LA GACETA N° 17 DEL 30 DE
ENERO DEL 2018
PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
MINISTERIO
DE COMERCIO EXTERIOR
RESOLUCIONES
MINISTERIO
DE CULTURA Y JUVENTUD
DOCUMENTOS
VARIOS
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
EDUCACIÓN PÚBLICA
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
PROGRAMA
DE ADQUISICIONES
OBRAS
PÚBLICAS Y TRANSPORTES
CIENCIA,
TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
AVISOS
MODIFICACIONES
A LOS PROGRAMAS
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
LICITACIONES
UNIVERSIDAD
NACIONAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CONSEJO
NACIONAL DE PRODUCCIÓN
ADJUDICACIONES
MUNICIPALIDADES
REGISTRO
DE PROVEEDORES
MUNICIPALIDADES
FE DE
ERRATAS
UNIVERSIDAD
TÉCNICA NACIONAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
BANCO DE COSTA RICA
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
RÉGIMEN
MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA
MUNICIPALIDAD
DE NICOYA
MUNICIPALIDAD
DE CARRILLO
MUNICIPALIDAD
DE ABANGARES
CONCEJO
MUNICIPAL DE DISTRITO DE COLORADO
MUNICIPALIDAD DE QUEPOS
MUNICIPALIDAD DE GARABITO
CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE PAQUERA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
N°
0162-2016
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3)
y 18) y 146 de la Constitución Política; 25, 27 párrafo primero 28, párrafo
segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227
del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23
de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de
Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N°
7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29
de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas,
Considerando:
1º—Que el señor Carlos Joaquín Retana
Rodríguez, mayor, casado una vez, contador público, portador de la cédula de
identidad N° 1-941-949, vecino de Heredia, en su condición de apoderado
generalísimo sin límite de suma con facultades suficientes para estos efectos
de la empresa Laboratorios Griffith de Centroamérica S.A., cédula jurídica N°
3-101-015207, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante
la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de
conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
2º—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con
arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la
sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la
empresa Laboratorios Griffith de Centroamérica S.A., cédula jurídica Nº
3-101-015207, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales
contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER N°
08-2015, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de
Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N°
7210, sus reformas y su Reglamento.
3º—Que al momento de formular la solicitud precitada la empresa era
beneficiaria del Régimen de Perfeccionamiento Activo, lo cual hizo necesario
valorar detenidamente su planteamiento, por cuanto se trataba de una empresa ya
establecida con obligaciones fiscales; es así como se le pide que prepare un
documento con el detalle de los insumos necesarios para contar con elementos de
juicio que permitieran tomar una decisión; tal documento generó observaciones
de parte del Ministerio de Hacienda, que no hicieron posible resolver sobre la
solicitud de ingreso, dentro del plazo previsto por los artículos transitorios
de la Ley Nº 8794 del 12 de enero de 2010, que reformó la Ley de Régimen de
Zonas Francas.
4º—Que las Direcciones de Asesoría Legal del Ministerio de Comercio
Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, mediante oficio
DAL-COR-CAE-003-2016/DAL-CRI-0010-16 de fecha 12 de enero de 2016, emitido
conjuntamente, se pronunciaron, en relación con la situación que se viene de
indicar en el considerando anterior, en los siguientes términos:
“En el caso concreto de la empresa que nos
ocupa, resulta claro que formuló su solicitud de ingreso al RZF dentro del
plazo previsto para ello, y fueron las circunstancias que se vienen de exponer,
todas atribuibles a la Administración, las que impidieron que su gestión fuera
atendida y tramitada dentro de dicho plazo. De forma que es criterio de ambas
direcciones que resulta procedente atender dicha solicitud, por cuanto cumple
con todos los requisitos previstos por el ordenamiento jurídico aplicable, si
el Poder Ejecutivo lo estima pertinente. El hecho de que haya acaecido el plazo
sin que hubiera pronunciamiento de la Administración, no puede ir en perjuicio
de una solicitud formulada en tiempo y con apego de los requisitos respectivos,
pues ello implicaría desconocer principios fundamentales del Derecho
Administrativo.”
5º—Que se ha cumplido con el procedimiento de
Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la
empresa Laboratorios Grifftth de Centroamérica S.A., cédula jurídica N°
3-101-015207 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como
Industria Procesadora de Exportación y como Empresa Comercial de Exportación,
de conformidad con los incisos a) y b) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus
reformas.
2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en la manufactura de
productos de las industrias alimentarias: preparaciones de carne, azúcares y artículos
de confitería, cacao y sus presentaciones, preparaciones a base de cereales,
preparaciones de legumbres u hortalizas, y preparaciones alimenticias diversas;
así como en la comercialización de condimentos.
3º—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado Griffith
Industrial Park S.A., ubicado en la provincia de Heredia.
4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en
la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se
establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el
Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud
de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica
en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del
Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y
Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes
de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda
establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en
la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas,
más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el
artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.
Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en
consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas,
en lo que resulten aplicables.
5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la
Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas), la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las
utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en
relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los
accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma
contiene.
Dicha beneficiaria, en lo que se refiere a su actividad como industria
procesadora de exportación, sólo podrá introducir sus productos al mercado
local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el
artículo 22 de la Ley N° 7210 y sus reformas, en particular los que se
relacionan con el pago de los impuestos respectivos. En lo que atañe a su
actividad como empresa comercial de exportación, con base en el numeral antes
citado, la beneficiaria no podrá realizar ventas en el mercado local.
6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de
325 trabajadores, a más tardar el 28 de agosto de 2017. Asimismo, se obliga a
realizar una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US
$180.000,00 (ciento ochenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América), a partir de la fecha de notificación del presente acuerdo,
así como a realizar y mantener una inversión mínima total de US $240.000,00
(doscientos cuarenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América), a más tardar el 01 de julio de 2017. Finalmente, la empresa
beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado
nacional de un 77,03%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión nueva
inicial en activos fijos y la mínima total de la beneficiaria, de conformidad
con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de
Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo
Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a
cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a
dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no
cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.
7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a
pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La
fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas será a partir de
la notificación de este acuerdo. En caso de que por cualquier circunstancia la
beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada,
continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio
Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo, en lo
que atañe a su actividad como industria procesadora de exportación, las
proyecciones de área de techo industrial, y en lo que concierne a su actividad
como empresa comercial de exportación, las proyecciones de ventas, consignadas
en su respectiva solicitud.
Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER
de los aumentos realizados en el área de techo industrial y de las ventas
mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro
retroactivo del canon, en lo que se refiere a su actividad como industria
procesadora de exportación, a partir de la fecha de la última medición
realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el
cálculo la nueva medida, y en lo que respecta a su actividad como empresa
comercial de exportación, PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las
proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.
8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales
exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría
Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias
o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que
le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las
normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e
internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades
económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.
9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual
de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER
establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal
Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su
caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades
requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y
de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la
citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren
oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las
obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las
condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le
sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un
plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el
artículo 20 de la Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona
Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo
dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual
imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades
administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la
beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa
beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso
de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no
justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un
Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la
empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como
auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General
de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión
del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los
beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con
ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa
suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de
tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el
Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación
fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus
reformas y demás leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos
de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones
propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.
15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja
Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus
reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social,
podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa
tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.
16.—Rige a partir de su comunicación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los cuatro días del mes de abril del año dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Comercio Exterior, Alexánder Mora Delgado.—1 vez.—( IN2018204445 ).
Res. N° D.M.
099-2017.—Ministerio de Cultura y Juventud.—Despacho de La Ministra. San José,
a las catorce horas treinta minutos del día treinta y uno de julio del dos mil
diecisiete. Nombramiento del señor Francisco Salazar Sánchez, cédula de
identidad N° 9-0047-393, como miembro de la Junta Administrativa del Museo
Histórico Cultural Juan Santamaría, en representación del Instituto de
Alajuela.
Resultando:
1º—Que la Ley de Creación del
Museo Histórico Cultural Juan Santamaría, Ley N° 5619 del 4 de diciembre de
1974, publicada en La Gaceta N° 239 del 14 de diciembre de 1974, y sus
reformas, determina que el mencionado Museo dependerá del Ministerio de Cultura
y Juventud.
2º—Que el Decreto Ejecutivo N° 13611-C-H del
4 de mayo de 1982, publicado en La Gaceta N° 101 del 26 de mayo de 1982
(reformado mediante Decreto Ejecutivo N° 24295-C de fecha 2 de mayo de 1995),
que reglamenta dicha ley, señala que los miembros de ese Museo, serán nombrados
por el Ministro de Cultura y Juventud, por un período de dos años pudiendo ser
reelectos indefinidamente. Además establece que los nombramientos que se
produzcan por ausencias, muerte, incapacidad o renuncia, lo serán por el resto
del período del miembro saliente.
Considerando:
I.—Que por Resolución
Administrativa N° D.M. 272-2015 del 6 de noviembre del 2015, se reeligió a la
señora Sadie María Cerdas Salazar, cédula de identidad N° 2-196-927,
representante del Instituto de Alajuela, en la Junta Administrativa del Museo
Histórico Cultural Juan Santamaría, con un rige a partir del 27 de octubre del
2015 y hasta por un período de dos años.
II.— Que la señora Sadie María Cerdas
Salazar, cédula de identidad N° 2-196-927, presentó su renuncia como miembro de
la Junta Administrativa del Museo Histórico Cultural Juan Santamaría, en
representación del Instituto de Alajuela, a partir del 28 de junio del 2017.
III.—Que es necesaria la constitución de la
Junta Administrativa del citado Museo, de conformidad con lo dispuesto por su
ley de creación, para el cabal funcionamiento institucional. Por tanto,
LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD, RESUELVE:
Artículo 1º—Agradecer los
valiosos servicios prestados por la señora Sadie María Cerdas Salazar, cédula
de identidad N° 2-196-927, como miembro de la Junta Administrativa del Museo
Histórico Cultural Juan Santamaría, en representación del Instituto de Alajuela
y nombrar al señor Francisco Salazar Sánchez, cédula de identidad N°
9-0047-393.
Artículo 2º—Rige a partir del 28 de junio del
2017 y hasta el 27 de octubre del 2017.
Sylvie Durán Salvatierra,
Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—( IN2018205887 ).
Res. N° D.M. 159-2017.—Despacho de la Ministra. San José, a las catorce
horas del día veintisiete de octubre del dos mil diecisiete. Reelegir a los
señores Rafael Ángel Méndez Alfaro, cédula de identidad N° 1-0761-0374, Juan
Manuel Castro Alfaro, cédula de identidad N° 5-0134-0431 y Francisco Salazar
Sanchez, cédula de identidad N° 9-047-393, como miembro, de la Junta
Administrativa del Museo Histórico Cultural Juan Santamaría, en representación
en su orden, de la Academia de Geografía e Historia de Costa Rica,
Municipalidad de Alajuela e Instituto de Alajuela.
Resultando:
1º—Que la Ley de Creación del Museo Histórico
Cultural Juan Santamaría, Ley N° 5619 del 4 de diciembre de 1974, publicada en La
Gaceta N° 239 del 14 de diciembre de 1974, y sus reformas, determina que el
mencionado Museo dependerá del Ministerio de Cultura y Juventud.
2º—Que el Decreto Ejecutivo N° 13611-C-H del 4 de mayo de 1982,
publicado en La Gaceta N° 101 del 26 de mayo de 1982 (reformado mediante
Decreto Ejecutivo No. 24295-C de fecha 2 de mayo de 1995) señala que los
miembros de ese Museo, serán nombrados por el Ministro de Cultura y Juventud,
por un período de dos años pudiendo ser reelectos indefinidamente.
Considerando:
1º—Que por Resoluciones Administrativas en su
orden, No. D.M. 264-2015 del 4 de noviembre del 2015, se reeligió al señor
Rafael Ángel Méndez Alfaro, cédula de identidad N° 1-0761-0374, representante
de la Academia de Geografía e Historia de Costa Rica, del 27 de octubre del
2015 y hasta por un período de dos años, N° D.M. 273-2015 del 6 de noviembre
del 2015, se nombró al señor Juan Manuel Castro Alfaro, cédula de identidad No.
5-0134-0431, representante de la Municipalidad de Alajuela, del 27 de octubre
del 2015 y por un período de dos años y N° D.M. 099-2017, se nombró al señor
Francisco Salazar Sánchez, cédula de identidad No. 9-047-393, representante del
Instituto de Alajuela, del 28 de junio del 2017 y hasta el 27 de octubre del
2017, como miembros de la Junta Administrativa del Museo Histórico Cultural
Juan Santamaría. Por tanto,
LA
MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD, RESUELVE:
Artículo 1º—Dar por reelegidos a los señores
Rafael Ángel Méndez Alfaro, cédula de identidad No. 1-0761-0374, en
representación de la Academia de Geografía e Historia de Costa Rica, Juan
Manuel Castro Alfaro, cédula de identidad N° 5-0134-0431, en representación de
la Municipalidad de Alajuela y Francisco Salazar Sánchez, cédula de identidad
N° 9-047-893, en representación del Instituto de Alajuela, como miembros de la
Junta Administrativa del Museo Histórico Cultural Juan Santamaría.
Artículo 2º—Rige a partir del 27 de octubre del 2017 y por un período de
dos años.
Sylvie Durán Salvatierra, Ministra de Cultura y
Juventud.—1 vez.—( IN2018205894 ).
Res. Nº D.M. 211-2017.—Ministerio de Cultura y Juventud. Despacho de la
Ministra.—San José, a las catorce horas treinta minutos del día 8 de diciembre
del 2017. Agradecer los valiosos servicios prestados a la señora Priscilla
Alfaro Segura, cédula de identidad Nº 2-0614-0231, como Directora del Museo
Histórico Cultural Juan Santamaría.
Resultando:
1º—Que por Ley Nº 5619 del 4 de
diciembre de 1974, se creó el Museo Histórico Cultural Juan Santamaría.
2º—Que de conformidad con el artículo 4 del
Estatuto del Servicio Civil, reformado por Ley Nº 7767 del 24 de abril de 1998,
se considerará que sirven en cargos de confianza, los Directores y Directores Generales
de los Ministerios, así como los de las oficinas adscritas a ellos, las
desconcentradas y descentralizadas dependientes de los Ministros o
Viceministros.
Considerando:
I.—Que por Resolución Nº D.M. 140-2014
del 19 de mayo del 2014, se nombró a la señora Priscilla Alfaro Segura, cédula
de identidad Nº 2-0614-0231, como Directora del Museo Histórico Cultural Juan
Santamaría, a partir del 9 de mayo del 2014 hasta el 8 de mayo del 2018.
II.—Que la señora Priscilla Alfaro Segura,
cédula de identidad Nº 2-0614-0231, presentó su renuncia como Directora del
Museo Histórico Cultural Juan Santamaría, a partir del 1° de diciembre del
2017. Por tanto,
LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD, RESUELVE:
Artículo 1º—Agradecer los
valiosos servicios prestados por la señora Priscilla Alfaro Segura, cédula de
identidad Nº 2-0614-0231, como Directora del Museo Histórico Cultural Juan
Santamaría.
Artículo 3º—Rige a partir del 1° de diciembre
del 2017.
Sylvie Durán Salvatierra, Ministra
de Cultura y Juventud.—1 vez.—( IN2018205888 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar:
Que la Asociación de Desarrollo Integral de Sabalito de Coto Brus Puntarenas.
Por medio de su representante: Melvin Gerardo del Carmen Araya Rojas, cédula
6-135-142 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro
Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. De la siguiente reforma
estatutaria al artículo 1: para que se modifique el límite este: Con la
comunidad de la Ceiba, como límite el cauce natural del Río Sucio. En
cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta
materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la
publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial
a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la
inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y
de Registro.—San José, a las 10:10 horas del día 11 de enero del
2017.—Departamento de Registro.—Rosibel Cubero Paniagua.—1 vez.—( IN2018206064
).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 55, Título N° 773, emitido por el Colegio
Calasanz en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Leiva Morales
Jeffrey Daniel, cédula N° 1-0984-0677. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los ocho días del mes de diciembre del dos mil diecisiete.—Med. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2017203976 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 01, folio 25, asiento 27, título Nº 43, emitido por el Liceo Édgar
Cervantes Villalta, en el año dos mil doce, a nombre de Mena Pérez Jasson
Antonio, cédula Nº 1-1417-0599. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los
catorce días del mes de diciembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2018206737 ).
DIRECCIÓN
DE ASUNTOS LABORALES
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida
por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la
inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la
organización social denominada Sindicato de Empleados del Consejo Nacional de
Producción y Afines, siglas SINCONAPRO, acordada en asamblea celebrada el día
01 de setiembre de 2017. Expediente S-E015. En cumplimiento con lo dispuesto en
el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita
en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 16,
folio: 273, asiento: 5027 del 22 de diciembre de 2017. La reforma afecta los
artículos 43, 50, 51 y 52 del Estatuto que los regula.—22 de diciembre del
2017.—Licda. Nuria Calvo Pacheco, Jefa a. í.—( IN2018205564 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Para ver marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de
identidad Nº 110550703, en calidad de apoderada especial de Asociación Cámara
Costarricense de la Construcción, cédula jurídica Nº 3-002-045440, con
domicilio en Tibás, 75 metros oeste del puente de Llorente de Tibás, sobre la
ruta 32, en el Edificio Corporativo de la Cámara Costarricense de la
Construcción, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIM FORUM COSTA
RICA
como marca de servicios, en clase: 41
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 41: servicios
de educación y formación, incluyendo foros, capacitaciones, conferencias,
seminarios y charlas. Reservas: de los colores: gris. Fecha: 27 de octubre del
2017. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 14 de setiembre del 2017. Solicitud
Nº 2017-0009117. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de octubre del 2017.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2017195586 ).
Jessica Salas Venegas, casada, cédula de identidad 112210610, en calidad
de apoderada especial de Philip Morris Products S. A., con domicilio en Quai
Jeanrenaud 3 Neuchâtel, 2000, Suiza, solicita la inscripción de: Cigarettes
since 1896 filter 20, como marca de fábrica y comercio en clase: 34
internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente:
cigarrillos y filtros de cigarrillos. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 11 de octubre de 2017. Solicitud N° 2017-0010058. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 27 de noviembre de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018204494 ).
Jéssica Salas Venegas, casada, cédula de identidad 112210610, en calidad
de apoderado especial de Philip Morris Products S. A., con domicilio en Quai
Jeanrenaud 3 Neuchâtel, 2000, Suiza, solicita la inscripción de: Cigarettes
since 1896 filter 20
como marca de fábrica y comercio
en clase: 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
cigarrillos y filtros de cigarrillos. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 11 de octubre de 2017. Solicitud Nº 2017-0010057. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 27 de noviembre de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018204497 ).
Jéssica Salas Venegas, casada, cédula de identidad 112210210, en calidad
de apoderada especial de Philip Morris Products S. A., con domicilio en Quai
Jeanrenaud 3 Neuchâtel, 2000, Suiza, solicita la inscripción de: Cigarettes
since 1896 filter 20
como marca de fábrica y comercio
en clase: 34 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
cigarrillos y filtros de cigarrillos. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 11 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010056. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 27 de noviembre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018204498 ).
Jessica Salas Venegas, casada, cédula de identidad 11210610, en calidad
de apoderada especial de Philip Morris Product S. A., con domicilio en Quai
Jeanrenaud 3 Neuchâtel, 2000, Suiza, solicita la inscripción de: Cigarettes
since 1896 filter 20, como marca de fábrica y comercio en clase: 34
internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente:
cigarrillos y filtros de cigarrillos. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 11 de octubre de 2017. Solicitud N° 2017-0010055. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 27 de noviembre de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registradora.—(
IN2018204501 ).
Jéssica Salas Venegas, casada, cédula de identidad 112210610, en calidad
de Apoderado Especial de Philip Morris Products S. A., con domicilio en Quai
Jeanrenaud 3 Neuchâtel, 2000, Suiza, solicita la inscripción de: Cigarettes
since 1896 filter 20
como marca de fábrica y
comercio, en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Cigarrillos y filtros de cigarrillos. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 11 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010049. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 27 de noviembre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018204503 ).
Jéssica Salas Venegas, casada, cédula de identidad N° 112210610, en
calidad de apoderada especial de Philip Morris Products S.A. con domicilio en
Quai Jeanrenaud 3 Neuchâtel, 2000, Suiza, solicita la inscripción de: SINCE
1896 FILTER CIGARETTES,
como marca de fábrica y comercio
en clase: 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
cigarrillos y filtros de cigarrillos. Fecha: 27 de noviembre del 2017. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 11 de octubre del 2017. Solicitud Nº
2017-0010048. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de noviembre del 2017.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018204506 ).
Niyer Antonio González Sánchez, soltero, cédula de identidad 117430486,
con domicilio en 25 metros norte, Correo Tibás, casa a mano izquierda, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Weirdest.
como marca de fábrica y comercio
en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25: Camisas, camisetas, sudaderas, blusas, gorras, gorros, pantalones,
pantalones cortos, pantalonetas de baño, pantalonetas, prendas de vestir
deportivas, ambos sexos, venda o bincha para la cabeza, ropa interior, medias,
buzos, todo lo anterior para ambos sexos y pañuelos. Reservas: De los colores
negro, amarillo y azul claro. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 17 de octubre de 2017. Solicitud Nº 2017-0010200. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 01 de diciembre de 2017.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2018204556 ).
Jobmael Roberto Moraga Guzmán, soltero, cédula de identidad 113340948
con domicilio en 200 m oeste y 50 m norte de la esquina noroeste del parque de
Alajuelita, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE MARKERSMITH Built
tough, meant to least como marca de fábrica y comercio, en clase 20
internacional.
Para proteger y distinguir lo
siguiente: 20 Muebles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de julio del
2017. Solicitud Nº 2017-0006572. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de julio del
2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018204557 ).
José Arturo Hernández Durán, casado una vez, cédula de identidad
110990932, en calidad de apoderado generalísimo de Life On Wheel Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101713184 con domicilio en Montes de Oca, Cedros,
Urbanización El Cedral casa 65, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: life ON WHEELS
como nombre comercial en clase
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la venta de bicicletas y accesorios, capacitaciones y
operaciones de actividades deportivas, ubicado en NO INDICA. Reservas: De los
colores: negro, verde limón, blanco, gris, celeste, naranja. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 14 de noviembre del 2017, solicitud Nº 2017-0011159.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 11 de diciembre del 2017.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2018204569 ).
José Arturo Hernández Durán, casado una vez, cédula de identidad N°
110990932, en calidad de apoderado generalísimo de Life On Wheels Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 301010713184, con domicilio en Montes de Oca,
Cedros Urbanización El Cedral casa N° 65, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: life ON WHEELS, como marca de servicios en clase(s): 41
internacional(es).
Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41; actividades deportivas enfocado en competencias,
seminarios, entrenamientos, exhibiciones, clubes y campamentos de ciclismo.
Reservas: se reservan los colores: negro, verde limón, blanco, gris, celeste,
naranja. Fecha: 11 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011160. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 11 de diciembre del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018204570 ).
José Arturo Hernández Durán, casado una vez, cédula de identidad Nº 110990932,
en calidad de apoderado especial de Life On Wheels Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3101713184, con domicilio en: Montes de Oca, Cedros, Urbanización
El Cedral, casa 65, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: life ON
WHEELS
como marca de comercio en clase
25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: ropa, gorras,
camisetas, jackets, pantalonetas, medias, uniformes de ciclismo, accesorios y
ropa casual. Reservas: de los colores: negro, verde, blanco, gris, celeste y naranja.
Fecha: 11 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011161. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 11 de diciembre del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018204571 ).
Manuel de Jesús Coto Quirós, soltero, cédula de identidad Nº 303990219,
con domicilio en: Brisas del Río, La Alegría, Orosí, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción de: café 1931 Don Enrique como marca de fábrica y
comercio en clase 30 internacional.
Para proteger y distinguir lo
siguiente: café. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de agosto
del 2017. Solicitud N° 2017-0008055. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 28 de agosto
del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018204598 ).
Hernán Posla Fuentes, casado una vez, cédula de identidad Nº 107100752,
con domicilio en San Lorenzo de Flores, 500 metros oeste de La Gallera,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: chef Pascal
como marca de fábrica y comercio, en clases: 29
y 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 29:
conservas y jaleas, y en clase 30: salsas. Fecha: 13 de diciembre del 2017. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 14 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011181. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 13 de diciembre del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2018204763 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de
apoderada especial de Blaze Pizza LLC., con domicilio en Suite 710, 35 N. Lake
Ave, Pasadena, California 91101, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: FAST-FIRE’D BLAZE PIZZA
como marca de servicios en
clase: 43 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 43 Servicios
de restaurante para vender pizza. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0006814. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 24 de agosto del 2017.—Randall Abarca Aguilar Registrador.—( IN2018204791
).
Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad Nº 900120480, en calidad de
apoderado generalísimo de Productora La Florida S. A., cédula jurídica Nº
3101306901, con domicilio en: Echeverría, distrito 2° de Belén, en las
instalaciones de Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: EL LADO GEEK PILSEN
como marca de servicios en
clases 38 y 41 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 38: servicios de plataforma de comunicación y en clase 41: una aplicación
musical que consiste en una plataforma no descargable. Servicios de
entretenimiento, servicios culturales, que consisten principalmente en la
organización de concursos y entrega de premios. Reservas: de los colores
blanco, negro y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de
julio del 2017. Solicitud N° 2017-0006898. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 29 de agosto
del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018204792 ).
Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad Nº 900120480, en calidad de
apoderado generalísimo de Productora La Florida S. A., con domicilio en
Echeverría, distrito 2º de Belén, en las instalaciones de Cervecería Costa
Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: FRÄU MÄRZEN
como marca de fábrica y comercio, en clase: 32
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cerveza tipo märzen
(tipo de cerveza alemana que se prepara en el mes de marzo). Reservas: de los
colores: rojo, azul, blanco, amarillo, café y negro. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006736. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 29 de agosto del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018204795 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de
apoderado especial de Papa John´S International Inc. con domicilio en 2002 Papa
John´S Boulevard, Louisville, KY 40299, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: PIZZA PAPA JOHN´S BETTER INGREDIENTS. BETTER PIZZA
como señal de propaganda en clase
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 50 Promocionar pizza,
en relación con la marca PIZZA PAPA JOHN´S (DISEÑO), clase 30, Registro 22837;
PIZZA PAPA JOHN´S (DISEÑO) en clase 43, Registro 106072; y la marca presentada
PIZZA PAPA JOHN´S (DISEÑO) en clase 39, solicitud en trámite, presentada en
esta misma fecha. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio
del 2017, solicitud Nº 2017-0005546. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de agosto
del 2017.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018204797 ).
Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad 900120480, en calidad de
apoderado especial de Productora La Florida S. A., con domicilio en Echeverría,
distrito 2° de Belén, en las instalaciones de Cervecería Costa Rica, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de: El camino del VINO by VINUM STORE
como marca de servicios en
clases 35 y 41 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: 35
Organización de eventos, exhibiciones, ferias y espectáculos con fines
comerciales, promocionales y publicitarios, todo lo anterior relacionado con
vino. y 41 organización de eventos con fines culturales y de esparcimiento
relacionados con la cultura del vino, organización de eventos relacionados con
vino y realización de catas de vinos con fines de entretenimiento. Reservas: De
los colores negro, vino, gris y blanco. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0007013. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 29 de agosto del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018204800 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de
apoderada especial de Travel Smart Vacation Club Inc., con domicilio en Cidel
Place, Lower Collymore Rock, St. Michael, Barbados, solicita la inscripción de:
Travel Smart
como marca de servicios en
clases: 39 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente:
clase 39: Servicios de clubes de vacaciones, a saber, hacer reservaciones y
reservas a precios preferenciales para transporte, cruceros y paquetes de
vacaciones con transporte; servicios de agencias de viajes, a saber, hacer
reservaciones y reservas de transporte, cruceros y paquetes de vacaciones con
transporte; proporcionar un sitio web que incluye servicios de reservación y
reserva de viajes para transporte, cruceros y paquetes de vacaciones con
transporte; servicios de membresía de clubes de vacaciones, a saber,
proporcionar acceso preferido a los servicios antes mencionados y acceso
telefónico y en línea dedicado para la organización y gestión de las
reservaciones y reservas mencionadas a miembros definidos de un club; y clase
43: Servicios de clubes de vacaciones, a saber, hacer reservaciones y reservas
a precios preferenciales para alojamientos temporales y hospedaje y paquetes
vacacionales con alojamiento; servicios de agencias de viajes, a saber,
reservaciones y reservas de alojamiento temporal; paquetes vacacionales con
alojamiento que incluyen hospedaje; proporcionar un sitio web para hacer
reservaciones y reservas para alojamiento temporal y hospedaje y paquetes de
vacaciones con alojamiento; servicios de membresía de clubes de vacaciones, a
saber, proporcionar acceso preferido a los servicios antes mencionados y acceso
dedicado telefónico y en línea para la organización y gestión de las
reservaciones y reservas antes mencionadas a miembros definidos de un club. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de junio de 2017.
Solicitud Nº 2017-0005960. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de agosto de
2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018204801 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad Nº 106790960, en calidad de
apoderada especial de Kerry Luxembourg S.À.R.L., con domicilio en 17 Rue
Antoine Jans, L-1820, Luxemburgo, solicita la inscripción de: TasteSense
como marca de fábrica y comercio, en clases: 1;
29 y 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 1:
mejoradores de sabor para alimentos, bebidas y productos de cuidado bucal;
aditivos químicos para alimentos, bebidas y cuidado bucal. Clase 29: extractos
de frutas, vegetales y de origen natural utilizados como aditivos en la
fabricación de alimentos y bebidas. Clase 30: saborizantes y aditivos
(comprendidos en esta clase y de gluten para su uso culinario) distintos de los
aceites esenciales para productos alimenticios, bebidas y de higiene bucal. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 27 de abril del 2017. Solicitud Nº 2017-0003837. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 25 de agosto del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2018204802 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad Nº 106790060, en calidad de
apoderada especial de Ajinomoto Co., Inc., con domicilio en: 15-1, Kyobashi
1-Chome, Chuo-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción de: Aj AJINOMOTO
como marca de fábrica y comercio
en clase 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas no
alcohólicas; bebidas no alcohólicas saborizadas con café; bebidas no
alcohólicas saborizadas con té; extractos de frutas no alcohólicos;
preparaciones para hacer bebidas no alcohólicas; bebidas no alcohólicas en
forma de jaleas; bebidas deportivas enriquecidas en proteínas; bebidas
deportivas; bebidas deportivas en forma de jaleas; preparaciones para la
fabricación de bebidas deportivas; bebidas energizantes; bebidas isotónicas;
jugos de fruta; preparaciones para hacer jugos de frutas; limonadas; batidos;
agua mineral [bebidas]; jarabes para bebidas no alcohólicas; jugos de verduras
[bebidas]; bebidas de suero de leche; cerveza; mezcla de bebida en polvo.
Reservas: de los colores: rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0008050. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 28 de agosto del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018204803 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de
apoderada especial de Distribuciones Universales S.A. de C.V. (Diunsa) con
domicilio en 1era. calle, 11 y 12 avenida N.E., Colonia San
Fernando, San Pedro Sula, Cortés, Honduras, solicita la inscripción de: DIUNSA
como marca de servicios en clase: 35. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad; gestión empresarial para
proveedores de servicios independientes; consultoría en gestión y organización
de empresas; gestión empresarial de artistas intérpretes; gestión empresarial
de hoteles; consultoría de gestión empresarial; gestión empresarial de
deportistas; asistencia para la gestión empresarial; gestión comercial de
programas de reembolso para terceros; gestión administrativa externa para
empresas; procesamiento administrativo de órdenes de compra; administración de
programas de lealtad de consumidores; administración de programas de viajero
frecuente; servicios de programación de citas [trabajos de oficina];
transcripción de comunicaciones [trabajos de oficina]; servicios de recordatorio
de citas [trabajos de oficina]; mercadeo; servicios de venta al por mayor y al
por menor que destaca electrodomésticos; aparatos eléctricos; juguetes; ropa
para hombres, mujeres, niños y bebés; artículos deportivos; muebles para bebés;
electrónica de consumo; árboles y decoraciones de navidad; aparatos de cocina;
camas; aparatos y productos de cuidado personal. Fecha: 13 de setiembre de
2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de agosto del 2017.
Solicitud Nº 2017-0007962. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de setiembre del
2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018204806 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1067900960, en calidad de
apoderada especial de Mondelez Canadá Inc., con domicilio en 2660 Matheson
Boulevard East, Mississauga, Ontario L4W 5M2, Canadá, solicita la inscripción
de:
como marca de fábrica y comercio
en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Confites; goma de mascar; helados; golosinas; helados cremosos. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 13 de setiembre de 2017. Solicitud Nº
2017-0009022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de setiembre de 2017.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2017204808 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad Nº 106790960, en calidad de
apoderada especial de Elmec S. A., cédula jurídica Nº 3101011526, con domicilio
en Desamparados, San Antonio, de los semáforos de la Cruz Roja, 200 metros al
este y 125 metros al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
ELMEC
como marca de fábrica y servicios, en clases 9;
35; 37; 39 y 40 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente, en
clase 9: aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación,
acumulación, regulación y/o control de la electricidad, acumuladores eléctricos
y baterías. Clase 35: servicios de comercialización de aparatos e instrumentos
de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación y/o
control de la electricidad, acumuladores eléctricos y baterías.
Comercialización de medidores de energía eléctrica y agua. Servicios de venta
al por mayor y al por menos de aparatos de iluminación. Clase 37: instalación
de aparatos de iluminación interna y externa. Reparación o mantenimiento de
aparatos de iluminación interna y externa, suministro de información sobre la reparación
o el mantenimiento de aparatos de iluminación interna y externa. Clase 39:
servicios de consultoría, distribución y suministro de electricidad. Clase 40:
servicios de tratamiento de aceites, a saber, desgasificación, secado,
deshumidificación y filtrado de aceites. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006813. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 27 de setiembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2018204810 ).
Marcos Josué Ocón Alarcón, casado una vez, cédula de identidad Nº
801190382, con domicilio en Ciruelas, Condominio Málaga Ciruelas II casa Nº 16,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAPEA Tours
como marca de servicios, en clase: 39
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 39: tours
dentro de Costa Rica (viajes y transportes). Reservas: de los colores: amarillo
y anaranjado. Fecha: 30 de noviembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011388. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 30 de noviembre del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018204839 ).
Karen Vanessa Crawford Stwart, casada, cédula de identidad 107420783, en
calidad de apoderada generalísima de Tecnomédica Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101044286, con domicilio en Barrio Don Bosco, de la Pastelería
Cristal, 50 metros al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
CD Clínica Dinámica Centro de la audición
como nombre comercial en clase:
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado al servicio de asistencia a personas con dificultades
auditivas, mediante la prevención, detección y rehabilitación de la sordera,
con el apoyo de productos y equipo de última tecnología, servicios tecnológicos
y diseño de software o programas de cómputo que apoyan la gestión en el apoyo a
personas con problemas de audición, igualmente se realiza la venta y reparación
de equipos de audición, ubicado en San José, de Pollos Kentucky, Paseo Colón,
250 metros al sur, calle 32, avenidas 4 y 6, edificio Clínica Dinamarca.
Reservas: De los colores: azul y verde. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 27 de noviembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0011567. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 14 de diciembre de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018204848 ).
Alfredo Andreoli González, casado una vez, cédula de identidad
106790949, en calidad de apoderado especial de Casa SPI C.S.P.I. Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101575251, con domicilio en Barrio Escalante, de la
Iglesia de Santa Teresita 300 este, 75 norte mano izquierda, edificio color
beige, número 959, piso 1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RUCHES
como marca de comercio en clase(s): 30.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30;
Preparaciones a base de cereales; barras de cereales listas para el consumo;
preparaciones hechas con cereales, a saber, barras de cereales energéticas;
bocadillos a base de arroz; bocadillos y aperitivos a base de trigo. Reservas:
De los colores: amarillo, naranja, café y amarillo claro. No hace reserva de
las palabras “Nutrition Sportive”. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011427. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 30 de noviembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2018204911 ).
Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de
identidad 113590010, en calidad de apoderada especial de Bayer
Aktiengesellschaft, con domicilio en Kaiserwilhelm-Allee, 51373 Leverkusen,
Alemania, solicita la inscripción de: FINNERENS como marca de fábrica y
comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Preparaciones farmacéuticas; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de
enfermedades renales, enfermedades cardiovasculares, enfermedades oftálmicas,
enfermedades hepáticas, enfermedades pulmonares, enfermedades metabólicas,
enfermedades vasculares y fibrosis. Prioridad: Se otorga prioridad N° 16897861
de fecha 22/06/2017 de Comunidad Europea. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 08 de noviembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0010988.A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 05 de diciembre de 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2018204963 ).
Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad Nº 113590010, en
calidad de apoderada especial de Bayer Aktiengesellschaft, con domicilio en
Kaiser-Wilhelm-Allee, 51373 Leverkusen, Alemania, solicita la inscripción de: FIRIALTA
como marca de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente, en clase 5: Preparaciones farmacéuticas; preparaciones
farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades renales, enfermedades
cardiovasculares, enfermedades oftálmicas, enfermedades hepáticas, enfermedades
pulmonares, enfermedades metabólicas, enfermedades vasculares y fibrosis.
Prioridad: Se otorga prioridad Nº 16897712 de fecha 22/06/2017 de Comunidad
Europea. Fecha: 05 de diciembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 08 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010987. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 05 de diciembre del 2017.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2018204964 ).
Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad 113590010, en
calidad de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft, con domicilio en
Kaiserwilhelm-Allee, 51373 Leverkusen, Alemania, solicita la inscripción de: CYNFONERA
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas; preparaciones
farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades renales, enfermedades
cardiovasculares, enfermedades oftálmicas, enfermedades hepáticas, enfermedades
pulmonares, enfermedades metabólicas, enfermedades vasculares y fibrosis.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 16897647 de fecha 22/06/2017 de Comunidad
Europea. Fecha: 05 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 08 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0010989. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 05 de diciembre del 2017.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2018204966 ).
Max Gerardo Araya Sequeira, soltero, cédula de identidad Nº 111120444,
con domicilio en: Dulce Nombre, Naranjo 800 metros sureste Iglesia Católica,
Costa Rica, solicita la inscripción de: MIEL DE ABEJA DOÑA ANA
como marca de comercio en clase:
30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: miel de abeja.
Reservas de los colores: negro, ámbar, naranja, amarillo. Fecha: 19 de
diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de
diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0012002. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José,
19 de diciembre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018204969 ).
José Carlos Barquero Arce, casado una vez, cédula
de identidad Nº 105580909, en calidad de apoderado especial de Arysta
Lifescience Centroamérica, Sociedad Anónima, con domicilio en: Escazú, Centro
Comercial Trejos Montealegre, segundo piso, oficina Nº 1 y Nº 2, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: DIFECOR, como marca de comercio
en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: plaguicida
de uso agrícola para el control de plagas y enfermedades. Fecha: 14 de diciembre
de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de noviembre del
2017. Solicitud N° 2017-0010941. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 14 de diciembre del
2017.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018204976 ).
José Carlos Barquero Arce, casado una vez, cédula de identidad
105580909, en calidad de apoderado especial de Arysta Lifescience Centroamérica
Sociedad Anónima, con domicilio en Escazú, Centro Comercial Trejos Montealegre
segundo piso oficina número uno y dos, Costa Rica, solicita la inscripción de: PYRUS
como Marca de Comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1; Plaguicida de uso agrícola para el control
de plagas y enfermedades. Fecha: 14 de diciembre de 2017. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 8 de noviembre del 2017. Solicitud N°
2017-0010942. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de diciembre del 2017.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018204977 ).
José Carlos Barquero Arce, casado una vez,
cédula de identidad Nº 105580909, en calidad de apoderado especial de Arysta
Lifescience Centroamérica Sociedad Anónima, con domicilio en: Guatemala,
solicita la inscripción de: BALEAR, como marca de comercio en clase: 1.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: plaguicida de uso
agrícola para el control de plagas y enfermedades. Fecha: 14 de diciembre de
2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de noviembre del
2017. Solicitud N° 2017-0010943. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 14 de diciembre del
2017.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018204978 ).
Uri Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad Nº
108180430, en calidad de apoderado especial de Parfums Christian Dior S. A.,
con domicilio en 33, Avenue Hoche, 75008 París, Francia, solicita la
inscripción de: Thé Cachemire como marca de fábrica y comercio, en
clases: 3 y 4 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase
3: productos de perfumería, especialmente perfumes, agua de colonia y agua para
el baño con una fragancia asociada a la consistencia suave de la lana de cachemira;
productos de maquillaje; productos cosméticos, productos cosméticos para el
cuidado de la cara y el cuerpo con una fragancia asociada a la consistencia
suave de la lana de cachemira; desodorantes para uso personal con una fragancia
asociada a la consistencia suave de la lana de cachemira; leches y geles para
el cuerpo, el baño y la ducha con una fragancia asociada a la consistencia
suave de la lana de cachemira; jabones con una fragancia asociada a la
consistencia suave de la lana de cachemira. Clase 4: candelas y candelas
perfumadas con una fragancia asociada a la consistencia suave de la lana de
cachemira. Prioridad: Se otorga prioridad Nº 16/4323404 de fecha 19/12/2016 de
Francia. Fecha: 24 de noviembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 15 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005705. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 24 de noviembre del 2017.—Bernard Molina Alvarado,
Registrador.—( IN2018204993 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad Nº 110550703,
en calidad de apoderado especial de Grupo Agroindustrial Numar Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3101173639, con domicilio en: San José, distrito
tercero Hospital, Barrio Cuba, de la Iglesia Medalla Milagrosa 50 metros al
oeste; oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DELI POP
Palomitas
como marca de fábrica y comercio
en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: rosetas de
maíz. Reservas: de los colores: amarillo, naranja y blanco. Fecha: 27 de
noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de mayo del
2016. Solicitud N° 2016-0004762. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 27 de noviembre del
2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018204994 ).
León Weinstok Mendelewick, casado una vez, cédula de identidad
112200158, en calidad de apoderado especial de Colgate Palmolive Company, con
domicilio en 300 Park Avenue, New York, New York, 10022, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: Fabuloso FRESCURA ACTIVA ANTIBACTERIAL
como marca de fábrica y comercio
en clase: 3 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Detergentes; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la
ropa; productos de limpieza, abrillantamiento y pulido; jabones; perfumería,
aceites esenciales; cosméticos, lociones capilares; dentífricos. Reservas: De
colores: Rojo, amarillo, azul, blanco y celeste. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 03 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0009742. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 24 de noviembre del 2017.—Katherine Jiménez Tenorio
Registrador.—( IN2018204995 ).
Iselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en
calidad de apoderado especial de Asociación Amigos del Aprendizaje (ADA),
cédula jurídica 3002245976, con domicilio en Santa Ana Río Oro de Santa Ana,
Parque Montaña del Sol, lote N° 13, distrito Río Oro, cantón Santa Ana, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: mi Cuento Fantástico
como marca de fábrica y servicios en clase(s):
16 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
16; Libros de Cuentos; Papel y cartón; productos de imprenta; material de
encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina,
excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico;
material para artistas y material de dibujo; pinceles; material de instrucción
y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materiales plásticas para
embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta. Todos los
anteriores relacionados con cuentos infantiles y en clase 41; Publicación de
cuentos; servicios de organización de concursos y premios para fomentar la
educación; servicios de educación; formación; servicios de entretenimiento;
actividades deportivas y culturales. Todos los anteriores relacionados
estrictamente con el fomento de la lectura y concursos literarios para menores
de edad. Fecha: 27 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 27 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009160. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 27 de noviembre del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018204996 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en
calidad de apoderado especial de Asociación Amigos Del Aprendizaje (ADA),
cédula jurídica 3002245976con domicilio en Santa Ana Río Oro de Santa Ana,
Parque Montaña del Sol, lote N° 13, distrito Río Oro, cantón Santa Ana, Costa
Rica, solicita la inscripción de: PROLEER
como nombre comercial, para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial que opera como una red
profesional de gestores de política pública y de aprendizaje para el avance de
la reforma en educación temprana, ubicado en San José - Santa Ana Río Oro de
Santa Ana, Parque Montaña del Sol, lote No 13, Distrito Río Oro, Cantón Santa
Ana. Reservas: De los colores: azul, celeste y gris. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 18 de setiembre del 2017, solicitud Nº 2017-0009162. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 22 de noviembre del 2017.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2018204997 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad
de apoderada especial de OVS S.P.A. con domicilio en Via Terraglio 17, 30174
Venencia Mestre, Italia, solicita la inscripción de: Shaka
como marca de fábrica y comercio
en clases: 3; 8; 18; 21 y 26. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 3: Fragancias y perfumes; maquillaje; preparaciones cosméticas para el
bronceado de la piel; cosméticos y preparaciones cosméticas; jabones; pasta
dental; lociones cosméticas capilares., en clase 8; Pinzas cortaúñas; pinzas de
depilar; limas; maquinillas de afeitar., en clase 18: Cuero e imitaciones de
cuero y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de
animales, pieles; maletas y bolsas de viaje; sombrillas, paraguas y bastones;
látigos, arneses y guarnicionería., en clase 21: Brochas y pinceles para
maquillaje; cepillos; peines y esponjas; estuches para peines. y en clase 26:
Horquillas para recogidos de cabello; extensiones de cabello; pinzas para el
cabello; cintas para el cabello; accesorios para el cabello en forma de
círculos; accesorios de cabello elástico; rulos. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 10 de agosto de 2017. Solicitud Nº 2017-0007782. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 20 de noviembre de 2017.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2018204999 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad Nº 110550703,
en calidad de apoderado especial de Alticor Inc., con domicilio en: 7575 Fulton
Street East, Ada, Michigan, 49355, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de:
como marca de fábrica y comercio
en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Complementos
alimenticios. Reservas: de los colores: morado, verde, amarillo, blanco,
naranja y rojo. Fecha: 27 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 17 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010222. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 27 de noviembre del 2017.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2018205000 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en
calidad de apoderada especial de HRG Properties & Rentals Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102573552, con domicilio en Santa
Ana Radial Santa Ana-San Antonio de Belén, kilometro 3, centro empresarial Vía
Lindora, edificio blp abogados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: HRG Properties & Rentals como marca de servicios en clase(s):
36. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 36: Negocios inmobiliarios. Reservas: De los colores: Negro y Blanco. No
se hace reserva de los términos “propiedades y alquileres”. Fecha: 6 de
diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de noviembre
del 2017. Solicitud N° 2017-0011511. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de diciembre
del 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018205001 ).
Itai Hauben, casado, cédula de residencia Nº 137600019431, en calidad de
apoderado general de Rise Kombucha Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3101725817, con domicilio en: Santa Elena de Pérez Zeledón, 400 norte de la
Escuela de Santa Elena, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
KOMBUCHA CULTURE como marca de fábrica en clase 32 internacional.
Para proteger y distinguir lo
siguiente: bebidas kombucha, bebidas orgánicas, bebidas energéticas, jugos
naturales, jugos de pulpa, jugos en polvo, aguas minerales, aguas carbonatadas,
aguas aromatizadas, aguas embotelladas, aguas saborizadas, bebidas sin alcohol,
bebidas alcohólicas, gaseosas, zumos de frutas, bebidas de extractos de frutas
y verduras, siropes, aguas comerciales, té caliente, té en polvo, té frío,
bebidas lácteas, compotas, vinagres, bebidas probióticas, bebidas artificiales,
cervezas, bebidas de y con café, bebidas de y con chocolate, bebidas caseras,
bebidas isotónicas, bebidas multivitamínicas, bebidas funcionales. Fecha: 01 de
diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de
setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0008864. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José,
01 de diciembre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018205002
).
Gustavo Sánchez Zúñiga, soltero, cédula de identidad Nº 109440184, con
domicilio en: San Francisco de Dos Ríos, 300 metros este y 25 metros sur de la
Iglesia Católica, Costa Rica, solicita la inscripción de: ¡Llegó la jama!
como marca de servicios en clase
35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: venta de comida express.
Fecha: 20 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 24 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010454. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 20 de diciembre del 2017.—Sabrina Loáiciga Pérez,
Registradora.—( IN2018205035 ).
Jency Jannelle Jhonson Gayle, soltera, cédula de identidad Nº 111420683,
con domicilio en: 125 metros del EBAIS en Quircot, Taras, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Zwear FASHION by Jannelle Johnson
como marca de comercio en clases
14 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14:
metales preciosos y sus aleaciones, artículos de joyería, piedras preciosas y
semipreciosas, artículos de relojería, y en clase 25: prendas de vestir,
calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 1 de
diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de
noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011437. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 1
de diciembre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018205039 ).
Joe Alejandra Vargas Blanco, casada una vez, cédula de identidad 109810860
con domicilio en Tres Ríos, La Unión, Urbanización Monserrat, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción de: XIO
como marca de comercio en clases: 16; 18; 21;
24 y 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16;
artículos papelería y oficina, material didáctico, en clase 18; bolsas de
transporte, en clase 21; utensilios y recipientes uso doméstico y culinario.
Artículos cristalería, porcelana y loza, en clase 24; tejidos y sus sucedáneos,
ropa de hogar y en clase 25; prendas de vestir (camisetas), calzado. Fecha: 07
de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de
octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010570. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de
noviembre del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018205043 ).
Rafael Ángel Vega Delgado, casado una vez,
cédula de identidad 205760953, en calidad de apoderado especial de Agrocafe de
Occidente S. A., cédula jurídica 3-101-262656 con domicilio en Barva; 300
metros al oeste, del Parque, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: QUELAFOL
como marca de fábrica y comercio en clase: 1 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1; Productos químicos dedicados a la
agricultura. Fecha: 14 de Diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 7 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011925. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 14 de diciembre del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018205052 ).
Didier Rodríguez González, casado dos veces, cédula de identidad
501470845, en calidad de apoderado generalísimo de Agrocosta S. A., cédula
jurídica 3101058114, con domicilio en del Cruce de la Lima y Taras 100 mts sur
y 75 mts oeste, contiguo a la Corporación Hortícola Nacional, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción de: PURA SANGRE como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 1; Productos químicos dedicados a la agricultura. Fertilizantes. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 7 de diciembre del 2017. Solicitud N°
2017-0011924. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de diciembre del 2017.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2018205056 ).
Alejandro Rosabal Sequeira, casado una vez, cédula de identidad
109640194, en calidad de tipo representante desconocido de Portafolio AM Siete
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101732547 con domicilio en calle dos,
avenida seis, costado noreste del Mercado Municipal, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: pindaki
como marca de comercio en clase:
21 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21;
Utensilios y recipiente para uso doméstico y culinario. Reservas: Se reserva el
color azul. Fecha: 8 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 9 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011016. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 8 de diciembre del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018205060 ).
Rodrigo Soto Bolaños, casado una vez, cédula de identidad Nº 106720929,
en calidad de apoderado generalísimo de Gimsa Industrial Minerals Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3102704038, con domicilio en:
Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, frente al Banco Nacional, oficinas de PSC
Attorneys, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: G GIMSA como
marca de fábrica y servicios en clases: 1, 2, 3, 5, 6, 19, 35 y 40 internacionales.
Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: productos químicos para la industria, la ciencia y la
fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura;
resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el
suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales;
productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos
(pegamentos) para la industria; en clase 2: pinturas, barnices, lacas;
productos contra la herrumbre y el deterioro de la madera; materias tintóreas;
mordientes; resinas naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para la
pintura, la decoración, la imprenta y trabajos artísticos; en clase 3:
preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa;
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones no
medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no
medicinales, lociones capilares no medicinales; dentífricos no medicinales; en
clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario;
productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos
alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para
eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 6: metales comunes
y sus aleaciones, minerales metalíferos; materiales de construcción y edificación
metálicos; construcciones transportables metálicas; cables e hilos metálicos no
eléctricos; pequeños artículos de ferretería metálicos; recipientes metálicos,
de almacenamiento y transporte; cajas de caudales; en clase 19: materiales de
construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción;
asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no
metálicos; en clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales;
administración comercial; trabajos de oficina y en clase 40: tratamiento de
materiales. Fecha: 8 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011169. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 08 de enero del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018205063 ).
Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad N° 105570443, en calidad de
apoderado especial de Coral Systems S. A., cédula jurídica 3101591626, con
domicilio en Montes de Oca, Sabanilla, Urbanización Alambra, casa 1-F, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CORAL
como marca de servicios en
clases: 35; 38 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 35: Servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales,
administración comercial, trabajos de oficina, en clase 38; Telecomunicaciones,
y en clase 42: Diseño y desarrollo de ordenadores y software. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 05 de setiembre de 2017. Solicitud Nº
2017-0008704. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de noviembre de 2017.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2018205074 ).
Uri Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 1-818-430, en calidad de
apoderado especial de CMI IP Holding, con domicilio en 46a, Avenue
J. F. Kennedy L-1855, Luxemburgo, solicita la inscripción de: Cuetara ¡Como a
ti te gustan! YOGÜ WAFER CON YOGURT NATURAL
como marca de comercio en clase:
30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: galletas de
barquillo, con yogurt natural sabor a fresa. Reservas de los colores: rosado,
rojo, blanco, amarillo. No se hace reserva de los términos “como a ti te
gustan, wafles con relleno de yogur sabor a fresa, con yogurt natural”. Fecha:
16 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 16 de setiembre del 2013. Solicitud N° 2013-0008032. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 16 de noviembre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018205075 ).
Jorge Alberto Carmona Jiménez, soltero, cédula de identidad Nº
117370335, con domicilio en: Goicoechea, Ipís, Ciudadela Rodrigo Facio, de la plaza
de deportes 100 metros al este, alameda Nº 1, casa Nº 31, casa color verde con
beige, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARTYS CONSULTORÍA EN
LICITACIONES
como marca de servicios en
clases: 35 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: consultoría comercial y en clase 45: asesoría jurídica. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 24 de noviembre del 2017. Solicitud N°
2017-0011519. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 21 de diciembre del 2017.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018205088 ).
Rocío Solano Fallas, casada una vez, cédula de identidad 107080034;
Karina Ulloa Solano, soltera, cédula de identidad 111930003 y Marilyn Ulñloa
Solano, soltra, cédula de identidad 111930008 con domicilio en Tres Ríos, San
Juan Res, Montufar casa P.9, Costa Rica; Jacó, Garabito del Club Jacó Blue 100
este, Costa Rica y Garabito, Jacó, costado oeste de los bomberos, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Fashion Twins Exclusive Designs
como marca de fábrica y comercio
en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25; Prendas de vestir y artículos, sombrerería, calzado. Fecha: 15 de diciembre
de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de noviembre del
2017. Solicitud N° 2017-0011497. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de diciembre del
2017.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018205093 ).
Andrey Dorado Arias, casado una vez, cédula
de identidad 205650345, en calidad de Apoderado Especial de Tronox LLC con
domicilio en 3301 NW 150th Street Oklahoma City, OK 73134, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: TRONOX como marca de
fábrica, en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
químicos para su uso en la industria, a saber, titanio, dióxido, dióxido de
titanio, dióxido de magneso, boro, mineral de titanio, ácido mineral; minerales
inorgánicos; preparaciones químicas para facilitar la aleación de metal;
productos químicos industriales. Fecha: 12 de diciembre de 2017. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 05 de diciembre del 2017. Solicitud
Nº 2017-0011816. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de diciembre del 2017.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018205111 ).
Andrey Dorado Arias, casado una vez, cédula de identidad 205650345, en
calidad de apoderado especial de Biomérieux con domicilio en 69280 Marcy
L’Etoile, Francia, solicita la inscripción de: BIOMERIEUX como marca de
fábrica en clases 1; 5; 9 y 10 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1; Productos químicos para uso de la industria y la
ciencia, reactivas y medios para supervisar y detectar contaminantes en
productos industriales, agroalimentarios, cosméticos y farmacéuticos, en clase
5; Reactivos y medios para fines de diagnóstico médico y veterinario, en clase
9; Aparatos e instrumentos científicos para supervisar y detectar contaminantes
en productos industriales, agroalimentarios, cosméticos y farmacéuticos;
aparatos e instrumentos de diagnóstico que no sean para uso médico. Software. y
en clase 10; Aparatos e instrumentos para diagnóstico médico y veterinario. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de diciembre del 2017,
solicitud Nº 2017-0011817. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de diciembre del
2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018205113 ).
Raquel Melissa González Cercone, otra identificación N° 9-0116-0043, en
calidad de apoderada generalísima de Asociación Enlace Internacional, cédula
jurídica 3002189926, con domicilio en Pavas, de la Escuela Pública Carlos
Sanabria 50 metros al oeste en las instalaciones del Canal 23, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: enlaceplus*
como marca de servicios en
clase: 38. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38:
Servicios de comunicaciones a nivel general. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de noviembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0011087. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 20 de diciembre de 2017.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2018205117 ).
Raquel Melissa González Cercone, casada una
vez, cédula de identidad Nº 901160043, en calidad de apoderada especial de
Asociación Enlace Internacional, con domicilio en: Pavas, de la Escuela Pública
Carlos Sanabria 50 metros al oeste, en las instalaciones del Canal Veintitrés,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sofía, como marca de
servicios en clase 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
servicios de comunicaciones a nivel general. Fecha: 18 de diciembre de 2017. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de diciembre del 2017.
Solicitud N° 2017-0012077. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 18 de diciembre del
2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018205118 ).
Raquel Melissa González Cercone, otra identificación 9-0116-0043, en
calidad de apoderada generalísima de Asociación Enlace Internacional, cédula
jurídica 3-002-189926, con domicilio en Pavas, de la Escuela Pública Carlos
Sanabria; 50 metros al oeste, en las instalaciones del Canal 23, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: enlace
como marca de servicios en
clase: 38 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38;
servicios de comunicaciones a nivel general. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011088. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 20 de diciembre del 2017.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2018205119 ).
Ileana Flores Garrido, casada una vez, cédula de identidad Nº 105820479,
en calidad de apoderada generalísima de Tecnología Americana Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3101127581, con domicilio en: La Uruca, 150 metros norte
Reencauchadora Lachner y Sáenz, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Lordson
como marca de comercio en
clases: 6, 7 y 9. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 6: alambres para soldar, aleaciones para soldadura, soldaduras de oro,
soldaduras de plata, varillas metálicas de soldadura fuerte, varillas metálicas
de soldadura y soldadura fuerte, varillas metálicas para soldar; en clase 7:
aparatos de soldadura eléctrica, aparatos de soldadura por arco eléctrico,
aparatos de soldar eléctricos, electrodos para soldadoras, hierros de
soldaduras a gas, hierros de soldadura eléctricos, lámparas para soldar,
soldadoras eléctricas, soldadores eléctricos, sopletes de soldadura, máquinas
de soldar y en clase 9: caretas para soldar, caretas y máscaras para soldar,
caretas y máscaras de protección. Reservas de los colores: negro semi mate y
gris perla. Fecha: 11 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 30 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011716. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 11 de diciembre del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018205141 ).
Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de
apoderado especial de Cuatro Dmentes Lab S. A., cédula jurídica 3-101-709450,
con domicilio en Santiago de San Rafael, Residencial Cozumel, casa 8C, frente
al Más x Menos de San Pablo, en La Suiza de San Rafael, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: SPIRIT WINE como marca de servicios en clase: 41.
Internacional.
Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Festivales gastronómicos, culturales y de vinos. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de setiembre de 2017. Solicitud
Nº 2017-0009149. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 06 de diciembre de 2017.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018205143 ).
Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de
apoderada especial de Cuatro Dmentes Lab. S. A., cédula jurídica 3-101-709450
con domicilio en Santiago de San Rafael, Residencial Cozumel, casa 8C, frente
al Mas X Menos de San Pablo, en la Suiza de San Rafael, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: spirit MIX
como marca de servicios en clase 41
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41; Festivales
gastronómicos, culturales y de cocteles. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de setiembre del 2017, solicitud Nº 2017-0009150. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 6 de diciembre del 2017.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—( IN2018205144 ).
Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 111610034, en calidad de
apoderado especial de Cuatro Dmentes Lab, S. A., cédula jurídica N°
3-101-709450, con domicilio en Santiago de San Rafael, Residencial Cozumel,
casa 8C, frente al Más x Menos de San Pablo, en la Suiza de San Rafael,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: spirit BEER
como marca de servicios en
clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 41: Festivales gastronómicos, culturales y de cerveza. Fecha: 8 de
diciembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de
setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009151. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8
de diciembre del 2017.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018205145 ).
Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en
calidad de apoderada especial de Federico Gustavo Halsband Sáenz, soltero,
cédula de identidad 114100137 con domicilio en Barrio Aranjuez, El Carmen, de
la Iglesia Santa Teresita; 350 metros al este, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: gracias
como marca de servicios en
clases: 30 y 35 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30; café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas
y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería;
helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal;
mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo, y en clase 35;
publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos
de oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de
noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0010214. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24
de noviembre del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018205191 ).
Juan José Pacheco Araya, casado una vez, cédula de identidad 108010840,
en calidad de apoderado generalísimo de Tropicana Fruits T L A Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101419527, con domicilio en calle diecisiete, entre
avenidas ocho y diez, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Batsu
como marca de fábrica y comercio
en clases 29 y 30. internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne;
frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y
cocidas; jaleas, confituras, compotas; Bats0 huevos; leche y productos lácteos;
aceites y grasas comestibles, y en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del
café, arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan,
productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza;
levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos);
especias; hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de
setiembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0009517. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de
octubre de 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018205218 ).
Juan José Pacheco Araya, casado una vez, cédula de identidad 108010840,
en calidad de apoderado generalísimo de Tropicana Fruits TLA Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101419527con domicilio en calle 17 avenidas 8 y 10, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Batsú
como marca de fábrica y comercio en clase 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30; Café, té,
cacao y sucedáneos del café, arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a
base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel,
jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas
(condimentos); especias; hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 7 de setiembre del 2017, solicitud Nº 2017-0008830. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 30 de octubre del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018205219 ).
María del Milagro Carazo Angulo, casada una vez, cédula de identidad
205840370, con domicilio en Palmares, Santiago, 1 kilometro sureste del salón
comunal de Santiago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Radio Occidente
como marca de servicios en clase: 38
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Telecomunicaciones
radiofónicas (audio y visual) enfocado en los siguientes temas: música,
noticias, entrevistas, publicidad y espacios publicitarios, animación de
eventos deportes, transmisiones deportivas y programas de futbol, futbol 5,
karate, bastekbol, voleibol, ciclismo, programas con temas en salud,
motivación, medicina, nutrición, farmacia, psicología, enfermería,
fisioterapia, odontología, veterinaria, leyes, administración empresarial,
política vivienda, ingenierías, mecánica, emprendimiento, educación, turismo,
finanzas, entretenimiento, familia, moda, belleza, restaurantes y cafeterías,
alimentos, jardinería, cultivos, espirituales, diseño, talento, bienestar
social. Reservas: de los colores: rojo, azul. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 24 de agosto de 2017. Solicitud N° 2017-0008269. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978..—San José, 14
de setiembre de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018205246 ).
Hellen Mena Orias, soltera, cédula de identidad Nº 111190143, con
domicilio en: Calle Blancos, 200 mts sur de la plaza de deportes, diagonal al
Pali, casa color verde, Costa Rica, solicita la inscripción de: Respimed
Respirando Vida,
como marca de servicios en clase
44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios médicos en
terapia respiratoria. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de
julio del 2017. Solicitud N° 2017-0007043. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 11 de agosto
del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018205257 ).
Juan Carlos Retana Otárola, casado, cédula de identidad 107550737, en
calidad de Apoderado Especial de Costa Rica’S Craft Brewing Company, Limitada,
cédula jurídica 3102531366 con domicilio en distrito primero Colón, cantón
sétimo Mora, Brasil de Mora, de Condominios Parques del Sol 300 metros al sur,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Indómito
como marca de fábrica y
comercio, en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 32; Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no
alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para
hacer bebidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de diciembre
del 2017. Solicitud Nº 2017-0011961. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de diciembre
del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018205297 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en
calidad de apoderada especial de Bugatti International S. A., con domicilio en
412F Route D’esch, 1030-Luxemburgo, Luxemburgo, solicita la inscripción de: BUGATTI
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en Clase 7: Mezcladores eléctricos
(licuadoras) para uso doméstico; mezcladores eléctricos para hacer jugos; exprimidores
eléctricos; exprimidores eléctricos para frutas, para uso doméstico;
extractores eléctricos para frutas; extractores eléctricos para hacer jugo de
frutas; ralladores eléctricos; peladores eléctricos; despepitadores eléctricos
para manzanas; despepitadores eléctricos; abridores eléctricos para latas;
cortadores eléctricos para pasta; cortadores eléctricos para pizza; cortadores
eléctricos para trufas; batidoras eléctricas para uso doméstico; molinillos
para sal que no sean de uso manual; molinillos para especias que no sean
operados manualmente; molinillos de pimienta que no sean operados en forma
manual; rebanadores eléctricos para quesos; rebanadores eléctricos para
alimentos; picadoras eléctricas para alimentos procesadores eléctricos para
alimentos; cuchillas para procesadores eléctricos para alimentos; exprimidores
eléctricos para uso doméstico; exprimidores centrífugos, eléctricos; batidoras
(máquinas); batidoras eléctricas para alimentos, para uso doméstico; batidoras
eléctricas de pedestal para uso en la cocina (kitchen mixers); máquinas
eléctricas para uso de cocina; picadoras de carne (máquinas); picadoras
eléctricas de carne; electrodomésticos para la cocina accionados eléctricamente
para cortar en forma de dados, para moler, para rebanar y cortar alimentos;
trituradoras eléctricas para usar en la cocina molinillos de café que no sean
accionados manualmente; máquinas de lavar (lavandería); lavadoras eléctricas
para propósitos domésticos; aparatos para lavar; combinación de
lavadora-secadora; máquinas lavadoras de platos para propósitos domésticos;
máquinas lavadoras para pisos; máquinas para lavado en seco; distribuidores
automáticos (máquinas) para productos refrigerados aspiradoras; cepillos para
aspiradoras; boquillas para aspiradoras; bolsas para aspiradoras; tubos de
aspiradoras; máquinas para aplanchar; máquinas y máquinas herramientas; motores
(excepto motores para vehículos terrestres) acoplamientos y elementos de
transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no
sean accionados manualmente; incubadoras de huevos; distribuidores automáticos.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0007677. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 13 de setiembre del 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2018205589 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en
calidad de apoderado especial de Bugatti International S. A., con domicilio en
412F Route D’esch, 1030-Luxemburgo, Luxemburgo, solicita la inscripción de: BUGATTI
como marca de fábrica y comercio en clase 8 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 8: Cucharas para usar a la mesa; tenedores
para usar a la mesa; cuchillos y/o cubiertos para usar a la mesa; cucharas para
postre; tenedores para postre; cuchillos y/o cubiertos para postre; cucharas
para café; cucharas para usar en bebidas de moca; tenedores para bistec;
tenedores para pizza; cortadores (cuchillos); peladores no eléctricos;
despepitadores, no eléctricos, para manzanas; despepitadores no eléctricos;
tenedores para queques; abridores, no eléctricos, de latas; tenedores para usar
en pescado; cuchillos para usar en pescado; rebanadores, no eléctricos, para
quesos; raspadores de cangrejo de río; tenazas para cangrejo de río; tenedores
para ostras; cucharas tipo gourmets; cucharas para sopas; cuchillos para partir
queso parmesano; cuchillos para partir quesos suaves; cuchillos para bistec;
cuchillos para pizza; cubiertos para mantequilla; esparcidores (cubiertos);
cuchillos para frutas cítricas; cuchillos para trinchar; cuchillos para chef;
cuchillos multiusos; cuchillos para queque de matrimonio; cuchillos para pan;
cuchillos para rebanar jamón y carne; cuchillos para salmón; cucharas para
pasta; cucharas para arroz; cuchillería para niños; tenedores para ensalada;
cortadores de folios de metal; cortadores, no eléctricos para pasta;
cortadores, no eléctricos, para pizza; cortadores, no eléctricos, para trufas;
cuchillos para quesos; tenazas para usos varios; ralladores decorativos para
limones; cubertería; rayadores; procesadores, operados manualmente, para
alimentos; picadoras, no eléctricas; planchas de ropa; planchas eléctricas a
vapor; planchas eléctricas rizadoras para cabello; herramientas e instrumentos
de mano accionados manualmente; artículos de cuchillería, tenedores y cucharas
armas blancas: navajas y maquinillas de afeitar. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 8 de agosto del 2017, solicitud Nº 2017-0007678. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 13 de setiembre del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—(
IN2018205590 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en
calidad de apoderada especial de bugatti International S. A., con domicilio en
412F Route D’esch, 1030-Luxemburgo, Luxemburgo, solicita la inscripción de: BUGATTI,
como marca de fábrica y comercio en clase: 11 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en hervidores eléctricos; máquinas eléctricas para
preparar café expreso; máquinas eléctricas (cafeteras) para preparar café;
máquinas eléctricas (cafeteras) empotradas para preparar café; percoladores
eléctricos para preparar café; tostadores; ollas eléctricas a presión;
cacerolas (ollas) para salsas; lámparas eléctricas que incorporan purificadores
eléctricos de aire y desodorizantes eléctricos de aire; purificadores
eléctricos de aire; desodorizantes eléctricos de aire; ollas eléctricas para
cocinar hechas de cobre; ollas eléctricas para cocinar, hechas de acero; ollas
eléctricas para cocinar; sartenes eléctricos para cocinar; aparatos e
instalaciones para cocinar; cocinas(aparatos); cocinas eléctricas; cocinas a
gas; cocinas de inducción; autoclaves eléctricas; hornillas; cocinas de
vitrocerámica; utensilios eléctricos de cocina; cocinas a gas; cocinas
eléctricas; cocinas; hornos, que no sean para uso en laboratorios; hornos
eléctricos; hornos a gas; hornos microondas (aparatos para cocinar); hornos a
vapor, que no sean para uso en laboratorio; estufas a gas; estufas para cocina
(hornos); hornillas de inducción para cocinar; hornillas de vitro cerámica para
cocinar; hornillas de gas para cocinar; hornillas eléctricas para cocinar;
extractores (campanas) para cocinas; extractores de ventilación; extractores
para cocinas; parrillas; (utensilios de cocción); parrillas eléctricas;
parrillas a gas; parrillas (utensilios de cocción); gavetas para mantener el
calor en los alimentos (parte de cocinas); sartenes para mantener el calor en
los alimentos; aparatos e instalaciones de secado; secadoras eléctricas de
lavandería; combinación de secadoras-lavadoras; máquinas eléctricas, para uso
doméstico, para el secado de prendas de vestir; aparatos de secado de manos en
baños; secadoras de cabello (secadoras); aparatos y máquinas de refrigeración,
refrigeradoras, armarios frigoríficos, recipientes frigoríficos; cámaras frigoríficas;
vitrinas frigoríficas; combinación de refrigeradores-congeladores;
congeladores; instalaciones y máquinas de enfriamiento; aparatos combinados
para enfriar y congelar; unidades dispensadoras refrigeradas para bebidas
refrigeradas; aparatos dispensadores de agua; enfriadores eléctricos para
vinos; aparatos de aire acondicionado; instalaciones de aire acondicionado;
aires acondicionados portátiles; aires acondicionados empotrados; ventiladores
(aire acondicionado); ventiladores (partes de instalaciones de aires
acondicionados); filtros para aire acondicionado; calderas de gas; aparatos de
alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado,
ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 8 de agosto de 2017. Solicitud N°
2017-0007679. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de setiembre de 2017.—César Alfonso
Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018205591 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de
identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Bugatti International
S. A., con domicilio en 412f Route D’esch, 1030-Luxemburgo, Luxemburgo,
solicita la inscripción de: BUGATTI como marca de fábrica y comercio en
clase: 21 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21:
botellas para aceite; coladores; frascos; hervidores no eléctricos;
mantequilleras de vidrio; cucharones perforados; medidores de espaguetis;
rucharas para servir helados; azucareras; frascos de vidrio; platos para queso
parmesano; tazones hondos y platos para queso; tazones; batidores no eléctricos
para uso doméstico; enfriadores, no eléctricos, para vinos; ralladores
(utensilios domésticos); ensaladeras; sacacorchos; saleros, operados
manualmente; molinos para especias, operados manualmente pimenteros, operados
manualmente; cucharas para espagueti; sartenes para freír; cazuelas; ollas;
utensilios para servir lasaña; espátulas (volteadores); palas para pizza;
utensilios para servir queques; espátulas dentadas para partir y servir
queques; bandejas para alimentos; platos para frutas; soportes para frutas;
paneras; centros de mesa; soportes para papel toalla; hueveras, cubiteras para
enfriar champagne, utensilios para servir sandía, triturador de papas;
escurridores de diferentes tipos; escurridores para uso en la cocina; coladores
para pasta; coladores; cubiteras; utensilios para servir espagueti; sets para
servir ensaladas; salvamanteles (utensilios de mesa); soportes para cacerolas
(ollas); platones; cepillos para uso en la cocina; prensa ajos (utensilios de
cocina); exprimidores no eléctricos; exprimidores, no eléctricos, de frutas
cítricas; percoladores, no eléctricos, para café; cafeteras no eléctricas
mezcladores, no eléctricos para propósitos domésticos; mezcladores, no
eléctricos, para jugos; frascos térmicos; porta chuchillos; cestas para usos
domésticos; cestas de acero inoxidable para usos domésticos; tablas para picar
para uso en la cocina; tablas para cortar pan; tablas para cortar carne; copas
para beber; tazas para café y platillos para café; bandejas para propósitos
domésticos; bandejas para queques; cucharones para salsas; cucharones para
sopas; jarros para panecillos; tazones para frutas; cremeras; cántaros para
leche; platos; platos para postre; platos para sopas; tazones para sopa; platos
ovalados; platos para servir cena; platos redondos; sartenes resistentes al
calor; platos para usar en el horno; tazas para desayunar; tazas para té;
teteras; tazones para azúcar; soperas; aceiteras y vinagreras; saleros;
pimenteros; aceiteras; bandejas para servir aperitivos; abridores de botellas;
soportes para ollas para propósitos domésticos; servilleteros; ollas hechas de
cobre, no eléctricas, para cocinar; ollas hechas de acero, no eléctricas, para
cocinar; ollas, no eléctricas, para cocinar; sartenes, no eléctricos, para
cocinar; botellas refrigerantes; cubiteras para enfriar vino; estantes para
refrigeración; enfriadores, no eléctricos, para vinos; enfriadores (cubiteras);
dispensadores (recipientes) para llevar bebidas, ollas de presión, no eléctricas;
parrillas (utensilios de cocina); platos para usar en hornos de microondas,
sartenes para usar con hornillas de inducción; parrillas (utensilios de
cocina), soportes para parrillas; espátulas para parrillas (artículos de
limpieza); espátulas para propósitos domésticos; extractores, no eléctricos, de
jugos de frutas; molinillos para café, operados manualmente; trituradoras
operadas manualmente para ser usados en cocinas; exprimidores, no eléctricos,
de jugos; mezcladores, no eléctricos, de alimentos para propósitos domésticos;
tablas para aplanchar; soportes para planchas de ropa; fundas para tablas de
aplanchar; cucharas para servir; cucharas para servir arroz; tenedores para
servir; tenedores para cocinar; quebradores de nueces; tenedores para trinchar;
tenazas (tenedores dobles) para ensaladas; implementos para cocina, operados
manualmente, para picar alimentos; utensilios y recipientes para uso doméstico
y culinario; peines y esponjas; cepillos, excepto cepillos para pintar;
materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio
en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de
cristalería, porcelana y loza. Fecha: 11 de setiembre de 2017. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 08 de agosto del 2017. Solicitud N°
2017-0007680. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de setiembre del 2017.—Cesar Alfonso
Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018205592 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en
calidad de Apoderada Especial de P3 S.R.L., con domicilio en Vía Salvo D’Acquisto,
5, Villafranca Padovana Franzione Ronchi (PADOVA), Italia, solicita la
inscripción de: P 3
como marca de fábrica y
comercio, en clase 19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 19; Ductos, no metálicos, tipo sándwich para paneles de ventilación
para aparatos de aire acondicionado; paneles, no metálicos, tipo sándwich para
duetos de aire acondicionado; paneles, no metálicos, para otros tipos de
fabricaciones; ductos, no metálicos, para aire acondicionado; ductos no metálicos
y no para circuitería eléctrica; ductos no metálicos, de calentamiento; ductos,
no metálicos, de ventilación. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 5 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0008757. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 14 de setiembre del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018205593 ).
Nancy Lee Valverde Salazar, casada una vez, cédula de identidad
901080586, con domicilio en Residencial Quizarco, casa 9m, San Vicente, Santo
Domingo, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: COSA TICA
como marca de fábrica y comercio
en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 3 Jabones
no medicinales, lociones capilares, no medicinales, cosméticos no medicinales.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de julio de 2017.
Solicitud Nº 2017-0006694. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de julio de
2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018205603 ).
Fernando Antonio Sánchez Ugalde, soltero, cédula de identidad 110740777,
en calidad de apoderado generalísimo de Arquitipo Consultoría y Construcción
Limitada, cédula jurídica 3102747457, con domicilio en Playas del Coco,
Carrillo; 50 metros norte, de Correos de Costa Rica, frente al Hotel Flor de
Itabo, Bufete Mendoza Law, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Arquitipo Consultoría y Construcción
como marca de servicios en
clase: 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
asesoramiento en materia de construcción de edificios, consultoría sobre
construcción, información sobre construcciones, información sobre construcción,
asesoramiento en materia de construcción de edificios, servicios de
asesoramiento en materia de construcción de obras públicas, servicios de
asesoramiento relacionado con reformas de construcción, suministro de
información sobre construcción, servicios de construcción. Reservas de los
colores: verde y gris. Fecha: 22 de diciembre de 2017. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 06 de noviembre del 2017. Solicitud N°
2017-0010829. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de diciembre del 2017.—César Alfonso
Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018205608 ).
Ignacio Aníbal Mesén Aguilar, casado una vez, cédula de identidad
110680422, en calidad de Apoderado Generalísimo de Temporalidades de la iglesia
católica de la Diócesis de Ciudad Quesada, cédula jurídica 3010179406 con
domicilio en Ciudad Quesada, del cantón de San Carlos, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Colegio Diocesano Ciudad Quesada
como marca de servicios en clase
41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41;
Educación, formación, esparcimiento y actividades deportivas y culturales.
Reservas: De los colores: celeste y blanco. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 5 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011801. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 15 de diciembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018205632 ).
Ignacio Aníbal Mesén Aguilar, casado una vez, cédula de identidad
110680422, en calidad de apoderado especial de Temporalidades de la Iglesia
Católica Diócesis de Ciudad Quesada, cédula jurídica 3010179406, con domicilio
en Ciudad Quesada, del cantón de San Carlos, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: COPES,
como marca de servicios en clase: 41
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: educación, formación,
esparcimiento y actividades deportivas y culturales. Reservas: del color: rojo.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de diciembre de 2017. Solicitud
N° 2017-0011802. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de diciembre de 2017.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2018205633 ).
Ignacio Aníbal Mesen Aguilar, casado una vez, cédula de identidad
110680422, en calidad de apoderado general de Temporalidades de la Iglesia
Católica Diócesis de Ciudad Quesada, cédula jurídica 3010179406 con domicilio
en Ciudad Quesada, del Cantón de San Carlos, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Radio Santa Clara
como marca de servicios en clase 38
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38;
Telecomunicaciones. Reservas: De los colores: verde, turquesa y azul marino. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de diciembre del 2017,
solicitud Nº 2017-0011800. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de enero del
2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018205634 ).
Orlando Álvarez Loáiciga, casado dos veces, cédula de identidad Nº
503030563, con domicilio en: Liberia, 100 metros al norte de la Casa Cural de
Barrio Invu, Costa Rica, solicita la inscripción de: AP SPORT
como marca de fábrica en clase 25 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: prendas de vestir. Reservas: de los colores rojo,
gris, negro y celeste. Fecha: 19 de diciembre de 2017. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 6 de noviembre del 2017. Solicitud N°
2017-0010815. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 19 de diciembre del 2017.—César
Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018205635 ).
Jose Andrés Gómez Tencio, soltero, cédula de identidad 305180072 y José
Francisco Gómez Mata, casado una vez, cédula de identidad 303130896, con
domicilio en San Blas, Central, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
de: DMSL MIND & SOUL,
como marca de fábrica y comercio en clase: 25
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: camisa, pantalones,
pantalonetas, sueter, jacket, gorras, camisetas, medias, zapatos, tenis. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de agosto de 2017.
Solicitud N° 2017-0008122. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de agosto de
2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018205768 ).
Sergio Solano Montenegro, casado una vez,
cédula de identidad 105780279, en calidad de apoderado especial de Protein S.A.
de C.V., con domicilio en Distrito Federal, Damas, 120, Colonia San José
Insurgentes, Delegación Benito Juárez, México, México, solicita la inscripción
de: APOSTILINA, como marca de fábrica y comercio en clase: 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos
farmacéuticos, en específico hipocolesterolemiante. Fecha: 08 de enero de 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre del 2017.
Solicitud N° 2017-0012221. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 08 de enero del
2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018205771 ).
Melania Odio Truque, soltera, cédula de identidad 110680352, con
domicilio en Montes De Oca, Sabanilla, Residencial Málaga, casa 11-E, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Pasión Caribe PRODUCTOS GOURMET,
como marca de fábrica y comercio en clases: 29
y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29:
frutas, verduras, hortalizas, legumbres en conserva, congeladas, deshidratadas,
cocidas, jaleas, mermeladas, confituras y compota y en clase 30: café, cacao,
galletas, helados, harinas, salsas, aderezos, vinagretas y granolas. Reservas:
no reserva los términos: “Productos Gourmet”. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de setiembre de 2017. Solicitud N° 2017-0009271. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 1° de noviembre de 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018205814 ).
Mario Gerardo Rojas Chaves, casado una vez, cédula de identidad
202550230 con domicilio en Curridabat, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en
clases 41 y 45 internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: 41)
Servicios de educación relacionados con el desarrollo espiritual., y 45)
Asesoramiento espiritual, consulta espiritual, guía espiritual, orientación
espiritual. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de agosto
del 2017. Solicitud N° 2017-0007588. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de agosto
del 2017.—Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2018205816 ).
Mauricio Odio Truque, unión libre, cédula de identidad N° 108660490, con
domicilio en Residencial Malaga, 11-E, Sabanilla, Montes de Oca, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y
servicios en clase(s): 25 y 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, artículos de sombrería, para
aventura y en clase 39: Organización de expediciones y viajes de aventura,
tours, consultorías de aventura. Reservas: se reserva el color rojo. Fecha: 7
de diciembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de
noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011535. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7
de diciembre del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018205817 ).
Mauricio Odio Truque, unión libre, cédula de identidad 108660490, con
domicilio en Residencial Málaga 11 E Sabanilla de Montes de Oca, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Kabata
como marca de comercio y
servicios en clases 25 y 39 internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: prendas de vestir, artículos de sombrerería para
aventura y en clase 39: Organización de expediciones y viajes de aventura
tours, consultorías de aventura. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de noviembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0011504. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 15 de diciembre de 2017.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2018205818 ).
Javier Quirós Arias, soltero, cédula de identidad
107920598 con domicilio en Los Pargos, Santa Cruz, Guanacaste, Calle Paulina,
contiguo a Pizzería, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: SHAMAN
DEL MAR como marca de comercio y servicios, en clases 25; 28; 39 y 41,
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas
de vestir, calzado, artículos de sombrerería de hombre y de mujer. Tales como
pero no limitados a camisas, pantalones, faldas, chaquetas, vestidos formales,
ropa interior, ropa deportiva, calzado de deporte, camisetas de deportes,
uniformes deportivos, ropa de playa, calzado de playa, calzones de playa,
trajes de bario / mallas. En clase 28: Artículos de gimnasia y deportivos,
tales como, pero no limitados a: Tablas de Surf, tablas de surf de remos,
correas para tablas de surf, arneses para tablas de windsurf, arneses de
escalada, balones de juego, bolas de pinturas, arcos de tiro, armas de esgrima,
blancos de tiros, palos de golf, fundas especialmente diseñadas para esquís y
tablas de surf, kayalcs de mar, artículos de pesca. En clase 39: Transporte y
organización de viajes, tales como pero no limitados a acompañamiento de
viajeros, organización de viajes turísticos de recreo en aire, tierra y agua,
(tours), transporte de viajeros, y en clase 41: Educación, formación, servicios
de entretenimiento y actividades deportivas y culturales, tales como pero no
limitados a: alquiler de equipos deportivos, campamentos de perfeccionamiento
deportivo en aire, tierra y agua (cursos), campamentos de vacaciones-(actividades
recreativas), centros deportivos, competiciones deportivas, alquiler de equipos
deportivos, clubes deportivos-[entrenamiento y mantenimiento físico]. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2017. Solicitud
Nº 2017-0012232. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de enero del 2018.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2018205839 ).
Nery Dilcia Corella Espinoza, casada una vez, cédula de identidad N°
108790172, con domicilio en Guayabos de Curridabat, de la entrada principal de
la Urbanización San Ángel 125 metros al este, casa de dos plantas mano
izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARRUKO,
como marca de fábrica en
clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3; jabones de tocador, barras para masaje corporal, bálsamos labiales,
exfoliantes, crema corporal y mantequilla corporal. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 29 de noviembre de 2017. Solicitud Nº
2017-0011671. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de diciembre del 2017.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018205852 ).
Karla Quesada Rodríguez, divorciada una vez, cédula de identidad N°
205010956, con domicilio en La Trinidad de Moravia Residencial Vista Azul, casa
48 1ra etapa, Costa Rica, solicita la inscripción de: MASTER CHE
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 29 y 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 29: Carne, y en clase 30: Salsa. Reservas: de los colores:
rojo, beis y café. Fecha: 22 de diciembre de 2017. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 13 de diciembre del 2017. Solicitud Nº
2017-0012069. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de diciembre del 2017.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2018205935 ).
Gonzalo Samuel Aguirre Valencia, soltero, cédula de residencia Nº
121800035722, en calidad de apoderado especial de Alimentos Montañita Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-738856, con domicilio en:
San Rafael de Santa Ana, setenta y cinco metros sur de la Iglesia Católica, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CHICHITAS
como marca de fábrica y comercio
en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Té verde,
té rojo, té negro, té blanco, té de frutas, té de hierbas y té de flores y té
frío. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de mayo del 2017.
Solicitud N° 2017-0005152. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 19 de junio del
2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018205940 ).
Alejandra Solís Quintanilla, en calidad de apoderada especial de Lineth
Vanessa Jiménez Marín, casada una vez, cédula de identidad Nº 211780297, con domicilio
en Santa Ana, Santa Ana centro, de la Cruz Roja 400 metros al norte, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: MI REPUESTERA E & E
como nombre comercial, en clase(s):
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 49: Un
establecimiento comercial dedicado a importación y venta de todo tipo de
repuestos de vehículos automotor de todo tipo de locomoción terrestre. Ubicado
en San José, Santa Ana, Santa Ana centro, de la Cruz Roja 400 metros al norte.
Reservas: de los colores: blanco, negro y rojo. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0012131. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 08 de enero del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018205948 ).
Alejandra Solís Quintanilla, cédula de identidad N° 110670468, en
calidad de apoderado especial de Lineth Vanessa Jiménez Marín, casada una vez,
cédula de identidad N° 211780297, con domicilio en Santa Ana Centro, de la Cruz
Roja 400 metros al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: El
Garage E & E,
como nombre comercial en
clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49; un establecimiento comercial dedicado a todo tipo de reparación de
vehículos automotor de todo tipo de locomoción terrestre. Ubicado en San José,
Santa Ana, Santa Ana Centro de la Cruz Roja cuatrocientos metros al Norte.
Reservas: de los colores: blanco, negro, rojo y amarillo. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 14 de diciembre del 2017. Solicitud Nº
2017-0012132. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de enero del 2018.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2018205949 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790060, en calidad de
apoderado especial de Ajinomoto Co., Inc. con domicilio en 15-1, Kyobashi
1-Chome, Chuo-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción de: AJ
como marca de fábrica y comercio en clases 1;
29; 30 y 31 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: clase 01:
Químicos; químicos industriales; ácido glutámico para fines industriales;
aminoácidos para uso industrial; proteína [materia prima]; proteínas para la
industria alimentaria; alcohol; glucosa para la industria alimentaria; gluten
para la industria alimentaria; sales de sodio [compuestos químicos];
preparaciones bacteriológicas, excepto para usos médicos o veterinarios;
vitaminas para la industria alimentaria; lactosa para la industria alimentaria;
emulsionantes; edulcorantes artificiales [preparaciones químicas]; fermentos
para usos químicos; hidratos; cloruros; espíritus de sal; sales [preparaciones
químicas]; gelatina para usos industriales; sal cruda; hidratos de carbono;
carbón; ácido nítrico; preparaciones químicas para usos científicos, excepto
para usos médicos o veterinarios; subproductos de la transformación de cereales
para fines industriales; sustancias conservadoras de semillas; fertilizantes;
preparaciones acondicionadoras del suelo; abono/compost; humus; preparaciones
corrosivas; proteínas para uso en manufactu agua pesada; extractos de té para
la industria alimentaria; agua destilada; aceites para la conservación de los
alimentos; sustancias químicas para la conservación de productos alimenticios;
medios de crecimiento celular para células en crecimiento para uso en
investigación científica; carbón activado; compuestos tensoactivos; clase 29:
Caldo; concentrados de caldo; preparaciones para hacer caldo; preparaciones
para hacer sopa; sopas; caldos de sopa; preparaciones para hacer guisos;
mezclas instantáneas de sopas; sopa de fideos; mezcla instantánea de sopas con
fideos; sopas con pastas; mezclas instantáneas de sopas con pastas; mezcla
instantánea de sopas con arroz; caldo; carne conservada; pescado conservado;
vegetales conservados; frutas conservadas; frijoles conservados; bayas
conservadas; carne congelada; peces congelados; vegetales congelados; frutas
congeladas; productos cárnicos procesados; productos de mariscos procesados;
hortalizas procesadas; frutas procesadas; ensaladas de verduras; carne;
extractos de carne; jaleas de carne; cerdo; aves de corral, no vivas; compotas;
salsa de arándano [compota]; croquetas; huevos; nueces saborizadas; nueces
procesadas; aves de caza, no vivas; jamón; confituras; gelatinas para
alimentos; manteca de cerdo; hígado; mantequilla; margarina; mermelada; leche;
productos lácteos; sucedáneos de la leche; leche de almendras; bebidas a base
de leche de almendra; cuajada; yogur; grasas comestibles; aceites para la
alimentación; aceite de oliva para la alimentación; pasta de tomate; suero de
leche; clase 30: Condimentos; condimentos con glutamato monosódico como su ingrediente
principal; potenciadores del sabor; condimentos mezclados; condimentos; sal de
cocina; cátsup [salsa]; salsa de tomate; mayonesa; aderezos para ensalada;
salsas [condimentos]; salsas premezcladas; salsas de ostras; salsa de marinada;
salsa teriyalci; salsa de chile; algas [condimento]; salsa de soya; extracto de
malta para la alimentación; salsas de carne; ablandadores de carne para uso
doméstico; salsa para pasta; semillas procesadas para su uso como condimento;
azúcar; edulcorantes naturales; miel de caña; especias; vinagre; mostaza;
pimienta; café; bebidas a base de café; bebidas de café con leche; saborizantes
de café; preparaciones para hacer bebidas de café; café artificial; cacao;
bebidas a base de cacao; bebidas de cacao con leche; preparaciones para hacer
cacao; té; bebidas a base de té; preparaciones para hacer té; confitería;
pasteles; barras de cereal; bocadillos a base de cereales; preparaciones de
cereales; galletas saladas; pan; sándwiches; migas de pan, mezclas listas para
el uso en el freído; bollos; maíz tostado; crema inglesa; miel; saborizantes
distintos de los aceites esenciales, para bebidas; saborizante alimentarios
distintos de los aceites esenciales; helado; hielo natural o artificial; harina
de frijol; macarrones; tallarines; fideos instantáneos; fideos con sopa;
comidas preparadas a base de fideos; ramen [plato japonés a base de fideos];
fideos fritos; harina de avena; pastas; espaguetis; pizzas; pasteles; ravioles;
arroz; productos de arroz elaborados; bocadillos a base de arroz; bolas de
arroz; risotto [arroz estilo italiano]; congee/sopa de arroz; rollitos de
primavera; sushi; baozi [bollos rellenos]; bolas de masa hervida; bolas de masa
chinas hervidas al vapor [shumai, cocido]; wonton; sarnosas; tacos; tapioca;
mezclas de panqueques; harina; harina de trigo; vainillina [sustituto de
vainilla]; levadura en polvo; bicarbonato de sodio [bicarbonato de sodio para
cocinar]; levadura; y clase 31: Alimento para ganado; aditivos para alimento de
ganado; preparaciones para engorde de animales; granos para el consumo animal;
levadura para el consumo animal; sal para el ganado; alimentos para mascotas;
alimento para pájaros; galletas para perro. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de agosto del 2017, solicitud Nº 2017-0008049. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 28 de agosto del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018205964 ).
Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad Nº
103920470, en calidad de apoderado especial de R3PINNOVATION (Schweiz) GMBH,
con domicilio en: Zollstrasse 62, Zurich 8005, Suiza, solicita la inscripción
de: DG
como marca de fábrica y
servicios en clases: 9, 38 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Dongles USB; dispositivos de diagnóstico internos (OBD
por sus siglas en inglés) para vehículos; software de cómputo descargable para
computadoras personales, computadoras portátiles, teléfonos móviles y tabletas
que caracterizados por tecnología para identificar, almacenar procesar rastrear
y facilitar transacciones de compra, venta, reparación y seguro de vehículos
nuevos y de segunda mano, software de cómputo descargable para computadoras
personales computadoras portátiles, teléfonos móviles y tabletas para la
creación de bases de datos de historial de compra y venta de vehículos,
historial del mantenimiento de rutina, historial de reparaciones, historial de
accidentes, e información del historial del seguro; software de cómputo
descargable para computadoras personales, computadoras portátiles, teléfonos
móviles y tabletas para recuperar y reportar información de diagnóstico
actualizada de vehículos y creación de una base de datos de la información
recuperada de los vehículos; software de cómputo descargable para computadoras
personales, computadoras portátiles, teléfonos móviles y tabletas para
recuperar y reportar el historial de compra del vehículo, historial del
mantenimiento de rutina, historial de reparaciones, e información del historial
de accidentes a partir de bases de datos existentes de aseguradoras de vehículos,
concesionarios de vehículos, mayoristas de vehículos, y fabricantes de
vehículos; software de cómputo descargable para computadoras personales,
computadoras portátiles, teléfonos móviles y tabletas para recuperar y reportar
costos de combustible de vehículos a partir de bases de datos de fuentes de
combustible locales; software de cómputo descargable para computadoras
personales, computadoras portátiles, teléfonos móviles y tabletas para
recuperar y reportar impuestos y tarifas de vehículos a partir de bases de
datos del gobierno y de bases de datos de concesionarios de vehículos; software
de cómputo descargable para computadoras personales, computadoras portátiles,
teléfonos móviles y tabletas para recuperar y reportar costos de seguros de
vehículos a partir de las bases de datos de las aseguradoras vehiculares;
software de cómputo descargable para computadoras personales, computadoras
portátiles, teléfonos móviles y tabletas para facilitar la presentación de
reclamos de seguros por los propietarios de los vehículos. software de cómputo
descargable para computadoras personales, computadoras portátiles, teléfonos
móviles, y tabletas para que los usuarios obtengan un seguro vehicular o
administren sus pólizas de seguro vehiculares existentes a partir de sus
compañías aseguradoras; software descargable para computadoras personales,
computadoras portátiles, teléfonos móviles y tabletas para estimar y reportar
primas de seguro potenciales para un vehículo determinado; software de cómputo
descargable para computadoras personales, computadoras portátiles, teléfonos
móviles y tabletas para determinar la ubicación de un vehículo y reportar esa
ubicación en un mapa de visualización; software de cómputo descargable para
computadoras personales, computadoras portátiles, teléfonos móviles y tabletas
para calcular la depreciación del vehículo a través del tiempo; software de
cómputo descargable para computadoras personales, computadoras portátiles,
teléfonos móviles y tabletas para calcular los gastos de propiedad vehicular
mensuales que comprenden depreciaciones mensuales del vehículo, impuestos,
tasas, seguros, costos de combustible y costos de financiamiento para el
vehículo; software de cómputo descargable para computadoras personales,
computadoras portátiles, teléfonos móviles y tabletas para reportar los costos
de propiedad vehicular mensuales pasados, presentes y futuros; software de
cómputo descargable para computadoras personales, computadoras portátiles,
teléfonos móviles y tabletas para determinar la pérdida total del valor del
vehículo, valoración del valor actual de un vehículo, y predecir el tiempo
ideal para la venta del vehículo; software de cómputo descargable para
computadoras personales, computadoras portátiles, teléfonos móviles y tabletas
para proporcionar estadísticas de vehículos nuevos y de segunda mano, a saber,
identificación del vehículo, diagnóstico, historial e información del seguro,
información del consumo de combustible del vehículo, equipo original del
vehículo disponible y costos de los mismos, y equipo opcional del vehículo y
costos de los mismos; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones, a saber,
suministro de alertas de mensajes electrónicos a través de Internet y a través
de conexiones inalámbricas que notifican a los individuos de los diagnósticos
actuales de su vehículo, tiempo de reparaciones recomendadas de los vehículos y
procedimientos de mantenimiento, alertas de seguridad, y alertas de
recordatorio y en clase 42: Servicios informáticos, a saber, hospedaje de un
sitio web interactivo que permite a los usuarios cargar, almacenar y mantener
registros de compra, reparación y mantenimiento de automóviles, administrar
registros en línea de los servicios prestados en sus vehículos, y recibir
servicios automatizados de recordatorios, alertas de seguridad, y alertas de
recordatorios; software de cómputo no descargable, a saber, software para
identificar, almacenar, procesar, rastrear y facilitar la compra, venta,
reparación, y transacciones de seguros de vehículos nuevos y de segunda mano;
software de cómputo no descargable, a saber, software para la creación de bases
de datos del historial de compra y venta del vehículo, historial del
mantenimiento de rutina, historial de reparaciones, historial de accidentes, e
información del historial del seguro; software de cómputo no descargable, a
saber, software para recuperar y reportar información actual del diagnóstico de
los vehículos y para crear una base de datos de información recuperada de los
vehículos; software de cómputo no descargable, a saber, software para recuperar
y reportar el historial de compra del vehículo, historial del mantenimiento de
rutina, historial de reparaciones, e información del historial de accidentes de
bases de datos existentes de las aseguradoras de vehículos, concesionarios de
vehículos, mayoristas de vehículos, y fabricantes de vehículos; software de
cómputo no descargable, a saber software para facilitar la presentación de
reclamos de seguros por parte de los propietarios vehiculares; Software de
cómputo no descargable, a saber software para estimar primas potenciales de
seguros para un vehículo en particular; software de cómputo no descargable, a
saber software para determinar la ubicación de un vehículo y reportar esa
ubicación en un mapa de visualización; software de cómputo no descargable, a
saber, software para calcular la depreciación vehicular a través del tiempo;
software de cómputo no descargable, a saber, software para calcular los gastos
mensuales de titularidad del vehículo que comprenden depreciaciones mensuales
del vehículo, impuestos, tarifas, seguros, costos del combustible y costos de
financiamiento del vehículo; software de cómputo no descargable, a saber
software para reportar costos de titularidad del vehículo pasados, presentes y
futuros de forma mensual; software de cómputo no descargable, a saber software
para determinar la pérdida total del valor del vehículo, valoración del valor
actual de un vehículo, y predecir el tiempo ideal para la venta del vehículo;
Software de cómputo no descargable, a saber, software para suministrar
estadísticas de vehículo nuevo y de segunda mano, a saber, identificación del
vehículo, diagnóstico, historial e información del seguro, información de
consumo de combustible del vehículo, equipo original del vehículo disponible y
por lo tanto los costos, y equipo opcional del vehículo y por lo tanto los
costos; software de cómputo no descargable para computadoras personales,
computadoras portátiles, teléfonos móviles y tabletas para recuperar y reportar
costos de combustible del vehículo a partir de bases de datos de fuentes de
combustible locales; software de cómputo no descargable para computadoras
personales, computadoras portátiles, teléfonos móviles y tabletas para
recuperar y reportar impuestos y tarifas vehiculares a partir de bases de datos
del gobierno y de bases de datos de concesionarios de vehículos; software de
cómputo no descargable para computadoras personales, computadoras portátiles,
teléfonos móviles y tabletas para recuperar y reportar costos de seguros de
vehículos a partir de bases de datos de aseguradoras de vehículos; software de
cómputo no descargable para computadoras personales, computadoras portátiles,
teléfonos móviles y tabletas para que los usuarios obtengan seguro vehicular o
administren sus pólizas de seguros actuales a partir de sus compañías de
seguros. Fecha: 25 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 09 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0009896. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 25 de octubre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018205983 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-375593, denominación: Asociación Cristiana Monte Santo. Por cuanto
dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2017. Asiento: 603456.—Dado en el Registro Nacional, a las 10
horas 32 minutos y 39 segundos, del 19 de octubre del 2017.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2018205595 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cámara Santaneña de
Turismo, con domicilio en la provincia de: San Jose-Santa Ana, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Promover el cantón de Santa Ana,
teniendo como objetivo que sea reconocido como un destino turístico, rescatando
y promoviendo la cultura, aspectos y valores únicos de Santa Ana. Cuyo
representante, será el presidente: Aldo Annese Reyes, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2017
Asiento: 360010 con adicional(es): 2017-60.11209, 2017-736625.—Dado en el
Registro Nacional, a las 9 horas 2 minutos y 38 segundos, del 23 de noviembre
del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2018205848 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Club Activo Veinte-Treinta
Internacional Metropoli, con domicilio en la provincia de: San José-Curridabat,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Formar lideres para el
servicio a la comunidad, desarrollar un servicio altruistas en beneficio de la
niñez y de la comunidad, coadyudando a mitigar o solucionar sus necesidades
físicas... Cuya representante, será la presidenta: Diana Jiménez Chanto, con
las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2017 Asiento: 752508.—Dado en el Registro Nacional, a las 10
horas 33 minutos y 52 segundos, del 21 de diciembre del 2017.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2018205875 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-689050, denominación: Asociación Templo Bautista de Atenas. Por cuanto
dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939,
y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2017, asiento: 682126.—Dado en el Registro Nacional, a las 12
horas 28 minutos y 2 segundos, del 21 de noviembre del 2017.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2018205981 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Administradora del Acueducto y
Alcantarillado Sanitario de Río Naranjo Bagaces Guanacaste, con domicilio en la
provincia de: Guanacaste-Bagaces, cuyos fines principales, entre otros, son los
siguientes: Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en
buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y reglamentos
que al respecto emite el instituto costarricense de acueducto y
alcantarillados. Cuyo representante, será el presidente: Marco Hermógenes Prado
Marenco, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 759265.—Dado en el Registro Nacional, a
las 11 horas 6 minutos y 25 segundos, del 10 de enero del 2018.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—( IN2018206049 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Mujeres
Emprendedoras Nuevos Senderos de Lomas de Ticabán, con domicilio en la
provincia de: Limón-Pococí, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Constituir un medio organizativo que brinde acompañamiento,
capacitación, asesoría y beneficios que mejoren la forma de vida de las mujeres
de comunidades rurales. Cuyo representante, será la presidenta: Nilda Gaitán
Abarca, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2017 Asiento: 516614.—Dado en el Registro Nacional, a
las 6 horas 35 minutos y 47 segundos, del 8 de setiembre del 2017.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2018206218 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Harry Zürcher Blen, cédula
de identidad Nº 104151184, en calidad de apoderado especial de Honda Motor Co.,
Ltd, solicita el Diseño Industrial denominado MOTOCICLETA SCOOTER.
Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF
El frente está ocupado en gran medida
por un faro con dos luces y una señal de giro triangular colocada en la parte
superior derecha e izquierda de la luz delantera. Se proporciona una línea de
caracteres similares en una cubierta de asa y una cubierta superior frontal.
Visto desde el frente y el costado, la parte superior de una cubierta lateral
frontal está formada como si rodeara la parte superior y el costado de una
lámpara delantera incluyendo señales de giro y el faro, y la parte junto con la
lámapa está achaflanada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: 12-11; cuyos inventores son Nagano, Katsuyuki (JP) y Namai,
Masashi (JP). Prioridad: N° 2017-007380 del 07/04/2017 (JP). La solicitud
correspondiente lleva el Nº 2017-0000453, y fue presentada a las 14:15:50 del 4
de octubre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 24 de noviembre de 2017.—Rándall Piedra Fallas,
Registrador.—( IN2018204719 ).
La señora María del Pilar López Quirós,
cédula de identidad Nº 110660601, en calidad de apoderada especial de Kyowa
Hakko Kirin Co., Ltd., solicita la Patente PCT denominada: AGENTE
TERAPÉUTICO PARA DISFUNCIÓN DEL LÓBULO FRONTAL. La presente invención
proporciona un agente terapéutico y/o preventivo, por ejemplo, para disfunción
del lóbulo frontal (por ejemplo, para disfunción del lóbulo frontal (por
ejemplo, alteración cognitiva (por ejemplo, alteración cognitiva en enfermedad
de Parkinson, alteración cognitiva causada por estrés crónico, demencia con
cuerpos de Lewy, parálisis supranuclear progresiva, demencia frontotemporal, y
similares), y otros). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
31/4439, A61P 25/00, A61P 25/16 y A61P 25/28. Cuyo(s) inventor(es) es(son)
Horita, Takako (JP). Prioridad: Nº 2015-055532 del 15/03/2015 (JP). Publicación
internacional: WO2016/148308 A1. La solicitud correspondiente lleva el número
2017-0000405, y fue presentada a las 11:07:05 del 07 de setiembre del 2017.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 14 de noviembre del 2017.—Hellen Marín Cabrera.—(
IN2018204722 ).
El señor Guillermo Rodríguez Zúñiga, en calidad de Apoderado Especial de
Basf SE, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE AZOLINA
SUSTITUIDOS CON UN SISTEMA DE ANILLOS CONDENSADOS. La presente invención se
refiere a compuestos de la Fórmula I en donde las variables son como se definen
en las reivindicaciones y en la descripción. La invención además se refiere al
uso de estos compuestos para controlar plagas de invertebrados, a material de
propagación vegetal y a una composición agrícola y veterinaria que comprende
dichos compuestos. La invención también se refiere a compuestos novedosos
útiles como compuestos intermediarios en la preparación de los compuestos I. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/80, C07D 413/04 y C07D
413/14; cuyos inventores son Bindschadler, Pascal (CH); Von Deyn, Wolfgang;
(DE); Datta, Gopal Krishna; (IN); Pohlman, Matthias; (US) y Braun, Franz-Josef;
(DE). Prioridad: N° 62/095,071 del 22/12/2014 (US). Publicación Internacional:
WO2016/102482 Al. La solicitud correspondiente lleva el número 2017- 0000336, y
fue presentada a las 09:20:17 del 21 de julio de 2017. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de diciembre de
2017.—Hellen Marín Cabrera, Registrador.—( IN2018204956 ).
La señor(a)(ita) Giselle Reuben Hatounian,
cédula de identidad N° 1-1055-0703, en calidad de apoderada especial de William
Marsh Rice University, solicita la Patente PCT denominada DESACETOXITUBULISINA
H Y ANÁLOGOS DE ESTA. En un aspecto, la presente invención proporciona
análogos de tubulisina de la fórmula: en donde R1, R2, R3, R4, X1, X2, X3, y A1
son como se definen en la presente descripción. En otro aspecto, la presente
invención proporciona, además, métodos para preparar los compuestos descritos
en la presente descripción. En otro aspecto, la presente invención proporciona,
además, composiciones farmacéuticas y métodos de uso de los compuestos
descritos en la presente descripción. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A01N 43/78; cuyo(s) inventor(es) es(son) Nicolaou, Kyriacos, C.;
(US); Vourloumis, Dionosios; (US); Yin, Jun; (US); Erande, Rohan; (US); Mandal,
Debashis; (US) y Klahn, Philipp; (US). Prioridad: N° 62/120,613 del 25/02/2015
(US) y N° 62/275,667 del 06/01/2016 (US). Publicación Internacional:
WO2016/138288. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000438, y fue
presentada a las 14:21:33 del 22 de setiembre de 2017. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 07 de diciembre de
2017.—Viviana Segura de la O, Registradora.—( IN2018204957 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Andrey Dorado Arias,
cédula de identidad Nº 108300937, en calidad de apoderado especial de
H.Lundbeck A/S, solicita la Patente PCT denominada 2-Amino-3,5-difluoro-6-metil-6-feni1-3,4,5,6-tetrahidropiridinas
en calidad de inhibidores de BACE1 para el tratamiento de la enfermedad de
Alzheimer. La presente invención se dirige a compuestos de acuerdo con la
Fórmula 1, compuestos que son inhibidores de la enzima BACE1. Aspectos
separados de la invención se dirigen a composiciones farmacéuticas que
comprenden dichos compuestos y a usos de los compuestos para tratar trastornos
para los cuales la reducción de depósitos de Aß es beneficiosa tal como la enfermedad de Alzheimer. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 211/72, C07D 401/12, C07D
413/12, C07D 417/12, A61K 31/444, A61K 31/497 y A61P 25/28; cuyos inventores
son Marigo, Mauro; (DK); Tagmose, Lena; (DK) y Juhl, Karsten (DK). Prioridad:
N° PA201400649 del 10/11/2014 (DK) y N° PA201500450 del 07/08/2015 (DK).
Publicación Internacional: WO 2016/075062. La solicitud correspondiente lleva
el Nº 2017-0000187, y fue presentada a las 13:06:00 del 8 de mayo de 2017.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 8 de diciembre de 2017.—Randall Piedra Fallas,
Registrador.—( IN2018204759 ).
La señora Mariana Vargas Roqhuett, cédula de
identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Summa Health y
Northeast Ohio Medical University, solicita la Patente PCT denominada CAMKK1
COMO UN NUEVO REGENERATIVO TERAPÉUTICO, divulgado en este documento se
encuentran métodos para tratar una condición isquémica o inflamatoria en un
órgano o tejido de un paciente que comprende inducir un aumento del nivel de
CAMKK1 en dicho órgano o tejido. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 38/17, C12N 15/54 y C12N 9/12; cuyos inventores son: Penn,
Marc, S.; (US); Kiedrowski, Matthew; (US) y Mayorga, Maritza (US). Prioridad:
N° 62/086,026 del 01/12/2014 (US). Publicación Internacional: WO2016/089826. La
solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000301, y fue presentada a las
13:47:19 del 3 de julio de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 10 de noviembre de 2017.—Randall
Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018204762 ).
La señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula
de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada especial de F. Hoffmann-La
Roche AG, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS ANTI-RECEPTOR DE
TRANSFERRINA CON AFINIDAD DISEÑADA. En el presente documento se comunica un
anticuerpo anti-receptor de transferrina que se une específicamente al receptor
de transferrina humano y al receptor de transferrina de macaco, que comprende
i) un dominio variable de cadena pesada humanizado derivado del dominio
variable de cadena pesada de la SEQ ID NO: 01, y ii) un dominio variable de
cadena ligera humanizado derivado del dominio variable de cadena ligera de la
SEQ ID NO: 26, en donde el anticuerpo tiene una velocidad de disociación por el
receptor de transferrina humano que es igual o menor que (es decir, como
máximo) a la velocidad de disociación del anticuerpo anti-receptor de
transferrina 128.1 por el receptor de transferrina de macaco, en donde las
velocidades de disociación se determinan mediante resonancia de plasmón
superficial, y en donde el anticuerpo anti-receptor de transferrina 128.1 tiene
un dominio variable de cadena pesada de SEQ ID NO: 64 y un dominio variable de
cadena ligera de SEQ ID NO: 65. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: C07K 16/28; cuyos inventores son: Niewoehner, Jens (DE); Georges,
Guy (BE); Dengl, Stefan (DE); Goepfert, Ulrich; (DE) y Schlothauer, Tilman;
(DE). Prioridad: N° 15173508.1 del 24/06/2015 (EP) y N° 15176084.0 del
09/07/2015 (EP). Publicación Internacional: WO2016/207240. La solicitud
correspondiente lleva el Nº 2017-0000562, y fue presentada a las 14:05:35 del 7
de diciembre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 11 de diciembre de 2017.—Hellen Marín Cabrera,
Registradora.—( IN2018205567 ).
La señora María Vargas Uribe, cédula de
identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Sanofi-Aventis
Deutschland GMBH, solicita la Patente PCT denominada: TRATAMIENTO DE
PACIENTES CON DIABETES MELLITUS TIPO 2. La presente invención se refiere a
la lixisenatida para su uso en la reducción del progreso de la excreción de
albúmina urinaria en un paciente con diabetes mellitus tipo 2. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/26, A61P 13/12, A61P 3/10,
A61P 5/50 yA61P 9/10; cuyos inventores son: Belder, Rene (US); Lawson,
Francesca (US); Ping, Lin (US); Wei, Xiaodan (US) y Johnston, Peter (US).
Prioridad: N° 15159733.3 del 18/03/2015 (EP) y N° 15191585.7 del 27/10/2015
(EP). Publicación Internacional: WO2016146812. La solicitud correspondiente
lleva el número 2017- 0000470, y fue presentada a las 10:18:56 del 13 de
octubre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 12 de diciembre de 2017.—Viviana Segura De La
O, Registradora.—( IN2018205568 ).
La señora María Vargas Uribe, en calidad de
Apoderada Especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT
denominada PIRIDOPIRIMIDINONAS Y UTILIZACIÓN DE LAS MISMAS COMO MODULADORES DE
RECEPTORES NMDA.
La invención se refiere a compuestos piridopirimidinona de fórmula I: o sales
farmacéuticamente aceptables de los mismos, en los que X, R1, R2, R3, R4, R5 y
R6 son tal como se define en la presente memoria, así como composiciones
farmacéuticas que comprenden dichos compuestos y métodos de tratamiento que
utilizan dichos compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
31/517, A61P 25/00 y C07D 471/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) WU, Guosheng
(CN); Volgraf, Matthew (US); Lu, Aijun (CN); Jiang, Yu (CN); Villemuere, Elisia
(US) y Sellers, Benjamín (US). Prioridad: N° PCT/CN2015/076617 del 15/04/2015
(CN). Publicación Internacional: WO2016/166078. La solicitud correspondiente
lleva el número 2017-0000462, y fue presentada a las 14:23:08 del 10 de octubre
de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 11 de diciembre del 2017.—Viviana Segura de la
O, Registradora.—( IN2018205569 ).
La señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula
de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche
AG, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE ETINILO. La presente
invención se refiere a derivados de etinilo de fórmula I I en la que R1 es
hidrógeno o F; n es 1 o 2 o una sal de adición de ácido farmacéuticamente de
los mismos. Se ha descubierto sorprendentemente que los compuestos de fórmula I
son antagonistas del receptor de glutamato metabotrópico (moduladores
alostéricos negativos) para su uso en el tratamiento de la ansiedad y dolor,
depresión, síndrome de X frágil, trastornos del espectro autista, enfermedad de
Parkinson, y enfermedad de reflujo gastroesofágico (ERGE). La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4439, A61P 1/00, A61P 25/00
y C07D 401/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Jaeschke, Georg (DE); Ricci,
Antonio (IT); Vieira, Eric (CH) y Lindemann, Lothar; (DE). Prioridad: N°
15170401.2 del 03/06/2015 (EP). Publicación Internacional: WO2016/193234. La
solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000536, y fue presentada a las
14:38:50 del 24 de noviembre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de diciembre del
2017.—Viviana Segura de la O, Registradora.—( IN2018205570 ).
El señor José Antonio Muñoz Fonseca, cédula
de identidad 1-0433-0939, en calidad de apoderado especial de Senecio Ltd.,
solicita la Patente PCT denominada DISPOSITIVO Y MÉTODO PARA ALMACENAR,
TRANSPORTAR Y LIBERAR INSECTOS FRÁGILES Y OTROS ARTÍCULOS FRÁGILES. Un
dispositivo para almacenar, transportar y liberar sustancias frágiles, que
comprende un marco para insertar cartuchos con una sustancia frágil, una unidad
de propulsión configurada para impulsar la sustancia frágil desde cartuchos
individuales sucesivos y un mecanismo de apertura para abrir cada cartucho,
donde el mecanismo de apertura está coordinado con la unidad de propulsión. El
dispositivo es útil para distribuir insectos frágiles, por ejemplo, mosquitos,
y hay un mecanismo para la recolección automática de los insectos desde las
pupas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01K 67/033 y B64D
1/16; cuyos inventores son Lepek, Hanan (IL); Einav, Omer (IL); Shabanov, Doron
(IL); Levy, Arie Asaf (IL); Eisenberg, Rom (IL) y Fleischmann, Yoram (IL). Prioridad:
N° 62/087,576 del 04/12/2014 (US), N° 62/087,584 del 04/12/2014 (US) y N°
62/087,590 del 04/12/2014 (US). Publicación Internacional: WO2016/088129. La
solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000306, y fue presentada a las
14:37:20 del 4 de julio de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 07 de diciembre de 2017.—Randall
Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018206267 ).
El señor José Antonio Muñoz Fonseca, casado
una vez, cédula de identidad Nº 104330939, en calidad de apoderado especial de
Senecio Ltd, solicita la Patente PCT denominada MÉTODO Y APARATO PARA
DISTRIBUCIÓN ARTIFICIAL DE INSECTOS O ASPERSIÓN. Un difusor para distribuir
aspersión o insectos desde un avión está montado en un avión y comprende un
tubo de distribución conectado a una fuente de insectos en un primer extremo y
abierto al exterior en un segundo extremo para distribución de los insectos;
una boquilla rodea el segundo extremo y una cubierta de tubo rodea el segundo
extremo dentro de la boquilla. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: B64D 1/18; cuyos inventores son Lepek, Hanan (IL) y Arieli, Rimon
(IL). Prioridad: N° 62/053,242 del 22/09/2014 (US). Publicación Internacional:
WO/2016/046823. La solicitud correspondiente lleva el Nº 2017-0000163, y fue
presentada a las 14:53:08 del 21 de abril de 2017. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de diciembre de
2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018206268 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Anotación de renuncia N° 174.—Que el licenciado
Jorge Tristán Trelles en su condición de apoderado especial de la empresa OURO
FINO PARTICIPACOES E EMPREENDIMENTOS S. A., solicita a este Registro la
renuncia Total (Reivindicaciones 1 a 18) de la Patente PCT denominada proceso
para producir biomasa y proteínas por microalgas, inscrita mediante resolución
de las 8:30 horas del 27 de enero de 2015, en la cual se le otorgó el número de
registro 3176, cuyo titular es Ouro Fino Participacoes e Empreendimentos S. A.,
con domicilio en Avenida Independencia, 3320-Sala 24, Alto da Boa Vista,
14025-230 Ribeirao Preto-Sao Paulo, Brasil. La renuncia presentada surtirá
efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez,
de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867.—A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley
citada.—San José, 8 de noviembre del 2017.—Melissa Solís Zamora,
Registradora.—1 vez.—( IN2018205976 ).
Anotación de renuncia Nº 173.—Que Jorge
Tristán Trelles, cédula de identidad Nº 103920470, domiciliado en San José, en
calidad de apoderado especial de Bridgestone Americas Tire Operations LLC.,
solicita a este Registro la renuncia total (reivindicaciones 1 a 23) de el/la
Patente PCT denominado/a: VARILLAS PROTECTORAS DE LOS FLANCOS, inscrita
mediante resolución de las 13:32:03 horas del 19 de enero del 2017, en la cual
se le otorgó el número de registro 3315, cuyo titular es: Bridgestone Americas
Tire Operations LLC., con domicilio en 535 Marriott Dr., Nashville Tennesse
37214. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación.
Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27
del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 09 de noviembre del
2017.—Daniel Marenco Bolaños.—1 vez.—( IN2018205980 ).
Inscripción N° 3471.—Ref: 30/2017/5995.—Por
resolución de las 12:30 horas del 23 de octubre de 2017, fue inscrito(a) la
Patente denominado(a) MUTANTES FGF21 a favor de la compañía AMGEN INC., cuyos
inventores son: LI, Yue-Sheng (US); XU, Jing (CN); Belouski, Edward John (US);
Ellison, Murielle Marie (US); Hamburger, Agnes Eva (US); Hecht, Randy (US);
Michaels, Mark Leo (US) y Sun, Jeonghoon (US). Se le ha otorgado el número de
inscripción 3471 y estará vigente hasta el 4 de mayo de 2030. La Clasificación
Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 38/18 y C07K 14/50. Publicar
en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del
Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—Daniel Marenco Bolaños,
Registrador.—1 vez.—( IN2018206213 ).
Inscripción N° 894.—Ref: 30/2017/6782.—Por resolución de las 14:00 horas
del 01 de diciembre de 2017, fue inscrito(a) el Diseño Industrial denominado(a)
ESTUCHE PARA ARTÍCULOS DE PAPELERÍA a favor de la compañía Acrílicos
Sablón S. A. de CV, cuyos inventores son: Torre Sierra, Ignacio (MX). Se le ha
otorgado el número de inscripción 894 y estará vigente hasta el 01 de diciembre
de 2027. La Clasificación Internacional de Diseños versión LOC (11) es: 19-02.
Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22
del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—01 de diciembre de 2017.—Melissa
Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—( IN2018206352 ).
REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR
Y
DERECHOS CONEXOS
Gharorlt Antonio Correa
Uzcátegui, mayor, soltero, técnico SIG, pasaporte 096068384, solicita la inscripción
de los derechos morales y patrimoniales a su nombre en la obra artística,
individual y divulgada que se titula: GPS MAP CENTRO AMERICA POLS V 2017 GC.
La obra consiste en un mapa digital de Costa Rica y parte de paises vecinos
(Nicaragua y Panamá), ruteables y con información turística y comercial.
Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que
terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción
solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación,
conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N°
6683. Expediente: 9401.—Curridabat, 30 de noviembre de 2017.—Licda. Adriana
Bolaños Guido, Registradora.—1 vez.—( IN2018205733 ).
Softland Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica N° 3-102-261960 y domiciliada en Barreal de Heredia,
frente al Cenada edificio Eurocenter torre B piso 6 solicita la inscripción de
la titularidad de los derechos morales y patrimoniales en la obra colectiva,
literaria (software) y divulgada que se titula SOFTLAND. La obra es un programa de
cómputo que optimiza e integra la cadena de valor de toda empresa y beneficia a
los actores: clientes, proveedores, etc. y permite consolidar todas las
transacciones en una sola base de datos. Publíquese por una sola vez en el
Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos
puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles
siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de
Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente N° 9221.—Curridabat, 19 de
diciembre del 2017.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—(
IN2018206304 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con
oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San
Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: FERNANDO MARIN VARGAS,
con cédula de identidad número 5-0196-0677 carné número 25647. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo
comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente N°51227.—San José, 18 de
enero del 2018.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Tattiana Rojas Salgado,
Abogada.—1 vez.—( IN2018210276 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0024-2018.—Exp. N°
14487P.—Servicentro Jisan Alro S.A., solicita concesión de: 1 litros por segundo
del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca
del mismo en Cóbano, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario-riego.
Coordenadas 186.536 / 415.536 hoja Río Ario. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 19 de enero de 2018.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018210307 ).
ED-UHTPCOSJ-0021-2018. Exp. 17887A. Delmar
Mardoqueo Francisco Salas Alpízar, solicita concesión de: 0.13 litros por
segundo del nacimiento 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Piedades Norte, San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario abrevadero, granja,
lechería y riego. Coordenadas 235.218 / 481.172 hoja Miramar. 0.04 litros por
segundo del nacimiento 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Piedades Norte, San Ramon, Alajuela, para uso agropecuario abrevadero, granja,
lechería y riego. Coordenadas 235.213 / 481.184 hoja Miramar. Predios
inferiores: No. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 19 de enero del
2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado.—( IN2018210402 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0794-2016. Expediente Nº 17314A.—Yubane
Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litro por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tejar, El
Guarco, Cartago, para uso consumo humano. Coordenadas 200.239 / 541.486 hoja
Tapantí. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 04 de octubre de 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2018211928 ).
ED-UHTPCOSJ-0022-2018.—Exp.: 17943P.—Caja
Costarricense de Seguro Social, solicita concesión de: 0.88 litros por segundo
del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1753 en finca de su
propiedad en Carmen, San José para uso consumo humano tanque de almacenamiento.
Coordenadas 213.350 / 528.750 hoja. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
Jose, 19 de enero del 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas.—( IN2018212078 ).
Registro
Civil - Departamento Civil
SECCIÓN
DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. Nº 39007-2017.—Registro
Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once
horas quince minutos del diecinueve de diciembre de dos mil diecisiete.
Diligencias de ocurso presentadas por Víctor Julio Argüello Hidalgo, cédula de
identidad número 2-320-0296, tendentes a la rectificación de su asiento de
nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 28 de setiembre de
1956. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos
dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Licda.
Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—( IN2018204502 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
En resolución N° 2866-2017
dictada por el Registro Civil a las nueve horas veintisiete minutos del catorce
de marzo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 8923-2014, incoado por
Ana Marcela Guerrero Picado, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento
de Yerald Josué Gómez Guerrero, que el primer nombre del menor es Gerald.—Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe
a. í.— 1 vez.—( IN2018205718 ).
En resolución N° 7101-2017 dictada por el Registro Civil a las ocho
horas veinte minutos del treinta de noviembre del dos mil diecisiete, en
expediente de ocurso N° 32751-2016, incoado por María Elena López, se dispuso
rectificar en los asientos de nacimiento de Abdalia Johanna Sánchez Narváez,
Josua Manuel Calvo Sánchez y Dilan Jafer Calvo Sánchez, que el nombre y
apellido de la madre es María Elena Lopez.—Luis Guillermo Chinchilla Mora,
Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017206018 ).
En diligencias de ocurso incoadas por Reina Isabel Samora Rivas, se ha
dictado la resolución N° 5185-2017 de las diez horas cuarenta y cinco minutos
del dieciséis de agosto del dos mil diecisiete. Registro Civil. Departamento
Civil, Sección de Actos Jurídicos, expediente N° 31434-2017. Se dispuso
rectificar en los asientos de nacimiento de Kristel Tatiana Bustos Samora, el
nombre de la madre es Reyna Isabel, de José Antonio Bustos Sevilla y de Yeison
Daniel Bustos Sevillas, que el primer nombre y apellidos de la madre son Reyna
y Samora Rivas y en el asiento de matrimonio de Wilmer José Bustos Jarquín con
Reyna Isabel Samora Rivas, que los apellidos de la cónyuge son Samora Rivas,
hija de Félix Pedro Samora Sevilla y Guadalupe Barrios Rivas.—Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—(
IN2018206019 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por María del Carmen
Gómez Acuña, se ha dictado la resolución N° 613-2016, que en lo conducente
dice: Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José,
a las quince horas cuarenta y seis minutos del cinco de febrero de dos mil
dieciséis. Exp. N° 44747-2015. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando:
I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el
asiento de nacimiento de Melany Margarita Sánchez Gómez, en el sentido que el
nombre de la madre es María del Carmen.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora,
Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(
IN2018206057 ).
En resolución N° 3508-2017 dictada por el
Registro Civil a las catorce horas treinta y cinco minutos del veintisiete de
marzo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 57497-2016, incoado
por Laura Mora Rodríguez, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento
de Nicole Judith Cortés Rodríguez, Isaac Aaron Cortés Rodríguez y Abigail
Emilia Cortés Rodríguez, que los apellidos de la madre son Mora Rodríguez.—Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—1
vez.—( IN2018206372 ).
En resolución N° 3735-2017 dictada por el
Registro Civil a las trece horas quince minutos del veinte de abril del dos mil
diecisiete, en expediente de ocurso N° 47309-2016, incoado por Isabel Cristina
Espinoza Martínez, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Laura
Lucia Bejarano Espinoza, que los apellidos del padre son Bejerano Moreno.—Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1
vez.—( IN2018206379 ).
Registro
Civil – Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de Solicitud de Naturalización
Juana Isabel Morales, nicaragüense, cédula de
residencia N° 155808446915, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 76-2018.—Alajuela, Central, al ser las 11:20 horas del 09
de enero de 2018.—Martín Alonso Mathison Hernández.—1 vez.—( IN2018205767 ).
Dulce María Lorente Rugama, nicaragüense,
cédula de residencia Nº 155811700700, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Exp. Nº 9-2018.—San José al ser las 2:47 del 8 de enero de 2018.—Paul
Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2018205850 ).
Nohelia Carolina Hernández Obando,
nicaragüense, cédula de residencia Nº 155814587506, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente Nº 117-2018.—Alajuela, Central, al ser
las 08:43 horas del 11 de enero del 2018.—Regional de Alajuela.—Luis Guillermo
Quesada Quesada.—1 vez.—( IN2018206043 ).
María Yasarys Rocha Lorío, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155804633207, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que, los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 114-2018.—San José, al ser las 1:41 del 11 de enero del
2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018206337 ).
José Luis Cedeño Pares, venezolano, cédula de
residencia N° 186200289806, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 121-2018.—San José, al ser las 9:08 del 12 de enero del
2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018206547 ).
José Augusto Cedeño Pares, venezolano, cédula
de residencia 186200289913, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. 120-2018 svs.—San José, al ser las 9:12 del 12 de enero del
2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018206550 ).
Carmen Julieta Diaz Sánchez, panameña, cédula
de residencia N° 159100066630, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 88-2018.—San José, al ser las 3:06 del 11 de enero del
2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018206583 ).
María Camila Tautiva Rojas, colombiana,
cédula de residencia N° 117000620917, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 6166-2017.—San José, al ser las 11:35 del 8 de enero del
2018.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2018206597 ).
CONSEJO
DE SEGURIDAD VIAL
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
PLAN
DE COMPRAS 2018
El Plan de Compras del 2018 del Consejo de Seguridad
Vial se encontrará disponible en el Sistema Integrado de Compras Públicas
(SICOP), en la dirección: www.sicop.go.cr, cejilla “Centro Atención” avisos por
Institución y en la página Web del COSEVI en: www.csv.go.cr o en las oficinas
ubicadas en La Uruca, San José, contiguo al Banco Nacional en La Uruca, a
partir del dos de febrero, 2018.
Dado en San José, La Uruca, el 26 de enero de
2018.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Proveedor Institucional.—1 vez.—(
IN2018212183 ).
PLAN
DE COMPRAS 2018
La Proveeduría Institucional del Ministerio de
Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, avisa a los interesados en el plan de
compras de esta Institución para el período 2018, que el mismo se encuentra a
disposición en el Sistema SICOP en la dirección https://www.sicop.go.cr, y en
la página web del MICITT en el link
http://www.micit.go.cr/index.php?option=com_content&view=article&id=6324&Itemid=1573,
a partir del día hábil siguiente a esta publicación, de conformidad con el
artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y 7 del RLCA.
Dunia Jiménez Fernández, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 3400035760.—Solicitud Nº 107271.—( IN2018212470 ).
CENTRO PARA LA INSTRUCCIÓN DE PROCEDIMIENTOS
ADMINISTRATIVOS
(CIPA)
De acuerdo con el art. 7 del
Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa correspondiente a la
programación de compras, se comunica que el mismo está a disposición en la
página Web de la CCSS, ver detalles y modificaciones en www.ccss.sa.cr
San José, 26 de enero de
2018.—Lic. Maritza Cantillo Quirós, Directora CIPA.—1 vez.—( IN2018212423 ).
OPERADORA
DE PLANES DE PENSIONES
COMPLEMENTARIAS DEL
BANCO POPULAR
Y DE DESARROLLO
COMUNAL S. A.
La Unidad de Compras de la Sección
Administrativa del Departamento de Administración y Finanzas de la Operadora de
Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal
S. A., comunica que el Programa Anual de Adquisiciones 2018 de la Institución
se encuentra en la siguiente dirección electrónica www.popularpensiones.fi.cr
en el apartado Documentos a partir de esta publicación.
Licda. Cinthia Solano Fernández, Gerente de
Administración y Finanzas.—Joaquín A. Arias Calderón, Jefe a. í. Sección
Administrativa.—1 vez.—( IN2018212135 ).
ÁREA
GESTIÓN DE MEDICAMENTOS-PEC
ADDENDUM PLAN ANUAL
DE COMPRAS 2018
Descripción |
Código |
Cantidad referencial |
Unidad |
Monto ¢ |
PERTU ZUMAB 420MG / 14 ML FA |
1-11-41-0106 |
812 |
FA |
1.143.905.000.00 |
Lic. Pablo Andrés Cordero Méndez, Jefe.—1
vez.—O.C. Nº 1147.—Solicitud Nº 21696.—( IN2018212396 ).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LLAMADO
A LICITACIÓN
Nº
2018LPN-000001-PMIUNABM
Adquisición
de mobiliario para los edificios
del complejo para
la innovación de los aprendizajes,
artes y recreación
País: Costa Rica
Proyecto: Universidad Nacional - Proyecto de Mejoramiento de la
Educación Superior
Nº del préstamo 8194-CR-UNA
Título: adquisición de mobiliario para los edificios del Complejo para
la Innovación de los Aprendizajes, Artes y Recreación
Número del llamado: Licitación Pública Nacional N°
2018LPN-000001-PMIUNABM
El Gobierno de Costa Rica ha recibido un
préstamo del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, Banco Mundial
para financiar el costo del Proyecto de Mejoramiento de la Educación Superior,
y se propone utilizar parte de los fondos de este préstamo para efectuar los
pagos bajo el Contrato, Licitación Pública Nacional N° 2018LPN-000001-PMIUNABM.
La Universidad Nacional invita a los licitantes elegibles a presentar
ofertas selladas para:
Adquisición de mobiliario para los edificios
del Complejo para la Innovación de los Aprendizajes, Artes y Recreación
La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación
Pública Nacional (LPN) establecidos en la publicación del Banco Mundial
titulada Normas: Adquisiciones de bienes con Préstamos del BIRF y Créditos de
la AIF, y está abierta a todos los licitantes de países elegibles, según se
definen en dichas normas.
Los licitantes elegibles que estén interesados podrán obtener el cartel,
especificaciones técnicas e información adicional en el siguiente sitio web
http://www.proveeduria.una.ac.cr/ en Información para Proveedores, Carteles,
carteles vigentes de Proyecto de Mejoramiento Institucional.
Ofertas electrónicas no serán permitidas. Las ofertas que se reciban
fuera de plazo serán rechazadas. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de
una Manifiesto de Garantía de la Oferta. Las ofertas se abrirán en presencia de
los representantes de los licitantes que deseen asistir en persona en la
dirección y hora indicada al final de este llamado.
Las ofertas y todo su contenido deberán hacerse llegar por escrito en
sobre cerrado a nombre de: Universidad Nacional, Proveeduría Institucional,
Contratación de Adquisición de Mobiliario para los Edificios del Complejo para
la Innovación de los Aprendizajes, Artes y Recreación, 2018LPN-000001-PMIUNABM
según préstamo 8194-CR-UNA del Banco Mundial a la dirección indicada a continuación,
a más tardar el 27 de febrero del 2018 hasta las 10:00 a.m.
Oficinas: Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional.
Dirección: San Pablo de Heredia, del Colegio de San Pablo 300 metros norte y 75
metros al oeste, antiguas bodegas de MABE.
Para realizar consultas, estas se recibirán por escrito a la dirección
indicada o al fax: (506) 2260-4198 / 2260-2624.
Heredia, 25 de enero de 2018.—Proveeduría
Institucional.—M.A.P. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. Nº
P0029330.—Solicitud Nº 107352.—( IN2018212287 ).
CENTRO NACIONAL DE REHABILITACIÓN
“DR.
HUMBERTO ARAYA ROJAS”
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2018LN-000001-2203
Suministro de sillas de ruedas
La Subárea de Contratación Administrativa
del Centro Nacional de Rehabilitación, les comunica la fecha de apertura de la
Licitación Pública Nacional 2018LN-000001-2203, por suministro de sillas de
ruedas, modalidad entrega según demanda.
La fecha y hora máxima para recibir ofertas será
el 28 de febrero de 2018, al ser las 10:00 horas, en la Subárea de Contratación
Administrativa de este Centro Médico.
El cartel con las especificaciones técnicas
para este concurso, se encuentran a la venta en la Recepción de la Subárea de
Contratación Administrativa. Los cupones para la adquisición del cartel, están
a la venta en la Caja Chica de este Centro. Valor del cartel ¢500,00
(quinientos colones exactos). El cartel y cualquier modificación, también
estarán disponibles para consultar en la página web:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=2203
San José, 26 de enero del
2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—María Jesús Salas Hernández, Jefe
a. í.—1 vez.—( IN2018212101 ).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS
DE
SALUD CENTRAL SUR
Mantenimiento preventivo y soporte técnico de equipo
de
cómputo (Hardware y Software)
(Audiencia
Previa)
Se invita a los proveedores
interesados en participar en la Audiencia Previa que se efectuará al borrador
del cartel para la adquisición del servicio de mantenimiento preventivo y
soporte técnico de equipo de cómputo (Hardware y Software). La cual se estará
realizando el día 12 de febrero de 2018, de 9:00 a.m. a 12 p.m. en el Auditorio
de la Dirección Regional, sita costado sur del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón
Guardia.
Los interesados deberán retirar previo al día
de la Audiencia el borrador de cartel, en formato digital (traer dispositivo
para su grabación), en la Oficina de Contratación Administrativa de la
Dirección Regional.
San José, 25 de enero del 2018.—Dr.
Armando Villalobos Castañeda, Director Regional.—1 vez.—( IN2018212248 ).
FÁBRICA NACIONAL DE LICORES
DIVISIÓN ADSCRITA AL CONSEJO
NACIONAL
DE PRODUCCIÓN
SECCIÓN PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000001-PV
(Apertura
de licitación)
Compra de adhesivo para envases de vidrio y envases Pet
La Fábrica Nacional de Licores,
por medio de su Proveeduría, comunica que se recibirán ofertas por escrito para
el siguiente concurso:
Descripción: Compra de adhesivo para envases de
vidrio y envases Pet.
Tipo de concurso: Licitación Abreviada 2018LA-000001-PV.
Fecha de apertura: 13 de febrero de 2018, 10:00 horas.
Se invita a los interesados a
que retiren el respectivo cartel en la oficina de la Sección Proveeduría, ubicada
en Rincón de Salas Grecia, en horarios de lunes a viernes de 7:30 a. m. a 3:30
p. m., sin costo alguno. Se puede acceder al mismo por medio de la página
www.fanal.co.cr. El acto de apertura de las ofertas se realizará en la oficina
de la Proveeduría.
24 de enero de
2018.—Departamento Administrativo.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador
de Área.—1 vez.—( IN2018212194 ).
CÉDULA
JURÍDICA Nº 4-000-042146-5
SECCIÓN
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2018LA-000002-PV
(Apertura de
licitación)
Compra
de montacargas
La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su
Proveeduría, comunica que se recibirán ofertas por escrito para el siguiente
concurso:
Descripción: Compra de montacargas
Tipo de concurso: Licitación Abreviada Nº
2018LA-000002-PV
Fecha de apertura: 20 de febrero de 2018, 10:00 horas
Se invita a los interesados a que retiren el
respectivo cartel en la oficina de la Sección Proveeduría, ubicada en Rincón de
Salas Grecia, en horarios de lunes a viernes de 7:30 a.m. a 3:30 p.m., sin
costo alguno. Se puede acceder al mismo por medio de la página www.fanal.co.cr.
El acto de apertura de las ofertas se realizará en la oficina de la
Proveeduría.
24 de enero de 2018.—Departamento
Administrativo.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador de Área.—1 vez.—(
IN2018212196 ).
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
Licitación Pública 2017LN-000001-01
Contratación de los Servicios de Operacionalidad
del
II Centro de Cuido y Desarrollo
Infantil
El Roble
La Municipalidad de Alajuela informa
a los interesados en la referida Licitación, que el Concejo Municipal del
cantón Central de Alajuela, mediante el artículo N° 3, capítulo IV, de la
sesión ordinaria N° 52-2017, del 26 de diciembre del 2017, resuelve adjudicar
la supracitada licitación, a la empresa Grupo Empresarial Cooperativo de
Servicios Educativos RL, Cédula Jurídica N° 3-004-500430, por un monto
¢91,700,000.00, (noventa y un millones setecientos mil colones con 00/100).
Licda. Johanna Madrigal Vindas,
Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2018212263 ).
MUNICIPALIDAD
DE NARANJO
PROVEEDURIA
INSTITUCIONAL
De conformidad con el artículo 46 de la Ley de
Contratación Administrativa y los artículos 116 al 124 del Reglamento a la Ley
de Contratación Administrativa, la Municipalidad de Naranjo invita a todas las
personas físicas y jurídicas interesadas en formar parte de nuestro registro de
proveedores a inscribirse en el mismo.
Los interesados podrán descargar el formulario
de la página de la Municipalidad: www.naranjo.go.cr
Naranjo, 10 de enero del 2018.—Olger Alpízar
Villalobos, Proveedor Institucional.—1 vez.—( IN2018205878 ).
MUNICIPALIDAD
DE OSA
PROVEEDURÍA
MUNICIPAL
REGISTRO
PROVEEDORES PARA EL AÑO 2018
La Proveeduría Institucional de la Municipalidad
de Osa, comunica a todos los interesados que para el período 2018, según
reforma en el artículo 40 y 40bis a la Ley de Contratación Administrativa, si
bien es cierto este ayuntamiento se encuentra en el trámite de incorporación al
Sistema de Compras Gubernamentales, de acuerdo con la normativa vigente y en
aplicación al artículo 124 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, se insta a los proveedores físicos y jurídicos, formar parte de
la base de datos en dicho sistema, con la finalidad, de que puedan ser
partícipes en los procesos de contratación.
Ciudad Cortés, 24 de enero de 2018.—Licda.
Jessenia Salas Jiménez, Proveedora Municipal de Osa.—1 vez.—( IN2018212113 ).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2017LA-000016-UTN
(Modificación 02)
Adquisición
de vehículos
Con el fin de ampliar la participación a más
interesados en el concurso, se les informa las siguientes modificaciones:
Línea 1:
Pasajeros: Al menos 6
Transmisión: Manual de al menos 5 velocidades
Asientos: en vinyl o tela
Línea 2:
Dirección: hidráulica, ajustable
Encendido de luces: manual o automático
Dimensiones largo x ancho x alto (mm): mínimo 5295 x 1855 x 1795
Distancia entre ejes: 3000 – 3095
Compuerta trasera: cierre manual o mediante llave
Dimensiones de la batea, largo x ancho x alto (mm): mínimo 1525 x 1530 x
480
Distancia libre al suelo: mínimo 235
Seguridad: con alarma sencilla
Airbag: 2 delanteros
Llantas: 255 a 265 / 60 a 65 / R17 o R18
Consultas con José Solís, correo
jsolis@utn.ac.cr, copia a vcascante@utn.ac.cr, o bien al fax 2430-3496. Todo lo
demás permanece invariable.
Todo lo demás permanece invariable.
Lic. Ismael Arroyo Arroyo, Director
Financiero.—1 vez.—( IN2018212121 ).
HOSPITAL
DR. MAX PERALTA JIMÉNEZ DE CARTAGO
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2018LN-000001-2306
Reactivos
Tropinina, Probnp y Procalcitonina
bajo modalidad de
entrega según demanda
El Hospital Dr. Max Peralta Jiménez de Cartago,
comunica a todos los interesados que en contra del cartel de la Licitación
Nacional fueron presentados recursos de objeción, por lo tanto, tomando en
consideración los plazos con los que cuenta la Administración para atenderlos,
así como el plazo que requiere la Contraloría General de la República para
emitir y notificar la resolución final, la fecha para la recepción y apertura
de ofertas se traslada según se indica a continuación:
Fecha máxima para el recibo de ofertas: 22 de
febrero de 2018.
Hora de apertura: 10:00 a.m.
Lo anterior con fundamento en lo dispuesto en
el artículo 180 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
Cartago, 26 de enero de 2018.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Jimmy Salazar Robles, Coordinador.—1 vez.—(
IN2018212264 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS
LICITACIÓN NACIONAL 2017LN-000001-01
Obra Pública, construcción de carpeta asfáltica
en
camino 2-10-009 Pénjamo de Florencia
a
las Malvinas Ciudad Quesada San Carlos
Se comunica a todos los
interesados en el procedimiento de contratación de referencia, que por un error
involuntario en la publicación Nº 14 del 25 de enero del 2018, se indicó que se
adjudicaba por acuerdo del Concejo Municipal de San Carlos, el proceso mediante
Artículo N° 09, ítem único, Acta N° 47, siendo lo correcto como se indica a
continuación:
La Oficina de Contratación Administrativa de
la Municipalidad de San Carlos comunica a los interesados que mediante oficio
MSC-A.M-0118-2018, recibido en el Departamento de Proveeduría el 19 de enero
del 2018, el Lic. Alfredo Córdoba Soro, en su condición de Alcalde Municipal y
de acuerdo al artículo 27 del Reglamento Interno de Contratación Administrativa
ACORDÓ: Adjudicar la Licitación Nacional 2017LN-000001-01, proceso denominado
“Obra Pública, construcción de carpeta asfáltica en camino 2-10-009 Pénjamo de
Florencia a las Malvinas Ciudad Quesada San Carlos”, de la siguiente manera:
Ítem 1: Obra Pública,
construcción de carpeta asfáltica en camino 2-10-009 Pénjamo de Florencia a las
Malvinas Ciudad Quesada San Carlos (obra total).
• Adjudicación para el oferente Constructora
Herrera S. A. por la suma de ¢362.254.900,00 (trescientos sesenta y dos
millones doscientos cincuenta y cuatro mil novecientos colones con cero
céntimos) y aprobación de un monto de ¢18.112.745,00 correspondiente a un 5% de
trabajos por administración, el cual será utilizado en caso de surgir alguna
eventualidad en la obra, por la construcción de carpeta asfáltica, referente a
la Licitación Nacional 2017LN-000001-01 “Obra Pública, construcción de carpeta
asfáltica en camino 2-10-009 Pénjamo de Florencia a las Malvinas Ciudad Quesada
San Carlos”.
La adjudicación es firme
transcurrido el plazo para la interposición de los recursos respectivos (10
días Hábiles).
San Carlos, jueves, 25 de enero
de 2018.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Melvin Salas Rodríguez, Proveedor
Municipal.—1 vez.—( IN2018212195 ).
MUNICIPALIDAD DE TILARÁN
PROCESO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2018LN-000002-01
Adquisición material laste mantenimiento 100 km
de caminos en lastre del cantón de Tilarán
Se comunica a todos los potenciales proveedores
interesados en este proceso, que debido a una modificación al cartel
licitación, se suspende la recepción de ofertas programada para el próximo 30
de enero del 2018 y se traslada para el próximo de 09 febrero del 2018 hasta
las nueve horas.
El cartel lo pueden adquirir en la página www.tilaran.go.cr o por medio
del correo sramirez@tilaran.go.cr. Mayor información al teléfono 2695-2420,
2695-2430.
Tilarán, 25 de enero del 2018.—Msc Shirley
Ramírez Méndez, Proveedora.—1 vez.—( IN2018212531 ).
MUNICIPALIDAD
DE GOLFITO
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL Nº 2017LN-000001-01
La Municipalidad de Golfito aclara a todos los
participantes que presentaron ofertas en la pasada Licitación Pública Nacional
Nº 2017LN-000001-01 correspondiente a la “Contratación de Servicios de Mano de
Obra y de suministros de materiales para la construcción de obras de
mejoramiento del Estadio Fortunato Atencio y la Cancha Multiuso de la Ciudad de
Golfito, que por error en La Gaceta N° 9 del pasado 18 de enero del
presente año se consignó “que dicha Licitación fue declarada como infructuosa
según acuerdo tomado por el Concejo Municipal tomado en la sesión extraordinaria
N° 23, capítulo segundo, artículo dos, celebrada el pasado 18 de diciembre del
2017”, por lo que debe leerse correctamente “que el Concejo Municipal
Declaro Infructuosa la Licitación Pública Nacional 2017LN-000001-01 según
acuerdo tomado en la Sesión Ordinaria número cincuenta y uno, celebrada el
veinte de diciembre del dos mil diecisiete, acuerdo contenido en el capítulo
noveno, artículo veintiuno, parte resolutiva”.
Licda. Karen Moya Díaz, Proveedora Municipal.—1
vez.—( IN2018212116 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Yo
Emilce Mena Pérez, cédula de identidad Nº 1-0233-0523, solicitante de los
Cupones del Certificado de Depósito a Plazo, 400-01-208-140813-8, emitido por el
Banco Nacional de Costa Rica, Oficina principal, que se detalla a continuación:
Cupón |
Monto ¢ |
Emisión |
Vencimiento |
058 |
226.438.86 |
20/08/2012 |
20/06/2017 |
059 |
226.438.86 |
20/08/2012 |
20/07/2017 |
060 |
211.342.93 |
20/08/2012 |
18/08/2017 |
Título(s) emitido (s) a la orden, a una
tasa de interés del 9.05 %. Solicito reposición de este documento por causa de
extravío. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos
de terceros, por el término de quince días. Emitida en San José, el 22 de diciembre
del 2017.—Ivette Arroyo Velásquez.—( IN2017205962 ).
OFICINA PRINCIPAL
Yo, Emilce Mena Pérez, cédula de
identidad Nº 1-0233-0523. solicitante de los Cupones del Certificado de
Depósito a Plazo, 400-01-208-152378-6, emitido por el Banco Nacional de Costa
Rica, Oficina Principal, que se detalla a continuación
Cupón Monto Emisión Vencimiento
001 ¢246.345,33 11/11/2016 18/08/2017
Título(s) emitido(s) a la orden,
a una tasa de interés del 5.80%. Solicito reposición de este documento por
causa de Extravío. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír
reclamos de terceros por el término de quince días.—Emitida en San José, el 22
de diciembre del 2017.—Ivette Arroyo Velásquez, Supervisora.—( IN2018205963 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A quien interese, hago constar
que el Certificado de Depósito a Plazo del Banco de Costa Rica:
Cert. Monto Plazo Emitido Vence Tasa
64660242 $5.532,41 180 26-06-2017 26-12-2017 2.55%
Certificado emitido a la orden de:
Virginia María Calvo Leandro.
Emitido por la Oficina en San
José, ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de
Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y
709 del Código de Comercio.
San José, 03 de enero del
2018.—Virginia María Calvo Leandro, Solicitante.—( IN2018206100 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señora María Eugenia Ramos
Contreras, portadora de la cédula de identidad N° 3-0121-0088 solicita la
reposición por extravío del Certificado de Depósito a plazo en colones N°
206-300-2064566 por un monto de ¢10.000.000,00 (diez millones de colones
exactos) emitido el 12 de enero del 2017 por Banco Crédito Agrícola de Cartago,
con fecha de vencimiento al 17 de enero del 2018, con un plazo de 365 días y
una tasa de interés del 6,05%, así como de sus cupones de intereses número del
5 al 11 ( fórmulas del N° 1101587 al N° 1101593) por ¢46.383,45 (cuarenta y
seis mil trescientos ochenta y tres colones con cuarenta y cinco céntimos) cada
uno, con fechas de vencimiento 12 de junio del 2017, 12 de julio del 2017, 12
de agosto del 2017, 12 de setiembre del 2017, 12 de octubre del 2017, 12 de
noviembre del 2017, 12 de diciembre del 2017 y el cupón de intereses número 12
(fórmula 1101594) por ¢54.114,03 (cincuenta y cuatro mil ciento catorce colones
con 03 céntimos), con vencimiento el 17 de enero del 2018).
Lo anterior para dar cumplimiento con lo que
estípula nuestro código de comercio, artículos 708 y 709.
Transcurrido el término de quince días
hábiles después de la última publicación, se repondrá dicho documento.
Cartago, 29 de noviembre del
2017.—Manuel Brenes Castillo, Plataformista.—( IN2018204539 ).
REPOSICIÓN DE TÍTULO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante la Universidad Técnica
Nacional (UTN) se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Diplomado en Educación Superior Parauniversitaria del Colegio Universitario
para el Riego y el Desarrollo del Trópico Seco (CURDTS), institución fusionada
a la UTN, según la ley 8638 del 12 de mayo del 2008. El título a reponer
corresponde a Gustavo Adolfo Barrantes Bolaños, cédula número 111970326,
graduado de la Carrera “Diplomado en Educación Superior Parauniversitaria en
Producción Bajo Riego” en el año 2002, a quien se le autoriza la reposición del
título indicado por deterioro del título original. Conforme la información que
consta en los archivos de esta Institución, el título a reponer se encuentra
inscrito en el Tomo CURDTS 01, Folio 03, Asiento 27 y ante el Ministerio de
Educación Pública se encuentra inscrito en el Tomo MEP 05, Folio 223, asiento
28017. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.—Alajuela, nueve de enero del 2018.—Lic.
Marcelo Prieto Jiménez, Rector.—( IN2018206492 ).
CONSEJO DIRECTIVO
ACUERDO EXPROPIATORIO
Inciso B del artículo 3 del
capítulo 1 de la sesión número 6239 del 23 de octubre del 2017.
“(…)
POR TANTO, POR UNANIMIDAD ACUERDA:
1.—Al amparo de la Ley 6313 de
Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, se emite
el presente acuerdo expropiatorio con base en el avalúo 308-2017, para expropiar
un derecho de servidumbre que será utilizado para el paso de la línea de
transmisión eléctrica denominada Moín-Cahuita; y en el avalúo 344-2017, para la
ampliación de una servidumbre para el paso de la línea de transmisión eléctrica
denominada Santa Rita-Cóbano, conforme al siguiente detalle:
(…)
El avalúo 344-2017 es necesario
para ampliar el derecho de servidumbre constituido registralmente en el año
2015 en la finca inscrita al folio real 5-27535-001, 002 y 003, propiedad a nombre
de Villa Aragonito Hu de Valencia S. A., cédula jurídica 3-101-409822, dueña
del derecho 001, José Miguel Pozuelo Zúñiga, cédula de identidad N° 1-1109-459,
dueño del derecho 002, José Miguel Pozuelo Azuola, cédula de identidad
1-270-165, dueño del derecho 003, debido al riesgo de caída de árboles en la
Línea de Transmisión Santa Rita-Cóbano. La servidumbre se describe así: La
ampliación consiste en modificar en una sección el ancho de la franja de
servidumbre de 20 a 40 metros, quedando la línea de transmisión con la misma
longitud por línea de centro en 793,89 metros, y la franja de servidumbre se
ampliará 10 metros a ambos lados del borde de la línea existente, únicamente en
la segunda sección (en colindancia sureste). La ampliación de la franja de
servidumbre en 20 metros de ancho (10 a cada lado) representa un área nueva de
servidumbre correspondiente a 4 577,21 m², la longitud de servidumbre del
segmento ampliado es de 236,74 metros.
(…)
La servidumbre en la primera
sección queda con el ancho original de 20 metros en una longitud de 557,15
metros.
2.—(…). Acuerdo firme.”
Publíquese en el Diario
Oficial.—San José, 08 de enero del 2018.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado
General Judicial.—1 vez.—O. C. N° 383771.—Solicitud N° 105577.—( IN2017206361 ).
Le comunico el acuerdo adoptado
por el Concejo Municipal de Escazú en la sesión ordinaria Nº 89, Acta Nº 101
del 08 de enero del 2018, que indica lo siguiente:
Acuerdo AC-002-18 “Se acuerda:
Con fundamento en las disposiciones de los artículos 11 y 169 de la
Constitución Política; 11 y 13 de la Ley General de la Administración Pública;
148 del Código de Trabajo; 35 del Código Municipal; y en las consideraciones de
la moción que fundamenta este acuerdo, las cuales hace suyas este Concejo, se
dispone: Primero: Trasladar la celebración de las sesiones ordinarias del
Concejo Municipal de Escazú, programadas a realizarse los días lunes 15 de
octubre 2018 y lunes 31 de diciembre 2018, para los días martes 16 de octubre 2018
y jueves 03 de enero 2019, a la misma hora y en el mismo lugar. Segundo:
Cambiar la hora de realización de la sesión ordinaria del lunes 24 de diciembre
2018, para que la misma se celebre a las 09:00 horas de esa misma fecha.
Tercero: Instruir a la Secretaría Municipal, para que realice la publicación
correspondiente en el Diario Oficial La Gaceta. Comuníquese este acuerdo
al señor Alcalde Municipal en su despacho para lo de su cargo”. Declarado
definitivamente aprobado.
Lic. Priscilla Ramírez Bermúdez,
Secretaría Municipal.—1 vez.— O. C. N° 35546.—Solicitud N° 14830.—(
IN2018205660 ).
EDICTO
049-2017.—Para los fines
consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca,
hace saber que Cinthya Chaves Rivera, cédula N° 3-0360-0737, ha presentado
solicitud de traspaso de la patente comercial cuenta Nº 8536 a favor de Martín
Méndez Gamboa, cédula N° 3-0284-0446. La Municipalidad de Montes de Oca otorga
8 días naturales de plazo a partir de esta publicación para presentar
objeciones.
San Pedro de Montes de Oca, 24
de octubre del 2017.—Departamento Patentes.—Liliana Barrantes Elizondo, Jefa.—1
vez.—( IN2018206606 ).
El Concejo Municipal de San
Rafael de Heredia, en Sesión Ordinaria N° 132-2017, celebrada el 11 de
diciembre del 2017, acordó, por unanimidad y en firme, aprobar las siguientes
tarifas, para el Paradero Turístico Monte de la Cruz.
Tarifas
propuestas
Detalle de la tarifa a partir de su
aprobación
Niños
(menores de 4 años) 750,00
Jóvenes y Adultos 1.200,00
Ciudadanos de Oro 800,00
Extranjeros 2.500,00
Ranchos 3.500,00
Vehículos 2.500,00
Motocicletas 1.000,00
Rancho Principal 30.000,00
Sala de Capacitación 50.000,00
Que se aprueben los Paquetes Promocionales
de ingreso:
1) Máximo de 25% descuento en la entrada para grupos escolares,
colegios o grupos de personas adultos mayores (mínimo 10 personas).
2) Descuento de un 50% del costo para
funcionarios, miembros del Concejo Municipal y sus familias.
Rige
a partir de su publicación.
San José, 11 de enero del
2018.—Eilyn Ramírez Porras, Secretaria.—Dirección
Administrativa-Financiera.—Martín Azofeifa Ulate.—1 vez.—( IN2018206231 ).
De conformidad con lo que disponen los artículos
3 y 12 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles Nº 7509 y su reforma, la
Sentencia Nº 1073-2010 del Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III, la
Resolución de la Sala Constitucional Nº 2011-003075 del 9 de marzo del 2011y el
artículo 2 de la Ley Nº 9071, Ley de Regulaciones Especiales sobre la
Aplicación de la Ley Nº 7509, Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, de 9 de
mayo de 1995, y sus reformas, para terrenos de uso agropecuario, y en aras de
dar cumplimiento a su competencia, esta Administración Tributaria procede a
publicar la matriz de información de la Plataforma de Valores de Terrenos
Agropecuarios del cantón de Nicoya, suministrada por el Órgano de Normalización
Técnica, Dirección General de Tributación, Ministerio de Hacienda:
Para ver las imágenes ir a La Gaceta con formato PDF
Está herramienta será utilizada para la
determinación administrativa de la base imponible de los bienes Inmuebles de
uso agropecuario del cantón de Nicoya para efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles,
a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta,
durante los procesos de valoración que se realicen.
Para efectos de consulta por parte de los administrados, el Mapa de
Valoraciones de Terrenos Agropecuarios podrá ser localizado en la oficina de
Bienes Inmuebles y Valoración de la Municipalidad de Nicoya.
Nicoya, 23 de noviembre del 2017.—Adriana
Rodríguez Cárdenas, Alcaldesa Municipal a. í.—1 vez.—( IN2018206062 ).
EDICTO
El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre
de la Municipalidad de Carrillo, comunica que la sociedad CMH de Playa Hermosa
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-139559, representada
por su apoderada generalísimo la señora Margaret Sheila Hawke, quien es mayor,
casada una vez, servidora pública, vecina de Playa Hermosa, Hotel La
Finesterra, portadora del pasaporte de su país Canadá, numero FV seis cinco
siete siete ocho seis. Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre N°
6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre
de 1977, solicita en concesión un lote de terreno localizado en playa Hermosa,
distrito Sardinal, cantón Carrillo, provincia de Guanacaste. Mide: quinientos
quince metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados, que es terreno para
darle un uso hospedaje o turístico, por ubicarse en la zona área mixta para el
turismo y la comunidad que indica el plan regulador vigente para la zona de
Playa Hermosa; los linderos del terreno son: al norte: zona restringida; sur:
zona restringida; este: calle pública y zona restringida; oeste: zona
restringida. Este terreno solicitado en concesión por la sociedad antes
indicada es para la ampliación del área de la concesión que se registra a su
nombre en el Registro Público Nacional, bajo la matrícula número 612-Z-000, con
un área de dos mil ochocientos sesenta y ocho metros con cuarenta y dos
decímetros cuadrados, concesión que finalizo el día cuatro de abril del dos mil
quince, presentando la solicitud de prórroga de concesión en tiempo y forma. El
total con la nueva área en ampliación a la concesión es de tres mil trescientos
ochenta y cuatro metros cuadrados, de acuerdo al nuevo levantamiento
topográfico según plano catastrado 5-1998321-2017. Se advierte que la presente
publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que
el área y uso quedan sujetas a las disposiciones del plan regulador integral
aprobado para la zona y disposiciones del MINAE. Se conceden treinta días hábiles
contados a partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán
ser presentadas en esta municipalidad en escrito y con los timbres de ley
correspondientes, a dos tantos, además deberá identificarse debidamente el
opositor.
Filadelfia, 21 de diciembre de
2017.—Departamento de Zona Marítimo Terrestre.—Jorge Díaz Loría, Jefe.—1 vez.—(
IN2018205667 ).
El Departamento de la Zona
Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Carrillo, comunica que la sociedad
Linda Tierra de Playas del Coco Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número 3-101-207239, representada por Linda Anne Gray, Nacionalidad
Estadounidense, quien es mayor, casada una vez, agente de bienes raíces, vecina
de Playas del Coco, Sardinal de Carrillo, en su condición de presidente con
representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderada
generalísimo sin límite de suma de la razón social antes indicada. Con base en
la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre número 6043 del 02 de marzo de 1977 y
Decreto Ejecutivo número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en
concesión un lote de terreno localizado en Playas del Coco, distrito Sardinal,
cantón Carrillo, provincia de Guanacaste, mide un mil novecientos cuarenta y
seis metros cuadrados, que es terreno para darle un uso de Residencial de
Recreo, por ubicarse en la zonificación que indica el Plan Regulador Vigente
para la Zona de Playas del Coco, en su zona Área Mixta para el Turismo y la
Comunidad ( MIX ); los linderos del terreno son: norte, zona restringida; sur,
zona restringida; este, zona restringida; oeste, calle pública. Se advierte que
la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin
perjuicio de que el área y uso quedan sujetas a las disposiciones del Plan
Regulador Integral aprobado para la zona y disposiciones del MINAE. Se conceden
treinta días hábiles contados a partir de ésta publicación para oír
oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en ésta Municipalidad en
escrito y con los timbres de ley correspondientes, a dos tantos, además deberá
identificarse debidamente el opositor.
Filadelfia, 21 de diciembre del
2017.—Jorge Díaz Loría, Jefe.—1 vez.—( IN2018205669 ).
El Departamento de la Zona
Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Carrillo, comunica que la sociedad
Inversiones Recreativas de Playas Del Coco Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número 3-101-275024, representada por Andrés Montejo Morales, quien es
mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, Montes de Oca,
Mercedes, Ofiplaza del Este, edificio A, primer piso, número de cédula uno
guión cero seis cientos sesenta y seis guión cero trescientos setenta y nueve,
en su condición de presidente con representación judicial y extrajudicial con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la razón social
antes indicada. Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre número 6043
del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de
1977, solicita en concesión un lote de terreno localizado en Playas del Coco, distrito
Sardinal, cantón Carrillo, provincia de Guanacaste, mide un mil noventa y tres
metros cuadrados, que es terreno para darle un uso de residencial de recreo,
por ubicarse en la zonificación que indica el Plan Regulador vigente para la
zona de Playas del Coco, en su zona Área Mixta para el Turismo y la Comunidad
(MIX); los linderos del terreno son: Norte, zona restringida; sur, zona
restringida; este, zona restringida, oeste, calle pública. Se advierte que la
presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin
perjuicio de que el área y uso quedan sujetas a las disposiciones del Plan
Regulador Integral aprobado para la zona y disposiciones del Minae. Se conceden
treinta días hábiles contados a partir de ésta publicación para oír oposiciones,
las cuales deberán ser presentadas en ésta Municipalidad en escrito y con los
timbres de ley correspondientes, a dos tantos, además deberá identificarse
debidamente el opositor.
Filadelfia 21 de diciembre de
2017.—Departamento Zona Marítimo Terrestre.—Jorge Díaz Loría, Jefe.—1 vez.—(
IN2018205670 ).
Comunica a todo el público en general, el
acuerdo CMA-0478-2017; emitido en la sesión ordinaria N° 47-2017, capítulo
VIII, artículo 3º; celebrada el día veintiocho de noviembre del año dos mil
diecisiete, en la sala de sesiones del Concejo Municipal, el cual en su texto
dice:
“APROBAR LA ACTUALIZACIÓN Y PUBLICACIÓN
DE LA
PLATAFORMA DE VALORES DE TERRENOS
POR
ZONAS HOMOGÉNEAS DE LOS CUATRO DISTRITOS
DEL
CANTÓN DE ABANGARES DE LA PROVINCIA
DE
GUANACASTE, EL CUAL SE DETALLA:
Municipalidad
de Abangares
La Municipalidad de Abangares comunica el
acuerdo CMA-478-2017 de la sesión Nº 47-2017, celebrada el día 21 de noviembre
del 2017, al ser las dieciocho horas.
ACUERDO
DE SESIÓN MUNICIPAL
El
Concejo Municipal de Abangares
Acuerda por unanimidad en firme y
definitivamente.
Actualización y publicación de la Plataforma de Valores de Terrenos por
Zonas Homogéneas de los cuatro distritos del cantón de Abangares de la
provincia de Guanacaste.
Aprobar la publicación en el Diario Oficial La
Gaceta de la Actualización y Publicación de la Plataforma de Valores de
Terrenos por Zonas Homogéneas de los cuatro distritos del cantón de Abangares,
de la provincia de Guanacaste, los mapas y/o matrices de información
distritales, aprobados por el órgano de Normalización Técnica de la Dirección
General de Tributación, Ministerio de Hacienda y que servirán para guiar,
fiscalizar y dirigir los procesos de declaración y valoración de los bienes
inmuebles del cantón.
Aplicar el Programa de Valoración
suministrado por Órgano de Normalización Técnica, para guiar, fiscalizar y
dirigir los procesos de declaración, fiscalización y valoración.
Autorizar a la señora Alcaldesa Municipal
para hacer los trámites de publicación en el Diario Oficial La Gaceta y
la ejecución del acuerdo.
Se deja sin efecto la plataforma
de Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas publicada en el 2008.
Para ver las imágenes ir a La Gaceta con formato PDF
Los mapas originales de valores zonales de
terrenos de los distritos 1 Las Juntas, 2 La Sierra, 3 San Juan y 4 Colorado,
del cantón de Abangares se encuentran a disposición del público en general en
la Oficina de Valoraciones de la Municipalidad de Abangares. Rige a partir de
su publicación.
Las Juntas de Abangares, 01 de agosto del
2017.—Francisco Javier González Pulido, Secretario del Concejo Municipal.—1
vez.—( IN2018205775 ).
Comunica que en acta Nº 51-2017, capítulo VIII,
artículo 2º, acuerdo CMDC0374-2017, de la sesión ordinaria celebrada el
dieciocho de diciembre del año dos mil diecisiete, acordó definitivamente en
firme y por unanimidad, se acuerda: aprobar la aplicación de incentivo, a los
contribuyentes que en el primer trimestre cancelen por adelantado los tributos
de todo el año, el cual regirá a partir 01 de enero 2018 hasta el 31 de marzo
2018:
Quien cancele durante el mes de enero el monto
total de los tributos de todo el año, se le aplicará un descuento del 5% sobre
el monto total a pagar.
Quien cancele durante el mes de
febrero el monto total de los tributos a su nombre de todo el año, se le
aplicará un descuento del 3% sobre el monto total a pagar.
Quien cancele durante el mes de
marzo el monto total de los tributos a su nombre de todo el año, se te aplicará
un descuento del 2% sobre el monto total a pagar.
En el caso del Impuesto de Bienes
Inmuebles el incentivo nunca podrá superar el monto establecido para la tasa
básica pasiva. Que se determinada por el Banco Central de Costa Rica, en caso
de sobrepasar el porcentaje de descuento aplicado en cada mes, se aplica lo
establecido por cada mes según lo establecido.
Károl Pérez Arroyo, Secretaria a. í.—1 vez.—(
IN2018205738 ).
Comunica que en acta N° 51-2017,
capítulo VIII, artículo 1°, acuerdo CMDC-0373-2017, de la sesión ordinaria
celebrada el dieciocho de diciembre del año dos mil diecisiete, acordó
definitivamente en firme y por unanimidad se acuerda: Aprobar las tasas por la
prestación del servicio de recolección de residuos y servicio especial de
recolección de residuos, el cual regirá a partir una vez realizada dicha
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
De la siguiente manera:
Recolección y servicio especial de recolección de residuos.
Tipo
de usuario Tasa
trimestral
(En
colones)
Residencial
Preferencial ¢4.431,00
Residencial, público y
religiosos ¢8.862,00
Comercial I ¢8.862,00
Comercial II ¢17.724,00
Comercial III ¢22.154,00
Comercial IV ¢44.308,00
Basura especial
Basura especial por estañón ¢2.959,00
Servicio
especial no tradicional
por vagoneta (por viaje)
Colorado
centro. Barrios y Raizal ¢12.245,00
San Buenaventura, Peñas Blancas
y Pueblo Nuevo ¢18.367,00
La Palma, San Joaquín
Concepción,
Carbonera, Santa Lucía ¢27.551,00
Cemex ¢101.010,00
Karol Pérez Arroyo, Secretario
a. í.—1 vez.—( IN2018205739 ).
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
Zaira María Ramírez Abarca,
cédula N° 1-0672-0512, mayor, vecina de Santa Ana de San José. Con base en el
Artículo 38 del Reglamento a la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre N° 6043
del 2 de marzo de 1977 y el Decreto Ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de
1977, solicita en concesión una parcela de terreno localizado en Playa
Matapalo, distrito Savegre, cantón Quepos, provincia de Puntarenas. Mide 13.296
m2, de conformidad al plano de agrimensura y es terreno para
dedicarlo al uso de Área Planificada para el Desarrollo Turístico (TAP) 10.025
m2 y Área Núcleo de Atracciones Turísticas (TAN3-Comercio) 3.271 m2
de conformidad al Plan Regulador aprobado. Sus linderos son: norte, calle
pública; sur, calle pública-zona pública; este, calle pública, oeste, calle
pública. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la
misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones del Plan
Regulador aprobado en este sector costero, afecten el uso actual de la parcela,
se conceden treinta días hábiles, para oír oposiciones las cuales deberán venir
acompañadas de dos copias y ser presentadas al Departamento de Zona Marítimo
Terrestre. Además el opositor deberá identificarse debidamente.
Quepos, 10 de enero del
2018.—Lic. Víctor Hugo Acuña Zúñiga. MBA, Coordinador.—1 vez.—( IN2018206353 ).
Óscar Sánchez Zúñiga, cédula de identidad Nº 1-0612-0879,
mayor, vecino de San Francisco de dos Ríos. Con base en el artículo 38 del
Reglamento a la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 02 de marzo de
1977 y el Decreto Ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en
concesión una parcela de terreno localizado en Playa Matapalo, distrito
Savegre, cantón Quepos, provincia de Puntarenas. Mide 9.960 m2, de
conformidad al plano de agrimensura y es terreno para dedicarlo al uso de
desarrollo de un proyecto turístico (Área Mixta para Turismo y Comunidad — MIX)
6.479 m2. Área Núcleo de Atracciones Turísticas (TAN3-Comercio)
1.963 m2 y Área Núcleo de Atracciones Turísticas (TAN1 - Servicios
Básicos) 1.518 m2, de conformidad al Plan Regulador aprobado. Sus
linderos son: norte, calle pública; sur, calle pública -zona pública; este,
calle pública y oeste, calle pública. Se advierte que la presente publicación
no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las futuras
disposiciones del Plan Regulador aprobado en este sector costero, afecten el
uso actual de la parcela, se conceden treinta días hábiles, para oír
oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias y ser
presentadas al Departamento de Zona Marítimo Terrestre. Además, el opositor
deberá identificarse debidamente.
Quepos, 10 de enero del 2018.—Lic. Víctor Hugo
Acuña Zúñiga. MBA, Coordinador.—1 vez.—( IN2018206354 ).
Proceso de expropiación N°
ALPE-01-2017. Institución expropiante: Municipalidad de Garabito. Empresas para
expropiar: Calle Ancha Derecha Grupalti S. A., Fiduciaria Invercredit Group S.
A.
DEPARTAMENTO LEGAL MUNICIPALIDAD DE GARABITO
En función de Órgano
Administrativo del Procedimiento de Expropiación. Al ser las ocho horas del 18
de diciembre del 2017 se dicta la resolución que indica: publicar el siguiente
edicto:
“Concejo Municipal de Garabito,
según artículo 18 de la Ley 7495, en sesión extraordinaria del 14 de diciembre
del 2017, acordó por unanimidad y en firme, mediante acuerdo motivado, declarar
de utilidad pública la expropiación parcial de los inmuebles:
Procédase conforme a lo solicitado. Lic. José
Martínez Meléndez. Coordinador Departamento legal, en funciones de Órgano
Administrativo del Procedimiento de Expropiación.
Ana Sofia Schmidt Quesada.—1 vez.—O.C.
N° 13.—Solicitud N° 105799.—( IN2018205843 ).
El Concejo Municipal del
distrito de Paquera, en Sesión Ordinaria Nº 126-2018, celebrada el 17 de enero
del 2018, Artículo 9, inciso B): Acuerda Convocar Audiencia Pública para la
presentación del Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos Sólidos de
Paquera, el día jueves 08 de marzo del 2018 a las 2:00 p.m., en la sala de
sesiones del Concejo Municipal del distrito de Paquera, con el siguiente Orden
del día presidiendo la Intendenta Municipal:
1) Exposición del Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos
Sólidos de Paquera.
2) Objetivo: Cumplir con la presentación y
aprobación del plan.
3) Mecanismo de recepción de observaciones: se
recibirán observaciones verbales formuladas por parte de los vecinos del
Distrito a finalizar la exposición.
4) La recepción de observaciones en forma escrita
tendrá un plazo de 5 días hábiles posterior a la presentación, serán recibidos
en la oficina de la Intendenta Municipal.
5) Para consultar el documento del Plan Municipal
de Residuos será en forma digital debido a su gran tamaño por parte de los
interesados, pueden hacerlo en la oficina de la Intendenta Municipal.
La presentación del Plan
Municipal de Gestión Integral de Residuos Sólidos de Paquera, se realizará en
una sola convocatoria, en la hora y día establecido y será difundida por otros
medios. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—Sidney Sánchez
Ordóñez, Intendenta Municipal.—1 vez.—( IN2018212225 ).
COSTA RICA YACHT CLUBS. A.
Se convoca a los señores
accionistas del Costa Rica Yacht Club S. A., cédula jurídica N° 3-101-5849, a
la asamblea general extraordinaria que se celebrará en las instalaciones del
Costa Rica Yacht Club S. A., en Puntarenas, en primera convocatoria, a las
09:00 horas del 24 de febrero del dos mil dieciocho. Si no existiere el quórum
de ley a la hora indicada en primera convocatoria, se celebrará la asamblea en
segunda convocatoria con cualquier número de acciones presentes o representadas
a las 10:00 horas del mismo día. Esta asamblea conocerá como punto único: 1.
Revisión del transitorio de la asamblea general extraordinaria del 17 de
diciembre año 1996. Los señores accionistas podrán hacerse representar en la
asamblea por carta-poder autenticada por notario público o poder especial, en
este último caso debidamente protocolizado, conforme lo establece el artículo
N° 1.256 del Código Civil, poderes que deberán registrarse de previo a la
celebración de la asamblea mediante depósito, en las oficinas de la sociedad en
Puntarenas, tres días hábiles anteriores a la celebración de la asamblea, sea
hasta las 17:00 horas del 20 de febrero del dos mil dieciocho, para su
verificación contra el Registro de Accionistas, todo conforme a la cláusula
decimosexta del pacto social. Por disposición del artículo 6 del pacto social y
139 del Código de Comercio, al salón de sesiones pueden ingresar y ejercer su
derecho al voto, los socios del Club con acciones comunes que se encuentren al
día en sus obligaciones.—Puntarenas, 24 de enero del 2018.—Eric Thormaehlen
Hanke, Secretario.—1 vez.—( IN2018211995 ).
COSTA RICA YACHT CLUB S.A.
Se convoca a los señores
accionistas del Costa Rica Yacht Club S.A., cédula jurídica número 3-101-5849 a
la asamblea general ordinaria que se celebrará en las instalaciones del Costa
Rica Yacht Club S.A., en Puntarenas, en primera convocatoria, a las 10:30 horas
del 24 de febrero del dos mil dieciocho. Si no existiere el quórum de ley a la
hora indicada en primera convocatoria, se celebrará la asamblea en segunda
convocatoria con cualquier número de acciones presentes o representadas a las
11:30 horas del mismo día. Esta asamblea conocerá de los siguientes asuntos:
1) Verificación de quórum.
2) Informe de la presidencia de la junta
directiva.
3) Informe y aprobación de estados financieros
auditados período fiscal 2016-2017.
4) Informe de la fiscalía (Consejo de Vigilancia).
5) Elección de junta directiva.
6) Órgano fiscal.
Los señores accionistas podrán
hacerse representar en la asamblea por carta-poder autenticada por notario
público o poder especial, en este último caso debidamente protocolizado,
conforme lo establece el artículo N° 1.256 del Código Civil, poderes que
deberán registrarse de previo a la celebración de la asamblea mediante
depósito, en las Oficinas de la Sociedad en Puntarenas, tres días hábiles
anteriores a la celebración de la asamblea, sea hasta las 17:00 horas del 20 de
febrero del dos mil dieciocho, para su verificación contra el Registro de
Accionistas, todo conforme a la cláusula decimosexta del pacto social. Por
disposición del artículo 6 del pacto social y 139 del Código de Comercio, al
salón de sesiones pueden ingresar y ejercer su derecho al voto, los socios del
Club con acciones comunes que se encuentren al día en sus obligaciones. Los
Estados Financieros Auditados por conocerse en la asamblea estarán a
disposición de los accionistas en la recepción del club quince días hábiles con
anterioridad a la celebración de la asamblea.—Puntarenas, 24 de enero del
2018.—Eric Thormaehlen Hanke, Secretario.—1 vez.—( IN2018211994 ).
CONDOMINIO
MALLORCA
Condominio Mallorca, cédula jurídica Nº
3-109-087967-30, convoca a los propietarios a la Asamblea General Ordinaria,
publicada en el diario La Gaceta, a celebrarse en el Condominio, sita en
Curridabat, 50 metros este de Taco Bell, el
sábado 24 de febrero del 2018, en primera convocatoria a las 14:00 horas
con los propietarios que representen las 2/3 partes del condominio, si no se
alcanzare dicho quórum se fija una segunda convocatoria para las 15:00 horas
del mismo día, formándose el quórum con cualquier número de concurrentes. La
agenda a desarrollar es la siguiente:
Verificación del quórum.
Elección de presidente y
secretario.
Informe de la Administración del
período que va desde del 1 de marzo del 2017 al 31 de enero del 2018
Informe de la Fiscalía.
Nombramiento del Administrador
del Condominio.
Elección de tres miembros para la
Comisión Asesora Administrativa.
Aprobar el Presupuesto de
Ingresos y Egresos para el periodo 2018/2019.
Presentación de “Proyecto
Rancho”.
Fijar cuota extraordinaria para
financiar el proyecto.
Protección del uso racional de
los bienes comunes.
Asuntos varios.
San José, 26 de enero del 2018.—Alejandra Rojas
Salazar, Administradora.—1 vez.—( IN2018212261 ).
COLEGIO
DE INGENIEROS QUÍMICOS
Y PROFESIONALES
AFINES
ASAMBLEA
GENERAL ORDINARIA 01-2017
Fecha: jueves 22 de marzo 2018
Lugar: Hotel Aurola Holiday Inn San José
Primera convocatoria: 17:00 horas
Segunda convocatoria: 18:00 horas
Agenda:
1. Apertura
de la Asamblea.
2. Himno Nacional de Costa Rica.
3. Lectura de la Misión y Visión.
4. Saludo del Presidente y procedimiento de trabajo de la Asamblea
General como órgano colegiado, de acuerdo al Reglamento respectivo.
5. Homenaje al Profesional Distinguido 2018.
6. Homenaje a los miembros Eméritos 2018.
7. Informe de Junta Directiva:
I. Informe
de labores del periodo 2017-2018.
II. Informe Financiero del periodo 2017-2018.
III. Presentación y aprobación del Plan de Trabajo para el periodo
2018-2019.
IV. Presentación y aprobación del Presupuesto para el periodo
2018-2019.
V. Informe de labores de la Fiscalía período 2017-2018.
VI Aprobación de Memoria Anual del Colegio.
8. Elección
de Miembros de Junta Directiva para el periodo 2018-2020.
I. Vicepresidente
(a).
II. Secretario (a).
III. Vocal II.
9. Elección
de Miembros de Comisiones
I. Miembro
Comisión Investigación Profesional - Ingeniería en Metalurgia, Materiales o
Maderas
10. Juramentación
de todos los Colegiados electos.
11. Informe Proyecto Nueva Sede (Director Administrativo-Fiscal).
12. Ratificación ajuste tarifas, costos y honorarios 2018
13. Asuntos presentados por los miembros de la Asamblea General.
14. Declaratoria de acuerdos firmes.
15. Ágape de compañerismo.
Ing. Olivier Álvarez Calderón, Presidente.—Ing.
Fernando González Chacón, Secretario.—1 vez.—( IN2018212335 ).
DURÁN
Y FAMILIA S. A.
Convocatoria
de asamblea
Se avisa a todos los socios de la sociedad Durán
y Familia S. A., cédula jurídica N° 3-101-132457, domiciliada en Vuelta de
Jorco de Aserrí, 100 metros norte de la Escuela Alejandro Rodríguez Rodríguez,
Barrio Las Brisas, casa de habitación de Karen Peraza Durán, de la asamblea
general ordinaria de accionistas que se llevará a cabo en fecha 18 de febrero
del 2018, en primera convocatoria a las trece horas y en segunda convocatoria a
las catorce horas en el domicilio de la sociedad. El orden del día estará
constituido por 1-Informe financiero contable del período, 2-Aprobación de
proyectos de la sociedad 3-Cambio de miembros de la junta directa.—San José, 24
de enero del 2018.—Enrique Durán Saborío, Apoderado General.—1 vez.—(
IN2018212383 ).
CONDOMINIO LAJAS DEL RÍO
Estimados señores
Sr. (a)
Finca
Filial:
PROPIETARIOS
Condominio
Lajas del Río
En mi calidad de representante
legal de la empresa Carsebana Comercial, administrador en ejercicio del
Condominio Lajas del Río, me permito convocarles a asamblea general ordinaria y
extraordinaria de condóminos. La asamblea se celebrará el día sábado 17 de
febrero de 2018, a las 2:00 p. m. en las instalaciones del condominio, área del
rancho, en primera convocatoria. De no haber quórum que represente al menos dos
terceras partes del valor del condominio, se celebrará la asamblea a las 3:00
p. m. el mismo día y en el mismo lugar, en segunda convocatoria, cuyo quórum
estará conformado por cualquier cantidad de propietarios presentes.
Se les recuerda que todos los propietarios
físicos y jurídicos deben estar debidamente acreditados para poder participar y
votar en la Asamblea. En consecuencia no se olviden de traer sus respectivas
certificaciones de personería (en el caso de personas Jurídicas) y su cédula de
identidad (en el caso de las personas físicas). Para los que participen como
apoderados, por favor traer los documentos que los acrediten como tales
debidamente legalizados.
El orden del día de esta
asamblea será el siguiente:
1. Comprobación de quórum.
2. Elección de presidente y secretario ad hoc
para asamblea.
3. Presentación informe de la administración.
4. Valoración y aprobación presupuesto ordinario
2018-2019.
5. Valoración y aprobación de cuotas extra.
6. Información morosidad y avance cobro jurídico.
7. Refrendo normas de convivencia y aplicación de
sanciones económicas.
San José, 26 de Enero de
2018.—Carlos Murillo R., Carsebana Comercial, Administrador Condominio Lajas
del Río.—1 vez.—( IN2018212394 ).
CONDOMINIO
LAS PALMAS
Asamblea
ordinaria de propietarios
Por medio de la presente se comunica y se convoca
a todos los propietarios a la asamblea ordinaria que se llevará a cabo en las
instalaciones del rancho, el día jueves 22 de febrero de 2018.
Se señala como primera convocatoria las 18:00 horas, si no hubiese el
quórum requerido según establece la ley, la segunda convocatoria será a las
19:00 horas, con el número de propietarios presentes.
Como orden del día
se establece:
Lectura y aprobación del acta
anterior.
Separación cobro consumo del agua
de la cuota de mantenimiento.
Presupuesto 2017-2018.
Asuntos varios.
Leonor Rojas Arias, Presidente.—1 vez.—(
IN2018212449 ).
JOYANA SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a los accionistas de
la entidad Joyana Sociedad Anónima, a la asamblea general extraordinaria que se
celebrará en Heredia, en las oficinas del Bufete Rosabal y Astúa, 25 metros
norte del cementerio en primera convocatoria a las 15:00 horas del 02 de marzo
del 2018. De no haber quórum a la hora señalada, la asamblea se realizará en el
mismo lugar en segunda convocatoria una hora después, con cualquier número de
acciones representadas. Orden del día: a) Reforma del estatuto en cuanto
a la forma de convocatorias a asambleas. b) Nombrar junta directiva. c)
Dar autorización a la presidenta para solicitar un crédito bancario para
refundir deudas a cargo de la sociedad.—Heredia, 24 de enero del 2018.—Ana
María Arias Chucken, Presidenta.—1 vez.—( IN2018212454 ).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.
El San José Indoor Club S. A.,
tramita la reposición de la acción Nº 1293 a nombre de Mariela Rojas Rodríguez,
cédula de Identidad Nº 1-0739-0506 por haberse extraviado. Cualquier persona
que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club
S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el
Artículo 709 del Código de Comercio.—Jesús Ulloa Montoya, Coordinador
Administrativo.—( IN2018204382 ).
WOW!
RETAIL S. A.
Wow! Retail S. A., cédula jurídica Nº
3-101-253701, comunica que se repondrán los certificados de acciones, amparando
la totalidad del capital social; acciones comunes y nominativas con un valor de
1000 colones cada una. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición al fax 2201-0412, en el término de un mes, contado a partir de la
última publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 22 de noviembre de 2017.—Caterina Ingianna Arce y Karolina Segura Brenes,
apoderadas generalísimas sin límite de suma.—( IN2018204386 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
UNIVERSIDAD CASTRO CARAZO
El Departamento de Registro de la
Universidad Metropolitana Castro Carazo, informa que se ha extraviado el Título
de Maestría en Administración Educativa registrado en el control de emisiones
de título tomo 3, folio 98, asiento 19275 con fecha de junio del 2012 a nombre
de Angélica María Zeledón Agüero cédula número: cinco cero tres cuatro dos cero
cuatro uno cero se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en La Gaceta.—San José, 11 agosto del 2017.—Departamento de
Registro.—Ing. Alejandra González López, Directora.—( IN2018205231 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
UNIVERSIDAD
CATÓLICA DE COSTA RICA
Ante el registro de la Universidad Católica de
Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del título de:
Bachillerato en Filosofía y Humanidades emitido el 25 de mayo de 2007, en la
Sede San José, registrado en la Universidad bajo el Tomo 1, Folio 206, Nº 4507
y registrado en el CONESUP en el Tomo 6, Folio 256 y Nº 4477 a nombre de José
Alfredo Salas Esquivel, con cédula de identidad Nº 1-1162-0971. Se solicita la
reposición por haberse extraviado el original. Se extiende la presente,
exclusivamente, para la publicación de los tres edictos en el Diario Oficial La
Gaceta, a fin de oír oposiciones hasta por 15 días de la última
publicación, a solicitud del interesado en la ciudad de San José, Moravia a los
diez días del mes de enero del año dos mil dieciocho.—Departamento de Registro
y Admisiones.—Licda. Magdalena Noguera Navarrete, Directora.—( IN2018205884 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
ARENAL CÁMARA DE TURISMO Y COMERCIO
Yo, César Humberto Mora
Bermúdez, cédula de identidad número cinco-cero doscientos cuarenta y
cinco-cero novecientos dieciséis, en mi condición de presidente y representante
legal de la Arenal Cámara de Turismo y Comercio, cédula jurídica 3-002-735029,
solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la
reposición de los libros de: Actas de Asamblea de Asociados tomo uno, Actas de
Asamblea de Junta Directiva tomo uno, y Registro de Asociados tomo uno; los
cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la
publicación a cualquier interesado a fin de atender objeciones ante el Registro
de Asociaciones. Alajuela, San Carlos, La Fortuna, 20 de diciembre de
2017.—César Humberto Mora Bermúdez.—1 vez.—( IN2018205713 ).
BARRIMAR DE PURISCAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Michael Paul Grace Bissette,
mayor, divorciado, pensionado, número de pasaporte 17514111911560 y actualmente
con cédula de identidad costarricense número 8-0084-0123, vecino de San José,
Puriscal, Barbacoas, Quinta Café Luna actuando en mi condición de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la persona Jurídica Barrimar de Puriscal
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-182428, con domicilio social en San
José, Puriscal, Barbacoas, 500 metros este y 100 norte de la iglesia católica,
hago contar que por extravío se procederá a la reposición del tomo número uno
de los libros-legales de nuestra organización (Libro de Actas de Asamblea de
Socios, Libro de Registro de Socios y Libro de Actas de Consejo de
Administración). Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a
cualquier interesado a fin de oír objeciones.—Puriscal, 05 de enero del año
2018.—Michael Paul Grace Bissette.—Licda. Roxana Chavarría Azofeifa, Abogada.—1
vez.—( IN2018205769 ).
MARO
SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con el artículo catorce del
Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de sociedades
mercantiles se avisa que Maro, Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - ciento
uno - quince mil doscientos treinta y uno, procederá con la reposición, por
motivo de extravío del Tomo número uno del Libro de Registro de
Accionistas.—San José, ocho de enero de dos mil dieciocho.—Jorge Marchena González,
Presidente.—1 vez.—( IN2018206017 ).
COLEGIO
DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA
Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica,
comunica: que en la Asamblea General Ordinaria celebrada el miércoles 06 de
diciembre del 2017, se conoció y aprobó el proceso electoral 2017, ratificando
la elección de los siguientes integrantes de la Junta de Gobierno:
Vicepresidente: Doctor Carlos Escalante Ugalde, Fiscal: Doctor Mauricio Guardia
Gutiérrez, Vocal I: Doctora Maureen Villalobos Ugalde, correspondientes al período
2018-2020, razón por la cual queda integrada la Junta de Gobierno para el
período del 26 enero 2018 al 31 enero de 2020 de la siguiente manera:
Dr. Andrés Castillo Saborío Presidente
Dr. Carlos Escalante Ugalde Vicepresidente
Dra. Grethel Cabezas León Tesorero
Dr. Carlos A. Díaz Hernández Secretario
Dra. Maureen Vinalobos Ugalde Vocal I
Dr. Pablo Monge Zeledón Vocal II
Dr. Mauricio Guardia Gutiérrez Fiscal
Dr. Andrés Castillo Saborío, Presidente.—Dr. Carlos
A. Díaz Hernández, Secretario.—1 vez.—( IN2018206077 ).
RESIDENCIAL LOS ENCINOS LOTE
DOCE
SVY SOCIEDAD ANÓNIMA
Residencial Los Encinos Lote
Doce Svy Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-516959, solicita la reposición
del Libro Número Uno de Actas de Asambleas Generales de Socios. Quien se
considere afectado, puede manifestar su oposición ante mi Notaría, dentro del
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic.
Marvin José Villagra López, Notario.—1 vez.—( IN2018206085 ).
PCI PRIORITY CLUB INC SOCIEDAD ANÓNIMA
PCI Priority Club Inc Sociedad
Anónima; cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y tres mil
quinientos cincuenta y uno, avisa del extravío de sus libros legales: Actas de
Junta Directiva, Actas de Asambleas de Socios, Actas de Registro de
Accionistas, todos correspondientes al N° 1. Por lo que se procederá a la
reposición de los mismos de conformidad con la normativa vigente. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición al respecto, dentro del
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San
José, 09 de enero del 2018.—Lic. Carlos Eugenio Vargas Masís, Notario.—1 vez.—(
IN2018206097 ).
PLAYA
SEGUNDA SOCIEDAD ANÓNIMA
Por este medio se hace saber el extravío de los
libros legales: Libro número uno de Asamblea de Socios y libro número uno de
Junta Directiva de la sociedad Playa Segunda Sociedad Anónima, cédula jurídica
Nº 3-101-196836. Publíquese una vez en un Diario de circulación nacional para
efectos de reposición de los libros legales ante el Registro Nacional.—Cóbano,
Puntarenas, 07 de junio de 2017.—John Joseph Hill V., Presidente.—Lic. Rafael
Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—( IN2018206341 ).
INVERSIONES
L Y O SOCIEDAD ANÓNIMA
Comunicamos que en día no determinado se
extraviaron los libros número uno de Registro de Socios, de Actas de Asambleas
de Socios y de Actas de Junta Directiva de la sociedad Inversiones L Y O
Sociedad Anónima, cédula Nº 3-101-046992, cuyo número de autorización de
legalización de libros es el 4061008982877. Informamos al público en general y
a quien sea interesado, por lo que no nos hacemos responsables del uso indebido
de los mismos, los cuales procedemos a reponer.—San José, 11 de enero del
2018.—Julieta Olle Torrens, cédula Nº 1-0444-0881, Presidenta.—1 vez.—(
IN2018206425 ).
CALZA GOOD SOCIEDAD ANÓNIMA
Calza Good Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos ocho mil trescientas nueve, por
haberse extraviado el Libro de Registro de Asambleas Generales de Accionistas,
se solicita su reposición.—Heredia, 14 de noviembre del 2017.—Lic. Alonso
Alvarado P., Notario.—1 vez.—( IN2018206570 ).
TURISMO MARCO S. A.
Por extravío se solicita la
reposición de los tres libros legales tomo uno, de Turismo Marco S. A., cédula
jurídica 3-101-240734, quien se considere afectado presentarse en esta notaría,
en Palmar Norte, Osa, Puntarenas, cien metros oeste de la sucursal de la Caja
Costarricense de Seguro Social, durante los ocho días después de publicado. Es
todo.—Palmar Norte, Osa, Puntarenas, a las doce horas del 16 de enero del
2018.—Víctor Solís Castillo.—1 vez.—( IN2018207967 ).
CUESTA TRAUBE SOCIEDAD ANÓNIMA
Por escritura número ciento
veintiséis de fecha dieciséis de enero pasado, Cuesta Traube Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-040403, solicita la reposición de los libros: Registro de
Accionistas y Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Registro Público, legalización de libros,
dentro del término legal contados a partir de la última publicación del Diario
Oficial La Gaceta.—Licda. Ana E. Vicente Sotela, Notaria.—1 vez.—(
IN2018207973 ).
DESARROLLADORA
DE SOFTWARE M TRES LIMITADA
Yo, Daniel Edward Mc Laren Magnus, cédula de identidad
número 1-1275-0424, en mi condición de gerente de la sociedad denominada
Desarrolladora de Software M Tres Limitada, cédula jurídica 3-102-668506,
solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la
reposición de los libros a iniciar número tres del acta de la junta directiva,
Registro de Asamblea de Cuotistas y de Registro de Cuotistas; los cuales fueron
extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a
cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.
Celular 70318343.—San José, 17 de enero del 2018.—Firma ilegible.—1 vez.—(
IN2018208501 ).
INVERSIONES
ALTAJOMA S.A
Ante esta notaria se tramita la reposición
por extravío de los libros Registro de Accionistas, Junta Directiva, Asamblea
de Socios, Inventarios y Balances, Mayor y Diario, de la sociedad Inversiones
Altajoma S.A, cédula jurídica 3-101-577321.—San José, 11 de enero del
2018.—Lic. José Manuel Fernández Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2018208524 ).
TRES
REGALOS HOA MANAGEMENT
CORPORATION S. A.
Por este medio se hace saber del
extravío de los libros de: Actas de Registro de Socios, de: Tres Regalos HOA
Management Corporation Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos
noventa y cinco mil novecientos ochenta y cuatro, domiciliada en
Puntarenas-Garabito, calle Estero, contiguo al Hotel Crocs en Condominios Tres
Regalos, oficina gerencial número uno. Se emplaza a partir de esta publicación
a cualquier interesado a fin de oír objeciones en el domicilio de la
sociedad.—San José, dos de noviembre del dos mil diecisiete.—Richard Stephen
Frost, Tesorero.—1 vez.—( IN2018208749 ).
CORPORACIÓN HERMANAS LAS TRES E
Corporación Hermanas Las Tres E,
cédula de persona jurídica N° 3-101-685224, Jessica Marín Valerín, mayor,
cédula N° 1-789-061, casada dos veces, empresaria, vecina de San José y José
Pablo Madriz Valerín, mayor, divorciado una vez, empresario, cédula de
identidad número 1-1012-844, vecino de San José en su condición de dueños del
66.66 por ciento del capital social, convocan a todos sus socios a la
realización de asamblea general extraordinaria, a realizarse en su domicilio
social en Curridabat doscientos metros al sur de Mc Donalds, casa esquinera a
mano izquierda a las dos de la tarde del día diez de marzo del dos mil
dieciocho. La asamblea será a efecto de: (I) Solicitar libros de la sociedad
anónima a la señora socia Elisbett Valerín Palacios, cédula N° 1-434-825. (II)
Modificar la junta directiva y fiscal de la Sociedad Anónima. (III) Modificar
las facultades de los representantes legales de la presente Sociedad Anónima.
(IV) modificar el domicilio social. (V) petición de devolución de llaves y
acordar plazo del desalojo del inmueble perteneciente a la sociedad, a los
habitantes del mismo, medidas a tomar en caso negativo del desalojo. (VI) Fijar
rangos de precios de alquiler y precios de venta. En el eventual caso de no
haber quórum a la hora señalada, se realizará una hora después con los socios
presentes.—San José, Costa Rica, 25 de enero del 2018—Jessica Marín Valerín,
Socia.—Pablo Madriz Valerín, Socio.—1 vez.—( IN2018212344 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
diez horas del veintiocho de setiembre del dos mil diecisiete, se protocoliza
acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Central Veterinaria
Sociedad Anónima, por la cual se reforma la cláusula quinta del pacto
social por disminución de capital.—San José, 28 de setiembre del 2017.—Lic.
Juan Carlos Retana Otárola, Notario.—( IN2018205264 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario, a las once horas de hoy se protocoliza acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de Florida Ice and Farm Company S.A., mediante
la cual se disminuye el capital social, reformándose la cláusula quinta de los
estatutos sociales.—San José, 05 de enero de 2018.—Lic. Arnoldo López Echandi,
Notario.—( IN2018205629 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
Por escritura otorgada por la
suscrita notaria Jessy Mariela Zúñiga Vargas, a las 16:00 horas del día 25 de
diciembre del dos mil diecisiete protocolicé acuerdos tomados en asamblea de
socios de la sociedad Life Style Developers INC LTDA, donde se acuerda
la disolución de la sociedad.—Liberia, 10 de enero del 2018.—Licda. Jessy
Mariela Zúñiga Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2018206652 ).
Ante esta notaría, encontrándose debidamente representada la totalidad del capital social de la sociedad que se dirá, se solicita iniciar las diligencias de cese de la disolución de la sociedad Corporación Sianda C S Sociedad Anónima, cédula 3-101- 222030, de conformidad con el Transitorio II de la Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas número nueve mil cuatrocientos veintiocho, y según los requerimientos establecidos de la Circular D.P.J-cero trece-dos mil diecisiete, de forma que quede dicha persona jurídica en la misma condición jurídica en que se encontraba antes de su disolución.—San José, once de enero del dos mil diecisiete.—Licda. Ana Cristina Alvarado Acevedo, Notaria.—1 vez.—( IN2018207052 ).
Que por escritura otorgada ante esta notaría a las 18:00 horas del día diez de enero del año 2018, se solicitó el cese de la disolución de la sociedad IELC Proyectos Sureños FTM Quince, Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- dos tres tres seis uno cuatro, en virtud que al día de hoy se encuentra al día en todos los impuestos, quedando con la misma condición jurídica en que se encontraba antes de su disolución, con los efectos retroactivos que ello conlleva y se solicitó reactivar dicha sociedad por haber cumplido los requisitos de ley.—San José, 10 de enero del 2018.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.— ( IN2018207053 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se solicitó el cese de disolución de la compañía CRE Ciento Veintiuno Cacatua Copete Blanco S. A. 3-101-501294.—San José, 12 de enero del 2018.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2018207054 ).
Por este medio yo, Michele (nombre) Serafini (apellido), único apellido en razón de su nacionalidad Italiana, mayor, divorciado una vez, empresario, con pasaporte de su país número A ocho seis cuatro ocho dos uno y vecino de Guanacaste, Playas del Coco, Urbanización Las Palmas, Condominio Residencial Casas del Mar, unidad número diecisiete, en mi condición de dueño de la totalidad de acciones que conforman el Capital Social de la sociedad denominada Lisa del Sol Sociedad Anónima, sociedad con el número de Cédula de Persona Jurídica tres- ciento uno- quinientos sesenta y dos mil ochocientos veintiséis e inscrita originalmente al tomo dos mil nueve, asiento número seiscientos cincuenta y dos, consecutivo cero cero uno, en este acto solicito a esta Sección de Personas Jurídicas se tome nota del cese de disolución que acordamos los socios en esta compañía y que se restituya su personería jurídica a esta sociedad en los mismos términos y condiciones que tenía al momento de darse este proceso de disolución, para lo cual se estará enviando la respectiva solicito al Registro Público de Costa Rica.—Playas del Coco, Guanacaste, doce de Enero del dos mil dieciocho.—Responsable: Michele Serafini.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—( IN2018207055 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se solicitud el cese de disolución de la compañía The Oath Of Eternity S. A. 3-101-325011.—San José, 08 de enero del 2018.—Licda. Andrea Bonilla Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2018207057 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí, protocolicé acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de Salomon Schyfter y Compañía Limitada, se modifica la cláusula cuarta de los estatutos.—San José, a las dieciséis horas treinta minutos del once de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Herman Julio Kierszenson Mamet, Notario.—1 vez.—( IN2018207058 ).
Mediante escritura número 234, del tomo 14 de mi protocolo se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada MoondoLive SRL.—Guanacaste 08 de Noviembre de 2017.—Lic. José Arturo Leitón Salas, Notario.—1 vez.—( IN2018207059 ).
Mediante escritura número 240 del tomo 14 de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Multisnacks Sociedad Anónima. En la cual se acuerda en transformar la presente sociedad de sociedad anónima a sociedad de responsabilidad limitada.—Guadalupe, 09 de enero de 2018.—Lic. José Arturo Leitón Salas, Notario.—1 vez.—( IN2018207060 ).
Lisbeth María García Hernández, mayor, casada una vez, vecina de Heredia, Residencial Cariari, empresaria, de nacionalidad Venezolana, con cedula de residencia costarricense numero 186200055709 propietaria de la totalidad del capital social de Condo Morada del Sol CMS Dos Limitada, cedula jurídica tres-cientos dos-cuatro cero seis dos dos nueve, solicito el cese de la disolución de conformidad con la ley nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Doce de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Lisbeth María García Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2018207061 ).
El suscrito Ricardo Jiménez Artavia, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Alajuela San Ramón, ciento cincuenta metros al sur de urgencias del hospital de San Ramón casa a mano derecha con portón café, portador de la cédula de identidad número dos cero doscientos veintiuno cero quinientos sesenta y siete, por medio del presente edicto informa que, como titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de Gammapio de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres ciento uno- tres ocho dos siete cuatro ocho, S.A, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San Ramón, a las diecisiete horas del once del mes de enero del año dos mil dieciocho.—José Rafael Ortiz Carvajal.—1 vez.—( IN2018207066 ).
Ante esta notaría, se hace de conocimiento público el extravío de los tres libros sociales de la sociedad Aurelis Real State Developments Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-326115 de los cuales se procederá a la reposición. Es todo.— Tilarán, Guanacaste,.—Licda. Yalta Argentina Aragón González, Notaria.—1 vez.—( IN2018207069 ).
Hoy protocolicé acuerdos de asambleas generales extraordinarias de las sociedades El Barco Herrumbrado S.A. y Distribuidora Café Montaña S.A., mediante las cuales se acuerda la fusión por absorción de la primera sociedad por la segunda, prevaleciendo Distribuidora Café Montaña S.A. y se reforma la cláusula quinta de su Estatuto Social aumentando su capital social.—San José, 12 de enero del 2018.—Lic. Alberto Fernández López, Notario.—1 vez.—( IN2018207073 ).
Mediante escritura otorgada ante mí a las once horas del diez de enero del dos mil dieciocho Green-Blue Rivers Sociedad Anónima solicita el cese de disolución de la sociedad.—San José, diez de enero del dos mil dieciocho.—Licda. Heike Kulzer Homann, Notaria.—1 vez.—( IN2018207074 ).
Por medio de la escritura número doscientos cincuenta y tres, de las catorce horas treinta minutos del día de hoy, se solicitó el cese de la disolución de la sociedad denominada Residencia Romal S. A.—San José, 12 de enero del 2018.—Lic. Álvaro Castillo Castro, Notario.—1 vez.—( IN2018207079 ).
Por medio de la escritura número doscientos cincuenta y tres, de las catorce horas del día de hoy, se solicitó el cese de la disolución de la sociedad denominada Tucania Del Norte S.A.—San José, 12 de enero del 2018.—Lic. Álvaro Castillo Castro, Notario.—1 vez.—( IN2018207080 ).
Por escritura otorgada a las 16:00 horas del 11 de enero de dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea de socios de la compañía Servicios Aéreos Nacionales Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-treinta y siete mil novecientos treinta, mediante la cual se reestructura la Junta Directiva y se modifica la cláusula décima de los estatutos.—San José, 15 de enero de dos mil dieciocho.—Lic. Javier Francisco Aguilar Villa, Notario.—1 vez.—( IN2018207081 ).
Mediante escritura pública ciento veintiuno bis, otorgada ante el suscrito notario, el veinte de diciembre del dos mil diecisiete el señor José Antonio Gallegos Borbón como único accionista de Hacienda Ganadera Topal Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero ocho dos cero cinco ocho, solicita al Registro Público el cese de la disolución de la sociedad ordenada por la Ley N° nueve cero dos cuatro, en razón de que ya pagaron los impuestos que por este concepto estaban pendientes. Esta publicación se hace de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio II de la Ley N° nueve cuatro dos ocho. Es todo.—Diez horas del día catorce de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Adrián Fernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2018207083 ).
Los socios, accionistas dueños de la totalidad del capital social de la sociedad denominada Costa Esterillos Estates Cerraja Cero Treinta y Cinco Sociedad Anónima cedula de persona jurídica, tres-ciento uno- cuatrocientos cincuenta y nueve mil setecientos cincuenta y seis, solicitan el cese de la disolución de la sociedad. Publíquese una sola vez.—San José, 11 de enero de 2018.—Licda. Susan Ginneth Esquivel Céspedes, carné 20319, Notaria.—1 vez.—( IN2018207087 ).
Mediante escritura pública número ciento diecinueve otorgada ante el suscrito notario el día trece de enero del dos mil dieciocho, la titular del cien por ciento del capital social de la empresa Rottier y Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos seis mil doscientos noventa y tres, solicita al Registro Público el cese de la disolución de la sociedad, ordenada por la ley número nueve cero dos cuatro, en razón de que ya se pagaron los impuestos que por este concepto estaban pendientes. Esta publicación se hace de conformidad con lo dispuesto en el transitorio II de la ley número nueve cuatro dos ocho, según reforma de la ley número nueve cuatro ocho cinco, y estando en la asamblea representado el cien por ciento del capital social. Es todo.—Dieciocho horas del trece de enero del dos mil dieciocho.—Lic. José Enrique Guevara Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2018207091 ).
Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea de Inmobiliaria Roomont S.A., cédula de persona jurídica 3-101-746196.—San José, enero 15 de 2018.—Lic. Sergio Quesada González, Notario.—1 vez.—( IN2018207092 ).
Mediante escritura pública número ciento dieciocho otorgada ante el suscrito notario el día trece de enero del dos mil dieciocho, la titular de más del cincuenta y uno por ciento del capital social de Inversiones Presa P & S Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cinco mil ochocientos sesenta y cuatro, solicita al Registro Público el cese de la disolución de la sociedad, ordenada por la ley número nueve cero dos cuatro, en razón de que ya se pagaron los impuestos que por este concepto estaban pendientes. Esta publicación se hace de conformidad con lo dispuesto en el transitorio II de la ley número nueve cuatro dos ocho, según reforma de la ley número nueve cuatro ocho cinco, y estando en la asamblea representado el cien por ciento del capital social. Es todo.—Catorce horas con treinta minutos del trece de enero del dos mil dieciocho.—Lic. José Enrique Guevara Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2018207093 ).
Los suscritos Francisco Campos Bautista, mayor, casado una vez, Abogado, Notario, portador de la cedula de identidad número cuatro- ciento cuarenta y siete- ciento cincuenta y tres, y María Elena Paredes Parraga, mayor de edad, casada una vez, abogada, portadora de la cedula de identidad número ocho cero seis nueve-uno siete ocho, ambos vecinos de Heredia, San Francisco de Heredia, Urbanización la Emilia, casa dieciséis F, por medio del presente edicto informamos que, como titulares del cien por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de la sociedad denominada Consultoría Jurídica Campos Paredes Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres- ciento uno- doscientos cuatro mil trescientos cuarenta y seis, domiciliada en Heredia del Restaurante Pizza Hut, cien metros al sur y veinticinco metros al este, compareceremos, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Alajuela a las siete horas veinte minutos del día quince de enero del año dos mil dieciocho.—Francisco Campos Bautista, María Elena Paredes Parraga, Solicitantes.—1 vez.—( IN2018207095 ).
Los suscritos Francisco Campos Bautista, mayor, casado una vez, Abogado, Notario, portador de la cedula de identidad número cuatro- ciento cuarenta y siete- ciento cincuenta y tres, y María Elena Paredes Parraga, mayor de edad, casada una vez, Abogada, portadora de la cedula de identidad número ochocero seis nueve-uno siete ocho, ambos vecinos de Heredia, San Francisco de Heredia, Urbanización la Emilia, casa dieciséis F, por medio del presente edicto informamos que, como titulares del cien por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de la sociedad denominada Condominio La Ribera Bucaramanga Doce Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres- ciento uno- treinta y cuatro mil trescientos noventa y siete, domiciliada en Heredia la Ribera de San Antonio de Belén, frente al club de recreo de la Corporación Pipasa, Condominio número doce, compareceremos, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Alajuela a las siete horas del día quince de enero del año dos mil dieciocho.—Francisco Campos Bautista, María Elena Paredes Parraga, Solicitantes.—1 vez.—( IN2018207096 ).
Los suscritos Francisco Campos Bautista, mayor, casado una vez, abogado, notario, portador de la cedula de identidad número cuatro-ciento cuarenta y siete-ciento cincuenta y tres y María Elena Paredes Parraga, mayor de edad, casada una vez, abogada, portadora de la cédula de identidad ocho-cero seis nueve-uno siete ocho, ambos vecinos de Heredia, San Francisco, urbanización la Emilia, casa dieciséis F, por medio del presente edicto informamos que, como titulares del cien por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de la sociedad denominada Automercantil FRA.CA.BA Sociedad de Responsabilidad Limitada con cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos veinticuatro mil ochocientos cincuenta y nueve, domiciliada en la ciudad de Heredia, San Francisco, Urbanización la Emilia casa dieciséis F, compareceremos, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017 y su reforma.—Alajuela, a las siete horas diez minutos del día quince de enero del dos mil dieciocho.—Francisco Campos Bautista.—María Elena Paredes Parraga, Solicitantes.—1 vez.—( IN2018207097 ).
El suscrito Carlos Javier Fernández Ugalde, mayor, casado, comerciante, portador de la cédula de identidad número dos- seis tres uno- uno seis cuatro, vecino de San Rafael de Poás un kilómetro al noroeste de la iglesia Católica, calle Churruca, casa amarilla, por medio del presente edicto informo que, como titular del cien por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Cinco Siete Tres Cinco Uno Nueve Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cinco siete tres cinco uno nueve, domiciliada en la Ciudad Escazú, Guachipelín, Plaza Itskatzu local doscientos seis, comparezco dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las siete horas diez minutos del día catorce de enero del año dos mil dieciocho.—Carlos Javier Fernández Ugalde, Solicitante.—1 vez.—( IN2018207098 ).
El suscrito Esteban Sánchez Salmerón, mayor, casado una vez, Comerciante, portador de cédula de identidad número cuatro-uno sies siete-ocho nueve uno, vecino de Santo Domingo de Heredia, del parque veinticinco metros norte por medio del presente edicto informamos que, como titular del cien por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de la sociedad denominada Corpovao Zurquí Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y siete mil quinientos sesenta y seis, domiciliada en San Francisco de Heredia, del Colegio Manuel Benavides doscientos metros oeste y cien metros al norte comparezco, dentro del plazo de ley, ante notario público a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia a las siete horas del día quince de enero del año dos mil dieciocho.—Esteban Sánchez Salmerón, Solicitante.—1 vez.—( IN2018207099 ).
Los socios, accionistas dueños de la totalidad del capital social de la sociedad denominada Costa Esterillos Estates Lentiburia Ciento Noventa y Tres Sociedad Anónima, cedula de persona jurídica, cédula jurídica tres-ciento uno- cuatrocientos cincuenta y nueve mil trescientos setenta y cinco, solicitan el cese de la disolución de la sociedad.—San José, 11 de enero de 2018.—Licda. Susan Esquivel, carné 20319, Notaria.—1 vez.—( IN2018207100 ).
Por escritura 16 de las 09:00 horas del 12 de enero del 2018, ante el notario Giovanni Portuguez Barquero se protocolizó solicitud de los socios de la empresa Cordero Carvajal y Asociados Limitada cédula número 3-102-658154, en la cual se solicita al Registro Público el cese de la disolución de oficio conforme a la ley número 9024 de la referida sociedad.—Cartago, 12 de enero del 2018.—Lic. Giovanni Portuguez Barquero, Notario.—1 vez.—( IN2018207101 ).
Ante esta notaría se presentó el señor Oscar Andrés Sáenz Padilla, mayor, casado una vez, Ingeniero Químico, vecino de Guachipelín, del túnel dos kilómetros al norte Condominio Valle Sol número siete, cédula de identidad número uno-ochocientos ocho-quinientos sesenta y tres en su condición de dueño del cien por ciento de las acciones que componen la totalidad del capital social de la compañía Oskarla Sociedad Anónima cédula jurídica número tres-ciento uno-setenta y siete mil trescientos noventa y ocho, Sociedad Anónima a publicar edicto para el cese de disolución de conformidad con la ley nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco, transitorio dos. Publíquese una vez.—Lic. Alejandro Wyllins Soto, Notario.—1 vez.—( IN2018207102 ).
En escritura N° 200 del tomo 51, de las 15:00 horas del 14 de diciembre del 2017, con adicional en escritura N° 20 del tomo 52 de las 11:45 horas del 12 de enero del 2018, ambas ante el notario Giovanni Portuguez Barquero se constituyó la sociedad Corporación Morgado Moya Sociedad de Responsabilidad Limitada, domicilio Cartago, Quebradilla, plazo 100 años a partir de la constitución. Objeto comercio y otros, capital social 1.000.000 de colones en 100 acciones comunes y nominativas de 10.000 colones cada una, pagado en aporte de bienes muebles. Administración dos gerentes, apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando en forma conjunta o separada.—Cartago, 12 de enero del 2018.—Lic. Giovanni Portuguez Barquero, Notario.—1 vez.—( IN2018207103 ).
En esta notaría, se ha realizado el cese de la disolución de la sociedad denominada Guadamuz y Castro Sociedad Anónima.—San José, 10 de enero del 2017.—Lic. Maykool Acuña Ugalde, Notario.—1 vez.—( IN2018207104 ).
Ante esta notaria se solicita el cese de la disolución de la Entidad Mercado de Pinturas Chuco Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa mil trescientos noventa y seis, domiciliada en San José Barrio Amón, avenida nueve y once, calle siete, casa número novecientos veintisiete, en virtud de que la misma fue disuelta en virtud de la aplicación de lo dispuesto en el artículo seis de la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas de veintitrés de diciembre de dos mil once y habiendo cancelado las sumas adeudadas de períodos anteriores por concepto del impuesto de la Ley Número Nueve Mil Veinticuatro Impuesto a las Personas Jurídicas previo al quince de diciembre del dos mil diecisiete, encontrándose dentro del plazo y facultados por el Transitorio II de la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas Número Nueve Mil Cuatrocientos Veintiocho.—Nicoya, doce de enero del dos mil dieciocho.—Licda. Iveth Orozco García, Notaria.—1 vez.—( IN2018207105 ).
Por escritura 212-16, otorgada en San José a las 08:00 horas del 11 de enero del 2018, se protocoliza acta de asamblea general de socios de Tecno Ingeniería del Sur S. A. se nombra nuevo Presidente.—Licda. Annia Lobo Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2018207107 ).
Por medio de asamblea general extraordinaria, la sociedad Ashu Umik S. A. cédula jurídica, 3-101-546193, modifica su cláusula del capital social, y la del domicilio, en lo restante se mantiene incólume.—San José, 09/01/2018.—Licda. Seanny Jiménez Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2018207108 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, N°108, a las 14:00 horas del día 12 de enero del 2018; se protocolizó solicitud al registro público de cese de disolución de la sociedad de esta plaza: Secretos del Mediterráneo, S. A.—San José, 12 de enero del 2018.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leiton, Notario.—1 vez.—( IN2018207109 ).
Por medio de asamblea general extraordinaria, la sociedad Cata de CR S. A., cédula jurídica, 3-101-126332, modifica junta directiva y su domicilio, en lo restante se mantiene incólume.—San José, 08 de enero del 2017.—Licda. Seanny Jiménez Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2018207110 ).
Por medio de escritura número 39-6 en mi notaría, los accionistas de la sociedad D Marlen Cateting Service S.A, cédula jurídica, 3-101-368166, solicitan el cese de la disolución de la sociedad de conformidad con el transitorio 2 de la ley 9428.—San José, 08/01/2018.—Licda. Seanny Jiménez Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2018207111 ).
Por escritura 19-15, otorgada a las 13:00 horas del diez de enero de 2018, mediante asamblea de socios de Anosh Sp Sociedad Anónima, se acordó solicitar al Registro Público de Personas, el cese de la disolución y reactivación de esta sociedad, cédula jurídica 3-101-441985, según Transitorio II Ley 9428. Tomo 15 del notario Carlos Luis Sanabria.—Lic. Carlos Luis Sanabria Porras, Notario.—1 vez.—( IN2018207112 ).
Por medio de asamblea general extraordinaria, la sociedad El Mundo del Ziper S.A. cédula jurídica, 3-101-195505, decide disolverse.—San José, 08 de enero del 2018.—Licda. Seanny Jiménez Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2018207120 ).
Los suscritos Enrique Antonio Betancur Zuluaga, mayor, de nacionalidad colombiana, quien anteriormente se identificaba con cédula de residencia costarricense número uno uno siete cero cero uno tres cero ocho dos dos cuatro, y quien en la actualidad se identifica con pasaporte de su país número AM cinco seis ocho dos ocho uno, quien es Ingeniero Agrónomo, en su condición de Presidente; y María Eugenia Córdoba Bedoya, mayor, de nacionalidad colombiana, casada una vez, quien anteriormente se identificaba con cédula de residencia costarricense número cuatro dos cero uno nueve cero tres ocho cero cero cero tres siete dos tres, y quien en la actualidad se identifica con pasaporte de su país número AT cinco cuatro seis cuatro tres tres, en su condición de secretaria, ambos vecinos de Medellín, Colombia, ostentando el cien por ciento de las acciones que conforman el capital social de la sociedad JS Antofagia Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres dos siete seis cuatro seis, comparecerán, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Bogotá Colombia, a las nueve horas del veintidós de diciembre del dos mil diecisiete.—Enrique Antonio Betancur Zuluaga.—María Eugenia Córdoba Bedoya.—1 vez.—( IN2018207121 ).
Por medio de asamblea general extraordinaria, la sociedad JW Inversiones de Escazú Real Uno S.A. cédula jurídica, 3-101-448667, modifica su cláusula del capital social, en lo restante se mantiene incólume.—San José, nueve de enero del 2018.—Licda. Seanny Jiménez Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2018207123 ).
Los suscritos Jani Jana (primer y segundo nombre respectivamente) Schulz (apellido) de un único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor de edad, divorciada por segunda vez, empresaria, portadora del pasaporte de los Estados Unidos de América número 527623444 y Jurgen Christoph (nombres) Schulz (apellido) de un único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor de edad, casado por cuarta vez, empresario, portador del pasaporte de los Estados Unidos de América número 515437641, ambas personas vecinas de Osa, Los Mogos, Sierpe, un kilómetro al oeste de la Escuela, por medio del presente edicto informamos que, como titulares de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de Rancho Tucán S.A., cédula jurídica número 3-101-312872, comparecerán, dentro del plazo de ley, ante una notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas N° 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Lampasas, Texas, Estados Unidos, a las 13 horas y 10 minutos del 11 del mes de enero del año 2018.—Jurgen Schulz.—Jana Schulz.—1 vez.—( IN2018207124 ).
A las quince horas del cinco de enero del dos mil diecisiete, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Rodex Internacional S. A. cédula jurídica tres-ciento uno- trescientos ochenta y cuatro mil ciento sesenta y nueve, en la cual se modifican la cláusula sobre el capital social.—San José, 05 de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Juan Pablo Morales Campos, Notario.—1 vez.—( IN2018207125 ).
Los suscritos Carlos Guillermo Fernández Riva, casado dos veces, administrador, de nacionalidad colombiana, identificado con el pasaporte de su país número PE cero ocho siete cero dos ocho y Janneth Restrepo Tirado, mayor, casada una vez, administradora de empresas, de nacionalidad colombiana, con pasaporte número AO ocho nueve seis ocho cero cuatro ambos vecinos de Bosques de Herradura, dos mil ochocientos metros noreste del cruce de la Costanera con la vía de los Sueños Resort, Playa Herradura, Garabito, Puntarenas, por medio del presente edicto informan que, como titulares de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de Almendros del Bosque Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco cinco cero cuatro cinco uno, comparecerán, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma.—San José, a las nueve horas del once de enero de dos mil dieciocho.—Carlos Guillermo Fernández Riva.—Janneth Restrepo Tirado.—1 vez.—( IN2018207126 ).
Los suscritos Carlos Guillermo Fernández Riva, casado dos veces, Administrador, de nacionalidad colombiana, identificado con el pasaporte de su país número PE cero ocho siete cero dos ocho, y Janneth Restrepo Tirado, mayor, casada una vez, administradora de empresas, de nacionalidad colombiana, con pasaporte número AO ocho nueve seis ocho cero cuatro ambos vecinos de Bosques de Herradura, dos mil ochocientos metros noreste del cruce de la Costanera con la vía de los Sueños Resort, Playa Herradura, Garabito, Puntarenas, por medio del presente edicto informan que, como titulares de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de Almendros Del Bosque Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco cinco cero cuatro cinco uno, comparecerán, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las nueve horas del once de enero de dos mil dieciocho.—Carlos Guillermo Fernández Riva, Janneth Restrepo Tirado, Responsables.—1 vez.—( IN2018207132 ).
Se solicita al Registro Nacional el cese de liquidación de la sociedad Soporte Científico Kayros, S.A., cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- trescientos cincuenta y siete mil cuatrocientos cuarenta y nueve, de acuerdo a la Ley 9024.—San José, 15 de enero del 2018.—Georgette Barguil Peña.—1 vez.—( IN2018207135 ).
La mayoría del capital social de Costa Construction Limitada, cédula jurídica 3-102-549735, otorgó ante esta notaría escritura pública mediante la cual se solicita el cese de disolución de esta sociedad, de acuerdo con la ley 9485.—San José, 15 de enero del 2018.—Lic. Hugo Antonio Chavarría Soto, Notario.—1 vez.—( IN2018207136 ).
Por escrituras otorgadas el día de hoy ante mí se solicita el cese de disolución de las siguientes personas jurídicas Corporación Clusia S.A., Coraltech S.A., Lab Investments Holding S.A., Golf And Holiday Development Limited, Shelton Investors Limited, Marbella Properties Limited y Worthingfield Limited.—San Pablo de Heredia, 10 de enero de 2018.—Lic. Edgardo Campos Espinoza, Notario.—1 vez.—( IN2018207137 ).
Los suscritos, Leda María Argüello Cruz, mayor, casada una vez, comerciante, vecina de San Joaquín de Flores Heredia, cédula de identidad número dos- trescientos nueve- ciento cinco; y Jorge Eduardo Cabezas Segura, mayor, soltero, funcionario Municipal, vecino de Upala, Alajuela, cédula de identidad número uno- mil cuarenta y nueve- cero setenta y uno, por medio del presente edicto informo que, como titulares del sesenta ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de la sociedad denominada Importaciones Nacientes de San José Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres- ciento uno- ciento veinte mil quinientos noventa, procedo a comparecer, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Alajuela, Upala, a las once horas del doce de enero del año dos mil dieciocho.—Leda María Argüello Cruz, Jorge Eduardo Cabezas Segura, Responsables.—1 vez.—( IN2018207138 ).
Los suscritos Carlos Guillermo Fernández Riva, casado dos veces, Administrador, de nacionalidad colombiana, identificado con el pasaporte de su país número PE cero ocho siete cero dos ocho, y Janneth Restrepo Tirado, mayor, casada una vez, administradora de empresas, de nacionalidad colombiana, con pasaporte número AO ocho nueve seis ocho cero cuatro ambos vecinos de Bosques de Herradura, dos mil ochocientos metros noreste del cruce de la Costanera con la vía de los Sueños Resort, Playa Herradura, Garabito, Puntarenas, por medio del presente edicto informan que, como titulares de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de Cenízaros del Bosque Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco cinco cero cuatro cinco tres, comparecerán, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las nueve horas del once de enero de dos mil dieciocho.—Carlos Guillermo Fernández Riva, Janneth Restrepo Tirado, Responsables.—1 vez.—( IN2018207139 ).
Los suscritos Carlos Guillermo Fernández Riva, casado dos veces, Administrador, de nacionalidad colombiana, identificado con el pasaporte de su país número PE cero ocho siete cero dos ocho, y Janneth Restrepo Tirado, mayor, casada una vez, administradora de empresas, de nacionalidad colombiana, con pasaporte número AO ocho nueve seis ocho cero cuatro ambos vecinos de Bosques de Herradura, dos mil ochocientos metros noreste del cruce de la Costanera con la vía de los Sueños Resort, Playa Herradura, Garabito, Puntarenas, por medio del presente edicto informan que, como titulares de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de Espaveles del Bosque Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno-cinco cinco cero cuatro cinco siete, comparecerán, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las nueve horas del once de enero de dos mil dieciocho.—Carlos Guillermo Fernández Riva, Janneth Restrepo Tirado.—1 vez.—( IN2018207140 ).
Por escritura pública número ciento veintiuno-doce otorgada a las diecisiete horas del once de enero del dos mil dieciocho, los dueños del cien por ciento del capital social de la empresa Compañía Administradora Comercial Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero dieciocho mil ochocientos uno, solicitan el cese de la disolución de la empresa realizada por la ley nueve mil veinticuatro.—Licda. María del Carmen Calvo Monney, Notaria.—1 vez.—( IN2018207141 ).
Los suscritos Carlos Guillermo Fernandez Riva, casado dos veces, Administrador, de nacionalidad colombiana, identificado con el pasaporte de su país número PE cero ocho siete cero dos ocho, y Janneth Restrepo Tirado, mayor, casada una vez, administradora de empresas, de nacionalidad colombiana, con pasaporte número AO ocho nueve seis ocho cero cuatro ambos vecinos de Bosques de Herradura, dos mil ochocientos metros noreste del cruce de la Costanera con la vía de los Sueños Resort, Playa Herradura, Garabito, Puntarenas, por medio del presente edicto informan que, como titulares de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de Robles del Bosque Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco cinco cero cuatro cinco ocho, comparecerán, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el diario oficial La Gaceta.—San José, a las nueve horas del once de enero de dos mil dieciocho.—Firma ilegible.—1 vez.—( 2018207149 ).
Los suscritos Carlos Guillermo Fernandez Riva, casado dos veces, Administrador, de nacionalidad colombiana, identificado con el pasaporte de su país número PE cero ocho siete cero dos ocho, y Janneth Restrepo Tirado, mayor, casada una vez, administradora de empresas, de nacionalidad colombiana, con pasaporte número AO ocho nueve seis ocho cero cuatro ambos vecinos de Bosques de Herradura, dos mil ochocientos metros noreste del cruce de la Costanera con la vía de los Sueños Resort, Playa Herradura, Garabito, Puntarenas, por medio del presente edicto informan que, como titulares de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de “Laureles del Bosque Seis Sociedad Anónima”, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco cinco cero cuatro cinco nueve, comparecerán, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el diario oficial La Gaceta.—San José, a las nueve horas del once de enero de dos mil dieciocho.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2018207150 ).
Cesar Victoria Rojas y Jese Willian Sánchez Jaramillo constituyen la empresa Grupo W&C Sociedad Anónima. Capital social un millón de colones, domiciliada en San Jose Montes de Oca San Pedro 200 mts oeste del Oulet Mall. Escritura otorgada.—San Jose a las doce horas del once de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Alberto Palma León, Notario.—1 vez.—( IN2018207151 ).
Yo José Rafael Fernández Quesada, notario público con oficina abierta en San Rafael de Escazú, hago constar que a solicitud de; A) James Everett Hurd de nacionalidad estadounidense, en su condición de dueño del cien por ciento del capital social de Brico Brisas de Ocotal Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-430387, y B) Douglas Scott Aanes, de nacionalidad estadounidense, en su condición de dueño del cien por ciento del capital social de Davatec LLC, cédula jurídica número: 3-012-545942, tramitaré ante el Registro Público el cese de disolución de esas sociedades de conformidad con la reforma del Transitorio II de la Ley 9428. Teléfono 2289-3490.—San José, 12 de enero del 2018.—Lic. José Rafael Fernández Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2018207152 ).
Los suscritos Carlos Guillermo Fernández Riva, mayor, casado dos veces, Administrador, de nacionalidad colombiana, identificado con el pasaporte de su país número PE cero ocho siete cero dos ocho, y Janneth Restrepo Tirado, mayor, casada una vez, administradora de empresas, de nacionalidad colombiana, con pasaporte número AO ocho nueve seis ocho cero cuatro ambos vecinos de Bosques de Herradura, dos mil ochocientos metros noreste del cruce de la Costanera con la vía de los Sueños Resort, Playa Herradura, Garabito, Puntarenas, por medio del presente edicto informan que, como titulares de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de Acacias Del Bosque Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco cinco cero cuatro seis cero, comparecerán, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las nueve horas del once de enero de dos mil dieciocho.—Carlos Guillermo Fernández Riva, Janneth Restrepo Tirado, Responsables.—1 vez.—( IN2018207154 ).
Jorge Arturo González Zuluaga y Diana Moreno Rodríguez dueños del cien por ciento del capital social de la empresa Inversiones González Moreno Sociedad Anónima cedula jurídica 3-101-555845, solicitan al Registro Público Dirección de Personas de la Sección Mercantil el cese de la disolución de dicha Sociedad. Escritura otorgada en la ciudad de San José a las doce horas del diez enero del dos mil dieciocho.—Lic. Luis Alberto Palma León, Notario.—1 vez.—( IN2018207156 ).
Por escritura cincuenta y seis-dieciséis, celebrada en el tomo dieciséis del protocolo del suscrito notario José Joaquín Herrera Arias, a las catorce horas con treinta minutos del doce de enero del dos mil dieciocho, se protocolizó el cambio de representante legal de la sociedad denominada Global Shipping Company Sociedad Anónima.—Lic. José Joaquín Herrera Arias, Notario.—1 vez.—( IN2018207157 ).
Los suscritos Carlos Guillermo Fernández Riva, casado dos veces, Administrador, de nacionalidad colombiana, identificado con el pasaporte de su país número PE cero ocho siete cero dos ocho, y Janneth Restrepo Tirado, mayor, casada una vez, administradora de empresas, de nacionalidad colombiana, con pasaporte número AO ocho nueve seis ocho cero cuatro ambos vecinos de Bosques de Herradura, dos mil ochocientos metros noreste del cruce de la Costanera con la vía de los Sueños Resort, Playa Herradura, Garabito, Puntarenas, por medio del presente edicto informan que, como titulares de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de Caobas Del Bosque Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco cinco cero cuatro seis uno, comparecerán, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las nueve horas del once de enero de dos mil dieciocho.—Carlos Guillermo Fernández Riva, Janneth Restrepo Tirado, Responsables.—1 vez.—( IN2018207158 ).
Por escritura otorgada a las diecisiete horas ante esta notaría el día de nueve de enero del año dos mil dieciocho, los señores Guido Goicoechea Rodríguez, Norma Goicoechea Rodríguez, Eugenia Goicoechea Rodríguez, Soraya Goicoechea Rodríguez y Edgar José Goicoechea Rodríguez solicitaron al Registro Mercantil el cese de disolución de la sociedad Tres- Ciento Uno- Cuatrocientos Cincuenta y Tres Mil Seiscientos Seis, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- cuatrocientos cincuenta y tres mil seiscientos seis. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en la siguiente dirección San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio el Patio, tercer piso, oficinas de Facio Abogados.—San José, diez de enero de dos mil dieciocho.—Lic. Andrés Antonio Bonilla Valdés, Notario.—1 vez.—( IN2018207159 ).
Los suscritos Carlos Guillermo Fernández Riva, casado dos veces, Administrador, de nacionalidad colombiana, identificado con el pasaporte de su país número PE cero ocho siete cero dos ocho, y Janneth Restrepo Tirado, mayor, casada una vez, administradora de empresas, de nacionalidad colombiana, con pasaporte número AO ocho nueve seis ocho cero cuatro ambos vecinos de Bosques de Herradura, dos mil ochocientos metros noreste del cruce de la Costanera con la vía de los Sueños Resort, Playa Herradura, Garabito, Puntarenas, por medio del presente edicto informan que, como titulares de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de Guanacastes del Bosque Nueve Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco cinco cero cuatro seis dos, comparecerán, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las nueve horas del once de enero de dos mil dieciocho.—Carlos Guillermo Fernández Riva, Janneth Restrepo Tirado, Responsables.—1 vez.—( IN201207160 ).
Por escritura otorgada a las dieciocho horas ante esta notaría el día diez de enero del año dos mil dieciocho, la señora María Del Carmen De Rocafort Martin solicitó al Registro Mercantil el cese de disolución de la sociedad PI, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- veinticuatro mil cuatrocientos setenta y ocho. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en la siguiente dirección: San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio el Patio, tercer piso, oficinas de Facio Abogados.—San José, diez de enero de dos mil dieciocho.—Lic. Andrés Antonio Bonilla Valdés, Notario.—1 vez.—( IN2018207161 ).
A todas aquellas personas que tengan interés y relación de cualquier naturaleza con la empresa de Inversiones La KY S. A. cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y siete mil ochenta y cinco, así como al público en general, se les hace saber que el accionista titular del cien por ciento -100%- del capital social suscrito y pagado de la referida empresa, comparecerá en escritura pública a solicitar al Registro Nacional el cese de su disolución, de manera que este queda en la misma condición en que se encontraba antes de su disolución, según lo regulado por la Reforma del Transitorio II de la Ley N° 9428, Impuesto de las Personas Jurídicas de 21 de marzo de 2017. Cualquier comunicación dirigirla al Lic. Claudio Antonio Murillo Ramírez, González Uribe, S. A., Sabana Sur, Oficentro Ejecutivo La Sabana, Edificio 6, Piso 5. Tel.: 2231-70—Aldo Prato.—1 vez.—( IN2018207162 ).
A todas aquellas personas que tengan interés y relación de cualquier naturaleza con la empresa de Inter Americana Dentales S.A. cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y nueve mil setecientos noventa y cinco así como al público en general, se les hace saber que el accionista titular del cien por ciento -100%- del capital social suscrito y pagado de la referida empresa, comparecerá en escritura pública a solicitar al Registro Nacional el cese de su disolución, de manera que este queda en la misma condición en que se encontraba antes de su disolución, según lo regulado por la Reforma del Transitorio II de la Ley N° 9428, Impuesto de las Personas Jurídicas de 21 de marzo de 2017. Cualquier comunicación dirigirla al Lic. Claudio Antonio Murillo Ramírez, González Uribe, S.A., Sabana Sur, Oficentro Ejecutivo La Sabana, Edificio 6, Piso 5.—Firma Responsable, Aldo Prato.—1 vez.—( IN2018207163 ).
Por medio de escritura número 26-1, otorgada en mi notaría a las nueve horas del día 8 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad de esta plaza MS Pinilla At The Sea.—San José a las 10:08 minutos del 12 de enero del 2018.—Licda. Andrea Esmeralda Rojas Padilla, Notaria.—1 vez.—( IN2018207164 ).
Mediante escritura número 233 del tomo 21 del notario Arturo Méndez Jiménez, de fecha 10 de enero 2018; se protocoliza acta número uno, asamblea general extraordinaria de la sociedad Constructora Tu Vivienda de Atenas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-734478, acta mediante la cual se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo de dicha sociedad, reformas a la denominación social, para que en adelante se lea como Compañía Constructora Campos y Miranda Sociedad Anónima.—San Vito de Coto Brus, 10 de enero del 2018.—Lic. Arturo Méndez Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2018207165 ).
Por escritura otorgada ante este notario, a las diecinueve horas del once de enero del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de Cuotistas de la Sociedad denominada Link Tres Seis Cero Comercio Exterior Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos sesenta y nueve mil catorce. Se reforma la cláusula segunda y novena del pacto constitutivo y aceptan las renuncias de los gerentes y se hacen nuevos nombramientos, se revoca el nombramiento del agente residente.—Lic. Francisco Calvo Moya, Notario.—1 vez.—( IN2018207166 ).
Mediante, asamblea general extraordinaria de la empresa Empresa Agrícola Rosa Agri Limitada con cédula jurídica 3-102-041478, celebrada a las 15:00 horas del día 11 de enero del 2018, en su domicilio social en Los Yoses, Avenida 10, antigua sede de la embajada de Italia, se autorizó solicitar ante el Registro Público de la propiedad, la cesación del proceso de disolución de esta empresa, ante la Sección Registro Mercantil, mediante el procedimiento de ley. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar lo que a bien tenga, en el plazo de ley.—Lic. Carlos L. Mejías A. Presidente.—1 vez.—( IN2018207167 ).
Por medio de escritura número 27-1, otorgada en mi notaría a las nueve horas treinta minutos del día 8 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad de esta plaza MS Pinilla Inland.—San José a las 10:49 minutos del 12 de enero del 2018.—Licda. Andrea Esmeralda Rojas Padilla, Notaria.—1 vez.—( IN2018207168 ).
Mediante, asamblea general extraordinaria de la empresa denominada Ciento Diez Punto Veintinueve S. A., con cédula jurídica 3-101-468943, celebrada a las 16:00 horas del día 28 de diciembre del 2017, en su domicilio social en Barva de Heredia, de la Iglesia católica 900 metros al oeste y 150 al sur, se autorizó solicitar ante el Registro Público de la propiedad, la cesación del proceso de disolución de esta empresa, ante la Sección Registro Mercantil, mediante el procedimiento de ley. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar lo que a bien tenga, en el plazo de ley.—Lic. Carlos L. Mejías A. Presidente.—1 vez.—( IN2018207169 ).
Por medio de escritura número 28-1, otorgada en mi notaría a las diez horas del día 8 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad de esta plaza Big Island at Pinilla.—San José a las 10:57 minutos del 12 de enero del 2018.—Licda. Andrea Esmeralda Rojas Padilla, Notaria.—1 vez.—( IN2018207170 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:30 horas del día 13 de enero del 2018, se constituyó la sociedad denominada Prodental Depot Costa Rica Limitada.—San José, 15 de enero del 2018.—Lic. Rigoberto Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2018207171 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a las 13:00 horas del día 08 de enero del 2018, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios FSP Limitada.—San José, 15 de enero del 2018.—Lic. Rigoberto Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2018207172 ).
El suscrito Édgar Alberto Jiménez Alfaro, por medio del presente edicto informa que, como titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones/ cuotas que representan la totalidad del capital social de 3-102-622423 SRL, cédula jurídica 3-102-622423, Converting Paper, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-397549, y Etimpresos G P, Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-35297, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma.—Lic. German Salazar Santamaría, Notario.—1 vez.—( IN2018207173 ).
Mediante, asamblea general extraordinaria de la empresa Empresa Chino Motors S. A., con cédula jurídica 3-101-329356, celebrada a las 18:00 horas del día 02 de enero del 2018, en su domicilio social en Santa Bárbara de Heredia, de la iglesia católica 100 metros al sur y 400 al este, se autorizó solicitar ante el Registro Público de la propiedad la cesación del proceso de disolución de esta empresa, ante la Sección Registro Mercantil, mediante el procedimiento de ley. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar lo que a bien tenga, en el plazo de ley.—Lic. Carlos L. Mejías A. Presidente.—1 vez.—( IN2018207174 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas del catorce de diciembre del dos mil diecisiete, se protocoliza cese de disolución de la sociedad Inversiones Doña Claudina, S.A. cédula jurídica 3-101-415740, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de diciembre del 2017.—Lic. Hans Van der Laat Robles, Notario.—1 vez.—( IN2018207175 ).
Por medio de escritura número 29-1, otorgada en mi notaría a las diez horas con treinta minutos del día 8 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad de esta plaza Alva Agrícola Larga Vida CR.—San José a las 11:06 minutos del 12 de enero del 2018.—Licda. Andrea Esmeralda Rojas Padilla, Notaria.—1 vez.—( IN2018207176 ).
Mediante, asamblea general extraordinaria de la empresa Ganadera Jaijor S.A., con cédula jurídica 3-101-039920, celebrada a las 11:00 horas del día 10 de diciembre del 2017, en su domicilio social en San José, avenida 10, calle 23 casa 2306; se autorizó solicitar ante el Registro Público de la propiedad, la cesación de la disolución, la reinscripción y la rehabilitación de esta empresa, ante la Sección Registro Mercantil, mediante el procedimiento de ley. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar lo que a bien tenga, en el plazo de ley.—Lic. Carlos L. Mejías A., Notario.—1 vez.—( IN2018207179 ).
Ante esta notaría, en la ciudad de Alajuela, exactamente de la esquina noroeste del parque Juan Santamaría veinticinco metros al norte, a las doce horas del día veintiséis de diciembre del año dos mil diecisiete, se procedió a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Hacienda Cinco Coyote AV Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Licda. María Fernanda Chavarría Bravo, Notaria.—1 vez.—( IN2018207180 ).
Por escritura pública número 302-10 otorgada a las 16:00 horas del 09 de enero del 2018, se protocoliza acta de Aero Transportes Alfa S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas II, V y VII y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Adrián Antonio Brenes Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2018207181 ).
Ante mí, Álvaro Barboza Orozco, Notario Público con oficina abierta en San José, en escritura otorgada a las 10 horas 40 minutos del 21 del 12 del 2017, se solicitó el cese de liquidación o disolución de la compañía La Católica Luxury Condominium Develotment Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres- ciento uno- seiscientos un mil novecientos sesenta y cinco, por su socio mayoritario el señor Edgar Arnoldo Martínez Rojas, domicilio social San José, Goicoechea, Calle Blancos, del Mall Dorado 50 al este, 25 al norte. Tel 8811-5027.—15 de enero del 2018.—Lic. Álvaro Barboza Orozco, Notario.—1 vez.—( IN2018207183 ).
Que mediante escritura número diecisiete visible al folio once frente al folio quince frente, del tomo uno de la notaria Mariel María González Rojas, escritura otorgada a las trece horas del dieciséis de octubre del año dos mil diecisiete se constituye la asociación de nombre Pro Desarrollo Cañitas de San Rafael de Cerros, con domicilio social en la provincia de Puntarenas, cantón de Quepos, distrito Quepos, La Pascua, setenta y cinco metros al oeste del Taller de Chango, casa color amarillo.—Quepos, siete de noviembre del dos mil diecisiete.—Licda. Nikohl Vargas Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2018207184 ).
Por escritura autorizada ante esta notaría, a las 08:05 horas del día 15 de enero del 2018, se solicita el cese de disolución de la sociedad Sierra de Lucar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-374417.—Heredia, 15 de enero del 2018.—Licda. Ana Patricia Rodríguez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2018207186 ).
Por escritura otorgada en esta notaría de San José, a las nueve horas del quince de enero del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de la sociedad Distribuidora J Y F S. A. Se reformó cláusula del domicilio de la administración, se prescinde del agente residente y se nombra fiscal.—Licda. Roxana Herrera Peña, Notaria.—1 vez.—( IN2018207189 ).
Mediante protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 11 de enero de 2018 se acordó disolver la sociedad Galernas Moderadas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-119191.—Barva, 12 de enero de 2018.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—( IN2018207191 ).
Por escritura otorgada en esta notaría de San José, a las nueve horas treinta minutos del quince de enero del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de la sociedad J Y F Automotriz S. A. Se reformó cláusula del domicilio de la administración, y se prescinde del agente residente.—Licda. Roxana Herrera Peña, Notaria.—1 vez.—( IN2018207193 ).
El suscrito Roy Núñez Brenes, cédula de identidad uno-seiscientos setenta y siete-setecientos veintinueve, vecino de San Blas de Moravia, Residencial Saint Claire, casa diecinueve, por medio del presente edicto informa que, como titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de Consultoría Financiera Internacional CFI S.A., cédula jurídica tres- ciento uno-ciento ochenta y nueve mil ochocientos cuarenta y siete, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad antes referida.—San José, 12 de enero de 2018.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2018207194 ).
El suscrito, Francisco Montes Fonseca hace constar que la Compañía Panamerican Consulting Group S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-311658, con domicilio social en Alajuela, San Carlos Ciudad Quesada, del mercado municipal, 100 metros al norte y 25 al este, realizará una modificación en su pacto constitutivo en su cláusula de cláusulas de administración, representación legal y junta directiva. Es todo.—San José, 15 de enero de 2018.—Lic. Francisco Montes Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2018207197 ).
La suscrita Notaria hace constar que hoy autorizó escritura de cese de disolución de Inversiones Men Chin Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-065072, domiciliada en la ciudad de San José. De conformidad con el Transitorio II de la Ley 9428, Impuesto a las Personas Jurídicas.—San José, once de enero del dos mil dieciocho.—Licda. Marta Isabel Alvarado Granados, Notaria.—1 vez.—( IN2018207198 ).
Víctor Manuel Bustamante Chavarría, cédula 106740457; solicita el cese de disolución de Servicios Especiales de Cerrajería Bustamante Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-120402. Otorgada ante el Licenciado Luis Arturo Escalante Rodríguez, escritura 300, folio 143 F, tomo 13. Es todo.—San José, 11 de enero del 2018.—Lic. Luis Arturo Escalante Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2018207199 ).
El suscrito Marlon Porras Mora, mayor, divorciado una vez, rotulista, cédula uno- cero ocho siete tres- cero dos cinco uno, vecino de Alajuela, Villa Hermosa, segundo parque, casa trece, por medio del presente edicto informa que, como titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de Rotulación y Manufacturas en Acrílico Romacrílicos Sociedad Anónima, cédula tres- uno cero uno- tres seis cuatro tres nueve nueve, he comparecido dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, dieciocho horas del doce de enero del dos mil diecisiete.—Lic. Luis Fernando Fallas Marín, Notario.—1 vez.—( IN2018207200 ).
Pedro Emilio Pacheco Secades, cédula 900150863; solicita el cese de disolución de Josetrep Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-076539. Otorgada ante el Licenciado Luis Arturo Escalante Rodríguez, escritura 299, folio 143 F, tomo 13. Es todo.—San José, 11 de enero del 2018.—Lic. Luis Arturo Escalante Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2018207201 ).
Ante esta notaría, Los suscritos Omar Sancho Carballo y Jorge Campos Pérez, apoderados generalísimos de la sociedad de esta plaza, denominada Sistemas y Servicios Industriales S. A., con cedula jurídica número 3-101-162165, solicitan el cese de la disolución de esta sociedad.—San José, diciembre veinte del dos mil diecisiete.—Lic. Gilbert Ulloa Astorga, Notario.—1 vez.—( IN2018207202 ).
A todas aquellas personas que tengan interés y relación de cualquier naturaleza con la empresa Salazar y Villalta Sociedad Anónima cédula jurídica tres-ciento uno-ciento noventa y cuatro mil treinta y cinco, así como al público en general, se les hace saber que los accionistas que son propietarios del cien por ciento del capital social suscrito y pagado de las referidas empresas, comparecerán en escritura pública a solicitar al Registro Nacional el cese de su disolución, de manera que esta sociedad quede en la misma condición en que se encontraba antes de su disolución, con los efectos retroactivos que ello conlleva, según lo regulado por la Reforma del Transitorio II de la Ley N° 9428, Impuesto de las Personas Jurídicas de 21 de marzo de 2017. Cualquier comunicación dirigirla a la Licenciada María Alejandra Arguedas Marín, al correo electrónico bufeterojasasociados@brasacr.com.—Licda. María Alejandra Arguedas Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2018207205 ).
Que ante esta notaría pública, se acordó el cese de disolución por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el transitorio II de la Ley 9428, de la sociedad denominada Importadora Yireh, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- ciento setenta y dos mil novecientos cincuenta. Escritura otorgada a las diez horas del catorce de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Luis Carlo Fernández Flores, Notario.—1 vez.—( IN2018207207 ).
El suscrito Notario hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del dieciocho de diciembre de dos mil diecisiete, se protocolizó el Acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Rubén Hernández Valle S. A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos dieciocho mil trescientos cincuenta y seis, mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula primera de los estatutos sociales referente a la razón social. Es todo.—San José, quince de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2018207209 ).
Grupo Lansal Limitada, cedula jurídica número 3-102-245700, en cumplimiento con la reforma al transitorio II de la Ley Impuesto a las personas jurídicas número 9428 solicita el cese de su disolución ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.—San José, 15 de enero del 2018.—Licda. Ileana Flores Sancho, Notaria.—1 vez.—( IN2018207211 ).
En mi notaria, en la escritura número noventa y uno, del tomo ochenta y uno de mi protocolo otorgada a las catorce horas del día doce de enero de dos mil dieciocho, los señores Ismael Donado Chaves Chaverri, cédula cuatro-ciento veintiocho-novecientos treinta y tres; Fabio Rafael Chaves Chaverri, cédula cuatro-ciento veintiocho-novecientos treinta y dos, en su condición de únicos accionistas, solicitan el cese de la disolución de la compañía Agropecuaria La Chacha Limitada, cédula jurídica tres- ciento dos- cincuenta y nueve mil novecientos setenta y dos.—Liberia, doce de enero del año dos mil dieciocho.—Lic. Carlos Johalmo Alvarado Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2018207213 ).
Mediante escritura número trescientos treinta y seis-veintiocho del tomo veintiocho del protocolo de la Licenciada Carmen Lidia Elizondo Vásquez, se constituyó sociedad denominada Corporación Quirós Mejías Sociedad Anónima.—Licda. Carmen Lidia Elizondo Vásquez, Notaria.—1 vez.—( IN2018207216 ).
Que ante esta notaría pública, comparece el cien por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de International Engineering CR Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-581512 a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual solicitan el cese de disolución con lo establecido en el transitorio II de la Ley 9428. Es todo.—Guanacaste, Tilarán, 15 de enero, 2018.—Licda. Yalta Argentina Aragón González, Notaria.—1 vez.—( IN2018207218 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 12:00 horas del 09 de enero del 2018, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa CARDI INT S.A., mediante la cual se modifica la cláusula sexta de los estatutos: De la Administración.—Alajuela, 11 de enero, 2018.—Lic. José Arturo Fernández Ardón, Notario.—1 vez.—( IN2018207219 ).
Yo, Arnoldo André Tinoco, cédula de identidad número 1-545-969, en mi condición de apoderado especial para este acto de la totalidad del capital social de la sociedad denominada Zannesville International Corporation Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-345983, comunico que tramitaré ante el Registro de Personas Jurídicas, el cese de la disolución de dicha sociedad, de conformidad con Transitorio II, Ley 9428.—San José, 12 de enero 2018.—Lic. Arnoldo André Tinoco, Apoderado Especial.—1 vez.—( IN2018207220 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, la señora Kattia Yanory López Flores, quien conforma el cien por ciento del capital social, solicita al Registro Público, Sección Mercantil, proceder al cese de la disolución de la sociedad denominada: Inversiones Pricasa del Oeste Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y dos mil ciento ochenta y cinco, en aplicación de lo dispuesto por el Transitorio Segundo de la ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado por la ley nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco.—Heredia, a las diecisiete horas del catorce de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Víctor Manuel Fallas Mora, Notario.—1 vez.—( IN2018207224 ).
Por escritura de esta notaría, número 195, tomo II, de las 09:10 horas del 11 de enero del 2018, la totalidad de los socios de la sociedad LAUMAR S. A., cédula jurídica número 3-101-374796, acordaron su disolución y liquidación conforme el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Al efecto fue designada liquidadora, la señora Lizzeth Solano Cortés, mayor, casada, empresaria, vecino de Tirrases, Urbanización Lomas de San Pancracio, titular de la cédula de identidad número 1-735-0302, teléfono 2274-19-68. De conformidad con los artículos 206, 207 y siguientes del Código de Comercio, se emplaza por el término de ley a quienes crean tener interés, para que se apersonen ante el indicado liquidador, haciendo valer sus derechos, de lo contrario se continuará el proceso hasta su fenecimiento.—Curridabat, 12 de enero de 2018.—Licda. Ana María Chacón Novoa, Notaria.—1 vez.—( IN2018207230 ).
El suscrito, Tyson Ennis Mackay, mayor de edad, casado una vez, empresario, vecino de San José, Escazú, portador de la cédula de identidad número uno-cero novecientos ochenta y dos-cero cero setenta y cuatro, en su condición de representante legal de International Internet Holdings, Sociedad Anónima, dueña de la totalidad del capital social de la sociedad Latin America Hosting Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos dieciséis mil setecientos cuarenta y cinco, con fundamento en el Transitorio II de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad Latin America Hosting, Sociedad Anónima.—San José, doce de enero de dos mil dieciocho.—Tyson Ennis Mackay, Responsable.—1 vez.—( IN2018207231 ).
El suscrito, Tyson Ennis Mackay, mayor de edad, casado una vez, empresario, vecino de San José, Escazú, portador de la cédula de identidad número uno-cero novecientos ochenta y dos-cero cero setenta y cuatro, en su condición de representante legal de las sociedades Internet Dreams, Sociedad Anónima, y Future Internet Investments Sociedad Anónima, dueñas de la totalidad del capital social de la sociedad International Internet Holdings Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veinticinco mil ochocientos noventa y seis, con fundamento en el Transitorio II de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad International Internet Holdings, Sociedad Anónima.—San José, doce de enero de dos mil dieciocho.—Tyson Ennis Mackay, Responsable.—1 vez.—( IN2018207232 ).
Mediante escritura otorgada en mi notaría, se modificó la cláusula segunda de los estatutos de la sociedad Abejas en el Manzanal Sociedad Anónima.—San José, doce de diciembre del dos mil dieciocho.—Lic. Federico Jenkins Moreno, Notario.—1 vez.—( IN2018207235 ).
Mediante escritura otorgada en mi notaría, se modificó la cláusula segunda los estatutos de la sociedad Aguacero de Bendiciones Sociedad Anónima.—San José, doce de diciembre del dos mil dieciocho.—Lic. Federico Jenkins Moreno, Notario.—1 vez.—( IN2018207236 ).
Que ante esta notaría pública, a las 09:00 horas del día de hoy se acordó el cese de disolución por acuerdo de socios según lo dispuesto en el Transitorio II de la Ley 9428 la sociedad denominada 3-101-577479, S. A..—San José, 15 de enero del 2018.—Lic. Alfonso José Jiménez Meza, Notario.—1 vez.—( IN2018207238 ).
Que ante esta notaría pública, a las 09:30 horas del día de hoy se acordó el cese de disolución por acuerdo de socios según lo dispuesto en el transitorio II de la Ley 9428 la sociedad denominada 3-101-518656, S. A..—San José, 15 de enero del 2018.—Lic. Alfonso José Jiménez Meza, Notario.—1 vez.—( IN2018207239 ).
Luis Ángel Chaves Araya, Ana Mercedes Ballestero Arce, Alejandra María Chaves Ballestero, Luis Jacobo Chaves Ballestero, y María del Rosario Chaves Ballestero, dueños de la totalidad del capital social de Agrícola Chaba Larja Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-540614, acuerdan disolver dicha sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio.—Poás, Alajuela a las once horas del 29 de diciembre de dos mil diecisiete.—Licda. Aura Céspedes Ugalde, Notaria.—1 vez.—( IN2018207241 ).
Por escritura número cuatrocientos cincuenta y cuatro- trece de las once horas cuarenta minutos del seis de enero del año dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas en donde se modificó la junta de la sociedad Plásticos Quesada JRMB Limitada, cédula jurídica número tres- uno cero dos- seis uno cero cero siete nueve.—Licda. Erika Montano Vega, Notaria.—1 vez.—( IN2018207246 ).
Por escritura otorgada ante mí a las diez horas del quince de enero del año dos mil dieciocho, se reformó la cláusula octava de la sociedad Inversiones Monte Sión Services S. A., cedula jurídica número 3-101-691175.—15 de enero del 2018.—Lic. Eitel Álvarez Ulate, Notario.—1 vez.—( IN2018207247 ).
Por escritura setenta y siete otorgada ante esta notaria se acuerda disolver la sociedad anónima Stars From Heaven Enterprises Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cedula jurídica número tres- ciento dos- trescientos noventa y seis mil doscientos cuarenta y ocho. Es todo.—Cóbano de Puntarenas, quince de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Juan Diego Chaves Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2018207248 ).
Distribuidora Nabet S.A. cédula jurídica tres-ciento uno-uno ocho cuatro uno dos siete, mediante escritura número sesenta, otorgada a las doce horas con quince minutos del doce de diciembre de dos mil diecisiete ante la notaria María de los Ángeles Cordero Díaz, solicita al Registro Nacional, el cese de la disolución de la mencionada sociedad, a la cual se le había aplicado lo dispuesto en la ley nueve mil veinticuatro, siendo que a la fecha se encuentra al día con sus obligaciones.—San José, ocho de enero de dos mil dieciocho.—Licda. María de los Ángeles Cordero Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2018207249 ).
Eric Thormahlen Hanke, cédula de identidad número 1-0644-0646 en su condición de accionista de la totalidad de las acciones de la empresa Corporación Delta Lloyd Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-428717, solicita al Registro Público el cese de disolución por Transitorio II, Ley 9428 para dicha sociedad.—San José, 15 de enero del dos mil dieciocho.—Eric Thormahlen Hanke, Responsable.—1 vez.—( IN2018207250 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario se acordó el cese de la disolución de la sociedad Nine Condominio Residencial Bue Garden Nueve Sociedad Anónima.—San José, doce de enero del año dos mil dieciocho.—Lic. Edwin Angulo Gatjens, Notario.—1 vez.—( IN2018207252 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario se acordó el cese de la disolución de la sociedad QDR Filial Treinta y Cuatro Girasol Sociedad Anónima.—San José, doce de enero del año dos mil dieciocho.—Lic. Edwin Angulo Gatgens, Notario.—1 vez.—( IN2018207253 ).
Cese de disolución: Nelly María Reuben Orosco, cédula de identidad número cinco-ciento setenta y ocho-ciento setenta y nueve, divorciada una vez, Medica Cirujana; Giselle Gómez Quesada, cédula número uno-quinientos ochenta y uno-seiscientos veintitrés, casada una vez, Profesora; vecinas de General Viejo, Pérez Zeledón, kilómetro norte del Templo Católico, quienes representan el cien por ciento del capital social de la empresa Tres-Ciento Uno-Seiscientos Quince Mil Ochenta y Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos quince mil ochenta y cuatro, solicitan al Registro Inmobiliario Sección Mercantil el cese de disolución de dicha empresa, conforme al Transitorio II Ley 9428.—San Isidro, Pérez Zeledón, 15 de enero de 2018.—Lic. Alexis Monge Agüero, Notario.—1 vez.—( IN2018207254 ).
Se deja constancia que en el tomo XXVI de mí protocolo se está realizando la cesión de disolución de la compañía Central Somifer Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuarenta y seis mil cuatrocientos treinta y uno. Es todo.—Santa Ana, doce de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, Notario.—1 vez.—( IN2018207255 ).
La suscrita notaria hace constar que mediante escritura otorgada a las catorce horas del día dieciséis de enero del dos mil dieciocho se reforma pacto constitutivo de la sociedad denominada Citologías CTF S.A. Presidente Juan Valdes.—Licda. Carmen Alfaro Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2018207256 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Tecun Tercero Sociedad Anónima, en la cual se modificó la cláusula novena del pacto social constitutivo.—San José, doce de enero de dos mil dieciocho.—Licda. Silvia Calvo Calzada, Notaria.—1 vez.—( IN2018207258 ).
Mediante escritura pública número ochenta y nueve otorgada en la ciudad de Santa Ana a las catorce horas del día veintidós de noviembre del dos mil diecisiete, ante la Notaria Pública Daniela Madrigal Rodríguez, se solicita al Registro Público de Personas Jurídicas la Reinscripción de la sociedad: Fertesa Sociedad Anónima, cedula jurídica número: tres- ciento uno- cincuenta mil cuatrocientos diecisiete, por encontrarse cancelados los periodos adeudados y demás obligaciones tributarias referentes al Impuesto a las Personas jurídicas. Es todo.—Santa Ana, doce de diciembre del dos mil diecisiete.—Licda. Daniela Madrigal Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2018207259 ).
Mediante escritura pública número noventa y cuatro otorgada en la ciudad de Santa Ana a las quince horas del siete de diciembre del dos mil diecisiete, ante la Notaria Pública Rosa María Corrales Villalobos, se solicita al Registro Público de Personas Jurídicas la reinscripción de la sociedad Flota Roja de Santa Ana Sociedad Anónima, cedula jurídica número tres- ciento uno- cero ocho uno cinco ocho seis por encontrarse cancelados los periodos adeudados y demás obligaciones tributarias referentes al Impuesto a las Personas jurídicas. Es todo.—Santa Ana, veintiuno de diciembre del dos mil diecisiete.—Licda. Rosa María Corrales Villalobos, Notaria.—1 vez.—( IN2018207260 ).
Ante mi notaría, se ha solicitado mediante escritura treinta y cinco visible al folio cuarenta y siete vuelto del tomo trece, la reactivación de la sociedad denominada Inmobiliaria Ladrisi Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos cuatrocientos setenta y dos mil doscientos noventa y cinco, en virtud de haberse cancelado el asiento registral por adeudos en el Impuesto de Personas Jurídicas.—Licda. Mónica Zumbado Fallas, Notaria.—1 vez.—( IN2018207261 ).
Mediante escritura pública doscientos cuarenta y cuatro otorgada en la ciudad de Santa Ana a las ser once horas del doce de enero del dos mil dieciocho, ante el Notario Público Rene Orellana Meléndez, se solicita al Registro Público de Personas Jurídicas la Reinscripción de la sociedad: Prosmo Bustamante Sociedad Anónima, con cedula jurídica número tres- ciento uno- tres ocho siete seis nueve cinco, por encontrarse cancelados los periodos adeudados y demás obligaciones tributarias referentes al Impuesto a las Personas jurídicas. Es todo.—Santa Ana, quince de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Rene Orellana Meléndez, Notario.—1 vez.—( IN2018207262 ).
El notario firmante René Orellana Meléndez, da fe que en esta notaria se constituyó la sociedad anónima denominada: Solett Sociedad Anónima. Es todo.—Santa Ana, quince de enero del dos mil dieciocho.—Lic. René Orellana Meléndez, Notario.—1 vez.—( IN2018207263 ).
Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las trece horas veinticuatro minutos del día doce de enero del dos mil dieciocho, los socios de la entidad denominada Inversiones Comerciales La Ceiba S. A., le han solicitado al Registro Mercantil el cese de la disolución, de conformidad con la Ley nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco. Notario: Alejandro Vargas Alfaro. Publíquese por una única vez.—San José, 12 de enero del 2018.—Lic. Alejandro Vargas Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2018207266 ).
Por escritura otorgada a las diecisiete horas del día de hoy, los socios de la entidad denominada Evalua Consultores S. A., han solicitado al Registro Mercantil el cese de la disolución, de conformidad con la Ley 9485.—San José, quince de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Edison Moya Umaña, Notario.—1 vez.—( IN2018207267 ).
El suscrito Steven Madrigal Pizarro, quien es mayor, casado una vez, comerciante, vecino de San José, Curridabat, Lomas del Sol, casa quinientos dieciocho, portador de la cédula de identidad número uno-cero ochocientos noventa y seis-cero cuatrocientos noventa y cinco, por medio del presente edicto informa que, como titular de más del cien por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de Importadora y Comercializadora de Productos Po-Lar Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y siete mil ochocientos cuarenta y seis, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017 y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, quince de enero del dos mil dieciocho.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2018207268 ).
La suscrita Michelle Anissa Levy Sánchez, mayor, viuda una vez, empresaria, vecina de Escazú, Trejos Montealegre, del Vivero Exótico, cien oeste y ciento cincuenta sur con cédula uno- novecientos setenta y nueve- setecientos noventa y dos, por medio del presente edicto informa que, como titular de más del cien por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de MG Creativo Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres- ciento uno- doscientos sesenta y cuatro mil doscientos cincuenta y nueve, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, quince de enero del dos mil dieciocho.—Michelle Anissa Levy Sánchez, Responsable.—1 vez.—( IN2018207269 ).
La suscrita, Olga Jeannette Saborío Espinoza, mayor, viuda una vez, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número cuatro-ciento cuatro-novecientos veintisiete, vecina de Heredia, Barva, San Roque, condominio Puente Piedra, casa ciento ocho b uno, por medio del presente edicto informa que, como titular de más del cien por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de la sociedad Transportes MAPA Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y nueve mil cuatrocientos veinticuatro, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número nueve mil cuatrocientos veintiocho del veintiuno de marzo del dos mil diecisiete y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las ocho horas del catorce de enero del dos mil dieciocho.—Licda. Julieth Gómez Gamboa.—1 vez.—( IN2018207270 ).
Por escritura pública otorgada en Cartago, a las diez horas del día once de enero del año dos mil dieciocho se protocolizaron acuerdos de la empresa denominada Ilang Lote Uno SRL cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos sesenta y cinco mil- setecientos cuarenta y cinco, modificándose la cláusula segunda: del pacto constitutivo en cuanto domicilio social.—Cartago, quince de enero del dos mil dieciocho.—Licda. Magaly Hidalgo Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2018207271 ).
Por escritura número 12, otorgada ante esta notaría, el día de hoy los señores José Antonio Herrera Villegas, cédula 2-339-244, Hannia Ramírez Arias, cédula 5-177-565; Yanairy Herrera Ramírez, cédula 5-322-031; y Kleidy Herrera Ramírez, cédula 2-580-570, dueños del cien por ciento de las acciones que representan el Capital Social solicita al registro proceder a suspender la disolución de la sociedad denominada Corporación Herrera y Ramírez S.A., cédula jurídica número 3-101-311371, en aplicación a lo dispuesto por el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho reformado a su vez por la Ley nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco.—La Fortuna de San Carlos, quince de enero del dos mil dieciocho.—Marianela Solís Rojas.—1 vez.—( IN2018207272 ).
Ante esta notaría se protocolizo: Uno) Acta donde se aplique el cese de disolución de acuerdo a la Ley 9428 (apodada Ley Lázaro) de la sociedad Agroindustrial Fila Canforro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veinte mil seiscientos cuarenta y tres.—San José, 24 de noviembre del 2017.—Lic. Edwin Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2018207275 ).
En mi notaría, se solicita el cese de la disolución de la empresa Inmobiliaria Weins Sociedad Anónima, cédula jurídica 3 101 234465.—Lagunilla de Heredia, once de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Roberto Valverde Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2018207278 ).
Por escritura otorgada el día de hoy ante mí se constituyó Taller Villalobos de Mercedes Sociedad Anónima.—Heredia, 13 de enero del 2018.—Lic. Mario Benavides Rubí, Notario.—1 vez.—( IN2018207280 ).
Ante esta notaría bajo la escritura doscientos dieciocho-once, de diez horas y treinta minutos del día quince de enero del año dos mil dieciocho, se solicita al Registro de Personas Jurídicas el cese de la disolución de la sociedad Tajo Gutiérrez Juárez Seis Tres Dos Sociedad Anónima. Cédula jurídica tres-ciento uno cuatrocientos sesenta y nueve mil novecientos treinta y cuatro.—San José, 15 de enero del año 2018.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—( IN2018207284 ).
La suscrita Michelle Anisa Levy Sánchez mayor, empresaria, viuda, vecina de San José, Escazú, Trejos Montealegre del Vivero Exótica 100 oeste y 225 sur, cédula de identidad número 1-0979-0792 Por medio del presente edicto informa que como titular de más del 50 por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de Desarrollos Urbanísticos Bloque SGRAH Veintiuno ITT S.A., cédula jurídica 3-101-432984, comparecerá dentro del plazo de ley ante notaria pública a otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma.—San José, a las 18:00 horas del 20 de diciembre del 2017.—Michelle Anisa Levy Sánchez, Accionista.—1 vez.—( IN2018207287 ).
Ante esta notaría los señores José Luis Villalobos Cruz, portador de la cédula de identidad número 6-0299-0361, Ana Cecilia Cruz Mejías, portadora de la cédula de identidad número 5-0152-0236, Diana Villalobos Cruz, portadora de la cédula de identidad número 6-0337-0806 y Carolina Villalobos Cruz (conocida como Karolina Villalobos Cruz) portadora de la cédula de identidad número 1-1008-0611, como titulares del sesenta y cinco por ciento de la totalidad del capital social de la empresa llamada Autotransportes JOCEKADI, S.A.; cédula jurídica 3-101-309683, la cual fue disuelta por el Registro Nacional, solicitan el cese de disolución de esa sociedad anónima.—San José, doce de enero de dos mil dieciocho.—Licda. Nelly Nohelia Achío Artavia, Notaria.—1 vez.—( IN2018207288 ).
La suscrita, Lilliana Morera Sandoval, portador de la cédula de identidad número 107980423 por medio del presente edicto informa que, como titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones 10 cuotas que representan la totalidad del capital social de la sociedad I Sociedad JJM Sandoval Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica es tres-ciento uno-cuarenta y nueve treinta y dos cero ocho de comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, quince de enero de dos mil dieciocho.—Lilliana Morera Sandoval.—1 vez.—( IN2018207289 ).
Por escritura de las ocho horas del día quince de enero de dos mil dieciocho, en mi notaría, los socios de la empresa Iguana Surf Sociedad Anónima, cédula 3-101-073455, solicitaron cese de disolución.—San José, quince de enero de dos mil dieciocho.—Lic. Bernald Vargas Montero, Notario.—1 vez.—( IN2018207293 ).
Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de accionistas número cuatro sociedad: Trocadero en Jaboncillos S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-tres cero cuatro uno siete nueve, donde se reformó cláusula segunda pacto social.—San José, 21 de diciembre del 2017.—Lic. Ricardo Chávez Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2018207295 ).
Que ante esta notaria pública, se acordó el cese de disolución por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el transitorio II de la Ley 9428 la sociedad denominada Roche Biotecnología de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y seis mil doscientos ochenta y cuatro, en San José, en Escazú, Trejos Montealegre, del Vivero Exótica ochocientos metros al oeste, a las trece horas del cinco de enero del año dos mil dieciocho, la sociedad Roche Biotecnología de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- cuatrocientos treinta y seis mil doscientos ochenta y cuatro, realiza asamblea general extraordinaria, mediante la cual se acuerde el cese de la disolución de la sociedad. Otorgada en San José, ocho horas del seis de enero del año dos mil dieciocho ante los notarios Dra. Liliana Alfaro Rojas y Lic. Raymond Mora Molina en connotariado, protocolo del segundo.—San José, quince de enero del dos mil dieciocho.—Dra. Liliana Alfaro Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2018207296 ).
Por escritura de las siete horas treinta minutos del día quince de enero de dos mil dieciocho, en mi notaría, los socios de la empresa 3-102-578537 SRL., cédula 3-102-578537, solicitaron cese de disolución.—San José, quince de enero de dos mil dieciocho.—Lic. Bernald Vargas Montero, Notario.—1 vez.—( IN2018207298 ).
Por escritura de las doce horas treinta minutos del día catorce de enero de dos mil dieciocho, en mi notaría, los socios de la empresa Camelot Dos Mil Cero Cinco Doce Sociedad Anónima., cédula 3-101-265924, solicitaron cese de disolución.—San José, quince de enero de dos mil dieciocho.—Lic. Bernald Vargas Montero, Notario.—1 vez.—( IN2018207300 ).
Por escritura número 167-1, de las 08:00 horas del 15 de enero del 2018, otorgada ante esta notaría, se protocoliza solicitud de cese de estado de disolución de la sociedad Quiñones del Campo S. A., cédula de persona jurídica 3-101-314974 de conformidad con la ley 9485. Es todo. Notario Público: Ronald Marino Moscoso Solís.—San José, 15 de enero del 2018.—Lic. Ronald Marino Moscoso Solís, Notario.—1 vez.—( IN2018207302 ).
Por escritura número 166-1, de las 09:00 horas del 12 de enero 2018, otorgada ante esta notaría, se protocoliza solicitud de cese de estado de disolución de la sociedad Consorcio de Importación del Pacífico JLR S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-302340 de conformidad con la Ley 9485. Es todo.—San José, 12 de enero 2018.—Lic. Ronald Marino Moscoso Solís, Notario.—1 vez.—( IN2018207303 ).
Se protocolizó en mi notaría, la solicitud de cese de la disolución de la sociedad Alfa Bravo Fox Limitada con la cédula jurídica 3-102-451581.—San José 13 de enero del 2018.—Licda. Yamileth Pérez Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2018207306 ).
Por escritura de las once horas treinta minutos del día catorce de enero de dos mil dieciocho, en mi notaría, los socios de la empresa Camelot Dos Mil Tres Sociedad Anónima, cédula 3-101-360249, solicitaron cese de disolución.—San José, quince de enero de dos mil dieciocho.—Lic. Bernald Vargas Montero, Notario.—1 vez.—( IN2018207307 ).
Por escritura número ciento ocho, visible al folio sesenta y cinco vuelto del tomo sétimo de mi protocolo, otorgada ante la Notaria Olga Villegas Cruz a las diez horas del quince de enero del dos mil dieciocho, BL Localizadores Sociedad Anónima cédula jurídica tres- ciento uno- trescientos cuarenta y cinco mil ochocientos tres, solicita al Registro Público el cese disolución de la sociedad con los efectos retroactivos que ello conlleva.—Licda. Olga Villegas Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2018207309 ).
Por escritura número noventa y tres de las catorce horas con cincuenta minutos del once de enero del dos mil dieciocho, visible al folio sesenta y dos vuelto del tomo once de mi Protocolo, se solicita ante esta notaría el cese de disolución de la sociedad de esta plaza denominada Three Dogs in the Pool Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-356330.—Lic. Roy Gustavo Quesada Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2018207310 ).
Por escritura de las diez horas treinta minutos del día catorce de enero de dos mil dieciocho, en mi notaría, los socios de la empresa La Casa de las Láminas Sociedad Anónima, cédula 3-101-353925, solicitaron cese de disolución.—San José, quince de enero de dos mil dieciocho.—Lic. Bernald Vargas Montero, Notario.—1 vez.—( IN2018207315 ).
Por escritura de las nueve horas treinta minutos del día catorce de enero de dos mil dieciocho, en mi notaría, los socios de la empresa Compañía Constructora Royfe, Sociedad Anónima., cédula 3-101-014828, solicitaron cese de disolución.—San José, quince de enero de dos mil dieciocho.—Lic. Bernald Vargas Montero, Notario.—1 vez.—( IN2018207316 ).
Por escritura de las quince horas treinta minutos del día catorce de enero de dos mil dieciocho, en mi notaría, los socios de la empresa 3-101-526382, Sociedad Anónima., cédula 3-101-526382, solicitaron cese de disolución.—San José, quince de enero de dos mil dieciocho.—Lic. Bernald Vargas Montero, Notario.—1 vez.—( IN2018207317 ).
Por escritura de las ocho horas treinta minutos del día doce de enero de dos mil dieciocho, en mi notaría, los socios de la empresa Tirma Inginieros Sociedad Anónima., cédula 3-101-612063, solicitaron cese de disolución.—San José, quince de enero de dos mil dieciocho.—Lic. Bernald Vargas Montero, Notario.—1 vez.—( IN2018207318 ).
Por escritura de las ocho horas del día doce de enero de dos mil dieciocho, en mi notaría, los socios de la empresa Inversiones Delfos, Sociedad Anónima, cédula 3-101-062119, solicitaron cese de disolución.—San José, quince de enero de dos mil dieciocho.—Lic. Bernald Vargas Montero, Notario.—1 vez.—( IN2018207319 ).
Ante ésta notaría se ha tramitado escritura de cese de disolución de Corporación Proyecto C.R S.A, cedula jurídica: tres ciento uno-ciento veintiocho mil cuatrocientos ocho.—Lic. Juan Bautista Moya Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2018207320 ).
Ante esta notaría se ha tramitado escritura de cese de disolución de Las Corrientes de Saturno E Y A S.A., cédula jurídica: tres ciento uno-trescientos ochenta y ocho mil cuatrocientos setenta y nueve.—Lic. Juan Bautista Moya Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2018207321 ).
Se hace constar que mediante escritura número 10-28 otorgada a las 12:00 horas del 29/12/17, por el notario Juan Ignacio Gallegos Gurdián, se protocoliza el acta número 7, de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Outsource Empresarial S. A. cédula de persona jurídica número 3-101- 632632, mediante la cual se transforma la sociedad en S.R.L.—San José, 12/01/18.—Lic. Juan Ignacio Gallegos Gurdián, Notario.—1 vez.—( IN2018207323 ).
Ante esta Notaría se ha tramitado escritura de cese de disolución de Inmobiliaria Lijai S.A., cédula jurídica: tres ciento uno-doscientos noventa y dos mil doscientos treinta y dos.—Lic. Juan Bautista Moya Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2018207326 ).
Ante esta notaría, se ha tramitado escritura de cese de disolución de Lido Key Coastal (Estate S. A., S. A, cédula jurídica: tres-ciento uno-trescientos ochenta y seis mil cuatrocientos sesenta y uno.—San José, 15 de enero del 2018.—Lic. Juan Bautista Moya Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2018207328 ).
Los suscritos, Marlys Gerardo Valverde Valverde, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de San José, Ciudad Colon, el Rodeo, veinticinco metros norte de la Universidad para la Paz, portador de la cédula de identidad número uno-seiscientos veintitrés- doscientos once, William Enrique Valverde Valverde, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de San José, Ciudad Colon, El Rodeo, costado norte de la Escuela Pública, portador de la cédula de identidad número uno-setecientos cuarenta y seis- setecientos cincuenta y nueve, Yadira María Valverde Valverde, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de San José, Ciudad Colon, El Rodeo, seiscientos metros sur de la Universidad para la Paz, portadora de la cedula de identidad número uno- setecientos cuarenta y siete- quinientos siete, y Luis Alexander Valverde Valverde, mayor, casado una vez, Comerciante, vecino de San José, Ciudad Colon, el Rodeo, ciento cincuenta metros noreste de la Escuela Pública, portador de la cedula de identidad número uno- ochocientos noventa y seis-doscientos veintiséis- doscientos veintisiete, por medio del presente edicto informa que, como titulares de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de Herencia Valverde Valverde con cédula jurídica tres- ciento uno- seiscientos cincuenta y tres mil quinientos ochenta y ocho, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las dieciocho horas del nueve de enero del año dos mil dieciocho.—Firmas ilegibles.—1 vez.—( IN2018207331 ).
Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario a las once horas del doce de enero del dos mil dieciocho se protocolizó asamblea general extraordinaria de C y J de Guanacaste Sociedad Anónima cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-uno cinco tres nueve uno ocho, modificando el pacto constitutivo, en cuanto a la administración.—San José, 12 de enero del 2018.—Lic. Tomás Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2018207332 ).
Por escritura número doscientos cuatro otorgada ante la Notaría, del licenciado José Esteban Olivas Jiménez, ubicada en Aguas Zarcas de San Carlos, Alajuela, a las ocho horas del doce de enero de dos mil dieciocho, cambio de miembro de la junta directiva de la sociedad Reforestación Altamira de Pejivalle Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- ciento cuarenta y seis mil seiscientos veintidós modificación de cláusula sexta: para que en adelante se consigne que corresponde al presidente, la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José, 12 de enero de dos mil dieciocho.—Lic. José Esteban Olivas Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2018207335 ).
Por escritura número doscientos nueve, otorgada ante la suscrita Notaria Institucional Karol Cristina Angulo Hernández, al ser las once horas del día quince de enero del dos mil dieciocho, se protocoliza en lo conducente el acuerdo visible en el acta número ciento veinte de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Popular Sociedad Agencia de Seguros, Sociedad Anónima, del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, cédula jurídica número tres-uno cero uno-cinco seis siete nueve ocho dos, celebrada en las oficinas centrales del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, sito en San José, calle uno, avenidas dos y cuatro, mediante el cual se acuerda reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo de dicha sociedad aumentando el capital social. Es todo.—San José, quince de enero del dos mil dieciocho.— Lic. Karol Cristina Angulo Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2018207336 ).
Ante ésta notaría, por escritura otorgada a las trece horas del día doce de enero dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Corporación El Faro Negro Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—San José, doce de enero del dos mil dieciocho.—Licda. Vanessa Solano Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2018207337 ).
Se comunica que en la notaría de la Licda. Mercedes Pacheco Monge se tramitó escritura No 142-2 sobre cese de la disolución de la sociedad, Nappy Valley Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- cuatro seis seis uno cero ocho. San José, a las nueve horas del dos de enero del 2018. Mismo que se lee: El suscrito Francis Steven (nombres) Nappy (apellido), de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, divorciado una vez, empresario, vecino del número mil trece de la calle noventa y ocho sur oeste en Gainesville, Florida, Estados Unidos con pasaporte de su país número cero cuatro seis cinco siete cuatro tres nueve, por medio del presente edicto informa que, como titular del cien por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de Nappy Valley Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- cuatro seis seis uno cero ocho, comparece dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez.—San José a las 9:00 horas del 2 del mes de enero del año 2018.—Licda. Mercedes Pacheco Monge, Notaria.—1 vez.—( IN2018207338 ).
El suscrito Federico Torrealba Navas, mayor, casado en segundas nupcias, abogado, vecino de San José, Santa Ana, Residencial Valle del Sol, portador de la cédula de identidad número uno-setecientos cinco-setecientos ochenta y uno, por medio del presente edicto informa que, como titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de Rasquincha Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-diez mil cuatrocientos sesenta y siete, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las doce horas y treinta minutos del doce de enero de dos mil dieciocho.—Lic. Federico Torrealba Navas, Abogado.—1 vez.—( IN2018207341 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 20 de diciembre del año 2017, se protocoliza asamblea general extraordinaria de Aladierno de Dahuria Limitada, con cédula jurídica número tres- ciento dos- quinientos tres mil seiscientos noventa y tres. Se acuerda aceptar la renuncia del gerente y se nombra a otro en su lugar. Asimismo, se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo que corresponde al domicilio social de la empresa.—Licda. Gianna Cersosimo D´Agostino, Notaria.—1 vez.—( IN2018207342 ).
Por escritura número 56-2, otorgada ante la notaría del Licenciado Carlos Andrés Jiménez Rojas, carné N°17926, a las 14:00 horas del día 25 de diciembre del año 2017, la señora Hilda Méndez Mata, mayor de edad, viuda de su primer matrimonio, Pensionada, vecina de San José, de la heladería Pops de Curridabat 100 metros al sur, y media cuadra al oeste, casa frente a la caseta de seguridad, portadora de la cédula de identidad costarricense número 1-0203-0738, actuando en su condición de actual titular de más del cincuenta y un por ciento (51%) de las dieciséis (16) acciones comunes y nominativas con un valor nominal de diez mil colones (¢10.000,00) cada una, las cuales representan la totalidad del capital social, de la empresa Name, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-024765, domiciliada en San José, San José, calle veinticinco bis, Avenida Segunda, (en adelante “La Empresa”), ha solicitado al Registro Nacional el cese de la disolución de la empresa; lo anterior conforme a las diligencias societarias establecidas en la Ley N°9485, publicada en La Gaceta en fecha 19 de octubre de 2017, mediante la cual se reformó el transitorio II de la Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas N° 9428 actualmente vigente. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición en la oficina ubicada en San José, Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, edificio 102, torre 2, segundo piso, suite 209, contiguo a PediaClinic, con atención a la Sra. Nilda Méndez Mata. Firmamos en San José, a las 14:00 horas del 25 de diciembre del 2017.—Hilda Méndez Mata.—Lic. Carlos Andrés Jiménez Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2018207343 ).
La suscrita notaria hace constar que al tomo veinticuatro, dolo cincuenta y cuatro, se encuentra la escritura número ciento veinticuatro en la cual se solicita el cese de la disolución de la empresa tres- ciento uno- quinientos setenta y cuatro mil setecientos treinta y tres.—San José, quince de enero del dos mil dieciocho.—Licda. María Cecilia Ramírez Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2018207344 ).
Por escritura número ciento treinta y uno otorgada ante esta Notaria Pública a las nueve horas del doce de enero del dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria, de la sociedad denominada Sastrería Arce, Sociedad Anónima. Donde se acordó sustituir el secretario y al fiscal, reformar la cláusula décima de representación y la cláusula segunda del domicilio y se elimina el agente residente. Es Todo.—Lic. Francisco Soto Vega, Notario.—1 vez.—( IN2018207350 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, número ciento setenta de las dieciocho horas del ocho de enero del año dos mil dieciocho, se protocolizó acta número cuatro de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Administradora Educativa La Campiña del Norte de Heredia Sociedad Anónima, en la que se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidente: Luis Pablo González Ulate, Tesorera: Ana Victoria Barrantes Vega, Secretaria: Rosibel Murillo Rojas, Fiscal: Carolina Mora Ocampo.—Heredia, 09 de enero del 2018.—Licda. María Auxiliadora Montoya Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2018207381 ).
Por escritura otorgada en esta notaría a las diez horas del día ocho de noviembre del año dos mil diecisiete, se reformó la cláusula relativa a la administración de la sociedad denominada Sperare MFCS Sociedad Anónima.—Heredia, ocho de noviembre del dos mil diecisiete.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2018207391 ).
Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, los socios solicitan al Registro Nacional, el cese de disolución de la empresa Inversiones MCR Hermanos Méndez Corrales S. A., cédula jurídica N° 3-101-502736.—San José, 12 de enero del 2018.—Lic. Mario Alberto Brenes Luna, Notario.—1 vez.—( IN2018207415 ).
Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, los cuotistas solicitan al Registro Nacional, el cese de disolución de la empresa Inversiones Medicas B Y B Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-616324.—San José, enero 15 del 2018.—Lic. Mario Brenes Luna, Notario.—1 vez.—( IN2018207416 ).
Ante esta notaría y mediante escritura número 75-112, se protocolizó acta de transformación de la sociedad numérica 3-102-686595 S.R.L., a efectos de transformarse en la sociedad anónima Grupo El Castillo de Dota. Es todo.—San José, quince de enero del dos mil diecisiete.—Lic. José Aquiles Mata Porras, Notario.—1 vez.—( IN2018207419 ).
Por escritura número 68 otorgada ante la suscrita notaria y con fecha de hoy a las 12:00 horas, se solicita el cese de disolución de la compañía Desarrollos Económicos K F M Dos S. A., cédula jurídica 3-101-350912.—San José, 15 de enero del 2018.—Lic. Loana Leitón Porras, Notaria.—1 vez.—( IN2018207420 ).
Ante esta notaría y mediante escritura número XXX el señor José Orlando Fallas Aguilar, cédula 1-706-0263, compareció a efectos de solicitar el cese de la disolución de la sociedad Mauguero-Mas S. A., cédula jurídica 3-101-512345. Es todo.—San José, 15 de enero del 2018.—Lic. José Aquiles Mata Porras, Notario.—1 vez.—( IN2018207421 ).
El día de hoy he protocolizado acta de la empresa Banprocesos S. A., mediante la cual se reforma la junta directiva.—San José, 12 de enero del 2018.—Licda. Viviana Vargas González, Notaria.—1 vez.—( IN2018207424 ).
Ante la notaría púbica de Celimo Gerardo Fuentes Vargas carné 2931 y, por decisión de la totalidad del capital social mediante escritura pública 194-22 de las 10 horas del día 15 de enero del 2018, se gestiona la rehabilitación al Registro Público Mercantil de la persona jurídica: Agropecuaria La Gaviota Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-68935, por haber pagado la totalidad de los períodos adeudados del impuesto de personas jurídicas ley 9024.—Lic. Celimo Fuentes Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018207425 ).
La suscrita, Marcia Valverde Rojas, en mi condición de única socia de la sociedad Casa de Otoño Salmón Diecisiete Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos mil trescientos cinco, solicito el cese de la disolución de dicha sociedad por el respectivo pago de los impuestos correspondientes.—San José, quince de enero del dos mil dieciocho.—Marcia Valverde Rojas.—1 vez.—( IN2018207426 ).
Ante mí, Maynor Castillo Zamora, notario con oficina en Heredia, la sociedad denominada Compañía Comercial San Bartolomé Sociedad Anónima revoco el nombramiento de presidente y nombro uno nuevo.—Heredia, quince de enero del año dos mil dieciocho.—Msc. Maynor Castillo Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2018207427 ).
En escritura 121, T 1 notario público Javier Slein, 11:15 hrs, 15-01-2018, protocoliza asamblea accionistas Grupo Valle de Paz S A, cédula jurídica Nº 3-101-620787, presente 100% del capital social, en lo Conduc. Acuerdos: 1 Se solicita a Sección Mercantil del Registro Nacional de la Propiedad, el cese de la disolución con los efectos retroactivos, conforme Circular DRPJ 013-2017 y Transitorio II, Ley 9428. Es todo.—Lic. Javier Slein, Notario.—1 vez.—( IN2018207429 ).
Por medio de escritura número doscientos noventa y dos del tomo ocho otorgada a las diez horas del tres de enero del dos mil dieciocho, se protocolizó comparecencia de la única socia y dueña de la totalidad del capital social de la sociedad Soluciones Huquipa II Q Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-tres cuatro seis nueve seis seis, la señora Graciela María Fernández Segura, mayor, divorciada tres veces, relacionista pública, cédula dos-cero cuatro cero nueve-cero nueve dos cero, vecina de Heredia, Mercedes Sur, Residencial Milenio, casa quince B; por medio de la cual solicita al Registro Nacional el cese de disolución de dicha sociedad.—Lic. Francisco Orlando Salinas Alemán, Notario.—1 vez.—( IN2018207430 ).
Mediante escritura pública otorgada a las 11 horas del 14 de enero del 2018, ante la suscrita notaria pública, compareciendo más del cincuenta y un por ciento del capital accionario, se solicita al Registro Público, sección Personas Jurídicas, el cese de la disolución de la sociedad Inversiones San Pablo Sociedad Anónima, cédula jurídica, 3-101-230217, con base a la ley 9428.—Licda. Karol Mena Calvo, Notaria.—1 vez.—( IN2018207433 ).
Los suscritos Luis Enrique Salazar Arguedas, mayor de edad, casado una vez, Administrador de Negocios, vecino de San José, La Uruca, Urbanización Crystal, trescientos metros sur y veinticinco metros oeste de Repretel, portador de la cédula de identidad número uno-cero seiscientos siete-cero trescientos setenta y cuatro; y Alina Solange Sandoval Leal, mayor de edad, casada una vez, Contadora Pública, vecina de San José, La Uruca, Urbanización Crystal, trescientos metros sur y veinticinco metros oeste de Repretel, portadora de la cédula de identidad número uno- cero seiscientos ochenta y dos-cero cero trece, por medio del presente edicto informan que, como titulares del cien por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de la sociedad, Representaciones Nubes de Cristal, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y seis mil setecientos quince, comparecerán, dentro del plazo de ley, ante notario público a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad antes mencionada al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el diario oficial La Gaceta.—San José, a las ocho horas del quince de enero del año dos mil dieciocho.—Firmas ilegibles.—1 vez.—( IN2018207434 )
Por escritura otorgada ante esta notaria el día de hoy, quienes conforma el 100 por ciento del capital social, solicitaron al registro proceder a suspender la disolución de la sociedad Inmobiliaria Y M C del Sol Sociedad Anónima, cuyo número de cédula jurídica es tres-ciento uno-doscientos setenta mil cien en aplicación a lo dispuesto por el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho reformado a su vez por la Ley nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco.—San José, 13 de enero de 2018.—Lic. Juan Bernal Ríos Robles, Notario.—1 vez.—( IN2018207437 ).
En escritura 122, T 1 notario público Javier Slein, 11:30 horas, 15-01-2018, protocoliza asamblea accionistas Camposanto y Funeraria La Unión de Tres Ríos S. A., cédula jurídica 3-101-592247, presente 100% del capital social, en lo Conduc. Acuerdos: 1 Se solicita a Sección Mercantil del Registro Nacional de la Propiedad, el cese de la disolución con los efectos retroactivos, conforme circular. DRPJ 013-2017 y Transitorio II Ley 9428. Es todo.—Lic. Javier Slein, Notario.—1 vez.—( IN2018207438 ).
En escritura 123, T 1 notario público Javier Slein, 11:45 hrs, 15-01-2018, protocoliza asamblea accionistas 3-101-529515 S. A., cédula jurídica 3-101-529515, presente 100% del capital social, en lo Conduc. Acuerdos: 1 Se solicita a Sección Mercantil del Registro Nacional de la Propiedad, el cese de la disolución con los efectos retroactivos, conforme Circular. DRPJ 013-2017 y Transitorio II, Ley 9428. Es todo.—Lic. Javier Slein, Notario.—1 vez.—( IN2018207440 ).
En escritura 124, tomo 1, notario público Javier Slein, 12:00 horas, 15-01-2018, protocoliza asamblea accionistas Vivero Huacas S. A., cédula jurídica Nº 3-101-589028, presente 100% del capital social, en lo conduc. acuerdos: 1 Se solicita a Sección Mercantil del Registro Nacional de la Propiedad, el cese de la disolución con los efectos retroactivos, conforme Circular DRPJ 013-2017 y Transitorio II de la Ley 9428. Es todo.—Lic. Javier Armando Slein Sandí, Notario.—1 vez.—( IN2018207441 ).
Por escritura numero cincuenta y ocho del once de diciembre del 2017 otorgada en mi notaria Corporación SVF Consultores en Derecho Internacional y Comercio Exterior Sociedad Anónima cedula jurídica tres- ciento uno- dos uno seis dos uno nueve solicita el Registro Público el cese de la disolución de dicha sociedad.—Licdas. Rita María Solano Méndez y Yenny Rocío Arguello Chaverri, Notarias.—1 vez.—( IN2018207442 ).
Por escritura número 66 del 10 de enero del dos mil dieciocho otorgada en mi notaría Lompi y Compañía SRL cédula jurídica 3- 102- 166283 solicita el Registro Público el cese de la disolución de dicha sociedad.—Licda. Rita María Solano Méndez, Notaria.—1 vez.—( IN2018207444 ).
En mi notaría a las quince horas y quince minutos de doce de enero de dos mil dieciocho, escritura número veintinueve, del tomo nueve de mi protocolo, Gladys Herrera Angulo, cédula 1-224-260, en su condición de accionista de la totalidad del capital de la sociedad Quintín Rojas Vagas S. A., cédula 3-101-137178, solicita al registro público sección personas jurídicas el cese de la disolución de la sociedad citada a efectos de que la misma quede en la misma situación jurídica en la que estaba antes de su disolución.—San José, 15 de enero de dos mil dieciocho.—Lic. Diego Oporto Mejía, Notario.—1 vez.—( IN2018207447 ).
La suscrita Marta Emilia Rojas Carranza, notaria pública, protocolicé Acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada IV Inversiones Pagani Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos veintiocho, para modificar cláusula novena del pacto constitutivo. Es todo.—Palmares, doce de enero del año dos mil dieciocho.—Licda. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—( IN2018207448 ).
Por escritura otorgada el día de hoy, protocolicé acta de la sociedad Kids World Montessori Escazú Sociedad de Responsabilidad Limitada por la que se reforma el pacto social y se nombra Gerente.—Cartago, once de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Luis Javier Solano Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2018207450 ).
De conformidad con la Ley N° 9485 la sociedad Agroindustrial Figuemal S. A. cédula jurídica 3-101-230000 solicita el cese de su disolución con los efectos retroactivos que ello conlleva por haber cancelado las sumas adeudadas por concepto de la Ley N.° 9024. Es todo.—Cartago 09 de enero del 2018.—Licda. Patricia Castro Molina, Notaria.—1 vez.—( IN2018207451 ).
En mi notaría, mediante escritura número setenta y cinco- uno, de las diez horas del quince de enero de dos mil dieciocho, se da el cese de disolución realizada de la sociedad denominada Proyectos e Inversiones Alfa Tres Amas Sociedad Anónima.—Quince de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Walter Raúl Rapso Varela, Notario.—1 vez.—( IN2018207452 ).
En mi notaría, mediante escritura número setenta y cinco- uno de las diez horas treinta minutos del quince de enero de dos mil dieciocho, se da el cese de disolución realizada de la sociedad denominada Diseño y Construcción Arquisistemas Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres- ciento uno- tres nueve seis uno uno seis.—Quince de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Walter Raúl Rapso Varela, Notario.—1 vez.—( IN2018207453 ).
En mi notaria, mediante escritura número setenta y cinco- uno de las diez horas treinta minutos del quince de enero de dos mil dieciocho, se da el cese de disolución realizada de la sociedad denominada Obando Investments Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres- ciento uno- cuatro cero dos cuatro siete uno.—Quince de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Walter Raúl Rapso Varela, Notario.—1 vez.—( IN2018207454 ).
En mi notaría, mediante escritura número trescientos treinta y uno-bis-quince de las doce horas del veintiséis de diciembre del dos mil diecisiete, se da el cese de disolución realizada de Corporación Isabelta Sociedad Anónima, cedula jurídica tres-ciento uno-quinientos ochenta y nueve mil quinientos setenta y cinco.—Doce de enero del dos mil dieciocho.—Licda. patricia Henríquez Escobar, Notaria.—1 vez.—( IN2018207455 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:30 horas del 10 de enero de 2018, se solicitó el cese de la disolución de la sociedad Asesores Italo Americanos AIA S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-148397, en virtud de que al día de hoy se encuentra al día en todos los impuestos, quedando con la misma condición jurídica en que se encontraba antes de su disolución, con los efectos retroactivos que ello conlleva y se solicitó reactivar dicha sociedad por haber cumplido los requisitos de Ley.—Curridabat, 10 de enero del 2018.—Lic. Federico Malavassi Calvo, Notario.—1 vez.—( IN2018207456 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:00 horas del 10 de enero de 2018, se solicitó el cese de la disolución de la sociedad Troqueles y Troquelados de Costa Rica S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-010957, en virtud de que al día de hoy se encuentra al día en todos los impuestos, quedando con la misma condición jurídica en que se encontraba antes de su disolución, con los efectos retroactivos que ello conlleva y se solicitó reactivar dicha sociedad por haber cumplido los requisitos de Ley.—Curridabat, 10 de enero del 2018.—Lic. Federico Malavassi Calvo, Notario.—1 vez.—( IN2018207458 ).
Por escritura #96, visible al folio #85 frente, del tomo #8 de mi protocolo, de las 11:00 horas del día 13 de enero del 2018, se solicita el cesé de la disolución por la ley 9024 de la persona jurídica El Fogón de Doña Deya Sociedad Anónima, con cédula jurídica #3-101 - 381601, con domicilio social en San José, Barrio Luján, avenida diez, calle veintitrés bis, casa número mil setenta y cinco. Es todo.—San José, 13 de enero 2018.—Lic. Joe Martin Montoya Mora, Notario.—1 vez.—( IN2018207459 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 17:00 horas del 10 de enero de 2018, se solicitó el cese de la disolución de la sociedad Inversiones Rilo S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-125798, en virtud de que al día de hoy se encuentra al día en todos los impuestos, quedando con la misma condición jurídica en que se encontraba antes de su disolución, con los efectos retroactivos que ello conlleva y se solicitó reactivar dicha sociedad por haber cumplido los requisitos de Ley.—Curridabat, 10 de enero del 2018.—Lic. Federico Malavassi Calvo, Notario.—1 vez.—( IN2018207460 ).
El suscrito, Carlos Gerardo Víquez Rojas, notario público, con oficina en la ciudad de Atenas, hago constar que mediante escritura número cincuenta y nueve, iniciada al cuarenta y tres frente del tomo segundo de mi protocolo, otorgada ante mi notaria a las once horas del día trece de enero de dos mil dieciocho, se reformó las cláusulas primera segunda y novena del pacto constitutivo y se nombraron presidente, vicepresidente, secretario y tesorero en la sociedad anónima denominada Inversiones Tres Marías Sociedad Anónima, cedula jurídica número tres- ciento uno- ciento sesenta y siete mil cuatrocientos cincuenta y cinco.—Atenas, 15 de enero de 2018.—Lic. Carlos Gerardo Víquez Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2018207461 ).
Mediante escritura número cincuenta y uno-dos del doce de enero del dos mil dieciocho, se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad Inversiones Bianchini & Vaughan, Sociedad Anónima.—San José, 15 de enero del 2018.—Licda. Adriana Oreamuno Montano, Notaria.—1 vez.—( IN2018207466 ).
Por escritura doscientos veintidós otorgada ante esta notaria se protocolizó el acta número siete de la asamblea extraordinaria de socios de Meor Internacional S.A. Mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y sétima, de la escritura de constitución y cambio de junta directiva.—Alajuela, quince de enero del dos mil dieciocho.—Licda. Nidia Sibaja B, Notaria.—1 vez.—( IN2018207467 ).
Ante mi notaría, comparece el señor Alejandro Geovanny Grossi Vega, mayor, soltero, ingeniero agrónomo, portador de la cédula de identidad número uno- quinientos sesenta y siete- ciento veintidós y vecino de Heredia solicita el cese de disolución de la sociedad anónima de Inmobiliaria Meneses y Cuevas S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-dieciocho cincuenta y siete treinta y nueve.—San José, diciembre 2017.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2018207468 ).
Ante mi notaría, comparece Marta Eugenia Benavides Rodríguez, mayor, casada dos veces, abogada, portadora de la cédula de identidad número uno- quinientos veintidós- ochocientos noventa y vecina de Heredia. Apoderada Especial de los señores Steve Lassonde y Anne Lassonde. Solicitan el cese de disolución de la sociedad anónima de Finca María de Cóbano S.A cédula jurídica número tres-ciento uno-trece setenta y cuatro treinta y cuatro.—San José, Diciembre 2017.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2018207469 ).
Los socios de Hermanos Madrigal Gutiérrez S.A., cédula jurídica número 3-101-195093, solicitan al Registro de Personas Jurídicas el cese de la disolución de la sociedad, al amparo de la Ley N° 9485 que reforma el Transitorio II de la Ley N. 9428.—San José, 15 de enero de 2018.—Lic. Carlos Alberto Riba Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2018207470 ).
Por escritura No 399-32, otorgada a las 12:00 horas del día 05 de enero del 2018, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Jokebed Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula novena de la representación.—San José, 31 de agosto del 2017.—Lic. Gerardo Quesada Monge, Notario.—1 vez.—( IN2018207471 ).
Por escritura otorgada en esta ciudad a las 11:40 horas del quince de enero de 2017, se acordó el cese de disolución de la sociedad denominada Monterey Trescientos de Jaco, S.A., cédula jurídica tres- ciento uno- cuatrocientos cincuenta y nueve mil ochocientos sesenta y siete.—San José, 15 de enero de 2017.—Lic. Felipe Saborío Carrillo, Notario.—1 vez.—( IN2018207474 ).
Herman José Arguedas Muñoz, cédula uno- trescientos setenta y dos- setecientos noventa y dos, dueño de la totalidad de la acciones de la sociedad Anson Bridge MLA, Sociedad Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-526198, solicitan el cese de la disolución, por ley 9428.—San José, 20 de diciembre de 2017.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2018207476 ).
Por escritura otorgada ante mí a las diecisiete horas del once de enero del dos mil dieciocho, se solicita el cese de disolución de la sociedad Agrícola El Carbun S. A.—Paraíso once de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Carlos Iván Morales Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2018207477 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del once de enero del dos mil dieciocho, se solicita el cese de disolución de la sociedad Meza Dilberth Asociados S.A.—Paraíso, once de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Carlos Iván Morales Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2018207478 ).
Por escritura otorgada en San José, a las dieciséis horas del quince de diciembre de dos mil diecisiete, ante el notario Andrés Elliot Sule, se protocoliza acuerdo de asamblea de socios de Edquesa Internacional Sociedad Anónima en la que se disuelve la sociedad.—San José, quince de enero de dos mil dieciocho.—Lic. Andrés Elliot Sule, Notario.—1 vez.—( IN2018207479 ).
Por escritura otorgada a las ocho horas del siete de diciembre del dos mil diecisiete, ante el notario Andrés Elliot Sule, se disolvieron las sociedades denominadas Alca Médica Sociedad Anónima, Securite Boro Sociedad Anónima y Medialfa Sociedad Anónima, cédulas jurídicas respectivas números tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta mil cuarenta y tres, tres-ciento uno-quinientos nueve mil cuatrocientos treinta y seis Y tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y ocho mil noventa y tres. Dentro de los treinta días siguientes a esta publicación, cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a las disoluciones, que no se base en causa legal o pactada.—San José, siete de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Andrés Elliot Sule, Notario.—1 vez.—( IN2018207480 ).
Por escritura 39, de las 17:30 horas del 11 de enero de 2018, los titulares del cien por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de la entidad Sacatera Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-298856, solicitan al Registro Nacional, el cese de la disolución de la relacionada sociedad, al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley 9428.—Grecia, a las diez horas del 15 de enero de 2018.—Lic. Humberto Gómez Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2018207481 ).
Por escritura número sesenta y cuatro-veinte otorgada a las 08:00 horas del día 09 de enero del 2018, otorgada ante esta notaría, comparece Claudia Barsaba Mena Barrantes, con cédula de identidad número cinco-trescientos siete-cero cero cincuenta y uno en calidad de propietaria de un cincuenta y uno por ciento del capital social de Marine Encounters Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-348556 solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional al amparo de lo dispuesto en el Transitorio II de la Ley de Impuesto a las Personas Jurídica, número 9428 y su reforma el cese de la disolución de la sociedad. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Santa Cruz, Guanacaste, 09 de enero del 2018.—Lic. Oscar Guevara Arias, Notario.—1 vez.—( IN2018207484 ).
Mediante escritura número doscientos cuarenta de las diez y treinta horas del diez de enero del dos mil dieciocho, se protocolizó en lo conducente acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Rogo Tours SRL, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos cuarenta y un mil doscientos noventa y dos, donde se modifica el pacto social en su cláusula de administración.—San José, quince de enero del 2018.—Lic. Arturo Monge Corrales, Notario.—1 vez.—( IN2018207485 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 8:00 horas del 12 de enero del 2018, protocolicé acuerdos de asamblea extraordinaria de cuotistas de la empresa de esta plaza Equipo Médico y de Laboratorio M Y R Ltda, cédula jurídica 3-102-347593, en la que se modifica la cláusula sexta de los estatutos y se ratifica nombramiento de gerente y subgerente.—San José, 13 de enero del 2018.—Licda. Coralia Bolaños Bolaños, Notaria.—1 vez.—( IN2018207486 ).
Que hoy en esta notaría, se protocolizó acuerdo de socios de Nogusash Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-285931. Que se solicita la reactivación y cese de disolución de esa empresa al Registro Público.—San José, quince de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Luis Diego Castillo Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2018207489 ).
En la notaría de la Licda. María González Hidalgo, se presentó la solicitud de la no disolución de la sociedad Casino Real del Norte Seis GTE Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- quinientos dieciocho mil quinientos cuarenta. Es todo.—Quince de enero del dos mil dieciocho.—Firma Ilegible.—1 vez.—( IN2018207490 ).
El suscrito, Michel Salim Semaan Kachan, notario público con oficina en San José, hace constar que Víctor Francisco Cruz López, compareció ante mi mediante escritura ciento diecisiete del tomo ocho de mi protocolo y declaró que es propietario de más del cincuenta y un por ciento del capital social de la sociedad Cruz Imperio Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- ciento treinta y nueve mil novecientos veintiuno, disuelta por Ley Número nueve mil veinticuatro, del Impuesto a las Personas Jurídicas, de veintitrés de diciembre de dos mil once. Manifestó que compareció dentro del plazo de ley ante el suscrito Notario a otorgar escritura pública para solicitar al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional el cese de la disolución y reactivación de la sociedad Cruz Imperio Sociedad Anónima y que dicha entidad quede en la misma condición jurídica en que ostentaba antes de su disolución.—San José, quince de enero del año dos mil dieciocho.—Lic. Michel Salim Semaan Kachan, Notario.—1 vez.—( IN2018207493 ).
Por escritura número cuarenta y dos- veinte otorgada a las 10:00 horas del día 02 de diciembre del 2017, otorgada ante esta notaría, comparece Jon Michael (nombres) Rosenblatt (apellido), de único apellido en razón de su nacionalidad con pasaporte vigente de su país número cuatro siete cero dos cero cuatro cero tres cuatro en calidad de propietario del cien por ciento del capital social de Urbanizadora Caramar Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-160773 tres- ciento uno- ciento sesenta mil setecientos setenta y tres solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional al amparo de lo dispuesto en el Transitorio II de la Ley de Impuesto a las Personas Jurídica, número 9428 y su reforma el cese de la disolución de la sociedad. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Santa Cruz, Guanacaste, 02 de diciembre del 2017.—Lic. Oscar Guevara Arias, Notario.—1 vez.—( IN2018207494 ).
Mediante escritura número 39 de las 20:00 horas del 10 de enero del 2018, se protocolizó acta de Kiba Holdings Limitada, cédula 3-102-716356, en la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—( IN2018207495 ).
Ante esta notaría, por acuerdo de socios de la sociedad Waterfront NCE VII Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres nueve dos cero cero cinco, que por haber cancelado los montos adeudados del impuesto a sociedades y estar disuelta por dicho motivo la misma, solicitan el cese de dicha disolución y que la sociedad vuelva a los mismos estados ante de dicha disolución.—Nicoya, diez de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Cesar Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—( IN2018207496 ).
Ante esta notaría, por acuerdo de socios de la sociedad Unidos con la Virginia Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dos uno cero cinco uno cuatro, que por haber cancelado los montos adeudados del impuesto a sociedades y estar disuelta por dicho motivo la misma, solicitan el cese de dicha disolución y que la sociedad vuelva a los mismos estados ante de dicha disolución.—Nicoya, ocho de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Cesar Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—( IN2018207497 ).
En mi notaría por escritura cuatrocientos diez, de las trece horas del quince de enero del dos mi dieciocho, compareció Gerardo Umaña Villalobos, mayor, casado una vez, contador, vecino de Santo Tomás de Santo Domingo de Heredia, cédula de identidad número cuatro-ciento cuarenta-setecientos treinta y uno y Juana Rita Zamora Chacón, mayor, casada una vez ama de casa, vecina como el anterior, cédula de identidad número cuatro-ciento treinta y ocho-ochocientos nueve, por medio del presente edicto informa que, como titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de Agropecuaria Macabeo S.A., con cédula jurídica tres-ciento uno-dos nueve cero cinco dos cinco dentro del plazo de ley, a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las once horas del quince del mes de enero del año dos mil dieciocho.—Lic. Alejandro Montero Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018207500 ).
En mi notaría, al ser las 15 horas con 00 minutos del día 10 de enero del año dos mil diecisiete, mediante escritura número 15, visible al folio 9 vuelto del tomo 3 de mi protocolo se protocolizó acta de asamblea de socios número uno de Inversiones Galloway Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- ciento noventa y ocho mil cincuenta, donde se reforma la cláusula novena, de los estatutos y se nombra junta directiva.—Alajuela, 15 de enero del año dos mil diecisiete.—Lic. Eduardo Sánchez Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2018207502 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del día 12 de enero del 2018, solicita cese de disolución de la sociedad denominada Inversiones Tevezmessi Sociedad Anonima, cédula jurídica número 3-101-538074.—San José, 18 de enero de 2018.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—( IN2018207503 ).
El suscrito, Marco Antonio Morales Chinchilla, la cedula de identidad uno guión ochocientos noventa y nueve guión quinientos catorce el presente edicto informa como titular de más del cien por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de Pembroke Technologies Limitada cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos diecinueve mil quinientos setenta y cinco domiciliada en San José, Escazú, carretera Prospero Fernández, edificio Plaza Roble, oficina setenta y siete uno-tres comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, San José, a las once horas del quince de enero de dos mil dieciocho.—Lic. Luis Alberto Matamoros Suarez, Notario.—1 vez.—( IN2018207506 ).
El suscrito, Marco Antonio Morales Chinchilla, la cédula de identidad uno-ochocientos noventa y nueve-quinientos catorce el presente edicto informa como titular de más del cien por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de Helen Devolpments Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos veinticinco mil ochocientos treinta, domiciliada en San José, Mata Redonda, Sabana Oeste, frente a Helados Pops edificio con vista de la Sabana comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma.—Curridabat, San José, a las diez horas del quince de enero de dos mil dieciocho.—Lic. Luis Alberto Matamoros Suarez, Notario.—1 vez.—( IN2018207507 ).
El suscrito, Marco Antonio Morales Chinchilla, la cedula de identidad número uno-ochocientos noventa y nueve-quinientos catorce el presente edicto informa como titular de más del den por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de GSCR Global Solutions Costa Rica.Com Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos treinta mil siete, domiciliada en San José, Pavas, de las oficinas administrativas de Piza Hut cien metros oeste comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, San José, a las nueve horas del quince de enero de dos mil dieciocho.—Lic. Luis Alberto Matamoros Suarez, Notario.—1 vez.—( IN2018207508 ).
El suscrito, Luis Enrique Ortiz Pérez, la cédula de identidad número nueve-cero cero cuarenta y ocho-trescientos cincuenta el presente edicto informa como titular del sesenta por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de Luces de San Antonio LUSASA Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta mil novecientos veinte comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017 y su reforma.—Curridabat, San José, a las doce horas del quince de enero de dos mil dieciocho.—Lic. Luis Alberto Matamoros Suarez, Notario.—1 vez.—( IN2018207509 ).
El suscrito, Marco Antonio Morales Chinchilla, la cédula de identidad número uno guión ochocientos noventa y nueve guión quinientos catorce el presente edicto informa como titular de más del cien por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de Residencia Bella Escazú Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos veintitrés mil ochocientos sesenta y seis comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta. Lugar y fecha.—Curridabat, San José, a las ocho horas del quince de enero de dos mil dieciocho.—Lic. Luis Alberto Matamoros Suárez, Notario.—1 vez.—( IN2018207510 ).
El suscrito, Luis Enrique Ortiz Pérez, la cédula de identidad número nueve-cero cero cuarenta y ocho-trescientos cincuenta el presente edicto informa como titular del sesenta por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de Arte de Concreto ARCOSA Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta mil ochocientos noventa y tres comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017 y su reforma.—Curridabat, San José, a las doce horas del quince de enero de dos mil dieciocho.—Lic. Luis Alberto Matamoros Suárez, Notario.—1 vez.—( IN2018207511 ).
El suscrito, Luis Enrique Ortiz Pérez, la cédula de identidad número nueve guión cero cero cuarenta y ocho guión trescientos cincuenta el presente edicto informa como titular del sesenta por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de Inmobiliaria del Río INDRIOSA Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta mii seiscientos nueve comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta. Lugar y fecha.—Curridabat, San José, a las doce horas del quince de enero de dos mil dieciocho.—Lic. Luis Alberto Matamoros Suárez, Notario.—1 vez.—( IN2018207512 ).
Por escritura número ciento veintiséis-cinco, otorgada ante esta notaría, notaria Melissa Guardia Tinoco, a las ocho horas del día ocho de noviembre de dos mil diecisiete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Real Estate Investor Corp (REICO) Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y cinco mil ochocientos treinta y cuatro, mediante la cual se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad.—San José, 15 de enero de dos mil dieciocho.—Licda. Melissa Guardia Tinoco, Notaria.—1 vez.—( IN2018207517 ).
La suscrita María Isabela Pacheco Pacheco, mayor, casada una vez, empresaria, vecina de Cartago, del Instituto Nacional de Seguros, ciento setenta y cinco metros sur y setenta y cinco metros oeste, casa de portones negros, portador de la cédula de identidad número tres cero dos tres ocho cero dos tres seis, por medio del presente edicto informa que, como titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones (cuotas) que representan la totalidad del capital social de Monte Aguila S. A., cédula jurídica número 3-101-102687, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017 y su reforma.—Cartago, a las 10:00 horas y 15 minutos del 15 de enero del 2018.—María Isabela Pacheco, Responsable.—1 vez.—( IN2018207518 ).
Ante esta notaría compareció Marvin Salas Hernández, mayor, portador de la cédula de identidad número uno-cero quinientos treinta y ocho-ciento treinta y tres, casado una vez, contador, y vecino de San José, Quesada Durán en su condición de apoderado generalísimo de Regina Blume quien solicita el cese de la disolución de la empresa Vista Los Alpes Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-diecinueve diez cincuenta y nueve.—San José, 15 enero del 2018.—Licda. Beatriz Rivas Ríos, Notaria.—1 vez.—( IN2018207520 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del día 15 de enero del año 2018, solicita cese de disolución de la sociedad denominada: Deunytur Desarrollos Universitarios y Turísticos Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-560581.—San José, 18 de enero de 2018.—Lic. Adolfo José Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2018207521 ).
Yo, José Rafael Fernández Quesada, notario público con oficina abierta en Escazú, San Rafael, hago constar que a solicitud de; A) Luis Enrique Moya Salgado con cédula de identidad número 1-613-579, en su calidad de dueño del cien por ciento del capital social de la sociedad Chamen House Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-370421 y B) Luis Enrique Moya Díaz, en su condición de dueño del cien por ciento del capital social de Cross River Escazú Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-348208, tramitaré ante el Registro Público el cese de disolución de esas sociedades de conformidad con la Reforma del Transitorio II de la Ley 9428. Teléfono 2289-3490—San José, 12 de enero del 2018.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2018207522 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las veinte horas del catorce de diciembre dos mil diecisiete, se constituyó la sociedad anónima Tikicia CRMC Global S. A. domiciliada en Heredia; Santo Tomás de Santo Domingo cincuenta al oeste del antiguo Forcon, capital social íntegramente suscritos y pagados, representados por diez acciones comunes y nominativas, plazo social de noventa y nueve años. Corresponde al presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Alejandro Solano Flores, Notario.—1 vez.—( IN2018207523 ).
La compañía Fantasías del Orinoco Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: 3-101- 462395, solicita cese de disolución por ley 9024. Escritura Pública de fecha 18:00 horas del 22 de diciembre del 2017. Otorgada ante el Notario Wagner Chacón Castillo.—Lic. Wagner Chacón Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2018207525 ).
Se hace saber que en mi notaría al ser las nueve horas del día doce de enero del dos mil dieciocho, compareció el señor Gonzalo Gutiérrez Acevedo, mayor, casado una vez, abogado y notario, portador de la cédula de identidad número uno- quinientos noventa y seis-doscientos ochenta y siete, quien es dueño del cien por ciento del capital social de Pacífico Guyar Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno- trescientos ochenta y siete mil cuatrocientos cincuenta y siete, solicitando el cese de disolución de la sociedad mencionada, encontrándose dentro del plazo y facultado por el Transitorio II de la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, 12 de enero del dos mil dieciocho.—Licda. María del Rocío Quirós Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2018207526 ).
Se hace saber que por escritura número ciento veintitrés, de las diez horas del doce de enero de dos mil dieciocho, por parte de la totalidad de capital social de Florgaso Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-625022, se otorgó escritura pública de cese de disolución de la sociedad mencionada; por encontrarse al día en el impuesto de sociedades.—San José, calle 11 avenidas 10 y 12 N°1096 carné 15069.—Licda. Silvia Morales García, Notaria.—1 vez.—( IN2018207527 ).
Por escritura N° 47 otorgada ante esta notaría pública, a las 08:00 horas del 12 de enero de 2018, se solicitó la cesación de los efectos de la disolución de Sistemas para Incrementar la Competitividad, S. A..—San José, 12 de enero de 2018.—Lic. Jimmy Enrique Ramos Corea, Notario.—1 vez.—( IN2018207529 ).
Ante esta notaría de la Licda. Irene Aguilar Monge se solicita el cese de disolución de la sociedad denominada Inversiones Alice y Nelson S.A.—San José, quince de enero del dos mil dieciocho.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2018207530 ).
Ante esta notaría de la Licda. Irene Aguilar Monge se solicita el cese de disolución de la sociedad de denominada Construtora N J P S.A.—San José, quince de enero del dos mil dieciocho.—Licda. Irene Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—( IN2018207531 ).
Ante esta notaría, por acuerdo de socios de la sociedad Inspiración Solar Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-doscientos sesenta y seis mil ciento cincuenta y cuatro, que por haber cancelado los montos adeudados del impuesto a sociedades y estar disuelta por dicho motivo la misma, solicitan el cese de dicha disolución y que la sociedad vuelva a los mismos estados ante de dicha disolución.—Nicoya, once de enero del año dos mil dieciocho.—Licda. Xinia Gómez Montiel, Notaria.—1 vez.—( IN2018207532 ).
Por escritura autorizada a esta notaría, a las 08:00 horas del 11 de enero del 2018 se protocolizó acuerdo de las sociedades BCR Consultores Asociados, S. A. Anakurnikova, S. A. Hacienda Sicareli, S. A. Baru de San José, S. A., A efecto de solicitar al Registro de Personas Jurídicas la cesación de los efectos de disolución de dichas empresas.—San José, 11 de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Marco Antonio Molina Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2018207533 ).
El señor Víctor Eduardo Berrera Zúñiga, cédula 1-325-553, en condición de representante de Automotores Buen Dia Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-355620, según lo establecido en la Ley nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco, tramita ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público la re-activación de la sociedad indicada.—Grecia, nueve horas del 15 de enero de 2018.—Lic. Jhin Alonso Rojas Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2018207535 ).
Ante mí Héctor Rolando Vargas Sánchez, notario público con oficina en Heredia en escritura otorgada a las ocho horas del 15 de enero del 2018, se realizó el cese de la disolución de la empresa Solera Osborne S. A., cédula jurídica número 3-101- 250651. Es todo.—15 de enero del 2018.—Lic. Héctor Rolando Vargas Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2018207536 ).
Por escritura otorgada en mi notaría a las 09:00 horas del 13 de diciembre de 2017, se constituyó la compañía Estrella Verde del Bosque Sociedad Anónima, presidenta Hannah Ruth Gresser.—San José, 13 de diciembre de 2017.—Licda. Priscilla Valverde González, Notaria.—1 vez.—( IN2018207537 ).
Mediante la escritura número noventa y uno- diecisiete, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Inmobiliaria Triatoma, S. A..—Zarcero, once de enero del año 20147.—Lic. Víctor Eduardo Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018207539 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del veinte de diciembre del dos mil diecisiete, se tomó acuerdos de asamblea extraordinaria de socios, donde se acordó la disolución de la sociedad Condominio Hacienda El Cocoy Doce Las Breñas S.A., sin trámite de liquidación.—San José, veintiuno de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Jimmy Meza Lazarus, Notario.—1 vez.—( IN2018207540 ).
Noba Real Nova S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta y cinco mil treinta y siete, comunica que está solicitando mediante escritura número doscientos cinco-siete ante esta notaría, el cese de la disolución de conformidad con el Alcance número doscientos cincuenta de la edición número ciento noventa y siete del Diario Oficial La Gaceta, en donde fue reformado el transitorio II de la Ley Impuesto a las Personas Jurídicas, número Nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco. Cualquier interesado en el presente asunto comunicarse al Departamento de Personas Jurídicas del Registro Nacional.—San José, doce de enero del año dos mil dieciocho.—Lic. Vinicio Zamora Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2018207541 ).
Por escritura otorgada ante la notaria Ana Isabel Borbón Muñoz, la totalidad de socios de Maridaje Ideal S.A. cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y ocho mil trescientos treinta y cuatro, acuerdan por unanimidad de votos, disolver la sociedad tal y como lo establece el artículo doscientos uno inciso D del Código de Comercio, Se advierte que la sociedad no tiene actualmente ningún bien o activo ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene actividades ni operaciones de ninguna naturaleza. Por tal razón se prescinde del trámite de liquidador y su nombramiento así como del resto de trámites excepto el edicto. Margarita Quesada Wolf, Presidenta.—San José, 11 de enero del 2018.—Firmas ilegibles.—1 vez.—( IN2018207542 ).
La suscrita Aurora Yolanda Samudio López, mayor, casada en primeras nupcias, del hogar, portadora de la cédula número seis- ciento treinta- ciento noventa y siete, vecina de San Rafael de Escazú, Urbanización Trejos Montealegre, frente al costado sur de la Embajada de Corea del Sur, por medio del presente edicto informa que, como titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de Contrastes de Colores Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres- ciento uno- ciento cuarenta y seis mil novecientos cincuenta, domiciliada en San José, Barrio Francisco Peralta, Avenidas Siete y Ocho, Calle Veintitrés, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número nueve mil cuatrocientos veintiocho del veintiuno de marzo del dos mil diecisiete, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta. Firmo en la ciudad de Grecia a las trece horas del doce de enero del dos mil dieciocho.—Aurora Yolanda Samudio López, Responsable.—Licda. Sara María Barrantes Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2018207544 ).
Mediante escritura número trescientos cuarenta y nueve, otorgada ante esta notaría, a las trece horas del quince de diciembre del dos mil diecisiete, se autorizó protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de las diez horas del quince de diciembre del dos mil diecisiete, en la que se acordó disolver la sociedad CR Mensajería Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-siete dos cuatro dos nueve cero.—San José, a las trece horas del quince de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Leonardo Diaz Rivel, Notario.—1 vez.—( IN2018207545 ).
La totalidad de los socios de Quinta La Amistad del Este S. R. L., con cédula jurídica N° 3-102-096.514, solicitan ante esta notaría el cese de su disolución de conformidad con la Ley 9485.—San José, 10 de enero de 2018.—Lic. Sergio Gustavo Rivera Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2018207547 ).
La totalidad de los socios de Roca Arco Iris LTDA., con cédula jurídica N° 3-102-300.791, han solicitado ante la Notaria Pública Licda. Wendy Patricia Meneses Orozco el cese de su disolución de conformidad con la Ley 9485.—San José, 11 de enero de 2018.—Lic. Sergio Gustavo Rivera Jiménez, Gerente.—1 vez.—( IN2018207548 ).
Por escritura otorgada hoy ante esta notaría se protocolizó el acta de Gestoría de Desarrollo Inmobiliario GSI S. A. en la que se reforma la cláusula 6ª de los estatutos y se nombran miembros de junta directiva y fiscal.—San José, 15 de enero de 2018.—Carlos Eduardo Quesada Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2018207553 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría el 15 de enero de 2018 a las 11:00 horas, la sociedad Aquamenti Services, S.A., cédula 3-101-444444, protocolizó acuerdos en que se acuerda disolver la sociedad.—San José, 15 de enero de 2018.—Lic. José Manuel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2018207577 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría número cincuenta y tres-tres de las catorce horas treinta minutos del día doce de enero del dos mil dieciocho, se conoce la renuncia de la secretaria de junta directiva y de la fiscal y se realizan nuevos nombramientos por el resto del plazo social, además se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Lecoiffeur S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y cinco mil quinientos diez.—San José, 15 de enero del 2018.—Licda. Paola Castro Montealegre, Notaria.—1 vez.—( IN2018207578 ).
A las dieciocho horas del nueve de enero de dos mil dieciocho ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Fincas para el Desarrollo S.A. donde se modifican las cláusulas segunda y sétima y se nombra nuevo presidente y secretario.—Lic. Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—1 vez.—( IN2018207579 ).
Por escritura otorgada a las dieciocho horas ante esta notaría el día quince de enero del año dos mil dieciocho, se protocoliza acta de Hills of Portalon Reserva, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- trescientos cuarenta y seis mil novecientos treinta y cuatro, donde se modifica la cláusula segunda del domicilio social y la cláusula quinta del capital social, siendo que se aumentó el capital social de la sociedad.—San José, quince de enero dos mil dieciocho.—Lic. Federico Altamura Arce, Notario.—1 vez.—( IN2018207580 ).
Por escritura 057 del tomo 06 del protocolo de la notaria pública Maribel Barrantes Rojas, otorgada en esta ciudad a las 16:00 horas del 05 de enero del 2018, se protocoliza acta que aumenta el capital social de tres- ciento dos- setecientos cuarenta y cinco mil setecientos ochenta y siete S.R.L, cédula jurídica 3-102-745787.—San Isidro de El General, 05 de enero del 2018.—Licda. Maribel Barrantes Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2018207582 ).
Por protocolización de acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas No 1 otorgada a las 17:00 horas del día 12 de enero del año 2018 ante el notario Ricardo Castro Paez, se disuelve la sociedad denominada Feelmarketing Sociedad Anónima.—San José, doce de enero del año dos mil diecisiete.—Lic. Ricardo Castro Páez, Notario.—1 vez.—( IN2018207586 ).
En mi notaría según escritura número doscientos catorce cuarenta y dos, visible a folio 146 fte y vlto otorgada a las dieciocho horas del doce de enero del 2018, se procedió a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la entidad Constelación Taurus S.A., cédula jurídica 3-101-567168, a efecto de solicitud de cese de disolución.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón.—Licda. Aurea Monge Monge, Notaria.—1 vez.—( IN2018207587 ).
En mi notaría se otorga escritura ciento cuarenta-nueve, visible al folio ciento tres vuelto del tomo noveno de mi protocolo, donde se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad Nigeriano Veinticuatro y Veinticinco SRL cédula tres-ciento dos-setecientos cuarenta mil trescientos ochenta y siete, la que será administrada por un gerente general.—San José, dieciséis de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Mario Madrigal Ovares, Notario.—1 vez.—( IN2018207604 ).
En mi notaría se otorga escritura ciento cuarenta y uno-nueve, visible al folio ciento cuatro frente del tomo noveno de mi protocolo, donde se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad La Ciudad de Nigeria SRL, cédula tres-ciento dos-setecientos cuarenta mil doscientos sesenta y cinco, la que será administrada por un gerente general.—San José, dieciséis de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Mario Madrigal Ovares, Notario.—1 vez.—( IN2018207605 ).
Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la empresa denominada Alfa Rentaequipos Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se acuerda modificar la cláusula: segunda, del pacto constitutivo y se nombra nuevo gerente de la junta directiva. Es todo.—San José, doce de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Roberto Enrique Romero Mora, Notario.—1 vez.—( IN2018207615).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 11 de enero del 2018, los señores Grace Lidieth Soto Guzmán y Tito Oliverio González Castro, constituyeron la sociedad denominada Conascastes Sociedad Anónima. Domicilio: Provincia de San José, en San Francisco de Dos Ríos, de la iglesia central, 400 metros oeste y 250 metros sur, capital social: $1.200,00 Presidente: Tito Oliverio González Castro.—Lic. Adolfo Mora Gallardo, Notario.—1 vez.—( IN2018207634 ).
Ante mí, Hugo Madrigal Chinchilla, notario público de San José, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima denominada SG Soluciones Integrales Sociedad Anónima, se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo para que en adelante se lea Inversiones con Propósito Sociedad Anónima Es todo.—San José, dieciséis horas del quince de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Hugo Madrigal Chinchilla, Notario.—1 vez.—( IN2018207636 ).
Ante mí, Hugo Madrigal Chinchilla, notario público de San José, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima denominada Centro Educativo San Valentín Sociedad Anónima, se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo para que en adelante se lea Living Hope Education Sociedad Anónima Es todo.—San José, dieciséis horas del quince de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Hugo Madrigal Chinchilla, Notario.—1 vez.—( IN2018207637 ).
Ante esta notaría, comparece el señor José Rodolfo Treube Zamora, cédula 1-409-1045, quien representa más del cincuenta y uno por ciento del capital social de la sociedad Radio Enlaces Limitada, titular de la cédula de persona jurídica 3-102-035919, a solicitar al Registro Nacional el cese de su disolución, de manera que esta sociedad quede en la misma condición en que se encontraba antes de su disolución, con los efectos retroactivos que ello conlleva, según lo regulado por la Reforma del Transitorio II de la Ley N° 9428, Impuesto de las Personas Jurídicas de 21 de marzo de 2017.—Licda. Katherine Calvo Artavia, Notaria.—1 vez.—( IN2018207638 ).
El suscrito, Luis Avelino Quesada Mora, mayor, casado una vez, constructor, cédula de identidad número seis-doscientos noventa y dos-doscientos cuarenta y nueve, vecino de Uvita, de la Fogata doscientos metros este, informo que como socio y titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de Perlas de Osa Pacífica Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos seis mil doce, solicito al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de los dispuesto en el Transitorio II Leyes 9428 y 9485. Es todo.—San Isidro, Pérez Zeledón, 08 de enero del dos mil dieciocho.—Luis Quesada Mora, Responsable.—Licda. Yuri Marcela Rojas Gamboa, Notaria.—1 vez.—( IN2018207640 ).
Ante mi notaría, por escritura 14 tomo 2, a las 14:00 horas del 10 de enero del 2018, procedí a protocolizar la asamblea general extraordinaria de la sociedad Duarte Vega y Asociados, cédula de persona jurídica número 3-102- 260650, la cual se celebró a las 10:00 horas del 26 de diciembre del 2017. Se acordó el cambio de junta directiva en el puesto de gerente, y modificación de cláusula 8.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, a las 16 horas del 10 de enero del 2018.—Licda. Geilin del Carmen Salas Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2018207641 ).
A las nueve horas del trece de enero del dos mil dieciocho, se solicita cese de disolución de la sociedad denominada Promotora Mora Ruiz de La Unión Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- trescientos sesenta y seis mil noventa y cinco.—Lic. Byron Ruiz Padilla, Notario.—1 vez.—( IN2018207643 ).
El suscrito, José Antonio Silva Meneses, mayor, casado una vez, abogado, vecino de Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, Residencial El Sandal, portador de la cédula de identidad número uno- mil ochenta y dos-quinientos veintinueve, por medio del presente edicto informo que, represento el cien por ciento de las acciones del capital social de la sociedad denominada Happy Trees Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101- 397365, comparecerá dentro del plazo de ley, ante notaria pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Tamarindo, a las catorce horas del día 11 de enero del 2018.—José Antonio Silva Meneses, cedula 1- 1082-0529, Responsable.—1 vez.—( IN2018207645 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó Johanning Pereira Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Domicilio: San José. Presidente: Oscar Johanning Mora. Notario: Geovanni Incera Segura.—San José, trece de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Giovanni E. Incera Segura, Notario.—1 vez.—( IN2018207647 ).
En mi notaría por escritura otorgada en la ciudad de Santa Ana a las 09:00 horas del 14 de diciembre del 2017, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Total Care Group Sociedad Anónima. Se nombra presidente, tesorero y fiscal.—Santa Ana, 14 de diciembre del 2017.—Lic. Miguel Villegas Arce, Notario.—1 vez.—( IN2018207649 ).
En mi notaría por escritura otorgada en la ciudad de Santa Ana a las 12:00 horas del 12 de enero del 2018, se constituyó Kronosbi Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—Santa Ana, 12 de enero del 2018.—Lic. Miguel Armando Villegas Arce, Notario.—1 vez.—( IN2018207650 ).
En mi notaría por escritura otorgada en la ciudad de Santa Ana a las 09:00 horas del 12 de enero del 2018, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Intepro Instituto Técnico Progresivo Limitada. Se nombra gerente.—Santa Ana, 12 de enero del 2018.—Lic. Miguel Armando Villegas Arce, Notario.—1 vez.—( IN2018207651 ).
Por escritura de esta notaria, otorgada a las diecisiete horas del veinte de diciembre dos mil diecisiete, se protocoliza acta de la sociedad anónima Los Grandiosos Bosques Nubosos y Verdes de Coronado, se transforma la sociedad mercantil a civil.—Licda. Silvia María Valdivia Aloma, Notaria.—1 vez.—( IN2018207653 ).
Ante mí, Bernal Mauricio Orozco Salas notario público con oficina en San José, Barrio México, de la Defensoría de los Habitantes cincuenta metros norte, casa veinte ochenta, se constituyó Sisu Estrategias Intregrales Limitada.—San José, nueve de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Bernal Mauricio Orozco Salas, Notario.—1 vez.—( IN2018207655 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 10:00 horas del 11 de enero del 2018, se solicita cese de disolución de la compañía “Agropecuaria Casa del Norte S. A.”, cédula jurídica 3-101-159803.—Ciudad Quesada, San Carlos, 11 de enero de 2018.—Lic. Bayardo Ávalos Sequeira, Notario Público.—1 vez.—( IN2018207657).
Por escritura otorgada ante mí a las 11:00 horas del 11 de enero del 2018, se solicita cese de disolución de la compañía “Importaciones Carvajal S. A.”, cédula jurídica 3-101-158908.—Ciudad Quesada, San Carlos, 11 de enero de 2018.—Lic. Bayardo Ávalos Sequeira, Notario Público.—1 vez.—( IN2018207658 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 12 de enero del 2018, se solicita cese de disolución de la compañía “The Paquera Green Hills Ghrs SA.”, cédula jurídica 3-101-509654.—Ciudad Quesada, San Carlos, 12 de enero de 2018. Bayardo Ávalos Sequeira, Notario Público.—1 vez.—( IN2018207659 ).
En esta notaría, se protocolizó el acta de la Asamblea General de Socios de Isgamaca Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-veintitrés mil doscientos noventa y seis, celebrada el veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete, mediante la cual se modifican las cláusulas, segunda, novena, sétima, décima y quinta de los estatutos.—San José, quince de enero de dos mil dieciocho.—Licda. María Emilia Chacón González, Notaria.—1 vez.—( IN2018207660 ).
Ante esta notaria bajo la escritura doscientos diecisiete-once de quince horas y treinta minutos del doce de enero del año dos mil dieciocho, se protocolizo el acta número Uno de N Y F Importadora Sociedad Anónima. Donde cambia el pacto social San José 16 de enero del año 2018.—Lic. Luis Gerardo Drenes Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2018207662 ).
En esta notaría, se protocolizó el acta de la asamblea general de cuotistas de La Boa Limitada, cédula jurídica número tres- ciento dos-siete mil cuatrocientos cincuenta y uno, celebrada el veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete, mediante la cual se modifican las cláusulas primera, tercera, sexta y décima de los estatutos.—San José, quince de enero de dos mil dieciocho.—Licda. María Emilia Chacón González, Notaria.—1 vez.—( IN2018207663 ).
Esta notaría, se protocolizó el acta de la asamblea general de socios de Río Birrís Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- cuarenta y ocho mil ciento cincuenta, celebrada el veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete, mediante la cual se modifican las cláusulas, segunda, octava, sétima, décima y quinta de los estatutos.—San José, quince de enero de dos mil dieciocho.—Licda. María Emilia Chacón González, Notaria Pública.—1 vez.—(IN2018207664 ).
Mediante escritura otorgada en Cartago, se constituyó la Sociedad Inversiones La Guaria de Alcalá Limitada.—Lic. Jorge Eduardo Brenes Garro, Notario.—1 vez.—( IN2018207665 ).
En esta notaría, se protocolizó el acta de la Asamblea General de Socios de Brengo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- veintinueve mil quinientos trece, celebrada el veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete, mediante la cual se modifican las cláusulas, segunda, novena, sétima y décima de los estatutos.—San José, quince de enero de dos mil dieciocho.—Licda. María Emilia Chacón González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018207666 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día doce de enero del año dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad “Avícola Pozos Sociedad Anónima”, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cincuenta y siete mil ciento ochenta y nueve, en la que se modificó la cláusula sexta de la administración.—San José, doce de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—( IN2018207667 ).
Por escritura otorgada a las 16:00 horas del 06 diciembre 2017 se disuelve y liquida “ Centro Educativo Saint Evans Sociedad Anónima, a partir del 06 diciembre 2017.—Lic. Gabelo Rodríguez Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2018207669 ).
Mediante escritura pública número catorce iniciada al folio cuarenta y cuatro vuelto del tomo treinta y siete de mi protocolo se constituyó la empresa denominada Guanapartes Sociedad Anónima. Domicilio en San Miguel de Cañas Guanacaste. Plazo social de cien años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cañas, trece de enero del año dos mil dieciocho.—Erick Alberto Apuy Sabatini, Notario.—1 vez.—( IN2018207671 ).
Que por escritura otorgada en mi notaría se ha disuelto la sociedad de esta plaza Transportes Integral Unidos S.A. Es todo.—San José, quince de enero del año dos mil dieciocho.—Lic. Andrés Durán López, Notario.—1 vez.—( IN2018207672 ).
El suscrito notario hace constar que en mi notaria se modificó estatutos de la sociedad Materiales y Agregados Sardinal Sociedad de Responsabilidad Limitada, y se cambia nombre a Materiales de Construcción Sardinal A.G.C. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de diciembre del 2017.—Lic. Ronald Hidalgo Vega, Notario.—1 vez.—( IN2018207675 ).
Por este medio yo, el señor Arturo Quesada Sancho, mayor, casado una vez, empresario, cédula de identidad número dos- doscientos cincuenta y dos- cuatrocientos cuarenta y uno y vecino de Dulce Nombre de Coronado, de Licorera el Nido, cien metros al sureste, setenta y cinco metros al sur y cincuenta metros al oeste, como dueño del cien por ciento del Capital Social de la sociedad denominada ¨V M A Villa Mar Azul Numero Veinticuatro Sociedad Anónima”, sociedad con el número de Cédula de Persona Jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y cinco mil trescientos catorce y con domicilio en la Ciudad de San José, inscrita originalmente en el Registro Público de Costa Rica, Sección de Personas Jurídica con este número de Cedula Jurídica, en este acto solicito a esta Sección de Personas Jurídicas se tome nota del cese de disolución que acordamos los socios en esta compañía y que se restituya su personería jurídica a esta sociedad en los mismos términos y condiciones que tenía al momento de darse este proceso de disolución, para lo cual se estará enviando la respectiva solicito al Registro Público de Costa Rica. Aturo Quesada Sánchez. Responsable.—Playas del Coco, Guanacaste, quince de enero del dos mil dieciocho.—Licenciado José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—( IN2018207682 ).
Ante esta notaría se lleva a cabo disolución de sociedad por acuerdo de socios de la Grupo Comunicación Abierta S. A. Escritura 162-1 otorgada a las 10:00 horas del 12 de enero del 2018.—Lic. Mauricio Andrés Álvarez Rosales, Notario.—1 vez.—( IN2018207683 ).
Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las 10:00 horas del 15 de enero 2018, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Deavila Deval Sociedad Anónima, en la cual se reforma el artículo 2 y se cambia documento de identidad del presidente.—San José, 16 de enero del 2018.—Lic. Marco Vinicio Coll Argüello, Notario.—1 vez.—( IN2018207686 ).
Ante esta notaría, a las nueve horas del trece de enero del mil dieciocho, se constituyó la sociedad MM Procesos Industriales Sociedad Anónima, con un capital social de veinte dólares moneda de los estados unidos de américa, representado por veinte acciones comunes y nominativas de un dólar cada una. Presidente: Mario Marín López, cédula: uno-cero nueve tres cero-cero cuatro cinco cero, con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, secretaria: Kattia Vanessa Pizarra Morales, cédula: uno-cero nueve cinco seis-cero tres ocho, tesorera: Maribel Montero Marín, cédula: uno-uno tres cinco siete-cero seis tres seis, fiscal: Guiselle Marín López, cédula: uno-cero ocho tres seis-cero uno ocho tres. Domicilio: San José, San Francisco de Dos Ríos, Residencial El Bosque, casa número: cuatro siete nueve.—San José trece de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Gilberto Calvo Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2018207689 ).
Ante el suscrito notario público, siendo las 10:00 horas del 10 de diciembre del 2017, se reforma domicilio: Heredia, San Francisco de La Escuela San Francisco de Asís; 200 metros al norte y 50 metros al oeste, de la sociedad Los Cinco VP Sociedad de Responsabilidad Limitada 3-102070677.—Heredia, 16 de enero de 2018.—Lic. Rafael Alexis Hidalgo Carballo, Notario.—1 vez.—( IN2018207692 ).
Mediante escritura número 04-24 otorgada por el notario público, José Luis Campos Vargas, a las 08:00 horas del día 12 de enero de 2018, se protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Joueur Secret Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula segunda referente al domicilio de la compañía.—San José, 12 de enero de 2018.—Lic. José Luis Campos Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018207694 ).
Mediante escritura número 04-23 otorgada por el notario público José Luis Campos Vargas, a las 07:00 horas del 12 de enero de 2018, se protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Ocean and Sand Investments Llc Limitada, mediante la cual se modifica la cláusulas segunda referente al domicilio de la compañía.—San José, 12 de enero de 2018.—Lic. José Luis Campos Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018207695 ).
Joselyn María Chacón Madrigal y Leslie Marian Madrigal Duran, constituyen la sociedad: Clínica Chacón y Madrigal Sociedad Anónima. Escritura número nueve-dos mil diecisiete, otorgada en San José, a las quince horas del nueve de julio del dos mil diecisiete.—Lic. Guillermo Castro Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2018207706 ).
El suscrito Lic. Warner Céspedes Arias, hace constar que la asociación denominada: Caribbean Athletics Association// Asociación de Atletismo del Caribe, cédula jurídica tres-cero cero dos-seiscientos dieciocho mil noventa y nueve, ha nombrado nueva junta directiva siendo su actual presidente el señor Mario Abarca Alpízar. Lic. Warner Céspedes Arias, carné 7726.—San José, 15 de enero del 2018.—Lic. Warner Céspedes Arias, Notario.—1 vez.—( IN2018207713 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 12 de enero del 2018, se solicitó la reactivación de Inversiones Jorgui W L G Sociedad Anónima, a efecto de cesar su disolución ante el Registro de Personas Jurídicas.—Lic. Ignacio Herrero Knöhr, Notario.—1 vez.—( IN2018207714 ).
En mi notaría a las catorce horas y cuarenta minutos del quince de enero del año dos mil dieciocho, se protocolizó acta de la sociedad Yorana Vicalis S. A., cédula jurídica 3-101-336171. Se varió el domicilio social. Se sustituyó al presidente, al secretario y al fiscal. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Ciudad Quesada, dieciséis de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Rolando Miranda Zumbado, Notario.—1 vez.—( IN2018207718 ).
A las 11:00 horas del 15 de enero de 2018, a folio 159 frente del tomo vi de mi protocolo, protocolicé acta tres de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Creaciones Publicitarias Inter S. A., cédula jurídica 3-101-127663, mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo relativo al domicilio y se nombra nuevo fiscal.—San José dieciséis de enero de dos mil dieciocho.—Licda. Laura Castro Conejo, Notaria.—1 vez.—( IN2018207728 ).
Por medio de la escritura pública número 77, otorgada en Conotariado, por los licenciados Osman González Araya y Sebastián Adonay Arroyo Trejos en el protocolo del primero, a las 17 horas del 18 de noviembre del 2017, se procedió a protocolizar el acta número 1 de la asamblea general extraordinaria de la sociedad “Techno Montacargas de Costa Rica Sociedad Anónima”, en la que se procede a sustituir al secretario, tesorero y fiscal, así como del cambio del domicilio social de la persona jurídica. Además se hace saber del traspaso total de las acciones de la sociedad a favor del socio Juan Gustavo Zúñiga Durán.—Lic. Sebastián Adonay Arroyo Trejos, Conotario.—1 vez.—( IN2018207730 ).
Por escritura otorgada a las trece horas del día de hoy en esta notaría, se protocolizó acta de la compañía denominada Croc’s Resort Development Jaco Sociedad de Responsabilidad Limitada, por la cual se reforma la cláusula de la administración del pacto social y se hacen nombramientos.—Escazú, dieciséis de enero de dos mil dieciocho.—Lic. Harold Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2018207734 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 07:20 horas del 11 de enero del 2018, se protocoliza en lo conducente el acta N°2 de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Asesores Legales en Derecho Médico S.A., mediante la cual se reforma del pacto constitutivo en las cláusulas 1 y 2.—San José, 11 de enero de 2018.—Lic. Eduardo Hernández Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018207735 ).
En esta notaría, al ser las catorce horas del doce de enero de dos mil dieciocho, se protocoliza escritura de cese de disolución de la empresa Total Medic Sociedad Anónima, al amparo y en las condiciones dispuestas en el Transitorio II de la ley de impuestos a las personas jurídicas n: 9428. Es todo.—San José, 12 de enero de dos mil dieciocho.—Lic. José Gonzalo Saavedra Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2018207736 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:35 horas del día 15 de enero del 2018, la empresa Fábrica Centroamericana de Niples S.A., protocolizó acuerdos en donde se modifican la cláusula del capital social aumentándolo, y se reforman las cláusulas sétima y octava y se agrega la cláusula quinta bis al pacto social.—San José, 16 de enero de 2018.—Lic. Alberto Pauly Sáenz, Notario.—1 vez.—( IN2018207742 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:30 horas del día 15 de enero del 2018, la empresa Kemal S.A., protocolizó acuerdos en donde se modifican la cláusula del capital social aumentándolo, y se reforman las cláusulas sétima y octava y se agrega la cláusula quinta bis al pacto social.—San José, 16 de enero de 2018.—Lic. Alberto Pauly Sáenz, Notario.—1 vez.—( IN2018207743 ).
Mediante escritura otorgada a las trece horas con cinco minutos del veintitrés de noviembre del dos mil diecisiete, ante esta notaría, se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de la compañía Arcadia de Escazú S. A. cédula jurídica número: tres-ciento uno-ciento cuarenta y tres mil ochocientos noventa y dos, mediante la cual se modifica el pacto constitutivo y se nombran directores.—San José, quince de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Oldemar Antonio Fallas Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2018207744 ).
El suscrito Raymod Chagnon Carazo, cédula de identidad número: uno-cero siete cinco nueve-cero tres ocho seis, por medio del presente edicto informa que como titular del cien por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de Santa Ana Lofts Filial Trescientos Cuatro Cobre Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco nueve tres cuatro cero dos, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al registro de personas jurídicas del registro nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017 y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las nueve horas del doce de enero del dos mil dieciocho.—Raymod Chagnon Carazo.—1 vez.—( IN2018207745 ).
Los suscritos, Héctor Abarca Rodríguez, cédula de identidad número uno-cero seis ocho cinco-cero cero cuatro cuatro, Ruben Eduardo García Hidalgo, cedula de identidad número uno-cero seis nueve uno-cero ocho cinco ocho y Raymod Chagnon Carazo, cédula de identidad número uno-cero siete cinco nueve-cero tres ocho seis, por medio del presente edicto informan que como titulares del cien por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de Asesoría Comercialización y Servicios en Seguros ACS Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-uno cinco cuatro siete siete cinco, comparecerán, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017 y su reforma.—San José, a las ocho horas del doce de enero del dos mil dieciocho.—Héctor Abarca Rodríguez.—Rubén Eduardo García Hidalgo.—Raymod Chagnon Carazo.—1 vez.—( IN2018207748 ).
El suscrito Julio Arias Briceño, cédula de identidad número: uno-cero ocho dos tres-cero cuatro uno ocho, por medio del presente edicto informa que como titular del cien por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de Compu Servicios Arias Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos dos dos nueve uno ocho, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las diez horas del quince de enero del dos mil dieciocho.—Julio Arias Briceño.—1 vez.—( IN2018207750 ).
Por escritura otorgada en mi notaria, en la ciudad de San José, a las diez y treinta horas del quince de enero del dos mil dieciocho, se protocoliza acta general extraordinaria número dos de Vujipo del Dos Mil Tres S. A., por la que se reforman estatutos sociales clausula sétima. Y se nombra nuevo secretario. Notario público, Álvaro Rodrigo Mora Salazar.—San José, quince de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2018207751 ).
En notaría de Lizeth Vargas Vargas, a las 08:00 horas de hoy, Vilma Garrón Velázquez y Rafael Alberto Gutiérrez Gamboa, como propietarias del den por ciento de las acciones que conforman el total del capital social, de la sociedad Gutiérrez e Hijos S. A., cedula jurídica número 3-101-400113, mediante escritura pública número 146 solicita ante el Registro Público, el cese de disolución de la sociedad citada, quedando en la misma condición jurídica en que se encontraba antes de su disolución.—San José 11 de enero del 2018.—Licda. Lizeth Vargas Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2018207752 ).
La suscrita Ana María Bustamante Guerrero, cédula de identidad número uno-quinientos treinta y ocho-novecientos noventa y nueve, viuda, comerciante, vecina de San Miguel de Gamonales, Ciudad Quesada de San Carlos, Alajuela, del Super San Miguel; ciento veinticinco metros al sur, casa color papaya con café, por medio del presente edicto informa que, como titular de la totalidad de las acciones de la compañía Gambu Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veintidós mil nueve, domiciliada en Ciudad Quesada costado oeste del Banco Nacional, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley de Personas Jurídicas número nueve mil cuatrocientos veintiocho de veintiuno de marzo del dos mil diecisiete, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, quince de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Roy Alberto Guerrero Olivarez, Notario.—1 vez.—( IN2018207755 ).
En esta notaría por medio de la escritura pública número cuarenta y cinco, otorgada a las nueve horas con treinta minutos del día diez de enero del dos mil dieciocho, protocolice acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Aventuras Roberto Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y cinco mil trescientos veintiocho, mediante la cual se nombra nueva junta directiva de dicha sociedad y órgano fiscalizador.—Siquirres, diez de enero del año dos mil dieciocho.—Licda. Berny Argentina Delgado Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2018207761 ).
Por escritura otorgada ante mi notaria a las diecisiete horas del 11 de enero de 2018, la sociedad Avalon Life Sociedad Anónima, cédula 3-101-715204, procede a reformar la cláusula décimo octava de los estatutos en cuanto a la administración.—San José, 16 de enero de 2018.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—1 vez.—( IN2018207763 ).
A todas aquellas personas que tengan interés y relación de cualquier naturaleza con la empresa La Finca Alegre del Pacífico Norte Sociedad Anónima; cédula jurídica número 3-101-470087, así como al público en general, se les hace saber que los accionistas que son propietarios del cien por ciento -100%- del capital social suscrito y pagado de la referida empresa, comparecerán en escritura pública a solicitar al Registro Nacional el cese de su disolución, de manera que esta sociedad quede en la misma condición en que se encontraba antes de su disolución, con los efectos retroactivos que ello conlleva, según lo regulado por la reforma del Transitorio II de la Ley N° 9428, Impuesto de las Personas Jurídicas de 21 de Marzo de 2017.—Lic. Federico Piedra Poveda, Notario Público.—1 vez.—( IN2018207767 ).
Por escritura número ciento noventa-dos, otorgada ante esta notaría a las 18:00 horas del doce de enero del dos mil dieciocho, se constituyó la sociedad Inversiones Facavi ACJR S. A., domiciliada en Heredia, Mercedes, del Liceo Samuel Sáenz Flores trescientos cincuenta metros al oeste, cuyo capital social es la suma de cien mil colones y el objeto: el ejercicio del comercio, la industria, la agricultura en general.—Heredia, doce de enero del dos mil dieciocho.—Licda. Erika Patricia Guido Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2018207768 ).
Ante esta notaría: Licenciado Saúl Alberto Yanes Quintana, notario público con oficina abierta al público en San José, Costa Rica, comparecen: Gustavo Adolfo Sovalbarro Chaves, mayor, divorciado, empresario, vecino de Alajuela, Urbanización La Trinidad, del Mega Súper, veinticinco metros sur, portador de la cédula dos-cero cuatrocientos cuarenta y uno-cero cuatrocientos cuarenta y cinco y José Manuel Venegas Rojas, mayor, casado tres veces, abogado, vecino de San José, Moravia Residencial Los Guayabales, casa treinta y nueve B, portador de la cédula de identidad número dos-cero trescientos noventa-cero seiscientos seis, por medio del presente edicto informamos que, como titulares del cien por ciento de la totalidad de las acciones que representan la totalidad del capital social de Club Campestre Los Caimitos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos nueve mil ciento veintiuno, con domicilio social en Alajuela, trescientos este del Rancho Linda Vista, y manifiestan: compareceremos, dentro del plazo de ley, ante esta notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Es todo. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta. Lugar y fecha.—Alajuela, veinte de diciembre de dos mil diecisiete.—Lic. Saúl Alberto Yanes Quintana, Notario.—1 vez.—( IN2018207771 ).
Ante esta notaría, al ser las catorce horas del quince de enero del dos mil dieciocho, se reformó el acto constitutivo de la sociedad Periódico Metropolitano Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-siete cuatro cuatro cuatro seis nueve. Reformándose la cláusula primera del acto constitutivo para que en lo sucesivo su nombre sea Consultorías Empresariales Globales RC Sociedad Anónima.—Alajuela, al ser las quince horas del día quince de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Vinicio Villegas Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2018207772 ).
Mediante escritura número 2-17, otorgada ante la notaria Gladys Marín Villalobos, se solicita el cese de la disolución de la sociedad denominada Hemucar del Corral Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y tres mil seiscientos seis.—San José, 11 de enero de 2018.—Licda. Gladys María Marín Villalobos, Notaria.—1 vez.—( IN2018207774 ).
Por escritura numero: ochenta y seis-dos, otorga a las catorce horas del dos de enero del dos mil dieciocho, la sociedad BOS Equs Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita el cese de la disolución de la sociedad ante el Registro Mercantil.—Lic. Jesús Alberto Ramírez Campos, Notario.—1 vez.—( IN2018207777 ).
A las 17:00 horas de hoy, protocolicé asamblea general extraordinaria de la sociedad Fundo Maraguan S. A., en la cual se modifica la cláusula segunda del pacto social. Teléfono 2296-7525.—San José, 12 de enero del 2018.—Lic. Álvaro Camacho Mejía, Notario.—1 vez.—( IN2018207778 ).
Ante esta notaría, al ser las once horas con veinticinco minutos del día veinte de diciembre de dos mil diecisiete, se protocolizó acta de reforma de cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo de Grupo Ebenezer S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-cero sesenta y nueve mil trescientos cinco.—San José, a los dieciocho días del mes de enero de dos mil dieciocho.—Lic. Luis Francisco Vega Miranda, Notario.—1 vez.—( IN2018207785 ).
Por medio de escritura otorgada al ser las once horas del día once de enero del año dos mil dieciocho, ante el notario público Franklin Ariel Montero Blanco, por medio de protocolización de acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de cuotistas, se acordó reformar las cláusula segunda y la cláusula sexta de la sociedad Los Ticos Tejanos LTT Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, once de enero del año dos mil dieciocho.—Lic. Franklin Ariel Montero Blanco, Notario.—1 vez.—( IN2018207786 ).
El suscrito notario José Manuel Venegas Rojas, cédula de identidad dos-trescientos noventa-seiscientos seis, carné ocho mil cuatrocientos sesenta y uno, hace constar que en esta notaría se confeccionó la escritura número cuarenta y cinco, de las once horas del catorce de noviembre del dos mil dieciséis, donde se realizó el acta constitutiva de la sociedad denominada Seguridad Ola Sociedad Anónima.—Alajuela, diez de diciembre de dos diecisiete.—Lic. José Manuel Venegas Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2018207799 ).
Ante esta notaría se tramita la inscripción de JR GYM Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviarse a E.I.R.L, teniendo como capital suma de diez mil colones, representada en una letra de cambio endosada a favor de la empresa, suscrita y paga actualmente. Alajuela, 75 metros sur del INS.—Licda. Yendry Chinchilla Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2018207800 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 12 de enero del 2018, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Tres-Ciento Uno-Cero Uno Seis Tres Cero Dos Tres Nueve Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula segunda, del pacto social.—San José, 16 de enero del 2018.—Licda. Shukshen Young Áu-Yeung, Notaria.—1 vez.—( IN2018207802 ).
Ante esta notaria por escritura pública otorgada el doce de enero del año dos mil dieciocho a las catorce horas, los señores, Carlos Eduardo Zamora Barquero, cédula de identidad número nueve-cero treinta y seis-ochocientos dieciséis; Carlos José Zamora Chacón, cédula de identidad número uno-mil ciento ochenta y cuatro; Luis Zamora Chacón, cédula de identidad número uno-mil trescientos setenta y seis-seiscientos noventa y ocho; en su condición de únicos accionistas de la sociedad Negris de Santo Tomás Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y dos mil setecientos setenta y tres, han promovido el cese de la disolución de la citada sociedad, solicitando al Registro Nacional, la inscripción de nuevo, exonerándolo de toda responsabilidad.—Santo Domingo de Heredia, el día quince de enero del año dos mil dieciocho.—Fabián Ocampo Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2018207804 ).
Ante esta notaría por escritura pública otorgada el doce de enero del año dos mil dieciocho, a las trece horas, las señoras, Martha Eugenia Chacón Chacón, cédula de identidad número cuatro-cero cien-diez setenta y seis; y Elena Zamora Chacón, odontóloga, soltera, cédula de identidad número uno-novecientos cincuenta-ciento treinta y uno; en su condición de únicas accionistas de la sociedad Cunino Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos trece mil quinientos treinta y cinco, han promovido el cese de la disolución de la citada sociedad, solicitando al Registro Nacional, la inscripción de nuevo, exonerándolo de toda responsabilidad.—Santo Domingo de Heredia, quince de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Fabián Ocampo Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2018207805 ).
En mi notaría mediante escritura pública 141-17 otorgada a las 12 horas del 12 de enero de 2018; se dispone la fusión por absorción de las sociedades Rosa del Barreal S. A. y de Praderas Doradas de Bertania S. A., prevaleciendo la sociedad Praderas Doradas de Betania S. A., todo ello en los términos y condiciones dispuestas por los artículos 220 y siguientes del Código de Comercio.—Lic. William Gdo. Rodríguez Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2018207809 ).
Mediante escritura número noventa y cinco/ tomo ocho, de la suscrita notaría, protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Promociones Marinas Internacionales S. A., cédula tres-ciento uno-cinco uno seis cinco siete nueve, para modificar la cláusula cuarta del objeto y la cláusula novena de la Administración, en los estatutos.—San Ramón, catorce de enero del dos mil dieciocho.—Licda. Julia María Zeledón Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2018207810 ).
Mediante escritura número noventa y cuatro/ tomo ocho, de la suscrita notaria, protocolizo acta de asamblea de socios de la sociedad RAF Camaronal del Pacífico S. A., cédula tres-ciento uno-cinco dos seis nueve dos siete, para modificar la cláusula cuarta del objeto, en los estatutos.—San Ramón, catorce de enero del dos mil dieciocho.—Licda. Julia María Zeledón Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2018207812 ).
El suscrito Notario hace constar que mediante escritura pública otorgada el día de hoy, en su notaría, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Zerysed S. A., por medio de la cual autorizan la disolución de esa empresa. Advierten los socios que la empresa no tiene ningún bien ni activo que distribuir, ni deudas ni pasivos.—San José, 11 de diciembre del 2017.—Lic. Víctor Julio Cerdas Fallas, Notario.—1 vez.—( IN2018207815 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las catorce horas del cinco de diciembre de dos mil diecisiete, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Gracia María Sociedad Anónima. Se modifica el plazo social de la sociedad y por ende la cláusula cuarta de los estatutos. El plazo social nuevo será desde su constitución hasta el treinta de noviembre de dos mil diecisiete.—Heredia, Santo Domingo.—Lic. Luis Edgardo Ramírez Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2018207817 ).
El suscrito notario Carlos Zúñiga Céspedes, carné 22498, mediante mi notaría hago constar que la sociedad Asesorías Técnicas y Capacitaciones de Costa Rica S. A., cédula jurídica número: 3-101-591543 a petición de sus accionistas, solicitan el cese de la disolución de la sociedad, para terceros interesados se dispone el correo electrónico liccespedes08@gmail.com para hacer valer sus derechos.—Alajuelita, a las 10 horas del día 15 de enero del 2018.—Lic. Carlos Zúñiga Céspedes, Notario.—1 vez.—( IN2018207818 ).
Ante esta notaría, se solicitó el cese de disolución de la sociedad Servicios de Seguridad R.R.R. S. A., cuyo presidente es: Rónald Rojas Romanini; cédula de identidad Nº 1-0669-0103; con un total de capital social por la suma de diez mil colones. Domicilio: Barva de Heredia. Otorgada en Heredia, a las 13:45 del día 15 de enero del 2018. Es todo.—Heredia, 15 de enero del 2018.—Lic. Alfredo Esteban Cortés Vílchez, Notario.—1 vez.—( IN2018207822 ).
Ante mí, Víctor Armando Rodríguez Vado, notario público de Alajuela, se ha modificado la cláusula sétima del pacto constitutivo mediante escritura número ciento sesenta, visible al folio ciento veintinueve vuelto del tomo décimo de mi protocolo, de la sociedad denominada Taller González S. A., domiciliada en Alajuela, La Garita.—Alajuela, dieciséis de enero de dos mil dieciocho.—Lic. Víctor Armando Rodríguez Vado, Notario.—1 vez.—( IN2018207823 ).
Ligia Alvarado Miranda, notaria pública comunica la entidad Calesa PVS Ochenta y Siete S. A., con cédula Nº 3-101-270321, solicitan la disolución de dicha sociedad por no tener activos ni ningún tipo de patrimonio, ni posee deudas pendientes.—Alajuela, 18 de diciembre 2017.—Lic. Ligia Alvarado Miranda, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018207824 ).
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anodinos, antiácidos, antihelmínticos, antiasmáticos, antibióticos,
anticatabólicos, anticolinérgicos, agentes antihipertensivos, antianémicos,
antimaláricos, agentes antineuróticos, agentes antipelágricos, antipiréticos,
antirraquíticos, antirreumáticos, antiescabiosos, anatiescorbúticos,
antisépticos, antiespasmódicos, antisifilíticos, astringentes, bactericidas,
estimulantes cardiacos, catárticos, agentes quimioterapeúticos, colagogos,
depresionantes, circulatorios, contrairritantes, dentíficos medicinales,
deodorantes internos, diaforéticos, suplementos dietéticos para la prevención y
tratamiento de deficiencias metabólicas, digestantes, desinfectantes
medicinales diuréticos, vendajes quirúrgicos medicados, ecbolíticos,
emenagogos, emolientes, expectorantes, funguicidas medicinales, agentes
bloqueadores gangliónicos, germicidas, estimulantes glandulares, gonoecidas,
preparaciones hormonales, hematínicos, hematopoiéticos, agentes hemorroidales,
hemostáticos, estimulantes hepáticos, agentes inmunoterapéuticos, agentes para
incontigencia, anhalantes queratolíticos, laxativos, linimentos, lubricantes,
lubricantes antisépticos y quirúrgicos, relajantes musculares, medicamentos
nasales, agentes oftálmicos, organoterpeúticos, rubefacientes, agentes
esclerosantes, sedativos, rociadores nasales, rociadores para gargantas
estomáquicos, tónicos, agentes tranquilizadores, agentes uricosúricos, antisépticos
urinarios, acidificantes urinarios, alcalinizadores urinarios, sedativos
uterinos, vasoconstrictores, vasodilatores, preparaciones vitamínicas de su
elaboración. en clase 5 internacional, propiedad de Productos Gutis S. A. o
Gutis Products Corporation, cédula jurídica Nº 3-101-007830. Conforme a lo
previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos,
y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud
de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un
mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación,
proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando
al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el
expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les
previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio
escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien,
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley Nº 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular
al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2),
3) y 4), y 242 de la Ley General de la Administración Pública.
Notifíquese.—Johana Peralta, Asesora Jurídica.—( IN2018204373 ).
Ref: 30/2017/14182. Documento: cancelación por
falta de uso (Promovida por: Tarak Manufactu). Nro. y fecha: Anotación/2-110690
de 23/03/2017. Expediente: 2008-0010802 Registro Nº 189910 QUISS en clase 25
Marca Denominativa y 2009-0004141 Registro Nº 194126 QIUSS en clase 25 Marca
Mixto.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:47:41 del 31 de marzo de
2017. Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de
uso, promovida por el María de La Cruz Villanea Villegas, en calidad de
apoderado especial de Tarak Manufacturing Comapny Limited, contra el registro
del signo distintivo QUISS, Registro Nº 189910 y el signo Registro Nº 194126
QIUSS en 25 internacional, propiedad de PING QIU, Pasaporte 18803614. Conforme
a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar
la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que
en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la
presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre
su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para
lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes
en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio
para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho,
o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular
al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3
y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana
Peralta, Asesor Jurídico.—( IN2018204548 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
RESOLUCIÓN
ACOGE CANCELACIÓN
Ref: 30/2017/43933.—Inversiones Jiménez y Renzi
S. A., cédula jurídica 3-101-091218, Documento: Cancelación por falta de uso (
Inversiones Jiménez y Renzi S) Nro y fecha: Anotación/2-93727 de 24/10/2014.
Expediente: 1994-0007497 Registro N° 91512 Choza Vidrio de Sol (Sunglass Hut)
en clase 49 Marca Denominativa
Registro de la Propiedad Industrial, a las
10:57:59 del 10 de Octubre de 2017.
Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso,
promovida por el Víctor Vargas Valenzuela, divorciado, cédula de identidad
103350794, en calidad de apoderado especial de Luxotica US Holdings Corp,
contra el registro del signo distintivo Choza Vidrio de Sol (SUNGLASS HUT),
Registro N° 91512, el cual protege y distingue: Un establecimiento mercantil
dedicado a la venta de lentes y aros para sol. Ubicado en el Centro Comercial
Plaza Mayor, Pavas, San José, propiedad de Inversiones Jiménez y Renzi S. A.
Resultando:
1º—Que mediante escrito presentado el
veintisiete de octubre del dos mil catorce, ante el Registro de la Propiedad
Industrial, el licenciado Víctor Vargas Valenzuela, de calidades y condición
dicha al inicio, solicitó en el Registro de la Propiedad Industrial la
cancelación por falta de uso del nombre comercial “Choza Vidrio de Sol
(SUNGLASS HUT)”, inscrito bajo el registro número 91512, el cual protege “un
establecimiento mercantil dedicado a la venta de lentes y aros para sol,
ubicado en el Centro Comercial Plaza Mayor, Pavas, San José”, propiedad de la
empresa INVERSIONES JIMÉNEZ Y RENZI, S.A. (Folio 1-4)
2º—Que mediante auto de las 13:45: 36 horas del 25 de noviembre del
2014, el Registro de Propiedad Industrial previene al solicitante la existencia
de liquidador legalmente designado conforme a lo dispuesto en el pacto social.
(Folio13-14) Dicha resolución fue debidamente notificada el 04 de diciembre del
2014. (Folio 14 vuelto).
3º—Que por memorial de fecha 03 de febrero del 2015 el señor Víctor
Vargas Valenzuela, divorciado, cédula de identidad 103350794, en calidad de
apoderado especial de Luxotica US Holdings Corp se refiere a la prevención
realizada. (Folio 15).
4º—Que por resolución de las 09:06:50 horas del 25 de febrero del 2016
el Registro de Propiedad Industrial decreta el abandono de la solicitud de
cancelación por falta de uso presentada por el Lic. Víctor Vargas Valenzuela
como apoderado de la empresa Luxottica U.S. Holdings Corp, en contra del nombre
comercial inscrito denominado “Choza Vidrio de Sol (SUNGLASS HUT)”, para
proteger “un establecimiento mercantil dedicado a la venta de lentes y aros
para sol, ubicado en el Centro Comercial Plaza Mayor, Pavas, San José”, con
registro número 91512 y cuyo titular es la empresa Inversiones Jiménez y Renzi,
S.A. (Folio 26) Dicha resolución fue debidamente notificada el 03 de marzo del
2016. (Folio 28 vuelto).
5º—Que por memorial de fecha 08 de marzo del 2016 el licenciado Víctor
Vargas Valenzuela, en representación de la empresa Luxotica U.S. Holdings Corp,
interpuso recurso de apelación en contra de la resolución supra citada. (Folio
29)
6º—Que el Registro de Propiedad Industrial en resolución dictada a las
09:25:23 horas del 15 de marzo del 2016, admite el recurso de apelación
interpuesto. (Folio 31) Dicha resolución fue debidamente notificada el 30 de
marzo del 2016. (Folio 32 vuelto)
7º—Que mediante Voto N° 770-2016 el Tribunal Registral Administrativo, a
las nueve horas con cincuenta minutos del 29 de setiembre del 2016, declara con
lugar el recurso de apelación interpuesto por el licenciado Víctor Vargas
Valenzuela, en su condición de apoderado especial de la empresa en contra de la
resolución final dictada por el Registro de la Propiedad Industrial, a las
09:06:50 horas del 25 de febrero del 2016, la que en este acto se revoca, para
que el Registro continúe con el trámite de notificación que corresponda a
quienes representen a la sociedad Inversiones Jiménez y Renzi S. A. siguiendo
para ello los principios y la normativa que generalmente se aplican para el
proceso de notificación, sin afectar el debido proceso. (Folio 66 a 74)
8º—Que por resolución de las 11:24:20 horas del 1 de junio del 2017 se
da traslado por el plazo de un mes al titular para que manifieste lo que estime
conveniente aportando la prueba al efecto. (Folio 78)
III.—Que dicha resolución fue debidamente
notificada al solicitante de la cancelación por no uso, de forma personal el
día 15 de junio del 2017. (Folio 78 vuelto).
9º—Que por resolución de las 11:30:36 del 01 de
junio del 2017 el Registro de Propiedad Industrial ordena la publicación de la
resolución de traslado por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La
Gaceta. (Folio 79).
Dicha resolución fue debidamente notificada el 15 de junio del 2017.
(Folio 79 vuelto).
VII.—Que por memorial de fecha 08 de agosto del
2017, el solicitante de la cancelación aporta copia certificada de las
publicaciones en el Diario Oficial La Gaceta 138, 139 y 140 del 20, 21 y
22 de julio del 2017. (Folios 80 a 85).
VIII.—Que no se comprueba en el expediente contestación al traslado de
la cancelación por no uso solicitada.
V.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de
producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados. Que en
este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrito el nombre
comercial Choza Vidrio de Sol (SUNGLASS HUT), Registro No. 91512, el cual
protege y distingue: Un establecimiento mercantil dedicado a la venta de lentes
y aros para sol. Ubicado en el Centro Comercial Plaza Mayor, Pavas, San José,
propiedad de Inversiones Jiménez y Renzi S. A.
Que en este Registro se presentó la solicitud de inscripción 2013-5270
de la marca SUN GLASS HUT (diseño) en clase 35 para proteger servicios de
tiendas de venta al detalle, servicios de catálogo por correspondencia y
servicios en línea de tiendas al detalle todos ellos caracterizados por anteojos,
por anteojos para el sol, por accesorios usados con anteojos, a saber,
estuches, cordones y correas, cuyo estado administrativo “denegada” presentada
por Luxottica U.S. Holdings Corp.
II.—Sobre los hechos no probados.
Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.
III.—Representación. Analizado el poder referido, aportado al
expediente 2008- 793 y visible a folio 12 se tiene por debidamente acreditado
el mismo a favor de Víctor Vargas Valenzuela, para actuar en representación de
Luxottica U.S. Holdings Corp.
IV.—Sobre los elementos de prueba. Además de los argumentos del
solicitante de la cancelación por no uso, no se aporta material probatorio.
En cuanto al titular de la marca, pese a que se realizó la notificación
mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta 138, 139 y 140 del
20, 21 y 22 de julio del 2017. (Folios 80 a 85) no contestó el traslado y
consecuentemente no aportó prueba al expediente.
V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la
Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J,
establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no
uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el
cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución
mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo
anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8
del Reglamento en cita.
Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual
se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación promovidas por
Luxottica U.S. Holdings CORP., se notificó al titular de la marca, mediante
publicación en el Diario Oficial La Gaceta 138, 139 y 140 del 20, 21 y
22 de julio del 2017. (Folios 80 a 85), sin embargo, a la fecha, el titular del
distintivo marcario no contestó dicho traslado.
VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación.
1. En
cuanto a la solicitud de Cancelación: Analizado el expediente y tomando en
cuenta los alegatos y pruebas adjuntas al mismo, se procede a resolver el fondo
del asunto como una solicitud de cancelación por no uso de nombre comercial.
El nombre comercial está definido en el
artículo 2 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos que señala: “Nombre Comercial:
Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un
establecimiento comercial determinado. “
Ahora bien, el Título VII, Capítulo I, Nombres
Comerciales de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos contiene las
disposiciones relativas a este tema, por lo que de conformidad a lo anterior,
el nombre comercial puede aplicársele lo relativo a marcas en lo que respecta
al trámite de anulaciones de registro, actuación con total apego al principio
de legalidad, ya que ambos (la marca y el nombre comercial) son signos
distintivos que un comerciante puede emplear en ejercicio de una actividad
mercantil debidamente regulados en cuanto inscripción y trámite por la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos. (A mayor abundamiento puede referirse al
Voto 116-2006 del Tribunal Registral Administrativo)
En ese sentido, se procede a trascribir el
artículo 41 del Reglamento N 30233-J de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos: “Salvo las disposiciones especiales contenidas en este
capítulo, son aplicables a las solicitudes de registro de nombres comerciales
las disposiciones sobre marcas contenidas en este Reglamento, en lo que
resulten pertinentes.” De lo anterior se desprende que el proceso de
inscripción (y análogamente las cancelaciones de inscripción) de los nombres
comerciales pueden tramitarse bajo el mismo procedimiento que la ley prevé para
las marcas.
Sobre el caso concreto y en relación con la
protección del nombre comercial, se tiene que ésta se concertó por primera vez
en el Convenio de París, el cual dispone en el artículo 8 que: “El nombre
comercial se protegerá en todos los países de la Unión sin la obligación de
depósito o registro, ya sea que forme parte de la marca de fábrica o de
comercio o no”.
En este sentido, nuestra jurisprudencia ha sido
conteste en afirmar que:
“El nombre comercial es aquel signo que
identifica y distingue a una empresa o a un establecimiento comercial de otros” (Voto116-2006 de las 11 horas del 22 de mayo
del 2006 del Tribunal Registra] Administrativo)
“La protección del nombre comercial se
fundamenta en la circunstancia de que es el más sencillo, natural y eficaz
medio para que un comerciante identifique su actividad mercantil, permitiéndole
al público que lo reconozca fácilmente. Es eso, de manera especial, lo que
revela que el objeto del nombre comercial tiene una función puramente
distintiva reuniendo en un signo la representación de un conjunto de cualidades
pertenecientes a su titular, tales como el grado de honestidad, reputación,
prestigio, confianza, fama, calidad de los productos, entre otros, de lo que se
colige que el nombre comercial es aquel con el cual la empresa trata de ser
conocida individualmente por los compradores a efecto de captar su adhesión,
buscando con ello mantenerse en la lucha de la competencia y ser distinguida
por sobre sus rivales”
(Tribunal Registral Administrativo, Voto N 346-2007 de las 11:15 horas del 23
de noviembre del 2007)
Además, la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos indica en el artículo 2 párrafo seis:
“(..,) Nombre comercial: Signo denominativo o
mixto que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial
determinado (...)”.
Se desprende de lo anterior que, los nombres
comerciales tienen como función fundamental ser distintivos de la empresa, establecimiento
o actividad que identifican, con lo cual prestan un doble servicio; en primer
lugar, sirven al titular del derecho, ya que permite diferenciar su actividad,
empresa o establecimiento de cualesquiera otras que se encuentren dentro de su
misma región, confiriéndoles el derecho de servirse y explotar ese nombre para
las actividades y establecimientos que designan y de oponerse a que cualquier
otro, lo utilice para identificar otras empresas o actividades de la misma o
similar industria que se encuentren en la misma región geográfica. Por otra
parte, los nombres comerciales le sirven al público para poder identificar
determinada actividad o establecimiento sin que exista confusión.
Existen diferentes sistemas legales de adquisición de este derecho, así,
en algunos países para que se produzca el derecho es necesario la inscripción
del nombre comercial en el Registro respectivo, mientras que, para otros
sistemas, el derecho se adquiere a través de su primer uso. Este último sistema
es el consignado en el Convenio de París para la Protección de la Propiedad
Industrial y la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos (Artículo 64), lo que
constituye un avance de nuestra legislación en comparación a la forma en cómo
lo regulaba el ya derogado Convenio Centroamericano para la Protección de la
Propiedad Industrial.
En cuanto al objeto del nombre comercial puede decirse que tiene una
función meramente distintiva, siendo la representación de un conjunto de
cualidades perteneciente a su titular, tales como, pero no limitados al grado
de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, etc. Por esta razón, el
nombre comercial debe identificar clara e independientemente del titular, al
establecimiento o actividad comercial a la cual designa.
En lo que respecta a la duración del derecho y dada la importancia de la
relación existente entre el nombre comercial y la empresa o establecimiento que
con el mismo se identifica, muchos sistemas jurídicos establecen que la
vigencia del derecho de propiedad sobre el nombre comercial se encuentra sujeto
a la duración de la empresa, es decir, su vigencia es por tiempo indefinido, en
este sentido la ley costarricense en su artículo 64 contempla una vigencia
indefinida para la protección del nombre comercial, indicando que el derecho termina con la extinción de la
empresa o el establecimiento que lo usa.
Sobre el caso concreto, señala el promovente de esta cancelación que el
plazo social de la empresa está disuelta y al efecto aporta la certificación
correspondiente visible a folio 5 del expediente de marras, así en virtud del
artículo 64 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos que señala: “Adquisición
del derecho sobre el nombre comercial. El derecho exclusivo sobre un nombre
comercial se adquiere por su primer uso en el comercio y termina con la extinción de la empresa o el establecimiento que
lo usa” (El subrayado no es del original) se procede a cancelar el
nombre comercial por extinción del establecimiento comercial.
Una vez expuesto lo anterior y analizadas las actuaciones que constan en
el expediente donde incluso se procede a dar traslado de esta acción y se
publica el mismo en el Diario Oficial La Gaceta para dar publicidad a
este proceso, se comprueba que el titular del nombre comercial no tiene interés
alguno en defender su derecho; por lo que mantener un nombre comercial
registrado sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el
comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores; en virtud de lo
anterior, se procede a cancelar el mismo por extinción del establecimiento
comercial, situación que se comprueba con la Certificación emitida por el
Departamento de Certificaciones del Registro Nacional que consta a folio 5 del
expediente.
IX.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del
presente expediente, queda demostrado que el titular del nombre comercial Choza
Vidrio de Sol (SUNGLASS HUT), Registro No. 91512, el cual protege y distingue:
Un establecimiento mercantil dedicado a la venta de lentes y aros para sol.
Ubicado en el Centro Comercial Plaza Mayor, Pavas, San José, propiedad de
Inversiones Jiménez y Renzi S. A. al no contestar el traslado otorgado por ley,
no comprobó el uso real y efectivo del signo registrado, por lo que para
efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene
por acreditado el no uso procediendo a su correspondiente cancelación. Por
tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la
solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Víctor Vargas
Valenzuela, en calidad de Apoderado Especial de Luxotica U.S Holdings Corp.
contra el nombre comercial Choza Vidrio de Sol (SUNGLASS HUT), Registro N°
91512, el cual protege y distingue: Un establecimiento mercantil dedicado a la
venta de lentes y aros para sol. Ubicado en el Centro Comercial Plaza Mayor,
Pavas, San José. propiedad de Inversiones Jiménez y Renzi, S. A. Se ordena
la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en
el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos
241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración
Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos
y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta
tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea
comprobada ante esta Oficina mediante el aporte de los documentos que así lo
demuestren no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta
resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que
consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres
días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día
siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa,
quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y
remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo
26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad
Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Director.—(
IN2018205601 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Resolución acoge cancelación
Ref: 30/2017/43853.—Premier
Farnell PLC.—Documento: cancelación por falta de uso (Element Brand Holding
LLC).—N° y fecha: Anotación/2-110554 de 16/03/2017.—Expediente:
2011-0007529.Registro N° 216749 Element14 en clase 9 marca Mixto.
Registro de la Propiedad Industrial,
a las 09:40:21 del 10 de octubre de 2017.
Conoce este Registro, la solicitud de
cancelación por falta de uso, promovida por Edgar Zurcher Gurdián, en calidad
de apoderado especial de Element Brand Holding LLC, contra el registro del
signo distintivo ELEMENT 14 (DISEÑO), registro N° 216749, el cual protege y
distingue: “Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, topográficos,
fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización,
de supervisión, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos para la
conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de
la electricidad; componentes eléctricos y electrónicos; equipos de desarrollo;
aparatos para la grabación, transmisión, reproducción de sonido o imágenes;
soportes de registro magnéticos, discos acústicos; máquinas expendedoras y
mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas
calculadoras, equipos para el procesamiento de información y computadoras;
extinguidores; medios de grabación; hardware (componentes físicos) y firmware
(programas fijos e inalterables) de computadoras; software de computadoras
(programas grabados y descargables); publicaciones electrónicas; aparatos de
juegos diseñados para ser utilizados con una pantalla o monitor externo;
almohadillas para el mouse; accesorios para los teléfonos móviles.” en
clase 9 internacional, propiedad de Premier Farnell PLC.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el
16 de marzo del 2017, Edgar Zurcher Gurdián, en calidad de apoderado especial
de Element Brand Holding LLC solicita la cancelación por falta de uso de la
marca ELEMENT 14 (DISEÑO), Registro N° 216749, en clase 9 internacional,
propiedad de Premier Farnell PLC. (Folios 1 a 6).
II.—Que por resolución de las 14:22:12 horas
del 17 de marzo del 2017 se procede a dar traslado al titular del distintivo
marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación
presentada. (Folio 8-9). Dicha resolución fue notificada al solicitante de la
cancelación por falta de uso el 24 de abril del 2017. (Folio 9 vuelto).
III.—Que por resolución de las 10:14:18 horas
de 30 de mayo del 2017 el Registro de Propiedad Industrial previene al
solicitante de la cancelación para que aporte nueva dirección en virtud de la
imposibilidad material de notificar conforme a derecho al titular del signo y
que en caso de desconocerla proceda a solicitar la notificación por medio de
edicto. (Folio 11) Dicha resolución fue debidamente notificada el 12 de junio
del 2017. (Folio 11 vuelto).
IV.—Que por memorial de fecha 16 de junio del
2017 el solicitante de la cancelación cumple con la prevención requerida y
solicita notificar el presente proceso a través de la publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. (Folio 12).
V.—Que por resolución de las 10:22:41 horas
del 26 de junio del 2017 se le previene al solicitante de la cancelación que en
virtud de la imposibilidad material de notificar conforme a derecho al titular
del signo distintivo que se pretende cancelar, a pesar de los intentos realizados
por esta Oficina, proceda a la publicación del edicto correspondiente. (Folio
14). Dicha resolución fue debidamente notificada el 10 de julio del 2017.
(Folio 14 vuelto).
VI.—Que por memorial de fecha 05 de setiembre
del 2017, el solicitante de la cancelación aporta copia de las publicaciones
del traslado de la cancelación por no uso en el Diario Oficial La Gaceta
Nos. 165, 166 y 167 de fecha 31 de agosto, 01 y 04 de setiembre del 2017 dentro
del plazo otorgado. (Folio 15 a 18).
VII.—Que no consta en el expediente
contestación del traslado de la cancelación por no uso.
VIII.—En el procedimiento no se notan
defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
-Que en este Registro de la
Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca ELEMENT 14 (DISEÑO),
registro N° 216749, el cual protege y distingue: “Aparatos e instrumentos
científicos, náuticos, topográficos, fotográficos, cinematográficos, ópticos,
de pesar, de medida, de señalización, de supervisión, de salvamento y de
enseñanza; aparatos e instrumentos para la conducción, distribución,
transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad;
componentes eléctricos y electrónicos; equipos de desarrollo; aparatos para la
grabación, transmisión, reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro
magnéticos, discos acústicos; máquinas expendedoras y mecanismos para aparatos
de previo pago; cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipos para el
procesamiento de información y computadoras; extinguidores; medios de
grabación; hardware (componentes físicos) y firmware (programas fijos e
inalterables) de computadoras; software de computadoras (programas grabados y
descargables); publicaciones electrónicas; aparatos de juegos diseñados para
ser utilizados con una pantalla o monitor externo; almohadillas para el mouse;
accesorios para los teléfonos móviles.” en clase 9 internacional, propiedad de
Premier Farnell PLC.
-Que en este Registro de Propiedad Industrial
se encuentra las solicitudes de inscripción de la marca element (diseño y
denominativa) presentada por Element Brand Holding, LLC y que son las
siguientes:
a) 2017-329 para proteger en clase 9 de la nomenclatura internacional
“Cámaras; cámaras digitales; cámaras de infrarrojos; reproductores de mp3;
reproductores de audio digitales; grabadoras de voz digitales; radios;
audífonos; auriculares; parlantes de audio; altavoces interiores y exteriores
inalámbricos; cables de conexión; cables de audio; grabadoras de video digitales;
grabadoras digitales de televisión programables; sistemas de medios digitales
compuestos por hardware de audio y video en la naturaleza de los receptores
audiovisuales y televisores, para la distribución, recepción y/o control de
voz, datos, video y encendido; televisores; monitores de video; pantallas de
video; pantallas de visualización de video, convertidores de televisión y
video; monitores; multimedia y proyectores de imagen fotográfica; mandos a
distancia para televisores; antenas de televisión; sistemas de distribución de
medios digitales que comprenden receptores de televisión y decodificadores;
sistemas de medios digitales compuestos por hardware de audio y video en la
naturaleza de los receptores de televisión y audiovisuales para la distribución,
recepción y/o control de voz, datos, video y encendido; centros de medios
digitales; reproductores de medios digitales; receptores de medios digitales;
sistemas de cine en casa, que comprenden receptores de medios digitales y
reproductores de red en la naturaleza de los decodificadores que reciben y
reproducen contenidos digitales de una red informática mundial; amplificadores
de sonido; marcos de fotos digitales para la visualización de contenidos
digitales y de audio; computadoras; hardware de computadora; impresoras;
material informático para la entrega de contenido inalámbrico; software
informático, transmisores, receptores y dispositivos de interfaz de red;
extensores de red inalámbrica; periféricos de computador inalámbrico; hardware
y software para su uso en conexión y operación de los sistemas de medios
digitales inalámbricos, componentes, equipos de sonido y de video y redes de
medios digitales; dispositivos de comunicación inalámbrica en la naturaleza del
hardware de audio y video en la naturaleza de los receptores de televisión y
audiovisuales para la distribución, recepción y/o de control de voz, datos,
video y encendido; hardware de control para el hogar y el software en la
naturaleza de los controles inalámbricos y cableados de iluminación, controles
de termostato y calefacción, persianas y control de las puertas, controles de
césped y riego de jardines, controles de audio para el hogar y video, controles
de electrodomésticos, a saber, hornos, lavadoras, secadoras, refrigeradores y
lavaplatos; hardware de seguridad en el hogar en la naturaleza de los
controladores inalámbricos y cableados para otras aplicaciones de monitoreo y
control de seguridad en el hogar, seguridad y sistemas de seguridad, es decir,
sistemas de control de acceso y monitoreo de alarmas, alarmas de seguridad y
los sistemas de seguridad de edificios que comprenden software y hardware para
proporcionar información a una estación remota; webcams; monitores para bebés;
software informático para la entrega de contenido inalámbrico; software de
computador para los controles en el hogar y aplicaciones de seguridad para el
hogar; software para el procesamiento de imágenes, gráficos y texto; software
que habilita el almacenamiento, archivo, recuperación, visualización,
distribución, mejora, gestión, organización, búsqueda, clasificación,
digitalización, distribución, publicación, edición, manipulación, composición,
anotación, solicitud y la impresión de imágenes digitales; software de realidad
aumentada para su uso en dispositivos móviles para la integración de datos
electrónicos con los entornos del mundo real con el fin de visualizar los
cambios en la apariencia de las caras, las características del cuerpo, ropa o
accesorios; hardware de realidad aumentada con el fin de visualizar los cambios
en la apariencia de las caras, las características del cuerpo, ropa o
accesorios; software de realidad virtual con el fin de visualizar los cambios
en la apariencia de las caras, las características del cuerpo, ropa o
accesorios; hardware de realidad virtual con el fin de visualizar los cambios
en la apariencia de las caras, las características del cuerpo, ropa o
accesorios; hardware y software para la sistematización, la visualización, la
manipulación, la inmersión de realidad virtual y la integración de la
información geográfica con las comunidades miembro en línea” cuyo estado
administrativo es “Con suspensión de oficio”
b) 2017-328 para proteger en clase 9 de la
nomenclatura internacional “Cámaras; cámaras digitales; cámaras de infrarrojos;
reproductores de mp3; reproductores de audio digitales; grabadoras de voz
digitales; radios; audífonos; auriculares; parlantes de audio; altavoces
interiores y exteriores inalámbricos; cables de conexión; cables de audio;
grabadoras de video digitales; grabadoras digitales de televisión programables;
sistemas de medios digitales compuestos por hardware de audio y video en la
naturaleza de los receptores audiovisuales y televisores para la distribución,
recepción y/o control de voz, datos, video y encendido; televisores; monitores
de video; pantallas de video; pantallas de visualización de video,
convertidores de televisión y video; monitores; multimedia y proyectores de
imagen fotográfica; mandos a distancia para televisores; antenas de televisión;
sistemas de distribución de medios digitales que comprenden receptores de
televisión y decodificadores; sistemas de medios digitales compuestos por
hardware de audio y video en la naturaleza de los receptores de televisión y
audiovisuales para la distribución, recepción y/o control de voz, datos, video
y encendido; centros de medios digitales; reproductores de medios digitales;
receptores de medios digitales; sistemas de cine en casa, que comprenden
receptores de medios digitales y reproductores de red en la naturaleza de los
decodificadores que reciben y reproducen contenidos digitales de una red
informática mundial; amplificadores de sonido; marcos de fotos digitales para
la visualización de contenidos digitales y de audio; computadoras; hardware de
computadora; impresoras; material informático para la entrega de contenido
inalámbrico; software informático, transmisores, receptores y dispositivos de
interfaz de red; extensores de red inalámbrica, periféricos de computador
inalámbrico; hardware y software para su uso en conexión y operación de los
sistemas de medios digitales inalámbricos , componentes, equipos de sonido y de
video y redes de medios digitales; dispositivos de comunicación inalámbrica en
la naturaleza del hardware de audio y video en la naturaleza de los receptores
de televisión y audiovisuales para la distribución, recepción y/o de control de
voz y datos, video y encendido; hardware de control para el hogar y el software
en la naturaleza de los controles inalámbricos y cableados de iluminación,
controles de termostato y calefacción, persianas y control de las puertas,
controles de césped y de riego de jardines, controles de audio para el hogar y
video, controles de electrodomésticos, a saber, hornos, lavadoras, secadoras,
refrigeradores y lavaplatos; hardware de seguridad en el hogar en la naturaleza
de controladores inalámbricos y cableados para otras aplicaciones de monitoreo
y control de seguridad en el hogar, seguridad y sistemas de seguridad, es
decir, sistemas de control de acceso y monitoreo de alarmas, alarmas de
seguridad y los sistemas de seguridad de edificios que comprenden software y
hardware para proporcionar información a una estación remota; webcams;
monitores para bebés; software informático para la entrega de contenido
inalámbrico; software de computador para los controles en el hogar y
aplicaciones de seguridad para el hogar; software para el procesamiento de
imágenes, gráficos y texto; software que habilita el almacenamiento, archivo,
recuperación, visualización, distribución, mejora, gestión, organización,
búsqueda, clasificación, digitalización, distribución, publicación, edición,
manipulación, composición, anotación, solicitud y la impresión de imágenes
digitales; software de realidad aumentada para su uso en dispositivos móviles
para la integración de datos electrónicos con los entornos del mundo real con
el fin de visualizar los cambios en la apariencia de las caras, la
características del cuerpo, ropa o accesorios; hardware de realidad aumentada
con el fin de visualizar los cambios en la apariencia de las caras, las
características del cuerpo, ropa o accesorios; software de realidad virtual con
el fin de visualizar los cambios en la apariencia de las caras; las
características del cuerpo, ropa o accesorios; hardware de realidad virtual con
el fin de visualizar los cambios en la apariencia de las caras, las
características del cuerpo, ropa o accesorios; hardware y software para la
sistematización, la visualización, la manipulación, la inmersión de realidad
virtual y la integración de la información geográfica con las comunidades
miembro en línea, cuyo estado administrativo es “Con suspensión a pedido de
parte”
II.—Sobre los hechos no probados.
Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.
III.—Representación. Analizado el
poder especial administrativo, documento referido por el interesado en su
escrito de solicitud de la presente cancelación por falta de uso y que consta
en el expediente 2017-328, se tiene por debidamente acreditada la facultad para
actuar en este proceso de Edgar Zurcher Gurdián como apoderado especial de la
empresa Element Brand Holding LLC. (Folio 7).
En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que
una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará
audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a
partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se
le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de
conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento
en cita, Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual
se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación promovidas por Edgar
Zurcher Gurdián como apoderado especial de la empresa Element Brand Holding LLC
se notificó mediante edicto debidamente publicado en el Diario Oficial La
Gaceta Nos. 165, 166 y 167 de fecha 31 de agosto, 01 y 04 de setiembre del 2017
dentro del plazo otorgado. (Folios 15 a 18)
VI.—Contenido de la Solicitud de
Cancelación. A.-De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta por
Edgar Zurcher Gurdián como apoderado especial de la empresa Element Brand
Holding LLC se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que su representada
solicitó la inscripción de la marca element y en virtud del registro 216749 no
se ha logrado la inscripción. 2) Que la marca no está en uso en el mercado
nacional. 3) Que se incumple los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos.
VII.—Sobre el fondo del asunto:
Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver
el fondo del asunto:
Para la resolución de las presentes diligencias
de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo
dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de
las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que
señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos lo siguiente:
“En tal sentido este Tribunal por mayoría,
concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de
la marca.
Solucionado lo anterior, entramos a otra
interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa
costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que
cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que
compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la
comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o
servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas,
en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han
realizado.”
En virtud de esto, en el caso de las
cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a Premier
Farnell PLC que por cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización
de la marca ELEMENT 14 (DISEÑO) para distinguir productos en clase 9 de la
nomenclatura internacional.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos
del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta
de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por
cierto que la sociedad Element Brand Holding LLC demuestra tener legitimación y
un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de la
solicitud de cancelación de marca se desprende que existe dos solicitudes de
inscripción en suspenso en virtud de la resolución de este expediente.
En cuanto al uso, es importante resalta que
el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:
“Se entiende que una marca registrada se
encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido
puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente
corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los
productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se
comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con
productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con
servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.
Una marca registrada deberá usarse en el
comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de
manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a
detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la
marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que
él confiere.
El uso de una marca por parte de un
licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como
efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso
de la marca”.
Es decir, el uso de la marca debe de ser
real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos
a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado,
además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no
son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida
no se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se comprueba que el
titular de la marca ELEMENT 14 (DISEÑO) al no contestar el traslado, ni señalar
argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo
en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas
comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los
requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento
oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que
cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea
cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular
o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: el uso real
durante cinco años y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.
Sobre lo que debe ser resuelto: Siendo la figura de la
cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que
brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no
uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos
competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando
de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se
procede a cancelar por no uso el
registro N° 216749, marca ELEMENT 14 (DISEÑO) en clase 9 internacional
propiedad de Premier Farnell PLC ante el incumplimiento de los requisitos
establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos respecto al uso. Por
tanto:
Con base en las razones
expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de
su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de
uso, interpuesta por Edgar Zurcher Gurdián, en calidad de apoderado especial de
Element Brand Holding LLC, contra el registro del signo distintivo ELEMENT 14
(DISEÑO), registro N° 216749, el cual protege y distingue: “Aparatos e
instrumentos científicos, náuticos, topográficos, fotográficos,
cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de
supervisión, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos para la
conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de
la electricidad; componentes eléctricos y electrónicos; equipos de desarrollo;
aparatos para la grabación, transmisión, reproducción de sonido o imágenes;
soportes de registro magnéticos, discos acústicos; máquinas expendedoras y
mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas
calculadoras, equipos para el procesamiento de información y computadoras;
extinguidores; medios de grabación; hardware (componentes físicos) y firmware
(programas fijos e inalterables) de computadoras; software de computadoras (programas
grabados y descargables); publicaciones electrónicas; aparatos de juegos
diseñados para ser utilizados con una pantalla o monitor externo; almohadillas
para el mouse; accesorios para los teléfonos móviles” en clase 9 internacional,
propiedad de Premier Farnell PLC. Se ordena la publicación íntegra de la
presente resolución por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo
establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la
Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento. Comuníquese esta
resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que
consideren oportunos, sea el de revocatoria y/ o apelación, en el plazo de tres
días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día
siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa,
quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y
remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo
26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad
Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Director.—(
IN2018206306 ).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES HUETAR NORTE
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El suscrito Lic. William Pasos
Guido, Jefe de la Sucursal de San Pedro de Poás, Caja Costarricense de Seguro
Social, mediante presente edicto por tres veces consecutivas; por no haber sido
posible notificarlo en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente
notificación por publicación a los patronos que se detallan, de conformidad con
los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La
Institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su
situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se
dará inicio a las acciones de cobro judicial, tanto en la vía civil como penal.
Confecciones BOR KAR S. A., número patronal 2-03101122354-001-001, planillas
08-09-10-11/2017, planilla adicional 11/2017, servicios médicos
08-09-10-11/2017, subsidios 09-10-11/2017, otros conceptos 11/2017, por un
monto ¢118.426.741,00; Inversiones SENEDO S. A., número patronal
2-03101175717-001-001, planillas 08-09-10-11/2017, servicios médicos
08-09-10-11/2017, subsidios 09-10/2017, por un monto ¢6.673.673,00; Seguridad R
R S.A., número patronal 2-03101290616-001-001, planillas de 10-11/2017,
servicios médicos 11/2017, por un monto ¢7.580.355,00. (Montos calculados al
21/12/2017).—Sucursal CCSS San Pedro de Poás.—Lic. William Pasos Guido,
Administrador.—( IN2017204114 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
DIRECCIÓN
REGIONAL CENTRAL DE SUCURSALES
SUCURSAL
DESAMPARADOS
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por no haber sido localizado el patrono Seguridad
Profesional Dorado S. A., número patronal 2-03101351766-001-001, el Área de
Inspección de la Sucursal de Desamparados notifica Traslado de Cargos
1202-2017-01781 por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢51.497.00
en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en esta oficina Desamparados,
sexto piso del oficentro del Mall Multicentro en Desamparados. Se le confiere
10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para
ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se
previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Desamparados; de no indicarlo
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Desamparados, 10
de enero del 2018.—Lic. Johel Sánchez Mora, Jefe.—1 vez.—( IN2018206234 ).
MUNICIPALIDAD
DE ASERRÍ
RESOLUCIÓN
ADMINISTRATIVA N° 1434-17
Despacho del Alcalde.—A las doce horas treinta
minutos del tres de mayo de dos mil diecisiete. Revisado el expediente N°
073-2016, que contiene la recomendación del órgano director del procedimiento,
se resuelve:
Considerando:
I.—Único: la Ley General de la Administración
Pública, N° 6227, en su numeral 136, inciso 2, regula lo referente al elemento
“motivación” de los actos administrativos. Reza explícitamente el tenor literal
de la norma referida:
“La motivación podrá consistir en la referencia
explícita o inequívoca a los motivos de la petición del administrado, o bien a
propuestas, dictámenes, o resoluciones previas que hayan determinado realmente
la adopción del acto, a condición de que se acompañe su copia”.
Así las cosas, la presente Alcaldía, como órgano
decisor del presente procedimiento, acoge en todas sus partes la recomendación
del órgano director, rendida a través de resolución MA-ALS-101-2017. Así se
ordena. Por tanto,
Se declara autor responsable al procesado Luis
Diego Castro Solano, de calidades en autos conocidas, de infringir la Ley de
Construcciones y su reglamento. En consecuencia, acogiendo la recomendación del
órgano director, se ordena al procesado adoptar una de las siguientes medidas:
A) Devolver
el inmueble donde se realizaron los movimientos de tierra y las obras
constructivas al estado inmediatamente anterior a tales obras, a través del
derribo de lo edificado, lo anterior con total observancia de las posibles
afectaciones a los colindantes.
B) Ejecutar las obras de mitigación necesarias para que las propiedades
colindantes no se vean afectadas o no continúen siéndolo por la influencia de
los movimientos de tierra y de las obras constructivas edificadas sin el debido
permiso municipal. Previo a la realización de dichas obras de mitigación,
deberá obtener el permiso de construcción respectivo.
Deberá, el procesado, comunicar a la
Municipalidad de Aserrí, en el plazo de 05 días hábiles, a cuál medida se
acoge. Para cumplir por el fondo la misma, contará con un plazo de 01 mes
calendario contado a partir de la comunicación a la Municipalidad de Aserrí. En
caso de no cumplir por el fondo ninguna de las opciones anteriores, se
procederá con la demolición de lo construido con cargo al patrimonio del
procesado.
Se le recuerda al procesado que le asiste el derecho de impugnar esta resolución en los plazos que establece el Código Municipal en su artículo 162, mediante el recurso de revocatoria para ante esta Alcaldía y el de apelación para ante la Sección Tercera del Tribunal Contencioso Administrativo. Ejecútese. Es todo.—Aserrí, 03 de mayo de 2017.—M.Sc. Oldemar García Segura, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2018206616 ).