LA GACETA N° 16 DEL 29 DE ENERO DEL 2018

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

DECRETOS

ACUERDOS

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

CULTURA Y JUVENTUD

AMBIENTE Y ENERGÍA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES

AVISOS

MUNICIPALIDADES

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

AVISOS

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REMATES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REGISTRO DE PROVEEDORES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REGLAMENTOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

MUNICIPALIDAD DE QUEPOS

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

MUNICIPALIDADES

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 106, título Nº 944, emitido por el Liceo Miguel Araya Venegas, en el año dos mil, a nombre de Barrantes Bolaños Gustavo Adolfo, cédula Nº 1-1197-0326. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes de diciembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018206493 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

En sesión celebrada en San José, a las 09:20 horas del 13 de setiembre del 2017, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPTA-1476-2017, al señor: Quirós Brenes Carlos Luis, cédula de identidad Nº 3-181-544, vecino de Limón; por un monto de ciento diecinueve mil ochenta y un colones con cuarenta y ocho céntimos (¢119.081,48), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Irma Velásquez Yánez, Directora Nacional de Pensiones.—1 vez.—( IN2018211880 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF

Edgar Rohrmoser Zúñiga, divorciado, cédula de identidad N° 106170586, en calidad de apoderado especial de Jack Daniel’s Properties, Inc., con domicilio en 4040 Civic Center Drive, Suite 528, San Rafael, California 94903, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Jack Daniel’s ORGINAL RECIPE Tennesse Honey

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Whiskey con sabor a miel. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de abril del 2017. Solicitud Nº 2017-0003697. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de junio del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017202894 ).

Shirley Vega Porras, casada 2 veces, cédula de identidad N° 108810494, en calidad de apoderada generalísimo de Rayitos de Sol RV de Puntarenas S. A., cédula jurídica N° 3101714326, con domicilio en Garabito, Quebrada de Gando de Tárcoles-de la Plaza de Deportes 200 metros sur y 25 este, casa a mano derecha mucho color terracota, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: RAYITOS DE LUNA aprender con alegría,

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Kinder Guardería, ubicado en Quebrada Ganado Jacó, Tárcoles diagonal a la ferretería La Victoria, Rayito de Sol. Reservas: de los colores: rojo, amarillo, celeste, azul y morado. Fecha: 15 de diciembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011818. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de diciembre del 2017.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017202898 ).

Yerlin Zúñiga Contreras, soltera, cédula de identidad N° 503990847, con domicilio en distrito Quebrada Honda, cantón Nicoya, 50 metros este del Servicentro, Guanacaste, Costa de Marfil, solicita la inscripción de: Longelado TESORO CHOROTEGA

como marca de fábrica en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Helados realizados de forma artesanal de frutas naturales y maíz. Reservas: de los colores: dorado, azul rey. Fecha: 7 de diciembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011140. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de diciembre del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017202975 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad Nº 109080006, en calidad de apoderado especial de Dacomsa S. A. de C.V., con domicilio en Calzada San Bartolo Naucalpan, Nº 136 Colonia Argentina Poniente, Delegación Miguel Hidalgo, Ciudad de México, C.P., 11230, México, solicita la inscripción de: V TF VICTOR

como marca de fábrica y comercio, en clases 7 y 12 internacionales para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 7: Juntas [partes de motores]; juntas para cabeza [partes de motores]; bancadas de motor que no sean para vehículos terrestres; acoplamientos que no sean para vehículos terrestres; juntas para cárter [partes de motores]; juntas para laterales [partes de motores]; juntas para punterías [partes de motores]; juntas para múltiple [partes de motores]; juntas para escape [partes de motores]; juntas de estanqueidad; colillas tipo reten [juntas de estanqueidad]; juntas para transmisión [partes de motores] que no sea para vehículos terrestres; juntas para diferencial [partes de motores]; árboles de levas para motores de vehículos; válvulas [partes de máquinas]; guías de válvulas [partes de máquinas]; taqués [partes de motores]; balancines [partes de motores]; juntas [partes de motores] para bombas de aceite; carburadores; inyectores para motores; repuestos de inyectores para motores. Clase 12: bancadas de motor para vehículos terrestres; acoplamientos para vehículos terrestres; acoplamientos para vehículos no terrestres; muelles de suspensión para vehículos; muelles amortiguadores para vehículos; válvulas de cubiertas de neumáticos para vehículos. Fecha: 17 de noviembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010866. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de noviembre del 2017.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017203043 ).

Carlos Eduardo Rodríguez Paniagua, casado una vez, cédula de identidad Nº 204440614, en calidad de apoderado especial de Bioxtractos Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 310171081, con domicilio en 125 m al norte de la Guardia de Asistencia Rural, casa costado izquierda color verde mar, rotulada como Villa Marci, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: biOXtractos

como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la extracción y comercialización de aceites esenciales y oleorresinas. Ubicado en la provincia de Alajuela, cantón Central, Urbanización Villa Palmas, casa dos. Reservas: de los colores: verde, azul y naranja. Fecha: 25 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0007233. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de octubre del 2017.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2017203059 ).

Carlos Eduardo Rodríguez Paniagua, casado una vez, cédula de identidad Nº 204440614, en calidad de apoderado especial de: tres-ciento uno-setecientos diez mil ochenta y uno, cédula jurídica Nº 3101710081, con domicilio en 125 metros al norte de la Guardia de Asistencia Rural, casa costado izquierda color verde mar, rotulada como Villa Marci, Puntarenas, Montes de Oro, Miramar, Costa Rica, solicita la inscripción de: biOXtractos

como marca de fábrica, en clase: 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello y dentífricos. Reservas: de los colores: verde, azul y naranja. Fecha: 01 de diciembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0007232. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de diciembre del 2017.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2017203060 ).

Ana Gabriela Madrigal Amador, casada una vez, cédula de identidad 115250368, en calidad de apoderada generalísima de Sociedad Civil Rock N Roll PZ, cédula jurídica 3106736124, con domicilio en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San Isidro centro, frente a la esquina del Hotel y Casino Luckys, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Rock ‘n” Roll Restaurant. Bar & Grill

marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase: 43: Preparación de alimentos y bebidas para el consumo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de noviembre de 2017. Solicitud N° 2017-0010933. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de diciembre de 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017203318 ).

Tatiana Rojas Hernández, cédula de identidad 109560429, en calidad de apoderado especial de Nassim Trademark Corp. con domicilio en 10713 Paso Fino Drive, Wellintong Florida, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NicoLati’s

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Restauración (alimentación); hospedaje temporal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de agosto del 2017, solicitud Nº 2017-0008064. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de setiembre del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017203353 ).

Carlos Luis Quirós Rojas, casado una vez, cédula de identidad 303010011con domicilio en Los Angeles San Rafael, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Costa Rica Tree-toed sloth (Bradypud variegotus)

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas para vestir, calzado y artículos de sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de agosto del 2017, solicitud Nº 2017-0007732. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de agosto del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017203365 ).

Johnny Gutiérrez Soto, casado una vez, cédula de identidad 602400141, en calidad de apoderado generalísimo de Cooperativa Nacional de Educadores R. L. con domicilio en Calle Central, avenidas 12 y 14, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BigGo

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios institucionales de crédito como las cooperativas de ahorro y crédito. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de octubre del 2017, solicitud Nº 2017-0010359. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de diciembre del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017203392 ).

Lih Chyang Hwu Mei, cédula de residencia 800740543, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación Comercial El Maravilloso Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102627535, con domicilio en Oreamuno, San Rafael, 50 metros al suroeste del Banco de Costa Rica, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Zooper MERCADO & PLAZA,

como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento comercial dedicado a: supermercado, comercio al por mayor y al detalle, venta de abarrotes, licores, productos para el hogar, muebles, electrodomésticos, juguetes y almacén en general. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de noviembre de 2017. Solicitud N° 2017-0011008. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de diciembre de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017203394 ).

Larry Russell Windes, casado una vez, cédula de residencia 184000612506, en calidad de apoderado generalísimo de Tranquility Farm S. A., cédula jurídica 3101746745, con domicilio en Dota, Santa María, 2 kilómetros sur del parque de Santa María, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mini MANSIONS.house “The TRANSFORMER THOW”,

como marca de servicios en clase: 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de construcción de casas abatibles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de noviembre de 2017. Solicitud N° 2017-0011175. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de diciembre de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017203433 ).

Lizeth Álvarez Carmona, divorciada una vez, cédula de identidad 603790634 con domicilio en Ciudad Colón, Mora; 50 mts. este, del BCR, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Nutrideal

como marca de servicios en clase: 44 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios profesionales de Nutrición. Reservas: De los colores: verde y fucsia. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010392. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de diciembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017203443 ).

Virginia Chacón Arias, divorciada, cédula de identidad 203180555, en calidad de representante legal de Dirección General Del Archivo Nacional con domicilio en 900 metros sur y 150 oeste Plaza Del Sol Curridabat, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARCHIVO NACIONAL COSTA RICA como marca de servicios en clase 38 y 42 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38; difundir el acervo documental de la Nación, garantizando el acceso de las personas a la información física y digital, y en clase 42; Servicios de custodia de documentos con valor científico cultural. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de octubre del 2017, solicitud Nº 2017-0010135. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de noviembre del 2017.—Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2017203469 ).

Hongda Chen, casada una vez, cédula de residencia 115600273305, en calidad de apoderado especial de IMí Plaza S. A., cédula jurídica 3101693564 con domicilio en 80 metros sur de La Escuela Quemada, Desamparados, San Rafael Arriba, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TCS

como marca de comercio en clase: 9 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9; Batería para usar de moto. Reservas: De los colores: Azul. Fecha: 14 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0010593. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de diciembre del 2017.—Wendy López Vindas Registradora.—( IN2017203503 ).

Ronny Alvarado Mora, casado una vez, cédula de identidad 110590813, en calidad de apoderado generalísimo de Auto Seguro de Costa Rica R Y A S. A., cédula jurídica 3101293346, con domicilio en avenida 10 de la iglesia de Las Ánimas 25 metros al oeste y 75 metros al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SOUNDSTREAM como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Equipos de amplificación, radios para carro, parlantes, subwoofers y plantas de sonido. Reservas: De los colores: negro, azul, blanco y gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de junio de 2017. Solicitud Nº 2017-0005633. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de diciembre de 2017.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2017203510 ).

Marco Vinicio Hernández Cervantes, casado una vez, cédula de identidad Nº 111300300, con domicilio en: Pinares de Curridabat, 175 metros suroeste de la Iglesia Católica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE BOX

como marca de servicios en clases 35 y 39 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: producción e importación de accesorios y productos para limpieza, insumos para oficina e insumos generales y en clase 39: distribución de accesorios y productos para limpieza, insumos para oficina e insumos generales. Fecha: 15 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011767. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 15 de diciembre del 2017.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017203518 ).

Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 303040085, en calidad de apoderado especial de Tova S.A., con domicilio en calle 50 y Aquilino de la Guardia, Edificio Grupo Tova, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: REQUEST,

como marca de fábrica en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de noviembre de 2017. Solicitud N° 2017-0011585. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de diciembre de 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017203523 ).

Vera Zúñiga Taborda, casada una vez, cédula de identidad 107550720, con domicilio en Moravia, costado sureste de la plaza de Jardines de Moravia, última casa en calle sin salida, casa color ladrillo con portones de color vino, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Moi-fusión

como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Chileras artesanales elaboradas a mano que tienen como base una selección de chiles y hortalizas frescas, encurtidos y aceites de oliva para uso alimenticio. Reservas: De los colores: negro, blanco, celeste, rojo y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de julio de 2017. Solicitud Nº 2017-0007294. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de agosto de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017203528 ).

Yuliana Umaña Calvo, soltera, cédula de identidad 603860667 con domicilio en Jacó, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Nativa DENTAL CARE

como marca de servicios, en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de odontología y ortodoncia. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010113. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de octubre del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018203544 ).

Ileana Alfaro Urbina, divorciada, cédula de identidad 109540463 con domicilio en Bello Horizonte de Escazú, Condominio Altos De Marbella, casa 409-2E, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SKINDNA Clinic como marca de fábrica y servicios en clases 3 y 44 internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: 3 Productos de higiene a 40 personal, cosméticos, jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, lociones capilares, cosméticos, productos de lavar la piel. 44 Servicios médicos, exámenes de extracción de sangre, dermatología, higiene personal y belleza destinados a personas. Reservas: De los colores turquesa y gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de agosto del 2017, solicitud Nº 2017-0008129. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de agosto del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017203582 ).

Hunter Frederick Johnston Leyer, soltero, cédula de identidad 114700098; Sasha Soledad Agudelo Vera, casada dos veces, cédula de identidad 186200048425, y Fiorella Noelia De Simone Jorge, soltera, cédula de identidad 114160519 con domicilios en San Pedro, Montes de Oca, de la esquina sureste de la plaza Roosevelt, 150 metros sur, Apartamentos Copa, Costa Rica; Guácima Abajo, de Los Reyes 2 kilómetros sur, Condominio Natura Viva, casa 241, Costa Rica, y Residencial Doña Marta, casa 16, San Antonio de Belén, Heredia, Costa Rica, respectivamente, solicitan la inscripción de: HARI OM

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de enseñanza del yoga y servicios de educación relacionados con el yoga. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de noviembre del 2017, solicitud Nº 2017-0011678. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de diciembre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017203587 ).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Industrias Sintéticas de Centroamérica S. A., con domicilio en carretera troncal del norte, kilometro 12.5 Apopa, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: CAVALIER

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 24. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente; Toda clase de tejidos planos a base de fibras sintéticas y artificiales. Reservas: De los colores: verde y amarillo. Fecha: 14 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009550. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de diciembre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017203596 ).

Fernando Castro Zúñiga, divorciado una vez, cédula de identidad Nº 113000025, con domicilio en: Curridabat, 350 metros norte de Lavacar Mole, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Izumi

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento dedicado a la actividad de venta de comidas, ubicado en San José, Curridabat, 350 metros norte del Lavacar La Mole, local a mano derecha. Reservas: de los colores: negro, rojo y blanco. Fecha: 18 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0010786. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 18 de diciembre del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017203603 ).

Marta Yessenia Rodríguez Delgado, soltera, cédula de identidad 401860682 con domicilio en Liberia, Barrio San Antonio, contiguo a Villa Sol Liberiano, tapia verde musgo, verjas negras, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Alondra

como marca de fábrica y comercio, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos y lociones capilares. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011823. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de diciembre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017203632 ).

José Miguel Vega Delgado, casado una vez, cédula de identidad Nº 503420447, con domicilio en: San Francisco, Condominio San Francisco, 7G, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: C Cerezo GOURMET

como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: todos los productos son de tipo gourmet, salsas picantes, dip, aderezos, especias. Fecha 23 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0009807. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 23 de octubre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017203643 ).

Esteban Chaves Rodríguez, soltero, cédula de identidad 206020225, en calidad de apoderado generalísimo de Industrias Charro ANG Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101470098 con domicilio en San Rafael de Poás; costado sur de la Iglesia, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: fabricamos felicidad

como señal de propaganda en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50; Para promocionar la venta de helados, en relación con la marca “Charo Ice Cream”, según número de expediente N° 2015-217. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0010026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de noviembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017203701 ).

Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de The Glad Products Company con domicilio en 1221 Broadway, Oakland, California, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GLAD

como marca de fábrica y comercio en clase 20 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Pinzas de plástico para cerrar bolsas; tapones para botellas, que no sean de vidrio, metal o caucho, tapetes para fregadero; almacenamiento en el hogar: excluyendo cualquier almacenamiento de alimentos e incluyendo: cajas de almacenamiento [que no sean metálicas], cajas, cajas de zapatos, de zapatos, cajas de suéteres, cajas para almacenamiento debajo de la cama, baúles para juguetes, soluciones de almacenamiento para garaje, estantes extraíbles para el refrigerador, compartimientos de almacenamiento para el refrigerador. Reservas: De los colores: blanco, rojo y dorado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de noviembre del 2017, solicitud Nº 2017-0011490. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de diciembre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017203724 ).

Harry Zürcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de The Glad Products Company con domicilio en 1221 Broadway, Oakland, California, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GLAD

como marca de fábrica y comercio en clase: 17 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Tapones de caucho para botellas. Reservas: De los colores: blanco, rojo y dorado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011489. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 05 de diciembre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017203725 ).

Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 104151184, en calidad de apoderado especial de The Glad Products Company, con domicilio en 1221 Broadway, Oakland, California, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CIAD,

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: tazas de medición, cucharas de medición, balanzas de cocina. Reservas: de los colores: blanco y rojo. Fecha: 05 de diciembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011488. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 05 de diciembre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017203726 ).

Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad Nº 1041501184, en calidad de apoderado especial de The Glad Products Company con domicilio en: 1221 Broadway, Oakland, California, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GLAD

como marca de fábrica y comercio en clase 8 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cortadores de queso (no eléctricos); abrelatas (no eléctricos; abridores de frascos (no eléctricos); cortadores de pizza (no eléctricos); rebanadores de frutas, rebanadores de aguacate, rebanadores de huevos; utensilios y cuchillería: excluyendo vajilla desechable e incluyendo: cuchillería durable y reutilizable, tenedores, cucharas, cuchillos, cucharas para servir, tenedores para servir, cuchillos para servir, cuchillos para usos especiales (por ejemplo, cuchillo para lechugas, cuchillo para pasteles), espátulas (herramientas manuales), afiladores de cuchillos. Reservas: de los colores: blanco, rojo y dorado. Fecha: 05 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011487. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 05 de diciembre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017203727 ).

Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de The Clorox Company, con domicilio en 1221 Broadway, Oakland, California 94612, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Pine-Sol

como marca de fábrica y comercio en clase: 21 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21; escobas angulares, escobas de empuje, mopa giratoria, mopa de mariposa, mopa de rodillo, mopa recogedora de polvo, set de recogedor de polvo y escoba, recogedor de polvo; cepillo para platos y vasos, cepillo para ollas y sartenes, cepillo triangular para ollas y sartenes, cepillo de palma con dispensador de jabón, cepillo con dispensador de jabón para platos y vasos, cepillo de cerdas todo propósito, cepillo para vasos y botellas, cepillo para botellas con agarradera, cepillos de filamentos de cobre, set de cepillos de tres piezas de acero inoxidable, set de tres piezas de esponjas para fregar, guantes de limpieza, rodillos de pelusa, cubos redondos, cubos ovalados, limpiadores telescópicos de ventanas, plumero de microfibra desempolvadores, plumero de microfibra todo propósito. Reservas: De los colores: gris, negro y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011385. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de diciembre del 2017.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017203728 ).

Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de The Clorox Company con domicilio en 1221 Broadway, Oakland, California 94612, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CLOROX

como marca de fábrica y comercio en clase 22 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 22; Bolsas de malla para lavar ropa (delicada). Reservas: De los colores: Rojo, amarillo, azul y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de noviembre del 2017, solicitud Nº 2017-0011387. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de diciembre del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017203730 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Comercializadora de Lácteos y Derivados Sociedad Anónima de capital variable (COMLADE), con domicilio en Calzada Lázaro Cárdenas Nº 185, Col. Parque Industrial Lagunero, C.P. 35077, Gómez Palacio, Durango, México, solicita la inscripción de: HUESOS Y DIENTES FUERTES

como señal de propaganda, para promocionar carne, extractos de carne, pescado, aves y caza; frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, compotas, huevos, leche y productos lácteos, incluyendo leche y productos lácteos, bebidas lácteas (predominando la leche), crema (producto lácteo, producto lácteo (no de uso medicinal), mantequilla, yogurt, aceites y grasas comestibles, gelatinas de frutas”, relacionado con los productos protegidos por la solicitud de la marca LALA (DISEÑO), en clase 29, inscrita el 02 de julio del 2017, según Registro 4244567 ya la cual se refiere esta señal de propaganda. Reservas: De los colores: rojo, blanco y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0011370 A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de noviembre de 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017203731 ).

Harry Zürcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de The Clorox Company, con domicilio en 1221 Broadway, Oakland, California 94612, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CLOROX

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 21. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Cestas y accesorios de lavandería: cestos de ropa, cestas, tablas de planchar, fundas de tablas de planchar, cubos, palanganas, clasificadores de ropa, perchas, pinzas para la ropa, porta pinzas para la ropa, tendederos, organizadores de planchado. Reservas: Se reservan los colores rojo, amarillo, azul y blanco. Fecha: 4 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011386. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de diciembre del 2017.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017203732 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad Nº 110660601, en calidad de apoderada especial de EOS Products S.A.R.L., con domicilio en: 7 Rue Robert Stumper, 2557 Luxemburgo, Luxemburgo, solicita la inscripción de: eos como marca de fábrica y comercio en clases 3 y 5 internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: cosméticos, a saber, base para labios, reparadores de labios, protector labial, crema labial, brillo de labios, paleta de brillo de labios, delineador de labios, abrillantador de labios; lápiz labial; productos no medicados para el cuidado de los labios; protectores de labios no medicados; pomadas para los labios; humectantes y en clase 5: cosméticos medicados, incluyendo, bases para labios; reparadores de labios; protector labial; crema para labios; brillo de labios; paleta de brillo de labios; delineador de labios; abrillantador de labios; lápiz labial; preparaciones medicadas para el cuidado facial; preparaciones y tratamientos medicados. Fecha: 5 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011400. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 05 de diciembre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017203733 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Apple Inc., con domicilio en 1 Infinite Loop, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AR

como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Software utilizado en el desarrollo de otras aplicaciones de software; software de desarrollo de aplicaciones. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de noviembre de 2017. Solicitud N° 2017-0011238. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de noviembre de 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017203734 ).

Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de Iván Vos Holding B.V. con domicilio en Reggestraat 17, 5347 JG OSS, Países Bajos, solicita la inscripción de: REV-IT!

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir para hombres y mujeres, a saber, chaquetas, abrigos, pantalones, trajes, chalecos, impermeables, botas, pantalones, pulóveres de vellón, capuchas, jerséis, camisas, ropa interior térmica, sombrerería, guantes y calzado para hombres y mujeres; chaquetas de cuero, trajes y pantalones; todo lo anterior para motociclistas y deportes al aire libre. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de octubre del 2017, solicitud Nº 2017-0009948. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de noviembre del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017203735 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderada Especial de Orlebar Brown Limited con domicilio en 5th Floor Kinnaird House, 1 Pall Mall East, London, SW1Y 5AU, Reino Unido, solicita la inscripción de: ORLEBAR BROWN como marca de fábrica y comercio, en clases 9; 18; 25 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 9: Gafas y gafas de sol; marcos para gafas y gafas de sol; accesorios para teléfonos móviles; cubiertas para teléfonos móviles; estuches para teléfonos móviles; soportes para teléfonos móviles; correas para teléfonos móviles; cordones para teléfonos móviles; estuches, soportes, atriles y portadores adaptados para teléfonos móviles; estuches y cubiertas para aparatos electrónicos; estuches para computadoras; estuches y cubiertas para computadoras tipo laptop y tabletas; bolsas adaptadas para llevar la computadora; bolsas adaptadas para llevar las computadoras tipo laptop y tabletas. En clase 18; Bolsas, bolsos de mano, mochilas, morrales, bolsas para cintura y cadera, bolsos tipo cartero, bolsas de hombro, bolsas de playa, bolsas de gimnasio, bolsas de ropa para viajes, bolsas tipo maletín, bolsas tipo barril, bolsas de fin de semana, bolsas de uso múltiple, equipaje, estuches para cosméticos vendidos vacíos, maletines para ejecutivos, bolsos de viaje, bolsos riñoneras, bolsas deportivas todo propósito, bolsas atléticas todo propósito, cosmetiqueras, bolsas de aseo para cargar artículos de tocador, sobres de cuero para empaquetar y transportar, bolsas de cuero, valijas, baúles, estuches de tocador vendidos vacías, maletines, billeteras, monederos, estuches para llaves, estuches para tarjetas de crédito, porta tarjetas de crédito de cuero o imitación de cuero, estuches para tarjetas de presentación, bolsa para boletos, sombrillas, parasoles; partes y accesorios para todo lo antes mencionado. En clase 25: Vestuario, calzado, sombrerería; cinturones; bufandas, y en clase 35: Servicios de venta al detalle, incluyendo servicios de venta al detalle en línea relacionado con vestuario, calzado, sombrerería, cinturones, bufandas, toallas, cosméticos, cremas para el sol, lociones para el sol, cremas y lociones para después de asolearse, cremas y lociones bronceadoras, geles y cremas para los ojos, perfumería, gafas y gafas para el sol, marcos para gafas y gafas de sol, equipaje, bolsas, bolsas para cintura y cadera, bolsas de viaje, bolsos tipo cartero, bolsas de hombro, bolsas de playa, bolsas de gimnasio, bolsas de ropa para viajes, bolsas tipo maletín, bolsas tipo barril, bolsas de fin de semana, bolsas de uso múltiple, bolsas deportivas todo propósito, bolsas atléticas todo propósito, morrales, cosmetiqueras, bolsas de aseo, billeteras, monederos, llaveros y estuches para llaves, porta tarjetas de crédito de cuero, porta tarjetas de imitación de cuero, relojes, relojes de alarma, relojes de viaje, joyería, joyería de imitación, bisutería, pulseras para relojes, accesorios para teléfonos móviles, cubiertas para teléfonos móviles, estuches para teléfonos móviles, soportes para teléfonos móviles; correas para teléfonos móviles; cordones para teléfonos móviles; estuches, soportes, atriles y portadores adaptados para teléfonos móviles; estuches y cubiertas para aparatos electrónicos; estuches para computadoras; estuches y cubiertas para computadoras tipo laptop y tabletas; bolsas adaptadas para llevar la computadora; bolsas adaptadas para llevar las computadoras tipo laptop y tabletas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010112. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—( IN2017203738 ).

Dennis Aguiluz Milla, casado, cédula de identidad N° 800730586, en calidad de apoderado especial de JMVL Soluciones Quinientos Seis S. A., cédula jurídica N° 3101321898, con domicilio en cantón Montes de Oca, distrito San Rafael, Condominio Rialto, del Cristo de Sabanilla 350 al sur y 150 al este, casa 7E, Chile, solicita la inscripción de: JMLV Solutions506,

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la explotación de los bienes raíces, ubicado en San José, cantón de Montes de Oca, distrito San Rafael, Condominio Rialto, del Cristo de Sabanilla 350 al sur y 150 al este, casa 7E. Reservas: de los colores: gris, negro y naranja. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004331. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de junio del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017203766 ).

Domingo Argentini Alfayate, cédula de identidad Nº 800660703, en calidad de apoderado generalísimo de El Ángel S. A., cédula jurídica Nº 3101032590, con domicilio en: San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: finca noble

como marca de fábrica en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: abonos para la tierra natural a base de lombricompost. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0006180. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 05 de julio del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017203784 ).

Liliam Álvarez Rojas, casada una vez, cédula de identidad Nº 112160767, con domicilio en Guadalupe, del Autopops 500 metros sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: Fit and Healthy Comida Saludable Artesanal Por Lilliam Álvarez como marca de comercio, en clases: 5; 29; 30 y 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 5: Preparaciones para uso médico y veterinario, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas u animales. Clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas. Clase 30: Harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, miel, salsas (condimentos), especies, hielo. Clase 32: Cervezas, aguas minerales, y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005701. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de julio del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017203940 ).

Melissa Mora Martin, casada una vez, cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderada especial de Grupo Corporativo del Rio Sociedad Anónima, cédula de identidad 3-101-325613; con domicilio en costado norte, de Atlas Eléctrica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: del rio

como marca de fábrica y comercio en clases 3; 9 y 16 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en la clase 3 Cremas para el cuerpo; lociones para el cuerpo; fragancias y perfumería; gel de baño; colonias; preparaciones cosméticas para el cuidado del cuerpo; cosméticos; fragancias para uso personal; preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel que no sean para uso médico; perfumes, en clase 9; anteojos; estuches para anteojos; anteojos de sol estuches paro equipo electrónico, es decir, teléfonos celulares y computadoras portátiles; protectores para teléfonos celulares; fundas protectoras poro computadoras porta files y reproductores multimedia portátiles y en clase 16; agendas de direcciones; agendas para citas; calendarios; tarjetas de invitación; tarjetas para notas; organizadores personales; artículos de papelería. Fecha: 31 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009476. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de octubre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017204033 ).

Fabio Rojas Chavarría, casado una vez, cédula de identidad 401690038, en calidad de apoderado especial de Cadal S. A., cédula jurídica 3101745385 con domicilio en Escazú, San Rafael Centro Comercial Trejos Montealegre, segundo piso, oficina número 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cadal

como marca de fábrica y servicios en clases 31; 35 y 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Bananos, en clase 35: Gestión de negocios comerciales relacionado con bananos y en clase 44: Servicios de agricultura relacionado con bananas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de octubre del 2017, solicitud Nº 2017-0010330. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de diciembre del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017204042 ).

Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad N° 108570192, en calidad de apoderado especial de GLORIA S. A., con domicilio en Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: Gloria Foods,

como marca de comercio y servicios en clase 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 29 carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de diciembre del 2016. Solicitud Nº 2016-0012575. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de enero del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017204060 ).

Alejandra Solís Rodríguez, cédula de identidad 107630842, en calidad de apoderado generalísimo de Cervecería San Roque S. A., cédula jurídica 3101740573 con domicilio en San Roque de Grecia calle Santa Lucía 25 metros norte de la Panadería Las Delicias, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: SANROQUE

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32; Cervezas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de diciembre del 2017, solicitud Nº 2017-0011762. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de diciembre del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017204111 ).

Alonso Arias López, soltero, cédula de identidad 206310661, con domicilio en 100 metros este del Rancho Linda Vista, la Garita, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: New People, como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: gorras, shorts, camisas, pantalonetas, pantalones, vestidos de baño, vestidos, blusas, ropa íntima, camisas, sombreros, zapatos, tennis, botas, sandalias. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de diciembre de 2017. Solicitud N° 2017-0011896. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de diciembre de 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017204141 ).

Stephanie Quesada Jiménez, soltera, cédula de identidad 113820788, en calidad de apoderada especial de Centro Educativo Queybo S. A., cédula jurídica 3101728092 con domicilio en Caballo Blanco del Rest. Nila, segunda entrada a mano izquierda, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: TALLER INFANTIL BILINGÜE DIVINA MISERICORDIA

como nombre comercial en clase: Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49; Un establecimiento comercial dedicado a educación, formación y servicios de entretenimiento y actividades deportivas y culturales, ubicado en Cartago, Caballo Blanco diagonal a MC Donald’s del este. Fecha: 23 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0009713. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de octubre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita Registrador.—( IN2017204147 ).

Javier Antonio Collado Urbina, casado una vez, cédula de identidad 0105840677, en calidad de apoderado generalísimo de Greatwall Autos S. A., cédula jurídica 3101337159 con domicilio en La Uruca, de Cosevi, 50 metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ambacar

como marca de comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12; Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de octubre del 2017, solicitud Nº 2017-0010525. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de noviembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017204175 ).

Javier Antonio Collado Urbina, casado una vez, cédula de identidad 0105840677, en calidad de apoderado generalísimo de Greatwall Autos S. A., cédula jurídica 3101337159, con domicilio en La Uruca, de Cosevi, 50 metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ambacar

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a: venta de vehículos nuevos y usados, asimismo recibe vehículos usados, venta de repuestos, taller de servicio. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010524. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de noviembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017204176 ).

Rodolfo Jiménez Sáenz, casado, cédula de identidad Nº 105150132, en calidad de apoderado generalísimo de Dr. Max Salud Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101741553, con domicilio en Central, avenida Central frente a la Plaza de la Cultura, contiguo a Starbuks, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DR. MAX

como marca de servicios, en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios médicos, oftalmológicos, odontológicos. Reservas: de los colores: celeste, turquesa, naranja y blanco. Fecha: 14 de diciembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010958. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de diciembre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017204374 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Proyecto de Parcelas Sarapiquí Agricultores Unidos, con domicilio en la provincia de: Heredia-Sarapiquí, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: La Organización de actividades agrícolas y la gestión de terrenos ante las autoridades del Instituto de Desarrollo Rural para el cumplimiento y realización de tales actividades agrícolas en favor de sus miembros. Cuyo representante, será el presidente: Freddy Castillo Flores, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2017. Asiento: 762257.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 48 minutos y 25 segundos, del 18 de diciembre del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2018204691 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación una Limpia Playa Hermosa, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Puntarenas, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Mantener el área de Playa Hermosa limpia, libre de contaminación, educar y propiciar entre los locales la importancia de mantener limpias las playas. Cuyo representante, será el presidente: Kennet David Jordan, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 604267. Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 17 minutos y 2 segundos, del 30 de noviembre del 2017.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—( IN2018205241 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad N° 1-0433-0939, en calidad de apoderado especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada NUEVOS PÉPTIDOS Y NUEVA COMBINACIÓN DE PÉPTIDOS PARA EL USO EN LA INMUNOTERAPIA CONTRA EL CARCINOMA HEPATOCELULAR (CHC) Y OTROS TIPOS DE CANCER. La presente invención se refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/04, A61P 35/00, C07K 7/00, C07K 7/06 y C07K 7/08; cuyos inventores son: Weinschenk, Toni (DE); Mahr, Andrea (DE); Fritsche, Jens; (DE); Müller, Phillip; (DE); Wiebe, Anita (DE) y Kutscher, Sarah (DE). Prioridad: N° 1423016.3 del 23/12/2014 (GB), N° 1501017.6 del 21/01/2015 (GB) y N° 62/096,165 del 23/12/2014 (US). Publicación Internacional: WO2016/102272 A1. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000282, y fue presentada a las 09:33:30 del 23 de junio de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de noviembre del 2017.—Hellen Marín Cabrera, Registradora.—( IN2018204328 ).

El señor José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad 1-0433-0939, en calidad de apoderado especial de AbbVie Stemcentrx Llc, solicita la patente PCT denominada: RECEPTORES DE ANTÍGENO QUÍMERICOS ANTI-DLL3 Y MÉTODOS DE USO. Se proporcionan en esta solicitud nuevos receptores de antígenos quiméricos anti-DLL3 y métodos de uso de estos, para el tratamiento de trastornos proliferativos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 35/12, A61K 35/14 y A61K 38/00; cuyos inventores son Liu, David (US); Dylla, Scott J (US); Stull, Robert A (US) y Escarpe, Paul Anthony (US). Prioridad: N° 62/119,793 del 23/02/2015 (US), N° 62/241,662 del 14/10/2015 (US) y N° 62/296,560 del 17/02/2016 (US). Publicación Internacional: WO 2016/138038. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000436, y fue presentada a las 08:39:44 del 22 de septiembre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de noviembre de 2017.—Viviana Segura De La O, Registradora.—( IN2018204339 ).

Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft, con domicilio en Kaiserwilhelm-Allee, 51373 Leverkusen, Alemania, solicita la inscripción de: SAMBLEO como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades renales, enfermedades cardiovasculares, enfermedades oftálmicas, enfermedades hepáticas, enfermedades pulmonares, enfermedades metabólicas, enfermedades vasculares y fibrosis. Prioridad: Se otorga prioridad N° 16897779 de fecha 22/06/2017 de Comunidad Europea. Fecha: 5 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0010986. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de diciembre del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018204965 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Harry Zürcher Blen, cédula de identidad Nº 104151184, en calidad de apoderado especial de Honda Motor Co., Ltd, solicita el Diseño Industrial denominado MOTOCICLETA SCOOTER.

Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF

El frente está ocupado en gran medida por un faro con dos luces y una señal de giro triangular colocada en la parte superior derecha e izquierda de la luz delantera. Se proporciona una línea de caracteres similares en una cubierta de asa y una cubierta superior frontal. Visto desde el frente y el costado, la parte superior de una cubierta lateral frontal está formada como si rodeara la parte superior y el costado de una lámpara delantera incluyendo señales de giro y el faro, y la parte junto con la lámapa está achaflanada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-11; cuyos inventores son Nagano, Katsuyuki (JP) y Namai, Masashi (JP). Prioridad: N° 2017-007380 del 07/04/2017 (JP). La solicitud correspondiente lleva el Nº 2017-0000453, y fue presentada a las 14:15:50 del 4 de octubre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de noviembre de 2017.—Rándall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018204719 ).

La señora María del Pilar López Quirós, cédula de identidad Nº 110660601, en calidad de apoderada especial de Kyowa Hakko Kirin Co., Ltd., solicita la Patente PCT denominada: AGENTE TERAPÉUTICO PARA DISFUNCIÓN DEL LÓBULO FRONTAL. La presente invención proporciona un agente terapéutico y/o preventivo, por ejemplo, para disfunción del lóbulo frontal (por ejemplo, para disfunción del lóbulo frontal (por ejemplo, alteración cognitiva (por ejemplo, alteración cognitiva en enfermedad de Parkinson, alteración cognitiva causada por estrés crónico, demencia con cuerpos de Lewy, parálisis supranuclear progresiva, demencia frontotemporal, y similares), y otros). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4439, A61P 25/00, A61P 25/16 y A61P 25/28. Cuyo(s) inventor(es) es(son) Horita, Takako (JP). Prioridad: Nº 2015-055532 del 15/03/2015 (JP). Publicación internacional: WO2016/148308 A1. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000405, y fue presentada a las 11:07:05 del 07 de setiembre del 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de noviembre del 2017.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2018204722 ).

El señor Guillermo Rodríguez Zúñiga, en calidad de Apoderado Especial de Basf SE, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE AZOLINA SUSTITUIDOS CON UN SISTEMA DE ANILLOS CONDENSADOS. La presente invención se refiere a compuestos de la Fórmula I en donde las variables son como se definen en las reivindicaciones y en la descripción. La invención además se refiere al uso de estos compuestos para controlar plagas de invertebrados, a material de propagación vegetal y a una composición agrícola y veterinaria que comprende dichos compuestos. La invención también se refiere a compuestos novedosos útiles como compuestos intermediarios en la preparación de los compuestos I. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/80, C07D 413/04 y C07D 413/14; cuyos inventores son Bindschadler, Pascal (CH); Von Deyn, Wolfgang; (DE); Datta, Gopal Krishna; (IN); Pohlman, Matthias; (US) y Braun, Franz-Josef; (DE). Prioridad: N° 62/095,071 del 22/12/2014 (US). Publicación Internacional: WO2016/102482 Al. La solicitud correspondiente lleva el número 2017- 0000336, y fue presentada a las 09:20:17 del 21 de julio de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de diciembre de 2017.—Hellen Marín Cabrera, Registrador.—( IN2018204956 ).

La señor(a)(ita) Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad N° 1-1055-0703, en calidad de apoderada especial de William Marsh Rice University, solicita la Patente PCT denominada DESACETOXITUBULISINA H Y ANÁLOGOS DE ESTA. En un aspecto, la presente invención proporciona análogos de tubulisina de la fórmula: en donde R1, R2, R3, R4, X1, X2, X3, y A1 son como se definen en la presente descripción. En otro aspecto, la presente invención proporciona, además, métodos para preparar los compuestos descritos en la presente descripción. En otro aspecto, la presente invención proporciona, además, composiciones farmacéuticas y métodos de uso de los compuestos descritos en la presente descripción. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/78; cuyo(s) inventor(es) es(son) Nicolaou, Kyriacos, C.; (US); Vourloumis, Dionosios; (US); Yin, Jun; (US); Erande, Rohan; (US); Mandal, Debashis; (US) y Klahn, Philipp; (US). Prioridad: N° 62/120,613 del 25/02/2015 (US) y N° 62/275,667 del 06/01/2016 (US). Publicación Internacional: WO2016/138288. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000438, y fue presentada a las 14:21:33 del 22 de setiembre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 07 de diciembre de 2017.—Viviana Segura de la O, Registradora.—( IN2018204957 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción N° 3502.—Ref: 30/2018/1.—Por resolución de las 07:34 horas del 8 de enero de 2018, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) MULTICONECTOR DERIVADOR ELÉCTRICO, a favor de la compañía Marco Antonio Salazar Lutz, cédula de identidad 103640512, cuyos inventores son: Salazar Lutz, Marco Antonio (CR). Se le ha otorgado el número de inscripción 3502 y estará vigente hasta el 2 de julio de 2033. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2017.01 es: H01R 4/00, H01R 4/22 y H01R 4/38. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 8 de enero del 2018.—Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—1 vez.—( IN2018205230 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0072-2017. Exp. 17497P.—Inmobiliaria Doble CH y H del Oeste S. A., solicita concesión de: 0.45 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB 1201 en finca de su propiedad en Pozos, Santa Ana, San José, para uso comercial, agropecuario-riego. Coordenadas 214.575 / 516.129 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de marzo del 2017.—Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2018209873 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHTPCOSJ-0024-2018.—Exp. N° 14487P.—Servicentro Jisan Alro S.A., solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca del mismo en Cóbano, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 186.536 / 415.536 hoja Río Ario. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de enero de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018210307 ).

ED-UHTPCOSJ-0021-2018. Exp. 17887A. Delmar Mardoqueo Francisco Salas Alpízar, solicita concesión de: 0.13 litros por segundo del nacimiento 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Piedades Norte, San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario abrevadero, granja, lechería y riego. Coordenadas 235.218 / 481.172 hoja Miramar. 0.04 litros por segundo del nacimiento 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Piedades Norte, San Ramon, Alajuela, para uso agropecuario abrevadero, granja, lechería y riego. Coordenadas 235.213 / 481.184 hoja Miramar. Predios inferiores: No. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 19 de enero del 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado.—( IN2018210402 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

DECRETOS

N° 13-2017

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 99 y 102 inciso 10) de la Constitución Política y 12 inciso ñ) del Código Electoral,

Decreta la siguiente:

REFORMA DEL ARTÍCULO 101 DEL REGLAMENTO

RELATIVO A LOS TRÁMITES, REQUISITOS Y

CRITERIOS DE RESOLUCIÓN EN MATERIA

DE NATURALIZACIONES

Artículo 1º—Refórmase el artículo 101 del Reglamento relativo a los trámites, requisitos y criterios de resolución en materia de naturalizaciones, decreto N° 12-2012 del 14 de agosto de 2012, publicado en el Alcance N° 124 a La Gaceta N° 171 del 5 de setiembre de 2012, para que lea de la siguiente manera:

“Artículo 101.—Entrega de la carta y cambio de nacionalidad.- Firme la resolución que otorga la nacionalidad costarricense por naturalización, se hará constar por acta, en un registro especial, el cambio de nacionalidad del gestionante. Dicha acta será firmada por el Director General del Registro Civil y por el interesado o su apoderado especialísimo.

Las formalidades del acta y de la carta serán las establecidas en el artículo 16 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones.

En la misma resolución se comunicará a la parte gestionante que, desde el décimo día hábil computado a partir de su notificación y por el plazo de un mes, podrá apersonarse, ya sea en la sede central del Registro Civil o bien en cualquiera de sus sedes regionales, a retirar su carta de naturalización y firmar el acta correspondiente. Una vez vencido ese plazo, se procederá a anular la referida carta y se ordenará la remisión del expediente al archivo.

En cualquier momento la parte gestionante podrá solicitar por escrito la emisión de una nueva carta de naturalización.

El Registro podrá adoptar las medidas necesarias a efecto de facilitar a los naturalizados para que, el acto de entrega de la carta de naturalización se pueda realizar en la sede central o en las oficinas regionales del Tribunal Supremo de Elecciones.

El cambio de nacionalidad no tiene efecto retroactivo.”.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Dado en San José, a los diecinueve días del mes de diciembre de dos mil diecisiete.

Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Vicepresidenta.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—Zetty María Bou Valverde, Magistrada.—Luis Diego Brenes Villalobos, Magistrado.—1 vez.—O. C. Nº 3400034762.—Solicitud Nº 105389.—( IN2018205067 ).

ACUERDOS

Nº 01-2018

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, ACUERDA:

De conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se autoriza a los siguientes funcionarios, para que firmen certificaciones y constancias del Departamento Civil, a partir de la respectiva publicación en el Diario Oficial:

    Johanna Sánchez Garita, portadora de la cédula de identidad número uno cero novecientos sesenta cero novecientos cincuenta y cuatro, Asistente Funcional 2 del Departamento Civil.

    Jeffrey Alejandro Jiménez Aguilar, portador de la cédula de identidad número uno uno seiscientos catorce cero cero cuarenta y cinco, Asistente Administrativo 1 del Departamento Civil.

    Mayela Virginia Ledezma Salazar, portadora de la cédula de identidad número uno cero seiscientos noventa y ocho cero trescientos veinticinco, Asistente Funcional 2 del Departamento Civil.

    Wendy Paola Brenes Miranda, portadora de la cédula de identidad número uno uno cero cincuenta cero cero noventa y uno, Asistente Administrativo 1 del Departamento Civil.

    Ana María Mena Monge, portadora de la cédula de identidad número uno uno trescientos ochenta y seis cero trescientos treinta y cuatro, Asistente Administrativo 1 del Departamento Civil.

    Argerie Andrea Rodríguez Montero, portadora de la cédula de identidad número uno uno cero cero tres cero setecientos ochenta y dos, Asistente Administrativo 1 del Departamento Civil.

    Diego Armando Mora Rodríguez, portador de la cédula de identidad número uno uno quinientos cero cuatrocientos setenta y uno, Asistente Administrativo 2 de la Oficina Regional de Pococí.

    Marianela Jiménez Naranjo, portadora de la cédula de identidad número uno cero ochocientos noventa y seis cero quinientos cincuenta y ocho, Asistente Administrativo 2 de la Oficina Regional de Tarrazú.

    Monserrat Carrillo Mesén, portadora de la cédula de identidad número seis cero trescientos treinta y ocho cero seiscientos catorce, Asistente Administrativo 2 de la Oficina Regional de Puntarenas.

San José, a las trece horas del dos de enero del dos mil dieciocho.—Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Vicepresidenta.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—Zetty María Bou Valverde, Magistrada.—Luis Diego Brenes Villalobos, Magistrado.—1 vez.—O. C. N° 3400034762.—Solicitud N° 105608.—( IN2018205149 ).

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. Nº 39007-2017.—Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas quince minutos del diecinueve de diciembre de dos mil diecisiete. Diligencias de ocurso presentadas por Víctor Julio Argüello Hidalgo, cédula de identidad número 2-320-0296, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 28 de setiembre de 1956. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—( IN2018204502 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Llunivis Isayana Ríos Solano, se ha dictado la resolución N° 1402-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas veintidós minutos del tres de marzo de dos mil dieciséis. Exp. N° 52529-2015. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Greivin Ávila Ríos, en el sentido que el nombre de la madre es Llunivis Isayana.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2018205175 ).

En resolución N° 3149-2017 dictada por el Registro Civil a las diez horas veintiocho minutos del veintiuno de marzo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 25622-2016, incoado por, Ana Celia Reyes García, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de, Adriana Karina Montiel Reyes, que el segundo nombre de la madre es Celia.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2018205773 ).

En resolución N° 4610-2017 dictada por el Registro Civil a las trece horas cincuenta minutos del veinticuatro de julio del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 17660-2015, incoado por Yunieth Jirón Arroliga, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Yuriana López González y Axel Sebastián López González, que el nombre y apellidos de la madre son Yunieth Jirón Arroliga.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2018205794 ).

AVISOS

Registro Civil – Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de Solicitud de Naturalización

Mayra Esmirna Erazo Henríquez De Deras, salvadoreña, cédula de residencia 122200602925, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 6160-2017.—San José al ser las 10:13 del 21 de diciembre de 2017.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018204738 ).

Estefany Lisseth Barrientos Campos, salvadoreña, cédula de residencia 122200377930, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 5947-2017.—San José, al ser las 10:27 del 20 de diciembre de 2017.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018204825 ).

Flavio Alejandro Borquez Gómez, venezolano, cédula de residencia 186200213602, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 6082-2017.—San José, al ser las 12:21 del 4 de enero de 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018204987 ).

Jorge Luis Vélez Vélez, nicaragüense, cédula de residencia N° DI 155824501730, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°6199-2017.—Alajuela, Grecia, al ser las 15:23 horas del 22 de diciembre del 2017.—Ulises Santamaría Salazar - Grecia.—1 vez.—( IN2018205123 ).

Manuel Salvador Castillo Molina, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155820737718, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 5745-2017.—San José, al ser las 12:43 del 19 de diciembre del 2017.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018205132 ).

Jean Paul Franco Castillo, nicaragüense, cédula de residencia 155814252331, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 6156-2017 svs.—San José al ser las 9:24 del 21 de diciembre de 2017.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018205167 ).

Kenny Nelson Rodríguez Carcamo, salvadoreño, cédula de residencia 122200596628, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 6167-2017.—San José, al ser las 12:30 del 21 de diciembre de 2017.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018205555 ).

Martha del Socorro Blanco Dumas, nicaragüense, cédula de residencia 155814613916, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 6137-2017.—San José, al ser las 11:15 del 22 de diciembre de 2017.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018205730 )

María Montes Viuda De Muñoz, salvadoreña, cédula de residencia 122200134510, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 6108-2017.—San José, al ser las 8:10 del 8 de enero de 2018.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2018205784 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACIÓN

Y TRANSFERENCIA EN TECNOLOGÍA

AGROPECUARIA

PUBLICACIÓN DEL PLAN DE ADQUISICIONES 2018

De conformidad con el artículo 06 de la Ley de Contratación Administrativa y en concordancia con el artículo 7 de su Reglamento, la Proveeduría Institucional del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria, da a conocer la información el Plan de Adquisiciones del período 2018, el cual se encuentra disponible en la página www.hacienda.go.cr, así como en la página institucional www.inta.go.cr.

San José, 17 de enero del 2018.—Proveeduría.—Jacqueline Aguilar Méndez, Proveedora Institucional.—1 vez.—( IN2018211842 ).

CULTURA Y JUVENTUD

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL ARCHIVO NACIONAL

Programa de Adquisiciones 2018

La Proveeduría Institucional del Archivo Nacional comunica a los interesados que el Programa de Adquisiciones correspondiente al periodo 2018 se encuentra a disposición de los interesados en el sitio Web Institucional (www.archivonacional.go.cr) y en el sistema SICOP (www.sicop.go.cr).

San José, 19 de enero del 2018.—Proveeduría.—Lic. Elías Vega Morales, MBA. Proveedor Institucional.—1 vez.—O.C. N° 007.—Solicitud N° 106764.—( IN2018211905 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES 2018

La Proveeduría Institucional informa a todos los interesados, que, a partir de esta fecha el Programa de Adquisiciones de Bienes y Servicios del Ministerio de Ambiente y Energía para el período 2018, se encuentra a su disposición en la dirección electrónica https://www.sicop.go.cr. En Avisos por instituciones.

San José, 18 de enero del 2018.—Proveeduría Institucional.—Lic. Marcos Montero Cruz, Proveedor.—1 vez.—O. C. N° 3400035298.—Solicitud N° 7039.—( IN2018212063 ).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PLAN ANUAL DE COMPRAS 2018

La División de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de todos los interesados que el Plan Anual de Compras correspondiente al período 2018 así como las modificaciones que durante el período se apliquen a dicho plan, se encuentran disponibles en la página web de nuestra Institución en la dirección electrónica: https://www.bancopopular.fi.cr/ContratAdminist/Paginas/default.aspx.

Lo anterior, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 6º y 7º de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento respectivamente.

Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—( IN2018211753 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA ADMINISTRATIVA

DIRECCIÓN SERVICIOS INSTITUCIONALES

PLAN ANUAL DE COMPRAS 2018

La Dirección Servicios Institucionales de la Caja Costarricense de Seguro Social, cumpliendo con lo dispuesto en los artículos Nº 6 de la Ley de Contratación Administrativa y Nº 7 de su Reglamento, publica el Programa Anual de Compras proyectado para el periodo de enero a diciembre 2018, e informa a los interesados que dicho programa está disponible en la página web de la Institución en la dirección electrónica: http://www.ccss.sa.cr/planes_compra

Lic. Gustavo Chinchilla Bermúdez, Coordinación Contratación Administrativa.—1 vez.—( IN2018211913 ).

GERENCIA ADMINISTRATIVA

PLAN ANUAL DE COMPRAS 2018

La Gerencia Administrativa de la Caja Costarricense de Seguro Social, en cumplimiento con lo dispuesto en los artículos N° 6 de la Ley de Contratación Administrativa y N° 7 de su Reglamento, publica el programa anual de compras proyectado para el periodo de enero a diciembre de 2018, e informa a todos los interesados que dicho programa está disponible en la página Web de la Institución en la dirección electrónica http://www.ccss.sa.cr/planes_compra

Licda. Aracelly Palma Moreno, Gerencia Administrativa.—1 vez.—( IN2018211914).

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL

CALDERÓN GUARDIA

Programa de Adquisiciones Proyectado 2018

El Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7 de su Reglamento, se informa que se encuentra disponible el Programa de Adquisiciones Proyectado 2018, en la página Web de la Institución, en el enlace “Transparencia”, luego “Planes Anuales de Compra” y apartado “Hospitales”. Para información adicional pueden contactar al Ing. Erik Vela Quirós, Coordinador de la Subárea de Planificación. Ver detalles y mayor información en www.ccss.sa.cr.

San José, 24 de enero del 2018.—Subárea de Planificación.—Lic. Paula Mora Solano, Coordinadora a. í.—1 vez.—( IN2018211967 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

SISTEMA DE EMERGENCIAS 9-1-1

PLAN DE COMPRAS 2018

El Sistema de Emergencias 9-1-1, avisa a los interesados que el Plan de Compras para el 2018 se encuentra disponible en el sitio Web www.911.go.cr.

San José, 25 de enero de 2018.—MBA. Wilberth Solís Montero, Proveedor.—1 vez.—( IN2018211814 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES

PROGRAMA DE COMPRAS PARA EL AÑO 2018

El INCOFER en cumplimiento con la Ley y el Reglamento de Contratación Administrativa, hace del conocimiento público su Programa de Adquisiciones proyectado para el periodo de enero a diciembre del 2018.

Para ver las imágenes ir a La Gaceta con formato PDF

San José, 23 de enero del 2018.—Lic. Mario Gómez Redondo, Gerente Administrativo.—Departamento de Proveeduría.—Marta E. Navarro Sandoval.—1 vez.—O. C. Nº 503.—Solicitud Nº 107331.—( IN2018212089 ).

AVISOS

BN SOCIEDAD ADMINISTRADORA

DE FONDOS DE INVERSIÓN S.A.

PROGRAMA ANUAL DE COMPRAS AÑO 2018

La proveeduría de BN Sociedad Administradora de Fondos de Inversión, de conformidad con el artículo 6° de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7° del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, hace de conocimiento el Programa Anual de Compras proyectado para el año 2018, el que se encuentra disponible en la dirección electrónica www.bnfondos.com/downloads/ComprasBNF.pdf a partir de esta publicación.

San José, 25 de enero del 2018.—Licda. Ana Cecilia Arias Fatjó, Gerente Administrativo Financiero.—1 vez.—( IN2018212023 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO

PROGRAMA DE ADQUISICIONES PERIODO 2018

De conformidad con lo establecido en el artículo 6° de la Ley de la Contratación Administrativa y artículo 7° del Reglamento de la Contratación Administrativa, se da a conocer el programa de Adquisiciones para el periodo de ejecución de enero a diciembre del 2018.

PROGRAMA I. DIRECCIÓN, ADMINISTRACIÓN GENERAL

Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF

San Rafael de Oreamuno, 24 de enero del 2018.—Licda. Isela Mata Quirós, Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2018211785 ).

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

PROVEEDURÍA MUNICIPAL

PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2018

En cumplimiento de lo indicado en el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y artículo 7 de su reglamento, se comunica que el Programa de Adquisiciones 2018 de esta Municipalidad, se encuentra disponible en la dirección electrónica www.puntarenas.go.cr.

Para mayor información, favor comunicarse al teléfono 2661-2104 o al correo electrónico: lrojas@munipuntarenas.go.cr.

Puntarenas, 22 de enero del 2018.—Lic. Luis Edward Rojas Barrantes, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2018212001 ).

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000064-PROV

Renovación de licencias de software de la Suite

de Seguridad Corporativa McAfee

Fecha y hora de apertura: 05 de febrero del 2018, a las 10:00 horas.

El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlo a través de Internet, en la siguiente dirección: www.poder-judicial.go.cr/proveeduría/invitaciones.

San José, 24 de febrero del 2018.—Proceso de Adquisiciones.—Licda. Yurli Arguello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2018211742 ).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA 2018LN-000001-00000100001

Contratación de servicios profesionales en auditoría externa para el conglomerado del Banco Nacional de Costa Rica

COMUNICADO A PROVEEDORES

El Banco Nacional de Costa Rica a través de la Proveeduría General comunica que se está tramitando por medio del Sistema Electrónico de Compras Mer-link, la Licitación Pública 2018LN-000001-00000100001, promovida para la “Contratación de servicios profesionales en auditoría externa para el conglomerado del Banco Nacional de Costa Rica”.

Las ofertas serán recibidas en forma electrónica por medio de esta plataforma, y la fecha de apertura está programada para el jueves 08 de febrero del 2018.

Proveeduría General.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Operativa.—1 vez.—O. C. Nº 524007.—Solicitud Nº 107257.—( IN2018211987 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. MAX TERÁN VALLS

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2018LN-000001-2308

Según demanda (Por un año continuo,

prorrogable a 3 periodos iguales).

Objeto contractual: “servicios profesionales de limpieza”

Se les comunica a los interesados a participar en la presente Licitación Pública Nacional, que la fecha y hora máxima de apertura será establecida 20 días hábiles posteriores contando a partir del día siguiente a la Publicación en el Diario Oficial La Gaceta, dato que se podrá verificar en la página de la CCSS, (www.ccss.sa.cr) que será informada el mismo día de la publicación.

El pliego cartelario con las especificaciones administrativas, técnicas y los formularios respectivos pueden ser retirados en forma digital por el oferente interesado en participar, a través de los siguientes medios:

A través de nuestra página Web:

http://portal.ccss.sa.cdportal/page/portal/Portal/Licitaciones/UP-2308.

En nuestras oficinas administrativas de la Subárea de Planificación y Contratación Administrativa del Área de Gestión de Bienes y Servicios, cita en el Centro Hospitalario Hospital Dr. Max Terán Valls-Quepos/Caja Costarricense de Seguro Social, centro hospitalario, ubicado 300 metros noreste de la pista de aterrizaje de la Managua, distrito Quepos, cantón Quepos, provincia Puntarenas.

Es responsabilidad de quien adquiere el cartel, mediante fotocopiado del mismo, en nuestras oficinas administrativas, verificar que el mismo se le entrega completo, el costo por hoja es de ¢20.00 (veinte colones con 00/100).

Área de Gestión Bienes y Servicios.—Licda. Edith Priscilla Villalobos Arias, Coordinadora a. í.—1 vez.—( IN2018211756 ).

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2018LN-000002-2102

Reactivos varios para la determinación de carga viral

La Sub-Área de Contratación Administrativa del Hospital San Juan de Dios les informa a todos los potenciales oferentes que la apertura para este proceso licitatorio será el día 21 de febrero de 2018 a las 8:00 horas. Se les informa que, para esta licitación, se ha programado una “Visita de Campo”, para el día lunes 5 de febrero de 2018 a las 10:00 a.m., deben apersonarse al Servicio de Laboratorio Clínico y coordinar con la Doctora Elizabeth Rojas Cordero.

A la hora de esta visita, deben presentarse con un dispositivo de almacenamiento masivo, para que obtengan información adicional; cualquier consulta pueden hacerla al Tel.: 2547-8417 con María Luisa Jiménez Artavia, Asistente Administrativa.

Sub Área de Contratación Administrativa.—MBA. Daniel Castro Vargas, Coordinador.—1 vez.—( IN2018211803 ).

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

Se informa a los interesados a participar en la Licitación Abreviada 2018LA-000007-2101 por concepto de mantenimiento preventivo correctivo, suministro de repuestos y accesorios para equipos fríos de servicio nutrición, que la fecha de apertura de las ofertas es para el día 26 de febrero 2018, a las 9:00 a. m.

El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500,00. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 25 de enero del 2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.—( IN2018211969 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

     Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN PROVEEDURIA

CONTRATACION N° 2018CNE-000001-AYA

Construcción del acueducto costero de Santa Cruz, Guanacaste

obra N° 1 diseño y construcción de tanque en acero vitrificado

en Tamarindo obra N° 2 diseño y construcción de tanque en

acero vitrificado en Brasilito

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 09:00 horas del 19 de febrero del 2018, para contratar la obra motivo de la presente contratación.

Así mismo, se les comunica que el día 01 de febrero del 2018 a las 10:00 a. m. en la oficina cantonal del AyA de Santa Cruz de Guanacaste, la cual se ubica 200 metros oeste y 100 metros sur del Banco Popular de dicha localidad (teléfono de la oficina: 2680-0262), se llevará a cabo una reunión con los posibles oferentes para aclarar dudas y terminada la misma se realizará un recorrido por el sitio del proyecto.

Los documentos que conforman el cartel, pueden ser retirados en la Proveeduría del AYA sita en el Módulo C, piso 3 del edificio sede del AYA, ubicado en Pavas, previa cancelación de ¢500,00 o en el Web www.aya.go.cr, Link Proveeduría, Expediente Digital.

Dirección Proveeduría.—Licda. Iris Patricia Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº 6000002848.—Solicitud Nº 107565.—( IN2018211899 ).

AVISOS

JUNTA DE EDUCACIÓN DE LA

ESCUELA LEÓN CORTÉS CASTRO

PROCESO LICITATORIO N° LA-001-2018-JEELCC

Compra de alimentos del comedor estudiantil de dicha

institución en tres módulos: frutas y verduras,

abarrotes y productos cárnicos

La Junta de Educación de la Escuela León Cortés Castro, con cédula jurídica N°3-008-084361, invita a todas(os) las y los interesados a participar del proceso licitatorio N° LA-001-2018-JEELCC, para la compra de alimentos del comedor estudiantil de dicha institución en tres módulos: frutas y verduras, abarrotes y productos cárnicos. Lo anterior para el ejercicio económico 2018. Las ofertas se recibirán hasta las 19:00 horas del 05 de febrero del 2018 momento a partir del cual se llevará a cabo el acto de apertura de las ofertas presentadas, por lo que se señalan para dicho acto las 19:00 horas del 05 de febrero del 2018. El cartel o pliego de condiciones está a disposición de las y los interesados en la oficina principal de la Escuela León Cortés Castro, La Guácima, Central, Alajuela, a partir de la publicación de este edicto en el horario de 8:00 a.m a 2:00 p.m., dicho pliego tiene un valor de ¢15.000,00. Es todo. Publíquese.

Mario Alberto González Rodríguez.—1 vez.—( IN2018212051 ).

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Aviso de adjudicación

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que, por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión Nº 4-18 del 18 de enero del 2018, artículo XII, se dispuso a adjudicar de la siguiente manera:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000050PROV

Cambio parcial de la cubierta del edificio

de Laboratorios en la Ciudad Judicial

A: Macroestructuras S. A., cédula jurídica Nº 3-101-067935.

Con un costo total de ¢47.766.207,38. Demás términos y condiciones conforme al cartel y la oferta.

San José, 24 de enero del 2018.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2018211739 ).

AVISO DE ADJUDICACIÓN

Se comunica a todos los interesados en los procedimientos de contratación que se dirán, que por acuerdos del Consejo Superior del Poder Judicial en sesiones 04 y 06 del 18 y 23 de enero de 2018, artículo XIII y VII, respectivamente, se dispuso adjudicar de la forma siguiente:

LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000011-PROV

Recableado del sistema de cableado estructurado

del edificio de la Defensa Pública de San José

A: Integracom de Centroamérica S. A., cédula jurídica 3-101-105479, para un total adjudicado de ¢153.901.110,54.

——————

LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000052-PROV

Sustitución de Evaporadoras de agua helada

en los Tribunales de Justicia de Santa Cruz

A: Constructora, Consultora y Desarrolladora ECOAIRE S. A., cédula jurídica 3-101-536983, para un total adjudicado de ¢55.568.621,91.

Para ambos procedimientos, demás características y condiciones según cartel.

San José, 25 de enero de 2018.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2018212084 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. MAX TERÁN VALLS

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA (ART.97 R.L.C.A.)

N° 2017LA-000011-2308

Suministro de pan y repostería (Agrupamiento de 22 ítems)

La Subárea de Planificación y Contratación Administrativa del Hospital Dr. Max Terán Valls, en atención a Resolución Administrativa de Acta de Adjudicación N° 004-2018 con fecha del 23-01-2018 dictada por el Director Administrativo y Financiero de este Centro Hospitalario resuelve adjudicar el concurso en marras. Para lo cual, se les comunica a los interesados en el presente concurso el resultado del mismo, disponible en nuestra página Web, en la siguiente dirección: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones detalle?up=2308[tipo=ADJ.

Quepos, 24 de enero del 2018.—Subárea de Planificación y Contratación Administrativa.—Licda. Edith P. Villalobos Arias, Coordinadora a. í.—1 vez.—( IN2018211757 ).

REMATES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE PENSIONES

DIRECCIÓN FINANCIERA ADMINISTRATIVA

VENTA PÚBLICA VP-002-2018

La Gerencia de Pensiones, a través de la Dirección Financiera Administrativa, lleva a cabo la venta de las siguientes propiedades en Venta Pública:

Tipo de inmueble                    Localización

2 Lotes                    1 Cañas (San Cristóbal)

                                 1 Alajuela (Carrizal)

3 Casas                   1 Alajuela (Residencial Campo Verde)

                                 1 Limón (La Alegría, Siquirres)

                                        1 Puntarenas (20 de noviembre)

Información adicional: El Cartel de este concurso está a disposición de los interesados en el Área Administrativa, segundo piso Edificio Jorge Debravo, diagonal a la Corte Suprema de Justicia, avenida 8, calle 21, en horario de lunes a jueves de 08:00 a.m. a 4:00 p.m. viernes de 08:00 a.m. a 3:00 p.m. La fecha máxima para la recepción de ofertas es el 2 de marzo del 2018 a las 10:00 a.m.

Fecha y lugar de apertura de los sobres con las ofertas será en el edificio denominado “La Casona”, 100 metros este edificio Jorge Debravo, el día 2 de marzo del 2018 a las 10:15 a.m.

San José, 25 de enero del 2018.—Área Administrativa.—Licda. Rebeca Watson Porta, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2018211840 ).

VENTA PÚBLICA VP-001-2018

La Gerencia de Pensiones, a través de la Dirección Financiera Administrativa, lleva a cabo la venta de las siguientes propiedades en Venta Pública:

Tipo de inmueble                       Localización

5 Lotes                              1 San José (Alajuelita)

                                           1 Guácimo (Las Palmitas)

                                           1 Puntarenas (Miramar)

                                           1 Alajuela (San Ramón)

                                           1 Guanacaste (Nicoya, Moracia)

Información adicional: El cartel de este concurso está a disposición de los interesados en el Área Administrativa, segundo piso edificio Jorge Debravo, diagonal a la Corte Suprema de Justicia, avenida 8, calle 21, en horario de lunes a jueves de 08:00 a. m. a 4:00 p. m., viernes de 08:00 a. m. a 3:00 p. m. La fecha máxima para la recepción de ofertas es el 23 de febrero de 2018 a las 10:00 a. m. Fecha y lugar de apertura de los sobres con las ofertas será en el edificio denominado “La Casona”, 100 metros este edificio Jorge Debravo, el día 23 de febrero de 2018 a las 10:15 a. m.

25 de enero del 2018.—Área Administrativa.—Licda. Rebeca Watson Porta, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2018211841 ).

REGISTRO DE PROVEEDORES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

Comunicado a Proveedores

El Banco Nacional de Costa Rica a través de la Proveeduría General comunica que de conformidad con los artículos 116, 117, 118 y 122 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, invita a las personas Físicas y Jurídicas que deseen participar en los procesos de Contratación Administrativa realizados por esta Institución, para que formen parte de nuestro Registro de Proveedores. Los trámites para ser parte de este registro serán tramitados a través del Sistema Electrónico de Compras Mer-link, por lo que automáticamente pasarán a formar parte del Registro de Proveedores del Banco Nacional. Dudas o consultas, favor llamar al 800 Mer-link (800-6375465). Call-center@mer-link.go.cr, www.mer-link.co.cr.

Proveeduría General.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes Supervisora Operativa.—1 vez.—O.C. N° 524007.—Solicitud N° 107256.—( IN2018211986 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ

Inscripción y actualización del Registro de Proveedores

La Proveeduría de la Municipalidad de Jiménez de conformidad con lo establecido en la Ley de la Contratación Administrativa y su Reglamento invita a todas las personas físicas y/o jurídicas a formar parte de nuestro Registro de Proveedores. Los formularios pueden retirarse en nuestras oficinas situadas en Juan Viñas, Jiménez Cartago, frente al templo católico, solicitar su remisión al teléfono 2532-20-61. Ext 106, o a la dirección electrónica munijimenezproveeduria@hotmail.com

Los Proveedores que se hayan inscrito durante el 2016, en el Registro de Proveedores conservarán su inscripción, debiendo actualizar la información y adjuntar la documentación respectiva, únicamente en caso de que ésta haya variado.

Juan Viñas, 08 de enero del 2018.—Daniella Quesada Hernández, Proveedora.—1 vez.—( IN2018205134).

MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO

PROVEEDURÍA MUNICIPAL

Invitación a formar parte del Registro de Proveedores

De conformidad con el artículo 46 de la Ley de Contratación Administrativa, se invita a personas físicas y jurídicas a integrar o actualizar el Registro de Proveedores de esta Municipalidad. Los proveedores que ya se encuentran inscritos solamente deberán informar mediante nota si ha variado la situación declarada. Los formularios de inscripción los pueden solicitar en la oficina de la Proveeduría Municipal, de igual forma la entrega de los mismos. La Municipalidad se localiza en San Rafael de Oreamuno, al costado suroeste de la Parroquia.

San Rafael de Oreamuno, 24 de enero de 2018.—Licda. Isela Mata Quirós, Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2018211788 ).

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

PROVEEDURÍA MUNICIPAL

De conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley de Contratación Administrativa y 124 de su reglamento, se invita a todas aquellas personas físicas y jurídicas a formar parte del Registro de Proveedores de este municipio, debiendo completar el formulario inscripción que se encuentra disponible en el sitio web:www.puntarenas.go.cr.

A los proveedores que se encuentren inscritos y haya transcurrido 24 meses desde su inscripción o última actualización, deberán renovar la documentación.

Para mayor información al teléfono 2661-2104 de la Proveeduría Municipal o al correo electrónico: lrojas@munipuntarenas.go.cr.

Puntarenas, 11 de enero del 2018.—Luis Edward Rojas Barrantes, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2018212002 ).

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LN-000019-PROV

(Modificación Nº 1)

Contratación de servicio de fotocopiado, escaneo

de documentos, venta de discos para reproducción

de formato de CD’S y DVD’S y llave maya, para

el edificio de los Tribunales de Justicia de Pococí

El Departamento de Proveeduría avisa a todo el potencial interesado a participar en el procedimiento de contratación en referencia, que existe una modificación en el apartado 7.3.1. “1. Del precio (70%)” del Anexo N° 2, por lo cual, los interesados podrán obtenerlas a través de Internet, en la siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar al botón “Contrataciones Disponibles”). Los demás términos y condiciones permanecen inalterables.

San José, 25 de enero de 2018.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2018212099 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

(Aviso N° 4)

LICITACIÓN NACIONAL N° 2017LN-000010-2104

Sistema digital de almacenamiento

y distribución de imágenes

médicas PACS

Se les comunica a las empresas interesadas en el presente concurso que la fecha de apertura queda establecida para el día viernes 16 de febrero de 2018, a las 10:00 horas, además se les informa que se realizaron modificaciones a las Especificaciones Técnicas, las cuales se encuentran disponibles en el Centro de fotocopiado contiguo al Laboratorio Clínico. Ver detalle y mayor información en http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José 23 de enero del 2018.—Lic. Marcelo Jiménez Umaña, Director Administrativo Financiero a. í.—1 vez.—O.C. N° 11.—Solicitud N° 107189.—( IN2018211202 ).

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000051-2104

(Primera prórroga)

Adquisición de sets circulación extracorpórea

Se comunica a los interesados que la fecha de apertura del concurso se prorroga hasta nuevo aviso; además que de existir modificaciones al cartel se les estará comunicando por este mismo medio. Demás condiciones continúan invariables.

San José, 25 de enero del 2018.—Lic. Marcelo Jiménez Umaña, Director Administrativo Financiero a. í.—1 vez.—O. C. N° 13.—Solicitud N° 107292.—( IN2018212000 ).

GERENCIA LOGÍSTICA

SUBÁREA DE INSUMOS MÉDICOS

2018LA-000001-5101 (Aviso N° 1)

Condón femenino

A todos los interesados en el presente concurso se les comunica la prórroga de apertura para el 16 de febrero de 2018, a las 09:00 a. m., dado que se encuentran pendientes de analizar recursos de objeción al cartel.

San José, 25 de enero del 2018.—Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios.—Lic. Víctor Solano Vega.—1 vez.—( IN2018211953 ).

REGLAMENTOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Dirección Legal y de Registro, hace constar:

Que la Federación de Uniones Cantonales y Zonales de Alajuela. Por medio de su representante: Alberto Salazar Ugalde, cédula 2-328-510 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad.

De la siguiente reforma estatutaria:

Artículo 2º—Se propone cambiar Sede Cantón San Ramón

Artículo 3º

e)  Impulsar y Fomentar Empresas Comunales que promuevan Proyectos Productivos entre las Organizaciones comunales y sus afiliados de la Región.

Artículo 4º—Para el cumplimiento de los objetivos, la Junta Directiva podrá coordinar sus actividades con el gobierno, instituciones autónomas, semiautónomas, municipalidades, organizaciones comunales y/o cualquiera organización privada en el ámbito nacional o internacional, cuyos objetivos sean afines con los del movimiento de Desarrollo Comunal.

Artículo 5ºLas Uniones Cantonales y Zonales podrán desafiliarse libremente.

Artículo 6º

b) Cuando una Unión cantonal o zonal afiliada debidamente constituida falte injustificadamente a tres Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias consecutivas o seis alternas; dicha desa filiación deberá ser acordada por la Asamblea General de la Federación

c)  La Asamblea General de la Federación determine que una Unión ha incurrido en acciones en perjuicio del normal funcionamiento de la misma, en contraposición con los señalamientos de la ley, este Estatuto o las disposiciones emanadas de la Asamblea General, dicho acuerdo deberá tomarse por una mayoría calificada de tres cuartas partes de los votos presentes.

Artículo 7º

Nombrar mediante acuerdo de Junta Directiva los representantes ante la Asamblea General, con derecho a voz y voto.

Artículo 8º—Son deberes de las Uniones afiliadas:

d) Pagar las cuotas ordinarias y extraordinarias, filadas por la Asamblea General.

Artículo 9º

El reconocimiento del pago de los gastos en que incurran en el cumplimiento de sus funciones por parte de la Federación, siempre que haya contenido económico y se ajuste a un uso racional de los mismos, de acuerdo a lo que reglamente la Junta Directiva o la Asamblea General de la Federación.

Artículo 11.—

Los órganos de la Federación son:

La Asamblea General

b) La Junta Directiva

c)  Fiscalía

d) La Secretaría Ejecutiva

Artículo 12.—La Asamblea General de Delegados es la máxima autoridad de la Federación y está constituida por siete delegados propietarios y tres suplentes de cada Unión, nombrados por acuerdo de su Junta Directiva. Durarán 2 años en sus funciones pudiendo ser reelectos. Los acuerdos de Asamblea General serán obligatorios para todas las Uniones afiliadas.

Artículo 15.—Las funciones de la Asamblea General son:

Elegir a los miembros de la Junta Directiva y tres suplentes, los cuales sustituirán a los directivos titulares, exceptuando al Presidente, lo anterior cuando algún directivo se ausente en forma permanente, va sea por renuncia o fallecimiento, los cuales serán llamados a ocupar puestos directivos, según el orden en que sean electos.” conforme lo dispuesto en este Estatuto.

f)  Autorizar a la Junta Directiva a contraer obligaciones por más de 1.000.000) que no hayan sido contemplados ni aprobados previamente en el plan de trabajo.

j)  Acordar la desafiliación de las Uniones Cantonales y Zonales que hayan incumplido con lo estipulado en los incisos b y c del artículo 6 de este Estatuto.

Artículo 17.—La Junta Directiva es el órgano encargado de dirigir la marcha de la Federación, conforme a lo dispuesto por este Estatuto y los acuerdos de la Asamblea General. Estará integrada por 7 miembros Propietarios; a saber, un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero, tres vocales.

La Fiscalía integrada por tres Fiscales, además habrán tres suplentes de la Junta Directiva, los cuales sustituirán a los directivos titulares, exceptuando al Presidente, cuando algún directivo se ausente en forma permanente, va sea por renuncia o fallecimiento, los cuales serán llamados a ocupar puestos directivos, según el orden en que sean electos. Art 43 del Reglamento

Artículo 19.—

f)  Autorizar a través de acuerdos los gastos de la Federación que no excedan los 5.000.0000

j)  Autorizar al menos a tres de sus de sus miembros a firmar los cheques contra la cuenta corriente, los cuales llevarán por lo menos la firma de dos de ellos

m) Nombrar Comisiones de Trabajo que considere necesario y las que el presente Estatuto señale.

Artículo 29.—

c)  Del 2.0% del impuesto sobre la Renta establecido en el artículo 19 de la Ley 3859 y conforme al Reglamento del mismo reformado por Ley 4890 del 16 de noviembre de 1971.

h) Asimismo podrá alquilar o comprar uno o varios inmuebles y muebles para el cumplimiento de sus objetivos y fines.

Artículo 30.—Para su funcionamiento la Federación deberá llevar un libro de actas de Asambleas Generales, un libro de actas de Junta Directiva, un libro de afiliados, un libro de Diario General, un libro de Caja Chica y un libro de Proyectos. Todos ellos deberán ser legalizados en el Departamento Legal y de Registro de DINADECO, regional respectiva.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.

San José, a las 11:33 horas del día 09 de enero del 2018.—Rosibel Cubero Paniagua, Departamento de Registro.—1 vez.—( IN2018205177 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

Le comunico el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de Escazú en la sesión ordinaria N° 86, acta N° 98 del 18 de diciembre del 2017, que indica lo siguiente:

Acuerdo AC-309-17 “Se acuerda: Con fundamento en las disposiciones de los artículos 11, 169 y 170 de la Constitución Política; 11, 13, 120 y 121 de la Ley General de la Administración Pública, 2, 3, 4 y 13 inciso c), 43 y 62 del Código Municipal, y siguiendo las recomendaciones contenidas en el Dictamen número C-AJ-38-17 de la Comisión de Asuntos Jurídicos las cuales este Concejo hace suyas y las toma como fundamento para motivar este acuerdo se dispone: Primero: Acoger el Criterio Técnico contenido en el oficio GCO-379-2017 en cuanto a reformar el párrafo segundo del artículo 1°, el inciso i) del artículo 8°, y el inciso d) del artículo 11°, todos del “Reglamento para el Otorgamiento de Becas para Estudios a los Munícipes de Escazú”. Segundo: Reformar los artículos 1°, 8° y 11° del “Reglamento para el Otorgamiento de Becas para Estudios a los Munícipes de Escazú”; para que en adelante se lean de la siguiente manera: “Artículo 1º—De la naturaleza de las becas. La Municipalidad podrá otorgar becas en beneficio de toda aquella persona vecina del cantón de Escazú, de escasos recursos y con probada capacidad para estudiar, que desee iniciar o se encuentre cursando estudios de primaria y secundaria en instituciones públicas. Además, la Municipalidad podrá asignar al menos un 10% de las becas a estudiantes con problemas de aprendizaje, de aula integrada o que presente algún tipo de discapacidad, quienes cursen estudios en el pre-vocacional o en cualquiera de los centros de enseñanza especial públicos que atienda a la población con esta condición, quienes deberán cumplir con los mismos requisitos establecidos en este Reglamento; así mismo, podrá otorgar becas para toda aquella persona vecina del cantón de Escazú, que desee iniciar o continuar estudios en los Programas de Educación para personas jóvenes y adultas que ofrece el Ministerio de Educación Pública, tales como; escuelas y colegios nocturnos, Institutos de Educación Comunitaria, Centros Integrados de Educación de Adultos y/o Educación Abierta. Artículo 8º—Funciones de la persona profesional en Trabajo Social encargada del Programa de Becas. Serán funciones de la persona profesional en Trabajo Social encargada del Programa de Becas las siguientes:

a)  Elaborar el contenido del formulario de solicitud de las becas nuevas y de renovación.

b) Realizar la campaña de divulgación a la comunidad en el tiempo previsto en este Reglamento, comunicando el proceso de becas, así como cualquiera otra información que deba ponerse en conocimiento.

c)  Realizar la valoración socioeconómica de la persona solicitante de la beca y su familia, análisis que según los elementos de juicio valorativos profesionalmente considerados permitirán emitir una recomendación técnica en lo referente a la aprobación o desaprobación de la beca solicitada.

d) Conformar expedientes para cada una de las personas becadas. Dicho expediente deberá contener el formulario de solicitud de beca, los documentos solicitados en este Reglamento, la hoja de recomendación técnica y de la aprobación de beneficio de la beca.

e)  Salvaguardar los expedientes en las oficinas del Macroproceso de Desarrollo Humano. Para garantizar esta labor se seguirá los procedimientos internos, así como lo legislado en este particular.

f)  Elaborar y enviar la lista definitiva de las personas estudiantes becadas a los respectivos centros educativos.

g)  Realizar y mantener actualizada tanto la base de datos del Programa de Becas como las estadísticas que la misma genere, con el fin de poder realizar los análisis requeridos.

h) Verificar periódicamente con los centros educativos y trimestralmente con los informes de calificaciones que las personas becadas deben presentar, el que se encuentren activos en el sistema educativo.

i)  Realizar antes del inicio de cada trimestre un cruce de información con las instituciones públicas y organizaciones que brindan subsidio a estudiantes, con el fin de verificar que las personas beneficiadas no están recibiendo un subsidio para este fin. En caso de detectar alguna duplicidad, comunicarse con el padre, madre o persona representante del estudiante quien deberá renunciar a alguna de las dos becas y presentar documento probatorio. re no cumplir con lo anterior, procederá a enviar el reporte a la Comisión de Becas para suspender el otorgamiento del subsidio.

j)  Coordinar y gestionar el Programa de Refuerzo y Apoyo Educativo.

k) Aplicar la planilla en el programa Decsa y Decsys y enviarla mensualmente a los Procesos de Contabilidad y de Tesorería para iniciar el proceso de pago.

Artículo 11.—Obligaciones de la persona becaria. Son obligaciones de la persona becaria, las siguientes:

a)  Mantener una buena conducta.

b) Mantenerse estudiando durante todo el curso lectivo, para lo cual deberá entregar trimestralmente una copia del informe de calificaciones con el fin de verificar su permanencia en el sistema educativo.

c)  Reportar oportunamente cualquier mejora sustancial en su situación socio económica o la de su grupo familiar, que implique variación de las condiciones por las cuales se le otorgó la beca.

d) Aprobar el curso lectivo, con las excepciones estipuladas en los artículos 1° párrafo

segundo, y 12° inciso a) de este reglamento.”

Tercero: Instruir a la Secretaría Municipal para que publique por primera vez esta reforma en el Diario Oficial La Gaceta, para la consulta pública no vinculante, por un plazo mínimo de diez días hábiles”. Notifíquese este acuerdo al señor Alcalde Municipal en su despacho, para lo de su cargo.” Declarado definitivamente aprobado.

Lic. Priscilla Ramírez Bermúdez, Secretaría Municipal.—1 vez.—O.C. N° 35546.—Solicitud N° 14826.—( IN2018204973 ).

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

La Municipalidad de Goicoechea de conformidad con el Artículo 43 del Código Municipal, hace de conocimiento a los interesados la presente reforma, sometiéndola a consulta pública por un plazo de 10 días hábiles a partir de su publicación, las observaciones deberán presentarse por escrito ante la Secretaría Municipal, dentro del plazo referido.

El Concejo Municipal del Cantón de Goicoechea, en sesión ordinaria N° 01-18, celebrada el día 2 de enero del 2018, artículo 11°, aprobó por mayoría de votos la firmeza del Por tanto del Dictamen N° 103-17 de la Comisión de Asuntos Jurídicos, como se detalla a continuación:

Aprobar la modificación del artículo 8°, inciso c) del Reglamento de Ventas Ambulantes y Estacionarias en el Cantón de Goicoechea, para que se lea correctamente:

“Para temporada navideña que comprende del 1° de octubre al 1° de enero de cada año, únicamente para la venta de artículos navideños”.

Departamento Secretaria.—Zahyra Artavia Blanco, Jefa.—1 vez.—( IN2018205082 ).

El Concejo Municipal del Cantón de Goicoechea, en Sesión Ordinaria N° 49-17, celebrada el día 04 de diciembre del 2017, Artículo 11°, acordó:

“La Municipalidad del Cantón de Goicoechea comunica que la Reforma al Artículo 46° del Reglamento Interior de Orden, Dirección y Debates del Concejo Municipal del Cantón de Goicoechea”, queda en firme con el texto publicado en La Gaceta N° 165 del 29 de agosto del 2016.”

Departamento de Secretaría.—Zahyra Artavia Blanco, Jefa.—1 vez.—( IN2018205083 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora María Eugenia Ramos Contreras, portadora de la cédula de identidad N° 3-0121-0088 solicita la reposición por extravío del Certificado de Depósito a plazo en colones N° 206-300-2064566 por un monto de ¢10.000.000,00 (diez millones de colones exactos) emitido el 12 de enero del 2017 por Banco Crédito Agrícola de Cartago, con fecha de vencimiento al 17 de enero del 2018, con un plazo de 365 días y una tasa de interés del 6,05%, así como de sus cupones de intereses número del 5 al 11 ( fórmulas del N° 1101587 al N° 1101593) por ¢46.383,45 (cuarenta y seis mil trescientos ochenta y tres colones con cuarenta y cinco céntimos) cada uno, con fechas de vencimiento 12 de junio del 2017, 12 de julio del 2017, 12 de agosto del 2017, 12 de setiembre del 2017, 12 de octubre del 2017, 12 de noviembre del 2017, 12 de diciembre del 2017 y el cupón de intereses número 12 (fórmula 1101594) por ¢54.114,03 (cincuenta y cuatro mil ciento catorce colones con 03 céntimos), con vencimiento el 17 de enero del 2018).

Lo anterior para dar cumplimiento con lo que estípula nuestro código de comercio, artículos 708 y 709.

Transcurrido el término de quince días hábiles después de la última publicación, se repondrá dicho documento.

Cartago, 29 de noviembre del 2017.—Manuel Brenes Castillo, Plataformista.—( IN2018204539 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN RAFAEL DE ALAJUELA

EDICTO

Se le comunica a los familiares del paciente masculino González Zamora Víctor Hugo, edad: 61 años-8 meses, identificación: 203100823 que su cuerpo se encuentra en la morgue del Hospital San Rafael de Alajuela, para que se apersonen a retirar el mismo.

Alajuela, 9 de enero del 2018.—Dra. Marcela Leandro Ulloa, Director General a. í.—1 vez.—( IN2018204991 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

DIRECCIÓN TRIBUTARIA

Resolución General N° 001-2018.—Ricardo Rodríguez Barquero, Director Tributario del Instituto de Desarrollo Rural, San José, a las once horas del día nueve de enero dos mil dieciocho.

Considerando:

I.—Que el artículo 13 de la Ley No.5792 del 01 de setiembre de 1975, creo un Timbre Agrario, el cual será cubierto por las personas físicas y jurídicas titulares de los siguientes actos y contratos, los cuales se enumeran en el artículo 14 de esta Ley. De igual manera se establece que aquellas ventas de este timbre, en cantidades mayores a cinco mil colones (¢5.000.00), tendrán el descuento que usualmente tienen las especies fiscales.

1.1 Por las ventas de este Timbre, en cantidades mayores a cinco mil colones (¢5.000.00) tendrán el descuento que usualmente tiene las Especies Fiscales

1.2 Por las primeras inscripciones de inmuebles que se realicen en el Registro de la Propiedad, provenientes de nuevos títulos, así como las inscripciones de rectificación de medida, las cuales impliquen aumentos de cabida, se pagarán dos mil colones (¢2.000.00)

1.3 Cuando la estimación de la información posesoria o de la rectificación de medidas sea superior a los cinco millones (¢5.000.000.00), deberá pagarse el timbre sobre el exceso, a razón de un colón veinticinco céntimos (¢1.25) por mil o fracción menor. 1

1.4 Por las protocolizaciones que impliquen la modificación de estatutos respecto a la integración de Junta Directiva, razón social o domicilio, se pagarán diez mil colones (¢10.000.00)

II.—Que los artículos 13 y 14 de la Ley supra citada dispone también que a partir de la vigencia de la Ley N° 9036, de oficio se actualizará cada cinco años, el monto de las ventas del Timbre Agrario que estarán sujetas al descuento que usualmente tienen las especies fiscales, y aquellos montos establecidos c) y d) del artículo 14, de acuerdo con el índice de inflación establecido por el Banco Central de Costa Rica.

III.—Que los índices de inflación establecidos por el Banco Central de Costa Rica, al mes de diciembre 2012 y diciembre 2018, corresponde a 91,677 y 102,446 respectivamente, generando una variación equivalente a un once coma setecientos cincuenta por ciento (11,750%). Por tanto,

RESUELVE:

Artículo 1°—Con el propósito de cumplir con lo establecido por los artículos 13 y 14 de la Ley N° 5792 del 01 de setiembre 1975, vigentes a partir del treinta de noviembre del año dos mil doce, se actualizan los montos afectos al Timbre Agrario creado por esta Ley, según se detalla a continuación:

Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF

Artículo 2°—El monto de venta de los Timbres Agrarios, sujetos al descuento que usualmente tienen las especies fiscales, y los montos afectos a la cancelación del Timbre Agrario que se indican en el artículo 1.- de la presente resolución, rigen a partir del día uno de enero del año dos mil dieciocho.

Publíquese.

Moravia, 9 de enero del 2018.—Ricardo Rodríguez Barquero, Director Tributario.—1 vez.—( IN2018207721 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se comunica al señora: Arlette Farit Porras Rivera, mayor de edad, costarricense, soltera, ama de casa, vecina de Siquirres, portadora de la cédula de identidad número: siete cero uno siete ocho cero seis uno tres, de domicilio y demás calidades desconocidas, las resoluciones administrativas dictada por ésta oficina local de las catorce horas del seis setiembre de del dos mil diecisiete, en la cual se dictó el inicio del proceso especial de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad Joyce Roberta Gutiérrez Porras, de siete años de edad, nacida el 31 de julio de 2010, inscrita en el Registro Civil, sección de nacimientos de la provincia de Limón, al tomo 354, asiento 439, hija de José Roberto Gutiérrez Matarrita y Arlette Farit Porras Rivera y se otorgó de forma provisional la guarda, crianza y educación en ejercicio exclusivo de la persona menor de edad Joyce Roberta Gutiérrez Porras a cargo de su progenitor el señor José Roberto Gutiérrez Matarrita, mayor de edad, costarricense, unión libre, trabaja en lo propio, portador de la cédula de identidad número: uno cero seis uno cuatro cero nueve nueve cinco, vecino de San Carlos, Pital, de la escuela Gonzalo Monge; 75 metros al este, casa de madera color papaya, con tapia de cemento de color naranja, la de las doce horas del veintitrés de octubre de dos mil diecisiete, donde se revoca la resolución de las catorce horas del seis setiembre de del dos mil diecisiete, en la que se ordenó de forma provisional la guarda, crianza y educación en ejercicio exclusivo de la persona menor de edad Joyce Roberta Gutiérrez Porras, de siete años de edad, nacida el 31 de julio 2010, inscrita en el Registro Civil, sección de nacimientos de la provincia de Limón, al tomo 354, asiento 439, hija de José Roberto Gutiérrez Matarrita y Arlette Farit Porras Rivera, a cargo de su progenitor el señor José Roberto Gutiérrez Matarrita, mayor de edad, costarricense, unión libre, trabaja en lo propio, portador de la cédula de identidad número: uno cero seis uno cuatro cero nueve nueve cinco y la de las quince horas del veinticuatro de octubre de dos mil diecisiete, en la cual se dictó la medida de protección de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad: Joyce Roberta Gutiérrez Porras, de siete años y tres meses de edad, nacida el treinta y uno de julio del año dos mil diez, de nacionalidad costarricense, inscrito en la sección de nacimientos de la provincia de Limón, al tomo 354, asiento 439, hija de José Roberto Gutiérrez Matarrita y Arlette Farit Porras Rivera, para que permanezca bajo el cargo de la Alternativa de Protección no Gubernamental Hogar Divina Providencia. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Exp. N° OLSI-00024-2017.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cam6ronero, Representante Legal.—O.C. N° 42759.—Solicitud N° 17000059.—( IN2017202228 ).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) hace saber que de conformidad con el expediente Nº R0278-STT-AUT-01998-2017, ha sido admitida la solicitud de autorización de Red y Comunicaciones REYCOM del Sur S.A. cédula jurídica Nº 3-101-669542, para brindar el servicio de transferencia de datos en la modalidad de enlaces inalámbricos punto a punto en la provincia de San José, específicamente en el cantón de Pérez Zeledón. De conformidad con el artículo 39 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, se otorga a los interesados el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos y presentar las objeciones que consideren pertinentes. San José, 23 de enero del 2018.

San José, 23 de enero del 2018.—Gilbert Camacho Mora, Presidente del Consejo.—1 vez.—( IN2018211875 ).

EDICTO

00253-SUTEL-DGM-2018.—La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) hace saber que de conformidad con el expediente número V0207-STT-AUT-01995-2017, ha sido admitida la solicitud de autorización de Verizon Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-552492, para brindar el servicio de transferencia de datos en la modalidad de acceso a internet, líneas arrendadas y redes privadas virtuales en las provincias de San José, Alajuela, Heredia y Cartago. De conformidad con el artículo 39 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, se otorga a los interesados el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos y presentar las objeciones que consideren pertinentes.

San José, 15 de enero del 2018.—Gilbert Camacho, Presidente del Consejo.—1 vez.—( IN2018211984 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

TARIFA POR ALQUILER DE ESPACIOS

EN LA TERMINAL DE BUSES CALLE 16

El Proceso de Tasación de la Municipalidad de San José, informa sobre la nueva “Tarifa de Alquiler de espacios en la Terminal de Buses Calle 16”, aprobada mediante Acuerdo 2, artículo IV, de la Sesión Ordinaria N° 086, celebrada por la Corporación Municipal del cantón Central de San José, el 18 de diciembre del año dos mil diecisiete, según el siguiente detalle:

Alquiler Mensual

Concepto

Alquiler actual por espacio

Alquiler propuesto por espacio

Variación absoluta

Variación relativa

Terminal de buses calle 16

¢349,630.00

¢ 354,735.00

¢ 5,105.00

1.46%

 

San José, 20 de diciembre de 2017.—Departamento de Comunicación.—Lic. Gilberto Luna Montero.—1 vez.—O.C. Nº 137647.—Solicitud Nº 105185.—( IN2018205189 ).

RESOLUCIÓN

ALCALDÍA-00001-2018

Johnny Araya Monge, Alcalde de la Municipalidad del Cantón Central de San José, en ejercicio de sus facultades delegatorias que le confiere el Código Municipal en su numeral 17, inciso b), así como de conformidad con lo señalado por la Ley General de la Administración Pública artículos 89 y siguientes:

Resuelvo:

Delegar en forma separada en los señores Yenoy Quesada Monge y Danny Vargas Serrano, ambos Asistentes de este Despacho, de la autorización de los contratos de disfrute de licencia y/o subsidio que formula la Sección de Desarrollo de Personal, de la Dirección de Recursos Humanos:

1.  Los funcionarios delegados estarán facultados para tramitar, resolver y suscribir los contratos de disfrute de licencia y/o subsidio.

2.  Que esta autorización será aplicable en todo tiempo, no siendo necesaria la ausencia del señor Alcalde, para que esta facultad pueda emplearse.

En todo momento lo aquí delegados, deberán actuar en acatamiento del Principio de Legalidad que rige el quehacer de la Administración Pública y en protección y satisfacción del interés público en sus decisiones. La presente delegación se realiza sin detrimento de que el suscrito pueda abocarse en cualquier momento a resolver alguno de los asuntos aquí delegados.

Se emite la presente resolución en la ciudad de San José, a las ocho horas del día 04 de enero del año dos mil dieciocho. Rige a partir de esta fecha.

San José, 09 de enero de 2018.—Departamento de Comunicación.—Johnny Araya Monge, Alcalde.—Gilberto Luna Montero.—1 vez.—O. C. Nº 137647.—Solicitud Nº 105644.—( IN2018205285 ).

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

Le comunico el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de Escazú en la sesión ordinaria N° 84, acta N° 95 del 4 de diciembre del 2017, que indica lo siguiente:

Acuerdo AC-292-17 “Se Acuerda: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 11 y 169 de la Constitución Política, 11 y 13 de la Ley General de la Administración Pública, 2°, 3°, 4°, 12, 13, 39, 42, 44 y 45 del Código Municipal, 21 inciso c) y 25 del Reglamento de Sesiones y Acuerdos del Concejo Municipal de Escazú así como el artículo 12 de la Ley del impuesto sobre bienes inmuebles. Primero: Dar por conocido el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 226, Alcance Digital N° 228 del 30 de noviembre del año 2017, por parte del Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda y solicitar al señor Alcalde Municipal proceder como corresponde, de conformidad con lo estipulado por el artículo 12 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Notifíquese este acuerdo al señor Alcalde Municipal en su despacho para lo de su cargo”. Declarado definitivamente aprobado.

Lic. Priscilla Ramírez Bermúdez, Secretaría Municipal.—1 vez.—O. C. 35546.—Sol. 14829.—( IN2018204971 ).

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

Al contestar refiérase al N° de oficio UOC. 086-17

Asunto: Edicto traspaso.

Para los fines consiguientes la Dirección de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca hace saber que la señora Jara Esquivel Carmelina cédula 1-0140-0563, ha presentado escritura pública rendida ante el notario Masís Gómez Javier Fransisco en la que dice que es titular del derecho de uso fosa 118 del bloque 1 del Cementerio de San Pedro y que en este acto dona el derecho a Jara Méndez Gerardina cédula 3-0184-0752 quién acepta que quede inscrito a nombre de ella con las obligaciones y responsabilidades que de este acto se derivan. La Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para escuchar objeciones.

Sabanilla de Montes de Oca, 24 de octubre del 2017.—Lic. Guillermo Montero Marroquín, Encargado de Cementerios.—1 vez.—( IN2018205007 ).

Para los fines consiguientes la Dirección de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca hace saber que los señores Fonseca Loría Elizabeth, cédula 1-0527-0542 y Fonseca Loría Eugenio Ernesto, cédula 1-0391-0340 han presentado escritura pública rendida ante la notario, Varela Solano Diana Catalina, en la que dicen que es la heredera universal de quién en vida fuera el señor Fonseca Esquivel Ernesto Ramón, quien fuera el único titular del derecho de uso fosa N° 50 del bloque 3 del Cementerio de San Pedro y que en este acto le solicitan a la Unidad Operativa de Cementerios que se le traspase el derecho a la compareciente Fonseca Loría Elizabeth, quién acepta que quede inscrito a su nombre aceptando las obligaciones y responsabilidades que de este acto se derivan. Beneficiario Fonseca Loría Eugenio. La Municipalidad de Montes de Oca, queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para escuchar objeciones.—Sabanilla de Montes de Oca, 09 de noviembre del 2017—Lic. Guillermo Montero Marroquín, Encargado de Cementerios.—1 vez.—( IN2018205041 ).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

En el Cementerio central de Heredia, existe un derecho a nombre de, José Prendas, los nietos del señor solicitan se traspase este derecho, además desea incluir beneficiarios, indicándose así:

Arrendatario:   María del Rosario Prendas Parreaguirre, cédula 04-0094-0348

Beneficiarios:   Mireya Prendas Parreaguirre, cédula 04-0068-0230

                              Luz Argentina Prendas Parreaguirre, cédula 04-0092-0854

                              José Francisco Prendas Parreaguirre, cédula 04-0092-0753

Lote Nº 7 Bloque G, medida 6 metros cuadrados para 5 nichos, solicitud 17-153, recibo 810, inscrito en Folio 1-6 Libro 1. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 06 de setiembre de 2016.

Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador de Cementerios.—1 vez.—( IN2018205079 ).

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Carrillo, comunica que la sociedad Los Juncos Dorados del Coco Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-190861, representada por Álvaro Ramos Rechnitz, costarricense, casado una vez, abogado, vecino de Escazú, de la Hulera Costarricense, cuatrocientos metros este y doscientos sur, casa blanca a mano izquierda, San José, portador de la cédula de identidad número 1-0443-0528, en su condición de presidente y representante judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la razón social antes indicada. Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre número 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión un lote de terreno localizado en Playas del Coco, distrito Sardinal, cantón Carrillo, provincia de Guanacaste, mide dos mil ciento ochenta metros cuadrados, que es terreno para darle un uso de residencial de recreo, por ubicarse en la zonificación que indica el Plan Regulador Vigente para la Zona de Playas del Coco, en su Zona de Área Mixta para el Turismo y la Comunidad (MIX); los linderos del terreno son: norte, Zona Restringida; sur, Zona Restringida; este, calle pública; oeste, calle pública. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que el área y uso queden sujetos a las disposiciones del Plan Regulador Integral aprobado para la zona y disposiciones del MINAE. Se conceden treinta días hábiles contados a partir de ésta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en ésta Municipalidad en escrito y con los timbres de ley correspondientes, a dos tantos, además deberá identificarse debidamente el opositor.

Filadelfia, 27 de noviembre de 2017.—Jorge Díaz Loría, Jefe.—1 vez.—( IN2018204766 ).

El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Carrillo, comunica que la sociedad Laguna Hermosa Lote 22 D.X. Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-397335, representada por apoderado especial el señor Rodolfo Loria Sáenz, quien es mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, San Pedro de Montes de Oca, Escalante; ciento uno, número cincuenta y siete, número de cédula uno guión cero cuatrocientos sesenta y uno guión cero setecientos treinta y cuatro, con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre número 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión un lote de terreno localizado en Playas del Coco, distrito Sardinal, cantón Carrillo, provincia de Guanacaste. Mide: trescientos dieciséis metros cuadrados, que es terreno para darle un uso de comercial turístico, por ubicarse en la zonificación que indica el Plan Regulador Vigente para la Zona de Playas del Coco, en su zona de Área de Núcleo para Atracciones Turísticas (TAN 3); los linderos del terreno son: norte, calle pública; sur, calle publica; este, calle pública; oeste, zona restringida. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que el área y uso quedan sujetas a las disposiciones del Plan Regulador Integral aprobado para la zona y disposiciones del MINAE. Se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en ésta Municipalidad en escrito y con los timbres de ley correspondientes, a dos tantos, además deberá identificarse debidamente el opositor.—Filadelfia, 21 de diciembre de 2017.—Departamento de Zona Marítimo Terrestre.—Jorge Díaz Loría, Jefe.—1 vez.—( IN2018205253 ).

MUNICIPALIDAD DE QUEPOS

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

Guco Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-021660, representada por Ligia Gutiérrez Vargas, cédula Nº 3-189-381; Lilly Gutiérrez Vargas, cédula Nº 3-218-640; Sonia Gutiérrez Vargas, cédula Nº 3-176-882; Olga Gutiérrez Vargas, cédula Nº 3-218-769, y Lucía Gutiérrez Vargas, cédula Nº 3-195-777, casadas, mayores, vecinas de Cartago. Con base en el artículo 38 del Reglamento a la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 02 de marzo de 1977 y el Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno localizada en Playa Espadilla, Manuel Antonio, distrito: Quepos, cantón: Quepos, provincia de Puntarenas. Mide: 4.000 m2 de conformidad con el Plano de Agrimensura y es terreno para dedicarlo al Uso de Zona Residencial Turística (ZRT) de conformidad al Plan Regulador aprobado. Sus linderos son: norte, calle pública; sur, zona pública; este, Municipalidad de Quepos y Patrimonio Natural del Estado (PNE); oeste, Municipalidad de Quepos. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones del Plan Regulador aprobado en este sector costero afecten el uso actual de la parcela, se conceden treinta días hábiles para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias y ser presentadas al Departamento de Zona Marítimo Terrestre. Además, el opositor deberá identificarse debidamente.

Quepos, 27 de diciembre del 2017.—Lic. Víctor Hugo Acuña Zúñiga. MBA., Coordinador.—1 vez.—( IN2018204889 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL

LOMAS DE HIDALGO

El Condominio Horizontal Residencial Lomas de Hidalgo, cédula 3-109-378538 convoca a asamblea ordinaria de propietarios el día 18 de febrero del 2018 en las instalaciones internas del condominio, ubicadas 300 metros oeste de Cetrens, en Garita de Alajuela. La primera convocatoria se realizará a las 14:00 horas, en caso de requerir segunda convocatoria, esta se realizará el mismo día a las 15:00 horas.

Orden del día:

   Comprobación de quórum.

   Nombramiento de presidente y secretario.

   Informe de labores y financiero de administrador.

   Tomar acuerdos sobre acciones a seguir para mejorar las condiciones del condominio.

   Establecer nuevo presupuesto anual de gastos comunes.

   Cualquier otro asunto de competencia de la asamblea.

Mauricio Barrantes Molina, Administrador.—1 vez.—( IN2018211916 ).

CORPORACIÓN TRECE-SETENTA SOCIEDAD ANÓNIMA

Convocatoria de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación Trece-Setenta Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-579134, con domicilio en San José, Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Forum II, Edificio N, quinto piso, por celebrarse el 9 de marzo del 2018, en primera convocatoria a las 08:30 horas y en segunda convocatoria a las 09:30 horas, en el domicilio social de la Compañía, para discutir los siguientes asuntos: Orden del día: I) Conocer, discutir y aprobar la propuesta de aumento del capital social inscrito en la compañía, con base en los estados financieros aprobados a la fecha de la asamblea. 2) Reformar la cláusula quinta (“del Capital”) del pacto constitutivo de la Compañía. 3) Cualquier otro que sea propuesto por los accionistas. En primera convocatoria se debe contar con quienes legalmente representen al menos tres cuartas partes de acciones con derecho a voto. Si no se logra reunir el quórum en la primera convocatoria, en segunda convocatoria, sea una hora después, habrá quórum con cualquiera que sea el número de accionistas presentes.—San José, 24 de enero del 2018.—José Alberto Guzmán Guzmán, Presidente.—1 vez.—( IN2018211935 ).

ASOCIACIÓN DE GUÍAS Y SCOUTS

DE COSTA RICA

La Junta Directiva Nacional, en cumplimiento de los artículos 10 y 11 de su Ley Constitutiva, convoca a la XXVIII asamblea nacional extraordinaria “María del Pilar Arroyo Rojas” a celebrarse el sábado 17 de marzo del 2018, en el Salón de Eventos Rumba; ubicado 500 mts. sur, 200 este, de la Panasonic, San Antonio de Belén, Heredia. La primera convocatoria para la asamblea nacional extraordinaria será a las 8.00 horas. En caso de no contar con el quórum de ley, la segunda convocatoria será a las 8:30 horas. La acreditación de los asambleístas será a partir de las 7:30 horas del 17 de marzo del 2018, en el lugar antes citado. Punto único de agenda: Plan Estratégico Nacional de Guías y Scouts de Costa Rica 2019-2021. Nota: Para información comunicarse con la Plataforma de Servicios. Teléfono: 2222-9898, Fax: 2223-2770.

San José, 22 de enero del 2018.—Francisco Herrera Vargas, Secretado, Junta Directiva Nacional.—1 vez.—( IN2018211958 ).

La Junta Directiva Nacional, en cumplimiento de los artículos 10 y 11 de su Ley Constitutiva, convoca a la XLV Asamblea Nacional Ordinaria “Allan García Pereira” que se celebrará en Sesión Permanente el día domingo 18 de marzo del 2018 en el Salón de Eventos Rumba, ubicado 500 m sur, 200 este de la Panasonic, San Antonio de Belén, Heredia. La primera convocatoria para la Asamblea Nacional Ordinaria será a las 8.00 horas. En caso de que no se cuente con el quórum de Ley, la segunda convocatoria será a las 8:30 horas. La acreditación de los Asambleistas se realizará a partir de las 7:00 horas del 18 de marzo del 2018, en el lugar antes citado. Resumen agenda: 1. Lectura y aprobación de la agenda. 2. Presentación de informes: De la Presidenta, Directora General, Tesorería y Fiscalía 3. Comentarios sobre dichos informes. 4. Elección de cargos en Junta Directiva Nacional: Vice Presidentes, Secretario (a), Tesorero (a) y conformación de dos temas: una para nombrar a la Jefa Guía Nacional y otra para nombrar al Jefe Scout Nacional. 5. Discusión de las mociones 6. Puntos Varios

NOTAS:   1. Las mociones que se analicen e incluyan en el punto cinco de la agenda serán recibidas hasta el lunes 13 de marzo del 2018.

                 2. Para información sirva comunicarse con la Plataforma de Servicios. Teléfono: 2222-9898, Fax: 2223-2770.

San José, 22 d enero del 2018.—Francisco Herrara Vargas; Secretario, Junta Directiva Nacional.—1 vez.—( IN2018211960 ).

COSTA RICA YACHT CLUB S.A.

Se convoca a los señores accionistas del Costa Rica Yacht Club S.A., cédula jurídica número 3-101-5849 a la asamblea general ordinaria que se celebrará en las instalaciones del Costa Rica Yacht Club S.A., en Puntarenas, en primera convocatoria, a las 10:30 horas del 24 de febrero del dos mil dieciocho. Si no existiere el quórum de ley a la hora indicada en primera convocatoria, se celebrará la asamblea en segunda convocatoria con cualquier número de acciones presentes o representadas a las 11:30 horas del mismo día. Esta asamblea conocerá de los siguientes asuntos:

1) Verificación de quórum.

2) Informe de la presidencia de la junta directiva.

3) Informe y aprobación de estados financieros auditados período fiscal 2016-2017.

4) Informe de la fiscalía (Consejo de Vigilancia).

5) Elección de junta directiva.

6) Órgano fiscal.

Los señores accionistas podrán hacerse representar en la asamblea por carta-poder autenticada por notario público o poder especial, en este último caso debidamente protocolizado, conforme lo establece el artículo N° 1.256 del Código Civil, poderes que deberán registrarse de previo a la celebración de la asamblea mediante depósito, en las Oficinas de la Sociedad en Puntarenas, tres días hábiles anteriores a la celebración de la asamblea, sea hasta las 17:00 horas del 20 de febrero del dos mil dieciocho, para su verificación contra el Registro de Accionistas, todo conforme a la cláusula decimosexta del pacto social. Por disposición del artículo 6 del pacto social y 139 del Código de Comercio, al salón de sesiones pueden ingresar y ejercer su derecho al voto, los socios del Club con acciones comunes que se encuentren al día en sus obligaciones. Los Estados Financieros Auditados por conocerse en la asamblea estarán a disposición de los accionistas en la recepción del club quince días hábiles con anterioridad a la celebración de la asamblea.—Puntarenas, 24 de enero del 2018.—Eric Thormaehlen Hanke, Secretario.—1 vez.—( IN2018211994 ).

Se convoca a los señores accionistas del Costa Rica Yacht Club S. A., cédula jurídica N° 3-101-5849, a la asamblea general extraordinaria que se celebrará en las instalaciones del Costa Rica Yacht Club S. A., en Puntarenas, en primera convocatoria, a las 09:00 horas del 24 de febrero del dos mil dieciocho. Si no existiere el quórum de ley a la hora indicada en primera convocatoria, se celebrará la asamblea en segunda convocatoria con cualquier número de acciones presentes o representadas a las 10:00 horas del mismo día. Esta asamblea conocerá como punto único: 1. Revisión del transitorio de la asamblea general extraordinaria del 17 de diciembre año 1996. Los señores accionistas podrán hacerse representar en la asamblea por carta-poder autenticada por notario público o poder especial, en este último caso debidamente protocolizado, conforme lo establece el artículo N° 1.256 del Código Civil, poderes que deberán registrarse de previo a la celebración de la asamblea mediante depósito, en las oficinas de la sociedad en Puntarenas, tres días hábiles anteriores a la celebración de la asamblea, sea hasta las 17:00 horas del 20 de febrero del dos mil dieciocho, para su verificación contra el Registro de Accionistas, todo conforme a la cláusula decimosexta del pacto social. Por disposición del artículo 6 del pacto social y 139 del Código de Comercio, al salón de sesiones pueden ingresar y ejercer su derecho al voto, los socios del Club con acciones comunes que se encuentren al día en sus obligaciones.—Puntarenas, 24 de enero del 2018.—Eric Thormaehlen Hanke, Secretario.—1 vez.—( IN2018211995 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

FRACCIONAMIENTO LA LADERA ETAPA BEF

LOTE DIECINUEVE RRR, SOCIEDAD ANÓNIMA

Fraccionamiento La Ladera Etapa BEF Lote Diecinueve RRR Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y cinco mil seiscientos veinticinco, solicita ante el Registro Nacional, la reposición del siguiente libro: Actas de asamblea de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 18 de diciembre de 2017.—Lic. José Francisco Acevedo Gutiérrez, Notario Público.—( IN2017202442 ).

GRUPO BOSQUE DE JACARANDAS S. A.

Grupo Bosque de Jacarandas S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-462494, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, comunica que ha sido extraviado el siguiente certificado de acciones: i) el certificado de acciones Nº 3 que ampara por doce acción comunes y nominativas, a nombre del socio Trevor Ling. Por lo anterior, se ha solicitado la reposición respectiva. Cualquier interesado podrá manifestarse en San José, Escazú, San Rafael, edificio Meridiano, piso dos, oficinas de EY, dentro del plazo de ley.—Trevor Ling, Presidente.—( IN2017202587 ).

Por suscripción de un Contrato de Compraventa de Establecimiento Comercial suscrito el día diecinueve de diciembre del dos mil diecisiete entre Corporación BBG Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos dieciséis mil ciento ochenta y siete y Grupo BBG&A Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y ocho mil ciento veintinueve, acordaron la venta del establecimiento mercantil denominado Corporación BBG, propiedad de la primera, dedicado a la fabricación y venta de pegamentos, resinas, aditivos, solventes, revestimientos, barniz, moteros, esmaltes, pegasisa, pinturas y afines, ubicado en provincia de Alajuela, Ciruelas, diagonal a la antigua estación del tren, complejo E bodegas BBG, República de Costa Rica. Con el objeto de cumplir con lo establecido en el artículo cuatrocientos ochenta y uno del Código de Comercio, el precio de venta de dicho establecimiento mercantil se encontrará depositado en la Notaría de la licenciada Tatiana Quirós Salazar con domicilio en San José, avenida diez, calles diecisiete y diecinueve, edificio mil setecientos dieciocho, teléfono veintidós treinta y tres-sesenta y cuatro-veintiuno, actuando como depositario. Todos los interesados y acreedores podrán presentarse en dichas oficinas a hacer valer sus derechos, dentro de los quince días siguientes contados a partir de la primera publicación.—San José, diecinueve de diciembre de dos mil diecisiete. José Pablo Boncompagni Morales. Manrique Alonso Crespo, apoderados generalísimos de vendedora y compradora respectivamente.—Licenciada Tatiana Quirós Salazar, Notaria.—( IN2017202707 ).

MADERAS Y FERRETERÍA BUEN PRECIO S. A.

Por escritura número 248 de las 09:00 horas del 15 de diciembre, 2017 Maderas y Ferretería Buen Precio S. A., cédula jurídica 3-101- 299788, disminuyó su capital a la suma de dos mil cuatrocientos millones de colones, dividido en diez acciones comunes y nominativas de doscientos cuarenta millones cada una. Capital suscrito y pagado. Las acciones serán firmadas por el Presidente de la compañía y se podrán emitir títulos que representen una o varias acciones.—Luis Alberto Paniagua Acuña, Notario.—( IN2017202750 ).

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL

VISTAS DEL RÍO

En virtud del extravío de los libros legales del Condominio Horizontal Residencial Vistas Del Río, situado en San Rafael de Escazú, cédula de persona jurídica número 3-109-572467; se tramitará la reposición de los mismos ante las autoridades correspondientes.—San José, 20 de noviembre de 2017.—Karina Amiroff Volio.—( IN2017202772 ).

UNIVERSIDAD CASTRO CARAZO

El Departamento de Registro de la Universidad Castro Carazo, informa que se ha extraviado el Título de Maestría en Administración Educativa registrado en el control de emisiones de título tomo 2, folio 7, asiento 10450 con fecha de noviembre del 2008 a nombre de Ana Julia Barboza Picado cédula número: uno cero siete siete nueve cero cero uno cinco se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 3 de marzo del 2017.—Departamento de Registro.—Ing. Alejandra González López, Directora de Registro.—( IN2017202899 ).

HOLCIM (COSTA RICA) S. A.

Fernanda Isabel Dávila Coggiola, cédula de identidad número 107240049, en mi condición de apoderada generalísima sin límite de suma del señor Eduardo Dávila Haas, cédula de identidad N° 8-0015-0343, solicito la reposición de los títulos N° 1949 serie A por 169,694 acciones, N° 3956 serie a por 50,908 acciones, N° 2190 serie B por 22,060 acciones, N° 1642 serie C por 19,317 acciones, N° 1637 serie D por 52,396 acciones, N° 1598 serie E por 194,135 acciones, N° 1559 serie F por 122,042 acciones, N° 1476 serie G por 132,792 acciones de Holcim (Costa Rica) S. A. (antes Industria Nacional de Cemento S. A.) los cuales fueron extraviados. Si hubiese alguna persona interesada en que no se haga esta reposición, favor hacerlo saber en las oficinas del emisor en los treinta días siguientes a esta.—07 de junio del 2017.—Fernanda Isabel Dávila Coggiola.—( IN2017203505 ).

SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.

El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la Acción N° 1030 a nombre de Arnoldo Soley Soler, cédula identidad N° 1-0337-0260 por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 11 de diciembre del 2017.—Jesús Ulloa Montoya, Gerente General.—( IN2017203915 ).

GUÍA DE PROFESIONES Y SERVICIOS S.A.,

La sociedad anónima Guía de Profesiones y Servicios S.A., con cédula de persona jurídica 3-101-97556, ha solicitado ante la entidad respectiva la reposición de acciones del certificado de su propiedad número CE019 que corresponde a 18270 acciones comunes y nominativas de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, con cédula de persona jurídica 3-101-000046, lo anterior por haberse extraviado las mismas.—Licda. Rose Emile Bouzid Jiménez, Notaria.—( IN2017204105 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.

El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la acción Nº 1293 a nombre de Mariela Rojas Rodríguez, cédula de Identidad Nº 1-0739-0506 por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el Artículo 709 del Código de Comercio.—Jesús Ulloa Montoya, Coordinador Administrativo.—( IN2018204382 ).

WOW! RETAIL S. A.

Wow! Retail S. A., cédula jurídica Nº 3-101-253701, comunica que se repondrán los certificados de acciones, amparando la totalidad del capital social; acciones comunes y nominativas con un valor de 1000 colones cada una. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición al fax 2201-0412, en el término de un mes, contado a partir de la última publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de noviembre de 2017.—Caterina Ingianna Arce y Karolina Segura Brenes, apoderadas generalísimas sin límite de suma.—( IN2018204386 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

UNIVERSIDAD CASTRO CARAZO

El Departamento de Registro de la Universidad Metropolitana Castro Carazo, informa que se ha extraviado el Título de Maestría en Administración Educativa registrado en el control de emisiones de título tomo 3, folio 98, asiento 19275 con fecha de junio del 2012 a nombre de Angélica María Zeledón Agüero cédula número: cinco cero tres cuatro dos cero cuatro uno cero se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 11 agosto del 2017.—Departamento de Registro.—Ing. Alejandra González López, Directora.—( IN2018205231 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

EL CORTEZO SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo Jorge Alberto Villalobos Vargas, cédula de identidad número cuatro-cero ciento veinte-cero seiscientos cuarenta y seis, mayor, casado una vez, empresario, vecino de Heredia, en mi concepto de presidente y representante legal de El Cortezo S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y dos mil ochocientos sesenta y cuatro, con domicilio legal en la provincia de San José, San José, La Uruca, de Lacsa 100 metros al norte y 25 metros al oeste, doy aviso que se procederá a la reposición de los libros número uno de Registro de Socios, Actas de Asamblea General y Actas de Junta Directiva, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado a fin de oír objeciones en el domicilio social indicado.—Ciudad de San José, cinco de diciembre del dos mil diecisiete.—Jorge Alberto Villalobos Vargas, cédula 4-0120-0646, Presidente.—Lic. Bergman Alonso Astorga, Notario.—1 vez.—( IN2018204826 ).

FÁBRICA NACIONAL DE TROFEOS

SOCIEDAD ANÓNIMA

Fábrica Nacional de Trofeos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cincuenta y siete mil ochocientos sesenta y cinco, comunica la reposición de libros por motivo de extravío de los siguientes libros: Asamblea General tomo uno, Junta Directiva tomo uno, Registro de Accionistas tomo uno. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional de Personas Jurídicas, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Publíquese por una única vez Francisco Fumero Iracheta, Diego Fumero Iracheta, Representantes Legales. San José, cuatro de enero de dos mil dieciocho.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masis, Notario.—1 vez.—( IN2018204840 ).

TIJERINO MEDRANO Y ASOCIADOS

SOCIEDAD ANÓNIMA

Tijerino Medrano y Asociados Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero noventa y siete mil doscientos diecisiete, representada por Sergio Enrique Tijerino Medrano, solicita la reposición de libros legales por pérdida.—Notario autenticante: Luis Alberto Carrillo Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2018204864 ).

TECNO INGENIERÍA VIRTUAL DE

LATINOAMÉRICA, SOCIEDAD ANÓNIMA

Tecno Ingeniería Virtual de Latinoamérica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - doscientos cuarenta y seis mil setecientos treinta y cuatro, representada por Sergio Enrique Tijerino Medrano, solicita la reposición de libros legales por pérdida.—Lic. Luis Alberto Carrillo Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2018204872 ).

SOGOTICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Sogotica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cuarenta y ocho mil ciento cincuenta y seis, representada por Sergio Enrique Tijerino Medrano, solicita la reposición de libros legales por pérdida. Notario autenticante: Luis Alberto Carrillo Delgado.—Lic. Luis Alberto Carrillo Delgado, Notario Público.—1 vez.—( IN2018204875 ).

ALQUILERES DE MAQUINARIA T M

SOCIEDAD ANÓNIMA

Alquileres de Maquinaria T M Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cincuenta y nueve mil cuatrocientos sesenta y cuatro, representada por Sergio Enrique Tijerino Medrano, solicita la reposición de libros legales por pérdida. Notario autenticante: Luis Alberto Carrillo Delgado.—Lic. Luis Alberto Carrillo Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2018204879 ).

SILLAROTA SOCIEDAD ANÓNIMA

Por haberse extraviado el Libro de Actas de Junta Directiva, de la sociedad de esta Plaza Sillarota Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101 74283, solicitó su reposición.—San José, ocho de enero del dos mil dieciocho.—Licda. Anayancy Vallejos Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2018205022 ).

TRES–CIENTO UNO–SEISCIENTOS TREINTA Y UN MIL

OCHOCIENTOS SIETE SOCIEDAD ANÓNIMA

Tres-ciento uno-seiscientos treinta y un mil ochocientos siete sociedad anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y un mil ochocientos siete, solicita ante el Registro Nacional de Costa Rica, la reposición por extravió de los libros de Asambleas Generales, Actas de Consejo de Administración y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Junta Administrativa del Registro Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Transcurrido el término sin que hayan existido oposiciones, se procederá a la reposición solicitada.—Licda. Luciana Acevedo Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—( IN2018205071 ).

ASOCIACIÓN COSTARRICENSE DE

ADOLESCENCIA Y JUVENTUD

Yo, Julieta Rodríguez Rojas, mayor, portadora de la cédula de identidad número uno- cero trescientos noventa y tres- cero setecientos veintinueve, médica, vecina de San José, San Francisco de Dos Ríos, contiguo al Ebaís Los Sauces, Condominio Los Sauces, casa número veintitrés, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Costarricense de Adolescencia y Juventud, cédula jurídica número 3-002-596716, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro de asambleas generales, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 09 de enero del 2018.—Julieta Rodríguez.—1 vez.—( IN2018205086 ).

HELADOS DEL COCAL SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita, María Guadalupe Valiente Gutiérrez, mayor, soltera, portadora de la cédula de identidad número uno-mil doscientos sesenta-ochocientos ochenta y ocho, vecina de San José, Sabanilla, Montes de Oca, Urbanización Málaga, cuarta etapa, casa setenta y cuatro-D, actuando en mi condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Helados del Cocal Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos siete mil setecientos sesenta y siete, con domicilio social en San José, El Carmen, Barrio Escalante, avenida trece entre calles treinta y cinco y treinta y siete, edificio tres, seiscientos diecisiete, por este medio hago constar a cualquier tercero interesado que en vista de que los libros de la sociedad denominados: a) Actas de Registro de Accionistas, b) Asamblea de Socios, c) Junta Directiva, fueron extraviados, hemos procedido a reponer los mismos. Se emplaza a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones en San José, Escazú, contiguo al Hospital Cima, Plaza Tempo, Lobby B, cuarto piso Oficinas del Bufete Legal Corp. Abogados.—San José, 08 de diciembre del 2017.—María Guadalupe Valiente Gutiérrez, Presidenta.—1 vez.—( IN2018205098 ).

CARNICERÍA LA CHAIRA SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo Alexis Gerardo Calderón Sanabria, con cedula de identidad 3-0264-0154 representante legal y presidente actual de la Carnicería La Chaira Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-105007, indicó que por extravío de los libros legales de la sociedad antes mencionada procederé a reponer los mismos.—Lic. Héctor Daniel Duque Moreno, Notario.—1 vez.—( IN2018205107 ).

ALFA CENTAURO PLATA TRECE S. A.

Alfa Centauro Plata Trece S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y dos mil ciento setenta y ocho, solicita la reposición del Libro de Actas de Asamblea General de Socios y del Libro de Registro de Socios por motivo de extravío de los mismos. Quien se considere afectado podrá oponerse ante el Registro Mercantil en el término de ocho días hábiles a partir de esta publicación.—San José, nueve de enero del dos mil dieciocho.—Licda. Laura Zumbado Loría, Notaria.—1 vez.—( IN2018205148 ).

COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS DE COSTA RICA

El Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica hace del conocimiento de sus agremiados (as), Colegios Profesionales, Poderes Públicos, Instituciones y público en general que:

Como resultado de la asamblea general ordinaria, celebrada el 02 de diciembre del 2017, con el fin de elegir los miembros de Junta Directiva de este Colegio para ocupar los puestos de Presidencia, Vicepresidencia, Secretaría, Prosecretaría, Tesorería, Vocalía I, Vocalía II, Vocalía III, Vocalía IV, Vocalía V y Fiscalía, fueron designados (as) los siguientes abogados y abogadas; quienes fungirán para el periodo comprendido entre el 08 de enero del 2018 y 06 de enero del 2020:

Presidencia:         Lic. Juan Luis León Blanco

Vicepresidencia: Licda. María Mercedes Flores Badilla

Secretaría:           MSc. Julio Armando Castellanos Villanueva

Prosecretaría:      M.Sc. Georgina de la Trinidad García Rojas

Tesorería:            Lic. Rafael Ángel Guillén Elizondo

Vocalía I:             Licda. Zuli Beatriz Sarmiento Chávez

Vocalía II:            Lic. John Jorge Tapia Salazar

Vocalía III:           Licda. Fabiola Sáenz Quesada

Vocalía IV:          M.Sc. Francisco Eiter Cruz Marchena

Vocalía V:           Licda. Rosibel de los Ángeles Jara Velásquez

Fiscalía:               Lic. Roger Mauricio Montero Hernández

Lic. Juan Luis León Blanco, Presidente.—MSc. Julio Armando Castellanos Villanueva, Secretario.—Firma responsable: Mayela Guillén Garro.—1 vez.— ( IN2018205248 ).

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA

La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, comunica que, en la Sesión Ordinaria 2017-12-13, celebrada el 13 de diciembre del 2017, se acordó convocar a Asamblea General Extraordinaria el día viernes 02 de marzo del 2018, a partir de las 9:00 a.m., en el Auditorio Principal “Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia” de este Colegio Profesional ubicado en Sabana Sur, Avenida de los Médicos, 50 metros este del Ministerio de Agricultura y Ganadería. En caso de no existir el quórum correspondiente de acuerdo a la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, se convoca para el miércoles 14 de marzo del 2018, en segunda convocatoria a las 7:00 p.m., en el Auditorio Principal los siguientes casos como puntos 2, 3 y 4 de la agenda convocada:

1) Conocer y resolver el recurso de revisión presentado por el Doctor Daniel Murillo Castro y otros doctores, en contra del acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria 2017-12-01, Artículo II, que aprobó la propuesta de reforma integral del Reglamento de Especialidades y Subespecialidades médicas vigente, aprobada por la Junta de Gobierno.

2) Conocer el Recurso de Apelación presentado por el Dr. Jeffrey Mussio Rojas contra la resolución final de la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica de las 12:00 horas del 31 de agosto de 2016 en relación con el expediente disciplinario número 006-2014TEM.

3) Conocer el Recurso de Apelación presentado por el Dr. Jorge Federico Macaya Bolaños contra la resolución final de la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica de las 12:00 horas del 09 de junio de 2017 en relación con el expediente disciplinario número 438-2013TEM.

4) Conocer el Recurso de Apelación presentado por la señora Vanessa Pérez Rodríguez contra los acuerdos de la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica tomados en sesión 2017-04-26 del 26 de abril de 2017 y en sesión 2017-05-17 del 17 de mayo de 2017 en relación con el expediente disciplinario número 050-2016.

Se les informa a las partes de todos los expedientes convocados que gozarán de un periodo de tiempo oportuno para exponer sus argumentos previos a la votación por parte de los asambleístas.—Dr. Andrés Castillo Saborío, Presidente.—1 vez.—( IN2018211759 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura número 246 de las 08:00 horas del 15 de diciembre del 2017, El Botín Dorado Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-555815 solicita al Registro Nacional el cese de disolución.—Lic. Luis Alberto Paniagua Acuña, Notario.—( IN2017202739 ).

Por escritura número 244 de las 12:00 horas del 11 de diciembre del 2017, EVOEA S. A., cédula jurídica 3-101-246230, reforma cláusula quinta en cuanto al capital social, disminuyéndolo a la suma de quinientos millones de colones, dividido en diez acciones comunes y nominativas de cincuenta millones de colones cada una, firmadas por el presidente de la compañía.—Lic. Luis Alberto Paniagua Acuña, Notario.—( IN2017202742 ).

Por escritura Nº 173, de las 08:00 horas del 21 de diciembre del 2017, Botafogo S. A., cédula jurídica Nº 3-101-463922, solicita al Registro Nacional, el cese de disolución.—Lic. José Pablo Charpantier Vargas, Abogado y Notario.—( IN2017203885 ).

Por escritura número 252 de las 08:00 horas del 21 de diciembre del 2017, Drake Bay Vistas S. A., cédula 3-101-384716, solicita al Registro Nacional el cese de disolución.—Lic. Luis Alberto Paniagua Acuña, Notario.—( IN2017203888).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del veintiocho de setiembre del dos mil diecisiete, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Central Veterinaria Sociedad Anónima, por la cual se reforma la cláusula quinta del pacto social por disminución de capital.—San José, 28 de setiembre del 2017.—Lic. Juan Carlos Retana Otárola, Notario.—( IN2018205264 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura de las quince horas del veinte de diciembre del dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad: 3-101-660609 S. A. Se transforma en sociedad de responsabilidad limitada, y se nombran dos gerentes.—San José, veinte de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Federico José González Peña, Notario Público.—1 vez.—( IN2017203377 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las dieciocho horas treinta minutos del día once de enero del año dos mil dieciocho, la señora Jetty María Campos Rodríguez, cédula número 4-154-346, en su condición de gerente y apoderada generalísima sin límite de suma de Columbus Heights Number Ninety Seven Tordo. solicita el cese de disolución por Transitorio II, Ley N° 9428.—San José, 12 de enero del 2018.—Lic. Wilfred Argüello Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2018207018 ).

Mediante escritura número cuarenta y dos- once de las dieciséis horas del día doce de enero del dos mil dieciocho los accionistas de Productos Latinoamericanos para el Desarrollo S.A, solicitaron el cese de disolución de la sociedad referida.—San José, doce de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Carlos Corrales Azuola, Notario.—1 vez.—( IN2018207019 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las dieciocho horas del día once de enero del año dos mil dieciocho, la señora Jetty María Campos Rodríguez, cédula número 4-154-346, en su condición de presidenta y apoderada generalísima sin límite de suma de Inversiones El Castillito Sociedad Anónima solicita el cese de disolución por Transitorio II, Ley N° 9428.—San José, 12 de enero del 2018.—Lic. Wilfred Argüello Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2018207021 ).

Se hace constar que mediante escritura pública número 23-2 de las 9:45 horas del 22 de diciembre de 2017 del tomo segundo del protocolo del Notario Público Christopher José Espinoza Fernández, se solicitó el cese de la disolución de la sociedad Inmobiliaria Noni Dos Mil Tres, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-345660. Lo anterior de conformidad al Transitorio II de la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas número 9428.—Lic. Christopher José Espinoza Fernández carnet 21073, Notario.—1 vez.—( IN2018207022 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 25-2 otorgada a las 09:00 horas del 09 de enero de 2018 se solicitó el cese de la disolución de la sociedad Bicho y Honey Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-432160; lo anterior de conformidad al Transitorio II de la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas número 9428.—Lic. Christopher José Espinoza Fernández, carnet 21073, Notario.—1 vez.—( IN2018207023 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 14-2 otorgada a las 14:00 horas del 20 de diciembre de 2017 se solicitó el cese de la disolución de la sociedad Tres-Ciento Uno- Cuatrocientos Cincuenta y Siete Mil Quinientos Catorce Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-457514; lo anterior de conformidad al Transitorio II de la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas número 9428.—Lic. Christopher José Espinoza Fernández, carnet 21073, Notario.—1 vez.—( IN2018207024 ).

Mediante escritura número 177, del tomo 21 de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Los Cocos Industriales del Atlántico Verde S. A., con cedula de persona jurídica tres- ciento uno-trescientos un mil novecientos setenta y siete.—Licda. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2018207025 ).

Por escritura número ciento cuarenta y seis, otorgada ante la notaria pública Carolina Ulate Zárate, a las diez horas cuarenta minutos del día once de enero del año dos mil dieciocho, se acordó la disolución de la sociedad denominada Inversiones Magenta Pec Sociedad Anónima S.A.—Heredia, once de enero del año dos mil dieciocho.—Licda. Carolina Ulate Zárate, Notaria.—1 vez.—( IN2018207026 ).

Ante mí, Alex Thompson Chacón notario público, mediante escritura número ciento  cuarenta y cuatro otorgada a las quince horas minutos del diez de enero del dos mil dieciocho, comparecen Juan Ignacio Gamboa Van Der Laat, mayor, casado una vez, administrador, portador de la cédula de identidad número uno-cero siete seis tres- cero nueve ocho ocho, vecino de San José, Escazú, San Rafael y Tatiana Rojas Cobb, mayor, casada una vez, abogada, portadora de la cédula de identidad número uno-cero ocho cinco tres- cetro tres ocho cinco, vecina de San José, Escazú, San Rafael dueños de la totalidad del capital social de la compañía denominada Villa Escazú Colonial Tulipán Diez Sociedad Anónima con cédula jurídica número tres- ciento uno- trescientos setenta y siete mil cuatrocientos veintisiete, hace constar que conforme al Transitorio II de la Ley 9428, solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad precitada.—Lic. Alex Thompson Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2018207027 ).

Consultoría Colombiana S. A., una compañía debidamente constituida de conformidad con las leyes de Colombia, sociedad identificada con el NIT 860.031.361-7, representada en este acto por el señor Juan Sebastián Torres Oliver, mayor de edad, casado una vez, abogado, domiciliado en la ciudad de Bogotá D.C., identificado con la cédula de ciudadanía número 80.874.049, por medio del presente edicto informa que su representada es titular del cien por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de Consultoría Colombiana - Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- trescientos veintiún mil novecientos diecinueve, con domicilio social en San José, exactamente en avenida diez, calle treinta y siete, Barrio Los Yoses, y que comparecerá, dentro del plazo de ley ante Notario Público a otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número nueve mil cuatrocientos veintiocho del veintiuno de marzo del dos mil diecisiete, y su reforma.—San José, once de enero de dos mil dieciocho.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2018207028 ).

Se hace del conocimiento solicitud de cese de disolución de sociedad Cabe Asesorías Limitada, cédula jurídica número tres- ciento dos-ciento sesenta y cuatro mil ochocientos cincuenta y dos, conforme a la ley número nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco.—Doce de enero del dos mil dieciocho.—Licda. Ana María Rivas Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2018207029 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:45 horas del 10 de enero de 2018, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Vistas de Flamingo Número Diecisiete S. A., cédula jurídica número 3-101-189578, mediante la cual se modifica la cláusula segunda y octava del pacto social.—San José, 10 de enero de 2018.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2018207030 ).

Ante esta notaría, a petición del noventa por ciento de la totalidad del capital social, se tramitará y gestionará el cese de disolución de las siguientes sociedades Villa Halo de Luna JMY S.A. cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos treinta y cinco mil quinientos veintitrés. Tequila Sunrise Investment S. A. cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos doce mil ochocientos veintiuno, Inversiones Agroindustriales Michele de Costa Rica S. A. cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos sesenta y siete mil ciento cuarenta y cinco.—Liberia, once de enero del dos mil dieciocho.— Licda. Daisy Pizarro Corea, Notaria.—1 vez.—( IN2018207031 ).

Por escritura otorgada ante nosotros Carolina de los Ángeles Mendoza Álvarez y Paul Oporto Romero a las 12:00 horas del 09 de enero de 2018 escritura número 5-3 del tomo tres del protocolo de la primera, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria del Condominio Horizontal Residencial Café del Mar, acta del 15 de diciembre del 2017 mediante la cual se acuerda el nombramiento de un nuevo administrador.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—( IN2018207032 ).

Ante Didier Fallas Hidalgo al ser las 16:00 horas del 13 de enero de 2018, mediante la escritura 194 se solicitó el cese de la disolución de la sociedad denominada Agrícola Comercial Sociedad Anónima, domiciliada en Frailes, Desamparados, San José, mil metros al norte de la iglesia, con cédula de persona jurídica número 3-101-112634. Edwin Mauricio Solís Odio, cédula 1-782-687.—Cartago, 13 de enero de 2018.—Lic. Didier Fallas Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2018207039 ).

Ante Didier Fallas Hidalgo al ser las 11:00 horas del 13 de enero de 2018, mediante la escritura 193 se solicitó el cese de la disolución de la sociedad denominada Carnesur Sociedad Anónima, domiciliada en San Juan Sur, Corralillo de Cartago, contiguo a Carnicería Solís, con cédula de persona jurídica número 3-101-216380. Alexis Solís Cárdenas, cédula 3-231-111.—Cartago, 13 de enero de 2018.—Lic. Didier Fallas Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2018207040 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaría se modificó la cláusula quinta del capital social de la compañía Long Field Ltda 3-102-684784.—San José, 12 de enero del 2018.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2018207042 ).

Que por escritura otorgada ante la Notaría del Licenciado Pablo Fernando Ramos Vargas, a las 14:15 horas del día 11 de enero del año dos mil dieciocho, se protocoliza acta de la compañía Excursiones VEETSA S.A., mediante la cual se disuelve la sociedad.—San José, 11 de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018207044 ).

Que por escritura otorgada ante la Notaría del Licenciado Pablo Fernando Ramos Vargas, a las 14:30 horas del día 11 de enero del 2018, se protocoliza acta de la compañía R Y R Comercializadora Roma S. A., mediante la cual se disuelve la sociedad.—San José, 11 de enero del 2018.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018207046 ).

Ante esta notaría, a petición del sesenta y cinco por ciento de la totalidad del capital social, se tramitará y gestionará el cese de disolución de Costa Rica Golden Hills J.K.D. S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos ochenta mil cuatrocientos sesenta.—Liberia, once de enero del dos mil dieciocho.—Licda. Daisy Pizarro Corea, Notaria.—1 vez.—( IN2018207047 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se solicitó el cese de disolución de la compañía Costa Montaña Cebra Ciento Treinta S. A. 3-101-454509.—San José, 12 de enero del 2018.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2018207048 ).

Ante esta notaría, encontrándose debidamente representada la totalidad del capital social de la sociedad que se dirá, se solicita iniciar las diligencias de cese de la disolución de la sociedad Actúa D M C Sociedad Anónima, cédula 3-101-503696, de conformidad con el transitorio II de la Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas número nueve mil cuatrocientos veintiocho, y según los requerimientos establecidos de la Circular D.P.J-cero trece-dos mil diecisiete, de forma que quede dicha persona jurídica en la misma condición jurídica en que se encontraba antes de su disolución.—San José, once de enero del dos mil diecisiete.—Licda. Ana Cristina Alvarado Acevedo, Notaria.—1 vez.—( IN2018207050 ).

Que por escritura otorgada ante esta notaría a las 18:00 horas quince minutos del día diez de enero del año 2018, se solicitó el cese de la disolución de la sociedad Gredos Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dos cuatro ocho siete cero ocho, en virtud que al día de hoy se encuentra al día en todos los impuestos, quedando con la misma condición jurídica en que se encontraba antes de su disolución, con los efectos retroactivos que ello conlleva y se solicitó reactivar dicha sociedad por haber cumplido los requisitos de Ley.—San José, 10 de enero del 2018.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018207051 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref.: 30/2017/31642.—Wal-Mart Stores Inc.—Documento: cancelación por falta de uso (Casa Tradición S.A. de C.V.).—N° y fecha: Anotación/2-111991 de 01/06/2017.—Expediente: 2010-0003850.—Registro N° 203199 CALLE AZUL en clase 33 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 13:51:16 del 03 de agosto de 2017.—Conoce este Registro la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por José Antonio Muñoz Fonseca, en calidad de apoderado especial de Casa Tradición S. A. de C.V., contra el registro de la marca CALLE AZUL, registro N° 203199, inscrita el 27/08/2010 y con vencimiento el 27/08/2020, el cual protege en clase 33: bebidas alcohólicas (con excepción de cervezas), propiedad de Wal-Mart Stores Inc., con domicilio en 702 Southwest 8th Street, Bentoville, Arkansas 72716-0520, Estados Unidos.

Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este registro, así como un juego de copias de la acción de cancelación, para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2017202376 ).

Ref. 30/2017/44471.—Inversiones y Consignaciones San Antonio Sociedad Anónima. Documento: Cancelación por falta de uso (Interpuesta por “Agroquímica C).—Nro y fecha: Anotación/2-113202 de 17/08/2017.—Expediente: 2010-0007278 Registro N° 205434 CODI en clase 1 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 13:43:09 del 11 de octubre del 2017. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Aaron Montero Sequeira, en calidad de apoderado especial de AGROQUÍMICA CODIAGRO SOCIEDAD COOPERATIVA VALENCIANA LIMITADA, contra el registro de la marca CODI, registro N° 205434, inscrita el 19 de noviembre del 2010 y con vencimiento el 19 de noviembre del 2020, la cual protege en clase 1 Fertilizante orgánico mineral de composición variable, propiedad de INVERSIONES Y CONSIGNACIONES SAN ANTONIO S. A., domiciliada en Kilómetro 2 vía a Rozo Palmaseca, Palmira Colombia. Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, friere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4) y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2017203015 ).

Documento admitido traslado al titular

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref.: 30/2016/47584. Productos Gutis S. A. o Gutis Products Corporation, cédula jurídica Nº 3-101-007830. Documento: Cancelación por falta de uso (Sinergium Biotech S. A. presenta). Nro. y fecha: Anotación/2-107657 de 30/11/2016. Expediente: 2007-0002513 Registro Nº 176824 Kevax, en clase 5 marca denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:05:03 del 01 de diciembre del 2016. Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad Nº 103920470, en calidad de apoderado especial de Sinergium Biotech S. A., contra el registro del signo distintivo Kevax, Registro Nº 176824, el cual protege y distingue: productos, preparaciones farmacéuticas, químico medicinales de uso externo o interno, como acidificantes, alcalinizadores, alternativos, analgésicos, anestésicos, anodinos, antiácidos, antihelmínticos, antiasmáticos, antibióticos, anticatabólicos, anticolinérgicos, agentes antihipertensivos, antianémicos, antimaláricos, agentes antineuróticos, agentes antipelágricos, antipiréticos, antirraquíticos, antirreumáticos, antiescabiosos, anatiescorbúticos, antisépticos, antiespasmódicos, antisifilíticos, astringentes, bactericidas, estimulantes cardiacos, catárticos, agentes quimioterapeúticos, colagogos, depresionantes, circulatorios, contrairritantes, dentíficos medicinales, deodorantes internos, diaforéticos, suplementos dietéticos para la prevención y tratamiento de deficiencias metabólicas, digestantes, desinfectantes medicinales diuréticos, vendajes quirúrgicos medicados, ecbolíticos, emenagogos, emolientes, expectorantes, funguicidas medicinales, agentes bloqueadores gangliónicos, germicidas, estimulantes glandulares, gonoecidas, preparaciones hormonales, hematínicos, hematopoiéticos, agentes hemorroidales, hemostáticos, estimulantes hepáticos, agentes inmunoterapéuticos, agentes para incontigencia, anhalantes queratolíticos, laxativos, linimentos, lubricantes, lubricantes antisépticos y quirúrgicos, relajantes musculares, medicamentos nasales, agentes oftálmicos, organoterpeúticos, rubefacientes, agentes esclerosantes, sedativos, rociadores nasales, rociadores para gargantas estomáquicos, tónicos, agentes tranquilizadores, agentes uricosúricos, antisépticos urinarios, acidificantes urinarios, alcalinizadores urinarios, sedativos uterinos, vasoconstrictores, vasodilatores, preparaciones vitamínicas de su elaboración. en clase 5 internacional, propiedad de Productos Gutis S. A. o Gutis Products Corporation, cédula jurídica Nº 3-101-007830. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley Nº 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4), y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesora Jurídica.—( IN2018204373 ).

Ref: 30/2017/14182. Documento: cancelación por falta de uso (Promovida por: Tarak Manufactu). Nro. y fecha: Anotación/2-110690 de 23/03/2017. Expediente: 2008-0010802 Registro Nº 189910 QUISS en clase 25 Marca Denominativa y 2009-0004141 Registro Nº 194126 QIUSS en clase 25 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:47:41 del 31 de marzo de 2017. Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por el María de La Cruz Villanea Villegas, en calidad de apoderado especial de Tarak Manufacturing Comapny Limited, contra el registro del signo distintivo QUISS, Registro Nº 189910 y el signo Registro Nº 194126 QIUSS en 25 internacional, propiedad de PING QIU, Pasaporte 18803614. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesor Jurídico.—( IN2018204548 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

RESOLUCIÓN ACOGE CANCELACIÓN

Ref: 30/2017/43933.—Inversiones Jiménez y Renzi S. A., cédula jurídica 3-101-091218, Documento: Cancelación por falta de uso ( Inversiones Jiménez y Renzi S) Nro y fecha: Anotación/2-93727 de 24/10/2014. Expediente: 1994-0007497 Registro N° 91512 Choza Vidrio de Sol (Sunglass Hut) en clase 49 Marca Denominativa

Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:57:59 del 10 de Octubre de 2017.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Víctor Vargas Valenzuela, divorciado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Luxotica US Holdings Corp, contra el registro del signo distintivo Choza Vidrio de Sol (SUNGLASS HUT), Registro N° 91512, el cual protege y distingue: Un establecimiento mercantil dedicado a la venta de lentes y aros para sol. Ubicado en el Centro Comercial Plaza Mayor, Pavas, San José, propiedad de Inversiones Jiménez y Renzi S. A.

Resultando:

1º—Que mediante escrito presentado el veintisiete de octubre del dos mil catorce, ante el Registro de la Propiedad Industrial, el licenciado Víctor Vargas Valenzuela, de calidades y condición dicha al inicio, solicitó en el Registro de la Propiedad Industrial la cancelación por falta de uso del nombre comercial “Choza Vidrio de Sol (SUNGLASS HUT)”, inscrito bajo el registro número 91512, el cual protege “un establecimiento mercantil dedicado a la venta de lentes y aros para sol, ubicado en el Centro Comercial Plaza Mayor, Pavas, San José”, propiedad de la empresa INVERSIONES JIMÉNEZ Y RENZI, S.A. (Folio 1-4)

2º—Que mediante auto de las 13:45: 36 horas del 25 de noviembre del 2014, el Registro de Propiedad Industrial previene al solicitante la existencia de liquidador legalmente designado conforme a lo dispuesto en el pacto social. (Folio13-14) Dicha resolución fue debidamente notificada el 04 de diciembre del 2014. (Folio 14 vuelto).

3º—Que por memorial de fecha 03 de febrero del 2015 el señor Víctor Vargas Valenzuela, divorciado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Luxotica US Holdings Corp se refiere a la prevención realizada. (Folio 15).

4º—Que por resolución de las 09:06:50 horas del 25 de febrero del 2016 el Registro de Propiedad Industrial decreta el abandono de la solicitud de cancelación por falta de uso presentada por el Lic. Víctor Vargas Valenzuela como apoderado de la empresa Luxottica U.S. Holdings Corp, en contra del nombre comercial inscrito denominado “Choza Vidrio de Sol (SUNGLASS HUT)”, para proteger “un establecimiento mercantil dedicado a la venta de lentes y aros para sol, ubicado en el Centro Comercial Plaza Mayor, Pavas, San José”, con registro número 91512 y cuyo titular es la empresa Inversiones Jiménez y Renzi, S.A. (Folio 26) Dicha resolución fue debidamente notificada el 03 de marzo del 2016. (Folio 28 vuelto).

5º—Que por memorial de fecha 08 de marzo del 2016 el licenciado Víctor Vargas Valenzuela, en representación de la empresa Luxotica U.S. Holdings Corp, interpuso recurso de apelación en contra de la resolución supra citada. (Folio 29)

6º—Que el Registro de Propiedad Industrial en resolución dictada a las 09:25:23 horas del 15 de marzo del 2016, admite el recurso de apelación interpuesto. (Folio 31) Dicha resolución fue debidamente notificada el 30 de marzo del 2016. (Folio 32 vuelto)

7º—Que mediante Voto N° 770-2016 el Tribunal Registral Administrativo, a las nueve horas con cincuenta minutos del 29 de setiembre del 2016, declara con lugar el recurso de apelación interpuesto por el licenciado Víctor Vargas Valenzuela, en su condición de apoderado especial de la empresa en contra de la resolución final dictada por el Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:06:50 horas del 25 de febrero del 2016, la que en este acto se revoca, para que el Registro continúe con el trámite de notificación que corresponda a quienes representen a la sociedad Inversiones Jiménez y Renzi S. A. siguiendo para ello los principios y la normativa que generalmente se aplican para el proceso de notificación, sin afectar el debido proceso. (Folio 66 a 74)

8º—Que por resolución de las 11:24:20 horas del 1 de junio del 2017 se da traslado por el plazo de un mes al titular para que manifieste lo que estime conveniente aportando la prueba al efecto. (Folio 78)

III.—Que dicha resolución fue debidamente notificada al solicitante de la cancelación por no uso, de forma personal el día 15 de junio del 2017. (Folio 78 vuelto).

9º—Que por resolución de las 11:30:36 del 01 de junio del 2017 el Registro de Propiedad Industrial ordena la publicación de la resolución de traslado por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. (Folio 79).

Dicha resolución fue debidamente notificada el 15 de junio del 2017. (Folio 79 vuelto).

VII.—Que por memorial de fecha 08 de agosto del 2017, el solicitante de la cancelación aporta copia certificada de las publicaciones en el Diario Oficial La Gaceta 138, 139 y 140 del 20, 21 y 22 de julio del 2017. (Folios 80 a 85).

VIII.—Que no se comprueba en el expediente contestación al traslado de la cancelación por no uso solicitada.

V.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados. Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrito el nombre comercial Choza Vidrio de Sol (SUNGLASS HUT), Registro No. 91512, el cual protege y distingue: Un establecimiento mercantil dedicado a la venta de lentes y aros para sol. Ubicado en el Centro Comercial Plaza Mayor, Pavas, San José, propiedad de Inversiones Jiménez y Renzi S. A.

Que en este Registro se presentó la solicitud de inscripción 2013-5270 de la marca SUN GLASS HUT (diseño) en clase 35 para proteger servicios de tiendas de venta al detalle, servicios de catálogo por correspondencia y servicios en línea de tiendas al detalle todos ellos caracterizados por anteojos, por anteojos para el sol, por accesorios usados con anteojos, a saber, estuches, cordones y correas, cuyo estado administrativo “denegada” presentada por Luxottica U.S. Holdings Corp.

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Representación. Analizado el poder referido, aportado al expediente 2008- 793 y visible a folio 12 se tiene por debidamente acreditado el mismo a favor de Víctor Vargas Valenzuela, para actuar en representación de Luxottica U.S. Holdings Corp.

IV.—Sobre los elementos de prueba. Además de los argumentos del solicitante de la cancelación por no uso, no se aporta material probatorio.

En cuanto al titular de la marca, pese a que se realizó la notificación mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta 138, 139 y 140 del 20, 21 y 22 de julio del 2017. (Folios 80 a 85) no contestó el traslado y consecuentemente no aportó prueba al expediente.

V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita.

Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación promovidas por Luxottica U.S. Holdings CORP., se notificó al titular de la marca, mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta 138, 139 y 140 del 20, 21 y 22 de julio del 2017. (Folios 80 a 85), sin embargo, a la fecha, el titular del distintivo marcario no contestó dicho traslado.

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación.

1.  En cuanto a la solicitud de Cancelación: Analizado el expediente y tomando en cuenta los alegatos y pruebas adjuntas al mismo, se procede a resolver el fondo del asunto como una solicitud de cancelación por no uso de nombre comercial.

El nombre comercial está definido en el artículo 2 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos que señala: “Nombre Comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado. “

Ahora bien, el Título VII, Capítulo I, Nombres Comerciales de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos contiene las disposiciones relativas a este tema, por lo que de conformidad a lo anterior, el nombre comercial puede aplicársele lo relativo a marcas en lo que respecta al trámite de anulaciones de registro, actuación con total apego al principio de legalidad, ya que ambos (la marca y el nombre comercial) son signos distintivos que un comerciante puede emplear en ejercicio de una actividad mercantil debidamente regulados en cuanto inscripción y trámite por la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. (A mayor abundamiento puede referirse al Voto 116-2006 del Tribunal Registral Administrativo)

En ese sentido, se procede a trascribir el artículo 41 del Reglamento N 30233-J de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos: “Salvo las disposiciones especiales contenidas en este capítulo, son aplicables a las solicitudes de registro de nombres comerciales las disposiciones sobre marcas contenidas en este Reglamento, en lo que resulten pertinentes.” De lo anterior se desprende que el proceso de inscripción (y análogamente las cancelaciones de inscripción) de los nombres comerciales pueden tramitarse bajo el mismo procedimiento que la ley prevé para las marcas.

Sobre el caso concreto y en relación con la protección del nombre comercial, se tiene que ésta se concertó por primera vez en el Convenio de París, el cual dispone en el artículo 8 que: “El nombre comercial se protegerá en todos los países de la Unión sin la obligación de depósito o registro, ya sea que forme parte de la marca de fábrica o de comercio o no”.

En este sentido, nuestra jurisprudencia ha sido conteste en afirmar que:

“El nombre comercial es aquel signo que identifica y distingue a una empresa o a un establecimiento comercial de otros” (Voto116-2006 de las 11 horas del 22 de mayo del 2006 del Tribunal Registra] Administrativo)

“La protección del nombre comercial se fundamenta en la circunstancia de que es el más sencillo, natural y eficaz medio para que un comerciante identifique su actividad mercantil, permitiéndole al público que lo reconozca fácilmente. Es eso, de manera especial, lo que revela que el objeto del nombre comercial tiene una función puramente distintiva reuniendo en un signo la representación de un conjunto de cualidades pertenecientes a su titular, tales como el grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, calidad de los productos, entre otros, de lo que se colige que el nombre comercial es aquel con el cual la empresa trata de ser conocida individualmente por los compradores a efecto de captar su adhesión, buscando con ello mantenerse en la lucha de la competencia y ser distinguida por sobre sus rivales” (Tribunal Registral Administrativo, Voto N 346-2007 de las 11:15 horas del 23 de noviembre del 2007)

Además, la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos indica en el artículo 2 párrafo seis:

“(..,) Nombre comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado (...)”.

Se desprende de lo anterior que, los nombres comerciales tienen como función fundamental ser distintivos de la empresa, establecimiento o actividad que identifican, con lo cual prestan un doble servicio; en primer lugar, sirven al titular del derecho, ya que permite diferenciar su actividad, empresa o establecimiento de cualesquiera otras que se encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles el derecho de servirse y explotar ese nombre para las actividades y establecimientos que designan y de oponerse a que cualquier otro, lo utilice para identificar otras empresas o actividades de la misma o similar industria que se encuentren en la misma región geográfica. Por otra parte, los nombres comerciales le sirven al público para poder identificar determinada actividad o establecimiento sin que exista confusión.

Existen diferentes sistemas legales de adquisición de este derecho, así, en algunos países para que se produzca el derecho es necesario la inscripción del nombre comercial en el Registro respectivo, mientras que, para otros sistemas, el derecho se adquiere a través de su primer uso. Este último sistema es el consignado en el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial y la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos (Artículo 64), lo que constituye un avance de nuestra legislación en comparación a la forma en cómo lo regulaba el ya derogado Convenio Centroamericano para la Protección de la Propiedad Industrial.

En cuanto al objeto del nombre comercial puede decirse que tiene una función meramente distintiva, siendo la representación de un conjunto de cualidades perteneciente a su titular, tales como, pero no limitados al grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, etc. Por esta razón, el nombre comercial debe identificar clara e independientemente del titular, al establecimiento o actividad comercial a la cual designa.

En lo que respecta a la duración del derecho y dada la importancia de la relación existente entre el nombre comercial y la empresa o establecimiento que con el mismo se identifica, muchos sistemas jurídicos establecen que la vigencia del derecho de propiedad sobre el nombre comercial se encuentra sujeto a la duración de la empresa, es decir, su vigencia es por tiempo indefinido, en este sentido la ley costarricense en su artículo 64 contempla una vigencia indefinida para la protección del nombre comercial, indicando que el derecho termina con la extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa.

Sobre el caso concreto, señala el promovente de esta cancelación que el plazo social de la empresa está disuelta y al efecto aporta la certificación correspondiente visible a folio 5 del expediente de marras, así en virtud del artículo 64 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos que señala: “Adquisición del derecho sobre el nombre comercial. El derecho exclusivo sobre un nombre comercial se adquiere por su primer uso en el comercio y termina con la extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa (El subrayado no es del original) se procede a cancelar el nombre comercial por extinción del establecimiento comercial.

Una vez expuesto lo anterior y analizadas las actuaciones que constan en el expediente donde incluso se procede a dar traslado de esta acción y se publica el mismo en el Diario Oficial La Gaceta para dar publicidad a este proceso, se comprueba que el titular del nombre comercial no tiene interés alguno en defender su derecho; por lo que mantener un nombre comercial registrado sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores; en virtud de lo anterior, se procede a cancelar el mismo por extinción del establecimiento comercial, situación que se comprueba con la Certificación emitida por el Departamento de Certificaciones del Registro Nacional que consta a folio 5 del expediente.

IX.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular del nombre comercial Choza Vidrio de Sol (SUNGLASS HUT), Registro No. 91512, el cual protege y distingue: Un establecimiento mercantil dedicado a la venta de lentes y aros para sol. Ubicado en el Centro Comercial Plaza Mayor, Pavas, San José, propiedad de Inversiones Jiménez y Renzi S. A. al no contestar el traslado otorgado por ley, no comprobó el uso real y efectivo del signo registrado, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de Apoderado Especial de Luxotica U.S Holdings Corp. contra el nombre comercial Choza Vidrio de Sol (SUNGLASS HUT), Registro N° 91512, el cual protege y distingue: Un establecimiento mercantil dedicado a la venta de lentes y aros para sol. Ubicado en el Centro Comercial Plaza Mayor, Pavas, San José. propiedad de Inversiones Jiménez y Renzi, S. A. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta Oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Director.—( IN2018205601 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES HUETAR NORTE

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El suscrito Lic. William Pasos Guido, Jefe de la Sucursal de San Pedro de Poás, Caja Costarricense de Seguro Social, mediante presente edicto por tres veces consecutivas; por no haber sido posible notificarlo en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos que se detallan, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial, tanto en la vía civil como penal. Confecciones BOR KAR S. A., número patronal 2-03101122354-001-001, planillas 08-09-10-11/2017, planilla adicional 11/2017, servicios médicos 08-09-10-11/2017, subsidios 09-10-11/2017, otros conceptos 11/2017, por un monto ¢118.426.741,00; Inversiones SENEDO S. A., número patronal 2-03101175717-001-001, planillas 08-09-10-11/2017, servicios médicos 08-09-10-11/2017, subsidios 09-10/2017, por un monto ¢6.673.673,00; Seguridad R R S.A., número patronal 2-03101290616-001-001, planillas de 10-11/2017, servicios médicos 11/2017, por un monto ¢7.580.355,00. (Montos calculados al 21/12/2017).—Sucursal CCSS San Pedro de Poás.—Lic. William Pasos Guido, Administrador.—( IN2017204114 ).

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La Junta Directiva General mediante acuerdo N° 70 de la sesión N° 07-17/18-G.O. del 05 de diciembre de 2017, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo N° 05 de la sesión N° 30-16/17-G.E., debido a que según oficio TH-0726-2017 del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar a la empresa Home Desarrollos S. A. (CC-07862), en el expediente disciplinario N° 269-2016.

“La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 30-16/17-G.E. de fecha 4 de julio de 2017, acordó lo siguiente:

“Acuerdo N° 05:

a.  Se aprueba lo recomendado por el Centro de Análisis y Verificación, de instaurar un Tribunal de Honor en el caso N° 269-2016, de investigación iniciada a la empresa Home Desarrolladores S. A. (CC-07862), al Ing. Félix Hernández Beita (IC-4657) y al Ing. Iván Blanco Guzmán (IME-17433) por solicitud de la Sra. Sandra Rodríguez Calderón; con el fin de llegar a la verdad real de los hechos, según oficio N° 0289-2017-CAV:

(…)

Recomendación del centro de análisis y verificación.

Instaurar un Tribunal de honor a:

    Home Desarrolladores S.A., CC-07862.

    (…).

    (…).

b.  El Tribunal de Honor para la empresa investigada, estará conformado por el Ing. Luis González Espinoza, el Arq. Ricardo Fliman Wurgaft, el Ing. Jorge Montero Cabezas (en calidad de suplente), del Tribunal de Honor Multidisciplinario y de Empresas; y por el Ing. Olman Vargas Zeledón, en su condición de Director Ejecutivo del C.F.I.A.

c.  El Tribunal de Honor podrá contar con asesoría legal para cualquier fase del procedimiento. Asimismo, se informa que el C.F.I.A. garantiza en todo momento el acceso al expediente, sus piezas y a los antecedentes que motivaron el presente acuerdo.”

Para información refiérase al N° INT-207-2017/269-2016, Auto de Intimación. San José, Granadilla de Curridabat, sede Casa Anexa Número Uno del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica (en adelante CFIA), a las 10:55 horas del dos de noviembre del 2017, el Tribunal de Honor instaurado por la Junta Directiva General en el oficio JDG-1386-16/17, correspondiente al acuerdo N° 05, sesión N° 30-16/17-G.E., de fecha 4 de julio de 2017, resuelve emitir y comunicar el auto de intimación que da inicio al proceso disciplinario seguido en el expediente administrativo número 269-2016, a la empresa Home Desarrolladores S.A., CC-07862, por su actuación en el siguiente asunto: en su condición de empresa responsable de la materialización del proyecto OC-666718 tramitado el 8/2/2014, que es casa de habitación propiedad de Sandra Rodríguez Calderón, localizada en cantón Valverde Vega, distrito Toro Amarillo. Se le atribuye la presunta comisión de los siguientes hechos: 1. No haber sido leal con su cliente señora Sandra Rodríguez Calderón al: a. Haber incumplido el contrato con la señora Rodríguez Calderón para la construcción de su vivienda, ya que las correcciones a la instalación eléctrica solicitadas por el profesional responsable de la inspección eléctrica, el cambio de puertas, llavines y 4 piezas de cerámica, instalación de rodapié, retiro e instalación de la lámpara de la entrada principal, instalación de la teja de barro para cubierta, no fueron realizadas. b. Haber incumplido el convenio de satisfacción extraprocesal suscrito entre las partes en el Centro de Concertación del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica. Con lo actuado podría haber faltado a: Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica: artículos 8, incisos a) y b). Reglamento Interior General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica: artículo 53. Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica: artículo 11 B, incisos a) y b). Reglamento de Empresas Consultoras y Constructoras del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica: artículo 10, incisos a) y d). Código de Ética Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica: artículos 2 y 3. Sobre los cargos que se le hace a Home Desarrolladores S. A., se le concede el plazo improrrogable de veintiún días hábiles, contados a partir de la notificación del presente auto para que conteste y diga si los rechaza por ser falsos, si los acepta por ser ciertos o si los acepta solo parcialmente y con modificaciones y rectificaciones, así como para ofrecer toda la prueba de descargo que considere oportuna y conveniente. Se le advierte que de no apersonarse al proceso este continuará sin su participación, sin perjuicio de que pueda hacerlo en cualquier momento, pero sin reposición de ningún trámite y tomando el proceso en el estado en que se encuentre (artículo 78 Reglamento del CFIA que regula los procedimientos de la aplicación de la ética profesional y sus efectos patrimoniales). Se garantiza a la investigada el acceso en todo momento al expediente N° 269-2016, sus piezas y antecedentes de la denuncia presentada en su contra. Tiene derecho a hacerse representar y asesorar por un abogado, técnico o cualquier persona calificada que estime conveniente. Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio (artículos 99, 100 y 101 del Reglamento del CFIA que regula los procedimientos de la aplicación de la ética profesional y sus efectos patrimoniales), para lo cual cuenta con un plazo de siete días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de esta resolución. El recurso de revocatoria deberá plantearse ante este mismo tribunal y será resuelto en la misma sede. El de apelación será planteado de igual forma y será resuelto por la Junta Directiva General. Asimismo, se cita a Home Desarrolladores S. A., en calidad de investigada para que comparezca por medio de su representante legal, a la sede de este órgano en el Departamento de Tribunales de Honor del CFIA, ubicada en la casa anexa número uno del edificio del CFIA en Granadilla de Curridabat, contiguo al Indoor Club con el fin de celebrar comparecencia oral y privada a que se refiere el artículo 79 del “Reglamento del Proceso Disciplinario del CFIA”, que se llevará a cabo el día lunes 26 de febrero de 2018 a las 8:30 horas. En dicha audiencia podrá ejercer su derecho de defensa y deberá aportar toda la prueba que no haya sido aportada, bajo sanción de caducidad; podrá formular interrogatorios, argumentos y conclusiones. La no asistencia a la comparecencia no impedirá que ésta se lleve a cabo y se resolverá con los elementos de juicio existentes. Se apercibe al investigado, que dentro del tercer día hábil y por escrito, de conformidad con lo establecido en los artículos 31 y 32 del Reglamento del CFIA que regula los procedimientos de la aplicación de la ética profesional y sus efectos patrimoniales el 3 y 9 del Reglamento Especial para las Notificaciones y Comunicaciones, deberá señalar un número de fax, o bien un correo electrónico donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al CFIA. Notifíquese.—6 de diciembre del 2017.—Tribunal de Honor de Empresas.—Ing. Luis González Espinoza, Presidente.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—O. C. N° 776-2017.—Solicitud N° 104498.—( IN2017203841 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

Contribuyente: Lilliana Fernández Delgado.

Estimado Munícipe:

En su condición de Propietaria de la finca inscrita con número de Folio Real 1-520316-000, plano de catastro N° SJ-696183-1987 se le hace saber que según el artículo 75 del Código Municipal, son deberes de los munícipes construir y dar mantenimiento a las aceras frente a sus propiedades, limpiar y cercar sus propiedades, entre otras. Por tal razón, se le previene para que, en un plazo de 30 días hábiles, a partir de recibida esta notificación, deberá construir la acera frente a su propiedad, limpiar de maleza y basura y cercar todo el lindero de la fina, ya que por su condición actual se ha convertido en un botadero a cielo abierto. En caso contrario, la Municipalidad procederá a cargar en su cuenta de servicios urbanos una multa trimestral por un monto de dos mil doscientos treinta y dos colones con cincuenta y nueve céntimos (¢2.232,59) por metro cuadrado del frente total de la propiedad (art. 76 y 76 ter del Código Municipal, acuerdo del Concejo Municipal número AC-076-16, publicado en La Gaceta N° 154 del 11 de agosto del 2016).

Constatado el incumplimiento una vez caducado el plazo otorgado, esta Municipalidad procederá con la ejecución de todas las obras indicadas líneas atrás cargando el costo de la misma a la propiedad, de conformidad con las tarifas aprobadas por el Concejo Municipal mediante el acuerdo número AC-191-12, publicado en La Gaceta número 143 del 24 de julio de 2012, a razón de veintiséis mil doscientos sesenta y cinco colones exactos (¢26.265,00) por metro cuadrado de acera construida (Art. 75 del Código Municipal).

SE LE RECUERDA QUE:

En caso de realizar las obras debe notificarlo de inmediato y por escrito al Proceso de Inspección General, o bien al correo electrónico j.inspeccion@escazu.go.cr

De conformidad con lo establecido por los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, se le informa que debe señalar ante el Subproceso de Inspección General lugar (dentro del cantón) o medio para atender notificaciones. De lo contrario se procederá a notificar de forma automática.

La acera debe cumplir con los parámetros técnicos que se adjuntan, lo cual será corroborado por personal municipal en inspección a realizar una vez comunicado el incumplimiento.

Las rampas de acceso vehicular que se ubique fuera de la línea de propiedad deberán ser demolidas para conservar la continuidad de la acera respecto al nivel de calle.

Debe coordinar con los inspectores del A y A para que se le indique como colocar los medidores en la acera. Contacto: comunicarse al telf. 2242-5000, ext. 3297.

La presente resolución puede ser recurrida, de conformidad con el numeral 162 del Código Municipal, dentro del plazo de cinco días hábiles a partir del día siguiente de su notificación, el recurso de revocatoria será resuelto por el Subproceso de Inspección General y apelación será resuelto por el Alcalde Municipal.

Para consultas comunicarse al teléfono 2208-7554 / 2208-7578 o al correo electrónico inspeccion4@escazu.go.cr

Escazú, 27 de octubre del 2017.—Subproceso Inspección General.—Ing. Cristian Boraschi González, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 35546.—Solicitud Nº 14827.—( IN2018204974 ).