LA GACETA N° 16 DEL 29 DE
ENERO DEL 2018
DOCUMENTOS VARIOS
EDUCACIÓN PÚBLICA
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
DECRETOS
ACUERDOS
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
PROGRAMA
DE ADQUISICIONES
AGRICULTURA
Y GANADERÍA
CULTURA
Y JUVENTUD
AMBIENTE
Y ENERGÍA
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE FERROCARRILES
AVISOS
MUNICIPALIDADES
LICITACIONES
PODER
JUDICIAL
BANCO
NACIONAL DE COSTA RICA
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y
ALCANTARILLADOS
AVISOS
ADJUDICACIONES
PODER
JUDICIAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
REMATES
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
REGISTRO
DE PROVEEDORES
BANCO
NACIONAL DE COSTA RICA
MUNICIPALIDADES
FE DE
ERRATAS
PODER
JUDICIAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
REGLAMENTOS
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RÉGIMEN
MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD
DE SAN JOSÉ
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
MUNICIPALIDAD DE CARRILLO
MUNICIPALIDAD DE QUEPOS
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
AVISOS
MUNICIPALIDADES
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 106, título Nº 944, emitido por el Liceo
Miguel Araya Venegas, en el año dos mil, a nombre de Barrantes Bolaños Gustavo
Adolfo, cédula Nº 1-1197-0326. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los
dieciocho días del mes de diciembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2018206493 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
En sesión celebrada en San José,
a las 09:20 horas del 13 de setiembre del 2017, se acordó conceder Pensión de
Gracia, mediante la resolución JNPTA-1476-2017, al señor: Quirós Brenes Carlos
Luis, cédula de identidad Nº 3-181-544, vecino de Limón; por un monto de ciento
diecinueve mil ochenta y un colones con cuarenta y ocho céntimos (¢119.081,48),
con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a
cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que
exista el contenido presupuestario correspondiente.—Irma Velásquez Yánez,
Directora Nacional de Pensiones.—1 vez.—( IN2018211880 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Para ver marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF
Edgar Rohrmoser Zúñiga,
divorciado, cédula de identidad N° 106170586, en calidad de apoderado especial
de Jack Daniel’s Properties, Inc., con domicilio en 4040 Civic Center Drive,
Suite 528, San Rafael, California 94903, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: Jack Daniel’s ORGINAL RECIPE Tennesse Honey
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 33 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente:
Whiskey con sabor a miel. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 25 de abril del 2017. Solicitud Nº 2017-0003697. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 30 de junio del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2017202894 ).
Shirley Vega Porras, casada 2 veces, cédula de identidad N° 108810494,
en calidad de apoderada generalísimo de Rayitos de Sol RV de Puntarenas S. A.,
cédula jurídica N° 3101714326, con domicilio en Garabito, Quebrada de Gando de
Tárcoles-de la Plaza de Deportes 200 metros sur y 25 este, casa a mano derecha
mucho color terracota, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de:
RAYITOS DE LUNA aprender con alegría,
como nombre comercial en clase
49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a Kinder Guardería, ubicado en Quebrada Ganado Jacó,
Tárcoles diagonal a la ferretería La Victoria, Rayito de Sol. Reservas: de los
colores: rojo, amarillo, celeste, azul y morado. Fecha: 15 de diciembre del
2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de diciembre del
2017. Solicitud Nº 2017-0011818. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de diciembre del
2017.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017202898 ).
Yerlin Zúñiga Contreras, soltera, cédula de identidad N° 503990847, con
domicilio en distrito Quebrada Honda, cantón Nicoya, 50 metros este del
Servicentro, Guanacaste, Costa de Marfil, solicita la inscripción de: Longelado
TESORO CHOROTEGA
como marca de fábrica en
clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: Helados realizados de forma artesanal de frutas naturales y maíz.
Reservas: de los colores: dorado, azul rey. Fecha: 7 de diciembre del 2017. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de noviembre del 2017.
Solicitud Nº 2017-0011140. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de diciembre del
2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017202975 ).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad Nº
109080006, en calidad de apoderado especial de Dacomsa S. A. de C.V., con
domicilio en Calzada San Bartolo Naucalpan, Nº 136 Colonia Argentina Poniente,
Delegación Miguel Hidalgo, Ciudad de México, C.P., 11230, México, solicita la
inscripción de: V TF VICTOR
como marca de fábrica y comercio, en clases 7 y
12 internacionales para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 7: Juntas
[partes de motores]; juntas para cabeza [partes de motores]; bancadas de motor
que no sean para vehículos terrestres; acoplamientos que no sean para vehículos
terrestres; juntas para cárter [partes de motores]; juntas para laterales
[partes de motores]; juntas para punterías [partes de motores]; juntas para
múltiple [partes de motores]; juntas para escape [partes de motores]; juntas de
estanqueidad; colillas tipo reten [juntas de estanqueidad]; juntas para
transmisión [partes de motores] que no sea para vehículos terrestres; juntas
para diferencial [partes de motores]; árboles de levas para motores de vehículos;
válvulas [partes de máquinas]; guías de válvulas [partes de máquinas]; taqués
[partes de motores]; balancines [partes de motores]; juntas [partes de motores]
para bombas de aceite; carburadores; inyectores para motores; repuestos de
inyectores para motores. Clase 12: bancadas de motor para vehículos terrestres;
acoplamientos para vehículos terrestres; acoplamientos para vehículos no
terrestres; muelles de suspensión para vehículos; muelles amortiguadores para
vehículos; válvulas de cubiertas de neumáticos para vehículos. Fecha: 17 de
noviembre del 2017. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de noviembre del 2017.
Solicitud Nº 2017-0010866. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de noviembre del
2017.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017203043 ).
Carlos Eduardo Rodríguez Paniagua, casado una vez, cédula de identidad
Nº 204440614, en calidad de apoderado especial de Bioxtractos Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 310171081, con domicilio en 125 m al norte de la Guardia de
Asistencia Rural, casa costado izquierda color verde mar, rotulada como Villa
Marci, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: biOXtractos
como nombre comercial, en clase(s):
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 49: Un
establecimiento comercial dedicado a la extracción y comercialización de
aceites esenciales y oleorresinas. Ubicado en la provincia de Alajuela, cantón
Central, Urbanización Villa Palmas, casa dos. Reservas: de los colores: verde,
azul y naranja. Fecha: 25 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 27 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0007233. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 25 de octubre del 2017.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2017203059 ).
Carlos Eduardo Rodríguez Paniagua, casado una vez, cédula de identidad
Nº 204440614, en calidad de apoderado especial de: tres-ciento uno-setecientos
diez mil ochenta y uno, cédula jurídica Nº 3101710081, con domicilio en 125
metros al norte de la Guardia de Asistencia Rural, casa costado izquierda color
verde mar, rotulada como Villa Marci, Puntarenas, Montes de Oro, Miramar, Costa
Rica, solicita la inscripción de: biOXtractos
como marca de fábrica, en clase: 3
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 3:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones
para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, perfumería, aceites
esenciales, cosméticos, lociones para el cabello y dentífricos. Reservas: de
los colores: verde, azul y naranja. Fecha: 01 de diciembre del 2017. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 27 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0007232. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 01 de diciembre del 2017.—Bernard Molina Alvarado,
Registrador.—( IN2017203060 ).
Ana Gabriela Madrigal Amador, casada una vez, cédula de identidad
115250368, en calidad de apoderada generalísima de Sociedad Civil Rock N Roll
PZ, cédula jurídica 3106736124, con domicilio en San Isidro de El General,
Pérez Zeledón, San Isidro centro, frente a la esquina del Hotel y Casino
Luckys, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Rock ‘n” Roll
Restaurant. Bar & Grill
marca de servicios en clase: 43 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase: 43: Preparación de alimentos
y bebidas para el consumo. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 7 de noviembre de 2017. Solicitud N° 2017-0010933. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 5 de diciembre de 2017.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2017203318 ).
Tatiana Rojas Hernández, cédula de identidad 109560429, en calidad de
apoderado especial de Nassim Trademark Corp. con domicilio en 10713 Paso Fino
Drive, Wellintong Florida, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: NicoLati’s
como marca de servicios en clase
43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Restauración
(alimentación); hospedaje temporal. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de agosto del 2017, solicitud Nº 2017-0008064. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 07 de setiembre del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2017203353 ).
Carlos Luis Quirós Rojas, casado una vez, cédula de identidad
303010011con domicilio en Los Angeles San Rafael, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Costa Rica Tree-toed sloth (Bradypud variegotus)
como marca de fábrica y comercio
en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas
para vestir, calzado y artículos de sombrerería. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 9 de agosto del 2017, solicitud Nº 2017-0007732. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 30 de agosto del 2017.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—( IN2017203365 ).
Johnny Gutiérrez Soto, casado una vez, cédula de identidad 602400141, en
calidad de apoderado generalísimo de Cooperativa Nacional de Educadores R. L.
con domicilio en Calle Central, avenidas 12 y 14, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: BigGo
como marca de servicios en clase
36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios
institucionales de crédito como las cooperativas de ahorro y crédito. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 20 de octubre del 2017, solicitud Nº
2017-0010359. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de diciembre del 2017.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2017203392 ).
Lih Chyang Hwu Mei, cédula de residencia 800740543, en calidad de
apoderado generalísimo de Corporación Comercial El Maravilloso Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102627535, con domicilio en Oreamuno,
San Rafael, 50 metros al suroeste del Banco de Costa Rica, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Zooper MERCADO & PLAZA,
como nombre comercial en clase: internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento comercial dedicado a:
supermercado, comercio al por mayor y al detalle, venta de abarrotes, licores,
productos para el hogar, muebles, electrodomésticos, juguetes y almacén en
general. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de noviembre de 2017.
Solicitud N° 2017-0011008. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de diciembre de 2017.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017203394 ).
Larry Russell Windes, casado una vez, cédula de residencia 184000612506,
en calidad de apoderado generalísimo de Tranquility Farm S. A., cédula jurídica
3101746745, con domicilio en Dota, Santa María, 2 kilómetros sur del parque de
Santa María, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mini
MANSIONS.house “The TRANSFORMER THOW”,
como marca de servicios en clase: 37
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
construcción de casas abatibles. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de
noviembre de 2017. Solicitud N° 2017-0011175. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de
diciembre de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017203433 ).
Lizeth Álvarez Carmona, divorciada una vez, cédula de identidad
603790634 con domicilio en Ciudad Colón, Mora; 50 mts. este, del BCR, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Nutrideal
como marca de servicios en
clase: 44 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44:
Servicios profesionales de Nutrición. Reservas: De los colores: verde y fucsia.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de octubre del 2017.
Solicitud N° 2017-0010392. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de diciembre del
2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017203443 ).
Virginia Chacón Arias, divorciada, cédula de identidad 203180555, en
calidad de representante legal de Dirección General Del Archivo Nacional con
domicilio en 900 metros sur y 150 oeste Plaza Del Sol Curridabat, Costa Rica,
solicita la inscripción de: ARCHIVO NACIONAL COSTA RICA como marca de servicios
en clase 38 y 42 internacional.
Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 38; difundir el acervo documental de la Nación,
garantizando el acceso de las personas a la información física y digital, y en
clase 42; Servicios de custodia de documentos con valor científico cultural. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de octubre del 2017,
solicitud Nº 2017-0010135. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de noviembre del
2017.—Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2017203469 ).
Hongda Chen, casada una vez, cédula de residencia 115600273305, en
calidad de apoderado especial de IMí Plaza S. A., cédula jurídica 3101693564
con domicilio en 80 metros sur de La Escuela Quemada, Desamparados, San Rafael
Arriba, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TCS
como marca de comercio en clase:
9 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9; Batería
para usar de moto. Reservas: De los colores: Azul. Fecha: 14 de diciembre de
2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de diciembre del 2017.
Solicitud N° 2017-0010593. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de diciembre del
2017.—Wendy López Vindas Registradora.—( IN2017203503 ).
Ronny Alvarado Mora, casado una vez, cédula de identidad 110590813, en
calidad de apoderado generalísimo de Auto Seguro de Costa Rica R Y A S. A., cédula
jurídica 3101293346, con domicilio en avenida 10 de la iglesia de Las Ánimas 25
metros al oeste y 75 metros al norte, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: SOUNDSTREAM como marca de fábrica y comercio en clase: 9.
Internacional.
Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Equipos de amplificación, radios para carro, parlantes,
subwoofers y plantas de sonido. Reservas: De los colores: negro, azul, blanco y
gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de junio de 2017.
Solicitud Nº 2017-0005633. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de diciembre de
2017.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2017203510 ).
Marco Vinicio Hernández Cervantes, casado una vez, cédula de identidad
Nº 111300300, con domicilio en: Pinares de Curridabat, 175 metros suroeste de
la Iglesia Católica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE BOX
como marca de servicios en
clases 35 y 39 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: producción e importación de accesorios y productos para limpieza,
insumos para oficina e insumos generales y en clase 39: distribución de
accesorios y productos para limpieza, insumos para oficina e insumos generales.
Fecha: 15 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 4 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011767. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 15 de diciembre del 2017.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2017203518 ).
Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 303040085,
en calidad de apoderado especial de Tova S.A., con domicilio en calle 50 y
Aquilino de la Guardia, Edificio Grupo Tova, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita
la inscripción de: REQUEST,
como marca de fábrica en clase 25
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir,
calzado, artículos de sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 27 de noviembre de 2017. Solicitud N° 2017-0011585. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 7 de diciembre de 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2017203523 ).
Vera Zúñiga Taborda, casada una vez, cédula de identidad 107550720, con
domicilio en Moravia, costado sureste de la plaza de Jardines de Moravia,
última casa en calle sin salida, casa color ladrillo con portones de color
vino, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Moi-fusión
como marca de fábrica y comercio
en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Chileras
artesanales elaboradas a mano que tienen como base una selección de chiles y
hortalizas frescas, encurtidos y aceites de oliva para uso alimenticio.
Reservas: De los colores: negro, blanco, celeste, rojo y amarillo. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 28 de julio de 2017. Solicitud Nº
2017-0007294. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de agosto de 2017.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2017203528 ).
Yuliana Umaña Calvo, soltera, cédula de identidad 603860667 con
domicilio en Jacó, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Nativa
DENTAL CARE
como marca de servicios, en
clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44:
Servicios de odontología y ortodoncia. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010113. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 26 de octubre del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2018203544 ).
Ileana Alfaro Urbina, divorciada, cédula de identidad 109540463 con
domicilio en Bello Horizonte de Escazú, Condominio Altos De Marbella, casa
409-2E, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SKINDNA Clinic como
marca de fábrica y servicios en clases 3 y 44 internacionales.
Para proteger y distinguir lo
siguiente: 3 Productos de higiene a 40 personal, cosméticos, jabones, productos
de perfumería, aceites esenciales, lociones capilares, cosméticos, productos de
lavar la piel. 44 Servicios médicos, exámenes de extracción de sangre,
dermatología, higiene personal y belleza destinados a personas. Reservas: De
los colores turquesa y gris. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de agosto del 2017, solicitud Nº 2017-0008129. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 28 de agosto del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2017203582 ).
Hunter Frederick Johnston Leyer, soltero, cédula de identidad 114700098;
Sasha Soledad Agudelo Vera, casada dos veces, cédula de identidad 186200048425,
y Fiorella Noelia De Simone Jorge, soltera, cédula de identidad 114160519 con
domicilios en San Pedro, Montes de Oca, de la esquina sureste de la plaza
Roosevelt, 150 metros sur, Apartamentos Copa, Costa Rica; Guácima Abajo, de Los
Reyes 2 kilómetros sur, Condominio Natura Viva, casa 241, Costa Rica, y
Residencial Doña Marta, casa 16, San Antonio de Belén, Heredia, Costa Rica,
respectivamente, solicitan la inscripción de: HARI OM
como marca de servicios en clase
41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
enseñanza del yoga y servicios de educación relacionados con el yoga. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 30 de noviembre del 2017, solicitud
Nº 2017-0011678. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de diciembre del 2017.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2017203587 ).
Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad
108120604, en calidad de apoderada especial de Industrias Sintéticas de
Centroamérica S. A., con domicilio en carretera troncal del norte, kilometro
12.5 Apopa, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: CAVALIER
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
24. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente; Toda clase de
tejidos planos a base de fibras sintéticas y artificiales. Reservas: De los
colores: verde y amarillo. Fecha: 14 de diciembre de 2017. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 3 de noviembre del 2017. Solicitud N°
2017-0009550. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de diciembre del 2017.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2017203596 ).
Fernando Castro Zúñiga, divorciado una vez, cédula de identidad Nº
113000025, con domicilio en: Curridabat, 350 metros norte de Lavacar Mole, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Izumi
como nombre comercial, para
proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento dedicado a la actividad
de venta de comidas, ubicado en San José, Curridabat, 350 metros norte del
Lavacar La Mole, local a mano derecha. Reservas: de los colores: negro, rojo y
blanco. Fecha: 18 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 03 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0010786. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 18 de diciembre del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2017203603 ).
Marta Yessenia Rodríguez Delgado, soltera, cédula de identidad 401860682
con domicilio en Liberia, Barrio San Antonio, contiguo a Villa Sol Liberiano,
tapia verde musgo, verjas negras, Guanacaste, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Alondra
como marca de fábrica y
comercio, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: Jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos y
lociones capilares. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de
diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011823. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15
de diciembre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017203632 ).
José Miguel Vega Delgado, casado una vez, cédula de identidad Nº
503420447, con domicilio en: San Francisco, Condominio San Francisco, 7G,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: C Cerezo GOURMET
como marca de comercio en clase
30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: todos los productos
son de tipo gourmet, salsas picantes, dip, aderezos, especias. Fecha 23 de
octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de octubre
del 2017. Solicitud N° 2017-0009807. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 23 de
octubre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017203643 ).
Esteban Chaves Rodríguez, soltero, cédula de identidad 206020225, en
calidad de apoderado generalísimo de Industrias Charro ANG Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101470098 con domicilio en San Rafael de Poás; costado sur de
la Iglesia, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: fabricamos
felicidad
como señal de propaganda en
clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50; Para
promocionar la venta de helados, en relación con la marca “Charo Ice Cream”,
según número de expediente N° 2015-217. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 09 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0010026. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 14 de noviembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2017203701 ).
Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de
apoderado especial de The Glad Products Company con domicilio en 1221 Broadway,
Oakland, California, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
GLAD
como marca de fábrica y comercio
en clase 20 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Pinzas de
plástico para cerrar bolsas; tapones para botellas, que no sean de vidrio,
metal o caucho, tapetes para fregadero; almacenamiento en el hogar: excluyendo
cualquier almacenamiento de alimentos e incluyendo: cajas de almacenamiento
[que no sean metálicas], cajas, cajas de zapatos, de zapatos, cajas de
suéteres, cajas para almacenamiento debajo de la cama, baúles para juguetes,
soluciones de almacenamiento para garaje, estantes extraíbles para el
refrigerador, compartimientos de almacenamiento para el refrigerador. Reservas:
De los colores: blanco, rojo y dorado. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de noviembre del 2017, solicitud Nº 2017-0011490. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 5 de diciembre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2017203724 ).
Harry Zürcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de
apoderado especial de The Glad Products Company con domicilio en 1221 Broadway,
Oakland, California, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
GLAD
como marca de fábrica y comercio
en clase: 17 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Tapones de
caucho para botellas. Reservas: De los colores: blanco, rojo y dorado. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 23 de noviembre del 2017. Solicitud
N° 2017-0011489. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 05 de diciembre del 2017.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2017203725 ).
Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 104151184, en calidad
de apoderado especial de The Glad Products Company, con domicilio en 1221
Broadway, Oakland, California, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: CIAD,
como marca de fábrica y comercio
en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: tazas de
medición, cucharas de medición, balanzas de cocina. Reservas: de los colores:
blanco y rojo. Fecha: 05 de diciembre del 2017. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 23 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011488. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 05 de diciembre del 2017.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2017203726 ).
Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad Nº 1041501184, en
calidad de apoderado especial de The Glad Products Company con domicilio en:
1221 Broadway, Oakland, California, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: GLAD
como marca de fábrica y comercio
en clase 8 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cortadores
de queso (no eléctricos); abrelatas (no eléctricos; abridores de frascos (no
eléctricos); cortadores de pizza (no eléctricos); rebanadores de frutas,
rebanadores de aguacate, rebanadores de huevos; utensilios y cuchillería:
excluyendo vajilla desechable e incluyendo: cuchillería durable y reutilizable,
tenedores, cucharas, cuchillos, cucharas para servir, tenedores para servir,
cuchillos para servir, cuchillos para usos especiales (por ejemplo, cuchillo
para lechugas, cuchillo para pasteles), espátulas (herramientas manuales),
afiladores de cuchillos. Reservas: de los colores: blanco, rojo y dorado.
Fecha: 05 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011487. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 05 de diciembre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2017203727 ).
Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de
apoderado especial de The Clorox Company, con domicilio en 1221 Broadway,
Oakland, California 94612, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: Pine-Sol
como marca de fábrica y comercio
en clase: 21 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
21; escobas angulares, escobas de empuje, mopa giratoria, mopa de mariposa,
mopa de rodillo, mopa recogedora de polvo, set de recogedor de polvo y escoba,
recogedor de polvo; cepillo para platos y vasos, cepillo para ollas y sartenes,
cepillo triangular para ollas y sartenes, cepillo de palma con dispensador de
jabón, cepillo con dispensador de jabón para platos y vasos, cepillo de cerdas
todo propósito, cepillo para vasos y botellas, cepillo para botellas con
agarradera, cepillos de filamentos de cobre, set de cepillos de tres piezas de
acero inoxidable, set de tres piezas de esponjas para fregar, guantes de
limpieza, rodillos de pelusa, cubos redondos, cubos ovalados, limpiadores
telescópicos de ventanas, plumero de microfibra desempolvadores, plumero de
microfibra todo propósito. Reservas: De los colores: gris, negro y amarillo. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de noviembre del 2017.
Solicitud N° 2017-0011385. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de diciembre del
2017.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017203728 ).
Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de
apoderado especial de The Clorox Company con domicilio en 1221 Broadway,
Oakland, California 94612, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: CLOROX
como marca de fábrica y comercio
en clase 22 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
22; Bolsas de malla para lavar ropa (delicada). Reservas: De los colores: Rojo,
amarillo, azul y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 21 de noviembre del 2017, solicitud Nº 2017-0011387. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 4 de diciembre del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2017203730 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601,
en calidad de apoderada especial de Comercializadora de Lácteos y Derivados
Sociedad Anónima de capital variable (COMLADE), con domicilio en Calzada Lázaro
Cárdenas Nº 185, Col. Parque Industrial Lagunero, C.P. 35077, Gómez Palacio,
Durango, México, solicita la inscripción de: HUESOS Y DIENTES FUERTES
como señal de propaganda, para
promocionar carne, extractos de carne, pescado, aves y caza; frutas y legumbres
en conserva, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, compotas, huevos, leche y
productos lácteos, incluyendo leche y productos lácteos, bebidas lácteas
(predominando la leche), crema (producto lácteo, producto lácteo (no de uso
medicinal), mantequilla, yogurt, aceites y grasas comestibles, gelatinas de
frutas”, relacionado con los productos protegidos por la solicitud de la marca
LALA (DISEÑO), en clase 29, inscrita el 02 de julio del 2017, según Registro
4244567 ya la cual se refiere esta señal de propaganda. Reservas: De los
colores: rojo, blanco y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de noviembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0011370 A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 28 de noviembre de 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2017203731 ).
Harry Zürcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de
apoderado especial de The Clorox Company, con domicilio en 1221 Broadway,
Oakland, California 94612, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: CLOROX
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
21. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21:
Cestas y accesorios de lavandería: cestos de ropa, cestas, tablas de planchar,
fundas de tablas de planchar, cubos, palanganas, clasificadores de ropa,
perchas, pinzas para la ropa, porta pinzas para la ropa, tendederos,
organizadores de planchado. Reservas: Se reservan los colores rojo, amarillo,
azul y blanco. Fecha: 4 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011386. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 4 de diciembre del 2017.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2017203732 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad Nº
110660601, en calidad de apoderada especial de EOS Products S.A.R.L., con
domicilio en: 7 Rue Robert Stumper, 2557 Luxemburgo, Luxemburgo, solicita la
inscripción de: eos como marca de fábrica y comercio en clases 3 y 5
internacionales.
Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: cosméticos, a saber, base para labios, reparadores de
labios, protector labial, crema labial, brillo de labios, paleta de brillo de
labios, delineador de labios, abrillantador de labios; lápiz labial; productos
no medicados para el cuidado de los labios; protectores de labios no medicados;
pomadas para los labios; humectantes y en clase 5: cosméticos medicados,
incluyendo, bases para labios; reparadores de labios; protector labial; crema
para labios; brillo de labios; paleta de brillo de labios; delineador de
labios; abrillantador de labios; lápiz labial; preparaciones medicadas para el
cuidado facial; preparaciones y tratamientos medicados. Fecha: 5 de diciembre
de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de noviembre del
2017. Solicitud N° 2017-0011400. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 05 de diciembre del
2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017203733 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601,
en calidad de apoderada especial de Apple Inc., con domicilio en 1 Infinite
Loop, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: AR
como marca de fábrica y comercio en clase: 9
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Software utilizado en
el desarrollo de otras aplicaciones de software; software de desarrollo de
aplicaciones. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de
noviembre de 2017. Solicitud N° 2017-0011238. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de
noviembre de 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017203734 ).
Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad 105320390, en calidad de
apoderado especial de Iván Vos Holding B.V. con domicilio en Reggestraat 17,
5347 JG OSS, Países Bajos, solicita la inscripción de: REV-IT!
como marca de fábrica y comercio
en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de
vestir para hombres y mujeres, a saber, chaquetas, abrigos, pantalones, trajes,
chalecos, impermeables, botas, pantalones, pulóveres de vellón, capuchas,
jerséis, camisas, ropa interior térmica, sombrerería, guantes y calzado para
hombres y mujeres; chaquetas de cuero, trajes y pantalones; todo lo anterior
para motociclistas y deportes al aire libre. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 09 de octubre del 2017, solicitud Nº 2017-0009948. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 22 de noviembre del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2017203735 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderada Especial de Orlebar
Brown Limited con domicilio en 5th Floor Kinnaird House, 1 Pall Mall East,
London, SW1Y 5AU, Reino Unido, solicita la inscripción de: ORLEBAR BROWN
como marca de fábrica y comercio, en clases 9; 18; 25 y 35 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 9: Gafas y gafas de sol;
marcos para gafas y gafas de sol; accesorios para teléfonos móviles; cubiertas
para teléfonos móviles; estuches para teléfonos móviles; soportes para teléfonos
móviles; correas para teléfonos móviles; cordones para teléfonos móviles;
estuches, soportes, atriles y portadores adaptados para teléfonos móviles;
estuches y cubiertas para aparatos electrónicos; estuches para computadoras;
estuches y cubiertas para computadoras tipo laptop y tabletas; bolsas adaptadas
para llevar la computadora; bolsas adaptadas para llevar las computadoras tipo
laptop y tabletas. En clase 18; Bolsas, bolsos de mano, mochilas, morrales,
bolsas para cintura y cadera, bolsos tipo cartero, bolsas de hombro, bolsas de
playa, bolsas de gimnasio, bolsas de ropa para viajes, bolsas tipo maletín,
bolsas tipo barril, bolsas de fin de semana, bolsas de uso múltiple, equipaje,
estuches para cosméticos vendidos vacíos, maletines para ejecutivos, bolsos de
viaje, bolsos riñoneras, bolsas deportivas todo propósito, bolsas atléticas
todo propósito, cosmetiqueras, bolsas de aseo para cargar artículos de tocador,
sobres de cuero para empaquetar y transportar, bolsas de cuero, valijas,
baúles, estuches de tocador vendidos vacías, maletines, billeteras, monederos,
estuches para llaves, estuches para tarjetas de crédito, porta tarjetas de
crédito de cuero o imitación de cuero, estuches para tarjetas de presentación,
bolsa para boletos, sombrillas, parasoles; partes y accesorios para todo lo
antes mencionado. En clase 25: Vestuario, calzado, sombrerería; cinturones;
bufandas, y en clase 35: Servicios de venta al detalle, incluyendo servicios de
venta al detalle en línea relacionado con vestuario, calzado, sombrerería,
cinturones, bufandas, toallas, cosméticos, cremas para el sol, lociones para el
sol, cremas y lociones para después de asolearse, cremas y lociones
bronceadoras, geles y cremas para los ojos, perfumería, gafas y gafas para el
sol, marcos para gafas y gafas de sol, equipaje, bolsas, bolsas para cintura y
cadera, bolsas de viaje, bolsos tipo cartero, bolsas de hombro, bolsas de
playa, bolsas de gimnasio, bolsas de ropa para viajes, bolsas tipo maletín,
bolsas tipo barril, bolsas de fin de semana, bolsas de uso múltiple, bolsas
deportivas todo propósito, bolsas atléticas todo propósito, morrales,
cosmetiqueras, bolsas de aseo, billeteras, monederos, llaveros y estuches para
llaves, porta tarjetas de crédito de cuero, porta tarjetas de imitación de
cuero, relojes, relojes de alarma, relojes de viaje, joyería, joyería de
imitación, bisutería, pulseras para relojes, accesorios para teléfonos móviles,
cubiertas para teléfonos móviles, estuches para teléfonos móviles, soportes
para teléfonos móviles; correas para teléfonos móviles; cordones para teléfonos
móviles; estuches, soportes, atriles y portadores adaptados para teléfonos
móviles; estuches y cubiertas para aparatos electrónicos; estuches para
computadoras; estuches y cubiertas para computadoras tipo laptop y tabletas;
bolsas adaptadas para llevar la computadora; bolsas adaptadas para llevar las
computadoras tipo laptop y tabletas. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010112. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—( IN2017203738 ).
Dennis Aguiluz Milla, casado, cédula de identidad N° 800730586, en
calidad de apoderado especial de JMVL Soluciones Quinientos Seis S. A., cédula
jurídica N° 3101321898, con domicilio en cantón Montes de Oca, distrito San
Rafael, Condominio Rialto, del Cristo de Sabanilla 350 al sur y 150 al este,
casa 7E, Chile, solicita la inscripción de: JMLV Solutions506,
como nombre comercial en
clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a la explotación de los bienes raíces,
ubicado en San José, cantón de Montes de Oca, distrito San Rafael, Condominio
Rialto, del Cristo de Sabanilla 350 al sur y 150 al este, casa 7E. Reservas: de
los colores: gris, negro y naranja. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004331. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 27 de junio del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2017203766 ).
Domingo Argentini Alfayate, cédula de identidad Nº 800660703, en calidad
de apoderado generalísimo de El Ángel S. A., cédula jurídica Nº 3101032590, con
domicilio en: San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: finca noble
como marca de fábrica en clase 1
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: abonos para la tierra
natural a base de lombricompost. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 27 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0006180. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 05 de julio del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2017203784 ).
Liliam Álvarez Rojas, casada una vez, cédula de identidad Nº 112160767,
con domicilio en Guadalupe, del Autopops 500 metros sur, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Fit and Healthy Comida Saludable Artesanal Por Lilliam
Álvarez como marca de comercio, en clases: 5; 29; 30 y 32 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 5: Preparaciones para uso
médico y veterinario, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o
veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas u
animales. Clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de
carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas
y cocidas, jaleas, confituras, compotas. Clase 30: Harinas y preparaciones a
base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, miel,
salsas (condimentos), especies, hielo. Clase 32: Cervezas, aguas minerales, y
otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes
y otras preparaciones para elaborar bebidas. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 15 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005701. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 10 de julio del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2017203940 ).
Melissa Mora Martin, casada una vez, cédula de identidad 110410825, en
calidad de apoderada especial de Grupo Corporativo del Rio Sociedad Anónima,
cédula de identidad 3-101-325613; con domicilio en costado norte, de Atlas
Eléctrica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: del rio
como marca de fábrica y comercio
en clases 3; 9 y 16 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en la clase 3 Cremas para el cuerpo; lociones para el cuerpo; fragancias y
perfumería; gel de baño; colonias; preparaciones cosméticas para el cuidado del
cuerpo; cosméticos; fragancias para uso personal; preparaciones cosméticas para
el cuidado de la piel que no sean para uso médico; perfumes, en clase 9;
anteojos; estuches para anteojos; anteojos de sol estuches paro equipo
electrónico, es decir, teléfonos celulares y computadoras portátiles;
protectores para teléfonos celulares; fundas protectoras poro computadoras
porta files y reproductores multimedia portátiles y en clase 16; agendas de
direcciones; agendas para citas; calendarios; tarjetas de invitación; tarjetas
para notas; organizadores personales; artículos de papelería. Fecha: 31 de
octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de
setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009476. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31
de octubre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017204033 ).
Fabio Rojas Chavarría, casado una vez, cédula de identidad 401690038, en
calidad de apoderado especial de Cadal S. A., cédula jurídica 3101745385 con
domicilio en Escazú, San Rafael Centro Comercial Trejos Montealegre, segundo
piso, oficina número 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cadal
como marca de fábrica y
servicios en clases 31; 35 y 44 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 31: Bananos, en clase 35: Gestión de negocios comerciales
relacionado con bananos y en clase 44: Servicios de agricultura relacionado con
bananas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de octubre del 2017,
solicitud Nº 2017-0010330. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de diciembre del 2017.—Katherin
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017204042 ).
Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad N° 108570192,
en calidad de apoderado especial de GLORIA S. A., con domicilio en Avenida
República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: Gloria
Foods,
como marca de comercio y
servicios en clase 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
29 carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y
verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas;
jaleas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos;
aceites y grasas comestibles. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de diciembre del 2016. Solicitud Nº 2016-0012575. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 17 de enero del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2017204060 ).
Alejandra Solís Rodríguez, cédula de identidad 107630842, en calidad de
apoderado generalísimo de Cervecería San Roque S. A., cédula jurídica
3101740573 con domicilio en San Roque de Grecia calle Santa Lucía 25 metros
norte de la Panadería Las Delicias, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: SANROQUE
como marca de fábrica y comercio
en clase 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
32; Cervezas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de diciembre
del 2017, solicitud Nº 2017-0011762. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de
diciembre del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017204111 ).
Alonso Arias López, soltero, cédula de identidad 206310661, con
domicilio en 100 metros este del Rancho Linda Vista, la Garita, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de: New People, como marca de fábrica y comercio
en clase: 25 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente:
gorras, shorts, camisas, pantalonetas, pantalones, vestidos de baño, vestidos,
blusas, ropa íntima, camisas, sombreros, zapatos, tennis, botas, sandalias. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de diciembre de 2017.
Solicitud N° 2017-0011896. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de diciembre de
2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017204141 ).
Stephanie Quesada Jiménez, soltera, cédula de identidad 113820788, en
calidad de apoderada especial de Centro Educativo Queybo S. A., cédula jurídica
3101728092 con domicilio en Caballo Blanco del Rest. Nila, segunda entrada a mano
izquierda, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: TALLER INFANTIL
BILINGÜE DIVINA MISERICORDIA
como nombre comercial en clase:
Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49; Un establecimiento
comercial dedicado a educación, formación y servicios de entretenimiento y
actividades deportivas y culturales, ubicado en Cartago, Caballo Blanco
diagonal a MC Donald’s del este. Fecha: 23 de octubre de 2017. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 23 de octubre del 2017. Solicitud N°
2017-0009713. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de octubre del 2017.—Johnny Rodríguez
Garita Registrador.—( IN2017204147 ).
Javier Antonio Collado Urbina, casado una vez, cédula de identidad
0105840677, en calidad de apoderado generalísimo de Greatwall Autos S. A.,
cédula jurídica 3101337159 con domicilio en La Uruca, de Cosevi, 50 metros
oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ambacar
como marca de comercio en clase
12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12;
Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 26 de octubre del 2017, solicitud Nº
2017-0010525. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de noviembre del 2017.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2017204175 ).
Javier Antonio Collado Urbina, casado una vez, cédula de identidad
0105840677, en calidad de apoderado generalísimo de Greatwall Autos S. A.,
cédula jurídica 3101337159, con domicilio en La Uruca, de Cosevi, 50 metros
oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ambacar
como nombre comercial en clase 49
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a: venta de vehículos nuevos y usados, asimismo recibe
vehículos usados, venta de repuestos, taller de servicio. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 26 de octubre del 2017. Solicitud N°
2017-0010524. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de noviembre del 2017.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2017204176 ).
Rodolfo Jiménez Sáenz, casado, cédula de identidad Nº 105150132, en
calidad de apoderado generalísimo de Dr. Max Salud Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3101741553, con domicilio en Central, avenida Central frente a la
Plaza de la Cultura, contiguo a Starbuks, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: DR. MAX
como marca de servicios, en clase 44
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios médicos,
oftalmológicos, odontológicos. Reservas: de los colores: celeste, turquesa,
naranja y blanco. Fecha: 14 de diciembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 08 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010958. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 14 de diciembre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2017204374 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Proyecto de
Parcelas Sarapiquí Agricultores Unidos, con domicilio en la provincia de:
Heredia-Sarapiquí, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: La
Organización de actividades agrícolas y la gestión de terrenos ante las
autoridades del Instituto de Desarrollo Rural para el cumplimiento y
realización de tales actividades agrícolas en favor de sus miembros. Cuyo
representante, será el presidente: Freddy Castillo Flores, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2017.
Asiento: 762257.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 48 minutos y 25
segundos, del 18 de diciembre del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—( IN2018204691 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación una Limpia Playa
Hermosa, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Puntarenas, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Mantener el área de Playa Hermosa
limpia, libre de contaminación, educar y propiciar entre los locales la
importancia de mantener limpias las playas. Cuyo representante, será el
presidente: Kennet David Jordan, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la
Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 604267. Dado en el
Registro Nacional, a las 14 horas 17 minutos y 2 segundos, del 30 de noviembre
del 2017.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—( IN2018205241 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor José Antonio Muñoz
Fonseca, cédula de identidad N° 1-0433-0939, en calidad de apoderado especial
de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada NUEVOS PÉPTIDOS
Y NUEVA COMBINACIÓN DE PÉPTIDOS PARA EL USO EN LA INMUNOTERAPIA CONTRA EL
CARCINOMA HEPATOCELULAR (CHC) Y OTROS TIPOS DE CANCER. La presente invención se
refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la
utilización en métodos inmunoterapéuticos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 38/04, A61P 35/00, C07K 7/00, C07K 7/06 y
C07K 7/08; cuyos inventores son: Weinschenk, Toni (DE); Mahr, Andrea (DE);
Fritsche, Jens; (DE); Müller, Phillip; (DE); Wiebe, Anita (DE) y Kutscher,
Sarah (DE). Prioridad: N° 1423016.3 del 23/12/2014 (GB), N° 1501017.6 del 21/01/2015
(GB) y N° 62/096,165 del 23/12/2014 (US). Publicación Internacional:
WO2016/102272 A1. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000282, y
fue presentada a las 09:33:30 del 23 de junio de 2017. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de noviembre
del 2017.—Hellen Marín Cabrera, Registradora.—( IN2018204328 ).
El señor José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad 1-0433-0939, en
calidad de apoderado especial de AbbVie Stemcentrx Llc, solicita la patente PCT
denominada: RECEPTORES DE ANTÍGENO QUÍMERICOS ANTI-DLL3 Y MÉTODOS DE USO.
Se proporcionan en esta solicitud nuevos receptores de antígenos quiméricos
anti-DLL3 y métodos de uso de estos, para el tratamiento de trastornos
proliferativos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 35/12,
A61K 35/14 y A61K 38/00; cuyos inventores son Liu, David (US); Dylla, Scott J
(US); Stull, Robert A (US) y Escarpe, Paul Anthony (US). Prioridad: N°
62/119,793 del 23/02/2015 (US), N° 62/241,662 del 14/10/2015 (US) y N°
62/296,560 del 17/02/2016 (US). Publicación Internacional: WO 2016/138038. La
solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000436, y fue presentada a las
08:39:44 del 22 de septiembre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de noviembre de
2017.—Viviana Segura De La O, Registradora.—( IN2018204339 ).
Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad 113590010, en
calidad de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft, con domicilio en
Kaiserwilhelm-Allee, 51373 Leverkusen, Alemania, solicita la inscripción de: SAMBLEO
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas;
preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades renales,
enfermedades cardiovasculares, enfermedades oftálmicas, enfermedades hepáticas,
enfermedades pulmonares, enfermedades metabólicas, enfermedades vasculares y
fibrosis. Prioridad: Se otorga prioridad N° 16897779 de fecha 22/06/2017 de
Comunidad Europea. Fecha: 5 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 8 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0010986. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 5 de diciembre del 2017.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2018204965 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Harry Zürcher Blen,
cédula de identidad Nº 104151184, en calidad de apoderado especial de Honda
Motor Co., Ltd, solicita el Diseño Industrial denominado MOTOCICLETA SCOOTER.
Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF
El frente está ocupado en gran
medida por un faro con dos luces y una señal de giro triangular colocada en la
parte superior derecha e izquierda de la luz delantera. Se proporciona una
línea de caracteres similares en una cubierta de asa y una cubierta superior
frontal. Visto desde el frente y el costado, la parte superior de una cubierta
lateral frontal está formada como si rodeara la parte superior y el costado de
una lámpara delantera incluyendo señales de giro y el faro, y la parte junto
con la lámapa está achaflanada. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: 12-11; cuyos inventores son Nagano, Katsuyuki (JP) y Namai,
Masashi (JP). Prioridad: N° 2017-007380 del 07/04/2017 (JP). La solicitud
correspondiente lleva el Nº 2017-0000453, y fue presentada a las 14:15:50 del 4
de octubre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 24 de noviembre de 2017.—Rándall Piedra Fallas,
Registrador.—( IN2018204719 ).
La señora María del Pilar López Quirós,
cédula de identidad Nº 110660601, en calidad de apoderada especial de Kyowa
Hakko Kirin Co., Ltd., solicita la Patente PCT denominada: AGENTE
TERAPÉUTICO PARA DISFUNCIÓN DEL LÓBULO FRONTAL. La presente invención
proporciona un agente terapéutico y/o preventivo, por ejemplo, para disfunción
del lóbulo frontal (por ejemplo, para disfunción del lóbulo frontal (por
ejemplo, alteración cognitiva (por ejemplo, alteración cognitiva en enfermedad
de Parkinson, alteración cognitiva causada por estrés crónico, demencia con
cuerpos de Lewy, parálisis supranuclear progresiva, demencia frontotemporal, y
similares), y otros). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
31/4439, A61P 25/00, A61P 25/16 y A61P 25/28. Cuyo(s) inventor(es) es(son)
Horita, Takako (JP). Prioridad: Nº 2015-055532 del 15/03/2015 (JP). Publicación
internacional: WO2016/148308 A1. La solicitud correspondiente lleva el número
2017-0000405, y fue presentada a las 11:07:05 del 07 de setiembre del 2017.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 14 de noviembre del 2017.—Hellen Marín Cabrera.—(
IN2018204722 ).
El señor Guillermo Rodríguez Zúñiga, en calidad de Apoderado Especial de
Basf SE, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE AZOLINA
SUSTITUIDOS CON UN SISTEMA DE ANILLOS CONDENSADOS. La presente invención se
refiere a compuestos de la Fórmula I en donde las variables son como se definen
en las reivindicaciones y en la descripción. La invención además se refiere al
uso de estos compuestos para controlar plagas de invertebrados, a material de
propagación vegetal y a una composición agrícola y veterinaria que comprende
dichos compuestos. La invención también se refiere a compuestos novedosos
útiles como compuestos intermediarios en la preparación de los compuestos I. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/80, C07D 413/04 y C07D
413/14; cuyos inventores son Bindschadler, Pascal (CH); Von Deyn, Wolfgang;
(DE); Datta, Gopal Krishna; (IN); Pohlman, Matthias; (US) y Braun, Franz-Josef;
(DE). Prioridad: N° 62/095,071 del 22/12/2014 (US). Publicación Internacional:
WO2016/102482 Al. La solicitud correspondiente lleva el número 2017- 0000336, y
fue presentada a las 09:20:17 del 21 de julio de 2017. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de diciembre de
2017.—Hellen Marín Cabrera, Registrador.—( IN2018204956 ).
La señor(a)(ita) Giselle Reuben Hatounian,
cédula de identidad N° 1-1055-0703, en calidad de apoderada especial de William
Marsh Rice University, solicita la Patente PCT denominada DESACETOXITUBULISINA
H Y ANÁLOGOS DE ESTA. En un aspecto, la presente invención proporciona
análogos de tubulisina de la fórmula: en donde R1, R2, R3, R4, X1, X2, X3, y A1
son como se definen en la presente descripción. En otro aspecto, la presente
invención proporciona, además, métodos para preparar los compuestos descritos
en la presente descripción. En otro aspecto, la presente invención proporciona,
además, composiciones farmacéuticas y métodos de uso de los compuestos
descritos en la presente descripción. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: A01N 43/78; cuyo(s) inventor(es) es(son) Nicolaou, Kyriacos, C.; (US);
Vourloumis, Dionosios; (US); Yin, Jun; (US); Erande, Rohan; (US); Mandal,
Debashis; (US) y Klahn, Philipp; (US). Prioridad: N° 62/120,613 del 25/02/2015
(US) y N° 62/275,667 del 06/01/2016 (US). Publicación Internacional:
WO2016/138288. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000438, y fue
presentada a las 14:21:33 del 22 de setiembre de 2017. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 07 de diciembre de
2017.—Viviana Segura de la O, Registradora.—( IN2018204957 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Inscripción N° 3502.—Ref: 30/2018/1.—Por
resolución de las 07:34 horas del 8 de enero de 2018, fue inscrito(a) la
Patente denominado(a) MULTICONECTOR DERIVADOR ELÉCTRICO, a favor de la
compañía Marco Antonio Salazar Lutz, cédula de identidad 103640512, cuyos
inventores son: Salazar Lutz, Marco Antonio (CR). Se le ha otorgado el número
de inscripción 3502 y estará vigente hasta el 2 de julio de 2033. La
Clasificación Internacional de Patentes versión 2017.01 es: H01R 4/00, H01R
4/22 y H01R 4/38. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 8
de enero del 2018.—Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—1 vez.—( IN2018205230
).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0072-2017. Exp.
17497P.—Inmobiliaria Doble CH y H del Oeste S. A., solicita concesión de: 0.45
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB
1201 en finca de su propiedad en Pozos, Santa Ana, San José, para uso
comercial, agropecuario-riego. Coordenadas 214.575 / 516.129 hoja Abra. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 07 de marzo del 2017.—Hidrológica Tárcoles,
Pacífico Central.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2018209873 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0024-2018.—Exp. N°
14487P.—Servicentro Jisan Alro S.A., solicita concesión de: 1 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en
finca del mismo en Cóbano, Puntarenas, para uso consumo humano y
agropecuario-riego. Coordenadas 186.536 / 415.536 hoja Río Ario. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 19 de enero de 2018.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018210307 ).
ED-UHTPCOSJ-0021-2018. Exp. 17887A. Delmar
Mardoqueo Francisco Salas Alpízar, solicita concesión de: 0.13 litros por segundo
del nacimiento 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Piedades
Norte, San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario abrevadero, granja, lechería
y riego. Coordenadas 235.218 / 481.172 hoja Miramar. 0.04 litros por segundo
del nacimiento 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Piedades
Norte, San Ramon, Alajuela, para uso agropecuario abrevadero, granja, lechería
y riego. Coordenadas 235.213 / 481.184 hoja Miramar. Predios inferiores: No.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San Jose, 19 de enero del 2018.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado.—( IN2018210402 ).
N° 13-2017
EL
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos
99 y 102 inciso 10) de la Constitución Política y 12 inciso ñ) del Código
Electoral,
Decreta la siguiente:
REFORMA
DEL ARTÍCULO 101 DEL REGLAMENTO
RELATIVO A LOS TRÁMITES,
REQUISITOS Y
CRITERIOS DE
RESOLUCIÓN EN MATERIA
DE NATURALIZACIONES
Artículo 1º—Refórmase el artículo 101 del
Reglamento relativo a los trámites, requisitos y criterios de resolución en
materia de naturalizaciones, decreto N° 12-2012 del 14 de agosto de 2012,
publicado en el Alcance N° 124 a La Gaceta N° 171 del 5 de setiembre de
2012, para que lea de la siguiente manera:
“Artículo 101.—Entrega de la carta y cambio de
nacionalidad.- Firme la resolución que otorga la nacionalidad costarricense por
naturalización, se hará constar por acta, en un registro especial, el cambio de
nacionalidad del gestionante. Dicha acta será firmada por el Director General
del Registro Civil y por el interesado o su apoderado especialísimo.
Las formalidades del acta y de la carta serán
las establecidas en el artículo 16 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones.
En la misma resolución se comunicará a la parte
gestionante que, desde el décimo día hábil computado a partir de su
notificación y por el plazo de un mes, podrá apersonarse, ya sea en la sede
central del Registro Civil o bien en cualquiera de sus sedes regionales, a
retirar su carta de naturalización y firmar el acta correspondiente. Una vez
vencido ese plazo, se procederá a anular la referida carta y se ordenará la remisión
del expediente al archivo.
En cualquier momento la parte gestionante podrá
solicitar por escrito la emisión de una nueva carta de naturalización.
El Registro podrá adoptar las medidas
necesarias a efecto de facilitar a los naturalizados para que, el acto de
entrega de la carta de naturalización se pueda realizar en la sede central o en
las oficinas regionales del Tribunal Supremo de Elecciones.
El cambio de nacionalidad no tiene efecto
retroactivo.”.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación en
el Diario Oficial.
Dado en San José, a los diecinueve días del mes
de diciembre de dos mil diecisiete.
Luis Antonio Sobrado González,
Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Vicepresidenta.—Max Alberto
Esquivel Faerron, Magistrado.—Zetty María Bou Valverde, Magistrada.—Luis Diego
Brenes Villalobos, Magistrado.—1 vez.—O. C. Nº 3400034762.—Solicitud Nº
105389.—( IN2018205067 ).
Nº 01-2018
EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, ACUERDA:
De conformidad con lo dispuesto
en el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo
de Elecciones y del Registro Civil, se autoriza a los siguientes funcionarios,
para que firmen certificaciones y constancias del Departamento Civil, a partir
de la respectiva publicación en el Diario Oficial:
• Johanna Sánchez Garita, portadora de la cédula de identidad
número uno cero novecientos sesenta cero novecientos cincuenta y cuatro,
Asistente Funcional 2 del Departamento Civil.
• Jeffrey Alejandro Jiménez Aguilar, portador
de la cédula de identidad número uno uno seiscientos catorce cero cero cuarenta
y cinco, Asistente Administrativo 1 del Departamento Civil.
• Mayela Virginia Ledezma Salazar, portadora
de la cédula de identidad número uno cero seiscientos noventa y ocho cero
trescientos veinticinco, Asistente Funcional 2 del Departamento Civil.
• Wendy Paola Brenes Miranda, portadora de la
cédula de identidad número uno uno cero cincuenta cero cero noventa y uno,
Asistente Administrativo 1 del Departamento Civil.
• Ana María Mena Monge, portadora de la cédula
de identidad número uno uno trescientos ochenta y seis cero trescientos treinta
y cuatro, Asistente Administrativo 1 del Departamento Civil.
• Argerie Andrea Rodríguez Montero, portadora
de la cédula de identidad número uno uno cero cero tres cero setecientos
ochenta y dos, Asistente Administrativo 1 del Departamento Civil.
• Diego Armando Mora Rodríguez, portador de la
cédula de identidad número uno uno quinientos cero cuatrocientos setenta y uno,
Asistente Administrativo 2 de la Oficina Regional de Pococí.
• Marianela Jiménez Naranjo, portadora de la
cédula de identidad número uno cero ochocientos noventa y seis cero quinientos
cincuenta y ocho, Asistente Administrativo 2 de la Oficina Regional de Tarrazú.
• Monserrat Carrillo Mesén, portadora de la
cédula de identidad número seis cero trescientos treinta y ocho cero
seiscientos catorce, Asistente Administrativo 2 de la Oficina Regional de
Puntarenas.
San José, a las trece horas del
dos de enero del dos mil dieciocho.—Luis Antonio Sobrado González,
Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Vicepresidenta.—Max Alberto
Esquivel Faerron, Magistrado.—Zetty María Bou Valverde, Magistrada.—Luis Diego
Brenes Villalobos, Magistrado.—1 vez.—O. C. N° 3400034762.—Solicitud N°
105608.—( IN2018205149 ).
Registro
Civil - Departamento Civil
SECCIÓN
DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. Nº 39007-2017.—Registro
Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once
horas quince minutos del diecinueve de diciembre de dos mil diecisiete.
Diligencias de ocurso presentadas por Víctor Julio Argüello Hidalgo, cédula de
identidad número 2-320-0296, tendentes a la rectificación de su asiento de
nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 28 de setiembre de
1956. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos
dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Licda.
Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—( IN2018204502 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Llunivis Isayana Ríos Solano, se ha dictado la resolución N°
1402-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil,
Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas veintidós minutos del
tres de marzo de dos mil dieciséis. Exp. N° 52529-2015. Resultando 1º—...
2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Greivin Ávila Ríos, en el sentido que
el nombre de la madre es Llunivis Isayana.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños,
Director General del Registro Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—( IN2018205175 ).
En resolución N° 3149-2017 dictada por el
Registro Civil a las diez horas veintiocho minutos del veintiuno de marzo del dos
mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 25622-2016, incoado por, Ana Celia
Reyes García, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de, Adriana
Karina Montiel Reyes, que el segundo nombre de la madre es Celia.—Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe
a. í.—1 vez.—( IN2018205773 ).
En resolución N° 4610-2017 dictada por el
Registro Civil a las trece horas cincuenta minutos del veinticuatro de julio
del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 17660-2015, incoado por
Yunieth Jirón Arroliga, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de
Yuriana López González y Axel Sebastián López González, que el nombre y
apellidos de la madre son Yunieth Jirón Arroliga.—Luis Guillermo Chinchilla
Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2018205794
).
Registro
Civil – Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de Solicitud de Naturalización
Mayra Esmirna Erazo Henríquez De Deras,
salvadoreña, cédula de residencia 122200602925, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. N° 6160-2017.—San José al ser las 10:13 del 21
de diciembre de 2017.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018204738 ).
Estefany Lisseth Barrientos Campos, salvadoreña, cédula de residencia
122200377930, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
5947-2017.—San José, al ser las 10:27 del 20 de diciembre de 2017.—Juan José Calderón
Vargas.—1 vez.—( IN2018204825 ).
Flavio Alejandro Borquez Gómez, venezolano, cédula de residencia
186200213602, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
6082-2017.—San José, al ser las 12:21 del 4 de enero de 2018.—Selmary Vanessa
Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018204987 ).
Jorge Luis Vélez Vélez, nicaragüense, cédula de residencia N° DI
155824501730, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N°6199-2017.—Alajuela, Grecia, al ser las 15:23 horas del 22 de
diciembre del 2017.—Ulises Santamaría Salazar - Grecia.—1 vez.—( IN2018205123
).
Manuel Salvador Castillo Molina,
nicaragüense, cédula de residencia Nº 155820737718, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente Nº 5745-2017.—San José, al ser las 12:43
del 19 de diciembre del 2017.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018205132
).
Jean Paul Franco Castillo, nicaragüense, cédula de residencia
155814252331, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
6156-2017 svs.—San José al ser las 9:24 del 21 de diciembre de 2017.—Selmary
Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018205167 ).
Kenny Nelson Rodríguez Carcamo, salvadoreño,
cédula de residencia 122200596628, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. 6167-2017.—San José, al ser las 12:30 del 21 de diciembre de 2017.—Selmary
Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018205555 ).
Martha del Socorro Blanco Dumas,
nicaragüense, cédula de residencia 155814613916, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. 6137-2017.—San José, al ser las 11:15 del 22 de
diciembre de 2017.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018205730 )
María Montes Viuda De Muñoz, salvadoreña, cédula de residencia
122200134510, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
6108-2017.—San José, al ser las 8:10 del 8 de enero de 2018.—Paul Alejandro
Araya Hernández.—1 vez.—( IN2018205784 ).
INSTITUTO
NACIONAL DE INNOVACIÓN
Y TRANSFERENCIA EN
TECNOLOGÍA
AGROPECUARIA
PUBLICACIÓN
DEL PLAN DE ADQUISICIONES 2018
De conformidad con el artículo 06 de la Ley de
Contratación Administrativa y en concordancia con el artículo 7 de su
Reglamento, la Proveeduría Institucional del Instituto Nacional de Innovación y
Transferencia en Tecnología Agropecuaria, da a conocer la información el Plan
de Adquisiciones del período 2018, el cual se encuentra disponible en la página
www.hacienda.go.cr, así como en la página institucional www.inta.go.cr.
San José, 17 de enero del
2018.—Proveeduría.—Jacqueline Aguilar Méndez, Proveedora Institucional.—1
vez.—( IN2018211842 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL ARCHIVO NACIONAL
Programa de Adquisiciones 2018
La Proveeduría Institucional del
Archivo Nacional comunica a los interesados que el Programa de Adquisiciones
correspondiente al periodo 2018 se encuentra a disposición de los interesados
en el sitio Web Institucional (www.archivonacional.go.cr) y en el sistema SICOP
(www.sicop.go.cr).
San José, 19 de enero del
2018.—Proveeduría.—Lic. Elías Vega Morales, MBA. Proveedor Institucional.—1
vez.—O.C. N° 007.—Solicitud N° 106764.—( IN2018211905 ).
PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES 2018
La Proveeduría Institucional
informa a todos los interesados, que, a partir de esta fecha el Programa de
Adquisiciones de Bienes y Servicios del Ministerio de Ambiente y Energía para
el período 2018, se encuentra a su disposición en la dirección electrónica
https://www.sicop.go.cr. En Avisos por instituciones.
San José, 18 de enero del
2018.—Proveeduría Institucional.—Lic. Marcos Montero Cruz, Proveedor.—1 vez.—O.
C. N° 3400035298.—Solicitud N° 7039.—( IN2018212063 ).
PLAN ANUAL DE COMPRAS 2018
La División de Contratación
Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento
de todos los interesados que el Plan Anual de Compras correspondiente al
período 2018 así como las modificaciones que durante el período se apliquen a
dicho plan, se encuentran disponibles en la página web de nuestra Institución
en la dirección electrónica: https://www.bancopopular.fi.cr/ContratAdminist/Paginas/default.aspx.
Lo anterior, en cumplimiento de lo dispuesto
en los artículos 6º y 7º de la Ley de Contratación Administrativa y su
Reglamento respectivamente.
Lic. Maykel Vargas García,
Jefe.—1 vez.—( IN2018211753 ).
GERENCIA ADMINISTRATIVA
DIRECCIÓN SERVICIOS INSTITUCIONALES
PLAN
ANUAL DE COMPRAS 2018
La Dirección Servicios
Institucionales de la Caja Costarricense de Seguro Social, cumpliendo con lo
dispuesto en los artículos Nº 6 de la Ley de Contratación Administrativa y Nº 7
de su Reglamento, publica el Programa Anual de Compras proyectado para el
periodo de enero a diciembre 2018, e informa a los interesados que dicho
programa está disponible en la página web de la Institución en la dirección
electrónica: http://www.ccss.sa.cr/planes_compra
Lic. Gustavo Chinchilla
Bermúdez, Coordinación Contratación Administrativa.—1 vez.—( IN2018211913 ).
GERENCIA ADMINISTRATIVA
PLAN ANUAL DE COMPRAS 2018
La Gerencia Administrativa de la
Caja Costarricense de Seguro Social, en cumplimiento con lo dispuesto en los
artículos N° 6 de la Ley de Contratación Administrativa y N° 7 de su
Reglamento, publica el programa anual de compras proyectado para el periodo de
enero a diciembre de 2018, e informa a todos los interesados que dicho programa
está disponible en la página Web de la Institución en la dirección electrónica http://www.ccss.sa.cr/planes_compra
Licda. Aracelly Palma Moreno,
Gerencia Administrativa.—1 vez.—( IN2018211914).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL
CALDERÓN
GUARDIA
Programa de Adquisiciones Proyectado 2018
El Hospital Dr. Rafael Ángel
Calderón Guardia, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 6 de la Ley
de Contratación Administrativa y el artículo 7 de su Reglamento, se informa que
se encuentra disponible el Programa de Adquisiciones Proyectado 2018, en la
página Web de la Institución, en el enlace “Transparencia”, luego “Planes
Anuales de Compra” y apartado “Hospitales”. Para información adicional pueden
contactar al Ing. Erik Vela Quirós, Coordinador de la Subárea de Planificación.
Ver detalles y mayor información en www.ccss.sa.cr.
San José, 24 de enero del
2018.—Subárea de Planificación.—Lic. Paula Mora Solano, Coordinadora a. í.—1
vez.—( IN2018211967 ).
SISTEMA
DE EMERGENCIAS 9-1-1
PLAN
DE COMPRAS 2018
El Sistema de Emergencias 9-1-1, avisa a los
interesados que el Plan de Compras para el 2018 se encuentra disponible en el
sitio Web www.911.go.cr.
San José, 25 de enero de 2018.—MBA. Wilberth
Solís Montero, Proveedor.—1 vez.—( IN2018211814 ).
PROGRAMA DE COMPRAS PARA EL AÑO 2018
El INCOFER en cumplimiento con
la Ley y el Reglamento de Contratación Administrativa, hace del conocimiento
público su Programa de Adquisiciones proyectado para el periodo de enero a
diciembre del 2018.
Para ver las imágenes ir a La Gaceta con formato PDF
San José, 23 de enero del
2018.—Lic. Mario Gómez Redondo, Gerente Administrativo.—Departamento de
Proveeduría.—Marta E. Navarro Sandoval.—1 vez.—O. C. Nº 503.—Solicitud Nº
107331.—( IN2018212089 ).
BN SOCIEDAD ADMINISTRADORA
DE
FONDOS DE INVERSIÓN S.A.
PROGRAMA ANUAL DE COMPRAS AÑO 2018
La proveeduría de BN Sociedad
Administradora de Fondos de Inversión, de conformidad con el artículo 6° de la
Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7° del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa, hace de conocimiento el Programa Anual de Compras
proyectado para el año 2018, el que se encuentra disponible en la dirección
electrónica www.bnfondos.com/downloads/ComprasBNF.pdf a partir de esta
publicación.
San José, 25 de enero del
2018.—Licda. Ana Cecilia Arias Fatjó, Gerente Administrativo Financiero.—1
vez.—( IN2018212023 ).
MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO
PROGRAMA DE ADQUISICIONES PERIODO 2018
De conformidad con lo
establecido en el artículo 6° de la Ley de la Contratación Administrativa y artículo
7° del Reglamento de la Contratación Administrativa, se da a conocer el
programa de Adquisiciones para el periodo de ejecución de enero a diciembre del
2018.
PROGRAMA I. DIRECCIÓN, ADMINISTRACIÓN GENERAL
Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF
San Rafael de Oreamuno, 24 de
enero del 2018.—Licda. Isela Mata Quirós, Proveedora Municipal.—1 vez.—(
IN2018211785 ).
MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS
PROVEEDURÍA MUNICIPAL
PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2018
En cumplimiento de lo indicado
en el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y artículo 7 de su
reglamento, se comunica que el Programa de Adquisiciones 2018 de esta
Municipalidad, se encuentra disponible en la dirección electrónica
www.puntarenas.go.cr.
Para mayor información, favor comunicarse al
teléfono 2661-2104 o al correo electrónico: lrojas@munipuntarenas.go.cr.
Puntarenas, 22 de enero del
2018.—Lic. Luis Edward Rojas Barrantes, Proveedor Municipal.—1 vez.—(
IN2018212001 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000064-PROV
Renovación de licencias de software de la Suite
de
Seguridad Corporativa McAfee
Fecha y hora de apertura: 05 de
febrero del 2018, a las 10:00 horas.
El respectivo cartel se puede obtener sin
costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados
podrán obtenerlo a través de Internet, en la siguiente dirección:
www.poder-judicial.go.cr/proveeduría/invitaciones.
San José, 24 de febrero del
2018.—Proceso de Adquisiciones.—Licda. Yurli Arguello Araya, Jefa.—1 vez.—(
IN2018211742 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA 2018LN-000001-00000100001
Contratación
de servicios profesionales en auditoría externa para el conglomerado del Banco
Nacional de Costa Rica
COMUNICADO
A PROVEEDORES
El Banco Nacional de Costa Rica a través de la
Proveeduría General comunica que se está tramitando por medio del Sistema
Electrónico de Compras Mer-link, la Licitación Pública
2018LN-000001-00000100001, promovida para la “Contratación de servicios profesionales
en auditoría externa para el conglomerado del Banco Nacional de Costa Rica”.
Las ofertas serán recibidas en forma electrónica por medio de esta
plataforma, y la fecha de apertura está programada para el jueves 08 de febrero
del 2018.
Proveeduría General.—Licda. Alejandra Trejos
Céspedes, Supervisora Operativa.—1 vez.—O. C. Nº 524007.—Solicitud Nº 107257.—(
IN2018211987 ).
HOSPITAL
DR. MAX TERÁN VALLS
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL N° 2018LN-000001-2308
Según
demanda (Por un año continuo,
prorrogable a 3
periodos iguales).
Objeto
contractual: “servicios profesionales de limpieza”
Se les comunica a los interesados a participar
en la presente Licitación Pública Nacional, que la fecha y hora máxima de
apertura será establecida 20 días hábiles posteriores contando a partir del día
siguiente a la Publicación en el Diario Oficial La Gaceta, dato que se
podrá verificar en la página de la CCSS, (www.ccss.sa.cr) que será informada el
mismo día de la publicación.
El pliego cartelario con las especificaciones administrativas, técnicas
y los formularios respectivos pueden ser retirados en forma digital por el
oferente interesado en participar, a través de los siguientes medios:
A
través de nuestra página Web:
http://portal.ccss.sa.cdportal/page/portal/Portal/Licitaciones/UP-2308.
En nuestras oficinas administrativas de la
Subárea de Planificación y Contratación Administrativa del Área de Gestión de
Bienes y Servicios, cita en el Centro Hospitalario Hospital Dr. Max Terán
Valls-Quepos/Caja Costarricense de Seguro Social, centro hospitalario, ubicado
300 metros noreste de la pista de aterrizaje de la Managua, distrito Quepos,
cantón Quepos, provincia Puntarenas.
Es responsabilidad de quien adquiere el cartel, mediante fotocopiado del
mismo, en nuestras oficinas administrativas, verificar que el mismo se le
entrega completo, el costo por hoja es de ¢20.00 (veinte colones con 00/100).
Área de Gestión Bienes y Servicios.—Licda.
Edith Priscilla Villalobos Arias, Coordinadora a. í.—1 vez.—( IN2018211756 ).
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2018LN-000002-2102
Reactivos varios para la determinación de carga viral
La Sub-Área de Contratación
Administrativa del Hospital San Juan de Dios les informa a todos los
potenciales oferentes que la apertura para este proceso licitatorio será el día
21 de febrero de 2018 a las 8:00 horas. Se les informa que, para esta
licitación, se ha programado una “Visita de Campo”, para el día lunes 5 de
febrero de 2018 a las 10:00 a.m., deben apersonarse al Servicio de Laboratorio
Clínico y coordinar con la Doctora Elizabeth Rojas Cordero.
A la hora de esta visita, deben presentarse
con un dispositivo de almacenamiento masivo, para que obtengan información
adicional; cualquier consulta pueden hacerla al Tel.: 2547-8417 con María Luisa
Jiménez Artavia, Asistente Administrativa.
Sub Área de Contratación
Administrativa.—MBA. Daniel Castro Vargas, Coordinador.—1 vez.—( IN2018211803
).
HOSPITAL
DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
Se informa a los interesados a participar en la
Licitación Abreviada 2018LA-000007-2101 por concepto de mantenimiento
preventivo correctivo, suministro de repuestos y accesorios para equipos fríos
de servicio nutrición, que la fecha de apertura de las ofertas es para el día
26 de febrero 2018, a las 9:00 a. m.
El cartel se puede adquirir en la
Administración del Hospital, por un costo de ¢500,00. Vea detalles en
http://www.ccss.sa.cr.
San José, 25 de enero del 2018.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.—(
IN2018211969 ).
DIRECCIÓN
PROVEEDURIA
CONTRATACION
N° 2018CNE-000001-AYA
Construcción
del acueducto costero de Santa Cruz, Guanacaste
obra N° 1 diseño y
construcción de tanque en acero vitrificado
en Tamarindo obra
N° 2 diseño y construcción de tanque en
acero vitrificado
en Brasilito
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AyA) cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que se
recibirán ofertas hasta las 09:00 horas del 19 de febrero del 2018, para
contratar la obra motivo de la presente contratación.
Así mismo, se les comunica que el día 01 de febrero del 2018 a las 10:00
a. m. en la oficina cantonal del AyA de Santa Cruz de Guanacaste, la cual se
ubica 200 metros oeste y 100 metros sur del Banco Popular de dicha localidad
(teléfono de la oficina: 2680-0262), se llevará a cabo una reunión con los
posibles oferentes para aclarar dudas y terminada la misma se realizará un
recorrido por el sitio del proyecto.
Los documentos que conforman el cartel, pueden ser retirados en la
Proveeduría del AYA sita en el Módulo C, piso 3 del edificio sede del AYA,
ubicado en Pavas, previa cancelación de ¢500,00 o en el Web www.aya.go.cr, Link
Proveeduría, Expediente Digital.
Dirección Proveeduría.—Licda. Iris Patricia
Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº 6000002848.—Solicitud Nº 107565.—(
IN2018211899 ).
JUNTA DE EDUCACIÓN DE LA
ESCUELA
LEÓN CORTÉS CASTRO
PROCESO LICITATORIO N° LA-001-2018-JEELCC
Compra de alimentos del comedor estudiantil de dicha
institución
en tres módulos: frutas y verduras,
abarrotes
y productos cárnicos
La Junta de Educación de la
Escuela León Cortés Castro, con cédula jurídica N°3-008-084361, invita a
todas(os) las y los interesados a participar del proceso licitatorio N°
LA-001-2018-JEELCC, para la compra de alimentos del comedor estudiantil de
dicha institución en tres módulos: frutas y verduras, abarrotes y productos
cárnicos. Lo anterior para el ejercicio económico 2018. Las ofertas se
recibirán hasta las 19:00 horas del 05 de febrero del 2018 momento a partir del
cual se llevará a cabo el acto de apertura de las ofertas presentadas, por lo
que se señalan para dicho acto las 19:00 horas del 05 de febrero del 2018. El
cartel o pliego de condiciones está a disposición de las y los interesados en
la oficina principal de la Escuela León Cortés Castro, La Guácima, Central,
Alajuela, a partir de la publicación de este edicto en el horario de 8:00 a.m a
2:00 p.m., dicho pliego tiene un valor de ¢15.000,00. Es todo. Publíquese.
Mario Alberto González
Rodríguez.—1 vez.—( IN2018212051 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
Aviso de adjudicación
Se comunica a todos los
interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que, por acuerdo
del Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión Nº 4-18 del 18 de enero del
2018, artículo XII, se dispuso a adjudicar de la siguiente manera:
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000050PROV
Cambio parcial de la cubierta del edificio
de
Laboratorios en la Ciudad Judicial
A: Macroestructuras S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-067935.
Con un costo total de
¢47.766.207,38. Demás términos y condiciones conforme al cartel y la oferta.
San José, 24 de enero del
2018.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—(
IN2018211739 ).
AVISO DE ADJUDICACIÓN
Se comunica a todos los
interesados en los procedimientos de contratación que se dirán, que por
acuerdos del Consejo Superior del Poder Judicial en sesiones 04 y 06 del 18 y
23 de enero de 2018, artículo XIII y VII, respectivamente, se dispuso adjudicar
de la forma siguiente:
LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000011-PROV
Recableado del sistema de cableado estructurado
del
edificio de la Defensa Pública de San José
A: Integracom de
Centroamérica S. A., cédula jurídica 3-101-105479, para un total adjudicado
de ¢153.901.110,54.
——————
LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000052-PROV
Sustitución de Evaporadoras de agua helada
en
los Tribunales de Justicia de Santa Cruz
A: Constructora, Consultora y
Desarrolladora ECOAIRE S. A., cédula jurídica 3-101-536983, para un total
adjudicado de ¢55.568.621,91.
Para ambos procedimientos, demás
características y condiciones según cartel.
San José, 25 de enero de
2018.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—(
IN2018212084 ).
HOSPITAL DR. MAX TERÁN VALLS
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA (ART.97 R.L.C.A.)
N°
2017LA-000011-2308
Suministro de pan y repostería (Agrupamiento de 22 ítems)
La Subárea de Planificación y
Contratación Administrativa del Hospital Dr. Max Terán Valls, en atención a
Resolución Administrativa de Acta de Adjudicación N° 004-2018 con fecha del
23-01-2018 dictada por el Director Administrativo y Financiero de este Centro
Hospitalario resuelve adjudicar el concurso en marras. Para lo cual, se les
comunica a los interesados en el presente concurso el resultado del mismo,
disponible en nuestra página Web, en la siguiente dirección:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones detalle?up=2308[tipo=ADJ.
Quepos, 24 de enero del
2018.—Subárea de Planificación y Contratación Administrativa.—Licda. Edith P.
Villalobos Arias, Coordinadora a. í.—1 vez.—( IN2018211757 ).
GERENCIA DE PENSIONES
DIRECCIÓN FINANCIERA ADMINISTRATIVA
VENTA PÚBLICA VP-002-2018
La Gerencia de Pensiones, a
través de la Dirección Financiera Administrativa, lleva a cabo la venta de las
siguientes propiedades en Venta Pública:
Tipo
de inmueble Localización
2 Lotes 1 Cañas (San Cristóbal)
1 Alajuela
(Carrizal)
3 Casas 1 Alajuela (Residencial Campo
Verde)
1 Limón (La
Alegría, Siquirres)
1
Puntarenas (20 de noviembre)
Información adicional: El Cartel
de este concurso está a disposición de los interesados en el Área
Administrativa, segundo piso Edificio Jorge Debravo, diagonal a la Corte
Suprema de Justicia, avenida 8, calle 21, en horario de lunes a jueves de 08:00
a.m. a 4:00 p.m. viernes de 08:00 a.m. a 3:00 p.m. La fecha máxima para la
recepción de ofertas es el 2 de marzo del
2018 a las 10:00 a.m.
Fecha y lugar de apertura de los sobres con
las ofertas será en el edificio denominado “La Casona”, 100 metros este
edificio Jorge Debravo, el día 2 de marzo del 2018 a las 10:15 a.m.
San José, 25 de enero del
2018.—Área Administrativa.—Licda. Rebeca Watson Porta, Jefa a. í.—1 vez.—(
IN2018211840 ).
VENTA PÚBLICA VP-001-2018
La Gerencia de Pensiones, a
través de la Dirección Financiera Administrativa, lleva a cabo la venta de las
siguientes propiedades en Venta Pública:
Tipo de inmueble Localización
5 Lotes 1 San José
(Alajuelita)
1
Guácimo (Las Palmitas)
1
Puntarenas (Miramar)
1
Alajuela (San Ramón)
1
Guanacaste (Nicoya, Moracia)
Información adicional: El cartel
de este concurso está a disposición de los interesados en el Área
Administrativa, segundo piso edificio Jorge Debravo, diagonal a la Corte
Suprema de Justicia, avenida 8, calle 21, en horario de lunes a jueves de 08:00
a. m. a 4:00 p. m., viernes de 08:00 a. m. a 3:00 p. m. La fecha máxima para la
recepción de ofertas es el 23 de febrero de 2018 a las 10:00 a. m. Fecha y
lugar de apertura de los sobres con las ofertas será en el edificio denominado
“La Casona”, 100 metros este edificio Jorge Debravo, el día 23 de febrero de
2018 a las 10:15 a. m.
25 de enero del 2018.—Área
Administrativa.—Licda. Rebeca Watson Porta, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2018211841 ).
Comunicado a Proveedores
El Banco Nacional de Costa Rica
a través de la Proveeduría General comunica que de conformidad con los
artículos 116, 117, 118 y 122 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, invita a las personas Físicas y Jurídicas que deseen participar
en los procesos de Contratación Administrativa realizados por esta Institución,
para que formen parte de nuestro Registro de Proveedores. Los trámites para ser
parte de este registro serán tramitados a través del Sistema Electrónico de
Compras Mer-link, por lo que automáticamente pasarán a formar parte del
Registro de Proveedores del Banco Nacional. Dudas o consultas, favor llamar al
800 Mer-link (800-6375465). Call-center@mer-link.go.cr, www.mer-link.co.cr.
Proveeduría General.—Licda.
Alejandra Trejos Céspedes Supervisora Operativa.—1 vez.—O.C. N°
524007.—Solicitud N° 107256.—( IN2018211986 ).
MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ
Inscripción y actualización del Registro de Proveedores
La Proveeduría de la
Municipalidad de Jiménez de conformidad con lo establecido en la Ley de la
Contratación Administrativa y su Reglamento invita a todas las personas físicas
y/o jurídicas a formar parte de nuestro Registro de Proveedores. Los
formularios pueden retirarse en nuestras oficinas situadas en Juan Viñas,
Jiménez Cartago, frente al templo católico, solicitar su remisión al teléfono
2532-20-61. Ext 106, o a la dirección electrónica
munijimenezproveeduria@hotmail.com
Los Proveedores que se hayan inscrito durante
el 2016, en el Registro de Proveedores conservarán su inscripción, debiendo
actualizar la información y adjuntar la documentación respectiva, únicamente en
caso de que ésta haya variado.
Juan Viñas, 08 de enero del 2018.—Daniella
Quesada Hernández, Proveedora.—1 vez.—( IN2018205134).
MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO
PROVEEDURÍA MUNICIPAL
Invitación a formar parte del Registro de Proveedores
De conformidad con el artículo
46 de la Ley de Contratación Administrativa, se invita a personas físicas y
jurídicas a integrar o actualizar el Registro de Proveedores de esta
Municipalidad. Los proveedores que ya se encuentran inscritos solamente deberán
informar mediante nota si ha variado la situación declarada. Los formularios de
inscripción los pueden solicitar en la oficina de la Proveeduría Municipal, de
igual forma la entrega de los mismos. La Municipalidad se localiza en San
Rafael de Oreamuno, al costado suroeste de la Parroquia.
San Rafael de Oreamuno, 24 de
enero de 2018.—Licda. Isela Mata Quirós, Proveedora Municipal.—1 vez.—(
IN2018211788 ).
MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS
PROVEEDURÍA MUNICIPAL
De conformidad con lo
establecido en el artículo 46 de la Ley de Contratación Administrativa y 124 de
su reglamento, se invita a todas aquellas personas físicas y jurídicas a formar
parte del Registro de Proveedores de este municipio, debiendo completar el
formulario inscripción que se encuentra disponible en el sitio
web:www.puntarenas.go.cr.
A los proveedores que se encuentren inscritos
y haya transcurrido 24 meses desde su inscripción o última actualización,
deberán renovar la documentación.
Para mayor información al teléfono 2661-2104
de la Proveeduría Municipal o al correo electrónico:
lrojas@munipuntarenas.go.cr.
Puntarenas, 11 de enero del
2018.—Luis Edward Rojas Barrantes, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2018212002
).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LN-000019-PROV
(Modificación
Nº 1)
Contratación de servicio de fotocopiado, escaneo
de
documentos, venta de discos para reproducción
de
formato de CD’S y DVD’S y llave maya, para
el
edificio de los Tribunales de Justicia de Pococí
El Departamento de Proveeduría
avisa a todo el potencial interesado a participar en el procedimiento de
contratación en referencia, que existe una modificación en el apartado 7.3.1.
“1. Del precio (70%)” del Anexo N° 2, por lo cual, los interesados podrán
obtenerlas a través de Internet, en la siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria
(ingresar al botón “Contrataciones Disponibles”). Los demás términos y
condiciones permanecen inalterables.
San José, 25 de enero de
2018.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—(
IN2018212099 ).
HOSPITAL MÉXICO
(Aviso N° 4)
LICITACIÓN NACIONAL N° 2017LN-000010-2104
Sistema digital de almacenamiento
y
distribución de imágenes
médicas
PACS
Se les comunica a las empresas
interesadas en el presente concurso que la fecha de apertura queda establecida
para el día viernes 16 de febrero de 2018, a las 10:00 horas, además se les
informa que se realizaron modificaciones a las Especificaciones Técnicas, las
cuales se encuentran disponibles en el Centro de fotocopiado contiguo al
Laboratorio Clínico. Ver detalle y mayor información en http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José 23 de enero del
2018.—Lic. Marcelo Jiménez Umaña, Director Administrativo Financiero a. í.—1
vez.—O.C. N° 11.—Solicitud N° 107189.—( IN2018211202 ).
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000051-2104
(Primera
prórroga)
Adquisición de sets circulación extracorpórea
Se comunica a los interesados
que la fecha de apertura del concurso se prorroga hasta nuevo aviso; además que
de existir modificaciones al cartel se les estará comunicando por este mismo
medio. Demás condiciones continúan invariables.
San José, 25 de enero del
2018.—Lic. Marcelo Jiménez Umaña, Director Administrativo Financiero a. í.—1
vez.—O. C. N° 13.—Solicitud N° 107292.—( IN2018212000 ).
GERENCIA
LOGÍSTICA
SUBÁREA
DE INSUMOS MÉDICOS
2018LA-000001-5101
(Aviso N° 1)
Condón
femenino
A todos los interesados en el presente concurso
se les comunica la prórroga de apertura para el 16 de febrero de 2018, a las
09:00 a. m., dado que se encuentran pendientes de analizar recursos de objeción
al cartel.
San José, 25 de enero del 2018.—Área de
Adquisiciones de Bienes y Servicios.—Lic. Víctor Solano Vega.—1 vez.—(
IN2018211953 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE
LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Dirección Legal y de Registro,
hace constar:
Que la Federación de Uniones Cantonales y
Zonales de Alajuela. Por medio de su representante: Alberto Salazar Ugalde,
cédula 2-328-510 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al
Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad.
De la siguiente reforma estatutaria:
Artículo 2º—Se propone cambiar Sede Cantón
San Ramón
Artículo 3º—
e) Impulsar y Fomentar Empresas
Comunales que promuevan Proyectos Productivos entre las Organizaciones
comunales y sus afiliados de la Región.
Artículo 4º—Para el cumplimiento de los
objetivos, la Junta Directiva podrá coordinar sus actividades con el gobierno,
instituciones autónomas, semiautónomas, municipalidades, organizaciones
comunales y/o cualquiera organización privada en el ámbito nacional o internacional,
cuyos objetivos sean afines con los del movimiento de Desarrollo Comunal.
Artículo 5º—Las Uniones Cantonales y Zonales podrán
desafiliarse libremente.
Artículo 6º—
b) Cuando una Unión cantonal o zonal afiliada debidamente
constituida falte injustificadamente a tres Asambleas Generales Ordinarias o
Extraordinarias consecutivas o seis alternas; dicha desa filiación deberá ser
acordada por la Asamblea General de la Federación
c) La Asamblea General de la Federación determine
que una Unión ha incurrido en acciones en perjuicio del normal funcionamiento
de la misma, en contraposición con los señalamientos de la ley, este Estatuto o
las disposiciones emanadas de la Asamblea General, dicho acuerdo deberá tomarse
por una mayoría calificada de tres cuartas partes de los votos presentes.
Artículo 7º—
Nombrar mediante acuerdo de
Junta Directiva los representantes ante la Asamblea General, con derecho a
voz y voto.
Artículo 8º—Son deberes de las Uniones
afiliadas:
d) Pagar las cuotas ordinarias y extraordinarias, filadas por la
Asamblea General.
Artículo 9º—
El reconocimiento del pago de
los gastos en que incurran en el cumplimiento de sus funciones por parte de la
Federación, siempre que haya contenido
económico y se ajuste a un uso racional de los mismos, de acuerdo a lo que
reglamente la Junta Directiva o la Asamblea General de la Federación.
Artículo 11.—
Los órganos de la Federación
son:
La Asamblea General
b) La Junta Directiva
c) Fiscalía
d) La Secretaría Ejecutiva
Artículo 12.—La Asamblea General de Delegados es la máxima autoridad de la
Federación y está constituida por siete delegados propietarios y tres suplentes de cada Unión, nombrados
por acuerdo de su Junta Directiva. Durarán 2 años en sus funciones pudiendo ser
reelectos. Los acuerdos de Asamblea General serán obligatorios para todas las
Uniones afiliadas.
Artículo 15.—Las funciones de la Asamblea
General son:
Elegir a los miembros de la
Junta Directiva y tres suplentes, los cuales sustituirán a los directivos
titulares, exceptuando al Presidente, lo anterior cuando algún directivo se
ausente en forma permanente, va sea por renuncia o fallecimiento, los cuales
serán llamados a ocupar puestos directivos, según el orden en que sean
electos.” conforme lo dispuesto en este Estatuto.
f) Autorizar a la Junta Directiva a contraer
obligaciones por más de 1.000.000) que no hayan sido contemplados ni
aprobados previamente en el plan de trabajo.
j) Acordar la desafiliación de las Uniones
Cantonales y Zonales que hayan incumplido con lo estipulado en los incisos b y
c del artículo 6 de este Estatuto.
Artículo 17.—La Junta Directiva es el
órgano encargado de dirigir la marcha de la Federación, conforme a lo dispuesto
por este Estatuto y los acuerdos de la Asamblea General. Estará integrada por 7 miembros Propietarios; a saber, un
presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero, tres vocales.
La Fiscalía integrada por tres
Fiscales, además habrán tres suplentes de la Junta Directiva, los cuales sustituirán a
los directivos titulares, exceptuando al Presidente, cuando algún directivo se
ausente en forma permanente, va sea por renuncia o fallecimiento, los cuales
serán llamados a ocupar puestos directivos, según el orden en que sean electos.
Art 43 del Reglamento”
Artículo 19.—
f) Autorizar a través de acuerdos los gastos de la Federación que no
excedan los 5.000.0000
j) Autorizar al menos a tres de sus de sus miembros a firmar los cheques contra la
cuenta corriente, los cuales llevarán por lo menos la firma de dos de ellos
m) Nombrar Comisiones de Trabajo que considere
necesario y las que el presente Estatuto
señale.
Artículo 29.—
c) Del 2.0% del impuesto
sobre la Renta establecido en el artículo 19 de la Ley 3859 y conforme al
Reglamento del mismo reformado por Ley 4890 del 16 de noviembre de 1971.
h) Asimismo podrá alquilar o comprar uno o
varios inmuebles y muebles para el cumplimiento de sus objetivos y fines.
Artículo 30.—Para su funcionamiento la
Federación deberá llevar un libro de actas de Asambleas Generales, un libro de
actas de Junta Directiva, un libro de afiliados, un libro de Diario General, un
libro de Caja Chica y un libro de Proyectos. Todos ellos deberán ser
legalizados en el Departamento Legal y de Registro de DINADECO, regional
respectiva.
En cumplimiento de lo
establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza
por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso,
a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para
que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite,
manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.
San José, a las 11:33 horas del
día 09 de enero del 2018.—Rosibel Cubero Paniagua, Departamento de Registro.—1
vez.—( IN2018205177 ).
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
Le comunico el acuerdo adoptado
por el Concejo Municipal de Escazú en la sesión ordinaria N° 86, acta N° 98 del
18 de diciembre del 2017, que indica lo siguiente:
Acuerdo AC-309-17 “Se acuerda: Con fundamento en las disposiciones de los
artículos 11, 169 y 170 de la Constitución Política; 11, 13, 120 y 121 de la
Ley General de la Administración Pública, 2, 3, 4 y 13 inciso c), 43 y 62 del
Código Municipal, y siguiendo las recomendaciones contenidas en el Dictamen
número C-AJ-38-17 de la Comisión de Asuntos Jurídicos las cuales este Concejo
hace suyas y las toma como fundamento para motivar este acuerdo se dispone: Primero: Acoger el Criterio Técnico contenido
en el oficio GCO-379-2017 en cuanto a reformar el párrafo segundo del artículo
1°, el inciso i) del artículo 8°, y el inciso d) del artículo 11°, todos del
“Reglamento para el Otorgamiento de Becas para Estudios a los Munícipes de
Escazú”. Segundo: Reformar los
artículos 1°, 8° y 11° del “Reglamento para el Otorgamiento de Becas para
Estudios a los Munícipes de Escazú”; para que en adelante se lean de la
siguiente manera: “Artículo 1º—De la
naturaleza de las becas. La Municipalidad podrá otorgar becas en beneficio de
toda aquella persona vecina del cantón de Escazú, de escasos recursos y con
probada capacidad para estudiar, que desee iniciar o se encuentre cursando
estudios de primaria y secundaria en instituciones públicas. Además, la
Municipalidad podrá asignar al menos un 10% de las becas a estudiantes con
problemas de aprendizaje, de aula integrada o que presente algún tipo de
discapacidad, quienes cursen estudios en el pre-vocacional o en cualquiera de
los centros de enseñanza especial públicos que atienda a la población con esta
condición, quienes deberán cumplir con los mismos requisitos establecidos en
este Reglamento; así mismo, podrá otorgar becas para toda aquella persona
vecina del cantón de Escazú, que desee iniciar o continuar estudios en los
Programas de Educación para personas jóvenes y adultas que ofrece el Ministerio
de Educación Pública, tales como; escuelas y colegios nocturnos, Institutos de
Educación Comunitaria, Centros Integrados de Educación de Adultos y/o Educación
Abierta. Artículo 8º—Funciones de la
persona profesional en Trabajo Social encargada del Programa de Becas. Serán
funciones de la persona profesional en Trabajo Social encargada del Programa de
Becas las siguientes:
a) Elaborar el contenido del formulario de solicitud de las becas
nuevas y de renovación.
b) Realizar la campaña de divulgación a la
comunidad en el tiempo previsto en este Reglamento, comunicando el proceso de
becas, así como cualquiera otra información que deba ponerse en conocimiento.
c) Realizar la valoración socioeconómica de la
persona solicitante de la beca y su familia, análisis que según los elementos
de juicio valorativos profesionalmente considerados permitirán emitir una
recomendación técnica en lo referente a la aprobación o desaprobación de la beca
solicitada.
d) Conformar expedientes para cada una de las
personas becadas. Dicho expediente deberá contener el formulario de solicitud
de beca, los documentos solicitados en este Reglamento, la hoja de
recomendación técnica y de la aprobación de beneficio de la beca.
e) Salvaguardar los expedientes en las oficinas
del Macroproceso de Desarrollo Humano. Para garantizar esta labor se seguirá
los procedimientos internos, así como lo legislado en este particular.
f) Elaborar y enviar la lista definitiva de las
personas estudiantes becadas a los respectivos centros educativos.
g) Realizar y mantener actualizada tanto la base
de datos del Programa de Becas como las estadísticas que la misma genere, con
el fin de poder realizar los análisis requeridos.
h) Verificar periódicamente con los centros
educativos y trimestralmente con los informes de calificaciones que las
personas becadas deben presentar, el que se encuentren activos en el sistema
educativo.
i) Realizar antes del inicio de cada trimestre un
cruce de información con las instituciones públicas y organizaciones que
brindan subsidio a estudiantes, con el fin de verificar que las personas
beneficiadas no están recibiendo un subsidio para este fin. En caso de detectar
alguna duplicidad, comunicarse con el padre, madre o persona representante del
estudiante quien deberá renunciar a alguna de las dos becas y presentar
documento probatorio. re no cumplir con lo anterior, procederá a enviar el
reporte a la Comisión de Becas para suspender el otorgamiento del subsidio.
j) Coordinar y gestionar el Programa de Refuerzo
y Apoyo Educativo.
k) Aplicar la planilla en el programa Decsa y
Decsys y enviarla mensualmente a los Procesos de Contabilidad y de Tesorería
para iniciar el proceso de pago.
Artículo 11.—Obligaciones de la persona
becaria. Son obligaciones de la persona becaria, las siguientes:
a) Mantener una buena conducta.
b) Mantenerse estudiando durante todo el curso
lectivo, para lo cual deberá entregar trimestralmente una copia del informe de
calificaciones con el fin de verificar su permanencia en el sistema educativo.
c) Reportar oportunamente cualquier mejora
sustancial en su situación socio económica o la de su grupo familiar, que
implique variación de las condiciones por las cuales se le otorgó la beca.
d) Aprobar el curso lectivo, con las excepciones
estipuladas en los artículos 1° párrafo
segundo, y 12° inciso a) de este reglamento.”
Tercero: Instruir a la Secretaría
Municipal para que publique por primera vez esta reforma en el Diario Oficial La
Gaceta, para la consulta pública no vinculante, por un plazo mínimo de diez
días hábiles”. Notifíquese este acuerdo al señor Alcalde Municipal en su
despacho, para lo de su cargo.” Declarado definitivamente aprobado.
Lic. Priscilla Ramírez Bermúdez,
Secretaría Municipal.—1 vez.—O.C. N° 35546.—Solicitud N° 14826.—( IN2018204973
).
MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA
La Municipalidad de Goicoechea
de conformidad con el Artículo 43 del Código Municipal, hace de conocimiento a
los interesados la presente reforma, sometiéndola a consulta pública por un
plazo de 10 días hábiles a partir de su publicación, las observaciones deberán
presentarse por escrito ante la Secretaría Municipal, dentro del plazo
referido.
El Concejo Municipal del Cantón de
Goicoechea, en sesión ordinaria N° 01-18, celebrada el día 2 de enero del 2018,
artículo 11°, aprobó por mayoría de votos la firmeza del Por tanto del Dictamen
N° 103-17 de la Comisión de Asuntos Jurídicos, como se detalla a continuación:
Aprobar la modificación del
artículo 8°, inciso c) del Reglamento de Ventas Ambulantes y Estacionarias en
el Cantón de Goicoechea, para que se lea correctamente:
“Para temporada navideña que
comprende del 1° de octubre al 1° de enero de cada año, únicamente para la
venta de artículos navideños”.
Departamento Secretaria.—Zahyra
Artavia Blanco, Jefa.—1 vez.—( IN2018205082 ).
El Concejo Municipal del Cantón
de Goicoechea, en Sesión Ordinaria N° 49-17, celebrada el día 04 de diciembre
del 2017, Artículo 11°, acordó:
“La Municipalidad del Cantón de
Goicoechea comunica que la Reforma al Artículo 46° del Reglamento Interior de
Orden, Dirección y Debates del Concejo Municipal del Cantón de Goicoechea”,
queda en firme con el texto publicado en La Gaceta N° 165 del 29 de
agosto del 2016.”
Departamento de Secretaría.—Zahyra
Artavia Blanco, Jefa.—1 vez.—( IN2018205083 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señora María Eugenia Ramos
Contreras, portadora de la cédula de identidad N° 3-0121-0088 solicita la
reposición por extravío del Certificado de Depósito a plazo en colones N°
206-300-2064566 por un monto de ¢10.000.000,00 (diez millones de colones
exactos) emitido el 12 de enero del 2017 por Banco Crédito Agrícola de Cartago,
con fecha de vencimiento al 17 de enero del 2018, con un plazo de 365 días y
una tasa de interés del 6,05%, así como de sus cupones de intereses número del
5 al 11 ( fórmulas del N° 1101587 al N° 1101593) por ¢46.383,45 (cuarenta y
seis mil trescientos ochenta y tres colones con cuarenta y cinco céntimos) cada
uno, con fechas de vencimiento 12 de junio del 2017, 12 de julio del 2017, 12
de agosto del 2017, 12 de setiembre del 2017, 12 de octubre del 2017, 12 de
noviembre del 2017, 12 de diciembre del 2017 y el cupón de intereses número 12
(fórmula 1101594) por ¢54.114,03 (cincuenta y cuatro mil ciento catorce colones
con 03 céntimos), con vencimiento el 17 de enero del 2018).
Lo anterior para dar cumplimiento con lo que
estípula nuestro código de comercio, artículos 708 y 709.
Transcurrido el término de quince días
hábiles después de la última publicación, se repondrá dicho documento.
Cartago, 29 de noviembre del
2017.—Manuel Brenes Castillo, Plataformista.—( IN2018204539 ).
HOSPITAL SAN RAFAEL DE ALAJUELA
EDICTO
Se le comunica a los familiares
del paciente masculino González Zamora Víctor Hugo, edad: 61 años-8 meses,
identificación: 203100823 que su cuerpo se encuentra en la morgue del Hospital
San Rafael de Alajuela, para que se apersonen a retirar el mismo.
Alajuela, 9 de enero del
2018.—Dra. Marcela Leandro Ulloa, Director General a. í.—1 vez.—( IN2018204991
).
DIRECCIÓN
TRIBUTARIA
Resolución General N° 001-2018.—Ricardo
Rodríguez Barquero, Director Tributario del Instituto de Desarrollo Rural, San
José, a las once horas del día nueve de enero dos mil dieciocho.
Considerando:
I.—Que el artículo 13 de la Ley No.5792 del 01
de setiembre de 1975, creo un Timbre Agrario, el cual será cubierto por las
personas físicas y jurídicas titulares de los siguientes actos y contratos, los
cuales se enumeran en el artículo 14 de esta Ley. De igual manera se establece
que aquellas ventas de este timbre, en cantidades mayores a cinco mil colones
(¢5.000.00), tendrán el descuento que usualmente tienen las especies fiscales.
1.1 Por las ventas de este Timbre, en
cantidades mayores a cinco mil colones (¢5.000.00) tendrán el descuento que
usualmente tiene las Especies Fiscales
1.2 Por las primeras inscripciones de inmuebles
que se realicen en el Registro de la Propiedad, provenientes de nuevos títulos,
así como las inscripciones de rectificación de medida, las cuales impliquen
aumentos de cabida, se pagarán dos mil colones (¢2.000.00)
1.3 Cuando la estimación de la información
posesoria o de la rectificación de medidas sea superior a los cinco millones
(¢5.000.000.00), deberá pagarse el timbre sobre el exceso, a razón de un colón
veinticinco céntimos (¢1.25) por mil o fracción menor. 1
1.4 Por las protocolizaciones que impliquen la
modificación de estatutos respecto a la integración de Junta Directiva, razón
social o domicilio, se pagarán diez mil colones (¢10.000.00)
II.—Que los artículos 13 y 14 de la Ley supra
citada dispone también que a partir de la vigencia de la Ley N° 9036, de oficio
se actualizará cada cinco años, el monto de las ventas del Timbre Agrario que
estarán sujetas al descuento que usualmente tienen las especies fiscales, y
aquellos montos establecidos c) y d) del artículo 14, de acuerdo con el índice
de inflación establecido por el Banco Central de Costa Rica.
III.—Que los índices de inflación establecidos por el Banco Central de
Costa Rica, al mes de diciembre 2012 y diciembre 2018, corresponde a 91,677 y
102,446 respectivamente, generando una variación equivalente a un once coma setecientos
cincuenta por ciento (11,750%). Por tanto,
RESUELVE:
Artículo 1°—Con el propósito de cumplir con lo
establecido por los artículos 13 y 14 de la Ley N° 5792 del 01 de setiembre
1975, vigentes a partir del treinta de noviembre del año dos mil doce, se
actualizan los montos afectos al Timbre Agrario creado por esta Ley, según se
detalla a continuación:
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Artículo 2°—El monto de venta de los Timbres Agrarios, sujetos al
descuento que usualmente tienen las especies fiscales, y los montos afectos a
la cancelación del Timbre Agrario que se indican en el artículo 1.- de la
presente resolución, rigen a partir del día uno de enero del año dos mil
dieciocho.
Publíquese.
Moravia, 9 de enero del 2018.—Ricardo Rodríguez
Barquero, Director Tributario.—1 vez.—( IN2018207721 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Se comunica al señora: Arlette
Farit Porras Rivera, mayor de edad, costarricense, soltera, ama de casa, vecina
de Siquirres, portadora de la cédula de identidad número: siete cero uno siete
ocho cero seis uno tres, de domicilio y demás calidades desconocidas, las
resoluciones administrativas dictada por ésta oficina local de las catorce
horas del seis setiembre de del dos mil diecisiete, en la cual se dictó el
inicio del proceso especial de protección en sede administrativa a favor de la
persona menor de edad Joyce Roberta Gutiérrez Porras, de siete años de edad,
nacida el 31 de julio de 2010, inscrita en el Registro Civil, sección de nacimientos
de la provincia de Limón, al tomo 354, asiento 439, hija de José Roberto
Gutiérrez Matarrita y Arlette Farit Porras Rivera y se otorgó de forma
provisional la guarda, crianza y educación en ejercicio exclusivo de la persona
menor de edad Joyce Roberta Gutiérrez Porras a cargo de su progenitor el señor
José Roberto Gutiérrez Matarrita, mayor de edad, costarricense, unión libre,
trabaja en lo propio, portador de la cédula de identidad número: uno cero seis
uno cuatro cero nueve nueve cinco, vecino de San Carlos, Pital, de la escuela
Gonzalo Monge; 75 metros al este, casa de madera color papaya, con tapia de
cemento de color naranja, la de las doce horas del veintitrés de octubre de dos
mil diecisiete, donde se revoca la resolución de las catorce horas del seis
setiembre de del dos mil diecisiete, en la que se ordenó de forma provisional
la guarda, crianza y educación en ejercicio exclusivo de la persona menor de
edad Joyce Roberta Gutiérrez Porras, de siete años de edad, nacida el 31 de
julio 2010, inscrita en el Registro Civil, sección de nacimientos de la
provincia de Limón, al tomo 354, asiento 439, hija de José Roberto Gutiérrez
Matarrita y Arlette Farit Porras Rivera, a cargo de su progenitor el señor José
Roberto Gutiérrez Matarrita, mayor de edad, costarricense, unión libre, trabaja
en lo propio, portador de la cédula de identidad número: uno cero seis uno
cuatro cero nueve nueve cinco y la de las quince horas del veinticuatro de
octubre de dos mil diecisiete, en la cual se dictó la medida de protección de
abrigo temporal a favor de la persona menor de edad: Joyce Roberta Gutiérrez
Porras, de siete años y tres meses de edad, nacida el treinta y uno de julio
del año dos mil diez, de nacionalidad costarricense, inscrito en la sección de
nacimientos de la provincia de Limón, al tomo 354, asiento 439, hija de José
Roberto Gutiérrez Matarrita y Arlette Farit Porras Rivera, para que permanezca
bajo el cargo de la Alternativa de Protección no Gubernamental Hogar Divina
Providencia. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones
dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro
de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este
edicto. Exp. N° OLSI-00024-2017.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cam6ronero,
Representante Legal.—O.C. N° 42759.—Solicitud N° 17000059.—( IN2017202228 ).
La Superintendencia de Telecomunicaciones
(SUTEL) hace saber que de conformidad con el expediente Nº
R0278-STT-AUT-01998-2017, ha sido admitida la solicitud de autorización de Red
y Comunicaciones REYCOM del Sur S.A. cédula jurídica Nº 3-101-669542, para
brindar el servicio de transferencia de datos en la modalidad de enlaces
inalámbricos punto a punto en la provincia de San José, específicamente en el
cantón de Pérez Zeledón. De conformidad con el artículo 39 del Reglamento a la
Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, se otorga
a los interesados el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la
publicación de este edicto, para que se apersonen ante la SUTEL a hacer valer
sus derechos y presentar las objeciones que consideren pertinentes. San José,
23 de enero del 2018.
San José, 23 de enero del 2018.—Gilbert Camacho
Mora, Presidente del Consejo.—1 vez.—( IN2018211875 ).
EDICTO
00253-SUTEL-DGM-2018.—La
Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) hace saber que de conformidad
con el expediente número V0207-STT-AUT-01995-2017, ha sido admitida la
solicitud de autorización de Verizon Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número 3-102-552492, para brindar el servicio de
transferencia de datos en la modalidad de acceso a internet, líneas arrendadas
y redes privadas virtuales en las provincias de San José, Alajuela, Heredia y
Cartago. De conformidad con el artículo 39 del Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, se otorga a los
interesados el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación
de este edicto, para que se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos
y presentar las objeciones que consideren pertinentes.
San José, 15 de enero del
2018.—Gilbert Camacho, Presidente del Consejo.—1 vez.—( IN2018211984 ).
TARIFA
POR ALQUILER DE ESPACIOS
EN LA TERMINAL DE
BUSES CALLE 16
El Proceso de Tasación de la Municipalidad de
San José, informa sobre la nueva “Tarifa de Alquiler de espacios en la Terminal
de Buses Calle 16”, aprobada mediante Acuerdo 2, artículo IV, de la Sesión
Ordinaria N° 086, celebrada por la Corporación Municipal del cantón Central de
San José, el 18 de diciembre del año dos mil diecisiete, según el siguiente
detalle:
Alquiler Mensual
Concepto |
Alquiler
actual por espacio |
Alquiler propuesto
por espacio |
Variación
absoluta |
Variación
relativa |
Terminal de
buses calle 16 |
¢349,630.00 |
¢ 354,735.00 |
¢ 5,105.00 |
1.46% |
San José, 20 de diciembre de 2017.—Departamento
de Comunicación.—Lic. Gilberto Luna Montero.—1 vez.—O.C. Nº 137647.—Solicitud
Nº 105185.—( IN2018205189 ).
RESOLUCIÓN
ALCALDÍA-00001-2018
Johnny Araya Monge, Alcalde de la Municipalidad
del Cantón Central de San José, en ejercicio de sus facultades delegatorias que
le confiere el Código Municipal en su numeral 17, inciso b), así como de
conformidad con lo señalado por la Ley General de la Administración Pública
artículos 89 y siguientes:
Resuelvo:
Delegar en forma separada en los señores Yenoy
Quesada Monge y Danny Vargas Serrano, ambos Asistentes de este Despacho, de la
autorización de los contratos de disfrute de licencia y/o subsidio que formula
la Sección de Desarrollo de Personal, de la Dirección de Recursos Humanos:
1. Los
funcionarios delegados estarán facultados para tramitar, resolver y suscribir
los contratos de disfrute de licencia y/o subsidio.
2. Que esta autorización será aplicable en todo tiempo, no siendo
necesaria la ausencia del señor Alcalde, para que esta facultad pueda
emplearse.
En todo momento lo aquí delegados, deberán
actuar en acatamiento del Principio de Legalidad que rige el quehacer de la
Administración Pública y en protección y satisfacción del interés público en
sus decisiones. La presente delegación se realiza sin detrimento de que el
suscrito pueda abocarse en cualquier momento a resolver alguno de los asuntos
aquí delegados.
Se emite la presente resolución en la ciudad de San José, a las ocho
horas del día 04 de enero del año dos mil dieciocho. Rige a partir de esta
fecha.
San José, 09 de enero de 2018.—Departamento de
Comunicación.—Johnny Araya Monge, Alcalde.—Gilberto Luna Montero.—1 vez.—O. C.
Nº 137647.—Solicitud Nº 105644.—( IN2018205285 ).
Le comunico el acuerdo adoptado
por el Concejo Municipal de Escazú en la sesión ordinaria N° 84, acta N° 95 del
4 de diciembre del 2017, que indica lo siguiente:
Acuerdo AC-292-17 “Se Acuerda: De conformidad con lo dispuesto en los
artículos 11 y 169 de la Constitución Política, 11 y 13 de la Ley General de la
Administración Pública, 2°, 3°, 4°, 12, 13, 39, 42, 44 y 45 del Código
Municipal, 21 inciso c) y 25 del Reglamento de Sesiones y Acuerdos del Concejo
Municipal de Escazú así como el artículo 12 de la Ley del impuesto sobre bienes
inmuebles. Primero: Dar por conocido el Manual de Valores Base Unitarios por
Tipología Constructiva, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 226,
Alcance Digital N° 228 del 30 de noviembre del año 2017, por parte del Órgano
de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda y solicitar al señor
Alcalde Municipal proceder como corresponde, de conformidad con lo estipulado
por el artículo 12 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Notifíquese
este acuerdo al señor Alcalde Municipal en su despacho para lo de su cargo”.
Declarado definitivamente aprobado.
Lic. Priscilla Ramírez Bermúdez,
Secretaría Municipal.—1 vez.—O. C. 35546.—Sol. 14829.—( IN2018204971 ).
Al contestar refiérase al N° de
oficio UOC. 086-17
Asunto: Edicto traspaso.
Para los fines consiguientes la
Dirección de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca hace saber que la
señora Jara Esquivel Carmelina cédula 1-0140-0563, ha presentado escritura
pública rendida ante el notario Masís Gómez Javier Fransisco en la que dice que
es titular del derecho de uso fosa 118 del bloque 1 del Cementerio de San Pedro
y que en este acto dona el derecho a Jara Méndez Gerardina cédula 3-0184-0752
quién acepta que quede inscrito a nombre de ella con las obligaciones y
responsabilidades que de este acto se derivan. La Municipalidad de Montes de
Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal y brindará un plazo
de 8 días hábiles a partir de esta publicación para escuchar objeciones.
Sabanilla de Montes de Oca, 24
de octubre del 2017.—Lic. Guillermo Montero Marroquín, Encargado de
Cementerios.—1 vez.—( IN2018205007 ).
Para los fines consiguientes la
Dirección de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca hace saber que los
señores Fonseca Loría Elizabeth, cédula 1-0527-0542 y Fonseca Loría Eugenio
Ernesto, cédula 1-0391-0340 han presentado escritura pública rendida ante la
notario, Varela Solano Diana Catalina, en la que dicen que es la heredera
universal de quién en vida fuera el señor Fonseca Esquivel Ernesto Ramón, quien
fuera el único titular del derecho de uso fosa N° 50 del bloque 3 del
Cementerio de San Pedro y que en este acto le solicitan a la Unidad Operativa
de Cementerios que se le traspase el derecho a la compareciente Fonseca Loría
Elizabeth, quién acepta que quede inscrito a su nombre aceptando las
obligaciones y responsabilidades que de este acto se derivan. Beneficiario
Fonseca Loría Eugenio. La Municipalidad de Montes de Oca, queda exonerada de
toda responsabilidad civil y penal y brindará un plazo de 8 días hábiles a
partir de esta publicación para escuchar objeciones.—Sabanilla de Montes de
Oca, 09 de noviembre del 2017—Lic. Guillermo Montero Marroquín, Encargado de
Cementerios.—1 vez.—( IN2018205041 ).
En el Cementerio central de
Heredia, existe un derecho a nombre de, José Prendas, los nietos del señor
solicitan se traspase este derecho, además desea incluir beneficiarios,
indicándose así:
Arrendatario: María del
Rosario Prendas Parreaguirre, cédula 04-0094-0348
Beneficiarios: Mireya Prendas Parreaguirre, cédula
04-0068-0230
Luz Argentina
Prendas Parreaguirre, cédula 04-0092-0854
José Francisco
Prendas Parreaguirre, cédula 04-0092-0753
Lote Nº 7 Bloque G, medida 6
metros cuadrados para 5 nichos, solicitud 17-153, recibo 810, inscrito en Folio
1-6 Libro 1. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración
de Cementerios con fecha 06 de setiembre de 2016.
Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel
que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de
Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus
derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Lic. Juan José Carmona Chaves,
Administrador de Cementerios.—1 vez.—( IN2018205079 ).
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
El Departamento de la Zona
Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Carrillo, comunica que la sociedad
Los Juncos Dorados del Coco Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
3-101-190861, representada por Álvaro Ramos Rechnitz, costarricense, casado una
vez, abogado, vecino de Escazú, de la Hulera Costarricense, cuatrocientos
metros este y doscientos sur, casa blanca a mano izquierda, San José, portador
de la cédula de identidad número 1-0443-0528, en su condición de presidente y
representante judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la razón social antes indicada.
Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre número 6043 del 02 de marzo
de 1977 y Decreto Ejecutivo número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita
en concesión un lote de terreno localizado en Playas del Coco, distrito
Sardinal, cantón Carrillo, provincia de Guanacaste, mide dos mil ciento ochenta
metros cuadrados, que es terreno para darle un uso de residencial de recreo,
por ubicarse en la zonificación que indica el Plan Regulador Vigente para la
Zona de Playas del Coco, en su Zona de Área Mixta para el Turismo y la
Comunidad (MIX); los linderos del terreno son: norte, Zona Restringida; sur,
Zona Restringida; este, calle pública; oeste, calle pública. Se advierte que la
presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin
perjuicio de que el área y uso queden sujetos a las disposiciones del Plan
Regulador Integral aprobado para la zona y disposiciones del MINAE. Se conceden
treinta días hábiles contados a partir de ésta publicación para oír
oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en ésta Municipalidad en
escrito y con los timbres de ley correspondientes, a dos tantos, además deberá
identificarse debidamente el opositor.
Filadelfia, 27 de noviembre de
2017.—Jorge Díaz Loría, Jefe.—1 vez.—( IN2018204766 ).
El Departamento de la Zona
Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Carrillo, comunica que la sociedad
Laguna Hermosa Lote 22 D.X. Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
3-101-397335, representada por apoderado especial el señor Rodolfo Loria Sáenz,
quien es mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, San Pedro de Montes de
Oca, Escalante; ciento uno, número cincuenta y siete, número de cédula uno
guión cero cuatrocientos sesenta y uno guión cero setecientos treinta y cuatro,
con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre número 6043 del 02 de marzo
de 1977 y Decreto Ejecutivo número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita
en concesión un lote de terreno localizado en Playas del Coco, distrito
Sardinal, cantón Carrillo, provincia de Guanacaste. Mide: trescientos dieciséis
metros cuadrados, que es terreno para darle un uso de comercial turístico, por
ubicarse en la zonificación que indica el Plan Regulador Vigente para la Zona
de Playas del Coco, en su zona de Área de Núcleo para Atracciones Turísticas
(TAN 3); los linderos del terreno son: norte, calle pública; sur, calle
publica; este, calle pública; oeste, zona restringida. Se advierte que la
presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin
perjuicio de que el área y uso quedan sujetas a las disposiciones del Plan
Regulador Integral aprobado para la zona y disposiciones del MINAE. Se conceden
treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír
oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en ésta Municipalidad en
escrito y con los timbres de ley correspondientes, a dos tantos, además deberá
identificarse debidamente el opositor.—Filadelfia, 21 de diciembre de
2017.—Departamento de Zona Marítimo Terrestre.—Jorge Díaz Loría, Jefe.—1 vez.—(
IN2018205253 ).
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
Guco Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3-101-021660, representada por Ligia Gutiérrez Vargas, cédula Nº
3-189-381; Lilly Gutiérrez Vargas, cédula Nº 3-218-640; Sonia Gutiérrez Vargas,
cédula Nº 3-176-882; Olga Gutiérrez Vargas, cédula Nº 3-218-769, y Lucía
Gutiérrez Vargas, cédula Nº 3-195-777, casadas, mayores, vecinas de Cartago.
Con base en el artículo 38 del Reglamento a la Ley sobre la Zona Marítimo
Terrestre Nº 6043 del 02 de marzo de 1977 y el Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del
16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno
localizada en Playa Espadilla, Manuel Antonio, distrito: Quepos, cantón:
Quepos, provincia de Puntarenas. Mide: 4.000 m2 de conformidad con
el Plano de Agrimensura y es terreno para dedicarlo al Uso de Zona Residencial
Turística (ZRT) de conformidad al Plan Regulador aprobado. Sus linderos son:
norte, calle pública; sur, zona pública; este, Municipalidad de Quepos y Patrimonio
Natural del Estado (PNE); oeste, Municipalidad de Quepos. Se advierte que la
presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin
perjuicio de que las futuras disposiciones del Plan Regulador aprobado en este
sector costero afecten el uso actual de la parcela, se conceden treinta días
hábiles para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias
y ser presentadas al Departamento de Zona Marítimo Terrestre. Además, el
opositor deberá identificarse debidamente.
Quepos, 27 de diciembre del
2017.—Lic. Víctor Hugo Acuña Zúñiga. MBA., Coordinador.—1 vez.—( IN2018204889
).
CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL
LOMAS
DE HIDALGO
El Condominio Horizontal
Residencial Lomas de Hidalgo, cédula 3-109-378538 convoca a asamblea ordinaria
de propietarios el día 18 de febrero del 2018 en las instalaciones internas del
condominio, ubicadas 300 metros oeste de Cetrens, en Garita de Alajuela. La
primera convocatoria se realizará a las 14:00 horas, en caso de requerir
segunda convocatoria, esta se realizará el mismo día a las 15:00 horas.
Orden del día:
• Comprobación de quórum.
• Nombramiento
de presidente y secretario.
• Informe
de labores y financiero de administrador.
• Tomar
acuerdos sobre acciones a seguir para mejorar las condiciones del condominio.
• Establecer
nuevo presupuesto anual de gastos comunes.
• Cualquier
otro asunto de competencia de la asamblea.
Mauricio Barrantes Molina,
Administrador.—1 vez.—( IN2018211916 ).
CORPORACIÓN
TRECE-SETENTA SOCIEDAD ANÓNIMA
Convocatoria de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación Trece-Setenta Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-579134, con domicilio en San José, Santa Ana,
Pozos, Centro Empresarial Forum II, Edificio N, quinto piso, por celebrarse el
9 de marzo del 2018, en primera convocatoria a las 08:30 horas y en segunda
convocatoria a las 09:30 horas, en el domicilio social de la Compañía, para
discutir los siguientes asuntos: Orden del día: I) Conocer, discutir y aprobar
la propuesta de aumento del capital social inscrito en la compañía, con base en
los estados financieros aprobados a la fecha de la asamblea. 2) Reformar la
cláusula quinta (“del Capital”) del pacto constitutivo de la Compañía. 3) Cualquier
otro que sea propuesto por los accionistas. En primera convocatoria se debe
contar con quienes legalmente representen al menos tres cuartas partes de
acciones con derecho a voto. Si no se logra reunir el quórum en la primera
convocatoria, en segunda convocatoria, sea una hora después, habrá quórum con
cualquiera que sea el número de accionistas presentes.—San José, 24 de enero
del 2018.—José Alberto Guzmán Guzmán, Presidente.—1 vez.—( IN2018211935 ).
ASOCIACIÓN DE GUÍAS Y SCOUTS
DE
COSTA RICA
La Junta Directiva Nacional, en
cumplimiento de los artículos 10 y 11 de su Ley Constitutiva, convoca a la
XXVIII asamblea nacional extraordinaria “María del Pilar Arroyo Rojas” a
celebrarse el sábado 17 de marzo del 2018, en el Salón de Eventos Rumba;
ubicado 500 mts. sur, 200 este, de la Panasonic, San Antonio de Belén, Heredia.
La primera convocatoria para la asamblea nacional extraordinaria será a las
8.00 horas. En caso de no contar con el quórum de ley, la segunda convocatoria
será a las 8:30 horas. La acreditación de los asambleístas será a partir de las
7:30 horas del 17 de marzo del 2018, en el lugar antes citado. Punto único de
agenda: Plan Estratégico Nacional de Guías y Scouts de Costa Rica 2019-2021.
Nota: Para información comunicarse con la Plataforma de Servicios. Teléfono:
2222-9898, Fax: 2223-2770.
San José, 22 de enero del
2018.—Francisco Herrera Vargas, Secretado, Junta Directiva Nacional.—1 vez.—(
IN2018211958 ).
La Junta Directiva Nacional, en cumplimiento de
los artículos 10 y 11 de su Ley Constitutiva, convoca a la XLV Asamblea
Nacional Ordinaria “Allan García Pereira” que se celebrará en Sesión Permanente
el día domingo 18 de marzo del 2018 en el Salón de Eventos Rumba, ubicado 500 m
sur, 200 este de la Panasonic, San Antonio de Belén, Heredia. La primera
convocatoria para la Asamblea Nacional Ordinaria será a las 8.00 horas. En caso
de que no se cuente con el quórum de Ley, la segunda convocatoria será a las
8:30 horas. La acreditación de los Asambleistas se realizará a partir de las
7:00 horas del 18 de marzo del 2018, en el lugar antes citado. Resumen agenda:
1. Lectura y aprobación de la agenda. 2. Presentación de informes: De la
Presidenta, Directora General, Tesorería y Fiscalía 3. Comentarios sobre dichos
informes. 4. Elección de cargos en Junta Directiva Nacional: Vice Presidentes,
Secretario (a), Tesorero (a) y conformación de dos temas: una para nombrar a la
Jefa Guía Nacional y otra para nombrar al Jefe Scout Nacional. 5. Discusión de
las mociones 6. Puntos Varios
NOTAS: 1.
Las mociones que se analicen e incluyan en el punto cinco de la agenda serán
recibidas hasta el lunes 13 de marzo del 2018.
2.
Para información sirva comunicarse con la Plataforma de Servicios. Teléfono:
2222-9898, Fax: 2223-2770.
San José, 22 d enero del 2018.—Francisco
Herrara Vargas; Secretario, Junta Directiva Nacional.—1 vez.—( IN2018211960 ).
COSTA RICA YACHT CLUB S.A.
Se convoca a los señores
accionistas del Costa Rica Yacht Club S.A., cédula jurídica número 3-101-5849 a
la asamblea general ordinaria que se celebrará en las instalaciones del Costa
Rica Yacht Club S.A., en Puntarenas, en primera convocatoria, a las 10:30 horas
del 24 de febrero del dos mil dieciocho. Si no existiere el quórum de ley a la
hora indicada en primera convocatoria, se celebrará la asamblea en segunda
convocatoria con cualquier número de acciones presentes o representadas a las
11:30 horas del mismo día. Esta asamblea conocerá de los siguientes asuntos:
1) Verificación de quórum.
2) Informe de la presidencia de la junta
directiva.
3) Informe y aprobación de estados financieros
auditados período fiscal 2016-2017.
4) Informe de la fiscalía (Consejo de Vigilancia).
5) Elección de junta directiva.
6) Órgano fiscal.
Los señores accionistas podrán
hacerse representar en la asamblea por carta-poder autenticada por notario
público o poder especial, en este último caso debidamente protocolizado,
conforme lo establece el artículo N° 1.256 del Código Civil, poderes que
deberán registrarse de previo a la celebración de la asamblea mediante depósito,
en las Oficinas de la Sociedad en Puntarenas, tres días hábiles anteriores a la
celebración de la asamblea, sea hasta las 17:00 horas del 20 de febrero del dos
mil dieciocho, para su verificación contra el Registro de Accionistas, todo
conforme a la cláusula decimosexta del pacto social. Por disposición del
artículo 6 del pacto social y 139 del Código de Comercio, al salón de sesiones
pueden ingresar y ejercer su derecho al voto, los socios del Club con acciones
comunes que se encuentren al día en sus obligaciones. Los Estados Financieros
Auditados por conocerse en la asamblea estarán a disposición de los accionistas
en la recepción del club quince días hábiles con anterioridad a la celebración
de la asamblea.—Puntarenas, 24 de enero del 2018.—Eric Thormaehlen Hanke,
Secretario.—1 vez.—( IN2018211994 ).
Se convoca a los señores
accionistas del Costa Rica Yacht Club S. A., cédula jurídica N° 3-101-5849, a
la asamblea general extraordinaria que se celebrará en las instalaciones del
Costa Rica Yacht Club S. A., en Puntarenas, en primera convocatoria, a las
09:00 horas del 24 de febrero del dos mil dieciocho. Si no existiere el quórum
de ley a la hora indicada en primera convocatoria, se celebrará la asamblea en
segunda convocatoria con cualquier número de acciones presentes o representadas
a las 10:00 horas del mismo día. Esta asamblea conocerá como punto único: 1.
Revisión del transitorio de la asamblea general extraordinaria del 17 de
diciembre año 1996. Los señores accionistas podrán hacerse representar en la
asamblea por carta-poder autenticada por notario público o poder especial, en
este último caso debidamente protocolizado, conforme lo establece el artículo
N° 1.256 del Código Civil, poderes que deberán registrarse de previo a la
celebración de la asamblea mediante depósito, en las oficinas de la sociedad en
Puntarenas, tres días hábiles anteriores a la celebración de la asamblea, sea
hasta las 17:00 horas del 20 de febrero del dos mil dieciocho, para su
verificación contra el Registro de Accionistas, todo conforme a la cláusula
decimosexta del pacto social. Por disposición del artículo 6 del pacto social y
139 del Código de Comercio, al salón de sesiones pueden ingresar y ejercer su
derecho al voto, los socios del Club con acciones comunes que se encuentren al
día en sus obligaciones.—Puntarenas, 24 de enero del 2018.—Eric Thormaehlen
Hanke, Secretario.—1 vez.—( IN2018211995 ).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
FRACCIONAMIENTO
LA LADERA ETAPA BEF
LOTE DIECINUEVE RRR,
SOCIEDAD ANÓNIMA
Fraccionamiento La Ladera Etapa BEF Lote
Diecinueve RRR Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos setenta y cinco mil seiscientos veinticinco, solicita ante el
Registro Nacional, la reposición del siguiente libro: Actas de asamblea de
socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Registro Nacional, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la
última publicación de este aviso.—San José, 18 de diciembre de 2017.—Lic. José
Francisco Acevedo Gutiérrez, Notario Público.—( IN2017202442 ).
GRUPO
BOSQUE DE JACARANDAS S. A.
Grupo Bosque de Jacarandas S. A., con cédula
jurídica Nº 3-101-462494, de conformidad con el artículo 689 del Código de
Comercio, comunica que ha sido extraviado el siguiente certificado de acciones:
i) el certificado de acciones Nº 3 que ampara por doce acción comunes y
nominativas, a nombre del socio Trevor Ling. Por lo anterior, se ha solicitado
la reposición respectiva. Cualquier interesado podrá manifestarse en San José,
Escazú, San Rafael, edificio Meridiano, piso dos, oficinas de EY, dentro del
plazo de ley.—Trevor Ling, Presidente.—( IN2017202587 ).
Por suscripción de un Contrato de Compraventa
de Establecimiento Comercial suscrito el día diecinueve de diciembre del dos
mil diecisiete entre Corporación BBG Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número tres-ciento uno-doscientos dieciséis mil ciento ochenta y siete y Grupo
BBG&A Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-setecientos cuarenta y ocho mil ciento veintinueve, acordaron la venta del
establecimiento mercantil denominado Corporación BBG, propiedad de la primera,
dedicado a la fabricación y venta de pegamentos, resinas, aditivos, solventes,
revestimientos, barniz, moteros, esmaltes, pegasisa, pinturas y afines, ubicado
en provincia de Alajuela, Ciruelas, diagonal a la antigua estación del tren,
complejo E bodegas BBG, República de Costa Rica. Con el objeto de cumplir con
lo establecido en el artículo cuatrocientos ochenta y uno del Código de
Comercio, el precio de venta de dicho establecimiento mercantil se encontrará
depositado en la Notaría de la licenciada Tatiana Quirós Salazar con domicilio
en San José, avenida diez, calles diecisiete y diecinueve, edificio mil
setecientos dieciocho, teléfono veintidós treinta y tres-sesenta y
cuatro-veintiuno, actuando como depositario. Todos los interesados y acreedores
podrán presentarse en dichas oficinas a hacer valer sus derechos, dentro de los
quince días siguientes contados a partir de la primera publicación.—San José,
diecinueve de diciembre de dos mil diecisiete. José Pablo Boncompagni Morales.
Manrique Alonso Crespo, apoderados generalísimos de vendedora y compradora
respectivamente.—Licenciada Tatiana Quirós Salazar, Notaria.—( IN2017202707 ).
MADERAS
Y FERRETERÍA BUEN PRECIO S. A.
Por escritura número 248 de las 09:00 horas del
15 de diciembre, 2017 Maderas y Ferretería Buen Precio S. A., cédula jurídica
3-101- 299788, disminuyó su capital a la suma de dos mil cuatrocientos millones
de colones, dividido en diez acciones comunes y nominativas de doscientos
cuarenta millones cada una. Capital suscrito y pagado. Las acciones serán
firmadas por el Presidente de la compañía y se podrán emitir títulos que
representen una o varias acciones.—Luis Alberto Paniagua Acuña, Notario.—(
IN2017202750 ).
CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL
VISTAS
DEL RÍO
En virtud del extravío de los
libros legales del Condominio Horizontal Residencial Vistas Del Río, situado en
San Rafael de Escazú, cédula de persona jurídica número 3-109-572467; se
tramitará la reposición de los mismos ante las autoridades
correspondientes.—San José, 20 de noviembre de 2017.—Karina Amiroff Volio.—(
IN2017202772 ).
UNIVERSIDAD CASTRO CARAZO
El Departamento de Registro de
la Universidad Castro Carazo, informa que se ha extraviado el Título de
Maestría en Administración Educativa registrado en el control de emisiones de
título tomo 2, folio 7, asiento 10450 con fecha de noviembre del 2008 a nombre
de Ana Julia Barboza Picado cédula número: uno cero siete siete nueve cero cero
uno cinco se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en La Gaceta.—San José, 3 de marzo del 2017.—Departamento de
Registro.—Ing. Alejandra González López, Directora de Registro.—( IN2017202899
).
HOLCIM (COSTA RICA) S. A.
Fernanda Isabel Dávila Coggiola,
cédula de identidad número 107240049, en mi condición de apoderada generalísima
sin límite de suma del señor Eduardo Dávila Haas, cédula de identidad N°
8-0015-0343, solicito la reposición de los títulos N° 1949 serie A por 169,694
acciones, N° 3956 serie a por 50,908 acciones, N° 2190 serie B por 22,060
acciones, N° 1642 serie C por 19,317 acciones, N° 1637 serie D por 52,396
acciones, N° 1598 serie E por 194,135 acciones, N° 1559 serie F por 122,042
acciones, N° 1476 serie G por 132,792 acciones de Holcim (Costa Rica) S. A.
(antes Industria Nacional de Cemento S. A.) los cuales fueron extraviados. Si
hubiese alguna persona interesada en que no se haga esta reposición, favor
hacerlo saber en las oficinas del emisor en los treinta días siguientes a
esta.—07 de junio del 2017.—Fernanda Isabel Dávila Coggiola.—( IN2017203505 ).
SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.
El San José Indoor Club S. A.,
tramita la reposición de la Acción N° 1030 a nombre de Arnoldo Soley Soler,
cédula identidad N° 1-0337-0260 por haberse extraviado. Cualquier persona que
se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S.
A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el
artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 11 de diciembre del 2017.—Jesús
Ulloa Montoya, Gerente General.—( IN2017203915 ).
GUÍA DE PROFESIONES Y SERVICIOS S.A.,
La sociedad anónima Guía de Profesiones y
Servicios S.A., con cédula de persona jurídica 3-101-97556, ha solicitado ante
la entidad respectiva la reposición de acciones del certificado de su propiedad
número CE019 que corresponde a 18270 acciones comunes y nominativas de la
Compañía Nacional de Fuerza y Luz, con cédula de persona jurídica 3-101-000046,
lo anterior por haberse extraviado las mismas.—Licda. Rose Emile Bouzid
Jiménez, Notaria.—( IN2017204105 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.
El San José Indoor Club S. A.,
tramita la reposición de la acción Nº 1293 a nombre de Mariela Rojas Rodríguez,
cédula de Identidad Nº 1-0739-0506 por haberse extraviado. Cualquier persona
que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club
S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el
Artículo 709 del Código de Comercio.—Jesús Ulloa Montoya, Coordinador
Administrativo.—( IN2018204382 ).
WOW!
RETAIL S. A.
Wow! Retail S. A., cédula jurídica Nº
3-101-253701, comunica que se repondrán los certificados de acciones, amparando
la totalidad del capital social; acciones comunes y nominativas con un valor de
1000 colones cada una. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición al fax 2201-0412, en el término de un mes, contado a partir de la
última publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 22 de noviembre de 2017.—Caterina Ingianna Arce y Karolina Segura Brenes,
apoderadas generalísimas sin límite de suma.—( IN2018204386 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
UNIVERSIDAD CASTRO CARAZO
El Departamento de Registro de
la Universidad Metropolitana Castro Carazo, informa que se ha extraviado el
Título de Maestría en Administración Educativa registrado en el control de
emisiones de título tomo 3, folio 98, asiento 19275 con fecha de junio del 2012
a nombre de Angélica María Zeledón Agüero cédula número: cinco cero tres cuatro
dos cero cuatro uno cero se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en La Gaceta.—San José, 11 agosto del 2017.—Departamento de
Registro.—Ing. Alejandra González López, Directora.—( IN2018205231 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
EL CORTEZO SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo Jorge Alberto Villalobos
Vargas, cédula de identidad número cuatro-cero ciento veinte-cero seiscientos
cuarenta y seis, mayor, casado una vez, empresario, vecino de Heredia, en mi
concepto de presidente y representante legal de El Cortezo S. A., con cédula
jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y dos mil ochocientos
sesenta y cuatro, con domicilio legal en la provincia de San José, San José, La
Uruca, de Lacsa 100 metros al norte y 25 metros al oeste, doy aviso que se
procederá a la reposición de los libros número uno de Registro de Socios, Actas
de Asamblea General y Actas de Junta Directiva, los cuales fueron extraviados.
Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación, a cualquier
interesado a fin de oír objeciones en el domicilio social indicado.—Ciudad de
San José, cinco de diciembre del dos mil diecisiete.—Jorge Alberto Villalobos
Vargas, cédula 4-0120-0646, Presidente.—Lic. Bergman Alonso Astorga, Notario.—1
vez.—( IN2018204826 ).
FÁBRICA NACIONAL DE TROFEOS
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Fábrica Nacional de Trofeos
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cincuenta y siete mil
ochocientos sesenta y cinco, comunica la reposición de libros por motivo de
extravío de los siguientes libros: Asamblea General tomo uno, Junta Directiva
tomo uno, Registro de Accionistas tomo uno. Quien se considere afectado, puede
manifestar su oposición ante el Registro Nacional de Personas Jurídicas, dentro
del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.
Publíquese por una única vez Francisco Fumero Iracheta, Diego Fumero Iracheta,
Representantes Legales. San José, cuatro de enero de dos mil dieciocho.—Lic.
Carlos Luis Jiménez Masis, Notario.—1 vez.—( IN2018204840 ).
TIJERINO MEDRANO Y ASOCIADOS
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Tijerino Medrano y Asociados
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero
noventa y siete mil doscientos diecisiete, representada por Sergio Enrique
Tijerino Medrano, solicita la reposición de libros legales por pérdida.—Notario
autenticante: Luis Alberto Carrillo Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2018204864 ).
TECNO
INGENIERÍA VIRTUAL DE
LATINOAMÉRICA,
SOCIEDAD ANÓNIMA
Tecno Ingeniería Virtual de Latinoamérica
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres - ciento uno -
doscientos cuarenta y seis mil setecientos treinta y cuatro, representada por
Sergio Enrique Tijerino Medrano, solicita la reposición de libros legales por
pérdida.—Lic. Luis Alberto Carrillo Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2018204872 ).
SOGOTICA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Sogotica Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-cero cuarenta y ocho mil ciento cincuenta y
seis, representada por Sergio Enrique Tijerino Medrano, solicita la reposición
de libros legales por pérdida. Notario autenticante: Luis Alberto Carrillo
Delgado.—Lic. Luis Alberto Carrillo Delgado, Notario Público.—1 vez.—(
IN2018204875 ).
ALQUILERES DE MAQUINARIA T M
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Alquileres de Maquinaria T M
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero
cincuenta y nueve mil cuatrocientos sesenta y cuatro, representada por Sergio
Enrique Tijerino Medrano, solicita la reposición de libros legales por pérdida.
Notario autenticante: Luis Alberto Carrillo Delgado.—Lic. Luis Alberto Carrillo
Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2018204879 ).
SILLAROTA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Por haberse extraviado el Libro de Actas de
Junta Directiva, de la sociedad de esta Plaza Sillarota Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101 74283, solicitó su reposición.—San José, ocho de
enero del dos mil dieciocho.—Licda. Anayancy Vallejos Quirós, Notaria.—1 vez.—(
IN2018205022 ).
TRES–CIENTO UNO–SEISCIENTOS TREINTA Y UN MIL
OCHOCIENTOS
SIETE SOCIEDAD ANÓNIMA
Tres-ciento uno-seiscientos
treinta y un mil ochocientos siete sociedad anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos treinta y un mil ochocientos siete, solicita
ante el Registro Nacional de Costa Rica, la reposición por extravió de los
libros de Asambleas Generales, Actas de Consejo de Administración y Registro de
Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Junta
Administrativa del Registro Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a
partir de la publicación de este aviso. Transcurrido el término sin que hayan
existido oposiciones, se procederá a la reposición solicitada.—Licda. Luciana
Acevedo Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—( IN2018205071 ).
ASOCIACIÓN
COSTARRICENSE DE
ADOLESCENCIA Y
JUVENTUD
Yo, Julieta Rodríguez Rojas, mayor, portadora
de la cédula de identidad número uno- cero trescientos noventa y tres- cero
setecientos veintinueve, médica, vecina de San José, San Francisco de Dos Ríos,
contiguo al Ebaís Los Sauces, Condominio Los Sauces, casa número veintitrés, en
mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Costarricense
de Adolescencia y Juventud, cédula jurídica número 3-002-596716, solicito al
Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición
del libro de asambleas generales, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho
días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones
ante el Registro de Asociaciones.—San José, 09 de enero del 2018.—Julieta
Rodríguez.—1 vez.—( IN2018205086 ).
HELADOS DEL COCAL SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita, María Guadalupe
Valiente Gutiérrez, mayor, soltera, portadora de la cédula de identidad número
uno-mil doscientos sesenta-ochocientos ochenta y ocho, vecina de San José,
Sabanilla, Montes de Oca, Urbanización Málaga, cuarta etapa, casa setenta y
cuatro-D, actuando en mi condición de Presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la sociedad Helados del Cocal Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos siete mil setecientos
sesenta y siete, con domicilio social en San José, El Carmen, Barrio Escalante,
avenida trece entre calles treinta y cinco y treinta y siete, edificio tres,
seiscientos diecisiete, por este medio hago constar a cualquier tercero
interesado que en vista de que los libros de la sociedad denominados: a) Actas
de Registro de Accionistas, b) Asamblea de Socios, c) Junta Directiva, fueron extraviados,
hemos procedido a reponer los mismos. Se emplaza a partir de la publicación a
cualquier interesado a fin de oír objeciones en San José, Escazú, contiguo al
Hospital Cima, Plaza Tempo, Lobby B, cuarto piso Oficinas del Bufete Legal
Corp. Abogados.—San José, 08 de diciembre del 2017.—María Guadalupe Valiente
Gutiérrez, Presidenta.—1 vez.—( IN2018205098 ).
CARNICERÍA
LA CHAIRA SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo Alexis Gerardo Calderón Sanabria, con cedula
de identidad 3-0264-0154 representante legal y presidente actual de la
Carnicería La Chaira Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-105007, indicó que
por extravío de los libros legales de la sociedad antes mencionada procederé a
reponer los mismos.—Lic. Héctor Daniel Duque Moreno, Notario.—1 vez.—(
IN2018205107 ).
ALFA CENTAURO PLATA TRECE S. A.
Alfa Centauro Plata Trece S. A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y dos mil ciento setenta
y ocho, solicita la reposición del Libro de Actas de Asamblea General de Socios
y del Libro de Registro de Socios por motivo de extravío de los mismos. Quien
se considere afectado podrá oponerse ante el Registro Mercantil en el término
de ocho días hábiles a partir de esta publicación.—San José, nueve de enero del
dos mil dieciocho.—Licda. Laura Zumbado Loría, Notaria.—1 vez.—( IN2018205148
).
COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS DE COSTA RICA
El Colegio de Abogados y
Abogadas de Costa Rica hace del conocimiento de sus agremiados (as), Colegios
Profesionales, Poderes Públicos, Instituciones y público en general que:
Como resultado de la asamblea
general ordinaria, celebrada el 02 de diciembre del 2017, con el fin de elegir
los miembros de Junta Directiva de este Colegio para ocupar los puestos de
Presidencia, Vicepresidencia, Secretaría, Prosecretaría, Tesorería, Vocalía I,
Vocalía II, Vocalía III, Vocalía IV, Vocalía V y Fiscalía, fueron designados
(as) los siguientes abogados y abogadas; quienes fungirán para el periodo
comprendido entre el 08 de enero del 2018 y 06 de enero del 2020:
Presidencia: Lic. Juan Luis León Blanco
Vicepresidencia: Licda. María Mercedes Flores Badilla
Secretaría: MSc. Julio Armando Castellanos
Villanueva
Prosecretaría: M.Sc. Georgina de la Trinidad García Rojas
Tesorería: Lic. Rafael Ángel Guillén Elizondo
Vocalía I: Licda. Zuli Beatriz Sarmiento
Chávez
Vocalía II: Lic. John Jorge Tapia Salazar
Vocalía III: Licda. Fabiola Sáenz Quesada
Vocalía IV: M.Sc. Francisco Eiter Cruz Marchena
Vocalía V: Licda. Rosibel de los Ángeles Jara
Velásquez
Fiscalía: Lic. Roger Mauricio Montero Hernández
Lic. Juan Luis León Blanco,
Presidente.—MSc. Julio Armando Castellanos Villanueva, Secretario.—Firma
responsable: Mayela Guillén Garro.—1 vez.— ( IN2018205248 ).
COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA
La Junta de Gobierno del Colegio
de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, comunica que, en la Sesión Ordinaria
2017-12-13, celebrada el 13 de diciembre del 2017, se acordó convocar a
Asamblea General Extraordinaria el día viernes 02 de marzo del 2018, a partir
de las 9:00 a.m., en el Auditorio Principal “Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia”
de este Colegio Profesional ubicado en Sabana Sur, Avenida de los Médicos, 50
metros este del Ministerio de Agricultura y Ganadería. En caso de no existir el
quórum correspondiente de acuerdo a la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y
Cirujanos de Costa Rica, se convoca para el miércoles 14 de marzo del 2018, en
segunda convocatoria a las 7:00 p.m., en el Auditorio Principal los siguientes
casos como puntos 2, 3 y 4 de la agenda convocada:
1) Conocer y resolver el recurso de revisión presentado por el Doctor
Daniel Murillo Castro y otros doctores, en contra del acuerdo de la Asamblea
General Extraordinaria 2017-12-01, Artículo II, que aprobó la propuesta de
reforma integral del Reglamento de Especialidades y Subespecialidades médicas
vigente, aprobada por la Junta de Gobierno.
2) Conocer el Recurso de Apelación presentado por
el Dr. Jeffrey Mussio Rojas contra la resolución final de la Junta de Gobierno
del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica de las 12:00 horas del 31 de
agosto de 2016 en relación con el expediente disciplinario número 006-2014TEM.
3) Conocer el Recurso de Apelación presentado por
el Dr. Jorge Federico Macaya Bolaños contra la resolución final de la Junta de
Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica de las 12:00 horas
del 09 de junio de 2017 en relación con el expediente disciplinario número
438-2013TEM.
4) Conocer el Recurso de Apelación presentado por
la señora Vanessa Pérez Rodríguez contra los acuerdos de la Junta de Gobierno
del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica tomados en sesión 2017-04-26
del 26 de abril de 2017 y en sesión 2017-05-17 del 17 de mayo de 2017 en
relación con el expediente disciplinario número 050-2016.
Se les informa a las partes de
todos los expedientes convocados que gozarán de un periodo de tiempo oportuno
para exponer sus argumentos previos a la votación por parte de los
asambleístas.—Dr. Andrés Castillo Saborío, Presidente.—1 vez.—( IN2018211759 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por escritura número 246 de las
08:00 horas del 15 de diciembre del 2017, El Botín Dorado Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-555815 solicita al Registro Nacional el cese de
disolución.—Lic. Luis Alberto Paniagua Acuña, Notario.—( IN2017202739 ).
Por escritura número 244 de las 12:00 horas del
11 de diciembre del 2017, EVOEA S. A., cédula jurídica 3-101-246230,
reforma cláusula quinta en cuanto al capital social, disminuyéndolo a la suma
de quinientos millones de colones, dividido en diez acciones comunes y nominativas
de cincuenta millones de colones cada una, firmadas por el presidente de la
compañía.—Lic. Luis Alberto Paniagua Acuña, Notario.—( IN2017202742 ).
Por escritura Nº 173, de las
08:00 horas del 21 de diciembre del 2017, Botafogo S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-463922, solicita al Registro Nacional, el cese de
disolución.—Lic. José Pablo Charpantier Vargas, Abogado y Notario.—(
IN2017203885 ).
Por escritura número 252 de las 08:00 horas del
21 de diciembre del 2017, Drake Bay Vistas S. A., cédula 3-101-384716,
solicita al Registro Nacional el cese de disolución.—Lic. Luis Alberto Paniagua
Acuña, Notario.—( IN2017203888).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
diez horas del veintiocho de setiembre del dos mil diecisiete, se protocoliza
acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Central Veterinaria
Sociedad Anónima, por la cual se reforma la cláusula quinta del pacto
social por disminución de capital.—San José, 28 de setiembre del 2017.—Lic.
Juan Carlos Retana Otárola, Notario.—( IN2018205264 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
Por escritura de las quince horas del veinte
de diciembre del dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad: 3-101-660609 S. A. Se transforma en
sociedad de responsabilidad limitada, y se nombran dos gerentes.—San José,
veinte de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Federico José González Peña,
Notario Público.—1 vez.—( IN2017203377 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las dieciocho
horas treinta minutos del día once de enero del año dos mil dieciocho, la
señora Jetty María Campos Rodríguez, cédula número 4-154-346, en su condición
de gerente y apoderada generalísima sin límite de suma de Columbus Heights
Number Ninety Seven Tordo. solicita el cese de disolución por Transitorio
II, Ley N° 9428.—San José, 12 de enero del 2018.—Lic. Wilfred Argüello Muñoz,
Notario.—1 vez.—( IN2018207018 ).
Mediante escritura número cuarenta y dos- once de las dieciséis
horas del día doce de enero del dos mil dieciocho los accionistas de Productos
Latinoamericanos para el Desarrollo S.A, solicitaron el cese de disolución
de la sociedad referida.—San José, doce de enero del dos mil dieciocho.—Lic.
Carlos Corrales Azuola, Notario.—1 vez.—( IN2018207019 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las dieciocho
horas del día once de enero del año dos mil dieciocho, la señora Jetty María
Campos Rodríguez, cédula número 4-154-346, en su condición de presidenta y
apoderada generalísima sin límite de suma de Inversiones El Castillito
Sociedad Anónima solicita el cese de disolución por Transitorio II, Ley N°
9428.—San José, 12 de enero del 2018.—Lic. Wilfred Argüello Muñoz, Notario.—1
vez.—( IN2018207021 ).
Se hace constar que mediante escritura pública número 23-2 de las
9:45 horas del 22 de diciembre de 2017 del tomo segundo del protocolo del
Notario Público Christopher José Espinoza Fernández, se solicitó el cese de la
disolución de la sociedad Inmobiliaria Noni Dos Mil Tres, Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-345660. Lo anterior de conformidad al Transitorio
II de la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas número 9428.—Lic. Christopher
José Espinoza Fernández carnet 21073, Notario.—1 vez.—( IN2018207022 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número 25-2 otorgada a las
09:00 horas del 09 de enero de 2018 se solicitó el cese de la disolución de la
sociedad Bicho y Honey Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-432160; lo anterior de conformidad al Transitorio II de la Ley de
Impuesto a las Personas Jurídicas número 9428.—Lic. Christopher José Espinoza
Fernández, carnet 21073, Notario.—1 vez.—( IN2018207023 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número 14-2 otorgada a las
14:00 horas del 20 de diciembre de 2017 se solicitó el cese de la disolución de
la sociedad Tres-Ciento Uno- Cuatrocientos Cincuenta y Siete Mil Quinientos
Catorce Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-457514; lo anterior
de conformidad al Transitorio II de la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas
número 9428.—Lic. Christopher José Espinoza Fernández, carnet 21073, Notario.—1
vez.—( IN2018207024 ).
Mediante escritura número 177, del tomo 21 de mi protocolo, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Los Cocos Industriales del Atlántico Verde S. A.,
con cedula de persona jurídica tres- ciento uno-trescientos un mil novecientos
setenta y siete.—Licda. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2018207025
).
Por escritura número ciento cuarenta y seis, otorgada ante la
notaria pública Carolina Ulate Zárate, a las diez horas cuarenta minutos del
día once de enero del año dos mil dieciocho, se acordó la disolución de la
sociedad denominada Inversiones Magenta Pec Sociedad Anónima S.A.—Heredia,
once de enero del año dos mil dieciocho.—Licda. Carolina Ulate Zárate,
Notaria.—1 vez.—( IN2018207026 ).
Ante mí, Alex Thompson Chacón notario público, mediante escritura
número ciento cuarenta y cuatro otorgada
a las quince horas minutos del diez de enero del dos mil dieciocho, comparecen
Juan Ignacio Gamboa Van Der Laat, mayor, casado una vez, administrador,
portador de la cédula de identidad número uno-cero siete seis tres- cero nueve
ocho ocho, vecino de San José, Escazú, San Rafael y Tatiana Rojas Cobb, mayor,
casada una vez, abogada, portadora de la cédula de identidad número uno-cero
ocho cinco tres- cetro tres ocho cinco, vecina de San José, Escazú, San Rafael
dueños de la totalidad del capital social de la compañía denominada Villa
Escazú Colonial Tulipán Diez Sociedad Anónima con cédula jurídica número
tres- ciento uno- trescientos setenta y siete mil cuatrocientos veintisiete,
hace constar que conforme al Transitorio II de la Ley 9428, solicita al
Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución
de la sociedad precitada.—Lic. Alex Thompson Chacón, Notario.—1 vez.—(
IN2018207027 ).
Consultoría Colombiana S. A., una
compañía debidamente constituida de conformidad con las leyes de Colombia,
sociedad identificada con el NIT 860.031.361-7, representada en este acto por
el señor Juan Sebastián Torres Oliver, mayor de edad, casado una vez, abogado,
domiciliado en la ciudad de Bogotá D.C., identificado con la cédula de
ciudadanía número 80.874.049, por medio del presente edicto informa que su
representada es titular del cien por ciento de las acciones que representan la
totalidad del capital social de Consultoría Colombiana - Costa Rica Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- trescientos
veintiún mil novecientos diecinueve, con domicilio social en San José,
exactamente en avenida diez, calle treinta y siete, Barrio Los Yoses, y que
comparecerá, dentro del plazo de ley ante Notario Público a otorgar escritura
pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del
Registro Nacional el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo
dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número
nueve mil cuatrocientos veintiocho del veintiuno de marzo del dos mil
diecisiete, y su reforma.—San José, once de enero de dos mil dieciocho.—Lic.
Álvaro Restrepo Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2018207028 ).
Se hace del conocimiento solicitud de cese de disolución de
sociedad Cabe Asesorías Limitada, cédula jurídica número tres- ciento
dos-ciento sesenta y cuatro mil ochocientos cincuenta y dos, conforme a la ley
número nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco.—Doce de enero del dos mil
dieciocho.—Licda. Ana María Rivas Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2018207029 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:45 horas del 10
de enero de 2018, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas
de Vistas de Flamingo Número Diecisiete S. A., cédula jurídica número
3-101-189578, mediante la cual se modifica la cláusula segunda y octava del
pacto social.—San José, 10 de enero de 2018.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz,
Notario.—1 vez.—( IN2018207030 ).
Ante esta notaría, a petición del noventa por ciento de la
totalidad del capital social, se tramitará y gestionará el cese de disolución
de las siguientes sociedades Villa Halo de Luna JMY S.A. cédula
jurídica tres-ciento uno-trescientos treinta y cinco mil quinientos veintitrés.
Tequila Sunrise Investment S. A. cédula jurídica tres-ciento
uno-quinientos doce mil ochocientos veintiuno, Inversiones Agroindustriales
Michele de Costa Rica S. A. cédula jurídica tres-ciento
uno-doscientos sesenta y siete mil ciento cuarenta y cinco.—Liberia, once de
enero del dos mil dieciocho.— Licda. Daisy Pizarro Corea, Notaria.—1 vez.—(
IN2018207031 ).
Por escritura otorgada ante nosotros Carolina de los Ángeles
Mendoza Álvarez y Paul Oporto Romero a las 12:00 horas del 09 de enero de 2018
escritura número 5-3 del tomo tres del protocolo de la primera, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria del Condominio Horizontal
Residencial Café del Mar, acta del 15 de diciembre del 2017 mediante la
cual se acuerda el nombramiento de un nuevo administrador.—Lic. Paul Oporta
Romero, Notario.—1 vez.—( IN2018207032 ).
Ante Didier Fallas Hidalgo al ser las 16:00 horas del 13 de enero
de 2018, mediante la escritura 194 se solicitó el cese de la disolución de la
sociedad denominada Agrícola Comercial Sociedad Anónima, domiciliada en
Frailes, Desamparados, San José, mil metros al norte de la iglesia, con cédula
de persona jurídica número 3-101-112634. Edwin Mauricio Solís Odio, cédula
1-782-687.—Cartago, 13 de enero de 2018.—Lic. Didier Fallas Hidalgo, Notario.—1
vez.—( IN2018207039 ).
Ante Didier Fallas Hidalgo al ser las 11:00 horas del 13 de enero
de 2018, mediante la escritura 193 se solicitó el cese de la disolución de la
sociedad denominada Carnesur Sociedad Anónima, domiciliada en San Juan
Sur, Corralillo de Cartago, contiguo a Carnicería Solís, con cédula de persona
jurídica número 3-101-216380. Alexis Solís Cárdenas, cédula 3-231-111.—Cartago,
13 de enero de 2018.—Lic. Didier Fallas Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2018207040
).
Por escritura otorgada ante esta Notaría se modificó la cláusula
quinta del capital social de la compañía Long Field Ltda 3-102-684784.—San
José, 12 de enero del 2018.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1
vez.—( IN2018207042 ).
Que por escritura otorgada ante la Notaría del Licenciado Pablo
Fernando Ramos Vargas, a las 14:15 horas del día 11 de enero del año dos mil
dieciocho, se protocoliza acta de la compañía Excursiones VEETSA S.A.,
mediante la cual se disuelve la sociedad.—San José, 11 de enero del dos mil
dieciocho.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018207044 ).
Que por escritura otorgada ante la Notaría del Licenciado Pablo
Fernando Ramos Vargas, a las 14:30 horas del día 11 de enero del 2018, se
protocoliza acta de la compañía R Y R Comercializadora Roma S. A.,
mediante la cual se disuelve la sociedad.—San José, 11 de enero del 2018.—Lic.
Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018207046 ).
Ante esta notaría, a petición del sesenta y cinco por ciento de la
totalidad del capital social, se tramitará y gestionará el cese de disolución
de Costa Rica Golden Hills J.K.D. S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-trescientos ochenta mil cuatrocientos sesenta.—Liberia, once de enero del
dos mil dieciocho.—Licda. Daisy Pizarro Corea, Notaria.—1 vez.—( IN2018207047
).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se solicitó el cese de
disolución de la compañía Costa Montaña Cebra Ciento Treinta S. A.
3-101-454509.—San José, 12 de enero del 2018.—Lic. Juan Carlos Montero
Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2018207048 ).
Ante esta notaría, encontrándose debidamente representada la
totalidad del capital social de la sociedad que se dirá, se solicita iniciar
las diligencias de cese de la disolución de la sociedad Actúa D M C Sociedad
Anónima, cédula 3-101-503696, de conformidad con el transitorio II de la
Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas número nueve mil cuatrocientos
veintiocho, y según los requerimientos establecidos de la Circular D.P.J-cero
trece-dos mil diecisiete, de forma que quede dicha persona jurídica en la misma
condición jurídica en que se encontraba antes de su disolución.—San José, once
de enero del dos mil diecisiete.—Licda. Ana Cristina Alvarado Acevedo,
Notaria.—1 vez.—( IN2018207050 ).
Que por escritura otorgada ante esta notaría a las 18:00 horas
quince minutos del día diez de enero del año 2018, se solicitó el cese de la
disolución de la sociedad Gredos Internacional Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-dos cuatro ocho siete cero ocho, en virtud que al día
de hoy se encuentra al día en todos los impuestos, quedando con la misma
condición jurídica en que se encontraba antes de su disolución, con los efectos
retroactivos que ello conlleva y se solicitó reactivar dicha sociedad por haber
cumplido los requisitos de Ley.—San José, 10 de enero del 2018.—Lic. Pablo
Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018207051 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ref.: 30/2017/31642.—Wal-Mart
Stores Inc.—Documento: cancelación por falta de uso (Casa Tradición S.A. de
C.V.).—N° y fecha: Anotación/2-111991 de 01/06/2017.—Expediente:
2010-0003850.—Registro N° 203199 CALLE AZUL en clase 33 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Industrial, a las
13:51:16 del 03 de agosto de 2017.—Conoce este Registro la solicitud de
cancelación por falta de uso, promovida por José Antonio Muñoz Fonseca, en
calidad de apoderado especial de Casa Tradición S. A. de C.V., contra el
registro de la marca CALLE AZUL, registro N° 203199, inscrita el
27/08/2010 y con vencimiento el 27/08/2020, el cual protege en clase 33: bebidas
alcohólicas (con excepción de cervezas), propiedad de Wal-Mart Stores Inc.,
con domicilio en 702 Southwest 8th Street, Bentoville, Arkansas 72716-0520,
Estados Unidos.
Conforme a lo previsto en los artículos 39 de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del
Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N°
30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al
titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil
siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la
misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime
convenientes, para lo cual se comunica
que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este registro,
así como un juego de copias de la acción de cancelación, para el titular del
signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para
recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o
bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular
al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3
y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al
titular del signo, que las pruebas que
aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada
(haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado
correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la
Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro
Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2017202376 ).
Ref. 30/2017/44471.—Inversiones
y Consignaciones San Antonio Sociedad Anónima. Documento: Cancelación por falta
de uso (Interpuesta por “Agroquímica C).—Nro y fecha: Anotación/2-113202 de
17/08/2017.—Expediente: 2010-0007278 Registro N° 205434 CODI en clase 1 Marca
Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 13:43:09 del 11 de
octubre del 2017. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta
de uso, promovida por Aaron Montero Sequeira, en calidad de apoderado especial
de AGROQUÍMICA CODIAGRO SOCIEDAD COOPERATIVA VALENCIANA LIMITADA, contra el
registro de la marca CODI, registro N° 205434, inscrita el 19 de noviembre del
2010 y con vencimiento el 19 de noviembre del 2020, la cual protege en clase 1
Fertilizante orgánico mineral de composición variable, propiedad de INVERSIONES
Y CONSIGNACIONES SAN ANTONIO S. A., domiciliada en Kilómetro 2 vía a Rozo
Palmaseca, Palmira Colombia. Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la
Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del
Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N°
30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al
titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil
siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la
misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime
convenientes, tomar en cuenta que es el
titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el
uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a
disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan
las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las
partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se
advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, friere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de
que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo
dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4) y 242 de la Ley General
de la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser
presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la
traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea
el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de
Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor
Jurídico.—( IN2017203015 ).
Documento admitido traslado al titular
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ref.: 30/2016/47584. Productos
Gutis S. A. o Gutis Products Corporation, cédula jurídica Nº 3-101-007830.
Documento: Cancelación por falta de uso (Sinergium Biotech S. A. presenta).
Nro. y fecha: Anotación/2-107657 de 30/11/2016. Expediente: 2007-0002513
Registro Nº 176824 Kevax, en clase 5 marca denominativa.—Registro de la
Propiedad Industrial, a las 14:05:03 del 01 de diciembre del 2016. Conoce este
Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Jorge
Tristán Trelles, cédula de identidad Nº 103920470, en calidad de apoderado especial
de Sinergium Biotech S. A., contra el registro del signo distintivo Kevax,
Registro Nº 176824, el cual protege y distingue: productos, preparaciones
farmacéuticas, químico medicinales de uso externo o interno, como
acidificantes, alcalinizadores, alternativos, analgésicos, anestésicos,
anodinos, antiácidos, antihelmínticos, antiasmáticos, antibióticos,
anticatabólicos, anticolinérgicos, agentes antihipertensivos, antianémicos,
antimaláricos, agentes antineuróticos, agentes antipelágricos, antipiréticos, antirraquíticos,
antirreumáticos, antiescabiosos, anatiescorbúticos, antisépticos,
antiespasmódicos, antisifilíticos, astringentes, bactericidas, estimulantes
cardiacos, catárticos, agentes quimioterapeúticos, colagogos, depresionantes,
circulatorios, contrairritantes, dentíficos medicinales, deodorantes internos,
diaforéticos, suplementos dietéticos para la prevención y tratamiento de
deficiencias metabólicas, digestantes, desinfectantes medicinales diuréticos,
vendajes quirúrgicos medicados, ecbolíticos, emenagogos, emolientes,
expectorantes, funguicidas medicinales, agentes bloqueadores gangliónicos,
germicidas, estimulantes glandulares, gonoecidas, preparaciones hormonales,
hematínicos, hematopoiéticos, agentes hemorroidales, hemostáticos, estimulantes
hepáticos, agentes inmunoterapéuticos, agentes para incontigencia, anhalantes
queratolíticos, laxativos, linimentos, lubricantes, lubricantes antisépticos y
quirúrgicos, relajantes musculares, medicamentos nasales, agentes oftálmicos,
organoterpeúticos, rubefacientes, agentes esclerosantes, sedativos, rociadores
nasales, rociadores para gargantas estomáquicos, tónicos, agentes
tranquilizadores, agentes uricosúricos, antisépticos urinarios, acidificantes
urinarios, alcalinizadores urinarios, sedativos uterinos, vasoconstrictores,
vasodilatores, preparaciones vitamínicas de su elaboración. en clase 5
internacional, propiedad de Productos Gutis S. A. o Gutis Products Corporation,
cédula jurídica Nº 3-101-007830. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39
de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del
Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº
30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al
titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil
siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la
misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime
convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a
disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el
señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación
por causas ajenas al Despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere
cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las
resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de
dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de
Notificaciones, Ley Nº 8687. A manera de excepción y en caso de que esta
resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo
aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto
en los artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4), y 242 de la Ley General de la
Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesora Jurídica.—(
IN2018204373 ).
Ref: 30/2017/14182. Documento: cancelación por
falta de uso (Promovida por: Tarak Manufactu). Nro. y fecha: Anotación/2-110690
de 23/03/2017. Expediente: 2008-0010802 Registro Nº 189910 QUISS en clase 25
Marca Denominativa y 2009-0004141 Registro Nº 194126 QIUSS en clase 25 Marca
Mixto.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:47:41 del 31 de marzo de
2017. Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de
uso, promovida por el María de La Cruz Villanea Villegas, en calidad de
apoderado especial de Tarak Manufacturing Comapny Limited, contra el registro
del signo distintivo QUISS, Registro Nº 189910 y el signo Registro Nº 194126
QIUSS en 25 internacional, propiedad de PING QIU, Pasaporte 18803614. Conforme
a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar
la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que
en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la
presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre
su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para
lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes
en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio
para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho,
o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular
al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3
y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana
Peralta, Asesor Jurídico.—( IN2018204548 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
RESOLUCIÓN
ACOGE CANCELACIÓN
Ref: 30/2017/43933.—Inversiones Jiménez y Renzi
S. A., cédula jurídica 3-101-091218, Documento: Cancelación por falta de uso (
Inversiones Jiménez y Renzi S) Nro y fecha: Anotación/2-93727 de 24/10/2014.
Expediente: 1994-0007497 Registro N° 91512 Choza Vidrio de Sol (Sunglass Hut)
en clase 49 Marca Denominativa
Registro de la Propiedad Industrial, a las
10:57:59 del 10 de Octubre de 2017.
Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida
por el Víctor Vargas Valenzuela, divorciado, cédula de identidad 103350794, en
calidad de apoderado especial de Luxotica US Holdings Corp, contra el registro
del signo distintivo Choza Vidrio de Sol (SUNGLASS HUT), Registro N° 91512, el
cual protege y distingue: Un establecimiento mercantil dedicado a la venta de
lentes y aros para sol. Ubicado en el Centro Comercial Plaza Mayor, Pavas, San
José, propiedad de Inversiones Jiménez y Renzi S. A.
Resultando:
1º—Que mediante escrito presentado el veintisiete
de octubre del dos mil catorce, ante el Registro de la Propiedad Industrial, el
licenciado Víctor Vargas Valenzuela, de calidades y condición dicha al inicio,
solicitó en el Registro de la Propiedad Industrial la cancelación por falta de
uso del nombre comercial “Choza Vidrio de Sol (SUNGLASS HUT)”, inscrito bajo el
registro número 91512, el cual protege “un establecimiento mercantil dedicado a
la venta de lentes y aros para sol, ubicado en el Centro Comercial Plaza Mayor,
Pavas, San José”, propiedad de la empresa INVERSIONES JIMÉNEZ Y RENZI, S.A.
(Folio 1-4)
2º—Que mediante auto de las 13:45: 36 horas del 25 de noviembre del
2014, el Registro de Propiedad Industrial previene al solicitante la existencia
de liquidador legalmente designado conforme a lo dispuesto en el pacto social.
(Folio13-14) Dicha resolución fue debidamente notificada el 04 de diciembre del
2014. (Folio 14 vuelto).
3º—Que por memorial de fecha 03 de febrero del 2015 el señor Víctor
Vargas Valenzuela, divorciado, cédula de identidad 103350794, en calidad de
apoderado especial de Luxotica US Holdings Corp se refiere a la prevención
realizada. (Folio 15).
4º—Que por resolución de las 09:06:50 horas del 25 de febrero del 2016
el Registro de Propiedad Industrial decreta el abandono de la solicitud de
cancelación por falta de uso presentada por el Lic. Víctor Vargas Valenzuela
como apoderado de la empresa Luxottica U.S. Holdings Corp, en contra del nombre
comercial inscrito denominado “Choza Vidrio de Sol (SUNGLASS HUT)”, para
proteger “un establecimiento mercantil dedicado a la venta de lentes y aros para
sol, ubicado en el Centro Comercial Plaza Mayor, Pavas, San José”, con registro
número 91512 y cuyo titular es la empresa Inversiones Jiménez y Renzi, S.A.
(Folio 26) Dicha resolución fue debidamente notificada el 03 de marzo del 2016.
(Folio 28 vuelto).
5º—Que por memorial de fecha 08 de marzo del 2016 el licenciado Víctor
Vargas Valenzuela, en representación de la empresa Luxotica U.S. Holdings Corp,
interpuso recurso de apelación en contra de la resolución supra citada. (Folio
29)
6º—Que el Registro de Propiedad Industrial en resolución dictada a las
09:25:23 horas del 15 de marzo del 2016, admite el recurso de apelación
interpuesto. (Folio 31) Dicha resolución fue debidamente notificada el 30 de
marzo del 2016. (Folio 32 vuelto)
7º—Que mediante Voto N° 770-2016 el Tribunal Registral Administrativo, a
las nueve horas con cincuenta minutos del 29 de setiembre del 2016, declara con
lugar el recurso de apelación interpuesto por el licenciado Víctor Vargas
Valenzuela, en su condición de apoderado especial de la empresa en contra de la
resolución final dictada por el Registro de la Propiedad Industrial, a las
09:06:50 horas del 25 de febrero del 2016, la que en este acto se revoca, para
que el Registro continúe con el trámite de notificación que corresponda a
quienes representen a la sociedad Inversiones Jiménez y Renzi S. A. siguiendo
para ello los principios y la normativa que generalmente se aplican para el
proceso de notificación, sin afectar el debido proceso. (Folio 66 a 74)
8º—Que por resolución de las 11:24:20 horas del 1 de junio del 2017 se
da traslado por el plazo de un mes al titular para que manifieste lo que estime
conveniente aportando la prueba al efecto. (Folio 78)
III.—Que dicha resolución fue debidamente
notificada al solicitante de la cancelación por no uso, de forma personal el
día 15 de junio del 2017. (Folio 78 vuelto).
9º—Que por resolución de las 11:30:36 del 01 de
junio del 2017 el Registro de Propiedad Industrial ordena la publicación de la
resolución de traslado por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La
Gaceta. (Folio 79).
Dicha resolución fue debidamente notificada el 15 de junio del 2017.
(Folio 79 vuelto).
VII.—Que por memorial de fecha 08 de agosto del
2017, el solicitante de la cancelación aporta copia certificada de las
publicaciones en el Diario Oficial La Gaceta 138, 139 y 140 del 20, 21 y
22 de julio del 2017. (Folios 80 a 85).
VIII.—Que no se comprueba en el expediente contestación al traslado de
la cancelación por no uso solicitada.
V.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de
producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados. Que en
este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrito el nombre
comercial Choza Vidrio de Sol (SUNGLASS HUT), Registro No. 91512, el cual
protege y distingue: Un establecimiento mercantil dedicado a la venta de lentes
y aros para sol. Ubicado en el Centro Comercial Plaza Mayor, Pavas, San José,
propiedad de Inversiones Jiménez y Renzi S. A.
Que en este Registro se presentó la solicitud de inscripción 2013-5270
de la marca SUN GLASS HUT (diseño) en clase 35 para proteger servicios de
tiendas de venta al detalle, servicios de catálogo por correspondencia y
servicios en línea de tiendas al detalle todos ellos caracterizados por anteojos,
por anteojos para el sol, por accesorios usados con anteojos, a saber,
estuches, cordones y correas, cuyo estado administrativo “denegada” presentada
por Luxottica U.S. Holdings Corp.
II.—Sobre los hechos no probados.
Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.
III.—Representación. Analizado el poder referido, aportado al
expediente 2008- 793 y visible a folio 12 se tiene por debidamente acreditado
el mismo a favor de Víctor Vargas Valenzuela, para actuar en representación de
Luxottica U.S. Holdings Corp.
IV.—Sobre los elementos de prueba. Además de los argumentos del
solicitante de la cancelación por no uso, no se aporta material probatorio.
En cuanto al titular de la marca, pese a que se realizó la notificación
mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta 138, 139 y 140 del
20, 21 y 22 de julio del 2017. (Folios 80 a 85) no contestó el traslado y
consecuentemente no aportó prueba al expediente.
V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la
Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J,
establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no
uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el
cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución
mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo
anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8
del Reglamento en cita.
Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual
se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación promovidas por
Luxottica U.S. Holdings CORP., se notificó al titular de la marca, mediante
publicación en el Diario Oficial La Gaceta 138, 139 y 140 del 20, 21 y
22 de julio del 2017. (Folios 80 a 85), sin embargo, a la fecha, el titular del
distintivo marcario no contestó dicho traslado.
VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación.
1. En
cuanto a la solicitud de Cancelación: Analizado el expediente y tomando en
cuenta los alegatos y pruebas adjuntas al mismo, se procede a resolver el fondo
del asunto como una solicitud de cancelación por no uso de nombre comercial.
El nombre comercial está definido en el
artículo 2 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos que señala: “Nombre
Comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o
un establecimiento comercial determinado. “
Ahora bien, el Título VII, Capítulo I, Nombres
Comerciales de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos contiene las
disposiciones relativas a este tema, por lo que de conformidad a lo anterior,
el nombre comercial puede aplicársele lo relativo a marcas en lo que respecta
al trámite de anulaciones de registro, actuación con total apego al principio
de legalidad, ya que ambos (la marca y el nombre comercial) son signos
distintivos que un comerciante puede emplear en ejercicio de una actividad
mercantil debidamente regulados en cuanto inscripción y trámite por la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos. (A mayor abundamiento puede referirse al
Voto 116-2006 del Tribunal Registral Administrativo)
En ese sentido, se procede a trascribir el
artículo 41 del Reglamento N 30233-J de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos: “Salvo las disposiciones especiales contenidas en este
capítulo, son aplicables a las solicitudes de registro de nombres comerciales
las disposiciones sobre marcas contenidas en este Reglamento, en lo que
resulten pertinentes.” De lo anterior se desprende que el proceso de
inscripción (y análogamente las cancelaciones de inscripción) de los nombres
comerciales pueden tramitarse bajo el mismo procedimiento que la ley prevé para
las marcas.
Sobre el caso concreto y en relación con la
protección del nombre comercial, se tiene que ésta se concertó por primera vez
en el Convenio de París, el cual dispone en el artículo 8 que: “El nombre
comercial se protegerá en todos los países de la Unión sin la obligación de
depósito o registro, ya sea que forme parte de la marca de fábrica o de
comercio o no”.
En este sentido, nuestra jurisprudencia ha sido
conteste en afirmar que:
“El nombre comercial es aquel signo que
identifica y distingue a una empresa o a un establecimiento comercial de otros” (Voto116-2006 de las 11 horas del 22 de mayo
del 2006 del Tribunal Registra] Administrativo)
“La protección del nombre comercial se
fundamenta en la circunstancia de que es el más sencillo, natural y eficaz
medio para que un comerciante identifique su actividad mercantil, permitiéndole
al público que lo reconozca fácilmente. Es eso, de manera especial, lo que
revela que el objeto del nombre comercial tiene una función puramente
distintiva reuniendo en un signo la representación de un conjunto de cualidades
pertenecientes a su titular, tales como el grado de honestidad, reputación,
prestigio, confianza, fama, calidad de los productos, entre otros, de lo que se
colige que el nombre comercial es aquel con el cual la empresa trata de ser
conocida individualmente por los compradores a efecto de captar su adhesión,
buscando con ello mantenerse en la lucha de la competencia y ser distinguida
por sobre sus rivales”
(Tribunal Registral Administrativo, Voto N 346-2007 de las 11:15 horas del 23
de noviembre del 2007)
Además, la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos indica en el artículo 2 párrafo seis:
“(..,) Nombre comercial: Signo denominativo o
mixto que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial
determinado (...)”.
Se desprende de lo anterior que, los nombres
comerciales tienen como función fundamental ser distintivos de la empresa,
establecimiento o actividad que identifican, con lo cual prestan un doble
servicio; en primer lugar, sirven al titular del derecho, ya que permite
diferenciar su actividad, empresa o establecimiento de cualesquiera otras que
se encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles el derecho de servirse
y explotar ese nombre para las actividades y establecimientos que designan y de
oponerse a que cualquier otro, lo utilice para identificar otras empresas o
actividades de la misma o similar industria que se encuentren en la misma
región geográfica. Por otra parte, los nombres comerciales le sirven al público
para poder identificar determinada actividad o establecimiento sin que exista
confusión.
Existen diferentes sistemas legales de adquisición de este derecho, así,
en algunos países para que se produzca el derecho es necesario la inscripción
del nombre comercial en el Registro respectivo, mientras que, para otros
sistemas, el derecho se adquiere a través de su primer uso. Este último sistema
es el consignado en el Convenio de París para la Protección de la Propiedad
Industrial y la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos (Artículo 64), lo que
constituye un avance de nuestra legislación en comparación a la forma en cómo
lo regulaba el ya derogado Convenio Centroamericano para la Protección de la
Propiedad Industrial.
En cuanto al objeto del nombre comercial puede decirse que tiene una
función meramente distintiva, siendo la representación de un conjunto de
cualidades perteneciente a su titular, tales como, pero no limitados al grado
de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, etc. Por esta razón, el
nombre comercial debe identificar clara e independientemente del titular, al
establecimiento o actividad comercial a la cual designa.
En lo que respecta a la duración del derecho y dada la importancia de la
relación existente entre el nombre comercial y la empresa o establecimiento que
con el mismo se identifica, muchos sistemas jurídicos establecen que la
vigencia del derecho de propiedad sobre el nombre comercial se encuentra sujeto
a la duración de la empresa, es decir, su vigencia es por tiempo indefinido, en
este sentido la ley costarricense en su artículo 64 contempla una vigencia
indefinida para la protección del nombre comercial, indicando que el derecho termina con la extinción de la
empresa o el establecimiento que lo usa.
Sobre el caso concreto, señala el promovente de esta cancelación que el
plazo social de la empresa está disuelta y al efecto aporta la certificación
correspondiente visible a folio 5 del expediente de marras, así en virtud del
artículo 64 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos que señala: “Adquisición
del derecho sobre el nombre comercial. El derecho exclusivo sobre un nombre
comercial se adquiere por su primer uso en el comercio y termina con la extinción de la empresa o el establecimiento que
lo usa” (El subrayado no es del original) se procede a cancelar el
nombre comercial por extinción del establecimiento comercial.
Una vez expuesto lo anterior y analizadas las actuaciones que constan en
el expediente donde incluso se procede a dar traslado de esta acción y se
publica el mismo en el Diario Oficial La Gaceta para dar publicidad a
este proceso, se comprueba que el titular del nombre comercial no tiene interés
alguno en defender su derecho; por lo que mantener un nombre comercial
registrado sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el
comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores; en virtud de lo
anterior, se procede a cancelar el mismo por extinción del establecimiento
comercial, situación que se comprueba con la Certificación emitida por el
Departamento de Certificaciones del Registro Nacional que consta a folio 5 del
expediente.
IX.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del
presente expediente, queda demostrado que el titular del nombre comercial Choza
Vidrio de Sol (SUNGLASS HUT), Registro No. 91512, el cual protege y distingue:
Un establecimiento mercantil dedicado a la venta de lentes y aros para sol.
Ubicado en el Centro Comercial Plaza Mayor, Pavas, San José, propiedad de
Inversiones Jiménez y Renzi S. A. al no contestar el traslado otorgado por ley,
no comprobó el uso real y efectivo del signo registrado, por lo que para
efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene
por acreditado el no uso procediendo a su correspondiente cancelación. Por
tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la
solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Víctor Vargas
Valenzuela, en calidad de Apoderado Especial de Luxotica U.S Holdings Corp.
contra el nombre comercial Choza Vidrio de Sol (SUNGLASS HUT), Registro N°
91512, el cual protege y distingue: Un establecimiento mercantil dedicado a la
venta de lentes y aros para sol. Ubicado en el Centro Comercial Plaza Mayor,
Pavas, San José. propiedad de Inversiones Jiménez y Renzi, S. A. Se ordena
la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en
el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos
241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración
Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos
y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta
tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea
comprobada ante esta Oficina mediante el aporte de los documentos que así lo
demuestren no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta
resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que
consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres
días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día
siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa,
quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y
remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo
26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad
Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Director.—(
IN2018205601 ).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES HUETAR NORTE
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El suscrito Lic. William Pasos
Guido, Jefe de la Sucursal de San Pedro de Poás, Caja Costarricense de Seguro
Social, mediante presente edicto por tres veces consecutivas; por no haber sido
posible notificarlo en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente
notificación por publicación a los patronos que se detallan, de conformidad con
los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La
Institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su
situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se
dará inicio a las acciones de cobro judicial, tanto en la vía civil como penal.
Confecciones BOR KAR S. A., número patronal 2-03101122354-001-001, planillas
08-09-10-11/2017, planilla adicional 11/2017, servicios médicos
08-09-10-11/2017, subsidios 09-10-11/2017, otros conceptos 11/2017, por un
monto ¢118.426.741,00; Inversiones SENEDO S. A., número patronal
2-03101175717-001-001, planillas 08-09-10-11/2017, servicios médicos
08-09-10-11/2017, subsidios 09-10/2017, por un monto ¢6.673.673,00; Seguridad R
R S.A., número patronal 2-03101290616-001-001, planillas de 10-11/2017,
servicios médicos 11/2017, por un monto ¢7.580.355,00. (Montos calculados al
21/12/2017).—Sucursal CCSS San Pedro de Poás.—Lic. William Pasos Guido,
Administrador.—( IN2017204114 ).
COLEGIO
FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE
ARQUITECTOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
La Junta Directiva General mediante acuerdo N°
70 de la sesión N° 07-17/18-G.O. del 05 de diciembre de 2017, acordó autorizar
a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta
el acuerdo N° 05 de la sesión N° 30-16/17-G.E., debido a que según oficio
TH-0726-2017 del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente
imposible notificar a la empresa Home Desarrollos S. A. (CC-07862), en el
expediente disciplinario N° 269-2016.
“La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos, en su sesión N° 30-16/17-G.E. de fecha 4 de julio de 2017, acordó
lo siguiente:
“Acuerdo
N° 05:
a. Se
aprueba lo recomendado por el Centro de Análisis y Verificación, de instaurar
un Tribunal de Honor en el caso N° 269-2016, de investigación iniciada a la
empresa Home Desarrolladores S. A. (CC-07862), al Ing. Félix Hernández Beita
(IC-4657) y al Ing. Iván Blanco Guzmán (IME-17433) por solicitud de la Sra.
Sandra Rodríguez Calderón; con el fin de llegar a la verdad real de los hechos,
según oficio N° 0289-2017-CAV:
(…)
Recomendación del centro de análisis y
verificación.
Instaurar un Tribunal de honor a:
• Home
Desarrolladores S.A., CC-07862.
• (…).
• (…).
b. El
Tribunal de Honor para la empresa investigada, estará conformado por el Ing.
Luis González Espinoza, el Arq. Ricardo Fliman Wurgaft, el Ing. Jorge Montero
Cabezas (en calidad de suplente), del Tribunal de Honor Multidisciplinario y de
Empresas; y por el Ing. Olman Vargas Zeledón, en su condición de Director
Ejecutivo del C.F.I.A.
c. El Tribunal de Honor podrá contar con asesoría legal para cualquier
fase del procedimiento. Asimismo, se informa que el C.F.I.A. garantiza en todo
momento el acceso al expediente, sus piezas y a los antecedentes que motivaron
el presente acuerdo.”
Para información refiérase al N°
INT-207-2017/269-2016, Auto de Intimación. San José, Granadilla de Curridabat,
sede Casa Anexa Número Uno del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos
de Costa Rica (en adelante CFIA), a las 10:55 horas del dos de noviembre del
2017, el Tribunal de Honor instaurado por la Junta Directiva General en el
oficio JDG-1386-16/17, correspondiente al acuerdo N° 05, sesión N°
30-16/17-G.E., de fecha 4 de julio de 2017, resuelve emitir y comunicar el auto
de intimación que da inicio al proceso disciplinario seguido en el expediente
administrativo número 269-2016, a la empresa Home Desarrolladores S.A.,
CC-07862, por su actuación en el siguiente asunto: en su condición de empresa
responsable de la materialización del proyecto OC-666718 tramitado el 8/2/2014,
que es casa de habitación propiedad de Sandra Rodríguez Calderón, localizada en
cantón Valverde Vega, distrito Toro Amarillo. Se le atribuye la presunta
comisión de los siguientes hechos: 1. No haber sido leal con su cliente señora
Sandra Rodríguez Calderón al: a. Haber incumplido el contrato con la señora
Rodríguez Calderón para la construcción de su vivienda, ya que las correcciones
a la instalación eléctrica solicitadas por el profesional responsable de la
inspección eléctrica, el cambio de puertas, llavines y 4 piezas de cerámica,
instalación de rodapié, retiro e instalación de la lámpara de la entrada
principal, instalación de la teja de barro para cubierta, no fueron realizadas.
b. Haber incumplido el convenio de satisfacción extraprocesal suscrito entre
las partes en el Centro de Concertación del Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica. Con lo actuado podría haber faltado a: Ley Orgánica
del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica: artículos 8,
incisos a) y b). Reglamento Interior General del Colegio Federado de Ingenieros
y de Arquitectos de Costa Rica: artículo 53. Reglamento para la Contratación de
Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura del Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica: artículo 11 B, incisos a) y b).
Reglamento de Empresas Consultoras y Constructoras del Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica: artículo 10, incisos a) y d). Código
de Ética Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de
Costa Rica: artículos 2 y 3. Sobre los cargos que se le hace a Home
Desarrolladores S. A., se le concede el plazo improrrogable de veintiún días
hábiles, contados a partir de la notificación del presente auto para que
conteste y diga si los rechaza por ser falsos, si los acepta por ser ciertos o
si los acepta solo parcialmente y con modificaciones y rectificaciones, así
como para ofrecer toda la prueba de descargo que considere oportuna y
conveniente. Se le advierte que de no apersonarse al proceso este continuará
sin su participación, sin perjuicio de que pueda hacerlo en cualquier momento,
pero sin reposición de ningún trámite y tomando el proceso en el estado en que
se encuentre (artículo 78 Reglamento del CFIA que regula los procedimientos de
la aplicación de la ética profesional y sus efectos patrimoniales). Se
garantiza a la investigada el acceso en todo momento al expediente N° 269-2016,
sus piezas y antecedentes de la denuncia presentada en su contra. Tiene derecho
a hacerse representar y asesorar por un abogado, técnico o cualquier persona
calificada que estime conveniente. Contra la presente resolución caben los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio (artículos 99, 100
y 101 del Reglamento del CFIA que regula los procedimientos de la aplicación de
la ética profesional y sus efectos patrimoniales), para lo cual cuenta con un
plazo de siete días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de esta
resolución. El recurso de revocatoria deberá plantearse ante este mismo
tribunal y será resuelto en la misma sede. El de apelación será planteado de
igual forma y será resuelto por la Junta Directiva General. Asimismo, se cita a
Home Desarrolladores S. A., en calidad de investigada para que comparezca por
medio de su representante legal, a la sede de este órgano en el Departamento de
Tribunales de Honor del CFIA, ubicada en la casa anexa número uno del edificio
del CFIA en Granadilla de Curridabat, contiguo al Indoor Club con el fin de
celebrar comparecencia oral y privada a que se refiere el artículo 79 del “Reglamento
del Proceso Disciplinario del CFIA”, que se llevará a cabo el día lunes 26
de febrero de 2018 a las 8:30 horas. En dicha audiencia podrá ejercer su
derecho de defensa y deberá aportar toda la prueba que no haya sido aportada,
bajo sanción de caducidad; podrá formular interrogatorios, argumentos y
conclusiones. La no asistencia a la comparecencia no impedirá que ésta se lleve
a cabo y se resolverá con los elementos de juicio existentes. Se apercibe al
investigado, que dentro del tercer día hábil y por escrito, de conformidad con
lo establecido en los artículos 31 y 32 del Reglamento del CFIA que regula los
procedimientos de la aplicación de la ética profesional y sus efectos
patrimoniales el 3 y 9 del Reglamento Especial para las Notificaciones y
Comunicaciones, deberá señalar un número de fax, o bien un correo electrónico
donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere,
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso
de veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia sucederá si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al CFIA.
Notifíquese.—6 de diciembre del 2017.—Tribunal de Honor de Empresas.—Ing. Luis
González Espinoza, Presidente.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director
Ejecutivo.—O. C. N° 776-2017.—Solicitud N° 104498.—( IN2017203841 ).
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
Contribuyente: Lilliana
Fernández Delgado.
Estimado Munícipe:
En su condición de Propietaria
de la finca inscrita con número de Folio Real 1-520316-000, plano de catastro
N° SJ-696183-1987 se le hace saber que según el artículo 75 del Código
Municipal, son deberes de los munícipes construir y dar mantenimiento a las
aceras frente a sus propiedades, limpiar y cercar sus propiedades, entre otras.
Por tal razón, se le previene para que, en un plazo de 30 días hábiles, a
partir de recibida esta notificación, deberá construir la acera frente a su
propiedad, limpiar de maleza y basura y cercar todo el lindero de la fina, ya
que por su condición actual se ha convertido en un botadero a cielo abierto. En
caso contrario, la Municipalidad procederá a cargar en su cuenta de servicios
urbanos una multa trimestral por un monto de dos mil doscientos treinta y dos
colones con cincuenta y nueve céntimos (¢2.232,59) por metro cuadrado del
frente total de la propiedad (art. 76 y 76 ter del Código Municipal, acuerdo
del Concejo Municipal número AC-076-16, publicado en La Gaceta N° 154
del 11 de agosto del 2016).
Constatado el incumplimiento una vez caducado
el plazo otorgado, esta Municipalidad procederá con la ejecución de todas las
obras indicadas líneas atrás cargando el costo de la misma a la propiedad, de
conformidad con las tarifas aprobadas por el Concejo Municipal mediante el
acuerdo número AC-191-12, publicado en La Gaceta número 143 del 24 de julio de
2012, a razón de veintiséis mil doscientos sesenta y cinco colones exactos
(¢26.265,00) por metro cuadrado de acera construida (Art. 75 del Código
Municipal).
SE LE RECUERDA QUE:
En caso de realizar las obras
debe notificarlo de inmediato y por escrito al Proceso de Inspección General, o
bien al correo electrónico j.inspeccion@escazu.go.cr
De conformidad con
lo establecido por los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones
Judiciales, se le informa que debe señalar ante el Subproceso de Inspección
General lugar (dentro del cantón) o medio para atender notificaciones. De lo
contrario se procederá a notificar de forma automática.
La acera debe
cumplir con los parámetros técnicos que se adjuntan, lo cual será corroborado
por personal municipal en inspección a realizar una vez comunicado el
incumplimiento.
Las rampas de
acceso vehicular que se ubique fuera de la línea de propiedad deberán ser
demolidas para conservar la continuidad de la acera respecto al nivel de calle.
Debe coordinar con
los inspectores del A y A para que se le indique como colocar los medidores en
la acera. Contacto: comunicarse al telf. 2242-5000, ext. 3297.
La presente
resolución puede ser recurrida, de conformidad con el numeral 162 del Código
Municipal, dentro del plazo de cinco días hábiles a partir del día siguiente de
su notificación, el recurso de revocatoria será resuelto por el Subproceso de
Inspección General y apelación será resuelto por el Alcalde Municipal.
Para consultas
comunicarse al teléfono 2208-7554 / 2208-7578 o al correo electrónico inspeccion4@escazu.go.cr
Escazú, 27 de octubre del
2017.—Subproceso Inspección General.—Ing. Cristian Boraschi González, Jefe.—1
vez.—O. C. Nº 35546.—Solicitud Nº 14827.—( IN2018204974 ).