSTA RICA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Hidroca Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-508702
hace del conocimiento público que por motivo de pérdida, los señores Manuel
Villar Rodríguez mayor de edad, casado una vez, economista portador del pasaporte de su nacionalidad
española AAC cuatro dos uno cero siete cuatro, y José Tasende Ferro, mayor de
edad, casado una vez, comerciante, portador del pasaporte de su nacionalidad
española número AE setenta y uno cero siete veintidós, han solicitado la
reposición de la totalidad de sus acciones. Se emplaza a cualquier interesado
para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este
aviso, manifiesten su oposición dirigida a: Hidroca Costa Rica S. A., en su
domicilio social.—Sra. María Luisa Monge Sequeira, Apoderada.—(
IN2017201901 ).
Daniel Leonardo Sánchez Gamboa, soltero, empresario, vecino de San José,
cédula Nº 1-1333-0117, representante legal de Arabica Harvest And Roasting
Company S. A., inscrita en el Registro Público, Sección de Micropelículas del
Registro Mercantil de la República de Panamá, ficha 803713, dueña, según el
asiento dos del Libro de Registro de Accionistas de las 6.500 acciones comunes
y nominativas de 10.000 colones cada una que componen el 100% del capital
social de Grupo Mizar S. A., cédula jurídica Nº 3-101-434904, sea la suma de
65.000.000, se presentó a mi notaría a solicitar la realización del trámite de
reposición del certificado de acciones que representa el 100% del capital
social por haberse extraviado. Cualquier oposición debe ser presentada en la
oficina del suscrito sito en Santa Ana, 100 metros al norte de la Cruz Roja,
edificio Plaza Murano, 8 piso, oficinas de Advice Legal Studio en el mes siguiente
a la publicación de este edicto, según artículo 689 de Código de Comercio.—San
José, 07 de diciembre de 2017.—Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario
Público.—( IN2017201995 ).
UNIVERSIDAD
AUTÓNOMA
DE CENTRO AMÉRICA
Ante el Registro de la Universidad Autónoma
de Centro América se ha presentado la solicitud de reposición del título de:
Licenciatura en Psicología, emitido por esta casa de estudios el 19 de agosto
del 2000, inscrito en el Tomo: 11-5536, y registrado por CONESUP con el
Anotado: Tomo: 34 Folio: 89 número: 15709, a nombre de Patricia Centeno
Esquivel, cédula de identidad número 1-0900-0352. Se solicita la reposición por
haberse extraviado el original. Se publica este edicto para oír oposición a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
publicación en el Diario Oficial. Campus J. Guillermo Malavassi V.—Cipreses,
Curridabat, 04 de diciembre del 2017.—Adrián Espinoza Potoy, Registrador.—(
IN2018202176 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
FRACCIONAMIENTO LA
LADERA ETAPA BEF
LOTE DIECINUEVE RRR, SOCIEDAD ANÓNIMA
Fraccionamiento La Ladera Etapa BEF Lote Diecinueve RRR Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y cinco mil
seiscientos veinticinco, solicita ante el Registro Nacional, la reposición del
siguiente libro: Actas de asamblea de socios. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Registro Nacional, en el término de ocho días
hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 18
de diciembre de 2017.—Lic. José Francisco Acevedo Gutiérrez, Notario Público.—(
IN2017202442 ).
GRUPO BOSQUE DE
JACARANDAS S. A.
Grupo Bosque de Jacarandas S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-462494,
de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, comunica que ha sido
extraviado el siguiente certificado de acciones: i) el certificado de acciones
Nº 3 que ampara por doce acción comunes y nominativas, a nombre del socio
Trevor Ling. Por lo anterior, se ha solicitado la reposición respectiva.
Cualquier interesado podrá manifestarse en San José, Escazú, San Rafael,
edificio Meridiano, piso dos, oficinas de EY, dentro del plazo de ley.—Trevor
Ling, Presidente.—( IN2017202587 ).
Por suscripción de un Contrato de Compraventa de Establecimiento
Comercial suscrito el día diecinueve de diciembre del dos mil diecisiete entre
Corporación BBG Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-doscientos dieciséis mil ciento ochenta y siete y Grupo BBG&A Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y ocho
mil ciento veintinueve, acordaron la venta del establecimiento mercantil
denominado Corporación BBG, propiedad de la primera, dedicado a la fabricación
y venta de pegamentos, resinas, aditivos, solventes, revestimientos, barniz,
moteros, esmaltes, pegasisa, pinturas y afines, ubicado en provincia de
Alajuela, Ciruelas, diagonal a la antigua estación del tren, complejo E bodegas
BBG, República de Costa Rica. Con el objeto de cumplir con lo establecido en el
artículo cuatrocientos ochenta y uno del Código de Comercio, el precio de venta
de dicho establecimiento mercantil se encontrará depositado en la Notaría de la
licenciada Tatiana Quirós Salazar con domicilio en San José, avenida diez,
calles diecisiete y diecinueve, edificio mil setecientos dieciocho, teléfono
veintidós treinta y tres-sesenta y cuatro-veintiuno, actuando como depositario.
Todos los interesados y acreedores podrán presentarse en dichas oficinas a
hacer valer sus derechos, dentro de los quince días siguientes contados a
partir de la primera publicación.—San José, diecinueve de diciembre de dos mil
diecisiete. José Pablo Boncompagni Morales. Manrique Alonso Crespo, apoderados
generalísimos de vendedora y compradora respectivamente.—Licenciada Tatiana
Quirós Salazar, Notaria.—( IN2017202707 ).
MADERAS Y FERRETERÍA
BUEN PRECIO S. A.
Por escritura número 248 de las 09:00 horas del 15 de diciembre, 2017
Maderas y Ferretería Buen Precio S. A., cédula jurídica 3-101- 299788,
disminuyó su capital a la suma de dos mil cuatrocientos millones de colones,
dividido en diez acciones comunes y nominativas de doscientos cuarenta millones
cada una. Capital suscrito y pagado. Las
acciones serán firmadas por el Presidente de la compañía y se podrán emitir
títulos que representen una o varias acciones.—Luis Alberto Paniagua Acuña,
Notario.—( IN2017202750 ).
CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL
VISTAS DEL
RÍO
En virtud del extravío de los libros legales
del Condominio Horizontal Residencial Vistas Del Río, situado en San Rafael de
Escazú, cédula de persona jurídica número 3-109-572467; se tramitará la
reposición de los mismos ante las autoridades correspondientes.—San José, 20 de
noviembre de 2017.—Karina Amiroff Volio.—( IN2017202772 ).
UNIVERSIDAD
CASTRO CARAZO
El Departamento de Registro de la Universidad
Castro Carazo, informa que se ha extraviado el Título de Maestría en
Administración Educativa registrado en el control de emisiones de título tomo
2, folio 7, asiento 10450 con fecha de noviembre del 2008 a nombre de Ana Julia
Barboza Picado cédula número: uno cero siete siete nueve cero cero uno cinco se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San
José, 3 de marzo del 2017.—Departamento de Registro.—Ing. Alejandra González
López, Directora de Registro.—( IN2017202899 ).
HOLCIM
(COSTA RICA) S. A.
Fernanda Isabel Dávila Coggiola, cédula de
identidad número 107240049, en mi condición de apoderada generalísima sin
límite de suma del señor Eduardo Dávila Haas, cédula de identidad N°
8-0015-0343, solicito la reposición de los títulos N° 1949 serie A por 169,694
acciones, N° 3956 serie a por 50,908 acciones, N° 2190 serie B por 22,060
acciones, N° 1642 serie C por 19,317 acciones, N° 1637 serie D por 52,396
acciones, N° 1598 serie E por 194,135 acciones, N° 1559 serie F por 122,042
acciones, N° 1476 serie G por 132,792 acciones de Holcim (Costa Rica) S. A.
(antes Industria Nacional de Cemento S. A.) los cuales fueron extraviados. Si
hubiese alguna persona interesada en que no se haga esta reposición, favor
hacerlo saber en las oficinas del emisor en los treinta días siguientes a
esta.—07 de junio del 2017.—Fernanda Isabel Dávila Coggiola.—( IN2017203505 ).
SAN JOSÉ
INDOOR CLUB S. A.
El San José Indoor Club
S. A., tramita la reposición de la Acción N° 1030 a nombre de Arnoldo Soley
Soler, cédula identidad N° 1-0337-0260 por haberse extraviado. Cualquier
persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José
Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo
indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 11 de diciembre
del 2017.—Jesús Ulloa Montoya, Gerente General.—( IN2017203915 ).
GUÍA DE PROFESIONES Y SERVICIOS S.A.,
La sociedad anónima Guía de Profesiones y Servicios S.A., con cédula de
persona jurídica 3-101-97556, ha solicitado ante la entidad respectiva la
reposición de acciones del certificado de su propiedad número CE019 que
corresponde a 18270 acciones comunes y nominativas de la Compañía Nacional de
Fuerza y Luz, con cédula de persona jurídica 3-101-000046, lo anterior por
haberse extraviado las mismas.—Licda. Rose Emile Bouzid Jiménez, Notaria.—(
IN2017204105 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
CORPORACIÓN
MEGASUPER SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, Alberto Augusto Lecompte
Beltrán, mayor, casado una vez, empresario, identificado con la cédula número
ocho-cero uno cero cero-cero tres ocho ocho, vecino de San José, Curridabat,
Lomas de Ayarco Sur, Residencias La Itaba, casa uno, quien es tesorero, con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de: Corporación
Megasuper Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero
cinco dos uno seis cuatro, inscrita bajo el tomo: uno, asiento: cinco, tramita
en base al Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de
Sociedades Mercantiles, la reposición por extravío del tomo primero del libro
de: Actas de Asamblea de Junta Directiva, de su representada. Cualquier persona
que se considere afectada con este trámite
podrá presentar objeciones, dentro del término de Ley, ante el Registro
Nacional.—San José, trece de diciembre del dos mil diecisiete.—Alberto Augusto
Lecompte Beltrán, Tesorero.—1 vez.—( IN2017202362 ).
ARRENDAMIENTOS
SAUMA S. A.
Arrendamientos Sauma S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno-cero cero nueve tres uno cuatro, solicita la reposición del
libro de junta directiva, por haberse extraviado. Quien se considere afectado
dirigir las oposiciones a las oficinas del Registro de Personas Jurídicas en el
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San
José, 18 de diciembre de 2017.—Manrique Quesada Sauma, Apoderado.—1 vez.—(
IN2017202490 ).
COLEGIO DE LICENCIADOS Y
PROFESORES
EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
Suspendidos 30 de
noviembre
A las siguientes personas, se les comunica que, debido a su estado de
morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación, se encuentran suspendidas en
el ejercicio de la profesión a partir del 30 de noviembre de 2017, según lo
dispuesto en el Reglamento General de la Ley Orgánica del Colegio N° 4770. Por
lo tanto, no está autorizada para ejercer la profesión en el área docente,
administrativo docente y técnico docente. A la vez, hace un llamado a las instituciones
de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, y al sector
privado para que tomen las acciones necesarias en caso de contar con los
servicios de algunos de estos colegiados, a efecto de que no ejerzan
ilegalmente, así como solicitar el requisito legal de la colegiación en futuras
contrataciones. De igual forma, se insta al público en general se sirva
denunciar ante la Fiscalía del Colegio a las personas que aparecen en esta
lista y que están ejerciendo la profesión. Teléfonos: 2440-2950, 2437-8825,
2437-8829, 2437-8869; o bien al correo: contactenos@colypro.com.
Para ver las imágenes ir a La Gaceta con formato PDF
Junta Directiva.—M.Sc.
Lilliam González Castro, Presidenta.—1 vez.—( IN2017202780 ).
Morosidad Octubre
2017
A las siguientes personas se les comunica que una vez realizada la
gestión administrativa de cobro, con corte al 31 de octubre 2017, tal como lo
establece la política POL-PRO-COB01 Gestión de Cobros, y según nuestros
registros al 13 de diciembre 2017, aún se encuentran morosos. Transcurridos
diez días hábiles contados a partir de la fecha en que sus nombres aparezcan en
esta publicación, de no cancelar la suma adeudada o firmar un arreglo de pago,
se iniciará el proceso administrativo, al mismo tiempo se les recuerda que este
trámite tiene como consecuencia la inhabilitación para el ejercicio legal de la
profesión. Si al momento de la publicación ya realizó el pago respectivo, favor
hacer caso omiso a la misma.
Para ver las imágenes ir a La Gaceta con formato PDF
M.Sc. Lilliam González Castro, Presidenta, Junta Directiva.—1 vez.—(
IN2017202784 ).
ESPERIA
S. A.
Quien suscribe Sabrina
Esperino, de único apellido en razón de mi nacionalidad Italiana, con cedula de
residencia número 138000083619, en mi condición de apoderada generalísima sin
límite de suma de la sociedad Esperia S. A., cedula jurídica número tres-ciento
uno-uno ocho uno tres cero ocho, para efectos de reposición informo el extravío
sin saber el actual paradero del tomo uno de los libros de la sociedad
denominados: Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios y Actas de Junta
Directiva.—San José, 09 de diciembre del 2017.—Sabrina Esperino.—1 vez.—(
IN2017202880 ).
PAINTBRUSH S. A.
En virtud, de haberse extraviado el tomo uno, del libro de asamblea de
cuotistas de mi representada Paintbrush S. A., cédula tres-uno cero dos-cinco
cuatro dos siete ocho cuatro, se inicia el tomo dos de los citados libro con el
número de legalización asignado cuatro cero seis uno cero uno dos cero seis
tres nueve siete dos.—San José, veinte de diciembre del dos mil
diecisiete.—Fernando Gil Escalante.—1 vez.—( IN2017203080
).
ARENAL
FRESH FRUIT SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo Juan Andrés Gamboa Rodríguez, cedula de
identidad número 1-0876-0663, en mi calidad apoderado generalísimo sin límite
de suma de la sociedad Arenal Fresh Fruit Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número: 3-101-469694, solicito al Sección Mercantil del Registro de
Personas Jurídicas la reposición de los libros el Libro de Registro de Socios,
Libro de Actas de Asamblea de Socios y Libro de Actas del Consejo de
Administración, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles
a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante
el registro nacional, mercantil. Es todo. Al ser las ocho horas cuarenta
minutos del diecinueve de diciembre del dos mil diecisiete.—1 vez.—( IN2017203196
).
ASOCIACIÓN
COSTARRICENSE
DE ENDOSCOPÍA GINECOLÓGICA
Yo, Ronny Alberto Calderón Hernández,
portador de la cédula de identidad número 1-911-992, en mi calidad de
presidente representante legal de la asociación “Asociación Costarricense de
Endoscopía Ginecológica”, con cédula jurídica número 3-002-427483 solicito al
Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición
de los libros Diario, Mayor, Balances e Inventarios, Registro de Asociados,
Actas de Asambleas Generales de Asociados, Actas de Junta Directiva, todos
números uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a
partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el
Registro de Asociaciones.—San José, 15 de noviembre del 2017.—Ronny Alberto
Calderón Hernández, Presidente.—1 vez.—( IN2017203397 ).
OFICINA
COMERCIALIZADORA OFICOMER
SOCIEDAD ANÓNIMA
Por escritura número ciento setenta y seis
otorgada ante esta notaria a las ocho horas del veinte de diciembre del año dos
mil diecisiete se solicita la reposición de los libros de la sociedad: Oficina
Comercializadora OFICOMER Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento
uno-ciento once mil quinientos treinta y cinco, donde se solicita al
Departamento de Personas Jurídicas, del Registro Nacional, la reposición del
libro número Uno de Actas de Asamblea de Socios y el libro de Actas Registro de
Accionistas, los cuales fueron extraviados se emplaza por el termino de ocho
días hábiles a partir de la publicación de este edicto a cualquier interesado a
fin de escuchar objeciones u oposiciones ante el departamento de Personas
Jurídicas del Registro Nacional. Es todo.—Alajuela, veinte de diciembre del año
dos mil diecisiete.—Lic. Mario Morales Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2017203445 ).
SOCIACO
LOGISTICS SOCIEDAD ANÓNIMA
Por escritura número ciento setenta y siete
otorgada ante esta notaría a las ocho horas treinta minutos del veinte de
diciembre del año dos mil diecisiete se solicita la reposición de los libros de
la sociedad: Sociaco Logistics Sociedad Anónima, cédula jurídica número:
tres-ciento uno-cero cuarenta y ocho mil novecientos noventa y tres, antes
denominada: Sociedad Apicola Costarricense Sociedad Anónima, en donde se
solicita al Departamento de Personas Jurídicas, del Registro Nacional, la
reposición del libro número uno de Actas de Junta Directiva, el cual fue
extraviado, se emplaza por el termino de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este edicto a cualquier interesado a fin de escuchar objeciones
u oposiciones ante el Departamento de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Es todo.—Alajuela, veinte de diciembre del año dos mil diecisiete.—Lic. Mario
Morales Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2017203448 ).
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
INFORMA
Las empresas nacionales o extranjeras que presten
servicios en las áreas de las ingenierías y de la arquitectura, tienen el deber
legal de estar debidamente inscritas y habilitadas ante este Colegio
Profesional, según lo estable el artículo 52 de la Ley Orgánica del CFIA, Ley
N° 3663 y el artículo 61 del Reglamento Interior General del CFIA.
Por lo anterior, el
CFIA informa a las empresas que cuentan con más de 5 años de no renovar sus
derechos, que se otorga un plazo improrrogable hasta el 31 de enero de 2018,
para gestionar su revalidación. En caso de no realizarla dentro de ese término,
se procederá con la desinscripción de la empresa en los registros del CFIA.
Por último, se
comunica que el CFIA estará facultado para informar y prevenir al público en
general, sobre las empresas que sean detectadas ejerciendo en las áreas de las
ingenierías y de la arquitectura, que no estén debidamente inscritas y
habilitadas ante este Colegio Profesional.
Las
empresas bajo dicha condición se pueden consultar en el siguiente link:
http://servicios.cfia.or.cr/ListadoMiembros/Empresas.aspx
San José, 20 de diciembre del 2017.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director
Ejecutivo.—1 vez.—O.C. Nº 781-2017.—Solicitud Nº 105087.—( IN2017203531 ).
HOTEL
PUMILIO S. A.
Hotel Pumilio S. A., cédula jurídica N°
3-101-520748, solicita ante el Registro Nacional, la reposición por extravío
del tomo I de los siguientes libros: i) Libro de Actas del Consejo de
Administración; ii) Libro de Registro de socios, y iii) Libro de Actas de
Asamblea de Socios, debidamente legalizados. Se emplaza a cualquier interesado
para que, dentro del plazo de quince días
naturales, realice cualquier manifestación que estime pertinente. Estas podrán
ser dirigidas a la siguiente dirección: San José, Escazú, San Rafael, Avenida
Escazú, Torre AE dos, Quinto Piso, atención al licenciado Antonio José
Villalobos Arias.—Lic. Antonio José Villalobos Arias, Notario.—1 vez.—(
IN2017203686 ).
DAUM S.
A.
Se hace saber a quién interese que en virtud
de haber sido extraviados los libros de Actas de Asamblea General de Socios y
Actas de Junta Directiva de la entidad denominada Daum S. A., cédula jurídica
número 3-101-025138, domiciliada en Heredia, San Pablo; de la esquina noreste,
de la plaza de futbol; cien metros norte, setenta
y cinco metros oeste y diez metros norte, se procederá con su correspondiente
reposición. En el plazo de diez días hábiles contados a partir de la
publicación de este aviso, se escuchará cualquier oposición o gestión atinente
a dicho trámite en el domicilio social de la compañía; vencido dicho plazo sin
que se presente manifestación de algún interesado se procederá con la referida
reposición al amparo del número de legalización 4065000014259 del Registro
Nacional. Firma responsable Steven Frederick Daum Rodríguez, cédula de
identidad número uno-quinientos setenta-novecientos treinta y uno.—Steven
Frederick Daum Rodríguez.—1 vez.—( IN2017203789 ).
INVERSIONES
CUARZO ROSA S. A.
Yo, Cecilia Oreamuno Lang, mayor, casada,
Médico Cirujano, cédula 1-0447-1000, vecina de Pozos de Santa Ana, actuando en
mi condición de Presidente, con facultades de apoderada generalísima sin
limitación de suma de la sociedad Inversiones Cuarzo Rosa S. A., cédula
jurídica 3-101-161557, hago constar que he iniciado por mandato de los socios,
el trámite de reposición de los libros legales (asamblea general y registro de
accionistas), todos número uno, que debidamente legalizados llevaba la empresa,
por pérdida de los mismos. Se emplaza a cualquier interesado a objetar este
trámite ante el Registro Nacional.—San José, 13 de diciembre del año
2017.—Cecilia Oreamuno Lang.—Aut. Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—(
IN2017203812 ).
ASOCIACIÓN
EL PROGRESO DE SARAPIQUÍ
PARA EL BIENESTAR FAMILIAR
Yo, Ronald Gerardo Rodríguez Mora, cédula Nº
2-445-155, en mi condición de presidente, como la representación legal de la
Asociación El Progreso de Sarapiquí para el Bienestar Familiar, cédula jurídica
Nº 3-002-707231, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas
Jurídicas, la legalización de los libros de: Actas de Asamblea General, Actas
de Junta Directiva, Registro de Asociados, Diario, Mayor e Inventarios y
Balances. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a
cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de
Asociaciones.—Quesada, 20 de diciembre del 2017.—Ronald Gerardo Rodríguez Mora,
Presidente.—1 vez.—( IN2017204028 ).
COLEGIO
DE ENFERMERAS DE COSTA RICA
AVISO
La Junta Directiva del Colegio de Enfermeras
de Costa Rica, mediante el acuerdo Nº 8, tomado en la sesión extraordinaria Nº
2359, tomó la decisión según lo señalado en el numeral 155 del Decreto Ejecutivo Nº 37286-S, al no haber reunido la
señora: Eugenie Guevara Mayorga con los requisitos mínimos para su autorización
como auxiliar en enfermería, corresponde anular la licencia Nº 11984 y de su
inscripción como auxiliar activa de esta Corporación.—Msc. María Griselda
Ugalde Salazar, Presidenta.—1 vez.—( IN2017204054 ).
CANOPY
TOUR DE LIMÓN S. A.
La sociedad Canopy Tour de Limón S. A. con
cédula jurídica N° 3-101-230603, hace saber que se reponen los libros de Acta
de Asamblea General, Junta Directiva y Registro de Accionistas por extravío.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro
Nacional, Sección Mercantil, dentro del término de ocho días hábiles a partir
de la publicación de este aviso.—Richard John Graham.—1 vez.—( IN2017204174 ).
CONSTRUCTORA
SANTA FE LIMITADA
De conformidad con el artículo 14 del
Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades
Mercantiles, se avisa que: Constructora Santa Fe Limitada, cédula jurídica Nº
3-102-023866, procederá con la reposición, por motivo de extravío, del tomo
primero de los libros legales de: Asambleas Generales de Accionistas, Registro
de Accionistas y Actas de Junta Directiva.—San José, 21 de diciembre del
2016.—Mauricio Rodríguez Montero, Gerente.—1 vez.—( IN2017204216 ).
COMPLEJO
CATARATAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Complejo Cataratas Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-142371, solicita la reposición del libro número uno de
los tres libros de: Actas o Legales. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición en mi notaría, dentro del término de ocho días hábiles
a partir de la publicación de este aviso.—Licda. Rosamira Cordero Méndez,
Notaria.—1 vez.—( IN2018204257 ).
MADERAS EL MUELLE S.A.
El
suscrito, Ricardo Mora Goldini, cedula de identidad uno- quinientos sesenta y
cuatro- novecientos siete, casado una vez, comerciante, vecino de San José, en
condición de presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite, de la compañía Maderas El Muelle S.A.,
cédula jurídica número tres- ciento uno- diecisiete mil quinientos noventa y
cuatro, indicó que por haberse extraviado los libros de Registro de Socios,
libro de Asamblea de Socios y libro de Junta Directiva de mi representada, se
está realizando la respectiva reposición y legalización de los mismos.—Ciudad
Quesada, San Carlos, Alajuela, once de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Denis
Mauricio Artavia Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2018206982 ).
NEPENTHE
B&B EL CASTILLO SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante esta notaría se
hace de conocimiento público el extravío de los tres libros sociales de la
sociedad Nepenthe B&B El Castillo Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-648119 de los cuales se procederá a la reposición. Es todo.—Guanacaste,
Tilarán.—Licda. Yalta Argentina Aragón González, Notaria.—1 vez.—( IN2018207075
).
ASOCIACIÓN
ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE NUEVO ARENAL
Acta número cuarenta de asamblea general
ordinaria de medio periodo de la Asociación Administradora del Acueducto y
Alcantarillado Sanitario de Nuevo Arenal con cédula jurídica número tres-cero
cero dos- tres cuatro tres seis uno uno celebrada en el Salón de Actos de la
Escuela de Nuevo Arenal, el día veintiséis de noviembre del año dos mil
diecisiete, en segunda convocatoria, al ser las quince horas, presidida por la
Junta Directiva con una asistencia de sesenta y un asociados. Artículo tercero:
El señor presidente explica a la Asamblea la necesidad del cambio del estatuto
en el artículo décimo tercero que dice que son atribuciones de la asamblea
general ordinaria, en el inciso C, que dice “acordar la compra de bienes y
aceptar donaciones y legados” y en atribuciones de Junta Directiva; primero: En
todo caso, para vender, gravar o de cualquier forma enajenar bienes de la
asociación requerirá de aprobación por acuerdo firme de la Junta Directiva. El
cambio de estatuto quedaría así: Que sea atribución de la Asamblea “acordar la
venta de bienes, gravar o de cualquier forma enajenar bienes de la Asociación”.
Y en atribuciones de Junta Directiva “acordar la compra de bienes y aceptar
donaciones y legados”. Por unanimidad de votos se acuerda modificar dichas cláusulas.
En este mismo acto se aprueba en firme la anterior reforma.—Gonzalo Murillo
Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2018207431 ).
PACIFIC COAST HOLDINGS INC SOCIEDAD ANÓNIMA
Por haberse extraviado
los libros legales de la sociedad Pacific Coast Holdings Inc Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-403045, se ha procedido a solicitar al Registro Nacional
un nuevo número para la legalización y reposición de los mismos.—Enero doce de
2018.—Lic. Eliécer Campos Soto, Notario.—1 vez.—( IN2018207893 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Por escritura número 246 de las 08:00 horas
del 15 de diciembre del 2017, El Botín Dorado Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-555815 solicita al Registro Nacional el cese de disolución.—Lic.
Luis Alberto Paniagua Acuña, Notario.—( IN2017202739 ).
Por escritura número 244 de las 12:00 horas del 11 de diciembre del
2017, EVOEA S. A., cédula jurídica 3-101-246230, reforma cláusula quinta
en cuanto al capital social, disminuyéndolo a la suma de quinientos millones de
colones, dividido en diez acciones comunes y nominativas de cincuenta millones
de colones cada una, firmadas por el presidente de la compañía.—Lic. Luis Alberto Paniagua Acuña, Notario.—( IN2017202742 ).
Por escritura Nº 173, de las 08:00 horas del
21 de diciembre del 2017, Botafogo S. A., cédula jurídica Nº
3-101-463922, solicita al Registro Nacional, el cese de disolución.—Lic. José
Pablo Charpantier Vargas, Abogado y Notario.—( IN2017203885 ).
Por escritura número 252 de las 08:00 horas del 21 de diciembre del
2017, Drake Bay Vistas S. A., cédula 3-101-384716, solicita al Registro
Nacional el cese de disolución.—Lic. Luis Alberto Paniagua Acuña, Notario.—(
IN2017203888).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Yo, Juan Carlos Radulovich Quijano,
debidamente autorizado, protocolicé un acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Agrícola Río Danta Sociedad Anónima cédula
jurídica 3-101-269142, y un acta de asamblea general extraordinaria de socios
de la sociedad Comercializadora de Maderas Reforestadas Huetar S.A.
con cédula de persona jurídica número 3-101-353106, por la cual ambas
sociedades se fusionan absorbiendo la sociedad Agrícola Río Danta Sociedad
Anónima a la sociedad Comercializadora de Maderas Reforestadas Huetar
S.A.—Guápiles, once de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Juan Carlos
Radulovich Quijano, Notario.—1 vez.—( IN2018206928 ).
Vista
El Huerto S.A. solicita cese de disolución,
escritura otorgada ante notario Rodrigo Alcázar Hernández.—San José, a las ocho
horas del diez de enero del dos mil dieciocho.—María Gabriela Rodríguez Méndez,
Responsable.—1 vez.—( IN2018206929 ).
Yo,
Carlos Alberto Riba Gutiérrez, socio de Correre Sera Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-335664, solicito al Registro de Personas Jurídicas
el cese de la disolución de dicha sociedad, al amparo de la Ley N° 9485 que
reforma el Transitorio II de la Ley N° 9428.—San José, 11 de enero de
2018.—Carlos Alberto Riba Gutiérrez.—( IN2018206932 ).
Wild
Art S.A. solicita cese de disolución, escritura
otorgada ante notaria Gabriela Rodríguez Méndez.—San José, a las ocho horas
diez minutos del diez de enero del dos mil dieciocho.—María Gabriela Rodríguez
Méndez, Notaria.—1 vez.—( IN2018206933 ).
Mediante
escritura 238 otorgada ante la notaria Paola Vargas Castillo se acuerda
modificar estatutos de la sociedad Mead & Honey Costa Rica Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-697749.—12 de enero de
2018.—Licda. Cinthia Vargas Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2018206934 ).
Los
socios, accionistas dueños de la totalidad del capital social de la sociedad
denominada Costa Esterillos Estates Singonio Trescientos Diez S. A.,
cédula jurídica número tres- ciento uno-cuatrocientos cincuenta y nueve mil
novecientos cinco, solicitan el cese de la disolución de la sociedad.—San José,
08 de enero del 2018.—Lic. Susan Ginneth Esquivel Céspedes, Notaria.—1 vez.—( IN2018206935 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, Grúas Nacionales HM S.A., cédula
jurídica 3-101-547529, reforma la cláusula segunda de su pacto constitutivo,
del domicilio.—Lic. Alfredo Álvarez Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2018206936 ).
Mediante escritura 198 de esta notaría se solicitó
al Registro Nacional el cese de disolución de la sociedad Diseños Impresos
Jimenez S.A. cj. 3-101-102789.—Escazú 12 de enero del 2018.— Lic. Mario
Alberto Valverde Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2018206938 ).
Los
socios, accionistas dueños de la totalidad del capital social de la sociedad
denominada Costa Esterillos Estates Hamamelis Cero Cincuenta y Cinco S. A.,
cédula jurídica 3-101- 460639, solicitan el cese de la disolución de la
sociedad.—San José, 08 de enero de 2018.—Licda. Susan Ginneth Esquivel
Céspedes, Notaria.—1 vez.—( IN2018206940 ).
Los socios, accionistas dueños de la totalidad del
capital social de la sociedad denominada Cre Cero Cuarenta y Seis Ajoya S.A.,
cédula jurídica número 3-101- 501710, solicitan el cese de la disolución de la
sociedad. Publíquese una sola vez.—San José, 08 de enero de 2018.—Licda. Susan
Esquivel, Carné 20319, Notaria.—1 vez.—( IN2018206941 ).
Ante
esta notaría comparecieron las señoras Shirley Elizondo Solorzano, cédula de
identidad 5-0176-0707 y Matilde Elizondo Rojas, cédula de identidad 2-0199-0458, quienes
conforman el cien por ciento del Capital Accionario de la sociedad Shirley
Elizondo e Hijos Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-187456, con el fin
de solicitar al Registro Público Mercantil el cese de la disolución de su
representada, lo anterior con fundamento
en la Reforma al Transitorio II de la Ley 9428, Impuesto a las Personas
Jurídicas.—San José, 11 de enero del 2018.—Lic. Miguel Chacón Alvarado,
teléfono 2280-2383, Notario.—1 vez.—( IN2018206942 ).
Por escritura número 133-13, otorgada a las 15:00
horas del 10 de enero del 2018, ante el suscrito Notario, se acuerda la
solicitud de cese de disolución de conformidad con el Transitorio II de la Ley
de Impuesto a las Personas Jurídicas Número Nueve Mil Cuatrocientos Veintiocho,
de la sociedad de este domicilio, denominada Tremont Omicron Sociedad
Anónima, con cédula jurídica tres- ciento uno- trescientos cuarenta y tres
mil ochocientos treinta y dos.—San José, 10 de enero del 2018.—Lic. Ricardo
Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—( IN2018206943 ).
Yo,
Ronald Soto Arias, cédula de identidad 1-0876-0344, en condición de propietario
de la totalidad del capital social de Legal Scope Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-610267, informo que compareceré dentro del plazo de ley
ante notaría pública a solicitar al Registro de Personas Jurídicas del Registro
Nacional el cese de la disolución de la esta
sociedad al amparo del Transitorio II de la Ley de Personas Jurídicas número
9428 y su reforma.—San José, 12 de enero del 2018.—Lic. Ronald Soto Arias,
Notario.—1 vez.—( IN2018206944 ).
Por
escritura 225-5 otorgada ante esta notaría al ser las 10:45 horas del 12 de
enero del 2018, comparece Ana Lucrecia Pacheco Kitzing, dueña del 100% del
capital social de Cedro Real Catorce S.A., con cédula jurídica 3-101-
496180, para solicitar el cese de disolución de la sociedad.—San José, 12 de enero
del 2018.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—( IN2018206946 ).
Por
este medio yo, Maura (nombre) Nobilini (apellido) único apellido en razón de su
nacionalidad, mayor, casada una vez, empresaria, de nacionalidad italiana,
pasaporte de su país número AA cero nueve siete nueve dos cero tres y vecina de
Playas del Coco, Guanacaste, Urbanización Las Palmas, condominio Morpho número
dieciocho, en mi condición de dueña de la totalidad de acciones que conforman
el Capital Social de la sociedad denominada Tres- Ciento Uno- Cuatrocientos
Ochenta y Seis Mil Quinientos Diez Sociedad Anónima, sociedad con el número
de cédula de persona jurídica tres- ciento uno- cuatrocientos ochenta y seis
mil quinientos diez e inscrita originalmente al tomo quinientos setenta y uno,
asiento número cero cinco mil novecientos setenta y siete, consecutivo cero
cero uno, en este acto solicito a esta Sección de Personas Jurídicas se tome
nota del cese de disolución que acordamos los socios en esta compañía y que se
restituya su personería jurídica a esta sociedad en los mismos términos y
condiciones que tenía al momento de darse este proceso de disolución, para lo
cual se estará enviando la respectiva solicito al Registro Público de Costa
Rica.—Playas del Coco, Guanacaste, once de enero del dos mil
dieciocho.—Responsable: Maura Nobilini.—Lic. José Manuel Arias González,
Notario.—1 vez.—( IN2018206947 ).
En escritura número ciento cincuenta y siete-diez,
celebrada a las doce horas del doce de enero del año dos mil dieciocho, realizada
ante esta Notaria, se realiza solicitud protocolizada de la totalidad de los
socios de La Nubil AVG Sociedad
Anónima, para que se ordene el cese de la orden de disolución registral al
cumplirse los requisitos de ley.—San José, doce de enero del dos mil
dieciocho.—Licda. Gabriela Garita Navarro, Notaria.—1 vez.—( IN2018206948 ).
En
escritura número 243 visible al folio
149 frente y vuelto del tomo 8 el protocolo del Notario Público Henry
Gómez Pineda, se acordó protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la compañía denominada 3-102-745416 S. R. L, cédula jurídica
3-102-745416, donde se acordó la disolución de la indicada sociedad. Es
todo.—Quepos, 12 de enero del 2018.—Lic. Henry Gómez Pineda, Notario.—1 vez.—(
IN2018206949 ).
Por
escritura número 134-13, otorgada a las 15:30 horas del 10 de enero del 2018,
ante el suscrito notario, se acuerda la solicitud de cese de disolución de
conformidad con el Transitorio II de la Ley de Impuesto a las Personas
Jurídicas número nueve mil cuatrocientos veintiocho, de la sociedad de este
domicilio, denominada Junkter Desarrollos de San José LLC Sociedad Anónima,
con cédula jurídica tres- ciento uno- cuatrocientos sesenta y tres mil
trescientos veinticuatro.—San José, 10 de enero del 2018.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—(
IN2018206950 ).
Mediante escritura número cuarenta- dos de las
dieciséis treinta horas del día doce de enero del dos mil dieciocho los
accionistas de Arte Contemporáneo Artco S.A, solicitaron el cese de
disolución de la sociedad referida.—San José, doce de enero del dos mil
dieciocho.—Lic. Juan Gerardo Acosta Mora, Notario.—1 vez.—( IN2018206952 ).
Ante
esta notaría, al ser las trece horas del día nueve de enero de dos mil
dieciocho, se otorgó escritura mediante la cual se solicitó el cese de la
disolución por Ley número nueve mil veinticuatro de la sociedad Ganadera
Agroindustrial La Gotera Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-ciento treinta y siete mil doscientos cuatro.—San José,
a los doce días del mes de enero de dos mil dieciocho.—Licda. Lucrecia Quesada
Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2018206953 ).
Re
Investment Holdings Delaware, LLC., una sociedad
organizada de conformidad con las leyes del estado de Delaware, Estados Unidos
de América, representada por Daniel Díaz Salazar, mayor de edad, casado,
estudiante de Derecho, portador de la cédula de identidad número uno- mil
trescientos noventa y uno- cero cero cero cinco, vecino de San José,
Moravia, por medio del presente edicto
informa que su representada es titular del cien por ciento de las acciones que
representan el capital social de Diessenbach, Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número tres- ciento uno- trescientos setenta y dos mil
doscientos setenta y tres, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría
pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al
Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución
de la sociedad al amparo de lo dispuesto en
el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número nueve mil
cuatrocientos veintiocho, del veintiuno de marzo de dos mil diecisiete y su
reforma. Publíquese una vez en el diario oficial La Gaceta.—San José,
once de enero del año dos mil dieciocho.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario.—1
vez.—( IN2018206955 ).
En
esta notaria, se ha realizado el cese de la disolución de la sociedad
denominada Anguilar de Brasil Sociedad Anónima.—San José, 12 de enero
del 2018.—Lic. Maykool Acuña Ugalde, Notario.—1 vez.—( IN2018206956 ).
Los socios, accionistas dueños de la totalidad del
capital social de la sociedad denominada Costa Esterillos Estates Eleboro
Blanco Trescientos Treinta y Cuatro S.A con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta mil cuatrocientos diecisiete,
solicitan el cese de la disolución de la sociedad. Publíquese una sola vez.—San
José, 08 de enero de 2018.—Licda. Susan Esquivel, Carné 20319, Notaria.—1
vez.—( IN2018206958 ).
Arenas Blancas de Samar Azul S.A., solicita cese de disolución,
escritura otorgada ante notaria publica Gabriela Rodríguez Méndez en la ciudad
de San José a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del diez de enero del dos
mil dieciocho. Fax 22217705.—Licda. María Gabriela Rodríguez Méndez, Notaria.—1
vez.—( IN2018206959 ).
En mi
notaría, se protocoliza acta de asamblea de socios de 3-101-549780 S. A.,
en la que se acuerda la disolución de la sociedad.—San Ramón, 11 de enero de
2018.—Licda. Huendy Cruz Argueta, Notaria.—1 vez.—( IN2018206960 ).
DEPARTAMENTO
DISCIPLINARIO LEGAL
INSPECCIÓN
POLICIAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Auto de apertura, Causa Administrativa
Disciplinaria número 129-IP-2017-DDL-AFS.—San José a las 08:00 horas del día 6
de noviembre del 2017. De conformidad con lo establecido en el Libro Segundo de
la Ley General de la Administración Pública. “Del Procedimiento
Administrativo”; 57, 78, 79 y 84 de la Ley General de Policía, 108, 109, 110
inciso 2) y 112 del Reglamento de Organización de este Ministerio, 74, 80
inciso b) del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al
Ministerio de Seguridad Pública, procede este Departamento en esta vía a
iniciar Procedimiento Administrativo Disciplinario, bajo el expediente
129-IP-2017-DDL-AFS, en contra del servidor Danny Gerardo Vargas Contreras,
cédula de identidad número 03-0359-0775, funcionario destacado en la Delegación
Policial de Siquirres, Limón, a quien resultó materialmente imposible notificar
personalmente por encontrarse fuera del país, a efecto de determinar su
participación y responsabilidad disciplinaria y civil, que le pueda caber por
los siguientes hechos: “1) Ausentismo laboral injustificado a partir del 24
de julio del 2017. 2) Incumplimiento de la obligación de avisar a su superior
de forma oportuna el motivo de sus ausencias”. Lo cual en caso de
comprobarse, quebrantaría lo establecido en los artículos 81 inciso g) del
Código de Trabajo, 86 inciso e) y 87 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos
Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública; 44 del Reglamento
Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública en concordancia con el
artículo 202 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscrito a
este Ministerio. Asimismo, le podría acarrear la imposición de una sanción
disciplinaria de uno a treinta días de suspensión sin goce salarial o inclusive
hasta el despido sin responsabilidad patronal y la consecuente inhabilitación
para reingresar a cualquier otro cuerpo de policía, durante un período de diez
(10) años, con sustento en lo previsto en los artículos 77, 78, 79, 88 incisos
a) y b) y 89 de la Ley General de Policía, así como compelerlo al pago de los
salarios percibidos de más a partir de la fecha intimada, así como al pago de
los gastos en que ha tenido que incurrir la Administración para poder
comunicarle el presente Auto de Apertura. Para los anteriores efectos, recábese
la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos,
haciéndosele saber al encausado que este Órgano Director ha ordenado realizar
una audiencia oral y privada, a celebrarse en la Sección de Inspección Policial
del Departamento Disciplinario Legal del Ministerio de Seguridad Pública,
situado en San José, Zapote, de los semáforos sobre el puente de Casa
Presidencial 100 metros al sur, edificio a mano derecha color azul con
ventanales, a partir de las 09:00 horas del decimosexto día hábil contado a
partir de la tercera publicación del presente acto, donde será atendido por
Ronald Esquivel Vargas, funcionario de esta Oficina asignado para tal efecto,
de conformidad con los artículos 241 inciso 4) y 311 de la Ley General de la
Administración Pública. El encausado deberá comparecer personalmente y no por
medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar
de un abogado durante todo el procedimiento. En tal sentido se le hace saber al
inculpado que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para
ofrecer y recibir toda la prueba y los alegatos pertinentes; pudiendo aportar
prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. De realizarlo antes,
deberá hacerlo por escrito, de conformidad con el artículo 312 incisos 2) y 3)
de la Ley General de la Administración Pública (LGAP). En caso de ofrecer
prueba testimonial, deberá indicar a qué hechos se referirá cada uno de ellos,
de acuerdo con los numerales 354 y 365 del Código Procesal Civil. Toda la
documentación y prueba habida en el expediente administrativo puede ser
consultada y copiada en este Departamento en días y horas hábiles, la prueba
que consta en autos es la siguiente: Oficio Nº 0833-RH-2017-DRC-12, del 24 de
agosto del 2017, suscrito por el Comandante de Policía, Lic. Rodrigo Alfaro
Padilla, Sub-Director Región Doceava Caribe, Oficio Nº 0471-08-2017 DPS-RH, del
17 de agosto del 2017, suscrito por el Capitán de Policía Manuel A. Chinchilla
Chaves, Jefe Delegación Policial de Siquirres, Oficio Nº 0470-08-2017-DPS-RH,
del 17 de agosto del 2017, suscrito por el Capitán de Policía Manuel A.
Chinchilla Chaves, Jefe Delegación Policial de Siquirres y la Comisionada de
Policía, Licenciada Katia Rivera Bonilla, Directora de Apoyo Legal Policial,
Copia certificada del oficio Nº 0427-07-2017 DPS-RH, del 27 de julio del 2017,
suscrito por el Capitán de Policía Manuel A. Chinchilla Chaves, Jefe Delegación
Policial de Siquirres, Copia certificada de oficio Nº 418-07-2017 DPS-RH, del
20 de julio del 2017, suscrito por el Capitán de Policía Manuel A. Chinchilla
Chaves, Jefe Delegación Policial de Siquirres con Boleta de Incapacidad de la
CCSS Nº 2037267Z, Oficio Nº 035-08-2017-D90C, del 14 de agosto del 2017,
suscrito por el Agente de Policía, Lic. Sergio Serrano Alvarado, Jefe Distrital
El Cairo, Copias certificadas de los folios Nº 159 al 172 del Libro de Control
de Rol de Servicio Diario de la Delegación Distrital de El Cairo, Certificación
de la Dirección General de Migración y
Extranjería, del 13 de octubre del 2017, suscrita por Patricia Solís Chaves,
Funcionaria de Gestión de Migraciones, Subproceso de Registro de Movimientos
Internacional de Personas. Asimismo se le hace de su conocimiento que de
conformidad con los artículo 343 y 345 LGAP contra el presente auto de apertura
proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio, a interponer ante
el Órgano Director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el
primero y elevar el segundo al superior jerárquico. Es potestativo emplear uno
o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a
partir de la tercera publicación de este acto. Se le advierte igualmente al
señor Vargas Contreras que por la naturaleza de este expediente, de conformidad
con los artículos 24 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la
Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las
partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés
únicamente para este Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en
responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de
conformidad con el artículo 312 de la Ley General de Administración Pública. De
igual manera se le hace saber a la persona encausada que le asiste el derecho
de hacerse acompañar por un abogado que lo represente durante todo el
procedimiento. Se le previene al encausado que debe señalar lugar para atender
futuras notificaciones, de lo contrario se le estará notificando los actos de
procedimiento y la resolución final en su lugar de trabajo o en el último
domicilio que conste en su expediente personal con el cual cuenta la
administración, de acuerdo con el artículo 243 inciso 1) y 334 de la Ley
General de la Administración Pública. Notifíquese.—Departamento Disciplinario
Legal.—Raisa Bravo García, Jefa.—O. C. N° 3400032757.—Solicitud N° 104257.—(
IN2017200862 ).
DIRECCIÓN
GENERAL DE TRIBUTACIÓN
EDICTO DE
RESOLUCIÓN
ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA DE LA ZONA SUR
SUBGERENCIA
DE CONTROL TRIBUTARIO EXTENSIVO
Por haberse agotado las formas de
notificación personalizada en el domicilio fiscal, fijado por la contribuyente
para recibir notificaciones y en cumplimiento a lo establecido en los artículos
81, 103 inciso b), 124, 126, 137, 138, 144, 145 y 150 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios (En adelante Código Tributario) y los artículos del
117 al 128 y 171 del Reglamento de Procedimiento Tributario, se procede a
notificar por edicto los siguientes documentos:
Resolución N° ATZS-CTE-DT-165-2017 de las
catorce horas con dos minutos del veintiséis de julio del dos mil diecisiete y
la resolución N° CTE-ZS-SA-166-2017 del 26 de julio de 2017, que se refieren a:
Expediente de Liquidación Previa
por Comprobación Abreviada Determinativo N° ATZS-SCE-LP-380-2017 y Sancionador
N° ATZS-SCE-SA-554-2017, instruidos en la Subgerencia de Control Tributario Extensivo de la
Administración Tributaria Zona Sur, en los procesos de Liquidación Previa para
el Impuesto sobre la Renta período fiscal 2013 y Sancionador por Infracción
Administrativa del artículo 81 del Código Tributario, para el mismo periodo e
impuesto, a nombre de Inmobiliaria Murillo Jiménez I.M.J. S. A. cédula
3-101-443933.
Conforme a lo establecido en los artículos
115, 117 y 171 inciso 9) del Código Tributario, dado el carácter confidencial
de la información tributaria de los contribuyentes, el texto íntegro de las
resoluciones que se notifican, están a disposición del interesado en la
Subgerencia de Control Tributario extensivo de la Administración Tributaria de
la Zona Sur.
La Resolución que se indica, dictada por la Administración Tributaria
de la Zona Sur, se considerará notificada a partir del tercer día hábil
siguiente a la fecha de publicación del edicto.—Lic. Carlos Vargas Durán,
Director General.—Licda. Emicela Jiménez Barrantes, Gerente Administración
Tributaria Zona Sur.—1 vez.—O. C. N°
3400035463.—Solicitud N° 106901.—( IN2018209540 ).
CONSEJO
DE SEGURIDAD VIAL
El Ministerio de Obras Públicas y Transportes
y el Consejo de Seguridad Vial, comunican a todas las personas físicas,
jurídicas e instituciones públicas, interesadas legítimas en la devolución de
los vehículos o chatarra de vehículos que se encuentran detenidos en los
depósitos del Consejo de Seguridad Vial que:
Conforme
con lo establecido en el artículo 155 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas
Terrestres y Seguridad Vial, Nº 9078, sobre la disposición de vehículos no
reclamados, cuando no se gestione la devolución de un vehículo o de la chatarra
de éste, que se encuentre a la orden de la autoridad judicial o administrativa
transcurridos tres meses siguientes a la firmeza de la determinación que
produce cosa juzgada o agota la vía administrativa, según corresponda, estos
podrán ser objeto de donación o de remate.
En
virtud de lo anterior, se otorgan quince (15) días hábiles, contados a partir
de la presente publicación para que los interesados en los vehículos que se
dirán, puedan hacer valer su derecho y apersonarse ante la Unidad de
Impugnaciones respectiva.
Se
recuerda que para la obtención de la orden judicial de devolución, sin
perjuicio de otros requisitos que llegue a solicitar la autoridad judicial, se
requiere la subsanación de la causa que origino la detención del vehículo: y
que el conductor infractor y su propietario se encuentren al día en el pago de
todas las multas de tránsito.
Se
advierte que vencido el plazo indicado, sin que haya comparecido el interesado
en el bien o se haya gestionado la devolución: sin más trámite se iniciara el
proceso de donación o remate de los bienes, de conformidad con lo establecido
en la ley de transito indicada.
Vencido
el plazo, si los interesados han presentado constancia emitida por la Autoridad
Judicial, en la que se indique que la causa que originó la detención se
encuentra aún en conocimiento y pendiente de resolución según las
circunstancias, los vehículos aún se mantendrán en custodia por un plazo
razonable. De igual manera se procederá cuando se solicite la devolución y no
se cumpla en el acto con la totalidad de los requisitos exigidos.
Para ver las imágenes ir a La Gaceta con formato PDF
San
José, Uruca 24 de noviembre 2017.—Unidad de Donaciones y Remate de vehículos
detenidos.—Lic. Braulio Picado Villalobos, Encargado.—1 vez.—( IN2017202915 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Traslado
de licencia por falta de uso
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Carole Inc. Documento: (Cancelación de
licencia por falta de uso). N° y fecha: Anotación/2-98459 de 27/08/2015. Marca:
Manapol. N° Registro: 92320. Clase: 1.—Registro de la Propiedad Industrial, a
las 11:05:27 horas del 15 de noviembre del 2017. Conoce este Registro, la
solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Luis Esteban Hernández
Brenes, en calidad de apoderado especial de Manatech Incorporated, contra la
Licencia de uso suscrita entre Carrington Laboratories Inc (actualmente
Manatech Incorporated) y Carole Inc, licencia inscrita al margen de la marca:
Manapol, Registro Nº 92320, inscrita el 31
de julio de 1995 y con vencimiento el 31 de julio del 2025, la cual protege en
clase 1: “productos de aloe secos y congelados para ser usados como aditivos
en la manufactura de comidas, bebidas y cosméticos”, la licencia fue
otorgada a la empresa Carole Inc, organizada y existente bajo las leyes de
E.E.U.U. Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y
Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar
la solicitud de cancelación por falta de uso a la empresa Carole Inc, para que
en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente
notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en
cuenta que es el titular de la licencia a quien le corresponde demostrar con
prueba contundente el uso del signo objeto del contrato de licencia, para lo
cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en
este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción
para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de
lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no
indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas
ajenas al Despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere
impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones
posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas,
conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley Nº
8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada
mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie
apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o
lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos
239, 241 incisos 2), 3) y 4), y 242 de la Ley General de la Administración Pública.
Se le señala al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser
presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la
traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea
el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de
Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor
Jurídico.—( IN2017200400 ).
Documento admitido
traslado al titular
T-112501.—Ref: 30/2017/31353. Colgate-Palmolive Company. Documento: cancelación por falta de uso
(Promueve: Bio Creative Enterpr). Nro. y fecha: Anotación/2-112501 de
03/07/2017. Expediente: 1900-4383503 Registro Nº 43835 Petalo en clase 3 Marca
Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:58:54 del 1 de agosto
de 2017.
Conoce este Registro,
la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Andrey Dorado
Arias, en calidad de apoderada especial de Bio Creative Enterprises, contra el
registro de la marca PETALO, registro Nº 43835 inscrita el 17 de febrero
de 1972 y con vencimiento el 17 de febrero de 2027, que protege en clase 3 jabones
de tocador, productos para la limpieza del hogar, productos, limpiadores,
detergents en barra y en polvo, propiedad de Colgate Palmolive Company,
domiciliada en 300 Park Avenue New York, New York 10022, Estados Unidos de
América. Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y
Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar
la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que
en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la
presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre
su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo
a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo,
para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las
partes en este Registro, asimismo en el
expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se
les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio
escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien,
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de
que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo
aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto
en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la
Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser
presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la
traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea
el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de
Administración Pública Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor
Jurídico.—( IN2017201198
).
Ref.:
30/2017/31352.—Unilever N.V.—Documento: Cancelación por falta de uso (Presentada por Bio
Creative EN).—Nro y fecha: Anotación/2-112500 de 03/07/2017.—Expediente:
2007-0003328. Registro N° 171150 Pétalos de Frescor en clase 3 Marca
Denominativa
Registro
de la Propiedad Industrial, a las 11:48:30 del 01 de agosto de 2017. Conoce
este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por
Andrey Dorado Arias, en calidad de apoderada especial de Bio Creative
Enterprises, contra el registro de la marca Pétalos de Frescor, registro Nº
171150 inscrita el 2 de noviembre de 2007 y con vencimiento el 2 de noviembre de
2017, que protege en clase 3 Detergentes; preparaciones y sustancias, todo
para uso en el lavado; preparaciones acondicionadoras para telas; suavizantes
para telas; preparaciones blanqueadoras; preparaciones para remover manchas;
preparaciones desodorantes y refrescantes para el uso en ropa y telas; jabones;
jabones para aclarar telas; preparaciones para lavar telas o ropa a mano;
almidón para el lavado; limpiadores; pulidores; preparaciones abrasivas y de
fregado, propiedad de Unilever , N.V., domiciliada en Weena 455, 3013 AL
Rotterdam, Holanda.
Conforme
a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 302334; se procede a trasladar la
solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el
plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente
notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en
cuenta que es el titular del signo a quien
le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual
se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para
el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o
medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo,
o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al
despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso,
incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con
sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo
dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A
manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del
titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3
y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al
titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en
documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción
necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso),
lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración
Pública Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—(
IN2017201199 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ref.: 30/2017/31642.—Wal-Mart Stores
Inc.—Documento: cancelación por falta de uso (Casa Tradición S.A. de C.V.).—N°
y fecha: Anotación/2-111991 de 01/06/2017.—Expediente: 2010-0003850.—Registro
N° 203199 CALLE AZUL en clase 33 Marca Denominativa.
Registro
de la Propiedad Industrial, a las 13:51:16 del 03 de agosto de 2017.—Conoce
este Registro la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por José
Antonio Muñoz Fonseca, en calidad de apoderado especial de Casa Tradición S. A.
de C.V., contra el registro de la marca CALLE AZUL, registro N° 203199,
inscrita el 27/08/2010 y con vencimiento el 27/08/2020, el cual protege en
clase 33: bebidas alcohólicas (con excepción de cervezas), propiedad de
Wal-Mart Stores Inc., con domicilio en 702 Southwest 8th Street, Bentoville,
Arkansas 72716-0520, Estados Unidos.
Conforme
a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la
solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el
plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente
notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a
disposición de las partes en este registro, así como un juego de copias de la
acción de cancelación, para el titular del signo. Se les previene a las
partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se
advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de
que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo
dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de
la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser
presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la
traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea
el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de
Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor
Jurídico.—( IN2017202376 ).
Ref. 30/2017/44471.—Inversiones y
Consignaciones San Antonio Sociedad Anónima. Documento: Cancelación por falta
de uso (Interpuesta por “Agroquímica C).—Nro y fecha: Anotación/2-113202 de
17/08/2017.—Expediente: 2010-0007278 Registro N° 205434 CODI en clase 1 Marca
Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 13:43:09 del 11 de octubre
del 2017. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso,
promovida por Aaron Montero Sequeira, en calidad de apoderado especial de
AGROQUÍMICA CODIAGRO SOCIEDAD COOPERATIVA VALENCIANA LIMITADA, contra el
registro de la marca CODI, registro N° 205434, inscrita el 19 de noviembre del
2010 y con vencimiento el 19 de noviembre del 2020, la cual protege en clase 1
Fertilizante orgánico mineral de composición variable, propiedad de INVERSIONES
Y CONSIGNACIONES SAN ANTONIO S. A., domiciliada en Kilómetro 2 vía a Rozo
Palmaseca, Palmira Colombia. Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la
Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del
Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N°
30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al
titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil
siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la
misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime
convenientes, tomar en cuenta que es el
titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el
uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a
disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan
las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las
partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se
advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, friere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de
que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo
dispuesto en los artículos 239, 241 incisos
2), 3) y 4) y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala
al titular del signo, que las pruebas que
aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada
(haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado
correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la
Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro
Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2017203015 ).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES HUETAR NORTE
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El suscrito Lic. William Pasos Guido, Jefe de
la Sucursal de San Pedro de Poás, Caja Costarricense de Seguro Social, mediante
presente edicto por tres veces consecutivas; por no haber sido posible
notificarlo en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación
por publicación a los patronos que se detallan, de conformidad con los
artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La Institución
le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación,
caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio
a las acciones de cobro judicial, tanto en la vía civil como penal.
Confecciones BOR KAR S. A., número patronal 2-03101122354-001-001, planillas
08-09-10-11/2017, planilla adicional 11/2017, servicios médicos
08-09-10-11/2017, subsidios 09-10-11/2017, otros conceptos 11/2017, por un
monto ¢118.426.741,00; Inversiones SENEDO S. A., número patronal
2-03101175717-001-001, planillas 08-09-10-11/2017, servicios médicos
08-09-10-11/2017, subsidios 09-10/2017, por un monto ¢6.673.673,00; Seguridad R
R S.A., número patronal 2-03101290616-001-001, planillas de 10-11/2017,
servicios médicos 11/2017, por un monto ¢7.580.355,00. (Montos calculados al
21/12/2017).—Sucursal CCSS San Pedro de Poás.—Lic. William Pasos Guido,
Administrador.—( IN2017204114 ).
DIRECCIÓN
DE INSPECCIÓN
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes, por imposibilidad de notificación a la Trabajadora
Independiente Delia Alexandra Segura Soto, número afiliada
0-00108410226-999-001, la Subárea Gestión Servicios de Inspección y Cobranza
notifica Traslado de Cargos 1360-2017-03175, por eventuales omisiones de
ingresos, por un monto de ¢512.780,00 en cuotas obreras. Consulta expediente en
Alajuela, 100 m. este y 25 m. norte, de los Tribunales de Justicia. Se le
confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Corte
Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Publíquese una sola vez.
Notifíquese.—Alajuela, 20 de diciembre 2017.—Licda. Cristina Cortes Ugalde,
Jefa.—1 vez.—( IN2017203300 ).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES HUETAR NORTE
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes”, por imposibilidad de notificación al trabajador
independiente José Arturo Fernández Ardón, número de asegurado
0-00203790432-999-001, la Subárea Gestión Servicios de Inspección y Cobranza,
notifica Traslado de Cargos 1360-2017-02449, por eventuales omisiones y
subdeclaraciones de ingresos, por un monto de ¢35.218.236,00 en cuotas obreras.
Consulta expediente en Alajuela, 100 m. este y 25 m. norte de Tribunales de
Justicia. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de
su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de
Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con sólo el transcurso de
24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Alajuela, 20 de
diciembre del 2017.—Licda. Cristina Cortés Ugalde, Jefa.—1 vez.—( IN217203302
).
SUCURSAL
DE HEREDIA
Por ignorarse la dirección actual del señor
Víctor Muñoz Romero, cédula de identidad 107060338, de conformidad con lo
dispuesto en el numeral 20 del Reglamento para verificar el cumplimiento de las
obligaciones patronales y de trabajadores independientes, se procede a
notificar por medio de edicto, que le Sucursal de Heredia ha dictado el
Traslado de cargos del cinco de octubre de dos mil diecisiete, que indica: “De
acuerdo a denuncia presentada en esta oficina por la señora María de la Cruz
Canales, número de asegurada 2630099030, indica que laboró como servidora doméstica,
por el período 23 de octubre de 2002 hasta el 16 de abril de 2009 con salario
promedio de ¢204.176,00. Adjunta como prueba a su denuncia sentencia de primera
instancia del Juzgado de Trabajo de Heredia y voto 42-1-2011 del Tribunal de
Trabajo de Heredia. Realizada revisión ante el Sistema Centralizado de
Recaudación (SICERE) se determinó que la señora María de la Cruz Canales no
tiene reportes de salarios dentro del período presuntamente laborado. El total
de salarios que se le imputa no haber reportado en su oportunidad a la Caja,
ascienden a quince millones ochocientos setenta y un mil quinientos ochenta y
un mil colones con diez céntimos (¢15.871.581,10) que representan tres millones
cuatrocientos noventa y un mil seiscientos noventa y tres colones sin céntimos
(¢3.491.693,00) en cuotas obrero-patronales en los regímenes que administra la
Caja. En cuotas derivadas de la Ley de Protección al Trabajador equivale a
novecientos doce mil seiscientos cinco colones sin céntimos (¢912.605,00). No
se incluyen intereses moratorios de ley ni demás cargas sociales. Se le otorga
un plazo de 10 días hábiles contados a partir del quinto día posterior a la
publicación de este Edicto para ofrecer la prueba de descargo y para hacer las
alegaciones que considere pertinentes. Se le previene de señalar el lugar o
medio para oír notificaciones, dentro del perímetro administrativo establecido
por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los
Tribunales de Justicia de Heredia. De no indicar lugar o medio para
notificaciones, se tendrá como notificada con solo el transcurso de 24 horas
contadas a partir de la fecha de la resolución. La restricción del perímetro no
se aplica si el medio señalado lo constituye número facsimilar o cualquier otro
medio electrónico. En esta oficina, sita en Heredia, avenida 5, calle 1 y 14
(Clínica central Heredia 100 norte) se encuentra a su disposición el
expediente, el cual consta de sesenta y cuatro folios a la fecha, para los
efectos que dispone la Ley.—Sucursal Caja Costarricense de Seguro Social de
Heredia, 21 diciembre 2017.—Rolando Lawson Marchena, Inspector de Leyes y
Reglamentos.—1 vez.—( IN2017203585 ).
Por ignorarse la dirección actual del señor
Rodolfo Paniagua Sáenz, cédula de identidad 401460927, de conformidad con lo
dispuesto en el numeral 20 del Reglamento para verificar el cumplimiento de las
obligaciones patronales y de trabajadores independientes, se procede a
notificar por medio de edicto, que le Sucursal de Heredia ha dictado el
Traslado de cargos del cinco de octubre de dos mil diecisiete, que indica:
“De conformidad a denuncia
presentada se realizó revisión en el Sistema Centralizado de Recaudación
(SIECER) se determina que el señor Wellinton Gerardo Umaña Molina no tiene
reportes de salarios en el período arriba indicado.
Adjunta como prueba a su
denuncia fotocopia del expediente 09-000729-0505-LA del Juzgado de Trabajo de
Mayor Cuantía de Heredia”.
El periodo presuntamente laborado abarca del
15 de febrero de 2005 al 29 de octubre de 2009 como chofer de taxi. El total de
salarios presuntamente omitidos es de veinte millones novecientos quince mil
ciento veintiocho colones sin céntimos (¢20.915.128,00), calculados sobre un
salario promedio de trescientos tres mil trescientos treinta y tres colones (¢303.333,00)
mensuales. El total de salarios representan cuatro millones seiscientos once
mil quinientos sesenta y tres colones sin céntimos (¢4.611.563,00) en cuotas
obrero-patronales en los regímenes que administra la Caja. En cuotas derivadas
de la Ley de Protección al Trabajador equivale a un millón doscientos dos mil
quinientos setenta y seis colones sin céntimos (¢1.202.576,00). No se incluyen
intereses moratorios de ley ni demás cargas sociales.
Se le
otorga un plazo de 10 días hábiles contados a partir del quinto día posterior a
la publicación de este edicto para ofrecer la prueba de descargo y para hacer
las alegaciones que considere pertinentes.
Se le
previene de señalar el lugar o medio para oír notificaciones, dentro del
perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Justicia de Heredia. De no
indicar lugar o medio para notificaciones, se tendrá como notificada con solo
el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de la resolución. La restricción del perímetro no se aplica si
el medio señalado lo constituye número facsimilar o cualquier otro medio
electrónico. En esta oficina, sita en Heredia, avenida 5, calle 1 y 14 (Clínica
central Heredia 100 norte) se encuentra a su disposición el expediente, el cual
consta de veintinueve folios a la fecha, para los efectos que dispone la
Ley.—Heredia, 21 diciembre del 2017.—Rolando Lawson Marchena, Inspector de
Leyes y Reglamentos.—1 vez.—( IN2017203586 ).
SUCURSAL DE SANTO
DOMINGO
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores
Independientes”, por ignorarse el domicilio actual del patrono Inversiones
Shaluka Sociedad Anónima número patronal 2-03101200640-001-001, la Sucursal de
Santo Domingo notifica el Traslado de Cargos, número de caso 1214-2017-00769,
por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢168.540.00 en cuotas
obrero patronales. Consulta expediente: Santo Domingo 200 norte del Palacio
Municipal, se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del
quinto día siguiente de su publicación, para presentar
para ofrecer pruebas de descargo y hacer los alegatos jurídicos pertinentes. Se
le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido por el Juzgado de Menor Cuantía de Santo
Domingo. Notifíquese.—Santo Domingo de Heredia, 21 de diciembre del
2017.—Licda. Ana Guadalupe Vargas Martínez, Jefa.—1 vez.—( IN2017204095 ).
COLEGIO FEDERADO DE
INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE
COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La Junta Directiva General mediante acuerdo N° 70 de la sesión N°
07-17/18-G.O. del 05 de diciembre de 2017, acordó autorizar a la Administración
a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo N° 05 de
la sesión N° 30-16/17-G.E., debido a que según oficio TH-0726-2017 del
Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar a
la empresa Home Desarrollos S. A. (CC-07862), en el expediente disciplinario N°
269-2016.
“La Junta Directiva
General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N°
30-16/17-G.E. de fecha 4 de julio de 2017, acordó lo siguiente:
“Acuerdo N° 05:
a. Se
aprueba lo recomendado por el Centro de Análisis y Verificación, de instaurar
un Tribunal de Honor en el caso N° 269-2016, de investigación iniciada a la
empresa Home Desarrolladores S. A. (CC-07862), al Ing. Félix Hernández Beita
(IC-4657) y al Ing. Iván Blanco Guzmán (IME-17433) por solicitud de la Sra.
Sandra Rodríguez Calderón; con el fin de llegar a la verdad real de los hechos,
según oficio N° 0289-2017-CAV:
(…)
Recomendación del centro de análisis y
verificación.
Instaurar un Tribunal de honor a:
• Home
Desarrolladores S.A., CC-07862.
• (…).
• (…).
b. El
Tribunal de Honor para la empresa investigada, estará conformado por el Ing.
Luis González Espinoza, el Arq. Ricardo Fliman Wurgaft, el Ing. Jorge Montero
Cabezas (en calidad de suplente), del Tribunal de Honor Multidisciplinario y de
Empresas; y por el Ing. Olman Vargas Zeledón, en su condición de Director
Ejecutivo del C.F.I.A.
c. El
Tribunal de Honor podrá contar con asesoría legal para cualquier fase del
procedimiento. Asimismo, se informa que el C.F.I.A. garantiza en todo momento
el acceso al expediente, sus piezas y a los antecedentes que motivaron el
presente acuerdo.”
Para información refiérase al N° INT-207-2017/269-2016, Auto de
Intimación. San José, Granadilla de Curridabat, sede Casa Anexa Número Uno del
Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica (en adelante
CFIA), a las 10:55 horas del dos de noviembre del 2017, el Tribunal de Honor
instaurado por la Junta Directiva General en el oficio JDG-1386-16/17,
correspondiente al acuerdo N° 05, sesión N° 30-16/17-G.E., de fecha 4 de julio
de 2017, resuelve emitir y comunicar el auto de intimación que da inicio al
proceso disciplinario seguido en el expediente administrativo número 269-2016,
a la empresa Home Desarrolladores S.A., CC-07862, por su actuación en el
siguiente asunto: en su condición de empresa responsable de la materialización
del proyecto OC-666718 tramitado el 8/2/2014, que es casa de habitación propiedad
de Sandra Rodríguez Calderón, localizada en cantón Valverde Vega, distrito Toro
Amarillo. Se le atribuye la presunta comisión de los siguientes hechos: 1. No
haber sido leal con su cliente señora Sandra Rodríguez Calderón al: a. Haber
incumplido el contrato con la señora Rodríguez Calderón para la construcción de
su vivienda, ya que las correcciones a la instalación eléctrica solicitadas por
el profesional responsable de la inspección eléctrica, el cambio de puertas,
llavines y 4 piezas de cerámica, instalación de rodapié, retiro e instalación
de la lámpara de la entrada principal, instalación de la teja de barro para
cubierta, no fueron realizadas. b. Haber incumplido el convenio de satisfacción
extraprocesal suscrito entre las partes en el Centro de Concertación del
Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica. Con lo actuado
podría haber faltado a: Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica: artículos 8, incisos a) y b). Reglamento Interior
General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica:
artículo 53. Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en
Ingeniería y Arquitectura del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos
de Costa Rica: artículo 11 B, incisos a) y b). Reglamento de Empresas
Consultoras y Constructoras del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos
de Costa Rica: artículo 10, incisos a) y d). Código de Ética Profesional del
Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica: artículos 2 y 3.
Sobre los cargos que se le hace a Home Desarrolladores S. A., se le concede el
plazo improrrogable de veintiún días hábiles, contados a partir de la
notificación del presente auto para que conteste y diga si los rechaza por ser
falsos, si los acepta por ser ciertos o si los acepta solo parcialmente y con
modificaciones y rectificaciones, así como para ofrecer toda la prueba de
descargo que considere oportuna y conveniente. Se le advierte que de no
apersonarse al proceso este continuará sin su participación, sin perjuicio de
que pueda hacerlo en cualquier momento, pero sin reposición de ningún trámite y
tomando el proceso en el estado en que se encuentre (artículo 78 Reglamento del
CFIA que regula los procedimientos de la aplicación de la ética profesional y
sus efectos patrimoniales). Se garantiza a la investigada el acceso en todo
momento al expediente N° 269-2016, sus piezas y antecedentes de la denuncia
presentada en su contra. Tiene derecho a hacerse representar y asesorar por un
abogado, técnico o cualquier persona calificada que estime conveniente. Contra
la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria con
apelación en subsidio (artículos 99, 100 y 101 del Reglamento del CFIA que
regula los procedimientos de la aplicación de la ética profesional y sus
efectos patrimoniales), para lo cual cuenta con un plazo de siete días hábiles
contados a partir del día hábil siguiente de esta resolución. El recurso de
revocatoria deberá plantearse ante este mismo tribunal y será resuelto en la
misma sede. El de apelación será planteado de igual forma y será resuelto por
la Junta Directiva General. Asimismo, se cita a Home Desarrolladores S. A., en
calidad de investigada para que comparezca por medio de su representante legal,
a la sede de este órgano en el Departamento de Tribunales de Honor del CFIA,
ubicada en la casa anexa número uno del edificio del CFIA en Granadilla de
Curridabat, contiguo al Indoor Club con el fin de celebrar comparecencia oral y
privada a que se refiere el artículo 79 del “Reglamento del Proceso
Disciplinario del CFIA”, que se llevará a cabo el día lunes 26 de febrero
de 2018 a las 8:30 horas. En dicha audiencia podrá ejercer su derecho de
defensa y deberá aportar toda la prueba que no haya sido aportada, bajo sanción
de caducidad; podrá formular interrogatorios, argumentos y conclusiones. La no
asistencia a la comparecencia no impedirá que ésta se lleve a cabo y se
resolverá con los elementos de juicio existentes. Se apercibe al investigado,
que dentro del tercer día hábil y por escrito, de conformidad con lo
establecido en los artículos 31 y 32 del Reglamento del CFIA que regula los
procedimientos de la aplicación de la ética profesional y sus efectos
patrimoniales el 3 y 9 del Reglamento Especial para las Notificaciones y
Comunicaciones, deberá señalar un número de
fax, o bien un correo electrónico donde recibir notificaciones, bajo el
apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de
dictadas. Igual consecuencia sucederá si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas al CFIA. Notifíquese.—6 de diciembre del
2017.—Tribunal de Honor de Empresas.—Ing. Luis González Espinoza,
Presidente.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—O. C. N° 776-2017.—Solicitud N° 104498.—( IN2017203841 ).
MUNICIPALIDAD DE VALVERDE VEGA
De conformidad con el artículo 137, inciso d) del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, la Municipalidad de Valverde Vega notifica a los
siguientes contribuyentes que adeudan tributos, las sumas firmes, líquidas y
exigibles, de las obligaciones incumplidas hasta el 30 de setiembre de 2017:
3101432958 Sociedad
Anónima 3101432958, monto 32.310, 27 Trim.; 3101502434 Sociedad Anónima
3101502434, monto 75.439,42 Trim.; 3101572859 Sociedad Anónima 3101572859,
monto 108.585, 21 Trim.; 3101592463 Sociedad Anónima 3101592463, monto 419.887,
82 Trim.; 3101692215 Sociedad Anónima 3101692215, monto 44.649, 13 Trim.;
Abarca Morales Marta Lidieth 900710714, monto 1.533, 21 Trim.; Abarca Salazar
Leticia 202930918, monto 61.450,45 Trim.; Abarca Salazar María Eugenia
203370707, monto 16.960,21 Trim.; Acosta Quesada Edith 201970368, monto
12.778,21 Trim.; Acosta Quesada Vanessa 205310132, monto 16.522,21 Trim.; Acuña
Álvarez María De Los Ang 202850055, monto 48.274,21 Trim.; Acuña Castro Marcela
205800242, monto 49.374, 93 Trim.; Acuña Fernández Digna 103270776, monto 1.717,047,
60 Trim.; Acuña Murillo María 200831172, monto 8.182,59 Trim.; Acuña Picado
Elizabeth 202970771, monto 13.324,33 Trim.; Acuña Rojas María Ángela 203830580,
monto 14.581,21 Trim.; Acuña Umaña Marie Lys 205450753, monto 21.425,18 Trim.;
Agencia De Viajes Jf Sa 3101608864, monto 449.221, 21 Trim.; Agro Sarchi
Sociedad Anónima 3101072272, monto 15.796, 66 Trim.; Agropecuaria Chacón
Carvajal S 3101131020, monto 40.131, 38 Trim.; Aguilar Cambronero Adriana Mar
113910151, monto 45.617, 45 Trim.; Aguilar Herrera Ademar 201850988, monto
23.472, 8 Trim.; Aguilar Lizano Juan Ramón 204380956, monto 93.532, 48 Trim.;
Aguilera Arias Olimpia 201670837, monto 2.079,37 Trim.; Aguilera González
Johnny Alber 205650938, monto 33,035, 11 Trim.; Aguilera Reyes Erika Eunice
801020111, monto 11,168, 21 Trim.; Aires Vargas Quesada Sociedad 3101562695,
monto 74,128, 23 Trim.; Albergue El Quetzal Internacio 3101131459, monto
134,612, 40 Trim.; Alcazar Mena Carlos Luis 203860999, monto 150,141, 17 Trim.;
Alcazar Mena Carmen Nelly 202340754, monto 66,116, 45 Trim.; Alcazar Mena
Ricardo Antonio 203620155, monto 43,192, 14 Trim.; Aldo Vittorio Di Pani
95182214, monto 21,676, 16 Trim.; Alfa Alana JJ Dos Mil Cuatro S 3101377518,
monto 8,319, 13 Trim.; Alfaro Alfaro Abundio 200375687, monto 101.026, 13
Trim.; Alfaro Alfaro Cesar Alonso 205640589, monto 6.900, 15 Trim.; Alfaro
Alfaro Lidieth 202640450, monto 51.229, 17 Trim.; Alfaro Alfaro Martin
203270526, monto 128.623, 12 Trim.; Alfaro Alfaro William Ramon 203820166,
monto 3,001, 11 Trim.; Alfaro Arce Jennifer 205930820, monto 14,906, 12 Trim.;
Alfaro Campos Nelson Gerardo 204920034, monto 116.466, 11 Trim.; Alfaro Castro
Dauve 201110144, monto 392.860, 12 Trim.; Alfaro Cespedes Carlos Luis
204440376, monto 90.389, 13 Trim.; Alfaro Cespedes Elizabeth 203980411, monto
22.472, 14 Trim.; Alfaro Cespedes Margarita 204160026, monto 55.597, 11 Trim.;
Alfaro Cespedes María Rosa 202110753, monto 66.914, 21 Trim.; Alfaro Conejo
Roberto 203840811, monto 306.714, 18 Trim.; Alfaro Cordero Jacqueline
108860170, monto 33.393, 11 Trim.; Alfaro Elizondo Roberto Javier 113180836,
monto 125,828,12 Trim.; Alfaro González Werny 205190142, monto 108.171,13
Trim.; Alfaro Hidalgo María Susana 203770420, monto 40.405,17 Trim.; Alfaro
Jiménez Cristian 204990616, monto 171.529,24 Trim.; Alfaro Jiménez Marvin
204070088, monto 60.359,14 Trim.; Alfaro Ledezma María Edith 202881440, monto
6.032,12 Trim.; Alfaro Monge Ana Daisy 203350852, monto 25.069, 45 Trim.;
Alfaro Monge Marta Eugenia 203450026, monto 39.459, 18 Trim.; Alfaro Rodríguez
Allan 201600246, monto 1.252,15 Trim.; Alfaro Rodríguez Ana Gabriela 900660731,
monto 1,549, 12 Trim.; Alfaro Rodríguez Edwin Guiller 201980500, monto
1,083,011, 134 Trim.; Alfaro Rojas Leticia 203340131, monto 1,252, 15 Trim.; Alfaro
Roman Ramses Alberto 204860200, monto 151,255, 22 Trim.; Alfaro Salas Javier
201730929, monto 145,357,17 Trim.; Alfaro Salazar Valeria Lili 203500418, monto
16,154,45 Trim.; Alfaro Solis Juan Miguel 202050714, monto 42.213,12 Trim.;
Alfaro Villalobos Marvin 203390658, monto 7.801,13 Trim.; Alfaro Zamora Alfredo
204730534, monto 16.140,12 Trim.; Alfaro Zamora José Antonio 204000905, monto
16,140,12 Trim.; Alfaro Zamora Lucinia 202990370, monto 16.,140,12 Trim.;
Alfaro Zamora Rodolfo 203740861, monto 27.379,18 Trim.; Alfaro Zamora Rodrigo
203320571, monto 16.140,12 Trim.; Alfomonvar Sociedad Anónima 3101431452, monto
171,890,12 Trim.; Alguera Bolandi Marta Elena 106510942, monto 71,112,27 Trim.;
Alpízar Alpízar Edwin Gabriel 205910433, monto 166.108, 17 Trim.; Alpízar
Castro Arsenio Gerardo 202831052, monto 93.623,11 Trim.; Alpízar Castro Nuria
María 202761495, monto 39.903,21 Trim.; Alpízar Duran Anthony Jesús 205860644,
monto 18.489,15 Trim.; Alpízar González Mario Antonio 203750825, monto 43.009,
24 Trim.; Alpízar Sánchez Edwin 201670367, monto 21.818,16 Trim.; Alpízar
Valverde Wendy Andrea 205140655, monto 6.715, 56 Trim.; Alvarado Alfaro Rolando
204010460, monto 25.657,12 Trim.; Alvarado Araya Mauro 701330805, monto
435.022,66 Trim.; Alvarado Gómez Javier 202950951, monto 210.435,12 Trim.;
Alvarado Paniagua Rafael 202120894, monto 5.208,21 Trim.; Alvarado Rodríguez
Grettel Val 207090770, monto 86.389, 16 Trim.; Álvarez Ledezma Mauricio
204430927, monto 635.032, 23 Trim.; Álvarez Ramírez Juan Pablo 205690569, monto
58.445, 26 Trim.; Anderson Palma Walkiria de Fat 800910920, monto 38,981, 13
Trim.; Araya Guzmán Moisés David 116980281, monto 21.861, 23 Trim.; Araya Rojas
Sandra Elena 205580357, monto 322.761,21 Trim.; Araya Sánchez Enid Alicia
203820287, monto 97.057,11 Trim.; Araya Villegas Jorge Arturo 204800500, monto
1.252,15 Trim.; Araya Villegas José Alberto 204390841, monto 1.252,15 Trim.;
Araya Villegas Rafael Ángel 203920754, monto 1.252,15 Trim.; Araya Villegas
Ricardo Ramón 205070035, monto 1.252,15 Trim.; Arce Barrantes José Manuel
204650325, monto 16,522,21 Trim.; Arce González Luis Martin 203050961, monto
75.900,24 Trim.; Arce Ramírez Antonio 201890041, monto 13.542,21 Trim.; Arce
Umaña Orlando Gerardo 107990350, monto 32,629, 96 Trim.; Arguedas Muñoz Viviana
Vanessa 205590666, monto 14,918, 18 Trim.; Arguello Fouler Luis Diego
109160855, monto 225,205, 11 Trim.; Arguello Vargas María Nidia 900770587,
monto 46,008, 25 Trim.; Arias Alfaro Hugo Bernal 204240471, monto 7.477,13
Trim.; Arias Álvarez Carlos 203660755, monto 17.262,21 Trim.; Arias Barrantes
Rafael 700900776, monto 34.683,11 Trim.; Arias Bonilla Guillermo 202920722,
monto 1.358,27 Trim.; Arias Campos Goner 205520742, monto 62.490,21 Trim.;
Arias Castro Ademar 201800093, monto 12.998,21 Trim.; Arias Céspedes José Pablo
206600682, monto 25.775,30 Trim.; Arias Chacón José Alfonso 900920971, monto
32,872,30 Trim.; Arias Chaves Vanessa María 110370382, monto 1.664,352, 61
Trim.; Arias Espinoza Lilliam Yorlenn 204820594, monto 48.052,12 Trim.; Arias
González Maríanela 109400642, monto 20.851,63 Trim.; Arias González Marvin José
203410674, monto 21.922,18 Trim.; Arias Jiménez Franya 205090620, monto 97.926,
15 Trim.; Arias López Marlene 901030920, monto 9.274,18 Trim.; Arias Murillo
María 201880970, monto 23,130, 11 Trim.; Arias Quesada Diego Antonio 204470843,
monto 86.897, 11 Trim.; Arias Quesada Guiselle 203730793, monto 41.683, 12
Trim.; Arias Rojas María Isabel 204010893, monto 101,857, 18 Trim.; Arias Solis
Shirley Andrea 205810662, monto 8.954, 21 Trim.; Arias Ugalde Ana Cecilia
202930951, monto 41.562, 18 Trim.; Arias Ugalde Gabriel Ángel 202890761, monto
2.329, 23 Trim.; Arias Zarate Marielos 204340400, monto 4.813, 45 Trim.; Arini
Sa 3101202337, monto 15.542,45 Trim.; Arrieta Alfaro Sindy Viviana 206150749,
monto 8.822 49 Trim.; Arrieta Esquivel Feny Octavio 206310351, monto 154.630,
15 Trim.; Arroyo Madrigal Silver 202810638, monto 2.323,87 Trim.; Arroyo Ocampo
Luis Álvaro 203700531, monto 35.224, 25 Trim.; Artavia Ramírez Carlos Enrique 203950253,
monto 116,769, 64 Trim.; Artavia Ramírez Rigoberto 203120411, monto 213,900, 11
Trim.; Asch Bravo Agik 701140146, monto 524,249, 30 Trim.; Asociación
Administrativa Del 3002260346, monto 43,844, 18 Trim.; Asociación de
Agricultores La 3002141453, monto 97,407, 36 Trim.; Asociación de Desarrollo
Integ 3002066271, monto 37,771, 16 Trim.; Asociacion De Mujeres Agroindu
3002208996, monto 26,395, 12 Trim.; Astorga Rodríguez Luis Alberto 203410718,
monto 26,728, 11 Trim.; Auto Repuestos Zamora Molina S 3101064081, monto 8,185,
20 Trim.; Avalos Miranda Carlos Saul 205810040, monto 177,331, 25 Trim.; Avila
Montero Cesar Esteban 111160857, monto 28,097, 15 Trim.; Aviles Quirós Mario
108960932, monto 22,367, 12 Trim.; Badilla Méndez María Florybeth 502040060,
monto 135,584, 18 Trim.; Banco De Costa Rica 4000000019, monto 232,011, 36
Trim.; Banco Popular Y De Desarrollo 4000042152, monto 83,062, 21 Trim.;
Barquero Zamora Merlin Rosaura 204790345, monto 65,228, 39 Trim.; Barrantes
Alfaro Rosalia 201800221, monto 73,880, 12 Trim.; Barrantes Barboza Artgentina
105440345, monto 231,736, 20 Trim.; Barrantes Campos Wilson Davier 205670672,
monto 8,983, 18 Trim.; Barrantes Castro Emily María 206120793, monto 18,491, 33
Trim.; Barrantes Corrales Luis Albert 202761205, monto 29,637, 11 Trim.;
Barrantes Cruz Liseth 205760679, monto 64,770, 12 Trim.; Barrantes Cubero
Antonio Alber 205030420, monto 7,670, 11 Trim.; Barrantes Jiménez Belford
203320591, monto 61,926, 15 Trim.; Barrantes Mora Ovidio 104660259, monto
370,724, 59 Trim.; Barrantes Murillo José 106290141, monto 763,415, 47 Trim.;
Barrantes Rojas Floribeth 202550060, monto 5,253, 47 Trim.; Barrantes Salazar
Geovanny 204630748, monto 68,007, 23 Trim.; Barrantes Segura Leonel 203470754,
monto 31,580, 15 Trim.; Barrantes Segura Victor Manuel 203580778, monto
294,024, 13 Trim.; Barrantes Zamora Franklin 204060734, monto 208,602, 14
Trim.; Barrantes Zamora Iriabel 203980138, monto 4,075, 12 Trim.; Barrantes
Zamora María Elizabe 202240764, monto 33,043, 35 Trim.; Barrantes Zamora Mario
Alberto 202970839, monto 12,933, 33 Trim.; Barraque S A 3101135516, monto
38,060, 12 Trim.; Barroeta Sociedad Anónima 3101174270, monto 68,622, 15 Trim.;
Blanco González Leonel Enrique 502160764, monto 35,203, 12 Trim.; Blas Conto
Griselda Adela 155806956700, monto 31,474, 36 Trim.; Bogantes Alfaro Elsa
Margarita 203730557, monto 4,240, 21 Trim.; Bogantes Ramírez Marína 400480321,
monto 1,252, 15 Trim.; Bogantes Rodríguez Marlene 900440113, monto 2,020, 12
Trim.; Bolaños Cubero Walter 204530780, monto 49,264, 11 Trim.; Bolaños
Espinoza Mayda 202460372, monto 4,882, 87 Trim.; Bolaños Quesada María Edith
203320776, monto 1,207, 21 Trim.; Bonilla Castro Carlos Antonio 203970358,
monto 603,679, 43 Trim.; Bonilla Chaves Lisset 206780517, monto 7,318, 30
Trim.; Bonilla Martinez Juan Carlos 204680875, monto 42,371, 12 Trim.; Bonilla
Monge Wendy 206540750, monto 47,216, 12 Trim.; Bonilla Rodríguez Agustin
203040318, monto 86,492, 63 Trim.; Bravo Lizano Roger Jesus 109600717, monto
120,560, 36 Trim.; Bulgarelli Zamora Daniela 110690169, monto 185,827, 12
Trim.; Burgos Zamora Rodrigo 204320308, monto 177,884, 11 Trim.; Bustos Ortiz
Agustin 500940341, monto 36,620, 17 Trim.; Cabezas Acuña Jorge Arturo
203790449, monto 100,405, 20 Trim.; Cabezas Campos María Alejandra 113930907,
monto 218,853, 21 Trim.; Cafe Latinoamericano Sa 3101195095, monto 41,605, 15
Trim.; Cafetalera Monte Flores Sa 3101460719, monto 3,155,209, 61 Trim.;
Caficultores Alfaro Sa 3102061614, monto 25,833, 59 Trim.; Caja Costarricense
Del Seguro 4000042147, monto 39,715, 14 Trim.; Cajina Ortega Hector 202861170,
monto 183,527, 181 Trim.; Calderon Espinoza Serafin 501630938, monto 9,358, 11
Trim.; Calvo Chacón Antonio Gerardo 202930820, monto 325,975, 25 Trim.; Calvo
Chacón Emilene 203980967, monto 20,135, 11 Trim.; Calvo González Rafael Ángel
201740863, monto 97,338, 16 Trim.; Calvo Rojas Helberth 109140484, monto 7,763,
11 Trim.; Camacho Acuña Katherine 206350724, monto 22,725, 42 Trim.; Camacho
Acuña Kenneth 206600770, monto 22,725, 42 Trim.; Camacho Acuña Stephanie
205790312, monto 22,725, 42 Trim.; Camacho Chinchilla María Ester 302700866,
monto 15,083, 21 Trim.; Camacho Valerin Mario Alberto 700950180, monto 81,100,
106 Trim.; Camacho Vargas Edgar 202850083, monto 9,448, 23 Trim.; Cambronero
Araya Gerardina 202710869, monto 22,181, 33 Trim.; Cambronero Araya José
Joaquin 201750857, monto 7,597, 11 Trim.; Cambronero Arguedas Jorge 204500242,
monto 8,117, 18 Trim.; Cambronero Barrantes Ana Isabe 204180341, monto 833,507,
62 Trim.; Cambronero Barrantes Gerardo O 203200857, monto 6,900, 65 Trim.;
Cambronero Chaves Geison 205520668, monto 834,845, 20 Trim.; Cambronero Duran
Jeremy 113820622, monto 434,565, 16 Trim.; Cambronero González Ramon 200390062,
monto 41,694, 37 Trim.; Cambronero Herrera Laura Dinie 205580405, monto 40,612,
37 Trim.; Cambronero Herrera Luis Felipe 206390184, monto 22,539, 37 Trim.;
Cambronero Herrera Yostyn Josu 207650998, monto 22,539, 37 Trim.; Cambronero
Navarro María Nativ 203240681, monto 79,497, 14 Trim.; Cambronero Navarro Marta
María 203390817, monto 4,022, 43 Trim.; Cambronero Salazar Anyeli Gabr
206120906, monto 22,813, 13 Trim.; Campos Acosta Max Enrique 205410394, monto
26,038, 21 Trim.; Campos Araya Gustavo 206760791, monto 554,102, 24 Trim.;
Campos Badilla Esmeralda Sara 203660875, monto 9,457, 21 Trim.; Campos Badilla
Teresita 203140777, monto 9,457, 21 Trim.; Campos Chavarria Luis Teylor
205590267, monto 388,828, 15 Trim.; Campos González José Ángel 203760982, monto
93,380, 16 Trim.; Campos González Sergio Edelmar 900400737, monto 3,343, 17
Trim.; Campos Meza Pablo Israel 155811572709, monto 93,915, 19 Trim.; Campos
Quesada Ana Cecilia 900600412, monto 4,386, 25 Trim.; Campos Quesada José
Aníbal 203070595, monto 416,594, 14 Trim.; Campos Quesada Víctor Julio 900810126,
monto 111,612, 15 Trim.; Campos Rojas Edwin Martin 204010894, monto 68,102, 38
Trim.; Campos Rojas Elieth Margarita 206010221, monto 6,793, 18 Trim.; Campos
Rojas Emmanuel Francisc 207220978, monto 9,793, 14 Trim.; Campos Rojas Jimmy
Gerardo 205850685, monto 27,079, 21 Trim.; Campos Rojas Rodrigo 900730613,
monto 94,719, 33 Trim.; Campos Salas Eliecer 202820700, monto 36,431, 30 Trim.;
Campos Salas Rodrigo 203840842, monto 101,819, 15 Trim.; Campos Solís Ana
Lorena 108130579, monto 143,764, 18 Trim.; Campos Solís Ana Lorena 108130579,
monto 143,764, 18 Trim.; Carazo Brenes Alexander 109330728, monto 111,488, 21
Trim.; Carmona Arce Melvin Ramón 207670285, monto 8,290, 20 Trim.; Carmona
Marín Tomasita 501970915, monto 33,570, 80 Trim.; Carranza González Ana
Gabriela 206990490, monto 63,025, 12 Trim.; Carranza González Kattia 205120054,
monto 70,098, 17 Trim.; Carvajal Alfaro Juana 201020295, monto 92,384, 47
Trim.; Carvajal Arce Justin Gerardo 208050378, monto 11,180, 18 Trim.; Carvajal
Arrieta Judith 900730605, monto 20,508, 49 Trim.; Carvajal Campos Jacqueline
Roc 204710711, monto 1,499, 15 Trim.; Carvajal Delgado Miguel Ángel 203220493,
monto 22,796, 34 Trim.; Carvajal González Gerardo Hehn 202940578, monto 67,522,
12 Trim.; Cascante Alfaro Natalia Tatian 205870691, monto 51,152, 11 Trim.;
Cascante Arias José Alejandro 203390802, monto 982,720, 35 Trim.; Cascante
Cascante Gilberto 102290988, monto 44,730, 21 Trim.; Cascante Madrigal Ana
Yansi 204870432, monto 2,479, 14 Trim.; Castillo Madriz Vilma Elieth 502130499,
monto 3,173, 21 Trim.; Castro Alfaro Sonia María 401530390, monto 3,863, 29
Trim.; Castro Araya Greivin Antonio 205350093, monto 6,974, 18 Trim.; Castro
Araya María Joséfa 203950592, monto 26,410, 20 Trim.; Castro Arias Wilber
203190664, monto 13,800, 14 Trim.; Castro Bogantes Sonia 204020128, monto
129,308, 11 Trim.; Castro Castillo María Ivannia 206380352, monto 14,864, 24
Trim.; Castro González Grettel María 205000485, monto 26,396, 45 Trim.; Castro
Rodríguez Ana Lorena 205160781, monto 36,806, 30 Trim.; Castro Rojas Francela
204910559, monto 22,836, 12 Trim.; Centro De Restauracion Monte T 3101462218,
monto 52,075, 21 Trim.; Cerdas Jiménez Raquel 205650814, monto 325,924, 16
Trim.; Cermeño Arrieta José Manuel 401100812, monto 76,658, 16 Trim.; Céspedes
Alfaro Fernando 203500402, monto 3,609, 25 Trim.; Céspedes Alfaro María Eugenia
204490090, monto 10,350, 12 Trim.; Cesp69, monto 76,390, 14 Trim.; Céspedes
Herrera Alejandro 202940339, monto 1,165,386, 16 Trim.; Cespedes Herrera
Alfonso 203080829, monto 13,800, 18 Trim.; Cespedes Herrera Ana Margarita
900540166, monto 20,513, 52 Trim.; Cespedes Herrera Sandra María 204660003,
monto 122,268, 23 Trim.; Céspedes Morales Leda María 104210932, monto 1,695, 19
Trim.; Céspedes Murillo Herberth 204440036, monto 4,240, 21 Trim.; Céspedes
Vargas Monica María 111050662, monto 38,360, 16 Trim.; Céspedes Vega Silvia
205410792, monto 30,303, 17 Trim.; Chacón Herrera Sonia María 204310541, monto
10,667, 37 Trim.; Chacón Marín Angie Yulieth 206430534, monto 63,910, 21 Trim.;
Chaso Sociedad Anónima 3101025436, monto 1,297, 19 Trim.; Chavarría Calderon
Fabio 502040632, monto 1,646,978, 44 Trim.; Chavarría Navarro José 201620566,
monto 47,736, 128 Trim.; Chavarría Venegas Yolanda 204030968, monto 34,802, 12
Trim.; Chavarria Villalobos Edwin 204690557, monto 6,993, 31 Trim.; Chaverri
alizar Naida 202870684, monto 7,761, 49 Trim.; Chaverri Morales Silvia
202801304, monto 28,526, 15 Trim.; Chaverri Solano Cesar Enrique 205850165,
monto 143,405, 14 Trim.; Chaverri Vega Ronald Steveen 206830309, monto 29,138,
14 Trim.; Chaves Campos Freddy 202030701, monto 52,146, 20 Trim.; Chaves Campos
José Manuel 900660586, monto 11,728, 21 Trim.; Chaves Chaverri Ana Mayela
204930892, monto 11,937, 65 Trim.; Chaves Chaverri Anabelle 204840320, monto
1,778, 21 Trim.; Chaves Herrera Ramiro 204210382, monto 3,258, 57 Trim.; Chaves
Méndez Leonel 603110507, monto 693,789, 23 Trim.; Chaves Suarez Alonso José
111690699, monto 89,885, 13 Trim.; Chaves Suarez Marco Vinicio 113080823, monto
158,821, 15 Trim.; Chaves Ugalde Ana Delia 202130142, monto 6,074, 18 Trim.;
Chinchilla Herrera Libia María 204410187, monto 387,431, 45 Trim.; Club
Internacbella Vista Ltda 3102282115, monto 6,454,847, 31 Trim.; Club
Internacbella Vista Ltda 3102282115, monto 6,454,847, 31 Trim.; Comandos de
Seguridad Delta S 3101125925, monto 173,826, 16 Trim.; Comercializadora de
Poderes Fr 3101361246, monto 189,374, 11 Trim.; Comercializadora de Prendas Sa
3101364713, monto 39,935, 32 Trim.; Compañía Cafetalera Sarchí Sa 3101002815,
monto 6,572, 23 Trim.; Compañía Eléctrica Sarchi Limi 3102635291, monto
1,245,347, 25 Trim.; Conejo Rodríguez Maynor 502430245, monto 305,797, 27
Trim.; Consorcio Marín Sociedad Anoni 3101699117, monto 29,752, 21 Trim.;
Consorcio Smi Ingenieros Co 3101373922, monto 1,445,740, 15 Trim.;
Construcciones Hermanos Porras 3101462662, monto 26,233, 12 Trim.; Constructora
Arce y Jiménez de 3102440124, monto 114,706, 18 Trim.; Contreras Peña Iris del
Carmen 502740568, monto 803,303, 62 Trim.; Cooperativa Agrícola Industria
3004045031, monto 2,021,398, 64 Trim.; Cooperativa Prod Agrop Unión 1000010391,
monto 87,829, 94 Trim.; Cordero Campos Juan Carlos 104360484, monto 99,603, 24
Trim.; Cordero Carvajal Roy 111670222, monto 21,175, 20 Trim.; Cordero Villalobos
Arnoldo 201760977, monto 25,405, 11 Trim.; Córdoba Rodríguez Warner Franc
206070961, monto 14,022, 40 Trim.; Corporación A L E Musa Sa 3101441738, monto
170,343, 12 Trim.; Corrales Bonilla Alonso Josué 206650496, monto 364,009, 14
Trim.; Corrales Cubero Albertina 201910124, monto 35,765, 39 Trim.; Corrales
Cubero María 202110785, monto 13,083, 21 Trim.; Corrales Herrera Enrique
203540071, monto 6,799, 21 Trim.; Corrales Herrera Tarcicio 203120361, monto
31,524, 13 Trim.; Corrales Jiménez Mayra 203520896, monto 11,859, 81 Trim.;
Corrales Salazar Carmen 202930856, monto 51,123, 13 Trim.; Corrales Segura José
Joaquin 201620309, monto 4,882, 15 Trim.; Corrales Sibaja Carlos Alonso
205270615, monto 45,396, 12 Trim.; Corrales Varela Yurlandi 206870820, monto 4,463,
27 Trim.; Corrales Vargas José Daniel 206880609, monto 6,270, 13 Trim.;
Corrales Vargas Reinier 201910060, monto 1,252, 15 Trim.; Corrales Villegas
Yeiner 206610924, monto 6,388, 33 Trim.; Corrales Vindas Jhonny 204820876,
monto 158,442, 11 Trim.; Corrales Zamora Carlos Alfredo 207070690, monto
15,719, 13 Trim.; Corrales Zamora Esteban Gerard 205510472, monto 11,656, 13
Trim.; Cortes Valerio Juana Idaly 502240593, monto 477,422, 27 Trim.; Cosechas
Superiores Sociedad A 3101230845, monto 38,795, 15 Trim.; Coto Montoya Kattia
Cecilia 107470882, monto 45,317, 33 Trim.; Coto Murillo Alejandra 206010174,
monto 26,405, 13 Trim.; Cruz Aguilar Douglas 205190882, monto 11,426, 15 Trim.;
Cruz Pérez Carmen 155806156006, monto 16,669, 57 Trim.; Cruz Ugalde Sugey 205780362,
monto 429,836, 38 Trim.; Cubero Acosta Denia María 204660614, monto 352,037, 17
Trim.; Cubero Acuña María Elena 204830024, monto 24,422, 33 Trim.; Cubero Acuña
María Gabriela 207450754, monto 4,801, 13 Trim.; Cubero Acuña Meylin Rocio
207760854, monto 7,348, 13 Trim.; Cubero Aguilera María Gerardin 202860443,
monto 6,930, 37 Trim.; Cubero Barrantes Digna 201450367, monto 10,900, 160
Trim.; Cubero Barrantes José Joaquín 201750247, monto 27,383, 15 Trim.; Cubero
Bonilla Evelyn Daniela 206230559, monto 55,438, 37 Trim.; Cubero Bonilla
Tatiana María 206460647, monto 95,017, 15 Trim.; Cubero Calvo Denis 204760723,
monto 59,007, 13 Trim.; Cubero Calvo Heidy María 205290182, monto 1,126, 19
Trim.; Cubero Calvo Nelson 204980457, monto 26,449, 17 Trim.; Cubero Calvo
Yeison Gerardo 206090632, monto 3,450, 12 Trim.; Cubero Cruz Eddy Virgilio
205140027, monto 190,766, 12 Trim.; Cubero Cruz Erik 205140026, monto 253,826,
12 Trim.; Cubero Cubero Jeffrey 108870521, monto 185,391, 11 Trim.; Cubero
González Guillermo Marv 900660206, monto 86,888, 13 Trim.; Cubero González
Linieth 204370868, monto 11,851, 36 Trim.; Cubero González Marta 202540526,
monto 47,633, 17 Trim.; Cubero López Antonia 201150769, monto 93,532, 48 Trim.;
Cubero López Antonia 201150769, monto 93,532, 48 Trim.; Cubero Marín Luis Diego
205360058, monto 42,014, 15 Trim.; Cubero Mora Manrique 205290181, monto
37,233, 58 Trim.; Cubero Núñez Isaías 203320619, monto 4,328, 24 Trim.; Cubero
Porras María del Carmen 204440370, monto 15,249, 21 Trim.; Cubero Rodríguez
Federico 201170937, monto 16,661, 25 Trim.; Cubero Rojas María Elena 900800430,
monto 3,339, 33 Trim.; Cubero Salazar Adelson Alberto 205950195, monto 8,843,
21 Trim.; Cubero Sibaja Yorleny María 205180258, monto 6,022, 23 Trim.; Cueva
Flores Luz María 800930800, monto 68,342, 13 Trim.; Delgado Marín Isaac
602490125, monto 107,598, 18 Trim.; Desechos Clasificados Declasa 3101264786,
monto 1,382,978, 32 Trim.; Díaz Méndez Ides del Carmen 601930261, monto 71,736,
15 Trim.; Díaz Villegas Magdalena 502670776, monto 9,175, 15 Trim.; Doubleday
Castro Johnny Mauric 204360188, monto 53,847, 45 Trim.; Duran Duran Rosa María
203830157, monto 18,707, 34 Trim.; Duran Jiménez José Eduardo 202730890, monto
34,149, 15 Trim.; Duran Jiménez Juan Gabriel 202490944, monto 1,252, 15 Trim.;
Duran Navarro Miguel Gilberth 104290187, monto 96,900, 57 Trim.; Duran Rojas
José Alberto 203580768, monto 4,385, 87 Trim.; El Santuario De Sabanilla De S
3102364242, monto 11,587, 53 Trim.; El Sitio De San Ramon Sa 3101060368, monto 74,415,
11 Trim.; Espinoza Miranda Ovidio 201470701, monto 22,66, 21 Trim.; Espinoza
Santamaria Maríno 203730558, monto 8,406, 21 Trim.; Espinoza Santamaria Miguel
Ang 202791212, monto 8,406, 21 Trim.; Esquivel Corrales Javier Alber 204410929,
monto 209,460, 24 Trim.; Esquivel Corrales Oscar Boliva 106820586, monto
748,585, 48 Trim.; Esquivel Corrales Virginia 202280321, monto 40,089, 36
Trim.; Esquivel Esquivel Claudio 203220643, monto 85,430, 13 Trim.; Esquivel
Murillo Rebeca María 205400128, monto 102,525, 48 Trim.; Esquivel Rodríguez
Carlos 200629874, monto 1,252, 15 Trim.; Esquivel Salazar Cecil Enrique
205460857, monto 50,903, 11 Trim.; F J Orlich Y Hnos Ltda 3102001723, monto
146,466, 11 Trim.; Factoreo Herediano Sociedad An 3101563893, monto 24,725, 12
Trim.; Fernández Araya Guiselle Yorle 204740712, monto 71,007, 12 Trim.;
Fernández Méndez María Luz 203430511, monto 7,279, 56 Trim.; Fernández Murillo
Victor Julio 203100154, monto 36,115, 12 Trim.; Ferreto Ramírez Flora
501420224, monto 25,431, 15 Trim.; Flores Beatriz Soledad 0AAB173161 , monto
19,505, 21 Trim.; Fonseca González Marína 400780030, monto 486,866, 58 Trim.;
Fonseca Hernandez Ronald 302710658, monto 40,346, 21 Trim.; Fruitland Churck Of
Christ Cor 3101602072, monto 18,283, 27 Trim.; Gaitan Morales Luisa
270142525077359, monto 8,156, 65 Trim.; Gamboa Arias Enelsi Patricia 205110076,
monto 27,984, 45 Trim.; Gamboa Arias Yamileth María 205960825, monto 25,313, 21
Trim.; Gamboa Paniagua Gerardo Carlos 202930374, monto 41,562, 18 Trim.; García
Corrales Adita 204440374, monto 16,735, 18 Trim.; García González Ángela
201900073, monto 95,359, 12 Trim.; Garmendia Corea Johel 155809135821, monto
92,600, 51 Trim.; Garro Rojas Alonso Gerardo 205660934, monto 108,471, 15
Trim.; Gomez Barrantes María Felicia 202230081, monto 3,018, 13 Trim.; Gómez
Barrantes Rafael 202300359, monto 130,056, 11 Trim.; Gómez Barrantes Roxana
202630212, monto 3,018, 13 Trim.; Gómez Hidalgo Fernando 206840683, monto
360,600, 15 Trim.; Gómez Vega Roxana 205460975, monto 6,813, 41 Trim.; González
Araya Jorge Arturo 203770084, monto 53,321, 11 Trim.; González Bermúdez
Goevanni Man 401570585, monto 26,855, 47 Trim.; González Bravo Nidia
2701166835155, monto 93,532, 48 Trim.; González Briones Ana Patricia 602700651,
monto 39,837, 42 Trim.; Gonzales Campos Alvaro 900060293, monto 2,317, 15
Trim.; Gonzales Campos Edgar 202390787, monto 2,317, 15 Trim.; Gonzales Campos
José Ángel 202030321, monto 2,317, 15 Trim.; González Campos José Ángel
202030321, monto 2,317, 15 Trim.; González Campos Mario Alberto 202930763,
monto 2,317, 15 Trim.; González Campos Silvio Martin 27013647107250, monto
67,026, 14 Trim.; González Carmona Anita 900730831, monto 16,803, 12 Trim.;
González Castillo Cristofer 206800572, monto 170,607, 18 Trim.; González Castro
Carmen de Los 204320497, monto 12,066, 21 Trim.; González Chaves Carmen
203920383, monto 303,391, 19 Trim.; Gonzáles Cubero María José 207360367, monto
2,699, 13 Trim.; González Cubero Oriol 201240931, monto 7,438, 31 Trim.;
González Cubero Rose Mary 204230168, monto 151,880, 21 Trim.; González Cubero
Walter Gerardo 205720205, monto 59,921, 36 Trim.; González de Marroquín Gloria
F 4138183, monto 99,132, 21 Trim.; González Espinoza Mariselly 203980798, monto
8,145, 20 Trim.; González García Jorge Luis 107280142, monto 123,539, 13 Trim.;
González González Henry 203580306, monto 16,587, 11 Trim.; González González
Herbert 203020609, monto 112,948, 13 Trim.; González Herrera Bertilia
202190325, monto 1,482, 29 Trim.; González Jiménez Ademar Jesús 206970773, monto
37,413, 33 Trim.; González Madrigal Maricel Mari 205850692, monto 36,548, 33
Trim.; González Montero Carlos Luis 202710461, monto 46,208, 12 Trim.; González
Picado Lizbeth Mayela 203330882, monto 5,212, 45 Trim.; González Porras Sinais
502350488, monto 31,498, 66 Trim.; González Quesada Paola 109170255, monto
109,351, 11 Trim.; González Rizo Aura Dalila C02109338 , monto 4,615, 16 Trim.;
González Sánchez Elvira 201310319, monto 143,514, 13 Trim.; González Soto
Didier Gerardo 205260643, monto 17,104, 21 Trim.; González Soto Lorena María
204750573, monto 25,844, 30 Trim.; González Vargas María Sonia 202830646, monto
99,013, 13 Trim.; González Vargas Ronald Francis 204550274, monto 106,072, 13
Trim.; González Villalobos Evelyn Van 110650477, monto 46,007, 15 Trim.;
González Zamora Yuri Yuricsa 702790939, monto 51,145, 45 Trim.; Guerrero
Rodríguez José Franci 203900223, monto 29,390, 38 Trim.; Guzmán Rodríguez
Marlis Del Ca 135RE08487800 , monto 10,687, 15 Trim.; Hernández Chacón Noili
Lucreci 203830094, monto 300,500, 15 Trim.; Hernández Lizano Víctor Gerard
204690445, monto 452,457, 40 Trim.; Hernández Mesen Alexander 110160954, monto
63,701, 18 Trim.; Hernández Ricardo 159048876, monto 90,895, 96 Trim.;
Hernández Soto Ademar 202861316, monto 33,820, 101 Trim.; Herrera Aguilera
María Lidieth 203210802, monto 5,078, 21 Trim.; Herrera Álvarez Eduardo
203460433, monto 3,450, 39 Trim.; Herrera Ávila Hortencia 201820694, monto
163,497, 18 Trim.; Herrera Ávila Julia 201760056, monto 64,392, 20 Trim.;
Herrera Céspedes Dinora 202240841, monto 50,731, 12 Trim.; Herrera Céspedes
Martha Ruth 204760704, monto 114,060, 21 Trim.; Herrera Jiménez Rafael Tobías
201760716, monto 19,906, 74 Trim.; Herrera Porras Lizy Cristina 207320644,
monto 10,954, 90 Trim.; Herrera Zamora Olman 204240156, monto 651,848, 16
Trim.; Hidalgo Acuña Luis Enrique 900590815, monto 59,871, 12 Trim.; Hidalgo
Cuadra Maribel 204650452, monto 3,863, 29 Trim.; Hidalgo Cuadra Mario Alberto
204890330, monto 4,053, 33 Trim.; Hidalgo Duran Marta 205410124, monto 140,996,
17 Trim.; Hidalgo Jiménez Hairo José 205930828, monto 15,751, 30 Trim.; Hidalgo
Rojas Silene 204540362, monto 13,218, 21 Trim.; Hidalgo Salazar Liliana
205170849, monto 9,070, 64 Trim.; Inceve Mel Sa 3101644012, monto 58,169, 15
Trim.; Industria La Esperanza de San 3101326706, monto 47,628, 24 Trim.;
Inmobiliaria Majolu Sa 3101079409, monto 154,843, 12 Trim.; Inversiones Alpizar
Castro Glo 3101542099, monto 42,867, 18 Trim.; Inversiones Barrantes Moya Del
3101374869, monto 192,007, 12 Trim.; Inversiones Bryan & Chaves Soc
3101295716, monto 191,884, 12 Trim.; Inversiones Calderón & Jiménez
3102469895, monto 54,765, 53 Trim.; Inversiones Campos y Peña Soci 3102558755,
monto 75,387, 17 Trim.; Inversiones Campos Y Peña Soci 3102558755, monto
75,387, 17 Trim.; Inversiones Carvajal Gutiérrez 3101641226, monto 34,367, 30
Trim.; Inversiones Guevara Rivas Soci 3102502456, monto 30,843, 35 Trim.;
Inversiones Helsinger Sa 3101417557, monto 9,227, 48 Trim.; Inversiones Las
Montañas De Mi 3102430769, monto 21,347, 12 Trim.; Inversiones Molrod R & V
De Gr 3101509911, monto 99,658, 90 Trim.; Inversiones Punto A Punto Sa
3101475187, monto 54,358, 18 Trim.; Inversiones Rogerosa R & V Soc
3101576242, monto 30,850, 31 Trim.; Inversiones Vargas Bolaños H Y 3101573045,
monto 41,003, 18 Trim.; Jaramillo Herrera Hazel 107670974, monto 719,878, 74
Trim.; Jiménez Acosta María Eugenia 203730730, monto 70,310, 23 Trim.; Jiménez
Acuña Ronald Humberto 203540065, monto 40,385, 45 Trim.; Jiménez Alvarado
Modesto Roman 204510137, monto 34,683, 11 Trim.; Jiménez Araya Ana Lorena
203380523, monto 737,660, 46 Trim.; Jiménez Araya Daile 302580959, monto
24,472, 18 Trim.; Jiménez Araya Flora 302120477, monto 24,472, 18 Trim.;
Jiménez Calderón Jean Pool 115640331, monto 2,153, 33 Trim.; Jiménez Calderón
Oscar David 304580418, monto 2,153, 33 Trim.; Jiménez Campos María Virginia
401610036, monto 1,317, 37 Trim.; Jiménez Castro Raquel 200342255, monto 1,279,
33 Trim.; Jiménez Corrales Ángelina 201220944, monto 49,358, 11 Trim.; Jiménez
González Freddy Albert 203690241, monto 4,371, 17 Trim.; Jiménez Hernandez
Mario José 106380138, monto 23,368, 11 Trim.; Monto Jiménez Demetrio 900980317,
monto 16,253, 23 Trim.; Jiménez Jiménez María Anita 203240691, monto 18,078, 29
Trim.; Jiménez montoya Francisco 600500780, monto 136,715, 24 Trim.; Jiménez
Morales Dania María 204200797, monto 53,425, 14 Trim.; Jiménez Muñoz Carlos
602850208, monto 122,132, 20 Trim.; Jiménez Porras Anais Mariel 207170847,
monto 84,472, 18 Trim.; Jiménez Porras Marisol Del Car 204650071, monto 15,034,
21 Trim.; Jiménez Rodríguez Joséfina 203090602, monto 28,411, 15 Trim.; Jiménez
Salas Rosa Alba 203760987, monto 37,629, 15 Trim.; Jiménez Salazar Daniel
Arturo 207740139, monto 9,163, 32 Trim.; Jiménez Salazar Gerald Steven 208160921,
monto 9,163, 32 Trim.; Jiménez Salazar Henry Alberto 204820892, monto 97,371,
12 Trim.; Jiménez Salazar Lina Eloisa 207590299, monto 9,163, 32 Trim.; Jiménez
Salazar Yelani Susana 208510061, monto 9,163, 32 Trim.; Jiménez Solano Sonia
203740500, monto 19,162, 13 Trim.; Jiménez Soto Ingrid 205450573, monto
243,858, 24 Trim.; Jiménez Varela Arnoldo 302520724, monto 63,600, 12 Trim.;
Jiménez Varela Héctor Hugo 107040532, monto 24,472, 18 Trim.; Jiménez Vargas
Ana Lucia 203800676, monto 19,497, 11 Trim.; Jiménez Vega Marta 202770606,
monto 85,142, 16 Trim.; Jiménez Zamora Ana Cristina 204250029, monto 79,656, 13
Trim.; Juymar De Trojas Limitada 3102652925, monto 5,724, 24 Trim.; Kotui S A
3101055844, monto 181,777, 15 Trim.; La Altagracia De San Juan Limi 3102327194,
monto 294,051, 16 Trim.; La Troja De Rodrigon Sa 3101185697, monto 25,197, 13
Trim.; Ledezma Campos Christopher 901100335, monto 70,128, 27 Trim.; Ledezma
Jiménez Alejandro 203140123, monto 157,767, 21 Trim.; Ledezma Santamaria Flor
María 202030510, monto 27,736, 33 Trim.; Leiton Paniagua Yenory De Los
502250949, monto 79,624, 13 Trim.; Limar Discoteca Sa 3101131306, monto
799,898, 17 Trim.; Lizano Alvarado Ligia María 204030670, monto 158,833, 13
Trim.; Lizano Alvarado Xinia Minerva 203730419, monto 12,508, 37 Trim.; Lizano
Araya María Leticia 206420309, monto 22,407, 19 Trim.; Lizano Cubero Maríanela
204090004, monto 165,403, 21 Trim.; Lizano Cubero Zeney 204190874, monto
10,916, 23 Trim.; Lizano Lizano Douglas 204630459, monto 11,677, 65 Trim.;
Lizano Quirós Alberto 205440878, monto 325,924, 16 Trim.; Lobo Bogantes José
Manuel 203980407, monto 57,115, 12 Trim.; Lobo Monge Ariana 206620799, monto
39,915, 21 Trim.; Lobo Monge Ariana 206620799, monto 39,915, 21 Trim.; Lobo
Morales Wendy 110700942, monto 15,609, 33 Trim.; Logos Publicidad Sa
3101148082, monto 221,641, 24 Trim.; Lopez Lopez Abel 600630557, monto 68,007,
23 Trim.; Lopez Villegas Carlos 900750376, monto 34,450, 32 Trim.; Lucien Betty
Limitada 3102649832, monto 73,086, 21 Trim.; Maderas El Encanto De Responsa
3102553680, monto 71,537, 20 Trim.; Madrigal Aguilera Manuel De Je 900800198,
monto 85,548, 11 Trim.; Madrigal Aguilera María De Los 202880780, monto 2,079,
37 Trim.; Madrigal Camacho Alonso Gerard 205950100, monto 20,268, 15 Trim.;
Madrigal Camacho David Antonio 206100627, monto 24,593, 18 Trim.; Madrigal
Chacón Beleida 202170012, monto 4,269, 22 Trim.; Madrigal Chacón Rafaela
202280619, monto 13,558, 29 Trim.; Madrigal Rodríguez José Ángel 204610203,
monto 8,592, 12 Trim.; Marín Alfaro Andres Alonso 207660647, monto 122,779, 15
Trim.; Marín Arce Antonio Ricardo 204100192, monto 49,894, 37 Trim.; Marín
Bonilla Carlos Luis 203470756, monto 10,350, 11 Trim.; Marín Cedeño José Luis
602950508, monto 82,408, 14 Trim.; Marín González Walter 204230514, monto
96,403, 18 Trim.; Matamoros Arias Carlos Luis 501470401, monto 2,076, 35 Trim.;
Matamoros Arias Javier 202120853, monto 2,561, 11 Trim.; Medina Mendoza Felix
José 135068302001999, monto 165,316, 25 Trim.; Méndez Elizondo Bryan Alberto 205280660,
monto 122,909, 15 Trim.; Méndez Paniagua Carlos 302700698, monto 701,784, 12
Trim.; Méndez Valverde Gerardo 203080167, monto 254,626, 33 Trim.; Méndez
Vargas Susana María 206320560, monto 13,123, 12 Trim.; Mendoza Mujica Jesenia
Del Car 155818536033, monto 22,679, 29 Trim.; Mendoza Salas Pablo Vinicio
603140545, monto 161,578, 24 Trim.; Mesen Arroyo Carlos Luis 205250666, monto
152,804, 21 Trim.; Michael Ryan Thompson 94707914, monto 136,454, 62 Trim.;
Miranda Fernández Yahaira Mari 503240349, monto 128,908, 98 Trim.; Molina
Cubero Mainor Gerardo 206130110, monto 10,762, 15 Trim.; Molina Cubero Marvin
204930880, monto 23,779, 15 Trim.; Molina Hidalgo Bernarda Nelly 202930896,
monto 68,856, 15 Trim.; Molina Mesen José Celestino 501060077, monto 18,537, 33
Trim.; Molina Rojas Victor Julio 204410030, monto 19,293, 16 Trim.; Molina
Serrano Guirlen María 205860260, monto 6,900, 11 Trim.; Molina Serrano Liseth
María 205680821, monto 27,667, 12 Trim.; Molina Soto Juan José 205570170, monto
286,685, 23 Trim.; Monge Acosta Viviana María 206390300, monto 2,084, 45 Trim.;
Monge Murillo Virginia Xenia 203470972, monto 6,388, 33 Trim.; Monsalve Oquendo
Willian de Je 117000308507, monto 42,842, 24 Trim.; Montero Alfaro Joséph
207130498, monto 400,667, 15 Trim.; Montero Castro José Antonio 203060907,
monto 263,253, 18 Trim.; Montero Castro Lady 203560787, monto 18,841, 15 Trim.;
Montero Castro María Dinieth 204170146, monto 3,404, 31 Trim.; Montero Herrera
Silvia Maritza 107760337, monto 5,508, 21 Trim.; Montero Picado Carmen Lidia
204580145, monto 11,073, 33 Trim.; Montero Picado Claudia 204780578, monto
11,073, 33 Trim.; Montero Picado Jorge Luis 204460123, monto 11,073, 33 Trim.;
Montero Ugalde Cristian 205220022, monto 111,299, 15 Trim.; Mora Alfaro José
Luis 203410903, monto 1,150,890, 32 Trim.; Mora Alguera Freddy José 207140675,
monto 80,546, 19 Trim.; Mora Araya María Lupita 204200529, monto 11,548, 33
Trim.; Mora Arguedas Nidia Deidad 900970371, monto 4,843, 39 Trim.; Mora García
Alice 201620680, monto 38,210, 18 Trim.; Mora García Aracely 201440185, monto
289,622, 24 Trim.; Mora García Leonel 202860954, monto 93,629, 102 Trim.; Mora
Madrigal Cristiam 205470563, monto 277,044, 64 Trim.; Mora Matamoros Yorleny
Vanessa 108500373, monto 92,443, 12 Trim.; Morales Murillo Alfonso 600810477,
monto 9,018, 87 Trim.; Morera Alfaro Lucinia 204490091, monto 207,212, 30
Trim.; Morera Alfaro Lucinia 204490091, monto 207,212, 30 Trim.; Morera Alfaro
Luis Gerardo 204030818, monto 98,416, 11 Trim.; Morera Alfaro Rolando 204950787,
monto 350,917, 29 Trim.; Morera Alfaro Sergio Enrique 203930038, monto 63,239,
48 Trim.; Morera Porras Ligia María 203450730, monto 11,307, 21 Trim.;
Muebleart Express Limitada 3102554134, monto 91,922, 14 Trim.; Multiservicios
Sarchi Srl 3102628739, monto 175,664, 13 Trim.; Muñoz Rodríguez Eloisa
203650051, monto 10,167, 42 Trim.; Muñoz Solorzano Mayra 601060783, monto
1,247,051, 74 Trim.; Muñoz Solorzano Olman 204300150, monto 12,454, 13 Trim.;
Muñoz Y Acuña Sociedad Anónima 3101073748, monto 520,933, 82 Trim.; Murillo
Acuña Uriel Antonio 205530787, monto 8,957, 15 Trim.; Murillo Barrantes Cecilia
202520738, monto 14,294, 12 Trim.; Murillo Barrantes Clara Luz 203020139, monto
49,931, 12 Trim.; Murillo Carvajal Álvaro Eduard 203620662, monto 7,240, 24
Trim.; Murillo Carvajal Fernando 204370227, monto 6,200, 21 Trim.; Murillo
Carvajal Juan Carlos 203980957, monto 147,537, 11 Trim.; Murillo Carvajal María
Auxilia 204430179, monto 40,325, 33 Trim.; Murillo Carvajal Martin 204260644,
monto 66,346, 18 Trim.; Murillo Carvajal Rodolfo 203280748, monto 10,567, 33
Trim.; Murillo Castro Wendy Karina 401680175, monto 325,924, 16 Trim.; Murillo
Espinoza Luis 205020987, monto 667,839, 20 Trim.; Murillo Pérez Jane María
204010493, monto 77,330, 15 Trim.; Murillo Ramírez Cecilia 203470973, monto
105,962, 12 Trim.; Murillo Ramírez Francini 205200670, monto 28,265, 27 Trim.;
Murillo Ramírez Hugo Armando 203630003, monto 25,003, 30 Trim.; Murillo Ramírez
José Antonio 203730773, monto 33,321, 29 Trim.; Murillo Ugalde José Fabio
204160091, monto 1,176,900, 85 Trim.; Murillo Ulate Efren 203150662, monto
25,402, 15 Trim.; Murillo Zamora Diniet María 204310395, monto 154,962, 30
Trim.; Murillo Zamora Heinlyn Patrici 204750382, monto 23,79, 15 Trim.; Naranjo
Rodríguez Tirso Cornel 203950884, monto 2,882, 19 Trim.; Narvaez Chaves Mariano
155808745223, monto 33,446, 11 Trim.; Navarro Corrales María Gladys 203740242,
monto 96,940, 32 Trim.; Navarro García Jeanette 204280736, monto 12,87, 65
Trim.; Nueva York Transferencias Sa 3101264470, monto 349,149, 19 Trim.; Núñez
Arce Clemencia 202900742, monto 62,017, 11 Trim.; Núñez Carvajal Johnny
204380023, monto 108,976, 12 Trim.; Núñez Cascante Lisbeth María 204630963,
monto 113,360, 12 Trim.; Núñez Meléndez Rosa María 203550660, monto 73,733, 21
Trim.; Núñez Montero Carlos Luis 203390036, monto 58,626, 15 Trim.; Núñez Muñoz
María Josefa 401220384, monto 11,307, 21 Trim.; Núñez Vega Adilia 201080299,
monto 14,870, 59 Trim.; Obando Miranda Alexis 502150910, monto 65,447, 14
Trim.; Obregon Obregon Liberta 501451322, monto 10,400, 21 Trim.; Ocampo Vega
Alfonso 201730509, monto 3,598, 49 Trim.; Oconitrillo Suarez Rodolfo 203700109,
monto 118,411, 24 Trim.; Oporta Ocampo Eulalia Magdalen 155801926723, monto
10,719, 66 Trim.; Orellana Ulffe Mariana 16040008282, monto 205,689, 11 Trim.;
Ortiz Figueroa Mireya 602880195, monto 7,996, 65 Trim.; Oyenn Y Familia
Sociedad Anoni 3101456331, monto 15,526, 21 Trim.; Pacheco Chinchilla Virgita
203340066, monto 28,162, 74 Trim.; Padilla Arias Roger Antonio 701350780, monto
67,989, 13 Trim.; Palacios Pérez Shirley 502510826, monto 48,331, 85 Trim.;
Paniagua Alfaro Geovanny 206310947, monto 39,475, 15 Trim.; Paniagua Arguello
Blanca Rita 401030963, monto 9,537, 45 Trim.; Paniagua Hidalgo Ruth María
203090516, monto 10,691, 21 Trim.; Paniagua Vargas Abraham 115330678, monto
60,197, 76 Trim.; Paniagua Vargas Cesar Andrés 114670551, monto 60,197, 76
Trim.; Paniagua Vargas Pedro David 114670550, monto 537,954, 80 Trim.;
Paralelos Y Meridianos Sinconi 3101469894, monto 6,033, 21 Trim.; Parra Sánchez
Cruz 900670889, monto 206,586, 100 Trim.; Parra Sánchez Cruz 900670889, monto
206,586, 100 Trim.; Parra Sánchez Recadero 204600943, monto 114,060, 21 Trim.;
Peralta Montes Melissa Montes 402330561, monto 34,683, 11 Trim.; Peralta
Rodríguez Guido 201330671, monto 28,346, 55 Trim.; Peralta Vargas Sandra María
204720531, monto 12,312, 33 Trim.; Pérez Castro Guillermo 201480176, monto
18,606, 32 Trim.; Pérez Granados Luis Álvaro 203770751, monto 94,121, 12 Trim.;
Pérez Herrera Elizabeth 108240154, monto 168,837, 82 Trim.; Pérez Morales
Eduardo Julio 0135RE060142 , monto 139,700, 24 Trim.; Pérez Salazar Analive
201990070, monto 1,249, 16 Trim.; Pérez Salazar Rafael Ángel 201840082, monto
1,249, 16 Trim.; Pérez Vargas Elida 201810070, monto 7,858, 15 Trim.; Pérez
Vargas Miguel Antonio 204380484, monto 138,596, 59 Trim.; Porras Aguilar María
del Carme 401470572, monto 53,912, 12 Trim.; Porras Arce Wagnner 204750741,
monto 1,252, 15 Trim.; Porras Cubero Vinicio 205920060, monto 19,277, 15 Trim.;
Porras Herrera Elky Mariela 206830991, monto 286,166, 17 Trim.; Porras Herrera
José Manuel 204840811, monto 400,667, 15 Trim.; Porras Jiménez Luis Antonio
900760383, monto 31,264, 13 Trim.; Porras Jiménez Miguel 204590765, monto
68,087, 11 Trim.; Porras Quesada Cesar 110060171, monto 36,579, 21 Trim.;
Porras Quesada Jonathan 205940183, monto 50,512, 16 Trim.; Porras Rodríguez
Gerardo 202640774, monto 39,112, 33 Trim.; Porras Vega Olivier 204030762, monto
216,185, 18 Trim.; Porras Zamora Adilia 201720789, monto 13,542, 21 Trim.;
Poyque de Grecia Sa 3101274458, monto 16,708, 21 Trim.; Propiedades y
Forestales Toro 3101106107, monto 10,988, 13 Trim.; Proyecto Ipanema Ltda
3102283448, monto 292,770, 64 Trim.; Quesada Arias Ana Isabel 203130473, monto 4,303,
11 Trim.; Quesada Arias Emerita 201610504, monto 1,999, 12 Trim.; Quesada
Bertha Lucia 110836818, monto 109,246, 178 Trim.; Quesada Castillo María
Emilena 205890012, monto 35,592, 13 Trim.; Quesada Castro Carlos Luis
202060788, monto 1,170, 20 Trim.; Quesada Chacón Luis Edin 203530116, monto
282,956, 126 Trim.; Quesada Godínez Bernardita 106500319, monto 19,041, 21
Trim.; Quesada Herrera Ervin 201710654, monto 2,788, 87 Trim.; Quesada Marín
Dinia Paola 207800680, monto 26,772, 51 Trim.; Quesada Marín Eric 208080815,
monto 26,772, 51 Trim.; Quesada Núñez Floribeth 203120525, monto 10,961, 13
Trim.; Quesada Porras María Irene 204020868, monto 153,864, 19 Trim.; Quesada
Rodríguez José Efraim 204190006, monto 223,870, 44 Trim.; Quesada Rojas Karla
María 206120285, monto 44,064, 12 Trim.; Quesada Salazar Susan 206430822, monto
40,276, 21 Trim.; Quesada Solórzano José Luis 204430330, monto 61,834, 11
Trim.; Quesada Soto Luis 201860515, monto 105,682, 24 Trim.; Quesada Ulate
Eduardo Antonio 204450289, monto 37,360, 13 Trim.; Quesada Y Rodríguez Sa
3101030413, monto 112,725, 14 Trim.; Queva Del Alto Sociedad Anonim 3101541674,
monto 63,457, 44 Trim.; Quintero García Aura Ivania 270138922074519, monto
9,646, 65 Trim.; Quirós Cubero Juan Carlos 204650582, monto 662,968, 26 Trim.;
Quirós Cubero Katherin 205700699, monto 50,439, 26 Trim.; Quirós González
Danilo 201840401, monto 21,465, 20 Trim.; Rachelle Arberman 159246449, monto
64,524, 80 Trim.; Ramírez Alpízar Alberto Lauro 203370974, monto 339,766, 24
Trim.; Ramírez Corrales Roy Alberto 110350691, monto 192,487, 24 Trim.; Ramírez
Hernández María 601070477, monto 17,250, 11 Trim.; Ramírez Jiménez Omar
601650561, monto 144,705, 31 Trim.; Ramírez Ledezma Dinorah 202000718, monto
53,677, 16 Trim.; Ramírez López Derver José 205270173, monto 57,123, 21 Trim.;
Ramírez Rojas Ronny Antonio 109730615, monto 609,722, 39 Trim.; Ramírez Rojas
Walter Enrique 204650326, monto 94,133, 20 Trim.; Ramírez Santos Kenneth
Armando 114640447, monto 766,649, 75 Trim.; Ramírez Santos Kenneth Armando
114640447, monto 766,649, 75 Trim.; Ramírez Santos Michael 112210637, monto
24,422, 17 Trim.; Ríos Sanders Mario 700500036, monto 99,813, 11 Trim.; Rivel
Reyes Ana Lía 502830085, monto 369,186, 13 Trim.; Rodríguez Acuña Rosa Lidia
135RE005285001999 , monto 61,029, 24 Trim.; Rodríguez Alfaro Elvis Francis
205990428, monto 31,229, 27 Trim.; Rodríguez Arias Carmen 502680435, monto
248,826, 29 Trim.; Rodríguez Arias Lincey Yanicsi 205680071, monto 83,746, 13
Trim.; Rodríguez Bonilla Ivannia 204360733, monto 13,800, 13 Trim.; Rodríguez
Bonilla María Elena 205280043, monto 10,350, 11 Trim.; Rodríguez Castro Flor
203190651, monto 2,834,664, 20 Trim.; Rodríguez Castro Reynaldo 202861004,
monto 12,473, 33 Trim.; Rodríguez Céspedes Aníbal 202640956, monto 18,353, 45
Trim.; Rodríguez Cubero Rocío Arelys 205710004, monto 19,486, 15 Trim.;
Rodríguez Esquivel Cirilo Anto 109360881, monto 22,315, 28 Trim.; Rodríguez
Herrera William 203000163, monto 97,805, 11 Trim.; Rodríguez Hidalgo Randal
David 206550734, monto 18,047, 11 Trim.; Rodríguez Joshua 94799622, monto
23,434, 21 Trim.; Rodríguez Madrigal Hilda 204910558, monto 16,772, 30 Trim.;
Rodríguez Madrigal Seidy Leono 204770618, monto 149,391, 15 Trim.; Rodríguez
Martínez José Albert 206190797, monto 26,048, 106 Trim.; Rodríguez Martínez
Karla Vanes 206550759, monto 10,850, 35 Trim.; Rodríguez Martinez Merlen Patr
205980098, monto 214,242, 19 Trim.; Rodríguez Miranda Julio 900580227, monto
73,491, 21 Trim.; Rodríguez Murillo Roxana 203420818, monto 619,467, 17 Trim.;
Rodríguez Naranjo Gerardo 501471202, monto 11,565, 18 Trim.; Rodríguez Paniagua
Saritza 203350805, monto 22,147, 17 Trim.; Rodríguez Quesada Ana Beatriz
204950807, monto 58,829, 20 Trim.; Rodríguez Quesada Evelyn Franc 203520170,
monto 245,787, 16 Trim.; Rodríguez Rodríguez Denia 204320230, monto 2,697, 57
Trim.; Rodríguez Rodríguez Elena Patr 204650528, monto 232,313, 26 Trim.;
Rodríguez Rodríguez Hector Ela 204040154, monto 1,354, 41 Trim.; Rodríguez
Rodríguez Olga 203560833, monto 1,339, 33 Trim.; Rodríguez Rodríguez Sady Marce
204040155, monto 1,339, 33 Trim.; Rodríguez Rojas Celia Dorila 205660651, monto
5,254, 19 Trim.; Rodríguez Rojas Franklin Javie 204460685, monto 5,254, 19
Trim.; Rodríguez Rojas Lisbeth 204570478, monto 18,247, 48 Trim.; Rodríguez
Rojas Lourdes Mayela 204360172, monto 5,145, 11 Trim.; Rodríguez Rojas Luis
Enrique 204410949, monto 147,138, 24 Trim.; Rodríguez Rojas Melvin Alonso
205370406, monto 8,216, 52 Trim.; Rodríguez Salas Haydee 900750552, monto
94,077, 28 Trim.; Rodríguez Sibaja Allan 110660534, monto 25,578, 45 Trim.;
Rodríguez Solís Lucia 201780920, monto 268,592, 64 Trim.; Rodríguez Valverde
Marcela 205690269, monto 76,169, 11 Trim.; Rodríguez Vargas Alina María
205840648, monto 5,912, 12 Trim.; Rodríguez Vargas Carlomagno 204590361, monto
49,235, 13 Trim.; Rodríguez Vargas Lisbeth 204410927, monto 12,949, 65 Trim.;
Rodríguez Vargas Olga Violeta 204670617, monto 11,009, 39 Trim.; Rodríguez
Vargas Yorleny 205100285, monto 80,084, 11 Trim.; Rodríguez Villalobos Melba 202050026,
monto 16,234, 11 Trim.; Rodríguez Zamora Martin Javier 203450029, monto 2,134,
11 Trim.; Rodríguez Zamora Omar 205840404, monto 738,342, 16 Trim.; Rodríguez
Zeledón Dora Ermida 203700342, monto 19,639, 29 Trim.; Rodríguez Zeledón
Teresita 203280811, monto 29,831, 24 Trim.; Rodríguez Zúñiga Ofelia 201570526,
monto 19,489, 27 Trim.; Rojas Acosta Luis 204450526, monto 24,735, 45 Trim.;
Rojas Aguero Olga Dinia 601510384, monto 53,975, 24 Trim.; Rojas Alfaro Susan
Mariela 206430543, monto 1,252, 15 Trim.; Rojas Arguello Mauricio 204570271,
monto 93,192, 20 Trim.; Rojas Cambronero Gustavo 109890739, monto 54,717, 12
Trim.; Rojas Campos Grace María 204700242, monto 6,900, 11 Trim.; Rojas Campos
Lourdes 204480922, monto 96,563, 12 Trim.; Rojas Campos Lourdes 204480922,
monto 96,563, 12 Trim.; Rojas Carvajal Anais Bernardit 206080359, monto 35,873,
15 Trim.; Rojas Chinchilla Luis Fernando 204190219, monto 8,721, 15 Trim.;
Rojas Cordero Roger 501790149, monto 84,783, 13 Trim.; Rojas Fernández Maribell
204060762, monto 222,858, 18 Trim.; Rojas González Javier 202070183, monto
86,182, 25 Trim.; Rojas González Tito 201500526, monto 31,536, 24 Trim.; Rojas
Herrera Ana Isabel 202730444, monto 4,728, 12 Trim.; Rojas Núñez Giselle
107400885, monto 24,557, 27 Trim.; Rojas Peralta Luis Hernan 203080632, monto
168,855, 56 Trim.; Rojas Rodríguez Raul 201520053, monto 40,734, 98 Trim.;
Rojas Rojas Alberto Francisco 203960363, monto 9,973, 12 Trim.; Rojas Salazar
Ana Patricia 204540500, monto 119,677, 11 Trim.; Rojas Salazar María Del Carmen
204010887, monto 24,036, 15 Trim.; Rojas Salazar Marlene 204020129, monto
8,999, 35 Trim.; Rojas Segura Ovidio Gerardo 204710710, monto 120,212, 13
Trim.; Rojas Vargas Elena 205970867, monto 17,242, 13 Trim.; Rojas Zamora
Leticia 202360709, monto 12,339, 13 Trim.; Rong Feng Wu 115600015810, monto
516,282, 13 Trim.; Rugama Calvo Yarlin 112920110, monto 45,498, 74 Trim.; Ruiz
Betancourt Paul 3093973500, monto 59,749, 14 Trim.; Ruiz Soto Johanna
206030725, monto 314,695, 37 Trim.; Saballos Cabrera Ana Luisa 155812501902,
monto 39,609, 27 Trim.; Saborio Alvarado Mauricio 204870091, monto 30,398, 17
Trim.; Saborio Cespedes Mario 203170880, monto 32,792, 12 Trim.; Sacu De Sarchi
Sa 3101138100, monto 118,590, 11 Trim.; Salas Acosta Maximo 204070174, monto
1,714,261, 66 Trim.; Salas Cambronero Juan 200874399, monto 93,532, 48 Trim.;
Salas Campos Erika María 207040669, monto 13,570, 36 Trim.; Salas Chavarría
Bernarda De Lo 400950076, monto 2,740, 79 Trim.; Salas Lopez Juan Felix
202940640, monto 244,535, 23 Trim.; Salas Porras Jorge 202270684, monto
372,596, 54 Trim.; Salas Sánchez Carolina María 207240775, monto 17,826, 33
Trim.; Salazar Alfaro Eduardo 202630546, monto 112,062, 12 Trim.; Salazar
Alfaro Jonathan 205770494, monto 8,455, 14 Trim.; Salazar Campos Luis Mainor
204210954, monto 5,545, 15 Trim.; Salazar Campos Xinia 601600353, monto 4,493,
12 Trim.; Salazar Carvajal Javier 204560530, monto 23,470, 17 Trim.; Salazar
Chaverri Armando 201930261, monto 175,361, 56 Trim.; Salazar Cortes Diniett Gerarda
203740651, monto 175,038, 70 Trim.; Salazar Cortes Ileana Kattia 204770014,
monto 158,818, 20 Trim.; Salazar Cortes Lucina 203230529, monto 2,754, 21
Trim.; Salazar Cortes Virginia 202740278, monto 61,346, 72 Trim.; Salazar
Cubero Gerardo 202870333, monto 139,128, 42 Trim.; Salazar Cubero Janett María
204060390, monto 64,980, 13 Trim.; Salazar Cubero Jhonny Antonio 204230373,
monto 24,783, 21 Trim.; Salazar Cubero Patricia María 205310435, monto 15,245,
18 Trim.; Salazar Gonzalo José David 205920014, monto 463,372, 21 Trim.;
Salazar Herrera María Ester 203140660, monto 11,754, 13 Trim.; Salazar Molina
Gerardo Alfonso 204230534, monto 14,516, 23 Trim.; Salazar Molina Mario Alberto
205660656, monto 275,765, 14 Trim.; Salazar Porras Seleny de Los A 206040818,
monto 128,587, 18 Trim.; Salazar Reyes Jesús A5926975 , monto 17,452, 45 Trim.;
Salazar Rodríguez Grace 203220929, monto 16,472, 24 Trim.; Salazar Rodríguez
Roxana 203120348, monto 9,786, 25 Trim.; Salazar Segura Andres 205460187, monto
55,273, 11 Trim.; Salazar Torres Maribel 109620938, monto 30,193, 12 Trim.;
Salazar Zamora José María 202020867, monto 34,683, 11 Trim.; Sánchez Mora María
De Los Ange 601740415, monto 52,715, 11 Trim.; Sánchez Ramos Alfredo 400580436,
monto 1,535, 18 Trim.; Sánchez Salas María Yazmin 206850270, monto 70,553, 12
Trim.; Sandí Roblero Corina 206270237, monto 220,612, 14 Trim.; Sandí Roblero
Corina 206270237, monto 220,612, 14 Trim.; Santamaría Alfaro Adriana 111570008,
monto 6,135, 21 Trim.; Santamaría Alfaro Asdrúbal 900350552, monto 1,252, 15
Trim.; Santamaría Alfaro Rafael Ángel 202670458, monto 85,314, 12 Trim.;
Santamaría Alfaro Yeimy Johann 205330027, monto 21,909, 15 Trim.; Santamaría
Salazar José Eduard 204960054, monto 65,657, 11 Trim.; Santos González María
Giney 900800746, monto 108,412, 12 Trim.; Schneider Gustavo Francisco
469575550, monto 31,718, 42 Trim.; Segura Umaña Elida 202890678, monto 65,268,
17 Trim.; Segura Vargas Ada Patricia 205100905, monto 14,807, 37 Trim.;
Sequeira Ortega Wilberth 501690251, monto 36,093, 28 Trim.; Sequeira Salazar
José Álvaro 204780250, monto 52,748, 11 Trim.; Sequeira Salazar Laura Isabel
205980180, monto 5,760, 11 Trim.; Serrano Acuña Jessenia 204780867, monto
122,675, 15 Trim.; Serrano Acuña Kimberlyn 113070167, monto 42,958, 30 Trim.;
Serrano Acuña Roger 203740248, monto 299,273, 35 Trim.; Serrano Hidalgo Bolivar
202130100, monto 80,554, 21 Trim.; Serrano Jiménez Carlos Alonso 205130999,
monto 7,095, 21 Trim.; Serrano Jiménez Walter 503020655, monto 7,095, 21 Trim.;
Sibaja Araya Verónica de Los A 206420573, monto 139,707, 98 Trim.; Sibaja Arias
Juan Ramón 203070769, monto 58,480, 19 Trim.; Sibaja Arias Rafael Ángel
202230510, monto 31,396, 19 Trim.; Sibaja Fernández Raimundo 503000077, monto
93,532, 48 Trim.; Siles Ocampo María Elena 203170736, monto 45,225, 21 Trim.;
Sociedad Agricola Topacio Sa 3101035257, monto 222,722, 12 Trim.; Solano
Rodríguez Pablo Cesar 206770152, monto 81,747, 12 Trim.; Solano Salas Yerlin
Yesennia 205340849, monto 129,796, 22 Trim.; Solano Salazar José Francisco
602080060, monto 559,343, 82 Trim.; Solís Aguilar Miguel Ángel 107040681, monto
1,509, 21 Trim.; Solís Alfaro Edgar 202150185, monto 34,683, 11 Trim.; Solís
Alfaro Hazel Susana 206550648, monto 117,685, 11 Trim.; Solís Castro María
Xinia 203990808, monto 443,282, 24 Trim.; Solís Murillo Rolando 205260113,
monto 18,491, 33 Trim.; Solórzano Montoya William 601860313, monto 38,057, 18
Trim.; Soro Bonilla Laura 109510934, monto 170,487, 32 Trim.; Soto Barrantes
Ronald 203630262, monto 969,456, 39 Trim.; Soto Castro Carlos Alberto
203580009, monto 320,204, 35 Trim.; Soto González Rosalina 203190653, monto
9,106, 33 Trim.; Soto Jiménez Rolando 103120945, monto 169,312, 12 Trim.; Soto
Madrigal Rodrigo 104210936, monto 91,976, 15 Trim.; Soto Mora Iris María 203020619,
monto 81,960, 37 Trim.; Soto Muñoz María Cristina 201320335, monto 4,131, 21
Trim.; Steller Vargas Oscar Gerardo 202930431, monto 2,129, 11 Trim.; Su Nuevo
Amanecer Sa 3101068612, monto 6,033, 21 Trim.; Suarez Marín Kattia 111780198,
monto 130,426, 16 Trim.; Suma-Cayan Sociedad Anónima 3101434977, monto 77,118,
12 Trim.; Super Mariscos Sarchi Limitada 3102536913, monto 679,807, 12 Trim.;
Susan Freese Covert 202035579, monto 109,479, 45 Trim.; Tajo Y Quebrador
Zarcero Sa 3101060552, monto 12,071, 23 Trim.; Taleno Espinoza Henry Antonio
155806003302, monto 169,364, 27 Trim.; Taller Mecánica Precisión El M
3101216182, monto 230,770, 26 Trim.; Tapia Mora Flor María 602110959, monto
8,204, 65 Trim.; Temp De La Iglesia Católica de 3010045209, monto 83,729, 25
Trim.; Tenorio Coto Iuliana 114380336, monto 251,718, 13 Trim.; Tenorio Mayorga
Ivania 601950622, monto 46,928, 30 Trim.; The Agricultural Happy Land Rm
3101300491, monto 91,626, 15 Trim.; Torno Y Fresa Cascante Socieda 3101386770,
monto 1,921,988, 43 Trim.; Toro Toro Sergio De La Cruz 10093235, monto 83,687,
72 Trim.; Torres Alvarez Cristina 501570513, monto 341,291, 37 Trim.; Torres
Rojas Margarita 602650704, monto 35,244, 12 Trim.; Transportes Poli Limitada
3102456891, monto 139,845, 18 Trim.; Trujillo José Francisco 0135RE028070 ,
monto 180,586, 35 Trim.; Trujillo José Francisco 0135RE028070 , monto 180,586,
35 Trim.; Ulate Alfaro Virginia 202890645, monto 3,243,519, 88 Trim.; Umaña
Pérez Ana María 900140115, monto 8,397, 48 Trim.; Umaña Pérez José Antonio
202060954, monto 31,232, 104 Trim.; Umaña Villalobos Edwin 201720681, monto
80,293, 15 Trim.; Urvina Gallegos Cesar Giovanny 1705510103, monto 27,608, 21
Trim.; Valerio Esquivel Miguel 205130603, monto 169,638, 33 Trim.; Valverde
Corella Adriana Isabe 113680679, monto 104,157, 15 Trim.; Valverde Matamoros
Annia 105430124, monto 1,333, 11 Trim.; Valverde Matamoros Carmen 107570420,
monto 8,605, 21 Trim.; Valverde Matamoros Nuria María 108090196, monto 5,050,
12 Trim.; Valverde Zamora Luis Ángel 201400979, monto 2,245, 87 Trim.; Varela
Cortes Alberto 104200776, monto 576,830, 26 Trim.; Vargas Alfaro Juana
201390218, monto 68,007, 23 Trim.; Vargas Barrantes Edwin 202470769, monto
27,559, 11 Trim.; Vargas Castro Jenny Cristina 106520317, monto 231,063, 18
Trim.; Vargas Cordero Bautista 200320512, monto 111,782, 144 Trim.; Vargas
Hernández Luis Ángel 502070024, monto 110,548, 14 Trim.; Vargas Herrera
Guadalupe 203580423, monto 37,269, 22 Trim.; Vargas López Geovanny 204800075,
monto 47,854, 12 Trim.; Vargas López Xinia 204650621, monto 8,603, 12 Trim.;
Vargas Marín Víctor Manuel 207580337, monto 184,096, 13 Trim.; Vargas Murillo
Grisel 204090534, monto 13,594, 33 Trim.; Vargas Pérez Sandra María 107900694,
monto 37,022, 13 Trim.; Vargas Sanabria Juan Luis 300402659, monto 83,953, 39
Trim.; Vargas Vargas Lilliana María D 203840254, monto 12,066, 21 Trim.; Vargas
Vargas María Grace 203420816, monto 39,439, 12 Trim.; Vargas Vargas Mireya
202750194, monto 427,267, 135 Trim.; Vargas Vindas Ariel Gustavo 204420300,
monto 49,914, 11 Trim.; Vásquez Alfaro Luis Alberto 202360969, monto 4,959, 39
Trim.; Vásquez Chaves Luis Enrique 203520953, monto 476,312, 12 Trim.; Vásquez
Cruz Ramiro 204550098, monto 36,466, 14 Trim.; Vega Abarca Dimar Ricardo
107710553, monto 76,556, 13 Trim.; Vega Alfaro Ana Lia 202030458, monto 53,705,
13 Trim.; Vega Barrantes Lorena 205990321, monto 27,621, 15 Trim.; Vega Calvo
Denis 205320694, monto 40,730, 12 Trim.; Vega Cambronero Cecilia Mayela
203980029, monto 20,876, 15 Trim.; Vega Castro Gladys 203220044, monto 8,730,
15 Trim.; Vega Garita Rafael Ángel 203420819, monto 92,296, 12 Trim.; Vega
Hidalgo Braulin 204870207, monto 421,002, 18 Trim.; Vega Morales Nelly
202010757, monto 68,007, 23 Trim.; Vega Moreira Evaristo 202070097, monto 30,217,
24 Trim.; Vega Oviedo Katherine 503540106, monto 135,288, 26 Trim.; Vega
Ramírez Deiver 205420923, monto 138,056, 17 Trim.; Vega Ramírez María Emildrey
203500691, monto 20,689, 57 Trim.; Vega Rodríguez Britany Paola 208150372,
monto 14,088, 12 Trim.; Vega Rodríguez Josue 208600594, monto 14,088, 12 Trim.;
Vega Rodríguez Oscar Daniel 208290146, monto 14,088, 12 Trim.; Vega Rojas
Carlos Manuel 202020163, monto 443,676, 29 Trim.; Vega Salazar Carlos
202920762, monto 20,851, 28 Trim.; Vega Vargas María Yuliana 206650891, monto
191,977, 11 Trim.; Viesma Corp Limitada 3102538373, monto 70,638, 14 Trim.;
Villalobos Alvarado Mainor 204710032, monto 249,923, 22 Trim.; Villalobos
González Carolina 206110386, monto 54,321, 16 Trim.; Villalobos Jiménez Xinia
700680891, monto 44,414, 12 Trim.; Villegas Miranda Anyulieth Van 116460941,
monto 8,477, 45 Trim.; Villegas Oses Etelgive 202580237, monto 13,020, 24
Trim.; Vindas Arias Eloy 203640114, monto 71,682, 11 Trim.; Vindas Bogantes
Natalia María 206090666, monto 183,133, 12 Trim.; Vindas Soto Sara Nohelia
207100643, monto 43,825, 18 Trim.; Zamora Alfaro Lidieth María 204470443, monto
32,928, 15 Trim.; Zamora Arias Rosibel 203340470, monto 5,508, 21 Trim.; Zamora
Arias Rosibel 203340470, monto 5,508, 21 Trim.; Zamora Campos Juleana Marcela
701550562, monto 73,304, 11 Trim.; Zamora Campos Luis Fernando 204490746, monto
227,068, 17 Trim.; Zamora Campos Manuel Enrique 203320605, monto 6,825, 28
Trim.; Zamora Castro Carlos 201400982, monto 8,267, 30 Trim.; Zamora Conejo Mayela
203400556, monto 98,380, 24 Trim.; Zamora Cruz María Isabel 204180378, monto
6,422, 21 Trim.; Zamora Cubero Ernesto 205970957, monto 40,766, 36 Trim.;
Zamora Cubero José Fabio 204690354, monto 310,219, 18 Trim.; Zamora Cubero Luis
Felipe 205370005, monto 186,695, 16 Trim.; Zamora González Analio 203060563,
monto 1,474, 19 Trim.; Zamora González Maribel 203430902, monto 91,644, 11
Trim.; Zamora Gutiérrez Francisco Mar 110060826, monto 19,538, 45 Trim.; Zamora
Madrigal Ronald Enrique 204850959, monto 27,984, 30 Trim.; Zamora Miranda
Carlos Luis 203050147, monto 93,842, 24 Trim.; Zamora Miranda Flor María
203100255, monto 2,504, 15 Trim.; Zamora Murillo Fernando 200970768, monto
1,252, 15 Trim.; Zamora Núñez María Marixa 204010133, monto 27,052, 15 Trim.; Zamora
Núñez Rosaura 201930404, monto 127,329, 13 Trim.; Zamora Pérez Elena 201320739,
monto 14,808, 45 Trim.; Zamora Segura José Francisco 110350403, monto 10,120,
29 Trim.; Zamora Soto María Elena 202630683, monto 13,693, 37 Trim.; Zamora
Vargas Cosme Eleomar 203330487, monto 23,434, 21 Trim.; Zamora Vargas Jorge
Arturo 205170480, monto 169,295, 21 Trim.; Zeledón Guzmán Tifanny Michell
114380972, monto 90,279, 12 Trim. Nota: Los montos publicados incluyen el
recargo por intereses. Se previene a los notificados que de no cancelar estos
saldos dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación de este
edicto, se trasladarán a trámite de cobro judicial.—Sarchí, Valverde Vega.—Lic.
Marco Antonio Zamora Soto, Coordinador de Hacienda Municipal.—1 vez.—( IN2017202811
).