LA GACETA N° 18 DEL 31 DE
ENERO DEL 2018
PODER LEGISLATIVO
ACUERDOS
DOCUMENTOS
VARIOS
EDUCACIÓN PÚBLICA
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
ACUERDOS
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
PROGRAMA
DE ADQUISICIONES
SALUD
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE FERROCARRILES
MUNICIPALIDADES
LICITACIONES
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CONSEJO
NACIONAL DE PRODUCCIÓN
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
ADJUDICACIONES
OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
UNIVERSIDAD
DE COSTA RICA
MUNICIPALIDADES
FE DE
ERRATAS
OBRAS
PÚBLICA Y TRANSPORTES
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
AVISOS
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y
ALCANTARILLADOS
REGLAMENTOS
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES
DEL MAGISTERIO NACIONAL
AVISOS
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
BANCO DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL
INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL
RÉGIMEN
MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
MUNICIPALIDAD
DE CURRIDABAT
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
MUNICIPALIDAD
DE SARAPIQUÍ
MUNICIPALIDAD
DE CARRILLO
MUNICIPALIDAD
DE ESPARZA
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE ORO
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
SEGURIDAD PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
MUNICIPALIDADES
FE DE
ERRATAS
JUSTICIA Y PAZ
N°
6679-17-18
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE
COSTA RICA
En Sesión Ordinaria N° 111 celebrada el 13 de
diciembre de 2017 y de conformidad con lo que disponen los artículos 121,
inciso 3) y 164 de la Constitución Política, y el artículo 62 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, reformado este último por el artículo 4 de la Ley
Nº 8503, Apertura de la Casación Penal, del 28 de abril de 2006
ACUERDA:
Elegir a las señoras Martha Esquivel Rodríguez,
Anamari Garro Vargas, María Lucila Monge Pizarro, Ana María Picado Brenes,
Alicia Salas Torres e Ileana Isabel Sánchez Navarro y a los señores Huberth
Fernández Argüello, Alejandro Delgado Faith, Jorge Araya García, José Paulino
Hernández Gutiérrez, Rónald Salazar Murillo y Mauricio Chacón Giménez, como
magistradas y magistrados suplentes de la Sala Constitucional de la Corte
Suprema de Justicia, por el período constitucional comprendido entre el 17 de
diciembre de 2017 y 16 de diciembre de 2021.
Las señoras magistradas y los señores magistrados suplentes se
juramentaron en Sesión Ordinaria de la Asamblea Legislativa N° 112, celebrada
el 14 de diciembre de 2017.
Asamblea Legislativa.—San José, catorce de
diciembre de dos mil diecisiete.—Natalia Díaz Quintana, Vicepresidenta en
Ejercicio de la Presidencia.—Carmen Quesada Santamaría, Primera
Secretaria.—Michael Arce Sancho, Segundo Secretario.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2018206400 ).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 55, Título N° 773, emitido por el Colegio
Calasanz en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Leiva Morales
Jeffrey Daniel, cédula N° 1-0984-0677. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los ocho días del mes de diciembre del dos mil diecisiete.—Med.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017203976 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
01, folio 25, asiento 27, título Nº 43, emitido por el Liceo Édgar Cervantes
Villalta, en el año dos mil doce, a nombre de Mena Pérez Jasson Antonio, cédula
Nº 1-1417-0599. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los catorce días del mes de
diciembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2018206737 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el
Tomo 1, Folio 13, Título N° 129, emitido por el Colegio Nuestra Señora del
Pilar, en el año mil novecientos setenta y siete, a nombre de Zúñiga Hidalgo
Rosibel, cédula N° 9-0047-0517. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los veintiún días del mes de diciembre del dos mil diecisiete.—Dirección de
Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2018207334 ).
DIRECCIÓN
DE ASUNTOS LABORALES
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la autorización extendida
por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la
inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la
organización social denominada Sindicato de Empleados del Consejo Nacional de
Producción y Afines, siglas SINCONAPRO, acordada en asamblea celebrada el día
01 de setiembre de 2017. Expediente S-E015. En cumplimiento con lo dispuesto en
el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita
en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 16,
folio: 273, asiento: 5027 del 22 de diciembre de 2017. La reforma afecta los
artículos 43, 50, 51 y 52 del Estatuto que los regula.—22 de diciembre del
2017.—Licda. Nuria Calvo Pacheco, Jefa a. í.—( IN2018205564 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Para ver marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de
identidad Nº 110550703, en calidad de apoderada especial de Asociación Cámara
Costarricense de la Construcción, cédula jurídica Nº 3-002-045440, con
domicilio en Tibás, 75 metros oeste del puente de Llorente de Tibás, sobre la
ruta 32, en el Edificio Corporativo de la Cámara Costarricense de la
Construcción, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIM FORUM COSTA
RICA
como marca de servicios, en clase: 41
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 41: servicios
de educación y formación, incluyendo foros, capacitaciones, conferencias,
seminarios y charlas. Reservas: de los colores: gris. Fecha: 27 de octubre del
2017. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 14 de setiembre del 2017. Solicitud
Nº 2017-0009117. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de octubre del 2017.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2017195586 ).
Jessica Salas Venegas, casada, cédula de identidad 112210610, en calidad
de apoderada especial de Philip Morris Products S. A., con domicilio en Quai
Jeanrenaud 3 Neuchâtel, 2000, Suiza, solicita la inscripción de: Cigarettes
since 1896 filter 20, como marca de fábrica y comercio en clase: 34
internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente:
cigarrillos y filtros de cigarrillos. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 11 de octubre de 2017. Solicitud N° 2017-0010058. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 27 de noviembre de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018204494 ).
Jéssica Salas Venegas, casada, cédula de identidad 112210610, en calidad
de apoderado especial de Philip Morris Products S. A., con domicilio en Quai
Jeanrenaud 3 Neuchâtel, 2000, Suiza, solicita la inscripción de: Cigarettes
since 1896 filter 20
como marca de fábrica y comercio
en clase: 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
cigarrillos y filtros de cigarrillos. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 11 de octubre de 2017. Solicitud Nº 2017-0010057. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 27 de noviembre de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018204497 ).
Jéssica Salas Venegas, casada, cédula de identidad 112210210, en calidad
de apoderada especial de Philip Morris Products S. A., con domicilio en Quai
Jeanrenaud 3 Neuchâtel, 2000, Suiza, solicita la inscripción de: Cigarettes
since 1896 filter 20
como marca de fábrica y comercio
en clase: 34 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
cigarrillos y filtros de cigarrillos. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 11 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010056. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 27 de noviembre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018204498 ).
Jessica Salas Venegas, casada, cédula de identidad 11210610, en calidad
de apoderada especial de Philip Morris Product S. A., con domicilio en Quai
Jeanrenaud 3 Neuchâtel, 2000, Suiza, solicita la inscripción de: Cigarettes
since 1896 filter 20, como marca de fábrica y comercio en clase: 34
internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente:
cigarrillos y filtros de cigarrillos. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 11 de octubre de 2017. Solicitud N° 2017-0010055. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 27 de noviembre de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registradora.—(
IN2018204501 ).
Jéssica Salas Venegas, casada, cédula de identidad 112210610, en calidad
de Apoderado Especial de Philip Morris Products S. A., con domicilio en Quai
Jeanrenaud 3 Neuchâtel, 2000, Suiza, solicita la inscripción de: Cigarettes
since 1896 filter 20
como marca de fábrica y
comercio, en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Cigarrillos y filtros de cigarrillos. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 11 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010049. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 27 de noviembre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018204503 ).
Jéssica Salas Venegas, casada, cédula de identidad N° 112210610, en
calidad de apoderada especial de Philip Morris Products S.A. con domicilio en
Quai Jeanrenaud 3 Neuchâtel, 2000, Suiza, solicita la inscripción de: SINCE
1896 FILTER CIGARETTES,
como marca de fábrica y comercio
en clase: 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
cigarrillos y filtros de cigarrillos. Fecha: 27 de noviembre del 2017. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 11 de octubre del 2017. Solicitud Nº
2017-0010048. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de noviembre del 2017.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018204506 ).
Niyer Antonio González Sánchez, soltero, cédula de identidad 117430486,
con domicilio en 25 metros norte, Correo Tibás, casa a mano izquierda, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Weirdest.
como marca de fábrica y comercio
en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25: Camisas, camisetas, sudaderas, blusas, gorras, gorros, pantalones,
pantalones cortos, pantalonetas de baño, pantalonetas, prendas de vestir
deportivas, ambos sexos, venda o bincha para la cabeza, ropa interior, medias,
buzos, todo lo anterior para ambos sexos y pañuelos. Reservas: De los colores
negro, amarillo y azul claro. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 17 de octubre de 2017. Solicitud Nº 2017-0010200. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 01 de diciembre de 2017.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2018204556 ).
Jobmael Roberto Moraga Guzmán, soltero, cédula de identidad 113340948
con domicilio en 200 m oeste y 50 m norte de la esquina noroeste del parque de
Alajuelita, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE MARKERSMITH Built
tough, meant to least como marca de fábrica y comercio, en clase 20
internacional.
Para proteger y distinguir lo
siguiente: 20 Muebles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de
julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006572. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de julio del
2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018204557 ).
José Arturo Hernández Durán, casado una vez, cédula de identidad
110990932, en calidad de apoderado generalísimo de Life On Wheel Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101713184 con domicilio en Montes de Oca, Cedros,
Urbanización El Cedral casa 65, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: life ON WHEELS
como nombre comercial en clase
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la venta de bicicletas y accesorios, capacitaciones y
operaciones de actividades deportivas, ubicado en NO INDICA. Reservas: De los
colores: negro, verde limón, blanco, gris, celeste, naranja. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 14 de noviembre del 2017, solicitud Nº
2017-0011159. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de diciembre del 2017.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2018204569 ).
José Arturo Hernández Durán, casado una vez, cédula de identidad N°
110990932, en calidad de apoderado generalísimo de Life On Wheels Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 301010713184, con domicilio en Montes de Oca,
Cedros Urbanización El Cedral casa N° 65, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: life ON WHEELS, como marca de servicios en clase(s): 41
internacional(es).
Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41; actividades deportivas enfocado en competencias,
seminarios, entrenamientos, exhibiciones, clubes y campamentos de ciclismo.
Reservas: se reservan los colores: negro, verde limón, blanco, gris, celeste,
naranja. Fecha: 11 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011160. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 11 de diciembre del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018204570 ).
José Arturo Hernández Durán, casado una vez, cédula de identidad Nº
110990932, en calidad de apoderado especial de Life On Wheels Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3101713184, con domicilio en: Montes de Oca, Cedros,
Urbanización El Cedral, casa 65, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: life ON WHEELS
como marca de comercio en clase
25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: ropa, gorras,
camisetas, jackets, pantalonetas, medias, uniformes de ciclismo, accesorios y
ropa casual. Reservas: de los colores: negro, verde, blanco, gris, celeste y
naranja. Fecha: 11 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011161. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 11 de diciembre del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018204571 ).
Manuel de Jesús Coto Quirós, soltero, cédula de identidad Nº 303990219,
con domicilio en: Brisas del Río, La Alegría, Orosí, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción de: café 1931 Don Enrique como marca de fábrica y
comercio en clase 30 internacional.
Para proteger y distinguir lo
siguiente: café. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de agosto
del 2017. Solicitud N° 2017-0008055. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 28 de agosto
del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018204598 ).
Hernán Posla Fuentes, casado una vez, cédula de identidad Nº 107100752,
con domicilio en San Lorenzo de Flores, 500 metros oeste de La Gallera,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: chef Pascal
como marca de fábrica y comercio, en clases: 29
y 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 29:
conservas y jaleas, y en clase 30: salsas. Fecha: 13 de diciembre del 2017. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 14 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011181. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 13 de diciembre del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2018204763 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de
apoderada especial de Blaze Pizza LLC., con domicilio en Suite 710, 35 N. Lake
Ave, Pasadena, California 91101, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: FAST-FIRE’D BLAZE PIZZA
como marca de servicios en
clase: 43 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 43 Servicios
de restaurante para vender pizza. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0006814. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 24 de agosto del 2017.—Randall Abarca Aguilar Registrador.—(
IN2018204791 ).
Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad Nº 900120480, en calidad de
apoderado generalísimo de Productora La Florida S. A., cédula jurídica Nº
3101306901, con domicilio en: Echeverría, distrito 2° de Belén, en las
instalaciones de Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: EL LADO GEEK PILSEN
como marca de servicios en
clases 38 y 41 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 38: servicios de plataforma de comunicación y en clase 41: una aplicación
musical que consiste en una plataforma no descargable. Servicios de
entretenimiento, servicios culturales, que consisten principalmente en la
organización de concursos y entrega de premios. Reservas: de los colores
blanco, negro y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de
julio del 2017. Solicitud N° 2017-0006898. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 29 de agosto
del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018204792 ).
Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad Nº 900120480, en calidad de
apoderado generalísimo de Productora La Florida S. A., con domicilio en
Echeverría, distrito 2º de Belén, en las instalaciones de Cervecería Costa
Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: FRÄU MÄRZEN
como marca de fábrica y comercio, en clase: 32
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cerveza tipo märzen
(tipo de cerveza alemana que se prepara en el mes de marzo). Reservas: de los
colores: rojo, azul, blanco, amarillo, café y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006736. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 29 de agosto del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018204795 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de
apoderado especial de Papa John´S International Inc. con domicilio en 2002 Papa
John´S Boulevard, Louisville, KY 40299, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: PIZZA PAPA JOHN´S BETTER INGREDIENTS. BETTER PIZZA
como señal de propaganda en clase internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: 50 Promocionar pizza, en relación con
la marca PIZZA PAPA JOHN´S (DISEÑO), clase 30, Registro 22837; PIZZA PAPA
JOHN´S (DISEÑO) en clase 43, Registro 106072; y la marca presentada PIZZA PAPA
JOHN´S (DISEÑO) en clase 39, solicitud en trámite, presentada en esta misma
fecha. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio del 2017,
solicitud Nº 2017-0005546. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de agosto del
2017.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018204797 ).
Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad 900120480, en calidad de
apoderado especial de Productora La Florida S. A., con domicilio en Echeverría,
distrito 2° de Belén, en las instalaciones de Cervecería Costa Rica, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de: El camino del VINO by VINUM STORE
como marca de servicios en
clases 35 y 41 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: 35
Organización de eventos, exhibiciones, ferias y espectáculos con fines
comerciales, promocionales y publicitarios, todo lo anterior relacionado con
vino. y 41 organización de eventos con fines culturales y de esparcimiento
relacionados con la cultura del vino, organización de eventos relacionados con
vino y realización de catas de vinos con fines de entretenimiento. Reservas: De
los colores negro, vino, gris y blanco. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0007013. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 29 de agosto del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018204800 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de
apoderada especial de Travel Smart Vacation Club Inc., con domicilio en Cidel
Place, Lower Collymore Rock, St. Michael, Barbados, solicita la inscripción de:
Travel Smart
como marca de servicios en
clases: 39 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente:
clase 39: Servicios de clubes de vacaciones, a saber, hacer reservaciones y
reservas a precios preferenciales para transporte, cruceros y paquetes de
vacaciones con transporte; servicios de agencias de viajes, a saber, hacer
reservaciones y reservas de transporte, cruceros y paquetes de vacaciones con
transporte; proporcionar un sitio web que incluye servicios de reservación y
reserva de viajes para transporte, cruceros y paquetes de vacaciones con
transporte; servicios de membresía de clubes de vacaciones, a saber,
proporcionar acceso preferido a los servicios antes mencionados y acceso
telefónico y en línea dedicado para la organización y gestión de las
reservaciones y reservas mencionadas a miembros definidos de un club; y clase
43: Servicios de clubes de vacaciones, a saber, hacer reservaciones y reservas
a precios preferenciales para alojamientos temporales y hospedaje y paquetes vacacionales
con alojamiento; servicios de agencias de viajes, a saber, reservaciones y
reservas de alojamiento temporal; paquetes vacacionales con alojamiento que
incluyen hospedaje; proporcionar un sitio web para hacer reservaciones y
reservas para alojamiento temporal y hospedaje y paquetes de vacaciones con
alojamiento; servicios de membresía de clubes de vacaciones, a saber,
proporcionar acceso preferido a los servicios antes mencionados y acceso
dedicado telefónico y en línea para la organización y gestión de las
reservaciones y reservas antes mencionadas a miembros definidos de un club. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de junio de 2017.
Solicitud Nº 2017-0005960. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de agosto de
2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018204801 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad Nº 106790960, en calidad de
apoderada especial de Kerry Luxembourg S.À.R.L., con domicilio en 17 Rue
Antoine Jans, L-1820, Luxemburgo, solicita la inscripción de: TasteSense
como marca de fábrica y comercio, en clases: 1;
29 y 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 1:
mejoradores de sabor para alimentos, bebidas y productos de cuidado bucal;
aditivos químicos para alimentos, bebidas y cuidado bucal. Clase 29: extractos
de frutas, vegetales y de origen natural utilizados como aditivos en la
fabricación de alimentos y bebidas. Clase 30: saborizantes y aditivos
(comprendidos en esta clase y de gluten para su uso culinario) distintos de los
aceites esenciales para productos alimenticios, bebidas y de higiene bucal. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 27 de abril del 2017. Solicitud Nº 2017-0003837. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 25 de agosto del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2018204802 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad Nº 106790060, en calidad de
apoderada especial de Ajinomoto Co., Inc., con domicilio en: 15-1, Kyobashi
1-Chome, Chuo-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción de: Aj AJINOMOTO
como marca de fábrica y comercio
en clase 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas no
alcohólicas; bebidas no alcohólicas saborizadas con café; bebidas no
alcohólicas saborizadas con té; extractos de frutas no alcohólicos;
preparaciones para hacer bebidas no alcohólicas; bebidas no alcohólicas en
forma de jaleas; bebidas deportivas enriquecidas en proteínas; bebidas
deportivas; bebidas deportivas en forma de jaleas; preparaciones para la fabricación
de bebidas deportivas; bebidas energizantes; bebidas isotónicas; jugos de
fruta; preparaciones para hacer jugos de frutas; limonadas; batidos; agua
mineral [bebidas]; jarabes para bebidas no alcohólicas; jugos de verduras
[bebidas]; bebidas de suero de leche; cerveza; mezcla de bebida en polvo.
Reservas: de los colores: rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0008050. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 28 de agosto del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018204803 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de
apoderada especial de Distribuciones Universales S.A. de C.V. (Diunsa) con
domicilio en 1era. calle, 11 y 12 avenida N.E., Colonia San
Fernando, San Pedro Sula, Cortés, Honduras, solicita la inscripción de: DIUNSA
como marca de servicios en clase: 35.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad; gestión
empresarial para proveedores de servicios independientes; consultoría en gestión
y organización de empresas; gestión empresarial de artistas intérpretes;
gestión empresarial de hoteles; consultoría de gestión empresarial; gestión
empresarial de deportistas; asistencia para la gestión empresarial; gestión
comercial de programas de reembolso para terceros; gestión administrativa
externa para empresas; procesamiento administrativo de órdenes de compra;
administración de programas de lealtad de consumidores; administración de
programas de viajero frecuente; servicios de programación de citas [trabajos de
oficina]; transcripción de comunicaciones [trabajos de oficina]; servicios de
recordatorio de citas [trabajos de oficina]; mercadeo; servicios de venta al
por mayor y al por menor que destaca electrodomésticos; aparatos eléctricos; juguetes;
ropa para hombres, mujeres, niños y bebés; artículos deportivos; muebles para
bebés; electrónica de consumo; árboles y decoraciones de navidad; aparatos de
cocina; camas; aparatos y productos de cuidado personal. Fecha: 13 de setiembre
de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de agosto del 2017.
Solicitud Nº 2017-0007962. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de setiembre del
2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018204806 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1067900960, en calidad de
apoderada especial de Mondelez Canadá Inc., con domicilio en 2660 Matheson
Boulevard East, Mississauga, Ontario L4W 5M2, Canadá, solicita la inscripción
de:
como marca de fábrica y comercio
en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Confites; goma de mascar; helados; golosinas; helados cremosos. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 13 de setiembre de 2017. Solicitud Nº
2017-0009022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de setiembre de 2017.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2017204808 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad Nº 106790960, en calidad de
apoderada especial de Elmec S. A., cédula jurídica Nº 3101011526, con domicilio
en Desamparados, San Antonio, de los semáforos de la Cruz Roja, 200 metros al
este y 125 metros al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
ELMEC
como marca de fábrica y servicios, en clases 9;
35; 37; 39 y 40 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente, en
clase 9: aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación,
acumulación, regulación y/o control de la electricidad, acumuladores eléctricos
y baterías. Clase 35: servicios de comercialización de aparatos e instrumentos
de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación y/o
control de la electricidad, acumuladores eléctricos y baterías. Comercialización
de medidores de energía eléctrica y agua. Servicios de venta al por mayor y al
por menos de aparatos de iluminación. Clase 37: instalación de aparatos de
iluminación interna y externa. Reparación o mantenimiento de aparatos de
iluminación interna y externa, suministro de información sobre la reparación o
el mantenimiento de aparatos de iluminación interna y externa. Clase 39:
servicios de consultoría, distribución y suministro de electricidad. Clase 40:
servicios de tratamiento de aceites, a saber, desgasificación, secado,
deshumidificación y filtrado de aceites. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006813. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 27 de setiembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2018204810 ).
Marcos Josué Ocón Alarcón, casado una vez, cédula de identidad Nº
801190382, con domicilio en Ciruelas, Condominio Málaga Ciruelas II casa Nº 16,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAPEA Tours
como marca de servicios, en clase: 39
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 39: tours
dentro de Costa Rica (viajes y transportes). Reservas: de los colores: amarillo
y anaranjado. Fecha: 30 de noviembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011388. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 30 de noviembre del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018204839 ).
Karen Vanessa Crawford Stwart, casada, cédula de identidad 107420783, en
calidad de apoderada generalísima de Tecnomédica Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101044286, con domicilio en Barrio Don Bosco, de la Pastelería
Cristal, 50 metros al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
CD Clínica Dinámica Centro de la audición
como nombre comercial en clase:
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado al servicio de asistencia a personas con dificultades
auditivas, mediante la prevención, detección y rehabilitación de la sordera,
con el apoyo de productos y equipo de última tecnología, servicios tecnológicos
y diseño de software o programas de cómputo que apoyan la gestión en el apoyo a
personas con problemas de audición, igualmente se realiza la venta y reparación
de equipos de audición, ubicado en San José, de Pollos Kentucky, Paseo Colón,
250 metros al sur, calle 32, avenidas 4 y 6, edificio Clínica Dinamarca.
Reservas: De los colores: azul y verde. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 27 de noviembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0011567. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 14 de diciembre de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018204848 ).
Alfredo Andreoli González, casado una vez, cédula de identidad
106790949, en calidad de apoderado especial de Casa SPI C.S.P.I. Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101575251, con domicilio en Barrio Escalante, de la
Iglesia de Santa Teresita 300 este, 75 norte mano izquierda, edificio color
beige, número 959, piso 1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RUCHES
como marca de comercio en clase(s): 30.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30;
Preparaciones a base de cereales; barras de cereales listas para el consumo;
preparaciones hechas con cereales, a saber, barras de cereales energéticas;
bocadillos a base de arroz; bocadillos y aperitivos a base de trigo. Reservas:
De los colores: amarillo, naranja, café y amarillo claro. No hace reserva de
las palabras “Nutrition Sportive”. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011427. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 30 de noviembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2018204911 ).
Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de
identidad 113590010, en calidad de apoderada especial de Bayer
Aktiengesellschaft, con domicilio en Kaiserwilhelm-Allee, 51373 Leverkusen,
Alemania, solicita la inscripción de: FINNERENS como marca de fábrica y
comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Preparaciones farmacéuticas; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de
enfermedades renales, enfermedades cardiovasculares, enfermedades oftálmicas,
enfermedades hepáticas, enfermedades pulmonares, enfermedades metabólicas,
enfermedades vasculares y fibrosis. Prioridad: Se otorga prioridad N° 16897861
de fecha 22/06/2017 de Comunidad Europea. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 08 de noviembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0010988.A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 05 de diciembre de 2017.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2018204963 ).
Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad Nº 113590010, en
calidad de apoderada especial de Bayer Aktiengesellschaft, con domicilio en
Kaiser-Wilhelm-Allee, 51373 Leverkusen, Alemania, solicita la inscripción de: FIRIALTA
como marca de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente, en clase 5: Preparaciones farmacéuticas; preparaciones
farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades renales, enfermedades
cardiovasculares, enfermedades oftálmicas, enfermedades hepáticas, enfermedades
pulmonares, enfermedades metabólicas, enfermedades vasculares y fibrosis.
Prioridad: Se otorga prioridad Nº 16897712 de fecha 22/06/2017 de Comunidad
Europea. Fecha: 05 de diciembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 08 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010987. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 05 de diciembre del 2017.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2018204964 ).
Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad 113590010, en
calidad de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft, con domicilio en
Kaiserwilhelm-Allee, 51373 Leverkusen, Alemania, solicita la inscripción de: CYNFONERA
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas; preparaciones
farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades renales, enfermedades
cardiovasculares, enfermedades oftálmicas, enfermedades hepáticas, enfermedades
pulmonares, enfermedades metabólicas, enfermedades vasculares y fibrosis.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 16897647 de fecha 22/06/2017 de Comunidad
Europea. Fecha: 05 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 08 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0010989. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 05 de diciembre del 2017.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2018204966 ).
Max Gerardo Araya Sequeira, soltero, cédula de identidad Nº 111120444,
con domicilio en: Dulce Nombre, Naranjo 800 metros sureste Iglesia Católica,
Costa Rica, solicita la inscripción de: MIEL DE ABEJA DOÑA ANA
como marca de comercio en clase:
30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: miel de abeja.
Reservas de los colores: negro, ámbar, naranja, amarillo. Fecha: 19 de
diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de
diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0012002. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José,
19 de diciembre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018204969 ).
José Carlos Barquero Arce, casado una vez,
cédula de identidad Nº 105580909, en calidad de apoderado especial de Arysta
Lifescience Centroamérica, Sociedad Anónima, con domicilio en: Escazú, Centro
Comercial Trejos Montealegre, segundo piso, oficina Nº 1 y Nº 2, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: DIFECOR, como marca de comercio
en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: plaguicida
de uso agrícola para el control de plagas y enfermedades. Fecha: 14 de
diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de
noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0010941. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José,
14 de diciembre del 2017.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018204976
).
José Carlos Barquero Arce, casado una vez, cédula de identidad
105580909, en calidad de apoderado especial de Arysta Lifescience Centroamérica
Sociedad Anónima, con domicilio en Escazú, Centro Comercial Trejos Montealegre
segundo piso oficina número uno y dos, Costa Rica, solicita la inscripción de: PYRUS
como Marca de Comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1; Plaguicida de uso agrícola para el control
de plagas y enfermedades. Fecha: 14 de diciembre de 2017. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 8 de noviembre del 2017. Solicitud N°
2017-0010942. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de diciembre del 2017.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018204977 ).
José Carlos Barquero Arce, casado una vez,
cédula de identidad Nº 105580909, en calidad de apoderado especial de Arysta
Lifescience Centroamérica Sociedad Anónima, con domicilio en: Guatemala,
solicita la inscripción de: BALEAR, como marca de comercio en clase: 1.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: plaguicida de uso
agrícola para el control de plagas y enfermedades. Fecha: 14 de diciembre de
2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de noviembre del
2017. Solicitud N° 2017-0010943. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 14 de diciembre del
2017.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018204978 ).
Uri Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad Nº
108180430, en calidad de apoderado especial de Parfums Christian Dior S. A.,
con domicilio en 33, Avenue Hoche, 75008 París, Francia, solicita la
inscripción de: Thé Cachemire como marca de fábrica y comercio, en
clases: 3 y 4 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase
3: productos de perfumería, especialmente perfumes, agua de colonia y agua para
el baño con una fragancia asociada a la consistencia suave de la lana de
cachemira; productos de maquillaje; productos cosméticos, productos cosméticos
para el cuidado de la cara y el cuerpo con una fragancia asociada a la
consistencia suave de la lana de cachemira; desodorantes para uso personal con
una fragancia asociada a la consistencia suave de la lana de cachemira; leches
y geles para el cuerpo, el baño y la ducha con una fragancia asociada a la
consistencia suave de la lana de cachemira; jabones con una fragancia asociada
a la consistencia suave de la lana de cachemira. Clase 4: candelas y candelas
perfumadas con una fragancia asociada a la consistencia suave de la lana de
cachemira. Prioridad: Se otorga prioridad Nº 16/4323404 de fecha 19/12/2016 de
Francia. Fecha: 24 de noviembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 15 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005705. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 24 de noviembre del 2017.—Bernard Molina Alvarado,
Registrador.—( IN2018204993 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad Nº 110550703,
en calidad de apoderado especial de Grupo Agroindustrial Numar Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3101173639, con domicilio en: San José, distrito
tercero Hospital, Barrio Cuba, de la Iglesia Medalla Milagrosa 50 metros al
oeste; oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DELI POP
Palomitas
como marca de fábrica y comercio
en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: rosetas de
maíz. Reservas: de los colores: amarillo, naranja y blanco. Fecha: 27 de
noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de mayo del
2016. Solicitud N° 2016-0004762. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 27 de noviembre del
2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018204994 ).
León Weinstok Mendelewick, casado una vez, cédula de identidad
112200158, en calidad de apoderado especial de Colgate Palmolive Company, con
domicilio en 300 Park Avenue, New York, New York, 10022, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: Fabuloso FRESCURA ACTIVA ANTIBACTERIAL
como marca de fábrica y comercio
en clase: 3 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Detergentes; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la
ropa; productos de limpieza, abrillantamiento y pulido; jabones; perfumería,
aceites esenciales; cosméticos, lociones capilares; dentífricos. Reservas: De
colores: Rojo, amarillo, azul, blanco y celeste. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 03 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0009742. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 24 de noviembre del 2017.—Katherine Jiménez Tenorio
Registrador.—( IN2018204995 ).
Iselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en
calidad de apoderado especial de Asociación Amigos del Aprendizaje (ADA),
cédula jurídica 3002245976, con domicilio en Santa Ana Río Oro de Santa Ana,
Parque Montaña del Sol, lote N° 13, distrito Río Oro, cantón Santa Ana, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: mi Cuento Fantástico
como marca de fábrica y servicios en clase(s):
16 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
16; Libros de Cuentos; Papel y cartón; productos de imprenta; material de
encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina,
excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico;
material para artistas y material de dibujo; pinceles; material de instrucción
y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materiales plásticas para
embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta. Todos los
anteriores relacionados con cuentos infantiles y en clase 41; Publicación de
cuentos; servicios de organización de concursos y premios para fomentar la
educación; servicios de educación; formación; servicios de entretenimiento;
actividades deportivas y culturales. Todos los anteriores relacionados
estrictamente con el fomento de la lectura y concursos literarios para menores
de edad. Fecha: 27 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 27 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009160. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 27 de noviembre del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018204996 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en
calidad de apoderado especial de Asociación Amigos Del Aprendizaje (ADA),
cédula jurídica 3002245976con domicilio en Santa Ana Río Oro de Santa Ana,
Parque Montaña del Sol, lote N° 13, distrito Río Oro, cantón Santa Ana, Costa
Rica, solicita la inscripción de: PROLEER
como nombre comercial, para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial que opera como una red
profesional de gestores de política pública y de aprendizaje para el avance de
la reforma en educación temprana, ubicado en San José - Santa Ana Río Oro de
Santa Ana, Parque Montaña del Sol, lote No 13, Distrito Río Oro, Cantón Santa
Ana. Reservas: De los colores: azul, celeste y gris. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 18 de setiembre del 2017, solicitud Nº
2017-0009162. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de noviembre del 2017.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2018204997 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en
calidad de apoderada especial de OVS S.P.A. con domicilio en Via Terraglio 17,
30174 Venencia Mestre, Italia, solicita la inscripción de: Shaka
como marca de fábrica y comercio
en clases: 3; 8; 18; 21 y 26. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: Fragancias y perfumes; maquillaje; preparaciones
cosméticas para el bronceado de la piel; cosméticos y preparaciones cosméticas;
jabones; pasta dental; lociones cosméticas capilares., en clase 8; Pinzas
cortaúñas; pinzas de depilar; limas; maquinillas de afeitar., en clase 18:
Cuero e imitaciones de cuero y artículos de estas materias no comprendidos en
otras clases; pieles de animales, pieles; maletas y bolsas de viaje;
sombrillas, paraguas y bastones; látigos, arneses y guarnicionería., en clase
21: Brochas y pinceles para maquillaje; cepillos; peines y esponjas; estuches
para peines. y en clase 26: Horquillas para recogidos de cabello; extensiones
de cabello; pinzas para el cabello; cintas para el cabello; accesorios para el
cabello en forma de círculos; accesorios de cabello elástico; rulos. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 10 de agosto de 2017. Solicitud Nº
2017-0007782. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de noviembre de 2017.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018204999 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad Nº 110550703,
en calidad de apoderado especial de Alticor Inc., con domicilio en: 7575 Fulton
Street East, Ada, Michigan, 49355, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de:
como marca de fábrica y comercio
en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Complementos
alimenticios. Reservas: de los colores: morado, verde, amarillo, blanco,
naranja y rojo. Fecha: 27 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 17 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010222. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 27 de noviembre del 2017.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2018205000 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en
calidad de apoderada especial de HRG Properties & Rentals Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102573552, con domicilio en Santa
Ana Radial Santa Ana-San Antonio de Belén, kilometro 3, centro empresarial Vía
Lindora, edificio blp abogados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: HRG Properties & Rentals como marca de servicios en clase(s):
36. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 36: Negocios inmobiliarios. Reservas: De los colores: Negro y Blanco. No
se hace reserva de los términos “propiedades y alquileres”. Fecha: 6 de
diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de
noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011511. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de
diciembre del 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018205001 ).
Itai Hauben, casado, cédula de residencia Nº 137600019431, en calidad de
apoderado general de Rise Kombucha Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3101725817, con domicilio en: Santa Elena de Pérez Zeledón, 400 norte de la
Escuela de Santa Elena, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
KOMBUCHA CULTURE como marca de fábrica en clase 32 internacional.
Para proteger y distinguir lo
siguiente: bebidas kombucha, bebidas orgánicas, bebidas energéticas, jugos
naturales, jugos de pulpa, jugos en polvo, aguas minerales, aguas carbonatadas,
aguas aromatizadas, aguas embotelladas, aguas saborizadas, bebidas sin alcohol,
bebidas alcohólicas, gaseosas, zumos de frutas, bebidas de extractos de frutas
y verduras, siropes, aguas comerciales, té caliente, té en polvo, té frío,
bebidas lácteas, compotas, vinagres, bebidas probióticas, bebidas artificiales,
cervezas, bebidas de y con café, bebidas de y con chocolate, bebidas caseras,
bebidas isotónicas, bebidas multivitamínicas, bebidas funcionales. Fecha: 01 de
diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de
setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0008864. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José,
01 de diciembre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018205002
).
Gustavo Sánchez Zúñiga, soltero, cédula de identidad Nº 109440184, con
domicilio en: San Francisco de Dos Ríos, 300 metros este y 25 metros sur de la
Iglesia Católica, Costa Rica, solicita la inscripción de: ¡Llegó la jama!
como marca de servicios en clase
35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: venta de comida
express. Fecha: 20 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 24 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010454. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 20 de diciembre del 2017.—Sabrina Loáiciga Pérez,
Registradora.—( IN2018205035 ).
Jency Jannelle Jhonson Gayle, soltera, cédula de identidad Nº 111420683,
con domicilio en: 125 metros del EBAIS en Quircot, Taras, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Zwear FASHION by Jannelle Johnson
como marca de comercio en clases 14 y 25
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: metales
preciosos y sus aleaciones, artículos de joyería, piedras preciosas y
semipreciosas, artículos de relojería, y en clase 25: prendas de vestir, calzado,
artículos de sombrerería. Fecha: 1 de diciembre de 2017. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 22 de noviembre del 2017. Solicitud N°
2017-0011437. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 1 de diciembre del 2017.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018205039 ).
Joe Alejandra Vargas Blanco, casada una vez, cédula de identidad
109810860 con domicilio en Tres Ríos, La Unión, Urbanización Monserrat,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: XIO
como marca de comercio en clases: 16; 18; 21;
24 y 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16;
artículos papelería y oficina, material didáctico, en clase 18; bolsas de
transporte, en clase 21; utensilios y recipientes uso doméstico y culinario.
Artículos cristalería, porcelana y loza, en clase 24; tejidos y sus sucedáneos,
ropa de hogar y en clase 25; prendas de vestir (camisetas), calzado. Fecha: 07
de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de
octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010570. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de
noviembre del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018205043 ).
Rafael Ángel Vega Delgado, casado una vez,
cédula de identidad 205760953, en calidad de apoderado especial de Agrocafe de
Occidente S. A., cédula jurídica 3-101-262656 con domicilio en Barva; 300
metros al oeste, del Parque, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: QUELAFOL
como marca de fábrica y comercio en clase: 1 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1; Productos químicos dedicados a la
agricultura. Fecha: 14 de Diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 7 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011925. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 14 de diciembre del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018205052 ).
Didier Rodríguez González, casado dos veces, cédula de identidad
501470845, en calidad de apoderado generalísimo de Agrocosta S. A., cédula
jurídica 3101058114, con domicilio en del Cruce de la Lima y Taras 100 mts sur
y 75 mts oeste, contiguo a la Corporación Hortícola Nacional, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción de: PURA SANGRE como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1; Productos químicos dedicados a la agricultura.
Fertilizantes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de diciembre
del 2017. Solicitud N° 2017-0011924. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de diciembre
del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018205056 ).
Alejandro Rosabal Sequeira, casado una vez, cédula de identidad
109640194, en calidad de tipo representante desconocido de Portafolio AM Siete
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101732547 con domicilio en calle dos,
avenida seis, costado noreste del Mercado Municipal, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: pindaki
como marca de comercio en clase:
21 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21;
Utensilios y recipiente para uso doméstico y culinario. Reservas: Se reserva el
color azul. Fecha: 8 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 9 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011016. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 8 de diciembre del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018205060 ).
Rodrigo Soto Bolaños, casado una vez, cédula de identidad Nº 106720929,
en calidad de apoderado generalísimo de Gimsa Industrial Minerals Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3102704038, con domicilio en:
Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, frente al Banco Nacional, oficinas de PSC
Attorneys, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: G GIMSA como
marca de fábrica y servicios en clases: 1, 2, 3, 5, 6, 19, 35 y 40
internacionales.
Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: productos químicos para la industria, la ciencia y la
fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura;
resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el
suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales;
productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos
(pegamentos) para la industria; en clase 2: pinturas, barnices, lacas;
productos contra la herrumbre y el deterioro de la madera; materias tintóreas;
mordientes; resinas naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para la
pintura, la decoración, la imprenta y trabajos artísticos; en clase 3:
preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa;
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones no medicinales;
productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales,
lociones capilares no medicinales; dentífricos no medicinales; en clase 5:
productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para
personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas; en clase 6: metales comunes y sus aleaciones, minerales
metalíferos; materiales de construcción y edificación metálicos; construcciones
transportables metálicas; cables e hilos metálicos no eléctricos; pequeños
artículos de ferretería metálicos; recipientes metálicos, de almacenamiento y
transporte; cajas de caudales; en clase 19: materiales de construcción no
metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y
betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos; en
clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración
comercial; trabajos de oficina y en clase 40: tratamiento de materiales. Fecha:
8 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de
noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011169. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José,
08 de enero del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018205063 ).
Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad N° 105570443, en calidad de
apoderado especial de Coral Systems S. A., cédula jurídica 3101591626, con
domicilio en Montes de Oca, Sabanilla, Urbanización Alambra, casa 1-F, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CORAL
como marca de servicios en
clases: 35; 38 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 35: Servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales,
administración comercial, trabajos de oficina, en clase 38; Telecomunicaciones,
y en clase 42: Diseño y desarrollo de ordenadores y software. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 05 de setiembre de 2017. Solicitud Nº
2017-0008704. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de noviembre de 2017.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2018205074 ).
Uri Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 1-818-430, en calidad de
apoderado especial de CMI IP Holding, con domicilio en 46a, Avenue
J. F. Kennedy L-1855, Luxemburgo, solicita la inscripción de: Cuetara ¡Como a
ti te gustan! YOGÜ WAFER CON YOGURT NATURAL
como marca de comercio en clase:
30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: galletas de
barquillo, con yogurt natural sabor a fresa. Reservas de los colores: rosado,
rojo, blanco, amarillo. No se hace reserva de los términos “como a ti te
gustan, wafles con relleno de yogur sabor a fresa, con yogurt natural”. Fecha:
16 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 16 de setiembre del 2013. Solicitud N° 2013-0008032. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 16 de noviembre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018205075 ).
Jorge Alberto Carmona Jiménez, soltero, cédula de identidad Nº
117370335, con domicilio en: Goicoechea, Ipís, Ciudadela Rodrigo Facio, de la
plaza de deportes 100 metros al este, alameda Nº 1, casa Nº 31, casa color
verde con beige, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARTYS
CONSULTORÍA EN LICITACIONES
como marca de servicios en
clases: 35 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: consultoría comercial y en clase 45: asesoría jurídica. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 24 de noviembre del 2017. Solicitud
N° 2017-0011519. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 21 de diciembre del 2017.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018205088 ).
Rocío Solano Fallas, casada una vez, cédula de identidad 107080034;
Karina Ulloa Solano, soltera, cédula de identidad 111930003 y Marilyn Ulñloa
Solano, soltra, cédula de identidad 111930008 con domicilio en Tres Ríos, San
Juan Res, Montufar casa P.9, Costa Rica; Jacó, Garabito del Club Jacó Blue 100
este, Costa Rica y Garabito, Jacó, costado oeste de los bomberos, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Fashion Twins Exclusive Designs
como marca de fábrica y comercio
en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25; Prendas de vestir y artículos, sombrerería, calzado. Fecha: 15 de diciembre
de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de noviembre del
2017. Solicitud N° 2017-0011497. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de diciembre del 2017.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018205093 ).
Andrey Dorado Arias, casado una vez, cédula
de identidad 205650345, en calidad de Apoderado Especial de Tronox LLC con
domicilio en 3301 NW 150th Street Oklahoma City, OK 73134, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: TRONOX como marca de
fábrica, en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
químicos para su uso en la industria, a saber, titanio, dióxido, dióxido de
titanio, dióxido de magneso, boro, mineral de titanio, ácido mineral; minerales
inorgánicos; preparaciones químicas para facilitar la aleación de metal;
productos químicos industriales. Fecha: 12 de diciembre de 2017. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 05 de diciembre del 2017. Solicitud
Nº 2017-0011816. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de diciembre del 2017.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018205111 ).
Andrey Dorado Arias, casado una vez, cédula de identidad 205650345, en
calidad de apoderado especial de Biomérieux con domicilio en 69280 Marcy
L’Etoile, Francia, solicita la inscripción de: BIOMERIEUX como marca de
fábrica en clases 1; 5; 9 y 10 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1; Productos químicos para uso de la industria y la
ciencia, reactivas y medios para supervisar y detectar contaminantes en
productos industriales, agroalimentarios, cosméticos y farmacéuticos, en clase
5; Reactivos y medios para fines de diagnóstico médico y veterinario, en clase
9; Aparatos e instrumentos científicos para supervisar y detectar contaminantes
en productos industriales, agroalimentarios, cosméticos y farmacéuticos;
aparatos e instrumentos de diagnóstico que no sean para uso médico. Software. y
en clase 10; Aparatos e instrumentos para diagnóstico médico y veterinario. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de diciembre del 2017,
solicitud Nº 2017-0011817. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de diciembre del
2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018205113 ).
Raquel Melissa González Cercone, otra identificación N° 9-0116-0043, en
calidad de apoderada generalísima de Asociación Enlace Internacional, cédula
jurídica 3002189926, con domicilio en Pavas, de la Escuela Pública Carlos
Sanabria 50 metros al oeste en las instalaciones del Canal 23, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: enlaceplus*
como marca de servicios en
clase: 38. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38:
Servicios de comunicaciones a nivel general. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de noviembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0011087. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 20 de diciembre de 2017.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2018205117 ).
Raquel Melissa González Cercone, casada una
vez, cédula de identidad Nº 901160043, en calidad de apoderada especial de
Asociación Enlace Internacional, con domicilio en: Pavas, de la Escuela Pública
Carlos Sanabria 50 metros al oeste, en las instalaciones del Canal Veintitrés,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sofía, como marca de
servicios en clase 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
servicios de comunicaciones a nivel general. Fecha: 18 de diciembre de 2017. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de diciembre del 2017.
Solicitud N° 2017-0012077. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 18 de diciembre del
2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018205118 ).
Raquel Melissa González Cercone, otra identificación 9-0116-0043, en
calidad de apoderada generalísima de Asociación Enlace Internacional, cédula
jurídica 3-002-189926, con domicilio en Pavas, de la Escuela Pública Carlos
Sanabria; 50 metros al oeste, en las instalaciones del Canal 23, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: enlace
como marca de servicios en clase:
38 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38;
servicios de comunicaciones a nivel general. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011088. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 20 de diciembre del 2017.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2018205119 ).
Ileana Flores Garrido, casada una vez, cédula de identidad Nº 105820479,
en calidad de apoderada generalísima de Tecnología Americana Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3101127581, con domicilio en: La Uruca, 150 metros norte
Reencauchadora Lachner y Sáenz, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Lordson
como marca de comercio en
clases: 6, 7 y 9. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
6: alambres para soldar, aleaciones para soldadura, soldaduras de oro,
soldaduras de plata, varillas metálicas de soldadura fuerte, varillas metálicas
de soldadura y soldadura fuerte, varillas metálicas para soldar; en clase 7:
aparatos de soldadura eléctrica, aparatos de soldadura por arco eléctrico,
aparatos de soldar eléctricos, electrodos para soldadoras, hierros de
soldaduras a gas, hierros de soldadura eléctricos, lámparas para soldar,
soldadoras eléctricas, soldadores eléctricos, sopletes de soldadura, máquinas
de soldar y en clase 9: caretas para soldar, caretas y máscaras para soldar,
caretas y máscaras de protección. Reservas de los colores: negro semi mate y
gris perla. Fecha: 11 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 30 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011716. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 11 de diciembre del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018205141 ).
Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de
apoderado especial de Cuatro Dmentes Lab S. A., cédula jurídica 3-101-709450,
con domicilio en Santiago de San Rafael, Residencial Cozumel, casa 8C, frente
al Más x Menos de San Pablo, en La Suiza de San Rafael, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: SPIRIT WINE como marca de servicios en clase: 41.
Internacional.
Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Festivales gastronómicos, culturales y de vinos. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de setiembre de 2017.
Solicitud Nº 2017-0009149. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 06 de diciembre de
2017.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018205143 ).
Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de
apoderada especial de Cuatro Dmentes Lab. S. A., cédula jurídica 3-101-709450
con domicilio en Santiago de San Rafael, Residencial Cozumel, casa 8C, frente
al Mas X Menos de San Pablo, en la Suiza de San Rafael, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: spirit MIX
como marca de servicios en clase 41
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41; Festivales
gastronómicos, culturales y de cocteles. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de setiembre del 2017, solicitud Nº 2017-0009150. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 6 de diciembre del 2017.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—( IN2018205144 ).
Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 111610034, en calidad de
apoderado especial de Cuatro Dmentes Lab, S. A., cédula jurídica N°
3-101-709450, con domicilio en Santiago de San Rafael, Residencial Cozumel,
casa 8C, frente al Más x Menos de San Pablo, en la Suiza de San Rafael,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: spirit BEER
como marca de servicios en
clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 41: Festivales gastronómicos, culturales y de cerveza. Fecha: 8 de
diciembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de
setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009151. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8
de diciembre del 2017.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018205145 ).
Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en
calidad de apoderada especial de Federico Gustavo Halsband Sáenz, soltero,
cédula de identidad 114100137 con domicilio en Barrio Aranjuez, El Carmen, de
la Iglesia Santa Teresita; 350 metros al este, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: gracias
como marca de servicios en
clases: 30 y 35 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30; café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas
y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería;
helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal;
mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo, y en clase 35;
publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos
de oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de
noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0010214. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24
de noviembre del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018205191 ).
Juan José Pacheco Araya, casado una vez, cédula de identidad 108010840,
en calidad de apoderado generalísimo de Tropicana Fruits T L A Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101419527, con domicilio en calle diecisiete, entre
avenidas ocho y diez, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Batsu
como marca de fábrica y comercio
en clases 29 y 30. internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne;
frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y
cocidas; jaleas, confituras, compotas; Bats0 huevos; leche y productos lácteos;
aceites y grasas comestibles, y en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del
café, arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan,
productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza;
levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos);
especias; hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de
setiembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0009517. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de
octubre de 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018205218 ).
Juan José Pacheco Araya, casado una vez, cédula de identidad 108010840,
en calidad de apoderado generalísimo de Tropicana Fruits TLA Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101419527con domicilio en calle 17 avenidas 8 y 10, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Batsú
como marca de fábrica y comercio en clase 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30; Café, té,
cacao y sucedáneos del café, arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a
base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar,
miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre,
salsas (condimentos); especias; hielo. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 7 de setiembre del 2017, solicitud Nº 2017-0008830. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 30 de octubre del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018205219 ).
María del Milagro Carazo Angulo, casada una vez, cédula de identidad
205840370, con domicilio en Palmares, Santiago, 1 kilometro sureste del salón
comunal de Santiago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Radio Occidente
como marca de servicios en clase: 38
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Telecomunicaciones
radiofónicas (audio y visual) enfocado en los siguientes temas: música,
noticias, entrevistas, publicidad y espacios publicitarios, animación de
eventos deportes, transmisiones deportivas y programas de futbol, futbol 5,
karate, bastekbol, voleibol, ciclismo, programas con temas en salud,
motivación, medicina, nutrición, farmacia, psicología, enfermería,
fisioterapia, odontología, veterinaria, leyes, administración empresarial,
política vivienda, ingenierías, mecánica, emprendimiento, educación, turismo,
finanzas, entretenimiento, familia, moda, belleza, restaurantes y cafeterías,
alimentos, jardinería, cultivos, espirituales, diseño, talento, bienestar
social. Reservas: de los colores: rojo, azul. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 24 de agosto de 2017. Solicitud N° 2017-0008269. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978..—San José, 14 de setiembre de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018205246 ).
Hellen Mena Orias, soltera, cédula de identidad Nº 111190143, con
domicilio en: Calle Blancos, 200 mts sur de la plaza de deportes, diagonal al
Pali, casa color verde, Costa Rica, solicita la inscripción de: Respimed
Respirando Vida,
como marca de servicios en clase
44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios médicos en
terapia respiratoria. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de
julio del 2017. Solicitud N° 2017-0007043. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 11 de agosto
del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018205257 ).
Juan Carlos Retana Otárola, casado, cédula de identidad 107550737, en
calidad de Apoderado Especial de Costa Rica’S Craft Brewing Company, Limitada,
cédula jurídica 3102531366 con domicilio en distrito primero Colón, cantón
sétimo Mora, Brasil de Mora, de Condominios Parques del Sol 300 metros al sur,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Indómito
como marca de fábrica y
comercio, en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 32; Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no
alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para
hacer bebidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de diciembre
del 2017. Solicitud Nº 2017-0011961. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de diciembre
del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018205297 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en
calidad de apoderada especial de Bugatti International S. A., con domicilio en
412F Route D’esch, 1030-Luxemburgo, Luxemburgo, solicita la inscripción de: BUGATTI
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en Clase 7: Mezcladores eléctricos
(licuadoras) para uso doméstico; mezcladores eléctricos para hacer jugos;
exprimidores eléctricos; exprimidores eléctricos para frutas, para uso
doméstico; extractores eléctricos para frutas; extractores eléctricos para
hacer jugo de frutas; ralladores eléctricos; peladores eléctricos; despepitadores
eléctricos para manzanas; despepitadores eléctricos; abridores eléctricos para
latas; cortadores eléctricos para pasta; cortadores eléctricos para pizza;
cortadores eléctricos para trufas; batidoras eléctricas para uso doméstico;
molinillos para sal que no sean de uso manual; molinillos para especias que no
sean operados manualmente; molinillos de pimienta que no sean operados en forma
manual; rebanadores eléctricos para quesos; rebanadores eléctricos para
alimentos; picadoras eléctricas para alimentos procesadores eléctricos para
alimentos; cuchillas para procesadores eléctricos para alimentos; exprimidores
eléctricos para uso doméstico; exprimidores centrífugos, eléctricos; batidoras
(máquinas); batidoras eléctricas para alimentos, para uso doméstico; batidoras
eléctricas de pedestal para uso en la cocina (kitchen mixers); máquinas
eléctricas para uso de cocina; picadoras de carne (máquinas); picadoras
eléctricas de carne; electrodomésticos para la cocina accionados eléctricamente
para cortar en forma de dados, para moler, para rebanar y cortar alimentos;
trituradoras eléctricas para usar en la cocina molinillos de café que no sean
accionados manualmente; máquinas de lavar (lavandería); lavadoras eléctricas
para propósitos domésticos; aparatos para lavar; combinación de
lavadora-secadora; máquinas lavadoras de platos para propósitos domésticos;
máquinas lavadoras para pisos; máquinas para lavado en seco; distribuidores
automáticos (máquinas) para productos refrigerados aspiradoras; cepillos para
aspiradoras; boquillas para aspiradoras; bolsas para aspiradoras; tubos de
aspiradoras; máquinas para aplanchar; máquinas y máquinas herramientas; motores
(excepto motores para vehículos terrestres) acoplamientos y elementos de
transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no
sean accionados manualmente; incubadoras de huevos; distribuidores automáticos.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0007677. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 13 de setiembre del 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2018205589 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en
calidad de apoderado especial de Bugatti International S. A., con domicilio en
412F Route D’esch, 1030-Luxemburgo, Luxemburgo, solicita la inscripción de: BUGATTI
como marca de fábrica y comercio en clase 8 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 8: Cucharas para usar a la mesa; tenedores
para usar a la mesa; cuchillos y/o cubiertos para usar a la mesa; cucharas para
postre; tenedores para postre; cuchillos y/o cubiertos para postre; cucharas
para café; cucharas para usar en bebidas de moca; tenedores para bistec;
tenedores para pizza; cortadores (cuchillos); peladores no eléctricos;
despepitadores, no eléctricos, para manzanas; despepitadores no eléctricos;
tenedores para queques; abridores, no eléctricos, de latas; tenedores para usar
en pescado; cuchillos para usar en pescado; rebanadores, no eléctricos, para
quesos; raspadores de cangrejo de río; tenazas para cangrejo de río; tenedores
para ostras; cucharas tipo gourmets; cucharas para sopas; cuchillos para partir
queso parmesano; cuchillos para partir quesos suaves; cuchillos para bistec;
cuchillos para pizza; cubiertos para mantequilla; esparcidores (cubiertos); cuchillos
para frutas cítricas; cuchillos para trinchar; cuchillos para chef; cuchillos
multiusos; cuchillos para queque de matrimonio; cuchillos para pan; cuchillos
para rebanar jamón y carne; cuchillos para salmón; cucharas para pasta;
cucharas para arroz; cuchillería para niños; tenedores para ensalada;
cortadores de folios de metal; cortadores, no eléctricos para pasta;
cortadores, no eléctricos, para pizza; cortadores, no eléctricos, para trufas;
cuchillos para quesos; tenazas para usos varios; ralladores decorativos para
limones; cubertería; rayadores; procesadores, operados manualmente, para
alimentos; picadoras, no eléctricas; planchas de ropa; planchas eléctricas a
vapor; planchas eléctricas rizadoras para cabello; herramientas e instrumentos
de mano accionados manualmente; artículos de cuchillería, tenedores y cucharas
armas blancas: navajas y maquinillas de afeitar. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 8 de agosto del 2017, solicitud Nº 2017-0007678. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 13 de setiembre del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2018205590 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en
calidad de apoderada especial de bugatti International S. A., con domicilio en
412F Route D’esch, 1030-Luxemburgo, Luxemburgo, solicita la inscripción de: BUGATTI,
como marca de fábrica y comercio en clase: 11 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en hervidores eléctricos; máquinas eléctricas para
preparar café expreso; máquinas eléctricas (cafeteras) para preparar café; máquinas
eléctricas (cafeteras) empotradas para preparar café; percoladores eléctricos
para preparar café; tostadores; ollas eléctricas a presión; cacerolas (ollas)
para salsas; lámparas eléctricas que incorporan purificadores eléctricos de
aire y desodorizantes eléctricos de aire; purificadores eléctricos de aire;
desodorizantes eléctricos de aire; ollas eléctricas para cocinar hechas de
cobre; ollas eléctricas para cocinar, hechas de acero; ollas eléctricas para
cocinar; sartenes eléctricos para cocinar; aparatos e instalaciones para
cocinar; cocinas(aparatos); cocinas eléctricas; cocinas a gas; cocinas de
inducción; autoclaves eléctricas; hornillas; cocinas de vitrocerámica;
utensilios eléctricos de cocina; cocinas a gas; cocinas eléctricas; cocinas; hornos,
que no sean para uso en laboratorios; hornos eléctricos; hornos a gas; hornos
microondas (aparatos para cocinar); hornos a vapor, que no sean para uso en
laboratorio; estufas a gas; estufas para cocina (hornos); hornillas de
inducción para cocinar; hornillas de vitro cerámica para cocinar; hornillas de
gas para cocinar; hornillas eléctricas para cocinar; extractores (campanas)
para cocinas; extractores de ventilación; extractores para cocinas; parrillas;
(utensilios de cocción); parrillas eléctricas; parrillas a gas; parrillas
(utensilios de cocción); gavetas para mantener el calor en los alimentos (parte
de cocinas); sartenes para mantener el calor en los alimentos; aparatos e
instalaciones de secado; secadoras eléctricas de lavandería; combinación de secadoras-lavadoras;
máquinas eléctricas, para uso doméstico, para el secado de prendas de vestir;
aparatos de secado de manos en baños; secadoras de cabello (secadoras);
aparatos y máquinas de refrigeración, refrigeradoras, armarios frigoríficos,
recipientes frigoríficos; cámaras frigoríficas; vitrinas frigoríficas;
combinación de refrigeradores-congeladores; congeladores; instalaciones y
máquinas de enfriamiento; aparatos combinados para enfriar y congelar; unidades
dispensadoras refrigeradas para bebidas refrigeradas; aparatos dispensadores de
agua; enfriadores eléctricos para vinos; aparatos de aire acondicionado;
instalaciones de aire acondicionado; aires acondicionados portátiles; aires
acondicionados empotrados; ventiladores (aire acondicionado); ventiladores
(partes de instalaciones de aires acondicionados); filtros para aire
acondicionado; calderas de gas; aparatos de alumbrado, calefacción, producción
de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua,
así como instalaciones sanitarias. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 8 de agosto de 2017. Solicitud N° 2017-0007679. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 13 de setiembre de 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2018205591 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de
identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Bugatti International
S. A., con domicilio en 412f Route D’esch, 1030-Luxemburgo, Luxemburgo,
solicita la inscripción de: BUGATTI como marca de fábrica y comercio en
clase: 21 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21:
botellas para aceite; coladores; frascos; hervidores no eléctricos;
mantequilleras de vidrio; cucharones perforados; medidores de espaguetis;
rucharas para servir helados; azucareras; frascos de vidrio; platos para queso
parmesano; tazones hondos y platos para queso; tazones; batidores no eléctricos
para uso doméstico; enfriadores, no eléctricos, para vinos; ralladores
(utensilios domésticos); ensaladeras; sacacorchos; saleros, operados
manualmente; molinos para especias, operados manualmente pimenteros, operados
manualmente; cucharas para espagueti; sartenes para freír; cazuelas; ollas;
utensilios para servir lasaña; espátulas (volteadores); palas para pizza;
utensilios para servir queques; espátulas dentadas para partir y servir queques;
bandejas para alimentos; platos para frutas; soportes para frutas; paneras;
centros de mesa; soportes para papel toalla; hueveras, cubiteras para enfriar
champagne, utensilios para servir sandía, triturador de papas; escurridores de
diferentes tipos; escurridores para uso en la cocina; coladores para pasta;
coladores; cubiteras; utensilios para servir espagueti; sets para servir
ensaladas; salvamanteles (utensilios de mesa); soportes para cacerolas (ollas);
platones; cepillos para uso en la cocina; prensa ajos (utensilios de cocina);
exprimidores no eléctricos; exprimidores, no eléctricos, de frutas cítricas;
percoladores, no eléctricos, para café; cafeteras no eléctricas mezcladores, no
eléctricos para propósitos domésticos; mezcladores, no eléctricos, para jugos;
frascos térmicos; porta chuchillos; cestas para usos domésticos; cestas de
acero inoxidable para usos domésticos; tablas para picar para uso en la cocina;
tablas para cortar pan; tablas para cortar carne; copas para beber; tazas para
café y platillos para café; bandejas para propósitos domésticos; bandejas para
queques; cucharones para salsas; cucharones para sopas; jarros para panecillos;
tazones para frutas; cremeras; cántaros para leche; platos; platos para postre;
platos para sopas; tazones para sopa; platos ovalados; platos para servir cena;
platos redondos; sartenes resistentes al calor; platos para usar en el horno;
tazas para desayunar; tazas para té; teteras; tazones para azúcar; soperas;
aceiteras y vinagreras; saleros; pimenteros; aceiteras; bandejas para servir
aperitivos; abridores de botellas; soportes para ollas para propósitos domésticos;
servilleteros; ollas hechas de cobre, no eléctricas, para cocinar; ollas hechas
de acero, no eléctricas, para cocinar; ollas, no eléctricas, para cocinar;
sartenes, no eléctricos, para cocinar; botellas refrigerantes; cubiteras para
enfriar vino; estantes para refrigeración; enfriadores, no eléctricos, para
vinos; enfriadores (cubiteras); dispensadores (recipientes) para llevar
bebidas, ollas de presión, no eléctricas; parrillas (utensilios de cocina);
platos para usar en hornos de microondas, sartenes para usar con hornillas de
inducción; parrillas (utensilios de cocina), soportes para parrillas; espátulas
para parrillas (artículos de limpieza); espátulas para propósitos domésticos;
extractores, no eléctricos, de jugos de frutas; molinillos para café, operados
manualmente; trituradoras operadas manualmente para ser usados en cocinas;
exprimidores, no eléctricos, de jugos; mezcladores, no eléctricos, de alimentos
para propósitos domésticos; tablas para aplanchar; soportes para planchas de
ropa; fundas para tablas de aplanchar; cucharas para servir; cucharas para
servir arroz; tenedores para servir; tenedores para cocinar; quebradores de
nueces; tenedores para trinchar; tenazas (tenedores dobles) para ensaladas;
implementos para cocina, operados manualmente, para picar alimentos; utensilios
y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos,
excepto cepillos para pintar; materiales para fabricar cepillos; material de
limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de
construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza. Fecha: 11 de
setiembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de agosto
del 2017. Solicitud N° 2017-0007680. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de setiembre del
2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018205592 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en
calidad de Apoderada Especial de P3 S.R.L., con domicilio en Vía Salvo
D’Acquisto, 5, Villafranca Padovana Franzione Ronchi (PADOVA), Italia, solicita
la inscripción de: P 3
como marca de fábrica y
comercio, en clase 19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 19; Ductos, no metálicos, tipo sándwich para paneles de ventilación
para aparatos de aire acondicionado; paneles, no metálicos, tipo sándwich para
duetos de aire acondicionado; paneles, no metálicos, para otros tipos de
fabricaciones; ductos, no metálicos, para aire acondicionado; ductos no
metálicos y no para circuitería eléctrica; ductos no metálicos, de
calentamiento; ductos, no metálicos, de ventilación. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 5 de setiembre del 2017. Solicitud N°
2017-0008757. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de setiembre del 2017.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2018205593 ).
Nancy Lee Valverde Salazar, casada una vez, cédula de identidad
901080586, con domicilio en Residencial Quizarco, casa 9m, San Vicente, Santo
Domingo, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: COSA TICA
como marca de fábrica y comercio
en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 3 Jabones
no medicinales, lociones capilares, no medicinales, cosméticos no medicinales.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de julio de 2017.
Solicitud Nº 2017-0006694. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de julio de 2017.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2018205603 ).
Fernando Antonio Sánchez Ugalde, soltero, cédula de identidad 110740777,
en calidad de apoderado generalísimo de Arquitipo Consultoría y Construcción
Limitada, cédula jurídica 3102747457, con domicilio en Playas del Coco,
Carrillo; 50 metros norte, de Correos de Costa Rica, frente al Hotel Flor de
Itabo, Bufete Mendoza Law, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Arquitipo Consultoría y Construcción
como marca de servicios en
clase: 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
asesoramiento en materia de construcción de edificios, consultoría sobre
construcción, información sobre construcciones, información sobre construcción,
asesoramiento en materia de construcción de edificios, servicios de
asesoramiento en materia de construcción de obras públicas, servicios de
asesoramiento relacionado con reformas de construcción, suministro de
información sobre construcción, servicios de construcción. Reservas de los
colores: verde y gris. Fecha: 22 de diciembre de 2017. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 06 de noviembre del 2017. Solicitud N°
2017-0010829. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de diciembre del 2017.—César Alfonso
Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018205608 ).
Ignacio Aníbal Mesén Aguilar, casado una vez, cédula de identidad
110680422, en calidad de Apoderado Generalísimo de Temporalidades de la iglesia
católica de la Diócesis de Ciudad Quesada, cédula jurídica 3010179406 con
domicilio en Ciudad Quesada, del cantón de San Carlos, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Colegio Diocesano Ciudad Quesada
como marca de servicios en clase
41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41;
Educación, formación, esparcimiento y actividades deportivas y culturales.
Reservas: De los colores: celeste y blanco. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 5 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011801. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 15 de diciembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2018205632 ).
Ignacio Aníbal Mesén Aguilar, casado una vez, cédula de identidad
110680422, en calidad de apoderado especial de Temporalidades de la Iglesia
Católica Diócesis de Ciudad Quesada, cédula jurídica 3010179406, con domicilio
en Ciudad Quesada, del cantón de San Carlos, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: COPES,
como marca de servicios en clase: 41
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: educación, formación,
esparcimiento y actividades deportivas y culturales. Reservas: del color: rojo.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de diciembre de 2017.
Solicitud N° 2017-0011802. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de diciembre de
2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018205633 ).
Ignacio Aníbal Mesen Aguilar, casado una vez, cédula de identidad
110680422, en calidad de apoderado general de Temporalidades de la Iglesia
Católica Diócesis de Ciudad Quesada, cédula jurídica 3010179406 con domicilio
en Ciudad Quesada, del Cantón de San Carlos, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Radio Santa Clara
como marca de servicios en clase 38 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 38; Telecomunicaciones. Reservas: De los colores: verde,
turquesa y azul marino. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de
diciembre del 2017, solicitud Nº 2017-0011800. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8
de enero del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018205634 ).
Orlando Álvarez Loáiciga, casado dos veces, cédula de identidad Nº
503030563, con domicilio en: Liberia, 100 metros al norte de la Casa Cural de
Barrio Invu, Costa Rica, solicita la inscripción de: AP SPORT
como marca de fábrica en clase
25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir.
Reservas: de los colores rojo, gris, negro y celeste. Fecha: 19 de diciembre de
2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de noviembre del
2017. Solicitud N° 2017-0010815. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 19 de diciembre del
2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018205635 ).
Jose Andrés Gómez Tencio, soltero, cédula de identidad 305180072 y José
Francisco Gómez Mata, casado una vez, cédula de identidad 303130896, con
domicilio en San Blas, Central, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
de: DMSL MIND & SOUL,
como marca de fábrica y comercio en clase: 25
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: camisa, pantalones,
pantalonetas, sueter, jacket, gorras, camisetas, medias, zapatos, tenis. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de agosto de 2017.
Solicitud N° 2017-0008122. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de agosto de
2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018205768 ).
Sergio Solano Montenegro, casado una vez,
cédula de identidad 105780279, en calidad de apoderado especial de Protein S.A.
de C.V., con domicilio en Distrito Federal, Damas, 120, Colonia San José
Insurgentes, Delegación Benito Juárez, México, México, solicita la inscripción
de: APOSTILINA, como marca de fábrica y comercio en clase: 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos
farmacéuticos, en específico hipocolesterolemiante. Fecha: 08 de enero de 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre del 2017.
Solicitud N° 2017-0012221. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 08 de enero del
2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018205771 ).
Melania Odio Truque, soltera, cédula de identidad 110680352, con
domicilio en Montes De Oca, Sabanilla, Residencial Málaga, casa 11-E, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Pasión Caribe PRODUCTOS GOURMET,
como marca de fábrica y comercio en clases: 29
y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29:
frutas, verduras, hortalizas, legumbres en conserva, congeladas, deshidratadas,
cocidas, jaleas, mermeladas, confituras y compota y en clase 30: café, cacao,
galletas, helados, harinas, salsas, aderezos, vinagretas y granolas. Reservas:
no reserva los términos: “Productos Gourmet”. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de setiembre de 2017. Solicitud N° 2017-0009271. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 1° de noviembre de 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018205814 ).
Mario Gerardo Rojas Chaves, casado una vez, cédula de identidad
202550230 con domicilio en Curridabat, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en
clases 41 y 45 internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: 41)
Servicios de educación relacionados con el desarrollo espiritual., y 45)
Asesoramiento espiritual, consulta espiritual, guía espiritual, orientación
espiritual. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de agosto
del 2017. Solicitud N° 2017-0007588. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de agosto
del 2017.—Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2018205816 ).
Mauricio Odio Truque, unión libre, cédula de identidad N° 108660490, con
domicilio en Residencial Malaga, 11-E, Sabanilla, Montes de Oca, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y
servicios en clase(s): 25 y 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, artículos de sombrería, para
aventura y en clase 39: Organización de expediciones y viajes de aventura,
tours, consultorías de aventura. Reservas: se reserva el color rojo. Fecha: 7
de diciembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de
noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011535. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7
de diciembre del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018205817 ).
Mauricio Odio Truque, unión libre, cédula de identidad 108660490, con
domicilio en Residencial Málaga 11 E Sabanilla de Montes de Oca, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Kabata
como marca de comercio y
servicios en clases 25 y 39 internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: prendas de vestir, artículos de sombrerería para
aventura y en clase 39: Organización de expediciones y viajes de aventura
tours, consultorías de aventura. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de noviembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0011504. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 15 de diciembre de 2017.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2018205818 ).
Javier Quirós Arias, soltero, cédula de identidad
107920598 con domicilio en Los Pargos, Santa Cruz, Guanacaste, Calle Paulina,
contiguo a Pizzería, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: SHAMAN
DEL MAR como marca de comercio y servicios, en clases 25; 28; 39 y 41,
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas
de vestir, calzado, artículos de sombrerería de hombre y de mujer. Tales como
pero no limitados a camisas, pantalones, faldas, chaquetas, vestidos formales,
ropa interior, ropa deportiva, calzado de deporte, camisetas de deportes,
uniformes deportivos, ropa de playa, calzado de playa, calzones de playa,
trajes de bario / mallas. En clase 28: Artículos de gimnasia y deportivos,
tales como, pero no limitados a: Tablas de Surf, tablas de surf de remos, correas
para tablas de surf, arneses para tablas de windsurf, arneses de escalada,
balones de juego, bolas de pinturas, arcos de tiro, armas de esgrima, blancos
de tiros, palos de golf, fundas especialmente diseñadas para esquís y tablas de
surf, kayalcs de mar, artículos de pesca. En clase 39: Transporte y
organización de viajes, tales como pero no limitados a acompañamiento de
viajeros, organización de viajes turísticos de recreo en aire, tierra y agua,
(tours), transporte de viajeros, y en clase 41: Educación, formación, servicios
de entretenimiento y actividades deportivas y culturales, tales como pero no
limitados a: alquiler de equipos deportivos, campamentos de perfeccionamiento
deportivo en aire, tierra y agua (cursos), campamentos de vacaciones-(actividades
recreativas), centros deportivos, competiciones deportivas, alquiler de equipos
deportivos, clubes deportivos-[entrenamiento y mantenimiento físico]. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2017. Solicitud
Nº 2017-0012232. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de enero del 2018.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2018205839 ).
Nery Dilcia Corella Espinoza, casada una vez, cédula de identidad N°
108790172, con domicilio en Guayabos de Curridabat, de la entrada principal de
la Urbanización San Ángel 125 metros al este, casa de dos plantas mano
izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARRUKO,
como marca de fábrica en
clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3; jabones de tocador, barras para masaje corporal, bálsamos labiales,
exfoliantes, crema corporal y mantequilla corporal. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 29 de noviembre de 2017. Solicitud Nº
2017-0011671. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de diciembre del 2017.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018205852 ).
Karla Quesada Rodríguez, divorciada una vez, cédula de identidad N°
205010956, con domicilio en La Trinidad de Moravia Residencial Vista Azul, casa
48 1ra etapa, Costa Rica, solicita la inscripción de: MASTER CHE
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 29 y 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 29: Carne, y en clase 30: Salsa. Reservas: de los colores:
rojo, beis y café. Fecha: 22 de diciembre de 2017. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 13 de diciembre del 2017. Solicitud Nº
2017-0012069. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de diciembre del 2017.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2018205935 ).
Gonzalo Samuel Aguirre Valencia, soltero, cédula de residencia Nº
121800035722, en calidad de apoderado especial de Alimentos Montañita Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-738856, con domicilio en:
San Rafael de Santa Ana, setenta y cinco metros sur de la Iglesia Católica, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CHICHITAS
como marca de fábrica y comercio
en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Té verde,
té rojo, té negro, té blanco, té de frutas, té de hierbas y té de flores y té
frío. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de mayo del 2017.
Solicitud N° 2017-0005152. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 19 de junio del
2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018205940 ).
Alejandra Solís Quintanilla, en calidad de apoderada especial de Lineth
Vanessa Jiménez Marín, casada una vez, cédula de identidad Nº 211780297, con
domicilio en Santa Ana, Santa Ana centro, de la Cruz Roja 400 metros al norte,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MI REPUESTERA E & E
como nombre comercial, en clase(s):
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 49: Un
establecimiento comercial dedicado a importación y venta de todo tipo de
repuestos de vehículos automotor de todo tipo de locomoción terrestre. Ubicado
en San José, Santa Ana, Santa Ana centro, de la Cruz Roja 400 metros al norte.
Reservas: de los colores: blanco, negro y rojo. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0012131. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 08 de enero del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018205948 ).
Alejandra Solís Quintanilla, cédula de identidad N° 110670468, en
calidad de apoderado especial de Lineth Vanessa Jiménez Marín, casada una vez,
cédula de identidad N° 211780297, con domicilio en Santa Ana Centro, de la Cruz
Roja 400 metros al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: El
Garage E & E,
como nombre comercial en
clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49; un establecimiento comercial dedicado a todo tipo de reparación de
vehículos automotor de todo tipo de locomoción terrestre. Ubicado en San José,
Santa Ana, Santa Ana Centro de la Cruz Roja cuatrocientos metros al Norte.
Reservas: de los colores: blanco, negro, rojo y amarillo. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 14 de diciembre del 2017. Solicitud Nº
2017-0012132. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de enero del 2018.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2018205949 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790060, en calidad de
apoderado especial de Ajinomoto Co., Inc. con domicilio en 15-1, Kyobashi
1-Chome, Chuo-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción de: AJ
como marca de fábrica y comercio en clases 1;
29; 30 y 31 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: clase 01:
Químicos; químicos industriales; ácido glutámico para fines industriales;
aminoácidos para uso industrial; proteína [materia prima]; proteínas para la
industria alimentaria; alcohol; glucosa para la industria alimentaria; gluten para la industria alimentaria; sales de sodio
[compuestos químicos]; preparaciones bacteriológicas, excepto para usos médicos
o veterinarios; vitaminas para la industria alimentaria; lactosa para la
industria alimentaria; emulsionantes; edulcorantes artificiales [preparaciones
químicas]; fermentos para usos químicos; hidratos; cloruros; espíritus de sal;
sales [preparaciones químicas]; gelatina para usos industriales; sal cruda;
hidratos de carbono; carbón; ácido nítrico; preparaciones químicas para usos
científicos, excepto para usos médicos o veterinarios; subproductos de la
transformación de cereales para fines industriales; sustancias conservadoras de
semillas; fertilizantes; preparaciones acondicionadoras del suelo;
abono/compost; humus; preparaciones corrosivas; proteínas para uso en manufactu
agua pesada; extractos de té para la industria alimentaria; agua destilada;
aceites para la conservación de los alimentos; sustancias químicas para la
conservación de productos alimenticios; medios de crecimiento celular para
células en crecimiento para uso en investigación científica; carbón activado;
compuestos tensoactivos; clase 29: Caldo; concentrados de caldo; preparaciones
para hacer caldo; preparaciones para hacer sopa; sopas; caldos de sopa;
preparaciones para hacer guisos; mezclas instantáneas de sopas; sopa de fideos;
mezcla instantánea de sopas con fideos; sopas con pastas; mezclas instantáneas
de sopas con pastas; mezcla instantánea de sopas con arroz; caldo; carne
conservada; pescado conservado; vegetales conservados; frutas conservadas;
frijoles conservados; bayas conservadas; carne congelada; peces congelados;
vegetales congelados; frutas congeladas; productos cárnicos procesados;
productos de mariscos procesados; hortalizas procesadas; frutas procesadas;
ensaladas de verduras; carne; extractos de carne; jaleas de carne; cerdo; aves
de corral, no vivas; compotas; salsa de arándano [compota]; croquetas; huevos;
nueces saborizadas; nueces procesadas; aves de caza, no vivas; jamón;
confituras; gelatinas para alimentos; manteca de cerdo; hígado; mantequilla;
margarina; mermelada; leche; productos lácteos; sucedáneos de la leche; leche
de almendras; bebidas a base de leche de almendra; cuajada; yogur; grasas
comestibles; aceites para la alimentación; aceite de oliva para la
alimentación; pasta de tomate; suero de leche; clase 30: Condimentos;
condimentos con glutamato monosódico como su ingrediente principal;
potenciadores del sabor; condimentos mezclados; condimentos; sal de cocina;
cátsup [salsa]; salsa de tomate; mayonesa; aderezos para ensalada; salsas
[condimentos]; salsas premezcladas; salsas de ostras; salsa de marinada; salsa
teriyalci; salsa de chile; algas [condimento]; salsa de soya; extracto de malta
para la alimentación; salsas de carne; ablandadores de carne para uso
doméstico; salsa para pasta; semillas procesadas para su uso como condimento;
azúcar; edulcorantes naturales; miel de caña; especias; vinagre; mostaza;
pimienta; café; bebidas a base de café; bebidas de café con leche; saborizantes
de café; preparaciones para hacer bebidas de café; café artificial; cacao;
bebidas a base de cacao; bebidas de cacao con leche; preparaciones para hacer
cacao; té; bebidas a base de té; preparaciones para hacer té; confitería;
pasteles; barras de cereal; bocadillos a base de cereales; preparaciones de
cereales; galletas saladas; pan; sándwiches; migas de pan, mezclas listas para
el uso en el freído; bollos; maíz tostado; crema inglesa; miel; saborizantes
distintos de los aceites esenciales, para bebidas; saborizante alimentarios
distintos de los aceites esenciales; helado; hielo natural o artificial; harina
de frijol; macarrones; tallarines; fideos instantáneos; fideos con sopa;
comidas preparadas a base de fideos; ramen [plato japonés a base de fideos];
fideos fritos; harina de avena; pastas; espaguetis; pizzas; pasteles; ravioles;
arroz; productos de arroz elaborados; bocadillos a base de arroz; bolas de
arroz; risotto [arroz estilo italiano]; congee/sopa de arroz; rollitos de
primavera; sushi; baozi [bollos rellenos]; bolas de masa hervida; bolas de masa
chinas hervidas al vapor [shumai, cocido]; wonton; sarnosas; tacos; tapioca;
mezclas de panqueques; harina; harina de trigo; vainillina [sustituto de
vainilla]; levadura en polvo; bicarbonato de sodio [bicarbonato de sodio para
cocinar]; levadura; y clase 31: Alimento para ganado; aditivos para alimento de
ganado; preparaciones para engorde de animales; granos para el consumo animal;
levadura para el consumo animal; sal para el ganado; alimentos para mascotas;
alimento para pájaros; galletas para perro. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de agosto del 2017, solicitud Nº 2017-0008049. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 28 de agosto del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018205964 ).
Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad Nº
103920470, en calidad de apoderado especial de R3PINNOVATION (Schweiz) GMBH,
con domicilio en: Zollstrasse 62, Zurich 8005, Suiza, solicita la inscripción
de: DG
como marca de fábrica y
servicios en clases: 9, 38 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Dongles USB; dispositivos de diagnóstico internos (OBD
por sus siglas en inglés) para vehículos; software de cómputo descargable para
computadoras personales, computadoras portátiles, teléfonos móviles y tabletas
que caracterizados por tecnología para identificar, almacenar procesar rastrear
y facilitar transacciones de compra, venta, reparación y seguro de vehículos
nuevos y de segunda mano, software de cómputo descargable para computadoras
personales computadoras portátiles, teléfonos móviles y tabletas para la
creación de bases de datos de historial de compra y venta de vehículos,
historial del mantenimiento de rutina, historial de reparaciones, historial de
accidentes, e información del historial del seguro; software de cómputo
descargable para computadoras personales, computadoras portátiles, teléfonos
móviles y tabletas para recuperar y reportar información de diagnóstico
actualizada de vehículos y creación de una base de datos de la información
recuperada de los vehículos; software de cómputo descargable para computadoras
personales, computadoras portátiles, teléfonos móviles y tabletas para
recuperar y reportar el historial de compra del vehículo, historial del mantenimiento
de rutina, historial de reparaciones, e información del historial de accidentes
a partir de bases de datos existentes de aseguradoras de vehículos,
concesionarios de vehículos, mayoristas de vehículos, y fabricantes de
vehículos; software de cómputo descargable para computadoras personales,
computadoras portátiles, teléfonos móviles y tabletas para recuperar y reportar
costos de combustible de vehículos a partir de bases de datos de fuentes de
combustible locales; software de cómputo descargable para computadoras
personales, computadoras portátiles, teléfonos móviles y tabletas para
recuperar y reportar impuestos y tarifas de vehículos a partir de bases de
datos del gobierno y de bases de datos de concesionarios de vehículos; software
de cómputo descargable para computadoras personales, computadoras portátiles,
teléfonos móviles y tabletas para recuperar y reportar costos de seguros de
vehículos a partir de las bases de datos de las aseguradoras vehiculares;
software de cómputo descargable para computadoras personales, computadoras
portátiles, teléfonos móviles y tabletas para facilitar la presentación de
reclamos de seguros por los propietarios de los vehículos. software de cómputo
descargable para computadoras personales, computadoras portátiles, teléfonos
móviles, y tabletas para que los usuarios obtengan un seguro vehicular o
administren sus pólizas de seguro vehiculares existentes a partir de sus
compañías aseguradoras; software descargable para computadoras personales,
computadoras portátiles, teléfonos móviles y tabletas para estimar y reportar
primas de seguro potenciales para un vehículo determinado; software de cómputo descargable
para computadoras personales, computadoras portátiles, teléfonos móviles y
tabletas para determinar la ubicación de un vehículo y reportar esa ubicación
en un mapa de visualización; software de cómputo descargable para computadoras
personales, computadoras portátiles, teléfonos móviles y tabletas para calcular
la depreciación del vehículo a través del tiempo; software de cómputo
descargable para computadoras personales, computadoras portátiles, teléfonos
móviles y tabletas para calcular los gastos de propiedad vehicular mensuales
que comprenden depreciaciones mensuales del vehículo, impuestos, tasas,
seguros, costos de combustible y costos de financiamiento para el vehículo;
software de cómputo descargable para computadoras personales, computadoras
portátiles, teléfonos móviles y tabletas para reportar los costos de propiedad
vehicular mensuales pasados, presentes y futuros; software de cómputo
descargable para computadoras personales, computadoras portátiles, teléfonos
móviles y tabletas para determinar la pérdida total del valor del vehículo,
valoración del valor actual de un vehículo, y predecir el tiempo ideal para la
venta del vehículo; software de cómputo descargable para computadoras
personales, computadoras portátiles, teléfonos móviles y tabletas para
proporcionar estadísticas de vehículos nuevos y de segunda mano, a saber,
identificación del vehículo, diagnóstico, historial e información del seguro,
información del consumo de combustible del vehículo, equipo original del
vehículo disponible y costos de los mismos, y equipo opcional del vehículo y
costos de los mismos; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones, a saber,
suministro de alertas de mensajes electrónicos a través de Internet y a través
de conexiones inalámbricas que notifican a los individuos de los diagnósticos
actuales de su vehículo, tiempo de reparaciones recomendadas de los vehículos y
procedimientos de mantenimiento, alertas de seguridad, y alertas de
recordatorio y en clase 42: Servicios informáticos, a saber, hospedaje de un
sitio web interactivo que permite a los usuarios cargar, almacenar y mantener
registros de compra, reparación y mantenimiento de automóviles, administrar
registros en línea de los servicios prestados en sus vehículos, y recibir
servicios automatizados de recordatorios, alertas de seguridad, y alertas de
recordatorios; software de cómputo no descargable, a saber, software para
identificar, almacenar, procesar, rastrear y facilitar la compra, venta,
reparación, y transacciones de seguros de vehículos nuevos y de segunda mano;
software de cómputo no descargable, a saber, software para la creación de bases
de datos del historial de compra y venta del vehículo, historial del
mantenimiento de rutina, historial de reparaciones, historial de accidentes, e
información del historial del seguro; software de cómputo no descargable, a
saber, software para recuperar y reportar información actual del diagnóstico de
los vehículos y para crear una base de datos de información recuperada de los
vehículos; software de cómputo no descargable, a saber, software para recuperar
y reportar el historial de compra del vehículo, historial del mantenimiento de
rutina, historial de reparaciones, e información del historial de accidentes de
bases de datos existentes de las aseguradoras de vehículos, concesionarios de
vehículos, mayoristas de vehículos, y fabricantes de vehículos; software de
cómputo no descargable, a saber software para facilitar la presentación de
reclamos de seguros por parte de los propietarios vehiculares; Software de
cómputo no descargable, a saber software para estimar primas potenciales de
seguros para un vehículo en particular; software de cómputo no descargable, a
saber software para determinar la ubicación de un vehículo y reportar esa
ubicación en un mapa de visualización; software de cómputo no descargable, a
saber, software para calcular la depreciación vehicular a través del tiempo;
software de cómputo no descargable, a saber, software para calcular los gastos
mensuales de titularidad del vehículo que comprenden depreciaciones mensuales
del vehículo, impuestos, tarifas, seguros, costos del combustible y costos de
financiamiento del vehículo; software de cómputo no descargable, a saber
software para reportar costos de titularidad del vehículo pasados, presentes y
futuros de forma mensual; software de cómputo no descargable, a saber software
para determinar la pérdida total del valor del vehículo, valoración del valor
actual de un vehículo, y predecir el tiempo ideal para la venta del vehículo;
Software de cómputo no descargable, a saber, software para suministrar
estadísticas de vehículo nuevo y de segunda mano, a saber, identificación del
vehículo, diagnóstico, historial e información del seguro, información de
consumo de combustible del vehículo, equipo original del vehículo disponible y
por lo tanto los costos, y equipo opcional del vehículo y por lo tanto los
costos; software de cómputo no descargable para computadoras personales,
computadoras portátiles, teléfonos móviles y tabletas para recuperar y reportar
costos de combustible del vehículo a partir de bases de datos de fuentes de
combustible locales; software de cómputo no descargable para computadoras
personales, computadoras portátiles, teléfonos móviles y tabletas para
recuperar y reportar impuestos y tarifas vehiculares a partir de bases de datos
del gobierno y de bases de datos de concesionarios de vehículos; software de
cómputo no descargable para computadoras personales, computadoras portátiles,
teléfonos móviles y tabletas para recuperar y reportar costos de seguros de
vehículos a partir de bases de datos de aseguradoras de vehículos; software de
cómputo no descargable para computadoras personales, computadoras portátiles,
teléfonos móviles y tabletas para que los usuarios obtengan seguro vehicular o
administren sus pólizas de seguros actuales a partir de sus compañías de
seguros. Fecha: 25 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 09 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0009896. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 25 de octubre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018205983 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Esteban Carvajal Valverde, soltero, cédula de
identidad Nº 110490491, con domicilio en Barrio México, 75 metros sur del Liceo
de San José, casa Nº 1330, amarilla con portones negros, Costa Rica, solicita
la inscripción de: boát cán
como marca de servicios, en clase: 41
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 41: grupo
musical, educación; servicios de entretenimiento; actividades culturales.
Fecha: 21 de setiembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de setiembre del
2017. Solicitud Nº 2017-0008863. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de setiembre del
2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018205840 ).
Rodrigo Valverde Naranjo, casado una vez, cédula de identidad N°
104770943, con domicilio en Urbanización Korobó, ampliación, casa Nº 32, del
Pali cruce a Coronado 175 metros este y 75 metros sur, casa mano derecha color
verde, Costa Rica, solicita la inscripción de: KOMBAT QUALITY YOU CAN AFFORD,
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9; equipos de amplificación, radios para carro, parlantes, subwoofers y
amplificadores de sonido. Reservas: de los colores: negro y rojo. Fecha: 8 de
enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de
diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0012071. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8
de enero del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018206055 ).
Javier Muñoz Castro, divorciado una vez, cédula de identidad 111830082,
con domicilio en Concepción de Tres Ríos, Hacienda Sacramento, Costa Rica,
solicita la inscripción de: drMuñoz
como nombre comercial en clase internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento
comercial dedicado a la venta de productos farmacéuticos (farmacia), ubicado en
Cartago Tres Ríos, Concepción Hacienda Sacramento cas 21B. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 25 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0008384.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 7 de diciembre del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2018206078 ).
Hellen Barrantes Jiménez, casada una vez, cédula de identidad Nº
701620641, con domicilio en Jiménez de Pococí, frente Gasolinera MYJ, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Restaurante EL ENCUENTRO ...la comida nos une
como marca de comercio, en clase: 43 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase
43: servicio de restauración (alimentación). Fecha: 05 de diciembre del 2017. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 24 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011523. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 05 de diciembre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2018206079 ).
Deivis Gabriel Miranda Calero, casado una vez, cédula de identidad N°
701620898, en calidad de apoderado generalísimo de Aras Sivied S.A, cédula
jurídica N° 3101576675, con domicilio en Pococí, Guápiles, costado oeste del
taller Autocar, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARAS SIVED S. A.
TRANSPORTE & LOGISTICA,
como marca de servicios en clase
39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39;
transporte. Fecha: 5 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 24 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011524. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 5 de diciembre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2018206083 ).
Seilyn Jiménez Barboza, casada una vez,
cédula de identidad Nº 303580148, con domicilio en: 50 mts norte del Liceo San
Carlos de Tarazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: Payasita Blue,
como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: animación y entretenimiento de eventos familiares, infantiles,
empresariales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de
diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0012263. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José,
09 de enero del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018206091 ).
Alberto Volio Scaglietti, casado una vez, cédula de identidad Nº
111240246, en calidad de apoderado generalísimo de Comercializadora V. Motors
S. A., cédula jurídica Nº 3101696129, con domicilio en: Escazú, San Rafael,
avenida Escazú, torre AE2 quinto piso oficinas de Gómez y Galindo Abogados, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CULT.
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a la venta de cascos, accesorios de
motocicleta, ubicado en Paseo Colón del Restaurante KFC 100 norte y 25 oeste
Uruca 25 metros oeste del COSEVI. Reservas: de los colores: negro y blanco.
Fecha: 8 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011358. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 08 de enero del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018206123 ).
Marco Antonio Jiménez Carmiol, casado una vez, cédula de identidad
102990846, en calidad de Apoderado Especial de Deoleo, S. A. con domicilio en
Carretera N-IV, Kilómetro 388, 14610 Alcolea (Córdoba), España, solicita la
inscripción de: Carbonell
como marca de fábrica y
comercio, en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Aceites y grasas comestibles. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 5 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011833. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 14 de diciembre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018206130 ).
Marco Antonio Jimenez Carmiol, casado una vez, cédula de identidad
102990849, en calidad de apoderado especial de Deoleo S. A., con domicilio en
Carretera N-IV, kilómetro 388, 14610 Alcolea (Córdoba), España, solicita la
inscripción de: Carbonell como marca de fábrica y comercio en clase 29
internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 29; Aceites y grasas comestibles. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 7 de diciembre del 2017, solicitud Nº 2017-0011899. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 18 de diciembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2018206131 ).
Marco Antonio Jiménez Carmiol, casado una vez, cédula de identidad N°
102990846, en calidad de apoderado especial de Herba Ricemills S.L.U., con
domicilio en Calle Real, 43, 41920 San Juan de Aznalfarache (Sevilla), España,
solicita la inscripción de: SOS,
como marca de fábrica y comercio
en clases 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 29; platos preparados a base de carne, pescado, carne de ave y carne de
caza; extractos de carne; verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas; platos preparados a base de verduras, hortalizas y
legumbres. y en clase 30; arroz, productos a base de arroz; platos preparados
en los que predomine el arroz; platos preparados secos y no secos, compuestos
esencialmente de arroz; tapioca; sagú; couscous; quinoa; bulgur; espelta;
harinas y preparaciones a base de cereales; sémolas; pastas alimenticias;
platos preparados a base de pastas alimenticias; mostaza, vinagre, salsas
(condimentos); especias. Fecha: 14 de diciembre del 2017. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 5 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011834. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 14 de diciembre del 2017.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2018206132 ).
María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad Nº
109840695, en calidad de apoderada especial de Noel Alimentaria S.A.U., con
domicilio en Pla de Begudá, 17857 Sant Joan Les Fonts, Girona, España, solicita
la inscripción de: AROMAS DEL SUR como marca de fábrica y comercio, en
clases: 29 y 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en
clase 29: carne, jamón, productos de charcutería, pescado, carne de ave y carne
de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en
conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos;
leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Clase 30: café, té,
cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a
base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar,
miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre,
salsas (condimentos); especias; hielo. Fecha: 31 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 11 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010085. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 31 de octubre del 2017.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2018206137 ).
María de la Cruz Villanea Villegas, casada,
cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Cooperativa
de Productores de Leche Dos Pinos R.L., con domicilio en del aeropuerto 7
kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: DP
PLUS NUTRICION COMPLETA Y BALANCEADA como señal de propaganda, para
promocionar: carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne;
frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y
cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos;
aceites y grasas comestibles. La presente señal de propaganda estará ligada al
registro 260081 de la marca DP PLUS. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 11 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010086. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 31 de octubre del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018206138
).
María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderada especial de The Latin America Trademark
Corporation con domicilio en edificio Gomosa, primer piso, avenida Samuel
Lewis, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: ProciKel
como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3; Preparaciones para blanquear y otras
sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y
raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos,
lociones capilares; dentífricos. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de octubre del 2017, solicitud Nº 2017-0010312. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 31 de octubre del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018206139 ).
María de La Cruz Villanea Villegas, casada,
cédula de identidad Nº 109840695, en calidad de apoderada especial de Procaps
S. A., con domicilio en: calle 80 Nº 78B-201, Barranquilla, Colombia, solicita
la inscripción de: URITAT, como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos
para uso humano, preparaciones químicas para uso farmacéutico, tabletas
[pastillas] para uso farmacéutico, píldoras para uso farmacéutico, suplementos
dietarios, sustancias dietéticas para uso médico. Fecha: 3 de noviembre de
2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de octubre del 2017.
Solicitud N° 2017-0010572. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 03 de noviembre del
2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018206140 ).
María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderado especial de Bodegas y Viñedos Carlos Moro
SL, con domicilio en Camino De Garugele S/N E26338 San Vicente De La Sonsierra,
La Rioja, España, solicita la inscripción de: OINOZ como marca de
fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Vinos, bebidas alcohólicas (excepto cervezas). Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 9 de noviembre del 2017, solicitud Nº
2017-0011028. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de noviembre del 2017.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018206141 )
María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad
109840695, en calidad de Apoderada Especial de Gynopharm S. A., cédula jurídica
3101235529 con domicilio en Curridabat, 100 metros sur y 50 este de MC Donalds,
Costa Rica, solicita la inscripción de: XOLYXIB
como marca de fábrica, en clase
5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5;
Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y
sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o
veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y
animales; emplastos, material para apósitos; materiales para empastes e
improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales
dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006934. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 30 de octubre del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018206142 ).
María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderado especial de Bodega Matarromera SL., con
domicilio en carretera a San Bernardo S/N. 47359 Valbuena de Duero, Valladolid,
España, solicita la inscripción de: EMINA,
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 33 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 33; vinos, bebidas alcohólicas (excepto cervezas). Fecha: 8 de noviembre
del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de octubre del 2017.
Solicitud Nº 2017-0010571. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de noviembre del
2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018206143 ).
María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad Nº
109840695, en calidad de apoderada especial de Gold Data C.A., con domicilio
en: calle La Guairita, con Av El Hatillo, edificio Provincial, piso 4, oficina
4B-2. Urbanización La Trinidad, Caracas, Venezuela, República Bolivariana de,
solicita la inscripción de: GOLD DATA
como marca de servicios en clase 38 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: agencia de prensa, difusión de programas de radio, tv,
planta de radio, televisión, telefonía, cable satelital, alquiler de equipos de
comunicación. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de
setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009114. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José,
27 de setiembre del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018206189 ).
María De La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en
calidad de apoderado Especial de Gynopharm S. A., cédula jurídica 3-101-235529
con domicilio en Curridabat, 100 metros sur y 50 este de Mc Donalds, Costa
Rica, solicita la inscripción de: EPLERETIC como marca de fábrica en
clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5;
Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y
sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o
veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y
animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de
setiembre del 2017, solicitud Nº 2017-0008916. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
22 de setiembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018206190
).
Jéssica Ward Campos, casada, cédula de identidad Nº 113030101, en
calidad de apoderada especial de Francisco Javier Rodríguez Hurtado, casado una
vez, cédula de identidad Nº 800970336, con domicilio en La Ribera, Belén,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: BBQ COSTA RICA BY PR
como marca de fábrica y comercio, en clase: 41
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Concursos, competencias
de parrillas en un ámbito ferial de entretenimiento. Espectáculos parrilleros,
servicios de información de actividades de entretenimiento. Fecha: 17 de
octubre del 2017. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de agosto del 2017.
Solicitud Nº 2017-0007601. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de octubre del
2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018206191 ).
María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad Nº 109840695,
en calidad de apoderada especial de Bodegas y Viñedos Carlos Moro SL, con
domicilio en: Camino de Garugele S/N E26338 San Vicente de La Sonsierra, La
Rioja, España, solicita la inscripción de: L CARLOS MORO
como marca de servicios en clase
42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios
científicos y de investigación en el sector vitivinícola. Fecha: 10 de octubre
de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de setiembre del
2017. Solicitud N° 2017-0009399. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 10 de octubre del
2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018206192 ).
Maria De La Cruz Villanea Villegas, casada,
cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Swiss
Core Group Latam S. A., con domicilio en Plaza Panorama, Alto de Las Palomas
350 metros oeste Sub-Estación del ICE, Costa Rica, solicita la inscripción de: DISPROCORE,
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: crema antiinflamatoria. Fecha: 20 de octubre del 2017.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de octubre del 2017.
Solicitud Nº 2017-0009696. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de octubre del
2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018206206 ).
María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de
identidad 109840695, en calidad de Apoderada Especial de Procaps S. A., con
domicilio en Calle 80 N° 78B-201, Barranquilla, Colombia, solicita la
inscripción de: DOL B-VIT como marca de fábrica y comercio, en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5; Productos
farmacéuticos para uso humano, preparaciones químicas para uso farmacéutico,
tabletas [pastillas] para uso farmacéutico, píldoras para uso farmacéutico,
suplementos dietarios, sustancias dietéticas para uso médico. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 25 de setiembre de 2017. Solicitud Nº
2017-0009395. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de octubre del 2017.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2018206207 ).
María de La Cruz Villanea Villegas, casada,
cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Procaps
S. A., con domicilio en calle 80 N° 78B-201, Barranquilla, Colombia, solicita
la inscripción de: PROLEVO, como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5; productos farmacéuticos para uso humano, preparaciones químicas para
uso farmacéutico, tabletas [pastillas] para uso farmacéutico, píldoras para uso
farmacéutico, suplementos dietarios, sustancias dietéticas para uso médico. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de septiembre del 2017.
Solicitud Nº 2017-0009396. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de octubre del
2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018206208 ).
María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695,
en calidad de Apoderada Especial de Otis Mcallister, Inc., con domicilio en 300
Frank H. Ogawa plaza, suite 400, Oakland, California 94612, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: LA SIRENA
como marca de fábrica y
comercio, en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 29; Mariscos en conserva. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 25 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009397. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 9 de octubre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018206209 ).
Marco Antonio Gómez Cambronero, soltero, cédula de identidad 114350582 y
Beatriz Carina Rojas Rodríguez, soltera, cédula de identidad 115410077 con
domicilio en San Francisco de Dos Ríos, Residencial Lomas de San Francisco,
casa 14C, San José, Costa Rica y Zapote, Barrio Córdoba, Condominio El Córdoba,
casa 27, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TULA Diseño del
sabor
como marca de fábrica en clase
30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30; Pan,
productos de pastelería y confitería. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 7 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0008843. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 19 de setiembre del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018206226 ).
Marco Antonio Gómez Cambronero, soltero, cédula de identidad N°
114350582 y Beatriz Carina Rojas Rodríguez, soltera, cédula de identidad N°
115410077, con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, Residencial Lomas de San
Francisco, casa N° 14 C, San José, Costa Rica y Zapote, Barrio Córdoba,
Condominio El Córdoba, casa 27, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: TULA Diseño del sabor,
como marca de servicios en
clase(s): 43 internacional(es) para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 43; esencialmente los servicios de preparación de alimentos y bebidas,
así como los servicios prestados procurando el alojamiento, el albergue y la
comida en hoteles, pensiones u otros establecimientos que aseguran un hospedaje
temporal, servicios de restauración (alimentación) de cualquier índole. Fecha:
19 de septiembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 7 de septiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0008842. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 7 de septiembre del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018206227 ).
José Manuel Hernando Echeverría, casado, cédula de identidad N°
105220397, en calidad de apoderado especial de Distribuidora Café Montaña
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101257821, con domicilio en 200 norte, 100
oeste y 800 norte de los Tribunales de Justicia, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: CAFÉ KAPIWO CRAFTED
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente:
Café y subproductos de café, en todas sus presentaciones, ya sea en grano,
molido, tostado, descafeinado, mezclado con azúcar. Reservas: no se hace
reserva de los términos: “CRAFTED”, y “EDICIÓN LIMITADA”. Fecha: 8 de enero de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de noviembre del
2017. Solicitud Nº 2017-0011676. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de enero del
2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018206228 ).
María de la Cruz Villanea Villegas, casada,
cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderada Especial de Procaps S.
A., con domicilio en Calle 80 N° 78B-201, Barranquilla, Colombia, solicita la
inscripción de: FLEXURE COMPLEX como marca de fábrica y comercio, en
clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5;
Productos farmacéuticos para uso humano, preparaciones químicas para uso
farmacéutico, tabletas (pastillas) para uso farmacéutico, píldoras para uso
farmacéutico, suplementos dietarios, sustancias dietéticas para uso médico. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de setiembre del 2017.
Solicitud Nº 2017-0009393. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de octubre del
2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018206229 ).
María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderada especial de Polylon S. A., con domicilio en
Parque Industrial y Comercial Bodega 2 y 4, Puerto Tejada, Colombia, solicita la
inscripción de: polylon,
como marca de fábrica y comercio
en clase: 17. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos
de materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear, estopar y
aislar usados para embalaje, empaque, construcción, manufactura, industrial
artesanal, agro y esparcimiento, material aislante; termo acústico, acústico,
térmico o amortiguante, materias plásticas semielaboradas para colchonetas de
espuma, tubos flexibles no metálicos; flotador tubular, materias plásticas
semielaboradas en forma de hojas, placas, películas, cañuelas, mallas o
varillas, acolchados o rellenos de caucho o plástico, aislantes, materiales de
embalar de caucho o materias plásticas impermeables, revestimientos aislantes,
productos de materias plásticas semielaboradas para ser usadas en el embalaje,
transporte y almacenaje que sirve como amortiguante de impactos, aislante
térmico, impermeable y antiestático, productos hechos con plástico stretch,
productos de materias plásticas semielaborados auto adherente y extendible,
tubos y conductos no metálicos, fibras de materias plásticas que no sean de uso
textil, materiales para impedir la radiación térmica, materiales refractarios
aislantes, materiales de relleno en materias plásticas para embalar, productos
de materias plásticas semielaboradas para ser usadas en el sector agro. Fecha:
10 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de
setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009165. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
10 de octubre del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018206230 ).
José Miguel Alfaro Gómez, soltero, cédula de identidad N° 113600323, en
calidad de apoderado especial de Deleride, Limitada, cédula jurídica N°
3102715914, con domicilio en Curridabat, Lomas de Ayarco, del Restaurante La
Casa de Doña Lela, 200 metros sur, 75 metros oeste, detrás de la Embajada Rusa,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: WR Work Ride, como marca de
servicios en clase(s): 39 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 39; servicios de transporte. Reservas: de los colores:
celeste y azul oscuro. Fecha: 18 de diciembre de 2017. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 13 de noviembre del 2017. Solicitud Nº
2017-0011142. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de diciembre del 2017.—Ildreth
Araya Mesen, Registradora.—( IN2018206233 ).
Mario Trejos Siliezar, casado una vez, cédula de identidad 108350169, en
calidad de apoderado generalísimo de Construcciones y Estructuras Trejos
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101350902, con domicilio en B° Cristo Rey,
de antigua Teletica, 100 m. oeste y 75 sur, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: C CONSTRUCCIONES Y ESTRUCTURAS TREJOS S. A.
como marca de servicios en
clase: 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37:
Servicios de construcción de estructuras metálicas construcción de tanques de
almacenamiento de líquidos, de puentes metálicos y en general construcción de
estructuras metálicas con soldadura. Reservas: Del color: azul. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 12 de diciembre de 2017. Solicitud Nº
2017-0012047. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de diciembre de 2017.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2018206238 ).
Mariana Vargas Roqhuett, soltera, cédula de identidad Nº 304260709, en
calidad de apoderada especial de Corporación de Compañías Agroindustriales CCA,
S.R.L., con domicilio en Santa Ana, Oficentro Forum II, torre L, primer piso,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Su Ave como marca de fábrica en clase 29 internacional.
Para proteger y distinguir lo
siguiente: carne, mariscos, carne de ave y carne de caza; extractos de carne;
frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y
cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos;
aceites y grasas comestibles. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 17 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010229. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 11 de diciembre del 2017.—Rándall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2018206250 ).
Gustavo Jesús Esquivel Morales, soltero,
cédula de identidad Nº 115140483, con domicilio en: Paraíso, de la
municipalidad 500 m este y 10 norte, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Antojiticos, como marca de fábrica y comercio en clase
29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: almendra cubierta de
chocolate en leche, pasas y almendras cubiertas de chocolate en leche, almendra
y piña deshidratada cubiertas en chocolate amargo, frutas deshidratadas con
almendras. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de
noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0010806. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José,
10 de noviembre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018206296
).
Steven Ferris Aguilar, divorciado, cédula de identidad Nº 106940078, en
calidad de apoderado especial de Carrofácil de Costa Rica Sociedad Anónima, con
domicilio en: La Uruca, frente a la plaza de deportes, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: carrofácil
como nombre comercial en clase:
49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado al financiamiento para la compra de vehículos a través de
arrendamiento con opción de compra (leasing) y todo tipo de préstamos,
incluyendo préstamos a plazo, préstamos prendarios o pignoraticios y préstamos
con garantía, ubicado en San José, La Uruca, frente a la Plaza de Deportes.
Fecha: 21 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011404. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 21 de diciembre del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2018206308 ).
Cristian Gutiérrez Vargas, divorciado, cédula de identidad N° 205360339,
en calidad de apoderado generalísimo de Medinatura CR Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101418886, con domicilio en Paso Ancho, Barrio El Carmen, de la
iglesia cristiana, 75 metros norte, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Taco Mío,
como nombre comercial en
clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49; un establecimiento comercial dedicado a la venta de comidas rápidas,
ubicado en San Francisco de Dos Ríos, de la iglesia católica, 225 oeste. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de diciembre del 2017.
Solicitud Nº 2017-0011747. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de diciembre del
2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018206335 ).
Cristian Gutiérrez Vargas, divorciado, cédula de identidad 205360339, en
calidad de apoderado generalísimo de Medinatura CR Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101418886, con domicilio en Paso Ancho, Barrio El Carmen, de la
iglesia cristiana, 75 metros norte, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Chelas,
como nombre comercial en
clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49; un establecimiento comercial dedicado a la venta de licores y cervezas,
ubicado San José, San Francisco de Dos Ríos, de la iglesia católica, 225 oeste.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de diciembre del 2017.
Solicitud Nº 2017-0011748. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de diciembre de
2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018206336 ).
María del Milagro Chaves Desanti, casada dos
veces, cédula de identidad Nº 106260794, en calidad de apoderada especial de
Jaguar Land Rover Limited, con domicilio en: Abbey Road, Whitley, Coventry CV3
4LF, Inglaterra, Reino Unido, solicita la inscripción de: ROVER, como
marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: vehículos; vehículos de motor; aparatos para la
locomoción por tierra, aire y / o agua; vehículos terrestres de motor;
vehículos terrestres; vehículos todoterreno; vehículos todo terreno; vehículos
de motor sin conductor; vehículos de motor autónomos; carros de carreras;
vehículos clásicos reacondicionados; vehículos vendidos en forma de kit;
vehículos comerciales; vehículos eléctricos; vehículos híbridos; vehículos
militares; vehículos para su uso en servicios de emergencia, servicios de
búsqueda y rescate; trenes de potencia para vehículos terrestres; motores para
vehículos terrestres; motores para vehículos terrestres; motores para
motocicletas; máquinas de motor para motocicletas; motores para bicicletas;
máquinas de motor para bicicletas; motores para autos de carreras; tráiler; apoyabrazos
para asientos de vehículos; bolsas de equipaje especialmente adaptadas para
ajustarse en la cajuela de los vehículos; bolsas, redes y bandejas
organizadoras especialmente adaptadas para ajustarse al interior de los
vehículos; alfombras y cobertores de pisos moldeados o ajustados para
vehículos, reposacabezas para asientos de vehículos; cobertores de
reposacabezas de vehículos; cobertores de protección y de tocador para espejo
retrovisor; cobertores para asientos de automóviles; cobertores para volantes
de vehículos; cobertores ajustados para vehículos; ruedas para vehículos;
llantas de aleación; embellecedores de rueda; llantas de ruedas; ruedas de
repuesto; tapacubos para ruedas; tapas del centro del cubo; cobertores de
rueda; piñones de rueda; alerones para vehículos; fundas para vehículos;
asientos para vehículos; asientos de seguridad para vehículos; cinturones de
seguridad para vehículos; arneses de seguridad para vehículos; señales de
seguridad [oible] para vehículos; bolsas de aire (airbags) para pasajeros;
dispositivos y equipos de seguridad y protección para vehículos; rejillas de
radiadores para vehículos; paneles de molduras para carrocerías de vehículos;
puertas para vehículos; ventanas de vehículos; parabrisas de vehículos; vidrio
de ventana para ventanas de vehículos y parabrisas; ventanas de techo para
vehículos; ventanas tragaluz para vehículos; parachoques (bumper) de vehículos;
consolas centrales de vehículos vendidas como partes de vehículos y que
incorporan interfaces electrónicas; bicicletas; triciclos; partes y accesorios
para bicicletas, sea: timbres, frenos, cadenas, indicadores de dirección,
cuadros, manivela, aros, llantas y neumáticos; patinetas electrónicas (hover
boards); scooters; cuadriciclos; monociclos motorizados; Go Karts; sillas de
paseo y cochecitos, y sus partes y accesorios; asientos de bebé, infantes y
niños para vehículos, parasoles; protección térmica para ventanas de vehículos,
portaequipaje (racks) para el techo, portaequipaje, portaequipajes y redes,
portabicicletas, portaveleros, portaesquís y cadenas para la nieve, todo para
vehículos; vehículos aéreos no tripulados (drones); vehículos aéreos no
tripulados; vehículos aéreos personales; aerodeslizador; vehículos submarinos;
vehículos a reacción para deportes acuáticos; vehículos de control remoto, no
juguetes. Fecha: 07 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 31 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010629. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 07 de diciembre del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018206358 ).
Abraham Wigoda Teitelbaum, casado una vez, cédula de identidad
104710258, en calidad de Apoderado Generalísimo de Dezaf Desarrolladora Zafiro
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101583993 con domicilio en de KFC en Paseo
Colón 200 metros norte, local esquinero, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: MOTORES AWT MUNDIALES
como nombre comercial, para
proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la
venta de vehículos y motocicletas, así como accesorios, a repuestos y taller de
servicio para vehículos y motocicletas, ubicado en San José, Paseo Colón, 200
metros norte, local esquinero. Reservas: Se reservan los colores rojo, negro,
gris y plateado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de
noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011680. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de
diciembre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018206391 ).
Francisco Javier Calvo Bonilla, casado, cédula de identidad N°
106370479, en calidad de apoderado generalísimo de Radiografía Costarricense
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101009059, con domicilio en intersección
de la avenida quinta con la calle primera, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: FD Factoreo Digital,
como marca de servicios en clase
38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
telecomunicaciones. Fecha: 08 de enero del 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 13 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0012079. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 08 de enero del 2018.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2018206413 ).
Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado,
cédula de identidad Nº 113780918, en calidad de apoderado especial de Flen
Health Group, Societe Anonyme, con domicilio en: 29 Rue Henri Koch, 4354
Esch-Sur, oficinas de Flen Health Group, Luxemburgo, solicita la inscripción
de: FLAMINAL, como marca de fábrica en clase 5 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas y para uso
médico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; preparaciones
farmacéuticas, higiénicas y sanitarias para el tratamiento farmacéutico o
higiénico y sanitarias de la piel, de comezón y quemaduras y otras lesiones
similares de la piel; preparaciones farmacéuticas e higiénicas y sanitarias
para el tratamiento tópico de heridas agudas y crónicas. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 22 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0008206.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978.—San José, 4 de setiembre del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2018206414 ).
Guiselle Reuben Hatounian, soltera, cédula de
identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Grupo Agroindustrial
Numar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101173639, con domicilio en distrito
tercero Hospital, Barrio Cuba, de la Iglesia Medalla Milagrosa 50 metros al
oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: UN INSTANTE DE
SABOR como señal de propaganda en clase: Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar todo tipo de bebidas a
base de café o de cacao, de sustitutos de café o de cacao, o de sucedáneos del
café o de cacao o mezclas de café y de cacao, bebidas líquidas de café frío:
Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal; máquinas y
maquinas herramientas, a saber máquinas expendedoras; café; café en grano, café
molido, sucedáneos de café, bebidas frías y calientes, hechas a base de café,
todo tipo de productos hechos a base de café, saborizantes de café,
aromatizantes de café, café sin tostar, café con leche; café; café en grano,
café molido, sucedáneos de café, bebidas frías y calientes, hechas a base de
café, todo tipo de productos hechos a base de café, saborizantes de café,
aromatizantes de café, café sin tostar, café con leche; té, cacao, azúcar,
arroz, tapioca, sagú, sustitutos del café; harina y preparaciones hechas de
cereales, pan, pastelería y confitería, helados; miel, jarabe de melaza;
levadura, polvo para esponjar; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos);
especias; hielo; un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de
cafetería, servicios para proveer alimentos y bebidas; servicios de
restauración y alimentación; así como distribución, fabricación y venta de:
carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en
conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos,
leche y productos, lácteos; aceites y grasas comestibles, margarinas, mantecas
y mantequillas, café; café en grano, café molido, sucedáneos de café, bebidas
frías y calientes, hechas a base de café, todo tipo de productos hechos a base
de café, saborizantes de café, aromatizantes de café, café sin tostar, café con
leche; té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sustitutos del café; harina y
preparaciones hechas de cereales, pan, repostería, pastelería y confitería,
helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvo para esponjar; sal, mostaza;
vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; dulce (golosina); chocolate en
pasta con avellanas para untar, palomitas de maíz; cerveza, aguas minerales y
gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, siropes y
otras preparaciones para hacer bebidas; bebidas deshidratadas, vinos,
espirituosos y licores; así como cualquier otro alimento elaborado para consumo
humano, en relación a los registros de las marcas 1820 registro 193698; 1820
DISEÑO registro 254238; 1820 DISEÑO registro 254237; 1820 DISEÑO registro
231844; 1820 DISEÑO registro 213160; y 1820 DISEÑO registro 213526. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 30 de noviembre de 2017. Solicitud Nº
2017-0011710. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de diciembre de 2017.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2018206505 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, en calidad de apoderada especial
de NHS Inc., con domicilio en 104 Bronson Street, Nº 9, Santa Cruz, California
95062, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SANTA CRUZ
como marca de fábrica y comercio
en clase 28 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
28: Artículos de deporte, a saber, patinetas y tabla de patinetas. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 03 de octubre de 2017. Solicitud Nº
2017-0009718. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de diciembre de 2017.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2018206506 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en
calidad de apoderada especial de Inversiones Urbicast Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102731948, con domicilio en Santa
Ana, Radial Santa Ana-San Antonio de Belén, kilómetro 3 Centro Comercial Vía
Lindora, oficinas de BLP Abogados, cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Lollipop Kids Boutique
como marca de servicios en clase
35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de venta
minorista por correspondencia de ropa y accesorios de prendas de vestir para
niños; gestión de negocios comerciales y administración comercial relacionados
con la venta de prendas de vestir y accesorios para niños. Reservas: De los
colores: azul, celeste, verde, amarillo, naranja, rojo, rosado y café. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 06 de abril de 2017. Solicitud Nº
2017-0003254. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de diciembre de 2017.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2018206507 ).
Guiselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en
calidad de Apoderada Especial de Inversiones Urbicast Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102731948 con domicilio en Santa Ana
Radial Santa Ana-San Antonio de Belén, kilómetro 3 Centro Comercial Vía Lindora,
Oficinas de BLP abogados, cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Lollipop Kids Boutique
como nombre comercial, en clase
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial
dedicado a prestar servicios de venta minorista por correspondencia de ropa y
accesorios de prendas de vestir para niños; gestión de negocios comerciales y
administración comercial relacionado con la venta de prendas de vestir y
accesorios para niños. Ubicado en 117 de plaza Itskatzú, Autopista Próspero
Fernández, calle lateral norte, Escazú, San José. Reservas: De colores: Azul,
celeste, verde, amarillo, naranja, rojo, rosado, café. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 6 de abril de 2017. Solicitud N° 2017-0003255. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 15 de diciembre del 2017.—Ivonne Mora Ortega
Registradora.—( IN2018206522 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en
calidad de apoderada especial de Guangdong Rayton Intelligence Optoelectronics
Co., Ltd, con domicilio en South Fengshen Road, Motor City, Huadu District,
Guangzhou, Guangdong, China, solicita la inscripción de: RTD
como marca de fábrica y comercio
en clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Lámparas de
seguridad, lámparas, dispositivos antideslumbrantes para automóviles [aparatos
de alumbrado], aparatos e instalaciones de alumbrado, luces para automóviles,
tubos luminosos para alumbrado, aparatos de alumbrado para vehículos,
antorchas, antorchas eléctricas/linternas eléctricas, luces para motocicletas.
Reservas: De los colores: gris, negro y blanco. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 05 de diciembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0011806. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 18 de diciembre de 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2018206523 ).
Manolo Guerra Raven, casado, cédula de
identidad 800760914, en calidad de apoderado especial de Laboratorio Raven, S.
A., cédula jurídica N° 3-101-014499, con domicilio en KM. 6 Autopista Próspero
Fernández, de la estación del peaje 1.5 KM. oeste, frente a Multiplaza, Escazú,
Costa Rica, solicita la inscripción de: JUVENTUS PLUS, como marca de
fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5; producto farmacéutico para uso humano, cualquier forma
y/o presentación farmacéutica. Fecha: 8 de enero del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 11 de diciembre del 2017. Solicitud Nº
2017-0011996. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de enero del 2018.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2018206526 ).
Manolo Guerra Raven, casado una vez, cédula
de identidad 800760914, en calidad de apoderado generalísimo de Laboratorio
Raven S. A., cédula jurídica 310114499, con domicilio en Km. 6 Autopista
Próspero Fernández, de la estación del peaje 1.5 km. oeste, frente a
Multiplaza, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: Telsartán Duo
como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5; Producto farmacéutico para uso humano,
cualquier forma y/o presentación farmacéutica. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 11 de diciembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0011998. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 08 de enero de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018206527 ).
Manolo Guerra Raven, casado, cédula de
identidad 800760914, en calidad de apoderado especial de Laboratorio Raven S.
A., cédula jurídica 3-101-014499, con domicilio en Km. 6 Autopista Próspero
Fernández, de la estación del peaje 1.5 km. oeste, frente a Multiplaza, Escazú
Costa Rica, solicita la inscripción de: TALADAF PLUS como marca de
fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5; Producto farmacéutico para uso humano, cualquier forma
y/o presentación farmacéutica. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 11 de diciembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0011997. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 09 de enero de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018206528 ).
Manolo Guerra Raven, casado, cédula de
identidad 800760914, en calidad de apoderado generalísimo de Laboratorio Raven
S. A., cédula jurídica 3-101-014499, con domicilio en Km. 6 Autopista Próspero
Fernández, de la estación del peaje 1.5 km. oeste, frente a Multiplaza, Escazú,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Ezetim Plus como marca de
fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico para uso humano, cualquier forma
y/o presentación farmacéutica. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 11 de diciembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0011999. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 09 de enero de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018206529 ).
Manolo Guerra Raven, casado, cédula de
identidad 800760914, en calidad de Apoderado Generalísimo de Laboratorio Raven
S. A., cédula jurídica 3-101-014499con domicilio en Km. 6 Autopista Próspero
Fernández, de la estación del peaje 1.5 km. oeste, frente a Multiplaza, Escazú,
Costa Rica, solicita la inscripción de: TELSARTÁN PLUS como marca de
fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5; Producto farmacéutico para uso humano, cualquier forma
y/o presentación farmacéutica. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de
diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0012000. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de
enero del 2018.—Ivonne Mora Ortega Registradora.—( IN2018206530 ).
Asdrúbal Badilla Núñez, casado una vez, cédula de identidad 106260191
con domicilio en San Marcos de Tarrazú bajo San Juan 100 oeste de la capilla,
San José Costa Rica, solicita la inscripción de: La Cuesta Tradición que
prevalece...
como marca de fábrica y
comercio, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 30; Café. Reservas: De los colores: café y anaranjado. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 15 de noviembre del 2017. Solicitud
N° 2017-0011218. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de enero del 2018.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2018206585 ).
María Laura Vargas Cabezas, soltera, cédula de identidad 111480307, en
calidad de Apoderada Especial de Phillip Conmigo Llc Limitada, cédula jurídica
3102725228 con domicilio en Escazú, San Rafael, Centro Comercial Plaza Roble,
Edificio El Pórtico, 3 piso, oficina número 3, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Peace Garden Jardín de Paz. como nombre comercial, en clase
internacional.
Para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de
hospitalidad, hotelería, restauración y alimentación, spa, masajes, fisioterapia,
hidroterapia, aromaterapia y medicina alternativa, meditación y yoga,
organización de excursiones turísticas, brindar charlas educativas, talleres y
capacitaciones, y servicios de transporte de turistas nacionales y extranjeros,
Ubicado en Limón, Talamanca, Puerto Viejo, Cocles, Calle Ole Caribe, frente al
hotel bugabutik. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de
diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0012038. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21
de diciembre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018206672 ).
Alejandra Salazar Blanco, soltera, cédula de
identidad N° 111380634, en calidad de apoderado especial de Kuiki Credit
Holding Sociedad Anónima, con domicilio en Calle 53 este, Urb. Marbella,
Humboldt Tower, 200 piso, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: KUIKI
KLETEROS-CLETEROS CON PASION, como marca de servicios en clase(s): 35 y 36
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos
de oficina. Promoción de ventas. Promoción de competiciones y eventos
deportivos. Promoción de productos y servicios mediante el patrocinio de
eventos deportivos. Organización de eventos, exhibiciones, ferias y
espectáculos con fines comerciales, promocionales y publicitarios. Y en clase
36: asesoría financiera, crédito y financiamiento, programas financieros,
planes financieros y servicios financieros, enfocada en productos y servicios
relacionados al ciclismo. Fecha: 19 de diciembre de 2017. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 29 de noviembre del 2017. Solicitud Nº
2017-0011650. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de diciembre del 2017.—Cesar
Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018206673 ).
Marco Antonio Jiménez Carmiol, casado una
vez, cédula de identidad 102990846, en calidad de apoderado especial de Herba
Ricemills S.L.U. con domicilio en Calle Real, 43, 41920 San Juan de
Aznalfarache (Sevilla), España, solicita la inscripción de: SI ES SOS, ES
BUENO como marca de fábrica y comercio en clases 29 y 30 internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Platos preparados a base
de carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; verduras,
hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; platos
preparados a base de verduras, hortalizas y legumbres. y en clase 30: Arroz;
productos a base de arroz; platos preparados en los que predomine el arroz;
platos preparados secos y no secos, compuestos esencialmente de arroz; tapioca;
sagú; couscous; quinoa bulgur; espelta; harinas y preparaciones a base de
cereales; sémolas; pastas alimenticias; platos preparados a base de pastas
alimenticias; mostaza, vinagre, salsas (condimentos); especias. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 05 de diciembre de 2017. Solicitud Nº
2017-0011835. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de diciembre de 2017.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2018206706 ).
Francisco Javier Arguedas Víquez, soltero, cédula de identidad
106850385, en calidad de apoderado generalísimo de Britiendas Limitada, cédula
jurídica 3102663464, con domicilio en Escazú, de la entrada principal de los
cines de Multiplaza, 100 metros al sur, edificio Atrium segundo piso, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Sublime Color Artículos personalizados
y bordados
como marca de fábrica en clase
25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25; Prendas
de vestir, calzado y artículos de sombrerería. Reservas: De los colores;
Fucsia, Sublime Color; turquesa y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de noviembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0011071. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 04 de diciembre de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018206745).
Juan Pablo Araya Padilla, soltero, cédula de identidad Nº 115350237, en
calidad de apoderado general de Sistemas AMC Costa Rica Limitada, cédula
jurídica Nº 3102737808, con domicilio en: Corralillo, río Conejo, 400 metros
norte del cruce de río Conejo, carretera a San Juan Sur, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción de: ZE-RA
como marca de fábrica y comercio
en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: software y
equipos de procesamiento de datos. Fecha: 15 de diciembre de 2017. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 05 de diciembre del 2017. Solicitud
N° 2017-0011809. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 15 de diciembre del 2017.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018206866 ).
Rodney Solano Quesada, soltero, cédula de identidad 110660362, con
domicilio en San Rafael de Escazú, del cruce 200 metros este, 400 sur, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Guatos
como marca de servicios en
clase: 43. Internaciona1. Para proteger y distinguir lo siguiente; Servicios de
alimentación. Reservas: De los colores: amarillo y rojo. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 11 de diciembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0011983. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 09 de enero de 2018.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—( IN2018206881 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Remanente
de Jehová, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Coto Brus, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Proclamar y difundir el evangelio
para la salvación; doctrinar y discipular a sus miembros y sus familias en las
enseñanzas bíblicas. Cuyo representante, será el presidente: Junior Alberto
Rodríguez Matamoros, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2017. Asiento: 786471.—Dado en el
Registro Nacional, a las 9 horas 45 minutos y 55 segundos, del 19 de diciembre
del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2018206417 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Pro Romeros de Coto
Brus, con domicilio en la provincia de: Puntarenas, Coto Brus. Cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: proliferar y difundir las
enseñanzas del evangelio, doctrinar y disculpar a sus miembros en las
enseñanzas bíblicas en la doctrina mariana.... Cuyo representante, será el
presidente: Yorleny Lara Fonseca, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la
Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días
hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 750214 con
adicional: 2017-812993.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas o minutos
y 24 segundos, del 10 de enero del 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—( IN2018206418 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción, la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-319885, denominación: Asociación Comunidad Cristiana Mana. Por cuanto
dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2017, asiento: 775481.—Dado en el Registro Nacional, a las 8
horas 41 minutos y 37 segundos, del 08 de enero del 2018.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2018206535 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Corazón de María
Inmaculada de La Aurora de Alajuelita, con domicilio en la provincia de: San
José-Alajuelita, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: La
administración y el funcionamiento eficiente de un hogar-guardería para niños
en Alajuelita, con el propósito de brindar atención a los niños beneficiarios
de los servicios del referido centro, cuyas edades serán los dos y los 6 años,
coadyuvando a facilitar el desarrollo de las madres trabajadoras de escasos
recursos económicos de la comunidad a Alajuelita, al tener un lugar donde dejar
a sus niños durante el día. Cuyo representante, será el presidente: Ana
Patricia de los Ángeles Porras Solano, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2017. Asiento:
718517 con adicional(es): 2017-762597.—Dado en el Registro Nacional, a las 9
horas 15 minutos y 35 segundos, del 10 de enero del 2018.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2018206580 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación del Folklore Orgullo
de Los Ticos, con domicilio en la provincia de: San Jose, Escazú. Cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: contribuir al rescate y
conservación de nuestras tradiciones autóctonas, dejando como legado a futuras
generaciones una muestra del ser y el quehacer costarricense, buscar el
desarrollo humano y social de sus asociados de una manera integral. Cuyo
representante, será el presidente: Jonathan Josué Sandi Roldan, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2017, asiento: 719331.—Dado en el Registro Nacional, a las 9
horas 13 minutos y 26 segundos, del 22 de diciembre del 2017.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2018206613 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Caribeña de Cultura y
Educación para la Paz, con domicilio en la provincia de: Limón-Siquirres, cuyos
fines principales, entre otros son los siguientes: Promover, desarrollar,
apoyar, todo tipo de actividades culturales, educativas, esparcimiento,
científicas y de cualquier naturaleza que tenga como finalidad procurar la
implementación, desarrollo, fortalecimiento de los valores que sustentan la
construcción de una cultura de paz. Cuya representante, será la presidenta:
Emilia María Durán Ortiz, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2017. Asiento: 672248.—Dado en el
Registro Nacional, a las 9 horas 51 minutos y 14 segundos, del 19 de diciembre
del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2018206797 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Artes Folklóricas
y Culturales Santaneña, con domicilio en la provincia de: San José-Santa Ana,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: ayudar a la
integración de la comunidad a nivel cultural, folklórico y artístico, con
talleres gratuitos para adultos y niños de la zona. Cuyo representante, será la
presidenta: Leila María Castro Vargas, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2017, Asiento:
276235.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 0 minutos y 1 segundos, del
18 de agosto del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(
IN2018206804 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Chong Kiong
Taekwondo, con domicilio en la provincia de: San José-Desamparados, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Dirección, coordinación,
organización, supervisión, promoción y todo lo relacionado con el deporte del
taekwondo en ambos géneros y en todas sus categorías, de acuerdo con sus
propios estatutos y reglamentos. Cuyo representante, será el presidente: Misael
Chacón González, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento: Tomo: 2017. Asiento: 786521.—Dado en el Registro Nacional,
a las 9 horas 28 minutos y 24 segundos, del 11 de enero del 2018.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2018206876 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Deportes y Recreación
de Pococí, con domicilio en la provincia de: Limón, Pococí. Cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: dirección coordinación,
organización, supervisión, promoción, incluyendo el jueceo y todo lo
relacionado con el deporte en general en ambos géneros y en todas sus
categorías a nivel nacional o internacional de acuerdo con sus propios
estatutos y reglamentos y los entes oficiales de cada disciplina deportiva.
Cuyo representante, será el presidente: George Morales Sánchez, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2017, asiento: 786529.—Dado en el Registro Nacional, a las 9
horas 28 minutos y 54 segundos, del 10 de enero del 2018.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2018206877 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Barranca
Puntarenas FUTSAL, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Puntarenas,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: dirección,
coordinación, organización, supervisión promoción y fomento del deporte y la
recreación en general, en especial el futsal en ambos géneros y en todas sus
categorías, de acuerdo con sus propios estatutos y reglamentos y los entes
oficiales de cada disciplina deportiva, sean de carácter aficionado o
profesional. Cuyo representante, será la presidenta: Wendy Martínez González,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2017 Asiento: 721036.—Dado en el Registro Nacional, a las 7
horas 39 minutos y 44 segundos, del 30 de noviembre del 2017.—Lic. Henry Jara
Solís, Director a. í.—1 vez.—(IN2018206878)
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Andrey Dorado Arias,
cédula de identidad Nº 108300937, en calidad de apoderado especial de
H.Lundbeck A/S, solicita la Patente PCT denominada 2-Amino-3,5-difluoro-6-metil-6-feni1-3,4,5,6-tetrahidropiridinas
en calidad de inhibidores de BACE1 para el tratamiento de la enfermedad de
Alzheimer. La presente invención se dirige a compuestos de acuerdo con la
Fórmula 1, compuestos que son inhibidores de la enzima BACE1. Aspectos
separados de la invención se dirigen a composiciones farmacéuticas que
comprenden dichos compuestos y a usos de los compuestos para tratar trastornos
para los cuales la reducción de depósitos de Aß es beneficiosa tal como la enfermedad de Alzheimer. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 211/72, C07D 401/12, C07D
413/12, C07D 417/12, A61K 31/444, A61K 31/497 y A61P 25/28; cuyos inventores
son Marigo, Mauro; (DK); Tagmose, Lena; (DK) y Juhl, Karsten (DK). Prioridad:
N° PA201400649 del 10/11/2014 (DK) y N° PA201500450 del 07/08/2015 (DK).
Publicación Internacional: WO 2016/075062. La solicitud correspondiente lleva
el Nº 2017-0000187, y fue presentada a las 13:06:00 del 8 de mayo de 2017.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 8 de diciembre de 2017.—Randall Piedra Fallas,
Registrador.—( IN2018204759 ).
La señora Mariana Vargas Roqhuett, cédula de
identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Summa Health y
Northeast Ohio Medical University, solicita la Patente PCT denominada CAMKK1
COMO UN NUEVO REGENERATIVO TERAPÉUTICO, divulgado en este documento se
encuentran métodos para tratar una condición isquémica o inflamatoria en un órgano
o tejido de un paciente que comprende inducir un aumento del nivel de CAMKK1 en
dicho órgano o tejido. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
38/17, C12N 15/54 y C12N 9/12; cuyos inventores son: Penn, Marc, S.; (US);
Kiedrowski, Matthew; (US) y Mayorga, Maritza (US). Prioridad: N° 62/086,026 del
01/12/2014 (US). Publicación Internacional: WO2016/089826. La solicitud
correspondiente lleva el número 2017-0000301, y fue presentada a las 13:47:19
del 3 de julio de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 10 de noviembre de 2017.—Randall Piedra Fallas,
Registrador.—( IN2018204762 ).
La señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula
de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada especial de F. Hoffmann-La
Roche AG, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS ANTI-RECEPTOR DE
TRANSFERRINA CON AFINIDAD DISEÑADA. En el presente documento se comunica un
anticuerpo anti-receptor de transferrina que se une específicamente al receptor
de transferrina humano y al receptor de transferrina de macaco, que comprende
i) un dominio variable de cadena pesada humanizado derivado del dominio
variable de cadena pesada de la SEQ ID NO: 01, y ii) un dominio variable de
cadena ligera humanizado derivado del dominio variable de cadena ligera de la
SEQ ID NO: 26, en donde el anticuerpo tiene una velocidad de disociación por el
receptor de transferrina humano que es igual o menor que (es decir, como
máximo) a la velocidad de disociación del anticuerpo anti-receptor de
transferrina 128.1 por el receptor de transferrina de macaco, en donde las
velocidades de disociación se determinan mediante resonancia de plasmón
superficial, y en donde el anticuerpo anti-receptor de transferrina 128.1 tiene
un dominio variable de cadena pesada de SEQ ID NO: 64 y un dominio variable de
cadena ligera de SEQ ID NO: 65. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: C07K 16/28; cuyos inventores son: Niewoehner, Jens (DE); Georges,
Guy (BE); Dengl, Stefan (DE); Goepfert, Ulrich; (DE) y Schlothauer, Tilman;
(DE). Prioridad: N° 15173508.1 del 24/06/2015 (EP) y N° 15176084.0 del
09/07/2015 (EP). Publicación Internacional: WO2016/207240. La solicitud
correspondiente lleva el Nº 2017-0000562, y fue presentada a las 14:05:35 del 7
de diciembre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 11 de diciembre de 2017.—Hellen Marín Cabrera,
Registradora.—( IN2018205567 ).
La señora María Vargas Uribe, cédula de
identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Sanofi-Aventis
Deutschland GMBH, solicita la Patente PCT denominada: TRATAMIENTO DE
PACIENTES CON DIABETES MELLITUS TIPO 2. La presente invención se refiere a
la lixisenatida para su uso en la reducción del progreso de la excreción de
albúmina urinaria en un paciente con diabetes mellitus tipo 2. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/26, A61P 13/12, A61P 3/10,
A61P 5/50 yA61P 9/10; cuyos inventores son: Belder, Rene (US); Lawson,
Francesca (US); Ping, Lin (US); Wei, Xiaodan (US) y Johnston, Peter (US).
Prioridad: N° 15159733.3 del 18/03/2015 (EP) y N° 15191585.7 del 27/10/2015
(EP). Publicación Internacional: WO2016146812. La solicitud correspondiente
lleva el número 2017- 0000470, y fue presentada a las 10:18:56 del 13 de
octubre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 12 de diciembre de 2017.—Viviana Segura De La
O, Registradora.—( IN2018205568 ).
La señora María Vargas Uribe, en calidad de
Apoderada Especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT
denominada PIRIDOPIRIMIDINONAS Y UTILIZACIÓN DE LAS MISMAS COMO MODULADORES DE
RECEPTORES NMDA.
La invención se refiere a compuestos piridopirimidinona de fórmula I: o sales
farmacéuticamente aceptables de los mismos, en los que X, R1, R2, R3, R4, R5 y
R6 son tal como se define en la presente memoria, así como composiciones
farmacéuticas que comprenden dichos compuestos y métodos de tratamiento que
utilizan dichos compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
31/517, A61P 25/00 y C07D 471/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) WU, Guosheng
(CN); Volgraf, Matthew (US); Lu, Aijun (CN); Jiang, Yu (CN); Villemuere, Elisia
(US) y Sellers, Benjamín (US). Prioridad: N° PCT/CN2015/076617 del 15/04/2015
(CN). Publicación Internacional: WO2016/166078. La solicitud correspondiente
lleva el número 2017-0000462, y fue presentada a las 14:23:08 del 10 de octubre
de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 11 de diciembre del 2017.—Viviana Segura de la
O, Registradora.—( IN2018205569 ).
La señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula
de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La
Roche AG, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE ETINILO. La
presente invención se refiere a derivados de etinilo de fórmula I I en la que
R1 es hidrógeno o F; n es 1 o 2 o una sal de adición de ácido farmacéuticamente
de los mismos. Se ha descubierto sorprendentemente que los compuestos de
fórmula I son antagonistas del receptor de glutamato metabotrópico (moduladores
alostéricos negativos) para su uso en el tratamiento de la ansiedad y dolor,
depresión, síndrome de X frágil, trastornos del espectro autista, enfermedad de
Parkinson, y enfermedad de reflujo gastroesofágico (ERGE). La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/4439, A61P 1/00, A61P 25/00 y C07D
401/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Jaeschke, Georg (DE); Ricci, Antonio (IT);
Vieira, Eric (CH) y Lindemann, Lothar; (DE). Prioridad: N° 15170401.2 del
03/06/2015 (EP). Publicación Internacional: WO2016/193234. La solicitud
correspondiente lleva el número 2017-0000536, y fue presentada a las 14:38:50
del 24 de noviembre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 11 de diciembre del 2017.—Viviana
Segura de la O, Registradora.—( IN2018205570 ).
El señor José Antonio Muñoz Fonseca, cédula
de identidad 1-0433-0939, en calidad de apoderado especial de Senecio Ltd.,
solicita la Patente PCT denominada DISPOSITIVO Y MÉTODO PARA ALMACENAR,
TRANSPORTAR Y LIBERAR INSECTOS FRÁGILES Y OTROS ARTÍCULOS FRÁGILES. Un
dispositivo para almacenar, transportar y liberar sustancias frágiles, que
comprende un marco para insertar cartuchos con una sustancia frágil, una unidad
de propulsión configurada para impulsar la sustancia frágil desde cartuchos
individuales sucesivos y un mecanismo de apertura para abrir cada cartucho,
donde el mecanismo de apertura está coordinado con la unidad de propulsión. El
dispositivo es útil para distribuir insectos frágiles, por ejemplo, mosquitos,
y hay un mecanismo para la recolección automática de los insectos desde las
pupas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01K 67/033 y B64D
1/16; cuyos inventores son Lepek, Hanan (IL); Einav, Omer (IL); Shabanov, Doron
(IL); Levy, Arie Asaf (IL); Eisenberg, Rom (IL) y Fleischmann, Yoram (IL).
Prioridad: N° 62/087,576 del 04/12/2014 (US), N° 62/087,584 del 04/12/2014 (US)
y N° 62/087,590 del 04/12/2014 (US). Publicación Internacional: WO2016/088129.
La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000306, y fue presentada a
las 14:37:20 del 4 de julio de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 07 de diciembre de 2017.—Randall
Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018206267 ).
El señor José Antonio Muñoz Fonseca, casado
una vez, cédula de identidad Nº 104330939, en calidad de apoderado especial de Senecio
Ltd, solicita la Patente PCT denominada MÉTODO Y APARATO PARA DISTRIBUCIÓN
ARTIFICIAL DE INSECTOS O ASPERSIÓN. Un difusor para distribuir aspersión o
insectos desde un avión está montado en un avión y comprende un tubo de
distribución conectado a una fuente de insectos en un primer extremo y abierto
al exterior en un segundo extremo para distribución de los insectos; una
boquilla rodea el segundo extremo y una cubierta de tubo rodea el segundo
extremo dentro de la boquilla. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: B64D 1/18; cuyos inventores son Lepek, Hanan (IL) y Arieli, Rimon
(IL). Prioridad: N° 62/053,242 del 22/09/2014 (US). Publicación Internacional:
WO/2016/046823. La solicitud correspondiente lleva el Nº 2017-0000163, y fue
presentada a las 14:53:08 del 21 de abril de 2017. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de diciembre de
2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018206268 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Guillermo Rodríguez
Zúñiga, en calidad de apoderado especial de Basf, SE, solicita la Patente PCT
denominada COMBINACIÓN HERBICIDA QUE COMPRENDE SAFLUFENACIL Y GLUFOSINATO.
La presente invención se refiere a una combinación herbicida que comprende: a)
un herbicida A que es 2-cloro-5-[3,6-dihidro-3-metil-2,6-dioxo-4-(trifluorometil)-1-(2H)-pirimidinil]-4-fluoro-N-[[metil-(1-metiletil)amino]sulfonil]benzamida,
b) un herbicida B que es glufosinato o una de sus sales, y c) al menos un
herbicida C diferente de los herbicidas A y B que se selecciona de C.1)
herbicidas del grupo de inhibidores de acetolactato sintasa que se seleccionan
del grupo de herbicidas de triazolopirimidina, herbicidas de
sulfonilamino-carbonil-triazolinona y herbicidas de pirimidinil(tio)
benzoato,C.2) herbicidas del grupo de inhibidores de protoporfirinógeno
oxidasa, C.3) herbicidas del grupo de auxinas sintéticas, C.4) herbicidas del
grupo de inhibidores de microtúbulos, C.5) herbicidas del grupo de inhibidores
de acetil-CoA carboxilasa, C.6) herbicidas del grupo de inhibidores del
fotosistema II, C.7) herbicidas del grupo de inhibidores de la síntesis de
pigmentos, y C.8) herbicidas del grupo de inhibidores de VLCFA que se
seleccionan del grupo de herbicidas de oxiacetamida y herbicidas de
cloroacetamida. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 33/18,
A01N 37/26, A01N 37/40, A01N 39/04, A01N 41/10, A01N 43/10, A01N 43/54, A01N
43/653, A01N 43/70, A01N 43/80, A01N 43/84, A01N 43/90, A01N 57/20 y A01P
13/00; cuyos inventores son Massa, Dario (IT); Evans, Richard (US); Witschel,
Matthias (DE); Seiser, Tobías (DE); Liebl, Rex (US) y Frateschi, Alexandre
(BR). Prioridad: N° 15151239.9 del 15/01/2015 (EP). Publicación Internacional:
WO 2016/113334 A1. La solicitud correspondiente lleva el Nº 2017-0000374, y fue
presentada a las 11:51:24 del 14 de agosto de 2017. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de enero de
2018.—Viviana Segura de la O., Registradora.—( IN2018206524 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula
de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Array Biopharma
Inc. y Celgene Corporation, solicita la Patente PCT denominada PIRAZOLO
[1,5-A] PIRAZINAS 4,6-SUSTITUIDAS COMO INHIBIDORES DE JANUS CINASAS.
Compuestos de fórmula I: y estereoisómeros y sales solvatos farmacéuticamente
aceptables de estos en los que R1, R2, R3 y R4 tienen los significados dados en
la memoria descriptiva, son inhibidores de una o más JAK cinasas y son útiles
en el tratamiento de enfermedades y trastornos relacionados con la JAK cinasa,
tales como enfermedades autoinmunitarias, rechazo del trasplante de órganos,
tejidos y células, así como también neoplasias y trastornos hematológicos y sus
comorbilidades. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación
internacional de patentes es: A61K 31/4985, C07D 487/04, A61P 37/00 y A61P
29/00; cuyos inventores son: Allen, Shelley (US); Hicken, Erik James (US);
Boys, Mark Laurence; (US); Chicarelli, Mark J.; (US); Fell, Jay Bradford; (US);
Fischer, John P.; (US); Gaudino, John; (US); Hinklin, Ronald Jay; (US); Kraser,
Christopher F.; (US); Laird, Ellen; (US); Robinson, John E.; (US); Tang, Tony
P.; (US); Burgess, Laurence E.; (US); Rieger, Robert Andrew; (US); Pheneger,
Jed; (US); Satoh, Yoshitaka; (US); Leftheris, Katerina; (US); Raheja, Raj K.;
(US) y Bennett, Brydon L.; (US). Prioridad: N° 62/088,068 del 05/12/2014 (US). Publicación
internacional: WO2016/090285. La solicitud correspondiente lleva el número
2017- 0000309, y fue presentada a las 13:35:27 del 5 de julio de 2017.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 7 de diciembre de 2017.—Randall Piedra Fallas.—(
IN2018206951 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula
de identidad 106690228, en calidad de apoderado de G & G Biotechnology
Ltd., solicita la Patente PCT denominada MATERIAL DE IMPLANTE COMPUESTO.
Un implante de prótesis con propiedades mejoradas, adecuado para implantar en
el cuerpo humano, que comprende un compuesto que comprende un material base y
una pluralidad de aditivos, en donde los aditivos se seleccionan de aditivos
radiotransparentes y/o aditivos hiperecoicos; o en donde los aditivos se
seleccionan para reducir la concentración de solvente por entre 5%-95%; o en
donde los aditivos se seleccionan para aumentar el módulo elástico por más de
20%; o en donde los aditivos se seleccionan para combinar estos efectos. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/12, A61L 27/42 yA61L 27/50;
cuyos inventores son: Govreen-Segal, Dael (IL); DVIR, Haim; (IL) y Govrin-Yehudain,
Jacky; (IL). Prioridad: N° 62/132,071 del 12/03/2015 (US), N° 62/132,078 del
12/03/2015 (US) y N° 62/153,608 del 28/04/2015 (US). Publicación Internacional:
WO2016/142949. La solicitud correspondiente lleva el número 2017- 0000466, y fue presentada a las
14:16:43 del 11 de octubre de 2017. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San José, 05 de diciembre de
2017.—Viviana Segura de La O.—( IN2018206954 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula
de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Incyte Corporation,
solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS HETEROCÍCLICOS
COMO INHIBIDORES DE LSD1.La presente invención se refiere a compuestos de la Fórmula I que son
inhibidores de LSD1 útiles en el tratamiento de enfermedades tales como el
cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/519, A61P
35/00, A61P 35/02, C07D 487/04 yC07D 519/00; cuyos inventores son: YAO, Wenqing
(US); WU, Liangxing (CN); HE, Chunhong; (CN); LI, Zhenwu (CN) y ZHANG, Fenglei;
(US). Prioridad: N° 62/142,717 del 03/04/2015 (US) y N° 62/183,906 del
24/09/2015 (US). Publicación Internacional: WO2016/161282. La solicitud
correspondiente lleva el número 2017-0000500 y fue presentada a las 11:12:46
del 02 de noviembre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 11 de diciembre de 2017.—Hellen Marín
Cabrera, Registradora.—( IN2018206957 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula
de identidad 106690229, en calidad de apoderado especial de Pfizer Inc.,
solicita la Patente PCT denominada FORMAS DE DOSIFICACIÓN SOLIDAS DE PALBOCICLIB.
Formas de dosificación sólidas de palbociclib que comprenden un ácido
hidrosoluble. Las formas de dosificación tienen características
farmacocinéticas deseadas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
31/519, A61K 47/12, A61K 9/20 yA61K 9/28; cuyos inventores: son: Wang, Jian
(US); Ibrahim, Fady Makram Louiz (US); Mullarney, Matthew Patric (US); Shanker,
Ravi Mysore (US) y SPONG, Barbara Rodríguez (US). Prioridad: N° 62/171,177 del
04/06/2015 (US) y N° 62/332,973 del 06/05/2016 (US). Publicación Internacional:
WO/2016/193860 A1. La solicitud correspondiente lleva el número 2017- 0000540,
y fue presentada a las 11:34:17 del 28 de noviembre de 2017. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 30 de noviembre de 2017.—Hellen Marin Cabrera, Registradora.—( IN2018206962 ).
La señora(ita) Fabiola Sáenz Quesada, cédula
de identidad 109530774, en calidad de apoderada general de Bayer
Aktiengesellschaft, solicita la Patente PCT denominada BENZAMIDAS
SUSTITUIDAS COPN 1,3-TIAZOL-2-ILO. Compuestos de benzamidas sustituidas con
1,3-tiazol-2-ilo de la fórmula general (I) que se describen y definen en la
presente, con composiciones y combinaciones farmacéuticas que comprenden dichos
compuestos y con el uso de dichos compuestos en la elaboración de una composición
farmacéutica para el tratamiento o la profilaxis de una enfermedad, en
particular de un trastorno neurogénico, ya sea como agente único o en
combinación con otros ingredientes activos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/433, A61K 31/4439, A61K 31/497, A61K
31/501, A61K 31/506, A61P 13/00, A61P 25/16, A61P 25/28, A61P 29/00, A61P
31/18, CO7D 417/12 y CO7D 417/14; cuyos inventores son: Fischer, Oliver Martin
(DE); Nagel, Jens (DE); Rotgeri, Andrea (DE); Godinho-Coelho, Anne-Marie (FR);
Davenport, Adam James (GB); Braeuer, Nico (DE); Rottmann, Antje (DE) y Neagoe,
loana; (DE). Prioridad: N° EP14196954.3 del 09/12/2014 (EP). Publicación
Internacional: WO2016/091776 A1. La solicitud correspondiente lleva el número
2017-0000242 y fue presentada a las 10:42:21 del 09 de junio de 2017. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 10 de enero de 2018.—Viviana Segura de La O, Registradora.—( IN2018207077 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0794-2016. Expediente Nº
17314A.—Yubane Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litro por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Tejar, El Guarco, Cartago, para uso consumo humano. Coordenadas 200.239 /
541.486 hoja Tapantí. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 04 de octubre de 2016.—Departamento de Información.—Douglas
Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2018211928 ).
ED-UHTPCOSJ-0022-2018.—Exp.: 17943P.—Caja
Costarricense de Seguro Social, solicita concesión de: 0.88 litros por segundo
del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1753 en finca de su
propiedad en Carmen, San José para uso consumo humano tanque de almacenamiento.
Coordenadas 213.350 / 528.750 hoja. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
Jose, 19 de enero del 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas.—( IN2018212078 ).
Propuesta
de pago 40044 del 11/10/2017
Detalle
de facturas por orden de cédula para efectos de publicación
La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de
Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos,
para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas
del presupuesto.
Para ver las imágenes ir a La Gaceta con formato PDF
Francisco Rodríguez Siles,
Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O.C. N°
3400034762.—Solicitud N° 105614.—( IN2018206377 ).
Propuesta
de pago 40046 del 26/10/2017
La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de
Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos,
para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas
del presupuesto.
Para ver las imágenes ir a La Gaceta con formato PDF
Francisco Rodríguez Siles, Director
Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O. C. N°
3400034762.—Solicitud N° 105616.—(IN2018206381 ).
Propuesta de pago 40047 del 31/10/2017
La Dirección Ejecutiva del
Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los
presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las
respectivas partidas del presupuesto
Para ver las imágenes ir a La Gaceta con formato PDF
Francisco Rodríguez Siles, Director
Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O. C. N°
3400034762.—Solicitud N° 105618.—( IN2018206385 ).
Propuesta de pago 40048 del 01/11/2017
La Dirección Ejecutiva del
Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los
presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las
respectivas partidas del presupuesto.
Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF
Francisco Rodríguez Siles,
Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O. C. N°
3400034762.—Solicitud N° 105620.—( IN201718206896 ).
Propuesta
de pago 40049 del 15/11/2017
La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de
Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos,
para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas
del presupuesto.
Para ver las imágenes ir a La Gaceta con formato PDF
Francisco Rodríguez Siles, Director
Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O.C. Nº 3400034762.—Solicitud
Nº 105623.—( IN2018206905 ).
Propuesta de pago 40050 del 23/11/2017
La Dirección Ejecutiva del Tribunal
Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes
montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas
partidas del presupuesto.
Para ver las imágenes ir a La Gaceta con formato PDF
Francisco Rodríguez Siles,
Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O. C. N°
3400034762.—Solicitud N° 105625.—( IN2018206909 ).
Propuesta de pago 40051 del 01/12/2017
La Dirección Ejecutiva del
Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los
presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las
respectivas partidas del presupuesto.
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Francisco Rodríguez Siles,
Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O. C. N°
3400034762.—Solicitud N° 105626.—( IN2018206912 ).
Propuesta de pago 40052 del 06/12/2017
La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda
girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago
de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.
3101229409 |
EULEN DE COSTA RICA S. A. |
¢427.294,70
|
3101229409 |
EULEN DE COSTA RICA S. A. |
¢442.029,00
|
3101229409 |
EULEN DE COSTA RICA S. A. |
¢442.029,00
|
TOTAL |
¢1.291.352,70
|
Francisco Rodríguez, Director
Ejecutivo.—Siles Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O. C. N°
3400034762.—Solicitud N° 105630.—( IN2018206913 ).
Propuesta
de pago 40053 del 06/12/2017
La
Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden
de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas
correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.
4000042139 |
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
|
4000042139 |
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
¢76 899 470,02 |
Total |
¢74 844
413,16 |
Francisco Rodríguez Siles, Director
Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O. C. N° 3400034762.—Solicitud
N° 105631.—( IN2018206917 ).
Propuesta de pago 40054 del 06/12/2017
La Dirección Ejecutiva del
Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los
presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las
respectivas partidas del presupuesto.
Para ver las imágenes ir a La Gaceta con formato PDF
Francisco Rodríguez, Director
Ejecutivo.—Siles Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O. C. N°
3400034762.—Solicitud N° 105633.—( IN2018206920 ).
Propuesta
de pago 40055 del 13/12/2017
La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de
Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos,
para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas
del presupuesto.
Para ver las imágenes ir a La Gaceta con formato PDF
Francisco Rodríguez Siles, Director
Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O. C. N°
3400034762.—Solicitud N° 105634.—( IN2018206922 ).
Propuesta de pago 40045 del 18/10/2017
La Dirección Ejecutiva del
Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los
presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las
respectivas partidas del presupuesto.
Para ver las imágenes ir a La Gaceta con formato PDF
Francisco Rodríguez Siles,
Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O. C. N°
3400034762.—Solicitud N° 105635.—( IN2018206925 ).
Registro
Civil - Departamento Civil
SECCIÓN
DE ACTOS JURÍDICOS
En resolución N° 7356-2017 dictada por el
Registro Civil a las nueve horas treinta y cinco minutos del veintitrés de
noviembre del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 13012-2016,
incoado por, Cruz María Marín, se dispuso rectificar en los asientos de
nacimiento de Jimmy José Marín González, Antonio Miguel Marín González y Keilyn
Magally Marín González, que el nombre y apellido de la madre es Cruz María
Marín.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro
Lacayo, Jefe.—1 vez.—(IN2018206609).
Se hace saber que este en
diligencias de ocurso incoadas por Aura María Jiménez López, se ha dictado la
resolución N° 5771-2016 que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento
Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas del ocho de
noviembre de dos mil dieciséis. Exp. N° 27382-2016. Resultando 1.-...
2.-…Considerando: I.-Hechos Probados:... II.-Sobre el Fondo:... Por Tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Aura María Jiménez López, en el
sentido que los apellidos de la madre son Garita López.—Lic. Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1
vez.—( IN2018206744 ).
En resolución N° 4000-2017 dictada por el
Registro Civil a las quince horas del dieciocho de mayo del dos mil diecisiete,
en expediente de ocurso N° 7607-2017, incoado por Carla Patricia Mendoza Ocón,
se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de David Alonso Villalobos
Mendoza, que el nombre de la madre es Carla Patricia.—Luis Guillermo Chinchilla
Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—1 vez.—( IN2018206844 ).
En resolución N° 2572-2017 dictada por el
Registro Civil a las doce horas treinta minutos del dos de marzo del dos mil
diecisiete, en expediente de ocurso N° 51504-2016, incoado por Silvia Martínez
Morales, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Silvia Martínez
Morales, que el apellido y nacionalidad del padre, nacionalidad de la madre son
Martínez, Panameña y Panameña.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor
Civil.— Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. i.—1 vez.—( IN2018207282 ).
Registro
Civil – Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de Solicitud de Naturalización
Kevin Eduardo González Solís,
Salvadoreño, cédula de residencia 122200539115, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. 116-2018 svs.—San José, al ser las 10:20 del 12 de
enero del 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018206654 ).
Jaqueline de Fátima Palacio Martínez,
nicaragüense, cédula de residencia 155814560102, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. 4516-2017.—San José, al ser las 9:58 del 12 de enero
de 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018206816 ).
José Martín Morales Flores, nicaragüense,
cédula de residencia 155814136001, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 129-2018.—San José, al ser las 2:17 del 11 de enero de
2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018206845 ).
Erick David Méndez Ramírez, colombiano, cédula de residencia
117000253510, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
6201-2017.—San José, al ser las 3:44 del 9 de enero del 2018.—Wendy Pamela
Valverde Bonilla.—1 vez.—( IN2018207036 ).
Javier Alexander Ruiz Rivera, nicaragüense, cédula de residencia
155817433306, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
5988-2017.—San José, al ser las 10:39 del 12 de enero del 2018.—Juan José
Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018207067 ).
Blanca Mendoza Sánchez, nicaragüense, cédula de residencia 155815063820,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso.—San José al ser las 8:15 del 15 de
enero de 2018. 2308-2017.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2018207245
).
Carlos Humberto Hernández Pérez, salvadoreño,
cédula de residencia N° 122200483117, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 157-2018.—Alajuela, Central, al ser las 15:43 horas del 12
de enero del 2018.—Martin Alonso Mathison Hernández.—1 vez.—( IN2018207515 ).
Leonel Enrique Alvarado López, nicaragüense,
cédula de residencia 155813190333, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. 6066-2017 svs.—San José, al ser las 4:08 del 8 de enero del 2018.—Selmary
Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018207538 ).
CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN EN SALUD
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
PLAN DE COMPRAS 2018
De conformidad con las
modificaciones a la Ley y el Reglamento de Contratación Administrativa, y según
lo establecido en el artículo 6º de la misma, se informa que el Plan de Compras
para el año 2018 correspondiente al Consejo Nacional de Investigación en Salud
(CONIS), se encuentra a disposición de los interesados en el Sistema SICOP, en
la dirección http://www.sicop.go.cr.
Proveeduría
Institucional.—Licda. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—O. C. N°
3400035384.—Solicitud N° 107461.—( IN2018212590 ).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
PLAN DE COMPRAS 2018/FIDEICOMISO
872
MS-CTAMS-BNCR
De conformidad con las
modificaciones a la Ley y el Reglamento de Contratación Administrativa, y según
lo establecido en el artículo 6º de la misma, se informa que el Plan de Compras
para el año 2018, correspondiente al Presupuesto del Fideicomiso 872 MS-CTAMS-BNCR,
se encuentra a disposición de los interesados en el Sistema SICOP, en la
dirección http://www.sicop.go.cr.
Proveeduría
Institucional.—Licda. Vanessa Arroyo Chavarría.—1 vez.—O. C. N°
3400035384.—Solicitud N° 107462.—( IN2018212592
).
Plan de Compras 2018/Gobierno
Central
Programas
Gobierno Central / Programa
Gestion Intra-Institucional y Programa Rectoría de la Producción Social de la
Salud.
De conformidad con las
modificaciones a la Ley y el Reglamento de Contratación Administrativa, y según
lo establecido en el artículo 6º de la misma, se informa que el Plan de Compras
para el año 2018, correspondiente al Presupuesto de Gobierno Central y al
Programa Control de Tabaco, se encuentra a disposición de los interesados en el
Sistema SICOP, en la dirección http://www.sicop.go.cr.
Proveeduría
Institucional.—Licda. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1
vez.—O.C. N° 3400035384.—Solicitud N° 107463.—( IN2018212596 ).
PLAN
DE COMPRAS 2018/OCIS
De conformidad con las modificaciones a la Ley
y el Reglamento de Contratación Administrativa, y según lo establecido en el
artículo 6º de la misma, se informa que el Plan de Compras para el 2018
correspondiente al OCIS, se encuentra a disposición de los interesados en el
Sistema SICOP, en la dirección http://www.sicop.go.cr.
Licda. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora
Institucional.—1 vez.—O. C. N° 3400035384.—Solicitud N° 107464.—( IN2018212608
).
COMISIÓN
NACIONAL DE VACUNACIÓN
Y EPIDEMIOLOGÍA
De conformidad con las modificaciones a la Ley
y el Reglamento de Contratación Administrativa, y según lo establecido en el
artículo 6º de la misma, se informa que el Plan de Compras para el año 2018
correspondiente al Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología, se encuentra
a disposición de los interesados en el Sistema SICOP, en la dirección
http://www.sicop.go.cr.
Proveeduría Institucional.—Licda. Vanessa
Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº
3400035384.—Solicitud Nº 107565.—( IN2018212611 ).
Programa de Compras para el año 2018
La Proveeduría del INCOFER hace
del conocimiento de todos los interesados, que el Programa Anual de Compras del
2018 se encuentra disponible en página Web de nuestra Institución: http://www.incofer.go.cr/plan-de-compras/. Lo anterior en cumplimiento
con el artículo 6° de la Ley de Contratación Administrativa.
San José, 24 de enero del
2018.—Lic. Mario Gómez Redondo, Gerente Administrativo.—Proveeduría.—Marta E.
Navarro Sandoval.—1 vez.—O.C. N° 503.—Solicitud N° 107401.—( IN2018212543 ).
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE ORO
Adquisición de Bienes y Servicios Período 2018
En cumplimiento de lo que
establece el artículo 6, de la Ley de Contratación Administrativa y artículo 7
de su Reglamento, se hace del conocimiento público, los montos disponibles para
la Adquisición de Bienes y Servicios, presupuestados para el período de
Ejecución 2018.
Partidas Monto
Servicios 263.558.548,84
Materiales y Suministros 349.049.527,24
Bienes Duraderos 555.287.010,76
Total 1.167.895.086,84
Para mayor información o
detalle, se suministra la página Web www.munimontesdeoro.go.cr, de esta
Municipalidad.
Licda. Cynthia Villalobos
Cortés, Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2018212476 ).
ÁREA DE SALUD MATINA
OFICINA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
COMPRA DIRECTA N° 2018CD-000001-2654
Adquisición de: Transporte de personal, equipo y suministros
Se comunica a los interesados en
participar que la fecha máxima de recepción de ofertas es el día 6 de febrero
del 2018, a las 10:00 horas. Además se les indica, que pueden retirar el pliego
cartelario en la Oficina de Compras, de la sede del Área de Salud Matina,
ubicada en Batán 250 metros norte de la Iglesia Católica. Ver detalle en: https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 29 de enero del
2018.—MSc. Dennys Miranda Boza, Administrador a. i.—1 vez.—( IN2018212589 ).
FÁBRICA NACIONAL DE LICORES
DIVISIÓN ADSCRITA AL CONSEJO
NACIONAL
DE PRODUCCIÓN
cédula
jurídica 4-000-042146-5
SECCIÓN PROVEEDURÍA
APERTURA DE LICITACIÓN
La Fábrica Nacional de Licores,
por medio de su Proveeduría, comunica que se recibirán ofertas por escrito para
el siguiente concurso:
Descripción:
Transporte de búnker.
Tipo de concurso: Licitación
Abreviada 2018LA-000003-PV.
Fecha de apertura: 22 de febrero del 2018, 10:00 horas.
Se invita a los interesados a
que retiren el respectivo cartel en la oficina de la Sección Proveeduría,
ubicada en Rincón de Salas Grecia, en horarios de lunes a viernes de 7:30 a. m.
a 3:30 p. m., sin costo alguno. Se puede acceder al mismo por medio de la
página www.fanal.co.cr. El acto de apertura de las ofertas se realizará en la
oficina de la Proveeduría.
San José, 26 de enero del
2018.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador de Área Departamento
Administrativo.—1 vez.—( IN2018212732 ).
LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000004-PV
(Apertura
de Licitación)
Compra de envases PADS y PET
La Fábrica Nacional de Licores,
por medio de su Proveeduría, comunica que se recibirán ofertas por escrito para
el siguiente concurso:
Descripción: Compra de envases
PADS y PET
Tipo de concurso: Licitación Abreviada
2018LA-000004-PV
Fecha de apertura: 27 de febrero de 2018,
10:00 horas
Se invita a los interesados a
que retiren el respectivo cartel en la oficina de la Sección Proveeduría,
ubicada en Rincón de Salas Grecia, en horarios de lunes a viernes de 7:30 a.m.
a 3:30 p.m., sin costo alguno. Se puede acceder al mismo por medio de la página
www.fanal.co.cr. El acto de apertura de las ofertas se realizará en la oficina
de la Proveeduría.
26 de enero del
2018.—Departamento Administrativo.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador
de Área.— 1 vez.—( IN2018212733 ).
COMPRA
DIRECTA 2018CD-000001-09 (Invitación)
Servicio
de interpretación o facilitación de la comunicación
en Lengua de Señas
Costarricense (LESCO)
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad
Regional de Heredia, recibirá ofertas por escrito para este concurso hasta las
10:00 horas del 06 de febrero del 2018. Los interesados podrán retirar el
pliego de condiciones, el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones,
sita: Heredia, 50 metros norte y 50 este de la Clínica del CCSS o bien ver la
página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano
Díaz.—1 vez.—O. C. N° 25344.—Solicitud N° 107450.—(
IN2017212580 ).
PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE
Convenio
de Préstamo 3071/OC-CR y 3072/CH-CR
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL PIT-1-LPI-O-2016
Contratación de la Ampliación y Rehabilitación de la Ruta
Nacional
Nº 1, Carretera Interamericana Norte,
Sección
Limonal-Cañas
El MOPT mediante la UEP del PIT,
Ineco & Acciona, comunica a todos los interesados en el concurso en
referencia, que según el Acta de Aprobación para Adquisiciones con cargo al PIT
CAS-010-2018 del 18 de enero de 2018, la cual cuenta con la no objeción del
BID, mediante comunicación electrónica del 26 de enero 2018, aprobó:
De conformidad al Oficio 44-2018 y al Acta
01-2018 así como el informe técnico, legal y financiero, emitido por la
Comisión de Contrataciones del Programa PIT, se aprueba la adjudicación del
concurso de referencia de la siguiente forma: Consorcio conformado por Grupo
Orosi S. A., Azvi S. A. y Azvi Chile S. A., monto
US$89.896.049,28, plazo de ejecución 24 meses, país de origen Costa Rica y
España.
Tomás Figueroa Malavassi.—1
vez.—( IN2018212575 ).
OFICINA DE SUMINISTROS
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2017LN-000002-UADQ
Compra de propiedad para uso de la Escuela de Medicina
La Oficina de Suministros
comunica que mediante la Recomendación de Adjudicación N° UADQ 010-2018, la
Vicerrectoría de Administración determina adjudicar la Licitación Pública N°
2017LN-000002-UADQ, titulada “Compra de propiedad para uso de la Escuela de Medicina”,
según el siguiente detalle:
A: Oferta N° 1 Arca del Gran
Cantábrico S. A., cédula jurídica N° 3-101-639180. Renglón N° 1: Propiedad
para uso de la Escuela de Medicina, finca N° 15067-47 ubicada en avenida 11,
Barrio Aranjuez, distrito el Carmen, San José. Monto total adjudicado:
$520.000,00. Todo con fundamento en el cartel y la oferta respectiva.
Sabanilla de Montes de Oca, a
los 25 de enero de 2018.—Unidad de Adquisiciones.—MBA. Vanessa Jaubert Pazzani,
Jefa.—1 vez.—O. C. N° 205177.—Solicitud N° 107334.—( IN2018212524 ).
MUNICIPALIDAD
DE PURISCAL
LICITACIÓN
PÚBLICA 2017LN-000002-01
Servicio
de recolección, tratamiento y disposición final de residuos sólidos ordinarios
para los distritos de Santiago, Mercedes Sur, San Antonio y Barbacoas
Se acuerda aprobar informe de comisión sobre
declarar desierta la Licitación Pública 2017LN-000002-01 de la Contratación del
servicio de recolección, tratamiento y disposición final de residuos sólidos
ordinarios para los distritos de Santiago, Mercedes Sur, San Antonio y
Barbacoas. Acuerdo 011-126-2017. Acuerdo definitivamente aprobado.
Yorleny Guevara Mora, Secretaria del Concejo
Municipal.—1 vez.—( IN2018212664 ).
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2017LN-000001-01
Contratación de Servicios de Operación del Relleno Sanitario
Mecanizado
del Parque Tecnológico Ambiental
de
Santa Cruz
La Municipalidad de Santa Cruz,
Guanacaste, comunica que el Concejo Municipal en la sesión ordinaria 02-2018,
artículo 04, inciso 01, celebrada el día 23 del mes de enero de 2018, adjudicó
la licitación en referencia a la empresa Aseo General A.G.S.A por un
monto de ¢8.500,00 (ocho mil quinientos colones) por tonelada.
Proveeduría.—Msc. María Rosa
López Gutiérrez, Alcaldesa Municipal.—1 vez.—( IN2018212519 ).
PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE
CONVENIO DE PRÉSTAMO 3071/OC-CR Y 3072/CH-CR
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL PIT-3-LPI-O-2016
Contratación de la ampliación y rehabilitación de la Ruta
Nacional
N° 1, Carretera Interamericana Norte,
sección
San Gerardo-Limonal
Se comunica que se traslada la
recepción de ofertas hasta las 10:00 horas del 19 de febrero de 2018, en la
sala de reuniones de la Proveeduría Institucional del MOPT, ubicada en el
Plantel Central del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, al costado sur
del Liceo de Costa Rica, Plaza Cleto González Víquez, San José y que se han
realizado modificaciones y aclaraciones al cartel del concurso citado en la
referencia. Dicha información se encuentra a disposición en el FTP, donde se
incluye un cartel que contempla los ajustes resaltados en letra color naranja.
Para información adicional al respecto se
puede contactar al M.Sc. Esteban Zúñiga Salas, Especialista en Adquisiciones de
la Unidad Ejecutora del PIT, teléfono: (506) 4020-4800, correo electrónico
adquisiciones@ueppitcr.com .
Tomás Figueroa Malavassi,
Director Unidad Asesora.—1 vez.—( IN2018212574 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA 2017LN-000006-4402
(Modificación Nº 1)
Adquisición
e Implementación del Sistema de Angiografía,
Sistema de
Mamografía y Readecuación de Instalaciones en Hospital San Vicente de Paúl de
Heredia
A los interesados en participar en el presente
concurso, se les comunica que se han efectuado modificaciones al cartel, las
cuales están disponibles para ser retiradas en la Dirección de Arquitectura e
Ingeniería, Oficinas Centrales de la CCSS, piso número 12 edificio Jenaro
Valverde (anexo), San José, Avenida 4ª, Calles 5 y 7. Favor traer una llave
maya con capacidad mínima de 4GB.
Se mantiene la fecha de apertura de ofertas para el 8 de febrero de
2018, a las 10:00 a.m., en las oficinas de la Dirección de Arquitectura e
Ingeniería, ubicación supra citada.
Los demás términos del cartel permanecen invariables.
San José, 24 de enero de 2018.—Subárea Gestión
Administrativa y Logística.—Licda. Yerlin Blanco Robles, Jefe.—1 vez.—(
IN2018212478 ).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
2017LN-000030-5101 (Aviso N° 01)
Ítem N° 01 Sunitinib 50 mg (como malato). Cápsula.
Código:
1-10-41-1613. Ítem N° 02 Pazopanib
200
mg (como hidrocloruro
código
1-1041-1291
Se informa a los interesados que
está disponible el cartel de la Licitación Abreviada 2017LN-000030-5101, para
la adquisición del medicamento Ítem N° 01 Sunitinib 50 mg (como malato).
Cápsula, Código 1-10-41-1613, Ítem N° 02 Pazopanib 200 mg (como hidrocloruro
código 1-1041-1291, que se prorroga la apertura de ofertas para el día 13 de
febrero de 2018 a las 13:00 horas; en la dirección electrónica institucional:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=51018&tipo=LN, en formato
PDF, o bien, en forma física en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes
y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales.
San José, 29 de enero del
2018.—Línea de producción de Medicamentos.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefa.—1
vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N° 19493.—( IN2018212632 ).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2017LN-000004-02
(Prórroga
N° 2 y enmienda N° 1)
Construcción sistema de filtración de líneas marinas
Les comunicamos a los
interesados en participar en el concurso en referencia, que la fecha de
apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 23 de febrero del 2018
a las 10:00 horas. Asimismo, la enmienda N° 1 al cartel estará disponible a
través de la página WEB www.recope.com.
Se recuerda a los proveedores y demás
interesados que a través del sitio WEB www.recope.com, se encuentran publicadas
las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.
Dirección de Suministros.—Ing.
Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. N° 2017000142.—Solicitud N°
107369.—( IN2018212535 ).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000037-02
(Prórroga
N° 2)
Mantenimiento externo de tanques en el Plantel Moín
Les comunicamos a los
interesados en participar en el concurso en referencia, que la fecha de
apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 06 de febrero del 2018
a las 10:00 horas. Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a
través del sitio Web www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones
y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.
Dirección de Suministros.—Ing.
Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O.C. N° 2017000142.—Solicitud N° 107413.—(
IN2018212548 ).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2017LN-000024-PRI
(Circular
1)
Servicio de seguridad y vigilancia para
oficinas
A y A Región Brunca
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (A y A), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica
que a partir de la presente publicación podrán hacer retiro de la Circular 1.
Los documentos que conforman la Circular 1,
podrán descargarse en la dirección electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse
en la Dirección de Proveeduría del A y A, sita en el Módulo C, piso 3 del
edificio Sede del A y A, ubicado en Pavas.
Dirección Proveeduría.—Licda.
Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. N° 6000002848.—Solicitud N° 107449.—( IN2018212579 ).
El Banco Nacional de Costa Rica comunica la
parte resolutiva del acuerdo tomado por la Junta Directiva General, en la
Sesión Nº 12.213, artículo 18º, celebrada el 18 de diciembre del 2017, en el
cual acordó aprobar la modificación
al Reglamento para la Prestación de
Servicios de Notarios Externos del Banco Nacional de Costa Rica (RG01JU01),
específicamente, en lo que respecta al Artículo 19.°- Asignación de trabajo sin
pago de honorarios, para que, en lo sucesivo, se lea de conformidad con el
siguiente texto:
Artículo 19.—Asignación de trabajo sin pago de
honorarios. El Gerente General o los Subgerentes Generales, mediante resolución
razonada y bajo criterios de absoluta imparcialidad, igualdad y objetividad,
autorizará la utilización de la figura del Notario Institucional para aquellos
programas, esquemas o estrategias de crédito previamente establecidos que así
lo requieran, en forma general e igualitaria. La respectiva resolución
establecerá los programas, esquemas o estrategias de crédito; los términos y
demás condiciones para acceder a este servicio. Dicha resolución deberá ser
debidamente comunicada a todas las dependencias del Banco relacionadas sin
excepción y será publicada en el sitio web institucional, para que esté
disponible para efectos de información y consulta del público en general.
El resto de los artículos del citado Reglamento
permanecen invariables.
La Uruca 15 de enero del 2017.—Proveeduría
General.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Operativa.—1 vez.—O. C.
Nº 524007.—Solicitud Nº 106286.—( IN2018207422 ).
El Banco Nacional de Costa Rica
comunica la parte resolutiva del acuerdo tomado por la Junta Directiva General,
en la sesión N° 12.213, artículo 21º, celebrada el 18 de diciembre del 2017, en
el cual acordó aprobar la modificación al Reglamento para la Prestación de
Servicios de Abogacía para el Cobro Judicial de Préstamos en el Banco Nacional
de Costa Rica, específicamente en lo que respecta al Artículo 7. Evaluación y
calificación de los servicios prestados, para que, en lo sucesivo, se lea de
conformidad con el siguiente texto:
Artículo 7º—Evaluación y
calificación de los servicios prestados.
El Banco realizará una
evaluación y calificación del servicio que preste el abogado externo, según el
cronograma que establecerá para tales efectos la Unidad de Fiscalización Legal
y Notarial. Dicha evaluación y calificación estará a cargo de la Unidad
Institucional de Cobro Judicial conjuntamente con la Unidad de Fiscalización
Legal y Notarial, de la siguiente forma:
a. El 30 % de la calificación corresponderá ser establecida por la
Unidad Institucional de Cobro Judicial, con base en el siguiente criterio:
i. Cumplimiento de la presentación de demanda por parte del abogado
externo en el plazo estipulado y cumpliendo con todas las formalidades y
requisitos establecidos en el artículo 16 del presente Reglamento. La
calificación por este criterio se obtendrá a partir de la siguiente fórmula:
Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF
En donde:
TDD= Total de Demandas
Defectuosas
TDP= Total de Demandas
Presentadas en el año anterior a la fiscalización.
X= Porcentaje calificación final obtenida.
b. El 70% de la calificación corresponderá ser establecida por la
Unidad de Fiscalización Legal y Notarial, con base en los siguientes criterios:
i. Un 60 % corresponderá a la revisión de la muestra de procesos
judiciales asignados al abogado fiscalizado. Del total de procesos analizados
en la muestra de fiscalización, se identificarán aquellos en los cuales el
abogado externo ha ejercido una debida prosecución procesal, es decir, aquellos
cuyo estado procesal es “En Trámite”. La calificación por este criterio se
obtendrá a partir de la siguiente fórmula:
X= ((TPT x 100) ÷ TM) x (60
÷100).
En donde:
X= Porcentaje de calificación
final obtenida.
TM= Total de la muestra.
Para calcular el tamaño de la
muestra se utilizará la siguiente fórmula:
Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF
En donde:
n= el tamaño de la muestra.
N= tamaño de la población.
σ= Desviación estándar de la población
que, generalmente cuando no se tiene su valor, suele utilizarse un valor
constante de 0,5.
Z= Valor obtenido mediante niveles de
confianza. Es un valor constante que, si no se tiene su valor, se lo toma en
relación al 95% de confianza equivale a 1,96 (como más usual) o en relación al
99% de confianza equivale 2,58, valor que queda a criterio del investigador.
e= Límite aceptable de error en la muestra
que, generalmente cuando no se tiene su valor, suele utilizarse un valor que
varía entre el 1% (0,01) y 9% (0,09), valor que queda a criterio del
investigador.
TPT: Total de Procesos en
Trámite (La cantidad de TPT se obtiene a partir de restar al TM, el total de
procesos “inactivos” constatados dentro del proceso de fiscalización;
entendiendo por “inactivos” todos aquellos procesos judiciales en los cuales no
se ha ejercido una debida prosecución procesal por parte del abogado externo,
por ejemplo y no limitado a ello, todos aquellos procesos declarados
inadmisibles, desiertos, prescritos o bien se encuentren en estado de abandono,
por causas atribuibles al abogado director del proceso).
ii. Un 10 % corresponderá al cumplimiento por parte del abogado externo
en relación con los plazos otorgados en el proceso de fiscalización, para ello
la Unidad de Fiscalización Legal y Notarial, deberá llevar un adecuado control
de los plazos que otorga cada profesional durante el año anterior al proceso de
fiscalización. La calificación por este criterio se obtendrá a partir de la
siguiente fórmula:
X= ((TPC x 100) ÷ TPO) x (10
÷100).
En donde:
X= Porcentaje de calificación
total obtenida
TPC= Total de Plazos Cumplidos (en tiempo y
forma)
TPO= Total de Pazos Otorgados
La calificación total obtenida
luego de aplicar los anteriores criterios de avaluación, será expresada bajo
las siguientes categorías:
A. Excelente con nota obtenida de 100 a 90.
B. Satisfactorio con nota obtenida de 89 a 80.
C. Regular con nota obtenida de 79 a 70.
D. Deficiente con nota obtenida de 69 a 0.
En caso de que la calificación
total obtenida por el abogado externo evaluado se ubique en la categoría de
regular, éste será sancionado con un año de suspensión en la asignación de
nuevos casos.
En caso de que la calificación
total obtenida por el abogado externo evaluado se ubique en la categoría de
deficiente, se procederá a resolver el contrato respectivo.
Tanto para suspender del rol de
asignación de casos como para resolver el contrato con ocasión de la
calificación total obtenida por el abogado externo evaluado, la Administración
deberá garantizar el debido proceso mediante el trámite del procedimiento
administrativo ordinario, establecido en el artículo 308 y siguientes de la Ley
General de la Administración Pública.
El resto de los artículos del citado
Reglamento permanecen invariables.
La Uruca 15 de enero del
2018.—Proveeduría General.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora
Operativa.—1 vez.—O. C. N° 524007.—Solicitud N° 106297.—( IN2018207428 ).
La Junta Directiva Nacional, en sesión 5520 del
13 de diciembre del 2017 modificó el “Reglamento de Cobro y Arreglos de pago de
cuotas obrero patronales”, reglamento que se leerá de la siguiente manera:
REGLAMENTO
DE COBRO Y ARREGLOS DE PAGO
DE CUOTAS OBRERO
PATRONALES
CAPÍTULO
I
Disposiciones
Generales
Artículo 1°—Fundamento y objetivo del
Reglamento. Este Reglamento regula los arreglos de pago que se realicen con
patronos morosos en el cumplimiento de las obligaciones indicadas en los
artículos 5,13 y concordantes de la Ley Orgánica del Banco Popular y de
Desarrollo Comunal. Además, norma la gestión de cobro administrativo •y cobro
judicial de las cuotas patrimoniales que adeuden los patronos.
Artículo 2°—Definiciones. Arreglo de Pago: Procedimiento a seguir
entre el Banco Popular y de Desarrollo Comunal y el patrono, persona física o
jurídica, con el fin de normalizar los períodos pendientes de pago, de los
aportes obreros-patronales, patrimoniales y sus respectivas multas, mediante
condiciones de pago en un plazo determinado.
Cobro Administrativo: Toda gestión de cobro que
se realiza por el Área de Ahorro Obligatorio o por terceros contratados por
esta para el cobro de las cuotas obreras-patronales y patrimoniales que adeudan
los patronos.
Cobro Judicial: La gestión de cobro que se realiza mediante la
interposición de un proceso judicial a efecto de cobrar en forma coactiva los
períodos morosos con la Institución.
Cuentas Inactivas: Es el ahorro obligatorio a favor de los trabajadores,
acumulado antes de la entrada en vigencia de la Ley de Protección al
Trabajador, que es propiedad de cada trabajador (a).
Cuota Patrimonial: Es una cuota de 0,25% establecido en el inciso b) del
artículo 13 de la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal.
Patronos Activos: Son aquellos patronos que reportan pagos mensuales
(cuota obrera y patronal), según la información enviada por la Caja
Costarricense de Seguro Social.
Patronos Inactivos: Son aquellos patronos reportados como tales por la
Caja Costarricense de Seguro Social.
Períodos Prescritos: de acuerdo con lo que establece el artículo 13 de
la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, el plazo de
prescripción para el cobro de las cuotas obreras-patronales y patrimoniales
será de cinco años a partir del momento en que fueren exigibles. Los plazos se
suspenderán o interrumpirán conforme con lo establecido en la respectiva ley.
CAPÍTULO
II
Comisiones
por servicios
Artículo 3°— Dependencias autorizadas para
resolver arreglos de pago. Los arreglos de pago que se formalicen con
fundamento en este reglamento se resolverán por el Área de Ahorro Obligatorio o
por el funcionario de las unidades administrativas que determine la Gerencia
General, siempre y cuando no tengan rango inferior al de un jefe de Área.
En el caso de arreglos de pago con el Gobierno Central, la aprobación
será conjuntamente con el nivel superior inmediato, siempre que no supere los
¢500 millones. Para montos mayores la aprobación le corresponderá a la
Subgerencia General de Operaciones, previa recomendación del Área de Ahorro
Obligatorio.
CAPÍTULO
II
Comisiones
por servicios
Artículo 3°—Dependencias autorizadas para
resolver arreglos de pago. Los arreglos de pago que se formalicen con
fundamento en este reglamento se resolverán por el Área de Ahorró Obligatorio o
por el funcionario de las unidades administrativas que determine la Gerencia
General, siempre y cuando no tengan rango inferior al de un jefe de Ama.
En el caso de arreglos de pago con el Gobierno Central, la aprobación
será conjuntamente con el nivel superior inmediato, siempre que no supere los
0500 millones. Para montos mayores la aprobación le corresponderá a la
Subgerencia General de Operaciones, previa recomendación del Área de Ahorro
Obligatorio.
Artículo 4°—Cobro por generación de históricos, constancias y
certificaciones. El cobro de comisiones por emisión de históricos,
constancias, certificaciones y cualquier otro rubro generado por el Área de
Ahorro Obligatorio se regirá por lo indicado en el tarifado “Tarifas y
comisiones para productos de captación” que norma otros productos del Banco.
Artículo 5°—Compromiso de pago mediante abono parcial para un
posterior arreglo de pago. En casos muy calificados a criterio razonado y
por escrito del nivel resolutivo, y tomando en cuenta criterios de orden
financiero, se podrán permitir abonos por sumas inferiores a las establecidas
para realizar un arreglo de pago, con el compromiso del patrono de efectuar el
arreglo de pago en el plazo que al efecto se le conceda, el cual no podrá
exceder de 2 meses.
Artículo 6°—Cargo administrativo por gestión de cobro. En los
arreglos de pago o recaudaciones de la deuda a través del cobro administrativo,
mayores a ¢25.000.00, además de las multas, deberá cobrarse un cargo
administrativo de US$10 por concepto de gastos.
CAPÍTULO
III
Modalidades
de arreglo de pago
Artículo 7°—Arreglo de pago administrativo o
extrajudicial. Para efectuar un arreglo de pago administrativo y
extrajudicial, deben considerarse los siguientes rubros:
A) Las
costas procesales y gastos por honorarios cuando procedan.
B) Aporte patrimonial.
C) Multas
D) Cargos administrativos
El Área de Ahorro Obligatorio podrá cobrar un
máximo de 5 años de multas, en aquellos casos de períodos que sin encontrarse
prescritos tuvieran más de 5 años de atraso.
Artículo 8°—Opciones para efectuar arreglos de pago. En caso que
el patrono no tenga la capacidad para cancelar en un solo pago la totalidad de
los rubros indicados en el artículo anterior, podrá efectuar un arreglo de pago
bajo cualquiera de las siguientes opciones, caso en que, de así considerarlo el
Área Ahorro Obligatorio, deberá rendir una garantía a satisfacción del Banco
por el saldo que quede pendiente, de conformidad con lo que disponga el
Reglamento General de Crédito.
Opción 1:
a) Cancelar
al momento de efectuar el arreglo de pago, la totalidad de los rubros indicados
en el inciso a) y d) y el 75% de los incisos b) y c) del artículo anterior.
b) Cancelar el saldo restante con las multas actualizadas al mes
siguiente
Opción 2:
a) Cancelar
al momento de efectuar el arreglo de pago, la totalidad de los rubros indicados
en el inciso a) y d) y el 50% de los rubros indicados en el inciso b) y c) del
artículo anterior.
b) Cancelar el saldo restante en un plazo de 2 hasta 36 meses, a partir
de la fecha en que se realiza el arreglo, a una tasa de interés igual a TBP
(Tasa Básica pasiva) + 5 puntos porcentuales. En situaciones debidamente
justificadas, se podría aceptar plazos hasta 60 meses.
Opción 3:
a) Cancelar
al momento de efectuar el arreglo de pago, la totalidad de los rubros indicados
en el inciso a) y d) y el 25% de los rubros indicados en el inciso b) y c) del
artículo anterior.
b) Los rubros restantes se cancelarán bajo las mismas condiciones de
plazos y tasas de interés, establecidos en el inciso b) de la opción 2 de este
artículo.
Una vez realizado el primer pago, según las
opciones establecidas anteriormente, se procederá a la finalización del Proceso
Judicial, cuando así corresponda.
Los requisitos para establecer los arreglos de pago y las prórrogas en
negociaciones de arreglos de pago se definirán en el manual de procedimientos
del Área Ahorro Obligatorio.
Artículo 9°—Gestión de cobro para arreglos de pago incumplido. Si
un patrono incumpliera el anglo de pago, atrasándose en más de dos cuotas, se
procederá a la compulsión por la vía administrativa.
Si en los quince días hábiles posteriores a esta gestión administrativa
el patrono no normaliza la situación, se tramitará a cobro judicial
correspondiente.
Artículo 10.—Dación en Pago. En casos muy calificados y con
criterio razonado, y por escrito del nivel resolutivo correspondiente, el Banco
y el obligado podrán convenir la dación en pago de bienes inmuebles, o de
bienes muebles en lo posible de fácil realización, para cancelar todos o
cualesquiera de los rubros indicados en los incisos b) c) y d) del artículo 3,
excepto los rubros señalados en el inciso a) del mismo artículo, los cuales
deben ser cancelados en numerario.
El avalúo lo realizará un perito del Banco, cuyos gastos correrán por
cuenta del obligado y su vigencia será de 3 meses para bienes muebles y de un
año para bienes inmuebles.
El traspaso del bien deberá ser realizado por medio de los notarios
internos del Banco Los impuestos de traspaso y gastos correrán por cuenta del
patrono.
Artículo 11.—Suspensión del trámite de cobro por arreglo de pago. En
caso muy calificado, según criterio razonado por escrito de la Jefatura del
Área de Ahorro Obligatorio, por única vez y con el fin de concretar un arreglo
de pago y cuando las partes lo soliciten de común acuerdo, se podrá suspender
el proceso judicial, cuyo plazo perentorio en ningún caso podrá exceder de dos
meses vencido el plazo se reanudará el proceso, según lo dispuesto en el
artículo 202, inciso 3) del Código Procesal Civil.
Artículo 12.—Formalización de arreglos de pago. Tanto la solicitud
como el arreglo de pago deberán hacerse constar en documento que debe ser
firmado por el patrono o su representante legal.
Artículo 13.—Arreglos de pago en situaciones excepcionales. La
Junta Directiva Nacional podrá emitir disposiciones para arreglos de pago en
condiciones diferentes a las establecidas en este Reglamento, cuando medien
circunstancias de fuerza mayor, caso fortuito o por emergencia nacional
declarada por la autoridad competente, para lo cual deberá existir el criterio
técnico correspondiente que justifique tales circunstancias.
CAPÍTULO
IV
Obligaciones
prescritas
Artículo 14°—Obligaciones con plazos de
prescripción operada. Amparado en los principios de oportunidad y
discrecionalidad contenidos en los artículos 15, 16, y 17 de la Ley General de
Administración Pública, el Banco podrá cobrar el principal, al menos un año de
multas y gastos en obligaciones en trámite de cobro judicial o administrativo,
cuando el Área de Ahorro Obligatorio determine de manera motivada que el plazo
de prescripción ha operado.
Sobre el monto a cobrar, el patrono podrá efectuar un arreglo de pago en
las condiciones que se establecen en el artículo 7° de este reglamento.
CAPÍTULO
V
Cobro
Judicial
Artículo 15.—Condiciones para trasladar a
cobro judicial. El monto mínimo para trasladar un patrono a cobro judicial,
será el mismo establecido para tales efectos en el caso de crédito, según el
“Reglamento de Negociaciones de pago de Operaciones de Crédito del Banco
Popular y Desarrollo Comunal”.
Artículo 16.—Imposibilidad de cobro judicial. Se declarará la
imposibilidad del cobro judicial a patronos morosos cuando se presente
cualquiera de las siguientes condiciones:
a) Dictamen
de incobrabilidad por parte del abogado director, para lo cual debe aportar la
documentación probatoria. Dicho dictamen será validado por un abogado de planta
del Área de Cobro y aprobado por la Jefatura del Área de Ahorro Obligatorio.
b) Declaratoria judicial de prescripción.
Artículo 17.—Gestión de cobro judicial. La
gestión de la cartera de cobro judicial se realizará por medio de abogados
externos contratados y/o abogados de planta, del Área de Cobro Judicial.
El presente reglamento rige a partir de su publicación y deroga el
“Reglamento de Arreglos de Pago de Cuotas Obrero Patronales”, aprobado por la
Junta Directiva Nacional en sesión 3736 del 15 junio del 2000 y publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 143, de fecha 26-07-2000, así como cualquier
otra norma de igual o inferior rango que se le oponga.
Transitorio único
Las obligaciones que a la fecha de entrada en
vigencia de las modificaciones realizadas a este Reglamento se encuentren en
trámite de cobro, se regirán por la normativa que se encontraba vigente al
momento en que se plantearon, salvo que las modificaciones beneficien al
patrono.
Rige a partir de su publicación en La Gaceta.
Área de Gestión y Análisis de Compras.—Licda.
Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—( IN2018208046 ).
REGLAMENTO
DE FUNCIONAMIENTO
DE LA COMISIÓN
INSTITUCIONAL
DE ÉTICA Y VALORES
En la sesión Nº 4824 celebrada el 27 de
noviembre del 2017, la Junta Directiva, acordó aprobar el Reglamento de
funcionamiento de la Comisión Institucional de Ética y Valores del INA, según
consta en el acta de esa sesión, artículo IX, para que en adelante diga así:
“Reglamento
de funcionamiento de la Comisión Institucional de Ética y Valores del INA”
Considerando:
I.—Que el Instituto Nacional de Aprendizaje fue
creado para cumplir con los principios constitucionales consagrados en los
artículos 50 y 67 de la Constitución Política, de procurar mayor bienestar a la
clase trabajadora costarricense mediante la formación y capacitación.
II.—Que todos los actos de la Administración Pública deben de apegarse
al principio de legalidad establecido en el artículo 11 de la Constitución
Política y la Ley General de Administración Pública, respectivamente.
III.—Que la Ley General de Control Interno, Ley N° 8292, publicada en La
Gaceta N° 169 del día 4 de setiembre del 2002, establece la obligación de
las instituciones del estado de procurar un sistema de control interno en la
serie de acciones ejecutadas por la administración activa, para proporcionar
seguridad en la consecución de proteger y conservar el patrimonio público
contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto
ilegal; exigir la confiabilidad y oportunidad de la información; garantizar
eficiencia y eficacia de las operaciones y cumplir con el ordenamiento jurídico
y técnico.
IV.—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 17908-J del 3 de diciembre del
1987, publicado en La Gaceta N° 244 del 22 de diciembre de 1987, se creó
la Comisión Nacional de Formación y Rescate de Valores.
V.—Que el Decreto N° 23944-J-C, del 12 de diciembre del 1994, publicado
en La Gaceta N° 25 del 03 de febrero de 1995, dispuso la conformación de
Comisiones Institucionales de Valores, con el objetivo de promover la ética en
el servicio y contribuir a la eficiencia en el sector público y le asignó a la
Comisión Nacional de Valores, la potestad de dictar las políticas y objetivos
generales a los que estarán sometidas las comisiones ministeriales e
institucionales; así mismo insta a las instituciones descentralizadas a
conformar las respectiva Comisiones de Rescate y Formación de Valores.
VI.—Que la Comisión Nacional de Rescate de Valores, dictó en el año 2014
los “Lineamientos para las Comisiones Institucionales de Ética y Valores en la
Gestión Ética”; el cual dispuso entre otros aspectos, la obligación de las Instituciones
del Estado de conformar Comisiones de Ética y Valores; su integración y
funciones.
VII.—La Junta Directiva del Instituto Nacional de Aprendizaje,
considerando lo señalado anteriormente, mediante Acuerdo N° 470-2017-JD, tomado
en la sesión Nº 4824 celebrada el 27 de noviembre del 2017, aprueba el
Reglamento de funcionamiento de la Comisión Institucional de Ética y Valores
del INA de acuerdo con sus facultades legales establecidas en el artículo 7º
inciso d) de la Ley Nº 6868, que se regirá por las siguientes disposiciones.
Artículo 1º—Objetivo. Regular la organización y funcionamiento de
la Comisión Institucional de Ética y Valores del Instituto Nacional de
Aprendizaje.
Artículo 2º—Alcance. El presente reglamento es de aplicación para
los miembros propietarios y suplentes de la Comisión Institucional de Ética y
Valores del Instituto Nacional de Aprendizaje y a la administración en general,
en el ámbito de sus competencias.
Artículo 3º—Marco Normativo. El marco normativo del presente
reglamento se fundamenta en los Lineamientos para las Comisiones
Institucionales de Ética y Valores en la Gestión Ética emitido por la Comisión
Nacional de Rescate de Valores.
Artículo 4º—Definiciones.
Axiología: rama de la filosofía que tiene por objeto de estudio la naturaleza o
esencia de los valores y de los juicios de valor que puede realizar un
individuo.
Capacitación: proceso sistemático de acciones educativas dirigidas a la dotación,
perfeccionamiento y refrescamiento de conocimientos, habilidades, destrezas y
actitudes requeridas para el desempeño exitoso del trabajador considerando
tanto, las exigencias específicas del trabajo asignado, como su desarrollo
personal y el marco de cultura organizacional.
Comisión Institucional de Ética y Valores
(CIEV): Comisión Institucional
de Ética y Valores que tiene por objetivo promover la ética en el servicio y
contribuir a la eficiencia en el sector público, para ello le corresponde
conducir técnicamente la gestión ética en la Institución con el liderazgo y
responsabilidad del Jerarca, los titulares subordinados y la participación de
toda la administración activa. Es el brazo ejecutor de la Comisión Nacional
para la promoción, formación y fortalecimiento de la ética en el Instituto. La
Comisión Institucional estará subordinada a la Presidencia Ejecutiva, como
responsable de la conducción técnica del fortalecimiento de la ética
institucional.
Comisión Nacional de Rescate de Valores (CNRV): Órgano rector en la materia, con la
competencia de emitir las políticas y objetivos, así como la responsabilidad de
dirigir y coordinar a las comisiones institucionales de ética y valores.
Dirección Ejecutiva de la CNRV: Es la instancia ejecutora, por gestión
directa de las atribuciones de la Comisión Nacional.
Ética: La ética permite la orientación racional de la conducta humana hacia
la consecución de unos fines determinados, fines que evidentemente, no pueden
atentar contra nuestra condición de seres sociales.
Gestión Ética: Estrategia de la gestión institucional a partir de la ética. Constituye
una actuación autorregulada, que demanda la participación de todas las personas
funcionarias y contribuye a la toma de decisiones, a la aplicación desde la
convicción de los principios y valores que en el desempeño de la función
pública corresponde, a la consolidación de la misión y visión, a ajustar los
planes estratégicos y estructuras organizacionales hacia el logro de los
objetivos y a asumir sus responsabilidades frente a los públicos de interés.
INA: Instituto Nacional de Aprendizaje.
Jerarca: Máxima autoridad de la institución, principal responsable y líder
institucional de la gestión ética, corresponde al órgano colegiado integrado
por las señoras y señores que componen la Junta Directiva.
Política Ética: Directriz emitida por el Superior que enmarca
el quehacer institucional en materia de la ética.
Programa de Gestión Ética: Estrategia global de la gestión de la
institución a partir de la ética. Es un proceso compuesto por cinco etapas:
posicionamiento; diagnóstico y definición del marco ético; comunicación y
formación; alineamiento e inserción de la ética en los sistemas de gestión
institucional y seguimiento y evaluación.
Promoción: Conjunto de actividades, técnicas y métodos que se utilizan para
lograr objetivos específicos, como informar, persuadir o recordar al público
objetivo, acerca de los productos y/o servicios que se comercializan.
Sistema Nacional de Ética y Valores (SNEV): Es el conjunto de Comisiones y de Unidades
Técnicas de Ética y Valores Institucionales que conforman el Sistema Nacional
de Ética y Valores que es dirigido y coordinado por la Dirección Ejecutiva de
la CNRV bajo los lineamientos de la Comisión Nacional. Cada Comisión y Unidad
Técnica se convierte en una unidad ejecutora de las políticas y disposiciones
que emana la CNRV, cumpliendo con los objetivos del Sistema.
Titulares Subordinados: Persona funcionaria de la administración
activa responsable de un proceso, con autoridad para ordenar y tomar
decisiones.
Valores: Creencias fundamentales que nos ayudan a preferir, apreciar y elegir
unas cosas en lugar de otras, o un comportamiento en lugar de otro. Se
entenderán como valores institucionales los comprendidos en el Manual de
Prácticas Éticas.
Artículo 5º—Integración. La Comisión
estará conformada de la siguiente manera:
1. Un
representante de la Asesoría de Control Interno,
2. Un representante de la Gerencia General
3. Un representante de la Presidencia Ejecutiva
4. Cada miembro propietario designará un suplente en caso de ausencia,
considerando para ello el perfil establecido en el artículo ocho de este
reglamento.
El nombramiento de los miembros en la comisión
será por un plazo de tres años, pudiendo renovarse si la persona desea
continuar en el cargo y si no existen razones que ameriten su sustitución.
De modo que una vez nombrado cada uno de los miembros integrantes de la
Comisión, se procederá a la formalización oficial, mediante acto
administrativo, el cual debe ser comunicado a todos los titulares subordinados
e integrantes del INA.
Artículo 6º—Funciones del Presidente
a) Velar
porque se realicen de la mejor manera y según los recursos disponibles, las
funciones que la Comisión tiene asignadas en este reglamento.
b) Efectuar la convocatoria de las sesiones de seguimiento.
c) El Presidente tiene la potestad de firmar los documentos que sean
necesarios para agilizar las gestiones de la comisión.
d) Llevar
en el Libro de Actas un registro de las minutas de reunión en forma física o
electrónica levantadas al efecto por el Secretario de la Comisión, así como
actualizar y conservar la gestión documental.
e) Debe brindar un seguimiento mensual al cronograma de actividades y
acuerdos de la CIEV.
Artículo 7º—Requisitos de las personas
integrantes. Los miembros de la Comisión de Ética y Valores deben:
• Ser
Persona funcionaria activa de la Institución.
• No
haber sido sancionado en los últimos cinco años, por faltas consideradas graves
o
• gravísimas.
• Tener
conocimiento de la Ley de Control Interno y demás normativa relacionada con
ética y valores en la gestión pública
Artículo 8º—Funciones. Con la dirección,
asesoría, orientación, acompañamiento y seguimiento permanente de la Dirección
Ejecutiva de la CNRV, a la Comisión Institucional de Ética y Valores le compete
promover y conducir técnicamente la gestión ética institucional, para lo que le
corresponde en materia de:
Posicionamiento
• Establecer
el reglamento de trabajo.
• Recibir
formación, capacitación y entrenamiento en la temática.
• Elaborar
y mantener actualizado el proceso de gestión ética institucional, conforme a la
normativa vigente y las disposiciones técnicas de la CNRV.
• Elaborar
y ejecutar el Plan Operativo Anual o Plan Operativo Institucional para la
Gestión Ética Institucional (Fortalecimiento de la ética institucional). La
coordinación de la CIEV remitirá copia a la Dirección Ejecutiva de la CNRV.
Diagnóstico y definición del marco ético
• Realizar
diagnósticos de ética a través de métodos de investigación social: encuestas,
censos, investigación por observación, sondeos, análisis de situación,
entrevistas, grupos de enfoque, entre otros.
• Gestionar
y velar por la inclusión y mantenimiento de la gestión ética en el Plan
Estratégico Institucional tanto en el Marco filosófico (Misión-Valores-Visión)
como en su Plan de Acción.
• Coordinar
y conducir técnicamente la elaboración del Manual de Prácticas Éticas. Será el
órgano encargado de verificar todo lo relativo a su implementación, gestión,
aplicación y proceso de mejora mediante el programa ordinario de trabajo.
• Coordinar
y conducir técnicamente la elaboración de la Política Ética y la inserción de
las prácticas éticas en los sistemas de gestión institucional.
Comunicación y formación
• Establecer
procesos y mecanismos para el fortalecimiento y promoción de la ética y los
valores.
• Coordinar
y llevar a cabo con la colaboración de las unidades administrativas y técnicas
respectivas, la comunicación, divulgación y promoción metódica permanente para
el fortalecimiento ético y del avance del proceso de gestión ética en la
Institución.
• Realizar
o coordinar con la colaboración de las unidades administrativas y técnicas
respectivas las siguientes actividades educativas: sesiones de trabajo,
charlas, cursos, talleres, seminarios, encuentros, reuniones, dinámicas de
grupo entre otras con el personal institucional.
Alineamiento e inserción de la ética en los
sistemas de gestión institucional
• Coordinar
y conducir técnicamente la implementación de la Política Ética y su plan de
acción.
• Orientar,
asesorar y recomendar directrices en materia ética y axiológica.
• Velar
por la incorporación de las prácticas éticas en los diversos sistemas de
gestión prestándose especial atención a aquellos de particular sensibilidad y
exposición a los riesgos.
Seguimiento y Evaluación
• Verificar
todo lo relativo a la participación, divulgación, implementación, gestión,
aplicación, mantenimiento y mejora del proceso de gestión ética, mediante su
programa ordinario de trabajo y rendir el informe oportunamente al jerarca.
• Dar
seguimiento al cumplimiento de compromisos éticos de las diferentes unidades
institucionales.
• Coordinar
con las diferentes instancias institucionales la ejecución de estrategias y
actividades para el mantenimiento y mejora continua de la gestión ética
institucional.
Asesoramiento
• Apoyar,
complementar y guiar al jerarca y a los titulares subordinados en materia de
gestión ética.
• Brindar
información o recibir consultas sobre asuntos relacionados con la ética y los
valores.
Rendición de cuentas
• Presentar
un informe de labores al concluir el año al jerarca de la Institución.
• La
coordinación de la Comisión remitirá copia del informe con los resultados
obtenidos a la Dirección Ejecutiva de la CNRV.
Pertenencia al Sistema Nacional de Ética y
Valores
• Asistir
a las actividades convocadas por la CNRV, con el propósito de mantener una
constante comunicación con la Dirección Ejecutiva de ese ente, a fin de estar
al día con la dinámica del Sistema Nacional de Ética y Valores.
• Establecer
vínculos de cooperación horizontal entre las comisiones y unidades técnicas que
integran el SNEV.
La persona coordinadora de la Comisión o la
persona encargada de la Secretaría Técnica (en caso de que cuente con esta
figura)) deberá liderar el proceso a desarrollar con la colaboración de los
miembros de la Comisión y de la administración.
Artículo 9º—Marco de acción. La Comisión no constituye un
Tribunal de Ética ni ningún tipo de órgano disciplinario.
Cualquier asunto en materia disciplinaria o legal deberá resolverse por
las vías correspondientes. Las acciones a emprender estarán sujetas a lo
establecido en el artículo ocho de este reglamento.
Artículo 10.—Vigencia. El presente reglamento de funcionamiento
entrará en vigencia a partir de su publicación y en lo no dispuesto se regirá
por Ley General de la Administración Pública. Dado en San José, al día
veintisiete de noviembre del año dos mil diecisiete.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. Nº 26133.—Solicitud Nº 106370.—(
IN2018207581 ).
La Junta Directiva de la Junta
de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, en la sesión ordinaria
N°143-2017 del 21 de diciembre de 2017, acuerda modificar el Reglamento de
Kilometraje para los Vehículos propiedad de los trabajadores de JUPEMA, para
que se consigne de la siguiente manera:
Reglamento de Kilometraje para los vehículos
propiedad
de los trabajadores de JUPEMA
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—El presente Reglamento se
fundamenta en la facultad que tiene JUPEMA para regular, bajo la normativa
vigente, la contratación de bienes y servicios, conforme los términos de la Ley
7531, sus reformas y sus reglamentos.
Artículo 2°. El presente Reglamento regula el uso de
vehículos propiedad de los trabajadores de JUPEMA, utilizados en virtud de un
contrato de arrendamiento, para la realización y cumplimiento de actividades y
funciones oficiales dentro del territorio nacional, con el correspondiente
reconocimiento de pago de kilometraje recorrido.
Artículo 3°. Para los efectos de la aplicación del
presente Reglamento, se definen los siguientes términos:
Auditoría Interna: Unidad subordinada de la Junta
Directiva, parte integral y vital del sistema de control interno de JUPEMA y
tiene como función principal verificar el cumplimiento, la suficiencia y la
validez de dicho sistema, informar de ello y proponer las medidas correctivas
pertinentes; para prestar un servicio constructivo y de protección a los
intereses institucionales.
Contrato de
Arrendamiento:
Documento suscrito por el trabajador que da en arrendamiento su vehículo a
JUPEMA mediante el cual se establecen sus derechos y obligaciones.
Departamento
Administrativo:
Departamento que tiene como función satisfacer las necesidades de bienes y
servicios (suministros, caja chica, seguridad, transporte, mantenimiento,
limpieza y control de activos), de la Institución, que les permita llevar a
cabo su trabajo en forma eficiente y sin ningún contratiempo para el adecuado
servicio a los afiliados.
Departamento: Unidad subordinada de la
Dirección Ejecutiva, dentro de la estructura del organigrama institucional.
Dirección
Ejecutiva: es
la responsable de la correcta aplicación de la normativa vigente y del
cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Cuerpo Colegiado. En su carácter
de jefe superior jerárquico, debe orientar, planificar, supervisar y controlar
todas las dependencias administrativas de la JUPEMA.
Empresa
aseguradora:
Cualquier empresa autorizada por la Superintendencia General de Seguros
(SUGESE) para desarrollar la actividad de seguros en el territorio nacional.
Formulario de
Solicitud de ingreso al pago de Kilometraje a trabajadores de JUPEMA: Documento de presentación obligatorio
por medio del cual el (la) propietario (a) solicita su ingreso al Sistema de
Arrendamiento.
Formulario y /o
boleta de liquidación de gastos de kilometraje: Es el formulario o la boleta de
autorización para el cobro de la totalidad de las giras realizadas en un mismo
mes calendario y consta de la suma de todos los formularios y/o boletas de
Autorización de Viaje de Vehículo Particular.
Formulario y/o
boleta de autorización de viaje con vehículo particular: Es aquel documento o boleta
por medio del cual se autoriza una gira con vehículo particular el cual debe
estar inscrito en el sistema.
Junta Directiva: Órgano colegiado y máximo
jerarca de JUPEMA, encargado de la dirección de la institución, mediante el dictado
de políticas generales con las atribuciones que le otorga la ley.
JUPEMA: Junta de Pensiones y
Jubilaciones del Magisterio Nacional.
Kilometraje: Distancia recorrida por el
vehículo. - Propietario (a): trabajador de JUPEMA dueño (a) del vehículo
arrendado sujeto al pago de tarifa por kilometraje.
Reglamento: Conjunto de disposiciones
establecidas por JUPEMA debidamente aprobadas por Junta Directiva, con el
propósito de normar las condiciones bajo las cuales se rige el pago de
kilometraje de los vehículos propiedad de los trabajadores de la institución.
Sistema: Procedimientos, formularios
y/o boletas de control establecidos por la Administración en procura de
garantizar la aplicación y el uso de recursos en la gestión de JUPEMA para el
reconocimiento de kilometraje a aquellos trabajadores que suscriban el contrato
de arrendamiento.
Tarifa: monto fijado por la
Contraloría General de la República por concepto de arrendamiento de vehículos
a trabajadores de la administración pública para el pago de kilometraje.
Artículo 4º—Cuando en el desempeño de
labores propias de JUPEMA, no se cuente con vehículos oficiales disponibles en
oficinas centrales y sucursales, se puede contratar el arrendamiento del
vehículo propiedad de los trabajadores, de conformidad con la normativa
presente en este reglamento.
Artículo 5º—JUPEMA conforme a sus requerimientos cuenta
con un sistema de registro de arrendamiento de vehículos de sus trabajadores
(as), donde se inscriben los vehículos que los trabajadores arrienden a la
Administración cuando, para el cumplimiento de sus funciones deban desplazarse
a lugares fuera de su centro de trabajo. Dicho arrendamiento se materializa por
medio de un contrato, el cual es retribuido mediante el pago de kilometraje
recorrido, de conformidad con lo establecido en este Reglamento.
El Departamento Administrativo de JUPEMA, es
la dependencia encargada del sistema de registro de arrendamiento de vehículos
de los (de las) trabajadores (as) de JUPEMA.
Artículo 6º—La posibilidad de arrendar un vehículo a
JUPEMA y percibir remuneración por pago de kilometraje está vedada a los
miembros de Junta Directiva, Director Ejecutivo, Directores División de
Pensiones y Financiero Administrativa, Jefaturas y Auditor Interno y Sub
Auditor Interno, quienes por su condición y para estos efectos están excluidos
de la aplicación de este Reglamento.
Artículo 7º—En ningún caso la remuneración, facilidades o
ventajas que pueda representar este sistema para los trabajadores de JUPEMA, se
considera salario en especie, beneficio, mejora salarial o parte del contrato
de trabajo, ni da origen a derechos adquiridos de ninguna naturaleza a favor
del trabajador arrendante, lo cual queda expresamente establecido en el
contrato de arrendamiento del vehículo.
El reconocimiento económico por concepto de
pago de kilometraje no obliga a JUPEMA a otorgar espacios de parqueo en las
zonas de estacionamiento de su propiedad.
Por ningún motivo se debe autorizar el pago
de kilometraje con ocasión de trámites de tipo personal u otros asuntos que no
presenten un interés institucional demostrado. Estos gastos deben correr por
cuenta del trabajador.
CAPÍTULO II
Contrato de Arrendamiento
Artículo 8º—La formalización del contrato
se realiza siempre y cuando el (la) propietario cumpla con los requerimientos
establecidos por el Departamento Administrativo en el procedimiento
correspondiente.
Artículo 9º—La vigencia del contrato es de un año,
prorrogable por periodos iguales previa presentación y verificación de los
requisitos establecidos.
CAPÍTULO III
Condiciones Específicas
Artículo 10.—El pago de kilometraje se
calcula de acuerdo con las tarifas de arrendamiento de vehículos a trabajadores
de la Administración autorizados por la Contraloría General de la República, y
en cuanto a distancias, la Tabla Oficial de distancias emitida por el MOPT.
Sin embargo, cuando la Tabla Oficial de
Distancias no contemple el recorrido realizado, se toma la lectura obtenida del
odómetro del vehículo. Para la lectura del odómetro de los vehículos
habilitados dentro del sistema se designa un responsable de registrar el
kilometraje inicial y final del vehículo.
Artículo 11.—No existe obligación para JUPEMA de
garantizar un mínimo de kilómetros por recorrer y remunerar, de manera que solo
se reconocen aquellos que hayan sido efectivamente recorridos, que se
encuentren debidamente justificados y documentados y se ajusten a las tarifas
vigentes.
Artículo 12.—Sólo se aceptan distancias mayores a las
establecidas por las tablas cuando se demuestre fehacientemente que la
variación obedeció a desvíos ordenados por la autoridad competente, cierres de
carreteras u otras causa análogas ajenas a los trabajadores; en cuyo caso, se
debe anotar la justificación correspondiente en el formulario y /o boleta de
Liquidación de Gastos por Kilometraje”.
Artículo 13.—Los gastos en que incurra el propietario al
hacer uso del vehículo, como por ejemplo, el pago de lubricantes, combustibles,
materiales, mantenimiento, reparaciones, repuestos, derechos de circulación,
infracciones de tránsito, seguro obligatorio y otros seguros, así como el pago
del deducible en caso de accidentes, gastos legales y otros no cubiertos por
las pólizas, corren por cuenta del propietario.
Artículo 14.—El propietario solamente debe usar su
vehículo para el propósito para el que fue autorizado en forma específica.
Cuando sea necesario transportar a otros
trabajadores, así como materiales y equipos que no excedan la capacidad del
vehículo, el propietario que arriende su vehículo a JUPEMA, debe transportarlos
bajo los términos del contrato.
Artículo 15.—En caso de sustracción o pérdida de los
objetos transportados propiedad de JUPEMA, el trabajador debe informarlo a su
jefe inmediato una vez concluida la gira o gestión o bien el día posterior que
resulte hábil, aportando para ello la denuncia presentada ante las autoridades
judiciales correspondientes, según lo estipula el Reglamento de Activos Fijos
Institucional.
Artículo 16.—El propietario conduce el vehículo por su
cuenta y riesgo y asume la responsabilidad civil y penal que se pueda originar
en accidentes en que intervenga; consecuentemente, JUPEMA no asume ni acepta
responsabilidad alguna por los daños causados al vehículo de terceras personas
o sus bienes en caso de accidente y únicamente asume la responsabilidad de indemnizar
a sus trabajadores por concepto de Riesgos Profesionales y conforme al régimen
jurídico aplicable cuando utilicen su vehículo en ejecución de contrato para
cumplir sus funciones.
No se asignan choferes de JUPEMA para
conducir este tipo de vehículos.
Artículo 17.—JUPEMA no se hace responsable en caso de
robo del vehículo, por lo cual la póliza referida debe tener cobertura contra
robo, o en su defecto el trabajador debe rendir la declaración indicada en el
procedimiento.
JUPEMA tampoco es responsable de ningún daño
o perjuicio que sobrevenga por robo, hurto, accidentes, o cualquier otra
situación que se genere por la utilización del vehículo dentro del sistema de
arrendamiento descrito.
Artículo 18.—Se establecen las siguientes prohibiciones
para los (as) usuarios (as):
a) Utilizar el vehículo arrendado para otras actividades que no sean
acordes con el objetivo de la correspondiente gira.
b) Puede apartarse de la ruta establecida, salvo
razones que lo justifiquen, pues en caso contrario no se reconocerá el pago de
kilometraje.
c) No llevar a cabo la gira o gestión. d) Llevar
a cabo otras actividades, que no sean acordes con el objeto de la gira o
gestión.
e) Cobrar kilometraje cuando se utilice el
vehículo de otra persona u otros medios de transporte colectivo.
f) Transportar en el vehículo al momento de cada
gira o gestión a personas ajenas a JUPEMA, salvo aquellas que previamente hayan
sido autorizadas por ésta, en virtud de existir algún interés institucional.
Esta autorización la brindará la Jefatura inmediata del (de la) trabajador (a)
o el (la) Director (a) Ejecutivo (a).
Artículo 19.—JUPEMA puede rescindir
unilateralmente y sin responsabilidad de su parte, el contrato de arrendamiento
cuando el interés público, criterios de oportunidad, razonabilidad y
conveniencia así lo exijan, o bien cuando el incumplimiento a las disposiciones
contenidas en el presente reglamento así lo ameriten. Toda decisión sobre el
particular es formalmente notificada y comunicada al trabajador (a)
contratante.
Los trabajadores que por motivación propia
resuelvan retirarse del sistema para el pago de kilometraje, deben comunicarlo
formalmente a la jefatura inmediata y ésta al Departamento Administrativo.
Artículo 20.—Los (as) dueños (as) de los vehículos deben
acatar en todo momento lo dispuesto en la Ley de Tránsito por Vías Públicas
Terrestres, así como cualquier otra normativa que resulte aplicable en materia
de tránsito y aquellas disposiciones internas que pueden ser consideradas
dentro de los procedimientos que sobre el particular emitan las áreas
competentes.
Artículo 21.—Cuando se determine que en la ejecución del
contrato se incurre en violación de las disposiciones reglamentarias, el
trabajador responsable puede ser corregido disciplinariamente por JUPEMA, según
corresponda.
Artículo 22.—El contenido del presente reglamento se
tiene por incorporado a los contratos de arrendamiento que se suscriban con los
trabajadores de JUPEMA.
El presente reglamento puede ser modificado
por acuerdo firme de la Junta Directiva de JUPEMA.
Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
MBA. Francini Meléndez
Valverde.—1 vez.—O. C. Nº 39057.—Solicitud Nº 105501.—(
IN2018206893 ).
COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA
COMUNICA QUE:
La Junta de Gobierno del Colegio
de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, comunica que en la sesión ordinaria
2017-12-13 celebrada el 13 de diciembre de 2017, tomó el siguiente acuerdo que
dice:
Se acuerda: Reformar artículo tercero, incisos 16 y 18; así como el Transitorio
II de la Normativa de Tecnólogos en Ciencias Médicas, publicado en el Alcance
de La Gaceta N°217 del 07 de setiembre de 2017 para que en lo sucesivo
se lea de la siguiente manera:
“Artículo 3º—De las tecnologías
autorizadas. El Colegio de Médicos y Cirujanos, reconoce las siguientes
Tecnologías en Ciencias Médicas:
16) Salud Ambiental.
18) Saneamiento Ambiental.”
“Transitorio
II: Los cargos electos en los puestos de presidente, secretario, tesorero y
vocal II, continuarán en su cargo hasta el 15 de febrero del año 2019, fecha en
la cual dichos puestos saldrán a elección de conformidad con lo establecido en
la actual normativa; por su parte, los cargos electos en los puestos de
vicepresidente, vocal I, vocal III, así como el puesto de fiscal, continuarán
en su cargo hasta el 15 de febrero del año 2018, fecha en la cual dichos
puestos saldrán a elección de conformidad con lo establecido en la actual
Normativa.”
Rige a partir de su publicación.
Dr. Andrés Castillo Saborío,
Presidente.—1 vez.—( IN2018207976 ).
MUNICIPALIDAD DE GARABITO
REFORMA AL REGLAMENTO DE BECAS
A solicitud de la Secretaría del
Concejo Municipal, de Garabito, según oficio S.G.568-2017, se procede a
publicar las modificaciones realizadas al Reglamento de Becas, aprobadas en
Sesión Ordinaria Nº 84, celebradas el 06 de diciembre del 2017, que dice:
Deróguense los artículos 3, 6 y
7 y se cambian por el siguiente texto:
Artículo 3º—El presente
Reglamento regula la concesión de becas económicas que la Municipalidad de
Garabito podrá otorgar a los estudiantes de secundaria residentes en el cantón
de Garabito.
Artículo 6º—El estudiante deberá presentar
fotocopia de la tarjeta de calificación y además una constancia emitida por la
dirección de cada colegio, correspondiente de la tarjeta de calificación, al
realizar su solicitud de beca, para que los miembros de la Comisión de Becas a
su vez, informen al Concejo lo que corresponda.
Artículo 9º—El monto que se determine para la
beca, será utilizado únicamente en material didáctico, uniformes y viáticos.
Jacó, 10 de enero del
2018.—Xinia Espinoza Morales, Secretaria del Concejo.—1 vez.—O. C. N°
13.—Solicitud N° 105885.—( IN2018206990 ).
CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN
DEL
SISTEMA FINANCIERO
El Consejo Nacional de
Supervisión del Sistema Financiero en el artículo 14 del acta de la sesión
1387-2018, celebrada el 9 de enero del 2018,
considerando que:
A) Según se consignó en el inciso I, artículo
17, del acta de la sesión 1010-2012, del 6 de noviembre del 2012, se había
nombrado al señor Tomás Soley Pérez, como Superintendente General de Seguros,
por un periodo de cinco años, el cual venció el 7 de noviembre del 2017.
B) Según lo acordado en el literal A), artículo
6, del acta de la sesión 1349-2017, del 31 de julio de 2017, en lo medular, se
resolvió autorizar a la Presidencia del Consejo para que, con base en las leyes
y reglamentación vigente sobre la materia, así como con la colaboración del
Departamento de Gestión del Factor Humano de la División Administrativa del
Banco Central de Costa Rica, llevara a cabo los trámites correspondientes para
la contratación de una firma externa encargada del reclutamiento y selección
del Superintendente General de Seguros. Elementos fundamentales que respaldan
esta decisión son:
i. la selección del puesto de jerarca de una
superintendencia –superintendente-, es una decisión compleja, dado no solo por
el nivel profesional o de atestados de experiencia de la persona que resulte
elegible para el cargo, sino por la misma naturaleza y trascendencia del
puesto.
ii. la necesidad de realizar un proceso de
selección del cargo de superintendente de una manera ágil, que garantizara el
contar oportuna y permanentemente con recursos técnicos –tal como herramientas
de medición para cargos de alta jerarquía y personal interdisciplinario,
dedicados a este tema, dado que, en un plazo de alrededor de seis meses,
vencían los nombramientos de tres superintendentes.
iii. existe una diferencia cualitativa entre los
perfiles a considerar en los procesos de selección del personal regular de una
organización y los correspondientes a la selección de las autoridades de éstas,
por lo que se consideró indispensable contar con una empresa que tenga
experiencia relevante en procesos de selección de personal del más alto perfil
jerárquico dentro de una organización, y con personal técnico –áreas de
sicología y ciencias económicas- que haya participado en procesos de selección
que corresponda a este tipo de perfil.
iv. que en el CONASSIF se ha dado la experiencia
de que para procesos de selección de algunos Superintendentes e Intendentes, y
en el Banco Central de Costa Rica en relación con el proceso de selección del
Auditor y Subauditor Interno, se ha acudido a la contratación de empresas
especializadas en selección de personal.
C) Mediante el literal B), artículo 6, del acta
de la sesión 1349-2017, del 31 de julio del 2017, el Consejo Nacional aprobó el
perfil para el puesto de Superintendente General de Seguros, el cual incluye
los requisitos mínimos legales y los requisitos deseados que debe cumplir la
persona que llegue a ostentar el cargo de Superintendente.
D) De conformidad con lo resuelto en el numeral
2, del artículo 5, del acta de la sesión 1362-2017, del 26 de setiembre del
2017, se conformó la Comisión de Nombramientos, para la designación de los
Superintendentes de la Superintendencia General de Valores, Superintendencia
General de Entidades Financieras y Superintendencia General de Seguros, con los
señores: Luis Carlos Delgado Murillo, Presidente del Consejo, Olivier Castro
Pérez, Presidente del Banco Central de Costa Rica, Laura Suárez Zamora y
Alfonso Guzmán Chaves, miembros del Consejo.
E) Según el oficio PDC-0104-2017, del 4 de setiembre
del 2017, la señora Silena Alvarado Víquez, quien fungía como Encargada General
de la Contratación del procedimiento: 2017CD-000270-0004900001, recomendó
adjudicar la oferta de Aldi Zeledón & Asociados S.A., en virtud de que,
según el análisis realizado, dicha oferta cumplía con las condiciones
generales, legales y los requerimientos técnicos solicitados en el Cartel de
Licitación y porque, además, era la empresa que había ofertado el menor precio.
F) Según se consigna en el artículo 11, del
acta de la sesión 1371-2017, del 31 de octubre del 2017, se nombró al señor
Tomás Soley Pérez, Superintendente interino de la Superintendencia General de
Seguros, con todas las atribuciones, responsabilidades y facultades propias de
ese cargo, por el periodo del 8 de noviembre al 31 de diciembre del 2017.
G) De acuerdo con lo consignado en el literal I,
del artículo 5, del acta de la sesión 1384-2017, celebrada el 19 de diciembre
del 2017, se extendió el nombramiento del señor Tomás Soley Pérez, como
Superintendente General de Seguros interino, con todas las atribuciones,
responsabilidades y facultades propias de ese cargo, por el tiempo comprendido
entre el 1º de enero de 2018 y hasta el día anterior a la fecha en que la
persona designada de manera definitiva como Superintendente General de Seguros,
iniciara el plazo legal de cinco años de su nombramiento. Lo anterior dado que
a esa fecha no había concluido el proceso relativo al reclutamiento y selección
de candidatos para ocupar el cargo de Superintendente General de Seguros, por
lo que el Consejo no había realizado el nombramiento de la persona que ocuparía
dicho puesto en forma definitiva.
H) Dichos nombramientos interinos del señor
Tomás Soley Pérez, se consideraron convenientes dado los proyectos que
desarrolla la SUGESE y a efecto de mantener la continuidad en el tratamiento de
los temas que ha venido conociendo la SUGESE, así como para facilitar una
adecuada y ordenada transición, que procurara el mínimo impacto en la
institución y en el mercado de seguros en general.
I) Como parte del proceso de reclutamiento y
selección, la empresa contratista Aldi Zeledón & Asociados S. A., realizó,
entre otras, las siguientes acciones:
i. El 14 de setiembre del 2017, entregó a la
Encargada General de la Contratación, el listado con las 33 personas que se
inscribieron en el proceso de reclutamiento; luego de que éste fuera comunicado
al público en general por la empresa mediante publicaciones en medios de
circulación nacional, todo conforme a los términos contratados.
ii. Verificó los requisitos mínimos legales
aplicables al cargo y aplicó pruebas técnicas a los candidatos, tomando en
cuenta las condiciones definidas en el perfil del puesto, y utilizando técnicas
y buenas prácticas asociadas a los procesos de reclutamiento y selección de
personal.
iii. Integró una nómina con los ocho candidatos
que obtuvieron las calificaciones más altas, entre aquellos que lograron una
nota igual o superior al 70%. Adicionalmente, aplicó pruebas de competencias a
los candidatos que conformaron la nómina, incluyendo, entre otras cosas, una
entrevista a cada candidato.
iv. El 17 de octubre del 2017, entregó un
expediente foliado a la señora Silena Alvarado Víquez, en el cual presentó el
nombre de los candidatos que conformaron la nómina, el resultado de la
evaluación realizada y de las pruebas de competencias, así como un informe con
las conclusiones y eventuales brechas detectadas para cada uno de los
candidatos de la nómina. Asimismo, el expediente incluye la totalidad de las
acciones realizadas, respecto a las actividades de reclutamiento y selección de
candidatos para el puesto de Superintendente de la SUGESE y de las 33 personas
interesadas en participar y que remitieron su currículo a la empresa.
J) La Comisión de Nombramiento citada en el literal
D) anterior llevó a cabo las siguientes actividades:
i. Efectuó sesiones de trabajo con el fin de
analizar: los atestados de los candidatos que conformaron la nómina; los
resultados del sistema de evaluación y de las pruebas aplicadas por la empresa
contratista; el informe con las conclusiones y eventuales brechas detectadas
para cada uno de los candidatos de la nómina entregada por la empresa
contratista.
ii. Solicitó a los ocho candidatos de la nómina
la elaboración de un ensayo sobre la “Regulación y supervisión de la actividad
aseguradora y protección al consumidor”, y procedió a entrevistarlos el 27 y el
29 de noviembre del 2017. La entrevista fue puntuada, oportunidad en la que se
abordaron aspectos relativos a Solvencia II y sus pilares de supervisión,
supervisión basada en riesgos, desarrollo de rentas vitalicias, portafolio de
inversiones de las provisiones técnicas, además de solicitárseles realizar una
presentación sobre su ensayo.
iii. Recomendó a los señores Tomás Soley Pérez,
Elian Villegas Valverde y Thelmo Vargas Madrigal, con base en los atestados y
las pruebas aplicadas, así como en la información contenida en el expediente de
la contratación referente a cada uno de los candidatos.
iv. Sometió dicha terna al conocimiento de los
señores miembros del CONASSIF, en sesión 1387-2018, celebrada el 9 de enero de
2018, con el fin de que el Consejo seleccionara en definitiva al candidato que
considerara reuniera las condiciones idóneas para ocupar el puesto de
Superintendente General de Seguros.
K) Según lo establecido en los artículos 171,
inciso a, y 172 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, modificado
por artículo 81 de la Ley de Protección al Trabajador, así como lo
dispuesto en el artículo 28 de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros,
corresponde al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, en lo
pertinente,
nombrar y remover al Superintendente General
de Seguros.
L) Analizados los resultados de las entrevistas
y pruebas mencionadas en los considerandos anteriores, además de los atestados
académicos, técnicos y profesionales, las competencias, las habilidades
personales y de liderazgo mostrados, los señores miembros del Consejo
coincidieron de manera unánime en designar al señor Tomás Soley Pérez, como
Superintendente General de Seguros, a partir del 10 de enero del 2018. Los
señores directivos estiman que los amplios conocimientos, así como la capacidad
y experiencia sobresaliente del señor Soley, demostrada en sus más de 16 años
en la supervisión financiera, específicamente en el aérea de seguros y
pensiones, serían elementos fundamentales que le ayudarán a realizar eficaz y
eficientemente las labores que, como máximo jerarca de Superintendencia General
de Seguros, le requeriría la ley y reglamentación vigentes.
M) El señor Soley es actualmente el
Superintendente General de Seguros, cargo que desempeña desde el 2012, asimismo
ocupó la Intendencia General de Seguros del 2008 al 2012. Participó en la
redacción de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros y en el pasado, se desempeñó
como Director de Estudios Especiales y Valoración de Riesgo en la
Superintendencia de Pensiones (SUPEN), para luego asumir la dirección de
Planificación y Normativa de dicha Entidad.
N) El señor Soley Pérez, durante el periodo 2012
- 2014 ocupó la Presidencia de la Asociación de Supervisores de Seguros de
América Latina, y desde el 2014 es el vicepresidente de dicha asociación.
Anteriormente fue el Secretario Técnico Adjunto de la Asociación Internacional
de Organismos de Supervisión de Fondos de Pensiones (AIOS) y Vicepresidente de
la Comisión Americana de Organización y Sistemas de Administración (CAOSA) de
la Conferencia Interamericana de Seguridad Social.
O) Desde un punto de vista académico, don Tomás
es economista graduado por la Universidad de Costa Rica. Tiene un posgrado en
Economía por la Pontificia Universidad Católica de Chile, en donde se graduó
con honores; una Maestría en Administración de Empresas con énfasis en finanzas
por la Universidad Interamericana de Costa Rica y es bachiller en
Administración de Empresas con Énfasis en Banca y Finanzas de la Universidad
Estatal a Distancia.
P) En el campo docente, se ha desempeñado como
profesor tanto en la Escuela de Economía como en el Posgrado en Economía de la
Universidad de Costa Rica.
dispuso
en firme:
nombrar al señor Tomás Soley
Pérez, cédula de identidad 1-733-640, como Superintendente General de Seguros,
a partir del 10 de enero del 2018, con todas las atribuciones,
responsabilidades y facultades propias de ese cargo, por un periodo de cinco
años.
Jorge Monge Bonilla, Secretario
del Consejo.—1 vez.—O. C. Nº 4200001441.—Solicitud Nº
106354.—( IN2018207576 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Yo
Emilce Mena Pérez, cédula de identidad Nº 1-0233-0523, solicitante de los
Cupones del Certificado de Depósito a Plazo, 400-01-208-140813-8, emitido por
el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina principal, que se detalla a
continuación:
Cupón |
Monto ¢ |
Emisión |
Vencimiento |
058 |
226.438.86 |
20/08/2012 |
20/06/2017 |
059 |
226.438.86 |
20/08/2012 |
20/07/2017 |
060 |
211.342.93 |
20/08/2012 |
18/08/2017 |
Título(s) emitido (s) a la orden, a una
tasa de interés del 9.05 %. Solicito reposición de este documento por causa de
extravío. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos
de terceros, por el término de quince días. Emitida en San José, el 22 de
diciembre del 2017.—Ivette Arroyo Velásquez.—( IN2017205962 ).
OFICINA PRINCIPAL
Yo, Emilce Mena Pérez, cédula de
identidad Nº 1-0233-0523. solicitante de los Cupones del Certificado de
Depósito a Plazo, 400-01-208-152378-6, emitido por el Banco Nacional de Costa
Rica, Oficina Principal, que se detalla a continuación
Cupón Monto Emisión Vencimiento
001 ¢246.345,33 11/11/2016 18/08/2017
Título(s) emitido(s) a la orden,
a una tasa de interés del 5.80%. Solicito reposición de este documento por
causa de Extravío. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír
reclamos de terceros por el término de quince días.—Emitida en San José, el 22
de diciembre del 2017.—Ivette Arroyo Velásquez, Supervisora.—( IN2018205963 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina
Principal, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de
bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de
contrato:
Cajita |
Nombre |
Identificación |
Apertura |
242 |
Key West O D O S. A. |
3-101-299980 |
24-10-2017 |
1263 |
Alberto Coto Elizondo |
1-0699-0411 |
24-10-2017 |
Para mayor información puede comunicarse a los teléfonos Nos. 2212-2330
ó 2212-3923, Custodia de Valores, Oficina Principal del Banco Nacional de Costa
Rica, Jefatura, Custodia y Administración de Valores OP.
La Uruca, 15 de enero del 2018.—Isabel Jiménez
Vargas.—O. C. Nº 524007.—Solicitud Nº 106283.—(
IN2018207417 ).
El Banco Nacional de Costa Rica,
Sucursal Calle Blancos, provincia de San José, avisa a las siguientes personas
que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia, por Cajitas de Seguridad
abiertas por incumplimiento de contrato:
Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF
Para mayor información puede comunicarse a
los teléfonos Nos. 2247-1924 ó 2247-1968, Custodia de Valores,
Supervisor Operativo Sucursal Calle Blancos, Banco Nacional de Costa Rica,
Jesús Chavarría Vargas.
La Uruca, 23 de mayo del
2016.—Proveeduría General.—Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Soporte
Operativo.—1 vez.—O. C. N° 524007.—Solicitud N° 106285.—( IN2018207418 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
A las entidades acreedoras
supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para
acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del acuerdo SUGEF
6-05 Reglamento sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes
Adjudicados (Artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días
hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal
solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco
Nacional de Costa Rica, localizada en La Uruca, frente a la Mercedes Benz y
adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de
la obligación y el saldo adeudado de Lesmes Mora Durán, cédula 1-0531-0978, en
calidad de exdeudor y expropietario. En caso de consultas remitirlas a operacionesuso@bncr.fi.cr.
15 de enero del
2017.—Proveeduría General.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora
Operativa.—1 vez.—O.C. N° 524007.—Solicitud N° 106271.—( IN2018207297 ).
A las entidades acreedoras supervisadas por la
Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo
dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Acuerdo SUGEF 6-05
Reglamento Sobre La Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes
Adjudicados (Artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días
hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal
solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco
Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz y
adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de
la obligación y el saldo adeudado de María Auxiliadora Hernández Sandoval,
cédula 1-0725-0511, en calidad de Ex Deudor y Ex Propietario. En caso de
consultas remitirlas a operacionesuso@bncr.fi.cr
15 de enero del 2017.—Proveeduría
General.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Operativa.—1 vez.—O. C.
Nº 524007.—Solicitud Nº 106272.—( IN2018207299 ).
A las entidades acreedoras
supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para
acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del acuerdo SUGEF
6-05 Reglamento sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes
Adjudicados (Artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días
hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal
solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco
Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz y
adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de
la obligación y el saldo adeudado de Juan de Dios Sibaja Picado, cédula
1-1293-0409, en calidad de Ex Deudor y Leticia de Los Ángeles Picado Morum,
cédula 5-0244-0168 en calidad de Ex Propietario. En caso de consultas
remitirlas a operacionesuso@bncr.fi.cr
15 de enero del
2018.—Proveeduría General.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora
Operativa.—1 vez.—O.C. N° 524007.—Solicitud N° 106273.—( IN2018207301 ).
A las entidades acreedoras supervisadas por la
Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo
dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del acuerdo SUGEF 6-05
Reglamento Sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes
Adjudicados (Artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días
hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud
ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de
Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una
certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la
obligación y el saldo adeudado de Sheydron Clark Bryan, cédula 7-0108-0137 en
calidad de Ex Deudor y de Ex Propietario. En caso de consultas remitirlas a
operacionesuso@bncr.fi.cr
15 de enero del 2018.—Proveeduría
General.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Operativa.—1 vez.—O. C.
Nº 524007.—Solicitud Nº 106275.—( IN2018207363 ).
A las entidades acreedoras
supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para
acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Acuerdo SUGEF
6-05. Reglamento sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes
Adjudicados (Artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días
hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal
solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco
Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz y
adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de
la obligación y el saldo adeudado de Kenneth Jiménez Aguilar. cédula
1-0909-0494 en calidad de exdeudor y de expropietario. En caso de consultas
remitirlas a operacionesuso@bncr.fi.cr
15 de enero del
2018.—Proveeduría General.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora
Operativa.—1 vez.—O.C. N° 524007.—Solicitud N° 106278.—( IN2018207386 ).
A las entidades acreedoras
supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para
acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del acuerdo SUGEF
6-05. Reglamento sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes
Adjudicados (Artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días
hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal
solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco
Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz y
adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de
la obligación y el saldo adeudado de Sindy Yesenia Monge Badilla, cédula
1-0942-0987en calidad de Ex Deudor y de Ex Propietario. En caso de consultas
remitirlas a operacionesuso@bncr.fi.cr.
15 de enero del
2018.—Proveeduría General.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora
Operativa.—1 vez.—O.C. N° 207406.—Solicitud N° 524007.—( IN2018207406 ).
A las entidades acreedoras supervisadas por la
Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo
dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Acuerdo SUGEF 6-05
Reglamento sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados
(artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán
presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la
Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa
Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una
certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la
obligación y el saldo adeudado de Arquitectura Tecnologías ATSA S. A., cédula
3- 1013-28936 en calidad de Ex Deudor y de Ex Propietario. En caso de consultas
remitirlas a operacionesuso@bncr.fi.cr
15 de enero del 2018.—Proveeduría General
Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Operativa.—1 vez.—O. C. Nº
524007.—Solicitud Nº 106280.—( IN2018207412 ).
A las entidades acreedoras
supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para
acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del acuerdo SUGEF
6-05. Reglamento sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes
Adjudicados (Artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días
hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal
solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco
Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz y
adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de
la obligación y el saldo adeudado de Recicladora de la Península, Nicoyana M J
S. A., cédula 3-1015-39244 en calidad de Ex Deudor y de Ex Propietario. En caso
de consultas remitirlas a operacionesuso@bncr.fi.cr
15 de enero del
2018.—Proveeduría General.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora
Operativa.—1 vez.—O. C. N° 524007.—Solicitud N° 106281.—( IN2018207414 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A quien interese, hago constar
que el Certificado de Depósito a Plazo del Banco de Costa Rica:
Cert. Monto Plazo Emitido Vence Tasa
64660242 $5.532,41 180 26-06-2017 26-12-2017 2.55%
Certificado emitido a la orden
de: Virginia María Calvo Leandro.
Emitido por la Oficina en San
José, ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de
Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y
709 del Código de Comercio.
San José, 03 de enero del
2018.—Virginia María Calvo Leandro, Solicitante.—( IN2018206100 ).
REPOSICIÓN DE TÍTULO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante la Universidad Técnica
Nacional (UTN) se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Diplomado en Educación Superior Parauniversitaria del Colegio Universitario
para el Riego y el Desarrollo del Trópico Seco (CURDTS), institución fusionada
a la UTN, según la ley 8638 del 12 de mayo del 2008. El título a reponer
corresponde a Gustavo Adolfo Barrantes Bolaños, cédula número 111970326,
graduado de la Carrera “Diplomado en Educación Superior Parauniversitaria en
Producción Bajo Riego” en el año 2002, a quien se le autoriza la reposición del
título indicado por deterioro del título original. Conforme la información que
consta en los archivos de esta Institución, el título a reponer se encuentra
inscrito en el Tomo CURDTS 01, Folio 03, Asiento 27 y ante el Ministerio de
Educación Pública se encuentra inscrito en el Tomo MEP 05, Folio 223, asiento
28017. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.—Alajuela, nueve de enero del 2018.—Lic.
Marcelo Prieto Jiménez, Rector.—( IN2018206492 ).
AVISO
Para el cumplimiento de sus
fines y dentro de las potestades y competencias que le confiere la Ley 9036
según artículo 16, inciso a), la compra de tierras se tiene como actividad
ordinaria del INDER.
El Instituto de Desarrollo Rural
comunica la aprobación del siguiente proceso: adquisición de inmuebles, para el
Proyecto “Establecimiento y Desarrollo de 124 has. de papaya híbrida Pococí
(Carica Papaya) por ASOPROPA en el cantón de Guácimo para Exportación”. Acto de
aprobación fue dictado mediante el acuerdo tomado por la Junta Directiva en el
artículo N° 38 de la sesión ordinaria N° 46, celebrada el 12 de diciembre de
2017. Se acuerda la compra de la siguiente propiedad: finca propiedad de
Ganadera Santa Isabel S. A., cédula jurídica 3-101-97122, ubicada en Anita
Grande, distrito Jiménez, cantón Pococí, provincia de Limón, inscrita al
partido de Limón al folio real FR-7-10200-000, plano catastrado L-56714-1961,
con una medida de 41 has. 6121.70 m2, FR-7-028289-000 plano
catastrado L-0312535-1978, con una medida de 25 has. 4835.99 m2,
FR-7-121434-000 plano catastrado L-1193232-2007, con una medida de 1 ha 9829.45
m2, para un total de hectáreas de 69 ha. 0787,14 m2.
El precio a pagar es la suma de seiscientos
sesenta y cinco millones trescientos setenta y siete mil seiscientos diecinueve
colones con ochenta centavos (¢665.377.619,80), este precio incluye el valor de
la tierra y otros rubros, con un costo promedio por hectárea de nueve millones
seiscientos treinta y dos mil ciento sesenta y cinco colones con setenta
céntimos (¢9.632.165,70).
Lic. Juan Carlos Jurado
Solórzano, Director Fondo de Tierras.—1 vez.—( IN2018207709 ).
Para el cumplimiento de sus fines y dentro de
las potestades y competencias que le confiere la Ley 9036 según artículo 16.
inciso a), la compra de tierras se tiene como actividad ordinaria del INDER.
El Instituto de Desarrollo Rural comunica la
aprobación del siguiente proceso:
Adquisición de inmuebles, para el Proyecto
“Mercado Mayorista Regional de la Región Chorotega”. Acto de aprobación fue
dictado mediante el acuerdo tomado por la Junta Directiva en el artículo N° 3
de la sesión ordinaria N° 41, celebrada el 6 de noviembre de 2017. Se acuerda
la compra de la siguiente propiedad: finca propiedad de señor Enrique Sotela Calderón,
cédula de identidad 3-205-588, ubicada en Distrito Sardinal, Cantón Carrillo
Provincia de Guanacaste, inscrita al partido de Guanacaste al FR-178454-000,
plano catastrado G-1343610-2009, con una medida 3 ha 8 190 m2,
El precio a pagar es la suma de doscientos ochenta y un millones
ochocientos sesenta y dos mil quinientos setenta colones con cincuenta céntimos
(¢281.862.570,50), este precio incluye el valor de la tierra, con un costo
promedio por hectárea setenta y tres millones ochocientos cinco mil trescientos
treinta y tres con noventa y nueve céntimos (¢73.805.333.99).
Lic. Juan Carlos Jurado Solórzano, Director
Fondo de Tierras.—1 vez.—( IN2018207710 ).
Para el cumplimiento de sus
fines y dentro de las potestades y competencias que le confiere la Ley 9036
según Artículo 16 inciso a), la compra de tierras se tiene como actividad
ordinaria del INDER.
El Instituto de Desarrollo Rural, comunica la
Aprobación del siguiente proceso:
Adquisición de inmuebles, para el Proyecto
“Modelo Integral Agroindustrial de Leche de Cabra en Costa Rica”. Acto de
aprobación fue dictado mediante el acuerdo tomado por la Junta Directiva en el
Artículo N° 37 de la Sesión Ordinaria N° 46, celebrada el 12 de diciembre de
2017. Se acuerda la compra de la siguiente propiedad: finca propiedad de la
señora Gisela Vargas Porras, cédula de identidad N° 2-0507-0396, ubicada en
Cerro Cortés, distrito Aguas Zarcas, cantón San Carlos, provincia de Alajuela,
inscrita al partido de Alajuela al Folio Real 2-464978-000, el plano catastrado
A-1993092-2017 con un área legan registro de 3Ha.4704 m2.
El precio a pagar es la suma de noventa y un
millones setecientos ochenta y tres mil setecientos veintiséis colones con
cuarenta y seis céntimos (¢91.783.726,46), este precio incluye el valor de la tierra
con un costo promedio por hectárea de veintiséis millones cuatrocientos
cuarenta y siete mil quinientos noventa y dos colones con noventa y dos
céntimos (¢26.447.592,92).
Lic. Juan Carlos Jurado
Solórzano, Director Fondo de Tierras.—1 vez.—( IN2018207715 ).
Primera sesión ordinaria 2018
Acuerdo 1, Artículo IV, de la
Sesión Ordinaria N°. 086, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón
Central de San José, el 18 de diciembre del año dos mil diecisiete, se acuerda:
1º—Con base en los Artículos 35
y 36 del Código Municipal y 8, 9 y 10 del Reglamento Interno de Orden,
Dirección y Debates: Que para el mes de enero 2018, se dispone un cambio en la
fecha de la sesión ordinaria correspondiente al día martes 2 (dos), para que
sea realizada el jueves 4 (cuatro) a las dieciocho horas y con el mismo orden
del día preestablecido según el artículo, 15 del Reglamento Interno de Orden,
Dirección y Debates del Concejo Municipal.
2º—Que la misma se realizará en el salón de
Sesiones del edificio Tomás López de El Corral.
Publíquese.
San José, 2 de enero del
2018.—Departamento de Comunicación.—Gilberto Luna Montero.—1 vez.—O. C. N°
137647.—Solicitud N° 105994.—( IN2018207038 ).
ADHESIÓN
AL MANUAL DE VALORES BASE
UNITARIOS POR
TIPOLOGÍA CONSTRUCTIVA
Por acuerdo Nº 8 de las 19:20 horas del 09
enero de 2018, que consta en el artículo 4°, capítulo 6°, del acta de la sesión
ordinaria Nº 089-2018, el Concejo de Curridabat decidió adherirse al “Manual de
Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva” publicado en La Gaceta,
Alcance Nº 288, del 29 de noviembre de 2017, emitida por el Órgano de
Normalización Técnica de la Dirección General de Tributación del Ministerio de
Hacienda. Rige a partir de su publicación.
Curridabat, 10 de enero de 2018.—Allan de Jesús
Sevilla Mora, Secretario.—1 vez.—( IN2018206899 ).
TRASLADO
DE SESIONES ORDINARIAS
Por acuerdos consignados en las actas de
sesiones ordinarias Nos. 088-2018 y 089-2018, del 8 y 9 de enero de 2018,
respectivamente, el Concejo de Curridabat comunica el traslado de la sesión
ordinaria correspondiente al 27 de marzo de 2018, a fin de que se celebre el
lunes 19 de marzo de 2018; así como las sesiones ordinarias del martes 01 y martes
8 de mayo de 2018, para que se realicen, el jueves 3 y el lunes 7 de mayo de
2018, respectivamente, todas a las 19:00 horas según reglamento. Rige a partir
de su publicación.
Curridabat, 10 de enero de 2018.—Allan de Jesús
Sevilla Mora, Secretario.—1 vez.—( IN2018206916 ).
En el Cementerio Central de
Heredia, existe un derecho a nombre de Familia Chavarría Serrano, los
descendientes desean traspasar el derecho, además desea incluir beneficiarios
indicándose así:
Arrendatario: María del Pilar Chavarría Serrano, cédula
04-0139-0955
Beneficiarios: Lidia María Chavarría Serrano, cédula
02-0247-0378
María de los Ángeles Chavarría
Serrano, cédula 02-0279-0899
Santos Hernán Chavarría Serrano,
cédula 02-0261-0205
Olga Chavarría Serrano, cédula
02-0233-0801
Edwin Chavarría Serrano, cédula
02-0202-0034
Carlos Luis Chavarría Serrano,
cédula 02-0216-0793
Álvaro Chavarría Serrano, cédula
02-0293-0515
Giselle Chavarría Serrano,
cédula 02-0313-0074
Lote N° 60 Bloque N, medida 9
metros cuadrados para 6 nichos, solicitud 2961, recibo 7938, inscrito en Folio
66, Libro 1. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración
de Cementerios con fecha 10 de enero de 2018. Se emplaza por 30 días hábiles a
todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la
oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer
valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la
petente.—Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador de Cementerios.—1 vez.—(
IN2018207223 ).
DFT-01-2018.—Sección de Gestión
Tributaria.—Puerto Viejo de Sarapiquí, a las ocho horas del dos de enero del
dos mil dieciocho. Se procede a establecer la tasa de interés que se debe
aplicar a las deudas vencidas y morosas cargo del sujeto pasivo a partir del
primer semestre del dos mil dieciocho.
Considerando:
1º—Que de conformidad al artículo 69 del Código
Municipal establece que el atraso en los pagos de tributos generará multas e
intereses moratorios se calcularán según el Código de Normas y Procedimientos
Tributarios (Código Tributario).
2º—Que según el Código Tributario en su Capítulo VI, ordinal 57, define
el cálculo de la tasa de interés a cobrar sobre deudas a cargo del sujeto
pasivo:
“Sin necesidad de actuación alguna de la
Administración Tributaria, el pago efectuado fuera de término produce la
obligación de pagar un interés junto con el tributo adeudado. Esta obligación
también se produce cuando no se realicen pagos parciales conforme al artículo
22 de la Ley N. º 7092, Ley de Impuesto sobre la Renta, de 21 de abril de 1988,
y sus reformas. Mediante resolución, la
Administración Tributaria fijará la tasa del interés, la cual deberá ser
equivalente al promedio simple de las tasas activas de los bancos estatales
para créditos del sector comercial y, en ningún caso, no podrá exceder en más
de diez puntos de la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa
Rica.”
(Resaltado no corresponde a original)
3º—Que la información que se utiliza para el
cálculo de la tasa de interés es la brindada por el Banco Central de Costa Rica
(BCCR) en su página de Internet. Para el caso de la tasa activa para créditos
del sector comercial en moneda nacional de la banca estatal el promedio del
último semestre 2017 fue el siguiente del 12.24%, mientras que la tasa básica
pasiva fue del 5.86%.
Bajo el escenario anterior, la tasa de interés a establecer por parte de
esta Dirección Tributaria no podrá exceder en más de diez puntos la tasa básica
pasiva, es decir 15.86%. Al ser el promedio simple de la tasa activa inferior a
la tasa básica pasiva, prevalece el promedio simple de la tasa activa con un
12.24% Por tanto,
La
Dirección Financiera-Tributaria de la Municipalidad de Sarapiquí resuelve:
Artículo 1º—Se establece en 12.24% la tasa de
interés que se debe aplicar a las deudas vencidas y morosas por parte del
sujeto pasivo de conformidad con lo regulado en el artículo 57 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios y el artículo 69 del Código Municipal.
Artículo 2º—La tasa de intereses del 12.24% que se establece en la
presente resolución estará vigente a partir del 02 de enero del 2018.
Artículo 4º—Queda sin vigencia la Resolución
DFT-071-2017, de la Administración Tributaria Municipal del día 10 de julio de
2017 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 164 del 30 de agosto
de 2017.
Artículo 5º—Rige a partir del 02 de enero del 2018.
Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La
Gaceta.
Licda. Cristina Martínez López, Directora
Financiera Tributaria.—1 vez.—( IN2018207041 ).
DEPARTAMENTO
DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre
de la Municipalidad de Carrillo, comunica que la sociedad La Rosa del Coco
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-190916, representada
por Anselmo Baldini, nacionalidad italiana, quien es mayor, casado una vez,
inversionista, vecino de Playas del Coco, Sardinal, Carrillo, Guanacaste,
residencial Las Palmas, cédula de residencia número uno tres ocho cero cero cero uno siete tres uno dos cinco,
en su condición de secretario con representación judicial y extrajudicial con
facultades de apoderada generalísimo sin límite de suma de la razón social
antes indicada. Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del
02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo número 7841-P del 16 de diciembre de
1977, solicita en concesión un lote de terreno localizado en Playas del Coco,
distrito Sardinal, cantón Carrillo, provincia de Guanacaste. Mide: ochocientos
noventa y ocho metros cuadrados, que es terreno para darle un uso de
residencial de recreo, por ubicarse en la zonificación que indica el plan
regulador vigente para la Zona de Playas del Coco, en su Zona Mixta (MIX); los
linderos del terreno son: norte: calle pública; sur: zona restringida; este:
propiedad privada; oeste: calle pública con 14 metros de ancho según plan
regulador. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y
la misma se realiza sin perjuicio de que el área y uso quedan sujetas a las
disposiciones del plan regulador integral aprobado para la zona y disposiciones
del MINAE. Se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta
publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta
Municipalidad en escrito y con los timbres de ley correspondientes, a dos
tantos, además deberá identificarse debidamente el opositor.
Filadelfia, 21 de diciembre del 2017.—Jorge
Díaz Loría, Jefe.—1 vez.—( IN2018207668 ).
La Municipalidad de Esparza por acuerdo del
Concejo Municipal acta ochenta y ocho dos mil diecisiete celebrada el tres de
enero del dos mil dieciocho, artículo número IV inciso uno aprueba por
unanimidad lo siguiente: Declarar la calle veintisiete-A, ubicada en el sector
de Calle Castillo, cantón Esparza, Distrito Macacona, específicamente en
Marañonal como CALLE PÚBLICA. Se comunica a los interesados que se presenten
hacer valer sus derechos dentro de diez días hábiles a partir de esta
publicación.
Espíritu Santo de Esparza, 12 de enero del
2018.—Gerardina Ly Jiménez, Secretaria a. í. del Concejo Municipal.—1 vez.—(
IN2018207855 ).
Tarifa del Servicio de Recolección de Basura
El Concejo Municipal de la
Municipalidad de Montes de Oro, mediante inciso Nº 8, capítulo IV, de la sesión
ordinaria Nº 86-17, celebrada el día 19 de diciembre del 2017; acordó en forma
definitiva, aprobar las nuevas tarifas para el servicio de recolección de
basura de la siguiente manera:
Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF
Las mismas regirán treinta días después de la
presente publicación.
Luis Alberto Villalobos Artavia,
Alcalde.—1 vez.—( IN2018206961 ).
COLEGIO
PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS DE COSTA RICA
El acuerdo de Junta Directiva Nº Acuerdo:
JD.CPPCR-845-2018, sesión Nº 32-2018 que indica lo siguiente: Esta Junta
Directiva acuerda proceder a convocar a la Asamblea General Extraordinaria Nº
110-2018, el día sábado 24 de febrero del 2018; primera convocatoria a las 8:00
a.m. y en segunda convocatoria a las 9:00 a.m., sita en las instalaciones del
Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica; ubicado 600 metros este, de la
Estación de Servicio La Galera, carretera vieja a Tres Ríos.
COLEGIO
PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS DE COSTA RICA
Cédula Jurídica 3
007045287
Asamblea General
Extraordinaria, febrero 2018
Asamblea General
Extraordinaria Nº110-2018
1. Comprobación
del quórum.
2. Lectura y aprobación del orden del día.
3. Lectura y aprobación de los acuerdos del acta Nº 107-2017,
108-2018, 109-2018.
4. Liquidación de Presupuesto 2017.
5. Presentación de los resultados de la auditoría externa 2017.
6. Presentación del Presupuesto 2018.
7. Presentación de la propuesta en relación al nombramiento de
auditorio como: “Auditorio Dr. Gonzalo Adis Castro”.
San José, 17 de enero del 2018.—Junta
Directiva.—Lic. Weiner Guillén Jiménez, Presidente.—( IN2018212557 ). 2
v. 1.
CONDOMINIO RESIDENCIAL VERTICAL
CASAS
DEL MAR DEL COCO
Convocatoria formal y agenda para reunión de condominios
Los suscritos Giovanni (nombre)
Solimine (apellido) de un solo apellido en razón de su nacionalidad italiana,
mayor de edad, casado, asistente administrativo, portador del pasaporte de su
país número YA cuatro ocho ocho uno tres cinco dos, vecino de Playas del Coco,
carretera a Playa Ocotal, entrada a Coyote, y Massimo (nombre) Cataldi
(apellido) de un único apellido en razón de su nacionalidad italiana, quien es
mayor, casado una vez, empresario, vecino de Guanacaste, Carrillo, Sardinal,
Playas del Coco, exactamente en el Condominio Cocomarindo, portador del
pasaporte número YA uno tres tres cero dos ocho cinco actuando como Tesorero y
Presidente respectivamente de la Junta Administradora del condominio denominado
Condominio Residencial Vertical Casas
del Mar del Coco, cédula jurídica N° 3-109-472372, encontrándose el
nombramiento vigente por medio de la presente y de conformidad con el artículo
25 de la ley reguladora de propiedad en condominio convocamos formalmente a
Asamblea de Condóminos a celebrarse el día viernes 2 de marzo del año 2018 a
las 9 horas en primera convocatoria y a las 10 horas en segunda convocatoria,
para tratar y votar sobre los asuntos que se detallan en la siguiente agenda:1-Nombramiento
de presidente y secretario Ad hoc 2-Revisión del balance de presupuesto y
gastos 2017 3-Nombrar nueva Junta Administradora 2018 4-Sobre el nombramiento
de una compañía administradora para 2018 5-Aprobación de un nuevo presupuesto
para el 2018 6-Situación de las deudas por condóminos que no pagan cuotas de
mantenimiento 7-Declaración informativa D151 del Condominio ante la
Administración Tributaria cada año, 8-Apertura a foro de discusión sobre temas
varios del condominio. Estando presentes, firmamos el presente documento en
señal de aceptación el día 19 de enero del 2018.—Giovanni Solimine.—Massimo
Cataldi.—Jessy Mariela Zúñiga Vargas.—1 vez.—( IN2018212474 ).
CONDOMINIO
HORIZONTAL RESIDENCIAL
Y COMERCIAL CON
FINCAS FILIALES VALLE DE LUZ
Se convoca a asamblea General de Condóminos del
Condominio Horizontal Residencial y Comercial con Fincas Filiales Primarias
Individualizadas Valle de Luz, el día 22 de febrero del 2018. Primera
convocatoria a las 18:00 horas segunda convocatoria a las 19:00 p. m., misma
que se celebrara en Puntarenas, Tambor, La Florida. Condominio Valle de Luz,
Salida de Sol, unidad 16 “Casa Wills”.
Agenda del Día. Según información enviada el día 26 de enero del 2018,
se instruye de los puntos a tratar:
1. Informe
de la Administración periodo 2017-2018.
2. Elección de Miembros en Juntas Directivas
3. Aprobación del Presupuesto Ordinario Anual 2018 - 2019.
4. Discusión sobre Condóminos Morosos en sus cuotas de Mantenimiento.
5. Levantamiento de Asamblea.
6. Espacio Abierto e Informal
Notas: Sólo se tendrá un voto por finca filial
ejercido por el propietario registral o su representante mediante poder
debidamente autenticado por notario. Si la finca está a nombre de una sociedad
deberá aportar personería y poder, el cual deberá indicar los actos para los
cuales está autorizado y la vigencia de la misma. Administración Condominio
Horizontal Residencial y Comercial Con Fincas Filiales Valle de Luz.—Lic.
Roberto Umaña Balser.—1 vez.—( IN2018212541 ).
CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL DE FINCAS
FILIALES
PRIVATIVAS INDIVIDUALIZADAS
PACIFIC
BLUE
Se convoca a asamblea General de
Condóminos del “Condominio Horizontal Residencial de Fincas Filiales Privativas
Individualizadas Pacific Blue”, el día 23 de febrero del 2018, en primera
convocatoria a las 18:00 horas y en segunda convocatoria a las 19:00 horas
misma que, se celebrará en Puntarenas, Tambor, Condominio “Pacific Blue”,
unidad número 16, casa de Bárbara Stewart.
Agenda del día. Puntos a tratar
son los siguientes:
1) Informe de la Administración periodo 2017-2018.
2) Elección de Miembros en Juntas Directivas
3) Elección Administración 2018-2019.
4) Aprobación del Presupuesto Ordinario Anual
2018-2019.
5) Discusión sobre Condóminos Morosos en sus
cuotas de Mantenimiento.
6) Levantamiento de Asamblea.
7) Espacio Abierto e Informal
Notas: Sólo se tendrá un voto
por finca filial ejercido por el propietario registral o su representante
mediante poder debidamente autenticado por notario. Si la finca está a nombre
de una sociedad deberá aportar personería y poder, el cual deberá indicar los
actos para los cuales está autorizado y la vigencia de la misma.
Lic. Roberto Umaña Balser,
cédula 1674348, Notario Público.—1 vez.—( IN2018212542 ).
ARALI
SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a los accionistas de Arali Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero diecisiete mil doscientos
veintiocho, a la asamblea general ordinaria de accionistas, a celebrarse en las
oficinas de Pragma Legal, ubicadas en Pozos de Santa Ana, Parque Empresarial
Fórum 2, Edificio N, piso 5, a las 10:00 horas del miércoles 28 de febrero de
2018. Si no hubiera quórum en primera convocatoria, se celebrará la asamblea
general ordinaria de accionistas, en segunda convocatoria, a las 11:00 horas de
ese mismo día y en la misma dirección antes indicada.
La asamblea conocerá del siguiente orden del día:
1) Discutir,
aprobar o improbar el informe de la presidencia.
2) Discutir, aprobar o improbar los Estados financieros de la compañía
para el periodo fiscal 2017.
3) Resolución sobre declaración y pago de dividendos.
San José,16 de enero de 2018.—Carlos Enrique
Araya Lizano, Presidente.—1 vez.—( IN2018212545 ).
Se convoca a asamblea general
ordinaria, y a continuación extraordinaria, de las empresas, Supermercado Muñoz
y Nanne, S. A., cédula jurídica 3-101-088484, Inmobiliaria Muñoz y Nanne, S.A.,
cédula 3-101-058700, Inversiones Muñoz y Nanne, S. A., cédula jurídica
3-101-088788, Importadora Muñoz y Nanne, S. A., cédula jurídica 3-101-088497,
Ferretería Muñoz y Nanne, S. A., cédula 3-101-088498, Don Miguel Eco-Turismo,
S. A., cédula jurídica 3-101-440830, Importadora Jakin, S. A., cédula jurídica
3-101-649973 y World Wings Incorporation S. A., cédula 3-101-439761, a
celebrarse en su domicilio social, en forma específica en las oficinas de la
Gerencia del Supermercado, para el día veintiuno de febrero del dos mil
dieciocho, a las nueve horas en primera convocatoria, y una hora después en
caso de no haber quórum de ley, a celebrarse en forma seguida una tras la otra,
en el mismo orden antes enunciado. En la asamblea ordinaria se conocerá de los
asuntos que indica el artículo 155 del Código de Comercio, y forma de cobro de
cuentas de socios, y en la extraordinaria, de lo que indica el artículo 156 del
Código de Comercio.—San José, 25 de enero del 2017.—Lic. Ricardo José Muñoz
Nanne, Presidente.—1 vez.—( IN2018212612 ).
CONDOMINIO RESIDENCIAL LAS VUELTAS
Eurokel CR S. A., con cédula
jurídica número 3-101-344402, en su condición de administrador del Condominio
Residencial Las Vueltas, cédula jurídica número 3-109-309485, convoca a la
asamblea general ordinaria y extraordinaria de Condóminos, a celebrarse en
las instalaciones del Centro Campero Los Reyes el día jueves, 22 de marzo del
2018, a las 18:00 horas en primera convocatoria. En caso de no existir el
quórum necesario para celebrarla en primera convocatoria, se hará en segunda
convocatoria una hora después de la primera con el número de condóminos
presentes de conformidad con artículo 24 de la Ley Reguladora de la Propiedad
en Condominio.
Orden del día:
1. Comprobación de asistencia y verificación del quórum.
2. Nombramiento de Presidente y Secretario de la
Asamblea.
3. Presentación de Informe de la Administración.
4. Presentación de Informe de Auditoría externa
sobre estados financieros y procedimientos de contratación del periodo 2017.
5. Presentación de estados financieros período
2017.
6. Ratificación de la Administración nuevo
periodo.
7. Ratificación de miembros de Comité de Vecinos
nuevo periodo.
8. Presentación y Aprobación de presupuesto
período 2018-2019.
9. Someter a votación la aprobación de los
siguientes proyectos y su forma de financiamiento:
a) Proyecto de Paisajismo en parques de ingreso y rotonda.
b) Sustitución de playground antiguo del parque
central.
c) Compra de decoración navideña para uso en
áreas comunes.
10. Cierre de sessión.
Los propietarios deberán
presentar su documento de identidad previo al inicio de la asamblea; en el caso
de las filiales cuyo propietario registral es una sociedad, el representante
legal de la misma, además de su documento de identidad, debe entregar una
personería con no más de un mes de emitida. Los Propietarios podrán designar a
una persona que los represente con voz y voto en la asamblea por medio de una
Carta Poder debidamente timbrada y autenticada por un abogado. La cuál deberán
entregar previo al inicio de la asamblea.
Adriano Madriz Zúñiga,
Representante Legal.—1 vez.—( IN2018212615 ).
SERVICIOS GLOBALES AM HERMANOS S. A.
Convocatoria ordinaria y extraordinaria de socios y junta
directiva
/ Servicios Globales AM Hermanos S. A.
Señores:
Edwin Mora P.
Carlos Acuña F.
Por este medio hago de su
conocimiento la convocatoria de socios y miembros de junta directiva, para
tratar los siguientes temas.
En asamblea extraordinaria, a fin de conocer
sobre los siguientes puntos:
I. Conocimiento y Registro de Cesión y Traspaso de Acciones.
II. Verificación de los Estatutos en cuanto a
Facultades y Representación de la Empresa.
III. Revisión de los Estatutos Generales de la
Empresa.
IV. Temas varios.
En asamblea ordinaria, donde se
conocerán los siguientes puntos:
I. Revisión,
Discusión, Aprobación o Improbación del Informe de Resultados del Ejercicio
Anual del último
periodo fiscal.
II. Proceder con la revocación, postulación y
nombramiento de nueva junta directiva y fiscal.
Fecha y hora: jueves 01 de
marzo, 3:00 p. m.
Ubicación: Soda Tapia, Sabana Oeste.
San José, 23 de enero del
2018.—Asdrúbal Mora A., cédula 1-1017-0597, Presidente.—1 vez.—( IN2018212734 ).
ROYAL FINANCE S. A.
Se convoca a asamblea general
extraordinaria de accionistas de la Compañía Royal Finance S. A., cedula
jurídica 3-101-384310, a celebrarse en San José, de Casa Matute 550 metros
este, frente a la embajada de Venezuela, oficina número 3335, el día jueves 22
de febrero del 2018, a las 8:00 horas en primera convocatoria. Si a la hora
señalada no hubiese el quórum legal necesario, dicha asamblea se celebrará en
segunda convocatoria a las 9:00 horas del mismo día con los socios presentes. Orden
del día: 1. Reforma a las cláusulas sexta y octava del pacto social. 2. Asuntos
varios.—San José, 24 de enero del 2018.—Patti Rao, Presidente.—1 vez.—(
IN2018212754 ).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
UNIVERSIDAD CASTRO CARAZO
El Departamento de Registro de
la Universidad Metropolitana Castro Carazo, informa que se ha extraviado el
Título de Maestría en Administración Educativa registrado en el control de
emisiones de título tomo 3, folio 98, asiento 19275 con fecha de junio del 2012
a nombre de Angélica María Zeledón Agüero cédula número: cinco cero tres cuatro
dos cero cuatro uno cero se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en La Gaceta.—San José, 11 agosto del 2017.—Departamento de
Registro.—Ing. Alejandra González López, Directora.—( IN2018205231 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
UNIVERSIDAD
CATÓLICA DE COSTA RICA
Ante el registro de la Universidad Católica de
Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del título de:
Bachillerato en Filosofía y Humanidades emitido el 25 de mayo de 2007, en la
Sede San José, registrado en la Universidad bajo el Tomo 1, Folio 206, Nº 4507
y registrado en el CONESUP en el Tomo 6, Folio 256 y Nº 4477 a nombre de José
Alfredo Salas Esquivel, con cédula de identidad Nº 1-1162-0971. Se solicita la
reposición por haberse extraviado el original. Se extiende la presente,
exclusivamente, para la publicación de los tres edictos en el Diario Oficial La
Gaceta, a fin de oír oposiciones hasta por 15 días de la última
publicación, a solicitud del interesado en la ciudad de San José, Moravia a los
diez días del mes de enero del año dos mil dieciocho.—Departamento de Registro
y Admisiones.—Licda. Magdalena Noguera Navarrete, Directora.—( IN2018205884 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
TECHNISYS DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Technisys de Costa Rica Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-693977, hace del conocimiento público que,
por motivo de extravío, Technisys S. A., compañía existente y organizada bajo
las leyes de Luxemburgo, solicita la reposición de los certificados de acciones
de la sociedad: Technisys de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-693977, que representan cien acciones comunes y nominativas de mil
colones cada una. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
dentro del término que la ley establece. Las oposiciones se recibirán en el
domicilio social. Transcurrido el término de ley sin que hayan existido
oposiciones y habiéndose cumplido con todo lo que establece el artículo
seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio, se procederá a la
reposición solicitada.—San José, 05 de diciembre del 2017.—Vivian Chacón
Araya.—( IN2018206625 ).
JADINE
EDICIONES S. A.
Jadine Ediciones S. A., cédula jurídica Nº
3-101-255669, comunica que se repondrán todos certificados de acciones, que
amparan la totalidad del capital social de la sociedad, los cuales representan
las 10 acciones comunes y nominativas con un valor de mil colones cada una.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición al fax 2201-0412, a
la atención de Jorge Guzmán Calzada, en el término de un mes, contado a partir
de la última publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 08 de enero de 2018.—Caterina Ingianna Arce y Karolina Segura Brenes,
Apoderadas Generalísimas sin límite de suma.—( IN2018206794 ).
BALTIMORE
SPICE CENTRAL AMÉRICA S. A.
Baltimore Spice Central América S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-016535, hace constar que los recibos de dinero
correspondientes al block Nº 1792 y que comprende la numeración del 123251 al
123300 fue extraviada, de los cuales se encuentran en blanco a partir del Nº
123284 al 123300, el original y las dos copias. Representantes Legales de la
sociedad los señores Manuel Gerardo Hernández López, portador del pasaporte
venezolano Nº 121231888 y Rogelio Calvo Biramontes, portador de la cédula de
identidad Nº 6-0186-0688.—San José, once de enero del dos mil
dieciocho.—Mauricio Quirós González, Notario Público.—( IN2018206817 ).
UNIVERSIDAD
DE SAN JOSÉ
Ante esta Rectoría, se ha presentado la
solicitud de reposición del diploma de Licenciatura en Derecho, anotado por
CONESUP, Código de la Universidad 10, asiento 167073 y anotado por USJ tomo: 5,
folio: 235, asiento: 16, emitido por la Universidad de San José, en el año dos
mil diecisiete, a nombre de Scalette Tamara Centeno, con número de cédula de
residente temporal 155816528314. Se solicita la reposición del título indicado
por cambio de cédula de ciudadanía 801230743, por lo tanto, se publica estos
edictos para oír oposiciones a la solicitud
San José, 08 de enero del 2018.—ISC. Wainer
Marín Corrales, Asistente Rectoría.—( IN2018207305 ).
CENTRO
CAMPERO LOS REYES
Yo Ángela Eugenia Díaz Gómez cédula N°
102450218, en mi condición de represente legal de la sociedad Madas S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-025146 solicito la reposición de la Acción Común N°
A00720-A del Centro Campero Los Reyes S. A., por extravío de los mismos. Se
reciben oposiciones en el plazo de ley mediante el fax 2255-022 o al email qvarela@losreyescr.com.—18 de diciembre de 2017.—Angela
Madrigal, Responsable.—( IN2018207311 ).
UNIVERSIDAD INTERNACIONAL SAN ISIDRO LABRADOR
Para efectos de reposición de
título de la estudiante Centeno Díaz Rosa Iris, solicito la publicación de los
3 edictos en el periódico La Gaceta, de la siguiente información:
“La Universidad Internacional
San Isidro Labrador comunica que el título de Licenciatura en Enseñanza de las
Matemáticas, cédula de residencia número 155807253900, se extravió, por lo cual
la Universidad está tramitando la reposición del mismo. Cualquier interesado
comunicarse a la Universidad Internacional San Isidro Labrador.”
San Isidro de El General, 11 de
enero del 2018.—PhD. Carlos Cortés Sandí, Rector.—( IN2018207333 ).
SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.
El San José Indoor Club, S. A.,
tramita la reposición de la Acción Nº 1947 a nombre de Ileana Gutanis
Papayorgo, cédula de identidad Nº 1-0416-0158 por haberse extraviado. Cualquier
persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José
Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo
indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—30 de setiembre del
2017.—Jesús Ulloa Montoya, Coordinador Administrativo.—( IN2018207499 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
SOCIEDAD DE SEGUROS DE VIDA
DEL
MAGISTERIO NACIONAL
DESGLOSE DE LIQUIDACIONES APROBADAS
Período diciembre 2017
Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF
Licda. Kattia Díaz Corrales, Encargada de
Liquidación y Servicios de la Póliza Mutual.—1 vez.—( IN2018206642 ).
COLEGIO
DE TERAPEUTAS DE COSTA RICA
TRIBUNAL
DE ELECCIONES
Elección
de puestos de junta directiva, fiscalía
y tribunal de
elecciones
De conformidad con el artículo 32 del
Reglamento del Tribunal de Elecciones del Colegio de Terapeutas de Costa Rica,
hace del conocimiento de sus agremiados (as), Colegios Profesionales, Poderes
Públicos, Instituciones y público en general que:
Como resultado de las elecciones ordinarias llevadas a cabo en la
Asamblea General Ordinaria celebrada el 28 de octubre de 2017, para los puestos
de Vicepresidencia, Secretaría y Vocalía, se informa sobre las personas que
fueron designadas para ocupar los puestos antes dichos:
Vicepresidencia |
Daniel Eduardo Mora
Quesada, mayor de edad, soltero, Imagenólogo, cédula de identidad Nº
1-1487-0631, vecino de San José, Escazú. |
Secretaría |
Natalia Badilla
Ibarra, mayor de edad, soltera, Terapeuta del Lenguaje, cédula de identidad
Nº 1-1205-0602, vecina de San José, Pavas. |
Vocalía |
Franklin Heyden
López, mayor de edad, casado, Terapeuta Respiratorio, cédula de identidad Nº
1-0697-0635, vecino de Heredia. |
Todos ellos ejercerán sus funciones a partir
del 08 de enero de 2018 al 07 de enero de 2020.
Asimismo, se informa que para el puesto de Fiscalía, fue designado el
siguiente agremiado:
Fiscal: Michael Matamoros Serrano, mayor de edad, soltero, Terapeuta Físico,
cédula de identidad Nº 5-0357-0748, vecino de San José, Curridabat. Quien
ejercerá sus funciones a partir del 08 de enero de 2018 al 07 de enero de 2020.
Como miembros del Tribunal de Elecciones del
Colegio de Terapeutas de Costa Rica, resultaron electos los siguientes
agremiados:
Carlos Pereira Vargas, mayor de edad, casado, Audiólogo, cédula de
identidad Nº 1-0775-0065, vecino de San José, Santa Ana.
Sebastián Alfaro Alarcón, mayor de edad, soltero, Terapeuta Físico y
Terapeuta Ocupacional, cédula de identidad Nº 1-1279-0563, vecino de San José,
Montes de Oca.
Elbethia Briceño Ondoy, mayor de edad, casada, Terapeuta Ocupacional,
cédula de identidad Nº 5-0318-0630, vecina de San José, Santa Ana.
Todos ellos fungirán sus puestos por un periodo
de cuatro años.
Autorizan para su publicación en La Gaceta y en un periódico de
circulación nacional: Carlos Pereira Vargas, Sebastián Alfaro Alarcón y
Elbethia Briceño Ondoy, Tribunal de Elecciones.—1 vez.—( IN2018206688 ).
SEGURIDAD Y MENSAJERÍA ROCA Y Y D S. A.
Seguridad y Mensajería Roca Y y
D Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro ocho cuatro
siete cuatro cuatro, solicita ante el Registro Nacional la reposición por
extravío de los libros: libros de Actas de Asamblea de Socios números uno,
libro de Registro de Socios número uno, quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante la notaría de la licenciada Cindy María Blanco
González, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la
presente publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Cartago, nueve de
enero del dos mil dieciocho.—Licda. Cindy María Blanco González, Notaria.—1
vez.—( IN2018206746 ).
CÓDIGO SUR SOCIEDAD CIVIL
Yo, Santiago (nombre) Hoerth (
único apellido), de un solo apellido por su nacionalidad Argentina, mayor,
divorciado una vez, programador, con pasaporte de su país anterior número dos
cuatro tres uno cuatro-cero ocho uno y pasaporte actual número AAF uno uno
cuatro tres seis nueve, vecino de San José, Aserrí, Barrio Corazón de Jesús,
doscientos metros sur de la Clínica del Seguro Social, en mi condición de
Administrador, con facultades de apoderado Generalísimo sin límite de suma de
la sociedad Código Sur Sociedad Civil, con cédula de persona jurídica número
3-106-639831, solicito al Registro Público, Sección de Personas Jurídicas la
Reposición de los Libros, Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva,
Actas de Registro de Asociados, todos número uno, los cuales fueron extraviados.
Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier
interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Personas Jurídicas.—San
José, ocho de enero del dos mil dieciocho.—Santiago Hoerth.—1 vez.—(
IN2018206819 ).
COLEGIO DE PROFESIONALES EN CRIMINOLOGÍA
DE
COSTA RICA
A las siguientes personas se les comunica por primera vez, que, según
nuestros registros al 31 de diciembre del 2017, se encuentran con seis o más
meses de morosidad. Al mismo tiempo se les recuerda que este trámite tiene como
consecuencia la inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión en
cumplimiento del artículo 40 de la Ley 8831. En caso de haber regulado su
situación le solicitamos comunicarlo a nuestro colegio profesional y hacer caso
omiso a lo indicado en esta publicación.
Carné |
Nombre |
Cédula |
0089 |
Gómez Solano Leonardo Alberto |
303950740 |
0572 |
Nuñez Guzmán Glenda |
701710939 |
0811 |
Sánchez Chavarría Anniveh |
602070352 |
0967 |
Piedra Vásquez Paula Andrea |
304200203 |
1094 |
Fonseca Betancourt Rosa Milena |
205960683 |
1226 |
Blanco Rodríguez Bryan |
113870847 |
1368 |
Porras Espinoza Juan Francisco |
108540159 |
1394 |
Allen Mastroeni Douglas Nathaniel |
701530881 |
1609 |
Núñez Navarro María Samai |
116070076 |
1674 |
Zúñiga Quesada Jorge Antonio |
206840005 |
Lic. Andrés Muñoz Miranda,
Presidente.—Lic. David Morales Corrales, Secretario.—1 vez.—( IN2018206931 ).
SCOTIABANK
DE COSTA RICA S. A.
AVISO
A NUESTROS CLIENTES
Scotiabank de Costa Rica S. A., informa a todos
sus clientes que tengan una única cuenta de ahorro la cual reciba depósitos
mensuales menores a US $10.000,00 o su equivalente en colones, que a partir del
día 1º de febrero de 2018, serán
trasladadas a cuentas de expediente simplificado (Cuenta CES), lo cual no
modificará el número de cuenta, número de cuenta IBAN ni tarjeta de débito,
accesos a Scotia en Línea ni a Scotia Móvil, porque el principal cambio será en
los registros del banco. Con este cambio SCOTIABANK beneficia a sus clientes al
simplificar los trámites de actualización de información y eliminar comisiones
de saldos mínimos de sus cuentas. Vencido el plazo antes indicado sin que el
cliente manifieste su inconformidad, se entenderá como una aceptación tácita de
estas nuevas condiciones.—San José, 10 de enero del 2018.—Ingrid Guzmán Acuña,
Subgerente General.—1 vez.—( IN2018207049 ).
EPAI
DEL CARIBE SOCIEDAD ANÓNIMA
Epai Del Caribe Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres- ciento uno- quinientos quince mil cuatrocientos
cuarenta y cinco, solicita al Registro Nacional la legalización y reposición
por extravío de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración,
Registro de Socios y Actas de Asamblea de socios, todos número uno.—Limón, 11
de enero del 2018.—Elena Brown Forbes, Apoderada Generalísima.—1 vez.—( IN2018207222
).
TIERRA
DE HERMANOS RUSH S. A.
Tierra de Hermanos Rush, S.A., cédula jurídica
número 3-101-520299, por extravío solicita la reposición del Libro de Actas de
Asambleas Generales de Accionistas N° 1 con número de legalización
4061000227837. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición, en el
término de 15 días hábiles contados a partir de la presente publicación en el
Diario Oficial La Gaceta, ante el abogado Fernán Pacheco Alfaro en su
oficina ubicada en Barrio Dent, 100 metros el oeste del Mall San Pedro,
Edificio Latitud Dent, Oficina 312.—02 de enero del 2018.—Richard John Rush,
Presidente.—Linda Isabel Rush, Secretaria.—1 vez.—( IN2018207292 ).
COLEGIO
DE INGENIEROS QUÍMICOS
Y PROFESIONALES
AFINES
La Comisión de Investigación Profesional del
Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines, comunica a todos aquellos
profesionales que deseen incorporarse como miembros activos de este Colegio,
que el Reglamento a la Ley N° 8412, establece que uno de los requisitos de
incorporación es la realización de un examen de aptitud profesional. Por lo que
se han programado estas pruebas para los días 30/06/2018 y 01/12/2018. La
normativa para la realización de dicho examen, fue publicada en el Diario La
Gaceta N° 237 del 7/12/2010, cualquier duda o consulta podrá comunicarse al
Colegio por medio del teléfono N° 2222-5611.—Ing. José Adrián Jiménez Brenes,
Director Administrativo.—1 vez.—( IN2018207308 ).
FOXWATER ENVIRONMENTAL
SERVICES
SOCIEDAD ANÓNIMA
Aviso por reposición de libros.
Foxwater Environmental Services Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veinticinco mil ciento sesenta y
seis solicita ante el Registro Nacional, la reposición por extravío de los
siguientes libros: Registro de Accionistas, Asamblea de Socios, Asamblea de
Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante
el Registro Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—San José, trece de enero del 2018.—Licda. Johanna
Pamela Cordero Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2018207464 ).
TERRA BUSINNES GROUP INTERNATIONAL S. A.
Quien suscribe Haibo Jiang
Liang, conocido como Stephen Jiang Liang, mayor con cédula de identidad número
801080231, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma de sociedad Terra Businnes Group International S. A., cédula
jurídica 3-101-557763, por este medio hacemos constar a cualquier tercero
interesado que en vista de los libros de la sociedad: a) Actas de Asamblea; b)
Registro de Socios; c) Consejo de Administración; fueron extraviados, hemos
procedido a reponer los mismos. Se emplaza a partir de la publicación a
cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el domicilio de la
sociedad.—Alajuelita, 15 de enero del 2018.—Firma ilegible.—1 vez.—(
IN2018207606 ).
NUEVA FARMACIA FARMATICA S. A.
El suscrito Arnaldo Garnier
Castro cédula de identidad número 1-0563-0548, en mi condición de presidente,
de la sociedad Nueva Farmacia Farmatica S. A., con cédula de persona jurídica
número 3-101-545819, hago constar que se realizará trámite de reposición de los
libros de Asamblea General de Accionistas, de Junta Directiva y Registro de
socios de dicha compañía por haberse extraviado. Por el término de ley,
cualquier oposición podrá dirigirse al presidente de la junta directiva al
siguiente domicilio San José, Mata Redonda, Oficentro Ejecutivo La Sabana,
edificio 6, quinto piso, oficina número uno.—San José, 15 de enero de dos mil
dieciocho.—Arnaldo Garnier Castro.—1 vez.—( IN2018207808 ).
TRES-CIENTO
UNO-QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL
SETECIENTOS SESENTA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Jorge Daniel Gamboa Binns, notario público,
domiciliado en Turrialba, setenta y cinco metros al sur de los Bomberos, aviso
por medio de escritura número ciento cuarenta y cinco, otorgada a las
diecisiete horas del dieciséis de enero del dos mil dieciocho, visible a folio
noventa y dos frente y vuelto del tomo nueve del protocolo del suscrito
notario, se solicitó reposición de libros de Registro de Accionistas, Asamblea
de Socios y Asamblea de Junta Directiva por extravió de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Quinientos Ochenta y Nueve Mil Setecientos Sesenta Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y nueve mil setecientos
sesenta.—Turrialba, dieciséis de enero del dos mil dieciocho.—Jorge Daniel
Gamboa Binns.—1 vez.—( IN2018207988 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
diez horas del veintiocho de setiembre del dos mil diecisiete, se protocoliza
acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Central Veterinaria
Sociedad Anónima, por la cual se reforma la cláusula quinta del pacto
social por disminución de capital.—San José, 28 de setiembre del 2017.—Lic.
Juan Carlos Retana Otárola, Notario.—( IN2018205264 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario, a las once horas de hoy se protocoliza acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de Florida Ice and Farm Company S.A.,
mediante la cual se disminuye el capital social, reformándose la cláusula
quinta de los estatutos sociales.—San José, 05 de enero de 2018.—Lic. Arnoldo
López Echandi, Notario.—( IN2018205629 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Hoy día he protocolizado acta de
la sociedad de esta plaza cuya razón social es Distribuidora Veterinaria
Ageagro Sociedad Anónima, en la cual se conoce la disminución de capital
social a noventa millones colones, representado por veinte acciones comunes y
nominativas de cuatro millones quinientos mil colones cada una.—Alajuela, doce
horas veinte minutos del 02 de enero, 2018.—Jorge Arturo Guardia Víquez,
Notario.—( IN2018207922 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
El suscrito, Guillermo Núñez Mora, cedula de
identidad uno-trescientos noventa y ocho-ochocientos ochenta y seis, casado una
vez, Comerciante, vecino de Ciudad Quesada, Urbanización Coocique, en condición
de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite, de la compañía
Ganadera Saysa del Norte S. A., cedula jurídica número tres-ciento
uno-doscientos treinta y tres mil cero treinta, indico que por haberse
extraviado los libros de Registro de Socios, Libro de Asamblea de Socios y
libro de Junta Directiva de mi representada, se está realizando la respectiva
reposición y legalización de los mismos.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela,
once de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Denis Mauricio Artavia Cordero,
Notario.—1 vez.—( IN2018206964 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 11:00 horas del 10 de enero del 2018, la sociedad Croasis
Residence Limitada, protocoliza acuerdos mediante los cuales se fusiona por
absorción con la sociedad Tres-Ciento Dos Setecientos Cincuenta Mil Ciento
Uno S.R.L.; prevaleciendo El Parasal Sociedad Anónima. Se acuerda
modificar la cláusula quinta del capital social, en todo lo demás, mantener
incólumes los estatutos de la misma, así como sus nombramientos.—San José, 10
de enero del 2018.—Mariela Hernández Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2018206996 ).
Mediante escritura pública
número doscientos diecinueve-veintiséis, el sesenta y siete por ciento del
capital social de Santa Marta Desarrollo y Fomento Inmobiliario Sociedad
Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-quinientos cincuenta y nueve mil
trescientos treinta y siete, domiciliada en San Isidro de San Ramón de Alajuela
de la Escuela Laboratorio, cincuenta metros al este y quince metros sur, han
convenido reactivar el estatus jurídico de la sociedad de conformidad con lo
establecido en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos
veintiocho, reformado a su vez por la Ley nueve mil cuatrocientos ochenta y
cinco.—Licda. Ana Rita Zamora Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2018207795 ).
El suscrito Ricardo Andrés Van der Laat Vega, casado una vez,
administrador de empresas, vecino de Mojón de Esparza- Puntarenas, ochocientos
metros al este de la Iglesia Católica, cédula Nº 6-304-334, por medio del
presente edicto informo que, como titular del cien por ciento de las acciones
que representan la totalidad del capital social de la sociedad Vanyve de
Esparza Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-288182, compareceré,
dentro del plazo de ley, ante notario público, a efecto de otorgar escritura
pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo
dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas Nº 9428 de
21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La
Gaceta.—Esparza, Puntarenas, a las once horas del día siete de diciembre
del año 2017.—Sr. Ricardo Andrés Van der Laat Vega.—Lic. Luis Gerardo Álvarez
Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2018207826 ).
El suscrito, Donald Drew (nombres) Lalonde (apellido), de único
apellido en razón de su nacionalidad canadiense, mayor de edad, portador del
pasaporte canadiense Nº GC 084210, por medio del presente edicto informo que,
como titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que
representan la totalidad del capital social de Tres-Ciento Uno-Seiscientos
Cuarenta y Siete Mil Cuatrocientos Sesenta y Uno Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica Nº 3-101-647461, compareceré, dentro del plazo de
ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la
cual se le solicite al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el
cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el
transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas Nº 9428 de 21 de marzo de
2017 y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Ocho
horas del 10 de enero del 2018.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2018207828 ).
Ante mi notaría, mediante escritura número ochenta y dos-cuatro,
se constituyó PcPuris Sociedad Anónima; domicilio: Santiago de Puriscal;
Plazo Social: noventa y nueve años; objeto: servicios de informática y comercio
en general; presidente: Jonathan Martin Arias Salas y secretario: Gustavo
Andrés Aguirre Gómez, representantes judiciales y extrajudiciales con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Santiago de
Puriscal, dos de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Gerardo Valderrama
González, Notario.—1 vez.—( IN2018207830 ).
Ante esta notaría, compareció el socio que representa la totalidad
del capital social para solicitar el cese de disolución de la sociedad Inversiones
Umaña y Montero S. A., cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-doscientos treinta y cuatro mil ochocientos veintiocho. Escritura otorgada
a las doce horas diez minutos del diez de enero del dos mil dieciocho.—Javier
Andrés Delgado Villalobos.—1 vez.—( IN2018207835 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San Isidro de
Pérez Zeledón, al ser las 10 horas del 12 de enero del 2018, se solicita al
Registro Mercantil la reinscripción de la sociedad Ecotrópico Asamela E.A
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-442715, con la misma
representación legal, que ostenta el señor Edgar Ramírez Calderón, cédula N°
1-537-515.—Pérez Zeledón, 12 de enero del 2018.—Lic. Miguel Ángel Larios
Ugalde, Notario.—1 vez.—( IN2018207837 ).
La sociedad Distribuidora Caja Tica J J D S. A., cédula
jurídica N° 3-101-508025, cambia de razón social por la de Multi Cajas S. A.
Escritura autorizada en la Ciudad de Cartago a las diez horas del día doce de
enero del dos mil dieciocho, por el notario público Joaquín Bernardo Hernández
Aguilar. Registro de Personas Jurídicas, Sección Mercantil.—Lic. Joaquín
Bernardo Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2018207838 ).
Por escritura otorgada ante mí, se modificó la cláusula decima del
pacto constitutivo de la sociedad denominada Servicios E Inversiones J &
J Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos treinta y
seis mil cuatrocientos veinticuatro, quedando de la siguiente manera:
Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial de la
sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Paso
Canoas, dieciocho de diciembre del dos mil diecisiete.—Licda. Onix Abarca Morales,
Notaria.—1 vez.—( IN2018207840 ).
Ante esta notaría, compareció el socio que representa la totalidad
del capital social para solicitar el cese de disolución de la sociedad Agrologistica
S. A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa y
tres mil doscientos setenta y siete. Escritura otorgada a las catorce horas
diez minutos del diez de enero del dos mil dieciocho.—Javier Andrés Delgado
Villalobos.—1 vez.—( IN2018207841 ).
Ante mí, Ademar Antonio Zúñiga Quiros, Notario Público con oficina
en Puriscal cincuenta este del Banco Popular: la sociedad anónima tres-ciento
uno-quinientos setenta y seis ochocientos cincuenta y seis modifica la cláusula
primera en cuanto al domicilio de la sociedad Inversiones Valersom de Costa
Rica S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos tres mil
ochenta y cinco, el cual será en San José, Escazú, San Rafael, Trejos
Montealegre, del vivero exótica un kilómetro al oeste cien sur, Artículo
segundo: se revoca el nombramiento del presidente y tesorero de la junta
directiva. Escritura otorgada en Puriscal, a las 10:00 horas del 12 de enero
del 2018.—Lic. Ademar Antonio Zúñiga Quiros, Notario.—1 vez.—( IN2018207842 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 12
de enero del 2018, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de
accionistas de Ece Foret de Montezuma S. A., cédula jurídica N°
3-101-732837, mediante la cual se modifica la cláusula octava del pacto
social.—San José, 12 de enero del 2018.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz,
Notario.—1 vez.—( IN2018207843 ).
Ante esta notaría, mediante la escritura N° 115-IV, de las 14:00
horas del quince de enero 2018, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de Conamor y Colegiados Abogados y Contadores Publicos
Autorizados Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-239808, donde se
acuerda disolver la sociedad.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón 16 de
enero del 2018.—Licda. Cinthya Núñez Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2018207844 ).
Por escritura N° 253-1, otorgada en esta ciudad a las 10 horas del
16 de enero del 2018, ante la notaria Betsabé Zúñiga Blanco, se modifica la
cláusula sexta del pacto constitutivo la sociedad Sombra Tica S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-354395.—San Isidro de Pérez Zeledón, 16 de enero del
2018.—Licda. Betsabé Zúñiga Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2018207845 ).
Por escritura número ciento cincuenta, otorgada ante la notaria
pública Carolina Ulate Zárate, a las diez horas del día quince de enero del dos
mil dieciocho, se acordó la disolución de la sociedad denominada Yefakiva
Yei Sociedad Anónima.—Heredia, quince de enero del dos mil
dieciocho.—Licda. Carolina Ulate Zárate, Notaria.—1 vez.—( IN2018207846 ).
Ante esta notaria, mediante escritura número setenta y cinco de
fecha doce de julio de dos mil diecisiete, se procedió a protocolizar el acta
de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Desarrollo Cuatro Amigos
de Enero del Cero Nueve S. A., en la cual se modifica la cláusula de
representación. Es todo.—Lic. Carlos Víquez Jara, Abogado y Notario. Tel:
2232-5544, Notario.—1 vez.—( IN2018207847 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas
del 16 de enero del 2018, se protocolizó asamblea general de accionistas de: Primola
S.T. S. A., en San José, en su domicilio social, a las 14:00 horas del 14
de diciembre del 2017, se reformaron las cláusulas segunda, quinta y novena,
referentes al domicilio, el capital y la representación.—San José, 16 de enero
del 2018.—Lic. Andrés Mora Carli, Notario.—1 vez.—( IN2018207848 ).
Mediante escritura ciento sesenta y cuatro-ocho visible al folio
ciento quince frente, del tomo ocho del protocolo del notario Andrés González
Anglada, se protocoliza modificación de nombre de la sociedad denominada tres-ciento
dos-siete dos siete cero cero nueve sociedad de responsabilidad limitada,
cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-siete dos siete cero cero
nueve para que en adelante se denomine Villas Oaku Nosara Ltda. Es
todo.—Nosara Guanacaste al ser las doce horas del dieciséis de eneros del dos
mil dieciocho.—Lic. Andrés Francisco González Anglada, Notario.—1 vez.—(
IN2018207849 ).
Ante la notaría de la suscrita, Marcela Padilla Valverde, en San
Rafael de Alajuela, mediante la escritura número ciento sesenta y cinco
otorgada a las trece horas treinta minutos del doce de enero del dos mil
dieciocho, se reforma la cláusula primera del nombre de la compañía tres-ciento
uno-setecientos diecisiete mil seiscientos ocho sociedad anónima, cédula de
persona jurídica número: tres-ciento uno-setecientos diecisiete mil seiscientos
ocho, pasando a llamarse Emporio de Granito Sociedad Anónima. Es
todo.—San José, doce de enero del dos mil dieciocho.—Licda. Marcela Padilla
Valverde, abogada y notaria pública, carné 13232, Notaria.—1 vez.—(
IN2018207852 ).
Mediante escritura número doscientos treinta y seis, del tomo
tercero del protocolo del suscrito notario, otorgada a las quince horas del
tres de enero de dos mil dieciocho, se solicita el cese de la disolución de la
sociedad El Manu Caminante Sociedad Anónima, cedula jurídica tres-ciento
uno-trescientos setenta y dos mil trescientos dieciséis.—San José, siete de
enero de dos mil dieciocho.—Lic. Douglas Ruiz Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(
IN2018207856 ).
Por escritura que autoricé a las diecisiete horas de hoy, se protocoliza
acta de la sociedad Calinsa Centroamericana S. A. por la cual se revocan
nombramientos de tesorera y de fiscal y se hacen nuevos nombramientos, y se
revoca nombramiento del agente residente.—Tres Ríos, 9 de enero del 2018.—Lic.
Rigoberto Coto Abarca, Notario.—1 vez.—( IN2018207857 ).
Ante esta notaría la señora Olga Lidia Badilla Brenes, mayor,
soltera, comerciante, cédula de identidad número uno-mil ciento ochenta y
tres-ochocientos noventa, vecina de San José, Moravia, La Trinidad, de la
iglesia ciento cincuenta metros norte y trescientos metros este, calle El
Moral, actuando en su condición de propietaria del cincuenta y un por ciento de
las acciones de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Ochenta y Seis Mil
Setecientos Sesenta y Siete S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos ochenta y seis mil setecientos sesenta y siete y en este acto
solicita el cese de la disolución de acuerdo con el Transitorio II de la Ley
noventa y cuatro veintiocho.—San José, once de enero del dos mil dieciocho.—Olga
Lidia Badilla Brenes, Comerciante.—1 vez.—( IN2018207859 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las siete horas del
veintidós de noviembre del dos mil diecisiete, donde se protocolizan acuerdos
de acta de asamblea de socios de la sociedad denominada Tres- Ciento
Uno-Seiscientos Cuarenta Y Un Mil Novecientos Setenta y Siete S. A. Donde
se acuerda modificar la cláusula primera de los estatutos de la compañía.—San
José, quince de enero del dos mil dieciocho.—Licda. Betzabeth Miller Barquero,
Notaria.—1 vez.—( IN2018207860 ).
Hoy ante esta notaria se solicitó el cese de disolución de las
siguientes sociedades: Mudanzas y Carga de Cubujuquí Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-cero cuarenta y cuatro mil ochocientos noventa
y dos, Veseg Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-doscientos catorce mil setecientos tres, Matesara Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-cero cincuenta y tres mil ochocientos cuarenta,
Servicio Aduanal y Transporte Saytra Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-cero treinta y cuatro mil seiscientos siete, y IV Ambientes
Naturales Sociedad Anónima cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos
treinta y cinco mil ciento diez.—San José, once de enero del dos mil
dieciocho.—Lic. Alejandro Fernández Carrillo, Notario.—1 vez.—( IN2018207862 ).
Mediante escritura treinta y cuatro otorgada ante mi notaría a las
catorce horas del once de enero del dos mil dieciocho, se protocolizó el acta
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía Café del Patio
Restaurante Gourmet Sociedad Anónima, con domicilio en Alajuela Grecia cien
metros sur y veinticinco oeste de la Mutual Alajuela, cédula jurídica número
3-101-732430; por virtud de la cual se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo
y se nombra nuevo presidente, secretario y fiscal.—Grecia, 16 de enero del
2018.—Licda. María De Los Ángeles Alvarado Segura, Notaria.—1 vez.—(
IN2018207866 ).
Mediante escritura autorizada por mí, a las
catorce horas cuarenta y cinco minutos del quince de enero del dos mil
dieciocho, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de la
compañía 3-102-519703 Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la
cual se fusionó con las compañías 3-102-518355 Sociedad de Responsabilidad
Limitada, 3-102-519628, Sociedad de Responsabilidad Limitada
y 3-102-519485 Sociedad de Responsabilidad Limitada prevaleciendo la
compañía 3-102-518355 Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
quince de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo,
Notario.—1 vez.—( IN2018207868 ).
Mediante escritura autorizada por mí, a las catorce horas treinta
minutos del quince de enero del dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de
asamblea general de cuotistas de la compañía 3-102-519485 Sociedad de
Responsabilidad Limitada, mediante la cual se fusionó con las compañías 3-102-518355
Sociedad de Responsabilidad Limitada, 3-102-519628 Sociedad de
Responsabilidad Limitada y 3-102-519703 Sociedad de Responsabilidad
Limitada, prevaleciendo la compañía 3-102-518355 Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, quince de enero del dos mil
dieciocho.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2018207870 ).
Mediante escritura autorizada por mí, a las catorce horas quince
minutos del quince de enero del dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de
asamblea general de cuotistas de la compañía 3-102-519628 Sociedad de
Responsabilidad Limitada, mediante la cual se fusionó con las compañías 3-102-518355
Sociedad de Responsabilidad Limitada, 3-102-519703 Sociedad de
Responsabilidad Limitada y 3-102-519485 Sociedad de Responsabilidad
Limitada, prevaleciendo la compañía 3-102-518355 Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, quince de enero del dos mil
dieciocho.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2018207871 ).
Mediante escritura autorizada por mí, a las catorce horas quince
minutos del quince de enero del dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de
asamblea general de cuotistas de la compañía 3-102-519628 Sociedad de
Responsabilidad Limitada, mediante la cual se fusionó con las compañías 3-102-518355
Sociedad de Responsabilidad Limitada, 3-102-519703 Sociedad de
Responsabilidad Limitada y 3-102-519485 Sociedad de Responsabilidad
Limitada, prevaleciendo la compañía 3-102-518355 Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, quince de enero del dos mil
dieciocho.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2018207872 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 11
de enero del 2018, los señores Mayra Sánchez Camacho y Rubén Hernández Sancho,
en condición de propietarios de más del cincuenta y un por ciento de las
acciones que conforman la totalidad del capital social de la empresa Tachiwa
JU S. A., cédula jurídica N° 3-101-567810, solicitan al Registro Nacional
reactivar el estatua jurídico de la sociedad de conformidad con lo establecido
en el transitorio segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho
reformado a su vez por la Ley nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco, y por
consiguiente se solicita al Registro Nacional el cese de la disolución de la
empresa dicha.—Lic. Guillermo Miranda Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2018207877
).
La suscrita Sandra Echeverría Mesen, notaria pública con oficina
abierta en San José, hace constar que ha solicitado al Registro Nacional el
cese de disolución de la sociedad Crulam Investments Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos veintiún mil ochocientos sesenta
y tres.—San José, 12 de enero del 2018.—Licda. Sandra Echeverría Mesen,
Notaria.—1 vez.—( IN2018207878 ).
Por escritura número veintinueve-ciento cincuenta y cinco,
otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del dieciséis de diciembre del dos
mil dieciocho, se modifica la cláusula quinta de la sociedad denominada Centro
Campero Los Reyes S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-treinta y un mil trescientos cuarenta y dos.—San José, dieciséis de enero
de dos mil dieciocho.—Lic. Juan José Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—(
IN2018207880 ).
En mi notaría, según escritura número ochenta y siete-sesenta y
seis, visible al folio ochenta y siete frente otorgada a las trece horas del
quince de enero del dos mil dieciocho, se procedió a solicitar cese de
disolución de la sociedad Distribuidora Lucasa S. A., cédula jurídica Nº
3-101-544649.—Cartago, 16 de enero del 2018.—Lic. Álvaro Coghi Gómez,
Notario.—1 vez.—( IN2018207883 ).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las once horas y diez
minutos del día trece del mes de enero del dos mil dieciocho, se disolvió y
liquidó la sociedad denominada: Mariscos Frescos del Pacífico Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos tres dos cero cinco
cero. Se realiza esta publicación de conformidad con el numeral doscientos
siete del Código de Comercio.—Liberia, 15 de enero del dos mil dieciocho.—Lic.
Manuel Mora Ulate, Notario.—1 vez.—( IN2018207884 ).
Ante mi Karen Daniela Oconitrillo Quesada, notaria con oficina en
Atenas, hago constar que el día trece de enero del dos mil dieciocho, a las once
horas, se protocolizo asamblea general extraordinaria de la sociedad Castro
& Arias, Arquitectura y Construcción Sociedad Anónima, cédula jurídica
número: tres-ciento uno-ciento noventa y dos mil doscientos treinta y siete, en
la cual se disuelve la sociedad.—Atenas, trece de enero del dos mil
dieciocho.—Licda. Karen Daniela Oconitrillo Quesada, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2018207885 ).
Por escritura número ciento noventa y siete, del tomo tercero,
otorgada a las catorce horas del ocho de diciembre del año dos mil diecisiete,
visible al folio ciento cinco, vuelto del tomo tres, se constituye sociedad de
responsabilidad limitada, denominada Lava Fácil Autoservicio.
Domiciliada en Barrio Corazón de Jesús, último edificio mano derecha, calle
treinta y dos, avenida dieciséis, San José. Gerente: Adolfo Enrique García
Castro, cédula Nº 1-1455832. Capital social: ¢100.000,00. Plazo: 99 años.—San
José, de 11 diciembre del 2017.—Lic. Rafael Ángel Ugalde Quirós, Notario.—1
vez.—( IN2018207889 ).
Ante esta notaría, se protocolizaron los acuerdos de Sole Luna
Suerte S,A, a las ocho horas del trece de enero del dos mil dieciocho. Se
reformó la cláusula tercera de la representación, que la ostenta únicamente el
Presidente.—Licda. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—(
IN2018207890 ).
Por escritura número sesenta y uno, del tomo tercero, otorgada a
las alas ocho horas del dieciséis de enero del año dos mil dieciocho, visible
sil folio treinta y ocho vuelto a treinta y nueve frente y vuelto. Se
constituye sociedad de responsabilidad limitada denominada Contabilidades
Técnicas, domiciliada en La Guácima de Alajuela doscientos metros al oeste
de la heladería Pops.—Alajuela, 16 de enero del 2018.—Lic. Luis Álvaro Castro
Sandí, Notario.—1 vez.—( IN2018207892 ).
Ante esta notaría, se protocolizó el acta asamblea general
extraordinaria de la sociedad de esta plaza denominada Cementico de Costa
Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres- ciento
uno-setecientos treinta y uno mil novecientos cuarenta y cinco, mediante la
cual se acordó la disolución de la misma, cuya acta fue protocolizada a las
nueve horas del ocho de diciembre del dos mil 2017.—Carlos José Jacobo Zelaya,
Notario.—1 vez.—( IN2018207894 ).
En esta notaría, por escritura pública 200-15, otorgada a las
12:00 horas del 15 de enero del 2018, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de Biomatech Ecology Ltda., se reformó cláusula primera,
segunda, quinta y novena.—Heredia, 16 de enero del 2018.—Licda. Antonella Da Re
Masís, Notaria.—1 vez.—( IN2018207896 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas treinta
minutos del diez de octubre del año dos mil diecisiete, se protocolizó acta de
reunión general extraordinaria de la sociedad MI Casa Vacation Limitada
con cédula jurídica número: tres-ciento dos-seiscientos setenta y ocho mil
doscientos veintidós, se decide por unanimidad disolver la sociedad por acuerdo
de socios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo doscientos uno inciso
d), del código de comercio y en el apartado VI de la directriz cero cero
dos-dos mil doce del Registro de Personas Jurídicas. Guanacaste, Santa Cruz,
Tamarindo, La Garita, veinticuatro de octubre del año dos mil
diecisiete.—Licda. Ismene Arrayo Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2018207906 ).
Mediante acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Ardilla Voladora Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento
uno-seiscientos tres mil doscientos quince, celebrada a las once horas del
cinco de enero del dos mil diecisiete, se acordó la disolución de la misma de
conformidad con el artículo doscientos uno del Código de Comercio inciso D. Es
todo.—Guanacaste, Playa Samara, ocho de enero dos mil dieciocho.—Lic. Fabiola
López González, Notaria.—1 vez.—( IN2018207907 ).
Por escritura otorgada en San José, a las 11 horas del 16 de enero
del 2018, se reforma el nombre de la sociedad Lentes Ticos Lentico S. A. a
Fiduciaria EMB S. A., se reforma el domicilio y la administración.—San
José, 16 de enero de 2018.—Róger Antonio Hidalgo Zúñiga, Notario.—1 vez.—(
IN2018207908 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas, del dos de
enero del dos mil dieciocho, comparecieron ante mí, los señores Arbel
Weissfeiler, con un solo apellido en razón de su nacionalidad israelí, con
pasaporte de su país número 22818419, y Yosef Azulai, con un solo apellido en
razón de su nacionalidad israelí, con pasaporte de su país número 13748543, y
solicitaron el cese de la disolución de Talia Galim Sociedad Anónima.—Ramat
Gan, Israel, dos de enero del 2018.—Notario: Javier Rojas Víquez, Cónsul
General de Costa Rica en Israel.—1 vez.—( IN2018207909 ).
Por escritura número doscientos siete, protocolicé acta número
cuatro de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Casa Humanidad
Nueva Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-068267,
en la que se reforma cláusula cuarta del plazo social y se nombra nuevo gerente
por el resto del plazo social.—San José, 16 de enero de 2018.—Firma ilegible.—1
vez.—( IN2018207911 ).
Ante esta notaría, al ser las once horas cincuenta y cinco minutos
del día quince de enero de dos mil dieciocho, se otorgó escritura mediante la
cual se solicitó el cese de la disolución por Ley Número nueve mil veinticuatro
de la sociedad Playas Estrellas I.N.C.P. Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos dieciséis mil quinientos
trece.—San José, a los quince días del mes de enero de dos mil
dieciocho.—Lucrecia Quesada Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2018207920 ).
Que por escritura número 98, visible a folio 94 vuelto se acordó
disolver la empresa MMIX Espacial Solutions SRL cédula jurídica
3102627133 visible en el tomo 29 del protocolo del suscrito notario público, el
motivo de este edicto es la disolución de la empresa indicada.—Uvita de Osa, a
las 14:00 horas del 15 de enero del 2018.—Lic. Eduardo Abarca Vargas,
Notario.—1 vez.—( IN2018207926 ).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria celebrada a las 12:00 horas del 16 de
enero de 2018, de la sociedad Three M & Europe Group CO, S.RL. Se
acordó la modificación de la cláusula primera, para que el nombre de la
sociedad ahora sea Gluskap Investments, Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 16 de enero de 2018.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario.—1 vez.—(
IN2018207929 ).
Por escritura número ciento setenta y seis del tomo tercero,
otorgada ante esta notaría a las diez horas treinta minutos del quince de enero
de dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Consultorías Engage and Grow Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número 3-101-750926, en la que se acuerda por
unanimidad, la reforma de su pacto social en su cláusula referente a: (i) la
denominación la sociedad. Es todo.—San José, quince de enero dos mil
dieciocho.—Lic. Roldán Morales Novoa, Notario.—1 vez.—( IN2018207951 ).
Por escrituras otorgadas ante mí, se han
disuelto las compañías Fábrica de Salud Corpola S. A. y Jadamar S. A..
Fecha de otorgamiento 15 y 18 de diciembre 2017 respectivamente.—Lic. Giovanni
Bruno Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2018207956 ).
Se deja constancia que en esta notaría Del Parque Mariposa S.
A., mediante escritura otorgada a las catorce horas con doce minutos del
trece de diciembre del dos mil diecisiete, protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas del doce de diciembre del dos mil diecisiete en
la cual se acuerda disolver la sociedad.—Lic. Roberto Soto Vega, Notario.—1
vez.—( IN2018207957 ).
Que por asamblea general extraordinaria de socios, acta número
dos, se acordó modificar la cláusula sexta del acta constitutiva de la sociedad
Construcción J & G Blanco Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
cédula jurídica tres-ciento dos-seis tres cuatro cero seis tres, en cuanto a la
incorporación de nuevo gerente. Fecha de modificación: once de diciembre del
dos mil diecisiete.—Carlos Eduardo Blanco Fonseca.—1 vez.—( IN2018207958 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito Alfonso Guzmán Chaves, La
Flor Dorada del Bosque S. A., reforma cláusula cuarta del pacto
constitutivo.—San José, dieciséis de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Alfonso
Guzmán Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2018207959 ).
Por escritura número 55 otorgada ante esta notaría, a las 16:40
horas del 16 de enero del 2018, se modificó la cláusula de la administración de
la sociedad Budapest Ale Investments INC, S.R.L.—San José, 16 de enero
del año 2018.—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario.—1 vez.—( IN2018207960
).
Por escritura quince- siete, de las nueve horas del dieciséis de
enero del dos mil dieciocho, otorgada en el protocolo sétimo de la notaria
pública María José Chaves Cavallini, se reformaron los estatutos del pacto
social de la compañía Pharmakos, Sociedad Anónima, S.A..—Licda. María
José Chaves Cavallini, Notaria.—1 vez.—( IN2018207961 ).
Por escritura dieciséis- siete, de las diez horas del dieciséis de
enero del dos mil dieciocho, otorgada en el protocolo sétimo de la notaria
pública María José Chaves Cavallini, se reformaron los estatutos del pacto
social de la compañía La Quinta de Don Víctor Rojas e Hijos, Sociedad
Anónima, S.A..—Lic. María José Chaves Cavallini, Notaria.—1 vez.—(
IN2018207962 ).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las diez horas del día quince de enero de dos mil dieciocho, se
protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la compañía Kenthyna
Solutions SRL, donde se acuerda reformar la cláusula novena del pacto
constitutivo.—Guanacaste, quince de enero de dos mil dieciocho.—Licda. Daniela
Elizondo Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2018207963 ).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las once horas del día quince de enero de dos mil dieciocho, se
protocolizan acuerdos de asamblea de Socios de la compañía Tito Camareno y
Asociados S. A., donde se acuerda disolver u liquidar la
compañía.—Guanacaste, quince de enero de dos mil dieciocho.—Licda. Daniela
Elizondo Díaz.—1 vez.—( IN2018207964 ).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las doce horas del día quince de enero de dos mil dieciocho, se
protocolizan acuerdos de Asamblea de Socios de la compañía Inversiones
Liberianas La Carrucha S. A., donde se acuerda disolver u liquidar la
compañía.—Guanacaste, quince de enero de dos mil dieciocho.—Licda. Daniela
Elizondo Díaz.—1 vez.—( IN2018207966 ).
El día de hoy el suscrito notario público y la notaria pública
Georgia Lorena Montt Villacura, protocolizamos acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Tres-Ciento Uno-Setecientos Cuarenta y Tres
Mil Treinta y Tres S. A., celebrada a las 8:00 horas del 30 de diciembre
del 2017, mediante la cual se reforma la cláusula de la administración del
pacto social y se nombra secretario.—San José, 12 de enero del 2018.—Lic.
Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—( IN2018207969 ).
Edgar Antonio Segura Sáenz y
Harold Antonio Segura Quesada, solicitan disolución de la sociedad denominada, Proyecto
Bahía Encantada PBERR Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatrocientos veintidós mil cuatrocientos diecisiete.—San Ramón, dieciséis
de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Javier Villalobos Pineda, Notario.—1
vez.—( IN2018207970 ).
Por escritura otorgada ante mí,
a las 16:00 horas, del 12 de diciembre del 2017 la sociedad Compañía de
Hospedaje del Oeste S. A., cédula jurídica 3-101-654332, reforma su
cláusula de administración del pacto constitutivo.—Nicoya, 12 de diciembre del
dos mil diecisiete.—Lic. Rodolfo Quirós Campos, Notario.—1 vez.—( IN2018207975
).
Ante la notaría del licenciado
Mauricio Calderón Solís, con oficina abierta en San José, se constituyen las
sociedades anónimas: Zonteli Costa Rica Sociedad Anónima, Corporación
e Inversiones Borarias Dental Sociedad Anónima, Corporación e
Inversiones Robinje Sociedad Anónima y la sociedad Corporación e
Inversiones Migliedwaed Sociedad Anónima.—Lic. Mauricio Calderón
Solís, Notario.—1 vez.—( IN2018207979 ).
El suscrito notario hace
constar, que mediante escritura otorgada a las quince horas con treinta minutos
del día de hoy, protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de socios de Hacienda Ocloro S. A., en que se modifica la cláusula
cuarta, aumentando el capital social.—San José, dieciséis de enero del dos mil
dieciocho.—Lic. Ricardo Guardia Vázquez, Notario.—1 vez.—( IN2018207980 ).
El suscrito notario hace constar, que mediante
escritura otorgada a las quince horas del día de hoy, protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de Edificio Amalia S. A., en
que se modifica la cláusula quinta, aumentando el capital social.—San José, dieciséis
de enero del dos mil dieciocho.—Ricardo Guardia Vázquez, Notario Público.—1
vez.—( IN2018207981 ).
Por escritura número ochenta y tres-uno, del
tomo primero, otorgada ante esta notaría a las quince horas del día doce de
enero del dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas de la sociedad Bananos de Leyte Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos
ochenta y un mil setecientos setenta, en la que se acuerda por unanimidad, la
reforma de su pacto social en su cláusulas referentes a: (i) la administración
y representación de la sociedad, y (ii) Nombramientos de junta directiva y
fiscalía. Es todo.—San José, quince de enero de dos mil dieciocho.—Licda.
Nathalie Woodbridge Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2018207982 ).
Por escritura número ochenta y cuatro-uno, del
tomo primero, otorgada ante esta notaría a las diez horas del día cuatro de
enero del año dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad The Penguin Lounge
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-trescientos trece mil trescientos treinta y cinco, en la que se acuerda por
unanimidad, la reforma de su pacto social en su cláusulas referentes a: (i) la
administración y representación de la sociedad, y (ii) Nombramientos de la Junta
Directiva y Fiscal. Es todo.—San José, cuatro de enero dos mil
dieciocho.—Licda. Nathalie Woodbridge Gómez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2018207984 ).
Por escritura otorgada hoy a las 15 horas, se
constituyó la sociedad denominada Arabe de Monteverde MZM Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Plazo social: cien años. Capital social: treinta
millones de colones, representado por treinta mil acciones comunes y
nominativas de mil colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas por los
socios. Representación judicial y extrajudicial: gerente y subgerentes.—En la
ciudad de San José, el día 24 de noviembre del 2017.—Lic. Juan Manuel Aguilar
Víquez, Notario Público.—1 vez.—( IN2018207986 ).
Ante esta notaría, el socio representativo de
más del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad
del capital social de La Casa de La Malla Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-ciento un mil quinientos setenta y ocho,
compareció dentro del plazo de ley, a efecto de otorgar escritura pública
mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro
Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en
el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas Nº 9428 de 21 de marzo
del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Moravia,
once de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Óscar Mora Vargas, Notario Público.—1
vez.—( IN2018207987 ).
Ante esta notaría, el socio
representativo de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que
representan la totalidad del capital social de Martín Alfredo Zúñiga Brenes
Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos cuarenta y un
mil setecientos trece, compareció dentro del plazo de ley, a efecto de otorgar
escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas
Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al
amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas
Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez
en el Diario Oficial La Gaceta.—Moravia, once de enero del dos mil
dieciocho.—Lic. Óscar Mora Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018207990 ).
Jorge Daniel Gamboa Binns,
notario público, domiciliado en Turrialba, setenta y cinco metros al sur de los
bomberos, aviso, por medio de escritura número doscientos cuarenta y cinco,
otorgada a las doce horas del veinte de setiembre del dos mil diecisiete,
visible a folio ciento cincuenta y tres frente y vuelto del tomo ocho del
protocolo del suscrito notario, se modificó la cláusula sexta del acta
constitutiva de la sociedad Inmobiliaria Randomizado Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y seis mil
seiscientos sesenta y dos.—Turrialba, dieciséis de enero del dos mil
dieciocho.—Lic. Jorge Daniel Gamboa Binns, Notario.—1 vez.—( IN2018207991 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 12
minutos del 05 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Industrial
Supply Global Ranch Sociedad Anónima.—San José, 09 de noviembre del
2017.—Licda. Adriana María Arias Mora, Notaria.—1 vez.—CE2017014184.—(
IN2018207992 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00
minutos del 07 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Indian
Heritage Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de noviembre
del 2017.—Licda. Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria.—1 vez.—CE2017014185.—(
IN2018207993 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00
minutos del 08 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Ferretería
Álvaro Víquez Sociedad Anónima.—San José, 09 de noviembre del 2017.—Licda.
Cindy Yilena Herrera Camacho, Notaria.—1 vez.—CE2017014186.—( IN2018207994 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 50
minutos del 08 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Clínica
San Erasmo Sociedad Anónima.—San José, 10 de noviembre del 2017.—Lic. Edwin
Gerardo Martínez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2017014187.—( IN2018207995 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00
minutos del 09 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada C&C
Investment CR Limitada.—San José, 10 de noviembre del 2017.—Lic. Orlando
Gustavo Araya Amador, Notario.—1 vez.—CE2017014188.—( IN2018207996 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00
minutos del 20 de octubre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Native
Colours Travels Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de
noviembre del 2017.—Lic. Cesar Alfredo Castillo Incera, Notario.—1
vez.—CE2017014189.—( IN2018207997 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00
minutos del 10 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Finca
La Isla de SG Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de
noviembre del 2017.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1
vez.—CE2017014190.—( IN2018207998 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00
minutos del 09 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Aventuras
El Ceibo Sociedad Anónima.—San José, 10 de noviembre del 2017.—Licda.
Viriam Fumero Paniagua, Notaria.—1 vez.—CE2017014191.—( IN2018207999 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00
minutos del 10 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Microchera
Sociedad Anónima.—San José, 10 de noviembre del 2017.—Licda. Mayling Quirós
Barquero, Notaria.—1 vez.—CE2017014192.—( IN2018208000 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 40
minutos del 06 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada GIHR
Corporation Limitada.—San José, 10 de noviembre del 2017.—Licda. Carolina Argüello
Bogantes, Notaria.—1 vez.—CE2017014193.—( IN20182080001 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00
minutos del 09 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada TP
Sixty Nine LLC Limitada.—San José, 10 de noviembre del 2017.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1
vez.—CE2017014194.—( IN2018208002 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30
minutos del 10 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Viva
World Crm Sociedad Anónima.—San José, 10 de noviembre del 2017.—Lic. Felipe
Esquivel Delgado, Notario.—1 vez.—CE2017014195.—( IN2018208003 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00
minutos del 08 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada WHM
Internacional Trade and Capital Services Limitada.—San José, 10 de
noviembre del 2017.—Licda. América Zeledón Carrillo, Notaria.—1
vez.—CE2017014196.—( IN2018208004 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00
minutos del 07 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Sahej
Management Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de noviembre
del 2017.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—CE2017014197.—(
IN2018208005 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 15
minutos del 07 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada CRKLIK
Tickets Sociedad Anónima.—San José, 10 de noviembre del 2017.—Licda. María
Lorna Ballestero Muñoz, Notaria.—1 vez.—CE2017014198.—( IN2018208006 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00
minutos del 09 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada El
Cenizaro de CR Sociedad Anónima.—San José, 10 de noviembre del 2017.—Lic.
Henry Sandoval Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2017014199.—( IN2018208007 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00
minutos del 08 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Tienda
Ferretera JTKA de la Unión Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
10 de noviembre del 2017.—Lic. Heile Guerrero García, Notario.—1
vez.—CE2017014200.—( IN2018208008 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00
minutos del 16 de octubre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Bravroj
Sociedad Anónima.—San José, 10 de noviembre del 2017.—Lic. Rolando Padilla
Bermúdez, Notario.—1 vez.—CE2017014201.—( IN2018208009 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00
minutos del 08 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Kanata
del Mar Sociedad Anónima.—San José, 10 de noviembre del 2017.—Lic. Luis
Charpentier Acuña, Notario.—1 vez.—CE2017014202.—( IN2018208010 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00
minutos del 09 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Barkly
Mist Sociedad Anónima.—San José, 10 de noviembre del 2017.—Lic. Dan Alberto
Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2017014203.—( IN2018208011 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00
minutos del 09 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Chelmsford
Creek Sociedad Anónima.—San José, 10 de noviembre del 2017.—Lic. Dan
Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2017014204.—( IN2018208012 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00
minutos del 09 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Grahamstown
Well Sociedad Anónima.—San José, 10 de noviembre del 2017.—Lic. Dan Alberto
Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2017014205.—( IN2018208013 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00
minutos del 09 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Ladysmith
Walk Sociedad Anónima.—San José, 10 de noviembre del 2017.—Lic. Dan Alberto
Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2017014206.—( IN2018208014 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00
minutos del 09 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Administración
y Mantenimiento de Propiedades Ampro Sociedad Anónima.—San José, 10 de
noviembre del 2017.—Licda. Anaclara Vargas Rodríguez, Notaria.—1
vez.—CE2017014207.—( IN2018208015 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00
minutos del 10 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada MK
Coastal Living Limitada.—San José, 10 de Noviembre del 2017.—Licda. Natalia
María González Bogarín, Notaria.—1 vez.—CE2017014208.—( IN2018208016 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00
minutos del 09 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Petrusville
Flats Sociedad Anónima.—San José, 10 de noviembre del 2017.—Lic. Dan
Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2017014209.—( IN2018208017 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00
minutos del 09 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Mi
Quebrada Dulce Melodía Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10
de noviembre del 2017.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1
vez.—CE2017014210.—( IN2018208018 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 20
minutos del 09 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Mi
Pequeña Suiza en Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
10 de noviembre del 2017.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1
vez.—CE2017014211.—( IN2018208019 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00
minutos del 09 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Amaneceres
Domingueños Sociedad Anónima.—San José, 10 de noviembre del 2017.—Licda.
Xinia Mayela Campos Campos, Notaria.—1 vez.—CE2017014212.—( IN2018208020 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00
minutos del 09 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Tres
Líneas Arquitectura Sociedad Anónima.—San José, 10 de noviembre del
2017.—Licda. Catalina Moya Azucena, Notaria.—1 vez.—CE2017014213.—(
IN2018208021 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00
minutos del 09 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Eventos
y Experiencias Únicas Eventus Sociedad Anónima.—San José, 10 de noviembre
del 2017.—Licda. Anaclara Vargas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2017014214.—(
IN2018208022 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00
minutos del 08 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Judime
Sociedad Anónima.—San José, 10 de noviembre del 2017.—Lic. Norman Leslie de
Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—CE2017014215.—( IN2018208023 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 19 horas 30
minutos del 06 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Innova
& Labs The American traducido idioma español Innova & Labs de
América Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de noviembre del
2017.—Lic. José Miguel Ubeda Mejía, Notario.—1 vez.—CE2017014216.—(
IN2018208024 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00
minutos del 01 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos
Mega Holding Sociedad Anónima.—San José, 10 de noviembre del 2017.—Lic.
Armando Céspedes Abarca, Notario.—1 vez.—CE2017014217.—( IN2018208025 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00
minutos del 09 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Gayluc
VL Sociedad Anónima.—San José, 10 de noviembre del 2017.—Lic. Guillermo
Jiménez Chacón, Notario.—1 vez.—CE2017014218.—( IN2018208026 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00
minutos del 31 de octubre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Zúñiga
Briceño Hermanos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de
noviembre del 2017.—Licda. Hannia Lucrecia Ramírez Rojas, Notaria.—1
vez.—CE2017014219.—( IN2018208027 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30
minutos del 08 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Agua
Pura Vida Global Sociedad Anónima.—San José, 10 de noviembre del
2017.—Licda. Annia Ross Muñoz, Notaria.—1 vez.—CE2017014220.—( IN2018208028 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00
minutos del 09 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Decoraciones
Pecesely Cuatrocientos Setenta y Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 10 de noviembre del 2017.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1
vez.—CE2017014221.—( IN2018208029 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00
minutos del 10 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Soluacon
Sociedad Anónima.—San José, 10 de noviembre del 2017.—Licda. Diorella
Ugalde Maxwell, Notaria.—1 vez.—CE2017014222.—( IN2018208030 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00
minutos del 10 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Sumac Guaria Sociedad Anónima.—San José, 10 de noviembre del 2017.—Licda.
Eugenia Abellan Morera, Notaria.—1 vez.—CE2017014223.—( IN2018208031 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30
minutos del 10 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Pájaro
Sombrilla Sociedad Anónima.—San José, 10 de noviembre del 2017.—Licda.
Mayling Quirós Barquero, Notaria.—1 vez.—CE2017014224.—( IN2018208032 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00
minutos del 08 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Casa
B.D. Sociedad Anónima.—San José, 10 de noviembre del 2017.—Lic. Jarlin
Guerra Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2017014225.—( IN2018208033 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30
minutos del 09 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Agüero
& Aguado Holding Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de
noviembre del 2017.—Lic. Javier Francisco Chaverri Ross, Notario.—1
vez.—CE2017014226.—( IN2018208034 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00
minutos del 09 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Durika
Technologies Sociedad Anónima.—San José, 10 de noviembre del 2017.—Lic.
Jorge Gerardo Cerdas Pérez, Notario.—1 vez.—CE2017014227.—( IN2018208035 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00
minutos del 07 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Suerre
Desarrollos Constructivos Sociedad Anónima.—San José, 10 de noviembre del
2017.—Licda. Julissa Rodríguez Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2017014228.—(
IN2018208036 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00
minutos del 31 de mayo del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Corralito
del Desenredo ML Sociedad Anónima.—San José, 10 de noviembre del
2017.—Licda. Rosa Nelly Rivera Meza, Notaria.—1 vez.—CE2017014229.—(
IN2018208037 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00
minutos del 07 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Hermanos
Gucha Sociedad Anónima.—San José, 10 de noviembre del 2017.—Licda. Beatriz
Morera Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2017014230.—( IN2018208038 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00
minutos del 08 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Zancudo
Casa B-D Sociedad Anónima.—San José, 10 de noviembre del 2017.—Lic. Jarlin
Guerra Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2017014231.—( IN2018208039 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00
minutos del 08 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Tonovisual
Sociedad Anónima.—San José, 10 de noviembre del 2017.—Lic. Norman Leslie de
Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—CE2017014232.—( IN2018208040 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 30
minutos del 09 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
SGCR Limitada.—San José, 10 de noviembre del 2017.—Lic. Aldo Fabricio
Morelli Lizano, Notario.—1 vez.—CE2017014233.—( IN2018208041 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00
minutos del 10 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Key
Consulting Sociedad Anónima.—San José, 10 de noviembre del 2017.—Lic. Luis
Alberto Carrillo Delgado, Notario.—1 vez.—CE2017014234.—( IN2018208042 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00
minutos del 10 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Automotores
Lalo Sociedad Anónima.—San José, 10 de noviembre del 2017.—Licda. Mónica
Alejandra Ulett Álvarez, Notaria.—1 vez.—CE2017014235.—( IN2018208043 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00
minutos del 08 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Videoport
Sociedad Anónima.—San José, 10 de noviembre del 2017.—Licda. Eugenia Delgado
Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2017014236.—( IN2018208044 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 05
minutos del 06 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Romisa Sociedad Anónima.—San José, 10 de noviembre del 2017.—Licda.
Marjorie Arroyo Ocampo, Notaria.—1 vez.—CE2017014237.—( IN2018208045 ).
Mediante escritura pública
número doscientos treinta y tres, otorgada a las nueve horas del dieciséis de
enero de dos mil dieciocho, ante el notario púbico licenciado Claudio Santiago
Chavarría Garbanzo, los Socios: Jorge Luis Portuguez Brenes, cédula de
identidad número: tres-doscientos cuarenta y siete-ochocientos catorce; y
Jackeline Mena Martínez, cédula de identidad número uno-novecientos noventa y
cinco-seiscientos treinta y nueve, convienen disolver la sociedad denominada: Portuguez
Mena Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento
uno-quinientos treinta y cuatro mil doscientos cuarenta y uno. Dentro de los
treinta días siguientes a esta publicación, cualquier interesado podrá oponerse
a la disolución acordada.—Turrialba, dieciséis de enero de dos mil
dieciocho.—Lic. Claudio Santiago Chavarría Garbanzo, Notario.—1 vez.—(
IN2018208047 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00
minutos del 09 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada C&C
Investment Holding Limitada.—San José, 11 de noviembre del 2017.—Lic.
Orlando Gustavo Araya Amador, Notario.—1 vez.—CE2017014238.—( IN2018208048 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 12 horas 00 minutos del 10 de noviembre del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Equipos y Maquinaria Chacón y Chaves Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de noviembre del 2017.—Lic. Carlos Manuel
Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—CE2017014239.—( IN2018208049 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 18 horas 00 minutos del 09 de noviembre del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Nebula Digital Sociedad Anónima.—San José, 11 de
noviembre del 2017.—Lic. Esteban Hernández Álvarez, Notario.—1
vez.—CE2017014240.—( IN2018208050 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 10 horas 30 minutos del 10 de noviembre del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Jarish Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 12 de
noviembre del 2017.—Licda. Rita del Carmen Badilla Chacón, Notaria.—1
vez.—CE2017014241.—( IN2018208051 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 09 de noviembre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Transneno Sociedad Anónima.—San José,
13 de noviembre del 2017.—Lic. Carlos Eduardo Murillo Rodríguez, Notario.—1
vez.—CE2017014242.—( IN2018208052 ).
Por escritura otorgada ante mí,
el día de hoy, se protocoliza acta de la compañía tres-ciento
uno-seiscientos diecinueve mil setenta y cuatro, sociedad anónima, mediante
la cual se solicita la disolución de la misma.—San José, 13 de enero del
2018.—Lic. Arnoldo Soley Soler, Notario.—1 vez.—( IN2018208334 ).
Por escritura otorgada ante mí,
el día de hoy, se protocoliza acta de la compañía Inversiones Clott Sociedad
Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas quinta y novena de los
estatutos sociales. Se nombran nuevos miembros en la junta directiva.—San José,
dieciocho de octubre del dos mil diecisiete.—Lic. Arnoldo Soley Soler,
Notario.—1 vez.—( IN2018208355 ).
Por escritura número ochenta y
nueve-cinco, otorgada ante los notarios públicos Juan Carlos León Silva y Jorge
González Roesch, actuando en su protocolo a las quince horas cuarenta y cinco
minutos del quince de enero del año dos mil dieciocho, donde se decide
transformar una sociedad anónima en una sociedad de responsabilidad limitada
correspondiente a la sociedad Corporación B L Treinta y Siete de Santa Ana
Sociedad Anónima.—San José, diecisiete de enero del año dos mil
dieciocho.—Lic. Juan Carlos León Silva, Notario.—1 vez.—( IN2018208394 ).
Ante esta notaría se reformó el
pacto social de la sociedad A J Echo de Costa Rica S.A., cédula jurídica
número tres-ciento uno-trescientos tres mil cuatrocientos catorce, se acuerda
modificar la cláusula octava de la administración, del pacto social, para que
de ahora en adelante se lean de la siguiente manera: Corresponde al presidente
y al secretario de la junta directiva la representación judicial y
extrajudicial de la sociedad actuando conjunta o separadamente, ambos con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de conformidad con el
artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Además, podrán
otorgar toda clase de poderes, sustituir su poder en todo o en parte,
reservándose siempre su ejercicio, revocar sustituciones y hacer otras de
nuevo. Los miembros de la junta directiva durarán en sus cargos durante todo el
plazo social. Es todo.—San José, 16 de enero del 2018.—Licda. Beatriz Paola
Jiménez Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2018208400 ).
Por escritura pública otorgada
ante mi notaría, los accionistas de la sociedad denominada Saras Notogas
Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número tres-ciento
uno-trescientos cincuenta y siete mil seiscientos uno, solicitan al Registro
Mercantil del Registro Nacional la disolución de dicha sociedad. Es todo.—San
José, a las nueve horas del día diecisiete de enero del dos mil dieciocho.—Lic.
Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—( IN2018208402 ).
Ante esta notaría en escritura
número 109 de mi tomo 14, se constituye Jaco Pets del Pacífico Sociedad
Anónima, con un capital social de cien dólares, siendo su representante
legal la señora Sonia Moya Pereira, y su domicilio social Residencial La
Giralda, Alajuela, casa nueve LI. Es todo.—Alajuela, diecisiete de enero del
dos mil dieciocho.—Lic. Roy Solís Calvo, Notario.—1 vez.—( IN2018208486 ).
Ante la notaria, Hellen Cristina
Cordero Mora, se protocoliza acta número tres de asamblea extraordinaria de
accionistas de Olmo de Gades Sociedad Anónima, celebrada el primero de
setiembre del dos mil diecisiete, en la cual se modifica nombra nueva junta
directiva. Es todo.—Heredia, doce de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Hellen
Cristina Cordero Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2018208487 ).
Por escritura de las doce horas del doce de
enero del dos mil dieciocho, protocolicé acta de la sociedad La Colina del
Halcón S.A., en la que se disuelve dicha sociedad. Notaria Patricia Araya
Serrano, código 5806, cédula 3-256-364.—Licda. Patricia Araya Serrano,
Notaria.—1 vez.—( IN2018208488 ).
A las once horas de hoy en conotariado con
Gonzalo Carrillo Delgado y en su protocolo, protocolicé actas de Frida &
Katy Limitada, Vita Bellavista Casa Ciento Cincuenta y Ocho Sociedad
Anónima, Clitemestra Limitada y Aberatio Ictus Limitada, mediante
las cuales se fusionan, prevaleciendo la última, cuya cláusula quinta del pacto
social se modificó para aumentar el capital.—Heredia, 20 de diciembre del
2017.—Lic. Rafael Alberto Carrillo Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2018208491 ).
En escritura pública otorgada ante mí el
dieciocho de diciembre del dos mil diecisiete, se modificó la cláusula primera
de la sociedad Tecnologías Scada Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-cuatro ocho siete uno dos tres, siendo ahora la
razón social Telecomunicaciones Corporativa Telcopr Sociedad Anónima.—Cartago,
dieciocho de diciembre del dos mil diecisiete.—Licda. Paulina Bonilla Guillen,
Notaria.—1 vez.—( IN2018208498 ).
El suscrito Hairo Cascante Vásquez, mayor de
edad, casado una vez, administrador, vecino de Sardinal, Guanacaste y portador
de la cédula de identidad número cinco-cero trescientos once-cero doscientos
noventa y siete, en mi condición de apoderado especial de los señores Rodrick
Wesley Streeper y Virginia Streeper, quienes no utilizan segundo apellido en
razón de sus nacionalidades canadiense, casados una vez, retirado el primero y
ama de casa la segunda y portadores del pasaporte canadiense número HD nueve
cero siete dos tres siete y GL seis uno cinco ocho seis nueve, respectivamente,
y vecinos ambos de Ciudad de Calgary, Estado de Alberta, Canadá, titulares del
cincuenta por ciento cada uno del capital social de la sociedad Inversiones
del Océano Pacífico MMVI S. A., cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-cuatrocientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos ochenta y siete, con
fundamento en el Transitorio II de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho,
solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la
disolución de dicha sociedad.—San José, once de enero del dos mil
dieciocho.—Hairo Cascante Vásquez.—1 vez.—( IN2018208499 ).
A las 15:00 horas del día 10 de enero del año
2018, se protocolizó asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Cinco Mil Ochocientos Cincuenta y
Siete sociedad anónima, donde se acuerda reformar la cláusula del domicilio
del pacto constitutivo. Es todo.—San José, 10 de enero del 2018.—Lic. José
Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2018208506 ).
Por escritura número 81 del tomo 7 de mi
protocolo de las 14:00 horas del 20 de diciembre del 2017, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de la empresa Cotinga Real S.A.,
cédula jurídica N° 3-101-722763, en donde se acuerda disolver la
sociedad.—Nicoya, 16 de enero de 2018.—Lic. Manuel Vargas Mora, Notario.—1
vez.—( IN2018208508 ).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las
catorce horas treinta minutos del dieciséis de enero del dos mil dieciocho,
donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad denominada Bio Fit S.A., donde se acuerda
modificar las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo de la
sociedad.—San José, dieciséis de enero del dos mil dieciocho.—Licda. Betzabeth
Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2018208509 ).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las
catorce horas quince minutos del dieciséis de enero del dos mil dieciocho,
donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad denominada Grupo Corporativo del Rio S. A.,
donde se acuerda modificar la cláusula sétima del pacto constitutivo de la
sociedad.—San José, dieciséis de enero del dos mil dieciocho.—Licda. Betzabeth
Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2018208510 ).
Por escritura otorgada hoy ante
mí, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad
denominada Alrovi, Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las
cláusulas segunda, sétima y octava del pacto constitutivo, se revocan
nombramientos del consejo de administración y se designan a los nuevos miembros
de la junta directiva.—San José, 16 de enero de 2018.—Lic. Alberto Rojas
Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2018208512 ).
Se hace constar que por
escritura 211-6 de las 12:00 horas del 16 de enero del 2018, se protocoliza el
acta número 4 de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Inversiones
Flora Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- diez mil
setecientos cuarenta y dos. Se revoca el nombramiento del presidente y se
acepta la renuncia del tesorero, quedando nombrados respectivamente, Lorena
Castro Domínguez y Karina Denegri Castro. Es todo.—San José, 20 de julio de
2017.—Lic. Eladio González Solís, Notario.—1 vez.—( IN2018208514 ).
Ante la notaría del Licenciado
Róger Valle Camareno, mediante escritura número doscientos veintiocho, visible
al folio ciento dieciocho frente, del tomo cuatro del protocolo del Notario
Roger Valle Camareno se tramita disolución de compañía denominada Servicios
Agrícolas Vargas y Meléndez Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-
uno cero uno- tres seis tres seis uno cero.—Limón dieciocho de agosto del dos
mil diecisiete.—Lic. Roger Valle Camareno, Notario.—1 vez.—( IN2018208520 ).
Por escritura número 199 del
tomo 2 de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las 20:00 horas
del 15 de enero del 2018, se reforma la cláusula segunda, de los estatutos de
la sociedad, Detergentes Naturales S.A. Cédula 3-101-137064. La reforma
es cambio de domicilio. Asimismo se nombra nuevo presidente y tesorero.—San
José, 15 de enero de 2018.—Lic. José Manuel Fernández Valverde, Notario.—1
vez.—( IN2018208523 ).
El suscrito notario público,
José Alberto Villanave Solano, con oficina abierta en San José, digo que: Ante
mí comparecieron: José Rodolfo Herrera Soto cédula de residencia numero: dos-
seiscientos dieciséis- cero cero sesenta y tres, B)-. Roy Barrantes Jiménez,
cédula número dos- mil doscientos noventa y dos- cero cero cuarenta y cuatro, y
C)-. Luis Diego Corella Miranda„ quienes, como accionistas, constituyeron la
sociedad de esta plaza R.D.R. Sociedad Anónima, ello mediante escritura
pública de las trece horas con treinta minutos del veintiséis de diciembre del
dos mil diecisiete. Es todo.—San José, quince horas treinta minutos del
veintiséis de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. José Villanave Solano, Notario.—1
vez.—( IN2018208525 ).
Por escritura otorgada ente esta
notaria de las diez horas del doce de diciembre de dos mil diecisiete, se
constituyó Importadora Megaremates S.A. Domicilio: Cartago. El
Presidente y el Secretario actuarán como apoderados generalísimos sin límite de
suma actuando separadamente. Plazo social de cien años a partir de su
constitución.—Cartago, 15 de diciembre de 2018.—Lic. Alejandro Carballo Zeuli,
Notario.—1 vez.—( IN2018208527 ).
Ante esta notaria el señor
Manuel Alberto Sandí Murillo, quien dice ser mayor de edad, casado una vez,
portador de la cédula de identidad número uno-cero trescientos veintiuno-cero
novecientos uno, Doctor en Filosofía, vecino de San José, costado norte del
Colegio de Abogados de Costa Rica, está gestionando el cese de la disolución de
la asociación denominada Asociación de Universidades Privadas de Centro América
AUPRICA, con cédula jurídica: N° 3-012-607148, disuelta por ley noventa
veinticuatro. Es todo.—San José, siete de enero del dos mil dieciocho.—Licda.
Medalina Wabe Herrera, Notaria.—1 vez.—( IN2018208531 ).
Ante mí, a las doce horas y
quince minutos del doce de enero de dos mil dieciocho, compareció el dueño de
la totalidad que representa el capital social de Mountain Central Valley
Escazú Welldone Tres, S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cinco cero
cinco cinco ocho siete, donde los socios acuerdan solicitar el cese de la
disolución de la sociedad, que fue operado en aplicación de la ley nueve mil
veinticuatro.—Lic. Edgar Rainier Cordero Campos, Notario.—1 vez.—( IN2018208532
).
Ante mí, a las doce horas y
quince minutos del doce de enero de dos mil dieciocho, compareció el dueño de
la totalidad que representa el capital social de Dancing Clouds S.R.L,
cédula jurídica tres-ciento dos-cuatro nueve cinco uno ocho ocho, donde los
socios acuerdan solicitar el cese de la disolución de la sociedad, que fue
operado en aplicación de la ley nueve mil veinticuatro.—Lic. Edgar Rainier
Cordero Campos, Notario.—1 vez.—( IN2018208533 ).
Ante mí, a las doce horas del
doce de enero de dos mil dieciocho, compareció el dueño de la totalidad que
representa el capital social de Mountain Central Valley Escazú Donewell Dos,
S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cinco cero nueve cinco seis uno,
donde los socios acuerdan solicitar el cese de la disolución de la sociedad,
que fue operado en aplicación de la ley nueve mil veinticuatro.—Lic. Edgar
Rainier Cordero Campos, Notario.—1 vez.—( IN2018208534 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las nueve horas del día dieciséis de enero de dos mil
dieciocho, se reforma la cláusula sexta de los estatutos de la sociedad K
& C Limitada, número de cédula jurídica tres-ciento dos-ciento sesenta
y dos mil ciento treinta y tres, en cuanto a la conformación de su Administración.—San
José, diecisiete de enero del dos mil dieciocho.—Licda. Catalina Rivera
Sanabria, Notaria.—1 vez.—( IN2018208536 ).
El suscrito notario hace constar
que el día de hoy, se constituyó ante mí, la sociedad denominada Sidon Club
del Sur Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Sidon Club del Sur S. A.—Golfito,
quince de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Elvis Cerdas Herrera, Notario.—1
vez.—( IN2018208537 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las diez horas del día dieciséis de enero de dos mil dieciocho,
se reforma la cláusula sexta de los estatutos de la sociedad Antañona
Limitada, número de cédula jurídica tres-ciento dos-ciento treinta y nueve
mil cuatrocientos catorce, en cuanto a la conformación de su
Administración.—San José, diecisiete del enero de dos mil dieciocho.—Licda.
Catalina Rivera Sanabria, Notaria.—1 vez.—( IN2018208538 ).
Protocolización de Acta N° 1
asamblea general extraordinaria de socios de Jaiku S. A. Escritura
otorgada en San José, 09:00 horas, 14 de diciembre del 2017.—Licda. Eugenia
Soto Baltodano, Notaria.—1 vez.—( IN2018208546 ).
Hoy, a las diez horas, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Erna S. A., donde se reformó la cláusula décima, se nombró
presidente, secretaria y fiscal.—San José, 16 de enero del 2018.—Licda. Liliana
Arias Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2018208549 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría pública, a las 20:00 horas del 12 de enero del 2018, Red
Centroamericana de Capacitaciones S. A., solicita cese de
disolución.—Licda. Lucett Watler Ellis, Notaria.—1 vez.—( IN2018208550 ).
Por escritura número trece de
las ocho horas del diecisiete de enero de dos mil dieciocho, se protocolizó el
acta de la sociedad Solo Llantas S.R.L., cédula jurídica tres-uno cero
dos-seis nueve uno ocho seis ocho, en la cual se modificó la representación, y
cláusula sexta de los estatutos sociales. Carné 9335.—San José, 17 de enero del
2018.—Lic. Víctor Hugo Fernández Mora, Notario.—1 vez.—( IN2018208551 ).
Licda. Alejandra Barquero Ruiz,
notaria pública con oficina en Alajuela, hace constar que mediante escritura
número uno-ciento veintiuno, otorgada a las dieciocho horas del doce de enero
del dos mil dieciocho, se constituyó: Andorra Air Crafth Sociedad Anónima,
con un capital social de cien mil colones, correspondiendo al presidente la
representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—Alajuela, a las quince horas del dieciséis de
enero del dos mil dieciocho.—Licda. Alejandra Barquero Ruiz, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2018208552 ).
Que por escritura número ciento
ochenta, del veintiséis de diciembre del dos mil diecisiete, se constituyó la
sociedad: Kidsland Sociedad Anónima.—Licda. Josefina Carime Ayubi
Pimienta.—1 vez.—( IN2018208553 ).
Mediante escritura Nº 35-32,
autorizada por mí, a las 19:00 horas del 10 de enero del 2018, el dueño de dos
terceras partes de las cuotas que componen el capital social, solicita el cese
de la disolución de la sociedad denominada: Grupo Tabla Grande S.R.L.,
con cédula de persona jurídica Nº 3-102-357966.—Ciudad Quesada, 10 de enero del
2018.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2018208560 ).
Por escritura número ciento
treinta y seis, del tomo sexto del protocolo del notario Iván Darío Villegas
Franco, se protocolizó asamblea extraordinaria de la sociedad: Basicalatam
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-siete
cuatro dos dos cero cero, en la que se acordó disolver la sociedad por acuerdo
unánime de socios, advirtiendo que la compañía no tiene actualmente ningún bien
o activo, deuda o pasivo, ni operaciones ni actividades de alguna naturaleza.
Es todo.—San José, dieciséis de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Iván Darío
Villegas Franco, Notario.—1 vez.—( IN2018208561 ).
Por instrumento público
autorizado en San José, en esta notaría, de las once horas del once de enero
del dos mil dieciocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad: S.O.A.R.R.O.A.R.E. del Arroyo S. A., con
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos diecinueve mil ochocientos
seis, por la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto social
referente al domicilio y representación legal, y se nombra nueva junta
directiva y fiscal.—Licda. María Lourdes Montes de Oca Carboni, Notaria.—1
vez.—( IN2018208562 ).
La suscrita notaria hace
constar, que mediante escritura número ciento treinta y cuatro, otorgada a las
siete horas del dieciséis de enero del dos mil dieciocho, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de: CJ Our Baby Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos veintisiete mil
ochocientos dos, en la cual se acuerda cambiar la representación de la sociedad
y se solicita actualizar los documentos de identificación del presidente y
secretaria de la junta directiva.—Alajuela, Atenas, trece horas treinta minutos
del dieciséis de enero del dos mil dieciocho.—Licda. Cecilia Tristán Trelles,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018208573 ).
Ante esta notaría, al ser las
diez horas del diecisiete de enero del dos mil dieciocho, se protocolizó el
acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Tres
Ciento Dos Quinientos Setenta y Nueve Mil Doscientos Setenta y Cuatro Sociedad
de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se modifica, el domicilio y
la representación de la sociedad, se revoca el cargo de agente residente y se
nombra nuevo gerente.—San José, diecisiete de enero del dos mil
dieciocho.—Licda. Wendy Solórzano Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2018208575 ).
A las 09:00 horas del 12 de enero del 2018, se
modificó la cláusula 6 del pacto constitutivo de la empresa Inversiones
Quetzal de Cola Blanca S. A., cédula jurídica 3-101-747992.—San José, 15 de
enero del 2018.—Licda. Vanessa Ormeño Figueroa, Notaria.—1 vez.—( IN2018208576
).
En esta notaria, a las 18:30
horas del 5 de enero del 2018, en escritura N° 27, se ha constituido la
sociedad de nombre Inversiones Altos de Columbia Sociedad Anónima,
siendo su presidente el señor Marvin Enrique Guadamuz Bermúdez, cédula de
residencia permanente N° 155816593400.—San José, 8 de enero del 2018.—Licda.
Yamileth Barquero Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2018208581 ).
Mediante escritura N° 35-36,
autorizada por mí, a las 11:00 horas del 11 de enero del 2018, los dueños de la
totalidad de las acciones que componen el capital social solicitan el cese de
la disolución de la sociedad denominada Lotificaciones Ilse S. A., con
cédula de persona jurídica N° 3-101-272088.—Ciudad Quesada, 11 de enero del
2018.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2018208583 ).
Por medio de escritura número
sesenta y cuatro otorgada ante el suscrito notario, a las ocho horas del
diecisiete de enero del dos mil dieciocho, se reformaron la cláusula segunda,
del domicilio, y sexta, de la administración y representación, del pacto
constitutivo de la sociedad General Automotriz H.T.F.A S. A.—Lic.
Roberto Castillo Castro, Notario.—1 vez.—( IN2018208584 ).
Por escritura N° 228-5 otorgada
ante esta notaría, al ser las 11:50 del 17 de enero del 2018, se protocoliza
acta de asamblea de Media Altura Limitada, donde se modifica la cláusula
segunda y sexta; y se nombra como gerente a Gerardo Alan Rojas.—San José, 17 de
enero del 2018.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—( IN2018208587 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las ocho horas del dieciocho de enero del dos mil dieciocho; la
sociedad Inmobiliaria Santarem Sociedad Anónima, acordó en forma
unánime, disolver y liquidar la sociedad.—Heredia, a las ocho horas del
dieciocho de enero del dos mil dieciocho.—Master Miguel Ángel Quesada Niño,
Notario.—1 vez.—( IN2018208589 ).
José Manuel Castro Segura y Édgar Montero
Fernández, constituyen Esencias y Aromas del Mundo Esarosa CR Sociedad
Anónima. Otorgada 18 de enero de 2018. Notario: Johnny Pérez Vargas.—Lic.
Johnny Pérez Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018208591 ).
Sandra María Cruz Madrigal, Andrea Mora Marín y
Erick Alonso Mora Sequeira, constituyen Alimentos de La Pampa Veintivuatro
Sociedad Anónima. Otorgada 16 de enero de 2018.—Lic. Johnny Pérez Vargas,
Notario.—1 vez.—( IN2018208592 ).
A las ocho horas treinta minutos del dieciséis
de enero del dos mil dieciocho, protocolice acta extraordinaria de asamblea de
socios de Sunbeam Enterprise Sociedad Anónima, por la cual se reforma
sus estatutos en la cláusula segunda, correspondiente al domicilio, clausula
sétima de la representación y se nombra presidente y secretario.—Licda. Jenny
Hernández Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2018208593 ).
Ante esta notaría ha comparecido el señor Lei
(nombre) Wang (apellido), como propietario del cien por ciento del capital
social de la sociedad de esta plaza denominada Tres-Ciento Uno-Quinientos
Cuarenta y Cinco Mil Ochocientos Setenta y Cinco Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y cinco mil
ochocientos setenta y cinco que por encontrarse al día la sociedad en el pago
del impuesto establecido por Ley número nueve mil veinticuatro solicita su
reinscripción.—15 de enero de 2018.—Lic. Luis Diego Araya González, Notario.—1
vez.—( IN2018208595 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
catorce del primero de diciembre del dos mil diecisiete, se reforma la cláusula
quinta, del pacto constitutivo en cuanto a la representación de la sociedad Vehículos
Internacionales Veinsa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cero veinticinco mil cuatrocientos dieciséis.—San José, ocho horas del
diecisiete de enero del dos mil dieciocho.—Licda. María Isabel Baltodano
Sequeira, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018208601 ).
Que mediante escritura número 56-7 de las 8
horas del día 2 de enero del 2017, otorgada ante esta notaria, se protocoliza
acta número 2 de Ergos Hache Pe, Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número 3-101- 318206, donde se acuerda la disolución y liquidación de la
sociedad.—San José, 15 de enero del año 2018.—Licda. Paola Arias Marín,
Notario.—1 vez.—( IN2018208602 ).
Corporación de Servicios La Sirena Azul del
Pacífico Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos ochenta y nueve mil doscientos
veintidós, solicitan al Registro de Personas Jurídicas el cese de la disolución
de sociedad. Carné 7905.—Lic. Misael Chacón Corrales, Notario.—1 vez.—(
IN2018208607 ).
Por escritura otorgada a las 10
horas de hoy, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de RAU
Precisión Metals S. A., mediante la cual se aumentó el capital social
modificándose la cláusula respectiva.—San José, 17 de enero del 2018.—Lic.
Alonso Vargas Araya, Notario.—1 vez.—( IN2018208609 ).
Demis Lobo Murillo, mayor,
casado una vez, Administrador de Negocios, cédula de identidad número seis-dos
seis nueve-ocho cinco seis, y otros conformaron la sociedad denominada Waju
CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, siendo el señor Demis Lobo
Murillo, su gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma
el capital social es la suma de diez mil colones representados por diez cuotas,
escritura número 82, otorgada 14:00 horas del 13 de enero de 2018 ante la
notaria Maria Teresa Núñez Torres.—Licda. Maria Teresa Núñez Torres, Notario.—1
vez.—( IN2018208610 ).
Por escritura autorizada ante
esta notaría a las 10:00 horas del 17 de enero del 2018, se modifica el pacto
constitutivo de: Paradise Land Sociedad Anónima, se modifica las
clausulas segunda y quinta.—Lic. Jorge Antonio Avilés Sandoval, Notario.—1
vez.—( IN2018208611 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría el día veinte de setiembre del dos mil diecisiete, adicionada mediante
escritura otorgada el día diecisiete de noviembre del dos mil diecisiete, se
constituyó Deportistas Amateur y Profesional Sociedad Anónima Deportiva,
con un capital social de cien mil colones. Presidente y tesorero con facultades
de apoderados generalísimos sin límite de suma. Visto bueno del Icoder N°
A.L.-219-12-2017.—Ciudad Quesada, 12 de enero del 2018.—Lic. Walter José
Jiménez Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2018208613 ).
Mediante escritura número
treinta y tres visible al folio veintitrés frente del tomo décimo sétimo de mi
protocolo, se modificó la cláusula tercera del pacto constitutivo de la
sociedad Inversiones Lumo la Luna de San Rafael Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica número tres-uno cero uno-cuatro ocho uno seis tres
seis.—San José 17 de enero de 2018.—Lic. Siumin Vargas Jiménez, Notaria.—1
vez.—( IN2018208634 ).
Por escritura Nº 100, otorgada
ante esta notaría a las 16 horas de hoy, Gerardo Antonio Cedeño Mora y Raquel
Ugalde Araya constituyeron la sociedad mercantil “GCM Soluciones
Informáticas Limitada”, domiciliada en Moravia, con un capital social de
¢100.000,00 y será administrada por un gerente.—San José 16 de enero de
2018.—Lic. Ramón María Yglesias Piza, Notario.—1 vez.—( IN2018208635 ).
Protocolización asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Repmaco Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y cinco mil ochocientos
ochenta y uno, donde se acuerda modificar la cláusula octava del pacto
constitutivo, referente a la administración de la Junta Directiva.—Escritura
otorgada en Limón, a las diez horas del diecisiete de enero del dos mil
dieciocho.—Lic. Raúl Orlando Méndez Contreras, Notario.—1 vez.—( IN2018208637
).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las ocho horas del día quince de enero del año dos mil dieciocho, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la Asociación
Deportiva Universidad Centroamérica de Ciencias Empresariales; mediante la
cual se revoca nombramiento de junta directiva y se hacen nuevos
nombramientos.—Santo Domingo de Heredia quince de enero del año dos mil
dieciocho.—Lic. Helberto Moreira González, Notario.—1 vez.—( IN2018208638 ).
Ante esta notaria a las trece
horas treinta minutos del día quince de enero del dos mil dieciocho, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Grupo Familia Del Norte
Sociedad Anónima, cuyo presidente es: Luis Alberto Martínez Morales.
Domicilio: La Cruz Guanacaste. El capital social lo constituye la suma de diez
dólares, representado por diez acciones comunes y nominativas de un dólar cada
una. El socio Luis Alberto Martínez Morales, le corresponde cinco acciones y a
la socia Beatriz Adriana Vásquez Mata, le corresponden cinco acciones.—La Cruz,
Guanacaste, 15 de enero del 2018.—Lic. Carmen Chavarría Marenco, Notaria.—1
vez.—( IN2018208641 ).
Mediante escritura número
cuarenta y nueve, de las nueve horas del diecisiete de enero del dos mil
dieciocho, se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad
Calier Costa Rica Internacional CCRI Sociedad Anónima.—San José,
diecisiete de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Ana Elena Castillo Chaves,
Notaria.—1 vez.—( IN2018208647 ).
El día de hoy el suscrito
notario público protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Corporación Rancagua S. A., celebrada a las 9:00 horas
del 15 de diciembre del 2017, mediante la cual se acuerda la disolución de la
sociedad.—San José, 19 de diciembre del 2017.—Lic. Orlando Araya Amador,
Notario.—1 vez.—( IN2018208648 ).
El día de hoy el suscrito
notario público protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Hacienda Colima S. A., celebrada a las 9:00 horas del 15
de diciembre del 2017, mediante la cual se acuerda la disolución de la
sociedad.—San José, 19 de diciembre del 2017.—Lic. Orlando Araya Amador,
Notario.—1 vez.—( IN2018208649 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las quince horas treinta minutos del día doce de enero del año dos
mil dieciocho, se solicitó autorizar el cese de la disolución de la sociedad
denominada Intercolegial de Coreografías Sociedad Anónima. Presidente:
Alejandro Rojas Durán.—Lic. Didier Mena Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2018208650
).
El día de hoy el suscrito
notario público protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Promociones Inmobiliarias S. A., celebrada a las 8:00
horas del 15 de diciembre del 2017, mediante la cual se acuerda la disolución
de la sociedad.—San José, 19 de diciembre del 2017.—Lic. Orlando Araya Amador,
Notario.—1 vez.—( IN2018208651 ).
Por escritura otorgada en La
Aurora de Heredia en conotariado con el notario Luis Fernando Fallas Marín, a
las 18:45 horas del día de hoy, se liquidó la empresa que se denominada Inmobiliaria
Gobal de Montelimar Sociedad Anónima.—San José, 20 de diciembre del
2017.—Lic. Edgardo Flores Albertazzi, Notario.—1 vez.—( IN2018208653 ).
Por escritura pública otorgada
el día de hoy Grettel Lorena Aviles Chaves solicita al Registro de Personas
Jurídicas del Registro Público el cese de la disolución y reinscripción de la
sociedad Ideas y Realizaciones Publicitarias Glach S. A.—San José, 11 de
enero del 2018.—Lic. Orlando Araya Amador y Licda. Georgia Lorena Montt
Villacura, Notarios.—1 vez.—( IN2018208654 ).
Por escritura número 36-18 del tomo número 18
de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las 16:00 horas del 16 de
enero de 2018, se protocolizó el acta de la asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad Westover Holding, S. A.,
mediante la cual se reformó la cláusula administración del pacto constitutivo y
se nombraron nuevos miembros de la junta directiva.—Jorge Guzmán Calzada,
Notario.—1 vez.—( IN2018208655 ).
Ante esta notaría, a las nueve horas del
dieciséis de enero del dos mil dieciocho, se protocolizaron actas de fusión de
las sociedades Génesis Travel Group Sociedad de Responsabilidad Limitada,
y Kadi Eliana D.H.G.G S. A., en la sociedad Kadi Eliana D.H.G.G
Sociedad Anónima, prevaleciendo la última.—San José, dieciséis de enero de
del año dos mil dieciocho.—Lic. Luis Diego Salazar Gonzalo, Notario.—1 vez.—(
IN2018208660 ).
Por escritura otorgada en esta ciudad a las
16:00 horas del dieciséis de enero de 2018, se acordó el reformar la cláusula
sétima del pacto social de la sociedad denominada BIZ Franchise Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos sesenta y cuatro mil
seiscientos cincuenta y uno.—San José, 16 de enero de 2018.—Lic. Felipe Saborío
Carrillo, Notario.—1 vez.—( IN2018208661 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se
protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Yei-Car
H & A Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - tres
ocho nueve cero siete cuatro, en la que se nombre: secretario y tesorero de la
Junta Directiva.—Cartago, 17 de enero del 2018.—Lic. Randall Madriz Granados,
Notario.—1 vez.—( IN2018208663 ).
Yo, Felipe Calvo Argeñal, notario público con
oficina abierta en Cartago, hago constar que mediante escritura número cinco
otorgada ante mí a las nueve horas del dieciséis de enero de Dos mil dieciocho,
se protocoliza acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad
Fiduciaria Unibanc Sociedad Anónima, en virtud de la cual se reforma la
cláusula primera del estatuto y se cambia la razón social de la Compañía a “Fiduciaria
Unicoop Sociedad Anónima, el cual es un nombre de fantasía. Es todo.—San
José, diez horas del dieciséis de enero del 2018.— Felipe Calvo Argeñal,
Notario.—1 vez.—( IN2018208664 ).
Por escritura número: ochenta y ocho - dos, se
constituye la sociedad denominada: Cryptostar Sociedad Anónima, otorga a
las catorce horas del cuatro de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Jesús Alberto
Ramírez Campos, Notario.—1 vez.—( IN2018208666 ).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las
15:00 horas del día 21 de diciembre del 2017, se protocolizan acuerdos de
asamblea de socios de la sociedad Paradised Investments, Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- seiscientos mil quinientos
ochenta y dos, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 17 de
enero del dos mil dieciocho.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario.—1
vez.—( IN2018208667 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
10:00 horas del día 22 de diciembre del 2017, la sociedad Sixth Hole
Esplendidad LLC Limitada. Donde se acuerda modificar el domicilio de la
sociedad, se acuerda cambiar el nombre social, donde la sociedad se denominará VCR
Tamarindo Limitada.—San José, 16 de enero del 2018.—Lic. Tobías Felipe
Murillo Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2018208668 ).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las nueve horas del siete de diciembre del dos mil diecisiete, donde
se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad denominada Airports Worldwide AWW SJO Holding
CR S. A. Donde se acuerda modificar la cláusula primera del pacto
social.—San José, diecisiete de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Alonso José
Fonseca Pión, Notario.—1 vez.—( IN2018208670 ).
Ante el suscrito notario Li
Javier Solis Ordeñana se protocolizó el acta de asamblea número dos de las
nueve horas del dos de octubre del dos mil diecisiete, de la empresa Arte
Karomi Central SRL, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos veintiséis
mil seiscientos noventa, en la cual se modificó la cláusula quinta del pacto
constitutivo.—San José, a las nueve horas cuarenta minutos del día nueve de
enero del dos mil dieciocho.—Lic. Javier Solis Ordeñana, Notario.—1 vez.—(
IN2018208677 ).
En escritura 302 de las 11 horas
del 14 de enero del 2018, protocolice asamblea para cambio de gerente de Tres-Uno
Cero Dos-Seis Uno Nueve Cero Seis Eite SRL.—Lic. Marvin Vargas
Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2018208702 ).
Mediante la escritura de
protocolización número ciento veinticuatro del protocolo tres, del suscrito notario,
otorgada en Uvita de Osa de Puntarenas, a las catorce horas de los diecisiete
de enero del dos mil dieciocho. La sociedad costarricense Sunrise Glory of
The Pacific S. A., cédula jurídica N° 3-101-358791, modifica sus estatutos.
Es todo. Uvita, Osa, Puntarenas, catorce horas del diecisiete de enero del dos
mil dieciocho.—Lic. Luis Felipe Gamboa Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2018208707
).
En mi notaría, se protocoliza
acta de asamblea de socios de Motos Coyoco S. A., en la que se acuerda
la disolución de la sociedad.—San Ramón, 16 de enero del 2018.—Licda. Silvia
Chaves Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2018208709 ).
Mediante escritura ciento
cuarenta y seis, del tomo noveno del protocolo del notario que se dirá, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad: Inversiones Light Gray de Costa Rica S. A., en donde se revocó
y nombró nuevo presidente de la junta directiva por el resto del plazo social,
para que en adelante sea el señor: Rodrigo Campos Barquero, cédula número:
uno-ochocientos setenta y nueve-quinientos noventa y dos, vecino de Heredia,
Mercedes Norte, del Comercial Bryan, doscientos metros al sur y cincuenta
metros al este. Es todo.—Heredia, once horas y cinco minutos del diecisiete de
enero del dos mil dieciocho.—Lic. Ronny Esteban Retana Moreira, Notario
Público.—1 vez.—( IN2018208710 ).
El suscrito, Alard Thiery
Fournier, ciudadano costarricense, mayor de edad, casado una vez, Administrador
de Empresas, portador de la cédula de identidad uno cero novecientos treinta y
ocho cero doscientos setenta y cinco, vecino de San José en Escazú Bello
Horizonte, del Club Bello Horizonte ciento cincuenta metros al norte, por medio
del presente edicto informa que, debidamente autoriza y en representación del
cien por ciento de las acciones, que representan la totalidad del capital
social de Creaciones Artísticas Talentik Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres- ciento uno – cincuenta y tres mil quinientos ocho,
comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar
escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas
Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al
amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas
Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez
en el diario oficial La Gaceta. Lugar y fecha.—San José, diecisiete de
Enero del dos mil dieciocho.—Licda. Magda Gonzalez Salas, Notaria.—1 vez.—(
IN2018208711 ).
Mediante escritura 196-9 de las
14:15 horas del 11-01-2018, otorgada en Playas del Coco, protocolicé acuerdos
de asamblea de socios de la sociedad Elenas Studio Limitada, cédula
jurídica 3-102-687884 donde se acuerdada la modificación del plazo social de la
sociedad. Guanacaste, 17-01-2018.—Lic. Omar Ayales Aden, Notario.—1 vez.—(
IN2018208716 ).
Yo protocolicé acuerdos de la
sociedad Proyecto Escalante Parqueo S.R.L., se acuerda reformar la
cláusula de administración. Es todo.—San José, 17 de enero del 2018.—Lic.
Eduardo Alfonso Márquez Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2018208717 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15:30 del día 17 de enero del 2018, se protocolizó el acta
número 4 de asambleas generales de Tropical Zone SRL, cédula jurídica
3-102-593959, por medio de la cual se disuelve y liquida la sociedad.—San José,
17 de enero del 2018.—Licda. Georgette Barguil Peña, Notaria.—1 vez.—(
IN2018208719 ).
Se hace constar que mediante
escritura otorgada a ocho horas del día doce de octubre del año dos mil
diecisiete, ante el Notario Carlos Gutiérrez Font se protocolizó la disolución
de la empresa Efika Business Consulting Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula de persona jurídica tres ciento dos seiscientos ochenta y seis
trescientos sesenta y nueve.—San José, veinticinco de octubre del año dos mil
diecisiete.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—( IN2018208744 ).
En mi notaria, se constituyó la
empresa Sagira Edden Sky Limitada, domiciliada en Cóbano de
Puntarenas.—Cóbano, 17 de enero del 2018.—Mba. Alan Masis Angulo, Notario.—1
vez.—( IN2018208746 ).
Conforme el artículo 207 del
Código de Comercio de Costa Rica, y por acuerdo de la asamblea de accionistas
celebrada a las 8:00 horas del 13 de octubre del 2017, se acordó la disolución
de la empresa Urbano Factory Rfp, SRL cédula jurídica 3-102-682427.—San
José 13 de octubre del 2017.—Licda. Aurora Marcela Saravia Torres, Notaria.—1
vez.—( IN2018208747 ).
Por escritura otorgada en mi
notaría, hoy a las 15:00 horas, se constituyó la sociedad que se denominará: Miller
& Rojas Geoconsultores Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital:
íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años contados a
partir del día de hoy. Objeto: el objeto principal será la inversión y
participación en sociedades mercantiles como socia o accionista y realizar
cualquier transacción mercantil y en especial se dedicará a la consultoría
geológica y ambiental. Gerentes, con facultades de apoderados generalísimos sin
limitación de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, 17 de enero
del 2018.—Licda. Marcela Corrales Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2018208748 ).
Por escritura otorgada ante mi
notaría, a las 18:00 horas del día 17 de enero del 2018, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Clínica San
Antonio de Padua S.R.L., cédula jurídica Nº 3-102-487666, donde de
conformidad con el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio, los socios
acordaron disolver la sociedad.—San José, 17 de enero del 2018.—Lic. Luis
Sebastián Calderón Cerdas, Notario Público.—1 vez.—( IN2018208750 ).
En esta notaría, a las 19:00
horas del 09 de enero del 2018, mediante escritura Nº 140 del tomo 8, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de: Corales de
Santa Ana Setenta y Cuatro S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-731512, en
la que se acordó modificar el domicilio social, la representación judicial y
extrajudicial y nombrar nueva junta directiva y fiscal. En adelante el
presidente y la secretaria, serán los representantes legales, pudiendo actuar
conjunta o separadamente.—San Lorenzo de Flores, 17 de enero del 2018.—Lic. Max
Alonso Víquez García, Notario.—1 vez.—( IN2018208752 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, el día de hoy, el señor: Herbert Francisco Rodríguez Chaves, cédula de
identidad número uno-quinientos ochenta y ocho-novecientos sesenta y seis,
quien es dueño del cien por ciento del capital social, solicita al Registro
proceder a suspender la disolución de la sociedad: Adrolo Sociedad Anónima,
con número de cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos sesenta y cinco mil
novecientos ochenta y cinco, en aplicación a lo dispuesto por el transitorio
segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado a su vez por la
Ley nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco.—San José, quince de enero del dos
mil dieciocho.—Evelin de los Ángeles Sandoval Sandoval.—1 vez.—( IN2018208753
).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, el día de hoy, el señor: Carlos Enrique Mejía Zepeda, de nacionalidad:
guatemalteca, con pasaporte de su país número cero cero siete uno nueve seis
cero ocho siete, quien es dueño del cien por ciento del capital social,
solicita al Registro proceder a suspender la disolución de la sociedad: Curex
de Costa Rica Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica 3-101-582600,
en aplicación a lo dispuesto por el transitorio segundo de la Ley nueve mil
cuatrocientos veintiocho reformado a su vez por la Ley nueve mil cuatrocientos
ochenta y cinco.—San José, quince de enero del dos mil dieciocho.—Evelin de los
Ángeles Sandoval Sandoval.—1 vez.—( IN2018208754 ).
Hoy protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas, según la cual la sociedad Basadia S. A.
acuerda reformar las cláusulas segunda y octava de sus estatutos y nombra nuevo
fiscal de la sociedad.—San José, dieciséis de enero del año dos mil
dieciocho.—Lic. María Auxiliadora Chaves Araya, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2018208758 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:30
horas del 17 de enero del 2018, se eligió nueva junta directiva y fiscal de la
sociedad TSC Asotan S.A.—Ciudad Quesada, 17 de enero del 2018.—Licda.
Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1 vez.—( IN2018208759 ).
Ante esta notaría se reformó el pacto social de
la sociedad Importadora de Vehículos Los Socios S. A., cédula jurídica
número tres-ciento uno-doscientos setenta y nueve mil seiscientos ochenta y
uno, sobre modificar la cláusula sexta de la administración, para que se lea de
la siguiente forma: de la administración: “Corresponde al presidente y al
secretario la representación judicial y extrajudicial de la sociedad actuando
conjunta o separadamente, ambos con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres
del Código Civil. Además, podrán otorgar toda clase de poderes, sustituir su
poder en todo o en parte, reservándose siempre su ejercicio, revocar
sustituciones y hacer otras de nuevo sin perder por ello sus facultades. Los
miembros de la junta directiva durarán en sus cargos durante todo el plazo
social”. Es todo.—San José, diecisiete de enero del 2018.—Lic. Guillermo
Hernández Barquero, Notario.—1 vez.—( IN2018208761 ).
Ante esta notaría se reformó el pacto social de
la sociedad Aerodiva S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-doscientos noventa y ocho mil quinientos cuarenta y ocho, sobre modificar
la cláusula sexta de la administración, para que se lea de la siguiente forma:
de la administración: “Corresponde al presidente y al secretario la
representación judicial y extrajudicial de la sociedad actuando conjunta o
separadamente, ambos con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código
Civil. Además, podrán otorgar toda clase de poderes, sustituir su poder en todo
o en parte, reservándose siempre su ejercicio, revocar sustituciones y hacer
otras de nuevo sin perder por ello sus facultades. Los miembros de la junta
directiva durarán en sus cargos durante todo el plazo social”. Es todo.—San
José, diecisiete de enero del 2018.—Lic. Guillermo Hernández Barquero, Notario
Público.—1 vez.—( IN2018208762 ).
Por escritura número cuarenta y dos otorgada
ante esta Notaría, a las doce horas del doce de enero del dos mil dieciocho, se
modifica la cláusula novena del pacto constitutivo la sociedad denominada Tres-Ciento
Uno- Seiscientos Sesenta y Nueve Mil Setecientos Cincuenta y Ocho S. A.,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y nueve
mil setecientos cincuenta y ocho.—San José, doce de enero de dos mil
dieciocho.—Licda. Priscilla Ureña Duarte, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2018208793 ).
Por escritura número cuarenta y
siete otorgada ante esta Notaría, a las catorce horas treinta minutos del doce
de enero del dos mil dieciocho, se modifica la totalidad del pacto constitutivo
la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Setecientos Diecisiete Mil
Trescientos Catorce Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-setecientos diecisiete mil trescientos catorce.—San José, doce de enero de
dos mil dieciocho.—Licda. Priscilla Ureña Duarte, Notaria.—1 vez.—(
IN2018208794 ).
Por escritura otorgada ante mi
notaría, a las dieciséis horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de diciembre
del dos mil diecisiete; protocolizo acta de la sociedad Vista a las Palmeras
de la Cola de la Ballena Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda la
disolución de dicha sociedad. Es todo.— San Isidro de Pérez Zeledón, dieciséis
de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Adrian Ceciliano Altamirano, Notario.—1
vez.—( IN2018208799 ).
Ante mí, licenciado Henry
Sandoval Gutiérrez, que mediante escritura ciento ochenta y siete-once, se
modificó la cláusula primera, se acuerda modificar el domicilio de la sociedad,
y se acuerda modificar la cláusula novena, de la sociedad anónima Rústicos
Octubre Diecisiete Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cinco
dos seis ocho tres ocho. Es copia fiel del original. Es todo.—San José,
diecisiete de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Henry Sandoval Gutiérrez,
Notario.—1 vez.—( IN2018208802 ).
Mediante escritura número 35-31,
autorizada por mí a las 18,30 horas del 10 de enero de 2018, los dueños de la
totalidad de las cuotas que componen el capital social solicitan el cese de la
disolución de la sociedad denominada Del General Sherman S.R.L., con
cédula de persona jurídica número 3-102-358442.—Ciudad Quesada, 10 de enero de
2018.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2018208803 ).
Por escritura otorgada hoy, ante
la suscrita notaria, se protocolizan acuerdos de la asamblea general
extraordinaria de accionistas de El Cafetal de la Cerranía VA, S. A.,
mediante los cuales, se disuelve y liquida la sociedad.—San José, 17 de enero del 2017.—Licda. Gabriela Gamboa
Morera, Notaria.—1 vez.—( IN2018208804 ).
Mediante escritura número 35-42,
autorizada por mí a las 8:00 horas del 17 de enero de 2018 se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de Translodos Sociedad
Anónima, en la que se reforman las cláusulas primera, segunda y sétima de los
estatutos, relativas al nombre, el domicilio y la administración.—Ciudad
Quesada, 17 de enero de 2018.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(
IN2018208806 ).
Mediante escritura otorgada a
las diez horas del dieciséis de enero del dos mil dieciocho, se acuerda
disolver la sociedad denominada “Hime Mama Sociedad Anónima”, cedula de
personería jurídica número: tres-ciento uno-cinco seis siete dos uno nueve.—San
José, ocho horas del día diecisiete de enero del año dos mil dieciocho.—Lic.
Mario Alberto Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2018208807 ).
El suscrito Didier Ramírez Falco
portador de la cédula de identidad número cuatro-cero uno tres cuatro-cero tres
siete uno, mayor, casado, vecino de Heredia, Santa Bárbara, Barrio San Bosco,
Doscientos metros oeste del Ebais y como representante legal de la empresa, Artículos
Pulbicitarios D J Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica
número tres-uno cero uno-cinco cuatro siete cuatro ocho seis y cancelado el
impuesto a las personas jurídicas solicito la reinscripción de dicha
empresa.—Didier Ramírez Falco, Representante Legal.—1 vez.—( IN2018208812 ).
Por escritura protocolizada en
esta notaría a las 14:00 horas del 16 de enero de 2018 se reformó el pacto
constitutivo de la Sociedad Faeth y Durán S.A..—San José 18 de enero del
2018.—Licda. Ana María Faeth Mena, Notaria.—1 vez.—( IN2018208814 ).
Mediante escritura pública
otorgada en San José, a las ocho horas del quince de enero del dos mil dieciocho,
ante el notario público José Martín Salas Sánchez, se protocolizó asamblea
general extraordinaria de cuotistas de la empresa Tres-Ciento Dos-Quinientos
Veintidós Mil Doscientos Diecinueve SRL, donde se modificó la cláusula
quinta de los estatutos. Es todo.—San José, 17 enero del 2018.—Lic. José Martín
Salas Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2018208816 ).
Mediante escritura pública
otorgada en San José, a las doce horas del catorce de diciembre del dos mil
diecisiete, ante el notario público José Martin Salas Sánchez, se solicita el
cese de la disolución de la sociedad Phoenicia Bussines Center S.A,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y nueve
mil seiscientos sesenta y uno. Es todo.—San José, 17 de enero del 2018.—Lic.
José Martin Salas Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2018208817 ).
Por escritura otorgada ante
notario Ernesto Azofeifa Cedeño bajo escritura 56, en protocolo 12 a las 16:00
horas del 13-01- 2018, el cien por ciento del capital social solicitaron al
registro proceder a suspender la disolución de la sociedad Corporación
Rotonda El Guanacaste Sociedad Anónima cedula jurídica número 3-101-433448
en aplicación a lo dispuesto por el transitorio segundo de la Ley 9428
reformado a su vez por la Ley 9485, presidenta: Ana Lucía Campos Chacón.—13 de
enero del 2018.—Lic. Ernesto Azofeifa Cedeño, Notario.—1 vez.—( IN2018208818 ).
Por escritura otorgada a las
8:00 horas del 12 de noviembre del 2017 se protocolizó acta en la que Goek
Nueve S.A. cambia su denominación social a Goe K Nueve S.A..—Alajuela
18 de enero del 2018.—Lic. Fernando Vargas Rojas, Notario.—1 vez.—(
IN2018208822 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 10:00 horas del 28 de noviembre del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Deurica Renovables Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José 12 de diciembre del 2018.—Licda. Nancy Tatiana Oses
Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2018208823 ).
Al ser las 10:00 horas del día
de hoy, protocolicé acta de la empresa Hermanos Navarro Aria, S. A.,
cédula jurídica 3-101-340571, donde se reforman las cláusulas primera, segunda
y sétima, del plazo social y de administración.—Río Frío, 18 de enero del dos
mil dieciocho.—Lic. German Vega Ugalde, Notario.—1 vez.—( IN2018208824 ).
Fabrizio Ravetti Aguayo, notario
público con oficina en San José, doy fe que en mí notaría, el día diez de enero
del 2018, fue constituida la sociedad anónima de esta plaza Business Process
Service BPS Sociedad Anónima. Los teléfonos de esta notaría son 8815-0655 y
2290-1190.—Lic. Fabrizio Ravetti Aguayo, Notario.—1 vez.—( IN2018208827 ).
Fabrizio Ravetti Aguayo, notario
público con oficina en San José, doy fe que en mí notaría, el día diez de enero
del 2018, fue constituida la sociedad anónima de esta plaza Corporación
Nustico Sociedad Anónima. Los teléfonos de esta notaría son 8815-0655 y
2290-1190.—Lic. Fabrizio Ravetti Aguayo, Notario.—1 vez.—( IN2018208828 ).
Al ser las quince horas del doce
de enero del dos mil dieciocho se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de M & C Guanacaste Blue High Sociedad Anónima.
Se acuerda transformar la sociedad en una de responsabilidad limitada.—Lic.
Allan Garro Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2018208831 ).
La suscrita Xenia María Guzmán
Morera, mayor, soltera, ejecutiva del hogar, cédula dos- trescientos cincuenta
y seis-ciento setenta y seis, vecina de Santa Eulalia de Atenas, cuatrocientos
metros al norte del Cruce hacia Barrio San José, como dueña del total del
capital social de la sociedad Pama Estelar S. A., cédula jurídica
3-101-248578. Por cancelarse el total de la deuda generada por la ley 9024,
solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional el cese o
cambio de estado de disuelta a inscrita, lo anterior de conformidad con la
reforma al Transitorio °2 de la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas
9428.—Firma Ilegible.—1 vez.—( IN2018208832 ).
Ante la suscrita notaria, se
llevó a cabo el cambio de representación de la junta directiva y domicilio de
la sociedad Concierto Tropical del Pacífico Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y cinco mil diecinueve,
celebrada en su domicilio, otorgada a las ocho horas del nueve de enero del año
dos mil dieciocho.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—(
IN2018208834 ).
Ante el suscrito notario se
lleva a cabo la constitución de la sociedad MCJD del Sur Sociedad Civil,
otorgada en Palmar, Osa, Puntarenas a las diecisiete horas treinta minutos del
veinticuatro de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Johnny Solís Barrantes,
Notario.—1 vez.—( IN2018208836 ).
Yo, Ana Lourdes Gólcher
González, notaria pública con oficina abierta en San José, protocolicé acta de
asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Profesionales Continentales
FTL Sociedad Anónima en la que se modifica la cláusula sexta del pacto
constitutivo. Escritura otorgada a las diez horas del dieciséis de Enero del
dos mil dieciocho.—San José, dieciocho de enero del dos mil dieciocho.—Licda.
Ana Lourdes Gólcher González, Notaria.—1 vez.—( IN2018208840 ).
Por escritura otorgada ante mí: Tres
Ciento Uno Doscientos Cincuenta y Un Mil Trescientos Noventa y Cinco Sociedad
Anónima, nombra junta Directiva y fiscal. Escritura otorgada.—Heredia a las
catorce horas del diecisiete de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Carlos
Sánchez Carballo, Notario.—1 vez.—( IN2018208843 ).
Por escritura de trece horas de
hoy, en esta ciudad protocolicé acta de asamblea de cuotistas de Tres-Ciento
Dos-Seis Siete Cinco Siete Seis Siete SRL en la cual reforma sus estatutos.—San
José, 17 de enero de 2018.—Licda. Patricia Rivero Breedy, Notaria.—1 vez.—(
IN2018208846 ).
El suscrito notario, hago
constar que ante mí, se protocolizaron las siguientes Asambleas Generales
Extraordinarias de Accionistas: Acta Número Cuatro de la Sociedad Richena
del Sur, S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento
nueve mil ochocientos veintidós; Acta Número Uno de la Sociedad
Construcciones Consolidadas Vene y Cia Cocovensa, S. A., cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y tres mil trescientos
treinta y uno; Acta Número Dos de la Sociedad Ingeniería Sanitaria Ambiental
de América Isasa, S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-trescientos cincuenta y cuatro mil trescientos ochenta; y acta número uno
de la sociedad Investigaciones Constructivas, S. A., con cédula jurídica
número tres-ciento uno-ciento setenta y cinco mil novecientos veinticinco, así
como el acta número uno de la Reunión de Cuotistas de la sociedad Tres-
Ciento Dos- Quinientos Noventa y Cinco Mil Quinientos Treinta y Nueve, S.R.L
cédula de persona jurídica número tres-ciento dos- quinientos noventa y cinco
mil quinientos treinta y nueve, mediante las cuales se acuerda la fusión por
absorción de dichas sociedades, prevaleciendo Investigaciones Constructivas,
S. A.—San José, dieciséis de enero del dos mil dieciocho.—Lic. José Luis
Campos Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018208847 ).
Ante esta Notaría, mediante la
escritura número 18, de mi tomo décimo, se constituyó la sociedad anónima
denominada Grupo Familiar Xie Sociedad Anónima, cuyo presidente con
facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma es el señor Yudong
Xie.—San José, 17 de enero del 2018.—Licda. Shirley Sánchez Bustamante, Notario.—1
vez.—( IN2018208849 ).
En la notaría de la Licda.
Rebeca Lizano Brenes, con oficina en San José, en el protocolo Uno a folio
setenta y cuatro escritura número ciento cuarenta y cuatro, se solicita el cese
de la disolución de la sociedad denominada Ecolcg de Barrio Mercedes De
Atenas Sociedad Anónima, cedula jurídica tres- ciento uno-uno tres uno cero
seis cuatro, mediante acta realizada y aprobada por la totalidad del capital
social.—Licda. Rebeca Lizano Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2018208851 ).
En la notaria de la Lic. Rebeca
Lizano Brenes, con oficina en San José, en el protocolo uno a folio setenta y
tres, escritura número ciento cuarenta y dos, se solicita el cese de la
disolución de la sociedad denominada Gaia de Fátima de Atenas Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-uno tres uno ocho uno cuatro, mediante acta
realizada y aprobada por la totalidad del capital, social.—Rebeca Lizano
Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2018208852 ).
En la notaría, de la Licda.
Rebeca Lizano Brenes, con oficina en San José, en el protocolo uno a folio
setenta y tres, escritura número ciento cuarenta y tres, se solicita el cese de
la disolución de la sociedad denominada Inversiones San Fernando Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero dos cero cuatro uno dos,
mediante acta realizada y aprobada por la totalidad del capital
social.—Licda. Rebeca Lizano Brenes,
Notaria.—1 vez.—( IN2018208853 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las quince horas con treinta minutos horas del día doce de enero del
dos mil dieciocho se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Bartelo Business Corporation, S.A., con
cedula de persona jurídica número tres- ciento uno-trecientos veinticuatro mil
ochocientos sesenta en donde se nombra liquidador de la compañía a Ingrid
Heyden Cordero cédula uno setecientos treinta y dos-seiscientos diecinueve con
facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de conformidad con el
articulo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Gloriaelena Bonilla
Olaso Notaria Pública. Carné 4995.—San José, 15 de diciembre del 2018.—Licda.
Gloriaelena Bonilla Olaso, Notaria.—1 vez.—( IN2018208868 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaria a las a las quince horas del día doce de enero del dos mil dieciocho se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Servicios de Administración Ultramar (División Costa Rica), S.A.,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y cinco
mil dieciocho en donde se nombra liquidador de la compañía a Ingrid Heyden
Cordero cédula uno setecientos treinta y dos-seiscientos diecinueve con
facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de conformidad con el
artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Gloriaelena Bonilla
Olaso Notaria Pública. Carné 4995.—San José, 15 de diciembre del 2018.—Licda.
Gloriaelena Bonilla Olaso, Notaria.—1 vez.—( IN2018208869 ).
Al ser las 07:00 horas del 17 de
enero del año 2018, procedo a protocolizar el acta de asamblea general
extraordinaria de socios # 3 de Grupo Corporativo Almarjonia M Y C S. A.,
cédula jurídica 3-101-342985, en la cual se acuerda reformar las cláusulas
primera y segunda del estatuto.—San José, 17 de enero del año 2018.—Licda.
Natalia María Rodríguez Ríos, Notaria.—1 vez.—( IN2018208880 ).
Mediante escritura número
treinta y dos del tomo décimo sétimo de mi protocolo, se constituyó la sociedad
denominada Vilex Legal Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.—San
José 17 de enero de dos mil dieciocho.—Lic.
Siumin Vargas Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2018208881 ).
El suscrito notario protocolizó
el día dieciocho de enero del año dos mil dieciocho el acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Art Depot S.A Se acuerda la
disolución de la compañía y se da por liquidada la sociedad.—San José,
dieciocho de enero del año dos mil dieciocho.—Lic. William Richard Philps
Moore, Notario.—1 vez.—( IN2018208884 ).
Por escritura 77-2 otorgada en
mi notaría a las 16:30 horas del 04 de febrero de 2017, se constituyó la Fundación
Héroes en Entrenamiento de Goicoechea. El objeto principal será tendrá como
objetivo realizar actividades sin fines de lucro tendientes a fortalecer las
capacidades laborales de las madres, padres, y cuidadores de personas en
condición de discapacidad, por medio de programas, proyectos, alianzas y
donaciones, promoviendo la capacitación de las empresas a nivel nacional para
que la inclusión sea alcanzada en el ámbito laboral.—San José, 04 de febrero de
2017.—Licda. Silvia Quirós Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2018208885 ).
Se deja constancia que en esta
notaría Tres-Ciento Dos- Quinientos Cuatro Mil Cuatro S.R.L, mediante
escritura otorgada a las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del diecisiete
de enero del dos mil dieciocho protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios del quince de diciembre del dos mil diecisiete en la
cual se acuerda disolver la sociedad.—Licda. Vanessa Calvo González,
Responsable.—1 vez.—( IN2018208890 ).
Por escritura otorgada hoy ante
mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
entidad denominada Blue Selva Property Management Sociedad Anónima,
mediante la cual se acuerda su disolución.—San José, 17 de enero de 2018.—Lic.
Alberto Rojas Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2018208891 ).
A las diez horas del día once de
enero del dos mil dieciocho, se celebró asamblea general extraordinaria de la
sociedad 3-101-724900 S.A. se nombra nueva junta directiva, presidenta:
Melanie Andrea Solano Gutiérrez, cédula tres- cuatro nueve seis- nueve uno dos,
con facultades de apoderada generalísima sin límites de suma.—Lic. Jhonny
González Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2018208892 ).
Al ser las siete horas del día
diecisiete de enero del dos mil dieciocho, se celebró asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Baterías y Servicios RG Romero
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- seis uno siete cero
siete dos, donde se acordó nombrar liquidador a Luis Carlos Romero Marín, mayor
de edad, soltero, empleado comercial, vecino de San José, San Sebastián,
Urbanización Sorubarú, casa número veinticuatro. cédula de identidad uno- uno
seis seis siete- tres tres uno.—Lic. Jhonny González Pacheco, Notario.—1 vez.—(
IN2018208893 ).
Por escritura número
veintisiete, otorgada ante esta notaría, el día de hoy el señor Edward Jess
(nombres) Harsh II (apellido), con un único apellido en razón de su
nacionalidad, mayor, casado una vez, empresario, vecino de Estados Unidos de
América, ciudadano con pasaporte de su país cinco seis nueve ocho siete cinco
siete cuatro nueve, dueño del cincuenta y uno por ciento de las acciones que
representan el capital social solicita al registro proceder a suspender la
disolución de la sociedad Ejecutivos de la Papa S. A., titular de la
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa mil ciento
noventa y uno, en aplicación a lo dispuesto por el Transitorio Segundo de la
Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho reformado a su vez por la Ley nueve mil
cuatrocientos ochenta y cinco.—San José, once de enero del dos mil
dieciocho.—Firma Ilegible.—1 vez.—( IN2018208894 ).
Por escritura número veintiséis,
otorgada ante esta notaría, el día de hoy el señor Edward Jess (nombres) Harsh
II (apellido), con un único apellido en razón de su nacionalidad, mayor, casado
una vez, empresario, vecino de Estados Unidos de América, ciudadano con
pasaporte de su país cinco seis nueve ocho siete cinco siete cuatro nueve,
dueño del cincuenta y uno por ciento de las acciones que representan el Capital
Social solicita al registro proceder a suspender la disolución de la sociedad El
Detalle Feliz, S.A., titular de la cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-doscientos cuarenta mil setecientos setenta y uno, en
aplicación a lo dispuesto por el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil
cuatrocientos veintiocho reformado a su vez por la Ley nueve mil cuatrocientos
ochenta y cinco.—San José, once de enero del dos mil dieciocho.—Firma Ilegible.—1
vez.—( IN2018208896 ).
Por escritura número
veinticinco, otorgada ante esta notaría, el día de hoy el señor Edward Jess
(nombres) Harsh II (apellido), con un único apellido en razón de su
nacionalidad, mayor, casado una vez, empresario, vecino de Estados Unidos de
América, ciudadano con pasaporte de su país cinco seis nueve ocho siete cinco
siete cuatro nueve, dueño del cincuenta y uno por ciento de las acciones que
representan el Capital Social solicita al registro proceder a suspender la
disolución de la sociedad Turística Zaragueya del Sur, S.A., titular de
la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta mil
doscientos noventa y seis, en aplicación a lo dispuesto por el Transitorio
Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho reformado a su vez por la
Ley nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco.—San José, once de enero del dos
mil dieciocho.—Firma Ilegible.—1 vez.—( IN2018208897).
Por escritura número
veinticuatro, otorgada ante esta notaría, el día de hoy el señor Edward Jess
(nombres) Harsh II (apellido), con un único apellido en razón de su
nacionalidad, mayor, casado una vez, empresarios, vecino de Estados Unidos de
América, ciudadano con pasaporte de su país cinco seis nueve ocho siete cinco
siete cuatro nueve, dueño del cincuenta y uno por ciento de las acciones que
representan el Capital Social solicita al registro proceder a suspender la
disolución de la sociedad Pacifico Vaivén, S.A., titular de la cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta mil ciento sesenta
y dos, en aplicación a lo dispuesto por el Transitorio Segundo de la Ley nueve
mil cuatrocientos veintiocho reformado a su vez por la Ley nueve mil
cuatrocientos ochenta y cinco.—San José, once de enero del dos mil
dieciocho.—Firma Ilegible.—1 vez.—( IN2018208898 ).
Por escritura número veintitrés,
otorgada ante esta notaría, el día de hoy el señor Edward Jess (nombres) Harsh
II (apellido), con un único apellido en razón de su nacionalidad, mayor, casado
una vez, empresarios, vecino de Estados Unidos de América, ciudadano con
pasaporte de su país cinco seis nueve ocho siete cinco siete cuatro nueve,
dueño del cincuenta y uno por ciento de las acciones que representan el Capital
Social solicita al registro proceder a suspender la disolución de la sociedad Turística
Zarapito del Sur, S.A., titular de la cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-doscientos sesenta mil quinientos veintitrés, en aplicación a
lo dispuesto por el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos
veintiocho reformado a su vez por la Ley nueve mil cuatrocientos ochenta y
cinco.—San José, once de enero del dos mil dieciocho.—Firma ilegible.—1 vez.—(
IN2018208899 ).
Por escritura número veintiuno,
otorgada ante esta notaría, el día de hoy el señor Edward Jess (nombres) Harsh
II (apellido), con un único apellido en razón de su nacionalidad, mayor, casado
una vez, empresarios, vecino de Estados Unidos de América, ciudadano con
pasaporte de su país cinco seis nueve ocho siete cinco siete cuatro nueve, dueño
del cincuenta y uno por ciento de las acciones que representan el Capital
Social solicita al registro proceder a suspender la disolución de la sociedad Turística
Zarria del Sur, S.A., titular de la cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-doscientos sesenta mil trescientos dos, en aplicación a lo
dispuesto por el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos
veintiocho reformado a su vez por la Ley nueve mil cuatrocientos ochenta y
cinco.—San José, once de enero del dos mil dieciocho.—Firma Ilegible.—1 vez.—(
IN2018208900 ).
Por escritura número veinte,
otorgada ante esta notaría, el día de hoy el señor Edward Jess (nombres) Harsh
II (apellido), con un único apellido en razón de su nacionalidad, mayor, casado
una vez, empresarios, vecino de Estados Unidos de América, ciudadano con
pasaporte de su país cinco seis nueve ocho siete cinco siete cuatro nueve,
dueño del cincuenta y uno por ciento de las acciones que representan el Capital
Social solicita al registro proceder a suspender la disolución de la sociedad Turística
Zote del Sur, S.A., titular de la cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-doscientos sesenta mil doscientos noventa, en aplicación a lo
dispuesto por el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho
reformado a su vez por la Ley nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco.—San
José, once de enero del dos mil dieciocho.—Firma Ilegible.—1 vez.—(
IN2018208901 ).
Por escritura número diecinueve,
otorgada ante esta notaría, el día de hoy el señor Edward Jess (nombres) Harsh
II (apellido), con un único apellido en razón de su nacionalidad, mayor, casado
una vez, empresario, vecino de Estados Unidos de América, ciudadano con
pasaporte de su país cinco seis nueve ocho siete cinco siete cuatro nueve,
dueño del cincuenta y uno por ciento de las acciones que representan el Capital
Social solicita al registro proceder a suspender la disolución de la sociedad Turística
Zig Zag del Sur, S.A., titular de la cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-doscientos sesenta mil doscientos noventa y tres, en aplicación
a lo dispuesto por el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos
veintiocho reformado a su vez por la Ley nueve mil cuatrocientos ochenta y
cinco.—San José, once de enero del dos mil dieciocho.—Firma Ilegible.—1 vez.—(
IN2018208902 ).
Por escritura número dieciocho,
otorgada ante esta notaría, el día de hoy el señor Edward Jess (nombres) Harsh
II (apellido), con un único apellido en razón de su nacionalidad, mayor, casado
una vez, empresarios, vecino de Estados Unidos de América, ciudadano con
pasaporte de su país cinco seis nueve ocho siete cinco siete cuatro nueve,
dueño del cincuenta y uno por ciento de las acciones que representan el Capital
Social solicita al registro proceder a suspender la disolución de la sociedad Zootaxia
del Sur, S.A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-doscientos sesenta mil doscientos noventa y cinco, en aplicación a lo
dispuesto por el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos
veintiocho reformado a su vez por la Ley nueve mil cuatrocientos ochenta y
cinco.—San José, once de enero del dos mil dieciocho.—Firma Ilegible.—1 vez.—(
IN2018208903 ).
Por escritura número diecisiete,
otorgada ante esta notaría, el día de hoy el señor Edward Jess (nombres) Harsh
II (apellido), con un único apellido en razón de su nacionalidad, mayor, casado
una vez, empresarios, vecino de Estados Unidos de América, ciudadano con
pasaporte de su país cinco seis nueve ocho siete cinco siete cuatro nueve,
dueño del cincuenta y uno por ciento de las acciones que representan el Capital
Social solicita al registro proceder a suspender la disolución de la sociedad Turística
Zafre del Sur, S.A., titular de la cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-doscientos sesenta mil doscientos setenta y ocho, en aplicación
a lo dispuesto por el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos
veintiocho reformado a su vez por la Ley nueve mil cuatrocientos ochenta y
cinco.—San José, once de enero del dos mil dieciocho.—1 vez.—( IN2018208904 ).
Por escritura número ocho,
otorgada ante esta Notaría a las diez horas del quince de enero del dos mil
dieciocho, se protocolizó el acta de asamblea de socios de Torriulka,
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-589605, en la cual, mediante
acuerdo firme y unánime de los socios, se acordó la disolución de la sociedad.
Es todo.—San José, quince de enero del dos mil dieciocho.—Licda. Ivette Hoffman
De Pass, Notaria.—1 vez.—( IN2018208905 ).
Por escritura número dieciséis,
otorgada ante esta notaría, el día de hoy el señor Edward Jess (nombres) Harsh
II (apellido), con un único apellido en razón de su nacionalidad, mayor, casado
una vez, empresario, vecino de Estados Unidos de América, ciudadano con
pasaporte de su país cinco seis nueve ocho siete cinco siete cuatro nueve,
dueño del cincuenta y uno por ciento de las acciones que representan el Capital
Social solicita al registro proceder a suspender la disolución de la sociedad Turística
Zonda Del Sur, S. A., titular de la cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-doscientos sesenta mil trescientos cuatro, en aplicación a lo
dispuesto por el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos
veintiocho reformado a su vez por la Ley nueve mil cuatrocientos ochenta y
cinco.—San José, once de enero del dos mil dieciocho.—Firma Elegible.—1 vez.—(
IN2018208906 ).
Por escritura número quince,
otorgada ante esta notaría, el día de hoy el señor Edward Jess (nombres) Harsh
II (apellido), con un único apellido en razón de su nacionalidad, mayor, casado
una vez, empresario, vecino de Estados Unidos de América, ciudadano con
pasaporte de su país cinco seis nueve ocho siete cinco siete cuatro nueve,
dueño del cincuenta y uno por ciento de las acciones que representan el Capital
Social solicita al registro proceder a suspender la disolución de la sociedad Turística
Zulaque del SUR, S. A., titular de la cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-doscientos sesenta mil doscientos noventa y nueve, en
aplicación a lo dispuesto por el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil
cuatrocientos veintiocho reformado a su vez por la Ley nueve mil cuatrocientos
ochenta y cinco.—San José, once de enero del dos mil dieciocho.—Firma
Elegible.—1 vez.—( IN2018208907 ).
Por escritura número catorce,
otorgada ante esta notaría, el día de hoy el señor Edward Jess (nombres) Harsh
II (apellido), con un único apellido en razón de su nacionalidad, mayor, casado
una vez, empresario, vecino de Estados Unidos de América, ciudadano con
pasaporte de su país cinco seis nueve ocho siete cinco siete cuatro nueve,
dueño del cincuenta y uno por ciento de las acciones que representan el Capital
Social solicita al registro proceder a suspender la disolución de la sociedad Zarampion
del Sur, S. A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-doscientos sesenta mil quinientos veintiuno, en aplicación a lo dispuesto
por el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho
reformado a su vez por la Ley nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco.—San
José, once de enero del dos mil dieciocho.—Firma Elegible.—1 vez.—(
IN2018208908 ).
Por escritura número trece,
otorgada ante esta notaría, el día de hoy el señor Edward Jess (nombres) Harsh
II (apellido), con un único apellido en razón de su nacionalidad, mayor, casado
una vez, empresario, vecino de Estados Unidos de América, ciudadano con
pasaporte de su país cinco seis nueve ocho siete cinco siete cuatro nueve,
dueño del cincuenta y uno por ciento de las acciones que representan el Capital
Social solicita al registro proceder a suspender la disolución de la sociedad Turística
Zanjon Del Sur, S. A., titular de la cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-doscientos sesenta mil noventa y ocho, en aplicación a lo
dispuesto por el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos
veintiocho reformado a su vez por la Ley nueve mil cuatrocientos ochenta y
cinco.—San José, once de enero del dos mil dieciocho.—Firma Elegible.—1 vez.—(
IN2018208909 ).
Por escritura número doce,
otorgada ante esta notaría, el día de hoy el señor Edward Jess (nombres) Harsh
II (apellido), con un único apellido en razón de su nacionalidad, mayor, casado
una vez, empresarios, vecino de Estados Unidos de América, ciudadano con
pasaporte de su país cinco seis nueve ocho siete cinco siete cuatro nueve,
dueño del cincuenta y uno por ciento de las acciones que representan el Capital
Social solicita al registro proceder a suspender la disolución de la sociedad Zorongo
del Sur, S. A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-doscientos sesenta mil doscientos noventa y dos, en aplicación a lo
dispuesto por el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos
veintiocho reformado a su vez por la Ley nueve mil cuatrocientos ochenta y
cinco.—San José, once de enero del dos mil dieciocho.—Firma Elegible.—1 vez.—(
IN2018208910 ).
Por escritura número once,
otorgada ante esta notaría, el día de hoy el señor Edward Jess (nombres) Harsh
II (apellido), con un único apellido en razón de su nacionalidad, mayor, casado
una vez, empresario, vecino de Estados Unidos de América, ciudadano con
pasaporte de su país cinco seis nueve ocho siete cinco siete cuatro nueve,
dueño del cincuenta y uno por ciento de las acciones que representan el Capital
Social solicita al registro proceder a suspender la disolución de la sociedad Turística
Zalema del Sur, S. A., titular de la cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-doscientos sesenta mil trescientos, en aplicación a lo
dispuesto por el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos
veintiocho reformado a su vez por la Ley nueve mil cuatrocientos ochenta y
cinco.—San José, once de enero del dos mil dieciocho.—Firma Ilegible.—1 vez.—(
IN2018208911 ).
Por escritura número diez,
otorgada ante esta notaría, el día de hoy el señor Edward Jess (nombres) Harsh
II (apellido), con un único apellido en razón de su nacionalidad, mayor, casado
una vez, empresarios, vecino de Estados Unidos de América, ciudadano con
pasaporte de su país cinco seis nueve ocho siete cinco siete cuatro nueve,
dueño del cincuenta y uno por ciento de las acciones que representan el Capital
Social solicita al registro proceder a suspender la disolución de la sociedad Zacona
del Sur, S. A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-doscientos sesenta mil trescientos cinco, en aplicación a lo dispuesto por
el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho reformado a
su vez por la Ley nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco.—San José, once de
enero del dos mil dieciocho, firma elegible.—1 vez.—( IN2018208912 ).
Por escritura número nueve,
otorgada ante esta notaría, el día de hoy el señor Edward Jess (nombres) Harsh
II (apellido), con un único apellido en razón de su nacionalidad, mayor, casado
una vez, empresarios, vecino de Estados Unidos de América, ciudadano con
pasaporte de su país cinco seis nueve ocho siete cinco siete cuatro nueve,
dueño del cincuenta y uno por ciento de las acciones que representan el capital
social solicita al registro proceder a suspender la disolución de la sociedad Turística
Zambra del Sur S. A., titular de la cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-doscientos sesenta mil doscientos noventa y ocho, en aplicación
a lo dispuesto por el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos
veintiocho reformado a su vez por la Ley nueve mil cuatrocientos ochenta y
cinco.—San José, once de enero del dos mil dieciocho.—firma elegible.—1 vez.—(
IN2018208913 ).
Por escritura número ocho,
otorgada ante esta notaría, el día de hoy el señor Edward Jess (nombres) Harsh
II (apellido), con un único apellido en razón de su nacionalidad, mayor, casado
una vez, empresarios, vecino de Estados Unidos de América, ciudadano con
pasaporte de su país cinco seis nueve ocho siete cinco siete cuatro nueve,
dueño del cincuenta y uno por ciento de las acciones que representan el Capital
Social solicita al registro proceder a suspender la disolución de la sociedad Turística
Zapaton del Sur, S. A., titular de la cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-doscientos sesenta mil doscientos ochenta y ocho, en aplicación
a lo dispuesto por el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos
veintiocho reformado a su vez por la Ley nueve mil cuatrocientos ochenta y
cinco.—San José, once de enero del dos mil dieciocho.—Firma Elegible.—1 vez.—(
IN2018208914 ).
Por escritura número siete,
otorgada ante esta notaría, el día de hoy el señor Edward Jess (nombres) Harsh
II (apellido), con un único apellido en razón de su nacionalidad, mayor, casado
una vez, empresarios, vecino de Estados Unidos de América, ciudadano con
pasaporte de su país cinco seis nueve ocho siete cinco siete cuatro nueve,
dueño del cincuenta y uno por ciento de las acciones que representan el Capital
Social solicita al registro proceder a suspender la disolución de la sociedad
denominada Zoclo del Sur, S. A., titular de la cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta mil trescientos tres, en
aplicación a lo dispuesto por el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil
cuatrocientos veintiocho reformado a su vez por la Ley nueve mil cuatrocientos
ochenta y cinco.—San José, once de enero del dos mil dieciocho.—Firma
Ilegible.—1 vez.—( IN2018208915 ).
Por escritura otorgada a las
diez horas del dieciocho de diciembre del dos mil diecisiete se acuerda
modificar la cláusula segunda del domicilio social y se realizan nuevos
nombramiento de secretario y tesorero de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Quinientos Sesenta y Un Mil Ochocientos Cincuenta y Dos, S. A.—Lic.
Edgar Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—( IN2018208916 ).
Por escritura número seis,
otorgada ante esta notaría, el día de hoy el señor Edward Jess (nombres) Harsh
II (apellido), con un único apellido en razón de su nacionalidad, mayor, casado
una vez, empresarios, vecino de Estados Unidos de América, ciudadano con
pasaporte de su país cinco seis nueve ocho siete cinco siete cuatro nueve,
dueño del cincuenta y uno por ciento de las acciones que representan el capital
social solicita al registro proceder a suspender la disolución de la sociedad
denominada Turística Zamuro del Sur S. A., titular de la cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta mil trescientos uno,
en aplicación a lo dispuesto por el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil
cuatrocientos veintiocho reformado a su vez por la Ley nueve mil cuatrocientos
ochenta y cinco.—San José, once de enero del dos mil dieciocho, Firma
Elegible.—1 vez.—( IN2018208918 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las diez horas del trece de enero del dos mil dieciocho, se nombra
junta directiva y fiscal de la asociación de Vecinos para el Equilibrio
Ecológico de Punta Guiones. Katia Soto Bourcart, presidente.—Lic. José
Enrique Brenes Montero, Notario.—1 vez.—( IN2018208923 ).
Ante el licenciado Marvin
Ramírez Viquez, el día dieciocho de enero del 2018, se procede a la
constitución de la sociedad Nsensor Tech Sociedad Anónima.—Dieciocho de
enero del 2018.— Lic. Marvin Ramírez Víquez, Notario.—1 vez.—( IN2018208924 ).
Por escritura otorgada a las
dieciséis horas del nueve de enero del dos mil dieciocho, se solicita el cese
de disolución de la sociedad: Desarrollos y Proyectos Vista Isletas Sociedad
Anónima. Teléfono: 26801694, Santa Cruz. Guanacaste 09 de Enero del 2018.—Licda.
Maria Abigail Ruiz Rosales, Notaria.—1 vez.—( IN2018208935 ).
Por escritura número cuarenta y
dos otorgada a las doce horas y treinta minutos del día quince de enero del dos
mil dieciocho ante el notario público Esteban Carranza Kopper se protocolizó
acta de FEMUBO S.A. en la cual se modificó la cláusula tercera del plazo
social.—San José, 15 de enero del 2018.—Lic.
Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—( IN2018208937 ).
Que por escritura número treinta
y cuatro otorgada a las ocho horas del dieciocho de diciembre del dos mil
diecisiete, se constituyó la Fundación Transforma Internacional.—San
José, 18 de enero de 2018.—Licda. Erika Vázquez Boza, Notaria.—1 vez.—(
IN2018208942 ).
Las empresas Sarva Mangal
Karaya Inversiones Sociedad Anónima, cédula tres- ciento uno- doscientos
veintitrés mil doscientos uno y Gachi Alcazaba S.A., cédula tres- ciento
uno- trescientos cincuenta y cuatro mil seiscientos catorce, cambian junta
directiva.—Leslie Guiselle Mora Cordero.—1 vez.—( IN2018208944 ).
Ante esta notaría mediante escritura número trescientos noventa y
cinco, se constituye sociedad anónima denominada Agropecuaria Mapache Gris
Sociedad Anónima, domiciliada en ciudad de Parrita, de la provincia de
Puntarenas, Pueblo Nuevo. Presidente: Carlos Alberto Playa Castro.—San José 17
de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Marco Antonio Ramírez Corella, Notario.—1
vez.—( IN2018208945 ).
Ante esta notaría a las dieciséis horas del dieciséis de enero del
dos mil dieciocho, se constituyó la sociedad Montes y Campos Limitada.
Capital social íntegramente suscrito y pagado. Gerente con facultades de
apoderada generalísima sin límite de suma.—Lic. Alexander Montero Ramírez,
Notario.—1 vez.—( IN2018208950 ).
Ante esta notaría, por escritura pública otorgada a las diez horas
del día siete de diciembre de del dos mil diecisiete, se solicita el cese de la
disolución de la empresa Lirio de María Purísima Dos Sociedad Anónima,
cedula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta mil ochocientos
nueve.—San José, 17 de enero del 2018.—Lic. Carlos José Carrera Castillo,
Notario.—1 vez.—( IN2018208951 ).
Ante esta notaría, el día de hoy, he protocolizado actas mediante
las cuales las sociedades Well-Well Investments, S.A., Desarrollos
Hípicos Internacionales DHI, S.A. y Remolques para Vacaciones Remvacsa,
S.A. aumentaron su capital social, por lo se procede a modificar las
cláusulas respectiva al capital social.—San José, 18 de enero del 2018.—Lic.
Randall A. Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.—( IN2018208955 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí a las dieciséis horas,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Bufete
Licenciado Mario Eduardo Salazar Camacho Limitada, por la cual se modifica
la cláusula quinta del pacto social.—San Ramón, 17 de enero del 2018.—Lic.
Alfredo Cordero Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2018208958 ).
Por escritura otorgada ante mí a las once horas del dieciocho de
enero del dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad Camposanto
La Piedad Palmares S.A., en la que se modifica la cláusula quinta, del
capital social.—San José, 18 de enero del 2018.—Licda. Ana Lorena Coto
Esquivel, Notaria.—1 vez.—( IN2018208959 ).
Yo, Melania de Los Ángeles Chin Wo Cruz, notaria de San José,
otorgué escritura de solicitud de cese de disolución de sociedad Fedemar
S.A.—San José, a las 9:00 horas del 15 de enero del 2018.—Licda. Melania
Chin Wo Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2018208964 ).
Por escritura otorgada a las quince horas del diecisiete de enero
del dos mil dieciocho, el suscrito notario público protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas Ely Management Sociedad de
Responsabilidad Limitada, en la cual se acuerda disolver la sociedad.—San
José, diecisiete de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Antonio José Mora Barboza,
Notario.—1 vez.—( IN2018208990 ).
El suscrito notario, hace constar que ante esta notaria, se
constituyó la sociedad denominada Comercializadora Buana Vista de Puriscal
Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Comercializadora Buena Vista de
Puriscal S.A. otorgada mediante escritura pública número ciento ochenta,
visible a folio setenta y cinco vuelto, del tomo cincuenta y uno de fecha
diecisiete horas treinta minutos del quince de enero del dos mil dieciocho.
Presidente José Reinaldo Salazar Esquivel, capital social: mil dólares,
domiciliada en San José, Puriscal, Desamparaditos, doscientos metros al sureste
del templo católico, casa mano derecha dos plantas. Plazo social: noventa y
nueve años.—Lic. Jorge Mario Piedra Arias, Notario.—1 vez.—( IN2018208992 ).
Por escritura número ciento cuarenta y seis-cinco, otorgada ante
esta notaría, notaria Melissa Guardia Tinoco, a las once horas del día
diecisiete de enero de dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación Breogan Sur
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno-
seiscientos cuarenta y cuatro mil quinientos siete, mediante la cual se acuerda
la disolución y liquidación de la sociedad.—San José, diecisiete de enero de
dos mil dieciocho.—Licda. Melissa Guardia Tinoco, Notaria.—1 vez.—(
IN2018208995 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del día
18 de enero del 2018, la empresa Mar y Tierra del Oeste M T O, Sociedad
Anónima, protocolizó acuerdos en donde se conviene modificar la cláusula de
la décima primera, respecto de la administración.—San José, 18 de enero del
2018.—Lic. Mauricio París Cruz, Notario.—1 vez.—( IN2018208999 ).
Hoy en esta notaría se protocolizó acuerdo de socios de Compañía
Honey Walk S.A cedula jurídica 3101 314003 que acuerda la disolución de la
empresa.—San José 17 de enero del dos mil dieciocho.—Licda. Adriana Castillo
Guzmán, Notaria.—1 vez.—( IN2018209000 ).
Por escritura otorgada ente mí, se reforma la cláusula sétima del
acta constitutiva de la sociedad Maderas el Muelle S.A., cédula jurídica
número tres- ciento uno- diecisiete mil quinientos noventa y cuatro.—Ciudad
Quesada, San Carlos, Alajuela, dieciocho de enero del dos mil dieciocho.—Lic.
Roy Guerrero Olivares, Notario.—1 vez.—( IN2018209003 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas con
diez minutos del veintidós de diciembre del dos mil diecisiete. Se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Salud,
Línea y Musculo Sociedad Anónima cédula jurídica número tres -ciento
uno-tres siete ocho cinco nueve cuatro, por la cual no existiendo activos ni
pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, dieciocho de enero
del dos mil dieciocho.—Lic. Jonatan Javier López Arias, Notario.—1 vez.—(
IN2018209004 ).
Investment Extreme Adventure Sociedad Anónima cambia domicilio social el cual será en lo sucesivo el local número
treinta y ocho del Parque Comercial Lindora, en Lindora de Santa Ana de San
José. Escritura de las diez horas y cuarenta minutos del cuatro de enero del
dos mil dieciocho.—Lic. Freddy Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2018209006
).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas con
cinco minutos del veintidós de diciembre del dos mil diecisiete. Se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones
C.R.E Dos Mil Sociedad Anónima cédula jurídica número tres -ciento uno-seis
cinco cinco dos ocho cuatro, por la cual no existiendo activos ni pasivos se
acuerda la disolución de la sociedad.—San José, dieciocho de enero del dos mil
dieciocho.—Lic. Jonatan Javier López Arias, Notario.—1 vez.—( IN2018209008 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del día
17 de enero del 2018, se protocolizaron acuerdos de la Empresa Condo Uno Sol
y Mar de Club del Cielo, Limitada.; cédula jurídica 3-102-480292, mediante
los cuales se disuelve dicha sociedad.—San José, 17 de enero del 2018.—Lic.
Gonzalo Eduardo Rodríguez Castro. Teléfono: 7012-5221.—Lic. Gonzalo Eduardo
Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—( IN2018209011 ).
Mediante la escritura otorgada ante mi en la ciudad de San José,
las 16:00 horas del día 11 de enero dos mil dieciocho, se disuelve la sociedad Elektronix
(MMXV) Sociedad Anónima.—San José, 14 de enero del 2018.—Licda. Andrea
Fernández Bonilla, Notaria.—1 vez.—( IN2018209013 ).
Mediante la escritura otorgada ante mí en la ciudad de San Jose,
las 16:00 horas del día 11 de enero dos mil dieciocho, se disuelve la sociedad
Elektrosystem (ELKTRS) Sociedad Anónima.—San Jose, enero 14,2018.—Licda.
Andrea Fernandez Bonilla, Notaria.—1 vez.—( IN2018209014 ).
La suscrita notaria Kattia Vargas Álvarez hace constar que se
realizó cambio de Razón Social, domicilio y Junta Directiva de la sociedad
denominada Nitro Plateado ILD Primera, Sociedad Anónima. portadora de la
cédula de identidad número tres-ciento uno-quinientos trece mil cuatrocientos
ochenta y cinco, en la escritura cincuenta y nueve visible al folio treinta y
siete vuelto del tomo quinto de mi protocolo. Es todo.—Escazú a las ocho horas
del dieciocho de enero del año dos mil dieciocho.—Licda. Kattia Vargas Álvarez,
Notaria.—1 vez.—( IN2018209017 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las diecisiete
horas treinta minutos del día quince de enero del dos mil dieciocho, el señor
Jose Luis Avalos Garro y la señora Marjorie Vásquez Arias, constituyen la
sociedad de esta plaza Hidro Aval Soluciones Sociedad Anónima” Plazo
Social: cien años. Capital Social: Cien Dólares exactos, moneda curso legal de
los Estados Unidos de Norteamérica, presidente: Jose Luis Avalos Garro. San
José 18 de enero del 2018.—Lic. Wilfred Arguello Muñoz, Notario.—1 vez.—(
IN2018209020 ).
Los socios de Reyes Castillo S. A. cédula jurídica
3-101-375845, solicitan el cese de la disolución de la sociedad.—San José, 15
de enero del 2018.—Lic. Ángel Reyes Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2018209023 ).
El suscrito Ricardo Vargas Guerrero, notario público con oficina
en Guanacaste, Playas del Coco ciento cincuenta metros este del Hotel Flor de
Itabo, por medio del presente edicto informa que, como titular de más del
cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad del
capital social de Tasoraso Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número: tres ciento uno cero cuatro nueve cero tres cero, y domicilio
en San José Montes de Oca San Pedro del Banco Popular cien metros este y cien
metros sur de lo que el suscrito notario da fe con vista de las citas de
inscripción Tomo: doscientos sesenta y tres, Folio: ciento noventa, Asiento:
ciento veinticuatro, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública
a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro
de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la
sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de
Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Es todo.
Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta. Lugar y fecha.—Playas
del Coco a las trece horas del día doce de enero del dos mil dieciocho.—Lic.
Ricardo Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—( IN2018209025 ).
Que por acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la
empresa QCM Asuntos Regulatorios-Regulatory Affairs Costa Rica, Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-705975, celebrada el día 19 de octubre del
2017, se acuerda la reforma de las cláusulas quinta y cuarta de sus estatutos,
así como revocatoria y nuevos nombramientos de Junta Directiva. Se avisa lo
anterior para efectos de derechos de interesados por el plazo de ley. Es
todo.—Licda. Marianne Pál-Hegedüs Ortega, Notaria.—1 vez.—( IN2018209029 ).
Por escritura otorgada ante mí, se reforman los estatutos de la
sociedad GDC Digital Cinema Network (Costa Rica), Limitada, poseedora de
la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos setenta y
siete mil novecientos noventa y tres y se nombran nuevos Gerentes. Es todo.—San
José, nueve de enero del dos mil dieciocho.—Licda. Marianne Pál-Hegedüs Ortega,
Notaria.—1 vez.—( IN2018209030 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria a las doce horas del
veinte de diciembre del dos mil diecisiete, se disuelve la sociedad denominada Hermanos
Familia Malei, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-632824. Es
todo.—Lic. Jorge Bonilla Peña, Notario.—1 vez.—( IN2018209032 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09:00 horas
del día 20 de diciembre del año 2017, se disolvió la sociedad denominada Soluciones
Integrales Gaypa, Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres- ciento
uno-setecientos veintisiete mil quinientos cuarenta y uno.—San José, 08 de
enero del año 2018.—Lic. Grevin López Torres, Notario.—1 vez.—( IN2018209036 ).
Los suscritos Arthur Alfred (nombre) Ordono (apellido), así su
nombre en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, casado una vez,
productor de televisión, pasaporte cuatro ocho cuatro siete ocho cinco cuatro
dos siete y Belisa (nombre) Ordono Rubio (apellidos), mayor, casada en segundas
nupcias, del hogar, pasaporte estadounidense cinco cero cinco cuatro siete cero
ocho cero tres, ambos vecinos de Birrisito en Paraíso de Cartago exactamente un
kilómetro al este de la Iglesia en Villa Belisa, por medio del presente edicto
informamos que, como titulares del cien por ciento de las acciones que
representan la totalidad del capital social de Ordoño Rubio y Compañía
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-337097, comparecerán dentro del
plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública
mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro
Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en
el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de
marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La
Gaceta.—Paraíso a las 8:00 horas del 11 de enero de 2018.—Arthur Alfred
Ordono y Belisa Ordono Rubio.—1 vez.—( IN2018209038 ).
Que por escritura otorgada ante mí, Juan Rafael Zavala Tasies,
notario público con oficina en la provincia de Heredia, en Barrantes de Flores,
se protocolizó acta de asamblea general de socios cuotistas de Hacienda La
Angela Limitada, por medio de la cual, se modificó el plazo social, el
domicilio social y se revocan algunos nombramientos por fallecimiento de
gerentes y por último se modificó la cláusula de administración reduciendo el
número de gerentes. Presidió: Evangelina Avendaño Arce.—Lic. Juan Rafael Zavala
Tasies, Notario.—1 vez.—( IN2018209039 ).
En esta notaría a las diecisiete horas treinta minutos del
diecisiete de enero del dos mil dieciocho, se constituyó Lumamedical
Sociedad Anónima, domiciliada en San Rafael de Alajuela, del Matadero del
Valle trescientos metros oeste, Condominio La Cañada, casa H cuarenta y
ocho.—Lic. Henry Mora Arce, Notario.—1 vez.—( IN2018209043 ).
En esta notaría a las diecisiete horas del diecisiete de enero del
dos mil dieciocho, se constituyó Milano Medical Sociedad Anónima,
domiciliada en San Rafael de Alajuela, Kilómetro diecisiete de la ruta
veintisiete, Hacienda Espinal, casa un mil ciento veintitrés, segunda
etapa.—Lic. Henry Mora Arce, Notario.—1 vez.—( IN2018209044 ).
El suscrito notario por escritura otorgada a las doce horas del dieciocho
de enero de 2018, protocoliza acuerdos de asamblea ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad The Coffe Baron S.A., cédula jurídica
3-101-319976, en la que se acuerda modificar la cláusula segunda de los
estatutos de la compañía.—San José, 18 de enero de 2018.—Lic. Jorge Ulloa
Maduro, Notario.—1 vez.—( IN2018209045 ).
Por medio de la escritura número trescientos doce, otorgada a las
quince horas del día veintitrés de abril del año dos mil catorce, ante esta
notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Gehring St Andre Sociedad Anónima, por medio de la cual
se modifica la cláusula segunda del domicilio, la octava de la administración y
se cambia este, se revoca el nombramiento de la junta directiva y se nombran
nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario
Público.—1 vez.—( IN2018209638 ).
Hago constar que por medio de la escritura pública número ciento
ochenta y siete-tres se fusionó por absorción a la sociedad Pijije Land
& Cattle, S.A., con cédula de persona jurídica tres- ciento uno-
doscientos noventa y dos mil seiscientos noventa y nueve, con la sociedad La
Daga, S.A., cédula de persona jurídica tres- ciento uno- veintiún mil
trescientos veintitrés, prevaleciendo la última. Dicha fusión fue aprobada por
La Daga, S.A., por medio de la asamblea de accionistas número treinta y cinco
celebrada el día dieciocho de diciembre del dos mil diecisiete; y fue aprobada
por Pijije Land & Cattle, S.A. por medio de la asamblea de
accionistas número dos celebrada el día dieciocho de diciembre del dos mil
diecisiete. Es Todo.—San José, veintidós de enero del dos mil dieciocho.—Lic.
Gustavo Adolfo Tellini Mora, Notario.—1 vez.—( IN2018210029 ).
En asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
denominada Rancho San Joaquín Sociedad Anónima, cédula de personería
jurídica tres- ciento uno-dos cuatro dos cero cuatro ocho, se revoca y se
procede al nombramiento de Secretario. Notaría Lic. Mario Benavides Rubí. Es
todo.—Heredia veintidós de enero de dos mil dieciocho.—Lic. Mario Benavides
Rubí, Notario.—1 vez.—( IN2018210030 ).
Mediante escritura número 30 de las 20 horas del día 21 de Enero
de 2018 se fusiona las sociedades Tres-Ciento Dos-Siete Cero Uno Dos Nueve
Tres Limitada y Tres Ciento Dos Quinientos Noventa y Ocho Mil
Novecientos Trece Limitada prevaleciendo la última se nombra Gerente
General. Lic Eduardo Ajoy Zeledón. Teléfono 26432386, 88449969.—San José 23 de
enero 2018.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—( IN2018210035 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas del
veintitrés de enero del dos mil dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de
asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Parque Ambiental
Geep Costa Rica, SRL. Donde se acuerda la disolución y liquidación de la
compañía.—San José, veintitrés de enero de dos mil dieciocho.—Licda. Magally
María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2018210036 ).
Mediante escritura número noventa y nueve otorgada ante esta
notaría, a las once horas del veintidós de enero de dos mil dieciocho, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
compañía Inversiones V & R Sociedad Anónima. Se nombra junta
directiva.—San José, veintidós de enero de dos mil dieciocho.—Lic. Luis Diego
Cerdas Cisneros, Notario.—1 vez.—( IN2018210043 ).
Por instrumento público Nº 59-2, otorgado por esta notaría, a las
09:00 horas del día 24 de enero del 2018, se protocolizó acuerdos de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la empresa: Mango Store Costa Rica
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-749079, mediante los cuales se acordó
reformar de su pacto social la cláusula primera referente a la razón
social.—San José, 25 de enero del 2018.—Lic. Carlos Andrés Jiménez Rojas,
Notario Público.—1 vez.—( IN2018212044 ).
Por instrumento público Nº 60-2, otorgado por esta notaría, a las
10:00 horas del día 24 de enero del 2018, se protocolizó acuerdos de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la empresa: OVS Store Costa Rica S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-749040, mediante los cuales se acordó reformar
de su pacto social la cláusula primera referente a la razón social.—San José,
25 de enero del 2018.—Lic. Carlos Andrés Jiménez Rojas, Notario Público.—1
vez.—( IN2018212046 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ministerio de Seguridad Pública. Departamento
de Salud Ocupacional. San José a las 08:00 horas del 15 de diciembre del 2017.
De conformidad con los artículos 239, 240, 241, 242 y 246 de la Ley General de
la Administración Pública; 103 inciso 4), 105 inciso 5) del Reglamento de
Organización del Ministerio de Seguridad Pública, 01, 11, 15, 18, 19, 21, 22 y
23 del Reglamento para las Pruebas Toxicológicas a los Miembros de los Cuerpos
Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública número 39893-SP,
procede este Departamento en esta vía a notificar al señor Gerald Eduardo
Sancho Montero, cédula de identidad Nº 7-0142-0936, funcionario destacado en la
Dirección Regional 09 - Huetar Atlántico (Limón), la correspondiente cita para
la apertura de la contramuestra de la muestra código 060546 que señala
¨Respecto al oficio N° 2269-IP-2017-DDL, el cual requiere la apertura de la
muestra “B”, para lo correspondiente en el procedimiento disciplinario
administrativo N° 98-IP-2017-DDL; se le cita por este medio de manera formal
para cumplir con dicha solicitud a razón de la apertura de la muestra “B”.
Debido a su ausencia del martes 10 de octubre, por motivo de incapacidad, así
como a que se ha intentado notificar una nueva fecha y hora para tal fin, en el
lugar que tiene reportado como su último domicilio en el Departamento de
Control y Documentación de la Dirección de Recursos Humanos de este Ministerio
y ha sido imposible ubicarlo, por este medio se le informa que se le otorga
nueva cita y por lo tanto debe presentarse a las 10:00 del sexto día hábil
contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en el Laboratorio
de Toxicología ubicado en Zapote, de los Semáforos del Puente de Casa
Presidencial, 75 metros sur, edificio azul, con vidrios polarizado tipo espejo,
tercer piso. El funcionario puede hacerse acompañar por un abogado durante el
procedimiento. Todo de conformidad con la normativa antes citada.
Notifíquese.—Departamento de Salud Ocupacional.—Dr. Gabriel Carmona Rojas,
M.Sc. Jefe.—O. C. Nº 3400034912.—Solicitud Nº 106193.—(
IN2018207443 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
RESOLUCIÓN
ACOGE CANCELACIÓN
Ref: 30/2017/43933.—Inversiones Jiménez y Renzi
S. A., cédula jurídica 3-101-091218, Documento: Cancelación por falta de uso (
Inversiones Jiménez y Renzi S) Nro y fecha: Anotación/2-93727 de 24/10/2014.
Expediente: 1994-0007497 Registro N° 91512 Choza Vidrio de Sol (Sunglass Hut)
en clase 49 Marca Denominativa
Registro de la Propiedad Industrial, a las
10:57:59 del 10 de Octubre de 2017.
Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso,
promovida por el Víctor Vargas Valenzuela, divorciado, cédula de identidad
103350794, en calidad de apoderado especial de Luxotica US Holdings Corp,
contra el registro del signo distintivo Choza Vidrio de Sol (SUNGLASS HUT),
Registro N° 91512, el cual protege y distingue: Un establecimiento mercantil
dedicado a la venta de lentes y aros para sol. Ubicado en el Centro Comercial
Plaza Mayor, Pavas, San José, propiedad de Inversiones Jiménez y Renzi S. A.
Resultando:
1º—Que mediante escrito presentado el
veintisiete de octubre del dos mil catorce, ante el Registro de la Propiedad
Industrial, el licenciado Víctor Vargas Valenzuela, de calidades y condición
dicha al inicio, solicitó en el Registro de la Propiedad Industrial la
cancelación por falta de uso del nombre comercial “Choza Vidrio de Sol
(SUNGLASS HUT)”, inscrito bajo el registro número 91512, el cual protege “un
establecimiento mercantil dedicado a la venta de lentes y aros para sol,
ubicado en el Centro Comercial Plaza Mayor, Pavas, San José”, propiedad de la empresa
INVERSIONES JIMÉNEZ Y RENZI, S.A. (Folio 1-4)
2º—Que mediante auto de las 13:45: 36 horas del 25 de noviembre del
2014, el Registro de Propiedad Industrial previene al solicitante la existencia
de liquidador legalmente designado conforme a lo dispuesto en el pacto social.
(Folio13-14) Dicha resolución fue debidamente notificada el 04 de diciembre del
2014. (Folio 14 vuelto).
3º—Que por memorial de fecha 03 de febrero del 2015 el señor Víctor
Vargas Valenzuela, divorciado, cédula de identidad 103350794, en calidad de
apoderado especial de Luxotica US Holdings Corp se refiere a la prevención
realizada. (Folio 15).
4º—Que por resolución de las 09:06:50 horas del 25 de febrero del 2016
el Registro de Propiedad Industrial decreta el abandono de la solicitud de
cancelación por falta de uso presentada por el Lic. Víctor Vargas Valenzuela
como apoderado de la empresa Luxottica U.S. Holdings Corp, en contra del nombre
comercial inscrito denominado “Choza Vidrio de Sol (SUNGLASS HUT)”, para
proteger “un establecimiento mercantil dedicado a la venta de lentes y aros
para sol, ubicado en el Centro Comercial Plaza Mayor, Pavas, San José”, con
registro número 91512 y cuyo titular es la empresa Inversiones Jiménez y Renzi,
S.A. (Folio 26) Dicha resolución fue debidamente notificada el 03 de marzo del
2016. (Folio 28 vuelto).
5º—Que por memorial de fecha 08 de marzo del 2016 el licenciado Víctor
Vargas Valenzuela, en representación de la empresa Luxotica U.S. Holdings Corp,
interpuso recurso de apelación en contra de la resolución supra citada. (Folio
29)
6º—Que el Registro de Propiedad Industrial en resolución dictada a las
09:25:23 horas del 15 de marzo del 2016, admite el recurso de apelación
interpuesto. (Folio 31) Dicha resolución fue debidamente notificada el 30 de marzo
del 2016. (Folio 32 vuelto)
7º—Que mediante Voto N° 770-2016 el Tribunal Registral Administrativo, a
las nueve horas con cincuenta minutos del 29 de setiembre del 2016, declara con
lugar el recurso de apelación interpuesto por el licenciado Víctor Vargas
Valenzuela, en su condición de apoderado especial de la empresa en contra de la
resolución final dictada por el Registro de la Propiedad Industrial, a las
09:06:50 horas del 25 de febrero del 2016, la que en este acto se revoca, para
que el Registro continúe con el trámite de notificación que corresponda a
quienes representen a la sociedad Inversiones Jiménez y Renzi S. A. siguiendo
para ello los principios y la normativa que generalmente se aplican para el
proceso de notificación, sin afectar el debido proceso. (Folio 66 a 74)
8º—Que por resolución de las 11:24:20 horas del 1 de junio del 2017 se
da traslado por el plazo de un mes al titular para que manifieste lo que estime
conveniente aportando la prueba al efecto. (Folio 78)
III.—Que dicha resolución fue debidamente
notificada al solicitante de la cancelación por no uso, de forma personal el
día 15 de junio del 2017. (Folio 78 vuelto).
9º—Que por resolución de las 11:30:36 del 01 de
junio del 2017 el Registro de Propiedad Industrial ordena la publicación de la
resolución de traslado por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La
Gaceta. (Folio 79).
Dicha resolución fue debidamente notificada el 15 de junio del 2017. (Folio 79 vuelto).
VII.—Que por memorial de fecha 08 de agosto del
2017, el solicitante de la cancelación aporta copia certificada de las
publicaciones en el Diario Oficial La Gaceta 138, 139 y 140 del 20, 21 y
22 de julio del 2017. (Folios 80 a 85).
VIII.—Que no se comprueba en el expediente contestación al traslado de
la cancelación por no uso solicitada.
V.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de
producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados. Que en
este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrito el nombre
comercial Choza Vidrio de Sol (SUNGLASS HUT), Registro No. 91512, el cual
protege y distingue: Un establecimiento mercantil dedicado a la venta de lentes
y aros para sol. Ubicado en el Centro Comercial Plaza Mayor, Pavas, San José,
propiedad de Inversiones Jiménez y Renzi S. A.
Que en este Registro se presentó la solicitud de inscripción 2013-5270
de la marca SUN GLASS HUT (diseño) en clase 35 para proteger servicios de
tiendas de venta al detalle, servicios de catálogo por correspondencia y
servicios en línea de tiendas al detalle todos ellos caracterizados por
anteojos, por anteojos para el sol, por accesorios usados con anteojos, a
saber, estuches, cordones y correas, cuyo estado administrativo “denegada”
presentada por Luxottica U.S. Holdings Corp.
II.—Sobre los hechos no probados.
Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.
III.—Representación. Analizado el poder referido, aportado al
expediente 2008- 793 y visible a folio 12 se tiene por debidamente acreditado
el mismo a favor de Víctor Vargas Valenzuela, para actuar en representación de
Luxottica U.S. Holdings Corp.
IV.—Sobre los elementos de prueba. Además de los argumentos del
solicitante de la cancelación por no uso, no se aporta material probatorio.
En cuanto al titular de la marca, pese a que se realizó la notificación
mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta 138, 139 y 140 del
20, 21 y 22 de julio del 2017. (Folios 80 a 85) no contestó el traslado y
consecuentemente no aportó prueba al expediente.
V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la
Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J,
establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no
uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el
cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución
mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo
anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8
del Reglamento en cita.
Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual
se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación promovidas por
Luxottica U.S. Holdings CORP., se notificó al titular de la marca, mediante
publicación en el Diario Oficial La Gaceta 138, 139 y 140 del 20, 21 y
22 de julio del 2017. (Folios 80 a 85), sin embargo, a la fecha, el titular del
distintivo marcario no contestó dicho traslado.
VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación.
1. En
cuanto a la solicitud de Cancelación: Analizado el expediente y tomando en
cuenta los alegatos y pruebas adjuntas al mismo, se procede a resolver el fondo
del asunto como una solicitud de cancelación por no uso de nombre comercial.
El nombre comercial está definido en el
artículo 2 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos que señala: “Nombre
Comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o
un establecimiento comercial determinado. “
Ahora bien, el Título VII, Capítulo I, Nombres
Comerciales de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos contiene las
disposiciones relativas a este tema, por lo que de conformidad a lo anterior,
el nombre comercial puede aplicársele lo relativo a marcas en lo que respecta
al trámite de anulaciones de registro, actuación con total apego al principio
de legalidad, ya que ambos (la marca y el nombre comercial) son signos
distintivos que un comerciante puede emplear en ejercicio de una actividad
mercantil debidamente regulados en cuanto inscripción y trámite por la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos. (A mayor abundamiento puede referirse al
Voto 116-2006 del Tribunal Registral Administrativo)
En ese sentido, se procede a trascribir el
artículo 41 del Reglamento N 30233-J de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos: “Salvo las disposiciones especiales contenidas en este
capítulo, son aplicables a las solicitudes de registro de nombres comerciales
las disposiciones sobre marcas contenidas en este Reglamento, en lo que
resulten pertinentes.” De lo anterior se desprende que el proceso de
inscripción (y análogamente las cancelaciones de inscripción) de los nombres
comerciales pueden tramitarse bajo el mismo procedimiento que la ley prevé para
las marcas.
Sobre el caso concreto y en relación con la
protección del nombre comercial, se tiene que ésta se concertó por primera vez
en el Convenio de París, el cual dispone en el artículo 8 que: “El nombre
comercial se protegerá en todos los países de la Unión sin la obligación de
depósito o registro, ya sea que forme parte de la marca de fábrica o de
comercio o no”.
En este sentido, nuestra jurisprudencia ha sido
conteste en afirmar que:
“El nombre comercial es aquel signo que
identifica y distingue a una empresa o a un establecimiento comercial de otros” (Voto116-2006 de las 11 horas del 22 de mayo
del 2006 del Tribunal Registra] Administrativo)
“La protección del nombre comercial se
fundamenta en la circunstancia de que es el más sencillo, natural y eficaz
medio para que un comerciante identifique su actividad mercantil, permitiéndole
al público que lo reconozca fácilmente. Es eso, de manera especial, lo que
revela que el objeto del nombre comercial tiene una función puramente
distintiva reuniendo en un signo la representación de un conjunto de cualidades
pertenecientes a su titular, tales como el grado de honestidad, reputación,
prestigio, confianza, fama, calidad de los productos, entre otros, de lo que se
colige que el nombre comercial es aquel con el cual la empresa trata de ser
conocida individualmente por los compradores a efecto de captar su adhesión,
buscando con ello mantenerse en la lucha de la competencia y ser distinguida
por sobre sus rivales”
(Tribunal Registral Administrativo, Voto N 346-2007 de las 11:15 horas del 23
de noviembre del 2007)
Además, la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos indica en el artículo 2 párrafo seis:
“(..,) Nombre comercial: Signo denominativo o
mixto que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial
determinado (...)”.
Se desprende de lo anterior que, los nombres
comerciales tienen como función fundamental ser distintivos de la empresa,
establecimiento o actividad que identifican, con lo cual prestan un doble
servicio; en primer lugar, sirven al titular del derecho, ya que permite
diferenciar su actividad, empresa o establecimiento de cualesquiera otras que
se encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles el derecho de servirse
y explotar ese nombre para las actividades y establecimientos que designan y de
oponerse a que cualquier otro, lo utilice para identificar otras empresas o
actividades de la misma o similar industria que se encuentren en la misma
región geográfica. Por otra parte, los nombres comerciales le sirven al público
para poder identificar determinada actividad o establecimiento sin que exista
confusión.
Existen diferentes sistemas legales de adquisición de este derecho, así,
en algunos países para que se produzca el derecho es necesario la inscripción
del nombre comercial en el Registro respectivo, mientras que, para otros
sistemas, el derecho se adquiere a través de su primer uso. Este último sistema
es el consignado en el Convenio de París para la Protección de la Propiedad
Industrial y la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos (Artículo 64), lo que
constituye un avance de nuestra legislación en comparación a la forma en cómo
lo regulaba el ya derogado Convenio Centroamericano para la Protección de la
Propiedad Industrial.
En cuanto al objeto del nombre comercial puede decirse que tiene una
función meramente distintiva, siendo la representación de un conjunto de
cualidades perteneciente a su titular, tales como, pero no limitados al grado
de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, etc. Por esta razón, el
nombre comercial debe identificar clara e independientemente del titular, al
establecimiento o actividad comercial a la cual designa.
En lo que respecta a la duración del derecho y dada la importancia de la
relación existente entre el nombre comercial y la empresa o establecimiento que
con el mismo se identifica, muchos sistemas jurídicos establecen que la
vigencia del derecho de propiedad sobre el nombre comercial se encuentra sujeto
a la duración de la empresa, es decir, su vigencia es por tiempo indefinido, en
este sentido la ley costarricense en su artículo 64 contempla una vigencia
indefinida para la protección del nombre comercial, indicando que el derecho termina con la extinción de la
empresa o el establecimiento que lo usa.
Sobre el caso concreto, señala el promovente de esta cancelación que el
plazo social de la empresa está disuelta y al efecto aporta la certificación
correspondiente visible a folio 5 del expediente de marras, así en virtud del
artículo 64 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos que señala: “Adquisición
del derecho sobre el nombre comercial. El derecho exclusivo sobre un nombre
comercial se adquiere por su primer uso en el comercio y termina con la extinción de la empresa o el establecimiento que
lo usa” (El subrayado no es del original) se procede a cancelar el
nombre comercial por extinción del establecimiento comercial.
Una vez expuesto lo anterior y analizadas las actuaciones que constan en
el expediente donde incluso se procede a dar traslado de esta acción y se
publica el mismo en el Diario Oficial La Gaceta para dar publicidad a
este proceso, se comprueba que el titular del nombre comercial no tiene interés
alguno en defender su derecho; por lo que mantener un nombre comercial
registrado sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el
comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores; en virtud de lo
anterior, se procede a cancelar el mismo por extinción del establecimiento
comercial, situación que se comprueba con la Certificación emitida por el
Departamento de Certificaciones del Registro Nacional que consta a folio 5 del
expediente.
IX.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del
presente expediente, queda demostrado que el titular del nombre comercial Choza
Vidrio de Sol (SUNGLASS HUT), Registro No. 91512, el cual protege y distingue:
Un establecimiento mercantil dedicado a la venta de lentes y aros para sol.
Ubicado en el Centro Comercial Plaza Mayor, Pavas, San José, propiedad de
Inversiones Jiménez y Renzi S. A. al no contestar el traslado otorgado por ley,
no comprobó el uso real y efectivo del signo registrado, por lo que para
efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene
por acreditado el no uso procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la
solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Víctor Vargas
Valenzuela, en calidad de Apoderado Especial de Luxotica U.S Holdings Corp.
contra el nombre comercial Choza Vidrio de Sol (SUNGLASS HUT), Registro N°
91512, el cual protege y distingue: Un establecimiento mercantil dedicado a la
venta de lentes y aros para sol. Ubicado en el Centro Comercial Plaza Mayor,
Pavas, San José. propiedad de Inversiones Jiménez y Renzi, S. A. Se ordena
la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en
el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos
241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración
Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos
y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta
tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea
comprobada ante esta Oficina mediante el aporte de los documentos que así lo
demuestren no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta
resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que
consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres
días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día
siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa,
quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y
remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo
26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad
Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Director.—(
IN2018205601 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Resolución acoge cancelación
Ref: 30/2017/43853.—Premier
Farnell PLC.—Documento: cancelación por falta de uso (Element Brand Holding
LLC).—N° y fecha: Anotación/2-110554 de 16/03/2017.—Expediente:
2011-0007529.Registro N° 216749 Element14 en clase 9 marca Mixto.
Registro de la Propiedad
Industrial, a las 09:40:21 del 10 de octubre de 2017.
Conoce este Registro, la solicitud de
cancelación por falta de uso, promovida por Edgar Zurcher Gurdián, en calidad
de apoderado especial de Element Brand Holding LLC, contra el registro del
signo distintivo ELEMENT 14 (DISEÑO), registro N° 216749, el cual protege y
distingue: “Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, topográficos,
fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización,
de supervisión, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos para la
conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de
la electricidad; componentes eléctricos y electrónicos; equipos de desarrollo;
aparatos para la grabación, transmisión, reproducción de sonido o imágenes;
soportes de registro magnéticos, discos acústicos; máquinas expendedoras y
mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas
calculadoras, equipos para el procesamiento de información y computadoras;
extinguidores; medios de grabación; hardware (componentes físicos) y firmware
(programas fijos e inalterables) de computadoras; software de computadoras
(programas grabados y descargables); publicaciones electrónicas; aparatos de
juegos diseñados para ser utilizados con una pantalla o monitor externo;
almohadillas para el mouse; accesorios para los teléfonos móviles.” en
clase 9 internacional, propiedad de Premier Farnell PLC.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el
16 de marzo del 2017, Edgar Zurcher Gurdián, en calidad de apoderado especial
de Element Brand Holding LLC solicita la cancelación por falta de uso de la
marca ELEMENT 14 (DISEÑO), Registro N° 216749, en clase 9 internacional,
propiedad de Premier Farnell PLC. (Folios 1 a 6).
II.—Que por resolución de las 14:22:12 horas
del 17 de marzo del 2017 se procede a dar traslado al titular del distintivo
marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación
presentada. (Folio 8-9). Dicha resolución fue notificada al solicitante de la
cancelación por falta de uso el 24 de abril del 2017. (Folio 9 vuelto).
III.—Que por resolución de las 10:14:18 horas
de 30 de mayo del 2017 el Registro de Propiedad Industrial previene al
solicitante de la cancelación para que aporte nueva dirección en virtud de la
imposibilidad material de notificar conforme a derecho al titular del signo y
que en caso de desconocerla proceda a solicitar la notificación por medio de
edicto. (Folio 11) Dicha resolución fue debidamente notificada el 12 de junio
del 2017. (Folio 11 vuelto).
IV.—Que por memorial de fecha 16 de junio del
2017 el solicitante de la cancelación cumple con la prevención requerida y solicita
notificar el presente proceso a través de la publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. (Folio 12).
V.—Que por resolución de las 10:22:41 horas
del 26 de junio del 2017 se le previene al solicitante de la cancelación que en
virtud de la imposibilidad material de notificar conforme a derecho al titular
del signo distintivo que se pretende cancelar, a pesar de los intentos
realizados por esta Oficina, proceda a la publicación del edicto
correspondiente. (Folio 14). Dicha resolución fue debidamente notificada el 10
de julio del 2017. (Folio 14 vuelto).
VI.—Que por memorial de fecha 05 de setiembre
del 2017, el solicitante de la cancelación aporta copia de las publicaciones
del traslado de la cancelación por no uso en el Diario Oficial La Gaceta
Nos. 165, 166 y 167 de fecha 31 de agosto, 01 y 04 de setiembre del 2017 dentro
del plazo otorgado. (Folio 15 a 18).
VII.—Que no consta en el expediente
contestación del traslado de la cancelación por no uso.
VIII.—En el procedimiento no se notan
defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
-Que en este Registro de la
Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca ELEMENT 14 (DISEÑO),
registro N° 216749, el cual protege y distingue: “Aparatos e instrumentos
científicos, náuticos, topográficos, fotográficos, cinematográficos, ópticos,
de pesar, de medida, de señalización, de supervisión, de salvamento y de
enseñanza; aparatos e instrumentos para la conducción, distribución,
transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad;
componentes eléctricos y electrónicos; equipos de desarrollo; aparatos para la
grabación, transmisión, reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro
magnéticos, discos acústicos; máquinas expendedoras y mecanismos para aparatos
de previo pago; cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipos para el
procesamiento de información y computadoras; extinguidores; medios de
grabación; hardware (componentes físicos) y firmware (programas fijos e
inalterables) de computadoras; software de computadoras (programas grabados y
descargables); publicaciones electrónicas; aparatos de juegos diseñados para
ser utilizados con una pantalla o monitor externo; almohadillas para el mouse;
accesorios para los teléfonos móviles.” en clase 9 internacional, propiedad de
Premier Farnell PLC.
-Que en este Registro de Propiedad Industrial
se encuentra las solicitudes de inscripción de la marca element (diseño y
denominativa) presentada por Element Brand Holding, LLC y que son las siguientes:
a) 2017-329 para proteger en clase 9 de la nomenclatura internacional
“Cámaras; cámaras digitales; cámaras de infrarrojos; reproductores de mp3;
reproductores de audio digitales; grabadoras de voz digitales; radios;
audífonos; auriculares; parlantes de audio; altavoces interiores y exteriores
inalámbricos; cables de conexión; cables de audio; grabadoras de video
digitales; grabadoras digitales de televisión programables; sistemas de medios
digitales compuestos por hardware de audio y video en la naturaleza de los
receptores audiovisuales y televisores, para la distribución, recepción y/o
control de voz, datos, video y encendido; televisores; monitores de video;
pantallas de video; pantallas de visualización de video, convertidores de
televisión y video; monitores; multimedia y proyectores de imagen fotográfica;
mandos a distancia para televisores; antenas de televisión; sistemas de
distribución de medios digitales que comprenden receptores de televisión y
decodificadores; sistemas de medios digitales compuestos por hardware de audio
y video en la naturaleza de los receptores de televisión y audiovisuales para
la distribución, recepción y/o control de voz, datos, video y encendido;
centros de medios digitales; reproductores de medios digitales; receptores de
medios digitales; sistemas de cine en casa, que comprenden receptores de medios
digitales y reproductores de red en la naturaleza de los decodificadores que
reciben y reproducen contenidos digitales de una red informática mundial;
amplificadores de sonido; marcos de fotos digitales para la visualización de
contenidos digitales y de audio; computadoras; hardware de computadora;
impresoras; material informático para la entrega de contenido inalámbrico;
software informático, transmisores, receptores y dispositivos de interfaz de
red; extensores de red inalámbrica; periféricos de computador inalámbrico;
hardware y software para su uso en conexión y operación de los sistemas de
medios digitales inalámbricos, componentes, equipos de sonido y de video y redes
de medios digitales; dispositivos de comunicación inalámbrica en la naturaleza
del hardware de audio y video en la naturaleza de los receptores de televisión
y audiovisuales para la distribución, recepción y/o de control de voz, datos,
video y encendido; hardware de control para el hogar y el software en la
naturaleza de los controles inalámbricos y cableados de iluminación, controles
de termostato y calefacción, persianas y control de las puertas, controles de
césped y riego de jardines, controles de audio para el hogar y video, controles
de electrodomésticos, a saber, hornos, lavadoras, secadoras, refrigeradores y
lavaplatos; hardware de seguridad en el hogar en la naturaleza de los
controladores inalámbricos y cableados para otras aplicaciones de monitoreo y
control de seguridad en el hogar, seguridad y sistemas de seguridad, es decir,
sistemas de control de acceso y monitoreo de alarmas, alarmas de seguridad y
los sistemas de seguridad de edificios que comprenden software y hardware para
proporcionar información a una estación remota; webcams; monitores para bebés;
software informático para la entrega de contenido inalámbrico; software de
computador para los controles en el hogar y aplicaciones de seguridad para el
hogar; software para el procesamiento de imágenes, gráficos y texto; software
que habilita el almacenamiento, archivo, recuperación, visualización,
distribución, mejora, gestión, organización, búsqueda, clasificación,
digitalización, distribución, publicación, edición, manipulación, composición,
anotación, solicitud y la impresión de imágenes digitales; software de realidad
aumentada para su uso en dispositivos móviles para la integración de datos
electrónicos con los entornos del mundo real con el fin de visualizar los
cambios en la apariencia de las caras, las características del cuerpo, ropa o
accesorios; hardware de realidad aumentada con el fin de visualizar los cambios
en la apariencia de las caras, las características del cuerpo, ropa o
accesorios; software de realidad virtual con el fin de visualizar los cambios
en la apariencia de las caras, las características del cuerpo, ropa o
accesorios; hardware de realidad virtual con el fin de visualizar los cambios
en la apariencia de las caras, las características del cuerpo, ropa o accesorios;
hardware y software para la sistematización, la visualización, la manipulación,
la inmersión de realidad virtual y la integración de la información geográfica
con las comunidades miembro en línea” cuyo estado administrativo es “Con
suspensión de oficio”
b) 2017-328 para proteger en clase 9 de la
nomenclatura internacional “Cámaras; cámaras digitales; cámaras de infrarrojos;
reproductores de mp3; reproductores de audio digitales; grabadoras de voz
digitales; radios; audífonos; auriculares; parlantes de audio; altavoces
interiores y exteriores inalámbricos; cables de conexión; cables de audio;
grabadoras de video digitales; grabadoras digitales de televisión programables;
sistemas de medios digitales compuestos por hardware de audio y video en la
naturaleza de los receptores audiovisuales y televisores para la distribución,
recepción y/o control de voz, datos, video y encendido; televisores; monitores
de video; pantallas de video; pantallas de visualización de video,
convertidores de televisión y video; monitores; multimedia y proyectores de
imagen fotográfica; mandos a distancia para televisores; antenas de televisión;
sistemas de distribución de medios digitales que comprenden receptores de
televisión y decodificadores; sistemas de medios digitales compuestos por
hardware de audio y video en la naturaleza de los receptores de televisión y
audiovisuales para la distribución, recepción y/o control de voz, datos, video
y encendido; centros de medios digitales; reproductores de medios digitales;
receptores de medios digitales; sistemas de cine en casa, que comprenden
receptores de medios digitales y reproductores de red en la naturaleza de los
decodificadores que reciben y reproducen contenidos digitales de una red
informática mundial; amplificadores de sonido; marcos de fotos digitales para
la visualización de contenidos digitales y de audio; computadoras; hardware de
computadora; impresoras; material informático para la entrega de contenido
inalámbrico; software informático, transmisores, receptores y dispositivos de
interfaz de red; extensores de red inalámbrica, periféricos de computador
inalámbrico; hardware y software para su uso en conexión y operación de los
sistemas de medios digitales inalámbricos , componentes, equipos de sonido y de
video y redes de medios digitales; dispositivos de comunicación inalámbrica en
la naturaleza del hardware de audio y video en la naturaleza de los receptores
de televisión y audiovisuales para la distribución, recepción y/o de control de
voz y datos, video y encendido; hardware de control para el hogar y el software
en la naturaleza de los controles inalámbricos y cableados de iluminación,
controles de termostato y calefacción, persianas y control de las puertas,
controles de césped y de riego de jardines, controles de audio para el hogar y
video, controles de electrodomésticos, a saber, hornos, lavadoras, secadoras,
refrigeradores y lavaplatos; hardware de seguridad en el hogar en la naturaleza
de controladores inalámbricos y cableados para otras aplicaciones de monitoreo
y control de seguridad en el hogar, seguridad y sistemas de seguridad, es
decir, sistemas de control de acceso y monitoreo de alarmas, alarmas de
seguridad y los sistemas de seguridad de edificios que comprenden software y
hardware para proporcionar información a una estación remota; webcams;
monitores para bebés; software informático para la entrega de contenido
inalámbrico; software de computador para los controles en el hogar y
aplicaciones de seguridad para el hogar; software para el procesamiento de
imágenes, gráficos y texto; software que habilita el almacenamiento, archivo,
recuperación, visualización, distribución, mejora, gestión, organización,
búsqueda, clasificación, digitalización, distribución, publicación, edición,
manipulación, composición, anotación, solicitud y la impresión de imágenes
digitales; software de realidad aumentada para su uso en dispositivos móviles
para la integración de datos electrónicos con los entornos del mundo real con
el fin de visualizar los cambios en la apariencia de las caras, la
características del cuerpo, ropa o accesorios; hardware de realidad aumentada
con el fin de visualizar los cambios en la apariencia de las caras, las
características del cuerpo, ropa o accesorios; software de realidad virtual con
el fin de visualizar los cambios en la apariencia de las caras; las
características del cuerpo, ropa o accesorios; hardware de realidad virtual con
el fin de visualizar los cambios en la apariencia de las caras, las
características del cuerpo, ropa o accesorios; hardware y software para la
sistematización, la visualización, la manipulación, la inmersión de realidad
virtual y la integración de la información geográfica con las comunidades
miembro en línea, cuyo estado administrativo es “Con suspensión a pedido de
parte”
II.—Sobre los hechos no probados.
Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.
III.—Representación. Analizado el
poder especial administrativo, documento referido por el interesado en su
escrito de solicitud de la presente cancelación por falta de uso y que consta
en el expediente 2017-328, se tiene por debidamente acreditada la facultad para
actuar en este proceso de Edgar Zurcher Gurdián como apoderado especial de la
empresa Element Brand Holding LLC. (Folio 7).
En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que
una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará
audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a
partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se
le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de
conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento
en cita, Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual
se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación promovidas por Edgar
Zurcher Gurdián como apoderado especial de la empresa Element Brand Holding LLC
se notificó mediante edicto debidamente publicado en el Diario Oficial La
Gaceta Nos. 165, 166 y 167 de fecha 31 de agosto, 01 y 04 de setiembre del
2017 dentro del plazo otorgado. (Folios 15 a 18)
VI.—Contenido de la Solicitud de
Cancelación. A.-De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta por
Edgar Zurcher Gurdián como apoderado especial de la empresa Element Brand
Holding LLC se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que su representada
solicitó la inscripción de la marca element y en virtud del registro 216749 no
se ha logrado la inscripción. 2) Que la marca no está en uso en el mercado
nacional. 3) Que se incumple los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos.
VII.—Sobre el fondo del asunto:
Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver
el fondo del asunto:
Para la resolución de las presentes
diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia
recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N°
333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil
siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos lo siguiente:
“En tal sentido este Tribunal por mayoría,
concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de
la marca.
Solucionado lo anterior, entramos a otra
interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa
costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que
cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que
compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la
comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o
servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas,
en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han
realizado.”
En virtud de esto, en el caso de las
cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a Premier
Farnell PLC que por cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización
de la marca ELEMENT 14 (DISEÑO) para distinguir productos en clase 9 de la
nomenclatura internacional.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos
del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta
de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por
cierto que la sociedad Element Brand Holding LLC demuestra tener legitimación y
un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de la
solicitud de cancelación de marca se desprende que existe dos solicitudes de
inscripción en suspenso en virtud de la resolución de este expediente.
En cuanto al uso, es importante resalta que
el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:
“Se entiende que una marca registrada se
encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido
puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente
corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los
productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se
comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con
productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con
servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.
Una marca registrada deberá usarse en el
comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de
manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a
detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la
marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que
él confiere.
El uso de una marca por parte de un
licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como
efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso
de la marca”.
Es decir, el uso de la marca debe de ser
real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos
a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado,
además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no
son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida
no se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se comprueba que el
titular de la marca ELEMENT 14 (DISEÑO) al no contestar el traslado, ni señalar
argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo
en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a,
facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría,
incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su
momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar
que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no
sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su
titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: el uso
real durante cinco años y el requisito material: que este uso sea real y
efectivo.
Sobre lo que debe ser resuelto: Siendo la figura de la cancelación
un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una
solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real,
efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos
competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando
de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se
procede a cancelar por no uso el
registro N° 216749, marca ELEMENT 14 (DISEÑO) en clase 9 internacional
propiedad de Premier Farnell PLC ante el incumplimiento de los requisitos
establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos respecto al uso. Por
tanto:
Con base en las razones
expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de
su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de
uso, interpuesta por Edgar Zurcher Gurdián, en calidad de apoderado especial de
Element Brand Holding LLC, contra el registro del signo distintivo ELEMENT 14
(DISEÑO), registro N° 216749, el cual protege y distingue: “Aparatos e
instrumentos científicos, náuticos, topográficos, fotográficos,
cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de
supervisión, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos para la conducción,
distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la
electricidad; componentes eléctricos y electrónicos; equipos de desarrollo;
aparatos para la grabación, transmisión, reproducción de sonido o imágenes;
soportes de registro magnéticos, discos acústicos; máquinas expendedoras y
mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas
calculadoras, equipos para el procesamiento de información y computadoras;
extinguidores; medios de grabación; hardware (componentes físicos) y firmware
(programas fijos e inalterables) de computadoras; software de computadoras
(programas grabados y descargables); publicaciones electrónicas; aparatos de
juegos diseñados para ser utilizados con una pantalla o monitor externo;
almohadillas para el mouse; accesorios para los teléfonos móviles” en clase 9
internacional, propiedad de Premier Farnell PLC. Se ordena la publicación
íntegra de la presente resolución por
tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de
conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y
334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86
de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento.
Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los
recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/ o apelación, en el
plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a
partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad
Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo,
la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo
dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los
Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena
Chinchilla, Director.—( IN2018206306 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
RESOLUCIÓN ACOGE
CANCELACIÓN
RF-110162.—Ref:
30/2017/64029.—Johnson & Johnson Church & Dwight Co, Inc. Documento: Cancelación por falta de uso. Nro y
fecha: Anotación/2-110162 de 28/02/2017. Expediente: 1998-0002399 Registro N°
111305 Toppyc en clase 5 Marca Mixto, 1998-0002400 Registro N° 110183 Toppyc en
clase 3 Marca Mixto y 1998-0002401 Registro N° 111303 Toppyc en clase 5 Marca
Denominativa.
Registro de la Propiedad Industrial, a las
10:27:59 del 20 de Diciembre de 2017.
Conoce este registro la solicitud de cancelación por falta de uso,
interpuesta por Aaron Montero Sequeira, en su condición de apoderado especial
de la sociedad Church & Dwight Co, Inc, contra el registro de las marcas 1-
“TOPPYC (diseño)”, registro N° 111305, inscrita el 22 de diciembre de 1998 y
con fecha de vencimiento 22 de diciembre de 2018, en clase 5 internacional,
para proteger “preparaciones fungicidas, contra la caspa, preparaciones contra
piojo y contra la sarna”, 2- “TOPPYC (diseño)”, registro N° 110183, inscrita el 16 de noviembre de 1998 y
con fecha de vencimiento 16 de noviembre de 2018, en clase 3 internacional, para
proteger “champús, acondicionadores y enjuagues para el cabello, productos para
la limpieza personal, cosméticos y jabones. 3- “TOPPYC”, registro N° 111303,
inscrita el 22 de diciembre de 1998 y con fecha de vencimiento 22 de diciembre
de 2018, en clase 5 internacional, para proteger “preparaciones fungicidas,
contra la caspa, preparaciones contra piojos y contra la sarna” toda propiedad
de la empresa Johnson & Johnson, con domicilio en One Johnson & Johnson
Plaza, New Brunswick, New Jersey, Estados Unidos de América.
Resultando:
I.—Por memorial recibido el 28 de febrero de
2017, Aaron Montero Sequeira, en su condición de apoderado especial de la
sociedad Church & Dwight Co, Inc, presentó solicitud de cancelación por
falta de uso contra el registro de las marcas 1- “TOPPYC (diseño)”, registro N°
111305, 2- “TOPPYC (diseño)”, registro N° 110183. 3-
“TOPPYC”, registro N° 111303, todas descritas anteriormente (F. 1-7).
II.—Que por resolución de las 13:39:33 horas del 16 de mayo de 2017, el
Registro de la Propiedad Industrial procede a dar traslado por un mes al
titular de los signos distintivos, a efecto de que se pronuncie respecto a la
solicitud de cancelación y aporte la prueba correspondiente que demuestre el
uso real y efectivo de sus marcas (F. 13).
III.—Que por resolución de las 08:36:23 horas del 18 de julio de 2017,
se le previene al solicitante que proceda a indicar otro domicilio en Costa
Rica del titular o de su apoderado, a fin de realizar válidamente la
notificación (F. 15). Que por memorial recibido el 28 de julio de 2017, el
promovente manifiesta expresamente que desconoce de la existencia de otra
dirección donde puede ser notificado el apoderado de la empresa titular, por lo
que expresamente solicita que se le notifique por medio de edicto (F. 16).
IV.—Mediante resolución de la 11:30:19 horas del 1 de agosto de 2017, en
virtud de la imposibilidad materia de notificar a la empresa titular, pese a
los intentos efectuados, la Oficina de Marcas, previene a la solicitante para
que publique la resolución de traslado en La Gaceta por tres veces
consecutivas, con fundamento en el artículo 241 de la Ley General de
Administración Pública, lo anterior con la finalidad de que la empresa titular
sea notificada mediante la publicación respectiva (F.17).
V.—Por medio de escrito adicional de fecha 6 de setiembre de 2017, el
accionante aporta copia de las publicaciones efectuadas en Las Gacetas
N° 166, 167 y 168, los días 1,4 y 5 de setiembre de 2017 (F. 18 al 22).
VI.—Que a la fecha luego de trascurrido el plazo de ley, no consta en el
expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.
VII.—En el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de
producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados. Primero:
Que en este registro se encuentran inscritas las las marcas 1- “TOPPYC
(diseño)”, registro N° 111305, inscrita el 22 de diciembre de 1998 y con fecha
de vencimiento 22 de diciembre de 2018, en clase 5 internacional, para proteger
“preparaciones fungicidas, contra la caspa, preparaciones contra piojo y
contra la sarna”, 2- “TOPPYC (diseño)”, registro N° 110183, inscrita el 16
de noviembre de 1998 y con fecha de vencimiento 16 de noviembre de 2018, en
clase 3 internacional, para proteger “champús, acondicionadores y enjuagues
para el cabello, productos para la limpieza personal, cosméticos y jabones.
3-”TOPPYC”, registro N° 111303, inscrita el 22 de diciembre de 1998 y con fecha
de vencimiento 22 de diciembre de 2018, en clase 5 internacional, para proteger
“preparaciones fungicidas, contra la caspa, “preparaciones contra piojos y
contra la sarna” toda propiedad de la empresa JOHNSON & JOHNSON, con
domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, New Jersey,
Estados Unidos de América, (F. 23 - 28).
2º—El 14 de julio de 2016, la empresa Church
& Dwight Co, Inc, solicitó la marca “TOPPIK”, expediente 2016-6855, en las
clases 3 y 5 internacionales”, (F. 29-30).
II.—Sobre los hechos no probados.
Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.
III.—Representación y facultad para actuar.
Analizado el poder especial, documento referido por el interesado en su escrito
de solicitud de la presente cancelación, se tiene por acreditada la facultad
para actuar en este proceso de Aaron Montero Sequeira, en su condición de
apoderado especial de la sociedad CHURCH & DWIGHT CO, INC (F. 8).
IV.—Sobre los elementos de prueba. Este
registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo
manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación
por falta de uso (F. 1-7).
V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación.
El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo
N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de
cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el
plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de
la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de
cancelación, lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con
el numeral 8 del Reglamento en cita.
Analizado el expediente, se observa que la
resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de
cancelación, en virtud a la imposibilidad materia de notificar a la empresa
titular pese a los intentos efectuados en los únicos medios existentes, se
notificó por medio de las publicaciones efectuadas en Las Gacetas N°
166, 167 y 168, los días 1,4 y 5 de setiembre de 2017 (F. 18 al 22), lo
anterior conforme lo establece el artículo 241 de la Ley General de
Administración Pública, sin embargo a la fecha, la empresa titular no contestó
dicho traslado.
VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación.
De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, se desprenden
literalmente los siguientes alegatos:
“[...] Solicito la cancelación por falta de uso
de las marcas registradas: TOPPYC, en clase 05, registro 111305, inscrita el
22/12/1998 TOPPYC, en clase 3, registro 110183, inscrita el 16/11/1998 y TOPPY
en clase 05, registro 111303, inscrita el 16/11/1998, [...]”
VII.—Sobre el fondo del asunto:
Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver
el fondo del asunto:
Para la resolución de las presentes diligencias
de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo
dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de
las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que
señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos lo siguiente:
...Estudiando ese artículo, pareciera que la
carga de la prueba del uso de la marca, corresponde a quien alegue esa causal,
situación realmente difícil para el demandante dado que la prueba de un hecho
negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica o práctica de
materializar la situación que se quiera demostrar.
...Ese artículo está incluido dentro del
Capítulo VI de la Ley de Marcas, concretamente en las formas de “Terminación
del Registro de la Marca”, y entre estas causales se establecen: control de
calidad referido al contrato de licencia; nulidad del registro por aspectos de
nulidad absoluta o relativa; cancelación por generalización de la marca;
cancelación del registro por falta de uso de la marca y renuncia al registro a
pedido del titular.
...Obsérvese como este Capítulo trata como
formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de nulidad como
de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno y otro
instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la cancelación y
los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de las causas
que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de registro
de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las causas de
cancelación, tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto
lo siguiente:
...Las prohibiciones de registro y los motivos
de nulidad de marcas van
indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son consecuencia de aquéllas.
Así, si un signo contraviene una prohibición de registro y, a pesar de ello es
inscrito, adolece de nulidad. Las causas de caducidad de la marca son
extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y no constituyen
defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia de las causas de nulidad
(Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial Civitas.
Páginas 206y 887.
...Bajo esta tesitura el artículo 37 de la ya
citada Ley de Marcas, establece la nulidad de registro de una marca cuando se
“contraviene alguna de las prohibiciones previstas en los artículos 7 y 8 de la
presente ley”, sea en el caso del artículo 7, marcas inadmisibles por razones
intrínsecas (nulidad absoluta), o en el caso del artículo 8, marcas inadmisibles
por derechos de terceros (nulidad relativa). En ambos casos el Registro de la
Propiedad Industrial, previo a la aprobación de inscripción de una marca, debe
calificar la misma a efecto de que no incurra en las prohibiciones establecidas
en los artículos dichos, ya que si se inscribe en contravención con lo
dispuesto por esas normas legales, es una marca que desde su origen contiene
una causal que puede provocar su nulidad, ya sea del signo como tal, como de
algunos productos o servicios.
...Como ya se indicó supra, el artículo 39 que
específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la
marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la
marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de
nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que
la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la
existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca
desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los
supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a
quien alega esa causal.
...Por lo anterior, de modo alguno ese precepto
normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que
cada norma cumple una función pero desde una integración de ella con el resto
del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso
concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se
estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una
marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos,
por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación
por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción. “En tal sentido este Tribunal por mayoría,
concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de
la marca.
Tal y como lo analiza la jurisprudencia
indicada, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la
prueba corresponde al titular marcario, en este caso a la empresa Johnson &
Johnson, que por cualquier medio de prueba debe demostrar la utilización sus
marcas descritas en el considerando primero.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos
del solicitante de las presentes diligencias y analizadas las actuaciones que
constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad Church &
Dwight Co, Inc, demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar
la cancelación por falta de uso, de la solicitud de inscripción de marca que se
presentó bajo el expediente 2016-6855, tal y como consta en la certificación de
folio 29 del expediente, se desprende que las empresas son competidoras
directas.
En cuanto al uso, es importante resaltar que el
artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:
...Se entiende que una marca registrada se
encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido
puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente
corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los
productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se
comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con
productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con
servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.
...Una marca registrada deberá usarse en el
comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de
manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles
o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no
será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él
confiere.
...EI uso de una marca por parte de un
licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como
efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso
de la marca.
Es decir, el uso de la marca debe ser real, la
marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los
que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además
deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son
imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no
se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se comprueba que el titular
de las marcas en análisis, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y
aportar prueba que indicara a este registro el uso real y efectivo en el
mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas
comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los
requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos.
En razón de lo anterior, se concluye que dicho titular
en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para
demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su
marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es
usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal:
que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años
precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el
requisito material: que este uso sea real y efectivo.
El uso de una marca es importante para su
titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de interés para los
competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la
diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que adquieren el
producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado,
pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener marcas
registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para
el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean
utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no se usan.
Siendo la figura de la cancelación un
instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que brinda una
solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real,
efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos
competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas,
aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del
mercado) lo procedente es cancelar por no uso la marcas, 1- “TOPPYC
(diseño)”, registro N° 111305,2- “TOPPYC (diseño)”, registro N° 110183.
3-”TOPPYC”, registro N° 111303, todas descritas anteriormente.
VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto
Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular
de las marcas “TOPPYC (diseño)”, registro N° 111305, “TOPPYC (diseño)”,
registro N° 110183 y “TOPPYC”, registro N° 111303, al no contestar el traslado
otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de sus marcas, por lo que
para efectos de este registro y de la resolución del presente expediente, se
tiene por acreditado el no uso de las mismas, procediendo a su correspondiente
cancelación. Por consiguiente, y de conformidad con lo expuesto debe declararse
con lugar la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por Aaron Montero
Sequeira, en su condición de apoderado especial de la sociedad Church &
Dwight Co, Inc, contra el registro de las marcas supracitadas. Por tanto;
Con base en las razones expuestas y citas de la
Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se
declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta
contra el registro de las marcas 1- “TOPPYC (diseño)”, registro N° 111305, 2- “TOPPYC (diseño)”, registro N°
110183. 3- “TOPPYC”, registro N° 111303, todas descritas anteriormente y
propiedad de la empresa Johnson & Johnson. II) Se ordena notificar al
titular de los signos distintivos mediante la publicación íntegra de la
presente resolución por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, de
conformidad con lo establecido en el artículo 334 y 241 de la Ley General de
Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le
advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su
divulgación sea comprobada ante esta Oficina mediante el aporte de los
documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente.
Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los
recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el
plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a
partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad
Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo,
la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo
dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los
Derechos de Propiedad Intelectual N° 8039. Notifíquese.—Mag. Jonathan Lizano
Ortiz, Subdirector a. í.—( IN2018207071
).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
Notificación de despido Donifan Campos Mora
San José, 11 de diciembre del
2017
DRH-OAL-3269-2017
Señor
DONIFAN CAMPOS MORA
Limpieza Urbana
Señor Campos:
Según expediente N° 470-3-17,
iniciado a su nombre, la Oficina de Asuntos Laborales emitió el traslado de
cargos con el propósito de despido sin responsabilidad patronal a usted
comunicado de forma personal mediante oficio DRH-OAL-2270-470-3-2017, por haber
incurrido en incumplimiento de deberes al presentar comprobantes médicos falsos
para justificar tiempo que no laboro debidamente, violentando la normativa
aplicable como lo es lo tipificado en el artículo 81 inciso L) del Código de
Trabajo-, el articulo 147 incisos a), f) y j) del Código Municipal y articulo
118 del Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad de
San José, recomendando la imposición al suscrito de despido sin responsabilidad
patronal así mismo en cuanto a la Junta de Relaciones Laborales mediante oficio
N° JRL-245-2017, del 01 de diciembre del 2017, del análisis del caso ese Órgano
recomendó que se despidiera al señor Campos con el pago de todas las
prestaciones laborales; así las cosas, el suscrito en ejercicio de las
atribuciones y obligaciones que me otorga el artículo 17 literal a) y k) del
Código Municipal, he decidido acoger la recomendación dada por la Oficina de
Asuntos Laborales, por lo que con fundamento en la norma supra y atendiendo el
procedimiento señalado en el artículo 150 de ese Código y con fundamento en el
artículo 112 del Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la
Municipalidad de San José y el 81 del Código de Trabajo comunicarle que esta
Municipalidad ha dispuesto despedirlo de su cargo sin responsabilidad patronal,
- al haber quedado demostrado en forma fehaciente y contundente la falta a
usted imputada en oficio DRH-OAL-2270-470-3-2017, lo que por ende genero
pérdida de confianza hacia su persona como funcionario municipal; lo anterior a
partir del día de la notificación oficial del presente documento. No omito
manifestar que este despacho acepta y hace suyas todas las manifestaciones
hechas en la resolución recomendativa número DRH-OAL-2891-470-3-2017, de la
Oficina de Asuntos Laborales, suscrito por el Lic. Mauricio Fernández Gutiérrez
en su condición de Órgano Instructor del Procedimiento de marras. Igualmente
hago de su conocimiento que esta comunicación admite los recursos de
revocatoria y apelación en subsidio ante este despacho, los cuales deben
interponerse dentro de los 8 días posteriores de serle notificado el presente
oficio. Dentro de este mismo plazo se deben exponer los motivos de hecho y de
derecho en que se fundamenta su inconformidad, así mismo debe señalar lugar o
medio de comunicación -fa- dentro del cantón Central de San José, donde atender
notificaciones.
San José, 20 de diciembre de
2017.—Ing. Johnny Araya Monge, Alcalde Municipal.—Departamento de
Comunicación.—Lic. Gilberto Luna Montero.—O. C. N° 137647.—Solicitud N°
106015.—( IN2018207043 ).
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
NOTIFICACIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO
Cobro Administrativo.—Montes de
Oca, dieciséis horas del 6 de noviembre, 2017. Señor (es) sucesor (es) de quien
en vida fuera Vargas Calvo Víctor Manuel, cédula de identidad N°1-00718929
Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
De conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de
Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho
(8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del
presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la
finca del partido de San José N° 199288-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes
Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 1996 al IV
trimestre del 2017, por un monto de ¢819.198,80 (ochocientos diecinueve mil
ciento noventa ocho colones con 80/100); la tasa de Servicios Urbanos por los
períodos comprendidos entre I trimestre de 1994 al IV trimestre del 2017, por
un monto de ¢1.391.755,35 (un millón trescientos noventa uno mil setecientos
cincuenta cinco colones con 35/100). Según el artículo N° 57 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios
por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que
de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los
mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal.
Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las
publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—(
IN2018206695 ). 3
v. 1 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de
Oca, nueve horas del 6 de noviembre, 2017.—Señor sucesor de quien en vida fuera
Coto Rojas Jesús. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N°
20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la
Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no
mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la
publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo
sostenido por la finca del partido de San José N° 197517-000, a saber: Impuesto
Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2010
al IV trimestre del 2017, por un monto de ¢86.020,00 (ochenta y seis mil cero
veinte colones con 00/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos
comprendidos entre IV trimestre de 2009 al IV trimestre del 2017, por un monto
de ¢1.679.011,10 (un millón seiscientos setenta y nueve mil cero once colones
con 10/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el
monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no
cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los
mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal.
Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las
publicaciones.—Montes de Oca-Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—(
IN2018206696 ). 3
v. 1 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de
Oca, diez horas treinta minutos del 6 de noviembre, 2017. Señor (es) sucesor
(es) de quien en vida fuera Socorro Regulo de Jesús Hernández Castro, cédula de
identidad N° 4-00840984. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario
Oficial La Gaceta, De conformidad con lo establecido en los artículos N°
18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y
N° 241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que,
en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día
siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta
Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N°
262165-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos
comprendidos entre IV trimestre de 2010 al IV trimestre del 2017, por un monto
de ¢484.956,95 (cuatrocientos ochenta y cuatro mil novecientos cincuenta y seis
colones con 95/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos
entre III trimestre de 2010 al IV trimestre del 2017, por un monto de
¢2.687.924,05 (dos millones seiscientos ochenta y siete mil novecientos veinticuatro
colones con 05/100). Por la finca del partido de San José N° 284.382-000, a
saber; Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre 1
trimestre de 2012 al IV trimestre del 2017, por un monto de ¢105,00 (ciento
cinco colones con 00/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos
comprendidos entre 1 trimestre de 2012 al IV trimestre del 2017, por un monto
de ¢432.408,00 (cuatrocientos treinta y dos mil cuatrocientos ocho colones con
00/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el
monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no camelarse
el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales
expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con
intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de
Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2018206697 ). 3 v. 1 Alt.
Cobro Administrativo-Montes de
Oca, ocho horas treinta minutos del 06 de noviembre, 2017.—Señor sucesor de
quien en vida fuera Vargas Acuña Emma. Medio para notificaciones: Publicación
en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los
artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le(s)
insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir
del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta
Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N°
116835-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos
comprendidos entre I trimestre de 2010 al IV trimestre del 2017, por un monto
de ¢602.064,14 (seiscientos dos mil cero sesenta cuatro colones con 14/100); la
tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre II trimestre de
1998 al IV trimestre del 2017, por un monto de ¢2.447.270,11 (dos millones
cuatrocientos cuarenta mil doscientos setenta colones con 11/100). Según el
artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia
de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará
diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este
gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo
Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días
entre las publicaciones.—Montes de Oca-Captación de Ingresos.—Marbeli Blandon
Bucardo.—( IN2018206698 ). 3
v. 1 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de
Oca, doce horas del 11 de mayo, 2018. Señor (es) sucesor (es) de quien en vida
fuera Soto Esquivel Emilia María, cédula de identidad N° 1-0364-0757 Medio para
notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De
conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de
Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho
(8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del
presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la
finca del partido de San José N° 479085-000, a saber Impuesto Sobre Bienes
Inmuebles por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2006 al IV
trimestre del 2017, por un monto de ¢163.129,00 (ciento sesenta tres mil ciento
veinte nueve colones con 00/100); tasa de Servicios Urbanos por los períodos
comprendidos entre III trimestre de 2006 al IV trimestre del 2017, por un monto
de ¢949.172,15 (novecientos cuarenta nueve mil ciento setenta dos colones con
15/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto
señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el
adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales
expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con
intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de
Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2018206707 ). 3 v. 1 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, once horas
treinta minutos del 11 de enero, 2018. Señor(es) sucesor(es) de quien en vida
fuera Rodríguez Esquivel Lilliam, cédula de identidad N° 1-0283-0522. Medio
para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De
conformidad con lo establecido en los artículo Nos. 18, 19 y 20, del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de
Administración Pública, se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho(8)
días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente
acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del
partido de San José N° 371054-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por
los períodos comprendidos entre I trimestre de 2003 al IV trimestre del 2017,
por un monto de ¢9.152,00 (nueve mil ciento cincuenta dos colones con 00/100);
tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de
2002 al IV trimestre del 2017, por un monto de ¢939.136,35 (novecientos treinta
nueve mil ciento treinta seis colones con 35/100). Según el artículo N° 57 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera
intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se
le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local
podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del
Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las
publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blanden Bucardo.—(
IN2018206708 ). 3
v. 1. Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de
Oca, once horas del 11 de enero, 2018.—Señor Solano Mora Ramiro, cédula de
residencia N° 1000028032.—Medio para notificaciones: Publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículo N°
18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241
de la Ley General de Administración Pública, se le(s) insta para que, en un
plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la
publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo
sostenido por la finca del partido de San José N° 124143-000, a saber: Impuesto
Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2011
al IV trimestre del 2017, por un monto de ¢16.000,85 (dieciséis mil colones con
85/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I
trimestre de 1995 al IV trimestre del 2017, por un monto de ¢3.587.753,70 (tres
millones quinientos ochenta mil siete setecientos cincuenta tres colones con
70/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el
monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse
el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos
judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal.
Notifíquese.—Montes de Oca-Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—(
IN2018206709 ). 3
v. 1 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de
Oca, once horas cuarenta minutos del 11 de enero del 2018. Señor (es) sucesor
(es) de quien en vida fuera Ugalde Alvarado María Claudia, cédula de identidad
N° 6-00290835 Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19 y
N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N°241 de la Ley
General de Administración Pública, se le(s) insta para que, en un plazo no
mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la
publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo
sostenido por la finca del partido de San José N° 103802-000, a saber: Impuesto
Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2011
al IV trimestre del 2017, por un monto de ¢99.015,95 (noventa nueve mil cero
quince colones con 95/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos
comprendidos entre I trimestre de 2011 al IV trimestre del 2017, por un monto
de ¢868.003,05 (ochocientos sesenta ocho cero cero tres colones con 05/100). Según
el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la
ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado
incrementará diariamente Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra
citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en
el artículo N° 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos
de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de
Ingresos.—Marbeli Blandon Bucardo.—( IN2018206710 ). 3 v. 1 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de
Oca, once horas treinta minutos del 11 de enero, 2018. Señor (es) sucesor (es)
de quien en vida fuera Solís Jiménez María Teresa, cédula de identidad N°
1-0487-0646. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N°
20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley
General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no
mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la
publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo
sostenido por la finca del partido de San José N° 388990-000, a saber: Impuesto
Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2017
al IV trimestre del 2017, por un monto de ¢224,90 (doscientos veinticuatro
colones con 90/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos
entre IV trimestre de 2006 al IV trimestre del 2017, por un monto de
¢598.698,15 (quinientos noventa ocho mil seiscientos noventa ocho colones con
15/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el
monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no
cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los
mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal.
Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes
de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2018206711 ). 3 v. 1 Alt.
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
Mediante publicación efectuada
en la “Sección de Reglamentos” del Diario Oficial La Gaceta N° 202 del
26 de octubre del 2017, referencia N° IN2017176289, se publicitó un documento
denominado REFORMAS AL RÉGIMEN DE TRIBUTACIÓN SIMPLIFICADA, el cual se refiere
a un proyecto de reforma al “Reglamento del Régimen de Tributación
Simplificada”, Decreto Ejecutivo N° 25514-H del 24 de setiembre de 1996 y NO
a un decreto ejecutivo emitido formalmente. Dicha publicación se hizo al amparo
de lo establecido en el artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, con el fin de que las entidades representativas de interés
general, realizaran las observaciones sobre el proyecto de modificación del
reglamento en referencia, por lo que se debe interpretar que NO es un
documento en firme, ni vigente. En tal concepto, esta Dirección General procede
a aclarar que dicho documento corresponde a un “proyecto de reforma para
consulta pública”.
Se procede a efectuar dicha corrección, con
el objeto de tutelar la seguridad jurídica que debe imperar en estos casos.
Carlos Vargas Durán, Director
General de Tributación.—1 vez.—O. C. Nº
3400035463.—Solicitud Nº 107536.—( IN2018212773 ).